Presidencia de la Nación Secretaría de Programación para
Transcripción
Presidencia de la Nación Secretaría de Programación para
“2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO” Presidencia de la Nación Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico BUENOS AIRES, 02 DIC 2010 VISTO, las Leyes Nros. 23.737 y 26.045, los Decretos Nros. 1095 del 26 de septiembre de 1996 y su modificatorio 1161 del 6 SE.DRO.NAR de 313 diciembre – INV de C4, 2000, la la Resolución Resolución Conjunta SE.DRO.NAR. Nº 779/2010, el Expediente SE.DRO.NAR. Nº 120/2010, y CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el artículo 3º del Decreto N° 1095/96, sustituido por el artículo 4° de su similar, N° 1161/00, las personas físicas o de existencia ideal, y en general todos organización aquellos que jurídica, tengan producir, fabricar, distribuir, comercializar importar, exportar, cualquier otro bajo por preparar, por de objeto o forma y actividad, elaborar, reenvasar, y/o almacenar, mayor transportar, tipo cualquier menor, trasbordar transacción, tanto y/o realizar nacional como internacional de las sustancias incluidas en las listas I y II del Anexo I deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el registro especial previsto en el artículo 44 de la Ley N° 23.737, a cargo del dependiente PREVENCION REGISTRO de DE la LA NACIONAL SECRETARIA DROGADICCION DE DE Y PRECURSORES PROGRAMACION LA LUCHA QUIMICOS PARA LA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, que actuará como autoridad de aplicación. Que, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26.045, las personas físicas o de existencia ideal y en “2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO” Presidencia de la Nación Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de la sustancia que el Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en el artículo 5º de la presente, deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Nacional dependiente de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación. Que, conforme lo establecido en el artículo 8º in fine de la mencionada ley, la inscripción será tenida como autorización necesaria para desarrollar su objeto. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 1095/96, la Secretaría entregará un Certificado de Inscripción, el cual tendrá una vigencia de UN (1) año desde la fecha de su emisión. Que, cumplido dicho plazo, las empresas deberán renovarlo, caso contrario, transcurridos SESENTA (60) días hábiles de su vencimiento serán eliminadas del registro especial. Que, conforme a lo establecido por el artículo 2º de la Resolución Conjunta SE.DRO.NAR 313 – INV C4, los sujetos inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que operen con sustancias químicas controladas en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 26.045, deberán notificar dicha “2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO” Presidencia de la Nación Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico circunstancia de modo fehaciente al mencionado organismo, especificando las sustancias con las que operan, luego de lo cual serán considerados como inscriptos por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS …… sin necesidad de trámite alguno por ante este último. Que, conforme a la nota del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA identificada como INV Nº 274 - P, el señor Presidente de dicho organismo informa que atento a las nuevas disposiciones emitidas por este Registro, por las cuales los nuevos certificados sustancias de controladas inscripción que los tienen operadores enumeradas declaran, las a la fecha los inscriptos por intermedio de ese Instituto se ven imposibilitados de adquirir las sustancias químicas controladas por no disponer de un certificado de inscripción ante el Registro con la identificación de las sustancias autorizadas y oportunamente declaradas, todo ello en razón, que por el convenio actualmente vigente sólo debían tener un certificado de inscripción que en su momento no registraba las sustancia declaradas. Que, ha tomado conocimiento de esta problemática la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN DROGADICCIÓN Y instruyó esta a LA LUCHA PARA CONTRA Dirección para LA EL PREVENCIÓN DE LA NARCOTRÁFICO, la que que se implemente un procedimiento que dé solución al problema planteado por el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, en el marco del Convenio vigente. Que, atento a lo expuesto y con el objeto de mantener la metodología de control implementada, pero a la vez dar solución a los distintos operadores inscriptos por el “2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO” Presidencia de la Nación Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, se considera oportuno proceder a establecer un procedimiento a satisfacer por las personas físicas o jurídicas que se hallan inscriptas mediante la Resolución Conjunta SE.DRO.NAR 313 – INV C4, que deberá tener como resultado la emisión de un Certificado de Inscripción que acredite su condición de tal ante este Registro, con todas las formalidades con las que actualmente se emiten dichos Certificados. Que, resulta necesario que el procedimiento que se implemente sea de carácter gratuito para los sujetos ya inscriptos, a los fines de no causar mayores costos a los obligados, en razón que éste ha sido el espíritu del Convenio suscripto entre PREVENCIÓN DE la LA SECRETARIA DE DROGADICCIÓN Y PROGRAMACIÓN LA LUCHA PARA LA CONTRA EL NARCOTRÁFICO y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA. Que a implementación los del Dirección ha INSTITUTO NACIONAL desarrolle fines poder procedimiento coordinado con de DE con la que llevar se intervención y por cabo establezca, Subgerencia VITIVINICULTURA, a que Operativa el mismo intermedio de la esta del se ese organismo. Que, asignó por Resolución interinamente al SE.DRO.NAR. Comandante Mayor Nº 779/2010 (R) D. se Eduardo Aurelio Díaz, a partir del 12 de febrero de 2010 y hasta tanto se concrete su designación formal por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la atención del despacho y la resolución de los asuntos y/o trámites emergentes de las acciones asignadas a la Dirección del Registro Nacional de Precursores Químicos. “2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO” Presidencia de la Nación Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico Que por Expediente SE.DRO.NAR. Nº 120/2010 tramita un proyecto de decreto por el cual se propicia la designación transitoria del Comandante Mayor (R) D. Eduardo Aurelio DIAZ (DNI N° 4.891.481) en el cargo de Director del Registro Nacional de Precursores Químicos, con vigencia a partir del 12 de febrero de 2010. Que distintas han áreas intervenido que y conforman prestado la conformidad, Dirección del las Registro Nacional de Precursores Químicos. Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS DISPONE: ARTICULO todos 1º.- los Apruébase inscriptos el procedimiento mediante la obligatorio Resolución para Conjunta SE.DRO.NAR 313 – INV C4, que figuran en el Anexo I que forma parte de la presente Disposición. ARTICULO 2º.- Los sujetos a que se refiere el artículo 1º, deberán cumplimentar los requisitos establecidos en el procedimiento indicado en el Anexo II y sus Apéndices I, II, III, IV, V y VI, que forman parte de la presente Disposición. ARTICULO 3º.- El procedimiento a que se refiere el Artículo 2º, se llevará a cabo por intermedio de la Subgerencia Operativa del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la que recopilará la documentación necesaria para luego remitirla a la sede de este Registro, sirviendo la misma como base para la emisión de los Certificados de Inscripción, gratuita para los respectivos beneficiarios. de forma “2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO” Presidencia de la Nación Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico ARTICULO 4º.- Este Registro procederá a dar de baja la inscripción de todas aquellas empresas que no hayan cumplido con lo dispuesto en la presente Disposición. DISPOSICION D.R.N.P.Q. Nº 1648 CONVENIO INV – SE.DRO.NAR PROCEDIMIENTOS ANEXO II A. PARA LABORATORIO DEL INV: 1. Caso inscripción: a. Nota de cada responsable de laboratorio INV, solicitando la inscripción y agregando una planilla cuyo detalle se agrega como APÉNDICE I de este Anexo detallando los datos relacionados con dicho laboratorio y este trámite. b. Sustancias declaradas según las enumeradas en el APENDICE II de este Anexo. c. Planilla, cuyo diseño se adjunta como APÉNDICE III de este Anexo, detallando los datos que se mencionan en la misma, del titular del laboratorio. d. Original del certificado de antecedentes penales del titular del laboratorio, emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación e. Fotocopia de título/s de propiedad de vehículo/s propio/s a declarar (Tractor y Remolque). f. Fotocopia de cédula/s de identificación de vehículo/s propio/s a declarar, en el caso de leasing. 2. Caso reinscripciones: Se deben reinscribir anualmente solicitando tal circunstancia y agregando a dicha nota lo siguiente: a. APÉNDICE I. b. Certificado original anterior, en caso de haber sido extraviado, denuncia policial en original. c. Se deberá agregar lo requerido en el punto 1., desde letra b. a f. en el caso de que existan modificaciones (altas, bajas a cambios) de la información oportunamente informada al inscribirse o referida a la última reinscripción. 3. Caso informe de transacciones: Deben presentar las transacciones por medio de un informe anual, de acuerdo a las normas internas fijadas por el RENPRE (ver APÉNDICE IV y V), para el cumplimiento de los mismos, conjuntamente con el Formulario 04 (Ley Nº 25.363). 4. Caso modificaciones de datos: En cualquier momento del año de existir modificaciones a la información oportunamente informada al RENPRE (altas, bajas o cambio), se deberá presentar una nota adjuntando la documentación que ampare la modificación, de acuerdo a lo requerido en el punto 1., desde la letra b. a f., todo ello en virtud de lo determinado en el Artículo 14 de la ley 26.045 y el artículo 5º inc. 1), del Decreto 1095/96). Página 1 5. Caso de baja del Laboratorio: Se deberá cumplimentar lo indicado en el APÉNDICE VI, según corresponda el trámite de baja, conjuntamente con el Formulario 04 (Ley Nº 25.363). 6. Formalidad de la documentación a presentar: Toda la documentación que se presente ante el Renpre debe estar firmada por el titular del laboratorio y certificada la firma por el funcionario del INV del cual depende dicho laboratorio. A los fines del control, la designación de este funcionario debe ser comunicada al RENPRE, por nota. Página 2 B. PARA LOS INCRIPTOS INV COMO MANIPULADORES ANTE EL RENPRE: 1. Caso inscripción: a. Documentación a presentar ante el RENPRE: 1) Nota de cada inscripto solicitando inscripción y agregando una planilla cuyo detalle se agrega como APÉNDICE I de este Anexo detallando los datos relacionados con la empresa y este trámite. SOLO SE DARÁ CURSO A AQUELLOS TRÁMITES QUE PERTENEZCAN A OPERADORES CON NÚMERO DE INSCRIPCIÓN EN EL INV. 2) Sustancias declaradas según las enumeradas en el APÉNDICE II de este Anexo. 3) Planilla, cuyo diseño se adjunta como APÉNDICE III de este Anexo, detallando los datos que se mencionan en la misma, de las siguientes personas, según sea el tipo de empresa (persona física o jurídica) que a continuación se detalla: Sociedad anónima: Presidente o en su defecto por razones justificadas, el representante legal. Sociedad de Responsabilidad Limitada: todos los socios. Comandita simple y por acciones: los comanditados. Capital e Industria: socio/s capitalista/s. Colectiva y sociedad de hecho: todos los integrantes. Unipersonal: titular. Asociación Civil: todos los integrantes de los órganos de administración y fiscalización. Fundación: todos los integrantes de los órganos de administración y fiscalización. Cooperativa: todos los integrantes de los órganos de administración y fiscalización. Asociación Mutual: todos los integrantes de los órganos de administración y fiscalización. Unión Transitoria de Empresas – U.T.E.: todos los integrantes de los órganos de fiscalización y control de las sociedades que integran la unión transitoria y del representante de la misma. Deberá acompañar a este Anexo la documentación de la empresa que acredite lo declarado en el mismo. 4) Original del certificado de antecedentes penales, emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, de las personas indicadas precedentemente, según corresponda. 5) Fotocopia de título/s de propiedad de vehículo/s propio/s a declarar (Tractor y Remolque). 6) Fotocopia de cédula/s de identificación de vehículo/s propio/s declarado/s, en el caso de leasing. b. Control previo a realizar por el RENPRE: El RENPRE se reserva el derecho de realizar el correspondiente control previo de la inscripción de la empresa / operador. Excepcionalmente, se podrá aceptar Acta de Constatación (siempre y cuando su fecha de emisión no exceda en treinta (30) días con respecto a la fecha de presentación Página 3 del trámite ante el RNPQ) de los domicilios indicados precedentemente, efectuada por Escribano Público y legalizada la firma, en todos los casos, por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción a la que corresponda. Del acta de constatación debe surgir expresamente que el local o establecimiento, se encuentra habilitado por el municipio para los fines declarados por el/los interesados debiendo mencionarse número de habilitación o, en caso de encontrarse en trámite, fecha de inicio de la solicitud de habilitación y número de expediente municipal, debiéndose agregar vistas fotográficas del lugar. c. Documentación que se compromete controlar el INV: 1) Estatuto Social. 2) Constancia de Inscripción en AFIP y Rentas o Convenio Multilateral. 3) Habilitación municipal del o los establecimientos donde se usen los productos. 2. Caso reinscripción: a. Documentación a presentar ante el RENPRE: Se deben reinscribir anualmente solicitando tal circunstancia y agregando a dicha nota lo siguiente: 1) 2) 3) 4) APÉNDICE I. Sustancias declaradas, APENDICE II APENDICE III, según formalidad indicada para las inscripciones. Original del certificado de antecedentes penales, emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, de las personas indicadas en el APENDICE III. 5) Certificado original anterior, en caso de haber sido extraviado, denuncia policial en original. 6) Fotocopias de la documentación de vehículos, en el caso de que existan modificaciones (altas, bajas a cambios) de la información oportunamente informada al inscribirse o referida a la última reinscripción. b. Documentación a controlar por el INV: 1) Estatuto Social. 2) Constancia de Inscripción en AFIP y Rentas o Convenio Multilateral. 3) Habilitación municipal del o los establecimientos donde se usen los productos. 3. Caso informe de transacciones: Deben presentar las transacciones por medio de un informe trimestral, de acuerdo a las normas internas fijadas por el RENPRE (ver APÉNDICE IV y V), para el cumplimiento de los mismos, conjuntamente con el Formulario 04 (Ley Nº 25.363). 4. Caso modificaciones de datos: En cualquier momento del año de existir modificaciones a la información oportunamente informada al RENPRE (altas, bajas o cambio), se deberá presentar una nota adjuntando la documentación que ampare la modificación, de acuerdo a lo requerido en el punto 1., desde Página 4 la letra b. a f., todo ello en virtud de lo determinado en el Artículo 14 de la ley 26.045 y el artículo 5º inc. 1), del Decreto 1095/96). 5. Caso de baja del operador: Se deberá cumplimentar lo indicado en el APÉNDICE VI, según corresponda el trámite de baja, conjuntamente con el Formulario 04 (Ley Nº 25.363). La baja podrá ser solicitada en Delegaciones del INV, en sede del Registro Nacional de Precursores Químicos o en la Delegación “·Salta” del mismo. Una vez producida la baja el Registro Nacional de Precursores Químicos cursará nota al INV a los fines de las constancias respectivas. 6. Formalidad de la documentación a presentar: Los APÉNDICES II, III y IV de este Anexo II y las fotocopias que correspondan, estarán firmadas por la misma persona que firma el APÉNDICE I, en calidad de declaración jurada, es decir que la misma deberá ser certificada por Escribano Público, Juez de Paz Letrado o autoridad del INV (en este último caso conforme lo establecido por la Resolución SEDRONAR 611/10 y Disposición 1641/10 del Registro Nacional de precursores Químicos). La firma del Escribano Público deberá, en todos los casos, estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción a la que corresponda. Se agrega como APÉNDICE VII fotocopias de los documentos mencionados anteriormente (Resolución SEDRONAR 611/10 y Directiva 1641/10. 7. Lugares de presentación de la documentación por parte de los inscriptos en el INV: Los inscriptos en el INV que deseen realizar los trámites por ante el Registro bajo el procedimiento enunciado en la presente Directiva, deberán efectuar la presentación de los mismos en la oficinas que se detallan en el APÉNDICE VIII de este Anexo II. Aquellos operadores, inscriptos en el INV, que no deseen realizar los trámites por intermedio de este procedimiento, deberán cumplimentar los mismos de acuerdo a las normas vigentes para el resto de los operadores. Página 5 APÉNDICE I AL ANEXO II FORMULARIO DE DECLARACION JURADA – DATOS EMPRESA / LABORATORIO INV Nº INV Nº RNPQ (1) NOMBRE O RAZÓN SOCIAL (2) DOMICILIO REAL O SOCIAL (3) DOMICILIO CONSTITUIDO (4) DOMICILIO/S ESTABLECIMIENTO/S (5) OBJETO DE LA EMPRESA TIPO DE EMPRESA (6) NOTAS: Ver las dorso Nº DE CUIT Lugar y fecha: ……………………………………………... Vº Bº del funcionario INV-autorizado aclaración firma ....…………………………………………. firma del titular o representante legal de la empresa o laboratorio INV aclaración firma Página 1 NOTAS: (1) Nº RNPQ Dejar en blanco. Completará el Registro Nacional de Precursores Químicos (2) NOMBRE O RAZÓN SOCIAL Denominación de la Razón Social o en caso de unipersonales o sociedades de hecho los datos del o los titulares. De ser un laboratorio INV, la identificación del mismo. (Para el caso, de querer indicarse el nombre de fantasía deberá consignarse el mismo, entre comillas, a continuación de la razón social). (3) DOMICILIO REAL O SOCIAL Indicar Calle, Nº, Piso, Departamento u Oficina, Localidad, Partido, Provincia y Código Postal. Es el que se fija en el Estatuto Social y que se declara ante la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio. Para el caso de unipersonales o sociedades de hecho, el que declaren sus integrantes como sede habitual de sus negocios (domicilio que se declaran ante AFIP o Rentas). Para el caso de laboratorios INV el real. (4) DOMICILIO CONSTITUIDO Indicar Calle, Nº, Piso, Departamento u Oficina, Localidad, Partido, Provincia y Código Postal. Es aquel en el cual el inscripto desea recibir las notificaciones y correspondencia en general. Es un dato importante en razón de que las notificaciones cursadas a dicho domicilio se considerarán como válidas, para tener por notificadas, fechaciente los requerimientos de documentación e intimaciones del Registro al inscripto. (5) DOMICILIO/S ESTABLECIMIENTO/S Indicar Calle, Nº, Piso, Departamento u Oficina, Localidad, Partido, Provincia y Código Postal. Son aquellos en los cuales se encuentran depositadas/almacenadas las sustancias químicas controladas o productos. Pueden ser varios. En el caso que no alcance el formulario para indicar dichos domicilios se deben consignar en la nota de presentación al momento de iniciar el trámite. (6) TIPO DE EMPRESA Sociedad Anónima. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Sociedad en Comandita por Acciones. Sociedad en Comandita Simple. Sociedad de Hecho. Sociedad Capital e Industria. Sociedad Colectiva. Unión Transitoria de Empresas. Cooperativa. Asociación Mutual. Fundación. Organismo del Estado. Asociación Civil. Unipersonal. Laboratorio INV. Página 2 APENDICE II AL ANEXO II SUSTANCIAS QUÍMICA CONTROLADAS –DECRETO 1095/96, MODIFICADO POR DECRETO 1161/00 LISTA I N.C.M. 1211.90.90 2806.10.10 2806.10.20 2807.00.10 2807.00.20 2841.61.00 2909.11.00 2914.11.00 2914.12.00 2914.31.00 2915.24.00 2924.22.00 2932.91.00 2932.92.00 2932.93.00 2932.94.00 2939.41.00 2939.42.00 2939.49.90 2939.61.00 2939.62.00 2939.63.00 PRODUCTO Cornezuelo de centeno Ácido Clorhídrico Ácido Sulfúrico Permanganato de Potasio Éter Etílico Acetona Metil Etil Cetona 1-Fenil-2-Propanona Anhídrido Acético Ácido N-acetilantranilico y sus sales Isosafrol y sus isómeros ópticos 3.4-Metilenodioxifenil-2-propanona Piperonal Safrol Efedrina, sus sales, isómeros ópticos y sus sales de isómeros ópticos Seudoefedrina, sus sales, isómeros ópticos y sus sales de isómeros ópticos Fenilpropanolamina, sus sales, isómeros ópticos y sus sales de isómeros ópticos Ergometrina y sus sales Ergotamina y sus sales Ácido Lisérgico SINÓNIMO Actividad Realiza (1) DESTINO FINAL (2) Ácido Muriático, Cloruro de Hidrógeno Sulfato de Hidrogeno Éter Sulfúrico, Oxido de Etilo, Eter Dietílico Propanona Butanona, MEK P-2-P 2 carboxiacetalinida Heliotropina Isoefedrina Ergonovina y sus sales NOTA: (1) Indicar el código de actividad que figura en la planilla adjunta. (2) Indicar claramente para qué se usará la sustancia ………..………………………………………... Vº Bº del funcionario INV-autorizado aclaración firma ....…………………………………………. firma del titular o representante legal de la empresa o laboratorio INV aclaración firma Pág 1 Código Usa Implica Utilización Com Comercialización Fab Fabricación Imp Importación Exp Exportación Impo/Expo Importación / Exportación Tra Transporte Tda Trasbordo Pre Preparación Pro Producción Env Rsa Envase Reenvase Alm Dis Ext Almacenamiento Distribución Extracción SIGNIFICA Comprende a todo aquel que utiliza la sustancia, sin que ello implique alguna de las restantes actividades Comprende todas las transacciones comerciales (compra-venta) que se lleven a cabo dentro del territorio de la República Argentina. Proceso mediante el cual se obtienen sustancias químicas, incluidas la refinación y la transformación de unas en otras. Introducción física de mercaderías en territorio aduanero. Salida física de mercaderías del territorio aduanero. En caso de declararse como tal. Acción de trasladar mercaderías de un lugar a otro. Régimen aduanero que ampara, bajo control de la Aduana, a las sustancias químicas, desde el medio de transporte utilizado para su importación a aquél destinado a la exportación y que se realiza en la jurisdicción de una oficina aduanera, que constituye a la vez, la oficina de entrada y salidaSalida física de mercaderías del territorio aduanero. Acción y efecto de disponer las operaciones necesarias para obtener sustancias química, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias de efecto semejante. Creación y procesamiento de bienes y mercancías, incluida su concepción y su procesamiento. Acción de colocar un producto o sustancia en un recipiente para su conservación o traslado. Acción de cambiar de recipiente y/o etiqueta, productos o sustancias manteniendo o no sus características Acción de poner o guardar mercaderías en un lugar determinado. Transferencia de una sustancia química de una persona física o jurídica a otra. Procedimiento de separación de una sustancia que puede disolverse en dos disolventes no miscibles entre sí, con distinto grado de solubilidad y que están en contacto a través de una interfase. Pág 2 APENDICE II AL ANEXO II SUSTANCIAS QUÍMICA CONTROLADAS –DECRETO 1095/96, MODIFICADO POR DECRETO 1161/00 LISTA II N.C.M. PRODUCTO SINÓNIMO 2814.10.00 2814.20.00 2815.11.00 2815.12.00 2815.20.00 Hidróxido de Sodio Soda Cáustica Hidróxido de Potasio Potasa Cáustica 2922.43.00 Ácido o-aminobenzoico y sus sales Ácido antranílico y sus sales 2833.11.10 2833.11.90 2836.20.10 2836.20.90 2836.40.00 Sulfato de Sodio Sulfato Disódico Carbonato de Sodio Carbonato de Potasio Carbonato Neutro de Sodio, Soda Solvay Carbonato Neutro de Potasio 2902.11.00 Hexano Hexano Normal 2902.20.00 Benceno 2902.30.00 Tolueno Metilbenceno 2902.41.00 2902.42.00 2902.43.00 2902.44.00 2903.12.00 Xilenos 1.2-Dimetilbenceno, 1,3 Dimetilbenceno 1,4 Dimetilbenceno Cloruro de Metileno Diclorometano 2914.13.00 Metil Isobutil Cetona Isopropil acetona, MIBK 2915.21.00 Ácido Acético 2915.31.00 Acetato Etílico 2916.34.00 Ácido Fenilacético y sus sales 2933.32.00 Piperidina Actividad Realiza (1) DESTINO FINAL (2) Amoníaco Anhídrido o en disolución acuosa NOTA: (1) Indicar el código de actividad que figura en la planilla adjunta. (2) Indicar claramente para qué se usará la sustancia ………..………………………………………... Vº Bº del funcionario INV-autorizado aclaración firma ....…………………………………………. firma del titular o representante legal de la empresa o laboratorio INV aclaración firma Pág 3 Código Usa Implica Utilización SIGNIFICA Comprende a todo aquel que utiliza la sustancia, sin que ello implique alguna de las restantes actividades Com Comercialización Comprende todas las transacciones comerciales (compra-venta) que se lleven a cabo dentro del territorio de la República Argentina. Fab Fabricación Proceso mediante el cual se obtienen sustancias químicas, incluidas la refinación y la transformación de unas en otras. Imp Importación Introducción física de mercaderías en territorio aduanero. Exp Exportación Salida física de mercaderías del territorio aduanero. Impo/Expo Importación/Exporta En caso de declararse como tal. ción Tra Transporte Acción de trasladar mercaderías de un lugar a otro. Tda Trasbordo Régimen aduanero que ampara, bajo control de la Aduana, a las sustancias químicas, desde el medio de transporte utilizado para su importación a aquél destinado a la exportación y que se realiza en la jurisdicción de una oficina aduanera, que constituye a la vez, la oficina de entrada y salidaSalida física de mercaderías del territorio aduanero. Pre Preparación Acción y efecto de disponer las operaciones necesarias para obtener sustancias química, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias de efecto semejante. Pro Producción Creación y procesamiento de bienes y mercancías, incluida su concepción y su procesamiento. Env Envase Acción de colocar un producto o sustancia en un recipiente para su conservación o traslado. Rsa Reenvase Acción de cambiar de recipiente y/o etiqueta, productos o sustancias manteniendo o no sus características Alm Almacenamiento Acción de poner o guardar mercaderías en un lugar determinado. Dis Distribución Transferencia de una sustancia química de una persona física o jurídica a otra. Ext Extracción Procedimiento de separación de una sustancia que puede disolverse en dos disolventes no miscibles entre sí, con distinto grado de solubilidad y que están en contacto a través de una interfase. Pág 4 APENDICE II AL ANEXO II SUSTANCIAS QUÍMICA CONTROLADAS –DECRETO 1095/96, MODIFICADO POR DECRETO 1161/00 LISTA III N.C.M. PRODUCTO SINÓNIMO 2207.10.00 Alcohol Etílico Etanol 2710.00.31 2710.00.39 2801.20.10 2801.20.90 2811.29.00 Kerosene Kerosina Acido Yodhídrico 2825.90.90 Hidróxido de Calcio Hidrato Cálcico, Hidrato de Cal 2825.90.90 Oxido de Calcio Cal, Cal viva 2827.10.00 Cloruro de Amonio Muriato de Amonia 2903.22.00 Tricloroetileno 2903.29.00 Cloruro de Acetilo Cloruro de Etanoilo 2903.69.11 Cloruro de Bencilo Clorometilbenceno, alfaclorotolueno 2904.20.70 Nitroetano 2905.11.00 Alcohol Metílico Metanol; Carbinol, Alcohol de Madera 2905.12.20 Alcohol Isopropílico 2905.14.10 Alcohol Isobutílico Alcohol Isopropílico 2, 2-propanol, Isopropanol, dimetilcarbonilo 2-Metil-1-Propanol 2912.11.00 Metilamina Monometilamina 2912.21.00 Benzaldehido 2914.22.10 Ciclohexanona Aldehido Benzoico, Aceite sintético de almendras amargas Cetona Pimélica, Cetohexametileno 2915.11.00 Acido Fórmico, sales y sus derivados Acido Metanoico 2915.90.90 Acetato Isopropílico Acetato 2-propílico 2921.12.10 Dietilamina Amina Dietílica 2924.10.90 Formamida Metanamida 2926.90.99 Cianuro de Bencilo 2926.90.99 Cianuro de Bromobencilo Acetonitrilo de Benceno, 2Fenilacetonitrilo Bromobenceno acetonitrilo Actividad Realiza (1) DESTINO FINAL (2) Yodo NOTA: (1) Indicar el código de actividad que figura en la planilla adjunta. (2) Indicar claramente para qué se usará la sustancia ………..………………………………………... Vº Bº del funcionario INV-autorizado aclaración firma ....…………………………………………. firma del titular o representante legal de la empresa o laboratorio INV aclaración firma Pág 5 Código Usa Implica Utilización SIGNIFICA Comprende a todo aquel que utiliza la sustancia, sin que ello implique alguna de las restantes actividades Com Comercialización Comprende todas las transacciones comerciales (compra-venta) que se lleven a cabo dentro del territorio de la República Argentina. Fab Fabricación Proceso mediante el cual se obtienen sustancias químicas, incluidas la refinación y la transformación de unas en otras. Imp Importación Introducción física de mercaderías en territorio aduanero. Exp Exportación Salida física de mercaderías del territorio aduanero. Impo/Expo Importación/Exporta En caso de declararse como tal. ción Tra Transporte Acción de trasladar mercaderías de un lugar a otro. Tda Trasbordo Régimen aduanero que ampara, bajo control de la Aduana, a las sustancias químicas, desde el medio de transporte utilizado para su importación a aquél destinado a la exportación y que se realiza en la jurisdicción de una oficina aduanera, que constituye a la vez, la oficina de entrada y salidaSalida física de mercaderías del territorio aduanero. Pre Preparación Acción y efecto de disponer las operaciones necesarias para obtener sustancias química, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias de efecto semejante. Pro Producción Creación y procesamiento de bienes y mercancías, incluida su concepción y su procesamiento. Env Envase Acción de colocar un producto o sustancia en un recipiente para su conservación o traslado. Rsa Reenvase Acción de cambiar de recipiente y/o etiqueta, productos o sustancias manteniendo o no sus características Alm Almacenamiento Acción de poner o guardar mercaderías en un lugar determinado. Dis Distribución Transferencia de una sustancia química de una persona física o jurídica a otra. Ext Extracción Procedimiento de separación de una sustancia que puede disolverse en dos disolventes no miscibles entre sí, con distinto grado de solubilidad y que están en contacto a través de una interfase. Pág 6 APÉNDICE III AL ANEXO II DECLARACIÓN JURADA DE DATOS FILIATORIOS Cargo (1): Fecha vencimiento (2): / / Apellido/s: Nombre/s: Documento de Identidad: Tipo (3) : Nº: Nacionalidad: Fecha de nacimiento (4): / / Estado civil (5): Profesión: Domicilio (6): Nº de teléfono: Mail: Nro de CUIT: Nro de CUIL: Nombre/s padre: Apellido/s padre: Nombre/s madre: Apellido/s madre: Nombre/s cónyuge: Apellido/s conyugue: Lugar y fecha: ……………………………………………... Vº Bº del funcionario INV-autorizado aclaración firma ....…………………………………………. firma del titular o representante legal de la empresa o laboratorio INV aclaración firma NOTAS: Ver al dorso. Página 1 LLENAR EL FORMULARIO CON LETRA DE IMPRENTA, MAQUINA DE ESCRIBIR O DISPOSITIVO CON IMPRESORA. EN TODOS LOS CASOS SE DEBERÁ ANEXAR A ESTA PLANILLA, FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD (1RA Y 2DA HOJA Y DE LA QUE CORRESPONDA AL ÚLTIMO DOMICILIO DECLARADO), DE LA PERSONA CUYOS DATOS SE CONSIGNAN EN LA MISMA. (1) Deberá indicarse, según corresponda: Titular, o, Cargo que figure en el Estatuto social, o por designación en asamblea, o reunión de socios, o por acto administrativo de designación, u Otro cargo (indicar cuál). (2) Indicar el día, el mes y el año con dígitos, dd/mm/aaaa. En el caso de Titular, dejar en blanco, en el resto de los casos la fecha de vencimiento del cargo, establecida en el Estatuto Social, Acta Asamblea, Reunión de Socio, Acto de designación, según corresponda. (3) Deberá indicarse, según corresponda: DNI. LE. LC. PASAPORTE (en caso de extranjeros que no cuenten con residencia en el país) (4) Indicar el día, el mes y el año con dígitos, dd/mm/aaaa. (5) Deberá indicarse, según corresponda: Casado. Soltero Viudo. Separado. Divorciado. (6) Deberá indicarse: Calle. Nombre. Número. Piso. Departamento - Letra/Número. Barrio. Manzana. Circunscripción. Casa. Localidad. Paraje. Provincia. Código Postal. País. Página 2 PLANILLA DE INFORME TRIMESTRAL O ANUAL PARA EMPRESAS O LABORATORIOS INV APÉNDICE IV AL ANEXO II Empresa: RNPQ Nº: Informe Trimestral: 1º 2º 3º 4º (Marcar el número que correponda) - Año: Rectifica: Solo consignar si es una rectificación de un Informe Trimestral o Anual (En el caso de un Laboratorio de INV, sólo indicar el año) Proporcional: Solo consignar si es un proporcional de un Informe Trimestral o Anual (en ambos casos marcar con una X en el casillero que corresponda - sólo uno por planilla) NOTAS: En todos los casos enumerar las transacciones por fecha, día/mes/año, en forma ascendente, las más antigua primero. Siempre informar solo una operación por renglón Operación Stock Inicial / Anterior (3) Fecha (1) Stock Final (7) Sustancia Quimica / Producto (2) Nª RNPQ del Remitente / Cant. (4) U.M. (5) Tipo (6) Cant.(4) U.M. (5) Cant. (4) U.M. (5) Destinatario (8) Documento ampara la operación Tipo (9) Número Nro RNPQ del que Transportó (10) ………………………………………………………………………………………… NOTAS: (al dorso) Firma (1) Campo de ocho dígitos separados por barras (dd/mm/aaaa) Se debe indicar la fecha de la factura o del documento interno. (2) Identificación de la Sustancia o el Producto que contiene la o las sustancias químicas controladas. En los casos de sustancias, las mismas deben consignarse como han sido declaradas ante el Renpre, con independencia del nombre que se utiliza para su comercialización En los casos de informarse Producto, primero debe darse de alta el mismo con los datos y el procedimiento que se indica en el Anexo 4 del Manual de Procedimientos. Las sustancias son las indicadas en las Listas I, II del Decreto 1095/96, modificado por el Decreto 1161/00 y respecto de la Lista III, consignar únicamente las sustancias -metilamina, nitroetano y benzaldehido, conforme Resolución SEDRONAR 216/10. Las Listas se encuentran agregadas como Anexo 3 del Manual de Procedimientos. (3) Campo numérico para almacenar hasta seis (6) dígitos para enteros y seis (6) dígitos para decimales, separados por una coma * En el primer informe: el stock de productos o sustancias inicial o que figura como stock en el último Informe Trimestral o Anual según corresponda. * En los sucesivos Informes Trimestrales: - En el primer renglón de cada operación de productos o sustancias: El stock informado en el Informe Trimestral o Anual anterior. - En los sucesivos renglones de cada operación de productos o sustancias: Corresponde ingresar el stock del renglón anterior siempre y cuando sea una operación del mismo producto o sustancia, de lo contrario se debe iniciar con la información de un nuevo producto o sustancia o finalizar el Informe. (4) Campo numérico para almacenar hasta seis (6) dígitos para enteros y seis (6) dígitos para decimales, con separador de coma, según sea la unidad de medida (5) La unidad de medida debe ser la misma que figura en la factura en el caso de compra/venta o en el documento interno en el resto de los casos * Kilogramo = Kg * Litro = Lt En el caso que se informe una cantidad que sea la resultante de una conversión de Kg a Lt o viceversa, se deberá indicar, por nota anexa, la cifra utilizada como factor de conversión (6) Colocar el Código de la operación que realizó con la sustancia o el producto: Tipo de Operación Código Acción Implica sobreStock Utilización Uso Resta Comprende a todo aquel que utiliza la sustancia/producto, y que no esté considerado en alguna de las operaciones siguientes. Fabricación Fab Suma En el caso de la fabricación de la sustancia Suma En el caso que esta acción sea resultante de la fabricación de un producto determinado, se debe acompañar a este Anexo, el proceso de fabricación que permita demostrar esta situación. No se debe informar esta acción para el caso que una sustancia sea utilizada en un proceso mediante el cual se obtienen productos, en estos casos, la sustancia sufrirá una acción de resta, con la venta del producto. Compra Cpra Suma Adquisición de bienes Venta Vta Resta Venta de bienes Importación Impo Suma Acción de introducir mercaderías en el territorio nacional bajo las normas legales establecidas al respecto. Exportación Expo Resta Acción de sacar mercaderías del territorio nacional bajo las normas legales establecidas al respecto. Merma Mer Resta Disminución de la cantidad de una sustancia debido a un proceso de fabricación, producción, evaporación o por cualquier otra circunstancia (rotura, accidente, etc., de recipiente/s que contenga/n la/s sustancia/s controlada/s). En este último caso, la misma deberá ser debidamente justificada por intermedio de Escribano Público, anexando a la misma fotografías que acrediten tal situación. (7) Campo numérico para almacenar hasta 6 dígitos enteros y seis dígitos decimales, separados por una coma. Es la cantidad resultante de sumar o restar al stock inicial o anterior, la cantidad resultante de la operación indicada en cada registro (8) Consignar el Nª de RNPQ del Remitente/Destinatario para el caso del Tipo de Operación: Compra o Venta. Para los otros Tipos de Operaciones: Utilización, Fabricación, Producción, Merma, Importación y Exportación: dejar en blanco (9) Campo alfabético para almacenar el tipo del documento que ampara la operación, que puede ser F = Factura. Para el caso que el tipo de operación sea: Venta, Compra, Importación, Exportación DI = Documento Interno. Sólo se indicará para el caso que el tipo de operación sea: Utilización, Fabricación, Producción, Merma y siempre y cuando el operador utilice este tipo de documento (10) Campo alfabético para indicar la siguiente codificación siempre que el tipo de operación sea compra o venta: * Si la operación la realizó la empresa que informa la operación o la que remite la sustancia o producto: Dejar en blanco. * Si la operación la realizó una empresa de transporte inscripta en el Registro: Colocar el número de inscripción ante el Registgro (RNPQ): * Si la operación la realizó una empresa de transporte no inscripta en el Registro: + Si tiene credencial otorgada por el Registro: Se deberá colocar el número de credencial del tractor y del semiremolque, si se utiliza este último medio, separados por una coma + Si no tiene credencial otorgada por el Registro: Colocar el número de dominio del tractor y del semiremolque, si se utiliza este último medio, separados por una coma APÉNDICE V AL ANEXO II CONSIDERACIONES SOBRE LOS INFORMES DE TRANSACCIONES a) TRIMESTRALES: Todos los operadores inscriptos en el Registro Nacional de Precursores Químicos deben presentar Informes Trimestrales de transacciones de acuerdo a lo determinado en el Art. 7 de la Ley 26.045 y en el Art. 6 del Decreto 1095/96, modificado por el Decreto 1161/00. Para ello se encuentran agregadas, como anexos a este Manual, planillas a ser completadas por los inscriptos de acuerdo al formato que en cada caso se especifica. Estos informes deberán estar firmados en todas sus fojas por la misma persona que firma el Formulario 04, que se utiliza para la entrega de los mismos, y entregados al REGISTRO, trimestralmente, con carácter de declaración jurada, dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, siendo la fecha de cierre de cada trimestre el 31/03, 30/06, 30/09 y el 31/12, respectivamente. b) ANUALES: Todos los operadores inscriptos, según Resolución 1227/10, como “Pequeños Operadores de Sustancias Químicas Controladas”, o los Laboratorios INV según esta Disposición, deberán presentar informes anuales de transacciones. Estos informes deberán estar firmados en todas sus fojas por la misma persona que firma el Formulario 04, que se utiliza para la entrega de los mismos, y entregados al REGISTRO, anualmente, con carácter de declaración jurada, dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes al vencimiento de su período anual. c) PROPORCIONALES: Cuando por cualquier motivo, deban cerrarse los informes por una cantidad de días menor a un trimestre o a un año, se deberán presentar informes proporcionales, por la cantidad de días que en cada caso corresponda. d) RECTIFICATIVOS: Como su nombre lo indica son aquellos Informes Trimestrales o Anuales (caso Pequeños Operadores), que se presentan con el fin de rectificar la información volcada en un Trimestre o Año en particular. e) Se deja expresa constancia, que para la realización de cualquier trámite ante el Registro, INCLUSO EL RETIRO DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, el operador / laboratorio deberá encontrarse al día con la entrega de los Informes Trimestrales/Anuales, los que deben ser cumplimentados por medio del formulario que se agrega como APENDICE IV. Página 1 APENDICE VI AL ANEXO II PROCEDIMIENTO EN CASO DE BAJAS a. Enunciado de la actividad: La situación de baja de un operador / empresa u organismo se puede dar por las siguientes razones: Por pedido del operador / empresa. De oficio. Esta última puede producirse por: Por caducidad de la inscripción. Por causas de incumplimiento de disposiciones legales y/o reglamentarias. Por fallecimiento de un operador, titular de una empresa. b. Requisitos: 1) Para el caso “Por pedido del operador / empresa/ Organismo”: a) Todas las empresas/operadores u organismos deben presentar el Formulario F.04 firmado por el titular, representante legal o apoderado y certificar esa firma por Escribano Público, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Químicos, conforme a lo establecido por la Resolución SEDRONAR 611/10 y Directiva 1641/10 del Registro Nacional de Precursores Químicos). Si la empresa es representada por un apoderado o representante legal deberá acompañar el poder o el documento social que lo acredite como tal certificado por Escribano Público, (sólo en aquellos casos que no se encuentre ya declarado ante el Registro). En todos los casos la firma del Escribano Público, deberá estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción a la que corresponda. b) El formulario debidamente completado, deberá tener marcado el Ítem B: “Baja de Empresa” e indicar en el campo OBSERVACIONES “Solicitud de Baja pedida por el Operador”, y se lo presentará con la siguiente documentación: (1) Nota dirigida al Registro Nacional de Precursores Químicos (si es empresa en papel membretado), solicitando la baja y justificando el motivo de la misma, firmada por la misma persona que suscribe el Formulario F.04, en carácter de declaración jurada, es decir que la firma deberá estar certificada por Escribano Público, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Químicos, conforme a lo establecido por la Resolución SEDRONAR 611/10). La firma del Escribano Público deberá, en todos los casos, estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción a la que corresponda. La nota deberá consignar lo siguiente (a) Motivo por el cual se solicita la baja. (b) Datos identificatorios: Nº de legajo del RNPQ. Página1 Nº de Cuit. Apellido y nombre del titular o Razón Social. Datos de contacto: Número de teléfono. Mail. Número de Fax. Personas autorizadas a compulsar y eventualmente retirar documentación del trámite (datos que se pueden repetir hasta tres veces): Apellidos. Nombre. Tipo documento de identidad. Número documento de identidad. (c) Indicación de la existencia o no de productos y/o sustancias químicas controladas y su destino final, ya sea cesión o destrucción. En el caso de cesión se deberá indicar: La sustancia o producto. Cantidad. Nombre o Razón Social del operador / empresa a la cual se cede, la que deberá tener su inscripción vigente ante el Registro. En el caso de destrucción se deberá acompañar el original del comprobante respectivo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 13, sucesivos y concordantes de la Ley 24.051. De presentarse una fotocopia, la misma deberá ser certificada por Escribano Público, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Químicos, conforme a lo establecido por la Resolución SEDRONAR 611/10). La firma del Escribano Público deberá estar legalizada, en todos los casos, por el Colegio de Escribanos, de la jurisdicción a la que corresponda. A todo evento, el artículo 13 de la ley 24.051 establece que el manifiesto deberá contener datos identificatorios de los residuos peligrosos. Aplicándolo específicamente a la órbita del Renpre, los datos que deben figurar en el manifiesto son los siguientes: Número serial del documento; Datos identificatorios del generador, del transportista y de la planta destinataria de las sustancias (precursores químicos), y sus respectivos números de inscripción en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos; Descripción y composición de las sustancias (precursores químicos) a ser transportados; Cantidad total -en unidades de peso, volumen y concentración- de cada una de las sustancias (precursores químicos) a ser transportados; tipo y número de contenedores que se carguen en el vehículo de transporte; Instrucciones especiales para el transportista y el operador en el sitio de disposición final; Firmas del generador, del transportista y del responsable de la planta de tratamiento o disposición final. Página2 De no contar con las especificaciones indicadas precedentemente, no se dará curso a la solicitud de baja, por lo que resulta de gran importancia aclarar a los inscriptos que deberán elaborar el manifiesto a entregar al transportista de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 24.051, el que se transcribe a continuación, el que debe ser tomado como referencia para ser aplicado específicamente a las sustancias (precursores químicos). “ARTICULO 26. — El transportista sólo podrá recibir del generador residuos peligrosos si los mismos vienen acompañados del correspondiente manifiesto a que se refiere el artículo 12, los que serán entregados, en su totalidad y solamente, a las plantas de tratamiento o disposición final debidamente autorizadas que el generador hubiera indicado en el manifiesto.” (2) En todos los casos, se deberá anexar a esta nota lo siguiente: (a) El original del último Certificado de Inscripción o denuncia policial, original con timbrado, en caso de haber sido extraviado. En el caso de ser fotocopia de la denuncia, la misma deberá ser certificada por Escribano Público, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Químicos, conforme a lo establecido por la Resolución SEDRONAR 611/10). La firma del Escribano Público deberá estar legalizada, en todos los casos, por el Colegio de Escribanos, de la jurisdicción a la que corresponda. (b) De solicitarse la baja fuera del período de presentación de los informes trimestrales, deberá presentarse un informe proporcional por la cantidad de días que resulte, de la diferencia entre la fecha del último informe trimestral y la fecha en que se inicia el trámite de baja. 2) Para el caso “De Oficio” Esta modalidad de baja de los operadores, puede ocurrir por las siguientes causas: a) Por caducidad de los plazos de vigencia de la inscripción: De acuerdo a lo determinado en el artículo 4º del Decreto 1095/96 y Resolución SEDRONAR N° 294/10, el Certificado de Inscripción de los operadores tiene una vigencia de un (1) año contado desde la fecha de su emisión. Cumplido el mismo, la empresa deberá haberlo renovarlo, caso contrario, transcurridos SESENTA (60) días hábiles de su vencimiento la empresa será eliminada del registro especial, por haber caducado su inscripción. b) Por causas de incumplimiento de disposiciones legales y/o reglamentarias” – CANCELACION DE INSCRIPCION. Para el caso de incumplimiento de disposiciones legales y/o reglamentarias, corresponderá la baja por sanción de las empresas u operadores que se encuentren comprendidos en esa situación, todo ello en función de lo dispuesto por una resolución fundada de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Página3 Lucha contra el Narcotráfico – SEDRONAR en función de lo establecido en el artículo 14 inciso e) de la ley 26.045 y artículo 5 del decreto 1095/96, modificado por el 1161/00. 3) Para el caso “De fallecimiento de un operador, titular de una empresa.” a) El procedimiento lo inicia la empresa unipersonal adquiriendo el Formulario F.04 “Trámites Varios”, en sede del Registro o en los lugares especialmente autorizados. Se agrega en el Anexo Formularios una copia del mismo, junto con el Instructivo para su llenado. Como Anexo 1 y en el punto ARANCELAMIENTO de este Manual, se detallan la forma y los lugares de adquisición del formulario. b) El Formulario F.04 deberá estar firmado por el o los herederos del titular de la empresa que figuren en la declaratoria de herederos o en su caso por el administrador de la sucesión, y certificar esa/s firma/s por Escribano Público, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Químicos, conforme a lo establecido por la Resolución SEDRONAR 611/10). c) El formulario debidamente completado, deberá tener marcado el Ítem B: “Baja de Empresa” e indicar en el campo OBSERVACIONES “Solicitud de Baja por fallecimiento del titular de una empresa”, y se lo presentará con la siguiente documentación: (1) Nota dirigida al Registro Nacional de Precursores Químicos (si es empresa en papel membretado), solicitando la baja, firmada por la o las mismas personas que suscriben el Formulario F.04, en carácter de declaración jurada, es decir que dichas firmas deberán estar certificada por Escribano Público, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Químicos, conforme a lo establecido por la Resolución SEDRONAR 611/10). La firma del Escribano Público deberá, en todos los casos, estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción a la que corresponda. La nota deberá consignar lo siguiente (a) Motivo por el cual se solicita la baja. (b) Datos identificatorios: Nº de legajo del RNPQ. Nº de Cuit. Apellido y nombre del titular o Razón Social. Datos de contacto: Número de teléfono. Mail. Número de Fax. Personas autorizadas a retirar documentación del trámite (datos que se pueden repetir hasta tres veces): Apellidos. Nombre. Tipo documento de identidad. Número documento de identidad. Página4 (c) Indicación de la existencia o no de productos y/o sustancias químicas controladas y su destino final, ya sea cesión o destrucción. En el caso de cesión se deberá indicar: La sustancia o producto. Cantidad. Nombre o Razón Social del operador / empresa a la cual se cede, la que deberá tener su inscripción vigente ante el Registro. En el caso de destrucción se deberá acompañar el original del comprobante respectivo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 13, sucesivos y concordantes de la Ley 24.051. De presentarse una fotocopia, la misma deberá ser certificada por Escribano Público, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Químicos, conforme a lo establecido por la Resolución SEDRONAR 611/10). La firma del Escribano Público deberá estar legalizada, en todos los casos, por el Colegio de Escribanos, de la jurisdicción a la que corresponda. A todo evento, el artículo 13 de la ley 24.051 establece que el manifiesto deberá contener datos identificatorios de los residuos peligrosos. Aplicándolo específicamente a la órbita del Renpre, los datos que deben figurar en el manifiesto son los siguientes: Número serial del documento; Datos identificatorios del generador, del transportista y de la planta destinataria de las sustancias (precursores químicos), y sus respectivos números de inscripción en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos; Descripción y composición de las sustancias (precursores químicos) a ser transportados; Cantidad total -en unidades de peso, volumen y concentración- de cada una de las sustancias (precursores químicos) a ser transportados; tipo y número de contenedores que se carguen en el vehículo de transporte; Instrucciones especiales para el transportista y el operador en el sitio de disposición final; Firmas del generador, del transportista y del responsable de la planta de tratamiento o disposición final. De no contar con las especificaciones indicadas precedentemente, no se dará curso a la solicitud de baja, por lo que resulta de gran importancia aclarar a los inscriptos que deberán elaborar el manifiesto a entregar al transportista de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 24.051, el que se transcribe a continuación, el que debe ser tomado como referencia para ser aplicado específicamente a las sustancias (precursores químicos). “ARTICULO 26. — El transportista sólo podrá recibir del generador residuos peligrosos si los mismos vienen acompañados del correspondiente manifiesto a que se refiere el artículo 12, los que serán entregados, en su totalidad y solamente, a las plantas de tratamiento o disposición final Página5 debidamente autorizadas que el generador hubiera indicado en el manifiesto.” (2) En todos los casos, se deberá anexar a esta nota lo siguiente: (a) Copia certificada de la declaratoria de herederos. (b) En su defecto, escrito de inicio de juicio sucesorio con constancia de su presentación ante el Juzgado respectivo. En este caso: Copias certificadas de las partidas que acrediten el vínculo: matrimonio y nacimiento. Copia certificada de la partida de defunción del causante. (c) El original del último Certificado de Inscripción o denuncia policial, original con timbrado, en caso de haber sido extraviado. En el caso de ser fotocopia de la denuncia, la misma deberá ser certificada por Escribano Público, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Químicos, conforme a lo establecido por la Resolución SEDRONAR 611/10). La firma del Escribano Público deberá estar legalizada, en todos los casos, por el Colegio de Escribanos, de la jurisdicción a la que corresponda. (d) De solicitarse la baja fuera del período de presentación de los informes trimestrales, deberá presentarse un informe proporcional por la cantidad de días que resulte, de la diferencia entre la fecha del último informe trimestral y la fecha en que se inicia el trámite de baja. Este informe deberá ser firmado por la o las mismas personas que firman el Formulario 04. Página6 APÉNDICE VII AL ANEXO II FOTOCOPIAS: RESOLUCIÓN SEDRONAR Nº 611/10 Y DIRECTIVA DEL DIRECTOR DEL RENPRE Nº 1641/10 “2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO” Presidencia de la Nación Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico BUENOS AIRES, 01 DIC 2010 VISTO, las Leyes Nros. 23.737 y 26.045, los Decretos Nros. 1.095 del 26 de septiembre de 1996 y su modificatorio 1.161 del 6 de diciembre de 2000, la Resolución Conjunta SE.DRO.NAR 313 – INV C4, la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 779/2010, el Expediente SE.DRO.NAR. Nº 120/2010, y CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 26.045 se crea en el ámbito de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS. Que, por el artículo 6º de la Resolución Conjunta SE.DRO.NAR 313 – INV C4, “Todas las delegaciones del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA transcurridos TREINTA (30) días funcionarán desde como que entre en Delegaciones vigencia del la REGISTRO presente NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, en las que se podrán adquirir los formularios trámites: Ley Nº solicitud reinscripción, 25.363 de y realizar inscripción, recepción de informes los siguientes solicitud de trimestrales, solicitud de baja registral y recepción de documentación en general, ello sin perjuicio de los demás trámites que las partes establezcan Delegaciones del por convenios INSTITUTO complementarios. NACIONAL DE Las VITIVINICULTURA atenderán a los fines del presente artículo tanto a los inscriptos por ante ese organismo como a todas aquellas “2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO” Presidencia de la Nación Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico personas físicas y/o jurídicas reguladas por la Ley Nº 26.045.” Que resulta obligatorio, para las personas físicas o jurídicas que controladas, de la cualquier modo inscripción en operen el con sustancias mencionado Registro, cumplimentando la documentación que se requiere a los fines de colaborar con el control y fiscalización del movimiento de dichas sustancias. Que resulta necesario dado el cumulo de documentación que los solicitantes aportan, designar a agentes de las Delegaciones del Instituto Nacional de Vitivinicultura para que procedan a la certificación y/o autenticación de las copias fotoestáticas que integran los legajos de los operadores, como así también certificar las firmas de los distintos representantes legales estampadas en los Formularios Ley Nº 25.363. Que oportunamente, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, ha informado a este Registro Nacional, el listado de los agentes que se proponen para llevar a cabo las tareas mencionadas en el párrafo precedente. Que, por Resolución SE.DRO.NAR. Nº 779/2010 se asignó interinamente al Comandante Mayor (R) D. Eduardo Aurelio Díaz, a partir del 12 de febrero de 2010 y hasta tanto se concrete EJECUTIVO su designación NACIONAL, la formal por atención decreto del del despacho PODER y la resolución de los asuntos y/o trámites emergentes de las acciones asignadas a la Dirección del Registro Nacional de Precursores Químicos. “2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO” Presidencia de la Nación Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico Que por Expediente SEDRONAR Nº 120/2010 tramita un proyecto de decreto por el cual se propicia la designación transitoria del Comandante Mayor (R) D. Eduardo Aurelio DIAZ (DNI N° 4.891.481) en el cargo de Director del Registro Nacional de Precursores Químicos, con vigencia a partir del 12 de febrero de 2010. Que han intervenido y prestado conformidad para la emisión de este acto las distintas áreas que conforman la Dirección del Registro Nacional de Precursores Químicos. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 8º de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 611/2010. Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS DISPONE: ARTICULO 1º.- Desígnese a los fines de certificar y/o autenticar firmas o copias, de la documentación acompañada en los distintos trámites presentados ante este Registro a la Sra. YANINA SZABO (DNI 32.143.461) y a la Sra. CRISTINA CUOMO (DNI 32.536.480) por la Delegación Buenos Aires; a la Sra. CARINA ELIZABETH PEREZ (DNI 21.754.868) y al Sr. Jefe de Delegación JORGE DONATTI (DNI 16.340.617) por la Delegación Córdoba; al Sr. ALDO DANTE RAMÓN CASTRO (DNI 17.848.621) y al Sr. Jefe de Delegación JOSE LUIS RACCUIA (DNI 14.790.049) por la Delegación La Rioja; a la Sra. “2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO” Presidencia de la Nación Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico MARIA INES ASIS (DNI 11.030.581) y al Sr. Jefe de Delegación OSCAR HUMBERTO CHINI (DNI 10.421.691) por la Delegación Mar del Plata; a la Sra. CAROL DENIS BLANCO (DNI 33.631.326) y a la Sra. MARIA FLORENCIA ALMIRON (DNI 22.558.724) por la Delegación Mendoza; a la Sra. NATALIA PROKOPIEC (DNI 28.520.641) por la Delegación Rosario; al Sr. PABLO GUILLERMO MIRAÑA BRAMUCC (DNI 24.362.346), a la Sra. BEATRIZ SILVIA ISNARDO (DNI 20.130.383) y a la Sra. MARIA CRISTINA PARRELO (DNI 10.046.356) por la Delegación de San Juan; al Sr. JORGE BARRACO (DNI 13.292.643) por la Delegación de San Rafael; a la Sra. MARIA AGOSTINA FARIAS (DNI 27.651.874) y al Sr. Jefe de Delegación CARLOS WALTER AVEZZOU (DNI 13.546.887) por la Delegación de Tucumán. ARTICULO 2º.- Apruébese el anexo I, “Procedimiento para la certificación de copias de documentos y firmas”, y como anexo II “Hoja de Certificación”, que forman parte de la presente Disposición. ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese. DISPOSICION D.R.N.P.Q. Nº 1641 “2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO” Presidencia de la Nación Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico ANEXO I Procedimiento para la certificación de copias de documentación y firmas: Los usuarios deberán presentar los originales a certificar PARA QUE EL FUNCIONARIO DEL Registro autorizado, proceda de la manera que se detalla a continuación, según lo determinado en la Resolución SEDRONAR 611/10: Artículo 3º: Certificación por firma y por cada trámite. Se perciben $30. Como se expresa, es por firma y por trámite. Ejemplo: si un operador trae un trámite de reinscripción se le cobrará $30, si trae una reinscripción y un trimestral, se le cobrará $60, si trae, una reinscripción y dos trimestrales, se le cobrará 90.Artículo 4º: Certificación de personería. Se perciben $40. En este caso se debe verificar que la persona sea quien dice ser cuando viene en representación de un tercero. Ejemplo, un apoderado que viene en representación de la firma X, tendrá que mostrar el instrumento que acredite que X le otorgó facultades suficientes para llevar adelante los trámites que pretende. Artículo 7º: Certificación de copias. “2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO” Presidencia de la Nación Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico Este artículo se aplica únicamente para certificar copias de originales (no incluye firmas). Si se certifican de 1 a 20 copia, se cobrará $20, es decir 15 folios es $20, de 21 a 40, $20 más y así sucesivamente de a 20 fojas, se cobrará $20 más,adjuntándose en todos los casos dos estampillas ($10.c/u por cada 20 copias). Cada fotocopia deberá ser numerada haciendo constar en cada foja la cantidad de copias y la numeración de c/u de ella (Ejemplo: 1 de 12; 2 de 12, etc.). Deberá, además, tener la firma completa y el sello del agente certificador. Nombre y Apellido Registro Nacional de Precursores Químicos ----de----foja/s (sello a colocar en todas las fojas a certificar) Las estampillas se colocarán en la última de las fojas certificadas. En esa misma foja deberá estamparse la leyenda que diga: Certifico que el documento que consta de ……./foja/s que firmo y sello, reproduce fielmente su original que tengo a la vista para este acto. Conste. (LUGAR), a los …../…./….. “2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO” Presidencia de la Nación Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico A continuación se deberá insertar la firma y el sello del agente certificante. Una vez efectuada la certificación respectiva el funcionario de la Delegación que certificó, debe colocar el sello que se describe más abajo y su inicial sobre la o las estampillas colocadas en la última foja certificada, en el lado inferior derecho RNPQ (sello a colocar en la estampilla para anularla) Para la certificación de firmas, el funcionario certificante, deberá requerir a la persona su DNI/LC/LE, o cédula de indentidad vigente, para acreditar su identidad. Asimismo en caso de, además, acreditar la personería; deberá requerir el instrumento (en original o copia certificada por Escribano Público y legalizada Jurisdicción a la que por el Colegio corresponda) de en Escribanos el cual de la conste la misma, ya sea: Estatuto, Poder, Acta de asambleas, Acta de Directorio, etc. (se deberá tener a la vista al momento de certificar y se agregará la copia del instrumento y del documento que acredite la identidad, luego de la hoja de “2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO” Presidencia de la Nación Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico certificación). El presentante deberá declarar, de puño y letra, bajo juramento que el instrumento se encuentra vigente, escribiendo en la última hoja la siguiente leyenda: Declaro bajo juramento que el presente instrumento se encuentra vigente en todas sus partes. En el formulario colocará en el Ley 25.363 recuadro a certificar inferior derecho la firma, la se leyenda CONSTANCIA DE CERTIFICACION AL DORSO Al dorso del formulario Ley 25.363, se colocará el sello de certificación de firmas que dice: Certifico que la firma que antecede corresponde a ---------------------- Documento tipo--- Nº----------- suscripción. (Lugar fue y presentado al momento Fecha)------------- Firma de la de la autoridad certificante. Se completa el mismo y se firma. Abajo se colocarán las estamplillas que correspondan con el respectivo sello. Al formulario Ley 25.363 se le adjuntará la hoja de certiticación que se adjunta como anexo II, la que completará y firmará el agente certificador. Se sellará la unión del Formulario Ley 25.363 y la hoja de certificación con el sello que anula las estampillas y se “2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO” Presidencia de la Nación Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico firmará, de manera tal que la firma y el sello abarque la mitad del formulario y la mitad de la hoja de certificación. RNPQ El Área Registral, a través de Informe Técnico, es responsable del control de la ejecución de esta actividad, solo en cuanto a la verificación de que las estampillas colocadas se correspondan con el trámite y la cantidad de fojas certificadas. “2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO” Presidencia de la Nación Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico ANEXO II Lugar y fecha, En mi carácter de autoridad certificante, conforme Disposición Nº 1641 de fecha 01 de diciembre de 2010 de la Dirección dependiente certifico del de que Registro la la Nacional SE.DRO.NAR. firma que de Precursores Presidencia obra en el de Químicos la Nación, documento que antecedece es auténtica y fue puesta en mi presencia por el Sr/a……………………………………………………………………………………………………………………………………………………… LE / LC / DNI Nº…………………………………………, quien concurre en nombre y representación y en su carácter de ……………………………………………………………… de la firma …………………………………………………………………………………………………………………………… Acreditando el carácter invocado con Escritura/ Estatuto/ Poder/ Acta de asamblea / Acta de directorio(tachar lo que no corresponda) Nº………………………,de fecha……/……/…………, con facultades suficientes para otorgar este acto, cuyos originales tengo a la vista por encontrarse disponibles en el archivo de esta Delegación o que en este acto se me entrega (Tildar según corresponda). Doy fe.------------------------Firma y sello de autoridad certificante APÉNDICE VIII AL ANEXO II LISTADO DE DELEGACIONES INV – RENPRE Delegación “Buenos Aires” Julio A. Roca 651 9º Piso Sector 30 CP 1067 – TE (011) 43494270, (011) 43494273-faxHorario atención al público: 9:00hs a 14:00hs Yanina SZABO Cristina CUOMO Delegación “Córdoba” Humberto Primo 832 – CP 5000 – TE: (0351) 4223912 Horario atención al público: 7:30hs a 13:30hs Carina Elizabeth Perez Jorge Donatti (Jefe de Delegación) Delegación “La Rioja·” San Nicolás de Bari (Oeste) 954 CP 5300 – TE: (03822) 427258/424775 Horario atención al público: 08:00hs a 14:00hs. Aldo Dante Ramón Castro Jose Luis Raccuia (Jefe de Delegación) Delegación “Mar del Plata” Ituzaingó 3599 – CP 7600 TE: (0223) 4721010 Horario atención al público: 08:00hs a 14:00hs Maria Ines Asis Oscar Humberto Chini, (Jefe de Delegación) Delegación “Mendoza” San Martín 430 – CP 5500 TE: (0261) 5216644 Horario atención al público: 07:30hs a 13:30hs Carol Denis Blanco Maria Florencia Almiron Delegación “Rosario” Urquiza 860 – CP 2000 – TE: (0341) 4214607int 34 o 4255126 int. 34 Horario atención al público: 07:30hs a 13:30hs Natalia Prokopiec Delegación “San Juan” Rivadavia Oeste 665 – CP 5400 – TE: (0264) 4223768 Horario atención al público: 08:00hs a 13:00hs Pablo Guillermo Miñana Bramucc Beatriz Silvia Isnardo Maria Cristina Parrelo Delegación “San Rafael” Av. Libertador 126– CP 5600 TE: (0267) 423727 Horario atención al público: 07:30hs a 13:30hs Jorge Barraco Delegación “Tucumán” Jujuy 65 – CP 4000 – TE: (0381) 4310618 Horario atención al público: 08:00hs a 15:00hs Maria Agostina Farias Carlos Walter Avezzou (Jefe de Delegación), DNI 13.546.887