2015-GRU-CR. - Gobierno Regional de Ucayali

Transcripción

2015-GRU-CR. - Gobierno Regional de Ucayali
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
ORDENANZA REGIONAL N° 010-2015-GRU/CR.
EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el Artículo
197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional,
sobre Descentralización, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902, Ley N°28013,
Ley Nº 29053; y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria del 16 de junio del 2015, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 2º de la
Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales
emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica,
política y administrativa constituyendo para su administración económica y financiera un pliego
presupuestal;
Que, la Ley N° 29408 – Ley General de Turismo, tiene el objeto de promover, incentivar y
regular el desarrollo sostenible de la actividad turística y su aplicación es obligatoria en los tres niveles
de Gobierno: Nacional, Regional y Local, en coordinación con los distintos actores vinculados al
sector.
Que, con Decreto Supremo N° 046-99-AG, se declara de interés nacional la promoción de
plantaciones de Camu Camu (Myrciaria dubia) para promover el desarrollo sostenible y
socioeconómica de la región amazónica y contribuir al manejo de sus recursos hídricos, encargándose
en dicho cuerpo normativo al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA y la Unidad de
Desarrollo de la Amazonia – UDA del Ministerio de Agricultura, para que formulen, el Programa
Nacional del Camu Camu, programa que fue aprobado mediante Resolución Ministerial N°021-2000AG.
Que, mediante Ordenanza Regional N° 006-2012-GRU-/CR, el Consejo Regional de Ucayali
Ordena en su Artículo Primero, Definir y Aprobar como Productos Bandera de la Región Ucayali los
cultivos de Cacao y Palma Aceitera por tener gran potencial y ser rentables para nuestra región. En la
misma, se excluyen al Café y al Camu Camu como Producto Bandera, el primero en virtud de que
mediante Decreto Supremo N° 025-2005-MINCETUR, fue declarado como Producto Bandera del
Perú, y consecuentemente no se consideró conveniente proclamarlo o declararlo a nivel regional, y el
segundo en virtud a que mediante Decreto Supremo N° 046-99-AG, se establece como mandato
normativo la “Declaratoria de Interés Nacional la Promoción de las Plantaciones de Camu Camu,
(Myciaria Dubia) para promover el desarrollo sostenible socioeconómico de la Región Amazónica y
contribuir al manejo de sus recurso hídricos”.
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada
por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del
Gobierno Regional. Le corresponde, las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley
y aquellas que le sean delegadas (…)”.
Que, artículo 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que
las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del
Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15° de la
misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional aportar, modificar o derogar las
normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno
Regional.
Que, el artículo 63° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las
funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Turismo y específicamente en su literal I)
declarar eventos de interés turístico regional, y literal q) organizar y conducir las actividades de
promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los
gobiernos locales.
.Que, el Artículo 4° numeral 13) de la Ley N° 28059 “Ley Marco de Promoción de la Inversión
Descentralizada”, establece que los Gobiernos Regionales deben promover la búsqueda de mercados
internos y/o externos estables para los bienes y servicios producidos en la región.
Que, en el marco del contexto jurídico que norma el accionar de los gobiernos regionales en
materias específicas de sus competencia, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del
Gobierno Regional de Ucayali, emite el Informe N° 009-2015-GORU-GRDE-DIRCETUR de fecha 25
de mayo del 2015, solicitando a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, proponga, se Declare
como: “Producto emblemático de la Región Ucayali el Camu Camu (Myrciaria Dubia)”, así
como que se institucionalice el día del Camu Camu, el dieciséis (16) de octubre, revalorando el día
a del Jubileo del Distrito de Yarinacocha - Provincia de Coronel Portillo; en el que se desarrollara el
“Festival del Camu Camu” como un evento de interés turístico de la Región Ucayali”, con la
exposición y venta de este producto emblemático, el cual tiene como objetivo fomentar y promover el
consumo del producto en mención en sus diferentes formas de presentación. Así mismo impulsar el
turismo y visita los principales atractivos turísticos de la Región Ucayali; por ser, el Camu Camu un
producto originario de la Amazonia Peruana, con amplia perspectiva y potencialidad de ir
consolidándose como una línea estratégica amazónica, que complementa significativamente la dieta
alimenticia de los pobladores de la selva y el Perú, y por sus cualidades y propiedades nutraceuticas,
viene posicionándose con éxito en los diferentes mercados nacionales e internacionales,
constituyéndose en un ingrediente principal y de fusión para la Gastronomía Amazónica, Gourmet,
derivados y otros.
Que, lo señalado en el párrafo precedente complementa las acciones que se viene impulsando,
en marco del Programa de Promoción Turística Regional, conjuntamente con el Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, el producto turístico: “Yarinacocha Cuna del Camu
Camu”, sobre el cual se viene impulsando, compromisos con los diferentes actores de la actividad
turística, en lo que se destaca la Construcción del Boulevard de Yarinacocha y el Fortalecimiento de
Capacidades de los Operadores y Ofertantes de Servicios Turísticos.
Que, mediante Informe N° 24-2015-GRU-PGGR-GRDE-SGESP-PRV, de la Sub Gerencia de
Ejecución y Supervisión de Proyectos, se releva que, en el Perú existen 19 productos oriundos
seleccionados con criterios de inclusión y factor de ponderación de los productos, donde el Camu
Camu ocupa el décimo lugar de importancia; el área de plantaciones de este producto en el 2015
bordea los 2,813.50 has, estimándose 1,880.73, has en crecimiento y 932.77 has, en producción y
siendo una actividad económica emergente, la perspectivas de crecimiento de mayores áreas en la
región bordea 20,000 has, por lo que se considera de prioridad ir generando las mejores condiciones
internas para incentivar, promocionar, impulsar la mayor demanda de este importante producto.
En el marco de las consideraciones señaladas, el Consejo Regional, considera pertinente
declarar y aprobar como Producto Emblemático de la Región Ucayali al Camu Camu (Myrciaria
Dubia), e Institucionalizar el Día del Camu Camu y Festival del mismo, como un evento de Interés
Regional Turístico de la Región Ucayali.
De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo
9º y 10º, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por las Leyes N° 27902,
N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha
dieciséis de junio del dos mil quince, aprobaron la siguiente Ordenanza Regional;
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR Y APROBAR como Producto EMBLEMÁTICO
de la Región Ucayali al Camu Camu (Myrciaria dubia), e Institucionalizar el 16 de octubre de cada
año como el “Día del Camu Camu” y Festival del mismo; como un evento de interés regional
turístico de la Región Ucayali, por ser el Camu Camu, un producto originario de la Amazonia Peruana,
con amplia perspectiva y potencialidad de ir consolidándose como una línea estratégica amazónica,
que complementa significativamente la dieta alimenticia de los pobladores de la selva y el Perú, y por
sus cualidades y propiedades nutraceuticas, que viene posicionándose con éxito en los diferentes
mercados nacionales e internacionales y constituyéndose en un ingrediente principal y de fusión para
la Gastronomía Amazónica, Gourmet, derivados y otros.
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, liderar
las acciones que se necesiten implementar en merito a los alcances de la presente Ordenanza y
coordinar con las Direcciones Regionales que están dentro del marco de su dependencia, que tengan
directa vinculación con las acciones que se requieran desarrollar.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Agricultura, acciones de
fortalecimiento del cultivo, mediante la aplicación de tecnologías ambientalmente viables para el
mejoramiento de la producción y productividad, bajo el enfoque de cadenas productivas y el fomento
de la asociatividad empresarial y fortalecimiento de las capacidades técnicas de las organizaciones de
productores y el desarrollo del eslabón productivo primario del Camu Camu.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de la Producción, acciones de
fortalecimiento del eslabón de transformación y/o industrialización del Camu Camu, para lograr llegar
a estándares de calidad más adecuada, optimizar la comercialización y mejorar la capacidad de
negociación de los pequeños productores.
ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo,
efectúe acciones administrativas que corresponda, para la conducción, promoción y difusión del
“Festival del Camu Camu” y que dicho evento sea incluido en el Calendario Turístico Regional que
difunde el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR a través de PROMPERU, lo cual
contribuye en el fortalecimiento del turismo y desarrollo sostenible de la Región Ucayali.
ARTICULO SEXTO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo,
efectué acciones administrativas que corresponda, con la finalidad de desarrollar la oferta exportable, a
través de estrategias de marketing y publicidad que permita el posicionamiento del Camu Camu como
Producto Emblemático de la Región Ucayali, tanto en el mercado nacional como internacional.
ARTÍCULO SEPTIMO.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente
Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario local de circulación regional, y la
Oficina de Sistemas su difusión en el portal institucional del Gobierno Regional de Ucayali
(www.regionucayali.gob.pe).
ARTICULO OCTAVO.- NOTIFIQUESE, la presente resolución, a cada uno de los representantes
de la Región de Ucayali, cuya participación se oficializa en el Artículo precedente.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.
En Ucayali, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil quince-
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en Ucayali, en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los veintitrés días del mes de junio
del año dos mil quince.

Documentos relacionados

Ficha técnica (Camu Camu en polvo)

Ficha técnica (Camu Camu en polvo) Capacidad estabilizadora del ánimo en pacientes con depresión

Más detalles