SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EMPRESAS

Transcripción

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EMPRESAS
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
EMPRESAS INTEGRADORAS
Concepto
La empresa integradora es una forma de organización empresarial que asocia a personas
físicas o morales de escala micro, pequeña y mediana (PYMES) formalmente
constituidas. Su objeto social es prestar servicios especializados a sus socios, tales
como:
•
•
•
Gestionar el financiamiento.
Comprar de manera conjunta materias primas e insumos.
Vender de manera consolidada la producción.
Mediante estos esquemas de asociación las PYMES elevan su competitividad.
Antecedentes
Con el fin de propiciar un desarrollo más equilibrado, promoviendo la utilización
regional de los recursos y la creación de empleos productivos, era necesario establecer
programas de organización interempresarial para la formación de empresas integradoras
de industrias micro, pequeñas y medianas en ramas y regiones con potencial exportador,
para fortalecer su crecimiento mediante cambios cualitativos en la forma de comprar,
producir y comercializar, a efecto de consolidar su presencia en el mercado interno e
incrementar su concurrencia en los mercados de exportación.
Para ello se consideró conveniente la creación de una figura denominada “Empresa
integradora”, encargada de prestar servicios calificados a sus asociados y de realizar
gestiones y promociones orientadas a modernizar y ampliar la participación de sus
integradas, entre otras actividades.
Objetivos
•
•
•
•
Lograr mayor capacidad de negociación en los mercados de materias primas,
insumos, tecnología, productos terminados y financieros.
Consolidar su presencia en el mercado interno e incrementar su participación en
el de exportación.
Fomentar la especialización de las empresas en productos y procesos que
cuenten con ventajas comparativas.
Generar economías de escala.
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Marco legal
Decreto que promueve la organización de empresas integradoras, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1993 y modificado el 30 de mayo de 1995, el
cual en su artículo 5o. establece que dichas empresas podrán tributar en el Régimen
Simplificado, establecido en el Título II, Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, así como el Capítulo I, II y III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el
artículo
1o.
y
12
de
la
Ley
del
Impuesto
al
Activo.
Posteriormente, se consideró conveniente incluir dentro de los capítulos que comprende
la “Resolución que otorga facilidades administrativas a los sectores de contribuyentes
que en la misma se señalan”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
abril de 1995, el correspondiente a Empresas Integradoras, el cual se adiciona a la
misma, con fecha 16 de junio de 1995, como Capítulo Vigésimo Tercero de dicha
Resolución.
Para el ejercicio de 2000 las facilidades administrativas aplicables a las Empresas
Integradoras se encuentran contempladas en el Capítulo 9. de la Resolución de
Facilidades Administrativas en el Régimen Simplificado para 1999, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de abril del mismo año, prorrogada su vigencia
para 2000, conforme al Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1999.
Actualmente, a partir de 2002, las disposiciones relativas a las empresas integradoras se
encuentran en el texto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el Título II, Capítulo
VII de dicha Ley.
Obligaciones fiscales que deben cumplir
•
Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes a través del formulario
R-1 y su Anexo 2.
•
(Folleto: Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. Personas
Morales)
En el caso de las empresas integradas, deberán manifestar en el anexo correspondiente
del formato R-1, el hecho de ser socio de una empresa integradora. Ésto deberá
señalarse en el anexo 2 si se trata de una persona moral integrada o en los anexos 4 ó 5
si se trata de personas físicas con actividades empresariales del régimen general o
intermedio que sean socias o integradas de una empresa integradora. (Ver Formas
fiscales vigentes)
Adicionalmente, las empresas integradoras deberán solicitar a la Secretaría de
Economía mediante escrito libre, la inscripción de la empresa integradora en el
Registro Nacional de Empresas Integradoras.
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Llevar contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación (excepto en el
Régimen Intermedio, ya que los contribuyentes de este régimen podrán llevar
contabilidad simplificada).
Elaborar un estado de posición financiera y levantar inventarios de existencias al
31 de diciembre.
Celebrar un convenio con sus empresas integradas (Personas Físicas y Personas
Morales) a través del cual acepten que sea la empresa integradora la que facture
las operaciones que realicen a través de esta última, comprometiéndose a no
expedir ningún otro comprobante por dichas operaciones.
Expedir a cada empresa integrada una relación de operaciones que por su cuenta
facture, debiendo conservar copia de la misma y de los comprobantes con
requisitos fiscales que expidan, los que deberán coincidir con dicha relación.
Esta relación incluye también compras, gastos e inversiones efectuadas por
cuenta de las integradas.
Presentar declaración informativa, a más tardar el 15 de febrero de cada año,
ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a
su domicilio fiscal, con la información de las operaciones realizadas en el
ejercicio inmediato anterior por cuenta de sus integradas.
Expedir y conservar comprobantes de sus ventas de acuerdo con el Código
Fiscal de la Federación y su Reglamento.
Solicitar y conservar comprobantes de sus compras.
Realizar pagos provisionales mensuales a más tardar el 17 del mes inmediato
posterior a aquél al que corresponda el pago o conforme al primer carácter
alfabético del RFC (vía Internet).
Presentar declaración anual en el mes de marzo del ejercicio inmediato posterior
al ejercicio que se declara (vía Internet
Régimen fiscal en el que deben tributar
Las empresas integradoras se encuentran obligadas a tributar en el Régimen
Simplificado debiendo determinar su utilidad o su pérdida a través del esquema de flujo
de efectivo, establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
Flujo de efectivo
Consiste en determinar el impuesto sobre la renta considerando los ingresos cuando el
contribuyente efectivamente los cobre, y los gastos o deducciones cuando efectivamente
los pague. De los ingresos se restan las deducciones y el resultado será la utilidad o la
pérdida, que en su caso se podrá disminuir en años posteriores. Para estos efectos se
aplicará la tasa de 30% de impuesto sobre la renta.
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Opción para tributar en el Régimen Intermedio
Las empresas integradoras cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran
excedido de $10'000,000 podrán aplicar el Régimen Intermedio establecido en la
Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Impuesto al valor agregado
El impuesto al valor agregado se calculará aplicando el esquema de flujo de efectivo,
que opera en forma similar al impuesto sobre la renta, ya que el impuesto se causa
cuando el contribuyente cobra efectivamente el ingreso de cuotas, comisiones y
prestación de servicios, el cual se determina aplicando la tasa que corresponda al total
de sus ingresos obtenidos en el mes (trasladado), restando el impuesto que le hayan
cobrado (acreditable) en sus compras, inversiones y gastos del mismo periodo.
Los pagos serán mensuales a más tardar el 17 del mes inmediato posterior a aquél al que
corresponda el pago o conforme al primer carácter alfabético del RFC (vía Internet).
Nota:
Para efectos de este régimen no se aplicará el esquema de tributación por cuenta de sus
integrantes, ya que las empresas integradas deberán tributar de manera individual de
acuerdo con el régimen fiscal que les corresponda.
Facilidades para el pago de impuestos federales
Las compras de materias primas, los gastos e inversiones que efectúen las empresas
integradas a través de la empresa integradora, podrán ser deducibles para las integradas
en el por ciento que les corresponda, aun cuando los comprobantes fiscales no se
encuentren a su nombre, siempre que la empresa integradora entregue a cada integrada
una relación de las erogaciones que por su cuenta realice, debiendo conservar los
comprobantes que reúnan los requisitos fiscales y copias de dicha relación.
La empresa integradora deberá elaborar esta relación, en la que se consideren en su
conjunto todas las operaciones realizadas por cuenta de las empresas integradas, así
como el ingreso que por concepto de cuotas, comisiones y prestación de servicios
perciba la integradora por dichas operaciones.
La relación se deberá proporcionar a las integradas dentro de los 10 días siguientes al
mes al que correspondan esas operaciones, y deberán contener los mismos requisitos de
los comprobantes fiscales, por lo que éstos deberán estar impresos en establecimientos
autorizados por el SAT. En el caso de que en la relación que al efecto elabore la
empresa integradora no se consideren los ingresos a cargo de éstas por concepto de
cuotas, comisiones y prestación de servicios, la misma podrá no estar impresa en los
citados establecimientos.
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Preguntas frecuentes
1.- ¿Las empresas socias deberán facturar a la Empresa Integradora y ésta a su
vez facturar las ventas a terceros?
Conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se
señala que las Empresas Integradoras deberán estar a lo siguiente:
•
•
Celebrar un convenio con sus empresas integradas (Personas Físicas y Personas
Morales) a través del cual acepten que sea la empresa integradora la que facture
las operaciones que realicen a través de esta última, comprometiéndose a no
expedir ningún otro comprobante por dichas operaciones.
Expedir a cada empresa integrada una relación de operaciones que por su cuenta
facture, debiendo conservar copia de la misma y de los comprobantes con
requisitos fiscales que expidan, los que deberán coincidir con dicha relación.
En este orden de ideas los socios o integradas no facturan a la integradora, únicamente
deberán conservar la liquidación que emita la Empresa Integradora.
Fundamento legal: Artículo 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
2.- ¿Cómo se manejan las utilidades de la Empresa Integradora?
Las empresas integradoras se encuentran obligadas a tributar en el Régimen
Simplificado debiendo determinar su utilidad o su pérdida a través del esquema de flujo
de efectivo.
El Régimen de Flujo de Efectivo consiste en determinar el ISR considerando los
ingresos cuando el contribuyente efectivamente los cobre, y los gastos o deducciones
cuando efectivamente los pague. De los ingresos obtenidos restará las deducciones
realizadas y el resultado será la utilidad o pérdida fiscal. Al resultado se aplicará la tasa
del 30% de impuesto sobre la renta (tasa aplicable en el ejercicio de 2005).
•
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No se establece límite de ingresos para tributar en el Régimen Simplificado.
Pueden obtener ingresos por otros conceptos hasta por un 10% de sus ingresos
totales.
Se determina el impuesto conforme a lo efectivamente percibido y erogado.
El impuesto se paga conforme a la utilidad real que se obtenga.
Se amortizan las pérdidas fiscales que se obtengan.
Fundamento legal: Artículo 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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3.- ¿Cómo puedo obtener información para temas relacionados con las Empresas
Integradoras?
El SAT cuenta con orientación fiscal gratuita y confidencial en las Administraciones
Locales de Asistencia al Contribuyente y Módulos de Atención Fiscal en todo el país. Si
desea mayor información puede acudir a cualquiera de los Módulos de Asistencia al
Contribuyente.

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