Sistema de Certificación de la Conformidad

Transcripción

Sistema de Certificación de la Conformidad
MARCADO CE
LEGISLACIÓN APLICLBLE AL MARCADO CE. PRODUCTOS DE
CONSTRUCCIÓN: LEGISLACIÓN EUROPEA
El marcado CE de los productos de construcción es una obligación del
Consejo de las Comunidades Europeas adoptado en la:
Directiva 898/106/CEE del Consejo de 21 de Diciembre de 1988 relativa a
la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas de los estados miembros sobre productos de
Construcción.
Esta Directiva es publicada en el Diario oficial de las Comunidades
Europeas, número L40/12, de 11 de febrero de 1989.
LEGISLACIÓN APLICLBLE AL MARCADO CE. PRODUCTOS DE
CONSTRUCCIÓN: LEGISLACIÓN EUROPEA
La Directiva citada contempla las obligaciones de los Estados miembros
de la Comunidad Económica Europea de adoptar determinadas reglas y
actuaciones en el ámbito de cada Estado, dirigidas a eliminar obstáculos
a los intercambios comerciales de productos de construcción dentro
del territorio comunitario.
Real decreto 1630/1992: CONDICIONES PARA LA CIRCULACIÓN LIBRE
Es la transposición de la Directiva 86/106/CE a la legislación española.
Según este Real Decreto, los productos de la construcción podrán
importarse, comercializarse y utilizarse en todo el territorio español,
siempre que:
ƒTengan unas características que permitan que las obras a las
que deban ser incorporados puedan satisfacer los requisitos
esenciales
ƒLleven marcado CE (salvo casos específicos)
Los organismos públicos o privados que actúen como una empresa
pública o como un organismo público sobre la base de una posición de
monopolio, no pondrán en sus normas o condiciones obstáculos al uso
delos productos que cumplan este Real Decreto.
Real decreto 1630/1992: CONDICIONES PARA LA CIRCULACIÓN LIBRE
(Aplicables durante un periodo de vida razonable)
Que se recogen como objetivos en el Anexo I:
Resistencia mecánica y estabilidad
Seguridad en caso de incendio
Higiene, salud y medio ambiente
Seguridad de utilización
Protección contra el ruido
Ahorro de energía y aislamiento térmico
Real decreto 1630/1992: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Para garantizar que los productos satisfagan los requisitos esenciales, sus
características deben cumplir especificaciones técnicas.
Las especificaciones técnicas se recogen en normas o Documentos técnicos:
Norma Armonizada:
Norma establecida por organismos europeos de normalización (CEN Y
CENELEC), de acuerdo a mandatos conferidos por la Comisión de las
Comunidades Europeas. Sus referencias se publican en el Diario Oficial.
Norma Transposición de norma armonizada:
Norma nacional de un estado miembro de la CEE que resulta de la
transposición de una norma armonizada. (Normas UNE-EN, en el caso de
España, adoptadas por AENOR y sus referencias son publicadas en el
BOE).
Real decreto 1630/1992: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Documento de idoneidad técnica europeo (DITE):
Evaluación técnica favorable de la aptitud de un producto para el uso
asignado, concedida por alguno de los organismos autorizados a tal
efecto, fundamentada en el cumplimiento de los requisitos esenciales y
basada en exámenes, ensayos y una evaluación.
Especificación técnica nacional reconocida:
Norma o documento de idoneidad técnica de cualquier Estado miembro de
la CEE que la Comisión de las Comunidades Europeas haya considerado
conforme a los requisitos esenciales.
¿Qué es el Marcado CE?
El Marcado CE indica que los productos que lo posean cumplen alguna delas
condiciones siguientes:
Que son conformes con normas de transposición de normas armonizadas
(caso de los morteros de albañilería)
Que son conformes con un DITE
Que son conformes con las especificaciones técnicas nacionales
reconocidas, en la medida que no existan las especificaciones técnicas
armonizadas anteriores
Que, en casos excepcionales, permiten satisfacer los requisitos esenciales
de las obras, utilizando como referencia los ““documentos interpretativos que
los desarrollan””.
Productos con Marcado CE
Se considera que un producto es adecuado para su
uso cuando se ajusta a una especificación técnica
reconocida.
Los productos considerados idóneos para su uso
son fácilmente reconocibles mediante la marca CE
A estos productos se les debe permitir libre circulación
y libre utilización en toda la Unión Europea para el
uso a que estén destinados
¿Qué NO es el Marcado CE?
El Marcado CE es un marcado obligatorio pero NO ES UNA MARCA DE CALIDAD:
Lo dispuesto en el Real Decreto 1630/1992 se entenderá sin perjuicio de la
regulación relativa al control de calidad en los ámbitos de la recepción de
productos en las obras y del proyecto, ejecución y mantenimiento de las
mismas.
Resumen de legislación
Directiva del Consejo 89/106/CEE
Real Decreto 1630/1992
(Publicada en el DOCE)
(Publicado en el BOE)
Mandato de la Comisión al CEN
Transposición en España de
NORMA EN
Normas EN a UNE-EN
Publicadas las referencias en el DO
Publicadas las ref. en BOE
DECISIÓN DE LA COMISIÓN. Aceptación de la norma para el Marcado CE y
elección del sistema de Certificación (publicada en el D.O.)
incorporado en el
Anexo ZA de la norma
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN de la entrada en vigor de la obligatoriedad
del Marcado CE del producto (publicación en el D.O.).
RESOLUCIÓN ESPAÑOLA aceptando la Decisión y la Comunicación (publicación
en BOE).
CERTIFICACIÓN Marcado CE
El fabricante o su representante será responsable de la certificación
de los productos que fabrica, importa o comercializa.
La certificación de conformidad de un producto presupone:
•Que el fabricante dispone de un sistema de control de producción en
la fábrica (CPF), mediante el cual garantiza que la producción es conforme
con las especificaciones técnicas correspondientes.
•Que además, para determinados productos, han intervenido en la evaluación
y la vigilancia de dicho sistema o en las del propio producto, un organismo
de certificación autorizado y notificado a dichos efectos
Sistemas de Evaluación de la Conformidad
DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA
En función de las características de cada producto o la
aplicación del mismo, la Disposiciones (Europeas y Nacionales
traspuestas) indican que Sistema
de Certificación de la
Conformidad aplica cada tipo de producto.
Existen 6 sistemas de evaluación de la conformidad (1, 1+, 2,
2+, 3 y 4) cada uno de ellos establece una serie de obligaciones
para el Fabricante y para el Organismo notificado
Evaluación de la Conformidad:ORGANISMOS AUTORIZADOS
Existen dos tipos de Organismos Autorizados:
Los Organismos de Control: Encargados
certificación
de las tareas de
Los Organismos autorizados: Para la concesión de los DITE
Estos Organismos son notificados según resolución pública en BOE
Evaluación de la Conformidad:PAPEL DE LOS ORGANISMOS DE
CONTROL
Existen tres tipos de organismos de control que intervienen en la
evaluación de la conformidad. Estos Organismos serán NOTIFICADOS por
la Administración del Estado al Consejo de las Comunidades Europeas y a
los otros Estados miembros, para las siguientes tareas:
ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN
Certificaciones de la conformidad
ORGANISMOS DE INSPECCION
Inspecciones
LABORATORIOS DE ENSAYO
Ensayos
Organismos Notificados para Morteros de Albañilería
ƒCEMOSA Ingeniería y control
MÁLAGA
ƒAsociación Española de
Normalización y certificación
“AENOR”
ƒLGAI Technological Center, S.A.
BARCELONA
ƒEntidad de Certificación y Aseguramiento
(ECA)
BARCELONA
MADRID
ƒInstituto Tecnológico de la
Construcción (AIDICO)
VALENCIA
ƒCIDEMCO Centro de investigación
Tecnológica
GUIPÚZCOA
Sistema de Evaluación de la Conformidad de los Morteros de Albañilería
Decisión de la comisión 97/740/CE (DOCE 4.11.1997)
Morteros de Revoco y
Enlucido
Sistema 4
Morteros de Albañilería
PRESCRITOS
Sistema 4
DISEÑADOS
Sistema 2+
Esta información figura en los Anexos ZA de las normas
Sistemas de Certificación de la conformidad 4: Morteros de Revoco y Enlucido
Sistemas de Certificación de la conformidad 2+: Morteros de albañilería

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