Guía sobre Servicios de Prevención Mancomunados

Transcripción

Guía sobre Servicios de Prevención Mancomunados
Servicios de Prevención
MANCOMUNADOS
SERVICIOS DE PREVENCIÓN MANCOMUNADOS: UNA ALTERNATIVA DE ORGANIZACIÓN PREVENTIVA PARA ENTIDADES LOCALES
ÍN DICE
Introducción
4
Aspectos legales: Responsabilidades en materia de
prevención.
Necesidad de integración de la prevención en el
sistema de gestión general de las administraciones
locales
6
Modalidades de organización de la actividad
preventiva
9
¿Qué es un servicio de prevención mancomunado?
10
Ventajas de disponer de un servicio de prevención
mancomunado para entidades locales
12
Propuesta de modelo de servicio de prevención
mancomunado
15
Resumen
19
Bibliografía
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SERVICIOS DE PREVENCIÓN MANCOMUNADOS: UNA ALTERNATIVA DE ORGANIZACIÓN PREVENTIVA PARA ENTIDADES LOCALES
INTRODUCCIÓN
4
El 8 de Octubre de 2007, la Junta de Extremadura, a través de su
Presidente y las Organizaciones Sindicales y Empresariales más
representativas de nuestra región –UGT, CCOO y CREEX–, firmaron
la DECLARACIÓN PARA EL DIÁLOGO SOCIAL. Fruto del Diálogo
Social, se ha consensuado con los agentes sociales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura el V Plan de Actuación de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales,
con el que se cumple, asimismo, el compromiso que adquirió la Junta
de Extremadura con el Gobierno y el resto de Comunidades
Autónomas, y los agentes sociales de ámbito estatal en el verano del
año 2007, al aprobar por unanimidad la Estrategia Española de
Seguridad y Salud en el Trabajo, que constituye el instrumento para
establecer el marco general de las políticas de prevención de riesgos
laborales a corto y, sobre todo, a medio y largo plazo, pues abarca
el periodo 2007-2012. La estructura de este V Plan de Actuación es
similar a la de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el
Trabajo, y contempla las actuaciones, que como Plan Estratégico a
los efectos de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se desarrollarán en
Extremadura durante el periodo 2008-2011, con el objetivo de
mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y
trabajadoras de nuestra Comunidad y conseguir, de esa forma, la
reducción de la siniestralidad laboral.
Entre los objetivos específicos del V Plan de Actuación de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos
Laborales se encuentra establecer un convenio de colaboración con
la FEMPEX para el estudio y viabilidad de creación de Servicios de
Prevención Mancomunados en el ámbito de las Entidades Locales.
En los últimos años la práctica totalidad de los Municipios de
Extremadura se han asociado con otros formando Mancomunidades
para la ejecución de obras y servicios de su competencia. Los
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Ayuntamientos son una fuente importante de mano de obra, no ya
con sus medios propios –funcionarios y personal laboral– sino como
receptores de fondos de diversa índole a través de los cuáles se
llevan a cabo funciones de distinta naturaleza y condición.
Este volumen de empleo público municipal ha alcanzado tal
magnitud que sin duda explica que del total de las cifras de
siniestralidad de Extremadura, aproximadamente un 10% se dé en
este ámbito. A los problemas de rotación y temporalidad propios de
estas contrataciones se une muchas veces la escasa formación de
estos trabajadores y su mayor vulnerabilidad ante el riesgo de
accidentes de trabajo. Se hace por ello imprescindible promover la
constitución, en este ámbito de fórmulas legales como la del Servicio
de Prevención Mancomunado, que puede tomar como referencia la
propia MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS, para
afrontar de manera conjunta los requerimientos legales exigidos y
hacerlos más fáciles de cumplir que si se afrontarán de manera
individual, lo que redundará en la mejora de la calidad en el empleo
de todo este contingente de trabajadores.
La Federación de Municipios y Provincias de Extremadura
(FEMPEX), en su labor de asesoramiento sobre aspectos que puedan
fomentar el desarrollo de las entidades locales, quiere informar a las
mismas y a las mancomunidades integrales de municipios de la
existencia de una modalidad de organización preventiva poco
conocida a la cual pueden acogerse. Se trata de la posibilidad de
constituir servicios de prevención mancomunados entre entidades
locales.
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SERVICIOS DE PREVENCIÓN MANCOMUNADOS: UNA ALTERNATIVA DE ORGANIZACIÓN PREVENTIVA PARA ENTIDADES LOCALES
ASPECTOS LEGALES
RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE PREVENCIÓN. NECESIDAD DE
INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN EL SISTEMA DE GESTIÓN
GENERAL DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES
Existe una falsa creencia en pensar que al externalizar la
modalidad de organización preventiva se externaliza también la
posible responsabilidad en materia de prevención. Esto no es cierto,
ya que la responsabilidad siempre recae en el empresario
(entendiendo como empresario en la administración pública, a la
propia administración). Puede deducirse claramente del artículo 14
de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales:
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“Los trabajadores (en la administración pública, el personal con
relación de carácter administrativo o estatutario, Art. 3 - Ley
31/1995) tienen derecho a una protección eficaz en materia de
seguridad y salud en el trabajo”.
“El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber
del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos
laborales”.
“Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las
Administraciones públicas respecto del personal a su servicio”.
“En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá
garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en
todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el
marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la
prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la
actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas
sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los
trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos
siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales,
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evaluación de riesgos, información, consulta y participación y
formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y
de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la
constitución de una organización y de los medios necesarios en los
términos establecidos en el capítulo IV de esta Ley”.
“El empresario desarrollará una acción permanente de
seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de
manera continua las actividades de identificación, evaluación y
control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de
protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de
las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las
modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que
incidan en la realización del trabajo”.
“El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la
normativa sobre prevención de riesgos laborales”.
“Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la
atribución de funciones en materia de protección y prevención a
trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con
entidades especializadas para el desarrollo de actividades de
prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por
ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin
perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra
cualquier otra persona”.
Atendiendo a los criterios de la Guía Técnica del INSHT para la
integración de la prevención de riesgos laborales, en relación con el
papel de los Servicios de prevención (propios o concertados) es
fundamental entender que su actuación no debe limitarse a la gestión
y ejecución de las actividades preventivas especializadas (la
evaluación de los riesgos o la vigilancia de la salud de los
trabajadores, por ejemplo), sino que deben también asesorar al
empresario (y a los trabajadores) en todo lo concerniente a la
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prevención. En esta línea, una de las principales funciones de un
Servicio de prevención es la de valorar y promover la integración de
la prevención en el sistema general de gestión de la empresa,
asistiendo y asesorando al empresario (y a las distintas unidades del
sistema) para la eficaz consecución de la misma.
El artículo 1 del Reglamento de los Ser vicios de Prevención,
establece de forma explícita la obligación de integrar la prevención
en el conjunto de actividades de la empresa y a este respecto precisa
que la integración debe “proyectarse en los procesos técnicos, en la
organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste”.
En general, la integración de la prevención en el Sistema de gestión
de una empresa no tiene por qué suponer una modificación sustantiva
de su estructura organizativa.
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Tanto en su conjunto como individualmente, estas actividades
preventivas deben ser gestionadas y de esto se ocupa el Sistema de
gestión de la empresa. Por ello, integrar la prevención en el Sistema
de gestión de la empresa –sea cual sea su estructura organizativa–
implica integrar la prevención en la gestión (y realización) de todas
las actividades desarrolladas por ésta (en la medida en que puedan
repercutir, directa o indirectamente, sobre la seguridad y salud de los
trabajadores).
Se considerará que la prevención se ha integrado en la gestión y
realización de una actividad si su procedimiento de ejecución se ha
fijado y se aplica respetando los “requisitos preventivos” exigibles (y
no sólo los productivos) y si las personas que intervienen en su
gestión y ejecución disponen de la formación e información
necesarias para el desempeño de sus funciones.
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MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA
La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de
las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo
a alguna de las modalidades siguientes:
Asumiendo personalmente tal actividad.
- Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
- Constituyendo un servicio de prevención propio.
- Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
Teniendo que cumplir una serie de requisitos para poder elegir
cualquiera de las citadas modalidades.
La Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales define como
servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales
necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de
garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los
trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los
trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación
especializados.
Un caso particular de la organización de la actividad preventiva
es mediante la constitución de un servicio de prevención
mancomunado.
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¿QUÉ ES UN SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO?
Un servicio de prevención mancomunado es un conjunto de
medios humanos y materiales para realizar las actividades de
prevención para un conjunto determinado de empresas.
SERVICIO DE PREVENCIÓN
MANCOMUNADO
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ÁREA GEOGRÁFICA
DEFINIDA
MISMO SECTOR O
ACTIVIDAD
MANCOMUNIDAD
INTEGRAL DE
MUNICIPIOS
ENTIDADES LOCALES
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Atendiendo al R.D. 337/2010 por el que se modifica el
Reglamento de los Servicios de Prevención, podrán constituirse
servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas que
desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de
trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada
la operatividad y eficacia del servicio en los términos previstos en el
apartado 3 del artículo 15 de esta disposición. Por negociación
colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83,
apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores, o, en su defecto, por
decisión de las empresas afectadas, podrá acordarse, igualmente, la
constitución de servicios de prevención mancomunados entre aquellas
empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo
empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono
industrial o área geográfica limitada.
Las empresas que tengan obligación legal de disponer de un
servicio de prevención propio no podrán formar parte de servicios de
prevención mancomunados constituidos para las empresas de un
determinado sector, aunque sí de los constituidos para empresas del
mismo grupo.
En el acuerdo de constitución del servicio mancomunado, que se
deberá adoptar previa consulta a los representantes legales de los
trabajadores de cada una de las empresas afectadas en los términos
establecidos en el artículo 33 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, deberán constar expresamente
las condiciones mínimas en que tal servicio de prevención debe
desarrollarse. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 39.1.a) de la indicada ley, las condiciones en que dicho
servicio de prevención debe desarrollarse deberán debatirse, y en su
caso ser acordadas, en el seno de cada uno de los comités de
seguridad y salud de las empresas afectadas.
Asimismo, el acuerdo de constitución del servicio de prevención
mancomunado deberá comunicarse con carácter previo a la
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autoridad laboral del territorio donde radiquen sus instalaciones
principales en el supuesto de que dicha constitución no haya sido
decidida en el marco de la negociación colectiva.
Dichos servicios, tengan o no personalidad jurídica diferenciada,
tendrán la consideración de servicios propios de las empresas que los
constituyan y habrán de contar con, al menos, tres especialidades o
disciplinas preventivas. Para poder constituirse, deberán disponer de
los recursos humanos mínimos equivalentes a los exigidos para los
servicios de prevención ajenos de acuerdo con lo establecido en el
presente Reglamento y en sus disposiciones de desarrollo.
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En cuanto a los recursos materiales, se tomará como referencia los
que se establecen para los servicios de prevención ajenos, con
adecuación a la actividad de las empresas. La autoridad laboral
podrá formular requerimientos sobre la adecuada dotación de
medios humanos y materiales.
La actividad preventiva de los servicios mancomunados se limitará
a las empresas participantes.
El servicio de prevención mancomunado deberá tener a
disposición de la autoridad laboral y de la autoridad sanitaria la
información relativa a las empresas que lo constituyen y al grado y
forma de participación de las mismas.
VENTAJAS DE DISPONER DE UN SERVICIO DE PREVENCIÓN
MANCOMUNADO PARA ENTIDADES LOCALES
Entendemos que un servicio de prevención mancomunado tiene
una serie de ventajas respecto a otros tipos de organización
preventiva que facilitarán la labor de integración de prevención en el
sistema general de gestión de las entidades locales, la mayor
implicación de la propia administración local y sus trabajadores en
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prevención de riesgos laborales y por lo tanto, la mejora de las
condiciones laborales y la reducción de la siniestralidad laboral.
Esta modalidad permitiría a las entidades locales disponer de
personal técnico cualificado, con capacitación para realizar
cualquier actividad de prevención de riesgos laborales dentro la
empresa.
Estos técnicos, fruto de su trabajo diario con las entidades locales
constituyentes del servicio, se especializarían en dicho sector, con lo
que tendrán un mayor conocimiento de la problemática del mismo.
Este mayor conocimiento del sector hará que las entidades locales
se beneficien de la puesta en común de soluciones organizativas y
técnicas, ya que estas empresas suelen tener equipos de trabajo,
riesgos laborales comunes, procesos similares, y una problemática
ante la implantación de la gestión de la prevención de riesgos
parecida. Todo esto hace del servicio que sea más eficaz y más ágil
a la hora de adoptar soluciones y elegir las medidas preventivas
adecuadas a cada situación.
La constitución de un servicio de prevención mancomunado facilita
la integración de la prevención en las entidades locales, ya que el
servicio es personalizado y cercano.
Beneficiar a los pertenecientes al servicio informando y
gestionando subvenciones para la mejora de condiciones de trabajo
o cualquier subvención relacionada con prevención de riesgos
laborales. Incluso, a raíz de la observación de problemas comunes,
promover la convocatoria de subvenciones concretas teniendo como
grupo más fuerza a la hora de solicitarlas ante el organismo
competente.
A través del servicio de prevención mancomunado, podrían
conseguirse ofertas de grupo a la hora de hacer inversiones en
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materia de prevención, que fueran comunes a las distintas entidades
locales, reflejadas en la evaluación de riesgos y planificación de la
actividad preventiva (contactos con suministradores de EPIS, equipos
de trabajo seguros, conciertos de especialidades preventivas no
sujetas al servicio mancomunado,…).
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PROPUESTA DE MODELO DE SERVICIO DE PREVENCIÓN
MANCOMUNADO
Las entidades locales podrían constituir servicios de prevención
mancomunados dentro de las Mancomunidades Integrales de
Municipios e incluso por asociación entre varias mancomunidades
integrales. Los Técnicos de Prevención incardinados en las Oficinas
de Prevención de las Mancomunidades Integrales, serían el embrión
para la constitución de los Servicios de Prevención Mancomunados.
La Federación de Municipios y Provincias de Extremadura
(FEMPEX) en su afán de colaboración con las entidades locales y
mancomunidades integrales prestará su apoyo mediante asesoramiento en todas las cuestiones relacionadas con este tipo de
organización de la actividad preventiva.
A continuación, indicamos los pasos, que, a priori, entendemos
necesarios para llevar a cabo la constitución de un servicio de
prevención mancomunado.
1. Acuerdo constitutivo
En el acuerdo constitutivo de un servicio de prevención
mancomunado (SPM), se deberán indicar las condiciones mínimas en
que tal servicio deba desarrollarse.
La aceptación definitiva para adhesión a un SPM se realizará
formalmente mediante acuerdo (plenario si se trata de una
administración pública), previo envío a la entidad local del
documento que recoge todas las condiciones de funcionamiento y
obligaciones por parte de la entidad y el SPM (dicho documento
constará de: solicitud de adhesión, datos de la empresa, gestión de
la prevención y el acuerdo de la misma y los trabajadores y
trabajadoras).
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En el acuerdo se deberán indicar las cuotas anuales para cada
miembro del servicio de prevención mancomunado. Estas cuotas
podrían establecerse en función del número de trabajadores y centros
de trabajo de cada entidad local fijando unos precios determinados
para número de trabajadores y para centros de trabajo.
Debería indicarse también el ámbito de actuación del servicio y
las disciplinas preventivas acogidas al mismo.
Asimismo, deberá expresar si los miembros del SPM han decidido
contar con personalidad jurídica propia o si, por el contrario, la
constitución del mismo se produce simplemente por la firma de un
documento.
3
* DEFINIR REGLAMENTO
DEL SPM
* ESTATUTOS
* ORGANIZACIÓN
* FUNCIONES
16
2
4
ACUERDO CONST.
CONSTITUCIÓN
DEL
S.P.M.
ANEXO ADHESIÓN
DE CADA ENTIDAD
1
ENTIDADES LOCALES
Y
MANCOMUNIDADES
INTEGRALES
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2. Reglamento del Servicio de Prevención Mancomunado
Una vez constituido el servicio mediante acuerdo, deben
establecerse las pautas de funcionamiento del mismo.
• Modelo de organización. En él vendrán detalladas las disciplinas
preventivas asumidas por el SPM, que abarcará las especialidades, así como las funciones preventivas concernientes a cada una
de ellas, siguiendo los protocolos y objetivos fijados.
• Medios materiales. Personal e instalaciones dedicadas al SPM.
• Funciones del SPM. Se muestran las distintas funciones que deberá ejercer el servicio para garantizar la protección idónea, en
materia de seguridad y salud, a los trabajadores y trabajadoras.
• Auditoría. Indicando la necesidad de realizar las auditorías obligatorias para este tipo de servicios de prevención e incluso, incluyendo auditorías adicionales para control del funcionamiento
del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales.
Ejemplos de servicios de prevención mancomunados ya realizados y
en proceso:
A continuación se indican una serie de ejemplos encontrados a
través de páginas web de INTERNET de agrupaciones de empresas y
entidades locales que han decidido o están en pleno proceso de
implantación de servicios de prevención mancomunados.
• Servicio de Prevención Mancomunado Campiña Sur Cordobesa
(Andalucía)
Este SPM actúa como servicio de prevención propio (SPP) de la
mancomunidad y de sus ayuntamientos, está inscrito en el
Registro Andaluz de Servicios de Prevención y Personas o
Entidades Autorizadas o Evaluaciones de los Sistemas de
Prevención.
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El SPM da cobertura a más de 1.000 trabajadores y
trabajadoras entre personal estable y eventual y ofrece las
cuatro especialidades que marca el artículo 34 del R.D. 39/97
(seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y
psicosociología aplicada y medicina del trabajo).
• Servicio de prevención mancomunado de Castilla La Mancha
(sector construcción)
El SPM-CLM es una asociación de empresas que se unen para
prestar servicios de prevención.
El SPM-CLM es un Servicio de Prevención, que dispone de un
Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborables,
especializado en el sector de la construcción.
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Los servicios que ofrece el SPM-CLM están especialmente
dirigidos al sector productivo de la construcción en Castilla La
Mancha como: constructores, promotores, contratistas,
subcontratistas, autónomos… Que desarrollen actividades de
construcción, obra civil, oficios (escayolistas, carpinteros…),
instalaciones (AA.CC., electricistas…), empresas afines al
sector (metalisterías, almacenes de la construcción, empresas
de ingeniería, topografía…).
Provincias que lo conforman: Toledo, Ciudad Real, Guadalajara,
Cuenca, Albacete.
• Ser vicio de prevención mancomunado entidades locales y
economía social
El objeto es prestar a las Entidades Locales y empresas de
Economía Social que se adhieran al SEMPRE, las funciones
preventivas que regula el Real Decreto 39/97 por el que se
aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, con las
particularidades que señalan los Estatutos elaborados a tal fin.
El radio de acción del Servicio Mancomunado abarca todo el
territorio de Castilla La Mancha, aunque las Entidades Locales
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con mayor número de trabajadores y la mayor concentración
de empresas que pueden adherirse al SEMPRE, se encuentran
repartidas entre Toledo, Ciudad Real y Albacete. Los sectores
sobre los que se hace especial hincapié son aquellos que
presentan mayor conflictividad e índice de siniestralidad, como
son, construcción, madera, metal, calzado, textil, alimentación
y químicas; aunque tienen cabida en el servicio mancomunado
todas aquellas empresas que deseen ser miembros integrantes.
En el sector público adquieren especial relevancia las obras y
los servicios que prestan directamente las corporaciones
locales, las que externalicen su gestión, donde se exigirá la
prevención adecuada a los trabajadores y los planes locales de
empleo que anualmente desarrollen los municipios.
RESUMEN
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Existe una forma de organización de la actividad preventiva
denominada servicio de prevención mancomunado el cual puede
constituirse entre empresas del mismo sector de actividad o
administraciones locales que desarrollen su actuación en un área
geográfica limitada.
Las entidades locales podrían constituir servicios de prevención
mancomunados dentro de las Mancomunidades Integrales de
Municipios e incluso por asociación entre varias mancomunidades
integrales. Los Técnicos de Prevención incardinados en las Oficinas
de Prevención de las Mancomunidades Integrales, serían el embrión
para la constitución de los Servicios de Prevención Mancomunados.
La Federación de Municipios y Provincias de Extremadura
(FEMPEX) en su afán de colaboración con las entidades locales y
mancomunidades integrales prestará su apoyo mediante
asesoramiento en todas las cuestiones relacionadas con este tipo de
organización de la actividad preventiva.
SERVICIOS DE PREVENCIÓN MANCOMUNADOS: UNA ALTERNATIVA DE ORGANIZACIÓN PREVENTIVA PARA ENTIDADES LOCALES
Estos servicios deben disponer de los medios humanos exigidos
para cumplimiento de la normativa vigente y recursos materiales
necesarios para desarrollar su actividad de forma adecuada.
Uno de los objetivos clave de este tipo de servicios es conseguir
una mayor implicación de las entidades locales en la integración de
la prevención mediante seguimiento, asesoramiento y control por
parte del servicio de prevención mancomunado de dicha integración
además de llevar a cabo todas las actividades definidas en el
acuerdo de constitución del mismo y su reglamento.
Esta mayor integración conseguirá un mayor nivel de protección
de la seguridad y salud de los trabajadores lo cual redundará en el
bienestar de los trabajadores y en la disminución de la siniestralidad
laboral.
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La cercanía, la experiencia adquirida en un sector concreto de
actividad y el servicio personalizado del servicio de prevención
mancomunado, favorecería los cauces de información entre dicho
servicio y las entidades locales consiguiendo así una alta eficacia y
resultados favorables en las políticas de prevención aplicadas en el
seno de cada entidad local.
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Cercanía y rapidez: Técnicos permanentemente en contacto
con las empresas.
Adaptabilidad: Se ofrece un servicio adaptado a la
necesidad de la empresa.
Experiencia y especialización: Contar con técnicos de
prevención especializados con varios años de experiencia
en el sector de la administración local.
Alta calidad: En la gestión de la prevención de riesgos
laborales, con el coste económico mínimo para los servicios
prestados.
Asesoramiento: El servicio de prevención mancomunado
realiza un esfuerzo constante en formación e información
de las novedades normativas para prestar el mejor servicio
en todo momento.
Integración de la prevención en el sistema de gestión de la
prevención de riesgos laborales.
Mejorar el nivel de protección de la seguridad y salud de
los trabajadores.
Conseguir el bienestar de los trabajadores y en la disminución de la siniestralidad laboral.
SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO
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BIBLIOGRAFÍA
• Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
• R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.
• Guía Técnica para la integración de la prevención del INSHT.
• R.D. 337/2010 por el cual se modifica el R.D. 39/1997.
• V Plan de actuación de prevención de riesgos laborales de
Extremadura 2008-2011.
22
• DECRETO 268/2008, de 29 de diciembre, por el que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas
a las Mancomunidades Integrales de Municipios de
Extremadura para la contratación de Técnicos de Prevención de
Riesgos Laborales, y se procede a la convocatoria inicial
• http://sempre.es
• http://www.campisur.es
• http://www.spmconstruccion.com
• http://www.insht.es
JUNTA DE EXTREMADURA
Consejería de Igualdad y Empleo

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