La protección de datos podrá incluir la de los personales y

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La protección de datos podrá incluir la de los personales y
boletín oficial de la provincia - alicante, 24 septiembre 2003 - n.º 220
La protección de datos podrá incluir la de los personales
y la de los que afecten a la intimidad y la obligación de
confidencialidad respecto de la información transmitida o
almacenada.
Restricciones básicas: restricciones de la exposición a
los campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos de
tiempo variable, basadas directamente en los efectos sobre
la salud conocidos y en consideraciones biológicas. Dependiendo de la frecuencia, las magnitudes físicas empleadas
para especificar estas restricciones son: inducción magnética (B), densidad de corriente (J), índice de absorción específica de energía (SAR) y la densidad de potencia (S).
Sectorización: consiste en sustituir antenas omnidireccionales por otras que radien en determinados sectores
de la célula.
Servicio de Radiocomunicación: servicio de telecomunicación que se caracteriza por la inexistencia de un medio físico
de enlace entre los equipos terminales que se comunican.
Servicio de Radiodifusión: servicio de radiodifusión
cuyas emisiones están destinadas a la recepción directa por
el público en general.
Servicio de Telecomunicación: es un conjunto de medios
(físicos y lógico) operados y gestionados por un proveedor del
servicio que éste pone a disposición de un usuario, junto con
unas normas de acceso y utilización, para satisfacer las necesidades del cliente en materia de telecomunicación.
En todo servicio debe destacarse:
-La existencia de un proveedor que explota el servicio.
-Medios de transmisión.
-Cliente/s.
-Información intercambiada.
Servicio de telefonía disponible al público: la explotación comercial para el público del transporte directo y de la
conmutación de la voz en tiempo real con origen y destino en
una red pública conmutada de telecomunicaciones entre
usuarios, de terminales tanto fijos como móviles.
Servicio de transmisión de datos: servicio de telecomunicación que permite el intercambio de información o dialogo
entre ordenadores o entre estos elementos y terminales
manejados por el hombre.
Servicio móvil: servicio de radiocomunicación entre
estaciones móviles y estaciones terrestres, o entre estaciones móviles. Se diferencia del servicio fijo en la existencia, al
menos, un terminal que se desplaza.
Servicio telefónico: servicio de telecomunicación que
permite la comunicación oral entre los usuarios del mismo en
tiempo real.
Sistema de telecomunicación: es un conjunto de medios (físicos, naturales o artificiales) y de métodos (organización) necesarios para el logro de un fin determinado. En
telecomunicaciones estos métodos y medios se traducen en
la Red de Telecomunicación y en los terminales de telecomunicación (fuentes y colectores de mensajes).
Soporte: utensilio sobre el cual pueden atornillarse
otros elementos o equipos.
Telecomunicación: comunicación a distancia. Toda
emisión, transmisión y recepción de signos, señales, escritos e imágenes, sonido e informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos y otros sistemas electromagnéticos.
Televisión Satélite Digital: servicio de telecomunicación
para la distribución de señales de televisión por medio de
satélite en formato analógico.
Tortea (para telecomunicaciones):estructura situada en
una parte elevada, y en la que se concentran los hilos de una
red aérea y otro tipo de equipos de telecomunicación.
UMTS: Sistema Universal de Telecomunicaciones móviles. Sistema de telefonía móvil de 3ª generación propuesto
por ETSI (Organismo de Normalización Europeo en materia
de Telecomunicación).
Usuarios: los sujetos, incluidas las personas físicas y
jurídicas, que utilizan o solicitan los servicios de telecomunicación disponibles para el público.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Parcent, 25 de agosto de 2003.
La Alcaldesa, María del Carmen López Fernández.
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butlletí oficial de la província - alacant, 24 setembre 2003 - n.º 220
AYUNTAMIENTO DE ROJALES
EDICTO
Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación el
expediente de modificación de créditos nº 3 por el que se
conceden suplementos de créditos en el Presupuesto General
del ejercicio 2003, se expone al público durante el plazo de
quince días hábiles el expediente completo, a efectos de que los
interesados que se señalan en el apartado 1 del artículo 151 de
la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas
Locales, puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el
Pleno de la Corporación, por alguno de los motivos que se
indican en el apartado 2 del mismo artículo.
En caso de que durante el plazo de exposición pública
no se presentaran reclamaciones, el expediente referenciado
se entenderá definitivamente aprobado.
Rojales, 12 de septiembre de 2003.
El Alcalde, Antonio Pérez García.
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EDICTO
Por Salazones Marín Ferrández SL, se ha solicitado
Licencia de apertura para establecer la actividad de fábrica
de salazones, dicha actividad está emplazada en P.I.Los
Barrios Avda. Los Alamos Parcela F Nº1.
Lo que se hace público por término de veinte días, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley de la
Generalitat Valenciana 3/1989, de 2 de mayo, de Actividades
Calificadas, a fin de que cuantos lo consideren oportuno
formulen las observaciones que tengan por convenientes.
Rojales, 9 de septiembre de 2003
El Alcalde, Antonio Pérez García.
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AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D’ALACANT
EDICTO
Habiendo sido imposible practicar la notificación a los
titulares de los vehículos que se encuentran en estado de
abandono o en depósito, a fin de proceder a su retirada, se
viene a llevar a cabo dicha notificación por Edicto, a tenor de
lo dispuesto en el Art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre y de la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero, con la advertencia de que si en plazo de 15 días no
retiran el vehículo de su lugar de abandono o depósito, se
procederá a su tramitación como residuo sólido urbano,
siéndole de aplicación lo dispuesto en la vigente Ley 10/1998
de Residuos, en cuyo caso podrían ser sancionados con
multa de hasta 30.050´61 Euros como responsable de una
infracción grave (art. 34-3b y 35.1b de la Ley 10/1998)
Así mismo, se les hace saber que si no fuera de su interés
la retirada de sus respectivos vehículos, sólo quedarán exentos
de responsabilidad administrativa si lo cede aun gestor de
residuos autorizado, o lo entrega a este Ayuntamiento, debiendo en este último caso personarse, dentro del plazo indicado, en
las dependencias de esta Policía Local para formalizar los
trámites correspondientes (Art. 32.2 de la Ley 10/1998.
N.EXP. MATRICULA
UBICACIÓN
FCH. ABA. TITULAR
763
794
795
799
821
824
VÍA-N-332
C/ CAPITÁN MARTÍ, 13
C/ FONT DEL FORAT, 16
C/ MAGALLANES
DEPÓSITO MUNICIPAL
DEPÓSITO MUNICIPAL
06/05/03
01/06/03
01/06/03
11/06/03
11/07/03
17/07/03
A-0875-CL
A-0869-BH
A-0362-BC
A-2315-DB
A-9728-AN
A-8433-CS
NICOMEDES BERNA VARGUES
FRANCISCO RUIZ TOMÁS
VICENTE BELLOT MAESTRE
GUNNAR WERNER R DAHI
CRISTÓBAL C. ANDREU GARCÍA
SONIA CARMONA MUÑOZ
Sant Joan d’Alacant, 8 de septiembre de 2003.
El Alcalde. Rubricado.
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