Lo Stato di Milano nel XVII secolo. Memoriali e relazioni

Transcripción

Lo Stato di Milano nel XVII secolo. Memoriali e relazioni
PUBBLICAZIONE DEGLI ARCHIVI DI STATO
Fonti XLVI
Politica, fazioni, istituzioni nell’“Italia spagnola”
dall’incoronazione di Carlo V (1530)
alla pace di Westfalia (1648)
Coordinamento di Elena Fasano Guarini
Lo Stato di Milano nel XVII secolo
Memoriali e relazioni
a cura di
Massimo Carlo Giannini e Gianvittorio Signorotto
MINISTERO PER I BENI E LE ATTIVITà CULTURALI
DIPARTIMENTO PER I BENI ARCHIVISICI E LIBRARI
DIREZIONE GENERALE PER GLI ARCHIVI
2006
DIPARTIMENTO PER I BENI ARCHIVISTICI E LIBRARI
DIREZIONE GENERALE PER GLI ARCHIVI
Capo del dipartimento per i beni archivistici e librari: Salvatore Italia
Direttore generale per gli archivi: Maurizio Fallace
Questa pubblicazione è il frutto dell’attività dell’Unità locale dell’Università di Urbino, coordinata
da Gianvittorio Signorotto, nel quadro del progetto nazionale di ricerca COFIN 1999 dal titolo
“Politica, fazioni, istituzioni nell’Italia spagnola dall’incoronazione di Carlo V (1530) alla
pace di Westfalia (1648)”, diretto da Elena Fasano Guarini.
In particolare Gianvittorio Signorotto ha avuto il coordinamento scientifico del volume e Massimo
Carlo Giannini ha effettuato la trascrizione della documentazione e ne ha curato gli apparati critici.
La revisione linguistica del testo è stata effettuata da Felix Labrador Arrojo.
© 2006 Ministero per i beni e le attività culturali
Direzione generale per gli archivi
ISBN 88-7125-282-9
Vendita: Istituto Poligrafico e Zecca di Stato Spa – Libreria dello Stato
Piazza Verdi, 10 – 00198 Roma
Stampato in Italia nel mese di agosto 2006
da Industrie Grafiche Pacini Editore – Ospedaletto (Pisa)
per conto di Edifir-Edizioni Firenze
sommario
Presentazione, di Elena Fasano Guarini......................................................... »
V
Fonti documentarie e storiografia. La scoperta della complessità,
di Gianvittorio Signorotto, ................................................................... »
VII
Pensare e descrivere lo Stato di Milano nel Seicento, di Massimo Carlo Giannini, ................................................................. »
LXV
Nota sui criteri di edizione e nota sulle monete .............................................. » LXXXIII
Abbreviazioni e Bibliografia . .......................................................................» LXXXVII
Parte prima. Memoriali e relazioni
I. Carlos Coloma, Discurso en que se representa quanto conviene a la
Monarchía española la conservación del Estado de Milán, y lo que necesita
para su defensa, y mayor seguridad......................................................... »
II. Papel de advertencias para Milán .......................................................... »
III. Antonio Sancho Dávila y Toledo marchese di Velada, Relación de algunas
cosas que el marqués de Velada ha obiado en el Estado de Milán.......... »
IV. Noticia general de el Estado de Milán, su govierno y forma año 645.... »
V. Luis de Benavides Carrillo y Toledo marchese di Caracena, Copia della
relazione consegnata dal marchese di Caracena al cardinale Trivulzio... »
VI. Luis de Benavides Carrillo y Toledo marchese di Caracena, Copia de lo
que iscribió el marqués de Caracena al conde de Fuensaldaña, que venía
por gobernador de Milán, dándole noticia de los príncipes de Italia y de
algunas cosas pertenecientes al gobierno de aquel Estado...................... »
VII. Alonso Pérez de Vivero conte di Fuensaldaña, Memoriale a
Francesco Caetani duca di Sermoneta..................................................... »
VIII.Relación del Estado de Milán, sus ciudades, y territorios, su temple, y
calidad, confines, y govierno político, y militar....................................... »
IX. Juan Tomás Enríquez de Cabrera conte di Melgar, Papel que dexó el
señor conde de Melgar haviendo sido governador de Milán al señor conde
de Fuensalida su sucesor......................................................................... »
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Parte seconda. Milano nelle carte del Consejo de Italia
X.
Blas de Navarrete, Archivo de materias que comprehende de
la Secretaría de Milán.............................................................................. »
Investiduras de Milán, feudos de Italia, concesión del señor emperador Leopoldo
al rey nuestro señor del título de vicario imperial sobre ellos. Venta de Pontremoli,
restitución del feudo de Malgrate............................................................... »
Marquesado del Final................................................................................ »
Consejo de Italia. ...................................................................................... »
Forma y estilo de la Secretaría de Milán..................................................... »
Governador de Milán................................................................................ »
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IV
Lo Stato di Milano del XVII secolo. Memoriali e relazioni
Consejo secreto......................................................................................... »
Canzellería secreta..................................................................................... »
Senado de Milán....................................................................................... »
Capitán de justicia..................................................................................... »
Magistrado ordinario................................................................................. »
Caxa de Redempción. ............................................................................... »
Magistrado extraordinario......................................................................... »
Collegio de fiscales.................................................................................... »
Thesorero general. .................................................................................... »
Contador principal.................................................................................... »
Tribunal de la Sanidad y su Cancilería........................................................ »
Economato de Milán................................................................................. »
Décimas ecclesiásticas. .............................................................................. »
Rivera de Horta. ....................................................................................... »
Bulla gregoriana........................................................................................ »
Sal para Milán y pretensión de los ecclesiásticos......................................... »
Patronato de San Juan en la Marina del Final............................................. »
Conservatorio de Santa Valeria en Milán.................................................... »
Cavildo de la Escala. ................................................................................. »
Iglesia metropolitana del Domo................................................................. »
Capellanías fundadas en San Jorge de Génova............................................ »
Lugares píos en Milán............................................................................... »
Collegio de los españoles de San Clemente de Bolonia................................ »
Cavalleros de la Orden del Tusón de oro y grandes de España.................... »
Cavalleros de las Ordenes militares............................................................ »
Hombres de armas.................................................................................... »
Armas cortas de rueda............................................................................... »
Decreto militar.......................................................................................... »
Estado de Milán y su alivio........................................................................ »
Cantones esguizaros y Grisones................................................................. »
Ginoveses sobre restitución de presos........................................................ »
Finaleses y Ginoveses................................................................................ »
Represallas................................................................................................ »
Importancia de la media annata................................................................. »
Oficio de Correo mayor de Milán. ............................................................. »
Exemptos por 12 hijos............................................................................... »
Expulsión de Hebreos del Estado de Milán................................................ »
Plaza de Savioneda.................................................................................... »
Marquesado de Spin. ................................................................................ »
Duque de Mantua..................................................................................... »
Duque de Parma....................................................................................... »
Feria de Plasencia. .................................................................................... »
Duque Lodovico Sforcia............................................................................ »
Condes Borromeos.................................................................................... »
Príncipe Doria sobre sus feudos de Gremiasco........................................... »
Isla de Tabarca.......................................................................................... »
Marqués del Fresno sobre la merced de 8.000 ducados al año..................... »
Marqués de Stepa...................................................................................... »
Concordia ajustada entre los Consejo de Estado y Italia.............................. »
Estado de Pomblin.................................................................................... »
Duque de Guastala. .................................................................................. »
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Indice dei nomi e delle cose notevoli, a cura di Carlo Taviani ....................»
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Presentazione
Sono stati generosamente accolti tra le pubblicazioni archivistiche del
Ministero per i beni e le attività culturali alcuni dei frutti di un progetto
di ricerca sul tema “Politica, fazioni, istituzioni nell’«Italia spagnola»
dall’incoronazione di Carlo V (1530) alla Pace di Westfalia (1648)”
cofinanziato dal MURST negli anni 1999-2001. Al progetto hanno aderito,
con programmi propri, gruppi di studiosi delle università “Federico II” di
Napoli, di Pisa, di Roma Sapienza e di Roma Tre, di Salerno, di Teramo e
di Urbino. Coordinatori locali dei gruppi sono stati Giovanni Muto, Elena
Fasano Guarini, Maria Antonietta Visceglia, Francesca Cantù e Adelmo
Pace, Mirella Mafrici, Ivan Tocci e Gianvittorio Signorotto. Coordinatrice
centrale è stata Elena Fasano Guarini.
Obiettivo generale del progetto è stato quello di contribuire alla storia
dei rapporti fra la Spagna e gli Stati italiani nel tempo detto dell’egemonia
spagnola, dal consolidamento del primato imperiale di Carlo V, sancito
dalla sua incoronazione a Bologna nel 1530, alla decisiva svolta segnata
nella storia europea dalla Pace di Westfalia, fine della Guerra dei
Trent’anni (1648). Su questo periodo è in corso un deciso rinnovamento
degli studi. A lungo considerato nel segno del predominio straniero e
dell’idea della “decadenza” italiana, esso viene oggi indagato alla luce
delle nuove tendenze storiografiche sugli Stati moderni e sul sistema
imperiale spagnolo, ed inquadrato in una visione multipolare e dinamica
della storia italiana ed europea. Oggetto di studio da parte dei gruppi che
hanno aderito al progetto sono stati sia i domini diretti della Spagna, sia
quelli Stati indipendenti in cui la presenza spagnola è parsa più evidente,
da Roma al granducato di Toscana, dalla repubblica di Genova ai ducati
padani.
È sembrato fin dall’inizio che una delle basi della ricerca dovessero
essere le fonti diplomatiche, politiche e amministrative spagnole e italiane,
fino a oggi conosciute solo in modo parziale e frammentario. È già stato
ripetutamente osservato che i carteggi diplomatici, così come le relazioni
e le istruzioni inviate dai sovrani e dai loro più stretti collaboratori agli
ambasciatori, legati e segretari, non solo sono uno strumento fondamentale
per intendere da un lato il tessuto dei rapporti che legano gli stati, dall’altro
VI
Lo Stato di Milano del XVII secolo. Memoriali e relazioni
la natura dei costumi e delle pratiche politiche, ma offrono anche un
patrimonio di testimonianze su leggi, istituzioni, tradizioni, strutture
economiche e gerarchie sociali dei paesi visitati. Lo stesso vale per le
istruzioni interne e le relazioni emanate dai governatori.
Alcuni dei partecipanti hanno dunque concentrato la loro attenzione
sulla raccolta, trascrizione ed edizione di queste fonti. In taluni casi esse
sono state accompagnate da rilevanti materiali di corredo e sempre da
larghi saggi introduttivi. I quattro volumi che vengono ora pubblicati
sono il risultato di un lavoro fondato su estese ricerche condotte in archivi
italiani e spagnoli. Pensati e costruiti, pur entro il coordinamento generale,
dai singoli gruppi, non pretendono ovviamente di offrire un quadro
sistematico, né obbediscono a scelte organiche comuni. Rappresentano
degli scavi in ambiti distinti. Il primo volume, in ordine di pubblicazione,
è curato da Silvano Giordano, e contiene le Istruzioni di Filippo III ai
suoi ambasciatori a Roma (1598-1621). Il secondo volume è curato da
Gianvittorio Signorotto e Massimo Carlo Giannini, e offre l’edizione di
memoriali e relazioni sullo Stato di Milano nel XVII secolo. Seguiranno
due volumi di Istruzioni agli ambasciatori e inviati medicei in Spagna e
nell’Italia spagnola (1536-1648), di cui il primo (1536-1586) sarà curato da
Alessandra Contini e Paola Volpini, e il secondo (1587-1648) da Francesco
Martelli e Cristina Galasso. Pur procedendo in modo autonomo, i curatori
hanno posto a confronto le loro esperienze, discusso procedure e criteri
editoriali, e comuni sono stati i presupposti e le prospettive dei lavori.
Ha seguito i lavori un comitato scientifico formato da Elena Fasano
Guarini, Gianvittorio Signorotto e Maria Antonietta Visceglia.
Le pubblicazioni sono state cofinanziate dal gruppo di ricerca MURST
e dal Ministero per i beni e le attività culturali.
Elena Fasano Guarini
Fonti documentarie e storiografia
La scoperta della complessità
Gianvittorio Signorotto
1. La storiografia sulla “Milano spagnola” ha attraversato negli
anni Ottanta-Novanta del XX secolo una fase decisiva; solo allora si è
affermata una piena coscienza della necessità di considerare le vicende
lombarde alla luce della loro relazione fisiologica con le dinamiche
politiche della corte dei re cattolici e dell’intero “sistema” della monarchia. Tale affermazione dev’essere articolata, aggiungendo alcune
precisazioni; se infatti ci limitassimo a porre in risalto quel momento discriminante, non potremmo cogliere la tensione che in diverse
occasioni si era determinata tra il paradigma della storia nazionale e le
aperture suggerite da nuovi interessi di ricerca. Di questo lungo percorso, che solamente negli ultimi anni è divenuto oggetto di riflessione
storiografica, ci si limiterà in questa sede a richiamare alcuni elementi
utili per fare luce sulla scoperta e l’utilizzo delle fonti documentarie 1.
Il fatto che alla Milano del Seicento fosse toccato il ruolo di antimito, all’interno della costruzione ottocentesca della storia nazionale (il
paradigma di cui parliamo) ha generato condizionamenti particolarmente incisivi e duraturi, che sono riscontrabili sul piano dell’utilizzo e
dell’interpretazione delle testimonianze storiche. Sappiamo che, dopo
la “scoperta” di un documento significativo, la percezione della sua
ricchezza vive fasi diverse, che sono tappe di un percorso sempre aperto; riguardo al contesto lombardo, il pregiudizio diffuso ha impedito
di cogliere valenze che pure erano in netta evidenza in molte fonti già
portate a conoscenza degli studiosi.
Un caso significativo, anche per la notevole influenza che ebbe
sugli studi successivi, è offerto dalla documentazione diplomatica
dell’Archivio storico civico milanese raccolta e pubblicata da Angiolo
1
Rinvio il lettore ai miei precedenti contributi su questo tema: Aperture e pregiudizi
nella storiografia italiana del XIX secolo; Lo Stato di Milano in età spagnola; Dalla
decadenza alla crisi della modernità. Riguardo alla produzione degli ultimi tre decenni, si veda ora C. Mozzarelli, Dall’antispagnolismo al revisionismo. Sono comunque
da tener presente tutti gli interventi raccolti in A. Musi (a cura di), Alle origini di una
nazione. Per un confronto con lo sviluppo degli studi sul Mezzogiorno si veda anche
D. Ligresti, L’antimito della dominazione spagnola.
VIII
Gianvittorio Signorotto
Salomoni nei primi anni del XIX secolo 2. I contrasti tra la capitale e le
altre città dello Stato, tra i singoli capoluoghi e i rispettivi “territori”,
affiorano costantemente nelle istruzioni per i rappresentanti lombardi
destinati a corte e nelle “orazioni” da questi proferite al cospetto dei
sovrani, ma non vengono sottolineati dal curatore, che dà per scontata
una unità del “popolo” lombardo.
Prendiamo ad esempio la legazione del dottore collegiato e decurione Danese Casati, inviato a Madrid all’indomani della Pace dei
Pirenei 3. Secondo le Istruzioni affidategli, l’oratore doveva supplicare
il sovrano di far sì, con interventi adeguati, che i sudditi del Milanesado
potessero godere realmente i frutti di quella pace. A chiedere che fosse
ridotta al minimo indispensabile la presenza dell’esercito, ancora gravante sulle comunità impoverite, erano certo tutte le componenti dello
Stato. Ma l’inviato nel contempo doveva rivendicare gli “interessi particolari” della capitale, a danno delle altre città e province. Si trattava di
ottenere l’esenzione dal pagamento del contributo per le fortificazioni
delle piazze di confine, la concessione di posti nelle magistrature o di
benefici ecclesiastici per i concittadini. Non solo: attraverso l’oratore
i milanesi, in cambio della loro provata fedeltà, chiedevano al sovrano
la “Naturalezza spagnola”, privilegio che avrebbe dato una decisiva
legittimazione alla loro supremazia sugli altri sudditi lombardi 4.
Le manifestazioni di rivalità e di conflitto con gli altri centri dello
Stato non sono colte da Salomoni: la sua Milano è la metropoli dell’Italia napoleonica, il cui primato indiscusso trova conferma nelle
attenzioni del sovrano che ha abbattuto la tirannide ed elargito un
Codice illuminato. Interessa dunque allo storico porre in primo piano
il dialogo diretto tra la città e i suoi principi, e in questo senso vengono
evocati tempi che, rispetto al presente, risultano molto più sfortunati:
momenti terribili che videro i milanesi «nella necessità d’implorare la
Sovrana assistenza».
Ricorrendo ai testi di Argelati, Benaglio o Sitoni di Scozia, Salomoni
può precisare nomi e fatti dimenticati, ma per quanto aiuti il lettore ad
orientarsi tra i diversi organismi istituzionali (Tribunale di Provvisione,
A. Salomoni, Memorie storico-diplomatiche. L’opera è dedicata a Giuseppe Luosi,
ministro della giustizia del Regno d’Italia. Nelle pagine introduttive l’autore, che per
due anni fu impiegato alla sistemazione dell’Archivio civico, accenna alla dislocazione dei documenti e al loro stato di conservazione.
3
Ivi, pp. 356-374.
4
Ivi, 364 ss.
2
Fonti documentarie e storiografia. La scoperta della complessità
IX
Consiglio generale, Congregazione dello Stato) egli vede solo rappresentanti “di Milano”, e crede che parlino sempre a nome di tutte le
componenti dello Stato. Come avremo modo di precisare fra poco,
saranno le ricerche svolte da Ettore Verga tra Otto e Novecento sui
corpi interni allo Stato e sugli interessi difesi dalle loro rappresentanze
a rendere possibile anche una nuova considerazione della dimensione
politico-diplomatica milanese.
Eppure, il lavoro di Salomoni ha una posizione storiografica di
grande rilievo, soprattutto se si considera la sua datazione rispetto a
una ricca tradizione di studi. Teniamo conto che solo in seguito, da
Ranke in poi, la documentazione diplomatica avrebbe assunto un
ruolo decisivo nella percezione della realtà degli Stati di antico regime; e comunque l’attenzione degli storici si sarebbe concentrata sulle
relazioni venete, privilegiando il punto di vista e i valori repubblicani,
“laici” e antispagnoli 5. Le istruzioni e le legazioni relative alla Milano
spagnola raccolte nell’Archivio civico ebbero senza dubbio un’influenza notevole nell’orientare, per almeno un secolo e mezzo, il giudizio
degli studiosi. I quali, dal canto loro, con l’affermazione del paradigma erano predisposti a porre in grande risalto un dato che, in effetti,
emergeva quasi da ogni pagina della raccolta di Salomoni: «l’oggetto
principale delle missioni di codesti Legati d’ordinario si fu quello […]
di chieder sollievo dalle pubbliche gravezze».
La fortuna delle relazioni venete avrebbe dato in seguito ampia
conferma all’immagine di uno Stato ridotto in miseria dalla rapacità
del dominatore straniero. Si pensi ai termini usati da Bertuccio Valier,
inviato nel 1633 a rendere omaggio al cardinal Infante. I milanesi, riferiva il diplomatico veneziano, «sono resi ormai incapaci ed insofferenti
della dura tirannica vessazione di tanti anni sotto il peso dell’armi ed
alloggio degli eserciti»; quanto ai governatori dello Stato, essi cercano
un’affermazione personale «nel maggior torbido della guerra» e perseguono «la più facile riuscita dei privati comodi» 6.
5
La raccolta di Salomoni è in netto anticipo rispetto a E. Albèri (a cura di), Le relazioni degli ambasciatori veneti al Senato, serie Ia. Successivamente verrà pubblicata la
silloge curata da N. Barozzi-G. Berchet, Le relazioni degli stati europei. Purtroppo
sappiamo pochissimo dell’Autore. Dalle carte dell’Archivio storico civico risulta che
il canonico Angiolo Vincenzo Salomoni nacque nel 1768 da Egidio e Angela Corsi
(di Binasco) e morì nel 1840. Ringrazio la dottoressa Giovanna Colombo per avermi
cortesemente segnalato questi dati.
6
Relazione del signor Bertuccio Valier, ambasciatore veneto al Serenissimo cardinal
infante a Milano. 1633, in A. Segarizzi (a cura di), Relazioni degli ambasciatori vene-
Gianvittorio Signorotto
È facile osservare oggi che non si trattava di una testimonianza
disinteressata, e che le lamentele contro le gravezze non erano certo
una peculiarità esclusiva dei domini della monarquía; nell’Ottocento,
e durante buona parte del secolo successivo, i continui richiami alla
miseria dei sudditi furono accolti ed evidenziati perché sembravano
accreditare giudizi negativi sul dominio degli Austrias che avevano già
una lunga tradizione 7.
Le più antiche voci antispagnole si erano levate dai potentati alleatisi alla Francia; poi, con il declino della monarchia cattolica e l’età
della “crisi della coscienza europea” avevano acquistato particolare
evidenza i pareri critici dei viaggiatori provenienti dal Nord Europa,
dei libertini e degli “spiriti forti”. Parte di queste argomentazioni ottenevano legittimazione storico erudita prima che gli Asburgo d’Austria,
nell’età dei lumi e delle riforme, si definissero in contrapposizione
alla dinastia che li aveva preceduti: Muratori, pur non facendo sua la
polemica anticattolica della letteratura libertina, accoglieva però i contenuti della propaganda antispagnola dei duchi di Modena e di Savoia,
mettendoli a disposizione della storiografia del secolo seguente.
Benché non assuma un tono particolarmente esplicito, Salomoni si
fa erede di questa tradizione, che perviene a lui confermata ormai dai
giudizi di esponenti del riformismo settecentesco, quali Pietro Verri
e Gian Rinaldo Carli, e vi aggiunge un accento più recente, procurato dall’esperienza rivoluzionaria: sotto gli spagnoli, «il buon Popolo
Milanese veniva oppresso» con una fiscalità che era aggravata dalle
emergenze belliche, dal disordine e dagli abusi in campo amministrativo, dalla «inclemenza e durezza de’ Governatori» 8.
Nel nostro percorso di indagine sul rapporto tra paradigma e
aperture storiografiche, le Memorie storico diplomatiche meritano
dunque un posto di rilievo in quanto elemento di raccordo tra la
ti, vol. II, p. 85. I dispacci del residente veneto a Milano negli anni 1627-31 (Pietro
Antonio Marioni) vennero in parte utilizzati, negli anni Cinquanta dell’Ottocento, da
C. Cantù, Scorsa d’un lombardo negli Archivi di Venezia, e da F. Mutinelli, Storia
arcana e aneddotica d’Italia.
7
Su questa tradizione antispagnola si veda F. Barcia, La Spagna negli scrittori politici
italiani del XVI e XVII secolo. Da confrontare con M. Verga, Decadenza italiana e
idea d’Europa, e Idem, La Spagna e il paradigma della decadenza italiana. Circa la
percezione Ottocentesca cfr. M. Mugnaini, Italia e Spagna nell’età contemporanea; e
i riferimenti presenti nella raccolta curata da G. Di Febo, Spagna: immagine e autorappresentazione.
8
A. Salomoni, Memorie storico-diplomatiche, pp. VI-XX.
Fonti documentarie e storiografia. La scoperta della complessità
XI
storiografia dell’età delle riforme e l’affresco manzoniano; nell’atto di
“scoprire” una fonte importante, ne stabiliscono e ne circoscrivono
l’interpretazione. Nel secolo dei Lumi la critica della “dominazione
spagnola” non aveva sollecitato particolari approfondimenti; ma con
il primo Ottocento quest’epoca storica conquistava il posto, a suo
modo privilegiato, di antimito; in quanto tale suscitava interesse, ed
era degna di essere illustrata e documentata attraverso testimonianze
archivistiche. L’atteggiamento nuovo è colto con precisione da Cesare
Cantù: «Appena comparvero i Promessi sposi all’indifferenza successe
la smania di conoscere tutto che avesse relazione a quegli accidenti, a
quei tempi» 9.
2. È già stato opportunamente sottolineato che l’opera di Manzoni,
basata su una conoscenza diretta delle fonti documentarie, costituì una
tappa decisiva per la definizione dell’età spagnola data dagli storici e
per la percezione che ne ebbe un più largo pubblico 10.
Si può notare che ne venne influenzata soprattutto la linea interpretativa che si discostava dalla prospettiva illuminista di Verri e da
quella napoleonica di Salomoni. Mi riferisco alla storiografia volta a
celebrare la realtà municipale e le sue autonomie, più che il dialogo
tra capitale e sovrani 11. Essa vantava radici profonde e si era arricchita
del contributo dell’erudizione settecentesca; fino al primo Ottocento
C. Cantù, La Lombardia nel secolo XVII, p. 7. Dai modelli manzoniani non si
discostano i molteplici «episodi di vita milanese» ricostruiti sulla base di documenti
inediti; cfr., ad esempio, A. Giulini, Un matrimonio a sorpresa, frutto di una ricerca
nel ricco Fondo Belgioioso della Biblioteca Trivulziana di Milano. Le più importanti pubblicazioni di testimonianze relative ai secoli XVI e XVII sono posteriori al
romanzo di Manzoni, se si esclude G. Gosellini, Vita di Don Ferrante Gonzaga. Si
tratta di G. Ripamonti, La peste di Milano nel 1630, e di G.M. Burigozzo, Cronica
di Milano, (edite rispettivamente nel 1841 e 1842). Quest’ultima venne pubblicata
in un volume contenente anche le cronache milanesi di Giovanni Andrea Prato e di
Giovan Pietro Cagnola. Particolarmente influente in senso antispagnolo fu l’opera di
Giovanni Gerolamo Arconati Lamberti, attribuita a G. Leti, Il governo del duca di
Ossuna e La vita del conte Bartolomeo Arese (1854). Per la corretta attribuzione cfr.
E. Gencarelli, Arconati Lamberti.
10
Per il confronto con le fonti si veda C. Povolo, Il romanziere e l’archivista.
Sull’interpretazione manzoniana del Seicento spagnolo cfr. S. Nigro, Manzoni; e
inoltre G. Patrizi, Spagnolo verso italiano: paradossi delle immagini della Spagna.
Riguardo al tema dell’oppressione straniera si tenga presente A.M. Banti, La nazione
del Risorgimento, pp. 46 ss.
11
La divergenza di questi due percorsi è sottolineata da B. Vigezzi, La Lombardia
moderna e contemporanea: un problema di storia regionale; il problema viene ripreso
9
XII
Gianvittorio Signorotto
non aveva guardato tanto allo stato di decadenza del Milanese, quanto
piuttosto alla continuità impersonata dalle élite locali, ecclesiastiche e
laiche (anche per reagire alla spinta accentratrice del dispotismo asburgico) 12. All’interno di questa tradizione la Storia di Como di Giuseppe
Rovelli è un prodotto tra i più riusciti, sia per l’ampio utilizzo delle
fonti, sia perché l’interesse “parziale” non impedisce di dare conto del
coinvolgimento della città in un più vasto orizzonte di vicende politiche 13.
L’impatto dei Promessi sposi (e, in minor misura, della Colonna
infame) conduce questa linea storiografica a una rapida trasformazione: le opere di Manzoni portano nuova linfa, sollecitando interesse
e suggerendo temi e figure ispirate da testimonianze storiche, che
animano e rendono credibile il quadro della società secentesca; ma
nel contempo prestano un contributo decisivo al consolidamento del
paradigma introducendovi la Lombardia spagnola come manifestazione topica della decadenza.
Nell’età della Restaurazione si affermava l’idea, derivata da
Sismondi, che gli italiani non avessero saputo costituire una “patria”,
e che il loro primato, risalente all’origine medievale del comune, fosse
svanito nella crisi delle signorie. Anche l’idea del ritardo dell’Europa
mediterranea e la “leggenda nera di Filippo II” erano già in circolazione 14. Ma le pagine manzoniane risultano particolarmente efficaci
nel dare un’immagine “realistica” del XVII secolo: da un lato isolano
e contrappongono la società rispetto alla sfera, del tutto negativa, del
politico, dall’altro rendono indiscutibile l’interpretazione complessiva
in chiave di decadenza.
L’effetto di incentivazione è riconoscibile nell’opera di Cesare
Cantù (da lui stesso definita “commento storico” ai Promessi sposi).
La vicenda di Ludovico/Cristoforo consente a Cantù di citare trattati
a stampa e manoscritti sul tema del duello o sui costumi di nobiltà
e approfondito da C. Mozzarelli, Del buon uso della storia. Pietro Verri e la sua
Storia di Milano.
12
Sulla storiografia erudita della seconda metà del Settecento, in rapporto con la
prospettiva illuminista, cfr. M. Rosa, Le “vaste ed infeconde memorie degli eruditi”.
13
G. Rovelli, Storia di Como, L’ultimo volume dell’opera, pubblicato nel 1803, è
dedicato all’arco di tempo compreso tra l’epoca di Carlo V e la morte di Carlo II.
14
Riguardo alla circolazione dell’opera di Sismondi cfr. S. La Salvia, Le repubbliche italiane del Medio Evo, pp. 93-120; J. Juderías, La Leyenda Negra; R. García
Carcel, La Leyenda Negra. Historia y opinion.
Fonti documentarie e storiografia. La scoperta della complessità
XIII
e mercatura; la storia della monaca di Monza gli dà lo spunto per
riportare lettere di Federico Borromeo; a proposito di padre Felice
Casati, il frate cappuccino prodigatosi nel Lazzaretto, lo storico allega
le interessanti istruzioni che molti anni dopo ricevette dalle rappresentanze civiche per la sua missione a Madrid 15. Cantù compila anche un
elenco dei governatori e si dilunga, in margine all’episodio del tumulto per il pane, sulla legislazione annonaria dello Stato. Sulla scia di
Manzoni insiste nel citare le gride e l’opera di Ripamonti, ma mette a
frutto anche il trattato di Carlo Girolamo Cavazio della Somaglia sulla
ripartizione delle gravezze e altra documentazione ancora 16. Tuttavia,
la ricerca erudita che si appassiona per tante vicende provinciali e
cittadine rimane volta innanzitutto a raccogliere episodi che illustrino
i tempi infelici della dominazione straniera. I fatti sono presentati al
lettore secondo una formula narrativa efficace: la retorica e l’aneddoto
hanno sempre la meglio sull’approfondimento, e ne risulta una semplificazione oleografica del passato 17.
D’altra parte anche chi – come Carlo Cattaneo – aveva raccolto
autorevolmente l’eredità illuminista di Verri e aveva posto al centro
del suo discorso il destino economico della regione, concordava nel
riconoscere alla visione manzoniana del Seicento lombardo il pregio
della veridicità storica. Sull’idea di una degradazione della vita politica Cattaneo era pienamente d’accordo; pensava che la nobiltà avesse
assorbito i costumi castigliani, che il Senato fosse diventato onnipotente e iniquo dopo esser stato rafforzato dagli spagnoli. Anzi, ai suoi
occhi la dominazione straniera era stata corresponsabile di una rovina
che le opere di Manzoni rievocavano «forse troppo parcamente» 18.
Sulla legazione del padre cappuccino e sui suoi risvolti milanesi cfr. A. Borromeo,
Casati, Felice; G. Signorotto, La verità e gli interessi. Religiosi milanesi nelle legazioni alla corte di Spagna.
16
Il trattato di C.G. Cavazzi della Somaglia, Alleggiamento dello Stato di Milano,
(1644) sarà un punto di riferimento per la storiografia economica del Novecento; non
è di minore interesse, per i problemi dello Stato all’indomani della Pace dei Pirenei,
Idem, Informatione a soglievo della Città di Milano per riscuoterla da debiti, (1663).
Riguardo ai rappresentanti della corona Cantù poteva consultare F. Bellati, Serie
de’ Governatori di Milano.
17
Si veda ancora Cantù, La Lombardia nel secolo XVII, pp. 71-74; 150-151; 159-73.
Gli interessi archivistici (in particolare riguardo alle relazioni diplomatiche), sono
testimoniati anche dal già menzionato Idem, Scorsa di un lombardo negli archivi di
Venezia. Per l’interpretazione complessiva cfr. M. Berengo, Cantù, Cesare.
18
Per una descrizione esemplare della decadenza cfr. i capitoli XXXVII e XXXVIII
di C. Cattaneo, Notizie naturali e civili su la Lombardia, pp. 455-58.
15
XIV
Gianvittorio Signorotto
Nell’età risorgimentale e post-risorgimentale l’interesse manifestato dagli studiosi non andò oltre la riproposizione dell’immagine di
decadenza definita dal romanzo manzoniano. Solamente negli ultimi
decenni dell’Ottocento trovò spazio un atteggiamento nuovo, di tipo
esplorativo, nei confronti dell’età spagnola. Ne erano protagoniste le
molte ricerche di carattere giuridico ed economico intraprese all’insegna del culto dei documenti e nel contesto di una rifondazione su base
scientifica e accademica della disciplina storica.
L’infittirsi delle nuove acquisizioni, tuttavia, non fu sufficiente a
mettere in discussione l’orizzonte ideologico e retorico ormai definito. Si veda, ad esempio, l’opera di Marco Formentini, che rispetto
all’“antispagnolismo” dominante senza dubbio rivela una volontà di
approfondimento e di documentazione. Qui trova spazio persino una
parziale riabilitazione dei governatori spagnoli (il duca di Sessa è ricordato per la sua moderazione e per il consenso che godeva tra i milanesi).
Tali aperture non erano però il segno di un affrancamento dal paradigma: il giudizio di fondo sui rappresentanti della corona rimaneva quello
tradizionale, che li voleva tutti “burbanzosi” e “dispotici”. La debole
rivalutazione della monarquía operata da Formentini risulta, a sua volta,
conseguenza di un presupposto ideologico. Negare alla politica degli
spagnoli un ruolo decisivo nel determinare il degrado consentiva, da
un lato, di insistere sulle responsabilità di Carlo Borromeo, dall’altro di
affermare che «il popolo e i patrizi milanesi» avevano tenuto in vita la
«civiltà lombarda» quando il fanatismo dell’arcivescovo, ispirato dalla
«setta gesuitica», cercava di fare di Milano «il quartier generale della
reazione» 19.
Passi avanti più significativi, tra gli ultimi anni del secolo e la prima
guerra mondiale, erano compiuti da Alessandro Visconti ed Ettore
Verga. Il primo, seguendo un percorso di interessi giuridico-amministrativo, tracciava un primo quadro complessivo della struttura politica
e burocratica dello Stato di Milano; il secondo esplorava il mondo
delle corporazioni e delle rappresentanze territoriali lombarde, inaugurando una linea di ricerca che si sarebbe mostrata molto proficua
nella seconda metà del secolo 20.
M. Formentini, La dominazione spagnuola in Lombardia, pp. 21-23. La continuazione, doveva trattare il Seicento ma venne interrotta dalla morte dell’Autore
(1883). Il primo capitolo, Situazione dei diversi Stati d’Italia sul finire dell’anno 1584,
è stato pubblicato a cura della Società storica lombarda, depositaria degli scritti di
Formentini.
20
A. Visconti, La pubblica amministrazione nello Stato milanese. Sull’Autore si veda
ora L. Ceriotti, Biografia di uno storico; Id., Oltre il paradigma crociano. Ricordiamo,
19
Fonti documentarie e storiografia. La scoperta della complessità
XV
Se Verga può meritare ai nostri occhi una posizione di spicco ciò
dipende dall’attenzione costante che manifestò nei confronti della
produzione d’oltralpe; in particolare, egli seppe mettere a frutto le
acquisizioni della storiografia tedesca sul tema dei rapporti e conflitti
tra corporazioni e governi cittadini Per la prima volta il contesto della
Lombardia spagnola appariva movimentato da una conflittualità fisiologica.
Oltre ad illuminare queste dinamiche attraverso le proprie ricerche,
Verga fu attento a cogliere i risultati del lavoro di altri studiosi, sul
piano del metodo e delle acquisizioni documentarie. Si può vedere,
ad esempio, la sua recensione al volume di Racca su Domodossola
in età spagnola: ciò che lo attrae è l’affiorare di testimonianze inedite
sulle condizioni economiche e amministrative dell’Ossola, e giudica
importante la ricostruzione delle lotte incessanti in cui la comunità
si era impegnata per mantenere gli antichi privilegi, per respingere i
tentativi di infeudazione, per escludere i forestieri dalla cittadinanza e
per condizionare la ripartizione delle gravezze 21.
Infine, per riprendere il filo del discorso relativo alle documentazione dell’Archivio storico civico, val la pena di sottolineare che, negli
ultimi decenni dell’Ottocento, il lavoro di Verga sulla Congregazione
del Ducato propone già il tema della convivenza e della concorrenza
delle componenti dello Stato come base imprescindibile per una riconsiderazione delle forme di rappresentanza dell’intero corpo politico
presso la corte. Almeno virtualmente, questo è un punto di svolta, poiché implica il superamento della visione univoca di Salomoni e degli
schemi tradizionali della storiografia diplomatica 22.
Tuttavia, è sufficiente un rapido sguardo agli sviluppi successivi della riflessione sulla “politica estera” dello Stato di Milano per
comprendere quanto fosse difficile mettere in discussione la vecchia
prospettiva per seguire le aperture suggerite dai lavori di Verga.
Soffermiamoci, ad esempio, sull’articolo, apparso nel 1943, dove Gian
Luigi Barni cerca di analizzare i rapporti internazionali di Milano e
insieme di indicare i materiali prodotti dai rappresentanti qui inviati
dagli altri potentati 23.
di E. Verga, La Congregazione del Ducato; Id., Le leggi suntuarie e la decadenza
dell’industria a Milano; Id., Controversie tra il Municipio di Milano e la Camera di
Commercio; Id., Le corporazioni delle industrie tessili in Milano.
21
E. Verga, Recensione a M. Racca, Il borgo di Domodossola.
22
Cfr. anche A. Visconti, Conferenze e trattati diplomatici a Milano.
23
G. Barni, I rapporti internazionali dello Stato di Milano.
XVI
Gianvittorio Signorotto
Notiamo, innanzitutto, che sul piano delle acquisizioni documentarie, la predominanza assoluta delle carte dell’Archivio civico viene
bilanciata con riferimenti ai fondi dell’Archivio di Stato (Potenze estere
e Trattati). Vengono poi esplorati altri depositi di prima grandezza,
come l’Archivio di Stato di Firenze, per le relazioni dei residenti toscani a Milano, e quello di Torino, per le analoghe testimonianze raccolte
come Lettere di Ministri. Rintracciando la destinazione di rappresentanti lombardi dopo la morte di Francesco II Sforza, l’Autore rileva
che, a differenza dei consoli e incaricati d’affari, i diplomatici (“naturali” o spagnoli) inviati da Milano dovevano rispondere alla volontà del
re cattolico. Su un altro piano, anche gli oratori, ambasciatori e agenti
accreditati presso la corte spagnola suscitavano interrogativi: «può
certo parer strano che uno stato […] nel quale risiede un governatore
per conto del sovrano dominante, tenga tuttavia propri agenti presso
il sovrano stesso».
Lo storico (quasi suo malgrado, si potrebbe dire) è posto di fronte
a una questione qualitativa, soprattutto quando fa riferimento ai rapporti con Grigioni e Svizzeri. Qui non si discute di ordinaria gestione
di relazioni commerciali, politiche o militari; rimangono dei veri trattati da cui si desume che Milano avesse svolto un’attività diplomatica
autonoma 24.
Quali erano i due Stati protagonisti di questi accordi, si chiede
Barni, «erano cioè Spagna […] e Grigioni, o Grigioni e Milano?».
Era inevitabile attribuire a quest’ultimo una «continuità giuridica»
non interrotta dalla morte dell’ultimo duca, e riconoscere che «godeva
forse tuttora di una certa autonomia». Barni si scontrava con la sua
certezza che, in quanto «dominato», il Ducato di Milano «non dovesse
più esistere in nessuna maniera e sotto nessun aspetto con una propria
personalità giuridica». Non avrebbe dovuto perciò inviare dei propri
rappresentanti alle potenze estere, né riceverne da loro, visto che questi potevano sostenere interessi in contrasto con quello dello “stato
dominante”.
Oltretutto, se vi era un contesto che già da tempo suscitava l’interesse di studiosi
di diversi paesi e la pubblicazione di fonti di provenienza diversa, era proprio quello
valtellinese. Barni non considera la tradizione storiografica, ma gli basta riflettere
sul recente C.G. Mor, Venezia e Roma nella prima fase della questione valtellinese
per capire che il governo di Milano non era rimasto in secondo piano nella lunga e
complessa vicenda. Le capitolazioni con i Grigioni sono in ASMi, Trattati, cart. 3, 4
e 5. La “centralità” della Valtellina secondo le prospettive delle potenze europee è
considerata nel volume La Valtellina crocevia d’Europa.
24
Fonti documentarie e storiografia. La scoperta della complessità
XVII
Simili perplessità, che è facile oggi giudicare testimonianza di
un’ottica angustamente giuridica, possono suggerire due considerazioni. Innanzitutto, una visione articolata e problematica era difficilmente conseguibile partendo dall’osservatorio lombardo e dalla
sua documentazione, piuttosto che dal centro del sistema. Questo
spiega anche perché si tardasse ad accogliere i risultati delle ricerche
effettuate da Chabod a Simancas (già in circolazione, in una prima
versione) che mostravano una ben più articolata considerazione dei
rapporti tra il vertice decisionale asburgico e la “periferia” lombarda 25. A questo proposito possiamo aggiungere che la percezione della
realtà italiana dalla prospettiva della corte spagnola era il tema dello
studio di Camillo Giardina sul Consejo de Italia, risalente al 1934. Si
trattava però di un tentativo lacunoso anche sotto il profilo giuridicoistituzionale, particolarmente carente circa la presenza milanese, di cui
non venivano neppure elencati i nominativi dei “reggenti” chiamati ad
operare al vertice della monarchia 26.
Veniamo ora alla seconda considerazione suggerita dalla ricerca
di Barni. L’idea che l’unica entità capace di avere una rappresentanza
all’esterno fosse lo Stato sovrano disinnescava, per così dire, la carica
innovatrice degli studi di Verga. Solo dopo aver scoperto, da una fonte
istituzionale, che l’ambasciatore a corte iniziò dal 1668 a rappresentare
«l’intera Congregazione di Stato» Barni presta qualche attenzione alle
iniziative che sollecitatori straordinari e agenti di singole corporazioni
avevano condotto prima di quella data. Ma ritiene che quel lavorio
ininterrotto fosse una manifestazione di «frammentarismo anche giuridico» destinato a scomparire, e che dagli anni Sessanta in poi le rappresentanze dei molteplici “corpi” avessero cessato di operare 27.
Quest’ultimo aspetto è rimasto lungamente in ombra, complice la
separazione (che in parte persiste tuttora) tra storia economica e storia
Il riferimento è al volume di F. Chabod, Lo Stato di Milano nell’impero di Carlo
V.
26
C. Giardina, Il supremo Consiglio d’Italia. Per i reggenti milanesi cfr. alla p. 28,
nota 6.
27
Riguardo alla percezione di questo “frammentarismo” è il caso di ricordare che,
oltre ai lavori di Pugliese, Barni probabilmente aveva presente la notevole ricerca
di C. Magni, Il tramonto del feudo lombardo, pubblicata pochi anni prima. Le
citazioni sono tratte da Barni, I rapporti internazionali, pp. 19-20, 51 e 61. Per una
considerazione più articolata del rapporto tra rappresentanze milanesi o lombarde e
corte rinvio a G. Signorotto, Milano spagnola, pp. 199 ss. e A. Álvarez-Ossorio
Alvariño, “Pervenire alle orecchie di Sua Maestà”.
25
XVIII
Gianvittorio Signorotto
politica. Quanto al riconoscimento del ruolo del palazzo milanese nei
rapporti con i governi italiani, le incertezze si dissolvono in tempi molto
più brevi, perché il contributo di Chabod su questo versante non può
essere ignorato. Mario Bendiscioli – di cui ci dovremo presto occupare – negli anni Cinquanta non avrà dubbi su quanto aveva segnalato
al Senato veneto, nel 1648, il residente Pietro Basadonna: «Milano è
la vera fucina dove si lavorano tutti i disegni de’ Spagnoli in Italia: ivi
importa alle Eccellenze Vostre mantener buona corrispondenza» 28.
3. La considerazione delle letture e degli interessi di Ettore Verga
ci porta a riflettere sullo stato generale delle conoscenze degli storici
italiani riguardo agli studi condotti in altri paesi: un panorama che,
tra fine Ottocento e inizi del Novecento, mostra ancora un ritardo
desolante.
Si misura qui la saldezza e l’efficacia che il paradigma della storia
d’Italia aveva acquisito grazie ai capolavori di Manzoni e De Sanctis 29.
Gli studiosi dell’età crispina e giolittiana non potevano essere all’oscuro
di alcune indagini storiche che avevano dimostrato quanto fosse proficuo attingere dai grandi depositi documentari europei. Innanzitutto,
erano ben noti i risultati delle missioni di ricerca di Giuseppe De Leva,
finanziate inizialmente dal governo asburgico. Lo stesso Cantù, affrontando le vicende politico religiose del primo Cinquecento, mostrava
di conoscerli e apprezzarli. De Leva aveva tenuto la cattedra di Storia
universale nell’università di Padova; con l’avvento dello Stato unitario
gli veniva affidato l’incarico di rettore nello stesso Ateneo, e in seguito
l’insegnamento di Storia moderna. Già nel 1859, al suo ritorno dalla
Spagna, aveva pubblicato una relazione sull’Archivio di Simancas 30.
A far emergere il provincialismo dei nostri storici dell’età spagnola,
ancora impegnati nella ricerca di documenti curiosi, nell’illustrazione
28
La testimonianza, già citata da Cantù, viene ripresa da M. Bendiscioli, Politica,
amministrazione e religione nell’età dei Borromei, alla p. 20 (si noti la sua precisazione: «anche in un periodo che si considera meno attivo nella politica italiana»).
D’altra parte non era difficile fare un raffronto con testimonianze come quella di
Bertuccio Valier (1633), da noi già citata: «assistono in Milano ministri espressi di
Parma, Fiorenza, Modena, Mantova e Savoia, ed anco un agente di casa Barberina»
(Relazione del signor Bertuccio Valier, ambasciatore veneto al Serenissimo cardinal
infante a Milano, p. 87).
29
A. Quondam, L’identità (rin)negata, l’identità vicaria.
30
G. De Leva, Storia documentata di Carlo V; ma anche Id. (a cura di), La legazione
di Roma di Paolo Paruta. Un giudizio positivo in B. Croce, Storia della storiografia
Fonti documentarie e storiografia. La scoperta della complessità
XIX
di episodi “tipici”, fu soprattutto il confronto con i risultati raggiunti
dal belga Louis-Prosper Gachard. Accadde a Francesco Cusani di
percepire questo ritardo, grazie ad un incontro personale, avvenuto
a Bruxelles, con l’insigne studioso e archivista che aveva lavorato a
lungo sui documenti spagnoli. Lo storico italiano, in un suo articolo
di argomento settecentesco scritto due anni prima di morire, volle
inserire una lunga premessa, dove esprimeva tutta la sua ammirazione
per il collega straniero e affermava l’opportunità di affrontare con
impegno lo studio del XVII secolo 31. Ma un conto era sostenere la
necessità di un aggiornamento, altra cosa porre le basi concrete di una
apertura metodologica e critica, impegnandosi nella ricerca in territori
inesplorati.
Se riconosciamo che la comunicazione con gli indirizzi e le acquisizioni di ricerca degli altri paesi è condizione costante per ogni progresso, dovremo ammettere che la storiografia italiana dell’età positivista
rimaneva segnata da un grave limite. Per maggiore chiarezza, sarà utile
qualche riferimento sincronico.
Nel 1874 iniziava la pubblicazione del “giornale” trimestrale della
Società storica lombarda, inaugurato da uno scritto di Cantù che rivendicava la continuità con la tradizione erudita e aristocratica “regionale” precedente l’unificazione politica e culturale del paese 32. Alla metà
degli anni Settanta risale anche la pubblicazione di uno strumento
di ricerca molto importante e rimasto a lungo ignorato dagli storici
italiani dell’età spagnola. Mi riferisco al ricco catalogo compilato da
italiana, II, cap. XIV, p. 175. Cfr. S. Cella, De Leva, Giuseppe. E inoltre C. Cantù,
Carlo V e la Riforma in Italia. L’attenzione verso i materiali spagnoli riprende più
tardi con il siciliano I. Carini, Gli archivi e le biblioteche di Spagna in rapporto alla
storia d’Italia (1884).
31
F. Cusani, Diario storico del governo di S.A. il signor Principe di Loewenstein. L.P.
Gachard aveva pubblicato, nel 1854-55, Retraite et mort de Charles-Quint au monastère de Yuste: lettres inédites publiées après les originaux conservés dans les archives
royales de Simancas, e successivamente una Notice de la collection des Archives de
Simancas. Riguardo alla storia della frequentazione del celebre archivio spagnolo
si veda l’interessante contributo di P. Carasa - J.L. Rodríguez - I. Aguirre-J.T.
Rodríguez, El siglo de Carlos V y Felipe II en la investigación decimonónica de
Simancas.
32
C. Cantù, Degli studi storici in Lombardia. A proposito delle numerose società
storiche di interesse locale, sorte nell’ambito delle Deputazioni di storia patria, cfr. le
osservazioni di E. Sestan, Scritti vari, pp. 14-16; 120-121;127-128, che sottolinea la
rivendicazione di autonomia rispetto alla Deputazione subalpina. Si veda inoltre G.S.
Pene Vidari, La Deputazione di storia patria di Torino e la storia lombarda.
XX
Gianvittorio Signorotto
Pascual de Gayangos, tuttora indispensabile per chi intenda indagare
questioni di storia lombarda lavorando sui documenti spagnoli della
British Library 33.
Proviamo a immaginare quali suggerimenti avrebbero potuto trarre
da quelle pagine gli studiosi del Milanesado negli ultimi decenni dell’Ottocento. Le segnalazioni offerte dal testo fanno immediatamente
percepire non solo la dimensione complessa del governo della monarchia, ma anche il ruolo spettante allo Stato di Milano nel sistema spagnolo. Vi sono elencati decreti di sovrani, copie di consulte del Consejo
de Estado «tocantes a Italia», istruzioni agli ambasciatori, carteggi,
concessioni di mercedi a comandanti militari o di pensioni a cardinali,
resoconti di avvenimenti bellici, relazioni e memoriali di ogni genere.
Il catalogo di Gayangos dava la possibilità di individuare due tipi di
documento cui sarebbe stata attribuita (ma quasi un secolo più tardi!)
grande importanza: le istruzioni ai governatori e i materiali ad uso della
Cancelleria 34. Particolarmente interessante, all’interno di quest’ultima
tipologia, è una rubrica di Ordenes de la Secretería de Milan, molto
fitta e dettagliata, suddivisa in 125 titoli, risalente agli anni Venti del
Seicento 35. È incentrata sul ruolo istituzionale del rappresentante della
corona, sui suoi compiti di difesa della giurisdizione e dell’hacienda
regia. I riferimenti contenuti nelle sue pagine riguardano la «casa y
corte» del governatore, la sua guardia, le sue attribuzioni e i segretari
che lo assistono. Poi si allargano allo Stato, con la gestione dei feudi, i
problemi dell’esercito e delle finanze, la necessità di contenere la sfera
giurisdizionale ecclesiastica. Troviamo qui ordinanze relative a una
serie ampia di questioni: dalle indicazioni circa il governo delle città,
alle regole da fare osservare per la stampa dei libri entro i confini dello
Stato 36.
P. de Gayangos, Catalogue of the Manuscripts in the Spanish Language in the
British Library (1875); cfr. C.H. Gardiner, Prescott’s most indispensabile aide:
Pascual de Gayangos.
34
BL, ms. Additional 28.701, «Istruzione a Gabriel de la Cueva per il governo di
Milano»; ms. Additional 28.393, «Istruzioni» al Velasco, connestabile di Castiglia, 10
maggio 1592. Su questo genere di documentazione si veda M. Rivero Rodríguez,
Doctrina y práctica política en la monarquía hispana.
35
BL, ms. Additional 28.393, «Ordenes de la Secretaría de Milan, o sea todas las que
se hallan en los libros de la Secretaría de Milan tocantes á aquel Estado. Sacadas de
orden del Ex.mo Señor Conde de Monterey y de Fuentes de los Consejos de Estado
y Guerra, Presidente de Italia».
36
I riferimenti non vanno oltre i primi anni Venti (solamente in conclusione, f. 132r,
vi è copia dell’ordine di osservanza del decreto militare, del 17 luglio 1641); si è
33
Fonti documentarie e storiografia. La scoperta della complessità
XXI
È vero che negli archivi milanesi erano presenti materiali che
avrebbero potuto suggerire gli stessi percorsi di indagine; né mancava
da noi la passione documentaria, che dava anzi i suoi primi frutti con
l’edizione di manoscritti importanti o la messa a punto di inventari di
grande utilità. Ma ogni documento veniva isolato dal contesto, quasi
fosse trasparente resoconto di una realtà storica il cui significato era
già acquisito. Per questo rimasero poco utilizzate le Memorie di Marco
Cremosano, pubblicate nel 1880, che coprono mezzo secolo di storia
milanese, fino agli inizi degli anni Novanta del Seicento. L’Autore,
impiegato nel Magistrato ordinario, aveva una conoscenza diretta delle
cariche cittadine e delle loro competenze; la sua cronaca dà testimonianza del legame con la corte spagnola, della funzione del cerimoniale
pubblico, dei conflitti per le precedenze, e consente oggi di individuare i personaggi più influenti e la dinamica dei rapporti tra governatore
e arcivescovo 37. A pochi anni di distanza, nel 1884, Giulio Porro dava
alle stampe il catalogo della Biblioteca Trivulziana, elencante più di
due mila manoscritti tra i quali figurano materiali di grande interesse
per la storia politica ed ecclesiastica 38.
È interessante notare che in questo quadro i contributi più ricchi di
indicazioni non sono frutto di indagini condotte sulle carte milanesi. È
il caso del lavoro di Sandonnini su Tommaso Marino, che si basa sulla
documentazione dell’Archivio di Stato di Modena, più precisamente
sui dispacci dell’ambasciatore estense Tommaso Zerbinati, morto a
Milano nel 1579 39. L’articolo risale al contesto familiare del noto mercante e alle origini della sua fortuna legata ai rapporti finanziari con
Madrid; insomma, quegli interessi e quelle vicende che approdarono
alla costruzione del monumentale palazzo milanese e all’acquisto di
feudi e titoli, profittando delle vendite all’asta bandite dai governatori.
preferito quindi riportare in questo volume un documento analogo, ma di età posteriore: B. de Navarrete, Archivo de Materias que comprehende la Secretaria de Milán,
risalente ai primi del 1693, edito infra, pp. 153-301.
37
M. Cremosano, Memorie storiche milanesi [...] dall’anno 1642 al 1691. Si veda, ad
esempio, la descrizione della cerimonia per la presa di possesso del nuovo governatore, Ponce de León, in nome di Carlo II di Spagna (1665). Il dettagliato resoconto
delle reciproche “riverenze” offre una testimonianza significativa della complessa
ricerca di equilibri tra le più alte cariche milanesi (ivi, I, p. 296).
38
G. Porro, Catalogo dei codici manoscritti della Trivulziana.
39
T. Sandonnini, Tommaso Marino mercante genovese. L’argomento viene ripreso
tre anni dopo da C. Casati, Nuove notizie intorno a Tomaso De Marini.
XXII
Gianvittorio Signorotto
La stessa considerazione si ripropone riguardo a un articolo comparso parecchi anni dopo, nel 1924. Mi riferisco alla ricerca di Antonio
Monti sul cardinale Cristoforo Madruzzo, che fu incaricato di reggere
il Ducato di Milano alla partenza del “crudelissimo” duca d’Alba 40.
Anche qui l’interesse per alcuni aspetti importanti della storia milanese pare occasionale. Si indagano le funzioni del rappresentante del
sovrano, ma solo perché alcuni documenti portati alla luce mostrano
le difficoltà del porporato alle prese con quell’incarico.
A offrire lo spunto era stata la scoperta di alcune lettere di Filippo
II, risalenti al 1557, che Madruzzo aveva portato con sé nella residenza
dei principi-vescovi di Trento ed erano poi passate nell’Archivio dei
conti Castiglioni. Monti allarga l’indagine al fondo dei Dicasteri milanesi, scoprendo documenti trascurati da Salomoni (teniamo conto che
proprio allora Caterina Santoro stava mettendo a punto l’inventario di
quei materiali). Egli si sofferma, a sua volta, sulle ambasciate portate al
sovrano, il cui esito – osserva – era «quasi sempre negativo». Si accorge
dunque che le Memorie di Salomoni dovrebbero essere sottoposte a
una «diligente rielaborazione storico-diplomatica-giuridica»; nota che
molte sono le ambascerie tuttora inedite e segnala un codice trivulziano contenente diverse istruzioni ad ambasciatori lombardi mai prese
in considerazione precedentemente 41.
Ancora più significativo è il caso dell’articolo di Alessandro Giulini
sul governatorato del duca d’Osuna. Se il riferimento storiografico
principale è il libello attribuito a Gregorio Leti e ripubblicato nel
1854, lo spunto viene da una serie di lettere conservate nel fondo
Belgioioso della Biblioteca Trivulziana. Esse costituiscono una traccia
straordinaria della fronda di una parte della nobiltà milanese contro il
governatore, che si manifestò clamorosamente nelle occasioni cerimoniali e nell’adesione alla “corte” rivale del conte di Melgar. Ma il ruolo
del patronazgo e la concorrenza per ottenere il favore del sovrano non
vengono colti. L’interpretazione si riduce a rilevare l’opposizione al
«dissoluto funzionario spagnolo», che abbandona Milano nel 1674
«con sollievo di tutti» 42.
A. Monti, Filippo II e il cardinale Cristoforo Madruzzo governatore di Milano.
Si tratta del codice n. 1680, «Istruzioni date dalla città di Milano a diversi suoi
inviati».
42
A. Giulini, Documenti pel governo del duca d’Ossuna. Su queste vicende ha poi
fatto luce A. Álvarez-Ossorio Alvariño, A., El duque de Osuna y el Estado de
Milán bajo Carlos II.
40
41
Fonti documentarie e storiografia. La scoperta della complessità
XXIII
È chiaro che quanto possiamo verificare a proposito degli studi
sul Seicento lombardo non dev’essere isolato dal quadro generale della storiografia italiana, con i suoi orientamenti e i suoi limiti.
Quell’ambito risulta però un caso estremo, visto che gli studiosi continuavano a soggiacere al luogo comune, ridisponendo le acquisizioni di
una bibliografia sempre più consistente affinché risultassero conformi
al paradigma 43. Dal rinnovamento di cui si fece protagonista la generazione di Anzilotti e Chabod il secolo della decadenza fu toccato solo
marginalmente. «La storia è diventata filologia, esegesi numismatica,
archeologica, paleografica, archivistica, documentaria», lamentavano i fondatori della «Nuova Rivista Storica» nel numero di apertura
(1917). Auspicavano giustamente «interpretazione e intelligenza dei
fatti sociali, specialmente di quelli politici, nel senso più ampio della
parola». Ma le annate di questa e di tante altre riviste riservano ben
poche sorprese a chi voglia verificare un incremento degli interessi
verso il nostro campo di indagine 44.
Nell’opera di Vittorio Di Tocco (1926) gli ideali “patriottici” e i
progetti politici antispagnoli sono quelli cui aveva già dato evidenza
Muratori e trovano maggiore risalto rispetto alle trame e agli interessi
che suggerirebbero di relativizzarli. Ciononostante emergono congiunture ed episodi significativi che senza dubbio arricchiscono la rappresentazione dell’età spagnola. Inoltre, nelle pagine conclusive, viene
respinta la convinzione di De Sanctis, che in Italia la «pianta uomo»
fosse decaduta, come pure il parere di Croce che negava al XVII secolo
ogni «entusiasmo morale». Tali aperture fanno pensare che il giovane
storico avrebbe saputo dare del Seicento italiano un’immagine meno
condizionata dalla ricerca del «sentimento nazionale», se il destino gli
avesse consentito di elaborare i dati raccolti a Simancas nel corso della
«missione Egidi» 45.
Un debole segno di controtendenza in F. Novati, Milano prima e dopo la peste del
1630, che alla tesi della caduta di Milano per la peste oppone le testimonianze del
suo rifiorire.
44
Il nostro programma (gennaio-marzo 1917). La redazione era formata da A.
Anzilotti, C. Barbagallo, G. Porzio, E. Rota. Tuttavia, agli esordi della rivista risale l’articolo di P. Negri, Spagna e Italia nel periodo della Rinascenza. Dello stesso
Autore, Relazioni italo-spagnole nel secolo XVII, Roma 1913.
45
Come è noto, Vittorio Di Tocco, ammalatosi gravemente mentre stava lavorando
sulle carte di Simancas, morì nell’ospedale di Valladolid nell’ottobre 1927. Cfr. V. Di
Tocco, Ideali d’indipendenza in Italia (1926), pp. 321-30, e le osservazioni critiche di
Bulferetti, L’oro, la terra, la società, pp. 8-9.
43
XXIV
Gianvittorio Signorotto
4. Dal momento che alla base della condizione di ritardo vi era una
pregiudiziale di carattere ideologico, i settori maggiormente penalizzati
rimanevano quelli della storia politica e dei rapporti tra politica e religione. In questo quadro il contributo di Chabod, a partire dalla missione di studio in Spagna negli anni Venti, può apparire quasi miracoloso. Occorre innanzitutto considerare il suo rapporto originario con
il filone storiografico “sabaudista”, che aveva trovato nel Seicento un
terreno fertile per illustrare la continuità del destino italiano del ducato piemontese. Per quanto rivolti alle imprese dei Savoia, studi come
quelli di Arturo Segre, ad esempio, aprivano spiragli sulle connessioni
politiche continentali e sui rapporti con lo Stato di Milano nell’epoca,
allora pressoché inesplorata, di Ferrante Gonzaga e del marchese di
Pescara 46.
Accettando di approfondire la figura e il ruolo di Emanuele
Filiberto, Pietro Egidi portava all’interno di questa tradizione una ben
diversa consapevolezza critica e metodologica. Studiare il campione
della dinastia sabauda rendeva necessaria una contestualizzazione nell’età di Carlo V e di Filippo, cioè entro la fase cruciale di passaggio ad
un nuovo assetto politico europeo 47. Un approfondimento adeguato
era possibile solo affrontando i grandi depositi documentari iberici e
la ricostruzione paziente di situazioni e problemi “italiani” nelle loro
connessioni con lo scenario continentale. Questo percorso condusse
alla grande impresa di Chabod 48.
Con Lo Stato di Milano nell’Impero di Carlo V (1934) una parte
importante dell’età spagnola acquistava una consistenza storica fino
allora impensabile; non poteva sfuggire ai colleghi italiani l’allargamento eccezionale del campo documentario che costituiva il fondamento
di quell’impresa. Recensendo il libro, Corrado Barbagallo si sofferma
sulla ricchezza delle sue note, che gli paiono quasi un altro testo, «un
copioso banchetto di erudizione». Ma un’altra osservazione dello stesso recensore mette in discussione l’orientamento seguito da Chabod
A. Segre, Un episodio della lotta tra Francia e Spagna a mezzo il Cinquecento; Id.,
Emanuele Filiberto in Germania; Id., Il richiamo di don Ferrante Gonzaga dal governo
di Milano.
47
Si veda R. Pisano, Egidi, Pietro. Il lavoro di P. Egidi, Emanuele Filiberto, doveva
continuare la prima parte della biografia, messa a punto da A. Segre, Emanuele
Filiberto, 1559-1580.
48
Sul rapporto tra Egidi e Chabod, cfr. il ricordo del maestro pubblicato nel 1929
dallo stesso F. Chabod, In memoria di P. Egidi, e inoltre E. Sestan, Federico Chabod
e la “nuova storiografia”, p. 3.
46
Fonti documentarie e storiografia. La scoperta della complessità
XXV
riguardo alla documentazione politico diplomatica. Egli rileva che le
Relazioni degli ambasciatori veneti sono state «pochissimo» utilizzate;
il ricorso a quella fonte – a suo parere – avrebbe «risparmiato molta
fatica all’Autore», offrendo un quadro dell’oppressione finanziaria più
efficace di quello desunto dalle «nude parziali cifre tratte dai documenti di Simancas» 49.
Tale critica, certo dettata dal buon senso e dall’esperienza, rivela
una sottovalutazione della novità sostanziale portata da quel libro. Era
la scoperta di una diversa prospettiva: quella di un centro nevralgico
in grado di ricevere impulsi e informazioni da tutte le componenti del
sistema, e di operare scelte militari e politiche che condizionavano la
vita interna di ciascuna di esse.
Alcune considerazioni sul tema dell’equilibrio europeo, espresse
da Chabod nel 1936, rivelano la consapevolezza e il grado di concettualizzazione che si affiancava alla sistemazione dei dati archivistici.
Valutando un lavoro di Kienast, a proposito del rapporto tra l’idea di
impero e la nascita del sistema moderno degli Stati, il nostro storico si
sofferma sulla dinamica delle relazioni interstatali. Sottolineando che
il definirsi del principio dell’equilibrio si collega agli interessi delle
potenze, allo sviluppo del diritto pubblico internazionale e della diplomazia stabile, egli puntualizza:
«anche in questo campo vale – o dovrebbe valere – la premessa metodologica
su cui è necessario insistere anche per altre questioni: che cioè quel che
importa è il modo con cui una determinata attività pratica viene inquadrata
e giustificata in una concezione d’insieme. Altrimenti di precorrimenti e di
anticipazioni se ne possono rinvenire quanti e come si vuole».
Chabod aggiunge poi una spiegazione più chiara e concreta circa
le implicazioni del passaggio dalla respublica christiana alla comunità
politica europea. In quest’ultima, «gli interessi di uno stato sorgono e
si moltiplicano in reazione ad interessi di altri stati, di guisa che nulla
che accada sul continente può lasciar indifferente il reggitore di una
potenza, specialmente se grande potenza» 50.
Proprio in quest’ultimo passaggio ci pare si possa avvertire un’eco
dell’esperienza di Simancas. è fuor di dubbio che altri percorsi, e molteplici letture, avevano contribuito a formare in Chabod una visione
C. Barbagallo, Recensione a F. Chabod, Lo Stato di Milano.
F. Chabod, Recensione a W. Kienast, Die Anfänge europäischen Staatensystems im
Späteren Mittelalter.
49
50
XXVI
Gianvittorio Signorotto
ampia e profonda della storia cinquecentesca 51. Ma queste parole
rimandano alla scoperta, fatta attraverso la lettura di «non meno di
12 mila documenti», della rete complessa di relazioni e di pratiche
di governo che congiungeva le corti della penisola a quella imperiale.
Dal punto di vista del metodo, significa aver compreso che il grande
centro politico e la “periferia” si condizionano reciprocamente; perciò gli aspetti politicamente significativi delle più lontane realtà locali
devono aver lasciato traccia di sé negli archivi delle potenze europee.
La differenza tra Chabod e i suoi predecessori stava proprio nel fatto
che egli si era confrontato in primo luogo con la memoria del centro
politico continentale, qui aveva colto attenzioni costanti alle dinamiche
locali, che a loro volta meritavano di essere ricostruite verificando la
documentazione raccolta e conservata in loco. La progressione è ben
chiara nelle sue stesse parole:
«La ricerca nell’archivio di Simancas è stata molto proficua. Il sottoscritto ne
ha tratto una quantità larghissima di documenti che lumeggiano mirabilmente,
quasi giorno per giorno, la vita delle popolazioni lombarde sotto il dominio
spagnolo (l’organizzazione politica e amministrativa, la vita economica e
spirituale, il costume ecc.) […] ma la ricerca non è ultimata: bisognerebbe
ancora compiere ulteriori ricerche negli archivi spagnoli e soprattutto negli
archivi milanesi e lombardi» 52.
Se si considera la portata delle acquisizioni e dell’insegnamento
metodologico dello storico valdostano, riesce difficile credere che il
Seicento lombardo non traesse vantaggio da questa svolta, che l’immagine cui fare riferimento rimanesse quella definita da Manzoni 53.
Si verificava, in verità, una parziale “riabilitazione” dell’ultima parte
del secolo, ma era il risultato di un ben diverso indirizzo, quello che
ponendo le riforme settecentesche all’origine del risveglio nazionale,
ne cercava l’origine nella fase di passaggio tra i secoli XVII e XVIII.
La sollecitazione veniva qui dall’idea di modernità: si indagavano le
condizioni che avevano consentito ai governi di applicare i principi
razionali alla politica, e di porre fine in tal modo all’età della tirannide
e dell’oscurantismo.
Cfr. ancora Sestan, Federico Chabod e la “nuova storiografia”, p. 5; W. Maturi,
La crisi della storiografia politica italiana; G. Sasso, Gli studi di storia delle dottrine
politiche e di storia delle idee.
52
Il passaggio è tratto dal curriculum personale stilato da Chabod il 27 dicembre
1929, pubblicato da A. Saitta, Genesi del giudizio di Chabod sulla classe dirigente
italiana, pp. 759-60.
51
Fonti documentarie e storiografia. La scoperta della complessità
XXVII
Anche in questa direzione era stata la storiografia “sabaudista”
a dettare i tempi in Italia. Si tenga conto che stiamo parlando della
fase che precede gli anni Trenta; con l’affermazione dei totalitarismi,
la percezione della crisi in atto nel continente avrebbe incentivato
ulteriormente la scoperta dell’ultimo Seicento quale fase di avvio della
“crisi della coscienza europea”. Era quella l’anticipazione dei Lumi e
delle riforme, che avevano segnato per l’Europa la via del progresso e
del rinnovamento nella vita economica e civile 54. Ma nell’orizzonte italiano, già agli inizi del Novecento, il Ducato dei Savoia era visto come
un campo di indagine privilegiato, il primo terreno di collaudo delle
riforme (ai tempi di Vittorio Amedeo II). E furono le ricerche di Luigi
Einaudi e Giuseppe Prato sul Piemonte a stimolare Salvatore Pugliese
all’approfondimento della situazione economica del Milanese, suggerendogli quindi la parziale rivalutazione dell’ultima fase del governo
spagnolo 55.
Nel decennio successivo si può rilevare una più ferma convinzione
della necessità di sottoporre a “revisione critica” i giudizi dei contemporanei «portati ad accentuare il distacco tra l’età delle riforme ed il
periodo precedente»; questo almeno nelle parole di Carlo Morandi,
che invitava a valutare, insieme alla questione degli antecedenti, anche
quella dell’opposizione alle riforme 56.
In ogni caso, se il cammino era stato indicato da Chabod tra gli
anni Venti e Trenta, la fase successiva riproponeva un lungo oblio,
Spicca però la critica al Manzoni storico formulata da F. Nicolini, Aspetti della
vita italo-spagnola nel Cinque-Seicento: Manzoni «generalizzando episodi di scarsa
importanza non vide, nella dominazione spagnola in Italia, se non inintelligente
insipienza, tirannica prepotenza verso i deboli». Per una rassegna di studi relativa al
periodo 1918-1936, si veda B. Peroni, Storia della Lombardia durante le preponderanze straniere.
54
Una testimonianza sull’“esaltazione” di Chabod verso l’illuminismo, sopraggiunta
nei primi anni Trenta in F. Chabod - A. Momigliano, Un carteggio del 1959, pp.
67 e 122-23.
55
S. Pugliese, Condizioni economiche e finanziarie della Lombardia nella prima metà
del secolo XVIII. Cfr. i rilievi di E. Greppi, Recensione a S. Pugliese, Condizioni economiche e finanziarie della Lombardia nella prima metà del secolo XVIII, pp. 429-430;
egli nota la maggiore difficoltà delle indagini sulla Lombardia, data la dispersione dei
documenti, rispetto alla situazione piemontese, e conclude: «Forse qualche cosa di
più sulle nostre relazioni commerciali colla Spagna si potrebbe ancora rintracciare
[…] ma nel complesso si può affermare con sicurezza che la Spagna, padrona di
gran parte del mondo e travagliata da guerre continue pel possesso del milanese, non
sapeva né recargli benefici economici, né trarne essa stessa un profitto».
56
C. Morandi, Problemi storici italiani ed europei del XVIII e XIX secolo, dove è
compreso l’articolo La fine del dominio spagnolo in Lombardia e le premesse storiche
delle riforme settecentesche (pp. 51-77).
53
XXVIII
Gianvittorio Signorotto
solo in parte coincidente con l’età dei conflitti mondiali. Basti pensare
che i temi proposti nell’ultimo saggio dello storico, il celebre Stipendi
nominali e busta paga effettiva, troveranno ulteriori approfondimenti
solo negli anni Ottanta-Novanta 57.
Eppure erano in molti a ritenere ormai superata la “leggenda nera”
della dominazione spagnola e la condanna senza appello di un’epoca
intera. Romolo Quazza, ad esempio, si convinse che «il giudizio sommariamente dispregiativo» sull’età delle preponderanze straniere fosse
anacronistico. «Se l’Italia non è più forza autonoma e decisiva della
storia d’Europa, non cessa di essere punto delicatissimo della politica internazionale e di dare prova di grande vitalità». Nella seconda
edizione riveduta della sua ampia sintesi riscontriamo una maggiore
attenzione ai rapporti reciproci tra gli antichi stati italiani, ai problemi economici e sociali, alla storia religiosa. La parte sul Milanesado
è attenta, e coglie una fisionomia tutt’altro che unitaria: autonomie,
privilegi, tradizioni cittadine fanno sì che «piuttosto che uno stato, il
territorio dominato dagli spagnoli si sarebbe potuto considerare una
unione di stati, sotto un medesimo sovrano: stati, fra i quali non era
ancora affatto riconosciuta l’egemonia di Milano».
Riguardo al sistema amministrativo, Quazza si limita a ribadire
il quadro desolante già definito da una prospettiva “moderna” che
giudica patologiche le espressioni tipiche della vita politica di antico
regime: «per le cariche, la cui nomina spettava al governo di Madrid,
si ricorreva in modo addirittura scandaloso al sistema delle raccomandazioni. Spesso gl’interessati si recavano personalmente nella capitale
spagnuola a sollecitar favori; e l’usanza si tradusse in tale abuso da
provocare gride e proibizioni» 58.
Anche i richiami critici e metodologici che vengono in seguito,
soprattutto a partire dalla chiusura degli anni Cinquanta, non sono
sufficienti a proporre efficacemente una ripresa dell’eredità posta dalla
missione del 1927-28, né tantomeno fanno sì che nuove ricerche la
possano estendere fruttuosamente al secolo XVII. Si ha l’impressione
che le sortite di alcuni verso questi territori di ricerca siano iniziative
isolate e piuttosto casuali, anche quando – come nei tre articoli di Gian
F. Chabod, Stipendi nominali e busta paga effettiva dei funzionari milanesi.
R. Quazza, Preponderanza spagnola (1938). Si veda la Introduzione alla seconda
edizione, del 1950, pp. 1-24, con ampia bibliografia. La parte su Milano è alle pp.
52-67.
57
58
Fonti documentarie e storiografia. La scoperta della complessità
XXIX
Luigi Barni comparsi tra il 1933 e il 1950 – vengono coinvolte problematiche di grande rilievo 59.
La stessa documentazione conservata a Milano rimane in gran
parte ignorata. In particolare non ci si volge alle fonti che potrebbero
illuminare i rapporti con la corte e con la politica continentale della
monarchia. Non vi è ripresa di attenzione verso le carte diplomatiche;
né ci si impegna con continuità su quelle degli uffici e del despacho
conservate all’Archivio di Stato. Da quei materiali potevano emergere
molti aspetti cruciali del Seicento lombardo; ad esempio le questioni
legate al settore militare, testimoniate da ordini relativi agli alloggiamenti e alle razioni alle truppe, o dalle proteste delle comunità contro
gli “abusi”.
È singolare che un nuovo articolo, dopo quello di Monti, dedicato
a illustrare un governatorato riguardi ancora il cardinale Madruzzo. Mi
riferisco al lavoro di Carmelo Trasselli, del 1941, che torna sul tema dei
rapporti con Filippo II 60. Vengono riportati molti dati inediti riguardo
alla presenza militare, all’impegno finanziario per le fortificazioni, al
ricorso ai prestiti degli ebrei. Merita una segnalazione anche l’accenno
ai rapporti tra i governatori delle città minori (Alessandria, Como) e il
palazzo milanese. Eppure non vi è consapevolezza dei risultati conseguibili verificando il punto di vista spagnolo.
La prospettiva “esterna”, riguardo alla storia lombarda, fece invece irruzione nel 1943 con il lavoro di José M. March su don Luis de
Requeséns. Di fatto, il libro non passò inosservato, non tanto perché
costituiva la prima biografia ampiamente documentata di un rappresentante della corona inviato a Milano, ma perché gettava nuova luce
sull’età borromaica. Si consideri che la persistente contrapposizione
tra storiografia cattolica e storiografia “laica” faceva sì che quel contesto fosse sempre molto discusso e studiato. March difende il punto
di vista del governatore nello scontro con Carlo Borromeo; ma ciò che
più conta è l’emergere, dalle sue pagine di una testimonianza viva e
diretta circa la realtà politica e amministrativa dello Stato. Nelle cose
di giustizia «todo anda entre compadres», denunciava Requeséns;
G. Barni, Dissensi fra i segretari del Gran Cancelliere e i segretari del Governatore;
Id., I rapporti internazionali dello Stato di Milano, su cui ci siamo ampiamente soffermati; Id., Per la storia della giurisprudenza nei secoli XVII-XVIII. La biblioteca di
Bartolomeo Arese.
60
C. Trasselli, Il cardinale Cristoforo Madruzzo governatore di Milano. Allo stesso
personaggio si rivolgevano A. Galante, La corrispondenza di Cristoforo Madruzzo e
S. Weber, Emanuele Filiberto di Savoia e il cardinale Cristoforo Madruzzo.
59
XXX
Gianvittorio Signorotto
un’immagine ancor più cupa risultava dalla testimonianza lasciata dal
suo predecessore, il duca di Albuquerque, che in una lettera del 1572
aveva definito Milano «el infierno ubi nullus ordo sed sempiternus
horror inhabitat» 61.
March spiega che Manzoni sbagliava a ridicolizzare le gride contro i
bravi, e che il problema del banditismo non fu un’esclusiva del governo
spagnolo, dal momento che ne erano afflitti tutti gli Stati del tempo 62.
A proposito del governatore, egli non trascura di soffermarsi sulla vita
familiare, sul personale della sua «casa y corte», sul mecenatismo, sulle
sue occupazioni: non solo le rassegne di truppe e di presidi nelle fortezze, ma anche le visite alle dimore di nobili e patrizi, che sono tracce
importanti per ricostruire la strategia delle alleanze. Relativamente
alle fonti, i lettori italiani qui scoprivano che a Madrid, nell’Istituto de
Valencia de don Juan vi erano carte interessanti su Milano; che le si
poteva mettere a confronto con quelle della collezione Eduard Favre,
presso la Biblioteca universitaria di Ginevra, o con quelle conservate a
Londra nella British Library.
Come sempre, il metodo e i risultati del singolo studioso devono
essere valutati in rapporto al quadro storiografico generale, e soprattutto ai contributi più importanti e influenti. Darne conto adeguatamente richiederebbe troppo spazio, ma gioverà rammentare che negli
anni Trenta era già a disposizione la biografia di Olivares scritta da
Gregorio Marañón. Per aggiungere solamente un altro riferimento,
annotiamo che negli stessi anni Tapié aveva terminato il suo ricco studio sugli esordi della guerra dei Trent’anni; importante anche perché
si distaccava da una tradizione che – da Schiller in poi – propendeva
per la parte protestante 63.
5. Gli sviluppi che abbiamo seguito fanno sì che la tensione tra
J.M. March, El comendador mayor de Castilla Don Luis de Requeséns, pp. 13 e
130.
62
Ivi, p. 142-143. Cfr. A. Visconti, Sul fondamento giuridico delle “gride”; contro
il luogo comune che vede nelle gride la testimonianza indiscutibile dell’impotenza
del governo spagnolo si veda C. Mozzarelli, Riflessioni preliminari sul concetto di
“polizia”, p. 12.
63
G. Marañón, El Conde-Duque de Olivares; V.L. Tapiè, La prémière période de la
guerre de trente ans. Per il versante tedesco, la guerra dei Trent’anni era dettagliatamente ricostruita nell’opera di M. Ritter, Deutsche Geschichte, rimasta a lungo
insuperata per ricchezza di notizie ed equilibrio.
61
Fonti documentarie e storiografia. La scoperta della complessità
XXXI
impostazione consolidata e nuove aperture, con l’avvento degli anni
Cinquanta, assuma una connotazione diversa. Non può essere un
caso che due documenti significativi riguardanti la Milano spagnola
vengano pubblicati a poca distanza di tempo, proprio agli inizi di quel
decennio.
Il primo documento è la relazione inviata nel 1626 a Filippo IV da
Carlos Coloma, un militare di grande esperienza, che era stato maestro
di campo generale in Fiandra e comandante della cavalleria a Milano;
vi sono espressi consigli e valutazioni sulla strategia da seguire nella
fase particolarmente difficile della crisi valtellinese. La studiosa che
rinvenne il testo tra i manoscritti della Biblioteca Nacional di Madrid
non si stava dedicando alla storia lombarda; colse tuttavia l’importanza
di quelle pagine, che definivano il Milanesado “chiave d’Italia” e sostenevano la necessità di tenerlo ben guarnito militarmente, e le inviò ai
responsabili della «Rivista storica italiana» 64.
Il secondo documento pubblicato in quegli anni è l’istruzione
inviata al marchese di Mortara nel momento in cui si apprestava ad
assumere il governo dello Stato; Luigi Bulferetti lo volle riprodurre in
lingua originale, come appendice alla sua rassegna critica sul CinqueSeicento destinata alle pagine dell’«Archivio storico lombardo» 65.
Lasciamo da parte, per ora, le idee di Bulferetti, e soffermiamoci
sul contenuto di quella istruzione. La stesura risale alla reggenza di
Marianna d’Austria, durante la minorità di Carlo II, che fu una fase
di importanti cambiamenti per la corte spagnola e per i suoi rapporti
con i regni sudditi. Ma i problemi di quegli anni non emergono da
una lettura del documento, se si esclude un riferimento (capo 63) alla
carica di vicario generale sopra i feudi imperiali che il senatore conte
Archinto ebbe dall’imperatore. Si temeva che il Vicariato potesse
creare problemi con i potentati confinanti, dato che aveva facoltà di
castigare feudatari che controllavano terre di confine. La preoccupazione risulta comprensibile tenendo presente un quadro più ampio
che vedeva la crisi della monarchia spagnola e un rafforzamento degli
O. Turner, Il rapporto di don Carlos Coloma dal Ducato di Milano. Data l’importanza del documento, abbiamo ritenuto opportuno riproporlo in questa raccolta
infra, pp. 3-15.
65
L. Bulferetti, L’oro, la terra e la società; l’appendice è alle pagine 49-66: Instrucción
dada al Marqués de Mortara en el Año de 1668, de lo que devía observar en el exerciçio,
y Administraçión del Cargo de Governador y Capitán General del Estado de Milán
(tratta da BNM, ms. 6938).
64
XXXII
Gianvittorio Signorotto
Absburgo d’Austria, sempre più attenti alla rivendicazione dei loro
interessi nella penisola.
Per il resto, i punti trattati rispondono a un codice ben definito e a
una lunga tradizione. Il primo posto tocca, come sempre, alla conservazione e al progresso della fede cattolica; l’accenno al grave pericolo
che la sta minacciando potrebbe costituire un indizio più preciso, ma
ricordare al governatore di Milano «la vecinidad, y comerzio, que los
Esguizaros, y Grissones tienen con este Estado» non costituiva un fatto
nuovo, anche se l’atteggiamento aggressivo di Luigi XIV stava suscitando allora preoccupazioni per il confine settentrionale 66.
Riguardo al punto seguente, la giustizia e il buon governo, non
troviamo indicazioni specifiche. Anche ai governatori precedenti si
era rammentata l’importanza di un corretto esercizio della giustizia
senza riguardi per chicchessia, richiamando all’osservanza delle Nuove
Costituzioni e delle successive ordinanze. L’istruzione al Mortara consiglia di tenere buoni rapporti con il Senato, perché l’esperienza ha
dimostrato quanto esso meriti «muy entera confianza». È una formula
usata molte altre volte, che però assume un significato particolare dopo
la guerra interminabile con la Francia e i suoi alleati. Infatti, durante
le ripetute emergenze il patriziato, che la monarchia aveva confermato
alla guida delle istituzioni lombarde, si era proposto come il più valido garante della stabilità politica dello Stato. Se infine ci volgiamo al
versante dei problemi generati dalla presenza dell’esercito, troviamo
le solite avvertenze, come quelle che vietavano a tutti gli ufficiali, dai
generali in poi, di intromettersi nelle cause di giustizia 67.
Il discorso potrebbe proseguire; ma qui interessa solamente rilevare
che, al livello di conoscenze sulla storia milanese raggiunto negli anni
Cinquanta, il documento non poteva suggerire elementi per un approfondimento del contesto in cui era stato concepito. Si coglievano le
preoccupazioni per gli sconfinamenti nella giurisdizione e gli abusi del
capitano di giustizia, o per quelli del Consiglio segreto, non il fatto che
i primi fossero il segno di un aumento delle tensioni e della criminalità
sociale dopo tanti anni di guerra, o che i secondi fossero il risultato
di un allargamento dell’organismo consultivo a titolati e comandanti
militari. In ogni caso, la pubblicazione di testimonianze come questa
L’alleanza tra il regno di Francia e gli Svizzeri era stata rinnovata nel novembre
1663 a Parigi con una cerimonia di grande significato politico.
67
Fatta eccezione per i casi che rientravano nel Decreto militare, stabilito dallo stesso
Senato al tempo del governatore del Vasto (30 gennaio 1543).
66
Fonti documentarie e storiografia. La scoperta della complessità XXXIII
contribuì a rendere familiare la realtà e la struttura del governo milanese. Col passare del tempo, il confronto con materiali analoghi e con
nuove indagini avrebbe reso più concrete le differenze e le particolari
congiunture prodottesi nell’arco del XVII secolo.
Occorre aggiungere che Bulferetti, nel saggio corredato dal testo
che abbiamo preso in esame, proponeva un’ampia revisione critica,
volta a mettere in discussione le certezze della «visione nazionale antispagnola» e di quella «laica anti-tridentina», che «finivano col condannare entrambe il Seicento» 68. Alcuni storici – a suo parere – si erano
già posti su questa via: Ettore Rota, seguito dal suo allievo Morandi,
e soprattutto Chabod, le cui ricerche inducevano a ridimensionare il peso del fiscalismo spagnolo in Lombardia e a considerare la
«sostanziale unità» tra Castiglia e Milano. Altre distinzioni e tentativi
di periodizzazione erano stati introdotti dalle acquisizioni della storiografia economica (A. Fanfani, C.M. Cipolla). Dal canto suo, Bulferetti
opponeva all’idea generica della decadenza la categoria interpretativa
di «capitalismo feudale», che gli pareva adatta al Seicento piemontese
e lombardo; ma era soprattutto il primo dei due contesti a essere coinvolto dalle sue indagini.
Se si escludono le ultime prove di Chabod, il contributo più rilevante alla ricostruzione della vita politica milanese in età spagnola
viene, tra gli anni Venti e gli anni Cinquanta, da Mario Bendiscioli.
Non dobbiamo limitarci a un confronto tra i saggi messi a punto
rispettivamente dai due storici per la Storia di Milano della Fondazione
Treccani degli Alfieri, da cui risalta l’eccellenza della prova di Chabod;
l’opera di Bendiscioli si fa apprezzare quanto più la si considera nel
suo insieme, a partire dai primi approfondimenti relativi ai conflitti tra
Stato e Chiesa.
In quest’ambito, sulla via indicata dai Lineamenti storici delle
relazioni fra lo Stato e la Chiesa di Francesco Ruffini (1891), Andrea
Galante aveva pubblicato nel 1894 il suo notevole lavoro sul diritto di
placitazione in Lombardia. Con il nuovo secolo, gli studi di Rodolico
sulla reggenza lorenese, quelli di Rota – e più tardi di Alessandro
Visconti – sulla Lombardia, avevano spostato l’interesse sull’età delle
riforme 69. Bendiscioli si volge invece, negli anni Venti, al difficile
terreno del contrasto giurisdizionale tra Carlo Borromeo e le autorità
Bulferetti, L’oro, la terra e la società, p. 10; cfr. anche Id., Il problema della “decadenza” italiana.
69
A. Galante, Il diritto di placitazione e l’economato dei benefici vacanti; N.
Rodolico, Stato e Chiesa in Toscana durante la reggenza lorenese; E. Rota, L’Austria
68
XXXIV
Gianvittorio Signorotto
politiche milanesi. Per definire la scena più ampia può contare sulle
opere di Pastor, di Tacchi Venturi e di Croce, nonché sulla Cambridge
Modern History 70.
Un terreno, come quello “borromaico”, che gli storici avevano frequentato con continuità, ma sempre guidati dal pregiudizio ideologico,
poteva essere illuminato solo seguendo nuove prospettive. Bendiscioli
mostra di aver compreso quanto sia cruciale la questione delle fonti, e
riconosce l’importanza dello scavo documentario operato da Serrano
(«dei moderni solo il Serrano aspira a dare una versione dei fatti, tratta soprattutto e direttamente dalle fonti») 71. Tuttavia gli pare che un
lavoro focalizzato esclusivamente sulla produzione diplomatica, per
quanto esteso e approfondito, debba risultare parziale, perché questa
documentazione è «influenzata dalla particolare intenzione di presentare il fatto, la questione, in modo che la renda meno ostica al principe
[…] o corrispondente al piano del principe»; avverte poi che è necessario tener conto, anche riguardo ai negozi più rilevanti, dell’orgoglio
e degli interessi famigliari, che sono «in cima ad ogni pensiero».
Nel 1927 (ricordiamo che fu l’anno della “missione Egidi”),
Bendiscioli terminò un altro lavoro, dedicato ai contrasti tra Filippo II
e Pio V a proposito della pubblicazione a Milano della Bolla In Coena
Domini. Qui, considerando le implicazioni con il problema del fisco
regio, erano valutate anche le resistenze del ceto egemone lombardo
contro l’applicazione dell’estimo. La lezione di Ettore Verga consentiva di comprendere questi aspetti. Dal canto suo Bendiscioli formulava
un giudizio complessivo, affermando che responsabile dell’“esoso
fiscalismo” e del malumore popolare non era stato il governo spagnolo,
ma piuttosto l’oligarchia, che controllava la distribuzione dei tributi
a livello cittadino e provinciale 72. Possiamo considerare, a questo
punto, anche la sintesi destinata alla Storia di Milano Treccani, lavoro
di notevole impegno, che però non avrà la stessa fortuna di altri contributi presenti in quell’impresa collettiva (non penso solo alle pagine
in Lombardia; A. Visconti, Su alcuni caratteri della politica ecclesiastica del governo
austriaco.
70
M. Bendiscioli, L’inizio della controversia giurisdizionale a Milano.
71
Il riferimento è a L. Serrano, Archivo de la Ambajada de España cerca de la Santa
Sede, t. I; ma anche a Id., Correspondencia diplomática entre España y la Santa Sede,
di cui Bendiscioli apprezza molto l’introduzione.
72
M. Bendiscioli, La Bolla In Coena Domini e la sua pubblicazione a Milano, in
particolare pp. 392-93.
Fonti documentarie e storiografia. La scoperta della complessità
XXXV
di Chabod, ma anche a quelle di Giulio Vismara e al breve excursus di
Franco Arese, entrambi dedicati al patriziato e alle sue istituzioni) 73.
L’esordio è rivolto alle “tensioni internazionali”; la penisola viene inserita nel quadro del secondo Cinquecento, con l’ascesa dei paesi affacciati sull’Atlantico, le correnti dei traffici, l’Inghilterra di Elisabetta,
la Francia sconvolta dalle guerre di religione, il Mediterraneo battuto
dalle flotte turche e dai pirati barbareschi. è chiaro che, oltre al lavoro
di Chabod, esercita qui la sua influenza l’opera di Braudel, tradotta
in italiano nel 1953 74. Nelle pagine che seguono, non solo lo Stato di
Milano, ma l’area padana e l’intera parte settentrionale della penisola
sono viste con uno sguardo nuovo, che pone in risalto la frammentazione politica e considera la debolezza dello “stato moderno” 75. Gli interessano soprattutto le enclave: quelle imperiali o pontificie collocate
nei domini di casa Savoia, dal marchesato di Saluzzo appartenente alla
Francia al marchesato di Masserano, governato dai Ferrero-Fieschi,
ai piccoli feudi imperiali delle Langhe. E poi gli organismi politici ai
confini del Ducato, dai Baliaggi ticinesi appartenenti agli Svizzeri, alla
Valtellina con i contadi di Bormio e Chiavenna delle Leghe Grigie; e
nella Repubblica di Genova il marchesato di Finale, Noli, la signoria
di Oneglia, il principato di Monaco … E così via, dall’area padana e
alpina al territorio veneto è tutto un pullulare di entità che costituiscono centri d’intrigo, e da parte degli stati in cui si trovano inseriti, che
li vorrebbero assorbire, e da parte delle potenze rivali, che vedono in
essi un elemento di debolezza, una spina nel fianco degli stati stessi, da
Id., Politica, amministrazione e religione nell’età dei Borromei. Nello stesso volume,
pubblicato nel 1957, si deve a Bendiscioli anche la parte dedicata alla Vita sociale e
culturale, ivi, 353-495. Nel vol. XI il contributo di G. Vismara, Il patriziato milanese,
risulta rilevante per due motivi: da un lato anticipa gli interessi per il ruolo sociale e
istituzionale del patriziato, dall’altro inizia a confrontare la cronologia della “chiusura” di ceto con il crescente coinvolgimento nelle attività economiche più redditizie
(apertamente incentivato negli anni sessanta del XVII secolo).
74
Bendiscioli conosceva anche le anticipazioni della parte spettante a Chabod all’interno del vol. IX della Storia di Milano, la cui pubblicazione fu posticipata rispetto
al vol. X.
75
Bendiscioli, Politica, amministrazione e religione nell’età dei Borromei, pp. 65-66,
dove si sofferma sul banditismo che imperversa nelle aree di confine.
76
Ivi, p. 6. Qui occorre valutare anche il debito nei confronti della dettagliata ricostruzione di R. Quazza e del lavoro di S. Pugliese, Le prime strette dell’Austria in
Italia, che aveva ricostruito i rapporti tra Milano e i feudi imperiali, e gli sviluppi del
vicariato da Ferdinando II in poi (ivi, pp. 132-33). Anche in Magni, Il tramonto del
feudo lombardo, pp. 230-31, si potevano cogliere alcuni spunti sulla situazione feuda73
XXXVI
Gianvittorio Signorotto
mantenere e da sfruttare 76.
Concentrandosi sul palazzo e sull’amministrazione milanese
Bendiscioli cerca innanzitutto di rendere il suo effettivo rilievo istituzionale alla figura del governatore; aggiunge qualche notizia sulla carriera degli uomini che occuparono questa carica, dove gli è possibile
reperirne, e sul loro stile di governo. Non rinuncia alla visione tradizionale, ad esempio quando spiega che il conte di Fuentes, «superbo
e dispotico», rappresenta il «potere assolutistico del governatore, e
insieme dell’elemento spagnolo nell’amministrazione della città» 77.
Ma si consideri che lo storico lombardo ha avuto modo di leggere il
libro di March, di cui dà un buon giudizio; ritiene invece «del tutto
inadeguata» la parte che Visconti, nella sua opera sulla pubblica amministrazione milanese, aveva dedicato ai poteri del governatore.
Eppure, tutto sommato, allo spazio dedicato dallo storico alle figure istituzionali non corrispondono acquisizioni significative sul piano
documentario. Interessante è per noi il fatto che egli si soffermi sul caso
di una visita (attraverso la considerazione di una «Risposta a i carichi
dati dalla visita generale dello Stato di Milano al Magistrato delle entrate ordinarie» conservata nella Biblioteca Braidense). L’attenzione verso
questo genere di documento si può spiegare anche tenendo conto che
Bendiscioli aveva a disposizione il dattiloscritto di Stipendi nominali e
busta paga effettiva. Come è noto, questo lavoro di Chabod prendeva
spunto da un ruolo degli impiegati milanesi degli anni Novanta del
Cinquecento, rinvenuto nella Biblioteca Nacional di Madrid 78.
Pochi anni dopo, nel 1963, Aldo De Maddalena pubblicava integralmente un altro manoscritto relativo all’amministrazione dello
Stato, accompagnandolo con una breve introduzione. Si trattava di
una denuncia destinata al visitador general Luis de Castilla, che conduceva a Milano la sua inchiesta negli anni 1583-87 79. Il celebre articolo
di Chabod sugli Usi e abusi della burocrazia milanese, apparso nel
1958, costituiva ormai un punto di riferimento e quella delle visitas
le in età spagnola. Altri elementi utili erano offerti da M. Fernández Álvarez, Don
Gonzalo Fernandez de Cordoba y la guerra de sucesión de Mantua y Monferrato.
77
Bendiscioli, Politica, amministrazione e religione, p. 75.
78
Ivi, p. 81, e p. 111 per l’accenno a Chabod. Il documento in questione, BNB, ms.
XC.X.14, s.d., è databile tra il 1584 e il decennio successivo. In precedenza anche V.
Forcella, Milano nel secolo XVII, pp. 160-242, aveva pubblicato un analogo Ruolo
de’ Regi Impiegati, del 1650, rinvenuto nella Biblioteca Ambrosiana.
79
A. De Maddalena, Malcostume e disordine amministrativo nello Stato di Milano,
pp. 261-272. Il documento, anonimo e redatto in lingua italiana, era collocato in una
Fonti documentarie e storiografia. La scoperta della complessità XXXVII
era una pratica nota: «rientrava nel novero di misure tradizionali ed
abbastanza consuete, suggerite dall’opportunità di tenere sotto continua sorveglianza le pubbliche amministrazioni e le magistrature dei
domini periferici» 80.
De Maddalena, riguardo agli effetti dell’ispezione, segnala anche
il materiale esistente nel fondo Uffici Regi dell’Archivio di Stato di
Milano. Documentazione di questo genere confermava l’idea che i mali
del secolo non si dovessero attribuire tanto «al dominatore straniero»,
quanto piuttosto «al decadimento dei valori civili della società indigena, specialmente nei suoi rappresentanti di più alto rango e di più
estese responsabilità».
Circa la denuncia che ha rinvenuto, lo storico ipotizza che sia opera
di un ecclesiastico di Pavia. Riletto oggi, il documento mostra più
chiaramente la sua natura di iniziativa contro il primato della capitale.
Il fatto che Milano fosse esentata dal carico degli alloggiamenti danneggiava gravemente le altre città e province, «il che non succederebbe – afferma l’anonimo – quando Milano soportasse il charico suo».
L’autore passa quindi alla denuncia degli abusi in ambito militare,
finanziario e giudiziario, perpetrati dalle più alte cariche dello Stato e
dai togati che controllano le istituzioni.
Più che approfondire quella specifica vicenda, il commento di De
Maddalena guarda agli aspetti generali, precisando che quella milanese degli ultimi vent’anni del Cinquecento non era una società in
crisi. Finita la pestilenza ed attenuatesi le tensioni religiose, l’economia
mostrava vivacità; nell’insieme la società tendeva a «un soddisfacente
punto di equilibrio», in un «clima di apparente rigenerazione materiale
e morale». L’inchiesta dimostrava però che «l’attività pubblica nella
Milano spagnola rifuggiva costantemente dai principi di un’amministrazione moralmente sana e produttivamente organizzata». Dai 107
capi d’accusa del De Castilla, e dalle successive condanne comminate
per ordine del sovrano contro 115 funzionari milanesi, emergevano le
prove di quanto fosse «corrotta e inetta la burocrazia». Una situazione
che, secondo De Maddalena, «probabilmente» era destinata ad aggra-
Miscellanea raccolta sul finire del Seicento e appartenuta al giureconsulto milanese
Francesco Arisi.
80
Ivi, p. 262. Il riferimento era a F. Chabod, Usi e abusi nell’amministrazione dello
Stato di Milano a mezzo il ‘500.
81
A questi giudizi, che costituivano un limite all’approfondimento delle ricerche, si
deve il fatto che gli storici non rivolgessero la loro attenzione, in quegli anni, ad altri
XXXVIII
Gianvittorio Signorotto
varsi nel Seicento 81.
6. Nella grande Storia di Milano il compito di ricostruire le vicende dello Stato durante il Seicento veniva affidato a Franco Catalano.
Notiamo che il modello da lui scelto è quello di una storia politicomilitare, che viene arricchita ricorrendo agli storiografi del tempo
(Capriata, Brusoni, Nani, Assarino, Birago Avogaro, Gualdo Priorato)
e a relazioni di fatti d’armi che non sono solamente quelli occorsi in
area padana. È naturale quindi che l’impatto politico e la risonanza
pubblica dei grandi avvenimenti bellici, da Nordlingen alla battaglia
delle Dune, sia tenuto ben presente. In un articolo del 1946, Giorgio
Spini aveva acutamente sottolineato un aspetto caratterizzante degli
storici del Seicento: «nessuno, almeno dei maggiori, si occupa di storia
locale e pochissimi, ad eccezione dei veneziani, portano una qualunque
coloritura regionale». Essi narrano «piuttosto che la storia della propria patria, quella di un grande avvenimento straniero, europeo» 82.
Dunque, sulla scorta di questi materiali, la portata internazionale
delle vicende non è solo evocata come premessa, ma piuttosto seguita
costantemente, anche grazie al supporto di studi recenti, soprattutto
spagnoli e francesi 83. Nell’ampio saggio compaiono anche riferimenti
a carte di Simancas o dell’Archivio di Stato di Milano; ma è, naturalmente, la documentazione civica del fondo Dicasteri a costituire la
struttura portante del lavoro. Le carte degli ambasciatori e degli agenti
lombardi che, in tempi lontani, Angiolo Salomoni aveva utilizzato con
criteri piuttosto arbitrari, possono mostrare in queste pagine la connessione delle vicende lombarde con gli sviluppi storici continentali.
Non si può dire però che l’autore si interroghi sul grado di rappresentatività delle legazioni milanesi, né che sottoponga a un vaglio critico e
a una contestualizzazione mirata il refrain ininterrotto delle lamentele
e delle suppliche rivolte alla corte per ottenere grazie e alleggerimento
fiscale.
Il fatto è che la varietà di contesti presente entro il secolo XVII
stava emergendo attraverso la ricostruzione delle vicende generali
della monarchia; ma della vita politica lombarda rimanevano ancora in
analoghi materiali milanesi di grande interesse. Vedi ad esempio le carte rilegate con
il titolo «Risoluzioni prese da SM Filippo III in seguito alla visita fatta da don Felipe
de Haro», in ASMi, Dispacci reali, cart. 53, e le Risposte del Senatore G.B. Trotti ai
Punti concernenti il buon governo stilati dal visitador de la Rueda (1635), in ASMi,
UR, 169.
82
G. Spini, La Istorica del barocco italiano.
83
F. Catalano, La fine del dominio spagnolo.
Fonti documentarie e storiografia. La scoperta della complessità XXXIX
ombra nomi ed eventi, mutamenti istituzionali, alleanze e conflitti di
potere. Per riflettere sui motivi del ritardo accumulato dalla storiografia “milanese” è istruttivo un confronto con la tradizione di studi su
Napoli e il Mezzogiorno, ben più sensibile ai problemi del rapporto di
forze e del ruolo della presenza spagnola.
Senza dubbio il passato aragonese sollecitava per Napoli un approccio in chiave mediterranea, che tenesse conto dei rapporti tra centro
e periferia. Su questa base era logico porre in risalto, nel CinqueSeicento, la dipendenza della situazione economica dagli impegni militari della corona cattolica. Un terreno, questo, che pareva interessante
anche per indagare le origini della questione meridionale 84.
Ma era soprattutto la presenza della grande rivolta antispagnola ad
assumere una funzione di catalizzatore. Non dobbiamo considerare
solamente l’ondata di interesse prodottasi in seguito alla discussione
sulle «rivoluzioni contemporanee» e sulla «crisi generale» sviluppatasi
tra gli anni Cinquanta e Settanta del Novecento: le interpretazioni
della storia del Mezzogiorno si erano sempre confrontate con quel
tragico evento (pensiamo a Petro Giannone e a Paolo Mattia Doria).
Pur entro il tradizionale giudizio antispagnolo, le indagini ne avevano
tratto notevoli stimoli, sia nel senso di un approfondimento economico sociale, sia in quello politico e culturale 85. Quando la storiografia
“milanese”, tra XIX e XX secolo, insisteva sullo stereotipo della decadenza, la Napoli spagnola era oggetto di un’attenzione i cui risultati
andavano oltre gli schemi ideologici e retorici. Già nel secondo decennio del Novecento Schipa aveva fatto luce sulla conflittualità sociale,
pur muovendosi entro un discorso sugli ideali d’indipendenza e sugli
«albori del Risorgimento» nel Mezzogiorno d’Italia.
Nel Dopoguerra, l’entusiasmo storiografico per le rivolte sarà
condizionato da presupposti dualistici, e tuttavia farà progredire la
comprensione delle dinamiche politiche; non emergevano infatti solo
i motivi di una crisi eccezionale, ma anche i mezzi e le strategie che
avevano consentito alla monarchia di governare a lungo un territorio
tanto vasto e lontano. I materiali raccolti ponevano insomma le premesse per cogliere gli elementi di connessione tra centro e periferia e
i fattori di stabilità del sistema spagnolo. Tali premesse non esistevano
R. Villari, La Spagna, l’Italia e l’assolutismo, pp. 5 ss.
A. Musi, La rivoluzione di Masaniello, e F. Benigno, Specchi della rivoluzione, pp.
199-285.
84
85
XL
Gianvittorio Signorotto
ancora per Milano.
Nel corso degli anni Sessanta, quando la “crisi del Seicento” era
argomento all’ordine del giorno, le ricerche di Rosario Villari scoprivano il ruolo della provincia e delle campagne nel moto napoletano.
Ne seguiva il dibattito sul rafforzamento dell’aristocrazia feudale, sul
sovrapporsi di prelievo fiscale e offensiva baronale, con le puntualizzazioni di Giuseppe Galasso circa le effettive potenzialità di rinnovamento per il Sud d’Italia. Sempre alla luce della rivolta, gli storici avrebbero
battuto nuove piste tra gli anni Settanta e Ottanta: quelle del rapporto
tra uffici e società napoletana, delle influenze di tradizioni repubblicane, dell’interpretazione in chiave antropologica.
Del ritardo accumulato dalla storiografia “milanese” troviamo
testimonianza indiretta nella rassegna sui progressi della modernistica,
dal dopoguerra alla seconda metà degli anni Sessanta, messa a punto
da Guido Quazza. Egli riteneva che gli studi recenti affrontassero
finalmente «la realtà di uno Stato regionale come un tutto», ponendo
opportunamente in risalto «il nesso tra forze sociali e organizzazione
politica» 86. Ma i lavori non procedevano ovunque con lo stesso ritmo:
nell’approfondimento degli Stati compresi nell’Italia spagnola, gli
storici avevano scelto linee di indagine differenti: «A Milano è toccato
d’essere studiata principalmente come spia degli aspetti propriamente
agrari del declino economico dell’Italia» 87.
Questa è una constatazione che colpisce, se si considera il patrimonio di metodo e di ricerche sulla storia politica lasciato da Chabod;
quasi che, a distanza di due decenni dalla sua morte, la strada che egli
aveva tracciato fosse caduta in desuetudine.
Nell’edizione einaudiana dei saggi di Quazza il capitolo sulla
Lombardia del Seicento ha un titolo significativo: Il ritorno alla terra:
Milano. Vi si nota che i risultati degli studi di Bulferetti sul Piemonte
di Carlo Emanuele II mostravano i grandi progressi compiuti nel contesto sabaudo: conquiste impossibili da realizzare là dove regnava un
governo straniero, chiamato a difendere innanzitutto gli interessi della
propria corte. «Ciò che appare utile a Madrid è dannoso a Milano».
Solo documentando i vantaggi economici e politici che il patriziato
lombardo aveva tratto dalla fedeltà alla corona ci si sarebbe affrancati,
molto più tardi, dalla persistente visione dualistica. E per questo era
86
87
G. Quazza, Il “Seicento” nella storiografia.
Ivi, p. 52.
Fonti documentarie e storiografia. La scoperta della complessità
XLI
necessario riprendere il lavoro nei depositi documentari italiani e spagnoli 88.
Le ricerche sulla monarchia cattolica, negli anni Sessanta e
Settanta, presentavano una congiunzione tra gli interessi spagnoli alla
dimensione regionale, urbana e locale (soprattutto in chiave economico-sociale) e quelli anglosassoni concentrati sulla storia politica e
istituzionale. Si trattava della fase aperta dallo studio di Domínguez
Ortiz su Política y Hacienda (1960), e dal libro di Elliott sulla rivolta in
Catalogna (1963) 89. Come si è detto, erano soprattutto le indagini sul
Mezzogiorno a trarre vantaggio dai progressi storiografici sulla dimensione sovranazionale della monarchia 90.
Persino una ricerca innovativa come quella di Geoffrey Parker,
ideale per suggerire un rilancio di interessi verso il ruolo strategico
di Milano, non riusciva a stimolare l’attenzione degli studiosi della
Lombardia spagnola (se i escludono i riferimenti riscontrabili nella
tesi di Riley, rimasta inedita, e nella sintesi di Sella) 91. L’importanza
del libro, apparso nel 1972, non consisteva solo nella trattazione del
camino español, con il transito dei tercios sul percorso che conduceva dal Milanesado ai Paesi Bassi. Era molto importante il fatto che
affrontasse la “Guerra degli Ottant’anni” non dal punto di vista degli
olandesi, ma adottando la prospettiva spagnola, fino allora trascurata nonostante l’abbondanza delle fonti d’archivio. In quelle pagine
si potevano cogliere spunti per ulteriori approfondimenti, in primo
Ivi, p. 25. A tener vivo l’interesse erano le rassegne pubblicate nel 1964 e 1966
da A. Annoni, Le fonti spagnole per la storia amministrativa dello Stato di Milano e
Ead., Stato di Milano (Dominio asburgico 1535-1748) e Lombardia Austriaca (17491796).
89
A. Domínguez Ortiz, Política y Hacienda de Felipe IV, Madrid, 1960 e J.H.
Elliott, The Revolt of the Catalans. A Study in the Decline of Spain 1598-1640,
Cambridge, 1963.
90
In questo senso, oltre al capolavoro di Braudel, un modello influente è stato H.
Koenigsberger, The Government of Sicily under Philip II. Mi pare che la percezione
del coinvolgimento nel sistema spagnolo (anche negli studiosi di altre sue componenti) sia stata incentivata dai lavori successivi, di Elliott soprattutto, che definivano
l’ampiezza del progetto di “unión de armas” varato da Olivares; cfr. J.H. Elliott-F.
de la Peña, Memoriales y cartas del conde-duque de Olivares, I, pp. 183 ss. e J.H.
Elliott, Il miraggio dell’impero. Olivares e la Spagna: dall’apogeo al declino.
91
G. Parker, The Army of Flanders and the Spanish Road 1567-1659; C. Riley, The
State of Milano in the Reign of Philip II; D. Sella, Sotto il dominio della Spagna. Sul
camino español si concentrerà anche lo studio di R. Bolzern, Spanien, Mailand und
die katolische Eidgenossenschaft (1982).
88
XLII
Gianvittorio Signorotto
luogo quelli sulla condotta della guerra: lo sviluppo delle fortificazioni
e l’introduzione dei bastioni, l’impossibilità di risolvere rapidamente i
conflitti per via terra, lo spezzarsi delle campagne militari in una serie
di episodi locali e di lunghi assedi 92.
Ma era ancora presto per mettere a frutto da noi anche tanti altri
terreni esplorati dagli storici d’Oltralpe: la dimensione e il funzionamento del sistema dei Consigli, la presenza a corte di fazioni che si
confrontavano anche sulla gestione degli stati sudditi, la dimensione
ideale, culturale e religiosa della monarquía.
7. Nel corso degli anni Settanta vedono la luce contributi importanti su tutti i versanti disciplinari, dalla storia giuridico amministrativa, a
quella economica, a quella politica e religiosa. Il decennio si apre con
la pubblicazione di un saggio di Domenico Maselli sulla repressione
dell’eresia a Milano durante l’età borromaica (1970). Dopo il lavoro
insuperato di Chabod, riprende così l’indagine sul controllo del fronte alpino nella fase più critica della contrapposizione confessionale.
Rileggendo oggi queste pagine possiamo apprezzare l’utilizzo di fonti
spagnole e la presenza di elementi utili a comprendere il rapporto tra
corte cattolica, papato, Chiesa lombarda e governo di Milano 93.
Riguardo al patrimonio giuridico e al quadro istituzionale della
Lombardia spagnola, un notevole progresso giunge, nel 1972, con il
volume di Ugo Petronio sul Senato di Milano. Si tratta di un excursus
sul lungo periodo, che non trascura di soffermarsi su momenti particolarmente significativi, attingendo a documentazione inedita italiana e
iberica. In verità, la parte dedicata al XVII secolo appare decisamente
più debole rispetto a quelle relative al Cinquecento e al Settecento 94.
Questo limite non sorprende, se consideriamo che per l’ambito che ci
interessa non esisteva un quadro adeguato del rapporto delle istituzio-
Su questo tema il contributo più ricco rimane a lungo quello di Bendiscioli,
Politica, amministrazione e religione, pp. 56-62. E possiamo notare che la fonte
principale di queste pagine, dove si parla dell’entità delle truppe, dei presidi e delle
fortezze, restano le istruzioni raccolte da Salomoni.
93
D. Maselli, Per la storia religiosa dello Stato di Milano durante il dominio di Filippo
II. Il cambiamento di prospettiva è evidente nel confronto con M. Bendiscioli,
Penetrazione protestante e repressione controriformistica in Lombardia, che ampliava
il quadro offerto dal vecchio L. Fumi, L’Inquisizione romana e lo Stato di Milano
concentrandosi principalmente sulla corrispondenza borromaica.
94
U. Petronio, Il Senato di Milano. Cfr. pp. 196-97 a proposito dei «sovrani inetti»
che succedettero a Filippo II, e dei governatori di Milano «di modesta levatura e
92
Fonti documentarie e storiografia. La scoperta della complessità
XLIII
ni con la dinamica storico politica. In particolare, nel lavoro manca una
valutazione adeguata del meccanismo e dei criteri delle nomine, che
avrebbe aperto spiragli sull’influenza delle famiglie e delle consorterie
rispetto agli organismi centrali, e soprattutto nel Consejo de Italia.
La letteratura e la documentazione prese in esame mostrano invece
con chiarezza le attribuzioni giurisdizionali del più alto tribunale dello
Stato e il suo ruolo a tutela della tradizione ducale. Le rivendicazioni
della propria sfera di fronte alla corona trovano sempre risalto nelle
pagine di Petronio, che insiste sulla contrapposizione tra patriziato
lombardo e monarchia spagnola. Ma il ricorso al concetto di “diarchia” si rivela un limite, perché impedisce di affrontare concretamente
il problema della condivisione di interessi e di valori tra spagnoli e
“naturali”. D’altra parte, le acquisizioni sui modi e i tempi del consolidamento del potere imperiale e spagnolo nel suo rapporto con i ceti
e le istituzioni locali erano allora agli inizi e non si inoltravano ancora
nel pieno Seicento.
Un’altra ricerca di Petronio, del 1974, tenendo conto di un articolo
innovativo di Giorgio Chittolini apparso due anni prima, ricostruisce
lo sviluppo dei rapporti tra la giurisdizione ducale e quelle feudali
limitandosi alla realtà quattro-cinquecentesca 95. Nello scontro tra
feudatari e patrizi, questi ultimi si erano affermati facendo sì che solo
attraverso il Collegio dei giureconsulti si potesse accedere alla carriera
amministrativa e politica. Il saggio però non esce da questo schema,
benché non manchi un cenno ai legami matrimoniali tra i due gruppi,
e al fatto che titolo e feudo costituissero sempre la massima ambizione
delle famiglie la cui fortuna era in ascesa. Il principe e i suoi rappresentanti in queste pagine rimangono in ombra; l’idea di una definitiva
supremazia delle magistrature urbane su quelle feudali, nel clima incipiente di interesse storiografico per i patriziati, costituirà un limite per
le ricerche sul peso politico e sociale della nobiltà titolata.
Nella seconda metà degli anni Settanta, quando ormai lo studio
della nobiltà in tutte le sue declinazioni coinvolgeva gli studiosi di
molti paesi europei, prevaleva decisamente in Italia l’interesse per il
“modello patrizio” 96. La storiografia che, in linea con la tradizione,
talvolta di pessima reputazione […] calati in Lombardia per arricchirsi e dediti a
quello soltanto».
95
Id., Giurisdizioni feudali e ideologia giuridica nel Ducato di Milano.
96
Patriziati e aristocrazie nobiliari, a cura di C. Mozzarelli e P. Schiera; C.
Mozzarelli, Stato, patriziato e organizzazione della società nell’Italia moderna.
XLIV
Gianvittorio Signorotto
rimaneva ancorata al problema della genesi dello Stato moderno, guardava ora alle strutture e ai ceti che, entro i suoi confini, avevano difeso
i loro privilegi contro ogni tentativo di centralizzazione. E nel contesto
milanese di antico regime, come dimostravano ampiamente le serie di
dati offerte da Franco Arese, la presenza istituzionale del patriziato
vantava una straordinaria continuità e compattezza 97.
Per chi invece aveva già posto in discussione il concetto di Stato
moderno (o “assoluto”) e dava per scontata la sua natura composita e
pattizia, si trattava di approfondire i modi dell’auto-organizzazione e
quel sistema di cooptazione che aveva consentito al ceto di riprodursi
fuori dall’ingerenza di Madrid 98. In ogni caso, in questa fase non si
prestava molta attenzione ai fattori che connettevano le istituzioni e
le élite locali al centro decisionale, né ci si dedicava allo studio della
grande nobiltà, quella che non aveva bisogno di occupare i seggi delle
magistrature cittadine per giocare un ruolo politico determinante,
riconosciuto dal sovrano e testimoniato dalla concessione dei più alti
onori e uffici 99.
Riguardo al patriziato è interessante notare che fino quasi agli anni
F. Arese, Elenchi dei magistrati patrizi di Milano dal 1535 al 1796: I. I sessanta
perpetui decurioni; Id., Elenchi dei magistrati patrizi di Milano dal 1535 al 1796: II.
I Vicari di Provvisione; Id., Le supreme cariche del Ducato di Milano; Id., Il Collegio
dei Nobili Giureconsulti di Milano. Inoltre D.E. Zanetti, La demografia del patriziato
milanese (1972). A testimoniare l’interesse per il patriziato vi è anche, nello stesso
anno, la ristampa di una raccolta secentesca di ordinanze: Sommario delli ordini pertinenti al Tribunale di Provvisione. La ricerca di G. Di Renzo Villata, Diritto comune
e diritto locale (pubblicata nel 1980) traccia un quadro della dottrina e delle soluzioni
giuridiche elaborate dal patriziato. Particolarmente importante, per l’impostazione
e le fonti utilizzate, è il successivo lavoro di U. Petronio, La burocrazia patrizia nel
Ducato di Milano (1981) perché indaga sugli uomini che operano all’interno delle
istituzioni, sulla loro formazione e produzione giuridica e culturale. L’accento cade
sempre sulla forza contrattuale del ceto patrizio e non sull’azione della corona, ma
si tiene conto più che nei precedenti studi della prospettiva di Madrid, del fatto
che è il sovrano (o chi lo affianca e lo rappresenta nella gestione della politica del
dominio) a compiere in ultima istanza le scelte. Il rapporto tra questi funzionari e
il loro re finalmente rivela la sua natura complessa, il coesistere di «dipendenza e
contrapposizione, spersonalizzazione già moderna e caratterizzazione personale o di
casato, in quanto l’ufficio è configurato in modo astratto ma la partecipazione ad esso
è profondamente legata alla posizione personale del titolare» (ivi, 257-58). Qualche
anno dopo (1985) anche la notevole ricerca di G.P. Massetto, Un magistrato e una
città, si concentra sulla figura di un togato – in questo caso l’insigne giurista Giulio
Claro – ricostruendo la sua attività all’interno delle istituzioni.
98
C. Mozzarelli, Strutture sociali e formazioni statuali a Milano e Napoli.
99
Un’eccezione è costituita da F. Arese, Concessione di titoli nobiliari dei re di Spagna;
ma l’attenzione a questi aspetti si fa esplicita con C. Mozzarelli, Onore, utile, prin97
Fonti documentarie e storiografia. La scoperta della complessità
XLV
Novanta si trascura l’intervento del governo nella fase della cosiddetta
autodefinizione di ceto, nonché il controllo esercitato da Madrid sull’attività delle istituzioni e sulla carriera dei togati. Con le “riforme”
dei regimi cittadini, la costituzione cetuale viene stabilita da ordinanze
approvate dal Senato di Milano in nome di Carlo V; queste ordinanze,
che rimarranno fondamentali per i due secoli successivi, vengono interpretate come frutto di una dinamica interna, locale, solo a posteriori
legittimata giuridicamente da parte del Senato. Il governo spagnolo, in
sostanza, avrebbe accettato tutto questo in modo “passivo”.
Sulle dinamiche interne al contesto urbano e alle sue istituzioni
si concentra anche la ricerca di Giorgio Politi relativa a Cremona,
apparsa nel 1976. Egli non pare influenzato dalla storia costituzionale
di provenienza tedesca, piuttosto cerca di interpretare alla luce di categorie gramsciane i risultati dello studio di Maravall sulle comunidades
de Castilla. In uno Stato di Milano che si mostra «un coacervo di città
distinte tra loro, ciascuna col suo proprio contado», il carattere delle
istituzioni locali è “centrifugo”; ogni centro urbano, al suo interno,
appare «un conglomerato di raggruppamenti sociali distinti», caratterizzati da una struttura economico sociale corporativa 100. La «spaventosa corruzione» che imperversa ovunque non è importata dalla
Spagna, ma piuttosto radicata nell’aristocrazia locale, la quale esercita
un «dominio di classe [...] al di fuori di qualsiasi disegno complessivo
che abbracci l’intera società, nei termini immediati della prevaricazione spicciola».
Sulla base di questi elementi diventa difficile spiegare la stabilità e
la tenuta sul lungo periodo di un simile modello politico e sociale. Se
ne rende conto l’Autore, che considerando l’esiguo numero delle forze
di polizia e di presidio sul territorio trae la deduzione che ad assicurare
controllo e stabilità fosse «la struttura corporativa stessa della società».
Non ci si sofferma qui sull’azione della Chiesa, e di un sentimento
religioso largamente condiviso, nel garantire coesione sociale. Ma, a
parte questo, la spiegazione non è del tutto soddisfacente – ce ne possiamo rendere conto oggi – anche perché non attribuisce alla Spagna
cipe, stato. La nascita del Centro studi “Europa delle Corti” risale al 1976, ma solo
agli inizi del decennio successivo si nota un deciso impulso verso approfondimenti
in senso storico-politico, quando ci si affianca alla linea di studi, prevalentemente
anglosassone, sul patronage e le fazioni di corte.
100
G. Politi, Aristocrazia e potere politico a Cremona nell’età di Filippo II. Riconosce
che conviene forse parlare di «classi dominanti», e che la lotta di classe si può confondere con «fenomeni derivanti invece dalla competizione dei diversi corpi» (p. 20).
XLVI
Gianvittorio Signorotto
e ai suoi ministri alcun ruolo attivo, di governo 101. Non è un caso
che si faccia scarso utilizzo della documentazione iberica, quella che
potrebbe far risaltare maggiormente il ruolo della corte, dei Consejos,
dei rappresentanti della corona. L’attenzione è invece focalizzata sulle
carte del Consiglio cittadino e sulla corrispondenza dei Deputati con
l’ambasciatore cremonese a Milano.
Al dominio straniero si attribuisce insomma solamente la responsabilità di aver lasciato il governo nelle mani di aristocrazie locali; forti
dell’avallo della corona spagnola queste ultime, senza prospettive o
preoccupazioni per l’interesse generale, possono esimersi dall’assolvere
il «compito storico» che toccherebbe loro, quello di favorire il processo
verso un moderno stato nazionale. D’altra parte l’élite mercantile non è
in grado di offrire alternative, visto che l’accesso al Consiglio generale
della città le viene precluso dall’aristocrazia 102.
Quando buona parte della nostra storiografia, negli anni Settanta,
si concentrava sui ceti e sulle istituzioni, erano gli studi di storia economica a prendere nettamente le distanze dall’antispagnolismo e dalla
tradizionale interpretazione del Seicento in chiave di decadenza. In
senso lato, i contributi di Sella, Vigo, De Maddalena e altri, davano
l’impressione, anche a chi si concentrava sulle dinamiche politiche, che
l’età spagnola potesse assumere una dislocazione strategica nell’ambito della storiografia modernistica. Più in particolare, si apprendeva
da quei saggi che, tra i domini italiani, il Milanesado era stato il meno
sconvolto e impoverito dalle lunghe guerre. Mentre Sicilia, Sardegna e
Napoli vennero solo chiamate a contribuire, lo Stato di Milano ricevette soccorsi e somme di denaro indispensabili per mobilitare le truppe.
Anch’esso, naturalmente, attraversò difficoltà enormi: a causa della crisi
finanziaria della corona non venivano rimborsati i prestiti che la capitale aveva anticipato, né quest’ultima era in grado di rendere le somme
attinte dal Banco di Sant’Ambrogio. Ma in compenso fiorirono tutti gli
affari e le attività produttive legate alle necessità belliche 103.
Come è noto, il lavoro di Sella colloca la ripresa delle campagne
A distanza di venticinque anni l’Autore ripropone senza alcuna modifica il suo
lavoro, insieme ad altri saggi, in Id., La società cremonese nella prima età spagnola,
pp. 1-314. Nell’introduzione insiste sulla vecchia idea che «la Spagna regna, non
governa» (p. XII).
102
G. Politi, Aristocrazia e potere politico, pp. 14-24. Cfr. anche la recensione di F.
Angiolini.
103
Si veda la discussione seguita alla pubblicazione in lingua originale (1979) del
libro di D. Sella, L’economia lombarda durante la dominazione spagnola, in «Società
e Storia», n. 16 (1982), con interventi di P. Malanima, G. Politi e F. Angiolini.
101
Fonti documentarie e storiografia. La scoperta della complessità
XLVII
lombarde «un secolo prima dell’avvento dell’assolutismo illuminato»
e mostra che la legislazione posta in vigore dai governatori spagnoli
era andata contro i privilegi urbani e aveva favorito una perequazione
sostenendo gli interessi del contado. In questa sede ci interessa sottolineare che tali acquisizioni sono il risultato di uno scavo notevole nei
fondi dell’Archivio storico civico e in quelli dell’Archivio di Stato. In
particolare, nella ricerca di Sella viene messo a frutto il ricchissimo
fondo Feudi camerali (relativamente alla cosiddetta parte antica) con le
preziose “informazioni” compilate dai funzionari del Magistrato straordinario 104.
Quanto al tema ricorrente della “rifeudalizzazione”, con i nuovi
dati a disposizione il fenomeno veniva relativizzato e perdeva il senso
negativo attribuitogli dal giudizio storico morale. Un gran numero di
feudi era stato messo all’asta, ma si trattava di giurisdizioni già esistenti;
inoltre l’infeudazione non comportò necessariamente un peggioramento delle condizioni delle popolazioni (infatti gli oppositori furono spesso i notabili locali) né una perdita di autorità della corona 105. Si può
aggiungere oggi che una ricerca sugli individui e le famiglie che erano
riusciti ad affermarsi con l’acquisto di feudi camerali messi all’asta dal
governo (ma anche di diritti di esazione di dazi e altre rendite dello
Stato) avrebbe illuminato meglio l’aspetto politico della questione 106.
Il libro di Vigo (anch’esso del 1979) più direttamente poteva suggerire l’urgenza di un approfondimento in termini di storia politica 107.
L’Autore aveva a disposizione un quadro analitico delle condizioni
generali delle province lombarde (grazie ai saggi di Aleati e Cipolla,
di Caizzi, di De Maddalena e Sella). Ma penso che Fisco e società si
possa collegare soprattutto agli approfondimenti di Ettore Verga sui
“corpi” e le loro rappresentanze, riletti con una sensibilità affinata dal
confronto con la tematica dei patriziati, ormai all’ordine del giorno,
e con l’interpretazione generale proposta da Politi. Vigo interpreta
la vita economica e la dinamica fiscale alla luce della complessità e
D. Sella, L’economia lombarda durante la dominazione spagnola, pp. 9-11 (Nota
sulle fonti).
105
Id., Le “redenzioni” dei feudi nello Stato di Milano; e ancora in Id., L’economia
lombarda durante la dominazione spagnola, il cap. VIII (Postilla sui feudi), pp. 247286.
106
In quegli anni il lavoro di P. Zanoli, Il patrimonio della famiglia Litta, pur restando entro i limiti tradizionali della storia economica, ha il merito di proporre un caso
esemplare.
107
G. Vigo, Fisco e società nella Lombardia del Cinquecento.
104
XLVIII
Gianvittorio Signorotto
del confronto dei ceti sociali; le componenti mercantili e artigiane, i
proprietari dei piccoli centri e dei contadi, sono visti come attori di
una trasformazione che non cessa di spostare i termini del rapporto
tra le parti 108. Nella conflittualità tra i “corpi” dello Stato innescata
dal catasto di Carlo V si vede infatti da un lato l’intervento diretto
del governo centrale sin nelle più minute questioni locali; dall’altro la
pressione delle rappresentanze degli interessi provinciali, che in questa
concorrenza prendono coscienza di sé e delle opportunità offerte da
un rapporto diretto con la corte lontana.
8. Non si può dire che l’ottica “statualista” e il giudizio negativo
sull’età delle decadenza scompaiano negli anni Settanta-Ottanta, ma
indubbiamente una parte della storiografia, sensibile a un presente
che vive trasformazioni epocali, riesce a cogliere le sollecitazioni provenienti dalle scienze sociali e dalla riflessione politologica. Gli studi
descrivono analiticamente uno Stato di antico regime frammentato in
una pluralità di giurisdizioni, attraversato da reti clientelari, da legami
di parentela e solidarietà che esercitano il loro condizionamento 109. È
sintomatico il fatto che susciti interesse crescente la corruzione, non
tanto come fenomeno connaturato alla storia umana, ma come elemento mutevole, “produttivo” in termini politici ed economici, da studiare
nella specificità dei diversi contesti. Le acquisizioni si adeguano alle
indagini svolte in altri paesi europei, e si confrontano con l’intero arco
temporale di un antico regime che pare guadagnare spazio anche oltre
il confine dell’età borghese. Un orizzonte più vasto si profila quando il
riconoscimento degli interessi dei corpi, del loro aggregarsi e istituzionalizzarsi, viene affiancato, agli inizi degli anni Ottanta, dalla riscoperta della corte come “luogo del politico” 110.
Per quanto concerne l’Italia “spagnola”, risulta decisivo il fatto che
la percezione ormai diffusa della crisi degli Stati nazione consenta a
una generazione di giovani storici, in Spagna e in Italia, di affrancarsi
Ivi, pp. 22-23
Sull’affermarsi di questa nuova percezione tra gli storici italiani cfr. J.-C. Waquet,
Politique, Institutions et Société dans l’Italie du “Seicento”, pp. 15-23, e la rassegna
critica di E. Fasano Guarini, “Etat moderne” et anciens etats italiens.
110
La tendenza è annunciata dagli interventi critici proposti da La corte nella cultura
e nella storiografia, a cura di C. Mozzarelli e G. Olmi. Per una messa a punto
metodologica più recente, attenta alle dinamiche della corte cattolica, si veda M.
Martínez Millán, Las investigaciones sobre patronazgo y clientelismo.
108
109
Fonti documentarie e storiografia. La scoperta della complessità
XLIX
dalla radicata visione dualistica. Da un lato, la revisione delle storie
nazionali offre la possibilità di portare alla luce le dinamiche politico
istituzionali e gli elementi culturali che connettono tra loro le diverse
componenti del “sistema”; dall’altro, la scoperta delle logiche della
competizione per il potere all’interno dei grandi centri decisionali illumina anche il rapporto con le élite provinciali 111.
Come abbiamo rilevato, fino agli anni Ottanta il ricorso ai documenti spagnoli era sporadico, frutto di iniziative di singoli studiosi, o
di occasioni celebrative e pubblicazioni volte alla valorizzazione del
patrimonio archivistico 112. Dalla fine di quel decennio, sulla spinta
dei nuovi interessi, la perlustrazione dei fondi documentari iberici si
fa intensiva e in genere procede di pari passo con la volontà di concettualizzazione 113.
La tendenza trova ampia conferma con i convegni internazionali
organizzati per celebrare i centenari di Carlo V e Filippo II, che offrono un incentivo puntuale per gli studiosi già impegnati nelle ricerche
sui territori un tempo compresi tra i domini della corona cattolica 114.
Il tramonto definitivo dei residui di antispagnolismo, da tempo ana-
Le premesse per una visione comparativa della realtà italiana in età spagnola
sono poste, nel 1989, dal volume XI della Storia della società italiana, diretta da
G. Cherubini e altri, dove al Mezzogiorno spetta ancora notevole spazio rispetto
a Milano. La situazione appare ribaltata con il fascicolo monografico L’Italia degli
Austrias. Monarchia cattolica e domini italiani nei secoli XVI e XVII, a cura di G.
Signorotto. Negli interventi qui raccolti acquistano rilievo i riferimenti all’interagire delle componenti della monarchia (tendenza che viene confermata dal successivo
Nel sistema imperiale, a cura di A. Musi); inoltre, rispetto alla sintesi di D. Sella,
Sotto il dominio della Spagna, vengono messe a fuoco le dinamiche politico istituzionali della Lombardia spagnola.
112
Si pensi alle iniziative dell’Istituto Italiano di Cultura di Madrid: Inventario dei
disegni italiani della Biblioteca Nazionale di Madrid, Madrid, 1974; Tiziano e la Corte
di Spagna nei documenti dell’Archivio Generale di Simancas, Madrid, 1975; La guerra
e la peste nella Milano dei “Promessi sposi”. Documenti inediti tratti dagli archivi spagnoli, Madrid 1975 (quest’ultimo raccoglie 57 testi, sul tumulto del pane, l’assedio
di Casale, la discesa dei lanzichenecchi e il contagio, tratti dagli archivi della capitale
e dai fondi di Simancas). Il libro di V. de Cadenas y Vicent, La herencia imperial
de Carlos V en Italia, non ha un carattere innovativo ma si concentra sull’aspetto
giuridico e dinastico del legame tra Milano e gli Asburgo.
113
Un caso a parte è il libro di R. Canosa, Milano nel Seicento; benché costruito
interamente sulle carte di Simancas, non si discosta molto dall’interpretazione tradizionale.
114
Mi limito a ricordare i maggiori contributi: J. Martínez Millán (ed.), Felipe II
(1527-1598). Europa y la Monarquía Católica; E. Belenguer Cebrià (ed.), Felipe II
111
Gianvittorio Signorotto
cronistici, non è importante quanto lo slancio rinnovato per individuare, entro il sistema politico della monarchia, gli aspetti specifici, le
dinamiche peculiari; alla luce degli sviluppi del rapporto tra centro e
“periferie”, assumono una dimensione nuova il legame tra religione e
politica, e la dimensione culturale dell’Europa cattolica, con gli ideali
di conservazione e di pace e la proposta di virtù politiche, dallo stoicismo cristianizzato alla teorica della ragion di stato 115.
In sostanza, in ogni ambito, gli storici italiani iniziano a studiare
ciò che mette in relazione “naturali” e spagnoli; non per negare crisi,
squilibri e contrapposizioni, ma perché giudicano ora inconcepibile un
orizzonte che escluda la corte e le istituzioni che la affiancavano 116. Il
segno più evidente di questo mutamento di prospettiva è la rinascita di
interesse per il Consejo di Italia.
Il lavoro innovativo di Manuel Rivero su questa istituzione dimostra innanzitutto l’importanza e il coinvolgimento del contesto italiano nell’affermazione a livello continentale dell’egemonia spagnola.
L’ascesa di Filippo, re di Napoli e duca di Milano (1554), mise in
moto un processo di riorganizzazione culminante nella fondazione
del Consejo de Italia (1558) in quanto organismo autonomo rispetto al
Consejo de Estado 117. Tra la guerra di Paolo IV e Cateu Cambrésis, il
y el Mediterraneo; J. Martínez Millán (ed.) Carlos V y la quiebra del umanismo
politico en Europa (1530-1558); Filippo II e il Mediterraneo, a cura di L. Lotti e R.
Villari.
115
Esemplare J. Martínez Millán - C.J. De Carlos Morales (eds.), Felipe II
(1527-1598). Configuración de la Monarquía hispana, il cui percorso, partendo dalle
fazioni di corte, dagli orientamenti politici e religiosi nella cerchia del sovrano,
giunge ai risvolti concreti nelle pratiche di governo della monarchia. Per l’orizzonte
politico religioso, dopo il classico G. Oestreich, Neostoicism, un contributo significativo è giunto da R. Bireley, The Counter-Reformation Prince e da J.A. Fernández
Santamaria, Reason of State and State-craft. In Italia questi temi sono ripresi nel
già citato Repubblica e Virtù. Pensiero politico e Monarchia cattolica fra XVI e XVII
secolo, a cura di C. Continisio e C. Mozzarelli e in Aristotelismo e Ragion di Stato,
a cura di E. Baldini. Per riferimenti bibliografici più completi e aggiornati si veda
Id., Il dibattito politico nell’Italia della Controriforma.
116
In questo senso cfr. le puntuali osservazioni sulla struttura del cosiddetto “impero” spagnolo di G. Galasso, Alla periferia dell’impero, pp. 5-13. Nei primi anni
Novanta il dibattito era stimolato da un nuovo contributo di J.H. Elliott, A Europe
of composite monarchies; cfr. anche X. Gil, Visión europea de la monarquía española.
Il rinnovamento della linea di studi rivolti al tema del valimiento nel frattempo ha
posto in rilievo le ripercussioni sul governo delle province: F. Benigno, L’ombra del
re; B.J. García García, La Pax Hispanica; A. Feros, Kingship and Favoritism.
Fonti documentarie e storiografia. La scoperta della complessità
LI
mutamento del quadro politico della penisola interagì con gli avvicendamenti al vertice della compagine absburgica e con l’impostazione di
un rapporto nuovo con i domini italiani, che si imperniava, appunto,
sulla sperimentazione del Consejo de Italia 118.
Interessa qui sottolineare che un simile approccio si distacca nettamente dalla vecchia impostazione di taglio giuridico amministrativo.
La nascita di una istituzione tanto importante per le componenti italiane della corona viene vista come risultato dell’avvento di un nuovo
gruppo al controllo degli affari della penisola, il cui obbiettivo non
era quello di creare uffici dotati di precise competenze, ma piuttosto
di offrire plazas agli uomini legati alla cerchia del giovane sovrano.
Benché risulti poco assimilabile ai concetti di centralizzazione e di
modernità, questo processo non mancò di procurare notevoli ripercussioni nella politica interna dei domini spagnoli. Per quanto riguarda
Milano, ricerche successive hanno mostrato che si accompagnò ad una
evoluzione interna dello Stato e a un organizzarsi delle pressioni portate dalle sue rappresentanze verso la corte 119.
Il ventaglio delle fonti utilizzate si è così allargato notevolmente;
non sfugge più l’importanza del materiale dell’Archivo Histórico
Nacional (Madrid) e di fondi di Simancas non ancora sfruttati adeguatamente, come Secretarías Provinciales o Estados pequeños. Anche gli
approfondimenti mirati al pieno Seicento insistono sul ruolo politico
del Consejo de Italia, individuando il punto di vista, le relazioni e l’attività dei reggenti milanesi (figure fino allora del tutto sconosciute). Ma
le indagini in quell’ambito consentono anche di far luce sul ruolo di
altri uffici e ministri lombardi, in primo luogo il gran cancelliere, che
costituisce il raccordo tra corte di Madrid e palazzo milanese 120.
Un altro segno di cambiamento viene, naturalmente, dagli studi
M. Rivero Rodríguez, El Consejo de Italia y el gobierno de los dominios italianos
(1998). Dopo il lavoro di Giardina, già ricordato, si era occupato di questo tema
nei primi anni Settanta G. Fallico, La serie dei dispacci del Consiglio d’Italia nel
ventennio 1560-1582.
118
In un quadro continentale, gli avvenimenti sono ricostruiti da M. Rodríguez
Salgado, Metamorfosi di un Impero.
119
Su questa fase si veda A. álvarez-Ossorio Alvariño, Milán y el legado de Felipe
II; inoltre G. Muto, Il governo della hacienda nella Lombardia spagnola.
120
G. Signorotto, Milano spagnola, pp. 85-98; Id., La politica vista dal segretario.
Anche la documentazione delle visitas, su cui ci siamo soffermati in precedenza, è
stata riconsiderata alla luce delle nuove prospettive di ricerca: M. Rizzo, Finanza
117
LII
Gianvittorio Signorotto
sulle competenze e l’attività dei governatori. I loro effettivi margini di
potere emergono attraverso il confronto con la corte da una parte, e
con le istituzioni e le famiglie più potenti dello Stato dall’altra; destano
interesse le loro convinzioni religiose e politiche, le aspirazioni e le
tappe di una carriera che nella maggior parte dei casi non si esauriva
nell’esperienza milanese 121. Anche documenti standardizzati, come le
istruzioni a loro destinate, iniziano a rivelare l’urgenza di alcune preoccupazioni. Vengono alla luce, in qualche caso, istruzioni particolari,
che intendono sollecitare iniziative concrete e offrono quindi dati più
precisi 122. Ancor più interessanti si rivelano i memoriali che alcuni rappresentanti della corona avevano stilato per il loro successore; qui non
sono in primo piano le raccomandazioni solite, come quelle relative al
rapporto con il Senato e le altre istituzioni, ma le questioni che in quel
momento paiono più scottanti. Si veda, ad esempio, la memoria che il
conte di Fuensaldaña lasciò al duca di Sermoneta, giunto in Lombardia
appena conclusa la pace dei Pirenei, dove risaltano l’urgenza di sgomberare lo Stato dalla gente d’armi divenuta superflua e la necessità di
porre rimedio alla grave crisi del Banco di Sant’Ambrogio 123.
La svolta qualitativa che, grazie al nutrito dibattito degli anni
Novanta sulla “rivoluzione militare”, ha interessato gli studi su guerra
ed eserciti, si è rivelata particolarmente proficua per le conoscenze
sullo Stato di Milano. Ora che la guerra è vista come fattore potente
di mutamento sociale e istituzionale, l’amministrazione militare viene
studiata per i rapporti con il governo dello Stato, i ceti sociali e la vita
delle comunità; si colgono, nell’incremento delle piazzeforti, funzioni
di difesa del territorio e di controllo sulla popolazione; attraverso la
concorrenza tra le famiglie per il conseguimento delle cariche più
importanti emerge la partecipazione degli italiani e delle altre compo-
pubblica, impero e amministrazione. Per i rapporti con il Senato, si veda G.P.
Massetto, Monarchia spagnola, Senato, governatore. Sulla questione delle prerogative del Senato, con riferimento a grazie e interinazioni, cfr. A. Monti, Iudicare
tamquam Deus. I modi della giustizia senatoria, in particolare pp. 52 ss.
121
Le osservazioni di C. Mozzarelli, Nella Milano dei re cattolici.
122
Cfr. ad esempio le istruzioni destinate al Velada nell’aprile del 1643, con il risalto
che danno al problema delle relazioni con i principi italiani; in particolare con i principi di casa Savoia, ormai considerati “traditori”, ma anche con i Cantoni cattolici
svizzeri e con i Grigioni, sempre in credito sulle pensioni concordate con il governo
di Milano: BNM, ms. 2.375, ff. 172r-187, istruzioni del 28 aprile 1643 (anche in BL,
ms. Additional 14.009, ff. 182 ss).
123
AGS, E, leg. 3377, doc. 37, s.d., ma 1660.
Fonti documentarie e storiografia. La scoperta della complessità
LIII
nenti nazionali alle guerre della monarchia 124.
Non è possibile, in questa sede, dare conto adeguatamente del moltiplicarsi di interessi e approfondimenti nel corso degli ultimi quindici
anni. Il forte ritardo che penalizzava la storiografia sul Milanesado
rispetto ad altri contesti italiani ed europei è stato ampiamente recuperato con notevoli passi avanti in diversi settori; dalle questioni militari alla trattatistica politica; dai problemi finanziari alla destinazione
produttiva dei centri urbani, dai conflitti giurisdizionali alle correnti
spirituali e devozionali 125.
Volendo individuare un comune denominatore all’interno di questo panorama, si può dire che tanti percorsi di indagine riprendano le
relative tradizioni disciplinari alla luce di una nuova sensibilità per la
dimensione del politico. Si pensi alle ricerche sui banchieri-mercanti
milanesi e sulla sfera dei loro affari, che individuano nel settore creditizio e finanziario la forza traente della vita economica milanese. Le fortune economiche di questi hombres de negocios rappresentano nel loro
insieme le tappe di un processo di affermazione nella società lombarda,
che coincide con la cronologia della fedeltà alla corona spagnola 126.
Questo tipo di attenzione si avverte anche nelle indagini sulla Chiesa
Per l’orizzonte problematico cfr. J. Black, A military revolution?; sull’organizzazione dell’esercito spagnolo, oltre al lavoro di G. Parker, si tenga presente R.
Quatrefages, Los tercios españoles. Sulla militarizzazione dello Stato di Milano si
veda L. Ribot García, Milano piazza d’armi della monarchia spagnola, nonché altri
interventi in C. Donati (ed.), Eserciti e carriere militari; inoltre M. Rizzo, Centro
spagnolo e periferia lombarda; C. Caraffa, Il governo spagnolo come committente di
architettura; C. Storrs, The army of Lombardy; La Espada y la Pluma. Il mondo militare nella Lombardia spagnola. Sulle fortezze cfr. ora M.C. Giannini, Fortificazioni
e tipologia delle rivolte urbane; A. álvarez-Ossorio Alvariño, Nido de tiranos o
emblema de la soberanía: las ciudadelas en el gobierno de la monarquía.
125
Per una panoramica generale aggiornata alla metà degli anni Novanta si vedano gli studi raccolti in Lombardia borromaica, Lombardia spagnola, a cura di G.
Signorotto e P. Pissavino, da cui si può attingere un’ampia bibliografia.
126
Mi riferisco qui in particolare a G. De Luca, Commercio del denaro e crescita economica a Milano tra Cinquecento e Seicento. Si veda inoltre Id., Debito pubblico, sistema fiscale ed economia reale. Per cogliere l’interagire di politica ed economia anche
su scala regionale e cittadina sono utili i contributi di V. Beonio-Brocchieri, “Piazza
universale di tutte le professioni del mondo”; S. D’Amico, Le contrade e la città; M.
Rizzo, Potere amministrativo e associazioni corporative a Milano. Di particolare interesse, per un aggiornamento dei temi proposti circa un secolo fa da Ettore Verga, è
il volume a cura di C. Mozzarelli, Economia e corporazioni; cfr. i contributi di A.
Cova, Interessi economici e impegni istituzionali, e di L. Trezzi, Governo del merci124
LIV
Gianvittorio Signorotto
lombarda e sulla vita religiosa, i cui notevoli progressi si misurano
rileggendo il bilancio problematico stilato da Mario Rosa nell’ormai
lontano 1972 127. Oggi i toni della contrapposizione tra storiografia
cattolica e laica si sono attenuati. La prima, costretta a fare i conti con
gli interessi economici e politici, ha rinunciato a imporre interpretazioni in chiave apologetica e di teologia della storia; la seconda ha
dovuto acquisire una sensibilità per il fattore religioso e ne riconosce
l’importanza a tutti i livelli sociali. Inoltre, anche in questo settore il
confronto indispensabile con le fonti spagnole matura a partire dagli
anni Ottanta 128. I progressi compiuti in questi campi hanno avuto un
effetto di stimolo sulle indagini rivolte in altre direzioni; dalle ricerche
sulla produzione editoriale, sulle accademie e sull’università è emersa
la ricchezza di riferimenti alla cultura e alla politica della monarchia
spagnola 129. Lo stesso si può affermare riguardo agli studi sull’immagine urbana e sull’architettura, per non dire delle acquisizioni sul teatro, sulla scenografia e i contenuti degli eventi spettacolari; l’interesse
è andato anche oltre gli aspetti cerimoniali e collettivi delle scadenze
monio e governo della città. Si veda infine la recente messa a punto di A. Moioli, Il
mutato ruolo delle corporazioni.
127
M. Rosa, Organizzazione ecclesiastica e vita religiosa in Lombardia.
128
Mi limito a fornire alcuni riferimenti relativi agli sviluppi di quest’ultima prospettiva. Per il Seicento cfr. A. Borromeo, La Chiesa milanese del Seicento; Idem, La corona spagnola e le nomine agli uffici ecclesiastici; G. Signorotto, Inquisitori e mistici
nel Seicento italiano; Id., Milano spagnola, pp. 229-264; S. Grassi-A. Grohmann,
La Segreteria di Stato di Sua Santità e la Milano nell’età del barocco; F. Rurale, Stato
e Chiesa nell’Italia spagnola; M.C. Giannini, Politica spagnola e giurisdizione ecclesiastica dello Stato di Milano; Id., Risorse del principe e risorse dei sudditi: fisco clero
e comunità; Idem, Una chiesa senza arcivescovo. Per il Cinquecento, un notevole
approfondimento sugli ambiti e le forme dell’intervento inquisitoriale è nei lavori
di S. Peyronel, Inquisizione e poter laico: il caso di Cremona; di E. Brambilla, Alle
origini del Sant’Uffizio, in particolare vedi pp. 498-506; M.C. Giannini, Fra autonomia politica e ortodossia religiosa; Id., “Per beneficio della Città e Religione”. Governo
politico e Inquisizione nello Stato di Milano a metà Cinquecento. I temi della ricerca
di Maselli già ricordata, sono ripresi da C. di Filippo Bareggi, Le frontiere religiose
della Lombardia. Per un orientamento nella tradizione di studi “borromaici” conviene partire da F. Buzzi e D. Zardin (eds.), Carlo Borromeo e l’opera della grande
riforma.
129
M.C. Zorzoli, Università, dottori, giureconsulti; A.G. Cavagna, El sistema editorial y el libro espanol; Ead., Printing and publishing in seventeenth-century Lombardy;
S. Negruzzo, L’Estado de Milan e la sua Università. La rivista “Studia Borromaica”
negli ultimi anni si è fatta protagonista: vedere i fascicoli monografici A. Cascetta
e D. Zardin (eds.), Cultura e religione nella Milano del Seicento; F. Buzzi e C.
Continisio (eds.), Cultura, politica e società a Milano tra Cinque e Seicento.
Fonti documentarie e storiografia. La scoperta della complessità
LV
e delle feste, per indagare i modi dell’apparire pubblico e privato 130.
Risultati particolarmente interessanti provengono dalla sinergia tra
indagine storica e indagine artistica. L’identificazione dei ministri più
autorevoli e influenti del Seicento milanese trova nell’interpretazione
del loro mecenatismo non solo una prosecuzione “naturale”, ma anche
notevoli stimoli alla verifica e all’approfondimento. Il restauro del
palazzo Arese Borromeo di Cesano Maderno ha messo a disposizione
un luogo cruciale per l’interpretazione dei punti di riferimento e delle
aspirazioni culturali e politiche dell’alleanza di famiglie che dominò la
scena lombarda a partire dagli anni Sessanta del Seicento, quella guidata dal conte Bartolomeo Arese. Le scelte relative alla committenza
e all’iconografia rivelano un progetto consapevole e coerente, con una
sintesi originale di elementi, dove accanto alla qabbalà, all’ermetismo e
al misticismo trova posto la scienza galileiana 131.
In generale, è riscontrabile nei riguardi della trattatistica e della letteratura politica prodotta in Lombardia un’attenzione inedita, in netto
contrasto con l’atteggiamento sbrigativo che in passato la condannava
come ripetitiva retorica apologetica. Da Enrico Farnese, in apertura
del secolo, fino a Giovan Pietro Crescenzi Romani, nei decenni dell’emergenza, e a Corrado Confalonieri, dopo la pace dei Pirenei, le
opere che celebrano l’unione tra lombardi e spagnoli parlano anche di
rapporti di potere, di gradi diversi di fedeltà, di aspirazioni all’autonomia nel riconoscimento del legame di fedeltà 132.
Sarà utile, in conclusione, aggiungere un cenno sugli sviluppi del
tema che ha occupato – come risulta dal nostro excursus – un posto
centrale nella tradizione storiografica sullo Stato di Milano in età
moderna. Mi riferisco alla problematica del potere sociale e del ruolo
politico dei ceti aristocratici. In quest’ambito un forte incentivo è giunto dalla “scoperta” che la famiglia, oltre a definire la posizione degli
individui nella vita sociale e ad alimentare strategie di affermazione,
A. Cascetta e R. Carpani (eds.), La scena della gloria; P. Venturelli, Vestire
e apparire; Grandezza e splendori della Lombardia spagnola 1535-1701, a cura di C.
Mozzarelli. Per l’età precedente uno studio analitico è offerto da S. Leydi, Sub
umbra imperialis aquilae.
131
Riguardo al palazzo di Cesano Maderno si veda A. Spiriti, I committenti, e Id., La
grande decorazione barocca; in una prospettiva più ampia Id., Problemi di iconologia
politica; Id. (ed.), L’occhio nuovo. Cfr. inoltre le schede contenute in Il ritratto in
Lombardia da Moroni a Ceruti, a cura di F. Frangi - A. Morandotti.
132
Su Farnese si veda P. Pissavino, Modelli di scrittura politica a Pavia; sul gesuita
Confalonieri F. Rurale, Un inedito di fine Seicento. G.P. Crescenzi Romani, La
130
LVI
Gianvittorio Signorotto
esercita un’importante valenza politica. D’altra parte, gli studi sulle
corti dimostrano che chi può vantare ricchezza e autorità in ambito
locale riesce a ottenere udienza nella cerchia ristretta del sovrano e
talora persino a influenzare le scelte del vertice decisionale 133. Per
un approfondimento in questa direzione si prendono in esame fonti
diversificate, utili a delineare le fitte relazioni dei cavalieri e dei togati
e i loro interessi pubblici e privati. Ma queste testimonianze assumono
rilevanza maggiore se confrontate con le indagini sul funzionamento
concreto dei Consigli. Non solo si definisce così l’ampiezza del sistema
degli onori e delle mercedi e la sua importanza vitale per la monarchia;
la stessa burocrazia centrale, contemporaneamente, mostra di essere
condizionata dalle reti di patronato che fanno capo a ministri e potenti
magnati attivi nei contesti provinciali.
Anche gli studi relativi alla “costituzione patrizia” risultano
influenzati dalla svolta storiografica che ha consentito di rilevare
il ruolo del sovrano e dei Consigli regi nel determinare il cursus
honorum dei togati. è inevitabile che, nell’interpretazione delle
vicende cittadine, accanto all’autodefinizione e alle chiusure di ceto,
acquistino consistenza altri fattori: nella storia del patriziato non
conta solo l’evoluzione rispetto alla struttura cetuale preesistente, vi
sono anche le aperture alle componenti sociali in ascesa favorite dal
governo centrale. Si tratta spesso di interventi che mirano a rafforzare i governi cittadini attraverso l’allargamento della cooptazione.
Forse non si può parlare di un’azione coerente sul lungo periodo,
ma è charo che il governo, sempre più, vede nella disponibilità degli
homines novi coinvolti negli interessi della monarchia una risposta
alle difficoltà di particolari congiunture. La tendenza troverà una
sicura conferma nelle misure varate nella seconda metà del Seicento
per favorire commercio e manifatture 134.
Da ultimo, torna ad affacciarsi riguardo alla Lombardia spagnola
Monarchia di Spagna, celebra i diversi aspetti dell’unione tra la nobiltà lombarda e la
corona cattolica, da quello genealogico a quello della cooperazione militare.
133
Cfr. la bibliografia presa in considerazione da J.-F. Schaub, La penisola iberica nei
secoli XVI e XVII: la questione dello Stato.
134
Per le riforme cinquecentesche si veda C. Porqueddu, Mercanti e patriziato a
Pavia. Sul contrasto tra esclusione e rivalutazione delle “arti mecaniche”, particolarmente significativo a Milano, cfr. E. Brambilla, Il “sistema letterario” di Milano, pp.
142 ss.; C. Donati, L’idea di nobiltà in Italia pp. 283-84. Su questi temi è ritornato
C. Mozzarelli, Per la storia dello stato di Milano, considerandone in una prospettiva
di lungo periodo gli sviluppi settecenteschi.
Fonti documentarie e storiografia. La scoperta della complessità
LVII
un interesse per la grande aristocrazia che va oltre la curiosità erudita
e lo studio della consistenza dei patrimoni. Come si è detto, dalle corrispondenze tra il centro e la periferia conservate negli archivi si può
ricostruire una storia di continue rivendicazioni di onori e mercedi da
parte di individui e famiglie; ma i titoli e le carriere sono anche testimonianza di “servizi”, di fedeltà alla corona. Queste testimonianze
vengono valorizzate perché dall’idea di uno stato antagonista delle
giurisdizioni signorili si è passati alla verifica del “contratto informale”
tra corona e nobiltà. Si comprende allora quanto sia grave trascurare
la porzione di potere effettivo in possesso dell’aristocrazia di spada;
un potere che non era tanto fondato sul titolo giuridico e sull’impiego
nelle magistrature, quanto sul rango sociale, sulla ricchezza e sul controllo del territorio. In particolare, la grande nobiltà lombarda aveva
colto l’importanza di un rapporto diretto con i togati influenti nelle
magistrature, ed era in grado di collegarsi ai più fortunati uomini d’affari non solo con legami di interessi, ma anche con un’accorta strategia
delle parentele 135.
Milano, dove i signori feudali in età ducale erano stati posti sotto
il controllo delle magistrature cittadine, poteva ben meritare il titolo
di “repubblica dei togati”. Ma negli anni Sessanta del Seicento si conclude un processo che porta lo Stato a configurarsi anche come una
“repubblica delle parentele”, un sistema di potere sociale e politico
dove trovano collocazione adeguata al loro rango le famiglie milanesi
appartenenti alla nobiltà di rango sovranazionale.
Attraverso l’alleanza con il settore del patriziato più influente e
accreditato a corte, l’aristocrazia titolata si impegna nel servizio della
corona e raggiunge nella seconda metà del secolo i maggiori incarichi di governo. Il fatto che questo processo giunga a compimento
proprio nella fase di crisi della monarchia degli Austrias rende ancor
più interessante la verifica delle scelte delle grandi casate. Si tratta di
135
In tale direzione cfr. Signorotto, Milano spagnola, cit., pp. 195 ss.; Id., A proposito della mancata beatificazione di Federico Borromeo; C. Cremonini, Storia di un’eclissi apparente; Ead. (a cura di), Titolati, cadetti e parvenus, in particolare cfr. pp. 7-23.
La stessa Autrice ha recentemente curato l’edizione di un importante manoscritto,
portato a termine negli anni Quaranta del XVIII secolo: il Teatro genealogico delle
famiglie nobili milanesi, che è arricchito dagli stemmi in acquerello di ogni casato.
Riferimenti agli onori riservati alle grandi famiglie lombarde sono presenti in A.
Spagnoletti, Prìncipi italiani e Spagna, interessante anche per il quadro comparativo che mette a disposizione.
LVIII
Gianvittorio Signorotto
studiare l’ascesa e il declino degli investimenti favoriti dal governo, in
primo luogo i redditi camerali; ma anche di far luce sulla continuità
dei rapporti con altre corti, a partire da quella pontificia e da quella
imperiale, per comprendere percorsi politici di adeguamento al mutato quadro internazionale che saranno manifesti con le “prime strette”
degli Asburgo d’Austria in Lombardia 136.
Le acquisizioni su questo blocco di potere e sulle sue connessioni
con la corte hanno portato a relativizzare le iniziative di “riforma”
promosse dal centro, quelle che in passato avevano fatto pensare a
una ferma volontà accentratrice. Denunce dei visitadores e interventi contro gli “abusi” delle magistrature non perdono rilevanza nella
storiografia recente, ma vengono interpretati nel confronto costante
con una idea e una pratica di governo realistica che vedeva proprio
nell’esistenza e nella solidità della rete di interessi milanese la base più
efficace di sostegno per il governo spagnolo. In quest’ottica, l’intento
non era dunque quello di colpire la “repubblica delle parentele”, ma
piuttosto di sostenerla, pur esercitando un controllo costante affinché
non si allontanasse dagli interessi della corona e non provocasse all’interno squilibri destabilizzanti 137.
Possiamo dire, in conclusione, che gli studi prodotti all’incirca
negli ultimi quindici anni permettono di vedere lo Stato di Milano
alla luce di differenti punti di vista. A definirne la configurazione, la
consistenza economica e politica, non risultano per noi sufficienti i
pareri degli ambasciatori e le lamentele portate al cospetto del sovrano
e dei Consigli dalle rappresentanze delle forze locali. Altre valutazioni
vengono prese in esame: in primo luogo quelle formulate dalle giunte e dai ministri della corona, sulla base dei materiali raccolti dagli
organismi istituzionali. Inoltre, la considerazione di nuove prospettive
non riguarda solo l’ambito della corte cattolica, dal momento che il
Ci si riferisce ovviamente a S. Pugliese, Le prime strette dell’Austria in Italia. Il
testo di riferimento per questa fase è A. álvarez-Ossorio Alvariño, La república
de las parentelas. La vicenda dei feudi imperiali, dall’età di Carlo V a quella di Maria
Teresa, è ora oggetto dell’ampia trattazione di C. Cremonini, Feudi e Impero nell’Italia di antico regime.
137
Sull’assenza di rivolte significative nella Lombardia spagnola rinvio a G.
Signorotto, Stabilità politica e trame antispagnole nella Milano del Seicento, e a
M.C. Giannini, Un caso di stabilità politica. Riguardo alla reale consistenza della
sommossa evocata dalle pagine di Manzoni possiamo risalire all’articolo (1942) di
C.A. Vianello, Una testimonianza del tumulto per il pane.
136
Fonti documentarie e storiografia. La scoperta della complessità
LIX
progresso delle conoscenze sul XVII secolo ha coinvolto altri contesti,
da cui emergono connessioni importanti con la vita politica milanese.
Si pensi alla documentazione raccolta nella corte pontificia, il grande
“laboratorio politico” che, sotto questa luce, era stato considerato dagli
storici quasi esclusivamente per l’età borromaica. È importante che
quei materiali vengano messi a confronto con altre fonti, e innanzitutto con le carte conservate a Simancas nel fondo Estado, Roma, ancora
poco frequentato dagli studiosi italiani 138 Si pensi anche alla ricchezza
di informazioni pervenute alle corti che, nei riguardi della Lombardia
spagnola, nutrivano un interesse costante e diretto. Nell’Archivio di
Stato di Torino, ad esempio, non vi sono solo le Lettere di Ministri
spedite dalla capitale lombarda, vi è anche un ricco fondo Milanese,
con materiali interessanti il Seicento, che comprende diverse sezioni:
Città e Ducato, Militare, Economico, Giuridico ecc.; inoltre nella sezione Manoscritti, possiamo trovare piante delle fortificazioni dello Stato,
relazioni sulle sue terre, genealogie nobiliari 139.
Attraverso questa pluralità di sguardi il Milanesado esce dall’indeterminatezza. Innanzitutto si definisce per il suo spazio di influenza,
avvertito come una presenza che va al di là dei confini politici e dei
limiti naturali segnati dalle Alpi, dal Ticino, dall’Adda e dal Po. Le
prospettive degli osservatori e dei protagonisti delle vicende dell’epoca
tracciano una mappa territoriale comprendente la più ampia “area di
riferimento” dello Stato lombardo e definiscono una configurazione
mutevole; sollecitate costantemente da interessi economici e volontà
politiche, esse testimoniano precise congiunture storiche 140. E alle
congiunture che movimentano l’età spagnola si può prestare la dovuta
attenzione, ora che si è incrinata la visione che leggeva ogni avveniPer il fondo Estado, Roma il Catalogo a disposizione (n. XIV), risale al 1936.
Ricordiamo che il governatore di Milano era in continuo contatto con l’ambasciatore
spagnolo presso la corte pontificia; si veda ad esempio AGS, Estado, Roma, libros
130-131, Corrispondenza tra l’ambasciatore a Roma e il Principe di Ligne (1677).
Nell’ambito del progetto nazionale di ricerca su “Politica, fazioni, istituzioni nell’Italia spagnola”, l’unità coordinata da F. Cantù e M.A. Visceglia si dedica allo studio e
alla pubblicazione di materiali relativi ai rapporti tra Roma e la corte spagnola.
139
Riguardo a Genova, è sufficiente scorrere le pagine della vecchia raccolta di
Istruzioni e relazioni degli ambasciatori genovesi, a cura di R. Ciasca, per capire che
la documentazione dell’Archivio di Stato merita ulteriori scavi circa i rapporti con
Milano nel pieno Seicento. La ricerca di E. Grendi, I Balbi, offre stimoli per ulteriori
approfondimenti.
140
Si veda la carta del Ducato, overo territorio di Milano, opera notevole per scrupolo
e ricchezza di documentazione, del cartografo padovano Giovanni Antonio Magini
138
LX
Gianvittorio Signorotto
mento alla luce dell’inevitabile declino della Spagna degli Austrias e
dell’inarrestabile imporsi della monarchia di Luigi XIV 141.
È un fatto ben noto che lo Stato di Milano costituisse per la corona
cattolica il punto di raccordo fra la penisola protesa nel Mediterraneo
e l’Europa centro-settentrionale, e che in quanto tale richiedesse un
continuo apporto di uomini e di risorse. Ma riconoscere in termini
generici questa dinamica “geopolitica”, definendo la Lombardia “periferia dell’impero”, non significa portare un contributo aggiornato alla
conoscenza della sua storia. Occorre collegare le vicende italiane ai
contrasti al vertice per la definizione dell’ordine delle priorità, cioè agli
sviluppi del confronto tra due linee sempre presenti nella cerchia dei
più influenti consiglieri dei sovrani: la linea della pacificazione e della
soluzione diplomatica, sensibile alla necessità di ripristinare l’hacienda
regia, e quella più aggressiva, volta a una politica di azioni di difesa
e affermazione della reputación. In rapporto con queste dinamiche si
dovrà precisare il ruolo assunto di volta in volta dallo Stato nel confronto con la complessità dello scenario italiano e nel rapporto con
Roma, oltre che in una prospettiva continentale.
Nella fase di passaggio dalle guerre d’Italia all’età spagnola, il
Ducato lombardo era chiamato a rispondere a due compiti: il primo
era il controllo sulla stabilità politica della penisola, il secondo la difesa del campo confessionale e la riconquista verso il centro Europa 142.
L’epoca successiva ha una diversa specificità. Da un lato, la sostanziale
(1595), compresa nel suo atlante Italia, pubblicato postumo nel 1620; Carte di
Lombardia, a cura di G. Liva e M. Signori, p. 23. Diversi punti di vista sulla Milano
del Seicento sono considerati nei contributi raccolti in “Millain the great”. Milano
nelle brume del Seicento.
141
Come nota J. Black, Warfare, Crisis, and Absolutism, pp. 217-18, la tradizione
storiografica ha esagerato le conseguenze della battaglia di Rocroi (1943) e trascurato
le vittorie spagnole degli anni Cinquanta. Il momento di svolta e di piena coscienza
della crisi dev’essere collocato nel 1658, in coincidenza con l’alleanza tra Francia
e Inghilterra per attaccare i Paesi Bassi spagnoli; cfr. anche J.I. Israel, Conflicts of
Empires, p. 144.
142
Per questa dimensione problematica, che rimane in ombra nei contributi di carattere politico-amministrativo, occorre riprendere gli approfondimenti sui legami tra
Milano e Roma alla luce della svolta storica che pone le basi per il progetto di una
Europa cattolica. Cfr., di chi scrive, Lo Stato di Milano nell’età di Filippo II. D’altra
parte, a tale contesto vanno ricondotte le posizioni antagoniste. Attentissimo al
«fraudolento modo di proceder» dei governatori di Milano, Sarpi parla di aspirazioni
spagnole a una «Monarchia d’Europa», e in questo senso sostiene che bisogna «aver
per fine la libertà d’Italia e d’Europa»: P. Sarpi, Dai “Consulti”. Il carteggio con l’am-
Fonti documentarie e storiografia. La scoperta della complessità
LXI
alleanza di Roma e dei potentados è ormai un fatto acquisito; dall’altro
il ruolo strategico dello Stato si accresce in relazione ai progressi del
calvinismo in Francia e nei paesi alpini, alla necessità di inviare truppe
ai Paesi Bassi lungo il camino español. L’affermazione di Milano come
centro finanziario e logistico di rilievo continentale procura nuove fonti
di guadagno, soprattutto con i prestiti e con la produzione e la vendita
di forniture per l’esercito. Questa crescita è affiancata da un assestamento del mondo corporativo della produzione e della distribuzione
che dà al sistema economico sociale una sorta di governo oligarchico,
a tutto vantaggio dei mercanti imprenditori, e soprattutto dei grandi
hombres de negocios attivi nel circuito internazionale del denaro 143.
È un processo che favorisce la stabilità politica interna, e nello stesso
tempo consente alla corona di attingere più agevolmente alle ricchezze
dello Stato; in definitiva, i rapporti di Milano con Madrid si rinsaldano,
collegando gli uomini e le risorse economiche della provincia lombarda al destino della monarchia. Su queste basi, il governo può mantenere il controllo del paese anche negli anni Quaranta e Cinquanta del
Seicento, quando le ripetute invasioni del nemico rendono necessaria
la disponibilità tempestiva di ingenti somme di denaro.
L’appartenenza alla corona cattolica inizialmente aveva dato continuità alla linea espansionistica visconteo sforzesca nel nord e nel
centro Italia; in seguito aveva fatto dello Stato il principale centro
logistico del continente; ma ne aveva anche causato il coinvolgimento
nella lunga fase delle emergenze e delle invasioni. Ferrante Gonzaga
aveva vagheggiato una grande Lombardia, che controllasse stabilmente
il Piemonte per chiudere la “porta d’Italia” ai francesi, che intimorisse
Venezia e si imponesse sui piccoli Stati padani, col fine principale di
tenere in soggezione la Chiesa e assicurare la comunicazione vitale
con il Regno di Napoli. Un secolo dopo, le testimonianze parlano di
uno Stato sotto assedio, minacciato dalle forze di Mazzarino e dei suoi
alleati italiani. Anche dopo la pace dei Pirenei, il problema essenziale
rimase quello della conservazione, in uno scenario europeo che vedeva
ormai il dispiegarsi della politica aggressiva di Luigi XIV.
In questo lungo arco di tempo Madrid accumula una conoscenza
basciatore inglese sir Dudley Carleton, pp. 205, 210 e 222 (lettere del 14 luglio 1614
e 17 gennaio 1615).
143
G. De Luca, Mercanti imprenditori, élite artigiane e organizzazioni produttive; Id.,
Hombres de negocios e capitale mercantile.
LXII
Gianvittorio Signorotto
del Milanesado che è relativa alle risorse di cui esso dispone e all’interagire delle forze che vi operano; deve tenere conto della dimensione
religiosa e della presenza istituzionale della Chiesa, delle enclave feudali
di carattere imperiale o “camerale”, delle relazioni con i Ducati padani
e gli altri Stati confinanti 144. D’altra parte, le componenti interne e gli
attori politici guardano al centro decisionale del sistema, seguono gli
sviluppi del confronto tra le fazioni, valutano le possibilità che la corona
possa reggere sul piano militare e conservare la sua egemonia in Italia.
L’attenzione ai grandi avvenimenti europei, che abbiamo in precedenza
individuato come un aspetto peculiare della storiografia secentesca, è un
fenomeno che nel corso del secolo coinvolge ambiti sociali sempre più
larghi 145. Non si tratta solamente delle cerchie ristrette che attingono
notizie da rappresentanti e agenti di altre corti, da stranieri di passaggio
o dalla lettura delle gazzette. Alla piazza si rivolge la propaganda politica
del governo, che celebra con cronache e fogli volanti i fatti rilevanti della
monarchia o le vittorie delle sue armi, ma anche quella dei suoi nemici esterni e interni, attraverso libretti a stampa, rime satiriche, cartelli
infamanti. Le vicende di guerra, i rivolgimenti delle corti, il succedersi
dei governatori, i successi o le sfortune di comandanti e ministri hanno
conseguenze manifeste nella vita delle comunità lombarde; è naturale
che suscitino curiosità, alimentino discussioni e previsioni.
Agli storici spetta il compito di esaminare tutti questi punti di vista
contestualizzandoli, anche per verificare i margini reali di iniziativa
politica autonoma di cui disponevano le istituzioni e le comunità dello
Stato di fronte a una realtà che le coinvolgeva in modo diretto. A questo
proposito, un ambito di grande interesse è la crisi di Valtellina; con i
suoi continui colpi di scena essa suscita nelle rappresentanze lombarde
atteggiamenti e iniziative contrastanti riguardo alle entità politiche e
alle popolazioni confinanti. Ci si proclama certamente d’accordo con
la corte spagnola e i suoi alleati sul fatto che comunità cattoliche non
debbano ricadere nelle mani di un governo eretico; si riconosce anche
Si veda ad esempio la relazione «Que cosa sean los Contados del Estado de Milan»
in BNM, ms. 6285; o anche la «Nota di diversi contratti tra Regia Camera e persone
private, nonché comunità», in ASMi, FC, cart. 4.
145
Gli studi sul “mercato” dell’informazione politica nella penisola, rivolti particolarmente a Venezia e Roma, hanno messo in risalto il notevole incremento della
domanda e dell’offerta di notizie nella seconda metà del XVII secolo; si veda al proposito M. Infelise, Prima dei giornali. Riguardo al dibattito sulla Ragion di Stato,
R. Villari, Elogio della dissimulazione, pp. 27-28, parla di un processo di crescente
«politicizzazione» già dalla prima metà del Seicento.
144
Fonti documentarie e storiografia. La scoperta della complessità
LXIII
che il possesso dei Grigioni sulla valle «impedirebbe la congiunzione dei
paesi di casa d’Austria con lo Stato di Milano» 146. Ma l’occupazione di
quell’area alpina rende necessaria una continua mobilitazione di truppe,
che sottopone tutte le comunità dello Stato ad un aggravamento intollerabile dei pesi fiscali. Così i «fedeli sudditi lombardi» si impegnano per
convincere la corte ad abbandonare i cattolici valtellinesi al loro destino.
E in questa occasione propongono del Milanesado un’immagine decisamente riduttiva e funzionale ai loro obiettivi:
«Il Ducato di Milano è stato di frontiera, et di picciola dimensione, che
non camina più di trenta leghe in lungo, et molto meno in largo. Per essere
picciolo, è capace di pochi tributi, quando alla misura degli stati s’habbiano
a commandarsi le imposizioni. Et per essere di frontiera, per ragione politica
gli s’hanno anco a commandare minori, acciò si conservi ricco e potente a
diffendersi et ad offendere, alle occasioni».
Sono parole tratte da una “Informatione” che il padre Giovan Paolo
Nazari, inviato come oratore a corte in nome delle città dello Stato,
consegnò nel 1621 al giovane Filippo IV appena salito al trono. Nella
stessa udienza l’oratore suggerì di intensificare il prelievo nei confronti
di altri domini: «Dovrebbero principalmente i Regni di Castiglia, come
tronco dell’arbore della Monarchia, somministrare vigore al ramo del
nostro stato»; altre somme consistenti dovevano essere attinte, a suo
parere, «da i privilegiati Aragona e Portogallo» 147.
Queste argomentazioni lasciano intendere che le rappresentanze
lombarde avessero ben presente la collocazione dello Stato di Milano
nella compagine della monarchia, e si rendessero conto che né il centro
né alcuna delle periferie potevano godere di vita autonoma. È un’ulteriore conferma che la storia del sistema spagnolo si costruisce a partire
dalla connessione delle sue parti, non solo perché problemi, discorsi e
soluzioni sono riferiti a vicende in cui ci è dato riconoscere delle similarità, ma perché le diverse componenti, alla luce dell’indagine storica,
risultano coinvolte in un processo generativo comune, cui concorrono
a pari titolo.
«Relatione della Valtolina data dall’Ill.mo sign. Hercole Salice ambasciatore de
signori Grisoni alla Serenissima signoria di Venetia», 10 febbraio 1616, in Biblioteca
Nazionale Marciana, Venezia, ms. It., cl. VII, 8879.
147
Cose dette, secondo la testimonianza dello stesso oratore, nelle udienze del 18
giugno 1621: ASCMi, Dicasteri, cart. 144.
146
pensare e descrivere lo stato di milano nel seicento*
Massimo Carlo Giannini
L’elaborazione dell’immagine dello Stato di Milano è un tema, per
alcuni versi, noto: Federico Chabod mise a suo tempo in rilievo come
la definizione di Milano quale “porta d’Italia” avesse ampia e notevole
fortuna, sin dagli anni del conflitto fra Carlo V e Francesco I di Francia
per il controllo della Lombardia nei primi decenni del Cinquecento1.
Studi recenti hanno inoltre puntato l’attenzione sulla fase di prosperità
cinquecentesca dello Stato di Milano attraverso l’analisi della letteratura e della riflessione politica coeve 2. Per quanto riguarda il XVII secolo, invece, nonostante l’ampio rinnovamento delle prospettive storiografiche avvenuto negli ultimi anni 3, è rimasto sostanzialmente in ombra il problema di come sia stata articolata – e con quali contenuti –
un’immagine dello Stato di Milano all’interno della cultura politica e
cortigiana dei vertici della Monarchia cattolica.
Non che manchino i punti di riferimento, legati essenzialmente alla funzione militare del territorio lombardo e alle drammatiche vicende
belliche che lo videro teatro del conflitto tra gli Austrias e i Borbone,
che si concluse nel 1659 con la pace dei Pirenei. Una consulta del
Consejo de Estado del 1635 descriveva il Milanese come la «plaza de armas de la Monarquía» e un’altra consulta, del 1644, come «plaza de armas de Europa». In effetti nessuno, dentro e fuori l’orbita asburgica,
Desidero ringraziare per il generoso aiuto fornitomi Antonio Álvarez-Ossorio
Alvariño, Daniela Cereia, Cinzia Cremonini, Giorgio Dell’Oro, Bernardo García
García, Felix Labrador Arroyo, Giovanni Liva, Davide Maffi, Giuseppe Mazzocchi,
Marco Ostoni e Rafaella Pilo. Grazie infine a Nicoletta, paziente compagna, sempre
all’origine di quanto vi è di buono nel mio lavoro.
1
F. Chabod, Storia di Milano nell’epoca di Carlo V, pp. 43-45.
2
Si vedano P. Pissavino, Per un’immagine sistemica del Milanese spagnolo. Lo Stato
di Milano come arena di potere, in Lombardia borromaica Lombardia spagnola, vol. I,
pp. 164-181 (con un cenno a Gregorio Leti); G. Caravaggi, “Los arneses de Milán”.
Trasmissione di un’immagine topica; M. Rizzo, Prosperità economica, prestigio politico
e rilevanza strategica. Sull’immagine del “Milanesado” nel XVI secolo.
3
Un’analisi dei paradigmi storiografici otto e novecenteschi sulla Lombardia spagnola è svolta da G. Signorotto, Aperture e pregiudizi nella storiografia italiana del XIX
secolo. Interpretazioni della Lombardia “spagnola, e Id., Dalla decadenza alla crisi della modernità.
*
LXVI
Massimo Carlo Giannini
poteva mettere in dubbio la funzione militare e strategica dello Stato di
Milano e il suo ruolo riconosciuto di «antemurale perpetuo d’Italia opposto alla Francia» 4. Del resto sin dalla seconda metà del Cinquecento,
lo Stato di Milano aveva rappresentato la retrovia e il luogo di transito,
armamento e addestramento per le truppe dirette nelle Fiandre e negli altri teatri bellici dell’Europa continentale. In tale ottica esso rappresentava un luogo nevralgico del complesso sistema di comunicazioni della Monarchia, attraverso il quale passavano non solo truppe, ma
anche ingenti somme di denaro, sotto forma di metalli preziosi, contanti e lettere di cambio, indispensabili per il finanziamento dell’esercito nelle Fiandre, di amici e alleati della Monarchia, nonché della rete
diplomatica e spionistica asburgica italiana ed europea 5. Di qui il noto giudizio con cui, nel 1653, l’ambasciatore veneziano a Madrid Pietro
Basadonna rilevava l’impossibilità, per chi si trovava a corte, di esprimere valutazioni precise sulle mosse spagnole in Italia – vista l’autonomia con cui si muovevano i ministri regi – e sottolineava l’importanza
di tenere un valido agente diplomatico a Milano:
«che è la vera fucina, ove si lavorano tutti i disegni de’ Spagnuoli in Italia [...]
di là sapranno a tempo gl’ingrossamenti degli eserciti, le disposizioni delle
campagne, le pratiche con i principi d’Italia, e tutte quelle cose che prudentemente penetrate e fedelmente scritte sono essenzialissime al ben pubblico» 6.
Per gli attori politici attivi nella corte madrilena era quindi questione di grande rilievo il poter disporre di informazioni circostanziate per
intendere tanto la situazione di Milano, quanto quella di Napoli e della Sicilia e di tutte le realtà politico-territoriali della Penisola italiana 7.
Ben si comprende come divenissero un veicolo essenziale di conoscen4
Le definizioni date dal Consejo de Estado sono tratte da L.A. Ribot García, Milán,
Plaza de Armas de la Monarquía, p. 206, mentre la successiva è contenuta nel Dialogo
politico per la morte di Masaniello nella sollevatione della città di Napoli. Sua SantitàAmbasciatore di Spagna, in Appendice II. 1 a R. Villari, Per il re o per la patria, p. 113.
5
M. Bendiscioli, Politica, amministrazione e religione nell’età dei Borromei, pp. 5662; G. Parker, The Army of Flanders and the Spanish Road 1567-1659, pp. 70-77; M.
Rizzo, Centro spagnolo e periferia lombarda, pp. 323-325; G. Muto, Il governo della Hacienda nella Lombardia spagnola, pp. 288-289; M. Rizzo, Competizione politicomilitare, geopolitica e mobilitazione delle risorse nell’Europa cinquecentesca.
6
Relazione di Spagna di Pietro Basadonna ambasciatore a Filippo IV dall’anno 1649 al
1653, pp. 216-217. Cfr. G. Benzoni, Basadonna, Pietro.
7
Utili termini di confronto possono essere i testi editi in V. Sciuti Russi (a cura di), Il
governo della Sicilia in due relazioni del primo Seicento, e B.J. García García (a cura
di), Una relazione vicereale sul governo del Regno di Napoli agli inizi del ‘600.
Pensare e descrivere lo Stato di Milano nel Seicento
LXVII
ze – e di orientamento – quei memoriali e quelle relazioni che descrivevano con minuzia le istituzioni, le tradizioni e le caratteristiche dello Stato di Milano.
Scopo della presente edizione è rendere integralmente disponibili
– non solo agli specialisti – una serie di materiali in lingua spagnola sul
governo della Lombardia seicentesca. Sono documenti più o meno conosciuti dagli studiosi, la cui lettura diretta può aggiungere un ulteriore
e, speriamo, prezioso tassello ai molti progressi che la storiografia sulla
Lombardia degli Austrias ha compiuto negli ultimi anni.
I testi che vengono qui presentati, seppure nella loro eterogeneità,
possono essere considerati scritture di tipo politico o descrittivo-informativo. Il valore e interesse di questi manoscritti non risiedono in una
pressoché impossibile ricostruzione della loro circolazione e tradizione – specie trattandosi, per lo più, di testimoni unici – quanto nel loro
stesso contenuto, essendo concepiti come strumenti di “servizio”, utili
a informare i governatori di Milano, i ministri del re o il sovrano stesso,
al fine di forgiarne le opinioni e di contribuire a indirizzarne gli orientamenti e le scelte politiche. I documenti in questione abbracciano un
arco cronologico che va dal 1626 al 1693 e possono essere, per comodità, suddivisi in tre categorie, contrassegnate da caratteristiche differenti. La prima è rappresentata dalle relazioni sullo Stato di Milano, dirette al sovrano o ai suoi ministri a corte, nelle quali sono descritte le caratteristiche geografiche, il funzionamento dei meccanismi istituzionali
e i problemi politici e militari del Milanese. Si tratta di documenti assai
utili per ricostruire le pratiche di governo nei diversi ambiti (politica,
giustizia, amministrazione, finanze e guerra), ma che occorre anche leggere con cautela e con la consapevolezza che essi avevano lo scopo di
creare negli autorevoli lettori del tempo un’immagine ben precisa delle
diverse questioni. Anche quando anonime e dal tono apparentemente
neutro, tali relazioni risentivano inevitabilmente degli orientamenti politici e culturali, degli umori personali di chi scriveva, oltre naturalmente che degli stereotipi e degli stili dell’epoca.
A questo primo nucleo appartiene il documento più noto agli studiosi: il Discurso en que se representa quanto conviene a la Monarchía
española la conservación del Estado de Milán, y lo que necesita para su
defensa y mayor seguridad di Carlos Coloma. Sebbene sia già stato pubblicato da Olga Turner nel 1952 8, si è comunque deciso di inserire il
Discurso nel volume proprio in ragione della sua notorietà storiografica
8
O. Turner, Il rapporto di don Carlos Coloma dal Ducato di Milano.
LXVIII
Massimo Carlo Giannini
e della sua importanza, al fine di consentirne un confronto con il contenuto e gli argomenti di altre meno conosciute relazioni. A ogni modo si
è proceduto a una nuova trascrizione, secondo criteri più moderni, del
testimone edito dalla Turner 9.
I riferimenti contenuti nel Discurso consentono di stabilirne la redazione fra la morte del duca Ferdinando Gonzaga, avvenuta il 29 ottobre 1626 e la scomparsa del suo successore, Vincenzo II, il 26 dicembre
1627. L’autore era Carlos Coloma, generale della cavalleria dello Stato
di Milano dai primi del 1626. Tuttavia questi, contrariamente a ciò che
lascia intendere la Turner 10, allorché scrisse il suo memoriale diretto a
Filippo IV, non si trovava più in terra lombarda. Infatti in quei mesi,
Coloma – secondo le notizie fornite da Alejandro Llorente, autore nel
1874 della sua unica biografia esistente – era a Madrid, dove venne nominato membro del più importante organismo consultivo della corona
per le questioni di politica generale: il Consejo de Estado 11. Il Discurso
non deve essere pertanto letto come un documento di natura esclusivamente militare, bensì quale un articolato e meditato memoriale circa
la situazione politica e militare interna dello Stato di Milano e di quella dei rapporti fra quest’ultimo e gli altri potentati della Penisola italiana. Le argomentazioni di Coloma – autore di una famosa storia della guerra delle Fiandre 12 – si dipanano, secondo uno schema retorico
tipico degli arbitristas 13: vengono, in primo luogo, indicate le priorità
BNM, ms. 12.931 (1), ff. 1-20, «Discurso en que se representa quanto conviene a la
Monarchía española la conservación del Estado de Milán, y lo que necesita para su
defensa y mayor seguridad», edito infra, pp. 3-15. L’attribuzione del discorso deriva
dall’annotazione, della stessa mano che ha redatto il manoscritto (alla fine del foglio
20v, dopo uno spazio bianco), che recita: «Embiósele a Su Mag.d don Carlos Coloma
la primera vez que estubo en el Estado de Milán». Una copia di mano seicentesca si
trova ivi, ms. 2.743, ff. 51-62, «Papel de don Carlos Coloma del modo en que se ha de
poner el Estado de Milán en tiempo de la paz»; un’altra copia di mano settecentesca e
priva di metà del discorso è quella ivi, ms. 6.993, ff. 1-13, «Discurso que Don Carlos
Coloma, siendo general de la cavallería de Milán, embió a Su Mg.d de la inportancia
de aquel Estado y de los medios para su conservación y de las materias de estado que
ha de usar con los Potentados circunvecinos año 1627».
10
Turner, Il rapporto di don Carlos Coloma dal Ducato di Milano, p. 582.
11
A. Llorente, Discurso, pp. 84-85 e 109, n. 112. Deriva esclusivamente dal Llorente
la voce sul Coloma in DHE, vol. I, pp. 866-867.
12
La guerra de los Estados Baxos desde el año de MDLXXXVIII hasta el de MCXCIX,
apparsa per la prima volta nel 1622 e quindi più volte ristampata. Per un elenco delle
opere storiche del Coloma, si veda O. Turner, Las obras de don Carlos Coloma.
13
Riguardo all’arbitrismo si veda il classico J.H. Elliott, Self-perception and decline in early seventeenth-century Spain. Interessanti spunti in N. Guasti, La monarchia
malata: l’arbitrismo ed il Settecento spagnolo.
9
Pensare e descrivere lo Stato di Milano nel Seicento
LXIX
per la conservazione e il rafforzamento della Monarchia e poi si sottolineano gli elementi e le misure essenziali per raggiungere lo scopo che il
suo autore ritiene di vitale importanza: «conservar la paz en este Estado
de Milán». Muovendo infatti dalla convinzione che esso costituisca «el
coraçón y el centro de la Monarchía» di Filippo IV, Coloma teorizzava l’esigenza di mantenere la Penisola italiana in «paz y quietud», paragonando l’equilibrio fra i sovrani italiani a quello degli umori del corpo: «en predominando el uno, luego enferma el subjecto, de que se siguen acidentes peligrosos y finalmente la muerte» 14. Di qui la necessità di tenere la guerra fuori dall’Italia proprio per consentire l’espansione della Monarchia in Europa:
«En el movimiento físico es necesario que todo cuerpo móvil, si se ha de mover, se mueva sobre cossa immovil, de otra suerte el movimiento no se hará
jamás; assí también en los movimientos militares, si se han de mover las armas, conviene que se muevan desde una parte immovil, que sirva como de
basa al movimiento. En toda la Monarchía de V.M. si atentamente se considera, no hallo otra parte que más convenga tener immovil quel el Estado de
Milán, el qual como escalera y como estribo sirva de poder subir a las demás
provincias de Europa, adonde la Monarquía de V.M. pueda extenderse, como serían Alemania, Francia o Grecia; pero si esta escalera o estribo está en
agitación y en movimiento, quién no ve la imposibilidad de servirse de su firmeza, para inquietar a los demás; lo mesmo corre por los Reynos de Nápoles
y Sicilia, porque estando como están en una mesma provincia, es impossibile por la contextura que tienen entre sí, que moviéndose el uno dejen de moverse los otros» 15.
A tale fine il Coloma raccomandava di affidare il governo di Milano
a personaggi
«de condición pacífica por naturaleza, sacados del gobierno de otras provincias de que hayan dado buena parte, que traigan por máxima fundamental
más el acreditarse de buenos gobernadores, que de grandes soldados, pues de
los que en las demás actiones de su vida y del natural de su condición se conociere diferente inclinación puede V.M. servirse tan provechosamente empleándolos en executar algunas de las gloriosas empresas que el valor y grandeza de V.M. prometen; y si acaso pareciere a V.M. que no es justo privar de
la honrra de un cargo de la calidad y confiança que éste, a los que hubieren
adquirido méritos en las guerras, sea éste tal de tanta edad y de tan conocida
esperiencia, que se pueda fiar de él sabrá distinguir los tiempos y conocer las
14
15
Coloma, Discurso, infra, p. 3.
Ivi, p. 5.
LXX
Massimo Carlo Giannini
occasiones con la destreça, que el servicio de V.M. necesitare y llevarle siempre como es justo por Norte y por guía de todas sus acciones» 16.
Tale posizione non scaturiva da una visione irenica, bensì dalla realistica valutazione della complessità dello scenario lombardo e italiano
nel quadro della politica europea di Filippo IV e del suo valido, Gaspar
de Guzmán, meglio noto come conte-duca di Olivares 17. Generale formatosi sui campi di battaglia sotto il comando di Ambrogio Spinola, il
Coloma poteva vantare esperienze di governo e di attività diplomatica 18 (in particolare fu ambasciatore a Londra dal 1622 al 1624)19, finno a diventare uno stretto collaboratore dell’Olivares 20. Una testimonianza indiretta del fatto che le idee esposte nel memoriale del Coloma
rappresentassero un punto di vista ampiamente condiviso nella corte di
Madrid è costituito dalla consonanza dei passi sin qui citati con quanto
aveva scritto alcuni anni prima, alla fine del regno di Filippo III, l’ambasciatore veneziano a Madrid:
«lo Stato di Milano è aggravatissimo, e con le necessità d’Alemagna si v’aggiunge peso a peso; li popoli stanchissimi e consumati dagli alloggi e da tante ordinarie ed estraordinarie spese, e per conseguenza poco contenti, ed in
somma, per quanto ho potuto osservare e penetrare, parmi aver manifestamente conosciuto desiderarsi sommamente da’ Spagnoli la quiete, ed essere
Ivi. Su questi passaggi ha attirato per primo l’attenzione P. Fernández Albaladejo,
De “llave de Italia” a “corazón de la monarquía”: Milán y la monarquía católica en el reinado de Felipe III, pp. 43-44.
17
Gaspar de Guzmán (1587-1645), III conte di Olivares e I duca di San Lúcar la
Mayor (dal 1625), sul quale si veda J.H. Elliott, Il miraggio dell’impero.
18
Il Coloma (1566-1637) aveva preso parte a tutte le principali campagne belliche
della Monarchia: dalla conquista del Portogallo nel 1581 alla guerra delle Fiandre alla campagna di Francia negli anni Novanta. Ai primi del Seicento, lo troviamo governatore di Perpignano e luogotenente regio delle province di Rosellón e Cerdaña;
nel 1611 fu viceré di Mallorca e, nel 1618, governatore dell’importante piazza di
Cambrai. Una volta scoppiata la guerra dei Trent’anni, Coloma partecipò alla spedizione asburgica contro l’elettore del Palatinato e quindi all’assedio di Breda (1625),
sostituendo temporaneamente Ambrogio Spinola al comando dell’esercito delle
Fiandre: Llorente, Discurso, pp. 7-32. Cfr. F. Barrios, El Consejo de Estado de la
Monarquía española, pp. 362-363.
19
Particolarmente studiati i soggiorni inglesi di Coloma del 1622-24 e del 1630: O.
Turner, La segunda embajada de don Carlos Coloma a Inglaterra e Ead., A spanish ambassador’s half-yearly account for 1624. Cfr. Llorente, Discurso, pp. 82-87.
20
Il coinvolgimento di Coloma nell’azione di governo del conte-duca emerge con
chiarezza dalla studio delle numerose juntas create in quegli anni dall’Olivares: J.F.
Baltar Rodríguez, Las Juntas de Gobierno de la Monarquía Hispánica, ad indicem.
16
Pensare e descrivere lo Stato di Milano nel Seicento
LXXI
di disgusto grande a quelli del consiglio quando intendono accidenti che possino perturbarla» 21.
Non deve quindi stupire il fatto che Coloma suggerisse a Filippo
IV di designare governatori che avessero «por instrución y por máxima
principal a más de conservar la paz, el desempeñar este estado y sobrellevar a los vassallos de V.M., vassallos que, como es notorio, han mostrado y muestran tanto amor y fidelidad a su rey y señor natural» 22.
Come è noto, lo Stato di Milano fu il solo territorio italiano della Monarchia che nel corso del Seicento non conobbe rivolte politiche
o sociali, né significativi casi di congiure contro la corona asburgica 23.
Ciò non vuole dire che mancassero tensioni e conflitti all’interno della
società e del sistema istituzionale milanese, né che le stesse autorità di
governo non fossero ripetutamente percorse da timori circa la sicurezza interna e la quietud dello Stato. Nel 1632, ad esempio, l’ambasciatore veneziano Girolamo Giustinian, al ritorno da Madrid, descrisse a
tinte foschissime le condizioni cui la guerra e gli alloggiamenti avevano
ridotto lo Stato di Milano, «tanto che la pazienza dei vassalli, ha passato si può dir il segno d’una esemplar costanza, e non so qual altra nazione avesse saputo esser sì tollerante». Ad avviso del Giustinian, la politica seguita dai ministri di Filippo IV aveva danneggiato e indebolito
il Milanese al punto che
«solo si conserva alla divozione del re per non v’esser o principe che lo insidij,
o vassalli che si risentano. Eppure vogliono gli Spagnoli, che sia piazza d’arme, come dicono loro; benché possano aver compreso, che l’amicizia de’ vicini e la buona corrispondenza de’ principi, riescano il più sicuro propugnacolo di quel stato» 24.
Nel quadro delle vicende belliche seicentesche, anche a Coloma sarebbe toccato di incarnare l’antitesi della figura di governante milanese ideale «de condición pacífica» da lui delineata: nell’ottobre 1634 egli
infatti, divenuto maestro di campo generale, ritornò a Milano per ricoRelazione di Spagna di Pietro Contarini cav. ambasciatore a Filippo III dall’anno 1619
al 1621, p. 586.
22
Coloma, Discurso, p. 6.
23
Su questi temi, si vedano G. Signorotto, Stabilità politica e trame antispagnole nella Milano del Seicento, e M.C. Giannini, Un caso di stabilità politica nella Monarchia
asburgica.
24
Relazione di Spagna di Alvise Mocenigo III ambasciatore a Filippo IV dall’anno 1626
al 1631, p. 619.
21
LXXII
Massimo Carlo Giannini
prire l’importante incarico di castellano della capitale 25 e, l’anno successivo, guidò la spedizione in soccorso di Valenza Po assediata dalle forze francesi 26. Inoltre, essendo caduto malato il governatore di Milano,
il cardinale Gíl de Albórnoz, il sovrano designò proprio il castellano ad
assumere il governo ad interim in caso di incapacità del porporato o della sua morte 27. Tuttavia, nell’ottobre 1635, Coloma riconosceva di essere ormai anziano e di avere difficoltà non solo a montare a cavallo,
ma anche nell’uso della parola e delle facoltà mnemoniche 28. Rientrò a
Madrid in una data imprecisata, dove morì 23 novembre 1637 29.
Il secondo documento ascrivibile alla tipologia delle relazioni è il
Papel de advertencias para Milán 30 databile alla primavera-estate del
1643: si tratta di un testo di grande interesse, anonimo, diretto ad
Antonio Sancho Dávila y Toledo, marchese di Velada, nominato governatore dello Stato di Milano nel giugno 1643 31. Quasi a conferma
ASMi, Militare p.a., cart. 243, privilegio di Filippo IV, Madrid, 3 ottobre 1634,
contenuto nel mandato del cardinale Gíl de Albórnoz (copia), Milano, 12 novembre
1634 con cui si ordina al veedor general e al contador principal di dare corso agli ordini regi. Per la nomina a castellano di Milano: ivi, privilegio regio, Madrid, 5 ottobre 1634; il Coloma giurò nel dicembre 1634 come membro del Consiglio segreto: ivi,
UR, cart. 39, giuramento, Milano, 15 dicembre 1634
26
Llorente, Discurso, pp. 87-88. L’evento fu oggetto di un dipinto celebrativo per il
palazzo del Buen Retiro di Filippo IV, opera del pittore regio Juan de la Corte (di origine fiamminga): A. Marotta, Valenza fortificata, Valenza rappresentata, pp. 121-122
(una riproduzione parziale del quadro di Juan de la Corte che celebra la liberazione
di Valenza è riprodotto p. 17 del volume), dove tuttavia “Coloma” viene trasformato in “Colonna”(!).
27
AGS, E, leg. 3448, doc. 98, Filippo IV al gran cancelliere Antonio Briceño Ronquillo
(minuta), Madrid, 28 luglio 1635, con allegata minuta del documento di nomina del
Coloma.
28
Ivi, leg. 3448, doc. 178, Filippo IV al Coloma (minuta), Madrid, 19 ottobre 1635.
I gravi problemi di salute del maestro di campo furono riferiti al sovrano dal duca di
Sora, come risulta dalla minuta della lettera di risposta, ivi, doc. 177, Madrid, 19 ottobre 1635. Cfr. Elliott, Il miraggio dell’impero, vol. I, p. 604 e Baltar Rodríguez,
Las Juntas de Gobierno de la Monarquía Hispánica, p. 395, n. 781.
29
Llorente, Discurso, p. 88.
30
IVDJ, envío 85, doc. 187, edito infra, pp. 16-29. Il terminus ante quem per la stesura del testo è dato dal fatto che era indicato come presidente del Magistrato straordinario Nicolás de Leyzalde, che morì nell’agosto 1643. Cfr. Papel de advertencias para Milán, p. 25, n. 21.
31
Antonio Sancho Dávila y Toledo (1590-1666), III marchese di Velada e I marchese
di San Román, gentiluomo di camera di Filippo IV, nel 1625 fu capitano generale della flotta e delle truppe inviate a riconquistare il Brasile occupato dagli Olandesi e in
seguito ricoprì lo stesso incarico in Portogallo; generale della cavalleria e quindi maestro di campo generale dell’esercito delle Fiandre, fu ambasciatore a Londra nel 1640.
25
Pensare e descrivere lo Stato di Milano nel Seicento
LXXIII
della validità delle indicazioni date diciassette anni prima dal Coloma,
l’estensore del Papel muoveva dall’esortazione a tenere un comportamento esteriore «afable y cortés con la nobleza particularmente», a dimostrare la massima disponibilità a dare udienza a tutte le ore e a mostrarsi in pubblico nel palazzo, nelle festività religiose, ordinarie e solenni, e nel passeggio per le vie della città, con o senza corteggio 32.
Lungi dal presentarsi come un testo meramente descrittivo, il Papel
segue lo schema retorico proprio degli “avvertimenti”, vale a dire dei
suggerimenti rivolti a un nuovo governante per metterlo in guardia dai
molti rischi che una carica di governo al servizio del re cattolico, ancorché prestigiosa, poteva implicare: un genere il cui più illustre archetipo
in area italiana era rappresentato dai famosi Avvertimenti indirizzati da
Scipio di Castro a Marco Antonio Colonna (1576) 33.
Di carattere prevalentemente descrittivo, una sorta di vademecum,
è invece un’altra relazione anonima: la Noticia general de el Estado de
Milán, su govierno y forma año 645, il cui destinatario era forse il successore del marchese di Velada 34. Documento di notevole valore, a suo
tempo utilizzato da Pugliese e Cipolla 35, ci restituisce un’immagine non
Ricoprì l’incarico di governatore dello Stato di Milano dal 1643 al 1646; membro del
Consejo de Estado dal 1647, presiedette il Consejo de las Ordenes (1653) e quello de
Flandes, nonché il Consejo de Italia con il titolo di governatore: Barrios, El Consejo de
Estado de la Monarquía española, p. 377; Elliott, Il miraggio dell’impero, vol. II, pp.
688, 690 e 696 (dove però è detto IV marchese di Velada); R. Valladares, La rebelión
de Portugal 1640-1680, pp. 56, 61, 195-196 e 291; G. Signorotto, Milano spagnola,
pp. 38, 64 e 143; S. Martínez Hernández, Aristocratica y gobierno. Aproximación al
cursus honorum del Marqués de Velada. Copia delle istruzioni di Filippo IV al marchese di Velada per il governo di Milano, oltre a quelle segnalate da Signorotto, si trovano in AHNM, E, leg. 1418 e leg. 1936, doc. 9, Madrid, 20 giugno 1643.
32
Papel de advertencias para Milán, p. 16.
33
Si veda al riguardo N. Bazzano, Gli Avvertimenti di don Scipio de Castro a Marco
Antonio Colonna quando andò viceré di Sicilia. Un testo di analoga natura, relativo
alla Sardegna di fine Seicento e opera di un funzionario del Consejo de Aragón, è edito da G. Tore, Avvertenze al duca di San Giovanni, viceré di Sardegna prima di entrare in carica (1699).
34
ASMi, Confini p.a., cart. 5, ff. I-X, edito infra, pp. 30-38. Il testo venne redatto prima del giugno 1645, dal momento che segnala fra i questori del Magistrato straordinario Carlo Casati che sarebbe morto in tale data. Il successore del marchese di
Velada venne nominato solo nel settembre 1645, nella persona del connestabile di
Castiglia, Bernardino de Velasco y Tovar: Títulos y privilegios de Milán, p. 137.
35
S. Pugliese, Condizioni economiche e finanziarie della Lombardia nella prima metà
del XVIII secolo, pp. 56 e 105 e C.M. Cipolla, Profilo di storia demografica della città di Pavia.
LXXIV
Massimo Carlo Giannini
statica né di maniera del territorio lombardo. L’anonimo autore descrive anzitutto lo Stato di Milano dal punto di vista geografico, con attenzione ai suoi confini politici, e quindi analizza le dieci città su cui faceva perno l’organizzazione amministrativa (Milano, Pavia, Cremona,
Lodi, Novara, Alessandria, Como, Tortona, Vigevano e Bobbio), con
le rispettive caratteristiche geografiche, militari (fortificazioni, presidi,
governatori) e istituzionali, senza però trascurare la delicata materia dei
numerosi feudi imperiali ed ecclesiastici. Non mancano inoltre considerazioni di natura economica e demografica tanto sulle realtà urbane,
quanto sui distretti rurali, i contadi, né un sintetico, ma non superficiale, giudizio sui singoli vescovi delle diocesi dello Stato, accompagnato
da un esame dei conflitti giurisdizionali con le autorità ecclesiastiche.
Infine vengono puntualmente descritti le istituzioni amministrative, finanziarie e giudiziarie e gli uffici di governo e dell’esercito lombardi,
con le rispettive competenze e i nomi di tutti coloro che li rivestivano
o ne facevano parte.
Uno schema espositivo simile segue l’ultimo documento di tipo informativo-descrittivo: l’anonima Relación del Estado de Milán, sus ciudades y territorios, su temple y calidad, confines y govierno político y militar 36. Opera di un segretario o di un altro ufficiale del Consejo de
Italia 37, la relazione fu redatta dopo il 1656 e quasi certamente negli
anni del governatorato di Luis Guzmán Ponce de León, tra il marzo
1662 e il marzo 1668, il quale è menzionato come vivente 38. Il testo,
assai più lungo e articolato della relazione del 1645, si caratterizza rispetto a quest’ultima per una maggiore accuratezza, specialmente per
quanto concerne l’analisi del sistema fiscale, delle istituzioni e dell’organizzazione militare dello Stato.
La seconda tipologia cui sono riferibili i documenti editi nel presente volume è costituita dai memoriali che spesso governatori e viceré della Monarchia, al momento di lasciare il loro incarico, redigevano per informare i successori delle principali caratteristiche del territorio il cui governo questi ultimi si apprestavano ad assumere, nonché
delle più urgenti questioni sul tappeto. Fautori di personali strategie
politiche e belliche, punti di riferimento per istanze e interessi di sinBNM, ms. 2.614, ff. 1-46r, infra, pp. 39-59.
Infatti nel testo si parla prima di «regentes de este Consejo» (p. 118) e poi di «ministros de nuestro Consejo» (p. 121).
38
F. Arese, Le supreme cariche del Ducato di Milano, pp. 79. Per la carriera del Ponce
de León, cfr. p. 126, n. 56.
36
37
Pensare e descrivere lo Stato di Milano nel Seicento
LXXV
goli o gruppi, oltre che promotori del proprio onore presso il sovrano e la corte madrilena, i governatori uscenti, attraverso questo strumento informale, cercavano non solo di dare gli opportuni ragguagli
sullo stato degli affari di governo, ma anche di influenzare gli orientamenti di chi era chiamato a sostituirli. Di qui la puntigliosa rivendicazione dei propri meriti, soprattutto in campo militare, e l’indicazione
al successore dei personaggi (ministri, ufficiali dell’esercito, segretari,
gentiluomini ed ecclesiastici) sui quali poter contare nell’espletamento del proprio mandato 39.
Dedicata all’esposizione dei risultati ottenuti nel governo politico e
nell’organizzazione militare dello Stato di Milano è la Relación de algunas cosas que el marqués de Velada ha obiado en el Estado de Milán, redatta dal già menzionato Antonio Sancho Dávila y Toledo nel 1644 e
destinata forse al successore o agli ambienti cortigiani 40. Scritta in prima persona, la relazione enumera i diversi ambiti d’intervento del governatore: le puntuali ispezioni delle fortificazioni delle città lombarde; l’arruolamento di truppe mercenarie nell’area elvetica e germanica
che peraltro cozzava con l’annoso, quanto irrisolvibile problema della «reformazión» dell’esercito, vale a dire della riduzione degli effettivi
e di conseguenza dell’ammontare degli stipendi e, soprattutto, del costo che le comunità lombarde sostenevano per gli alloggiamenti delle
truppe; la difficile situazione finanziaria che aveva spinto il marchese di
Velada a ottenere un cospicuo prestito dall’amministrazione cittadina
di Milano per far fronte ai costi della guerra allora in corso; l’invasione dello Stato di Milano condotta nell’estate 1644 dalle forze franco-sabaude e respinta grazie alla resistenza della rocca di Arona.
Nei decenni centrali del Seicento, l’incalzare degli avvenimenti del
conflitto in atto tra la Monarchia cattolica e la Francia influì necessariamente sul contenuto e sui toni di ogni relazione riguardante il governo
del Milanese. Ciò spiega la centralità accordata alle questioni militari e
ai problemi finanziari ad esse connessi, nell’interessante relazione del
marzo 1656 41 preparata da Luis de Benavides Carrillo y Toledo, marPer un confronto con due noti documenti, relativi alla Sicilia del secondo
Cinquecento e alla Napoli seicentesca, si vedano R. Guccione Scaglione, La relazione del viceré Juan de la Cerda duca di Medinaceli a García de Toledo (1565) e S.
Volpicella, Relazione diretta al sig. Duca di Medina de las Torres [1637].
40
IVDJ, envío 85, doc. 786, ff. I-XI, edito infra, pp. 30-38.
41
AGS, E, leg. 3373, doc. 30, edita infra, pp. 60-70. Si tratta della copia rimessa dal
medesimo marchese di Caracena a Filippo IV: ivi, leg. 3373, doc. 30, dalla Trivulzia,
26 marzo 1656.
39
LXXVI
Massimo Carlo Giannini
chese di Caracena 42 a beneficio del cardinale Gian Giacomo Teodoro
Trivulzio, designato ad assumere il governo ad interim 43. In particolare
il Caracena metteva al centro dell’attenzione il problematico pagamento delle asistencias a carico delle finanze del Regno di Napoli, causa di
attriti con i viceré, e il reclutamento di truppe mercenarie nei territori ereditari dei due rami della casa d’Asburgo, nelle terre tedesche, dei
Cantoni elvetici e dei Grigioni. Altro punto essenziale erano i rapporti
con i principi della Penisola italiana e con i potentati dell’area elvetica,
dei quali il Caracena passava in rassegna gli orientamenti politici.
Un respiro politico assai più ampio, grazie a uno sguardo attento
ai problemi della politica europea della Monarchia e all’acuta disamina delle relazioni tra Filippo IV e i diversi sovrani italiani, caratterizza un altro testo del Caracena: la Copia de lo que iscribió el marqués de
Carazena al conde de Fuensaldaña que venía por gobernador de Milán,
dándole noticia de los príncipes de Italia y de algunas cosas pertenecientes
al gobierno de aquel Estado 44. Si tratta di un documento subito successivo al precedente, scritto dopo la nomina di Alonso Pérez de Vivero,
conte di Fuensaldaña a governatore dello Stato di Milano, avvenuta
nel gennaio 1656 45. Nel testo vengono messe in luce le dinamiche inLuis de Benavides Carrillo y Toledo (morto nel 1668), V marchese di Caracena, generale della cavalleria dello Stato di Milano dal 1640, quattro anni dopo, passò nelle Fiandre come generale della cavalleria e fu quindi governatore di Milano dal febbraio 1648 al gennaio 1656 e dei Paesi Bassi (1659-1664): Arese, Le supreme cariche
del Ducato di Milano, pp. 79 e 115; Barrios, El Consejo de Estado de la Monarquía
española, p. 382; G. Signorotto, Il marchese di Caracena al governo di Milano.
43
Gian Giacomo Teodoro Trivulzio (1597-1656), principe di Mesocco, divenne cardinale nel 1629; membro del Consiglio segreto dal 1636, ebbe, nel 1641, la carica di
governatore generale delle armi nello Stato di Milano e l’anno seguente fu nominato
viceré d’Aragona; ricoprì in seguito gli incarichi di luogotenente generale del Regno
di Sicilia (1647-1648) e di luogotenente e poi viceré di Sardegna (1649), ambasciatore a Roma (1652-1654) e governatore ad interim dello Stato di Milano dal dicembre 1655 (in realtà prese possesso dell’incarico solo nell’aprile seguente) alla morte,
nell’agosto 1656: J. Lefèvre, L’ambassade d’Espagne auprès du Saint Siège au XVIIe
siècle, p. 20; Arese, Le supreme cariche del Ducato di Milano, p. 79; Id., Cardinali e
Vescovi Milanesi, p. 188; Barrios, El Consejo de Estado de la Monarquía española, pp.
378-379; Títulos y privilegios de Milán, p. 362; G. Signorotto, Milano spagnola, pp.
125-134.
44
BL, ms. Additional 14.009, ff. 200-210r, edita infra, pp. 71-91.
45
Alonso Pérez de Vivero (morto nel 1661), III conte di Fuensaldaña e VII visconte
di Altamira, dopo esser stato gentiluomo di camera di Filippo IV e del cardinale infante Ferdinando, fu governatore dell’esercito in Extremadura e quindi governatore
dello Stato di Milano dal gennaio 1656 (prese però possesso dell’incarico il 1 agosto)
al febbraio 1660, quando venne inviato quale ambasciatore straordinario a Parigi:
42
Pensare e descrivere lo Stato di Milano nel Seicento
LXXVII
terne nelle diverse corti e centri di potere italiani, nonché la posizione
da essi tenuta nei confronti della Monarchia cattolica 46. In particolare
la Repubblica di Venezia, appariva al Caracena, da una parte, assorbita nella guerra di Candia (1645-1669) contro gli Ottomani, ma dall’altra sempre ben attenta a favorire ogni diminuzione della potenza spagnola in Italia, senza perciò volerla sostituire con quella della Francia;
a suo parere, il ceto dirigente veneziano era quindi speranzoso che il
conflitto franco-asburgico finisse per logorare ambedue i contendenti 47. Durissimo era poi il giudizio del marchese nei riguardi dell’operato della Santa Sede, accusata di aver operato contro gli interessi della
religione cattolica nel voler contrastare a ogni costo la casa d’Asburgo,
con il solo scopo di preservare la somma autorità papale:
«máxima diabólica, no sé si fue introducida por Barberinos, como quieren
algunos, pero es cierto que la han seguido y esforzado en tiempo de Urbano
octabo con todo grande ardor y tratado de imprimirla en todos los eclesiásticos y en los demás príncipes».
Tale «máxima diabólica», agli occhi del Caracena, era un elemento
costante nella politica dei diversi papi, ancorché filospagnoli prima dell’ascesa al soglio, e permeava le opinioni della maggior parte dei «cortesanos eclesiásticos»: non si doveva perciò prestare troppa fede alle
manifestazioni di lealtà alla corona, dal momento che alla corte papale
l’avversione agli Austrias «se aumenta o disminuie según sus pasiones,
afectos o intereses» 48. Né l’esser nato suddito del re cattolico costituiva per coloro i quali intraprendevano la carriera ecclesiastica, una garanzia per la tutela degli interessi della corona
«atendiendo a ellos quanto le combiene para los suios, y procurando de correr la fortuna de los nepotes del papa y seguir sus inclinaciones; y si llegan a
ser cardenales se aumenta esto mucho más, pareciéndoles que ya entonces el
rey los ha menester a ellos y no ellos a S.M.».
Arese, Le supreme cariche del Ducato di Milano, p. 79; Barrios, El Consejo de Estado
de la Monarquía española, p. 380; Valladares, La rebelión de Portugal 1640-1680, pp.
156-157, 171 e 175-176; G. Signorotto, Milano spagnola, pp. 59-60 e 265-267.
46
Il documento è stato analizzato per la prima volta da Signorotto, Il marchese di
Caracena al governo di Milano, pp. 163-167.
47
Copia de lo que iscribió el marqués de Carazena al conde de Fuensaldaña que venía
por gobernador de Milán, dándole noticia de los príncipes de Italia y de algunas cosas
pertenecientes al gobierno de aquel Estado, p. 71.
48
Ivi, p. 74.
LXXVIII
Massimo Carlo Giannini
Per quel che concerneva poi il controllo delle strutture ecclesiastiche dello Stato di Milano, il governatore uscente notava come l’autorità papale non vi incontrasse di fatto alcun serio ostacolo, dal momento
che gli stessi ministri del Senato non intendevano contrastare i pontefici e i vescovi, essendo maggiormente preoccupati dell’esigenza di favorire le carriere ecclesiastiche dei propri congiunti che di quella di difendere la giurisdizione regia 49.
Anche il successore del Caracena, al termine del suo governo, indirizzò un memoriale al proprio successore 50, Francesco Caetani, duca di Sermoneta, nominato governatore nel febbraio 1660 51. Ancora
una volta, erano le questioni militari al centro dell’attenzione e segnatamente il problema della smobilitazione dell’esercito, dopo la conclusione della pace con la Francia, anche per andare incontro alle pressanti richieste dei sudditi lombardi, oberati dal costo economico del mantenimento delle truppe e ansiosi di “alivio”.
Di notevole interesse è l’ultima relazione qui presentata, relativa a
un periodo, quello degli anni Ottanta del Seicento, nel corso dei quali la penetrazione della Francia di Luigi XIV nello scenario politico italiano rappresentò un elemento di crescente sfida alla capacità di presa
della Monarchia. Approntato nell’aprile 1686 da Juan Tomás Enríquez
de Cabrera conte di Melgar, governatore dello Stato di Milano ad interim nell’ottobre 1678 e quindi “proprietario” dall’agosto 1680 52, il
Ivi, p. 76.
AGS, E, leg. 3377, doc. 37, ff. I-V, edito infra, pp. 92-97. Il documento è stato analizzato da G. Signorotto, Aristocrazie italiane e monarchia cattolica nel XVII secolo, pp. 70-71.
51
Francesco Caetani (1594-1683), VI duca di Sermoneta, cavaliere del Toson d’oro
dal 1659, fu governatore ad interim dello Stato di Milano, dal 1660 al maggio 1662 e
quindi viceré di Sicilia dal 1664 al 1667: Signorotto, Aristocrazie italiane e monarchia cattolica nel XVII secolo e A. De Ceballos-Escalera y Gila (dir.), La insigne
Orden del Toisón de oro, p. 356.
52
Juan Tomás Enríquez de Cabrera (1646-1705), conte di Melgar, maestro di campo del tercio di Lombardia e generale della cavalleria leggera dello Stato di Milano
(1671), dopo essere stato ambasciatore straordinario a Roma in occasione del conclave del 1676, era stato nominato governatore ad interim nell’ottobre 1678, per volontà del primo ministro Juan José de Austria che aveva voluto allontanare il principe di
Ligne e attribuire il governo di Milano a una figura militare, di profilo politico non
elevato. Nel 1680, il ritorno al potere a Madrid della fazione del duca di Medinaceli,
Juan Francisco Tomás de la Cerda (1637-1691), nonché primo ministro di Carlo II, e
dell’almirante di Castiglia, Juan Gaspar Enríquez de Cabrera y Sandoval (1625-1691)
– rispettivamente cognato e padre del Melgar – comportò per questi l’ottenimento
della “proprietà” della carica di governatore. Il Melgar la mantenne fino alla nomina
49
50
Pensare e descrivere lo Stato di Milano nel Seicento
LXXIX
Papel que dexó el señor conde de Melgar haviendo sido governador de
Milan al señor conde de Fuensalida su sucesor [...] que contiene el estado
de las cosas, y noticias generales de Italia y govierno de Milán 53 era destinato a informare il conte di Fuensalida 54 sulla difficile situazione politica e militare della Penisola. Fautore di una politica di contenimento
della penetrazione francese in Italia, il conte di Melgar non aveva potuto evitare né la clamorosa acquisizione di Casale da parte della Francia,
nel 1681, avvenuta grazie alla subornazione del duca di Mantova, né il
bombardamento di Genova nel 1684, con la conseguente imposizione
alla tradizionale alleata della Monarchia di un’umiliante status di neutralità all’ombra del re cristianissimo. Anche sul piano interno i problemi di governo dello Stato di Milano non erano pochi, tanto più che, come sottolineava il Melgar al termine del Papel, egli stesso si era trovato
a governare senza ricevere alcuna informazione dal predecessore: «ni
aun polvo allé en los bufetes de las secretarías, ni en sus cajones un dedo de papel con copia de un tan solo decreto, reduciéndose las instrucciones a las solas zifras reales» 55. Tuttavia l’impressione che si ricava
dalla lettura di questo testo, invero affascinante, non rimanda alla tradizionale immagine di disfacimento della Monarchia cattolica – proiezione della decadenza fisica di Carlo II, l’ultimo sovrano degli Asburgo
di Spagna – ma a quella di una situazione politica italiana ed europea
ad ambasciatore presso la Santa Sede (1685); viceré di Catalogna e, nel 1691, successe al padre nel titolo di almirante di Castiglia e di duca di Medina de Ríoseco, divenendo, in qualità di primo ministro, protagonista politico degli ultimi anni di Carlo
II: DHE, vol. I, p. 1271; Títulos y privilegios de Milán, p. 222; M.L. González, El almirante de Castilla y la nobleza castellana a fines del siglo XVII. Sulle circostanze politiche della nomina di Melgar, si veda A. Álvarez-Ossorio Alvariño, La república
de las parentelas, pp. 194-196 e 311-312.
53
BNM, ms. 11.034, ff. 274-337r, edita infra, pp. 127-150. Un’altra copia di mano settecentesca ivi, ms. 11.045, ff. 254-316r.
54
Nel dicembre 1685, in seguito alla nomina del conte di Melgar ad ambasciatore
a Roma, il Consejo de Italia fu chiamato a esprimere un parere sul successore quale governatore dello Stato di Milano. Nessuno dei nomi proposti venne accettato dal
re che decise la nomina di Antonio López de Ayala Velasco y Cárdenas, IX conte di
Fuensalida: AHNM, E, leg. 1936, doc. 61, consulta del Consejo de Italia a Carlo II,
Madrid, 4 dicembre 1685, contenente la decisione finale del sovrano e Títulos y privilegios de Milán, p. 148. Le istruzioni di Carlo II al Fuensalida, prive di data, sono in
ASMi, UR, cart. 65 (la minuta, datata Madrid, 22 gennaio 1686, si trova in AHNM,
E, leg. 1936, doc. 63).
55
Papel que dexó el señor conde de Melgar haviendo sido governador de Milan al señor
conde de Fuensalida su sucesor [...] que contiene el estado de las cosas, y noticias generales de Italia y govierno de Milán, p. 145.
LXXX
Massimo Carlo Giannini
nella quale l’ascesa della potenza francese poneva ai ministri spagnoli
problemi di sempre più ardua soluzione, in presenza della latente crisi dinastica della Monarchia, che si sarebbe manifestata nel 1700, con
l’ascesa di Filippo V di Borbone al trono iberico e il conseguente scoppio della guerra di successione spagnola 56.
La terza tipologia documentaria presente in questa raccolta è di natura, per così dire, burocratica, in quanto proveniente dagli uffici del
Consejo de Italia, l’organismo consiliare preposto a svolgere funzioni
consultive circa il governo dello Stato di Milano e dei Regni di Napoli
e di Sicilia. La seconda parte del volume è infatti occupata dall’edizione di un solo corposo manoscritto, dal titolo Archivo de materias que
comprehende de la Secretaría de Milán 57. Si tratta di un’opera assai importante – nota agli studiosi 58 – frutto del lavoro di un funzionario minore del Consejo de Italia, di nome Blas de Navarrete il quale, in una
data forse posteriore al dicembre 1691 (indicata nella lettera dedicatoria) e senz’altro non successiva al gennaio 1693 59, redasse una sorta di
prontuario contenente tutte le informazioni relative ai molteplici ambiti del governo di Milano. Dalla lettera accompagnatoria sappiamo che
il Navarrete volle inviare il manoscritto al sovrano Carlo II per mezzo
del proprio superiore, Joseph Pérez de la Puente, cavaliere dell’Ordine
di Santiago e segretario «de la negociazión del Estado de Milán».
Poco o nulla si sa della vita del Navarrete e gli scarni elementi di
cui disponiamo sono desumibili solo dalle carte relative alla sua attività di segretario regio: nel maggio 1673 egli lavorava nella Segreteria
di Milano del Consejo de Italia, con un soldo di 20 scudi al mese 60.
Sull’evoluzione dei complessi scenari della Monarchia alla scomparsa dell’ultimo
sovrano della casa d’Asburgo di Spagna, si veda ora il volume A. Álvarez-Ossorio
Alvariño (ed.), Famiglia, nazioni e Monarchia. Il sistema europeo durante la Guerra
di Successione spagnola.
57
BNM, ms. 6.653, ff. I-XII e 1-485r, edito infra, pp. 153-301. Il titolo è desunto dalla legatura del manoscritto. Un’altra copia, di mano diversa e priva della lettera dedicatoria, si trova Ivi, ms. 6.393.
58
Venne segnalato da F. Chabod, Usi e abusi nell’amministrazione dello Stato di
Milano a mezzo il ‘500, p. 519 ed è stato utilizzato per primo da U. Petronio, La burocrazia patrizia nel Ducato di Milano nell’età spagnola, p. 100 e passim.
59
Infatti nel testo si fa cenno a due consulte del Consejo de Italia dell’11 e 16 gennaio
1693: Navarrete, Archivo de materias que comprehende de la Secretaría de Milán, pp.
236 e 257.
60
Data l’esiguità dello stipendio, il sovrano gli concesse un «ayuda de costa por una
vez» di 200 ducati castigliani da 11 reali a carico delle finanze milanesi: ASMi, DR,
cart. 106, Carlo II al duca di Osuna, Madrid, 1 maggio 1673.
56
Pensare e descrivere lo Stato di Milano nel Seicento
LXXXI
L’anno seguente, dal momento che il Navarrete serviva da quindici anni in qualità di «official entretenido supernumerario» della medesima
Segreteria, il sovrano concesse a ciascuno dei suoi quattro figli la merced di un vitalizio di un reale d’argento al giorno 61. Nel marzo 1680, il
Navarrete risultava essere ufficiale sopranumerario ad honorem da ben
21 anni ed ottenne dal sovrano la merced detta «de la casa de aposento,
propinas y luminarias» (stimata in 1.400 reales), goduta da un altro ufficiale sopranumerario appena morto 62.
Alla mano del Navarrete sono attribuibili altre due opere manoscritte autografe di carattere compilativo: la prima sui regni della Cristianità
e le casate della nobiltà spagnola 63 e la seconda contenente una serie di
vite di filosofi, condottieri e figure mitiche del mondo antico (ebraico,
greco e latino) e dedicata a Pedro de Zarate y Herrera, cavaliere dell’Ordine di Santiago e segretario del Consejo de Italia per gli affari di
Sicilia 64.
L’Archivo si presenta come un compendio di tutte le notizie relative alle istituzioni di governo del Milanese e alle maggiori questioni correnti di competenza della segreteria per Milano del Consejo de Italia.
Ogni capitolo del testo, dedicato a una specifica questione o a un’istituzione, contiene tutte le informazioni che il Navarrete riuscì a raccogliere, con il puntuale riferimento agli ordini regi emanati in proposito, alle
singole consultas elaborate dal Consejo de Italia, da quello de Estado o
dal Senato e dalle altre istituzioni lombarde. Di ogni tema trattato ven-
Ivi, cart. 107, Carlo II al duca di Osuna, Madrid, 26 novembre 1674.
AGS, SP, leg. 1821, doc. 75, consulta del Consejo de Italia a Carlo II, Madrid, 9
marzo 1680.
63
BNM, ms. 10.480, B. de Navarrete, «Noticias universales de todos los Reynos de la
Christiandad, casas y nobleça de España con sus apellidos y armas que en dos libros
particulares hallé notado por coronistas del Rey D. Fernando el Cathólico, y el resumen de la misma nobleça desde el principio del mundo travajo mío y que ha añadido mi curiosidad» (composto di ff. 1-207, più un indice di ff. 76 non numerati all’inizio del manoscritto).
64
Ivi, ms. 17.911, B. de Navarrete, «Resumen que ha formado mi aplicazión de lo
particular y sentencias de las vidas de Aristoteles, Platón, Demosthenes, Marco Tulio
Cicerón, Catón Uuitence, las Amazonas y Sibilas, Alexandro Magno, Iullio Cesar,
Pompeyo, Romulo y Remo, Sansón, con la definición del ser de Dios, creación de las
cosas para el servicio del hombre, su formazión con la vida de la muerte, según lo trae
el Magistro Pedro Sánchez racionero de Toledo en su historia moral y philosofíca, citando a Tito Livio, Plutarco, Luis Vives, S. Antonio de Florencia y San Augustin, con
otros» (ff. 1-56, più un indice di ff. 7 non numerati all’inizio del manoscritto); la lettera dedicatoria reca la data Madrid, 18 aprile 1691.
61
62
LXXXII
Massimo Carlo Giannini
gono tratteggiati dal Navarrete gli antecedenti storici – non esenti peraltro da errori e imprecisioni – indispensabili per comprenderne origine e caratteristiche, facendo dell’Archivo una preziosa miniera di notizie per la storia delle istituzioni e delle pratiche burocratiche non solo
lombarde, ma anche della corte di Madrid. Vale la pena di sottolineare,
infine, che alla conclusione di ogni capitolo del manoscritto, vi sono alcuni fogli bianchi: indizio che lascia supporre che l’Archivo rappresentasse un’opera, per così dire, aperta e che il suo autore avesse in questa maniera pensato di consentire a chi ne avesse fruito l’aggiornamento delle singole questioni prese in esame.
Nota sui criteri di edizione
L’edizione dei testi raccolti in questo volume ha presentato problemi
diversi rispetto a quelli tradizionalmente posti dalla cura di documenti di
natura diplomatica, a partire dal fatto che si tratta di testi scritti in lingua
castigliana, redatti a scopo politico e/o informativo-descrittivo.
Per quel che concerne i criteri di trascrizione dei documenti si è preferito
rispettarne il più possibile la fisionomia, attuando solo interventi miranti a
renderli ben leggibili e a facilitarne la comprensione. Pertanto sono state
sciolte tutte le abbreviazioni, con l’eccezione di quelle più ripetute e di
facile comprensione (ad esempio “S.M.”, “Su Mag.d”, “Su Mg.d”, “V.M.”
= “Su/Vuestra Magestad”; “Su S.d” = “Su Sanctidad”; “V.Ex.a” = “Vuestra
Excelencia”). è stata mantenuta l’ortografia originale con le sue molte
oscillazioni. Tuttavia sono stati effettuati i seguenti interventi:
– trasformazione in “r” della doppia “rr” al principio di parola;
– inserimento della lettera “h” davanti alle forme verbali del verbo
“haber”;
– modernizzazione in “i” delle lettere “y” ad inizio di parola e, viceversa,
della congiunzione “i” in “y”;
– trasformazione della “u” disgiuntiva in “o” secondo le norme attuali
della grammatica castigliana.
La punteggiatura, le maiuscole e l’accentuazione sono stati resi secondo
criteri moderni.
Errori materiali e lapsus calami sono stati corretti nel testo dandone conto
in nota mediante l’indicazione del termine espunto.
Sono state segnalate fra “< >” le integrazioni di omissioni involontarie
dello scrivente e con “<...>” le omissioni involontarie non ricostruibili con
sufficiente certezza. Le omissioni volontarie dello scrivente (cifre, nomi propri
lasciati in bianco ecc.) sono state indicate con “***”.
I documenti privi di foliazione sono stati numerati con cifre romane.
Nota sulle monete
Nei diversi documenti editi nel presente volume, sono utilizzate varie
monete castigliane e milanesi, non sempre fra loro distinguibili. Per giunta il
terreno delle equivalenze monetarie nella caotica realtà dell’Europa d’antico
regime è quanto mai scivoloso, a causa sia dei cambiamenti nel contenuto di
oro e argento sia delle fluttuazioni dei cambi delle monete, ancorché emesse nel
nome del medesimo sovrano (come nel caso delle divise milanesi, napoletane,
siciliane e castigliane) 1. A mero titolo d’esempio possiamo ricordare che, nel
1619, lo scudo d’oro milanese valeva 6,75 lire 2, mentre nel 1648 la quotazione
ufficiale dello scudo era scesa a 6 lire 3.
Nello Stato di Milano la principale moneta di conto era la lira imperiale
(detta milanese), i cui sottomultipli erano il soldo e il denaro (una lira
equivaleva a 20 soldi e un soldo a 12 denari). Le principali monete circolanti
in terra lombarda, utilizzate nei documenti qui editi, sono lo scudo d’oro
(dal peso di 3,31 gr.) e il ducatone d’argento (dal peso di 32,30 gr.), da non
confondere con il ducato castigliano e comunque coniato solo dal 1580 al
1656 4.
Per quanto riguarda il mondo iberico, il maravedí rappresentava nel
Seicento un’unità di conto indispensabile per le finanze della corona asburgica
che dovevano maneggiare numerosi generi di monete d’oro e d’argento. Anche
il ducato castigliano, dopo essere stato una moneta reale, era diventato, nel
corso del Cinquecento, una moneta di conto pari a 375 maravedís. Lo scudo
d’oro venne coniato per la prima volta in Castiglia, nel 1535, con un valore di
350 maravedís, che andò diminuendo durante il XVII secolo 5.
Autentico protagonista della scena monetaria della Monarchia cattolica
fu il real de a ocho. Secondo i parametri cinquecenteschi, il real conteneva
circa 25,5 gr. di argento fino, anche se, nel corso del Seicento, esso conobbe
Su questo punto si vedano le utili indicazioni metodologiche del noto studio di F. Ruiz
Martín, Pequeño capitalismo gran capitalismo. Simón Ruiz y sus negocios en Florencia, pp.
39-42 e 82-109.
2
C.M. Cipolla, Mouvements monétaires dans l’état de Milan (1580-1700), pp. 73.
3
Il dato è tratto da un ordine del governatore circa la stipula di un prestito: ASMi, RCS, s. XVI,
lib. 25, f. 52, il conte di Haro al Magistrato ordinario, S. Martino di Bozolo, 12 gennaio 1648.
4
Cipolla, Mouvements monétaires dans l’état de Milan (1580-1700), pp. 54-55.
5
R. Carande, Carlo V e i suoi banchieri, pp. 149-156.
1
LXXXVI
Lo Stato di Milano del XVII secolo. Memoriali e relazioni
diminuzioni di peso e lega. Inoltre, in seguito ad una clamorosa truffa realizzata
nella zecca del Perù negli anni centrali del secolo, il valore teorico del real de
a ocho, pari a 272 maravedís, diminuì in certi casi fino a 170 maravedís 6. Per
quanto riguarda il suo cambio con le monete milanesi, sappiamo che il real de
a ocho, nel 1693, valeva 6 lire imperiali 7.
C.M. Cipolla, Conquistadores, pirati, mercatanti. La saga dell’argento spagnuolo, pp. 47 e
70-74 e C. Álvarez Nogal, El crédito de la Monarquía hispánica en el reinado de Felipe IV,
pp. 10-11.
7
ASMi, FI, cart. 610, fede del contrascrittore della Tesoreria generale di Milano relativa al
pagamento della prima rata del pagamento per il feudo di Sabbioneta, Milano, 20 giugno
1693.
6
Abbreviazioni e bibliografia
Archivi e Biblioteche
AGS - Archivo General de Simancas
E = Estado
SP = Secretarías Provinciales
AHNM - Archivo Histórico Nacional, Madrid
E = Estado
ASCMi - Archivio Storico Civico di Milano
ASMi - Archivio di Stato di Milano
C = Culto p.a.
FC = Feudi camerali p.a.
FI = Feudi imperiali
M = Militare p.a.
RCS = Registri delle Cancellerie dello Stato
UR = Uffici regi p.a.
BL - British Library, London
BNB - Biblioteca Nazionale Braidense, Milano
BNM - Biblioteca Nacional de España, Madrid
IVDJ - Instituto de Valencia de Don Juan, Madrid
Dizionari ed enciclopedie
DBI - Dizionario biografico degli Italiani, Roma 1960 sgg.
DHE - Diccionario de historia de España, dirigido por G. Bleiberg, 3 voll., Madrid 196819692
EP - Enciclopedia dei papi, 3 voll., Roma, 2000
Bibliografia
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LXXXVIII Lo Stato di Milano del XVII secolo. Memoriali e relazioni
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Id., Milán y el legado de Felipe II. Gobernadores y corte provincial en la Lombardía de los
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Abbreviazioni e Bibliografia
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CXIV
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PARTE PRIMA
MEMORIALI E RELAZIONI
I
Carlos Coloma
Discurso en que se representa quanto conviene a la Monarchía
española la conservación del Estado de Milán,
y lo que necesita para su defensa y mayor seguridad*
(1626)
/1r/ Señor,
el Estado de Milán puede iustíssimamente llamarse el coraçón y el centro
de la Monarchía de V.M., por lo menos de todos los Reynos y estados contenidos en este emispherio: según esto visto está, lo que conviene conservar
y corroborar esta parte tan noble y de que al parecer se ha tenido tan poco
cuydado por los ministros inferiores, que, como es notorio, apenas le queda
movimiento, ni respiración; no quiera Dios que yo culpe a nadie significando
las causas, pues fuera de que sin duda lo havrán hecho las personas, a quien
ha tocado, me basta a mí librar la prueba de mi buen celo en declarar los
effectos, y proponer, aunque con corta capacidad, ingenuamente los remedios, discurriendo a más desto sobre lo que he oydo y entendido de Italia,
sometiéndome en todo y por todo a los que pueden haverlo considerado con
mejores ojos.
Mientras las fuerças y estados, que V.M. tiene en Italia estubieren en /1v/
valança con todos los demás potentados que la dominan juntos a vuestra paz
y quietud en ella, a la manera que se conserva la salud y robustez del cuerpo
con la igualdad de los humores, aunque tan diversos entre sí, de los quales en
predominando el uno, luego enferma el subjecto, de que se siguen acidentes
peligrosos y finalmente la muerte.
Cosa es maravillosa que el vencer V.M. al Turco, tomar1 plaças en
Berbería, deshacer armadas francesas, fomentar una guerra civil en Francia
por espacio de diez años, occupar provincias enteras en Alemania y eterniçar
las armas de V.M. el Sacro Imperio en la Cassa de Austria, no sólo causa celos
en Italia, sino antes regocijo en los amigos y en los enemigos por lo menos
suspensión de ánimo, y que el patrocinar a los Valtolinos solamente haya
concitado a todos los potentados de Europa y obligado a los más poderosos
a hacer una liga, qual la que se hiço los años passados en Aviñón2 con tanto
gasto y con tan conocido peligro de sus proprios estados, la causa es clara:
no quieren /2r/ ver en Italia a V.M. más poderoso de lo que es, supuesto que
ha ido disponiendo Dios las cosas de ella de suerte y con tan maravillosa
igualdad, que por poco que se añada al peso, es fuerça que V.M. sea árbitro
de todos los demás y por lo menos les dé leyes, quando su grandeça de ánimo
se resuelva en dejarlos goçar libremente de lo que tienen.
Dirán algunos que la liga se hiciera ni más, ni menos, aunque faltara el
pretexto de la Valtelina, suponiendo que no se hiço en ella más que seguir
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
el intento y traças del rey de Francia Henrique quarto3, mas considerando
el estado de las cosas en ambos tiempos y lo que en el discurso demás de
quatro años se fue martillando sobre la restitución de la Valtelina sin llegar
a rompimiento, parece que en gran manera persuade a creer lo contrario,
supuesto también que para aquello sólo podían los demás coligados valerse
de la ayuda de Venecianos como de gente interesada en sólo aquello, sin la
/2v/ qual dificílmente podían esperar grandes progresos. No digo esto para
culpar a los que emprendieron la defensa de los Valtelinos, ni Dios lo quiera,
que su intención fue boníssima y no menos los medios y valor con que se
aplicaron, sino en prueba de lo que generalmente se desea la igualdad en
Italia, pues es de suerte que tengo por sin duda que, si la desigualdad cargasse
(lo que Dios no quiera) por parte de Francia y sus adherentes, tendríamos
de la nuestra a Venecianos hasta bolver las cosas a su lugar: de que podría
dar infinitos exemplos en las historias de cien años a esta parte; y para mayor
prueba no dexa de ser de mucha consideración lo que los executores desta
última liga, el duque de Saboya y el condestable la Diguera4, se abstubieron
no sólo de invadir, sino también de pisar el Estado de Milán, pudiendo ofenderle vivamente, hallándose entonces tan desproveydo, como es notorio, los
Venecianos armados en mar y en tierra, y con tan lindos alientos como siempre ha tenido de extender su dominio, quedándose con Cremona, Lodi y la
Geradada, tierras poseídas ya, o por mexor decir tiranizadas por ellos en las
guerras /3r/ pasadas con los últimos duques de Milán, y sin embargo vemos
que en esta última comoción de armas, no aspiraron a más que a desear
abrir el paso de la Valtelina, conviniendo con ellos universalmente en este
deseo todos los potentados de Italia començando desde el papa5, medroso él
como todos y aún más que todos, de quedar encerrado y sin esperanza de los
socorros de Alemania y Esguiçaros; cosa que, aunque acredita lo mucho que
importará tener aquel paso, aumenta las invencibles dificultades de conservarle; a que añadiré lo que he oído a muchos vassallos de V.M. y a no pocos
que sin serlo dessean su real servicio acerca de las peligrosas sospechas6, que
causa en Italia qualquier movimiento de sus reales armas, por justo que sea.
Advirtiendo que el papa puede oy más apoyado con los grandes estados, que
de algunos años a esta parte ha adquirido la Iglesia, y a lo que brevemente
se le añadirá con el /3v/ Ducado de Urbino, no se debe, ni puede mirar ya
como potentado espiritual, sino temporal, y aun por ventura más que qualquiera de los otros a quien en grandeza de estados excederá sin disputa, sin
ser excedido en el deseo de conservar sus temporalidades con tanto mayor
afecto, quanto se halla más rodeado de los Reynos y estados de V.M. por
mar y tierra, y quanto por la debida estimación y respecto en que es tenido,
sentiría más el depender de otro alguno. Digo pues que assí como qualquier
movimiento de armas toca principalmente al pontífice, assí tocado él pueden
por la mesma causa asistirle todos los demás potentados, con pretexto al
I. Carlos Coloma
parecer universal o más, de provechoso y necesario, justo, religioso y pío,
supuesto que no solamente lo parece siempre, pero lo es el asistir a la Sede
Apostólica, la qual, como suelen todos los demás, y aun con mexor título,
puede cubrir sus afectos /4r/ humanos con capa de religión, como muchas
veces vemos que lo ha hecho. Mas por si no pareciere concluyente esta raçón
en prueba de lo mal que le está el tener guerra en Italia, añadiré otra y es ésta.
Qualquier entendimiento debe persuadirse a que lo que vemos que sucede en
los movimientos físicos, sucede también en los morales y mucho más en los
militares. En el movimiento físico es necesario que todo cuerpo móvil, si se
ha de mover, se mueva sobre cossa immóvil, de otra suerte el movimiento no
se hará jamás; assí también en los movimientos militares, si se han de mover
las armas, conviene que se muevan desde una parte immóvil, que sirva como
de basa al movimiento. En toda la Monarchía de V.M. si atentamente se considera, no hallo otra parte que más convenga tener immóvil quel el Estado
de Milán, el qual como escalera y como estribo sirva /4v/ de poder subir a las
demás provincias de Europa, adonde la Monarquía de V.M. pueda extenderse, como serían Alemania, Francia o Grecia; pero si esta escalera o estribo
está en agitación y en movimiento, quién no ve la imposibilidad de servirse
de su firmeza, para inquietar a los demás; lo mesmo corre por los Reynos
de Nápoles y Sicilia, porque estando como están en una mesma provincia,
es impossibile por la contextura que tienen entre sí, que moviéndose el uno
dejen de moverse los otros. Estos tres estados sobrellevados y no oprimidos
(como están), qué empressa le puede ser a V.M. impossibile y quan7 fácil, si
los nervios de la Monarquía, como indubitablemente lo son, no solamente se
debilitan, sino se cortan con guerra y discordias enternas; asentando pues que
no conviene la guerra en Italia y que V.M. no la desea, como /5r/ generalmente lo creen los de sanas intenciones, digo que para solamente conservar la paz
en este Estado de Milán son menester las cossas siguientes.
Quanto a lo primero, conviene que V.M. embíe al Estado de Milán gobernadores de condición pacífica por naturaleza, sacados del gobierno de otras
provincias de que hayan dado buena parte, que traigan por máxima fundamental más el acreditarse de buenos gobernadores, que de grandes soldados,
pues de los que en las demás actiones de su vida y del natural de su condición
se conociere diferente inclinación puede V.M. servirse tan provechosamente
empleándolos en executar algunas de las gloriosas empresas que el valor
y grandeza de V.M. prometen; y si acaso pareciere a V.M. que no es justo
privar de la honrra de un cargo de la calidad y confiança que éste, a los que
hubieren adquirido /5v/ méritos en las guerras, sea éste tal de tanta edad y de
tan conocida esperiencia, que se pueda fiar de él sabrá distinguir los tiempos
y conocer las occasiones con la destreça, que el servicio de V.M. necesitare y
llevarle siempre como es justo por Norte y por guía de todas sus acciones.
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
Conviene también que los tales traigan por instrución y por máxima principal a más de conservar la paz, el desempeñar este estado y sobrellevar a los
vassallos de V.M., vassallos que, como es notorio, han mostrado y muestran
tanto amor y fidelidad a su rey y señor natural, poniendo para conseguir estas
tres cosas, tan substanciales, todos los medios possibles de buena correspondencia con los vecinos; de que resulta la seguridad del comercio y de él los
probechos que se dejan considerar, disciplina y economía, presuponiendo
que las rentas reales de este Estado llegan a millón y medio de oro, y que de
las cinco partes están /6r/ vendidas las quatro y la quinta, que es lo que llaman
mensual, empeñado hasta el año de treinta.
Que procure tener contentos y satisfechos a los Esguizaros cathólicos,
tanto para valerse de su asistencia quando sea menester, en conformidad
de las Capitulaciones y ligas que hay con ellos, como en orden a tener llano
y seguro el paso para embiar por su tierra los socorros de gente que fuere
menester a Flandes y Alemania, presuponiendo, que no nos queda otro
paso.
Que se conserve toda buena correspondencia con los potentados, procurando el gobernador que fuere deste Estado granjearles la voluntad con buenos oficios y particularmente con cortesía por todos los caminos lícitos que
sea possible, en especial con el duque de Mantua que es el que más ocasión
tiene de poder servir o deservir a V. Mag.d en las diferencias que tubiere con
/6v/ Francia o con Saboya.
De la amistad que se debe conservar con Génova no trato, estando tan
recientes los méritos de aquella República con V.M. y el esfuerço que sus
reales armas han hecho para conservarla en su libertad, pues los monarchas
tan grandes como V.M. más se obligan con las mercedes que hacen, que no
con los servicios que reciven.
Tiene aquí su lugar el tratar alguna cosa del duque de Saboya8, hallándome cada día más dudoso del camino que sería bien tomar para apartar a él y
a sus hijos de Francia y reducirlos al servicio de V.M., cosa tan necessaria para
la quietud de Italia, como se dexa considerar y assí me parece conviniente
pintar las calidades y partes de padre y hijos, conforme me han informado personas que los conocen y los han tratado. El duque Carlos Emanuel es tenido
commúnmente por irreconciliable; ha entrado ya en sesentaiycinco /7r/ años
de su edad y créese de él que en la sepultura estará maquinando inquietudes,
muertes, robos, incendios, mudanças de estados y todo aquello que puede
ocasionar destruyción y ruina universal, que con la mesma facilidad con que
últimamente emprendió todo esto en daño de la República de Génova y con
tan conocido peligro del Estado de Milán9, emprenderá el ocupar (si puede)
a Ginebra o a Marsella, siempre que vea ocassión tan acomodada para esto,
como le debió de parecer que lo era aquello; sin embargo, no hay hombre tan
acabadamente malo, que si le quitan el pretexto de las quexas, no sosiegue el
I. Carlos Coloma
espíritu, a lo menos por algún tiempo, véase los que son y dese a la quietud
pública el sacrificio de contentarle, aunque sea necesario gastar dineros en
pagarle pensiones atrasadas y tiempo en satisfacerle de las cosas, en que sin
duda, aunque con menos /7v/ causa debe de quejarse; y no parezca indignidad el tratar de esto, que no lo es, sino actión por lo menos justificativa y
que, precediendo arrepentimiento de lo passado y promesa de emienda en lo
porvenir, puede y debe V.M. inclinar sus reales oídos a esta plática.
El príncipe del Piamonte10 tiene mexor natural, su poca salud y cassi
total desconfiança de tener hijos; excluido como del todo francés al príncipe
Thomás11, parece que todas las esperanças se pueden reducir al cardenal
Mauricio12, tanto por haver sido el que menos passión ha mostrado en estas
últimas inquietudes, como por ser heredero forçoso de su padre, muerto el
príncipe Victorio. A éste oigo decir que podría V.M. mandar ganar muy fácilmente por ahora con bienes eclesiásticos que no le obliguen a ordenarse, por
el daño que se seguiría de que los estados de su padre cayessen en Thomás y
para después /8r/ animándole con algún casamiento en la Cassa de Austria, si
quiera para quitarle del pensamiento el procurarlo13 en la de Borbón.
No viene aquí menos a propósito lo mucho que conviene no exasperar
más a Venecianos con nuevos asombros, hasta que llegue la ora de espantarlos de veras, como Dios, que es justo, permitirá que sea presto, ni lo que,
como dicho es, importa tener buena correspondencia con los potentados de
Italia, procurando el gobernador de Milán granjearlos con buenas obras y
particularmente con cortesía por todos los caminos lícitos, que sea possible,
y a los que sin ser potentados son pensionarios de V.M. en Italia, pagarles sus
pensiones, siendo la cossa más mormurada que hay en toda ella lo poco que a
esto se acude, y sería mejor no dárselas que dejárselas de pagar una vez dadas,
pues no hay duda que esto exaspera las voluntades de los que, como dicen,
no /8v/ caçan por casta, como el gavilán.
En todas partes es esto de grandíssimo daño al servicio de V.M., pero
mucho más en Roma, donde el partido español está hoy en día más flaco que
jamás estubo y, a lo que oigo decir, no es ésta la menor causa, y es lástima
que por tan corta suma, comparada con los demás gastos que V.M. tiene, se
pierdan las voluntades que con tanto acuerdo y costa se procuraron ganar y
que conservadas pudieran ser de tanto provecho al servicio de V.M.
Tampoco me parece fuera de propósito tratar aquí algo en materia del
duque de Mantua, dejando de tratar del que murió pocos días ha, que no me
desembaraza poco, supuesto lo mucho que havía que decir de la extravagancia de su condición14; el que le ha sucedido15 es muy aficionado al servicio
de V.M. y no parece poca esperança a más de su conveniencia propria, de
que antes ha de ir esto en aumento que en diminución; lo que de ordinario
solemos procurar diferenciarnos /9r/ de los que nos antecedieron y seguir
otras veredas, y más quando de las que siguieron los tales, vemos, que ha
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
resultado antes daño, que provecho. El mal está en la poca esperança que
tiene de subcessión, no disolviéndose el matrimonio, cuyo pleito se sigue en
Roma16, adonde debría V.M. favorecerle para que con dispensación de Su
Sant.d pudiesse casarse y tener hijos, excluyendo con esto a los del duque
de Nibers17, a quien, sin nuevas inquietudes y guerras en Italia, sucediendo
la muerte deste duque sin hijos, no se podría impedir la subcessión. Si mientras esto se plática y llega el caso en que V.M. pueda casarle de su mano, se
pudiesse sacar de él el meter guarnición española en la ciudadela de Cassal
de Monferrato o ajustar el trueque del Monferrato con el Cremonés sin la
ciudad de Cremona, /9v/ como ha días que se trata18, sería poner un cabezón harto apretado al duque de Saboya y aun por su camino al papa, cuyos
intentos nos ha enseñado por nuestros pecados la experiencia bastantemente
no ser menos enderezados a desear tener abiertas las entradas a los Franceses
por Saboya, para quando vea ocassión de inquietarnos, que a los Alemanes
y Esguizaros las de la Valtelina, para quando le convenga defenderse y aun
por ventura ofendernos, como afirman muchos, que lo hará, si puede. Buen
médico es el que quita el demasiado alimento al enfermo y aun al sano, quando ve que aquello le engendra ruines humores. Del más sancto y más ajustado
rey que ha tenido Francia, salió el decreto, que hasta hoy provechosamente
han conservado y conservan sus subcesores, de no enrriquecer demasiado a
los sumos pontífices. La obediencia y debido respecto al vicario de Christo,
esso sí que es necesario /10r/ y justo, pero el excesso que hay el día de hoy
en los Reynos de V.M. ninguno me negará que trae consigo tantos y tan
conocidos inconvenientes, que son más para ponderados, que para dichos;
perdóneseme esta salida de los cortos limites de mi esphera, que es muy atrevido el celo de un buen vassallo, donde se atraviessa el servicio y reputación
de su rey.
Viniendo pues a los más menudo, digo que siendo el mejor medio para
conservar la paz el estar prevenido y aparexado para la guerra, es necessario
y aun forçoso, que por estos dos primeros años se consuele V.M. de tener
aquí doblado gasto del ordinario, resolviéndose en proveer el dinero de otras
partes, porque aquí no le hay, ni forma de donde sacarle, haviendo llegado la
miseria, pobreza y desventura dél a estado, que puede mucho mexor llorarse,
por los /10v/ fieles y celosos vassallos de V.M. que bastantemente encarecerse,
advirtiendo que, si se pudiesse salir con desempeñar las rentas reales, no tendría V.M. más siguro millón y medio de renta en las Indias que aquí.
El nervio de las armas de V.M. nadie que tenga juicio puede dudar que
lo es la infantería española: asta número por lo menos de quatro mil en dos
tercios es necesario siempre para la defensa deste Estado y lo que desseo para
ella no es más de que esté vestida y pagada cada mes de su sueldo, <y> que
pues es de la de que más debe y puede fiarse V.M., se haga de ella la estimación que es justo, procurando bolverla a su antiguo esplendor, porque a la
I. Carlos Coloma
verdad, ni aquí ni en Flandes la tiene y, a lo que veo y oigo decir a otros, no
por culpa suya; que en ella, por lo que toca a los cargos militares, se cumplan
las reales ordenanças de V.M. sin ecepción alguna, pues no hay cosa que más
desaníme a los soldados que el ver /11r/ que les robe el favor, los premios que
ellos han procurado merecer con sus servicios y asistencia en sus vanderas19.
De algunas de las personas más graves que sirven a V.M. en la professión
militar, oigo murmurar que no se corren de decir que la nación española ha
degenerado de su antiguo valor; lo cierto es que serán los mesmos que antes,
si los emplean, honrran y favorecen como antes y que será siempre justo,
aunque no lo parezca a todos, el hacer mayor estimación y tener más bien
tratada y contenta a nuestra nación, cabeça de la Monarchía de V.M., que no
a qualquiera de las demás, por valerosas que sean. Si se pudiesse encaminar
el tenerlos en Cerdeña, en ninguna parte podrían estar más a mano, o el uno
de ellos allí y el otro en Sicilia, el número dos mil cada tercio.
/11v/ A algunos oigo decir que sería muy a propósito el tener por el
tiempo que digo arriba un regimiento de tres mil Alemanes para en todo
hacer un número de diez a once mil infantes, quando fuesse menester. Mas
en contrario desto se discurre que la reserva que se hiciere de gente, no conviene que sea tanta que cause generalmente sospecha de alguna invasión a los
vecinos; yo, con mi corto juicio, imagino que si estos Alemanes se pudiessen
tener apartados y debaxo de otro pretexto, pues no puede faltar, mientras
durare la guerra començada con Inglaterra, sería una cossa provechosíssima
para todos. Estos se podrían escojer de todos los regimientos que aquí hay,
los más aptos, los más alentados y sobre todo los más cathólicos y dándoles
buenas cabeças, ante todas cosas vasallos de V.M. las más, que fuesse possible, es cierto /12r/ que serían de muy gran servicio, para todo quanto se
pudiesse ofrecer.
En quanto a lo que toca a cavallería, lo menos que se pueden dejar son
veinte compañías y en ellas mil y quinientos cavallos effectivos, es a saber
las diez ordenanzas, otras quatro o más de coraças y seis de arcabuceros a
cavallo; mas, por descargo de mi conciencia, digo a V.M. que no conviene
que sean deste Estado, sino extrangeros, no menos por lo que mira al buen
gobierno de él, que por el valor y resolución con que han menester pelear,
quando se ofrezca contra Franceses y Saboyardos, gente escojida y tan valiente a caballo, como se sabe. La causa es, porque no se verá, que en este Estado
asiente plaça de cavallo ligero sino el bandido o cargado de deudas o el que
por tener enemistades gana por aquel camino /12v/ el poder traer armas
prohibidas en poblado y fuera de él, o criados de letrados y cavalleros que en
tiempo de paz no asisten con sus estandarte sino el día de la muestra y, en el
de la guerra, al quarto día de trabaxo se buelven a sus cassas buscando ocasiones muchas veces tan dañosas del servicio de V.M., que se ha visto matar
el cavallo para disculparse diciendo que se ha muerto de enfermedad; y es de
10
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
advertir que todos los cavallos son de V.M., con que y presentar el pellexo,
queda más libre del trabajo y de los peligros, que de la infamia, y assí digo que
son de tan poco servicio los Lombardos a caballo aquí en su proprio país, que
qualquiera que fuere a pelear con ellos llevará demasiadamente aventurada
la vida y, lo que es peor, la honrra y la reputación de las armas de V.M., para
cuyo remedio tendría yo aquí la /13r/ cavallería en el número dicho, repartida
desta manera: las diez compañías de ordenanzas, quatro de ellas de españoles
sirviendo con corazas y dos con lanças, y las otras quatro de Italianos, como
no sean del Estado, aunque si los capitanes a quien por su calidad corren
diferentes obligaciones, una de ellas de lanças, y tres de coraças, las otras diez
compañías supernumerarias, hasta el dicho número de veinte; repartiría desta
manera, quatro de coraças valones y seis de arcabuceros a cavallo borgoñones, con capitanes de sus naciones mismas.
El ser los cavallos de V.M. y no del soldado, como aquí en Lombardía
se usa, no he podido hallar raçón que me persuada, a que conviene en /13v/
manera alguna, antes es cossa que caussa grandíssima confusión en los oficios
del sueldo y gran menoscabo en los mesmos cavallos, pues diferentemente
mirará el soldado por el cavallo siendo suyo proprio, que siendo de V.M., y
assí esto yo lo pondría en la forma que se usa en Flandes, que es quando los
cavallos se compran por quenta de V.M., cargarlos a los soldados efectivos a
quien se dan en teniendo sueldo corrido para ello.
La cavallería napolitana que viene aquí, no es de algún servicio con ser de
infinito gasto, a lo menos en los dos primeros años de guerra, supuesto que
por la mayor parte traen potros del Reyno, que demás de no poderse meter
al trabajo, como vienen hechos a la paxa y cebada y sus amos los hartan de
feno para /14r/ engordarlos, en dos o tres meses se hacen vulsos, que es una
enfermedad de corto aliento, con la qual ningún cavallo que la tiene puede
galopear, ni trotar medio quarto de ora sin rendirse. Demás desto la gente
napolitana, que exercitada es de las mejores infanterías de quantos vasallos
tiene V.M., no hace igual salida en la cavallería. Albaneses sí, que serían a
propósito y en caso de necesidad podrían venir del Reyno para servir con
loraças o lanzas, por que esta nación no se aplica a servir entra la arcabuzería
de a caballo.
Los quatrocientos hombres de armas de este Estado, sí que podemos
decir con toda verdad que han degenerado, pues gente de menor servicio que
ella, no la tiene V.M. en quanta /14v/ milicia sustenta su grandeza; de las causas de esta mudança tan perjudicial oigo discurrir variamente y aunque dan
muchas, solas dos me parecen eficaces y la una es effecto de la otra. El havérlos querido hacer servir como cavalleros ligeros es la primera, y la segunda,
donde antes solían ser todos de la más clara nobleza de Lombardía, haverse
dado las plaças a gente baxa y sin obligaciones. El remedio es bolverlo a la
forma que antes estaba, restituyéndoles todas las franqueças y immunidades
I. Carlos Coloma
11
de que gozaban cien años ha, con la pensión de traer las mesmas armas y bardas que trayan, dando este troço de exército a la ostentación y a la apariencia,
como otros se dan al peligro y al trabajo. Con esto, saliendo que no los han
de ocupar /15r/ en comboyes, ni otras penalidades, ni en más que en hacer un
cuerpo separado y chocar quando sea menester echar el resto, poco a poco,
se bolverán a hinchar las compañías de gente noble, con que infaliblemente
se pueda prometer de ella qualquier honrrada resolución.
Haviendo pues discurrido de la gente suelta, diré también lo que se me
ofrece en materia de los castillos, fronteras, artillería y municiones de guerra, cosas que teniéndolas V.M. como se debe, bastará el aparato que digo
arriba para defender el Estado de Milán y los potentados que están debajo
de su real proteción de qualquier acometimiento repentino, con que se
evitará el abuso destas levas tumultuarias de gente coleticia y los increíbles
gastos /15v/ y desolación deste pobre Estado, que causan las que vienen de
Alemania, remedio que estoy por decir debe tenerse tanto, como el mesmo
mal. La raçón pide que comience por el castillo de Milán, como del primer
propugnáculo y el más importante de quantos tiene V.M. en su Monarchía.
éste pues, con todas estas calidades, está con menos de quinientos soldados
de guarnición, desnudos, descalços y con tan poca o ninguna probissión de
armas, que dejan de entrar de guardia algunos soldados, y no pocos, por no
tenerlas, ni haver en los almagacenes del castillo una pieza, ni un arcabuz.
Esto, porque lo he visto, lo digo. Lo demás lo havrá dicho sin duda el castellano, como quien sobre correrle tantas obligaciones, lo entiende tan bien.
Quién no ve lo que conviene tener /16r/ en este castillo, por lo menos armas
para poder armar de una vez quarentamil hombres. En Navarra y Vizcaya las
tiene V.M. para armar cien mil sin que pudiesse ofrecer gasto considerable el
traerlas al embarcadero en Cataluña o Valencia, y de allí a Génova por mar
y, para animar a esto, conviene advertir la diferencia que hay en bondad de
las armas de Vizcaya a las de Milán, adonde está este oficio tan acabado, que
hoy en día hay regimientos enteros destos Alemanes desarmados del todo,
por no haver podido los armoleros de Milán cumplir con lo concertado y
prometido, desde que yo llegué a este Estado, que ha nueve meses. Havía
de hacer también en este castillo demás de la cantidad de pólvora necessaria
para defenderle años enteros, ocho o diez mil quintales de respecto, /16v/ la
quarta parte hecha y lo restante en los materiales, siendo assí, que a la hora
de ahora no creo, que hay en todo este Estado pólvora suficiente para hacer
una media batería de doce cañones.
Artillería hay bastante en el castillo, aunque de tantos y tan diversos calibros que causa una increíble confussión, y la causaría mayor, quando fuesse
menester manexarla. En Flandes se ha reducido toda a cañones medios y
quartos y assí se havría de hazer aquí en toda la artillería deste Estado y cierto que la de la invención del conde de Mansfelt20 hallo que sería aquí muy
12
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
provechosa, no menos para la defensa de las plaças, por la poca cantidad de
pólvora que consume, que para arrastralla en campaña quando conviniesse
campear, supuesto que el /17r/ juntar aquí gran tren21 de artillería es la cossa
más dificultosa que hay y la más cargosa al Estado.
Bolviendo pues a la frontera de Valesanos, se ofrece el lago Mayor y en
él, de la parte que mira al Piamonte, la villa y castillo de Arona, que es del
conde Carlos Borromeo22; esta plaça conviene mucho fortificarla y se puede
hacer con poquíssima costa, cuyo sitio es tal, que con sólo un valuarte se hace
la villa inexpugnable y el castillo también con menos de quince mil ducados
que se gasten en él.
El castillo de Fontane23, que pertenece a unos cavalleros de Casa Vizconti
está doce millas de Arona, tres de la Sesia y quince de Novara, y él de suyo
es harto fuerte, pero si se le sacassen algunas medias lunas y contraescarpas,
se podría defender muchos /17v/ días a un gran exército teniendo la gente y
pertrechos necessarios; téngole por un puesto muy importante y provechoso para <ser> conservado y que sería de grandíssimo daño si el enemigo le
ocupasse.
Siguiendo la frontera se encuentra con la roca de Briona, entre Fontane y
Novara, que se puede fortificar muy bien y con poca costa, y el sitio es muy a
propósito por estar sólo una milla de la Sesia y seis de Novara.
Ofrécese luego Novara, ciudad de las más importantes del Estado, la
fortificación començada es muy buena y debría acabarse.
El fuerte de Sandoval lo es cierto y no poco provechoso, mientras duraren las desconfianças con Saboya: está una milla de Verceli y al fin, quando
las fuerças enemigas se resolviessen /18r/ en sitiar a Novara, havrían de sitiar
primero el fuerte y quebrar allí su primer furia, cossa de gran provecho24;
quando se pelea con Franceses conviene adrezarle, porque se cae.
Mortara sigue luego villa harto fuerte de suyo y que ayudada un poco con
el arte puede aguardar muchos días de sitio con gran provecho de todo lo
demás, teniendo la gente y pertrechos necessarios.
Valencia, haviendo oído decir que era infortificable, la fui a ver con
curiosidad, y realmente no lo es: sirva de exemplo el haverse sustentado seis
meses los Franceses en el castillo en las guerras del Piamonte, al principio del
reynado del rey nuestro señor don Phelippe el segundo y hoy en día está el
castillo, aunque desmantelado, capaz de ponerle en defensa con poca25 costa,
/18v/ la villa se puede fortificar muy bien con menos de quarenta mil ducados
y, a mi juycio, es el puesto más importante que hay en el Estado26 de Milán y
desde donde mayor daño podría hacer el enemigo si le ocupasse de la una y
de la otra parte del Po27.
Sigue luego Alexandría que, después del castillo de Milán, es hoy la
plaça más importante del Estado; estaba casi desmantelada del todo el año
passado, mas el duque de Feria28, hallándose allí mientras se iba juntando el
I. Carlos Coloma
13
exército con que después echó al duque de Saboya y condestable de Francia
del Gionvesado y Monferrato, la puso de suerte con medias lunas y contraescarpas de tierra y de faxina, que pudiera aguardar un largo sitio; conviene
mucho acabar lo començado y proveer aquella ciudad de manera que se
pueda defender de /19r/ dos exércitos, supuesto que son menester y no
pequeños para sitiarla de veras, porque absolutamente le falta todo quanto
havría menester para su defensa.
El castillo de Sarrabal es harto fuerte y, ayudado un poco, se defenderá
días y aun semanas por qualquier hombre de bien que se hallare dentro.
El castillo de Tortona está que se puede entrar en él a cavallo por sobre
las murallas y pues se guarda con guarnición ordinaria, parece justo ponerle
siquiera en defensa y se puede hacer con poco29 gasto.
Por lo que mira a la frontera con los demás potentados, especialmente
Venecianos, supuesto que mientras Dios no nos castigare con tanto mal,
como con ponernos en estado que ellos /19v/ nos tengan lástima, es cierto
que nos han de tener no solamente embidia, sino también odio y mortal aborrecimiento, digo que es necessario reparar y fortificar todas las plaças que
están sobre el Adda, que son Leco, Trezo, Lodi y Piciguitón, junto al Po, el
castillo de Cremona, en el lago a Como y sobre todo a Sonzin sobre el río
Ollo, que es el lugar más empeñado y más vecino a tierras de Venecianos.
De Pavía no he tratado, guardándola para la postre, tanto por no ser frontera, como por parecérme de suyo tan fuerte que, con poco trabaxo, se puede
assegurar mediante el favor de Dios de qualquier acometimiento.
De la importancia que sea el fuerte de Fuentes30 he oído hablar variamente, mas en lo /20r/ que todos conforman es que el fabricarle allí tan sin
guardar nada, sirvió solamente de acabar de exasperar a Venecianos, y assí en
hallándose V.M. obligado en algo a aquella República y deseando darles algún
gusto sin peligro del Estado de Milán, no havría inconveniente en mandarlo
arrasar con el suelo. El haver oído hablar en este lenguaje a los más y aun,
puedo decir, que a todos los que aquí tienen noticia destas cosas, me animan
a usar en esto tanta libertad, sin embargo de estimar y venerar, como es justo,
la memoria de quien le edificó31, honrrándome de haver militado debajo de
tan gran cavallero y valiente soldado y que con tanto valor y acierto /20v/
sirvió a la real corona de V.M. cuya cathólica persona guarde Nuestro Señor,
como la Christiandad ha menester y los fieles vassallos de V.M. desseamos.
14
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
BNM, ms. 12.931 (1), ff. 1-20.
Espunto «en».
2
L’alleanza, stipulata nel febbraio 1623, tra Francia, Ducato di Savoia e Repubblica di
Venezia. Sulle travagliate vicende della Valtellina, si vedano M. Barrio Gozalo, La Spagna e
la questione della Valtellina nella prima metà del Seicento; O. Poncet, La Francia di Luigi XIII
e la questione della Valtellina; G. Signorotto, Lo Stato di Milano e la Valtellina.
3
Enrico IV di Borbone (1553-1610), re di Francia dal 1589.
4
François de Bonne (1543-1626), duca di Lesdiguières, maresciallo e connestabile di
Francia, sul cui ruolo nelle operazioni della guerra della Valtellina, cfr. Poncet, La Francia di
Luigi XIII e la questione della Valtellina, pp. 58 e 63.
5
Urbano VIII (Maffeo Barberini, 1568-1644), eletto papa nell’agosto 1623, per il quale si
veda G. Lutz, Urbano VIII. Circa il coinvolgimento papale in Valtellina, si veda S. Giordano,
La Santa Sede e la Valtellina.
6
«sospechosas».
7
«qual».
8
Carlo Emanuele I (1562-1630), duca di Savoia dal 1580: V. Castronovo, Carlo
Emanuele I di Savoia.
9
Il riferimento è alla spedizione contro la Repubblica di Genova condotta dalle forze
franco-sabaude nella primavera-estate del 1625, che si infranse contro la resistenza di Triora:
F. Ferraironi, La guerra del 1625 fra Genova e Savoia e l’assedio di Triora (Imperia) e C.
Costantini, La repubblica di Genova nell’età moderna, pp. 245-247.
10
Vittorio Amedeo I (1587-1637), duca di Savoia dal 1630 al 1637.
11
Tommaso di Savoia (1596­-1656), principe di Carignano, ultimogenito di Carlo
Emanuele I, aveva sposato nel gennaio 1625 Maria di Borbone-Soissons.
12
Maurizio di Savoia (1593-1657), cardinale dal 1607, era in realtà legato alla Francia.
Circa l’interesse nei suoi confronti della Monarchia cattolica, al fine di contrastare l’influenza
francese nella corte sabauda, all’origine della svolta filospagnola del porporato, nel 1636, si
vedano G. Quazza, Guerra civile in Piemonte 1637-1642, pp. 293-295 e T. Mörschel, Il
cardinale Maurizio di Savoia.
13
«procurarla».
14
Ferdinando Gonzaga morì il 29 ottobre 1626 a soli trentanove anni; il riferimento alle
sue stravaganze riguarda presumibilmente il prodigo mecenatismo di cui fu protagonista il
duca: G. Benzoni, Ferdinando Gonzaga.
15
Vincenzo II (1594-1627), fratello minore di Ferdinando, gli successe, regnando però
poco più di un anno, dato che morì nel dicembre 1627: P. Litta, Famiglie celebri italiane, vol.
VI, tav. VI.
16
Nel 1616, malgrado fosse all’epoca cardinale, Vincenzo Gonzaga aveva ottenuto la dispensa papale per sposarsi con Isabella Gonzaga di Novellara. Pentitosi della decisione, chiese
l’annullamento delle nozze a Paolo V che lo rifiutò e anzi lo privò della dignità cardinalizia. Il fratello Ferdinando avviò quindi un processo per maleficio contro Isabella, mentre Vincenzo ripropose l’istanza di annullamento: ivi, vol. IV, tav. VI e Benzoni, Ferdinando Gonzaga, p. 247.
17
Carlo Gonzaga Nevers (1580-1637) apparteneva a un ramo della famiglia principesca
creato in Francia nel 1549 dal padre Ludovico Gonzaga, figlio del duca di Mantova, che aveva
sposato Enrichetta di Clèves, ereditiera del ducato di Nevers e della contea di Rethel; Carlo
sarebbe diventato duca di Mantova nel 1627, in quanto Vincenzo II, privo di eredi diretti,
prima di morire lo designò proprio successore: G. Benzoni, Carlo I Gonzaga Nevers.
18
Circa tali trattative, più volte avviate in maniera infruttuosa, cfr. F. Valerani, Progetti
di permuta del Mantovano col Cremonese (1559-1635) e C. Bonetti, Il mancato baratto di
Cremona col Monferrato 1559-1628.
*
1
I. Carlos Coloma
15
Per quanto concerne l’organizzazione militare degli eserciti della Monarchia, si veda
Parker, The Army of Flanders and the Spanish Road 1567-1659.
20
Peter-Ernest (1517-1604), conte di Mansfeldt, dopo una lunga carriera militare al servizio degli Asburgo divenne maestro di campo generale dell’esercito delle Fiandre, delle quali
fu governatore ad interim (dicembre 1592 - febbraio 1594): Parker, The Army of Flanders and
the Spanish Road 1567-1659, p. 281 e De Ceballos-Escalera y Gila (dir.), La insigne Orden
del Toisón de oro, p. 285.
21
«trein».
22
Carlo III Borromeo (1586-1652), nominato nel 1625 governatore del Lago Maggiore
per fronteggiare l’invasione francese. Su questo personaggio e le sue alterne vicende, si vedano
V. Castronovo, Borromeo, Carlo e, soprattutto, C. Cremonini, Storia di un’eclissi apparente,
pp. 479-506.
23
Fontaneto d’Agogna (Novara): G. Casalis, Dizionario geografico, vol. VI, pp. 730-734 e
F. Guasco, Dizionario feudale degli antichi stati sardi e della Lombardia, vol. II, p. 753.
24
Voluto dal governatore di Milano Juan de Mendoza, marchese de la Hinojosa, nel 1614
come baluardo strategico nei confronti del vicino Ducato sabaudo, durante la prima guerra
del Monferrato (1613-1617), il forte Sandoval era stato così battezzato in onore di Francisco
Sandoval y Rojas, duca di Lerma e potente ministro di Filippo III. In seguito alla conquista di
Vercelli (1638) il forte perse importanza e venne smantellato: D. Beltrame, Il forte spagnolo
“Sandoval” presso Borgo Vercelli (1614-1644).
25
«poco».
26
«castillo».
27
Valenza venne conquistata e saccheggiata una prima volta dai Francesi nel 1557, per
essere poi ripresa dalle forze asburgiche: F. Gasparolo, Memorie storiche valenzane, vol. I, t.
1, pp. 41-42 e 75-78. Sul ruolo della piazzaforte di Valenza nel Seicento, cfr. A. Barghini, Una
piazzaforte di livello europeo, pp. 49-51.
28
Gómez Suárez de Figueroa y Córdoba (1587-1634), III duca di Feria, dopo esser stato
ambasciatore a Roma e a Parigi, viceré di Valencia (1615-1618) ricoprì la carica di governatore
dello Stato di Milano dal 1618 al 1625, quindi viceré di Catalogna (1629-1630) e nuovamente
governatore di Milano dall’aprile 1631 al gennaio 1633: Arese, Le supreme cariche del Ducato
di Milano, pp. 77 e 78; Barrios, El Consejo de Estado de la Monarquía española, pp. 357358; R. Pérez-Bustamante, Virreialitzatió i castellanització de la lloctinència del Principat de
Catalunya, p. 84
29
«po».
30
Edificato a partire dal 1603 a opera del conte di Fuentes all’imboccatura della
Valtellina, il forte aveva lo scopo di tagliare, in caso di conflitto, le comunicazioni e i commerci
tra i Grigioni e la Lombardia: A. Giussani, Il forte di Fuentes e M. Fior, Strade, frontiere e
conflitti tra il Milanese e le terre di San Marco: il forte spagnolo di Fuentes. Cfr. anche M.C.
Giannini, Difesa del territorio e governo degli interessi. Il problema delle fortificazioni nello
Stato di Milano (1594-1610).
31
Pedro Enríquez de Acevedo (morto nel 1610), conte di Fuentes de Valdepero, governatore dello Stato di Milano dal 1600 al 1610: Barrios, El Consejo de Estado de la Monarquía
española, p. 338 e M.C. Giannini, Città e contadi nella politica finanziaria del conte di
Fuentes.
19
16
II
Papel de advertencias para Milán*
(1643)
/Ir/ El governador y capitán general de el Estado de Milán conviene primeramente que sea mui afable y cortés con la nobleza particularmente y así
mismo grave, porque la una y la otra calidad le son igualmente necessarias
para conseguir el amor y el aplausso de los naturales, tanto más en estos
tiempos y mantener respecto, siendo mui fácil aquel pueblo a no concederle
como conviene, quando no está acompañado con la exterioridad conveniente, dejando el demasiado fausto para que con su exemplo (que mucho puede)
se reformen los gastos superfluos y se reduzcan a un límite moderado, como
piden los tiempos presentes.
Será pero bien que sea fácil en dar audiencia a todas las oras sin distincción de antecámara, porque esto lo sienten mucho. Que salga en público en
darla algunas vezes y aun a las mismas ventanas que miran al patio, de donde
lo puedan veer los ciudadanos, porque de esto se satisfacen mucho y que se
vaya también solemnemente a su capilla los días de fiesta, a las iglesias quando lo convidaren, todos los sávados a Nuestra Señora de S.to Celso1. Por la
ciudad a los paseos algunas veces y no siempre con todo su acompañamiento
y quando vaia con éste sea con todos los requisitos y con la maior ostentación
posible. Es bien que en su coche tome alguna vez de los cavalleros naturales, así a la messa, si haze taola, y procure hacer la menor diferencia que sea
posible con los que son de la misma clase y de no anteponerles los forasteros,
particularmente Genovesses, porque es mui mal recivido en aquella tierra
y ha perjudicado muchísimo /Iv/ a algunos. Y en las susodichas cossas se
pueden seguir los exemplares de el duque de Feria que lo supo acertar mui
bien. Y en fin professe y platique una suma llaneza y umildad, porque con
estas particularmente que son tanto más necessarias, quanto que han sido
trascuradas de algunos, se hará absoluto de los ánimos y los dispondrá con
mayor facilidad a todo lo que conviniere de el servicio de Su Magestad y conveniencias proprias; además que con los extrangeros y príncipes confidentes
ganará mucho crédito y le será de mucho provecho.
El govierno político se forma de dos estados, el uno dándole por su institución propia y órdenes después sobrevenidos, que es lo bueno, y se deve
procurar se observe y practíque. El otro, introducido de la corruptela, por la
ocasión de la guerra, que ha hecho que los governadores le hayan trascurado
y no haviéndose aplicado a ello, han crecido los abusos de manera que conviene en todo quanto se pudiere atajarlos. Y es tan fácil bolverlo a su primer
estado, que basta se buelva a praticar las buenas órdenes, porque está todo
tam bien dispuesto y organisado que es bastante su observancia y sobre todo
vigilar y sobre entender que todos los tribunales hagan su deber, ni se abusen
II. Papel de advertencias para Milán
17
de la autoridad, en particular, los ministros, reduciéndola a lo privado que es
lo peor; y estando el governador en el Estado, no permita que los decretos de
los memoriales y expediciones se hagan sin su intervención en Consejo o en
cámara, firmando el papel en el que van minutados los decretos consultados
por el gran canciller, quedando con copia o original en la Chancillería secreta
de donde salen los despachos y se ha estilado algunas veces quede otra en
la Secretaría de Estado2 y quitar la mala costumbre introducida que no solamente los gran chancelleres los hazen de sí mismos, pero aun los secretarios
en nom/IIr/bre de el governador en sus cassas propias, sin que quede alguna
claridad de la horden dada; de que resultan mui graves inconvenientes.
Y quando el governador esté en campaña, la remita al Consejo3, conforme
disponen las órdenes de Su Mag.d, que manda quede el govierno al Consejo,
se junten los de el Consejo cada día o almenos los tres señalados la semana y
que efectivamente en él se despachen los negocios, ni permítase que, como
hasta aquí se ha consentido, que el Consejo sirviese de apariencia y para
autenticar lo que hacía y disponía el gran chanceller a su arbitrio en su cassa
o el mismo secretario authorizándole con el nombre de el Consejo secreto
que no sabía de ello cossa alguna; de que han nacido infinitos inconvenientes,
como lo podrán decir los mismos ministros que intervienen en el Consejo.
El Senado es el tribunal que administra la justicia con grande authoridad
y mano y se la va tomando siempre más; conviene pero advertir mui bien en
esto y particularmente ir a las manos de los senadores que se la usurpan y la
van reduciendo a la personal y forman las facciones, para poder con la authoridad de el tribunal conseguir lo que no pueden por sí mismos4.
En los dos Magistrados también que tratan de otra suerte de cossas5 y
particularmente de la hacienda real, hay en ellos buenos ministros; conviene
pero saver mui a menudo lo que hacen; todos estos tres tribunales tienen
los presidentes que son las cavezas de ellos y son personas de tanto valor y
integridad que, tratando con ellos la materia, se puede con el medio y advertencias de los mismos satisfacer a esta parte6.
/IIv/ Hay muchos ministros inferiores de los quales es bien tener noticia y
que entiendan que el goviernador está advertido sobre sus acciones, particularmente en la matteria de arrendamentos, estimaciones de bienes, fábricas,
fortificaciones en que hay mucho que decir y otras semexantes.
La Chancillería secreta tiene necessidad de gran reformación, haviéndose
introducido en ella grandes abussos: la inmoderada authoridad de el gran
chanciller y la poca aplicación que se ha tenido a los negocios, dejando todo
el pesso de ella a un solo secrettario, acudiendo raras vezes a su tribunal; por
todo lo qual suceden mui grandes inconvenientes que, como notorios y que
el mismo governador no dejará de conocer luego por sí mismo por no alargar
este papel se dejan de decir, y particularmente los derechos y otros gages que
se toman son crecidos a una señal exorbitante y será cosa mui conveniente
18
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
tratar de su reforma y reducirla a un estado moderado y que todos los cinco
secrettarios tengan7 cada uno su parte de el negocio y no permitirse que uno
se lo usurpe todo y las noticias sean de un sólo; de que se le caussan muchas
vezes perjuicio considerable al servicio de Su Mag.d, así para hacerse éste
solo necessario y quitar que los demás por amor de esto entren sin saber de
su oficio. Y será bien hordenar luego que los tres presidentes cumplan con
las hórdenes reales que son de reformar la instrucción y authoridad de el gran
chanceller y de dicha Chancillería8.
Con los jueces criminales el potestad de Milán y particularmente con el
Capitán de justicia es mui conveniente, antes necessario, hablarles a todos a
menudo y mandarles le informen de todo lo que corre y sucediere y que sin
su licencia precisa /IIIr/ o de los tribunales en forma, no despachen negocios,
no den licencias de arma y en fin no se arrogen authoridad, pues ésta siempre
será dañossa a la del governador y al bien de la república9.
Hay después fiscales y otros oficiales y jueçes menores los quales con la
sola reforma de los tribunales maiores y con la vigilancia de el governador y
con empezar a castigar los delinquentes y que no tratan de cumplir con su
obligación y un exemplar de éstos, será mui al casso para que se remedie a
todos los abussos10.
En las provisiones de qualquier oficio y nóminas de plaza a Su Mag.d
házense grandes pláticas con que quedan engañados y a la passión y intereses
le ha cavido tal vez mucha parte, así por el servicio de Su Mag.d, como por
quedar atrás los que tenían servicios y méritos, ni el gran chanciller ha siempre acertado y savido conocer los fines de quien le aconsejava, que es particularmente un secretario llamado Platón11 que se ha hecho dueño de todo;
pero la prudencia de quien govierna los habrá remediar todo, con procurar
reconocer los sugetos y ir a la mano al gran chanciller en esta parte y informarse con tiempo de todo y demás de uno para eligir los mejores. Como en
los oficios de la ciudad y particularmente en las plazas de los Sesenta, que así
se llaman los de el Consejo general, y sobre todo de el vicario de Provisión12,
es menester mirar mui bien y procurar introducir en este puesto personas
de calidad, devotas al servicio de Su Mag.d y capaces de las materias de la
ciudad y no como ha aora que en las ocassiones se ha conocido quanto esto
importa.
/IIIv/ A las provincias y ciudades de el Estado conviene tener mucha
advertencia, en particular a la de Cremona, porque es un poco difícil y no
siempre la más practicable y su exemplo es de consequencia; convendrá pero
elegir siempre un senador de caveza y letras para aquel govierno.
De ninguna cossa gusta más el Estado de Milán que de la buena justicia y que se castiguen exemplarmente los delitos, y quando entiendan que
el governador mira por el alivio de ellos y menor daño, particularmente
poniendo el ojo sobre el oficio de el comissario general, porque de el mismo
II. Papel de advertencias para Milán
19
se originan todos los mayores daños, sino vienen remediados como huvieran
de hacer los governadores ante de originados13.
Así mismo <hai que> advertir que las gridas y públicos vandos que se
hacen por el buen govierno son de manera despreciados, que la inobservancia de ellos está ya reducida en proverbio y fábula por el arbitrio que se
toman los ministros y autoridad de la Chancillería secreta que, con el medio
de el gran canceller, propone se hayan y después que no se observen o se
despensen por sus provechos: no faltarán infinitos exemplos en confirmación
de las dichas cossas, siempre que confidentemente querrá un governador
saberlas por no ponerlas aquí.
Y será cossa utilísima, antes necessarísima, que el governador tenga persona y personas de toda confiança y secreto, que le avisen así de las cossas
corrientes, como para que le enformen de las pasadas: el conde de Fuentes14
fue mirable en este modo; la verdad es que corrían otros tiempos ni tenía los
negocios de la guerra que lo divertiessen.
En quanto al cargo de la capitanía general, mientras viene exercitado de
persona de tanta práctica experiencia y valor no me ocurre hablar, sólo dar
noticia de algunos inconvenientes particulares y propios que se ha dejado
/IVr/ ir creciendo a señas intolerables, particularmente en la authoridad y
mano que se han usurpado los governadores de las plazas, porque la executan más absoluta de el mismo capitán general, contraviniendo ni observando
sus hórdenes, con permitir no tan solamente cubiertamente con el enemigo
los comercios de personas y ropas prohibidas, pero aun públicamente dando
los pasaportes libres y disponiendo de lo que está sotopuesto a lo que ellos
mandan como dueños y su propio interés pide, exercitando la jurisdicción
que no tienen en el mismo país de Su Mag.d con mill vejaciones y fraudes
en las mismas plazas, en mui grave perjuicio de el presidio, como por exemplo el no querer que entren vituallas, sólo de las que conducen los propios
vivanderos con los quales están concertadas, poniéndoles gabelas y talia a las
tiendas y personas que no solamente entran y salen, pero a las que viven en
ellas, valiéndose de todas suertes de municiones por su uso como de muebles,
leña, pan, vino, heno, cevada y otras cosas conforme las que se hallan en los
almaçenes; de que resulta a Su Mag.d daño maior de la ropa que toman por
lo que es necessario disimular y consienten que los impresarios hagan lo
mismo con las municiones de guerra y dan plazas a criados propios, concertándose con los oficiales de la gente de guerra y de el sueldo, y será fácil que
con mediana diligencia el governador averigue todo eso no pudiendo faltar
las informaciones que se tomarán de una junta particular y de el presidente
de el Magistrado por recuerdo y solicitud de quien governó con tiempo las
armas, aunque por diversos respectos no passó adelante y basta saver que tal
govierno de los que no son estimados mejores han sido de provecho de más
de 10.000 escudos cada año que se save.
20
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
Y también, quando occurra se hayan de hacer fortificaciones, mirar como
las disponen, porque en esto hay mucha fraude y daño, no haciéndose el /IVv/
servicio de Su Mag.d y hurtándose mui mucho y en esto se ha de poner particular cuidado y no menos si huviese de passar la matteria por el Magistrado y
mucho más por ciertos oficiales diputados que esto tienen a cargo.
El otro inconveniente es el estado pressente de el oficio de el comissario
general y éste, como tiene maior mano, particularmente para ocultar sus
fraudes, requiere vigilancia singular, assí para castigar lo passado, como para
remediar el venidero, y hay tanto que decir en esto que es mucho mexor
dejarlo en esta generalidad y acordar solamente que éste es el primero cuidado que ha de tener el capitán general, particularmente por haver hasta aora
descuidado esta materia y consentido a ella por respectos particulares, siendo
mui fácil averiguar lo que passa valiéndose de los medios secretos, se alcanzará todo y las invenciones de las fraudes que se han inventado y como se han
platicado y el governador no podrá dar al Estado maior satisfacción ni alivio
importante, que con pública y exemplar demonstración castigar lo passado
y corregir lo futuro, en particular quitando los comisarios de las provincias y
de las plazas que hay una máchina de estos que no sirven por otra cossa que
para engordar a sí mismos con la sangre de los particulares y será bien que
el governador sepa los que se eligen forxossamente para este servicio y que
sean de el menor número posible y de satisfacción, como tantas veces ha sido
acordado, pero sin fruto por no haverse nunca remediado, siendo estos la
causa y instrumento de todos los males que padece el Estado. Y sobre todo
convendrá estar attento quando se ha de aquartelar, a mudar alojamientos,
porque en esto consiste el maior daño y en las alargas el maior provecho de
el oficio, y es de tanta importancia para la total conservación de el Estado
que, qualquiera menor diligencia quisiesse por sí mismo hacer el capitán
general, sería sino mui bien enpleado travajo. Es pero matteria mui delicada
porque topa con muchos y quita el maior /Vr/ útil y provecho, pero advierto
de nuevo que ha de ser dispuesta esta matteria con gran maña, como es la de
el señor governador.
En los oficios de el sueldo hay también que decir mucho, haviendo en
ellos una máchina de abusos, por haver estado estos sin sus propias cavezas
ni en prosperidad y por la gran mano que se han tomado y, si se buscassen
exemplos, se hallará que han pasado muchas veces y si digera hordinariamente no minitiera, más de quarenta plazas no efectivas por compañía en diversas
ocassiones y particularmente en el tiempo que ha governado el conde de
Sirvela15, que han crecido de manera que los dichos oficiales ponen talia a los
maestres de campo y capitanes y toman en ocassión de qualquiera muestra
gran summa de dinero y públicamente se conciertan si hay que authorizar
alguna bellaquería en deservicio de Su Mag.d, poca honrra de el governador
y no menor daño de la república.
II. Papel de advertencias para Milán
21
En el oficio de la artillería havría así mismo mucho que decir, pero se ha
de creer que el nuevo general havrá reformado todo y reducido a buenas hórdenes, pero que el governador lo conozca y reconozca estimo será necessario,
por ser matteria de no poca importancia.
Hay también los impressarios de los víveres y municiones, en los quales
conviene usar toda la diligencia posible y después pensar que ésta no será bastante por los daños inimaginables que recive en estos particulares Su Mag.d.
El secrettario de guerra puede mucho en todas las susodichas cossas,
así en el bien como en el mal, pero además de la diligencia en elegirlo será
de mucho provecho estar particularmente atento a sus acciones y no dejarle
la mano absoluta que han tenido otros, y si esto conviene al servicio de el
generalíssimo, mucho más se deve hazer en el de los cavos inferiores; <pues>
que han introducido algunos que los secrettarios den las hórdenes y firmen
pasaportes y hasta los de los governadores de las plazas lo platican, y en este
propósito, haviendo crecido mucho este inconveniente y licencia, particularmente en tiempo de el maestre de campo general don Juan Vázquez Coro/
Vv/<na>do16, será mui bien reformarlo y que se hordenase que las hórdenes
fuesen también firmadas de los mismos en lo tocante a las marchas y demás
cossas, siendo sucedido grandes desórdenes con la permisión que lo hagan
los tenientes de maestre de campo general y ayudantes, así de infantería como
de cavallería.
Por el uno y el otro mando es necessario tener noticias anticipadas y
verdaderas de ministros, oficiales y sugetos sobre qualquiera otra cossa para
conocer de la confidencia de quien se puede haver.
El gran chanciller17 es persona de letras, pero no mui amigo de travajar,
fácil a dar crédito y de su opinión mui sugeto a su muger y a los padres de la
Compañía18 y no inclinado a pensar lo mejor. Amigo de algunos que no son
los mejores y todo de el cardenal Monti19 con quien es menester estar advertido, porque es mui diestro y fino. Inclina el gran chanceller muchas veces al
servicio de el país, de modo que no lo hace ni tan poco el de Su Mag.d.
El presidente del Senado20 es hombre de grandes letras, noticias, virtud y
integridad de todo punto y es uno de los maiores ministros que tiene Su Mag.d
en su Monarchía: no se le pueden quitar los años ni un poco de prolegidad,
por el deseo que tiene de acertar.
El presidente Aichaldo21 de el Magistrado extraordinario es también gran
ministro y el más informado de todos y es falta que sea también de edad.
El presidente Arres22 de el Magistrado hordinario es lo que se experimenta y es el brazo derecho de el govierno y el ministro de quien se ha de
hacer por necesidad y por elección toda confianza. Sus partes son las que se
reconocerán: es de edad fresca para el travajo, en el qual es indefesso; tiene
partes y habilidades para todo; es cavallero rico sin interés, solo dessea ser
bien tratado y poder con gloria el servicio de Su Mag.d y se puede tener de su
22
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
persona toda confianza y con ésta el governador /VIr/ será seguro de acertar,
conseguir y saver todo. El gran chanciller aora no es su amigo por respectos
privados.
En el Senado hay buenos y grandes sugetos de letras y de abilidad: gran
letrado es y hombres de bien son Biumo23, Alfieri24, Petrazin25, Bonetti26
y Lambertengo27 y Arias28, y éste tiene grandes habilidades y es de mucho
provecho y para poder ocupar la plaza de regente en ocassión, pero será
siempre bien no darle mano libre. Duñan29 es hombre de letras y Cavalchín30,
y así mismo Candobi31 y de mucha habilidad y mui hombre de bien es
Belchredi32.
En los dos Magistrados hay mui buenos sugetos y particularmente hombre de bien y executivo es Villodre33. Hay sobre todo Casnedi34 que se deve
hacer de el no menor confianza y caudal que de el presidente Ares, porque,
además de ser gran letrado, es gran travajador, mui afable y que tiene particular notticia en todo.
En los fiscales hay buenos sugetos más particularmente lo es Pathelan35.
El capitán de justicia es sugeto executivo y de valor; hay también otros
muchos hombres de partes y valor en oficios, como lo es Phañan36 potestad
de Berceli y el conde Arquindo37, sugeto que puede mui bien seguir su cuñado el conde Ares. Muchos otros hay que son de mucha experiencia y expectación, como el vicario presente de Provisión38, el Vizconde39, que lo fue el año
passado, y Gaspar Alfieri40 que ha servido dos vezes en dicho oficio de vicario
antes de el Vizconde y aora sirve en el oficio de vicario pretorio con mucha
satisfación y es persona de valor y partes y que ha servido en todos los oficios
bienales de el Estado de Milán, sin que se haya en él interés ni mancha de
alguna suerte. También hay algunos de mui mala fama y opinión, como lo son
particularmente Gómez de Silva, que es indigno, y sobre todo el Boxados41
que, quando no fuera más, es catalán y habla mui mal: el primero tiene origen
de judíos portugueses y el segundo sus hermanos sirven en Cataluña y son los
/VIv/ maiores rebeldes que tiene el rey nuestro señor, y en particular uno que
estava en Milán con él, se salió luego que supo la revelión de Barcelona; pero
estos son los dos queridos de el gran chanceller por muchos respectos que
por aora se callan y porque la facilitan todo y le parece que son executivos
y como no entra más adelante, ni pesca más hondo no los conoce que son
perniciosos y será bien arrimarlos.
Muchos cavalleros hay de espada y capa ministros mui buenos como el
conde Mandel42, el thesorero general43, el questor Galarati44, Rosales45, mui
enterado de todo y de mucha abilidad, y el secrettario Goran46 de quien se
ha de hacer toda confianza y estimación como en practicando sus partes lo
mostraran. Y en fin con Ares, Casnedi y Goran estrecharse en confianza, que
con estos tres, a quien se puede también añadir Rosales, se tendrán todas
las verdaderas noticias de lo passado, de el presente y seguros pareceres y
II. Papel de advertencias para Milán
23
auxilios para lo futuro y estos cierto desempeñarán en qualquier ocassión de
lo que se dice de ellos, por el desseo que tienen de acertar el maior servicio
de Su Mag.d y de el nuevo governador y suplerán a lo que puede faltar este
papel.
Hay otros muchos cavalleros como don Alexandro y Barnabò Vizcondi47
y Nicolo Ali48, cavallero de muchas partes éste sirve en el exército y es hombre de hacer de el mucha confianza y mui importante para las cossas de la
ciudad de Cremona. Y de españoles Pedro González Brito y don Vicente
Monsurio49.
Y otros que es bien conocer sus talentos como Berchetino Vizconde50,
conde Constancio Taverna51, don Phelipe Sfrondato52 y sobre todos el conde
Troto53, por su interés y más las entrañas que aora sirve, y de éstos se havrá
más entera noticia, si se tendrá confianza con los susodichos y particularmente con Arres, como también de los cavos de el exército y sobre todo de don
Vicente Gonzaga54 y conde de la Rivera55, con los quales es mui necessario
estar advertido, lo uno por su naturaleza y lo otro por la mismo y por su oficio. El marqués de Caracena56 es tan conocido su valor, prudencia y partes,
que no se deve poner en representarlas; todavía porque se habla sobre la
experiencia, es forzoso decir que no se puede /VIIr/ hacer cosa más acertada,
como el efecto enseñará que pasar con él con toda confianza y estimación.
Lo mismo de don Fadrique Enrríquez57. Don Juan Vázquez Coronado
se supone se haya salido de Milán, porque solamente es de embarazo ni vale
nada58.
Hay un cavallero en Milán de mucha edad y experiencia que se llama
don Carlos Bozues: hombre de grandíssimas letras y noticias y de un juicio
fino: será bien oyrle algunas veces, pues serán sus discursos de grandíssimo
provecho al governador, por las diversas noticias que tiene y lo mucho que
save, pero será bien no entremeterlo, ni confiarle mucho.
También quando quisiese tener noticia y conocimiento de persona más
mediana, segura, prudente y de toda confianza para saver muchas cossas, se
le propone entre otros Agustín Valderón; convendría pero tratar con él, a
lo menos después de la primera vez, mui de secreto porque pudiese ser de
provecho y no notado.
Y por las cossas eclesiásticas, si se valdrá y hará confianza de el prevosto
de S. Ambrosio, se hallará mui bien servido y es sugeto mui de bien y de
valor, pero invidiado por haver tenido un poco de fortuna y por ser creatura
y dependiente de la Cassa del cardenal Tribulcio59, pero valiéndose de él, con
la confianza susodicha, le será mui útil; es pero necessario tener estas noticias
y estar con esta prevención.
24
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
*
IVDJ, envío 85, doc. 187.����������������������������������������������������������
Si ricordi che il documento è diretto ad Antonio Sancho Dávila
y Toledo marchese di Velada.
1
La chiesa di S. Maria presso S. Celso: S. Latuada, Descrizione di Milano, t. III, pp.
57-70.
2
Presso il governatore operavano tradizionalmente due segretari, quello de Estado o cifra,
con il compito di sovrintendere alla corrispondenza con il sovrano e i vertici del governo, e
quello de Guerra incaricato della corrispondenza relativa alle questioni militari: G. Barni,
Dissensi fra i Segretari del Gran Cancelliere e i Segretari del Governatore.
3
Il Consiglio segreto, a partire dalle disposizioni emanate da Filippo IV nel 1622 era
formato dal grancancelliere, dai presidenti dei principali tribunali dello Stato (Senato,
Magistrato ordinario, Magistrato straordinario), dal castellano di Milano, dal commissario
generale dell’esercito, dai generali della cavalleria leggera, della cavalleria pesante e
dell’artiglieria e infine da quattro personaggi scelti dal re: C. Cremonini, Il Consiglio segreto
tra interim e prassi quotidiana, pp. 228-236 e Signorotto, Milano spagnola, pp. 73-76. Sulle
competenze di tale istituzione, si vedano anche infra, Noticia general de el Estado de Milán, su
govierno y forma año 645, pp. 47-48 e B. de N
�avarrete
��������, Archivo de materias que comprehende
de la Secretaría de Milán, pp. 187-189.
4
Circa il Senato cfr. infra, Noticia general de el Estado de Milán, su govierno y forma año
645, pp. 46-47 e Navarrete, Archivo de materias que comprehende de la Secretaría de Milán,
pp. 190-193.
5
«cassas».
6
Sul Magistrato ordinario e sul Magistrato straordinario, si vedano infra, Noticia general
de el Estado de Milán, su govierno y forma año 645, pp. 48-50 e Navarrete, Archivo de
materias que comprehende de la Secretaría de Milán, pp. 194-197 e 199-203.
7
«tenga».
8
Sulla Cancelleria segreta, si vedano infra, Noticia general de el Estado de Milán, su
govierno y forma año 645, p. 47 e Navarrete, Archivo de materias que comprehende de la
Secretaría de Milán, pp. 189-190.
9
Per la figura del capitano di giustizia, si vedano infra, Noticia general de el Estado de
Milán, su govierno y forma año 645, p. 50 e Navarrete, Archivo de materias que comprehende
de la Secretaría de Milán, pp. 193-194.
10
Cfr. infra, Noticia general de el Estado de Milán, su govierno y forma año 645, p. 50 e
Navarrete, Archivo de materias que comprehende de la Secretaría de Milán, p. 204.
11
Marco Antonio Platone percorse i diversi gradi della Cancelleria segreta: coadiutore
(1613), cancelliere (1615), segretario (1618), con mansioni di segretario del Consiglio segreto,
archivista dello Stato (1619). Morì nel 1652: Títulos y privilegios de Milán, pp. 165 e 280.
12
Per il governo municipale di Milano, si vedano infra, Noticia general de el Estado
de Milán, su govierno y forma año 645, p. 42 e Relación del Estado de Milán, sus ciudades y
territorios, su temple y calidad, confines y govierno político y militar, pp. 103-105.
13
Il commissario generale dell’esercito aveva il compito di distribuire i soldati nei quartieri invernali, decidendo in quali comunità andavano alloggiate le truppe. Il commissario
aveva particolare rilievo e influenza, essendo un ufficiale a cavallo fra la sfera militare e quella
finanziaria alle dirette dipendenze del governatore, e soprattutto l’arbitro esclusivo circa la
ripartizione degli alloggiamenti nello Stato: D. Maffi, Potere, carriere e onore nell’esercito di
Lombardia, p. 219, n. 89. Sulle funzioni del commissario generale, cfr. anche infra, Relación
del Estado de Milán, sus ciudades y territorios, su temple y calidad, confines y govierno político
y militar, pp. 121-122.
14
Per il quale si veda la n. 31, a p. 15.
15
Juan Velasco de la Cueva, VIII conte di Siruela, ricoprì la carica di governatore ad
interim dal dicembre 1640 al maggio 1643: Arese, Le supreme cariche del Ducato di Milano,
II. Papel de advertencias para Milán
25
p. 78 e Pérez-Bustamante, Virreialitzatió i castellanització de la lloctinència del Principat de
Catalunya, p. 91.
16
Il Coronado, cavaliere dell’Ordine di Calatrava, era maestro di campo generale e
membro del Consiglio segreto dal 1640; nel settembre 1646 sarebbe stato nominato castellano
ad interim in assenza del proprietario della carica Fadrique Enríquez. Vale la pena di ricordare
che sposò Margherita, figlia di Carlos Coloma; morì nel 1659: Arese, Le supreme cariche del
Ducato di Milano, p. 151; Signorotto, Inquisitori e mistici nel Seicento italiano, pp. 71-72
e 79-80; Títulos y privilegios de Milán, p. 373; Maffi, Potere, carriere e onore nell’esercito di
Lombardia, p. 224.
17
Antonio Briceño Ronquillo fu grancancelliere dal 1635 al 1645 e quindi ambasciatore
di Filippo IV presso la Repubblica di Genova: Títulos y privilegios de Milán, pp. 58-59; E.
Grendi, I Balbi, pp. 181, 186, 190 e 202; Signorotto, Milano spagnola, pp. 50 e 87-89.
18
La Compagnia di Gesù.
19
Cesare Monti (1594-1650) seguì una brillante carriera al servizio della Curia romana
- fu tra l’altro nunzio a Madrid, prima straordinario e poi ordinario, dal 1629 - culminata
nella creazione cardinalizia in pectore (1629) e, infine, nella nomina ad arcivescovo di Milano
nel 1632: F. Arese, Cardinali e Vescovi Milanesi, p. 183 e L. Besozzi, Il cardinale arcivescovo
Cesare Monti.
20
Ottaviano Picenardi, dopo essere entrato in Senato (1621), fu presidente del Magistrato
ordinario e membro del Consiglio segreto (1631), reggente del Consejo de Italia (1634) e infine
presidente del Senato dal 1641 alla morte, nel giugno 1646: Arese, Le supreme cariche del
Ducato di Milano, p. 143 e 79-80; U. Petronio, La burocrazia patrizia nel Ducato di Milano
nell’età spagnola, pp. 309-311; Títulos y privilegios de Milán, p. 276.
21
Lo spagnolo Nicolás de Leyzalde, già senatore (1611), era presidente del Magistrato
straordinario dal 1628 e morì nell’agosto 1643: Arese, Le supreme cariche del Ducato di
Milano, p. 136 e Títulos y privilegios de Milán, p. 193. Cfr. anche C. Cremonini (a cura di),
Teatro genealogico delle famiglie nobili milanesi, vol. II, p. 45.
22
Bartolomeo Arese (1590-1674) fu uno dei maggiori uomini di governo lombardi
al servizio della Monarchia asburgica. Esponente di un’importante famiglia del patriziato
milanese - suo padre, Giulio, era stato presidente del Senato - studiò nel Collegio gesuitico di
Brera, si laureò in giurisprudenza a Pavia ed entrò nel Collegio dei giureconsulti di Milano.
Dopo la morte del padre ereditò il titolo di conte di Castellambro ed entrò nel Consiglio dei
Sessanta di Milano (1627); Bartolomeo divenne capitano di giustizia (1636), quindi questore
del Magistrato ordinario (1638), senatore e presidente del Magistrato ordinario (1641) e
infine reggente onorario del Consejo de Italia (1649). La sua carriera culminò, nel 1660, con la
nomina a presidente del Senato: N. Raponi, Arese, Bartolomeo; Signorotto, Milano spagnola,
pp. 141-156; A. Spiriti (a cura di), Il testamento di Bartolomeo III Arese; Cremonini (a cura
di), Teatro genealogico delle famiglie nobili milanesi, vol. I, p. 117.
23
Matteo Biumi, milanese, dopo esser stato questore del Magistrato straordinario (1633),
era divenuto senatore nel 1638. Nel 1643 acquistò il feudo di Binasco con il titolo di marchese,
ma la ratifica regia tardò fino al 1649, di modo che - essendo il senatore morto senza figli nel
1646 - entrambi furono conferiti al fratello Paolo: Arese, Le supreme cariche del Ducato di
Milano, p. 123; U. Petronio, Burocrazia e burocrati nel Ducato di Milano, pp. 543-544; Id.,
La burocrazia patrizia nel Ducato di Milano nell’età spagnola, p. 287; Títulos y privilegios de
Milán, p. 44.
24
Andrea Alfieri, milanese, già questore del Magistrato ordinario (1633), entrò in Senato
nel 1638 e morì nel 1659: Arese, Le supreme cariche del Ducato di Milano, p. 119; Petronio,
La burocrazia patrizia nel Ducato di Milano nell’età spagnola, p. 279; Títulos y privilegios de
Milán, p. 7.
26
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
Il lodigiano Pietro Paolo Pietraccini divenne senatore nel 1633; morì nel 1657: Arese,
Le supreme cariche del Ducato di Milano, p. 143 e Petronio, Burocrazia e burocrati nel Ducato
di Milano, p. 489.
26
Il cremonese Giovanni Battista Bonetti, capitano di giustizia (1632), fu senatore dal
1633 alla morte, nel 1652: Arese, Le supreme cariche del Ducato di Milano, p. 123; Petronio,
La burocrazia patrizia nel Ducato di Milano nell’età spagnola, p. 287; Títulos y privilegios de
Milán, p. 48.
27
Il comasco Baldassarre Lambertenghi, avvocato fiscale nel 1634, fu senatore dal 1635
alla morte, nel 1645: Arese, Le supreme cariche del Ducato di Milano, p. 135 e Títulos y
privilegios de Milán, p. 185.
28
Lo spagnolo Juan Arias Maldonado fu nominato avvocato fiscale nel 1629 e quindi
senatore nel 1634; morì nel 1646: Arese, Le supreme cariche del Ducato di Milano, p. 121 e
Títulos y privilegios de Milán, p. 20.
29
Fabio Dugnani, milanese, questore del Magistrato straordinario (1639) e senatore dal
1641 alla morte, nel 1648: Arese, Le supreme cariche del Ducato di Milano, p. 131 e Petronio,
La burocrazia patrizia nel Ducato di Milano nell’età spagnola, p. 297. Cfr. Cremonini (a cura
di), Teatro genealogico delle famiglie nobili milanesi, vol. I, p. 349.
30
Il pavese Giovanni Guidobono Cavalchini, senatore dal 1642 alla morte, nel 1664:
Arese, Le supreme cariche del Ducato di Milano, p. 134 e Petronio, Burocrazia e burocrati nel
Ducato di Milano, p. 530.
31
Identificabile probabilmente con l’alessandrino Giovanni Battista Cantoni, capitano di
giustizia (1634), questore del Magistrato ordinario (1636), senatore (1639) e infine reggente
del Consejo de Italia dal 1651 alla morte, nel 1659: Arese, Le supreme cariche del Ducato di
Milano, p. 126 e Títulos y privilegios de Milán, p. 72.
32
Il pavese Luigi Belcredi, senatore dal 1631 alla morte, nel 1659: Arese, Le supreme
cariche del Ducato di Milano, p. 122; Petronio, Burocrazia e burocrati nel Ducato di Milano, p.
542; Signorotto, Milano spagnola, p. 152.
33
Lo spagnolo Juan Bautista Villodre, questore togato del Magistrato straordinario dal
1633, divenne senatore nel 1647 e morì nel 1649: Arese, Le supreme cariche del Ducato di
Milano, p. 152 e Títulos y privilegios de Milán, p. 379.
34
Il comasco Francesco Maria Casnedi, già avvocato fiscale, era questore togato del
Magistrato ordinario dal 1640; fu senatore dal 1646 alla morte nel 1660: Arese, Le supreme
cariche del Ducato di Milano, p. 127; Petronio, La burocrazia patrizia nel Ducato di Milano
nell’età spagnola, p. 294; Títulos y privilegios de Milán, p. 82. Cfr. Cremonini (a cura di), Teatro
genealogico delle famiglie nobili milanesi, vol. I, p. 269.
35
Il milanese Carlo Patellani, avvocato fiscale (1636), fu senatore dal 1644 alla morte, nel
1665: Arese, Le supreme cariche del Ducato di Milano, p. 142; Petronio, La burocrazia patrizia
nel Ducato di Milano nell’età spagnola, pp. 308-309; Títulos y privilegios de Milán, p. 265. Cfr.
Cremonini (a cura di), Teatro genealogico delle famiglie nobili milanesi, vol. I, p. 239.
36
Uno dei fratelli Fagnani, della famiglia patrizia milanese dei marchesi di Gerenzano,
attivi in quegli anni negli uffici di toga: Raffaele, giureconsulto, Giacomo, giureconsulto e
membro del Consiglio dei Sessanta, o Gerolamo, vicario di Provvisione di Milano nel 1636: F.
Arese, Elenco dei magistrati patrizi di Milano dal 1535 al 1796 - II: I Vicari di Provvisione, p. 20
e Cremonini (a cura di), Teatro genealogico delle famiglie nobili milanesi, vol. I, p. 357.
37
Esponente di una delle maggiori famiglie del patriziato milanese, Carlo Archinto (16101665), cognato di Bartolomeo Arese, fu conte di Tainate (1634), vicario di Provvisione (1639)
e in seguito capitano di giustizia (1647), questore del Magistrato straordinario (1651) e infine
senatore (1659): N. Raponi, Archinto, Carlo e Arese, Le supreme cariche del Ducato di Milano, p.
120. Cfr. Cremonini (a cura di), Teatro genealogico delle famiglie nobili milanesi, vol. I, p. 111.
25
II. Papel de advertencias para Milán
27
Carlo Gallarati (1615-1679), dopo l’ufficio di vicario di Provvisione, ottenne, nel 1646
il titolo di marchese di Cerano; in seguito fu avvocato fiscale (1657), senatore e reggente
del Consejo de Italia (1660): Arese, Elenco dei magistrati patrizi di Milano dal 1535 al 1796
- II: I Vicari di Provvisione, p. 20; Id., Le supreme cariche del Ducato di Milano, p. 133; Id.,
Genealogie patrizie milanesi, p. A-103. Cfr. Cremonini (a cura di), Teatro genealogico delle
famiglie nobili milanesi, vol. I, p. 373.
39
Giovanni Battista Visconti: Arese, Elenco dei magistrati patrizi di Milano dal 1535 al
1796 - II: I Vicari di Provvisione, p. 27.
40
Gaspare Alfieri, vicario di Provvisione nel 1633 e nel 1641: ivi, p. 14. Cfr. Cremonini
(a cura di), Teatro genealogico delle famiglie nobili milanesi, vol. I, p. 87.
41
Josep de Boixadors, dopo aver studiato diritto nel Collegio di San Clemente di Bologna
(1631-1634), fu podestà a Varese, Pavia e Alessandria, giungendo a ricoprire la carica di
capitano di giustizia di Finale. Rientrò in Catalogna divenendo reggente dell’Audiencia, nel
1652, e quindi membro del Consejo de Aragón: P. Molas Ribalta, Magistrats catalans a la
Itàlia espanyola, p. 217.
42
Giacomo III Mandelli, conte di Maccagno inferiore (feudo imperiale, sul quale si veda
infra, Noticia general de el Estado de Milán, su govierno y forma año 645, p. 42), apparteneva a
un’importante famiglia del patriziato milanese: membro del Tribunale di Provvisione, cavaliere
dell’Ordine di Santiago, ebbe il comando di una compagnia di cavalleria leggera (1642): S.
Monti, Compendio dell’origine e dignità della famiglia Mandelli, pp. 91-124
43
Carlo Visconti, tesoriere generale dello Stato di Milano dal febbraio 1642 alla morte,
nel gennaio 1650: Arese, Le supreme cariche del Ducato di Milano, p. 153 e Títulos y privilegios
de Milán, p. 384.
44
Il milanese Francesco Gallarati, zio del senatore Carlo, fu questore di cappa corta del
Magistrato ordinario dal 1639 e morì nel gennaio 1648: Arese, Le supreme cariche del Ducato
di Milano, p. 133.
45
Mateo Francisco Rosales (morto nel 1674) apparteneva a una famiglia spagnola di
militari e ufficiali regi ben radicata nella realtà lombarda (suo zio Gaspar fu segretario
della Cancelleria segreta); dal suo primo incarico di ufficiale della Tesoreria generale passò
a quello di cancelliere della Cancelleria segreta (1634), di cui fu poi segretario (1636). Nel
1641, fu chiamato a reggere la Tesoreria generale, per poi diventare questore di cappa corta
del Magistrato straordinario (1642) e cavaliere dell’Ordine di Santiago (1645). Entrò quindi
nel Consiglio segreto e acquistò dalla corona il feudo di Vailate, con il titolo di conte (1650),
e il marchesato di Castelleone (1657). Accusato dai suoi avversari politici di negligenza e
di tradimento nella difesa di Cremona, il Rosales fu sottoposto a un lungo processo (16581663), dal quale uscì assolto: Arese, Le supreme cariche del Ducato di Milano, p. 146; Títulos
y privilegios de Milán, pp. 309 e 367; Cremonini (a cura di), Teatro genealogico delle famiglie
nobili milanesi, vol. II, p. 201. Per la ricostruzione delle sue vicende, si veda Signorotto,
Milano spagnola, pp. 158-161.
46
Francesco Ignazio Gorani era segretario sopranumerario della Cancelleria segreta dal
1642 ed entrò ufficialmente nella segreteria nell’aprile 1645: Títulos y privilegios de Milán, p.
165 e G. Signorotto, La politica vista dal segretario, pp. 309-311.
47
Di difficile identificazione i due membri dei numerosi rami dei Visconti. Probabilmente
il primo è identificabile con un Alessandro, dei Visconti di Marignano, ufficiale che aveva
combattuto nelle Fiandre: Cremonini (a cura di), Teatro genealogico delle famiglie nobili
milanesi, vol. II, p. 311. Vi era inoltre un Bernabò che, dopo aver combattuto nelle Fiandre
dal 1631 al 1639, era tornato a servire a Milano, divenendo maestro di campo di un tercio di
fanteria e, nel 1650, castellano e governatore di Como; morì prima dell’agosto 1653, data della
nomina del successore nell’incarico: AGS, SP, leg. 1811, doc. 110, consulta del Consejo de
38
28
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
Italia a Filippo IV, Madrid, 27 agosto 1650; ivi, leg. 2095, doc. 574, memoriale dei servizi resi
da Barnabò Visconti; Títulos y privilegios de Milán, p. 386.
48
Il nobile cremonese Nicolò Ala era maestro di campo e, nel 1649, si distinse nella difesa
di Cremona contro le forze franco-modenesi, ottenendo una pensione di 1.000 scudi annui,
in ricompensa delle devastazioni subite dalle sue proprietà nel territorio cremonese: Maffi,
Potere, carriere e onore nell’esercito di Lombardia, pp. 212, n. 62 e 225.
49
Vicente Monsurio (o Monsurí), originario di Valencia, si trovava in Lombardia dal 1640
al comando di un tercio; nel 1646 era maestro di campo e governatore di Vercelli e l’anno
successivo divenne generale dell’artiglieria e membro del Consiglio segreto. Morì prima del
luglio 1662, allorché il sovrano concesse a sua figlia Costanza una pensione vitalizia di 1.000
ducati annui, in considerazione dei servigi prestati dal maestro di campo: Arese, Le supreme
cariche del Ducato di Milano, p. 140; Títulos y privilegios de Milán, p. 236; Maffi, Potere,
carriere e onore nell’esercito di Lombardia, pp. 210 e 213.
50
Vercellino Maria Visconti (morto nel 1678), marchese di Sant’Alessandro (1644), fu
sovrintendente generale delle fortificazioni dello Stato di Milano, membro del Consiglio
segreto (1648) e quindi maestro di campo generale (1678): Arese, Le supreme cariche del
Ducato di Milano, p. 153; Petronio, Burocrazia e burocrati nel Ducato di Milano, p. 545;
Títulos y privilegios de Milán, pp. 321-322 e 389; Signorotto, Milano spagnola, p. 139, n.
32.
51
Membro del Consiglio dei Sessanta di Milano dal 1615 al 1647: Arese, Elenchi dei
magistrati patrizi di Milano dal 1535 al 1796 - I: I sessanta perpetui decurioni, p. 197. Cfr. anche
Cremonini (a cura di), Teatro genealogico delle famiglie nobili milanesi, vol. II, p. 257.
52
Filippo Sfondrati fu maestro di campo di un tercio di fanteria lombarda nel 1639-1640,
che venne ‘riformato’ (ossia smobilitato) alla fine del 1640 o ai primi del 1641: AGS, E, leg.
3354, doc. 110.
53
L’alessandrino Gian Galeazzo Trotti, conte di Casal Cermello, era tenente del maestro
di campo generale dal 1636 e solo nel 1657 divenne maestro di campo generale: Maffi, Potere,
carriere e onore nell’esercito di Lombardia, p. 218 e Signorotto, Milano spagnola, pp. 182184.
54
Vincenzo Gonzaga (1605-1694), figlio di Ferrante II duca di Guastalla, fu educato
alla corte di Filippo IV. In quanto figlio cadetto intraprese la carriera delle armi, divenendo
nel 1636 generale della cavalleria dello Stato di Milano, punto di partenza di una brillante
carriera militare e politica al servizio degli Asburgo, che lo portò a ricoprire la carica di
viceré di Catalogna (1663-1667) e di Sicilia (1677-1678), con l’incarico di reprimere la rivolta
di Messina, e a diventare membro, oltre che di varie juntas, del Consejo de Guerra (1660) e
del Consejo de Estado (1678), presidente del Consejo de Indias (1680) e di quello de Italia:
Barrios, El Consejo de Estado de la Monarquía española, p. 395; Baltar Rodríguez, Las
Juntas de Gobierno de la Monarquía Hispánica, pp. 344-346, 381 e 613; G. Fallico - R.
Tamalio, Gonzaga, Vincenzo.
55
Valeriano Sfondrati, conte della Riviera, commendatore di Guadalcanal dell’Ordine di
Santiago, era membro del Consiglio segreto (1636) commissario generale dell’esercito nello
Stato di Milano (1637). Nel settembre 1644, dopo aver avuto un ruolo rilevante nella difesa
di Arona contro le forze franco-sabaude, entrò in contesa con il veedor general Gerónimo
de Espinosa; per allontanarlo dallo Stato, fu destinato, nel 1645, a svolgere una missione
diplomatica presso la corte imperiale a Praga, dove morì: Arese, Le supreme cariche del Ducato
di Milano, p. 148; L. Besozzi, Cronistoria d’un assedio fallito, pp. 303-304; Maffi, Potere,
carriere e onore nell’esercito di Lombardia, pp. 220-221; Signorotto, Milano spagnola, pp.
186-187. Cfr. Cremonini (a cura di), Teatro genealogico delle famiglie nobili milanesi, vol. II,
p. 223.
II. Papel de advertencias para Milán
29
Luis de Benavides Carrillo y Toledo, marchese di Caracena era generale della cavalleria
e membro del Consiglio segreto dal 1640: Arese, Le supreme cariche del Ducato di Milano, p.
115. Un suo rapido profilo biografico è tracciato supra, p. LXXVI, n. 42.
57
Già comandante di una compagnia di ordinanze, Fadrique Enríquez era stato nominato
castellano di Milano nel 1637. Nel corso dell’aspra contesa che, nel 1642, oppose il marchese
di Caracena e il conte Arese al conte di Siruela, si schierò con i primi, anche a causa del
contrasto che lo opponeva al Vázquez Coronado, ansioso di sottrargli la carica di castellano.
Nel 1646, l’Enríquez fu destinato a un altro incarico fuori dallo Stato di Milano e lasciò la
carica al Vázquez Coronado, mantenendone la proprietà: Arese, Le supreme cariche del Ducato
di Milano, p. 131 (secondo cui l’Enríquez sarebbe morto nel 1646); Títulos y privilegios de
Milán, pp. 94-95; Maffi, Potere, carriere e onore nell’esercito di Lombardia, pp. 236-238.
58
Nel 1641 il Coronado era stato oggetto di dure critiche per le sue scarse capacità di
comando militare da parte del marchese di Caracena che non voleva accettare gli ordini del
maestro di campo generale: Maffi, Potere, carriere e onore nell’esercito di Lombardia, p. 229.
59
Gian Giacomo Teodoro Trivulzio, principe di Mesocco, sul quale si veda p. LXXVI,
n. 43.
56
30
III
Antonio Sancho Dávila y Toledo
marchese di Velada
Relación de algunas cosas que el marqués de Velada
ha obiado en el Estado de Milán*
(1644)
/Ir/ Llegué a este govierno a primeros de agosto del año passado de 1643,
quando Villanueva de Aste se rendió y un día, más o1 menos, con que el enemigo, a quatro de agosto, se encaminó a Trin y todos los cavos que Su Mag.d
tiene aquí juzgaron que havía sido el intento más tolerable de los que podía
descubrir el enemigo en el estado en que nos hallávamos obligados a continuar la forma de guerra que hallé introducida por la falta de fuerças y medios
para campear; con todo traté bivamente de socorrer a Trin y por los quarteles
del enemigo le entré trecientos hombres sin perderre2 ninguno y probehí de
víveres a Pontestura, que estava abrocada. Passé a Mortara, Novara y Verzeli,
procurando disponer un socorro real y no fue possible. Perdióse Trin: duró
poco menos de dos meses y bendióse caro por el tiempo y gente que consumió al enemigo3 y, en medio destos aprietos, no tuve sigura la provissión de
pan jamás de un día para otro, no como dar un socorro al exército que no le
havía recivido en diezisiete meses y devía la regia Cámara un millón y a las
provissiones de aquí el Reino de Nápoles novecientos mill ducados y de la
entrada y salida de provissiones que huvieren entrado en mi tiempo /Iv/ se
está haciendo papel a parte con toda claridad y distinción.
Fuíme enterando del estado de las cossas y de las que necesitavan de
más prompto remedio y hallé que una de ellas hera el perjuicio grande que
se siguía a la real hazienda en la forma de la paga de los Esguizaros, porque
estando capitulado con ellos que no se les pudiese tomar muestra, sino es
dándole satisfazión por entero de sus alcances, venía al mismo passo que
se reduçía a menos el número de gente a augmentarse el gasto infrutuoso y
haçerse mayor el daño; travájose en este negocio y, después de varias conferencias, vencí al coronel de los Eguizaros a que diese la muestra, ajustando
que se le pagarían de contado treinta mill escudos, otros tantos dentro de un
mes y que por lo demás, hasta el cumplimiento de ducientos mill ducados
que alcançavan, se les darían assignaciones largas, con que se tomó la muestra en que se hallaron menos mill ducientos y beinteyquatro hombres de los
cinco mill que entraron en este Estado; con que se ahorraron once mill escudos cada mes, que /IIr/ se pagavan sin que huviese soldado efetibo, con que
quedó asentada otra conveniencia muy grande del servicio de Su Mag.d, que
es dar las muestras en adelante sin la paga efetiva entera, con sólo el socorro
y pan de munición4, para descontar después lo que montare en el remate de
sus quentas; y considerando la calidad del negocio y el beneficio tan grande
III. Antonio Sancho Dávila y Toledo Marchese di Velada
31
que se siguía a la real hazienda, hize todos los esfuerços possibiles para conseguirle, valiéndome de lo poco que havía, quitándolo de lo muy forçoso y de
la paga de mi sueldo y del de otros.
El enemigo entre tanto viendo que no tenía quien se lo opusiese, amenaçaba a todas partes, pero las más peligrosas eran las plaças de Valencia y
Brem, que intentó sitiar, como lo confirmavan todos los avissos y sus marchas
lo declaravan. Procuré acudir al reparo adelantándome a Valencia, desde
donde acudí a Brem tan a tiempo que, a no ganarle por un día, se huviera
puesto el enemigo sobre la plaça y, con asistir mi persona en Valencia, tan
poco la atacó, con que se le cortaron sus disignos.
Novara era amenaçada: el ponerla en /IIv/ defensa y fortificarla no podía
ser entonces por falta de medios y así se trató de derrivar los burgos que
davan abrigo grande y disposición al enemigo, venciendo para ello quantas
dificultades no havían sido superables antes de ahora, aunque se reconocía
el beneficio; executóse, precedido el parecer de todos los cavos y ingenieros,
governándose la materia con toda la atención possible a la refación de los
particulares, a quien se han dado consignaciones por los precios de las cassas
que tenían, conforme ha sido juzgado y tassado por los ingenieros y se acostumbra en casos semejantes.
Fontane es plaça que ampara el Novarés alto: hallávase muy mal parada
y era nezessario o demolerala o repararla. Dexóla començada a fortificar mi
antecessor5 y pareció que se llevase adelante lo mejor que se pudiese, como
se ha hecho, cassi hasta ponerla en la perfeción que el fortificar sobre lo biejo
permite y no fácil de tomarla en beinte días, capaz de mill hombres dentro.
/IIIr/ Bisité los puestos de lago Mayor y a Arona, donde también se reparó y probeyó lo que se pudo, siendo mucho lo necessario y de suma importancia aquel puesto.
Alexandría estava sugeta a subpresa y se havía tratado siempre de introducir agua del río Burmia en los fosos, pero las grandes dificultades no havían
dado lugar a más que a discurrir y a unos principios flacos que ya eran ruinas
y sólo acordavan el intento y, después de haver reconocido todo personalmente, me resolví a que se executase la obra y la solicité con tanto calor que fue
Dios servido que antes del verano se reconociese ser mi disposición buena y
assí se caminó con ella, de manera que queda en perfeción y los fossos llenos
de agua, haviendo ayudado mucho a esta obra el Magistrado extraordinario,
con buscar medios para que se pudiere acabar. Cossa tan importante para la
seguridad de aquella plaza que oy no obliga a tanta guarnizión de hordinario.
Y no lo es menos el haver derribado las /IIIv/ cassas que havía en los
guertos, tan dañosas a la plaça como los burgos de Novara, venciendo sumos
inconvenientes que los interesados me proponían y passando por otros embaraços grandes; todas estas obras han costado grandísimo travaxo, desvelo y
32
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
dinero por la importancia de ellas, como se reconoce y reconocerá cada día
más.
Fuesse pensado siempre en disponer la reformazión, por el número grande de compañías y la poca gente que havía en ellas y gran cantidad de officiales mayores y otros con títulos, como se dirá. Executóse quando el enemigo
dio lugar para desunir el exército, cortando por lo más vibo sin reparar en
favores ni en hacer quexossos, atendiendo sólo a la combeniencia del servicio de Su Mag.d y alivio del Estado que sentía grandemente el excesso y se
mostró summamente satisfecho, si bien siempre estará quexosso por materia
de estado y costumbre antigua.
/IVr/ Aún biendo lo que en esta parte se ha obrado y la cantidad grande
de thinientes de maestre de campo general que quedaron reformados, capitanes de cavallos, sargentos mayores y capitanes de infantería, haviendo entre
ellos muy grandes soldados, parientes y favorecidos de generales y ministros
de Su Mag.d, que todo sirvió de exemplo necessario y no de ningún beneficio
a quien lo executó fuera del real servicio que es lo principal.
Hallé doce sargentos mayores con compañías vivas, no obstante que cada
tercio tenía su sargento maior, como le toca y se reformaron.
Así mismo, hallé dieziséis thinientes de maestro de campo general que
quedaron en ocho, con lo qual se dexa considerar si fue grande la reformación en que no se padeció poco.
Dispúsose la provisión de los oficios vienales, que no es de las cosas de
menos embarazo que hay en el govierno por la /IVv/ gran cantidad que hay
de pretendientes, letrados y de capa y espada y las intercesiones y favores que
buscan para esta ocassión de personas grandes y de príncipes; son infinitas
y raras las inteligencias que en esto hay en Italia, superior a todo lo que en
otras partes se plática, pero se atendió poco a ellas, poniendo sólo la mira
en premiar los que havían servido bien con aprovación de los tribunales y
emplear sugetos de capacidad y partes, con lo qual se procuró acertar y se
grangeó aplauso en todo y de lo demás.
Las reales rentas de Milán están todas vendidas y empeñadas, no obstante
lo qual, en fee de que llegarían las asistencias de Nápoles, no se perdió punto en
disposer todo aquello que se podía platicar, sin el dinero para executarlo prontamente en llegando, pero faltando, como ha faltado, aunque incesantemente
solicitava con /Vr/ correos expressos al virrey de Nápoles y a Su Mag.d imbié
a dar quenta de todo con el thiniente de maestre de campo general don Diego
de Contreras6, para que con más individualidad tuviese entendido el estado de
lo de aquí.
En este tiempo moví una negociación con la ciudad de Milán, para que
prestase ducientos mill ducados, en que se descubrieron grandíssimas dificultades que se procuraron ir venciendo, costando infinito travajo y, al cavo
de muchos días, no se pudo sacar, aunque se concedió el servicio, más de
III. Antonio Sancho Dávila y Toledo Marchese di Velada
33
quarenta mill escudos en dinero de los dichos ducientos mill, dando la resta
a diversos inpresarios, a quenta de lo que cada uno tenía a su cargo7; con lo
qual se fue tirando adelante y disponiendo algunas cosas y lo más se consumió en el tren de la artillería, porque no le havía, ni pólbora ni municiones,
que, como se ha dicho, estavan todas las plazas desproveídas.
Travájose con summo cuidado en proberlas, /Vv/ así de municiones,
como de víveres, buscando para ello todo lo más que se pudo, empeñando
mi crédito en Génova y con diferentes hombres de negocios, los quales, sobre
mi palabra, me prestaron cantidades de dinero, con que se fue acudiendo a
los más forçoso y manteniendo el pan de munizión que se ha sustentado de
milagro.
Fuese remontado la cavallería, ayudando con algo los alojamientos, en
virtud de las órdenes que se dieron con tanta atención que se han excussado los excessos que havía en otros tiempos, castigando con rigor los que
excedían de ellas; con que el estado ha quedado muy satisfecho y ha podido
tolerar el pesso del aloxamiento que ha sido más largo que otros años.
Diéronse dineros para algunas levas y se ajustó que pasase a este Estado
el regimiento de cavallería del coronel Gum8 que se hallava en Alemania, a
quien se devía mucha cantidad por el tiem/VIr/po que dicho coronel le havía
sustentado a su costa y se halló dinero para ello.
Concertarónse las reclutas irremontas con los coroneles y maestres de
campo, a quien se fue socorriendo con lo que se pudo y al coronel Mesner9,
que lo era de Alemanes, no quiriendo ajustarse a lo raçonable y mostrándose
destempladamente quexoso, me pedió licencia y se la di y aunque después
pretendió con grandes instancias quedarse, no pareció conveniente admitirle, por escusar el mal exemplo y dar el bueno, y él ha mostrado bien que
su intento no hera dexar el servicio, pues ha buelto con un regimiento de
dragones de Florencia, teniéndole antes de infantería.
Hase solicitado y asistido con todo cuidado para que se bayan feneciendo
algunas quentas de particulares que estavan atrasadas y en particular las del
impressario del pan de munición y la del tren de la artillería, las quales están
en mui buen estado, y resultará de ellas grandíssimo bene/VIv/ficio a la real
hacienda de Su Mag.d y claridad en todo.
Hasse baxado la impresa del pan quatro dineros por cada ración, que
inporta cantidad considerable y, según la quenta de lo que se va distribuiendo, aun con la poca gente que hay, importará beinte mill escudos al año;
negociazión que se ha tenido por muy grande por la calidad del tiempo y la
falta del trigo que havía.
Lo mismo se ha hecho con otras empresas, quitando los abussos introducidos y reduciéndolas a los precios honestos y al ajustamiento de quenta.
Quitáronse muchos sueldos sobrenumerarios y se escusan todos los que
34
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
no son precissos y los comprehendidos en las hórdenes de Su Mag.d.
También se ha quitado el abusso que havía de dar patentes de tramoyas,
por los imcovenientes /VIIr/ que se resultavan al servicio de Su Mag.d, porque
las pedían con varios pretextos y después con ellas entravan en la pretensión
de los sueldos forraxes y otras cosas.
El número grande de plaças que havía, el grande gasto que causavan y la
gente que ocupavan, no haviendo forma de mantenerlas todas, me hizo pensar en la demolición de algunas, y consultándome con los cavos de guerra y
ministros que aquí tiene Su Mag.d, pareció a los más y casi todos demoler el
fuerte de Sandoval, Anon y la roca de Arasso y, para determinarme a executallo sin esperar respuesta de España, pedí parezer al Consejo secreto y dándomele todos los dél uniformemente, demolí dichas plaças; tiénese por acierto
y por servicio y con esto se aseguró Alexandría y se dificultó más Berceli.
Todas las plaças hallé mal fortificadas y desproveídas de artillería, pólvora y municiones de guerra y enteramente sin prevenzión de bíveres para
dos días, haviéndose gastado todo; así lo <he> proveído de nuevo, como lo
que havía de antes en prover y municionar /VIIv/ las plaças del Monferrato
y Piamonte y perdióse con ellas, con que nuestras plaças quedaron siendo
antemurales del corazón del Estado, poco fortificadas, menos municionadas
y sin provissión alguna de reserva; hoy se hallan Serraval, Tortona y Brem y
Fontanes y Verceli bien fortificadas10 y Alexandría libre de surpresa por el
agua de los fosos y se travaja continuamente en lo que le toca, assí en esta
plaça, como en Valencia, Novara y Mortara, que quedará la más real plaça del
Estado en todo este año y antes cada una de ellas si no tiene lo nezessario, se
ha echo respetar del enemigo por lo que tiene y por lo que se ha mexorado
de fortificaciones, que es la mayor prueba que puedo hacer de lo que digo sin
particulariçarme más.
El arma<da> que por Génova se me tocó sobre el Final, me obligó a
imbiar allá número de gente considerable que no ha podido bolver por algunas /VIIIr/ raçones que me haze falta.
La guarnicián del Zencho11 me quisso enbenenar el enemigo y embestille;
luego tuve avisso por mis inteligencias, aberígüelo, prendí culpados y castigué; con que se salvó aquella plaza.
En la de Sarraval havía trato y estava muy adelante la execuzión y harto
bien traçada; también mis confidentes me avissaron y se reparó este daño y
se salvó la plaça.
Dentro de Alexandría havía quien abissava al principe Thomás12 muy por
menor de las flaquezas y fuerças de la plaça y de como entravan y salían en
ella; y lo aberigüé y remedié y castigué, metiendo gente; con que el enemigo
marchó de Feliçan, donde estava seis millas de la plaza, para executar el
golpe, con que se le cortó este disigno.
Al passo que estava con cuidado de asigurar, como queda dicho, a este
Estado no con menor desuelo, procuré curar los achaques esteriores que no
III. Antonio Sancho Dávila y Toledo Marchese di Velada
35
son /VIIIv/ de poca consideración: lo que se descubren en la poca estabilidad
de algunos príncipes de Italia, y assí embié al conde de la Rivera a fortalecer
la voluntad de la princessa de la Mirándula13 que, fomentada de los Franceses
y llamada de los partidos que le ofrecían los Barvarinos, tratava de enajenar
a su hijo aquel estado, resolución que en qualquiera de los dos casos, huviera
producido malíssimas consequencias a las cosas de Italia y peores a las deste
Estado; solicité juntamente que de Nápoles se le acudiese con la pensión que
le está señalada, con que quedó asigurado el ánimo de la princessa y cortado
el hilo a las negociaciones de los que la procuravan divertir de las devoción
de Su Mag.d.
Mayores, aunque menos descubiertas dificultades, he procurado bencer
con el duque de Parma14 /IXr/ en lo más ardiente de su aplicazión al partido
françés, templando el furor de su inclinación, con discursos blandos con residente que tiene en Milán y encaminando las noticias de todo al marqués de la
Fuente15 y a otros ministros que juzgué a próposito, para que estando adbertidos (y la República de Venecia con summa atenzión a qualquiera movimiento
los procura divertir, para tener las cosas en igualdad y asigurar a sus mismos
intereses) en los tiempos presentes, por la duda de lo que puede suceder en
los venideros y de presente se atajase un daño tan considerable, como fuera
proseguir el duque el intento que se decía contra el Estado de Valdetaro16,
no sin grandes sospechas de que quisiese imbadir a éste de Milán, haviendo
el duque, además desto, negado el passo a la gente que conduce el marqués
Vila.
Respeto de ser las fuerças de este exército tan cortas y tan tarde y moderadas las asistencias del dinero, me hallé imposivilitado de poder salir a campaña /IXv/ para oponerme a los dissignos del enemigo, superior en todo y assí
fue menester tratar de asigurar las plaças, por ser la atención más nezessaria
en el estado en que de presente de hallan las cosas.
Passó el enemigo el Po y la Sesia con ocho mill infantes y cinco mill cavallos, sin declarar su intenzión que ultimamente se descubrió la tenía de atacar
a Mortara: mudóla porque a sus ojos mandé reforçar aquella plaça.
Púsose sobre Brem, hiço circumbalazión, fabricó tres fuertes y otras fortificaciones menores.
La plaça estava razonablemente prevenida, conforme a nuestro caudal,
pero convino reforçarla y así le intreduje por la rivera del Po, aunque el enemigo lo procurava embaraçar, gente ingenieros y otras provissiones.
Con la cavallería de la plaça y con el grueso que estava zerca de Mortara
con su general y en Valencia con el maestre de campo general se peleava /Xr/
en partidas con ventaxas en los suzessos y con passaportes, premio y buen
tratamiento le deshize de muchos soldados que se binieron a rendir, que, contados con los prissionieros, serán más de mill; con que se levantó el enemigo
de sobre la plaza.
36
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
A la misma sazón envié el thiniente general de la cavallería con mill cavallos a Cassal17 para que ronpiese los molinos, como lo hizo.
Tomó el enemigo su marcha por entre Mortara y Novara, arrimándose al
Tessin dando muestras de quererle pasar, que me obligó a acudir con cavallería y infantería para su defensa, con que si el intento hera el que mostrava, le
dexó.
Subió el agua arriva y a 31 de jullio, se hechó sobre la villa de Arona,
puesto summamente inportante y con un castillo medianamente fortificado
que está sobre la tierra, cuia poblazión es de quatrocientas cassas, orilla al
lago Mayor a la parte del Novarés alto, situada en plano con un flaco cassamuro, muy mal foso y seco y sin ninguna fortificazión18.
Acudí al reparo de tan gran golpe y /Xv/ porque no le havía dexado de
temer antes, havía embiado a que asistiese allí con duzientos infantes y con
un buen troço de milicia de aquellos contornos al conde Juan Borromeo19,
que es el governador, que se puso en defensa al tomarle los puestos y aviso yo
despaché al punto desde Pavía las hórdenes necessarias a todas partes y las
principales fueron a Mortara al maestre de campo general20, para que embiase
infantería a Arona, al general de la cavallería que se arrimase al enemigo con
sus tropas para dañarle, cortarle los bíveres y tenerle zerrado. Despaché al
comissario general del exército21 que se hallava en Pavía, por ser persona que
tiene autoridad con la gente del país, para que cuidase del Tesín y para que,
comunicándose con el conde Juan, metiese en la plaza los socorros que hivan
llegando. Yo marché para ponerme en Angera, que está frontero de Arona,
distante una milla por el lago; hiçe noche en Bufalora, donde se havían de
juntar conmigo /XIr/ diversos ministros de estado y guerra y mandé llamar
al dicho comissario general que vino del lago Maior y truxo avisos frescos
de todo y haviéndonoslos comunicado, ordené al maestre de campo general
que passase en Angera y así mismo que con él bolviese el comissario general
para que pusiesen en execuzión las hórdenes que les di, entretanto que yo
despachava los negocios que tenía que conferir con los ministros que havía
mandado llamar y passarme por la mañana a Angera, para desde allí dar más
calor a la defensa de la villa que hera la atacada y irla introduciendo socorros,
con que si durara, el enemigo se deshiziera, tiniendo al general de la cavallería
a las espaldas y dexándonos abierta la comunicazión a la plaza no podía subsistir. Hizieron los defensores grande resistencia y valerosísimas salidas y, en
una, sólo de gente de quenta perdió el enemigo siete capitanes, un thiniente
coronel y dizen que un coronel; en fin, haviendo puesto tres baterías y batido
con dos, pasado el fosso, picado en la cassamuro, levantó /XIv/ el sitio a siete
de agosto, de noche, con poco rumor y con ochocientos hombres menos,
retirándose a cortas marchas por ser los passos estrechos hasta su país22.
III. Antonio Sancho Dávila y Toledo Marchese di Velada
37
IVDJ, envío 85, doc. 786.
«a».
2
Così nel testo.
3
L’assedio di Trino durò dal 2 agosto al 27 settembre 1643: S. Borla, Trino fra le guerre
del Seicento, pp. 130-137.
4
Il pane di munizione era la razione di viveri giornaliera che spettava alle truppe, il cui
appalto e distribuzione, insieme a quello degli altri rifornimenti militari, era al centro di notevoli interessi economici e spesso all’origine di truffe ai danni della regia Camera: D. Maffi,
Guerra ed economia: spese belliche e appaltatori militari, pp. 496-500 e 517-522.
5
Il conte di Siruela.
6
Sulla missione del de Contreras per informare il sovrano della situazione militare dello
Stato di Milano, si veda AGS, E, leg. 3359, doc. 17, consulta del Consejo de Estado, Zaragoza,
6 marzo 1644.
7
La prassi seicentesca della richiesta di donativi e prestiti da parte delle autorità di governo alle comunità urbane e rurali è analizzata in Giannini, Un caso di stabilità politica nella
Monarchia asburgica, pp. 114-126.
8
Il colonnello Gum, del quale si ignora il nome, fu al comando di un reggimento di
cavalleria tedesca che giunse a Milano nel 1643 e che venne riformato l’anno seguente: AGS,
E, leg. 3359, doc. 67.
9
Il colonnello Antonio Mezner era un esponente del gruppo imprenditori militari elvetici in rapporto con la corona. Ad esempio, si veda la lettera con cui, nel 1646, Filippo IV
comunicava al governatore di Milano l’arrivo del Mezner per stipulare le capitolazioni relative
all’arruolamento di un reggimento di 1.000 fanti tedeschi o grigioni: ivi, leg. 3458, doc. 81,
Filippo IV al connestabile di Castiglia (minuta), Zaragoza, 1 luglio 1646.
10
Circa i lavori di fortificazione di Vercelli, peraltro già intrapresi all’indomani della sua
conquista, nel 1638, cfr. D. Iacobone, Il fortino di Vercelli tra la Sesia e il Cervo.
11
Cengio.
12
Tommaso di Savoia Carignano, dopo esser stato alleato della Spagna, in seguito
all’accordo che pose termine alla guerra civile nel Ducato sabaudo (giugno 1642), era passato
al servizio della Francia: Quazza, Guerra civile in Piemonte 1637-1642, pp. 60-62.
13
Maria Cybo (1609-1652), reggente del Ducato della Mirandola dal 1637, per conto
del figlio seienne Alessandro II Pico (1631-1691), che avrebbe assunto le redini del potere
nel 1649: E. Ghidoni, Il ruolo politico dei sovrani minori in area centro padana: il caso di
Alessandro II Pico.
14
Odoardo Farnese (1612-1646), duca di Parma dal 1622: Litta, Famiglie celebri d’Italia,
vol. III, tav. XVIII e G. Drei, I Farnese, pp. 201-217.
15
Gaspar de Teves y Tello de Guzmán (1608-1673), I marchese de la Fuente de Torno,
già caballerizo mayor del re, fu ambasciatore di Filippo IV a Venezia dal 1644: AHNM, E, leg.
3455, doc. 51, istruzioni di Filippo IV (minute), Cuenca, 30 maggio 1642. Cfr. Barrios, El
Consejo de Estado de la Monarquía española, p. 386.
16
Il cosiddetto Stato dei Landi, principi di Valditaro, si era in realtà ridotto alle sole terre
di Bardi e Compiano, dopo l’occupazione di Borgotaro da parte dei Farnese (1578), sotto la
protezione spagnola a partire dal primo decennio del Seicento: G. Tocci, Le terre traverse, pp.
47-67 e A. Spagnoletti, Prìncipi italiani e Spagna nell’età barocca, pp. 59-61.
17
Casale Monferrato, appartenente al duca di Mantova, era presidiata da una guarnigione
francese.
18
Circa il tentativo di prendere di sorpresa Arona e le fasi iniziali delle operazioni belliche
per la sua difesa, si veda Besozzi, Cronistoria d’un assedio fallito, pp. 277-284.
19
Giovanni Borromeo (1616-1660), marchese di Angera, governatore della rocca di
*
1
38
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
Arona e del Verbano, che nel 1646, divenne commissario generale dell’esercito e membro del
Consiglio segreto: V. Castronovo, Borromeo, Giovanni; Arese, Le supreme cariche del Ducato
di Milano, p. 60; Besozzi, Cronistoria d’un assedio fallito, pp. 276-277 e 304-306; Signorotto,
Milano spagnola, pp. 171-172.
20
Juan Vázquez Coronado.
21
Valeriano Sfondrati, conte della Riviera.
22
Sulle vicende dell’assedio di Arona, cfr. Besozzi, Cronistoria d’un assedio fallito, pp.
284-302.
39
IV
Noticia general de el Estado de Milán,
su govierno y forma año 645*
(1645)
/1r/ Este sumario contiene lo material eclesiástico y temporal.
El Ducado de Milán, caminando de la parte de España por Francia, es el
segundo de Italia continuado al Piamonte en los pueblos insubres, o mesopios, que oy comúnmente llaman Lombardía; es llanura la mayor parte, como
valle zeñido de montañas de la parte de setentrión, que confina con Sguizaros
y Venezianos; y de la parte de Occidente, que confina con Ginóveses; por la
parte de el Piamonte, Monferrato, Ducado de Parma, Mantuano, y parte de
el Veneziano superior, que mira a Crema y Bresa, es llanura; su mayor largueza es de treynta leguas, y la mayor anchura no pasa de diez y ocho a veynte.
Los principales ríos son tres: el Po, que vaxa de el Piamonte, y por el
Monferrato atraviesa el Pavés y por el Ducado de Parma y Ferrarés camina
al mar con todos los demás ríos de Lombardía, que se juntan con él y entra
p<oco> distante de Venezia.
El Tesin, que sale y forma primero el Lago Mayor, y divide la provincia
milanesa de la novaresa, y una legua de Pavía entra en el Po.
El Ada, que vaja de las montañas de Alemania, y casi al confín de los
Venecianos corre por el Milanés, Lodesano y Cremonés y se junta allí con el
Po.
De estos dos últimos ríos, se sacan muchos navillos para el riego de los
campos, de los quales se navegan por servicio de la ciudad de Milán, el uno
se llama el Navillo grande y el otro el de la Martesana.
Hay en este breve distrito muchos lagos; los principales son el Verabo,
que oy llaman Lago Mayor, de donde sale el Tesin, y el Lario que derrama el
Ada; el primero confina con los Sguizaros, el segundo con la Val Telina; los
otros son el de Anon, el de Pusian, el de Montorfan, de Gavira en el Milanés,
el de Orta en el Novarés.
/1v/ El Ducado tiene diez y comúnmente nueve ciudades que forman1
otras tantas provincias, que en dignidad se gradúan al presente de este
modo: la metrópoli, Milán, Pavía y su principado, Cremona, Lodi, Novarra,
Alexandría, Como, Tortona, Vexeven, Bovio; y debaxo deste govierno están
tres cuerpos diversos: Mónaco, oy perdido, el Marquesado de el Final en
Liguria, Pontremoli en Lunesana; la continuación de las guerras, trato de
naciones diversas, ha stragado los naturales, que son los más senzillos de
Italia, pero en general fieles, vengativos, codiciosos, sobremodo cautos, sutiles, rezelosos y valientes.
Siguiendo el orden por el conocimiento de los confines y claridad de
la disposición, la primera ciudad viniendo de España por Francia, pasando
40
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
el Piamonte, es Novara: confina con duque de Saboya, con el príncipe de
Maseran y Vexevanesca; tiene mil vezinos y aldeas ciento y treinta y tres,
atribuiendo a esta provincia ***.
La Valsesa, o tierras de Varal, que son separadas, porque se entregaron
devaxo de ciertos pactos a los duques de Milán y no concurren con él a los
tributos2.
Es ciudad fuerte, pero la muralla no se ha perficionado en tantos años de
guerra; tenía dos fortaleças: una el fuerte de Sandoval, al confín de Verçeles
en el Piamonte, el qual se ha arasado, porque tiniendo oy por frontera a
Verçelli, no sólo era superfluo, sino dañoso y lo fue siempre; la otra Fontane,
puesto de la misma calidad, el qual por otros respectos se mantenía, pero
finalmente se ha arasado.
Estos puestos menudos enflaquezen los reales, que se deben mantener y
causan otros muchos daños que requieren particular discurso.
Obispo de Novara es monseñor Torniel3 natural della; anziano, religioso
y discreto, fue a Roma llamado por el papa Urbano, volvió como fue; con
este obispado pende pleyto muchos años ha ante el Senado sobre el /2r/ alto
dominio de las tierras de la Riviera y lago de Orta, que no sólo reúsa reconocer en feudo, pero quiere mantener como absoluta señoría de la Iglesia y está
en possessión4; hai órdenes muy apretadas para que se determine y convendra, porque empeora el derecho de Su Mag.d con el tiempo.
Hay presidio ordinario de Españoles de el tercio de Lombardía y govierna el maestre de campo la plaça; hoy es don Rodrigo de Moxica5.
La roca, que es fuerte pero zerrada dentro de la muralla, tiene castillano
por el rey; ha sido puesto de alférez y de capitán.
La justicia civil y criminal la administra como en las demás ciudades el
corrigidor o potestad, que provee el governador de el Estado; las segundas
instancias (en lo civil, porque en criminal no las hay, porque sólo el Senado
sentencia y los juezes refieren con su parecer) tocan a los doctores de el
Colegio y de las sentencias, conformes al recurso, al Senado. El govierno particular de la ciudad toca a los decuriones, que se deven eligir de todo estado,
nobles, mercaderes y pobres6, pero hoy casi todas las ciudades son nobles en
número de 50, 24 y en otras de 60, las quales elixen juezes de las vituallas, de
los caminos y otros diputados, según conviene, distribuyen los alojamientos,
cobran las contribuciones de el censo real, que llaman estimo real, civil y
mercantil y de los propios, si alguna los tiene.
El territorio es fértil y dilatado a proporción de las demás, cuya mayor
parte se riega, pero el principal fruto es vino y arroz.
Vexevan es ciudad pequeña y moderna, que puso en este grado lo apacible de el ayre y cómodo de el sitio para la caza de faisanes, corzos, javalíes
y ánades en el Tesín y sus valles y bosques; tiene un alcázar que a este fin
fabricaron los duques de Milán y una roqueta harto fuerte, puesto de capitán,
IV. Noticia general de el Estado de Milan, su govierno y forma año 645
41
está zeñida de paredes de ladrillo, sin terrapleno, ni valuartes; el territorio
es corte, su mayor trafigo es de seda; tendrá quatrocientos a quinientos
vezinos, villaxes 11; es quartel de el general /2v/ de la caballería; confina con
el Novarés, Pavés, Monferrato y Milanés. Ha nombrado Su Mag.d como
patronazgo suyo el oecónomo don Juan Gutiérez por obispo, el qual ha ocho
años que está retirado en el castillo de Milán7, por haverle zitado a parecer
en Roma personalmente, culpándole de haver exercido el oeconomado real,
que es una antigua regalía de Su Mag.d que confiere indipendientemente
en persona ecclesiástica, para que dé el asenso, que llaman plazet regio a
todos los proveídos en dignidad o beneficio ecclesiástico en el Estado de
Milán y para que aprenda y administre los bienes y rentas de los beneficios
y dignidades vacantes y las entregue al sucessor que tuviere el placet real; y
para que conceda el exequatur de las bulas y preceptos de Roma, como se
stila en toda Italia8; y aunque es claro el derecho de Su Mag.d y reconocido
de Paulo quinto9 en la concordia, que se publicó en este Estado el año de
161510, siempre en Roma se opugna; de que son aquí muchas y frequentes
las controversias jurisdizionales; el senador Arias, siendo avogado fiscal tuvo
a su cargo esta controversia y buscó con grande trabajo y gasto, papeles por
todo el Estado, que la comprueben y hizo un libro de jure Oeconomatus regij
y otros muchos papeles y alegaciones11, que pidieron los señores Chumazero
y obispo fray Domingo Pimentel siendo embaxadores estraordinarios en
Roma12; de modo que esta iglesia está como vacante, por no haver ido el proveído a consagrarse; ha muchos años, que el oficio de oecónomo se proveyó
en el doctor Erasmo Caimo13, sobrino de el señor regente Caimo14, de que se
dirá en otro lugar.
Milán y su ducado, que es el territorio que las demás provincias llaman
condado, que releva mayor éstimo o sea censo real y personal; esta ciudad se
puede dezir es mayor en habitación y comercio, que todas las de el Estado
juntas y está en medio, rodeada de ellas exceptuado la /3r/ parte de Sguizaros
y Bergamasco; estimado de 50.000 vezinos y 200.000 almas de comunión, oy
no llegan a 40.000 aldeas entre grandes y pequeñas 1.400.
Confina con el Novarés con el Tesín por límite de una parte, y de otra
por las montañas de el lago Mayor con el Vexevenasco, Pavés, Lodesano,
Cremonés spiritual, con el Comasco y de los strangeros, con los Sguizaros de
el Cantón de Zuricho y con los Venezianos por el Bergamasco.
La ciudad está ceñida de muralla de fortificación moderna, la mexor que
tenga ciudad de su grandeza, toda de ladrillo, con cordón de piedra viva y
vastiones; está, enpero, inperfecta en muchas partes y casi toda sin profundar el fosso; para fábrica tan grande y admirable se concedió a la ciudad un
dazio sobre el vino, que importará treinta mil escudos de renta oy, ultra de
la hierva y sitio de el fosso y bastiones que goça; el poner en perfeción esta
obra, es importantíssimo para la confiança de el pueblo y para desperación y
42
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
desconfiança de los enemigos, pudiendo salir con armas de sola esta ciudad
cinquenta mil hombres y enzerrarse en ella copia increyble de bastimentos,
que es de lo que abunda esta provincia, mereciéndolo también el crédito de el
emperador Carlos quinto15 que, con parecer de tan grandes soldados y consejeros, resolvió esta fortificación a que se debe apremiar la ciudad, diputando
ministros que assistan a los medios y execución; oy se debría por orden real
ordenar, que no se hiciesse edificios en los bastiones, ni en parte que pudiese
ser de enbarazo, ni ofensa dentro, ni fuera de la ciudad y que los hechos no
se puedan reedificar, ni reparar, pues haviéndose hecho para la defensa esta
muralla, se debe mantener como si actualmente huviesse de servir orilla.
De el castillo no hay que hablar, por ser fuerza tan conocida; sólo que
tiene distrito y jurisdición privativa en él y su distrito el castillano y un jardín
cercado de muralla de una milla en quadrado16.
/3v/ No hay en el Milanés otra fuerça real y las más considerables son
Villagrasa, Trezo, Arona, Domodosola y Lecho.
Comprehende esta provincia casi todo lo que se llama Xera de Ada y él
con potestades distintas en Villagrasa, Palanza, Varés, Domodosola, Valsasina,
Lecho, Trevico, y dos vicarios, en Galara uno y en Vimercado otro17; y dentro
de ello está la tierra de Macaño, feudo imperial de los condes Mandeles18; hay
controversia de confines en el Milanés con Sguizaros por el Monte Argentino
y con Venezianos por algunos montes de Val Taegia y Videseta.
La iglesia mayor y el Hospital general son dos maravillas de Europa.
El govierno de la ciudad es de 60 decuriones, los quales nombran cada
año un thiniente regio de el Colegio de los doctores y doze caballeros que llaman de Provisión, que tratan los negocios ordinarios de la ciudad y juntan el
Consejo general quando conviene. Este thiniente regio, después de un año, es
vicario de Provisión, que representa la cabeça de la ciudad, de el qual se trata
en el libro quinto de las Constituciones imperiales tit. de Vicario, et Duodecim
Provisionis19, y todos son elegidos de el governador, y les da patente y a los
juezes de vittuallas y de entradas que son de los principales caballeros20.
Esta ciudad se señala en artífices de sedas, oro hilado, telas hordadas,
armas y en todas las demás hay hombres insignes.
Principalmente en el arte bancaria, correspondencia y comercio en todo
el orbe.
Pavía contiene el principado que confina con el Monferrato y Placentino,
con el Vexevanasco, Novarés, Alexandrino, Tortonés, Lodesano y Milanés;
goza de los dos ríos caudalosos, Po y Tesín, y se comunica con el mar, desde
donde suben barcos hasta la ciudad; tiene vecino quatro a cinco mil, al presente no pasa dos el condado; aldeas 384.
/4r/ La muralla padece las mismas imperfeciones que la de Milán. El
castillo es una fuerte roca con fosso muy ancho; puesto de capitán y sargento
mayor.
IV. Noticia general de el Estado de Milan, su govierno y forma año 645
43
Hay Universidad insigne y sola en este Estado, cuyo govierno está encargado al Senado, como se lee en las Constituciones imperiales título s. titulo
de Senatoribus y en el título 4 titulus de Gimnasio Ticinensi21.
Hay controversia de confines con el duque de Parma22 en la tierra de
Quiñol, de el Pavés y sobre las riveras de el Po, que son del Estado entrambas.
A esta ciudad, por su grandeza y dignidad, se embía por corregidor o
potestad un senador, con dos thinientes, uno en civil y otro en criminal y civil,
que se llaman juez y vicario.
El govierno es como en las demás ciudades, sólo que en lugar de vicario
de Provisión tienen dos que llaman abades; esta provincia se divide en campaña sopranea y sotarea23, Lomelina y ultra Po24; en la Lomelina tiene dos
fortaleças: Mortara, que lo sería grande por comodidad de el sitio, si correspondiese lo artificial; Breme que comenzaron los Franceses y prosiguieron
los nuestros25; en el ultra Po y Valencia, donde se mantiene presidio, como
en tiempo de paz a Mortara.
Alexandría es grande de sitio; passa por medio de ella el Tanar que la
junta con un puente; la muralla está inperfecta; tiene roqueta dentro que sirve
de prisión y la ciudadela donde están las municiones de guerra.
Confines: Monferrato, Langas y Genovesado, Pavés y Tortonés.
Hará dos mil y quinientos vezinos, villaxes 24; fértil de trigo y vino.
El governador de aquella provincia es a provisión de Su Mag.d, puesto de
maestre de campo: al presente de general de la artillería don Antonio Arias
Sotelo26.
Obispo monseñor Scalla27, strangero de nación nacido en Bresa, señorío
/4v/ Veneciano; disputase el placet, no pareciendo conveniente dar este consuelo a los provinciales capaces contra las reglas de derecho y la conveniencia
de preferir28 los propios a los estraños.
Tortona era ciudad de mil vecinos, al presente no llega a 600 por haverse
despoblado en la invasión de los Franceses; está al pie de los collados de el
Apenino, çeñida de muralla antigua, con cubos y almeríos sin tierraplenos;
el castillo es fuerte fortificación real en lo alto de un collado; puesto de capitán.
Serraval se compreende en esta provincia, pero tiene justicia separada;
hai en él un castillo muy fuerte en la boca de la montaña, puerta principal
de el Estado en los confines del Ginovesado; confines: Alexandrino, Pavés,
Genovesado, Ducado de Parma y Bobio.
El obispo monseñor Fosato29, milanés, fraile olivetano; este obispo goza
muchos feudos ducales y habrá sessanta años y ententó (conforme al stylo
de los ecclesiásticos de estos tiempos) el supremo dominio; sobre que huvo
grandes discusiones y pleytos con el Fisco, governando la primera vez el
señor condestable de Castilla, que los hizo terminar a favor de Su Mag.d30.
44
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
Bobio es ciudad porque tiene obispo; en todo lo demás es villa pequeña,
enfeudada a los condes de el Verme31; confina con el Ginovés, Tortonés y
Placentino; metida en los más fragoso de las montañas.
Lodi está entre los ríos Ada y Po, tendrá mil vezinos; villaxes 576.
Confina con el Placentino, Pavés, Cremonés, Cremasco, Venecianos y
con el ducado de Milán.
El territorio es fértil de praderías y ganado baien32 y linos.
Ha presidio ordinario de Spañoles y es quartel de el tercio de Saboia que
tiene don Vicente Monsuriù; el condado <es> aloxamiento principal de la
caballería.
Como, ciudad de mil vecinos y aldeas 60; puesta en la rivera /5r/ de el
lago de su nombre que vaxa de Alemania, formado de el Ada que buelve a
correr por el territorio de Lequo atravesando por cerca de el confín veneciano el Estado. La muralla es antigua, terraplenada a trechas preformada
con una roqueta en el nombre33; tiene governador particular que provee de
maestre de campo Su Mag.d eslo al presente el conde Ludovico Ares34.
Confina con la Valtelina, con Sguizaros (por el país que occuparon de
este Estado en tiempo de Ludovico duodécimo35) con el Milanés; con que se
zierra el primer círculo de ciudades que rodean a Milán.
El territorio es montuoso: la gente por esto se derrama por el mundo y se
emplea en la banquería y en mercancías, por lo qual, comúnemente se llaman
los Genoveses de Milán, los Comascos y por ser parcos y industriosos.
Obispo es monseñor Garrafin36, cremonés, cuya jurisdición spiritual se
estende a la Valtelina y a otras tierras de ella tocadas de la hereja de Calvino
y Lutero.
Cremona es casi fuera de este círculo y confina sólo por una parte con
el Estado, que es la de el Lodesano, por las otras tres con el Ducado de
Parma, Principados de Boçolo y Sabioneda37, con el Mantuano y Veneciano
Bresano.
Tenía otras vezes cinco mil vecinos: al presente no serán la mitad; aldeas
284. El govierno en lo judicial es como el de Pavía38, de un senador y dos
thinientes; en lo militar tiene particular governador que provee S. Mag.d de
maestre de campo; al presente lo tiene don Álvares de Quiñones39.
Inclúyense en esta provincia dos tierras separadas que tienen juezes particulares: Picigiton, la una, en cuyo castillo estubo preso el rey Francisco40,
Casal Mayor la otra.
La muralla es antigua de milicia romana, el castillo remodernado.
/5v/ El país fertilíssimo de praderías, linos y todos esquilmos de ganado.
Hay controversia de confines sobre las riveras de el Po, en que se ha
aventajado el duque de Parma: en tiempo de el duque Ranucio41 su padre, se
nombraron árbitros sobre ésta y otras, en particular de un territorio llamado
las Brançeras42.
IV. Noticia general de el Estado de Milan, su govierno y forma año 645
45
El obispo es monseñor Vizconde43, lo fue primero de Alexandría, cuyo
hermano es thesorero general.
éste es el continente de el Estado a que se halla de oy la ciudad de Verçeli,
cuyo govierno de justicia retienen los señores governadores sin comunicarle
al Senado, como tanbién el de el Marquesado44 de el Final45.
Es de advertir que lo que oy llaman Langas, entre Alexandrino,
Monferrato, Piamonte y Genovesado hasta el Final, era de el Estado de
Milán, pero aquellos feudatarios parte ha usurpado la soberanía, parte se
han46 agregado al Piamonte, parte al Genovesado y parte han47 tomado
immediatamente la investidura de el imperador48, como el marqués de Espin,
no obstante que aquel feudo sea propio de S. Mag.d, valiéndose para esto de
los ministros nuevos y no informados que han venido a este Estado, que por
este respeto han sido engañados en esto y otros intereses considerables49.
También subiace Pontremol a este govierno, con algunas tierras que llaman de la Lunesana, las quales, por la diversidad de señores, han caminado
en el mismo modo que las de las Langas, haviendo puesto en este particular
atención los ministros de el gran duque de Toscana, con quien confina el
Pontremolés; con los quales son muy frequentes las controversias jurisdicionales y muy pesadas por haber llegado a las armas algunas veçes50.
Hanse hecho diversas relaciones a S. Mag.d de el derecho que le compete con la Lunesana; por la coiuntura de los tiempos, no ha permitido /6r/
resolución y, quando se huviesse de tomar, convendría unir la justicia con la
prudencia y ver si era más la pérdida, que el aquisto51.
Los ministros y forma de govierno, començando de el monárchicho y
vaxando hasta el democrático52, son53 como segue.
El governador, el qual es también capitán general, con sueldo ordinario
primero de 12.000 scudos, después de 24.000 y saliendo en campaña hasta
36.000 por mes a la rata; sólos dos cuerpos representan al rey en este Estado,
el governador en natural y el Senado en místico.
Tiene dos compañías de caballos de guardia, una de lanzas y otra de
caravines y otra de alabarderos sguizaros, que assisten a su persona; otra de
Milaneses54, que guarda las puertas de palacio y tiene el cuerpo de guardia en
la principal. Vive en el palacio ducal contiguo a la iglesia mayor y en él tienen
sus salas todos los tribunales superiores, ansí de justicia, como de hacienda
y guerra55.
Para las cosas de estado y guerra tiene sus secretarios, uno de lengua
latina, otro de alemana, otro de diversas y tres de el Estado (pero esto se
observa mal); tiene el gran canciller, que es cavo de los seis secretarios para
el despacho de memoriales, órdenes, premáticas y consultas, como se dirá en
su lugar. El govierno de Milán consiste sólo en el conocimiento de los tribunales y remitir las materias de justicia al Senado, las de hacienda ordinaria al
Magistrado ordinario, las de extraordinaria al Magistrado extraordinario y la
46
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
de provisión y culto civil de la ciudad al vicario de Provisión, informándose
de los presidentes de lo que succede y de el capitán de justicia y potestad que
adiministra la ordinaria.
Cada ciudad de las nombradas tiene un embaxador, dotor de Colegio que
llama orador, que reside en Milán para los negocios de la ciudad y todos los
condados tienen un síndico para el mismo effeto56.
Todas las gracias de delitos no exceptuados toca al governador hacerlas,
/6v/ precediendo primero el parecer del Senado, oído primero el avogado
fiscal; y por las dos Pasquas de Navidad y Resureción haze las gracias en
público, oyendo primero en vez el parecer del Senado57.
Como capitán general en Italia sigue las correspondencias por los secretarios propios; en tiempo de guerra viva hay maestre de campo general, general
de los hombres de armas, que es el marqués de Este58, general de la caballería
lixera que es don Vicente Gonzaga, general de la de Nápoles, don Ferrante
de Limonte59 napolitano, general de la artillería, marqués Juan Francisco
Serra60, el commissario general que aloxa y desaloxa la gente de guerra, hoy
vaco por muerte del conde de la Rivera.
Para el govierno de la gente de guerra tiene los officios que llaman de el
sueldo, que constan de veedor general y contador principal61, que sirve oy
Diego Patiño62, con otros muchos officiales menores; cuidan también de las
pagas y gastos del exército.
En las deliberaciones militares suele aconsejarse con los dichos cavos
principales y otros maestres de campo de su satisfacción.
La gente de guerra ordinaria es la de los castillos y fuerças nombradas el
tercio de Lombardía63 de españoles y el de Savoya, en número de 3.000 infantes, quatro compañías de ordenarias ultra de la de la guardia, oy augmentadas
a ocho con otras futuras sucessiones con sentimiento de el Estado.
Para la justicia hay el superintendente general de la justicia militar, que
sirve muchos años ha, el senador don Juan Arias Maldonado, el auditor general de el exército, los generales de las caballerías de Nápoles y de el Estado y
los particulares de los tercios y regimientos64.
Para la spiritual hay el vicario general, que oy es el padre maestro fray
Jacinto Valente augustiniano, los capellanes mayores y menores de la caballería y infantería, el Hospital mayor con un /7r/ mayordomo seglar.
El Senado, a quien privativamente está cometida la administración de la
justicia en el modo que se lee en las Constituciones, libro primo titulus de
Senatoribus, son quinze, uno de los quales es presidente, dos correjidores o
potestades, en Pavía y Cremona de bienio en bienio65. Al presente por su
antigüidad son Otaviano Picinardi, presidente, cremonés, Luis Belcredi,
pavés, Juan Bautista Boneti, cremonés, Pedro Pedraçin, lodesano, don Juan
Arias, spañol, Oto Caimo66, milanés, Baltasar Lambertengo, comasco, Andrea
Alfieri, milanés, Matheo Biumo, milanés, Juan Bautista Canton alexandrino,
IV. Noticia general de el Estado de Milan, su govierno y forma año 645
47
don Alonso del Río67, español, Fabio Dugnan, milánes, Juan Cavalquin,
pavés, Carlos Patelano, Pedro Navarro68, español ausente en Alemania.
Tiene el Senado seis secretarios, seis cancilleros, doze scritores, un thesorero, archivista, un capellán y sacristán, ocho porteros.
Hay un tribunal que llaman de la Sanidad, en el qual preside de año en
año un senador, dos questores, el protofísico, un secretario de el Senado y
un ciruxano y goviernan en tiempo de peste y proveen69 lo necessario para
conservar la pública salud70.
Hay un senador commissario de la media anata71, oy es don Juan Arias,
que govierna independientemente aquella regalía con los officiales, diputados, secretario, thesorero, ragionato, executor y portero.
La Cancillería secreta evaqua las órdenes reales y, como queda dicho,
los decretos y rescritos de el governador y responde a las consultas de los
tribunales; es cavo de ella el grancanciller; los secretarios son: Marco Antonio
Platón, archivista, Bigarola Rosales, de edad de 14 años, que sirve por sostituto72, don Carlos Sirtori73, Ignacio Gorrán, Lorenzo de Mena74; hay dos
cancilleres, quatro scritores, dos porteros.
Los presidentes de el Senado precedían a todos los ministros de toga,
pero creciendo la authoridad de los gran cancilleres por la comunicación /7v/
con los governadores, el gran canciller se puso en possesso de preceder fuera
de el Senado al presidente.
Después se introduxo por premio de algunos soldados viexos, criar consexeros secretos y poco a poco se hizo un número de ellos, de el presidentes
del Senado, gran canciller y presidentes de Hacienda, junto con el maestre
de campo general y general de la caballería, que se intitula Consejo secreto,
el qual tiene voto consultivo y se junta quando al governador le parece, sin
tener materia cierta ni exercicio de imperio y de jurisdición, sólo que a los
togados de él se devuelven75 las appelaciones de las causas, sentencias de
los Magistrados o sea Consexos de Hacienda, entre el Fisco y particulares,
porque si son entre particulares, van al Senado, lo qual parece al Estado arto
absurdo y lo muestra la experiencia, porque no hay en la provincia cuerpo
igual en número, calidad de personas, dotrina y periçia como el de el Senado,
y haviendo cuerpo más conspiquo y numeroso no se devían deponer las
appelaciones fiscales que bienen de tribunales enteros en el juicio y menos
de tres o quatro; antes aquellos se debían de unir y juntar con el cuerpo de
el Senado, como entendido de los ministros supremos; este punto en España
se debía ordenar.
Los consejeros secretos (que nombra Su Mag.d para consultores de el
governador a su beneplácito) por el año de <1>584 pretendieron sentarse
con los senadores, de que poco a poco se fue fundando una pretensión de
concurrencia con el Senado y después de precedencia; y por la emulación que
hay naturalmente entre las garnachas y los ministros de capa y spada, siendo
48
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
éstos favorecidos de los governadores y continuos a su asistencia y cortejo,
poco a poco han seguido actos escandalosos y violentos, de que el Senado
ha dado parte a Su Mag.d que ha mandado /8r/ no se inove76; y nunca se ha
determinado la causa que parece poner en claro este silogismo: el rey es la
primera dignidad y, por consequencia, quien immediatamente lo representa,
el governador en cuerpo natural, y el Senado en cuerpo místico, actualmente
solos y no otro ninguno representan77 el rey en el Estado de Milán; luego sólo
el governador y el Senado han de preceder a todas las demás <dignidades>,
a que se añade que el Consejo secreto nunca fuera de él tiene función, ni ha
que juntarse, si no es por arbitrio y propio gusto; y finalmente oy se ha alargado la mano tanto en hacer consejeros secretos, como cosa que nada, sino el
título honroso sin salario, ni función, que ha decaído tanto este premio, que
caballeros, que le merecían, han tenido por más authoridad suya el reusarle
que el acetarle.
Magistrado ordinario consta de un presidente senador, tres togados,
tres capa y espada, que oy son conde Bartholomé Ares, Riva de Neyra78,
Casnedi, Orrigón79 de garnacha; de capa y espada Juan de Salvatierra80, el
marqués Pirola81, Galara y el thesorero general que entra por los intereses de
Thesorería quando le parece y tiene voto y entra casi siempre; dos questores
sobre numerarios, Homodeo82 y Leizaldi83.
En este tribunal se tratan todas la materias de las rentas reales que llaman
ordinarias, que consisten en los dacios de la mercancía, firma y administración de el sal, mácina, doana, vino a minudo, prístines, zeca y otros dacios
menores en grande número, fuera de los impuestos de nuebo, aguas, agua
ardiente, bullo de libros, registro, pan a menudo, bolín, media de çensos, los
quales por la mayor parte están vendidos o empeñados84.
Tiene cuenta tanbién de los cargos extraordinarios que pagan las provincias, que son 300.000 escudos para paga de la gente de guerra.
6.000 caballos, que llaman taso, tasa y catorze reales, que comprehenden
no sólo la caballería lixera, sino las guardias y hombres de armas /8v/ que se
pagan ultra de los 6.000 caballos.
Los aloxamientos de las provincias, con el censo real y personal, civil y
rural, que llaman estimo y tasa.
De que nazen las continuas quexas de las provincias, pareziéndole injiusta carga pagar el mensual y tasa y aloxar y socorrer la soldatesca y darle
forraxes85.
Paga después la provincia los castillos y presidios, el censo de el sal,
carros, bueies, gastadores, comissarios, treno de la artillería, soldados entretenidos; y los nombres y especiales graveças son tantos, que requieren libro
entero: se podrá ver el Opiçón86 que ha juntado algunos, en particular de el
aloxamiento, y por equación de todo el Estado que llaman egualança87.
De que se forma otra continua quexa de el Estado y es que en cobrar
estos tributos no se tiene resguardo a los frutos y rentas que se saca con <...>
IV. Noticia general de el Estado de Milan, su govierno y forma año 645
49
efetivamente, ni a los que se pueden sacar, dexándoles lo necessario y preciso
para vivir, sino a lo que parece es menester, porque no tiene cantidad cierta y
limitada el tributo, sino solo regla a proporción de distribuirse: por exemplo
uno tiene zien iguadas de tierra; si el exército es de mil hombres, le darán diez
soldados y si diez mil ciento y más y menos, aunque no valga todo el fundo
tanto, como lo que se ha de pagar a aquellos soldados, cosa muy digna de
reparo en justicia, en política y en conveniencia, porque se va despoblando88
la provincia y el peso es el mismo y entre menos y más flaco mayor.
Los colonos o van parçiarios o renteros89 pagan por los frutos que
recoxen (no obstante que los señores de las posessiones paguen al estimo y
aun la tasa) lo que se llama parte colónica, que es fundada sobre la mercancía
y tráfigo de los frutos de la tierra (que es de lo que pagan todos los tributos)
y ansí se compelen a la colónica los que cultivan bienes eclesiásticos, sobre
que son continuas las controversias jurisdicionales, des/9r/comuniones y
entredichos, porque los eclesiásticos dicen se reflecte en ellos este tributo y
que tanto menos consiguen de sus rentas, quanto pagan los renteros, materia
por los tiempos passados muy frequente en el Consejo; el duque de Feria
governando, por librarse de el entredicho que se querría publicar en este
Ducado, vino en relevar los colonos de los eclesiásticos según que pagavan
por la mitad, ordinando pagasen por un quarto; con que los pocos seglares
que mantienen la labrança, quedaron muy agravados, porque lo que se quitó
a los eclesiásticos por aliviarlos, se le augmentó a ellos; Su Mag.d ha dado
muchas órdenes para que se le consulte sobre la revocación de lo que hizo el
duque90; pende.
También este tribunal delibera las impresas de las municiones, de víveres
y guerra; hace las quentas, reconoce las libranças y arienda las rentas reales;
para lo qual tiene dos contadores generales, que llaman ragionatos los quales
tienen otros ayudantes y thinientes, y en Milán un juez de los dacios doctor y
en las demás ciudades un referendario de capa y espada.
Rigula también este tribunal la Caja de redención, que es como de depósitos con otras aplicaciones de dinero, para redimir lo empeñado o reducir
los intereses, porque muchas veçes, no sabiendo en que emplear el dinero
que se les ofrece, los dueños tienen por mejor dexarlo a la Cámara y reducir
a menos cantidad los réditos91.
Magistrado extraordinario govierna los ducenticio y extraordinario
de penas, multas y confiscaciones; consta de presidente, tres questores
de garnacha y tres de capa corta; son hoy, Villodre, Mesea92, conde de
Vimercado93, conde Cesar Visconde94, conde Casato95, Rosales, marqués
Cusan96, Salvatierra97; los dos últimos sobrenumerarios, augmentando como
queda dicho en el redimir.
Corre por quenta de este tribunal la anona en universal y los sfrosos de
ella, para lo qual tiene comissarios en todas las provincias y concede /9v/ y
50
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
niega las estraciones como juzga conveniente, aunque sean de las forçosas de
Sguizaros y Grisones, a quienes se les da hasta cierta cantidad, que por esto
llaman limitación98.
Govierna también este tribunal los lagos, ríos y Navillos reales y vende
para el riego de los campos las aguas, cobra y impone los dacios y tributos
necessarios para ella y para reparar los edeficios y puentes99.
El Colegio de los fiscales consta de tres avogados y tres síndicos de los
avogados, uno es español100; son hoy Sertorio101 avogado, síndicos Ruginel102,
Ferrari103, Coherecio104; assisten a todos los tribunales en las causas que es
interesado el Fisco y dan por escrito su parecer a voto y en las curias le tienen
decisivo, como los jueces. Los avogados tienen silla en el Senado, pero fuera
de allí, sólo en los Magistrados.
Después de los tribunales supremos que administran la justicia civil y
criminal y la hacienda siguen los juezes ordinarios, a los que tienen lugar de
tales.
El capitán de justicia, officio trienal a provisión de Su Mag.d, tiene asiento en el Senado, el último dentro y fuera de el tribunal; tiene prevención criminal en causas capitales en todo el dominio y conoce en civil de las de todos
los ministros reales y curiales; es executor de las sentencias de el Senado,
tiene un vicario de garnacha y estos dos, con los fiscales, forman la Curia en el
palacio de las cárceles de corte que corren por su cuenta; tiene una compañía
de caballos para acudir prontamente a qualquier parte de la provincia y por la
ciudad le acompañan seis alabarderos; está su vicario suxeto a sindicado105.
Después siguen los jueçes ordinarios, que llaman potestades, uno en cada
ciudad; en Milán, por su grandeza, tiene el potestad dos juezes, uno que llaman de el gallo y otro de el cavallo, y ellos y los fiscales haçen Curia para el
despacho de las causa civiles. Son bienales a provisión de el governador.
/10r/ Hay otra clase de ministros reales sin cuerpo ordinario de tribunal o
con sólo el de junta, sin administración o con administración de justicia106.
La junta de los aloxamientos erixida de S. Mag.d cinco años a esta parte,
en la qual se trata de los medios de aliviar la provincia y de el castigo de
los excesos de los alojamientos; intervienen en ella el maestre de campo
general, general de la caballería, gran cançiller, los presidentes de el Senado
y Magistrado ordinario, el superintendente de la justicia militar, el vicario
de Provisión, un orador de Cremona o de Pavía, un caballero ombre de el
Estado todo; estas juntas se corresponden con Su Mag.d y le dan107 quenta
de el estado de las cosas a ella tocantes y de el execución de las órdenes, da
parte de lo que resuelve el governador y sigue su determinación.
Hay otra junta muy antigua y grande de cinco jueçes delegados para
decidir los pleitos entre las ciudades y condados, que son frequentes sobre el
repartir y cobrar las graveças; de ella son el grancanciller, los presidentes de
el Senado y de el Magistrado ordinario, el senador Arias, el questor Casnedi;
IV. Noticia general de el Estado de Milan, su govierno y forma año 645
51
penden en ella muchas causas graves, pero los trabaxos de la guerra las tienen
suspendidas.
El govierno de las ciudades para la vitualla y bastimento, salud, limpieza, calles, caminos, edeficios y de los propias rentas y gravezas que pagan
extraordinarias o ordinarias, es de decuriones (70, 60, en otros menos), los
quales elixen un doctor por cabeça, cuyo cargo dura un año y el Consejo
general, que es el de todos los decuriones, no se junta sino para negocios
graves, porque los ordinarios los despachan doçe o ocho que llaman de
Provisión, cuyo mayor número duran un año, en unas partes y aun más en
otras y van por orden, sucediendo los otros. Los regidores deben ser parte
plebeyos, pero de ordinario son personas nobles.
Júntase también el Estado en Milán a tratar los negocios de la provincia
que llaman Congregación de el Estado, en que entran el vicario de /10v/
Provisión de Milán, los oradores de las ciudades y los syndicos de los condados, exceptuado Pontremol y el Final que no hacen cuerpo con el Estado108.
52
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
ASMi, Confini p.a., cart. 5.
«forma».
2
Sulle caratteristiche delle terre separate nello Stato di Milano, si veda G. Chittolini,
Principe e comunità alpine.
3
Antonio Tornielli, vescovo dal 1636 al 1650, anno della morte: Hierarchia catholica, vol.
IV, p. 262. Cfr. A.L. Stoppa, Antonio Tornielli vescovo di Novara.
4
La causa era nata nel 1548: ASMi, FI, cart. 1, C.M. Maggi, Feudorum provinciae
mediolanensis controversorum cum alienis ditionibus. Synopsis collecta ex tabulario
Excellentissimi Senatus, Mediolani, Apud Marcum Antonium Pandulphum Malatestam Reg.
ac Cam. Typographum, 1680, p. 1 (circa le ragioni della composizione di questo importante
testo, contenente le aggiunte manoscritte del segretario Giovanni Antonio Serponte, datate
al 1704, cfr. G. Del Pino, I feudi imperiali: scomparse e sopravvivenze, pp. 196-198 e M.
Cavallera, Les fiefs impériaux dans l’Italie nord-occidentale au XVIIIe siècle, pp. 185-186).
Sulla vicenda della Riviera d’Orta si vedano infra, Navarrete, Archivo de materias que
comprehende de la Secretaría de Milán, pp. 213-217, �������
nonché R. Verdina, Vescovi, imperatori,
canonici e castellani nell’Isola di S. Giulio e Id., I soldati di San Giulio, guardia armata della
Repubblica episcopale del Lago d’Orta.
5
Rodrigo de Mexica (Mejía) maestro di campo del tercio di Lombardia e membro del
Consiglio segreto dal giugno 1646: Arese, Le supreme cariche del Ducato di Milano, p. 116
(che lo chiama però Mujica).
6
Circa il Consiglio cittadino di Novara e la conflittualità in tema di amministrazione della
comunità, si veda A. Parma, Dinamiche sociali ed equilibri di potere, pp. 105-121.
7
Canonico della chiesa di giuspatronato regio di S. Maria della Scala (1610), il Gutiérrez
nel febbraio 1627 fu nominato dal governatore Gonzalo Fernández de Córdoba economo
generale dello Stato «per modo di provisione», cioè fino alla provvista dell’ufficio da parte del
sovrano, che giunse nel dicembre 1628. La validità di tale nomina venne però contestata dalla
Curia papale, al punto che essa ordinò ai vescovi dello Stato di Milano di non riconoscere
l’autorità dell’economo: ASMi, C, cart. 51, patente del governatore (copia), Milano, 10
febbraio 1627 e lettera del cardinale Bandini ai vescovi (copia), Roma, 14 aprile 1629; Títulos
y privilegios de Milán, p. 174. Solo nel 1634 ebbe termine la controversia, che aveva visto la
scomunica del Gutiérrez. Due anni dopo il Gutiérrez fu nominato dal sovrano vescovo di
Vigevano, ma, dato il ruolo da lui avuto nelle precedenti controversie contro gli interessi della
Santa Sede, ottenne l’investitura spirituale solo nel 1648 da Innocenzo X: A. Ascani, Dagli
inizi (1530) alla sua «rifondazione» (1817), p. 33.
8
Sull’economato, si vedano A. Galante, Il diritto di placitazione e l’economato dei
benefici vacanti; L. Prosdocimi, Il diritto ecclesiastico dello Stato di Milano, pp. 70-77; M.
Ansani, La provvista dei benefici (1450-1460); nonché infra, Navarrete, Archivo de materias
que comprehende de la Secretaría de Milán, pp. 206-211�.
9
«quarto». Paolo V, al secolo Camillo Borghese (1552-1621), venne eletto papa nel 1605:
V. Reinhardt, Paolo V.
10
Circa la concordia del 1615, si veda Prosdocimi, Il diritto ecclesiastico dello Stato di
Milano, pp. 318-321. Per quanto concerne il contesto politico ed ecclesiastico in cui ebbero
luogo le trattative preliminari, cfr. F. Rurale, Clemente VIII, i gesuiti e la controversia
giurisdizionale milanese.
11
Il libro di Juan Arias Maldonado ricordato nel testo è forse identificabile nella
Responsio ad capita excitata circam exercitium Oeconomatus regii, segnalata presso la Biblioteca
Ambrosiana di Milano (segnatura Misc. G. B. XVI. 14) da Prosdocimi, Il diritto ecclesiastico
dello Stato di Milano, p. 76, ma andata purtroppo distrutta a causa dei bombardamenti
durante la seconda guerra mondiale. Tale scritto non è presente fra le opere dell’Arias indicate
*
1
IV. Noticia general de el Estado de Milan, su govierno y forma año 645
53
nel repertorio di Petronio, La burocrazia patrizia nel Ducato di Milano nell’età spagnola, p.
283.
12
Juan de Chumacero Carrillo, membro del Consejo de Castilla, e Domingo de Pimentel,
vescovo di Córdoba, furono inviati a Roma, nel 1633, quali emissari straordinari di Filippo IV
presso papa Urbano VIII per trattare le numerose vertenze giurisdizionali e fiscali aperte fra
Santa Sede e Monarchia cattolica: Q. Aldea, España, el Papado y el Imperio durante la guerra
de los Treinta años, pp. 345-363.
13
Il prevosto di S. Maria della Scala, nonché referendario apostolico Erasmo Caimi, dei
conti di Tainate, ricoprì tale ufficio ad interim dal 1636, ma solo nel settembre 1646 venne
confermato quale economo a pieno titolo, restando in carica fino alla morte nel 1663: ASMi, C,
cart. 51, «Memoria de los ecónomos regios del Estado de Milán, que han sido nombrados en el
interim por los gobernadores hasta que S. Mag.d los ha proveydo, o confirmado» (documento
della seconda metà del Seicento) e «Serie cronologica degli economi ducali, e regii, particolari,
generali, e generali interinali dello Stato di Milano» (1765); Títulos y privilegios de Milán, p.
65.
14
Gerolamo Caimi, conte di Tainate, dopo esser stato avvocato fiscale (1599), questore
del Magistrato straordinario (1600) e senatore (1605), fu reggente milanese del Consejo de
Italia dal 1606 alla morte, nel 1627: Arese, Le supreme cariche del Ducato di Milano, p. 125;
Petronio, La burocrazia patrizia nel Ducato di Milano nell’età spagnola, pp. 291-292; Títulos
y privilegios de Milán, pp. 65-66. Sulla famiglia, cfr. Cremonini (a cura di), Teatro genealogico
delle famiglie nobili milanesi, vol. I, p. 223.
15
Carlo V d’Asburgo (1500-1558), eletto sovrano del Sacro Romano Impero nel 1516,
assunse il titolo del duca di Milano nel novembre 1535, in seguito all’estinzione della dinastia
sforzesca e alla devoluzione del Ducato all’alta sovranità imperiale.
16
Circa il giardino del castello di Milano, si veda infra, Relación del Estado de Milán, sus
ciudades y territorios, su temple y calidad, confines y govierno político y militar, p. 117.
17
Si tratta dei giudici regi residenti nel contado milanese: il vicario del Seprio, residente a
Gallarate e quello della Martesana, residente a Vimercate: I. Superti Furga, L’amministrazione
locale, pp. 91-93.
18
Maccagno inferiore sul Lago Maggiore, era feudo della famiglia Mandelli. Dopo alterne
vicende, nel dicembre 1692, il conte Giambattista Mandelli vendette Maccagno al conte Carlo
Borromeo Arese (il quale però ricevette l’investitura imperiale solo nel 1718): ASMi, FI, cart.
1, Maggi, Feudorum provinciae mediolanensis controversorum cum alienis ditionibus, p. 34;
Monti, Compendio dell’origine e dignità della famiglia Mandelli; L. Pascalino, Vicende del
feudo imperiale di Maccagno inferiore; C. Cremonini, Carlo Borromeo Arese, un aristocratico
lombardo nel “nuovo ordine” di Carlo VI, pp. 132-134. ����������
Cfr. anche Cavallera, Les fiefs
impériaux dans l’Italie nord-occidentale au XVIIIe siècle, pp. 188-192.
19
Constitutiones mediolanensis dominii, pp. 348-354. �����������������������������
Poteri e caratteristiche del
vicario e del Tribunale (i Dodici) di Provvisione, sono illustrati da A. Visconti, La pubblica
amministrazione nello Stato di Milano durante il predominio straniero, pp. 409-417 e Arese,
Elenco dei magistrati patrizi di Milano dal 1535 al 1796 - II, pp. 5-6. Per quanto riguarda i
membri del Consiglio dei Sessanta, cfr. F. Pino, Patriziato e decurionato a Milano nel secolo
XVIII.
20
Sulla figura del giudice delle vettovaglie, di nomina regia sulla base delle terne di
nomi proposte dalle amministrazioni delle città dello Stato di Milano, si veda Visconti, La
pubblica amministrazione nello Stato di Milano durante il predominio straniero, pp. 361-378. Il
giudice «de las entradas» potrebbe essere identificato con il giudice delle strade, altro ufficio
municipale sottoposto a conferma regia, sul quale cfr. ivi, pp. 341-359.
21
Constitutiones mediolanensis dominii, pp. 7-35 e 340. Circa i rapporti tra l’Ateneo
54
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
pavese e le autorità milanesi, si vedano M. Rizzo, L’Università di Pavia tra potere centrale e
comunità locale e Id., University, administration, taxation and society in Italy in the Sixteenth
Century.
22
All’epoca Ranuccio II Farnese (1630-1694), asceso al trono in minore età nel 1646,
sotto la reggenza della madre e dello zio, il cardinale Francesco Maria Farnese: Litta, Famiglie
celebri italiane, vol. III, tav. XIX e Dr��
ei,�� I Farnese, pp. 218-246
23
Soprana e Sottana.
24
Circa la suddivisione amministrativa del territorio pavese, cfr. V. Brandolini, Le
campagne pavesi in un inedito del primo Settecento.
25
La fortezza di Breme venne conquistata dalle forze spagnole nel 1638: G. Romani,
Storia di Casalmaggiore, vol. V, p. 164.
26
Personaggio di lunga esperienza militare (aveva partecipato alla guerra del Palatinato),
Antonio Arias Sotelo percorse tutti i gradi, da semplice soldato a maestro di campo del tercio
di Napoli (1636), fino a diventare generale dell’artiglieria dello Stato di Milano e membro del
Consiglio segreto (1641); fu governatore di Alessandria dal dicembre 1645 fino alla morte, nel
1650: Arese, Le supreme cariche del Ducato di Milano, p. 115; Títulos y privilegios de Milán,
p. 20; Maffi, Potere, carriere e onore nell’esercito di Lombardia, p. 207; Signorotto, Milano
spagnola, p. 162, n. 11.
27
Il bresciano Deodato Scaglia (1592-1659), domenicano, già vescovo di Molfetta, fu
vescovo di Alessandria dal 1644 alla morte: Hierarchia catholica, vol. IV, pp. 77 e 238.
28
«proferir».
29
Giovanni Francesco Fossati (1591-1653), vescovo dal 1644 alla morte: ivi, p. 174 e F.
Arese, Cardinali e Vescovi Milanesi, p. 199.
30
Juan Fernández de Velasco (morto nel 1613), VI duca di Frías e VII connestabile di
Castiglia, governatore dello Stato dal 1592 al 1600 e dal 1610 al 1612: Barrios, El Consejo de
Estado de la Monarquía española, pp. 342-343 e C. Mozzarelli, Nella Milano dei re cattolici,
pp. 432-441. Sui conflitti giurisdizionali relativi ai feudi del vescovo di Tortona, cfr. M.
Salvadeo, Il Bascapè e le controversie giurisdizionali.
31
Dopo alterne vicende, nel 1533, i Dal Verme ottennero da Carlo V la conferma
dell’infeudazione di Bobbio, con il titolo comitale: Guasco, Dizionario feudale degli antichi
stati sardi e della Lombardia, vol. I, pp. 244-245. Sulla famiglia Dal Verme, cfr. V. Spreti (dir.),
Enciclopedia storico-nobiliare italiana, vol. VI, pp. 875-877 e Cremonini (a cura di), Teatro
genealogico delle famiglie nobili milanesi, vol. II, p. 277.
32
In castigliano moderno, «bayo».
33
Sul presidio di Como, cfr. P. Anselmi, Il ruolo della “piazza” di Como tra la fine del
Cinquecento e la metà del Seicento.
34
Fratello del potente Bartolomeo Arese - all’epoca presidente del Magistrato ordinario
- Ludovico intraprese la carriera militare, morendo però a 36 anni: Signorotto, Milano
spagnola, p. 152.
35
«undecimo». Luigi XII (1462-1515), re di Francia dal 1498.
36
Lazzaro Caraffini, vescovo dal 1626 al 1666: Hierarchia catholica, vol. IV, p. 154. Sulla
sua figura, cfr. P. Gini, L’età postridentina (secc. XVII-XVIII), pp. 106-108 e G. Signorotto,
Aspirazioni locali e politiche continentali. La questione religiosa nella Valtellina del ‘600, pp.
92-94 e 97-102.
37
Sulle complesse vicende dei principati gonzagheschi di Bozzolo e Sabbioneta, si veda
infra, Navarrete, Archivo de materias que comprehende de la Secretaría de Milán, pp. 251254.
38
Circa la vita politica e sociale di Cremona, si vedano U. Meroni, Cremona fedelissima,
pp. 3-90 e G. Politi, Aristocrazia e potere politico a Cremona nell’età di Filippo II.
IV. Noticia general de el Estado de Milan, su govierno y forma año 645
55
álvaro de Quiñones, cavaliere dell’Ordine di Santiago, era governatore e castellano di
Cremona dal maggio 1644; morì in una data anteriore al giugno 1657, quando venne nominato
il successore: Títulos y privilegios de Milán, pp. 252 e 293.
40
Francesco I di Valois-Angoulême (1494-1547) re di Francia dal 1515, catturato dalle
forze ispano-imperiali nella battaglia di Pavia (1525).
41
Ranuccio I Farnese (1569-1622) duca dal 1592: Dr��
ei,�� I Farnese, pp. 167-200.
42
Brancere. Sulla questione, cfr. infra, Navarrete, Archivo de materias que comprehende
de la Secretaría de Milán, p. 256.
43
Francesco Visconti (morto nel 1681), dei conti di Carbonara, vescovo di Alessandria
(1640-1643) e quindi di Cremona dal 1643 al 1670: Hierarchia catholica, vol. IV, pp. 77 e 167
e Arese, Cardinali e Vescovi Milanesi, p. 210.
44
«marqués».
45
Circa il marchesato di Finale, cfr. infra, Navarrete, Archivo de materias que
comprehende de la Secretaría de Milán, pp. 164-165.
46
«ha».
47
«ha».
48
Per un’analisi della conflittualità in materia feudale in quest’area, favorita dalla
sovrapposizione di diverse giurisdizioni, si veda A. Torre, élites locali e potere centrale tra Sei
e Settecento, pp. 41-63 e Id., Faide, fazioni e partiti.
49
Il feudo di Spigno Monferrato, situato nella valle del Bormida, in seguito all’estinzione
del ramo maschile dei Del Carretto, nel 1579, era stato concesso da Filippo II a Luigi Asinari,
figlio di Caterina Del Carretto, che si riconobbe così vassallo del sovrano asburgico in quanto
duca di Milano e vicario imperiale in Italia. Nel corso del Seicento, però, si aprì un contenzioso
fra gli Asinari, la corte di Madrid e l’imperatore per questioni fiscali e giurisdizionali: ASMi,
FI, cart. 1, Maggi, Feudorum provinciae mediolanensis controversorum cum alienis ditionibus,
pp. 19-20; Casalis, Dizionario geografico, pp. 422-423 (con alcune imprecisioni); Guasco,
Dizionario feudale degli antichi stati sardi e della Lombardia, vol. IV, p. 541; L. Giana, Pratica
delle istituzioni: procedure e ambiti giurisdizionali a Spigno. Per le vicende seicentesche del
feudo, cfr. anche infra, Navarrete, Archivo de materias que comprehende de la Secretaría de
Milán, pp. 254-255.
50
Si veda al riguardo C. Magni, I feudi imperiali della Lunigiana.
51
Sulla questione della vendita di Pontremoli, cfr. infra Navarrete, Archivo de materias
que comprehende de la Secretaría de Milán, pp. 162-163.
52
«democritoco».
53
«es».
54
«Milanés».
55
Sul palazzo del governatore, si veda Latuada, Descrizione di Milano, t. II, pp. 127136.
56
Circa gli oratori di Cremona e Novara, cfr., rispettivamente, Meroni, Cremona
fedelissima, pp. 102-103 e Parma, Dinamiche sociali ed equilibri di potere, pp. 71-79.
57
Per quel che riguarda l’importante questione del potere di grazia, si veda G.P.
Massetto, Monarchia spagnola, Senato e governatore: la questione delle grazie.
58
Carlo Emanuele Filiberto d’Este (1571-1652), I marchese di San Martino e di
Borgomanero, gentilhombre de cámara di Filippo IV, fu generale degli uomini d’armi dal
gennaio 1612 e cavaliere dell’Ordine del Toson d’oro nel 1616: Arese, Le supreme cariche
del Ducato di Milano, p. 131; Títulos y privilegios de Milán, p. 130; C. Donati, Una famiglia
lombarda tra XVI e XVIII secolo, p. 442; De Ceballos-Escalera y Gila (dir.), La insigne
Orden del Toisón de oro, pp. 319-320. Cfr. Cremonini (a cura di), Teatro genealogico delle
famiglie nobili milanesi, vol. I, p. 355.
39
56
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
Ferrante de Limonti, già maestro di campo generale del Regno di Sicilia, era stato
nominato generale della cavalleria napoletana nel 1644. Appena giunto a Milano, fu
protagonista di un conflitto con il governatore marchese di Velada e Vincenzo Gonzaga,
affermando di non dover essere tenuto ad obbedire al generale della cavalleria leggera dello
Stato: materiali sulla questione, che si trascinò fino al 1646, in ASMi, M, cart. 267.
60
Il nobile genovese, ma stabilitosi a Milano, Giovanni Francesco Serra, marchese di
Almendranejo, era generale dell’artiglieria dal 1642; nel 1647 divenne maestro di campo
generale: Signorotto, Milano spagnola, pp. 175-176 e Maffi, Potere, carriere e onore
nell’esercito di Lombardia, p. 217.
61
Il veedor general dell’esercito, ufficiale di nomina regia, aveva il compito di
sovrintendere a tutte le spese militari, in particolare alle operazioni di pagamento delle truppe,
con l’obbligo di svolgere periodiche rassegne dei reparti, allontanando dal servizio (e quindi
privando della paga) tutti coloro che non fossero idonei al servizio. Il contador principal era
una sorta di ispettore generale incaricato di verificare la correttezza dei pagamenti effettuati
dalla Tesoreria per le spese militari, sulle quali doveva inviare aggiornate relazioni a Madrid:
D. Maffi, L’amministrazione della finanza militare nella Lombardia spagnola. Cfr. anche infra
Navarrete, Archivo de materias que comprehende de la Secretaría de Milán, p. 205.
62
La carriera del Patiño (morto nel 1689) ebbe una prima tappa nella carica di segretario
della Cancelleria segreta (1638), dalla quale potè compiere il salto all’incarico di contador
general (che già ricopriva nel 1642, come risulta da Maffi, Potere, carriere e onore nell’esercito
di Lombardia, p. 220); l’ascesa del Patiño culminò, nel 1650, con la nomina a veedor general
dello Stato e l’ingresso in Consiglio segreto (1654). Diego diede origine a una vera e propria
dinastia di ufficiali al servizio prima degli Austrias e in seguito dei Borbone: G.B. Curti
Pasini, Una famiglia d’uomini di stato e i suoi beni sancolombanesi: i Patigno, pp. 21-29;
Arese, Le supreme cariche del Ducato di Milano, p. 142; Títulos y privilegios de Milán, p. 265;
Signorotto, Milano spagnola, pp. 161-162; Maffi, L’amministrazione della finanza militare
nella Lombardia spagnola, p. 88.
63
«Lonbardía».
64
Sul tema, si veda F. González de León, La administración del Conde-Duque de Olivares
y la Justicia Militar. Materiali relativi all’amministrazione della giustizia militare nello Stato di
Milano sono raccolti in AGS, SP, leg. 1986.
65
Per la storia del Senato, cfr. Petronio, Il Senato di Milano e Signorotto, Milano
spagnola, pp. 99-107. Circa le sue procedure, si vedano ora A. Monti, I formulari del Senato
di Milano, e Id., Iudicare tamquam Deus. I modi della giustizia senatoria.
66
Ottone Caimi (morto nel 1649), fratello dell’economo generale Erasmo, fu questore del
Magistrato ordinario (1628), senatore (1635) e infine reggente del Consejo de Italia dal 1646 al
1649: Arese, Le supreme cariche del Ducato di Milano, p. 126; Petronio, La burocrazia patrizia
nel Ducato di Milano nell’età spagnola, p. 292; Signorotto, Milano spagnola, p. 257.
67
Alonso del Río Noriega, avvocato fiscale (1634) e senatore (1641), divenne presidente
del Magistrato straordinario nel 1648, carica che ricoprì fino alla nomina a consultore del
viceré di Sicilia, nel 1660; i suoi legami con il patriziato milanese sono attestati dal matrimonio
con Francesca Arese, cui seguì quello con Lavinia Vistarini: Arese, Le supreme cariche del
Ducato di Milano, p. 145; Títulos y privilegios de Milán, p. 136; Signorotto, Milano spagnola,
pp. 157-158 e 163-164.
68
In realtà si trattava di Augustín Navarro Burena, avvocato fiscale (1641) e senatore dal
1643 al 1649, quando fu promosso ad altro incarico: Arese, Le supreme cariche del Ducato di
Milano, p. 140 e Títulos y privilegios de Milán, pp. 245 e 249.
69
«provienen».
70
Sul Tribunale della Sanità, si vedano Visconti, La pubblica amministrazione nello Stato
59
IV. Noticia general de el Estado de Milan, su govierno y forma año 645
57
di Milano durante il predominio straniero, pp. 280-284 e 289-300. Cfr. infra, Navarrete,
Archivo de materias que comprehende de la Secretaría de Milán, p. 206.
71
La mezza annata, introdotta per la prima volta nel 1631, era un’imposizione sugli uffici
regi, pari in teoria alla metà dello stipendio annuale, da versare alla corona nel primo anno
di servizio e in occasione di ogni aumento di stipendio: Pugliese, Condizioni economiche
e finanziarie della Lombardia nella prima metà del XVIII secolo, pp. 251-256. Cfr. infra,
Navarrete, Archivo de materias que comprehende de la Secretaría de Milán, pp. 242-243.
72
Nel 1655, Bigarola Rosales, figlio di Mateo, era in servizio come uno dei quattro
segretari della Cancelleria addetti al Consiglio segreto: ASMi, UR, cart. 100, memoriale dei
segretari della Cancelleria segreta al governatore, agosto 1655.
73
Carlo Sirtori (morto nel 1678) segretario sopranumerario della Cancelleria segreta
dal maggio 1641, venne nominato questore del Magistrato straordinario nel luglio 1650:
Arese, Le supreme cariche del Ducato di Milano, p. 148; Títulos y privilegios de Milán, p. 338;
Signorotto, Milano spagnola, pp. 69, 97 e 123. Cfr. Cremonini (a cura di), Teatro genealogico
delle famiglie nobili milanesi, vol. II, p. 243.
74
Lorenzo de Mena aveva ottenuto una piazza sopranumeraria di segretario della
Cancelleria segreta nel settembre 1643; dopo l’incarico di contador principal dell’esercito,
ricoprì quello delicatissimo di segretario de Guerra del marchese di Caracena il quale, nel
1653, lo propose per una piazza di questore di cappa corta del Magistrato ordinario come
ricompensa per i suoi trentecinque anni di servizio: Títulos y privilegios de Milán, p. 224 e
Signorotto, Milano spagnola, pp. 44-45.
75
«desuelven».
76
Sui conflitti di precedenza fra Consiglio segreto e Senato, si vedano Cremonini, Il
Consiglio segreto tra interim e prassi quotidiana, pp. 252-254 e Signorotto, Milano spagnola,
pp. 81-84. Cfr. anche infra, Navarrete, Archivo de materias que comprehende de la Secretaría
de Milán, pp. 187-189.
77
«representar».
78
Diego de Ribadaneyra fu questore togato dal 1638 alla morte, nel 1646: Arese, Le
supreme cariche del Ducato di Milano, p. 145 e Títulos y privilegios de Milán, p. 299.
79
Giacinto Orrigoni, dei marchesi di Ello, questore dal 1642, fu senatore dal 1648 alla
morte, nel 1662: Arese, Le supreme cariche del Ducato di Milano, p. 141; Títulos y privilegios
de Milán, p. 253; Cremonini (a cura di), Teatro genealogico delle famiglie nobili milanesi, vol.
II, p. 125.
80
Juan de Salvatierra (morto nel 1649) aveva ricoperto gli uffici di ragionato generale del
Magistrato ordinario (1602); nel 1625 fu incaricato di concertare per conto del governatore
i prestiti dei banchieri alla regia Camera; divenne questore nel 1628 e, nel 1640, tesoriere
generale ad interim e membro della giunta incaricata di trattare «della materia dela Real
Hazienda»; nel 1647 acquistò il feudo di Casalmaggiore (il cui atto d’infeudazione risale però
al 1649): Guasco, Dizionario feudale degli antichi stati sardi e della Lombardia, vol. I, p. 418;
Arese, Le supreme cariche del Ducato di Milano, p. 146; Títulos y privilegios de Milán, p. 321;
M. Ostoni, I conti dello Stato e la Tesoreria generale di Milano: la gestione di Muzio e Francesco
Parravicino, pp. 584-586 e 599.
81
Il milanese Giovanni Pirovano, questore di cappa corta dal 1623, acquistò il feudo di
Cassino Scannasio nel 1634 e quindi il titolo marchionale nel 1638; morì nel 1651: Arese, Le
supreme cariche del Ducato di Milano, p. 143 e Títulos y privilegios de Milán, p. 278.
82
Giovanni Battista Omodei, questore sopranumerario dal 1642, era cognato di
Bartolomeo Arese; morì nel 1651: Arese, Le supreme cariche del Ducato di Milano, p. 135;
Títulos y privilegios de Milán, p. 178; Signorotto, Milano spagnola, pp. 145-146 e 148.
83
Antonio de Leyzalde, figlio del senatore Nicolás, fu questore sopranumerario dal 1643;
58
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
morì nel 1648: Arese, Le supreme cariche del Ducato di Milano, p. 136 e Títulos y privilegios
de Milán, pp. 191 e 193.
84
Circa le caratteristiche del sistema fiscale dello Stato di Milano, si vedano Pugliese,
Condizioni economiche e finanziarie della Lombardia nella prima metà del XVIII secolo, pp.
173-215 e 256-262; G. Vigo, Fisco e società nella Lombardia del Cinquecento; D. Sella,
L’economia lombarda durante la dominazione spagnola, pp. 107-112; G. Vigo, “L’intollerabili
et continui carichi”.
85
Per le imposizioni fiscali legati al mantenimento dell’esercito, si veda Pugliese,
Condizioni economiche e finanziarie della Lombardia nella prima metà del XVIII secolo, pp.
263-267.
86
A. Oppizzone, Informatione per modo di discorso [...] in materia delle Egualanze (edita
per la prima volta a Pavia nel 1634).
87
La misura cosiddetta “equalanza” prevedeva che le comunità, soprattutto urbane,
esenti dal peso degli alloggiamenti militari, rimborsassero le comunità sulle quali gravavano
tali oneri: Pugliese, Condizioni economiche e finanziarie della Lombardia nella prima metà del
XVIII secolo, pp. 267-269. Per il caso pavese, cfr. D. Maffi, Alloggiamenti e comunità locali:
Pavia e il suo contado nel ‘600.
88
«despoblado».
89
«rentexos».
90
Quanto meno dalla fine del Cinquecento, il Fisco regio rivendicò l’obbligo per i coloni
e massari dei beni ecclesiastici di sostenere la loro quota di carico fiscale, allo stesso modo che
per i coloni e massari delle proprietà laiche, soprattutto per quel che riguardava le imposte
camerali straordinarie e gli alloggiamenti militari. Nel corso del Seicento, la questione della
tassazione della “porzione colonica” scatenò asperrimi conflitti giurisdizionali e una serie
interminabile di negoziati con la Santa Sede: Prosdocimi, Il diritto ecclesiastico nello Stato
di Milano, pp. 135-138 e L. Sebastiani, La tassazione degli ecclesiastici nella Lombardia
teresiana, pp. 6-7 e 41-43. Circa i conflitti che ebbero come protagonista il duca di Feria, cfr.
M. Bendiscioli, Politica, amministrazione e religione nell’età dei Borromeo, pp. 329-330.
91
Sulle vicende della Cassa di redenzione, cfr. infra, Navarrete, Archivo de materias que
comprehende de la Secretaría de Milán, pp. 197-199.
92
Benedetto Messea, questore dal 1642 al 1647: Arese, Le supreme cariche del Ducato di
Milano, p. 139.
93
Giovanni Battista Secco Borella, conte di Vimercate, divenne questore del Magistrato
straordinario nel 1644, venendo incaricato di rappresentare il governatore della vendita di
Pontremoli; passò quindi, sempre come questore, al Magistrato ordinario nel 1651; senatore
dal 1662 alla morte, nel 1686: Arese, Le supreme cariche del Ducato di Milano, p. 147;
Petronio, Burocrazia e burocrati nel Ducato di Milano, p. 536; Signorotto, Milano spagnola,
pp. 47-48 e 51. Cfr. Cremonini (a cura di), Teatro genealogico delle famiglie nobili milanesi,
vol. II, p. 217.
94
Cesare Visconti, marchese di Cislago dal 1621, era questore dal 1634; nel 1647 acquistò
il feudo di Casalmaggiore, ma la vendita venne annullata dal sovrano; morì nel 1649: Arese, Le
supreme cariche del Ducato di Milano, p. 153 e Signorotto, Milano spagnola, pp. 119-120.
95
Carlo Casati, dei conti di Borgolavizzaro, era questore dal 1638 e morì nel giugno 1645:
Arese, Le supreme cariche del Ducato di Milano, p. 127 e Títulos y privilegios de Milán, p. 82.
Cfr. Cremonini (a cura di), Teatro genealogico delle famiglie nobili milanesi, vol. I, p. 265.
96
Ottavio Cusani, marchese di Chignolo, fu questore sopranumerario dal 1642 alla morte,
nel giugno 1678: Arese, Le supreme cariche del Ducato di Milano, p. 130. Cfr. Cremonini (a
cura di), Teatro genealogico delle famiglie nobili milanesi, vol. I, p. 343.
97
Jerónimo Salvatierra, questore sopranumerario dal 1643 e quindi questore del Magistrato
IV. Noticia general de el Estado de Milan, su govierno y forma año 645
59
ordinario dal 1649, morì nel 1656: Arese, Le supreme cariche del Ducato di Milano, p. 105.
98
Circa le clausole relative all’esportazione di grano verso i Cantoni svizzeri e i Grigioni,
stabilite nei trattati da essi siglati con la Monarchia cattolica, si veda F. Saba, Grano e
diplomazia e M. Savoja, Aspetti del commercio nello Stato di Milano, pp. 52-56.
99
Sui Navigli, cfr. infra, Relación del Estado de Milán, sus ciudades y territorios, su temple
y calidad, confines y govierno político y militar, pp. 117-118.
100
Per il Collegio degli avvocati fiscali, si vedano G. Benaglio, Relazione istorica
del Magistrato delle Ducali Entrate straordinarie, pp. 180-199; Visconti, La pubblica
amministrazione nello Stato di Milano durante il predominio straniero, pp. 221-222; G.P.
Massetto, Avvocatura fiscale e giustizia nella Lombardia spagnola. Cfr. anche infra, Navarrete,
Archivo de materias que comprehende de la Secretaría de Milán, p. 204.
101
Bartolomeo Sertorio, avvocato fiscale dal 1642 e senatore dal 1648: Arese, Le supreme
cariche del Ducato di Milano, p. 148.
102
Francesco Bernardino Ruginelli morì il 25 gennaio 1646, a 78 anni, come emerge dalla
fede del cancelliere dell’Ufficio di Sanità di Milano, allegata dal causidico Gerolamo del Frate
alla richiesta di dar corso alla futura successione alla piazza di sindaco fiscale, da lui ottenuta
dal re nell’aprile 1644: ASMi, UR, cart. 874, memoriale del Del Frate al Magistrato. Nel
novembre 1644, il Ruginelli si era visto sequestrare lo stipendio e gli emolumenti, per non aver
pagato la multa cui era stato condannato nel corso della visita general: ivi, cart. 873.
103
Pietro Paolo Ferrari, il quale morì prima del dicembre 1648, data di nomina del
successore, Vincenzo Riva: ivi, cart. 875, privilegio di nomina di Filippo IV (copia), Madrid,
7 dicembre 1648.
104
Antonio Coerezio (indicato nelle fonti come Coerencio o Coheretio) ricoprì tale
incarico, come sopranumerario, dal 1643 alla morte, nel luglio 1646: Títulos y privilegios de
Milán, pp. 104 e 285. La data di morte si evince dalla richiesta presentata dai figli ed eredi
relativa al pagamento del salario di sindaco: ASMi, UR, cart. 874.
105
Circa il capitano di giustizia e gli ufficiali giusdicenti da esso dipendenti (podestà e
giudici del gallo e del cavallo), si vedano Visconti, La pubblica amministrazione nello Stato di
Milano durante il predominio straniero, pp. 305- 330; G. Liva, Criminalità e giustizia nel ducato
di Milano tra Cinque e Seicento; Id., Questioni di ordine pubblico nello Stato di Milano alla fine
del ‘600. Cfr. anche infra, Navarrete, Archivo de materias que comprehende de la Secretaría
de Milán, pp. 193-194.
106
Sulle giunte di ministri create dai governatori per trattare questioni specifiche e
urgenti, si veda Signorotto, Milano spagnola, p. 77.
107
«da».
108
La Congregazione dello Stato era nata nel 1543, allorché, in seguito all’avvio del
catasto, le città ottennero di poter inviare a Milano i propri oratori per tutelare i rispettivi
interessi. Con la successiva separazione dell’amministrazione dei contadi da quella delle
comunità urbane, nel corso della seconda metà del Cinquecento, i sindaci espressi dai contadi
affiancarono gli oratori in seno alla Congregazione dello Stato: E. Verga, La Congregazione
del Ducato, pp. 386-387 e B. Molteni, I contadi dello Stato di Milano fra XVI e XVII secolo,
pp. 129-130. Al riguardo cfr. anche la Relación del Estado de Milán, sus ciudades y territorios,
su temple y calidad, confines y govierno político y militar, p. 105.
60
V
Luis de Benavides Carrillo y Toledo
marchese di Caracena
Copia della relazione consegnata
dal marchese di Caracena al cardinale Trivulzio*
(1656)
/�Ir/ Eminentísimo y Reverendísimo señor1,
hállase V. Eminencia tan enterado de las cosas de Italia en general y en
particular, de los intereses de estos príncipes, de sus conveniencias, amistades
y enemistades, del estado de esta guerra y de los ministros y sujetos que hay
en este país, que fuera cosa no sólo escusada el querer informar de ello a V.
Eminencia, sino presunción mía el hacerlo; y así sólo representaré en esto a
V. Eminencia el estado del exército y las diligencias que se han hecho para
aumentarle y conservarle; y así mismo por mayor el que tienen las plazas, lo
que se ha mandado fortificar y las prevenciones que se han dispuesto y encaminado para ellas.
En primer lugar diré a V. Eminencia que, haviendo visto con quantas
fuerzas cargaron el año passado los enemigos y las prevenciones que se decía
iva a solicitar el duque de Módena2 a Francia para la campaña que viene, las
quales no se dudava le daría el cardenal Mazarini por el parentesco que ha
contraydo con él, escriví a Su M.d (Dios le guarde) en el mes de diciembre
representándole todo esto y el mal estado en que quedava nuestro exército
para que se sirviese de mandarnos asistir, y remití a sus reales manos una
relación de todo lo que juzgava era necessario para la campaña que viene,
cuya copia va con ésta, señalada A3.
Así mismo se empezó desde el mes de agosto a escrivir al señor /Iv/
marqués de Castel Rodrigo4, no sólo en continuación de los socorros que
siempre se le pedían, sino previniéndole que para la campaña futura serían
menester muchas fuerzas de Alemania, pues era sola la parte de donde se
podían esperar socorros considerables: pidierónsele 4.000 infantes y 2.000
cavallos; y porque el dicho marqués havía propuesto algunas vezes que le
parecía sería más fácil, si teníamos dinero, el conseguir un trozo del exército
de 10.000 o 12.000 hombres con cavo y oficiales de S.M.d Cesárea5, que no
el hacer los 6.000 que yo pedía en la forma que otras vezes, me pareció cosa
de suma conveniencia, porque además de que el dicho trozo sería de gente
veterana, como la puede dar el emperador y que en un cuerpo se conservaría mexor, juzagava también por de gran utilidad para nuestras cossas, que
S.M.d Cesárea hiciese un empeño como este contra la Francia; pues aunque
el pretexto de embiar el dicho trozo del exército havía de ser la guerra de
Módena y que obrase contra aquel duque directamente, no por esto dejarían
los Franceses de sentirlo; de lo qual podíamos esperar muchas convenien-
V. Luis de Benavides Carrillo y Toledo marchese di Caracena
61
cias, como la suma prudencia de V. Eminencia lo sabrá considerar; y así hize
luego la misma proposición al señor conde de Castrillo6, pues de su mano
es de donde se han de esperar los socorros y alivios a este Estado, como los
han tenido hasta aquí y por facilitar la remessa que el marqués pedía de 300
o 250.000 escudos, propuse al conde que yo me contentaría que a quenta
de las asistencias de este año, remitiese a Alemania 100.000 escudos con tal
que S. Ex.a, por su parte, remitiesse los otros 200 o 150.000 escudos /IIr/ al
cumplimiento de los 300.000 escudos que pedía el marqués7. El señor conde
ha remitido los primeros cien mil; pero haviendo entendido yo que estos no
los quería descontar, no sólo de los 360.000 escudos (con que Su M.d, Dios
le guarde, nos ha mandado asistir los años antecedentes), sino de los 300.000
escudos que S.E. supone tener obligación de embiarnos, no más porque fue
lo que remitió el señor conde de Oñate8 la última o, por mexor dezir, la sola
vez con que socorrió este Estado. Representé a S.E. se sirviese de considerar
que en quanto a los 60.000 escudos que pretende quitarnos havía sido una
inobservancia de las órdenes, queriendo poner el señor conde de Oñate en
quenta de las asistencias del año de 53, 30.000 escudos que me havía embiado él de 52 para lo de Casal9, pero que quando bien pudiese tener alguna
subsistencia esta pretensión, suplicava a S.E. considerase que no podía ser
sino sobre las órdenes antecedentes; pero haviendo venido ahora otras, no
limitando la cantidad, sino dejándole a arbitrio de S.Ex.a y ordenándole nos
socorra con todo lo que se pueda sacar de aquel Reyno sin divertirlo en otra
cosa, pues se le quita el gasto de la armada y no se le pedirán socorros para
otra parte, ya no estávamos en el caso, si havían de ser 360.000 escudos o
solo 300.000 con lo que se socorriese este Estado; por lo qual le suplicava
nos continuase las asistencias en la mayor cantidad que fuese posible, como
lo esperava de la prontitud y puntualidad con que /IIv/ nos ha socorrido los
años de su govierno. Conoció el conde la razón que yo tenía y así nos ha
embiado 50.000 escudos, además de los 100.000 que han ido a Alemania, y
ofreze asistirnos desde marzo en adelante con 300.000 escudos, repartidos en
diez mesadas, queriendo tener siempre viva la instancia de que no tiene obligación de embiarnos sino los dichos 300.000 escudos de socorro ordinario;
y suponiendo que los 100.000 escudos que se han remitido a Alemania y los
50.000 que han venido aquí son por socorro extraordinario; que es lo que por
ahora me pareze en materia de dinero, se puede esperar aquí de Nápoles y
en quanto a embiar más a Alemania; al conde se le han ofrecido tantos gastos
después que está en aquel govierno y ha socorrido con tanto como se save
este Estado, que juzgo no podrá embiar más que los dichos 100.000 escudos;
por lo qual y también por los lanzes que han passado al marqués de Castel
Rodrigo con el conde de Auspergh10, no hay que esperar de allá el trozo del
exército de la primera proposición, ni más gente de la que importaren los
100.000 escudos, de los quales he suplicado al marqués empleé los 32.000
62
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
escudos en lebantar 2.000 infantes y los otros 68.000 con otros 10.000 que
tiene más desde este otoño, lebante cavallería, la qual según al precio que me
ha escrito serán 1.360 cavallos, que es lo que se puede esperar de Alemania
por parte de Su M.d Cesárea y de las diligencias del señor marqués de Castel
Rodrigo y de su cuydado y solicitud el que venga brevemente esta gente.
Las instancias que en diversas ocasiones he hecho al señor /IIIr/ archiduque Ferdinando Carlos de Inspruch11 para que nos socorriese, han ocasionado que S.A. embiase por el mes de septiembre al doctor Cataneo12 a proponernos la leva de un regimiento de 1.000 hombres a su costa, pero con ciertas
condiciones, a las quales se respondió lo que pareció conveniente y así, para
este negocio como para otro que se tratava y se comunicó al Cataneo, bolvió a
embiar S.A., al coronel *** con el qual se ajustaron las dichas capitulaciones;
pero haviéndolas elevado a Inspruch, el archiduque bolvió a contra replicar
y de aquí se le ha satisfecho a su deseo, conforme V. Eminencia tiene entendido, con lo qual espero quedará ajustada esta leva; hanse tratado de hacer
otras en Alemania porque, como yo havía entendido los disgustos referidos
entre el marqués y el conde, y temía que por aquella parte se tuviese dificultad
en hacer la gente, havía pensado de donde la podríamos conseguir; y assí he
tratado con diversas personas y en particular con los condes Lodrones13, que
otras vezes han servido a Su M.d y tienen mucho crédito en Alemania, pero
en particular en el Tirol y país de Trento, partes de donde más brevemente
se pueden juntar las tropas y esperar los socorros. Ha embiado el conde
Gerónimo Lodron las capitulaciones para 1.000 infantes y 800 cavallos, algo
exorbitantes; hanse remitido al veedor general14 para que diga su parezer
sobre ellas y haga los relieves que parecieren /IIIv/ convenientes y, haviéndolos hecho, se han buelto a remitir al dicho conde con las adbertencias que V.
Eminencia ha hecho.
También havía tratado con un príncipe de Alemania si querían hazer una
leba por su quenta y embiar un cabo de su casa con ella, y uno que es y ha
sido siempre sumamente afecto al servicio de Su Mg.d, me ha ofrecido (por
medio de un fraile familiar suyo y que fue coronel en él en el tiempo que yo
estava en Flandes15) 4.000 infantes y 1.000 cavallos; así mismo he tratado
en Borgoña de lebantar gente y el vicario general del exército, quando vino
de allá me trujo una proposición del cavallero Moyzón que quería lebantar
400 cavallos, para ajustarla; di orden al coronel San Mauricio16 se llegase a
Borgoña y procurase disponer esta leva, pareciéndome conveniente hacerlas
también de Borgoñones, por no cargar con tantos Alemanes. Después acá he
tenido una carta de dicho cavallero con las capitulaciones; hanse remitido al
veedor general que diga su parecer sobre ellas y se remitirán a Borgoña con
las adbertencias que V. Eminencia se ha servido de hacer. También he embiado a la dicha provincia a don Juan de Gramón17, para que trate de lebantar
cinco o 6 compañías de infantería para el tercio de su padre y de todo esto
V. Luis de Benavides Carrillo y Toledo marchese di Caracena
63
tengo dado quenta al señor conde de Castrillo, pidiéndole nos socorra /IVr/
con dinero, para poder hacer estas levas; pero S.Ex.a, que se deve de hallar
muy corto de medios, me ha respondido que me embía los 50.000 escudos
dichos de extraordinario de los quales puedo gastar lo que me pareciere en
ellas; cosa que es fácil dezir, pero no executar, pues si no huvieran venido
estos 50.000 escudos y los 40.000 de Sicilia, no se pudiera haver ido sustentando lo mexor o menos mal que se ha podido el pan de munición, embiado
el socorro de Casal, pagado alguna poca parte del ajustamento hecho por el
año passado con Esguizaros y Grisones, ni se ha podido dar sino muy poco
para los 2.500 barriles de pólbora que se han mandado fabricar, ni para las
demás municiones de guerra, instrumentos de gastadores, artificios de fuego,
fundición de 22 piezas de artillería que se está haciendo, fábrica de 80 caxas,
además de 180 que se fabricaron estos dos últimos años, fortificaciones de
las plazas y otras muchas cosas que se han ordenado y se están disponiendo,
como en un librillo a parte se dará a V. Eminencia noticias de todas estas
prevenciones; y así ha sido imposible pasar adelante en estas levas forasteras
que se havían deseado y procurado hazer. De las de Nápoles no hay que
esperar mucho, porque gente estranjera no tiene el conde que poder embiar
/IVv/ y Napolitanos, quando embíe algunos para reclutar estos tercios o para
aumentar el de fray Pablo Benato, no serán muchos; pero siempre juzgo que
hasta 500 o 600 infantes vendrán de allá, a solicitud de lo qual se embía al
dicho fray Pablo, como lo ha pedido el mismo conde de Castrillo. En quanto
a cavallería se puede esperar mucho menos, porque además que el conde me
lo ha embiado a dezir, bien se puede juzgar que por los esfuerzos que hizo el
año passado para socorrernos con ella, no la tendrá para embiarle éste.
En quanto a levas del Estado hay muchos que las proponen; no son de
gran subsistencia y con la comodidad que les da el mismo país para los fraudes, son muchos los que hazen los capitanes, pero siempre se pega alguna
cossa; no se ha tratado hasta ahora de hacerlas, porque basta empezarlas a
fin de febrero y porque con el conde Juan Borromeo se ajustó reclutase el
tercio de su hermano el conde Antonio18 hasta 2.000 hombres, que haviéndose hallado a la retirada con 1.300, serán 700 los que habrá de reclutar, y
se espera que lo hará muy bien, pues vemos quan numerosso sacó el dicho
tercio y quanto le ha conservado. También con el conde Bitaliano Borromeo19
se ha tratado que lebante algunas compañías y vaya reclutando las otras, por
lo bien que siempre /Vr/ ha cuydado y tratado estas cossas, haviéndose tenido
por más conveniente encargar esto a los 2 maestres de campo dichos, por el
cuydado que se ha reconocido poner en la conservación de sus tercios y la
atención en aumentarlos.
En quanto a cavallería se espera la que se ha dicho de Alemania y la de
Borgoña se tendría si huviese medios; la que oy hay en pie se veerá por la
relación que se da con ésta a V. Eminencia, en ella hay desmontados mil y
64
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
trecientos y de estos corren por cuenta del Estado ***, los demás por la falta
de quarteles y lo cargado que está el país, no se han podido incluir y así será
fuerza que, por quenta de la Cámara, se provea lo necessario para la remonta
de estos y de lo que no alcanzare el dinero que se saca del Estado paras los
otros; las quentas destas remontas, además de lo que por su oficio le toca,
están encargadas con particular delegación al veedor general que dará a V.
Eminencia distintísima razón de todo lo que hay en esto.
En quanto a las provisiones de las plazas, por lo que toca a las de guerra,
en el librillo que se ha dicho se dará a V. Eminencia, veerá las que tienen oy
y las que se han mandado proveer, que todas juntas no son aún las bastantes
para una buena defensa; pero /Vv/ los medios no llegan ni aun a poder cumplir éstas. Por lo que toca a víveres en casi ninguna los hay y sólo en el castillo
de Tortona hay algunos bastantes para él, pero no para la nueva fortificación;
es verdad que, como en las ciudadelas del Estado de ordinario hay cantidad
de granos y otros víveres necessarios, puede dar menos cuydado, esta falta
que hay en todas de reserva de víveres y sólo convendría cuydar de poner
en los castillos lo necessario, como lo tiene el de Tortona y algo, aunque no
todo lo que habría menester, el de Cremona, porque tenemos la ventaxa del
río para poderlo introducir. Así mismo, el de Arona tiene alguna cosa, pero
como hay la comodidad del lago, no insta tanto como los otros puertos; y en
particular del que es menester cuydar es del de Valencia, porque como no
tiene territorio ni jurisdición como las ciudades y está en aquel ángulo del Po
y al confín del Monferrato, es muy poco el grano que se retira dentro de los
lugares con vezinos; por lo qual se han dado órdenes a los Magistrados, para
que vean como se puede remediar este inconveniente y se trate de hazerlo
y que los naturales tengan granos para sí, haviendo puesto por quenta de la
Cámara para los soldados algunos víveres, como de la relación a parte que
trata de esto se reconocerá.
En quanto a las fortificaciones, se está trabaxando /VIr/ presentemente
en Tortona con gran cantidad de gente y así mismo en Pavía y Peziguitón y
también en Valencia, Novara, Cremona y Alexandría y en Lodi se ha empezado ahora, no haviéndose podido antes, por no haverse acavado un partido
de 150.000 libras para esta plaza y la de Peciguitón, además de otro que se
ha hecho el mes de diciembre passado de otras 360.000 libras para la fortificación de Tortona, Pavía y Peziguitón, con que serán 100.000 escudos los
que se han empleado este inbierno en sólo fortificaciones, los quales vastarán
para adelantarlas mucho, pero no para acavarlas de perfecionar, porque es
grandísima máquina la que ha sido menester hazer; que es lo que en esta
parte se me ofreze decir a V. Eminencia.
En quanto a negociaciones con los príncipes de Italia, oy en día no hay
alguna, porque las diferencias con Ginóveses sobre las cosas del Final están
suspensas, por el ajustamento hecho en España y remitido allá el negocio, con
V. Luis de Benavides Carrillo y Toledo marchese di Caracena
65
que es fuerza aguardar lo que Su Mg.d fuere servido de resolver y de todo
está enterado el grancanciller20 y los despachos están en Cancillería secreta.
Con el duque de Parma se ajustaron las dificultades que havía sobre el
tratado del año de 1637 y otras que resultaron y assí con este príncipe se pasa
de toda /VIv/ buena inteligencia.
El duque de Mantua, se mantiene en neutralidad, si bien en esto falta a lo
capitulado, pues ni paso, ni comodidades para imbadir este Estado havía de
permitir que Franceses pudiesen tener de Cassal, como de las capitulaciones
que están en la Cancillería secreta se puede juzgar, pero los tiempos no están
en disposición de apretarle a más que a procurar conserve aquella plaza, sin
introducir en ella a Franceses, cosa que ellos ya con las amenazas y ya con
los ofrecimientos solicitan vivamente, como V. Eminencia está bastantemente
informado; por lo qual juzgo por muy conveniente que se tenga mucha atención con este príncipe como no dudo que V. Eminencia sabrá hazerlo21.
Con el duque de Módena no sólo se tiene tratado, pero estoy cierto que
en España no se tomará bien que por nuestra parte se intente, ni aun que se
admita sin primero comunicarlo a Su Mg.d.
La casa de Savoya tiene tantos empeños con la de Francia, que, si bien se
han tenido algunas negociaciones, todas han sido en tiempo que la Francia
estava con las reboluciones internas, procurando en ellas sus ministros más
entretenernos y adormezernos por salbar su país de las hostilidades de este
exército, que no con intención de concluirlas; y así ha más de tres años que
se ha roto la negociación, la que ahora se havía empezado a introducir, por
las proposiciones de Su S.d de hazer un armisticio, para que así nosotros,
/VIIr/ como el duque, pudiésemos acudir a los Esguizaros cattólicos, como V.
Eminencia está informado, pues se le ha comunicado todo lo que ha havido
en esta materia, me pareze que no passará adelante haviendo cesado la principal causa con la paz hecha entre los Cantones cattólicos y herejes.
Con el gran duque22 no se tiene negociación y sólo se ha intentado nos
asistiesse con alguna cantidad de pólbora, sin declararle el fin con que se
hacía, que era por mantener siempre la instancia de la obligación que tiene de
socorrer a este Estado por el feudo de Siena23; no se pudo conseguir y así no
se le ha apretado por mayores socorros, como Su Mg.d havia mandado, pues
no haviendo querido asistir con tan poco, menos lo huviera hecho con más,
y nos exponíamos a una negativa que ella misma le pusiese a él en desconfianza; de lo qual me ha parecido informar a V. Eminencia, porque si tuviere
nuevas órdenes de Su Mg.d para pedirle socorros, sepa que fundamento
puede hacer en los del gran duque y el estado que tiene esta matteria.
De Su S.d24 y de Venecianos no hablo, porque ni hay negociación con
estos príncipes, ni se puede esperar conseguirla.
/VIIv/ De Esguizaros y Grisones tiene V. Eminencia tantas noticias que es
escussado hablar en esta matteria; y de lo que ha passado estos últimos años
66
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
las podrá V. Eminencia tomar del gran canciller y del conde Ares, tanto de
las negociaciones que se han tenido con ellos, como del estado en que están
sus pagamentos y la pretensión que Grisones tienen de que se les satisfaga
lo gastado en el paso del Sterquen; pero de quien V. Eminencia podrá tomar
más distintas noticias de todo, será del conde Francisco Casato25 que, con
haver concluido las pazes de Esguizaros, se le ha mandado venir aquí.
Como V. Eminencia save, confina este Estado por la parte de Domodosola
con los Valesanos, con quien no se tiene liga ni confederación; paréciome
conveniente el tratar alguna, pero como en la última liga que hizieron con
la Francia havía una cláusula privativa y que les impidía hazer liga con otro
príncipe, fue difícil conseguir nada de importancia; pero yo siempre he ido
cultivando la matteria: hemos venzido un gran punto y es que en la ratificación de la liga con el rey christianísimo han quitado la cláusula referida; con
lo qual oy quedan libres para poder tratar con quien quisieren, y yo no dudo
/VIIIr/ que iendo manteniendo la correspondencia con una persona que save
el canónigo Casteleti26, por cuya mano ha corrido siempre este negocio, que
se conseguirá algo en ventaxas del servicio de S.Mg.d, cosa que me pareze
muy necessaria, por ser aquel país paso para la comunicación con Borgoña y
muy católico y de adonde se puede esperar sacar alguna gente; V. Eminencia
sabrá tan bien disponerlo todo, que yo no tengo que decir más que apuntarle
las materias.
Havíaseme olvidado de dezir a V. Eminencia que el año passado, en
los aprietos en que nos hallamos, se propuso muchas vezes que se trujese
alguna cantidad de Esguizaros, pero la falta de medios obligó a no tratar de
lebantar todos los que se proponían, sino sólo procurar que viniesen 1.000; y
haviendo hecho las diligencias con los Cantones, el de Altorf fue el que más
promtamente nos lo prometió; la forma como se deseava tener esta milicia era
por solos 5 o 6 meses de campaña y licenciarle después; ofreciéronse algunas
dificultades, después de ya ajustado, enbiado parte del dinero, por lo qual no
se consiguió, pero a mí me pareze que, tratando la matteria, desde luego se
podrían venzer los topes que huviesse y que sería de mucha conveniencia el
ajustar 2.000 infantes que viniesen a servir el verano y se bolviesen el inbierno
/VIIIv/; es verdad que para esto será menester el dinero promto cada mes,
porque de otra manera no querrán venir ni subsistirán y sería más presto de
daño que de utilidad, por lo que se dessazonaría esta nación en la matteria
del precio, que se les ha de dar por soldado. Juzgo que se deve procurar que
sea menos de lo que se les da a los del regimiento de Crivel27, porque si fuesse lo propio y bien pagado, se desharían los soldados viejos y aun nuestros
Alemanes se irían a servir entre ellos; que son algunos de los inconvenientes
que se han reconocido en esta nueva leva; también en lo de pasarles muestra28
es menester declararlo bien, pues uno de los mayores daños que se reciven
es el no poder por sus capitanes pasarla al regimiento viejo, sino es quando
V. Luis de Benavides Carrillo y Toledo marchese di Caracena
67
se hazen los conciertos de los socorros que se le han de dar, y así saven tan
anticipadamente el tiempo de la muestra, que traen soldados aun de allá de
los Alpes, daño inremediable y que es mejor prevenirle con la nueva gente
que se le tantare de esta nación.
Así mismo, me ha parecido añadir a V. Eminencia que el paso de los
Grisones es tan importante por la facilidad con que le conceden y la brevedad del viaje, que conviene tener mucha atención con esta nación y procurar
mantenerle en la deboción de Su Mg.d, cosa que no nos ha costado poco trabajo, por las grandes diligencias que hazen los parciales de Francia, que son
muchos y tienen grandes aliados; pero, gracias a Dios, hasta ahora lo hemos
conseguido y que en estas rebueltas /IXr/ de Esquizaros, aunque son protestantes los más del govierno, no se hayan declarado los Cantones erejes como
solicitavan los parcialistas de Francia, haviéndolo procurado tan vivamente,
que, para rebolverlo todo, acometieron la casa del obispo, en Coyra; pero
los del govierno, aunque también herejes los resistieron y defendieron las
dicha cassa, de manera que murieron muchos de los contrarios y el coronel
Gulder, cavo del insulto29; y así es menester mucho cuydado con los amigos
que se tienen en aquel país, como de todo informará a V. Eminencia el conde
Francesco Cassati; que es lo que ese me ofreze decir a V. Eminencia en estas
matterias, además de lo que tengo discurrido con V. Eminencia en voz.
Guarde Dios a V. Eminencia muchos años. De la Trivulcia, 26 de marzo
1656.
68
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
AGS, E, leg. 3373, doc. 30.
Il cardinale Gian Giacomo Teodoro Trivulzio, fu governatore ad interim dello Stato di
Milano dal dicembre 1655 (prese però possesso della carica solo nell’aprile dell’anno seguente)
all’inizio di agosto 1656: Arese, Le supreme cariche del Ducato di Milano, p. 79.
2
Francesco I d’Este, principale alleato della Francia nella Penisola italiana, nel 1655,
aveva dato in sposa al figlio ed erede al trono Alfonso (il futuro duca Alfonso IV), Laura
Martinozzi, nipote del cardinale Giulio Mazzarino, ministro fiduciario della reggente di
Francia per conto del minorenne Luigi XIV.
3
Sul margine sinistro vi è scritto: «este papel no se remite porque la tiene ya Su M.d».
4
Francisco de Moura y Corte Real (morto nel 1665), III marchese di Castel Rodrigo,
membro del Consejo de Estado e ambasciatore presso la corte imperiale: Barrios, El Consejo
de Estado de la Monarquía española, p. 373.
5
Ferdinando III d’Asburgo (1608-1657), imperatore dal 1637.
6
García de Haro y Avellaneda (morto nel 1670), II conte di Castrillo, viceré di Napoli dal
1653 al 1658, fu in seguito presidente del Consejo de Castilla e membro della Junta de gobierno
che affiancò la reggente: DHE, vol. I, p. 777; G. Coniglio, I viceré spagnoli di Napoli, pp.
271-275; Barrios, El Consejo de Estado de la Monarquía española, p. 367; G. Galasso, Napoli
spagnola dopo Masaniello, vol. I, pp. 27-54.
7
Circa la grave situazione delle finanze del Regno di Napoli e i notevoli problemi del
conte di Castrillo a far fronte alle continue richieste di denaro da Milano: Coniglio, Il
Viceregno di Napoli nel sec. XVII, pp. 294-297.
8
Iñígo Vélez de Guevara y Tassis (1597-1658), VIII conte di Oñate, già ambasciatore
in Inghilterra e a Roma, fu viceré di Napoli dal 1648 al 1653: Coniglio, I viceré spagnoli
di Napoli, pp. 267-271; Barrios, El Consejo de Estado de la Monarquía española, p. 378;
Galasso, Napoli spagnola dopo Masaniello, vol. I, pp. 3-26.
9
Nell’ottobre 1652, in conseguenza degli accordi siglati l’anno precedente dal marchese
di Caracena e dal duca di Mantova, Carlo II Gonzaga Nevers, le forze del governatore di
Milano e di Camillo Gonzaga avevano tolto Casale Monferrato ai Francesi: A. Barghini, La
piazzaforte contesa 1612-1695, p. 88 e R. Oresko - D. Parrott, The sovereignty of Monferrato
and the citadel of Casale as european problems in the early modern period, pp. 67-68.
10
Joahnn Weickhard (1615-1677), conte di Auersperg e favorito dell’imperatore
Ferdinando III che lo creò, nel 1653, principe dell’Impero. Alla morte del suo patrono, il conte
cadde in disgrazia e venne allontanato dalla corte imperiale, venendo confinato in Carniola:
De Ceballos-Escalera y Gila (dir.), La insigne Orden del Toisón de oro, pp. 348-349.
11
Ferdinando Carlo d’Asburgo (1628-1662), conte del Tirolo: ivi, p. 339.
12
Personaggio di difficile identificazione. Un dottor Giambattista Cattaneo, giudice e
podestà di Rovereto, venne creato barone dell’Impero nel 1670: Cremonini (a cura di), Teatro
genealogico delle famiglie nobili milanesi, vol. I, p. 289.
13
La famiglia dei conti Lodron vantava una lunga tradizione di rapporti militari con
la casa d’Asburgo. Nel 1616 Margherita d’Arco, vedova del conte Gerolamo Lodron, già
colonnello della guardia tedesca, raccomandava a Filippo III il figlio minore Giovanni
Battista, per un posto di paggio a corte, ottenendo l’appoggio dell’ambasciatore presso la corte
imperiale, essendo i Lodron «casa de las muy antiguas en el servicio de la casa de V.M.d»:
AGS, E, leg. 2502, Baltasar de Zúñiga a Filippo III, Praga, 14 marzo 1616, con allegato
memoriale di Margherita d’Arco. Il giovane Lodron venne accolto a corte, dal momento che,
l’anno successivo la madre lo raccomandava al sovrano: ivi, leg. 1916, doc. 189, Trento, 23
novembre 1617.
14
Diego Patiño.
15
Il marchese di Caracena era stato generale della cavalleria nell’esercito delle Fiandre,
*
1
V. Luis de Benavides Carrillo y Toledo marchese di Caracena
69
prima di essere destinato al governo di Milano.
16
Forse identificabile con Marco Antonio Rasini, conte di Castelnovetto, patrizio milanese
e membro del Consiglio dei Sessanta, luogotenente del commissario generale dell’esercito
(1654), che morì nel 1693. Vi è però il problema che il titolo di principe imperiale di San
Maurizio gli venne concesso solo nel 1690: G. Rimoldi, La colomba e il giglio, pp. 17-24. Si
vedano anche Arese, Elenchi dei magistrati patrizi di Milano dal 1535 al 1796 - I: I sessanta
perpetui decurioni, p. 195 e Cremonini (a cura di), Teatro genealogico delle famiglie nobili
milanesi, vol. II, p. 185. A ogni modo il colonnello San Maurizio guidò un reggimento di
fanteria tedesca dal 1656: AGS, E, leg. 3372, doc. 61.
17
Jean de Gramont era un maestro di campo del tercio di fanteria della Franca Contea, in
servizio a Milano dal 1656: ivi, leg. 3373, doc. 32.
18
Antonio Renato Borromeo, messo al comando di un tercio armato dal fratello maggiore
Giovanni, sarebbe divenuto il V marchese di Angera nel 1673; morì senza figli nel 1686: L.
Besozzi, I ritratti dei Borromeo nei quadri dei Marchesi di Angera (sec. XVII), p. 44.
19
Vitaliano Borromeo (1620-1690) dei conti di Arona, dopo la laurea in legge a Pavia,
abbracciò la carriera delle armi, assumendo importanti incarichi militari e di governo nel
corso degli anni ’50; divenne infine generale dell’artiglieria dello Stato di Milano (1671),
nonché membro del Consiglio segreto, venendo impiegato in numerose missioni politiche e
diplomatiche: Arese, Le supreme cariche del Ducato di Milano, p. 124; G. De Caro, Borromeo,
Vitaliano, pp. 76-78; Cremonini, Carlo Borromeo Arese, un aristocratico lombardo nel “nuovo
ordine” di Carlo VI, p. 142, n. 5; R. Carpani, Mecenatismo e spettacoli fra Isola Bella, Milano
e Roma.
20
Diego Zapata, cavaliere dell’Ordine di Alcántara e membro del Consejo de las Ordenes,
ricoprì la carica di grancancelliere dal 1652 al 1670, quando divenne reggente del Consejo de
Italia: Signorotto, Milano spagnola, pp. 68, 86, 89, 95 e 164.
21
Le parole da «juzgo» a ���������������������������������������������������
«hazerlo» inserite con rimando al margine sinistro.
22
Ferdinando II de’ Medici (1610-1670), granduca di Toscana dal 1621, sul quale cfr. I.
Cotta, Ferdinando II de’ Medici.
23
L’investitura del feudo di Siena, concessa a Cosimo I de’ Medici da Filippo II, nel
luglio 1557, prevedeva il passaggio al diretto controllo del re cattolico dei porti di Orbetello,
Talamone, Porto Ercole, Porto S. Stefano e Monte Argentario, con le relative fortezze, e la
perpetua alleanza tra Medici e Asburgo, con l’obbligo reciproco di fornire uomini e navi in
caso di pericolo: R. Cantagalli, La guerra di Siena (1552-1559), pp. 504-505 e K.O. von
Aretin, L’ordinamento feudale in Italia nel XVI e XVII secolo, pp. 61-63. Circa l’irritazione
della corte madrilena per il mancato aiuto granducale, si veda Signorotto, Milano spagnola,
p. 23.
24
Alessandro VII, al secolo Fabio Chigi (1599-1667), eletto papa nell’aprile 1655: M.
Rosa - T. Montanari, Alessandro VII.
25
Francesco Casati (1610 ca.-1667) apparteneva alla famiglia milanese dei conti di
Borgolavizzaro, tradizionalmente dediti alla rappresentanza diplomatica degli interessi
asburgici nell’area elvetica; fu inviato nel 1639 nei Grigioni quale residente spagnolo; qui fu tra
i protagonisti del trattato di pace sottoscritto nel settembre di quello stesso anno che garantì
ai Grigioni la sovranità sulla Valtellina e alla Monarchia cattolica una posizione privilegiata
che la garantiva dalla minaccia francese in quell’area: A. Borromeo, Casati, Francesco. Cfr.
Cremonini (a cura di), Teatro genealogico delle famiglie nobili milanesi, vol. I, p. 265.
26
Francesco Castelletti, fu nominato dal sovrano cappellano nella chiesa milanese di S.
Sebastiano (1644) e quindi canonico nel capitolo di S. Maria della Scala (1645); morì prima del
luglio 1679, data della nomina del successore nella cappellania: Títulos y privilegios de Milán,
pp. 36 e 86. Un accenno a una sua missione del 1653 volta a preparare il riavvicinamento delle
70
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
autorità milanesi con il Vallese, in E. Rott, Histoire de la représentation diplomatique de la
France auprès des Cantons suisses, t. VI, p. 192.
27
Sebastiano Enrico Crivelli (1598-1664) fu segretario e interprete della legazione
spagnola a Lucerna dal 1629 al 1661, nonché colonnello di un reggimento svizzero in
Lombardia: Rott, Histoire de la représentation diplomatique de la France auprès des Cantons
suisses, t. VI, pp. 722 e 917.
28
La muestra era l’ispezione che si effettuava periodicamente, al fine di verificare il
numero effettivo dei soldati e quindi quello delle paghe da corrispondere loro.
29
Nell’assalto alla casa del vescovo di Coira, perse la vita il colonnello grigione Jean-Pierre
Guler, uno dei capi del partito filofrancese: Rott, Histoire de la représentation diplomatique de
la France auprès des Cantons suisses, t. VI, p. 511.
71
VI
Luis de Benavides Carrillo y Toledo
marchese di Caracena
Copia de lo que iscribió el marqués de Carazena
al conde de Fuensaldaña
que venía por gobernador de Milán,
dándole noticia de los príncipes de Italia
y de algunas cosas pertenecientes al gobierno de aquel Estado*
(1656)
/200r/ La grandeza de la Monarchía del rey nuestro Señor (Dios le guarde)
ocasionaba tanto temor en los príncipes italianos, que con facilidad abrazaron la ocasión que les dio el primer sitio de Casal1 para, con las armas descubiertamente o con ocultas diligencias, procurar hacerla todo el daño que
les fuese posible, siendo los Venecianos los primeros que trataron de mover
tantas máquinas, como los que se han movido desde el año de 1628 acá, para
intentar abatir una tan gran potencia; y si bien todas ellas no bastaron a minorar su grandeza, si no hubiera havido rebeliones dentro de España, han sido
empero ocasión de que se atrebiesen los Catalanes y Portugueses a revelarse,
con lo qual dibortidas nuestras fuerzas en tratar de sugetarlos, han podido
los Franceses conseguir tan buenos sucesos, como los que Nuestro Señor se
ha servido de darles por nuestros pecados; esta máxima, que a los principios
siguieron los Venecianos con tantas voras, mudando como buenos marineros las velas según el viento, deseando bien si que la potencia de España se
minore, no quisieran que la de Francia creciese tanto, que quedase superior y
particularmente en Italia, porque no tienen olvidada la liga de Cambray2 tramada y urdida contra ellos de Franceses y porque saben de su ambición, que
no se contrendían en los límites de la modestia que ha observado tantos años,
como ha que domina en Italia la Monarchía de España; y así lo que desean, es
que se continúe la guerra entre las dos coronas, pero no que quede ni la una,
ni la otra superior, procurando mantener el equilibrio que siempre han juzgado les conbiene a sus intereses; bien es verdad que mientras durare la guerra
que tienen con el Turco3, quedará esto en solos deseos sin poder por una, ni
otra parte declararse, pues apenas tienen fuerzas para defenderse de aquella
potencia; pero no obstante, si viesen declaradamente superado uno de los dos
partidos en Italia, tengo por sin duda que, aunque sea abandonando el Reyno
de Candia, harán la paz para poder acudir a las cosas de Italia que son /200v/
las principales en su estimación. De los sugetos de esta República no es fácil
discurrir, porque son muchos y, aunque de diferentes humores y dictámenes
y que tienen así mismo sus inclinaciones más a un partido que a otro, no por
esto en las máximas generales y políticas se dejan llebar de su inclinación,
72
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
sino que siguen de ordinario los dictámenes antiguos. Compónese su govierno de una caveza, que llaman dux y, aunque esta dignidad es perpetua, es con
tan poca mano, que más que la proposición, entrar en todos los Consejos4 y
su voto, no tiene otra cosa; bien es verdad que si cahe en persona de valor,
inteligencia y maña, puede con ella hacer mucho; por lo qual, aunque tengan
sujetos de gran capacidad, no los suelen elegir, como ha sucedido en esta
última elección5. El Consejo grande6 consta de todos los nobles que pasan
de veinte y cinco años y, aunque asta aora no entraban en él sino los que lo
eran por sangre y naturales de Venecia, la necesidad de acudir a la guerra de
Candia, les ha obligado a admeter por dinero a algunos que eran del pueblo
y a otros que no eran naturales de aquella ciudad. Representa al príncipe y es
el que tiene la suprema auctoridad y en él se hacen las provisiones de todos
los puestos y cargos de la República, pero las cosas de govierno, guerra y
estado se resuelben por consulta del Pregadi7, que es un Consejo que también
representa al príncipe: en él entran el dux, los procuradores de San Marco
(que es la dignidad más superior después de la del dux, y también perpetuos),
los del Colegio, Consejo de Diez y todos los de los otros oficios y magistrados
con el gran canciler, que no es noble, ni tiene voto, pero oficio perpetuo, y
los seis secretarios, que también son perpetuos y no nobles, ni tienen voto.
Después de este Consejo es el más superior el Colegio: es bien verdad, que
aunque es el tercero en orden y no tiene voto deliberatibo, sino consultivo,
que en la mano y disposiciones es el primero, porque en él es donde se da
audiencia a los embaxadores y demás personas que tienen negocio que tratar,
tanto público, como privado, no pudiendo darla el dux pribadamente a nadie
sin licencia del Pregadi o del Colegio, en el qual se consultan primero todas
las proposiciones tocantes al gobierno político y militar y de la hacienda, las
quales hacen examinar del savio de semana y, debatidas y apuradas por él, se
traen al dicho Colegio y allí se resuelbe si son cosas que conbenga proponerlas al Pregadi y si lo tienen por tal, lo hacen y /201r/ si no, no; siendo cierto
que el que remiten, se resuelbe allá casi siempre según el parecer del Colegio,
porque, como todos los de este tribunal entran en el otro, arrastran tras sí la
maior parte de los votos. Consta dicho Colegio de los savios grandes, de los
de Tierra firme y de los de orden, pero estos últimos son mozos y no votan,
sino sólo entran para aprender; bien es verdad que pueden repugnar la proposición del sabio grande y decir contra ella todo quanto les pareciere, y él
debe allí mismo replicar a sus razones y tal vez sucede que muchos, al buletar,
siguen el parecer del mozo; entra también el gran canciler y los secretarios
que son del dicho tribunal, que no son nobles, ni votan. Después sigue el
Consejo de Diez, que tiene este nombre porque al tiempo de su fundación
no constaba de mayor número, pero después acá se ha aumentado unas
veces más, otras menos, según8 los negocios. Este Consejo trata de materias
de estado de Tierra firme, sin meterse en las de mar y consulta a Pregadi
VI. Luis de Benavides Carrillo y Toledo marchese di Caracena
73
que, como se ha dicho, es el que resuelbe estas cosas, pero en algunos casos,
como de hacer morir alguno, por delito cometido contra la República, tiene
authoridad de resolverlo por sí.
Hay otros tribunales como el de Hacienda, las Quarentías civil y criminal,
que son pertenecientes a la policía y gobierno económico: no «es» necesario
saver sus formaciones, para el caso de que tratamos.
Todos los ministros referidos se mudan unos cada quatro meses, otros
cada seis o ocho según sus constituciones y se eligen en el Consejo grande
por votos secretos, por lo qual es muy difícil el tomar punto fijo para negociar con ellos, ni ganar algún sugeto para saber los secretos y negocios desta
República y sólo la continuación y asistencia del embaxador de S.M. que está
en Venecia lo puede conseguir, como9 con gran beneficio de su real servicio lo
ha echo el marqués de la Fuente, por cuio medio me parece que es por él que
se debe tratar todo negocio que se tenga con este príncipe, pues el hacerlo
por el del residente que tiene en Milán, no se consigue tan fácilmente, porque
como no es del orden de los nobles, sino del de los ciudadanos y solamente
secretario del Colegio, no hace más que sucinta relación de lo que se le dice; y
así es fuerza (según mi corto entender) que por el del embaxador se negocie,
quando sea /201v/ cossa de importancia, pues puede representar y replicar a
la respuesta que se le diere; yo he procurado en el discurso de mi gobierno
pasar con toda buena inteligencia con esta República, porque en los tiempos
presentes más se necesita de grangear amigos, que perderlos y en las cosas de
confines, de que son muy çelosos, les he deseado dar satisfación sin perder
de el derecho de S.M., no haviéndome sido muy dificultoso, porque son personas que se reducen a la razón, si bien no dejan de conocer los tiempos, por
lo qual tal vez ha sido fuerza tolerar alguna cosa.
No han gustado de la guerra de Módena10, porque sienten tan cerca de
sus confines ver encendido este fuego, pero han conocido que no podíamos
hacer de menos y que si nosotros no la rompíamos, nos la havía de haver roto
él en tiempo que nos cogiera aún más desprobeydos de lo que estábamos.
Desearán mucho que se ajustase, pero, por no desazonar al rey de Francia,
ni aun por mediadores se atreben descubiertamente interponerse solos y quisieran que Su Sant.d11 fuera él que mobiera la plática y los instase para que
entrasen también ellos; pero sobre este punto se discurrirá en otra parte más
difusamente.
Sintieron en estremo el negocio de Casal por dos razones: la primera
y principal porque temieron que nos quedásemos en la plaza; y la segunda porque perdía la Francia una puerta para ofender al Estado de Milán;
pero haviendo visto cuan religiosamente se gobernó lo capitulado, salieron
de aquel recelo y no les dio tanto cuydado el otro por hallarse el rey christianísimo con Pinarol, no siendo duda ver que si nos huviéramos quedado
en Casal, hubiera machinado cosas grandes en Italia contra S.M., porque
74
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
si bien empiezan los cuerdos a sentir mal de los progresos de Franceses, y
particularmente en Italia, no quieren que S.M. se aumente de una tan sola
almería, quanto y más de una plaza tan considerable como aquella; y así oy
se hallan quietos y deseando que Franceses no conquisten cosa alguna en la
dicha provincia, pero tampoco que el rey nuestro señor lo haga. Máxima esta
última, que es general y asentada entre todos los príncipes italianos, sin que
ni los más afectos y beneficiados la tenga en contrario; mucho más hubiera
que decir de esta República, pero la brevedad con /202r/ que lo he ofrecido
no lo permite y solo añadiré que negociación de liga ofensiva, ni defensiva se
ha tenido con ella, ni es materia que la querrán tratar con algún ministro sino
directamente con Su Magestad.
Haviendo discurrido de la dicha República que es príncipe temporal,
después de S.M. más poderoso en Italia, me parece seguir el discurso y empezar por Su Sant.d que, por la authoridad espiritual y los grandes estados que
posee en esta provincia, es el más considerable de todos.
Yo juzgo que en el discurso deste príncipe es menester hacer dos divisiones: una de él mismo, en quanto príncipe espiritual y temporal; y otra dél y
de la corte de Roma; en quanto a esta última se debe intender que la máxima
asentada de casi todos los grandes políticos que se encierran no sólo en el
consistorio de los cardenales, sino también en la junta de los otros prelados,
es que la Monarquía de España no se aumente ni en Italia, ni en otra parte
de Europa, pareciéndoles que quando un príncipe llega a ser tan poderoso,
como es el rey nuestro señor, no tiene grande authoridad la Sede Apostólica;
no haviendo vastado tantos actos de sumisión como los que los reyes de
España y toda la augustíssima Cassa de Austria han echo para quitarles de la
caveza esta mala impresión, antes se ha ido cada día aumentando, de manera
que se ha llegado a discurrir entre ellas con tan perbersa intención, que han
pasado a querer imprimir en los bien intencionados o no mal afectos, que a la
religión cattólica conbenía que no estubiesen en manos de un solo príncipe o
en dos o tres de una Cassa, todas las fuerzas de Europa, pues sería menester
que los summos pontífices hiciesen todo lo que quisiese, o sino se expondrían
al riesgo de que le quitase la obediencia, como sucedido con Inglaterra; máxima diabólica, no sé si fue introducida por Barberinos, como quieren algunos,
pero es cierto que la han seguido y esforzado en tiempo de Urbano octabo
con todo grande ardor y tratado de imprimirla en todos los eclesiásticos y en
los demás príncipes, no sólo ésta, sino también la de no dejar crecer tanto esta
Casa que quedasen eclavos o súbditos de ella. Si tubieron parte Barberinos
en la entrada que el rey de Suecia hizo en Alemania, no lo sé, pero no tiene
duda que las instancias que /202v/ hicieron con Ferdinando segundo para
que hiciese el decreto de los vienes eclesiásticos12, fue la ocasión, aunque
no la causa motiva y principal de todas las revoluciones de Alemania; de las
quales ha resultado tanto daño a la religión cattólica y, si la divina Mag.d no
VI. Luis de Benavides Carrillo y Toledo marchese di Caracena
75
lo remedia, se pueden temer muchos mayores, como se van experimentando
en los sucesos de Polonia, cosas que las suele permitir Nuestro Señor, tal vez
por nuestros pecados y otras por hacer conocer que, quando se toma su santo
servicio y el bien de la religión por pretexto y no por fin principal, se pierden
en sus mismas artes los que lo intentan, pues por procurar abatir la Cassa
de Austria ha perdido tanta authoridad la mesma Sede Apostólica y nuestra
santa religión en Alemania y en Polonia; plegue a Dios, que no pase a maiores
desdichas y que quede intacta nuestra pobre España y Italia, como hasta aora
su Divina Mag.d se ha servido de preserbarlas de la peste de la herejía.
Estas máximas que, es cierto, están imprimidas en casi todos los cortesanos romanos, las templa o aumenta la intención de los sumos pontífices,
como por la serie de las historias se puede bastantemente juzgar, pero ninguno por más afecto que sea, se olgará que la Monarchía se aumente. Buen
exemplo de esto es el del sumo pontífice presente, pues no pudiendo dudar
que en lo temporal debe su exaltación a S.M. y haviéndose mostrado muy
afecto a sus reales intereses antes de llegar a ser papa y conociendo claramente que son los Franceses, los que no quieren la paz y que no sólo apoyan y
defienden a los herejes, sino que procuran que se aumenten de authoridad y
fuerzas en Alemania y Flandes, no ha echo otra cosa que unas instancias por
cartas, para que se trate de la paz, la qual más presto, que de probecho para
nosotros, ha servido de motibo al cardenal Mazarini13 para hacer su juego en
Francia, pues con las esperanzas de ella, hace tolerar con menos inpaciencia
las imposiciones.
En lo de la guerra de Módena, aunque muestra disgusto de la inquietud
y ambición deste príncipe, no ha echo tanpoco otra cosa que tibias exortaciones, para que se ajuste con S.M., quando (como se ha dicho arriba)
Venecianos desearan que las hiciera mayores y que los apretara, /203r/ para
que ellos entrasen también en la mediación; es bien verdad que no sé si esto
haya sido por conocer que S.M., sin partidos muy ventajosos no le admitirá en su gracia, o porque, teniendo mucha parte en voluntad, el cardenal
Francisco Barberino14 le detenga a demostraciones que puedan ser perjudiciales al duque; lo cierto es que del gran concepto que todo el mundo tenía
de sus muchas partes, no han resultado los efetos que se pensaban y, a lo que
yo puedo juzgar, de lo que hasta aora ha descubierto de su ánimo, no será un
papa inquieto, ni amigo de novedades; sólo lo que se puede recelar, es que la
amistad con Barverino no le mude, pues de lo que he referido deste sugeto,
no se puede dudar que hará todos sus esfuerzos para que Su Sant.d dessazone
en todo a S.M., ya que no pueda reducirle a que descubiertamente le haga la
guerra; y lo que más se puede temer es que, como Su Beat.d es de tan santa
vida, no entre por el lado del escrúpolo de conciencia a obligarle que declare
lo de las iglesias de Portugal, cosa con que siempre nos están amenazando
en Roma y que la tienen reservada hasta ahora, para tapar la voca a S.M. y a
76
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
sus ministros en todas las otras pretensiones que se tienen y que no se pueda
con resolución apretar en ellas; pero como Barberino no desea otra cosa que
la rotura, insensiblemente y con los artificios con que el sabe disponer sus
cosas, temo que ha de empeñar a Su Sant.d en este negocio, pues vemos que
ya ha recevido un ministro del tirano15 y, si bien ha sido con pretexto de que
es embiado de las iglesias y que no le ha recivido, ni admitido a la audiencia
como embaxador, sino como a hombre pribado y particular, no es bueno
que por este lado se vaya introduciendo esta negociación, pues nunca puede
de ello resultar cosa que nos esté bien. Esta mala intención que Barberino
ha mostrado en todos tiempos a los intereses de S.M. está fundada en la
máxima principal de casi todos los cortesanos eclesiásticos de aquella corte,
pero se aumenta o disminuie según sus pasiones, afectos o intereses, como ha
sucedido en Barberino; por lo qual, en mi opinión hay poco caso que hacer
de todas sus buenas y afectadas palabras, ni esperar que obre cosa que sea en
beneficio del real servicio, pero no obstante teniéndole afición S. Sant.d, el
procurarle engañar con sus mismas artes y tenerle con esperanzas de que sus
/203v/ cosas se pueden ajustar, me parece que debe hacerse, pues es cierto
que para ir adelantando las cosas de Portugal conbendría mantenerle en ellas
por el crédito que tiene con el papa.
Hacer una relación de todos los sucesos de Roma sería cosa larga y prolija
y así por maior he dicho lo que se puede juzgar de sus máximas en general,
añadiendo sólo que el día que un natural de el Estado de Milán o del Reyno
de Nápoles se hace eclesiástico, encamina sus pretensiones por la corte de
Roma, no se acuerda más de aver nacido súbdito de S.M., ni sus intereses los
mira como debe un vassallo, sino solo atendiendo a ellos quanto le combiene
para los suios, y procurando de correr la fortuna de los nepotes del papa y
seguir sus inclinaciones; y si llegan a ser cardenales se aumenta esto mucho
más, pareciéndoles que ya entonces el rey los ha menester a ellos y no ellos
a S.M., como bastantemente se ha experimentado en este último conclave,
donde los principales y cavezas del Esquadrón Volante16 han sido vasallos
de S.M. y, si bien pretenden que han seguido su real intención en la elección
del presente pontífice, no tiene duda que el medio de que se valieron fue
muy peligroso, pues pudo fácilmente salir papa el cardenal Saqueti17 que,
por inclinación y dependencias es absolutamente francés, y por haver sido
la facción de España quien le quitó el pontificado en el penúltimo conclave,
enemigo de la real corona; y así yo he procurado siempre governarme con los
eclesiásticos vasallos de S.M. mostrándoles mucha confianza, pero no fiándoles más de aquello que juzgaba no podía ser perjudicial a su real servicio.
Hay otro género de cortesanos en Roma, los quales dependen más absolutamente de alguna de las dos coronas y éstos son los barones que llaman
romanos; pero casi la mayor parte de ellos estaban a la deboción de S.M. y se
han separado algunos, como todos los de Casa Ursina18 que siempre ha sido
VI. Luis de Benavides Carrillo y Toledo marchese di Caracena
77
de inclinación y facción francesa; el mantener estos varones y defenderlos
contra el los papas solía ser una de las cosas con que los reyes de Nápoles
hacían lo que querían en Roma, pero ya se ha perdido esta ventaja, porque la
grandeza de la Monarchía ha despreciado muchas cosas de éstas, que ahora
se reconoce el perjuicio que della nos ha resultado y no es /204r/ fácil restaurarlo sino con largo tiempo y órdenes de Su Mag.d19.
Haviendo discurrido del papa y de los cortesanos de Roma, pasaremos a
la otra división que es de Su Sant.d en quanto príncipe temporal y espiritual.
En cuanto a lo primero, es cierto que es un príncipe muy poderoso en Italia,
pero sino juntara a esta fuerza la de lo espiritual, fuera menos considerable,
porque la inclinación de los súbditos a su dueño no es grande: el gobierno
de los clérigos como demasiado dispótico lo aborrecen, pero unido lo uno y
lo otro le hacen más poderoso en todas partes y en Italia mucho más, por la
razón que he tocado arriba de los eclesiásticos vasallos de S.M.
En cuanto a lo segundo20, también es mucho mayor su authoridad en
Italia, que en alguna otra parte de la Christianidad, pero en el Estado de
Milán es grandísima, porque en fin en España hay el tribunal de la fuerza21,
en Flandes el placet o consentimiento del Consejo22, en Nápoles el exequatur23
contra los decretos o vienes de Su Sant.d y de los demás eclesiásticos, pero
en Milán no hay nada de esto, cosa por la qual resultarán grandes embarazos
y habrá pocas que ayuden en ellos, porque, si bien es al Senado a quien toca
el defender la jurisdición real y S.M. se lo tiene encargado con apretadísimas
órdenes (y últimamente he hecho yo venir otras aun más apretadas), y nada
basta, porque no hay senador que quiera mal questarse con Su Sant.d ni
con el arzobispo de Milán y los demás obispos, porque todos son Italianos
y, como S.M. no tiene beneficios, pensiones, ni obispados en los estados que
posee en Italia, que dar a sus hijos y parientes, se les da poco que la jurisdición eclesiástica se aumente y se disminuia la real, por no disgustar a los que
pueden favorecerles para conseguirlas; sobre estas materias informará más
largamente el gran canciler, que las tiene bien enteradas, y dirá quan bergonzosamante trata el Senado de estas cosas.
Hay un ecónomo regio el qual depende de el Senado y del gobernador
y es a quien directamente toca el romper las primeras lanzas sobre muchos
puntos de jurisdición y, en particular, en las vacantes de beneficios y obispados, en los quales casos pretende S.M. que las rentas hayan de entrar en poder
de su ecónomo; y si bien de todos los beneficios se ha con/204v/seguido en
mi tiempo sin gran dificultad y de los obispados vacantes, aunque ha havido algunas disputas, también se ha mantenido el derecho real; sólo en sede
vacante de el arzobispo no se pudo alcanzar enteramente, porque el cavildo
de el Domo pretende que tampoco sea en poder del ecónomo de Su Sant.d
en quien entren las rentas archiepiscopales, sino que a él le toca nombrarle;
dispútose mucho este punto en tiempo del duque de Feria y llegó a tanto
78
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
que hubo cesatio a divinis24, sin que jamás se quisiesen reducir los canónigos
a un medio término, de que fuese un mismo ecónomo el que nombrase el
governador y el cabildo25.
Pero en mi tiempo, que también hemos tenido la disputa, tube la dicha de
que se ajustasen después de muchas controbersias y con declaración que no
pudiese entregar los vienes cahídos a persona alguna, ni al arzobispo que nombrase Su Sant.d, sin que tubiese primero la aprobación de S.M. y declaración
del gobernador; pusierónse también otras condiciones bentajosas para el real
servicio y se hubieran adelantado aún más si el Senado no hubiera aflojado
en las primeras pretenciones, pero, como digo, todos son Italianos y, si bien el
que oy es ecónomo es buen vasallo de S.M., también lo es y eclesiástico y así
no hace lo que combiene con aquel ardor y afecto que si fuera español, como
se vio en tiempo que fue ecónomo don Juan Gutiérrez obispo de Vegeben26;
por lo qual es muy importante que sea siempre ecónomo un español. Bien
es verdad que algunas veces, apretándole yo sobre alguna controbersias que
tubimos con los eclesiásticos, se disculpaba con el poco apoyo que hallaba
en el Senado, por lo qual no podía obrar todo lo que quería: materia en que
es menester que el governador esté muy adbertido, porque poco a poco se va
perdiendo la autoridad regia y haciendo todo lo que quieren los eclesiásticos;
y en donde con gran maña y arte van adquiriendo mucho, es en la parte de
cargos y extración de sus frutos. Yo he procurado ir incitando a los tribunales
a quien toca estas materias, que son al Magistrado ordinario, las primeras, al
extraordinario las segundas y al comisario general, las terceras; pero a decir
la verdad con toda lisura, como el governador no obra /205r/ por sí en ellas,
es poco lo que puede hacer, sino es lo que los mismos ministros bengan a
pedir a su asistencia y el brazo militar, cosa que sucede pocas veces y que
sólo el Magistrado ordinario obra con más vigor en ellas, pero también hay en
algunos de él sus atenciones; y unos y otros se goviernan según la amistad o
enemistad que tienen con el arzobispo y demás obispos. Mucho hubiera que
discurrir en esta materia, pero como habrá ministros que por menor informarán bastantemente, me ha parecido que basta tocarla por mayor y acabar
con esto el discurso de Su Sant.d.
El duque de Saboya27 es sin duda el príncipe más poderoso en Italia, después de los referidos así por la grandeza del país, como por la calidad y afectos de sus súbditos; tiene, como se sabe, las armas en la mano contra S.M.,
más por inclinación y conbeniencia de su madre28, que porque él sepa lo que
se hace, pues su hedad no es hasta aora tanta, que pueda juzgar de estas cosas,
si bien ya me parece que empieza a sentir los daños que padece su país por
abentajar los intereses de Franceses, sin que pueda adelantar los suyos; y si
bien conocen esto mismo sus ministros más cuerdos y que la guerra, como
quiera que sucediere, será siempre en perjuicio de su amo, pues si se pierde
alguna cosa es del Piamonte y no de la Francia, y si se conquesta, será para el
VI. Luis de Benavides Carrillo y Toledo marchese di Caracena
79
rey christianísimo y no para el duque, no tiene authoridad para hacer mudar
las máximas de madama, que las sigue por su conbeniencia propia, sin atender al daño que reciben los estados de su hijo y por esto nunca ha arrostrado
de veras a los tratados que se han tenido con ella, porque juzga que, manteniendo a Franceses en Pinarol y en la ciudadela de Turín y continuándose la
guerra, tiene necesidad de ella el duque y conserba la authoridad y mando
en Piamonte tan absolutamente como si fuera señora y dueña del país; y los
Franceses apoyan esto y la mantienen en el mando, porque ella sustente su
partido contra todos los que desearían la paz. Las negociaciones que se han
tenido con este príncipe, han sido muchas y han durado mucho tiempo,
porque como el fin nuestro no puede ni debe ser otro, en el ajustamiento
con Saboya, sino que Franceses salgan de Italia y que si restituimos a Trin y
Verceli, quedemos con seguridad de que el duque de Saboya no buelva otra
vez a rompernos la guerra y que estemos ciertos que la continuará contra la
/205v/ Francia, y el de madama es de mantener a Franceses en lo que oy ocupan y que tengan exército en Italia, para con esto hacerse ella más considerable y más respetada y temida de su hijo, no es fácil llegar a una conclusión; y si
bien los Piamonteses indiferentes han propuesto una tregua o suspensión de
armas en Italia, no es cosa que S.M. puede venir, quedando Pinarol en manos
del rey christianísimo, pues como yo les he respondido algunas veces, que me
dijesen en el tiempo que durase la tregua o suspensión de armas, que havía de
hacer S.M. de las que tiene en Milán, porque, si las mantenía en el país, era
arruinarle sin utilidad alguna y, si con ellas quería acudir al socorro de España
o Flandes, qué seguridad tendríamos que con medicados pretextos, como
saben tomar Franceses, no bolbiesen a acometer al Estado de Milán, quando
le viesen desguarnecido; el quedar el duque de Saboya neutral, que es otra
de las proposiciones de los muchos que en Piamonte desean la paz, tan poco
es cosa que nos podía estar bien, pues aunque a Franceses les faltaría la asistencia de las tropas del duque, sería grande la conbeniencia que sacarían de
no tener necesidad de guardar ninguna plaza, y nosotros no podríamos por la
dibersión sacarles de nuestro país, ni socorrer las plazas que sitiasen en él; y
así como proposiciones demasiado ventajosas para la Francia y perjudiciales
para S.M. nunca he querido admitirlas (y en España se han conformado con
mi dictamen) y a la primera no será fácil reducir a madama por las razones
dichas y sólo en uno de dos casos se podría tener alguna esperanza de conseguirlo: el uno casi imposible, que es él del cassamiento de la señora infanta
con el duque, por tantas razones, como se sabe y pueden considerar, para que
se encuentren embarazos y dificultades en un negocio como éste; el otro es, si
las cosas de dentro de Francia se rebolbiesen de manera que no aguardasen
socorros y que nosotros hiciésemos progresos en Piamonte, porque entonces
no podría madama resistir a las lamentaciones y quejas del país, como sucedió el año de 1642, porque si bien trataron con nosotros con grande arte y
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Parte Prima. Memoriali e Relazioni
procurando adormecernos y ganar tiempo para embarazar nuestras operaciones29, si las rebueltas de París duran una campaña más, tengo por cierto
que se hubiera el duque ajustado con S.M. y que se hubieran /206r/ echado
Franceses de la ciudadela de Turín y de Pinerol, y nos hubiera dado el duque
la seguridad justa, en caso que le restituésemos a Trin30 y Verceli; pero como
las cosas de Francia mudaron tanto de far, se entibiaron en la negociación y se
conoció que sólo la fuerza es la que les ha de reducir a un ajustamento, en el
tratado del qual usan grandes artificios, siempre en fin de ganar el beneficio
del tiempo; y así es necesario tratar y obrar con mucho cuydado y atención;
que es lo que tocante a este príncipe puedo decir; y de sus ministros que
oy es el que tiene mayor autoridad con madama, el marqués de Pianeja31 y
todos los dependientes de su Cassa, haviéndose unido con cassamento con
la de Allye32; es hombre de mucho juicio, prudente y muy plático de todos
negocios; sigue y apoya las máximas de madama, más por la authoridad y
mano que ella le da, que por inclinación que tiene a Franceses, pues hicieron
morir a su padre injustamente; conoce bien el riesgo en que está su país y
los daños que padece con la guerra; pero su conbeniencia y utilidad propia
le hace atropellar el bien de su patria; hay otros ministros que tienen manejo
con el gobierno, pero ninguno llega a la authoridad del marqués, que es de
quien hace toda confianza madama; no sé si le sucederá lo mismo quando
el duque entre en el gobierno, pero, como he dicho, siente el var, lo que
padecen los estados por utilidad agena y así dudo que los que en este tiempo
tienen authoridad y mando le tengan en el de su govierno.
El gran duque33 es un príncipe de mucha prudencia y ha savido gobernarse en estos tiempos con tanto arte, que tiene obligados a Franceses y no ha
disgustado a S.M.; sus máximas son las ordinarias de los demás príncipes italianos, pero ninguno de todos, si la necesidad de las conbeniencias de la libertad de Italia lo pidiere, será el que saca la cara primero contra S.M. y dudo
mucho que lo haga contra Franceses, porque haviendo ofendido tanto al rey
nuestro señor no sólo con no haver cumplido con las capitulaciones de Sena,
sino con haver vendido sus galeras a la Francia y declarándose neutral en los
ataques que hicieron Franceses a los puertos de Toscana34, a cuya defensa
está obligado por las mismas capitulaciones, temerá que si la Monarchía
bolbiese a su primer grandeza, trate de tomar satisfación del poco respeto,
que /206v/ algunos príncipes le han tenido y de lo que otros han faltado a
las obligaciones que le tienen, así por los beneficios retenidos, como por las
Capitulaciones hechas con su real corona y que sea él uno de los primeros, a
quien se le pida quenta de las cosas que ha obrado; y como sus fuerzas son
más en apariencia que en sustancia, como la experiencia lo ha demostrado
en la última guerra con Urbano octavo, pues si bien fue el que mejor salió de
ella de todos los otros príncipes de la liga, se conoció claramente por los discursos de sus súbditos, los pocos esfuerzos que puede hacer un príncipe que
VI. Luis de Benavides Carrillo y Toledo marchese di Caracena
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es señor de tres ciudades, que aún se acuerdan de haver sido Repúblicas35;
así ni con el desseo, ni con los oficios, ni con las armas hay nada que esperar
de este príncipe en beneficio de la corona, siendo cierto que siempre procura
con los artificios persuadir lo contrario y mantenernos en estas esperanzas,
sobre las quales hay muy poco fundamento que hacer. No sé si lo entienden
así en España, pero yo sé que, haviendo tenido órdenes de S.M. el virrey de
Nápoles y yo para que pidiésemos los socorros al gran duque, que debe dar
por las referidas capitulaciones, me pareció primero de hablarle claramente
en la materia, pedirle dos o tres mil quintales de pólbora, a quenta de lo que
debiese a S.M. por qualquier razón que fuese, o que quedase con este crédito
que en la primera ocasión de más desahogo le procuraríamos dar satisfación;
respondióme con palabras de mucho cumplimento y mostrando gran sentimiento de no poder hacer lo que le pedía. Di quenta de ello al conde de
Castrillo36 y a ambos nos pareció no hablarle en lo que S.M. mandaba, pues
de la negatiba referida se conocía que no lo havíamos de conseguir y que
sería ponerle en desconfianza; y así lo dejamos de hacer quedando con entero
conocimiento de lo poco que podemos esperar de este príncipe; no sé si les
sucederá lo mismo a los Franceses, si tubiesen prósperos sucesos en Italia,
porque como ellos han sido los protectores de Sena y de Florencia, procurará
ganar por la mano en ajustarse con ellos y seguir declaradamente su partido,
obligado de las razones que digo y también de el deseo que tiene de hacerse
señor de la República de Luca, como lo ha echo de las tres que posee; lo
qual es certo que con los progresso felices de las armas de S.M. no espera
poderlo conseguir, pero con los del rey christianísimo tendrá esperanzas de
obte/207r/nerlo.
A todas las ponderaciones hechas en estos tiempos de lo poco que hay
que esperar, ni fiar del gran duque, se añaden las consideraciones antiguas,
pues la Cassa de Médicis ha sido en todos tiempos tan inclinada a la Francia
(como es notorio) y ningún príncipe asistió al rey christianísimo con tanto
dinero y consejos en sus mayores aprietos, como fueron los que padeció
aquella corona en los tiempos de Henrrique 3°37 y Henrrique 4°; de lo qual es
fácil sacar la consequencia, de quan poco deseará la destruición de la Francia
y la exaltación de la Cassa de Austria y que no es menester dar crédito a sus
palabras, pues obras no hemos visto, ni hemos de ver en favor de Su Mag.d.
De los ministros de la corte de este príncipe hay poco que discurrir,
porque aun en sus resoluciones toma el parecer de sus Consejos, no hay en
particular alguno, que tenga authoridad para más que para aconsejar; sólo
su primer secretario, que se llama Gondi38, tiene alguna más mano, que los
otros; el grangear sujetos de quien poder tomar noticias de lo que pasa en
su corte y de las negociaciones que procuran introducir en ella nuestro enemigos, no sólo tengo por imposible, pero es materia que desde Milán no se
puede bien ajustar, porque son necesarias dos cosas: la una mucho dinero y
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Parte Prima. Memoriali e Relazioni
la otra una asistencia continua en aquella corte para conocer los sugetos a
quien se puede intentar grangear e irlos cultibando, pues ninguno llega de
golpe a querer hacer estas cosas. He dado quenta de ello a Madrid, no resolviéndome a embiarle por la falta de medios y porque un ministro de ministro
tiene menos authoridad y crédito y porque no sé si por mayor decoro de la
Monarchía se ha acostumbrado no tener ministro de Su Mag.d.
En la corte de los príncipes de Italia y sólo en Roma, Venecia, Génova
y Saboya se tenían, pero en este último, después que declaró la precedencia
el embaxador de Francia, se salió de allí el conde de la Roca39 que lo era, y
después no ha buelto embaxador de S.M.; pero representé que estas consideraciones en estos tiempos tan dibersos de los pasados y tan embarazados en
guerras y negociaciones no deben tener lugar y que yo juzagava era menester
mirar más a la sustancia; por lo qual combenía /207v/ que hubiese ministro así
en la corte del gran duque, como en las de los demás príncipes, haviéndome
la experiencia demostrado que el tenerle, como le he tenido, en la del duque
de Mantua, me ha sido de sumo probecho para disponer con este príncipe
muchas cosas del servicio de S.M. y para descubrir muchas negociaciones y
tratados de Franceses; aprobaron la proposición, pero remitiéndose a mí para
que le embiase, fue imposible hacerlo, porque ni aun medios para cosas más
forzosas y necesarias los teníamos.
Tiene el gran duque dos cardenales en su Cassa: el uno su tío, el cardenal Carlos de Médicis40, y el otro su hermano, que se llama Juan Carlos41; el
primero es un príncipe de suma bondad y fácil a ser gobernado, y así será
siempre según los lados que tubiere y hasta aora en todas ocasiones ha mostrado sumo afecto a todos los intereses de la augustíssima Cassa de Austria,
si bien en las cosas de importancia no tiene duda, que seguirá los dictámenes
de su sobrino; el segundo es sugeto de grandes partes, no le tengo por de
intención tan sana como la del tío y si bien se muestra mui deseoso de acudir
a todo lo que fuere del real servicio y ha quedado muy obligado de haverle
declarado en este último conclabe por conprotector, no creo que enteramente nos podemos en todos negocios fiar dél; su hermano hace mucho caso de
su parecer y es sin duda el que más autoridad tiene en aquella corte y a cuyos
dictámenes más se ajusta el gran duque. De los otros hermanos no hay mucho
que discurrir, porque ni autoridad ni mano tienen y tratan más de pasar la
vida en sus deleytes, que entremeterse en los negocios de la Corte, que es lo
que de la de este príncipe puedo referir. De el lance que con su residente
le paso al duque de Veraguas42, habrá quien dé noticias por lo que tengo
insinuado; pero para que haya más indibiduales noticias del estado, en que
queda, daré copia de lo que tengo escrito a España, siendo cierto que, por
mi parte, he procurado obrar, quando me ha sido posible, para que el gran
duque quede con toda satisfación.
De el duque de Mantua43 sería fuerza discorrir mucho, si se hubiese de
VI. Luis de Benavides Carrillo y Toledo marchese di Caracena
83
decir tanto, como lo que hay que decir de este príncipe; y así solo diré que
tiene entendimiento y muy buenas partes, /208r/ pero las aplica más al mal,
que al bien; dase tan absolutamente a sus deleytes y apetitos, que por ellos
abandona las cosas de su governo y se entrega en manos de sus validos; no le
tengo por hombre de buena conciencia, por lo qual no es fácil fiarse de sus
palabras, ni hacer caso de sus ofrecimientos; quando entró en el govierno de
sus estados, tomó por ministro al marqués Rolando de la Val44, a quien su
madre, quando los governó, le tenia apartado del manejo de los negocios; es
hombre de integridad, poco sufrido y que siente mal del proceder de su amo;
fue con quien tratamos el ajustamiento de Casal y como a obra suya deseaba
que se mantubiese, por lo qual Franceses le tenían mala voluntad, procuraron
no obstante ganarle, no lo pudieron conseguir, porque desestima el dinero y
no es sugeto que por él hará cosa indigna, ni contra su amo; a nosotros fue
fácil el hacerlo con tolerarle su mala condición y con no pedirle más, sino
que no permitiese que entrasen Franceses en Casal y que se observase lo
capitulado; pero haviéndose enemistado con un ayuda de Cámara del duque,
que se llama Taraquia45, hombre de vajo nacimiento si bien de mucha abilidad y maña y que tiene absolutamente la gracia de su amo, por ser secretario
de sus gustos, ha podido tanto éste, que ha derribado al otro y conseguido
apartar del duque todos los hombres de bien; valióse para derribar al de la
Val de lo terrible de su condición y de lo mal quisto que estaba de todos los
súbditos y en particolar de haver una vez que los Franceses se arrimaron
a Casal, puesto gente de S.M. en las fortificaciones exteriores de la plaza,
dando entender al duque que, con la amistad que tenía conmigo, se podía
recelar que no introdujese las armas de S.M. dentro; y servióse de instrumento para hacerlo de una dama de la misma calidad, de quien el duque estaba
enamorado y de todos los parientes de aquella Cassa, que son muchos; pero
de quien más sirbió fue de Baltasar Sanajar hombre de pésima intención y
declaradamente francés; estos son los que el año pasado le redujeron a que
fuese a Francia, donde se hallaba el conde Palpera46 ministro del duque; lo
que allá negociaron, no es fácil de saberlo, pero havendo ganado uno de los
que asisten al duque por medio del padre Guazoni, que es la persona que yo
tengo cerca de la suya, nos avisó desde París, como el duque capitulaba con
el cardenal Mazarino cosas perjudiciales a S.M.47 y que haviéndose de partir
luego para Italia, nos diría todo lo que /208v/ havía podido descubrir, como
lo hizo; y porque son materias que de ellas se podría colegir quien es el sugeto, remitiré el decirlas en voz y también a lo que el conde Ares informará de
esta materia, por cuya mano ha pasado toda ella y en particular lo que nos
pasó con el duque y con Taraquia y Palpera, quando por Pavía pasaron este
imbierno; y así solo diré que es cierto que ha faltado a la capitulación hecha
con S.M., pues una de las principales condiciones fue que no pudiesen sacar
nada de Casal Franceses para imbadir al Estado de Milán; y esto se ve quan
84
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
malo ha cumplido, pues en el sitio de Pavía48 y después de él, se han prevalido
de aquella plaza, como si fuera suia, no tiene duda que fue el miedo quien
ocasionó esto y la ida a Francia del duque, porque, como la ofensa que hizo
al rey christianíssimo el año de 52 fue tan grande y tan sensible para Mazarini,
temió que, si no se prebenía con tiempo, havía de quedar por despojo de
Franceses, juzgándonos ya por totalmente perdidos; pero después acá le ha
pesado de haverse empeñado tanto, como se empeño con Mazarino, y oy
estará viendo como se ponen nuestras cosas, para disponer las suias, siendo
cierto que, según fueren nuestros sucesos, podremos fiarnos de este príncipe,
que en opinión de todos es francés de corazón. Yo tengo la misma, porque
en fin es hijo de quien nació y se crió en Francia, pero no obstante quiere
ser señor libre de sus estados y ha conocido las bentajas, que ha sacado del
ajustamiento con S.M., pues oy se vee dueño de Cassal, cosa que no lo era
quando Franceses tenían aquella plaza, porque ni aun el ir a ella le permitían;
sólo lo que se puede recelar es que, como se da tanto a sus deleytes y gasta
desproporciondamente su hacienda sin haver gran govierno en su Cassa, ni
en sus estados, vendiéndose quantos oficios hay, y no bastando todo para lo
que él gastó, quedándole mucho dinero, los Franceses le hagan mudar de lo
mismo; que conoce es su conbeniencia, para lo qual es un instrumento muy
proprio el Taraquia, porque como hombre vil y de vajo nacimiento, es fácil
ganarle con el dinero, con lo qual me dicen que le granjeó Mazarino, quando
estubo en París, dándole dos mil doblas; yo havía aún antes que cayese49 el
marqués de la Val, procurado ganar este sugeto, porque conocía /209r/ la
voluntad que le tenía el duque, regalándole algunas veces; pero aseguro que
ha havido algunas que para darle cien doblas, ha sido menester buscarlas
emprestadas. Considérese que buena forma de poder disponer cosa tan
importante, por la qual hemos perdido muchas ocasiones en que poder adelantar el real servicio, con todo siempre hemos ido regalándole y procurado
tenerle menos mal afeto de lo que se ha podido; pero sin mucho dinero no
será fácil, ni tan poco espero que enteramente lo podamos conseguir, porque,
como nos tiene por parciales del marqués de la Val y conoce que todos los
vasallos del duque hombres de bien sienten su valimiento, teme que siempre
que haya ocassión hemos de procurar derribarle a él y apoyar al de la Val y así
vive con desconfianza de nosotros; no obstante es menester hacer del ladrón
fiel y procurar sacar de él lo que se pudiere.
De los demás ministros de este príncipe y de sus vasallos informará bien
difusamente el padre Guazoni, que es persona de muchas partes e inteligencia y tiene muy bien entendidas estas materias, y grangeado muchos amigos
en aquella corte; y dirá él de quien más confianza se puede hacer. La duquesa
madre50 ha mostrado mucho afecto siempre a la Cassa de Austria, pero oy
no sólo no tiene mano con su hijo, pero ni aun casi con que sustentarse le
da, por lo cual ha pretendido que S.M. le dé alguna pensión y aún ha tenido
VI. Luis de Benavides Carrillo y Toledo marchese di Caracena
85
intento de retirarse a Cremona: de esto último no ha mostrado gusto S.M.
y antes, quando le hemos dado quenta de la sospecha que teníamos, nos
ha mandado que la procurásemos dibertir de este intento, como lo hemos
hecho, pero en lo de la pensión, creo que se ajustaría, si madama apretase en
ello; y yo juzgo que sería mui bien empleada así por pagar la buena voluntad
que ha tenido, como porque, si bien no tiene mano, ni autoridad con su hijo,
no deja de tener muchos en la corte, que la reverencian y estiman y la descubren más fácilmente que a nosotros los intentos y negociaciones de Taraquia,
quejándose de quan absolutamente domina la voluntad del duque; y ella
suele con el padre Guazoni (de quien hace mucha confianza) discurrir de
estas cosas y alargarse a descubrirnos algunas bien importantes, por lo qual
me parece que es conbiniente tenerla contenta y, en lo que se pudiese, darla
gusto. La archiduquesa muger del duque no tiene mano, ni authoridad y los
disgustos que pasan /209v/ entre ambos son grandes, porque ella no puede
tolerar la divertida del duque51, pero a él se le da poco de esto y hace lo que
se le antoja. No tienen más que un hijo y ese es bien enfermizo, delicado y de
mala complesión, por lo qual es menester atender a las acciones del duque
de Guastala52, que es el inmediato sucesor, y procurar correr bien con él, no
obstante que su modo de proceder ha sido muy poco merecedor de que S.M.
le haga merced, pues siendo el príncipe de esta Casa más beneficado del rey
nuestro señor, se casó con hermana del duque de Módena, al mismo tiempo
que estaba tratando de ajustarse con Franceses y romper la guerra al Estado
de Milán53. Hay otros54 parientes del duque de Mantua, como son el duque
<de> Castillón55, grande de España muy afecto al real servicio de S.M. y el
príncipe de Bozolo56, el qual está entre el Cremonés y Mantuano, no es muy
afecto al servicio de S.M. y tiene pretensiones al Estado de Sabioneda57 y ha
servido a la imperial de embaxador en Roma; dos hermanos suios le han servido también y uno lo está haciendo actualmente, que es don Luis Gonzaga58,
que se conoce bien; el otro se llama don Camilo, hombre de entendimiento,
pero no demasiadamente afecto a nuestras cosas59; tiene otro hermano, que se
llama el marqués de Poma60, el qual ha servido a la Francia y si bien estaba61
retirado en Bozolo por mal satisfecho, quando el sitio de Cremona no dejó
de procurarles todas las conbeniencias y comodidades que pudo de el país
de su hermano y del de Mantua y Venecianos; pero en esto no hay mucho
que estrañarlo, pues ha seguido aquel partido y más quando los más afectos
hicieron lo mismo y no hay que esperar hagan en contrario, siempre que
Franceses fueren más fuertes que nosotros, que es lo que me parece que por
ahora puedo decir de este príncipe.
Sobre el duque de Parma62 hay poco que discurrir, por correr bien en
todo y por todo con S.M., después del ajustamiento que se concluyó el año
de 1649 (después de tantos topes y embarazos, como hubo en él que trataron
el marqués de Leganés63 y don Francisco de Melo64); es un príncipe de bon-
86
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
dad, dado a la caza y a dibertimientos pueriles, governó un tiempo las cosas
de su estado el marqués Guafrido, que también fue valido de su padre, pero
ya se sabe que le hizo cortar la caveza por dar satisfación al papa65; su madre
/210r/, hermana del gran duque66, que en tiempo de Guafrido no tenía parte
en el gobierno, es aora quien lo gobierna todo y se vale de dos ministros. El
uno es el marqués Serafin67, noble de Luca y maestre68 de campo general de
los estados del duque, ha servido a S.M. muchos años ha, no es muy afecto
nuestro, no porque lo sea de Franceses, sino por quererse governar con la
indiferencia que afectan todos los Italianos no muy Italianos; es hombre de
juicio y que tiene gran parte en la voluntad de la duquesa y crédito en el país.
El otro es el marqués Jorge Lampuñán69, vasallo del Estado de Milán y que ha
sido residente del duque muchos años en Milán; éste sirbe el oficio de primer
secretario, que entre estos príncipes es él de mayor confianza.
VI. Luis de Benavides Carrillo y Toledo marchese di Caracena
87
BL, ms. Additional 14.009, ff. 200-210r.
Nel 1628, ad opera del governatore di Milano, Gonzalo Fernández de Córdoba: M.
Fernández álvarez, Don Gonzalo Fernández de Córdona y la Guerra de Sucesión de Mantua
y del Monferrato, pp. 66-73 e 90-94.
2
Formata in funzione antiveneziana nel 1508 da Luigi XII di Francia, da papa Giulio II,
dall’imperatore Massimiliano I e da Ferdinando d’Aragona.
3
La guerra di Candia, scoppiata nel 1645 e destinata a protrarsi fino al 1669: G. Cozzi,
Venezia nello scenario europeo (1517-1699), pp. 117-127.
4
Per un profilo della storia istituzionale veneziana, si veda ivi, pp. 168-183.
5
In assenza di elementi cronologici più precisi, il riferimento poteva riguardare tanto
l’elezione del settantunenne Francesco Corner, avvenuta il 17 maggio 1656 - che però morì
dopo un mese - quanto quella del successore, Bertuccio Valier, malato di podagra, avvenuta il
15 giugno di quel medesimo anno: A. Da Mosto, I dogi di Venezia nella vita pubblica e privata,
pp. 388-393.
6
Il Maggior Consiglio.
7
Il Consiglio dei Pregadi o Senato.
8
Ripetuto due volte.
9
Parola soprascritta.
10
Sulle operazioni militari che coinvolsero il Ducato di Modena, alleato della Francia, nel
1655-1656, cfr. F. Catalano, La fine del dominio spagnolo, pp. 133-138.
11
Alessandro VII.
12
Ferdinando II d’Asburgo (1578-1637), imperatore dal 1619, emanò nel 1629 il
cosiddetto editto di restituzione, con cui si stabiliva il ritorno alla Chiesa cattolica di tutti i beni
che questa possedeva nelle terre del Sacro Romano Impero nel 1555.
13
Giulio Mazzarini (1602-1661), cardinale dal dicembre 1641 e ministro fiduciario della
reggente di Francia Anna d’Austria, durante la minore età di Luigi XIV: se ne veda il profilo
tracciato da M. Laurain Portemer, Mazarin (Giulio Mazarini, cardinal Jules).
14
Francesco Barberini (1597-1679), nipote di Urbano VIII e cardinale dal 1623: A.
Merola, Barberini, Francesco.
15
Nell’autunno 1655 giunse a Roma, quale ambasciatore del re di Portogallo, Giovanni
IV di Braganza – il «tirano», secondo la definizione della corte di Madrid, che aveva usurpato
nel 1640 la corona lusitana – Francisco de Sousa Coutinho. Sebbene l’incerta questione
della legittimità del sovrano portoghese spingesse la Curia papale a non riconoscere il Sousa
Coutinho quale ambasciatore, ma solamente come inviato delle chiese del Portogallo, questi fu
ugualmente ricevuto da Alessandro VII nel dicembre 1655: F. de Almeida, História da Igreja
em Portugal, t. III-2, pp. 81-83.
16
Il cosiddetto “squadrone volante” fece la propria comparsa in occasione del conclave
successivo alla morte di Innocenzo X, nel gennaio 1655; si trattava di un gruppo di cardinali
che proclamavano l’esigenza di eleggere un pontefice degno e zelante della fede, senza
accettare condizionamenti da parte delle potenze europee: G. Signorotto, Lo squadrone
volante. I cardinali ‘liberi’ e la politica europea nella seconda metà del XVII secolo, pp. 96-111.
17
Giulio Sacchetti (1587-1663), esponente del partito francese in seno al Sacro Collegio,
legato ai Barberini: I. Fosi, All’ombra dei Barberini. Fedeltà e servizio nella Roma barocca, pp.
141-152.
18
Cioè, gli Orsini, sui quali cfr. M. Vendittelli, Orsini, pp. 455-469.
19
Già nel secondo decennio del Seicento, l’anonimo estensore di una relazione sugli
affari dell’ambasciata del re cattolico presso la Santa Sede si rammaricava del fatto che, da
diversi anni, i viceré di Napoli e di Sicilia e il governatore di Milano non avessero la debita
«correspondencia» con i membri del Sacro Collegio, a differenza dei decenni passati, quando
*
1
88
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
avevano prestato la massima attenzione «ansí en cortesías, come en proveer oficios en sus
deudos o allegados y en los tratos»; inoltre egli rilevava come, da molti anni a quella parte,
non si sapesse di pensioni concesse dal sovrano a cardinali o di stipendi e uffici a «sus deudos
para tenerlos obligados»: BNM, ms. 3.062, «Relación de las cossas que hay dignas de saver de
Roma, para quien trata del servicio del Rey de España», s.d., ma del 1617 ca., f. 14r.
20
Ripetuto due volte.
21
I recursos de fuerza erano quelli che venivano presentati nei tribunali della corona di
Castiglia contro le decisioni dei giudici ecclesiastici, nei casi in cui costoro conoscessero cause
non pertinenti alla loro giurisdizione, oppure non seguissero le procedure stabilite dal diritto
o negassero il legittimo appello: Q. Aldea, Iglesia y Estado en la España del siglo XVII, pp.
193-202.
22
Sul quale, cfr. L. Willaert, Le placet royal aux Pays-Bas.
23
Per l’istituto dell’exequatur nel Regno di Napoli, si vedano A. Lauro, Il giurisdizionalismo
pregiannoniano nel Regno di Napoli, pp. 77-81 e M.C. Giannini, Tra politica, fiscalità e
religione: Filippo II di Spagna e la pubblicazione della bolla In Coena Domini (1567-1570).
24
«ad divinis».
25
Una cronaca coeva degli avvenimenti che ebbero luogo nel marzo 1632, si trova in
Diario secentesco inedito d’un notaio milanese, pp. 468-469.
26
Su questa viceda, si veda infra, Noticia general de el Estado de Milán, su govierno y forma
año 645, p. 41.
27
Carlo Emanuele II (1634-1675), per il cui profilo biografico, cfr. V. Castronovo, Carlo
Emanuele II di Savoia.
28
Cristina di Borbone (1606-1663), figlia di Enrico IV di Francia e moglie di Vittorio
Amedeo I di Savoia, detta «madama reale» per la sua appartenenza alla famiglia reale francese
(essendo sorella di Luigi XIII), reggente per conto del figlio Carlo Emanuele II, in pratica,
mantenne le redini del governo del Ducato anche dopo la maggiore età di quest’ultimo, sino
alla propria morte nel 1663: E. Stumpo, Cristina di Francia.
29
Il riferimento è all’abilità con cui, all’insaputa dei loro alleati spagnoli, i principi
Tommaso e Maurizio di Savoia trattarano con la reggente Cristina e la Francia gli accordi
che, nel 1642, misero fine della guerra civile nel Ducato sabaudo e ne sancirono il passaggio
all’alleanza con la Francia: Quazza, Guerra civile in Piemonte 1637-1642, pp. 54-63.
30
Riconquistata nel maggio 1652 dal marchese di Caracena, per essere nuovamente
ripresa dalle forze sabaude nel luglio 1658: Borla, Trino fra le guerre del Seicento, pp. 159-164
e 167-181.
31
Carlo Giacinto Simiane di Livorno (1608-1677), marchese di Pianezza, gran ciambellano
ducale e principale ministro della reggente e di Carlo Emanuele II durante i primi anni di
regno, si ritirò in seguito in una casa religiosa: A. Ferrero La Marmora, Le vicende di Carlo
di Simiane, marchese di Livorno poi di Pianezza, tra il 1672 e il 1706, pp. 8-9 e 272 e C. Rosso,
Uomini e poteri nella Torino barocca, pp. 30, 43, 58, 64 e 72.
32
I San Martino di Agliè erano una delle maggiori famiglie del Ducato sabaudo: Spreti
(dir.), Enciclopedia storico-nobiliare italiana, vol. IV, pp. 448-449.
33
Ferdinando II de’ Medici.
34
Nel maggio 1646, le forze franco-sabaude guidate dal principe Tommaso di Savoia
Carignano posero l’assedio a Orbetello, sede di un importante presidio spagnolo; nel
successivo mese di luglio, la cittadina venne liberata dai soccorsi provenienti dal Regno di
Napoli.
35
Il richiamo è alla tradizione repubblicana di Firenze, Pisa e Siena.
36
García de Haro y Avellaneda, viceré di Napoli.
37
Enrico III di Valois (1551-1589), re di Francia dal 1574.
VI. Luis de Benavides Carrillo y Toledo marchese di Caracena
89
Di nobile famiglia fiorentina, Giovan Battista Gondi (1589-1664) crebbe presso i
propri influenti parenti francesi, il cardinale Pietro Gondi vescovo di Parigi e Enrico Gondi,
membro del Conseil du roi; nominato dal granduca proprio ambasciatore presso la corte di
Luigi XIII, rientrò definitivamente a Firenze nel 1636 dove Ferdinando II lo elevò alla carica
di segretario di Stato e, tre anni dopo, di primo segretario, al vertice dell’apparato burocratico
del Granducato: V. Arrighi, Gondi, Giovan Battista.
39
Juan Antonio de Vera y Figueroa, conte de la Roca, ambasciatore di Filippo IV presso
la corte sabauda negli anni 1630-1632: V. Ginarte González, El Conde de la Roca en la
diplomacia española de la Guerra de los Treinta años.
40
Carlo de’ Medici (1595-1666), cardinale dal dicembre 1615: Hierarchia catholica, vol.
IV, p. 13.
41
Giovanni Carlo de’ Medici (1611-1663), cardinale dal novembre 1644: ivi, p. 27.
42
Pedro Nuño Colón de Portugal y Castro (1628-1673), VI duca di Veragua, comandante
di un tercio di fanteria spagnola, fu protagonista di un conflitto con il rappresentante mediceo
a Milano, a causa del quale venne disposto il suo ritorno in Spagna, che non ebbe però seguito,
grazie all’intervento del conte di Fuensaldaña: AGS, E, leg. 3373, doc. 154, il Fuensaldaña
a Filippo IV, Milano, 24 settembre 1656. Fu in seguito capitano generale dell’esercito delle
Fiandre e capitano generale del Mar Oceano (1666). Nominato viceré della Nuova Spagna nel
1672, morì poco dopo aver preso possesso dell’incarico: A. García Carraffa - A. García
Carraffa, Enciclopedia heráldica y genealógica hispano-americana, t. XXVII, p. 82; DHE,
vol. I, p. 897; De Ceballos-Escalera y Gila (dir.), La insigne Orden del Toisón de oro, pp.
364-365.
43
Carlo II di Gonzaga Nevers (1629-1665), sul quale si veda G. Benzoni, Carlo II
Gonzaga Nevers. Cfr. anche C. Mozzarelli, Lo stato gonzaghesco, pp. 475-476.
44
Francesco Rolando dalla Valle (morto nel 1662), creato marchese di Mirabello nel 1637,
fu governatore del Monferrato: Spreti (dir.), Enciclopedia storico-nobiliare italiana, vol. VI, p.
792.
45
Angelo Taracchia, primo segretario di Stato, cadde in disgrazia nel 1658 a causa dei suoi
intrighi con la Francia: Benzoni, Carlo II Gonzaga Nevers, p. 284.
46
Nulla si sa di tale personaggio, forse identificabile con il marchese Giulio Cesare Palpera,
favorito dal duca Ferdinando Carlo, al punto da essere ammesso, nel 1676, nel Collegio dei
giureconsulti di Mantova, sebbene non avesse conseguito la laurea se non per privilegio (e
quindi senza aver frequentato alcuna Università): Mozzarelli, Lo stato gonzaghesco, p. 483.
47
Durante il soggiorno parigino nella seconda parte del 1655, il duca s’impegnò a non
appoggiare la Monarchia spagnola: Benzoni, Carlo II Gonzaga Nevers, p. 283.
48
L’assedio ebbe luogo tra il luglio e il settembre 1655: M. Rizzo, Un’economia in guerra:
Pavia nel 1655.
49
«cayes».
50
Maria Gonzaga (1609-1660).
51
Il riferimento è al conclamato libertinaggio del duca, i cui continui tradimenti
furono all’origine dell’insanabile dissenso con la moglie Isabella Clara d’Asburgo, nipote
dell’imperatore Ferdinando II: Benzoni, Carlo II Gonzaga Nevers, p. 285.
52
Ferrante III Gonzaga (1618-1678), sul quale si vedano Litta, Famiglie celebri italiane,
vol. IV, tav. IX e E. Bartoli, Ferrante III duca di Guastalla. Dalla successione al trono alla pace
di Vestfalia: 1632-1648, pp. 99-122.
53
Nel 1647, il duca di Guastalla aveva sposato Margherita d’Este, sorella del duca
Francesco I di Modena: Bartoli, Ferrante III Gonzaga duca di Guastalla e Margherita d’Este
1647-1678.
54
Ripetuto due volte.
38
90
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
Ferdinando I Gonzaga (morto nel 1678), II principe di Castiglione delle Stiviere: Litta,
Famiglie celebri italiane, vol. IV, tav. XVII.
56
Scipione Gonzaga (1594-1670), II principe di Bozzolo: ivi, tav. XV e C. Mozzarelli,
Il passero e l’aquila, p. 169. Sulle vicende del principato, si veda anche C. Mozzarelli, Il
Seicento di Andrea Penci.
57
Circa le pretese del principe di Bozzolo sul feudo imperiale di Sabbioneta, si veda infra,
Navarrete, Archivo de materias que comprehende de la Secretaría de Milán, pp. 251-254.
58
Luigi Gonzaga (1599-1660) combattè per conto degli Asburgo in Germania durante la
guerra dei Trent’anni e in Ungheria contro gli Ottomani, conseguendo il grado di generale e il
titolo di governatore di Raab: Litta, Famiglie celebri italiane, vol. IV, tav. XV.
59
Camillo Gonzaga (1600-1658), uomo d’armi al servizio prima dei Gonzaga di Mantova
e quindi della Repubblica di Venezia, quale generale dell’artiglieria. Dopo aver combattuto
nella guerra di Candia, rientrò a Mantova nel 1652 e quindi inviato ad espellere i Francesi da
Casale, con l’aiuto delle forze spagnole, e nominato governatore del Monferrato. Tornò quindi
al servizio di Venezia: ivi.
60
Alfonso Gonzaga (1596-1669), marchese di Pomaro nel Monferrato: ivi.
61
Ripetuto due volte.
62
Ranuccio II Farnese.
63
Diego Mejía de Obando Guzmán (morto nel 1655), cugino del valido di Filippo IV,
il conte duca di Olivares (in onore del quale cambiò i propri cognomi in Mejía Felípez de
Guzmán), entrò nel Consejo de Estado (1626) e quindi fu creato marchese di Leganés (1627);
fu generale della cavalleria delle Fiandre (1630), governatore dello Stato di Milano dal
settembre 1635 al 1640, generale nella guerra in Catalogna, dove fu anche viceré (1645-1647):
Arese, Le supreme cariche del Ducato di Milano, p. 78; DHE, vol. II, pp. 674-675; Barrios, El
Consejo de Estado de la Monarquía española, pp. 368-369; Títulos y privilegios de Milán, p. 193;
Elliott, Il miraggio dell’impero, vol. I, pp. 333-335 e vol. �����������������
II, pp. 484-485; F. Arroyo Martín,
El marqués de Leganés. Apuntes
�������������������
biográficos.
64
Portoghese protetto dall’Olivares, Francisco de Melo (1597-1651), conte di Assumar
e marchese di Torrelaguna, fu ambasciatore di Filippo IV in Savoia (1632), quindi presso la
Repubblica di Genova (1633-1635). Dopo aver comandato l’esercito dello Stato di Milano,
in qualità di gobernador de las armas (1638), il de Melo fu viceré di Sicilia (1638-1640),
ambasciatore straordinario presso la corte imperiale, da dove passò nelle Fiandre quale
membro della giunta di governo e comandante dell’esercito delle Fiandre incaricato delle
operazioni contro la Francia, con il grado di maestro di campo generale (1641); in seguito
fu governatore ad interim delle Fiandre (1642-1644) e viceré di Catalogna (1645): G.E. Di
Blasi, Storia cronologica dei viceré luogotenenti e presidenti del Regno di Sicilia, pp. 320-325;
DHE, vol. III, pp. 996-997; Barrios, El Consejo de Estado de la Monarquía española, p. 373;
J.H. Elliott, Il miraggio dell’impero, vol. II, pp. 642-643, 759; Maffi, Potere, carriere e onore,
pp. 199-200 e 230; A. Esteban Estríngana, El ‘gobierno de los príncipes’ en los Paises Bajos
católicos.
65
Originario della Provenza, Jacopo Gaufrido fu consigliere e favorito del duca Odoardo
Farnese (che lo nominò segretario di Stato) e ispirò la svolta politica filofrancese del Ducato, al
punto che molti contemporanei lo ritennero un agente al soldo della Francia. Creato marchese
di Castelguelfo e conte di Felino, il Gaufrido fu stretto consigliere anche del duca Ranuccio
II, sebbene avversato dalla madre, Magherita de’ Medici; nel 1649, fu il capro espiatorio della
sconfitta militare subita dal Ducato farnesiano nella seconda guerra di Castro ad opera delle
forze papali; imprigionato dietro pressioni della duchessa madre e della fazione a lui avversa,
il Gaufrido fu giustiziato nel gennaio 1650: I. Cotta - L. Spera, Gaufrido, Jacopo.
66
Margherita de’ Medici (1612-1679), figlia del granduca Cosimo II.
55
VI. Luis de Benavides Carrillo y Toledo marchese di Caracena
91
Giuseppe Serafini, favorito della duchessa Margherita, nonché principale responsabile
della caduta del Gaufrido.
68
«maese».
69
Il nobile milanese filospagnolo Piergiorgio Lampugnani fu non solo chiamato a occupare
il seggio del Gaufrido in seno al Consiglio ducale, ma ricevette anche il titolo di marchese di
Felino appartenuto al defunto ministro: Drei, I Farnese, pp. 221, 225 e 229; Cotta - Spera,
Gaufrido, Jacopo, p. 689, R. Sabbadini, La grazia e l’onore, pp. 76 e 155.
67
92
VII
Alonso Pérez de Vivero,
conte di Fuensaldaña
Memoriale a Francesco Caetani duca di Sermoneta*
(1660)
/Ir/ Mándame Su Mag.d que informe a V.E. del estado de este govierno,
antes de salir dél y como al mismo tiempo se sirve de ordenarme me halle en
la frontera de España para fin de abril, no podiendo esperar la llegada de V.E.
para informarle, lo hago por escrito.
Quatro son las partes de que éste y todos los demás goviernos se componen: justicia, política, hacienda y militar. Para la justicia tiene Su Mag.d
un tribunal tan grande, como el Senado, por cuya dirección corre; con que
ordenándole V.Ex. atienda a ella, dará todo buen cobro a materia tan importante. Para el govierno político tiene V.E. un ministro de tanta experiencia
y integridad, como el gran chanciller1, de quien V.E. se puede fiar mucho,
en que el principal negocio que oy se ofrece es la conservación del Banco
de San Ambrosio, que, por las raçones que V.E. entenderá, se halla en un
trabajoso estado; pero como éste es un mal dilatado y adquirido en tantos
años de guerra y de desórdenes y puede ser de no buen govierno, es preciso
que los remedios que se le apliquen sean blandos, valiéndose para ellos del
beneficio del tiempo2. Para cuidar desto nombré una junta de los presidentes
del Senado, Magistrado /Iv/ ordinario y extraordinario, y otros senadores y el
gran chanciller; y haviendo dado cuenta dello a Su Mag.d lo aprovó y mandó
se continuase, como V.E. verá en la copia deste despacho n° 1° y lo demás
que en esta materia ordena, con que V.E. quedará bastantemente informado;
y gustando que la junta se continúe, haviéndose una vez cada semana y más, si
fuere menester, correrá este negocio, como hasta aquí, siendo el principal fin
a que se han de aplicar todos los medios posibles, el que el Banco no decaiga
deste poco crédito que le queda, pagando sus ferias, porque aunque havrá
muchos que propongan a V.E. arbitrios3 para desempeñarlo y acreditarle
luego en ellos mismos, conocerá V.E. que es necesario que la quietud esté más
establecida y el Estado sin el peso del alojamiento para tratar dellos.
La tercera parte es de la hacienda, que V.E. hallará en estrechísimo estado
assí por una tan larga y prolija guerra, como por otros gastos que cada día
se ofrecen; compónese de las asistencias que suelen venir de Nápoles, de la
hacienda de Su Mag.d en este país; el principal ministro della es el conde
Ares, cuya experiencia no sólo en esta materia, sino en todas las demás, ha
hecho que los governadores deste Estado succesivamente se valgan de su
consejo para el govierno, a que acude con su acostum/IIr/brado celo al servicio del rey; y así devo remitirme a lo que él informará en esta parte a V.E.,
diciendo sólo que el principal negocio que oy está pendiente es el satisfacer
VII. Alonso Pérez de Vivero, conte di Fuensaldaña
93
y despedir los Esguyzaros y Grisones, para lo qual se han hecho a Su Mag.
d las consultas que V.E. verá numeradas en números 2 y 3, sobre que se está
esperando la respuesta y se tiene por sin duda havrá venido antes que V.E.
llegue a este Estado; y si Su Mag.d se conforma y embía los despachos, se
tiene por cierto, según el parecer de todos los ministros, que se sacarán las
cantidades bastantes a satisfacer esta gente, de modo que se les puede despedir ahorrando a Su Mag.d un gasto tan considerable.
He guardado para el último hablar a V.E. en lo militar, porque estando
pendiente en ello un negocio tan grande y de tanto servicio de Su Mag.d,
como es la conservación de la gente que ha de ir a España, hasta que llegue
el tiempo de embarcarla, he querido informar a V.E. desembarazado de los
demás puntos con más claridad en este; y teniendo V.E. en el ejército cavos
tan experimentados como son el maestro de campo general don Balthasar
Mercader4 y don Juan de Borja5, general de la cavallería, y en oficio de comissario general al conde Hércules Vizconde6, que todos con tanto celo del servicio del rey y el acierto para el de V.E. le servirán con mucho gusto, pasaré
dejando a la información /IIv/ del maestro de campo general el estado de la
infantería y el de la cavallería a la de don Juan de Borja, que todo por major
verá V.E. del pie de lista de la última muestra, que irá aquí junto, y en la
información del conde Hércules Vizconde que tiene el alojamiento; diciendo
a V.E. que no conviene de ninguna manera, a mi entender, mudarle hasta
llegar el tiempo de embarcar la gente que ha de pasar a España y reducir la
que ha de quedar aquí al pagamento del mensual, en el número que ha de
quedar y que puede ir se han hecho a Su Mag.d las consultas que V.E. verá
en los números 4 y 5 y lo que Su Mag.d ha resuelto en orden a ello en el n° 6
y lo que ha escrito al señor conde de Peñaranda7, virrey de Nápoles en el n°
7 y lo que yo le he escrito en n° 8; con que V.E. quedará informado de todo
lo que hasta ora se ha hecho y Su Mag.d ha resuelto, para que pueda mejor
ejecutar sus reales órdenes, assí para lo que huviere de quedar en este Estado,
como lo que huviere de ir a España8; y porque la forma del primero la declarará en los despachos y resoluciones de Su Mag.d, pasaré a decir a V.E. lo que
entiendo se deve hacer en lo segundo. Grandes serán las dificultades que se
representarán a V.E. para la conducción desta gente en la aversión de la guerra de España; el amor de la patria y de estar acostumbrados los soldados /
IIIr/ tiene ocupado en sus ejércitos al varón de Capeliers9. A petición mía <Su
Mag.d> le ha permitido que asista desde aquí hasta embarcar esta gente y assí
creo conviene mucho al buen cobro della que V.E. se valga dél, assí por su
buena dirección y auctoridad que tiene en esta nación, como por la buena
voluntad que siempre ha mostrado al servicio del rey. Ajustando el tiempo a
que llegarán las embarcaciones al Final y la cantidad de gente que podrá ir en
ellas, creo que se ha de mover de los quarteles sola aquella que pudiere ir de
la nación lombarda o de los Alemanes o de entrambos, como V.E. lo hallare
94
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
convenir en la infantería y lo mismo en la cavallería. Hanse de conducir a las
plazas de Alexandría y Tortona, teniendo en ellas guardias muy reforçadas de
infantería española y de la cavallería de las compañías de ordenanzas que
quedan en este Estado; y haviendo hecho antes prevenir los víberes necesarios en el Final para el tiempo que se detendrán allí, que convendrá sea el más
que pudiere, y concertadas las tapas de Monferato y embiar al maestro de
campo general que conduzga la gente y esté en aquella plaza hasta que se
embarque, y el general de la cavallería que quede de retaguardia, tomando
todos los puestos y caminos por donde se pueden escapar los soldados, con
todos los capitanes de campaña y los demás ministros de justicia, repartiéndolos por todas las partes que juzgaren más riesgo para la fuga, con órdenes
que qualquiera que topen que se aparte de sus vanderas, le hagan ahorcar
sobre el mismo camino, donde /IIIv/ huviere de pasar el día siguiente la
gente; y también convendrá sacar órdenes del duque de Mantua para todas
las justicias y de los villages de Monferrato, ordenándoles prendan y entreguen qualquier soldado que se apartare de sus tropas y lo mismo se havrá de
ordenar a los del Estado y procurar con los feudatarios imperiales; llegando
al Final los soldados, será menester tratarlos bien, dándoles socorro con que
se facilitará que vengan con más gusto la segunda tropa y vayan assí continuando las demás. En la cavallería se havrá de seguir la misma disposición y,
porque Su Mag.d manda que se embarque con las sillas y pistolas y si pudiere ser con los cavallos, se ha escrito al señor conde de Peñaranda, como V.E.
verá en la carta citada, avise si podrá tener embarcaciones, para que vayan los
cavallos, cosa que yo tengo por dificultosa, así por la cantidad y calidad de
embarcaciones que serán menester, como por el gasto con que creo que la
embarcación se ha de reducir a sola la gente con las sillas y pistolas; y en este
caso se deve considerar si será mejor los dos mil cavallos que Su Mag.d
manda que vayan conducirlos a cavallo hasta el Final o a pie, llevando con
cargas las sillas y pistolas. Para la economía no hay duda que sería mejor
conducir la gente a pie, ahorrando el gasto de los cavallos de ir y de bolber y
asegurando más el fruto que se podrá sacar dellos, quitándoseles al pasar el
Po o el Thesín, pero como el fin es llevar esta gente a España /IVr/ en este
ejército a vivir con libertad y ser algunos casados y con obligaciones de casa
y de hijos, yo las confieso por grandes, pero que negocio desta calidad deja
de tenerlas y ningunas son insuperables, aplicándose todos unidamente a
vencerlas, como yo no dudo lo harán los maestros de campo que van a servir
con sus tercios a aquella guerra; y en orden a esto diré a V.E. lo que se ha
hecho hasta ora y lo que a mi parecer se deve hacer asta embarcarlos: lo que
se ha hecho ha sido reformar los que se han declarado no querer ir y, mantenido en pie los que lo han deseado, comenzando desde lo ministros de campo
hasta todos los demás officiales vivos y reformados, dando a los capitanes y
maestros de campo permisión de mudar los officiales vivos que no querían ir
VII. Alonso Pérez de Vivero, conte di Fuensaldaña
95
y licencia a los reformados que justificaban causas suficientes para quedarse;
y lo mismo se ha hecho con los de la cavallería, de suerte que los officiales
que oy hay se han ofrecido todos voluntariamente a ir, dejando en su elección
lo que se les podía mandar y así V.E. no les deve admitir ninguna escusa, ni
razón contraria, antes castigar severamente al que pusiere alguna dificultad y
haciéndolo con el primero, es de creer que no darán ocasión los otros. Bien
es verdad que se procurarán valer de todos los favores, artes y mañas que
juzgaren les pudiere conducir al fin que desean, pero, estando V.E. firme en
no admitir ninguna destas intercesiones, no dará ocasión de queja al que la
negare y todos se hallarán forçados a cumplir su obligación y V.E. libre de sus
importunaciones. El ejemplar de los oficiales siguen los soldados /IVv/ y así
no se deviendo, ni pudiendo con la moltitud dellos usar de las mismas precauciones que con los officiales, para quitarles el horror desta jornada y
obligarles a que voluntariamente la interprendan, se han reducido las diligencias a alojarles lo mejor que ha sido posible, haciéndoles pagar sus socorros,
como informará a V.E. el comisario general del ejercito, y a publicar y observar los vandos y gridos que V.E. verá señalados con los números *** y dando
también licencia a los que por estropeados y otras raziones legíttimas hacían
constar no poder pasar a España, con que, a mí ver, se les ha quitado todo
pretexto y justificado todas las demostraciones y rigor que se ha usado con
ellos. Esto es lo que hasta ora se ha hecho para endulzarles lo amargo de salir
de sus casas y justificar qualquier castigo que se hiciere con los que faltaren a
su obligación. Para lo que se ha de hacer adelante, se ha consultado a Su Mag.
d es necesario haya aquí una suma de dinero para ayudar en algo a los officiales y dar un socorro o pagas a los soldados al embarcadero y después de
embarcados y en el n° *** y como Su Mag.d lo ha resuelto assí y ordenado al
virrey de Nápoles provea la cantidad necesaria, como creo lo hará al tiempo
de la embarcación, sobre que V.E. se ha de corresponder con el señor conde
de Peñaranda, como Su Mag.d me mandaba a mí lo hiciesse. Hase también
dispuesto y ajustado en un partido hecho con el Magistrado ordinario, que se
hagan tres mil justacores y otros tantos pares de medias y çapatos que, conducidos al embarcadero para remedio de los más necesitados, facilitarán él
que con más gusto sigan sus vanderas: para facilitar la embarcación de la
nación alemana, aunque Su Mag.d Cesárea /Vr/ es menester aplicar todos los
medios que podrán conducir a él; y assí temo que, si a estos soldados se les
quitassen los cavallos y les quisiesen hacer ir a pie hasta el Final, serían pocos
los que irían; y aunque muchos serán de opinión que hallarse a cavallo les
facilitará la fuga desde este Estado asta el embarcadero, yo la tengo contraria
creiendo que antes el ir a cavallo les embarazará el poderse derribar de las
tropas, sin ser hechados menos y aunque creería que para el beneficio de la
Hazienda de Su Mag.d será más conveniente llevarlos a pie, para que vayan
tengo por mejor que vayan a cavallo, diputando en el Final personas que
96
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
recivan los cavallos, para que los conduzgan, donde se resolviere venderlos.
Los cavos que han de ir con esta cavallería, aunque se ha consultado en ello
a Su Mag.d lo que V.E. verá en los despachos citados, no ha venido hasta ora
resolución y assí es fuerza remitirse a ello y a lo que el general de la cavallería
consultare a V.E. en nombrar las personas que fueren más a propósito.
Pide Su Mag.d algunos officiales de la artillería y ingenieros; los que
pueden ir verá V.E. en una memoria, que va aquí n° ***. Háseles hablado y
están dispuestos a ir donde se les ordenare, pero será menester ayudarles con
alguna ayuda de costa y en particular al sargento mayor Barreta ingeniero
mayor10, recomendando su persona al rey, de quien estoy cierto se hallará
muy bien servido, /Vv/ y avisar a Su Mag.d del sueldo que cada uno de ellos
goza, para que en España no haya más que hacer que pagárseles. Esto es lo
que ahora se ofrece añadir a la noticia de V.E. en este govierno, quedando
el ínterim que V.E. llega a él al cargo del Consejo secreto, como disponen
las órdenes de S. Mag.d, esperando que V.E. tendrá muy buen viage y que
se hallará aquí al fin deste, como V.E. se sirve de decirme y tanto conviene
al servicio de Su Mag.d. Me pongo yo en camino para obedecer sus reales
órdenes, hallándome en la frontera de España, quando llegue con la reyna
christianíssima nuestra señora.
VII. Alonso Pérez de Vivero, conte di Fuensaldaña
97
�����
AGS, E, leg. 3377, doc. 37.
All’epoca Diego Zapata.
2
Circa le difficoltà del Banco di S. Ambrogio, esplose con la sospensione dei pagamenti
degli interessi relativi all’ultimo trimestre del 1658, si veda A. Cova, Il Banco di S. Ambrogio
nell’economia milanese, pp. 79-84.
3
«adbitrios».
4
Avendo alle spalle una carriera militare nella guerra delle Fiandre, il Mercader divenne
maestro di campo generale nel 1658; fu in seguito castellano di Milano dal 1662 sino alla
morte, avvenuta prima del dicembre 1678, quando venne nominato il successore: Arese, Le
supreme cariche del Ducato di Milano, p. 139; Títulos y privilegios de Milán, pp. 141 e 226;
Maffi, Potere, carriere e onore, p. 213. Un suo profilo elogiativo in G. Gualdo Priorato,
Relatione della Città e Stato di Milano, p. 10.
5
Figlio del duca di Villahermosa, Juan de Borja y Aragón, dopo aver comandato una
compagnia di fanteria nel Milanese (1636), aveva combattuto nelle Fiandre come ufficiale
di cavalleria ed era diventato governatore di Anversa (1647); ritornato in Lombardia era
generale della cavalleria leggera dello Stato di Milano e membro del Consiglio segreto dal
1653; nominato castellano di Milano dall’aprile 1661, morì prima dell’agosto 1662, data della
nomina del successore: Arese, Le supreme cariche del Ducato di Milano, p. 123; Títulos y
privilegios de Milán, p. 50; Maffi, Potere, carriere e onore, p. 206.
6
Ercole Visconti, conte di Saliceto, nipote di Valeriano Sfondrati, venne affiancato a
quest’ultimo come tenente del commissario generale dell’esercito (1642); dopo aver svolto
numerose missioni politiche e militare per conto della corte madrilena, divenne castellano e
governatore di Como (1653) e poi commissario generale dell’esercito (1657); morì nel 1692:
Arese, Le supreme cariche del Ducato di Milano, p. 152; Títulos y privilegios de Milán, p. 386;
Signorotto, Milano spagnola, pp. 185-193.
7
Gaspar de Bracamonte y Guzmán (1596-1677), III conte di Peñaranda, ambasciatore di
Filippo IV presso il congresso di Westfalia (1645-1648) e quindi presso la dieta imperiale di
Ratisbona, fu viceré di Napoli dal dicembre 1658 al 1664. Presidente del Consejo de Ordenes
(1651) e di quello de Indias (1653), fu membro del Consejo de Estado e della junta de gobierno
durante la minore età di Carlo II, nonché presidente del Consejo de Italia (1671): Coniglio, I
viceré spagnoli di Napoli, pp. 275-280; DHI, vol. I, pp. 574-576; Barrios, El Consejo de Estado
de la Monarquía española, pp. 377-378; Galasso, Napoli spagnola dopo Masaniello, vol. I,
pp. 54-73; (1671): A.M. Carabias Torres, De Münster a los Pirineos; C. Möller Recondo,
¿Esplendor o declive del poder español en el siglo XVII?
8
Nel settembre 1660, furono inviati in Spagna, passando per Finale, tre tercios di
lombardi e tre reggimenti di tedeschi, per un totale di oltre 3.600 uomini, destinati al fronte di
guerra con il Portogallo: Ribot García, Milán, Plaza de Armas de la Monarquía, p. 222.
9
Personaggio di difficile identificazione, il barone di Capeliers (o Chapeliers) era un
colonnello di un reggimento di cavalleria tedesca in servizio a Milano già nel 1651: AGS, E,
leg. 3359, doc. 67. Un Gilles de Cappelier, signore de Frize, ottenne nel novembre 1658 la
conferma del titolo di nobile da Filippo IV: P. Janssens - L. Duerloo, Armoral de la noblesse
belge, vol. I, p. 459.
10
Gaspare Beretta (1624-1703) venne nominato ingegnere della regia Camera nel 1649; fu
il principale ingegnere militare dello Stato di Milano e in qualità di sargento mayor fu insignito,
nel 1661, del titolo vitalizio di capitano del distretto di Casalmaggiore e, nel 1672, del grado
di maestro di campo: G. De Caro, Beretta, Gaspare e Títulos y privilegios de Milán, pp. 30 e
40.
*
1
98
VIII
Relación del Estado de Milán, sus ciudades y territorios,
su temple y calidad, confines y govierno político y militar*
(1662-1668)
/1r/ El Estado de Milán en el día de oy hase reducido a tener solamente
diez ciudades y sus territorios que allí llaman partidos.
La ciudad de Milán es la metrópoli del Estado, en que reside el governador dél y todos los demás tribunales; ésta está situada en lo llano, fortificada
con valuartes reales; en ella bive la nobleza natural de la mesma ciudad y solía
haver número tres vezes mayor de pueblo del que aora tenemos.
El país dependiente de esta ciudad se llama con nombre proprio el
ducado: éste confina, por levante, con Venecianos y /1v/ algo del Lodesano
y Cremonés; por el norte, con Esguiçaros y condado de Como; a poniente
con el Novarés y Vigevenasco; a medio día con el principado de Pavía; tiene
dos ríos grandes: el uno se llama el Tesín, que vajando de los Alpes entra en
el Lago Mayor y, después de haverle atravesado todo, sale dél dividiendo
el ducado del Novarés y Vigevenasco, y también algo del Pavés; por la otra
parte, tiene el río Ada que, vajando también de las Alpes a la parte más
oriental, entra en el Lago que llamamos de Como en sus principios y al fin
sale del mismo por el ramo que llamamos del Leque y corre hacia medio día
parte por el mismo ducado y parte dividiéndole del país de Venecianos y del
Lodesano; tiene también, además del dicho Lago Mayor y de Como, que está
en el ducado, por una parte, otros lagos menores, como el /2r/ de Pusiano,
lo de Varés y parte del de Lugano, siendo la otra parte de Esguiçaros, como
también tiene otros ríos menores que son: la Orona, el Lambro, el Sevesso, la
Molgoro y otros que más son aroyos que ríos y en fin tiene dos canales que
llamamos los navillos, y el uno se saca del Tesín llamándose por nombre proprio de Navillo grande, y por éste se comunica la ciudad con el Tesín, y éste
con el Lago Mayor; con que desde la tierra de Esguirazos hasta la ciudad de
Milán van y vienen por agua barcos cargados de todo género de víveres, leña
y carbón, maderamen, ladrillos y piedra y en fin de todas mercaderías que
vienen o van a Alemania; el otro navillo se llama de Martesana: sale del Ada y
por éste se comunica la ciudad con el Lago de Como1, y tierra de Grissones,
quedando sólo embaraçada la navega/2v/ción por una legua, haviendo en
ellas unas penas que la imposibilitan; y porque las guerras no dieron lugar
a remediarlo, como se havía empeçado y oy es menor descargar y bolver a
cargar pasando con los carros las mercaderías por aquel poco trecho.
El país, por la parte de levante, medio día y poniente está todo llano; la
que mira al norte está llana por tres leguas desde la ciudad y luego topa con
unas colinas que, continuando por unas leguas, van a parar en los Alpes; está
todo poblado de villas grandes y aldeas, a tal que en ninguna parte hay quarto
VIII. Relación del Estado de Milán ...
99
de legua sin población. La parte meridional toda se riega, como también algo
de lo levante y poniente, poquíssimo de lo que mira al norte, pero todo sobre
modo a meno con infinidad de árboles de todo género, viñas o prados, con
que se sustentan cantitades grandes de ganados; el aire es todo saludable,
pero más o menos /3r/ delgado, según las más o menos aguas que hay y ha llegado la industria de aquellos naturales a sacar las aguas como pocos en tierra
llana; y luego con canales, conducen estos manantiales a parte algo inferior,
con que riegan los prados en faltando el agua de los ríos.
El govierno político reside en el governador, que solía participar las
materia con el Consejo secreto, pero, como ha llegado hoy el número de los
consejeros a veinte y quatro o veinte y cinco, ya se sirven poco dél los governadores, y lo más lo comunican con juntas de ministros particulares. También
depende del governador la superintendencia de la justicia y de la hazienda,
como del govierno, teniendo el orden particular para mandar a los tribunales
que cada uno dellos execute lo que le toca en su administración; para conferir
estas materias tiene un ministro particular, que se llama el gran canziller, cuio
oficio es asistir con su consejo al lado del governador, presidir en los despachos de la Canzellería que llaman secreta, /3v/ que está formada para todo lo
que se despacha por el governador y en ella asisten cinco secretarios, todos
nombrados por Su Magestad.
Sigue el Consejo secreto, cuya caveza es el mismo governador, entran los
cavos militares, que son maestre de campo general y de los hombres de armas
de la cavallería ligera y castellano de Milán; sigue el gran canziller, luego el
presidente del Senato, sentándose cada uno dellos en la graduación referida,
aunque entre los generales de las cavallerías y castellano de Milán no faltan
algunas competencias; los demás que entran en el Consejo van por sus antigüedades, siendo naturalmente consejeros secretos los dos presidentes de los
Magistrados ordinario y extraordinario y el comissario general del exército;
los demás no los son por su naturaleza, sino es por merced particular, como
son oy el general de la artillería, el vehedor general, el thenente general /4r/
de la cavallería y muchos cavalleros particulares que han sacado merced de
Su Magestad. Este Consejo tiene dos partes: la una mira a la justicia, en quanto es el Consejo juez de las relaciones que se interpusieren de la sentencias
de los dos Magistrados, en que va interesado el Fisco, y entonces no entran
en el Consejo sino los cinco togados dél, con unos senadores asociados;
en el qual casso es el voto dicesivo; la otra parte mira a consultar materias
políticas o de govierno y no tiene más que voto consultivo, aprovándole el
governador sólo quando quiere y las más veces, ni aun pide parecer pues ni
hay materias, ni días señalados, con que todo se reduce a la pura boluntad
de los governadores.
Quando no hay governador, o por muerte o por otro acidente, entonces
govierna el Consejo secreto; para secretario de este Consejo asiste uno de los
100
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
cinco de la Canzellería secreta, que también se nombra por el rey y suele ser
el más antiguo.
/4v/ La justicia, la conservación de la jurisdición regia, la asistencia a los
confines del Estado para con los príncipes forasteros, toda está encargada
privativamente al Senado: éste consta de un presidente y catorce senadores,
de los quales doçe residen en Milán y dos asisten en Pavía y Cremona, en la
forma que se dirá en su lugar. Los que residen en Milán con el presidente
forman una sala sola, júntanse todos los días tratando por una ora de los
memoriales de partes tocantes a justicia o govierno, y otras dos despachan
los pleytos ordinarios que les tocan en tres día de la semana, y los otros tres
despachan difinitiviamente los procesos criminales y todo2 se executa sin que
haya otra dependencia; puede el governador o gran canziller entrar quando
quisieren en el Senado, pero no votan y también puede a vezes por negocios
particulares el governador /5r/ llamar al Senado a su quarto.
Sigue el Magistrado ordinario que cuida de la hazienda del rey, que llamamos ordinaria y es juez competente en todos los pleitos tocantes a tributos
o imposiciones, no sólo entre partes, pero teniendo superintendencia a que
los acrehedores de ciudades y villas lo goviernen como deven. este tribunal
consta de un presidente, que se suele sacar del Senado, tres questores de
garnacha y tres de capa y espada, aunque de algunos años a esta parte han
entrado muchos supernumerarios y entra el thesorero general. Las sentencias en que va interesado el Fisco van por vía de apelación a los togados de
Consejo secreto en la forma referida sin suspensión; las que son entre partes
van al Senado conforme a derecho, por lo que toca a la suspensión. Este tribunal tiene tres canzilleres que sirven /5v/ de secretarios con sus ministros y
oficiales subordinados; de éste depende el thesorero general, los contadores
generales, que llamamos ragionatos, otros contadores de materias particulares, el juez de los dacios, el de las monedas y los dos executores de la Cámara,
que son todos puestos de justicia y los demás ministros que por materia de
hazienda residen en las demás ciudades del Estado y se llaman referendarios,
de que se hablará en su lugar. Sigue el Magistrado extraordinario: éste tiene
un presidente y seis questores del mismo número y graduación que los del
ordinario; cuida este tribunal de las rentas extraordinarias del rey en aquel
Estado, que son pescas, ríos, lagos, extracçiones de aguas, extracciones de
granos, confiscaciones, herencias vacantes y devoluciones por líneas estingidas; van las apelaciones con la mesma regla, que las del ordinario; /6r/ tiene
sus cancilleros y dependen de los ministros que están subordinados para esta
administriación o en la ciudad de Milán o en las demás del Estado; siguen
los seis fiscales: éstos se llaman generales, porque acuden a todas las partes;
si se ofrece de hacer alguna instancia, el primero que la hiciere la prosigue; o
sea en el Consejo secreto o en el Senado o en qualquiera de los Magistrados,
si es para algún pleito fiscal; el presidente de aquel tribunal nombra el fiscal
VIII. Relación del Estado de Milán ...
101
que ha de asistir, si es para pleitos criminales; en la Ciudad de Milán asisten
todos, en la forma que se dirá, en las demás ciudades asisten sus fiscales dellas
y luego remiten sus procesos a Milán y el presidente del Senado nombra un
fiscal para ello; estos fiscales tres traen garnacha y tres se llaman procuradores
fiscales, pero solían ser hombres de tanta capacidad, que muy poca diferencia
havía en su exercicio /6v/ entre unos y otros.
El capitán de justicia es el juez de mayor importancia para la quietud del
pueblo y la execución de la justicia, siendo éste el braço mejor della; éste se
nombra por el rey y dura quatro años, tiene un vicario, que también es garnacha, a su elección, con que sólo lo aprueve el Senado. La juris/7r/dición de
este capitán y su vicario es civil y criminal: la primera siendo él juez privativo
en todos los pleytos de ministros o curiales, quando no llega la cantidad a
veintemil ducados de plata, porque entonces toca al Senado, como también
toca en otros casos particulares; como así mismo es juez privativo el capitán
o su vicario en todas las execuciones de sentencias del Senado; en los pleitos criminales tiene el capitán la jurisdición en la ciudad de Milán y todo el
Estado en los lugares del rey, concurriendo con los juezes particulares de
las mismas ciudades, y juzgando los pleytos siempre que él o sus escrivanos
prevengan; tiene a su orden seis alabarderos que siempre le acompañan por
la ciudad, cinquenta soldados de a cavallo para correr el Estado y estos tienen plazas de soldados, aunque oy tienen nombre y opinión de esbirros o
corchetes; tiene otros cinquenta repartidos en diferentes esquadras que van
rondando por la ciudad.
Sigue el potestad de Milán y dos juezes que llaman del gallo y cavallo y el
vicario del potestad: los tres primeros son de nombramiento del governador
y goviernan dos años; tienen la misma jurisdición en lo civil y lo criminal
que el capitán de justicia, con esta diferencia: que el capitán y su vicario lo
tie/7v/nen en todo el Estado, estos solos en el ducado de Milán; aquellos primeros son juezes de las perssonas previlegiadas en los pleitos que no tocan
al Senado, éstos lo son en los mismos pleytos, por las perssonas que no son
previlegiadas y con la obligación del consejo de savios, de que ablaremos
tratando del Colegio3; el vicario del potestad se nombra por el Colegio que
propone tres de sus colegiales al Senado y éste elige uno, pero no se pone más
que en los pleitos civiles.
Siguen los cónsules y consultores de justicia: los consultores son dos del
Colegio y van por turnos por dos meses cada uno; los cónssules son quatro
del Colegio de los procuradores4 nombrados por su Colegio y elejidos por el
governador; su oficio es de seis meses; éstos tienen la mesma jurisdición con
los pleytos civiles, que el potestad /8r/ y otros referidos y es en arbitrio5 del
actor el empeçar el pleito ante qualquiera dellos, no siendo ninguno dellos, ni
en primera ni en segunda instancia juez del pleito en que otro intervino.
Todos los juezes que se nombran por el rey duran dos años y por esso se
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Parte Prima. Memoriali e Relazioni
llaman vienales y el último mes del viennio çesan de su jurisdición y entra el
sindicador nombrado por el Senado, el qual a pregones los visita y rifiere6
al Senado si tienen culpas; y no pueden ellos entrar a otra ocupación sino es
primero que tengan la absolución de la visita7.
Para estos sindicados y para las demás ocasiones que se ofrecen, en que
no puede intervenir el juez ordinario, hay siete ministros nombrados por el
rey, que se llaman vicarios generales y tiene el Senado obligación de valerse
dellos, asta que están todos ocupados y para las comisiones o visitas nombra
el Senado él que más le parece.
/8v/ Estos oficios que llamamos vienales tanto de la ciudad de Milán,
como de las demás ciudades tocan a la elección del governador, con que sean
primero aprovados por el Senado y declarados capaçes de tales puestos y sin
esto no se le admiten sus memoriales.
Sigue el Colegio de los doctores de leies de la ciudad de Milán: en éste
entran todos los que fueren nobles de nobleza antigua, con unas pruevas
muy inpertinentes, estando graduados en ambos derechos8; en el Colegio no
tienen más que el asiento, porque cada uno bive y come en su casa; ellos son
juezes en los pleitos que llamarías de consejo de savio y en las apelaciones.
El consejo de savio es que en qualquiera pleito pendiente ante el potestad y
demás juezes, puede qualquiera de las partes pedir el consejo de savio y, si
no es el pleito executivo, se le concede y entonces se remiten to/9r/dos los
papeles a uno de los colegiales y él da su consejo en escrito, oydas las partes,
y deve el juez sentenciar conforme el parecer puesto por escrito, sin poder
alterar una sílava.
En las apelaciones de los juezes referidos van a uno de los colegiales y
el sentecia aprovando o desaprovando la sentencia del juez, como le parece
que es justicia9, y haviendo dos sentencias conformes, se executa, sin que
haya otro remedio más de recurso al Senado por el autentica que<stione>
suplicatio, que, siendo ex mera gratia principis, se admite sólo en los casos en
que hay evidencia de opresión.
Para nombrar el tal colegial que ha de dicidir, o por pleitos o por consejo
de savio, o por juez de apelación, dan las partes al juez una memoria de tantos
colegiales por cada uno y el primer colegial que acierta a concurrir en entrambas relaciones viene a ser el juez y hay muchos que, siendo bien acreditados,
se pescan más /9v/ gajes que un senador.
Este Colegio es muy honrado y tiene mucha preheminencias, no tan sólo
de immunidades del conservándose algunas de las muchas que hantes tenían,
pero tienen la facultad de nombrar un audictor de Rota en Roma, en que
siempre hay un colegial, propuniendo tres el Colegio y uno escoje el papa; lo
mismo se haze con un abogado consistorial también en Roma10.
Sigue el Colegio de los procuradores, que aquí en Madrid no los hay, y
éstos son unos hombres muy honrrados en su esfera y hazen en los pleitos
VIII. Relación del Estado de Milán ...
103
todo lo que haze aquí el abogado, menos el alegar en derecho, porque en esto
sólo de derecho se ponen los abogados y todo lo demás queda a cargo de los
procuradores y lo que aquí llaman procuradores, allá llaman soliçitadores11.
Sigue una máquina de Universidades de ingenieros12 y gente deste género, que también en su esfera son juezes, por lo que toca a cosas de su ofiçio
y capazidad.
/10r/ Agora entra el cuerpo de la Ciudad, que corresponde al correjimiento della: la ciudad cuida esencialmente de dos cosas, la una de la abundancia
y bíveres della, lo segundo de las inposiciones que en cuerpo de ciudad se
pagan al rey y ella cobra de sus naturales; a que se ha añadido la administración del Banco de San Ambrosio y luego la del Monte de San Carlos13 y de
las demás rentas camerales que se han dado en administración a la ciudad en
estos últimos años.
El Consejo della, que llamamos general, consta de sesenta ciudadanos
nobles y naturales de la ciudad, que se eligen por governador de Milán y
duran por la vida; verdad es que suelen los governadores tener atención
a convervarlos en las casas en que los ha havido antes; pero esto es puro
arbitrio14 de los mismos governadores y, aunque los tales sesenta decuriones
pasen a otros puestos, nunca dejan de conservar aquella graduación; a ésta
preside el vicario de Provisión y /10v/ asiste el theniente regio con su secretario y sus ministros; llámase esta junta de los sesenta la Camereta y ella no
se puede juntar sin permisión del governador y sólo en los casos graves y en
la elección de los demás ministros de la ciudad, con quien, quando se juntan
regularmente seis o ocho vezes cada año, es lo más.
Sigue el tribunal que llamamos de Provissiones: a éste preside el vicario
con asistençia del theniente; entran dos colegiales letrados por turno, un
médico, colegial también de su Colegio15, un juez de las calles, uno de las
vituallas, otro de la leña para quemar y nueve nobles ciudadanos, que todos
juntos forman el cuerpo de la ciudad y cuidan de la abundancia della y del
buen govierno en el benderse los víveres y de todo lo que pertenece a los
negocios corrientes de aquel año y tocantes a la ciudad; en las funciones
públicas asiste este tribunal representando el cuerpo de ciudad; /11r/ tiene
secretario, porteros, tronpetas, síndicos y demás oficiales.
El juez de las calles tiene su tribunalizo a parte, en que preside él con un
colegial letrado y cinco ciudadanos nobles, y ellos cuidan de la conpostura y
linpieza de las calles del empedrado dellas y de que no se pongan embaraços
en las plazas, asistiendo a todo con grandísima vigilancia y dando quenta al
tribunal de Provisión de las cosas de maior importancia y esto no sólo por lo
que mira a la ciudad, pero a todo el ducado, visitando en persona las calles
principales y caminos regios para su buena disposición.
Las cosas del govierno de la ciudad que son de mayor importançia, menos
las vituallas, se goviernan por otro cuerpo a parte, que se llama Congregación
104
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
de Patrimonio, porque a ellos está encargada la superintendençia del patrimonio de la ciudad; en esta Congregación se /11v/ junta el vicario de Provisón
y el teniente, dos colegiales letrados y seis ciudadanos nobles; júntanse cada
día y les asiste un secretario y otros oficiales.
Preside también el vicario a la Congregación del Banco de Santo
Ambrosio, a la junta militar, a la de almagacenes de granos y otras de este
género; la militar se crió en el tiempo que el enemigo estava cerca de la
ciudad y en ésta entravan el vicario y theniente, los de la Congregación del
Patrimonio, seis cavalleros asociados, seis maestres de campo de tercios de
ciudadanos, el superintendente general de la milicia de la ciudad y quattro
cavalleros que havían servido en puestos militares; y todos estos tratavan de
las defenssa de la ciudad, comunicándolo con el governador, del qual inmediatamente procedían las órdenes16.
Devajo de nombre de ciudad van /12r/ todos los moradores que biven en
ella y todos los bienes, que posehen sus ciudadanos en el ducado y se llaman
vienes civiles. La elección de estos ministros de la ciudad se haze en diferentes tiempos, porque el vicario de Provisión se elije cada año a nombramiento
de la Camareta, la qual propone al governador seis colegiales y dellos el
governador nombra uno que sirve el primer año de theniente regio y el que
sigue de vicario de Provisión.
El theniente regio asiste en todos los tribunales de la ciudad, siendo su
obligación el velar a que no se trate cossa contra el servicio del rey; pero este
mismo año le sirve de instrución para que en el siguiente se halle con noticias
vastantes de lo que toca a su oficio.
Los juezes referidos se eligen por el governador sobre el nombramiento
de la Camareta que propone tres para un oficio y tres para otro; los demás de
/12v/ la Provisión se elijen por el governador sacando nueve de diez y ocho
que propone la Camareta.
El juez de la leña le elije el tribunal de Provisión.
Los seis de las estrada el mismo tribunal, como también muchos otros
ministros inferiores.
La Congregación del Patrimonio se nombra de quatro en quatro años,
proponiéndose dos por la Camareta al governador por cada plaza vacante,
pero repartiéndose de manera que siempre asisten tres que han passado dos
años de servicio, quando entran los demás nuevos, para que siempre haya
número bastante de antiguos informados de los negocios.
Los hombres de negocios que llamamos banqueros, los mercaderes de
oro, de seda, de lana, de lienços, de eramienta, de anjeos, de trigos y demás
mercaderías, todos tienen sus congregaciones a parte, con sus jefes /13r/
que presiden en ellas y sus Constituciones muy bien ajustadas17; en la misma
manera ban todos los oficios de qualquiera género, como de bordadores, de
sastres y de oficiales de todo género, de que en aquella ciudad huvo gran
VIII. Relación del Estado de Milán ...
105
número, aunque todo se va perdiendo; y, en todas la diferencias que suceden
entre ellos tocantes a su oficio, es juez privativo el vicario de Provissión.
Las villas y lugares del ducado también tienen su ayuntamiento a parte,
porque, juntándose cada una dellas en sus mismas casas, nombran unos diputados que se juntan después en la ciudad de Milán con nombre de anciano, y
elijen dos síndicos residentes en la ciudad que se llaman síndicos del ducado;
y esto nombrando el governador diez ocho del Colegio de los procuradores
y de los diez y ocho los tales ancianos sacan uno, presidiéndoles en aquella
ocassión un secretario de la Canzellería secreta sin voto18.
En la misma ciudad se junta otra /13v/ Congregación que llaman del
Estado: ésta trata de los intereses de todo el Estado en común19 y en ella
preside en vicario de Provissión, asiste el teniente regio, un colegial de los del
Patrimonio de Milán y un cavallero de capa y espada, un orador por cada ciudad, los referidos síndicos del ducado, un síndico por cada provincia de las
demás y dos de la ciudad de Milán; pero estos últimos no tienen voto. A esta
Congregación asiste el secretario de la Camareta de la ciudad de Milán20.
En la misma ciudad se junta otra Congregación, que se llama de los interessados milaneses, y es una junta en que intervienen diez ciudadanos nobles
y cuidan de los bienes que los ciudadanos milaneses poseen en la ciudad de
Lodi, en que tienen la quinta parte, en la de Novara, en quien tienen el séptimo y en la de Cremona, en el qual tienen el diez y siete.
Todos los referidos oficios de la ciudad /14r/ son de poquíssimo provecho: menos el de vicario, que llegará a mil ducados cada año, los demás como
trescientos o quatrocientos ducados y algunos nada; los oradores y síndicos,
como están fuera de sus casas, tienen gajes moderados y los del ducado los
tienen muy buenos.
En la misma ciudad hay infinitas juntas de obras pías, en que intervienen
cavalleros particulares que se emplean en ellas por piedad christiana.
La primera es la de la Fábrica de la iglesia mayor que llamamos el Domo,
que es cossa grandiossa y no sólo cuidan de fabricar, como siempre se haze,
sino de los capellanes por las misas de la sachristías, de la música, de las fiestas solemnes y otras de este género.
El Ospital mayor, que es la mayor fábrica que hay en Italia de este género, se reciven todos los enfermos que tienen calenturas y heridas y otros de
diferentes en/14v/fermedades, de qualquiera nación que sean; y se les asiste
con toda puntualidad.
El lugar de Sancta Corona, en que se da a qualquier enfermo que esté en
su cassa, siendo pobre, doctor y cirujano pagado y todos los medicamentos
de votica, todo de gracia21.
Los de la Caridad, de las Quatro Marías, de la Misericordia, Humildad22,
San Celso, San Ambrosio y otros infinitos los quales reparten cada año dotes
para casar huérfanas y doncellas honrradas, vestidos para pobres mugeres y
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Parte Prima. Memoriali e Relazioni
hombres, camas, mantas, çapatos, medias y luego pan, arroz, vino, carnes y
cosas no creíbles, siendo todo de limosna.
Por el estudio de la ciudad hay las escuelas pías, que llaman de la humildad, en que se enseña a leer, escrivir y los primeros principios de gramática23;
después hay dos casas grandes, una de padres de la Compañía24, otra de
padres bernavitas25, en /15r/ diferentes varrios de la ciudad en que se enseña
gramática, humanidad, retórica, filosofía, theolugía, lengua griega y hebrea,
matemática, scriptura sagrada, philosofía moral, casos de conciencia y otras
muchas ciencias, haviendo en particular para phílosofos y theólogos doce
cátedras, en que leen diferentes materias, para que tanto los que empiezan,
como los que han cursado algunos años, puedan aprovecharse de la comodidad.
En las escuelas que llaman Palatinas26, hay cátedra de retórica y instituta,
en que pasan algunos años antes de ir a Pavía, que es la Universidad mayor.
En las escuelas que llaman Canovianas, hay cátedra27 de philosofía
moral28. En la librería que llaman Ambrosiana, una cantidad increíble de
libros antiguos y modernos de diferentes lenguas, de todas profesiones, con
comodidad gran/15v/dísima para qualquiera que los quiera ver, con perssonas que cuidan de darlos y boluerlos a componer, sin que tenga el que quiere
estudiar otra obligación sino de ver el libro en la misma librería29.
En el ducado de Milán hay dos provincias que se llaman la una de
Martessana y la otra de Seprio y en ellas reside un juez, que se llama vicario:
es letrado y nombrado por el governador; vienal como los demás y cuida de
los delitos criminales que suceden en aquellas provincias, teniendo un fiscal,
escrivanos y alguaciles. Otro juez con título de potestad reside en Varés, otro
en Trevi, otro en Villa grassa; las demás villas y lugares son todas de señores
particulares que nombran sus justicias, en la forma que se dirá en su lugar.
La ciudad de Pavía sigue después de la de Milán, aunque tiene competencia /16r/ con la de Cremona, que asta aora no está decidida; reside en ella por
juez un senador que se llama potestad; es a eleción del governador que puede
escojer del Senado qualquiera senador; solían ser puestos muy deseados, oy
no van, sino dos que no pueden menos y suelen ser los más modernos. Su
oficio es de dos años y en fin los va30 a visitar otro senador nombrado por
el Senado. Este podestad tiene dos letrados que le asisten a titulo de juez y
vicario: son como thenientes suyos en lo civil y criminal con cierta proporción
y órdenes, para que sepa cada uno lo que le toca. Tiene su fiscal nombrado
por el governador, sus escrivanos y alguaciles.
La ciudad se govierna por el Consejo que llaman general, y en él entran
por herencia y subcesión los ciudadanos nobles /16v/ descendientes de
ciertas casas y no otros31; eligen cada año su tribunal de Provissión, otra
Congregación que llaman de prefectos del éstimo; tiene sus escrivanos y los
llaman cancilleres; presiden en sus juntas dos letrados por turno, sacados de
VIII. Relación del Estado de Milán ...
107
dos en dos meses por suerte, que llaman abades y, siempre que quieren juntarse, piden licencia al potestad que interviene en el Consejo o nombra para
ello su vicario; cuidan de la misma manera que los de Milán de los ciudadanos della y de los vienes que en sus territorios posehen sus naturales. Está su
territorio confinante por el oriente con el Placentino, que es del duque de
Parma, por medio día con la República de Génova y unos feudatarios imperiales, por el norte con el ducado de Milán, por poniente con el Monferrato,
Alexandrino y /17r/ algo del Piamonte. Tiene en su territorio dos ríos grandes, Po y Tesín, que le atraviesan; los ríos de Sesia que, vajando de los Alpes,
le divide del Piamonte, la Goña que entra en Po, el Terdubio que también
vaja parar al Po, la Olana y Lambro, que todos paran en el mismo río Po,
la Estafora, el Cuiron y otros riachuelos que, vajando del Apenino, también
vienen a dar en el Po; divídese su territorio en dos provincias: la una se llama
principado, y ésta se divide parte en las dos campañas situadas entre el Tesín
y ducado de Milán; es país todo llano y se riega lo más dél; otra parte se llama
Sicomar puesto en la punta en que se juntan los dos ríos Tesín y Po, estrecho,
pequeño, pero bueno, sino en quanto a vezes la creciente de los dos ríos le
maltrata; otra parte se llama Ultra Po: no se riega, /17v/ pero tiene colinas
amenísimas y parte de llano. La otra provincia se llama Lumelina, situada
entre los ríos Sesia, Po y Tesín asta llegar a Sicomar; también por la parte del
norte confina al Novarés. Esta provincia está toda llana, atravessada por los
ríos Goña y Terdubio; riégase a trechos. Todo esto junto es el territorio de
Pavía, lleno de viñas grandísimas y poblaciones increíbles; está maltratado
por las guerras y en particular la Lomelina, situada entre Sesia y Goña, por
ser confinante al Piamonte y Monferrato y haver sido el campo de toda la
guerra. Goviérnanse estas provincias a proporción, como las del ducado y
las justicias de todas las villas y lugares se nombran por los señores della, no
quedando ya para el rey ninguna.
La situación de la ciudad de Pavía es muy /18r/ buena, porque, teniendo
a una parte el país todo llano y regado, tiene a la otra, en un valle muy hondo,
el río Tesín que le vaña los valuartes con una vista amenísima; tiene un puente
de canto y ladrillo muy grande, todo cubierto de tejas, en que se pasean lindísimamente los coches y, a la otra parte del río, hay unos araveles poblados.
Está la ciudad fortificada lo más a lo moderno; tiene Universidad fundada
por Carlo Magno y ha continuado siempre con grande opinión en todas las
profesiones de letras; los catedráticos de dicha Universidad se nombran por
el Senado de Milán, que también le señala el salario, más o menos, según lo
merecen, llegando el mayor a mil ducados de ***. De presente vive en esta
ciudad mucha nobleza y muy antigua, natural della; tenía mucho pueblo,
pero con las guerras ya se perdió.
La ciudad de Cremona compite con la de Pavía: es ciudad grande, llena
de mucha /18v/ nobleza y lo solía ser de muchíssimo pueblo, que también
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Parte Prima. Memoriali e Relazioni
se ha perdido; está situada toda en lo llano, a vista del río Po que passa a
cinquenta pasos de sus murallas; era mal fortificada y oy se fortifica a lo
moderno; tiene lindísimos palacios y iglesias. La justicia se administra por
un senador como la de Pavía; el govierno de la ciudad es casi el mismo, sólo
se le añaden dos Congregaciones, la una que se llama de los Navillos, y esa
cuida de los canales con que se conducen las aguas para regar el territorio, la
otra se llama de los árjenes y cuida de unos reparos que llamamos árjenes o
diques, para resistir a las crecientes de los ríos32. Tiene esta ciudad un territorio todo llano y ameníssimo, quanto puede ser; la parte superior se riega y
tiene la abundancia increíble de lino, la inferior abunda de vino y trigo; está
situado este territorio entre tres ríos: a medio día tiene el Po que le divide del
Plazentino y Parmesano; /19r/ a poniente el Ada que le divide del Lodesano
y parte del ducado de Milán, al norte y levante, tiene el río Oyo y parte de
la Geradada, ésta es del ducado de Milán; el Oio le divide del Mantuano y
Versano; en la parte inferior se encajan unos feudos imperiales del marqués
de Viscovato33, del príncipe del Voçolo y duque de Savioneta, que todos
son de cassa Gonzaga, y este último por herencia de un ramo della, es oy
del príncipe de Astillano34. Está esta provincia governada como las demás:
las justicias todas nombradas por los señores de las villas, menos Fontanela
que sola queda por el rey, además de la ciudad principal; tiene a Piciguitón
fortaleça muy buena situada sobre el río Ada y passo de gran consequencia
es el lugar del príncipe Trivulcio y el rey tiene un castillo en ella guarnecido
con presidio. Soncin es una /19v/ de las fortalezas antiguas situada sobre el
Oyo, en el confín de los Venecianos opuesta a otra fortaleza dellos, que se
llama Orcinovi; es este lugar del marqués, que se llama de Soncin, de Cassa
Stampa35; está fortificado a lo antiguo, porque no ha havido por allí guerra
estos últimos años; tiene castillo bueno y fuerte que se llama la roca que es
del mismo marqués y bive en ella; la parte inferior de esta provincia era la
más avierta y menos fortificada; oy se ha cuvierto con la plaza de Savioneta
que, siendo del príncipe de Astillano, sirve como si fuera del mismo Estado:
es plaza muy fuerte con fortificaciones regulares, pero con reglas diferentes
a capricho de Vespasiano Gonzaga36 que, siendo duque della, la fortificó;
padeció mucho esta provincia en las guerras con el Modenés, pues aunque
no confine inmediatamente con él, pasava /20r/ el duque de Módena al
Mantuano o a aquellos feudos imperiales de Boçolo y desde allí invadía la
provincia muy a su salvo.
La ciudad de Lodi se puede poner en el quarto lugar: es ciudad buena,
pero con las guerras está acavadíssima; su situación está sobre el Ada que le
vaña las murallas; teniendo sobre este río un puente muy largo de madera,
está la ciudad fortificada a lo moderno, con fortificaciones que se han hecho
en los mayores peligros; la justicia que reside en ella es de potestad y fiscal
nombrado por el governador; en las villas y aldeas todas por los señores dellas, no quedando ninguna por el rey. El govierno de la ciudad y del territorio
es como de las demás; la fertilidad de la provincia es la mayor que se puede
VIII. Relación del Estado de Milán ...
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imaginar y la mesma es la ermosura: todo /20v/ está llano, menos una colina
o cerro que llamamos de San Colonván, que sola se levanta de por sí, siendo
toda alrededor una rega; en esta provincia hay un sinfín de ganado y aquí se
haze todo el queso que se llama parmesano y lino infinito. Confina este territorio por el medio día con el Po, que le divide del Placentino, sino en quanto
passa el duque de Parma con tres o quatros aldeas; por levante tiene el Ada
que le divide del Cremonés, al norte tiene el ducado de Milán, a poniente el
mesmo ducado y algo del Pavés; tiene un río llamado Muza que por artificios
se saca del río Ada y riega de pies a caveza todo el territorio.
La ciudad de Novara, en opinión del mundo, corre la misma graduación
que la de Lodi; está la ciudad en lo llano, /21r/ pero aquel poco terreno que
ocupa la mesma ciudad está algo levantado; su fortificación es moderna y
conviene assí por ser oy por aquella parte plaza frontera; verdad es que para
ponerla en el estado de perfección necessita de muchos gastos. Su territorio
es grande y fértil: por la parte del levante tiene el Tesín que la divide del ducado de Milán, por el norte tiene montañas muy altas que llegan hasta los confines de Valesanos, por poniente tiene al río Sesia que le divide del Piamonte,
por medio día confina con el Vigevenasco y Lomelina; la parte de medio día,
poniente y algo de levante es toda llana, la del norte tiene un pedaço de llanura y luego monte y colinas; está su territorio atravessado con el río Ogoña y
Terdubio; bive en la ciudad mucha nobleza natural della misma, muy antigua
y muy buena, pero oy pobre en estremo; el govierno de la ciudad y territorio,
tanto por lo que mira a la justicia, /21v/ quanto al ayuntamiento de la ciudad,
es el mesmo como en Lodi y los demás. En esta provincia está la isla y rivera
de Horta, la qual pretende el obispo de Novara como soberano della y está
oy el pleito en el Consejo.
La ciudad de Como está situada en la parte del Lago que se llama de
Como y al fin dél: es su territorio todo montuoso llegando asta la Valtalina;
confina por levante con el ducado de Milán, por medio día con el mismo, a
poniente tiene país de Esguiçaros y al norte Esguiçaros y Grisones. La ciudad
non es muy fuerte, pero por estar apartada de los confines peligrosos no ha
necesitado de fortificación; hay en ella mucha nobleza, pero por ser el país
estéril se le permite el trato y con esto hay casas muy poderosas. La justicia
y govierno es como de las demás ciudades; el Lago es amenísimo y grande,
los vecinos de las aldeas todos /22r/ van por Italia, Francia y Alemania a
diferentes géneros de negociaciones y oficios, con que buscan mucho dinero
y con él sustentan sus casas y pagan los tributos, que de otra manera no sería
posible; hay a la orilla del Lago muchas casas grandes y de plazer de cavalleros milaneses y del país.
La ciudad de Alejandría está en lo llano; tiene el territorio llano lo más y
una parte con colinas; todo es muy fértil, lo primero de trigos y lo segundo
de vinos; está la ciudad situada sobre el río Tanar que le vaña las murallas
por una parte y le divide de un arraval que llaman Burgo; tiene otro río que
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Parte Prima. Memoriali e Relazioni
se llama Laburmia, que entra en el Tanar poco lejos de la ciudad y con unos
canales se han introducido sus aguas en los foços della; es la ciudad fuerte y
más lo es el araval; tiene mucha nobleza y son cavalleros de /22v/ espíritu y
resolución; el govierno y la justicia es como las demás; su territorio confina
por levante con el Pavés y Tortonés, por medio día con el Ginovessado y unos
feudos imperiales, por poniente con Piamonte y Monferrato, por norte con
Monferrato.
Sigue la ciudad de Tortona37, puesta a la falda del Apeniño; tiene a medio
día estos montes que, empeçando por colinas aminísimas y muy abundantes
de vino, rematan en montes altísimos; a levante tiene el territorio de Pavía
y algo del de Vovio, al norte el de Pavía y algo del Alexandrino, a poniente
el Alejandrino y algunos feudos imperiales38. Está la ciudad acavadíssima y
aunque el territorio sea muy bueno, aquella nobleza está en estremo pobre.
Su govierno y justicia es como las demás. La población de la ciudad está aniquilada y las casas des/23r/truidas, las más para asegurar el castillo39.
Porque estava en lo alto y las casas muy pegadas a él, oy se ha hecho en
lo llano una nueva fortificazión en que hay terreno para fabricar casas vastantes, si Dios diera quietud a aquellos naturales, este castillo es la mejor plaza
del Estado y si se acavare la fortificación de la ciudad, sería de conveniencia
grande.
La ciudad de Vegueven es la última de todas estas: es amenísima por la
situazión que, estando en llano, descubre el Valle del Tesín; tiene muy poco
territorio, confina a levante con el ducado de Milán, a medio día y poniente
con la Lomelina, al norte con el Novarés; tiene poco pueblo y corta nobleza;
la justicia y govierno es como las demás.
La ciudad de Vovio aún es de menos graduación, porque no tiene casi
territorio /23v/ y está enfeudada a los condes del Verme; hállasse puesta entre
las montañas rodeadas del Placentino y Zinones, feudos imperiales, y sólo
por una parte se junta con el Estado de Milán; tiene poquísimo pueblo y
poquísima nobleza; la justicia se nombra por el señor del lugar.
Después de las diez ciudades hay unas villas grandes, que no están en ningún territorio y, aunque situadas en las provincias de otras ciudades, tienen su
govierno a parte, tanto por lo que mira a la justicia, quanto a lo demás.
Estas son, en el Cremonés, Piciguetón, Soncín, Casalmayor y Fontanela;
en el Pavés Valencia del Po, en el Tortonés Castelnovo, en el Alejandrino,
Anón y otras de este género: la diferencia consiste en que, juntándose las
demás en cuerpo de provincia para pagar los tribu/24r/tos, estas las pagan de
por sí inmediatamente al rey40.
El Marquesado del Final es miembro del Estado el día de oy: fue adquirido por el señor conde de Fuentes en tiempo del señor Phelippe segundo41;
tiene su govierno y justicia a parte, nombrado por el governador de Milán: las
apelaciones primeras recaen al governador del mismo lugar, que es soldado y
VIII. Relación del Estado de Milán ...
111
de allí al governador de Milán que las comete a uno de los fiscales togados y,
según sus pareceres, da la sentencia42.
El Marquesado de Spiño también es miembro del Estado y, aunque dividido, importa mucho su conservación, porque siendo situado en el Valle de
Vorma es el camino único para el Final. El marqués niega oy el vasallaje al rey,
pretendiendo serlo del Imperio, y es materia de cuidado; en todas estas ciudades y en el Marquesado del Final hay un referen/24v/dario: este oficio cuida
de las rentas camerales de aquella provincia, recive las órdenes de los dos
Magistrados, por lo que toca a cada uno dellos y se nombrava por el governador, aunque oy los más están dispuestos o por merced o por beneficio.
El govierno militar todo depende del governador del Estado, que es el
capitán general. En tiempo de paz la dotación del Estado era de un general de la cavallería, de un maestre de campo de infantería española, de un
theniente general de la artillería y del general de los hombres de armas, el
sargento mayor y capitanes del tercio se repartían en las plazas fronteras,
ellos las governavan y havía unos castellanos en los castillos particulares; oy,
en las guerras que ha havido, ha crecido tanto el número de los oficiales, que
es infinito pues hay maestre43 de campo general /25r/ con muchos thenientes
y aiudantes, theniente general y comisario general de la cavallería, general
de la artillería con infinitos dependientes della; tres tercios de Españoles,
Irlandeses, Borgoñones, Alemanes, Esguizaros, Grisones y naturales.
Las compañías de cavallos solían ser seis y oy son veinte y dos y luego
oficiales inferiores sin número.
Los castillos son muchos: él de Milán es el mayor: fuerte quanto qualquiera plaça de Europa, éste tiene castellano a parte por el rey, como son
todos los demás castillos.
El de Cremona no es muy grande, pero muy fuerte y dio prueva dello el
año de 48 resistiendo a todas las fuerças de Francia y Savoya44.
El de Pavía es más palacio, que castillo: /25v/ por la parte que mira a la
ciudad, no tiene más fortaleza que un foso; por la que mira al campo, le ciñen
los valuartes de la misma ciudad.
Los de Lodi y Novara son como unas torres muy grandes, fortificaciones
antiguas y de poco provecho, y para asegurarlos ha sido menester ceñirlos
con los valuartes de las ciudades mesmas, como se ha hecho con las demás
cosas.
La ciudad de Como tiene castillo bueno, pero antiguo.
Vegeven le tenía y se desmanteló, porque era difícil de defender.
Alexandría tiene unas roquetas de poco servicio.
Tortona tiene el mejor castillo del Estado después del de Milán.
Arona tiene un castillo muy bueno, /26r/ es del conde Renato Vorromeo45,
señor de aquel lugar, y el rey paga presidio y el governador de Milán elije
castellano uno de los tres que propone al governador este cavallero y sus
112
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
descendientes.
Los castillos de Leque y Treço son buenos, pero antiguos; el de
Piciguitón, como el de Lodi y Novara; el de Sarraval y Domodosula antiguos
y fuertes por la situazión; el de Villa grassa se desmanteló por lo difícil que
era su defenssa; hay otros infinitos castillos de cavalleros particulares y otros
propios de las mismas villas que, para resistir a qualquier ataque, son muy
buenos, asta que llegue la artillería; las plazas oy de mayor consequencia son
las mesmas referidas y Valencia del Po y Mortara.
Para la buena disposición y quenta y /26v/ raçón de los gastos del exército
y castillos hay los dos oficios, el uno de contador principal, el otro de vehedor
general, que dependen de el governador y se comunican con el Magistrado
ordinario; son entrambos provisiones del rey: el contador se consulta por el
Consejo de Italia, el veedor por el de Estado; tienen sus thenientes y oficiales.
Lo eclesiástico depende del arçobispo de Milán y de los obispos, teniendo cada una de las diez ciudades su obispo, quienes dependen del arçobispo
de Milán, menos el de Pavía que está inmediatamente sujeto al papa; son
todos ellos de pura elecçión del papa, menos Vegeven, ni necesitan de otra
aprovación del rey, sino en quanto antes de tomar posessión piden el plazet
por el Supremo de Italia46.
Los beneficios dependientes de los ordinarios, /27r/ ellos los proveen por
unas mesadas y, por otras, el papa y en algunas partes tienen los cavildos otras
mesadas en que proveen las canongías vacantes.
El patronagzo del rey tiene sólo la iglesia de Vegeven, con las dignidades
y canónigos della, la de Santa María de la Escala de Milán y unos pocos veneficios en Monça y otras partes.
Todos los obispos tienen alguna señoría particular que reconocen en
feudo de Su Magestad: el de Novara tiene la de Horta, en que pretende ser
soberano; hay una transación hecha con el condestable47, quando governava a
aquel Estado; el Consejo no la aprovó y sobre ello hay el pleyto pendiente.
El arçobispo de Milán tiene un valle que se llama Balsolda: no sé que
pretenda soberanía, bien sé que procura /27v/ quanto puede ganar la mano
para ello48.
El de Tortona también pretendía soberanía y ya se ha puesto en raçón;
con los demás no hay disputa en esta parte49.
Las rentas que tiene Su Magestad en aquel Estado son de dos géneros:
unas se cobran por mano de los ministros camerales; otras las pagan las ciudades, provincias y tierras, cobrándolas ellas de sus vecinos, las unas y otras;
parte son antiguas y parte modernas.
De las primeras, que cobra el rey por mano de sus ministros, son también
dos géneros: unas se llaman ordinarias y otras extraordinarias, y a esta proporción se han formado los dos Magistrados que, por governar estas hazien-
VIII. Relación del Estado de Milán ...
113
das con el nombre dellas, uno se llama ordinario y otro extraordinario.
De las haziendas ordinarias, la primera es la que llamamos ferma de la sal;
ésta en substancia más parece negociación /28r/ que tributo, pues, no teniendo el rey sal, la compra en Venecia o Génova, y la vende a precio mucho
más crecido del a que se paga. Esta forma está introducida antiguamente
por todos los príncipes de Italia que tienen estado en aquella parte y se ha
llegado a poner penas gravísimas, hasta de confiscación de vienes, para que
nadie pueda introducir sal en el Estado; y con esto es precisso que lo tomen
de los ministros del rey. Para administrar esta hazienda hay dos asentistas, el
uno se encarga de proveer la sal y vendérsela al rey al precio que se hallare
de mayor conbeniencia, el otro toma la sal y la vende a los vasallos; y para
tener este derecho, de que nadie puede vender sal, sino él, paga de arendamiento cada año 2.260.775 libras moneda de Milán, cinco sueldos y nueve
dineros. La imposición antiguamente era muy moderada; hase ido creciendo
/28v/ con las necesidades públicas y oy en efecto no hay estado en que se
pague a precio tan crecido como en el de Milán; ésta renta queda oy entera,
en quanto toda está en cuerpo administrada por los ministros del rey, pero
tiene infinitos empeños y muchos dellos se han borrado, otros trapassado a
otra parte, otros dejados en el aire, para dar lugar a empeños nuevos, de que
hablaremos después.
La segunda renta es la de la mercaduría, que viene a ser la mesma como
la que se paga en qualquiera país, por lo que sale y entra; la cantidad de esta
imposición solía ser moderada y sacava el rey infinito della, porque el tráfago
era increíble y suplía por su cantidad a lo moderado del derecho. El marqués
de la Inojossa50, siendo governador de Milán, el año de 1613 añadió de una
vez la tercera parte más de imposición a qualquiera género de mercaduría,
con que se ha ido retirando el tráfago y la51 /29r/ proporción de las demás
imposiciones, que de tiempo a esta parte se ha hecho, ha ido menguando el
tráfago y la renta. Esta hacienda estava empeñada y lo está y, como la dicha
de la sal, se administra por un arrendador, el qual paga por este derecho, cada
año, 1 milión 229.762 libras, seis sueldos y seis dineros.
La tercera renta principal de este género consistía en tres gavelas que
antiguamente se impusieron sobre el pan, vino y carne; eran gavelas moderadas y las pagavan los que las vendían. Los duques de Milán, como fueron
remunerando los servicios de aquellos naturales, fueron donando a los cavalleros muchos lugares con títulos de feudos, y con ellos les solían donar estos
dacios de pan, vino y carne; otros también se vendieron en aquel tiempo y
los que quedaron entonces se han vendido o empeñados todos en el tiempo
presente, con que apenas queda alguna poca cosa en los /29v/ otros lugares
del Estado para la Cámara.
El duque de Feria, governando el Estado, inpuso nueva gavela sobre el
vino que se vendía, que le llamavan bolino. El marqués de Leganés inpusso
otra sobre el pan, que llamavan pan venal, y todas éstas de que se sacava un
114
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
sinfín de dinero, se han vendido en estas guerras, quedando para el rey solo
el derecho de redimirlas; y siendo estas todas enagenadas no se puede sacar
el tanto de lo que rentarían, pero entre tanto el país se queda con la carga.
Otra renta muy importante se llama inbotato y corresponde a las alcavalas
que se pagan en Castilla por los frutos de la tierra, porque en cada lugar van
los ministros el primer día de noviembre reconociendo los frutos que hay en
cassa de qualquier vecino, y por esto se paga de cada medida cierta cantidad
que no deja de ser considerable; esta renta por /30r/ mucha parte donaron
los duques de Milán a la nobleza, mucha se ha vendido, con que teniendo el
país la carga, no saca el rey dello alguna renta el día de oy.
Otras gavelas se han impuesto nuevamente sobre la cuerda de arcabuces,
sobre los instrumentos, sobre el tavaco, sobre el aguardiente, naipes, ferro,
nieve, pajuelas de acufre y otras treintamil cosas de este género, o las más
dellas se han bendido, como también otras en las pieles de los bueyes52, en
el pescado y en diferentes especies; y por esto no se puede dar quenta de la
renta.
El segundo género de las rentas es que pagan las comunidades o universidades según la cantidad que para cada una dellas está limitada.
La primera es la que llamamos çensso de sal: ésta se introdujo para quitar
aquella primera gabela que se llama ferma de la sal y se /30v/ dijo que, para
escusar aquella negociación, más valía el reconocer que provecho sacava el
príncipe de cada lugar con este trato y, escusando los rodeos, pagar este derecho inmediatamente a la Cámara, dejando que cada uno comprasse la sal en
la forma que más fuere servido; y porque se tanteó esta cantidad y se pusso
en forma de censo sobre qualquiera universidad, quedó este título de censso
que fue en cantidad no creíble y, aunque los duques le conservaron con toda
precisión, pareciéndoles que convenía guardarle para patrimonio suyo, oy
está todo vendido y queda el Estado con la gavela referida de la sal, quedando
solo algún poco para el rey, como se dirá después.
La segunda imposición deste género se llamó tasso: éste se introdujo /31r/
para escusar el alojamiento de los soldados y concertáronse que cada lugar se
obligase a pagar tanta cantidad cada año y que, pagándola, los duques alogarían a quenta suia la cavallería que entonces solía ser de dos mil cavallos;
conservaron los duques también este derecho, con tal que no se halla que
lo donasen más que a una o dos casas; antes en todas las donaciones solían
reservarlo expressamente, pero después, con las necesidades públicas, ha
passado este derecho a ser patrimonio del rey, cobrando los ministros de Su
Mag.d esta tasa, al mismo tiempo que están los vasallos alojando efectivamente la jente de guerra y oy destas dos rentas de censso y tasso, queda la Cámara
con la renta de 530.383 libras, catorce sueldos y un dinero cada año, sobre
los quales también hay sus empeños.
En tercero lugar entra el mensual: /31v/ ésta fue una imposición de
VIII. Relación del Estado de Milán ...
115
300.000 ducados de plata que se impusso quando entró el señor emperador
Carlos 5° para socorrer por un año la gente de guerra y porque se havía de
cobrar repartidamente cada mes, se llamó mensual; se impuso para un año
solo, se seguió para otro año y así se va continuando, hasta el día de oy impuniéndose cada año por aquel año. Como el año de 1627 empeçó el país a dar
los socorros y pagas a la gente alojada en los quarteles, ordenó Su Mag.d que se
fuesse descontando lo que dichas universidades davan de socorro y pagas a
la jente en los quarteles y, haviendo sido la cantidad siempre mucho maior, se
ha ido siempre descontando, menos por la parte de la ciudad de Milán que,
por no alojar efectivamente, va pagando el mensual, con que el rey cobra el
mensual de la ciudad de Milán y las demás provincias pagan por entero al
exército53.
/32r/ Sigue el tasso y catorce reales, que se impusieron para el alojamiento
y forajes de los hombres de armas y cavallería ligera; éstos en efecto se havían
inpuesto para esta cavallería, sin que el Estado los huviesse de alojar: después
como se han introducido los quarteles, ha llegado el Estado a procurar que
esto se les descontase y, por lo que toca a la cavallería ligera, se le desquenta
menos a la ciudad de Milán por la raçón referida; por lo que toca a los hombres de armas, como no se alojan efectivamente, se paga la inposición.
Pero con este capítulo dos particularidades se ofrecen. La una que
haviendo el Estado algunas vezes dilatado el pagarlo, pareciéndoles que
mientras los hombres de armas no servían, no era raçón que obligase a
pagarlos, concertáronse los tales hombres de armas con los ministros del rey,
cediéndoles la mitad de /32v/ esta tassa corrida, con que les mandase pagar lo
restante, y assí se ejecutó; lo otro, que haviendo los regentes provinciales de
este Consejo asentado la cassa de aposento54 en las pocas plaças vacantes que
entonces havía de estos hombres de armas, admitióla el Estado, tratándose de
ministros de tanta suposición; pero después se introdujo la cavallería ligera,
en número mayor diez vezes y no sólo no se mudó la situación de la cassa de
aposento, sino se añadió para los sobrenumerarios del Consejo, secretarías y
porteros con que oy llega a infinito.
Sigue la empressa que se llama del Porrón o presidios: como en el principio del reyno del señor don Phelippe segundo havía un tercio sólo de
Españoles, que se llamaría el de Lombardía, éste se havía repartido en los
lugares de presidio, que les davan el /33r/ alojamiento y alajas y después, presentándosse las quentas, se concertavan con los demás lugares que a proporción contribuían por lo que los lugares presidiados havían gastado; pareció
a tales lugares que el gastar su dinero, y después tratar de la cobrança era
difícil y costosso y assí se concertaron que al principio del año se nombrase
perssona, que por quenta de todo el Estado, diese las alajas a los soldados; y
porque el primer asentista que se encargó de esta provisión se llamava Carlos
Perón55, llámose la tal empresa del Perón y hoy, corrompiéndose la palabra,
116
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
se llama del Porrón: en ésta da el Estado el dinero bastante para las camas
enteras, servicios para guissar la comida, leña para los soldados y cuerpos de
guardia; en esto hay dos inconbenientes conocidos, pero no remediados: el
primero que los governadores de las plaças sacan grande conveniencia de los
/33v/ agentes de tales empresarios y el no puede menos de no pasar por ella,
porque, de otra maniera, no hay cama, ni otra cosa que sea de provecho; el
segundo es que paga el país las 6.500 raciones en los presidios y quedan los
quarteles, como si no faltase hombre en ellos: verdad es que el señor don
Luis Ponce56 en esta parte ha procurado remediar el inconveniente y estava
la materia en buena disposición.
Otra renta tiene la Cámara, que se cobra parte de los particulares y parte
de las universidades, y ésta es la que llamamos medio por 100. Hubo ésta su
principio el año de 1635 y fue la ocassión que, haviéndose las provincias y
universidades enpeñado en las guerras passadas y tomado mucho dinero a
censos y réditos pagando por ellos a siete y ocho por ciento, Su Mag.d mandó
que se redujesen los intereses a cinco y que las tales universidades, /34r/ pues
goçavan el veneficio de la redución de dos o tres por 100, pagasen a la regia
Cámara medio por 100 por todos aquellos réditos que estavan deviendo;
aplicóse esta media por 100 a las fortificaciones de las plaças del Estado y en
esta forma se va cobrando; el año de 1642 pareció al conde de Siruela que
se podía tomar el mismo arbitrio por los censos que los particulares devían
unos a otros y assí mandó que se redujesen también a cinco por 100 los tales
réditos de particulares, quedando reservada la media por 100 por el rey: quejáronse de la redución los acrehedores y declaró el Senado que en justicia no
tenía lugar, con que bolvieron los acrehedores a cobrar los réditos por entero
en la cantidad que se havía concertado en los contratos, quedando sólo
reserada para el rey la media por 100 y aplicada a las mismas fortificaciones,
como también está el día /34v/ de oy57.
Otra renta tiene Su Mag.d que se llama de la annata y ésta fue introducida con las necessidades passadas, en que se dijo que bien podía Su Mag.d
valerse por un año de las rentas que, con título de feudo o donación, havían
donado sus antecessores a diferentes cavalleros y vecinos del país; y se solía
esta annata pedir una vez cada veinte o veinte y cinco años, pero aora se ha
frequentado más la diligencia.
Otras dos rentas tiene el rey, que no se administran por ninguno de los
ministros: la una, de la media anata que se cobra de los ministros y otros que
tienen puestos o mercedes por el rey; ésta se introdujo al mismo tiempo y en
la misma forma como en España, pero en esto hay dos particularidades: la
una que se govierna esta annata por un comissario particular, sin que tenga
dependencia /35r/ alguna del Magistrado ordinario; la otra que con este abusso se tantearon los emolumentos de los oficios, no sólo por la parte que de
derecho era devida y se cobrava lícitamente por los juezes, sino también por
VIII. Relación del Estado de Milán ...
117
unos derechos que eran del todo ilícitos y se cobravan de secreto por devajo
de mano por algunos juezes que no devían de tener grande conciencia; pero
oy como pagan por ellos la media annata, no hay ninguno que no piense que
con esto sean más que lícitos todos estos derechos, pues el rey y sus ministros
no sólo lo saven, pero dan a entender que lo saven y permiten cobrando por
ellos la media anata.
Las rentas extraordinarias y que, como tales, pasan por la administración
del Magistrado extraordinario son las que se siguen.
En primer lugar hay el jardín que se llama del castillo: ésta era una huerta
grande que havían reservado los duques /35v/ de Milán para su recreo, ceñida toda de pared muy buena y por el castillo salían a ella; pero como cessó
la ocassión de valerse para pasearsse, se arrendó para sacar della frutos y se
arendava por el precio de ***; ésta se administrava por aquel Magistrado,
pero oy la govierna la ciudad de Milán, asta satisfacerce de la cantidad de
*** mil ducados que tomó a réditos y los socorrió a la Cámara, asentándolos
sobre este efecto58.
La segunda renta es de las aguas públicas; ésta consistía en quatro puntos
esenciales: el primero él de los puertos, que assí llamamos unos barcos que en
diferentes partes se ponen, para que los pasajeros puedan pasar los ríos grandes y caudalosos, de que hay cantidad en aquel Estado; y como la tassa, de lo
que se paga es considerable y eccede a los gastos de /36r/ mantener el varco,
y barqueroles, venía a ser renta importante, los duques de Milán donaron a
diferentes cavalleros algunos destos puertos; los demás se han vendido todos,
también se impusso el año de *** otra imposición sobre los mismos puertos,
duplicando de una vez la tassa y esta duplicación también está vendida59.
La segunda renta de aguas es por la pesca y ésta, que también era considerable, algunos la goçan por donaciones antiguas, otros por haverlas
conprado; unas pocas que quedaron se van veneficiando con que también
aquella cessó.
La tercera renta de aguas es por la navegación: ésta se cobra solamente en
los que navegan en los dos navillos que llamamos, que son unos canales que
se sacan, uno del rio Tesín y se llama el Navillo Grande, otro del río Ada /36v/
y se llama el de Martesana; y por aquellas canales se navega con barcos de
buen tamaño desde Milán a los dichos ríos y a los Lagos Mayor y de Como60,
pero siendo precisso para sustentar los tales canales de hazer algunos gastos,
lo que se saca de los derechos de la navegación apenas basta para ellos y así
de esto no hay que hacer caudal.
El quarto y último provecho que se saca de las aguas, es el de regar y esto
es sacándose unos canalitos que por allá llamamos rozas, con que las aguas de
los dos Navillos se divierten para regar los campos en favor de particulares; y
lo mismo sucede de otro canal, que se llama la Muça, que se saca del río Ada
y se administra por el mismo Magistrado; estas rentas eran considerables,
118
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
pero oy todas estas aguas están enagenadas, con que no hay que tratar dellas;
no hablo de otro derecho /37r/ que es el de moler, en que también havía
conveniencia, porque también todos los molinos se han vendido61.
La tercera renta principal que passa por el Magistrado extraordinario
es la de los granos, haviendo havido a vezes sobra de grano y arroz, que
dio lugar a extraciones y para ello se davan las permisiones pagando cierto
dinero, que después ha llegado a asiento formal con inconveniente conocido,
no siendo posible, en los asientos que se hazen de tres a tres años, el prevenir
los inconvenientes que suceden por la cosecha o muy buena o muy estéril;
en este derecho de las extraciones están asentados en parte los salarios de lo
ministros de nuestro Consejo. Para la buena administración de este derecho
y para prohivir las extraciones de los que no tenían permisión, havía una
máquina de oficiales que se llamavan /37v/ capitanes de sfrosos, comissarios
de tratas, contrascriptores, canzellieres y otros; y todos estos, o por merced o
por benficio, ya están en manos de particulares, con el daño que Dios save.
El último derecho es el de las confiscaciones, devoluciones, notificaciones, herencias vacantes, que todas62 tocan al rey por este Magistrado63: en
sustancia estos quatro derechos bastan en el estado presente para ocupar
aquel tribunal y mucho más enrriquecen canzilleres, coadjutores, contadores, estimadores, alguaciles64 y otros hombres de este género, desconponen
todo aquel Estado y en fin, sino es por devolución de feudos, no llega la real
Cámara a ver una blanca de todo esto y para mayor claridad.
Las confiscaciones son muy frequentes, como que también lo son los
delitos y a todos ellos o los más con pena de /38r/ confiscación por leyes particulares del Estado, pero en ninguna cassa faltan maiorazgos, fideicomisos66,
dotes, censos y otros empeños, con que, excrudiñándose toda la hazienda, no
queda un ochavo para el Fisco; bien si mucha parte para los ministros, pues
las sentencias, las relaciones, las visitas, las aprehenciones, las restituciones,
las quentas, todos tienen salarios y crecidos y, lo que es mejor de todo, si la
sentencia va por el Fisco, no tiene salario y le tiene si va en favor de las partes;
las devoluciones suceden muchas vezes porque las hembras y los herederos
que no son descendientes por línea varonil del primer donatario o feudatario,
no son capazes, ni de los feudos ni de los bienes donados; con que, faltando
los varones, recaen tales feudos o bienes donados a la Cámara; en esto ha
havido a vezes conveniencia del Fisco.
/38v/ Las notificaziones se introdujeron para descubrir los que, sin tener
derechos, poseían efectos de la Cámara y se dava la tercera parte a los que
notificavan: fue buena la introdución y pudo ser provechosa al principio; oy
basta para reboluer y inquietar, pero en efecto o por falta de derechos, o por
falta de despachos, nada se consigue.
El de las herencias vacantes es un derecho que compete al príncipe por
VIII. Relación del Estado de Milán ...
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las leyes comunes: es muy bueno y nadie se le puede quitar, pero también oy
es de poco provecho, pues apenas llega el casso que muera sin testamento un
hombre que no tenga quien le suceda; mucho hay que, por dejar haziendas
enpeñadas con las miserias de las guerras, no tienen quien los quiera eredar
y entonces entra a administrar el Magistrado; oy no sirve para más que administración, repartiéndolo todo a los acre/39r/hedores sin que quede nada
para el Fisco.
La otra que no se administra por ninguno de los Magistrados, sino por la
Canzellería secreta, y ésta consiste en las licencias de armas prohividas, que
se conceden por los señores governadores, pagando cierta cantidad, con que
ésta no deja de tener sus inconvenientes y también renta poco en los tiempos
que corren.
Para administrar las rentas camerales hay en cada provincia un referendario; solía ser graduados en derechos, nombrado por el governador y dava
quenta a los dos Magistrados de lo que passava en su provincia por dichas
rentas. Estos puestos ya están todos beneficiados.
Las rentas camerales que pagan las universidades en cuerpo, ellas mesmas
lo van cobrando de sus vecinos y inpuni/39v/endo con licencia del Magistrado
ordinario tanta cantidad por los vienes que cada uno posee, y las ciudades
cobran también las personas imponiendo unas gavelas por el pan, vino y
frutos comestibles, las aldeas cobrando no solo de los bienes, pero también
de las perssonas, a tanto por perssona, y con esta forma se reparte también el
salario de los ministros de dichas ciudades o universidades, los réditos para
pagar los empeños que ellas tienen y en fin los alojamientos de soldados.
Aquí entra la renta mayor que saca Su Mag.d de aquel Estado y lo que
por no haver sido regulado con discreción ni amor, ha hechado a perder estos
vasallos y el servicio del rey; éste es el alojamiento de los soldados; en nombre
de alojamiento bienen tres cosas: la una es el alojamiento /40r/ efectivo que
incluie casa, cama y alajas para la perssona del soldado o oficial; segundo
forajes para la cavallería y para los rocines de la infantería; el tercero el
socorro o paga de los soldados y oficiales. En el tiempo de los duques se havía
redimido de esta imposición, pagando la tassa de cavalleros, de que se abló
ariva: quando entró el señor emperador Carlos 5°, se alojavan los soldados
dándoles las casas solas y, por el foraje, se asentaron los catorce reales de las
dos cavallerías y, por los socorros y pagas, se asentó el mensual prometiendo
el señor emperador que esto no sería, sino por algún tiempo limitado, en
quanto mejorase el estado de la hazienda real; después ha ido continuando
el mensual en la forma referida y continuando también los catorce reales y se
han repartido los soldados en los quarteles, socorriéndose /40v/ por manos
de ministros de la Cámara y con el dinero de la real Thesorería hasta el año
1627, en que empeçó el Estado a socorrer los soldados y después llegó a dar
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Parte Prima. Memoriali e Relazioni
los dos tercios de las pagas a los oficiales menores, asta maestre de campo, y
a los maestres de campo la paga entera; y en esta conformidad se ha passado
por tantos años y se passa el día de oy. Hanse así mismo encajado los forajes
y vocas de alojamientos de los generales y oficiales de la primera plana del
exército, como también la paga de los reformados, que en tiempo del señor
marqués de Leganés se introdujo por un número muy limitado, pareciendo
demasiado rigor el que los que havían servido bien y que se reformavan por
aliviar el Estado, huviesen de boluer al socorro de un miserable soldado o se
huviesen de despedir del servicio, perdiendo los hombres que para la occassión podían /41r/ ser de mayor provecho. Estas raçones obligaron al Estado a
contribuir también el socorro a estos reformados y ha ocasionado un abusso
y consequencia muy mala, pues ha llegado el número dellos a infinito, haviéndose hecho pretensión y merced de puesto de refirmado, que llamavan
passando por llamas, pues un soldado, con mediano favor, llega a tener oy
patente de sargento, alférez o capitán, con condición que le reformen el día
siguiente y goça la paga aventajada, sin haver servido ni merecido el puesto.
éstas y infinitas otras desórdenes sería largo referir, pero dos no se pueden
omitir: uno es de los tránsitos, pues a título de pasar de una parte a otra, los
soldados davan infinitos tránsitos por diferentes lugares y, como no se asentavan la compañías por más de una noche, obligavan al paisano a quanto se
/41v/ les antojava; el segundo era de alojar los tercios o compañías por ramos,
con que repartiéndose la misma compañía en diferentes quarteles, si era de
cinquenta naciones, alojava, pues poniéndose en diferentes partes los ramos
della, a diez por ramo, no se savía si se alojavan cinco, ocho o diez ramos
della, con que era la desorden sin fin; ni ha sido posible el sacar desde el año
de 33 asta el de 56, una relación del exército repartido alojándose a ciegas, sin
ninguna claridad. A esto se añadía lo infinito de las raciones muertas, asentándose todas las raciones de oficiales menores, sin que huviesse ninguno dellos,
pues los mesmos officiales menores pasavan por soldados; asentávanse también por soldados todos los criados de los capitanes, thenientes y alfereces y
luego muchas plazas /42r/ más de hombres, que solo las asentavan para goçar
del fuero del exército y la permissión de las armas, dejando que el capitán se
quedase con la paga; y en fin la desorden de la paga haviendo llegado a tal
la contravención de las órdenes, que se han publicado diferentes premáticas
a título de tolerancia, con que se declaravan los señores governadores, con
pregones, que toleravan y permitían asta cierta cantidad, que, aunque excedía
en mucho a las órdenes, era en fin alivio y remedio, porque atajava en parte
las demasías y ecesos66 de los oficios y soldados; desórdenes todas que, si se
huviesen remediado con amor y economía, huvieran conservado al mismo
tiempo los exércitos y el país para que unos y otros concurriessen uniformemente al servicio real y defenssa común; este repartimiento de quarteles pasa
por dos manos: la una y principal es la del oficio /42v/ de comisario general;
VIII. Relación del Estado de Milán ...
121
puesto que se provee por Su Mag.d a consulta de este Consejo y es de graduación por los menos de maestre67 de campo y natural del país; éste comunica
las materias con el governador del Estado, recive de él las órdenes y entrega a
los officiales las patentes, en virtud de las quales las ciudades y tierras alojan
las compañías y con las órdenes y desórdenes referidas. La segunda parte es la
de las dos compañías, una de lanças y otra de arcabuceros de las guardas del
governador del Estado y éstas se alojan con villetes del secretario de guerra,
en la parte de mayor conveniencia, que el mismo secretario, de concierto con
el comisario general, reserva para tal alojamiento.
Solía el Estado, en fin de todos los años, formar una relazión del alojamiento que cada ciudad, villa o lugar havían padecido /43r/ y, presentado los
despachos, se averiguava quanto havía importado lo que cada uno dellos havía
gastado; después, sacando un resumen general de la importancia de todo este
quartel, se hacía un repartimiento general, para ver por igualdad quanto
tocava a cada cuerpo y se obligavan los que havían llevado menos carga de
las que les tocava a pagar de contado aquella porción a los que havían maior
pesso y esto se hacía para igualar todo el Estado, que así se llamava igualança
general y en esta conformidad se ha passado, asta que, entrando el enemigo a
saquear diferentes provincias, se ha reducido esta igualdad a inpossible, pues
ni podían los lugares saqueados obligarse a contribuir con tanta parte, como
los en que no entrava el enemigo, ni, quando se obligasen tenían sustancias
en que satisfacer a las demás; con que quedó olbidada esta igualanza; quando
ella se hacía /43v/ se sacavan los despachos de los oficiales del sueldo, para
averiguar el número de las raciones del oficio de comisario general, para averiguar el tiempo del quartel, y todas ellas se presentavan en manos de unos
contadores nombrados por el Magistrado ordinario, a quien tocava el decidir
los muchos pleitos que sobre esta igualança cada día se ofrecían.
El mismo oficio de comisario general cuidava de las prevenciones de los
carros, bueyes68 y gastadores que se prevenían cada día por servicio del exército, mandándose a los lugares que embiasen tantos carros para municiones
o barcas, adonde se podía navegar, tantos bueyes69 para la artillería, aunque
havía su tren asentado, de que se hablará a parte y tantos gastadores para
los travajos que solían ser muy corrientes de labradores o en las marchas de
los exércitos o en las fortificaciones de plazas y quarteles. /44r/ Por la misma
mano del comissario general se solían juntar las milicias, pero después se
tomó mejor pie y dellas también se ará capítulo a parte.
Este comissario general tiene dos mil ducados cada año de salario, mil
que se le pagan por el país y mil por la Cámara; tiene un theniente general con
400 ducados de salario que se le pagan; por la parte del Estado que se llama
las Langas, tiene otros thenientes con nombre o de thenientes particulares en
tal provincia o de comissarios delegados; y en fin tiene quantos comisarios
quiere, para qualquiera comissión, pagándose todo por el Estado con las
122
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
órdenes y desordenes que el quiere.
El tren de la artillería se componía de un número limitado de oficiales
para la artillería, de cavalleros para la condución y de unos fosquines o
esportilleros para car/44v/gar o descargar municiones; era en el principio
de las guerras de cantidad tan limitada que no excedía de *** libras cada
año; después entró el abuso con tanta desorden, que no hubo cosa de peor
consequencia, pues el número de los thenientes, ayudantes, gentilhombres
y oficiales ha llegado a cantidad no creíble: los cavalleros para artillería y
carros, en número grandíssimo, los machos de la mesma manera y quando se
llegava a la marcha, no podía moverse el exército dos pasos, si no asistían los
bueies del país, con gasto dél y ruina de la agricultuura; y esto era porque los
cavallos y machos no eran efectivos o se empleavan en servicios particulares;
a esto se añadían los ingenieros, arquitectos, tenientes escolares, bonbarderos, es/45r/colares de bonbarderos, que todos llegavan juntamente con el tren
a llevarse la tercera parte del gasto del exército y lo que era peor goçavan de
un quartel eterno, aunque los demás del exército salióse a campaña; y luego
haviéndose introducido que toda esta gente goçasse de previlegio de fuero y
permisión de las armas, ocasionavan perjuicio grandísimo al govierno político
del Estado.
La milicia se introdujo, al principio, de un número de gente del país,
capaz de manejar las armas, con condición que, estándose ellos en su cassa,
las tomasen sólo quando el enemigo se les acercase, y pareció ésta no sólo
disposición puesta en mucha raçón, sino comveniencia del mismo país,
cuyos /45v/ naturales no havían de estar con las manos cruzadas, quando el
enemigo intentava el saquear sus casas; empeçáronse a llamar estas milicias,
para poner en las plazas situadas en las mismas provincias y también esto
parecía conveniencia, pues cada uno defendía su cassa; el día que asegurava
la plaza capital70; de allí se passó a sacarlos de provincia a provincia y en fin a
campaña, asta que, en71 tiempo del señor marqués de Leganés, se concertó el
Estado el levantar a su costa un rejimiento de Alemanes, con que dejasen descansar los labradores en sus casas; pero ni esto se executó, aunque se levantó
el rejimiento, porque después asentaron tercios fixos /46r/ en las ciudades, y
aunque los de las ciudades pocas vezes salieron, los de las provincias salían
cada año con gasto del país, demás de sesenta mil ducados de plata; y esto era
todos los años y además, en ocasiones particulares, se juntavan unas milicias
particulares por cavalleros de crédito y autoridad, con daño del país y maior
de la justicia, en cuyo perjuicio se cometían infinitos fraudes.
VIII. Relación del Estado de Milán ...
123
BNM, ms. 2.614, ff. 1-46r.
«Coma».
2
«todos».
3
Il Collegio dei giureconsulti di Milano, sul quale si veda qui di seguito n. 8.
4
Il Collegio dei notai e causidici.
5
«adbitrio».
6
«difiere».
7
Circa l’istituto del sindacato degli ufficiali biennali nello Stato di Milano, cfr. G.P.
Massetto, Un magistrato e una città nella Lombardia spagnola, pp. 334-345.
8
Sul Collegio dei giureconsulti di Milano, si vedano Latuada, Descrizione di Milano, t. V,
pp. 150-160; G. Vismara, Le istituzioni del patriziato, pp. 229-245 e 276-277; C. Mozzarelli,
Strutture sociali e formazioni statuali a Milano e a Napoli, pp. 449-453; E. Brambilla, Il
“sistema letterario” di Milano: professioni nobili e professioni borghesi, pp. 99-103 e 107-108.
9
Così stabilivano le Nuove Costituzioni del 1541: Mozzarelli, Strutture sociali e
formazioni statuali a Milano e a Napoli, pp. 445-446.
10
Il privilegio fu concesso nel 1560 da Pio IV, il milanese Giovanni Angelo de’ Medici,
che era stato membro del medesimo Collegio: Vismara, Le istituzioni del patriziato, p. 276 e
Arese, Cardinali e Vescovi Milanesi, pp. 167-168.
11
Circa il ruolo del Collegio dei notai e causidici di Milano, si vedano Mozzarelli,
Strutture sociali e formazioni statuali a Milano e a Napoli, pp. 446-448 e Brambilla, Il “sistema
letterario” di Milano: professioni nobili e professioni borghesi, pp. 111-116 e 129-132. Cfr. anche
Latuada, Descrizione di Milano, t. V, pp. 160-162.
12
Sul Collegio degli ingegneri, cfr. P. Mezzanotte, Storia del Collegio degli ingegneri di
Milano, e G. Liva, Il collegio degli ingegneri e agrimensori di Milano.
13
Al riguardo, cfr. A. Vietti, Il debito pubblico nelle province che hanno formato il primo
Regno d’Italia, pp. 97-102 e Pugliese, Condizioni economiche e finanziarie della Lombardia,
pp. 346-358.
14
«adbitrio».
15
Per quanto concerne il Collegio dei medici, si vedano Latuada, Descrizione di Milano,
t. V, pp. 1570-173; L. Belloni, La medicina a Milano fino al ‘600, pp. 606-611; G. Vismara, Le
istituzioni del patriziato, pp. 277-278; Brambilla, Il “sistema letterario” di Milano: professioni
nobili e professioni borghesi, pp. 117-122.
16
Sulla Giunta (o Congregazione) militare, cfr. Gualdo Priorato, Relatione della Città
e Stato di Milano, p. 38.
17
Circa il funzionamento delle diverse corporazioni componenti l’Università dei mercanti
di Milano, cfr. M. Rizzo, Arti auroseriche e potere amministrativo a Milano nelle «visitas
generales del Estado de Milan» e G. De Luca, Commercio del denaro e crescita economica a
Milano, pp. 26-38.
18
I meccanismi di composizione della Congregazione del ducato di Milano e di elezione
dei sindaci erano stati definiti da un decreto del Senato, nel 1608: Verga, La Congregazione del
Ducato, pp. 388-393. Cfr. Molteni, I contadi dello Stato di Milano fra XVI e XVII secolo.
19
«comum».
20
Sulla Congregazione dello Stato, cfr. supra, p. 59, n. 108.
21
Per l’Ospedale maggiore e il luogo pio di S. Corona, si vedano Latuada, Descrizione
di Milano, t. I, pp. 299-315 e t. IV, pp. 83-93 e I. Orefice, Carità e assistenza in Milano, pp.
14-18.
22
Sui luoghi pii della Carità, delle Quattro Marie, della Misericordia e dell’Umiltà, cfr.
Latuada, Descrizione di Milano, t. II, 61-63; IV, pp. 168-169; t. V, pp. 36-37 e 184-186.
23
Si tratta delle Scuole Taverna, la cui sede era quasi dirimpetto al luogo pio dell’Umiltà:
*
1
124
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
ivi, t. IV, pp. 167-168.
24
Il Collegio di Brera della Compagnia di Gesù, sul quale si vedano la descrizione ivi, t.
V, pp. 229-235 e, soprattutto, F. Rurale, I gesuiti a Milano. Religione e politica nel secondo
Cinquecento, pp. 137-176.
25
Le scuole di umanità e retorica istituite presso la chiesa di S. Alessandro, grazie al lascito
di Giovanni Battista Arcimboldi e perciò dette Arcimbolde, la cui gestione venne affidata ai
barnabiti: Latuada, Descrizione di Milano, t. III, pp. 105-106 e C. Torre, Il ritratto di Milano,
p. 147. Sul loro funzionamento, cfr. ora X. Toscani, Seminari e collegi nello Stato di Milano
fra Cinque e Seicento, pp. 351-353.
26
Torre, Il ritratto di Milano, pp. 251-252 e Latuada, Descrizione di Milano, t. V, pp.
167-170. Circa le scuole primarie milanesi, si veda A. Turchini, Sotto l’occhio del padre, pp.
77-113.
27
«catreda».
28
Sulle quali, cfr. Torre, Il ritratto di Milano, p. 388 e Latuada, Descrizione di Milano,
t. II, pp. 108-109.
29
Si vedano le descrizioni della Biblioteca Ambrosiana di Torre, Il ritratto di Milano, pp.
153-156 e Latuada, Descrizione di Milano, t. IV, pp. 94-116.
30
«van».
31
I meccanismi di partecipazione al governo municipale sono stati analizzati da A.G.
Cavagna, Il bonum patriae e l’ascesa al decurionato; Ead., L’“agire patrizio”: materiali e
riflessioni sull’evoluzione oligarchica di una città dominata; C. Porqueddu, Mercanti e
patriziato a Pavia nella seconda metà del XVI secolo.
32
Per le magistrature cittadine dei deputati al Naviglio e di quelli agli argini, cfr. Meroni,
Cremona fedelissima, pp. 81-84 e 87-88.
33
Vescovato apparteneva a un ramo dei Gonzaga dal terzo decennio del XIV; l’investitura
imperiale era stata confermata nel 1593: G. Bonisoli, Vescovato tra storia e cronaca, pp. 1221.
34
Nel 1644 Nicolás María de Guzmán y Carafa era diventato III duca di Sabbioneta e
VII principe di Stigliano; sulla sua figura, si veda infra, Navarrete, Archivo de materias que
comprehende de la Secretaría de Milán, pp. 252-253�.
35
Soncino venne concessa in feudo, con titolo marchionale, a Massimiliano Stampa nel
1531: Guasco, Dizionario feudale degli antichi stati sardi e della Lombardia, vol. IV, p. 535 e
Cremonini (a cura di), Teatro genealogico delle famiglie nobili milanesi, vol. II, pp. 254-255.
36
Generale e viceré di Navarra e Valencia al servizio di Filippo II, Vespasiano Gonzaga
Colonna (1531-1591), ottenne nel 1577 che la sua piccola signoria di Sabbioneta fosse elevata
dall’imperatore a Ducato indipendente: C. Mozzarelli, Istituzioni e declino d’un microcosmo
principesco, pp. 241-247; De Ceballos-Escalera y Gila (dir.), La insigne Orden del Toisón
de oro, p. 302; N. Avanzini, Gonzaga, Vespasiano.
37
«Tortana».
38
Sulle cui complesse vicende, si veda A. Sisto, I feudi imperiali del Tortonese.
39
La città era stata al centro di due assedi, nel 1642 e 1643, con un notevole strascico di
devastazioni: V. Legè, Gli assedi di Tortona del 1642 e 1643.
40
Sulle origini e le caratteristiche delle terre separate, si veda G. Chittolini, Le ‘terre
separate nel ducato di Milano in età sforzesca. Cfr. anche C. Levi, Casalmaggiore da “terra
separata” a città.
41
In realtà l’occupazione militare del Marchesato fu attuata, nel gennaio 1602, durante il
regno di Filippo III, per decisione del conte di Fuentes. Intorno alle vicende dell’annessione
di Finale allo Stato di Milano, si veda infra, Navarrete, Archivo de materias que comprehende
de la Secretaría de Milán, pp. 164-165.
VIII. Relación del Estado de Milán ...
125
Circa il governo di Finale, si vedano le diverse redazioni degli statuti della comunità
segnalati in R. Savelli (a cura di), Repertorio degli statuti della Liguria (sec. ����������
XII-XVIII), pp.
271-274.
43
«maese».
44
Per l’assedio della città, cfr. Catalano, La fine del dominio spagnolo, pp. 123-126.
45
Renato II Borromeo (1613-1685), succeduto al padre Carlo III, quale conte di Arona
nel 1652, sposò Giulia Arese, figlia del presidente Bartolomeo: V. Castronovo, Borromeo,
Renato.
46
Il Consejo Supremo de Italia.
47
Il connestabile di Castiglia, Juan Fernández de Velasco, sul quale cfr. infra, p. 54, n.
30.
48
Feudo della mensa arcivescovile ambrosiana sul Lago di Como, la Valsolda era oggetto
di una contesa con il regio Fisco: ASMi, FI, cart. 1, Maggi, Feudorum provinciae mediolanensis
controversorum cum alienis ditionibus, pp. 3-4. Cfr. G. Mantegazza, Il feudo arcivescovile
della Valsolda.
49
Circa l’insieme di feudi ecclesiastici del Tortonese, noti come il Vescovato, sui quali i
vescovi di Tortona esercitarono fino ai primi del XVII secolo l’autorità signorile con mero et
mixto imperio, si veda G.M. Merloni, Splendore e tramonto.
50
Juan de Mendoza (morto nel 1628), marchese di San Germán e de la Hinojosa, fu
governatore dello Stato di Milano dal 1612 al 1615; in seguito fu ambasciatore straordinario
in Inghilterra, viceré di Navarra e presidente del Consejo de Indias (1626-1628): Arese, Le
supreme cariche del Ducato di Milano, p. 77; Barrios, El Consejo de Estado de la Monarquía
española, p. 346; Baltar Rodríguez, Las Juntas de Gobierno de la Monarquía Hispánica, pp.
215, 461 e 551.
51
Espunta «y» dopo «la».
52
«buyes».
53
Nell’estate 1623, avendo finalmente ottenuto da Filippo IV l’allontanamento dal suolo
lombardo di 6.000 fanti, da inviare nelle Fiandre, città e contadi accettarono di sottoscrivere
un prestito di 100.000 scudi per fornire la paga e il denaro per il viaggio delle truppe in
questione. L’accordo prevedeva che, in caso di mancato rimborso nei tempi previsti, le
comunità avrebbero avuto scontato l’importo del prestito dalle imposte camerali e in special
modo dal mensuale: ASCMi, Dicasteri, cart. 35, verbale di seduta del Consiglio dei Sessanta,
Milano, 23 agosto 1623; consulta della Congregazione del Patrimonio allargata del 25 agosto
e verbale di seduta del Consiglio del 28 agosto 1623; ASMi, RCS, s. XVI, lib. 18, ff. 28 e 31r,
il duca di Feria al vicario di Provvisione e al Magistrato ordinario, Milano, 4 e 15 settembre
1623. Circa il mensuale e la prassi di utilizzarlo per ottenere dalle comunità dello Stato di
Milano ingenti prestiti, si veda Giannini, Città e contadi nella politica finanziaria del conte di
Fuentes.
54
La casa de aposento era un’indennità di alloggio, che, come tutti gli stipendi e gli
emolumenti del Consejo de Italia, gravava in parti uguali sulle finanze del Regno di Napoli,
del Regno di Sicilia e dello Stato di Milano: C. Giardina, Il Supremo Consiglio d’Italia, pp.
56, 61 e 70-73.
55
Carlo Perrone di San Martino. Sulla sua gestione dell’impresa degli alloggiamenti, si
veda AGS, Visitas de Italia, leg. 283, doc. 38, «Cargos que resultan hasta ahora en la Visita
general del estado de Milán contra Carlo Perrón impresario de diversas provisiones tocantes al
exército y gente de guerra del dicho estado», risalente al dicembre 1611. Nel 1616 il Perrone
venne accusato di corrispondere segretamente con il duca di Savoia, dei cui domini era
originario, e di non ottemperare ai suoi impegni di appaltatore: parte degli atti del processo,
ancora in corso nel 1619, si trovano ivi, leg. 1924, doc. 145-170. Sul mondo degli appalti
42
126
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
militari, cfr. D. Maffi, Guerra ed economia: spese belliche e appaltatori militari nella Lombardia
spagnola.
56
Luis Guzmán Ponce de León, III conte di Villaverde, gentiluomo di camera di Filippo
IV, fu ambasciatore a Roma (1659-1662) e governatore dello Stato di Milano dal 1662 alla
morte, nel marzo 1668: Lefèvre, L’ambassade d’Espagne auprès du Saint Siège au XVIIe siècle,
pp. 21-22; Barrios, El Consejo de Estado de la Monarquía española, p. 387; Signorotto,
Milano spagnola, pp. 32, 244-247 e 289-290.
57
Il testo della prammatica regia sui censi si trova in ASMi, DR, cart. 68/69, Filippo IV
al cardinale Gíl de Albórnoz, Madrid, 29 dicembre 1634. La sua applicazione fu peraltro
procrastinata sino al 1636, quando il marchese di Leganés ne decise l’attuazione con un editto
che riduceva, con valore retroattivo, il tasso d’interesse sui censi delle comunità al 5%; questa
misura - in un primo tempo in vigore per un solo quadriennio venne, ma estesa, nel 1642,
anche ai censi stipulati tra privati - era accompagnata dalla tassa dello 0,5% a carico delle
medesime comunità, i cui proventi furono destinati alle opere di fortificazione dello Stato:
ASMi, RCS, s. XVI, lib. 22, f. 49v, il Leganés al Magistrato ordinario, Milano, 20 marzo 1636.
Su questa vicenda si vedano L. Faccini, La Lombardia fra ‘600 e ‘700, pp. 54-55 e 114-117 e
Giannini, Un caso di stabilità politica nella Monarchia asburgica, pp. 127-128.
58
Circa il giardino del castello, ceduto dalla Camera alla città di Milano, nel 1651, con
patto di retrovendita che ebbe luogo nel 1671, si veda Benaglio, Relazione istorica del
Magistrato delle Ducali Entrate straordinarie, p. 81; cfr. anche infra, Navarrete, Archivo de
materias que comprehende de la Secretaría de Milán, p. 200.
59
Sull’imposta relativa ai porti, cfr. M.C. Giannini, Risorse del principe e risorse dei
sudditi: fisco, clero e comunità, pp. 180-183.
60
«Coma».
61
Per il governo delle acque e le varie rendite camerali a esso connesse, si vedano
Pugliese, Condizioni economiche e finanziarie della Lombardia nella prima metà del XVIII
secolo, pp. 160-163 e M. Signori, La gestione delle acque nel milanese tra Cinque e Seicento,
pp. 110-138.
62
«todos».
63
Circa tali questioni, cfr. M. Ostoni, Prassi amministrativa e abusi del Magistrato
straordinario, pp. 13-26 e, seppure per un periodo successivo a quello in questione, Pugliese,
Condizioni economiche e finanziarie della Lombardia nella prima metà del XVIII secolo, pp.
166-170.
64
«algaciles».
65
Su questi istituti nello Stato di Milano, si veda M.C. Zorzoli, Della famiglia e del suo
patrimonio: riflessioni sull’uso del fedecommesso in Lombardia tra Cinque e Seicento.
66
«ecesor».
67
«maese».
68
«buyes».
69
«buyes».
70
Sulle milizie urbane e rurali nello Stato di Milano, si vedano E. Dalla Rosa, Le Milizie
del Seicento nello Stato di Milano e M. Rizzo, Istituzioni militari e strutture socio-economiche
in una città di antico regime.
71
«el».
127
IX
Juan Tomás Enríquez de Cabrera conte di Melgar
Papel que dexó el señor conde de Melgar haviendo sido
governador de Milan al señor conde de Fuensalida su sucesor
y también se embió copia a Su Magestad
por Estado en 27 del mismo mes.
Por mano de don Miguel de Ricalde = que contiene el estado
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de las cosas, y noticias generales de Italia y govierno de Milán*
(21 aprile 1686)
/274v/ Primo amigo y señor mío: como quiera que en las horas que pude
detenerme1 contigo, en Pavía el día 14 del corriente, que fue el de tu primer
ingreso y en el que logré besarte la mano, te informé de lo que tube por
combeniente estubiese en tu inteligencia, así en lo concerniente a las incidencias de Italia, como en las de provincias de este govierno, me ha parecido en
consequencia de la obligación que devo al servicio del rey y en la de la /275r/
amistad que te profeso, añadir a la misma inteligencia lo que aquí te esplicaré lo más scubierto que sea posible, porque en tus grandes experiencias y
prudente comprehensión no se haga confuso ni molesto, este papel para regular con buenos fundamentos quanto ha conducido a las importancias deste
manejo, que tan dignamente ha puesto el rey (Dios le guarde) en tus manos.
En el tiempo que ha estado en las mías, he procurado mantener exactíssima corre/275v/spondencia con todos sus reales ministros en Italia, Alemania,
Flandes, Inglaterra y Olanda, participándoles con individualidad el cuerpo de
las incidencias, distinguéndolas a proporción de las2 que en cada corte podían
impresionar y utiliçar los avisos; y recibiendo de aquellos ministros los que
me han comunicado, pues aunque de parte alguna se ha sacado veneficio,
hacía interés a las mismas potencias en la preservación de Italia, a lo menos se
ha /276r/ logrado el imponerlas en el conocimiento de nuestra confidencia y
desvelo; y sobre estos presupuestos hallarás las correspondencias.
Estando regentado el govierno de los estados de Savoya la duquesa madre del duque presente3 por la menor hedad de su hixo, siendo ésta princesa
francesa, naturalmente inclinada a aquella nación, ambiciosa de mandar, no
solamente trató de casar a su hixo con la princesa /276v/ de Portugal para
alexarle de sus proprios dominios; pero estableció una alianza ofensiba y defensiba con el rey christaníssimo para afirmarse en la máxima que refiero con
la asistencia de aquella potencia; y como este segundo punto fue incapaz de
reparo, se acudió al del casamiento en Portugal, lo qual se consiguió con peligro, travaxo, inteligencias y dispendios: porque no es de ignorar que avando-
128
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
nando el duque sus estados y quedando /277r/ en manos de la duquesa, serían
Franceses árbitros de todos sus dominios y sucesivamente de Italia4.
Finalmente, concluido el tiempo de la menor edad, entró el duque de
Savoya en el absoluto govierno de su dominio: y ha divertido de las ideas de
su madre, empezó a apartarla de los manejos; pero mirando con horror y temor a Franceses, a persuasión de éstos ratificó (como actualmente lo está) la
alianza que contrajeron con la /277v/ duquesa su madre5.
El duque es de natural bien intencionado, inclinado a la guerra que, aunque es prenda de príncipe de espíritu, es dañosa en la constitución presente,
pues mezclándose Franceses con sus armas, se les adelantará las máximas a
que aspiran sobre Italia; no obstante, estas disposiciones he procurado mantener toda buena correspondencia con el duque, sin passar en lo exterior de
las demostraciones /278r/ que podrían hazerla sospechosa a los Franceses,
para que no atravesasen en lo que más importa; y, en lo interior, con el duque
la he cultibado por medios muy reservados, de que en voz te daré noticia.
Immediatamente que se estableció la alianza que dejo referida, transportaron Franceses sus tropas por el Piamonte a Casal: de cuio premeditato
accidente y en lo que muy interiormente previno mi atención, no te /278v/
discurro por insubstancial, bien que en este paréntesis me has de permitir
te detenga para decirte que fue tan sumamente fatal la inteligencia de mi
cuidado, que haviéndoselo habisado yo a Su Magestad tres años antes, remitiendo a sus reales manos copia del tratado, que estubo en las mías6 y sucesivamente otras noticias, que no se sujetavan a la menor duda, sin que pasase
ordinario que no llevase semejantes /279r/ recuerdos, no merecieron tantos
y tan comprovados avisos el concepto, que nos calificó la propria desgracia,
haziéndola más sensible la circumstancia de que, haviendo participado yo a
Su Magestad que Franceses tenían promptas sus tropas para conducirse a
Casal, me mandó responder en la sola diferencia de quatro semanas antes del
franjente, que no devía comprehenderse la prevención de mi recelo para este
caso, porque ni se hacía crehíble, /279v/ ni se ignoraba que aquellas armas
se encaminavan a la empresa de Argentina7; pero como a mí me constava lo
contrario, sólo pude satisfacer a Su Magestad repitiendo que, como yo no
ponía duda en el accidente de Casal, rogava a Dios que al mismo tiempo no
se executase el de Argentina; y ambas operaciones sucedieron en un proprio
día y, ocupando Franceses la plaza consideré el incombeniente de valernos
del passo del Monferrato /280r/ para las mudas del Final y el imgreso de los
socorros de España y dominios del rey nuestro señor en Italia, con que ajusté
con Jinóveses la introdución y mudas por su Estado; y en esta forma se ha
practicado la transmisión de la gente, vien que la República lo conceda por
tiempo limitado de año en año, estando acordado para el presente, como te
podrá informar don Juan Carlos Bazán8, pues en este último ha introducido9
la instancia de orden de Su /280v/ Magestad, según me lo ha insinuado este
IX. Juan Tomás Enríquez de Cabrera conte di Melgar
129
ministro: quando se ha de hacer algún ingreso de gente por aquel dominio,
sea avisado siempre a don Juan Carlos con anticipación, para que lo prevenga
a la República, a fin de que, con buena inteligencia, se use del passo; y tanto
en este punto, como en razón de las marchas, hallarás noticias en los papeles
de las secretarías.
El negocio de más riguroso y capital cuidado es el de la ocupación /281r/
de Mantua y Guastala que tienen tan premeditado y a la vista Franceses; en
las peligrosas consequencias de este hecho, no te hablo, porque lo juzgo ozioso en tu grande conocimiento y porque sus proprios efectos lo previenen;
pero pondré en tu inteligencia que, si bien nunca me he engañado en los depravados procedimientos del duque10 (como me sucedió en los premeditados
juicios de Casal), no he creído, ni creheré nunca en sus sincerasiones para
persuadirme /281v/ a que no de en el final precipicio de la enagenación de
Mantua y Guastala, porque son infinitas las comprovaciones que se tienen de
estar ya de concierto con Franceses y aún pasan a que ha recivido y percibe
dineros11. Por quenta desta venta he procurado (mañosamente) ir deteniendo la execución con las disposiciones que ha alcanzado mi dévil conducta, y
ha obligado la necesidad, solicitando y usando buena correpondencia con el
/282r/ duque, valiéndome aun de algunos medios de sus ascendientes, como
los únicos y forzosos para ir alejando el frangente, aunque no capazes para repararle, pero sólo útiles al fin de ganar tiempo, lograr provechosas providencias y no acavar de empeorarle con la estrañeza o entereza mostrándomele (al
mismo paso) parcial y aplicado a sus satisfacciones; y siendo estos expedientes
de los que indispensablemente sufecía (en el conocimiento /282v/ del peligro)
la propria ley de la necesidad, quando todo se deja a la discreción de un total
avandono, como han intentado Franceses el passo a Mantua, ya con tropas o
ya insensiblemente por partes remotas he ido atravesando con disimulación
el atentado, o oportunamente muchas vezes con inteligencias y otros12 commobimientos (como te referirán estos generales) y para que lo segundo no
fuese intempestibo y sin mucho fundamento, lo executé /283r/ con motibos
muy efectibos, como fue en ocasión de allarse ya en el Piamonte quatro mil
cavallos con este disignio, introduciéndose en coyuntura que no havía forrajes
en aquellos países, haziéndome entender el duque de Mantua que, haviéndole
pedido Franceses quarteles en el Monferrato, no se los havía podido negar,
de forma que, con su inteligencia, logré el embiar persona a la visita de la
providencia que tendrán aquellas tropas para /283v/ su sustento, comprovándola exaustísima, que no pudiendo mantenerse allí haría indubitable el
próximo atentado de su passo a Mantua, que desvanecía la oportuna cautela
de haverme puesto en campaña y la de tener las tropas con que me hallava en
quarteles tan dispuestas que no se hiciese dificultosa la oposición persistiendo
así tres meses, asta que el rigor del imbierno obligó a la retirada de Franceses
con el dispendio e /284r/ inutilidad que es manifiesto, haviendo suplicado a
130
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
Su Magestad me declarase su real ánimo, para obrar en esta incidencia; verás
quales por sus despachos y el último de ocho de febrero de 1685.
El duque de Mantua no tiene a su lado ministro alguno que no esté ganado
por Franceses; de que comprehenderás su caudal y el nuestro para sobrepujar
la combeniencia que les haze a aquella corona <...> están ninguno como lo
acreditarás en los medios, pues así el duque, /284v/ como quantos le asisten,
son venales, siendo la vil moneda el fundamento de toda su honrra y livertad.
Este príncipe ha passado ahora a Roma, por si puede engañar al papa13 (como
no lo dudo) llevando por legado (del rey christianíssimo) a latere al ministro
de aquella corona que reside en Mantua, con quien el duque tiene gran confianza14; de lo que en Roma sucediere te avisará don Francisco Bernardo de
Quirós15, al qual tengo informado16 desta jornada y lo está de los intentos con
que va el duque, pues se reducen a sinzerarse con el papa y a asegurarle de
lo que no está acostumbrado a cumplir hacia la quietud de Italia y el señor
marqués de Borgomaine17 te informará del ánimo del señor emperador18, de
las dependencias y passos deste príncipe, como también de lo que en quanto
a él se resolviere.
Para la correspondencia en Mantua hay, de orden de S.M., un religioso del
Carmen calzado milanés, cuio nombre es fray Bartholomé /285v/ Mozoni19:
tiene su zifra con el avisa de lo que se ofrece y executa lo que el governador
de Milán le manda por correspondencia de su secretario de estado; pero devo
prevenirte que, por este medio, no he logrado materia substancial, porque
este religioso refiere lo que recoje entre la cautela con que le miran, de manera que muchas vezes se ha observado in consequencia y complicasión en las
noticias; pero juzgo que, no obstante esta consideración, es bien tenerle en
aquella corte /286r/ en la forma que yo le hallé hoy se mantiene, sino es que
Su Magestad resolviere otra cosa.
Con el duque de Parma20 he cultivado recíproca y vuena correspondencia;
júzgole por de sana intención (aunque sujeto a la ley de la maior fuerza) y,
haviendo introducido con él (bien que diestramente) el punto de la preservación de Italia, con el fin de encaminarle a nuestra coligación, ha hallado por
obstáculo la extenuación de la Monarchía.
/286v/ Con el duque de Módena21 he mantenido también muy buena correspondencia; han tratado Franceses de casarle en Francia (que es lo que creo
no perderán de vista) y como sería punto de tan perjudialísimas consequencias el arrastrar esta casa a la devoción de aquella potencia, he procurado (con
diligencias reservadas) detener este incombeniente, especialmente llegando a
declararse Franceses que el tomar estado el duque havía /287r/ de ser por su
mano y consentimiento; de esta máxima, con lo que fue obrando mi cortedad
para apartarla, di quenta a Su Magestad y, aunque su real intención era que
casase el duque con hixa del de Neoboursh22 y se dieron algunos passos a este
fin, no tubieron efecto, pues tropesava la materia en la cortíssima facultado
IX. Juan Tomás Enríquez de Cabrera conte di Melgar
131
del dote; pero haviendo sucedido la asumpzión del duque de Jork (que está
casado con hermana del de Módena) a la /287v/ corona de Inglaterra23, me
pareció mexor que este negocio se tratase por mano de aquel rey, como lo
aprovó Su Magestad, y podrás entender de la correspondencia con don Pedro
Ronquillo24, vien que, haviendo oído que se hablava o presumía algo sobre
dar estado al duque con hija del de Florencia, se lo insinué a Su Magestad y
se ha servido mandarme responder lo que verás por otro despacho de 31 de
marzo próximo pasado.
Esto es en quanto al último estado /288r/ que tiene el punto más principal
de la corte de Módena, que es el que concierne al medio que se haze indispensable para asegurar la sucesión, sin que en ella se introduzcan Franceses;
pero devo prevenirte que, así como este negocio es tan necessario, como se
deja de considerar, y que respecto de la hedad del duque sería tiempo combeniente que casase: he observado con mucha expecialidad que el duque y sus
ministros ponen singular atención en no hablar y /288v/ apartar los discursos
que se encaminen al casamiento, en cuia materia, como de tanta gravedad he
estado vigilante sin dar passo o impulso que por exterior se hiciese sospechoso a Franceses y subscitase y pretexase la solicitud o violencia de su máxima,
persuadiendo o reduciendo con las negociaciones o las amenazas al disignio
que declararon sobre que este príncipe tome estado en Francia o con quien
aquel rey quisiere; y siempre /289r/ tendré esta dependencia por tan digna de
tu sumo desvelo, como de consequencia al servicio del rey, para governarte
en ella con los presupuestos de tu acostumbrada conducta y que mexor se
ajustaren a la elección de tu prudencia hazia el acierto.
Anteriormente, governava al duque de Módena y sus estados el príncipe
César Ignacio d’Este25, tío del duque, y como trató y concluió reservadamente
el casamiento de su hermana con /289v/ el príncipe de Cariñán, Philiverto de
Saboia, se le adjudicó todo el odio y irritación de Franceses, así como precedentemente le tenían por su confidente26; de lo qual no me faltavan comprovaciones, pero considerando yo la importancia de atraer al príncipe César a la
devoción de Su Magestad y abstraerle de la de Francia, practicando los medios permitidos, o la posibilidad, aunque con la poca o casi ninguna esperanza
de conseguirlo en la reflexión del /290r/ natural del príncipe César, conocido
por tan variable como nada sincero, logré que, por medio de un confidente,
se declarase conmigo ofreciendo el establecimiento de su atención y la del
duque de Módena su sobrino al servicio de la augustíssima Casa27, pidiendo
que Su Magestad le honrrase con crecida pensión eclesiástica y le impetrase
de Su Santidad la gracia de un capelo; y haviendo yo dado quenta al rey de las
serie y estado destos passos, /290v/ concedió a este príncipe como principio
de su real gratitud, la pensión de 4.000 escudos, previniendo que, según la
iría mereciendo con sus procedimientos, la iría Su Magestad ampliando; y así
se lo hize entender al príncipe César que, si bien enteramente satisfecho de
132
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
la demostración, conocí moderación en sus perjudiciales passos; pero, como
sucedió el casamiento de su hermana (según dexo explicado) con Philiverto
de Savoya, se declararon tan reciamente Franceses /291r/ hacia la satisfacción,
que temeroso el duque de Módena mandó salir de su estado al príncipe César,
hallándose hoy en Bolonia y aunque es mirado con aborrecimiento de la reyna de Inglaterra28 y de la duquesa de Módena (que actualmente demora en
Roma), hermana y madre del duque, sucediéndole lo mismo con los parientes
que están al lado del duque proprio, siempre será bien tenerle confiado quando no por lo que podrá utiliçar si se /291v/ mudan los tiempos, a lo menos
para que no perjudique su inestable e inquieto natural, porque no me han
faltado sospechas y quizás comprovaciones (que diestra y reservadamente ha
atraversado)29, que me persuadían a que buscava la gracia de Franceses a costa del capital daño de casar en Francia al duque su sobrino.
La correspondencia para los negocios corrientes y comunicación de noticias se govierna en la misma forma que en Mantua, /292r/ por medio del padre
don Antonio de Argüís, religioso de San Caietano30; es cavallero milanés de
mediana capacidad, procedimientos honrrados, celoso y de sincera intención,
aunque esta prenda muchas vezes suele dañar en los regiros y artificios, con
que se trata en todas las cortes de Italia, donde falta enteramente la verdad y
a nosotros la facultad para comprarla.
El duque de la Mirándula31 tiene su corto estado entre el Modenés /292v/,
Mantuano y Guastalés: es mirado de los confinantes con alguna atención32;
como a sugeto de caveza hele conozido por buen cavallero de juicio y afecto
a la augustíssima Casa y al servicio de Su Magestad; estas consideraciones y
lo especial de la importante situación de la Mirándula para qualquier acontecimiento, me han33 obligado no solamente a fomentar su devoción y buenos
dictámenes, pero a tenerle muy confiado: /293r/ a estos fines he procurado
socorrerle secretamente con algún dinero (a proporción de la estrechez que
he padecido), para amunicionar y poner en defensa a la Mirándula (pues no la
han dejado fuera de amenazas francesa) y me consta hizo empleo en Venecia
de armas y otros pertrechos; hame repetido las instancias sobre otros socorros
(que si bien se los hubiera subministrado) la esterelidad del caudal no ha permitido la execución a mis buenos deseos. /293v/ Tiene Su Magestad gratificado al duque precedente34 <...> representaciones y más con la pensión de 400
escudos annuos a un hixo y a otro con compañía de cavallos, que últimamente
le firmé dezamos35 su real orden, como lo entenderás de los despachos que
te dejo; y considero por importante la continuación de la confidencia con el
duque y, como quiera que le tengamos tan prendado y que haya experimentado yo todas las atenciones de su ánimo (según te refiero), siempre será bien
/294r/ tengas presente que, como príncipe libre de corta facultad en estado y
fuerza, no será dañoso el estar con observación en sus passos.
Por ser materia del propósito para este punto, devo poner en tu inteli-
IX. Juan Tomás Enríquez de Cabrera conte di Melgar
133
gencia que, haviéndose subcitado diferencias cerca de quatros años ha entre
el duque de Módena y el de la Mirándula, pretendiendo el primero despojar
del feudo de Montalvano al segundo, recurrió éste a mí para que le /294v/
asistiese y reparase los atentados de que, con actos violentos, emperzaron a
practicar los de Módena; pero como la materia era peligrosa por la consideración de que qualquier expediente, aunque razonable y justo, se exponía al
riesgo de ser mirado como parcial acia qualquier de las dos partes interesadas
(quando no combenía disgustar a ninguno en la condición del tiempo), procuré interponer oficios suaves; pero haviendo recur/295r/rido el duque de la
Mirándula al Consejo áulico36, que es donde pertenece la decisión por razón
del alto dominio de estos feudos, me encargó el señor emperador con especial
despacho, embiándome otro para el duque de Módena, que reprimiese estos
atentados; pero volviendo yo los ojos a la constitución presente de Italia y a
que qualquier acto, aunque con el fundamento de la justa autoridad imperial,
se sujetaría a la intrusión37 de Franceses /295v/ para apoiar al que supusiesen
por más fácil a sus cavilaciones y designios, he ido suspendiendo el uso de
estos despachos (como se lo representó al rey) y he ido practicando quantas
diligencias han sido permitidas a la destreza y a la posibilidad hacia la composición desta diferencia de que está enterado el conde Vitalian Borromeo38
(y yo te dixe en voz alguna particularidad); y haviéndose llegado al fin de
ajuste acordado con reciproca satisfacción, /296r/ se ha ido dilatando la conclusión por parte de Módena con diferentes pretextos (aunque averiguados
insubstanciales) finalmente ha puesto en mis manos el ajente del duque de la
Mirándula el papel que con éste passó a las tuyas, en que refiere nuevas cavilaciones; para la terminación deste embarazo se necesita bien de tu prudente
conducta, pues lo desea Su Magestad, mirando con agrado los intereses del
de la Mirándula, pero /296v/ en esta manera juzgo te servirás tener presente
la destreza y maña con que importaría obrar, llegándose al fin de la quietud
sin disgustar al duque de Módena, porque combiene tenerle fuera de motibos
que nos le agamos sospechoso; pues en esta parte es delicado su natural y le
haze más vidrioso la condición del tiempo.
Con la República de Benecia he conservado también vuena correspondencia, como lo entenderás /297r/ por los efectos que subsequentemente te
referiré; en los negocios públicos, he hallado consequente su ánimo, pero en
las materias reservadas, como han sido las de los impulsos acia la importancia de colligarnos para defender a Italia y asegurar a Mantua (llegando hasta
el extremo de hacer entender a la República que, si nos apoderávamos de
aquella plaza, la pondríamos en sus manos en depósito, como Su Magestad lo
advirtió y lo deseaba) he comprovado /297r/ la máxima de su acostumbrada
indiferencia y abstración; pero llegó a persuadirme por confidencias provadas
que he tenido y por lo que podrá decirte el marqués de Villagarcía39, que el
accidente de Mantua le causa actualmente a aquel govierno más que ordinaria
aprehensión.
134
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
La República tiene en Milán un residente para los negocios públicos y,
según lo que he podido inquirir de sus discursos, le juzgo por de buena intención /298r/ y de cavales dictámenes en cuia virtud le he tenido satisfecho del
príncipe de Vozolo (de quien también te ablaré en este papel); puedo decirte
que siempre he mirado sus andamientos con cuidado, porque hai causas para
fiar muy poco dél y como quiera que en lo exterior halles noticias diferentes o
comferentes a lo que dejo expresado, devo prevenirte que por medios reservados he podido no sólo entender pero constarme que este príncipe ha /298v/
tratado introducirse en la intimidad de Franceses, solicitándolo por vía de
alguna recompensa de tratamiento de aquella corona; y aunque esto no haia
tenido efecto, como lo haze suponer el no haver havido demostración alguna
por este camino, no han faltado noticias o presumpciones sobre este príncipe
pudiese discurrir en vender al rey christianíssimo los derechos que supone le
competen para la posesión del Estado de Sabioneta (cuio pleito /299r/ está
pendiente en el Consejo áulico, de que te podrá informar el gran chanciller40)
y como quiera que no se ha tenido comprovación deste negociado, es bien no
esté fuera de tu desvelo, como no lo estava de mi cuidado en cuya consequencia hize prevención al rey y al marqués de Burgomaino.
El gran duque de Florencia41, siendo el príncipe que por sus obligaciones
más deve a Su Magestad, no he entendido haia hecho /299v/ exibición alguna
de su atención en tantos frangentes como han amenazado y amenazaron a
Italia, siendo muy notable su abstración e indiferencia; no obstante estas experiencias, he andado de comformidad en sus correspondencias, sin passar a
otra diligencia porque, en quanto a explorar su ánimo, lo puso Su Magestad,
a cargo del señor marqués del Carpio42 quien podrá informarte mexor (si lo
necesitares) de lo que produjo la misión del ministro /300r/ que del Reyno de
Nápoles encaminó de orden de Su Magestad para tratar con este príncipe. De
algunos años a esta parte, assiste en Milán para hablar en los negocios del gran
duque, el secretario Bondi43 que es florentín, hombre de juicio, caval trato,
noticioso y buen criado de su amo.
Aunque en lo concerniente a la República de Génova tendría mucho que
discurrir, pienso ser muy breve por el mal estado en que su proprio gobierno
la /300v/ ha puesto con Franceses, pero escusaré decirte que consistiendo
de la conservación de aquel dominio la deste Estado, vi desde muy lexos
que los passos de la Francia se encaminavan a sugetar a aquella regencia, no
haciéndolo ignorar algunas proposiciones que de tiempo en tiempo iban introduciendo los ministros del rey christianíssimo (que ya como públicas no las
menciono) y con grande anticipación a la ocupación de /301r/ Casal, procuré
hazer entender a la República su peligro, la combeniencia de colligarse con
Su Magestad y la defensa y utilidad que hallaría en la adelantada y prudente
providencia de su propria prevención, quando no havía de dudar de los auxilios de Su Magestad. Las fervorasas advertencias que en esto hize a aquella
IX. Juan Tomás Enríquez de Cabrera conte di Melgar
135
regencia allaron siempre por respuesta estimaciones acia mis buenos deseos,
pero ninguna disposición hacia persuadirse /301v/ a la propria precaución,
como lo experimentó el nuestro antecesor44 a don Juan Carlos Bazán en los
reiterados oficios que interpuso de orden de Su Magestad. Estos desengaños
me hizieron buscar confidentes reservados por cuio medio logré el que la
República excusase de la multiplicidad de votos de todo su Conselleto45 (lleno
de humores diferentes, parcialidades encontradas en los afectos de las dos
coronas) los discursos de sus /302r/ proprias importancias, diputando una
junta que con tiempo limitado fueron ampliando; desde principio del año de
<1>68146 les fui imprisionando de quanto conducía a su defensa y livertad y
conseguí aumentasen sus fuerzas marítimas, acreciendo quatro galeras a las
seis que conservavan, para poderse unir con treinta de Su Magestad y fuesen
superiores a las de Francia, asistiéndoles con ingenieros y minadores para
fortificar Asuona; /302v/ pero nada vastó para persuadirles a otros medios47,
hasta que llegó el travajo que padecieron48, en cuio frangente no es de ignorar
lo que devieron a las armas del rey, siendo público que de ellas consistió la
defensa que se hizo y no estar oy en el iugo de la Francia; en lo qual soy obligado a detener el discurso en la operación y en el beneficio que estubieron para
experimentar <la> segunda vez, pues, volviendo Franceses con sus fuerzas
/303r/ marítimas sobre Génova, me puse en campaña a los confines de aquel
dominio con el exército (prevención que desvaneció el atentado). No obstante estas utilidades, se compusieron con la Francia tan a costa de la propria reputación y seguridad, como de la de sus vezinos, con ingratitud hacia la buena
correspondencia, que su atención deve al rey49, que no es necesario lo exprese
yo; pero, como mi facultad y la summa /303v/ limitación que me sugirieron
las órdenes de Su Magestad me han estrechado los passos, me he contendido
(sobre tan indecorosas demostraciones) en los de la maior confianza con la
República, que, aunque conozco no es lo que nos salva y la salva de nuestro
peligro en el proprio en que la ha constituido su mesma conducta, a lo menos
se va deteniendo el adelantamiento de la de los mal afectos, de que no dudo
te habrá hecho /304r/ distinta relación don Juan Carlos Bazán.
Con la República de Luca no he tenido negocio alguno, pero en la cortedad de la correspondencia la he hallado atenta y parcial; y aunque no está
en paraje que pueda utiliçarnos, juzgo es combeniente la conservación de su
buen animo y atención al rey nuestro señor.
Hay órdenes repetidas de Su Magestad para que no se consienta que vasallos suyos sean ministros /304v/ de príncipes estranjeros y, aunque en todo
el progreso de mi govierno no llegó el caso de la execución, devo decirte que
el residente de Savoya es el conde Porro49bis y el de Parma el conde de Rossi50,
ambos naturales deste Estado y, para la inteligencia deste punto, me remito
a lo que verás en los reales despachos. En diferentes occasiones me encargó
Su Magestad procurase encaminar a las cortes de príncipes de Italia a algunos
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Parte Prima. Memoriali e Relazioni
sujetos a fin de promover la plática de la /305r/ alianza para la defensa común;
pero allando yo por la experiencia de diligencias anteriores tan negado el
efecto de estas missiones, así porque todas las potencias menores se goviernan
por las maiores en estos casos, y que siendo las primeras en Italia, las del papa
y Venecianos, y ambos príncipes tan abstraídos e indiferentes, como dexo expresado, haviendo allado por respuesta también mis reservados y oportunos
impulsos, en algunos la circunstancia /305v/ de que no podían aventurarse
sobre la insubsistencia de estos presupuestos, y la de lo desarmado que veían
a Su Magestad, me pareció no aventurar las misiones a las negatibas, como
sucedió en la que desde Nápoles se hizo a Florencia y le aconteció al príncipe Deligne ministro predecesor, que de las que dispuso con estos príncipes,
sacó un conocido descaecimiento hacia los justos deseos de Su Magestad;
considerando yo que ya que no /306r/ havíamos de conseguir el intento, era
menos dañoso no se expusiese la diligencia a mayores perjuicios, previniendo
a Franceses hacia el adelantamiento de sus maquinaciones, y recojiendo nuestra solicitud el solo fruto de hazernos más desatentidos, así se lo representé a
Su Magestad que, haviéndome vuelto a encargar este punto, le tenía presente
para quando la oportunidad (como quiera que en nuestro Estado havía de ser
/306v/ milagrosa) nos manifestase más sólido, y con éxito de más reputación
el efecto.
A fin de emmendar el desacertado precipicio del duque de Mantua con la
recelada enagenación de aquella plaza a Franceses, ha embiado el señor emperador al conde de Berg con carácter de ministro imperial; pero, como este
es el intento reservado, en lo exterior se reduce a solicitar la soltura del marqués Canosa51, preso /307r/ de orden del duque de Mantua, traiéndola también de Su Magestad Cesárea el conde para conducirse a todas la cortes de
príncipes de Italia, con el fin de que con expresiones publicas le pida socorros
para la guerra contra el Turco y en instancias privadas les persuada a la alianza
para la defensa de Italia: este ministro cesáreo alcanzó en Venecia al duque
de Mantua52, del qual no consiguió respuesta conferente a razón; en /307v/
quanto a la soltura del marqués Canosa, que es la parte pública de su comisión, tiene orden del señor emperador (según me advirtió el señor marqués
de Burgomayne) para conferir commigo, pero no haviendo llegado el caso de
hazerlo, me ha parecido insinuartelo para que puedas sugerirle (quando se
bea contigo) todo lo que tu grande conocimiento juzgare por combeniente al
servicio del rey nuestro señor a la dirección de lo /308r/ que ha de tratar con
estos príncipes y a la seguridad deste dominio, respecto de haverte noticiado
individualmente de todo lo que ocurre perteneciente a los movimientos del
duque de Savoya, contra los erejes del Valle de Lucerna, de la inclusión de
Franceses con sus tropas sus designios y recelos53, que tan justamente subscitan, como lo habrás comprehendido por mi carta del corriente y del contexto
de los papeles que en ella incluí, escuso /308v/ repetírtelo en éste.
IX. Juan Tomás Enríquez de Cabrera conte di Melgar
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Por lo que mira a diferencias de confines con los príncipes immediatos a
este Estado, devo prevenirte están pendientes algunos puntos que subcesivamente mencionaré.
Con la República de Venecia sobre la rivera de un río.
Con el duque de Parma tocante a las deposiciones del Po, en que ha havido congresos de ministros y penden algunas consultas.
/309r/ Lo mismo se ofrece con el duque de Mantua, por lo que pertenece
a confines del Monferrato con este dominio, ciñéndome sólo a apuntarlo, porque estas materias como provinciales penden en el Senado, en cuio tribunal se
hallará la razón que combenga, de que también está plenamente enterado el
gran canciller, por correr por aquella vía todas estas negociaciones.
Aunque en tiempo de mi govierno se ajustaron en un congreso /309v/ de
ministros (en el qual por parte de Su Magestad intervino el senador Pusterla54)
la maior parte de las diferencias de confines entre este Estado y el de Savoya
por el paraje del río Sesia, sin embargo, han ocurrido después algunos casos
nuebos, tanto con el motibo de la cavallería que estava al reparo de los esforxos a la parte de Rovio Palestre y Burgoberceli, como entre los naturales de
Romañán, vassallos deste dominio y los de /310r/ Gatinara del de Piamonte;
últimamente siguió un atentado cometido por los de Gatinara en perjuicio
de los de Romañán y, haviéndome pedido el residente de Savoia le sañalase
ministro para tratar destas incidencias, le diputé55 al rejente Danes Casati56
que lo estava para los demás puntos pendientes de esta calidad, haviéndose
promovido diferencias (por razón de confín) entre el príncipe de Bozolo57 y el
governador de Savioneda, siendo yo con /310v/ dificultad el ajuste que se fue
practicando y subcesivamente enconados los ánimos; tomé el temperamento
de que el conde Vitiliano Borromeo, como comisario imperial, entrase en
este negocio en nombre de Su Magestad Cesárea y, a instancia del conde, he
diputado al rejente Danes Casati para que confiera con él; hasta ahora no está
concluida la materia, de cuia serie y estado te podrán informar difusamente
estos ministros, a fin de que el príncipe /311r/ de Buzolo se abstubiese de
hobrar de hecho y mano armada (como lo havía empezado) y por los recelos
a que me obligaron assí la mala conducta del duque de Mantua, como los que
sugerían las consideraciones, quanto a que Franceses tratasen de apropriarse
los derechos que el príncipe de Buzolo supone le competen sobre Sabioneda
(de que te dexo informado en el capítulo deste papel), tube por tan indispensable como combeniente (hacia todas refleziones y las más /311v/ expecial a
la de cautelar qualquiera incidencia) poner en Casalmaior algunas compañías
de infantería (bien que con el exterior motibo de desarraigar algunos mal
vivientes) con orden para embiar de ramos hasta ochenta o noventa hombres
del presidio a Sabioneda, mudándoles cada mes, con adbertencia a los capitanes para entrar con lo restante de sus compañías en aquella plaza con el aiuto
que les diese el /312r/ governador y para escusar todo motibo de queja a esta
138
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
disposición, se introducen Alemanes, haviendo añadido a esta precisa cautela
un ramo de veinte y cinco cavallos de la cavallería del Estado con un cavo, que
están fuera de la plaza.
Con órdenes del rey y patente del señor príncipe de Astillano58 embié por
sarjento maior a esta plaza al capitán Bartholomé Cermeli, pero, si no se le
asiste con su sueldo, no será posible persista; ni /312v/ yo he podido satisfacerle, aunque le he mandado socorrer tan limitadamente, como lo ha59 permitido la exterilidad de los medios; y si bien he interpuesto repetidas representaciones a este fin, ni de Su Magestad, ni del Reyno de Nápoles, a cuio cargo
está la manutención del presidio y asistencias de Sabioneda, he conseguido la
providencia y se tiene pareciendo a este cavo, que es de arto probecho y digno
de ser atendido por sus servicios e inteligencia y por la tolerancia con /313r/
que ha sobrellevado las necesidades que padece.
También devo tenerte informado de que, en cumplimiento de las reales
órdenes, las que se dan a los tribunales y jueces ordinarios pertenecientes a
hacienda, justicia y govierno, las he mandado distribuir todas por Cancillería
secreta y no por la Secretaría de guerra.
El gran canciller es superintendente general de la justicia militar por haver
tenido S.M. /313v/ por combeniente se execute assí con el fin del más exacto
cumplimiento de la justicia y el atajar disputas de jurisdición; con que se ha
mantenido indemne la militar, sobre la qual se obtubo un real despacho favorable, de que está en quenta el gran canciller como también de la particular
atención que he aplicado en la puntual expedición de las materias de justicia,
por cuio medio se ha conseguido tener en freno a los /314r/ militares, para no
valerse de la livertad de su profesión y no dar campo al Senado, al recurso de
representación justa en lo que pudiese incurrir omisión en la administración.
La República de Génova ha dado órdenes a sus ministros confinantes al
Marquesado del Final para detener y entregar los soldados de Su Magestad
desertores, con calidad que no haian de ser castigados; y el governador del
Final las tiene más para executar /314v/ recíprocamente lo mesmo con los
que desertaren de las vanderas de la República, entendiéndose en todo lo que
mira a este punto con el ministro de Su Magestad que reside en Génova.
Con el duque de Savoia se tiene la misma correspondencia la qual se ajustó por mano del governador de Novara con libertad recíproca para castigar
los fugitivos.
Con el duque de Parma y República de Venecia, aunque se ha /315r/ solicitado por todos medios esta concordia, no se ha logrado su establecimiento,
bien que según han subcedido los casos, se ha procurado la detención y restitución: en que, las más veces, ha sido infructuosa la diligencia.
A fin de evitar los abusos de plazas supuestas, he mandado expedir diferentes órdenes, que todas se hallaron registradas en los libros registros de la
secretaría de guerra, con que sólo te referiré por maior los puntos más esen-
IX. Juan Tomás Enríquez de Cabrera conte di Melgar
139
ciales /315v/ de algunos, siendo el prohibir que los governadores de las plazas
den licencias para la corte sin expresa orden del capitán general y prescriviéndoles la formalidad y casos en que deven darlas a los que van a las cobranzas;
y si les constare necesitan de ellas y por pocos días y para los emfermos, y en
la observancia de esto no he apartado el cuidado. A este mismo intento se han
puesto en lista a parte todos los ináviles e impedidos veneméritos /316r/ así
de la infantería como de la cavallería, para tener las compañías limpias y que,
en ocasión de muestras (con especialidad en las secretas), no hiziese ruido el
faltar número notable a algún capitán y de que estos no sirviesen de pretexto
para tener plazas supuestas, para poder castigar al capitán al qual le faltase
número crecido; en la misma lista se han puesto los de menor edad, quedando
a cargo de la real Cámara el socorro de los más de /316v/ ellos.
A los impedidos de la caballería sólo se les socorre con diez sueldos al día.
Quando resolví los reparos expresados encargué el conocimiento para los que
estavan en el caso al maestre de campo general y vehedor general, por lo que
toca a la infantería, y, por lo que mira a la cavallería, a su general y al vehedor
general; y después he seguido la misma regla remitiéndoles los recursos para
oír /317r/ sus informes y parecer.
Sobre puntos de disputas de naciones he dado algunas órdenes preventorias, al fin de atajar incombenientes y, en casos que se han ofrecido, se ha echo
declaración; de lo qual hallarás razón mandándolo reconocer en los papeles y
registros de la secretaría de guerra.
Por este mismo medio entenderás las órdenes que he distribuido quanto
a residir los sarjentos maiores de tercios en la plaza /317v/ donde estubiere
el maior número de compañías del de cada uno, las que miran al manexo
del sarjento maior de tercio y al de plaza, el que deve tener el capitán cabo
tropo en las compañías de su cuerpo que estubieren unidas; las que se han
dado para que los maestres de campo que son governadores de plazas tengan
cuidado de visitar las compañías que son de sus tercios y se hallan divididas
en otras partes; las que he distribuido a fin de /318r/ que en cada plaza haga
exercicios la gente de guerra y la pólvora y cuerda que se ha de aplicar a este
efecto.
Lo que he dispuesto para que se exerciten y aviliten los granaderos que
he introducido haya en cada compañía (haviéndolo aprovado Su Magestad
y señaladóseles a éstos una ración de pan más por voca), lo comprehenderás
todo si fuere así de tu satisfacción por los mismos papeles y registros.
/318v/ Assí por lo bien que pareze en el exército, como porque estando
diferenciadas en el vestido las naciones, en los casos de haver cometido delitos
los soldados, se llega más vrevemente al conocimiento de los delinquentes, añadiéndose el veneficio de embaraçarse las fugas con ser más conocidas y se facilita la averiguación de si los paisanos dan mano a ellas, dispuse que la infantería
española vistiese de paño60 rojo y las muestras de las /319r/ mangas amarillas; la
140
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
napolitana de azul y sus muestras coloradas; los Lombardos de blanquisco con
muestras verdes y los Alemanes de morado con muestras rojas.
Por la razones que son manifiestas, la cavallería del Estado no reside continuamente en sus quarteles y, entre los perjuicios que de esto resultan, era
el maior el de no estar exercitados los soldados y cavallos; para reparar este
incombeniente en aquella parte de mi posibilidad dispuse (como lo he debido
en observancia) /319v/ que las quatro compañías de esta cavallería, que cada
dos meses les toca presidio, se junten en Vegeven, residiendo oficiales y soldados con orden de que hagan los exercicios; que es lo que he juzgado por de
algún reparo a tan acostumbrado perjuicio.
Los governadores de las plazas tienen orden para embiar cada mes relación de la gente que hay en ellas con las declaraciones que se reconozcan por
los registros de despachos expedidos a este efecto; /320r/ lo qual executan
con toda puntualidad.
En 30 de noviembre del 1681 tube por preciso se embiase, como se executó, a todos los governadores de las plazas y castellanos cifra cerrada y sellada,
con adevertencia de no usar de ella, hasta nueva orden, para lo qual no ha
llegado el caso y el secretario don Joseph de Oliva la tiene mía para entregar
la que conserva a quien te sirvieres mandarle.
En quanto al número de gente /320v/ de que consiste el exército, me remito a las relaciones que los oficios del sueldo te presentarán de la muestra general que se dio el día 20 de febrero próximo pasado61, de las quales entenderás
también la reforma que se hizo en execución de las reales órdenes y por la adjunta (que paso original a tus manos)62 comprehenderás lo que Su Magestad
advirtió concerniente a conservar el regimiento de dragones que ha quedado.
Al tiempo que reciví las órdenes /321r/ para la reforma, logré el ajustar
con Venecianos que pasasen a servir devaxo de la mano de la República en la
guerra contra el Turco63 un reximiento de dragones en diez compañías con
más de 500 hombres; otro de infantería alemana con 1.000 a poca diferencia en trece compañías y de dos tercios de Lombardos con cerca64 de 1.200,
ambos en diez y ocho compañías, comprehendidos en estos números los oficiales; todos estos cuerpos se encaminaron en consequencia de la /321v/ capitulación que original se conserva en la Cancillería secreta y registrada en los
oficios del sueldo; y haviendo dado quenta a Su Magestad de esta disposición,
se dignó de aprovar quanto en esta dependencia executé.
Una de las principales consideraciones que movieron el real ánimo de
S.M. (o la única a mi juicio) para las deliveraciones de reformar y minorar este
exército, ha sido la de aliviar al Estado del passo militar en este presupuesto
y, en /322r/ consequencia de las reiteradas órdenes que a este efecto ha dado
Su Magestad, me ha devido la materia la maior aplicación no sólo hazia su
puntual cumplimiento, pero en todo lo que (sin grave perjuicio del real servicio)65 podría fructar a este fin, aunque sin conseguir el intento a proporción
IX. Juan Tomás Enríquez de Cabrera conte di Melgar
141
del deseo o de la necesidad destos súbditos, pues acavado de pasar la última
muestra general y de embiar a Venecianos las tropas que dejo expresadas, y de
haver hecho una /322v/ reforma con el motivo del recurso que el provehedor
general del alojamiento hizo a la Congregación del Estado porque se le diesse
la imposta de lo que alcanzava y se le devía según su contrato, recurrió la
Congregación representándome lo excediente66 que era el cargo a sus fuerzas,
la imposibilidad de pagar y de hechar la imposta si el peso no se proporcionaba a lo tolerable, instando en el cumplimiento de las reales órdenes concernientes el alivio.
/323r/ Para hazer conocer a la Congregación del Estado lo que de la literal
execución de las disposiciones de Su Magestad le resultaría de veneficio y el
que ha percivido de la forma en que las he dado cumplimento, se formaron
los dos papels adjuntos: el del número 1° en que están reasumidas las reales
deliveraciones y lo que resultaría de utilidad, si me hubiese zeñido a la practica literal; y el del número 2° prueba que, en el cumplimiento que las he dado,
se ha /323v/ veneficiado al Estado en casi otro tanto más (como por los mismos papeles te servirás reconocer) y que, en el término de un año o poco más,
se ha minorado este exército (executando la real mente de Su Magestad)67 de
2.538 infantes, los 646 despedidos por inútiles, 1.892 que pasaron a servir a
Venecianos y de 83 compañías de infantería las 52 reformadas y 31 que han
salido efectibas de tres primeras planas de tercios, el uno /324r/ reformado y
dos que marcharon efectibos de dos estados coroneles, que así mismo salieron de aquí efectivos de la cavallería 19 compañías, las 14 que encaminaron
a Cathaluña y a Venecianos y cinco reformadas de dos primeras planas de
reximientos, la una reformada siendo la minoración del número de soldados
de la cavallería de 1.393, los 406 despedidos, 500 que fueron a Cathaluña y
487 a Venecianos y la de todas las compañías /324v/ de 102.
De la gente de la artillería se han despedido 200 hombres; hízose ver por
demostración que el reparto que se devía formar sobre el alistamiento de la
última muestra vajaría del antecedente mil y quinientos libras (con poca diferencia) al día.
El comisario general del exército lo comunicó a los oradores y síndicos
que la Congregación diputó, que quedaron combencidos con la /325r/ verdad
del proprio hecho; pero firme la Congregación en no dar la imposta con el
conocimiento de lo difícil del pagamento.
No haviendo podido superar esta dificultad por ninguno de quantos medios se interpusieron, considerando lo que combiene al servicio del rey y a la
conservación del exército y al mismo Estado la manutención del remplazo, y
no hechar mano al expediente de alojar efectivamente, como por otras estava
para suceder y que, una vez roto /325v/ el remplazo, no sería tratable el restablecer, me dediqué con la maior aplicación a que no sólo le allases en pie,
pero a que tubieses tiempo para disponer su permanente duración (como no
142
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
dudo lo conseguirá tu grande y acreditada actividad) y logré el dar al Estado
por vía de reintegración de lo que havía subministrado para el sustento de las
tropas que vinieron de Nápoles 114.000 libras en 5.700 mojos de trigo, que se
hallan en Pavía, del que ha venido /326r/ de Nápoles y Sicilia y que este caudal pasase immediatamente a manos del procurador general, el qual, sin perjuicio de sus razones, se obligó (como consta del instrumento que para en la
Cancillería secreta) a satisfacer enteramente lo que por razón del alojamiento
tocase al exército, hasta fin de enero y a proveher y subministrar por todo este
mes el alojamiento efectivo y forajes a la cavallería. De quanto en este punto
ha ocurrido, he dado quenta /326v/ a Su Magestad muy exactamente, si como
no se deve dudar viniesen de Nápoles las asistencias de las mesadas de diez
mil escudos destinadas al pan de munición (como lo promete la eficacia con
que Su Magestad lo ha mandado68) queda cubierta esta importancia (según
el pie que actualmente tiene el exército) por todo septiembre de este año; en
cuio mes espira la impresa presente.
Quedan también 3.000 mojos de trigo o69 poca diferencia, que están /327r/
para arrivar de Venecia, del que han embiado los virreyes de Nápoles y Sicilia
y otros 5.500 *** thonados70 los que el marqués del Carpio me ha avisado
(días ha) están promptos con navío para el transporte, a fin de cumplir los
20.000 que pertenecían71 a su providencia; y si se logra, conforme a las órdenes de Su Magestad, el que hademás de las mesadas corrientes se remitan las
que restan de los años de 84 y 85, que son quinze, cuya satisfacción he solicitado y estaba /327v/ solicitado fervorosamente, te hallarás con este ensache más
(y es el que a mí me faltó), que llega a 150.000 escudos y según la situación,
que últimamente destinó Su Magestad para esta satisfacción en aquel Reyno
(a cuio efecto ha nombrado Su Magestad, para que atienda a ella el presidente
don Octavio de Simón72 como te informará el gran canciller) podrás esperar
por esta quenta el más considerable socorro por los próximos meses de maio
y junio /328r/ haviendo de reconocer tu las plazas y ver, por las relaciones del
general de la artillería, la que hay en ellas en los castillos y salón de Pavía, el estado que tiene el tren de campaña, el de las municiones, armas, pertrechos de
guerra y maderamen; no me individializaré en expresártelo, pero solo te diré
que, desde que me encargué deste governo, se han consumido en los reparos
y fortificaciones que se han podido executar, un millón seiscientas y veinte
y seis mil quinientas /328v/ y trenta y una libras, haviéndolo reducido las de
Alexandría a un razonable estado y al castillo de Tortona con el macho que se
le ha hecho (que sirve de almazén y batería) remediando mucho sus defectos,
y importa sommamente acavarle pues, con una partida muy limitada, se perficionará esto, además de 428.240 libras en las municiones de las mismas plazas
que están dadas por empresa; de lo qual puedes inferir el estado en /329r/ que
las hallé.
IX. Juan Tomás Enríquez de Cabrera conte di Melgar
143
En lo que mira a armas, municiones, maderamen y demás pertrechos (de
que oy están probeídas más que medianamente) se han consumido en las provisiones de mi tiempo un millón 524.129 libras, como parecerá en los libros
del officio de las municiones.
En lo que toca al tren de la artillería, fundiciones de ellas, cajas, varcas
para puentes, parte de las tiendas para avarracar el exército y demás materiales pertenecientes /329v/ al tren, se han distribuido de mi orden 113.687
libras; en cuia partida se incluye también la fundación de los morteros que
hize fabricar y allarás según la regla de los que usan Franceses, para tirar a
tan larga distancia, como se vio en Génova; de los quales por la experiencia
se ha comprovado su admirable efecto; a cuio fin procuré sacar los diseños de
Francia, como lo logré.
En el gasto de las municiones está comprehendido el de mil bombas,
/330r/ que también allarás haviéndolas hecho y prevenido para estos morteros, como las que tiran Franceses, a cuia prueva asistí con satisfacción mía y
de los más expertos en la buena operación.
En los acampamientos que se han hecho, lebas, reclutas, pagas y socorros
del exército y expecialmente en los de las tropas que se embiaron a Génova
quando la imbadió la armada de Francia, se han gastado tres millones 538.909
libras, cuia partida /330v/ con las que dejo expresadas, ascienden a siete millones 231.496 libras.
Las que Su Magestad ha mandado remitir para materias tan graves y de
tanta consequencia para suplir al pan de munición el tiempo73 que del Reyno
de Nápoles han faltado las asistencias y para lo que importava más este renglón, han sido tan limitadas, que acredita bien el desvelo y aplicación, que habrá costado el dar providencia a estas urjencias, /331r/ por la qual ha aiudado
el haver conseguido en las impresas del pan de munición, que se han hecho
en mi tempo hasta fin de septiembre próximo pasado, el veneficio de 420.144
libras, de lo que costaron las locaciones antecedentes y el haver aumentado
las rentas reales que componen nel viliano del Magistrato ordinario en dos
millones 731.059 libras; pero todo esto no ha sido equivalente para que gastos
tan privilijiados y considerables haian dejado de cargar el /331v/ vilanzo anuo
de las reales rentas con que en esta inteligencia y de que a los pesos que tenía
en mi tempo, se le han añadido los siguientes.
La partida de cien mil libras para gastos forzosos, de cuia distribución
y qual ha sido consta al Magistrato para el pan de munición 533.567 libras
anuas.
El sueldo del mestre de campo general, que anteriormente no se incluía,
importa 37.125 libras al año.
/332r/ él del theniente general de la caballería del Estado, a cuia quenta
se le pagan cada año 6.000 libras.
144
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
él del governador de Alexandría, que es de 19.800 libras al año.
él del governador de Cremona, que monta 6.000 libras.
Para la paga de la compañía franca de Grisones del coronel Buel74 se ha
aumentado al peso del vilanio 17.250 libras, componiendo estas siete partidas
la carga anual de 119.724 libras y todas con órdenes de Su Magestad distribuidas /332v/ y executadas en el progresso de mi govierno.
Estas causas y el haver pagado también en el 1 millón 966.009 libras de las
anticipaciones que se tomaron de 400.000 escudos para asistir al exército de
Sicilia en el frangente y guerra contra Messina75, han desvilanzado el vilanzo
deste año en la summa que reconocerá de su formación, que a poca diferencia
será de 100.000 escudos; cuia cantidad se podrá cubrir valiéndose del efecto
de la /333r/ Coda de redempción y de lo que produjere la causa del feudo de
Valencia.
En los reparos aplicados a las ruinas, que amenazava el Po76 en Cremona,
se han consumido hasta hoy 166.600 libras, haviéndose conseguido el preservar hasta ahora aquella ciudad, con evidencias de acavar de asegurarla.
En Novara tenía dispuesta la fábrica de un hospital para la curación de
los soldados: está /333v/ comprado el sitio y adelantada la obra; para lo qual
el rey no ha dado caudal alguno, pero aprovado la tassa de diez escudos que
ha de pagar la parte de cada gracia que se haze deste efecto; de otras que se
han hecho en causas militares y de limosnas desde 17 de julio de 1683 hasta
oy, se han juntado 41.313 libras; la dirección de esta fábrica corre a cargo del
governador de Novara y para la que ha de tener obra /334r/ tan piadosa para
su final execución y establecimiento, sólo podrá afianzarse con la aplicación
de tu incomparabile zelo, previniéndote que los papeles que han de dar luz
de esta dependencia, quedan entre los de la secretaría de guerra; en los quales
hallarás también otros que pertenezen a la fábrica de un cuerpo de guardia,
que se está conduciendo en la marina del Final; cuio gasto se ha obligado a
hazer aquel público.
/334v/ En lo que mira al punto de los confidentes (que en voz te discorrí)
para adquirir noticias reservadas, siendo sujetos de calidad que tienen que
aventurar y combiene conserbarlos, como te insinué, les he escrito, según me
ordinaste, con el deseo de que con seguridad y sin reparo continúen contigo
la misma confidencia y en llegando las respuestas te daré quenta de lo que se
ofreciere.
Para espías que observan ocu/335r/larmente fuera del Estado lo que ocurre (según lo piden los accidentes, además de las que llegan por diversos caminos como lo comprovarás con el tempo), si hay algunas personas a propósito
en la cavallería estrangera, de lo qual te informará el theniente general don
Carlos Artuns y en la infantería otras que haré se te encaminen.
Y finalmente cierro este papel cumpliendo lo que te ofrecí al principio
dél, reduciéndole a /335v/ participarte suscintamente lo que he juzgado de
IX. Juan Tomás Enríquez de Cabrera conte di Melgar
145
mi obligación, deseando que admitas estas noticias como producidas de la
obligación que devo al servicio del rey y a la expecialísima confianza que te
professo, siendo prueva de ambos efectos la obscuridad con que entré al exercicio de los manexos en que estás, pues sobre no havérseme subministrado
la menor luz de advertencias para mis direcciones en el estado de cada importancia ni aun polvo /336r/ allé en los bufetes de las secretarías, ni en sus
cajones un dedo de papel con copia de un tan solo decreto, reduciéndose las
instrucciones a las solas zifras reales; porque, aunque Su Magestad me remitió
el despacho de que adjunto va copia, no mudó el efecto que ya tenía experimentado y para la entrega de las zifras, despachos y papeles de las secretarías
de estado y guerra, aguardaré a que elijas días, con avisarme las personas que
los han de recibir para /336v/ que se consignen puntualmente, previniéndote
que los dos oficiales de estado que pasaron a asistirte desde Alexandría llevaron las zifra general del rey a fin de que, desde luego, pudieras usar de ellas.
Dios te guarde. Cusan, 21 de abril 1686.
Mi amigo el negocio de Mantua (que por misericordia de Dios he logrado
embaraçar) te suplico sea el objeto de tu aplicación, pues en él consiste el todo
de Italia y en que no pongan Franceses el pie /337r/ en Génova; pero aquel le
juzgo oy más próximo y digno de aprehensión que éste y en tu gran conducta,
zelo y amor al servicio del rey, se cifra el reparo desta gran incidencia.
146
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
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BNM, ms. 11.034, ff. 274-337r.
«determe».
2
«la».
3
Figlio di Carlo Emanuele II, Vittorio Amedeo II (1666-1732), salì al trono sabaudo nel
1675, rimanendo sotto la reggenza della madre Maria Giovanna di Savoia Nemours fino al
1684; sulla figura di quest’ultima, si veda G. Symcox, La reggenza della seconda madama reale
(1675-1684).
4
Secondo i piani della reggente, dopo il matrimonio con l’infanta di Portogallo, Vittorio
Amedeo avrebbe dovuto stabilirsi a Lisbona quale erede al trono, lasciando alla madre il
governo del Ducato sabaudo; il matrimonio sfumò nel 1682: G. Symcox, Vittorio Amedeo II.
L’assolutismo sabaudo, pp. 101-111.
5
Circa il trattato franco-sabaudo del 1682 e il successivo allontanamento della reggente
dal potere, si veda ivi, pp. 112-114.
6
Nonostante il tentativo del conte di Melgar di dar vita a una lega di principi italiani in
funzione antifrancese, nel luglio 1681, il duca di Mantova firmò un trattato con cui vendeva
Casale Monferrato alla Francia che, nel settembre di quello stesso anno, occupò militarmente
la città, provvedendo a fortificarla: Catalano, La fine del dominio spagnolo, pp. 170-172; L.
Mazzoldi, Da Guglielmo III duca alla fine della prima dominazione austriaca, pp. 159-161;
Barghini, La piazzaforte contesa 1612-1695, pp. 88-92; Oresko - Parrott, The sovereignty
of Monferrato and the citadel of Casale as european problems in the early modern period, pp.
84-86.
7
Argentina era Strasburgo, all’epoca città imperiale, che Luigi XIV occupò alla testa delle
proprie truppe nel settembre 1681, annettendola alla Francia: L.A. Muratori, Annali d’Italia,
t. XI, p. 352. �����������
Cfr. anche H. Kamen, España en la Europa de Luis XIV, pp. 229-230.
8
Ambasciatore del re cattolico presso la Repubblica di Genova, dal febbraio 1684: C.
Bitossi, «Il piccolo sempre succumbe al grande», p. 51.
9
«introcido».
10
Ferdinando Carlo Gonzaga Nevers (1652-1708), duca di Mantova dal 1665, sul quale, si
veda G. Benzoni, Ferdinando Carlo Gonzaga Nevers.
11
La doppiezza del duca Ferdinando Carlo era ben nota. Come scriveva l’ambasciatore
veneziano a Madrid Sebastiano Foscarini, «non ha egli mancato di voler dare ad intendere
d’esser pentito del trattato di Casale, non gli si è però prestata fede alcuna conoscendosi principe
pieno di doppiezze ed inganni, avido delle pensioni prontamente pagategli dal Cristianissimo,
colle quali supplisce alle proprie soddisfazioni, e costretto a dipendere da esso riguardo non
solo alle rendite, che possiede in quel regno, ma molto più per quelle del Monferrato soggette
all’arbitrio di chi ha la capitale di quello stato nelle mani»: Relazione di Spagna di Sebastiano
Foscarini, 544-545.
12
«otras».
13
Benedetto Odescalchi (1611-1689) fu eletto papa, con il nome di Innocenzo XI, nel
settembre 1676: A. Menniti Ippolito, Innocenzo XI, beato, in EP, vol. III, pp. 368-389.
14
Circa il viaggio del duca a Roma, accompagnato dal residente francese Amador
Gombaud, signore de la Giulletterie, nell’aprile-maggio 1686, cfr. Benzoni, Ferdinando Carlo
Gonzaga Nevers, p. 286.
15
Agente incaricato di seguire gli affari della corona spagnola a Roma negli anni 16831687: Lefèvre, L’ambassade d’Espagne auprès du Saint Siège au XVIIe siècle, pp. 28-29.
16
«influido».
17
Carlo Emanuele Filiberto d’Este (1622-1695), II marchese di Borgomanero, Polezza
e Santa Cristina, generale della cavalleria dello Stato di Milano ed esponente del gruppo di
aristocratici avversi al governo del duca di Osuna, grazie ai buoni uffici del conte di Melgar
*
1
IX. Juan Tomás Enríquez de Cabrera conte di Melgar
147
presso la corte madrilena, ottenne prima il grado di maestro di campo generale dello Stato
(1674) e quindi il comando delle truppe nella Franca Contea. Fu in seguito ambasciatore di
Carlo II presso la corte imperiale (1680) e membro del Consejo de Estado. Cavaliere del Toson
d’oro (1657) divenne grande di Spagna dal 1691: Barrios, El Consejo de Estado de la Monarquía
española, p. 401; A. álvarez-Ossorio Alvariño, El duque de Osuna y el Estado de Milán bajo
Carlos II, pp. 241-247; Donati, Una famiglia lombarda tra XVI e XVIII secolo, pp. 448-449; De
Ceballos-Escalera y Gila (dir.), La insigne Orden del Toisón de oro, pp. 354-355.
18
Leopoldo I d’Asburgo (1640-1705), imperatore dal 1658 alla morte.
19
Dottore in teologia e già vicario generale della Congregazione mantovana dei carmelitani
calzati, Bartolomeo Mozzoni era stato inviato in missione diplomatica presso il duca di Modena
ai primi del 1677. Nel 1680, venne nominato dal conte di Melgar rappresentante del re cattolico
a Mantova, dove morì nel luglio 1692: AGS, E, leg. 3390, doc. 114, il principe di Ligne a Carlo
II, Milano, 26 marzo 1677; ivi, leg. 3399, doc. 12, «Instrucción de lo que el padre fr. Bartolomé
Mozoni de la sagrada Orden de Carmelitas calzados ha de observar en la jormada que se le
encarga haga a Mantua», del conte di Melgar, Milano, 24 novembre 1680. Per i dati biografici
del Mozzoni, si veda F. Argelati, Bibliotheca scriptorum mediolanensium, vol. II, coll. 977978.
20
Ranuccio II Farnese.
21
Francesco II d’Este (1660-1694) rimasto precocemente orfano del padre, Alfonso IV,
nel 1662, visse sotto la tutela della madre, Laura Martinozzi, nipote del cardinale Mazzarino,
fino al 1674 quando assunse formalmente le redini del governo, affidate in realtà al cugino
Cesare Ignazio d’Este: M. Romanello, Francesco II d’Este, p. 737.
22
Philip Wilhelm Pfalz-Neuburg (1615-1690), duca di Neuburg, Jülich e Berg, principe
elettore del Palatinato dal 1653: De Ceballos-Escalera y Gila (dir.), La insigne Orden del
Toisón de oro, p. 351.
23
Nel 1673, dietro perentorio invito della corona di Francia, tradizionale alleata degli Este,
la reggente modenese diede in sposa la figlia Maria Beatrice al maturo e già vedovo Giacomo
Stuart (1633-1701), duca di York, il quale, nel 1685, salì al trono d’Inghilterra con il nome di
Giacomo II. Cfr. R. Severi, Rapporti tra il ducato di Modena e l’Inghilterra nel ‘600.
24
Pedro Briceño Ronquillo (1630-1691), conte di Gramedo, figlio del grancancelliere di
Milano Antonio (sul quale cfr. p. 25, n. 17), cavaliere dell’Ordine di Alcántara, era ambasciatore
in Inghilterra dal 1681: Barrios, El Consejo de Estado de la Monarquía española, pp. 401402. �����
Cfr. Correspondencia entre dos embajadores. Don Pedro de Ronquillo y el marqués de
Cogolludo.
25
«Deste».
26
Nel corso degli anni ’80 del Seicento, il Ducato di Modena, grazie all’influenza di
Cesare Ignazio d’Este su Francesco II, si andò avvicinando alla Monarchia spagnola. I rapporti
franco-modenesi si fecero particolarmente tesi nel 1684, allorché, a dispetto della volontà di
Luigi XIV di Francia, vennero celebrate le nozze tra Angela Maria Caterina d’Este, sorella di
Cesare Ignazio, e Emanuele Filiberto di Savoia, erede del Ducato di Carignano. In seguito alle
durissime proteste della corte di Parigi, nel giugno 1685, Cesare Ignazio dovette allontanarsi
da Modena, dove sarebbe rientrato l’anno successivo (quindi dopo la redazione della relazione
del conte di Melgar): Romanello, Francesco II d’Este, pp. 738-739.
27
Si riferisce naturalmente alla Casa d’Asburgo.
28
Maria Beatrice d’Este.
29
Manca la chiusura della parentesi.
30
Il teatino Antonio Argüís, già agente a Mantova per conto del governatore di Milano,
dal febbraio 1677 al novembre 1680, allorché venne sostituito dal carmeliano Mozzoni: ASMi,
Potenze estere, cart. 59, «Instruttione al Padre Arguis spedito da S.E. il Sig. Principe di Ligne
148
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
alla corte di Mantova» (copia), Milano, 3 febbraio 1677.
31
Alessandro II Pico.
32
Sui rapporti fra Mirandola e Modena, cfr. B. Andreolli, Mirandola e i Pico di fronte a
Modena e agli Estensi, pp. 621-622.
33
«ha».
34
Alessandro I Pico (1566-1637).
35
Sic. Nell’altro testimone, BNM, ms. 11.045, f. 273r: «formedezamos».
36
Il Consiglio Aulico era uno dei supremi tribunali imperiali, massima istanza in materia
feudale e in quella giudiziaria per i vassalli imperiali in Italia: cfr. Aretin, L’ordinamento feudale
in Italia nel XVI e XVII secolo, pp. 64-66 e R. Gherardi, Potere e costituzione a Vienna, pp.
69-71.
37
«indusión».
38
Vitaliano Borromeo era, infatti, il plenipotenziario per i feudi imperiali in Italia (carica
che ricoprì negli anni 1663-1668 e 1676-1690): G. De Caro, Borromeo, Vitaliano, p. 77 e G.
Del Pino, Un problema burocratico: la plenipotenza per i feudi imperiali, pp. 555 e 579.
39
Antonio de Mendoza Caamaño y Sotomayor, II marchese di Villagarcía fu nominato
ambasciatore di Carlo II presso la Repubblica di Venezia nel 1677: AHNM, E, leg. 3455, doc.
55, istruzioni di Carlo II al marchese di Villagarcía (minute), Madrid, 5 luglio 1677. Cfr. anche
García Carraffa - García Carraffa, Enciclopedia heráldica y genealógica hispano-americana,
t. XX, p. 10. Per la sua traiettoria politica successiva, si veda A. Álvarez-Ossorio Alvariño,
De la plenitud territorial a una prolongada agonía, pp. 337 e 340-341.
40
Il napoletano (di origine catalana) Francesco Moles, duca di Parete, nel luglio 1682,
mentre era reggente del Consejo de Italia, venne nominato grancancelliere grazie all’influenza
del conte di Melgar, suo patrono a corte, che lo volle con sé a Milano, dove avrebbe ricoperto
tale incarico fino alla nomina a reggente del Consiglio Collaterale del Regno di Napoli nel
settembre 1686. Dopo aver svolto numerose missioni diplomatiche in Italia, il Moles rientrò a
corte nel 1699, divenendo conservatore del Patrimonio reale in seno al Consejo de Italia, per
essere poi inviato come ambasciatore a Vienna. Durante la guerra di successione spagnola, il
Moles si schierò a favore degli Asburgo d’Austria: Arese, Le supreme cariche del Ducato di
Milano, p. 139; Intorcia, Magistrature del Regno di Napoli, p. 343; Títulos y privilegios de
Nápoles (siglos XVI-XVIII), vol. II, p. 609; Títulos y privilegios de Milán, p. 233; álvarezOssorio Alvariño, La república de las parentelas, pp. 312-313; Id., De la plenitud territorial a
una prolongada agonía, pp. 325-326, 340 e 365.
41
Cosimo III de’ Medici (1642-1723), granduca di Toscana dal 1670: E. Fasano Guarini,
Cosimo III de’ Medici.
42
Gaspar de Haro y Guzmán (1629-1687), VII marchese del Carpio, fu ambasciatore a
Roma dal 1677 (anche se nominato nel 1673) al 1683 e quindi viceré di Napoli (1683-1687):
Archivo de la embajada de España cerca de la Santa Sede, vol. ������������
II, p. VIII; Lefèvre, L’ambassade
d’Espagne auprès du Saint Siège au XVIIe siècle, pp. 25-27; Coniglio, I viceré spagnoli di Napoli,
pp. 316-322; DHE, vol. �����������
II, p. 332; Barrios, El Consejo de Estado de la Monarquía española, p.
384; Galasso, Napoli spagnola dopo Masaniello, vol. I, pp. 267-297.
43
Francesco Bondicchi, agente mediceo a Milano dal 1656 al 1692: Archivio Mediceo del
Principato. Inventario sommario, pp. 41, 104 e 200.
44
Claude Lamoral (1618-1679), III principe di Ligne, generale della cavalleria nelle
Fiandre, quindi viceré di Sicilia (1670-1674) e governatore dello Stato di Milano dal novembre
1673 (data della nomina) al 1678: Di Blasi, Storia cronologica dei viceré luogotenenti e presidenti
del Regno di Sicilia, pp. 386-393; Barrios, El Consejo de Estado de la Monarquía española, p.
395; De Ceballos-Escalera y Gila (dir.), La insigne Orden del Toisón de oro, pp. 345-346;
álvarez-Ossorio Alvariño, El duque de Osuna y el Estado de Milán bajo Carlos II, pp. 226-
IX. Juan Tomás Enríquez de Cabrera conte di Melgar
149
228 e 250.
45
Il Minor Consiglio, detto anche Consiglietto, aveva una funzione centrale nel complesso
sistema politico-istituzionale della Repubblica di Genova, con potere decisivo in materia di
pace, guerra e trattati internazionali. A partire dal 1652 il numero dei suoi membri venne
portato da 100 a 200: R. Savelli, La repubblica oligarchica, pp. 220-222 e C. Bitossi, Il governo
dei magnifici, pp. 79-89 e 278-285.
46
La ristretta giunta di governo di durata annuale venne prorogata negli anni successivi;
quella eletta nel maggio 1684 era formata dal doge e da otto membri: Bitossi, «Il piccolo sempre
succumbe al grande», pp. 49-51.
47
Per le pressioni esercitate dal Melgar sul governo genovese, cfr. ivi, pp. 60-61.
48
In seguito al rifiuto di consegnare alcune navi in costruzione per conto della Monarchia
spagnola, a partire dal 24 maggio 1684 la flotta di Luigi XIV bombardò Genova per cinque
giorni.
49
Circa i dibattiti in seno all’oligarchia genovese che fecero seguito al bombardamento del
1684 e il profilarsi della dichiarazione di neutralità, sotto la benevola protezione della Francia,
che mise fine alla tradizionale alleanza con la casa d’Asburgo, si veda Bitossi, «Il piccolo sempre
succumbe al grande», pp. 63-69. Cfr. anche Catalano, La fine del dominio spagnolo, pp. 174176 e Costantini, La repubblica di Genova nell’età moderna, p. 354.
49bis
Angelo Porro fu residente sabaudo a Milano dal 1659 al 1687; il suo carteggio si trova
in Archivio di Stato di Torino, Materie politiche per i rapporti con l’estero, Lettere ministri,
Milano, mazzi 20-32.
50
Il conte Antonio Rossi era il rappresentante del duca di Parma a Milano, come si evince
dalla sua lettera al grancancelliere del febbraio 1685 in ASMi, FC, cart. 126, fasc. 42. Circa i
rapporti fra i Rossi e lo Stato di Milano, vale la pena ricordare che, nel 1699, Scipione Rossi,
conte di San Secondo, titolare di una compagnia di ordinanze dello Stato di Milano, ereditata
dal fratello (1652), ottenne, in riconoscimento dei propri servigi, il diritto di cederla al figlio
Federico: Títulos y privilegios de Milán, pp. 325-326.
51
Louis Canossa, di famiglia veronese al servizio dei Gonzaga, nel 1672, in missione presso
la corte di Vienna venne nominato commissario imperiale per Mantova, divenendo, insieme al
fratello Orazio, uno dei capifila del partito filoimperiale nella corte gonzaghesca. Il 16 giugno
1685, il marchese Canossa fu arrestato per ordine del duca Ferdinando Carlo, vittima non solo
delle pressioni francesi, ma anche delle rivalità interne al partito filoimperiale. Per ottenerne
la liberazione l’imperatore Leopoldo e l’imperatrice madre Eleonora Gonzaga inviarono a
Mantova il conte boemo František Antonín Berka Duba (si veda la genealogia dei Berka z Dubé
pubblicata nel sito http://genealogy.euweb.cz/bohemia/duba2.html). La missione del Berg si
concluse nel febbraio 1687 con un nulla di fatto e il Canossa venne ucciso in carcere nell’estate
di quello stesso anno: F. Vecchiato, Tra Asburgo e Borbone. La tragedia di Louis Canossa. Cfr.
anche ASMi, UR, cart. 65, istruzioni di Carlo II al conte di Fuensalida, e Benzoni, Ferdinando
Carlo Gonzaga Nevers, p. 288.
52
Il duca Ferdinando Carlo era noto frequentatore della vita mondana della città lagunare,
sotto l’attenta sorveglianza degli agenti francesi incaricati di assecondarne le inclinazioni al
gioco e alle donne.
53
Nella primavera del 1686, Vittorio Amedeo II, cedendo alle pressioni di Luigi XIV, attuò
la distruzione delle comunità valdesi del Piemonte (fra cui Luserna), alla quale parteciparono le
forze francesi stanziate nella piazzaforte di Pinerolo: Symcox, Vittorio Amedeo II. L’assolutismo
sabaudo, pp. 117-125.
54
Fabrizio Luigi Pusterla, senatore dal dicembre 1672, conte di Venegono inferiore
dall’ottobre 1681 alla morte, nel 1698: Arese, Le supreme cariche del Ducato di Milano, p. 144
e Títulos y privilegios de Milán, p. 292. Cfr. Cremonini (a cura di), Teatro genealogico delle
150
Parte Prima. Memoriali e Relazioni
famiglie nobili milanesi, vol. �����������
II, p. 177.
55
«disputé».
56
Danese Casati (1628ca.-1700), milanese, si addottorò in utroque iure ed entrò nel
prestigioso Collegio dei giureconsulti. Dopo aver ricoperto vari incarichi nel governo
municipale, fra cui una missione alla corte madrilena nel 1660-1661, divenne senatore (1669)
e quindi reggente del Consejo de Italia nel 1678. Tuttavia non prese possesso dell’incarico,
perché venne incaricato di condurre una visita general nel Regno di Napoli, che svolse nel
1679-1681. Rientrato a Milano, sempre mantenendo rango e titolo di reggente, il Casati venne
nominato membro del Consiglio segreto: A. Borromeo, Casati, Danese e Petronio, La
burocrazia patrizia nel Ducato di Milano nell’età spagnola, p. 294. Cfr. Cremonini (a cura di),
Teatro genealogico delle famiglie nobili milanesi, vol. I, p. 263
57
Gianfrancesco Gonzaga (1646-1703), IV principe di Bozzolo dal 1672: Litta, Famiglie
celebri italiane, vol. IV, tav. XV.
58
Nicolás María de Guzmán y Carafa (1637-1689), III duca di Medina de las Torres, III
duca di Sabbioneta e VIII principe di Stigliano, cavaliere dell’Ordine del Toson d’oro dal 1649
e grande di Spagna, membro del Consejo de Estado dal 1674: Barrios, El Consejo de Estado
de la Monarquía española, p. 392 e De Ceballos-Escalera y Gila (dir.), La insigne Orden del
Toisón de oro, p. 347. Sulla questione di Sabbioneta, si veda anche infra Navarrete, Archivo
de materias que comprehende de la Secretaría de Milán, pp. 251-254�.
59
«han».
60
«papo».
61
Dalla muestra del febbraio 1686, risultavano presenti nello Stato di Milano (compreso
il territorio di Finale) 18.693 uomini, tra fanteria e cavalleria: Ribot García, Milán, Plaza de
Armas de la Monarquía, p. 227.
62
Chiusura di parentesi mancante.
63
Sul conflitto fra la Sacra Lega formata dall’imperatore, dalla Polonia e della Repubblica
di Venezia contro gli Ottomani che durò dal 1684 al 1699, si veda K.M. Setton, Venice, Austria
and the Turks in the Seventeenth Century, pp. 271- 425.
64
«cera».
65
Chiusura di parentesi mancante.
66
«exediente».
67
Chiusura di parentesi mancante.
68
Circa le pressanti richieste della corte madrilena d’inviare denaro a Milano e l’impossibilità
del viceré di Napoli, di ottemperarvi, si veda Coniglio, Il Viceregno di Napoli nel sec. XVII,
����
pp. 309-312. Sulle rimesse di grano, cfr. C. Storrs, The army of Lombardy and the resilience of
spanish power in Italy in the reign of Carlos II, pp. 3-4.
69
«a».
70
Sic di altra mano. Nell’altro testimone, BNM, ms. 11.045, f. 305v, è indicato, sempre da
una mano diversa da quella del copista, «fanuelos».
71
«pertenecía».
72
Ottavio Simone era presidente della Camera della Sommaria del Regno di Napoli dal
1663: Títulos y privilegios de Nápoles (siglos XVI-XVIII), vol. I, p. 525.
73
Ripetuto due volte.
74
Paul Buol (1629-1697), tenente colonnello grigione al servizio della Monarchia, il quale
fu anche ambasciatore a Madrid (1680), Vienna (1689) e Milano (1690): Rott, Histoire de la
représentation diplomatique de la France auprès des Cantons suisses, t. IX, pp. 522 e 715.
75
Circa la rivolta della città di Messina alla corona asburgica e il conflitto che ne derivò
(1674-1678), si veda L.A. Ribot García, La Monarquía de España y la guerra de Mesina.
76
«Poo».
PARTE SECONDA
MILANO NELLE CARTE DEL
CONSEJO DE ITALIA
153
X
Blas de Navarrete
Archivo de materias que comprehende
de la Secretaría de Milán*
(1693)
/Ir/ Al rey nuestro señor en su real y Suppremo Consejo de Italia por
mano de don Ioseph Pérez de la Puente, cavallero de la Orden de Santiago,
su secretario y de la negociazión del Estado de Milán1.
El reconomicimento, señor, de las honrras que V.M.d (Dios le guarde) se
ha servido hazerme, continuando las que receví de su padre de V.M.d, el rey
nuestro señor (que goçe de Dios) y la considerazión de no tener otro patrimonio que al que me conceda la grandeza de V.M.d después de más de 41
años de servicios en el ministerio de papeles, los treintaydos en la Secretaría
en que he procurado cumplir con mi obligazión, como lo han manifestado
aprobaziones de mis gefes, calificadas todas por este Supremo Consejo en
representaciones hechas a V.M.d /Iv/ me alienta a poner devaxo del amparo
de V.M.d y por medio de mi gefe don Joseph Pérez de la Puente (digno por
sus buenas prendas del empleo que V.M.d le ha encargado) las cortas líneas
que ha procurado mi aplicazión poner en planta de materias que comprehende la Secretaría de Milán (con el índice que las declara) para que con mayor
facilidad se tengan presentes por lo que ocurriere del servicio de V.M.d. Y
aunque reconozco, señor, es corto el obsequio, mirando al dueño, me queda
el consuelo de ser criado beneficiado de V.M.d, cuia cathólica y real persona
quede nuestra m<uchos> años, como la Christiandad ha menester. Madrid a
14 diziembre 1691.
Blas de Navarrete
/IIr/ Resumen de materias que comprehende la Secretaría de Milán
1. Investiduras de Milán, feudos de Italia, concesión del señor emperador
Leopoldo al rey nuestro señor del título de vicario imperial sobre ellos. Venta
de Pontremoli, restitución del feudo de Malgrate, con lo demás que se nota:
folio 1.
2. Marquesado del Final, razón de como recaió a esta corona, confines
que tiene, concesión que hiço el señor emperador para labrar puerto en el
Final, con la gracia de dar a esta corona todo lo que le pidiese en Italia por el
reconocimiento de asistencias, con lo demás: folio 13.
3. Consejo de Italia, instrucción que le dio el señor Phelipe segundo; la de
los señores secretarios dividiéndose en las tres negociaciones que al presente
hay /IIv/ entrada en el Consejo de los tres oficiales más antiguos, nueva forma
para haver Consejo todos los días. Administrazión de los derechos del sello,
mantener el Consejo su authoridad en la aprovación de los sujetos que entra-
154
Parte Seconda. Milano nelle carte del Consejo de Italia
ren en las Secretarías, con la queda la resolución a los señores secretarios;
no admitirse ningún oficial sin especial orden, con la reforma hecha este año
1691 con lo demás que se nota: folio 19.
4. Forma y estilo de la Secretaría de Milán, con razón de derechos, administración de ellos, lo que se paga por los oficios beneficiables, salario que
gozan al año los señores secretarios, oficiales mayores y segundos, con otros
decretos particulares, para lo que puede ofrecerse en que sirvan de exemplar:
folio 35.
5. Governador de Milán, instrucción y despachos que se le dan para
entrar en el govierno, forma que se tiene en la elección del cargo, oficios que
son de su provisión, gracias que hace en el /IIIr/ discurso del año y Pasqua
de Navidad, correspondiencia que deve pasar con los arzobispos en quanto a
visitas y atención de sus personas, sueldo que goza y noticia de diversas órdenes que conviene tener presente para exemplares que se ofrecen: folio 47.
6. Consejo secreto, su origen, authoridad que alcanza correspondiendo al
de Estado de aquí, conocimiento que de sus causas ha pretendido el Senado,
forma en que se remiten privilegios para el govierno en ínterim y en occasión
de vacantes a no haver éstos, y el de las armas a uno de los tres generales de
la cavallería no haviendo maestre de campo general, caso sucedido el año
1668, media annata que paga cada consejero por lo honorífico, exemplares
de precedencias que en él se han intentado tener, con otras cosas particulares:
folio 71.
7. Gran canciller de Milán, authoridad del cargo, salario que goza, con
razón de el que perciven los cinco secretarios /IIIv/ de la Canzillería y cantidades en que ha estado en estilo por lo pasado, beneficiarse estas plazas en
propiedad, futura o ampliazión que es futura de futura: folio 83.
8. Senado de Milán ser correspondiente al de Castilla de aquí, el superior
y primero que de justicia hay en Italia, materias jurisdicionales que le tocan,
plazas dadas en él fuera del número, y representaciones hechas sobre escusarse, salario que goza el presidente y senadores con lo demás que se expresa:
folio 89.
9. Capitán de justicia, jurisdición grande que alcanza con el salario que
goza: folio 99.
10. Magistrado ordinario corresponde al de Hazienda de aquí, efectos
que administra, forma dada para su distribución y remisión del vilanzo cada
año que se forma en Milán, en fin da cada uno, por los ragionatos generales,
con separación y distinción de clases de todo lo que contribuien /IVr/ las
rentas del Estado, y cargas a que están aplicadas según reales órdenes, salario
que goza el presidente, y questores, administración hecha de la ferma y administración del sal, con la mandada hazer de separazión de efectos de ambos
Magistrados y lo demás: folio 103.
11. Caxa de Redempción, correr este tribunal con su manejo, noticia de
X. Blas De Navarrete, Archivo de materias ...
155
su formación, delegados de que se compone, sus salarios. Distinción de lo
que es Caxa y Coda, efectos señalados a ella cada año en las rentas ordinarias,
para redempción de capitales con las órdenes dadas, para su buen govierno
y administrazión, enagenazión hecha del jardín del castillo el año 1683 con
ocasión del sitio de Viena en precio de ciento y treinta mil reales de a ocho
con pacto de redimir y lo demás que ocurre y conviene tenerse presente: folio
115.
12. Magistrado extraordinario, tener la misma correspondiencia que el
ordinario con el de Hacienda de aquí, su formazión, /IVv/ ministros que
se compone, salarios que gozan, rentas que administra con la licencia de
conceder tratas que le toca, con el juramento de fidelidad de los feudatarios
y familia Vizconti, graduación que se le tiene dada para distribución de sus
rentas con ocho clases, redución mandada hacer de ellas, satisfacción de las
propinas de Su Mag.d, casas de aposento nuevamente acrecentadas y gastos
de dos mil ducados al año del Consejo, con otras órdenes particulares: folio
127.
13. Colegio de fiscales, ser su número el de tres, uno español y dos nacionales, con el de otros tres síndicos o procuradores y razón de su salario y
emolumentos: folio 137.
14. Thesorero general, salario y emolumentos que goza, instrucción que
le está dada, voto que como questor tubo en el Magistrado ordinario, extinción que dél se le dio, exemplares de los que tuvieron este cargo con la futura
concedida dél a Juan Baptista Crota: folio 143.
15. Contador principal, regalía que le toca, sueldo que goza, situación
que en el vilanzo se le ha dado, con lo demás: folio 149.
16. Tribunal de la Sanidad y su canzillería, ministros y personas que le
componen, ser fundazión del duque Francisco Sforcia segundo para cuidar
de la salud pública, authoridad que le dio para remover y castigar sus oficiales, confirmazión que alcançó del señor emperador Carlos quinto, con las
representaziones hechas sobre mantenerles en lo que les toca: folio 153.
17. Economato de Milán, derecho de ser de nominación de Su Mag.d,
authoridad del cargo, razón de a lo que se estendía en tiempo de los duques
de Milán, exemplares de interines que ha havido, oposiciones hechas en
Roma con el motivo del permiso dado al summo pontífice Clemente séptimo
y forma en que deven pedirse los places en dignidades mayores y otros beneficios /Vv/ con lo demás que se nota: folio 158.
18. Décimas ecclesiásticas, tocar su imposición a Su Santidad como príncipe de la Iglesia y al rey nuestro señor como soberano el dar en sus dominios
el exequatur pidiéndose en forma por los ecclesiásticos y percivir la mitad de
ellas, cesión que de ello ha hecho Su Mag.d en diversas occasiones al señor
emperador, Venecianos y Polonia, prorogaziones dadas para su imposición,
con lo demás prevenido para el resguardo de derecho de regalía: folio 172.
156
Parte Seconda. Milano nelle carte del Consejo de Italia
19. Rivera de Horta, su situación, pertenecer al Estado de Milán, introdución en ella del obispo de Novara, capitulaciones ajustadas, términos concedidos para su decisión, órdenes dadas para ponerse a Su Mag.d en posesión,
restituiendo las 50.000 libras recividas, ofrecimiento hecho nuevamente en
nombre del obispo, no haverse aceptado, con lo demás: folio 184.
/VIr/ 20. Bulla gregoriana expedida para refugio y exempción de delinquentes por todo género de delitos, no estar admitida en Milán, órdenes
dadas para ello, exemplares sucedidos, papel2 formado con distinción de los
que son o no capaces de la Iglesia, con la instrucción para tratar en Roma de
su limitación y lo demás: folio 198.
21. Sal para Milán, pretensión de los eclesiásticos para tomarla de su salinas y transitarla por el Po3, haverse resistido con el papel formado de raçones
para ello, con lo demás: folio 84 v.
22. Patronato de San Juan en la Marina del Final ser presentazión de Su
Mag.d por concesión de Inocencio octavo haverse procurado mantener la
regalía, resistencia de los ecclesiásticos y obispo de Saona con lo demás: folio
215.
23. Conservatorio de Santa Valeria de mugeres penitentes en Milán, forma
de su administrazión con la defensa hecha sobre que ecclesiásticos /VIv/ no se
encarguen de ella como lo han pretendido, con lo demás: folio 222.
24. Cavildo della Escala, su fundazión del año 1385, número de que
se compone, título que alcançó de Capilla real, con el motivo que se dice,
exempción concedida para no contribuir a las décimas, órdenes dadas con
lo demás: folio 228.
25. Iglesia metropolitana del Domo, constitución de su cavildo el año
1399, número de que se compone, authoridad que mantiene, acaecimiento
sucedido el año 1684 sobre la provisión de maestro de choro, con el ajuste
que tuvo, y lo demás: folio 236.
26. Capellanías fundadas en el Banco de San Jorge de Génova por los
duques de Milán, ser del real patronato, rentas puestas para su congrua,
provisión de que ellas se ha hecho, réditos que se averiguaron estavan caídos,
providencia dada a ellos con las órdenes y los demás: folio 244.
27. Lugares píos en Milán, visita /VIIr/ que el cardenal arçobispo ha
intentado hacerles, resistencia hecha en nombre de la ciudad y diputados del
Ospital de Santiago de los Pelegrinos, con lo demás: folio 250.
28. Collegio de Spañoles de San Clemente de Bolonia, caso acaecido con
los de Montalto en materia de precedencia, providencia con que se obró, con
el ajuste que tubo, con lo demás: folio 256.
29. Cavalleros de la Orden del Tusón de oro y grandes de Castilla,
exempción de que deven gozar quanto al tratamiento de sus personas, órdenes dadas para ello, exemplares sucedidos, con lo demás: folio 261.
30. Cavalleros de las órdenes militares, fuero de que se han valido, exem-
X. Blas De Navarrete, Archivo de materias ...
157
plares sucedidos, órdenes dadas, con lo demás: folio 269.
31. Hombres de armas, para que se establecieron en Milán, fuero que
tenían, personas señaladas que lo eran, aplicazión hecha a las casas /VIIv/
de aposento de los señores regentes provinciales, secretarios y oficiales de lo
que tenían con la del portero ordinario por la provincia de Milán hasta en
cantidad de dos mil ducados al año, generales nombrados, sueldo de seis mil
escudos al año que gozan, situazión señalada para él en efectos ordinarios,
compañías dejadas de proveer con los motivos, órdenes y lo demás: folio
277.
32. Armas cortas de rueda, prohivición mandada hacer de ellas, con
razón del caso que obligó a ello y lo demás: folio 287.
33. Decreto militar establecido el año 1543, casos en que deven usar de
él los militares y los en que tiene lugar la justicia ordinaria, órdenes dadas en
diferentes tiempos para su observancia, con la particular de pasarse buena
correspondencia con lo demás: folio 293.
34. Estado de Milán, órdenes dadas para su alivio /VIIIr/ con occasión
de las pazes de los Pirineos, repúblicas y príncipes que tienen obligazión de
acudir a ayudar a la defensa de su conservación, planta que en su principio
tuvo el exército, imposición de cargos en él, reforma que hiço el año 1668 el
marqués de Mortara, tercios que ha llegado a mantener, con lo demás: folio
299.
35. Cantones esguizaros, obligación que tienen de no servir contra los
dominios de esta corona, valles de que se apoderaron con pretexto de dévitos
atrasados, quentas que se les ha mandado ajustar con lo demás: folio 314.
36. Ginoveses, sobre restitución de presos, concordia ajustada el año
1587, casos acaecidos, órdenes dadas, con lo demás: folio 323.
37. Finaleses y Ginoveses, represallas a los primeros, órdenes dadas para
su restitución en los años 1645, 55 y 84, no deverles pagar derechos Finaleses
por el tránsito de granos /VIIIv/ a exemplar de lo que hacen otros príncipes
de Italia, con lo demás en materia del sal: folio 328.
38. Represallas mandadas hacer en occasión de rompimiento con Francia,
órdenes dadas por el Consejo con razón de no haverse permitido las de la
Junta formada para ellas, como lo ha pretendido, con lo demás: folio 338.
39. Importancia del derecho de la media annata en Milán cada año, situazión que tiene, con razón de haver mandado aplicar su procedido y atrasados
a las asistencias del Estado, con lo demás: folio 346.
40. Oficio de Correo mayor de Milán, concesión hecha dél los años 1599
y 1607 al conde de Villamediana por quatro vidas, cesión que hizo de las dos
el de 1617 al marqués Juan Bauptista de Serra, perpetuidad que alcançó éste,
enormísima que se le puso, razón de espirar las vidas, órdenes dadas para
ponerse cobro en él, y su administración, valor /IXr/ que tiene cada año,
regulazión hecha dél de la perpetuidad, los que deven ser exemptos de pagar
158
Parte Seconda. Milano nelle carte del Consejo de Italia
portes, ajustamiento de quentas mandadas hacer, con lo demás: folio 352.
41. Exemptos por doze hijos, privilegio que tienen para serlo no contribuiendo a las cargas en tiempo de paz y al aloxamiento de que está exempta
la ciudad de Milán (por haverla dado por tal el duque Sforcia), havérseles
mantenido en tiempo de paz. Observatoria que alcançó un orador de Pavía,
órdenes dadas a favor de los exemptos por diferentes señores governadores,
con declaración de la forma en que devía entenderse, recurso que han hecho
en diversos tiempos, con lo demás que se expresa: folio 266.
42. Expulsión de hebreos del Estado de Milán, órdenes dadas para
ello desde el año 1566, privilegios que tienen algunos para mantenerse por
créditos de que son acreedores, satisfación mandada dar, instancias de Su
Santidad para que salgan, número que havía de ellos /IXv/ en Alexandría y
Lodi el año 1684, con razón de mantenerlos en sus cortes otros príncipes y
lo demás: folio 376.
43. Plaza de Savioneda, razón de como recaió en el señor príncipe de
Stillano, la de no poderla enagenar, obligación de Su Mag.d la del señor príncipe de tener en el presidio 500 hombres en tiempo de guerra y 400 en el de
paz, nombrando castellano vassallo de Su Mag.d, con participación del señor
governador de Milán, emplaçamiento del príncipe de Bozolo, defensa hecha
a él, sueldo señalado al sargento mayor de la plaza, muerte del señor príncipe,
providencia dada de entrar gente, con las órdenes dadas para beneficiarse los
tres feudos vacantes que indevidamente gozava, con lo demás: folio 386.
44. Marquesado de Spin, aprehensión que se hizo de este feudo el año
1579 por morir sin hijos Thomás del Carreto, vasallaje que deve mantener a
esta corona, juramento de fidelidad hecho, con lo demás: folio 398.
/Xr/ 45. Duque de Mantua, pretensión que ha tenido a este feudo de
Spin, cortas razones en que le ha fundado, órdenes dadas para oponerse a sus
atentados, con lo demás: folio 406.
46. Duque de Parma, obligazión que tiene de prestar el juramento de
fidelidad a esta corona, capitulaciones hechas el año 1566, pretensión que ha
tenido de que al conde Joseph Costa su vasallo se le den algunos lugares y a
su alteça el de Brum con título de soberano, en recompensa de la varonía de
Roca Guillelma en el Reyno de Nápoles, con la conclusión dada y lo demás:
folio 414.
47. Feria de Plasencia, intentar el duque de Parma acudiesen a ella los
vasallos de Milán, libertad en que se les dejó, con lo demás: folio 422.
48. Duque Lodovico Sforcia, sequestro hecho de su marquesado y feudo
de Cecima, San Poncio, Cela y Manconigo en el principado de Pavía, por
declararse del partido de la Francia, /Xv/ su valor, restitución que de ellos se
les mandó hacer, razones porque no se le dio la posesión, aplicación hecha
de ellos al duque de Híjar4 en recompensa de lo represallado en Rosellón, la
que se havía hecho a Joseph Prata y compañeros, recursos que éstos hicieron,
órdenes dadas para la determinación de esta causa y saverse los procedimien-
X. Blas De Navarrete, Archivo de materias ...
159
tos del duque, con lo demás: folio 438.
49. Condes Borromeos, privilegio que tienen para sus feudos, órdenes
dadas para su inteligencia, confirmazión alcançada subrpreticiamente, con lo
demás: folio 438.
50. Príncipe Doria Landi sobre sus feudos de Gremiasco, Bañara, Fabrica
y Monteagudo con la tercera parte de Estelanelo comprados a la Cámara el
año 1656 en precio de 10.500 escudos, haverse negado la confirmazión y
mandado restituir el dinero, con la alcançada este año 1691 por el beneficio
de 12.000 reales de a ocho, con lo demás: folio 426.
/XIr/ 51. Isla de Tabarca, su situación, tenerla en assiento la familia de
los Lomelines con la obligazión de dar la quarta parte del coral y Su Mag.
d 4.000 escudos de oro al año para el presidio, quentas hechas en diversos
tiempos, relieves que de ellas se han sacado con las órdenes dadas y lo demás:
folio 450.
52. Marqués del Fresno, origen de su merced de 8.000 ducados annuos
por previlegio de 20 de febrero 1606, gozar de ella los 5.500 en efectos ordinarios de Milán, paradero que tubieron los 2.500 restantes con la declarazión
de no ser comprehendidos en la orden de suspención, y lo demás: folio 460.
53. Marqués de Stepa, venta que intentó hacer de sus feudos de la Ula,
Vivola y Monte de Vay en el principado de Pavía al gran duque de Florencia,
embaraço que se le puso, recursos que hiço, órdenes dadas para aprehenderlos por el contrato hecho con su padre el año 1574, renuncia que de ellos
hiço, medios propuestos /XIv/ para que se le diese la grandeza o restituiesen
los 18.000 reales de a ocho entregados en quenta de los 100.000 escudos
ofrecidos por ella, no haverse admitido con lo demás: folio 468.
54. Concordia ajustada en 18 Agosto 1667 entre los Consejo de Estado
y Italia, con declaración de lo que a cada uno pertenece, tocarle al primero
todo lo militar de a pie y de a cavallo en los Reynos de Nápoles, Sicilia y
Estado de Milán con el govierno del Final y al segundo la provisión de los
castillos, compañías de hombres de armas, ordenanzas, gentiles hombres de
la artillería, escrivano de ración de Nápoles, conservador del Patrimonio de
Sicilia, obispados, abadías y beneficios y todo lo tocante a justicia, govierno
y hazienda, con recíproca correspondencia de los señores secretarios con lo
demás: folio 476.
Estado de Pomblin: folio 481.
Duque de Guastala: 4855.
/1r/ Investiduras de Milán, feudos de Italia, concesión del señor emperador
del título de vicario imperial, venta de Pontremoli, restitución del feudo
de Malgrate con lo demás que se nota
El señor emperador Vencislao6 erigió en Ducato el de Milán en 13 de
octubre de 1395, concediéndole en feudo con todas las demás ciudades, en
que entraron Parma y Plasencia, a Juan Galeazo Vizconde7, para su persona
160
Parte Seconda. Milano nelle carte del Consejo de Italia
y descendientes, con la consideración de que le havía poseído muchos años,
con otros Vicecomites como vicarios imperiales; lo que se reconocerá de la
investidura que se conservará en los Archivos de Simancas y Milán.
Muriendo Juan Galeazo el año 1402 /1v/ recaió el Ducado en la forma
que le tenía su padre, en Juan María Vizconde8, su hijo primogénito, que le
poseió hasta el de 1412. Por muerte de Juan María, sucedió en él Phelipe
Vizconde9, su hermano y hijo segundogénito de Juan Galeazo, con confirmazión que alcançó del señor emperador Sigismundo10, la qual también se
conservará en el Archivo de Milán.
Acaeciendo la muerte de Phelipe Vizconde sin sucesión el año 1447,
ocupó el Ducado Francisco Sforcia, hierno del duque muerto, el qual haciendo guerra contra los Milaneses que procuravan livertarse, parece se poseyó el
Ducado sin título imperial desde el referido año 1447 hasta el de 149511.
/2r/ Hállase que en el expresado de 1495 fue solemnemente investido en
el Ducado y demás ciudades, Ludovico Sforcia12, a quien por otro nombre
llamaron el Moro, y que de la investidura que se le dio, se hiço relazión de
las que quedan expresadas y tenían conçedidas los señores emperadores
Venciaslao y Sigismundo, en cuia posesión del Ducado y demás ciudades
parece se mantuvo con derecho y título de duque hasta el año 1512, que
a fuerça de armas le quitó el Ducado Luis duodécimo13 de Francia, que ya
havía tomado posesión dél el antecendente de 1499; cuia noticia también con
las investiduras se hallará en el Archivo de Milán.
Acaeciendo la vatalla de Ravena y juntando exército el papa Jullio segundo14 y Venecianos, fueron /2v/ los Franceses hechados del Ducado de Milán
y restituido en él Maximiliano Sforcia15, hijo de Ludovico (desde cuio tiempo
parece retuvo en sí el pontífice Julio las ciudades de Parma y Plasencia con
el pretexto de decir eran comprehendidas en la donación del emperador
Constantino o, como otros dicen, por pedir la restitución de algún dinero que
havía gastado en la recuperación de Milán).
Considerándose Maximiliano Sforcia el año 1515 oprimido de Franceses,
vino a convención por medio de sus procuradores con el pontífice León
décimo16, sucesor de Jullio, de que Parma y Plasencia quedasen en su poder,
pero precediendo en 9 de agosto /3r/ las devidas protestaciones y mediante
los socorros que ofreció darle Su Santidad, que no cumplió, con que le fue
forçoso ceder su persona con el Estado en manos de Francisco primero rey
de Francia.
Teniendo mejor fortuna Francisco segundo Sforzia17, su hermano y favorecido de los de la Liga el año 1521 y del señor emperador Carlos quinto, aun
con favor del mismo pontífice León décimo, hechó los Franceses y se puso
en la posesión del Estado (si bien le duró poco), pues muriendo sin sucesión
y precediendo la renuncia absoluta que el año 1525 hiço en Madrid el rey
Francisco de Francia, después de haver sido preso en la vatalla de Pavía, de
X. Blas De Navarrete, Archivo de materias ...
161
todos los derechos que podían pertenecerle al Estado de Milán, /3v/ recaió en
el de 1535 en el señor emperador Carlos quinto que le dio en feudo al señor
Phelipe segundo para sí y sus descendientes varones primogénitos legítimos
in infinitum, con investidura dada en Bruselas en 11 de octubre 1540, que
renovó en 15 de jullio 1546; y pareciendo después a Su Mg.d Cesárea que
en estas concesiones no estava declarada la forma de la sucesión, para que
no sucediese discordia entre los sucesores del señor rey don Phelipe segundo, declaró con otro despacho dado en Bruselas en 11 de diziembre 1549
(aun con consentimiento del señor don Phelipe segundo)18 que en dicho
feudo y Estado con sus dependiencias sucediere el hijo /4r/ varón legítimo
y primogénito y después de él sus hijos varones primogénitos legítimos in
infinitum y, a falta de primogénitos, los secundosgénitos y sus descendientes
en la misma forma; lo que dispuso se guardase en todas las líneas de tercio a
quarto grado, hasta haver sucesor de la varonil y, a falta, la hija primogénita
y sus descendientes varones primogénitos, repitiendo la misma orden de
primogenitura en los hijos de las hembras y sus descendientes, pero con obligación de sacar unos y otros la investidura y hacer el juramento de fidelidad
a los señores emperadores, como se estila y se ha estilado siempre que se ha
ofrecido nuevo sucesor y se placticó últimamente el año 1670, que el señor
emperador Leopoldo /4v/ concedió al rey nuestro señor don Carlos segundo (que Dios guarde) confirmazión de las investiduras como avisó el señor
secretario don Bartholomé de Legasa19 al señor secretario de la negociación
de Milán, don Miguel de Goveo20, con papel de 20 de enero 1679. Y la última investidura del año de 1549 renovó el señor Ferdinando primero21 en 5
henero 1564, y nuevamente quedó renovada en 8 de noviembre 1621 y por
el señor Ferdinando tercero22 en 23 de diziembre 1642 y el señor emperador
Leopoldo en 9 de agosto 1659, poniéndose en todas a la letra la del señor
emperador Carlo quinto y confirmándolas palabra por palabra, con expresa
declarazión de suceder hembras y rifiriéndose la confirmaron y renovaron los
señores /5r/ emperadores Mathías y Rodulfo23, si bien de las dos primeras de
los años 1540 y 1546 no se ha hallado se haia pedido renovación.
Asimismo concedió el señor emperador Carlos quinto al señor rey don
Phelipe segundo para sí y sus descendientes legítimos, con despacho de 20 de
mayo 1554, la ciudad de Senna, con orden de primogenitura y con otro de 6
de henero 1556, renovó esta concesión concediéndole juntamente con privilegio de 27 de abril del mismo año 1556, pudiese investir al que quisiese y en
particular al duque Cosme de Médicis, cuias concesiones se confirmaron en 8
noviembre 1621 y 23 de diziembre 1661, y el referido año 1670 a favor del rey
nuestro señor don Carlos segundo (que Dios guarde); lo que se reconocerá
/5v/ de consultas de 24 de mayo 1668 y 23 de abril del de 1669 y el haverse
puesto en manos de Su Mg.d para remitirse al Archivo de Simancas el breve
expedido por Su Santidad de motu proprio, para que el rey nuestro señor
162
Parte Seconda. Milano nelle carte del Consejo de Italia
retenga el Estado de Milán con el Reyno de Nápoles y en su considerazión
que su contenido correspondía con el que tenía concedido Urbano octavo.
Y pasando el año 1665, de orden de Su Mg.d, el conde Carlos Arquinto a
la Dieta imperial de Ratisbona24, siguendo el exemplar que se estila de embiarse en casos semejantes ministros de Milán para los negociados que se ofrecen,
alcançó del señor emperador Leopoldo y en caveza del rey nuestro señor /6r/
Phelipe quarto (que goçe de Dios) dos conzesiones: la una para que el señor
governador de Milán (que entonces lo era el señor don Luis Ponce de León)
continuase las adherencias que tiene por aquel Estado con algunos feudatarios imperiales, obligándoles a ello y previniéndoles no las hiciesen con otros
(como se ha placticado el año 1681 con el marqués de Stepa25, embaraçándole no diese al duque de Florencia, como intentava en precio de 70.000 reales
de a ocho26, los feudos del Aula, Vivola y Monte de Vay, que en el Principado
de Pavía27 del Estado de Milán le tocavan, por haver quedado en posesión
de ellos su padre, Adamo Centurión28, el año 1579; de quien se intentaron
recobrar en precio de 42.000 escudos, a cuia /6v/ quenta se le dieron 4.000,
como se reconocerá de consulta de 8 de febrero del año expresado 1681); y
la otra de vicario imperial sobre los mismos feudos imperiales en persona de
Su Mg.d y los governadores de Milán, con bastante authoridad para oir las
quexas de los vasallos feudatarios imperiales. Cuia confirmación alcançó el
señor conde de Castellar29 en caveza del rey nuestro señor don Carlos segundo, con calidad de que cada governador pidiese nueva confirmazión, como
se representó a Su Mg.d en consulta de 18 henero 1669 y en otras de 26 de
febrero, 12 <y> 25 de junio, 27 de septiembre y 28 de noviembre del mismo
año 1669; y haciendo memoria de otra de 5 de octubre 1661, /7r/ se puso en
la real considerazión de Su Mg.d (satisfaciendo a órdenes suias) el derecho
que le pertenecía en los feudos vacantes en Italia de Pomblin, Marquesado
del Final, ciudad de Plasencia, y otros, con el de Macaño; y al gran duque
de Florencia se le vendió a Pontremoli en la provincia Lunegiana30 en precio
de 500.000 escudos de a diez reales de plata cada uno, los 320.000 dellos en
400.000 reales de a ocho en plata doble que se obligó a poner en Milán, y
los 180.000 restantes en tantos réditos como se deviesen de un juro situado
en esclavos negros en caveza del marqués Jacome Salviati31, cediéndole Su
Mg.d todos sus derechos y dominios, pertenencias /7v/ y acciones en que le
havían poseído los señores Phelipe segundo y tercero, quedando a cargo de
Su Mg.d el ponerle en posesión; lo que se reconocerá de consultas de 10 y 4
de jullio de 1650, y los inconvenientes que a Su Mg.d se representó se ofrecían en otras antecedentes de 26 de septiembre y 6 de noviembre 1647 (aun
remitiéndose a otras más antiguas) con el voto que dio el señor don Francisco
Ramos del Manzano32, a quien y a los señores don Miguel de Salamanca33
y don Francisco de Feloaga34 dio Su Mg.d poder especial para pasar a esta
venta, como lo executaron con el instrumento ajustado en 25 de março del
X. Blas De Navarrete, Archivo de materias ...
163
año expresado de 1650, y ratificado por Su Mg.d el día 26.
Y remitiendo Su Mg.d al Consejo, /8r/ con decreto de 8 de junio 1660,
la consulta que el de Estado le hizo en 5 del dicho, sobre convenir recobrar
este Estado por el paraje en que se hallava y desearlo sus naturales, acordó el
Consejo se hiciese consulta; la qual parece no se executó, según la nota que
en dicho decreto está puesta de mano del señor oficial mayor don Francisco
de Huerta35.
Y sobre consulta del Consejo de 30 de septiembre 1681 y en precio de
8.000 reales de a ocho, se ha restituido al marqués Bartholomé Ariberti, a
instancia de doña Julia Rangona Ariberti su tutora, en la provincia Lunegiana
el feudo de Malgrate, en que pretende ser investido del señor emperador
el conde Camilo Stanga, por haver alcançado de Su Mg.d Cesárea algunos
decretos36; lo que se reconozerá de las últimas consultas hechas a Su Mg.d
/8v/ en 10 de junio 1689 y en 11 de henero 1690 y de los despachos dados
al Magistrado extraordinario, en respuesta a cartas suias que motivaron las
consultas en 20 de junio 1689 y 27 de febrero 1690, y órdenes que se mandaron dar al embaxador en Alemania para que en la corte de Viena se opusiese
a estos atentados.
Reconoceráse de decreto decisivo de 20 de febrero 1692 y consulta del
Consejo del 26 del mismo, con el motivo que expresa de haver admitido el
senador marqués César Pagán37 ser ministro residente en Milán del elector
palatino38, lo que se puso en la real considerazión de Su Mg.d sobre que
ningún vasallo ni ministro tenga en Milán el carácter de ministro residente
de ningún príncipe, y la resoluzión que a ella se sirvió tomar Su Mg.d de que
se executase /9r/ lo resuelto en el decreto mencionado para que se embió
despacho con fecha de 12 de março, mandándose que en lo de adelante se
observasen sin dispensación las órdenes de no admitir ningún ministro vasallo de Su Mg.d ser lo de residente.
Dando quenta el govierno en carta de 30 de junio 1692, de los abusos
introducidos de un año a esta parte por los residentes de Parma y Mantua de
tener en sus cassas carnicería y taberna con daño de la real regalía y gremios,
por lo que interesavan en los dacios, contraviniendo a las gridas publicadas
en resguardo de los mismos dacios, lo puso en el Consejo en la consideración de Su Mg.d en consulta de 21 de jullio, siendo de parecer se executase
luego lo que el govierno proponía de que luego se quitasen, renovándose las
órdenes para no admitirse en Milán, por residente de ningún /9v/ príncipe,
ministro vasallo de Su Mg.d.
Y, en consulta de 29 de agosto 1692, motivada de carta del Magistrado
extraordinario, se dio quenta a Su Mg.d del decreto que nuevamente havía
alcançado en la corte imperial el conde Camilo Stanga, vandido capital del
Estado, para tomar posesión del feudo de Malgrate, no obstante pertenecer a
Su Mg.d y lo que sobre esta materia havía pasado y de haver pedido informe
164
Parte Seconda. Milano nelle carte del Consejo de Italia
al governador de Milán, oído el Senado, por carta del señor secretario don
Joseph Pérez de la Puente en el ordinario del día antezedente, para que Su
Mg.d pudiese estar advertido por la instancia que podía hacerse.
Reconoceráse de carta del govierno de 2 de octubre 1692, con que remitió las consultas del Senado y voto del Fisco la resoluzión tomada en Viena
a favor del conde Stanga sobre el feudo de Malgrate, ser de sentir el Senado
por el derecho que en él asiste /10r/ a Su Mg.d se trate de su defensa y quedar
el govierno en comtenporizar al conde Caprara39 para suspender la comisión
que tenía de Su Mg.d Cesárea.
Reconoceráse de consulta de 13 de diziembre 1692 la protexta que hiço el
duque de Mantua, (y vajaron acompañadas con real decreto) por la posesión
que de orden del señor emperador se havía dado al príncipe don Vicenzio
Gonçaga del Ducado de Guastala y tierras de Luzzara y Regiolo40, y el haver
sido de sentir el Consejo se remitiesen al marqués de Leganés41, ordenándole
mantuviese lo hecho por el señor emperador, dando quenta de lo que resultase.
Haviendo alcançado el conde Stanga decreto del señor emperador para
que el conde Caprara como comisario imperial le pusiese en posesión del
feudo y Marquesado de Malgrate en que estava el marqués Ariberti, lo
representó a Su Mg.d el Magistrado extraordinario en carta de 23 henero
1693, /10v/ remitiendo la consulta que hiço al govierno de los fundamentos y
razones que asisten a Su Mg.d y real Fisco, como duque de Milán, y mediante
las investiduras concedidas en los feudos de la provincia Lunegiana y particularmente en éste, por la compra que dél hiço el marqués de la Inojosa
en precio de 70.000 escudos el año 1615 al marqués César Malaspina y el
convenir mantener la soberanía y dominio, siendo de parecer que el conde
Stanga como vandido capital del Estado de Milán, deduzga sus razones en
aquellos tribunales, como otras veces lo executó, sin valerse de los de Su
Mg.d Cesárea, por ser mediato en aquella jurisdición y considerarse a Su
Mag.d por señor immediato42.
/13r/ Marquesado del Final
Confinando este Marquesado con el Monferrato, Ginovesado, Piamonte y
otros estados de príncipes del Imperio, pertenece al rey nuestro señor (que Dios
guarde), por investidura que concedió a su padre el rey nuestro señor Phelipe
quarto (que goze de Dios) el señor emperador Leopoldo en 9 de agosto 1659,
en que vinieron insertas las antecedentes que dieron los señores emperadores
Ferdinando segundo y tercero a los señores Phelipe 3° y 4°43 en 4 de febrero
1619 y 8 de noviembre 1621, y las antiguas que dieron los señores emperadores
Federico primero y segundo44 a los marqueses del Carreto poseedores que fueron de este Marquesado, que recaió el año 1602 en el señor Phelipe tercero y sus
descendientes, por renunciación que dél hiço a esta corona /13v/ con voluntad
X. Blas De Navarrete, Archivo de materias ...
165
del señor emperador y en trueque de otras recompensas, Sforcia Andrea del
Carreto, príncipe y vicario perpetuo del Imperio, marqués de Saona45, del Final
y Clavenzana, hallándose viejo y sin sucesión46; cuia familia de los Carretos era
descendiente de los emperadores duques de Saxonia. Y así mismo concedió el
señor emperador Ferdinando tercero al rey nuestro señor Phelipe quarto, con
privilegio de 19 de febrero 1637, pudiese labrar puerto en el Final, que confirmó
el señor emperador Leopoldo en 9 de agosto 1659, como se representó a Su
Mg.d en consulta de 27 de septiembre 1669; y en otra de 12 de junio del mismo
año, con occasión de remitir a Su Mg.d al Consejo por copia los diplomas imperiales que de las gracias referidas embió don /14r/ Balthasar de la Cueva, que
mandó Su Mg.d se guardasen con toda reserva, se puso en la considerazión de Su
Mg.d que el señor emperador Ferdinando segundo, con decreto o capitulaciones
que hiço en 20 de março 1617 con el señor Phelipe 3°, ratificadas después con el
señor Phelipe 4° en 2 de octubre de 1631, en ocasión que ya havía exaltado a la
dignidad imperial, prometió dar a S.M. todo lo que le pidiese a la Cesárea y ésta
pudiese dar en Italia, en atención a la cesión y renunciación que hizo esta corona
a su favor del derecho de suceder en los Reynos de Ungría, Bohemia y provincias de Alsacia y de los socorros que se le havían dado47; asentando el Consejo,
en dicha consulta citada de 12 de junio 1669 (pues los diplomas por copias se
recivieron con decreto de 28 de agosto 1661) /14v/ y corroborando lo que sobre
este punto y en quanto al recurir los feudatarios al señor emperador, convenía
ocurrir (de que sin duda resultaron las dos gracias que quedan expresadas, y
alcançó el año 1665 el conde Carlos Arquinto) lo que se tenía representado en
otra consulta de 15 de octubre 1661, satisfaciendo a real decreto de 11 de junio y
a consulta que acompañava del Consejo de Estado con carta del señor marqués
de la Fuente era constante, pudo el señor emperador hacer la concesión y que
obligava a sus sucesores este género de capitulaciones que confirmó el señor
emperador Leopoldo en 12 de junio 165948.
/19r/ Consejo de Italia
Su negociazión estuvo incorporada hasta el año 1556 en el Consejo de
Aragón y se govierna devaxo de la Instrucción que le dio el señor Phelipe
segundo en el Pardo a 20 de octubre 1579, que comprehende 58 punctos49,
siendo los principales los que se siguen.
1. Que se junte el Consejo en palacio tres días en la semana, estando en
él a lo menos dos horas.
2. Que señalase el presidente los despachos de Nápoles, como protonotario y gran camarlengo y, en su ausencia, el que Su Mg.d nombrase absteniéndose de votar, no siendo letrado, en las cosas de justicia.
3. Que los negocios se empiecen a votar por el más moderno y, tras él, por
la orden que pareciere al presidente.
4. Que se guarde secreto en el Consejo, /19v/ sin que directa ni indirecta-
166
Parte Seconda. Milano nelle carte del Consejo de Italia
mente se entienda lo que en él se tratare.
5. Que los ministros no se sobornen de persona alguna.
6. Que lean los señores secretarios los memoriales a la letra.
7. Que donde fuere menester consulta, se remitan los negocios, sin que
las partes lo sepan.
8. Que no se embíe a manos de Su Mg.d consulta sin rúbrica de todos los
que se hallaren presentes, iendo los pareceres de mano del señor secretario,
y lo demás del oficial que le pareciere.
9. Que se hallen presentes todos los ministros a las provisiones de los
oficios y beneficios, teniendo gran cuidado en el acierto de la elección.
10. Que con toda brevedad se disponga por el señor secretario todo lo
que quedare /20r/ acordado en Consejo tocante a consulta50.
12. Que las consultas respondidas vajen a manos del señor presidente y se
tenga secreto hasta avisar a los proveídos estando fuera, pues a los que aquí
se hallaren lo haga el señor presidente.
13. Que en el Consejo se provean los oficios mínimos de hasta 20 o 30
ducados.
14. Que se señalen los despachos primero de los señores regentes provinciales de la provincia a quien tocare.
15. Que el conde de Chinchón51 señalase en lo de Nápoles, Sicilia, y
Milán devajo de la señal del presidente.
16. Que los negocios se voten con quietud y sin ruido, estándose a la
mayor parte de votos.
17. Que el señor presidente no propale su secreto hasta llegar a él.
18. Que no se revoque lo que una vez quedare acordado en el Consejo,
sin bolver a él cosa de nuevo.
/20v/ 19. Que en caso de proveerse puesto en persona que no se hallare
en esta corte, se le encargue venga luego a servirle.
20. Que se tenga cuidado con los abades y presvíteros, para que vaian a
servir sus puestos.
21. Que las nóminas vengan a manos de Su Mg.d o del señor presidente.
22. Que se embíen escritas de mano de los virreyes.
22. Que se prive del puesto al que se le averiguare le ha alcanzado por
dineros.
23. Que no se den sin consulta los títulos de familiaridad, nobleça, cavallerato y legitimazión.
25. Que todos los memoriales se embíen a manos del señor presidente,
para que los remita a los regentes de cuia provincia fueren.
/21r/ 26. Que haia Archivo dentro del Consejo para todas las scripturas.
27. Que se visitasen todos los registros para mudar las formas, especialmente los de legitimazión que necesitavan de ello.
X. Blas De Navarrete, Archivo de materias ...
167
28. Que se consulten todos los oficios annuales de Sicilia, así los de poca
importancia, como el de capitán y pretorio de Palermo, jueces de la Gran
Corte y Sacro Consistorio.
29. Que declare cada uno las mercedes recividas por el abuso de callarlas.
30. Que se vean en Consejo las cartas de ministros no haviendo en ellas
cosas de estado.
31. Que en primer lugar se vean en el Consejo los negocios de oficio y
después los de partes, prefiriendo las personas.
32. Que no se pasen renunciaciones de oficios en que haia administracción de justicia.
/21v/ 33. Que se haga lo mismo en los otros oficios, siendo principales y
de calidad que no pasen de 200 ducados de salario.
34. Que no se den assensus52 para vender bienes feudales, sino tuviere el
que vendiere sucesores, salvo quando Su Mg.d mandare otra cosa.
35. Que no se despache previlegio alguno de confirmazión a comunidad
o persona particular sin la cláusula quatenus fuerunt et sunt in posesione53.
37. Que en todas las mercedes se pongan las dos cláusulas scilicet, hasta
tanto que otra merced se haga.
38. Que se tenga la mano en dar comisiones de reintegración de feudos.
39. Que en los negocios sean fáciles los ministros a los negociantes en
oírlos y despacharlos.
/22r/ 40. Que el secretario no entrase entonces con él persona alguna
en el Consejo y se tuviese cuidado de si guardava la instrucción, aunque se
le permitía por entonces entrase consigo çayas54 o Idiáquez55 para hacer lo
mismo que hacía Gaytan en tiempo de Vargas56.
41. Que no se den assensus para vender feudos, ni expectativas de oficios,
quando los feudos fuesen a manos mortuas, como son iglesias, universidades
y semejantes.
42. Ni tampoco para dividirse los feudos, ni venderse tierra o castillo que
tenga título de príncipe, duque, conde o marqués.
43. Que los ministros se abstengan de escrivir a los virreyes en recomendazión de negocio de parte.
44. Que se tenga gran cuidado de dar authoridad a los ministros /22v/ y
tribunales, porque no se dé ocasión a que los súbditos se desacaten.
45. Que siempre que se recuse algún ministro, se guarde la orden de lo
acostumbrado teniendo respecto a lo que pareciere verisímil.
46. Que no consientan los ministros que sus criados sean agentes.
47. Que se escriva a los virreyes no den licencia a los soldados.
48. Que se tenga gran cuidado en no dar entretenimientos.
49. Que al governador de Milán se le den doçe mil ducados cada año,
para repartir entre soldados aventajados y gentiles hombres, aunque hasta
168
Parte Seconda. Milano nelle carte del Consejo de Italia
entonces sólo se le davan seis mil.
50. Que ninguna ventaja pase de diez escudos.
/23r/ 51. Que no se den plazas muertas, sino constare primero estar el
soldado tullido y estropeado.
52. Que de las órdenes que se dieren solicite la respuesta el señor regente
que el señor presidente nombrare de la provincia a quien tocare.
53. Que se formasen diferentes libros para que huviese razón de todo.
Y últimamente se ordena en dicha Instrucción al señor presidente disponga se lea en Consejo algunas veces o, a lo menos, cada vez una.
Y teniendo la fecha la Instrución de los señores secretarios de 28 de junio
159557, en occasión que mandó Su Mg.d se dividiesen las tres negociaciones
en tres sujetos, pues hasta entonces estuvieron en uno, que fue /23v/ Gabriel
de çaias que servía el oficio de secretario de Nápoles, Sicilia y Estado de
Milán58, se reduze a los puntos que siguen.
1. Que cada señor secretario tenga el assiento según su antigüedad.
2. Començar el despacho en el Consejo por las consultas acordadas.
3. Tocar al más moderno suplir la ausencia del que faltare.
4. Quedarles señalado el sueldo que hasta allí havían gozado.
5. Nombarse dos oficiales en cada una de las Secretarías de Nápoles
y Sicilia, y uno para la de Milán, con el salario cada uno de 200 ducados,
tomándoles juramento.
6. No encargarse de dar cartas de recomendación para los virreyes.
7. Cuidar de que los oficiales /24r/ no sean agentes de las partes.
8. Que tengan gran respecto al señor presidente y demás ministros.
9. Lean los memoriales.
10. Que no sepan las partes lo que se consulta hasta resolverse.
11. Que no se embíe consulta sin señala del señor presidente y los demás,
yendo los despachos de la misma manera.
12. Cuidar de que los papeles estén con resguardo.
13. No poner cláusula nueva en cosa alguna.
14. Sacarse de las cartas de ministros los puntos de Estado.
15. Embiarse a mano de Su Mg.d los pliegos sin abrirles.
16. Señalarse en Consejo todo y, no pudiéndose hacer, no embiarse con
muchachos, ni pagecillos, sino con el oficial más confidente.
17. Recivirse el reparo que hiciere /24v/ alguno del Consejo en la materia
que se tratare.
18. Salvarse la enmienda que en el despacho huviere.
19. No solicitar los oficiales negocio ninguno de partes.
20. Hacerse inventario de los memoriales.
21. Registro de todas las consultas, libro de assensus.
22. Y tener llave cada señor secretario del Archivo, por lo que toca a su
negociación.
Y estando en estilo el leerse cada principio de año, una y otra en el
X. Blas De Navarrete, Archivo de materias ...
169
Consejo para reconocer lo que está en observancia y acordar lo que parece
conviene, se reconocerá de consulta de 5 de agosto 1677, se puso la del
Consejo en manos de Su Mg.d satisfaciendo a orden suia, con las adiciones
que el Consejo tuvo por /25r/ convenientes; y una y otra se hallará registrada
en la Secretaría en un libro de pocas ojas, adonde también lo están algunas
órdenes antiguas.
Y con real decreto de 6 de octubre 1635, mandó Su Mg.d que, a falta de
los señores secretarios, entrasen en el Consejo los oficiales más antiguos de
cada una de las Secretarías.
Y, con otro de 13 de hebrero 1636, que los derechos de la Secretaría
entrasen en manos del oficial que al secretario pareciese, dando quenta cada
quatro meses y que consultase el Consejo si convenía el dar fianzas; lo que
no se ha practicado.
Y, con otro de 4 de abril del año referido de 1636, que el Consejo, como
lo executó, se juntase todos los días por la mañana; lo que observó hasta 14
henero 1640, que /25v/ representó a Su Mg.d podía ser solo tres días, respecto de la falta de negocios, cuia consulta para en la Secretaría de Nápoles, que
siempre se ha tenido por la más antigua.
Con occasión de la cassa de aposento que Su Mg.d concedió el año 1667 a
don Lucas de çarate, oficial segundo de la Secretaría de Nápoles, sobre consulta del señor secretario don Iñigo López de çarate59 (que lo era de aquella
negociación) hizo el Consejo a Su Mg.d la representazión que se reconocerá
de consulta de 9 de jullio del mismo año, que está registrada en la Secretaría
de Milán, de la authoridad en que el Consejo estava constituido y se le devía
mantener de aprovar los sujetos que entravan en las Secretarías, y que fuesen
enterados de las lenguas latina y italiana; lo que también /26r/ tenía propuesto en otra de 10 de diziembre 1635, a que Su Mg.d se sirvió resolver lo que
de ellas se reconocerá en orden a mantener a los señores secretarios en la que
les tocava.
Haviendo vajado al Consejo, el año de 1663, algunos decretos decisivos
de gracias hechas de oficios beneficiables, representó el Consejo a Su Mg.d,
en consulta de 26 de abril del mismo año, los inconvenientes que se le ofrecían en que corriesen en esta conformidad, sin conocimiento de los más beneméritos y regulazión que devía hacerse de su valor, y ser contra lo dispuesto
en decreto de 26 de agosto 1654, en que mandó Su Mg.d se aplicasen por
mitad para sus gastos secretos y los del Consejo.
Reconoceráse de la consulta que el Consejo hiço en 29 henero 1683, para
las aiudas de costa que cada año se consultan, la resoluzión tomada quanto a
/26v/ despedirse los sujetos que, sin orden expresa de Su Mg.d, servían en las
tres Secretarías de Italia, dando a cada uno, por una vez, cien ducados.
Y de decreto decisivo de 16 de junio 1675, la orden que Su Mg.d dio
para que no se admitiese a ninguno, sin expecial orden suia, con el motivo de
170
Parte Seconda. Milano nelle carte del Consejo de Italia
haver entendido se havían dado en el Consejo algunas cédulas.
Y del del Consejo de 22 de março de 1683, la forma en que havía de
correr la administrazión del sello, manteniéndose el derecho sólo en lo que
tocava y corriendo por el oficial mayor más antiguo el dar razón de la quenta
y distribución.
Y, a consulta de 13 de março de 1685 hecha por la Secretaría de Nápoles,
de que pasó copia a la de Milán, resolvió /27r/ Su Mag.d, a exemplar de lo
mandado el año 1625, que los títulos de príncipes en Nápoles se veneficiasen
en 3.000 ducados de plata; el de duque en 2.000 y en 1.000 el de marqués o
conde. Y en Sicilia en 2.000 el de príncipe, 1.500 el de duque y 1.000 el de
marqués y conde. Y en Milán 1.500 el de marqués y 1.000 el de conde.
Y con decretos decisivos del 31 henero de 1687 se dio regla a quedar
suprimidas todas las plazas supernumerarias, dando un cinco por ciento a
los interesados, a que las mercedes no excediesen de 300 ducados a viudas
de militares y ministros y se conservasen las hechas a sus hijos o viudas hasta
en cantidad de 3 o quatro reales al día, dándose en dinero por una vez la
remunerazión de servicios60.
Y con otro decisivo de 17 de jullio 1691, mandó Su Mg.d que el Consejo
se reduxese a su planta ordinaria del presidente o governador, los seis regentes, el fiscal, con el voto que tenía por gracia, /27v/ pero sin concederse a
otro alguno, señalando al presidente 38.816 reales de plata de salario al año;
22.000 para cassa de aposento; 7.998 para propinas y luminarias ordinarias y para cera de la candelaria y luminarias extraordinarias a ocho achas,
excluiéndole como a los demás ministros de las tratas de Navidad y qualquier
otro emolumento61; y a cada señor regente, en el todo con el goçe de 26.215
reales de plata antigua; y lo mismo al fiscal, alguacil mayor y regente Danés
Casati; pagandóseles a todos las luminarias extraordinarias, en especie de
achas; y el señor thesorero general de la Corona de Aragón 8.405 reales de
plata de lo que hasta aquí havía percivido, conservándose el exercicio y goçe
sólo al señor marqués de los Balvases62; quedando sin él los demás, pero con
la mitad del goçe, excepto el marqués de la Rosa63 y los demás que hubiesen
bene/28r/ficiado sus plazas, que se les havía de conservar lo que tenían, manteniéndose el goçe a los señores secretarios, como hasta aquí con la limitazión
de las obenciones y conservándose en las Secretarías de Nápoles, Sicilia y
Milán las plazas que quedaron de pie fixo el año 1683 (las que han quedado
reducidas a 8 sujetos con el oficial mayor en cada una), teniendo el entretenido más moderno el cargo y cuidado de los derechos y despachos, y elijiendo
cada secretario de los mismos sujetos de las Secretarías los que le pareciese,
atendiendo a los más beneméritos, así en servicios, como en antiguedad,
suficencia y demás buenas prendas, quedando sin exercicio los demás, pero
con la mitad de todo lo que estavan gozando, y haviéndose presentes a los
que con orden de Su Mg.d estubiesen sirviendo cerca de ministro superior y
X. Blas De Navarrete, Archivo de materias ...
171
poniendo en lugar de ellos sin fueren oficiales del número, /28v/ la persona
que nombrare el señor secretario, de suerte que estén llenas las plazas del
número, porque han de ser de efectiva asistencia; en cuia conformidad se
embiaron despachos a Milán con fechas de 15 de agosto y 26 septiembre de
169164.
Y a consulta de 5 de septiembre 1691, hecha por la Secretaría de Nápoles,
de que pasó copia a la de Milán, a instancia del duque de Ostuni65, resolvió
Su Mg.d se revocasen las órdenes para que los ministros de Italia no tengan
poderes de particulares, ni usasen de los que tienen, como se ordenó con
despacho de 27 febrero de 1692.
Y con despacho de 6 de diziembre 1691, a decreto decisivo de Su Mg.d,
se le ordenó al señor governador de Milán que a los ministros de aquel
Estado, que huviesen beneficiado sus plazas y quedavan reformados, se les
acudiese con el goçe entero que les corresponde /29r/ con ellas, en la forma
que estava declarado para los tribunales de España; y, a instancia de los
tres señores oficiales mayores, acordó el Consejo en 31 de octubre 1691, se
pusiesen en la pieça de él los cajones de papeles que estavan en ellas para ir a
Simancas, entregándose con quenta y razón a Pedro Rosso, portero de estrados, y quedándose con una llave cada uno de los dichos señores.
Y motivando Su Mg.d convenía dar regla fixa a la remunerazión de los
servicios de los oficiales del número de las Secretarías que muriesen en actual
exercicio de sus plazas, proporcionado al grado y estado de las cosas, se sirvió
mandar, con decreto decisivo de 12 henero 1682, se le consulte a cada oficial
mayor 200 ducados de renta para su viuda, si la dejare, y en caso de no dejarla, para sus hijos o hijas, pero no para sobrinos, ni otros herederos transversales, y 1.500 ducados de ayuda de costa; al segundo 150 de renta devajo de
la misma calidad /29v/ y 100 de ayuda de costa y a las teneres o entretenidos
100 de renta y 500 de ayuda de costa por una vez en la misma forma.
Acordando el Consejo en 14 de diziembre 1691 que las propinas, luminarias y cera de la candelaria de los señores de la tabla dél se situasen por
iguales partes en las porciones señaladas cada año para gastos del Consejo
en los Reynos de Nápoles, Sicilia y Estado de Milán, quedaron aplicados los
2.000 ducados que le tocan cada año y están situados en efectos extraordinarios en esta manera: al señor presidente 2.836 reales de plata por tercera
parte; al señor thesorero general lo mismo; al señor gran protonotario 1.418
por tercera parte; al señor regente provincial 4.255 por entero; al señor regente nacional /30r/ lo mismo; al señor fiscal 1.418 por tercera parte; al señor
secretario 4.255 por entero y al señor thesorero 708 por tercera parte, ordenándose al presidente del Magistrado extraordinario con despacho de 18 de
diziembre 1691, como a quien tiene delegación expecial, remita cada año los
2.000 ducados a manos del señor thesorero en la forma y con la anticipación
declarada en despachos de 15 de agosto y 26 de septiembre antecedente.
Mandando Su Mg.d, con decreto decisivo de 15 de henero 1692, quedase
172
Parte Seconda. Milano nelle carte del Consejo de Italia
suprimida la Secretaría de mercedes que bolvió a stablecerse el año 1668, se
notició a Milán, con despacho de 16 del mismo para el governador, encargándole se remitiese a don Antonio Flechilla la porción señalada en aquel
Estado al secretario.
/30v/ Acordó el Consejo en 28 de henero 1692 que las letras que vinieren
para el señor presidente, ministros y fiscales vengan dirigidas a manos de los
señores secretarios y a pagar al thesorero sin la circunstancia de dar carta de
pago, sino pagarse en virtud de recivo, como se notició por cartas de señor
don Joseph a los dos presidentes de los Magistrados ordinario y extraordinario, como quien tiene delegazión expecial, el primero por despacho de
primero de mayo 1686 y el segundo por él de 15 agosto 1691.
Y, con nuevos despachos de 24 de abril de 1692, se ordenó a los presidentes que embiasen las letras que tocasen a ministros, oficiales y dependientes
del Consejo con la anticipazión y a pagar, por tercios ven/31r/cidos y en
caveza de cada uno, la cantidad que le tocase para desde primero de henero
1693.
Y con occasión de haver dicho en el Consejo el señor regente don Diego
Iñíguez Abarca66 no le havía visitado el señor nuncio quando vino a servir la
plaza de regente, ni el señor don Diego le havía ido a ver tampoco (y vístose el
acuerdo de 24 de octubre 1678, en que se dio regla, por lo que dio a entender
el señor regente don Antonio Fiorilo67 de lo que devía observarse en esto,
según lo que tenía resuelto Su Mg.d entre el nuncio de Nápoles y regentes
del Collateral, que era que al nuncio que vaia de nuevo le visiten los que se
hallaren por regentes del Colateral y, en igual correspondencia, el nuncio
que se hallase allí, visite primero al que después fuere por regente), acordó
el Consejo en 23 de mayo 1692, que, para la igualdad, /31v/ se tuviese todo
presente al tiempo de venir nuevo nuncio.
Y con motivo de real decreto decisivo de 15 de septiembre 1692, quanto
a ponerse cobro en lo que se estuviere deviendo por causa de compras, puso
el Consejo en la considerazión de Su Mg.d, en consulta de 22 hecha por la
Secretaría de Nápoles, las órdenes dadas a los virreyes de Nápoles y Sicilia y
governador de Milán, en la conformidad que se reconocerá del folio 66.
Acordó el Consejo, en 21 henero 1693, con los motivos que se dicen y
quedan notados adelante en la foja 40, que, hasta llegar el beneficio de que se
tratare a la cantidad de 500 ducados, no se consulte, ordenando pasase copia
del acuerdo a las Secretarías de Nápoles y Sicilia68.
/35r/ Forma y estilo de la Secretaría de Milán
Todas las propriedades de oficios que no sean de administracción de
justicia (y antiguamente se davan sobre nóminas de los tribunales a quien
pertenecía su exercicio) se regulan por la relazión de valores que para en la
Secretaría y se tiene remitida de Milán, y por cinco annatas que son cinco
X. Blas De Navarrete, Archivo de materias ...
173
años, así por lo que toca al salario, como los emolumentos, y a pedirse en
futura por la mitad (según decreto del Consejo de 18 de abril 1689, hecho
por la Secretaría de Nápoles, de que pasó copia a la de Milán), aunque havía
estado en estilo ser por la tercera parte, corriendo la misma regulazión en
caso de pedirse por ampliazión, que es futura de futura, aplicándose su procedido, por mitad para gastos secretos de Su Mg.d y del Consejo, como Su
Mg.d lo mandó con decreto de 26 de agosto 1654, y a pedirse la calidad de
servirse por substituto, /35v/ se deve satisfacer según acuerdos hechos por el
Consejo un cinco por ciento de todo el valor de las cinco annatas (aun pidiéndose en futura, o por ampliazión) estando en práctica el introducirse en la
consulta, pero dejándolo separado enteramente lo que importa para gastos
del Consejo, por haver estado en estilo no consultarse lo que no excede de
cien ducados de salario y emolumentos.
Y a pedirse el consentimiento para traspasar algún69 oficio, se deve pagar,
según lo placticado por lo pasado, la quarta parte del valor de cinco annatas, como se hiço con Francisco y Isidro Miglioris70 a quien se concedieron,
sobre consulta del Consejo de 7 de jullio 1671, el poder traspasar los oficios
de coadjutor del canziller Soncin, en el Magistrado extraordinario, y el de
thesorero de los emolumentos /36r/ de la Canzellería de las confiscaciones,
previniéndose en los despachos que se les dieron que las personas nombradas
fuesen a satisfazión del tribunal y sin perjuicio de tercero.
Y lo que mira a la regulazión de derechos se hace por pandectas que
paran en la Secretaría de Milán y últimamente formaron los señores regentes
provinciales don Sebastián Caxa de Luera71 y marqués Clerici72 en 9 de mayo
1690, en virtud de acuerdo del Consejo de 15 de jullio del antecedente 1689,
según la calidad de la gracia, si bien ningún despacho, ordinario de sobrecarta justicia, informe, satisfazión, recomendación, o de lapso, o observatoria,
acompañando alguna requisitoria a que se dé cumplimiento en Milán, no
tiene más que un ducado de sello y la forma y registro que se regula a quatro
reales de plata cada oja, y si se da por duplicado a la mitad, aunque el mismo
sello de un ducado y hasta que el despacho /36v/ suba a quatro ducados de
sello, no hai Canzellería o expedición, que entonces le toca la de dos ducados
y nunca puede pasar ésta de diez ducados, aunque sea crecida la cantidad
del sello, los que se pagan en llegando a ser la de 100 ducados; y, en caso de
ofrecerse duda en algunos despachos por los derechos que se deven satisfacer, deve determinarla, por lo que está en observancia, uno de los señores
regentes provinciales, como el señor secretario en lo que tocare a la que se
ofreciere por lo que mira a la media annata.
Y estos derechos en la Secretaría de Milán, con los que produce la de
Sicilia (por estar enagenado el de Nápoles), están aplicados a los salarios de
lo señores tres oficiales mayores, y seis segundos de las tres Secretarías; los
primeros en razón de 300 ducados al año en cada uno y los segundos a 200,
174
Parte Seconda. Milano nelle carte del Consejo de Italia
pues por falta de derechos y a resoluzión de consulta de 12 de septiembre
1688, se mandó que los 20 ducados de salario que en estos derechos tenía
situados cada año en la Secretaría el señor secretario, se le señalasen /37r/
al señor don Pedro de çarate que hiço el exemplar y quedó hecho para sus
sucesores al tiempo de publicarse la consulta, en la misma parte y forma
que se pagava a los demás señores ministros del Consejo, que es en efectos
ordinarios de Milán, como se executó con despacho al señor governador
y Magistrado ordinario de 29 de septiembre de dicho año de 1688; y este
repartimiento se hace por tercios, cuia quenta en cada uno toma el señor
fiscal y, a no alcançar los derechos a la satisfazión de los interesados, se les
tiene mandado satisfacer en los mismos efectos ordinarios con despacho de
20 de jullio 1689 al señor governador de Milán, ordenándosele que con sólo
certificazión del señor secretario se remitan los alcances, con motivo de la
instancia que hicieron los de Nápoles y Sicilia y decreto del Consejo de 6
de junio, deviéndose separar en cada tercio, como se hace en la Secretaría
de Milán, 20 ducados para el que administra los derechos, que era /37v/ los
mismos que percivió el señor oficial mayor que los tuvo hasta el año de 1676,
en que se nombró tasador y correspondientemente otros 333 reales en cada
tercio para recado de escrevir.
Y por acuerdo del Consejo y últimamente por el que hiço en 14 de março
1681 (que para en la Secretaría de Milán) tiene ordenado que los ministros del
Consejo, sus oficiales, viudas y hijos no paguen derechos por los despachos
que se les dieren, que tampoco le pagan las mercedes por vía de limosna y
que corriese la administración del sello en la forma que contenía el decreto de
19 de hebrero 1636, si bien a favor del que administra los derechos acordó el
Consejo lo que se reconocerá de acuerdo de 3 y 10 de octubre de 1691, que
están registrados en la Secretaría.
Y con decreto de 25 de octubre 1636, /38r/ mandó Su Mg.d huviese un
oficial mayor en cada una de las Secretarías.
Y con occasión de la pretensión que interpusieron el año 1668 los señores
secretarios don Pedro Coloma73 y don Germano de Ortega sobre refrendar los
títulos de consejero de Italia del señor don Iñígo López de çarate y el de secretario de Milán del señor don Juan Antonio de Zarate74 su hijo y raçones que
representaron, acordó el Consejo en 18 septiembre de dicho año, confirmando
y aprobando el acuerdo de 4 de jullio 1652 que al señor secretario más antiguo
le tocava, si quisiese, el refrendar y tomar los juramentos, como lo placticó
el señor don Miguel de Goveo, conservando el exercicio de la Secretaría de
Milán, haviéndose escusado de pasar a la de Nápoles como más antiguo.
Con real decreto de 25 de junio 1668 mandó Su Mg.d fuese una misma la
situación de los señores ministros /38v/ del Consejo y oficiales, remitiéndose su
satisfazión devajo de una nómina, lo que fue resuelto en el despacho de 7 de
diziembre 1677 de los 54 capítulos sobre resoluzión de Su Mg.d.
X. Blas De Navarrete, Archivo de materias ...
175
Y con decretos decisivos de 31 de henero 1687, se dio regla a quedar
suprimidas todas las plazas supernumerarias, dando a los interesados un
ocho por ciento, conservándoles el honor a que las mercedes no excediesen
de 300 ducados a viudas de militares y ministros, se conservasen las hechas a
sus hijos o viudas hasta en cantidad de 3 o quatro reales al día y se diese en
dinero por una vez la remunerazión de servicios.
Y a resoluzión de consulta de 19 de henero 1691 hecha por la Secretaría
de Milán y, a exemplar de lo executado /39r/ con los señores don Isidro de
Angulo75 y don García de Bustamante sobre otras de 12 de junio 1675 y 18 de
mayo 1676, se mandó satisfacer en Sicilia y en aquellos efectos al señor don
Julio de Angulo, secretario de aquella negociazión, treinta y un mil reales de
plata de alcanzes de tercios. Aprovando el Consejo con este motivo la instancia que en 12 de febrero de dicho año de 1691, hiço el señor fiscal para que
ninguno sea exempto de pagar el derecho de expedición que en la Secretaría
de Milán está con título de Canzelaría, menos que el Consejo lo determinase,
siendo el acuerdo del mismo día.
Y con decretos del Consejo de 31 de março y 18 de mayo 1691, acordó
que al señor don García de Bustamante, que de la Secretaría de Nápoles
pasava a la de Guerra de Mar76, se le hiciesen buenos los 7.333 reales de plata
del tercio que havía empeçado /39v/ a servir, dandósele despacho al señor
don Juan del Moral que entrava en el exercicio de la de Milán, para que de
allí se le remitiese todo el año al respecto de los 2.000 ducados de salario al
año, desde el día que le huviese cesado el de oficial mayor de Estado, poniéndose en depósito a distribución del Consejo los derechos de expedición que
se causaren en la Secretaría de Sicilia, a cuio empleo pasava de la de Milán el
señor don Pedro de çarate, respecto de que havía percivido enteramente los
2.000 ducados de todo el año.
Y gozando el que administra los derechos de la Secretaría con título de
tasador (después que se desagregó de los señores oficiales mayores el año
de 1676) 60 ducados cada año /40r/ repartidos por tercio (que era lo mismo
que gozavan) y dándose otros cien ducados para recado de escrivir, tomó
el Consejo a su favor en 3 y 10 de octubre 1691 los acuerdos que reconocerán y se reduzen a correr con estos derechos en la forma que se hace en
la Secretaría de Sicilia, que es encargarse de dar los despachos y regularlos
por las pandectas que están en su poder y formaron últimamente los señores
regentes don Sebastián Caxa y marqués Clerici, de acuerdo del Consejo de 15
de jullio 1689, en 9 de mayo del de 1690, quedar en su poder su procedido,
hasta fin de cada tercio en que se da la quenta, tomándola el contador por
el libro de libranzas y viéndola y rubricándola el señor fiscal, como el señor
secretario las memorias que se forman de los gastos de Secretaría que en
aquel tiempo se han ofrecido.
/40v/ Y como queda notado en la materia del Consejo al folio 30, se
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Parte Seconda. Milano nelle carte del Consejo de Italia
ordenó a los presidentes de los Magistrados ordinario y extraordinario últimamente y como quien tiene orden particular para las remesas de los que
nos tocan con despacho de 24 abril 1692 vengan las letras que tocaren a
ministros, oficiales y dependientes a pagar por tercios y en caveza de cada
uno, desde primero henero 1692.
Y con acuerdo de 21 de henero 1693 y el conocimiento de la permisión
que se le dio al Consejo de proveer los oficios mínimos de hasta 20 o 30
ducados en la instrucción que le dio el señor Phelipe segundo, como della
se reconocerá al número13 y lo que hasta aquí se ha placticado, acordó que
hasta llegar el beneficio en toda la summa a 500 ducados, no se haga consulta
sino quede a regalía del Consejo77.
/47r/ Governador de Milán
Redúcese su instrucción a los puntos siguientes:
1. A mantener la fee y verdadera religión.
2. Administre justicia.
3. Dé authoridad al Senado.
4. No consienta se entrometan los militares en las cosas de justicia, observando el decreto militar de 30 henero de 1543.
5. Haga lo mismo el capitán de justicia.
6. El que no entre en el Consejo secreto persona alguna sin orden de Su
Mg.d.
7. Escuse traer las cosas al Consejo secreto por los gastos.
8. A que quando se ofreciere, haia visto los papales uno de él.
9. Que esté en parte decente.
10. No intervenga ninguno en él tratándose de particular suio.
/47v/ 11. A que entre en el Senado quando le pareciere o le llame, o al
Consejo secreto como su caveza.
12. No dé provisiones de causas particulares a jueces.
13. Avise del exceso que cometiere alguno del Senado o del Consejo
secreto.
14. Provea por sí lo que convenga en materia de confines.
15. Tenga la preeminencia de todos los oficios biennales, excepto aquellos de que se huviere hecho merced y el de capitán de justicia.
16. Dé quenta luego de todos los oficios vacantes.
17. Remita la nómina de su mano para qualquier ocupación, tomando
primero la del Senado.
18. Haga lo mismo de qualquier otro tribunal.
19. Tenga particular cuidado con /48r/ su secretario de cifra.
20. Comunique con el Senado las personas para la provisión de los oficios
biennales, excepto el de capitán de justicia.
21. Nombre dos senadores para Pavía y Cremona.
X. Blas De Navarrete, Archivo de materias ...
177
22. Tenga quenta con los que tienen manejo en los sfroxos.
23. No conceda gracias en casos reservados en las Constituciones y órdenes del Estado.
24. Remita a Su Mg.d las remisiones de delitos.
25. No conceda gracias, sino se huviere alcanzado la remisión de la parte
ofendida.
26. Remita al Senado el salvo conducto por deudas.
27. No haga leies nuevas.
28. Cuide de los vasallos con especial cuidado.
/48v/ 29. Remítase a las órdenes que de tiempo en tiempo se dieren en lo
tocante a la guerra.
30. Haga gran confianza de los potentados de Italia afectos.
31. Tome la quenta y razón luego al thesorero del exército.
32. No ponga en el castillo de Milán sino de mucha calidad y por correspondiente delito.
33. Cuide de que no se vendan árboles a extrangeros.
34. Tenga la mano en distribución de la hazienda.
35. Mire y atienda para conservarla, en cobrarla y gastarla, cuidando el
Magistrado de hacer los encantos y arrendamientos precediendo pregones.
36. Dé quenta de lo que debolviere a la Cámara.
37. Cuide del éstimo general.
/49r/ 38. Escuse gastos extraordinarios.
39. No haga gastos secretos sino en cosa precisa.
40. Procure no se entrometa ningún oficial de los que tratan de hazienda
en interesarse en los encantos.
41. Se paguen a sus tiempos las pagas de las rentas.
42. Entre en la Cámara lo que procediere de confiscaziones liquidándolas
con presteza.
43. Mire por el afecto de los biabas, de suerte que Estado esté abundante.
44. Cuide de no permitir imposiciones y gravezas.
45. Cumpla con los acreedores en el mejor modo que se pudiere.
*** Remita cada año el vilanzo.
46. No exceptúe a ninguno de las cargas, sin expreso privilegio.
47. Cuide de que ninguno con la mano /49v/ de ministro haga violencia
a persona.
48. Cuide de que no se case78 con naturales ningún pariente de los que
han de tener el govierno.
49. No declare a la parte el voto del informe pedido, sino le remita aquí.
50. Se entere de todas las órdenes a que no se huviere dado execución,
dándola.
51. Escuse las licencias de armas sólo con persona de digno respecto.
52. Tenga correspondencia con el embajador en Roma.
53. Cuide de que no salgan del Estado los artífices.
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Parte Seconda. Milano nelle carte del Consejo de Italia
54. Esté advertido en mantener las gracias que el año 1665 alcanzó el
conde Carlos Arquinto, sin entrar en /50r/ empeños y dar quenta primero
por no occasionar celos a los príncipes de Italia.
55. Cuide de la observancia y execución de todas las órdenes.
56. No se entrometa su Secretaría de Guerra en los despachos corrientes,
corriendo por la parte de donde tocare.
57. No haga libramientos particulares, por prohivirlo las reales órdenes y
concurriendo particular motivo avise luego.
Concurren en su provisión, consultas del Consejo de Estado y éste de
Italia, áquel por lo que mira a la capitanía general y éste por lo que toca al
govierno político. Despáchesele previlegio por la Secretaría de Milán y se le
da instrución hallándose aquí o se le embía en entrando en el govierno, la que
comprehende /50v/ 66 puntos, si bien los cinco últimos se añadieron el año
1668, en occasión de pasar desde la corte con este cargo el señor marqués
de Mortara79, a quien también se le dieron, como se acostumbra y se hiço el
año 1691 con el señor governador marqués de Leganés, cartas firmadas de Su
Mg.d para el Consejo secreto, ciudad de Milán, que se compone de 60 decuriones, y doce de Provisión, Senado, Magistrado ordinario y extraordinario y
castellano, mandándoles que todos le obedezcan como a tal governador. De
cuia provisión son todos los oficios annuales y vienales del mismo Estado de
Milán, precediendo, como se le encarga en la instrución, /51r/ el oír el sentir
del Senado en los sugetos en quienes los confiriere (menos el de capitán de
justicia que es provisión de Su Mg.d) los quales, en cumpliendo el tiempo, no
pueden continuar en ellos sin dar primero el sindicado y sacar la patente para
continuar; lo que se ha prevenido y se deve prevenir en diferentes despachos,
quando Su Mg.d los años pasados solía proveer algunos de estos oficios, no
obstante ser de provisión del señor governador por uno, dos o tres biennios,
con atención a la calidad, méritos y servicios de la persona de quien se tratava, si bien a algún tiempo al año que corre de 1691, que en esta provisión se
ha tenido la mano dejando su authoridad a los señores governadores, como
con particularidad se placticó con el señor conde de Melgar /51v/ y conde de
Fuensalida, antecesores del marqués de Leganés.
Y por la instrución que queda referida y dejó al Consejo el señor rey don
Phelipe segundo y órdenes dadas, se tiene encargado al señor governador
embíe las nóminas que se ofrecieren de su mano, lo que hace al mismo tiempo el Senado, teniéndose prevenido con dichas órdenes que si pasaren quatro
meses de la vacante del puesto sin embiarlas, se proveerán aquí y no puede
el señor governador suspender ningún ministro, sin dar quenta y preceder
orden de Su Mg.d. Goza de salario al año, por real orden de 7 de março 1611,
24.000 ducados de plata castellanos y /52r/ doce mil más saliendo a campaña,
pero sin esta circunstancia algunos señores governadores se lo hicieron pagar
por entero, como fueron el duque de Sermoneta, príncipe de Ligne y duque
X. Blas De Navarrete, Archivo de materias ...
179
de Osuna80, con el prétexto de que salían a visitar las plazas del Estado; reconozerase de consulta de 13 mayo y primero junio 1675.
Y siendo cosa asentada el hacer gracias el señor governador en el discurso
del año en el Senado, con ocasión de cantarse el Te Deum laudamus el año
1661 por la publicazión de la paz con el rey de Inglaterra y de asistir el señor
governador duque de Sermoneta a la iglesia de la Escala, dio quenta de que
el Senado se havía anticipado en soltar de la cárcel los presos, a quienes el
mismo governador tenía hecho gracia, haviéndose abstenido de concurrir
con él; lo que se representó a Su Mg.d en consulta de 25 de noviembre del
mismo año, poniendo en su noticia lo que /52v/ el Senado escrivía sobre este
particular, en carta de 4 de febrero y dos de agosto de dicho año, diciendo
lo que estava puesto en estilo, conforme lo ordenado en despacho de 20 de
diziembre de 1660 y, en conformidad del decreto del Senado de 2 de jullio
1644 de la soltura de Juan Pedro Donada y Juan Bauptista Rescaldina, de ir a
la soltura de los presos un secretario del Senado, para escusar, por ser pobres,
los gastos que les causaría el sacar nuevo despacho; con cuyo sentir conformándose Su Mg.d, se dieron órdenes al governador y Senado en despachos
de 23 de diziembre 1661, para que así se placticase, mandando al governador
que, en el punto de la precedencia entre el Senado y Consejo secreto, no
obligase a concurrir a ambos, sino en aquellos /53r/ casos en que sin disputa
havían acostumbrado concurrir, por estar en tal disposición los lugares; que
no se juzgava perjudicado el derecho que unos y otros pretendían tocarles
por la orden dada en 22 de jullio 1622, para que el Senado no experimentase
el perjuicio de su derecho y la estimación que tenía.
Y haviendo acaecido diferentes lances en materias de visitas y buena
correspondencia entre los señores governadores de Milán a quienes se les
tiene encargada con los arçobispos y con particularidad en los goviernos
de los señores marqués de Carazena, don Luis Ponce de León y duque de
Osuna, sobre que se han dado diversas órdenes y pedido algunos informes, se
reconozerá de consultas de 22 de jullio 1672, 18 henero y 9 de março 1673,
los sucedidos /53v/ en el del señor duque de Osuna, ajuste de composición
que se dio, y haverse considerado con el informe que vino y papel de exemplar acaecidos, que formó el señor regente don Diego çapata, la variedad que
en ellos se ha hallado, no haverse dado regla fixa por callar los ecclesiásticos
en sus ceremoniales lo que no les está bien, y reverencia que se dio a entender
se devía a Su Santidad y sacro Consistorio, y él que en Italia por ella havían
sido visitados siempre primero los arçobispos.
Estando dadas órdenes precisas a los señores governadores para no valerse del caudal aplicado a la redempción de efectos camarales, con la precisión
de que se les obligará a restituir las cantidades a los ministros que firmasen
los mandatos, se permitió al señor governador conde de Melgar, con despachos de 28 de agosto 1682, 26 henero /54r/ 1684.
180
Parte Seconda. Milano nelle carte del Consejo de Italia
Participándole, con otro de 13 de noviembre 1685, la orden que se dava
a los Magistrados para que su sueldo extraordinario (de doce mil ducados al
año, que deve percivir saliendo a campaña) no se suspendiese en virtud de
la orden antecedente de 6 de septiembre en que se mandó no se le hiciese
bueno desde el principio del año 1684, sino desde el día de la presentazión
dél.
Y con otro despacho de 27 de noviembre del año expresado 1685, se le
notició la resoluzión tomada con vista del vilanzo del mismo año y órdenes
que se davan a los Magistrados, encargándole remitiese relazión de toda
la gente de guerra, tercios, oficiales y soldados, con lo que importavan sus
sueldos.
Y con motivo de remitir el señor governador con carta de 25 de octubre
1685 las relaziones que se le havían pedido de /54v/ los gastos secretos de los
años 1684 y el referido de 1685 y venir incluidas en ellas los oficiales de las
Secretarías de Estado y Guerra, se le ordenó con despacho de 18 de febrero
1687 y renovando el que se dio al señor príncipe de Ligne en 7 de junio 1678,
lo que devía executar; lo que se notició al Magistrado ordinario con despacho
de la misma fecha.
Y a resoluzión de consulta de 28 henero 1686, se ordenó al señor conde
de Melgar, con despacho de 6 de febrero, se cobrase luego en aquel Estado la
mitad de la décima que tocava a Su Mg.d, remitiéndose al señor emperador
y aquí relaziones con toda distinción de lo que año por año havían importado las minoraciones y desquentos de mercedes mandadas hacer desde el
año 1683, expresando las que tuvieron o no /55r/ cavimiento, que fueron
reservadas y con que órdenes, con el término de un mes de la presentazión
del despacho.
En cuia execución, con carta de 24 junio 1686, remitió el señor governador conde de Fuensalida, sucesor del de Melgar, la consulta que le hizo el
Magistrado extraordinario en 25 de mayo antecedente, con las seis relaziones
que acompañava, dando distinta razón de lo que importaron los desquentos
desde el año 1683 hasta 85, con la aplicazión dada a la satisfazión de las
caszas de aposento nuevamente acrecentadas en los efectos extraordinarios, propinas de Su Mg.d y 2.000 ducados señalados al año para gastos del
Consejo, que, en virtud de despachos de 5 de octubre 1683; 26 de henero, 22
de febrero, 21 de março y 29 de octubre 1684; 17 de abril, 29 de mayo, y 14
de junio 1685, está mandado vengan con anticipazión de seis en seis meses
como conviene.
/55v/ No haviendo respondido el señor governador conde de Melgar a la
orden que se le dio en 5 de octubre 1683, para que, oyendo al gran canziller
don Francisco Moles y regente Danés Casati, informase de los ministros
supernumerarios questores y fiscales togados, como de capa y espada y síndicos fiscales que havía en aquellos tribunales y que se juzgava no tenían havi-
X. Blas De Navarrete, Archivo de materias ...
181
lidad bastante, se renovó a su antecesor el señor conde de Fuensalida en 10
de jullio 1686; a que, respondiendo en carta de 24 de mayo 1687, representó
los inconvenientes que hallava en hallar los sugetos que se le proponían; lo
que se puso en la considerazión de Su Mg.d en consulta de 26 de jullio 1688
con lo demás /56r/ que en ella fue expresada, tocante a reducir a planta los
Magistrados y tribunales (como se ha executado sobre resoluzión de Su Mg.d
y con despacho de 25 de agosto 1691) y de que medios se podía hechar mano
con lo resuelto por Su Mg.d se embió despacho al señor governador conde
de Fuensalida en 4 de agosto del año expresado 1688, para que confiriese
la materia con los ministros de su mayor satisfazión y confianza, valiéndose
del señor conde Ares, representando el señor conde lo que necesitava de
asistencias, a resoluzión de consulta de 26 de abril 1687 y con despacho de
7 de jullio, se le dio poder y facultad (como a sus antecesores) para pasar a
la venta de aquellos efectos y rentas reales, previniéndole, con otro separado
de la misma fecha, la forma en que lo havía de executar; cuia noticia se dio
al mismo tiempo a los /56v/ Magistrados ordinario y extraordinario, la que
haviéndole cesado sobre representaziones suias en cartas de 16 de jullio y 10
de septiembre 1689, se le renovó y, a resoluzión de consulta de 30 de octubre
con despacho de 9 de noviembre y otro de la misma fecha, con la forma en
que havía de usar de ella.
Y por acuerdo del Consejo y con despacho de 20 de março 1687, se le
mandó que con efectos corrientes no se pagasen deudas atrasadas.
Y con otro de primero abril del mismo año 1687, en forma de declarazión
que todas las mercedes de hasta 200 o 300 ducados quedasen reducidas a
sólo quatro reales al día.
Sobre repetidas representaziones del Estado de Milán <de la> miseria a
que se mirava reducido /57r/ el año 1687, con el número de 5 tercios de infantería, más de 4.000 cavallos y el excesivo peso a sus fuerças por el aumento
de contribuciones que no podía sobrellevar, por la falta experimentada en
las cosechas y el conocimiento de estar contribuiendo entre pagas, socorro y
aloxamiento más de veinte y nueve mil libras al día (que hazen cerca de 5.000
reales de a ocho en cada uno, reducidos a seis libras por cada real de a ocho,
como corre en Milán), quando sólo havía sido el de 16.000, hiço consulta el
Consejo a Su Mg.d en 29 henero 1687, poniendo en su real considerazión
toda la planta del exército con razón de la que havía tenido el año 1632,
abusos introducidos, no haver tenido cumplimientos las órdenes dadas para
el alivio del Estado los años 1682 y 1683; y haviendo mandado Su Mg.d /57v/
remitir esta consulta a una junta de los señores duque de Osuna, marqués de
Manzera, y regentes provinciales por Milán don Sebastián Caxa y marqués
don Jorge Clerici con vista de lo que consultaron en 17 de março del referido
año 1687 y punctos que propusieron con la resoluzión de Su Mg.d, de lo que
se devía executar y reformar, se embió despacho al señor governador conde
de Fuensalida en 2 de abril en la conformidad que contiene.
182
Parte Seconda. Milano nelle carte del Consejo de Italia
Y con despacho de 19 de henero 1689, por acuerdo del Consejo, se le
ordenó al señor conde de Fuensalida remitiese de su letra las nóminas de
oficios y beneficios.
Ordenándosele con otro de 4 de jullio 1689, motivado de carta /58r/ del
señor presidente del Magistrado extraordinario don Joseph de Loaysa81 para
el señor don Pedro de çarate, y decreto del Consejo de 22 del antecedente
diese la conveniente al Magistrado extraordinario para que, como se executa,
en las relaziones que remitiese de causas fiscales viniese expresado el fiscal y
relator a quien se cometían, cuio cumplimiento se continua embiándolas el
Magistrado de tres en tres meses, como las del dinero que prozede de biabas
y confiscaziones con razón del éxito que se le da.
Teniendo mandado que al señor governador conde de Fuensalida se le
hiciese bueno prorateadamente sólo el sueldo extraordinario del tiempo que
estuviese con el exército en campaña a instancia suia y sobre consulta de 17
de diziembre 1689, se lo mandaron satisfacer por entero las dos mesadas del
tiempo que /58v/ havía salido a la recuperación y demolición del Guastala82,
con despacho de 12 de abril 1690, mandándosele hiciese bueno el que estuviese en campaña.
Dando quenta el señor governador, en carta de 4 de diziembre 1689,
de la orden que havía dado (respecto de la urgencia en que se hallava) para
pasarse a la venta de la mayor parte de los efectos redimidos por la Caxa de
redempción, de que también la dieron los delegados a la Caxa en carta de 14
(que el Consejo dio por vista), se puso el contenido de la del governador en
la considerazión de Su Mg.d en consulta de 11 henero 1690, y que estava en
valerse de todos los efectos del vilanzo, excepto las impresas de la mercancía
y sal.
/59r/ Pidiendo facultad el señor governador, en carta de 28 enero 1690,
para tomar de los impresarios del sal 400.000 escudos por anticipazión, se
puso en la considerazión de Su Mg.d en consulta de 20 de febrero, representando el Consejo los inconvenientes que se le ofrecían con lo experimentado
en otra de la misma cantidad hecha el año 1676 con Juan Pablo Ancigo y
ser su sentir se tomasen sólo 120.000 pesos, respecto de considerarse 50.000
reales de a ocho en los intereses; pero resolviendo Su Mg.d fuesen todos los
400.000, se le embió despacho con fecha de dos de março, participándose al
Magistrado ordinario con otro de la misma fecha y sobre resoluzión a consulta de 14 de junio del año expresado de 90, se le aprovó de que se embió
despacho en 21.
Y a resoluzión de consulta de 12 de mayo 1690, motivada de otra de
Estado, se ordenó al señor governador con despacho /59v/ de 5 de jullio se
escusase sólo el comienço con Francia, pero no con los príncipes amigos, si
bien si el vestirse de ropas strangeras sin occasionar recelos, haciéndolo el
señor governador, generales y demás ministros para el exemplo y tolerando
sin darse por entendido el que Franceses sacasen seda del Estado, como
X. Blas De Navarrete, Archivo de materias ...
183
no fuese en trueque de géneros, mandando, a resoluzión de consulta de 11
de mayo del año expresado de 1690, con despacho de 10 de abril 1691 se
publicase en aquel Estado la pragmática que se remitía en los 6 punctos que
comprehendía, con término de seis meses para gastar los trajes.
Dando quenta el señor governador del préstamo voluntario que, con
occasión de las necesidades y para la remonta de la cavallería, havía pedido a
los que tenían coches, cavallos y otras comodidades, con la calidad de darles
/60r/ un cinco por ciento sobre el Monte de San Francisco83 y dejando 6.000
libras cada año de la Coda de redempción para emplearlos en la recompra
de los efectos a la forma practicada otras veces; de que también la dio el
Magistrado ordinario sobre consultado y resuelto en consulta de 30 de junio
1690, se le mandó corriese sin usar de este medio en lo de adelante con despacho de 5 de jullio siguiente.
Y a resoluzión de consulta de 26 de junio 1690 y con despacho de 19 de
junio, se ordenó al señor governador corriese en aquel Estado la annata que
havía impuesto por las urgencias de acudir a su defensa, de que havía dado
quenta el Magistrado ordinario en carta de 5 de mayo, procediendo en la
execución con toda templança y suavidad, escusando en quanto se pudiese
la molestia de los súditos, prescriviendo los términos competentes y acomodados, con el motivo de haver mandado el señor governador se cobrase en el
término de tres meses consecutivos y se valiese de la tercera parte de la renta
/60v/ de forasteros de aquel Estado, exceptuando de la imposición los comprehendidos en la annata, confiriendo la materia en una junta de ministros y
no hallando en ella motivos de justicia y govierno que lo embaraçasen, cuia
noticia en lo tocante a la annata se participó al Magistrado con despacho de
la fecha expresada de 19 junio 1690.
Y a resoluzión de consulta de 10 de noviembre 1690 y con despacho
de 22 del mismo motivado de representaciones del Senado y Estado, se le
participó al señor governador no havía venido Su Mg.d el la enagenazión del
lugar y burgo de Vares, remitiéndole los que se davan al Senado y Estado con
la misma, para que los reciviesen por su mano. Haviendo librado el señor
governador, con occasión de la guerra de Piamonte, algunas aiudas de costa
a militares, a resoluzión /61r/ de Su Mg.d se mandó con despacho de 5 de
febrero 1691 no las diese en adelante.
Dando quenta el Magistrado ordinario en carta de 5 de abril 1691, haverse valido el señor governador, para socorro de la gente que havía de pasar a
Piamonte, del segundo trimestre de los salarios de los ministros del Senado y
Magistrado con los subalternos, con calidad de su rembolso se le ordenó con
despacho de 20 de junio a su sucesor, el señor marqués de Leganés, que en
lo de adelante tuviese particular atención a no valerse destos medios, por los
perjuicios que podían resultar, noticiándolo al Magistrado, embiándole copia
de la misma orden, sucediendo lo mismo por lo que tocó a los ministros del
Senado con despacho de 5 de jullio de 1691.
184
Parte Seconda. Milano nelle carte del Consejo de Italia
Y a resoluzión de consulta y con despacho de 10 de abril 1691, se le
hicieron las advertencias que comprehende, además de los punctos que
contiene /61v/ su instrucción, que se reducen a governarse según las nuevas
órdenes, forma de cuidar del comercio, pasar buena correspondencia con la
Congregación, alentar los oradores de las ciudades y hacer reflexión en caso
de remitirse la Congregación para no ocasionar la desconfianza, con ocasión
de darle facultad para la enagenazión de efectos, como se dio a sus antecesores en 7 de julio 1683, 9 de noviembre 1689 y 23 de agosto 1684.
Y a resoluzión de consulta de 20 de jullio 1691 y con despacho de primero de agosto, se le aprovó la reforma hecha de algunas primeras planas
encargándole su continuazión.
Y con despacho de 27 de agosto, a resoluzión de consulta de 20 de jullio,
se le dio facultad para dar el no obstante, al mismo tiempo que las órdenes
para las provisione de campaña, pero con limitazión a todo lo que mirase a
sueldos de oficiales corrientes o atrasados, ayudas de costa /62r/ y otros gastos, encargándole diese quenta de lo que executase y noticiándole la orden
que con la misma fecha se dava al Magistrado ordinario, encargándole la
observancia de la suia.
Dando quenta los delegados de la Caxa de redempción de haverse valido
el señor governador de 60.000 libras del dinero de la Caxa para suplir la falta
del vilanzo del año 1691, se le ordenó con despacho de 6 de diziembre que,
aunque se havía reconocido que las constituciones presentes le obligarían, se
le ordenava procurarse que en lo de adelante no se diviertan estos caudales
de la Caxa, por estar aplicados en beneficio de la real hazienda.
Con motivo de la reforma mandada hacer de todas las plazas supernumerarias con despacho de 15 de agosto 1691, a decreto decisivo de 5 de
diziembre y con despacho de 18 del mismo, se le /62v/ ordenó avisase de los
que fuesen entrando al exercicio de sus plazas y lo que quedase a beneficio
de la real hazienda en virtud della.
Haviendo propuesto el Estado al señor governador conde de Fuensalida
suministraría al exército, en la campaña del año 1691, 60.000 reales de a ocho
al mes, dándole en empeño el efecto de la aduana o otro cameral, se puso en
la considerazión de Su Mg.d en consulta de 30 de octubre siendo de parecer
el Consejo se adelantase el Estado hasta en la cantidad de 80.000 y, conformándose Su Mg.d, se dio despacho al señor marqués de Leganés, sucesor
del de Fuensalida en 12 de abril del referido año 1691 con las advertencias
de lo que devía executar; en cuia execución, en carta de 4 de noviembre, dio
quenta de la aplicación que le havía costado /63r/ esta materia y expresando
por menor los lances que havían pasado con la Congregación del Estado y
la del Banco de S. Ambrosio, remitió los dos instrumentos que en un mismo
día se havían otorgado con ambas, dejándolas en empeño el referido dacio
de la aduana con el interés de un cinco por ciento al año, el darse por su
X. Blas De Navarrete, Archivo de materias ...
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administrador en cada uno 1.200 libras de salario que se havían de poder
crecer hasta 2.000, y demás calidades que se dicen; y refiriendo al mismo
tiempo el Magistrado ordinario en carta de 15 de noviembre 1691 lo que
por este medio se desvanecía el poderse formar el vilanzo cada año de las
rentas ordinarias camerales, en las clases que se tiene ordenado para su buena
distribución, se puso todo en la considerazión de Su Mg.d en consulta de 8
de febrero 1682, siendo de /63v/ parecer se aprovase al señor governador lo
executado y, resolviéndolo así Su Mg.d, se executó con despacho de 27 de
febrero 1692 para el señor governador y Magistrado ordinario.
Y a resoluzión de consulta de 30 de henero 1692 y con despacho de 12 de
febrero, se aprovó al señor governador lo dispuesto, con el sentir del Senado
y parecer de una junta de ministros, quanto a que los jueces executasen en
todas partes de la ciudad los actos de justicia, así por lo que mirava a los
quarteles de residentes de príncipes, como otras personas de grado y calidad,
a exemplar de lo que havía ofrecido el conde Carrafa84 de que haría fuese
respetada la justicia, encargándole dispusiese se arreglasen a lo mismo los
ministros no admitiendo vandidos.
Y con despacho de 27 de febrero 1692, a re/64r/soluzión de consulta de
la Secretaría de Nápoles de 5 de septiembre 1691 y con el motivo de la instancia que hiço por aquella Secretaría el duque de Ostuni, se ordenó al señor
governador, renovando las órdenes dadas sobre que no tengan ministros
poderes de particulares, que generalmente se les prohiviese en aquel Estado a
todos sin poder usar dél, aunque para su admisión haia precedido permiso de
Su Mg.d quedando registrado y anotado el despacho en todos los tribunales
y demás partes donde conviniese; cuio exemplar queda también notado en la
minuta tocante al Consejo al número.
Reconoceráse en la materia de las investiduras al folio 8, el exemplar que
contiene quanto a no permitirse en Milán que ningún ministro vasallo de Su
Mg.d se encargue de serlo de residente de príncipe.
Como así mesmo en la misma materia y al folio 9, el que los residentes
de /64v/ príncipes no puedan, ni se les permita carnicerías, ni tabernas en
perjuicio de los reales dacios y menoscavo de la real hazienda por tenerlo
prohivido las gridas publicadas y órdenes reales.
Mandóse al señor governador, con despacho de 10 de febrero 1692 a
resoluzión de Su Mg.d, que lo que havía procedido de la reforma hecha en
los tribunales se pagase al señor duque de Savoya, en quenta de los 30.000
escudos al mes que se le tenían señalados, como se havía de remitir a don
Antonio Frechilla.
Haviéndose representado en nombre de los entretenidos cerca de la persona del governador de Milán que, por orden suia de 11 de abril de este año
1692, dada sobre otra de Su Mg.d, se les mandó suspender por el tiempo de
dos años los 9.584 escudos en las tres pagas y media que sólo gozavan en el
186
Parte Seconda. Milano nelle carte del Consejo de Italia
discurso del año desde el de 1630, por /65r/ residuo de los 30.000 que antes
tenían desde el de 1560, despacho dado a su favor en 13 de março 1679,
haver estado en posesión hasta el pasado 1691, no haver tenido nunca suspensión alguna, ser interesados, oficiales que sirven en el ministerio de papeles, religiosas, viduas y huérfanas, por remunerazión de servicios de padres y
maridos y algunos a quenta de lo que alcanzavan a la real Cámara, la declarazión que a favor suio se dio con orden de 15 de junio 1663 y suplicado se les
mande poner en el vilanzo sin interpretación más que por introito y salida se
pidió informe al governador con despacho de 11 de agosto 1692.
Y con despacho de 27 de agosto 1692, renovando las órdenes dadas y con
motivo de carta del Magistrado extraordinario, se ordenó al governador lo
que devía observar en quanto a la sementera de arozes, como se reconocerá
en la materia del Magistrado extraordinario al folio 132.
Ordenóse al governador, con despacho de 27 de agosto 1692, embiase
razón de lo que /65v/ importa cada año la hazienda ordinaria y extraordinaria de aquel Estado y alojamiento y de lo que montó en los 22 meses lo que
distribuió el conde de Fuensalida.
Y en la dependencia entre los marqueses Carlos y Felix Palavecín, tío y
sobrino, sobre algunos lugares del Monte de San Carlos, se mandó al governador, con despacho de 8 de septiembre 1690, se executase lo resuelto por
la junta que se mandó formar de competencias con despacho de 2 de febrero
1680, 9 y 26 de março 1690, aun en lo que de nuevo se huviese ofrecido, no
obstante la competencia controvertida entre el Senado y Magistrado ordinario, quanto a su conocimiento; /66r/ y con motivo de representazión del
Magistrado extraordinario se le ordenó con despacho de 27 septiembre 1692,
lo que devía placticarse quanto a que, a falta de los ministros del número,
supliesen los reformados.
Y con otro despacho de la fecha que el de arriva y motivo de real decreto
de Su Mg.d dicesivo de 15, se le ordenó se pusiese cobro en aquel Estado de
lo que se estuviese deviendo por causa de compras de villas, lugares, jurisdiciones, dehesas, tierras, bosques, plantíos, alcavalas, pechos derechos o otras
qualesquier cosas, con seis meses de término para los Reynos de España y
Corona de Aragón, un año para Italia y dos para Indias, dando quenta de
lo que se estuviese debiendo, con expresión de personas, cantidades y motivos.
Y a resoluzión de Su Mg.d y con nuevo despacho de 21 de octubre, se
restringió el tiempo a seis meses para poner cobro en esto en Italia; /66v/
ordenóse así mismo al governador con despacho de 21 de octubre 1692 a
resoluzión de Su Mg.d el que los secretarios y oficiales de las Secretarías de
aquel Estado no puedan tener poderes de particulares.
Y a consulta del Consejo de 16 henero 1693, se le mandó aprovar el
assiento hecho para el pan de munición de todo el exército y el de Piamonte
X. Blas De Navarrete, Archivo de materias ...
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del mismo año 1693, como queda notado en la materia del Magistrado ordinario al folio 10985.
/71r/ Consejo secreto
Según orden de Su Mg.d de 23 de jullio 1622, se compone de trece personas, a que Su Mg.d mandó se reduxesen las nueve fixas de los tres generales
de la cavallería ligera, hombres de armas, artillería, castellano de Milán, gran
canciller y los tres presidentes del Senado y Magistrado ordinario y extraordinario, comisario general y otras quatro personas las que nombrase Su Mg.d,
en que dio a entender tendría atención a los naturales de Milán, encargando
no se juntase el Consejo sin orden del señor governador, ni se tratase en él
otra cosa, que lo que ordenase, dejando Su Mg.d tan solamente a cada consejero el voto consultivo y, resolviendo, no se innovase nada /71v/ de lo que
hasta entonces se havía hecho con el Senado en la precedencia; cuio puncto
está determinado con reales órdenes de 23 de diziembre 1661 y 22 de octubre
1665, lo que devía observarse, dando la regla en la primera que acompañó
copia de la de 28 de março 1620, y dejando a arvitrio del señor governador
llamarlos, pero con la advertencia de que escusase no concurriesen juntos,
menos en aquella parte adonde no pudiese haver reparo.
Y en la citada orden de 22 de jullio de 1622, se ordenó que, a subceder
vacante de estas plazas, embiase el señor governador nómina y que en el de
falta suia, por muerte, ausencia o enfermedad o otro impedimento, o de /72r/
no tenerse nombrado governador en ínterim (como se ha estilado en diversos tiempos embiando a Su Mg.d tres privilegios en blanco para que en las
Secretarías del despacho se llenen los nombres los quales está en estilo remitirse al gran canciller de Milán con despacho de Su Mg.d y orden de que de
ninguna manera se abran, hasta llegar la ocasión del vacante) previniéndose
en dicha orden que, a falta del señor governador y no haviendo despacho
para ínterim, se encargase del govierno el Consejo secreto, eligiendo uno de
los tres primeros dél, que eran los generales de la cavallería, y el castellano
para el govierno de las armas, no haviendo maestre de campo general, que,
haviéndole, havía de governar éste. Cuio caso sucedió el año 1668, /72v/ pues
muriendo el señor marqués de Mortara y no haviendo previlegio de ínterim,
se encargó del govierno el Consejo secreto.
Correspondiendo este cargo de consejero secreto al de Estado de aquí,
nunca se ha permitido en él precedencia, sentándose por su antigüedad fuera
de los lugares señalados, que la tienen, aunque la pretendía el señor regente
don Carlos Belón en virtud de la merced que se le hizo siendo regente nacional por Milán, de la presidencia del Magistrado86, sobre consulta de 13 de
jullio 1660, poniéndosele en el previlegio que se le despachó en 17 noviembre
las palabras de que se le guardasen las preeminencias y títulos de regente,
votando y pre/73r/cediendo en todos los tribunales y en el Consejo secreto
immediato al gran canciller y presidente del Senado (sin que para esta parti-
188
Parte Seconda. Milano nelle carte del Consejo de Italia
cularidad huviese consulta según se ha reconocido).
Esto se le impidió siempre por los demás consejeros secretos, aunque
se le dio nueva orden en 30 de abril de 1662, encargando al señor marqués
de los Balbases le pusiese en posesión, pues lo contradijo la mayor parte del
Consejo secreto; el año siguiente de 1670, resolviendo Su Mg.d por no venir
justificado se diese despacho al marqués para que en el término de quatro
meses se remitiesen aquí todos los papeles que justificasen las pretensiones
de las partes.
Executóse en primero de jullio 1670 /73v/ y respondiendo el Consejo
secreto en carta de 14 de diziembre, no havían sido nunca precedidos los
más antiguos en el Consejo secreto, según la orden dada y citada de 23 de
jullio 1622, pues según ella se sentava primero el señor governador y a su lado
derecho el maestre de campo general quando le havía, al otro el castellano
del castillo, luego los generales de la cavallería, y hombres de armas según
su antigüedad, el gran canziller, que tenía lugar fixo, y que seguían a éste el
presidente del Senado y después los demás consejeros, sentándose por ambos
lados de la mesa por su antigüedad, y que así estava placticada la opción por
tal, sin que se huviese interumpido jamás.
/74r/ Y reconociéndose al mismo tiempo el papel que en derecho formó
el señor regente don Carlos Belón para su defensa, fundándose en las palabras del previlegio que tenía de presidente del Magistrado87 que quedan
referidas, órdenes que se le havían dado y en ser el príncipe dueño de dar la
antigüedad al que es servido en tribunal superior, aunque se halle inferior,
valiéndose de exemplares de lo que sucede en iglesias cathedrales y otros y los
del regente Casati88 y gran canziller Salaçar89 a quien se declararon las mismas
preeminencias en el Consejo secreto: al primero por despacho de 6 de mayo
de 1563, en occasión que pasó a Milán a visitar su cassa y havía de bolver al
Consejo con el motivo de que viniese instruido de los negocios que se tratavan en los tribunales (si bien no ha podido /74v/ averiguarse si fue consultado
o por otro acuerdo del Consejo); y al segundo, en ocasión de concedérsele la
jubilación, el año 1616, con atención a sus servicios y hedad de 75 años, que
se le dio cédula particular (punto que incluió la misma jubilazión para que
en el Consejo secreto se le guardase la ancianidad que en él havía tenido), lo
que también se ordenó con otro despacho de 9 de abril 1622, que todo está
en los registros de la Secretaría de Milán; y acordando el Consejo en vista de
todo lo expresado se guardase para votar, nunca se llegó a executar quedando
en este estado.
Dando quenta el señor governador conde de Fuensalida en carta de 27
de /75r/ septiembre 1687 de la providencia tomada para escusar la continuazión de cercenar los Phelipes y lo que se necesitava de la persona del
señor conde don Marcos Ares, presidente que fue del Magistrado ordinario
y regente90 que fue en el Consejo, con la representazión que le havía hecho
X. Blas De Navarrete, Archivo de materias ...
189
sobre las raçones que le havían movido a abstenerse de entrar en el Consejo
secreto, tocándole por el cargo que exercía y honores concedidos como al
señor regente Belón, se puso en la considerazión de Su Mg.d en consulta de
26 de henero 1688; y, con vista de la resoluzión que se sirvió tomar, se embió
despacho de oficio en 28 del mismo, declarando que el señor conde don
Marcos Ares, como regente que havía sido del Consejo, tubiese asiento en el
secreto /75v/ de Milán immediato al gran canziller, presidente del Senado y
regente Danes Casati, por ser este último más antiguo que él y tener honores
de regente, sin admitirse réplica.
Y con occasión de la causa criminal que se controvirtió contra el marqués
don Joseph Corio91 por el proceso que se le hizo y heridas que de su orden
se dieron el año de 1661 a Pedro Lucio que defendía al presbítero Carlos
Gerónimo Cantón, según noticiaron el señor governador y Senado en cartas
de 3 de henero del año expresado y haverse intentado apartar del conocimiento del Senado por la salvaguardia que se le havía pedido y el motivo
/76r/ de ser consejero secreto, se representó a Su Mg.d lo que se reconocerá
de consulta de 2 de junio y de los despachos de 25 agosto y 13 diziembre
1662, la resoluzión que Su Mg.d se sirvió tomar de que se cometiese su conocimiento como delegados especiales a los senadores don Gabriel de la Hoz y
Juan Bauptista Bragiseño92.
/83r/ Canzellería secreta
Es cargo de gran suposición, grado y confianza en el Estado de Milán
desde el tiempo del señor emperador Carlos quinto, que lo fue Mercurino
Gatinara93, y que corresponde (si el señor governador le mantiene, en lo que
le toca al de primer ministro de aquí); debe recaer en sugeto español, por no
combenir tenga intereses, ni parentesco con los del Estado, si bien alguna vez
ha recaído en nacionales.
Tiene entrada por razón del puesto en todos los tribunales y deve estar
advertido generalmente de todas las órdenes que Su Mg.d da, con particular
de las de Vuormes de 5 de agosto 154594 que disponen no se hagan pagamentos particulares y Constituciones del Estado, para hacerlas presentes al señor
governador /83v/ en occasión de contravenir a ellas, como le está encargado y
a los señores governadores el que se valgan de sus personas para darles authoridad (en que ha havido por lo pasado alguna diversidad), estando diferido
a su informe el obrar de los ministros. Haviéndose conferido este cargo últimamente en los señores don Francisco Moles, don Diego Iñíguez Abarca y
marqués Clerici a resoluzión de consultas del Consejo de 24 de março 1682 y
26 de abril del de 1686, y por decreto dicesivo de 14 de febrero 1691 en que,
con occasión de quedar vacante por el señor don Diego Iñiguez Abarca que
venía a servir la plaza del regente del Supremo Consejo, vacante por muerte
del señor don Sebastián Caxa, le confirió Su Mg.d en el señor marqués Clerici
190
Parte Seconda. Milano nelle carte del Consejo de Italia
con el mismo sueldo que gozava de regente del Consejo y la calidad de seguir
la persona del señor governador marqués de Leganés, siempre que saliese a
campaña; exemplar primero que se ha hecho en su persona, siendo nacional,
de que se le despachó previlegio en 18 de marzo del año expresado 1691.
Deve gozar al año entre salario y emolumentos con el acrecentamento de
1.000 escudos que se le hiço el año 1622; 23.424 reales castellanos de plata
y cada salario de los 5 que tiene con el de traducidor de lenguas 5.820, de la
misma moneda que están concedidas este año 1691 algunas futuras en diferentes cantidades desde la de 9.000 reales hasta la de 13.000.
Y entrando el señor don Diego Iñíguez Abarca gran canziller en la pretensión de la continuazión de la aiuda de costa de 1.000 ducados al año,
dándole 600 para su hijo, que acompañó el señor governador con carta de
19 junio 1688, /84v/ representó el Consejo a Su Mg.d lo que se le ofrecía en
consulta de 15 de jullio 1689 diciendo convenía se guardasen sus preeminencias al puesto de gran canziller, remitiendo a sus reales manos las de 29 de
jullio 1678 y 19 de agosto 1680, sobre lo mismo y conformándose Su Mg.d se
embió el despacho al señor governador con fecha de 3 de agosto del referido
año 1689 con copia de los antecedentes95.
/89r/ Senado de Milán
Es el superior y primero que de justicia tiene Su Mg.d en los Reynos de
Italia (y correspondiendo al Consejo de Castilla de aquí) se ha compuesto
siempre de los mayores sugetos que en todos tiempos le han adornado,
manteniéndose en su número de un presidente y 14 senadores, como dejó
dispuesto el señor Phelipe segundo el año 156396 con despacho al señor
governador marqués de Pescara97, sin haverse permitido plaza supernumeraria alguna.
Corre con las materias criminales y jurisdicionales que se ofrecen con los
eclesiásticos y príncipes de Italia, en materia de confines y en la interpretación de los previlegios, tocándole dar la interinación a todos los de las gracias
que Su Mg.d se sirve conceder, deviendo representar lo que se le ofreciere
después /89v/ de haverlos obedecido, según las órdenes que se les tienen
dadas y lo que disponen las Constituciones de Milán.
Hase tenido en todos tiempos grande atención en que recaigan sus plazas
en sugetos de gran literatura y prudencia, siendo ordinariamente interesados
por pretendientes los oradores de las diez ciudades de Milán y con particularidad la de Cremona, en conformidad de órdenes de Su Mg.d que lo
disponen.
De las materias que trata no hay apelación a otra parte que al Consejo de
Italia, siendo de estas catorce plazas las tres para españoles y las demás para
nacionales, nombrando cada dos años el señor governador los dos senadores
que le parece (en que no atiende a antigüedad), /90r/ para que vaian por
X. Blas De Navarrete, Archivo de materias ...
191
podestades a Pavía y Cremona, ciudades principales del Estado.
Y con motivo de la plaza supernumeraria que en este tribunal del Senado
se dio el año 1684, a don Antonio Ibáñez y Arilla, aragonés, juntamente con
la de fiscal español98, y informe que sobre esta materia se pidió al señor governador conde de Melgar, representó el Consejo a Su Mg.d en consulta de 13
febrero de dicho año, quanto convenía en buena simetría, según aconsejavan
los doctores y todos los sabios, no se mudase la forma de los tribunales para
la buena administración de justicia constituida por los antepasados y confirmada por la experiencia de los siglos, si bien mandó Su Mg.d se executase
la resoluzión tomada; y quedando extinguida el año 1689, con occasión de
la plaza de fiscal español /90v/ que recaió en don Vizente Pérez de Araciel99,
como se reconocerá de consulta de 3 de jullio del año expresado, se sirvió
Su Mg.d, con decreto dicesivo de 16 de octubre, hacer merced a don Pedro
Cassado questor, de la primera plaza de senador del número que vacase, concediendo a su hijo don Isidro Casado la futura de la de su padre100.
Goza el presidente al año entre salario y emolumentos 26.958 reales castellanos de plata, y cada senador 11.890 y cada secretario de los 6, siete mil y
ducientos reales de plata al año.
Y sobre la precedencia que el Senado pretende tener al Consejo secreto
en las funciones públicas (puncto en que siempre se ha escusado dar determinazión fixa) /91r/ está determinado con despachos de 23 de diziembre 1661
y 22 de octubre 1665 (como también queda notado en la materia del Consejo
secreto) lo que se deve executar, dejando a advitrío del señor governador llamarlos, pero con advertencia de que escusase no concurriesen juntos, menos
en aquella parte adonde no podía haver reparo.
Y poniéndose en la considerazión de Su Mag.d, en consulta de 10 de
noviembre 1690, la representazión que hiço el Senado y Estado de no convenir la enagenazión del lugar y burgo de Vares por sus situaciones, confines,
nobleça, lugares y comercio, y resolviendo no se havía venido por parte de
Su Mg.d en ella, se participó al governador, Senado y Estado, con despachos
de 22 del referido, embiándose al governador los del Senado y Estado para
que los reciviesen por su mano.
Participóse al Senado, con despacho de 5 de julio 1691, la orden /91v/
del que se dava al governador con esta misma fecha para que se le restituiese
el trimestre de sus salarios y ministros subalternos de que se havía valido su
antecesor el señor conde de Fuensalida, con occasión de un socorro que dava
a la gente que encaminava a Piamonte, encargándole no hechase mano de
este medio en adelante.
Disponiendo las Nuevas Constituciones de Milán que los vienes de aquella provincia no pasen a extrangeros y los estatutos que ninguna muger con
herencia case fuera de la jurisdición, a fin que los vienes queden en aquellos
vasallos para contribuir a las cargas públicas101, y dando quenta al Senado en
192
Parte Seconda. Milano nelle carte del Consejo de Italia
carta de 17 de septiembre 1691 de la dispensazión que havía pedido doña
María Vitoria Trota, hija del conde Antonio102, para poderse casar no obstante las leyes, estatutos y órdenes con /92r/ don Carlos Valperga103, vasallo
del duque de Savoya, aunque fuese extrangero, se representó a Su Mg.d en
consulta de 13 de noviembre con las raçones que por menos ponderava el
Senado, siendo de parecer el Consejo se excluiese la gracia, pero siendo el
sentir de los señores don Pedro Guerrero104 y don Diego Iñíguez Avarca en
su voto particular, que mediante el poderse vender por fineza al señor duque
de Savoya esta gracia, sentir del Fisco y lo que el Senado motivava, se podía
pedir informe al señor governador y conformándose Su Mg.d con él, se executó con despacho de 6 de diziembre 1691.
Y sobre representazión que hiço el Senado y la comunidad de Casal
mayor, ponderando los graves perjuicios que resultarían de la venta de Casal
mayor, de que se havía entendido se tratava, y al exemplar de haverse escusado la que queda referida del burgo /92v/ de Vares y resoluzión de consulta de
9 de noviembre 1691, se participó con despacho de 6 de diziembre la tendría
Su Mg.d, presente siempre que llegase el caso de hablar en la materia105.
Sobre consulta de 3 de março de 1692 y con vista del informe que remitió
el señor governador con carta de 27 de enero en lo tocante a la dispensazión
pedida por doña Victoria Trota para casarse, como se reconocerá de la foja
antecedente, y razones que ponderava, fue de sentir el Consejo se nagase el
permiso y licencia (con cuio sentir se conformó Su Mg.d), aunque en ella se
hiço expresión de motivar el señor governador los exemplares de haverse
dispensado en otras occasiones con forasteros y en particular con la marquesa
Grassi106, doña Ana Litta107 y doña María Tribulcio108 y no hallar inconveniente.
/93r/ Representando el Senado por menor en carta de 2 de mayo 1692,
las razones con que se hallava para poder esperar se mandase continuar a
sus ministros como estavan en posesión, hasta la reforma mandada executar
con despachos de 15 de agosto 1691 y 13 de febrero del referido 1692, en la
anticipazión del salario trimestre, lo puso el Consejo en la consideración de
Su Mg.d en consulta de 9 de junio, siendo de sentir (con que se conformó
Su Mg.d) que por el mal exemplar que se seguía a que pedirían lo mismo los
demás tribunales, se escusasen y cobrasen sólo del tiempo que devengase, no
obstante el voto particular que dio el señor don Andrés de la Torre109, de que
se les conservase en la anticipazión de que havían gozado; de que se embió
despacho con fecha de primero jullio.
Y con motivo de reales decretos de 27 y 30 /93v/ de mayo 1692, carta de
la duquesa madre de Savoya y marqués de Leganés, solicitando con esfuerço
tuviese ajuste el casamiento de don Carlos Valperga con doña María Vitoria
Trota, recursos hechos por los parientes de la novia y particularmente por su
tío, el obispo de Pavía110, para que no llegase a tener estado, puso el Consejo
X. Blas De Navarrete, Archivo de materias ...
193
en la consideración de Su Mg.d, en consulta de 4 de jullio, remitiendo las de
13 de noviembre 1691 y 3 de março del corriente 1692, mui por menor quanto havía precedido en este particular, despachos que de la negativa se havían
dado al governador y Senado con fecha de 18 de junio 1692, y al mismo obispo de Pavía a su instancia por duplicado y estar indiciado el pretendiente de
francés, criado y educado en París, y con parentesco de ministros de aquella
corte y el poder resultar /94r/ inconvenientes irreparables111 al real servicio,
por estar los vienes y feudos a las fronteras del Estado y algunos a la orilla
del Piamonte y poder mudar de jurisdición y dominio recaiendo en doña
María Vitoria, siendo de parecer el Consejo (con que Su Mg.d se sirvió conformarse) que respecto de los ligítimos reparos que se ofrecían y no haverse
dado por entendido el duque de Saboya, mandase Su Mg.d responder que,
haviendo contradición de partes interesadas y disputas entre la familia Troti,
no podía haver disposición para dejar de oírlos por los términos jurídicos
practicados en semejantes casos112.
Y con motivo de decreto decisivo y con despacho de 28 de jullio 1692,
se mandó al governador marqués de Leganés que, no obstante las órdenes
dadas, /94v/ tuviese cumplimiento este matrimonio, por haverse interesado
en él la duquesa de Savoya.
Y a resoluzión de consulta de 21 de diciembre 1692, motivada de carta de
la duquesa madre de Saboya y memorial de doña María Vitoria Troti, recividas con real decreto de 16 del mismo, fue de sentir el Consejo se respondiese
que a su contemplazión se dispensavan los reparos que se encontravan de
haverse hecho este matrimonio, sin esperar la licencia113 y en lo que disponían
las Constituciones del Estado de Milán114.
/99r/ Capitán de justicia
Es puesto en Milán que corresponde al de corregidor de aquí y de mucha
suposición, por estenderse su jurisdición no sólo a la ciudad, pero a todo el
Estado; es biennal y que se provee de dos en dos años y Su Mg.d ha hecho
merced dél algunas veces por dos o tres biennios a naturales de Milán, en
quien han concurrido méritos; tiene precedencia en las curias juntamente con
el pretor de Milán. Goza al año entre salario y emolumentos 9.192 libras que
hacen 14.714 reales castellanos de plata.
Dióse en propriedad este cargo a don Thomás Galara, hijo del señor
regente don Carlos Galara115, /99v/ en atención a los servicios de su padre,
de que se le despachó previlegio en 20 de septiembre 1672, con la calidad de
que fuese hasta entrar en plaza permanente.
Y últimamente, sobre consultas de 17 henero 1689 y 28 de septiembre
1691, se ha prorogado este cargo por otros dos viennios, del que se le concedió el año 1687, al conde Carlos Vizconde116, en atención a su inteligencia,
integridad y celo en la administrazión de la justicia y a la recomendazión del
194
Parte Seconda. Milano nelle carte del Consejo de Italia
señor governador marqués de Leganés, como se reconocerá del previlegio de
6 de diziembre 1691117.
/103r/ Magistrado ordinario
Según la formazión que mandó hacer el señor don Phelipe segundo el año
expresado 1563118, deve componerse este tribunal de un presidente thogado
y seis questores, tres thogados y tres de capa y espada, dos de cuias plaças
son para españoles y las demás de nacionales; a cuio número ha quedado
reducido por la reforma mandada hacer de las plazas supernumerarias, con
orden de 15 de agosto 1691, con opción por su antigüedad a las del número
en las que estavan concedidas por beneficio y gracia desde el año 1673, quedando a las concedidas por beneficio el goze entero, en virtud de orden de 6
de diziembre y a las de gracia la mitad en conformidad del despacho referido
de reforma.
Goza el presidente entre salario y emolumentos al año con las 1.650
libras, como delegado de la Caxa de redemción 21.539 reales, si bien le han
/103v/ tenido algunos, como hoy el señor regente conde Ares con el mismo
de regente, y cada questor 9.289 reales.
Reconociéndose el inconveniente que havía occasionado la provisión de
las plazas supernumerarias, desconsuelo en que se hallavan los vasallos de
Milán y principal nobleza, teniéndose por confusión la multiplicidad para la
misma expedición de las materias sobre resoluzión de Su Mg.d se mandaron
suprimir con orden de 7 de junio 1678119.
Haciendo el Estado y todas las ciudades de Milán representazión ponderando la carga que se seguía al Estado, desaliento de los mismos sugetos de
las ciudades, se representó a Su Mg.d; pero encontrando imposibilidad de
restituir el dinero a los interesados se bolvieron a mandar poner en su exercicio /104r/ con despacho de 11 de octubre 1680120.
Depende deste tribunal el govierno y administración de los principales
intereses de Su Mg.d en materia de gavelas y cargas, corriendo con la distribución de todos los efectos ordinarios con que contribuien los vasallos
del Estado y rentas camerales que se encargan a impresarios, precediendo
sacarlas al encanto, como está prevenido con repetidas órdenes reales y se
ordenó al señor conde de Melgar en 24 de março 1680, en ocasión que quiso
alterarlo fortificando a Alexandría en el assiento de municiones ajustado con
Juan Bauptista Cereço, corriendo también con el dinero de las remesas que
se embían de España y Nápoles, que antiguamente se hacían también de
Sicilia.
Reconociéndose el año 1677 no devían correr algunas partidas puestas
/104v/ en el vilanzo que cada año se forma y se remite de estos efectos ordinarios, sobre resoluzión de Su Mg.d a consulta del Consejo, se ordenó con
despacho de 7 de diziembre lo que se devía executar en su distribución en
los 54 punctos que incluía y con otro de 28 de febrero 1680 remitiéndose al
X. Blas De Navarrete, Archivo de materias ...
195
dado antecedentemente en 9 de mayo 1679 se formase en las 16 clases que
se siguen.
1. Las 55.000 libras, once sueldos y ocho dineros que havían de darse al
impresario del sal cada año, por la anticipazión de 400.000 escudos que el
año 1676 dio para la guerra de Mecina.
2. Las 553 libras, 9 sueldos y tres dineros que se havían de aplicar cada
año al pan de munición.
3. Los salarios del presidente, ministros y dependiente del Consejo de
Italia.
4. Los de los ministros del Estado.
/105r/ 5. Los de los lectores de las Universidades de Milán y Pavía.
6. Los reedituarios.
7. La ciudad de Milán, Monte de San Carlos y Caxa de redempción.
8. El presidio de Fuentes y plaza de Casal: al primero 11.099 libras y 16
sueldos y al segundo 55.000 que se le mandaron suspender con despacho
<de> *** por las121 negociaciones y tratados con Francia.
9. Las guardas alemanas, las del castillo, capitán de justicia y soldados de
la puerta del palacio de Milán y entretenidos.
10. Los gastos de correos.
11. Los acreedores con título de asiento fixos.
12. Las municiones de las plazas y ciudades de Pavía y Cremona.
13. La pensión de 204.000 libras a Esguizaros.
/105v/ 14. Los regimientos de Esguizaros, Grisones y compañías francas
de Grisones, por lo que se les devía de pensiones.
15. Las limosnas antiguas que dejaron los de duques de Milán.
16. Los gastos secretos hasta en cantidad de 90.000 libras al año.
Y que en los efectos extraordinarios que administrava el tribunal se situasen los sueldos del señor governador, governador de las armas y el de maestre
de campo general, con el de don Fernando García Ravanal122 y lo que faltase
en los ordinarios y extraordinarios del Magistrado extraordinario ordenase
con despacho de 6 de junio 1679 al Magistrado ordinario que de ninguna
manera permitiese que los governadores distribuiesen cosa alguna de la real
hazienda desde el día que les llegase el sucesor.
/106r/ Reconociéndose últimamente aquí no era fácil el embiar formado
el vilanzo el Magistrado, como se havía procurado, se dio nueba orden en 5
de jullio 1681 para que, observando las dadas, le formase el Magistrado con
participazión del señor governador cada año; lo que se repitió con otro de
11 de mayo 1689, haciendo memoria de el de 17 de março 1688 y diciendo
estuviese aquí antes de pasar el mes de henero.
Compónense las rentas dél con poca diferencia, demás de 5 millones
de libras cada año, que hacen ochocientos mil o novecientos mil reales de a
ocho.
196
Parte Seconda. Milano nelle carte del Consejo de Italia
En las remesas con que se acude de Nápoles para el pan de munición de
Milán, ha havido variación según la gente que el Estado mantiene, pues unas
veces han sido diez mil escudos cada mes, otras 15 y otras veinte, /106v/ remitiéndose también otras asistencias de España; lo que por lo pasado también
se solía hacer de Sicilia, para socorro de los militares de la primera plana, que
haviendo alguno que no tienen situazión, siendo los que más consumen por
los sobresueldos y encomiendas se pagavan entonces de la Caja militar.
Y con despacho de primero de mayo 1686, a exemplar de lo estilado
antecedentemente con sus antecesores, se nombró al señor presidente de este
tribunal conde don Marcos Ares por delegado especial para cuidar de que
se remita con la anticipazión que está declarada de seis en seis meses, lo que
está señalado en aquellos efectos ordinarios al señor presidente, ministros y
oficiales de la Secretaría.
Aprovóse con despacho de 17 de /107r/ mayo 1684 al señor governador
y Magistrado el que se huviesen hecho las dos impresas de la administración
y ferma del sal, con separación una de otra, la primera en razón de 41 sueldos y 3 dineros por estara sobre el consumo ordinario de 320.000 cada año
y la segunda con el beneficio de 8.000 libras al año, por el tiempo de seis,
encargándose que en lo venidero anduviesen separadas por los fraudes experimentados por lo pasado de trueques de sal por géneros.
Y sobre resoluziones a consultas de 20 de febrero y 14 de junio 1690 y
despachos de 2 de março y 24 de junio, se aprovó el juste de las dos impresas
de la ferma y administración del sal, con los capítulos que se expresaron para
desde primero de los años 1692 y 1693 por el término de seis, con la anticipazión de 400.000 escudos, pero considerados de daños los 50.000 en el discurso /107v/ de los seis años según el ajuste de las hachas antecedentemente
que quedan referidas sobre resolución a consulta de 19 de abril 1684.
Y a resoluzión de consulta de 30 de junio 1690 y con despacho decisivo
de jullio siguiente, se ordenó al señor governador y Magistrado ordinario
corriese el préstamo voluntario que el señor governador havía pedido a las
personas que tenían coches y cavallos y otras comodidades, con calidad de
darles un cinco por cientos sobre el Monte de San Francisco, dejando 6.000
libras cada año de la Coda de redempción para emplearlos en la recompra de los efectos, a la forma practicada otras veces. Y a resoluzión de
consulta de 26 de junio 1690 y con despacho de 19 de jullio, se participó
al Magistrado la orden que se dava al señor governador /108r/ para que
corriese en aquel Estado la annata impuesta sobre vienes gratuitos de que
el Magistrado havía dado quenta.
Dando quenta el Magistrado en carta de 5 de abril 1691 de haverse
valido el señor governador (con el motivo de socorrer la gente que pasava
a Piamonte) del segundo semestre de los salarios de los ministros del
Senado y Magistrado con los subalternos, se le participó con despacho
X. Blas De Navarrete, Archivo de materias ...
197
de 20 de junio, la orden que se dava a su sucesor el señor marqués de
Leganés para su rembolso, con orden de no valerse de estos medios.
Y con despacho de 27 agosto 1691 se le notició al Magistrado la orden
que se dava al señor governador para dar el no obstante en campaña, con
la limitazión a todo lo que mirase a sueldos de oficiales, corrientes o atrasados, ayudas de costa y otros gastos, /108v/ encargándole diese quenta
de lo que executase.
Haviéndose representado en nombre de los entretenidos, como se
reconocerá de la materia del governador al folio 64, la suspensión que
por dos años se les havía hecho en el bilanzo de lo que goçavan cada uno
y motivado las razones que se expresan, se pidió informe al governador
con despacho de 11 de agosto 1692.
Y en lo tocante al conocimiento que ha intentado el Magistrado tener
sobre la dependencia entre los marqueses Carlos y Felix Palavecinos, tío
y sobrino, sobre algunos lugares del Monte de San Carlos, están dadas las
órdenes que se reconocerá de la materia del governador al folio 65.
Sobre acuerdo del Consejo y con despacho de 5 de octubre 1692,
/109r/ se ordenó que los vilanzos y vilanzetes se remitan en idioma castellano.
Y en carta de primero diziembre 1692, dio quenta el tribunal de quedar deliberada la impresa general del pan de munición para todo el exército y por todo el año de 1693 en Juan Isaco, en caveza de Pedro Jacome
Silva123, a razón dentro de todo el Estado de dos sueldos y diez dineros
por cada ración y a tres sueldos y once dineros fuera dél, con la obligación de dar el pan no sólo en Pinarol, sino en qualquiera parte del Estado
de su Alteça real, en la distancia de 30 millas piamontesas de Turín, con
beneficio de la real Cámara, siendo el mismo año que corrió con la del
año passado 1692, según representó en consultas de 19 noviembre 1691;
lo que se aprovó al governador y Magistrado con despachos de 14 de
enero de 1693124.
/115r/ Caxa de redempción
Corre con su manejo este tribunal del Magistrado ordinario y se estableció el año 1618125 para ir redimiendo las rentas y impresas camerales que
administra la ciudad de Milán (que se compone de 60 decuriones y doçe de
Provisión), las quales estavan empeñadas con occasión de las guerras, aplicándose tan solamente entonces 8.304 libras al año en cosas extraordinarias,
con cuia corta cantidad se llegó a estado de redimir de rentas y impresas
camerales hasta la summa de 4 millones 125.699 libras, como se dio por
asentado en consulta de 12 de março 1662, que comprehendió otros puntos
de alivio del Estado de Milán y fue motivada de la que hiço el Magistrado
ordinario con occasión de las paces, en 6 de abril 1660, y que ya estavan
198
Parte Seconda. Milano nelle carte del Consejo de Italia
bueltas a enagenar; son delegados a su administrazión /115v/ el presidente
del Magistrado ordinario, un questor, un fiscal, contador y canciller, gozando
el primero al año las 1.650 libras referidas, el segundo 1.100, el tercero 1.486
y el quarto 336.
Con la considerazión del estado a que se mirava reducida esta Caxa en
que entran los efectos que se intitulan Coda de redempción, para redempción
de las impresas camerales y el que mira a la satisfazión de réditos y censos de
particulares y redempción de ellos, los quales entran en caxa separada, según
lo dispuesto en despacho de 11 de jullio 1671, por ser lo que toca al ducado
y provincia de Milán lo mucho que devía la Cámara, según la quenta que se
remitió y para dar regla fija en lo de adelante por lo que convenía la buena
administración /116r/ deste caudal, se aplicaron a la Caxa, a resolución de Su
Mg.d y con real despacho de 19 de mayo 1662, para redempción de capitales,
200.000 libras cada año en las rentas ordinarias, 2.000 escudos en la media
annata con preferencia a las demás partidas situadas en ella, la agregazión de
vacantes de salarios de ministros (que antecedentemente a esta resolución se
solía dar en satisfación a diferentes personas y aun en ellos se situavan algunas
cosas), todo el precio que se resultase de la venta de feudos126 o vasallos, no
vendiéndose a menos que doce ducados cada uno, en conformidad de las
órdenes antiguas y pregmática de 26 diziembre 1623, y, teniendo atención
en efectuarse en quien diese más, la mitad de las cantidades que por vía de
transación entrasen /116v/ a beneficio de la Cámara, tanto por el Magistrado
ordinario, como el extraordinario, con orden de que, en acavándose de redimir, las impresas parasen a esta Caxa127.
Continuadamente, no obstante estas órdenes, los señores governadores se
han valido de estos caudales, como el más prompto en faltando las remesas
de Nápoles, aun por vía de anticipación con intereses de cinco y seis por
ciento, como en partidas de considerazión de efectos del vilanzo; y para
igualarle lo han hecho últimamente los señores conde de Melgar, Fuensalida
y marqués de Leganés, contraviniendo a las órdenes precisas dadas para que
no lo hiciesen y que los ministros que firmasen /117r/ los mandatos, restituiesen las cantidades.
Y en el despacho citado de 19 de mayo 1662, se ordenó que el señor
governador y delegados a la administración de la Caxa avisasen de la contravención (como lo executan) immediatamente de las cantidades que se fuesen
redimiendo, como se reconocerá de la misma orden y de la de 5 de diziembre
1677 en la disposición dada en el capítulo 40 della en los 54 de que se compuso con las de 26 de março, 4 de junio, 5 del dicho, 24 de septiembre y 7 de
octubre 1681, 23 de agosto 1682 y 26 de henero 1684.
Y sobre consulta de 2 de agosto 1683 y la occasión de tener sitiada a
Viena el Turco con 300.000 combatientes, para acudir al señor emperador se
enagenó con pacto /117v/ de redimir, la renta del Jardín del Castillo128, que
X. Blas De Navarrete, Archivo de materias ...
199
importava cada año 53.700 libras en precio de 130.000 reales de a ocho, de
los quales se remitieron al señor emperador los 120.000 de ellos, haviendo
sido esto quando, como se reconocerá de despachos de 21 de octubre 1671 y
5 de abril 1672 sobre resoluzión a consulta deste Consejo, se desempeñó del
empeño en que estava, dándose gracias al señor duque de Osuna, por haverlo
dispuesto respecto de tenerse por joia preciosa.
Con despachos de 30 de septiembre 1686 dados al señor governador,
Magistrados ordinario y extraordinario y el motivo de haver avisado este último la vacante de los feudos debueltos a la Cámara, por muerte del príncipe
Tribulcio129 (de que deve pedir confirmación qualquiera en quien recaiere,
en el término de 6 meses, pena de perderlos según orden de 22 noviembre
1622), se le ordenó que todo lo procedido /118r/ de la venta de ellos se aplicase a la Caxa de redempción, como lo disponía el despacho citado de 19
mayo 1662130; en cuia execución, satisfaciendo a los despachos mencionados,
avisaron los delegados a esta Caxa en carta de 22 de noviembre del año referido 1686 (que el Consejo dio por vista) quedavan executados y aplicados a
ellas los pagamentos de réditos de los segundos seis meses.
Y con carta de 13 de jullio 1688 el quedar corriente la partida de las
diez mil libras al año aplicadas en el efecto de la media annata a la Caxa de
redempción y hecha la de los dos préstines de la ciudad de Novara.
Y en otra de 14 diziembre 1669, la orden que dio el señor governador
para pasarse a la venta de la mayor parte de los efectos ya redimidos, como
se puso en la considerazión /118v/ de Su Mg.d en consulta de 11 de henero
1690, ordenándose con despacho de 8 de mayo al señor governador la observancia de las órdenes dadas, para que los efectos se aplicasen a la Caxa sin
divertirse a otra cosa.
Dando quenta los mismos delegados a esta Caxa, con carta de 18 de septiembre de 1691, la orden que dio el señor governador para aplicar a la falta
del vilanzo del año referido 60.000 libras del dinero que huviese entrado en
la Caxa de redempción se les participó con despacho 6 de diciembre el que
se dava al señor governador con la misma fecha, para no divertir los caudales
de la Caxa por estar aplicados en beneficio de la real hazienda.
Y de consultas de 12 de abril 1681 /119r/ y 8 de febrero de 1692 y de los
despachos que de ellas emanaron, se reconocerá, como queda notado en la
materia del señor governador al número 62, el empeño en que ha quedado
con la Congregación del Estado y la del Banco de San Ambrosio el efecto de
la aduana, por lo que contribuieron al exército en la campaña del año 1691
y proposición que hiço el Estado ofreciéndose a contribuir 60.000 reales de
a ocho al mes131.
/127r/ Magistrado extraordinario
Por la primera formazión que le dio el señor Phelipe segundo el año
200
Parte Seconda. Milano nelle carte del Consejo de Italia
1563132 (como queda expresado en el tribunal del Senado), se compone éste
de un presidente y seis questores de número, tres thogados y tres de capa y
espada, dos de cuias plazas son de españoles; y haviendo quedado reformadas ocho supernumerarias, por orden de 15 de agosto 1691, con opción por
su antiguedad la mitad del goze, las concedidas por merced, y por entero las
dadas por beneficio, por despacho de 6 de diziembre sobre decreto dicesivo.
Corre con el manejo de todos los efectos extraordinarios de confiscaciones, condemnaciones, herencias vacantes, feudos, arendamientos de aguas y
con la administración de la annona, que son las tratas de todo género de granos, para que tiene la facultad de conceder licencias de extraerlos del Estado,
dexando en primer lugar proveído éste de lo necesario, en que queriendo
/127v/ entrometerse en conceder estas licencias de granos el señor governador conde de Melgar, se le ordenó con despacho de 22 de octubre 1680, que
de ninguna manera lo hiciese, dejando correr al Magistrado en la posesión en
que estava, manteniéndole en ella como a quien tocava su administración.
Corre así mismo el tribunal con el manejo de la renta del río Muza y la
del Jardín del Castillo, si bien esta, como queda dicho en lo notado en la
materia de la Caxa de redempción, quedó enajenada con pacto de redimir
sobre consulta de 3 de agosto de 1683 en precio de 130.000 reales de a ocho,
que los 120.000 sirvieron para el socorro de Viena.
Tócale juntamente el juramento de fidelidad que deven prestar los feudatarios con privación de sus feudos a escusarse como se reconocerá de
consultas de 14 de abril y 31 de /128r/ octubre 1680 y de la de 25 de henero
1681 en que se aprovó al Magistrado la sentencia dada el antecedente de
1679, para que también le prestasen los de la familia Vizconti no obstante la
pretensión que interpusieron algunos de ellos para escusarse; lo que se verá
de despachos de 7 de mayo y 20 de diciembre 1680 y 29 de henero 1681.
Y con orden de 7 de diciembre 1677, se le dio la regla para formar el
vilanzo cada año, encargándole con otra de 28 de febrero 1680 le formase
con la graduazión de las 8 clases que se siguen:
1. Las propinas de Su Mg.d.
2. Los dos mil ducados para gastos del Consejo.
3. Los saliros de los ministros del Magistrado.
4. Los reedituarios y libelarios.
5. El general de la cavallería del exército.
6. Los capitanes y soldados que cuidan de los sfroxos.
7. Los salarios de los ministros de justicia de las curias.
/128v/ 8. Las pensiones, aiudas de costa y mercedes.
Y con despacho de 29 de jullio 1683, se mandó que todas las mercedes
de por vida hechas desde el año 1621, no sólo en las rentas de Castilla, sino
en las demás de todos los Reynos, quedasen reducidas las que pasasen de 200
X. Blas De Navarrete, Archivo de materias ...
201
ducados hasta 300, en sólo 200, las de 400 hasta 8.000 a la mitad y las que
excediesen de 8.000 a 4.000, mandando así mismo, con otro de 28 henero
1684, se vajase el 20 por ciento, y declarando no ser el ánimo de Su Mg.d
el que fuesen comprehendidas las rentas situadas en satisfazión de hazienda
incorporada al real Patrimonio, ni por alcances de quentas de hombres de
negocios, por no deverse regular por merced, sino por paga de justicia.
Y con otro despacho de 5 de octubre 1683, /129r/ se dio situazión en los
efectos extraordinarios a las cassas de aposento nuevamente acrecentadas, las
que se repitieron sobre cartas del Magistrado en 26 henero, 22 de febrero,
21 março y 29 de octubre 1684, 17 de abril, 29 de mayo y 14 junio 1685,
para que esta satisfazión prefiriese a todo y se hiziese con anticipazión de 6
en 6 meses en todos los efectos de tratas, condemnaciones, composiciones y
invenciones que havían de mirarse comprehendidas, como se dio a entender
en la orden citada de 17 abril 1685 propinas de Su Mg.d, cassas de aposento
y los 2.000 ducados de los gastos del Consejo, pagándose lo demás con la
declarazión hecha en las 8 clases del despacho de 28 de febrero 1680.
Y a resoluzión de consulta de 28 de henero de 1686, hecha por la
Secretaría de Nápoles de que pasó copia a la de Milán y con despacho de 6
de febrero, se ordenó al señor governador remitiese relaziones con distinción
/129v/ de lo que havían importado las minoraciones y desquentos de mercedes mandadas hacer desde el año 1683, las que havían tenido cavimiento y
fueron reservadas; lo que executó el señor conde de Fuensalida con carta de
24 junio de dicho año 1686, remitiendo la consulta que le hiço el Magistrado
extraordinario con las seis relaciones que incluía, en que distintamente se
dava razón de todo.
Mandóse con despacho de 6 de febrero del año expresado 1686 en que
fue inserto el de 29 de jullio 1683, quedasen sólo exceptuadas las mercedes
de militares estropeados, lo que gozavan los jubilados en sus oficios, las viudas de ministros y militares, que guardavan viudedad y no excediesen de 300
ducados; lo que se renovó con nueva declarazión en 26 de noviembre.
/130r/ Y con otros de 18 de febrero y primero de abril 1687, se mandó
se mantuviesen las mercedes hechas hasta 4 reales al día y que las de 200 o
300 ducados quedasen reducidas a sólo los 4 reales al día, siendo el de abril
en forma de declarazión.
Y estando ordenado con diferentes despachos se ponga cuidado en el
Magistrado extraordinaio en la expedición de las causas fiscales, anteponiendo las que fuesen de mayor interés, embiando cada tres meses las que
despacharen, como se hiço de orden del Consejo y por carta del señor secretario don Pedro de çarate en 15 de abril 1688, sobre pregunta que le hiço el
presidente en 13 de marzo antecedente, se embió nueva orden al señor governador en 4 de julio 1689 para que el tribunal expresase en las que despachase
el fiscal y relator, como lo empezó a executar con carta <de> ***.
202
Parte Seconda. Milano nelle carte del Consejo de Italia
/130v/ Y sobre acuerdo del Consejo y con despacho de 28 de maio 1690, se
ordenó al señor governador ordenase al Magistrado remitiese cada año 1.000
ducados más de los 2.000 señalados en sus efectos para gastos del Consejo,
empezando desde S. Juan del mismo año; cuia noticia se participó con carta del
señor secretario al señor gran canziller don Diego Iñiguez Abarca que servía
en ínterim la presidencia; a que respondiendo el señor governador en carta de
11 de junio, propuso los reparos que hallava en su execución; lo que obligó a
quedar suspenso.
Aprovóse al Magistrado, con despacho de primero agosto 1690, lo que
havía executado en cumplimiento de los dados en 3 de febrero 1688 y 15 de
mayo 1689, en la separación y distribución en los efectos que administra.
Y a resoluzión de consulta de 25 noviembre /131r/ 1686, con que vajó
otra de 14 de diziembre del de 1688, tocantes a las dudas que se le ofrecieron
al Magistrado extraordinario para dar execución a la real orden de suspensión general de mercedes y resoluziones tomadas en ellas, en las mandadas
hacer el de 1683 y en 6 de febrero del referido 1686, se le embió despacho en
11 de septiembre 1690, con copia del que se dava al señor governador sobre
lo que devía executar, declarando no devían ser comprehendidos los feudos,
ni los oficios, pero si las pensiones impuestas en ellos y no reservadas.
Sobre acuerdo del Consejo de 14 de diziembre 1691 y con despacho del
18 del mismo para el presidente de aquel tribunal, como quien tiene delegazión particular, se aplicaron los 2.000 ducados de gastos del Consejo al año,
situados en aquellos efectos extraordinarios a las propinas, luminarias y cera
de la candelaria de los señores de la tabla del Consejo que expresa /131v/ en
la materia del mismo Consejo al número 29, en la cantidad, forma y anticipazión que se refiere.
Hase ordenando al mismo presidente, en virtud de acuerdo del Consejo
de 28 henero 1682, vengan todas las letras a manos de los señores secretarios
y a pagar al thesorero, sin la circunstancia de dar carta de pago, sino pagarse
en virtud de recivo, con carta del señor secretario del 31 del mismo previniéndole que las propinas vengan cada seis meses, con separazión de lo que a
cada señor toca en la cantidad de los 1.000 ducados que le corresponde.
Y con cartas de 8 de febrero y 22 de março 1692, remitió el tribunal nota
y relaziones de lo que havía informado la reforma de ministros principales y
subalternos con la consulta que sobre este punto havía hecho al govierno en
4 de diziembre 1691, en que con distinción le motivó /132r/ el número de
oficiales ordinarios que mandó el señor Phelipe segundo sirviese en cada tribunal el año 1563133, relazión que de ellos y de los subalternos havía emviado
el Magistrado el de 1580, en execución de real orden y los que havían servido
desde el año 1660 en las dos Canzellarías de biabas y confiscaziones.
Y con despacho de 23 de abril 1692, se ordenó al Magistrado se remitiesen las letras desde principio del de 1683 a pagar a cada uno por tercios
vencidos, estando aquí con la anticipazión de los seis meses que hasta aquí.
X. Blas De Navarrete, Archivo de materias ...
203
Con motivo de puncto de carta del Magistrado de 13 septiembre 1691,
que quedó pendiente y acuerdo del Consejo de 23 de jullio 1692 y despacho
de 28 del dicho, se declaró que la pensión de 600 ducados al año concedida
al questor don Hortensio Cantón134 por vía de contracto y sobre los oficios
de la roqueta de Puerta Romana y capitán de sfroxos de Galarate, era comprehendida en la suspensión de mercedes mandada hacer por orden de 6 de
febrero 1686, y que /132v/ los fructos de la Roqueta se aplicasen, como estava
ordenado con despacho de 29 de junio 1689, a la reedificazión de las cárceles
de los soldados.
Y en carta de 26 junio 1692 representó el Magistrado, como lo havía
hecho en otra de 20 de agosto 1670 y 22 de mayo 1679, el perjuicio que
se podía seguir por la sementera de aroz a excederse del término de las
tres millas en contorno a las quatro, conforme a lo practicado en las gridas
publicadas desde el año 1583, órdenes dadas y decretos expedidos por los
governadores con el último que dio el marqués de Leganés (sobre cuia materia hiço consulta la junta de la visita en 10 noviembre 1678 y el Consejo en
otra de 14 agosto 1679 en pretensión de la ciudad de Novara y hermanos
abogados a que siguieron despachos al governador y Magistrado en 27 de
henero 1671), diciendo quedava en establecer forma fixa y inalterable el real
servicio y salud del público, /133r/ estándole mandando al Magistrado no
permita que el sembrío de los arozes se haga menos que a quatro millas de la
ciudad de Milán y a tres de las de Novara y Pavía, lo que el Consejo puso en
la consideración de Su Mg.d en consulta de 17 agosto 1692, siendo de parecer se sirviese Su Mg.d mandar renovar las órdenes dadas, para no sembrar
menos que tres millas de la ciudad de Milán, salvo en los lugares pantanosos
que se les permitía sembra dentro de las tres millas, y a dos de cada una de
las demás ciudades y conformándose Su Mg.d se embiaron despachos en esta
conformidad al governador y Magistrado con fecha de 27 del mismo135.
Y proponiendo el tribunal las dudas que se le ofrecían en la execución del
despacho sobre que, a falta de los ministros del número, entrasen los reformados, se le participó con despacho de 24 de septiembre 1692 el que se dava
al governador con la misma fecha quanto a lo que devía practicarse.
Ordenóse con despacho de 5 noviembre 1692 /133v/ que los vilanzos y vilanzete se remitan en idioma castellano, siendo sobre acuerdo del
Consejo.
Reconoceráse de consulta de 26 de noviembre 1692, como en execución
de reales decretos de 17 de jullio y 19 de noviembre del año pasado 1691,
dadas con ocasión de la reforma havía entrado el marqués don Fernando
Cusani como questor de capa y espada más antiguo de vacante por fallecimiento del señor don Octavio Caccia136, que lo era del número con todo el
goçe y en el lugar del marqués, el questor don Juan Carlos Arbona137 con el
salario y emolumentos que tenía138.
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Parte Seconda. Milano nelle carte del Consejo de Italia
/137r/ Collegio de fiscales
Compónese su número de tres abogados fiscales, uno español (que mantiene toda representazión en Milán por el respecto y atención que influie en
los tribunales) y los dos nacionales, que cuidan de la defensa de todos los
derechos reales que pertenecen a Su Mg.d y de la buena administración de
justicia, para el expediente y despacho de lo que se ofrece, castigo de los delitos, conservazión recobro y adelantamiento de la real hazienda y de tres síndicos o procuradores fiscales; y gozando los primeros con acrecentamiento que
se les hiço el año 1662 entre salario y emolumentos *** y los fiscales síndicos,
devajo de la misma calidad *** se reconocerá /137v/ de consultas de 5 y 11 de
noviembre 1691 hechas con vista de otras antecedentes y del despacho dado
al señor governador marqués de Leganés en 6 de diziembre la planta en que
se ha dejado este Collegio, no obstante la reforma mandada hacer con despacho de 15 agosto antecedente por medio de la jubilación concedida a representazión del señor marqués de Leganés por su poca salud a don Luis Belón,
con los honores de consejero secreto, por haverse considerado los perjuicios
que resultarían en que no quedasen exerciendo don Pedro Pablo Arrigón139 y
don Pedro Jacome Rubín140, por las razones speciales motivadas en ellas, por
lo a propósito que eran, pues /138r/ antiguamente, como se propuso celosamente en un papel, no se davan los cargos de avogado fiscal y síndico fiscal,
menos que siendo abogado actualmente o graduado y con cargos ocupado o
procurador, por cuia razón se les dava el de procuradores cesáreos141.
/143r/ Thesorero general
Tiene su tribunal que se compone de dos cajeros, uno del exército y otro
del Estado, 4 ragionatos, 4 coadiutores, un contador y un portero.
Goviérnase por la instrucción que se le dio en 13 de junio 1650, que comprehendiendo 44 puntos, dispone el tercero tenga el thesorero los oficiales
acostumbrados para la administración de las dos Thesorerías.
Y gozando entre salario y emolumentos 17.329 reales castellanos de plata,
corre con el manejo de toda la hazienda que proviene del real patrimonio;
y sobre consulta de la visita de 3 de jullio 1678 y decreto dicesivo de 11 del
dicho, quedó extinguida para todos /143v/ los thesoreros generales la entrada
y voto con nombre de plaza de questor, que havían tenido en el Magistrado
ordinario, la que no se quiso aclarar a Juan Baptista Crota142, ni a César
Airoldo en quien quedó extinguida143, aunque hiço repetidas instancias y se
tuvieron presentes las cartas del señor conde de Melgar y gran canziller don
Francisco Moles de 30 de henero 1680 y 12 de henero 1681.
Han tenido este cargo don Francisco Paravicin144, el cavallero Carlos
Vizconde y César Airoldo por previlegios de 8 septiembre 1615, 18 de febrero 1642 y 19 de febrero de 1649, concediéndole con otro de 13 de octubre de
1651 el puesto dél a César Airoldo para después de sus días en Juan Bauptista
o César Ayroldo su sobrino145.
X. Blas De Navarrete, Archivo de materias ...
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/144r/ Y últimamente se hiço merced de futura dél con la de comisario
de Intra y Palanza a Juan Bauptista Crota con decreto dicesivo de 5 de henero 1678, en satisfazión de 4.000 doblones, con que sirvió por la plaza del
Tribunal mayor de cuentas146.
/149r/ Contador principal
Despachásele el título del oficio de contador principal de los exércitos,
plazas, fortalezas, presidios y castillos del Estado de Milán, Piamonte y
Lombardía con el sueldo de 1.000 ducados al año, que éste de 1688 se le
han mandado situar en el vilanzo a resoluzión de consulta de 25 de junio, y
15 escudos al mes para un oficial y emolumentos que justamente le pertenecieren.
Mándase en él tenga razón y quenta general y particular de todo lo que se
reciviere, gastase y distribuiere por la Thesorería general y otros pagadores,
comisarios o personas que pagar la gente de guerra de los castillos, fortaleças
y presidios fueren nombrados /149v/ por el capitán general, así a la infantería, como a la gente de armas y cavallería ligera de todas naciones y de qualesquier gastos ordinarios o extraordinarios que se hicieren por quenta del
exército, teniendo todos los libros de la quenta y razón de todos los soldados
y gente de guerra y procurando y atendiendo a que sea de servicio tomando
los alardes y reseñas con el veedor general a toda la gente de guerra.
Deve hacer las nóminas y libranzas de lo que cada uno huviere de haver
de su sueldo, con orden del capitán general, para que, siendo vistas primero
por el veedor general y tomada la razón de ellas en sus libros, las tome el
contador principal en los suios, firmándolas el capitán general y que en caso
que el dinero no se les dé en tabla /150r/ y dárseles en alojamiento o contribuciones, vituallas o otra forma de vivir para sus entretenimientos, haia de
dar al contador principal el comisario general del exército o otros comisarios
particulares, razón y relación particular de todos los alojamientos, contribuciones y vituallas de las tierras y lugares donde se sacare.
Y los títulos de los contadores principales don Diego Patiño, Juan Ruiz
de Nola, Lorenço de Mena, Sevastián de Uzedo147 y don Diego Gómez de
ávila tienen las fechas de 15 de mayo 1642, 9 de noviembre 1647, 24 agosto
1662 y 30 de septiembre 1688.
Y aunque en estos títulos se diçe se les dará instrución, se ha reconocido
nunca se les ha dado, como se reconocerá de la nota puesta en el despacho
que se dio a don Joseph /150v/ Luis de Uzedo, hijo del dicho Sevastián de
Uzedo, en 28 agosto 1676 de la futura de este oficio (que no llegó a tener
efecto) de orden del señor secretario don Pedro de çarate, registrado en provisión 92; ni los contadores principales deven pagar media annata, mediante
la declaración que Su Mg.d mandó dar el año 1664, declarando por guerra
viva Flandes, Milán, Cathaluña y fronteras de Portugal148.
206
Parte Seconda. Milano nelle carte del Consejo de Italia
/153r/ Tribunal de la Sanidad y su Cancilería
Compónese de un presidente, que lo es un senador milanés, dos questores,
uno de cada Magistrado, dos médicos del Collegio, un secretario del Senado,
auditor149 y protofísico general, con el goze sólo cada uno de tres staras de
sal al año; por lo que mira a los 6 primeros y el auditor y protofísico con el
salario y emolumentos que por salario y emolumentos les viene señalado en la
relazión de valores, como a todos los que componen la Canzellería del mismo
tribunal, que son tres canzilleres, nombrados los dos, el de los difuntos y
cartas misivas, ragionato, chirurgo, tres comisarios urbanos, dos aparitores,
un portero, custodio del Laçareto, comisario /153v/ de los pobres bagamundos, comisario de los animales muertos, comisario delegado a Chiavena, otro
extraordinario a Paena confinante a Esguizaros, otro a Belinzona y otro que
deve dar la nota de los muertos en tiempo de peste.
Instituió este Tribunal para cuidado de la salud pública el duque
Francisco segundo Sforcia150, con expresa orden de elegir, remover y castigar
sus oficiales y hacer elección de ministros en personas idóneas, suspenderlos
o privarlos con sola la confirmazión de los señores governadores de Milán,
la que amplió después el señor emperador Carlos quinto con las nuevas
Constituciones del Estado de Milán, /154r/ de confirmar esta prerogativa
imponiéndose a los mismos oficiales el que pagasen media annata por capítulo de carta el señor don Sancho de Padilla151 de 28 de jullio 1581; lo que
se reconocerá por menor de la representazión que hicieron los comisarios
urbanos el año 1669 y despacho que alcanzaron en 28 de jullio, para que se
les mantuviese su regalía y de las que hiço el Tribunal en consultas de 5 de
mayo, 26 de septiembre de 1685 y 12 de henero 1692, con los motivos que
expresan sobre que se les mantuviese en lo que les tocava y despachos que en
ellas se hallarán notados y al intento se expidieron.
Y en carta de 12 de jullio 1692, remitiéndose a la representazión hecha en
otras /154v/ de los años 1685 y 1686, representó por menor las dificultades
que hallava en dar satisfazión de sus salarios a los ministros de que el Tribunal
se compone, por no tener efectos señalados y ponderando que no en todos
tiempos son necesarios algunos, suplicó se diese providencia y, sobre acuerdo
del Consejo de 27 de agosto del año referido 1692, se ordenó al governador
informase lo que se le ofreciese en la materia oyendo al gran canziller.
Y con motivo de carta del Tribunal quanto a que ningún oficio de su
dependencia pueda servirse por substituto, se ordenó al governador, con
despacho de 24 septiembre 1692, informase sobre la materia, remitiendo los
papeles que se expresavan152.
/158r/ Economato de Milán
Su nominazión pertenece a Su Mg.d en occasión de vacante, precediendo
nómina del señor governador de Milán.
X. Blas De Navarrete, Archivo de materias ...
207
Tiene su origen de immemorial tiempo a esta parte desde los primeros
duques; exercióse en lo antiguo por ecónomos seglares que nombravan los
mismos duques con sabiduría de los pontífices.
Es puesto que no sólo entonces tenía jurisdición a lo que hay de dar el
placet a los provistos, para aprehender la posesión de qualesquier iglesias y
vienes eclesiásticos vacantes y reconocer los breves o bullas, para dar o no
el exequatur (a no ser en perjuicio de la jurisdición real), pero se estendía,
en ausencia de obispos o otra persona eclesiástica a administrar sus rentas
/158v/ y aun de los hospitales y prioratos y en muchos casos los conventuales
y en convocaciones de Concilios, durante la ausencia de los obispos ponían
los duques ecónomos que administrasen sus fructos y rentas y les acudiesen
con lo necesario.
En cuia conformidad se continuó el exercico deste puesto independiente
de los pontífices, hasta el año de 1529, que la santidad de Clemente séptimo153 pidió al duque Francisco Sforcia segundo permitiese que en la misma
persona que nombrase el duque por su ecónomo general concurriese el
nombramiento y authoridad pontificia; en cuio permiso vino el duque por
la obligazión en que estava Su Beatitud de haverle restituido a la gracia del
señor /159r/ emperador Carlos 5° y con ella al dominio del Estado de Milán
de que le havía desposeído Su Mg.d Cesárea, pero fue con expresa calidad
de que en el ínterim que el pontífice no concurriese con su nombramiento,
el ecónomo del duque exerciese su oficio sin embaraço alguno en todos los
casos referidos, como lo havían hecho los demás ecónomos154.
Y en esta consequencia, desde el tiempo del dicho duque Sforcia segundo, exercieron enteramente su oficio sin disputa, ni contradición alguna los
que sucesvamente nombraron los señores reyes y aun los que en ínterim
pusieron los señores governadores por vía de provisión, como fueron don
Sancho de Padilla, que el año 1581 nombró a Juan Ambrosio Ferrari155, el
conde de Fuentes a Jullio Turiano el de 1608156 y el duque de Feria a don
Vicente Ferrer157, /159v/ aun sin tener el nombramiento pontificio.
Con occasión de nombrar el señor don Gonçalo de Córdoba el año de
1627 en ínterim a don Juan Gutiérez, se opusieron en Roma a su nominación
y dándosele la propriedad el siguiente de 1628, continuaron las instancias de
que no devía exercer sin el nombramiento pontificio y, por mantener la regalía de Su Mg.d, fue necesario usarse de medios de demostración y con recelos
de otros mayores se halló el entredicho puesto por los eclesiásticos, consiguiendo el dicho don Juan Gutiérez la absolución de las censuras, exerciendo
su cargo hasta el año 1637, que se le nombró por obispo de Vegeven158.
Reconociendo después Su Santidad /160r/ y ministros eclesiásticos era
más llano de lo que presumían el derecho real, se confirmaron en Roma y
Milán con los ministros regios en que corriese como hasta entonces el ecónomo observando la concordia hecha el año 1615 de nombrar Su Mg.d y
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Parte Seconda. Milano nelle carte del Consejo de Italia
juntamente Su Santidad.
En esta conformidad el señor marqués de Leganés nombró provisonialmente al canónigo y prevosto de la Escala Erasmo Caimo y, concurriendo
después el nombramiento pontificio, exerció el cargo como sus antecesores159.
Y el señor governador don Luis Ponce de León el año 1667 al señor
don Luis Carrillo160, si bien se proveió después en propriedad sobre nómina
del señor governador en Juan Pablo Zacaria161, por el resentimiento que en
Roma se hiço. Y confiriendo provisionalmente el señor conde de Melgar en
don Joseph /160v/ Casado162 el año 1681, por el resentimiento que en Roma
se hiço, se proveió el mismo163 año en el abad César Gorán sobre consulta de
15 de septiembre164.
Ha recaído este cargo unas veces en españoles y otras en naturales de
Milán, lo que se reconocerá de consultas de 17 de diciembre 1666, 26 de
abril 1667, 15 y primero de octubre 1681, formadas con exemplares de las
antiguas.
Y a los probistos de Milán por Su Santidad en obispados, abadías y beneficios no se les puede dar posesión, según lo dispuesto por repetidas órdenes
hechas en diversos tiempos, sin preceder el placet de Su Mg.d, deviendo venir
la instancia, siendo para obispado, abadía o priorato, acompañada de carta
/161r/ de los señores embaxador en Roma y governador de Milán, teniéndoseles prevenido de ello y que procuren recaigan estas prevendas y beneficios
en naturales de Milán, por lo que conviene se miren los vasallos veneficiados,
quando contribuien a las cargas, pasando a este fin el señor embaxador oficios eficaces con Su Santidad.
Y con occasión de memorial que el nuncio de Su Santidad puso en manos
del señor marqués de Astorga165 (que vajó remitido con decreto de 25 de
octubre 1686), solicitando en nombre de Su Santidad y para asistir al señor
emperador y demás aliados en la guerra contra el Turco las rentas caídas de
abadías y beneficios vacantes en Milán, se representó a Su Mg.d en consulta
de 3 de noviembre que las abadías de Milán eran provisión de Su Santidad
y que sólo presentava Su Mg.d en aquel Estado /161v/ las prevendas de las
iglesias de Vegeven, Escala y otros beneficios de corto valor, en que a Su
Mg.d no tocava nada por ser todo de los proveídos, en observancia de las
disposiciones del derecho canónico y de los Concilios, siendo de parecer el
Consejo condescendiese Su Mg.d con lo que pedía Su Santidad por el tiempo que durase la guerra del señor emperador, sin la distinción que hacían
los votos particulares de los señores don Sancho de Losada166 y don Marcos
Antonio Rizi167 y conformándose Su Mg.d con el sentir del Consejo, se embió
despacho al señor governador conde de Fuensalida en 10 de diciembre del
referido año 1686.
X. Blas De Navarrete, Archivo de materias ...
209
Satisfaciendo a él, en carta de 6 de febrero del de 1687, dio quenta havía
tenido cumplimiento y de que Su Santidad podía valerse /162r/ de 576.105
libras por las dependencias que se controvertían en Roma; lo que se puso
en la consideración de Su Mg.d en consulta de 15 de março 1687 y dando
por asentado tocavan a Su Beatitud la provisión de todas las abadías se dijo
importavan estas libras 94.851 reales de a ocho; a que respondió Su Mg.d
quedava advertido.
Remitiendo el señor governador conde de Fuensalida, con carta de 3 de
henero de 1688, la consulta que el Senado le havía hecho en 7 de diciembre
antecedente, sobre pretender el ecónomo regio no se obligase a los naturales
de Milán a acudir aquí a sacar los places, por las descomodidades y gastos,
en cuio sentir concurría el Senado, pero no el señor governador, se mandó
con despacho de 4 de febrero que precisamente acudiesen aquí todos a sacar
los places de las dignidades y beneficios en que fuesen provistos por Su
Santidad, dejando al Senado /162v/ la declarazión de las naturaleza.
Representándose a Su Mg.d en consulta de 25 de junio 1688 la noticia
que, con el motivo de la orden citada de 4 de febrero havían dado el conde de
Fuensalida y embaxador en Roma, del resentimiento que por medio del cardenal arçobispo168 havía hecho Su Santidad y, con occasión de lo que sobre
este particular bolvió a representar el señor conde de Fuensalida, en carta de
5 de jullio, bolvió a poner el Consejo en la considerazión de Su Mg.d, en consulta de 12 de jullio, lo que tuvo por conveniente y conformándose Su Mg.d
con el sentir del Consejo, se dio despacho en 22 de jullio al señor governador,
diciendo no havía entendido el Senado la mente de Su Mg.d, pues no era su
ánimo hacer /163r/ novedad en lo observado hasta aquí y que así lo hiciese
executar el señor governador areglándose puntualmente a ello, por ser lo
mismo que ententava Su Beatitud y que disponían la instrución del ecónomo
regio y la de 10 de mayo 1642 dada sobre órdenes de Su Mg.d, que dispone
que todos los probistos en beneficios, tanto por colación de Su Santidad,
como del ordinario, acudan a sacar el placet, sin el qual no sean admitidos,
obteniéndole immediatamente de Su Mg.d los cardenales, arçobispos, obispos y qualesquiera otros prelados, presentándole al señor governador o al
ecónomo, del qual se havía de dar parte a los senadores superintendentes
participándose con los mismos el placet de beneficios de mayor importancia
/163v/ para el resguardo de que los provistos sean súbditos confidentes y
de calidad; lo que se participó con el despacho mencionado de 22 de jullio,
previniendo al señor governador que, así como se solicitava por parte de
Su Santidad la observancia de los punctos de estos places, diese órdenes al
Senado y ecónomo regio para que cuidasen de mantener esta regalía que por
lo pasado se ha intentado extinguir, dándose por asentado que, siendo naturales y tratándose de beneficios menores, no tienen que acudir aquí por los
places, sino pedirlos en Milán, pero si los strangeros en todo lo que tocava
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Parte Seconda. Milano nelle carte del Consejo de Italia
a abadías y dignidades insignes; a que sobre la materia y al mismo intento
sigueron /164r/ las consultas que hiço el Consejo en 22 de octubre y 29 de
noviembre 1688 y 29 de jullio 1689.
Concedió Su Mg.d, con decreto dicesivo de 7 de diziembre 1689, el placet a don Pedro Othobono169, sobrino de Su Santidad Alexandro octavo170,
para tomar la posesión en el Estado de Milán de las dos abadías llamadas de
Charavel, que Su Santidad havía conferido en su persona, dispensando Su
Mg.d la formalidad que en esto havía, con motivo de la insinuazión que hizo
Su Beatitud al señor marqués de Cogolludo171 de que gustaría de ello; de que
se remitió despacho al señor governador de Milán en 8 de diciembre por
mano del mismo embaxador.
Dando quenta el señor governador de Milán en carta de 4 de diziembre 1689, remitiendo la consulta que el Senado le hiço en 28 de noviembre
antecedente, /164v/ de que se tratava en Roma de la extinción de algunos
conventos monacales, se puso en la considerazión de Su Mg.d en consulta
de 16 henero 1690 con los motivos speciales que havía para oponerse a ello
y órdenes que devían darse al señor governador y embaxador para no darse
execución sin pedirse el exequatur y dar noticia aquí; y conformándose Su
Mg.d con el Consejo, se dieron los despachos a los señores governador y
embaxador en Roma en 15 de março, encargando al segundo no se diese por
entendido con Su Santidad.
Dando quenta el señor embaxador con carta de 16 de abril 1690 no tratava Su Santidad de tal extinción, se puso en la considerazión de Su Mg.d en
consulta de 14 de mayo, siendo de sentir el Consejo se partecipase la noticia
al señor governador /165r/ y resolviéndolo así Su Mg.d, se executó con despacho de 21 de mayo.
Y, a resoluzión de consulta de 28 de abril 1690 y con despacho de 23 de
mayo, se renovó al señor embaxador en Roma los dados a sus antecesores
don Luis Ponce y marqués del Carpio, para pasar oficios con Su Santidad
en orden a que los beneficios recaigan en naturales de Milán; de cuio recivo
avisó en carta de 25 de junio, diciendo noticiaría lo que resultase; la que
acordó el Consejo se guardase.
Y, acaeciendo la muerte del cardenal <Vizconti> arçobispo de Milán, que
participó con carta suia el governador marqués de Leganés, puso el Consejo
en la considerazión de Su Mg.d en consulta de 20 de febrero 1693, el cuidado y atención que le havía costado el resguardo de la regalía de Su Mg.d
concerniente al economato de Milán y temperamento que tomó /165v/ sobre
consulta del Senado de que el ecónomo se encargase de la conservación de la
renta y cobranza de los fructos correspondientes a esta dignidad, para entregarlos al nuebo arçobispo que eligiese Su Santidad y que legítimamente fuese
a la posesión con aprovazión de Su Mg.d, siguiendo lo acaecido en ocasión
de la muerte de los cardenales172 arçobispos de Milán, Monti y Lita173, en 10
X. Blas De Navarrete, Archivo de materias ...
211
de septiembre 1650 y 16 de septiembre 1679, y el exemplar del primero por
estar expresado en él con maior claridad el puncto más esencial de la regalía
de Su Mg.d estimando el Consejo mandase Su Mg.d se le aprovase y diese
gracias por ello174.
/172r/ Décimas eclesiásticas
La imposición dellas toca derechamente a Su Santidad como príncipe de
la Iglesia y al rey nuestro señor, como soberano en todos sus reynos y señoríos
de la Monarchía, el no ponerse en execución la bulla (en lo tocante a esto),
sin reconocer primero los ministros regios si conviene o no dar el exequatur
como está en estilo y se practicó el año 1684, con occasión de las tres décimas
que impuso Su Santidad el antecedente de 83 sobre beneficios, así seculares
como regulares, en los reynos de Italia y islas adiacentes, para socorro del
señor emperador en la guerra contra el Turco175.
éste se pide por los ecclesiásticos y nuncio de Su Santidad (que dan
memorial para ello), conservando /172v/ Su Mg.d la regalía que le toca, en
cuia posesión se halla, de percivir la mitad de todo lo que importa, que unas
veces ha cedido al señor emperador, otras a Venecianos y algunas al rey de
Polonia, como se verá con distinción de consultas de 15 mayo 1661, 30 henero 1662, 15 de septiembre 1663, 26 de março y 22 de octubre 1688, 12 de
noviembre 1671, 27 de jullio 1674 y 7 de noviembre del mismo año, con la de
13 de henero 1682, y de los despachos que de ellas emanaron, siendo las principales la de 15 de mayo 1661 formada por esta Secretaría y la de Nápoles, en
28 henero de 1686, pues dan clara noticia de los exemplares antiguos de las
décimas concedidas por los summos pontífices en los Estados de Italia, desde
el año 1471 que era caveza de la Iglesia Sixto /173r/ quarto176 y el de 1478,
que lo fue Sixto quinto, y de haverse defendido esta regalía por la pretensión
que en todos tiempos han hecho los ecclesiásticos de no ser necesario expedir
el exequatur, como también el que Su Mg.d ha hecho gracia de la metad que
le toca en estas décimas para la guerra contra el enemigo común, entrando
algunas veces a beneficio del real patrimonio y presentándose las quentas
en la regia Cámara de Nápoles, adonde se liquidavan y Urbano octavo y
Innocencio177 en los años 1644 y 1645, imponiendo décimas a favor del señor
emperador Ferdinando tercero para la guerra de Ungría, dirigieron bulas a su
nuncio en Nápoles, con orden de que lo que se cobrase allí /173v/ se entregase allí al ministro que diputase el señor emperador; lo que se executó dando
el exequatur al señor virrey, acaeciendo lo mismo en las décimas concedidas
el año 1661 al señor emperador, precediendo instancia suia y memorial del
nuncio y previniéndose declarase la causa a que se aplicavan, concurrieron
las cautelas necesarias para la conservazión de esta regalía.
Lo mismo se placticó en favor de Venecianos el año 1668, pero en el de 74
en otra dézima concedida al señor rey de Polonia, mandó Su Mg.d pidiese el
212
Parte Seconda. Milano nelle carte del Consejo de Italia
exequatur y que la mitad de lo que tocava la perciviese la real Cámara; lo que
se ordenó a los señores virreyes de Nápoles y Sicilia y governador de Milán.
/174r/ El Senado de Milán, en consultas de 23 de noviembre 1662 y 9 de
henero 1663, representó era de sentir que asistiese y interviniese a la exacción178 de estas décimas algún ministro seglar para asegurar la cantidad que
pagavan los vasallos y que la parte cedida al señor emperador entrase toda a
beneficio suio, no divirtiéndose por el ecclesiástico a otros efectos como havía
sucedido iendo a Roma los procuradores de las Congregaziones179 a transigir
con el ecclesiástico lo que devían pagar en perjuicio del señor emperador.
Satisfaciendo el Senado a la orden que se le dio en 15 de jullio 1682, remitió relazión de en lo que se havían convertido las dézimas pasadas; y en las
tres dézimas impuestas el año 1683 a favor del señor emperador en la guerra
contra el Turco, /174v/ concurrió la instancia que deve de Su Mg.d Cesárea,
para que se ordenase al governador de Milán (como se executó) acudiese con
toda eficacia al efecto de los tributos que se impusiesen y adelante se pidiesen
a aquellos vasallos.
Haviéndose entendido el año 1684, por noticia que dio el señor marqués
del Carpio, embajador en Roma, con carta de 28 de henero, por la que havía
tenido del agente de aquella corte se llevava en ella el fin de cometer a los
obispos la exigencia de las tres décimas expresadas y últimamente impuestas,
se ordenó al señor governador de Milán que de ninguna manera permitiese
esto, sin recivir el despacho regular y la noticia de haverse ajustado aquí con
el nuncio la forma /175r/ del exequatur que pidió en forma con memorial; lo
que obligó a ordenar al señor governador, conde de Melgar, con despacho
de 6 de abril 1684, diese el efectivo cumplimiento con los resguardos que en
él se prevenía.
Y con otro de 6 de febrero 1686, a resoluzión de consulta hecha por la
Secretaría de Nápoles en 28 de henero, se ordenó al señor conde de Melgar
se cobrase luego la mitad de las dézimas que tocava a Su Mg.d y se remitiese
al señor emperador.
Sirviéndose Su Mg.d de remitir al Consejo, con decreto de 25 de octubre del año referido 1686, el papel que el cardenal nuncio180 havía puesto
en manos del marqués de Velada181, solicitando en nombre de Su Beatitud,
para poder proseguir con sus socorros a la guerra de Ungría y asistir al señor
emperador y demás aliados, se aplicasen a Su Santidad las rentas /175v/ caídas de las abadías y demás beneficios vacantes en Milán, se representó a Su
Mg.d, en consulta de 3 de noviembre del mismo año 1686, que las abadías
en Milán eran sólo de provisión de Su Santidad, adonde sólo Su Mg.d presentava las prevendas de las iglesias de Vegeven y la Escala y otros beneficios
de corto valor, por cuio respecto no tocava a Su Mg.d nada de unas y otras,
por ser todo de los proveídos en observancia de las disposiciones del derecho
canónico y Concilios, tocando el conocimiento de alterarle a Su Beatitud, y
X. Blas De Navarrete, Archivo de materias ...
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que sólo por este camino venía Su Mg.d en dar el consentimiento por ser en
dominio suio; por cuios motivos fue de sentir el Consejo (con que Su Mg.d
se conformó), se concediese a Su Beatitud lo que pedía /176r/ sólo por el
tiempo que durase la guerra del señor emperador contra el Turco, pero sin
la distinción que hicieron en sus votos particulares los señores don Sancho
de Lossada y don Marcos Antonio Rizi; en cuia conformidad se embiaron
despachos en 10 de diziembre de 1686, a que respondendo el señor governador conde de Fuensalida, en carta de 16 de febrero 1687, dijo quedava
dado cumplimiento, noticiando podía valerse Su Beatitud de 569.105 libras
y embiando relazión de las partidas de que se componían; lo puso el Consejo
en la considerazión de Su Mg.d en consulta de 14 de março 1687 a que se
sirvió responder quedava enterado, haviendo mandado pasar la noticia al
nuncio y embajador en Alemania.
Y a resoluzión de consulta de 29 de jullio 1689, hecha por la Secretaría de
Nápoles y motivada de instancia que hiço el nuncio cardenal /176v/ en papel
que dio al marqués de Manzera182 y vajó acompañado de real decreto de 24
del mismo, solicitando la prorrogazión, en nombre de Su Santidad, de las
dézimas en Italia para asistir al señor emperador en la guerra contra el Turco,
se embió nuevo despacho al señor governador, con fecha de 29 de agosto
1689, que no variando la prorogazión en la forma, ni la sustancia en cosas
que pudiesen bulnerar la regalía, corriese en aquel Estado en la conformidad
que por lo pasado.
Y con otro despacho de 25 de abril 1690, a resoluzión de consulta de
la Secretaría de Nápoles, se le encargó al señor governador de Milán que el
todo de lo que tocava a Su Mg.d se entregase183 enteramente al señor emperador, aunque Su Santidad /177r/ intentava fuese a Venecianos, haciéndose
memoria en la consulta de las décimas impuestas por Su Beatitud los años
1682 y 1683 por cinco años, sobre todos los beneficios, así seculares, como
regulares184.
/184r/ Riviera de Horta
Es una provincia de mediano circuito, en cuio distrito está la tierra de San
Jullio Gaudiano y otros lugares.
Pertenece al Estado de Milán de que siempre fue dependiente; usando y
exerciendo los duques en ella la jurisdición civil y criminal como en todo el
Estado, por las personas que nombravan para ello.
Fuese introduciendo poco a poco en esta provincia el obispo de Novara
alçándose con la jurisdición y dominio de toda ella.
Lo que obligó al Fisco desde el año 1548, a poner demanda a la mesa
obispal185 y al mismo obispo, de suerte que el de 1615, siendo governador
de Milán, el señor marqués /184v/ de la Inojosa dio quenta al señor Phelipe
tercero que, desde él de 1553, estava introducida en el Senado esta causa
214
Parte Seconda. Milano nelle carte del Consejo de Italia
por delegazión del señor emperador Carlos quinto y apelación que havía
interpuesto el obispo de Novara que lo era entonces el cardenal Morón186,
de la sentencia dada por algunos jueces nombrados por el señor governador,
para que los hombres de dicha Rivera pagasen a la real Cámara cantidad de
cargos de que pretendían estar libres con la suposición de no ser súbditos
del Estado de Milán y pertenecer sólo a la jurisdición y alto dominio del
obispo de Novara; sobre cuia pretensión se havía controvertido diferentes
enquentros entre el obispo, governador y Senado, /185r/ por cuia razón se
dieron órdenes a este último, a instancia del nuncio de Su Santidad y obispo
de Novara para que se determinase por vía de transación y amigable composición, de que resultó embiarse los capítulos de la composición diciendo
el marqués sería bien que causa tan antigua y desamparada se determinase
desta manera.
Siendo governador de Milán, el señor marqués de Villafranca187 escrivió
en 22 de diciembre 1617 que el Fisco hacía instancia por la resoluzión lo que
se puso en la considerazión de Su Mg.d, en consulta de 23 de jullio 1618,
siendo de parecer se aprovasen los capítulos de composición, con que en
el capítulo 15 para mayor claridad se añadiese sin perjuicio de la suprema
potestad y alto dominio que en dichos lugares pertenecía a los duques de
Milán, pero con advertencia, como el Consejo lo previno, de que dichos
capítulos los confirmase Su Santidad, /185v/ pues de otra manera no serían
validos, ni conveniente el que Su Mg.d pasase por ello y, sobre lo resuelto a la
consulta citada, se pidió informe al señor duque de Feria en 13 de octubre de
1618, cuia orden se renovó en 2 de febrero 1619, añadiendo hiciese relazión
el Senado de lo sucedido desde el principio.
No haviéndose executado, bolvió a consultar el Consejo, en 14 de diciembre 1633, tenía por conveniente se feneciese esta causa, renovándose las
órdenes dadas en ella, saviéndose del señor infante cardenal188 si se havían
embiado a Roma los capítulos de composición y si Su Santidad los havía
aprovado, pues estando en posesión el obispo no convenía estuviese parado
este negocio, quando el derecho del Fisco se estimava por muy probable, o
que, por lo menos, se acavase de ajustar la concordia /186r/ de los capítulos;
y conformándose Su Mg.d, se dieron las órdenes para ello.
No haviendo pasado en Roma por ellos y continuando los ecclesiásticos
dar largas en esta materia, bolvió a consultar el Consejo en 31 de octubre
1641, ponderando la importancia del negocio tractándose de materia jurisdicional y no convenir ceder en nada, que renovasen las órdenes y se determinase en términos de justicia, como se executó por conformarse Su Mg.d con
el sentir del Consejo.
Continuando los eclesiásticos en ir dilatando la conclusión hasta que el
Senado, en 7 de jullio 1646, dio quenta del estado que tenía este negocio,
así en términos de justicia, como en los de ajustamiento y que, aunque havía
X. Blas De Navarrete, Archivo de materias ...
215
excitado el Fisco episcopal de Novara, para que dijese en que capítulos de la
concordia ajustada el año 1615 en tiempo del señor marqués de la Inojosa,
ponía reparo Su Santidad, jamás havía respondido, /186v/ escriviendo en
31 de octubre del año siguiente 1647 el señor governador condestable de
Castilla189, que no havía venido el pontífice Paulo quinto en aprobar la composición por decir contenía algunas cosas perjudiciales a la Iglesia, las quales
no declarava; se dio orden al señor marqués de Velada190, su sucesor, para
que, sin apartarse del instrumento de transación estipulado el año 1641 entre
el Magistrado ordinario en nombre de la Rivera de Horta, en que se ajustó
pagasen por el augmento del precio de la sal 20.000 escudos de composición, poco más o menos, lo ponía en la noticia de Su Mg.d; de que resultó
ordenarse al Senado hiciese a Su Mg.d nueva relazión con el hecho de todo
y su parecer, suspendiendo en el interim el proceder en este pleito por vía de
justicia, pero no en dar quenta de lo que se fuese tratando, /187r/ solicitando
con los hombres de la Rivera viniesen a la stipulación del contrato que se
tratava y havía quedado fenecido en 28 de septiembre de 1647, obligándose
a pagar a Su Mg.d cien mil libras moneda de Milán, desembolsando la mitad
y entregándola en la Thesorería, con condición de pagar la otra luego que
siguiese la ratificazión del contrato y remitiéndole suplicó se le bolviese a
embiar luego para poder cobrar las otras 50.000.
Oponiéndose el Fisco a esta confirmazión por los perjuicios que resultavan a la regalía de Su Mg.d, lo puso el Consejo en la real consideración y el
no haver tenido el señor condestable orden, ni poder especial para la transación, por cuia razón no devía tener subsistencia por la suprema regalía que
competía a Su Mg.d, como fundavan los votos que havía /187v/ embiado el
Senado el año 1646 y diversas órdenes dadas para determinarse en justicia,
que resolvió Su Mg.d no se pasase a la confirmación del contrato.
Y con despacho de 9 de agosto 1659, se ordenó al señor governador
conde de Fuensalida que del primer dinero restituiese a la Rivera el que havía
rembolsado, reintegrando a Su Mg.d en la posesión en que estava antes del
ajustamiento del señor condestable, encargando al Senado que, dentro de un
breve término, viniese a la expedición de esta causa; cuia orden se renovó al
señor governador don Luis Ponce de León en 27 febrero 1665.
Recurriendo este mismo año el cardenal Odescalco191, acompañado de
carta del señor don Pedro de Aragón192 embajador en Roma, mostrando
/188r/ resentimiento de lo que en Milán se obrava con su hermano el obispo
de Novara193 y suplicando por la ratificazión del contrato estando prompto a
pagar las 50.000 libras que restavan o, a lo menos, se le restituiesen las recividas, no molestándosele en el ínterim y pagándosele intereses, que uno y otro
se recivió con real decreto de 25 junio 1665 con la carta del señor marqués
de los Balbases y la del Senado de 8 de agosto, ponderando uno y otro las
dilaziones que en Roma se davan, se consultó en 21 noviembre 1668 no eran
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Parte Seconda. Milano nelle carte del Consejo de Italia
subsistentes las quejas que dava aquí el nuncio de los ministros de Milán,
que se diesen nuevas órdenes, para llegar a la conclusión y que, en despacho
de oficio, se adviertese secretamente al governador y Senado admitiesen el
ajustamento, como los ministros de Su Santidad presentasen poder suio en
el término de 4 meses; y resolviendo Su Mg.d /188v/ se le dijese si en términos de justicia se podría proseguir el pleito, sin restituir las 50.000 libras y
si se devían intereses de ellas, bolvió a representar el Consejo, en consulta
de 18 diciembre 1668 (con que Su Mg.d se conformó excluiendo la parte
de pedir poderes a Su Santidad), que de ninguna manera estava obligada la
real Cámera a pagar intereses por las 50.000 libras de la transación hecha el
año 1647, en tiempo del señor condestable, por la posesión en que estava el
obispo de todas las preeminencias y que en qualquier tiempo se devían compensar los intereses con los frutos.
Sobre nuevo recurso que sobre esta causa hiço el patriarcha de Alexandría194,
nuncio de Su Santidad, para que se suspendiesen los actos judiciales /189r/ en
Milán, hiço consulta el Consejo en 19 de hebrero 1669, diciendo no hallava
reparo el darle el término de 4 meses para la determinazión y conformándose
Su Mg.d se le dieron los despachos en esta conformidad.
Repitiendo nueva instancia el año 1671, para que el ajustamento se cometiese al senador Casati, representó el Consejo, en consulta de 12 de henero,
no convenía apartar esta causa del conocimiento del Senado y, conformándose Su Mg.d con el sentir del Consejo, limitó sólo el que se escusase como se
propuso el concederse nuevo término.
Con vista de la representazión que hiço el Senado en 2 de abril del año
expresado de 71, dando quenta de la orden que le dio el señor duque de
Osuna para suspender el proseguir en esta causa, bolvió /189v/ a consultar el
Consejo, en 29 de henero 1672, lo que tenía motivado en la antecedente de
12 de henero 1671, siendo de parecer (con que se conformó Su Mg.d) se le
diese nuevo término de 4 meses, remitiendo al señor governador de Milán el
papel de los nueve puntos propuestos por el nuncio, que se reducían a que
se pagarían luego las 50.000 libras; a que no enagenarían el obispo, ni sus
sucesores nada a particular ninguno, ni territorio a príncipe o República; no
hacer nueva fortificazión, ni levantar gente de guerra en número que occasionase celos, ni admitir de paso armada de príncipe alguno; que a estorvarse la
execución de lo declarado por algún príncipe, el señor governador de Milán
lo reparase con las armas y a quedar el obispo /190r/ con la obligación cada
año de embiar al governador de Milán en señal de aprovazión un cerzo de
libras y a que Su Santidad lo aprovaría todo y las capitulaciones hechas en
tiempos del señor condestable.
Haciéndose nuebas instancias en nombre de Su Santidad y obispo de
Novara solicitando la determinación de este negocio, según participó el señor
governador conde de Melgar con carta de 14 de jullio 1682, acompañando el
X. Blas De Navarrete, Archivo de materias ...
217
memorial que le dio el obispo y el agente en Roma, se representó a Su Mg.d
en consulta de 17 de septiembre, estava pedido informe al governador de
Milán, lo que se bolvió a repetir en otra de 28 de diziembre, en satisfazión a
real decreto de 24 del mismo.
Con vista del que remitió el Senado y a resoluzión de consulta de 3 de
agosto 1684, se ordenó al señor governador conde de Melgar, con despacho
/190v/ de 23 del mismo, que con la brevedad posible se llagase a la determinación de esta causa, por haverse reconocido la indubitable justicia que
asistía a Su Mg.d, no obstante el ofrecer el obispo en el papel que dio y de
que queda hecha mención, 32.000 libras imperiales demás de las 100.000
ofrecidas en la transación del año 1647.
Y de consultas de 5 de mayo, primero de diziembre y 26 de noviembre195
1692, se reconocerá lo que ha pasado en la dependencia de las ursólinas de
Novara con su obispo y haverse obligado a los caseros arrendadores de los
vienes de su iglesia al pagamento de la tasa estos tres años, con occasión de la
guerra, órdenes dadas al governador de Milán y embajador en Roma /191r/
para su ajuste, con la representazión que en la materia hiço al primero el
Senado196.
/198r/ Bulla gregoriana
Han pretendido los ecclesiásticos que en el Estado de Milán tenga observancia la bulla que expidió Gregorio dézimo quarto summo pontífice, en
orden a la exempción de las iglesias y refugio que, por todo género de delitos,
quieren tengan delinquentes197.
Intentáronlo particularmente el año 1666, en occasión de la prisión que
en Milán se hiço de Juan Angel de Ponte, llamado el Ravarino, que, después de haver muerto a Antonio Palavesín y alevosamente al alférez Carlos
Valenciano, amenaçó dar muerte a César Chapucón, siendo a instancia de los
ministros regios hechado del convento de San María, donde estava refugiado
y pasádose /198v/ a la iglesia de la Escala, adonde subió al campanario y,
tocando las campanas, concitó al pueblo, juntado más de 40 hombres, aunque
no se escusó tuviese execución la prisión, no obstante el que los ecclesiásticos
intentaron llevarle a sus cárceles, haciendo lo mismo de otros delinquentes,
hombres facinerosos que se hallavan retirados en diferentes iglesias por vandidos, muchos robos, salteamentos, adulterios y muertes y la una a traición
devaxo del seguro de amistad; lo que se reconocerá de consultas de 22 de
mayo, 31 de jullio y 23 de noviembre del año expresado 1666 y del papel que
formó el señor regente marqués de Zerán198, y acompañó la de 31 de jullio
/199r/ en que, con toda distinción y claridad, asentó el derecho que tiene la
justicia y los delitos que deven o no gozar de la immunidad de la Iglesia y el
haverse puesto en la considerazión de Su Mg.d todo el hecho de lo que havía
pasado, lo bien que havía obrado el Senado en la justicia que mandó hacer
218
Parte Seconda. Milano nelle carte del Consejo de Italia
de estos hombres, defendiendo la real jurisdición contra los atentados de los
ecclesiásticos y resentimiento de Su Santidad, porque se le dieron gracias y
al señor governador don Luis Ponce de León con despachos de 4 de diziembre 1666 y 15 de abril 1667, por los medios que havía interpuesto para que
estos reos tuviesen el castigo merecido a sus delitos y la Justicia el lugar que
le tocava, mandando Su Mg.d no se admitiese /199v/ en el Estado de Milán
la práctica de la bulla gregoriana, en conformidad de lo determinado por los
señores Phelipe 2° y 3° en despachos de 15 de noviembre.
Resolviendo Su Mg.d lo mismo, a consulta del Consejo de 16 de jullio
1669, con la occasión de la prisión que se hiço de Pompeo Vizconde, condenado y vandido por una muerte alevosa, y no haverse restituido a las cárceles
de los eclesiásticos, con despachos de 9 septiembre mandando Su Mg.d
pasasen a Roma, como le executaron, el senador de Milán Danes Casati y don
Antonio Gaeta199 por Nápoles, como consejero de aquel Reyno, a tratar de
la reformazión de la bulla con la instrución que se les dio para ello el mismo
/200r/ día 9 de septiembre 1669, que comprehendió cinco puntos que se
reducían a procurar la unión entre los ministros regios y ecclesiásticos, tratar
de que se limitasen diferentes capítulos de la bulla, no apartarse en nada de la
suplicazión de ella, conservando immunidad a la Iglesia, representar la variedad que havía entre lo que dispone el derecho divino y sagrados cánones y a
proponer los ajustes sin ceder a la súplica; cuia instrucción se puso en manos
de Su Mg.d con consulta de 2 de octubre 1669, hecha por la Secretaría de
Nápoles, a que se sirvió resolver Su Mg.d: apruevo las instrucciones y buelben firmadas para que se remitan con brevedad200.
/206r/ Sal para Milán y pretensión de los ecclesiásticos
Assimismo han pretendido, en occasión de unas barcas de sal que detuvieron en Ferrara el año 1674, que mediante la convención hecha entre los
duques Maximiliano y Francisco Sforcia y con el rey Francisco primero de
Francia, quando tuvo el dominio del Ducado, y el pontífice León décimo,
se tenga la precisión de transitar el sal para los súbditos de Milán perpetuamente de las salinas del Estado eclesiástico; cuias razones se han desvanecido
por los ministros regios con alegatos fiscales, mostrándoles ser insubsistentes
las que se han dado por poderla tomar Su Mg.d de los dominios que gustare
y transitarla por donde le pareciere, haviéndoles mostrado resentimiento de
la detención /206v/ de dichas barcas y no haver razón alguna para dejar de
mantener la posesión inconcusa, en que siempre se ha estado, de usar de la
livertad en su condución; lo que se representó a Su Mg.d en consultas de 19
de mayo, 5 de jullio y 19 de agosto 1680 y las instancias que desde el de 1674
havía hecho sobre esta materia el nuncio de Su Santidad y el residente de
Mantua, para que no se hiciese novedad en la provisión del sal para Milán,
tomándole del Estado ecclesiástico; lo que también se reiteró en consulta de
X. Blas De Navarrete, Archivo de materias ...
219
22 de henero 1681.
Haciendo el nuncio201 nueva instancia presentando un papel impreso en
que refirió el derecho que tenía Su Santidad para la observancia del /207r/
tránsito y provisión del sal para Milán por el Estado ecclesiástico y por el río
Po, bolvió de nuevo el Consejo a representar a Su Mg.d en consulta de 20 de
mayo 1681, los cortos fundamentos que tenían los ecclesiásticos y los papeles
que del Archivo de Simancas havía remitido don Pedro de Ayala, en execución de la orden que para ello se le dio, que eran copias de las bullas de dispensación para tener el rey nuestro señor el Ducado de Milán con el Reyno
de Nápoles, la una del pontífice Jullio tercero202 del año 1554 en persona de
del señor rey Phelipe segundo y otra de Clemente octavo203, el año 1599, en
la del señor Phelipe tercero, diciendo no se havía hallado en el Archivo el
instrumento de la Liga y confederación del señor emperador Carlos quinto
/207v/ con el pontífice León décimo de 8 de mayo de 1521, a causa de havérsele pedido por diferentes Consejos los originales de esta calidad; de cuia
consulta citada de 20 de mayo 1681 resultó el reiterarse el informe que en la
materia se havía pedido al señor governador de Milán.
Con occasión de recivirse el informe y consultas que acompañava del
Senado y Magistrado ordinario, se puso en la considerazión de Su Mg.d en
consultas de 31 agosto y 29 de octubre 1681, el hecho de todo lo referido y
papel que sobre la materia formó el señor regente don Francisco Moles, con
las razones fundamentales que desvanecían las que /208r/ davan los eclesiásticos; el qual así mesmo resolvió Su Mg.d se entregase, como se executó, al
nuncio de Su Santidad.
Remitiendo el señor governador conde de Melgar, con carta de 5 de agosto 1684, la consulta que le hiço el Magistrado ordinario con distinta relazión
de todo lo que havía pasado sobre el tránsito del sal por Ferrara, pretensión
de derechos de los ecclesiásticos, con la convención hecha con los nuevos
arrendadores, satisfaziendo a despacho que se le tenía dado, se le ordenó
con otro de 18 de octubre remitiese el informe que le estava pedido, con su
parecer y que, a juzgarlo por conveniente, remitiese los papeles de la materia
al fiscal don Antonio Ibáñez, para que hiciese defensa /208v/ en derecho de
las razones que tenía Su Mg.d.
Y, con decreto de 30 de diziembre de 1689, mandó Su Mg.d que los
Proveedores venecianos de la sal de Milán, que estavan obligados de llevar
cada año tres mil modines de la isla de Ibiza, fuesen por sus embarcaciones
por la de los años que havían dejado de cumplir; lo que se participó al señor
governador de Milán con despacho de 18 henero 1690, en conformidad del
que sobre esta materia se le havía remitido en 4 del dicho.
Reconoceráse lo que ha pasado quanto a que Ginóbeses se les mantenga
en la posesión de vender las sales en el Final con libre y absoluta facultad de
su materia al folio 328204.
/215r/ Patronato de San Juan en la Marina del Final
220
Parte Seconda. Milano nelle carte del Consejo de Italia
Este patronato es presentazión de Su Mg.d, según la concesión que hiço
Inocencio octavo205 el año 1491 al marqués que entonces era del Final, para
que él y sus sucesores en aquel estado in perpetuum nombrasen sujetos para
esta prevenda.
Que haviendo quedado vacante el año 1665, por muerte de don Pedro
Malvasea, cuia noticia participó el señor governador de Milán don Luis
Ponce de León, en carta de 30 de diziembre, embiando nómina para él, no
obstante ser sufragáneo a la diócesis del obispo de Saona206 y que éste huviese puesto edictos para el concurso, el Consejo puso en la real considerazión
de Su Mg.d lo referido en consulta de 27 de março 1666 y, nombrando Su
Mg.d a don Alonso Carencio207, /215v/ se participó al señor governador con
despacho de 22 de mayo.
Saliendo los ecclesiásticos pretendiendo era el puesto de concurso, se
hiço nueva consulta en 8 de jullio de 1667, diciendo las pocas esperanzas que
se tenían por lo que de Roma se escrivía, de conseguirse declarazión favorable a la regalía de Su Mg.d, pues se havían resistido al admitir al nombrado
más de ocho meses por Su Santidad y el obispo de Saona y instancias que
hacía el nuncio con representación de haverle conferido Su Beatitud en la
persona que el obispo de Saona, declaró por más digno en el concurso, con
las órdenes que estavan dadas al governador de Milán y embaxador en Roma,
para que /216r/ Su Beatitud declarase o de nuevo confirmase este patronato,
dándose por asentado, con vista de papeles antiguos, ser constante por la
serie del tiempo el derecho de este patronato en fuerza de la bulla referida
de Inocencio octavo y contrato que celebró el señor Phelipe segundo y perficionó el señor Phelipe tercero, sacando las investiduras del señor emperador
con las universalidades de todos los vienes pertenecientes al Marquesado;
estimando el Consejo (con cuio sentir se conformó Su Mg.d) que, siendo la
propriedad clara, lo era la justicia sin que se le ofreciere otra duda que en
el posesorio, pues desde que se havía unido a esta corona el Marquesado
del Final, no havía havido otro acto, sino /216v/ una presentación en el año
1616, no sólo sin clausola de derogazión, sino sin noticia de Su Santidad y
sin ciencia y paciencia del patrono, con que, aunque no havía otro acto de
posesión después de la primera concesión, tampoco le havía contrario, de
suerte que perjudicase la justicia que parecía tenía Su Mg.d a este patronato
y que así convenía se viese en Roma en estos términos, por ser perjudiciales a
la soberanía y regalía de Su Mg.d, dándose a entender a Su Beatitud diese de
nuevo la confirmazión o nueba concesión, pues de otra manera no se daría a
su nombrado la posesión; cuios despachos se dieron al señor governador de
/217r/ Milán y embaxador en Roma.
Y, con occasión de lo que escrivió el señor marqués de Astorga por el
Consejo de Estado, remitiendo el papel que havía dado don Nicolás Antonio,
agente en aquella corte208, con los motivos de que pretendía el datario de Su
X. Blas De Navarrete, Archivo de materias ...
221
Santidad la poca subsistencia de este patronato real, representó el Consejo,
en consulta de 6 de março 1671, no se le ofrecía que añadir a la que tenía
hecha en la citada de 8 de jullio 1667 y resuelto Su Mg.d a ella por no responderse por los ecclesiásticos con fundamentos sólidos al derecho que asistía
a Su Mg.d, pues no subsistía la revocación hecha por la bulla de Adriano
sexto, respecto de que el marqués del Final gozava en aquel Estado /217v/ la
prerogativa de soberano, como estava declarado en el Concilio de Trento y
dividido por los más graves y clásicos doctores a favor del rey nuestro señor
y, en conformidad de lo resuelto por Su Mg.d a esta última consulta, se
encargó al señor governador de Milán, Senado y embaxador en Roma lo que
devían executar a fin de continuar las diligencias començadas con recíproca
correspondencia y conseguir de Su Beatitud la gracia que havía pedido el
señor marqués de Astorga con el memorial que havía dado a Su Santidad en
nombre de Su Mg.d209.
/222r/ Conservatorio de Santa Valeria en Milán210
Este Conservatorio, que es de mugeres penitentes, está a cargo su libre
administración de diputados seglares y el año 1672 intentaron los ecclesiásticos tener jurisdición en él; cuias razones se desvanecieron en Roma con
el papel que en Milán formó el fiscal Pusterla211, en que mostró vastante
fundamento para ello, fundándose juntamente en un proceso que se embió y
formó en esta occasión en que se apoyava el derecho de la exempción; lo que
se reconocerá de consultas de 10 de agosto y 2 de diziembre 1672, 28 febrero
y 17 de março 1673 y de las resoluziones que Su Mg.d se sirvió tomar para
no permitir se introdujesen en esta jurisdición, con los oficios que se pasaron
con el nuncio, dándole a entender /222v/ la poca subsistencia que tenían los
ecclesiásticos y los fundamentos que enunciava el papel de quejas que, con
carta suia, remitió el señor duque de Osuna, governador de Milán, en 6 de
junio 1672; el qual le havía embiado el señor cardenal Nidardo212 diciendo
se le dieron los cardenales Altierri213 y Borromeo y palabras indecentes de
que se usó en el papel contra los ministros de Milán y Senado y de las órdenes dadas a los señores governador de Milán, Senado, arçobispo de Milán y
embaxador en Roma, su fecha de 20 septiembre, 18 octubre y 12 diziembre
de 1672, 20 de março y 14 de mayo 1673 y 8 de jullio 1674, en que aprovó al
señor governador la forma en que se havía ajustado214.
/228r/ Cavildo de la Escala215
El duque Bernavé Vizconde o fuese vicario imperial, hiço su fundazión el
año 1385 de tres dignidades: prepósito, arcipreste y arcediano y 14 canongías,
a que después el de 1532 agregó el duque Francisco Sforcia segundo otro
capítulo inferior, que se compone de 8 beneficados corales y hasta el año
1535 sólo huvo dos o tres españoles en las canongías, haviéndose conservado
222
Parte Seconda. Milano nelle carte del Consejo de Italia
desde entonces 4 plazas en éstas, como lo representó el Senado en consulta
de 7 de mayo 1686, que remitió con carta suia el señor governador conde
de Fuensalida su fecha de 27 del mismo, diciendo que el señor emperador
Carlos quinto concedió previlegio a este cavildo en primero de agosto 1545,
disponiendo que los canonicatos recaiesen /228v/ en personas de la ciudad y
ducado, pero que el Senado declaró después se estendiese a todo el Estado;
lo que se puso en la considerazión de Su Mg.d en consulta de 21 de junio
del año expresado 1686, con el motivo de la pretensión que tenía el cavildo
de que se le mantuviese en la posesión en que estava de no pagar las décimas impuestas por Su Santidad en los beneficios y prevendas que gozavan,
siendo de parecer se les mantuviese en ella en consequencia de lo observado
el año 1670, por lo que tocava a las iglesias del real patronato de Nápoles y
conformándose Su Mg.d con él, se dieron los despachos al señor governador
y Senado en 24 de jullio de dicho año, con noticia de la orden que se /229r/
dava a Roma para que el embaxador estuviese advertido.
Concediósele sobre resoluzión de Su Mg.d y con despacho de 7 de março
1662, el título de Capilla real216 y con occasión del pasaje de la señora emperatriz217 a Alemania el año 1666 por Milán, lograron asistir a Su Mg.d Cesárea
como capellanes de honor.
Y con motivo de haverles querido el señor arçobispo obligar a concurrir
en una función el año 1663, multando el cavildo y traiendo una citación de
Roma, sobre resoluzión y con despacho de 25 de septiembre del año referido, se mandó al señor governador don Luis Ponce de León se le guardase la
exempción que tenía de no asistir en funciones procesionales, sino en tiempo
y lugares señalados, guardando y observando siempre el derecho de regalía,
respecto de estar condecorada con el título de Capilla real, ordenándose
/229v/ al señor don Luis participase el punto al Senado.
Dando quenta el Senado, en carta de 7 de mayo 1686, de haverse querido el señor arçobispo cardenal visitar su cavildo, con sentimiento que dio el
señor governador conde de Melgar, protesta que hizo el señor cardenal de
no perjudicar los reales derechos y destreça con que los ministros obraron,
se aprobó con despacho de 23 de mayo 1690.
Y sobre instancias del cavildo de no contribuir a la annata impuesta el
año 1690 y la corrida desde el año 1518 hasta el de 1687 por los prevendados antiguos y modernos de aquella real capilla, y concesión del año 1653 y
exemplares de haverse hecho la misma merced a los patres cartujos de Pavía,
en /230r/ 17 de mayo de 1641, y a la Congregación del Entierro de Christo218
en San Fedel de Milán en 14 agosto 1679, se ordenó al señor governador,
con despachos de 22 de jullio 1688 y 19 de jullio 1690, informase sobre la
materia, suspendiendo el molestar al cavildo por tiempo de tres meses en
los tres punctos tocantes a las voletas, agravar los vienes o personas que los
cultivavan y que, por lo que mirava a las annatas que pedía el Magistrado
ordinario, observase lo practicado hasta aquí a favor de la real capilla, sin
X. Blas De Navarrete, Archivo de materias ...
223
innovar en ello, ni hacer novedad hasta tomarse resoluzión en caso de remitir
el informe del Magistrado, diciendo el señor governador en todo lo que se
le ofreciese219.
/236r/ Iglesia metropolitana del Domo
Fabricóse por voto que hiço la ciudad de Milán, instituiendo el duque
Galeazo Vizconde su cavildo220 el año 1399, que se compone de vicario de
Provisión, tres canónigos ordinarios, tres doctores del Collegio de la ciudad
de Milán y doce cavalleros, que se eligen por el Tribunal de Provisión, con
calidad de ser tenidos por diputados tan solamente aquellos que fueren nombrados por el tribunal; fue con la authoridad de administrar todas sus rentas
y jurisdición, enagenar feudos, vienes, y todo lo demás concerniente a ella.
Y con occasión de dar quenta el señor governador conde de Melgar, en
carta de 7 de jullio 1685, del incidente acaecido con el arçobispo de Milán
con el motivo de haver vacada en esta iglesia el año antecedente 1684 el puesto de /236v/ maestre de capilla por el clérigo Juan Antonio Graso y tenido
la urbanidad de noticiarle de ello y relación que remitió de los lances que
havían pasado, cumplimiento de urbanidad que tuvieron con el arçobispo,
actos que de orden de éste se hicieron y, dando por asentado pertenecía al
cavildo221 esta nominción y el haver pasado la noticia a Roma para que se
hallase advertido por lo que se ofreciese el agente de Su Mg.d en aquella
corte, se puso todo en su considerazión en consulta de 30 de jullio del año
referido 1685, dividiéndose el Consejo en votos: los unos señores sobre que
la materia se llevase por medios suaves, por la estimazión que alcanzavan los
arçobispos de Milán con aquel pueblo que siempre se inclinava a ellos con la
memoria de San Carlos222 /237r/ y la nobleza a los señores governadores por
sus propios intereses y otros a que no devía desaprovarse lo obrado, quando
no tocava al cardenal entrometerse en estas elecciones, ni poder pertenecerle
y quedarse el nuncio por entendido, se le respondiese conforme la resoluzión
que Su Mg.d tomase, siendo descurrido todo en términos de justicia, remitiéndose el señor presidente223 a lo que se consultase por Estado224 y los últimos a que el señor governador amparase las razones del capítulo sin empeñar
la authoridad real y que, en caso de discurrirse en medios términos, no los
admitiese, ni se remitiese esta dependiencia a Roma, por los exemplares que
alegavan de lo que pasava, no haviéndose podido conseguir la concesión de
los asensus225 aposthólicos por los donativos de Sicilia y Cerdeña y que así se
diese /237v/ la noticia a Roma por el conde de Melgar, para que la persona
que asistía en aquella corte inalterablemente no se diese paso alguno, sino
antes se cerrase de hablar en la materia en las ocasiones que se ofreciesen; y
conformándose Su Mg.d con el sentir de los señores don Andrés de la Torre,
don Pedro Guerrero y él que davan los de capa y espada, se embió despacho
al señor governador conde de Melgar en 21 de agosto del año expresado
224
Parte Seconda. Milano nelle carte del Consejo de Italia
1685, encargándole tratase esta materia por los medios más suabes, sin empeñar la authoridad de Su Mg.d, pero sin que de ninguna manera quedase acto
consentido, por lo que combenía resguardarla en todo tiempo, noticiándole
la que se deva a la persona que asistía en Roma.
Dando quenta el señor governador de Milán, /238r/ con carta de 22
de diziembre del mismo año 1685, de quedar ajustada esta dependencia,
mediante interposición del señor cardenal Milini226 (no obstante el que el
señor arçobispo se havía declarado en que primero renunciaría la púrpura
que ceder) con la calidad de que precediese renuncia del maestre de capilla
elegido por el capítulo, con la circumstancia de hacer otra proposición y
nombrar al mismo que el arçobispo havía reprovado, se puso en la consideración de Su Mg.d en consulta de 16 de henero 1686, siendo de sentir el
Consejo de diesen las gracias al señor governador de haverse hecho el ajuste a
satisfazión del cavildo y sin empeñar el nombre de Su Mg.d, que sirviéndose
de conformar con él, se embió despacho con fecha de 12 henero 1686227.
/244r/ Capellanías fundadas en San Jorge de Génova
Pertenecen al patronato real de Su Mg.d (Dios le guarde) como duque
de Milán, las 17 capellanías que en el Banco de San Jorge de Génova dejó
situadas el año 1434 el duque Phelipe Maria Vizconde, con cargo de misa
cotidiana y 1.100 libras de aquella moneda para cada una, como se informó
de Milán el año 1673, con occasión de concurrir diferentes pretendientes a
ponerlas en claro, constava de lo que se refería en el libro de los patronos
reales impreso el año 1651228.
Estas 17 capellanías han recaído la una en Domingo Paggia por patente
de 17 de jullio 1680229, seis en el lizenciado /244v/ Balthasar Sotocasa, por la
que se le despachó en 15 de diziembre 1681230, y las diez restantes en don
Joseph Cafarena, por la que se dio en 30 de junio 1682231, en que se expresaron todas las diez y seis y los títulos de ellas, pues la de Paggia fue la de
San Martín de Luca y se reconocerá lo que ha passado en la provisión de
consultas de 13 de diziembre 1666, 5 de noviembre y 13 de diziembre 1677,
30 de septiembre 1681 y 9 de febrero 1683 y alegato del señor fiscal del de
1670 y de carta de don Manuel Coloma, embiado extraordinario a Génova,
su fecha de 1 de agosto del referido año 1683, la parte en que se hallan estas
capellanías y provisiones que de ellas estavan hechas, /245r/ de que dio quenta con toda distinción en la relazión que remitió adjunta, diciendo que los
réditos caídos de las diez dadas a Cafarena, que aún no estavan declaradas,
importavan 2.193 reales de a ocho, quando el valor de cada una era el de 69
reales de plata al año y, en respuesta a dicha carta y sobre el alegato que dio
el señor fiscal, se ordenó a don Juan Carlos Bazán (que sucedió a don Manuel
Coloma), con despacho de 2 de mayo 1684, dispusiese Cafarena como lo
tenía ofrecido el poner en claro sus capellanías, perciviendo la quinta parte
X. Blas De Navarrete, Archivo de materias ...
225
de los réditos caídos y que de las otras quatro diese seguridad bastante de
ponerlas en Milán, al efecto de que estavan aplicados232.
/250r/ Lugares píos en Milán
Haviendo pretendido visitarlos el señor cardenal arçobispo de Milán y
puesto la execución en algunos, se opuso con representazión a ello el Ospital
de Santiago de los Pelegrinos233 y ciudad de Milán, en cuio nombre se dieron
memoriales, diciendo los inconvenientes de perjuicio que resultarían, que por
menor expresaron; lo que se reconocerá de consultas de 6 de jullio 1689 y 13
de febrero 1690 y el haverse formado esta última, sobre que escrivió el señor
cardenal arçobispo en carta que Su Mg.d se sirvió remitir al Consejo, de 8 de
febrero del referido año 1690, y con vista de la resolución que Su Mg.d tomó
a ellas, se pidió informe con despachos de 29 de agosto 1689 y 27 de febrero
1690 remitiendo al señor cardenal otro con esta fecha /250v/ última, en que se
le dio a entender la gratitud con que quedava Su Mg.d de la resignazión que
hacía de haver suspendido el pasar adelante, hasta estar enterado Su Mg.d
de lo executado234.
/256r/ Collegio de los españoles de San Clemente de Bolonia235
Con ocasión de lo sucedido entre su rector y collegiales (cuio Collegio
se halla devaxo de la protección de Su Mg.d) con los de Montalto236, pretendiendo estos la novedad de la precedencia en la calle, lo que sobre este
particular escrivieron los señores cardenales Portocarrero237 su protector,
cardenal Nidardo, embaxador en Roma, y governador de Milán de los lances
que havían acaecido con el del rector a quien en la iglesia de padres carmelitas, ocho collegiales montaltos armados intentaron quitarle el lugar estando
incógnito238 con un criado239 y resentimiento de Su Santidad, representó el
Consejo a Su Mg.d, en consulta de 3 de junio 1673, todo lo que se le ofreció:
el haver más de dos siglos que se le fundó el Collegio, /256v/ con lo dispuesto
por despacho de 5 de março 1626 y tener encargado al rector se governase
con prudencia, siendo de parecer mandase Su Mg.d se diese satisfación al
collegial mayor de San Clemente, mayormente quando se havía encargado al
virrey de Nápoles, governador de Milán y embaxador de Venecia que, como
en otras occasiones se havía hecho, patrocinase este Collegio; y los potentados, y repúblicas de Italia estavan a la mira del fin que tendría este contratiempo; y sobre lo resuelto por Su Mg.d se dio despacho al señor governador
duque de Osuna, en 12 de jullio del año expresado 1673, noticiándole se
havía mandado a los Montaltos observasen lo placticado, en razón de la precedencia que les havían tenido los de San Clemente y aprobado por Estado
/257r/ al cardenal Nidardo lo que havía obrado240.
/261r/ Cavalleros de la Orden del Tusón de oro y grandes de España
226
Parte Seconda. Milano nelle carte del Consejo de Italia
Reconoceráse de consultas de 6 de jullio 1662 y 16 de março 1663 las
diferencias que huvo entre el príncipe Tribulcio241 y marqués Vercelín María
Vizconde por el desafío que tuvieron, lances que pasaron, castillos en que
se les puso y órdenes dadas para el ajuste al señor don Luis Ponce de León
governador de Milán, papeles que de parte a parte se escribieron y el haverse
ordenado se atendiese sólo al tratamento de sus personas, manteniéndose al
Senado en la jurisdición que le tocava en el conocimiento de estas causas242.
Y de las de 8 de junio y primero agosto 1669, 22 de noviembre 1670 y 5 de
jullio 1671, el caso sucedido contra don Antonio Rodríguez de Salamanca243
/261v/ a quien, sirviendo el oficio de juez de las monedas y iendo en coche
a ritirarse a su casa, acometieron seis hombres reboçados y tiraron un arcabuçaço de orden del príncipe Tribulcio244, cavallero de la Orden del Tusón
de oro, en que declaró Su Mg.d que en delitos de este género y iguales no
tuviesen más exempción los cavalleros y grandes de Castilla, que la que mirava a la decencia del modo en el tratamiento de sus personas; entendiéndose
lo mismo en los casos de tomar resoluciones para escusar escándalos, dejando al Senado, como a quien tocava correr por los términos jurisdicionales y
dándole authoridad y a los governadores para pasar a demostración /262r/ y
prisión con sus personas, contemplando sólo en el respeto devido a ellas, por
ser lo que se estilava en los Reynos de Nápoles y Sicilia.
Y con occasión de la carta que al señor secretario de Estado, Juan
Bauptista Arespacochega, escrivió el príncipe Tribulcio y papel que dio don
Balthasar Molinet, grefier245 de la Orden del Tusón de oro, instando en que el
conocimiento de las causas de los cavalleros de la Orden devía ser reservado
a Su Mg.d, conforme lo ordenado el año 1623 al señor duque de Alva246, con
el motivo de una causa del marqués de Pescara247, que uno y otro se recivió
con real decreto, resolvió Su Mg.d *** se guardase lo que tenía resuelto, atendiendo sólo al tratamiento y calidad de las personas, por ser lo observado en
todos los Reynos y estados de Italia y practicado con el príncipe /262v/ de la
Rocca de casa Filomarín248 y lo que se tenía declarado por los cavalleros de
las órdenes militares en punto de competencia y por no haver tenido efecto
el despacho citado, dado al señor duque de Alva el año 1623, el qual se puso
por copia en manos de Su Mg.d, en consulta que hiço el Consejo en 23 de
febrero 1624.
Y haviendo sucedido el año 1679 el desafío que tuvieron el marqués
César Vizconde249 en que salieron por segundos el marqués Federico Lonati
y el cavallero Vizconde, determinó Su Mg.d, a consulta de 22 de noviembre
1680, a la representazión que se le hiço, que el Senado conociese de las causas de estos cavalleros y hiciese justicia, sin dar lugar, como lo pretendieron
los cavalleros de la Orden del Tusón de oro, conde Antonio /263r/ Troto250,
conde Carlos Borromeo251 y el marqués César Vizconde, el que conociese de
sus causas el cavallero más antiguo y no el Senado de Milán, según las reglas
X. Blas De Navarrete, Archivo de materias ...
227
y capitulaciones de la Orden y disposición del capítulo onceno, en conformidad del despacho de 17 de jullio 1669252.
Proponiéndose a Su Mg.d, en consulta de 23 de jullio 1692, motivada
de carta y representazión del governador de Milán, la gracia del Tusón de
oro para el marqués Vidoni253 florentín, por el beneficio de 36.000 escudos,
los 16.000 de puro donativo y los 20.000 en compra de efectos camerales, a
exemplar del concedido a don Carlos Toco príncipe de Monte Meleto254, por
el de 22.000, sobre consulta de la Secretaría de Nápoles de 2 de jullio 1641,
se sirvió resolver Su Mg.d: quedo con cuidado255.
/269r/ Cavalleros de las órdenes militares
Con occasión de la causa que en Milán se ofreció contra don Phelipe
Leizalde256, cavallero de la Orden de Santiago, por la muerte que dio a doña
Justina Ripa su muger y intentar valerse de que el Consejo de órdenes257 arastrase aquí el conocimiento de ella, apartándose del del Senado de Milán y de
la comisión que el Consejo de las órdenes dirigió al señor don Diego Zapata,
que era gran canziller de Milán, y de dar quenta de ello al Senado, con carta
de 21 de abril 1658, se representó a Su Mg.d, en consulta de 7 de mayo, los
graves inconvenientes que podían resultar si tuviese execución la comisión
respecto de que en ninguno de los Reynos de Italia no gozavan, como lo
deseavan, del fuero de religiosos, permitiéndose sólo en España, adonde
estavan formadas estas /269v/ milicias para su defensa contra la imbasión de
los Moros. Y resolviendo Su Mg.d se formase una junta de quatro ministros
de Italia y dos de órdenes, se hiço nueva consulta en 24 de septiembre del
mismo año 1658 y sobre lo que se propuso a Su Mg.d de convenir se recojiese
la cédula y comisión dada por el Consejo de órdenes al arçobispo de Milán,
con los demás autos y papeles sustanciados en ella, de suerte que no quedase
exemplar, ni otro acto consentido contra la suprema regalía que pertenecía a
Su Mg.d, particularmente en el puncto de interinación y conocimiento que
devía tener el Senado en conformidad del estilo y orden del señor Phelipe tercero de 5 de septiembre 1619, y resolviendo Su Mg.d que así se executase, se
embió orden al señor governador, con fecha de 6 de octubre del referido año
1658, /270r/ mandando Su Mg.d después con real decreto de 17 de diziembre
1659 que, sin perjuicio de las pretensiones del Consejo de Italia, se prosiguiese en el de órdenes esta causa criminal de don Phelipe Leizalde, pues
quedava pensando en el puncto general del conocimiento de las causas de los
cavalleros de las órdenes militares, bolvió el Consejo a poner en la noticia de
Su Mg.d, en consulta de 13 de henero 1660, el perjuicio grande que se seguía
al servicio de Su Mg.d y buena administración de justicia el conocer destas
causas el Consejo de órdenes en los Reynos de Italia y Estado de Milán, por
ser exemplar de mala consequencia, pues sería abrir la puerta a la licenciosa
sobervia de estos cavalleros, a la destimación de la justicia y frequencia de los
228
Parte Seconda. Milano nelle carte del Consejo de Italia
/270v/ delitos, por ser de calidad sus naturales, que fácilmente se arrojavan a
cometer atrocidades y alevosías, quando era conveniente poner en observancia la jurisdición real en Italia, adonde era necesario entendiesen los vasallos
estavan sujetos a ella, para que este respecto y freno les detuviese el poco
respecto que tenían y suplicó el Consejo a Su Mg.d en la citada consulta, se
sirviese tomar resoluzión y, por no haverlo hecho, bolvió a hacer recuerdo en
otras de 10 de jullio 1664 y 17 de março 1666, haciendo relación de todo lo
que havía pasado y motivando las órdenes que estavan dadas en 26 de henero
1661 y 30 de abril 1662, desvaneciendo las raçones que havía dado el señor
gran canciller /272r/258 don Diego Zapata en carta de 24 de septiembre, instando el Consejo por la determinación, pero no consiguió resoluzión.
Y con noticia de la competencia de la causa de don Antonio Damato
príncipe de Galarate259 en Sicilia, resoluzión de Su Mg.d a decreto dicesivo,
se ordenó al governador de Milán, con despacho de 19 de abril 1684, que en
aquel Estado no se alterase cosa alguna, observándose con estos cavalleros la
costumbre que hasta aquí se havía tenido260.
/277r/ Hombres de armas
Establecióse la gente de armas en el Estado de Milán para hacer resistenia
a qualquier novedad que intentasen los príncipes confinantes, por no poder
valerse éstos de otros que de sus vasallos.
Fue, en sus principios, de mucha conveniencia, sirviendo en ella sólo personas nobles a quien se hacían pruevas rigurosas; goçavan del fuero militar y
se les permitía llevar armas de fuego en tiempo que estavan prohividas a los
naturales; era bastante premio para que muchos cavalleros se aplicasen a esta
ocupación, no obstante el ser los gages cortos respecto de no tener obligazión
de gastos, ni que salir de su casa, sino es una vez cada año a muestra general
o alguna fiesta extraordinaria que se ofreciese.
/277v/ Esta gente, aunque no era experimentada, por su nobleça se considerava con valor para lo que pudiese ocurrir.
Tuvieron tanta estimazión estas compañías, que los príncipes de Italia
se honravan de servir a Su Mg.d en ella y así fueron capitanes el duque de
Savoya y, a su exemplar, se preciavan de serlo todos los demás potentados.
Con la occasión de las guerras, se confundieron estas consideraziones,
pues reconociéndose esta gente que la obligazión de asistir seis meses en campaña excedía sin comparación a las pocas asistencias que se les dava y que la
permisión de las armas de fuego ya no era considerable, por lo que se disimulava con los vasallos y licencias que se concedían (a veces con poco dinero),
en pocos años /278r/ se retiraron del servicio todos los cavalleros y los que se
hallaron en estado de servir se ocuparon en la cavallería y infantería, goçando
del quartel y de los aumentos que podían esperar sirviendo.
Los potentados de Italia, con la influencia del tiempo, dejaron las com-
X. Blas De Navarrete, Archivo de materias ...
229
pañías siguiendo muchos las parcialidades contrarias y otros profesando apariencia de neutralidad, con que quedaron las compañías con sólo los oficiales
y pocas plazas de criados suios, a los que reconociéndose no eran de provecho por el número, ni por la calidad, nunca se les mandó salir a campaña en
occasión de grandes esfuerzos de Francia, de suerte que los governadores
se vieron obligados a valerse de los feudatarios y de la gente que cada uno
podía juntar, /278v/ motivos que se representaron a Su Mg.d en consulta de
16 agosto 1669 y que tampoco asistieron los generales de la cavallería, pues
siéndolo muchos años el marqués de Este261, nunca vio sus compañías, pues
estuvo sirviendo al señor cardenal infante de gentilhombre de cámara y cavalleriço mayor y quando se retiró, después de la muerte de su alteça, era tan
viejo que aun no se le llamava a los Consejos y que sucediendo a éste el duque
de Sexto, hoy marqués de los Balbases262, por cumplir con su obligazión salió
a campaña, asistiendo cerca la persona de los governadores, aunque no a su
cavallería, que ya no la havía, y luego se le hiço merced de la cavallería ligera,
si bien en la graduazión devía preceder la que tenía de hombres /279r/ de
armas que dejó por no ser de servicio.
Y en la citada consulta de 16 agosto 1669 que se hiço con occasión de
proveer Su Mg.d este puesto de general de hombres de armas en el señor
príncipe de Stillano, se representó a Su Mg.d no tener el Consejo por necesario pasarse a su provisión respecto de que la merced de este cargo no fue más
que una honorífica inútil que pudo disimularse quando la Monarquía estava
opulenta y no se cuidava con tanta aplicación de escusar los gastos superfluos
que consumían inútilmente la real hacienda, pues se devía cuidar del beneficio de ella, estando tan apurada para alivio de los vasallos de Milán; pero no
obstante mandó Su Mg.d a la citada consulta se executtase lo resuelto.
Por la dejación que de este puesto hizo el señor príncipe de Stillano, hizo
Su Mg.d merced dél /279v/ con decreto dicesivo de 3 de septiembre 1669263
al conde de Fuensalida, a quien se le situó el sueldo de los 6.000 escudos que
tiene al año (que antiguamente se pagava de la Caxa militar, adonde otros de
las primeras planas) en diferentes efectos del Estado de Milán y últimamente
en el del mensual que lo es del vilanzo, que comprehende los efectos ordinarios.
Con occasión de pasar el conde de Fuensalida por virrey de Navarra, confirió Su Mg.d este cargo de general de los hombres de armas en el duque de
Veraguas264 por decreto dicesivo de 31 de jullio 1676, mandando se le situase
el sueldo de los dichos 6.000 escudos al año en la misma parte del mensual
que le havía tenido el conde de Fuensalida como se executó.
/280r/ Por muerte del duque de Vanaguas y con decreto dicesivo de 15 de
diziembre 1677265, hiço Su Mg.d merced dél a don Phelipe Spinola Colona,
duque de Sexto266, resolviendo a consulta del Consejo de 23 de diziembre
1680, se le situase su sueldo de 6.000 escudos al año en el mismo mensual de
230
Parte Seconda. Milano nelle carte del Consejo de Italia
Milán, adonde le havía tenido el conde de Fuensalida, pero con la calidad de
no servir de exemplar para otros, para que se le dio despacho.
Representando el señor governador conde de Melgar en carta para Su
Mg.d de 9 de junio 1685, lo que convenía pasasen a proveerse las compañías
de hombres de armas que se hallavan vacantes del duque de Guastala, príncipe de la Mirándula, príncipe Tribulcio, marqués de Pescara y don Carlos
Marrín, honrrando con ellas la primera nobleça, para que propuso al marqués
/280v/ César Vizconde, cavallero del Tusón, al marqués Ariberti, al conde de
Berme267, a Enrique Petenati y a Francisco María Landi, hiço consulta el
Consejo a Su Mg.d, en 15 de junio, siendo de sentir se escusase su provisión y
que, en lo de adelante, serían atendidos estos sugetos; y, resolviendo Su Mg.d
a la citada consulta que sobre esta instancia se havía respondido al conde por
Estado, bolviendo de nuevo el Consejo a representar a Su Mg.d, en consulta
de 20 de jullio del referido año 1685, que siendo de su institución el dar las
compañías y patentes, como se havía declarado en la concordia ajustada el
año 1667, suplicava a Su Mg.d le mantuviese en la posesión en que se hallava;
/281r/ a que sirviéndose Su Mg.d de responder quedava enterado y el haverse
mandado por Estado que por aora no se pasase a esta provisión, se notició lo
mismo al señor conde de Melgar, con despacho de 12 de septiembre 1685.
Y, con motivo de desaprovarse al governador, con despacho de 21 de
mayo 1692, la provisión que havía hecho de compañía de ordenanzas en
don Domingo Gatinara268, en perjuicio de las futuras anteriores y de haverse
entendido no lo havía executado, se dio nueva orden a los oficios del sueldo
en 21 de octubre, participándole la que al governador se le remitía con esta
misma fecha para que lo hiciese, mandando con otro de la misma fecha que el
de arriva, a instancia del marqués Florencia269, conde don Carlos Estampa270,
varón Veroldinguen271, conde Monti272, con/281v/de Cacia273, marqués
Fañán274 y marqués Herba275, no se alterase la provisión y mercedes hechas de
estas compañías, guardando a cada uno la antelazión y derecho de subintrar y
informando lo que ocurrió en la provisión de don Juan Pedro Zumal276.
/287r/ Armas cortas de rueda
Reconociéndose el abuso grande que con occasión de las guerra havía
havido en Milán en traer este género de armas, licencias que para ello se
concedían y davan a sus criados y confidentes, los residentes de príncipes
que residían en Milán, repetidas órdenes que estavan dadas para que no se
trajesen y quanto importava al decoro y administrazión de justicia, se prohiviesen severamente en qualesquier ciudades y lugares insignes del Estado
y, con motivo de lo que sobre esto representó el Senado en carta de 30 de
abril 1660, se representó a Su Mg.d, en consulta de 7 de jullio, /287v/ era
mui conforme a la obligación del Senado, el celo con que atendía a procurar
se restituese a las leies aquella authoridad y antiguo splendor que los turba-
X. Blas De Navarrete, Archivo de materias ...
231
dos tiempos havían minorado, oscureciendo el decoro de la justicia, no sin
perjuicio de la quietud pública; y sobre lo resuelto por Su Mg.d a la citada
consulta, se ordenó al señor governador y Senado, con despacho de 15 de
agosto 1661, que en conformidad de lo dispuesto en el capítulo de las instrucciones que se davan a los señores governadores, se publicase vando sobre
esto y se cuidase de su precisa e inviolable execución, con la advertencia de
que no huviese exempción /288r/ de persona por ningún título, carácter, ni
pretexto, previniendo antes el señor duque de Sermoneta a los residentes
de los príncipes ser esta expresa orden de Su Mg.d, para que dispusiesen en
tiempo la moderazión de sus familiares y dependientes, pues no era justo que
lo que en esta corte no se permitía en los principales ministros de superiores,
se quisieran abrogar para sí de authoridad propia los que eran tan de inferior
grado y representazión.
Y a resoluzión de consulta de 30 de henero 1692 y con despacho de 12
febrero, se aprovó al señor governador, como queda notado en la foja ***
/288v/ lo dispuesto con el sentir del Senado y parecer de una junta de ministros, quanto a que los jueces executasen en todas partes de la ciudad los actos
de justicia, así por lo que mirava a los quarteles de residentes de príncipes,
como otras personas de grado y calidad a exemplar de lo que havía ofrecido
el conde Carrafa, de que haría fuese respetada la justicia, encargándole dispusiese se areglasen a lo mismo los ministros, no admitiendo vandidos277.
/293r/ Decreto militar
Para la buena orden de la milicia y que se mantuviese en los términos
de toda buena administración de justicia, estableció el Senado de Milán, en
30 de henero 1543, el decreto militar que se reduce a disponer que, si los
militares vendieren las armas, cavallos o se huieren, o cometieren otras cosas
del género, en estos casos los capitanes, maestres de campos y castellanos los
castiguen conociendo de su delicto; pero que, en los que cometiesen comunes contra ciudadanos o otros, estuviesen sujetos a la jurisdición ordinaria;
y haviendo sido confirmado dicho decreto militar con diferentes despachos
hasta el año 1678, con occasión de ofrecerse en diversos tiempos competencias, pretendiendo los militares /293v/ ser exemptos del conocimiento de la
justicia ordinaria en todo género de causas y aun en las civiles, sometiéndose
sólo al brazo de la justicia militar278.
Con motivo de otros casos sucedidos de nuevo de que dio quenta el Senado, se le mandó y al governador, con despachos de 27 de mayo
1687, cuidasen de la observancia del decreto militar; de que resultó el dar
gracias el Senado en carta de 2 de agosto de dicho año y remitiendo copia
del decreto militar que queda expresado y de las órdenes expedidas para su
observancia en 23 noviembre 1582, 27 de diziembre del mismo año, 11 de
noviembre 1588, 18 septiembre 1592, 29 junio 1634, 22 de diziembre 1645,
232
Parte Seconda. Milano nelle carte del Consejo de Italia
11 septiembre 1661 /294r/ y 30 de diziembre 1669, propuso el Senado lo que
convenía dar providencias a la firmeza de la observancia del dicho decreto
para la buena administrazión de la justicia y quietud de los súbditos por la
interpretación que davan los governadores en los casos que sucedían, embaraçando la execución de la justicia contra lo que disponían las reales órdenes
en perjuicio de la jurisdición ordinaria; y haviéndose oydo en la materia el
sentir del señor fiscal don Sancho de Losada, que está bien fundado, se dieron nuevos despachos al governador y Senado de Milán, en 12 de octubre
de 1687, ordenándoles precisamente cuidasen de la observancia del dicho
decreto militar y de la /294v/ buena correspondencia entre la jurisdición
ordinaria y la militar, consultando el señor governador los casos dudosos que
se ofreciesen y aguardando la resoluzión de lo que se huviese de executar, sin
que en el ínterim se deje de formar proceso, con buena correspondencia para
ambas jurisdiciones279.
/299r/ Estado de Milán y su alivio
Desde el año 1655 que con ocasión del sitio que pusieron a Valencia del
Po los exércitos de Francia, Módena y Savoia280, en que embió el Estado de
Milán a esta corte a frai Jullio Mercori281 a solicitar su alivio, por lo mucho
que havía padecido y estava padeciendo, se han dado para él diferentes órdenes; y entonces se concedieron las gracias que comprehenden las consultas
que el Consejo hizo a Su Mg.d en 15 de noviembre 1656 y 4 de noviembre
1657 y repitiendo el Estado sus instancias, ha continuado siempre el hacer
presente a Su Mg.d la fineza y fidelidad con que aquellos vasallos han obrado,
lo mucho que han contribuido y están contribuiendo.
Y con occasión de la representazión que hizo el señor governador conde
de Fuensaldaña /299v/ el año 1660 que se ajustaron las Pazes de los Pirineos,
remitiendo las relaziones que le dieron el Senado y Magistrados ordinario y
extraordinario, satisfaciendo a lo que se les tenía encargado de que propusiesen medios que pareciesen convenientes al remedio de los infortunios y
calamidades que la guerra de tantos años havía occasionado en las provincias
de Milán, se puso en la noticia de Su Mg.d, en consulta de 13 de febrero, 20
y 29 de março, 15 de abril, 12 de mayo y 2 de junio de dicho año 1660, las
órdenes que en todos los punctos generales que comprehendían convenían
darse para atajar algunos abusos militares y a favor de algunas ciudades, provincias /300r/ y tierras y para que corriese el comercio como se executó en la
misma conformidad (por conformarse Su Mg.d con el sentir del Consejo) con
despachos de 19 de mayo 1662 y 11 de mayo del de 1671.
Dándose quenta a Su Mg.d en consultas de 20 de mayo y 3 de jullio 1667,
de las prevenciones que devían hacerse para alivio de los vasallos de Milán,
pasó a discurrir el Consejo en la última lo mucho que los naturales havían
padecido en las guerras pasadas, contingencias a que se hallavan sujetos,
X. Blas De Navarrete, Archivo de materias ...
233
celo y amor que en todos tiempos havían mostrado, obligazión que tenían
de concurrir a la defensa algunos príncipes confinantes, unos por ley de
justicia, otros por agradecidos y todos por el interés universal de la conservazión, comprehendiendo /300v/ en primer grado los Cantones esguizaros, en
fuerça de las ligas del año 1637, el gran duque de Florencia por el Estado de
Senna y Puerto Ferraro282, el duque de Módena por el principado de Crezo y
capítulos de 13 de octubre 1635 y 27 de febrero de 1649, el duque de Parma
como feudatario de la ciudad y Estado de Placencia, el de Mantua por los
tratados de Casal, que con las armas de S.M. se sacó de mano de Franceses
el año 1652, el de la Mirándula y príncipe de Castillón283 por conveniencias
particulares hechas con los governadores de Milán, y a dar asistencias en sus
plazas y estados a exércitos de Su Mg.d, aunque se asentó en las consultas
/301r/ citadas era verdad se havía pagado poco de lo que se les devió contribuir a los primeros por pensiones y pagas, al segundo por el presidio de Casal
y al tercero por pensiones y pagas, añadiéndose que, por correspondencia y
agradecimiento, se miravan en la misma obligazión los demás, pues no havía
príncipe en Italia que no estuviese beneficiado; pues no sólo se havían dado
los Estados de Senna al gran duque de Florencia, pero el de Plasencia al de
Parma, el de Crezo al de Módena, la ciudad y Estado de Asti al duque de
Savoya, haviendo conservado las Repúblicas de Luca y Génova el amparo
de Su Mg.d, tomándose para asistir a esta última, mucho empeños el año de
1625 /301v/ con gastos inmensos, dándose a Venecia considerables socorros
en occasión de guerra contra el Turco, ponderando el Consejo era conocido
el interés que tenían todos los príncipes de Italia en la defensa de los estados
de Su Mg.d y que si la Francia hacía lícito el invadir las provincias de Flandes
en perjuicio de un rey pupilo, contra las leies de la sangre y de tantos juramentos, con pretextos imaginarios que iva sacando284, se podía temer que,
tomando pie en Italia, no se olvidase de los derechos que pretendía el Estado
de Milán y, en razón de ello, contra todo el Estado del duque de Parma, contra Venecia por Bergamo, Bresa, Crema, Vicencia y Verona, a Génova /302r/
por todo el cuerpo de la República y Estado y a Savoya por Asti y Verceli
y que en las guerras passadas havían servido mucho los naturales de Milán,
pues por lo menos havían pagado dos y tres tercios y, en occasiones, cinco,
levantándose luego cada año los tercios provinciales en nombre de milicias
y tomando las armas en la occasión los vecinos de las plazas, llamándose en
casos particulares para defender los pasos de los ríos a los feudatarios, a que
se llegava haver venido en levas del Estado de Milán, después de las Paces
de los Pirineos, estableciadas el año 1660, hasta el referido de 1667, más de
8.000 hombres que los más se havían perdido en Extremadura.
/302v/ Y en otra consulta de 26 noviembre de 1668, se dio quenta a Su
Mg.d de la reforma que havía hecho de pie de exército el señor marqués de
Mortara y que resultava de beneficio a los vasallos de Milán 1.000 ducados
234
Parte Seconda. Milano nelle carte del Consejo de Italia
al día, asentándose que quando el señor emperador Carlos quinto entró a
governar el Estado, sólo puso en él un tercio de guarnición ordinaria, como
también se hiço en Nápoles y Sicilia, y por esto se llamó de Lombardía por
residir allí, a que se agregó después el de Savoya, haviéndose retirado el que
se tenía en aquella plaza, sin que huviese más infantería que estos dos tercios
de ninguna nación, ni más cavallería que las 8 compañías que se llaman de
ordenanzas y los hombres de armas que, como naturales, eran de provecho
y de poquísima costa, por servir más por la exempción del fuero /303r/ y
permisión de las armas, ni maeste de campo general, ni theniente general de
cavallería, pocas vezes huvo general de la artillería, ni artilleros más que en
las plazas, ni ingenieros, ni gentileshombres de la artillería, ni otros oficiales
que contribuían al asiento del tren; ni el Estado contribuía con más que las
gavelas ordinarias y sus tributos de mensual y tasas de las cavallerías, que el
primero se reducía a 300.000 escudos y acerca de 50.000 los utensilios que
llaman del porrón y taso de la cavallería y que los hombres de armas (cuios
capitanes en su origen fueron los príncipes de Italia) quedaron reformados el
año 1660 en las Paces de los Pirineos, reconociendo que en las guerras havían
sido de menor servicio del que correspondia al gasto, diciéndose a Su Mg.d,
en la citada consulta de 26 de noviembre 1668, eran 4 los tercios /303v/ que
quedavan en el Estado y diez compañías de Lombardos que se suponían en
tanteo por otro, haçiéndose regulazión, importaría todo hasta 960.000 escudos con los gastos extraordinarios de municiones de guerra, víveres, fortificaziones de plaças y fábrica de artillería con otros muchos.
En consultas de 27 de mayo y 10 de junio 1671, a instancias del Estado,
representó el Consejo a Su Mg.d lo que convenía en quanto al alivio de
algunas provincias y tierras dél y que el señor governador duque de Osuna
reformase (como lo executó) las diez compañías de cavallos y ramos que
havía formado, dándose órdenes al señor governador, Senado y Magistrado
ordinario en once de jullio de dicho año para ello.
/304r/ Sobre representazión de consulta de 6 de octubre 1685, motivada
de carta del señor governador conde de Melgar de 15 de septiembre, con que
acompañó memorial de la Congregación del Estado, puso el Consejo en la
considerazión de Su Mg.d lo exausto de los pueblos y naturales de Milán, a
causa de la multiplicidad de contribuciones y alojamientos que estavan padeciendo y havían padecido, la esterilidad de los principales frutos de la tierra,
violencia que se experimentava en la gente de guerra, en la hacienda, quietud
y honor de las familias con la cobranza de las contribuciones y exceso de
primeras planas, que importavan 32.000 libras al día, desamparando muchos
sus casas por no poder contribuir y lo que ponderó el señor conde de haver
llegado a experimentar el último extremo de la urgencia, por el total abandono en que se le havía dejado, que era orroroso para el exército /304v/ desconsolado, para los súbditos doloroso para su conocimiento y digno de superior
X. Blas De Navarrete, Archivo de materias ...
235
providencia, que el Consejo suplicó a Su Mg.d tomase con la brevedad que
pedía la necesidad por haver salido inciertos todos los efectos aplicados en
Nápoles y Sicilia a las asistencias de Milán; y conformándose Su Mg.d con
el sentir del Consejo a la consulta citada, se participó al señor governador,
con despacho de 27 de octubre del año expresado 1685, las órdenes que se
davan al virrey de Nápoles, para que fuese asistido con los efectos aplicados
en la Aduana de Foxa.
Y teniendo las consultas originales y principales sobre alivio del Estado
abusos y galas las fechas de 29 de henero y 17 de março 1687 y 16 de março
1690, los despachos para lo mismo tienen /305r/ la de 3 de abril 1687, 14
de mayo y 12 de octubre 1689 y 25 de abril 1690 y las que miran a sueldos
vencidos y encomiendas y mercedes que deven sobrecartarse por el Consejo
para el alivio del Estado, las de 16 de junio y 22 de septiembre 1682 y 17 de
noviembre 1683.
Y a resoluzión de consulta hecha por la Secretaría de Nápoles y despacho
dado al señor governador de Milán por ésta en 19 de jullio 1690, con occasión de las tropas movidas contra Francia y en favor de Saboya, se le participó
las órdenes que se davan a los señores virreyes de Nápoles y Sicilia, para que
el primero le remitiese 250.000 escudos y el segundo 150.000.
Y a resoluzión de consulta de 3 de octubre 1690, recursos del Estado, ciudad de Pavía y acaecimientos de la guerra de Piamonte en auxilio del señor
duque de Saboya285, se dio despacho al señor governador, en 24 del mismo,
con /305v/ la reforma y planta a que devía arreglarse el exército286; y con
otra de 20 de jullio 1691, se puso en la considerazión la reforma de primeras
planas que en su execución havía hecho el señor marqués de Leganés; lo que
se le aprovó con despacho de *** encargándole cuidase de su continuazión,
ordenándosele, con despacho de 17 de jullio 1691, sobre representazión del
Estado y remitiéndole los papeles que por su parte se havían presentado,
cuidase de su alivio.
Remitiósele con otro de 10 de abril 1691 la pragmática que se devía publicarse en aquel Estado para moderazión de trajes y cosas superfluas.
Dando quenta al señor governador, en carta de 4 de noviembre 1691,
satisfaciendo /306r/ al despacho de 10 de abril antecedente, de la aplicazión
que le havía costado el ajustar con la Congregación del Estado y la del Banco
de Sant’Ambrosio tomase, como se havía solicitado, en recompensa de lo que
havía gastado en mantener las tropas de Piamonte durante la campaña del
referido año 1691 y socorrido todas las que quedavan en el país, con reserva
de los 100.000 reales de a ocho de Coda de redempción, que se havía ordenado y pagando los atrasados de abril, mayo y junio el efecto de la Aduana por
la concurrente cantidad, en razón de 5 por ciento y remitiéndose con carta de
16 de noviembre los dos instrumentos otorgados con ambas Congregaciones;
el día 19 de octubre, se puso en la consideración de Su Mg.d, en consulta de
236
Parte Seconda. Milano nelle carte del Consejo de Italia
8 febrero 1692, siendo de parecer el Consejo se le aprovase, como resolviéndolo así Su Mg.d se executó, con despachos /306v/ de 28 del mismo para el
señor governador y Magistrado ordinario.
Reconoceráse de consulta de 13 de diziembre 1692, la representazión que
el govierno hiço de haverse obligado la Congregación del Estado a la continuación del socorro de la gente de guerra por el tiempo que campease fuera
dél este año, con la recompensa de lo que sobró el passado del efecto de la
Aduana y el quedar ajustado el aloxamiento de todo el exército por dos años,
como el haver sido de sentir el Consejo se aprovase al govierno lo executado,
como se hiço con despacho de 30 de diziembre.
Reconoceráse de consulta de 11 henero 1693 y despachos de 14 del
mismo para el governador, que, no haviendo podido adelantar, como se le
tenía encargado por la vía reservada, el contracto de la venta de la /307r/
comunidad de Casalmayor con el duque de San Pedro287 y dado quenta de
ello en carta de 14 de diziembre 1692, proponiendo otros medios para disposiciones de la próxima campaña y remitiendo diversas consultas y papeles,
se le ordenó se valiese del de 50.000 escudos por una vez, pagados por 6
meses y iguales partes de dos en dos que ofrecía la comunidad de Casalmayor,
dándole en satisfazión tanta porción de efectos de la Cámera en su territorio,
a razón de 5 por ciento, con el pacto perpetuo de redimir y condición de
no poder ser enagenada en ningún tiempo del real dominio288, de los 400 o
500.000 ducados que devía restituir la República de Génova por el exceso
del sal vendido a naturales y extrangeros desde el año 1646, restitución
/307v/ de lo que huviere havido en qualquier género de contrato, además del
5 por ciento, que se considerava en 20.000 escudos, el pasarse al beneficio
de los feudos que huvieren quedado y debolvieron a la Cámara por muerte
del príncipe Trivulcio, en la forma que se le proponía, como al del feudo de
Valencia289.
/314r/ Cantones esguizaros y Grisones
Según la Capitulazión antigua y la moderna hecha el año 1637 y capítulos
6° y 7° de la liga hereditaria, no pueden servir contra los dominios de Su Mag.
d y de la augustíssima casa de Austria y sólo por sus territorios está avierto el
paso para traer gente de Alemania a la defensa del Estado de Milán.
Govierna sus resoluciones lo popular de los Cantones (que son siete) y,
en repetidas occasiones (por los fomentos que en todos tiempos les ha hecho
la Francia), han hecho instancias embiando embaxadores a Milán y a esta
corte, solicitando la satisfazión de sus alcances y pensiones, como lo hicieron
el año 1662, con occasión de la gente que de esta nación vino a servir /314v/
a Extremadura; lo que se reconocerá de consulta de 17 de henero de dicho
año y el que se puso en noticia de Su Mg.d los daños que en tiempos pasados
havía padecido el Estado de Milán por causa de no pagarles, pues se apode-
X. Blas De Navarrete, Archivo de materias ...
237
raron Esguizaros de Belinzona, Locarno, Lugano, Mendriz y sus comarcas y
Grisones de toda la Valtelina, con el pretexto de alcances que hacían a los
duques de Milán por sus pagas.
Y con decreto dicesivo de 10 de noviembre 1663, mandó Su Mg.d se le
satisfaciese aquí a su residente con poder suio (como se executó) los 20.000
escudos de vellón al año que tienen en el efecto de la media annata desta
corte.
Y con motivo de los reparos hechos /315r/ en el vilanzo de las rentas
ordinarias del año 1685, quanto a la satisfazión de sus alcances atrasadas, se
ordenó al presidente del Magistrado ordinario, conde Ares, con despacho
de 27 de mayo de 1687, liquidase sus quentas con conocimiento del ajuste
hecho en esta corte con el coronel Beroldinguen290, que lo reducía a ciento y
once mil y ochocientos escudos de vellón, ordenando con otro de la misma
fecha al veedor general le diese las noticias que pidiese; lo que se repitió, en
respuesta a carta del señor presidente, con otros de 7 de jullio y 3 de septiembre del mismo año, remitiendo con el primero copia de la relazión formada
en el Consejo de Hazienda y, con otro de 19 de febrero 1688, la que embió
el señor virrey de Nápoles.
Y avisando el señor presidente conde Ares, con carta de 29 de diziembre
del año expresado de 1688, que para llegar /315v/ a conseguirlo convendría
se les suspendiese el pagamento asignado en quenta de crédito, se puso en la
considerazión de Su Mg.d en consulta de 22 de febrero 1689 y sirviéndose
de resolver se escusase, hasta que los sucesos del año diesen avertura a lo que
más conviniese, se executó con despacho que se dio al señor conde Ares en
11 mayo de dicho año.
Representando su residente los agravios que recivían, haviéndoseles
augmentando el precio del sal, divertirse los pasos de sus dominios a las mercadurías contraviniéndose en todo a lo dispuesto en los capítulos de la liga
que tienen con esta corona y el no pagárseles la pensión asignada, lo puso
el Consejo en la real considerazión de Su Mg.d, en consulta /316r/ de 13 de
octubre de 1688, con vista de los informes pedidos a Milán, siendo de parecer
que, por la parte donde tocava, mandase Su Mg.d responder al residente la
poca justificazión de sus quejas, ordenando al señor governador y Magistrado
ordinario se reconociesen los agravios y se le administrase justicia, observando religiosamente los capítulos de la liga y pagándoseles la pensión annua,
como se havía ordenado con despacho de 20 de henero 1688; lo que, conformándose Su Mg.d, se executó así.
Y a resoluziones de consultas de 9 de jullio, 3 de octubre y 3 de diziembre 1692, se le denegó al conde Carlos Casati291, su embaxador, la pretensión
que tenía del sueldo por entero de su plaza supernumeraria de questor del
Magistrado ordinario y el concederle los 500 phelipes cada año, que pedía
hasta entrar en ella, con la consideración de lo poco que tenía que hacer
238
Parte Seconda. Milano nelle carte del Consejo de Italia
/316v/ en su embaxada sería prompto lo que se le dava por ella y la mitad del
goçe de su plaza según la reforma292.
/323r/ Ginoveses sobre restitución de presos
En consultas de 28 henero, 9 de março, 17 de jullio y 28 de septiembre de
1673 y en otra de 9 de septiembre 1675, se representó a Su Mg.d las pretensiones que tenían Ginoveses sobre la restitución de algunos presos, en que Su
Mg.d se sirvió tomar las resoluciones que comprehenden, poniéndose en la
considerazión de Su Mg.d en la citada de 28 septiembre 1673, lo que asentava
el Senado en el informe que remitía y se le havía pedido, de que sólo el año
1587 se havía ajustado concordia entre Ginoveses y el duque de Terranova293,
siendo governador de Milán, como se reconocerá de la copia que embiava,
pero que nunca se havía renovado y con despacho del 17 de septiembre de
1675, se ordenó al señor governador se le restituiesen los dos presos detenidos en las cárceles del Final, según la concordia, leyes y contenido de los
papeles remitidos, con atención a la /323v/ fineça con que havían dado sus
galeras para la guerra de Mezina.
Dando quenta don Juan Carlos Bazán , embaxador en Génova, en cartas
de 14 y 28 de março 1686, remitidas con real decreto de 28 de abril de lo que
havía passado entre el governador de Milán y la República de Génova en la
restitución a Milán de una monja fugitiva y dos sujetos que la acompañavan,
lances ocurridos y resistencia que hacía la República, lo puso el Consejo en la
noticia de Su Mg.d, en consulta de 27 de mayo, diciendo havía extrañado no
hubiese dado quenta por esta vía de la materia, siendo de tanta gravedad y de
su naturaleça de govierno y justicia y siendo de parecer se pidiese informe al
señor governador respecto de no hallarse más que la concordia /324r/ referida del año 1578, remitiéndose a Estado294 en quanto al puncto de haver dado
Ginoveses livertad a los presos, pendiente la instancia del señor governador
de Milán y don Juan Carlos Bazán que lo noticiava y conformándose Su Mg.d
con el sentir del Consejo, fue a tiempo que con carta de 14 de septiembre del
referido año 1686, avisó el señor governador conde de Fuensalida quedavan
ajustadas estas diferencias y restituidos los refugiados.
Y de resoluzión a consulta de 11 de henero 1693 y despachos de 14 del
mismo, se reconocerá la resoluzión tomada quanto a que para la próxima
campaña pagase la República 400 o 500.000 escudos que estava deviendo por
el exceso que havía llevado a naturales y extrangeros desde el año 1646, en
el precio del sal que ha administrado su Banco de San Jorge y controversias
que, en diferentes tiempos, ha havido entre Genoveses /324v/ y Finalenses
en lo tocante al sal del Marquesado de Final, como representó el Magistrado
ordinario en consulta de 19 de agosto 1692, acompañada de carta del governador de Milán de 14 de diziembre, con la proposición que havía persona
incógnita de encargarse de la venta del sal en el mismo Marquesado, por
X. Blas De Navarrete, Archivo de materias ...
239
no tener derecho Ginoveses a exercer esta regalía que pertenece a la real
Cámara, desde que el señor Phelipe segundo alcançó el Marquesado de Final
del marqués Carreto el año 1598, de que tomó posesión el de 1602 el señor
Phelipe tercero295.
/328r/ Finalenses y Ginoveses
Haviendo apresallado a Finalenses Ginoveses el año 1668 dos barcas
con diversas mercadurías, pretendiendo pagasen el acostumbrado dacio,
como lo havían intentado en diversos tiempos, así en el Mar Ligústico, como
dentro de sus puertos, se les sequestraron en Milán de bienes de los mismos
Ginoveses hasta 60.834 libras de aquella moneda, en conformidad de despachos que se dieron por Estado296.
Acudiendo al Consejo el ministro de la República a hacer diversas representaziones para que se desembargasen, mediante al ajuste hecho en esta
corte sobre esta materia entre el señor marqués de la Fuente y Juan Bauptista
Palavesín, se mandó entreguase la República /328v/ las barcas y mercaderías
estando en ser y que por los arroces que davan a entender se havían vendido,
se entregasen otros de igual vondad o se pagase su valor.
Dando quenta el señor governador conde de Melgar en carta de 28 de
diziembre 1680, de todo el hecho de lo que en esta materia havía pasado y
oficios que se havían tenido con la República, remitiendo relación distinta y
asentando estavan Finaleses en la posesión de conservar la regalía de guardarseles las immunidades que les pertenecían en la navegación del Mar Ligústico
y que Ginoveses havían procurado siempre violarlas con vexaciones, hiço
memoria de lo que executó el señor marqués de Velada297 siendo governador
de Milán, obligando a Ginoveses no sólo a que diesen el daño padecido por
otro atentado /329r/ semejante, pero los intereses de 60 por ciento al año y
que, para atajar Su Mg.d estos inconvenientes, mandó con real despacho de
31 de jullio 1655, expedido por Estado, que así en Milán, como en Nápoles
y Sicilia, no sólo en estos casos se restituiese la importancia del daño recivido
por Jinoveses, sino tres veces más de su valor de hazienda que poseyesen en
aquellos dominios los que governavan la Cassa de San Jorge o de otros quales quiera Ginoveses, no haviendo aquellos, dándose prompta satisfazión a
Finaleses como vasallos de Su Mg.d, de sus capitales y daños padecidos.
Con este conocimiento y ofreciendo la República entregar las barcas y
800 reales de a ocho por los daños, se ordenó por el Consejo al señor conde
de Melgar, con despachos de 7 de octubre 1681 y 24 de febrero 1682, a
resoluzión de consultas de 30 de jullio y 26 de henero de dichos años, se les
restituiesen las 60.834 libras que se suponían estavan entreguadas al patrón
de los batillos del Final.
Haciendo nueva instancia el ministro de la República, para que se tomase
última determinazión en este negocio, mandó Su Mg.d con decreto de 18 de
240
Parte Seconda. Milano nelle carte del Consejo de Italia
febrero 1684, se le consultase lo que se le ofreciese; de que resultó el ponerse
en su considerazión en consulta de 19 abril se cometiese el ajuste a los señores
marqués de Manzera y regente don Sevastián Caxa; y resolviendo Su Mg.d
se executase así, ajustaron últimamente con el ministro de la República que,
respecto de consistir la diferencia de liquidación de la que en Génova se hiço
de 16.360 libras /330r/ de aquella moneda con más los 800 reales de a ocho a
la que en Milán se estimó de 60.834 libras en 15.000 libras moneda de Milán
por vía de composición, ajuste y amigable transación y por la imposibilidad
de no poderse hacer de nuevo la liquidación (como se tenía ordenado), quedasen las 8.500 libras de las 15.000 de la diferencia en mayor beneficio; cuio
papel se sirvió Su Mg.d, con real decreto de 22 de mayo, para que se diese la
orden al señor governador de Milán, como se executó con despacho de 28 de
mayo del año expresado 1684.
Dando quenta el señor governador, con carta de 10 de jullio 1689, que
vajó acompañada con real decreto de la pretensión que tenía la República de
que se le pagasen derechos por las embarcaciones que transportavan grances
y otras cosas /330v/ al presidio del Final y, teniéndose presente la copia de las
Capitulaciones que con la República hiço el señor emperador Carlos 5° en 20
de março de 1519 (embiada del Archivo de Simancas), se puso en la consideración de Su Mg.d, en consulta de 9 de noviembre del año expresado 1689,
la poca razón que tenía quando los demás príncipes de Italia dejavan pasar
siempre libres todas las municiones que por el río Poo se conducían al Estado
de Milán y lo dispuesto por reales órdenes de 31 de julio de 1655 y 12 de
abril 1679, siendo de parecer reintegrase la República al impresario los daños
padecidos y resolviendo Su Mg.d lo havía mandado advertir se diese orden al
señor governador que, en caso que la República hiciese alguna repugnancia
/331r/ en reintegrar al impresario los daños padecidos, pasase luego a la execución de la represalla hasta la concurrente cantidad, en la forma hecha otras
veces, como se executó con despacho de 6 de diziembre de 1689.
Mandando Su Mg.d, con decreto de 11 de mayo 1690, se le diese cuenta como asentó el Consejo en la consulta citada de 9 de noviembre 1689,
lo que queda expresado de no deverse derechos de los granos, persistió
en lo mismo en la que hizo en 9 de junio 1690, remitiendo la antecedente
de 9 de noviembre del antecedente con otra de 30 de jullio 1681.
Haviéndose valido el señor governador de Milán, con occasión de
la guerra de Piamonte, de 22.000 reales de a ocho de réditos del Monte
de San Carlos y concurriendo el resentimiento que hiço la República
de Génova, de que dio quenta don Juan Carlos Bazán, su embaxador,
resolvió Su Mg.d, a consulta de 19 henero 1691, /331v/ se restituiesen a
Ginoveses de los efectos más promptos los 22.000 reales de a ocho, como
se executó con despacho de 5 de febrero, embiándose duplicado firmado
a don Juan Carlos Bazán para satisfacer a la República.
X. Blas De Navarrete, Archivo de materias ...
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Reciviéndose con decreto de Su Mg.d de *** de noviembre 1692, el
papel que en manos del señor almirante puso el embiado de Génova,
representando la posesión en que estava su República, por órdenes de los
años 1618, 1619, 1620, 1631 y 1646 y contrato estipulado en el Final el
de 1647 de vender las sales en el Final con libre y absoluta facultad, sin
limitación alguna (no obstante haverlo intentado turbar los Finaleses), la
novedad secreta que havía entendido tenían introducida en Milán /332r/
para limitarse el precio, favorecerla ministros del Estado y suplicando no
se permitiese que allí se diese paso en la materia, dejando a la República
en el estado en que lo gozava el año 1571. Sobre que el Consejo puso e

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