LINIVERSIDAD PRIVADA DE TRUJILLO REG LAI}IENTO l}f
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LINIVERSIDAD PRIVADA DE TRUJILLO REG LAI}IENTO l}f
LINIVERSIDAD PRIVADA DE TRUJILLO REG LAI}IENTO l}f, NIATRJCULA Art. 10 La matricula es el proceso por e1 cual se adquiere la condición de alumno y por el que se compromete a cumplir con 1o dispuesto en la ley universitaria, el estatuto y reglamentos de la Universidad Privada de Trujillo y demás disposiciones de conformiclad con el artículo 124 del estatuto de la Universidad. ,drt.20 La suscripciót de la ficha de matricula formaliza ei contrato celebrado entre la Universidad Privada de Truiillo y el alumno. en virtud del cual el estudiante se compromete a lievar los cursos en 1os qrre se ha matriculado y a cumplir con las obligaciones económicas generadas y que se generen. Asimismo. el alumno se compromete a cumpiir con 1o dispuesto en la ley universitaria, ei estatuto, presente reglamento y demás disposiciones emanadas de la autoridad universrtaria competente. DEL PROCESO Art. 30 La matricula se sustenta en el plan de estudios de ia catlera prolesional respectiva. Para matricularss en una asignatura que tenga prerrequisito, ser:á necesario acreditar la aprobación del mencionado prerrequisito. En caso contrario, no procede la matrícula en dicha asignatura. Es condición previa a la matrícula, la publicación del correspondiente hora¡io de clases. La matrícula es de responsabilidad de la Facultad, pudiendo delegar en el Director de la Escuela Profesional c¡uien dará e1 visto bueno en ia ficha de matrícula respectiva remitida por la oficina de registro académico. El proceso de matricuia se ilicia en la oficina de registro académico, de acuerdo al calendario académics aprobado por [a Universidad antes del inicio del ciclo académico. La labor de 1a oficina de registro académico conciuye cuando el aiumno recibe el originai y copia de la ficha de matricuia firmada por el jefe de ia oficina de registro académico 1, concluye cuando e1 Director de la Escuela Profbsional coloca el visto bueno en el original ;, copia de la ficha de matrícula firmadas por el alumno. I-a suscripción por el alumno de la ñcha de matrícula es un acto personai. Excepcionalmente puede hacerlo otra persofla con carta poder legalizada. Cada ciclo acadernrco se inrcia con Ia matncula Esra puede realrzarse de dos maneras: o r Mah ícula Regular: Cuando el alutnno lleva de I2 a más créditos. lllatrícula Especial: Cuando el elumno lleva urenc¡s de l2 créditos. Art. 90 El alumno ubicado en el tercio superior de rendimiento académico, podrá matricularse en el ciclo reguiar y los alumnos dei quinto superior podrán matricularse hasta en 30" cle hasta en 25 créditos conformidad con el artículo 125 del estatuto. Artl0o Para estudios presenciales se define un crédito académico como equivalente a un mínimo de dieciséis (161 horas lectivas de teoría o el doble de homs de práctica en su semestre académico, conforme al articulo 39 de la lev unir ersitaria. Art"llo Durante la matrícula el alumno contará con el plan de estudios e historial de notas de manera fisica o virtual. EftctLrada la matricula no se aceptan cambios en ei horario de ciases, salvo en ei caso de cierre de sección debido a que e1 número de alumnos matriculados en ella, sea inferior al número preestablecido por la Universidad. LINIVERSIDAD PRIVADA DE TRUJILLO Art.l2o Son requisitos para la matricuia: Para ingresantes.- a. Figurar en registro académico como ingresantes. b. Recibo de pa.go por los derechos de matricula y primera cuota. c. 02 fotografias recientes tamaño camé a color lbndo blanco. d. Constancia de no adeudar a 1a Universidad. e. Declaración -iurada de cumplimiento de obligaciones futuras durante todos los estudios de la carrera profesional. f'. Expediente de ingresante conteniendo partida de nacimiento, documento de identidad, certificados de estudios originales. Alumnos regulares.- a. Figurar en registro académico como alumno. tr. Constancia de no adeuda¡ a 1a Universidad. c. Acreditar la aprobación de las asrgaaturas que sean pre-requisitos de aquellas en las que se va a matricular. d. Recibos de pagos por derecho de n-ratrícula y primera cuota -&Iodificaeión de matrícula.- En los casos de cambio de una asignatura por otra o de supresión de una o algunas de eilas se podrá presentar una solicitud de modificación de matrícula dirigida al Director de la Escuela profesional. Anulacién de matricula.- La anulación total de la matricula no implica devolución de dinero abonado, nrr exirniendo de las responsabilidades establecidas en el contrato de serv'icio eclucativo que estuvieran vigentes. Ar Reserrya de matrícula.- Los estudiantes a paltir del segundo ciclo de estudios tienen derecho a reseft'ar matricula hasta por seis ciclos, siempre que se haya matriculado previamente Para modificar, anular o reservar matricula. el alumno presentará su solicitud al Director de Escuela adjuntando el recibo de pago correspondiente y la ficha de matrícula respectiva v constancia de no adeudo; quién. previo informe de la oficina de registro académico, emitirá la resolución de aprobacién o desaprobación respectiva. En ei caso de resena de matrícula, el alumno deberá adjuntar a su solicitud el documento oficral que sustente el motivo por ei cual el recurrente deja de continuar estr.rdiarrdo (certificado médico, partida de defunción del padre. madre o apoderado, motivos laborales, etc.). Artl7o La modiflrcación, anulación o reseñ'a de rnatrícula puede solicitarse hasta 15 días hábiles después de iniciadas las actividades académicas. MATRÍCULA CONDICIONADA AI, RENDIMIENTO ACAD EMICO. Art.l80 E1 alumno pierde el derecho a continuar estudios en su carrera cuando no ha reanudado sus estudios dentro del plazo previsto ea el articulo 15 del presente regiamento. Art.t9o El alumno sólo se matriculará en el curso que lleve una asignatura por tercera vez matricula. W Art 20o TJIIíI\TRSIDAD PRIVADA. DE TRUJILLO La desaprobación de una misma materia por ües veces da lugar a que el estudiante sea separado temporaimente por un año de la Universidad. A1 término de este plazo, el estudiante sólo se podrá mafricular en 1a materia que desaprobó anteriomente, para retornar de manera regular a sus estudios en el ciclo siguiente. Si desaprueba por cuarta vez procede su retiro definitivo en aplicación del artículo 102 de la ley unir ersitaria No procede la postergación de 1a matrícula en asignaiura por tercera o clrafta matricula. Art21o La matricula por traslados, segunda caneta y reanudación de eshldios si se solicitó con convaiidación de asignaturas procede iuego que se emite la ¡esolución de c.onvalidación que le permita la reubicación dei alumno en el ciclo que le corresponde en la carrera profesional. DISPOSICIONES FINALES PRIIIIERA: Los aspectos relacionados con ia maffícula, no contemplados en este reglamento, serán resueltos por el Conse¡o Universitario a propuesta de ia oficina cle registro académico o f)irectores de Escuelas Profesionales, con cargo a remitir la propuesta de modificatoria del reglaniento al órgano competente." SEGIINDA: El presente reglamento entra en vigencia al día siguiente de la expedición de la resolución respectiva.