el IGV de NO Domiciliados.
Transcripción
el IGV de NO Domiciliados.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS GERENCIA DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE INTENDENCIA LIMA CONTENIDO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Marco Teórico Ámbito de aplicación Nacimiento de la obligación tributaria Exoneraciones e Inafectaciones Sujetos Impuesto bruto Crédito Fiscal Exportaciones Aspectos generales de los Sistemas Recaudación en el IGV de 2 1. Marco Teórico.- 3 ¿Qué es el IVA? El IVA es un impuesto indirecto al consumo que se aplica sobre el valor agregado en cada una de las etapas de la cadena de producción y distribución de bienes y servicios. 4 Características del IVA Indirecto (fenómeno de la traslación) De carácter general (grava volúmenes globales de transacciones de bienes y servicios) Plurifásico (alcanza a todas las transacciones del proceso de producción y distribución) 5 Características del IVA No acumulativo (permite deducir el impuesto abonado en la adquisición de bienes y servicios) Neutral en la configuración de los precios(evita los efectos de piramidación y acumulación) 6 Evolución del IVA en el Perú 2015 1996 Todo este esfuerzo para llegar al punto actual 1991 Decreto Legislativo No. 821 1981 Decreto Legislativo No. 666 1976 1975 Decreto Legislativo No. 190 - IGV Decreto Ley 21497 – TUO de Ley de Impuesto de bienes y servicios 1973 Decreto Ley No. 21070 (inclusión del mayorista) Decreto Ley No. 19620 (imposición general y selectiva al consumo) Impuesto de Timbres Fiscales (Ley No. 9923) 7 Imposición al Consumo: Marco Teórico A través del desarrollo de la técnica legislativa se han desarrollado los siguientes sistemas de imposición: Imposición a la Riqueza Imposición al Consumo Riqueza adquirida Riqueza Poseída Imposición por afectación de Transferencias Ejemplo: Impuesto a la Renta Ejemplo: Impuesto Predial Ejemplo: Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. 8 Mapa Conceptual Impuesto General a las Ventas •Venta muebles •Prestación Servicios •Utilización Servicios •Cont. Construcción •1ra. Vta. Inmueble •Importación (-) Ámbito de aplicación Base Imponible Tasa 18% Debito fiscal Crédito fiscal Exportación •Personas naturales •Sociedad conyugal •Sucesión indivisa •Personas jurídicas Impuesto a pagar; o Saldo a favor mes siguiente (=) 9 2. Ámbito de Aplicación.- 10 Ámbito de aplicación del Impuesto Venta en el país de bienes muebles La primera venta de inmuebles por el constructor Contratos de Construcción Importación de bienes Prestación de servicios en el país Utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados Base Legal.- Art. 1° Ley del y Art. 2° Num. 1 y 2 del Reglamento de la ley del IGV. IGV 11 Venta en el país de Bienes Muebles Definición: VENTA 1. “Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.” Se encuentran comprendidas en el párrafo anterior las operaciones sujetas a condición suspensiva en las cuales el pago se produce con anterioridad a la existencia del bien. También se consideran venta las arras, depósito o garantía que superen el limite establecido en el reglamento. Informe 22-2001/SUNAT: • El canje de productos en función a clausulas de garantía no es VENTA, si es practica usual y se acredita la devolución de los bienes defectuosos con G/Remisión. La bonificación no se exige que sea de la misma naturaleza de los bienes vendidos. Base Legal.- Art. 3° Inc. a) Ley del IGV modificado por D. Leg .1116. 12 Venta en el país de Bienes Transmisión de Propiedad La venta es todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad: venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin. INFORME N° 216-2002-SUNAT/K00000 • El tercer párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2° del Reglamento del IGV, cuando dispone que para efecto de dicho impuesto no se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumpla determinados requisitos; únicamente se refiere a las bonificaciones realizadas por ventas de bienes, más no por la prestación de servicios. Base Legal.- Art. 2° Num.. 3. Inc. a) del Reglamento de la Ley del IGV. 13 Servicios Definición: SERVICIOS 1. “Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del impuesto a la renta, aun cuando no este afecto a este ultimo impuesto, incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero”. También se considera retribución o ingreso los montos que se perciban por concepto de arras, depósito o garantía y que superen el límite establecido en el reglamento. Art. 3° Inc. c) Ley del IGV modificado por D. Leg.1116. 14 Servicios gravados con IGV En general, servicio es la prestación realizada a favor de otra persona, por la cual se percibe una retribución. Prestación •Prestación de servicios en el país de un sujeto domiciliado. Servicios Utilización •Utilización de servicios en el país prestado por un sujeto no domiciliado. Art. 1° Inc. b) Ley del IGV y Art. 2° Num. 1. Inc. b) Reglamento.de la ley del IGV 15 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Definición: 1. “Aquel por el que se acuerda la realización de las actividades señaladas en el inciso d). - Numeral d.- Definición de Construcción Actividades clasificadas como construcción en las CIIU de las Naciones Unidas. También incluyen las arras, depósito o garantía que se pacten respecto del mismo y que superen el límite establecido en el reglamento. Art 3 inc. f) del TUO de la ley del IGV modificado por el D. Leg.1116. 16 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Se encuentran gravados los Contratos de Construcción Territorio Nacional EJECUTADOS EN Cualquiera sea: -Denominación. -Sujetos. -Lugar de pago. -Lugar celebración. Base Legal.- Art. 1° Inc. c) Ley del IGV y Art. 2° Num. 1. Inc. c) Reglamento. 17 Primera Venta de inmuebles realizada por el constructor Se encuentra gravada la Constructor 1era VENTA - Actividades Territorio Nacional CIIU. - Persona habitual en la venta de inmuebles construidos por o para ella. Base Legal.- Art. 1° Inc. d) Ley del IGV y Art. 2° Núm. 1. Inc. d) Reglamento 18 La Importación de Bienes Cualquiera sea el sujeto que la realice. Base Legal: Art. 1° Inciso e) TUO Ley IGV Art. 2° num. 1, inc. e) del Registro. del IGV 19 IMPORTACIÓN DE BIENES INTANGIBLES Ley N° 30264 publicada el 16.11.2014 (Vigente 17.11.2014) que modifican las normas del IGV Definición: IMPORTACIÓN DE BIENES INTANGIBLES La adquisición a título oneroso de bienes intangibles a un sujeto domiciliado en el exterior por parte de un sujeto domiciliado en el país, siempre que estén destinados a su empleo o consumo en el país.” 20 20 3. Nacimiento de la Obligación Tributaria.- 21 Nacimiento de la Obligación Tributaria OPERACIÓN GRAVADA Venta de bienes muebles NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN REGLAMENTO DE LA LIGV REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Fecha en que se Cuando deba ser Momento de emita el CdP emitido o se emita entrega del bien. el CdP (lo que ocurra primero) Momento en que se efectúe el pago Fecha de entrega Fecha en que el del bien. bien queda a disposición del adquirente. Base Legal.- Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento. 22 Nacimiento de la Obligación Tributaria Venta de bienes muebles Pagos anticipados a la entrega del bien En la fecha de pago sea parcial o total 23 Nacimiento de la Obligación Tributaria OPERACIÓN GRAVADA NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LIGV Importación de bienes Fecha en la que se solicita despacho a consumo. Importación de bienes INTANGIBLES En la fecha en que se pague el valor de venta, por el monto que se pague, sea total o parcial; o cuando se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero. Inciso g) del artículo 4° de la LIGV, incorporado por la Ley N° 30264 (16.11.2014) Vigente desde 17.11.2014 RLIGV RCdP 24 24 Nacimiento de la Obligación Tributaria OPERACIÓN GRAVADA Prestación de servicios NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Fecha en que se emita el CdP REGLAMENTO DE LA LIGV REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Cuando deba ser Momento de la culminación emitido o se emita el del servicio. CdP (lo que ocurra primero) Percepción de la retribución, parcial o total. Vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago. Fecha en la que se perciba la retribución. La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito. (lo que ocurra primero) 25 Nacimiento de la Obligación Tributaria OPERACIÓN GRAVADA Contratos de construcción NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN REGLAMENTO DE LA LIGV REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Fecha en que se emita el CdP Cuando deba ser emitido o se emita CdP (lo que ocurra primero) Fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido Fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas. La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito (lo que ocurra primero) 26 Nacimiento de la Obligación Tributaria OPERACIÓN GRAVADA 1º venta de inmuebles NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total. REGLAMENTO DE LA LIGV REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito. (lo que ocurra primero) 27 4. Exoneraciones e Inafectaciones 28 Inafectaciones y exoneraciones Inafectación • Inafectación Natural. • Inafectación Legal. Ámbito de aplicación del impuesto Exoneración • Objetivas o reales. • Subjetivas o personales. Base Legal.- Art. 2° y Art. 5° de la Ley IGV. 29 Ingresos que no constituyen ventas ni servicios afectos al IGV – INAFECTOS Operaciones expresamente contempladas en la Ley, artículo 2° Ley IGV. Multas. Indemnizaciones. Dividendos. Participaciones en las utilidades. Las cotizaciones mensuales percibidas por las asociaciones sin fines de lucro. Las cuotas de mantenimiento de juntas de propietarios (Directiva Nro. 004-95/SUNAT). Base Legal.- Art. 2° del TUO de Ley IGV 30 4.1 Exoneraciones en la legislación del IGV. 31 Las exoneraciones en nuestra legislación del IGV Las operaciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley. Exonerados del IGV Art. 5° Ley IGV Los contribuyentes cuyo giro o negocio consiste en realizar exclusivamente operaciones exoneradas (Apéndices) u operaciones inafectas, cuando vendan Bs que fueron adquiridos o producidos para ser utilizados en forma exclusiva en dichas operaciones Exoneradas o inafectas. 32 INFORME Nº 103-2007-SUNAT/2B0000 • Los intereses compensatorios, originados por la venta al crédito de bienes exonerados del IGV, se encuentran exonerados de dicho impuesto. El comprador, en el supuesto que el vendedor de tales bienes aplique el IGV sobre los intereses compensatorios, consignándolos separadamente en el respectivo comprobante de pago, no podrá hacer uso del crédito fiscal correspondiente. 33 Bienes exonerados del IGV Apéndice I Art. 5° del TUO del IGV : Se encuentran exoneradas del IGV las operaciones contenidas en los apéndices I y II. a) Apéndice I: Venta en el país o importación de bienes b) Primera venta de inmuebles (no supere 35 UIT y esté destinado a vivienda). Importación de bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación - Certificación INC. Importación de obras de arte originales y únicas creadas por artistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior. 34 Servicios exonerados del IGV Apéndice II a) Servicios de transporte público de pasajeros entro del país. b) Servicios de transporte de carga desde el país hacia el exterior. Apéndice II: c) Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos y otros calificados por Comisión. d) Servicios de expendio de comida (comedores populares y de universidades públicas) Y otras del Apéndice II y normas especiales. 35 5. Sujetos del Impuesto.- 36 Sujetos del Impuesto Personas Naturales Sociedades Conyugales Sucesiones Indivisas Fondos Mutuos de Inversión en Valores Personas Jurídicas Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras Sociedades Irregulares Fondos de Inversión Base Legal.- Art. 9° del TUO de la Ley del IGV 37 Sujetos del impuesto en la medida que: 1. Efectúen ventas en el país de bienes afectos 2. Presten en el país servicios afectos 3. Utilicen en el país servicios de no domiciliados 4. Ejecuten contratos de construcción afectos 5. Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles 6. Importen bienes afectos. Tratándose de bienes Intangibles se considerará que importa el bien el adquirente del mismo (*). Base Legal.- Art. 9° del TUO de la Ley del IGV 38 5.1 Habitualidad.- 39 Sujetos del impuesto- Habitualidad: Serán sujetos, cuando: Personas Naturales Personas Jurídicas Entidades derecho Público o Privado Sociedades Conyugales Sucesiones Indivisas No realicen actividad empresarial Importen bienes afectos; o Sean habituales en demás operaciones SUNAT calificará la habitualidad en base a la naturaleza, carácter, monto frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones. Art. 9° numeral 2 Ley IGV 40 Sujetos del impuesto - Habitualidad – Calificación OPERACIONES DE VENTA Se determinará si la adquisición o producción de los bienes tuvo por objeto: Su uso Su consumo Frecuencia y/o Venta o Reventa Monto Base Legal.- Art. 4° num. 1 Reglamento IGV 41 6. Impuesto Bruto.- 42 6.1. Base Imponible.- 43 Determinación del Impuesto IMPUESTO BRUTO = CRÉDITO FISCAL IMPUESTO A PAGAR BASE IMPONIBLE X TASA DEL IMPUESTO IMPUESTO PAGADO EN LAS COMPRAS = IMPUESTO BRUTO - CREDITO FISCAL Se determina mensualmente, deduciendo del impuesto bruto de cada periodo el crédito fiscal. En la importación de bienes y utilización de servicios prestados por no domicilia-dos el impuesto a pagar es el impuesto bruto. Base Legal.- Art. 11° y 12º del TUO de la Ley del IGV 44 Base Imponible en la Legislación Peruana Base Imponible En la venta de bienes e importaciones de bienes intangibles* En la prestación o utilización de servicios. Valor de venta Total de la retribución En los contratos de construcción. El valor de la construcción En la primera venta de inmuebles. El ingreso percibido (con exclusión del valor terreno) En las importaciones de bienes corporales* Art. 13° del TUO de la LIGV Valor en Aduanas + derechos e impuestos (Ad Valorem + I.S.C.) exceptuado el IGV. * Modificado por la Ley N° 30264. Vigente 17.11.2014 45 45 Valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien Inmueble La suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, del servicio o quien encarga la construcción Suma está integrada Valor total consignado en el Comprobante de pago (incluyendo los cargos) Gastos realizados por cuenta del comprador o usuario forman parte de la BI cuando consten en el respectivo C/P emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio Art. 14° Ley IGV, primer párrafo. 46 RTF 907-5-97 • El atributo de accesorio de un bien o servicio estriba en el hecho de que necesariamente este tenga que dar o prestar con la realización de la operación principal, por lo que debe entenderse que si el bien o servicio se puede comercializar de manera alternativa o independiente del principal no sera accesorio. Ej.: venta de ovejas vs venta de leche y lana 47 Base imponible en otros casos. Primera venta de inmuebles Se excluirá del monto de la transferencia El VALOR DEL TERRENO Base Imponible 1ª venta inm. realizada x constructor VALOR DELTERRENO representa el 50% del valor de la transferencia del inmueble Art. 5º num. 9 Reglamento. 48 La Tasa o Alícuota del IGV: Se tiene una tasa conjunta de 18%: IGV : 16% (Desde el 01-03-2011) IPM : 2% Esta tasa es aplicable a cualquier operación gravada con el impuesto. Base Legal.- Art. 17° del TUO de la ley del IGV 49 7. CRÉDITO FISCAL.- 50 Crédito Fiscal del IGV INCISO a) Requisitos Sustanciales Compras aceptadas como costo o gasto para el Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no este afecto a este último impuesto. INCISO b) Las compras deben ser destinadas a operaciones gravadas con IGV. Art. 18° Ley IGV modificado por el D. leg.1116 51 Factura Crédito fiscal 52 Adquisiciones que otorgan derecho al Crédito Fiscal del IGV CREDITO FISCAL COMPRAS SÍ DAN DERECHO SEGÚN PRORRATEO NO DAN DERECHO COMPRAS TIPO DE VENTA Cuando están destinadas a: Exportaciones COMPRAS MIXTAS Destinadas a: Cuando están destinadas a: Ventas Gravadas Ventas NO Gravadas Base Legal.- Art. 23° Ley IGV y numeral 6 del Art. 6° Reglamento. 53 53 Prorrata del Crédito Fiscal Operaciones Gravadas y No Gravadas COMPRAS MIXTAS Operaciones Gravadas (12 últimos meses) + Exportaciones (12 últimos meses) X 100 Operaciones Gravadas (12 últimos meses) + Exportaciones (12 últimos meses) + Operaciones No Gravadas (12 últimos meses) Base Legal.- Art. 23° del TUO de la Ley IGV y Art. 6° del Reglamento. 54 Prorrata del Crédito Fiscal Operaciones Gravadas y No Gravadas El porcentaje obtenido se aplica sobre el monto del impuesto que haya gravado las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones destinadas a ventas gravadas y no gravadas, resultando así el CREDITO FISCAL a utilizar Base Legal.- Art. 23° Ley IGV y Art. 6° Reglamento. 55 Prorrata del Crédito Fiscal Operaciones Gravadas y No Gravadas Ejemplo: S/. 2,000 x 18% = S/. 360 360 x 0.6667 = S/. 240 De los S/. 360, solo se podrán utilizar S/. 240. 56 8. Saldo a Favor del Exportador 57 Saldo a favor del exportador SFE: Es el IGV de la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción, pólizas de importación, destinado a la exportación de bienes y servicios. SFE (-) Debito SFMB SE APLICA •Pagos a cuenta •Impuesto Renta Regularización Cualquier deuda (*) Tributaria que sea Ingreso del Tesoro Pedir devolución (*) Solo respecto del cual se tenga la calidad de contribuyente Base Legal.- Art. 34° Ley IGV y Art. 9° num.3) y 4) del Reglamento. 58 Saldo a favor del exportador La devolución podrá efectuarse Mediante Cheques no negociables, Notas de Crédito Negociables – NCN y/o abono en Cta. Cte. o de ahorros. Base Legal.- Art. 9.3 Reglamento de la Ley del IGV 59 Saldo a favor del exportador S.F.E. Podrá ser compensado Con la deuda tributaria correspondiente a tributos respecto a los cuales el sujeto tenga la calidad de CONTRIBUYENTE Base Legal.- Art. 9.4 del Reglamento de la ley del IGV 60 Saldo a favor del exportador LIMITE PARA COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN DEL SFE El límite es el equivalente al 18% (tasa del IGV e IPM) de las exportaciones realizadas (embarcadas) en el periodo Base Legal.- Art. 4º del D. S. Nº 126-94-EF (RNCN). 61 P.D.B. Exportadores 1. Es el Software denominado "Programa de Declaración de Beneficios (PDB) – Exportadores. 2. Lo presentan aquellos contribuyentes que solicitan la devolución del Saldo a Favor del Exportador o efectúan la compensación del Saldo a Favor del Exportador contra deudas del Tesoro Público. 3. Se presenta antes de: Solicitar la devolución del Saldo a Favor del Exportador, el mismo que se inicia con la presentación del formulario 4949 (formulario físico) o 1649 (formulario virtual "Solicitud de devolución“, y efectuar la compensación del Saldo a favor del Exportador. 62 P.D.B. Exportadores 4. Debe generarse por los meses por los cuales solicita devolución, se efectúa la compensación y por aquellos meses en los que no hubiera efectuado la compensación ni solicitado la devolución. 5. No se presenta en la Red Bancaria, sino en las sedes de SUNAT, dependiendo si es PRICO o MEPECO. 6. A partir de abril 2010, el PDB podrá presentarse a través SUNAT VIRTUAL, siempre que se cuente con CLAVE SOL y se genere la constancia de presentación. 63 9. Aspectos Generales de los Sistemas de Recaudación del IGV 64 Aspectos generales de los Sistemas de Recaudación en el IGV Constituyen pagos adelantados del IGV. Incrementan recaudación fiscal. Sólo se detrae en operaciones gravadas con IGV contenidas en los anexos. Se retiene y percibe IGV sobre el precio de venta. Se detrae un porcentaje del precio de venta. La retención y la percepción se deposita en las cuentas del Estado. La detracción se deposita en la cuenta corriente (BN) del proveedor. Los agentes de retención y percepción son responsables solidarios, el sujeto que detrae no. 65 Aspectos generales de los Sistemas de Recaudación en el IGV La detracción, a diferencia de las retenciones y percepciones puede ser aplicada al pago de cualquier deuda tributaria. Las infracciones y sanciones de los agentes de retención y percepción se encuentran reguladas en el Código Tributario. Las de los sujetos obligados a detraer en el Decreto Legislativo 940. Los servicios por los cuales no se recibe retribución o compensación (gratuitos) no están afectos al IGV, en consecuencia, no están sujetos al SPOT. El SPOT se determina aplicando el porcentaje sobre el importe de la operación, entendiéndose por tal a la suma total a la que queda obligado a pagar el adquirente o usuario del servicio, y cualquier otro cargo vinculado. 66 CARACTERÍSTICAS DE LOS REGÍMENES DEL IGV Régimen Designación del agente por Sunat Retención ¿Compromete ¿Quién lo aplica? el gasto o crédito fiscal? Utilización SI Adquirente o usuario NO Crédito contra el IGV o devolución Percepción NO MEF Proveedor o Sunat NO Crédito contra el IGV o devolución Detracción NO Adquirente o usuario SI (Sólo difiere el uso de CF. No afecta al gasto) Pago de tributos o libre disponibilidad 67 CARACTERÍSTICAS DE LOS REGÍMENES DEL IGV ¿Requiere cuentas contables especificas? ¿Requiere Registros especiales? Régimen Momento en el que opera Contingencia Retención Pago total o parcial y por el monto pagado SI SI Multa e Intereses Percepción Cobro total o parcial y por el monto cobrado SI SI Multa e Intereses Detracción Hasta la fecha de pago (total o parcial) o hasta el 5° día hábil del mes sgte. a la anotación en el Reg. de Compras del CDP NO NO Multa e Intereses y Diferimiento del uso del crédito fiscal 68 CARACTERÍSTICAS DE LOS REGÍMENES DEL IGV ¿Cómo se paga? ¿Hay responsabilidad solidaria? Regulación de Infracciones y sanciones Retención A nombre de la Sunat SI Código Tributario Percepción A nombre de la Sunat SI Código Tributario Detracción A nombre del proveedor NO D.Leg. 940 Régimen 69 IGV EN LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE NO DOMICILIADOS Gerencia de Servicios al Contribuyente Intendencia Lima DEFINICIÓN DE SERVICIOS • Es toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAIS • El servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato. • Concurren dos elementos: – Servicio prestado por un sujeto no domiciliado. – Consumido o empleado en el territorio nacional. UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAIS 1. Servicio Prestado por un sujeto no domiciliado – – – – – – – – Se consideran domiciliadas en el país: Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país. Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de 183 días calendario durante un periodo cualquiera de 12 meses. Las personas que desempeñan en el extranjero funciones de representación o cargos oficiales y que hayan sido designadas por el Sector Público Nacional. Las personas jurídicas constituidas en el país. Las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú de personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, en cuyo caso la condición de domiciliada las alcanza, en cuanto a su renta de fuente peruana. Las sucesiones, cuando el causante, a la fecha de su fallecimiento, tuviera la condición de domiciliado. Los bancos multinacionales, respecto de las rentas generadas por sus operaciones en el mercado interno*. Las empresas unipersonales, sociedades de hecho y entidades a que se refieren el tercer y cuarto párrafos del Artículo 14º de la ley del IR, constituidas o establecidas en el país. INFORME N° 011-2005SUNAT/2B0000 • ¿Cuál es la incidencia tributaria [en el IGV] servicio prestado por una empresa domiciliada, teniendo en cuenta que parte estos servicios se realizarán en el país?. • ¿Cuál es la incidencia tributaria [en el IGV] servicio prestado por una empresa domiciliada, si los trabajos se realizan fuera país?. del no de del no del INFORME N° 011-2005SUNAT/2B0000 • A fin de determinar si se está ante una operación de utilización de servicios gravada con el IGV, se debe verificar si el servicio es prestado por un no domiciliado, y si dicho servicio es consumido o empleado en el territorio nacional, resultando irrelevante que el servicio haya sido prestado parte en el país y parte en el exterior o íntegramente fuera del país. UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAIS 2. Consumido o empleado en el territorio nacional • INFORME N° 228-2004-SUNAT/2B0000 • Para efecto del IGV, a fin de determinar si el servicio prestado por un no domiciliado ha sido consumido o empleado en el territorio nacional, deberá atenderse al lugar en el que se hace el uso inmediato o el primer acto de disposición del servicio. • Para tal efecto, deberán analizarse las condiciones contractuales que han acordado las partes a fin de establecer dónde se considera que el servicio ha sido consumido o empleado. • En tal sentido, considerando la premisa asumida en el presente informe, tratándose del servicio prestado por un comisionista no domiciliado con la finalidad de conseguir proveedores en el extranjero que venderán bienes que serán adquiridos e importados por un sujeto domiciliado en el país, el primer acto de disposición del servicio ocurre en el extranjero, por lo que el servicio no se encontrará gravado con el Impuesto General a las Ventas como utilización de servicios en el país*. *No obstante, lo afirmado puede variar dependiendo de las particularidades que se presenten en cada caso concreto, conforme el criterio establecido en la RTFl N° 001-22000. • RTF N° 225-5-2000, "el modo de establecer si un servicio es utilizado en el país, es decir, si es consumido o empleado en el territorio nacional, es en función del lugar donde el usuario -el que contrató el servicio- llevará a cabo el primer acto de disposición del mismo“. UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAIS • • • • No se encuentra gravado el servicio prestado en el extranjero por sujetos domiciliados en el país o por un establecimiento permanente domiciliado en el exterior de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, siempre que el mismo no sea consumido o empleado en el territorio nacional. No se consideran utilizados en el país aquellos servicios de ejecución inmediata que por su naturaleza se consumen íntegramente en el exterior ni los servicios de reparación y mantenimiento de naves y aeronaves y otros medios de transporte prestados en el exterior. Para efecto de la utilización de servicios en el país, se considera que el establecimiento permanente domiciliado en el exterior de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país es un sujeto no domiciliado. En los casos de arrendamiento de naves y aeronaves y otros medios de transporte prestados por sujetos no domiciliados que son utilizados parcialmente en el país, se entenderá que sólo el sesenta por ciento (60%) es prestado en el territorio nacional, gravándose con el Impuesto sólo dicha parte. INFORME 103-2010SUNAT/2B0000 • ¿El servicio de promoción de productos en el exterior a través de la participación de ferias internacionales se encuentra afecta al IGV? INFORME 103-2010SUNAT/2B0000 • Tratándose del “servicio de promoción de productos en el exterior”, en virtud del cual una asociación sin fines de lucro: a) informa a sus asociados sobre las ferias internacionales en las cuales pueden participar, y b) realiza las gestiones necesarias que permitan que sus asociados ocupen un stand decorado en el campo ferial del exterior: • Si las gestiones efectuadas por la asociación orientadas a concretar la presencia de los asociados en las ferias internaciones se desarrollan en el país, dicho servicio estará gravado con el IGV. • Si tales gestiones se llevan a cabo en el exterior ante el organizados de la feria, se considerará que el servicio es prestado fuera del país, en cuyo supuesto se encontrará gravado con el IGV en caso sea consumido o empleado en el territorio nacional INFORME N.° 069-2014SUNAT/5D0000 • Tratándose del arrendamiento de naves, aeronaves y otros medios de transporte prestado por sujetos no domiciliados, y que son utilizados parcialmente en el país, se consulta si la presunción legal contenida en el último párrafo del inciso b) del numeral 1 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV admite prueba en contrario, pudiendo el contribuyente demostrar la prestación de un porcentaje distinto al 60%. INFORME N.° 069-2014SUNAT/5D0000 • Lo dispuesto en el último párrafo del inciso b) del numeral 1 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV, no constituye una presunción legal sino una ficción legal, y como tal, no admite prueba en contrario. UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAIS: CONCEPTOS NO GRAVADOS • • La utilización de servicios en el país, cuando la retribución por el servicio forme parte del valor en aduana de un bien corporal cuya importación se encuentre gravada con el Impuesto. Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será de aplicación: – Cuando el plazo que medie entre la fecha de pago de la retribución o la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero; y la fecha de la solicitud de despacho a consumo del bien corporal no exceda de un (1) año. En caso que la retribución del servicio se cancele en dos (2) o más pagos, el plazo se calculará respecto de cada pago efectuado. – Siempre que el sujeto del Impuesto comunique a la SUNAT, hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha en que se hubiera producido el nacimiento de la obligación tributaria por la utilización de servicios en el país, la información relativa a las operaciones mencionadas en el primer párrafo del presente inciso, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. • Las utilizaciones de servicios que no se consideren inafectas en virtud de lo señalado en el párrafo anterior, se reputarán gravadas en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria que establece la normatividad vigente. UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAIS: CONCEPTOS NO GRAVADOS • • La comunicación se presenta a la SUNAT mediante un escrito y tiene carácter de declaración jurada. Dicho escrito deberá estar firmado por el representante legal acreditado en el RUC, de corresponder. La información que debe contener la comunicación es la siguiente: – Datos del sujeto del impuesto • • – Datos del sujeto no domiciliado prestador del servicio que se utiliza en el país y del proveedor del bien corporal que se importa: • • – Descripción. Valor del bien. Cantidad y unidad de medida. Datos del servicio que se utiliza en el país, cuya retribución forma parte del valor en aduana del bien corporal que se importa: • • • Apellidos y nombres, denominación o razón social. País y dirección completa en la que se ubica la sede principal de sus actividades económicas. En caso se trate del mismo sujeto, se indicará dicha situación y los datos se consignarán una sola vez. Datos del bien corporal que se importa: • • • – Apellidos y nombres, denominación o razón social. Número de Registro Único de Contribuyentes. Descripción. Valor de la retribución. En los casos en que la SUNAT detecte errores u omisiones en la información que contiene la comunicación, informará al sujeto del impuesto para que en el plazo de dos (2) días hábiles subsane los errores u omisiones detectadas. Si la subsanación se efectúa en el plazo indicado, la comunicación se tendrá por presentada en la fecha en que fue recibida por la SUNAT, en caso contrario, se tendrá por no presentada. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA • En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados: – En la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA • Se entiende por fecha en que se percibe un ingreso o retribución: – La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada, o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito; lo que ocurra primero. SUJETOS DEL IMPUESTO • Son sujetos del IGV en calidad de contribuyentes, las PN, las PJ, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el IR, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que desarrollen actividad empresarial que: – Utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados. SUJETOS DEL IMPUESTO • Tratándose de las PN, las PJ, entidades de derecho público o privado, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el IR, sucesiones indivisas, que no realicen actividad empresarial, serán consideradas sujetos del impuesto cuando: 1. 2. • • Importen bienes afectos. Únicamente respecto de las importaciones que realicen. Realicen de manera habitual las demás operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Impuesto. Únicamente respecto de las actividades que realicen en forma habitual. Para calificar la habitualidad, la SUNAT considerará la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones a fin de determinar el objeto para el cual el sujeto las realizó. Tratándose de servicios (prestación y utilización), siempre se considerarán habituales aquellos servicios onerosos que sean similares con los de carácter comercial. IMPUESTO BRUTO Y BASE IMPONIBLE • El Impuesto Bruto es el monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base imponible. • La Base Imponible esta constituida por: … – b) El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios. • El impuesto a pagar es el Impuesto Bruto. CRÉDITO FISCAL REQUISITOS SUSTANCIALES • Sólo otorgan derecho a crédito fiscal la utilizaciones de servicios, que reúnan los requisitos siguientes: 1. Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del IR, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. 2. Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto. CRÉDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES 1. Que el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, haya sido anotado en cualquier momento por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras. • Tratándose de comprobantes de pago emitidos por sujetos no domiciliados, no será de aplicación lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 19°: a) b) • En la utilización, en el país, de servicios prestados por no domiciliados, el crédito fiscal se sustenta únicamente con: • • • Que el impuesto general esté consignado por separado. Que los comprobantes de pago o documentos consignen el nombre y número del RUC del emisor. El documento original del comprobante de pago en el cual conste el valor del servicio prestado por el no domiciliado y; El documento donde conste el pago del Impuesto respectivo. En casos de tratarse de operaciones que de conformidad con los usos y costumbres internacionales no se emitan los comprobantes de pago, el crédito fiscal se sustentará con el documento en donde conste el pago del Impuesto. APLICACIÓN DEL CREDITO FISCAL • El Impuesto se deducirá como crédito fiscal en el período en el que se realiza la anotación del comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado, de corresponder, y del documento que acredite el pago del Impuesto, siempre que la anotación se efectúe en la hoja que corresponda a dicho período y dentro del plazo establecido en el numeral 3.2 del artículo 10° (deberán ser anotados en el Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes del pago del Impuesto o en las que correspondan a los doce (12) meses siguientes.), siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del numeral 2.1 del artículo 6° del Reglamento del IGV. • Último párrafo del numeral 2.1 del artículo 6°: “No se perderá el crédito fiscal utilizado con anterioridad a la anotación del comprobante de pago o documento respectivo en el Registro de Compras, si ésta se efectúa en la hoja que corresponda al periodo en el que se dedujo dicho crédito fiscal y antes que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de dicho registro”. • En caso la anotación se realice en una hoja distinta, se perderá el derecho al crédito fiscal pudiendo contabilizar el correspondiente Impuesto como gasto o costo para efecto del Impuesto a la Renta. INFORME N.° 132-2012SUNAT/4B0000 • Se consulta si se pierde el derecho al crédito fiscal en caso la anotación de los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19° de la Ley del IGV –en las hojas que correspondan al mes de emisión o del pago del Impuesto o a los 12 meses siguientes– se efectúa luego que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras, aun cuando dicho requerimiento no se encuentre dentro del marco establecido por el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización. INFORME N.° 132-2012SUNAT/4B0000 • Se pierde el derecho al crédito fiscal en caso la anotación de los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19° de la Ley del IGV–en las hojas que correspondan al mes de emisión o del pago del impuesto o a los 12 meses siguientes– se efectúe luego que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras, aun cuando dicho requerimiento no se encuentre dentro del marco establecido por el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, respecto del período del IGV señalado en tal requerimiento. INFORME N.° 0161-2015SUNAT/5D0000 • ¿En los casos en que se detecta que los contribuyentes que, estando obligados a llevar su Registro de Compras electrónico, llevan dicho registro en forma manual o computarizada, se configura la infracción prevista en el numeral 1 o en el numeral 2 del artículo 175° del Código Tributario? • ¿En el supuesto de la pregunta anterior, correspondería que se desconozca el derecho al uso del crédito fiscal? INFORME N.° 0161-2015SUNAT/5D0000 • Los contribuyentes que, estando obligados a llevar su Registro de Compras electrónico, lo lleven en forma manual o computarizada, incurrirán en la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 175° del TUO del Código Tributario. • El hecho que un contribuyente que, estando obligado a llevar el Registro de Compras de manera electrónica, lo lleve de manera manual o mecanizada, no es un elemento que determine la pérdida del crédito fiscal, siempre que la anotación de los comprobantes de pago u otros documentos –en las hojas que correspondan al mes de emisión o del pago del impuesto o a los 12 meses siguientes– haya sido realizada en dicho Registro de Compras -manual o mecanizado- antes de que la SUNAT requiera su exhibición. PAGO • Formulario 1662: Con código de tributo 1041 consignando como periodo tributario el que corresponda a la fecha de pago. TIPO DE CAMBIO • En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, salvo en el caso de las importaciones donde se utilizará el publicado en la fecha de pago del Impuesto correspondiente. • En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado. Artículo 6º.- MODIFICACIÓN DE LOS APÉNDICES I Y II • En el caso de servicios, sólo podrá comprender aquellos cuya exoneración se base en razones de carácter social, cultural, de fomento a la construcción y vivienda, al ahorro e inversión en el país o de facilitación del comercio exterior. Gracias 99