Tema III. - Amortizaciones EJERCICIO 1. Normas comunes Una

Transcripción

Tema III. - Amortizaciones EJERCICIO 1. Normas comunes Una
Tema III. - Amortizaciones
EJERCICIO 1. Normas comunes
Una empresa adquiere, por 1 millón de euros, un inmueble para sus oficinas que amortiza
linealmente según tablas al 2%. Sabiendo que el valor catastral del inmueble en el momento de la
adquisición asciende a 400.000,00 euros, de los cuales corresponden 300.000,00 euros al valor
del suelo y el resto al valor de la construcción, determinar la amortización deducible fiscalmente si:
a) El inmueble se adquirió el 1 de enero (y dotó una amortización contable de 5.000 €).
b) El inmueble se adquirió el 1 de abril (y dotó una amortización contable de 4.000 €).
Solución
Se adquiere un inmueble cuyo valor de adquisición lleva incorporado un valor del suelo. Para
amortizar correctamente el inmueble necesitamos identificar ese valor del suelo ya que ese valor
no se amortiza. Para identificar el valor del suelo acudimos al valor catastral:
Valor Catastral = 400.000 €
[ = 300.000 € (suelo) + 100.000 € (edificio) ].
% que corresponde al suelo = 300.000/400.000 = 75%.
% que corresponde al edificio = 100.000/400.000 = 25%
a) El inmueble se adquirió el 1 de enero (y dotó una amortización contable de 5.000 €).
El asiento contable será:
5.000 (681) Amortización Inmovilizado Material
a (281) Amortización Acumulada Inm. Mat. 5.000
La amortización deducible en este caso es: 2% x 1.000.000 x 25% = 5.000,00 €
Concepto
Gasto: Amortización
Contabilidad
Fiscalidad
Ajuste
(-) 5.000
(-) 5.000
0
b) El inmueble se adquirió el 1 de abril (y dotó una amortización contable de 4.000 €).
El art. 1.4 del RIS nos dice que la amortización se efectuará desde la puesta en condiciones de
funcionamiento del bien y en consecuencia la amortización será:
2% x 1.000.000 x 25% x 9/12 = 3.750,00 €
Concepto
Gasto: Amortización
Contabilidad
Fiscalidad
Ajuste
(-) 4.000
(-) 3.750
+ 250
EJERCICIO 2.
Amortización según tablas. Cálculo de coeficientes
Supongamos que las tablas fijan para un elemento patrimonial un coeficiente máximo del 20% y
un período máximo de 10 años. Determinar el coeficiente aplicable y la vida útil estimada del bien.
Solución
Lo fijado en las tablas significa que :
- si aplicamos el Coef. Máximo (20%), el bien tendrá una vida útil de 5 años (20 x 5 = 100)
- y si amortizamos durante todo el período máximo (10 años) tendremos que aplicar un
coeficiente del 10% (100/10 = 10).
Por tanto, podemos amortizar entre un 10% y un 20% cada año, libremente dentro de este
margen, pudiendo cada año modificarlo pero siempre dentro de este margen.
La vida útil del bien dependerá del coeficiente de amortización aplicado. si escogemos el
mas alto (20%) será de 5 años, y si escogemos el más pequeño (10%), será de 10 años, si
escogemos coeficientes intermedios, el período de vida útil estará entre 5 y 10 años.
También es necesario recordar que no se permite amortización fiscal en períodos
superiores a la vida útil máxima.
EJERCICIO 3. Amortización según tablas. Elementos usados
Una sociedad limitada adquiere una máquina usada para el envasado de bebidas. Sabiendo que
su coeficiente de amortización máximo es el 10% y su período máximo es de 15 años según las
tablas, determinar las cuotas máximas y mínimas de amortización sabiendo que:
a) El valor de adquisición de la máquina es de 100.000,00 €.
b) El valor originario de la misma ascendió a 140.000,00 €.
Solución
a) En este caso el Art. 2.4 del RIS nos permite ampliar la amortización máxima duplicando el
coeficiente máximo. En nuestro caso ese coeficiente será de 10% x 2 = 20%. En consecuencia
la amortización máxima será de 20% x 100.000,00 = 20.000,00 €.
La amortización mínima saldrá de aplicar el coeficiente mínimo (100/15 = 6,6%) sobre los
100.000,00 €, es decir, 6.666,66 €.
b) En caso de conocer el valor originario el RIS nos permite ampliar la amortización máxima
aplicando a dicho valor el CM según tablas. En nuestro caso la cuota máxima será 140.000,00
x 10% = 14.000,00 €. La amortización mínima será la misma que en el caso anterior.
EJERCICIO 4 Amortización según tablas. Elementos utilizados en más de un turno
Supongamos una máquina cuyo valor de adquisición fue de 200.000,00 euros, con un coeficiente
máximo del 20% y uno mínimo del 10%. Determinar los nuevos coeficientes máximos y mínimos
sabiendo que se utiliza en tres turnos de trabajo durante las 24 horas del día.
Solución
Según el art. 2.3 RIS, los elementos utilizados en más de un turno de trabajo pueden ampliar su
CM según la formula establecida en el artículo.
En nuestro caso el nuevo coeficiente máximo será 10 + [ (20-10) x 24/8 ] = 40%
El coeficiente mínimo se mantiene.
EJERCICIO 5. Amort. según tablas. Mejora del elemento con mantenimiento de la vida útil
Una sociedad anónima realiza al inicio del ejercicio 0 una mejora de 10.000,00 euros sobre una
máquina cuyos datos más relevantes son los siguientes :
Valor de adquisición :
………… 100.000,00 €
Amort. Acum. al inicio del año (0) :
60.000,00 €
Coef. lineal máximo amortización : …….. 12%
Determinar las cuotas de amortización de los ejercicios 0 al 3.
Solución (Art. 1.7 RIS)


Amortización de los ejercicios 0, 1 y 2:
- Elemento: 100.000 x 12% = 12.000
Al final del Ejercicio 2 la amortización
acumulada es 60.000 + (3 x 12.000) = 96.000
Quedan 4.000 para el ejercicio 3
- Mejora: 10.000 x 12.000/40.000 = 3.000
Al final del ejercicio 2 la amortización
acumulada va a ser de 3 x 3.000 = 9.000
Amortización en el ejercicio 3:
- Elemento: Resto que queda pendiente por amortizar, es decir, 4.000
- Mejora:
10.000 x 4.000/40.000 = 1.000
quedando totalmente amortizada
EJERCICIO 6.
Amortización según tablas.
La sociedad Mia.S.A., cuyo ejercicio coincide con el año natural, ha adquirido el 1 de enero del
ejercicio 0 un equipo informático por importe de 4.000,00 € que amortizará contablemente según
el método lineal al coeficiente máximo. Calcular:
a) Amortización fiscalmente deducible en los períodos de su vida útil.
Según las tablas de amortización del método lineal en el IS:
- Coeficiente Máximo: 25% ⇒ Período mínimo 100/25 = 4 años
- Período Máximo: 8 años ⇒ Coeficiente mínimo 100/8 = 12,5%
Si contablemente amortiza al coeficiente máximo, su vida útil son 4 años, por tanto:
Ejercicio
Contabilidad
Fiscalidad
Ajustes
0
1.000
25% x 4.000 = 1.000
0
1
1.000
1.000
0
2
1.000
1.000
0
3
1.000
1.000
0
(arts. 11.1 L y 1 R)
b) Amortización fiscalmente deducible en el período 0 si hubiese dotado una amortización
contable de 300 €.
Ejercicio
Contabilidad
Fiscalidad
Ajustes
0
300
300
0
(arts. 11 y 19.3 L)
c) Amortización fiscalmente deducible en el período 0 si hubiese dotado una amortización
contable de 1.500 €.
Ejercicio
Contabilidad
Fiscalidad
Ajustes
0
1.500
1.000
+ 500 (T)
(arts. 11 y 19.3 L)
d) Amortización fiscalmente deducible en los períodos de su vida útil si el equipo se utiliza 16
horas al día.
Art. 2.3 R: permite aumentar el coeficiente máximo, en caso de uso en más de un turno:
C.Máximo* = cm + [ (CM - cm) x H/8 = 12,5 + [ (25 - 12,5) x 16/8 = 37,5%
Pero: esa posibilidad de aumento de la amortización está sujeta al Principio de Inscripción
Contable (art. 19.3 L), por lo que para que sea fiscalmente deducible debe estar
contabilizada.
Por tanto, si ha aplicado contablemente la misma regla:
Ejercicio
Contabilidad
Fiscalidad
Ajustes
0
1.500
37,5% x 4.000 = 1.500
0
1
1.500
1.500
0
2
(el resto) 1.000
1.000
0
(art. 2.3 R)
e) Amortización fiscalmente deducible en los períodos de su vida útil si fue adquirido usado.
Art. 2.4 R: permite aumentar el coeficiente máximo, en caso de adquirirse usado:
C.Máximo* = 2 x CM = 2 x 25% = 50%
Pero: esa posibilidad está sujeta al Principio de Inscripción Contable (art. 19.3 L), por lo
que para que sea fiscalmente deducible debe estar contabilizada.
Por tanto, si ha aplicado contablemente la misma regla:
Ejercicio
Contabilidad
Fiscalidad
Ajustes
0
2.000
50% x 4.000 = 2.000
0
1
2.000
2.000
0
(art. 2.4 R)
f) Amortización fiscalmente deducible durante su vida útil si la amortización contable es:
PERIODO
Amortización
Año 0
1.500
Año 1
500
Año 2
1.000
Año 3
1.000
Aplicando el art. 19.3 2º párrafo L:
Ejercicio
Contabilidad
Fiscalidad
Ajustes
0
1.500
1.000 (500 superan el CM)
+ 500 (T)
1
500
1.000 (500 + 500)
- 500 (T)
2
1.000
1.000
0
3
1.000
1.000
0
g) Amortización fiscalmente deducible durante su vida útil si la amortización contable es:
PERIODO
Amortización
Año 0
1.500
Año 1
1.000
Año 2
1.000
Año 3
500
Aplicando el art. 19.3 2º párrafo L:
Ejercicio
Contabilidad
Fiscalidad
Ajustes
0
1.500
1.000 (500 superan el CM)
+ 500 (T)
1
1.000
1.000
0
2
1.000
1.000
0
3
500
500 + 500
- 500 (T)
h) Amortización fiscalmente deducible durante su vida útil si la amortización contable es:
PERIODO
Amortización
Año 0
300
Año 1
1.200
Año 2
1.000
Año 3
1.000
Año 4
500
Aplicando el art. 19.3 2º párrafo-excepción L y el art. 2.1 3º párrafo R:
Ejercicio
Contabilidad
Fiscalidad
Ajustes
0
300
300 (200 por debajo Cm)
0
1
1.200
1.000 + 200 = 1.200
0
2
1.000
1.000
0
3
1.000
1.000
0
4
500
500
0
i) Amortización fiscalmente deducible durante su vida útil si la amortización contable es:
PERIODO
Amortización
Año 0
300
Año 1
1.400
Año 2
1.300
Año 3
1.000
Aplicando el art. 19.3 2º párrafo-excepción L y el art. 2.1 3º párrafo R:
Ejercicio
Contabilidad
Fiscalidad
Ajustes
0
300
300 (200 por debajo Cm)
0
1
1.400
1.000 + 200 = 1.200
+ 200 (T)
2
1.300
1.000
+ 300 (T)
3
1.000
1.000
0
4
0
500
- 500 (T)
Año 4
0
EJERCICIO 7.
Amortización según tablas. Amortización fiscal vs. amortización contable
La sociedad Pasta S.A., cuyo ejercicio coincide con el año natural, ha adquirido el 1 de enero del
ejercicio 0 un ordenador por importe de 10.000,00 €.
Las tablas oficialmente aprobadas establecen para dicho elemento los siguientes datos de interés:
Coeficiente máximo: 25% y Período Máximo : 8 años.
a) Determinar las cuotas de amortización fiscalmente deducibles cada año así como los ajustes
fiscales a efectuar si el importe de las amortizaciones practicadas contablemente durante los
períodos posteriores son como se reflejan en la tabla adjunta :
PERIODO
Año 0 a 4
Año 5 a 6
Año 7
Año 8 y 9
Amortización
12,5 % anual
1.250,00 €
0
35% anual
3.500,00 €
1,25% anual
125,00 €
b) Mismo caso que el anterior pero las amortizaciones contables practicadas son como se
reflejan en la tabla adjunta :
PERIODO
Año 0
Año 1 a 4
Año 5 y 6
Año 7
Año 8 y 9
Amortización
35% anual
3.500,00 €
12,5 % anual
1.250,00 €
0
12,5% anual
1.250,00 €
1,25% anual
125,00 €
Solución
a) Partiendo de la base de que la empresa se acogió fiscalmente al sistema de amortización
según las tablas oficialmente aprobadas, necesitamos calcular en primer lugar el Coeficiente
mínimo: Cm = 100/8 = 12,5%
•
En los años 0 a 4 (los cinco primeros del período máximo de 8 años) se ha aplicado el
coeficiente mínimo y por tanto la dotación anual practicada contablemente es fiscalmente
deducible por lo que no procede ningún ajuste
•
En los años 5 y 6, la sociedad no contabiliza ninguna cantidad en concepto de
amortización por lo que fiscalmente en dichos ejercicios no es posible deducir cantidad
alguna (Art., 19.3 LIS)
•
En el año 7 la dotación contable excede el coeficiente máximo fijado en tablas del 25% y
se refleja contablemente una amortización superior a la máxima por un importe del 10% de
10.000,00 = 1.000,00 €.
Ese exceso es deducible fiscalmente en dicho período porque se entiende que es un gasto
correspondiente a un período anterior y que, por tanto, es deducible siempre que no se
produzca una minoración de la tributación global. (Art. 19.3 2º párrafo).
En los dos ejercicios anteriores se amortizó por debajo del cm y según el art. 2.1 R, los
excesos sobre la amortización derivada de la aplicación del CM producidos en ejercicios
posteriores son deducibles hasta llegar a la cuantía de la amortización derivada de
aplicar el Cm en los dos ejercicios en los que no se llegó a la amortización mínima. Sin
embargo, obsérvese que en nuestro caso sólo podría incrementar la amortización máxima
del año 7 en 1.250 € (a pesar de que tiene un defecto de amortización en los dos años
anteriores de 1.250 + 1.250 = 2.500 €) ya que esta cantidad es lo único que le quedaría
pendiente de amortizar para alcanzar el 100% del valor del bien (una vez aplicados los 2.500).
•
La dotación contabilizada en los períodos 8 y 9 por importe de 125,00 € cada año no es
deducible porque se ha superado la vida útil asignada según tablas y que es la que resulta
del PM, es decir, 8 años. por tanto procederá un ajuste al resultado contable en dicho
importe en ambos años. Dicho ajuste será de carácter permanente.
Por tanto el cuadro de amortización quedará como sigue:
AÑO
AMORTIZACIÓN
CONTABLE
AMORTIZACIÓN
FISCAL
0
1
2
3
4
5
6
1.250
1.250
1.250
1.250
1.250
0
0
1.250
1.250
1.250
1.250
1.250
0
0
[ como máximo = 2.500 + 1.250 ]
7
3.500
3.500
8
9
125
125
0
0
AJUSTE
+ 125
+ 125
b) En este caso tenemos lo siguiente:

En el ejercicio 0 se amortiza contablemente por encima del CM (25%) por lo que el exceso
no es fiscalmente deducible, lo que nos lleva a un ajuste temporal positivo por importe de
1.000,00 €. Ese exceso (que cumple el requisito de contabilización) debe imputarse en
períodos posteriores con el límite de la amortización máxima permitida en cada período
(Art. 19.3 L).

En el ejercicio 1 aplica contablemente el coeficiente mínimo pero fiscalmente, nosotros
optamos por imputar el exceso producido en el ejercicio 0, lo que nos lleva a un ajuste
fiscal negativo de 1.000,00 €.

En los ejercicios 2 a 4 lo contable coincide con lo fiscal.

En los ejercicios 5 y 6 no existe amortización contable y por tanto tampoco existe
amortización fiscal.

En el ejercicio 7 la amortización contabilizada se corresponde con la mínima, por tanto es
fiscalmente deducible.

La dotación contable efectuada en los ejercicios 8 y 9 no es fiscalmente deducible ya que,
como en el supuesto anterior, excede la vida útil del elemento.
Por tanto el cuadro de amortización quedará como sigue:
AÑO
AMORTIZACIÓN
CONTABLE
AMORTIZACIÓN
FISCAL
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
3.500
1.250
1.250
1.250
1.250
0
0
1.250
125
125
2.500
2.250
1.250
1.250
1.250
0
0
1.250
0
0
AJUSTE
+ 1.000
- 1.000
+ 125
+ 125
EJERCICIO 8. Amortización según porcentaje constante
Determinar el cuadro de amortización de un elemento de inmovilizado material que se amortiza
mediante el sistema del porcentaje constante teniendo en cuenta que su coste de adquisición es
de 150.000,00 euros y que las tablas oficiales nos proporcionan los siguientes datos: CM: 20%
y TM: 10 años.
Solución
- Partimos de la base de que el coeficiente a ponderar es el máximo, es decir, el 20%.
- Como el período correspondiente a ese coeficiente es de 5 años el valor de ponderación es
de 2 y, por tanto, el porcentaje constante a aplicar es del 20 x 2 = 40%.
- Aplicando el método del coeficiente constante el cuadro queda como sigue:
AÑO
VALOR PENDIENTE A
COMIENZO AÑO
COEFICIENTE
AMORTIZACION
ANUAL
AMORTIZACION
ACUMULADA
0
150.000,00
40%
60.000,00
60.000,00
1
90.000,00
40%
36.000,00
96.000,00
2
54.000,00
40%
21.600,00
117.600,00
3
32.400,00
40%
12.960,00
130,560,00
4
19.440,00
-
19.440,00 *
150.000,00
* Según el Art. 3 RIS: llegada la vida útil del elemento hay que amortizar lo que queda pendiente
EJERCICIO 9. Amortización según porcentaje constante
La sociedad Mia.S.A., cuyo ejercicio coincide con el año natural, ha adquirido el 1 de enero del
ejercicio 0 un equipo informático por importe de 4.000,00 € que amortizará contablemente según
el método de porcentaje constante. Calcular:
a) Amortización fiscalmente deducible en los períodos de su vida útil.
b) Amortización fiscalmente deducible en el período 0 si se tratase de mobiliario y hubiese dotado
una amortización contable de 1.000 €.
Solución
Según las tablas de amortización del método lineal en el IS:
- Coeficiente Máximo: 25% ⇒ Período mínimo 100/25 = 4 años
- Período Máximo: 8 años ⇒ Coeficiente mínimo 100/8 = 12,5%
a) Suponiendo que escoge el C.Máximo: porcentaje constante = 25% x 1,5 = 37,5%
Por tanto, la amortización contable (que será fiscalmente admitida. art. 11 L) será:
Ejercicio
Contabilidad
Valor pendiente
0
37,5% x 4.000 = 1.500
2.500
1
37,5% x 2.500 = 937,5
1.562,5
2
37,5% x 1.562,5 = 586
976,5
3
976,5
0
Fiscalidad
1.500
Ajustes
0
937,5
0
586
0
976,5
0
(arts. 11.1 L y 3 R)
b) Amortización fiscalmente deducible en el período 0 si se tratase de mobiliario y hubiese dotado
una amortización contable de 1.000 €.
Según las tablas, para el mobiliario: C.Máximo: 10% ⇒ Período mínimo: 100/10% = 10 años
Por tanto, el porcentaje constante sería: 10% x 2,5 = 25%, y la amortización según este
método sería, en el año 0: 25% x 4.000 = 1.000.
Pues bien, ha aplicado el método de porcentaje constante en la contabilidad, pero éste no es
aplicable fiscalmente para el mobiliario (art. 3.2 R), por lo que tendríamos:
Ejercicio
Contabilidad
Fiscalidad
Ajustes
0
1.000
10% x 4.000 = 400
+ 600 (T)
(arts. 11 L y 3 R)
EJERCICIO 10. Amortización según números dígitos
Mismo caso que el ejercicio 8 pero se opta por el sistema de números dígitos.
Solución
- Partimos de la base de que optamos por una vida útil de 5 años
- La suma de dígitos es de 5 + 4 + 3 + 2 + 1 = 15
- Cuota por dígito = 150.000,00/15 = 10.000,00 €
Aplicando el método de los números dígitos el cuadro queda como sigue (art. 4 R):
AÑO
COEFICIENTE
AMORTIZACION
ANUAL
AMORTIZACION
ACUMULADA
0
5
50.000,00
50.000,00
1
4
40.000,00
90.000,00
2
3
30.000,00
120.000,00
3
2
20.000,00
140.000,00
4
1
10.000,00
150.000,00
Hay que recordar que el art. 4 R también contempla la posibilidad de que el método se aplique
en sentido progresivo, por lo que en el ejemplo anterior el cuadro de amortización sería inverso.
EJERCICIO 11. Amortización según números dígitos
Mismo caso que el ejercicio 9 pero se opta por el sistema de números dígitos. Calcular:
a) Amortizaciones fiscalmente deducibles en los períodos de su vida útil.
b) Amortizaciones fiscalmente deducibles si se tratase de mobiliario y hubiese aplicado
contablemente el método de números dígitos.
Solución
Según las tablas de amortización del método lineal en el IS:
- Coeficiente Máximo: 25% ⇒ Período mínimo 100/25 = 4 años
⇒ Suma de Dígitos: 4 + 3 + 2 + 1 = 10 ⇒ Cuota por Dígito: 4.000/10 = 400
a) Amortizaciones fiscalmente deducibles en los períodos de su vida útil.
Entendiendo que la empresa aplicó el método de dígitos contablemente de forma decreciente y
dado que es aplicable fiscalmente, tendremos que:
Ejercicio
Contabilidad
Fiscalidad
Ajustes
0
4 x 400 = 1.600
1.600
0
1
3 x 400 = 1.200
1.200
0
2
2 x 400 = 800
800
0
3
1 x 400 = 400
400
0
(arts. 11.1 L y 4 R)
b) Amortizaciones fiscalmente deducibles si se tratase de mobiliario y hubiese aplicado
contablemente el método de números dígitos.
Según las tablas, para mobiliario: C. Máximo: 10% ⇒ Período mínimo 100/10 = 10 años
⇒ Suma de Dígitos: 10+9+8+7+6+5+4+3+2+1 = 55 ⇒ Cuota por Dígito: 4.000/55 = 72,73
Dado que ha aplicado el método de números dígitos en la contabilidad, pero éste no es
aplicable fiscalmente para mobiliario (art. 4.2 R), tendríamos:
Ejercicio
Contabilidad
Fiscalidad
Ajustes
0
10 x 72,73 = 727,30
10% x 4.000 = 400
+ 327,30 (T)
1
9 x 72,73 = 654,57
10% x 4.000 = 400
+ 254,57 (T)
2
8 x 72,73 = 581,84
10% x 4.000 = 400
+ 181,84 (T)
3
7 x 72,73 = 509,11
10% x 4.000 = 400
+ 109,11 (T)
4
6 x 72,73 = 436,38
10% x 4.000 = 400
+ 36,38 (T)
5
5 x 72,73 = 363,65
10% x 4.000 = 400
- 36,38 (T)
6
4 x 72,73 = 290,92
10% x 4.000 = 400
- 109,11 (T)
7
3 x 72,73 = 218,19
10% x 4.000 = 400
- 181,84 (T)
8
2 x 72,73 = 145,46
10% x 4.000 = 400
- 254,57 (T)
9
1 x 72,73 = 72,73
10% x 4.000 = 400
- 327,30 (T)
(arts. 19.3 L)
EJERCICIO 12.
Libertad de amortización en el caso de una S.A.L.
La empresa Tui.S.A.L., constituída el 01.01.(-3), ha adquirido el 1 de enero del ejercicio 0 un
equipo informático por importe de 4.000,00 € que amortizará contablemente según el método
lineal al C.Max.. Fiscalmente la empresa desea acogerse a la posibilidad de amortizar libremente
y amortiza la totalidad de su valor el primer año.
Determinar los ajustes fiscales a lo largo de la vida útil del bien.
Solución
Se cumplen las condiciones para aplicar la libertad de amortización del art. 11.2.a) L (tipo de
sociedad, tipo de bien y fecha de adquisición). Por ello, y aplicando el art. 19.3 L:
Ejercicio
Contabilidad
Fiscalidad
Ajustes
0
1.000
4.000
- 3.000 (T)
1
1.000
0
+ 1.000 (T)
2
1.000
0
+ 1.000 (T)
3
1.000
0
+ 1.000 (T)
Σ A. Contable: 4.000
Σ A. Fiscal: 4.000
Σ Ajustes: 0
EJERCICIO 13.
Libertad de amortización con transmisión posterior
Mismo caso que el ejercicio 12, pero se sabe que la empresa vende el equipo el 01.01.(+2) por
1.500 €. Determinar los ajustes fiscales correspondientes en los distintos períodos.
Solución
a) Hasta el cierre del ejercicio 1, el tratamiento será el mismo:
Ejercicio
Contabilidad
Fiscalidad
Ajustes
0
1.000
4.000
- 3.000 (T)
1
1.000
0
+ 1.000 (T)
b) Venta el 01.01.(+2): tendremos que ver el valor que en la contabilidad y en la fiscalidad tiene el
ordenador vendido, así:
- Valor Contable 01.01.(+2): V. Adquisición - Amortización Acumulada: 4.000 - 2.000 = 2.000
- Valor Fiscal 01.01.(+2): V. Adquisición - Amortización Fiscal Acumulada: 4.000 - 4.000 = 0
Por tanto, la renta contable que obtiene por la venta será diferente de la fiscal:
- Renta Contable: V. Transmisión - Valor Contable: 1.500 - 2.000 = - 500
o sea, habrá hecho un asiento contable por la venta que será:
1.500 (57) Tesorería
500 (671) Pérdidas procedentes del Inmovilizado Material
2.000 (218) Amortización Acumulada de Equipos para el Proceso de Información
a
(217) Equipos para el Proceso de Información 4.000
- mientras que la Renta Fiscal es: V. Transmisión - Valor Fiscal: 1.500 - 0 = + 1.500
o sea, debe practicar un ajuste fiscal que recupere el exceso de amortización computada
fiscalmente por Libertad de Amortización, así:
Ejercicio
Contabilidad
Fiscalidad
Ajustes
0
1.000
4.000
- 3.000 (T)
1
1.000
0
+ 1.000 (T)
2
Pérdida 500
Beneficio + 1.500
+ 2.000 (T)
EJERCICIO 14.
$mortización HQ(QWLGDGGH5HGXFLGD'LPHQVLyQ,.
La empresa Nigrán.S.A. ha adquirido, el 01.01.ejercicio 0, un equipo informático nuevo por importe
de 4.000,00 € que amortiza contablemente según el método lineal al C.Max. Se sabe que la
plantilla media de la empresa ha aumentado respecto al ejercicio anterior en 1 trabajador.
La empresa es Entidad de Reducida Dimensión y desea acogerse al mejor tratamiento fiscal
posible en el ejercicio. Determinar los ajustes fiscales a lo largo de la vida útil del bien.
Solución
Procede aplicar el artículo 109 L, ya que se trata de un elemento nuevo de inmovilizado material, y.
hay un incremento de plantilla (bajo el compromiso de mantenerlo en los meses correspondientes).
Por tanto, los ajustes fiscales serían (art. 19.3 L):
Ejercicio
Contabilidad
Fiscalidad
Ajustes
0
1.000
4.000
- .000 (T)
1
1.000
0
1.000 (T)
2
1.000
0
+ 1.000 (T)
3
1.000
0
Σ A. Contable: 4.000
Σ A. Fiscal: 4.000
+ 1.000 (T)
Σ Ajustes: 0
EJERCICIO 15.
Amortización en Entidad de Reducida Dimensión,,.
La empresa Chapela.S.L. ha adquirido, el 01.04.ejercicio 0, 4 equipos de herramientas por 2.000 €
(valor unitario: 500) que amortizará contablemente según el método lineal al C. Max.
La empresa es Entidad de Reducida Dimensión y desea acogerse al mejor tratamiento fiscal
posible en el ejercicio. Determinar los ajustes fiscales a lo largo de la vida útil del bien.
Solución
Según las tablas de amortización del método lineal en el IS:
- C. Máximo: 30% ⇒ T. mínimo 100/30 = 3,33 ⇒ Amortización C.Max.: 30% 2.000 = 600
Procede aplicar el art. 110 L (dado que la empresa es ERD y se trata de elementos de
inmovilizado material nuevo con valor unitario < 601,01 y valor global < 12.020,24).
Por tanto, los ajustes fiscales serían (art. 19.3 L):
Ejercicio
Contabilidad
Fiscalidad
Ajustes
0
30% 2.000 9/12 = 450
2.000
- 1.550 (T)
1
600
0
+ 600 (T)
2
600
0
+ 600 (T)
3
350
0
+ 350 (T)
Σ A. Contable: 2.000
Σ A. Fiscal: 2.000
Σ Ajustes: 0
EJERCICIO 16.
Amortización en Entidad de Reducida Dimensión,,,.
La empresa Nigrán.S.L. ha adquirido, el 01.01ejercicio 0, un equipo informático por importe de
4.000,00 € que amortizará contablemente según el método lineal al C.Max. Se sabe que la
plantilla media de la empresa se ha reducido respecto al ejercicio anterior.
La empresa es Entidad de Reducida Dimensión y desea acogerse al mejor tratamiento fiscal
posible en el ejercicio. Determinar los ajustes fiscales a lo largo de la vida útil del bien.
Solución
Analizando los distintos mecanismos fiscales, en la búsqueda del que genera un mejor
tratamiento, tenemos que:
a) Es ERD, pero no procede aplicar art. 109 L, pues la plantilla media se ha reducido respecto
al ejercicio anterior.
b) Es ERD, pero no procede aplicar art. 110 L, pues valor unitario > 601,01
c) Es ERD, pero no procede aplicar art. 113 L, pues no se trata de la reinversión del importe
obtenido en la transmisión de elementos anteriores.
Por tanto, dado que es ERD y se trata de la adquisición de inmovilizado material nuevo, procede
aplicar el art.111.1 L y acelerar fiscalmente la amortización al doble del C.Máximo (nótese que
también en este caso deduce fiscalmente una amortización que no está contabilizada, pues el art.
111.6 L establece la excepción al Principio de Inscripción Contable).
Por tanto, los ajustes fiscales serían (art. 19.3 L):
Ejercicio
Contabilidad
Fiscalidad
Ajustes
0
1.000
2 x 25% x 4.000 = 2.000
- 1.000 (T)
1
1.000
2 x 25% x 4.000 = 2.000
- 1.000 (T)
2
1.000
0
+ 1.000 (T)
3
1.000
0
+ 1.000 (T)
Σ A. Contable: 4.000
Σ A. Fiscal: 4.000
Σ Ajustes: 0
EJERCICIO 17.
Amortización en Entidad de Reducida Dimensión,9.
Mismo caso que el anterior, pero se sabe que esta adquisición es fruto de la reinversión del
importe obtenido en la venta de otro inmovilizado material.
Determinar los ajustes fiscales a lo largo de la vida útil del bien.
Solución
Volvemos a revisar los distintos mecanismos fiscales, en la búsqueda del que genera un mejor
tratamiento y tenemos que:
a) No procede aplicar el art. 109 L pues la plantilla media se ha reducido respecto al
ejercicio anterior
b) Es ERD, pero no procede aplicar art. 110 L, pues valor unitario > 601,01
c) Siendo ERD y tratándose de la inversión en inmovilizado material podría aplicar art. 111 L,
que le permitiría duplicar fiscalmente el C.Máx. pero resulta preferible aplicar el art. 113 L
pues permite triplicar el C.Máx.
Notas: 1. comprobemos que se cumplen las condiciones del art 113 L: se trata de
inmovilizado material, afecto a la actividad económica y se produce la
reinversión del importe obtenido en la transmisión de otro inmovilizado material.
2. fijémonos que también en este caso deduce fiscalmente una amortización que
no está contabilizada, pues el art. 113.3 L establece la excepción al Principio de
Inscripción Contable.
Por tanto, los ajustes fiscales serían (art. 19.3 L):
Ejercicio
Contabilidad
Fiscalidad
Ajustes
0
1.000
3 x 25% x 4.000 = 3.000
- 2.000 (T)
1
1.000
2
1.000
0
+ 1.000 (T)
3
1.000
0
+ 1.000 (T)
Σ A. Contable: 4.000
Σ A. Fiscal: 4.000
Σ Ajustes: 0
EJERCICIO 18.
[3 x 25% x 4.000 = 3.000] 1.000
0
Libertad de amortización con transmisión posterior
La empresa POCASA, S.A.L. compró en enero del ejercicio 0 (momento de su constitución) una
máquina por 20.000 euros. Contablemente, dicha máquina se va a amortizar con un coeficiente
lineal del 10% pero fiscalmente la empresa se va a acoger a la posibilidad de amortizar libremente
y amortiza la totalidad de su valor el primer año.
Se pide:
a) Determinar las consecuencias fiscales de la operación.
b) Determinar las consecuencias fiscales sabiendo que en enero del ejercicio 5 la empresa vende
la máquina por 12.000 euros.
Solución
a) Debemos tener en cuenta dos cosas:
 Contablemente se aplica un 10% y por tanto se amortiza en diez períodos.
 Cumplimos los requisitos para poder aplicar libertad de amortización (estamos ante una
Sociedad Anónima Laboral, luego cumple con el art. 11.2 L) y en consecuencia la
amortizamos fiscalmente por su valor total en el primer ejercicio, año 0.
Es necesario insistir en que éste es uno de los casos donde se rompe uno de los
requisitos para la deducibilidad de un gasto (que esté contabilizado). Esto es posible
porque lo permite el art. 19.3 L.
El cuadro de amortización queda como sigue :
AÑO
AMORTIZACION
CONTABLE
AMORTIZACION
FISCAL
AJUSTES
FISCALES
0
2.000
20.000
- 18.000
1
2.000
-
+ 2.000
2
2.000
-
+ 2.000
3
2.000
-
+ 2.000
4
2.000
-
+ 2.000
5
2.000
-
+ 2.000
6
2.000
-
+ 2.000
7
2.000
-
+ 2.000
8
2.000
-
+ 2.000
9
2.000
-
+ 2.000
Σ A.C. = 20.000,00
Σ A.F. = 20.000,00
Σ Ajustes = 0
b) Determinar las consecuencias fiscales sabiendo que en enero del ejercicio 5 la empresa vende
la máquina por 12.000 euros.
Según el último párrafo del art. 11.2 L: la transmisión del bien antes de finalizar su amortización
contable determina la inclusión en la BI de las cantidades disfrutadas indebidamente.
 Hasta el ejercicio 4 el cuadro de amortización es igual que antes.
 En enero del ejercicio 5 se vende por 12.000 euros y tendremos que:
a) Valor Contable a 01/01/5 :
b) V alor Fiscal a 01/01/5 :
V.Adquisición - A. Acum. = 20.000 - 10.000 = 10.000
V.Adqu - A.Fiscal = 20.000 - 20.000 = 0
 Y por tanto, la renta obtenida en la venta difiere entre contabilidad y fiscalidad:
a) Beneficio contable de la operación = 12.000 - 10.000 = 2.000
b) Beneficio fiscal de la operación = 12.000 - 0 = 12.000
En consecuencia, en el año 5 tenemos que realizar un ajuste positivo permanente por la
diferencia entre el beneficio fiscal y el contable (ajuste que coincide con la cantidad pendiente de
compensar fiscalmente a 01/01/5): + 10.000 €.
EJERCICIO 19. Fondo de Comercio
En el año 0 la empresa ABSORBASA compra a la empresa PEQUEÑASA, que de su Activo
(1.000.000 €) menos su Pasivo (600.000 €) arroja una diferencia de 400.000 € de Patrimonio Neto.
Paga por ella la cantidad de 700.000 €. La empresa ABSORBASA registra el Fondo de Comercio
puesto de manifiesto en la adquisición en su activo no corriente, dentro del inmovilizado intangible.
a) Determinar los posibles ajustes derivados de dicha operación.
b) ¿Qué pasaría si en el año 10 la empresa realizase una corrección valorativa por deterioro del
Fondo de Comercio, por valor de 200.000 € ?
Solución
a) Determinar los posibles ajustes derivados de dicha operación.
Cuando compramos una empresa debemos tener en cuenta que estamos adquiriendo su
composición patrimonial:
ACTIVO
PATRIMONIO NETO
PASIVO
Nos quedamos con el Activo, pero también asumimos las deudas con terceros incorporadas en el
Pasivo. Por tanto, inicialmente el precio a pagar debería ser: Precio Adquisición = Activo - Pasivo.
De esta forma, con el precio pagado se compensan las aportaciones realizadas por los socios, las
reservas y los beneficios acumulados de pasados ejercicios (incluidos en el Patrimonio Neto).
No obstante, lo habitual es pagar algo más que esa diferencia porque las empresas también se
componen de intangibles, como son la reputación, la posición en el mercado, la cartera de
clientes, etc. (en definitiva el Fondo de Comercio). Por tanto:
Fondo de Comercio = Precio pagado - (Activo - Pasivo).
La Norma de Valoración 5ª del P.G.C. PYMES establece los criterios de registro del Inmovilizado
Inmaterial y, en concreto, del Fondo de Comercio.
 Contablemente:
Desde la perspectiva contable, la empresa adquiere los activos de la otra
empresa, en este caso por valor de 1.000.000 €, pero también adquiere sus
“deudas”, en este caso por 600.000 €.
El asiento contable de la compra reflejaría lo siguiente:
1.000.000
300.000
----------------------------------------- x ----------------------------------------Activos
Fondo de Comercio
a
Pasivos
600.000
Bancos
700.000
----------------------------------------- x -----------------------------------------
Vemos que además de la diferencia entre sus Activos, y sus Pasivos, paga algo más, que en
realidad es el Fondo de Comercio.
Pero el nuevo PGC 07 (a diferencia del PGC 90) no permite la amortización del Fondo de
Comercio pues es un inmovilizado intangible de vida útil indefinida (N.V. 5ª). Sólo permite
someterlo, al menos anualmente, a la comprobación del deterioro de valor, procediéndose en su
caso, al registro de la corrección valorativa por deterioro (la cual no podrá ser objeto de reversión
en futuros ejercicios).
 Fiscalmente:
Desde una perspectiva fiscal, la normativa (art. 12.6 L) dice que si se cumplen
unas determinadas condiciones (suponemos que en este caso se cumplen:
adquisición onerosa, sin que exista vinculación entre las sociedades, y
dotación de una reserva indisponible) el Fondo de Comercio se podrá incluir
como gasto deducible con el límite anual máximo de la centésima parte de su
importe (1% anual), sin que esta deducción esté condicionada a su imputación
contable en la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
Esta situación nos va a provocar diferencias entre lo contabilizado como gasto y lo fiscalmente
deducible en el cálculo de la BI de la manera que vemos reflejada en el siguiente cuadro de
ajustes (ya que el último párrafo del art. 12.6 L exime a este gasto de cumplir con el principio
de inscripción contable):
AÑO
A. CONTABLE
“A. FISCAL”
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
.....
100
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
...
0
3.000
3.000
3.000
3.000
3.000
3.000
3.000
3.000
3.000
3.000
3.000
3.000
3.000
3.000
3.000
3.000
3.000
3.000
............
3.000
AJUSTE
- 3.000
- 3.000
- 3.000
- 3.000
- 3.000
- 3.000
- 3.000
- 3.000
- 3.000
- 3.000
- 3.000
- 3.000
- 3.000
- 3.000
- 3.000
- 3.000
- 3.000
- 3.000
................
- 3.000
b) ¿Qué pasaría si en el año 10 la empresa realizase una corrección valorativa por deterioro del
Fondo de Comercio, por valor de 200.000 € ?
Este gasto contable no sería deducible fiscalmente en su totalidad ya que con anterioridad hemos
“amortizado fiscalmente” cantidades por un valor total de 30.000 € (debido a las deducciones de
3.000 aplicadas en los 10 primeros años), de forma que el valor fiscal del Fondo de Comercio a
principios del año 10 sólo ascendía a 270.000 € (= 300.000 - 30.000, art. 12.6 último párrafo L).
Por lo tanto, habría que hacer un ajuste temporal positivo en el año 10 por valor de +30.000 €
(ya que sólo sería deducible fiscalmente: 200.000 - 30.000 = 170.000).
A partir de ahí, el valor contable y fiscal del Fondo de Comercio sería de 100.000 € y como quedan
89 ejercicios para alcanzar los 100 en que se puede computar el gasto fiscal del 1%, podría seguir
haciendo un ajuste temporal negativo de 1.123,6 € (100.000 / 89) en cada uno de los años restantes.
Así:
AÑO
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
.....
99
TOTAL
GASTO CONTABLE
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
200.000
0
0
0
0
0
0
0
......
0
200.000
GASTO FISCAL
3.000
3.000
3.000
3.000
3.000
3.000
3.000
3.000
3.000
3.000
170.000
1.123,6
1.123,6
1.123,6
1.123,6
1.123,6
1.123,6
1.123,6
..........
1.123,6
300.000
AJUSTE
- 3.000
- 3.000
- 3.000
- 3.000
- 3.000
- 3.000
- 3.000
- 3.000
- 3.000
- 3.000
+ 30.000
- 1.123,6
- 1.123,6
- 1.123,6
- 1.123,6
- 1.123,6
- 1.123,6
- 1.123,6
- ............
- 1.123,6
- 100.000
EJERCICIO 20.
Libertad de amortización. Activación de gastos I + D
Derivado de un proceso investigador, la empresa INVENTASA obtuvo un diseño innovador de silla
ergonómica. En dicho proceso se incurrió en los siguientes gastos durante el año 0 (en su fase
final de desarrollo del producto) que fueron correctamente contabilizados y activados (IVA no
incluido del 21%):
a)
b)
c)
d)
Costes directos de personal investigador:
150.000
Materias primas utilizadas:
100.000
Costes indirectos (personal, admón., luz...):
20.000
Otros gastos relacionados:
3.000
El 30 de noviembre del año 0 finaliza el proyecto, y el 1 de julio del año 1 patenta el modelo
(inscribe el proyecto en el Registro de Patentes y Marcas), incurriendo en unos costes de registro
de 5.000 € . Habitualmente, la empresa amortiza los gastos activados a razón del 20% anual. Se
estima un ciclo de vida útil para la silla de 10 años.
Determinar las amortizaciones fiscales y los ajustes oportunos derivados de esta operación.
Solución
El planteamiento contable de este proceso se puede resumir de la siguiente forma:
a) A lo largo del año 0 se contabilizan los siguientes gastos en cuentas del grupo 6:
150.000 + 100.000 + 20.000 + 3.000 = 273.000
273.000
25.830
(grupo 6) Gastos (personal, materias primas, etc)
(472)
H.P. IVA soportado
a
Bancos (572)
298.830
[Ojo! Si el proyecto de I+D no lo hubiese realizado la empresa, sino que hubiese sido contratado,
por ejemplo, con la Universidade de Vigo, en lugar de utilizar las cuentas de gasto de personal,
materias primas, etc., habría utilizado directamente la cuenta (620) Gastos en I+D del ejercicio].
b) Al final del año 0 se decide activarlos y amortizar por la parte correspondiente ya que el
proyecto ha finalizado (en este caso 1 mes):
273.000 (201)
Desarrollo
a
Trabajos realizados para el I. Intangible (730)
273.000
4.550 (680) Dotación Amortización del Inmovilizado Intangible
[20% (273.000) x 1/12]
a
Amortización Acumulada de Desarrollo (2801)
4.550
c) En el año 1 sigue amortizando hasta la fecha del registro, y en ese momento transforma la
cuenta de Desarrollo en Propiedad Industrial (que se contabiliza por la parte no amortizada de los
gastos de Desarrollo más los costes de inscripción):
27.300 (680) Dotación Amortización del Inmovilizado Intangible
[20% (273.000) x 6/12]
a
246.150
Amortización Acumulada de Desarrollo (2801) 27.300
(203) Propiedad Industrial
[273.000 - 4.550 - 27.300 + 5.000]
31.850
(2801) Amortización Acumulada de Desarrollo
[4.550 + 27.300]
a
Desarrollo
Tesorería
(201)
273.000
(572)
5.000
d) Al finalizar el año 1 amortiza la Propiedad Industrial (por los 6 meses desde 01.julio):
12.307,5 (680) Dotación Amortización Inmovilizado Intangible
[10% (246.150) x (6/12)]
a
Amort. Acumulada Propiedad Industrial (281) 12.307,5
Por tanto:
• en primer lugar deberemos tener en cuenta cómo ha afectado todo este proceso a la cuenta de
pérdidas y ganancias de la empresa. En este sentido podemos comprobar que ésta se ha visto
afectada en el año 0 por los gastos acometidos durante el periodo (273.000) y por su activación
a partir de una cuenta de ingreso que los compensa: la cuenta (730) Trabajos realizados para
el Inmovilizado Intangible por importe de 273.000 €.
Además se ha producido una amortización practicada sobre el montante de la cuenta de
Desarrollo (4.550). En el año 1 sigue amortizando esta cuenta durante 6 meses (27.300) y
procede a amortizar la Propiedad Industrial, por los otros 6 meses, una vez que el proyecto de
silla ha sido finalmente registrado como patente en el Registro correspondiente (12.307,5).
Dado que estima una vida útil de 10 años: en los próximos 9 años amortizará el resto de la
Propiedad Industrial a un ritmo de 24.615 € anuales (246.150/10). Finalmente, en el año 11
amortizará por el importe correspondiente a los 6 últimos meses de vida útil (12.307,5).
 En segundo lugar tendremos que tener en cuenta si existen diferencias entre los criterios
contables y la fiscalidad. En este sentido debemos tener presente como se amortiza ese activo
inmaterial.
a) Contablemente: las normas de valoración contables establecen una amortización en 5 años
para Desarrollo, y de 10 años para la Propiedad Industrial resultante, al ser ésta la vida útil
estimada.
b) Fiscalmente, el art. 11.2 L establece la posibilidad de aplicar libertad de amortización a los
gastos de desarrollo activados, a partir del año de activación. Sólo se podrá amortizar
fiscalmente en el futuro, la parte de la Propiedad Industrial que no correspondiese con los
gastos activados del Desarrollo, esto es, los gastos de inscripción en el Registro que
pasaron a formar parte del valor de la misma (5.000 en 10 años).
En consecuencia tendremos la siguiente situación contable y fiscal para el ejercicio 0:
Concepto
Contabilidad
Fiscalidad
Ajuste
Gastos: Personal, Mat. Primas, etc.
273.000
273.000
0
Ingreso: Trabajos realizados para I. Intangible
273.000
273.000
0
4.550
273.000
- 268.450
Contabilidad
Fiscalidad
Ajuste
Gasto: Amortización Inmovilizado Intangible
27.300,0
0
+ 27.300,0
Gasto: Amortización Propiedad Industrial
12.307,5
250
+ 12.057,5
Contabilidad
Fiscalidad
Ajuste
24.615
500
+ 24.115
Contabilidad
Fiscalidad
Ajuste
12.307,5
250
+ 12.057,5
Gasto: Amortización Inmovilizado Intangible
Situación contable y fiscal para el ejercicio 1:
Concepto
Situación contable y fiscal para los ejercicios 2 a 10:
Concepto
Gasto: Amortización Propiedad Industrial
Situación contable y fiscal para el ejercicios 11:
Concepto
Gasto: Amortización Propiedad Industrial
Resumiendo:
AÑO
AMORTIZACIÓN CONTABLE
AMORTIZACIÓN FISCAL
AJUSTES
0
4.550
273.000
- 268.450
1
27.300 + 12.307,5
250
+ 39.357,5
2
24.615
500
+ 24.115
3
24.615
500
+ 24.115
4
24.615
500
+ 24.115
5
24.615
500
+ 24.115
6
24.615
500
+ 24.115
7
24.615
500
+ 24.115
8
24.615
500
+ 24.115
9
24.615
500
+ 24.115
10
24.615
500
+ 24.115
11
12.307,5
250
12.057,5
TOTAL
278.000
278.000
0
EJERCICIO 21.
Libertad de amortización. Gastos I + D
La sociedad GENIASA realiza una actividad de I+D (Investigación Básica) habiendo acometido las
siguientes inversiones en el ejercicio 1 (directamente relacionadas con dicha actividad):
a) 1.000 € en diferentes activos amortizables (CM= 12%)
b) 10.000 € en el edificio en que se realiza la actividad (valor suelo=0) (CM = 2%)
Los demás gastos realizados en el ejercicio de la actividad son :
a)
b)
c)
d)
Costes directos de personal investigador: ……….……..
Materias primas utilizadas: …………………………..……
Costes indirectos (personal, admón., luz...): ….……….
Gasto de amortización de activos: …………….…………
500
400
100
320
Contablemente, la empresa registra en el ejercicio 1 como gastos todos los derivados de la
actividad y supongamos, por simplicidad, que no hay IVA en los gastos realizados.
Determinar:
a) El tratamiento fiscal de la actividad de I+D en el ejercicio 1 cuando no ha activado el gasto
como Inmovilizado Intangible
b) Mismo caso que el anterior pero suponiendo ahora que la empresa activa el gasto de I+D
como Inmovilizado Intangible.
Solución
a) El tratamiento fiscal de la actividad de I+D en el ejercicio 1 cuando no ha activado el gasto
como Inmovilizado Intangible.
Tenemos que fijarnos que en este primer caso no activa el gasto y, por tanto, se ha imputado
en la cuenta de P y G unos gastos por valor de 1.320 € correspondientes a 3 componentes:
1.000 de gastos diversos, 120 de la amortización de activos (12% de 1.000), y 200 (2% de
10.000) de la amortización del edificio (que juntos integran los 320 € de amortización de activos
que nos señala el enunciado).
1.000 (6) Gastos (personal, Mat. Primas, etc)
a
Bancos
(572)
1.000
(suponemos, por simplicidad, que no hay IVA soportado y no aparece la cuenta (472) H.P IVA soportado)
120 (681)
200 (681)
Amortización de diversos activos
Amortización de edificio
a Amortización acumulada de I.Mat. (281)
320
A efectos fiscales esos gastos contabilizados, y que ascienden a 1.320 €, son deducibles.
Pero además debemos tener en cuenta que también lo será el valor de los activos afectos a la
actividad de I+D que la empresa decida amortizar libremente, no estando sujeta esta ventaja
fiscal al principio de inscripción contable (Art. 11.2 c) L).
Así:
 por las inversiones en activos amortizables puede aplicar libertad de amortización, por lo
que se practicará un ajuste negativo por valor de - 880 € , esto es, la diferencia entre la
amortización fiscal (1.000) y la amortización contable (12% x 1.000,00 = 120).
 Por el edificio: Podremos aplicar un ajuste negativo de - 800 € , resultado de la diferencia
entre la amortización fiscal (10% x 10.000,00 = 1.000) y la amortización contable
(2% x 10.000,00 = 200)
El ajuste total derivado de la operación asciende a - 1.680 € y se resume en la siguiente tabla:
Concepto
Contabilidad
Fiscalidad
Ajuste
1.000
1.000
0
Gasto: Amortización activos
12% (1.000) = 120
1.000
- 880
Gasto: Amortización Edificio
2% (10.000) = 200
10% (10.000) =
Gastos: Personal, mat. Primas, etc.
TOTAL
b)
1.320
- 800
1.000
3.000
- 1.680
En este segundo caso la empresa activa los gastos, lo que supone crear un activo y una
cuenta de ingreso en la que se compensan los gastos realizados en el ejercicio. El proceso
contable se puede resumir de la siguiente forma:
1.000 (6) Gastos (personal, Mat. Primas, etc)
a
Bancos
(572)
1.000
(suponemos, por simplicidad, que no hay IVA soportado y no aparece la cuenta (472) H.P IVA soportado)
120 (681)
200 (681)
Amortización de diversos activos
Amortización de edificio
a Amortización acumulada de I.Mat. (281)
320
Al final del año 1 se decide activar los Gastos (como no nos dan más información suponemos que el
proyecto aún no está terminado):
1.320 (200) Investigación
a
(730) Trabajos realizados para el Inmovilizado Intangible 1.320
Los gasto de Investigación activados se empiezan a amortizar al siguiente ejercicio de su
activación (aunque no haya finalizado el proyecto), en un plazo de 5 años (20% anual) salvo
que la vida útil sea inferior (como puede ocurrir en el sector de las nuevas tecnologías).
La comparación de la situación contable con la normativa fiscal en el año 1 nos llevará a un
triple análisis:
 Por los gastos de I+D activados se practicaría un ajuste negativo por su totalidad,
excluyendo las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización
(art. 11.2 d) L): 1.320 - 320 = 1.000 (-) Temporal.
 Por la inversión en activos amortizables, la empresa se acoge a la libertad de
amortización, y practicará un ajuste negativo por valor de: 1.000 (-) Temporal.
 Por el edificio, realizaremos un ajuste negativo de 1.000 (-) T, resultado de aplicar la
libertad de amortización por la décima parte de su importe.
Concepto
Contabilidad
Fiscalidad
Ajuste
Gastos: Personal, m. primas, amortizaciones
1.320
1.320
0
Ingreso: (730) Trabajos para I. Intangible
1.320
1.320
0
*Parte correspondiente a Gastos diversos
0
1.000
-1.000
*Parte correspondiente a Inv. en activos
0
1.000
-1.000
*Parte correspondiente a Inv. en edificios
0
10% (10.000) =
- 1.000
Amortización I. Intangible (Investigación):
1.000
El ajuste total derivado de la operación asciende a - 3.000 € en el año 1.
[Ojo! En el año 2 (y en los cuatro siguientes, hasta el 6º) la empresa empezará a amortizar al
20% el gasto de investigación activado en el año 1, de forma que contablemente aparecerá
un gasto por amortización, mientras que fiscalmente no será deducible:
Gasto Contable
Gasto Fiscal
Ajuste
20% (1.320) = 264
10% (10.000) = 1.000
264 - 1.000 = - 736 (T)
Por otro lado, habría que ver qué hace la empresa con los gastos asociados a la amortización
de los activos y del edificio correspondientes a los años posteriores al año 1. Tanto si los
activa como si no, los gastos asociados a la inversión en activos llevada a cabo en el año 1 no
serán deducibles fiscalmente ya que gozaron de libertad de amortización en dicho año. En
cuanto al edificio, hasta el año 10 será deducible un 10% de la inversión realizada en el año 1,
de forma que la cuantía del ajuste a realizar por este concepto dependerá de si la empresa ha
decidido seguir activando dichos gastos o no [ considerándolos como gastos corrientes del
ejercicio].

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