Editorial - Asociación de Jueces Francisco de Vitoria
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Editorial - Asociación de Jueces Francisco de Vitoria
PUBLICACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS “FRANCISCO DE VITORIA” • Nº 34 • Junio de 2011 • Primera Época • SUMARIO Editorial El miedo de los Jueces A nte los desafíos en los que se encuentra la Carrera Judicial es necesario mantener el espíritu reivindicativo que dio lugar al 18 de febrero de 2009. Éste no debe ser un mero espejismo sino un ejemplo de lo que somos capaces de hacer. La Carrera Judicial no pasa por sus mejores tiempos. Habría que preguntarse cuál es la razón de la pasividad de los Jueces. Muchos Jueces en el café descargan su irritación, se quejan de su situación, de su altísima carga de trabajo, de su carencia de medios personales y a veces hasta materiales, de su bajada de retribuciones, del pésimo pago de las guardias o de las sustituciones. Pero a la hora de la verdad no dan un paso adelante. Frente al Juez indiferente o no comprometido está aquél otro coherente con su compromiso que lo manifiesta de forma útil y se implica en la vida asociativa o a través de plataformas o medios de expresión colectiva. Admitimos que haya Jueces indiferentes, admitimos Jueces con miedo. Estos ni realizarán actividad asociativa ni asumirán un compromiso personal o colectivo y hasta es posible que tuerzan su voluntad por el miedo. Aceptamos a todos aquellos que nos critican por no haber conseguido muchos de los objetivos que nos propusimos hace casi tres años. Pero por eso mismo nos gusta adquirir un compromiso. Tú que estás en contra del asociacionismo pregúntate qué puedes hacer por la Carrera Judicial. No esperes que las asociaciones judiciales tengan la llave que solucione todos los problemas. Más de 600 compañeros han considerado que AJFV es el cauce para enfocar nuestras reclamaciones y contribuimos con nuestros acuerdos a que todos aquellos Jueces que quisieran implicarse se unieran a los paros del 19 de febrero, sin miedo, con una posición activa. AJFV ha interpuesto los recursos que ha considerado oportunos frente a decisiones del CGPJ que entendemos que perjudican a los Comunicado de la AJFV sobre el nombramiento de Magistrados para la Sala Civil y Penal de Cantabria E l Parlamento Regional de Cantabria acordó el pasado 28 de marzo proponer al CGPJ los candidatos al cargo de Magistrado de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria por el turno de juristas de reconocido prestigio previsto en el artículo 330.4 de la LOPJ. Entre dichos candidatos está D. Vicente Mediavilla, Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria y Diputado Regional desde el año 2003. El candidato sigue ostentando sus cargos políticos al no haber renunciado a ninguno de ellos. Esta asociación judicial quiere denunciar de forma pública y enérgica, como ya lo han hecho las secciones territoriales de las cuatro asociaciones judiciales en Cantabria, que el hecho de que un aspirante al más Alto Tribunal autonómico ostente altas responsabilidades políticas no salvaguarda la imagen de independencia que debe mostrar todo candidato, imprescindible para la confianza del ciudadano y presupuesto indispensable del recto ejercicio de la función jurisdiccional en un Estado de Derecho caracterizado por la separación de poderes. Es inadmisible que se postule para un cargo del Poder Judicial utilizando su propia condición de Diputado autonómico quien ha ostentado y, lo que es peor, ostenta en la actualidad altas responsabilidades políticas en un Tribunal destinado además a enjuiciar a las personas aforadas de la Comunidad Autónoma entre los que podrían estar compañeros suyos del mismo partido político. Es además dudoso que el propuesto cumpla con los requisitos para alcanzar el puesto si atendemos a la doctrina fijada por nuestro Tribunal Supremo a raíz de la sentencia de 28 de junio de 1994 (Caso Eligio Hernández). Pasar directamente de la política a la Judicatura y más a un Tribunal destinado al posible enjuiciamiento de los miembros del Ejecutivo y Parlamento autonómicos no deja de ser una distorsión del sistema que afecta a la credibilidad del Estado de Derecho que provocará el lógico asombro de los ciudadanos quienes verán en ello un dato incuestionable de la politización del tercer poder del Estado. Por ello pedimos al CGPJ que ejerza su labor constitucional y controle que cualquier candidato a un Tribunal cumpla estrictamente con los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Comité de Coordinación Nacional de AJFV Madrid, a 4 de abril de 2011 Jueces o a sus órganos de gobierno. Ha decidido recurrir el Reglamento de la Carrera Judicial en todos aquellos aspectos que pueden vulnerar la LOPJ. AJFV ha criticado constantemente la postura del Ministerio en las negociaciones, su absoluto ninguneo en cuestiones básicas y esenciales que no tienen que depender de una situación de crisis económica. Ha puesto de manifiesto las deficiencias de los sistemas de medición de nuestro trabajo o de la carencia de un instrumento útil para consultar la jurisprudencia que emana de nuestros Tribunales. Hemos informado todos los proyectos de Reglamento elaborados por el CGPJ y los proyectos de Ley que afectan a los Tribunales y a los procesos criticando aquello que consideramos perjudicial y aplaudiendo lo que no. Y luchamos y seguiremos haciéndolo a favor de la actuación conjunta de todas las asociaciones en todas las cuestiones que nos unen que son más que las que nos dividen. Hemos cometido errores, porque sólo los que se mantienen al margen no se equivocan, pero también podemos presumir de haber dado la cara en momentos muy complicados y trascendentes. Tenemos que superar el actual estado de frustración. Quedan muchas cosas por hacer. El Ministerio de Justicia ha agotado la pólvora en su proyecto estrella, la Nueva Oficina Judicial. Hay que estar vigilantes para que este CGPJ no reitere muchos de los vicios de los anteriores. Tenemos que ser todos partícipes, no sólo una vez al año en la Asamblea, sino planteando ideas al Comité Nacional a través de los Portavoces Territoriales, ofreciendo ayuda en los recursos e informes, colaborando con nuestro servicio de ayuda al asociado. Tenemos que sentir que cada asociado importa, que no es un mero número. La AJFV no es un patrimonio de unos pocos que deciden por los demás, aquí contamos todos y cada asociado tiene que saber que su opinión y su colaboración es necesaria y bienvenida. Por eso te invitamos a que levantes tu voz y salgas de la charla de café. Elige el medio que consideres oportuno, pero no demos la razón a los que dicen que esta Carrera está muerta. La AJFV recurre el reglamento de la Carrera Judicial. E n el BOE de 9 de mayo se ha publicado el Reglamento de la Carrera Judicial, de 28 de abril de 2011. AJFV realizó un extenso informe al proyecto de Reglamento del que todos los asociados tuvisteis oportuna noticia. En dicho Reglamento se han regulado algunas cuestiones de las advertíamos en nuestro informe que podían ser contrarias e la LOPJ, como el tema del régimen de incompatibilidades, algunos asuntos relativos a permisos y licencias o la composición de los Tribunales de oposiciones, entre otras, motivo por el que el Comité Nacional en su reunión de 26 de mayo acordó interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo de cuyos trámites se os dará oportuna cuenta. Página 2 • Navaja de Ockham para un Fígaro jurídico. José Luis Alonso Saura • Unas líneas a las asociadas. Olga Bautista Camarero Página 3 • Antecedentes históricos en Grecia y Roma sobre la polémica de la finalidad de las penas, según relatos de los historiadores Tucídides y Salustio: su plena actualidad. Adolfo Carretero Sánchez • El cardenal, el caudillo y los jueces. Mariano Mecerreyes Jiménez • Añorando la inociencia. Carlos Sánchez Sanz Página 4 • Autogobierno del Poder Judicial e independencia económica. Francisco Pleite Guadamillas • La Odisea del Juzgado número 8 de Collado Villalba Sara Rodríguez Huertas Página 5 • Pepino el Breve. Desde la Andanada • La perversión del lenguaje José Enrique Sánchez-Paulete Hernández Página 6 • Canción triste. Joaquín González Casso Página 7 • Juicio al cine. Falsas apariencias. Jesús Carlos Galán • Al César lo que es del César y... José Ricardo García Pérez • Las conservas de pescado. Lorenzo Pérez San Francisco Página 8 • Coplillas de la NOJ. El guardabosques de Valsain LA AJFV reitera su demanda de que se renueve la suscripción de las bases de datos en DVD E l portavoz nacional de la AJFV ha vuelto a dirigirse al presidente del CGPJ para que se renueve la suscripción de las bases de datos en DVD” por el deficiente estado de las comunicaciones telemáticas en las diversas Comunidades Autónomas. Ante las quejas recibidas puede concluirse sin error que el problema está generalizado en toda España., también porque se observa una gran lentitud en su funcionamiento, en este caso, según parece, por problemas del propio servidor y la lentitud de la “Red” instalada ya sea del Ministerio de Justicia o de las Comunidades Autónomas. Dado que en la actualidad todos los anteriores DVD han caducado sin previo aviso, es obligado emplear el acceso por Internet, a pesar de sus deficiencias e, incluso, debe recurrirse a sistemas tan superados ya como el empleo de compilaciones escritas, o bases documentales elaboradas por cada interesado.Entendemos que esta situación está produciendo una lentitud tan grande de uso que en numerosas ocasiones puede ocurrir que deba omitirse acudir a la consulta de Jurisprudencia y, en todo caso, disuade de su empleo frecuente. La AJFV considera que... debe volverse de modo inmediato al uso del formato DVD como se hacía anteriormente, y acudir al empleo exclusivo del acceso “on-line” cuando se tengan las garantías de funcionamiento correcto, permanente y ágil de los sistemas telemáticos de cada una de las Comunidades Autónomas que tiene competencias en Justicia y del Ministerio de Justicia en el resto. A ello deberían añadirse las necesarias comprobaciones periódicas de que el sistema telemático concertado por el CGPJ tiene en la editoriales el mismo trato y velocidad que el contratado de forma privada. La carta es de junio de 2011. 2 Acuerdo 41/2011 de la Sala de Gobierno del TSJ de Castilla y León sobre las manifestaciones de la Unión Progresista de Secretarios Judiciales L a Junta de Jueces del partido judicial de Burgos, en reunión celebrada el pasado día 2 de marzo de 2011, denuncia el contenido del comunicado emitido por la Unión Progresista de Secretarios Judiciales que lleva por título “en apoyo del papel de los Secretarios judiciales en la Nueva Oficina Judicial”, en el que se vierten determinadas afirmaciones impropias, infundadas y ofensivas hacia el Poder Judicial. La Sala de Gobierno, que principia por reconocer el determinante papel de los Secretarios en el proceso de implantación de la Nueva Oficina Judicial —justo y merecido tributo a su preparación—, rechaza por irreal la visión de la Justicia que pretende reflejar el comunicado —sistema judicial propio de una cultura medieval, modelo de justicia anquilosado y putrefacto, justicia medieval, etc.— y lamenta que el mismo pueda estar secundado por quienes están llamados a liderar el citado proceso en la ciudad. La Sala de Gobierno participa del sentir de la Junta de Jueces al tiempo que ve con preocupación las manifestaciones difundidas por la Unión Progresista de Secretarios, no sólo por los términos que emplea para referirse a los integrantes del Poder Judicial (amos y señores de un feudo con negros a su servicio a la sazón los Secretarios), sino por la distorsionada imagen que ofrece de la Justicia y por la difusión del mismo por quienes están llamados a liderar el proceso de implantación de esta Nueva Oficina Judicial. La denuncia de las múltiples disfunciones o problemas en el nuevo sistema de trabajo que comporta el nuevo diseño de oficina no debe ser visto como boicot al mismo, sino, por el contrario, como un ejercicio de responsabilidad por parte de quienes están llamados a ser los destinatarios de la bondad de ese edificio administrativo, en tanto responsables únicos de la función constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, fin último al servicio del cual debe estar cualquier modelo de oficina judicial. *nos remitimos al contenido íntegro en la acta ad hoc. Unas líneas a las asociadas A quellos que me conocen bien saben que ni soy feminista ni he creído nunca en la paridad, por eso no quiero que veáis en estas líneas ninguna arenga del sexo femenino, pues no es esa mi intención. Pero me permito hacer en alto una reflexión con la sana intención de motivar a las asociadas (me disculpo de antemano por no dirigir este artículo a los estupendos asociados de AJFV) para que se postulen como candidatas para ser miembros, que no miembras, del próximo Comité Nacional. Sé que muchas anteponemos nuestras no siempre gratificantes obligaciones maternales a nuestras oportunidades profesionales o personales, pero desde la experiencia de haber formado parte del último Comité Nacional, con el aliciente o agravante, según como se mire, de ser la única mujer, la experiencia ha resultado tremendamente positiva, agotadora pero sin duda alguna estimulante tanto a nivel personal como asociativo. No quiero con ello decir que la valoración del resto de los miembros del CN sea diferente, pero eso les corresponde a ellos y no a mí, sin que el análisis depende de la condición femenina, masculina o híbrida, vaya usted a saber, de cada uno de nosotros. Tampoco vengo a decir que mi “toque femenino” haya sido trascendental en el devenir del CN, pues ello no es cierto, pero sinceramente creo que debemos de formar parte del CN no en aplicación de porcentajes artificiosos sino por el mero hecho de ser asociadas y tener, cuando menos, igual valía que los asociados. Sin embargo si echamos la vista atrás veremos que nuestra representación en el CN ha sido siempre minoritaria, seguramente porque de antemano nos parece una tremenda carga de trabajo a añadir a la que ya tenemos, pero en realidad, sin perjuicio de la responsabilidad que los asociados depositan en cada miembro del comité, se trata de intentar arreglar esta demérita profesión que desempeñamos, de una oportunidad inmejorable de conocer los entresijos de la Justicia y por la que sin duda alguna merece la pena luchar. Es por ello que renovándose el CN en la próxima Asamblea que se celebrará en Granada en noviembre de este año, creo que deberías reflexionar sobre la posibilidad de ser, cuando menos candidatas, sin que debáis consultarlo con “vuestros respectivos”, pues entonces se potenciarían los “peros” que muchas veces nos impiden disfrutar de las distintas oportunidades que nos ofrece la vida y, en este caso, la asociación. No debemos olvidarnos de que nuestro punto de vista es algunas veces distinto y otras, mejor que el de ellos... Olga Bautista Camarero Magistrada de Gerona Asociación de Jueces y Magistrados Navaja de Ockham para un Fígaro jurídico E n primer lugar, quiero pedir perdón, por si acaso en lo que sigue se constatase alguna cosa heterodoxa, que se separe del espíritu de tal Navaja, la de Ockham, aunque una apreciación parece clara y es que su corte es de tipo espiritual, pues lo de cortar las barbas de Platón o las del vecino es pura metáfora. Yendo simplemente al grano, la Navaja de Ockham establece un principio de razonamiento, también llamado de economía o parsimonia, que se fórmula de la siguiente manera: “A igualdad de condiciones, deben preferirse las teorías más simples”. En latín luce un motto del siguiente corte: “Pluralitas non est ponenda sine necessítate”. Realmente, la teoría de Ockham no se va por las ramas y viene a valorar más la respuesta o hipótesis basada en el razonamiento simple y claro, como si fuera la expresión filosófica de que lo breve si bueno dos veces bueno, o como dijera Polonio, en Hamlet, la brevedad es el alma del ingenio; por ello tiene de bueno que ni preconiza, ni se esperan de ella “monsergas, plomos, tabarras o tostones” o no tantos. Al pan, pan y, al vino, vino. Nada de hojarasca en el discurso o de seda para la mona. Nada de matar moscas a cañonazos o de ser más papista que el Papa. Tras la breve introducción conceptual y con la venia y, a lo mejor, disgusto de Ockham, pues ignoro cuál era su personal visión, no confesada, sobre el campo de aplicación, debo plantearme ya, si la Navaja funciona en el Derecho, pues alguno piensa que no es hábil. ¿Lo es? Para responder a la pregunta, es necesario diferenciar entre los hechos y su prueba y el razonamiento jurídico o motivación; por mi parte, respondería que si algo está probado o ha sido reconocido (con las matizaciones propias en el Derecho Penal) no se acomodaría a la Navaja, por redundancia, presentar un completo repertorio de pruebas, pues se vulneraría el principio de economía o parsimonia procesal, se incurriría en una plomiza pluralitas innecesaria. En cuanto al razonamiento jurídico, me parece más esclarecedor referirme a doctrinas de contrario, a las teorías Antinavaja, aquellas que, despreciando la simplicidad, pueden estar ayunas de estructura y huérfanas de buen sentido y dar cobijo al fárrago, a la oscuridad, al totum revolutum, al batiburrillo, a la confusión, y a la cita, sin ton ni son, de referencias y jurisprudencia, vengan o no al caso, en donde la pluralitas es puro infierno, demonio que te susurra en la oreja heterodoxias y, por tanto, camino que fácilmente te conduce a la negrura del error, a los dominios de las sombras del Erebo, al Hades de lo jurídico; siendo, al cabo, exaltación de la penumbra en el derecho, encomio de un derecho que se expresa como un intruso, sin título “navajil”, y, sobre todo, mala literatura, que se arrastra en su pesada pesadez, de magma superpesado en grado superlativamente superlativo y de tono monocorde. Hábitat donde Morfeo, oliendo a cloroformo, balbucea confuso, atolondrado, empanado y resacoso, cual un inimputable. Es la teoría que, en resumen, podría centrar la bondad en la cantidad de páginas, no más. Por ejemplo, una sentencia sería gradualmente mejor, conforme a su extensión, siendo una larga superior a una corta o menos larga: interpretación errática de lo de Ars longa… Frente a ellas, la Navaja, huyendo de los laberintos, de camisas de once varas y de fisgar vidas ajenas, prefiere el razonamiento más simple, que resuelve la problemática, que no crea confusión, que es más claro. La Navaja propugna purgar un escrito de lo irrelevante, de aquello que perturba o complica innecesariamente, de la retórica artificiosa y plúmbea, que lastra, resta ligereza y quita alas a la expresión del argumento. Expuestas las escuelas y las tesis, lejos de la pura estolidez y del puro fanatismo; pienso, más en serio, que yo operaría según la forma que hiciera el razonamiento suficiente, todo más claro, preciso y congruente, ponderando las diversas circunstancias, aunque no me parece mal que, perfilado un proyecto, la Navaja lo repase, eliminando lo superfluo, buscando que subsista sólo lo más inteligente, aunque uno no se debe postrar desolado si no lo encuentra, pues de todo hay en la viña del Señor y cualquier escribano echa un borrón; a lo que, por otra parte, no hay que acostumbrarse. Sería como, tras operar según una tesis no purgada de elementos Antinavaja, afeitar el resultado, a manera de perfeccionamiento, censura o corrección de lo que se escribe y se transmite. A la manera del cuento chino, se trataría de comprimir todas las esencias de las rosas de un jardín en una sola rosa, la quintaesencia. Un repaso, recorte o puesta a punto con la Navaja, la de, en este caso, un Fígaro jurídico, sería, en general, recomendable, aunque sobre gustos no hay nada escrito y Doctores, Licenciados y Estudiosos de la materia hay sobre todo en las facultades de Derecho. No deseo, en este párrafo final, mostrarme partidario Antinavaja y, por tanto, debo acabar de la forma más propia, pues, como la esencia de la Navaja se refleja en el principio de economía y/o parsimonia, iría contra ella si invadiese la esfera de la pura verborrea o el “bla-bla-bla”, por lo que termino con una simple pregunta: ¿por qué afilada navaja y no simples tijeras o no ambas? José Luis Alonso Saura Magistrado de Murcia XXVI Asamblea de la AJFV en Granada L os próximos días 16, 17, 18 y 19 de noviembre de 2011 celebraremos D.m la 26 asamblea vitorina. El lugar elegido es Granada y desde esta tribuna queremos dar las gracias a nuestros compañeros de Andalucía que con tanto afán están trabajando para que sea un éxito. Para los Jueces que se lo están pensando, qué mejor experiencia que la del asamblearismo con 26 años de experiencia. Un juez, un voto, auditorio libre y educado. No necesitamos acampar. No repartimos cargos. No somos dogmáticos. Nos divertimos y además somos Jueces. Esa es la hermandad vitorina. Vaticinios sobre el pronunciamiento del TC en el caso de Bildu L a conversación (Rodríguez Zapatero-Urkullu) no duró más de 15 minutos. El tiempo suficiente para que Zapatero trasladase a Urkullu un mensaje de confianza (sobre la legalización de Bildu por el TC). En una reunión con sus diputados, Eduardo Madina diputado socialista auguró que el TC podía deparar una “noticia agradable” que sea, eso sí, “ajustada a derecho” a propósito del próximo pronunciamiento del TC sobre la legalización de Bildu. También mostró confiado entre los suyos de que el TC puede dar finalmente vía libre a Sortu. La noticia la publicó El Confidencial el 5 de mayo de 2011. 3 “FRANCISCO DE VITORIA” Antecedentes históricos en Grecia y Roma sobre la polémica de la finalidad de las penas, según relatos de los historiadores Tucídides y Salustio: su plena actualidad Tabla II ucídides, en el Libro III de su Historia, Capítulos VI,VII y VIII, nos relata la discusión habida en el Senado ateniense sobre la cuestión, constituyendo este texto histórico, con las salvedades ya dichas de la literalidad de los discursos, una auténtica joya para la Historia de las Ideas Jurídicas sobre la finalidad de las penas, llamando la atención su poderosa actualidad pese a los siglos transcurridos. Nos cuenta Tucídides cómo el orador Cleón, partidario acérrimo de la dureza de las penas como castigo, quiso que se confirmase el Decreto Primitivo. Sistematizando el contenido de su discurso, Tucídides pone en boca de Cleón las siguientes palabras: “…Deben ser, por tanto, (los mitilenos) castigados todos según lo merece su delito, y no absolvamos a todo el pueblo echando la culpa a pocos de ellos, pues todos, de común acuerdo, tomaron las armas contra nosotros…” (1). Según Cleón, había que tratar a los rebeldes con más dureza que a otros rebeldes forzados por los enemigos a hacerlo, pues el error era digno de perdón, pero no el dolo, sirviendo el castigo como ejemplo para los restantes aliados de Atenas que intentasen lo mismo. Ni la misericordia —debió decir Cleón—, ni la dulzura de palabras (oratoria) ni la facilidad, debían atenuar un castigo ejemplar, porque la primera no debía ser empleada con los que no la tenían, la segunda no procedía en graves asuntos de Estado, y la tercera debía ser reservada para los buenos y obedientes, que no eran los rebeldes. En su odio mortal a los vencidos, llegaba Cleón a utilizar verdaderos sofismas, como considerar que si la rebelión no era castigada, aunque fuese justa, se debía abandonar el mando y dejar la ciudad de Mitilene. Cleón terminó su discurso diciendo, más o menos, a los Atenienses: “…No os mostréis tan blandos y mansos por el estado y seguridad en que están las cosas al presente, que os olvidéis totalmente de las injurias y ultrajes que éstos os han hecho: Castiguémosles según su merecido para dar singular ejemplo a los otros aliados, y, para que si alguno se rebelase de aquí en adelante, sepa que le ha de costar la vida”. Este discurso de Cleón fue muy aplaudido y, al parecer, sus argumentos convencieron a muchos atenienses. Pero frente a Cleón y sus tesis, se alzó el orador Diodoto, que era partidario de rectificar el Decreto, suavizar el castigo y juzgar sólo a los responsables del motín con ecuanimidad y mayor frialdad. Dijo Diodoto que en muchas ciudades había pena de muerte para delitos menores y siempre los hombres delinquían, pese a la rigurosidad de la pena porque era natural del hombre pecar. Sería necesario —según Diodoto— inventar otra pena más dura que la de muerte, o pensar —como hacía él— que esta pena no impidiese pecar a los hombres, a quienes, la pobreza, la codicia, la esperanza, el amor, o simplemente la misma fortuna, mueven a delinquir. “…No conviene, pues,—Tucídides resume— condenar a pena de muerte a los Mitilenos en la confianza T de que nos causará seguridad para lo venidero, ni por este medio quitar a los que en adelante se rebelasen, la esperanza de la misericordia y la facultad de arrepentirse y purgar su pecado”. Para Diodoto, era más provechoso que los culpables del motín fuesen juzgados por un Tribunal y perdonar al resto de la población, porque los aliados de Atenas verían la Justicia del Decreto y también la dureza para el futuro. Terminó su hábil discurso con estas palabras: “…Pensad que cualquier hombre que da buen consejo vale y puede más contra los enemigos que el que por locura e ignorancia hace cosas soberbias y crueles”. Tucídides nos narra lo que sucedió después del discurso de Diodoto: “…Oídos estos dos contrarios pareceres, hubo muchas disputas entre los atenienses, de manera que cuando vinieron a dar sus votos, se hallaron tantos de una parte como de otra; más al fin venció el parecer de Diodoto, al cual todos siguieron”. Y, así, cuando Paques iba a matar a todos los mitilenos varones mayores de catorce años, llegó un segundo Mandamiento del Senado, revocando la orden anterior. Pese a ello, la venganza ateniense sería muy dura, pues, como señala Tucídides ”...Respecto a los demás que Paques había enviado, como muy culpables en aquella rebelión, que serían más de mil, todos fueron condenados a muerte, siguiendo el parecer de Cleón”. Hasta aquí el relato histórico. Como hemos visto, la idea de la Retribución de la Pena se impuso sobre la de Prevención, pero los razonamientos de Diodoto sobre la moderación del rigor de las penas y su finalidad preventiva, lograron evitar un inmenso genocidio. Adolfo Carretero Sánchez Magistrado de Madrid ( 1 ) “Historia de la Guerra del Peloponeso”. I Edición. Editorial Porrúa S.A. México 1975. Introducción por el Doctor Edmundo Gorman y Traducción del griego por Diego Gracián. Añorando la inocencia Q ue corren malos tiempos en la Justicia española no es ningún secreto. El panorama actual no invita precisamente al optimismo. La creciente politización de los Altos Tribunales de la Nación, la previsibilidad del contenido de sus fallos a la vista de la composición de la Sala que haya de resolver atendiendo a la condición de “progresista/conservador” de sus miembros, las declaraciones de líderes políticos que sin ningún rubor indican a los Magistrados cuál debe ser el contenido de su fallo o se alardean de las gestiones realizadas para obtenerlo (algunas de las cuales “no se pueden contar”), el continuo cambio de cromos para cubrir las plazas de libre designación, las últimas reformas legislativas que lejos de suponer un avance en la tramitación de los procedimientos están produciendo un absoluto colapso en las ciudades en las que se implanta, el arrinconamiento de Jueces y Magistrados a favor de un cuerpo de funcionarios sometido a una rígida dependencia jerárquica a través de los correspondientes comisarios gubernamentales...Todo ello compone un panorama que unido a la indolencia de la mayor parte de la Carrera Judicial hace que uno se plantee si merece la pena seguir luchando por cambiar las cosas. La reciente sentencia del TC sobre la legalización de la candidatura de Bildu y todo lo que rodeó a esta decisión me sorprendió (es un decir) leyendo la novela de Harper Lee “Matar a un ruiseñor” (1960), que fue llevada al cine en 1962, protagonizada por Gregory Peck. Entre otras cosas la novela describe a un abogado americano (Atticus Finch) que en 1935 acepta defender a un hombre negro injustamente acusado de violar a una chica blanca. No lo hace por dinero, pues la familia carece de medios para pagarle hasta tal punto que la colecta de la misa dominical en su comunidad se destina a la esposa y los hijos del acusado. Tampoco lo hace por prestigio, pues el mero hecho de aceptar el caso le supone el desprecio de buena parte de sus vecinos, que no sólo sufre Atticus sino también sus hijos pequeños. Ni siquiera le mueve a aceptar el caso el hecho de ser evidente la inocencia del acusado; es más, Atticus es consciente que no puede ganar el caso en primera instancia pues como le explica a su hija, “en nuestros tribunales, cuando se enfrenta el mundo de un hombre blanco contra el de un hombre negro, el hombre blanco siempre gana. Es desagradable pero así es la vida”. Todas sus esperanzas residen en la apelación, lejos de un Jurado formado por sus conciudadanos. Atticus da tres razones para aceptar el caso que explica a su hija (narradora de la novela). La primera, tras contestarle que no van a ganar el caso, es la siguiente: “el hecho de haber sido derrotados cien años antes de haber empezado no es razón para nosotros para no intentar ganar”. La segunda: “simplemente por la naturaleza del trabajo, todo abogado tiene al menos un caso en su vida que le afecta personalmente. Intuyo que éste es el mío”. La tercera: “Este caso, el caso de Tom Robinson, es algo que llega a la esencia de la conciencia de un hombre. No podría ir a la Iglesia y rezar a Dios si no intentara ayudar a ese hombre”. Con estas nobles premisas, Atticus aborda el juicio cuyo veredicto es el esperado: culpable contra todas las pruebas practicadas. Pese al fracaso, el Jurado no emite su veredicto en unos pocos minutos sino que tarda horas en hacerlo, habiendo incluso un miembro del mismo que sostiene inicialmente la inocencia, lo que supone un paso adelante, “sólo un paso de niño, pero un paso adelante”. La novela aborda también el tema de la pérdida de la inocencia infantil, al tomar conciencia los dos hijos de Atticus de la injusticia cometida con Tom Robinson, de cómo personas que individualmente son perfectamente razonables, al actuar como miembros de un jurado se vuelven completamente locos respecto a cualquier cuestión que afecte a un hombre negro, algo que el propio Atticus no intenta comprender. Desde mi punto de vista, el jurista desengañado que aborda la lectura del libro no puede sino verse reflejado en Atticus Finch, no ya en el presente, sino en el pasado, viendo en el protagonista el jurista que un día quiso ser. En un jurista que al margen del dinero, del poder, del qué dirán, dedica su esfuerzo a luchar por lo que cree justo, sin perder la esperanza pese a ser consciente de las dificultades, sin olvidar que en la vida, al contrario que en las películas, no siempre ganan los buenos. Pero el fracaso de hoy puede conllevar un tímido avance que dará sus frutos dentro de un tiempo. Esta idea, y el deber de actuar movido por la conciencia, suponen un ideal para un abogado perfectamente aplicable a un Juez. Ante tanta podredumbre como inunda diariamente la Justicia, ante la sensación de inutilidad del trabajo realizado, el ejemplo de Atticus Finch debe servir para rescatar la inocencia perdida por tantos sinsabores como padecemos a diario, para huir del ambiente que se respira en los Tribunales españoles, más intenso cuanto más elevados son, y para pensar que actuando en conciencia, buscando en cada caso la solución más justa haremos realidad la aspiración más elevada que debe tener cualquier jurista: hacer Justicia. Otro día hablamos de las miserias. Hoy necesitaba buscar motivos de esperanza, pues como decía el gran Bruce Springsteen, al final de cada duro día todos encontramos alguna razón en que creer. Carlos Sánchez Sanz Magistrado de Soria El cardenal, el caudillo y los jueces E l artículo 24 de la ley orgánica del poder judicial de 15 de septiembre de 1. 870 disponía que en los pueblos en que la capacidad de las Casas Consistoriales lo permitiere, podrían colocarse en ellas los Tribunales de partido, con tal que fuese con toda independencia de las salas y oficinas municipales. Se trataba de asegurar así la estética de un poder judicial independiente de modo que nadie dudase de que una cosa era el Juzgado y otra el Ayuntamiento. A la hora de determinar quiénes habían de cargar con el gasto que tal implicaba la ley disponía que habían contribuir por mitad la cabeza de partido y los demás pueblos que se integraban en él y ello con arreglo a la distribución que hiciesen las Diputaciones provinciales, atendido el número de vecinos y la riqueza de las poblaciones. La ley también se ocupaba de disponer que las dependencias judiciales debían estar adornadas de las virtudes que imponían el decoro, la sencillez y la dignidad correspondientes a las altas funciones de la magistratura y a la publicidad de los debates judiciales. Por eso mismo no me sorprendí del todo cuando tomé posesión en mi destino actual. La magistratura de trabajo en Cáceres estaba ubicada en el número 8 de la calle obispo Segura Sáez. Todo era simbólico. El edificio que la acogía era el de la sede del propio Ministerio de Trabajo. Aún hoy los símbolos de la época permanecen visibles en un costado. Por su parte, la calle toma su nombre de un obispo que llegó a Cardenal, el cardenal Segura. Ese Juzgado en el que trabajé era, como todos los servidos por jueces honrados, independiente. No en vano, ahora que a algunos les entra el valor de efectos ex tunc, bueno es recordar que el cardenal Segura fue el único que se atrevió a decirle a Franco en 1. 940, cuando estaba vivo y fusilando, que en la literatura clásica los caudillos eran los jefes de una banda de forajidos y que para San Ignacio de Loyola el caudillo era el diablo. Los fieles que asistían boquiabiertos a sus homilías en la catedral de Sevilla pueden dar fe de ello. A un Juez honrado le habría de dar igual lo progresista y lo conservador. Si no es así, si alardea pública o asociativamente de una u otra cualidad, lo suyo será que su trabajo cotidiano la refleje. Hablo de lo que hablo, en suma, de la prevaricación disfrazada de prejuicio ideológico. Pero el problema no radica en el Juez prevaricador, por grave que sea, sino en esa otra especie que sabe que sólo con tal efusión ideológica podrá llegar donde su ambición le demande. Escribió Dostoievsky en Crimen y castigo“ ... en los últimos tiempos ha habido tantos aprovechados que han hecho suya la causa del progreso y en su interés particular, que han deteriorado cuanto han rozado, que lo han echado a perder “. Por eso resulta enternecedora la prevaricación judicial que no reporta beneficio personal al que la concibe y ejecuta al lado de la del que solo la entiende para conseguir o mantener sus logros personales. Ese tipo de prevaricador no dogmático hará lo que en cada momento su interés demande de él. R.F. Chateabriand explicó el fundamento del comportamiento descrito :“ El secreto de las contradicciones de los hombres está hoy en la carencia de sentido moral, en la ausencia de un principio fijo y en el culto a la fuerza. Hoy nadie es desacreditado por sus vicios, solo es difamado por sus virtudes ... “. No es más imparcial un Juez porque su juzgado no esté dentro de un Ministerio, pero agradeceríamos todos que los que no lo son tuviesen allí sus despachos. Coincido con el presidente del TC que anunció que se le ponía la carne de gallina con el asunto de la denuncia de la falta de imparcialidad de sus miembros. Discrepo cuando habla de función jurisdiccional sin más distinción. Según Voltaire el honor de Juez es el de toda persona, rectificar cuando se equivoca pero la debilidad del Estado, el miedo a la recta aplicación de la ley solo vale con el fuerte. Excepcionada la regla ya sabe el débil a qué atenerse. Voltaire también escribió que la felicidad en la vida futura exige ser justo pero para la presente basta con ser indulgente. Se ve que vamos por el buen camino. Mariano Mecerreyes Jiménez Magistrado de Cáceres 4 Asociación de Jueces y Magistrados Autogobierno del Poder Judicial e independencia económica E l artículo 3 de la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787 dispone que: “Los jueces, tanto del Tribunal Supremo como de los inferiores, continuarán en sus funciones mientras observen buena conducta y recibirán en periodos fijos, una remuneración por sus servicios que no será disminuida durante el tiempo de su encargo”. La independencia judicial no solamente funciona a través del respeto de gobiernos y partidos políticos deben propiciar, absteniéndose de intentar manipular y controlar la Justicia, sino que es necesario la institucionalización de mecanismos de autogobiernos que garanticen el mantenimiento del respeto de la función judicial frente al resto de poderes. Nuestra Constitución atribuye dicha competencia al Consejo General del poder judicial (artículo 122 “órgano del gobierno del mismo en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario”). La LOPJ en su exposición de motivos afirma que corresponde en exclusiva al Consejo la competencia para dictar cuantas actos supongan una aplicación individualizada del régimen estatutario de jueces y magistrados y “…consideran la absoluta sustracción del estatuto jurídico de jueces y magistrados a toda posible interferencia por parte de otros poderes del estado”. En este sentido, el art. 403 LOPJ, dispone, en su párrafo 1, dispone lo siguiente: “1. El régimen de retribuciones de los jueces y magistrados se inspirará en los principios de objetividad, equidad, transparencia y estabilidad, atendiendo para su fijación a la dedicación a la función jurisdiccional, a la categoría y al tiempo de prestación de servicios. Se retribuirá, además, la responsabilidad del cargo y el puesto de trabajo. Lo peculiar de la función judicial, en la que, según el art. 117.1 de la Constitución es imprescindible la independencia, ha obligado a dar un especial tratamiento al aspecto retributivo de jueces y magistrados en cuanto Poder del Estado, además de ser la lógica remuneración de Jueces y Magistrados por su trabajo, es parte de la garantía de independencia judicial. Hay que partir de la consideración que un Juez no se puede equiparar a un funcionario público, tal y como define y regula la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, como tampoco lo son los Diputados, un juez es un integrante de uno de los Poderes del Estado y, por tanto, su régimen retributivo, no puede ser equiparado al de los empleados públicos tal como se viene efectuando, en un “totum revolutum” sólo explicable por el simple hecho de que nuestras retribuciones están recogidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en el Ministerio de Justicia. El régimen retributivo debe contemplar el especial régimen de incompatibilidades que soportan los jueces y magistrados a diferencias de otros empleados públicos y que se puede observar en el nuevo Reglamento de la Carrera judicial. El régimen retributivo debe retribuir la especial responsabilidad de jueces y magistrados tal y como se indica en el art. 403.1 de la LOPJ, sin embargo en las guardias de forma insólita e inédita e cualquier organización se equiparen con otras funciones cuyo desempeño entraña mucho menor responsabilidad. Con el Real Decreto Ley 8/2010, se vulneró el mandato de estabilidad económica y la significación misma de las retribuciones básicas como elemento crucial de garantía de la estabilidad retributiva; haciendo tabla rasa de los preceptos de la LOPJ y de la ley 15/2003 y, además, se discriminó gravemente las retribuciones de los Jueces y Magistrados frente a los funcionarios públicos y se omitió el informe del Consejo General del Poder Judicial exigido por la DF 1ª de la Ley 15/2003. En efecto la aplicación del Real Decreto Ley 8/2010 supuso el 9,75% de baja en el sueldo base a los Jueces y Magistrados, y en los complementos del 6% a los Jueces. Mientras, Abogados del Estado, Inspectores de Hacienda o Trabajo u otros cuerpos de nivel técnico y retributivo comparable, pero en los que la retribución no debe ir ligada a la independencia y no tiene estatutariamente el rango de la “estabilidad”, que no existe como tal, no experimentaron en absoluto la misma reducción que Jueces y Magistrados. Si a lo anterior sumamos la congelación salarial de las retribuciones para 2011 por lo que se pierde poder adquisitivo siendo el IPC de 2010 y lo que va de año hasta abril de presente el 6,6% supone una pérdida de poder adquisitivo superior al 14% en solamente un año, lo que habla por sí solo del deterioro que ha sufrido, sin contar lo que se lleva perdiendo año tras año desde la aprobación de la Ley 15/2003 de retribuciones. El régimen retributivo de Jueces y Magistrados forma parte de su régimen estatutario y es por ello por lo que deberían atribuirse al Consejo General del Poder Judicial las competencias normativas y de gestión presupuestaria sobre la materia, o que en última instancia sea el Consejo quien informe de forma preceptiva y vinculante cualquier decisión que afecte a las mismas, así como el reconocimiento de iniciativa sobre la materia. En efecto, sería necesario una nueva ley de retribuciones que contemple las peculiaridades de la función jurisdiccional (responsabilidad, incompatibilidades...) y atribuya mayores competencias al Consejo General del Poder Judicial (así por ejemplo la dotación y distribución por el Consejo de las denominadas “variables” incrementándose hasta 5% de la masa salarial que se prevé en la Ley 15/2003). Finalmente, señalar que el derecho la percepción de una retribuciones dignas con la función desempeñada no se debe limitar al ejercicio profesional, sino que se debe extender a la jubilación, de tal manera que no suponga una minoración tan drástica que afecte a la dignidad de los jueces y magistrados Monumento a la Constitución Española que en algunos se ven obligado a búsqueda de empleo para obtener una retribución que permita asumir los gastos. En la Carta Europea sobre el Estatuto del Juez elaborada por el Consejo de Europa, se establece que el importe de la pensión de jubilación “quedará lo más cerca posible del último salario del Juez”. Por lo tanto, la cuantía de la pensión de jubilación de los Jueces y Magistrados debe ser equivalente a la retribución íntegra del último mes en servicio activo. Para conseguir esta finalidad es necesario que el Plan de Pensiones del Ministerio de Justicia pase a depender del Consejo General del Poder judicial y se deberían aumentar de forma considerable con la cuantía de las aportaciones al Plan provenientes de la generación de créditos por la venta de los derechos sobre las resoluciones judiciales, ya que las aportaciones actuales son claramente insuficientes (unos 150 euros anuales). En definitiva, es necesario preservar el sistema retributivo de Jueces y Magistrados de vaivenes políticos para lo que se deben adoptar las medidas normativas que garanticen la dignidad, estabilidad e independencia económica de Jueces y Magistrados y atribuyan al Consejo General del Poder Judicial mayores competencias y autonomía en esta materia. Las retribuciones de Jueces y Magistrados exigen que estén a la altura de su alta función y no que progresivamente sean devaluadas, por lo que el Consejo General del Poder Judicial debe reclamar en cuanto órgano de gobierno la autonomía presupuestaria e independencia económica. Francisco Pleite Guadamillas Magistrado de Sevilla La Odisea del Juzgado número 8 de Collado Villalba M ediante este escrito os quiero hacer partícipes, de la odisea que supone (al día de hoy aún no es efectiva) la entrada en funcionamiento de un juzgado en un partido judicial de la periferia de la Comunidad de Madrid. Mediante Real Decreto 819/2010 de 25 de junio publicado en el B.O.E. en fecha 10 de julio de 2010 se proclama la creación de 150 nuevas unidades judiciales correspondientes del año 2010. El artículo 8 del referido Real Decreto regula la entrada en funcionamiento de los juzgados creados, así establece: “1. El juzgado de primera instancia número 10 de León entrará en funcionamiento el día 30 de septiembre de 2010. 2. Los juzgados de primera instancia número 9 de Almería, número 11 de Córdoba, número 19 de Granada, número 12 de Santander, y número 9 de Tarragona entrarán en funcionamiento el día 30 de diciembre de 2010. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, las fechas de efectividad de las plazas de magistrado en órganos colegiados, de las plazas de Juez de adscripción territorial en Tribunales Superiores de Justicia, el inicio de actividad de la nueva sección en la Audiencia Provincial de Alicante, así como la de entrada en funcionamiento de los juzgados, a excepción de los mencionados en los apartados anteriores, será fijada por el Ministro de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicadas en el Boletín Oficial del Estado”. En base a lo establecido en el citado artículo, mediante Orden Jus/2746/2010 de 15 de octubre (B.O.E. 26 de octubre de 2010) en su artículo 5 se fija como “fecha de entrada en funcionamiento de juzgados el día 30 de diciembre de 2010”, entre los que se encuentra en el apartado c) del citado artículo, el Juzgado nº8 de Collado Villalba). Mediante Orden Jus/3041/2010 de 17 de noviembre, publicada en el B.O.E. 26 de noviembre de 2010, se modifica la orden anteriormente señalada con relación a la fecha de entrada en funcionamiento de unidades judiciales correspondientes a la programación del año 2010, basando tal modificación en “Dificultades de ubicación y presupuestarias de la Comunidades Autónomas de Andalucía, de Canarias, de la Comunidad Valenciana y de la Comunidad de Madrid”, estableciendo en su artículo 2 b) como fecha de entrada en funcionamiento el día 30 de abril de 2011. Al día de la fecha este partido judicial desconoce los motivos por lo que no se ha dado cumplimento a lo ordenado en la citada Orden, única y exclusivamente se tiene conocimiento a través de un escrito con entrada en este partido judicial en fecha 28 de abril de 2011, escrito de fecha 12 de abril de 2011, firmado por el Director General de Justicia, en el que en el que se nos comunica “a los efectos oportunos” la fecha de entrada en la que serán puestos en funcionamiento varios juzgados, entre ellos el 8º de este partido judicial; con dicho escrito se vulnera toda la regulación existente sobre este particular al modificar una fecha de entrada de funcionamiento de un juzgado (fijada por Orden 3041/2010) de forma unilateral por un organismo que se excede en sus competencias y de forma absolutamente inopinada, sin darle además la preceptiva publicidad a través de su publicación en el B.O.E; recordemos que el artículo 8 de la Real Decreto 819/2010 de 25 de junio, establece de forma clara que LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS SERÁ FIJADA POR EL MINISTRO DE JUSTICIA, OÍDO EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, Y PUBLICADAS EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO”. A este partido judicial le sorprende que, de forma aparentemente subrepticia (todo lo que se nos va informando es como consecuencia de los reiterados requerimientos a diversos organismos), y siempre sin justificación alguna, que al día de la fecha no haya entrado en funcionamiento el juzgado 8º, pese a haberse convocado el concurso para la provisión de la plaza de magistrado; desde el principio y según la Orden 3041/2010 las razones fueron la dificultad de ubicación y presupuestaria, extremos que a estas alturas ya resultan difícilmente creíbles, así y en primer lugar decir que desde este partido judicial se han dado todo tipo de facilidades para la ubicación del nuevo juzgado y, en segundo lugar y respecto a las dificultades presupuestarias, resulta cuanto menos sorprendente la entrada en funcionamiento de otros juzgados en la Comunidad de Madrid, de modo que de ser cierta tal razón argumentada, la misma debería afectar a todos y no sólo a unos cuantos; varios de los juzgados que se crearon, al igual que el 8º de este partido judicial, mediante Real Decreto 819/2010, al día de hoy ya se encuentran en funcionamiento, sin haber tenido que recurrir a moratoria alguna respecto a su fecha de entrada en funcionamiento (respecto al 8º ya van dos); así juzgados como el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº1 de Alcobendas y nº1 de Alcorcón, Juzgados de 1ª Instancia de Madrid nº 97,98,99,100,101, Juzgados de lo Penal de Madrid con competencia exclusiva en materia de violencia sobre la mujer nº 33,34,35,36,37, entre otros muchos, véase B.O.E. 11 de noviembre de 2010. Todos estos hechos suponen un agravio comparativo importante con partidos judiciales que, como éste, están compuestos por juzgados mixtos con una sobrecarga de trabajo que excede con mucho de lo que El Libro Blanco de la Justicia conviene para este tipo de juzgados, suponiendo para el personal de este partido judicial un sobreesfuerzo, en ningún caso reconocido (ni laboral ni económicamente) para poder ofrecer al justiciable una justicia de calidad, la cual finalmente se administra gracias al trabajo de la mayor parte de Jueces, secretarios, forenses, fiscales y funcionarios que prestan su trabajo en este partido, sin ningún apoyo de organismo alguno, que desoyen de forma continuada nuestras peticiones, las cuales siempre tienen como fin el poder realizar un trabajo digno y cuyo resultado sea apreciado por los justiciables y el resto de profesionales. Sara Rodríguez Huertas Magistrada de Collado Villalba 5 “FRANCISCO DE VITORIA” Pepino El Breve E l CGPJ debe estar al tanto de la actualidad para salir a la palestra tantas veces como haga falta y exija el cumplimiento de sus deberes constitucionales. Los Jueces, indefensos ante los medios de masas, ven desacreditado su trabajo o su persona cuando ponen el dedo en llagas que escuecen. No hay necesidad de dar nombres de agraviados para no aumentar su aflicción. Destacamos ahora la excelente lección para todos que nos dio otro compatriota: el pepino español. Fue acusado sin fundamento, perseguido y tirado a la basura. Pero el pepino era inocente y España entera hizo causa común con él. Como ningún gobernante pudo bañarse en ellos, algunos se los comieron a bocados y otros en rodajas. Los ministros y la oposición hablaron claro y mencionaron el fuero y el huevo. Pero el hermano pepino sufrió injustamente, vio perjudicada su imagen, su nombre y su bandera. La bacteria asesina no era hispana. La presunción de inocencia pepinil sufrió hasta decir basta y ahora los culpables se hacen los remolones. España pide dinero a Alemania. ¿Qué mayor prueba de inocencia puede haber? Si el pepino o la persona (Juez o no Juez) son culpables, caiga todo el peso de la ley sobre ellos. Si no los son, defiéndaselos por igual a todos. No convirtamos la presunción de inocencia en un gazpacho. Seamos serios con estas cosas y aunque nuestro precedente no suene tan bien suelen los norteamericanos, v. gr. Wilson contra el pueblo de Oregón, hagamos del caso “pepino contra injusticia” un modelo que sirva para el futuro. Que la lección del pepino nos repita a todos. Desde la Andanada Grupo de vitorinos de Extremadura El señalamiento de los juicios no los hace el Juez* 25. ¿Cómo fijarán los jueces las instrucciones generales de señalamientos? Acuerdo de juntas de Jueces y de Magistrados de tribunales colegiados, que será aprobado por Sala de Gobierno. OBSERVACIONES Compendio 2.2 8 de 34 CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL / MINISTERIO DE JUSTICIA La CJA se ha basado para dar esta respuesta en la necesidad de avanzar hacia un modelo colegiado en el funcionamiento de los órganos unipersonales (NOJ-3) y en obligada concordancia con el contenido del artículo 182.1.3. LEC, (“la necesaria coordinación con los restantes órganos judiciales”). CONCORDANCIA Artículo 182 LEC * Compendio de cuestiones Sobre la NOJ Versión 2.2 – enero 2011 Comisión Jurídica Asesora 2.2 enero de 2011CGPJ Baltasar Garzón víctima de una caza de brujas N uestro colega Baltasar Garzón consideró “un honor sentarse en el banquillo por investigar el franquismo. Un país no se puede construir sobre miles de cadáveres”, aseguró durante una charla multitudinaria en la Universidad de Ginebra (Suiza), donde dijo: “No es que sea más valiente que nadie, pero quiero tener dignidad”. Garzón afirma que es víctima de una ‘caza de brujas’. “ Criminalizar la búsqueda de la verdad es, además de una torpeza, un atentado contra los derechos fundamentales y la independencia judicial”, reza el texto de apoyo a nuestro colega que advierte del “riesgo” de que la causa “desprestigie” la Sala 2 del Tribunal Supremo, que juzgará a Garzón. El manifiesto, asimismo, alerta del peligro de que la “inactividad de la Justicia española sobre los crímenes franquistas” propicie que países, como Argentina, suplanten la investigación de las desapariciones de la Guerra Civil y la postguerra. La noticia la publica El País 11 de marzo de 2011. La perversión del lenguaje E s generalmente admitido que el lenguaje verbal es la característica diferencial del género humano respeto de nuestros compañeros de existencia. Hasta el punto de conformar nuestra inteligencia, dotándonos de un instrumento eficaz para entender el mundo, para transmitir dicho conocimiento, y para compartirlo. Al igual que para indagar en nosotros mismos, descubrir nuestras necesidades, ordenar la compleja realidad de los afectos y, en definitiva reconocernos y querernos. La escritura intensifica dicho instrumento de comunicación al superar las barreras del espacio y del tiempo. Por ello la civilización se funda en el lenguaje y en su adecuada utilización al servicio de la verdad. Debe por tanto preocuparnos, en los tiempos que vivimos, haber alcanzado las más altas cotas en la perversión del lenguaje, al descubrirlo como una herramienta al servicio de la confusión y de la ocultación. Hasta el punto de tener que indagar lo que las palabras esconden, pues cada vez es mayor la divergencia entre lo que parecen decir y lo realmente referido. Ello es así en nuestro ámbito social y político, donde acertamos si entendemos exactamente lo contrario de lo que se proclama. Que también ocurra en el mundo del Derecho constata que dicha perversión tiene como sujeto activo al Poder. No podía ser de otro modo, pues el Poder es el principal beneficiario del desorden, pues toda ordenación tiende por definición a limitarlo. No debe así sorprendernos que la “Nueva Oficina Judicial”, no sea Judicial, y que los “Tribunales de Instancia”, no sean Tribunales. Es un ejemplo más de la siniestra utilización del lenguaje al servicio del Poder. Tales enunciados esconden el mayor ataque a la independencia judicial en nuestra corta historia democrática. Por ello cuentan con el beneplácito de tirios y troyanos. Pero tampoco es novedoso, sino reiterativo. Para adelgazar aún más al escuálido Poder Judicial se abrió paso la distinción entre la Administración de la Justicia, y la Administración de la Administración de la Justicia. Un juego lingüístico para poner de manifiesto que el Judicial debía ser tutelado. ¿Por quién? Por el Ejecutivo, por supuesto. Nada de autonomía organizativa, ni siquiera a través de un Consejo General del Poder Judicial, ya controlado por el sistema de nombramiento de sus vocales. Ello conllevó el progresivo desapoderamiento del juez en la Vieja Oficina Judicial, oficina que ya no dirigía ni controlaba, tanto en relación con sus medios materiales, como respecto de su personal, sobre los que confluían diversos ejecutivos no siempre bien avenidos. En lo que estamos y lo que se avecina no es sino el último golpe de una prolongada paliza. La justificación que se ofrece de la reforma es la necesaria desvinculación entre el Juzgado y el Juez, en orden a una mayor eficacia de los escasos medios que se ofrecen. Pero para ello bastaba con admitir que un Juzgado podía ser servido por varios Jueces, o un Juez servir varios juzgados, en función del volumen de asuntos a resolver en cada órgano. En definitiva, redefinir la planta judicial y dotarla de instrumentos flexibles para su adecuación temporal, nada La nueva aplicación “Vereda” causa graves problemas en Cantabria L a noticia la publica “El Diario Montañés” el 14 de marzo de 2011 y da cuenta de que la puesta de la aplicación ‘Vereda’ tiene a los funcionarios del TSJ y AP “desesperados” por culpa de la lentitud y de los problemas que les surgen en su trabajo diario. Los funcionarios explicaron que lo que antes tardaban una mañana en liquidar ahora les lleva dos, con lo que todo el trabajo se está retrasando y se está haciendo bueno aquello de ‘la justicia es lenta’. No esconden que añoran, y mucho, los antiguos programas informáticos ‘Libra’ y ‘Minerva’. Una funcionaria del Primera Instancia número 2, cuenta que “ya sea para guardar un cambio o dar cualquier orden, como imprimir o buscar algún dato, sale en la pantalla un circulito que no para de girar, a modo de segundero. No hay una sola operación que se haga de forma inmediata, con lo que todo se ralentiza mucho. Si sumas todo el tiempo que pierdes al cabo de una mañana, alucinas”. Más ejemplos: “Cuando registras a un testigo, con sus datos y citación, y vas a sacar una copia, en el encabezamiento el número de expediente no corresponde con el tuyo. Hay que empezar de nuevo. ¡Te desesperas!” En cuanto a las consultas, como direcciones con su código postal para los campos obligatorios del registro de un procedimiento, tardas una eternidad en encontrarlo. La Consejería de Justicia afirma que el programa aún está en proceso de adaptación, y que los problemas se irán corrigiendo. En suma, siempre hay dos versiones. más. Así descubrimos el verdadero propósito de la reforma: licuar al poder judicial. Una vez domeñado y asfixiado por la falta de medios, torpe ya para controlar a los poderes ejecutivos, al carecer de autonomía presupuestaria, de policía judicial propia, se trata ahora de hacerlo más inconsistente privándolo de toda capacidad de autoorganización, diluyendo al Juez en una oficina dirigida por el/los gobierno/s, a través de la jerarquización de los Secretarios Judiciales, —redescubiertos, pero no para aprovechar su capacidades jurídicas, sino para militarizarlos—. Y así, a golpe de instrucción, se dispondrá qué asuntos se tramitan, cuáles se investigan, a qué ritmo, cuándo se señalan, cuándo se elevan a la segunda instancia, cuándo se ejecutan, quedando como única atribución del Juez el dictado de la resolución sustantiva. El Derecho Procesal ya no es interpretado y aplicado por el Juez, sino por las instrucciones que dicta el ejecutivo y remite para su aplicación a los Secretarios Judiciales. Y para el ejercicio de tal función resolutiva, que no ejecutiva, se dispuso primeramente que acompañara al Juez medio Secretario —para qué más— y un par de funcionarios, que integrarían la UPAD. Pero como el poder es insaciable pronto se vio que no era necesario mantener una unidad administrativa bajo la aparente dirección del Juez. Los modernos adelantos en los sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido, así como de la reprografía y la informática, permiten dejar al Juez solo. Se perfilan así los Tribunales de Instancia, aprovechando un estudio sobre la Planta Judicial. Tribunales que no son órganos colegiados, sino el nuevo nombre del conjunto de jueces de un partido judicial. Basta pues con que el juez descargue en la oficina su resolución. Pero, por si no nos gusta, llamémosle a capítulo, a instancias del Presidente del Tribunal, que, no lo olvidemos, en la primera redacción del proyecto se nombraba, no se elegía, y que, en la redacción mantenida, conserva facultades de distribución del trabajo y avocación, contrarios, a mi parecer, al derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley. Debe pues afirmarse, sin temor alguno al equívoco que el verdadero motivo de la reforma no es la eficacia, sino el control del poder judicial. Que no es la eficacia está claro a la vista de las manifestaciones vertidas por todos los colectivos profesionales en las ciudades en que la llamada nueva oficina ha empezado a funcionar. Y, para los animosos progresistas, baste la lectura de la instrucción, recientemente aprobada por el CGPJ y el MJ, sobre el funcionamiento de las UPAD a Jueces y Magistrados y su actuación coordinada con los SPCs. Tal instrucción, de claro contenido marxista —de Groucho—, es una loa a la eficacia al indicar: que el correo dirigido a UPAD, lo recibirá SCC, que se lo mandará a SCOP o SCE, que se lo remitirá a UPAD, salvo casos de urgencia, —menos mal—. O que los juicios que celebrará el Juez, los dispondrá el SC y los señalarán los funcionarios de SC, pero bajo las directrices del Juez, que si no está de acuerdo podrá cambiarlos, pero los reseñalarán los funcionarios de la UPAD, si bien citarán los del SC. A la par que enriquecedora de nuestra lengua común, tan denostada, con aportaciones como “itineración del expediente”, o “parametrización de la agenda”. Donde antes intervenía uno ahora intervienen tres, lo que antes se resolvía tras una consulta verbal ahora está plagado de remisiones de un lugar a otro, los procedimientos viajan solos, y las agendas se autoorganizan. Y si no es la eficacia la que justifica todo este embrollo, la verdad, entre tanta sigla, eufemismos, y neologismos, resplandece, pese al uso torticero del lenguaje. Pero ¿no es propio de todo poder expandirse, hasta convertirse en único? ¿Cabe hablar de un Estado de Derecho en tales condiciones? ¿No es propio de tal sistema el control del poder, y la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos? José Enrique Sánchez-Paulete Hernández Magistrado de Alcalá de Henares ¿Conciliación de la vida familiar? E l Juez/ la Jueza, la Comisión de Igualdad del CGPJ presidida por Doña Inmaculada Montalbán, el grupo de trabajo sobre el “Estudio sobre Lenguaje jurídico y género”, el grupo de expertos en temas de conciliación, un flamante reglamento de la Carrera Judicial, etc. Bla, bla, bla. Cuando llega una compañera y pide una reducción de jornada para el cuidado de los hijos, la respuesta de los órganos de gobierno de las Juezas/Jueces es el silencio, el mutismo, la sordina. De nada sirven las reducciones de jornada que contemplan los artículos 218 y ss. del nuevo Reglamento, de su reconocimiento formal, si a la hora de la verdad cuando se pretende conciliar la vida familiar y laboral no se ha materializado el necesario desarrollo de un correlativo procedimiento ágil y transparente para su ejercicio, incluyendo un régimen real de sustituciones, que en todo caso debe reconocer el derecho a una resolución rápida (lo contrario es incompatible con la perentoria necesidad que se pretende cubrir con tales derechos), expresa (nunca presunta o por silencio) y motivada, especialmente en caso de una posible denegación, por parte del órgano competente. AJFV quiere denunciar dicha situación; la ausencia de una auténtica voluntad para que se puedan ejercer de forma real y efectiva los derechos tendentes a materializar una verdadera conciliación familiar por parte de los miembros de la Carrera Judicial. Ya nos hemos dirigido al CGPJ exigiendo que de forma inmediata y sin más demora, se dote a dichos nuevos derechos reconocidos a la Carrera Judicial del cauce procedimental y de medios necesarios para su efectividad real, rechazándose cualquier regulación que los relegue a un mero reconocimiento formal sin efectividad práctica alguna. Y desde luego que ese reconocimiento pasa por proveer un régimen de sustituciones efectivas, por Jueces y Magistrados sustitutos o suplentes, que impida que el ejercicio de tales derechos se traduzca en un aumento de la carga de trabajo para los restantes Jueces o Magistrados del mismo orden jurisdiccional o tribunal en el que sirva el peticionario. Lo contrario se convertiría en una cortapisa más al ejercicio de tales derechos Asociación de Jueces y Magistrados JUICIO AL CINE 6 Cuarenta y cinco días de la NOJ en ciudad Real T ranscurridos 45 días desde que se implantó la NOJ en Ciudad Real, la Junta de Personal consideró que era tiempo suficiente para hacer una primera evaluación de la situación actual, siendo necesario destacar las irregularidades y deficiencias, tanto organizativas, funcionales e informáticas, que dificultan el trabajo diario de los funcionarios destinados en las distintas Oficinas, para la cual, ha analizado los problemas comunes y posteriormente los ha detallado por servicios y unidades. a) Carencia de los Protocolos de Actuación. Al día de la fecha, explica la Junta de Personal en un comunicado, no se dispone de los protocolos de actuación. b) Las plantillas, en general, son escasas en todos los servicios comunes, pues la mayoría de los funcionarios han visto incrementado su volumen de trabajo, respecto a su anterior puesto, hasta el punto de que se está ocasionado un gran retraso en el trámite de la mayoría de los procedimientos. c) Ha aumentado en gran medida la burocracia (ejemplo, cada vez que un procedimiento pasa de un servicio a otro, ha de hacerse constar por diligencia en dicho procedimiento, y en el correspondiente registro), en otras no permiten entrar a los funcionarios, o les impiden continuar su trabajo, en muchas ocasiones no es posible realizar todas las diligencias necesarias para el trámite de los procedimientos judiciales, por faltar resoluciones en el sistema Minerva-NOJ debiendo acudirse al texto libre, llegando a hacerse funciones que exceden de las correspondientes a cada servicio. d) Existe gran dificultad para los funcionarios de las UPADS y servicios comunes de ordenación del procedimiento y de ejecución en localizar los procedimientos judiciales que, unas veces se encuentran en otro servicio diferente, y otras no se encuentran ni se sabe de su paradero. e) El espacio en los servicios comunes de ejecución es escaso, tanto para la ubicación de los funcionarios como para la colocación de los expedientes. Existe abundante cableado por todas partes, lo que dificulta el movimiento y ocasiona el correspondiente riesgo laboral. f) Los escritos que presentan los profesionales y las partes tardan varios días en llegar a su destino, porque no se dirigen ni se envían al servicio donde se encuentra el procedimiento y, a veces, se amontonan en espera de que llegue el momento de su atención o se averigüe la oficina donde está el procedimiento, lo que origina un gran retraso. Los funcionarios tienen dificultad en conocer el límite de su competencia en el trámite de un procedimiento. g) Hay bastantes dificultades con la utilización de tarjetas y claves para acceso al punto neutro, averiguación patrimonial, y otras consultas, no todos los funcionarios pueden acceder, algunos aún no tienen claves. Existen dificultades con notificaciones por medio de Lexnet, en algunos servicios se hacen en la forma tradicional. h) Deficiencia de formación en el puesto de trabajo, no habiéndose cumplido lo que el Ministerio de Justicia había garantizado, pues la formación que se ha impartido ha sido muy general y escasa. i) Para concluir, la Junta insiste en lo que siempre ha manifestado desde antes de la puesta en funcionamiento de la NOJ en Ciudad Real: que no se debía de haber llevado a efecto la misma sin antes depurar todos los fallos y disfunciones que se conocían en las ciudades de Burgos y Murcia y que ven como se repiten la mayoría de ellos en nuestra capital. *Se publica esta información en “El Día de Ciudad Real” 25 de marzo de 2011 Canción triste C uando era niño acompañaba a mi madre al cementerio de La Almudena para poner flores en la tumba de mis abuelos. Y casi siempre terminábamos en el cercano cementerio civil donde enterraban a los ateos, a los que no profesaban la religión católica y a los que no podían ser enterrados en lugar sagrado. Recuerdo un epitafio que me llamó mucho la atención: “Aquí, Fulano, llevó a cabo su última transformación”. Siempre pensé que el susodicho era una especie de mago, de Houdini que se reía con su última voluntad. La vieja oficina judicial, esa que muchos pensábamos que estaba periclitada ha sufrido su última transformación. Pero se ha convertido en un producto que languidece lentamente que terminará en el cementerio de los innombrables. La Nueva Oficina Judicial, el producto estrella de este Ministerio de Justicia, ya no da más de sí. Ya no se habla de más experiencias. Se ha suspendido su aplicación en otras ciudades inicialmente previstas en los proyectos ministeriales. Elaborada con un proyecto de la época del Presidente Aznar por uno de sus Ministros de Justicia fue rescatada por este Ministerio con unos moldes que a la postre están dando la razón a los que decíamos que caminaba por la vereda del fracaso. Todavía hay gente que defiende que nuestra oposición al cambio venía motivada por la negativa de los Jueces a perder poder. Qué ignorancia. Pretender dar el mejor servicio público al ciudadano es lo que siempre nos ha guiado a los que denunciamos el modelo elegido entre otros posibles. Mi compañero de aquí al lado me cuenta que vive mejor que nunca. En lugar de tener 40 juicios a la semana, no tiene más de 15. En lugar de tener estanterías atestadas de papel, sólo tiene unos pocos expedientes. Y ya se sabe: ojos que no ven… Pero eso no le impide oponerse con todas sus fuerzas a la NOJ. Kant negaba que pudiéramos aprehender las cosas por su esencia, porque estamos condicionados por las formas, de modo que sólo podemos apreciar su apariencia. Si la sustancia existe es incognoscible. Algo parecido nos ha pasado a algunos con la Nueva Oficina Judicial. Cuando nos la anunciaron nos costó mucho entenderla, era inextricable. Cuando vives en ella te das cuenta de cuál es el problema. Te cuesta entenderlo y al final descubres su esencia. No se puede hacer una reforma procesal y una reforma de la oficina diciendo, todo para el Juez, pero sin el Juez. Una especie de despotismo judicial ilustrado. La dedicación de muchos de nuestros compañeros que creen en el servicio público, les ha llevado a sacrificar su vida familiar y social en pos de una mejor justicia. Si le quitas muchos de sus instrumentos, de sus facultades y les metes en una especie de urna de cristal, el resultado a la vista está. El problema es que Kant nunca salió de su ciudad alemana natal, Königsberg, la actual Kaliningrado rusa. El problema es que siete ciudades quedarán como islas rodeadas del mar y a las que sin duda habrá que dar una solución, la cual pasará por hacer una importante inversión en medios humanos. Ya veremos cuál es el final de la historia. Joaquín González Casso Magistrado de Cáceres No vamos a pagar por nuestro trabajo E l CGPJ ha aprobado el Reglamento 3/2010 sobre reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales. Por la obtención de cada una de las resoluciones el CGPJ cobra un precio público. Teniendo en cuenta los miles de sentencias y autos que se ceden anualmente a las editoriales jurídicas para su posterior publicación en bases de datos, podemos imaginar que se va a obtener una suculenta cantidad. No se trata de rescatar la idea marxista de la plusvalía. Pero ese precio tendría que repercutir de alguna manera en la Carrera Judicial. Si somos nosotros los autores de unas resoluciones y nuestro órgano de gobierno cobra por ellas, algún beneficio deberíamos obtener. Pues no. Y no solamente eso. Ahora el CGPJ ha decidido prescindir en los contratos con las editoriales jurídicas del soporte en DVD. Puede parecer un tanto anticuado seguir utilizando los soportes físicos, máxime cuando el CGPJ nos ha entregado una conexión a Internet. Pero resulta que en muchos órganos jurisdiccionales el acceso a Internet deja mucho que desear: lentitud, caídas constantes del sistema, en suma, un deficiente estado de las conexiones telemáticas. Y, desde luego, las bases de datos aportadas por las editoriales tienen un funcionamiento más deficiente en la red que en soporte físico. Tampoco debemos olvidar que la conexión a Internet es consecuencia del importante ahorro que ha supuesto para el CGPJ dejar de editar en papel los cuadernos y la revista del Poder Judicial. Pero vamos a ver, ¿cuánto cuesta remitir cuatro o cinco DVD al año por correo? Porque suponemos que el coste importante está en la propia licencia. AJFV se ha dirigido al Presidente del CGPJ pidiendo que en los contratos con las bases de datos comerciales se incluya la remisión del soporte físico, por lo menos en tanto la conexión telemática no mejore. Al socaire de la nueva situación las editoriales se están dirigiendo a los Jueces para ofrecerles importantes descuentos y ofertas si contratan con la editorial la base de datos física. Por algo será. Lo sentimos. Los miembros de este comité de redacción no vamos a pagar por nuestro trabajo. Si no podemos acceder de forma rápida y eficaz a la jurisprudencia, no pasa nada. No se consulta y no se cita. La “catraca” N uestro querido compañero Javier Pérez Minaya al leer el estudio sobre la situación de los órganos jurisdiccionales en España elaborado por la sección de Organización y Gestión del CGPJ puso nombre a ese nuevo concepto que denominó etéreo y evanescente y que en el mencionado informe aparece con el título de “carga de trabajo calificada”. Con especial fortuna le denominó la “catrata”. En el estudio se dice que para llevar a cabo el trabajo y valorar lo que con seguridad constituye labor jurisdiccional, “puede que exista una carga de trabajo judicial que no se haya tenido en cuenta, aunque todo lo que se incluye es indudablemente función jurisdiccional y entraña una intervención del Juez. Es lo que se conoce como “carga de trabajo calificada”. Con ese ímpetu de los últimos Consejos, incluido éste, de medir la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales y fijar unos módulos de trabajo, han cogido las estadísticas del año 2010 y han terminado por realizar un módulo, que aunque se indica de entrada en realidad es de salida. AJFV ha criticado el método empleado, su confusión y carencia de motivación suficiente, hemos puesto de manifiesto que el trabajo no tiene en cuenta la reforma procesal y se aleja de la realidad de nuestros Juzgados, a pesar de lo cual reconoce el importante déficit de plazas judiciales que hay en España. Simplemente con observar cual es la “catraca” de los órganos mixtos al compararlos con los Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción, por simple regla de tres se compraba que los datos matemáticamente son erróneos. En casi todas las órganos el estudio de aleja de la realidad. Baste decir que en Madrid sólo sería necesaria la creación urgente de dos Juzgados de lo Contencioso que es tanto como reconocer que el hecho de que dichos Juzgados estén señalando las vistas para dentro de dos o tres años es un mal endémico al que no se le va a poner vacuna alguna. En resumen, AJFV entiende que debe hacerse un estudio más ajustado a la realidad y con unos parámetros que atiendan al trabajo real que se hace en nuestros órganos jurisdiccionales. El juez superincompatible L eyendo el nuevo Reglamento de la Carrera Judicial, encuentro que el art. 326 establece: “El desempeño de cargos directivos en fundaciones, públicas o privadas, o asociaciones de cualquier naturaleza exigirá la previa obtención de la compatibilidad”. Bueno, menos mal que no pertenezco a ninguna fundación. Y tampoco a ninguna.... alto, la Asociación de Padres y Madres del colegio de mis hijos es eso, una asociación, así que si me nombran vocal de la clase tendré que pedir permiso al Consejo... Pues no me parece normal, me dirán que hombre por Dios, para esto no hace falta, pero el artículo dice lo que dice, y estos artículos los carga el diablo y los dispara... pues eso, que nada de ser vocal del AMPA. Y ahora que pienso, la Asociación deportiva del colegio también es... así que... nada, nada, paso de explicar a los Excmos. Sres. Vocales qué deporte practican mis hijos. Al menos no estoy en ninguna Asociación cultural porque si no tendría que esconderme cada vez que pidan voluntarios para dirigirla, que normalmente estos cargos se turnan y el día menos pensado hay que explicar en Madrid que en mi tiempo libre me dedico a tocar el trombón en la banda municipal y claro, no es plan. Y digo yo, ¿a santo de qué tienen que enterarse en el Consejo General a qué dedico el tiempo libre? En fin, se ve que eso de que los Jueces están aislados de la sociedad debe ser positivo, porque si no esto no se entiende... salvo que como el Guadalquivir pasa por Sevilla a alguien se le haya ocurrido una forma (otra más) de tener a los Jueces quietecitos y calladitos, que si no se salen del discurso políticamente correcto y pasa lo que pasa, que hay quien se cae del caballo y ve la realidad tal cual es. 7 “FRANCISCO DE VITORIA” Juicio al cine Falsas apariencias A unque hay muchas clasificaciones posibles de los directores de cine y toda clasificación da lugar a odiosas simplificaciones, una de las más exitosas, al margen de la de directores buenos y directores malos, es la de creadores de historias y creadores de imágenes (“Alfred Hitchcock. El poder de la imagen”, de Enrique Alberich, Ed. Dirigido por). Al primer grupo pertenecen aquellos que dan a la imagen una función básicamente instrumental de lo quieren contar al espectador (Ken Loach, por ejemplo), al segundo quienes utilizan la narración como recipiente en el que crear formas y, a través de ellas, sensaciones. En ambos grupos existen grandes maestros e infames películas. Probablemente el mayor exponente del segundo grupo (el de los creadores de imágenes, no el de las infames películas) sea Alfred Hitchcock, de quien los recientemente fallecidos Eric Rohmer y Claude Chabrol escribieron que fue “uno de los más grandes inventores de formas de toda la historia del cine. Posiblemente solo Murnau y Eisenstein se le puedan comparar en este aspecto… La forma aquí no adorna el contenido, lo crea”. Para comprender su idea del cine es indispensable acudir a uno de los más famosos libros que sobre dicho arte se ha escrito, “El cine según Hitchcock”, en el que su autor, François Truffaut, cuenta cómo en una película de dicho director cada plano proporciona sutil y dosificadamente al espectador alguna información, emoción o sensación, ya por el encuadre, ya por el decorado, ya por la situación o interpretación de los actores, y así va “enganchándolo” poco a poco, intensificando su participación en la atmósfera y en el drama y creando el famoso “suspense” del que fue calificado como maestro, generalmente construido a partir de un hecho banal, cotidiano, una mera coincidencia o confusión, que se va enredando sin artificios ni golpes de efecto hasta la resolución final, implicando en la madeja a los personajes y, con ellos, al espectador, a partir de un planteamiento recurrente: la falsa culpabilidad derivada de un error de identidad. Este es el tema de alguna de sus películas más famosas, como “39 escalones” (“The thirty nine steps”, 1935), “El proceso Paradine” (“The Paradine case”, 1947), “Con la muerte en los talones” (“North by northwest”, 1959) o “Falso culpable” (“The wrong man”, 1957), que nos va a ocupar a continuación. Resulta una obra un tanto atípica dentro de la filmografía de Hitchcock pues parte de un hecho real y este acercamiento a la realidad impregna el tono de la película aunque no impide el empleo de recursos propios de construcción “hitchcockniana” de la ficción dramática que desvirtúan una concepción puramente documental (neutra), como la elaboración de la narración como un cúmulo sucesivo de acontecimientos desgraciados que incrementa la angustia del espectador y de los personajes, el empleo de imágenes metafóricas reveladoras de la situación psicológica de estos últimos y de un tono seco y austero como expresión de la implacabilidad e injusticia del sistema o el uso casi exclusivo del punto de vista del protagonista pues es, en todo caso, su identidad y culpabilidad la que se pone en juego. Ese protagonista, interpretado por Henry Fonda, es un hombre equilibrado y modesto, que lleva una vida laboral y familiar estable que se ve zarandeada y destruida por un engranaje policial y judicial que con completa frialdad e indiferencia le somete a una pesadilla de la que se ve incapaz de salir, como una red en la que es movido como una marioneta. Ninguno de sus agentes quedan exentos de responsabilidad en tal actuación: la policía, tendencialmente dirigida a buscar un culpable asimilando lo que es mera apariencia a lo real; los jueces y fiscales, indiferentes, mecánicos, rutinarios y completamente ajenos a los sentimientos y circunstancias personales de los implicados; y los testigos, cuya tranquilidad personal les impone la necesidad de saber que existe un responsable de sus males y miedos identificado y en prisión, constituyendo todo ello un conjunto revelador de los peligros de apoyar un pronunciamiento condenatorio sobre la base exclusiva de la prueba testifical, que se basa, en definitiva, en elementos dotados de una profunda y exclusiva subjetividad de distintas procedencias y, por tanto, imbricados de intereses, deseos o frustraciones. Es por ello que la esposa del protagonista, interpretada por Vera Miles, presa de la impotencia, la inseguridad y la indefensión (“todo esta dispuesto para ir en contra tuya”, le dice en una de las secuencias), inicia un viaje hacia la depresión y la locura que le lleva a alejarse de la realidad y a imaginarse culpable de la situación (lo que Jean Luc Godard llamó en su crítica a la película en la revista “Cahiers du Cinema”, una transferencia de la culpa), al mismo tiempo que su marido asume con resignación su papel en el engranaje, transmutándose su confusión y desesperación contenida en preocupación por la influencia que el proceso esta teniendo sobre su vida personal y familiar. En definitiva, una magnifica oportunidad para reflexionar sobre las consecuencias de nuestra actuación profesional y la forma en que la llevamos a cabo. Jesús Carlos Galán Magistrado de Burgos. Al César lo que es del César y… N o cabe duda de que el asociacionismo judicial está implantado, para quedarse, en la Carrera Judicial. El nuevo Reglamento de Asociaciones Judiciales reafirma la importancia que tienen las asociaciones judiciales para vertebrar la Carrera Judicial y ser un cauce participativo de los/as jueces/zas y magistrados/as en su devenir profesional. Resulta gratificante formar parte con otros cientos de compañeros/ as de un mismo proyecto asociativo, de una misma ilusión y empuje para conseguir los avances que la Carrera Judicial y la Justicia necesita en el momento actual, pero y qué decir de los lazos de hermanamiento y de solidaridad que se llegan a entrelazar entre compañeros/as asociativos, esto es el gran capital humano que está en la esencia del asociacionismo judicial. Transitar durante muchos años de una vida por un mundo profesional y quedarse ahí, sabiendo en el fuero interno que se podrían cambiar cosas importantes para sí y para las generaciones futuras, y quedarse con los brazos cruzados, no deja de ser un ejercicio de conformismo y de indiferencia por el futuro de la Justicia y de la Carrera Judicial. ¡Acaso no es hermoso ver cómo el mundo evoluciona y cómo la Carrera Judicial se renueva! La naturaleza es sabia pero a la voluntad del ser humano hay que empujarla, hay que hacerle ver que si no se mueve, las cosas no andan. El asociacionismo judicial tiene ese objetivo primigenio: “si tú quieres, entre todos podemos”. No hace falta ser ningún héroe, ni ningún exaltado, ni un ser excepcional, basta con ser una persona común, un profesional con ilusión, con ánimo de vivir y dejar un mundo mejor y sobre todo con ganas de solidaridad y ayuda a los/as compañeros/as, de éstos/as se nutre el asociacionismo judicial. Apuntarse a una asociación judicial es como apuntarse a una ONGD, a una organización no gubernamental para el desarrollo de la justicia. De ahí que sea necesario que los/as jueces/zas y magistrados/as vengan a constituir el gran voluntariado para echar una mano a fin de conseguir mejoras en las condiciones en que se ejerce el trabajo judicial y elevar la categoría y dignidad de la Justicia. ¿No es mucho pedir, no? .Los años van pasando y, sin darte cuenta, llevas un montón de años en la Carrera Judicial, con sus alegrías y sus penas, pero lo que no debe faltar es la ilusión, desterrando los sinsabores y resentimientos, y ahí está tu asociación judicial apoyando para que sigas remando con ella. Evidentemente el aprendizaje de la vida se convierte en buen consejero y nos hace descartar ser como el personaje de “Ícaro”, ese personaje de la mitología griega que quiso llegar al paraíso gracias a las alas de cera que construyó su padre, sin tener en cuenta que el sol las derretiría. Se aprende a medir las fuerzas y a utilizar los medios para los fines propuestos. Se pudiera pensar que este, nuestro, mundo judicial profesional estuviera habitado “por hunos y por hotros” según la versión unamuniana, pero las cosas han ido cambiando gracias al asociacionismo judicial, que ha generado la solidaridad entre compañeros y la ilusión para pasar del cabreo a la acción, de la indignación a la movilización, del pasotismo al protagonismo de la Carrera Judicial. Todos estos logros no se pueden tirar por la borda, y ¿cómo? Apoyando y participando en las Asociaciones judiciales. La Justicia llegará a ser lo que las Asociaciones judiciales consigan con la fuerza de la unión y el compromiso. El camino no es fácil, pero ¡acaso la vida es fácil! (Que se lo pregunten a Säo, la mujer valiente y luchadora, protagonista de la novela de Ángeles Caso, “Contra el viento”). Lo importante es tener confianza en que con la ayuda de todos los/as compañeros/as asociados/as las cosas del trabajo profesional y de la Justicia van e irán mejorando, pero lo mismo que no vale un paso hacia atrás, salvo para coger impulso, tampoco vale pensar que las cosas se mejorarán por ciencia infusa o porque otros dan un paso en tu nombre; ¡no, no te dejes suplantar tu personalidad, sé el dueño de tus pasos y de tus ilusiones y compártelas!. Y como de bien nacidos es ser agradecido: Gracias, “Francisco de Vitoria”. José Ricardo García Pérez Magistrado de Benidorm Las conservas de pescado D esde lo más remoto de los tiempos, el hombre sintió la imperiosa necesidad de conservar los alimentos sobrantes para utilizarlos en épocas de escasez. Así, cuando daba caza a un animal de gran tamaño, que no podía devorar de una sentada, o recogía estacionalmente gran cantidad de peces, frutas y vegetales, ideó para su conservación los métodos más antiguos, que aun hoy siguen utilizándose; son el ahumado, la salazón y la desecación por exposición al sol. El origen sin embargo de las latas y tarros de conserva actuales es mucho más reciente y se debe, como tantas otras cosas, al gran Napoleón quien, precisando de un método que permitiera al ejército francés llevar consigo alimentos no perecederos, ofreció una recompensa de 12.000 francos a quien ideara un sistema de conservación válido, ganando el premio Nicolás Appert, que descubrió que cociendo los alimentos en tarros herméticos se mantenían largo tiempo sin deteriorarse. Posteriormente José Casado mejoró el sistema sustituyendo el tarro por la lata, que impide el paso de la luz y evita la oxidación generada por los rayos solares. Hoy en día hay conservas vegetales, cárnicas, de platos cocinados y de pescado, pero hoy solo voy a hablaros de las conservas de pescado, para no hacer demasiado extenso el artículo. En el momento de la compra de las conservas, si tenéis el más mínimo problema de visión, debéis aseguraros de que lleváis las gafas, porque la picaresca de los fabricantes hace que las menciones obligatorias, como composición, origen, caducidad, etc., figuren tan reducidas o en lugares tan poco visibles que es prácticamente imposible su lectura, sin una vista de lince y un detenido análisis. Tenéis que comprobar, en primer lugar, la fecha de consumo preferente, que no de caducidad, en la mayoría de las conservas de pescado, lo que quiere decir que se pueden consumir, tras la fecha que figura en la lata, pero han podido perder cualidades de textura y sabor, a excepción de las sardinas en aceite, que mejoran sustancialmente con el paso del tiempo, siempre que la lata se mantenga intacta. A continuación, se debe examinar el origen del producto ,pues su precio varía notablemente según su país de procedencia, no basta con comprobar que en la lata figura la palabra España, pues puede indicar solamente el sitio de envasado, así si en una lata de berberechos pone en letras grandes “rías gallegas”, podéis tener la seguridad de que son berberechos de Irlanda o Francia, envasados en Galicia, ya que para ser berberechos gallegos debe poner “de las rías gallegas”. Así mismo se ha de analizar el peso del producto ,fijándoos especialmente en el peso escurrido y no en el peso neto, ya que el primero indica la cantidad real de producto y el segundo el producto más el líquido de conservación, ya sea aceite o agua. Respecto del aceite, si no pone que es de oliva, puede ser aceite de palma, malísima para el colesterol, y si no dice virgen de oliva, será aceite refinado, aunque las anchoas han de conservarse en aceite de oliva refinado ,pues si se usa aceite virgen, anularía totalmente el sabor de la anchoa. En muchas ocasiones, se menciona el número de unidades, de 4 a 6 ,de 6 a 8, etc. En estos casos, siempre tendrá el número correspondiente al de menor precio, me explico, las sardinas que valen más cuanto más pequeñas sean; si dice de 10 a 14 siempre tendrán 10 y los mejillones que valen más cuanto más grandes sean, si dice de 6 a 8 siempre tendrán 8. Normalmente las latas de bajo precio son de peor calidad que las más caras pero no siempre, así que ¡ojo a las etiquetas! En cuanto a las marcas, os daré mi opinión personal sobre las que considero mejores, eso sí, solo de un número limitado de variedades, ya que hay decenas de pescados y mariscos enlatados, en anchoas os recomiendo “La Castreña” de la localidad cántabra de Castro Urdiales, que presenta una anchoa muy limpia sin barbas y de buen tamaño, con el punto justo de sal y un aceite limpio y neutro como requiere la anchoa. Permitidme hablando de anchoas una anécdota, estando hace años en el mercado de la “vucciría” de Palermo en Sicilia (cuya visita os recomiendo encarecidamente ,tanto la del mercado como la de Palermo y Sicilia) vi en un puesto unos tarros de anchoas, con una pinta estupenda y un precio muy razonable; sin embargo no las compré, por pensar que los sicilianos no sabrían nada de elaborar anchoas, cuando ya en España se lo comenté a unos amigos cántabros, se rieron de mi, por no saber que fueron conserveros sicilianos, desplazados a Cantabria ,tras los magníficos boquerones del Cantábrico, los que enseña- ron a los santanderinos los secretos de la salazón de las anchoas. En bonito, tanto en aceite como al natural, “Conservas Remo”, es una empresa asturiana, que creo es la única que utiliza bonito no congelado en la elaboración de sus conservas .En sardinas la marca gallega “Cambados” elabora, con sardina gallega y buen aceite de oliva, tan tradicional producto. En mejillones en escabeche, sin duda alguna “Ramón Franco” porque aunque en calidad de mejillón los hay similares ,como “Escuris” o “Ramón Peña”, su escabeche es inimitable por su suavidad y sabor. En almejas y berberechos, la empresa gallega “Paco Lafuente” que presenta estos moluscos al natural de finísimo sabor y sin arena ninguna, eso sí, a precios accesibles solo a sueldos de vocales del Consejo o magistrados del Supremo. En atún os recomiendo “Usisa” de Isla Cristina en Huelva, tierra almadrabera por excelencia, y en melba y caballa “Pesasur” de Ayamonte ,pero si no encontráis estas marcas comprad otras. Eso sí ,siguiendo los consejos que antes os indiqué. Las conservas nos pueden sacar de un apuro, cuando recibimos una visita inesperada, o no nos apetece cocinar, pero no implica que las sirvamos sin más en la propia lata, sino que si las sabemos presentar, podemos quedar estupendamente. Así una simple lata de anchoas si las ponemos en una bandeja con rodajas de tomate ,queso blanco y pimientos del piquillo, con las anchoas encima, se convierte en un plato de alta cocina. Las sardinas en aceite se pueden acompañar de aceitunas negras y cebolleta picada, los mejillones están buenísimos sobre una patata frita de bolsa de buena calidad y además evita que te gotee la salsa y te manches. Un inciso, para saborear de verdad un buen mejillón, hay que aplastarlo con la lengua contra el paladar, probad y repetiréis. Los berberechos y almejas al natural, quedan muy bien volcados en un cuenco de cristal de tamaño adecuado y rodeado el cuenco de hielo picado, como si fuera caviar, hay quien los adereza con limón o vinagre, yo no soy partidario porque creo que desnaturaliza su sabor marino. Y el bonito, la caballa o la melba están muy bien como refuerzo de una ensalada verde o de unos tomates de calidad. Las latas no las podéis comprar en supermercados normales o en El Corte Inglés, que solo suelen tener conservas corrientes. Tenéis que ir a tiendas gourmet o mejor aún a tiendas especializadas, que suelen ser antiguas tiendas de ultramarinos a las que la competencia de las grandes superficies obligó a especializarse. De este tipo os puedo recomendar en Madrid “Conservas Servi” en la calle Fernández de los Ríos, 53 junto al bar “la Ola”, donde por cierto tiran una cerveza Mahou de barril realmente buena. No tiene rótulo en la puerta por un problema con urbanismo, pero Servi, su dueño, es todo un experto en conservas y os puede aconsejar en vuestra compra. En el resto de España os aconsejo esas tiendas antiguas en el casco histórico de las ciudades, servidas por verdaderos profesionales, con lo que además de hacer una buena compra, contribuiréis al mantenimiento del comercio tradicional y de la vida en los barrios antiguos. Para acompañar las conservas, nada mejor que una cerveza muy fría a ser posible de grifo y también un fino de Jerez, como Macharnudo Alto 7, de bodegas Valdespino, o una Manzanilla pasada de Sanlúcar de Barrameda, como Pastrana de bodegas Hidalgo, o Barón, de la bodega homónima. Que disfrutéis este verano con las latas y ya no os doy más la ídem. En el próximo número, al ser el otoño tiempo de vendimia, hablaré de la denominación de origen Rueda y sucesivamente los números de octubre, los dedicaré cada uno a una denominación de origen distinta, hasta que se acabe la revista o se terminen las denominaciones vinícolas. Lorenzo Pérez San Francisco Magistrado de Madrid 8 Asociación de Jueces y Magistrados COPLILLAS DE LA NOJ* Aunque no le tengo inquina No me gusta la oficina Nos vendieron la reforma Como la forma de ahorrar Y en agilidad ganar Como en todo el orbe es norma Aunque no le tengo inquina No me gusta la oficina Hoy resulta que va mal Más lenta que la anterior Todo puede ir a peor Y lo malo ser fatal Aunque no le tengo inquina No me gusta la oficina Ahora nos dice Caamaño Que tiene la solución Aumentar a mogollón Los funcionarios de antaño Aunque no le tengo inquina No me gusta la oficina Es manera de ahorrar rara La de incrementar el gasto Hacienda no dará abasto Y pensará que es más cara Aunque no le tengo inquina No me gusta la oficina Con los jueces no se cuenta Quien manda es el escribano ¡Ténganos Dios de su mano! Porque si no, esto revienta Aunque no le tengo inquina No me gusta la oficina La cosa tiene su aquel Ayer me contó un usuario Se ha abducido un funcionario y mil asuntos con él Aunque no le tengo inquina No me gusta la oficina Lo de la linde y el tonto Es de plena aplicación A quien da una solución De repente y en un pronto EL GUARDABOSQUES DE VALSAÍN *P.D. Cercano el cierre de la revista, nos comunica el autor, que el funcionario ha aparecido, no así los legajos de los mil asuntos. Cuenta el funcionario, que se encontraba buscando un asunto en un armario, cuando fue abducido por una especie de agujero negro, que lo trasladó a un extraño lugar, en el que flotaban millones de papeletas, que comprobó eran los desaparecidos votos del PSOE. Luego decidió como en las películas de ciencia ficción no dirigirse a la luz sino a la oscuridad, hasta que al fin se encontró, pasados varios días, de nuevo en la NOJ, aunque hay quien sostiene que lo ocurrido, es que desesperado por la nueva oficina se dio a la bebida y las mujeres, en una juerga épica . Anecdotario judicial Que diez años no es nada E n un Juzgado de pueblo del Sudeste peninsular, allá por el año 1986, se dictó una providencia acordando entregar los autos a un Letrado (llamémosle Z) para que llevara a cabo las operaciones particionales. Diez años y unos meses después (sí, sí, DIEZ) se dictó nueva providencia acordando requerir al citado Z para que devolviera los autos con apercibimiento de multa por cada día que transcurriera sin devolverlos, pues de las operaciones particionales nada se supo hasta entonces. Z entregó los autos, pero presentó recurso de reposición contra dicha providencia alegando que... no se le había señalado plazo para llevar a cabo las referidas operaciones. Claro, no iba a darse prisa cuando ninguna premura le había impuesto el Juzgado. Así que pidió en el recurso que se fijara un plazo prudencial para presentar el cuaderno particional, plazo que él mismo fijó en cinco... ¿años? No, días. El Juzgado le vino a decir que mire usted, que ya ha tenido más de diez años... No conforme con ello, recurrió a la Audiencia... y le dieron la razón. Razonó el órgano superior que dado que la otra parte había estado igualmente pasiva, y el órgano judicial tampoco había estado muy atento, pues artículo 24 CE y recurso estimado. En el plazo de cinco días el Sr. Z presentó el cuaderno particional. Y es que no hay nada como fijar plazos... Miedo, codicia o soberbia E l cuadro que sirve de ilustración a estas líneas lo pintó John Singer Sargent en el año 1.918 y cuelga de las paredes del Museo Imperial de la Guerra en Londres. Refleja el efecto de los gases tóxicos empleados como arma de exterminio en la Primera Guerra Mundial. Los soldados en fila, ciegos, se apoyan el uno en el siguiente para avanzar torpemente en la dirección de quien los guía. Ellos no podían abrir los ojos pero ¿qué decir de nuestros iguales que observan esa actitud por miedo, codicia o soberbia? Habla Margarita Martínez, presidenta de la Unión Progresista de Secretarios Judiciales “ La NOJ en Burgos lleva sólo unos meses aplicándose y parte de los servicios que incluye ya funcionan de forma normalizada”. Reconoce que el Servicio Común de Ordenación Procesal, que se encarga de la admisión de demandas y los señalamientos, es el que registra más problemas, que atribuye a que “los jueces tienen más atribuciones en estos aspectos”. Las palabras citadas de Margarita Martínez son estas: “lo que quiere un sector de la judicatura es que los Jueces sigan organizando los señalamientos y los ritmos de trabajo... que tengan la capacidad de decisión, pero que la responsabilidad sea de los secretarios judiciales”. Las declaraciones son de EFE y las publicó entre otros medios ABC el 14 de abril de 2011. Cuestión de números S i hay una cuestión no controvertida sobre la Justicia española es la escasez del número de Jueces. Diversos estudios han puesto de manifiesto que el ratio Juez/habitante es muy inferior al de los países de nuestro entorno. Tampoco puede discutirse que la inmensa mayoría de Jueces y Magistrados trabajan muy por encima de lo razonable. Esta cuestión fue una de las principales reinvindicaciones que se defendieron en la huelga del 18 de febrero y con posterioridad en las negociaciones emprendidas con el MJU, comprometiéndose el Gobierno a crear 750 plazas en tres años. Nada de esto se ha cumplido. No puede servir como excusa la crisis económica pues el BOE ofrece diariamente ejemplos de dinero público gastado en cuestiones mucho menos importantes. El propio CGPJ cifra en 596 las plazas judiciales que deben crearse de forma imperiosa. Sirva este número como punto de partida aun siendo insuficiente. Sabemos que la cifra de 4.500 Jueces y Magistrados es irreal dado el número de miembros de la Carrera Judicial que no ejercen jurisdicción. A ello hay que añadir que aproximadamente ejercen en España 800 Jueces sustitutos que deben dejar paso a Jueces titulares que cubran situaciones ordinarias como bajas de maternidad, bajas médicas, vacantes por concurso... La figura de creciente creación de Juez de adscripción territorial puede ser una forma de completar la planta judicial. Lo que no es de recibo es mantener la situación actual, incumpliendo los compromisos adquiridos y haciendo recaer en los Jueces y Magistrados una carga de trabajo inasumible, lo que al final repercute en perjuicio del justiciable. ¿Tendrá razón don Andrés? L a Justicia no puede ampararnos: ya no quedan muchos Jueces y Magistrados conscientes de lo que son y decididos a no ser transformados en simples funcionarios... Los Jueces y Magistrados, mayoritariamente, no se ven, ni se quieren ver, como depositarios (sí, depositarios, según la Ley Fundamental) del efectivo imperio de la ley. No quieren ya servirnos como garantía ante el abuso y la arbitrariedad: pretenden o se conforman con ser unos funcionarios más, que resuelven conflictos, con mayor o menor respeto al Derecho. Están centrados en su bienestar profesional. Están desincentivados para el supremo servicio de hacer y de hacernos Justicia, que requiere un altruismo indeclinable. No se defienden como Jueces y Magistrados, con las pacíficas armas de las ideas que no cabe abandonar: las ideas del poder independiente y de la Justicia necesaria, firmemente apoyadas, como podrían estar —como están, desde el punto de vista jurídico—, en la Constitución en vigor. Rodeados y presionados por la Administración y por sus propios “jefes” en el interior de la Justicia, flanqueados a todas horas por personas con formación jurídica básica próxima a cero, la mayoría de los Jueces y Magistrados ha tirado la toalla. Y buena parte de ellos mantienen aspiraciones, sí, pero son las de su propia y personalísima mejora personal y profesional, algo que requiere ingresar de algún modo en la subclase política judicial, única estimulada por el Gobierno de la Nación y por el mismísimo Consejo General del Poder Judicial, politizado desde su médula hasta sus últimas terminaciones nerviosas. Esa minoría judicial política, que es la única noticiosa, alimenta el desánimo, la inacción y la pasividad de la mayoría. Muchos Jueces y Magistrados saben que, año tras año, han sido arrinconados, rodeados de condicionamientos y de obstáculos, neutralizados en la impartición de la Justicia. Lo saben bien (en general: algunos tontos hay en todas partes). Pero han decidido resignarse, aceptar, acatar, guardar silencio. Muchos están incluso dispuestos a integrar rediles (los “Tribunales de Instancia”, destructores de la independencia judicial) con pastores que les instruyan a todas horas. Publicado en el blog de Andrés de la Oliva Santos El desordenado, la desordenada E l desordenado es muy fácil de identificar. Basta con ver su despacho, sus papeles, sus libros, su entorno. El desordenado provoca el caos pero sabe vivir en él. Su desorden no le es hostil, no se le enfrenta, lo mismo que al que padece el síndrome de Diógenes. El desordenado enseguida transforma su medio en lo que a él le parece normal y, lo que es más curioso, no admite que nadie, absolutamente nadie, intente poner orden o concierto. Hasta tal punto es así que si alguien animado del mejor de los propósitos cambia un papel de lugar o un libro de ubicación, se enfrentará a la severa represión del desordenado. Luego, quizás temeroso de su exceso explicará al desazonado samaritano: yo aquí lo encuentro todo. Normalmente el desordenado es buena gente, tiene ese defectillo, pero los hay peores. Edita: Asociación de Jueces y Magistrados “Francisco de Vitoria” Comité de redacción: Marcelino Sexmero Iglesias Joaquín González Casso Mariano Mecerreyes Jiménez Carlos Sánchez Sanz La Asociación de Jueces y Magistrados “Francisco de Vitoria” no se hace responsable de las opiniones de sus colaboradores, asumiendo éstos sus propias manifestaciones, que la Asociación respeta. Depósito legal: M-16611-2008 Edición: 5.000 ejemplares