ACTA DE LA SESION DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO DEL

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ACTA DE LA SESION DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO DEL
ACTA DE LA SESION DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
AYUNTAMI ENTO PLENO DE CO LUNGA CELEBRADA EL
DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DI EZ
DEL
DI A
En el municipio de Colunga, siendo las diez horas y quince minutos del día diecinueve de
noviembre de dos mil diez, bajo la presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, DON JOSE
ROGELIO PANDO VALLE, se reunieron en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, previa
citación cursada al efecto, los Sres. Concejales, DÑA Mª DOLORES CANDEL MARTÍNEZ,
DÑA. JULIA CUBIELLA GRANDA, DÑA. PATRICIA VEGA VALLE, D. JOSÉ ÁNGEL
LLERA MONTOTO, D. ANGEL FELGUERES FEERNANDEZ y D. DANIEL E. GANCEDO
RUIZ al objeto de celebrar sesión de carácter extraordinario, en primera convocatoria, del
Ayuntamiento Pleno.
No asisten a la sesión, habiendo justificado su no asistencia, los Concejales siguientes: DÑA
PILAR LAVIADA PRIDA, DÑA SONIA ALVAREZ MARTINEZ y DÑA FLORENTINA
ALONSO GAVITO.
Se incorpora en el punto segundo del orden del día, el Concejal Sr. D. CARLOS MANSO.
Asiste a la sesión el Sr. Interventor de Fondos, D. HORACIO MARGOLLES BARROS.
Da fe del presente acto, D. VICTOR MANUEL LOBAN GONZALEZ, Secretario del Excmo.
Ayuntamiento de Colunga.
Abierta la sesión a las 10.05 horas, se procedió a debatir los asuntos incluidos en el Orden del
Día, para lo cual fue girada la oportuna convocatoria, con el siguiente:
ORDEN DEL DIA
PRIMERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA
SESION DE FECHA VEINTE DE DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ
Abierto el acto por el Sr. Presidente, se pregunta si algún miembro de la Corporación tiene que
formular alguna observación al borrador del Acta de la sesión anterior, la cual ha sido
distribuida previamente a todos los grupos.
Por parte del Sr. Gancedo Ruiz, se manifiesta con relación a una de las votaciones del orden del
día del anterior Acta (punto 3º), que en la misma figura el Sr. Carlos Manso, sin que este
hubiese asistido a la sesión, por lo que insta su corrección, a efectos de la aprobación definitiva
de la misma.
Estando conformes en cuanto a los acuerdos adoptados, se somete a votación la aprobación de la
misma, aprobándose con la indicada corrección, por la unanimidad de los miembros presentes
en el acto, ordenándose su trascripción al libro de Actas a los efectos del Art. 110.2 del R.O.F.
SEGUNDO.- ORDENACION DEL PAGO EN EXPEDIENTE DE EXPROPIACION
FORZOSA RELATIVO AL ACONDICONAMIENTO DE CAMINOS DE SALES A
LUE.
Conoce el Pleno de la Corporación el dictamen emitido por la Comisión Informativa
Permanente de Urbanismo, en sesión de carácter extraordinario de fecha dieciséis de noviembre
de dos mil diez, en el que se propone la adopción de los acuerdos que se transcriben en la parte
dispositiva.
Por acuerdo del Pleno de la Corporación, en sesión de carácter extraordinario de fecha 20 de
agosto de 2010, se aprueba la relación definitiva, concreta, valorada e individualizada de los
bienes y derechos de necesaria ocupación para la ejecución de la obra de “Acondicionamiento
de caminos de Sales a Lue” incluido en el Plan Asturias de Fomento del Empleo y Mejora de las
Infraestructuras Locales (Plan A).
De igual forma, en el mencionado acuerdo plenario, se inicia pieza separada de determinación
del justiprecio respecto de las parcelas afectadas por el procedimiento de ocupación temporal de
bienes y derechos, cuya titularidad la ostentan los Srs. Forascepi Roza y Vigil Estrada, de
conformidad con la valoración realizada por el Sr. Lanco Junquera, de fecha 8 de mayo de 2010.
Transcurrido el plazo previsto en el art. 30 de la Ley de Expropiación Forzosa, por escrito de
fecha 9 de septiembre de 2010, numero 3.971, se formula aceptación a la propuesta de
valoración por parte del Sr. Forascepi Roza, no habiéndose podido notificar al Sr Vigil Estrada,
en los términos señalados en la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa,
siendo objeto de publicación mediante inserción de anuncio indicativo en el BOPA núm. 206 de
4 de septiembre de 2010.
En la fase de deliberación y debate se producen las siguientes intervenciones: No se producen
intervenciones en el mencionado punto del orden del día.
Finalizada la deliberación y sometiéndose el asunto a votación se produce el siguiente resultado:
Votos a favor: 7 votos, emitidos por los concejales Srs. D. José Rogelio Pando Valle, Dña. Mª
Dolores Candel Martínez, Dña. Patricia Vega Valle, D. Ángel Llera Montoto, Dña. Julia
Cubiella Granda, D. Ángel Felgueres Martínez y D. Daniel E. Gancedo Ruiz.
Votos en contra: Ninguno
Abstenciones: Ninguna
A la vista del resultado de la votación el Sr. Alcalde-Presidente declara adoptados, los
siguientes acuerdos:
Primero.- Ordenar el pago de la cantidad de 40,35 €, en concepto de justiprecio expropiatorio
respecto de las parcelas 237 y 240 del polígono 17, mas el 5% en concepto de premio de
afección, a D. Ramón Forascepi Roza, mediante transferencia bancaria a la cuenta que señale el
interesado con cargo a la partida presupuestaria 22010001644 del presupuesto de gastos del
Ayuntamiento de Colunga 2010.
Segundo.- Consignar en la caja General de Depósitos, o en alguna de sus sucursales, la cantidad
de 21,89 € en concepto de justiprecio expropiatorio respecto de la parcela 295 del polígono 17,
mas el 5% en concepto de premio de afección, con cargo a la partida presupuestaria
22010001645 del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Colunga 2010, respecto de la
parcela cuya titularidad ostenta D. José Manuel Vigil Estrada.
Tercero.- Dar cuenta de la presente resolución a los interesados, y proceder al levantamiento del
Acta de ocupación de los inmuebles con referencia catastral 4748913UP8044N y
4748924UP8044N con una superficie de 184 y 760 metros cuadrados respectivamente, titulo
suficiente para el acceso al Registro de la Propiedad y demás Registros Públicos, con la
obligación de cancelar cuantas cargas, gravámenes y derechos reales de toda clase, a que
estuviera afectada la cosa expropiada, de conformidad con lo señalado en el art 53 de la Ley de
16 de diciembre de 1954.
Cuarto.- Proceder a la inscripción de los mencionados terrenos, en el Inventario de Bienes
Municipal, con el carácter de bien de dominio público.
TERCERO.- APROBACION PROVISIONAL DE LA MODIFICACION PUNTUAL DE
PLANEAMIENTO, PARCELA MIRAMAR, COLONIA JARDIN EN LA ISLA;
DIRECCION GENERAL DE PATRIMONIO Y DIRECCION GENERAL DE
ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO DEL PRINCIPADO DE
ASTURIAS
Conoce el Pleno de la Corporación el dictamen emitido por la Comisión Informativa
Permanente de Urbanismo, en sesión de carácter extraordinario de fecha dieciséis de noviembre
de dos mil diez, en el que se propone la adopción de los acuerdos que se transcriben en la parte
dispositiva.
Mediante documento de fecha de registro de entrada 23 de abril de 2010, numero 1.736, se
remite escrito dirigido a esta Administración Municipal y suscrito por el Director General de
Patrimonio y por el Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado
de Asturias por el que se insta a la Administración Municipal la incoación de procedimiento
tendente a la modificación puntual de las NNSS respecto a la parcela denominada Miramar en la
Isla. Al efecto, se adjunta proyecto de modificación puntual de planeamiento suscrito por el
Arquitecto Colegiado Sr. Eiroa Santamaría, visado por el correspondiente Colegio Profesional.
El ámbito espacial de la actuación se circunscribe a la parcela denominada “Miramar”, de
propiedad municipal y del Principado de Asturias. Se trata por tanto, de dos parcelas,
identificadas en el proyecto como parcela 1 y parcela 2, conteniendo dos edificaciones ambas
destinadas a vivienda unifamiliar y equipamientos. La referencia catastral de las parcelas es la
siguiente:
Parcela 1.- 9873008UP1197S0001KB
Parcela 2.- 9873009UP1197S0001RB
La finalidad de la modificación puntual consiste en unificar la calificación urbanística de la
parcela, ya que actualmente está calificada como EQ E (equipamiento escolar) en la zona de la
Colonia Jardín, propiedad del Principado de Asturias y como VU, vivienda unifamiliar, en la
zona de la institución escolar Francisco Carrillo. Tras la modificación planteada, la totalidad del
área queda calificada como Equipamiento, con modificación de los usos compatibles y
permitidos. Del contenido del proyecto, así como del informe técnico rendido al efecto, se
desconoce la superficie total de la parcela objeto de la presente modificación.
Considerando lo señalado en los arts. 88 y 101.1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
ordenación del territorio y urbanismo.
Considerando lo señalado en los arts. 279 del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias.
Visto lo señalado en los artículos 22.2.c) y 47.2.ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local.
Visto informe del Arquitecto Municipal de fecha 20 de mayo de 2010.
Visto informe del Secretario Municipal de fecha 2 de junio de 2010.
Visto anuncio de aprobación inicial en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA
núm. 208 de 7 de septiembre de 2010), así como certificado emitido con fecha 9 de noviembre
de 2010, acreditativo de la falta de presentación de alegaciones durante el mencionado plazo de
información pública.
En la fase de deliberación y debate se producen las siguientes intervenciones: El Sr. Gancedo
Ruiz manifiesta, que detrás de esta modificación de planeamiento, existen intereses oscuros,
señalando que la misma va a perjudicar los intereses municipales, además de advertir que
sospecha que los propietarios originarios de la parcela (que fue objeto de donación),
emprenderán acciones legales contra la presente modificación.
El Sr Alcalde-Presidente manifiesta, que no tiene dudas en cuanto a la titularidad dominical de
la parcela en cuestión. Por el contrario, el Sr. Gancedo advierte al Sr Alcalde sobre las lagunas
que existen en cuanto a la titularidad de las parcelas, haciendo referencia al carácter oneroso de
la donación efectuada por la familia propietaria de la misma, y, en consecuencia, a la posibilidad
de reversión del bien en cuestión.
Finalizada la deliberación y sometiéndose el asunto a votación se produce el siguiente resultado:
Votos a favor: 6 votos, emitidos por los concejales Srs. D. José Rogelio Pando Valle, Dña. Mª
Dolores Candel Martínez, Dña. Patricia Vega Valle, D. Ángel Llera Montoto, Dña. Julia
Cubiella Granda, D. Ángel Felgueres Martínez.
Votos en contra: 2 votos, emitidos por los Concejales Srs. D. Carlos Manso Rodríguez y D.
Daniel E. Gancedo Ruiz.
Abstenciones: Ninguna
A la vista del resultado de la votación el Sr. Alcalde-Presidente declara adoptados, los
siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación puntual de las NNSS respecto a la parcela
denominada Miramar, en la Isla con las siguientes referencias catastrales
9873008UP1197S0001KB y 9873009UP1197S0001RB, en los términos del proyecto de
modificación puntual de planeamiento suscrito por el Arquitecto Colegiado, Sr. Eiroa
Santamaría, visado por el correspondiente Colegio Profesional.
Segundo.- Elevar el presente acuerdo, junto con dos ejemplares debidamente diligenciados del
proyecto, a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias
(CUOTA) a efectos de su aprobación definitiva.
CUARTO.- APROBACION INICIAL MODIFICACION DEL REGLAMENTO DEL
SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL CONCEJO DE COLUNGA
Conoce el Pleno de la Corporación el dictamen emitido por la Comisión Informativa
Permanente de Servicios Sociales, en sesión de carácter extraordinario de fecha dieciséis de
noviembre de dos mil diez, en el que se propone la adopción de los acuerdos que se transcriben
en la parte dispositiva.
Considerando que la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece en su art
25.k) la competencia de las entidades locales, en los términos de la legislación del estado y de
las CCAA, en lo relativo a la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción
social, competencia de carácter obligatorio para aquellos municipios de más de 20.000
habitantes de derecho, de conformidad con el art 26 del miso texto legal.
Considerando que la propuesta de modificación del reglamento se contrae respecto de las
modificaciones siguientes:
1.- Garantizar el número de horas establecidas en el programa individual de atención.
2.- Establecimiento respecto de las situaciones de gran dependencia, de un auxiliar con la
posibilidad, atendidas las circunstancias del caso, de incrementar hasta un máximo de dos
auxiliares.
3.- Por lo que se refiere a la modificación introducida en la disposición final, con motivo de la
entrada en vigor, habrá de adecuarse al resultado de la tramitación del presente
procedimiento.
Considerando lo señalado en el art. 49 de La ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen
Local, al establecer expresamente lo siguiente: La aprobación de las ordenanzas locales se
ajustará al siguiente procedimiento:
a. Aprobación inicial por el Pleno.
b. Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días
para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
c. Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y
aprobación definitiva por el Pleno.
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá
definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Visto informe del Secretario Municipal de fecha 15 de octubre de 2010.
En la fase de deliberación y debate se producen las siguientes intervenciones: El Sr. Carlos
Manso señala que la modificación resulta lógica, consecuencia de los problemas prácticos de
aplicación de la Ley de dependencia.
Finalizada la deliberación y sometiéndose el asunto a votación se produce el siguiente resultado:
Votos a favor: 6 votos, emitidos por los concejales Srs. D. José Rogelio Pando Valle, Dña. Mª
Dolores Candel Martínez, Dña. Patricia Vega Valle, D. Ángel Llera Montoto, Dña. Julia
Cubiella Granda, D. Ángel Felgueres Martínez.
Votos en contra: Ninguno
Abstenciones: 2 votos, emitidos por los Concejales Srs. D. Daniel E. Gancedo Ruiz y D. Carlos
Manso Rodríguez.
A la vista del resultado de la votación el Sr. Alcalde-Presidente declara adoptados, los
siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar inicialmente la modificación del Reglamento general del servicio de ayuda a
domicilio del Ayuntamiento de Colunga, respecto de los preceptos siguientes:
a.- Inclusión de un nuevo apartado (nº 11) en el art. 3 del siguiente tenor literal: “A las personas
reconocidas por la ley de dependencia y que tengan firmado PIA, el ayuntamiento les garantiza
el número mínimo concedido por dependencia, según grado y nivel que tengan”.
b.- inclusión de un nuevo apartado (nº 8) en el art. 4 del siguiente tenor literal: “A las personas
usuarias con gran dependencia se les asignara un auxiliar, a la que deberá ayudar el familiar o
la persona que esté a cargo del dependiente, si esto se viera dificultado por alguna razón, se
intentara que el servicio sea prestado por dos auxiliares máximo.”
Segundo.- Someter el presente acuerdo a un periodo de información pública por plazo de treinta
días a constar desde la inserción del anuncio respectivo en el BOPA, a efectos de que por parte
de los interesados se puedan formulara las aleaciones que se estimen oportunas
Tercero.- Una vez resueltas las reclamaciones y sugerencias presentadas, elevación al pleno de
la entidad para su aprobación definitiva y publicación en el BOPA, de conformidad con el art 70
de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de bases de régimen local.
QUINTO.- APROBACION DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION DE LA OBRA
DE CONSTRUCCION DE LA NUEVA CASA CONSISTORIAL DE COLUNGA
Conoce el Pleno de la Corporación el dictamen emitido por la Comisión Informativa
Permanente de Hacienda y Especial de Cuentas, en sesión de carácter extraordinario de fecha
dieciséis de noviembre de dos mil diez, en el que se propone la adopción de los acuerdos que se
transcriben en la parte dispositiva.
Visto proyecto de obras con fecha de registro de entrada 30 de septiembre y numero 4293
consistente derribo de la actual Casa Consistorial y de las obras de “Construcción de Nueva
Casa Consistorial” todo ello según proyecto redactado por la entidad IMPULSO
ALTERNATIVO, S.A. y suscrito por los Arquitectos Colegiados Srs. Fernández Fernández,
Suárez Díaz y Salvador Aguiano, de conformidad con lo señalado en el dictamen de la
Permanente de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias de fecha 6 de septiembre de
2010, con un presupuesto base de licitación de 1.363.847,69 € (IVA incluido).
Examinado el expediente tramitado para la adjudicación mediante procedimiento abierto, del
contrato de obras para la realización del derribo de la actual Casa Consistorial y de las obras de
“Construcción de Nueva Casa Consistorial”, todo ello de conformidad con lo señalado en los
arts. 155 d) y 161.2 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico.
Atendiendo al Pliego de cláusulas económico-administrativas particulares que como ley
fundamental del contrato ha de regir el presente expediente de contratación.
Atendiendo a la existencia de documento contable de retención de crédito por importe de un
millón trescientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y siete euros y sesenta nueve céntimos
de euro (1.363.847,69 €) con cargo a la partida presupuestaria 92/63218 del vigente presupuesto
Municipal.
Visto lo dispuesto en la disposición adicional segunda y disposición derogatoria única de la Ley
30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico.
Visto informe del Secretario de la Corporación así como de la Intervención de Fondos
Municipal de fecha 15 de noviembre de 2010.
Vista Acta de replanteo de proyecto realizada por la entidad IMPULSO INDUSTRIAL
ALTERNATIVO S.A., empresa autora del proyecto de referencia en la que se acredita la
disponibilidad de los terrenos, la realidad geométrica de los mismos en cuantos supuestos
figuran en el proyecto aprobado siendo su ejecución viable, todo ello de conformidad con lo
señalado en el art 110 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico.
En la fase de deliberación y debate se producen las siguientes intervenciones: El Sr. Gancedo
pregunta al Sr Alcalde sobre si la Administración Municipal ha recibido el dinero de la
subvención de carácter finalista otorgada por la Administración Regional con vistas a la
ejecución de la obra de la Casa Consistorial, además de una serie de aclaraciones sobre la firma
de la addenda al convenio de colaboración aprobado recientemente por el pleno de la entidad.
El Sr. Alcalde-Presidente manifiesta que el Ayuntamiento si ha recibido el dinero que supone la
subvención, y que a la aplicación del mismo, obedece la firma de la mencionada addenda, con la
finalidad de actualizar los compromisos suscritos por ambas entidades.
Finalizada la deliberación y sometiéndose el asunto a votación se produce el siguiente resultado:
Votos a favor: 6 votos, emitidos por los concejales Srs. D. José Rogelio Pando Valle, Dña. Mª
Dolores Candel Martínez, Dña. Patricia Vega Valle, D. Ángel Llera Montoto, Dña. Julia
Cubiella Granda, D. Ángel Felgueres Martínez.
Votos en contra: Ninguno
Abstenciones: 2 votos, emitidos por los Concejales Srs. D. Daniel E. Gancedo Ruiz y D. Carlos
Manso Rodríguez.
A la vista del resultado de la votación el Sr. Alcalde-Presidente declara adoptados, los
siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar el expediente de contratación correspondiente a la ejecución de las obras de
derribo de la actual Casa Consistorial y “Construcción de la Nueva Casa Consistorial”, así como
el suministro del mobiliario para la ocupación de las oficinas y zonas comunes del edificio.
Segundo.- Aprobar el pliego de condiciones económico-administrativas que ha de regir la
presente licitación.
Tercero.- Autorizar gasto por importe de un millón trescientos sesenta y tres mil ochocientos
cuarenta y siete euros y sesenta nueve céntimos de euro (1.363.847,69 €) con cargo a la partida
presupuestaria 92/63218 del vigente presupuesto Municipal
Cuarto.- Acordar la apertura del procedimiento de licitación, tendente a la adjudicación de las
obras para la realización del derribo de la actual Casa Consistorial y “Construcción de Nueva
Casa Consistorial” en el término municipal de Colunga.
SEXTO.- EXPEDIENTE
TRASFERENCIA 3/2-2010
DE
MODIFICACION
DE
CREDITO
MEDIANTE
Conoce el Pleno de la Corporación el dictamen emitido por la Comisión Informativa
Permanente de Hacienda y Especial de Cuentas, en sesión de carácter extraordinario de fecha
dieciséis de noviembre de dos mil diez, en el que se propone la adopción de los acuerdos que se
transcriben en la parte dispositiva.
Atendiendo a la Providencia de la Alcaldía-Presidencia, de fecha 11 de noviembre de 2010, por
el que se dispone la apertura del procedimiento de modificación de créditos, mediante
trasferencias, consecuencia del ritmo de ejecución del presupuesto de gastos durante el presente
ejercicio.
Visto informe de la Intervención de Fondos Municipal de fecha 11 de noviembre de 2010
Visto lo determinado en el art 179 y 180 del RDLeg 2/2004 de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como lo
establecido en los arts.40 a 42 del RD 500/1990 de 20 de abril, por el que se desarrolla el
capítulo I del título VI de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas
Locales, en relación con las atribuciones previstas en el art. 22.2.e) de la Ley 7/1985 de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
En la fase de deliberación y debate se producen las siguientes intervenciones: No se producen
intervenciones en el mencionado punto del orden del día
Finalizada la deliberación y sometiéndose el asunto a votación se produce el siguiente resultado:
Votos a favor: 6 votos, emitidos por los concejales Srs. D. José Rogelio Pando Valle, Dña. Mª
Dolores Candel Martínez, Dña. Patricia Vega Valle, D. Ángel Llera Montoto, Dña. Julia
Cubiella Granda, D. Ángel Felgueres Martínez.
Votos en contra: Ninguno
Abstenciones: 2 votos, emitidos por el Concejales Srs. D. Daniel E. Gancedo Ruiz y D. Carlos
Manso Rodríguez
A la vista del resultado de la votación, el Sr. Alcalde-Presidente declara adoptados, los
siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar inicialmente el proyecto de modificación presupuestaria mediante
trasferencia de crédito para el ejercicio 2010, junto con los documentos, estados y demás
informes que lo integran.
Segundo.- Exponer el expediente al público, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar las
reclamaciones ante el Pleno. La modificación presupuestaria se considerara definitivamente
aprobada si durante el citado plazo, no se hubiesen presentado reclamaciones, en caso contrario,
el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
Tercero.- La modificación presupuestaria definitivamente aprobada, será insertada en el Boletín
Oficial del Principado de Asturias y se remitirá copia a la Administración del Estado y de la
correspondiente Comunidad Autónoma. La remisión se realizara simultáneamente al envío al
referido Boletín Oficial.
Cuarto.- Habilitar a la Alcaldía-Presidencia para la realización de las gestiones y firma de los
documentos necesarios para la ejecución de este acuerdo.
SEPTIMO.- APROBACION DE LA MODIFICACION DEL CONVENIO DE
COLABORACION ENTRE EL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO
DE COLUNGA PARA LA REVISION Y ACTUALIZACION DEL INVENTARIO
MUNICIPAL
Conoce el Pleno de la Corporación el dictamen emitido por la Comisión Informativa
Permanente de Hacienda y Especial de Cuentas, en sesión de carácter extraordinario de fecha
dieciséis de noviembre de dos mil diez, en el que se propone la adopción de los acuerdos que se
transcriben en la parte dispositiva.
Mediante escrito con fecha de registro de entrada 11 de noviembre de 2010, número 5.052, se
remite para su firma modificación del convenio de colaboración entre la Administración del
Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Colunga para la revisión y actualización del
Inventario Municipal y para la implementación de un sistema de información geográfica,
actuación incluida en el proyecto de modernización y desarrollo local financiada con cargo a las
ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo regional (FEDER)
Considerando lo señalado en el art 17 del RD 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, al establecer expresamente que las
Corporaciones Locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos,
cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición.
Visto lo señalado en el art. 4.1.c) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Publico.
Considerando los señalado en el art. 57 de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases de Régimen
Local, estableciendo al efecto siguiente: “La cooperación económica, técnica y administrativa
entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades
Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con
carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener
lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban. De
cada acuerdo de cooperación formalizado por alguna de estas Administraciones, se dará
comunicación a aquellas otras que, resultando interesadas, no hayan intervenido en el mismo,
a los efectos de mantener una recíproca y constante información”.
Visto informe del Secretario Municipal de fecha 15 de noviembre de 2010
En la fase de deliberación y debate se producen las siguientes intervenciones: No se producen
intervenciones en el mencionado punto del orden del día
Finalizada la deliberación y sometiéndose el asunto a votación se produce el siguiente resultado:
Votos a favor: 6 votos, emitidos por los concejales Srs. D. José Rogelio Pando Valle, Dña. Mª
Dolores Candel Martínez, Dña. Patricia Vega Valle, D. Ángel Llera Montoto, Dña. Julia
Cubiella Granda, D. Ángel Felgueres Martínez.
Votos en contra: Ninguno
Abstenciones: 2 votos, emitidos por el Concejales Srs. D. Daniel E. Gancedo Ruiz y D. Carlos
Manso Rodríguez.
A la vista del resultado de la votación, el Sr. Alcalde-Presidente declara adoptados, los
siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar la modificación del convenio de colaboración entre la Administración del
Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Colunga (reg. entrada de fecha 11 de noviembre
de 2010, núm. 5.052), para la revisión y actualización del inventario municipal y para la
implementación de un sistema de información geográfica, sin perjuicio de las atribuciones y
responsabilidades de los órganos municipales, en los términos señalados en la Ley 7/1985 de 2
de abril, así como en el RD 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales, actuación incluida en el proyecto de modernización y
desarrollo local, financiada con carago a las ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
respecto de las clausulas siguientes:
“PRIMERO.- Objeto
El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración leal y eficaz entre el
Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Colunga para la implementación de un sistema de
información de gestión del territorio y la incorporación de la información existente en la
aplicación informática LocalGis.
Esta actuación está incluida en el proyecto de modernización y desarrollo local (acrónimo
MO.DE.LO.), financiada en un 70% con cargo a las ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo
Regional (FEDER).
SEGUNDA.- Compromisos de las partes
1.- El Principado de Asturias se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) Proporcionar una herramienta que permita la georreferenciacion de los datos para una
mejor información del ayuntamiento y de los posibles usuarios.
b) Proceder a la carga de datos del inventario municipal facilitados por el ayuntamiento en la
herramienta informática
2. El Ayuntamiento de Colunga se compromete a realizar las siguientes acciones:
a) Recibir y mantener actualizada la aplicación informática suministrada, comprometiéndose a
asignar la responsabilidad y tareas propias de la utilización de la aplicación a un empleado
municipal con carácter permanente y estable
b) Incorporar en lo sucesivo al Inventario Municipal la documentación posterior que se
produzca respetando los criterios y procedimientos adoptados por el equipo responsable del
desarrollo de esta actualización o revisión de elementos patrimoniales”
Segundo.- Notificar el presente acuerdo a la Administración del Principado de Asturias
(Dirección General de Administración Local), Oficina Técnica Forestal y Secretaría Municipal.
Tercero.- Autorizar al Sr Alcalde-Presidente en orden a la suscripción y firma del mencionado
convenio, así como para la ejecución de cuantos actos de gestión conlleve la aplicación práctica
del mismo.
OCTAVO.- MOCIONES
Moción del Grupo Municipal Socialista de fecha de registro de entrada 18 de noviembre de
2010, sobre el DIA MUNDIAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO.
En primer lugar, por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación la declaración de urgencia
de la moción, que es aprobada por unanimidad.
A continuación se entra a conocer el texto de la moción:
“Desde el Partido Socialista Obrero Español queremos hacer un llamamiento a la rebelión
colectiva de la ciudadanía contra la violencia de género: no podemos consentir que esta
situación siga manteniéndose y debemos poner, todos y todas, nuestro más enérgico empeño en
romper esta dinámica criminal, y proteger a las víctimas.
En este día, las mujeres y hombres queremos mostrar nuestro reconocimiento al coraje y la
valentía de tantas mujeres que, día a día, logran superar el miedo y las barreras –psicológicas,
sociales, familiares, religiosa- levantadas a lo largo de siglos de dominación machista, para
rebelarse contra su maltratador y llevarle ante la Justicia.
Queremos denunciar la campaña emprendida por algunas personas (apoyadas por grupos y
medios de comunicación ultraconservadores) que pretenden instalar en nuestra sociedad la falsa
idea de que muchas de las denuncias de maltrato que se presentan son inventadas, cuando los
datos demuestran todo lo contrario.
En cambio, estamos en el convencimiento de que hoy más que nunca es necesaria la
complicidad de todos los hombres y mujeres de este país para luchar contra esta violencia.
Porque el problema es de todos y no sólo de las víctimas, siendo también de toda la sociedad, el
deber de la denuncia. Si ante una agresión volvemos la cabeza y callamos, estamos colaborando
a crear espacios de impunidad para los agresores y a incrementar el sufrimiento de las víctimas,
en su mayoría mujeres pero también de sus hijos e hijas.
En lo que va de año 58 mujeres y 4 niños y niñas han sido asesinados por violencia machista. Y
se calcula que, aproximadamente, 800.000 niños sufren, en su entorno y con gran intensidad, la
violencia de género. Estos menores necesitan una protección especial y el apoyo de toda la
ciudadanía para salir de la espiral de violencia que sufren, han sufrido o sufrirán.
La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género que
promulgó el Gobierno socialista de José Luís Rodríguez Zapatero, en diciembre de 2004, no
sólo protege a las mujeres, sino también a estas víctimas infantiles de la violencia de género.
El pasado mes de abril, el Gobierno destinó un presupuesto específico para la prevención y
protección de las víctimas infantiles de la violencia de género que se suma a las actuaciones
destinadas a este colectivo en nuestra Comunidad Autónoma.
Pero no basta con la protección institucional, por más que ésta exista y sea cada vez mayor: la
denuncia es la única puerta para poner en marcha todo el sistema de protección, tanto para las
mujeres como para todo su entorno. Y este año asistimos a un triste escenario: la mayoría de las
mujeres asesinadas no habían denunciado a sus maltratadores y, por tanto, no habían podido ser
protegidas. El silencio es el mejor cómplice de los maltratadores porque les proporciona la total
impunidad y una amplia libertad para cometer sus brutales actos. Por ello es tan importante la
denuncia de los agresores.
Desde el Partido Socialista queremos hacer un llamamiento a la conciencia de toda la
ciudadanía de este país para movilizarnos contra los maltratadores, para que no encuentren
ningún resquicio de impunidad para sus terribles actos.
Con la lealtad y corresponsabilidad de todas las Administraciones, con la unidad de todas
fuerzas políticas contra el maltrato asesino, con el Poder Judicial aplicando la Ley Orgánica de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y con el esfuerzo y compromiso
de todos conseguiremos erradicar la violencia de género.
Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Colunga,
presente la siguiente declaración moción en el pleno del día 19 de noviembre de 2010:
Primero.- Instar al Gobierno del Principado de Asturias y al Gobierno de España a la promoción
de campañas de sensibilización contra la violencia de género a fin de provocar una mayor
implicación ciudadana en la lucha contra este fenómeno y de animar a las víctimas a denunciar
su situación.
Segundo.- Instar al Gobierno del Principado de Asturias a impulsar la educación para la
igualdad en el sistema educativo asturiano, de tal modo que la eliminación y el rechazo de
comportamientos, contenidos, roles y estereotipos sexistas, el respeto a la diversidad y a la
igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, la corresponsabilidad en el
cuidado, la educación afectivo sexual y la resolución pacífica de conflictos, se encuentren entre
sus fines prioritarios.
Tercero.- Instar al Gobierno del Principado de Asturias a continuar mejorando la coordinación y
la formación especializada de los y las profesionales, que desde el ámbito judicial, sanitario, de
los servicios sociales y de empleo, los centros asesores de la mujer y las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, intervienen con mujeres víctimas de violencia de género en el marco del Protocolo
Interdepartamental para Mejorar la Atención a Mujeres Víctimas de la Violencia de Género”.
En la fase de deliberación y debate se producen las siguientes intervenciones: No se producen
intervenciones en el mencionado punto del orden del día.
Finalizada la deliberación de la moción, y sometiéndose el asunto a votación se produce el
siguiente resultado:
Votos a favor: 8 votos, emitidos por los concejales Srs. D. José Rogelio Pando Valle, Dña. Mª
Dolores Candel Martínez, Dña. Patricia Vega Valle, D. Ángel Llera Montoto, Dña. Julia
Cubiella Granda, D. Ángel Felgueres Martínez, D. Carlos Manso Rodríguez y D. Daniel E.
Gancedo Ruiz.
Votos en contra: Ninguno.
Abstenciones: Ninguna.
A la vista del resultado de la votación, el Sr. Alcalde-Presidente declara adoptada, por la
unanimidad de miembros presentes en el acto, la propuesta de acuerdos contenida en la moción
presentada por el Grupo Socialista, traduciéndose en lo siguiente:
Primero.- Instar al Gobierno del Principado de Asturias y al Gobierno de España a la promoción
de campañas de sensibilización contra la violencia de género a fin de provocar una mayor
implicación ciudadana en la lucha contra este fenómeno y de animar a las víctimas a denunciar
su situación.
Segundo.- Instar al Gobierno del Principado de Asturias a impulsar la educación para la
igualdad en el sistema educativo asturiano, de tal modo que la eliminación y el rechazo de
comportamientos, contenidos, roles y estereotipos sexistas, el respeto a la diversidad y a la
igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, la corresponsabilidad en el
cuidado, la educación afectivo sexual y la resolución pacífica de conflictos, se encuentren entre
sus fines prioritarios.
Tercero.- Instar al Gobierno del Principado de Asturias a continuar mejorando la coordinación y
la formación especializada de los y las profesionales, que desde el ámbito judicial, sanitario, de
los servicios sociales y de empleo, los centros asesores de la mujer y las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, intervienen con mujeres víctimas de violencia de género en el marco del Protocolo
Interdepartamental para Mejorar la Atención a Mujeres Víctimas de la Violencia de Género.
Y siendo las once horas y treinta minutos y no habiendo más asuntos que tratar en el Orden del
Día, se dio por finalizada la sesión, de cuyo resultado se extiende la presente acta, de todo lo
cual yo, el Secretario, doy fe.

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