4. EL AGENTE COMERCIALIZADOR/DISTRIBUIDOR Y SU

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4. EL AGENTE COMERCIALIZADOR/DISTRIBUIDOR Y SU
Herramienta para el Apoyo de Toma de Decisiones de Empresas Comercializadoras/Distribuidoras de Energía
4. EL AGENTE COMERCIALIZADOR/DISTRIBUIDOR Y SU PARTICIPACIÓN
EN EL MERCADO.
4.1
MARCO REGULATORIO
Un aspecto importante en el conocimiento e identificación del problema requiere de un
estudio detallado de las principales regulaciones que afectan directa o indirectamente a los
agentes comercializadores y distribuidores, y aunque algunas de estas no puedan
considerarse explícitamente en el modelo, si permiten ayudar a la comprensión del
problema y a la forma cómo deben hacerse las cosas de acuerdo a los criterios de libre
competencia, eficiencia y confiabilidad que pretende el nuevo mercado.
Es importante anotar al respecto que dichas regulaciones están sujetas a cambios por parte
de la CREG, y por lo tanto pueden ocasionar cambios futuros en el modelo.
En la tabla siguiente se presenta un resumen de las resoluciones vigentes más importantes
para las actividades de comercialización y distribución Posteriormente se aclaran los
principales aspectos contenidos en dichas regulaciones en lo concerniente a la participación
de las empresas que desarrollen dichas actividades (las resoluciones correspondientes a las
tarifas de los usuarios regulados se discuten en el capitulo 5).
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Tabla 6. Resoluciones vigentes para las actividades de comercialización y distribución
Resol
CREG
054-94
064-96
020-96
128-96
020-96
031-97
131-98
010-99
042-99
079-99
Tema
Resumen
Principal
Comercialización Por la cual se regula la actividad de
comercialización de energía eléctrica.
Contratación
Por la cual se dictan normas sobre inscripción
de contratos ante el ASIC.
Por la cual se dictan normas con el fin de
Competencia
promover la libre competencia en las compras
de energía eléctrica
Por la cual se dictan reglas sobre la
participación
en
las
actividades
de
Participación
comercialización y distribución y se fijan
limites a la participación accionaría entre
empresas con actividades complementarias
Por la cual se dictan normas con el fin de
Competencia
promover la libre competencia en las compras
de energía eléctrica.
Por la cual se aprueban las formulas generales
que permiten a los comercializadores de
Tarifas
electricidad establecer los costos de prestación
del servicio a los usuarios regulados en el
Sistema Interconectado Nacional.
Competencia
Por la cual se aclaran algunos aspectos sobre
competencia en el mercado electrico
colombiano.
Por la cual se regula el termino de duración de
los acuerdos o contratos de compra de
Contratación
suministro de electricidad para atender el
mercado regulado. Celebrados entre agentes de
una misma empresa integrada verticalmente.
Por la cual se modifican y precisan algunas
Competencia
normas de las resoluciones CREG 198-96 y
065-98 y se adoptan otras disposiciones en
materia de competencia.
Tarifas
Por la cual se establece el programa para
alcanzar los limites establecidos en las leyes
142 y 143 de 1994 y la ley 223 de 1995.
M12
C13
xx
xx
090-96
xx
042-99
165-98
021-96
010-99
047-0214
025-02
079-99
199-97
xx
xx
xx
xx
xx
096-99
031-00
070-00
116-00
092-98
103-00
063-02
073-02
082-02
12
M: Resoluciones que la modifican
C: Resoluciones que la complementan
14
En la actualidad esta sometida a estudio por parte de los agentes
13
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Comentarios de las resoluciones
Participación en el mercado mayorista (CREG 054-1994). Quienes presten el servicio de
comercialización de energía estarán obligados a realizar las transacciones de compra de la
energía que requieran en el mercado mayorista de energía, y se sujetarán al Reglamento de
Operación y a los acuerdos del Consejo Nacional de Operación.
Los comercializadores participarán en el mercado mayorista de energía:
1.
Efectuando contratos bilaterales de compra garantizada de energía con generadores a
precios acordados libremente entre las partes.
2.
Por medio de compras o ventas en la bolsa de energía, en la cual los precios se determinan
por el libre juego de la oferta y la demanda. Es por esto que el precio de bolsa afecta todas
las transacciones hechas en el mercado siendo así una de las variables mas importantes para
el modelo a implementar.
Las empresas de distribución que realicen la actividad de comercialización para atender el
mercado regulado en su área de servicio deberán ser representados ante el mercado
mayorista por medio de una empresa comercializadora. La CREG es la encargada de
definir los limites de consumo requeridos para que un usuario sea considerado como no
regulado y regulara la elegibilidad para comercialización en el mercado competitivo
Como se menciono anteriormente, el agente Comercializador/Distribuidor debe participar
en el mercado de la compra de energía, bien sea haciendo compras en bolsa, a otros
comercializadores o realizando contratos de largo plazo con las diferentes empresas
generadoras con en fin de suplir la demanda de sus clientes (Regulados y/o no regulados).
Estos contratos son empleados para contrarrestar la alta volatilidad de los precios de bolsa
que en Colombia son debidos entre otras causas a la baja capacidad de regulación de los
embalses del sistema y a la incertidumbre existente en las principales variables que influyen
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en estos (precios de oferta de los generadores, los cuales a su vez están influenciados por
los precios de los contratos, la disponibilidad hidrológica y térmica, disponibilidades de
combustible, etc) y cubrir en cierta forma el riesgo existente al tener que comprar energía
en bolsa. Por lo tanto el agente comercializador/distribuidor deberá definir las estrategias
adecuadas de contratación (tipo de contrato y duración, porcentajes de la demanda
contratada, y excedentes por cubrir en bolsa, cantidad de energía contratada que puede
vender en bolsa) teniendo en cuenta las expectativas frente a la evolución del precio de
bolsa y las variables que influyen en este (visión de mediano plazo y largo plazo).
Todo lo anteriormente mencionado muestra la gran complejidad del problema debido a la
gran cantidad de variables involucradas, a la incertidumbre existente en cuanto a la
evolución de muchas de ellas y la cantidad de información requerida para tratar de
encontrar relaciones funcionales entre dichas variables.
Otra de las complejidades radica en el hecho de que una decisión de contratación para
compra de energía tomada el día de hoy afectará las posibles decisiones tomadas en el
futuro, es decir la persona encargada deberá tener presente en el momento de tomar una
decisión, que porcentaje de energía contratada tiene y hasta cuándo para poder tomar una
nueva decisión, es por esto que el modelo deberá verificar en cada uno de los períodos de
simulación el porcentaje de demanda contratada , cuales contratos están vigentes y hasta
cuando, y así de acuerdo a los precios de bolsa esperados, los precios de oferta de contratos
de largo plazo de los diferentes generadores, la evolución de la demanda, las condiciones
hidrológicas, la aversión o propensión al riesgo de los decisores, entre otras; tomar una
nueva decisión.
En cuanto a la venta de energía, el problema radica en la venta al usuario no-regulado pues
como se sabe las tarifas para el usuario regulado (precio de venta) son establecidas por la
CREG; por lo tanto la empresa deberá competir en precios , calidad de prestación del
servicio, confiabilidad (energía no suministrada dividida por la demanda) y servicios
complementarios (facturación , información al cliente, facilidades de pago, financiación,
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descuentos por cantidad y plazo, etc) con mira a capturar el mercado no regulado . Es decir
esta podrá hacer uso de todas las herramientas y estrategias empleadas en cualquier tipo de
mercado con el fin de mantener o aumentar sus clientes no regulados, ya que estos podrán
realizar cambios de proveedor en el futuro disminuyendo así su demanda total.
Es importante resaltar que las estrategias anteriormente mencionadas son de difícil
implementación dentro del modelo; sin embargo esta situación puede manejarse mediante
escenarios de aumento o disminución de demanda, de acuerdo a las expectativas que tenga
la empresa sobre el funcionamiento de sus estrategias al respecto.
Obligación de cumplir con las resoluciones de la Comisión sobre usuarios no
regulados (CREG 054-1994). Los comercializadores solo podrán suministrar energía, a
precios acordados libremente, a los usuarios no regulados, definidos conforme a los
criterios establecidos en cuanto a elegibilidad de comercialización en el mercado
competitivo. La Comisión establecerá por medio de resoluciones los niveles de demanda
mínima que deben cumplir los usuarios no-regulados.
Obligación de comercializar en el mercado regulado (CREG 054-1994). Los
comercializadores de electricidad en el mercado regulado tendrán la obligación de atender
todas las solicitudes razonables de suministro de electricidad para los usuarios residenciales
y no residenciales de las áreas en donde operen, de acuerdo con lo previsto en la Ley 142
de 1994 y en los contratos de servicios públicos de condiciones uniformes.
Las empresas distribuidoras que operan a la fecha de vigencia de esta resolución están
obligadas a realizar la actividad de comercialización para el mercado regulado en su área de
servicio. Con este fin, deberán mantener contabilidades separadas para esta actividad.
Sugiere en cuanto al modelo, la necesidad de medir de manera independiente el desempeño
financiero para cada actividad (Variables de nivel diferentes para cada actividad).
Restricciones tarifarías en comercialización (CREG 054-1994). Las empresas que
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realicen en forma combinada las actividades de distribución y comercialización en el
mercado regulado seguirán cumpliendo con las restricciones tarifarías establecidas en las
resoluciones vigentes para los usuarios regulados.
Compras de energía por parte de usuarios no regulados (CREG 020-1996). El usuario
no-regulado, cualquiera sea la cantidad de energía que demande, tiene libertad de comprarla
a cualquier proveedor, sin estar sujeto a determinada clase de procedimientos.
En este sentido el usuario final no–regulado podría solicitar ofertas a los diferentes
comercializadores , evaluando la curva de carga /precio que estos le ofrezcan y así tomar
sus decisiones, teniendo en cuenta además los criterios mencionados anteriormente de
calidad, confiabilidad y otros, que cada uno le ofrezca.
Esta regulación es importante en el sentido de que permite establecer las reglas del juego en
cuanto a la oferta-demanda entre el comercializador y su cliente (usuario no-regulado); es
decir, el usuario reacciona ante un cambio en el precio, cuanto mayor sea el precio menor
será la cantidad demandada y viceversa, con otros factores constantes (igualdad de calidad
del servicio, confiabilidad, etc).
La frase “ con los demás factores constantes” hace parte de la ley de la demanda, debido a
que el precio no es la única variable que afecta la decisión de que tanto de un producto
desean comprar los individuos. Existen muchos otros factores que inciden en la
determinación del monto de la cantidad comprada de un bien en un momento dado (Miller
y Meiners, 1994); un determinante importante diferente al precio, es el nivel de ingreso de
los individuos (Miller y Meiners, 1994). En cuanto al caso del sector eléctrico sería
importante tener en cuenta cuánto estaría dispuesto a pagar un cliente no regulado por una
unidad de energía de acuerdo a sus ingresos o la influencia de otros factores diferentes al
precio tales como, facturación, descuentos por pronto pago, ubicación del comercializador,
etc.
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En este sentido es importante estudiar que aplicabilidad tiene la teoría microeconómica al
problema de la oferta-demanda entre agentes comercializadores y generadores u otros
comercializadores (compra) y comercializadores-usuarios No Regulados (venta), y tratar de
determinar que modelos pueden emplearse o que grado de complejidad pueda ser necesaria
para el modelo; sin embargo el problema radica en la falta de información existente sobre
todo para el mercado no regulado, pues las variables como tipo de contratos, estrategias y
demás son consideradas como confidenciales.
Como se sabe la venta de energía al usuario no-regulado por parte del agente
comercializador hace parte importante del planeamiento estratégico de la empresa. Por lo
tanto es importante tratar de estudiar y recolectar información acerca del comportamiento
de la demanda no-regulada en el Sector Eléctrico Colombiano ante cambios del precio
(elasticidad-precio de la demanda), mirar su aplicabilidad y tratar de determinar posibles
migraciones o inmigraciones de demanda para una política de precios determinada.
Condiciones para la compra de energía con destino al mercado regulado (CREG 0201996). Las empresas comercializadoras y distribuidoras - comercializadoras, realicen o no
una de tales actividades en forma combinada con la de generación, cualquiera de ellas sea
la actividad principal, deberán realizar todas las compras de electricidad destinadas a
cubrir la demanda de su mercado regulado, mediante procedimientos que aseguren la libre
competencia de oferentes.
Con el propósito de hacer efectiva la competencia deberán solicitar y dar oportunidad, en
igualdad de condiciones, a las empresas comercializadoras y generadoras actuales y a otros
agentes interesados en desarrollar nuevos proyectos de generación, para que presenten
ofertas, las cuales deberán ser evaluadas con base en el precio.
Condiciones para garantizar la competencia en el mercado regulado (CREG 0201996). Para cumplir los objetivos descritos en el artículo anterior, toda solicitud de ofertas
de venta o suministro de electricidad destinadas a cubrir el mercado regulado, deberá:
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a) Permitir la oferta de suministros parciales por distintos generadores, por cualquier
cantidad de electricidad.
b) Señalar todas las condiciones que deben cumplir las ofertas.
c) La ubicación o clase de la planta, la antigüedad y el número de unidades de generación,
el hecho de que la electricidad ofrecida se genere en plantas ya construidas o cuya puesta
en operación esté prevista para una fecha posterior a la realización de la convocatoria, y
en general factores distintos del precio no podrán servir como base para seleccionar una
oferta hasta tanto la Comisión
establezca si es posible emplear otros criterios de
calificación de ofertas de electricidad y las condiciones objetivas para ponderarlos.
d) Para que una empresa que desarrolle en forma combinada la actividad de generación con
la de comercialización o distribución - comercialización, pueda atender la demanda con
energía propia, previamente deberá hacer convocatoria pública mediante la cual solicite
ofertas de las demás personas interesadas en ofrecerla. Tales convocatorias deberán
efectuarse por toda la electricidad necesaria para atender su mercado regulado y no solo
para cubrir la diferencia entre la energía propia y la demanda de ese mercado.
e) Las ofertas que se presenten, incluyendo la de la empresa que abrió la convocatoria
cuando esta desarrolle la actividad de generación en forma combinada con la de
comercialización o distribución - comercialización, deberán presentarse en sobre cerrado
y depositarse en una urna; su apertura deberá efectuarse simultáneamente y en acto
público en el cual todos los proponentes tengan la posibilidad de estar presentes.
f) Para que una empresa que desarrolle en forma combinada la actividad de generación con
la de comercialización o distribución pueda atender la demanda con energía propia, se
requerirá que el precio propuesto por ella sea inferior al de la propuesta más económica
recibida de terceros.
Si el precio más favorable propuesto por uno o más terceros es igual al ofrecido por tal
empresa, ésta deberá comprarle al tercero o terceros una parte de la energía requerida en
proporción a la cantidad ofrecida por cada uno.
g) Cuando la convocatoria la realice una empresa distinta de las indicadas en el literal d) si
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se presenta empate entre varias propuestas, la empresa que realizó la convocatoria
deberá comprarle energía a tales proponentes en proporción a la cantidad ofrecida por
cada uno.
h) La convocatoria deberá anunciarse por medio de periódicos de reconocida cobertura y
amplia circulación nacional.
i) Si después de haber conocido los precios ofrecidos por los demás oferentes, por
cualquier circunstancia la empresa que realizó la convocatoria se abstiene de contratar,
solo podrá comprar energía por fuera de bolsa luego de realizar una nueva convocatoria
pública sujeta a las reglas establecidas para el mercado mayorista de energía, en la cual
las empresas interesadas en ofrecerla puedan presentar ofertas. En
tales casos los
proponentes que hayan ofrecido en la primera vuelta no podrán ser excluidos de
participar en las rondas siguientes. (ver CREG 042 de 1999).
Plazo de duración de los contratos (CREG 020-1996). De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 42 de la Ley 143 de 1994, los plazos que las partes pueden convenir para la
compraventa o suministro de energía eléctrica que se realice entre empresas generadoras,
entre distribuidoras, entre aquellas y estas,
entre todas ellas y las empresas
comercializadoras y los usuarios no regulados, son libres, y no requieren autorización
previa alguna de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, cualquiera sea la duración
de los contratos.
En el modelo la idea es considerar los tipos y duraciones de contratos de largo plazo más
comunes en el mercado, discriminados por duración, tipo de contrato, tipo de generador
(grandes hidráulicas, pequeñas hidráulicas, térmicas etc.) y permitir que el modelo basado
en el precio ofertado por estos, las expectativas de evolución del mercado (precios de bolsa,
hidrología, comportamiento de la competencia entre otras), tome una decisión de
contratación que permita medir el desempeño financiero obtenido por la empresa en cuanto
a compra y venta de energía se refiere durante el periodo de simulación.
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Es importante tratar de determinar la influencia de los contratos a largo plazo en la
formación del precio de bolsa ó viceversa, para la cual es necesario obtener la mayor
cantidad de información posible de dichos contratos en cuanto a precios (discretizados por
generador), duraciones, tipos, cantidades y todo aquello que permita estudiar esta posible
influencia.
Compras mínimas que deben realizar las empresas que desarrollen en forma
combinada la actividad de generación con la comercialización o la de distribucióncomercialización (CREG 020-1996). Toda empresa que desarrolle en forma combinada la
actividad de generación de energía con la de comercialización o la de distribución comercialización, cuya demanda de energía represente el cinco por ciento (5%) o más del
total de la demanda del sistema interconectado nacional, no podrá cubrir con energía propia
más del 60% de la energía requerida para atender la demanda de su mercado regulado.
Este limite deberá ser verificado en cada periodo de simulación de manera que un posible
aumento en el porcentaje de mercado debido a las estrategias de la empresa no superen los
limites establecidos por la CREG.
Obligación de Registrar los contratos ante el SIC (CREG064-96 y CREG090-96). Los
contratos de compraventa de energía deberán registrarse ante el Administrador del Sistema
de Intercambios Comerciales en un plazo anterior a la fecha de su ejecución comercial, ya
sea que se trate de un nuevo contrato o de la modificación de uno existente. Este plazo es
establecido por mediante las resoluciones CREG mencionadas.
Es requisito indispensable para el registro de un contrato, que este contenga reglas claras
para determinar hora a hora, para el período de duración del contrato, las cantidades de
energía exigibles bajo el contrato, y el precio respectivo. En caso de que el despacho del
contrato dependa de variables no contenidas en el mismo contrato o no disponibles dentro
de los procedimientos normales de administración del Sistema de Intercambios
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Comerciales, los agentes involucrados en el contrato deberán suministrar un procedimiento
claro y expedito para el despacho del respectivo contrato (Ver resoluciones CREG132-96 y
CREG003-98).
Límites a la participación en la actividad de comercialización (CREG128-1996,
CREG 065-1998 ). A mas tardar el primero de enero del año 2002 ninguna empresa podrá
tener más del veinticinco por ciento (25%) de la actividad de comercialización, límite que
se calculará como el cuociente entre las ventas de electricidad de una empresa a usuarios
finales en el sistema interconectado nacional y las ventas totales de energía a usuarios
finales en el sistema interconectado nacional.
Límites a la participación en la actividad de distribución (CREG128-1996, CREG
065-1998 ). A mas tardar el primero de enero del año 2002, ninguna empresa podrá tener
más del veinticinco por ciento (25%) de la actividad de distribución, límite que se calculará
como el cociente entre las ventas de electricidad que se realicen en el sistema
interconectado nacional por una o varias empresas que tengan usuarios finales conectados a
la misma red de distribución y las ventas totales de energía a usuarios finales en el sistema
interconectado nacional, medidas en kilovatios hora (Kwh).
Estos limites deberán ser verificados en cada periodo de simulación de manera que un
posible aumento en el porcentaje de mercado debido a las estrategias de la empresa no
superen los valores establecidos por la CREG.
Neutralidad
(CREG
199-1997,
CREG131-1998).
Al
vender
electricidad,
los
comercializadores no discriminarán entre personas o clases de personas, salvo que puedan
demostrar que las diferencias en los precios reflejan diferencias en los costos por las
circunstancias de dicha venta. Los comercializadores no restringirán, distorsionarán o
evitarán la competencia en la generación, transmisión, distribución o comercialización de la
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electricidad.
Obligación de estar representado por un comercializador (CREG199-1997 y
CREG131-1998).
Todo usuario no regulado debe estar representado por un
comercializador ante el mercado mayorista.
Deber de información (CREG 065-1998): Todas las empresas del sector deberán reportar
a la CREG su composición accionaría, indicando su situación de controlada y/o controlante,
y la forma como se ejerce el control de la empresa, de acuerdo con los formatos que para el
efecto determine el Director Ejecutivo. Cuando quiera que las empresas existentes, sus
matrices o subordinadas adquieran una participación en el capital accionario de otra
empresa de distribución, comercialización o generación, deberán informarlo a la CREG
dentro de un plazo de 15 días hábiles posteriores a la fecha de realizar la oferta
correspondiente, o la transacción.
La reglamentación en cuanto a la unificación de los componentes de compras de energía y
costos adicionales del mercado mayorista para las fórmulas tarifarías, unificación de los
costos de distribución y la unificación del costo base de comercialización para las nuevas
empresas integradas se encuentran consignadas en la resolución CREG 068 de 1998.
Obligatoriedad de contratación de energía a largo plazo (CREG 131-1998). Las
cantidades de energía y potencia que deban pactarse en los contratos de energía a largo
plazo se definen de forma gradual en esta resolución. En la actualidad el porcentaje es libre.
Elegibilidad para comercialización en el mercado competitivo o no regulado (CREG
131 –1998) En esta regulación se establece toda la reglamentación correspondiente para la
clasificación como usuario no regulado; dentro de los principales aspectos se destacan los
siguientes:
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●
para instalaciones existentes, la demanda de potencia o de energía se calculará como el
promedio de las facturaciones mensuales, bajo condiciones normales de operación, medida
en el sitio individual de entrega durante los últimos 6 meses anteriores a la fecha en que se
verifica la condición.
●
Para instalaciones existentes que no cumplan con esta condición, pero prevén aumentar
sus requerimientos de energía en forma tal que superen el límite vigente para comercializar
en el mercado competitivo, podrán ser considerados usuarios no regulados, sujetos al
cumplimiento de los límites establecidos durante cada uno de los primeros seis (6) meses
de suministro en condiciones competitivas. El incumplimiento de esta condición dará lugar
a la cancelación del contrato y a la refacturación de los consumos con las tarifas aplicables
a los usuarios regulados, aplicando los intereses moratorios del caso, por parte del
comercializador del mercado regulado que prestaba previamente el servicio a tal usuario.
●
A las nuevas instalaciones, se les calculará una demanda promedio esperada, con
referencia a las características de demanda de un usuario de condiciones similares ya
conectado; sin embargo, los nuevos usuarios podrán demostrar que las características de su
negocio e instalaciones producirán demandas mensuales superiores a los límites
establecidos, de acuerdo con procedimientos técnicos apropiados. Si la demanda de
energía y/o potencia del usuario durante cada uno de los primeros seis (6) meses de
operación, resulta ser inferior al límite establecido, se aplicará lo dispuesto en el literal
anterior, por parte del comercializador con mayor número de usuarios regulados en el
mercado de comercialización respectivo.
●
El comercializador que registre una frontera comercial de un usuario no regulado, es
responsable ante el mercado por sus consumos hasta tanto tal usuario tenga vigente una
nueva situación contractual con otro comercializador y este último registre la frontera
comercial del usuario respectivo. En consecuencia, la inexistencia de una relación
contractual entre un usuario no regulado y el comercializador responsable de la
respectiva frontera comercial ante el mercado mayorista, es causal de suspensión del
servicio.
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●
Si durante la vigencia de un contrato la demanda promedio de un usuario atendido por
un comercializador como parte del mercado competitivo, medida sobre un período de
seis meses bajo condiciones normales de operación, se reduce en forma tal que resulta
inferior al límite establecido, dicho usuario perderá su condición de no regulado. En este
caso, el comercializador que haya suscrito contrato con dicho usuario coordinará con el
comercializador del mercado que escoja el usuario, o en su defecto con el
comercializador con mayor número de usuarios regulados en el mercado de
comercialización respectivo, la fecha a partir del cual este último se hará responsable de
la prestación del servicio a tal usuario en el mercado regulado, entendiéndose que la
relación contractual anterior termina en dicha fecha.
●
El no pago de los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución
Local por parte del comercializador de un usuario no regulado, de acuerdo con las
condiciones de facturación y pago pactadas en el contrato entre las partes, facultará al
transportador a suspender el servicio a los usuarios atendidos por tal comercializador.
Contratos de compra o suministro de electricidad para atender mercado regulado
(CREG010-1999): Las empresas comercializadoras de electricidad que atienden mercado
regulado y que estén integradas verticalmente con la actividad de generación y que
hubieren realizado compras de electricidad destinadas a cubrir la demanda de este
mercado, mediante contrato ó acuerdo con el negocio de generación desarrollado por ellas
mismas, solamente podrán dar por terminadas tales obligaciones de manera anticipada,
cuando habiendo llevado a cabo los procedimientos establecidos en la Resolución CREG020 de 1996, para el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el contrato o acuerdo
vigente, el precio resultante de la nueva convocatoria resulte inferior o igual a aquel
establecido en el contrato o acuerdo vigente.
Procesos de Integración (CREG 042-1999): En esta regulación se presenta todo lo
referente a el proceso de integración de empresas del sector en cuanto a operaciones que
deben ser informadas, entidad a la que debe ser informada la integración, información que
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debe ser presentada, causales de objeción, competencia desleal, poder del mercado y
limites en la participación de capital. Se presentan los artículos 44,45,46 y 50 del decreto
ley 2153 de 1992; dentro de los cuales se destacan los siguientes aspectos importantes
para la libre competencia.
Acuerdos contrarios a la Libre Competencia: se consideran contrarios a la libre
competencia, entre otros, los siguientes acuerdos:
Los que tengan por objeto o tengan como efecto la fijación directa o indirecta de precios.
Los que tengan por objeto o tengan como efecto determinar condiciones de venta o
comercialización discriminatoria para con terceros;
Los que tengan por objeto o tengan como efecto la asignación, repartición o limitación de
fuentes de abastecimiento de insumos productivos;
Los que tengan por objeto o tengan como efecto abstenerse de producir un bien o servicio o
afectar sus niveles de producción;
Los que tengan por objeto la colusión en las licitaciones o concursos o los que tengan como
efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de
términos de las propuestas.
Actos Contrarios a la Libre Competencia:. Se consideran contrarios a la libre competencia
los siguientes actos:
Infringir las normas sobre publicidad contenidas en el estatuto de protección al consumidor.
Influenciar a una empresa para que incremente los precios de sus productos o servicios o
para que desista de su intención de rebajar los precios.
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Negarse a vender o prestar servicios a una empresa o discriminar en contra de la misma
cuando ello pueda entenderse como una retaliación a su política de precios.
Abuso de Posición Dominante: Se tendrá en cuenta que, cuando exista posición dominante,
constituyen abuso de la misma las siguientes conductas:
La disminución de precios por debajo de los costos cuando tengan por objeto eliminar uno o
varios competidores o prevenir la entrada o expansión de éstos.
La aplicación de condiciones discriminatorias para operaciones equivalentes, que coloquen a
un consumidor o proveedor en situación desventajosa frente a otro consumidor o proveedor
de condiciones análogas.
La venta a un comprador en condiciones diferentes de las que se ofrecen a otro comprador
cuando sea con la intención de disminuir o eliminar la competencia en el mercado.
Vender o prestar servicios en alguna parte del territorio colombiano a un precio diferente a
aquel al que se ofrece en otra parte del territorio colombiano, cuando la intención o el efecto
de la práctica sea disminuir o eliminar la competencia en esta parte del país y el precio no
corresponda a la estructura de costos de la transacción.
Como puede observarse las aspectos mencionados en la resolución CREG 020 de 1996 en
cuanto a las condiciones para garantizar la competencia en el mercado regulado cuando se
realizan las convocatorias para la compra de la energía para dichos usuarios están basadas en
las condiciones anteriormente mencionadas.
Desde el punto de vista de las definiciones dadas en la Ley 2152 de 1992 en cuanto a abuso
de posición dominante y competencia desleal, las cuales están basadas en la teoría
económica de un mercado en libre competencia puede observarse como algunos casos
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aquellas empresas mas grandes sobre todo aquellas con altos activos de generación e
integradas verticalmente pueden en cierta forma incurrir en competencia desleal al
favorecer con mejores precios a su comercializadora asociada aun cumpliendo con las
normas consignadas en la resolución CREG 020-1996 vista anteriormente y en la cual se
indican las condiciones para garantizar la competencia en el mercado regulado.
En cuanto al mercado no regulado el cual pudiera mirarse como un mercado oligopolico
en el cual existen pocas empresas que pueden influir en los precios del mercado y cada una
de ellas espera que cualquier cambio del precio será emulado por todas las restantes,
parece fallar también la teoría económica, lo cual se evidencia al observar las altas
diferencias existentes en las tarifas de venta a dichos usuarios para las diferentes empresas
que han venido atendiendo este sector; aunque en esto también influyen algunos aspectos
como nivel de tensión en el cual se encuentra el comercializador, curva de carga, etc. Será
entonces que los diferentes usuarios no regulados del sector sí compran su energía
diferenciando precios o no se están dando las condiciones necesarias para esto y
simplemente compran su energía al comercializador ubicado en la zona ? Existirá
realmente competencia basada en factores diferentes al precio ?.
Dentro de los factores mas influyentes en estas imperfecciones del mercado con destino a
los usuarios no regulados es el que tiene que ver con la incapacidad de pago que se ha
generado por parte de muchos de estos, debido a la difícil situación económica del país, lo
que genera desconfianza por parte de los comercializadores al momento de ofertarles su
energía. Incluso se presentan casos en los cuales un determinado comercializador oferta un
precio alto con el único fin de darle dinamismo al mercado y no de salir favorecido en la
convocatoria. A pesar de este tipo de inconvenientes en el mercado no regulado algunos
de los comercializadores mas estratégicos han podido penetrar mercados en otras zonas del
país como son el caso de Empresas Públicas de Medellín (EEPPM) en zonas del interior y
algunos comercializadores puros en zonas del Valle, Bogota y Antioquia indicando el
mayor grado de madurez que a alcanzado el mercado.
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Aspectos tan importantes como estos pueden ser de vital importancia pues permite definir
posibles estrategias con el fin de capturar dicho mercado, lo cual puede manejarse en el
modelo con base a escenarios para diferentes condiciones de la competencia y de servicios
complementarios de la propia empresa.
Registro de contratos de largo plazo (CREG004-2000 y CREG047-2000):
En esta
regulación se presentan las condiciones necesarias para el registro y liquidación de los
contratos de largo plazo ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales
(ASIC).
4.2 RIESGOS ASOCIADOS CON LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN
La actividad de comercialización por ser el enlace entre los diferentes agentes participantes
del mercado y el usuario final, está particularmente expuesta a riesgos para el propio
empresario y para las demás empresas de la cadena (distribuidores, transportadores,
generadores). A continuación se presenta una relación los principales riesgos que tiene que
asumir un agente comercializador/ distribuidor desde el punto de vista de su participación
en el mercado, y algunos de los cuales pueden ser tenidos en cuenta dentro del modelo a
implementar.
Para establecer estos riesgos para el agente comercializador debe en primer lugar hacerse
una diferencia entre aquellos comercializadores que a su vez son los distribuidores
asociados a una zona determinada de comercialización y los cuales ha venido prestando el
servicio de distribución durante determinado tiempo a los usuarios de dicha zona
(Comercializador establecido), de aquél que siendo comercializador puro o comercializador
/distribuidor busca penetrar en otros mercados a los que tradicionalmente no ha servido
(Comercializador entrante)
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Riesgos de mercado: Según el nuevo esquema del mercado los usuarios no regulados de
una zona de comercialización dada pueden cambiar de comercializador asociado; por lo
tanto el agente comercializador
establecido eventualmente podrá ver disminuida su
demanda no regulada por la entrada de nuevos comercializadores; Sin embargo este a su
vez tendrá una ventaja respecto al comercializador entrante por ser el propietario de las
redes de distribución de dicha zona. El comercializador entrante podrá entonces seleccionar
aquellos tipos de usuarios que le representen menos costos de acuerdo a factores como el
nivel de tensión, facturación, Zona de ubicación (Rural o Urbana),etc. Otro de los riesgos
de mercado importantes corresponde a la evolución de la demanda efectiva del mercado, la
cual ha presentado una disminución importante en los últimos años como producto de la
oferta de productos sustitutos, y a la difícil situación económica del país, lo que puede
llegar a impedir la recuperación adecuada de los costos de operación de la empresa.
También existen riesgos importantes debido básicamente al régimen tarifario (dificultad y
confusiones en el manejo e interpretación de las fórmulas, variaciones en el cálculo de las
mismas de manera que lesione los intereses económicos de la empresa o inclusive de los
usuarios), la capacidad y la voluntad de pago de los usuarios combinado con la disminución
de la industria y el numero de usuarios de estratos 5 y 6 (montos para financiar subsidios
insuficientes que tendrían que suplirse con más dineros públicos) y las deficiencias en el
recaudo y distribución de los subsidios para los estratos 1,2 y 3, pues en algunas ocasiones
los diferentes comercializadores pueden no recibir lo que legalmente les corresponde, o no
recibirlo oportunamente para poder cubrir sus deudas contractuales con terceros.
Por tratarse de recursos oficiales o públicos, las normas son particularmente exigentes con
los Comercializadores puesto que en este caso actúan como retenedores y administradores
de un tributo, expuesto por lo tanto a los rigores de las leyes tributarias y penales. Su
obligación va desde la adecuada facturación y cobro, pasando por el registro minucioso de
lo recaudado y de lo utilizado, hasta la transferencia oportuna a otros agentes
comercializadores y, según el caso, al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos.
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En cuanto a la cartera generada por contribuciones, la Ley 508/99 ordena al
Comercializador a pagar los subsidios a sus propios usuarios y a efectuar los traslados del
caso, desde que facture, sin importar si recaudó o no. Si dentro de los siguientes seis meses
los usuarios morosos le pagan, con los intereses moratorios del caso, habrá recuperado lo
que giró. Después de seis meses, podrá "reembolsarse" con las contribuciones que recaude
del resto de usuarios contribuyentes, aunque la mora persista; Si más adelante los morosos
le pagan, el recaudo será considerado una nueva contribución que, por lo tanto, se tratará
como un recaudo que corresponda a ese período posterior para los efectos de las
conciliaciones exigidas por el Fondo de Solidaridad del Ministerio de Minas y Energía.
Esta norma es inequitativa especialmente con los comercializadores de mercados
deficitarios (más subsidios que contribuciones), porque no tendrán forma de "reembolsarse"
por los pagos y giros realizados una vez que facturen. Los de mercados excedentarios
podrán, por lo menos, tomar contribuciones de los contribuyentes cumplidos en sus pagos.
Riesgo de compras en el Mercado Mayorista: Uno de los riesgos más importantes y el cual
es independientemente de la naturaleza del comercializador (Comercializador puro,
Comercializador /Distribuidor, establecido o entrante) es el asociado a la compra de su
energía mediante contratos de largo plazo y en la bolsa, a precios, cantidades y duraciones
que pueden resultar desventajosos y que depende fundamentalmente de las estrategias de la
empresa con base al conocimiento del mercado y el respaldo financiero que esta posea. Sin
embargo es importante tener en cuenta también los riesgos que dependen del tipo de
comercializador y los cuales se deben a la regulación.
El Comercializador Establecido está expuesto a compras adicionales a las que haya
previsto, si un competidor abandona el mercado, particularmente si éste atendía usuarios
comparativamente grandes conectados al Sistema de Transmisión Regional o al de
Distribución Local (STR/SDL). En este caso el comercializador establecido corre dos
riesgos. Primero, es el más inmediato responsable para atender a los usuarios
"abandonados", por tener un cargo de comercialización aprobado para ese mercado y por la
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obligación de cada Distribuidor de desarrollar la actividad de comercialización en su
mercado. Segundo, la energía que entra al mercado se le mide al Comercializador
Establecido y se le descuenta la comprada por los no regulados (que están obligados a
medir con equipos de telemedida) y las ventas que los Comercializadores Entrantes
reporten. Al desaparecer uno de estos últimos, toda la energía quedará como comprada y
vendida por el Establecido. Es por esto que el comercializador establecido deberá
mantenerse alerta a lo que pueda ocurrir con sus competidores y con los usuarios que haya
perdido con ellos pues dependiendo de esto podrá necesitar más energía de la esperada
teniendo que exponerse a los precios de Bolsa o a realizar contratos más costosos.
Riesgos para las demás empresas de la cadena y el usuario final:
La entrada de comercializadores a mercados tradicionalmente atendidos por DistribuidoresComercializadores, trae riesgos para los Generadores, Transportadores y Distribuidores a
quienes cada comercializador debe retribuir con los recaudos por tarifas cobradas a los
usuarios.
Los montos involucrados son cuantiosos en términos absolutos y frente a los montos que
corresponden al comercializador como tal. Los más protegidos son los generadores y
transportadores, porque poco a poco se han organizado sistemas de garantías que los
favorece y porque ya están en ejecución programas de cortes del suministro frente a
incumplimientos.
En cuanto a los usuarios finales la salida del mercado de un comercializador los deja con la
posibilidad de permanecer sin el servicio; además se verán afectados (sobre todo los
regulados) por el desempeño inadecuado de su comercializadora /distribuidora pues dentro
de los costos incluidos para el calculo de las tarifas se encuentra el correspondiente a los
costos de compra reconocidos, los cuales incluyen las transacciones propias en el mercado
mayorista con destino al mercado regulado (contratos de largo plazo y bolsa de energía).
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Es importante resaltar que para varios de los eventos anteriormente mencionados y que
implican cierto riesgo para el comercializador; la idea es tratar de determinar los costos
asociados ante una eventual ocurrencia; mediante la implementación de una serie de
escenarios de comportamiento del mercado y de la empresa misma.
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