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ACTUALIDAD
18 de febrero de 2015
¡ACTUALIZADO! El Principio de Prudencia Financiera en las operaciones
de endeudamiento
Tras la última modi cación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se
instauró la obligatoriedad de que «todas las operaciones nancieras que suscriban las Corporaciones
Locales estarán sujetas al principio de prudencia financiera» (artículo 48 bis).
Con el objetivo de desarrollar este principio y en atención al mandato recogido en el apartado 3 del
artículo 48 bis del citado TRLRHL, La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera ha publicado la
Resolución de 5 de febrero de 2015 por la que se de ne el principio de prudencia nanciera aplicable a
las operaciones de endeudamiento y derivados de las entidades locales, y de las comunidades
autónomas que se acojan al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.
Así, las Entidades Locales, DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NORMA, en cumplimiento del principio
de prudencia nanciera, sólo podrán concertar en los términos que se establecen en citada
Resolución:
i. OPERACIONES de ENDEUDAMIENTO y
ii. OPERACIONES de DERIVADOS FINANCIEROS
En este artículo se exponen las principales implicaciones del cumplimiento del principio de prudencia
financiera en la concertación de OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO.
A. OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO PERMITIDAS
Las Entidades Locales PODRÁN REALIZAR OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO SOLAMENTE a
través de los INSTRUMENTOS recogidos en el artículo 2º de la Resolución de 5 de febrero:
• Certificados de Deuda bajo ley alemana (Schuldschein)
Se trata de un tipo de deuda emitida bajo las condiciones de la legislación Alemana. Esta opción
ha sido utilizada por Comunidades Autónomas y Municipios, cuando los mercados exigían
mayores primas de riesgo al Estado Español, para dar mayor seguridad a los
inversores/compradores en la emisión.
• Valores negociables o no, emitidos mediante emisión pública o privada, en mercados mayoristas
o dirigidos al segmento minorista
Se trata de títulos transferibles incluyendo bonos del Estado, deuda del Estado, acciones,
opciones a la compra y venta de acciones, bonos, planes de ahorro, efectos de comercio o, en
general, todo título de crédito o inversión.
• Instrumentos de financiación a corto plazo
Serán los distintos métodos de nanciación a corto plazo para obtener liquidez de los que
dispone una Entidad Local, como puedan ser las cuentas de crédito o las operaciones de
tesorería.
• Préstamos a largo plazo
La forma más común de financiación por parte de las Entidades Locales.
• Arrendamiento financiero
Serán aquellos contratos mediante los cuales, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien
a un arrendatario, a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo
determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado
pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato. Conocidos normalmente por
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operaciones de Leasing.
No obstante, el uso de otros instrumentos nancieros deberá autorizarse expresamente por la
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera siempre y cuando se ajusten a las condiciones
establecidas en la Resolución.
B. CONDICIONES FINANCIERAS
De conformidad con el artículo 3º de la Resolución de 5 de febrero, el COSTE TOTAL MÁXIMO de las
operaciones de endeudamiento de la EELL, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las
comisiones citadas en el apartado 3 del citado artículo 3, no podrá superar e l C O S T E d e
FINANCIACIÓN DEL ESTADO al plazo de VIDA MEDIA de la operación, incrementado e n e l
DIFERENCIAL que corresponda según el tipo de administración.
Así, todas las operaciones de endeudamiento de la EELL tendrán COSTE TOTAL MÁXIMO, que no
podrán superar en ningún caso.
En la práctica, el coste total máximo de cualquier operación de préstamo nos lo indicará la Tasa
Anual Equivalente, TAE, ya que es el indicador que revela el coste o rendimiento efectivo de un
producto nanciero, y que incluye el interés y los gastos y comisiones bancarias. En operaciones a
tipo variable, habrá que veri car que el tipo de interés de arranque aplicado, sobre el que se
informa el valor TAE, respeta el índice y diferencial al que se formalice la operación en la primera
revisión, para tomar la TAE de la operación como válida y compararla con el coste total máximo.
El COSTE TOTAL MÁXIMO se obtendrá calculando el COSTE de FINANCIACIÓN DEL ESTADO
al plazo de VIDA MEDIA de la operación, e incrementando ese importe con el DIFERENCIAL
que corresponda según el tipo de administración:
CTM = CFE + diferencial aplicable
De esta forma, el coste financiero de cualquier operación de endeudamiento que una EELL
pretenda concertar, entendido como la suma de los interés y los gastos y comisiones
aplicables (excluidas las recogidas en el artículo 3.3: comisión de no disponibilidad y
comisión de agencia), estará limitado.
La VIDA MEDIA DE LA OPERACIÓN:
Es importante para tomar el tipo de interés jo o diferencial máximo sobre Euribor NO
CONFUNDIR EL PLAZO DE LA OPERACIÓN CON LA VIDA MEDIA DE LA OPERACIÓN.
La VIDA MEDIA DE LA OPERACIÓN, es un concepto de esperanza matemática de la variable
«plazo de la operación» , que determina por cálculos de probabilidad la vida media que
tendrá la operación de endeudamiento. La VIDA MEDIA DE LA OPERACIÓN
DE ENDEUDAMIENTO, puede ser calculada de distintas formas.
El cálculo de la VIDA MEDIA de la operación a aplicar para determinar el COSTE DE
FINANCIACIÓN DEL ESTADO está pendiente de definir.
**Publicada la metodología aplicar para obtener la VIDA MEDIA DE LA OPERACIÓN está
previsto publicar para facilitar su cálculo el correspondiente simulador.
a) E l COSTE de FINANCIACIÓN DEL ESTADO , CFE, esto es, los tipos de interés jos y los
diferenciales máximos sobre el Euribor, en función de los plazos de VIDA MEDIA de las
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operaciones (en meses), podrá calcularse de dos formas:
Con carácter general, las EELL emplearán la tabla de tipos que publique mensualmente,
mediante Resolución, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera (anexo 1 de la
Resolución de 5 de febrero, actualizado en marzo, de conformidad con el BOE del
viernes 6 de marzo):
A modo de ejemplo, si se pretende formalizar una operación de endeudamiento a una VIDA
MEDIA (cálculo pendiente de determinar) de 10 años, 120 meses (tipos conforme a la tabla
del mes de marzo):
- El tipo fijo máximo permitido será 1,37%
- Para los tipos variables, los diferenciales máximos permitidos sobre el Euribor serán:
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i. a 12 meses: Euribor 12M + 0,55%
ii. a 6 meses: Euribor 6M + 0,66%
iii. a 3 meses: Euribor 3M + 0,74%
ix. a 1 mes: Euribor 1M + 0,80%
De esta forma, si se concede un el tipo e fijo, el CFE será 1,37%.
En cambio, si se concede un tipo variable sobre el Euribor a 12 meses, el CFE será
1,099%, resultado de sumar a 0,549% (Euribor 12 meses febrero 2015) el diferencial
máximo permitido, 0,55%.
CONSIDERACIONES METODOLÓGICAS AL RESPECTO DE LA TABLA DE TIPOS DE LA
SECRETARÍA GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA:
a) Los tipos de interés jos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya
vida media (cálculo pendiente de determinar) exacta no se encuentre publicada se
hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al
plazo medio de la operación.
b) Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen
nuevos costes.
c) El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de la
rma de los documentos que obliguen a las partes y siempre y cuando la disposición de
los fondos por parte del prestatario pueda efectuarse sin restricción alguna.
Para las EELL que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento
externo independiente, determinarán el CFE en el momento de la operación en base a la
metodología contenida en el anexo 2 de la Resolución de 5 de febrero:
- Para los tipos de interés fijos:
a) Se busca la rentabilidad (Yield to Maturity Mid) de las referencias de Tesoro
más cercanas en una fuente de información financiera.
b) Se interpola linealmente la rentabilidad al plazo de la nueva operación.
- Para los tipos de interés variables:
a) Se busca la rentabilidad (Yield to Maturity Mid) de las referencias de Tesoro
más cercanas en una fuente de información financiera.
b) Se calcula el equivalente a dichas rentabilidades en términos de diferencial
sobre Euribor seis meses a través de la función I-spread y no por el Asset swap
spread.
c) Con el spread sobre Euribor seis meses de las dos referencias del Tesoro más
cercanas al plazo de la nueva operación, se interpola linealmente al plazo de la
nueva operación.
d) En caso de querer establecer el spread sobre otra referencia de Euribor que
no sea el Euribor a seis meses (Euribor a doce meses, tres meses y un mes), se
ajusta por el basis swap al plazo de la operación.
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b) Los DIFERENCIALES que corresponden según el tipo de administración se encuentran jado
en el artículo 3º.2 de la Resolución de 5 de febrero:
i. Para operaciones cuyos vencimientos quedan cubiertos por el Fondo de Financiación a
Entidades Locales (Fondo de Ordenación o Fondo de Impulso Económico): 20 puntos
básicos ó 0,20%.
ii. Para operaciones cuyos vencimientos no quedan cubiertos por el Fondo de Financiación
a Entidades Locales:
a) Que cumplen las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico: 40
puntos básicos ó 0,40%.
b) Que no cumplan las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico: 75
puntos básicos ó 0,75%.
iii. En el caso de operaciones de endeudamiento con una vida media(cálculo pendiente de
determinar) superior a los diez años, los diferenciales máximos citados se podrán
incrementar en 1 punto básico (0,01%) por año adicional, hasta un máximo de 15 puntos
básicos adicionales (0,15%).
Siguiendo con el ejemplo anterior, si la EELL pretende formalizar una operación de
endeudamiento con una VIDA MEDIA (cálculo pendiente de determinar) d e 10 años, no
cubierta por el Fondo de Financiación a Entidades Locales y se da la situación de que la
Entidad no cumpla con el PMP:
- Si se concede un el tipo e jo, el CFE será 1,5%, el DIFERENCIAL aplicable será el 0,75% y en
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consecuencia:
COSTE TOTAL MÁXIMO = 1,37 % + 0,75 % = 2,12 %
- En cambio, si se concede un tipo variable sobre el Euribor a 12 meses (Euribor 12 meses
febrero 2015), el CFE será 1,099 %, el DIFERENCIAL aplicable será el 0,75% y en
consecuencia:
COSTE TOTAL MÁXIMO = 1, 099 % + 0,75 % = 1,849 %
Una vez calculado el COSTE TOTAL MÁXIMO de la operación de endeudamiento, a efectos
prácticos y con el objetivo de comprobar si la operación cumple con el principio de prudencia
financiera, se deberá comparar el COSTE TOTAL MÁXIMO con la TAE de la operación.
La operación solamente cumplirá el principio de prudencia nanciera si la TAE es igual o inferior al
COSTE TOTAL MÁXIMO de la misma:
TAE ≤ CTM
Es decir, el COSTE FINANCIERO EFECTIVO DE LA OPERACIÓN, interés, gastos y comisiones aplicables
(excluidas la comisión de no disponibilidad y comisión de agencia), debe ser menor o igual que
COSTE TOTAL MÁXIMO permitido.
C. LIMITACIONES
El apartado 3 del artículo 3º de la Resolución de 5 de febrero incluye además una serie de
limitaciones a las comisiones y a los intereses de demora a tener en cuenta en cada caso:
a) Las COMISIONES APLICABLES que quedarán excluidas del cálculo del CFE serán:
i. Comisión de no disponibilidad en las pólizas de crédito, limitada a un máximo de 0,10 % anual
ó 0,025% trimestral.
ii. Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo de 50.000 euros anuales.
b) Los intereses de demora no podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo
del 2 % anual.
c) Las operaciones susceptibles de ser cubiertas por el Fondo de Financiación a Entidades Locales
tendrán un plan de amortización en el que las liquidaciones de intereses coincidirán con las fechas
de vencimientos de principal.
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D. PROHIBICIONES
De conformidad con el artículo 5º de la Resolución de 5 de febrero, quedarán prohibidas:
a) Las operaciones que incluyan DERIVADOS IMPLÍCITOS en los contratos , incluidas las opciones de
amortización anticipada a petición del acreedor financiero.
b) Las operaciones que conlleven un DIFERIMIENTO DE LA CARGA FINANCIERA.
c) Las CLÁUSULAS «TRIGGER», que son cláusulas que obligan a la amortización anticipada de la
deuda, porque al emisor o a la emisión se le reduzca su calidad crediticia o rating.
d) La SUBROGACIÓN de deudas, siempre que dicha subrogación suponga un incremento del coste
de la operación preexistente o cuyo coste se encuentre por encima del coste del endeudamiento.
Es decir, se prohíben las subrogaciones que supongan un mayor coste. A “sensu contrario” , toda
subrogación de una operación de endeudamiento deberá ser gratuita.
e) La TRANSFORMACIÓN de deudas de naturaleza no nanciera, en otras de naturaleza nanciera
cuyo coste se encuentre por encima del coste del endeudamiento.
Es decir, se prohíben las modificaciones de deudas que supongan un mayor coste.
f) La MODIFICACIÓN de un contrato previo en las que el coste resultante de la operación supere
financieramente el coste de la operación preexistente.
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Es decir, se prohíben las modificaciones de contratos previos que supongan un mayor coste.
g) Las operaciones que NO PREVEAN la posibilidad de AMORTIZACIÓN ANTICIPADA A SOLICITUD
DEL DEUDOR.
Es decir, la clausula de amortización anticipada será obligatoria.
No obstante, en caso de operaciones a tipo de interés variable, si la amortización anticipada
coincide en fechas de pago de intereses, no podrá exigirse coste de ruptura.
En el caso de que la amortización anticipada se produzca en fechas distintas a las de pago de
intereses, se permite la inclusión de un coste de ruptura, siempre que dicho coste se calcule
atendiendo a la práctica de mercado.
Las operaciones a tipo de interés jo, podrán incluir costes de ruptura a favor de una o de
cualquiera de las partes, independientemente de si la amortización anticipada se realiza o no en
fechas de pago de intereses.
h) Las CLÁUSULAS SUELO, salvo que se le compense a la EELL en el diferencial aplicable a la
operación por la venta de esa opción suelo a precios de mercado.
Lo que prácticamente supone la prohibición de las clausulas suelo.
i) Las operaciones de endeudamiento a TIPO DE INTERÉS VARIABLE en las que el EURÍBOR de
referencia utilizado NO COINCIDA CON EL PERIODO DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES.
Es decir, la referencia al Euribor de las operaciones a tipo de interés variable, deberá de coincidir
con los periodos de liquidación. De esta forma:
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