instalaciones que no requieren proyecto fase 1º
Transcripción
instalaciones que no requieren proyecto fase 1º
INFORMACIÓN AL TITULAR/REPRESENTANTE PARA EL REGISTRO, SEGÚN LA ORDEN 9343/2003 DE 01 DE OCTUBRE Y MODIFICACIÓN DE LA MISMA SEGÚN ORDEN 688/2008 DE 29 DE FEBRERO, DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS Y QUE SON LAS INCLUIDAS EN EL R.D.1027/2007 CUYA POTENCIA NOMINAL SEA IGUAL O SUPERIOR A 5 KW E IGUAL O INFERIOR A 70 KW. INSTALACIONES QUE NO REQUIEREN PROYECTO • FASE 1º: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR TRAS FINALIZAR LAS OBRAS Y EFECTUADAS LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES Tres ejemplares, según modelo normalizado (IT.3.1.5), compuesto por la Solicitud de Registro de la Memoria y la propia Memoria Descriptiva de la instalación, ajustado al Real Decreto 1027/2007, redactada y suscrita por Instalador Autorizado. NOTA: En el caso de tener que aportar anexos a la documentación tales como planos, esquemas, manuales de uso y funcionamiento…; solo es necesario aportar dos ejemplares de los mismos. • FASE 2º:DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR TRAS LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS SEGÚN ITE 2 (Y OTRAS OPORTUNAS SEGÚN EL INSTALADOR AUTORIZADO) Tres ejemplares del Certificado de Pruebas (Instalación) según modelo normalizado (IT .3.1.8), suscritos por el Instalador Autorizado y la Empresa Instaladora Autorizada. CAMBIO DE TITULARIDAD Las instalaciones, que hayan tramitado con las EICI su registro según los plazos y en las condiciones que marca la Orden 9343/2003, y que posteriormente necesiten actualizar sus datos por un cambio de titularidad deberán aportar copia de la autorización de funcionamiento del anterior Titular así como original y copia de las escrituras del titular actual u otro documento que válidamente justifique la trazabilidad desde el titular que aparece en la autorización de funcionamiento hasta el que se quiere actualizar. PASOS A REALIZAR POR EL TITULAR/REPRESENTANTE: • GENERACIÓN DE LA TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA SEGÚN EL TIPO DE INSTALACIÓN. • PAGO DE TASAS DE LA D.G.I. E. M.Y SEGÚN MODELO 030 Y TARIFA 3109. • PAGO DE LA TARIFA A LA E.I.C.I.(SEGÚN PRECIOS OFICIALES PUBLICADOS). • PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LOS JUSTIFICANTES DE PAGO DE TASAS Y TARIFA EN LA E.I.C.I. ELEGIDA POR EL TITULAR/REPRESENTANTE DE LA INSTALACIÓN A REGISTRAR. • SEGÚN LAS FASES DESCRITAS, DE EXISTIR DEFICIENCIAS EN LA INSTALACIÓN CONFORME A LOS DIVERSOS REQUISITOS EXIGIBLES, ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES EN LOS PLAZOS SEÑALADOS A CONTINUACIÓN Y QUE SE DETALLARÁN EN LOS INFORMES DE DESVIACIONES: El PLAZO MÁXIMO PARA LA TOTAL LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE SERÁ DE TRES MESES. PARA DESVIACIONES TRAS LA INSPECCIÓN IN SITU PLAZO DE 1 MES NOTA: En el caso de existir desviaciones documentales y no haber sido subsanadas estas con anterioridad a la visita de inspección in situ de la instalación, estas pasarán a incorporarse en el acta de inspección y el resultado de la misma será NO SATISFACTORIO