N.Barba_MDUT 2011_Anexos - Observatorio del Desarrollo
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N.Barba_MDUT 2011_Anexos - Observatorio del Desarrollo
una [ pequeña [ ciudad intermedia en una red en construcción anexos anexos / capítulo I CONSTRUCCIÓN DE CONTEXTOS ANEXO N° 1 / Los Municipios en Argentina En Argentina, el Estado Municipal es un Estado con historia compleja y diferenciada, según la provincia o la región en la que nos situemos. Para comprender la organización municipal, primero debemos referirnos a las Provincias. La República Argentina es un Estado soberano, organizado como república representativa y federal. Su territorio está dividido en 23 provincias y una ciudad autónoma, Buenos Aires, capital de la nación y sede del gobierno federal. Junto con los tratados internacionales de jerarquía constitucional, la Constitución Nacional es la Ley Suprema de la Nación. Es por ello que todas las demás normas deben adecuarse a ella, según lo establece su Artículo 31º. Fue sancionada en 1853 y reformada en diversas oportunidades: en 1860, 1866, 1898, 1949, 1957 y, por última vez en 1994. La Constitución Nacional establece en el Articulo 123°, que cada Provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. “En su Descripción comparativa del diseño institucional de los municipios argentinos, Mónica Iturburu, explica que, a pesar del mandato de la Constitución Nacional que en el Artículo 123°consagra explícitamente la autonomía municipal, cinco Constituciones Provinciales aún no la reconocen: Entre Ríos, Santa Fe, Mendoza, Tucumán y Buenos Aires. Según la autora, el de Buenos Aires es el caso más transgresor, ya que reformó su carta en 1994, con posterioridad a la reforma nacional que impuso el reconocimiento de la autonomía. Claro que Santa Fe no le va en saga: su hijo dilecto, Lisandro de la Torre, promueve los municipios por convención -surgidos a partir de una asamblea constituyente vecinal-, los que quedan consagrados en la malograda Constitución Provincial de 1921. Esta decisión pareció desterrar los municipios por delegación, con un poder delegado por una ley provincial, pero los embates políticos sobre aquella constitución y sobre el proyecto que la sustentaba borraron su memoria y la Constitución actual de Santa Fe, promulgada en 1962, no reconoce la autonomía municipal. Santa Fe es, entre las provincias que fijan límite inferior de población para constituir municipios, la que lo fija más alto: 10.000 habitantes. A estas cinco provincias debe sumarse el caso de La Rioja, que consagra la autonomía en 1986 pero en 1998 establece una cláusula transitoria de llamado a convenciones municipales en acuerdo con el Gobierno Provincial. Esta institucionalidad municipal se complejiza, además, porque muchas provincias definen categorías diferentes de municipios, casi siempre relacionadas con el número de habitantes. Algunas, incluso, reconocen gobiernos locales de menor jerarquía que el municipal: comunas, comisiones municipales o de fomento, con mayor o menor capacidad de elegir sus autoridades y ejercer el poder. En algunas provincias, categorías superiores (departamentos) también cuentan con una institucionalidad específica” 1. Tal es el caso de la Provincia de Santa Fe. Por lo que al referirnos a “municipios”, en Argentina, debemos estar alertas acerca del enorme repertorio institucional que suponen los 2.173 estados que en Argentina denominamos Municipio; y las grandes diferencias de tamaño que éstos presentan, a veces exageradas hacia el interior de cada una de las provincias. 1 BERNAZZA, Claudia. “Los municipios en la Argentina: mitos, realidades y desafíos institucionales pendientes”. Subsecretaria de la gestión Pública - Secretaria general de la Gobernación. Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. La Plata, Agosto de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ivisión Política-Administrativa de la Provincia de Santa Fe PROVINCIA DE CHACO PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO GRAL. OBLIGADO 9 DE JULIO VERA PROVINCIA DE CORRIENTES SAN CRISTOBAL SAN JUSTO SAN JAVIER GARAY PROVINCIA DE CÓRDOBA LA CAPITAL CASTELLANOS LAS COLONIAS PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SAN MARTIN BELGRANO SAN JERÓNIMO IRONDO CASEROS SAN LORENZO ROSARIO CONSTITUCIÓN GRAL. LOPEZ PROVINCIA DE BUENOS AIRES N Escala Gráfica 0 50 100 150 200 (Km) !" #$ %&'( %&&% )((% )(%( !"# $% & ' & !" ! (&) * *+,)' '* ',&* ''') +) +) , +) +!# +-. / !-". /)(%(%&'( !"# $% & ' & !" ! (&) * +) +) , +) +!# +-. / . 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 %,0 0 0 0 0 0 0 ! "#$!12 /%&&%3)((% 1", % 4 !"# $% & ' & !" ! &) * +) +) , +) +!# +-. / (((5(% 6 6 %')%'* 6 6 6 6 6 6 6 6 66 ',&* 6 6 6 6 6 6 +"2 3, %((5 6 6 ''(( 6 6 6 6 6 6 6 6 6 %,+*( 6 6 6 6 6 6 1 && 4%53, ))' ),' ,, !"## $ !%&'! Densidad de población por departamento, partido o comuna. Año 2010 REPÚBLICA ARGENTINA PROVINCIA DE SANTA FE GRAL. OBLIGADO 9 DE JULIO VERA SAN SAN JAVIER JUSTO SAN CRISTOBAL GARAY REFERENCIAS / Límite provincial Límite departamental HABITANTES POR KM2 CASTELLANOS LA CAPITAL LAS COLONIAS SAN MARTIN SAN JERÓNIMO 0.0 - 2.0 BELGRANO IRONDO 2.1 - 10.0 SAN LORENZO 10.1 - 20.0 ROSARIO CASEROS 20.1 - 100.0 CONSTITUCIÓN 100.1 - 3000.0 GRAL. LOPEZ Variación Intercensal de población por departamento, partido o comuna / Años 2001- 2010 REPÚBLICA ARGENTINA PROVINCIA DE SANTA FE GRAL. OBLIGADO 9 DE JULIO VERA SAN SAN JAVIER JUSTO SAN CRISTOBAL REFERENCIAS / Límite provincial Límite departamental GARAY CASTELLANOS LAS COLONIAS VARIACION 2001-1010 -25.0 - 0.00 SAN MARTIN SAN JERÓNIMO 0.1 - 10.0 10.1 - 20.0 LA CAPITAL BELGRANO IRONDO SAN LORENZO 20.1 - 40.0 ROSARIO CASEROS 40.1 - 160.0 CONSTITUCIÓN GRAL. LOPEZ N FUENTE: Elaboración propia en base a datos obtenidos de INDEC / Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas. Año 2010. ANEXO N° 4: Población Departamento San Cristóbal. Años 1991 y 2001 Departamento San Cristóbal. Años 1991 y 2001 LOCALIDAD POBLACION CENSO 1991 DEPARTAMENTO SAN CRISTOBAL AGUARA GRANDE AMBROSETTI ARRUFO CAPIVARA CERES COLONIA ANA COLONIA BOSSI COLONIA CLARA COLONIA ROSA CONSTANZA CURUPAYTI DOS ROSAS Y LA LEGUA HERSILIA HUANQUEROS LA LUCILA LA RUBIA LAS AVISPAS LAS PALMERAS MOISES VILLE MONIGOTES MONTE OSCURIDAD ÑANDUCITA PALACIOS PORTUGALETE SAN CRISTOBAL SAN GUILLERMO SANTURCE SOLEDAD SUARDI VILLA SARALEGUI VILLA TRINIDAD LA CABRAL CENSO 2001 VARIACION RELATIVA VARIACION ABSOLUTA 2001/1991 (%) 2001-1991 63,353 64,935 2.50 1,582 574 1,351 2,105 469 13,107 433 508 200 1,042 372 619 598 1,355 2,190 401 13,779 350 444 166 1,127 307 457 4.18 0.30 4.04 -14.50 5.13 -19.17 -12.60 -17.00 8.16 -17.47 -26.17 24 4 85 -68 672 -83 -64 -34 85 -65 -162 287 3,356 1,004 395 617 265 697 2,719 592 825 260 647 320 14,840 5,407 171 1,682 4,873 1,031 2,289 296 242 3,056 948 304 530 213 707 2,572 527 725 241 638 179 14,286 6,744 116 1,563 5,965 1,025 2,945 235 -15.68 -8.94 -5.58 -23.04 -14.10 -19.62 1.43 -5.41 -10.98 -12.12 -7.31 -1.39 -44.06 -3.73 24.73 -32.16 -7.07 22.41 -0.58 28.66 -20.61 -45 -300 -56 -91 -87 -52 10 -147 -65 -100 -19 -9 -141 -554 1,337 -55 -119 1,092 -6 656 -61 FUENTE: INDEC - IPEC, Censo Nacional de Población, Hogares y viviendas 2001. ANEXO N°5 / N Mapa de Suelos y Ambientes de la Provincia de Santa Fe Escala Gráfica: 0 25 50 100 FUENTE: Elaboración sobre Mapas originales del Instituto de Suelos CIRN - INTA -Centro de Investigación en Recursos Naturales del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria. 200 (km) ANEXO Nº: 6 / Cantidad de ganado y número de cabezas por especie. Provincia de Santa Fe según departamentos. Departamento Total Belgrano Caseros Castellanos Constitución Garay General López General Obligado Iriondo La Capital Las Colonias 9 de Julio Rosario San Cristóbal San Javier San Jerónimo San Justo San Lorenzo San Martín Vera Bovinos EAP Cabezas EAP Cabezas EAP Cabezas EAP Cabezas EAP Cabezas EAP Cabezas EAP Cabezas EAP Cabezas EAP Cabezas EAP Cabezas 17,317 6,147,587 422 68514 578 75192 1850 692549 631 95316 415 126779 1278 395747 1537 387427 687 119013 530 120908 EAP Cabezas EAP Cabezas EAP Cabezas EAP Cabezas EAP Cabezas EAP Cabezas EAP Cabezas EAP Cabezas EAP Cabezas EAP Cabezas 1788 520491 968 636356 194 47651 1969 1219385 777 266084 660 135017 938 319920 244 40001 814 242864 1037 638373 Ovinos Caprinos 838 34,364 6 637 43 1629 28 866 18 898 50 1793 64 3657 56 1994 6 311 22 855 52 1541 240 9277 8 332 43 1774 96 4875 11 372 60 1999 3 198 24 746 8 610 487 21,431 1 212 3 22 14 331 2 146 8 361 5 124 22 996 1 20 9 282 33 923 254 13275 2 19 71 2355 21 792 3 86 20 469 1 186 8 178 9 654 Asnales / Porcinos Equinos Mulares Bubalinos 1,962 427,294 75 18139 288 80035 59 22713 175 29262 46 863 511 108579 70 7800 104 19719 46 3170 105 14039 161 3567 47 69290 44 3093 37 1521 30 11397 76 8916 31 4954 53 20046 4 191 11,699 96,912 42 142 92 298 1447 6468 242 764 373 3582 379 3502 1307 9032 86 367 429 2568 1052 5682 947 13865 97 545 1812 18578 729 6821 425 1848 760 5351 24 111 441 1899 1015 15489 96 317 1 3 4 6 2 23 1 5 4 4 3 4 33 116 1 1 5 31 2 3 2 4 2 14 3 7 8 10 25 86 11 214 2 86 1 4 2 87 2 26 1 6 1 1 2 4 EXISTENCIAS GANADERAS Número Total de Cabezas REFERENCIAS / Bovinos de carne Bovinos de tambo Ovinos Caprinos Porcinos Equinos Otros Nota: la fecha de referencia del CNA para determinar las existencias ganaderas es al 30 de junio de 2002. Fuente: INDEC, Censo Nacional Agropecuario 2002. ANEXO N°7 / Proyecto de Ley: “Reactivación del Sistema Ferroviario Santafesino” El Poder Ejecutivo deberá promover la participación del sector privado de forma que se garantice la libre concurrencia de interesados, la igualdad de oportunidades a los mismos, la transparencia y la falta de arbitrariedad del proceso. ARTÍCULO 7.- Establécese que los derechos derivados de la titularidad de acciones por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe en la sociedad que se crea por el artículo 1°, será n ejercidos por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 8.- ARTÍCULO 9.- Facultar al Poder Ejecutivo a gestionar la incorporación de bienes no asignados y los permisos de uso y servidumbres de bienes muebles e inmuebles correspondientes al cumplimiento del objeto de la Empresa que se crea mediante la presente ley, ante los organismos nacionales que correspondan, acordando con concesionarias que pudieran tener bajo su cargo algunas o todas las instalaciones ferroviarias necesarias para la prestación de los servicios de pasajeros previstos o a disponer en el futuro. Una vez otorgadas las autorizaciones pertinentes, el Poder Ejecutivo delegará en la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe S.A. la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros previstos según las modalidades que se dispongan en los respectivos reglamentos y resoluciones. ARTÍCULO 10.- Se requerirá ley para perfeccionar cualquier transferencia, gravamen o disposición de las acciones representativas del capital social de la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe S.A. ARTÍCULO 11.- Se autoriza expresamente a la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe S.A. a celebrar contratos de fideicomiso de garantía y administración con bancos de cobertura nacional, debidamente acreditados y mediante concurso de antecedentes y licitación pública, para posibilitar el fácil acceso de la misma a la financiación necesaria para su equipamiento. ARTÍCULO 12.- Exímase a la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe JA VK I N S.A. del pago de todo impuesto o gravamen provincial durante la duración de la Sociedad, como modo de fomentar el sostenimiento de la empresa y la consiguiente prestación del servicio de transporte de pasajeros. PA BL O 2 ARTÍCULO 13.- El objeto social de la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe S.A. será la prestación del servicio metropolitano e interurbano de transporte de pasajeros mediante vehículos ferroviarios exclusivamente, a través de las redes respectivas de trocha ancha (General Mitre) y de trocha métrica (General Belgrano); como así también la prestación de servicios de cargas sobre la red de trocha métrica (General Belgrano) en el ámbito de la Provincia, así como cualquier otro servicio ferroviario de carga o pasajeros que pudiera prestar. Para el cumplimiento de su objeto, la Empresa tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y celebrar todos los actos admisibles por las leyes. Podrá asociarse con personas jurídicas de carácter público o privado domiciliadas en el país o en el exterior dentro de los límites establecidos en su Estatuto social y realizar cualquier operación financiera, con exclusión de las reservadas por la ley 21.526 a las entidades especialmente autorizadas al efecto. La responsabilidad del Tesoro Provincial se limitará a su aporte o participación en el capital de esta sociedad. ARTÍCULO 14.- Dispóngase que la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe S.A., prestará los siguientes servicios ferroviarios urbanos e interurbanos de pasajeros, sin perjuicio de otras líneas o secciones que por sus implicancias sociales o económicas, sean de vital importancia rehabilitar o construir en el futuro: SERVICIOS DE FOMENTO: Línea General Belgrano: VERA – Ogilvie – Garabato – Intiyaco – Golondrina – Cañada Ombú – LOS AMORES. SANTA FE – Guadalupe – Ángel Gallardo – Monte Vera – Arroyo Aguiar – Constituyentes – Laguna Paiva – Cayastacito – Naré - San Justo – Villa Saralegui – Eugenia – Ñanducita – San Cristóbal – Huanqueros – Las Avispas – Rams – Campo Garay – Logroño – Tostado – Pozo Borrado – Villa Minetti – ESTACIÓN EL NOCHERO. JA VK I N SERVICIOS LOCALES: Línea General Belgrano: SANTA FE – Guadalupe – Ángel Gallardo – Monte Vera – Arroyo Aguiar – Constituyentes – Laguna Paiva – Cayastacito – Naré - San Justo – Villa Saralegui – Eugenia – Ñanducita – SAN CRISTÓBAL. PA BL O 3 GENERAL GELLY – Cañada Rica – Sargento Cabral – La Vanguardia Uranga – Coronel Domínguez – El Gaucho (Rosario) – Triángulo (Rosario) – Rosario Oeste – Ludueña Norte (Rosario) SORRENTO (Rosario). Línea General Mitre: LAS ROSAS – La California – Las Parejas - Cañada de Gómez – Correa – Carcarañá – San Jerónimo Sud – Roldán – Apeadero Km. 20 – Funes – Aeroclub Rosario – Apeadero Blas Vargas – Antártida Argentina – Apeadero Av. de Circunvalación – Apeadero Solís – Ludueña – Parada Cruce Alberdi – ROSARIO NORTE. FIRMAT – Villada – Chabás – Sanford - Casilda - Pujato – Zavalla – Pérez – Apeadero Av. de Circunvalación – Barrio Vila – Apeadero Av. Córdoba – Ludueña – Parada Cruce Alberdi – ROSARIO NORTE. VILLA CONSTITUCIÓN – Empalme Villa Constitución – Rueda – Godoy – Cepeda – Santa Teresa – Máximo Paz – Alcorta – Carreras – MELINCUÉ. SERVICIOS METROPOLITANOS: Línea General Belgrano: SANTO TOMÉ – Santa Fe (paradas urbanas a determinar) – Apeadero Km. 4 – Apeadero Km. 5 - Guadalupe – Apeadero Km. 9 – Ángel Gallardo – Apeadero Pompeya – Monte Vera – Apeadero Setúbal – Apeadero Ascochinga – Apeadero Arroyo Leyes – Arroyo Aguiar – Apeadero Km. 28 – Apeadero Yamandú – Constituyentes – Apeadero Km. 35 – Laguna Paiva – SAN JAVIER. Línea General Mitre: ROSARIO NORTE – Ludueña - Cabin 9 – Barrio Acíndar – Apeadero Juan Carlos Groenewold - Villa Diego – ROSARIO PUERTO. JA VK I N VILLA CONSTITUCIÓN – Empalme Villa Constitución – Pavón – Fighiera – Arroyo Seco - General Lagos – Alvear - Coronel Aguirre Apeadero Juan Carlos Groenewold (Rosario) - Bv. Oroño – Barrio Acíndar – Cabin 9 - Ludueña – PARADA CRUCE ALBERDI (inversión sentido de marcha) - Juan José Paso – Av. Sorrento – Sarratea – Av. de Circunvalación - Gro. Baigorria - Apeadero Km. 319 - San Lorenzo Sur - San Lorenzo Norte – Aldao - Andino – SERODINO. PA BL O 4 ARTÍCULO 15.- Dispóngase que la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe S.A. quedará facultada para prestar servicios ferroviarios de cargas, correspondientes a la red de trocha métrica del Ferrocarril General Belgrano, con el objeto de canalizar los fletes de mercancías y la producción en general hacia los centros de distribución y los puertos fluviales de la Provincia, pudiendo celebrar los acuerdos necesarios a tales fines. Quedará facultada también para prestar servicios ferroviarios de cargas en otros ramales establecidos o a establecerse. ARTÍCULO 16.- La dirección y administración de la Empresa Mixta JA VK I N Ferrocarriles de Santa Fe S.A. estarán a cargo de un Directorio integrado por ocho (8) directores titulares, correspondiendo: cuatro (4) Directores elegidos por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe; un (1) Director designado por el Poder Legislativo de la Provincia de Santa Fe; un (1) Director por el banco que administre los fideicomisos y sea el agente financiero de la empresa; un (1) Director nombrado por los accionistas privados, independientemente del porcentaje de acciones que posean dentro de la Empresa y un (1) Director nombrado por los trabajadores. El término de su elección es de dos (2) ejercicios, pudiendo ser renovable. También se elegirán ocho (8) directores suplentes por igual término, y representando de manera idéntica que los titulares. Los directores suplentes ocuparán, en los casos de ausencia, fallecimiento, renuncia, incapacidad o cualquier otro impedimento, definitivo o transitorio, las ausencias o vacancias del director titular designado por el mismo grupo accionista del director titular a ser reemplazado. Los directores suplentes así elegidos ocuparán el cargo hasta la reincorporación del director titular, si eso fuese posible o, en caso contrario, hasta el vencimiento del mandato del director titular reemplazado. El Poder Ejecutivo Provincial reserva para sí la Presidencia del Directorio por todo el período de duración de la Empresa, recayendo dicho cargo en un Director–Gerente. El Vicepresidente corresponderá a los accionistas privados. El Presidente, Vicepresidente y los directores responderán personal y solidariamente por el irregular desempeño de sus funciones. Quedarán exentos de responsabilidad quienes no hubiesen participado en la deliberación o resolución, y quienes habiendo participado en la deliberación o resolución o la conocieren, dejasen constancia escrita de su protesta y diesen noticia a la Comisión Fiscalizadora. PA BL O 5 ARTÍCULO 17.- El Presidente de Directorio ejercerá además la función de Director-Gerente de la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe S.A. Dicho cargo deberá ser ocupado por un profesional con título de grado universitario, y que acredite experiencia práctica en empresas de transporte ferroviario, especialmente, en aquellas dedicadas al transporte de pasajeros. Su nombramiento estará a cargo del Poder Ejecutivo Provincial, previa celebración de concurso público de antecedentes. Dicho concurso estará organizado y fiscalizado por una Comisión ad hoc y ad honorem integrada por docentes de las universidades públicas de Rosario y Santa Fe las que elevarán una terna vinculante al Poder Ejecutivo. La dedicación del Director-Gerente será de tiempo completo, y deberá estar a órdenes de servicio incluso en días feriados, ante la posibilidad de contingencias y otras circunstancias especiales que hagan necesaria su presencia. El Director–Gerente poseerá atribuciones para nombrar los sub-gerentes de las respectivas áreas. ARTÍCULO 18.- Se pondrá en funciones un Comité Asesor: estará integrado por diez miembros, designados por las Municipalidades y Comunas en donde presta servicio la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe S.A., garantizando una equitativa representación territorial y política. Este comité se reunirá con carácter voluntario y honorario en las sedes regionales de la Empresa con una frecuencia cuanto menos mensual, en donde acercarán inquietudes, opiniones críticas y sugerencias acerca de la marcha de las prestaciones brindadas por Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe S.A. El funcionamiento del Comité será detallado en un reglamento que redactará oportunamente el Directorio de la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe S.A. ARTÍCULO 19.- Todas las compras de insumos o bienes, así como la reparación de material tractivo y rodante, deberá efectuarse preferentemente dentro del ámbito de la provincia de Santa Fe, teniendo prioridad en las contrataciones los talleres Ferroviarios de Laguna Paiva, San Cristóbal y Pérez, así como las correspondientes cooperativas y empresas de Vía y Obras con asiento en la provincia de Santa Fe. ARTÍCULO 20.- Una vez conformada la Empresa Mixta Ferrocarriles de JA VK I N Santa Fe S.A., se procederá al dictado de su Estatuto social, el cual deberá estar aprobado por los organismos de contralor correspondientes y puesto ad referéndum de la Legislatura de la PA BL O 6 Provincia, y deberá contener como mínimo, las premisas impuestas en el articulado de la presente ley. ARTÍCULO 21.- La reglamentación de la ley de creación de EFESA no podrá ser superior a los veinticuatro (24) meses posteriores a la promulgación de la ley. CLÁUSULAS TRANSITORIAS PRIMERA: El Poder Ejecutivo creará y pondrá en funciones una Unidad Especial de Gestión Ferroviaria (UEGF), dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado. SEGUNDA: ALCANCES. La Unidad Especial de Gestión Ferroviaria (UEGF) tendrá por objeto la reglamentación de la presente ley y su puesta en vigencia. También le corresponderá el dictado del Estatuto Social de EFESA y su correspondiente legalización ante los organismos que correspondan. En tanto ello ocurra, será la encargada de coordinar convenios pre-existentes y a suscribirse, relativos a proyectos y servicios ferroviarios en marcha o a poner en funcionamiento, así como a coordinar con los municipios y comunas las cesiones de convenios relativos al uso ferroviario de los bienes muebles e inmuebles. Gestionará aquellas partidas presupuestarias, subsidios, pagos de canon y toda otra función relacionada con su directa área de incumbencia. También procederá a promover la participación de los capitales privados como accionistas. Con anterioridad a la adquisición inicial de acciones representativas del capital social por el sector privado, el Poder Ejecutivo publicará los términos y condiciones bajo los cuales se explotará esta concesión. Actuará en la planificación, trabajos de reparación, operación y demás gestiones que permitan iniciar la prestación de los servicios previstos para EFESA o para otros proyectos ferroviarios, los cuales serán operados en forma directa o por terceros, según disponga el Poder Ejecutivo. JA VK I N TERCERA: SEDES. La Unidad Especial de Gestión Ferroviaria (UEGF) tendrá su sede principal en la ciudad de Santa Fe, con delegaciones en Rosario y en Reconquista. Preferentemente, las oficinas se instalarán en dependencias ferroviarias, para lo cual el Poder Ejecutivo deberá tomar los recaudos pertinentes. PA BL O 7 CUARTA: CONFORMACIÓN DE LA UEGF. La Unidad Especial de Gestión Ferroviaria (UEGF) tendrá un Director – Coordinador nombrado por el Poder Ejecutivo. Se establece como requisito el conocimiento en Temas ferroviarios y en especial, de las redes de trocha ancha y angosta que existen en la Provincia. El personal administrativo será concursado por el Director– Coordinador. La dotación de administrativos será la mínima indispensable. QUINTA: PRESUPUESTO. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan, a los efectos de dar operatividad a la Unidad Especial de Gestión Ferroviaria (UEGF). SEXTA: FINALIZACIÓN. El período de gestión de la Unidad Especial de Gestión Ferroviaria (UEGF) concluirá en el momento en que sea puesta en funciones la EFESA, pasando su estructura administrativa a formar parte de la nueva Empresa. ARTÍCULO 22.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. JA VK I N SALA DE SESIONES, 2 de setiembre de 2010. PA BL O 8 SANTA FE, 2 de setiembre de 2010. A la señora Presidenta de la Cámara de Senadores Dra. Griselda Tessio SU DESPACHO Tengo el agrado de dirigirme a la señora Presidente llevando a su conocimiento que esta Cámara en sesión de la fecha, ha sancionado el Proyecto de Ley cuyo texto se acompaña. Salúdole muy atentamente. JA VK I N Ref.: Expte. Nº 23778 FP ARI - Proyecto de Ley: por el cual se crea la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe S. A. (EFESA), con el objeto de prestar servicios de transporte ferroviario de pasajeros y de cargas en el territorio de la Provincia PA BL O 9 anexos / capítulo II CONSTRUCCIÓN DE PROCESOS ANEXO N°8 : Plano con parcelamiento rural y estancias en las inmediaciones del poblado (1918) N FUENTE: GIUSSANI, O.; “Nuestros primeros 100 años, San Cristóbal 1890-1990”. El Litoral, Santa Fe. (1990) ANEXO N°9 : Plano Urbano de la ciudad de San Cristóbal (1927) N Escala Gráfica: 1:3.333 FUENTE: Osvaldo Giussani . Archivo histórico en papel. ANEXO N°10 / Talleres Ferroviarios existentes en 1970, en Argentina. Ferrocarril Localización Córdoba Locomotoras de vapor, coches remolcados y vagones de carga. Locomotoras diesel y coches remolcados. Laguna Paiva Coches remolcados y vagones de carga. San Cristóbal Coches motores y acoplados. La Plata Locomotoras diesel eléctricas. Santa Fé Locomotoras de vapor y coches remolcados. Locomotoras de vapor, coches remolcados y vagones de carga. Locomotoras diesel, coches eléctricos, remolcados y vagones de carga. Tafí Viejo General Belgrano Cruz del Eje Sarmiento Mitre Urquiza Liniers Villa Luro Coches eléctricos. Victoria Coches motores y eléctricos. Rosario Coches remolcados. Pérez Locomotoras de vapor y diesel. Villa Diego Vagones de carga. Lynch Locomotoras diesel y coches eléctricos. Paraná Locomotoras de vapor y diesel, coches motores y remolcados. Monte Caseros Strobel Roca Coches remolcados y vagones de carga. Locomotoras de vapor, coches remolcados y vagones de carga. Spurr Locomotoras diesel. Bahía Blanca Remedios de Escalada Coches remolcados y vagones de carga. Locomotoras de vapor y diesel, coches motores y remolcados. Locomotoras de vapor, coches remolcados y vagones de carga. El Maiten San Martín Especialización de tareas Mendoza Locomotoras diesel. Alianza Vagones de carga. Junín Locomotoras de vapor, coches motores y remolcados. Fuente: OECEI. Oficina de Estudios para la Colaboración Económica Internacional. "Argentina económica y social" .Tomo II. Buenos Aires 1973. anexos / capítulo III CONSTRUCCIÓN DE REALIDADES Anexo 16 / el entorno del ferrocarril Anexo 1|2|3 3 1 5 2 4 6 4|5 6 Anexo 1 la plazoleta del ferrocarril 2 3 1 6 2 ex l edificio administrativo 3 4 6 5 4 Anexo 5 6 7 Anexo 2 3 1 2|3 1 Anexo 17 / calle caseros Fotografías sobre calle Caseros Anexo Fotografías sobre calle Caseros y Alvear Fotografías sobre calle Caseros Anexo Fotografías sobre calle Caseros y Avda. San Martín l cruce eje con diagonal l Fotografías sobre calle Caseros Anexo 18 / diagonal Mariano Moreno Fotografías sobre calle Diagonal Mariano Moreno Anexo Fotografías sobre calle Diagonal Mariano Moreno Anexo 19 / riesgos ambientales Fotografías MAPA DE RIESGOS Anexo 20 / identidad _ patrimonio / ex-cine XX / sociedad Italiana / Casa de Cultura / Policia / calle Belgrano / calle Belgrano / ex estación ferrocarril francés / iglesia ANEXO N°21: Equipamiento Comunitario Los Barrios La Ciudad en la actualidad de divide en los siguientes 12 Barrios: - Barrio Palermo Barrios Juan XXIII Barrio Mariano Moreno Barrio San José Barrio Belgrano Barrio Rivadavia Barrio Tiro Federal Barrio Pellegrini Barrio Sargento Bustamante Barrio San Martín Barrio Juan Caparroz Barrio José Dho / EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO Municipalidad Consejo Municipal REPARTICIONES PÚBLICAS Registro Civil Departamental API Delegación San Cristóbal Correo Argentino Empresa Prov. De la Energía Dirección Prov. De Vialidad Registro del Automotor Dirección de Telecomunicaciones Dirección de Transporte Jefe Estación de Trenes Regional IX de Educación PODER JUDICIAL Juzgado de Distrito Nº10- Civil, Comercial y Laboral Juzgado de Distrito Nº10 - Penal Correccional Penal de Instrucción Juzgado de Distrito Nº 10 - Penal de Sentencia Juzgado de Circuito Nº10 - de Faltas BANCOS Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Banco de la Nación Argentina Banco Credicoop Coop. Ltdo. POLICÍA Regional XIII Tercera Zona de Inspección Comisaría Primera Coop. Departamental Drogas Peligrosas / EQUIPAMIENTO SANITARIO ASISTENCIAL HOSPITAL Hospital Provincial S.A.M.Co. CLÍNICAS "San Cristóbal" CENTROS ASISTENCIALES Servicio Asistencial Comunitario "Bo. Juan XXIII" Servicio Asistencial Comunitario “Bo. Pellegrini" Servicio Asistencial Comunitario "Bo. San José" Servicio Asistencia Comunitario “Bo. José Dho” EMPRESAS DE SERVICIO ASISTENCIAL DE ENFERMERÍA SAME / EQUIPAMIENTO EDUCATIVO ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES NIVEL INICIAL: Jardín de Infantes 8.141 “Angela Peralta Pino” Jardín de Infantes 8.189 “Clelio Pedro Villaverde” Jardín de Infantes Nº 1332 – “San Martín de Porres” Jardín Nucleado Nº 8.180 Jardín Escuela Nº 40 Directora Claudia del Turco EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA (E.G.B.)– Nivel I: Escuela Nº 408 – “Bernardino Rivadavia” Escuela Nº409 – “Manuel Belgrano” Escuela Nº 410 – “Carlos Pellegrini” Escuela Nº 411 – “Juan B. Alberdi” Escuela Nº548 – “General San Martín” Escuela Nº922 “Fray Justo Sta. Ma. De Oro Escuela Nº2029 – “Dr. Héctor Corvi” – Modalidad Especial Escuela de Educación Básica “Mariano Moreno” Particular Incorporada Nº1096 “Santo Domingo” Primaria Nocturna Nº 2514 “Domingo F. Sarmiento” EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA (E.G.B.) Nivel II y POLIMODAL Escuela de Enseñanza Media Nº223. “José V. Oroño” Escuela de Educación Técnica Nº339 - Modalidad Agrotécnica y Área No Formal Escuela de Enseñanza Técnica Nº474 – “Tambor de Tacuarí” Escuela Normal Superior “Mariano Moreno" Escuela Normal Sup. “Mariano Moreno” -Sección Nocturna Escuela de Educación Física Nº 7039 NIVEL SUPERIOR: Escuela Normal Superior “Mariano Moreno" - Profesorado de E.G.B. 1 y 2 – - Profesorado de E.G.B. 3 en Biología - Profesorado de E.G.B. 3 en Tecnología . Tecnicatura Superior en Administración de Empresas -Superior en Sistema de Gestión -Superior en Programación en Sistemas Administrativo -Superior en Informática aplicada Instituto Sup. Particular Incorporado Nº 9195 Cruz Roja Argentina Centro Atención Tecnológica Nº 6 (CAT) / EQUIPAMIENTO CULTURAL BIBLIOTECA Biblioteca Popular “San Martín” MUSEOS Museo de Ciencias Naturales Museo de Ciencias “Dr. Francisco De Pedro” Museo Histórico “Ciudad de San Cristóbal” CENTROS TRADICIONALISTAS Academia de Folklore "El Tuaj" Folklórico "La Fortinera" de Folklore “Defensores de la Tradición” de Danzas Folklóricas “IDENTIDAD NACIONAL” / EQUIPAMIENTO DEPORTIVO – RECREATIVO CLUBES Club Unidad Sancristobalense Racing L. T. Club Rivadavia B. B. Club Atlético Independiente Palermo Bochas Club Asociación Deportiva Belgrano Club FerroDhó Defensores de Pellegrini (Asociación Civil) Asociación Sancristobalense de Bochas y Escuela de Bochas “Ramón Fernández” Asociación Noroeste Santafesino de Básquetbol Femenino Club de Conquistadores Abdiel – Iglesia Adv. 7mo. DíaClub Policial de San Cristóbal Club de Fútbol Vecinal Bo. Palermo / EQUIPAMIENTO SOCIO-ASISTENCIAL HOGAR DE ANCIANOS Comisión Civil Hogar "ALMA" ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO Club de Leones Cáritas Parroquial Rotary Club Club de los Abuelos Casa del Niño “Creciendo en Familia” Sociedad Protectora de Animales Comisión Directiva – Cruz Roja Argentina – Filial San Cristóbal Centro de Día para Discapacitados Severos y Profundos Centro de Acción Familiar Nº4 / EQUIPAMIENTO RELIGIOSO Religión católica: Templo Parroquial Capilla Inmaculada Concepción Otros cultos: Iglesia Evangélica Bautista del Redentor Iglesia Adventista del Séptimo Día Iglesia Asamblea Cristiana Iglesia Visión de Futuro Iglesia de Testigos de Jehová glesia Cristiana Evangélica “Nueva Vida” Iglesia Evangélica Bautista “La Nueva Jerusalén” Obra Misionera Bautista “Renacer en Cristo / EQUIPAMIENTO DE SERVICIOS HOTELES Residencial "Avenida" Hotel "Prado Español" Hotel "Central" Hotel “San Cristóbal” CEMENTERIO MUNICIPAL BOMBEROS / GRANDES EQUIPAMIENTOS AEROCLUB SAN CRISTÓBAL PREDIO FERIAL SOCIEDAD RURAL CARTÓDROMO REMATE FERIA DE HACIENDA MEDIOS DE DIFUSIÓN RADIALES F.M. 91.3 – “RadioCity” – Caseros al 1400 – F.M. 92.1 – Serviliano Ruíz - Pueyrredón 1272 – 03408 – 15674064/65/66 FM. 107.5 “Full” – Simón Gustavo y Pablo – Caseros y General PazF.M. 97.9 “Atlántica” – José Gaitán – Te. 424167102.1 – “Libertad” – Ernestina Bustamante – Caseros- Te-42351698.7 – “Futuro” – Claudio Reyes – 9 de Julio 415 –93.1 –“ Stylo” – Ana María de De Bernardi – J.M. Bullo 1059 – 423129106.5 DINASTÍA – Ramón Lazzaponara9 Corresponsal Jorge ArtaNACIONAL - Hugo Vargas CADENA EME – Gabriela Mugna TELEVISIVOS Canal 4 – Cable Imagen San Cristóbal – Caseros 1416 – Socios Gerentes Daniel Avatáneo – Raúl Balestro –Te 422327 – 422858 GRÁFICOS Corresponsal Diario “El Litoral” – Enrique Giussani – Saavedra 525 – Te. 422183 Corresponsal Diario “El Santafesino” –KAY, Exequiel – Laprida 5054 (Sta.Fe) – Te. 0342 156155742- redacció[email protected] Corresponsal Diario “Castellanos” – Ivana Litvak – Urquiza 450 Te. 15576569 Corresponsal Periódico “ El Departamental” – Carlos Alberto Lucero. Corresponsal Diario La Capital - Jorge Arta ENTIDADES PÚBLICAS Centro de Jubilados y Pensionados Municipales Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales Centro de Jubilados y Pensionados Provinciales Centro de Jubilados y Pensionados Ferroviarios Centro Dadores Voluntarios de Sangre Centro Comercial San Cristóbal. Cámara de la Industria Centro Comercial Rural San Cristóbal Fundación Control Fiebre Aftosa A.E.R. INTA (Área de Extensión Rural – Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria) Delegación San Cristóbal SENASA Federación Agraria Argentina Comité de Cuenca “Arroyo San Antonio” Jefe Sección Veterinaria San Cristóbal Dirección Pcial. de Bromatología y Química de Médicos Veterinarios Ira. Circunscripción de Ex Combatientes y Familiares de caídos en Malvinas del Dpto. San Cbal. Colegio de Farmacéuticos Delegación San Cristóbal del Colegio de Abogados de la V Circunsc. Judicial. Red SIVIDA Grupo ACEPAR (Asociación Civil Enfermos de Párquinson) Asociación SocialCON-VIVENCIA . Asociación Civil Ayuda Comunitaria “Futuro 2000” SOCIEDADES EXTRANJERAS Sociedad Suiza Sociedad Alemana Sociedad Italiana Sociedad Israelita Sociedad Francesa Sociedad Libanesa Sociedad Española ASOCIACIONES Asociación Bomberos Voluntarios Asociación Mutualista Ferroviaria Tafí Viejo Asociación Mutualista Socorros Funerarios Asociación de Bioquímicos de los Departamentos 9 de Julio y San Cristóbal Asociación Mutual Integrantes del Poder Judicial Asociación Mutual Empleados Municipales Asociación Diabéticos de San Cristóbal Asociación Para el Desarrollo Regional de San Cristóbal Asociación Civil "Amigos del Tango" Asociación Mutual de Beneficencia para Ferroviarios y otros. Asociación Civil por los Derechos Humanos San Cristóbal ASOCIACIONES VECINALES Comisión Vecinal Bo. Mariano Moreno Comisión Vecinal Bo. San José Comisión Vecinal Bo. José Dhó Comisión Vecinal Bo. Manuel Belgrano Comisión Vecinal Bo Juan XXIII Comisión Vecinal Bo. Sgto. Bustamante Comisión Vecinal Bo. Palermo Comisión Vecinal Bo. San Martín Comisión Vecinal Bo. Rivadavia Comisión Vecinal Bo. Pellegrini Comisión Vecinal Bo. Tiro Federal Comisión Vecinales Agrupadas Comisión Vecinal Bo. Juan Caparroz COOPERATIVAS Cooperativa Provisión Agua Potable - COPOS "La Popular" Ltda. Cooperativa Siderúrgica y Electromecánica S.A. Cooperativa de Vivienda y Consumo “San Cristóbal Ltda.” Cooperativa de Trabajo “FRIGORÍFICO SAN CRISTÓBAL” Limitada GREMIOS Sec. Gral. Sindicato de Trabajadores Municipales Sec. Gral. Sindicato Unión Ferroviaria Sec. Gral. Sindicato La Fraternidad Sec. Gral. Centro Unión Empleados de Comercio Gremial Banco Nación Gremial Sindicato de Luz y Fuerza Gremial Banco Credicoop Coop. Ltdo AMSAFE SADOP Gremial Sindicato Trabajadores Panaderos Sindicato Trabajadores Viales U.P.C.N. Gremial Asociación Tribunales anexos / capítulo IV CONSTRUCCIÓN DE FUTUROS ANEXO 22 / Pensando un Modelo Urbano para San Cristóbal N pensando San Cristóbal una [ pequeña ] ciudad intermedia en una red en construcción N pensando San Cristóbal una [ pequeña ] ciudad intermedia en una red en construcción pensando San Cristóbal una [ pequeña ] ciudad intermedia en una red en construcción