Condiciones generales Línea Mercados Alternativos

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Condiciones generales Línea Mercados Alternativos
Línea Mercados Alternativos
1. Finalidad de la Línea
Financiar los gastos asociados a la preparación de las empresas valencianas que
busquen capitalización y/o deuda a través de un mercado regulado, como puede ser
el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) o al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF).
Las salidas al MAB se podrán instrumentar tanto en forma de OPS (Oferta Pública de
Suscripción de Acciones) como a través de un sistema de listing sin que suponga una
captación inicial de fondos para la empresa del mercado.
2. Requisitos generales de los beneficiarios y los proyectos objeto de la
financiación.
2.1
Podrán solicitar esta financiación pymes y grandes empresas, que tengan su
sede social y establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana, con
independencia de la antigüedad de la empresa.
Se define Pyme conforme a la definición recogida en el anexo I del Reglamento
de la Comisión Europea nº 880/2008, de 6 de agosto.
Quedan excluidas las empresas cuya actividad se enmarque en los sectores
inmobiliario y financiero.
2.2
La empresa deberá acreditar actividad comercial con información constatable de
facturación o, en su defecto, con contratos en firme, acuerdos o documentos
equivalentes que soporten las previsiones de ventas manifestadas en el Plan de
negocio presentado para el estudio de la operación.
2.3
El producto o servicio comercializable deberá estar desarrollado y testeado en el
mercado.
2.4
Para acceder a la línea de financiación las empresas deberán tener una
estructura financiera equilibrada y saneada y presentar un proyecto empresarial
viable técnica y económicamente. En ese sentido, no serán objeto de
financiación aquellas empresas que se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones:
2.4.1 Desequilibrio patrimonial:
Situación patrimonial irregular: el patrimonio neto es <50% del
capital social (causa de disolución) ó <67% (necesidad de
reequilibrar patrimonialmente a la sociedad).
Patrimonio neto negativo: del último ejercicio cerrado.
2.4.2 Situación declarada de insolvencia: que la sociedad haya reconocido su
iliquidez e insolvencia por declaración de “preconcurso” ó “concurso de
acreedores”.
2.4.3 Empresas en situación de crisis, de acuerdo con la definición recogida en
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las directrices comunitarias sobre ayudas de salvamento
reestructuración de empresas en crisis. (do c244 de 1.10.2004).
2.5
y
La empresa debe acreditar estar al corriente con sus obligaciones con la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria, con la Unidad recaudadora de la
Hacienda Pública Valenciana y con la Tesorería General de la Seguridad Social,
así como no presentar posiciones impagadas en el Registro de Aceptaciones
Impagadas (RAI), Experian Bureau de Crédito, Asnef, etc. Asimismo, la empresa
deberá estar al corriente de sus obligaciones de pago con el Instituto Valenciano
de Finanzas, Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, u otros
organismos de la Generalitat Valenciana.
3. Características de los Instrumentos Financieros
3.1
La financiación de IVACE en esta línea se instrumenta a través de préstamos
ordinarios.
3.2
Condiciones de los préstamos ordinarios:
-
-
Importe: Hasta 250.000 euros.
Plazo: Hasta 3 años.
Carencia: Hasta 6 meses.
Tipo de interés: Euribor más un diferencial que se determinará en función
de la calidad del riesgo y del coste de acceso a la financiación ajena por
parte de la Generalitat para un plazo similar a la operación de préstamo, o
tipo fijo equivalente durante toda la vida de la operación.
Comisión de apertura: 0,75% sobre el nominal del préstamo.
Comisión de cancelación anticipada: Sin comisión por cancelación
anticipada, salvo que se haya optado por un tipo de interés fijo.
Garantías: cualesquiera de las admitidas en Derecho, una vez analizada la
viabilidad del proyecto y la solvencia de la empresa solicitante.
4. Costes financiables
Financiar los gastos asociados a la preparación de las empresas valencianas que
busquen capitalización y/o deuda a través de un mercado regulado, como puede ser
el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) o al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF).
A título indicativo, no limitativo, comisión de dirección, aseguramiento, colocación,
gastos de publicidad y asesoría legal, costes de auditoría, costes del Asesor
Registrado y del Proveedor de liquidez, obtención de Rating y costes de incorporación
al mercado.
5. Solicitud del préstamo
5.1
Solicitud de financiación: El modelo de solicitud y el resto de modelos de
documentación requerida estarán disponibles en la dirección de Internet del
IVACE: <http://www.ivace.es>.
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5.2
La empresa solicitante deberá cumplimentar la solicitud de financiación y
acompañar la siguiente documentación:
-
Plan de Negocio 1 actualizado a la fecha de presentación de la solicitud e
Información económico financiera 1 (que incluye balance, cuenta de
resultados, previsiones, detalle del endeudamiento y de la evolución del
capital y plan financiero). En el Plan de negocio se deberá describir,
cuantificar el proyecto de inversión, indicando los motivos por los que se
lleva a cabo.
-
Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios depositadas en el Registro
Mercantil y último cierre contable más próximo a la fecha de solicitud de la
financiación, con una antigüedad máxima del último trimestre natural
anterior. En aquellas empresas que se auditen, se aportarán los informes de
auditoria. Caso contrario, aportar Impuesto de Sociedades.
-
Copia de la escritura de constitución, y de la última ampliación de capital que
haya tenido lugar, aportando los datos de inscripción en el Registro
Mercantil.
-
Fotocopia del Modelo 036 de Declaración Censal.
-
Fotocopia del último TC1 y TC2 presentado, o documento equivalente y/o
acreditación de inscripción en el régimen especial de trabajadores
autónomos del administrador.
-
Posiciones en la CIRBE emitida por el Banco de España.
1 Modelos disponibles en la dirección WEB <http://www.ivace.es>
5.3
Lugar de presentación de solicitudes: las solicitudes deberán presentarse ante el
Registro de IVACE, o por correo electrónico a la dirección de Internet
financiació[email protected], en cuyo caso, una vez recibida toda la
documentación se procederá a su registro.
5.4
Plazo de presentación de solicitudes: las solicitudes no están sujetas a
convocatorias por lo que podrán presentarse durante todo el ejercicio.
5.5
La presentación de la solicitud conlleva la autorización al IVACE -salvo
manifestación en contrario por la empresa solicitante- para recabar los
certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la
Unidad recaudadora de la Hacienda Pública Valenciana y por la Tesorería
General de la Seguridad Social, en los que se acredite que la empresa solicitante
se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones.
5.6
Si la solicitud aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se
requerirá al interesado para que en el plazo de 30 días hábiles corrija la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese
se le tendrá por desistido de su solicitud.
5.7
Una empresa no podrá solicitar simultáneamente financiación a través de
diferentes líneas, si no que deberá solicitar financiación a través de la línea que
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considere que mejor se adecua a su perfil. No obstante, una vez recibida la
solicitud, IVACE podrá redirigirla a otra línea si la considerase más apropiada de
acuerdo con la situación de la empresa, del proyecto y su estructura de
financiación.
6. Procedimiento de concesión y aceptación del préstamo
Una vez IVACE disponga del expediente completo, la Unidad IVACE Financiación
estudiará la solicitud y emitirá informe que someterá a la consideración del Comité de
Financiación de IVACE.
La decisión adoptada por este Comité será notificada por correo ordinario y por correo
electrónico a la empresa solicitante.
La empresa deberá aceptar las condiciones del préstamo aprobado en un plazo
máximo de 15 días desde la fecha del registro de salida del escrito de comunicación,
y en cualquier caso antes del 31 de diciembre de 2015, y remitir la Ficha de
solicitante o proveedor según modelo disponible en la dirección de Internet del
IVACE: <http://www.ivace.es>
La concesión de la operación tiene un plazo de vigencia de cuatro meses desde su
fecha de adopción, salvo prórroga que podrán conceder los órganos competentes.
Asimismo, las condiciones de la financiación y los requisitos para ser beneficiarios de
la misma serán los vigentes en el momento de la aprobación de la operación.
7. Formalización
La operación deberá formalizarse en escritura pública ante Notario, para lo cual será
necesario que la empresa remita a la dirección de correo electrónico que se le indique
en el escrito de comunicación, la siguiente documentación:
-
Poderes otorgados a la persona que va a firmar el préstamo y Acta de Titularidad
Real (manifestación de la empresa en la que se establece qué socios ostentan
más del 25% del capital social).
-
Certificado de titularidad de cuenta bancaria SEPA y autorización de adeudo de los
recibos domiciliados del IVACE, según modelos disponibles en la dirección de
Internet del IVACE: <http://www.ivace.es>
-
Detalle del proyecto a financiar. En una hoja con membrete de la sociedad deberá
detallarse el resumen del proyecto (conceptos e importes) que será protocolizado
a la escritura de préstamo. El documento deberá ir firmado y sellado por persona
apoderada de la empresa. El importe total deberá coincidir con el detalle incluido
en el Modelo de solicitud del préstamo.
-
Copia de las últimas Cuentas Anuales depositadas en el Registro Mercantil, junto
al acta de aprobación de las mismas por parte de la Junta General de Accionistas.
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De forma previa a la formalización de la operación deberá quedar acreditado, el
cumplimiento de las condiciones de la concesión de la financiación.
8. Desembolso
Una vez formalizado el préstamo, la empresa podrá solicitar el desembolso del mismo
remitiendo una solicitud de desembolso según modelo disponible en la dirección de
Internet del IVACE: <http://www.ivace.es>
El periodo de disposición no podrá ser superior a la carencia concedida en la
financiación.
La disposición del préstamo se realizará de acuerdo con la ejecución del proyecto de
inversión y el porcentaje de financiación que el préstamo de IVACE represente en la
estructura de financiación.
En este sentido, y al tratarse de una financiación finalista se podrá exigir la
justificación documental del gasto o la inversión realizada y condicionar, en su caso,
los desembolsos al cumplimiento de determinados hitos que deberán haber quedado
recogidos en la escritura de préstamo (cumplimiento de ventas, ampliaciones de
capital adicionales, obtención de nueva financiación, acuerdos de venta, …).
9. Obligaciones de los beneficiarios
9.1
La empresa deberá ejecutar el proyecto objeto de financiación en la forma
descrita en el Plan de negocio presentado junto a la solicitud.
9.2
En el caso que se le requiera, acreditar los costes incluidos en el proyecto
financiado mediante la presentación de las facturas y pagos acreditativos de la
ejecución del mismo.
9.3
Disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritas
en los registros públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos
exigidos por las disposiciones aplicables.
9.4
Asimismo la empresa deberá mencionar expresamente, en caso de resultar
beneficiaria, que cuenta o ha contado con financiación del IVACE cuando
aparezca en cualquier medio de comunicación o lleve a cabo una presentación
de la empresa ante terceros.
9.5
De igual forma, en caso de contar con financiación de IVACE, la empresa deberá
insertar en su página web el logotipo de IVACE disponible en
<http://www.ivace.es>, al menos durante la vigencia de la operación.
9.6
Remitir a IVACE dentro de los diez días siguientes a su aprobación, una copia
firmada de las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión del ejercicio, junto al
certificado del Acta de la Junta General de Accionistas donde tuvo lugar la
aprobación de dichas cuentas, y en su caso, el informe de auditoría. La
mencionada Junta deberá haberse celebrado dentro de los seis meses siguientes
a la fecha de cierre del ejercicio.
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9.7
Mantener actualizada cualquier documentación presentada para el estudio de la
operación que hubiese sufrido alguna modificación significativa.
9.8
Responder de la veracidad de los documentos aportados y en general de la
información facilitada.
10.Minoraciones y revocaciones.
Si durante la vigencia del préstamo sobreviniera alguna de las circunstancias que se
prevén a continuación, IVACE se reserva la facultad de suspender los desembolsos de
la operación.
Con carácter enunciativo, no limitativo:
Cuando la empresa no hubiera atendido, total o parcialmente, en las fechas
convenidas y con independencia de la causa que lo motive, el pago de cualquier
cantidad adeudada en concepto de principal, intereses, comisiones, gastos o
cualesquiera otras relacionadas con la operación.
Cuando la empresa incumpla con IVACE las obligaciones contraídas al amparo del
contrato de financiación.
Cuando consten anotadas incidencias desfavorables de la empresa respecto a las
obligaciones concertadas con terceros; o
Cuando la empresa se encuentre en situación concursal o se modificasen sus
circunstancias de solvencia o información económica.
-
11.Dotación presupuestaria.
El presupuesto inicial asignado por IVACE para esta línea es de 500.000 euros.
En cualquier caso se podrá incrementar el presupuesto asignado por el importe
disponible procedente de otras líneas de financiación cuyo menor consumo así lo
permita.
12.Entidades colaboradoras
Para la difusión de la Línea, se podrán establecer Protocolos de colaboración con
entidades de naturaleza pública o privada que desarrollen actividades que faciliten o
promueva la financiación empresarial en la Comunitat Valenciana, tanto de ámbito
autonómico, nacional o europeo.
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