14-11-14. Decl. Figura Medico Responsable

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14-11-14. Decl. Figura Medico Responsable
CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS
La Asamblea del Consejo General de Colegios de Médicos de España, en
sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2014, adoptó el acuerdo de aprobar la
siguiente Declaración elaborada por la Comisión Central de Deontología del
CGCOM:
LA FIGURA DEL MÉDICO RESPONSABLE
INTRODUCCIÓN
Ser médico es ejercer una profesión que depende en parte de una buena
relación interpersonal, porque su objetivo es atender a las personas, que cuando
sienten o les parece sentir algún problema de salud, que les desasosiega, se
dirigen a otra persona que cree que tiene los conocimientos suficientes para
conseguir el objetivo de restablecer su salud. Aparece entonces la relación
médico-paciente, tan antigua como el hombre y que entre otras cosas actúa como
uno de los "fármacos" más universales y poderosos y que en bien de todos no se
debe perder. La relación paciente-médico es una relación personal, con todas las
virtudes y defectos de una relación entre personas. Esta relación se basa sin duda
en los conocimientos científicos y técnicos del médico, pero también en la
esperanza y la confianza del paciente hacia el médico que se podrían ver
deterioradas sin una buena relación, recalcando la importancia que tiene la
información, aspecto que el profesional puede tener menos presente, más atento
al diagnóstico y más preocupado por llegar a una acertada decisión terapéutica.
La relación médico-paciente resulta compleja. La socialización de la
Medicina es positiva, ya que entre otras cosas ha puesto los avances tecnológicos
al alcance de todos, pero la ha trastocado, al menos en parte, que de ser hace
unos años personal y confiada (a veces algo paternalista), ha pasado a otra en que
el paciente frecuentemente ve al médico, como un funcionario representante de
la entidad gestora.
Además, los avances tecnológicos y las grandes instituciones sanitarias
(sobre todo hospitales), han condicionado que los pacientes, visitados
habitualmente por varios médicos, no lleguen a concretar cual es en realidad “su
médico”, es decir no identifican bien al “Médico Responsable” (MR) de su cuidado
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con lo que no se puede establecer una verdadera y adecuada relación médicopaciente.
DEFINICIÓN
Para definir la figura del MR, es adecuado acudir a la Ley 41/2002, 14 de
noviembre, “Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y
obligaciones en materia de información y documentación clínica”, en su artículo 3,
define al MR como ”…el profesional que tiene a su cargo coordinar la información
y la asistencia sanitaria del paciente o del usuario, con el carácter de interlocutor
principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el
proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que
participan en las actuaciones asistenciales”.
Desde hace años el ordenamiento legal establece que todos los pacientes
tienen derecho a “que se les asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer,
que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia
otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad.”, según el artículo 10.7 de
la Ley 14/1986, 25 de abril, General de Sanidad (LGS). Además en su artículo 4.3,
indica que: “el médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su
derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso
asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán
responsables de informarle”.
El MR es en la normativa actualmente vigente una figura dentro del
sistema sanitario a la que se encomienda una serie de funciones específicas,
claramente incluidas dentro de la competencia profesional médica, pero también
algunas otras que se alejan de su competencia estricta y convierten al MR en el
garante de una serie de cuestiones e incluso decisiones que trascienden de lo que
específicamente se espera de un profesional médico.
Así, la LGS en su artículo 3, indica que el MR es el profesional que tiene a su
cargo “coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente o del usuario,
con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su
atención e información durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las
obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones
asistenciales”.
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En los artículos 3, 4 y 5 la Ley 41/2002, de 14 de noviembre de 14 de
noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y
obligaciones en materia de información y documentación clínica, describe al MR y
sus obligaciones en varios sentidos:
-
Como coordinador de la información que se debe transmitir al paciente
y su familia.
Como responsable y cabeza visible del equipo médico asistencial.
Y en referencia a la información asistencial, donde el MR garantiza el
cumplimiento de su derecho a la información, tal y como se adelantó
en la propia definición.
El artículo 5 referido al “Titular del derecho a la información asistencial”, y
en el apartado 3 indica que cuando el paciente, según el criterio del médico que le
asiste (no referencia expresa al MR, sino a cualquier médico del equipo), no tenga
capacidad para entender la información por su estado físico o psíquico, la
información se hará a las personas vinculadas a él por razones familiares o de
hecho. Sin embargo en el artículo 9, sobre “Límites del consentimiento informado
y consentimiento por representación”, señala el apartado 3 que el consentimiento
por representación, se debe hacer “cuando el paciente no sea capaz de tomar
decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o
psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Si el paciente carece de
representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él”,
sin que la Ley especifique a que supuestos de incapacidad, distintas de la física y
psíquica, se refiere y que se puedan diferenciar de lo señalado en el artículo 9
cuando dice que el paciente no sea capaz de tomar decisiones a criterio del MR.
Por tanto, la propia Ley no delimita de forma precisa que responsable
médico ha de tomar la decisión de que un determinado paciente carece de
capacidad para entender la información y por tanto el médico ha de saber a quién
informar y dirigirse para el consentimiento. Por ello se podría plantear
considerando la obligatoriedad que contempla la Ley de “cuando el paciente no
sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia”,
cuando esta decisión, fuera difícil o conflictiva, pudiera cuanto menos ser
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