Reglamento del Instituto de Investigaciones Gino Germani

Transcripción

Reglamento del Instituto de Investigaciones Gino Germani
Universidad de Buenos Aires
Facultad de Ciencias Sociales
Reglamento del Instituto de Investigaciones Gino Germani
Resolución CD 202/1990
CAPITULO I DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
Finalidad y Dependencia Institucional:
ARTICULO 1º: El Instituto de Investigaciones constituye la unidad académica específica
cuya finalidad es la de promover, desarrollar y coordinar la investigación de la Facultad,
con el objeto de desarrollar la misma en los ámbitos disciplinarios e interdisciplinarios.
El Instituto tendrá autonomía en el aspecto científico, conforme a lo establecido en el
artículo 7 c) de la resolución del Honorable Consejo Superior del 16 de Diciembre de
1961. Se enmarcará en las políticas de investigación de la Universidad de Buenos Aires y
en las específicas de la Facultad y funcionará en un marco de respeto a la pluralidad de
enfoques teóricos y metodológicos.
Dependerá del Decanato a los efectos de administrativos y será coordinado por la
Secretaría de Investigaciones, a la cual se deberán presentar los informes establecidos en
las resoluciones y aquellos que oportunamente requiera dicha Secretaría.
Condiciones de existencia.
ARTICULO 2º:
La existencia de un Instituto está determinada por las siguientes
condiciones:
a) La presencia de investigadores de reconocida capacidad y la existencia de medios
adecuados que aseguren su funcionamiento.
b) La realización de actividades tendientes a aportar contribuciones originales al
conocimiento existente, de forma tal que sus resultados impliquen un crecimiento
efectivo del mismo.
c) La formación en el largo plazo, de investigadores, a través de la enseñanza
específicamente dirigida a tal efecto, la participación en la actividad del Instituto o
en el trabajo en común con investigadores formados y otros medios adecuados al
mismo fin.
FUNCIONES:
ARTICULO 3º: Serán funciones del Instituto:
a) Elaborar y desarrollar proyectos y programas de investigación.
b) Atender a la formación de investigadores y dirigir la actividad de los becarios.
c) Articular las tareas de investigación y formación de recursos con las demandas
sociales del país y procurar la transferencia de sus productos a la sociedad.
d) Brindar asesoramiento y otros servicios externos, dentro de su área de
competencia.
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e) Contribuir con la Secretaría de Investigación a la articulación de las tareas de
investigación con las necesidades docentes de la Facultad. Desarrollar actividades
de perfeccionamiento, especialización y actualización de los investigadores.
f) Promover la difusión de los resultados de las investigaciones y la producción de
publicaciones.
g) Brindar y facilitar a los investigadores toda aquella información necesaria para
acceder a los bancos de datos existentes sean nacionales o internacionales.
h) Contribuir a promover y evaluar la investigación y generar programas para la
formación de investigadores.
CAPITULO II DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO
De la forma de designación del Director:
ARTICULO 4º:
El Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires designará al
Director del Instituto de la Facultad a partir de la propuesta elevada por el Consejo
Directivo.
El Consejo Directivo a propuesta del Decano designará el candidato a Director del
Instituto.
Este candidato surgirá de una terna propuesta por el Comité Académico del Instituto.
De los requisitos que deberá reunir el Director:
ARTICULO 5º:
Para ser designado Director, se exigirá el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) Ser preferentemente profesor regular o asociado o emérito, consulto u honorario
de la Facultad de Ciencias Sociales o también de Universidades Nacionales o con
méritos académicos equivalentes.
b) Ser investigador en Ciencias Sociales y acreditar una labor de investigación
sistemática de alta jerarquía.
c) Poseer capacidad demostrada para:
•
la formación de investigadores,
•
la coordinación de grupos de investigación y
•
la organización institucional que favorezca el desarrollo de las actividades
del Instituto.
De la permanencia en el cargo de Director:
ARTICULO 6º:
El Director del Instituto será designado por el término de dos años, con
opción a la reelección por el término de dos años más. El Director saliente, si ya ha sido
reelecto, no podrá postularse por otro período sucesivo hasta tanto no hayan mediado dos
años.
De las funciones del Director:
ARTICULO 7º: Serán funciones del Director del Instituto:
a) Ser responsable de la dirección científica y académica del Instituto y de la
coordinación de los medios humanos y materiales a disposición del mismo.
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b) Planificar las actividades de investigación y formación de investigadores del
Instituto, de acuerdo con los lineamientos formulados por los órganos de gobierno
de la Facultad y de la Universidad.
c) Promover, coordinar y propiciar la evaluación académica de áreas, programas y
proyectos, junto con los coordinadores de área o directores de proyectos.
d) Incorporar, en consulta con el Comité Académico, nuevos programas o proyectos.
e) Seleccionar y asignar el personal a proyectos, programas y áreas de común
acuerdo con sus responsables.
f) Asignar el equipo y el espacio a los diferentes proyectos, programas y áreas.
g) Elevar al Secretario de Investigación en consulta con el Comité Académico, las
propuestas de admisión al Instituto de investigadores que con un proyecto de
investigación así lo soliciten y asignarlos al área de investigación que les
corresponda.
h) Promover y coordinar junto al Secretario de Investigación el programa de
publicaciones del Instituto.
i)
Ocuparse de los aspectos financieros de la actividad del Instituto y elevar
anualmente al Decano y al Consejo una rendición de cuentas y un presupuesto de
gastos y recursos para su consideración.
j)
Elaborar junto al Comité Académico la memoria anual correspondiente y un plan
de actividades para el año entrante, los que serán elevados al Decano y al
Consejo Directivo para su consideración.
k) Junto con la memoria, elevar al Decano y al Consejo Directivo los informes
académicos y financieros globales de todos los proyectos correspondientes a ese
período de la actividad anual del Instituto.
l)
Proponer al Consejo Directivo la designación de un Secretario Técnico
Administrativo, cuya función será asistir al Director.
m) Convocar y presidir la reunión del Comité Académico del Instituto haciendo uso del
voto, en caso de empate.
n) Designar de acuerdo con el Comité Académico, investigadores visitantes, sean
nacionales o extranjeros.
o) Proponer convenios con otras Instituciones, sean nacionales o extranjeras
respetando las normas existentes en la Facultad de Ciencias Sociales y en la
Universidad de Buenos Aires.
p) Proponer en consulta con el Comité Académico al Secretario de Investigación para
su elevación al Decano y Consejo Directivo la designación y/o adscripción al
Instituto de:
1-
Personal docente, con dedicación a la investigación en las categorías
que establece el Estatuto Universitario o al personal docente que ya
cuente con esa designación.
2-
Personal docente designado por concurso con dedicación a la
investigación, con ajuste a las normas que rigen a ese respecto.
3-
Personal docente designado por contrato según las normas vigentes.
4-
Personal docente designado interinamente cuando la naturaleza de los
trabajos a realizarse lo justifiquen.
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q) Proponer en consulta con el Comité Académico al Secretario de Investigación para
su elevación al Decano y al Consejo Directivo de designación y/o adscripción de:
1) Personal técnico que ya cuente con tal designación.
2) Personal técnico designado por concurso según las normas
vigentes.
3) Personal técnico designado por contrato según las normas
vigentes.
r) A partir de la propuesta del Comité Académico elevará al Secretario de
Investigación para proponer al Decano y al Consejo Directivo proyectos relativos a
la creación, modificación y/o desaparición de áreas.
De los Coordinadores de Área:
ARTICULO 8º:
a) El Consejo Directivo de la Facultad designará a los Coordinadores de Area. Los
candidatos serán propuestos por el Director del Instituto y en consulta con el
Comité Académico del mismo.
b) Para ser designado Coordinador de Área, se exigirá el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
1-
ser miembro del Instituto e investigador en el área correspondiente, y
acreditar
una
labor
de
investigación
de
jerarquía
reconocida
nacionalmente, que haya tenido influencia en el adelanto de su
especialidad y
2-
poseer capacidad demostrada para:
-
la formación de investigadores.
-
la coordinación de grupos de investigación.
-
la organización institucional.
En lo concerniente a la permanencia en el cargo, le corresponden las
mismas prescripciones que rigen al Director del Instituto.
c) Serán funciones de los Coordinadores de Área:
1-
Promover, coordinar y supervisar la ejecución de programas y proyectos
científicos y académicos del área correspondiente junto con el Director
del Instituto y los directores de los proyectos.
2-
Coordinar las actividades del área con las demás actividades del
Instituto.
3-
Con la aprobación de la Secretaría de Investigación y el acuerdo con el
Director del Instituto, podrá realizar las gestiones necesarias para lograr
apoyo institucional y financiero para llevar adelante los proyectos y
programas del área.
4-
Presentar anualmente al Director del Instituto los informes que éste
requiera para elaborar la memoria, rendición de cuentas, presupuesto y
plan de actividades.
5-
Con el conocimiento del Director, establecer los contactos académicos
con otros grupos de investigación del país y del extranjero.
6-
Proponer al Director las demandas de personal auxiliar de investigación,
técnico de apoyo y administrativo para su área.
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CAPITULO III DEL COMITÉ ACADEMICO
ARTICULO 9º:
De cómo se compone el Comité Académico del Instituto. El Comité
Académico estará compuesto por nueve (9) miembros que se detallan a continuación, los
cuales durarán dos años en sus funciones y no podrán ser reelectos. Estos miembros
serán:
a. El Director del Instituto.
b. Cuatro (4) representantes de los investigadores del Instituto.
c. Tres (3) representantes de los becarios del Instituto, de los cuales uno (1) será
estudiante.
d. Un (1) representante de los ayudantes de investigación del Instituto.
Los integrantes correspondientes a los apartados
b), c) y d) serán electos por sus
representantes por voto directo, secreto y obligatorio.
ARTICULO 10º: Las reuniones del Comité serán convocadas y presididas por el Director
del Instituto y deberán realizarse como mínimo una vez por mes. En caso de ausencia del
Director éste será reemplazado temporariamente por uno de los miembros del Comité
Académico.
En caso de ausencia de algún otro de sus miembros éste será reemplazado
temporariamente por su suplente.
De las funciones del Comité Académico:
ARTICULO 11º: Serán funciones del Comité Académico.
El Comité Ac adémico es un órgano permanente de asesoramiento del Director del
Instituto y cuando su asesoramiento le sea requerido, de los órganos de gobierno de la
Facultad.
a) Proponer al Decano una terna de candidatos para el cargo de Director del Instituto.
b) Asesorar al Director del Instituto sobre propuestas al Consejo Directivo de la
Facultad, acerca de programas de investigación y actividades, representando la
libertad científica y académica.
c) Asesorar al Director del Instituto sobre la designación de docentes, de auxiliares
de investigación y de personal técnico de apoyo, en sus diferentes categorías para
el Instituto, al Consejo Directivo de la Facultad, por intermedio del señor Decano.
d) Asesorar al Director del Instituto sobre la creación y la desaparición de programas
de investigación del área correspondiente, en consulta con los investigadores
afectados, si los hubiere.
e) Asesorar sobre las propuestas de ubicación en el área correspondiente de las
investigaciones e investigadores.
f) Gestionar en caso necesario la colaboración de evaluadores externos para evaluar
los proyectos y los antecedentes académicos del investigador, para su admisión al
Instituto. Evaluar los informes anuales de los investigadores y proponer en esa
medida, al Consejo Directivo de la Facultad su permanencia en el Instituto.
g) Considerar la memoria anual del Instituto que luego será elevada al Consejo
Directivo de la Facultad para su aprobación.
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h) Proponer al Director del Instituto los candidatos para la coordinación de áreas,
basándose para ello en sus curricula vitae y en consulta con los miembros del
Instituto, de acuerdo con el art. 8º del presente reglamento.
i)
Se llevará un libro de actas donde constará todo lo tratado en cada reunión del
Comité Académico. El miembro que no comparta una resolución podrá dejar
expresada su disidencia.
De la Organización del Instituto:
ARTICULO 12º: Las actividades de investigación del Instituto se organizarán en torno a
proyectos que podrán agruparse en programas de investigación, cuando se definan
objetivos comunes y que se integrarán en áreas temáticas. Estas áreas serán grandes,
abarcativas, flexibles, de carácter interdisciplinario y multidisciplinario.
ARTICULO 13º: Cada proyecto tendrá un investigador responsable que tendrá a su cargo
el personal afectado al mismo (si lo hubiere), la coordinación de actividades que se
realicen en torno del proyecto y la vinculación con el coordinador del área y con el Director
del Instituto y con los demás proyectos y programas.
ARTICULO 14º: Las áreas estarán integradas por investigadores y demás personal del
Instituto, provenientes de las diferentes carreras y/o departamentos que integren la
Facultad.
ARTICULO 15º: Cada área tendrá un coordinador, el cual junto a los investigadores que
la comprenden, definirán el o los programas de trabajo.
CAPITULO IV DEL PERSONAL DEL INSTITUTO
ARTICULO 16º: El Instituto contará con los siguientes miembros:
a) Los profesores con dedicación exclusiva de la Facultad, o aquellos otros
cualquiera que fuere su dedicación, que presenten un programa de investigación
individual o en equipo mientras dure la investigación (proyecto que deberá ser
aprobado previamente por el Comité Académico, una vez remitido para su
evaluación).
b) Los investigadores de carrera del CONICET que realicen sus tareas en el ámbito
de la Facultad y que hayan presentado proyecto que haya sido evaluado
satisfactoriamente por el Comité Académico.
c) Los ayudantes de investigación y/o auxiliares docentes de la Facultad que integren
un equipo de investigación de los previstos en los incisos anteriores. Estos pueden
ser graduados o estudiantes solicitados por un director de proyecto.
d) Los becarios del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y de
la Universidad de Buenos Aires, con lugar de trabajo en la Facultad y cuyo
proyecto haya sido aprobado por el Comité Académico.
e) Los investigadores designados directamente por la Universidad que realicen sus
tareas en el ámbito de la Facultad, mientras dure la investigación y cuyos
proyectos hayan sido evaluados satisfactoriamente por el Comité Académico.
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f) Los investigadores visitantes sean nacionales o extranjeros, aprobados por el
Comité Académico y ratificados por el Consejo Directivo de la Facultad.
g) El personal técnico del Instituto, sean profesionales o técnicos y que realicen
tareas específicas de apoyo directo a la ejecución de proyectos y programas de
investigación, y cuyas rentas provengan de la Facultad o de otras fuentes, y que
se desempeñen regularmente en el Instituto.
De los derechos y obligaciones de los investigadores y del personal de investigación:
ARTICULO 17º:
Los investigadores del Instituto tendrán los siguientes derechos y
obligaciones:
a) Gozarán del derecho a investigar con libertad y plena autonomía.
b) Gozarán del uso de las instalaciones y material técnico disponible en el Instituto.
c) Presentarán un cronograma general de tareas donde indiquen etapas, resultados
parciales y finales, así como las asignaciones de recursos humanos y materiales.
d) Desarrollarán su tarea de investigación inscriptos en un proyecto que figurará en el
plan anual de actividades.
e) Brindarán al Director del Instituto y/o al Coordinador del Área toda la información
que el mismo requiera acerca de sus actividades a efectos de elaborar la memoria
anual y el plan de actividades del Instituto. En el marco de los proyectos y
programas de investigación en curso, los investigadores participarán de la
preparación de los informes respectivos.
f) En la publicación de los resultados de sus trabajos, deberán dejar explícita
constancia de su pertenencia a la Facultad y al Instituto.
g) Colaborarán con la Facultad en todas las actividades previstas para el
cumplimiento de sus objetivos y en particular desarrollando tareas docentes donde
volcarán los contenidos de sus investigaciones.
h) Los miembros del Instituto deberán concurrir a las reuniones periódicas del
Instituto, exponiendo ante sus pares el estado de la investigación que hubieran
emprendido.
i)
Los miembros presentarán anualmente un informe acerca de los avances
realizados en la investigación emprendida, el cual deberá ser evaluado por el
Comité Académico o por la comisión ad-hoc que este Comité constituya a tal
efecto.
j)
Los miembros deberán colaborar con el Instituto en todas las actividades previstas
para cumplir con sus objetivos
y en especial, si son llamados para evaluar
consultas y/o asesoramiento.
k) Elegirán por voto directo, secreto y obligatorio a sus representantes al Comité
Académico del Instituto.
l)
Serán consultados para la elección de los coordinadores de áreas.
m) Los ayudantes de investigación del Instituto desempeñarán sus tareas bajo la
dirección del investigador responsable del proyecto al cual hayan sido asignados.
Colaborarán con el Instituto en todas las tareas previstas para el cumplimiento de
sus objetivos.
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n) La asignación de ayudantes de investigación a un proyecto, programa y área, la
efectuará el Director en consulta con los coordinadores de área, e investigadores,
ad-referendum del Consejo Directivo.
o) Los ayudantes de investigación elegirán anualmente a sus representantes y
suplentes al Comité Académico, por voto directo, secreto y obligatorio. Con
antigüedad en un año en la planta, podrán ser elegidos por sus pares para integrar
el Comité Académico.
p) El personal técnico del Instituto que comprende a profesionales y técnicos que
realizan tareas específicas de apoyo directo a la ejecución de proyectos y
programas de investigación, colaborarán con el Instituto en todas las tareas
previstas para el cumplimiento de sus objetivos.
q) El Instituto de la Facultad será sede de trabajos de becarios graduados y/o
estudiantes que hayan obtenido becas de investigación de la Universidad de
Buenos Aires, del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas o de
otras Instituciones. Su incorporación será decidida por el Comité Académico.
Desarrollarán sus tareas bajo la dirección de un investigador que no
necesariamente tiene que ser miembro del Instituto. Elevarán una copia de sus
informes periódicos de tareas al Director del Instituto. Colaborarán en el Instituto
en todas las actividades previstas para el cumplimiento de sus objetivos.
r) Los becarios graduados y/o estudiantes elegirán anualmente a sus representantes
y suplentes al Comité Académico por voto directo, secreto y obligatorio; y cuando
cuenten con por lo menos 6 meses de permanencia en el Instituto, podrán ser
elegidos por sus pares para integrar dicho Comité.
Cláusula transitoria:
Por primera y única vez, el Consejo Directivo de la Facultad, en consulta con las Juntas y
Directores de Carrera nombrará al Director Normalizador del Instituto, el cual tendrá un
mandato de seis (6) meses para constituir el órgano colegiado del Instituto –formar el
Comité Académico- y crear las áreas
temáticas correspondientes que permitan la
organización del mismo. Para ello deberá confeccionar un padrón de investigadores y
demás personal de investigación del Instituto.
Este proceso lo realizará con el acuerdo del señor Decano y del Consejo Directivo de la
Facultad.
Su mandato podrá ser prorrogado por un período semejante como máximo.
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Expte. Nº 1.501.525/90
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1990
VISTO el proyecto presentado por los Consejeros Zelaznik y Meijide en relación a la
solicitud de revisión del proyecto de Reglamento del Instituto de Investigaciones de la
Facultad girado al Consejo Superior por el Decano Normalizador en diciembre de 1989;
la aprobación de dicha solicitud por el Consejo Directivo (Resolución nº 44/90);
la Resolución (CS) nº 330/90 aprobando la solicitud de revisión, y
CONSIDERANDO:
los dictámenes de la Comisión de Investigación y Posgrado –uno por la mayoría y otro por
la minoría- presentados en la sesión del 6 de diciembre de 1990,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
RESUELVE :
ARTICULO 1º.- Aprobar el Reglamento del Instituto de Investigaciones de la Facultad de
Ciencias Sociales que, como Anexo de diecisiete (17) artículos, más una cláusula
transitoria, forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Regístrese, cúrsese copia a todas las Secretarías, Direcciones de
Carrera, Dirección de Biblioteca, Departamento Docente y gírense las presentes
actuaciones al H. Consejo Superior para su aprobación. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN (CD) Nº 202
Juan Carlos Portantiero
Decano
Olga Pisani
Secretaria de Gestión Institucional
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