1. especies cazables en andalucía

Transcripción

1. especies cazables en andalucía
1. ESPECIES CAZABLES EN ANDALUCÍA
MAMÍFEROS
ARRUÍ
CIERVO
CONEJO
MUFLÓN
GAMO
ZORRO
CABRA MONTÉS
1
CORZO
LIEBRE
JABALÍ
AVES
URRACA
PERDIZ
PALOMA ZURITA
GRAJILLA
TÓRTOLA COMÚN
PATO CUCHARA
PALOMA TORCAZ
FOCHA COMÚN
PORRÓN COMÚN
PATO COLORADO
PALOMA BRAVÍA
FAISÁN
2
ESTORNINO PINTO
COLÍN DE CALIFORNIA
CERCETA COMÚN
ÁNADE SILBÓN
CORNEJA
COLÍN DE VIRGINIA
CODORNIZ
BECADA
ANSAR COMÚN
AVEFRÍA
ÁNADE REAL
3
ÁNADE RABUDO
ÁNADE FRISO
ZORZAL CHARLO
AGACHADIZA COMÚN
ZORZAL COMÚN
ZORZAL REAL
ZORZAL ALIRROJO
2. ESPECIES AMENAZADAS Y EN PELIGRO
DE EXTINCIÓN
Para saber exactamente cuáles son las especies amenazadas cuya caza, obviamente, está prohibida en
todos los casos, el futuro cazador podrá consultar el CATÁLOGO NACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS, que
se
puede
encontrar
en
la
siguiente
página
web:
www.mma.es/portal/secciones/biodiversidad/especies_amenazadas/catalogo_especies/acceso_catalogo.htm
No obstante, el cazador debe centrarse en aquellas especies que obran en la lista de especies cazables
en Andalucía, las cuales se muestran en las fotos anteriores, y descartar el resto con fines cinegéticos. Más allá
de lo dicho, ante la duda es conveniente no cazar.
4
3. LAS MODALIDADES Y LOS PERÍODOS
HÁBILES DE CAZA
Los períodos hábiles de caza se establecen anualmente en la Orden de Veda que anualmente se publica en
el BOJA, siempre a principios de julio, donde se especifica los cupos y períodos de caza de las distintas especies
cazables en Andalucía para esa temporada.
En relación a las modalidades de caza permitidas en el territorio andaluz, son las siguientes:
CAZA MAYOR
MONTERÍA: Cacería que se practica con ayuda de perros batiendo una extensión de monte previamente cercado
por los cazadores, distribuidos en armadas, siempre que el número de éstos sea igual o superior a 10, y el de
perros igual o superior a 16.
BATIDA: Cacería organizada con puestos fijos que se celebra con un número igual o superior a 9, autorizándose ,
en cada período hábil, una batida por cada 250 Ha. de terreno acotado.
GANCHO: Cacería organizada con puestos fijos que se celebra con un número de cazadores igual o inferior a 9 (no
podrán emplearse más de 60 perros para batir la mancha) o en la que se empleen un número de perros igual o
menor a 15 para batir la mancha (no podrán intervenir más de 30 cazadores).
RECECHO: Modalidad de caza en la que el cazador, sin ayuda de perros ni ojeadores, y en solitario, busca las
piezas de caza a batir.
AGUARDO: Acecho de uno o varios cazadores que esperan apostados en puntos concretos a que las piezas de caza
acudan espontáneamente, sin poder moverse de los mismos con el arma desenfundada y con fines de prevenir o
combatir daños.
CAZA MENOR
AL SALTO: El cazador, acompañado de perros o en solitario, recorre el terreno en busca de piezas para abatirlas.
EN MANO: Un grupo de cazadores, acompañados o no de perros, recorren el terreno en busca de piezas de caza.
OJEO: Se bate un determinado terreno por ojeadores sin perros para que la caza pase por una línea de cazadores
apostados en lugares fijos. En el caso del ojeo de perdiz, los titulares de los cotos, de conformidad con el Plan
Técnico de Caza de dicho coto, deberán comunicar la celebración de cada ojeo a la Delegación Provincial de la
Consejería de Medio Ambiente correspondiente con una antelación mínima de 10 días.
DESDE PUESTO FIJO: Acecho de uno o varios cazadores en puntos concretos, sin poder moverse de los mismos
con el arma desenfundada, que esperan que las piezas de caza pasen por el lugar o acudan a él espontáneamente.
CETRERÍA: Consiste en la utilización de aves rapaces adiestradas para la captura de especies cinegéticas.
LIEBRE CON GALGO: Se utilizan galgos para perseguir y capturar la liebre, sin que se pueda usar armas de fuego.
PERDIZ CON RECLAMO: Se practica en el período de celo de la perdiz, de enero a marzo, y se requiere la
construcción de un puesto camuflado frente al cual se coloca un macho enjaulado a unos 25 pasos de distancia, con
el objeto de, con su canto, atraer a los machos para disputarle su territorio. Está permitido abatir a las hembras.
Con carácter general, el número máximo de piezas abatidas permitido es de 4 por cazador, y la distancia mínima
entre puestos será de 250 metros.
5
4. LA ORDENACIÓN CINEGÉTICA
TERRITORIO ANDALUZ
DEL
COTOS DE CAZA
Se denomina coto de caza a toda superficie continua de terreno susceptible de aprovechamiento
cinegético legalmente reconocida como tal mediante resolución de la Consejería de Medio Ambiente.
Un coto puede estar constituido por una o varias fincas, no teniendo porqué coincidir los propietarios de
éstas con el o los del coto. Además, este coto debe estar sujeto al Plan Técnico de Caza que la Administración
apruebe al respecto. El coto debe estar debidamente señalizado con tablillas y rótulos formalizados.
TIPOS DE COTOS
COTOS PRIVADOS: Coto de titularidad privada, como su nombre indica. Los ayuntamientos, comunidades
autonómicas u otros organismos públicos también pueden asumir la titularidad actuando como particular. Así pues:
* Cotos privados: El titular es un particular
* Cotos deportivos: El titular es una sociedad deportiva de caza
* Coto industrial: Son cotos dedicados a la producción y venta de especies cazables
COTOS LOCALES: Son cotos promovidos por ayuntamientos y entidades locales menores, que representan
conjuntamente a los titulares de los terrenos del coto, cediendo sus derechos por escrito a dichas entidades.
COTOS SOCIALES: Son cotos creados con la finalidad de facilitar el ejercicio de la caza en régimen de igualdad
de oportunidades a todos los españoles que lo deseen, regulados y creados por la Consejería de Medio Ambiente.
Existen Refugios de caza, donde la caza está totalmente prohibida, donde se pretende asegurar la
conservación de determinadas especies cinegéticas.
ZONAS DE SEGURIDAD
6
SEÑALES DE PRIMER Y SEGUNDO ORDEN
7
5. LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS
DEL CAZADOR
EL REGISTRO ANDALUZ DE CAZA Y PESCA CONTINENTAL
Para el ejercicio de la Caza o la Pesca Continental en Andalucía, es necesario estar habilitado y por tanto
formar parte del Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental de Andalucía, además de ser mayor de 14 años.
Un ciudadano estará habilitado si cumple algunos de los requisitos siguientes:
•
•
•
Poseer la experiencia previa reconocida por la Consejería de Medio Ambiente.
Haber superado el examen en las convocatorias efectuadas a tal fin.
Haber realizado un curso con aprovechamiento en alguna de las entidades homologadas.
Todo ciudadano habilitado para la caza o la pesca en Andalucía deberá poseer la Tarjeta de Identificación del
Cazador y/o Pescador, emitida por la Consejería de Medio Ambiente, la cual será personal e intransferible y
constará de la siguiente información:
•
•
•
Nombre y apellidos
DNI
NIR (Número de Identificación Registral), imprescindible para la obtención de licencia
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Previa a la obtención de la licencia, el cazador deberá OBLIGATORIAMENTE suscribir un seguro de
responsabilidad civil con cualquier entidad aseguradora que ofrezca este producto.
Las diferentes pólizas ofrecidas por las distintas entidades aseguradoras están ya diseñadas para
cumplir la normativa relativa a este seguro. La no tenencia de esta póliza está tipificada como falta grave en la
legislación vigente relativa a la caza en Andalucía.
8
TIPOS DE LICENCIAS DE CAZA
Una vez obtenida la tarjeta de identificación del cazador, el interesado procederá a obtener su licencia
en las entidades bancarias homologadas a tal efecto (Caja Rural, Banco de Andalucía..). Los tipos de licencia a los
que podrá acceder son los siguientes:
•
•
•
Con Arma de Fuego y otros procedimientos ( A )
•
•
Reclamo de perdiz ( C2 )
Sin arma de fuego ( B )
Caza mayor, aves acuáticas, ojeo de perdiz:
o Con arma de fuego ( recargo de la básica A )
o Sin arma de fuego ( recargo de la básica B )
Cetrería ( C1 )
LICENCIA DE ARMAS
El organismo oficial encargado de la gestión de las armas en España es la Guardia Civil. El cazador podrá
solicitar en la intervención de armas de que le corresponda por domicilio la correspondiente licencia.
Para la obtención de dicha licencia es preciso la presentación de los siguientes documentos:
- Fotocopia cotejada del DNI en vigor
- Fotocopia de la licencia de caza
- Certificado de antecedentes penales (la propia intervención de armas lo solicita)
- Certificado médico de la provincia donde se solicite
Si se accede a la licencia por primera vez el interesado deberá pasar un examen para ser acreditado
como apto para la obtención de dicha licencia. Para mayor información dirigirse a la intervención de armas de su
zona o a la págna web www.guardiacivil.org.
PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA CAZAR EN TERRENOS CINEGÉTICOS
Para cazar en los distintos cotos, hay que tener autorización expresa por parte de los titulares de los
mismos, y, en todo momento, se deberá estar en posesión de esa autorización por escrito ante la eventualidad de
ser requerida por los agentes de la autoridad.
9
6. LAS ARMAS DE CAZA
CATEGORÍAS DE ARMAS
Rifles (2ª categoría), LICENCIA TIPO D:
Son armas de fuego largas rayadas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones
estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos
supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
Escopetas (3ª categoría), LICENCIA TIPO E:
Las escopetas son armas de fuego largas de ánima lisa, o de cañón con rayas para facilitar el plomeo, que
los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de
guerra.
Además, dentro de esta categoría se encuentran las armas accionadas por aire u otro gas comprimido,
sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
Armas blancas (5ª categoría):
Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
Ballestas (7ª categoría) ASIMILADAS A LICENCIAS TIPO E:
Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar
flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.
Licencia de armas "D".
Personal: Para Caza mayor.
Autoridad concesión: Director General Guardia Civil (Jefes de Zona por delegación).
Vigencia: 5 años, debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años
respectivamente.
Armas que ampara: Hasta 5 armas de la 2ª.2., categoría
Otras consideraciones: Las armas deberán ser guardadas bien en los propios domicilios de los titulares en cajas
fuertes o cámaras acorazadas (Resolución de la DGGC, de 26/11/98), o en locales de empresas o entidades
especializadas en la custodia de armas (artº 100 R.A.).
Licencia de armas "E".
Personal: Para Caza menor.
Autoridad concesión: Delegados/Subdelegados Gobierno (Jefes de Comandancia por delegación).
Vigencia: 5 años, debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años
respectivamente.
Armas que ampara: Categoría 3ª.1 máximo de 6, categoría 3ª.2 máximo 6, categoría 3ª.3 máximo 12, categoría
7ª.2 máximo 12 y categoría 7ª.3 máximo 12. Siempre el número total de armas que posea no puede ser superior a
12 armas.
Otras consideraciones: Las licencias de armas de fuego para lanzar cabos serán expedidas por los Gobernadores
Civiles, previo informe de los Comandantes de Marina.
10
Autorización Especial de uso de armas para Menores (AEM)
Personal: Menores (de 14 a 18 años)
Autoridad concesión: Director General de la Guardia Civil. (por delegación Jefes de Comandancia).
Vigencia: Hasta su mayoría de edad.
Armas que ampara: Solo utilizar (no poseer) armas de la 2ª.2 ó 3ª categorías, acompañado de un poseedor de
licencia D, E o F.
Otras consideraciones: Los titulares de esta autorización sólo podrán utilizar estas armas para caza o
competiciones deportivas "JÚNIOR", acompañados de una persona mayor de edad con licencia D, E, o F, que se
hayan comprometido a acompañarlos y vigilados en cada cacería o acto deportivo.(Art. 109.1, del R.A.)
Sólo se podrá poseer una única licencia o autorización de arma de cada clase de las descritas anteriormente por
titular.
También se podrá autorizar la posesión en el propio domicilio, (Sin necesidad de disponer de licencias o
autorizaciones antes descritas), de una arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares,
acreditando su especial valor histórico o artístico, o dos armas de avancarga, documentadas con las
correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitudes psicofísica. (Art. 107.e)., R.A.).
Si al vencimiento del plazo de validez de la licencia o autorización no se hubiera solicitado una nueva, o
hubiera sido denegada su concesión, deberá depositar el arma o armas que ampare en la Intervención de Armas
correspondiente a su domicilio; en caso contrario, esta conducta podría estar incursa en el artículo 564 del
vigente Código Penal, aprobado por Ley Orgánica10/95, de 23 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del
Estado número 281, de fecha 24 de noviembre de 1995.
11
7. LIMITACIONES, PROHIBICIONES E
INFRACCIONES EN MATERIA CINEGÉTICA
Sección 2ª
Infracciones en materia de caza
Artículo 76
Leves
Son infracciones leves:
1. Cazar sin llevar consigo la documentación preceptiva, si no se presenta en los quince días hábiles siguientes a la
notificación de la apertura de expediente.
2. Solicitar licencia de caza estando inhabilitado para el ejercicio de la caza.
3. Portar y disparar un arma en zona de seguridad, salvo que esté tipificada con mayor gravedad.
4. El libre deambular de perros de caza en cotos sin tanganillo durante la veda.
5. El empleo de más de tres perros por cazador.
6. El empleo de perros con fines cinegéticos en supuestos prohibidos.
7. Infringir las condiciones de control y custodia de perros y las aplicables a otros medios auxiliares de caza.
8. Cazar en terrenos no cinegéticos sin haber cobrado pieza.
9. Cazar aves en sus bebederos habituales o a menos de mil metros de un palomar industrial cuya localización esté
debidamente señalizada.
10. Cazar palomas mensajeras, deportivas o buchones que ostenten las marcas establecidas al efecto.
11. Cazar sirviéndose de animales o vehículos como medio de ocultación.
12. Incumplir los preceptos relativos a la señalización en materia cinegética.
13. El incumplimiento de lo establecido en los planes de caza y en las disposiciones generales sobre veda, salvo que
estuviera calificado de mayor gravedad.
14. Incumplir cualquier otro precepto o limitación establecida en esta Ley que no esté calificada con mayor
gravedad.
Artículo 77
Graves
Son infracciones graves:
1. Falsear los datos de la solicitud de licencia, autorización o inscripción registral.
2. El fraude, ocultación o engaño en las cesiones de terrenos para la constitución de cotos de caza.
12
3. Atribuirse indebidamente la titularidad de un coto de caza.
4. El subarriendo o la cesión del arrendamiento de un coto de caza.
5. El falseamiento de los datos de la memoria o resultados del aprovechamiento cinegético o de cualquier tipo de
información objeto de comunicación preceptiva a la Consejería competente en materia de medio ambiente.
6. El aprovechamiento abusivo de las especies de un coto de caza incumpliendo los Planes Técnicos de Caza, cuando
se supere en más de un treinta y en menos de un cincuenta por ciento el número de capturas autorizadas.
7. Cazar sin licencia válida o con datos falsificados.
8. Cazar sin contrato de seguro obligatorio.
9. Cazar en un coto sin autorización de su titular.
10. Cazar en época de veda.
11. Cazar o transportar piezas de caza cuya edad o sexo no estén autorizados.
12. Cazar en terrenos no cinegéticos habiendo cobrado pieza.
13. Cazar desde puestos dobles o en línea de retranca haciendo uso de armas de fuego.
14. Cazar el personal de vigilancia de los cotos de caza y pesca en dichos terrenos, salvo supuestos autorizados.
15. Incumplir las condiciones establecidas en las disposiciones reguladoras de las distintas modalidades de caza
permitidas.
16. Cualquier práctica destinada a chantear, atraer o espantar caza de terrenos ajenos.
17. Transportar en aeronave, automóvil o cualquier otro medio de locomoción terrestre, armas desenfundadas y
listas para su uso.
18. Destruir o dañar las instalaciones destinadas a la protección o fomento de la caza.
19. La destrucción, deterioro, sustracción o cambio de localización de las señales que delimiten terrenos
cinegéticos en aplicación de la presente Ley y sus normas de desarrollo.
20. La suelta de ejemplares de especies cinegéticas y la repoblación de las mismas incumpliendo las normas
aplicables.
21. El incumplimiento de las condiciones establecidas para el transporte y la comercialización de especies cazables
declaradas comercializables.
22. El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de instalación de cercados cinegéticos.
23. El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de instalación de granjas cinegéticas.
24. Impedir a la autoridad o a sus agentes el acceso a un coto de caza o a su documentación en supuestos de
presunta infracción.
25. Cazar fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta,
salvo autorización.
26. Cazar en la zona de reserva de los terrenos acotados para el aprovechamiento cinegético.
13
27. Cazar sin cumplir las medidas de seguridad aplicables al desarrollo de las distintas modalidades de caza para la
adecuada protección de la integridad física de los participantes o de terceros.
28. Portar armas cargadas o con munición en su recámara, en zonas de seguridad o dispararlas en ellas en
dirección a las mismas en el supuesto de núcleos urbanos y rurales, zonas habitadas, de acampada o recreativas,
carreteras o vías férreas.
29. Negarse a la inspección de los agentes de la autoridad para examinar morrales, armas, interior de vehículos u
otros útiles, al ser requerido en forma por tales agentes.
Artículo 78
Muy graves
Son infracciones muy graves:
1. Cazar estando inhabilitado para ello.
2. Cazar en los llamados días de fortuna.
3. Cazar en días de nieve cuando ésta cubra el suelo de forma continua o cuando por causa de la misma queden
reducidas las posibilidades de defensa de las piezas de caza, salvo modalidad autorizada.
4. Cazar cuando por determinadas condiciones excepcionales de niebla, lluvia, nevada y humo se reduzca la
visibilidad, mermando la posibilidad de defensa de las piezas o se pongan en peligro personas o bienes.
5. Cazar sin tener aprobado el correspondiente plan técnico de caza.
6. El transporte o comercialización de especies cazables no comercializables.
7. Importar o exportar ejemplares vivos o muertos de especies cinegéticas, incluidos huevos de aves, sin
autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
8. La suelta y repoblación de ejemplares de dichas especies sin autorización de la Consejería competente en
materia de medio ambiente o incumplimiento de las normas aplicables.
9. El aprovechamiento abusivo de las especies de un coto incumpliendo los planes técnicos de caza, cuando se
supere en un cincuenta por ciento el número de capturas autorizadas.
10. La instalación de cercados cinegéticos sin autorización.
11. Poner en funcionamiento granjas cinegéticas sin autorización.
12. La destrucción intencionada o el robo de vivares o nidos de especies cinegéticas.
13. Cazar desde aeronaves, automóviles o cualquier otro medio de locomoción terrestre.
SANCIONES
Artículo 82
Cuantía de las sanciones
2. Las infracciones en materia de caza y pesca continental se sancionarán en la siguiente forma:
a) Las infracciones leves con multa de 60 a 600 euros.
14
b) Las infracciones graves, con multa de 601 a 4.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 4.001 a 53.500 euros.
Artículo 83
Sanciones accesorias
1. La comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley podrá llevar aparejada las siguientes sanciones
accesorias:
a) Suspensión o inhabilitación para la obtención de la correspondiente licencia o autorización del aprovechamiento
por un periodo comprendido entre un mes y cinco años, cuando la infracción sea calificada como grave.
b) Suspensión o inhabilitación para la obtención de la correspondiente licencia o autorización del aprovechamiento
por un periodo comprendido entre cinco años y un día y diez años cuando la infracción sea calificada como muy
grave.
2. Podrán imponerse sanciones accesorias consistentes en la ocupación de los medios empleados para la ejecución
de las infracciones y de las piezas obtenidas indebidamente.
Artículo 84
Criterios de proporcionalidad
1. La graduación de las sanciones, dentro de los intervalos dispuestos en los artículos anteriores, se realizará
teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) El daño o peligro causado a las especies silvestres o a sus hábitats, y su grado de reversibilidad.
b) La colaboración del infractor con la Administración en el esclarecimiento de los hechos y en la restitución del
bien protegido.
c) La intencionalidad.
d) La repercusión en la seguridad de las personas.
e) La reincidencia, entendiendo por tal la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en un año
cuando el infractor haya sido sancionado mediante resolución administrativa firme.
f) El ánimo de lucro o beneficio obtenido.
g) La agrupación u organización para cometer la infracción.
h) La eventual resistencia a la autoridad administrativa.
i) Ostentar cargo o función que obliguen a hacer cumplir los preceptos de esta Ley.
j) La comisión de la infracción dentro de un espacio natural protegido.
2. En caso de reincidencia en un período de dos años, la sanción correspondiente se impondrá en todo caso en su
grado máximo.
15
3. Cuando un solo hecho pudiera ser sancionado por más de una infracción, se impondrá la sanción que corresponda
a la de mayor gravedad en la mitad superior de su cuantía o en grado máximo en caso de reincidencia.
4. Por razón de la escasa o nula trascendencia del hecho sancionado o por resultar claramente desproporcionada la
sanción prevista respecto a las circunstancias concurrentes, podrá aplicarse la sanción establecida para la
infracción inmediatamente inferior.
5. La sanción impuesta se reducirá en un treinta por ciento cuando se abone dentro de los quince días hábiles
siguientes al de la notificación de la oportuna resolución.
6. Para lograr el cumplimiento de la obligación de reparar el daño causado, podrán imponerse multas coercitivas
reiteradas por lapsos de tiempo cuyas cuantías se determinarán en función de la valoración económica de la
obligación incumplida y que no excederán de 3.000 euros por multa.
Artículo 85
Retirada de armas o medios y ocupación de ejemplares
1. El agente denunciante competente sólo procederá a la retirada de armas u otros medios de captura de animales
o plantas cuando hayan sido utilizados indebidamente para cometer la presunta infracción, dando al interesado
recibo de su clase, marca, número y lugar donde se depositen. Se entiende por uso indebido del arma su disparo
directo, posesión de algún ejemplar de especie no cazable abatido por el arma o su utilización para cazar en lugar
y tiempo no autorizados.
Reglamentariamente podrán determinarse las condiciones de depósito por parte del propio titular.
2. La negativa a la entrega del arma o los medios a que se refiere el párrafo anterior obligará al agente
denunciante a ponerlo en conocimiento del juzgado competente y se considerará como circunstancia agravante en
el procedimiento administrativo sancionador.
3. Las armas o medios empleados para la captura de animales o la colecta de plantas se devolverán al supuesto
infractor, si son autorizadas, tras la presentación del oportuno aval bancario que garantice el pago del importe
total de la sanción y de las indemnizaciones propuestas.
4. A las armas decomisadas se les dará el destino establecido en la legislación del Estado en la materia.
Los demás medios materiales de tenencia ilícita serán debidamente destruidos.
5. La captura de animales o la recolección de plantas no autorizadas, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley,
llevará consigo la ocupación de los animales o plantas correspondientes, dándoseles el destino que
reglamentariamente se determine, siendo en todo caso por cuenta del infractor los gastos originados a tal efecto.
Artículo 86
Órganos competentes
1. Corresponde a los Delegados Provinciales de la Consejería competente en materia de medio ambiente la
imposición de sanciones por infracciones cometidas en materia de caza y pesca continental, así como las
calificadas como leves y graves en materia de conservación.
2. Corresponde la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves en materia de
conservación:
a) Al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, hasta 150.253 euros.
b) Al Consejo de Gobierno, las superiores a 150.253 euros.
16
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera
Reservas andaluzas de caza
1. Tendrán la consideración de reservas andaluzas de caza las reservas y cotos nacionales de caza creadas en la
Comunidad Autónoma de Andalucía por ley estatal.
2. Mientras no sea dictada normativa autonómica sobre la materia será de aplicación a las reservas andaluzas de
caza la normativa vigente relativa a las reservas nacionales de caza.
Disposición adicional segunda
Actualización de las sanciones
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá proceder mediante decreto a la actualización de la cuantía
de las sanciones previstas en la presente Ley, teniendo en cuenta la evolución de los índices de precios al consumo.
ANEXO I
Medios de captura prohibidos
A) Para las especies terrestres:
1º Los lazos y anzuelos, así como todo tipo de cepos y trampas, incluyendo costillas, perchas o ballestas, fosos,
nasas y alares.
2º La liga o visco, el arbolillo, las varetas, las rametas, las barracas y los paranys.
3º Los reclamos de especies no cinegéticas vivas o naturalizadas y cualquier tipo de reclamos vivos cegados o
mutilados, así como los reclamos eléctricos o mecánicos, incluidas las grabaciones, así como los hurones.
4º Los aparatos electrocutantes o paralizantes.
5º Los faros, linternas, espejos y otras fuentes luminosas artificiales o deslumbrantes, así como cualquier otro
dispositivo o medio para iluminar los blancos o de visión nocturna.
6º Todo tipo de redes o artefactos que requieran para su funcionamiento el uso de mallas, como las redes
abatibles, redes verticales, redes cañón o redes japonesas.
7º Todo tipo de cebos, humos, gases o sustancias venenosas, paralizantes, atrayentes, repelentes o que creen
rastro, así como los explosivos.
8º Las armas de gas, así como las automáticas o semiautomáticas cuyo cargador admita más de dos cartuchos, las
de aire comprimido, los rifles de calibre 22 de percusión anular, las provistas de silenciador, de amplificador de
visión para el disparo nocturno o convertidor de imágenes electrónico, o las que disparen proyectiles que inyecten
sustancias paralizantes.
9º Los balines, postas, entendiendo por tales aquellos proyectiles múltiples cuyo peso sea superior a 2,5 gramos,
balas explosivas, munición de guerra, cualquier tipo de bala cuyo proyectil haya sufrido manipulación, así como la
17
munición de plomo en humedales u otras zonas sensibles al plumbismo previamente declaradas como tales por la
Consejería competente en materia de medio ambiente.
10.º Las aeronaves y embarcaciones de cualquier tipo o vehículos motorizados, utilizados como puestos para
disparar.
11º Los cañones pateros.
8. SEGURIDAD EN LA CAZA
18
Lamentablemente, ya en la media veda se producen los primeros accidentes en el ejercicio de la caza,
con lo que la voz de alarma debe instalarse renovadamente, cada año, entre nosotros. Por ello, ante el comienzo de
cada nueva temporada cinegética, cabe recordar que cualquier precaución siempre será poca, y que no está de más
seguir algunos consejos de seguridad en la práctica de la caza.
En la caza mayor, la utilización de la munición adecuada para esas modalidades venatorias hace que el
riesgo de muerte si somos alcanzados sea muy alto y por ello debemos extremar la atención, no estando de más –
incluso en algunas comunidades autónomas es obligatorio su uso – la utilización de chalecos reflectantes para que
sea más fácil nuestra localización en el monte. Los que practican la caza menor, sin llegar a tener el riesgo que
supone ser alcanzados por una bala, sí que puede sufrir graves lesiones e incluso llegar a la muerte si sufren un
accidente y son alcanzados por el plomo de los cartuchos a una determinada distancia. En primer lugar, piense que
una de las zonas que mayor repercusión tiene para nuestro futuro son los ojos, con una posible pérdida de visión.
Por ello, no está de más que utilicemos siempre unas gafas protectoras, que nos pueden evitar más de un disgusto.
Otros breves consejos de seguridad para cada nueva temporada de caza son los siguientes, recogidos en un breve
decálogo:
1.- Compruebe el estado de sus armas. Desgastes, oxidaciones, roturas o desajustas pueden ser un peligro. Una
adecuada limpieza, unos minutos de atención después de cada salida cinegética y el paso periódico por el armero
nos evitará problemas.
2.- No dirija el arma hacia otros compañeros o perros y jamás apunte hacia otras personas, aunque sepa que
están descargadas. Las armas incluso se pueden disparar
con el seguro puesto
3.- Saque los cartuchos cuando vaya a sortear algún obstáculo y no apoye el cañón en el suelo ni permita que se
introduzcan en él objetos extraños.
4.- Dispare sobre piezas que tenga a la vista y evite hacerlo en dirección a otras personas o animales, aunque
estén a distancia.
5.- Conozca la situación de los otros compañeros y tenga la máxima precaución ante la posibilidad de rebotes.
Tenga en cuenta la distancia a la que se encuentra el perro con respecto a la posible pieza.
6.-Nunca dispare sobre matorrales por el hecho de que se muevan, ni al ruido o tarameo. Puede ser una persona o
un perro. Ante la duda, no tire, siempre es mejor prevenir que luego lamentarse.
7.- N unca se ciegue con una pieza o una
res, ya que en la misma línea de tiro puede estar otra persona. La posibilidad de rebotes es algo que debemos
tener en cuenta. En ciertas superficies, piedras, hielo, agua, los proyectiles pueden rebotar. de forma
insospechada.
8.- Si acude al remate de alguna res herida o a un agarre, adviértalo a los otros monteros y hágalo a cuchillo,
nunca disparando sobre el grupo de presa y perros. Si no está capacitado y teme sufrir un accidente, espere a
que lo haga el perrero u otro montero experimentado, pero piense que la vida de algún perro estará en peligro.
9.- Los cartuchos llegan mucho más de lo que nos creemos y las balas mucho más. No dispare al viso ni por
encima de otras personas, procurando siempre enterrar el tiro.
10.- Es mejor no cobrar una res si con ello evitamos un peligro para los demás. Cace seguro y disfrutará de la caza
y de las jornadas con otros cazadores y con sus perros. Y no olvide al finalizar la jornada comprobar que no deja
cartucho o bala en el arma.
19
ÍNDICE
ESPECIES CAZABLES EN ANDALUCÍA…………………………………..1
ESPECIES AMENAZADAS Y EN PELIGRO DE EXTINCIÓN……………4
LAS MODALIDADES Y LOS PERÍODOS HÁBILES DE CAZA…............5
LA ORDENACIÓN CINEGÉTICA DEL TERRITORIO ANDALUZ………..6
LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS DEL CAZADOR………………...8
LAS ARMAS DE CAZA………………………………………………............10
LIMITACIONES, PROHIBICIONES E INFRACCIONES
EN MATERIA CINEGÉTICA………………………………………………….12
SEGURIDAD EN LA CAZA…………………………………………………..19
20

Documentos relacionados