Resolución Nº 713-2002

Transcripción

Resolución Nº 713-2002
Ministerio del Ambiente y Energía
Secretaría Técnica Nacional Ambiental
SETENA
Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862
www.setena.go.cr
Resolución Nº 1219-2015-SETENA
EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL
AMBIENTAL, A LAS 10 HORAS 45 MINUTOS DEL 01 DE JUNIO DEL 2015.
PROYECTO MEJORA DE SENDEROS Y CONSTRUCCIÓN
DE CENTRO DE VISITANTES EN PARQUE RINCÓN DE LA VIEJA
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D1-14792-2015-SETENA
Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría de la Evaluación Ambiental del Documento
de Evaluación de Impacto Ambiental, expediente D1-14792-2015-SETENA, referente al
proyecto Mejora de senderos y construcción de Centro de Visitantes en Parque Rincón
de la Vieja, presentado por el señor Julio Jurado Fernández, cédula de identidad No. 1-501905, en representación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, cédula jurídica 3007-317912.
RESULTANDO
PRIMERO: El día 25 de marzo del 2015, es recibido en esta Secretaría el Documento de
Evaluación Ambiental (D-1) del proyecto Mejora de senderos y construcción de Centro de
Visitantes en Parque Rincón de la Vieja, presentado por el señor Julio Jurado Fernández,
cédula de identidad No. 1-501-905, en representación del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, cédula jurídica 3-007-317912, expediente: 14792-2015-SETENA.
SEGUNDO: El día 14 de mayo del 2015 se realiza inspección de campo al sitio de interés
por parte de los funcionarios Roberto Esquivel B. y Lilliana Siles A.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que se tiene por legitimado al señor Julio Jurado Fernández, cédula de identidad
No. 1-501-905, para solicitar la evaluación ambiental del proyecto Mejora de senderos y
construcción de Centro de Visitantes en Parque Rincón de la Vieja, presentado por el
señor Julio Jurado Fernández, cédula de identidad No. 1-501-905, en representación del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, cédula jurídica 3-007-317912, expediente:
14792-2015-SETENA.
SEGUNDO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala "Las resoluciones de
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán
obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos."
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Resolución N º 1219-2015-SETENA
TERCERO: Que de conformidad con el criterio del Departamento de Evaluación Ambiental y
de la documentación que consta en el expediente administrativo, se ha determinado lo
siguiente:
1. Accesos Área de Proyecto (AP):
Se llega al Refugio por carretera nacional de Muelle hacia Los Chiles desviándose a
mano izquierda hasta el sitio de interés.
2. Condición del AP:
Terreno de topografía plana con declive leve hacia la ribera del río Púas.
3. Presencia de Cuerpos de Agua Superficiales:
Río Púas y laguna Caño Negro.
4. Otros Aspectos:
Proyecto en el R.V.S.C.N.
5. Ubicación de las Zonas de Uso Especial (ZUE).
6. La condición actual de geoaptitud del terreno del AP es condicionalmente favorable
para llevar a cabo la construcción del proyecto.
7. El índice de vulnerabilidad intrínseca a la contaminación del acuífero se califica como
media, folio 105.
8. Tiempo de tránsito de contaminantes= 1.12 días, Distancia=0.1 metro. La distancia de
degradación de un contaminante patógeno convencional es de aproximadamente 0.1
m., esto indica que no existe riesgo por contaminación de pozos, nacientes o del Río
Frío o lagunas.
9. En cuanto a amenazas naturales, se concluye que el proyecto de construcción y
operación evaluado, es viable en la zona analizada.
10. En la zona se llevó a cabo un estudio preliminar que caracterizó los suelos en forma
general; el estudio geotécnico en detalle se realizará como parte de la contratación por
diseño y construcción, número de proceso PTS-37—CP-037, en proceso de de
adjudicación.
11. Se presenta registro fotográfico.
12. Se presentan medidas ambientales.
13. Movimiento de tierras leve.
14. Estudio socioeconómico.
15. En general, las expectativas de la población son altas y su percepción es que el
proyecto es sumamente beneficioso para la zona.
CUARTO: Que el artículo 6 de la Modificación del Artículo 45 al Reglamento General sobre
los Procedimientos de EIA, del Decreto Ejecutivo No. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC,
indica sobre la Cláusula de Compromiso Ambiental Fundamental, lo siguiente: “La Presente
Viabilidad (licencia) Ambiental se otorga en el entendido de que el desarrollador del proyecto,
obra o actividad cumplirá de forma íntegra y cabal con todas las regulaciones y normas
técnicas, legales y ambientales vigentes en el país y a ejecutarse ante otras autoridades del
Estado Costarricense. El incumplimiento de esta cláusula por parte del desarrollador no solo
lo hará acreedor de las sanciones que implica el no cumplimiento de dicha regulación, sino
que además, al constituir la misma, parte de la base fundamental sobre el que se sustenta la
VLA, hará que de forma automática dicha VLA se anule con las consecuencias técnicas,
administrativas y jurídicas que ello tiene para la actividad, obra o proyecto y para su
desarrollador, en particular respecto a los alcances que tiene la aplicación del artículo 99 de
la Ley Orgánica del Ambiente.
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QUINTO: Que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: “Las actividades
humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales
tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de
este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos.
Las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la
evaluación de impacto ambiental.” En el presente procedimiento administrativo, se presentó
el instrumento de evaluación ambiental documento de Evaluación Ambiental inicial y la
Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, de acuerdo al Manual de Instrumentos
Técnicos para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA, parte II), los
cuales fueron debidamente analizados por el Departamento de Evaluación Ambiental, se
concluyó que cumplen con los términos de referencia y los requerimientos técnicos emitidos
por esta Secretaría. En virtud de lo anterior, y de conformidad con las facultades de control y
seguimiento establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Ambiente, que señala: “La
Secretaría Técnica Nacional Ambiental establecerá instrumentos y medios para dar
seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la evaluación de impacto ambiental. En
los casos de violación de su contenido, podrá ordenar la paralización de las obras. El
interesado, el autor del estudio y quienes lo aprueben serán, directa y solidariamente,
responsables por los daños que se causen.” De lo anterior, se ha analizado y se ha
determinado que los mismos cumplen, por lo que lo procedente en el presente caso es
aprobar el instrumento de evaluación de impacto ambiental: Declaración Jurada de
Compromisos Ambientales y las matrices de impacto ambiental, presentados en el
Documento D1 y otorgar la viabilidad ambiental.
SEXTO: De conformidad con el Artículo 45°. - Resolución y otorgamiento de la Viabilidad (o
Licencia) Ambiental del reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental Decreto Ejecutivo
No. 31849-MINAE-MAG-MOPT,MEIC,S, señala: “Los lineamientos o directrices ambientales
de compromiso que enmarcan el otorgamiento de la viabilidad (licencia) ambiental, y que
estarán basadas en todo el proceso de EIA, así como una serie de condiciones e
instrumentos de control y seguimiento ambiental, que incluyen los siguientes elementos:
Desarrollo e implementación de los Instrumentos de Control y Seguimiento Ambiental
(ICOS), que comprenden 3 aspectos básicos como son: Nombramiento de un
Responsable Ambiental, una Bitácora Ambiental y la Garantía Ambiental de
conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Ambiente, cuyo monto será fijado por
este acto administrativo. Los cuales deberán ser presentados ante la SETENA, antes de
iniciar las obras, lo anterior de conformidad con el acuerdo de la Comisión Plenaria, en su
sesión ordinaria No. 030-2004, en el artículo 43, emitido por la Resolución No. 1269-2004SETENA, con fecha del 16 de agosto del 2004, donde se acuerda: “Permitir al Desarrollador
(público o privado) la presentación de lo indicado anteriormente, un mes antes de iniciar las
obras, actividades o proyectos”.
POR TANTO
LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE
En sesión Ordinaria Nº 073-2015 de esta Secretaría, realizada el 01 de JUNIO del 2015, en
el Artículo No. 11 acuerda:
PRIMERO: Se aprueba el documento de evaluación ambiental D1, la Declaración Jurada de
Compromisos Ambientales y las matrices de impacto ambiental, presentados junto al
Documento D1, los cuales fueron sometidos a evaluación por el proyectista.
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SEGUNDO: Se le ordena al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, cédula jurídica 3007-317912, representada por el señor Julio Jurado Fernández, cédula de identidad No. 1501-905, del proyecto Mejora de senderos y construcción de Centro de Visitantes en
Parque Rincón de la Vieja, expediente administrativo D1-14792-2015-SETENA a depositar
el monto de garantía ambiental por la suma de $ 1 500.00 (mil quinientos dólares
americanos exactos, equivalente al 0,1% del monto de inversión total del proyecto ), en la
cuenta Custodia de Valores número CV-7297-SETENA-MINAE del Banco Nacional de Costa
Rica. Deberá aportar a esta Secretaría el comprobante del depósito respectivo. Este monto
puede ser ajustado dependiendo del resultado de la Evaluación Ambiental, el depósito debe
ser por un periodo mínimo de un año, de acuerdo al artículo 21 de la Ley Orgánica del
Ambiente. Nombrar un Responsable Ambiental, con su inscripción vigente en el Registro de
Consultores de la SETENA, mediante el envío de una nota firmada por el propietario con la
aceptación del profesional asignado y presentar un Libro de Actas para habilitarlo como
Bitácora, la misma deberá permanecer en las instalaciones del proyecto durante el tiempo
de vigencia de la regencia ambiental, antes del inicio de las obras, debiendo presentar los
documentos indicados a esta Secretaría en ese mismo plazo.
En caso de no presentar los documentos indicados en el tiempo establecido, se procederá a
aplicar lo que establece la legislación vigente.
TERCERO: Con base en las características ambientales del AP y su interacción con las
actividades que realizará el proyecto, la Comisión Plenaria, establece la periodicidad de
presentación de informes regenciales, cada dos meses durante la fase constructiva y un
informe final de cierre de dicha fase. Los informes regenciales deberán ser presentados
en un plazo máximo de 10 días posteriores a la finalización del periodo que cubren. En
el momento de iniciar actividades se inicia el periodo del primer informe de regencia
ambiental. Para la elaboración de estos informes, de acuerdo al formato establecido por esta
Secretaría, será responsabilidad del regente ambiental realizar el número de visitas
necesarias, dependiendo de las características del proyecto. Con base en estos informes y al
programa de monitoreo, la SETENA podrá ajustar el monto de garantía y dictar medidas de
acatamiento obligatorio para mantener al proyecto, obra o actividad dentro de un margen de
impacto ambiental controlado. El responsable y el propietario deberán brindar apoyo a las
labores de la SETENA, en las inspecciones que esta efectúe.
CUARTO: El incumplimiento de los requerimientos de esta Secretaría, así como de
cualquiera de las obligaciones contraídas en la Declaración Jurada de Compromisos
Ambientales, las matrices de impacto ambiental, junto con el Documento D1, podrán ser
sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de
Ambiente, así como la demás legislación vigente.
QUINTO: Se le comunica al interesado que, de conformidad con los artículos 17,18 y 19 de
la Ley Orgánica del Ambiente, se ha cumplido con el procedimiento de evaluación ambiental
del proyecto que tiene las siguientes características:
Nombre Proyecto: Mejora de senderos y construcción de Centro de Visitantes en
Parque Rincón de la Vieja.
Ubicación: Provincia: Guanacaste.
Cantón: Liberia.
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Distrito: Curubande.
Hoja Cartográfica: Curubande, Esc: 1: 50.000
Coordenadas: 349.255,272 E y 1.191.637,32 N
No. de Plano Catastrado: G-1215316-2008, G-518343-1983, G-0528133-1984.
Folios Reales: 5-180283-000, 5-59385-000, 5-56677-000.
DESCRIPCION DEL PROYECTO:
Mejora de senderos y construcción de Centro de Visitantes
Parque Rincón de la Vieja.
1. Ubicación del proyecto
1.1 Ubicación geográfica del proyecto
El Proyecto que se desea implementar es dentro del áreas que abarca el Parque Nacional
Rincón de la Vieja, registrado en las propiedades G-1215316-2008, G-518343-1983,
G-0528133-1984
1.2 Ubicación político administrativa
El proyecto se encuentra situado en Curubandé, cantón 1º Liberia, provincia de Guanacaste
2. Resumen del proyecto
El proyecto que se pretende desarrollar se basa en el Cartel de acuerdo al procedimiento
PTS-32-CP-0-32 de mayo del 2014.
El proyecto contempla todas las obras provisionales que se requieran para la implementación
de las 3 áreas de trabajo a realizar dentro del Parque Nacional Rincón de la Vieja, así como
la corta de árboles selectiva que se requiera.
Por otra parte según dicta el Plan General de Manejo del ACG, para el Parque, en las áreas
de senderos y en el sector donde se construirá el centro de visitantes se encuentra en
zonificación denominada “Zonas de uso público” por lo que se permite dichas intervenciones;
ver extracto del documento en anexo n° 4.1 y la versión completa en CD, adjunto.
A continuación se detallan de manera las obras de trabajo:
1. Centro de Visitantes Parque Nacional Rincón de La Vieja.
Edificio de un solo nivel de 680m 2 de construcción, el nivel de piso terminado debe estar a
1m sobre el nivel máximo del terreno, para entrar al edificio se debe contar con rampa de
acceso de 1.5m de ancho en concreto reforzado, con barandas y bordillos. Todo debe
cumplir los requerimientos de la Ley 7600.
El edificio contara con los siguientes aposentos: recepción, boletería, área administrativa,
área para guías locales, espacio multiuso, cuarto de comunicaciones, cafetería, tienda de
artesanías, enfermería, baterías de servicios sanitarios (públicos y administrativos), bodega,
acopio de basura, cuarto de aseo y bodega, área verde y mobiliario para el publico
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Resolución N º 1219-2015-SETENA
Deberá mejorarse el sistema de abastecimiento de agua potable existente utilizado
actualmente por el Parque, reacondicionando así la toma de agua y sustituyendo la línea de
conducción existente en su totalidad siguiendo el mismo trazado. La toma de agua se
encuentra a 950m conducido actualmente en tubería de 4” por sistema de gravedad,
El edificio contempla todos los sistemas e instalaciones eléctricas, mecánicas, iluminación,
telefónicas, aire acondicionado- ventilación, detección de robo, detección contra incendios,
necesarias para el funcionamiento del edificio, todas las acometidas principales deberán ser
subterráneas. Todos los sistemas deben cumplir con los códigos de seguridad y legislación
vigentes.
La implementación y construcción de un sistema de evacuación y disposición de aguas
residuales con la construcción de un tanque séptico mejorado, El efluente del sistema será
vertido a infiltración, cumpliendo con las normas establecidas por el Ministerio de Salud para
el vertido de aguas residuales, según este sistema.
Al final de esta descripción se muestra el cuadro resumen de los requerimientos mínimos
para esta área de acuerdo al cartel de licitación.
2. Acondicionamiento Sendero Circular las Pailas.
El Sendero Las Pailas es un sendero existente, su circuito se va a mejorar y trazar algunos
tramos nuevos, quedando con una extensión final de 3.4 km, los acabados serán uniformes
y permitir el fácil recorrido de los visitantes, todos los tramos deben ser de 1.50m de ancho
mínimo (utilizando piedra fina y arena). Como ya se mencionó, en este sendero se da la
implementación de tramos existentes y se deben abrir nuevos tramos, también colocación de
puentes, pasos o drenajes, construcción de miradores. En este sendero se deberán
suministrar e instalar 3075 m de baranda, de los cuales, 2650 m corresponden a las
barandas que se ubicarán a lo largo de ambos lados de los tramos 1 al 13, los tipos de
barandas deben adaptarse a las condiciones o necesidades propias de cada lugar y a
funciones específicas en altura.
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Resolución N º 1219-2015-SETENA
Figura N°1 Tramos Sendero Las Pailas
Para mayor claridad se detalla a continuación las obras a implantar en este sendero:
Sección de los Tramos 1 al 8: se debe incorporar piso de concreto sobre la base y sub base
reforzada y tratada, la longitud del tramo es de aproximadamente de 700m; se deben
incorporr las barandas y drenajes necesarios, así como los demás requerimientos y
facilidades de la Ley 7600. En esta sección se va a colocar un puente (tramo 2-3) sobre Río
Colorado, la longitud del puente a construir es de aproximadamente 17.0 m y una altura de
2.10 m- .También se va a crear un área de descanso con mirador, el mismo contempla
barandas de seguridad. (Tramo 6-7)
En esta sección también se requiere la corta de algunos árboles.
Tramo 7-8: esta sección es nueva, se va habilitar hasta el sector de pastizales mide 101m
Tramo 8-9: se debe variar la trayectoria y habilitar la margen derecha del sendero para los
funcionarios de ACG, puedan movilizarse a caballo
Tramo 9-10: construir el Mirador Laguna Fumarolita: en el mismo sitio donde se encuentra
actualmente pero a nivel de suelo, con un área aproximada a los 30 m², incorporando las
barandas de seguridad (altura mínima de 1,07 m).
Tramo 10-11: misma trayectoria
Tramo 11-12: nuevo trazo y se va a construir el Mirador Pailas de Agua en el mismo sitio
donde se ubica actualmente pero a nivel de suelo, con un área de 30 m²
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Tramo 12-13: se mantiene el tramo pero se debe incorporar piso de lastre sobre la base y
sub base mide 186.5m
Tramo 13-14: se debe construir un nuevo acceso, construir el Mirador Pailas de Agua en el
mismo sitio donde se ubica actualmente pero a nivel de suelo, con un área de 30 m²
Tramo 14-15: nuevo trazo en línea recta, se debe dar un adecuado tratamiento al suelo para
facilitar el drenaje
Tramo 15-16: nueva trayectoria, se deben hacer trabajos en la base y sub base del sendero
para facilitar el drenaje
Tramo 16-17: construcción de puente sobre Quebrada Pilas, longitud 15 m, altura 2,10 m
Tramo 17-18: nueva trayectoria, se deben hacer trabajos para facilitar drenajes
Tramo 18-19: un sector debe construirse en zig-zac, se deben hacer trabajos para el drenaje
y relleno en sectores con un material adecuado, adicional la ubicación de un paso elevado
Sobre Quebrada Bromelias, longitud aproximada de 6 m y una altura de 0.80 m.
Tramo 19-20: el sendero se mantiene, se debe implementar con materiales de diferente
textura
Tramo 20-21: el trazado es nuevo y se construirá el Mirador el Volcancito, se recomienda
una plataforma de material resistente a las condiciones del medio. Dicha plataforma debe
descansar sobre una estructura de concreto u otro material similar.
Tramo 21-22: se debe modificar el tramo, se debe contemplar drenajes apropiados y
uniformidad del camino.
Tramo 22-23: se mantiene una parte del sendero y se hace una parte nueva en zigzag hasta
conectarse nuevamente al sendero actual
Tramo 23-24: se debe crear una sección en concreto u otro acabado similar, además de
intervenir el piso del sendero con material de relleno y construir el Mirador a Las Fumarolas,
se recomienda construir algún tipo de infraestructura elevada acorde con el paisaje
Tramo 24-25: se debe ampliar el acceso en 2m de ancho, al piso se debe agregar material
de diversa textura para mejorar el drenaje, evitar erosión y dar seguridad al visitante.
Tramo 25-26: se debe cambiar la trayectoria hacia la derecha en 20m para luego retomar el
sendero actual
Tramo 26-27: se debe reparar todo el piso a lo largo, agregar material de diferente textura
para favorecer el drenaje, uniformidad y estabilidad al piso. En otro sector se debe hacer
trazo nuevo
Tramo 27-28: se debe reparar el piso agregando material de diferente textura, para favorecer
drenaje, uniformidad y estabilidad.
Tramo 28-29: construir un puente sobre Quebrada Pilas, longitud 20m altura 1.6m y el
Mirador de la Catarata Estacional, se construirá una plataforma ubicada sobre el suelo de la
pared montañosa. En esta sección del sendero, se pretende que el ascenso al mirador se
realice por medio de gradas, las cuales deben ser anchas y en formas de roca. Por razones
de seguridad, se recomienda la colocación de gaviones de piedra u otro elemento estructural
que refuerce la pared donde se va a colocar el Mirador.
Tramo 29-30: se mantiene el tramo existente pero se debe rellenar con material de diverso
grosor manteniendo uniformidad.
Tramo 31-32: en una sección se deben construir gradas de concreto o gaviones para mitigar
erosión, en otra sección se debe cambiar un sector del tramo para evitar la pendiente y
hacer el recorrido por un sector más plano y seguro
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Tramo 32-33: esta sección es nueva, se van a construir drenajes y acondicionar el piso del
sendero con roca, arena y aserrín para mejorar la uniformidad, se va a construir el drenaje o
paso elevado sobre Quebrada Curubandá, longitud de 4.60 m, altura 1.0 m.
Tramo 33-34: esta sección es nueva, se debe construir gradas de concreto, zacate block o
gaviones, en forma de terraza. Se va a utilizar material de piedra y arena, favorecer el
drenaje y la uniformidad del tramo.
Tramo 34-35: colocación de drenajes, rellenos, conformación de piso
Tramo 35-36: nuevo trazado a la derecha del sendero actual, se requiere realizar un paso
elevado o drenaje sobre La “Quebrada La Ceiba”, el cual debe ser el doble de largo del
cauce de la quebrada y con 1.5 m de ancho.
Tramo 36-37: incorporar el paso elevado la Ceiba con el sendero actual, agregando piedra y
arena para conformar el piso y mejorar la uniformidad del piso del sendero
Tramo 37-4: tazo existente, necesita habilitar el paso agregando piedra y arena para
conformar el sendero para dar uniformidad, se deben corregir problemas de escorrentía,
erosión y drenaje. En un sector se debe re direccionar el recorrido por haber gran cantidad
de raíces expuestas.
Todos los trabajos que se realicen deberán ser de la mejor calidad, en los sectores que sea
necesario se deberá remover, remplazar, rectificar, compactar, rellenar y mejorar los suelos
desde la sub base, con los materiales apropiados, de manera que a pesar de los cambios en
el clima y el tránsito peatonal que reciben requieran de mínimo mantenimiento, los taludes
que resulten se deben estabilizar, los drenajes naturales y/o obras complementarias deben
ser restaurados o deben construirse en caso de no existir.
En página siguiente se presenta cuadro resume de los requerimientos mínimos del sendero
Las Pailas.
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Resolución N º 1219-2015-SETENA
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3. Acondicionamiento Sendero Las Cataratas
En este sendero tiene una longitud de 5km y solo se estima la construcción de 2 puentes y
1 paso de agua, la huella del sendero existente no tiene mejoras.
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Para mayor claridad se detalla a continuación las obras a implementar en este sendero:
Tramo 6-7: Puente 1: sobre Río Blanco, ubicado a 900m del centro de visitantes,
dimensiones 25m de largo y 2.4m de altura, ancho mínimo 1m
Tramo 17-18: Puente 2: sobre Quebrada Agria, ubicado a 1800m del centro de visitantes,
dimensiones 15m largo y 3m de altura, ancho mínimo 1m
Tramo 22-23: Paso sobre Quebrada Angosta: este paso es tipo pasarela con barandas de
seguridad y debe tener un acho superior a 1m. En ambos lados de la quebrada se debe
reparar el piso del sendero, elaborando drenajes y agregando piedra y arena.
Seguidamente se muestra el cuadro resumen de los requerimientos.
Para la implementación de este proyecto el objetivo es de conservar y sustentar toda
área silvestre protegida, respetar el entorno, integrar el paisaje. Se desarrollaran e
implementaran las mejores prácticas en armonía con el ambiente, utilizando
estrategias encaminadas a la sostenibilidad, incorporando a todas las obras aspectos
relacionados con la eficiencia energética, uso de energías alternativas, eficiencia en
consumo de agua, selección de materiales y sistemas constructivos.
3. Área estimada del proyecto
Área de Proyecto (AP): Dicha área se define como el sector en el cual se dará el desarrollo
de las obras, en este caso las líneas de los senderos que corresponden a 8.4 km
Área de Influencia Directa (AID): El área de influencia directa es el sector en el cual se
perciben los mayores impactos generados debido al desarrollo del proyecto, en este caso,
debido al tamaño del proyecto en relación con el resto de la propiedad, el área de influencia
directa se circunscribe a una radio de 100 m de radio del trazado de los senderos.
Área de influencia Indirecta (AII): Ésta área se considera como el sector que se va a ver
afectado de forma indirecta por las obras a realizarse en el proyecto, debido a las mismas
razones planteadas en el punto anterior el área de influencia indirecta se limita a 500m de
radio del trazado de los senderos.
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4. Actividades a realizar en cada fase del proyecto
Fase de planeamiento y permisos. Esta fase consiste en todo el proceso administrativo
que se realiza hasta el momento en que se aprueba la viabilidad ambiental (SETENA) y el
anteproyecto (Municipalidad, Salud, Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos)
Proceso constructivo. La segunda fase, es propiamente donde se implementará la obra y
se presentarán los impactos potencialmente más intensos. Las actividades más importantes
son:
a. Movimientos de tierra. El área en que se desplantará el centro de visitantes, es un sector
plano.
b. Obras comunes iniciales. Corresponde a las obras a construir, necesarias para el
funcionamiento básico del Centro de Visitantes y los senderos Pilas y Cangreja
(electrificación, obras de comunicación, distribución de agua potable, obras pluviales y
sanitarias)
c. Edificación. Consiste en la construcción de la obra gris del proyecto, y se manejará de
acuerdo a lo establecido por el Plan General de Manejo del ACG
d. Instalaciones provisionales: Para la ejecución del proyecto será necesario instalar en
puntos estratégicos bodegas de almacenamiento y transformación de materiales, las
cuales serán para el uso de construcción y una vez finalizado el proyecto serán retiradas
en su totalidad. También será necesario la construcción de puentes provisionales en
metal, sobre los ríos Colorado y Quebrada Pilas, Catarata Estacional, Río Blanco y Agria.
Con el fin de poder ensamblar los puentes peatonales y acarrear el material para la
construcción, sin invadir el cauce de los ríos y quebradas buscando así causar el menor
impacto ambiental.
e. Almacenamiento temporal de materiales: durante el proceso constructivo será necesario
el almacenamiento de materiales a lo largo del trayecto de los senderos y en las
instalaciones provisionales del edificio, lo almacenado será: piedra, arena, lastre, bloques
de concreto, metales y demás materiales necesarios para la construcción de las obras y
una vez finalizados los trabajos se limpiaran los materiales excedentes y serán retirados
del parque. Los materiales sobrantes o de desechos se revisaran y se reciclaran.
f. Almacenamiento temporal de basura: la disposición de la basura se manejara en un
centro de acopio, debidamente cerrado con malla sarán, para evitar el ingreso de
animales y su dispersión por el proyecto. Una vez por semana se enviaran los desechos
al botadero municipal de Liberia.
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5- Infraestructura a desarrollar
Todas las estructuras a diseñar para la implementación del centro de visitantes, parqueos y
las obras de los senderos, las cuales son: puentes, barandas, pasos elevados, miradores,
plataformas o áreas de descanso, pasos de agua, drenajes y otros
6- Necesidades de recursos durante la operación
i. AGUA: Durante la fase de construcción y operación del proyecto se utilizara el agua
suministrada por el parque.
ii. ENERGIA ELECTRICA: La energía eléctrica para la construcción y operación del
proyecto será suministrada por ICE, ya que el Parque cuenta con red eléctrica.
iii. ALCANTARILLADO (AGUAS SERVIDAS): Para el manejo de las aguas negras se
implementara un tanque séptico mejorado
iv. ALCANTARILLADO (aguas pluviales): En los senderos la mayoría se van a infiltrar en
el mismo sendero y otras serán encausadas a los drenajes naturales. Para el
centro de visitantes, las aguas pluviales serán canalizadas hasta la cuneta
existente en el camino de acceso al Parque.
Por lo que se le otorga la VIABILIDAD AMBIENTAL al proyecto, quedando abierta la etapa
de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental
fundamental.
SEXTO: La vigencia de esta viabilidad será por un período de DOS Años para el inicio de las
obras. En caso de no iniciarse las actividades en el tiempo establecido, se procederá a
aplicar lo que establece la legislación vigente.
SÉTIMO: Se le previene al desarrollador Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
que la viabilidad ambiental, sólo contempla lo indicado en la descripción del proyecto y el
diseño presentado (que se adjunta en el Formulario D1), antes en proceso de construcción o
ya construido, que cualquier modificación, debe ser informada a la SETENA, para que realice
la evaluación ambiental de dicha modificación, de lo contrario se procederá conforme a la
normativa vigente.
OCTAVO: Se le previene al desarrollador que de acuerdo al Artículo 11 del Decreto
Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOP-MAG-MEIC—Alcance del trámite de EIA ante la
SETENA, el cumplimiento del procedimiento de EIA no exime al desarrollador de una
actividad, obra o proyecto, del trámite a cumplir ante otras autoridades de la Administración,
de conformidad con las competencias y normativa vigentes, ni de cumplir con sus
obligaciones o responsabilidades que de su gestión deriven.
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Resolución N º 1219-2015-SETENA
NOVENO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del
día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de
apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del
Ambiente.
DÉCIMO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse
claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del
proyecto.
Atentamente,
Firmado digitalmente por FREDDY BOLAÑOS
FREDDY BOLAÑOS
CESPEDES (FIRMA)
CESPEDES (FIRMA)
Nombre de reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-01-0823-0839,
sn=BOLAÑOS CESPEDES,
givenName=FREDDY, c=CR, o=PERSONA
FISICA, ou=CIUDADANO, cn=FREDDY
BOLAÑOS CESPEDES (FIRMA)
Fecha: 2015.06.02 15:45:21 -06'00'
ING. FREDDY BOLAÑOS CESPEDES
SECRETARIO GENERAL
EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA
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Resolución N º 1219-2015-SETENA
En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la
Resolución Nº_1219-2015-SETENA de las 10 horas 45 minutos del 01 de JUNIO
2015.
NOTIFÍQUESE:
Julio Jurado Fernández, cédula de identidad No. 1-501-905.
Correo electrónico: [email protected]
Fax: 2294-6335
Firma:__________________________________________cédula_____________
A las______ horas y ______minutos del _______ de ______________ del 2015.
Notifica______________________
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