dossier sobre autocaravanismo e impacto en el turismo

Transcripción

dossier sobre autocaravanismo e impacto en el turismo
Miembro de:
Fe de ra c ión Espa ñola de
Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s
Federation Intenationale Camping,
Caravaning et Autocaravaning
G- 73.544.629
DOSSIER SOBRE
AUTOCARAVANISMO
E
IMPACTO EN EL
TURISMO
Miembro de:
Fe de ra c ión Espa ñola de
Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s
Federation Intenationale Camping,
Caravaning et Autocaravaning
G- 73.544.629
INDICE DE LOS DOCUMENTOS
2.- INDICE DE DOCUMENTOS
3.- LOGOS DE CLUBES FEDERADOS
4.- NOMBRES Y EMAILS REPRESENTANTES DE CLUBES
5.- LEGISLACION EUROPEA SOBRE AUTOCARAVANAS
6.- LEGISLACION NACIONAL Y AUTONOMICAS
7.- SIMILITUDES CON LOS CRUCEROS
8.- LISTADO DE AREAS MUNICIPALES
9.- MEMORIA RESUMEN MESA GT-53 DE 1.3.13
10.- PROPUESTA A D.G.T. MESA GT-53 DE 11.3.13
11.- INFORMES DE AYUNTAMIENTOS
12.- DOSIER SOBRE CONSTRUCCION AREAS PARA AYUNTAMIENTOS
13.- PROPUESTA OOMM PARA AUTOCARAVANAS
Miembro de:
Fe de ra c ión Espa ñola de
Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s
Federation Intenationale Camping,
Caravaning et Autocaravaning
G- 73.544.629
ASOCIACIÓN ANDALUZA ASOCIACIÓN REGIÓN DE MURCIA
ASOCIACIÓN TENERIFE
ASOCIACIÓN VALENCIANA ASOCIACIÓN CASTILLA-LEON ASOCIACIÓN GALLEGA
CLUB ASTURIAS
CLUB CATALUÑA
CLUB
MENORCA
CLUB PAIS VAZCO
S
CLUB PALMA MALLORCA
ACRAL (Lanzarote)
Miembro de:
Fe de ra c ión Espa ñola de
Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s
G- 73.544.629
Federation Intenationale Camping,
Caravaning et Autocaravaning
REPRESENTANTES FEDERACION, CLUBES FEDERADOS Y EMAILS
FEDERACION ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES AUTOCARAVANISTAS;
Presidente D. José Luis Quintero Martín [email protected]
CLUB AUTOCARAVANISTA MALLORQUIN;
Vicepresidente D. Carlos Uwe Riek [email protected]
CLUB AUTOCARAVANISTA PRINCIPADO DE ASTURIAS;
Presidente D. Isaac García Palacios [email protected]
CLUB AUTOCARAVANISTA REGION DE MURCIA;
Presidente D. José Lucas Fernández [email protected]
CLUB AUTOCARAVANISTA COMUNIDAD VALENCIANA;
Presidente D. Ángel Simo Abad [email protected]
CLUB AUTOCARAVANISTA PAIS VASCO ;
Presidente D. Ángel Pampliego Gil [email protected]
CLUB AUTOCARAVANISTA DE TENERIFE;
Presidente D. Isidoro Dorta Martín [email protected]
ASOCIACION AUTOCARAVANISTA ANDALUZA;
Presidente D. José Luis Quintero Martín [email protected]
CLUB AUTOCARAVANISTA DE MENORCA ;
Secretario D. Cristobal Villalonga [email protected]
CLUB AUTOCARAVANISTA CASTILLA /LEÓN;
Presidente D. José Luis Fdez. Alonso [email protected]
CLUB AUTOCARAVANISTA GALICIA;
Presidente D. Francisco Pena Pena [email protected]
ASOCIACION AUTOCARAVANISTA DE LANZAROTE;
Presidente D. Antonio González [email protected]
CLUB AUTOCARAVANISTA CATALUÑA;
Presidente D. Joan Cirera [email protected]
Miembro de:
Fe de ra c ión Espa ñola de
Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s
G- 73.544.629
Federation Intenationale Camping,
Caravaning et Autocaravaning
LEGISLACIÓN EUROPEA Y ESPAÑOLA SOBRE EL ESTACIONAMIENTO
HABITADO DE LAS AUTOCARAVANAS
Directiva 92/53/CEE del Consejo de 18 de junio de 1992 por la que se modifica la Directiva
70/156/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la
homologación de vehículos de motor y de sus remolques
La directiva de la UE 92/53/CEE, clasifica a la autocaravana como categoría M: Vehículo
destinado al transporte de personas con un máximo de ocho plazas, además del asiento del
conductor. Es M1 si su MMA es menor o igual a 3.500 kilos o M2 si su MMA es superior.
Esta directiva está recogida en el Reglamento General de vehículos aprobado por RD
2822/1988 de 23 de diciembre, Anexo II, “Definiciones y categorías de los vehículos”, donde la
clasificación por criterios de construcción dice:
32 Autocaravana MMA <= 3.500 kilos; Vehículo construido con propósito especial, incluyendo
alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos, mesa, camas o
literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo
estará rígidamente fijado al compartimiento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser
diseñados para ser desmontados fácilmente.
33 Autocaravana MMA > 3.500 kilos. (La misma definición que el epígrafe 32)”
En cualquier caso, cualquiera que sea la definición por criterios de construcción, sobre todo si
son anteriores a 1999, también se debe tener en cuenta la clasificación por criterios de
utilización (Segundo epígrafe de dos dígitos):
48 Vivienda: Vehículo acondicionado como vivienda.
Esta clasificación es un código de cuatro dígitos que figura en la Ficha Técnica del Vehículo. Los
dos primeros dígitos indican el epígrafe que define el tipo de vehículo por criterios de
construcción y los dos últimos dígitos la clasificación por criterios de utilización del vehículo.
Por lo tanto, a efectos de matriculación, circulación y estacionamiento, una autocaravana
es un vehículo destinado al transporte de personas que por su construcción especial está
habilitado para ser habitado cuando está estacionado.
Miembro de:
Fe de ra c ión Espa ñola de
Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s
Federation Intenationale Camping,
G- 73.544.629
Caravaning et Autocaravaning
En tanto que una autocaravana es un vehículo, todos los aspectos referentes a la
circulación y estacionamiento estarán sometidos a la normativa sobre tráfico, en
particular el estacionamiento en las vías urbanas.
La Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por RD legislativo 339/1990 de 2
de Marzo, el artículo 7, “Competencias de los Municipios”, inicia el texto:
“Se atribuyen a los Municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias:”
El apartado b) queda redactado como sigue:
«La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas,
haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con
la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el
establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de
los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con
discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de
favorecer su integración social.»
La Sección VII “Parada y Estacionamiento” de la Ley de Seguridad Vial, sobre Normas
Generales de Paradas y Estacionamiento, en el artículo 38, apartado 4, dice:
“El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza Municipal,
pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre
ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras
precisas incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle
provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la
autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.”
El Reglamento General de Circulación, en el capítulo VIII, establece las normas generales que
deben cumplir los vehículos en la parada y estacionamiento.
El artículo 93, “Ordenanzas Municipales”, desarrolla el contenido de los artículos 7 b) y 38 de la
Ley de Seguridad Vial en la que cede competencias sobre regulación del tráfico en las vías
urbanas con los fines de: “..., hacer compatible la equitativa distribución de los aparcamientos
entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las
calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de
garantizar la rotación de los aparcamientos...”.
Estas competencias son las que más frecuentemente afectan al estacionamiento de
autocaravanas en las vías públicas locales. Dice:
Miembro de:
Fe de ra c ión Espa ñola de
Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s
Federation Intenationale Camping,
G- 73.544.629
Caravaning et Autocaravaning
“1.- El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se podrá regular por ordenanza
municipal, pudiendo adoptar las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico
incluida la retirada del vehículo (artículo 38, número 4, del texto articulado).
2.- En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a
confusión con los preceptos de este Reglamento.”
Este artículo faculta a las Corporaciones Locales para establecer reglas de estacionamiento con
el único objeto de “evitar el entorpecimiento de tráfico” y lograr los fines previstos en el artículo 7
b) de la Ley de Seguridad Vial. Esto quiere decir que estas entidades podrán establecer
limitaciones en el tiempo de estacionamiento, el tamaño de los vehículos estacionados y su
MMA, pero no en función de su criterio de construcción o de utilización.
Por otra parte, el apartado segundo del citado artículo 93 del Reglamento General de
Circulación especifica claramente que estas ordenanzas no pueden utilizarse para alterar o
desvirtuar los preceptos del Reglamento, discriminando los vehículos únicamente por su criterio
de construcción y no para evitar el entorpecimiento de tráfico.
Como ya hemos descrito anteriormente, desde un punto de vista legal, una autocaravana es un
vehículo destinado al transporte de hasta ocho personas incluido el conductor, exactamente
igual que un turismo. Y como tal debe ser tratado a la hora de establecer las reglas de
estacionamiento en las vías públicas locales, con las únicas limitaciones de tiempo y de tamaño,
cuando éste afecte al tráfico en las condiciones establecidas en los artículos 90, 91, 92 y 94 del
citado Reglamento, en igualdad de condiciones que otro vehículo de su mismo tamaño y MMA,
sin ser discriminado por su criterio de construcción ni por su criterio de utilización.
También, desde el punto de vista de la legalidad, podemos contemplar la creación de
áreas de acogida:
Un área de acogida para albergues móviles debe disponer de un espacio de estacionamiento,
de un punto carga y vaciado de depósitos o de ambos.
El punto de reciclaje de aguas residuales comprende dos tipos de residuos : las aguas
jabonosas (aguas grises), procedentes de la ducha y la fregadera y los residuos fecales
procedentes del váter químico, acompañados frecuentemente de elementos químicos como el
formol para evitar su putrefacción y la consiguiente creación de gases.
Estos puntos deben verter sus residuos en las redes de reciclaje o de alcantarillado para
su posterior depuración y deben estar sometidas a la legislación general sobre sanidad,
higiene y medio ambiente..
El área de estacionamiento no es mas que un lugar reservado al estacionamiento de
autocaravanas, creado por la iniciativa pública o privada, gratuito o mediante pago y
sometido al reglamento sobre esta actividad.
Miembro de:
Fe de ra c ión Espa ñola de
Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s
Federation Intenationale Camping,
G- 73.544.629
Caravaning et Autocaravaning
Si una autocaravana como vehículo que es, puede estacionar legalmente en las vías
públicas o en lugares reservados a tal fin, puede estar habitada, en virtud de su
construcción especial y su homologación sin pasar a la situación de acampada.
No hay criterios legales establecidos para considerar la situación de estacionamiento, pero
tampoco los hay para aplicar que una autocaravana estacionada este considerada como
acampada a pesar de que algunas leyes autonómicas sobre acampada pretendan
equiparar cualquier condición de uso del habitáculo a acampada, aunque como veremos
mas adelante, estas normas autonómicas están cambiando
Estos criterios tan restrictivos podrían estar en contradicción con el Reglamento de Circulación
de ámbito estatal y cuyo criterio podría ser aplicado con prioridad en una situación de
estacionamiento habitado.
Es evidente que una situación de estacionamiento habitado en la situación descrita
anteriormente que se recoge de las leyes francesa e italiana, no modifica ni el espacio ni la
situación de una autocaravana vacía estacionada.
También es evidente que las características técnicas de una autocaravana, además,
equipada con depósitos que recogen las aguas residuales, la dotan de autonomía y la
hacen apta para ser habitada en cualquier circunstancia sin afectar a su entorno.
Sustentamos la teoría de que las leyes sobre acampada que han emitido las Comunidades
Autonómicas no pueden afectar al estacionamiento habitado de autocaravanas , puesto que las
prohibiciones y limitaciones afectan, y únicamente pueden afectar, a la acampada libre o
regulada. Las definiciones que equiparan el estacionamiento habitado de una
autocaravana a la acampada, en cualquier circunstancia, no responden a los objetivos de
las citadas leyes.
Es evidente que la regulación de los Campamentos de Turismo son los objetivos principales de
las citadas leyes.
También están comprendidas en el ámbito competencial la regulación de la acampada libre , lo
que es dudoso es que las CCAA tengan competencias para definir el reglamento de
estacionamiento de vehículos, aunque sean recreacionales, sobro todo si esta
reglamentación limita los derechos de estacionamiento en las vías públicas
contemplados en la Ley sobre Seguridad Vial y el Reglamento de Tráfico.
Una autocaravana, por sus características técnicas puede también acampar, solo
entonces sus ocupantes estarán sometidos a las leyes autonómicas sobre acampada
incluidas en los reglamentos sobre Campamentos de Turismo, bien sea cuando lo hagan
en un lugar autorizado en igualdad de condiciones son cualquier otro albergue móvil o en
un establecimiento público
M
Fe de ra c ión Espa ñola de
Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s
G- 73.544.629
,
Caravaning et Autocaravaning
LEGISLACIONES NACIONAL Y AUTONOMICAS RESPECTO A LAS
AUTOCARAVANAS
El Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Tráfico con fecha 26 de Enero de
2008, emitió la Instrucción 08/V-74, relativa a las autocaravanas, donde este Organismo en la
introducción reseña:
El constante crecimiento que ha experimentado en los últimos años el movimiento del
autocaravanismo en España y la falta de una regulación específica de algunos aspectos
relacionados con esta actividad, motivaron la aprobación en el Pleno del Senado de una Moción
instando al Gobierno a tomar medidas necesarias para apoyar el desarrollo de ésta práctica y
regular el uso de las autocaravanas.
Por este motivo, la Dirección General de Tráfico ha entendido necesario recopilar e interpretar en
un único documento todos aquellos aspectos normativos que, relacionados con el
autocaravanismo, se recogen en la legislación sobre tráfico y vehículos a motor.
Sigue la exposición en el punto 1º CONCEPTO
El anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23
de diciembre, define a la autocaravana como “vehículo construido con propósito especial,
incluyendo alojamiento vivienda, y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa,
camas y literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este
equipo estará rígidamente fijado al compartimiento vivienda. Los asientos y la mesa pueden ser
diseñados para ser desmontados fácilmente.”
Ésta y otras definiciones de vehículos son fruto de la transposición de las Directivas vigentes en la
materia. Concretamente la Directiva 2001/116/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001
por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la
aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a
motor y sus remolques, en el punto 5.1 de la sección A del anexo II se refiere a la autocaravana
como “todo vehículos especial de categoría M fabricado de modo que incluya una zona habitable
con el equipo mínimo siguiente: asientos y mesa, camas que pueden formarse por conversión de
los asientos, cocina, armarios. Este equipamiento estará sujeto firmemente en la zona habitable;
aunque la mesa podrá diseñarse para quitarla con facilidad.”
( Relacionado con el apartado nº 3 relativo a Legislación Europea)
Se trata de vehículos de la categoría M (“vehículos de motor con al menos cuatro ruedas,
diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros”) y aunque la Directiva (116/2001/CEE) no
lo dice expresamente puede inferirse que al tener capacidad para ocho plazas, como máximo,
(excluida la del conductor), nos encontramos ante vehículos de la categoría M1. Sin embargo,
M
Fe de ra c ión Espa ñola de
Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s
G- 73.544.629
!
,
Caravaning et Autocaravaning
el punto 1 de la sección C del anexo II de la citada Directiva 2001/116/CE, al referirse a los tipos
de carrocería de los vehículos de turismo (M1), menciona los siguientes: AA Berlina, AB Berlina
con portón trasero, AC Familiar (“break”), AD Cupé, AE Descapotable y AF Multiuso, no
refiriéndose a las autocaravanas en el citado punto 1, sino en el punto 5, dentro de otra categoría
de vehículos que denomina “vehículos especiales”.(1)
Así pues, admitiendo que se trata de vehículos de categoría M1, su carrocería no está incluida en
los tipos previstos para los turismos sino en los denominados “vehículos especiales”, lo cual no es
de extrañar dado están construidos sobre el chasis de vehículos comerciales utilizados
comúnmente para la fabricación de furgones y camiones ligeros, su longitud oscila habitualmente
entre los 5,50 m. Y los 8,00, su altura media está en torno a los 3,00 m. y su masa máxima
autorizada es muy frecuentemente de 3.500 kg. Y en algunos casos superior, características
constructivas que nada tienen que ver con un turismo medio y que inciden en su maniobrabilidad,
en la distancia de frenado, comportamiento en los giros, etc.
En el punto nº 3 de la Instrucción trata de la PARADA Y ESTACIONAMIENTO
Bajo el título “Parada y estacionamiento”, el Reglamento General de Circulación regula en su
capítulo VIII (artículos 90 a 94), las normas aplicables a estas maniobras, relativas a lugares en
que deben efectuarse, modo y forma de ejecución, colocación del vehículo, ordenanzas
municipales y lugares prohibidos, que deberán ser observadas por todos los vehículos con
carácter general.
En el Punto 3.1 Vías Urbanas, dice la Instrucción:
En relación con los lugares en que deben efectuarse la parada y el estacionamiento en vías
urbanas, al artículo 90.2 del Reglamento General de Circulación indica en su párrafo segundo que
deberá observarse al efecto lo dispuesto en las ordenanzas que dicten las autoridades
municipales, en relación con las cuales el artículos 93 dice lo siguiente:
“1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal,
y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas,
limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas,
incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto del título que
habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo, o excedan de la autorización concedida
hasta que se logre la identificación del conductor.
2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o
inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.”
M
"#$%&' (#)
Fe de ra c ión Espa ñola de
Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s
*#(#&+,"'- .-,#-+,"'-+/# 0+$1"-2
G- 73.544.629
,
Caravaning et Autocaravaning
Una de las quejas que con mayor frecuencia se formulan ante esta Dirección General de Tráfico
por los usuarios de autocaravanas es la prohibición de estacionamiento aplicable a estos
vehículos en parte o en la totalidad de las vías urbanas que algunos ayuntamientos incorporan a
sus ordenanzas.
Estas regulaciones se realizan al amparo del artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de marzo, que atribuye a los municipios, en el ámbito de esa Ley, una serie de
competencias, y entre ellas:
“b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas,
haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con
la necesaria fluidez del tráfico rodado, así como el establecimiento de medidas de
estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, ...”
Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de
determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones
objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima
autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas
como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como
ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización
del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de
abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces
que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean
usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.
En el último párrafo del Punto 3.1 la Instrucción se reseña la diferencia entre el
estacionamiento y la acampada.
No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al
efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de
Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin
sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la
limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus
ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción,
bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al
exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo
tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.
También en esta Instrucción en el Punto 7.- trata las ÁREAS DE SERVICIO O DE
ACOGIDA DE LAS AUTOCARAVANAS
Se trata de instalaciones específicamente concebidas para dar servicio o acogida a las
autocaravanas facilitando una serie de servicios necesarios para estos vehículos,
fundamentalmente: estacionamiento, suministro de agua potable y lugar para el vaciado de
depósitos.
M
345678 94:
Fe de ra c ión Espa ñola de
Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s
;4947<=38> ?>=4><=38><@4 A<5B3>C
G- 73.544.629
,
Caravaning et Autocaravaning
A diferencia de los campamentos de turismo, las áreas de servicio o acogida proporcionan el
espacio físico estrictamente necesario para estacionar el vehículo y pueden ser de titularidad
pública o privada.
Se tiene conocimiento de la existencia de unas 60 instalaciones (año 2008) de este tipo en
España, para las cuales, a través de la Moción por el Pleno del Senado el 9 de mayo de 2006, se
insta al Gobierno a la creación de una señal de circulación dentro del apartado de señales de
servicio.
Esta Dirección General de Tráfico considera que, sin perjuicio del futuro diseño e inclusión en el
catálogo oficial de señales de una señal específica que indique la ubicación de un área de
servicio o de acogida de autocaravanas, en la actualidad la señal S-122 “otros servicios” del
catálogo oficial de señales de circulación incorporado al anexo I del Reglamento General de
Circulación permiten, mediante la inclusión de un sencillo pictograma, dar satisfacción a esta
necesidad.
EL MINISTERIO DEL INTERIOR A TRAVES DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRAFICO:
Editó el manual de Movilidad en Autocaravana en el que entre los contenidos del mismo, se
desarrollan .
M
DEFGHI JEK
Fe de ra c ión Espa ñola de
Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s
LEJEHMNDIO PONEOMNDIOMQE RMFSDOT
G- 73.544.629
,
Caravaning et Autocaravaning
En este manual también se trata la diferenciación entre el estacionamiento y la acampada
de una autocaravana
Dos conceptos distintos: estacionar y acampar
Además de estacionar, una autocaravana, como cualquier otro vehículo, tiene también la
posibilidad de acampar, si bien entonces sus ocupantes pasan a estar sometidos a las
distintas normativas autonómicas sobre acampada y campamentos de turismo, y deberán
realizar este tipo de actividades en los lugares especialmente indicados para ello, bien las zonas
de acampada establecidas normalmente por los departamentos de medio ambiente de las
Comunidades autónomas en las áreas naturales o de esparcimiento, o bien en establecimientos
privados como los campings o campamentos de turismo.
Se suele considerar que una autocaravana está aparcada y no acampada cuando:
Debe aclararse que las competencias autonómicas entran en acción cuando la autocaravana está
acampada, ya que cuando está estacionada correctamente son las leyes de tráfico o las
normativas municipales las que son aplicables.
Se considera que una autocaravana está estacionada y no acampada, siempre que ocupe
la misma superficie parada que en marcha. Es decir, que no tenga desplegados elementos
tales como toldo, mesa, sillas, etc. Las dimensiones
de las autocaravanas, así como la falta habitual de espacios adecuados para este tipo de
vehículos, obliga a sus usuarios a ocupar dos espacios marcados para los turismos dos
plazas en los aparcamientos públicos donde también suele haber marcados y señalizados
espacios para los autobuses, microbuses etc.
1).- Sólo está en contacto con el suelo a través de las ruedas (no están bajadas las patas
estabilizadoras ni cualquier otro artilugio). En determinados casos, como cuando el aparcamiento
está situado en pendiente o con una inclinación lateral pronunciada, los calzos en las ruedas
pueden estar justificados para mejorar la seguridad del vehículo.
2).- No ocupa más espacio que el de la autocaravana cerrada, es decir, no hay ventanas abiertas
(ventanas batientes o proyectables, que pueden invadir un espacio mayor que el perímetro del
vehículo), sillas, mesas, toldos extendidos, etc.
3).- No se produce ninguna emisión de ningún tipo de fluido, contaminante o no, salvo las propias
de la combustión del motor a través del tubo de escape, o se lleven a cabo conductas incívicas
y/o insalubres como el vaciado de aguas en la vía pública. No emite ruidos molestos como, por
ejemplo, la puesta en marcha de un generador de electricidad en horario propio de descanso o
durante el día en períodos excesivamente largos.
M
UVWXYZ [V\
Fe de ra c ión Espa ñola de
Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s
]V[VY^_UZ` a`_V`^_UZ`^bV c^WdU`e
G- 73.544.629
,
Caravaning et Autocaravaning
RESPECTO A LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA:
SE PUEDE DETERMINAR, QUE ESTAN CAMBIANDO LAS LEGISLACIONES A LA VISTA
DEL POTENCIAL ECONÓMICO Y DE INCREMENTO DE VIAJEROS TURISTAS.
PAIS VASCO:
DECRETO 396/2013, de 30 de julio, de ordenación de los campings y otras modalidades de
turismo de acampada en la Comunidad Autónoma de Euskadi
El Decreto tiene por objeto la ordenación de las distintas modalidades del turismo de acampada
en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi: los campings, las áreas de acampada y
las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito en su
TÍTULO IV
ÁREAS ESPECIALES DE ACOGIDA DE AUTOCARAVANAS Y CARAVANAS EN TRÁNSITO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 68.– Concepto.
Las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito están constituidas
por espacios de terreno debidamente delimitados, dotados y acondicionados, que están abiertos
al público para su ocupación transitoria a cambio de precio, por al menos cinco vehículos de esa
clase que acuden a ellas, con la finalidad de descansar en su itinerario y deshacerse de los
residuos almacenados en los mismos. A este respecto, también se deberá tener en cuenta lo.
dispuesto en el artículo 2.c) relativo a la parada, estacionamiento y acampada de autocaravanas y
caravanas
Artículo 69.– Reserva a caravanas, autocaravanas y vehículos similares.
1.– Las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito están
reservadas para el uso exclusivo de éstas y vehículos análogos.
2.– En las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito no pueden
instalarse tiendas de campaña o albergues móviles que no puedan entenderse incluidos en el
párrafo anterior. Tampoco podrán instalarse, en estas áreas especiales de acogida, albergues
fijos o asimilados de ninguna clase para alojamiento de las personas usuarias.
Artículo 70.– Emplazamiento.
Las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito no pueden
instalarse en emplazamientos que estén prohibidos para los campings, a excepción de las áreas
próximas a las autopistas, autovías y carreteras, cuando así lo permita la normativa foral de
carreteras, así como los núcleos urbanos cuando las ordenanzas municipales no lo prohíban.
Artículo 71.– Ocupación temporal.
El tiempo máximo de estancia en las áreas especiales de acogida de autocaravanas y
caravanas en tránsito es de 48 horas. Está prohibida la venta y el subarriendo de las parcelas de
estos establecimientos.
M
fghijk lgm
Fe de ra c ión Espa ñola de
Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s
nglgjopfkq rqpgqopfkqosg tohufqv
G- 73.544.629
,
Caravaning et Autocaravaning
CAPÍTULO II
CONDICIONES, REQUISITOS Y SERVICIOS
Artículo 72.– Dotación y acondicionamiento.
1.– Las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito deben contar
con las instalaciones y servicios que establece el presente Capítulo en condiciones de
accesibilidad, confort y sostenibilidad a fin de preservar los valores señalados en el artículo 13.
2.– Estas áreas deberán reunir los requisitos exigidos por la legislación sectorial en el sentido
indicado por el artículo 17. También podrán compatibilizar su actividad con la explotación conjunta
de otros establecimientos según se recoge en el artículo 12 de este Decreto.
3.– Estas áreas podrán acogerse a la dispensa prevista por el artículo 18 en las mismas
condiciones previstas para los campings, sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo.
Específicamente, podrá dispensarse la existencia de la «oficina de recepción» señalada en el
artículo 23 de este Decreto, cuando se garantice de un modo alternativo la oferta de los servicios
previstos en dicho artículo 23; así mismo, en estos casos, la ficha de entrada, señalada en el
artículo 40 de este Decreto, podrá ser sustituida por un registro de las caravanas y autocaravanas
usuarias de estas áreas especiales, en el que figure, al menos, sus matrícula y sus respectivas
fechas de entrada y salida.
Artículo 73.– Superficies, zona de estancia y viales.
1.– La superficie de las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito
está dividida en parcelas de 28 metros cuadrados identificadas numéricamente. El firme de las
parcelas deberá estar aplanado y asfaltado o compactado, con el correspondiente drenaje y la
parcela expedita hasta una altura de 3,5 metros. El resto de la superficie está dedicado a viales,
con los espacios necesarios para ejecutar las maniobras de estacionamiento y salida, además de
los servicios correspondientes. Los viales y zonas de acceso a las plazas deberán estar libres de
obstáculos hasta la altura de 3,5 metros.
2.– Durante su estancia en las áreas acondicionadas, las autocaravanas y caravanas en tránsito
pueden desplegar toldos y utilizar elementos portátiles, tales como mesas y asientos para su uso
dentro de la parcela en la que estacionen, de conformidad con el artículo 8 de este Decreto y con
lo que sobre el particular determine el Reglamento de régimen interior del establecimiento.
Artículo 74.– Edificios e instalaciones.
Las edificaciones de las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito
son, como máximo, de planta baja, piso y, en su caso, bajocubierta, están destinadas a la
recepción e información, a zonas comunes y servicios higiénicos y se adaptan a las necesidades
de las personas con movilidad reducida.
Artículo 75.– Infraestructuras y servicios mínimos.
1.– Se aplican a las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito el
régimen de infraestructuras y servicios mínimos previsto para los campings en el Capítulo III del
Título II, sin perjuicio de lo establecido en el presente Capítulo, y salvo lo dispuesto en los
artículos 25, 26, 29, 31 y 33.
2.– Las infraestructuras y servicios destinados a recepción e información, podrán ser
compartidos con los campings en el caso de explotación conjunta, sin aumentar por ello los ratios
previstos para los campings en cada categoría.
M
wxyz{| }x~
Fe de ra c ión Espa ñola de
Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s
x}x{€w|‚ ƒ‚x‚€w|‚€„x …€y†w‚‡
G- 73.544.629
,
Caravaning et Autocaravaning
Artículo 76.– Requisitos específicos de las áreas especiales.
Las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito deberán, además
de lo recogido en el artículo anterior, cumplimentar su oferta con las siguientes prestaciones:
a) A fin de que las personas usuarias puedan evacuar y reaprovisionar los depósitos
correspondientes del vehículo, todas las áreas especiales de acogida de autocaravanas y
caravanas en tránsito deberán disponer, al menos, de un punto limpio por cada 40 parcelas o
fracción para el tratamiento de residuos, consistente en un sumidero accesible para el vaciado del
depósito de aguas usadas (aguas grises) y de los residuos biológicos del váter (aguas negras), y
en un elemento para el suministro de agua para su limpieza; así como de un grifo de agua potable
para el llenado del depósito de agua por cada 40 parcelas o fracción.
b) Deberá estar delimitada debidamente en todo su perímetro, salvo que esté integrada parcial
o totalmente en un camping, en cuyo caso el cercamiento del camping y de esta área especial de
acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito se referirá, al menos, a las zonas no comunes.
c) La potencia de suministro eléctrico no podrá ser inferior a 6 amperios por parcela y se pondrá
a disposición de las personas usuarias puntos de acometida eléctrica de baja tensión en número
suficiente para abastecer a todos los usuarios.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 77.– Régimen de funcionamiento y derechos y deberes.
Son de aplicación a las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas las
previsiones sobre régimen de funcionamiento, y derechos y deberes de las personas usuarias y
de las empresas turísticas establecidas para los campings en los capítulos V, VI y VIII del Título II,
en cuanto no se opongan a lo establecido expresamente en el presente Título.
Artículo 78.– Temporada.
Las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito pueden permanecer
abiertas durante todo el año de modo ininterrumpido o en temporadas concretas, previamente
comunicadas al órgano competente en materia de turismo.
Artículo 79.– Distintivo y señalizaciones.
1.– En todas las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas será obligatoria la
exhibición, junto a la entrada principal, de una placa distintiva. Dicha placa consistirá en un
rectángulo de metal en el que, sobre fondo verde esmeralda, figurará en blanco la silueta de una
caravana, según la forma y dimensiones que se describen en el anexo del presente Decreto.
2.– Las señalizaciones que las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas
instalen en las carreteras y caminos cercanos a sus instalaciones, deben ser normalizadas y de
conformidad con la legislación vigente en materia de tráfico.
3.– En el interior del área se deben instalar además de las señales correspondientes de
servicios e instalaciones, al menos, aquellas que adviertan de la velocidad máxima de vehículos,
sentido de las vías y ubicación de salidas de emergencia y extintores.
M
ˆ‰Š‹Œ Ž‰
Fe de ra c ión Espa ñola de
Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s
‰Ž‰Œ‘’ˆ“ ”“’‰“‘’ˆ“‘•‰ –‘Š—ˆ“˜
G- 73.544.629
,
Caravaning et Autocaravaning
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES
Artículo 80.– Régimen de notificaciones.
El régimen de notificaciones para las áreas especiales de acogida de autocaravanas y
caravanas en tránsito a que se refiere el presente Capítulo, se regirá por las disposiciones del
Capítulo IX referido a los campings, y teniendo en cuenta tanto que la declaración responsable
señalada en el artículo 54 será de dedicación a la actividad turística, como las especialidades
contenidas en el siguiente artículo.
ANDALUCIA; EXTREMADURA; CASTILLA LA MANCHA.
La Federación Española de Asociaciones Autocaravanistas (FEAA), y los Clubes y Asociaciones
que la integran, están llevando a cabo con las referidas Entidades Autonómicas, y dentro del Plan
Nacional Integral de Turismo 2012 /2015, como por ejemplo de la Junta de Comunidades de
Castilla la Mancha, el Plan Integral de Turismo, Horizonte 2020, llevando a termino la puesta en
marcha de puntos limpios y áreas de autocaravanas en localidades que por su interés cultural,
paisajístico, gastronómico, etc., son de interés para los usuarios de autocaravanas, y que sirven
para potenciar la dinamización turística de entidades locales del interior.
Para ello, se procede a dar la máxima publicidad totalmente de manera gratuita, de la apertura de
estos espacios limpios tanto a nivel nacional como internacional a través de la inserción en las
webs y revistas especializadas como por ejemplo
Miembro de:
Fe de ra c ión Espa ñola de
Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s
Federation Intenationale Camping,
Caravaning et Autocaravaning
G- 73.544.629
SIMILITUD DE PUERTOS MARTITIMOS Y AREAS DE AUTOCARAVANAS
A los autocaravanistas, se les puede considerar como usuarios de “cruceros”, ya que últimamente
los cruceros marítimos están en auge y los puertos de los mares que nos circundan, se rifan el
atraque de los grandes barcos en los que se apiñan una cantidad ingente de turistas.
El hecho de esta “rifa”, no esta en los gastos que el barco en si realiza en dichos puertos
(abastecimiento de combustible, víveres, etec.) que también. Esta solicitud de cruceros de recreo
para atracar en los puertos, se debe a los gastos que estos turistas realizan en las localidades
donde atracan estos buques, hasta aquí es normal, vayamos a hora a las similitudes:
TURISTA DE AUTOCARAVA
TURISTA DE CRUCERO
1º.- Atraque del barco en puerto
Estacionamiento de autocaravana en área
2º.- Usan el barco como hotel
Usan su AC, como hotel
3º.- Estancia 24 h.
Estancia hasta 72 h.
4º.- Visitan Museos, excursiones etc.
Realizan actividades mismas anteriores
5º.- Compran suvenires y no consumen Compran, pequeño comercio,
En restaurantes en excursiones
suvenires, combustibles, restaurantes,
Pic-nik.
etc.
6º.- Como todo es subjetivo según poder Como todo es subjetivo según poder
adquisitivo desde 30 € diarios
adquisitivo desde 30 € diarios
7º.- Precio del crucero por +/- 1000 €
( una visita por turista, una vez en
la vida)
Inversión compra en á AC., de 30.000
a 65.000 ( visitas al país, continuadas)
Miembro de:
Fe de ra c ión Espa ñola de
Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s
G- 73.544.629
Federation Intenationale Camping,
Caravaning et Autocaravaning
Con estas similitudes, se viene a demostrar que aunque el turismo de autocaravana en
algunas de las Comunidades están muy mal vistas llegando
incluso llegando a la prohibición de la circulación de las autocaravanas por algunas
localidades, amparadas en Ordenanzas Municipales de tipo caciquil
mientras que en otras localidades apuestan por este turismo que emerge día a día,
consiguiendo que muchos Ayuntamientos estén apostando por este tipo de “ puertos de
interior “, que llamamos a las áreas y estacionamientos con servicios para autocaravanas , de
hecho los demuestra este artículo publicado en el diario el Mundo de Castilla León en 1-1114.-
Miembro de:
Fe de ra c ión Espa ñola de
Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s
G- 73.544.629
Federation Intenationale Camping,
Caravaning et Autocaravaning
Ya que cuando entidades públicas apuestan e invierten en un sector que como hemos explicado
está en auge de manera continuada, quiere decir que esta
apuesta que realizan es visible y beneficiosa para las localidades donde se ubican estos “ puertos
de interior”.
La apuesta de las entidades públicas de las provincias de interior para este tipo de turismo es
como queda demostrado palpable y demostrada con datos estadísticos.
Podemos transpolar estos datos a las Comunidades, Provincias y Localidades costeras, desde la
Federación Española y las Asociaciones de Autocaravanas que se encuentran afiliadas, creemos
plenamente que este turismo que es Itinerante, ecológico, no estacional y que se trata de turistas
con un nivel económico medio alto, pueden y deben complementar y hasta en ocasiones suplir
otros tipos de turistas que como queda expuesto, no realizan gastos en plazas hoteleras, pero si
en el resto de establecimientos dedicados al turismo, y además de gastronomía y otros
suministros de alimentos.
Sirva este escrito para dar a conocer a las Autoridades tanto Municipales, Provinciales y
Autonómicas que tienen las competencias en Turismo para no sólo volver a dar a conocer el
autocaravanismo, sino para que puedan cotejar las similitudes de los turistas de cruceros
marítimos y “cruceros de carretera”
Miembro de:
Fe de ra c ión Espa ñola de
Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s
Federation Intenationale Camping,
Caravaning et Autocaravaning
G- 73.544.629
AREAS PATROCINADAS POR AYUNTAMIENTOS Y LOCALIDADES
DE UBICACIÓN.
En la actualidad existen en funcionamiento la cantidad de 231 áreas y
puntos limpios construidos por los Ayuntamientos que a continuación, se
relacionan, especificando el nombre del mismo, Provincia y Comunidad
Autónoma de ubicación, creciendo día a día el número de áreas
municipales y apostando por el turismo itinerante y no estacional de los
usuarios de autocaravanas.
Además de estas áreas de titularidad municipal, hay que reseñar que
existen más de 350 áreas de propiedad privada, por lo que el número de
áreas para autocaravanas asciende a más de 580 áreas en todo el
territorio nacional.
GALICIA
AREAS MUNICIPALES EN A CORUÑA
Área en A Coruña
Área en Touro
Area en As Pontes
Área en Santiago (Salgueiriños)
Área en A Laracha (O Regado)
Area en Bertamirans
Area en Boiro (Playa Jardín)
Area en Caion
Area en Cariño
Area en Carnota (Lombans)
Area en Milladoiro
Area en Boiro (Playa Mañons)
Area en Carnota (Lira)
Area en Ferrol
Area en Narón
Area en Ortigueira (A Preguiza)
Area en Oleiros
Area en Sada
Miembro de:
Fe de ra c ión Espa ñola de
Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s
Federation Intenationale Camping,
Caravaning et Autocaravaning
G- 73.544.629
AREAS MUNICIPALES EN ORENSE
Area en A Peroxa
Area en A Rua
Area en Castro Caldelas
Area en Amoeiro
Area en Entrimo
Area en O Barco
Area en Pontedeva
AREAS MUNICIPALES EN LUGO
Area en A Pontenova
Area en Burela
Area en Foz
Area en As Nogais
Area en Chantada
Area en Guitiriz
Area en Mondoñedo
Area en Cospeito
Area en Lugo
Area en Monforte de Lemos
Area en Palas de Rei
Area en Sarria
Area en Becerreá
Area en Pobra do Brollón
Area en Ribas do Sil
Area en Vilalba
AREAS MUNICIPALES EN PONTEVEDRA
Area en Agolada
Area en Arbo
Area en As Neves
Area en Dena
Area en Ponte Caldelas
Area en Arcade
Area en Forcarei
Area en Pontevedra
Area en Salvaterra de Miño
Area en Vila de Cruces (A Carixa)
Area en Tui
Area en Redondela
Area en Vila de Cruces
Miembro de:
Fe de ra c ión Espa ñola de
Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s
Federation Intenationale Camping,
Caravaning et Autocaravaning
G- 73.544.629
AREAS MUNICIPALES EN LA RIOJA
Area en Arnedillo
Area en Casalarreina
Area en Logroño
Area en San Vicente de la Sonsierra
AREAS MUNICIPALES EN CANTABRIA
Area en Liérganes
PAIS VASCO
AREAS MUNICIPALES EN ALAVA
Area en Vitoria-Gasteiz
AREAS MUNICIPALES EN GUIPUZCOA
Area en Beasain
Area en Hernani
Area en Bergara
Area en Irura
Area en San Sebastián (Berio)
Area en Tolosa
Area en Errentería
Area en Legazpi
Area en San Sebastián (Illumbe)
Area en Zarautz
Area en Zumaia
AREAS MUNICIPALES EN VIZCAYA
Area en Bermeo
Area en Lekeitio
Area en Bilbao
Area en Lanestosa
Miembro de:
Fe de ra c ión Espa ñola de
Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s
Federation Intenationale Camping,
Caravaning et Autocaravaning
G- 73.544.629
AREAS MUNICIPALES EN NAVARRA
Area en Arguedas
Area en Falces
Area en Berriozar
Area en Tafalla
Area en Cascante
Area en Viana
AREAS MUNICIPALES EN ASTURIAS
Area en Bárzana de Quirós
Area en Illano
Area en Navelgas
Area en Pajares
Area en Cangas de Onís
Area en Lugones
Area en Taramundi
Area en Mieres
Area en Navia
Area en San Martín
Area en Tapia de Casariego
Area en Teverga (Entrago)
Area en Vegadeo
Area en Villanueva de Oscos
CASTILLA y LEON
AREAS MUNICIPALES EN LEON
Area en Astorga
Area en Igüeña
Area en Boñar
Area en León
Area en Valencia de Don Juan
Area en Nava
Area en Ortiguera
Area en Pola de Laviana
Area en Santa Eulalia de Oscos
Area en Gijón
Area en Cistierna
Area en Ponferrada
Miembro de:
Fe de ra c ión Espa ñola de
Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s
Federation Intenationale Camping,
Caravaning et Autocaravaning
G- 73.544.629
AREAS MUNICIPALES EN BURGOS
Area en Aranda de Duero
Area en Briviesca
Area en Espinosa de los Monteros
Area en Frías
Area en Hontoria del Pinar
Area en Miranda de Ebro
AREAS MUNICIPALES EN PALENCIA
Area en Aguilar de Campoo
Area en Baltanás
Area en Ampudia
Area en Carrión de los Condes
Area en Cervera de Pisuerga
Area en Velilla del Río Carrión
Area en Palencia
Area en Astudillo
Area en Frómista
Area en Saldaña
Area en Villada
AREAS MUNICIPALES EN SALAMANCA
Area en Aldeadávila de la Ribera
Area en La Alberca
Area en Carbajosa de la Sagrada
Area en Terradillos
AREAS MUNICIPALES EN SEGOVIA
Area en Cuellar
Area en Palazuelos de Eresma
Area en Segovia
AREAS MUNICIPALES EN SORIA
Area en Agreda
Huerta
Area en Duruelo de la Sierra
Area en Santa Mª de
Miembro de:
Fe de ra c ión Espa ñola de
Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s
Federation Intenationale Camping,
Caravaning et Autocaravaning
G- 73.544.629
AREAS MUNICIPALES EN VALLADOLID
Area en Olmedo
Area en Valladolid
ARAGON:
AREAS MUNICIPALES EN ZARAGOZA
Area en Calatayud
Area en Sos del Rey Católico
AREAS MUNICIPALES EN TERUEL
Area en Andorra
Area en Cantavieja
Area en Valderrobres
AREAS MUNICIPALES EN HUESCA
Area en Monzón
Area en San Esteban de Litera
Area en Sariñena
Area en Tamarite de Litera
COMUNIDAD VALENCIANA
AREAS MUNICIPALES EN CASTELLON
Area en Benicasim
Area en Segorbe
Area en La Salzadella
Area en Morella
Miembro de:
Fe de ra c ión Espa ñola de
Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s
Federation Intenationale Camping,
Caravaning et Autocaravaning
G- 73.544.629
AREAS MUNICIPALES EN VALENCIA
Area en Benagéber
Area en Bicorp
Area en Carcaixent (Hort Soriano)
Area en Jalance
Area en L'Olleria
Area en Torrebaja
Area en Turís
Area en Carcaixent (Estación)
Area en Chiva
Area en Simat de la Valldigna
Area en El Palomar
AREAS MUNICIPALES EN ALICANTE
Area en Ibi
CASTILLA LA MANCHA
AREAS MUNICIPALES EN CIUDAD REAL
Area en Alcazar de San Juan
Area en Luciana
Area en Puerto Lápice
AREAS MUNICIPALES EN CUENCA
Area en Buendía
Area en Uclés
Area en San Clemente
Area en Santa Cruz de Moya
Miembro de:
Fe de ra c ión Espa ñola de
Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s
Federation Intenationale Camping,
Caravaning et Autocaravaning
G- 73.544.629
EXTREMADURA
AREAS MUNICIPALES EN CACERES
Area en Cáceres
Area en Logrosán
Area en Moraleja
Area en Losar de la Vera
Area en Torre de Don Miguel
AREAS MUNICIPALES EN BADAJOZ
Area en Berlanga
Area en Zafra
Area en Don Benito
Fregenal de la Sierra
Area en La Codosera
Orellana la Vieja
CATALUÑA
AREAS MUNICIPALES EN BARCELONA
Area en Avinyó
Area en Calaf
Area en Santa Coloma de Cervelló
Area en Vic
Area en Navarcles
Area en Sitges
Area en Vilafranca del Penedés
AREAS MUNICIPALES EN TARRAGONA
Area en Alcover
Area en La Senia
Area en Ascó
Area en Tortosa
Area en Els Muntells
Miembro de:
Fe de ra c ión Espa ñola de
Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s
Federation Intenationale Camping,
Caravaning et Autocaravaning
G- 73.544.629
AREAS MUNICIPALES EN LLEIDA
Area en Cervera
Area en La Seu d'Urgell
Area en Rialp
Area en Tremp
AREAS MUNICIPALES EN GIRONA
Area en Quart
Area en Sant Feliú de Guixols
Area en Sant Hilari Sacalm
Area en Sant Joan de les Abadesses
ISLAS CANARIAS
AREAS MUNICIPALES EN GRAN CANARIA
Area en Tejeda (Gran Canaria)
AREAS MUNICIPALES EN TENERIFE
Area en La Orotava (Tenerife)
COMUNIDAD DE MADRID
Area en Pinto
Area en Viladrau
Miembro de:
Fe de ra c ión Espa ñola de
Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s
Federation Intenationale Camping,
Caravaning et Autocaravaning
G- 73.544.629
ANDALUCIA
AREAS MUNICIPALES EN ALMERIA
Area en Abla
Area en Abla (Montagón)
Area en Huercal-Overa
Area en Tíjola
Area en Canjayar
Area en Vélez Rubio
AREAS MUNICIPALES EN CORDOBA
Area en Cabra I
Area en Cabra II
Area en Palma del Río
Area en Doña Mencía
Area en Priego de Córdoba
Area en Rute
AREAS MUNICIPALES EN GRANADA
Area en Alhama de Granada
Puebla de Don Fadrique
AREAS MUNICIPALES EN HUELVA
Area en Cumbres Mayores
Area en Valverde del Camino
AREAS MUNICIPALES EN JAEN
Area en Alcaudete
Guarroman
Miembro de:
Fe de ra c ión Espa ñola de
Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s
Federation Intenationale Camping,
Caravaning et Autocaravaning
G- 73.544.629
AREAS MUNICIPALES EN MALAGA
Area en Antequera
Area en Archidona
Area en Casares
Area en Benarrabá
Area en Cuevas de San Marcos
Area en Villanueva de Algaidas
AREAS MUNICIPALES EN SEVILLA
Area en Alanís de la Sierra
Area en Marchena
Area en Cazalla de la Sierra
AREAS MUNICIPALES EN CADIZ
Area en Castellar de la Frontera
Area en Olvera
Area en El Bosque
Area en Sanlucar de Barrameda (Piletas)
REGION DE MURCIA
Area en Ceutí
Area en Lorquí
Area en Mula
SECRETARÁÍA DEL CONSEJO
SUPERIOR DE SEGURIDAD VIAL.
CON SEJO SUPERI OR D E SEGURI D AD V I AL
REUN I ÓN D EL GRUPO D E TRABAJO D E AUTOCARAV AN AS GT- 5 3
M e m or ia - Re sum e n de la r e u nión de 1 de m a r z o de 2 0 1 3 .
Hora de inicio: 9:30 horas.
Lugar: salón de actos “Rosa de Lima”, servicios centrales de la Dirección General de
Tráfico, calle Josefa Valcárcel nº 44. Madrid.
RELACI ÓN D E ASI STEN TES
- D. Jesús Alonso Celemín. Vocal.
Por la DGT:
- Dª
Mónica
Colás
Pozuelo,
Subdirectora General de Intervención
y Políticas Viales.
- D. Javier Villalba, Jefe de la Unidad de
Ordenación Normativa.
- Dª Milagro del Arroyo, Consejera
Técnica.
- D. Angel Luis Sedano, Jefe de Servicio
de Participación.
- D. Fernando Ruiz Cuevas, Jefe de
Servicio de planificación
Agrupación de tráfico de la Guardia Civil.
- Capitán D. Eliseo Santamaría.
Por la Dirección General de Carreteras:
- D. Pablo Pérez de Villar.
- D ª Susana Gómez Moreno.
- D. Antonio Pérez Peña.
Por la FEMP:
- D. Ignacio Alarcón.
Por el Ayuntamiento de Madrid:
- D. Mario Elipe Elipe.
- D. Ernesto López Nares.
Por la Plataforma de Autocaravanas
Autónoma (PACA):
- D. Lorenzo Ruiz. Presidente.
- D.Miguel Ríos Beltrán. Vicepresidente.
Por
la
Federación
Española
de
Asociaciones de Autocaravanistas (FEAA):
- D.
José
Luis
Quintero
Martín.
Presidente.
Por al Asociación Española de la Industria
y el
Comercio del Autocaravaning
(ASEICAR):
- D. José Manuel Jurado. Presidente.
- D. Joan Mata. Vicepresidente.
- D. Raúl Vaquero. Delegado ejecutivo.
ORD EN D EL D Í A:
-
-
Tratamiento
normativo
de
las
autocaravanas en el proyecto de
modificación del reglamento general
de circulación.
Ruegos y preguntas.
D ocu m e nt a ción e nt r e ga da :
-
Resumen
de
las
novedades
relacionadas
con
velocidad,
estacionamiento y señalización de
autocaravanas
que
introduce
el
proyecto de reglamento general de
circulación.
Comienza la reunión la Subdirectora General de Intervención y Políticas Viales, Dª
Monica Colás dando la bienvenida a los asistentes y cediendo la palabra al Jefe de la
Unidad de Ordenación Normativa.
JOSEFA VALCÁRCEL 28
TEL.: 91 301 8671
FAX: 91 301 8533
D. Javier Villalba informa sobre la tramitación de la reforma del Reglamento
General de Circulación, centrándose en los apartados que más directamente inciden en la
circulación de las autocaravanas:
Velocidad:
Autocaravanas hasta 3.500 kg de MMA:
- Autopista/autovía: 120.
- Otras vías (igual que resto de vehículos): 90.
- Vías con plataforma inferior a 6,5 metros y con marca longitudinal: 70.
Autocaravanas de + 3.500 kg de MMA:
- Autopista/autovía: 100.
- Otras vías: 80.
- Vías con plataforma inferior a 6,5 metros y con marca longitudinal: 70.
Estacionamiento:
El estacionamiento de las autocaravanas deberá efectuarse de la siguiente forma:
- Sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo.
- Descansando sobre los neumáticos o cuñas de seguridad.
- Sin verter fluidos procedentes del habitáculo ni conectarse a suministros de
agua o a otros no autorizados.
Señal S-128:
-
Punto de vaciado de caravanas y autocaravanas. Indica la situación de un punto de
vaciado de aguas residuales para caravanas y autocaravanas
Dª Mónica Colás puntualiza que ésta es la propuesta de la DGT y que, en breve, se
someterá a los trámites de información pública y de informe a otros organismos de la
administración, por lo que, hay que tener en cuenta que puede estar sujeta a cambios.
El presidente de ASEICAR, Sr. Jurado, plantea añadir a la redacción del proyecto de
reglamento el siguiente párrafo que aparece en la instrucción de la DGT 08/V-74, de 28 de
enero de 2008, de autocaravanas, con el fin de poner de relieve que este tipo de vehículos
pueden estacionar en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier
otro vehículo: “no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior
del mismo, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en el interior no
trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborde el perímetro del
vehículo, etc…”. Considera que esta puntualización es importante para evitar
interpretaciones sobre cuándo las autocaravanas están en régimen de estacionamiento o
en régimen de acampada.
A la vista de la propuesta de la DGT y de la matización planteada por ASEICAR, se plantea
entre los miembros del grupo un debate sobre el significado de que la actividad que se
desarrolle en el interior no trascienda al exterior y sobre dónde poner el límite entre la
consideración de aparcamiento y acampada. En este sentido, se aportan diferentes
argumentos:
En primer lugar, D. Javier Villalba se pregunta si el Reglamento General de Circulación es
el instrumento jurídico más adecuado para regular determinadas situaciones que se
puedan producir dentro del vehículo. Desde su punto de vista, el reglamento debe regular,
exclusivamente, lo que afecta a la circulación.
Desde el punto de vista de los representantes de usuarios y empresas de autocaravaning:
-
No debe dejarse a criterio de la autoridad municipal determinar qué se considera
acampada. Algunos ayuntamientos siguen prohibiendo el estacionamiento en sus
municipios vulnerando la libertad de circulación.
-
Estando correctamente aparcados, los usuarios de autocaravanas no deben ser
penalizados por hacer vida en el interior del vehículo. El vehículo está homologado
como vivienda por la Administración. El hecho de permanecer en el interior del
vehículo no debe considerarse acampada.
-
Existe una carencia importante de puntos de estacionamiento de autocaravanas
que demandan los usuarios.
-
Sobre qué se debe entender como perímetro del vehículo se propone que se
tengan en cuenta los espejos exteriores para delimitar la anchura del vehículo
(añadirlo en el apartado 4, punto a) del artículo 92).
-
Hay que tener en cuenta que la regulación que se propone tiene influencia directa
en el sector empresarial y en los puestos de trabajo que crean, así como en el
desarrollo del sector turístico español.
Desde el punto de vista de los representantes de las Administraciones:
-
El hecho de que la autocaravana sea un vehiculo al que se permita funcionar como
vivienda no tiene porqué garantizar que se pueda vivir en ella bajo cualquier
circunstancia.
-
La utilización como vivienda debe desarrollarse en lugares adecuados, que no son
la vía pública.
-
En el momento en que se hace uso del vehículo como vivienda ya puede
considerarse que se está acampando.
-
Conveniencia de implantar limitaciones de tiempo en el aparcamiento de
autocaravanas en los cascos urbanos (en esta cuestión coinciden los usuarios y la
parte empresarial).
Dª Monica Colás expresa su punto de vista sobre el tratamiento del estacionamiento de
estos vehículos:
-
Se debe instar a los municipios a que reserven espacios para el estacionamiento de
las autocaravanas.
Se debe definir claramente cuándo la actividad que se realiza en el interior
trasciende
al
exterior.
-
El estacionamiento en la vía pública debe estar condicionado a que no exista un
área específica destinada a las autocaravanas, en cuyo caso será obligatorio
aparcar en ella.
En esta línea, demanda a los representantes de los usuarios y de los empresarios que
remitan por escrito una propuesta de redacción relativa al estacionamiento de las
autocaravanas a incluir en el proyecto de reglamento.
Se cierra la reunión a las 10:45 horas
Milagro del Arroyo González-Pintado
Consejera Técnica
Miembro de:
Fe de ra c ión Espa ñola de
Asoc ia c io
ione s Aut oc a ra va nist a s
Federation
ion Intenationale Camping,
Caravan
aning et Autocaravaning
G- 73.544.629
A la atención de doña
Mónica
ónica Colás Pozuelo
Subdirectora General de Intervención y Políticas Viales.
Josefa de Valcárcel, 44
28027 Madrid
CIF: G73544629
Sede social:
Federación Española de Asociaciones Autocaravanistas.
C/ Pablo Sorozábal, nº6
41960 Gines (Sevilla)
™
Estimada Mónica, en prim
primer lugar queremos expresarle nuestr
nuestro agradecimiento por
habernos tenido en cuenta
nta ccomo representantes a nivel “Na
“Nacional del Colectivo
Autocaravanista”(FEAA) y convoca
nvocado a la reunión celebrada el pasado
do día 1, ante la inminente
aprobación del nuevo RGC.
nalizar la reunión, les envio tanto a usted
d com
como al Jefe de la Unidad
Como acordamos al finalizar
propuestas de las modificaciones que
e apo
aportamos en la mesa de
de Ordenación Normativa, lass prop
nos hizo por su parte de incluir concrecio
creciones en los apartados,
trabajo, así como la petición que n
que a continuación expongo:
nto d
de las autocaravanas deberá efectuar
ectuarse en las siguientes
4. El estacionamiento
condiciones:
-
nas estacionarán si existieren, preferent
rentemente en las zonas
Las autocaravanas
das al efecto, sin perjuicio de que puedan
dan hacerlo en el resto de
públicas habilitadas
mismas condiciones que cualquier otro
tro vehículo de similares
viales en las mis
siempre que no entorpezcan el tráfico.
características, y si
-
perímetro del vehículo. Los
Sin extender eleme
elementos propios que desborden el períme
ulo
espejos exteriores
res delimitaran la anchura total del vehículo
-
Descansando sobre los neumáticos o cuñas de seguridad
idad
-
Sin verter fluidos
dos pr
procedentes del habitáculo.
Si se cumplen las co
condiciones anteriores, el estacionamiento
miento de la autocaravanas
solo podrá verse limita
limitado por restricciones genéricas de
e mas
masas y dimensiones que
afecten a todos los veh
vehículos, no siendo relevante si sus ocup
cupantes están o no en el
del
vehículo.
interior
Miembro de:
Fe de ra c ión Espa ñola de
Asoc ia c io
ione s Aut oc a ra va nist a s
Federation
ion Intenationale Camping,
G- 73.544.629
Caravan
vaning et Autocaravaning
gradecimiento por la labor que este Organis
Reiteramos nuestro agradec
rganismo ha desarrollado a
autocaravanas, al mismo tiempo que rogam
favor de los usuarios de las autoc
rogamos se nos mantengan
o de lla aprobación del nuevo reglamento,
informados sobre el desarrollo
o, pon
poniéndonos enteramente
a su disposición.
013
En Gines a 11 de marzo de 2013
José Luis Quintero
ro Ma
Martín, DNI: 28488886M
Email: presidente.
[email protected]
Tel:
el: 95
954714409 / 620053060
JJosé Luís Quintero Martín
Presidente de FEAA
š›œžŸ ¡œ¢
Fe de ra c ión Espa ñola de
Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s
£œ¡œŸ¤¥› ¦ §¦¥œ¦¤¥› ¦¤¨œ ©¤ª›¦«¬
629
­® ¯°±²³³±
Caravaning et Autocaravaning
INFORMES DE AYUNTAMIENTOS
SOBRE IMPACTO DEL TURISMO
EN MUNICIPIOS CON
AREAS DE AUTOCARAVANAS
Miembro de:
Fe
ed
de ra c ión Espa ñola de
Asoc ia c iione s Aut oc a ra va nist a s
tion Intenationale Camping,
Federatio
G- 73.544.629
vaning et Autocaravaning
Caravan
INFORMACION CONS
CONSTRUCCION DE ESTACION
ACIONAMIENTOS
PAR
PARA AYUNTAMIENTOS
CONDICIONES BASI
BASICAS PARA LA CONSTRUCC
UCCIÓN DE UN
ESTACIONAMIENTO
TO C
CON SERVICIOS PARA AUTOC
UTOCARAVANAS
- Un lugar de paso obligado,
ado,
- Vaciado de las "aguas grise
grises",
- Vaciado de las "aguas negr
negras",
- Abastecimiento de "agua
gua po
potable",
- Contenedores de basuras
ras d
domésticas.
- Paneles Informativos
- Repercusiones económicas
micas
- Publicidad
- Anexos Plataformas de
e vac
vaciado
El hecho de colocarl
locarlo cerca de una zona con
on ac
actividad comercial
garantizará que los usuarios
arios acudan a ella. Tendrá tanto más é
éxito cuanto mejor
responda su diseño a lo que lo que los usuarios esperan
an de
del estacionamiento.
Una construcción realizada
ada m
mancomunadamente podrá ser
er en
entendida como una
ocasión para la cohesión.
ón.
Un estacionamiento
to co
con servicios para autocaravanas
anas o
ofrece 4 servicios
básicos:
1. El de vaciado de lass agu
aguas usadas o “aguas grises” (son aguas jabonosas
procedentes del lavabo del ba
baño y del fregadero de la cocina).
na).
2. El vaciado de las aguas
guas ffecales o “aguas negras” (váter
ter qu
químico con aditivo
para descomponer y evitar
itar ma
malos olores)
3. Avituallamiento en agua
ua po
potable
4. Depósitos de basuras domé
domésticas
Miembro de:
Fe
ed
de ra c ión Espa ñola de
Asoc ia c iione s Aut oc a ra va nist a s
tion Intenationale Camping,
Federatio
G- 73.544.629
vaning et Autocaravaning
Caravan
Estacionamiento de Villada
a (P
(Palencia) vaciado y aparcamiento
to ti
tipo artesanal
Vaciado de las "aguas grises
grises"
Se trata de aguas jabon
jabonosas procedentes del aseo o de la
lavado de la vajilla.
Dichas aguas son almacena
acenadas en unos tanques situados
ados bajo el suelo del
autocaravana y su vaciado
ado se efectúa gracias a unos grifos,
s, vál
válvulas o trampillas,
en función del modelo. La co
colocación de dichos tanques y la llocalización de los
grifos de vaciado en los vehí
vehículos dependerá de su diseño
eño inte
interior y por lo tanto
pueden quedar situadoss en ccualquier lugar de las bajeras.
s. Poc
Pocas autocaravanas
disponen como accesorios
rios de tubos para el transvase de las ag
aguas usadas hacia
ralmente se prevé que el vaciado se re
realice directamente
un lugar preciso y generalmen
hacia el suelo. La mejor solución es pues una zona hormigonada lo
e y co
con inclinaciones suficientes para dirigir las aguas
suficientemente grande
rápidamente hacia una rejilla de desagüe que se situará en su centro, tal y como
afías a
adjuntas.
se aprecia en las fotografías
Estacionamiento de Benquer
uerença (Port) Estacionamiento de
e Sa
Saldaña (Palencia)
Miembro de:
Fe
ed
de ra c ión Espa ñola de
Asoc ia c iione s Aut oc a ra va nist a s
G- 73.544.629
Federatio
tion Intenationale Camping,
Carav
ravaning et Autocaravaning
Vaciado de las "aguas negra
negras"
Las autocaravanass vien
vienen equipadas con unos tanques
nques especiales como
dotación de los váteress quí
químicos. Las aguas residualess pue
pueden ser, de este
modo, transportadas hasta
asta u
un lugar apropiado para su vacia
vaciado, es extraíble y
rla pa
para este propósito en un lugar
ar y p
posición cómodos
portátil, pudiendo situarla
lar el depósito con un peso cuando
o está lleno de 18 a 20
para embocar y manipular
equeño tubo orientable de unos 6 cm. de diámetro y 15
kilos y provisto de un peque
ilitar la embocadura.
cm. de longitud para facilitar
Depósito de aguas negras
Punto de vaciado de A Coruñ
Coruña
aguas negras
Modelos de desagüe agu
Miembro de:
Fe
ed
de ra c ión Espa ñola de
Asoc ia c iione s Aut oc a ra va nist a s
G- 73.544.629
Federatio
tion Intenationale Camping,
Carav
ravaning et Autocaravaning
La mejor ubicación
n de estos desagües sería justo al lado de la plataforma
de vaciado de aguas grises,
ises, e
en esta ubicación del desagüe
e se d
debería instalar un
grifo ya que hay que prever que se puedan enjuagar los ca
cassettes de aguas
fecales y la limpieza dell área de servicio después de serr usada
usada. Se recomienda
puntos de agua de alimentación y el de limpieza para
separar físicamente los punt
ondiciones higiénicas.
garantizar las mejores condicio
Abastecimiento de agua
ua pot
potable
Basta con un simple
le grif
grifo de agua terminado con una
a rosc
rosca convencional en
el que se enroscará la goma de la que todo autocaravanista
anista va provisto. Si se
coloca un grifo con pulsador
ador sse evitará que se pueda desperdicia
erdiciar el agua.
Distintos modelos de gri
grifos para abastecimiento de agua
gua p
potable
Surtidor de pago de agua potable.
Miembro de:
Fe
ed
de ra c ión Espa ñola de
Asoc ia c iione s Aut oc a ra va nist a s
Federatio
tion Intenationale Camping,
Carav
ravaning et Autocaravaning
G- 73.544.629
Contenedores de basuras
ras
Para evitar que loss resi
residuos que se producen sería conven
conveniente instalar en
la misma área o bien en
n las in
inmediaciones contenedores de
e bas
basura.
Los residuos, normalm
rmalmente serán poco voluminosos,
s, por lo que el tipo de
contenedor a instalar será
erá d
del tamaño apropiado al volumen
lumen de vehículos que
visiten el área
Varios mode
odelos de contenedores
Información del estacionam
onamiento y paneles informativos.
s.
Un estacionamiento
to con servicios puede abarcar, un
n núm
número de las plazas
de aparcamiento, según la dis
disponibilidad del terreno donde se ub
ubique
El estacionamiento
o deb
debe limitarse a unas cuantas horas,
oras, 48 h. o 72 h., ya
que el objeto del estacionam
ionamiento es dar un servicio para
a cono
conocer la localidad y
sus inmediaciones, porr lo q
que con este periodo de tiempo,
empo, se cree que es
suficiente en la mayoría de las ocasiones.
Miembro de:
Fe
ed
de ra c ión Espa ñola de
Asoc ia c iione s Aut oc a ra va nist a s
G- 73.544.629
Federatio
tion Intenationale Camping,
Carav
ravaning et Autocaravaning
ión y Normas de utilización del estacio
acionamiento
Paneles de Información
o
Marca del estacionamiento
Panel información normas del aparcamiento
rticales, referente a la información
n del estacionamiento,
Estos paneles verticale
as nor
normas de utilización del mismo..
deberán hacer constar las
cio re
reservado para el
Las pintadas en el suelo, marcando el espacio
vehículos.
estacionamiento de los vehícu
aparcamiento sería interesante, la coloc
colocación paneles de
Así mismo en el aparc
ística y comercial de la zona, para facilit
facilitar la ubicación de
información general turística
ercios, cultura (museos, monumentos,
ntos, e
etc. ), así como de
restaurantes, bares comercio
ocio.
Miembro de:
Fe
ed
de ra c ión Espa ñola de
Asoc ia c iione s Aut oc a ra va nist a s
tion Intenationale Camping,
Federatio
vaning et Autocaravaning
Carava
G- 73.544.629
Repercusiones económicas
micas
Según los estudioss que se vienen realizando de manera
era ccontinúa sobre este
tipo de turismo itinerante.
nte. E
Este nuevo turismo relativamente
ente joven en España
aunque ya consolidado en el resto de Europa, como una altern
alternativa interesante a
promover y a conocer, que p
puede suponer una fuente de ingre
ingresos para muchos
ta com
como de interior.
municipios, tanto de costa
sta re
realizada en enero de 2010 por el equipo de VEA*,
Según una encuesta
tocaravanistas españoles realizan entre diez y veinte mil
más del 50% de los autocara
km al año y casi el 60% viaja entre 50 y 100 días al año, con lo cual estos viajes
económicos, ya que el gasto medio
dio po
por persona y día es
repercuten en beneficioss econ
stos se realizan en los sectores de resta
restauración, comercio,
de unos 50 €, estos gastos
municipios que reciben a los turistas
as en autocaravana.
cultura, ocio, etc. de los munic
ación creemos que el precio del estacio
stacionamiento, debería
Desde esta Federación
tre 3 y 5 € ( tres a cinco euros), porr día, ya que el gasto se
ser una cantidad de entre
para vaciar y/o llenar los depósitos
pósitos, y los siguientes
ocasiona en el primer día pa
e agu
agua y vaciado en el estacionamiento.
iento.
días no se hace gasto de
creemos, que en un breve espacio
io de tiempo se habría
Con este precio creem
ión y las ocupaciones que se p
produjeran en el
amortizado la inversión
ían los gastos de mantenimiento.
estacionamiento, cubrirían
ue ofr
ofrecemos es que cada visitante
ante qu
que pernocte en el
Otra propuesta que
sente un tiket de compra de cualquie
alquier establecimiento
estacionamiento y presente
ad (an
(anunciado en carteles indicativos
os en el parking) por un
tradicional de la localidad
5 € y 20 € (quince/veinte euros), ese
se día estaría exento de
valor mínimo de entre 15
pago
del
parking,
potenciando
poten
de
esta
manera
el
comercio
local
Miembro de:
Fe
ed
de ra c ión Espa ñola de
Asoc ia c iione s Aut oc a ra va nist a s
G- 73.544.629
tion Intenationale Camping,
Federatio
ravaning et Autocaravaning
Carav
Publicidad
La construcción de
e un Estacionamiento con servicios
ios pa
para autocaravanas
lleva consigo la inclusión
ón de la misma en publicaciones tanto impresas como a
través de Internet, por lo que se publicitaría en pág
páginas web como
http://www.areasac.es,
ht
http://www.feaa.es y otros foro
foros dedicados al
autocaravanismo, así como
mo e
en publicaciones españolas e interna
internacionales
Algunas de las revistas relacio
ionadas con el autocaravanismo publica
licadas en España
Alguna de las pub
publicaciones y guías Europeas
Tanto en España,, com
como en el resto de Europa las publi
publicaciones sobre el
mundo de la autocaravana
vana a
además de las revistas mensuales
nsuales, o quincenales,
cada año se editan guías,
as, de gran aceptación entre los autoca
autocaravanistas, donde
se agrupan por países y regio
regiones los distintos estacionamientos
ientos con servicio para
autocaravanas
Miembro de:
Fe
ed
de ra c ión Espa ñola de
Asoc ia c iione s Aut oc a ra va nist a s
G- 73.544.629
Federatio
tion Intenationale Camping,
Carava
avaning et Autocaravaning
describen algunos de los modelos
En los anexos adjuntos se de
los de las áreas:
ANEXO I
lataforma de vaciado de aguas grises,
ses, n
negras y llenado de
Se contempla la platafo
agua potable.
ANEXO II
plar la misma plataforma con distinta
Se puede contemplar
inta u
ubicación y con los
dos a
al costado de la plataforma,, la ccantidad de estos
estacionamientos situados
proporcional
al
terreno
desti
aparcamientos,
será
pro
destinado
al
área
Miembro de:
Fe de ra c ión Espa ñola de
Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s
G- 73.544.629
Federatio
ationIntenationale Camping,
Caravan
vaning et Autocaravaning
ANEXOI
Miembro de:
Fe de ra c ión Espa ñola de
Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s
G- 73.544.629
ation Intenationale Camping,
Federatio
avaning et Autocaravaning
Carava
ANEXOII
Miembro de:
Fe de ra c ión Espa ñola de
A
Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s
G- 73.544.629
Federation In
Intenationale Camping,
Caravaningg eet Autocaravaning
NANZA MUNICIPAL:
PROPUESTA DE ORDENA
EGULADORA DEL APARCAM
ORDENANZA REG
AMIENTO Y
UTOCARAVANAS
ESTANCIA DE AUT
Exposición de motivos.
El autocaravanismo es un tipo de actividad turística en auge en toda Euro
uropa con más de
2.000.000 de vehículos, y España continúa un ascenso continuo, est
estimándose en
autocaravanas, censadas.
la actualidad unas 40.000 au
onsistente en el desplazamiento itinerante en un ti
Este tipo de turismo, consist
tipo de automóvil
estacionar/pernoctar en un lugar determina
específico que permite es
inado por tiempo
definido.
emporal ha de ser regulado para evitar qu
que las zonas de
Este establecimiento tem
aparcamiento municipaless se saturen (pudiendo así entrar en conflictoo ccon la calidad de
Municipio), y para promover y hacer fluida
da la actividad turísvida de los habitantes dell Muni
do así nuevas perspectivas de negocio y afianzando
ndo llas existentes.
tica del entorno, creando
miento de
ntre otros de los
, como responsable entr
En este marco, el Ayuntami
iento de residuos,
udadana, movilidad urbana, limpieza y tratamie
servicios de seguridad ciuda
ón, teniendo en cuenta que esta normativa no aafecta en ningún
ha de regular esta situación,
modo a las regulaciones que desde las administraciones jerárquicament
ente superiores se
efectúan sobre las actividade
ades de turismo .
Dicha normativa estipula la
acampada regulalas condiciones necesarias para realizar una ac
da con caravana, lo cual es diferente a realizar un aparcamiento y estanc
ancia regulado con
autocaravana. Tampoco ent
dioambiental o urentra en competencia con la regulación medioa
banística existente por el he
hecho de no ser actividad de acampada libre o rregulada.
establece un estacionamiento con serv
El Ayuntamiento de
ervicios, delimitado
y señalizado en el que única
icamente las autocaravanas pueden aparcar pr
previo pago o no
de un canon que se estab
stablecerá previamente, por un periodo dee tiempo determinado, con unos servicioss regulados como desagüe de aguas residuales
ales y agua potable
y contenedores de residuos
os sólidos, así mismo en estos estacionamien
ientos, se respetará
la prohibición de establece
lecer algún enser fuera del perímetro de la aut
autocaravana, ( se
entenderá por perímetro ex
exterior de la autocaravana la parte más exter
terior del vehículo
Miem
iembro de:
Fe de ra c ión Espa ñola de
A
Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s
G- 73.544.629
Federation Int
Intenationale Camping,
Caravaning
ng et Autocaravaning
incluidos los espejos retrovi
ovisores) , completando así a la Ordenanza Re
Reguladora de
Tráfico, Aparcamiento, Cir
Circulación, y Seguridad Vial existente, la cua
ual en sus artículos
posib
sibilita tanto el estacionamiento y la estancia
cia como la
posibilidad de promoción
ón por parte del Ayuntamiento de lugaress específicos de
aparcamiento de vehícu
ículos como las autocaravanas.
Capítulo I.- Disposiciones
es ggenerales.
Artículo 1.- Objeto.
El objeto de la presente orde
ordenanza es regular el uso y disfrute de una zona delimitada
que se establezca, para ell aaparcamiento o estacionamiento y estanciaa dde autocaravanas
zando la seguridad
dentro del área de aparcam
amiento perteneciente al Municipio, garantizando
tanto de los usuarios como
bleciendo la debida
omo de los habitantes del Municipio, establec
rotación y distribución equi
todos los usuarios
quitativa de los aparcamientos públicos entre todo
de las vías públicas, garanti
ón de la acampada lintizando el cumplimiento de la prohibición
bre recogida en la normativa
iones de los usuartiva autonómica, y estableciendo las obligacion
ios para acceder a los servic
o.
vicios que se disponen desde el Ayuntamiento.
Artículo 2.- Prohibición de la acampada libre.
Será objeto de sanción ell inc
ampada libre en la
incumplimiento de la prohibición de la acam
zona establecida tanto en el aparcamiento reservado para autocarava
ravanas, como en
cualquier vial en caso de no haber zona especifica de estacionamientoo de autocaravanas,
especificándose en los artí
ampada libre y el
rtículos siguientes la diferencia entre la acam
estacionamiento o aparcami
miento y estancia de autocaravanas.
Artículo 3.- Acampada lib
libre.
Se considera que una autoc
da een los
tocaravana o vehículo similar está acampada
siguientes supuestos:
3.1.- Cuando la autocaravana
acto con el suelo a
vana o vehículo similar no sólo está en contact
través de las ruedas sino que se han desplegado dispositivos de nivelac
lación, soportes de
estabilización, u elementos
os similares que permita afianzar el vehículoo en el terreno o lugar donde se encuentre para
arado.
En los casos, como cuando
nte o con una inclindo el estacionamiento está situado en pendiente
nación lateral pronunciada,
dos en aras de mejorar
a, los calzos en las ruedas están justificados
la seguridad del vehículo..
3.2.- Cuando la autocarav
acio que el de
ravana o vehículo similar ocupe más espacio
la autocaravana cerrada; es ddecir cuando se observen ventanas abiertass (b
(batientes o
Miem
iembro de:
Fe de ra c ión Espa ñola de
A
Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s
G- 73.544.629
Federation Int
Intenationale Camping,
Caravaning
ng et Autocaravaning
proyectadas) que puedan inva
invadir un espacio mayor que el perímetroo ddel vehículo ( se
entenderá por perímetroo ex
exterior de la autocaravana la parte más exter
terior del vehículo
incluidos los espejos retrovi
ovisores), así como la presencia de otros eleme
mentos tales como
mesas, toldos extendidos,
dos, si
sillas, etcétera que indiquen que no se trata
rata de una simple
parada o estacionamiento.
o.
En aquellos casos en loss que la apertura de ventanas no suponga un peligro para
el tráfico rodado o para otro
tros usuarios de la vía se permitirá la aperturaa dde las mismas.
En cualquier caso, la simpl
ple apertura no será elemento suficiente para suponer que el
vehículo se encuentra acam
ampado debiendo el agente especificar en la de
denuncia, caso de
entos que determinen que nos encontramos ant
ante una acampada
imponerse, todos los element
ionamiento.
y no ante un simple estaciona
nto o Estacionamiento de autocaravanas.
Artículo 4.- Aparcamiento
cionarán si existieren preferentemente en las zonas publicas
Las autocaravanas estacio
in perjuicio de que puedan hacerlo en el res
resto de viales en
habilitadas al efecto, sin
características, y
las mismas condicioness qque cualquier otro vehículo de similares ca
zcan el tráfico, ni se obstaculice de formaa notoria la vista
siempre que no entorpezc
comercial o monumento, sobre todo en ell ccentro histórico
de cualquier actividad co
de la localidad.
estacionamiento se han de ejecutar de formaa aadecuada de conTanto la parada como el est
peligro u obstáculo
formidad a las normas dee ttráfico y en ningún caso podrá constituir pel
os ve
vehículos y usuarios de la vía pública.
para la circulación de otros
da, deberá cumplir
Para que se entienda que una autocaravana está aparcada y no acampada
in perjuicio de que se encuentre o no personass een su interior:
lo siguientes requisitos, sin
4.1.- Únicamente estar enn ccontacto con el suelo a través de las ruedass ccomo lo haría esestén bajadas las patas estabilizadoras ni cualqui
ualquier otro artilutando circulando, sin que est
gio.
io que el de la autocaravana cerrada, es decir, sin ventanas abiertas
4.2.- No ocupar más espacio
ectables que pueden invadir un espacio mayor
or de
del perímetro del
(ventanas abiertas o proyect
s, tol
toldos extendidos,
vehículo, (delimitado éstee por los espejos retrovisores), sillas, mesas,
ser ffuera de la misma.
o cualquier otro útil o enser
nante o no, salvo las
4.3.- No producir ningunaa eemisión de ningún tipo de fluido contaminant
ón de
del motor a través del tubo de escape o la calefacción y/o
propias de la combustión
vés de la chimenea, o se lleven a cabo conduc
onductas incívicas y/o
extractor de humos a través
Miem
iembro de:
Fe de ra c ión Espa ñola de
A
Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s
G- 73.544.629
Federation Int
Intenationale Camping,
Caravaning
ng et Autocaravaning
4.4.- No emitir ruidos moles
lestos, como por ejemplo, la puesta en marcha
ha de un generador
de electricidad entre las on
once de la noche y las ocho de la mañana o du
durante el día en
períodos excesivamente larg
largos a juicio de la Policía Local.
4.5.- Utilizar para el vaciado
iado de aguas grises y negras el únicamente el área establecida
o los bornes y/o puntos ecol
cológicos, manteniendo la limpieza de la misma
ma.
Artículo 5.- Uso de la zona
na de aparcamiento de autocaravanas.
La zona destinada al apar
parcamiento de autocaravanas está sometida
da a las siguientes
normas de uso:
5.1.- Únicamente aparcarán
án en la zona delimitada los vehículos reconoci
ocidos como
autocaravanas, estando ex
excluidos otro tipo de vehículos tales co
como caravanas,
furgonetas, turismos, camio
iones, motocicletas, o cualquier otro que noo esté reconocido
como autocaravana.
5.2.- El aparcamiento de au
autocaravanas es una instalación de uso y disfr
isfrute general para
los usuarios, previo pago o nno de un canon que en su caso, se establecerá
erá previamente.
5.3.- Las autocaravanas re
respetarán en todo momento las delimitacio
ciones del espacio
dibujado en el suelo para
ra su aparcamiento, no dificultando o impidie
idiendo la correcta
circulación por la zona por
or eestar mal aparcadas.
5.4.- En ningún momento
to las autocaravanas realizará ninguna activida
idad de acampada
dentro de las contempladas
das en el Artículo 3 de la presente Ordenanza
za y cumplirán las
estipulaciones del Artículo
lo 4 para estar correctamente aparcados.
sta 72 horas ( cada
5.5.- Los usuarios dispondrá
drán de un periodo de tiempo limitado y hasta
Ayuntamiento, establecerá
rá el periodo de tiempo que estime oportuno)) a contar desde el
momento de parada hasta el abandono de su plaza para la estancia en el aaparcamiento.
ignado al efecto, la
Esta estancia será inspeccio
cionada por la Policía Local, o personal design
cual obligatoriamente será
rá informada de los casos de fuerza mayor o nnecesidad en los
cuales la estancia supere el ttiempo máximo permitido.
ación de las aguas
5.6.- Los usuarios dispond
ndrán de un espacio destinado a la evacuaci
supone un área de
grises y negras producidas
das por las autocaravanas. Esta zona no sup
berán mantener la
aparcamiento y estará a di
disposición de los usuarios, los cuales debe
ente el lavado de
higiene de la misma poste
steriormente a su uso. Se prohíbe expresamen
vehículos
cualquier
tipo
de
Miem
iembro de:
Fe de ra c ión Espa ñola de
A
Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s
G- 73.544.629
Federation Int
Intenationale Camping,
Caravaning
ng et Autocaravaning
5.7.- Los usuarios de la zon
ona de autocaravanas acatarán cualquier tipo
po de indicación que
desde el Ayuntamiento see eestipule para el cuidado y preservación de la zona, y para el
respeto y buena vecindad co
con los habitantes del Municipio.
5.8.-) Los usuarios de la zo
zona podrán consultar al Ayuntamiento de
los
servicios disponibles en las proximidades de la zona de aparcamientoo de autocaravanas
así como las obligacioness que deben cumplir en el uso de los mismos.
5.9.-) El Ayuntamiento de
podrá disponer en cualquier
ier momento de la
aparcamiento de autocaravanas para otros us
zona delimitada para el ap
usos, sin que ello
suponga ningún tipo de inde
ndemnización para los usuarios del servicio de aaparcamiento.
5.10.- El aparcamiento de autocaravanas no es de carácter vigilado,, nno haciéndose el
Ayuntamiento de
responsable de los incidentes que pud
pudieran producirse
en los vehículos como robos
bos, desperfectos o similares.
Capítulo II.- Inspección y régimen sancionador.
Artículo 6.- Inspección.
Las labores de inspección,
ón, en lo referente al cumplimiento de lo es
establecido en la
presente Ordenanza, corres
rresponderán al Cuerpo de la Policía Local
al a través de sus
Agentes y/o personal design
ignado al efecto por el Ayuntamiento de
Artículo 7.- Competencia
ia y procedimiento sancionador.
7.1.- El procedimiento sanc
ancionador se sustanciará con arreglo a lo pre
previsto en el Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reg
eglamento para el
Ejercicio de la Potestad San
ancionadora (BOE 189 de 9 de Agosto de 1993
1993).
7.2.- La competencia para
ara la instrucción y sanción de los expedient
entes incoados por
infracciones en materia de ttráfico, circulación de vehículos a motor y se
seguridad vial, es
este Ayuntamiento, o bien,
en, delega en (Entidad en la que tenga delegad
gada en su caso el
cobro de sanciones)
7.3.- La resolución del exp
expediente deberá ser notificada en el plazoo máximo de seis
meses contado desde que se inició el procedimiento y decidirá toda
das las cuestiones
ados y aquéllas otras derivadas del procedimien
planteadas por los interesad
iento.
7.4.- Si no hubiera recaído
aído resolución transcurridos seis meses desd
esde la iniciación,
teniendo en cuenta las posi
osibles interrupciones de su cómputo por caus
ausas imputables a
suspensión del procedimiento se iniciará el có
los interesados o por la sus
cómputo del plazo
do en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992
1992 de Régimen
de caducidad establecido
Miem
iembro de:
Fe de ra c ión Espa ñola de
A
Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s
G- 73.544.629
Federation Int
Intenationale Camping,
Caravaning
ng et Autocaravaning
Artículo 8.- Infraccioness y sanciones.
Se establecen las siguientes
tes infracciones y sanciones:
Las infracciones a la presen
ente ordenanza se calificarán de leves, gravess y muy graves.
El importe de las infraccion
ones se establece en 90 euros para las leves, 180 euros para las
Graves y 300 euros para las muy graves. Se puede ver más extenso en el anexo.
8.1.- Se consideran infrac
acciones leves:
a).- Exceder del tiempo má
máximo de estacionamiento conforme a la prese
presente Ordenanza.
En primera instancia se reque
requerirá al titular de la autocaravana o vehíc
hículo similar para
que abandone la zona dee eestacionamiento advirtiéndole de la posible
ble sa
sanción por incumplimiento.
bjetivas y fundadas para prorrogar el estacionam
namiento, los
Cuando existan razones obje
tendrán en cuenta las especiales circunstancias
as qu
que lo motivan
Agentes de la Autoridad ten
marca y modelo del citado vehículo con el ape
apercibimiento de
debiendo tomar nota de laa m
más para subsanar la causa que motiva el retraso
aso en el abanque dispone de 24 horas má
onamiento.
dono de la zona de estacion
ravana o vehículo similar en aparcamiento que obstaculice la
b).- Estacionar la autocarava
dad comercial o monumentos, sobre todo en ell ccentro histórico
vista de cualquier actividad
.
de la localidad de
En primera instancia se requ
lo similar para
equerirá al titular de la autocaravana o vehículo
que abandone la zona de est
anción por
estacionamiento advirtiéndole de la posible sanc
incumplimiento.
c).- Emitir ruidos molestos
entos eléctricos
os a través de la puesta en marcha de instrumen
tales como generadores enn hhorarios propios de descanso o durante el día
ía en períodos
excesivamente largos.
d).- Emitir ruidos molestos
os como, por ejemplo, la puesta en marcha de un generador
de electricidad entre las diez de la noche y las ocho de la mañana o dura
durante períodos
excesivamente largos.
e).- En general, cualquier inc
incumplimiento de esta ordenanza que no seaa cconsiderado
expresamente infracción gra
grave o muy grave.
Miem
iembro de:
Fe de ra c ión Espa ñola de
A
Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s
G- 73.544.629
Federation Int
Intenationale Camping,
Caravaning
ng et Autocaravaning
8.2.- Se consideran infracci
cciones graves:
a).- Se considerará infracción
ción grave el estacionamiento de autocaravanas
nas contraviniendo
algún punto de los expuestos
stos en el artículo 5 de la presente Ordenanza re
reguladora
b).- Se tipifica de falta grave
ave la comisión de dos faltas leves en el periodo
odo de seis meses.
lizar barbacoas o cocinar en el exterior de los ve
vehículos medic).- Encender fuego y realiz
rtilugio
ante el uso de cualquier artil
ciones muy graves.
8.3 Se consideran infraccio
stacionamiento.
a).- La emisión de fluidoss ccontaminante durante la marcha, parada o esta
guas ggrises y negras fuera de los lugares habilitad
tados a tal efecto.
b).- La evacuación de aguas
lud y/ o constituyc).- Si el fluido emitido al eexterior fuera deslizante, nocivo para la salud
to de usuarios de la vía pública y / o un evident
dente deterioro del
era un peligro para el resto
tico el causante estará obligado a la restitución
ón de la vía o zona
entorno urbano o paisajístic
o. C
Caso de no poder hacerlo con los medios
os ad
adecuados, el
afectada a su estado óptimo.
dichas tareas con la consiguiente repercusión
ión económica al
Ayuntamiento asumirá dic
infractor.
ta muy grave la comisión de dos faltas gravess een el periodo de
d).- Se tipifica como falta
un año.
miento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad,
8.4. Iniciado un procedimie
edimiento, con la imposición de la sanción que corresponda. El
se podrá resolver el procedi
uesta con carácter previo a la resolución dell eexpediente deterpago de la sanción propuest
reducirá el importe de la sanción económicaa een el 25 %, en el
minará su finalización y reduc
berá constar esta disposición.
acuerdo de iniciación deberá
ón d
de las infracciones y Sanciones
Artículo 9.- Prescripción
sanciones prescribirán según lo dispuesto enn llas leyes que las
9.1.- Las infracciones y sanc
fijan plazos de prescripción, las infraccioness m
muy graves preestablezcan. Si éstas no fija
ños, las gr
graves a los dos años y las leves al año.
scribirán a los tres años,
pción de las infracciones comenzará a contarse
rse desde el día en
9.2.- El plazo de prescripci
iera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con
que la infracción se hubier
Miembro de:
Fe de ra c ión Espa ñola de
A
Asoc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s
G- 73.544.629
Federation In
Intenationale Camping,
Caravaningg eet Autocaravaning
sado, del procedimiento sancionador, reanudá
conocimiento del interesado,
dándose el plazo
ediente sancionador estuviera paralizado más
deprescripción si el expedi
ás de un mes por
sunto responsable.
causano imputable al presunt
pción de las sanciones comenzará a contarse desde
9.3.- El plazo de prescripción
sde el díasiguiente a
meza la resolución por la que se impone la sanc
aquel en que adquiera firme
sanción.Interrumpirá
ción, con conocimiento del interesado, delpr
la prescripción la iniciación,
elprocedimiento de
anscurrir el plazo si aquél está paralizadodurant
ejecución, volviendo a transc
ante más de un mes
infractor.
por causa no imputable all inf
autelares.
Artículo 10.- Medidas cau
ovilización, en la vía pública o lugar en ell qu
10.1.- Procederá la inmovi
que se encuentre
do el vehículo cuando, con motivo de una infracc
estacionado o acampado
cción a la presente
Ordenanza, el infractor no acredite su residencia habitual en territorio
io español. En este
nciante procederá a la inmovilización del vehícul
supuesto el Agente denunci
hículo, hasta que se
deposite por el infractor el iimporte de la multa, o garantice su pago por cualquier medio
cha inmovilización quedará sin efecto tan pront
admitido en derecho. Dicha
pronto como se subausaron.
sane los motivos que la causa
10.2.- Cualquier otra que se encuentre contempladas en la Ordenanza
nza Reguladora de
Circulación, y Seguridad Vial existente en eel Municipio de
Tráfico, Aparcamiento, Cir
.
ilidad.
Artículo 11.- Responsabili
las infracciones a lo dispuesto en esta ord
La responsabilidad por la
ordenanza
recaerá directamente en ell aautor del hecho en que consista la infracción.
n.
del vehículo con el que se hubiera cometido
El titular o arrendatarioo de
tido la infracción,
ara ello, tendrá el deber de identificar verazme
debidamente requerido para
mente al conductor
responsable de la infracción.
ión.
Si incumpliere esta oblig
ligación, en el trámite del procedimiento
to oportuno,
será sancionado con multa
ta de 180 euros como autor de una infracción gra
grave.
Disposición Final Segun
unda:
La presente ordenanza en
entrará en vigor al partir del día siguiente
nte de la publicación en elBoletín Ofici
icial de la Provincia de ___________ de ssu aprobación
definitiva
junto
co
con
el
texto
íntegro
de
la
misma
Miembro de:
Fe de ra c ión Espa ñola de
Asoc
oc ia c ione s Aut oc a ra va nist a s
ederation Intenationale Camping,
Fed
Caravaning et Autocaravaning
C
G- 73.544.629
GULADORA DEL
PROPUESTA CUADRO
RO D
DE SANCIONES ORDENANZA REGULA
APARCAMIENTO Y ESTA
ESTANCIA DE AUTOCARAVANAS
ANEXO I
Art
AYUNTAMIENTO DE
E
Opc
Cal
2
Apa
r
-
-
Leve
8
1
a
Leve
8
1
b
Leve
8
1
c
Leve
8
2
a
Grave
8
3
a
8
3
b
8
3
c
Muy
Grave
Muy
Grave
Muy
Grave
Hecho denunciado
Prohibido
ibido a
acampar (sacar elementos fuera dell límite de la
autocarava
aravana), contraviniendo lo establecido en la O
Ordenanza
Municipal
cipal R
Reguladora
Exceder
der de
del tiempo máximo de estacionamiento.
to. (S
(Se requerirá
al titular
lar ad
advirtiéndole de la sanción en caso de
e
incumplimi
plimiento)
Estacionar
ionar la autocaravana o vehículo similar en ap
aparcamiento
que obstac
bstaculice la vista de cualquier actividad come
comercial o
monument
mentos, sobre todo en el centro histórico
o de
. (Se requerirá al titular advirtiéndole
dole d
de la
sanción
ión en caso de incumplimiento)
Emitir
ir ruido
ruidos molestos a través de la puesta en
n mar
marcha de
instrumento
mentos eléctricos tales como generadores
es en horarios de
descanso
anso o durante el día en períodos excesivamen
sivamente largos.
100
Cualquier
quier d
de los puntos que contravenga el art.
rt. 5 d
de la
presente
nte O
Ordenanza Reguladora
Emisión
ión de fluidos contaminantes durante la march
archa, parada o
estacionam
cionamiento
Evacuar
uar ag
aguas grises y negras fuera de los lugares
gares habilitados
para ello
Si el fluido fuere deslizante, nocivo para la salud
lud y/o
constituyer
stituyera peligro para el resto de usuarios,, adem
además de la
sanción
ión est
estará obligado a la restitución de la vía o zzona
afectada
ada
300
Federación Española de Aso
sociaciones de Autocaravanista.
Presidente José Luís Quinte
ntero Martín
Presidente.feaa.2012@gmai
ail.com
620053060
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)
Importe €
100
10
100
500
500
750

Documentos relacionados