Matriz Identificación y Evaluación de Requisitos Legales SGA SIMA
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Matriz Identificación y Evaluación de Requisitos Legales SGA SIMA
MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN Y EVALUACION DE CUMPLIMIENTO LEGAL EN MEDIO AMBIENTE Versión: 31 SIMA-PERU S.A. CENTROS DE OPERACIÓN Y EMPRESA FILIAL FECHA DE ACTUALIZACIÓN: RESPONSABLE DE LA ACTUALIZACIÓN: ACTUALIZACION ELABORADO POR: MEDIO AMBIENTE X 5/02/2016 Ing. ZEGARRA / Ing. MINCHOLA / Raúl JIMENEZ Ing. ZEGARRA / Ing. MINCHOLA / Raúl JIMENEZ SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 1. GENERALIDADES 2 . TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR EL PERÚ a. PROTOCOLO MONTREAL SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO b. CONVENIO MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO c. CONVENIO DE ESTOCOLMO d. DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE LE MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO 3 . RESIDUOS SÓLIDOS a. NORMAS SOBRE MANEJO RAEE b. NORMAS SOBRE MANEJO DE LAS ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN 4. NORMAS TÉCNICAS PERUANAS a. RESIDUOS HOSPITALARIOS b. NORMAS SOBRE MANEJO DE ACEITES USADOS c. NORMAS SOBRE MANEJO DE NEUMÁTICOS d. NORMAS SOBRE MANEJO DE RESIDUOS QUÍMICOS e. NORMAS SOBRE MANEJO DE BATERIAS USADAS F. OTROS 5.NORMAS DICAPI a. NORMAS SOBRE MARPOL b. VIGILANCIA EN ACTIVIDADES MARÍTIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRES C. OTROS 6. EMISIONES GASEOSAS a.OBLIGACIONES GENERALES b.CALIDAD DE AIRE c . RUIDO c.1 GENERALIDADES c.2 CALIDAD AMBIENTAL DE RUIDO d. ECAS PARA RADIACIONES NO IONIZANTES e. NORMAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICAS OCASIONADO POR LOS BUQUES f. CONTROLES RELACIONADOS A LOS VEHÍCULOS f. OTRAS NORMAS APLICABLES 7 . AGUA a. PROHIBICIONES b. CALIDAD DE AGUA c. NORMAS PARA EL CONTROL DE SISTEMAS ANTIINCRUSTANTES d. OTROS 8. SUELOS 9 . HIDROCARBUROS a. OBLIGACIONES GENERALES DE ALMACENAMIENTO b. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EFLUENTES LÍQUIDOS PARA EL SUBSECTOR HIDROCARBUROS 10 . EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADOS 11. ECOEFICIENCIA a. MEDIDAS DE ECOEFICIENCIA PARA EL SECTOR PÚBLICO b. MEDIDAS DE ECOEFICIENCIA EMPRESARIAL b.1 LINEA BASE EMPRESARIAL b.2 MEDIDAS DE ECOEFICIENCIA EMPRESARIAL b.3 INFORME DE LA ECOEFICIENCIA EMPRESARIAL c. USO EFICIENTE DEL AGUA 12. NORMAS REGIONALES a. NORMAS APLICABLES A SIMA CHIMBOTE b. NORMAS APLICABLES AL SIMA IQUITOS c. NORMAS APLICABLES AL SIMA CALLAO 13.EMERGENCIAS AMBIENTALES DE LAS ACTIVIDADES BAJO EL AMBITO DE COMPETENCIA DEL OEFA 14. NORMAS SOBRE MANEJO DE IQPF 15. JUSTICIA PENAL AMBIENTAL 16. FISCALIZACIÓN AMBIENTAL FECHA DE PUBLICACION BASE LEGAL EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES RESPONSABLE TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL NORMA ARTICULO DIA MES AÑO GERENCIAS,Y OFICINAS SIMADE SIMA-PERU S.A., SIMACHIMBOTE CALLAO EVIDENCIA SIMAIQUITOS 1. GENERALIDADES Establece que es derecho fundamental de la persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Constitución Política del Perú Constitución Política del Perú Artículo 2, inciso 22 31 Diciembre 1993 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Política del Sistema de Gestión Integrada PEE-25-01 Plan de Ecoeficiencia Empresarial Corporativo Plan de Manejo de Residuos Sólidos Corporativo Del derecho y deber fundamental Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 1 16 Octubre 2005 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Política del sistema de Gestión Integrada PEE-25-01 Plan de Ecoeficiencia Empresarial Corporativo Plan de Manejo de Residuos Sólidos Corporativo La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Título Preliminar artículo VI 16 Octubre 2005 JJOGI SI SI SI Política del sistema de Gestión Integrada PEE-25-01 Plan de Ecoeficiencia Empresarial Corporativo Plan de Manejo de Residuos Sólidos Corporativo Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental Ley General del Ambiente 24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. 24.2 Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la materia. Ley N° 28611 Artículo 24 16 Octubre 2005 SI SI SI EIA De los Estudios de Impacto Ambiental – Ley General del Ambiente EIA, son instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia señala los demás requisitos que deban contener los EIA. Ley N° 28611 SI SI SI EIA De los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental Ley General del Ambiente 26.1 La autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA, para facilitar la adecuación de una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento en plazos que establezcan las respectivas normas, a través de objetivos de desempeño ambiental explícitos, metas y un cronograma de avance de cumplimiento, así como las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación y eventual compensación que corresponda. Los informes sustentatorios de la definición de plazos y medidas de adecuación, los informes de seguimiento y avances en el cumplimiento del PAMA, tienen carácter público y deben estar a disposición de cualquier persona interesada. 26.2 El incumplimiento de las acciones definidas en los PAMA, sea durante su vigencia o al final de éste, se sanciona administrativamente, independientemente de las sanciones civiles o penales a que haya lugar. Ley N° 28611 Artículo 26 16 Octubre 2005 JJOGI SI SI NA PAMA cuando sea aplicable. Ley General del Ambiente De los planes de descontaminación y el tratamiento de pasivos ambientales: 30.1 Los planes de descontaminación y de tratamiento de pasivos ambientales están dirigidos a remediar impactos ambientales originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades, pasados o presentes. El Plan debe considerar su financiamiento y las responsabilidades que correspondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la compensación por los daños generados, bajo el principio de responsabilidad ambiental. Ley N° 28611 Artículo 30 16 Octubre 2005 JJOGI SI SI SI Plan de remediación (Recuperación de suelos). Registros de seguimiento de actividades. Manifiestos de residuos peligrosos o certificados de las EPS-RS. De la Obligación de Informar Las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, conforme a lo señalado en el artículo precedente, tiene las siguientes obligaciones en materia de acceso a la información ambiental: Entregar al Ministerio del Ambiente-MINAM la información ambiental que ésta genere, por considerarla necesaria para la gestión ambiental, la cual deberá ser suministrada al Ministerio en el plazo que éste determine, bajo responsabilidad del máximo representante del organismo encargado de suministrar la información. Sin perjuicio de ello, el incumplimiento del funcionario o servidor público encargado de remitir la información mencionada, será considerado como falta grave. Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente D. L. Nº 1055 Artìculo 42 28 Junio 2008 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Plan de Manejo de RR SS Monitoreo Ambiental Manifiestos de manejo de RR SS Peligrosos Informe de Ecoeficiencia De la responsabilidad general: Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades. Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión. Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 74 16 Octubre 2005 JJDP, JJOGI SI SI SI Monitoreos ambientales y toma de acciones. Compras amigables con el medio ambiente. Mantas anti polución. Diques de contención de residuales líquidos. Trampas de grasa y el mantenimiento programado. Manejo adecuado de los residuos. Ley General del Ambiente Del manejo integral y prevención en la fuente 75.1 El titular de operaciones debe adoptar prioritariamente medidas de prevención del riesgo y daño ambiental en la fuente generadora de los mismos, así como las demás medidas de conservación y protección ambiental que corresponda en cada una de las etapas de sus operaciones, bajo el concepto de ciclo de vida de los bienes que produzca o los servicios que provea, de conformidad con los principios establecidos en el Título Preliminar de la presente Ley y las demás normas legales vigentes. Ley N° 28611 Artículo 75 16 Octubre 2005 JJDP, JJOGI SI SI SI Matriz IAI (Controles operacionales implementados). Seguimiento del Plan de Ecoeficiencia Empresarial Mantas anti polución Contenedores para residuos sólidos en talleres y zonas de producción Diques de contención de residuales líquidos Trampas de grasa y su manteniemiento UNIDAD FORMULADORA JJOGI Artículo 25 16 Octubre 2005 UNIDAD FORMULADORA JJOGI BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES Ley General del Ambiente Del manejo integral y prevención en la fuente: 75.2 Los estudios para proyectos de inversión a nivel de pre – factibilidad, factibilidad y definitivo, a cargo de entidades públicas o privadas, cuya ejecución pueda tener impacto en el ambiente deben considerar los costos necesarios para preservar el ambiente de la localidad en donde se ejecutará el proyecto y de aquellas que pudieran ser afectadas por éste. Ley N° 28611 Artículo 75 16 Octubre 2005 RESPONSABLE JJDP, JJOGI SI SI SI Proyectos de Inversión de Pública en los cuales se incluye aspectos relacionados al cuidado del medio ambiente (líneas vitales). De los sistemas de gestión ambiental y mejora continúa El Estado promueve que los titulares de operaciones adopten sistemas de gestión ambiental acordes con la naturaleza y magnitud de sus operaciones, con la finalidad de impulsar la mejora continua de sus niveles de desempeño ambiental. Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 76 16 Octubre 2005 JJ CC OO SI SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial. Seguimiento al Plan de Ecoeficiencia Empresarial. Plan de manejo de residuos sólidos. De la promoción de la producción limpia: 77.2 Las medidas de producción limpia que puede adoptar el titular de operaciones incluyen, según sean aplicables, control de inventarios y del flujo de materias primas e insumos, así como la sustitución de éstos; la revisión, mantenimiento y sustitución de equipos y tecnología aplicada; el control o sustitución de combustibles y otras fuentes energéticas; la reingeniería de procesos, métodos y prácticas de producción; y la reestructuración o rediseño de bienes y servicios que brinda, entre otras. Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 77 16 Octubre 2005 JJDP, JJOGI SI SI SI Control de inventarios e insumos.Revisión de los vales de salida para identificar la adquisición de materiales peligrosos prohibidos en la empresa. Reemplazo de materiales peligrosos por productos ecológicos. Plan de mantenimiento preventivo de máquinas, equipos y vehículos. Colocación de catalizadores en los vehículos. Renovación de la flota vehicular, máquinas, equipos, según los PIP aprobados. Registros de indicadores de consumo de agua, energía, papel y combustible. PR-24-05 Procedimiento de manejo de Materiales Peligrosos. Ley General del Ambiente Del control de materiales y sustancias peligrosas: 83.1 De conformidad con los principios establecidos en el Título Preliminar y las demás disposiciones contenidas en la presente Ley, las empresas adoptan medidas para el efectivo control de los materiales y sustancias peligrosas intrínsecas a sus actividades, debiendo prevenir, controlar, mitigar eventualmente, los impactos ambientales negativos que aquellos generen. Ley N° 28611 Artículo 83 16 Octubre 2005 JJ AREA, JJOGI SI SI SI Compras amigables con el medio ambiente. PR-24-05 Procedimiento de manejo de Materiales Peligrosos . Aplicación de controles operacionales identificados en las matrices. Reportes a la SUNAT sobre el consumo de Insumos Químicos Fiscalizados cuando se concluyan tramites de inscripcion. PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales. Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 113 16 Octubre 2005 JJOGI SI SI SI Informe de monitoreos ambientales y el plan para tomar acciones correctivas. Registro de evaluación de riesgos y Medidas de Mitigación. Programas para recuperar zonas contaminadas. I26-03-04 Adquisición de materiales en el mercado extranjero. PR-24-05 Procedimiento de manejo de Materiales Peligrosos. Presupuesto para implementar colocación de plantas descontaminates del suelo. Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 119 16 Octubre 2005 JJ CC OO SI SI SI Plan de Manejo de Residuos Solidos Corporativo. Plan de Ecoeficiencia Empresarial Corporativo. Inspecciones semanales de las zonas de trabajo para determinar el % de segregación. Hallazgos de gestión ambiental de las zonas de trabajo. Manifiestos de Residuos Peligrosos. Certificados de manejo de residuos. 122.3 Las empresas o entidades que desarrollan actividades extractivas, productivas, de Ley General del Ambiente comercialización u otras que generen aguas residuales o servidas, son responsables de su tratamiento, a fin de reducir sus niveles de contaminación hasta niveles compatibles con los LMP, los ECA y otros estándares establecidos en instrumentos de gestión ambiental, de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes. El manejo de las aguas residuales o servidas de origen industrial puede ser efectuado directamente por el generador, a través de terceros debidamente autorizados a o a través de las entidades responsables de los servicios de saneamiento, con sujeción al marco legal vigente sobre la materia. Ley N° 28611 Artículo 122 16 Octubre 2005 JJDP, JJOGI SI NO SI Informe de monitoreos ambientales y plan de acción para eliminar los parámetros fuera de estandares o límites máximos permisibles. Mantenimiento de la poza séptica. Manifiesto de residuos peligrosos. Certificados de tratamiento y disposición final. De la fiscalización y sanción ambiental Ley General del Ambiente 130.2 Toda persona, natural o jurídica, está sometida a las acciones de fiscalización que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes. Las sanciones administrativas que correspondan, se aplican de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. Ley N° 28611 Artículo 130.2 16 Octubre 2005 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Cuando sea aplicable Del régimen de fiscalización y control ambiental Ley General del Ambiente 131.1 Toda persona natural o jurídica que genere impactos ambientales significativos está sometida a las acciones de fiscalización y control ambiental que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes. Ley N° 28611 Artículo 131 16 Octubre 2005 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Ministerio de Producción. Municipalidad correspondiente. DICAPI. De las sanciones y medidas correctivas Ley General del Ambiente 136.1 Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Ley y en las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a sanciones o medidas correctivas. 136.2 Son sanciones coercitivas: a. Amonestación. b. Multa no mayor de 10,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago. c. Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción. d. Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción. e. Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización, según sea el caso. f. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción. 136.3 La imposición o pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación. De persistir el incumplimiento éste se sanciona con una multa proporcional a la impuesta en cada caso, de hasta 100 UIT por cada mes en que se persista en el incumplimiento transcurrido el plazo otorgado por la Autoridad Competente. Ley N° 28611 Artículo 136 16 Octubre 2005 JJSC, JJSCH, JJSI JJOGI SI SI SI Cuando sea aplicable Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 138 16 Octubre 2005 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Cuando sea aplicable De la responsabilidad por daños ambientales Ley General del Ambiente 142.1 Aquel que mediante el uso o aprovechamiento de un bien o en el ejercicio de una actividad pueda producir un daño al ambiente, a la calidad de vida de las personas, a la salud humana o al patrimonio, está obligado a asumir los costos que se deriven de las medidas de prevención y mitigación de daño, así como los relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad y de las medidas de prevención y mitigación adoptadas. 142.2 Se denomina daño ambiental a todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales. Ley N° 28611 Artículo 142 16 Octubre 2005 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Los resultados de los examenes médicos ocupacionales y seguimiento de las personas que hubieran sido afectadas por las actividades de la empresa. Adopción de los gastos del personal implicado. Cuando sea aplicable. PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales De la legitimidad para obrar Cualquier persona, natural o jurídica, está legitimada para ejercer la acción a que se refiere la presente Ley, contra quienes ocasionen o contribuyen a ocasionar un daño ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo III del Código Procesal Civil. Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 143 16 Octubre 2005 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Cuando sea aplicable De la responsabilidad objetiva Ley General del Ambiente La responsabilidad derivada del uso o aprovechamiento de un bien ambientalmente riesgoso o peligroso; o del ejercicio de una actividad ambientalmente riesgosa o peligrosa, es objetiva. Esta responsabilidad obliga a reparar los daños ocasionados por el bien o actividad riesgosa, lo que conlleva a asumir los costos contemplados en el artículo 142º, precedente, y los que correspondan a una justa y equitativa indemnización; los de la recuperación del ambiente afectado, así como los de la ejecución de las medidas necesarias para mitigar los efectos del daño y evitar que éste se vuelva a producir. Ley N° 28611 Artículo 144 16 Octubre 2005 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Cuando sea aplicable De la responsabilidad subjetiva La responsabilidad en los casos no considerados en el artículo anterior es subjetiva. Esta responsabilidad sólo obliga al agente a asumir los costos derivados de una justa y equitativa indemnización y los de restauración del ambiente afectado en caso de mediar dolo o culpa. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde al agente. Ley N° 28611 Artículo 145 16 Octubre 2005 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Cuando sea aplicable De la calidad ambiental 113.1 Toda persona natural o jurídica, pública o privada, tiene el deber de contribuir a prevenir, controlar y recuperar la calidad del ambiente y de sus componentes. 113.2 Son objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental: a. Preservar, conservar, mejorar y restaurar, según corresponda, la calidad del aire, el agua y los suelos y demás componentes del ambiente identificando y controlando los factores de riesgo que la afecten. b. Prevenir, controlar, restringir y evitar según sea el caso, actividades que generen efectos significativos, nocivos o peligrosos para el ambiente. c. Recuperar las áreas o zonas degradadas o deterioradas por la contaminación ambiental. d. Prevenir, controlar y mitigar los riesgos y daños ambientales procedentes de la introducción, uso, comercialización y consumo de bienes, productos, servicios o especies de flora y fauna. e. Identificar y controlar los factores de riesgo a la calidad del ambiente y sus componentes. Del manejo de los residuos sólidos 119.2 La gestión de los residuos sólidos distintos a los señalados en el párrafo precedente son de responsabilidad del generador hasta su adecuada disposición final, bajo las condiciones de control y supervisión establecidas en la legislación vigente. 136.4 Son medidas correctivas: a. Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo es asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobación es requisito indispensable. b. Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño. c. Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política Ambiental Nacional, Regional, Local o Sectorial, según sea el caso. d. Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental propuestos por la autoridad competente. De la relación con otros regímenes de responsabilidad La responsabilidad administrativa establecida dentro del procedimiento correspondiente, es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse por los mismos hechos. Ley General del Ambiente BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES De las causas eximentes de responsabilidad Ley General del Ambiente No existirá responsabilidad en los siguientes supuestos: a) Cuando concurran una acción u omisión dolosa de la persona que hubiera sufrido un daño resarcible de acuerdo con esta Ley; b) Cuando el daño o el deterioro del medio ambiente tenga su causa exclusiva en un suceso inevitable o irresistible; y, c) Cuando el daño o el deterioro del medio ambiente haya sido causado por una acción y omisión no contraria a la normativa aplicable, que haya tenido lugar con el previo consentimiento del perjudicado y con conocimiento por su parte del riesgo que corría de sufrir alguna consecuencia dañosa derivada de tal o cual acción u omisión. Ley N° 28611 Artículo 146 16 Octubre 2005 RESPONSABLE JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Cuando sea aplicable De la reparación del daño La reparación del daño ambiental consiste en el restablecimiento de la situación anterior al hecho lesivo al ambiente o sus componentes, y de la indemnización económica del mismo. De no ser técnica ni materialmente posible el restablecimiento, el juez deberá prever la realización de otras tareas de recomposición o mejoramiento del ambiente o de los elementos afectados. La indemnización tendrá por destino la realización de acciones que compensen los intereses afectados o que contribuyan a cumplir los objetivos constitucionales respecto del ambiente y los recursos naturales. Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 147 16 Octubre 2005 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Cuando sea aplicable De la información Las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental. Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental Ley 28245 Artículo 29 8 Junio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI, JOGI SI SI SI Información publicada en la itranet e internet Del acceso a la información Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información sobre el estado y la gestión del ambiente y de los recursos naturales, conforme a lo establecido en la Constitución, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las disposiciones legales vigentes sobre la materia y la presente Ley, sin necesidad de invocar interés especial alguno que motive tal requerimiento. Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental Ley 28245 Artículo 29 8 Junio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI, JOGI SI SI SI Información publicada en la itranet e internet De las obligaciones Las entidades de la administración pública tienen las siguientes obligaciones: a) Prever una adecuada organización y sistematización de la información que se genere en las áreas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley; y, b) Facilitar el acceso directo y personal a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el campo de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptarlas medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental Ley 28245 Artículo 32 8 Junio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI, JOGI SI SI SI Información publicada en la itranet e internet De la difusión pública de la información ambiental Las entidades de la administración pública publicarán, periódicamente, información de carácter general sobre el estado del ambiente. Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental Ley 28245 Artículo 34 8 Junio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI, JOGI SI SI SI Información publicada en la itranet e internet Responsabilidad del Titular. El titular de cualquier actividad de la industria manufacturera es Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades responsable por las emisiones, vertimientos, descarga y disposición de desechos que se Industriales Manufactureras produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones, de los daños a la salud o seguridad a las personas, efectos adversos sobre los ecosistemas o sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales y, en general, de los efectos o impactos resultantes de sus actividades. D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 5 2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Registros de monitoreos ambientales. Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción relacionados al PAMA o EIA. Registro de inspecciones de Municipalidades (cuando sea aplicable). Poner en marcha y mantener programas de prevención de la contaminación. Cumplir con los Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades patrones ambientales, adoptándose para tal efecto las medidas de control de la contaminación Industriales Manufactureras que correspondan. Ejecutar los programas de prevención y las medidas de control contenida en el PAMA. Adoptar sistemas adecuados de muestreo y análisis químicos, físicos, biológicos, mecánicos y otros que permitan monitorear en forma estadísticamente válida los efluentes o residuos líquidos y sólidos, las emisiones gaseosas, los ruidos y otros que pueda generar su actividad en cada uno de sus procesos. Los programas de seguimiento deben ser permanentes y mantenerse actualizados. Los registros estarán a disposición de la autoridad competente cuando lo solicite, bajo responsabilidad. D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 6 2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Registros de monitoreos ambientales. Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción relacionados a observaciones de los monitoreos. Presupuestos anuales para el reemplazo de las mantas antipolución. Indicadores ambientales remitidos al MINAM Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades Documentos Exigibles.- Las actividades de la industria manufacturera están sujetas a la Industriales Manufactureras presentación de: 1. Nuevas Actividades y Ampliaciones o Modificaciones.-Una DIA o un EIA de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de este Reglamento, suscrita por un consultor ambiental y por el titular de la actividad. 2. Actividades en Curso.-Un PAMA para el caso de actividades en curso que deban adecuarse a las regulaciones ambientales aprobadas por la Autoridad Competente, suscrita por un consultor ambiental y por el titular de la actividad. 3. Un Informe Ambiental en los plazos y con la información que establezca por Resolución Ministerial la Autoridad Competente, suscrito por un Consultor Ambiental y por el titular de la actividad. D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 8 2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ UNIDAD FORMULADORA, JJOGI SI SI SI EIA o DIA (cuando aplique) Registros de informes ambientales emitidos al Ministerio de Producción relacionados. Personal Especializado.- Los titulares de actividades de la industria manufacturera promoverán Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades la especialización y capacitación del personal requerido a fin de hacerse cargo de la evaluación y Industriales Manufactureras ejecución de acciones destinadas a promover al interior de la empresa prácticas de prevención de la contaminación, y adopción de tecnologías limpias y de control ambiental de la empresa, debiendo identificar los problemas existentes y futuros, desarrollar planes de prevención y rehabilitación, definir metas para mejorarlo y controlar el mantenimiento de los programas ambientales. D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 9 2 Octubre 1997 JJAREAS, PERSONAL JJ SI SI SI Registros del personal de Gestión Ambiental. Registros de capacitación en temas de medio ambiente. Plan de capacitación anual. Cumplimiento y seguimiento del Plan de Ecoeficiencia Empresarial Auditorías internas y externas. Exigencia para nuevas Actividades o Ampliación.-Los titulares de la industria manufacturera Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades Industriales Manufactureras deberán presentar: 2. Un EIA o una DIA para los que realicen incrementos en la capacidad de producción, de tamaño de planta o instalación fabril, diversificación, reubicación o relocalización. D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 10 2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ UNIDAD FORMULADORA, JJOGI SI SI SI EIA o DIA Registros de informes ambientales emitidos al Ministerio de Producción relacionados. Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades Exigencia de EIA o DIA.- En los casos a que se refiere el inciso 2), salvo los de reubicación o Industriales Manufactureras relocalización, el titular de la actividad de la industria manufacturera presentará a la Autoridad Competente, en el formato que ella apruebe, una solicitud de calificación previa a fin que ella determine la exigencia de presentar una DIA, un EIA o exonere de dichas obligaciones en función al mínimo impacto y bajo riesgo que implique el incremento, ampliación o diversificación. D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 11 2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ UNIDAD FORMULADORA, JJOGI NA NA SI EIA o DIA Registros de informes ambientales emitidos al Ministerio de Producción relacionados. EIA.Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades Industriales Manufactureras El EIA se presentará para aquellos proyectos o actividades cuyos riesgos ambientales estén considerados en el Artículo 14 de este Reglamento. El EIA contendrá por lo menos los siguientes elementos: 1. Descripción técnica del proyecto o actividad; 2. Descripción pormenorizada del entorno físico-químico, bíologico,social, económico, y los potenciales riegos naturales donde se desarrollará el proyecto; 3. Identificación de los efectos, características o circunstancias previstas en el Artículo 14 que dan origen a la necesidad de efectuar el EIA; 4. Descripción de las consultas efectuadas a las poblaciones o comunidades afectadas y sus opiniones sobre el proyecto, precisando la información que se les haya proporcionado para esos efectos; 5. Una predicción y evaluación de los impactos ambientales directos o indirectos del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo, bajo distintas matrices, ponderando cada una de ellas y proponiendo y evaluando alternativas; 6. Un reporte sobre los planes de prevención a adoptarse y que se encuentren destinados a reducir la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes que ingresan al sistema o infraestructura de disposición de residuos o que se viertan o emitan al ambiente; 7. Un plan de manejo ambiental del proyecto o actividad, que incluirá los planes de contingencia; las medidas de prevención de la contaminación que se adoptarán para disminuir, mitigar o eliminar los efectos adversos del proyecto o actividad y las medidas de control de la contaminación destinadas a reducir las emisiones y vertimientos de sustancias contaminantes a fin de cumplir con los patrones ambientales; las acciones correctivas en caso de daños ambientales y un plan de vigilancia y seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al EIA; 8. Una descripción del cumplimiento del marco legal ambiental aplicable; y, 9. Resumen ejecutivo del proyecto. La Autoridad Competente podrá exigir la realización de EIA con especificaciones diversas en función al riesgo de la actividad o a las características distintivas de los subsectores o actividades de la industria manufacturera, aprobando a través de las Guías para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental los elementos y contenidos complementarios a los señalados en el presente artículo. D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 13 2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ UNIDAD FORMULADORA, JJOGI SI SI SI EIA cuando sea apliciable Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades Industriales Manufactureras D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 18 2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI N.A PAMA.-De conformidad con lo establecido en el inciso 2) del Artículo 8, la adecuación a las regulaciones ambientales a que se encuentran obligadas las empresas de la industria manufacturera, se hará a través de los PAMA para la Industria Manufacturera.Los PAMA son exigibles a las empresas que tengan actividades en curso a la fecha de promulgación de normas que contengan obligaciones ambientales que impliquen una adecuación.La presentación del PAMA se sujetará a los plazos y condiciones que apruebe la Autoridad Competente. JJOGI, PAMA (concluido) Registros de informes ambientales emitidos al Ministerio de Producción relacionados. BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades Contenido del PAMA.- Los PAMA contendrán una definición de los procesos tecnológicos que permitan la ejecución de programas de prevención de la contaminación, así como las acciones e Industriales Manufactureras inversiones necesarias destinadas a lograr prioritariamente la reducción en la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes que ingresan al sistema o infraestructura de disposición de residuos o que se viertan o emitan al ambiente; realizar acciones de reciclaje o reutilización de desechos para reducir los niveles de acumulación de éstos; y reducir o eliminar las emisiones y vertimientos para poder cumplir con los patrones ambientales establecidos por la Autoridad Competente (AC). Contendrán asimismo las acciones destinadas a la rehabilitación y restauración de las áreas o zonas afectadas por la actividad. La AC podrá establecer contenidos específicos en función a las características distintivas de los sub sectores de la industria manufacturera, aprobando a través de las Guías para la elaboración del PAMA, los elementos y contenidos diversos a los señalados en el presente articulo. D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 19 2 Octubre 1997 RESPONSABLE JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI N.A PAMA (concluido) Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades Industriales Manufactureras D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 20 2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI N.A PAMA, aprobados por el Ministerio de Producción. Monitoreos Ambienatles Controles operacionales establecidos en las matrices. Indicadores de gestión. Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades Procedimiento e Inversiones.-El PAMA señalará los procedimientos de ejecución y las Industriales Manufactureras inversiones destinadas al cumplimiento de las acciones identificadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo precedente y para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Artículo 6 de este reglamento. Los plazos de ejecución serán fijados por la Autoridad Competente en función a las características distintivas de cada subsector industrial y no excederán de cinco (5) años contados a partir de la aprobación del PAMA. D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 21 2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, GF, JJOGI SI SI N.A PAMA, aprobados por el Ministerio de Producción. Procedimiento de aprobación.-El titular de la actividad de la industria manufacturera presentará Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades Industriales Manufactureras ante la Autoridad Competente, tres ejemplares del PAMA, que incluirá entre otros, un plan de cumplimiento, cronograma de implementación y metas a alcanzar, suscritos por un consultor ambiental y por el titular de la actividad. La Autoridad Competente en un plazo que no excederá de 120 días aprobará u objetará el PAMA. De existir objeciones, éstas deberán absolverse en un plazo máximo de 60 días, bajo apercibimiento de tenerse por desaprobado. En caso de no existir notificación o pronunciamiento de la Autoridad Competente dentro del plazo indicado, se tendrá por aprobado el PAMA. D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 22 2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI N.A PAMA, aprobados por el Ministerio de Producción. Plan de Cierre.-La Autoridad Competente podrá exigir que el titular de actividades de la industria Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades manufacturera presente para los efectos de cierre temporal o definitivo de la actividad industrial Industriales Manufactureras según sea el caso, un Plan de Cierre que incluirá las garantías requeridas para su cumplimiento estricto, las medidas que deberá adoptar para evitar efectos adversos al ambiente por efecto de los residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan existir o puedan aflorar en el corto, mediano o largo plazo y las actividades para la restauración de los ambientes afectados, debiendo verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. El Plan de Cierre a criterio de la Autoridad Competente podrá formar parte de la EIA o PAMA según corresponda. D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 23 2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Aplicable cuando se cierre las operaciones de SIMA. Plan de cierre grifo SIMAC Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades Sustento del DIA, EIA Y PAMA.- Las DIA, los EIA y los PAMA, se sustentarán en las normas Industriales Manufactureras ambientales vigentes aplicables a la industria manufacturera, destinadas al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Artículo 6 de este Reglamento, quedando la Autoridad Competente facultada para incorporar normas, patrones, y Límites Máximos Permisibles de referencia con el mismo fin. En las DIA, y los EIA y PAMA se establecerán normas y metas cuantificables, susceptibles de ser supervisadas por la Autoridad Competente y por los auditores ambientales o por las personas naturales o jurídicas a que se refiere el Artículo 25 de este Reglamento. D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 24 2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ UNIDAD FORMULADORA, JJOGI SI SI SI PAMA, EIA o DIA aprobados po el Ministerio de Producción. Registros de informes ambientales emitidos al Ministerio de Producción relacionados. Informe Ambiental.-El titular de actividades de la industria manufacturera presentará un Informe Ambiental en los plazos y en el formato que establezca la Autoridad Competente mediante Resolución Ministerial. En él se describirán las operaciones que involucren emisiones o vertimientos de residuos al ambiente y el seguimiento que los titulares realizan a la DIA, o a los EIA o PAMA aprobados. La Autoridad Competente solicitará información general y en su caso información específica en consideración a las características distintivas de los subsectores de la industria manufacturera. Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades Industriales Manufactureras D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 27 2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Registros de informes ambientales emitidos al Ministerio de Producción relacionados. Infracciones.Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contenidas en el Capítulo XX del Código ante la violación de sus normas, los titulares de actividades de la industria manufacturera en caso de incumplimiento del presente Reglamento, serán sancionados por la Autoridad Competente de acuerdo a la escala de infracciones y sanciones que será aprobada por Resolución Ministerial. Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades Industriales Manufactureras D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 36 2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI EIA cuando sea apliciable Incumplimiento de la Presentación del PAMA.Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades Los titulares de actividades de la industria manufacturera que, estando obligados, no presenten el Industriales Manufactureras PAMA dentro de los plazos establecidos por la Autoridad Competente, serán sancionados con la suspensión temporal de actividades en tanto no cumplan con su presentación, sin perjuicio de la aplicación de la multa que corresponda de acuerdo al artículo precedente. D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 37 2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI EIA cuando sea apliciable Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el PAMA o EIA.Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades Los titulares de la industria manufacturera que incumplan las obligaciones contenidas en el PAMA Industriales Manufactureras o EIA, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar, se sujetarán a lo siguiente: 1. Detectada la infracción, la Autoridad Competente notificará al titular de la actividad para que en el plazo de 90 días cumpla con las obligaciones contenidas en el PAMA o EIA, bajo apercibimiento de proceder al cierre de la actividad. 2. Si vencido dicho plazo subsistiera el incumplimiento, la Autoridad Competente ordenará el cierre de las actividades por un período de treinta (30) días calendario; además de una multa de entre cinco y veinte Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 3. En caso de verificarse por segunda vez el incumplimiento, el cierre de la actividad se efectuará por un período adicional de 60 días calendario y la multa se incrementará al doble de la establecida en el inciso anterior. 4. Si el infractor incumple con las obligaciones contenidas en el PAMA o EIA por tercera vez, la Autoridad Competente dispondrá el cierre de la actividad y el pago de una multa de entre 20 a 100 UIT. 5. Para casos graves se procederá directamente al cierre definitivo de la planta o instalación que esté en violación del presente Reglamento. D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 38 2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI EIA cuando sea apliciable Los titulares de actividades de la industria manufacturera presentarán ante la Autoridad Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades Competente dentro de los plazos y en el formato que se apruebe por Resolución Ministerial, el Industriales Manufactureras Informe Ambiental a que se refiere el Artículo 27 del presente Reglamento. Dicha información tendrá carácter de declaración jurada. La Autoridad Competente podrá establecer los plazos en función a las características distintivas de la actividad de la industria manufacturera. Asimismo, en casos especiales podrá exceptuar del requisito de suscripción por parte de un consultor ambiental del Informe Ambiental, en cuyo caso la responsabilidad a que se refiere el Artículo 7 de este Reglamento, corresponderá exclusivamente al titular de la actividad. D.S. N° 019-97-ITINCI Primara Disposición Transitoria 2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Registros de informes ambientales emitidos al Ministerio de Producción relacionados. Planeamientos del PAMA.-El PAMA debe identificar y planear soluciones referidas, entre otras, a: 1. Sustancias peligrosas o contaminantes que ingresan a los flujos de residuos o se emiten o vierten al ambiente; 2. Emisiones de partículas y gases y generación de vibraciones y ruidos; 3. Vertimientos de sustancias contaminantes o peligrosas a cuerpos de agua, alcantarillado o agua subterráneas; 4. Disposición de materiales no utilizables o desechos; 5. Demanda de agua y energía; 6. Riesgos de desastres debido a causas humanas o naturales; 7. Otros que pudieran afectar la salud y el ecosistema. Responsabilidad de los Directores y/o Gerentes. Los Directores y/o Gerentes de las personas jurídicas titulares de la actividad son también responsables solidarios por las infracciones cometidas por éstas, mientras no acrediten que estuvieron imposibilitados de conocer y/o evitar los hechos que ocasionaron la infracción. Règimen de sanciones e incentivos del Reglamento de D.S. Nº 025-2001-ITINCI protecciòn ambiental para el desarrollo de las actividades en la industria manufacturera Artìculo 9 18 Julio 2001 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SI Registros de informes ambientales emitidos al Ministerio de Producción relacionados. Alcances de la Responsabilidad. La responsabilidad administrativa por infracciones al Reglamento y al presente Régimen, no excluye las responsabilidades civiles y/o penales que resulten exigibles al autor de la infracción. Règimen de sanciones e incentivos del Reglamento de D.S. Nº 025-2001-ITINCI protecciòn ambiental para el desarrollo de las actividades en la industria manufacturera Artìculo 13 18 Julio 2001 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Cuando sea apliciable BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES Conductas que constituyen Infracciones. Régimen de sanciones e incentivos del Reglamento de D.S. Nº 025-2001-ITINCI Son conductas que constituyen infracciones, además de las establecidas en los artículos 36, 37 y protecciòn ambiental para el desarrollo de las actividades en 38 del Reglamento, las siguientes: la industria manufacturera a) No llevar Registro de Monitoreo. b) Llevar Registro de Monitoreo incompleto o incorrecto. c) Incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles. d) Uso ilegal de productos o insumos contaminantes o peligrosos que estén restringidos o prohibidos. e) No presentar o presentar en forma extemporánea o incompleta los informes o reportes ambientales o la información adicional solicitada por la autoridad competente. f) Incumplimiento de los plazos, metas, medidas técnicas de gestión o inversión, dispuestos para la adecuación ambiental. g) Obstaculizar las acciones de control y fiscalización dispuestas por la autoridad del Sector. h) Impedir, obstaculizar o incumplir las medidas de seguridad o de remediación dispuestas por la autoridad competente. i) Otros incumplimientos al Reglamento, al presente Régimen, otras disposiciones legales complementarias así como aquellas disposiciones dictadas por la autoridad ambiental competente sobre conservación del ambiente. Sanciones y Medidas Administrativas. Règimen de sanciones e incentivos del Reglamento de D.S. Nº 025-2001-ITINCI Las personas naturales o jurídicas del sector público o privado que realicen actividad en la protecciòn ambiental para el desarrollo de las actividades en industria manufacturera, que infrinjan las disposiciones establecidas en el Reglamento, el presente la industria manufacturera Régimen y en todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a una o más de las sanciones o medidas siguientes: Sanciones coercitivas: 1. Amonestación. 2. Multa. 3. Prohibición o restricción de la actividad causante de la infracción. 4. Suspensión o cancelación del permiso, concesión o cualquier otra autorización sectorial, según sea el caso. 5. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleva a cabo la actividad que ha generado la infracción. 6. Decomiso de los objetos, instrumentos o artefactos empleados para la comisión de la infracción. Artìculo 21 18 Julio 2001 RESPONSABLE JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Informe de Monitoreo Ambiental Planes de Acción para levantar las observaciones en caso de presentarse. Cartas de presentación de la documentación que evidencian el cumpliento de los plazos para la entrega de la información. Artìculo 21 18 Julio 2001 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Adopción de medidas correctivas. Adopción de medidas de mitigación y de medidas compensaorias en caso de presentarse sanciones por la Autoridad Competente. Medidas correctivas: 7. Seguimiento de cursos de capacitación y educación ambiental obligatorios por los Gerentes y Directores de las empresas infractoras, cuyo costo es asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobación es requisito indispensable. 8. Adopción de medidas de mitigación o eliminación del riesgo o daño. 9. Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la política ambiental sectorial. 10. Inicio del proceso de adecuación conforme a los instrumentos ambientales establecidos en el Reglamento. En todos los casos, las sanciones serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación o que tenga el carácter de Diario Oficial en el lugar donde se realicen las actividades industriales manufactureras de la empresa sancionada. Igualmente las empresas sancionadas serán inscritas en el Registro de Infractores a las Normas de Protección Ambiental, que para tal fin llevará debidamente actualizado la DAAM y que será de libre acceso al público. En este registro se hará constar la situación de reincidencia. Medidas de Remediación Sin perjuicio de imponer cualquiera de las sanciones y/ o medidas establecidas en el artículo anterior, la autoridad competente podrá obligar al titular de la actividad o al responsable del daño a reponer las cosas al estado anterior a su ocurrencia. Règimen de sanciones e incentivos del Reglamento de D.S. Nº 025-2001-ITINCI protecciòn ambiental para el desarrollo de las actividades en la industria manufacturera Artìculo 23 18 Julio 2001 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Cuando sea aplicable. Concurrencia de infracciones Cuando por un mismo hecho concurre más de una infracción, se aplicará la sanción correspondiente a la infracción más grave. Règimen de sanciones e incentivos del Reglamento de D.S. Nº 025-2001-ITINCI protecciòn ambiental para el desarrollo de las actividades en la industria manufacturera Artìculo 26 18 Julio 2001 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Cuando sea apliciable Cumplimiento de las obligaciones ambientales. Règimen de sanciones e incentivos del Reglamento de D.S. Nº 025-2001-ITINCI El pago de la multa y/o ejecución de las demás sanciones y/o medidas impuestas no exceptúan al protecciòn ambiental para el desarrollo de las actividades en infractor del cumplimiento de las obligaciones ambientales dispuestas por la legislación vigente. la industria manufacturera Artìculo 27 18 Julio 2001 JJSC, JJSCH, JJSI, GF, JJOGI SI SI SI Cuando sea aplicable De las Multas. Las multas se imponen teniendo como valor referencial a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aprobada por la autoridad tributaria nacional, aplicable al momento de expedirse la resolución sancionatoria, hasta por un de 600 UIT. El abono de la multa se realizará dentro de los treinta días calendario contados a partir de la fecha de notificación de la misma. De haberse presentado recurso de impugnación contra esta resolución, se procederá a los procedimientos de ejecución coactiva. Vencido el plazo, toda demora del pago conllevará el cobro de los correspondientes intereses legales. Artìculo 29 18 Julio 2001 JJSC, JJSCH, JJSI, GF, JJOGI SI SI SI Cuando sea apliciable JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SI Intranet Internet SI SI SI Intranet Internet Règimen de sanciones e incentivos del Reglamento de D.S. Nº 025-2001-ITINCI protecciòn ambiental para el desarrollo de las actividades en la industria manufacturera Del derecho de acceso a la información Reglamento sobre transparencia acceso a la informaciòn Todas las entidades públicas y las privadas que prestan servicios públicos deben facilitar el pùblica ambiental y participaciòn y consulta ciudadana en acceso a la información ambiental a quien lo solicite, sin distinción de ninguna índole, con sujeción asuntos ambientales exclusivamente a lo dispuesto en la legislación vigente. D. S.Nº 002-2009-MINAM Artículo 4 17 Enero 2009 Obligaciones en materia de acceso a la información ambiental Reglamento sobre transparencia acceso a la informaciòn Las entidades públicas referidas en el artículo 2 y las personas jurídicas privadas que presten pùblica ambiental y participaciòn y consulta ciudadana en servicios públicos, conforme a lo señalado en el artículo 41 de la Ley Nº 28611, Ley General del asuntos ambientales Ambiente, tienen las siguientes obligaciones en materia de acceso a la información ambiental: a) Administrar la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental. Establecer mecanismos para la generación, organización y sistematización de la información ambiental relativa a los sectores, áreas o actividades a su cargo conforme se indica en los artículos 16 y 17. b) Facilitar el acceso del público a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Esto incluye la obligación de colocar la información ambiental disponible, en el portal de transparencia de la entidad. c) Atender las solicitudes de información que reciban dentro del plazo establecido en el artículo 12. d) Establecer criterios o medidas para validar o asegurar la calidad e idoneidad de la información ambiental que poseen, en el marco del Sistema Nacional de Información Ambiental. e) Difundir gratuitamente información sobre las funciones y actividades de su entidad vinculadas al ambiente, en particular, la relativa a su organización, funciones, fines, competencias, organigrama, dependencias, horarios de atención y procedimientos administrativos a su cargo. D. S.Nº 002-2009-MINAM Artículo 7 17 Enero 2009 Medios para brindar información Reglamento sobre transparencia acceso a la informaciòn pùblica ambiental y participaciòn y consulta ciudadana en La información pública que se solicite a la entidad será entregada al solicitante a través de asuntos ambientales medios escritos u otros medios físicos, así como por medios electrónicos o magnéticos, de acuerdo a lo solicitado y a la capacidad de la institución, conforme al procedimiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA; asimismo, salvo los casos que estén previstos en normas expresas, el solicitante deberá pagar la tasa administrativa establecida en el TUPA. El ejercicio del derecho de acceso a la información difundida en el Portal, se tendrá por satisfecho con la comunicación por escrito al interesado del vínculo o Portal que la contiene, sin perjuicio de solicitar las copias que se requiera. D. S. Nº 002-2009-MINAM Artículo 9 17 Enero 2009 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SI Intranet Internet Instrumentos en materia de acceso a la información ambiental. Reglamento sobre transparencia acceso a la informaciòn pùblica ambiental y participaciòn y consulta ciudadana en Las entidades públicas deberán contar con instrumentos en materia de acceso a la información asuntos ambientales pública ambiental de acuerdo con lo siguiente: a) Aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. b) Organización de información ambiental que facilite el conocimiento de las materias ambientales a cargo de la entidad, incluyendo los instrumentos legales, de política, así como los estudios, consultorías, y demás documentos que se hubieran generado en la materia señalada c) Establecer mecanismos de difusión de la información ambiental, incluyendo medios electrónicos incluyendo mecanismos de acceso vía Internet, así como también sistemas de atención al público basados en teléfono y fax. d) Facilitar el intercambio de información ambiental con otras entidades públicas o privadas, a través del Sistema Nacional de Información Ambiental. e) Priorizar o apoyar, dentro de sus respectivas funciones, programas o proyectos orientados a la generación, sistematización y difusión de la información ambiental. f) Contar con una persona u oficina responsable del manejo de la información ambiental en la entidad y de proporcionar la información a suministrarse al SINIA. D. S. Nº 002-2009-MINAM Artículo 10 17 Enero 2009 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SI Intranet Internet JJSC, JJSCH, JJSI f) Eliminar las exigencias, cobros indebidos y requisitos de forma que obstaculicen, limiten a. impidan el eficaz acceso a la información ambiental. g) Rendir cuenta acerca de las solicitudes de acceso a la información ambiental recibidas y de la atención brindada, de conformidad con lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. h) Informar periódicamente sobre el estado del ambiente en su respectivo ámbito de competencia o sector. i) Elaborar mecanismos de difusión de la información sobre el desempeño ambiental de las personas naturales y jurídicas que realizan actividades bajo su competencia, en especial las infracciones a la legislación ambiental. También deben destacar a aquellos que tengan desempeños ambientales de excelencia. j) Entregar al MINAM la información que éste solicite, por considerarla necesaria para la gestión ambiental. La solicitud será remitida por escrito y deberá ser respondida en un plazo no mayor a siete (7) días, pudiendo el MINAM ampliar dicho plazo de oficio o a solicitud de parte hasta por veinte (20) días adicionales. El incumplimiento de esta disposición será comunicado a la entidad competente del Sistema BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES Reglamento sobre transparencia acceso a la informaciòn Deberes (Mecanismos de participación ciudadana ambiental) pùblica ambiental y participaciòn y consulta ciudadana en Toda persona, natural o jurídica, tiene el deber de participar responsablemente en la gestión ambiental, actuando con buena fe y transparencia, con apego a las reglas y procedimientos de los asuntos ambientales mecanismos formales de participación establecidos por la legislación pertinente. Constituye trasgresión a las disposiciones legales sobre participación ciudadana y acceso a la información ambiental toda acción o medida que tomen las autoridades o los ciudadanos, que impida u obstaculice el inicio, desarrollo o término de un proceso de participación ciudadana; o que limite y/o impida el acceso a la información, así como el suministro de información tendenciosa, falsa o difamatoria. Las actuaciones u opiniones que incurran en lo dispuesto en este párrafo podrán no ser tenidas en cuenta. Toda persona está obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la información que éstas requieran para una efectiva gestión ambiental, conforme a Ley. D. S. Nº 002-2009-MINAM Artículo 23 17 Enero 2009 RESPONSABLE JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SI Intranet Internet Reglamento sobre transparencia acceso a la informaciòn pùblica ambiental y participaciòn y consulta ciudadana en asuntos ambientales D. S. Nº 002-2009-MINAM Artículo 27 17 Enero 2009 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SI Intranet Internet El Estado Peruano asume el compromiso de controlar la producción, consumo y comercialización de las sustancias que deterioran la capa de ozono, ocasionando daños a la salud y al ambiente. De acuerdo a los compromisos asumidos por el Perú existen plazos para alcanzar consumo cero de las SAO en el país. Se detalla a continuación: Disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono D.S. N° 033-2000-ITINCI Artículo 3 8 Noviembre 2000 JJSC, JJSCH, JJSI, JJLOG, JJDP, JJOGI SI SI SI Registros de sustancias agotadoras de la capa de ozono con sus sustitutos. Registros de disposición final y compromiso de no adquisición de SAO, cuando aplique. Sustancia : CFC-11, CFC-12, CFC-113, CFC-114, CFC-115. año para alcanzar consumo cero: 2005 Disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono D.S. N° 033-2000-ITINCI Anexo I sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) 8 Noviembre 2000 JJALMACÉN, JJ TALLER SI SI SI Registros de sustancias agotadoras de la capa de ozono con sus sustitutos. Registros de disposición final y compromiso de no adquisición de SAO, cuando aplique. Sustancia : Halón- 1211 , 2009 Disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono D.S. N° 033-2000-ITINCI Anexo I sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) 8 Noviembre 2000 JJALMACÉN, JJ TALLER SI SI SI Registros de sustancias agotadoras de la capa de ozono con sus sustitutos. Registros de disposición final y compromiso de no adquisición de SAO, cuando aplique. Sustancia: CFC-111, CFC-112, CFC-211, CFC-212, CFC-213, CFC-214, CFC-215, CFC-216 y Disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal CFC-217. año para alcanzar consumo cero:2009 relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono D.S. N° 033-2000-ITINCI Anexo I sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) 8 Noviembre 2000 JJALMACÉN, JJ TALLER SI SI SI Registros de sustancias agotadoras de la capa de ozono con sus sustitutos. Registros de disposición final y compromiso de no adquisición de SAO, cuando aplique. Sustancia : Tetracloruro de carbono año p/alcanzar consumo cero: 2002 Disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono D.S. N° 033-2000-ITINCI Anexo I sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) 8 Noviembre 2000 JJALMACÉN, JJ TALLER SI SI SI Registros de sustancias agotadoras de la capa de ozono con sus sustitutos. Registros de disposición final y compromiso de no adquisición de SAO, cuando aplique. Sustancia : Tricloroetano año para alcanzar consumo cero: 2002 Disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono D.S. N° 033-2000-ITINCI Anexo I sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) 8 Noviembre 2000 JJALMACÉN, JJ TALLER SI SI SI Registros de sustancias agotadoras de la capa de ozono con sus sustitutos. Registros de disposición final y compromiso de no adquisición de SAO, cuando aplique. Sustancia: HCFC-21 , HCFC-22, HCFC-31, HCFC-121, HCFC-122, HCFC-123 , HCFC-124, HCFC-131, HCFC-132, HCFC-133, HCFC-141, HCFC-141b, HCFC-142, HCFC142b, HCFC-151, HCFC-221, HCFC-222 . año p/alcanzar consumo cero: 2039 Disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono D.S. N° 033-2000-ITINCI Anexo I sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) 8 Noviembre 2000 JJALMACÉN, JJ TALLER SI SI SI Registros de sustancias agotadoras de la capa de ozono con sus sustitutos. Registros de disposición final y compromiso de no adquisición de SAO, cuando aplique. Autorizaciones administrativas: La autorización para el ingreso al territorio nacional de sustancias agotadoras de la capa de ozono indicadas en el Anexo I del Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, que se encuentran permitidas y de mezclas de dichas sustancias indicadas en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 277-2001-ITINCI-DM, así como la autorización para el ingreso de los equipos de refrigeración y congelamiento, otros equipos de producción de frío y aire acondicionado, nuevos o usados, consignados en el Anexo II del referido Decreto Supremo, es solicitada por el administrado ante el Ministerio de la Producción, cumpliendo con los siguientes requisitos: I. Para sustancias agotadoras de la capa de ozono permitidas: 1. Un (01) ejemplar impreso del formulario de la solicitud, aprobado por el Ministerio de la Producción, que contenga los requisitos del artículo 113 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como la información sobre las sustancias y cantidades solicitadas, la subpartida nacional, la empresa exportadora, el país de origen y fecha probable de ingreso al país. 2. Pago por derecho de trámite. II. Para Equipos que no contengan o requieran sustancias agotadoras de la capa de ozono prohibidas: 1. Un (01) ejemplar impreso del formulario de la solicitud, aprobado por el Ministerio de la Producción, que contenga los requisitos del artículo 113 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como la información, en formato digital, sobre la denominación del equipo, marca, modelo y gas refrigerante que utiliza. 2. Copia simple de documentación técnica (manual, fi cha técnica, catálogo, fotografía de la placa o certificado del fabricante del equipo) que indique: el nombre del equipo; el modelo; la marca; y, el tipo de gas refrigerante que utiliza o en el caso que no utilice gas, cómo se lleva a cabo el proceso de refrigeración. 3. Pago por derecho de trámite. Modifican el Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, que estableció disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono D.S. N° 033-2015-PRODUCE Artículo 1 4 Febrero 2015 JJCCOO NA NA NA Cuando sea aplicable Primera.- Medios Electrónicos El Ministerio de la Producción establece los mecanismos necesarios para la atención por medios electrónicos de los procedimientos administrativos de autorización a que se refi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo. El Ministerio de la Producción, mediante resolución ministerial, aprueba la eliminación de la exigencia de presentación del formato físico para los procedimientos señalados en el párrafo anterior. Modifican el Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, que estableció disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono D.S. N° 033-2015-PRODUCE Disposiciones finales complementarias 4 Febrero 2015 JJCCOO NA NA NA Cuando sea aplicable Tercera.-Coordinaciones Interinstitucionales Cuando las entidades de la Administración Pública requieran información para el ingreso al territorio nacional de otras sustancias no indicadas en el Anexo I del Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI o de unidades condensadoras, unidades evaporadoras, compresores, unidades enfriadoras de agua industrial (chillers), centrífugas y otros equipos o productos que no se encuentren consignados en el Anexo II del mismo, deberán efectuar acciones de coordinación con la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de la Producción, a través del correo institucional ([email protected]), la cual absolverá la consulta en el plazo máximo de dos (02) días hábiles, por la misma vía, evitando obligar al administrado obtener pronunciamientos sectoriales sobre el ámbito de aplicación de la norma. Modifican el Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, que estableció disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono D.S. N° 033-2015-PRODUCE Disposiciones finales complementarias 4 Febrero 2015 JJCCOO NA NA NA Cuando sea aplicable Cuarta.- No exigencia de la autorización administrativa El Ministerio de la Producción podrá disponer, mediante resolución ministerial, la no exigencia de la Autorización para la importación de equipos que no contengan o requieran sustancias agotadoras de la capa de ozono prohibidas, a que se refiere el numeral II del artículo 1 del presente Decreto Supremo. Modifican el Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, que estableció disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono D.S. N° 033-2015-PRODUCE Disposiciones finales complementarias 4 Febrero 2015 JJCCOO NA NA NA Cuando sea aplicable Modifican el Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, que Quinta.- Mención a referencias Toda referencia hecha al permiso de importación y al certifi cado del fabricante en el extranjero y estableció disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de su visado, se entenderá como efectuada a las autorizaciones a que se refi ere el artículo 1 del Ozono presente Decreto Supremo. Asimismo, toda referencia hecha al ingreso de sustancias agotadoras de la capa de ozono en estado puro o en mezcla y al ingreso de equipos de refrigeración y congelamiento, se entenderá como efectuada a la importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono en estado puro o en mezcla y a la importación de equipos de refrigeración y congelamiento, respectivamente. D.S. N° 033-2015-PRODUCE Disposiciones finales complementarias 4 Febrero 2015 JJCCOO NA NA NA Cuando sea aplicable Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático 4 Junio 1992 JJDP, JJDMS, JJOGI SI SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Registros de monitoreos ambientales. Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción relacionados al PAMA o EIA. Registro de inspecciones de Municipalidades (cuando aplique). Mantenimiento de la flota liviana y pesada. Lineamientos para la participación ciudadana Las entidades públicas señaladas en el artículo 2 procurarán desarrollar sus mecanismos de participación ciudadana y acceso a la información en base a los siguientes lineamientos: a) Suministrar información adecuada, oportuna y suficiente a fin que el público y en particular los potenciales afectados por la medida o la decisión puedan formular una opinión fundamentada. b) Asegurar que la participación se realice por lo menos en la etapa previa a la toma de la decisión o ejecución de la medida. c) Eliminar las exigencias y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impidan la eficaz participación de las personas naturales o jurídicas en la gestión ambiental. d) Llevar registro de los procesos de participación ciudadana, y de sus resultados, así como de las solicitudes recibidas y las respuestas suministradas. e) Desarrollar, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestales, programas de información al público, educación, y de generación de capacidades sobre los alcances y beneficios de la participación. Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley General del Ambiente. 2. TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR EL PERÚ a. PROTOCOLO DE MONTRAL SOBRE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO Halón-1301, Halón-2402. año para alcanzar consumo cero: b. CONVENIO MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio Objetivo.-Estabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero a un nivel que impida climático interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático . (El SIMA PERU monitorea CO, NOx y restringe el uso de En relación con el Protocolo de kioto se busca reducir la emisión de 6 gases que causan el estas sustancias HFC, PFC y SF6) calentamiento global: Monóxido de carbono, metano y dióxido de nitrógeno y 3 de los gases industriales: hidrofluorocarbono (HFC), Perfluorocarbonos (PFC) y Hexafluoruro de azufre (SF6). BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES 1.Las Partes deberían proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero climático diferenciadas y sus respectivas capacidades. 3. Las Partes deberían tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. Cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, no debería utilizarse la falta de total certidumbre científica como razón para posponer tales medidas, teniendo en cuenta que las políticas y medidas para hacer frente al cambio climático deberían ser eficaces en función de los costos a fin de asegurar beneficios mundiales al menor costo posible. A tal fin, esas políticas y medidas deberían tener en cuenta los distintos contextos socioeconómicos, ser integrales, incluir todas las fuentes, sumideros y depósitos pertinentes de gases de efecto invernadero y abarcar todos los sectores económicos. Los esfuerzos para hacer frente al cambio climático pueden llevarse a cabo en cooperación entre las Partes interesadas. 4 Junio 1992 RESPONSABLE JJDP, JJDMS, JJOGI SI SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Registros de monitoreos ambientales. Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción relacionados al PAMA o EIA. Registro de inspecciones de Municipalidades (cuando aplique). Mantenimiento de la flota liviana y pesada. Ratificado por D.S. N° 067-2005-RE Compromiso introductorio 12 Agosto 2005 JJLOG, JJDP, JJOGI SI SI SI MSDS de plaguicidas, pesticidas y insecticidas siguiendo las instrucciones del cuidado al medio ambiente. PR-24-05 Procedimiento de manejo de Materiales Peligrosos . PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales. Uso de aceites dieléctricos ecológicos. Información, sensibilización y formación del público.-Al proporcionar información sobre los COP y Convenio de Estocolmo sus alternativas, las partes podrán utilizar hojas de datos de seguridad, informes Ratificado por D.S. N° 067-2005-RE Artículo 10 12 Agosto 2005 JJOGI, JJALMACÉN, JJTALLERES SI SI SI MSDS de plaguicidas, pesticidas y insecticidas siguiendo las instrucciones del cuidado al medio ambiente. PR-24-05 Procedimiento de manejo de Materiales Peligrosos . PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales. Uso de aceites dieléctricos ecológicos. Según el anexo A se prohiben las siguientes sustancias: Aldrina (CAS 309-00-0), Clordano (CAS Convenio de Estocolmo 57.74-9), Dieldrina (CAS 60-57-1), Endrina (CAS 72-20-8), Heptacloro (CAS 76-44-8), hexaclorobenceno (CAS 118-74-1), Mirex (CAS 2385-85-5), Toxafeno (CAS 8001-35-2), Bifenilos policlorados. (plaguicidas, pesticidas y insecticidas) Ratificado por D.S. 067-2005-RE Artículo 10 12 Agosto 2005 JJOGI, JJALMACÉN, JJTALLERES SI SI SI MSDS de plaguicidas, pesticidas y insecticidas siguiendo las instrucciones del cuidado al medio ambiente. PR-24-05 Procedimiento de manejo de Materiales Peligrosos . PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales. Uso de aceites dieléctricos ecológicos. Según el anexo C el Hexaclorobenceno (CAS 118-74-1)(Pesticida) Convenio de Estocolmo D.S. 067-2005-RE Artículo 10 12 Agosto 2005 JJOGI, JJALMACÉN, JJTALLERES SI SI SI MSDS de plaguicidas, pesticidas y insecticidas siguiendo las instrucciones del cuidado al medio ambiente. PR-24-05 Procedimiento de manejo de Materiales Peligrosos . PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales. Uso de aceites dieléctricos ecológicos. Agenda 21 Capitulo 21 Agenda 21 Capitulo 21 Agenda 21 Capitulo 21 14 Junio 1992 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Ley de Recursos hídricos Registros de manifiestos de manejo de residuos peligrosos. Registros de certificados de disposición final o tratamiento. Registros de mantenimiento de la poza séptica. Ley General de Residuos Sólidos Ley N° 27314 Artículo 13 22 Julio 2000 JJSC, JJSCH, JJSI, JJDP, JJOGI SI SI SI Plan de Manejo de residuos sólidos. Registros de manifiestos de manejo de residuos sólidos. Regitros de Certificados de disposición final o tratamiento. El generador, empresa prestadora de servicios, empresa comercializadora, operador y cualquier Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Residuos D. L. N° 1065 persona que intervenga en el manejo de residuos sólidos no comprendidos en el ámbito de la Sólidos gestión municipal es responsable por su manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado. Artículo 16 22 Junio 2008 JJSC, JJSCH, JJSI, Comité SI SI SI Registros de manifiestos de manejo de residuos sólidos. Regitros de Certificados de disposición final o tratamiento. Comercialización de residuos sólidos: La comercialización de residuos que van a ser objeto de Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Residuos D. L. N° 1065 Sólidos reaprovechamiento para la obtención de productos de uso humano directo o consumo humano indirecto, debe ser efectuada exclusivamente por empresas comercializadoras debidamente registradas ante la Autoridad de Salud, con excepción de los generadores del ámbito de gestión no municipal en caso que el residuo sea directamente reaprovechado por otro generador en su proceso productivo. Artículo 19 22 Junio 2008 JJSC, JJSCH, JJSI, Comité SI SI NO Regitros de tratamiento. Ley N° 27314 Artículo 20 22 Julio 2000 JJSC, JJSCH, JJSI, JJDP, JJOGI SI SI SI SCTR del personal EPS-RS y EC-RS. Registro F-25-03-05 Evaluación de recolección de residuos. Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático (ART. 3 -PRINCIPIOS NUMERALES 1,3) c. CONVENIO DE ESTOCOLMO Proteger la Salud Humana y medio ambiente frente a contaminantes orgánicos persistentes. Liberación de productos químicos que dañan el medio ambiente Convenio de Estocolmo d. DECLARACIÓN DE RIO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO Gestión ecológicamente racional de los desechos sólidos y cuestiones relacionadas con las aguas cloacales. 3. RESIDUOS SÓLIDOS Manejar los residuos sólidos en forma sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de prevención de impactos negativos y protección de la salud, así como los lineamientos de política establecidos en el artículo 4, de la Ley General de Residuos sólidos. Contar con las condiciones de trabajo necesarias para salvaguardar su salud y la de terceros, durante el desarrollo de las actividades que realizan, debiendo entre otros, contar con los equipos, vestimenta, instalaciones sanitarias y capacitación que fueren necesarios. Ley General de Residuos Sólidos Certificados de disposición final trabajos o de El que causa un daño durante el manejo de residuos sólidos peligrosos está obligado a repararlo, Ley General de Residuos Sólidos de conformidad con el Artículo 1970 del Código Civil. Contratar únicamente a empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos debidamente registradas ante el Ministerio de Salud. Las mismas que, a partir del recojo, asumirá la responsabilidad por las consecuencias derivadas del manejo de dichos residuos. Sin embargo, el generador será considerado cuando se demuestre que su negligencia o dolo contribuyó a la generación del daño. Esta responsabilidad de extiende durante la operación de todo el sistema de manejo de los residuos sólidos peligrosos hasta por un plazo de 20 años, contados a partir de la disposición final. Ley N° 27314 Artículo 23.1, 23.2 y 23.3 22 Julio 2000 JJSC, JJSCH, JJSI,JJOL, JJOGI SI SI SI Seleccionar EPS-RS registradas en la DIGESA. Registros de manifiestos de manejo de residuos sólidos. Regitros de Certificados de disposición final o tratamiento. Los envases que han sido utilizados para el almacenamiento o comercialización de las sustancias Ley General de Residuos Sólidos o productos peligrosos y los productos usados o vencidos que puedan causar daños a la salud o al ambiente son considerados residuos peligrosos y deben ser considerados como tales, salvo que sean sometidos a un tratamiento que elimine sus características de peligrosidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la presente Ley y sus normas reglamentarias. Ley N° 27314 Artículo 24 22 Julio 2000 JJSC, JJSCH, TALLER SI SI SI Registros de manifiestos de manejo de residuos sólidos. Regitros de Certificados de disposición final o tratamiento. Declaración, Plan de Manejo y Manifiesto de Residuos Ley General de Residuos Sólidos Los generadores de residuos sólidos del ámbito de gestión no municipal, remitirán en formato digital, a la autoridad a cargo de la fiscalización correspondiente a su Sector, los siguientes documentos: 37.1 Una Declaración Anual del Manejo de Residuos Sólidos conteniendo información sobre los residuos generados durante el año transcurrido. 37.2 Su Plan de Manejo de Residuos Sólidos que estiman van a ejecutar en el siguiente periodo conjuntamente con la Declaración indicada en el numeral anterior, de acuerdo con los términos que se señale en el Reglamento de la presente Ley. 37.3 Un Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos por cada operación de traslado de residuos peligrosos, fuera de instalaciones industriales o productivas, concesiones de extracción o aprovechamiento de recursos naturales y similares. Esta disposición no es aplicable a las operaciones de transporte por medios convencionales o no convencionales que se realiza al interior de las instalaciones o áreas antes indicadas. Ley N° 27314 Artículo 37 22 Julio 2000 JJSC, JJSCH, JJSI, SI SI SI Plan de manejo de RR SS Declaración Anual de manejo de RR SS Manifiestos de manejo de RR SS Peligrosos Residuos del ámbito no municipal D. Legislativo que modifica la Ley General de Residuos El generador, empresa prestadora de servicios, empresa comercializadora, operador y cualquier Sólidos persona que intervenga en el manejo de residuos sólidos no comprendidos en el ámbito de la gestión municipal es responsable por su manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos, normas complementarias y las normas técnicas correspondientes. Los generadores de residuos sólidos del ámbito no municipal son responsables de: 1. Manejar los residuos generados de acuerdo a criterios técnicos apropiados a la naturaleza de cada tipo de residuo, diferenciándolos peligrosos, de los no peligrosos. 2. Contar con áreas o instalaciones apropiadas para el acopio y almacenamiento de los residuos, en Condición estales que eviten la contaminación del lugar o la exposición de su personal o terceros, a riesgos relacionados con su salud y seguridad. 3. El reaprovechamiento de los residuos cuando sea factible o necesario de acuerdo a la legislación vigente. 4. El tratamiento y la adecuada disposición final de los residuos que genere. 5. Conducir un registro sobre la generación y manejo de los residuos sólidos en las instalaciones bajo su responsabilidad. 6. El cumplimiento de las demás obligaciones sobre residuos, establecidas en las normas reglamentarias y complementarias de la presente Ley. La contratación de terceros para el manejo de los residuos sólidos, no exime a su generador de la responsabilidad de verificar la vigencia y alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada y de contar con documentación que acredite que las instalaciones de tratamiento o disposición final de los mismos, cuentan con las autorizaciones legales correspondientes.” Ley N° 27314 Artìculo 16, Modificado por el art. 1º del Dec. Leg. 1065, publicado el 28 Junio 2008 28 6 2008 JJSC, JJSCH, JJSI, SI SI NO Certificados de manejo de RR SS Manifiestos de manejo de RR SS Peligrosos Zona de almacenamiento de RR SS Contratos de venta de residuos comercializables. Comercialización de RR SS JJSI,JJ BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES Comercialización de residuos sólidos D. Legislativo que modifica la Ley General de Residuos La comercialización de residuos que van a ser objeto de reaprovechamiento para la obtención de Sólidos productos de uso humano directo o consumo humano indirecto, debe ser efectuada exclusivamente por empresas comercializadoras debidamente registradas ante la Autoridad de Salud, con excepción de los generadores del ámbito de gestión no municipal en caso que el residuo sea directamente reaprovechado por otro generador en su proceso productivo.” Ley N° 27314 Artìculo 19, Modificado por el art. 1º del Dec. Leg. 1065, publicado el 28 Junio 2008 28 6 2008 RESPONSABLE JJSC, JJSCH, JJSI, SI SI NO Certificados de manejo de RR SS Contratos de venta de residuos comercializables. Comercialización de RR SS Presentar Manifiesto de Residuos Peligrosos a la autoridad competente de su sector de acuerdo Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos a lo dispuesto en el articulo 115º del Reglamento. D.S. N° 057-2004-PCM Articulo 25, Inc. 4 25 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI,JJOGI SI SI SI Registros de manifiestos de manejo de residuos sólidos. Regitros de Certificados de disposición final o tratamiento. Remisión Manifiestos de Residuos Peligrosos al Ministerio de Producción D.S. N° 057-2004-PCM Articulo 25 25 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI,JJOGI SI SI SI Registros de manifiestos de manejo de residuos sólidos. Regitros de Certificados de disposición final o tratamiento. Los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental PAMA. Este instrumento debe considerar D. Legislativo que modifica la Ley General de Residuos necesariamente medidas para prevenir y controlar, mitigar y eventualmente reparar, los impactos Sólidos negativos de los residuos sólidos. D. L. N° 1065 Artículo 31 28 Junio 2008 JJSC, JJSCH, JJSI,JJOGI SI SI SI PAMA, EIA o DIA. Fiscalización.- Los generadores deben facilitar el ingreso a sus instalaciones y el acceso a documentos técnicos y administrativos pertinentes al personal acreditado para cumplir dicha función. D. Legislativo que modifica la Ley General de Residuos Sólidos D. L. N° 1065 Artículo 34 28 Junio 2008 JJSC, JJSCH, JJSI,JJOGI SI SI SI Orden interna a solicitud de la Autoridad. Declaración, Plan de Manejo y Manifiesto de Residuos. Remitir una Declaración Anual del Manejo de Residuos Sólidos conteniendo información sobre los residuos generados durante el año transcurrido. D. Legislativo que modifica la Ley General de Residuos Sólidos D. L. N° 1065 Artículo 37.1 28 Junio 2008 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Informe anual del manejo de Residuos Sólidos. Su Plan de Manejo de Residuos sólidos que estiman van a ejecutar en el siguiente periodo conjuntamente con la Declaración indicada en el numeral anterior. D. Legislativo que modifica la Ley General de Residuos Sólidos D. L. N° 1065 Artículo 37.2 28 Junio 2008 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos. Adjuntar un Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos por cada operación de traslado de residuos peligrosos fuera de las instalaciones industriales o productivas. D. Legislativo que modifica la Ley General de Residuos Sólidos D. L. N° 1065 Artículo 37.3 28 Junio 2008 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOCP, JJDP, JJOGI SI SI SI Registros de manifiestos de manejo de residuos sólidos. Notificaciones a la autoridad, los generadores de residuos sólidos peligrosos y las EPS-RS así D. Legislativo que modifica la Ley General de Residuos Sólidos como las municipalidades que presten directamente los servicios notificarán sobre las enfermedades ocupacionales, accidentes y emergencias sanitarias presentadas durante el manejo de los residuos sólidos a la autoridad de salud de la jurisdicción correspondiente. D. L. N° 1065 Artículo 39 28 Junio 2008 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Notificación al MINSA (de generarse). Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 3 24 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI,JJOGI SI SI SI Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos. Registros de manifiestos de manejo de residuos sólidos. Regitros de Certificados de disposición final o tratamiento. Disposiciones Generales de Manejo: El manejo de los residuos que realiza toda persona deberá Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos ser sanitaria y ambientalmente adecuado de manera tal de prevenir impactos negativos y asegurar la protección de la salud; con sujeción a los lineamientos de política establecidos en el artículo 4° de la Ley. La prestación de servicios de residuos sólidos puede ser realizada directamente por las municipalidades distritales y provinciales y así mismo a través de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS). Las actividades comerciales conexas deberán ser realizadas por Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS), de acuerdo a lo establecido en el artículo 61° del Reglamento. En todo caso, la prestación del servicio de residuos sólidos debe cumplir con condiciones mínimas de periodicidad, cobertura y calidad que establezca la autoridad competente. D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 9 24 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI,JJDP, JJOGI SI SI SI Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos. Registros de manifiestos de manejo de residuos sólidos. Regitros de Certificados de disposición final o tratamiento. Informes al Ministerio de la Producción. Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos Obligación del Generador previa entrega de los Residuos a la EPS-RS O EC-RS: Todo generador está obligado a acondicionar y almacenar en forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada los residuos, previo a su entrega a la EPS-RS o a la EC-RS o municipalidad, para continuar con su manejo hasta su destino final. D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 10 24 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI,JJDP, JJOGI SI SI NO Instalaciones internas adecuadas para el almacenamiento de los residuos. Segregación: La segregación de residuos sólo está permitida en la fuente de generación o en la instalación de tratamiento operada por una EPS-RS o una municipalidad, en tanto ésta sea una operación autorizada, o respecto de una EC-RS cuando se encuentre prevista la operación básica de acondicionamiento de los residuos previa a su comercialización. Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 16 24 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI,JJDP, JJOGI SI SI SI Instalaciones internas adecuadas para el almacenamiento de los residuos. Obligaciones del Generador: El generador de residuos del ámbito no municipal está obligado a: 1. Presentar una Declaración de Manejo de Residuos Sólidos a la autoridad competente de su sector, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 114° del Reglamento; 2. Caracterizar los residuos que generen según las pautas indicadas en el Reglamento y en las normas técnicas que se emitan para este fin; 3. Manejar los residuos peligrosos en forma separada del resto de residuos; 4. Presentar Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos a la autoridad competente de su sector de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 115° del Reglamento; Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 25 24 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI,JJDP, JJOGI SI SI SI Declaración de manejo de residuos sólidos. Registros de manifiestos de manejo de residuos sólidos. Registros de Certificados de disposición final o tratamiento. 5. Almacenar, acondicionar, tratar o disponer los residuos peligrosos en forma segura, sanitaria y Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos ambientalmente adecuada, conforme se establece en la Ley, el Reglamento y, en las normas específicas que emanen de éste; 6. Ante una situación de emergencia, proceder de acuerdo a lo señalado en el artículo 36° del Reglamento; 7. Brindar las facilidades necesarias para que la Autoridad de Salud y las Autoridades Sectoriales Competentes puedan cumplir con las funciones establecidas en la Ley y en el presente Reglamento. 8. Cumplir con los otros requerimientos previstos en el Reglamento y otras disposiciones emitidas al amparo de éste. D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 25 24 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI,JJDMS, JJDP, JJCP, JJOGI SI SI SI PR-25-03 Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos PR-25-05 Plan de respuesta anate emergencias ambientales Orden interna Calificación de residuo peligroso Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos 1. La calificación de residuo peligroso se realizará de acuerdo a los Anexos 4 y 5 del presente reglamento. El Ministerio de Salud, en coordinación con el sector competente, y mediante resolución ministerial, puede declarar como peligroso a otros residuos, cuando presenten alguna de las características establecidas en el artículo 22 de la Ley o en el Anexo 6 de este Reglamento, o en su defecto declararlo no peligroso, cuando el residuo no represente mayor riesgo para la salud y el ambiente; y, 3. Se consideran también, como residuos peligrosos; los Iodos de los sistemas de tratamiento de agua para consumo humano o de aguas residuales; u otros que tengan las condiciones establecidas en el artículo anterior, salvo que el generador demuestre lo contrario con los respectivos estudios técnicos que lo sustenten. D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 27 24 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI, SI SI SI Clasificación de RR SS Peligrosos. Contratos de disposición de RR SS Peligrosos Manejo fuera de las Instalaciones del Generador: Cuando el tratamiento o disposición final de Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos los residuos se realice fuera de las instalaciones del generador, éstos deberán ser manejados por una EPS-RS que utilice infraestructura de residuos sólidos debidamente autorizada. D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 30 24 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Contratar EPS-RS autorizadas por la DIGESA. Dentro de las instalaciones del SIMA, disponer residuos conforme al PR-25-03 Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos. Disposición al interior del área del generador Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos El generador o poseedor de residuos peligrosos deberá, bajo responsabilidad, adoptar, antes de su recolección, las medidas necesarias para eliminar o reducir las condiciones de peligrosidad que dificulten la recolección, transporte, tratamiento o disposición final de los mismos. D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 32 24 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI, SI SI NO Zona de almacenamiento de RR SS Peligrosos y No Peligrosos Ambito de aplicación: El Reglamento es de aplicación al conjunto de actividades relativas a la gestión y manejo de residuos sólidos; siendo de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica, pública o privada dentro del territorio nacional. Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES Pautas de informes de situación de emergencia Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos Todo generador de residuos del ámbito no municipal deberá contar con un plan de contingencias que determine las acciones a tomar en caso de emergencias durante el manejo de los residuos. Este plan deberá ser aprobado por la autoridad competente. Si se produce un derrame, infiltración, explosión, incendio o cualquier otra emergencia durante el manejo de los residuos, tanto el generador como la EPS-RS que presta el servicio, deben tomar inmediatamente las medidas indicadas en el respectivo plan de contingencia. Asimismo, deberán comunicar, dentro de las 24 horas siguientes de ocurridos los hechos, a la Dirección de Salud de la jurisdicción, y ésta a su vez a la DIGESA, lo siguiente: 1. Identificación, domicilio y teléfonos de los propietarios, poseedores y responsables técnicos de los residuos peligrosos; 2. Localización y características del área donde ocurrió el accidente; 3. Causas que ocasionaron el derrame, infiltración, descarga, vertido u otro evento; 4. Descripción del origen, características físico-químicas y toxicológicas de los residuos, así como la cantidad vertida, derramada, descargada o infiltrada; 5. Daños causados a la salud de las personas y en el ambiente; 6. Acciones realizadas para la atención del accidente; 7. Medidas adoptadas para la limpieza y restauración de la zona afectada; 8. Copia simple del Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos; y, 9. Copia simple del plan de contingencia. SI SI PR-25-05 Atención de emergencias ambientales. Brigadas de atención de emergencias ambientales.. Informe de atención de emergencias ambientales. Plan de contingencias ambientales. Manifiesto de manejo de RR SS Peligrosos. JJSC, JJSCH, JJSI, JJDP, JJOGI SI SI NO Instalaciones internas para el almacenamiento de los residuos. PR-25-03 Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos. PR-24-05 Procedimiento de manejo de Materiales Peligrosos . 2004 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI NO Instalaciones internas para el almacenamiento de los residuos. PR-25-03 Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos. Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI,JJOGI SI NO NO Instalaciones internas para el almacenamiento de los residuos. PR-25-03 Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos. 24 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJDSS, JJOGI JJSI, SI SI NO Instalaciones internas para el almacenamiento de los residuos. Uso de extintores. Señalización en la zona de acopio. Artículo 41 24 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI,JJDP, JJOGI SI SI SI Receptaculos y diques de contención de acuerdo al PR25-03: Procedimiento de Residuos Sólidos. D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 42 24 Julio 2004 JJDP, JJOGI SI SI SI Manifiestos de residuos peligrosos Cartas al Ministerio de la Producción Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 43 24 Julio 2004 JJOGI SI SI SI Registros de manifiestos de manejo de residuos sólidos. Regitros de Certificados de disposición final o tratamiento. Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 49 24 Julio 2004 JJOGI SI SI SI Constancia de DIGESA de la EP-RS. Regitros de Certificados de disposición tratamiento. Artículo 37 24 Julio 2004 Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos Acondicionamiento de residuos: Los residuos deben ser acondicionados de acuerdo a su naturaleza física, química y biológica, considerando sus características de peligrosidad, su incompatibilidad con otros residuos, así como las reacciones que puedan ocurrir con el material del recipiente que lo contiene. Los recipientes deben aislar los residuos peligrosos del ambiente y cumplir cuando menos con lo siguiente:1. Que su dimensión, forma y material reúna las condiciones de seguridad previstas en las normas técnicas correspondientes, de manera tal que se eviten pérdidas o fugas durante el almacenamiento, operaciones de carga, descarga y transporte;2. El rotulado debe ser visible e identificar plenamente el tipo de residuo, acatando la nomenclatura y demás especificaciones técnicas que se establezcan en las normas correspondientes; 3. Deben ser distribuidos, dispuestos y ordenados según las características de los residuos; 4. Otros requisitos establecidos en el Reglamento y normas que emanen de éste. D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 38 24 Julio 2004 Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 39 24 Julio Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos Almacenamiento central en las Instalaciones del Generador: El almacenamiento central para residuos peligrosos, en instalaciones productivas u otras que se precisen, debe estar cerrado, cercado y, en su interior se colocarán los contenedores necesarios para el acopio temporal de dichos residuos, en condiciones de higiene y seguridad, hasta su evacuación para el tratamiento o disposición final. Estas instalaciones deben reunir por lo menos las siguientes condiciones: 1. Estar separadas a una distancia adecuada de acuerdo al nivel de peligrosidad del residuo respecto de las áreas de producción, servicios, oficinas, almacenamiento de insumos o materias primas o de productos terminados, de acuerdo a lo que establezca el sector competente; 2. Ubicarse en lugares que permitan reducir riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones o inundaciones; 3. Contar con sistemas de drenaje y tratamiento de lixiviados; D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 40 24 4. Los pasillos o áreas de tránsito deben ser lo suficientemente amplias para permitir el paso de Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos maquinarias y equipos, así como el desplazamiento del personal de seguridad, o de emergencia; 5. Contar con sistemas contra incendios, dispositivos de seguridad operativos y equipos e indumentaria de protección para el personal de acuerdo con la naturaleza y toxicidad del residuo; 6. Los contenedores o recipientes deben cumplir con las características señaladas en el artículo 37° del Reglamento; 7. Los pisos deben ser lisos, de material impermeable y resistentes; 8. Se debe contar con detectores de gases o vapores peligrosos con alarma audible, cuando se almacenen residuos volátiles; 9. Debe implementarse una señalización que indique la peligrosidad de los residuos, en lugares visibles; y 10. Otros requisitos establecidos en el Reglamento y normas que emanen de éste. D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 40 Almacenamiento en las Unidades Productivas: El almacenamiento en las unidades productivas, Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos denominado almacenamiento intermedio, podrá realizarse mediante el uso de un contenedor seguro y sanitario; el cual deberá estar ubicado en las unidades donde se generan los residuos peligrosos, en un área apropiada, de donde serán removidos hacia el almacenamiento central. Este almacenamiento, debe cumplir con los aspectos indicados en el artículo anterior, según corresponda. D.S. N° 057-2004-PCM Seguimiento del flujo de los residuos en la operación de transporte: 1. Cualquier operación de transporte de residuos fuera de las instalaciones del generador, debe ser realizada por una EPS-RS. Si se trata de residuos peligrosos, dicha operación deberá registrarse en el Manifiesto de residuos sólidos peligrosos, conforme a lo establecido en el reglamento. utilizando el formulario del anexo 2, el cual debe ser firmado por el responsable del área técnica de las EPS-RS que intervenga hasta su disposición final. 2. Por cada movimiento u operación de transporte de residuos peligrosos, el generador debe entregar a la EPS-RS que realice dicho servicio, el original del manifiesto suscrito por ambos. Todas las EPS-RS que participen en el movimiento de dichos residuos en su tratamiento o disposición final, deberán suscribir el original del manifisto al momento de recibirlos 3. El generador y cada EPS-RS conservaron su respectiva copia del manifiesto con las firmas que consten al momento de la recepción. Una vez que la EPS-RS de transporte entrega los residuos a la EPS-RS encargada del tratamiento o disposición final devolverá el original del manifiesto al generador, firmado y sellado por las EPS-RS que hayan intervenido hasta la disposición final. 4. El generador remitirá el original del manifiesto con las firmas y sellos como se indica en el numeral anterior, a la autoridad competente de su sector. Estas reglas son aplicables a las EC-RS que se encuentren autorizadas para el transporte de residuos. Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos Manejo de Manifiesto Consideraciones para el almacenamiento: Está prohibido el almacenamiento de residuos peligrosos: 1. En terrenos abiertos; 2. A granel sin su correspondiente contenedor; 3. En cantidades que rebasen la capacidad del sistema de almacenamiento; 4. En infraestructuras de tratamiento de residuos por más de cinco (5) días; contados a partir de su recepción; y, 5. En áreas que no reúnan las condiciones previstas en el Reglamento y normas que emanen de éste. Los movimientos de entrada y salida de residuos peligrosos del área de almacenamiento deben sistematizarse en un registro que contenga la fecha del movimiento así como el tipo, característica, volumen, origen y destino del residuo peligroso, y el nombre de la EPRS responsable de dichos residuos. RESPONSABLE JJSC, JJSCH, JJSI, SI D.S. N° 057-2004-PCM El generador y las EPS-RS o EC-RS, según sea el caso que han intervenido hasta la disposición final, remitirán y conservarán el manifiesto indicado en el artículo anterior, ciñéndose a lo siguiente: 1. El generador entregará a la autoridad del sector competente durante los quince primeros días de cada mes, los manifiestos originales acumulados del mes anterior; en caso que la disposición final se realice fuera del territorio nacional, adjuntará copias de la Notificación del país importador, conforme al artículo 95° del Reglamento y la documentación de exportación de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas; 2. La autoridad del sector competente indicada en la Ley, remitirá a la DIGESA copia de la información mencionada en el numeral anterior, quince días después de su recepción; 3. El generador y las EPS-RS o la EC-RS según sea el caso, conservarán durante cinco años copia de los manifiestos debidamente firmados y sellados como se señala en el artículo anterior. El tratamiento de los residuos que se realiza fuera de las instalaciones del generador, debe ser realizado por una EPS-RS, registrada y autorizada conforme lo indicado en el presente Reglamento. final o Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos Minimización y reaprovechamiento: El generador aplicará estrategias de minimización o reaprovechamiento de residuos, las cuales estarán consignadas en su respectivo plan de manejo de residuos, las que serán promovidas por las autoridades sectoriales y municipalidades provinciales. D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 54 24 Julio 2004 JJOGI SI SI SI Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos. Órdenes internas sobre uso de papel, energía, agua, combustibles. Reciclaje de papel. Donaciones. Objeto de la Minimización: La minimización, tiene por objetivo reducir la generación de residuos Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos y atenuar o eliminar su peligrosidad. La minimización es una estrategia que se realiza de modo planificado y compatibilizado con el plan de manejo de residuos, aplicado antes, durante y después del proceso productivo, como parte del plan de manejo ambiental del generador siendo de su exclusiva responsabilidad. D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 60 24 Julio 2004 JJOGI SI SI SI Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos. Plan de compras amigables con el medio ambiente. Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos Plan de Minimización: Los generadores de residuos del ámbito no municipal deben contar con planes de minimización, los cuales formarán parte de las acciones que se desprendan de los EIA, PAMA y otros instrumentos de gestión ambiental establecidos en la legislación ambiental sectorial respectiva. Los avances en la aplicación del plan de minimización de residuos se deben consignar en el plan de manejo de residuos que el generador remita a la autoridad competente. D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 61 24 Julio 2004 JJOGI SI SI SI Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos. Plan de compras amigables con el medio ambiente. BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos Declaración de Manejo de Residuos: El generador de residuos del ámbito de gestión no municipal deberá presentar dentro de los primeros quince días hábiles de cada año una Declaración de Manejo de Residuos Sólidos, según formulario que se adjunta en el Anexo 1 del Reglamento, acompañado del respectivo plan de manejo de residuos que estima ejecutar en el siguiente periodo, a la autoridad competente. Esta derivará una copia de la misma con un análisis de situación a la DIGESA. D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 115 24 Julio 2004 RESPONSABLE JJOGI SI SI SI Registro de Declaración Anual del Manejo de Residuos Sólidos. Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos Manifiestos de Manejo de Residuos Peligrosos: El generador y la EPS-RS responsable del servicio de transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos están obligados a suscribir un Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos, según el formulario del Anexo 2 y de acuerdo a lo indicado en los artículos 41°, 42° Y 43° del Reglamento. D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 116 24 Julio 2004 JJOGI SI SI SI Registros de manifiestos de manejo de residuos sólidos. Regitros de Certificados de disposición final o tratamiento. Infracciones: Las infracciones a las disposiciones de la Ley y el Reglamento, se clasifican en: 1. Infracciones leves. 2. Infracciones graves. 3. Infracciones muy graves. Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 145 24 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Cumplimiento en caso de presentarse Sanciones Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 147 24 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Cumplimiento en caso de presentarse Obligación de reposición y ejecución subsidiaria Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos 1. Sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que correspondiera, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración del daño causado al estado anterior a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por la autoridad que impuso la sanción e independiente de la sanción que le correspondiera; y 2. Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior, la autoridad competente podrá proceder a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costo. D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 148 24 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Cumplimiento en caso de presentarse Las actividades industriales y comerciales que desechan aceites de origen mineral, animal y vegetal, así como las que generan desechos de solventes industriales, en tanto no se dicte una normativa especial sobre la materia, se encuentran comprendidos en el ámbito del Reglamento; en lo que les fuere aplicable. Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Novena Disposición Complementaria 24 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Monitoreos Ambientales de calidad de agua Registros de manifiestos de manejo de residuos sólidos. Regitros de Certificados de disposición final o tratamiento. De los Planes de Contingencia Los titulares de la actividad que usa materiales peligrosos están obligados a elaborar o exigir a las empresas contratistas que intervengan en la producción, almacenamiento, embalaje, transporte, manipulación, utilización, reutilización, tratamiento, reciclaje y disposición final de materiales y residuos peligrosos un plan de contingencia que será aprobado por el Sector correspondiente, para los fines de control y fiscalización ambiental. Ley que regula el transporte terrestre de materiales y residuos Ley Nº 28256 peligrosos Artículo 9 18 Junio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Plan de contingencia PR-25-05 Atención de emergencias ambientales De las infracciones a) Leves, cuando las acciones u omisiones relacionadas con el transporte de materiales y residuos peligrosos ocasionen riesgos o daños de menor relevancia a la salud de las personas, medio ambiente o propiedad; b) Graves, cuando las acciones u omisiones relacionadas con el transporte de materiales y residuos peligrosos ocasionen o conduzcan a riesgos o daños relevantes a la salud de las personas, medio ambiente o propiedad; y, c) Muy graves, cuando las acciones u omisiones relacionadas con el transporte de materiales y residuos peligrosos hayan ocasionado daño de extrema gravedad a la salud de las personas, medio ambiente o propiedad. Ley que regula el transporte terrestre de materiales y residuos Ley Nº 28256 peligrosos Artìculo 10 18 Junio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cumplimiento en caso de presentarse De las Multas Las multas serán aplicadas de conformidad con la Ley Nº 26913, en concordancia con lo establecido por el artículo 114 del Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales. Ley que regula el transporte terrestre vde materiales y residuos peligrosos Artìculo 12 18 Junio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Cumplimiento en caso de presentarse 10 Junio 2008 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Plan de contingencia PR-25-05 Atención de emergencias ambientales 11 Julio 2008 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cumplimiento en caso de presentarse Ley Nº 28256 De los Planes de Contingencia Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Los titulares de la actividad que usa materiales peligrosos están obligados a elaborar o exigir a Residuos Peligrosos las empresas contratistas que intervengan en la producción, almacenamiento, embalaje, transporte, manipulación, utilización, reutilización, tratamiento, reciclaje y disposición final de materiales y residuos peligrosos un plan de contingencia que será aprobado por el Sector correspondiente, para los fines de control y fiscalización ambiental. (CORRESPONDIENTE AL art. 9 DE LA LEY n° 28256) Del Plan de Contingencia 1. Los planes de contingencia de transporte de materiales y residuos peligrosos sera elaborado conforme a la Ley N° 28551, Ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia. 2. uando se trate de trasporte por cuenta propia, el plan de contingencia será aprobado por el sector que corresponda a la actividad que produce o emplea el material o residuos de acuerdo a sus normas vigentes. 3. Cuando se trate de servicios de transporte de materiales y/o residuos peligrosos, el plan de contingencia sera aprobado por la Dirección General de Asuntos Socio- Ambientales- DGASA del ministerio de Trasporte y Comunicaciones, debiendose presentar para el efecto lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Director de Asuntos Socio- Ambientales, indicadno la razón o denominación social, el numero del Registro Unico de Contribuyenye y domicilio; el numero de resolución directoral con la cual se otorgo el permiso de operación especial; b) Dos () ejemplares originales del plan de continegencia suscrito por quien lo elaboró, quien debera contar con la habilitación del Colegio Profesional correspondiente; c) Un (01)disco compacto en formato PDF o RTF y gráficos o fotos con resolución 800x600 pixeles, con el contenido del plan de contingencia y; d) Constancia de pago por derecho de trámite cuya tasa será establecida en el Texto unixo de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. D.S. N° 021-2008-MTC De las infracciones Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Las infracciones se clasifican en: Residuos Peligrosos a) Leves, cuando las acciones u omisiones relacionadas con el transporte de materiales y residuos peligrosos ocasionen riesgos o daños de menor relevancia a la salud de las personas, medio ambiente o propiedad; b) Graves, cuando las acciones u omisiones relacionadas con el transporte de materiales y residuos peligrosos ocasionen o conduzcan a riesgos o daños relevantes a la salud de las personas, medio ambiente o propiedad; y, c) Muy graves, cuando las acciones u omisiones relacionadas con el transporte de materiales y residuos peligrosos hayan ocasionado daño de extrema gravedad a la salud de las personas, medio ambiente o propiedad. (CORRESPONDIENTE AL ART. 10 DE LA LEY 28256) De las Infracciones Se considera infracción a las normas de transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos a toda acción u omisión expresamenete tipificada en el Anexo del presente reglamenteo y se califican en: 1. Leve. 2. Graves. 3. Muy Graves. D.S. N° 021-2008-MTC De la documentación Sin perjuicio de las normas relativas al transporte y tránsito terrestre, los vehículos usados en el transporte de materiales y/o residuos peligrosos serán conducidos portando los siguientes documentos: 1. Guía de remisión - remitente. 2. Guía de remisión- transportista 3. Hoja resumen de seguridad 4. Certificado de habilitación vehicular, expedido por la DGTT. 5. Licencia de conducir de categoria especial del conductor. 6. Copia de certificado del seguro obligatorio por accidentes de transito-SOAT. 7. Copa de póliza de seguro que señala el presente reglamento. Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos D.S. N° 021-2008-MTC Artículo 63 10 Junio 2008 JJSC, JJSCH, JJSI, JJPROTECCIÓN PLANTA SI SI SI Guías de salida Del trasbordo y/o trasiego en casos de emergencia: El trasbordo y/o trasiego solo se podrá realizar en caso de emergencia y deberá ser realizado por personal capacitado de conformidad con las instrucciones del remitente. Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos D.S. N° 021-2008-MTC Artículo 72 10 Junio 2008 JJOL, JJOGI SI SI SI Registro F-25-03-05 Evaluación recolección de residuos. Ley General del Ambiente Del manejo de los residuos sólidos.119.1 La gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales. 119.2 La gestión de los residuos sólidos distintos a los señalados en el párrafo precedente son de responsabilidad del generador hasta su adecuada disposición final, bajo las condiciones de control y supervisión establecidas en la legislación vigente. Ley N° 28611 Artículo 119 16 Octubre 2005 JJOGI SI SI SI Registros de manifiestos de manejo de residuos sólidos. Regitros de Certificados de disposición final o tratamiento. 6. Código de colores Código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos 6.1 Residuos reaprovechables 6.1.1 Residuos no peligrosos (color amarillo para metales, color verde para vidrio, color azul para papel y cartón, color blanco para plástico, colr marrón para orgánicos). 6.1.2 Residuos peligrosos (color rojo para peligrosos) 6.2 Residuos no reaprovechables 6.2.1 Residuos no peligrosos (color negro) 6.2.2 Residuos peligrosos (color rojo) NTP 900.058 2005 Artículo 6 18 Mayo 2005 JJOGI/DMS SI SI SI Receptáculos de segregación en talleres, oficinas, zonas de trabajo Artículo 1 28 Junio 2012 JJ TALLER, OFICINAS SI SI NO Entrega de los RAEE a una EPS-RS Articulo 22 Articulo 106 a. NORMAS SOBRE MANEJO DE RAEE Lineamientos para la gestión ambiental de los RAEE.1. Promover el manejo responsable de los RAEE, dando prioridad a la minimización y el reaprovechamiento mediante la reutilización, reciclaje y recuperación. Aprueban el Reglamento Nacional para la gestión y el manejo D.S. Nº 001-2012-MINAM de los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos. de trabajos de BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES Obligaciones de los generadores de RAEE: Aprueban el Reglamento Nacional para la gestión y el manejo D.S. Nº 001-2012-MINAM 1. Segregar los RAEE de los residuos sólidos municipales. de los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos. 2. Entregar los RAEE a los sistemas de manejo establecidos, a una EPS-RS o a una EC-RS autorizada. 3. En el caso de generadores del sector público, realizar los trámites necesarios para la baja administrativa de los RAEE, previo a su entrega de los sistemas de manejo establecidos, o a una EPS-RS o a una EC-RS. Artículo 10 28 Junio 2012 RESPONSABLE JJ TALLER, OFICINAS SI SI NO 1. Los RAEE se separan y se manejan separadamente de los residuos municipales. 2. Los RAEE se manejan a través de las EPS-RS. 3. Se ha comunicado a las áreas involucradas para que tomen conocimiento y se manejen conforme al presente reglamento. Artículo 8 8 Febrero 2013 JDMS SI SI SI Plan de manejo de residuos sólidos. Regitros de Certificados de disposición tratamiento. b. NORMAS SOBRE MANEJO DE LAS ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN El manejo de los residuos deberá ser desarrollado de manera selectiva, sanitaria y Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de ambientalmente óptima, teniendo en cuenta la clasifi cación y el destino de los mismos y los las actividades de la construcción y demolición. lineamientos de política establecidos en la Ley General de Residuos Sólidos, con la fi nalidad de prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar de la persona humana. D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Plan de Manejo de residuos sólidos: Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de 12.1 En concordancia con la Ley General de Residuos Sólidos, los generadores de residuos las actividades de la construcción y demolición. cuyos proyectos estén comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental-SEIA, formularán un Plan de Manejo de Residuos Sólidos que incluirá los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para lograr una adecuada gestión de los residuos, tal como se indica en el Anexo 5, indicando las características y sistema de monitoreo de los residuos que se generarán en mayor volumen. 12.2 El Plan de Manejo de Residuos Sólidos será concordante con lo establecido para este fi n en el Plan de Manejo Ambiental del estudio ambiental correspondiente. D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 12 8 Febrero 2013 Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de Contenido del Plan de Manejo de Residuos El Plan de Manejo de Residuos Sólidos debe considerar, adicionalmente al Anexo 5, lo siguiente: las actividades de la construcción y demolición. 1. Estar firmado por el profesional responsable de la obra, colegiado y habilitado. 2. Diseñar actividades de educación ambiental y comunicación social para la población haciendo uso de los diversos medios de comunicación. 3. Caracterizar los residuos y estimar los volúmenes. 4. Determinar medidas alternativas para minimización de residuos. 5. Determinar procedimientos internos de recojo, segregación, almacenamiento, reciclaje y traslado de residuos. 6. Definir los equipos, rutas, calendarios que deberán emplearse para el manejo interno de los residuos. Determinar un programa de capacitación para el personal que labora en las áreas de generación de residuos. 7. Determinar un Plan de Contingencia. 8. Elaborar un sistema de registro de residuos considerando cantidad, peso, volumen, identifi cación u otras características expresado en m3 de residuos por cada m2 construido. 9. Describir la actividad que desarrolla, mencionando el fl ujo de materiales e identifi cando los puntos en que se generan los residuos. 10. Transporte y disposición fi nal. 11. Otros que pudieran ser considerados y aprobados por la normatividad vigente. D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 13 8 Febrero 2013 Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de Declaración Anual del Manejo de Residuos En concordancia con la Ley General de Residuos Sólidos, los generadores de residuos remitirán las actividades de la construcción y demolición. a la Unidad Ambiental de VIVIENDA, dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada año una Declaración Anual del Manejo de Residuos generados durante el año transcurrido, en formato impreso o digital. D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 14 8 Febrero Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las actividades de la construcción y demolición. D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 17 8 Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de Plazo de almacenamiento de residuos de obras En el caso de obras, correspondientes a proyectos de inversión no incluidos en el SEIA, se podrá las actividades de la construcción y demolición. considerar un período de almacenamiento temporal en el lugar de generación de los residuos, el cual no podrá exceder los treinta (30) días calendario. Si al término de las obras, es necesario ampliar el plazo, este deberá ser por razones justifi cadas, para lo cual se requerirá a la autoridad municipal, la ampliación del plazo, presentando un Informe Técnico sustentatorio. D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 18 Prohibición de abandono de residuos en lugares no autorizados 19.1 Está prohibido el abandono de residuos en bienes de dominio público: playas, plazas, parques, vías, caminos, áreas reservadas, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional; áreas arqueológicas; áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento; cuerpos de agua, marinas y continentales, acantilados ; así como en bienes de dominio hidráulico tales como cauces, lechos, riberas de los cuerpos de agua, playas, restingas, fajas marginales y otros considerados en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, o que sean considerados de dominio público. 19.2 Los materiales provenientes de obras de infraestructura tales como construcción o reconstrucción de calles, aceras, obras de agua y alcantarillado y demás redes técnicas, sólo permanecerán en la vía pública el tiempo en proporción a la intervención, según criterios similares a las obras de construcción civil, y debidamente autorizados por la autoridad municipal correspondiente. 19.3 La transgresión a las disposiciones contenidas en el presente artículo, serán materia de sanción por parte de la autoridad municipal competente, sin perjuicio de las competencias y funciones ejercidas por otras instituciones. Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las actividades de la construcción y demolición. D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 19 Objetivo del reaprovechamiento de residuos Minimizar la cantidad de los residuos para la disposición final, lo cual deberá estar contemplado en el diseño del proyecto o en el plan de manejo de residuos, según corresponda. Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las actividades de la construcción y demolición. D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 23 8 Febrero 2013 JDMS SI SI SI Plan de manejo de residuos sólidos. Registros de Certificados de disposición final o tratamiento. Contratación EPS-RS. Acciones para el reaprovechamiento de residuos El generador de residuos aplicará estrategias para su reaprovechamiento, con el fin de reducir el volumen y peligrosidad de los mismos. Estas acciones forman parte del Plan de Manejo de Residuos, conforme se establece en el artículo 13 y el Anexo 5 del presente Reglamento. Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las actividades de la construcción y demolición. D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 24 8 Febrero 2013 JDMS SI SI SI Plan de manejo de residuos sólidos. Regsitros de Certificados de disposición final o tratamiento. Contratación EPS-RS. Comercialización de residuos El generador podrá comercializar los residuos a través de EC-RS registradas en la DIGESA, y que cuenten con la respectiva autorización municipal. Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las actividades de la construcción y demolición. D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 25 8 Febrero 2013 JDMS Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de Impactos ambientales Los responsables por el abandono de los residuos están obligados a cumplir todo lo señalado en las actividades de la construcción y demolición. el artículo anterior, en aquellas áreas que por efectos indirectos, vientos, corrientes marinas, fluviales o lacustres, resultan impactadas por el traslado de los residuos abandonados. Para tal efecto, se deberá realizar el informe técnico o peritaje que determine esta responsabilidad. D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 34 8 Febrero 2013 JDMS El generador de los residuos tiene las siguientes obligaciones: Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de 1. Contar con las autorizaciones de las autoridades competentes. las actividades de la construcción y demolición. 2. De acuerdo a los impactos ambientales que genere el proyecto, deberá contar con Certifi cación Ambiental aprobada por la autoridad ambiental correspondiente. 3. Presentar a la autoridad correspondiente, el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, según se indica en el artículo 12 y el Anexo 5 de este Reglamento, así como la Declaración Anual del Manejo de Residuos Sólidos y el Manifi esto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos, de ser el caso. 4. Contratar a una EPS-RS, registrada en la DIGESA y autorizada por la municipalidad correspondiente para la prestación de los servicios de recolección, transporte y disposición final, según sea el caso. Para lo cual, deberá verificar la vigencia y alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada y contar con documentación que acredite que las instalaciones de tratamiento o disposición final de los mismos, cuentan con las autorizaciones correspondientes. 5. Brindar las facilidades necesarias a las autoridades municipales, de salud y sectoriales para que cumplan con sus funciones de supervisión y fi scalización en cumplimiento de la presente norma, de acuerdo a sus competencias. 6. Asumir el costo que genera el servicio del traslado o manejo de residuos. 7. Recolectar y embalar los residuos sólidos considerados como peligrosos en lugares y envases seguros dentro de la obra, previa clasifi cación y descripción de las características por tipo de residuo, asegurando el etiquetado de cada envase para su traslado a un relleno de seguridad. 8. Conducir un registro sobre la generación y manejo de los residuos sólidos en las instalaciones bajo su responsabilidad. D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA JDMS final o SI SI SI Plan de manejo de residuos sólidos. Registros de Certificados de disposición final o tratamiento. JDMS SI SI SI Plan de manejo de residuos sólidos. Registros de Certificados de disposición final o tratamiento. 2013 JDMS SI SI SI Declaración anual de manejo de residuos sólidos. Registros de Certificados de disposición final o tratamiento. Febrero 2013 JDMS SI SI SI Zona de almacenamiento de residuos sólidos. 8 Febrero 2013 JDMS SI SI SI Zona de almacenamiento 8 Febrero 2013 JDMS SI SI SI Plan de manejo de residuos sólidos. Regitros de Certificados de disposición tratamiento. Contratación EPS-RS. 12.3 El Plan de Manejo de Residuos Sólidos será presentado en formato digital a la Unidad Ambiental de VIVIENDA, quien a su vez remitirá dicha información al Ministerio del Ambiente MINAM. Una copia será remitida por el generador al gobierno local correspondiente, quien podrá requerir en el proceso de control urbano, la aplicación de este plan. 12.4 Los generadores de residuos sólidos correspondientes a la ejecución de obras menores o que no estén comprendidas en el SEIA, considerarán en la ejecución de sus proyectos el desarrollo de buenas prácticas ambientales. Para tal fin, la Unidad Ambiental de VIVIENDA formulará las guías y documentos que faciliten su aplicación e identifi cación. Almacenamiento por parte del generador 17.1 Los residuos podrán ser almacenados temporalmente en la misma obra, para lo cual se determinará un área, considerando su accesibilidad para el traslado y criterios de seguridad, salud, higiene y ambientales. 17.2 El generador dispondrá a través de la EPS-RS el traslado a una planta de tratamiento o escombrera para la disposición final. Artículo 35 8 Febrero 2013 JDMS final o Plan de manejo de residuos sólidos. Regsitros de Certificados de disposición final o tratamiento. Contratación EPS-RS. SI SI SI SI SI SI Plan de manejo de residuos sólidos. Regitros de Certificados de disposición tratamiento. Contratación EPS-RS. Plan de manejo de residuos sólidos. Regitros de Certificados de disposición tratamiento. Contratación EPS-RS. final o final o BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES Procesos para el manejo de residuos peligrosos Los residuos peligrosos deben ser manejados a través de un sistema que incluya, según corresponda, las siguientes operaciones o procesos: 1. Minimización de residuos. 2. Segregación en la fuente. 3. Almacenamiento. 4. Recolección. 5. Transporte. 6. Transferencia. 7. Disposición final en rellenos de seguridad. Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las actividades de la construcción y demolición. D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 52 Manejo de residuos peligrosos La Empresa o el titular encargado del manejo de residuos peligrosos deberá: 1. Adoptar medidas tendientes a minimizar la generación de residuos con características de peligrosidad desde su origen. 2. Segregar adecuadamente los residuos peligrosos en la fuente, para su posterior manejo sanitario y ambientalmente seguro y adecuado. 3. Almacenar los residuos peligrosos en recipientes que reúnan las condiciones de higiene y seguridad, hasta su evacuación para el tratamiento y disposición fi nal, previstas en el artículo 40 del Reglamento de la Ley. 4. Transferir temporalmente los residuos peligrosos a una infraestructura adecuada para su posterior disposición final. 5. El generador de residuos peligrosos, deberá hacer uso de los servicios de las EPS-RS, debidamente autorizadas y registradas ante la DIGESA, para su disposición final. Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las actividades de la construcción y demolición. D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Tratamiento del material particulado El material particulado generado en las excavaciones y durante la edificación de las actividades de la construcción, se debe tratar de la siguiente manera: 1. Todas aquellas fuentes que generen emisión de material particulado deben ser humedecidas y cubiertas. 2. Las construcciones, en especial durante las faenas de corte y pulido de materiales (concreto, ladrillo, madera u otros), así como la demolición de componentes de la obra, deben estar protegidas y aisladas de su entorno con coberturas apropiadas de tal forma que controlen y eviten la dispersión de emisiones de material particulado peligroso. 3. Mantener limpias las calles y aceras circundantes a la obra, previa humectación. 4. La eliminación de los residuos desde los pisos de edifi cios en altura, debe realizarse a través de alguna de las siguientes alternativas: a. Contenedores ubicados en cada piso del edificio. b. Un conducto cerrado, el que preferiblemente debe ser plástico, con buzones con tapa. c. Previamente a su manipulación, los residuos deben ser humectados y recibidos en contenedores o camiones para su posterior disposición fi nal. 5. Para el caso de una demolición: Las zonas a demoler del edificio serán humedecidas durante los días previos a la demolición. Se instalarán cañerías perimetrales con aspersores que generarán una lluvia artifi cial alrededor del edificio apenas se haya demolido. Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las actividades de la construcción y demolición. D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 54 8 Febrero 2013 Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de Retiro seguro de residuos peligrosos las actividades de la construcción y demolición. 55.1 Retiro seguro de asbesto Para garantizar el retiro seguro del asbesto, el generador en coordinación con los operadores deberá planificar de manera eficiente cada uno de los pasos a seguir para realizar el desmontaje, embalaje, transporte y disposición fi nal, de acuerdo al Anexo 6 del presente Reglamento. Para el caso de obras menores, se deberán realizar los siguientes pasos: a. Antes de iniciar los trabajos, se deberá presentar a la DIGESA y la municipalidad provincial para su aprobación conjunta, la sustentación de cómo se ha determinado la presencia de asbesto en el material constructivo a retirar y la necesidad ineludible de retirar este material, como parte de un Plan de Retiro Seguro de Asbesto que precise cada uno de los pasos a seguir para el ingreso, retiro, traslado y disposición fi nal del material con el mínimo de riesgos para los trabajadores, usuarios y el ambiente. b. Los trabajadores deberán utilizar los implementos de seguridad indicados en el Anexo 6. c. El material a retirar debe ser humedecido permanentemente con un aspersor y cubrirlo, con alguna cobertura o material adhesivo antes de moverlo, o láminas de polietileno de alta densidad para evitar la dispersión de fi bras al ambiente. D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 55 8 Febrero 2013 Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de Acondicionamiento de residuos peligrosos las actividades de la construcción y demolición. Los residuos peligrosos deben ser acondicionados de acuerdo a su naturaleza física, química, considerando sus características de peligrosidad, su incompatibilidad con otros residuos, así como las reacciones que puedan ocurrir con el material del recipiente que lo contiene, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley. D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 56 8 Febrero 2013 Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de Almacenamiento de residuos peligrosos las actividades de la construcción y demolición. El almacenamiento de los residuos peligrosos, en instalaciones productivas u otras, debe estar cerrado, cercado y en su interior se colocarán los contenedores necesarios para el acopio temporal de dichos residuos, en condiciones de higiene y seguridad, hasta su evacuación para la disposición final, debiendo implementarse una señalización que indique la peligrosidad de los residuos, en lugares visibles así como las condiciones establecidas en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Ley. D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 57 8 Marzo Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las actividades de la construcción y demolición. D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 58 8 Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de Responsabilidad del manejo de los residuos las actividades de la construcción y demolición. 69.1 En concordancia con el Reglamento de la Ley, el manejo de los residuos tiene un responsable titular, correspondiendo esta condición al generador, la EPS-RS o la EC-RS, según cada caso. El titular es responsable por el manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado de los residuos así como de cualquier daño que pudiera producirse por incumplimiento del presente Reglamento, sea por acción u omisión. 69.2 La contratación de terceros para el manejo de residuos, no exime al generador de la responsabilidad de verificar la vigencia y el alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada, conforme se establece en el artículo 35 del presente Reglamento y en la Ley General de Residuos Sólidos. De haberse Incumplido con dicha verifi cación, y ocasionar la EPS-RS o la ECRS daños por incumplimiento del presente Reglamento, el generador será solidariamente responsable. D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 69 Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de Calificación de las infracciones las actividades de la construcción y demolición. La calificación de las infracciones y la imposición de sanciones, que establece el presente Reglamento, deberá enmarcarse dentro de las facultades establecidas por la Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento, considerando la debida proporción entre los daños ocasionados por el infractor y la sanción a imponer y, los principios de potestad sancionadora que establece la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como los criterios establecidos en la Ley General del Ambiente. D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de Régimen de sanciones 71.1 La aplicación del régimen de sanciones por infracciones a la presente norma, se rige por los las actividades de la construcción y demolición. principios de la potestad sancionadora administrativa, establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. 71.2 En el marco de las funciones establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el presente Reglamento, las infracciones por acciones u omisiones, dará lugar a la aplicación de sanciones administrativas por parte de la autoridad municipal competente. Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de Criterios para la aplicación de sanciones Para efectos de la aplicación de las sanciones, la autoridad competente deberá tener en cuenta si las actividades de la construcción y demolición. el infractor por la acción u omisión al presente Reglamento tuvo conocimiento de la gravedad de los hechos y su condición de reincidente, si fuera el caso, así como también la evaluación de posibles daños y perjuicios a terceros o a los bienes públicos o privados. Artículo 53 8 8 Febrero Febrero 2013 2013 RESPONSABLE JDMS JDMS SI SI JDMS SI SI SI SI Plan de manejo de residuos sólidos. Regitros de Certificados de disposición tratamiento. Contratación EPS-RS. Plan de manejo de residuos sólidos. Regitros de Certificados de disposición tratamiento. Contratación EPS-RS. final o final o SI SI SI Procedimientos e instructivos de trabajo considerando la prevención en el manejo de residuos sólidos. SI SI SI Plan de manejo de residuos sólidos. Regitros de Certificados de disposición final o tratamiento. Contratación EPS-RS. JDMS SI SI SI Zona de almacenamiento 2014 JDMS SI SI SI Zona de almacenamiento Abril 2015 JDMS SI SI SI Plan de manejo de residuos sólidos. Registros de Certificados de disposición final o tratamiento. Contratación EPS-RS. 8 Abril 2015 JDMS SI SI SI Contratar EPS-RS autorizadas por la DIGESA. Artículo 70 8 Abril 2015 JDMS SI SI SI Cuando sea aplicable D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 71 8 Abril 2015 JDMS SI SI SI Cuando sea aplicable D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 72 8 Abril 2015 JDMS SI SI SI Cuando sea aplicable JDMS d. Toda la zona de trabajo y circundante, al menos en 10 metros y según la dirección del viento, será demarcada como peligrosa prohibiéndose el libre tránsito mientras se realicen los trabajos y deberá ser evacuada y señalizada con bandas amarillas de peligro hasta el término de los trabajos. e. La zona intervenida podrá estar habilitada cuando se compruebe mediante análisis de fi bras de asbesto en aire, que se están cumpliendo con los límites de exposición nacionales de 0.1 fi bras/cc o la ausencia total de fibras de asbesto, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2005-SA. f. En el desmontaje y traslado de los residuos que contengan asbesto se evitará la fricción, rotura o levantamiento de polvos acumulados en el material, colocándolos con sumo cuidado directamente en el vehículo de transporte donde permanecerán herméticamente aislados, hasta su disposición fi nal en un relleno de seguridad debidamente autorizado. g. Al término de los trabajos, la zona demarcada como peligrosa, el personal y equipos utilizados deberán ser limpiados con una aspiradora HEPA (High-Effi ciency Particulate Air) con filtro absoluto. h. Todos los implementos de seguridad indicados en el Anexo 6 serán incorporados para el transporte de los residuos peligrosos. i. Una vez retirados los implementos de seguridad los trabajadores deberán ducharse en una unidad de descontaminación o baño portátil, cuyos residuos líquidos y sólidos serán incluidos como parte del material peligroso a destinarse al relleno de seguridad. 55.2 Almacenamiento y disposición fi nal de envases peligrosos Los envases de pinturas, preservantes de madera, barniz, laca, entre otros, según se indica en el Anexo 3, podrían contener elementos peligrosos; en consecuencia, el generador deberá tener en cuenta las siguientes medidas de precaución: a. Los envases de pinturas, barnices, lacas, preservantes y otros generados durante el proceso de construcción, serán retirados, para su depósito en contenedores o cajas de seguridad y estará a cargo de un operador entrenado para esta labor. Las cajas y contenedores de los envases peligrosos deberán ser sólidos, herméticos, resistentes y etiquetados, garantizando su traslado en buenas condiciones a un relleno de seguridad o a otros sistemas debidamente aprobados por la autoridad de salud a nivel nacional. b. Las cajas y contenedores deberán ser etiquetados en forma clara legible e indeleble, en la que se deberá indicar la fecha de envasado y la naturaleza de los riesgos que presentan los residuos según el Anexo 3. c. Las cajas y contenedores deberán ser colocadas en una zona de almacenamiento en la obra en condiciones de seguridad hasta que sean transportadas. Disposición fi nal de residuos peligrosos La disposición final adecuada de los residuos peligrosos se realiza en rellenos de seguridad o mediante otros sistemas aprobados por la autoridad de salud a nivel nacional, según lo establecido en los artículos 51, 52 y 53 del Reglamento de la Ley. BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de Obligación de reposición y ejecución subsidiaria las actividades de la construcción y demolición. 74.1 Sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que correspondiera, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración del daño causado al estado anterior a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por la autoridad que impuso la sanción e independiente de la sanción que le correspondiera. 74.2 Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior, la autoridad competente podrá proceder a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costo. Artículo 74 8 Abril 2015 RESPONSABLE JDMS SI SI SI Cuando sea aplicable De la Gestión.- Todo establecimiento de salud, debe implementar un Sistema de Gestión para el Gestión y Manejo de residuos sólidos en establecimientos de NTS N° 096-MINSA/DGSP VO.1 salud y servicios de apoyo médico manejo de Residuos Sólidos orientado no solo a controlar los riesgos sino a controlar la minimización desde el punto de origen. Pagina 3 3 Julio 2012 JJPOSTA MÉDICA, JJOGI SI SI SI Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos. PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos. I-25-03-01: Instrucción de Manejo de Residuos de Establecimiento de Atención de Salud. Gestión y Manejo de residuos sólidos en establecimientos de NTS N° 096-MINSA/DGSP VO.1 De la Segregación.-Todo el personal debe participar de manera activa y consciente en colocar los residuos en el recipiente correspondiente.- Todo residuo punzocortante debe ser colocado en salud y servicios de apoyo médico un reciepiente rígido. Página 3 3 Julio 2012 JJPOSTA MÉDICA, JJOGI SI SI SI Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos. PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos. I-25-03-01: Instrucción de Manejo de Residuos de Establecimiento de Atención de Salud. Gestión y Manejo de residuos sólidos en establecimientos de NTS N° 096-MINSA/DGSP VO.1 Recolección externa y disposición final: El establecimiento de salud, debe asegurarse que la empresa prestadora de servicios de manejo de residuos sólidos hospitalarios, debe contar con la salud y servicios de apoyo médico autorización emitida por el Municipio y ser depositada en rellenos sanitarios registrados en la DIGESA, además de contar con la autorización para la disposición final de residuos sólidos hospitalarios. Página 4 3 Julio 2012 JJPOSTA MÉDICA, JJOGI SI SI SI Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos. PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos. Manifiestos de residuos peligrosos. Factura de incineración del Hospital Regional (SIMA IQUITOS) I-25-03-01: Instrucción de Manejo de Residuos de Establecimiento de Atención de Salud. Identificar y clasificar el residuo para eliminarlo en el recipiente respectivo. Desechar los residuos Gestión y Manejo de residuos sólidos en establecimientos de NTS N° 096-MINSA/DGSP VO.1 con un mínimo de manipulación sobretodo para aquellos residuos biocontaminados y especiales. salud y servicios de apoyo médico Al segregar los residuos cualquiera sea el tipo verificar que no se exceda de las 2/3 partes de la capacidad del recipiente. En el caso de jeringas descartar de acuerdo al tipo de recipiente rígido. No separar la aguja de la jeringa con la mano a fin de evitar accidentes. Para otro tipo de residuos punzocortantes (vidrios rotos) no contemplados en el tipo A.5 se deberá colocar en envases o cajas rìgidas sellando adecuadamente para evitar cortes u otras lesiones. Serán eliminados siguiendo el manejo de residuo biocontaminado y deben ser rotuladas indicando el material que contiene. Los medicamentos generados como residuos sólidos en hospitales deberán de preferencia incinerarse, en caso contrario se introducirán directamente en recipientes rígidos exclusivos, cuyo tamaño estará en función del volumen de generación. Los medicamentos citotóxicos deberán necesariamente incinerarse. Página 24 3 Julio 2012 JJPOSTA MÉDICA, JJOGI SI SI SI Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos. PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos. I-25-03-01: Instrucción de Manejo de Residuos de Establecimiento de Atención de Salud. Para el recojo de los residuos se debe cerrar la bolsa torciendo la abertura y amarrandola, no se Gestión y Manejo de residuos sólidos en establecimientos de NTS N° 096-MINSA/DGSP VO.1 debe vacear los residuos de una bolsa a otra. Al cerrar la bolsa se debe eliminar el exceso de aire salud y servicios de apoyo médico teniendo cuidado de no inhalarlo o exponerse a ese flujo de aire. Para el traslado de recipientes rígidos de material punzocortante asegurarse de cerrarlos y sellarlos herméticamente. Las bolsas se deben sujetar por la parte superior y amntenerlas alejadas del cuerpo durante su traslado evitando arrastrarlas por el suelo. Página 30 3 Julio 2012 JJPOSTA MÉDICA, JJOGI SI SI SI Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos. PR:25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos. 2.1.8 Disposición final, la disposición final de los residuos sólidos generados deberan ser llevados a rellenos sanitarios autorizados por la autoridad competente de acuerdo a las normas legales vigentes. Gestión y Manejo de residuos sólidos en establecimientos de NTS N° 096-MINSA/DGSP VO.1 salud y servicios de apoyo médico Página 35 3 Julio 2012 JJPOSTA MÉDICA, JJOGI SI SI SI Aprobar la NTS N° 096-MINSA/DGSP VO.1 , Norma Técnica de Salud gestión y manejo de residuos sólidos en establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo que en documento adjunto forma parte de la presente resolución. Resolución Ministerial que aprueba la NTS N° 096MINSA/DGSP VO.1 R.M. 254-2012-MINSA Artículo 1 3 Julio 2012 JJPOSTA MÉDICA, JJOGI SI SI SI Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos. PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos. Manifiestos de residuos peligrosos. Factura de incineración del Hospital Regional (SIMA IQUITOS) Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos. PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos. Manifiestos de residuos peligrosos. Factura de incineración del Hospital Regional (SIMA IQUITOS) 5.3 El generador de aceites usados es responsable de las áreas de generación, recolección y Manejo de aceites usados. Generaciòn recolecciòn y almacenamiento en sus instalaciones. El generador debe utilizar dispositivos de almacenamiento almacenamiernto adecuados para la cantidad de residuos que va a generar. Estos dispositivos deben estar en buenas condiciones y no presentar fugas, ni tener defectos estructurales o estar deteriorados. Cuando se produce un derrame , el generador debe:- detener el derrame. - contener el derrame. limpiar el derrame y disponer los materiales usados como parte del manejo de residuos peligrosos. Si fuese necesario , arreglar el contenedor o tanque que ha producido el derrame o reemplazarlo. El generador no debe mezclar el aceite usado con residuos peligrosos, ni diluir en el caso de tener aceites contaminados. Debe etiquetar/ rotular los dispositivos de almacenamiento como recipientes o tanques con la frase "ACEITE USADO". El generador debe contar con un plan de contingencias. El generador es responsable de asegurarse que el transporte del aceite usado fuera de sus instalaciones debe ser por un transportista autorizado a instalaciones autorizadas para tratamiento o disposiciòn final. El generador debe presentar al sector correspondiente el manifiesto de manejo de aceites usados. NTP 900.051 2008 Articulo 5.3 19 Mayo 2008 JJDP, JJDMS, JJ TALLER SI SI SI Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos. PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos. Diques de contención de residuales líquidos. Contenedores de residuales líquidos. Contenedores de residuales sólidos. PR-25-05 Plan de respuesta anate emergencias ambientales Simulacros de emergencias ambientales Kit derrames para atender emergencias ambientales Señalización Remisión de Manifiestos y certificados de disposición final Se debe mantener un registro de los volumenes generados de aceite usado, de ser posible por Manejo de aceites usados. Generaciòn recolecciòn y día de operación, dependiendo de la cantidad de aceite usado generado. También se debe llevar almacenamiernto un registro de derrames y fugas u otras contingencias, indicando tipo, descripción breve de la contingencia del volumen derramado y de las medidas tomadas. NTP 900.051 2008 Artículo 6.4 19 Mayo 2008 JJDP, JJDMS, JJ TALLER SI SI SI Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos. PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos. PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales. F-25-05-01 Formato de atención de derrames Se realiza generalmente en cilindros pequeños. Para ello estos dispositivos deben: estar en buenas condiciones, tener etiqueta que contenga el término ACEITE USADO. Ser resistente al aceite usado. Disponer de un sistema de contención secundaria impermeable para evitar que el aceite usado se derrame hacia el suelo, a fuentes de agua subterramea o superficial. Este sistema debe consistir en por lo menos uno de los siguientes sistemas: diques, bermas o paredes de contención. piso el cual debe cubrir toda el área dentro de los diques, bermas o paredes de retención; o sistema de contención secundaria equivalente. Manejo de aceites usados. Generaciòn recolecciòn y almacenamiernto NTP 900.051 2008 Artículo 7.1 19 Mayo 2008 JJDP, JJDMS, JJ TALLER SI SI SI Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos. PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos. Señalización Diques de contención recubierto con geomembranas. Recomendaciones para el almacenamiento Los dispositivos de almacenamiento deberán permanecer cerrados durante el almacenamiento. Deberan ser manipulados con el debido cuidado para evitar derrames, fugas o riesgos de accidentes. Se deberán inspeccionar por lo menos una vez por semana a fin de detectar fugas . El sistema de contención secundaria debe inspeccionarse regularmente para comprobar si hay acumulación de agua o desechos. Manejo de aceites usados. Generaciòn recolecciòn y almacenamiernto NTP 900.051 2008 Artículo 7.3 19 Mayo 2008 JJ DP, JJTALLER SI SI SI Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos. PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos. Inspecciones de los diques de contención. Debe contar con un responsable y personal encargado de contingencias en el almacén de aceites Manejo de aceites usados. Generaciòn recolecciòn y almacenamiernto usados. Descripción secuencial de las acciones que el personal debe tomar en respuesta a la contingencia. Descripción del sistema de comunicación interna y externa. Descripción de las instalaciones y de los equipos de seguridad a utilizarse durante la contingencia. Descripción del ensayo de rutina y mantenimiento para asegurar la operación correcta de todos los equipos de emergencia. El plan de contingencia debe ser validado a través de simulacros periódicos. Una copia del Plan de contingencia debe mantenerse en el almacén de aceites usados. El plan de contingencia debe incluir una descripción de cada derrame previo, así como las medidas correctivas llevadas a cabo y planes de prevención. NTP 900.051 2008 Artículo 8 19 Mayo 2008 JJ DP, JJTALLER SI SI SI Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos. PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos. PR-25-05: Respuesta ante emergencias ambientales. La recolección es la actividad de colectar neumáticos desechados, esta puede ser realizada por Gestiòn Ambiental. Gestiòn de Residuos. Manejo de los generadores como por las empresas autorizadas, sin embargo debe tenerse en cuenta de no neumàticos desechados. Generalidades, generaciòn disponerlas inadecuadamente, ya que por un mal manejo puede convertirse en una fuente de recolecciòn, almacenamiento y transporte contaminación. NTP 900.059 2006 Articulo 6.3 6 Julio 2006 JJ TALLER SI SI SI Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos. PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos. El almacenamiento de neumáticos desechados no contamina al ambiente por sí mismo, sin embargo un mal almacenamiento genera un riesgo para la salud y el medio ambiente. Para un buen almacenamiento se debe tener identificado y señalizado con avisos de seguridad. Los neumáticos deben estar protegidos de la lluvia, para evitar proliferación de zancudos u otros vectores transmisores de enfermedades. No debe almacenarse mezclados con otros residuos. Deben apilarse en condiciones que permitan su estabilidad. Deben mantenerse alejados de fuentes de calor, para evitar el riesgo potencial de incendio. Deben estar provistos de equipos contra incendios. Deben contar con un plan de contingencias. Gestión Ambiental. Gestión de Residuos. Manejo de neumáticos desechados. Generalidades, generaciòn recolecciòn, almacenamiento y transporte NTP 900.059 2006 Articulo 6.4 6 Julio 2006 JJDMS, JJ TALLER SI SI SI Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos. PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos. No se deben aceptar sustancias químicas que : No tengan etiqueta de identificación. No cuenten con hojas de seguridad. Presenten condiciones inseguras en el embalaje que puedan afectar a la salud, al ambiente o al producto. Debe proceder a registrar en el inventario de sustancias químicas, el ingreso de las sustancias adquiridas. Gestión Ambiental. Gestión de Residuos. Guía para el manejo de residuos químicos. Generación, caracterización y segregación, clasificación y almacenamiento. GP 019 2006 Articulo 6.1.2 6 Julio 2006 JJ TALLER, JJLABORATORIO, JJALMACÈN SI SI SI Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos. PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos. PR-24-05: Manejo de residuos peligrosos. Auditorias e inspecciones El almacenamiento debe realizarse respetando las cantidades máximas establecidas, así como las áreas predeterminadas para los diferentes productos, teniendo en cuenta las imcompatibilidades entre unos y otros, las instrucciones del almacenamiento y las hojas de seguridad (MSDS) pertinentes. Gestión Ambiental. Gestión de Residuos. Guía para el manejo de residuos químicos. Generación, caracterización y segregación, clasificación y almacenamiento. GP 019 2006 Articulo 6.1.3 6 Julio 2006 JJ TALLER, JJLABORATORIO, JJALMACÈN SI SI SI Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos. PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos. Auditorias e inspecciones Ambientales. D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA 4. NORMAS TÉCNICAS PERUANAS a. RESIDUOS HOSPITALARIOS b. NORMAS SOBRE MANEJO DE ACEITES USADOS c. NORMAS SOBRE MANEJO DE NEUMÁTICOS d. NORMAS SOBRE MANEJO DE RESIDUOS QUÍMICOS BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES Gestión Ambiental. Gestión de Residuos. Guía para el Utilizaciòn en el proceso productivo Al manipular sustancias químicas se deberán observar las recomendaciones del fabricante y las manejo de residuos químicos. Generación, caracterización y segregación, clasificación y almacenamiento. hojas de seguridad (MSDS). La utilización y adición de sustancias químicas debe realizarse en base a procedimientos establecidos por la empresa. En caso de vertidos o derrames accidentales se debe actuar rápidamente, recogiendo inmediatamente el producto derramado evitando su evaporación y daños sobre las instalaciones. El procedimiento a emplear está en función de las características del producto y a lo indicado en su Hoja de Seguridad (MSDS), para lo cual existen actualmente absorbentes y neutralizadores disponibles en el mercado. GP 019 2006 Articulo 6.1.5 6 Julio 2006 6.2.3 Son residuos de procesos industriales y sus operaciones anexas: a) Las sustancias Gestión Ambiental. Gestión de Residuos. Guía para el químicas o formulaciones que no cumplen con las especificaciones. b) Las sustancias químicas o manejo de residuos químicos. Generación, caracterización y preparados vencidos. c) Las sustancias químicas o formulaciones contaminadas durante su segregación, clasificación y almacenamiento. manipulación. d) Las sustancias químicas excedentes debido a una compra excesiva. e) Las sustancias químicas en desuso. f) Los envases de sutancias químicas. g) Las sustancias químicas usadas en operaciones de limpieza. h) Otros. GP 019 2006 Articulo 6.2 6 Julio 2006 6.3.2 Los residuos comunmente generados son: Gestión Ambiental. Gestión de Residuos. Guía para el a) Solventes utilizados en limpieza, extracción u otros procesos. b) Reactivos no usados que ya manejo de residuos químicos. Generación, caracterización y no son necesarios, o no tienen especificaciones, están contaminados, están vencidos y que ya segregación, clasificación y almacenamiento. no podrán ser utilizados en el laboratorio.d) Muestras para pruebas que no se utilizaban en los análisis. e) Materiales contaminados como papel filtro, productos plásticos, material de vidrio. 6.3.3 Residuos eventuales generados por: a) Restos de malas prácticas o fallas en la aplicación de protocolos, métodos o ensayos. b)Reactivos químicos preparados inadecuadamente. c) Reactivos químicos que no cumplen con las especificaciones. d) Accidentes o derrames. e) Reactivos, preparados vencidos o contaminados durante su manipulación. f) Reactivos excedentes debido a una compra excesiva. g)Reactivos que pertenecen a proyectos cancelados. i) Productos químicos que eran utilizados por investigadores, que ya no trabajan en el laboratorio. j)Otros. 6.3.4 Para facilitar la disposición de estos residuos es recomendable identificar los mismos y etiquetarlos. GP 019 2006 Artículo 6.3 6 Julio Almacenamiento temporal de residuos químicos 9.1 En las instalaciones a) Los almacenes deben estar separados de otras instalaciones y contar con suficiente ventilación, independientemente del tipo y cantidad de residuos almacenados. b)Los pisos deben permitir una fácil limpieza del vertido y estar con sellado adecuado ( por ejemplo impermeabilizado con resina). c) El almacenamiento de residuos líquidos debe contar con bandejas de contención. d) Mantener todos los envases herméticamente cerrados en un lugar seco y alejados de fuentes de calor y luz solar directa. e) Los frascos de vidrio se deben almacenar en condiciones seguras. f)Se debe mantener el almacén limpio y ordenado. g)Se debe de considerar areas de paso libres. h)Se deben mantener todos los envases correctamente identificados. i) Los trasvases deben realizarse en condiciones seguras. j)Controlar y registrar las salidas de los residuos almacenados. k)Contar con un sitema de contención para casos de derrames. l) El ingreso debe ser solo a las personas autorizadas. Gestión Ambiental. Gestión de Residuos. Guía para el manejo de residuos químicos. Generación, caracterización y segregación, clasificación y almacenamiento. GP 019 2006 Articulo 9 6 m)Contar con sistemas contra incendios compatibles con las sustancias manejadas. n)Contar con Gestión Ambiental. Gestión de Residuos. Guía para el señalización adecuada. 9.2 En la manipulación a) El personal que manipula los residuos manejo de residuos químicos. Generación, caracterización y líquidos debe ser capacitado en el manejo de los mismos. b) Debe evitarse el contaco directo con segregación, clasificación y almacenamiento. los residuos, utilizando los equipos de protección individual adecuados a sus características de peligrosidad. c) Asumiendo el máximo nivel de seguridad, todos los residuos identificados deberán considerarse peligrosos. d) Escoger el envase adecuado para almacenar los residuos. e) Los envases no se deben llenar más alla del 80% de su capacidad con la finalidad de evitar salpicaduras, derrames y sobrepresiones. f) El vertido de los residuos a los envases correspondientes se debe efectuar en forma lenta y controlada. Se interrumpirá esta operación si se observa cualquier fenómeno anormal como la producción de gases o el incremento excesivo de temperatura. GP 019 2006 Articulo 9 g)Para trasvasar líquidos en grandes cantidades, se empleará una bomba, preferiblemente de Gestión Ambiental. Gestión de Residuos. Guía para el accionamiento manual; en el caso de utilizar una bomba eléctrica esta debe ser antideflagrante. h) manejo de residuos químicos. Generación, caracterización y En todos los casos, los envases deben ser cerrados en forma segura para evitar derrames. segregación, clasificación y almacenamiento. Cuando el envase esté lleno (al 80% de su capacidad) sellar y completar los datos de la etiqueta. i) Los envases en uso, no deben dejarse en zonas de paso o lugares que puedan dar lugar a tropiezos. k) Para los residuos líquidos del labotratorio, no se almacenarán en envases mayores de 30 litros para facilitar su manipulación y evitar riesgos innecesarios. GP 019 2006 9.3 Medidas de protección y reglas de comportamiento en el almacén a)Utilizar equipo de Gestiòn Ambiental. Gestiòn de Residuos. Guìa para el protección adecuado en los almacenes. b)Prohibido hacer fuego abierto, c)Proteger los sistemas manejo de residuos quìmicos. Generaciòn, caracterizaciòn y eléctricos y de iluminación. d)Prohibido fumar, beber o comer en las instalaciones e)Evitar dañar segregaciòn, clasificaciòn y almacenamiento. los empaques, así como fugas del contenido. f)Almacenar por separado los distintos tipos de residuos según su peligrosidad e incompatibilidad.g)Capacitar a todos los trabajadores involucrados en el manejo de residuos peligrosos con la finalidad que conozcan y utilicen los MSDS así como el plan de contingencia para residuos peligrosos. h)Es recomendable que la disposición final se realice dentro de los 6 meses de generado. No es recomendable almacenar en campanas o bajo alcantarillas. RESPONSABLE JJ TALLER, JJLABORATORIO, JJALMACÈN SI SI SI Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos. PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos. Auditorias e inspecciones Ambientales. PR-24-05: Manejo de residuos peligrosos. JJ TALLER, JJLABORATORIO, JJALMACÈN SI SI SI Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos. PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos. Auditorias e inspecciones Ambientales. 2006 JJ TALLER, JJLABORATORIO, JJALMACÈN SI SI SI Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos. PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos. Auditorias e inspecciones Ambientales. Julio 2006 JJ TALLER, JJLABORATORIO, JJALMACÈN SI SI SI Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos. PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos. Auditorias e inspecciones 6 Julio 2006 JJ TALLER, JJLABORATORIO,JJALMA CÈN SI SI SI Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos. PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos. Auditorias e inspecciones Ambientales. Articulo 9 6 Julio 2006 JJ TALLER, JJLABORATORIO, JJALMACÈN SI SI SI Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos. PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos. Auditorias e inspecciones GP 019 2006 Articulo 9 6 Julio 2006 JJ TALLER, JJLABORATORIO, JJALMACÈN SI SI SI Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos. PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos. Auditorias e inspecciones Ambientales. Señalización Gestión Ambiental. Gestión de residuos. Manejo de baterias NTP 900.055 usadas (acumuladores plomo-ácido usados). Generalidades, generación recolección, almacenamiento y transporte Artículo 6 9 julio 2004 JJDMS, JJTALLER SI SI SI Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos. PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos. PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales. Gestión Ambiental. Gestión de residuos. Manejo de baterias NTP 900.056 De los generadores usadas (acumuladores plomo-ácido usados). Generalidades, Las baterías usadas cuando se agotan se convierten en residuos peligrosos, por ello es importante un buen manejo por parte de los generadores. Se deberá tomar en cuenta lo siguiente: generación recolección, almacenamiento y transporte a)Segregar y clasificar las baterias usadas de otros residuos que pueda generar la actividad a la que se dedica. b)No manipular ni retirar los tapones de la bateria usada, así evitará posibles derrames y riesgos personales c)Evitar el contacto entre los bornes de las baterias usadas con cualquier instrumento metálico, afin de prevenir las chispas y la eventual generación de incendio. d)Considerar el uso de implementos de seguridad durante la recolección. Artículo 5.1.1 11 Marzo 2005 JJDMS, JJ TALLER SI SI SI Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos. PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos. PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales. e) Contar con un lugar adecuado e identificado para almacenar temporalmente las baterias usadas. Para la presente norma estos lugares de almacenamiento temporal son considerados puntos de recolección. f)En el caso de la ruptura de la caja de la bateria usada, debe asegurarse de colocarlo en un recipiente resistente al ácido, para contener el posible derrame que este produzca, g)Las baterias usadas deben ser entregadas solo a empresas autorizadas para las actividades de recolección, transporte, almacenamiento, reciclaje y disposición final (relleno de seguridad). Artículo 5.1.1 11 Marzo 2005 JJDMS, JJ TALLER SI SI SI Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos. PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos. PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales. Gestión Ambiental. Gestión de residuos. Manejo de baterias NTP 900.056 Recolección usadas (acumuladores plomo-ácido usados). Generalidades, a)El personal que manipule baterias usadas deberá protegerse utilizando ropa de tela gruesa. generación recolección, almacenamiento y transporte Para aquellos casos donde esta actividad se realice en forma contínua es preferible utilizar mandiles y guantes resistentes al ácido, botas de punta de acero, gafas protectoras y mascarillas para gases. b) En los casos que las baterias se encuentren apiladas en parihuelas, deberá asegurase de verificar que las baterias cuenten con sus tapones, en el caso que no disponga de ellas deberá separarlas y colocarlas en un contenedor resistente al ácido a fin de evitar derrames durante la manipulación y transporte posterior. Artículo 5.2 11 Marzo 2005 JJDMS, JJ TALLER SI SI SI Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos. PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos. PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales. d) No agitar, ni golpear los envases que contienen las baterias usadas al trasladarlas hasta el Gestión Ambiental. Gestión de residuos. Manejo de baterias NTP 900.056 vehículo. Y el envase se acomodará de manera que se mantenga a la bateria usada en posición usadas (acumuladores plomo-ácido usados). Generalidades, normal al igual que cuando se manipula. e) Durante el recojo de las baterias usadas por parte de generación recolección, almacenamiento y transporte los recolectores, se deberá restringir el acceso al punto de recolección a personas no autorizadas, de manera que se evite cualquier accidente, para lo cual se debe hacer uso de carteles o cintas de seguridad. f) En caso de rotura o rajadura de la caja de seguridad de bateria usada y derrame del ácido, inmediatamente se deberá disponer la bateria dañada en un recipiente plástico resistente al ácido. Artículo 5.2 11 Marzo 2005 JJDMS, JJ TALLER SI SI SI Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos. PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos. PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales. Gestión Ambiental. Gestión de residuos. Manejo de baterias NTP 900.056 Almacenamiento 5.3.1 Características de los puntos de recolección a) de las instalaciones. - El área destinada usadas (acumuladores plomo-ácido usados). Generalidades, generación recolección, almacenamiento y transporte al almacenamiento de las baterias usadas debe estar acorde a la cantidad y tipo de bateria evitando apilarlas, utilizando parihuelas o estantes resistentes al ácido. - Debe ser un área ventilada con piso de concreto, protegido de la lluvia y fuentes de calor. El área no debe ubicarse cerca de alcantarillas o cursos de agua. - Debe identificarse con un letrero que indique "Residuos peligrosos-Baterias usadas". Artículo 5.3 11 Marzo 2005 JJDMS, JJ TALLER SI SI SI Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos. PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos. PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales. e. NORMAS SOBRE MANEJO DE BATERIAS USADAS 6.2 Manejo de baterias usadas Las baterias usadas se consideran residuos peligrosos ya que los componentes plomo ácido generan impactos ambientales negativos significativos si es que no cuenntan con un manejo adecuado. g. OTROS Gestión Ambiental. Gestión de residuos. Manejo de baterias NTP 900.056 usadas (acumuladores plomo-ácido usados). Generalidades, generación recolección, almacenamiento y transporte BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES Los residuos procedentes de establecimientos donde se fabriquen, formulen, envasen o Ley General de Salud manipulen sustancias y productos peligrosos deben ser sometidos al tratamiento y disposición que señalan las normas correspondientes. Dichos residuos no deben ser vertidos directamente a las fuentes, cursos o reservorios de agua, al suelo o al aire, bajo responsabilidad. Ley N° 26842 Artículo 99 16 Enero 1998 RESPONSABLE JJDP, JJCP, JJTALLER, JJOGI SI SI SI Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos. PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos. PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales. Los Astilleros deberán contar con instalaciones de recepción de mezclas oleosas, aguas sucias y Recepción de Disposición de Mezclas Oleosas. basuras, de acuerdo a sus necesidades. Convenio MARPOL (73/78) R.D. Nº 0766-2003/DCG Anexo B., literal B Otras instalaciones 15 Febrero 2004 JJMGP,JJCP SI SI N.A Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos. PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos. PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales. La instalación de recepción de residuos de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras en astilleros Recepción de Disposición de Mezclas Oleosas. deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Capacidad suficiente para los volúmenes esperados, Convenio MARPOL (73/78) tomando en cuenta la frecuencia de llegada de las naves.4. que cuente con espacio suficiente para evitar situaciones peligrosas y permitir futura expansión. R.D. Nº 0766-2003/DCG Anexo B., literal B Otras instalaciones 15 Febrero 2004 JJMGP,JJCP SI SI N.A Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos. PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos. PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales. a) Residuos de mezclas oleosas, los aspectos operativos implica que la instalación deberá contar Recepción de Disposición de Mezclas Oleosas. con tuberías para recibir los lastres sucios y/o slops y las conexiones. b) Aguas sucias, las Convenio MARPOL (73/78) instalaciones de recepción en tierra, fijas o flotantes deberán contar con tuberías para recibir aguas sucias, así como la de disponer de conexiones universales. c) Basuras para el caso de la recepción de los residuos sólidos se deberá contar en tierra con contenedores o camiones recolectores de residuos sólidos con la capacidad y diseño adecuado para su recepción, clasificación, tratamiento y disposición final. R.D. Nº 0766-2003/DCG anexo B literal C.- Criterios para dimensionar las 15 instalaciones de recepción Febrero 2004 JJMGP,JJCP SI SI N.A Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos. PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos. PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales. Aquellos propietarios de Astilleros, Varaderos, Diques y Talleres de Reparaciones Navales, que tengan Licencia de Operación vigente, deberán adecuarse a la presente norma, teniendo como plazo máximo para realizarlo hasta el 01 de febrero del 2013. Aprueban normas complementarias referidas a Astilleros, Varaderos, Diques y Talleres de Reparaciones Navales a nivel nacional R.D. Nº 0930-2012-MGP-DCG Artículo 5 Octubre 2012 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI NO Licencia de operación del Astillero 4.1.6 Exigencias ambientales: 4.1.6.1 Planes de vigilancia ambiental. 4.2.5.1 El estudio del terreno y de las obras necesarias para mejorar la resistencia del suelo que servirá de base para recibir los picaderos, deberá ser firmado por un Ingeniero Civil debidamente habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, específicamente para el ámbito marítimo, no siendo aplicable en los ámbitos fluviales y lacustres. 4.2.5.3 Dimensiones y materiales de los picaderos centrales (cama de construcción), deberá acompañar una memoria de cálculo, la cual determine la máxima capacidad de naves o artefactos navales a soportar, este plano deberá de ser fi rmado por un Ingeniero Naval o Mecánico debidamente habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, no siendo aplicable en los ámbitos fluviales y lacustres. 4.1.7 Condiciones de seguridad • Para el caso de zonas inundables se exceptúa la obligación de contar con pisos pavimentados con revestimientos sólidos y no resbaladizos. • Todas las conexiones eléctricas y cableados eléctricos deben de ser elevadas, a una altura no menor de 2.50 metros y deberán contar con protección aislante anti lluvias. • Todos los tableros eléctricos, que se encuentren en zonas no abiertas o a la intemperie; deberán de contar con tapas o medios de protección anti lluvias. • Todo astillero que utiliza medios de soldadura eléctrica y equipos eléctricos deberá de tener un sistema de pozo a tierra así como un sistema de pararrayos. Normas complementarias para la categorización, evaluación R.D. Nº 1113-2014-MGP-DCG y funcionamiento de astilleros, varaderos, diques y talleres de reparaciones navales existentes y de aquellos que realicen trámite de otorgamiento de licencia de operación a nivel nacional 5. NORMAS DICAPI a. NORMAS SOBRE MARPOL 31 Artículo 4.1 y 4.2 8 Diciembre 2014 JJSC, JJSCH, JJSI NO NO NO Certificado de Adecuabilidad. Renovación de Certificados de Adecuabilidad. Informes Trimestrales a DICAPI. Monitoreos Ambientales. Ley N° 26620 Artículo 2 9 Junio 1996 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SI Certificado de Adecuabilidad. Renovación de Certificados de Adecuabilidad. Informes Trimestrales a DICAPI. Monitoreos Ambientales. Las contravenciones a la presente Ley o su Reglamento y demás normas vigentes en materia marítima, Ley de control y vigilancia de las actividades marítimas, fluvial o lacustre serán objeto, entre otras sanciones, a las multas que se impongan de conformidad con la fluviales y lacustres Tabla de Multas vigente, sin perjuicio de las aplicables por otros sectores de la Administración Pública. Ley N° 26620 Artículo 7 9 Junio 1996 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SI Certificado de Adecuabilidad. Renovación de Certificados de Adecuabilidad. Informes Trimestrales a DICAPI. Monitoreos Ambientales. La protección del medio ambiente acuático y franja ribereña comprende la preservación, restauración y Reglamento de la Ley de control y vigilancia de las mejoramiento de los mismos, así como la prevención de la contaminación proveniente de cualquier fuente, actividades marítimas, fluviales y lacustres siempre que la actividad infractora se desarrolle en el ámbito de la Autoridad Marítima. En los demás casos corresponderá al Ministerio del Sector correspondiente de la actividad que se trate. D.S N° 028-DE/MGPLey N° 26620 F-010104 2 Junio 2001 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SI En caso de presentarse Para llevar a cabo cualquier actividad o proyecto en el ámbito de jurisdicción de la Autoridad Marítima, Reglamento de la Ley de control y vigilancia de las deberán evaluarse previamente los posibles efectos negativos por medio del Estudio de Impacto Ambiental actividades marítimas, fluviales y lacustres respectivo, desarrollado de acuerdo con las normas, lineamientos y guías que establezca la Dirección General o el Sector de la Administración Pública competente de la cual depende la actividad a desarrollar. En ambos casos los aspectos técnicos y estudios de línea base del Estudio de Impacto Ambiental deben coordinarse entre los sectores involucrados y sometidos a audiencia pública, salvo aquéllos que pueden comprometer la seguridad nacional. D.S N° 028-DE/MGPLey N° 26620 F-010109 2 Junio 2001 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SI Estudios de Impacto Ambiental en caso aplique Reglamento de la Ley de control y vigilancia de las actividades marítimas, fluviales y lacustres D.S N° 028-DE/MGPLey N° 26620 F-010110 2 Junio 2001 JJSC, JJSCH, JJSI NA SI SI En caso de presentarse Está prohibida la descarga o vertimiento de contaminantes y desechos en el mar, ríos y lagos navegables, Reglamento de la Ley de control y vigilancia de las que no cumplan con la legislación ambiental vigente y que provengan de naves, artefactos navales e actividades marítimas, fluviales y lacustres instalaciones acuáticas o terrestres que estén conectadas o vinculadas con dichas aguas salvo lo dispuesto en el artículo F-040102. D.S N° 028-DE/MGPLey N° 26620 F-020101 2 Junio 2001 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SI Manifiestos de disposición de Residuos Peligrosos Informes al Ministerio de la Producción Las descargas que se producen de conformidad con las situaciones de excepción previstas en los Reglamento de la Ley de control y vigilancia de las convenios internacionales adoptados para la protección del medio acuático, de los cuales la República del actividades marítimas, fluviales y lacustres Perú forme parte, no están comprendidas en la prohibición prescrita por el artículo anterior. D.S N° 028-DE/MGPLey N° 26620 F-020102 2 Junio 2001 JJSC, JJSCH, JJSI NA NA NA Manifiestos de disposición de Residuos Peligrosos Informes al Ministerio de la Producción Reglamento de la Ley de control y vigilancia de las actividades marítimas, fluviales y lacustres D.S N° 028-DE/MGPLey N° 26620 F-020105 2 Junio 2001 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SI Kit anti derrames Simulacros de emergencias ambientales Plan de contingencia Reglamento de la Ley de control y vigilancia de las actividades marítimas, fluviales y lacustres D.S N° 028-DE/MGPLey N° 26620 F-030105 2 Junio 2001 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SI Manifiestos de disposición de Residuos Peligrosos Informes al Ministerio de la Producción JJSC, JJSCH, JJSI SI SI NO Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de Manejo de Residuos sólidos Monitoreo Ambiental Adecuabilidad diques Informes trimestrales a DICAPI si si si b. VIGILANCIA EN ACTIVIDADES MARÍTIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRES El ámbito de aplicación de la presente Ley es: Ley de control y vigilancia de las actividades marítimas, c) Los terrenos ribereños en la costa, hasta los 50 metros, medidos a partir de la más alta marea del mar, fluviales y lacustres y las riberas, en las márgenes de los ríos y lagos navegables, hasta la más alta crecida ordinaria. e) Los artefactos navales e instalaciones situadas en las zonas establecidas en los incisos a), b) y c) del presente artículo. (1) f) Las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a otros sectores de la administración pública. Los productos químicos que requieran utilizarse como dispersantes de petróleo derramado en el mar, deberán contar previamente con la autorización de la Dirección General. Toda nave, empresa portuaria o terminal, y cualquier instalación o actividad susceptible de provocar la contaminación de las aguas o zona costera deberá contar con los elementos y equipos necesarios para prevenir, en caso de accidente, la contaminación o minimizar sus efectos al ambiente, de acuerdo a los Convenios y la normatividad nacional. Está prohibido el arrojo de desechos, residuos, basuras y escombros a la zona costera y ribereña que no cumplan con las normas y disposiciones vigentes para tal efecto. C. OTRAS NORMAS 4.1.6 Exigencias ambientales: 4.1.6.1 Planes de vigilancia ambiental. 4.1.6.2 Unidades de recepción de residuos de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras procedentes de las naves y artefactos navales. 4.1.6.3 Plan de Gestión de Residuos Sólidos. 4.1.6.4 Prohibición de verter lastre, escombros, basuras, derramar petroleo o sus derivados, etc a las aguas. Normas complementarias para la categorización, evaluación R.D. Nº 0930-2012-MGP-DCG y funcionamiento de astilleros, varaderos, diques y talleres de reparaciones navales existentes y de aquellos que realicen trámite de otorgamiento de licencia de operación a nivel nacional Modificar los incisos 2.4 del numeral 2., los incisos 4.1.3.1, 4.1.3.2, 4.1.3.3, 4.1.5, 4.1.5.1 (b.2 y b.3), 4.1.6.1, 4.2.5.1 y 4.2.5.3 del numeral 4., anexo “A” de la Resolución Directoral Nº 0930-2012 MGP/DCG de fecha 25 de setiembre del 2012, quedando redactado de la siguiente manera: 2.4 Taller de Reparaciones Navales: Sitio o lugar con instalaciones apropiadas en tierra o artefacto flotante que cuenta con certificado de matrícula y licencia de funcionamiento emitido por la autoridad competente donde se realiza trabajos de mantenimiento de maquinarias o equipos navales dedicadas a prestar servicios de trabajos de soldadura y mantenimiento de casco (obra muerta, cubierta y superestructura) siempre y cuando este no altere la estructura y no requiera por tipo de trabajo el ingreso a dique o varadero de una nave, embarcación o artefacto. 4.1.3.1 Ingeniero Naval debidamente habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, con experiencia demostrada en supervisión y construcciones navales, para astilleros de categorías A-AN1, A-AN-2, A-AN-3, A-AN-4. A-NC-1, A-NC-2 y A-NC-3. 4.1.3.2 Ingeniero Naval o Mecánico habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, con experiencia demostrada en supervisión y construcciones navales, para Astilleros de categoría AAN-5, A-AN-6, A-NC-4 y A-NC-05. Modifican la R.D. Nº 0930-2012 MGP/DCG, mediante la cual Resolución Directorial Nº 1113-2014 Artículo 1 se aprobaron las “Normas complementarias para la MGP/DGCG categorización, evaluación y funcionamiento de Astilleros, Varaderos, Diques y Talleres de Reparaciones Navales existentes y de aquellos que realicen trámite de otorgamiento de licencias de operaciones a nivel nacional 4.1.3.3 Constructor naval y/o profesional registrado por la Autoridad Marítima de la jurisdicción, con experiencia demostrada en la construcción de embarcaciones artesanales residente dentro del área jurisdiccional de la Capitanía de Puerto, para astilleros que construyan embarcaciones pesqueras de madera menores de 06.48 de arqueo bruto; embarcaciones dedicadas para el uso exclusivo de transporte de personas pertenecientes a las comunidades nativas, aledañas a las riberas de los ríos o afl uentes de la Amazonía o lagos navegables. 4.1.5 INFRAESTRUCTURA: Se describe las características técnicas de la infraestructura civil, infraestructura mecánica, maquinaria y equipos con que cuenta la instalación debiendo tener en consideración lo siguiente: Para todas las categorías; los terrenos destinados para el uso como astilleros, varaderos, diques secos y talleres de reparaciones navales, deberán estar cercadas con material noble, con la finalidad de mantener la debida delimitación y prohibir el ingreso de personas ajenas a las instalaciones consideradas como de alto riesgo por ser de servicios industriales; para el caso de terrenos inundables, como en el ámbito fluvial o lacustre, se podrá reemplazar dicho cerco perimétrico de material noble por infraestructura apropiada que delimite los extremos que da hacia la zona ribereña, en el nivel de máxima inundación que limita el frente del terreno, según la zona geográfi ca y a criterio favorable que establezca el Capitán de Puerto de la Jurisdicción. Anexo A 13 Noviembre 8 Diciembre 2012 2014 JJOGI Requerimientos de la construcción de astilleros, diques y talleres de reparaciones. Plan de vigilancia ambiental. Estudios técnicos EIA BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES 4.1.5.1 Para Astilleros: b.2. En las categorías A-AN-2 (menor de 800 Arqueo Bruto), A-AN-3, A-AN-4, A-AN-5, A-AN-6, ANC-1, A-NC-2, A-NC-3, A-NC-4 y A-NC-5; deberá contar con los medios apropiados para asegurar el transporte o traslado de las naves y/o artefactos navales a la zona autorizada para efectuar maniobras de lanzamiento e izada. b.3. En todas las categorías de Astilleros; cuya ubicación geográfi ca se encuentre frente a las riberas de los ríos o lagos navegables, se consideran los medios naturales como el ascenso y/o descenso de los niveles de agua de los ríos y lagos navegables, producto de las temporadas de lluvias, para las maniobras de lanzamiento e izada de las naves, embarcaciones y/o artefactos navales, siempre que estos cuenten con la debida autorización de concesión de área acuática para tal fin; asimismo los astilleros fuera del área de ribera de los ríos o lagos navegables, deberán de trasladar a las zonas autorizadas para efectuar dichas maniobras. RESPONSABLE 4.1.6.1 Para la aprobación del otorgamiento y/o renovación de Licencia de Operación de los proyectos nuevos y existentes de astilleros varaderos y diques, por parte de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, estos deberán contar con UN (1) Plan de Vigilancia Ambiental, con la finalidad de que las operaciones que se realicen, basadas en las buenas prácticas de manejo ambiental sea racional en armonía con el mismo cuidado del medio ambiente circundante y los recursos naturales; el mismo que será aprobado por la Dirección de Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías. Para el inicio del trámite para el otorgamiento y/o renovación de Licencia de Operación, se efectuará de acuerdo a los siguientes términos de referencia: 1) Introducción 2) Marco Legal. 3) Descripción de Actividades propias del Astillero. 4) Organigrama de Responsables en la ejecución del Plan de Vigilancia Ambiental. 5) Acciones de Manejo y Vigilancia Ambiental. a) Plan de manejo de residuos sólidos. b) Plan de manejo de residuos líquidos. c) Plan de monitoreo de acciones ambientales. 6) Formatos de verifi cación y cumplimiento 7) Firma y Nombre del ingeniero responsable de la implementación y supervisión del Plan de Vigilancia Ambiental, debidamente habilitado por el Colegio de Ingenieros (Ingeniero Ambiental o ingeniero Sanitario) 8) Anexos: a) Plano de distribución del Astillero. b) Plano de compartimientos de medios de segregación de residuos sólidos y otros peligrosos. 4.2.5.1 El estudio del terreno y de las obras necesarias para mejorar la resistencia del suelo que servirá de base para recibir los picaderos, deberá ser firmado por un Ingeniero Civil debidamente habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, específi camente para el ámbito marítimo, no siendo aplicable en los ámbitos fluviales y lacustres. 4.2.5.3 Dimensiones y materiales de los picaderos centrales (cama de construcción), deberá acompañar una memoria de cálculo, la cual determine la máxima capacidad de naves o artefactos navales a soportar, este plano deberá de ser firmado por un Ingeniero Naval o Mecánico debidamente habilitado por el Colegio de El Peruano Lunes 8 de diciembre de 2014 Ingenieros del Perú, no siendo aplicable en los ámbitos fl uviales y lacustres. Incorporar los incisos 4.1.3.4, 4.1.3.5, 4.1.7 en el anexo “A” de la Resolución Directoral Nº 09302012 MGP/DCG de fecha 25 de setiembre del 2012, las que se detallan a continuación: 4.1.3.4 Ingeniero Naval o Mecánico habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, para embarcaciones diferentes a lo indicado en el inciso 4.1.3.3., solamente para astilleros no convencionales menores de 13:30 Arqueo Bruto, pertenecientes a la categoría A-NC-4 y A-NC05, en construcción naval de fibra de vidrio o fierro – cemento. 4.1.3.5 Ingeniero Naval o Mecánico habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, con experiencia demostrada en áreas de construcciones o mantenimiento para Varaderos o Diques. 4.1.7 Condiciones de seguridad • Para el caso de zonas inundables se exceptúa la obligación de contar con pisos pavimentados con revestimientos sólidos y no resbaladizos. • Todas las conexiones eléctricas y cableados eléctricos deben de ser elevadas, a una altura no menor de 2.50 metros y deberán contar con protección aislante anti lluvias. • Todos los tableros eléctricos, que se encuentren en zonas no abiertas o a la intemperie; deberán de contar con tapas o medios de protección anti lluvias. • Todo astillero que utiliza medios de soldadura eléctrica y equipos eléctricos deberá de tener un sistema de pozo a tierra así como un sistema de pararrayos. Modifican la R.D. Nº 0930-2012 MGP/DCG, mediante la cual Resolución Directorial Nº 1113-2014 Artículo 2 MGP/DGCG se aprobaron las “Normas complementarias para la categorización, evaluación y funcionamiento de Astilleros, Varaderos, Diques y Talleres de Reparaciones Navales existentes y de aquellos que realicen trámite de otorgamiento de licencias de operaciones a nivel nacional 8 Diciembre 2014 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SI Relación de ingenieros navales o mecánicos colegiados Pisos seguros Condiciones electricas seguras Tableros eléctricos estándar Sistemas de pozo a tierra y plan de mantenimiento de pozos a tierra Artículo 104 16 Enero 1998 JJ TALLER SI SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Registros de monitoreos ambientales. Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción relacionados al PAMA o EIA. Registro de inspecciones de Municipalidades (cuando aplique). Título I y II 25 Junio 2001 JJOGI SI SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Registros de monitoreos ambientales. Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción relacionados al PAMA o EIA. Registro de inspecciones de Municipalidades (cuando aplique). Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos. PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos. 6. EMISIONES GASEOSAS a.OBLIGACIONES GENERALES No efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin Ley General de Salud haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan las normas sanitarias y de protección del ambiente. Ley N° 26842 Se aprueban los estándares de calidad de aire, que son los niveles de concentración máxima de Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental D.S. N° 074-2001-PCM contaminantes del aire que en su condición de cuerpo receptor es recomendable no exceder para de Aire evitar riesgo a la salud humana, los que deberán alcanzarse a través de mecanismos y plazos detallados en la presente norma. b. CALIDAD DE AIRE PM10: 150 ug/m3 (24 hr) Monóxido de carbono: 10,000 ug/m3 (8 hr) Dióxido de nitrógeno: 200 ug/m3(1hr) Ozono: 120ug/m3(8 hr) Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental D.S. N° 074-2001-PCM de Aire Anexo 1, TABLA 1:Estándar de calidad de aire 25 Junio 2001 JJDP, JJOGI SI SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Registros de monitoreos ambientales. Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción relacionados al PAMA o EIA. Registro de inspecciones de Municipalidades (cuando aplique). Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos. PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos. Planes de Acción.Los planes de acción para el mejoramiento de la calidad del aire tienen por objeto establecer la estrategia, las políticas y medidas necesarias para que una zona de atención prioritaria alcance los estándares primarios de calidad del aire en un plazo determinado. Para tal efecto el plan deberá tomar en cuenta el desarrollo de nuevas actividades de manera conjunta con las actividades en curso. Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental D.S. N° 074-2001-PCM de Aire Artìculo 9 25 Julio 2003 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Planes acción a las observaciones del monitoreo. Carta de presentación del informe del monitoreo ambiental. Lineamientos Generales.Los planes de acción se elaborarán sobre la base de los principios establecidos en el Artículo 2, los resultados de los estudios de diagnóstico de línea de base, así como los siguientes lineamientos generales: a) Mejora continua de la calidad de los combustibles b) Promoción de la mejor tecnología disponible para una industria y vehículos limpios c) Racionalización del transporte, incluyendo la promoción de transporte alternativo e) Promoción de compromisos voluntarios para la reducción de contaminantes del aire f) Desarrollo del entorno ecológico y áreas verdes g) Disposición y gestión adecuada de los residuos. Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental D.S. N° 074-2001-PCM de Aire Artìculo 10 15 Julio 2003 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Uso gasolina de 90 y 97 octanos para la flota liviana. Uso de biodiesel en la flota pesada. Renovación de la flota vehicular pesada para el caso de PIP aprobados. Uso de catalizadores en la flota vehicular pesada. Mantenimiento de las áreas verdes. Gestión de los residuos a traves de las EPS-RS. De la Adición al Anexo 1 Establecen valor anual de concentraciòn de plomo Adiciónese al Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM el valor anual de concentración de plomo, expresado en microgramos por metro cúbico (ug/m3), quedando el estándar para este contaminante en la forma siguiente: D. S.Nº 069-2003-PCM Artículo 1 15 Julio 2003 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Informe del monitoreo ambiental. De la adición al Anexo 2 Adiciónese al anexo 2 del Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM el valor de tránsito anual de concentración de plomo, expresado en microgramos por metro cúbico (ug/m3), en la forma siguiente: D. S.Nº 069-2003-PCM Artículo 2 15 Julio 2003 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Informe del monitoreo ambiental. D.S.N° 003-2008-MINAM Anexo 1, TABLA 1:Estándar de calidad para el dióxido de azufre 22 Agosto 2008 JJDP, JJOGI SI SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Registros de monitoreos ambientales. Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción relacionados al PAMA o EIA. Registro de inspecciones de Municipalidades (cuando aplique). Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos. PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos. Establecen valor anual de concentraciòn de plomo Se modificó el valor de Dióxido de azufre a 80 ug/m3 (24 hr) vigente a partir de 01-01-09 y a partir Estandares de Calidad Ambiental para aire del 01-01-2014 su valor será 20 ug/m3 (24 hr y los compuestos orgànicos volàtiles, hidrocarburos y materiales volàtiles. BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES Aplicación del ECA de Aire para Dióxido de Azufre (SO2) Aprueban Disposiciones Complementarias para la aplicación D.S. N° 006-2013-MINAM 2.1 En aquellas ciudades o zonas en las que el Ministerio del Ambiente establezca que como de Estándar de Calidad Ambiental (ECA) de Aire resultado de los monitoreos ambientales continuos y representativos realizados en los doce meses anteriores al 01 de enero de 2014, registren valores diarios menores o iguales a 20 ug/m3 de dióxido de azufre (SO2) en el aire, se deberán continuar las acciones y desarrollar las medidas de prevención que permitan mantener las concentraciones por debajo del valor antes señalado. Los proyectos nuevos a realizarse en estas zonas cumplirán con lo dispuesto en el 2.4 del presente decreto supremo. 2.2. En aquellas ciudades o zonas en las que el Ministerio del Ambiente establezca que, como resultado de los monitoreos ambientales continuos y representativos de los últimos doces meses anteriores al 01 de enero de 2014, registren valores diarios superiores a 20 ug/m3 de dióxido de azufre (SO2) en el aire, se deberán considerar dentro de los Planes de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire de sus cuencas atmosféricas las acciones, metas, plazos y mecanismos de adecuación que se requieran para lograr que dichas concentraciones se reduzcan de manera gradual y progresiva. Para la determinación de las metas, plazos, cronogramas y mecanismos de reducción de concentraciones en los Planes de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire, se debe analizar la viabilidad y disponibilidad tecnológica, necesaria para prevenir y reducir las emisiones de dióxido de azufre, así como también, los límites máximos permisibles aplicables. Se considerará asimismo la comercialización de combustibles diesel con contenido de azufre menor a 50 ppm, acorde a lo establecido en la Ley N° 28694 y sus normas reglamentarias. 2.3. En las cuencas atmosféricas señaladas en el numeral 2.2 del presente artículo, en tanto se culmine la implementación de sus Planes de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire, se mantendrá vigente, para todos los efectos administrativos incluyendo los procedimientos sancionadores, el Estándar de Calidad Ambiental de Aire para dióxido de azufre, cuyo valor diario es de 80 ug/m3. Artìculo 2 19 Junio 2013 RESPONSABLE JJDDPP, JJOOGGII, JJDDMMSS SI SI SI Registro de monitoreos ambientales Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción relacionados al PAMA o EIA. Certificación Ambiental para proyectos nuevos (cuando sea aplicable) 2.4. Para el otorgamiento de la certificación ambiental de proyectos nuevos, los instrumentos de gestión ambiental incorporarán el análisis de la viabilidad y disponibilidad tecnológica que permitan prevenir y reducir las emisiones de dióxido de azufre. Los titulares presentarán un plan de manejo ambiental del nuevo proyecto sobre el análisis de la viabilidad y disponibilidad tecnológica. En los casos que el análisis y el plan respectivo determinen la inexistencia de tecnología disponible y viable, se aplicará para proyectos nuevos, lo dispuesto en el inciso precedente. Los titulares de los proyectos nuevos determinarán como parte de su Instrumento de Gestión Ambiental, las concentraciones de contaminantes del aire que caracterizan sus actividades, considerando las áreas de su emplazamiento y de infl uencia. Los Planes de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire de la cuenca atmosférica en la que se ubicará el proyecto, incorporarán las medidas de prevención y gestión de la calidad del aire derivados de la certifi cación ambiental otorgada. 2.5 Complementariamente a lo señalado, los GESTA Zonal de Aire a que se refi ere el inciso e) del artículo 3° del Decreto Supremo N° 074-2001-PCM, deberán formular y desarrollar las medidas de acción locales de los Planes de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire. Aprueban medidas destinadas a la mejora de la calidad Prohibición de Comercializar y usar Diésel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm Queda prohibido el uso y la comercialización de Diésel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ambiental del aire a nivel nacional ppm en los departamentos de Junín, Tacna y Moquegua, a partir del 01 de Enero de 2016; en adición a los departamentos de Lima, Arequipa, Cusco, Puno, Madre de Dios y la Provincia Constitucional del Callao. D.S N° 009-2015-MINAM Artículo 1 7 Agosto 2015 JJSC, JJSCH, JJOGI, JJTX92 JJSI, NA NA NA Cuando sea aplicable Aprueban medidas destinadas a la mejora de la calidad ambiental del aire a nivel nacional D.S N° 009-2015-MINAM Artículo 2 7 Agosto 2015 JJSC, JJSCH, JJOGI, JJTX93 JJSI, NA NA NA Cuando sea aplicable Ley de Regulación del uso de fuentes de radiación ionizante Autorizaciones Las personas naturales o jurídicas que realicen prácticas que supongan exposición a radiaciones ionizantes o con fuentes de radiaciones, deberán contar con la autorización correspondiente de la Autoridad Nacional, antes de iniciar la ejecución de las mismas. La autorización será concedida en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, luego de que la Autoridad Nacional haya verificado el cumplimiento de lo prescrito por las normas de seguridad referidas a la protección de personas, seguridad de las fuentes, protección del medio ambiente, protección física y salvaguardias, respectivamente. Ley 27028 Artículo 4 17 Julio 2003 JJDCC SI NA NA Autorización IPEN Ley de Regulación del uso de fuentes de radiación ionizante Ley 27028 Artículo 5 17 Julio 2003 JJDCC SI NA NA Placas de control de la radiación Ley de Regulación del uso de fuentes de radiación ionizante Indemnización y coberturas por daños Para obtener la autorización, además de lo establecido por los artículos 4º y 5º de la presente Ley, el solicitante deberá demostrar que dispone de los recursos financieros y las medidas de contingencia necesarias para cumplir con las normas de seguridad y protección; así como disponer de las pólizas de seguro que correspondan, según el tipo de fuente y uso, con arreglo a los dispositivos legales vigentes para el pago de indemnizaciones y coberturas por daños radiológicos y nucleares. Esta condición deberá mantenerse durante el tiempo de duración de la práctica autorizada, incluyendo el cierre y abandono de la misma, bajo responsabilidad del Titular de la autorización. Ley 27028 Artículo 6 17 Julio 2003 JJDCC SI NA NA Examenes médicos Ley de Regulación del uso de fuentes de radiación ionizante Ley 27028 Artículo 7 17 Julio 2003 JJDCC SI NA NA Cuando sea solicitado Ley de Regulación del uso de fuentes de radiación ionizante Responsabilidad del Titular de la autorización Todo Titular de la autorización es responsable de la seguridad de las fuentes de radiaciones, debiendo establecer las medidas pertinentes para que la exposición ocupacional, las exposiciones médicas, la exposición al público, la seguridad radiológica y nuclear de las fuentes, según corresponda, cumplan con las disposiciones aprobadas por la Autoridad Nacional. Ley 27028 Artículo 8 17 Julio 2003 JJDCC SI NA NA Evaluación de riesgos y medidas de mitigación Permisos de trabajo Ejecución de trabajos fuera de horario de trabajo Ley de Regulación del uso de fuentes de radiación ionizante Ley 27028 Artículo 9 17 Julio 2003 JJDCC SI NA NA Cuando sea aplicable Ley de Regulación del uso de fuentes de radiación ionizante Reincidencia La reincidencia en la comisión de una infracción leve, podrá dar lugar a que se considere infracción grave. La persona natural o jurídica que reincida en la comisión de una infracción grave, incurrirá en una infracción muy grave. Se considerará reincidencia siempre que exista resolución anterior firme que imponga la sanción respectiva. Ley 27028 Artículo 10 17 Julio 2003 JJDCC SI NA NA Cuando sea aplicable Ley de Regulación del uso de fuentes de radiación ionizante Calificación de las infracciones Las infracciones que se cometan a las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos serán calificadas en función de la gravedad de los daños ocasionados a la salud de las personas, medio ambiente y propiedad. Ley 27028 Artículo 11 17 Julio 2003 JJDCC SI NA NA Cuando sea aplicable Ley de Regulación del uso de fuentes de radiación ionizante Clasificación de las infracciones Las infracciones se clasifican en: a) Leves, cuando las acciones u omisiones ocasionen riesgos o daños de menor relevancia a la salud de las personas, medio ambiente o propiedad. b) Graves, cuando las acciones u omisiones ocasionen o conduzcan a riesgos o daños relevantes a la salud de las personas, medio ambiente o propiedad, u obstaculicen lo dispuesto en el artículo 7º de la presente Ley. c) Muy graves, cuando las acciones u omisiones hayan ocasionado daño radiológico o nuclear de extrema gravedad a la salud de las personas, medio ambiente o propiedad. Ley 27028 Artículo 12 17 Julio 2003 JJDCC SI NA NA Cuando sea aplicable Ley de Regulación del uso de fuentes de radiación ionizante Ley 27028 Artículo 13 17 Julio 2003 JJDCC SI NA NA Cuando sea aplicable Ley de Regulación del uso de fuentes de radiación ionizante Ley 27028 Artículo 14 17 Julio 2003 JJDCC SI NA NA Cuando sea aplicable Ley de Regulación del uso de fuentes de radiación ionizante Aplicación de sanciones Adicionalmente a la sanción de multa, las personas naturales o jurídicas podrán ser pasibles de la aplicación de las sanciones establecidas en los incisos c), d), e) o f) del artículo 13º, dependiendo del nivel de gravedad de la infracción y sus consecuencias. Ley 27028 Artículo 15 17 Julio 2003 JJDCC SI NA NA Cuando sea aplicable Aplicación del Euro IV Dispónganse la aplicación de los Límites Máximos Permisibles de los acápites II.3 a II.8 del Anexo I del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, que aprueba los Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para Vehículos Automotores que Circulen en la Red Vial, para vehículos con tecnología EURO IV, a partir del 01 de enero de 2017. Radiaciones ionizantes Obligación de cumplir Convenios Internacionales Las personas naturales o jurídicas que utilicen materiales nucleares o elementos relacionados o que se puedan vincular con su utilización en el territorio nacional, adicionalmente, deberán satisfacer las disposiciones de protección física y de salvaguardias, de conformidad con los Tratados Internacionales sobre materiales nucleares suscritos y ratificados por el Perú. Inspección Los inspectores y representantes de la Autoridad Nacional podrán ingresar a las instalaciones y emplazamientos en donde se ubican o se espera que se ubiquen, las fuentes de radiación, materiales nucleares o equipamiento asociado a fin de obtener información y realizar inspecciones del estado de la seguridad radiológica, la protección física y las salvaguardias, según corresponda, y verificar el cumplimiento de las normas sobre la materia. Las inspecciones se efectuarán con una periodicidad que se establecerá según el tipo de fuente y su uso. El Titular de la autorización estará obligado a proporcionar las facilidades que sean requeridas por los inspectores de la Autoridad Nacional. Infracciones y sanciones Toda infracción a las disposiciones contenidas en la presente Ley y sus reglamentos será sancionada administrativamente por la Autoridad Nacional, quien impondrá las sanciones aplicables considerando la naturaleza de la infracción. Tipos de sanciones Las sanciones que imponga la Autoridad Nacional por las infracciones a la presente Ley, así como a otras normas vinculadas a la seguridad y protección ambiental, serán las siguientes: a) Amonestación. b) Multa c) Suspensión de la autorizaciones. d) Revocación de las autorizaciones. e) Decomiso de las fuentes radiactivas o material nuclear, o inhabilitación de la fuente de radiaciones. f) Clausura de instalaciones Escala de multas Las multas serán aplicadas de conformidad con la siguiente escala: a) La infracción leve será sancionada con multa de 0,5 a 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). b) La infracción grave será sancionada con multa superior a 2 UIT hasta 5 UIT. c) La infracción muy grave será sancionada con multa superior de 5 UIT hasta 100 UIT BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES No está permitido evacuar desechos radiactivos al medio ambiente, sin autorización previa de la Autoridad Nacional. Reglamento de seguridad radiológica D.S. N° 009-97-EM Artículo 103 20 Mayo 1997 RESPONSABLE JJDCC SI NA NA Controles operacionales dispuestos en la Matriz IAI Reglamento de seguridad radiológica D.S. N° 009-97-EM Artículo 104 20 Mayo 1997 JJDCC SI NA NA Controles operacionales dispuestos en la Matriz IAI El vertido de sustancias radiactivas al ambiente se efectuará si estas han sido dispensadas o Reglamento de seguridad radiológica autorizadas específicamente, o si se han satisfecho las normas específicas aplicables aprobadas por la Autoridad Nacional. D.S. N° 009-97-EM Artículo 105 20 Mayo 1997 JJDCC SI NA NA Controles operacionales dispuestos en la Matriz IAI La descarga de efluentes radiactivos al ambiente se complementará con un programa de Reglamento de seguridad radiológica vigilancia ambiental adecuado, en aquellos casos específicos indicados por la autoridad nacional. Los resultados de vigilancia serán registrados e informados a la Autoridad Nacional. D.S. N° 009-97-EM Artículo 106 20 Mayo 1997 JJDCC SI NA NA Controles operacionales dispuestos en la Matriz IAI No se permitirá la importación ni el movimiento de desechos radiactivos hacia o a través del territorio nacional. Reglamento de seguridad radiológica D.S. N° 009-97-EM Artículo 107 20 Mayo 1997 JJDCC SI NA NA Controles operacionales dispuestos en la Matriz IAI Los titulares de registro o licencia serán responsables de establecer y aplicar las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar la protección y seguridad de las fuentes para cuyo uso han sido autorizados. Reglamento de seguridad radiológica D.S. N° 009-97-EM Artículo 112 20 Mayo 1997 JJDCC SI NA NA Licencia Política de Gestión Integrada El Reglamento es de aplicación a todas las personas naturales y jurídicas que realicen prácticas Reglamento de la Ley Nº 28028 Ley de Regulación del uso con fuentes de radiación ionizante tales como la recepción, posesión, utilización, transferencia, de fuentes de radiación ionizante adquisición, fabricación, modificación, mantenimiento, gestión de desechos radiactivos, almacenamiento, transporte, importación, exportación, comercialización, minería, extracción y tratamiento de materiales nucleares, cierre, servicios relacionados y otras actividades con fuentes de radiación ionizante. Las disposiciones del presente Reglamento se aplican en todo el territorio nacional. D.S. N° 039-2008-EM Arículo 2 19 Julio 2008 JJSC SI NA NA Licencia Política de Gestión Integrada Tipos de autorizaciones Las personas naturales o jurídicas que realicen o vayan a realizar prácticas con fuentes de radiación ionizante, según lo descrito en el artículo 2º del presente Reglamento, deben solicitar y obtener la autorización correspondiente antes de iniciar las actividades, la cual podrá ser: a) Registro de instalación: Cuando se vaya a realizar actividades y prácticas que originan un riesgo bajo o moderado. b) Licencia de instalación: Para realizar actividades y prácticas que originan mayor riesgo o que debido a su complejidad requieren ser autorizadas en sus diversas etapas como la localización, emplazamiento, diseño, construcción, operación y clausura. c) Licencia individual: Para personas que operan, supervisan, realizan servicios a fuentes de radiaciones o realizan tareas de protección radiológica. d) Autorización de servicios: Para realizar actividades de prestación de servicios relacionados con el uso de fuentes de radiaciones ionizantes o que entrañan exposición a éstas. e) Autorizaciones específi cas: Para actividades u operaciones cuya ejecución es de corto plazo o de carácter no permanente. Reglamento de la Ley Nº 28028 Ley de Regulación del uso de fuentes de radiación ionizante D.S. N° 039-2008-EM Arículo 8 19 Julio 2008 JJSC SI NA NA Licencia Política de Gestión Integrada Presentación de documentos Las personas naturales o jurídicas que requieran contar con cualquiera de las autorizaciones señaladas en el artículo 8º, deberán remitir una solicitud firmada por: a. la persona natural o su representante autorizado, o b. el representante legal de la persona jurídica interesada,y ser presentada en la Mesa de Partes de la OTAN, acompañando los requisitos establecidos, según el tipo de práctica o actividad, así como el pago de los derechos establecidos en el TUPA. Reglamento de la Ley Nº 28028 Ley de Regulación del uso de fuentes de radiación ionizante D.S. N° 039-2008-EM Artículo 9 19 Julio 2008 JJSC SI NA NA Licencia Política de Gestión Integrada Otorgamiento de la autorización La autorización es otorgada luego que la OTAN haya verifi cado el cumplimiento de las normas referidas a la seguridad radiológica y nuclear, protección física y salvaguardias, conforme sea aplicable.La resolución que concede la autorización debe indicar, en cuanto sea aplicable, el nombre del Titular de la autorización, dirección legal, ubicación de la instalación, práctica autorizada, características de las fuentes, plazo de validez, límites y condiciones relativas a seguridad y protección y otras que se determine. Reglamento de la Ley Nº 28028 Ley de Regulación del uso de fuentes de radiación ionizante D.S. N° 039-2008-EM Artículo 12 19 Julio 2008 JJSC SI NA NA Licencia Política de Gestión Integrada Reglamento de la Ley Nº 28028 Ley de Regulación del uso Responsabilidad y obligación del Titular de la autorización de fuentes de radiación ionizante El Titular de la autorización es responsable por el cumplimiento de los límites y condiciones establecidos en la autorización y en las normas de seguridad radiológica y nuclear, protección física y salvaguardias, según sea aplicable. El Titular de la autorización está obligado a proporcionar información adecuada sobre el riesgo radiológico y sobre las medidas de protección a las personas bajo su cargo D.S. N° 039-2008-EM Artículo 13 19 Julio 2008 JJSC SI NA NA Licencia Política de Gestión Integrada Los titulares de licencia o registro tomarán las medidas necesarias para reducir al mínimo la actividad y volumen de desechos producidos y asimismo disponer que el desecho se someta a una gestión adecuada. c. RUIDOS c.1 GENERALIDADES Los estándares primarios de calidad ambiental (ECA) para ruido establecen los niveles máximos de ruido en el ambiente que no deben excederse para proteger la salud humana Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental D.S. N° 085-2003- PCM para ruido Título 2 capítulo 1, Artículo 4 31 Octubre 2003 JJDP, JJTALLER, JJOGI SI SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Monitoreos Ambientales. Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. En los lugares donde existan zonas mixtas, el ECA se aplicará así donde exista zona mixta industrial-residencial, se aplicará el ECA de zona residencial. Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental D.S. N° 085-2003- PCM para ruido Título 2, capítulo 1, Artículo 6 31 Octubre 2003 JJDP, JJTALLER, JJOGI SI SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Monitoreos Ambientales. Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental D.S. N° 085-2003- PCM para ruido Anexo N° 1 31 Octubre 2003 JJDP, JJTALLER, JJOGI SI SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Monitoreos Ambientales. Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) para Radiaciones No lonizantes D. S. Nº 010-2005-PCM Artículo 1 3 Febrero 2005 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Monitoreo Ambiental 2014 Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. D.S. Nº 038-2003-MTC Artículo 3 6 Julio 2003 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Monitoreo Ambiental 2014 Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Normas para la prevención de la contaminación atmosférica ocasionada por buques: Aprueban normas para la prevención de la contaminación 1 Se prohíbe toda emisión deliberada de sustancias que agoten la capa de ozono. Las emisiones atmosférica ocasionada por buques, el Documento de deliberadas incluyen las que se producen durante el mantenimiento, la revisión, la reparación o el cumplimiento y el Cuadernillo de Construcción y Equipo. arrumbamiento de sistemas o equipo, excepto la liberación de cantidades mínimas durante la recuperación o el reciclaje de una sustancia que agota la capa la capa de ozono, o las que se efectúen en salvaguarda de la seguridad de la vida humana en el mar. R.D Nº 024-2010/DCG Anexo I 19 Febrero 2010 JJSC, JJSI,JJSCH SI SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Registros de monitoreos ambientales. Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción relacionados al PAMA o EIA. Registro de inspecciones de Municipalidades (cuando aplique). Cartilla de productos prohibidos 2 Se prohíbe en todos los buques de bandera peruana que tengan un arqueo bruto igual o mayor Aprueban normas para la prevención de la contaminación a 400 AB y que efectúen navegación marítima internacional, las instalaciones nuevas que atmosférica ocasionada por buques, el Documento de contengan sustancias que agotan la capa de ozono, salvo las instalaciones nuevas que contengan cumplimiento y el Cuadernillo de Construcción y Equipo. hidroclorofluorocarbonados (HCFC), que se permitirán hasta el 1 de enero del 2020. R.D Nº 024-2010/DCG Anexo I 19 Febrero 2010 JJSC, JJSI,JJSCH SI SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Registros de monitoreos ambientales. Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción relacionados al PAMA o EIA. Registro de inspecciones de Municipalidades (cuando aplique). Cartilla de productos prohibidos Cuadernillo de construcción y equipo: Aprueban normas para la prevención de la contaminación 2.1 Sustancias que agotan la capa de ozono. atmosférica ocasionada por buques, el Documento de 2.1.1. Los siguientes sistemas y equipos de extinción de incendios que contienen halones pueden cumplimiento y el Cuadernillo de Construcción y Equipo. continuar en servicio…… 2.1.2. Los siguientes sistemas y equipos que contienen CFC pueden continuar en servicio ..... 2.1.3 Los siguientes sistemas que contienen hidroclorofluorocarbonados (HCFC) instalados antes del 1 de enero del año 2020, pueden continuar en servicio. R.D Nº 024-2010/DCG Anexo III 19 Febrero 2010 JJSC, JJSI,JJSCH SI SI N.A Plan de Ecoeficiencia Empresarial Registros de monitoreos ambientales. Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción relacionados al PAMA o EIA. Registro de inspecciones de Municipalidades (cuando aplique). Cartilla de productos prohibidos 2.2. Óxidos de nitrógeno (NOX) Aprueban normas para la prevención de la contaminación 2.2.1. Los siguientes motores diesel con una potencia de salida superior a 130 Kw. Instalados en atmosférica ocasionada por buques, el Documento de un buque construido el 1 de enero del año 2000 o posteriormente, se ajustan a las normas sobre cumplimiento y el Cuadernillo de Construcción y Equipo. emisiones que establece la legislación internacional. 2.2.2 Los siguientes motores diesel con una potencia de salida superior a 130 Kw, que han sido objeto de una transformación importante, se ajustan a las normas sobre emisiones que establece la legislación internacional. R.D Nº 024-2010/DCG Anexo III 19 Febrero 2010 JJSC, JJSI,JJSCH SI SI N.A Plan de Ecoeficiencia Empresarial Registros de monitoreos ambientales. Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción relacionados al PAMA o EIA. Registro de inspecciones de Municipalidades (cuando aplique). c.2 CALIDAD AMBIENTAL DE RUIDOS Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido:Zonas de Aplicación Valores Expresados en LAeqT ) H. diurno / H. nocturno) Zona residencial 80/70 d. RADIACIONES NO IONIZANTES 1. Apruebase los Estándares de calidad ambiental (ECAS) para radiaciones no ionizantes, contenidos en el anexo adjunto que forma parte integrante del presente decreto supremo, que establecen los niveles máximos de las intensidades de las radiaciones no io Apruébese y adóptese como Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Establecen lìmites màximos permisibles de radiaciones no Telecomunicaciones, los valores establecidos como niveles de referencia por la Comisión ionizantes en telecomunicaciones Internacional de Protección en Radiaciones No Ionizantes - ICNIRP, tal como se muestran en las tablas siguientes: e. NOMAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES 2.2.3. Los siguientes motores diesel, con una potencia de salida superior a 130 kw e instalados en Aprueban normas para la prevención de la contaminación un buque construido el 1 de enero del año 2000 o posteriormente, o con una potencia de salida atmosférica ocasionada por buques, el Documento de superior a 130 Kw. y que hayan sido objeto de una transformación importante, el 1 de enero del cumplimiento y el Cuadernillo de Construcción y Equipo. año 2000 o posteriormente, están dotados de un sistema de limpieza de los gases de escape o de otros métodos equivalentes, de conformidad con la legislación internacional. 2.2.4 Los siguientes motores diesel, indicados en 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 supra están dotados de dispositivos de vigilancia y registro de las emisiones de NOx de:.... 2.3 Óxidos de azufre (SOx) 2.3.1 Cuando se explota el buque dentro de una zona de control de las emisiones de SOx que determina la legislación internacional sobre la materia, éste utiliza: 1. El fueloil con un contenido de azufre que no excede del 1.5% masa/masa, segun consta en las notas de energía de combustible; o.... 2. Un sistema aprobado de limpieza de los gases de escape para reducir las emisiones de SOx a menos de 6.0 grde SOx/KW h; o ..... RESPONSABLE JJSC, JJSI,JJSCH R.D Nº 024-2010/DCG Anexo III 19 Febrero 2010 SI SI N.A Plan de Ecoeficiencia Empresarial Registros de monitoreos ambientales. Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción relacionados al PAMA o EIA. Registro de inspecciones de Municipalidades (cuando aplique). Registros de opacidad. R.D Nº 024-2010/DCG Anexo III 19 Febrero 2010 JJSC, JJSI,JJSCH SI SI N.A Plan de Ecoeficiencia Empresarial Registros de monitoreos ambientales. Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción relacionados al PAMA o EIA. Registro de inspecciones de Municipalidades (cuando aplique). PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos. Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones D. S. Nº 047-2001-MTC contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial Artículo 5 31 Octubre 2001 JDMS, JJOGI SI SI SI Los vehículos que tengan el tubo de escape deteriorado no podrán ser sometidos al control de Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones D. S. Nº 047-2001-MTC emisiones, considerándose que no cumplen con los Límites Máximos Permisibles (LMPs.) y se contaminantes para vehículos automotores que circulen en la procederá a aplicar la sanción correspondiente por emisión de contaminantes, según lo dispuesto red vial en la norma vigente. Artículo 6 31 Octubre 2001 JDMS, JJOGI NA N/A SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Registros de Monitoreo de calidad ambiental emitidos al Ministerio de Producción Plan de acción para valores fuera de límite Revisiones técnicas para flota liviana Registros de opacidad y medición de gases para flota pesada I Límites máximos permisibles para vehículos en circulación a nivel nacional a Para su aplicación a nivel nacional.- para vehículos mayores a gasolina VEHÍCULOS MAYORES A GASOLINA, GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL (livianos, medianos y pesados): Hasta 1995 de año de fabricación: CO % en volumen:4.5; HC (ppm): 600; CO+CO2 %(Mínimo): 10 1996 en adelante de año de fabricación: CO % en volumen:3.5; HC (ppm): 400; CO+CO2 %(Mínimo): 10 Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones D. S. Nº 047-2001-MTC contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial Anexo 1 Valores de límite máximo permisibles 31 Octubre 2001 JDMS, JJOGI SI N/A N.A Plan de Ecoeficiencia Empresarial Registros de Monitoreo de calidad ambiental emitidos al Ministerio de Producción Plan de acción para valores fuera de límite Revisiones técnicas para flota liviana Registros de opacidad y medición de gases para flota pesada Vehìculos mayores a diesel (Livianos, medianos y pesados) Hasta 1995 de año de fabricación: Opacidad : k(m-1) (2): 3.4 ; Opacidad en %: 77 Hasta 1995 de año de fabricación: Opacidad : k(m-1) (2): 2.8 ; Opacidad en %: 70 Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones D. S. Nº 047-2001-MTC contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial Anexo 1 Valores de límite máximo permisibles 31 Octubre 2001 JDMS, JJOGI SI N/A N.A Plan de Ecoeficiencia Empresarial Registros de Monitoreo de calidad ambiental emitidos al Ministerio de Producción Plan de acción para valores fuera de límite Revisiones técnicas para flota liviana Registros de opacidad y medición de gases para flota pesada Vehìculos menores con motores de cuatro tiempos que usan gasolina como combustible: Volumen desplazamiento nominal cc: Mayores de 50 cc (3); CO % de volumen: 4,5; HC ppm: 600 Vehìculos menores con motores de cuatro tiempos que usan gasolina como combustible: Volumen desplazamiento nominal cc:Mayores de 50 cc (3); Opacidad : k(m-1): 2,1; Opacidad en %: 60 Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones D. S. Nº 047-2001-MTC contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial Anexo 1 Valores de límite máximo permisibles 31 Octubre 2001 JDMS, JJOGI SI N/A N.A Plan de Ecoeficiencia Empresarial Registros de Monitoreo de calidad ambiental emitidos al Ministerio de Producción Plan de acción para valores fuera de límite Revisiones técnicas para flota liviana Registros de opacidad y medición de gases para flota pesada Vehículos mayores a diesel (livianos, medianos y pesados): Antes de 1995: Opacidad : k(m-1) (5):3.0; Opacidad en %: 72 1996 en adelante: Opacidad : k(m-1) (5): 2.5;Opacidad en %:65 2003 en adelante: Opacidad : k(m-1) (5): 2.1; Opacidad en %:60 Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones D. S. Nº 047-2001-MTC contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial Anexo 1 Valores de límite máximo permisibles 31 Octubre 2001 JDMS, JJOGI SI N/A SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Registros de Monitoreo de calidad ambiental emitidos al Ministerio de Producción Plan de acción para valores fuera de límite Revisiones técnicas para flota liviana Registros de opacidad y medición de gases para flota pesada Límites máximos permisibles para vehículos nuevos que se incorporen (IMPORTADOS O PRODUCIDOS) a nuestro parque automotor ver D.S. Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones D. S. Nº 047-2001-MTC contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial Anexo 1 Valores de límite máximo permisibles 31 Octubre 2001 JDMS, JJOGI SI SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Registros de Monitoreo de calidad ambiental emitidos al Ministerio de Producción Plan de acción para valores fuera de límite Revisiones técnicas para flota liviana Registros de opacidad y medición de gases para flota pesada III. Límites máximos permisibles para vehículos usados que se incorporen (importados) a nuestro Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones D. S. Nº 047-2001-MTC contaminantes para vehículos automotores que circulen en la parque automotor. Ver D.S. red vial Anexo 1 Valores de límite máximo permisibles 31 Octubre 2001 JDMS, JJOGI SI SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Registros de Monitoreo de calidad ambiental emitidos al Ministerio de Producción Plan de acción para valores fuera de límite Revisiones técnicas para flota liviana Registros de opacidad y medición de gases para flota pesada II. Límites máximos permisibles para vehículos nuevos que se incorporen (importados o producidos) a nuestro parque automotor. II1.A vehículos de las categorias L3 a L5 con motores de encendido por chispa de dos tiempos que usen mezcla de gasolina- aceite como combustible y de cuatro tiempos que usan gasolina, GLP o GNV como combustible. Año 2013-2016: < 150cc; 2 ruedas; (CO g/km 5,5) ;( HC g/km 1,2); (NOx g/km 0,3) Año 2013-2016: ≥ 150cc; 2 ruedas; (CO g/km 5,5) ;( HC g/km 1,0); (NOx g/km 0,3) Año 2017 en adelante: < 150cc; 2 ruedas; (CO g/km 2,0) ;( HC g/km 0,8); (NOx g/km 0,15) Año 2017 en adelante: ≥ 150cc; 2 ruedas; (CO g/km 2,0) ;( HC g/km 0,3); (NOx g/km 0,15) Anexo 1 Valores de límite máximo permisibles 30 Mayo 2013 JJSC, JJSCH, JJSI NA SI NA Plan de Ecoeficiencia Empresarial Registros de Monitoreo de calidad ambiental emitidos al Ministerio de Producción Plan de acción para valores fuera de límite Revisiones técnicas para vehículos dos ruedas Registros de opacidad y medición de gases 3. Otra técnica aprobada para reducir las emisiones de SOx a menos de 6,0 gr de SOx por kW h . 2.4. Compuestos orgánicos volátiles (COV) 2.4.1. El buque cuenta con un sistema de recogida del vapor, instalado y aprobado de conformidad con la legislación internacional. 2.5. El buque tiene un incinerador: 1. Que cumple lo prescrito en la resolución MEPC.76 (40) enmendada. 2. Instalado antes del 1 de enero del año 2000 que no cumple lo prescrito. En la Resolución MEPC.76 (40) enmendada. Aprueban normas para la prevención de la contaminación atmosférica ocasionada por buques, el Documento de cumplimiento y el Cuadernillo de Construcción y Equipo. f. CONTROLES RELACIONADOS A LOS VEHÍCULOS Los vehículos automotores cuyas emisiones superen los Límites Máximos Permisibles (LMPs), serán sancionados conforme lo establece el Reglamento Nacional de Tránsito. Modifican Anexo N° 1 del D. S. Nº 047-2001-MTC que D.S Nº 004-2013-MINAM establece lpímites máximos permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial, modificado por D.S N° 009-2012-MINAM Plan de Ecoeficiencia Empresarial Registros de opacidad. Registros de Monitoreos Ambientales Ministerio de Producción. Colocación de catalizadores. Responsabilidad del transportista o propietario del vehículo El transportista o propietario del vehículo es responsable por las infracciones cometidas durante D. S. que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento la prestación del servicio de transporte cuando el exceso de peso bruto y/o exceso de peso por Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº eje o conjunto de ejes sea generado por mercancía que esté declarada en la guía de remisión del 058-2003-MTC transportista y no en la guía de remisión del remitente emitida por el generador de la carga. D. S. Nº 006-2014-MTC Artículo 49 7 Junio 2014 JJOOGGII SC, SCH, SI NA SI N.A Guía de remisión del SIMA Los conductores de los vehículos automotores cuyas emisiones superen los Límite Máximos Permisibles (LMPs), aplicables para vehículos en circulación, serán sancionados conforme lo establece el Código M. 15 del Anexo I - Cuadro de Tipifi cación, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modifi catorias. Modifican Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que establece Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para Vehículos Automotores que circulen en la Red Vial D.S. Nº 009-2012-MINAM Artículo 5 modificado 7 Junio 2014 JJOOGGII SC, SCH, SI NA SI N.A Monitoreos ambientales El vehículo que tenga el tubo de escape deteriorado, que impida ser sometido a los controles de emisiones realizados por la autoridad competente en la vía pública, implica el incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMPs) aplicables para vehículos en circulación, debiéndose proceder a aplicar a su conductor la sanción correspondiente, conforme al Código M. 15 del Anexo I - Cuadro de Tipifi cación, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias. Asimismo, no será sometido a las pruebas de emisiones para obtener el certificado de aprobación de inspección técnica, el vehículo que tenga el tubo de escape deteriorado, debiéndose proceder a aplicar a su conductor la sanción correspondiente, conforme al Código M.27 del Anexo I - Cuadro de Tipifi cación, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias. Modifican Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que establece Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para Vehículos Automotores que circulen en la Red Vial D.S. Nº 009-2012-MINAM Artículo 6 modificado 7 Junio 2014 JJOOGGII SC, SCH, SI NA SI N.A Acta de Conformidad de Mantenimiento Anexos modificados Modifican Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que establece Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para Vehículos Automotores que circulen en la Red Vial D.S. Nº 009-2012-MINAM Anexos 1,2, 3, 4 modificados 7 Junio 2014 JJOOGGII SC, SCH, SI NA SI N.A Monitoreos ambientales D.S. Nº 004-2013-MINAM Artículo 1 30 Mayo 2013 JJOOGGII SC, SCH, SI Modificación de los Sub Acápites II.1 y II.2 del Acápite II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° Modifican Anexo N° 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001MTC, que establece límites máximos permisibles de 047-2001-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM emisiones contaminantes para vehículos automotores que Modifíquese los Sub Acápites II.1 y II.2 del Acápite II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° circulen en la red vial, modificado por Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM 009-2012-MINAM Monitoreos ambientales emitidos al BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES Vigencia de LMP para vehículos de las Categorías L3 a L5 Precísese que, bajo cualquier circunstancia, los Límites Máximos Permisibles establecidos en los Sub Acápites II.1 y II.2 del Acápite II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, modifi cados por el presente Decreto Supremo, respecto a vehículos menores nuevos de las Categorías L3 a L5 que se incorporen, importados o producidos, al parque automotor nacional, entrarán en vigencia a partir del 31 de diciembre de 2013, sin ninguna excepción. Modifican Anexo N° 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001MTC, que establece límites máximos permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial, modificado por Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM D.S. Nº 004-2013-MINAM Artículo 2 30 Mayo 2013 RESPONSABLE JJOOGGII SC, SCH, SI Modifican Anexo N° 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001MTC, que establece límites máximos permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial, modificado por Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM D.S. Nº 004-2013-MINAM Artículo 3 30 Mayo 2013 JJOOGGII SC, SCH, SI Aprueban directiva que establece procedimiento de adecuación de los instrumentos de gestión ambiental a nuevos estandares de calidad ambiental (ECA) D.S. N° 003-2014 MINAM Artículo 2 9 Abril 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Monitoreos Ambientales DIA, EIA sd Registros de los informes emitidos al Ministerio Cuando sea aplicable Directiva que establece procedimiento de adecuación de los D.S. N° 003-2014 MINAM Ambito de aplicación: La presente Directiva se aplica a los titulares que cuenten con instrumentos de gestión ambiental a nuevos estandares de instrumentos de gestión ambiental aprobados, ya sean estos instrumentos correctivos, de calidad ambiental (ECA) adecuación o preventivos, y que tengan como referencia un determinado ECA que, posteriormente haya sido modificado o actualizado con un nuevo ECA, sin haberse establecido el procedimiento de adecuación al mismo. En estos casos dicho instrumento de gestión ambiental deberá pasar por un procedimiento de adecuación al nuevo estándar ambiental, salvo que el titular del proyecto de inversión evalúe y compruebe que su actividad cumple con el nuevo ECA aprobado. Artículo 2 9 Abril 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Monitoreos Ambientales DIA, EIA sd Registros de los informes emitidos al ministerio Cuando sea aplicable Procedimiento de evaluación: Los titulares a que hace referencia el artículo 2º, deberán evaluar, Directiva que establece procedimiento de adecuación de los D.S. N° 003-2014 MINAM en base a los monitoreos realizados, si el desempeño de su actividad contraviene el nuevo ECA instrumentos de gestión ambiental a nuevos estandares de aprobado; en cuyo caso, deberán presentar, ante la autoridad ambiental competente, la propuesta calidad ambiental (ECA) de modifi catoria de su instrumento de gestión ambiental precisando, entre otros, las medidas, presupuesto y cronograma de adecuación correspondiente. Artículo 3 9 Abril 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Monitoreos Ambientales DIA, EIA sd Registros de los informes emitidos al ministerio Cuando sea aplicable Procedimiento de adecuación: Los titulares a que hace referencia el artículo 2º, en un plazo no Directiva que establece procedimiento de adecuación de los D.S. N° 003-2014 MINAM mayor de un (1) año, contado a partir de la aprobación del nuevo ECA, deberán presentar ante la instrumentos de gestión ambiental a nuevos estandares de autoridad ambiental competente para revisión y aprobación, la propuesta de modificatoria de su calidad ambiental (ECA) instrumento de gestión ambiental, proponiendo las medidas de adecuación para cumplir con el mismo ECA. Como consecuencia de la evaluación técnica realizada, la autoridad ambiental competente deberá aprobar el cronograma de adecuación en el acto administrativo que apruebe la modifi cación del instrumento de gestión ambiental presentado. Los titulares que habiendo presentado una modificatoria a su instrumento de gestión ambiental, se encuentren en período de evaluación para su adecuación o dentro del plazo de adecuación, no podrán ser sancionados por incumplimiento del nuevo estándar de calidad ambiental motivo de la adecuación, resultándoles aplicable el ECA vigente antes de la aprobación del nuevo ECA. En caso se dictase un nuevo ECA, sin procedimiento de adecuación al mismo, y el titular de un proyecto de inversión se encuentre en el plazo de adecuación al ECA dictado con anterioridad, se deberá respetar el plazo otorgado y la presente directiva se aplicará con posterioridad al vencimiento del mismo. Artículo 4 9 Abril 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Monitoreos Ambientales DIA, EIA sd Registros de los informes emitidos al ministerio Cuando sea aplicable Supuestos de aplicación inmediata del nuevo estándar de calidad ambiental en instrumentos de gestión ambiental aprobados Dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva, el nuevo estándar de calidad ambiental aprobado será aplicable en los siguientes casos: a) A los titulares que cuenten con instrumentos de gestión ambiental aprobados, que no se han acogido al procedimiento de adecuación a pesar de haberse comprobado, mediante las acciones de evaluación y fiscalización ambiental, que su desempeño contraviene el nuevo ECA aprobado. b) A los titulares que cuenten con instrumentos de gestión ambiental aprobados, que habiéndose acogido al procedimiento de adecuación, no cumplen con el cronograma de adecuación dentro del plazo fijado por la autoridad ambiental competente. Directiva que establece procedimiento de adecuación de los D.S. N° 003-2014 MINAM instrumentos de gestión ambiental a nuevos estandares de calidad ambiental (ECA) Artículo 5 9 Abril 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Monitoreos Ambientales DIA, EIA sd Registros de los informes emitidos al ministerio Cuando sea aplicable Obligaciones ambientales exigibles durante el procedimiento de adecuación: Hasta la culminación del procedimiento de adecuación al nuevo ECA en función a lo establecido por la presente Directiva, los titulares de proyectos de inversión deberán cumplir con los estándares vigentes que le resultaban aplicables hasta antes de la aprobación del nuevo ECA. Directiva que establece procedimiento de adecuación de los D.S. N° 003-2014 MINAM instrumentos de gestión ambiental a nuevos estandares de calidad ambiental (ECA) Artículo 6 9 Abril 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Monitoreos Ambientales DIA, EIA sd Registros de los informes emitidos al ministerio Cuando sea aplicable Planes y programas de prevención y mejoramiento ambiental: Las medidas y acciones de los Directiva que establece procedimiento de adecuación de los D.S. N° 003-2014 MINAM instrumentos de gestión ambiental a nuevos estandares de planes y programas de prevención y mejoramiento de la calidad ambiental a las que hace calidad ambiental (ECA) referencia el artículo 34° de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, que hayan sido aprobadas tomando como referente obligatorio un determinado ECA que posteriormente fue modificado por otro ECA, deberán ser adecuados a este último, tomando en consideración l ámbito territorial del respectivo plan o programa, considerando las acciones, metas, plazos y mecanismos de adecuación que se requieran para lograr que dichas concentraciones se reduzcan de manera gradual. La autoridad ambiental competente, incluida la de fiscalización ambiental conforme a sus funciones, se encargará de aprobar y/o supervisar la ejecución del nuevo plan y/o programa en los casos que corresponda. Artículo 7 9 Abril 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Monitoreos Ambientales DIA, EIA sd Registros de los informes emitidos al ministerio Cuando sea aplicable La presente Directiva no es aplicable cuando en la norma que aprueba los ECA o sus normas complementarias se hayan establecido los procedimientos y plazos de adecuación. Primera Disposición complementaria 9 Abril 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Monitoreos Ambientales DIA, EIA sd Registros de los informes emitidos al ministerio Cuando sea aplicable Los titulares de proyectos de inversión presentarán un Informe Técnico, en lugar de modificar su Directiva que establece procedimiento de adecuación de los D.S. N° 003-2014 MINAM instrumentos de gestión ambiental a nuevos estandares de instrumento de gestión ambiental, cuando las medidas de adecuación al nuevo ECA aprobado, implique la generación de impactos ambientales calidad ambiental (ECA) no significativos en caso se realicen mejoras tecnológicas, ampliaciones, modificaciones de componentes auxiliares de los proyectos y de las medidas de manejo ambiental previamente aprobadas conforme lo establecido en el Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM. En caso que las medidas de adecuación sí generen impactos ambientales significativos, los titulares tendrán que modifi car su instrumento de gestión ambiental mediante el procedimiento regular establecido previamente por cada autoridad ambiental competente. Segunda Disposición complementaria 9 Abril 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Monitoreos Ambientales DIA, EIA sd Registros de los informes emitidos al ministerio Cuando sea aplicable En aquellos casos donde no se haya establecido un periodo de adecuación a un nuevo ECA, aprobado antes de la emisión del presente Decreto Supremo, se aplicará la presente directiva computándose los plazos a que se refi ere el artículo 4° de la presente norma, a partir de la entrada en vigencia de la misma. Tercera Disposición complementaria 9 Abril 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Monitoreos Ambientales DIA, EIA sd Registros de los informes emitidos al ministerio Cuando sea aplicable Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos: Apruébese el Texto Único de Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - D.S. N° 003-2014 MINAM Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA OEFA, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 1 9 Abril 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Aprobación de Formularios: Apruébense los Formularios señalados en los procedimientos del TUPA del OEFA, que a continuación se indican, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se encuentran disponibles de manera gratuita en el Po Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - D.S. N° 003-2014 MINAM TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA Artículo 2 De los costos de supervisión y fiscalización ambiental: De conformidad con el Numeral 12.3 del Artículo 12° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, los costos de la supervisión y fi scalización ambiental de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA serán asumidos por los administrados. Dichos costos comprenden los honorarios profesionales, así como los gastos de transporte, alojamiento, alimentación, análisis de muestras y otros que resulten necesarios para realizar las acciones de supervisión y fiscalización ambiental a cargo del OEFA. Decreto Supremo que establece disposiciones D. S. N° 005-2014-MINAM reglamentarias para la aplicación del numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental Artículo 1 De la determinación de los costos de supervisión y fiscalización ambiental: 2.1 Mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA se determinarán los costos de supervisión y fiscalización ambiental aplicables para cada sector, el ámbito de aplicación y el procedimiento para cumplir con su pago. 2.2 Los costos de supervisión y fi scalización ambiental serán determinados anualmente, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, teniendo en cuenta los bienes o servicios que se empleen en la supervisión y fiscalización ambiental. Decreto Supremo que establece disposiciones D. S. N° 005-2014-MINAM reglamentarias para la aplicación del numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental Artículo 2 Aplicación de LMP para vehículos de las Categorías L3 a L5 Para los vehículos menores nuevos de las Categorías L3 a L5 que se incorporen, importados o producidos, al parque automotor nacional, se establece hasta el 30 de diciembre de 2013, la aplicación de los Límites Máximos Permisibles normados en los Sub Acápites I.1, I.2 y I.3 del Acápite I - Límites Máximos Permisibles para vehículos en circulación y para inspección técnica a nivel nacional del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM. Monitoreos ambientales Cuando sea aplicable Monitoreos ambientales Cuando sea aplicable g. OTRAS NORMAS APLICABLES Apruebese la directiva que establece procedimiento de adecuación de los instrumentos de gestión ambiental a nuevos estandares de calidad ambiental (ECA) que forma parte integral del presente decreto supremo. Directiva que establece procedimiento de adecuación de los D.S. N° 003-2014 MINAM instrumentos de gestión ambiental a nuevos estandares de calidad ambiental (ECA) Directiva que establece procedimiento de adecuación de los D.S. N° 003-2014 MINAM instrumentos de gestión ambiental a nuevos estandares de calidad ambiental (ECA) 7. AGUA a. PROHIBICIONES Condiciones generales para el uso de los recursos hídricos Ley de Recursos Hídricos El uso de los recursos hídricos se encuentra condicionado a su disponibilidad. El uso del agua debe realizarse en forma eficiente y con respeto a los derechos de terceros, de acuerdo con lo establecido en la Ley, promoviendo que se mantengan o mejoren las características físico-químicas del agua, el régimen hidrológico en beneficio del ambiente, la salud pública y la seguridad nacional. El uso de los recursos hídricos se encuentra condicionado a su disponibilidad. El uso del agua debe realizarse en forma eficiente y con respeto a los derechos de terceros, de acuerdo con lo establecido en la Ley, promoviendo que se mantengan o mejoren las características físico-químicas del agua, el régimen hidrológico en beneficio del ambiente, la salud pública y la seguridad nacional. Ley N° 29338 Cuando sea aplicable 9 Abril 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable 9 Abril 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable 9 Abril 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Artículo 34 31 Marzo 2009 JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ SI SI SI Autorización de ANA Monitoreo Ambiental Plan de acciones de mejora en caso de presentarse valores fuera de los LMP BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES Ley de Recursos Hídricos Ley N° 29338 Artículo 35 31 Marzo 2009 Ley de Recursos Hídricos Vertimiento de agua residual: La Autoridad Nacional autoriza el vertimiento del agua residual tratada a una cuerpo natural de agua continental o marina, previa opinión técnica favorable de las Autoridades Ambientales y de Salud sobre el cumplimiento de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Agua y los Límites Máximos Permisibles. Queda prohibido el vertimiento directo o indirecto de agua residual sin dicha autorización. Ley N° 29338 Artículo 79 31 Marzo 2009 Ley de Recursos Hídricos Autorización de vertimiento: Todo vertimiento de agua residual en una fuente natural de agua requiere de autorización de vertimiento, para cuyo efecto debe presentar el instrumento ambiental pertinente aprobado por la autoridad ambiental respectiva, el cual debe contemplar los siguientes aspectos respecto de las emisiones: 1. Someter los residuos a los necesarios tratamientos previos. 2. Comprobar que las condiciones del receptor permitan los procesos naturales de purificación. La autorización de vertimiento se otorga por un plazo determinado y prorrogable, de acuerdo con la duración de la actividad principal en la que se usa el agua y está sujeta a lo establecido en la Ley y en el Reglamento. Ley N° 29338 Artículo 80 1 Abril Ley de Recursos Hídricos Prohibición de vertimiento de algunas sustancias.- está prohibido verter sustancias contaminantes y residuos de cualquier tipo en el agua y en los bienes asociados a esta, que representen riesgos significativos según los criterios de toxicidad, persistencia o bioacumulación. Ley N° 29338 Artículo 83 1 Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 61 Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Derechos de uso de agua 64.1 Toda persona natural o jurídica, pública o privada, para usar el agua requiere contar con un derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua, salvo que se trate de uso primario. 64.2 Los derechos de uso de agua reconocidos por la Ley son: Permiso, Autorización y Licencia. Facultan a su titular para el uso sostenible del agua en las condiciones establecidas en la Ley, el Reglamento y en la respectiva resolución de otorgamiento. 64.3 Los derechos de uso de agua, sus modificaciones o extinciones se inscriben de oficio, en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua. 64.4 Los procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y afines se rigen por los principios y normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, así como por las disposiciones de la Ley, el Reglamento y las normas que regulen los procedimientos en materia de agua que serán aprobadas por Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua. D.S. N° 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Objeto del derecho de uso del agua 65.1 El objeto para el cual se otorga el derecho de uso de agua, comprende la actividad y el lugar en el que se hace uso del agua. 65.2 El derecho de uso de agua es inherente al objeto para el cual se otorga, subsiste mientras permanezca dicho objeto, salvo que se declare su extinción mediante resolución firme. 65.3 De producirse transferencia de un predio, establecimiento o actividad al cual se destina el uso del agua, el nuevo titular tiene derecho preferente para obtener el derecho de uso de agua bajo las mismas condiciones de su transferente. Para tal efecto, la Autoridad Nacional del Agua establecerá un procedimiento simplificado. 65.4 Los derechos de uso de agua no pueden ser ejercidos en actividades y lugares distintos para los que fueron otorgados. Usuario de agua 66.1. Para fines de la Ley y el Reglamento se considera usuario de agua a toda aquella persona natural o jurídica que sea titular de un derecho de uso de agua. Licencia de uso de agua 70.1 Las licencias de uso de agua facultan a su titular el uso del agua para una actividad de carácter permanente, con un fin y en un lugar determinado. Son otorgadas por la Autoridad Nacional del Agua a través de la Autoridad Administrativa del Agua. 70.2 La resolución que otorga una licencia de uso de agua deberá consignar el volumen anual máximo asignado al titular, desagregado en periodos mensuales o mayores, determinados en función a la disponibilidad acreditada en el procedimiento de otorgamiento de licencia de uso de agua. RESPONSABLE JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ SI SI SI Autorización de ANA Monitoreo Ambiental Plan de acciones de mejora en caso de presentarse valores fuera de los LMP JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI NO Autorización de DIGESA Monitoreo Ambiental Plan de acciones de mejora en caso de presentarse valores fuera de los LMP 2009 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA NO NO Autorización de DIGESA Monitoreo Ambiental Plan de acciones de mejora en caso de presentarse valores fuera de los LMP Abril 2009 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NO SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Artículo 64 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Licencia de Uso de Agua (SIMAI) D.S. N° 001-2010-AG Artículo 65 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Licencia de Uso de Agua (SIMAI) Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 66 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Licencia en vía de regularización de Uso de Agua (SIMAI) Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 70 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Licencia en vía de regularización de Uso de Agua (SIMAI) Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Autorización sectorial previa al otorgamiento de la licencia de uso de agua 71.1 Previo al otorgamiento de una licencia de uso de agua, la autoridad sectorial competente autorizará la actividad a la cual se destinará el uso del agua. 71.2 Previo al otorgamiento de la autorización para el desarrollo de la actividad sectorial a la cual se destinará el uso del agua, se debe aprobar el instrumento ambiental correspondiente. D.S. N° 001-2010-AG Artículo 71 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI N.A Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Licencia en vía de regularización de Uso de Agua (SIMAI) Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 72 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Licencia en vía de regularización de Uso de Agua (SIMAI) Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Licencias de Uso de Agua 85.1 El procedimiento para obtener la licencia de uso de agua está sujeto a silencio administrativo negativo. La licencia de uso de agua se otorga, a pedido de arte, una vez finalizada y verificada la ejecución de las obras que permitan el uso efectivo de los recursos hídricos y según las especificaciones técnicas que fueron aprobadas. 85.2 Las solicitudes de licencia de uso de agua deben señalar el sistema de disposición de aguas residuales, cuando corresponda. 85.3 Se podrá solicitar licencia de uso de agua prescindiendo del trámite de autorización de ejecución de obras, cuando el administrado demuestre que cuenta con infraestructura hidráulica con fines de aprovechamiento hídrico autorizada. D.S. N° 001-2010-AG Artículo 85 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Licencia en vía de regularización de Uso de Agua (SIMAI) Clases de usos de agua y orden de prioridad La Ley reconoce las siguientes clases de uso de agua: 1. Uso primario. 2. Uso poblacional. 3. Uso productivo. Uso productivo del agua 61.1 El uso productivo del agua consiste en la utilización con carácter exclusivo de los recursos hídricos, como insumo para el desarrollo de una actividad económica. Para ejercer este uso se requiere de licencia, permiso o autorización de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua. 61.3 El ejercicio del uso productivo del agua, se realizará tomando se en cuenta: c. Las medidas de protección ambiental, conservación y protección de la calidad de los recursos hídricos establecidas en los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca. Otorgamiento de derechos por uso eficiente del agua Los titulares u operadores que cuenten con un certificado de eficiencia tienen preferencia en el otorgamiento de los nuevos derechos de uso de agua que se otorguen con cargo a los recursos excedentes que éstos generen por el uso eficiente del recurso hídrico. Para tal efecto la Autoridad Nacional del Agua, establecerá un procedimiento simplificado. BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Permiso de uso sobre aguas residuales 88.1 Para efectos de lo establecido en el artículo 59º de la Ley, entiéndase como aguas residuales a las aguas superficiales de retorno, drenaje, filtraciones resultantes del ejercicio del derecho de los titulares de licencias de uso de agua. La Autoridad Nacional del Agua, a través de sus órganos desconcentrados, otorga permisos que facultan el uso de estas aguas por plazo indeterminado. 88.2 La variación de la cantidad u oportunidad, o la extinción de las aguas de retorno, drenaje o filtraciones, no ocasiona responsabilidad alguna a la Autoridad Nacional del Agua ni al titular de la licencia de uso de agua que generan estas aguas, con relación al titular de un permiso de uso sobre aguas residuales. RESPONSABLE JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI N.A. JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Licencia en vía de regularización de Uso de Agua (SIMAI) 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI NO Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI NO Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI NO Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Artículo 135 24 Marzo 2010 JJSC, JJSI,JJSCH SI SI NA Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. D.S. N° 001-2010-AG Artículo 136 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI NO Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Otorgamiento de autorizaciones de vertimientos de aguas residuales tratadas 137.1 La Autoridad Nacional del Agua otorga autorizaciones de vertimientos de aguas residuales tratadas con las opiniones previas técnicas favorables de la irección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y de la autoridad ambiental sectorial competente de acuerdo al procedimiento que, para tal efecto, establece dicha Autoridad. 137.2 Los requisitos generales para el otorgamiento de la autorización de vertimiento a un cuerpo natural de agua continental o marina son: a) Ficha de registro del sistema de tratamiento de aguas residuales, otorgada por la Autoridad Nacional del Agua; b) Memoria Descriptiva del proceso industrial que contenga Diagrama de Flujo, Balance Hídrico Anual, Balance de Materia Prima e Insumos; c) Memoria Descriptiva del sistema de tratamiento de aguas residuales; d) copia de los planos del sistema de tratamiento de aguas residuales, firmado por Ingeniero Sanitario, Civil, o Ambiental colegiado y habilitado; e) Manual de Operación y Mantenimiento del Sistema de tratamiento, firmado por el profesional responsable colegiado y habilitado; f) El instrumento de gestión ambiental que comprenda la evaluación del efecto del vertimiento en el cuerpo receptor; g) caracterización de las aguas residuales a verter y del cuerpo receptor; y h) pago por derecho de trámite. 137.3 La Autoridad Nacional del Agua, dictará las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente disposición, así como para los supuestos de modificaciones y prórrogas de autorizaciones de vertimiento. D.S. N° 001-2010-AG Artículo 137 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI NO Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Opinión técnica de la autoridad ambiental sectorial La opinión técnica de la autoridad ambiental sectorial se expresa mediante la certificación ambiental correspondiente que comprenda al sistema de tratamiento de aguas residuales y el efecto del vertimiento en el cuerpo receptor. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 138 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI NO Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Evaluación de las solicitudes para autorizar vertimientos de aguas residuales tratadas Las solicitudes de autorización de vertimientos de aguas residuales tratadas serán evaluadas tomando como referencia las opiniones favorables establecidas en el artículo 79° de la Ley, respecto al cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) y la implementación progresiva de los Estándares de Calidad Ambiental para Agua (ECA – Agua) en el cuerpo receptor aprobada por el Ministerio del Ambiente. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 139 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI NO Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Plazo de autorización de vertimientos de aguas residuales tratadas 140.1 El plazo de vigencia de las resoluciones de autorización de vertimientos de aguas residuales tratadas, se establece en función de las características del proyecto y no podrá ser menor de dos (02) años ni mayor de seis (06) años. Dicho plazo rige a partir del inicio de operaciones de los respectivos proyectos. 140.2 La prórroga del plazo otorgado se efectúa previa evaluación del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y las contenidas en la respectiva resolución de autorización. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 140 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI NO Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. D.S. N° 001-2010-AG Artículo 88 24 Marzo 2010 Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Autorización de Uso de Agua 89.1 La Autoridad Administrativa del Agua otorga autorizaciones de uso de agua de plazo no mayor de dos (02) años. El uso del agua estará destinado para cubrir exclusivamente las necesidades de aguas derivadas o relacionadas directamente con la ejecución de estudios u obras y lavado de suelos. 89.2 La solicitud de autorización de uso de agua debe estar acompañada de una memoria descriptiva que identifique la fuente de agua, volumen requerido, actividad a la que se destina, lugar del uso y la disposición final de las aguas. Además, se debe acompañar los documentos siguientes: a. Para la ejecución de estudios u obras, la solicitud deberá estar acompañada, cuando corresponda, de la autorización otorgada por la autoridad sectorial competente para la realización de los estudios o las obras a las que se destinará el uso del agua y el cronograma de ejecución correspondiente. b. Para lavado de suelos, la solicitud deberá estar acompañada del título de propiedad y del informe técnico sustentatorio suscrito por profesional afín, colegiado y habilitado. 89.3 La autorización de uso de agua puede ser prorrogable, por un plazo no mayor de dos (02) años, siempre que subsistan las condiciones que dieron origen a su otorgamiento. D.S. N° 001-2010-AG Artículo 89 24 Marzo 2010 Actividades prohibidas en las fajas marginales Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 115.1 Está prohibido el uso de las fajas marginales para fines de asentamiento humano, agrícola u otra actividad que las afecte. La Autoridad Nacional del Agua en coordinación con los gobiernos locales y Defensa Civil promoverán mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales. 115.2 La Autoridad Administrativa del Agua autoriza la ejecución de obras de defensa ribereña y la utilización de materiales ubicados en las fajas marginales necesarios para tal fin. D.S. N° 001-2010-AG Artículo 115 24 Marzo Condiciones para autorizar el vertimiento de aguas residuales tratadas Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 133.1 La Autoridad Nacional del Agua podrá autorizar el vertimiento de aguas residuales únicamente cuando: a. Las aguas residuales sean sometidas a un tratamiento previo, que permitan el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles – LMP b. No se transgredan los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, ECA - Agua en el cuerpo receptor, según las disposiciones que dicte el inisterio del Ambiente para su implementación. c. Las condiciones del cuerpo receptor permitan los procesos naturales de purificación. d. No se cause perjuicio a otro uso en cantidad o calidad del agua. e. No se afecte la conservación del ambiente acuático. f. Se cuente con el instrumento ambiental aprobado por la autoridad ambiental sectorial competente. g. Su lanzamiento submarino o subacuático, con tratamiento previo, no cause perjuicio al ecosistema y otras actividades lacustre, fluviales o marino costeras, según corresponda. 133.2 La Autoridad Nacional del Agua, dictará las disposiciones complementarias sobre características de los tratamientos y otras necesarias para el cumplimiento de la presente disposición. D.S. N° 001-2010-AG Artículo 133 24 Contenido del instrumento ambiental Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos El instrumento ambiental a que se refiere el artículo 80º de la Ley, debe contemplar el sistema de tratamiento de aguas residuales y el efecto del vertimiento en el cuerpo receptor. D.S. N° 001-2010-AG Artículo 134 Prohibición de efectuar vertimientos sin previa autorización 135.1 Ningún vertimiento de aguas residuales podrá ser efectuado en las aguas marítimas o continentales del país, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua. 135.2 En ningún caso se podrá efectuar vertimientos de aguas residuales sin previo tratamiento en infraestructura de regadío, sistemas de drenaje pluvial ni en los lechos de quebrada seca. Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Medición y control de vertimientos Es responsabilidad del administrado instalar sistemas de medición de caudales de agua residual tratada y reportar los resultados de la medición. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES Extinción de las autorizaciones de vertimiento Son causales de extinción de las autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas: a. Renuncia del titular. b. Caducidad. c. Nulidad del acto administrativo que la otorgó. d. Revocación. e. Resolución judicial consentida o ejecutoriada que disponga la extinción de la autorización. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 142 24 Marzo 2010 Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 143 24 Marzo 2010 Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Causales de revocatoria de las autorizaciones de vertimiento 144.1 Son causales de revocatoria de las autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas: a. La falta de pago de la retribución económica durante dos años continuos. b. El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertimiento. c. El incumplimiento del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental o de las obligaciones del Programa de Adecuación de Vertimientos. d. La no implementación del instrumento ambiental aprobado en lo que corresponde al sistema de tratamiento y su vertimiento. 144.2 Sin perjuicio de las acciones que resulten necesarias en aplicación del principio precautorio, la declaratoria de revocatoria debe seguir previamente el procedimiento sancionador. D.S. N° 001-2010-AG Artículo 144 24 Marzo Control de vertimientos autorizados El control de los vertimientos que ejecuta la Autoridad Administrativa del Agua incluye visitas inopinadas a los titulares de las autorizaciones de vertimientos, a fin de cautelar la protección de la calidad de las aguas y verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertimiento. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 145 24 Reuso de agua residual Para efectos del Reglamento se entiende por reuso de agua residual a la utilización, de aguas residuales tratadas resultantes de las actividades antropogénicas. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 147 Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas Podrá autorizarse el reuso de aguas residuales únicamente cuando se cumplan con todas las condiciones que se detallan a continuación: a. Sean sometidos a los tratamientos previos y que cumplan con los parámetros de calidad establecidos para los usos sectoriales, cuando corresponda. b. Cuente con la certificación ambiental otorgada por la autoridad ambiental sectorial competente, que considere específicamente la evaluación ambiental de reuso de las aguas. c. En ningún caso se autorizará cuando ponga en peligro la salud humana y el normal desarrollo de la flora y fauna o afecte otros usos. D.S. N° 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas 149.1. La Autoridad Nacional del Agua establece los requisitos y aprueba el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas. 149.2. El titular de un derecho de uso de agua está facultado para reutilizar el agua residual que genere siempre que se trate de los mismos fines para los cuales fue otorgado su derecho. Para actividades distintas requiere autorización de reuso de agua residual tratada. 149.3. Se podrá autorizar el reuso de aguas residuales tratadas a una persona distinta al titular del sistema de tratamiento, para este caso el solicitante presentará la conformidad de interconexión de la infraestructura para el reuso otorgado por el citado titular, además de los requisitos que la Autoridad Nacional del Agua establezca. RESPONSABLE JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI N.A Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI N.A Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI N.A Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI NO Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI NO Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Artículo 148 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI N.A Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. D.S. N° 001-2010-AG Artículo 149 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI N.A Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Criterios para evaluar la calidad del agua para reuso Las solicitudes de autorización de reuso de aguas residuales tratadas serán evaluadas tomándose en cuenta los valores que establezca el sector correspondiente a la actividad a la cual se destinará el reuso del agua o, en su defecto, las guías correspondientes de la Organización Mundial de la Salud. D.S. N° 001-2010-AG Artículo 150 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI N.A Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Plazo de vigencia de las autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas 151.1 El plazo de vigencia de las resoluciones de autorización de reuso se establece en función de las características del proyecto y no podrá ser menor de dos (02) años ni mayor de seis (06) años. Dicho plazo rige a partir del inicio de operaciones de los respetivos proyectos. 151.2 La prórroga del plazo otorgado se efectúa previa evaluación del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y de las contenidas en la resolución de autorización. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 151 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI N.A Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Programa de Uso Eficiente Los operadores o usuarios presentarán a la Autoridad Administrativa del Agua, según los formatos que apruebe la Autoridad Nacional del Agua, el Programa de Uso Eficiente que se compromete a desarrollar con la finalidad de alcanzar los parámetros de eficiencia que le sean aplicables. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 157 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI NO Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Línea Base La Autoridad Administrativa del Agua establece y aprueba la Línea Base de cada usuario u operador que presente su iniciativa de uso eficiente. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 158 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI NO Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Determinación de los valores de los Parámetros de Eficiencia Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos El Administrador Local de Agua elabora el informe que contiene la propuesta de los Parámetros de Eficiencia, para el operador o usuario, tomando como referencia la Iniciativa de Uso Eficiente y la Línea Base. D.S. N° 001-2010-AG Artículo 159 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI NO Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Aprobación de los Parámetros de Eficiencia Con la opinión del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, la Autoridad Administrativa del Agua aprueba los parámetros de eficiencia para cada usuario que presente su iniciativa de uso eficiente. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 160 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI N.A Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Certificación de Aprovechamiento Eficiente La Certificación de Aprovechamiento Eficiente, es el proceso que efectúa la Autoridad Administrativa del Agua, con participación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, a efectos de verificar que los operadores o usuarios que han presentado su iniciativa de uso eficiente del agua cumplen en lograr los valores con los parámetros de eficiencia aprobados. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 161 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI N.A Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Instrumentos de medición Para desarrollar el proceso de Certificación de Aprovechamiento Eficiente se requiere que el operador o usuario cuente con instrumentos de medición, en buen estado y calibrados, que permitan la adecuada verificación de los valores de los Parámetros de Eficiencia. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 162 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI NO Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Caducidad de las autorizaciones de vertimiento Son causales de caducidad de las autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas: a. Vencimiento del plazo establecido en la autorización. b. Término de la actividad que origina el vertimiento. c. El no iniciar el proyecto dentro de un plazo igual al de la autorización. BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Proceso de Certificación de Aprovechamiento Eficiente El operador o usuario, que cuente con Parámetros de Eficiencia aprobados, remitirá a la Administración Local del Agua, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, el informe del mes anterior sobre el avance de las acciones propuestas en el Programa de Uso Eficiente y los valores mensuales que correspondan para los parámetros aprobados. RESPONSABLE JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI NO Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI NO Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI NO Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Pago realizado al ANA 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Pago realizado al ANA Artículo 177 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Pago realizado al ANA D.S. N° 001-2010-AG Artículo 178 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Pago realizado al ANA Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Incentivo por el uso eficiente del agua 179.1 Los titulares de derecho de uso de agua individuales o en bloque que cuenten con certificados de eficiencia a que se refiere el Título V del Reglamento, tendrán derecho a acceder a los incentivos a que se refieren los artículos 84° y 86º de la Ley por el uso eficiente del agua. Para acceder a tal derecho deberán acreditar haber efectuado inversiones en trabajos destinados al uso eficiente, a la protección y conservación del agua y sus bienes asociados y al mantenimiento y desarrollo de la cuenca hidrográfica. 179.3 Los incentivos podrán traducirse en descuento a la retribución económica; preferencia en el otorgamiento de derechos de uso de agua sobre los recursos excedentes que se generen con la eficiencia; difusión de experiencias exitosas y otros premios que establezca la Autoridad Nacional del Agua. D.S. N° 001-2010-AG Artículo 179 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI NO Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Retribuciones económicas por vertimiento de uso de agua residual tratada 180.1 La retribución económica por vertimiento de agua residual tratada, es la contraprestación económica, que no constituye tributo, que los usuarios deben pagar por efectuar un vertimiento autorizado en un cuerpo receptor. 180.2 La Autoridad Nacional del Agua establece la metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el vertimiento de aguas residuales tratadas. La metodología se aprueba por Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua y se publica en el portal electrónico de dicha autoridad. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 180 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI N.A. Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Formalidad de la aprobación del valor de las retribuciones económicas por vertimientos de aguas residuales tratadas La Autoridad Nacional del Agua determina anualmente, el valor de las retribuciones económicas por el vertimiento de aguas residuales tratadas en los cuerpos naturales de agua, el cual es aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 181 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI N.A. Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Forma de pago de la retribución económica por vertimientos de aguas residuales tratadas 182.1. Las retribuciones económicas se liquidarán anualmente y de forma adelantada, en función a la calidad y volumen del vertimiento y costos de recuperación de la fuente de agua afectada. 182.2. La forma y los plazos en que los usuarios deberán abonar las retribuciones económicas serán regulados por la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 182 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI N.A Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Retribuciones económicas y sanciones por incumplimiento a la Ley Las retribuciones económicas se aplicarán a los vertimientos autorizados, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables a quienes no cumplan con las condiciones señaladas en las autorizaciones correspondientes. No sustituye el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y otras normas referidas a la protección y conservación del agua. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 183 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI N.A Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Incentivos por recuperación y remediación de cuerpos de agua Los usuarios de agua que hubiesen efectuado acciones de recuperación o remediación del recurso y asimismo, implementando sistemas de tratamiento para disminuir la carga contaminante y que cuenten con certificados de eficiencia a que se refiere el Título V del Reglamento, tendrán derecho al pago de una retribución económica diferenciada como incentivo, conforme con los alcances de los estudios que realice la Autoridad Nacional del Agua. D.S. N° 001-2010-AG Artículo 185 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI NO Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. D.S. N° 001-2010-AG Artículo 163 24 Marzo 2010 Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Certificado de Eficiencia en el Uso del Agua La Autoridad Nacional del Agua otorga Certificados de Eficiencia en el Uso del Agua a los operadores o usuarios, que hayan cumplido con lograr los valores de los parámetros de eficiencia aprobados. D.S. N° 001-2010-AG Artículo 164 24 Marzo 2010 Certificados de Creatividad, Innovación e Implementación para la eficiencia del uso del agua Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos La Autoridad Nacional del Agua, otorga Certificados de Creatividad, Innovación e Implementación para la eficiencia del uso del agua, a las personas naturales o jurídicas del sector público o privado, sean usuarios o no del agua, que desarrollen o implementen procesos de innovación, eficiencia o ahorro de agua que coadyuven a la promoción en la eficiencia y conservación de los recursos hídricos. D.S. N° 001-2010-AG Artículo 166 24 Marzo Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Disposición general Todos los usuarios del agua están obligados a contribuir económicamente para lograr el uso sostenible y eficiente del recurso hídrico, mediante el pago de las retribuciones económicas y las tarifas que les correspondan conforme a la Ley, al presente Título y a las normas especiales aplicables. D.S. N° 001-2010-AG Artículo 175 24 Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 176 Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Formalidad de aprobación y destino de las retribuciones económicas por el uso del agua 177.1 La Autoridad Nacional del Agua determina anualmente, el valor de las retribuciones económicas por el uso de agua, para su aprobación mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura. 177.2 El valor de la retribución económica que se establezca en cada cuenca se destina para la formulación de los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca, desarrollar la gestión y administración de los recursos hídricos en las fuentes naturales del agua, así como para financiar las medidas de control y vigilancia destinadas a lograr: La protección de la calidad, el incremento de la disponibilidad de los recursos hídricos y la conservación de las fuentes productoras de agua; así como para la gestión integrada del agua en las cuencas menos favorecidas y la preservación del recurso hídrico en las cabeceras de cuencas. 177.3 La Autoridad Nacional del Agua establecerá, mediante estudio justificatorio un porcentaje de la retribución económica a ser asignado a los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca. D.S. N° 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Forma de pago de la Retribución Económica 178.1. Las retribuciones económicas se pagarán de acuerdo al volumen de agua utilizado durante un periodo anual calendario, en virtud a cualquiera de los derechos de uso de agua, contemplados en el artículo 45º de la Ley. 178.2. La retribución económica por el uso de agua se paga de acuerdo a una de las siguientes formas: a. Una vez al año. Cuando el período de uso sea inferior a un año, la Autoridad cobrará la retribución económica proporcional. b. En forma mensual y según la cantidad de metros cúbicos de agua consumidos en el mes. c. La forma y plazos en que los usuarios deberán abonar las retribuciones económicas, serán regulados por la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural. Retribuciones económicas por el uso del agua 176.1 La retribución económica por el uso del agua, es la contraprestación económica, que los usuarios deben pagar por el uso consuntivo o no consuntivo del agua, por ser dicho recurso natural patrimonio de la Nación. No constituye tributo. 176.2 La Autoridad Nacional del Agua establece la metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua superficial y subterránea. La metodología se aprueba por Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua y se publica en el portal electrónico de dicha Autoridad. 176.3 Los estudios técnico económicos establecerán el valor de las retribuciones económicas aplicables durante un periodo determinado. Dicho valor se aplicará progresivamente por etapas. 176.4 El valor de la retribución económica es aportado por los usuarios de agua en forma diferenciada según el tipo de uso de agua, tomando en cuenta criterios sociales, económicos y ambientales. BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES Tarifas por el uso del agua Las tarifas a que está obligado el usuario, según corresponda, son las siguientes: a) Tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor. b) Tarifa por el servicio de distribución del agua en los usos sectoriales. d) Tarifa por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 186 24 Marzo 2010 Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Tarifa por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas 189.1 Es el pago que deben efectuar los usuarios de agua subterránea que no cuenten con sistemas propios de monitoreo y gestión de dichas aguas, cuando reciban por parte de terceros los servicios de lecturas periódicas de niveles freáticos, operación y mantenimiento de los sistemas de medición, y otros relacionados con la gestión de las aguas subterráneas de un acuífero en particular. No están comprendidas las acciones de supervisión, control, vigilancia y fiscalización que realice la Autoridad Nacional del Agua en el ejercicio de sus funciones. La Autoridad Nacional del Agua establecerá las condiciones para la restación de los servicios de monitoreo y gestión del uso de aguas subterráneas. 189.2 La Autoridad Nacional del Agua aprueba el valor de las tarifas por monitoreo y gestión de las aguas subterráneas. 189.3 El valor de la tarifa por monitoreo y gestión debe cubrir el costo del servicio otorgado. D.S. N° 001-2010-AG Artículo 189 24 Marzo 2010 Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Presentación del Plan de Adecuación 203.1. Los operadores y usuarios que al vencimiento del primer año de aprobado sus respectivos parámetros de eficiencia, que no obtengan el Certificado de Eficiencia, presentarán a la Autoridad Administrativa del Agua el Plan de Adecuación. 203.2. El Plan de Adecuación, tendrá una proyección de cinco años y contendrá para dicho plazo: a. Metas anuales de reducción porcentual de pérdidas de recursos hídricos. b. Acciones a desarrollar con la finalidad de cumplir con los valores máximos que se aprueben para los Parámetros de Eficiencia. c. Costos que demande su implementación y su forma de financiamiento; y tratándose de operadores la forma como se incorporan dichos costos en la estructura tarifaria. D.S. N° 001-2010-AG Artículo 203 24 Marzo Control de la explotación de aguas subterráneas La Autoridad Administrativa del Agua controla la explotación de aguas subterráneas con la finalidad de evaluar si su utilización se realiza conforme a los derechos de uso de agua otorgados. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 232 24 De los registros y los análisis para prever e impedir la salinización del agua subterránea Para prever e impedir la salinización del agua subterránea, cuando se trate de la extracción de agua subterránea ubicada dentro de la franja paralela a la línea de alta marea en la extensión que determine la Autoridad Nacional del Agua, los usuarios quedan obligados a instalar dispositivos de medición y control; así como, suministrar los análisis físicos-químicos que ordene dicha Autoridad; además del cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Reglamento. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 230 Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Medición y control del agua subterránea 240.1 En el otorgamiento del derecho de uso de aguas subterráneas, con fines poblacionales y productivos, se establece una dotación anual de agua expresada en metros cúbicos teniendo como base el caudal y régimen de explotación. Los 66 reportes mensuales de la medición del agua subterránea extraída por el titular del derecho y los controles que realice la Autoridad Administrativa del Agua, se efectuarán de manera volumétrica. 240.2 Es obligatorio que los usuarios instalen y mantengan en buen estado de funcionamiento los medidores de caudal para la distribución, aprovechamiento y control adecuado del recurso hídrico. Dichos medidores permanecerán sellados mediante un dispositivo de seguridad acreditado por la Autoridad dministrativa del Agua y no podrán ser objeto de manipulación, salvo la necesaria para su mantenimiento y reparación, que se realizará con consentimiento de dicha autoridad. 240.3 Cuando se deteriore cualquiera de los aparatos de medición y control, el usuario u operador está obligado a dar inmediato aviso a la Autoridad Administrativa del Agua. En este caso, el volumen de agua a pagarse por retribución económica será equivalente al promedio del consumo del mes correspondiente a los dos últimos años. 240.4 Todo sistema destinado a usar aguas subterráneas debe disponer de las obras e instalaciones necesarias para medir el recurso hídrico extraído, para facilitar el control por la Autoridad Administrativa del Agua. Los medidores deberán contar con certificación metrológica expedida por la autoridad orrespondiente. D.S. N° 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Condiciones para otorgamientos de derechos de uso de agua subterránea El otorgamiento del derecho de uso de agua subterránea está sujeto, además de las condiciones establecidas en el Artículo 53º de la Ley, a las condiciones específicas siguientes: a. Que su ejercicio no interfiera o altere el ejercicio de otros derechos de uso de agua superficial o subterránea otorgados con anterioridad. b. Que la extracción de agua subterránea no cause fenómenos físicos, químicos o ambos, que alteren perjudicialmente las condiciones del reservorio acuífero, las aguas allí contenidas, ni el área superficial comprendida en el radio de influencia del pozo cuando abarque terrenos de terceros. c. Que no produzcan interferencia con otros pozos u otras fuentes naturales de agua. d. Que exista la disponibilidad del agua subterránea solicitada y que sea apropiada en calidad, cantidad y oportunidad para el uso al que se destinará. e. Que las obras hidráulicas de alumbramiento o recarga artificial del acuífero, conducción, utilización, medición y las demás que fuesen necesarias cuenten con la aprobación de la Autoridad Nacional del Agua. RESPONSABLE JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI N.A Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI N.A. Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI NO Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI N.A. Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI N.A Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Artículo 240 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI N.A Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. D.S. N° 001-2010-AG Artículo 241 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI N.A Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos De las aguas amazónicas 250.1. El presente título tiene por objeto regular los procesos de gestión integrada de los recursos hídricos de la amazonía peruana, para lograr su conservación, protección de su calidad y uso sostenible; respetando los usos y costumbres ancestrales de las comunidades nativas e indígenas que la habitan. 250.2. La Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con el Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana – IIAP, delimita las aguas amazónicas que están comprendidos dentro de los alcances del presente Título. Para tal efecto, se deberá contar con la participación ciudadana de conformidad a lo establecido en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM. D.S. N° 001-2010-AG Artículo 250 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI NO Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Facultad para ingresar a propiedad pública o privada 275.1 El Administrador Local de Agua o quien ejerza autoridad en representación de la Autoridad Nacional del Agua, puede ingresar a cualquier lugar de propiedad pública o privada para cumplir con las funciones de control del uso sostenible de los recursos hídricos, verificación de ejecución de obras, inventario de fuentes de aguas subterráneas y otras acciones inherentes a su función. 275.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, los funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua deben estar debidamente acreditados, cumplir con las disposiciones de salud, seguridad y ambiente aplicables; asimismo, deberán solicitar a la Autoridad Política, de ser necesario, las garantías que sean requeridas, estando ésta última obligadas a prestarlas. D.S. N° 001-2010-AG Artículo 275 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 276 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Cumplimiento en el caso lo requiera Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Tipificación de infracciones Son infracciones en materia de recursos hídricos las siguientes: a. Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua. b. Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de gua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública. c. Contaminar las fuentes naturales de agua, superficiales o subterráneas, cualquiera fuese la situación o circunstancia que lo genere. d. Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua o efectuar reuso de aguas, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua. e. Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua natural o artificial. f. Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas. g. Destinar las aguas a uso o predio distinto para el cual fueron otorgadas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua. h. Transferir o ceder a terceros el uso total o parcial de las aguas. i. Utilizar el agua con mayores caudales o volúmenes que los otorgados o de manera ineficiente técnica o económicamente, o por incumplir con los parámetros de eficiencia o plan de adecuación aprobado. j. Falta de pago de retribuciones económicas o tarifas por el uso del agua, sin perjuicio de revocar el derecho por la causal del artículo 72° de la Ley. D.S. N° 001-2010-AG Artículo 277 24 Marzo 2010 NA SI NO Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Responsabilidad civil y penal La aplicación de las sanciones a que se refiere el Reglamento será independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera determinarse para cada caso. JJDP, JJ TALLER, JJ PROYECTO, JJOGI BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES k. Mantener en malas condiciones la infraestructura hidráulica, los dispositivos de control y medición necesarios para el uso del agua o incumplir con instalar dichos dispositivos. l. Impedir u obstaculizar las inspecciones que disponga la Autoridad Nacional del Agua o el ingreso a cualquier lugar de propiedad pública o privada, a quienes ejercen autoridad en materia de aguas en el cumplimiento de sus funciones. m. No dar aviso oportuno a la Autoridad Nacional del Agua cuando por causa justificada no utilice transitoria, parcial o totalmente las aguas otorgadas. n. Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros, o impedir el uso del agua o las servidumbres de agua, a sus respetivos titulares o beneficiarios. o. Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial. p. Dañar, obstruir o destruir las defensas, naturales o artificiales, de las márgenes de los cauces. q. Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros. r. Usar las estructuras hidráulicas contrariando las normas respectivas de operación y mantenimiento o variar, deteriorar u obstaculizar el normal mantenimiento y operación de los sistemas de infraestructura hidráulica. s. Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o el Reglamento. RESPONSABLE Calificación de las infracciones 278.1 Las acciones u omisiones de las personas naturales o jurídicas, sean o no usuarios de agua, tipificadas por el artículo precedente como infracciones, serán calificadas por la Autoridad Administrativa del Agua como leves, graves o muy graves 278.2 Para la calificación de las infracciones, la Autoridad Administrativa del Agua aplicará el Principio de Razonabilidad establecido en el numeral 3) del artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, y tomará en consideración los siguientes criterios específicos: a. La afectación o riesgo a la salud de la población; b. Los beneficios económicos obtenidos por el infractor; c. La gravedad de los daños generados; d. Las circunstancias de la comisión de la conducta sancionable o infracción; e. Los impactos ambientales negativos, de acuerdo con la legislación vigente; f. Reincidencia; y, g. Los costos en que incurra el Estado para atender los daños generados. 278.3 No podrán ser calificadas como infracciones leves las siguientes: a. Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua. b. Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la Infraestructura hidráulica mayor publica. c. Contaminar las fuentes naturales de agua cualquiera fuese la situación o circunstancia que lo genere. d. Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua o reuso de aguas provenientes de fuentes terrestres, sin autorización. e. Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua natural o artificial. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 278 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Cumplimiento en caso se presente Sanciones aplicables 279.1 Las conductas sancionables o infracciones calificadas como leves darán lugar a una sanción administrativa de amonestación escrita, o de multa no menor de cero coma cinco (0,5) UIT ni mayor de dos (02) UIT. 279.2 Las conductas sancionables o infracciones calificadas como graves darán lugar a una sanción administrativa de multa mayor de dos (02) UIT y menor de cinco (05) UIT. 279.3 Las conductas sancionables o infracciones muy graves darán lugar a una sanción administrativa de multa mayor de cinco (05) UIT hasta diez mil (10,000) UIT. 279.4 Finalizado el procedimiento sancionador y tratándose de infracciones calificadas como leves, la Autoridad Administrativa de Agua podrá disponer, a solicitud del infractor, la sustitución de la sanción de multa por la de trabajo comunitario en la cuenca en materia de aguas, previa valorización de dicho trabajo. 279.5 Se podrá disponer la extinción del derecho de uso de agua otorgado, de acuerdo con las circunstancias agravantes de la conducta sancionable o infracción cometida. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 279 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Cumplimiento en caso se presente Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Medidas complementarias 280.1 Las sanciones que imponga la Autoridad Nacional del Agua no eximen al infractor de la obligación de reponer las cosas a su estado original, ya sea demoliendo las obras indebidamente ejecutadas, clausurando el pozo, reparando las obras dañadas o subsanando las deficiencias o acciones que originaron la falta o pagando el costo de las demoliciones o reparaciones. En todo caso, indemnizará los daños y los perjuicios ocasionados, lo que será determinado en sede judicial. 280.2 Quienes de manera intencionada contaminen o polucionen las aguas, cualquiera que sea el origen, su fuente o estado físico en que se encuentren, serán denunciados ante el Poder Judicial siempre que la contaminación o la polución ocasionen perjuicio a la salud humana, la fauna, la flora o a la colectividad impidiendo o limitando su empleo para cualquiera de los usos a que los recursos de agua estuvieron destinados. D.S. N° 001-2010-AG Artículo 280 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Cumplimiento en caso se presente Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Incumplimiento de pago de multa y ejecución coactiva 281.1 El incumplimiento de pago de las multas se sancionará con la suspensión del derecho de uso de agua otorgado, sin perjuicio de realizar la cobranza por la vía coactiva. 281.2 Toda deuda impaga o ejecución incumplida de una obligación de hacer o no hacer en atención a la sanción impuesta por comisión u omisión de conducta sancionable o infracción a la legislación de aguas, será materia de un procedimiento de ejecución coactiva, conforme con la legislación de la materia. D.S. N° 001-2010-AG Artículo N° 281 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Cumplimiento en caso se presente Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 282 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Cumplimiento en caso se presente Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Procedimientos simplificados para el otorgamiento de derechos de uso de agua El Reglamento de Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua que apruebe la Autoridad Nacional del Agua, establecerá un procedimiento simplificado para la aprobación de obras de aprovechamiento hídrico y otorgamiento de licencias de uso de agua de pequeños proyectos agrícolas o de uso de agua con fines domésticos – poblacionales. D.S. N° 001-2010-AG Segunda Disposición 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI N.A Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Normativa especial de servicios de suministro de agua La prestación de servicios de suministro de agua distintos a los efectuados por las organizaciones de usuarios de agua, continuarán rigiéndose por su normativa sectorial especial. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Tercera disposición 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI N.A Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Vertimientos de aguas residuales en el mar Está prohibido efectuar vertimientos de aguas residuales al mar sin tratamiento previo. Tratándose de vertimientos mediante emisario submarino, los tratamientos previos deberán ser definidos por el sector correspondiente; no deben causar perjuicio al ecosistema y otras actividades marino costeras. En este caso será exigible únicamente el cumplimiento de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, ECA – Agua. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Sexta disposición 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI N.A Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Programas de Adecuación y Manejo Ambiental Las personas que a la entrada en vigencia del Reglamento, efectúen vertimientos no autorizados a los cuerpos naturales de agua o, teniendo la autorización correspondiente, no cumplan con lo establecido en el Título V del Reglamento, están obligadas a presentar a la autoridad ambiental sectorial competente, un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental o el instrumento de gestión ambiental que determine el sector correspondiente, el mismo que deberá contener los plazos de remediación, mitigación y control ambiental, así como la implementación de los correspondientes sistemas de tratamiento. D.S. N° 001-2010-AG Tercera complementaria 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ NA SI NO Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. 4.2 Diseño Aprueban Protocolos de Monitoreo de Efluentes Líquidos y Emisiones Atmosféricas No existen procedimientos universales para el diseño de los Programas de Monitoreo. De este modo, cada programa debe elaborarse para cada situación en particular. Cabe recordar que el monitoreo es un instrumento para mantener un diagnóstico actualizado de una situación ambiental específica. En este sentido, es sumamente importante asegurar el resultado de las muestras representativas, se debe seleccionar adecuadamente las estaciones de muestreo, tanto como el tipo de muestras y la frecuencia de recolección. Es importante recordar que el muestreo es una parte esencial de la evaluación ambiental global, ya que es necesario para interpretar adecuadamente los resultados analíticos. Los resultados analíticos pueden ser sumamente exactos y precisos, pero carecerán de validez si el muestreo no se efectuó adecuadamente. Por lo tanto, la persona encargada del diseño y ejecución del muestreo debe ser un profesional calificado y capacitado, con conocimiento de procesos industriales con una experiencia mínima de un año, que coordine sus acciones con el Laboratorio de Análisis. Resolución Ministerial Nº 026-2000ITINCI-DM Artículo 4 23 enero 2000 JJOGI SI SI SI Informes de los Monitoreos Ambientales Aplicación de los Principios Sancionadores Son aplicables al procedimiento sancionador los principios de la potestad sancionadora administrativa señalados en el artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES 4.3. Objetivos Los principales objetivos del Programa de Monitoreo son: Determinar la composición del agua destinada al proceso industrial. Determinar la calidad de las aguas residuales generadas en las operaciones unitarias y operaciones de procesos. Determinar el impacto de los efluentes industriales en los cuerpos de agua receptores. Mantener bajo observación la tendencia de las fuentes o sustancias peligrosas definidas. Evaluar la eficiencia del sistema de tratamiento de los efluentes. Determinar la eficiencia de las medidas de mitigación. Evaluar el cumplimiento de los planes y políticas de control y fiscalización. 4.4 Selección de los parámetros La selección de los parámetros dependerá de los objetivos del Programa de Monitoreo. Para los Monitoreos preliminares, cuando no se conocen todavía los parámetros importantes a analizar, se debe utilizar el Cuadro Nº 2, donde figuran algunas industrias. En tanto no se apruebe las Guías Específicas para cada subsector, en monitoreos posteriores, podrán seleccionarse sólo los indicadores más importantes (Cuadro Nº 1), que variarán de acuerdo al tipo de actividad industrial, los insumos utilizados y la tecnología empleada. El4.4 Selección de los parámetros La selección de los parámetros dependerá de los objetivos del Programa de Monitoreo. Para los Monitoreos preliminares, cuando no se conocen todavía los parámetros importantes a analizar, se debe utilizar el Cuadro Nº 2, donde figuran algunas industrias. En tanto no se apruebe las Guías Específicas para cada subsector, en monitoreos posteriores, podrán seleccionarse sólo los indicadores más importantes (Cuadro Nº 1), que variarán de acuerdo al tipo de actividad industrial, los insumos utilizados y la tecnología empleada. RESPONSABLE El Cuadro Nº 1 muestra los parámetros que deben ser monitoreados para la caracterización de Aprueban Protocolos de Monitoreo de Efluentes Líquidos y efluentes industriales y cuerpos receptores, que incluirá además como mínimo dos parámetros Emisiones Atmosféricas específicos para cada tipo de industria, cuando sea factible, para lo cual será necesario identificar los insumos utilizados en los procesos de las plantas y sus posibles efectos en la calidad de agua. La Autoridad Competente, de ser necesario, podrá requerir la inclusión de parámetros adicionales. En la selección de los parámetros específicos de cada estación se debe recopilar y evaluar, la información existente, a fin de seleccionar los parámetros a monitorearse, luego identificar el uso de las aguas abajo (agua para el consumo humano, uso agrícola, recursos acuáticos, etc.). Los mismos parámetros que se determinen para la fuente o fuentes se aplicarán en el medio receptor. Además, deberán realizarse análisis de los mismos parámetros en las muestras obtenidas aguas arriba, y aguas abajo para determinar las características de las aguas. 4.5. Selección de las Estaciones Se seleccionarán estaciones para la toma de muestras en las descargas, provenientes de los procesos de la planta hacia el medio ambiente receptor, y en todos los flujos de agua que ingresan a la planta; a fin de determinar el balance de agua y poder calcular la carga de los contaminantes. Para caracterizar los efluentes y las aguas del cuerpo receptor, la toma de muestras se realiza: 4.5.1. Fuera de la planta, aguas arriba: Identificados los cursos de agua en el área de influencia de la planta, se ubicarán estaciones de muestreo aguas arriba a una distancia de 300m. Aproximadamente antes de la descarga de efluentes, es decir, en sitios que no están bajo la influencia de las fuentes de contaminación. Estas constituyen las muestras en blanco o línea base. En el caso de industrias que descargan sus efluentes en la red pública deberá considerarse el Reglamento de Desagües Industriales (D.S. Nº 028-60 del 29.11.60). Resolución Ministerial Nº 026-2000ITINCI-DM Artículo 4 23 Enero 2000 JJOGI SI SI SI Informes Monitoreo Ambiental 4.5.2 Fuera de la planta, aguas abajo: Se ubicarán estaciones de muestreo tanto en la zona de mezcla, como en la zona de aguas abajo a una distancia de 300m. Aproximadamente de las descargas industriales. En el caso de industrias vecinas el muestreo debe hacerse antes de la descarga de la planta vecina. En la extensión de la escala del muestreo, se debe considerar los lugares críticos que presentan probable interferencia de la descarga con el uso del agua, además de considerarse puntos de toma de agua para abastecimiento público o impactos locales sobre el ecosistema acuático. Cuando no existen puntos de contaminación críticos o potenciales ubicados en las aguas abajo de la descarga será necesaria una estación de muestreo cerca de la misma, a fin de poder ubicar la zona de mezcla y las concentraciones máximas. Cuando se tenga más de una estación de muestreo en un curso de agua, deberá iniciarse el muestreo en el punto donde halla ocurrido una mezcla total en las aguas abajo. Por su parte, en aguas arriba el muestreo debe hacerse en cualquier camino, cruce o puente, que cuente con lugares accesibles. Debe recordarse, que el muestreo debe hacerse siempre en el mismo lugar. En caso de industrias que descargan sus efluentes en la red pública deberá considerarse el Reglamento de Desagües Industriales (D.S. Nº 028-60 del 29.11.60). 4.5.3. En la Planta: Cada planta tiene una serie de instalaciones necesarias para sus procesos y operaciones, las que pueden contribuir a la contaminación de las aguas superficiales. Otras fuentes de contaminación son los almacenamientos de petróleo, químicos, botaderos de basura, áreas de derrames de reactivos, etc. Es necesario que estas fuentes se identifiquen para determinar si constituyen fuente de contaminación de las aguas o si es necesario incluirlas en el programa de monitoreo. En general, la ubicación de la estación será en el punto final de la descarga de los efluentes de la planta. Si existieran varios emisores, se ubicarán estaciones en cada uno de ellos. Cuando el objetivo del muestreo es identificar las fuentes de contaminación al interior de la planta y estimar su contribución a la carga de contaminantes total, se deberá analizar los planos de la red de alcantarillado; así como efectuar un análisis de todo el proceso; además elaborar un balance de agua; y ubicar las estaciones de muestreo para todas las posibles fuentes de contaminación. Todas las estaciones de muestreo deben identificarse en los mapas, planos y diagramas de flujo apropiados, deben señalarse con ayuda de estacas o boyas, de igual forma deben ser incluidas en el Registro de Monitoreo mediante una descripción detallada, indicando las coordenadas 4.5.2. Selección de los puntos de muestreo Los puntos de muestreo serán seleccionados y ubicados en el plano de muestreo de acuerdo al método 1 de la EPA (Ver Apéndice A), para mediciones de velocidad y método isocinético de partículas para lo cual será necesario realizar previamente las siguientes actividades: Revisión del plan de muestreo con los interesados Verificación de las condiciones atmosféricas Confirmación de los parámetros de las operaciones y de los procesos de la planta. Ubicación del Plano de muestreo En cuanto a la ubicación del plano de muestreo, los criterios normativos establecen que debe estar en un tramo recto de sección y área constante, preferiblemente vertical, tan alejado como sea posible de cualquier perturbación que pueda originar cambios en la dirección del flujo. La distancia del plano de muestreo hacia la perturbación más cercana según las normas de la EPA (Ver Apéndice A) debe ser mayor o igual a dos (2) diámetros en el sentido contrario al del flujo y medio (0,5) diámetro en el sentido igual al flujo. Aprueban Protocolos de Monitoreo de Efluentes Líquidos y Emisiones Atmosféricas Resolución Ministerial Nº 026-2000ITINCI-DM Artículo 4 23 Enero 2000 JJOGI SI SI SI Informes Monitoreo Ambiental Aprueban Protocolos de Monitoreo de Efluentes Líquidos y Emisiones Atmosféricas Resolución Ministerial Nº 026-2000ITINCI-DM Artículo 4 23 Enero 2000 JJOGI SI SI SI Informes Monitoreo Ambiental Número mínimo de puntos de muestreo Aprueban Protocolos de Monitoreo de Efluentes Líquidos y La velocidad, generalmente no es igual en todos los puntos de la sección transversal de un ducto Emisiones Atmosféricas por lo que será necesario obtener valores representativos, dividiendo la sección en un mayor número de áreas y realizar mediciones en el centro de gravedad de cada uno. El valor promedio de todas las mediciones será la velocidad media de la sección. Según los criterios de la EPA y ASTM, el número mínimo de puntos dependerá del número de diámetros entre la perturbación mas cercana y el plano de muestreo. Se debe usar la figura correspondiente a la norma EPA- método 1, a fin de obtener el número de puntos en el plano de muestreo. Determinación de la ubicación de los puntos de muestreo Después de determinado el número de puntos, será necesario ubicarlos en los diámetros del área, de acuerdo a las tablas 1 y 2 del método 1 de la EPA. En ductos rectangulares, para la ubicación de los puntos de muestreo se determinarán las dos (2) dimensiones (largo y ancho), luego el numero de puntos mínimos y la matriz de los puntos se presentará en una tabla. Los puntos de muestreo se ubicarán en el centro de cada rectángulo. Se determinarán las descargas de contaminantes a la atmósfera procedente de la emisión de los gases de combustión y de los procesos industriales, de acuerdo a lo señalado en los cuadros 3 y 4. Para la determinación del caudal se utilizará la metodología dada en el Cuadro N° 5. Resolución Ministerial Nº 026-2000ITINCI-DM Artículo 4 23 Enero 2000 JJOGI SI SI SI Informes Monitoreo Ambiental 4.5.3. Pruebas Manuales en chimeneas Se distinguen tres etapas en el proceso de muestreo: pre-muestreo, toma de muestra y post muestreo. Actividades de pre-muestreo Previamente al muestreo se debe realizar las siguientes actividades: Calibración de los equipos e instrumentos Preparación de filtros, reactivos y materiales Confección de una lista de equipos, materiales, reactivos, accesorios, etc., los que serán llevados al campo, así como, hojas de datos de campo, formularios, cronograma de muestreo, etc. Embalaje para el transporte Traslado al lugar de muestreo. Actividades de muestreo y mediciones in situ i. Mediciones in situ Las mediciones in situ en los puntos de emisión, se llevan a cabo mediante equipos que se montan en las mismas chimeneas. Los equipos para el análisis de SO2, NOx y CO están basados en el infrarrojo, ultravioleta, espectrofotometría y electroquímico. El analizador de combustión permite analizar la eficiencia de combustión y los parámetros ambientales que se emiten a la atmósfera. En los cuadros N° 3 y 4, se señala las metodologías y equipos para el monitoreo de emisiones para Gases de Combustión y Procesos Industriales. Otros métodos de Prueba para chimeneas se dan en el Anexo A (U.S. EPA. 40 CFR 60). Información actualizada de los métodos de prueba se encuentra en internet en: www.epa.gov/ttn/emc/promgate.html y en www/epa.gov/ttn/ criteria.html Para la medición del caudal se aplicará la metodología establecida en el cuadro 5. ii. Medición de la velocidad y flujo de gases El medidor de velocidad de salida de gases consta de un medidor con conectores de plástico, escala de lectura en pulgadas de agua y pies por minuto, tubo Pitot de 8" o 18", el mismo que es introducido en el orificio de muestreo de la chimenea. El caudal será medido en forma indirecta a través del registro de velocidades utilizando un manómetro diferencial y un tubo pitot. Con la sección de la chimenea se establecerá el caudal correspondiente a cada evaluación. La metodología para la determinación del caudal se da en el Aprobación de valores máximos admisibles para el sector saneamiento Apruébese los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario, establecidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte integrante de la presente norma. Los usuarios cuyas descargas sobrepasen los valores contenidos en el Anexo Nº 1, deberán pagar la tarifa establecida por el ente competente, la cual es complementaria al reglamento de la presente norma, pudiéndose llegar en los casos que se establezca en el reglamento, incluso a la suspensión del servicio de alcantarillado sanitario. Los parámetros contenidos en el Anexo Nº 2 no pueden ser sobrepasados. En caso se sobrepase dichos parámetros, el usuario será sujeto de suspensión del servicio. Aprueban Protocolos de Monitoreo de Efluentes Líquidos y Emisiones Atmosféricas Resolución Ministerial Nº 026-2000ITINCI-DM Artículo 4 23 Enero 2000 JJOGI SI SI SI Informes Monitoreo Ambiental Aprueban Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario D. S. Nº 021-2009-VIVIENDA Artículo 2 20 Noviembre 2009 JJDP, JJOGI SI SI N.A Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES Aprueban Valores Máximos Admisibles (VMA) de las Prohibiciones descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema Queda totalmente prohibido descargar directa o indirectamente a los sistemas de alcantarillado aguas residuales o cualquier otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que en razón de de alcantarillado sanitario su naturaleza, propiedades y cantidad causen por sí solos o por interacción con otras descargas algún tipo de daño, peligro e inconveniente en las instalaciones de los sistemas de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales según lo indicado en el Reglamento de la presente norma. D. S. Nº 021-2009-VIVIENDA Artículo 9 20 Noviembre 2009 RESPONSABLE JJDP, JJOGI SI SI N.A Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Los usuarios que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se encuentren eAprueban Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario D. S. Nº 021-2009-VIVIENDA Disposiciones complementarias finales 20 Noviembre 2009 JJDP, JJOGI SI SI N.A Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. DBO5 mg/l: 500 DQO mg/l: 1000 Sólidos suspendidos Totales mg/l: 500 Aceites y grasas mg/l: 100 Aprueban Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario D. S. Nº 021-2009-VIVIENDA Anexo 01 20 Noviembre 2009 JJDP, JJOGI SI SI N.A Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Valores máximos admisibles Al mg/l: 10; As mg/l: 0.5 ; Cd mg/l: 0.2; CN mg/l: 1; Cu mg/l: 3; Cr total mg/l: 10; Mn mg/l: 4; Hg mg/l: 0.02; Ni mg/l: 4; Pb mg: 0.5; Zn mg/l: 10; p-H 6-9; Sólidos sedimentables MI/L/h: 8.5 ; temperatura °C <35 Aprueban Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario D. S. Nº 021-2009-VIVIENDA Artículo 2 20 Noviembre 2009 JJDP, JJOGI SI SI N.A Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. De las descargas permitidas Se permitirá la descarga directa de aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado sanitario, sin pago o sanción alguna, siempre que no se excedan los MA establecidos en los Anexos N° 1 y 2 del mencionado Decreto Supremo. Reglamento del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA que aprueba los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario D. S. Nº 003-2011-VIVIENDA Artículo 9 22 Mayo 2011 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ SI SI N.A Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. De las descargas no permitidas No está permitido descargar aguas residuales no domesticas al sistema de alcantarillado sanitario, que sobrepasen los VMA esablecidos en el anexo N°2 del Decreto Supremo N° 0212009-VIVIENDA: Reglamento del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA que aprueba los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario D. S. Nº 003-2011-VIVIENDA Artículo 10 22 Mayo 2011 JJDP, JJ TALLER, PROYECTO, JJOGI JJ SI SI N.A Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. De las descargas no permitidas a) Residuos sólidos, líquidos o gaseosos que, en razón a la naturaleza, propiedades y cantidad, causen o puedan causar por si solos o por interacción con otros, algún tipo de daño inmediato o progresivo a las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias y equipos del sistema de alcantarillado sanitario y de tratamiento de aguas residuales. b) Material orgánico de cualquier tipo y estado. c) Mezclas inflamables, radioactivas, explosivas, corrosivas, tóxicas y/o venonosas, que impidan odificlten el acceso o la labor de los equipos y/o personal encargado de las EPS o las entidades que hagan sus veces, de la operación y mantenimiento de las instalaciones y que puedan provocar daño al sistema de alcantarillado sanitario. Reglamento del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA que aprueba los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario D. S. Nº 003-2011-VIVIENDA Artículo 10 22 Mayo 2011 JJDP, JJ TALLER, JJ PROYECTO, JJOGI NA SI N.A Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. d) Aquellas descargas que puedan causar obstrucciones físicas, interferencias, perturbaciones, sedimentos y/o incrustaciones que dificulten el libre flujo de las aguas residuales no domésticas, a través del sistema de alcantarillado sanitario. e) Residuos sólidos o viscosos, capaces de obstruir el libre flujo de las aguas residuales en los colectores y obstaculicen los trabajos de operación, mantenimiento y limpieza del sistema de alcantarillado sanitario. f) Gases procedentes de escapes de motores de cualquier tipo. g) Disolventes orgánicos y pinturas, cualquiera sea su proporción y cantidad. h) Carburo cálcico y otras sustancias sólidas potencialmente peligrosas, tales como hidruros, peróxidos, cloratos, percloratos, bromatos y sus derivados. i) Hidrocarburos y sus derivados. j) Materias colorantes. k) Agua salobre. l) Residuos que generen gases nocivos. De las obligaciones Los Usuarios No Domésticos que descargan aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario, están obligados a: (...) i) Los Usuarios No Domésticos cuyas actividades estén clasificadas según el CIIU, deberán declarar,reportar y cumplir con las obligaciones que se establecen en el presente Reglamento, en función de los parámetros que para dichas actividades establezca el Ente Rector. Para aquellas actividades que no se han establecido parámetros, los Usuarios No Domésticos deberán cumplir con todos los parámetros señalados en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA" Modifican el D. S. Nº 003-2011-VIVIENDA con la finalidad de D.S. N° 010-2012-VIVIENDA establecer procedimientos para controlar descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario Artículo 5 4 marzo 2012 JJOGI NA SI NA Monitoreos ambientales Del procedimiento del monitoreo (...) 20.4 Si los resultados de los análisis presentados en la Declaración Jurada del Usuario No Doméstico, superan los VMA establecidos en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, se deberá efectuar lo siguiente: (...) b) El Usuario No Doméstico deberá adecuar sus descargas no domésticas para no exceder los VMA, de acuerdo a los mecanismos que establezcan las EPS o las entidades que hagan sus veces, para lo cual presentarávlos análisis respectivos que serán remitidos a la EPS o la entidad que haga sus veces, para su revisión y evaluación correspondiente. (...) e) En todos los casos, el Usuario No Doméstico asumirá los costos generados por la suspensión temporal del servicio de alcantarillado sanitario, la toma de muestra y análisis, y la reposición del servicio de alcantarillado sanitario. Modifican el D. S. Nº 003-2011-VIVIENDA con la finalidad de D.S. N° 010-2012-VIVIENDA establecer procedimientos para controlar descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario Artículo 20 4 marzo 2012 JJOGI NA SI NA Monitoreos ambientales De las Infracciones graves Se considerarán infracciones graves las siguientes: (...) d) No presentar los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento. e) Presentar los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento, fuera de los plazos establecidos en el artículo 17 del presente Reglamento. f) La falsedad de la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico, presentada a la EPS o la entidad que haga sus veces. g) La no presentación de la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico, en el plazo establecido. h) La presentación extemporánea de la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico. i) Excederse en los VMA establecidos en el Anexo N°2 del Decreto Supremo N° 021-2009VIVIENDA. j) No cumplir con efectuar el pago adicional por exceso de concentración de los VMA establecidos en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, por dos (02) periodos consecutivos, o por dos (02) periodos no consecutivos en un periodo de cuatro (04) meses. k) Incumplir las acciones previstas para los casos de emergencia, establecidas en el artículo 33 De las Infracciones muy graves Se considerarán infracciones muy graves las siguientes: a) Reponer el servicio de alcantarillado sanitario cerrado por la EPS o la entidad que haga sus veces, o habilitar una conexión clandestina para la descarga de las aguas residuales no domésticas. b) Cometer dos (02) faltas graves, en un periodo de seis (06) meses". Modifican el D. S. Nº 003-2011-VIVIENDA con la finalidad de D.S. N° 010-2012-VIVIENDA establecer procedimientos para controlar descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario Artículo 27 4 marzo 2012 JJOGI NA SI NA Monitoreos ambientales Modifican el D. S. Nº 003-2011-VIVIENDA con la finalidad de D.S. N° 010-2012-VIVIENDA establecer procedimientos para controlar descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario Artículo 28 4 marzo 2012 JJOGI NA SI NA Monitoreos ambientales De las sanciones 29.1 Sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, las EPS o las entidades que hagan sus veces podrán imponer a los usuarios no domésticos por infracciones al presente Reglamento, las siguientes sanciones: a) Amonestación Escrita: Implica una llamada de atención escrita emitida por la EPS o la entidad que haga sus veces. Se aplica en caso de cometer las infracciones leves tipificadas en el artículo 26 del presente Reglamento. b) Suspensión Temporal del servicio de alcantarillado sanitario: Implica la interrupción temporal del servicio de alcantarillado sanitario, a través de un elemento de cierre entre la caja de registro y el colector. Se aplica en caso de cometer las infracciones graves tipificadas en el artículo 27 del presente Reglamento. Para los casos establecidos en los literales b), d), e), f), h), i), y k) del artículo 27 del presente Reglamento, el servicio de alcantarillado sanitario será repuesto cuando el usuario no doméstico cumpla con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Para los casos establecidos en los literales a), c), g), y j) del artículo 27 del presente Reglamento, el servicio de alcantarillado sanitario será repuesto vencido el plazo impuesto por la EPS o la entidad que haga sus veces, el mismo que no podrá exceder de quince (15) días calendario. c) Suspensión Definitiva del servicio de alcantarillado sanitario: Implica la interrupción definitiva del servicio de alcantarillado sanitario a través de un elemento de cierre entre la caja de registro y el colector. Se aplica en caso de cometer las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 28 del presente Reglamento. 29.2 La EPS o las entidades que hagan sus veces deberán mantener actualizado un registro de las sanciones impuestas a los usuarios no domésticos. 29.3 En todos los casos, el usuario no doméstico asume los costos generados por la suspensión temporal o definitiva del servicio de alcantarillado sanitario y su reposición, de ser el caso. 29.4 Para el caso de las EPS y PES, los procedimientos para la aplicación de las sanciones tipificadas en el presente Reglamento serán establecidos por la SUNASS. Para los demás prestadores de servicios de saneamiento, se deberá tomar como referencia los procedimientos establecidos por la SUNASS. Modifican el D. S. Nº 003-2011-VIVIENDA con la finalidad de D.S. N° 010-2012-VIVIENDA establecer procedimientos para controlar descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario Artículo 29 4 marzo 2012 JJOGI NA SI NA Monitoreos ambientales Modificación del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, que aprueba Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario Modifícanse los artículos 2, 4, 5, 7, 8 y el Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, que aprueba Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, los cuales quedarán redactados con el texto siguiente: Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 021- D.S. N° 001-2015-VIVIENDA 2009 VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2011 VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo N° 010-2012-VIVIENDA Artículo 1 10 enero 2015 JJOGI NA SI NA Declaración Jurada de usuario no doméstico Acta de toma de muestra inopinada (cuando aplique) Pagar el importe de la toma de muestra inopinada (cuando aplique) Pago adicional por exceso de concentración (cuando aplique) BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES Aprobación de los Valores Máximos Admisibles (VMA) para el sector saneamiento Apruébase los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario, establecidos en los Anexos N° 1 y N° 2 que forman parte integrante de la presente norma. Los usuarios no domésticos cuyas descargas sobrepasen los valores contenidos en el Anexo N° 1, deberán efectuar el pago adicional por exceso de concentración, conforme a lo establecido por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, pudiéndose llegar en los casos que se establezca en el Reglamento, incluso a la suspensión del servicio de alcantarillado sanitario. Los parámetros contenidos en el Anexo N° 2 no pueden ser sobrepasados. En caso se sobrepase dichos parámetros, el usuario será sujeto de suspensión del servicio.” “Artículo 4.- Pago por exceso de concentración en la descarga de aguas residuales no domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario Las EPS o las entidades que hagan sus veces, cobrarán a los usuarios no domésticos el pago adicional por exceso de concentración, de acuerdo a la normatividad vigente, respecto de los siguientes parámetros: Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5), Demanda Química de Oxígeno (DQO), Sólidos Suspendidos Totales (SST), Aceites y Grasas (A y G), medidos en la caja de registro o en su defecto en un punto de muestreo antes de la red de alcantarillado sanitario adecuado para este procedimiento, conforme lo establece el Reglamento de la presente norma. La metodología para la determinación de los pagos adicionales por exceso de concentración respecto de los VMA, será elaborada y aprobada por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS. Dicha metodología deberá ser incorporada en el Reglamento de Prestación de Servicios correspondiente a cada EPS o las entidades que hagan sus veces. Las EPS o las entidades que hagan sus veces, destinarán los recursos recaudados por los pagos por exceso de concentración en la descarga de aguas residuales no domésticas, prioritariamente a la implementación y el monitoreo de los Valores Máximos Admisibles y en la gestión integral de las aguas residuales”. Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 021- D.S. N° 001-2015-VIVIENDA 2009 VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2011 VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo N° 010-2012-VIVIENDA Artículo 2 10 enero 2015 RESPONSABLE JJOGI NA SI NA Declaración Jurada de usuario no doméstico Acta de toma de muestra inopinada (cuando aplique) Pagar el importe de la toma de muestra inopinada (cuando aplique) Pago adicional por exceso de concentración (cuando aplique) Pago por exceso de concentración en la descarga de aguas residuales no domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario Las EPS o las entidades que hagan sus veces, cobrarán a los usuarios no domésticos el pago adicional por exceso de concentración, de acuerdo a la normatividad vigente, respecto de los siguientes parámetros: Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5), Demanda Química de Oxígeno (DQO), Sólidos Suspendidos Totales (SST), Aceites y Grasas (A y G), medidos en la caja de registro o en su defecto en un punto de muestreo antes de la red de alcantarillado sanitario adecuado para este procedimiento, conforme lo establece el Reglamento de la presente norma. La metodología para la determinación de los pagos adicionales por exceso de concentración respecto de los VMA, será elaborada y aprobada por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -SUNASS. Dicha metodología deberá ser incorporada en el Reglamento de Prestación de Servicios correspondiente a cada EPS o las entidades que hagan sus veces. Las EPS o las entidades que hagan sus veces, destinarán los recursos recaudados por los pagos por exceso de concentración en la descarga de aguas residuales no domésticas, prioritariamente a la implementación y el monitoreo de los Valores Máximos Admisibles y en la gestión integral de las aguas residuales”. Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 021- D.S. N° 001-2015-VIVIENDA 2009 VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2011 VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo N° 010-2012-VIVIENDA Artículo 4 10 enero 2015 JJOGI NA SI NA Declaración Jurada de usuario no doméstico Acta de toma de muestra inopinada (cuando aplique) Pagar el importe de la toma de muestra inopinada (cuando aplique) Pago adicional por exceso de concentración (cuando aplique) Suspensión del Servicio de Alcantarillado Sanitario Las EPS o las entidades que hagan sus veces se encuentran facultadas en virtud de la presente norma a suspender el servicio de alcantarillado sanitario en los casos que se regulen en el Reglamento y que deriven de la vulneración de los Anexos N° 1 y N° 2 del presente decreto supremo.” Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 021- D.S. N° 001-2015-VIVIENDA 2009 VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2011 VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo N° 010-2012-VIVIENDA Artículo 5 10 enero 2015 JJOGI NA SI NA Declaración Jurada de usuario no doméstico Acta de toma de muestra inopinada (cuando aplique) Pagar el importe de la toma de muestra inopinada (cuando aplique) Pago adicional por exceso de concentración (cuando aplique) Control de las aguas residuales no domésticas El monitoreo de la concentración de parámetros de descargas de aguas residuales no domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario, estará a cargo de las EPS o las entidades que hagan sus veces, a través de laboratorios acreditados ante el INDECOPI, para realizar el análisis de aguas residuales en los parámetros establecidos en los Anexos N° 1 y N° 2 del presente decreto supremo. Los pagos deberán ser asumidos por el usuario no doméstico de acuerdo al procedimiento que el ente competente establecerá concordante con la presente norma. La recolección de las muestras será realizada de manera inopinada, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la presente norma”. Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 021- D.S. N° 001-2015-VIVIENDA 2009 VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2011 VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo N° 010-2012-VIVIENDA Artículo 7 10 enero 2015 JJOGI NA SI NA Declaración Jurada de usuario no doméstico Acta de toma de muestra inopinada (cuando aplique) Pagar el importe de la toma de muestra inopinada (cuando aplique) Pago adicional por exceso de concentración (cuando aplique) Sistema de Alcantarillado Sanitario, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2011VIVIENDA Modifíquense los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 20, 23, 24, la Quinta Disposición Complementaria Final y los Anexos I y II del Reglamento del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, que aprueba los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el Sistema de Alcantarillado Sanitario, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2011 VIVIENDA, los cuales quedarán redactados con el texto siguiente: Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 021- D.S. N° 001-2015-VIVIENDA 2009 VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2011 VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo N° 010-2012-VIVIENDA Artículo 2 10 enero 2015 JJOGI NA SI NA Declaración Jurada de usuario no doméstico Acta de toma de muestra inopinada (cuando aplique) Pagar el importe de la toma de muestra inopinada (cuando aplique) Pago adicional por exceso de concentración (cuando aplique) De las obligaciones Los Usuarios No Domésticos que descargan aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario, están obligados a: a) Presentar anualmente la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico, a la EPS o la entidad que haga sus veces, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 021-2009VIVIENDA. b) Implementar un sistema de tratamiento de aguas residuales, cuando sus descargas excedan los VMA establecidos en el Decreto Supremo N° 021-2009 VIVIENDA y sus modificatorias. c) Efectuar el pago adicional por exceso de concentración de los parámetros fijados en el Anexo N° 01 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, de acuerdo a la metodología establecida por la SUNASS. Para el caso de prestadores de servicios de saneamiento distintos al de las EPS, se podrá tomar como referencia la metodología aprobada por la SUNASS, para su aplicación en el ámbito de su competencia. d) Pagar el importe correspondiente a la toma de muestra inopinada, análisis y cualquier otro gasto acreditado ante el INDECOPI, siempre que el valor del parámetro analizado sobrepase los VMA; en caso de no sobrepasar los VMA del parámetro analizado, el importe será asumido por la EPS o la entidad que haga sus veces. Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 021- D.S. N° 001-2015-VIVIENDA 2009 VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2011 VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo N° 010-2012-VIVIENDA Artículo 5 10 enero 2015 JJOGI NA SI NA Declaración Jurada de usuario no doméstico Acta de toma de muestra inopinada (cuando aplique) Pagar el importe de la toma de muestra inopinada (cuando aplique) Pago adicional por exceso de concentración (cuando aplique) De los derechos Los Usuarios No Domésticos que descargan aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario, tienen derecho a: (...) f) Solicitar por escrito y por única vez, a la EPS o la entidad que haga sus veces, el otorgamiento de un plazo a fin de implementar medidas con la finalidad de adecuar sus descargas no domésticas a los VMA, en el caso establecido en el numeral 20.4 del artículo 20 del presente reglamento”. Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 021- D.S. N° 001-2015-VIVIENDA 2009 VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2011 VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo N° 010-2012-VIVIENDA Artículo 6 10 enero 2015 JJOGI NA SI NA Declaración Jurada de usuario no doméstico Acta de toma de muestra inopinada (cuando aplique) Pagar el importe de la toma de muestra inopinada (cuando aplique) Pago adicional por exceso de concentración (cuando aplique) De las obligaciones Las EPS o las entidades que hagan sus veces están obligadas a: a) Solicitar al Usuario No Doméstico la presentación anual de la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico conforme al Anexo I del presente Reglamento, según lo establecido en el Decreto Supremo N° 021-2009 VIVIENDA. b) Registrar al Usuario No Doméstico una vez revisada y evaluada la Declaración Jurada de Usuarios No Domésticos, conforme al procedimiento establecido en el artículo 17 del presente Reglamento. c) Emitir pronunciamiento, previa evaluación de la información presentada, y asignar un Código de Usuario No Doméstico. d) Pagar el importe correspondiente a la toma de muestra inopinada, análisis y cualquier otro gasto relacionado a la labor realizada por el laboratorio acreditado ante el INDECOPI, siempre que el valor del parámetro analizado no sobrepase los VMA; en caso de sobrepasar el VMA del parámetro analizado, el importe será asumido por el Usuario No Doméstico. Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 021- D.S. N° 001-2015-VIVIENDA 2009 VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2011 VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo N° 010-2012-VIVIENDA Artículo 7 10 enero 2015 JJOGI NA SI NA Declaración Jurada de usuario no doméstico Acta de toma de muestra inopinada (cuando aplique) Pagar el importe de la toma de muestra inopinada (cuando aplique) Pago adicional por exceso de concentración (cuando aplique) e) Informar a la EPS o la entidad que haga sus veces, cuando la descarga de sus aguas residuales no domésticas presenten alguna modificación derivada de la ampliación o variación de las actividades que realiza el Usuario No Doméstico, dentro de un plazo que no deberá exceder los quince (15) días hábiles a partir de la ampliación o variación de sus actividades. f) Brindar todas las facilidades, accesos e ingresos necesarios para que, en la oportunidad debida, el personal de la EPS o la entidad que haga sus veces y el laboratorio acreditado ante el INDECOPI, efectúe la toma de muestra inopinada. g) Implementar el mecanismo o dispositivo especial para la toma de muestra inopinada, cuyo costo será asumido por el Usuario No Doméstico. h) Asumir los costos asociados al incumplimiento, procesos y otras actividades adicionales que estén relacionadas con la implementación de los VMA, de acuerdo al procedimiento establecido por la SUNASS para el caso de las EPS, y para las demás entidades que hagan sus veces, se tomará como base el procedimiento desarrollado por la SUNASS. i) Los Usuarios No Domésticos cuyas actividades estén clasificadas según la CIIU, deberán declarar, reportar y cumplir con las obligaciones que se establecen en el presente Reglamento, en función de los parámetros que para dichas actividades establezca el Ente Rector. Para aquellas actividades que no se han establecido parámetros, los Usuarios No Domésticos deberán cumplir con todos los parámetros señalados en los Anexos N° 1 y N° 2 del Decreto Supremo N° 0212009-VIVIENDA. j) No suspender, diluir y/o regular, de cualquier forma, el flujo de sus descargas de aguas residuales no domésticas antes o durante la toma de muestra o la toma de muestra inopinada por el personal del laboratorio acreditado ante el INDECOPI. k) Cumplir con las demás disposiciones que se emitan para la regulación de la aplicación de los VMA”. e) Solicitar al Usuario No Doméstico el pago adicional por exceso de concentración por sobrepasar el o los parámetros de los VMA fijados en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, de acuerdo a la metodología establecida por la SUNASS. Para el caso e prestadores de servicios de saneamiento distintos a las EPS, se podrá tomar como referencia la metodología aprobada por la SUNASS, para su aplicación en el ámbito de su competencia. f)Suspender temporalmente el servicio de alcantarillado sanitario por exceder los VMA de algún parámetro del Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, y en los casos que establezca el presente Reglamento; g)Reponer el servicio de alcantarillado sanitario previa verificación del cumplimiento de los parámetros establecidos en el Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. h)Suspender el cobro del pago adicional por exceso de concentración al Usuario No Doméstico, previa verificación del cumplimiento de los parámetros del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. i)Comunicar a los Usuarios No Domésticos sobre la normatividad, las modificaciones y actualizaciones respecto a los VMA. j)En caso fortuito o fuerza mayor, evaluar si temporalmente procede exonerar al Usuario No Doméstico del pago adicional por exceso de concentración de parámetros o de la suspensión del servicio de descargas al sistema de alcantarillado. k)Cobrar a los Usuarios No Domésticos el pago adicional por exceso de concentración, por sobrepasar los parámetros de VMA establecidos en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, de acuerdo a la metodología establecida por la SUNASS, según lo dispone el artículo 4 del Decreto Supremo antes indicado. En el caso de los prestadores de servicios distintos a las EPS, cobrarán a los Usuarios No Domésticos un pago adicional por exceso de concentración correspondiente por los VMA que sean excedidos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, tomando como base la metodología establecida por la SUNASS. l)Registrar de oficio al Usuario No Doméstico, en cualquiera de los casos establecidos en el literal 17.6 del artículo 17 del presente Reglamento. m)Cumplir con las demás disposiciones que se emitan para regular la aplicación de los VMA” BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES De los derechos Las EPS o las entidades que hagan sus veces tienen derecho a: a)Solicitar al laboratorio acreditado ante el INDECOPI que efectúe la Toma de Muestra Inopinada y el análisis de las descargas del Usuario No Doméstico que, según su criterio, amerite la revisión de uno o más parámetros de los VMA contenidos en los Anexos N° 1 y N° 2 del Decreto Supremo N° 012-2009-VIVIENDA. b)Realizar estudios para caracterizar tipos de descargas no domésticas a fin de proponer su evaluación al MVCS, y de ser pertinente, solicitar la modificación y/o actualización de los parámetros contenidos en los Anexos N° 1 y N° 2 del Decreto Supremo N° 021-2009 VIVIENDA. c)Solicitar adicionalmente al Usuario No Doméstico la presentación de algunos o de todos los parámetros establecidos en el Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 021-2009VIVIENDA, en el caso establecido en el numeral 17.2 del artículo 17 del presente Reglamento. Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 021- D.S. N° 001-2015-VIVIENDA 2009 VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2011 VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo N° 010-2012-VIVIENDA Artículo 8 10 enero 2015 RESPONSABLE JJOGI NA SI NA Declaración Jurada de usuario no doméstico Acta de toma de muestra inopinada (cuando aplique) Pagar el importe de la toma de muestra inopinada (cuando aplique) Pago adicional por exceso de concentración (cuando aplique) Del pago adicional por exceso de concentración Las EPS cobrarán a los Usuarios No Domésticos el pago adicional por exceso de concentración cuando hayan verificado excesos de los VMA establecidos en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, de acuerdo a la metodología establecida por la SUNASS. Los prestadores de servicios distintos a las EPS, cobrarán a los Usuarios No Domésticos un pago adicional por exceso de concentración correspondiente por los VMA que sean excedidos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, tomando como base la metodología establecida por la SUNASS. Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 021- D.S. N° 001-2015-VIVIENDA 2009 VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2011 VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo N° 010-2012-VIVIENDA Artículo 11 10 enero 2015 JJOGI NA SI NA Declaración Jurada de usuario no doméstico Acta de toma de muestra inopinada (cuando aplique) Pagar el importe de la toma de muestra inopinada (cuando aplique) Pago adicional por exceso de concentración (cuando aplique) De la inspección y control La inspección y control que efectuará la EPS o la entidad que haga sus veces, sin ser limitativo, consistirá en: a)Revisión y verificación de la ubicación, acceso y características técnicas de la caja de registro de la conexión de alcantarillado sanitario o en su defecto en un punto de muestreo antes de dicha red, del lugar en donde se tomará la muestra correspondiente. Dicho punto de toma de muestreo debe estar ubicado en una zona exterior a las instalaciones del Usuario No Doméstico. b)Toma de muestra y análisis por un laboratorio acreditado ante el INDECOPI de los parámetros establecidos en los Anexos N° 1 y N° 2 del Decreto Supremo N° 0212009-VIVIENDA, según corresponda. c)Levantamiento del Acta de Toma de Muestra Inopinada, de ser el caso. Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 021- D.S. N° 001-2015-VIVIENDA 2009 VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2011 VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo N° 010-2012-VIVIENDA Artículo 13 10 enero 2015 JJOGI NA SI NA Declaración Jurada de usuario no doméstico Acta de toma de muestra inopinada (cuando aplique) Pagar el importe de la toma de muestra inopinada (cuando aplique) Pago adicional por exceso de concentración (cuando aplique) De los requisitos para registrarse Los documentos que debe presentar el Usuario No Doméstico para su registro ante la EPS o la entidad que haga sus veces, son los siguientes: a)Declaración Jurada de Usuario No Doméstico de acuerdo al Anexo I del presente Reglamento, a la que deberá acompañar copia simple de los resultados del laboratorio y adicionalmente, de existir, el esquema de sus procesos unitarios y el diagrama de flujo del tipo de tratamiento que brinda al agua residual. b)Copia legalizada de la vigencia de poder del representante legal. c)Ficha de Registro Único de Contribuyente-Acreditación del Inicio de Actividades Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 021- D.S. N° 001-2015-VIVIENDA 2009 VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2011 VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo N° 010-2012-VIVIENDA Artículo 16 10 enero 2015 JJOGI NA SI NA Declaración Jurada de usuario no doméstico Acta de toma de muestra inopinada (cuando aplique) Pagar el importe de la toma de muestra inopinada (cuando aplique) Pago adicional por exceso de concentración (cuando aplique) Del procedimiento para registro y/o actualización 17.1 Los Usuarios No Domésticos presentarán a la EPS o a la entidad que haga sus veces, los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del requerimiento efectuado por la EPS o la entidad que haga sus veces. 17.2 Cuando la EPS o la entidad que haga sus veces, solicite por primera vez al Usuario No Doméstico la presentación de la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico establecida en el Anexo I del presente Reglamento, ésta deberá contener los parámetros establecidos en el Anexo N° 1 del decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. Excepcionalmente, la EPS o la entidad que haga sus veces, previa evaluación técnica y el informe que lo sustente, podrá solicitar adicionalmente al Usuario No Doméstico la presentación de algunos o de todos los parámetros establecidos en el Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, tomando en consideración la actividad económica que realiza, de acuerdo a lo establecido en el Anexo aprobado en la Resolución Ministerial N° 116-2012VIVIENDA o la norma que la sustituya. Para las posteriores presentaciones de la citada Declaración Jurada, el Usuario No doméstico presentará los parámetros solicitados por la EPS o la entidad que haga sus veces, de acuerdo a la actividad económica que por procesos productivos realice conforme a la CIIU, de acuerdo al Anexo aprobado en la Resolución Ministerial N° 116-2012VIVIENDA o la norma que la sustituya. 17.3 Presentada la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico, la EPS o la entidad que haga sus veces procederá a revisar y/o verificar la documentación requerida en el artículo 16 del presente Reglamento, y el cumplimiento de presentación de todos los parámetros de los VMA, de ser el caso, en un plazo que no podrá exceder los quince (15) días hábiles de recibida la documentación. 17.5 Una vez subsanadas las observaciones señaladas en el numeral 17.4 del presente artículo, la EPS o la entidad que haga sus veces, procederá a evaluar la documentación y el cumplimiento de los parámetros que deban ser presentados por el Usuario No Doméstico, en un plazo que no excederá los diez (10) días hábiles. 17.6 En caso el Usuario No Doméstico incumpla con presentar los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento, o incumpla con subsanar las observaciones efectuadas por la EPS o la entidad que haga sus veces, o las subsane fuera del plazo establecido en el presente artículo, la EPS o la entidad que haga sus veces, deberá proceder a registrar de oficio al Usuario No Doméstico en un plazo que no excederá los siete (07) días hábiles contados desde vencido el plazo correspondiente. Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 021- D.S. N° 001-2015-VIVIENDA 2009 VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2011 VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo N° 010-2012-VIVIENDA Artículo 17 10 enero 2015 JJOGI NA SI NA Declaración Jurada de usuario no doméstico Acta de toma de muestra inopinada (cuando aplique) Pagar el importe de la toma de muestra inopinada (cuando aplique) Pago adicional por exceso de concentración (cuando aplique) Del registro y/o actualización de la información del Usuario No Doméstico Verificado el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 16 del presente Reglamento, la EPS o la entidad que haga sus veces, según corresponda, procederá a registrar y/o actualizar la información del Usuario No Doméstico, asignándole el respectivo Código de Registro de Usuario No Doméstico Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 021- D.S. N° 001-2015-VIVIENDA 2009 VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2011 VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo N° 010-2012-VIVIENDA Artículo 18 10 enero 2015 JJOGI NA SI NA Declaración Jurada de usuario no doméstico Acta de toma de muestra inopinada (cuando aplique) Pagar el importe de la toma de muestra inopinada (cuando aplique) Pago adicional por exceso de concentración (cuando aplique) Del procedimiento de monitoreo (...) 20.2 Si los resultados de los análisis presentados en la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico no superan los VMA establecidos en los Anexos N° 1 y N° 2, según sea el caso, del Decreto Supremo N° 021-2009VIVIENDA, la EPS o la entidad que haga sus veces, procederá a actualizar el registro y la información del Usuario No Doméstico. (...) 20.4 En la primera oportunidad que el Usuario No Doméstico supere los VMA establecidos en el Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, la EPS o la entidad que haga sus veces, notificará al Usuario No Doméstico que cuenta con un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados desde el día siguiente de la notificación, para implementar las medidas necesarias para cumplir con los VMA o solicitar el otorgamiento de un plazo adicional para dicho fin, siguiendo el procedimiento establecido en los literales a) al f) siguientes. Sin perjuicio de ello, vencido el plazo antes mencionado sin que el Usuario No Doméstico presente dicha solicitud, la EPS o la entidad que haga sus veces, procederá a realizar la suspensión temporal del servicio de alcantarillado sanitario. Para tal efecto, el procedimiento antes citado será el siguiente: a) El Usuario No Doméstico, dentro del plazo establecido en el presente numeral, podrá solicitar por escrito y por única vez, a la EPS o a la entidad que haga sus veces, un plazo adicional a fin de implementar medidas para cumplir los VMA, adjuntando la documentación sustentatoria que contenga como mínimo lo siguiente: i)Propuesta técnica de las medidas que efectuará para adecuarse a los VMA; ii)Propuesta económica del costo total de las medidas que efectuará para adecuarse a los VMA; y, iii)Cronograma de implementación de las medidas propuestas. Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 021- D.S. N° 001-2015-VIVIENDA 2009 VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2011 VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo N° 010-2012-VIVIENDA Artículo 20 10 enero 2015 JJOGI NA SI NA Declaración Jurada de usuario no doméstico Acta de toma de muestra inopinada (cuando aplique) Pagar el importe de la toma de muestra inopinada (cuando aplique) Pago adicional por exceso de concentración (cuando aplique) b) La EPS o la entidad que haga sus veces, podrá otorgar por única vez un plazo, el cual no podrá exceder de dieciocho (18) meses, establecido de acuerdo a la evaluación que realice la EPS o la entidad que haga sus veces sobre la situación de las descargas de aguas residuales no domésticas de cada Usuario No Doméstico, el que se empezará a contar desde el día siguiente de la fecha de la notificación a que se refiere el presente numeral, realizada a dicho Usuario No Doméstico. c) Presentada la solicitud , la EPS o la entidad que haga sus veces, procederá a la evaluación indicada en el literal anterior en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. En caso el Usuario No Doméstico presente información incompleta, se le otorgará un plazo de tres (03) díashábiles para subsanarla, con lo que el plazo de diez (10) días hábiles mencionado en el párrafo precedente se suspende. Presentada la información faltante dentro del plazo otorgado, la EPS o la entidad que haga sus veces evaluará la solicitud y de corresponder otorgará un plazo al Usuario No Doméstico para implementar las medidas propuestas, según lo establecido en el literal b) del presente numeral. Si transcurrido el plazo para subsanar la información incompleta, el Usuario No Doméstico incumple con presentar dicha información requerida o la realiza fuera del plazo otorgado, se archivará el trámite y se procederá a la suspensión temporal del servicio. d)De ser aprobada la solicitud, la EPS o la entidad que haga sus veces, comunicará al Usuario No Doméstico dicha decisión, señalando el plazo con el que cuenta para adecuar sus descargas al cumplimiento de los VMA. En caso que la EPS o la entidad que haga sus veces desapruebe la solicitud presentada por el Usuario No Doméstico, se archivará el trámite y se procederá a la suspensión temporal del servicio. e)A partir de la fecha de la comunicación realizada por la EPS o la entidad que haga sus veces, el Usuario No Doméstico, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles siguientes, contados desde el día siguiente de comunicado el plazo otorgado, deberá gestionar y presentar una garantía financiera de un Banco supervisado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que represente el treinta por ciento (30%) del costo total de las medidas presentadas según el ítem ii) del literal a) del presente numeral. f)Presentada dicha garantía financiera, la EPS o la entidad que haga sus veces, procederá a suscribir con el Usuario No Doméstico un acuerdo en el que se establecerá el plazo otorgado por única vez, a fin de implementar las medidas presentadas por dicho usuario y que le permitan cumplir con los VMA. El acuerdo incluirá una Cláusula Penal, a fin de que el Usuario No Doméstico se obligue a pagar mensualmente a la EPS o la entidad que haga sus veces, el cien por ciento (100%) adicional al importe facturado por el servicio de alcantarillado sanitario, durante los seis (06) primeros meses de ejecución de las medidas aprobadas y el doscientos por ciento (200%) adicional por el mismo concepto, en caso el plazo del acuerdo suscrito sea mayor a seis (06) meses. La EPS o la entidad que haga sus veces, procederá a cobrar el importe correspondiente desde el siguiente mes de facturación, luego de suscrito el acuerdo , con retroactividad al día siguiente de notificado el Usuario No Doméstico en la situación descrita en el presente numeral. g)Si transcurrido el plazo mencionado en el literal e), el Usuario No Doméstico no se apersona a suscribir el acuerdo, se archivará el trámite y se procederá a la suspensión temporal del servicio. h)En caso que el Usuario No Doméstico, vencido el plazo establecido en el acuerdo, incumpla con dicho acuerdo, la EPS o la entidad que haga sus veces procederá a ejecutar la garantía financiera otorgada a su favor, y a suspender temporalmente el servicio de alcantarillado sanitario, hasta que adecúe sus descargas no domésticas, para lo cual seguirá el procedimiento establecido en el presente reglamento. Del mismo modo, la EPS o la entidad que haga sus veces, suspenderá el cobro del pago establecido en el literal g) del presente numeral. BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES 20.5 Si en una nueva oportunidad el Usuario No Doméstico supera los VMA establecidos en el Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, la EPS o la entidadque haga sus veces, procederá a la suspensión temporal del servicio de alcantarillado sanitario. 20.6 En caso de suspensión temporal del servicio, el Usuario No Doméstico deberá adecuar sus descargas para no exceder los VMA, procediendo, a través del laboratorio acreditado ante el INDECOPI, a efectuar la toma de muestra de acuerdo al procedimiento de reapertura que para el efecto establezcan las EPS o las entidades que hagan sus veces, y presentando los análisis respectivos, para su revisión y evaluación correspondiente. 20.7 Presentados los análisis, la EPS o la entidad que haga sus veces, procederá a revisar y evaluar los mismos en un plazo que no debe exceder de diez (10) días hábiles. 20.8 De verificarse que el Usuario No Doméstico, cumple con los VMA establecidos en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, la EPS o la entidad que haga sus veces procederá a realizar la reposición del servicio de alcantarillado sanitario. En caso no cumplan con dichos VMA, se mantendrá la suspensión temporal del referido servicio. 20.9 En todos los casos, el Usuario No Doméstico asumirá los costos generados por la suspensión temporal del servicio de alcantarillado sanitario, la toma de muestra y análisis y la reposición de dicho servicio. RESPONSABLE Artículo 24 10 enero 2015 JJOGI NA SI NA Declaración Jurada de usuario no doméstico Acta de toma de muestra inopinada (cuando aplique) Pagar el importe de la toma de muestra inopinada (cuando aplique) Pago adicional por exceso de concentración (cuando aplique) Disposiciones complementarias finales Quinta 10 enero 2015 JJOGI NA SI NA Declaración Jurada de usuario no doméstico Acta de toma de muestra inopinada (cuando aplique) Pagar el importe de la toma de muestra inopinada (cuando aplique) Pago adicional por exceso de concentración (cuando aplique) Artículo 3 10 enero 2015 JJOGI NA SI NA Declaración Jurada de usuario no doméstico Acta de toma de muestra inopinada (cuando aplique) Pagar el importe de la toma de muestra inopinada (cuando aplique) Pago adicional por exceso de concentración (cuando aplique) Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 021- D.S. N° 001-2015-VIVIENDA 2009 VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2011 VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo N° 010-2012-VIVIENDA Artículo 8A 10 enero 2015 JJOGI NA SI NA Declaración Jurada de usuario no doméstico Acta de toma de muestra inopinada (cuando aplique) Pagar el importe de la toma de muestra inopinada (cuando aplique) Pago adicional por exceso de concentración (cuando aplique) Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 021- D.S. N° 001-2015-VIVIENDA Suspensión Definitiva del Servicio 2009 VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos Las EPS o las entidades que hagan sus veces, se encuentran facultadas a suspender definitivamente el servicio de alcantarillado sanitario ante el incumplimiento de lo establecido en Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como el literal e) del artículo 72 del TUO del Reglamento de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2011 VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo N° 010-2012-VIVIENDA Artículo 8B 10 enero 2015 JJOGI NA SI NA Declaración Jurada de usuario no doméstico Acta de toma de muestra inopinada (cuando aplique) Pagar el importe de la toma de muestra inopinada (cuando aplique) Pago adicional por exceso de concentración (cuando aplique) Del plazo del requerimiento para presentación de la Declaración Jurada Las EPS o las entidades que hagan sus veces, tendrán un plazo m áxim o de doce (12) meses, Disposiciones complementarias transitorias Primera 10 enero 2015 JJOGI NA SI NA Declaración Jurada de usuario no doméstico Acta de toma de muestra inopinada (cuando aplique) Pagar el importe de la toma de muestra inopinada (cuando aplique) Pago adicional por exceso de concentración (cuando aplique) Del procedimiento Los Usuarios No Domésticos podrán presentar reclamos ante la EPS o la entidad que haga sus veces. Para el caso de las EPS, la SUNASS será la encargada de establecer los procedimientos, plazos e instancias correspondientes. Para el caso de prestadores distintos a las EPS, el procedimiento de reclamos deberá estar sujeto a las disposiciones que para tal fin emita el regulador correspondiente a cada ámbito de prestación de los servicios de saneamiento. Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 021- D.S. N° 001-2015-VIVIENDA 2009 VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2011 VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo N° 010-2012-VIVIENDA La metodología para el pago adicional por exceso de concentración establecida por la Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 021- D.S. N° 001-2015-VIVIENDA SUNASS es aplicable a las EPS. Los prestadores de servicios de saneamiento distintos a 2009 VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos las EPS, podrán tomar como referencia la metodología establecida por la SUNASS Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2011 VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo N° 010-2012-VIVIENDA Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 021- D.S. N° 001-2015-VIVIENDA Artículo 3 Incorporaciones al Reglamento del Decreto Supremo N° 021-20092009 VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos VIVIENDA, que aprueba los Valores Máximos Admisibles de las Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no descargas de aguas residuales no domésticas en el Sistema de Alcantarillado domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como Sanitario, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA Incorpóranse los de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° artículos 8-A y 8-B al Reglamento del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, que 003-2011 VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo aprueba los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el Sistema de Alcantarillado Sanitario, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2012-VIVIENDA N° 003-2011VIVIENDA, con el texto siguiente: Suspensión Temporal del Servicio Las EPS o las entidades que hagan sus veces, suspenderán temporalmente el servicio de alcantarillado sanitario ante el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los literales c),e), f) y j) del artículo 5, en el artículo 10, en los numerales 20.4 y 20.9 del artículo 20 y en el artículo 33 del presente Reglamento”. Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 021- D.S. N° 001-2015-VIVIENDA 2009 VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2011 VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo N° 010-2012-VIVIENDA b. CALIDAD DE AGUA De los Instrumentos de gestión Ambiental y del Estandar nacional de calidad ambiental para Aprueban disposiciones para la implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental agua Se señala que a partir del 01/04/2010 los Estándares de Calidad Ambiental para Agua a que se refiere el D.S. 002-2008-MINAM son referente obligatorio para el otorgamiento de las autorizaciones de vertimiento. D.S. N° 023-2009-MINAM Artículo 8 19 Diciembre 2009 JJOGI NA N/A SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Aprueban estándares nacionales de calidad ambiental para Aprobación de estándares nacionales de calidad ambiental para agua .- con el objeto de establecer la concentración o el grado de elementos , sustancias o parámetros físicos, químicos y agua biológicos presentes en el agua en su condición de cuerpo receptor y componente base de los ecosistemas acuáticos que no represente riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente. Se ha identificado la Categoria 4 . Conservación del ambiente acuático.Ecosistema marino costero-Marino: aceites y grasas: 1 mg/L; DBO5: 10 mg/L; nitrógeno amoniacal: 0,08 mg/L; temperatura oxígeno disuelto: delta 3°C menor o igual a 4 mg/L; pH: 6,88,5; sólidos disueltos totales: -; sólidos suspendidos totales: 30 mg/ L; arsénico: 0,05 mg/L; bario:; cadmio: 0,005 mg/L; cianuro libre:-; clorofila A:-; cobre: 0,05 mg/L; cromo VI: o,o5 mg/L; fenoles:-; fosfato total: 0,031-0,093 mg/L;hidrocarburos de petróleo aromático: ausentes; mercurio:0,0001 mg/L; nitratos:0,07-0,28 mg/L; nitrógeno total:-;níquel:0,0082 mg/L; plomo: 0,0081 mg/L; silicatos:0,14-0,7 mg/L;sulfuro de hidrógeno: 0,06 mg/L; zinc:0,081 mg/L;coliformes termotolerantes y totales:menor o igual a 30 D.S. N° 002-2008-MINAM Artículo 1 31 Julio 2008 JJDP, JJTALLER, JJOGI SI SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. 3.1 Los LMP de efluentes de PTAR que se establecen en la presente norma entran en vigencia y Aprueban límites máximos permisibles para los efluentes de son de cumplimiento obligatorio a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Plantas de Tratamiento de aguas residuales domésticas o Peruano. municipales 3.3 Los titulares de las PTAR que se encuentren en operación a la dación del presente D.S y que no cuenten con certificación ambiental, tendrán un plazo no mayor a dos años, contados a partir de la publicación del presente D.S. para presentar ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento su Programa de Adecuación y manejo ambiental; autoridad que definirá el respectivo plazo de adecuación. 3.4 Los titulares de las PTAR que se encuentren en operación a la dación del presente D.S y que no cuenten con certificación ambiental, tendrán un plazo no mayor de 3 años, contados a partir de la publicación del presente D.S. para presentar ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la actualización de los Planes de Manejo Ambiental de los estudios ambientales autoridad que definirá el respectivo plazo de adecuación. D. S. N° 003-2010-MINAM Artículo 3 17 Marzo 2010 JJSC, JJSI,JJSCH NA SI N.A Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. 4.1 Los titulares de las PTAR están obligados a realizar el monitoreo de sus efluentes de conformidad con el Programa de monitoreo aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. El Programa de monitoreo especificará la ubicación de los puntos de control, métodos y técnicas adecuadas, así como los parámetros y frecuencia de muestreo para cada uno de ellos. 4.3 Sólo será considerado válido el monitoreo conforme al Protocolo de Monitoreo establecido por el Ministerio de Vivienda,. Construcción y Saneamiento, realizado por Laboratorios acreditados ante el INDECOPI. Aprueban límites máximos permisibles para los efluentes de Plantas de Tratamiento de aguas residuales domésticas o municipales D. S. N° 003-2010-MINAM Artículo 4 17 Marzo 2010 JJSC, JJSI,JJSCH NA SI N.A Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Aceites y grasas 20 mg/l Coliformes termotolerantes 10 000 NMP/100 mL Demanda Bioquímica de Oxígeno 100 mg/L Demanda Química de Oxígeno 200 mg/L pH 6.5 - 8.5 unidad Sólidos Totales en suspensión 150 mL/L Temperatura <35°C Aprueban límites máximos permisibles para los efluentes de Plantas de Tratamiento de aguas residuales domésticas o municipales D. S. N° 003-2010-MINAM Anexo 17 Marzo 2010 JJSC, JJSI,JJSCH NA SI N.A Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Los instrumentos de gestión ambiental de los proyectos a desarrollarse con influencia en el cuerpo de agua marino costero, señalados en el artículo primero, deberan cosniderarse como referente obligatorio a los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para el agua (ECAAGUA) que correspondan a su respectiva categoría. Clasificación del cuerpo marino costero R.J. N° 030-2016-ANA Artículo 3 25 Enero 2016 JJSC, JJSI,JJSCH SI NO NA Cuando sea aplicable Monitoreo Ambiental en la ejec ución de proyectos 1.Prohibir la aplicación o reaplicación en los buques de bandera peruana de arqueo bruto igual o superior a 400 AB de compuestos orgánicos estannicos que actuen como biocidas en los sistemas antincrustantes. A excepción que cuenten con un revestimiento que impida la lixiviación de los compuestos organoestánicos, siendo dicha excepción aplicable hasta el 31-10-2010. Aprueban normas para el control de los sistemas antiincrustantes, el Documento Nacional del Cumplimiento relativo al sistema antiincrustante y el Registro del sistema antiincrustante R.D. Nº 023-2010/DCG Anexo 1 19 Febrero 2010 JJSC, JJSI,JJSCH SI SI SI Planes de pintado 4. En los astilleros y diques donde se efectue el pintado de los buques de bandera peruana de arqueo bruto igual o superior a 400 AB , se implementarán las medidas necesarias para que los desechos resultantes de la aplicación o remosión de los sistemas antiincrustantes, sean recogidos, tratados y eliminados en forma ambientalmente racional, evitándose su vertimiento al mar. Aprueban normas para el control de los sistemas antiincrustantes, el Documento Nacional del Cumplimiento relativo al sistema antiincrustante y el Registro del sistema antiincrustante R.D. Nº 023-2010/DCG Anexo I 19 Febrero 2010 JJSC, JJSI,JJSCH SI SI N.A Planes de pintado Prescripciones: 1.1 En este buque no se ha aplicado un sistema antiincrustante conformado por compuestos organoestánicos, ni durante la fase de construcción ni posteriormente...... 1.2 En este buque se ha aplicado un sistema antiincrustante conformado por compuestos organoestánicos, pero dicho sistema fue removido por ..... Aprueban normas para el control de los sistemas antiincrustantes, el Documento Nacional del Cumplimiento relativo al sistema antiincrustante y el Registro del sistema antiincrustante R.D. Nº 023-2010/DCG Anexo II 19 Febrero 2010 JJSC, JJSI,JJSCH SI SI N.A Planes de pintado c. NORMAS PARA EL CONTROL DE SISTEMAS ANTINCRUSTANTES BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES Registros de sistemas antiincrustantes Detalles del sistema o sistemas antiincrustantes aplicados: 1.1 Tipo de sistema o sistemas antiincrustantes utilizados. 1.2 Fecha o fechas de la aplicación del sistema o sistemas antiincrustantes. 1.3 Nombre de la compañía o compañías que realizaron la aplicación o aplicaciones y de las instalaciones /emplazamiento. 1.4 Nombre del fabricante o fabricantes del sistema antiincrustante. 1.5 Nombre y color del sistema o sistemas antiincrustantes. 1.6 Ingrediente o componentes activos del sistema antiincrustante. 1.7 Tipo de revestimiento aislante, si procede. 1.8 Nombre y color del revestimiento aislante utilizado, si procede. 1.9 Fecha de aplicacciòn del revestimiento aislante. R.D. Nº 023-2010/DCG Anexo III 19 Febrero 2010 RESPONSABLE JJSC, JJSI,JJSCH SI SI N.A Planes de pintado El presente decreto supremo es aplicable, sin excepción, a todas las zonas del territorio nacional Decreto Supremo que regula los procedimientos de asi como a todos los usos de agua. formalización o regularización de licencias de uso de agua D.S. N°007-2015-MINAGRI Artículo 2 4 Junio 2015 DMS NA NA NA Cuando sea aplicable Formalización y Regularización de licencias de uso de agua Decreto Supremo que regula los procedimientos de Para efectos del presente Decreto Supremo entiéndase por: formalización o regularización de licencias de uso de agua 3.1 Formalización: Procedimiento para el otorgamiento de licencias de uso de agua a quienes utilizan el agua de manera pública, pacífica y continua, con una antigüedad mayor a los cinco (05) años computados a partir de la vigencia de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos. 3.2 Regularización: Procedimiento para el otorgamiento de licencias de uso de agua a quienes al 31 de diciembre de 2014 se encontraban utilizando el agua de manera pública, pacífica y continua, sin estar comprendidos dentro del supuesto de antigüedad señalado en el numeral 3.1 precedente. D.S. N°007-2015-MINAGRI Artículo 3 4 Junio 2015 DMS NA NA NA Cuando sea aplicable Plazo para acogerse a la Formalización o Regularización El plazo para acogerse a la Formalización o Regularización vence el 31 de octubre de 2015 Decreto Supremo que regula los procedimientos de formalización o regularización de licencias de uso de agua D.S. N°007-2015-MINAGRI Artículo 4 4 Junio 2015 DMS NA NA NA Cuando sea aplicable Efectos de la presentación de solicitudes y del otorgamiento de licencias 5.1 La presentación de solicitudes no constituye reconocimiento de derecho alguno a favor del presentante. 5.2 El otorgamiento de licencias no constituye reconocimiento de propiedad ni derecho alguno sobre el predio o lugar en el cual se hace uso del agua. Decreto Supremo que regula los procedimientos de formalización o regularización de licencias de uso de agua D.S. N°007-2015-MINAGRI Artículo 5 4 Junio 2015 DMS NA NA NA Cuando sea aplicable Decreto Supremo que regula los procedimientos de Solicitud de acogimiento a la Formalización o Regularización formalización o regularización de licencias de uso de agua La solicitud para acceder a la Formalización o Regularización, estará acompañada de una Declaración Jurada, según formato aprobado por la Autoridad Nacional del Agua, indicando el régimen y volumen de explotación; asimismo, se acompañarán los documentos que acrediten: a) Titularidad o posesión legítima del predio o lugar, en el cual se hace uso del agua. b) Uso del agua continuo, público y pacífico con la antigüedad necesaria, según se trate de Formalización o Regularización. Se admitirá, sin tener carácter limitativo, todos o algunos de los siguientes documentos: b.1 Documentos públicos o privados que acredite el desarrollo de la actividad; b.2 Recibos de pago de tarifas de uso de agua; y, b.3 Planos o documentos técnicos que acrediten la preexistencia de la infraestructura hidráulica, expedidos por entidades públicas competentes. c) Para uso poblacional: El compromiso de inscripción en el "Registro de las fuentes de agua de consumo humano". d) Autorización o concesión para el desarrollo de la actividad, según sea el caso; para usos agrarios, bastará el documento que acredite la propiedad o posesión legítima del predio y, para uso poblacional, el reconocimiento de la organización comunal por parte de la municipalidad distrital o provincial. e) Únicamente en los ámbitos en los que la Autoridad Nacional del Agua no cuente con información oficial disponible, se exigirá la presentación de una Memoria Técnica, según formato aprobado por la Autoridad Nacional del Agua. f) En caso de agua subterránea, contar con sistema de medición instalado D.S. N°007-2015-MINAGRI Artículo 6 4 Junio 2015 DMS NA NA NA Cuando sea aplicable Decreto Supremo que regula los procedimientos de Evaluación de solicitudes 7.1 Las solicitudes se presentan ante la Administración Local del Agua, quien dentro de un plazo formalización o regularización de licencias de uso de agua improrrogable de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la presentación, deberá implementar alguna de las siguientes acciones: a) Si encuentra observaciones: Remite la solicitud y el respectivo informe al Equipo de Evaluación señalado en el artículo 8. b) Si la solicitud cumple los requisitos: Dispone la publicación de la relación de solicitudes aptas para continuar con el procedimiento, mediante avisos, que deberán permanecer por diez (10) días hábiles en su sede y en las sedes de las organizaciones de usuarios de su ámbito de competencia. Vencido este plazo, procede de la siguiente manera: b.1 Si existe oposición, Corre traslado al solicitante otorgándole cinco (05) días para su absolución. Vencido este plazo, remite el expediente al Equipo de Evaluación señalado en el artículo 8. b.2 Si no existe oposición: Notifica al administrado para que cumpla con lo siguiente: b.2.1 Para la Formalización: Presentar el recibo de pago por derecho de verificación técnica de campo, la que se desarrolla conforme a lo establecido en el artículo 9. b.2.2 Para la Regularización: Presentar el recibo de pago por derecho de verificación técnica de campo y pago de la multa conforme a lo establecido en el artículo 11 del presente Decreto Supremo. 7.2 Si vencido el plazo señalado en el primer párrafo del numeral 7.1, precedente, la solicitud se encuentra pendiente de evaluación, esta deberá ser remitida, dentro de los dos (02) hábiles días siguientes al Equipo de Evaluación, para la prosecución del trámite. D.S. N°007-2015-MINAGRI Artículo 7 4 Junio 2015 DMS NA NA NA Cuando sea aplicable Decreto Supremo que regula los procedimientos de Verificación Técnica de campo formalización o regularización de licencias de uso de agua 9.1 A fin de cumplir con lo dispuesto en el numeral b.2 del numeral 7.1 del artículo 7, los administrados cuentan, a partir de la notificación según el caso, con los siguientes plazos improrrogables: a) Formalización: Quince (15) días calendario. b) Regularización: Sesenta (60) días calendario. 9.2 Cumplido lo anterior, la Administración Local del Agua notifica al administrado para la verificación técnica de campo, a fin de constatar el uso del agua y que el predio o lugar, cuenta con todas las obras necesarias para el uso de agua. En caso de usuarios con sistema de abastecimiento propio, se deberá verificar que tenga instalado su equipo o estructura de medición. 9.3 Dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la verificación técnica de campo la Administración Local del Agua emite su informe y remite el expediente a la Autoridad Administrativa del agua. En caso que no existan las obras necesarias para el uso del agua o la instalación de sistemas de medición, deberá señalarse de forma expresa. 9.4 Si el administrado no cumple al vencimiento del plazo con los requisitos dentro los plazos señalados en el numeral 9.1, se procederá al archivamiento de la solicitud. En este supuesto, se procederá a dictar y ejecutar las medidas complementarias en el respectivo procedimiento administrativo sancionador D.S. N°007-2015-MINAGRI Artículo 9 4 Junio 2015 DMS NA NA NA Cuando sea aplicable Decreto Supremo que regula los procedimientos de Fin de procedimiento 10.1 Dentro de los diez (10) días hábiles de recibido el expediente, la Autoridad Administrativa del formalización o regularización de licencias de uso de agua Agua expide la resolución que otorga o deniega la licencia de uso de agua, pronunciándose sobre las oposiciones de haberse presentado, la que es notificada a todas las partes. 10.2 En los casos que no se cuente con toda la información técnica para cuantificar la asignación de agua en la licencia de uso de agua, se otorgará una constancia temporal que faculta al uso provisional del agua, que será canjeada por la licencia de uso de agua al culminar el proceso de formalización o regularización, quedando su titular obligado a: a) Pagar retribución económica y tarifas; b) Reportar mensualmente a su junta de usuarios los volúmenes de explotación de agua subterránea, cuando corresponda; y, c) Las demás obligaciones establecidos por la normatividad para los usuarios de agua; y, 10.3 Tratándose de uso poblacional, la constancia de inscripción en el "Registro de las Fuentes de Agua de Consumo Humano" a cargo de la Autoridad de Salud será presentada en un plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir de la notificación de la resolución que le otorga la licencia de uso de agua, en caso de incumplimiento se declarará la extinción del derecho de uso de agua, previo procedimiento administrativo sancionador. D.S. N°007-2015-MINAGRI Artículo 10 4 Junio 2015 DMS NA NA NA Cuando sea aplicable Decreto Supremo que regula los procedimientos de Procedimiento Administrativo Sancionador para casos de Regularización formalización o regularización de licencias de uso de agua 11.1 En los casos de Regularización, la Administración Local del Agua inicia el Procedimiento Administrativo Sancionador y aplica la siguiente escala de multas: USOS DE AGUA CON FINES NO AGRARIOS TIPO DE FUENTE DE AGUA MULTA (UIT) Aguas subterráneas 3.00 Aguas superficiales y pozos artesanales 1.50 Están exonerados las organizaciones comunales que prestan servicios de agua poblacional y los usuarios domésticos poblacionales que usan el agua para satisfacer las necesidades de sostenimiento de la familia rural. D.S. N°007-2015-MINAGRI Artículo 11 4 Junio 2015 DMS NA NA NA Cuando sea aplicable Decreto Supremo que regula los procedimientos de formalización o regularización de licencias de uso de agua D.S. N°007-2015-MINAGRI única Disposición complementaria transitoria 4 Junio 2015 DMS NA NA NA Cuando sea aplicable Modificación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023-2014- Decreto Supremo que regula los procedimientos de MINAGRI formalización o regularización de licencias de uso de agua Modifícase la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023-2014MINAGRI, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Formalización y Regularización de licencias de uso de agua" Las personas que al 31 de diciembre de 2014 se encontraban utilizando el agua de manera pública, pacífica y continua, pueden formalizar o regularizar, según corresponda, la obtención de su licencia de uso de agua en un único trámite simplificado y de fácil acceso. La presente disposición es aplicable, sin excepción, a todas las zonas del territorio nacional, así como a todos los usos de agua. Para acogerse a este beneficio, se presentan los requisitos establecidos en el numeral 79.4 del artículo 79 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, y su modificatoria. El plazo para acogerse a este procedimiento vencerá el 31 de octubre de 2015, luego de lo cual la Autoridad Nacional del Agua impondrá las sanciones y dictará las medidas complementarias, incluyendo el sellado de pozos" D.S. N°007-2015-MINAGRI única Disposición complementaria transitoria 4 Junio 2015 DMS NA NA NA Cuando sea aplicable Aprueban normas para el control de los sistemas antiincrustantes, el Documento Nacional del Cumplimiento relativo al sistema antiincrustante y el Registro del sistema antiincrustante d. OTROS Formalización en zona de selva El plazo para acogerse a la Regularización o Formalización de uso de agua subterránea poblacional y agrario en las cuencas amazónicas es de un (01) año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES Modificar el texto del numeral 3.1 del Artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 048-2015-ANA, que regula el plazo y forma en que los usuarios deberán pagar la retribución económica por uso de agua superficial, agua subterránea y vertimiento de agua residual tratada a aplicarse el año 2015, el cual queda redactado de la siguiente manera: Plazo de pago de la retribución económica 3.1 El pago de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines no agrarios, por el uso de agua subterránea, por el vertimiento de agua residual tratada y aplicable al PAVER vigente, se efectúa conforme al siguiente procedimiento: a. La Unidad de Cobranza de Retribución Económica de la Oficina de Administración, a través del servicio de mensajería u otro medio, hará entrega en el domicilio del usuario, el recibo de pago para su respectiva cancelación dentro de los treinta (30) días hábiles de entregado. b. Las Administraciones Locales de Agua, prestarán su apoyo en la entrega de los recibos de pago que les sean remitidos por la Unidad de Cobranza de Retribución Económica de la Oficina de Administración. c. Las Administraciones Locales de Agua del ámbito respectivo, resolverán los pedidos de anulación, corrección, modificación u otras cuestiones que se presenten respecto a los recibos materia de cobranza, previo informe del órgano competente cuando corresponda. Los procedimientos se rigen supletoriamente por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. d. La entrega del recibo mediante resolución administrativa solamente procede en caso del incumplimiento de pago, una vez superadas las etapas mencionadas en los literales precedentes. e. La ejecución coactiva que se derive de los recibos no pagados se rige por la Directiva aplicable al Procedimiento de Ejecución Coactiva, expedida por la Autoridad Nacional del Agua. f. El procedimiento descrito en los literales precedentes resulta de aplicación para la cobranza de las deudas pendientes de cobro por concepto de retribuciones económicas, correspondiente a los ejercicios anteriores." RESPONSABLE Modifican texto del numeral 3.1 del Artículo 3° de la R.J. N° Resolución Jefatural Nº 149-2015048-2015-ANA, que regula plazo y forma en que los usuarios ANA deberán pagar la retribución económica por uso de agua superficial, agua subterránea y vertimiento de agua residual tratada a aplicarse el año 2015 Artículo 3 6 Junio 2015 DMS NA 1.2 Pueden acceder a la Formalización o Regularización quienes usan el agua sin contar con licencia de uso de agua de manera pública pacífica y continua sin afectar a terceros. Asimismo, los usuarios de agua podrán acceder a la Formalización o Regularización por los volúmenes de agua mayores a los autorizados en sus respectivas licencias de uso de agua. Dictan disposiciones para la aplicación de procedimientos de Resolución Jefatural Nº 177-2015Formalización y Regularización de licencias de uso de agua ANA establecidos en los DD.SS. N°s 023-2014 y 007-2015MINAGRI Artículo 1 10 Julio 2015 JJDMS NA NA NA Cuando sea aplicable Fechas para determinar la aplicación de Formalización o Regularización 2.1 La Formalización se aplica para actividades en las que el uso del agua de manera pública, pacífica y continua acredita una antigüedad no menor de cinco años al 31.03.2009. 2.2 La Regularización aplica para actividades que venían realizando el uso del agua al 31.12.2014, de manera pública, pacífica y continua. Dictan disposiciones para la aplicación de procedimientos de Resolución Jefatural Nº 177-2015Formalización y Regularización de licencias de uso de agua ANA establecidos en los DD.SS. N°s 023-2014 y 007-2015MINAGRI Artículo 2 10 Julio 2015 JJDMS NA NA NA Cuando sea aplicable Presentación de solicitudes La recepción de solicitudes de Formalización o Regularización de licencias se efectuará a partir del 13 de julio hasta el 31 de octubre de 2015. Dictan disposiciones para la aplicación de procedimientos de Resolución Jefatural Nº 177-2015Formalización y Regularización de licencias de uso de agua ANA establecidos en los DD.SS. N°s 023-2014 y 007-2015MINAGRI Artículo 3 10 Julio 2015 JJDMS NA NA NA Cuando sea aplicable Acreditación de la titularidad o posesión legítima del predio Dictan disposiciones para la aplicación de procedimientos de Resolución Jefatural Nº 177-20154.1 La acreditación de la titularidad o posesión legítima del predio se realizara través de la Formalización y Regularización de licencias de uso de agua ANA presentación de cualquiera de los siguientes documentos: establecidos en los DD.SS. N°s 023-2014 y 007-2015a) Ficha de inscripción registral. MINAGRI b) Escritura pública o contrato privado con firmas legalizadas en el que conste la transferencia de la propiedad o posesión a favor del solicitante. c) Resolución judicial firme o documento emitido por Notario, de sucesión intestada o prescripción adquisitiva. d) Resolución judicial que lo declara como propietario o poseedor, e) Declaración Jurada para el Pago de Impuestos al Valor del Patrimonio Predial. Artículo 4 10 Julio 2015 JJDMS NA NA NA Cuando sea aplicable Dictan disposiciones para la aplicación de procedimientos de Resolución Jefatural Nº 177-2015Formalización y Regularización de licencias de uso de agua ANA establecidos en los DD.SS. N°s 023-2014 y 007-2015MINAGRI Artículo 7 10 Julio 2015 JJDMS NA NA NA Cuando sea aplicable Procedimientos en trámite A solicitud de parte, los procedimientos en trámite, indistintamente en la instancia en la que se encuentren, podrán ser suspendidos con la sola presentación de la solicitud de acogimiento a la Formalización o Regularización y se sujetarán a lo resuelto en estos últimos procedimientos. Dictan disposiciones para la aplicación de procedimientos de Resolución Jefatural Nº 177-2015Formalización y Regularización de licencias de uso de agua ANA establecidos en los DD.SS. N°s 023-2014 y 007-2015MINAGRI Artículo 8 10 Julio 2015 JJDMS NA NA NA Cuando sea aplicable Aprobación de formatos 9.1 Apruébese los formatos anexos que forman parte integrante de la presente resolución y que a continuación se detallan: a) Formato Nº 1:Solicitud de inicio de trámite. b) Formato Nº 2:Declaración Jurada. c) Formato Nº 3:Resumen de anexos que acreditan la titularidad o posesión del predio d) Formato Nº 4:Resumen de anexos que acreditan el uso público, pacífico y continuo del agua e) Formato Nº 5:Memoria Descriptiva para agua superficial. f) Formato Nº 6:Memoria Descriptiva para agua subterráneag) Formato Nº 7:Compromiso de Inscripción en el registro de fuentes de agua de consumo humano h) Formato Nº 8:Acta de verificación técnica de campo i) Formato Nº 9:Informe Técnico 9.2 La Dirección de Administración de Recursos Hídricos dispondrá la publicación en la página web de la Autoridad Nacional del Agua y en los locales de los órganos desconcentrados, los ámbitos en los cuales no se requiere la presentación de Formatos Nº 5 o Nº 6, por contarse con información sobre las disponibilidades hídricas Dictan disposiciones para la aplicación de procedimientos de Resolución Jefatural Nº 177-2015Formalización y Regularización de licencias de uso de agua ANA establecidos en los DD.SS. N°s 023-2014 y 007-2015MINAGRI Artículo 9 10 Julio 2015 JJDMS NA NA NA Cuando sea aplicable Uso de agua de mar o desalinizada 10.1 Pueden acogerse al procedimiento de Formalización o Regularización las personas naturales o jurídicas que usan el agua salina o salobre sea desalinizada o no. Para tales efectos, la definición de agua salina o salobre es la establecida en el numeral 167.2 del artículo 167 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010AG.10.2 Para este caso se presentarán los requisitos establecidos en el artículo 27 del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuente Natural de Agua, aprobado con Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA. Dictan disposiciones para la aplicación de procedimientos de Resolución Jefatural Nº 177-2015Formalización y Regularización de licencias de uso de agua ANA establecidos en los DD.SS. N°s 023-2014 y 007-2015MINAGRI Artículo 10 10 Julio 2015 JJDMS NA NA NA Cuando sea aplicable Artículo 2 26 Marzo 2013 JJSC, JJSI,JJSCH NA NA Cuando sea aplicable 4.2 Sin perjuicio de lo señalado en el literal b) del artículo 6 del Decreto Supremo N° 007-2015MINAGRI, se presentaran documentos que tengan por objeto acreditar el desarrollo de la actividad para la que se destina el uso del agua, entre ellos: a) Constancia de productor agrario otorgado por la dependencia competente del Gobierno Regional o Ministerio de Agricultura y Riego. b) Licencia de funcionamiento de establecimiento a nombre del solicitante, expedida con antigüedad mayor a los dos años. c) Documento que acredite inscripción en algún registro sectorial con anterioridad al diciembre de 2014. d) Acta o documento emitido por la autoridad sectorial competente que acredite inspección oficial en los últimos cinco años a las instalaciones o lugar en donde se usa el agua. e) Planos aprobados por la entidad municipal con anterioridad al año 2014 o inscritos en los registros públicos con anterioridad al 31.12.2014. f) Otra prueba que acredite de manera fehaciente el desarrollo de la actividad a la cual se destina el uso del agua. 4.3 Para acreditar la antigüedad del uso, además de los documentos que presente el solicitante, podrá adjuntar las declaraciones juradas anuales de impuesto a la renta correspondiente. Otorgamiento de las constancias temporales 7.1 El otorgamiento de las constancias temporales a que se refiere el numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, procede para los casos de regularización, en las zonas donde no existan estudios actualizados que demuestren la existencia de disponibilidad hídrica, entre ellas las zonas de veda declaradas por la Autoridad Nacional del Agua. 7.2 Las constancias temporales tendrán vigencia hasta la conclusión de los estudios para acreditar la disponibilidad hídrica. De iniciarse la ejecución de obras de infraestructura hidráulica para incrementar la disponibilidad hídrica, las constancias temporales de uso de agua se mantendrán vigentes hasta la conclusión de las citadas obras. 7.3 Las constancias temporales de uso de agua serán canjeadas por licencias de uso de agua una vez que se acredite el cumplimiento de las cuatro circunstancias siguientes: a) La aprobación del Plan de Vigilancia que deberá ejecutar la Autoridad Nacional del Agua en coordinación con los gobiernos regionales y organizaciones de usuarios de agua para la sostenibilidad del acuífero. b) La ejecución de estudios que permitan acreditar la disponibilidad hídrica en el acuífero. c) La ejecución de obras para el incremento de la disponibilidad hídrica en el acuífero, cuando así lo determine la Autoridad Nacional del Agua. d) La aprobación del régimen especial de uso de agua que contenga los volúmenes máximos anuales de explotación del acuífero declarado en veda, desagregada en periodos mensuales. 7.4 La Autoridad Nacional del Agua en coordinación con las organizaciones de usuarios de agua y los gobiernos regionales implementará las acciones pertinentes respecto a los usos informales en zonas de veda que a pesar de la ejecución de las acciones señaladas en el numeral precedente, no puedan acceder a la Regularización. 7.5 Las constancias temporales de uso de agua obligan a sus titulares a cumplir con las obligaciones establecidas en el numeral 10.2 del artículo 10° del Decreto Supremo N° 007-2015MINAGRI. 8. SUELOS Los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo son aplicables a todo proyecto y actividad, cuyo desarrollo dentro del territorio nacional genere o pueda generar riesgos de contaminación del suelo en su emplazamiento y áreas de influencia. Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo D. S. N° 002-2013-MINAM NO SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES Prohíbase la adición de un suelo no contaminado a un suelo contaminado, con la fi nalidad de reducir la concentración de uno o más contaminantes para alcanzar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo. Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo R.D. Nº 023-2010/DCG Artículo 4 26 Marzo 2013 RESPONSABLE JJSC, JJSI,JJSCH SI SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Para el caso de proyectos nuevos, los titulares están obligados a determinar como parte de su Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Instrumento de Gestión Ambiental, la concentración de las sustancias químicas, que caracteriza Suelo sus actividades extractivas, productivas o de servicios, en el suelo de su emplazamiento y áreas de influencia, estén o no comprendidas en el Anexo I de la presente norma, lo que constituirá su nivel de fondo. En base a lo señalado en el párrafo precedente, se establecerán los mecanismos y acciones a incluir en la estrategia de manejo ambiental, medidas o planes del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente. R.D. Nº 023-2010/DCG Artículo 6 26 Marzo 2013 JJSC, JJSI,JJSCH NO N/A NO Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Los titulares con actividades en curso deberán actualizar sus instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad competente, en concordancia con los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo, en un plazo no mayor de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo R.D. Nº 023-2010/DCG Artículo 7 26 Marzo 2013 JJSC, JJSI,JJSCH SI SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Cuando se determine la existencia de un sitio contaminado derivado de las actividades Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para extractivas, productivas o de servicios, el titular debe presentar el Plan de Descontaminación de Suelo Suelos (PDS), el cual es aprobado por la autoridad competente. El PDS determina las acciones de remediación correspondientes, tomando como base los estudios de caracterización de sitios contaminados, en relación a las concentraciones de los parámetros regulados en el Anexo I. En caso el nivel de fondo de un sitio excediera el ECA correspondiente para un parámetro determinado, se utilizará dicho nivel como concentración objetivo de remediación. Para sitios afectados mayores a 10000 m2, se podrá tomar como base los niveles de remediación que se determinen del estudio de evaluación de riesgos a la salud y al ambiente, a cargo del titular de la actividad. Para el caso de la evaluación de riesgos a la salud humana, la autoridad competente requerirá la opinión técnica favorable de la Autoridad de Salud, previa a la aprobación del PDS. R.D. Nº 023-2010/DCG Artículo 8 26 Marzo 2013 JJSC, JJSI,JJSCH NO N/A NO Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. En casos de emergencia, el titular deberá activar el Plan de Contingencia correspondiente, Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para procediendo a ejecutar inmediatamente las acciones de remediación destinadas a reducir los Suelo impactos ocasionados. En caso el titular de la actividad no contara con este instrumento, ello no lo exime de la ejecución inmediata de medidas destinadas a cumplir con los ECA de suelo vigentes. En ambos casos señalados anteriormente, el cronograma de remediación es remitido a la entidad de fiscalización ambiental correspondiente para el seguimiento del cumplimiento del mismo. R.D. Nº 023-2010/DCG Artículo 9 26 Marzo 2013 JJSC, JJSI,JJSCH SI SI SI Plan de Contingencias Ambientales Los titulares con actividades en curso, cuenten o no con un instrumento de gestión ambiental Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para aprobado o vigente, deberán realizar un muestreo exploratorio del suelo dentro del Suelo emplazamiento y áreas de influencia de sus actividades extractivas, productivas o de servicios, debiendo comunicar los resultados obtenidos a la autoridad competente y a la entidad de fiscalización ambiental correspondiente. Si como resultado del muestreo señalado encontrasen sitios contaminados, deberán presentar el Plan de Descontaminación de Suelos respectivo a la autoridad competente para su aprobación, en un plazo no mayor de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. D. S. N° 002-2013-MINAM Artículo 10 26 Marzo 2013 JJSC, JJSI,JJSCH NO SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. El análisis de las muestras de suelo deberá ser realizado por laboratorios acreditados ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), para los métodos de ensayo señalados en el Anexo I de la presente norma. En tanto no se disponga de laboratorios acreditados se utilizarán los laboratorios aceptados expresamente por las autoridades competentes. Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo D. S. N° 002-2013-MINAM Artículo 11 26 Marzo 2013 JJSC, JJSI,JJSCH NO SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. En caso que la actividad genere o maneje sustancias químicas no comprendidas en el Anexo I, se Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo aplicará lo establecido en el numeral 33.3 del artículo 33° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. D. S. N° 002-2013-MINAM Artículo 12 26 Marzo 2013 JJSC, JJSI,JJSCH NO SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. El incumplimiento de las obligaciones comprendidas en la presente norma constituye infracciones Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para administrativas sancionables por las entidades de fiscalización ambiental, para lo cual se Suelo encuentran facultadas a ejercer las acciones de supervisión y fiscalización correspondientes. La responsabilidad administrativa será objetiva e independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse por los mismos hechos. D. S. N° 002-2013-MINAM Artículo 13 26 Marzo 2013 JJSC, JJSI,JJSCH NO SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Cumpliento en caso de presentarse Anexo I: para suelo comercial, industriales, extractivos: Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para I Orgánicos: Suelo Benceno (0,03 mg/kg MS); Tolueno (0,37 mg/kg MS); Etilbenceno (0,082 mg/kg MS); Xileno (11 mg/kg MS); Naftaleno (22 mg/kg MS); Fracción de hidrocarburos F1 (C5-C10) (500 mg/kg MS); Fracción de hidrocarburos F2 (C10-C28) (5 000 mg/kg MS); Fracción de hidrocarburos F3 (C28-C40) 6 000 (mg/kg MS); Benzo(a) pireno (0,7 mg/kg MS); Bifenilos policlorados -PCB (33 mg/kg MS); Aldrin (10 mg/kg MS); Endrín (0,01 mg/kg MS); DDT (12 mg/kg MS; Heptacloro (0,01 mg/kg MS) D. S. N° 002-2013-MINAM Anexo I 26 Marzo 2013 JJSC, JJSI,JJSCH NO SI NO Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Especificaciones tecnicas monitoreos 2014 D.S. N° 002-2014-MINAM Artículo 2 25 Marzo 2014 JJSC, JJSI,JJSCH, JJDP, JJTALLER, JJOGI NA NA SI Monitoreo de suelos Reportes al Ministerio de la Producción Levantamiento de observaciones en caso de presentarse Sobre la prohibición de la mezcla de suelos Aprueban disposiciones complementarias para la Entiéndase que la prohibición de la adición de un suelo no contaminado a un suelo contaminado, aplicación de los Estandares de Calidad Ambiental establecido en el Artículo 4° del D.S. N° 002-2013-MINAM, no refiere a la utilización de suelos, para suelos que como material de préstamo se usan para viabilizar la remediación de suelos comprendido en el Plan de Descontaminación de Suelos aprobado por la autoridad competente. D.S. N° 002-2014-MINAM Artículo 3 25 Marzo 2014 JJSC, JJSI, JJSH, JJDP, JJTALLER, JJOGI NA NA SI Aplicación de técnicas de descontaminación en caso de presentarse. Fases que deben desarrollar los titulares de proyectos nuevos Aprueban disposiciones complementarias para la Cuando se trate de proyectos nuevos, el titular como parte de su instrumento de gestión aplicación de los Estandares de Calidad Ambiental ambiental deberá desarrollar la fase de identificación de sitios contaminados en el emplazamiento para suelos y áreas de infl uencia de su proyecto. Si como resultado del desarrollo de dicha fase se encontrasen sitios que superen los ECA para suelo o los niveles de fondo no se le podrá atribuir responsabilidad legal por esa situación, debiendo en todo caso incluir en la estrategia de manejo ambiental del correspondiente instrumento de gestión ambiental los mecanismos y acciones conducentes a evitar la generación de mayores impactos negativos en el suelo y prevenir los riesgos a la salud humana. El titular de proyectos nuevos podrá asumir voluntariamente la remediación de los sitios contaminados que se encuentren ubicados en el emplazamiento y áreas de infl uencia de su proyecto, en cuyo caso llevará a cabo las fases de caracterización y remediación, sin perjuicio del ejercicio de su derecho de repetición contra el responsable de la contaminación identifi cado por el costo de las acciones asumidas. Las personas o entidades que participen en la remediación de sitios contaminados que no sean de su responsabilidad, no adquieren ninguna responsabilidad legal de carácter administrativo o judicial. D.S. N° 002-2014-MINAM Artículo 4 25 Marzo 2014 JJSC, JJSI, JJSH, JJDP, JJTALLER, JJOGI NA NA SI Monitoreo de suelos Reportes al Ministerio de la Producción Levantamiento de observaciones en caso de presentarse Las entidades de fiscalización ambiental o autoridades competentes podrán identificar sitios contaminados y exigir, a través de estas últimas, la elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos, que deberán ser presentados en un plazo no mayor de doce (12) meses, contados desde la fecha de notificación al titular de la actividad extractiva, productiva o de servicios, responsable de la implementación de las medidas de remediación correspondientes. del PDS no será mayor a tres (03) años, contados desde la fecha de aprobación del mismo. Solo por excepción y en caso técnicamente justifi cado, se podrá ampliar este plazo por un (01) año como máximo. II Inorgánicos: Cianuro libre (8 mg/kg MS); Arsénico total (140 mg/kg MS); Bario total (2 000 mg/kg MS); Cádmio total (22 mg/kg MS); Cromo VI (1,4 mg/kg MS); Mercurio total (24 mg/kg MS); Plomo total (1 200 mg/kg MS) Fases para la aplicación del ECA para suelos Aprueban disposiciones complementarias para la a) Fase de identificación: aplicación de los Estandares de Calidad Ambiental La fase de identificación tiene por objeto establecer si un sitio supera o no los ECA para Suelo o para suelos niveles de fondo, y comprende el desarrollo de la investigación histórica, el levantamiento técnico del sitio y el muestreo de identificación. Los parámetros que se analicen serán aquellas sustancias químicas de interés toxicológico o ecotoxicológico generados por la actividad presente o pasada, en el sitio de estudio, comprendidos en el Anexo I del Decreto Supremo N° 002-2013MINAM. Entiéndase que toda referencia hecha al muestreo exploratorio en el Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM, se entenderá como referida al uestreo de identificación desarrollado en la presente fase. Se entiende como nivel de fondo a la concentración en el suelo de los químicos regulados que no fueron generados por la actividad objeto de análisis y que se encuentran en el suelo de manera natural o fueron generados por alguna fuente antropogénica ajena a la actividad bajo análisis. b) Fase de caracterización La fase de caracterización procede cuando los resultados de la fase de identifi cación determinan que se supera los ECA para Suelo o los niveles de fondo. Tiene por objeto determinar la extensión y profundidad de la contaminación del sitio y se expresa en el Plan de Descontaminación de Suelos (PDS), que incorpora la propuesta de acciones de remediación y que debe ser presentado a la autoridad competente para su evaluación y aprobación. La propuesta de acciones de remediación que elabora el titular del proyecto y/o actividad, contenida en el PDS debe estar orientada a alcanzar concentraciones que tengan como referente, según corresponda y en aplicación de esta norma, los ECA para Suelo, los niveles de fondo o los niveles de remediación específi cos, conforme al artículo 11° del presente Decreto Supremo. La elaboración de las propuestas de acciones de remediación, involucra el análisis de las mejores técnicas disponibles, costo/efectividad, sostenibilidad de alternativas, ecoefi ciencia y resultados de ensayos de laboratorio y/o ensayos pilotos. Para la elaboración del PDS se comprende el desarrollo del muestreo de detalle, el estudio de caracterización, y el estudio de Evaluación de Riesgos a la Salud y el Ambiente (ERSA). c) Fase de remediación La fase de remediación tiene por objeto ejecutar las acciones de remediación consignadas en el Plan de Descontaminación de Suelos aprobado por la autoridad competente, para eliminar los riesgos a la salud y el ambiente o reducirlos a niveles aceptables. Esta fase comprende además el muestreo de comprobación de la remediación efectuada. BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES Fases que deben desarrollar los titulares de actividades en curso Aprueban disposiciones complementarias para la Cuando se trate de actividades en curso, el titular deberá desarrollar la fase de identificación en el aplicación de los Estandares de Calidad Ambiental emplazamiento y áreas de influencia de sus actividades para suelos extractivas, productivas o de servicios. Los resultados de la fase de identifi cación serán sistematizados y estructurados, en el Informe de Identificación de Sitios Contaminados, cuyo formato regula la Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos. Este Informe deberá ser presentado a la autoridad competente en un plazo no mayor de doce (12) meses. Para el cálculo del plazo antes mencionado, en los casos de las actividades en curso a la fecha de la dación del presente Decreto Supremo, se deberá considerar la fecha de entrada en vigencia de la Guía para el Muestreo de Suelos y la Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos. La autoridad competente evalúa el Informe de Identifi cación de Sitios Contaminados y emite pronunciamiento respecto de la necesidad de proceder con la fase de caracterización, y la elaboración del Plan de Descontaminación de Suelos (PDS) por parte del titular de la actividad en curso. El Plan de Descontaminación de Suelos (PDS) deberá ser presentado ante la autoridad competente en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, contados desde la fecha de notifi cación del acto administrativo que determina el inicio de la fase de caracterización. Como parte del proceso de evaluación del PDS, la autoridad competente remite el mismo a la autoridad de salud y/o el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas SERNANP - para que, en el marco de sus competencias, emitan opinión técnica favorable sobre el ERSA contenido en el mismo. La resolución de la autoridad competente que apruebe el PDS da inicio a la fase de remediación, y debe señalar expresamente el plazo y cronograma de ejecución, la obligación de informar a la autoridad competente y a la entidad de fi scalización ambiental el inicio y término de las acciones de remediación. RESPONSABLE Artículo 5 25 Marzo 2014 JJSC, JJSI, JJSH, JJDP, JJTALLER, JJOGI NA NA SI Monitoreo de suelos Reportes al Ministerio de la Producción Levantamiento de observaciones en caso de presentarse Acciones a desarrollar en caso de circunstancia o evento indeseado o inesperado Aprueban disposiciones complementarias para la aplicación de los D.S. N° 002-2014-MINAM El titular de la actividad involucrada en circunstancia o evento indeseado o inesperado producido por Estandares de Calidad Ambiental para suelos causas naturales, humanas o tecnológicas que como resultado generen la liberación de uno o varios materiales peligrosos que afecten la salud o el ambiente de manera inmediata, deberán ejecutar de forma rápida e inmediata las acciones destinadas a reducir los impactos ambientales ocasionados, en concordancia con los ECA para Suelo. Lo señalado anteriormente es exigible para los casos de los titulares que cuenten o no con un plan de contingencia. Para verifi car la efectividad de las acciones desarrolladas, el titular deberá realizar un muestreo de comprobación conforme con lo establecido en la Guía para Muestreo de Suelos, cuyos resultados serán remitidos a la autoridad competente; quien evalúa y determina la necesidad de ejecutar la fase de caracterización, incluyendo la elaboración del Plan de Descontaminación de Suelos, que deberá ser presentado en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, contados desde la fecha del mencionado pronunciamiento. Lo regulado en el presente artículo no exime a los responsables de la presentación del cronograma de remediación establecido en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM, ni de las obligaciones de reporte contenidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 018-2013-OEFA/CD y demás regulaciones ambientales sectoriales. Artículo N° 6 25 Marzo 2014 JJSC, JJSI, JJSH, JJDP, JJTALLER, JJOGI NA NA SI Simulacro de emergencias ambientales Brigadas para atención de emergencias ambientales Productos para atender emergencias ambientales Informe de emergencias ambienatles Declaratoria de Emergencia Ambiental y la reducción de riesgos por sitios contaminados Aprueban disposiciones complementarias para la aplicación En las áreas declaradas en emergencia ambiental, regulada por Ley N° 28804 y su modifi catoria, de los Estandares de Calidad Ambiental para suelos los titulares de las actividades involucradas deberán ejecutar las acciones inmediatas destinadas a reducir y controlar los riesgos e impactos al ambiente y a la salud derivados de la contaminación de los suelos, así como comunicar la ejecución de estas acciones a la autoridad competente. Declarada la emergencia ambiental, los titulares deben identifi car los sitios potencialmente contaminados, en función al Protocolo de Muestreo por Emergencia Ambiental y como resultado de esta identificación proponer las medidas adicionales a las referidas en el parágrafo precedente, destinadas a reducir y controlar los riesgos e impactos al ambiente y a la salud derivados de la contaminación de los suelos, si las hubiera. La mencionada identifi cación por Emergencia Ambiental y la propuesta de medidas adicionales deben ser presentadas a la autoridad competente en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles desde la aprobación de la Declaratoria de Emergencia Ambiental, para su aprobación y ejecución correspondiente. Las obligaciones señaladas en el presente artículo se ejecutarán sin perjuicio del cumplimiento de las fases de identificación, caracterización y de remediación de los sitios contaminados identifi cados, se desarrollarán en el marco de lo establecido en el artículo 2° y artículo 5° de la presente norma. El Protocolo de Muestreo por Emergencia Ambiental será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente D.S. N° 002-2014-MINAM Artículo N° 7 25 Marzo 2014 JJSC, JJSI, JJSH, JJDP, JJTALLER, JJOGI NA NA SI Simulacro de emergencias ambientales Brigadas para atención de emergencias ambientales Productos para atender emergencias ambientales Atención de las emergencias ambientales Plan de descontaminación de suelos Informe de emergencias ambienatles Sitios contaminados comprendidos en Instrumentos de Gestión Ambiental Aprueban disposiciones complementarias para la aplicación Tratándose de sitios contaminados en los que la autoridad competente o la entidad de de los Estandares de Calidad Ambiental para suelos fiscalización ambiental determine que no se cumplieron con los objetivos de remediación previstos en un determinado instrumento de gestión ambiental, independientemente de la responsabilidad administrativa a que hubiera lugar, el titular de la actividad deberá, en un plazo no mayor de veinticuatro meses, ejecutar la fase de caracterización y presentar el respectivo Plan de Descontaminación de Suelos. D.S. N° 002-2014-MINAM Artículo 8 25 Marzo 2014 JJSC, JJSI, JJSH, JJDP, JJTALLER, JJOGI NA NA SI Monitoreo del suelo para caracterizar el tipo de suelo Plan de descontaminación de suelos Ejecución del Plan de Descontaminación de Suelos Excepcionalmente, la ampliación del plazo para la ejecución del Plan de Descontaminación de Suelos señalada en el artículo 8° del Decreto Supremo N° 0022013-MINAM, podrá ser mayor a un (01) año cuando el titular de la actividad extractiva, productiva o de servicios, justifique técnicamente la complejidad de la descontaminación. Aprueban disposiciones complementarias para la aplicación de los Estandares de Calidad Ambiental para suelos D.S. N° 002-2014-MINAM Artículo 9 25 Marzo 2014 JJSC, JJSI, JJSH, JJDP, JJTALLER, JJOGI NA NA SI Plan de descontaminación de suelos Solicitud de ampliación de plazo de descontaminación de suelos Muestreo de Comprobación e Informe de Culminación de Acciones de Remediación de Suelos. Aprueban disposiciones complementarias para la aplicación de los Estandares de Calidad Ambiental para suelos Al término del plazo aprobado para la ejecución de las acciones contenidas en el PDS, el titular realizará el muestreo de comprobación, que tiene como objetivo demostrar que se cumplieron las obligaciones y se alcanzaron los compromisos establecidos en el Plan de Descontaminación de Suelos aprobado por la autoridad competente. Los resultados obtenidos deberán ser reportados, dentro de un Informe de culminación de acciones de remediación, a la entidad de fi scalización ambiental en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de la recepción de los resultados del muestreo de comprobación. La entidad de fi scalización ambiental correspondiente, podrá participar en el desarrollo del citado muestreo y, además, podrá solicitar muestreos adicionales o la información complementaria que considere pertinente. La entidad de fi scalización determinará la conformidad sobre la efectiva implementación del Plan de Descontaminación de Suelo, para lo que podrá realizar las acciones de supervisión que correspondan, en el marco de sus funciones y competencias. En la determinación de la conformidad por la entidad de fi scalización ésta puede establecer el cumplimiento o no del PDS, iniciando en este último caso el procedimiento administrativo sancionador. Si la entidad de fiscalización determina la existencia de situaciones no previstas en el PDS que requieran acciones complementarias de remediación y seguimiento, las comunicará a la autoridad competente para que ésta adopte las decisiones correspondientes. D.S. N° 002-2014-MINAM Artículo 10 25 Marzo 2014 JJSC, JJSI, JJSH, JJDP, JJTALLER, JJOGI NA NA SI Muestreo que evidencie descontaminación de suelos (monitoreo) Informe de culminación de remediación de suelos Del Estudio de Evaluación de Riesgos a la Salud y el Ambiente Aprueban disposiciones complementarias para la El ERSA se elabora sobre la base de los resultados de la Fase de Identificación de aplicación de los Estandares de Calidad Ambiental sitios contaminados y tiene como objetivo analizar y proponer los niveles de para suelos remediación específicos del sitio contaminado, así como otras medidas orientadas a lograr un riesgo aceptable para la salud y el ambiente. Es una facultad del titular elaborar el ERSA durante la fase de caracterización. La Autoridad Competente también podrá solicitar al titular la elaboración del ERSA en base al Informe de Identifi cación de Sitios Contaminados a que hace referencia el artículo 5° de la presente norma. El ERSA puede ser aplicado para cualquier actividad y a todo tipo de sitios sin mediar restricción de área del sitio, o en función de las condiciones de vulnerabilidad o sensibilidad del sitio contaminado. En caso la autoridad competente, al revisar y aprobar el PDS, apruebe a su vez de manera excepcional, sujeto al sustento técnico correspondiente y contando con la opinión técnica favorable a que se refi ere el párrafo quinto del artículo 5° del presente Decreto Supremo, niveles de remediación específi cos así como otras medidas orientadas a lograr un riesgo aceptable para la salud y el ambiente, propuestos en el ERSA (Evaluación de riesgos a la salud y al ambiente) que difi eran de los parámetros y valores establecidos en el Anexo I del Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM; la entidad de fi scalización ambiental evaluará y fiscalizará estos niveles de remediación y las medidas específi cas correspondientes. D.S. N° 002-2014-MINAM Artículo 11 25 Marzo 2014 JJSC, JJSI, JJSH, JJDP, JJTALLER, JJOGI NA NA SI Estudio de evaluación de riesgos a la salud y al ambiente (ERSA) D.S. N° 002-2014-MINAM De los costos de supervisión y fiscalización ambiental: De conformidad con el Numeral 12.3 del Artículo 12° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, los costos de la supervisión y fi scalización ambiental de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA serán asumidos por los administrados. Dichos costos comprenden los honorarios profesionales, así como los gastos de transporte, alojamiento, alimentación, análisis de muestras y otros que resulten necesarios para realizar las acciones de supervisión y fiscalización ambiental a cargo del OEFA. Decreto Supremo que establece disposiciones D. S. N° 005-2014-MINAM reglamentarias para la aplicación del numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental Artículo 1 9 Abril 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI Aprobar la Guía para el Muestreo de Suelos, que como Anexo N° 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Resolución Ministerial RM 085-2014-MINAM Artículo 1 31 Marzo 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA SI Cuando sea aplicable Aprobar la Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos, que como Anexo Resolución Ministerial N° 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. RM 085-2014-MINAM Artículo 2 31 Marzo 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA SI Cuando sea aplicable La presente Resolución Ministerial es de aplicación y cumplimiento obligatorio para los procesos de descontaminación de sitios contaminados, en trámite o por iniciarse, independientemente de su ámbito de ejecución. Resolución Ministerial RM 085-2014-MINAM Artículo 3 31 Marzo 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA SI Cuando sea aplicable Guía para la elaboración de planes de descontaminación de suelos Guía para la elaboración de planes de descontaminación de suelos Guía para la elaboración de planes de descontaminación de suelos Todo el documento 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA SI Cuando sea aplicable 9. HIDROCARBUROS a. OBLIGACIONES GENERALES DE ALMACENAMIENTO En caso de presentarse NO BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES La empresa almacenadora deberá disminuir o controlar al máximo, los eventuales riesgos que la Reglamento de seguridad para el almacenamiento de instalación represente para las personas y propiedades. hidrocarburos No obstante, la Empresa Almacenadora asume todo el riesgo, costo y responsabilidad frente al Estado y terceros sobre los efectos derivados de sus actividades relativas al almacenamiento de líquidos, debiendo para eso estar cubierta por la póliza de seguro a que se refiere el título quinto del Reglamento. D.S. N° 052-93-EM Artículo 14º 19 Noviembre 1993 RESPONSABLE JJOL, JJALMACÉN NA SI NA Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Kit de materiales para atender derrames. Informes de derrames en caso de presentarse. En las instalaciones de almacenamiento de hidrocarburos deberán tomarse especiales precauciones para preveer que derrames accidentales de líquidos clase I, II ó IIIA puedan poner en peligro edificaciones, servicios, propiedades vecinas o cursos de agua. Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos D.S. N° 052-93-EM Artículo 39 19 Noviembre 1993 JJOL, JJALMACÉN SI SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Kit de materiales para atender derrames. Informes de derrames en caso de presentarse. Cuando se procede al llenado de los tanques, se debe tomar especiales medidas de precaución para no derramar los líquidos. Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos D.S. N° 052-93-EM Artículo 60 19 Noviembre 1993 JJOL, JJALMACÉN NA SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Kit de materiales para atender derrames. Informes de derrames en caso de presentarse. Indicar, en los tanques de almacenamiento, el líquido que contienen directamente sobre el tanque Reglamento de seguridad para el almacenamiento de en un lugar que sea fácilmente visible desde el nivel del suelo. hidrocarburos D.S. N° 052-93-EM Artículo 85 19 Noviembre 1993 JJOL, JJALMACÉN NA SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Kit de materiales para atender derrames. Informes de derrames en caso de presentarse. Tener un sistema de agua para enfriamiento en toda instalación para almacenamiento de hidrocarburos. Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos D.S. N° 052-93-EM Artículo 86 19 Noviembre 1993 JJOL, JJALMACÉN NA NA N.A Verificación de instalación in situ Fijar, en lugares visibles, reglamentos especiales para cada instalación que contengan Reglamento de seguridad para el almacenamiento de instrucciones detalladas sobre el rol a desempeñar por cada operario o empleado en caso de hidrocarburos incendio o explosión, indicando con todo detalle las maniobras que cada uno tendrá que efectuar con los equipos. D.S. N° 052-93-EM Artículo 95 Literal (a) 19 Noviembre 1993 JJOL, JJALMACÉN SI SI SI Instrucción de manejo de equipo MSDS del producto que contiene Brigada Mantener en buen estado de funcionamiento todo material destinado a la lucha contra incendio. Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos D.S. N° 052-93-EM Artículo 95 Literal (b) 19 Noviembre 1993 JJDSSO SI SI SI Tarjeta de inspecciones de extintores actualizada Inspeccionar frecuentemente todo material destinado a la lucha contra incendio. Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos D.S. N° 052-93-EM Artículo 95 Literal (b) 19 Noviembre 1993 JJDSSO SI SI SI Tarjeta de inspecciones de extintores actualizada Señalizar e identificar, de manera visible, todos los aparatos extintores, monitores, hidrantes, mangueras, etc. Mediante pintura de color rojo, carteles, etc. Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos D.S. N° 052-93-EM Artículo 95 Literal (b) 19 Noviembre 1993 JJDSSO SI SI SI Verificación de instalación in situ Señalización in situ Mantener libre el acceso de todos los aparatos y material de lucha contra incendio Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos D.S. N° 052-93-EM Artículo 95 Literal (b) 19 Noviembre 1993 JJALMACÉN SI SI SI Verificación de instalación in situ Contar con un sistema de alarma y sistema telefónico que permita comunicar al servicio de incendios de la localidad más próxima cualquier comienzo de incendio u otro siniestro que se haya verificado. Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos D.S. N° 052-93-EM Artículo 95 Literal (c) 19 Noviembre 1993 JJALMACÉN SI SI SI Verificación de instalación in situ Tener el material y las herramientas certificadas destinadas a la lucha contra incendios, aprobadas por el Organismo Competente. Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos D.S. N° 052-93-EM Artículo 95 Literal (e) 19 Noviembre 1993 JJALMACÉN SI SI N.A Organizar una o más brigadas destinadas a la lucha contra incendios, constituidas por el personal Reglamento de seguridad para el almacenamiento de que trabaja normalmente en las instalaciones, seleccionando de estos los individuos más aptos, hidrocarburos que serán adecuadamente adiestrados a operar los diferentes equipos y otro material contra incendio. D.S. N° 052-93-EM Artículo 95 Literal (f) 19 Noviembre 1993 JJDSSO SI SI SI Conformación de brigadas Plan de contingencia Adiestrar en la operación de extintores portátiles al personal que trabaja normalmente en las instalaciones para almacenamiento de hidrocarburos, de forma que cualquier operario o empleado, sepa apagar un incendio rápidamente. Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos D.S. N° 052-93-EM Artículo 95 Literal (g) 19 Noviembre 1993 JJDSSO SI SI SI Plan de Contingencia Informe de los ejercicios o simulacros de incendio Realizar mensualmente un ejercicio de alarma de incendio, en el que tomará parte todo el personal de la instalación, siguiendo los procedimientos y maniobras establecidas. Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos D.S. N° 052-93-EM Artículo 95 Literal (h) 19 Noviembre 1993 JJDSSO, JJOGI NA SI SI Plan de Contingencia Informe de los ejercicios o simulacros de incendio No fumar, generar fuego o utilizar cualquier llama en las áreas peligrosas. Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos D.S. N° 052-93-EM Artículo 105 19 Noviembre 1993 JJDP, JJDSSO SI SI SI Señalización de advertencia No permitir el acceso a las áreas peligrosas a portadores de cerillas, mecheros y armas de fuego Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos cargadas. D.S. N° 052-93-EM Artículo 105 19 Noviembre 1993 JJDP, JJDSSO SI SI NO Señalización de advertencia No permitir el uso de calzado con puntas o clavos de acero dentro de las áreas peligrosas. Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos D.S. N° 052-93-EM Artículo 105 19 Noviembre 1993 JJDP, JJDSSO NA SI N.A Señalización de advertencia Fijar en lugares bien visibles de todas las instalaciones , uno o más ejemplares del reglamento Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos interno, mencionando todas las medidas de seguridad a adoptar en el recinto de la instalación, este reglamento deberá ser fijado a la entrada de la instalación y en los locales más frecuentados por el personal (comedor, vestidores, etc.) D.S. N° 052-93-EM Artículo 107 19 Noviembre 1993 JJDSS SI SI SI Reglamento interno Mantener, en las áreas donde se almacenan hidrocarburos, la más escrupulosa limpieza. Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos D.S. N° 052-93-EM Artículo 108 19 Noviembre 1993 JJALMACÉN SI SI SI COLPA Inspecciones del Comité de Gestión Ambiental y de SSO Auditorías internas y externas Eliminar las hierbas dentro de las zonas muy peligrosas. Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos D.S. N° 052-93-EM Artículo 108 19 Noviembre 1993 JJDMS, JJALMACÉN SI SI NO COLPA Inspecciones del Comité de Gestión Ambiental y de SSO Auditorías internas y externas Destruir o guardar todos los residuos inflamables (papeles, madera, aserrín, sacos viejos, etc,) lo Reglamento de seguridad para el almacenamiento de más lejos posible de las áreas peligrosas. hidrocarburos D.S. N° 052-93-EM Artículo 108 19 Noviembre 1993 JJALMACÉN, JJOL N.A SI N.A COLPA Inspecciones del Comité de Gestión Ambiental y de SSO Auditorías internas y externas PR-25-03 Guardar todos los desperdicios y trapos sucios de aceite o de combustibles en cajas metálicas cerradas y destruirlas diariamente en hornos o en lugares bastante alejados y adecuados a tal finalidad. Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos D.S. N° 052-93-EM Artículo 108 19 Noviembre 1993 JJALMACÉN N.A NA N.A COLPA Inspecciones del Comité de Gestión Ambiental y de SSO Auditorías internas y externas PR-25-03 Guardar los residuos inutilizados de productos inflamables o combustibles en recipientes especiales y destruirlos en hornos o en lugares bastante alejados y adecuados para tal finalidad. Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos D.S. N° 052-93-EM Artículo 108 19 Noviembre 1993 JJALMACÉN N.A NA N.A COLPA Inspecciones del Comité de Gestión Ambiental y de SSO Auditorías internas y externas PR-25-03 Verificar que los trabajadores no permanezcan con ropa sucia de aceites o combustibles en armarios que estén siempre cerrados, y que deberán ser metálicos cuando estén instalados en las áreas peligrosas. Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos D.S. N° 052-93-EM Artículo 108 19 Noviembre 1993 JJALMACÉN SI SI SI Contar con un cerco perimétrico y por lo menos dos medios de evacuación en toda instalación para almacenamiento de hidrocarburos. Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos D.S. N° 052-93-EM Artículo 113 19 Noviembre 1993 JJDMS NA SI N.A Verificación in situ Las Instalaciones para Almacenamiento de Hidrocarburos, deberán cumplir con las reglamentaciones de control ambiental emitidas por el Organismo Competente del Ministerio de Energía y Minas. Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos D.S. N° 052-93-EM Artículo 115 19 Noviembre 1993 JJSC, JJSCH, JJSI, JJALMACÉN, JJOGI NA SI N.A Certificación del OSINERMING Adquisición de equipos con certificados de calidad COLPA BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES Contar con sistemas de tratamiento que garanticen la calidad límite de sus efluentes. Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos D.S. N° 052-93-EM Artículo 117 19 Noviembre 1993 Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos D.S. N° 052-93-EM Artículo 118 19 Noviembre 1993 Establecen límites máximos permisibles de Efluentes líquidos D. S. Nº 037-2008-PCM para el Subsector hidrocarburos. Artículo 1 15 Mayo Resultados del monitoreo.- Los titulares de las actividades de hidrocarburos presentarán a la Establecen límites máximos permisibles de Efluentes líquidos D. S. Nº 037-2008-PCM Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) del Ministerio de Energía y para el Subsector hidrocarburos. Minas, con copia al OSINERGMIN, los resultados de los monitoreos de efluentes y de la calidad del agua. La frecuencia de reporte de los monitoreos ambientales será de acuerdo a lo indicado por el artículo 59º del D.S. Nº 015-2006-EM. Artículo 7 15 Obligaciones de los titulares respecto a los registros de monitoreo.- Los titulares de actividades Establecen límites máximos permisibles de Efluentes líquidos D. S. Nº 037-2008-PCM de hidrocarburos llevarán un registro de los resultados del monitoreo de efl uentes. Dicho registro para el Subsector hidrocarburos. será presentado al supervisor ambiental de OSINERGMIN y/o a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) del Ministerio de Energía y Minas cuando lo requieran. Artículo 8 RESPONSABLE JJDMS SI SI N.A Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental JJSC, JJSCH, JJSI, JJALMACÉN, JJOGI NA NA NA Plan de cierre cuando sea aplicable 2008 JJOL, JJOGI N.A SI N.A Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Mayo 2008 JJOGI, JJOL N.A NA N.A Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. 15 Mayo 2008 JJOGI, JJOL N.A NA N.A Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Monitoreo ambiental Registros de informes emitidos al Ministerio de Producción. Artìculo 4 23 4 2001 JJSC, JJSCH, JJSI, JJUF SI SI SI Decreto Legislativo que modifica la Ley del Sistema Nacional D. Leg. N° 1078, modifica la LEY Nº Artículo 3 Obligatoriedad de la certificación ambiental: No podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni de Evaluación del Impacto Ambiental 27446 actividades de servicios y comercio referidos en el artículo 2° y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente. 29 Junio 2008 JJSC, JJSCH, JJSI, JJUF NA N/A N.A Cuando sea aplicable Procedimiento para la certificación ambiental: El procedimiento para la certificación ambiental constará de las etapas siguientes: 1. Presentación de la solicitud; 2. Clasificación de la acción; 3. Evaluación del instrumento de gestión ambiental; 4. Resolución; y, 5. Seguimiento y control Decreto Legislativo que modifica la Ley del Sistema Nacional D. Leg. N° 1078, modifica la LEY Nº Artículo 6 de Evaluación del Impacto Ambiental 27446 29 Junio 2008 JJSC, JJSCH, JJSI, JJUF NA N/A N.A Cuando sea aplicable Proyectos de inversión que estan sujetos al SEIA: El SEIA esta orientado a la evaluación de proyectos de inversión públicos, privados o de capital mixto, que por su naturaleza pudieran generar impactos ambientales negativos de carácter significativo o no significativo. Aprueban el Reglamento de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. N° 019-2009-MINAM Artículo 20 25 Setiembre 2009 JJSC, JJSCH, JJSI, JJUF NA N/A N.A Cuando sea aplicable Aprueban el Reglamento de la Ley 27446, Ley del Sistema Certificación ambiental de proyectos de inversión pública: Se rige por las disposiciones pertinentes de acuerdo a la naturaleza del proyecto, sin perjuicio de la palicación complementaria Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental de otras normas reglamentarias y de las disposiciones incluidas en la normativa del SNIP. D.S. N° 019-2009-MINAM Artículo 35 25 Setiembre 2009 JJSC, JJSCH, JJSI, JJUF NA N/A N.A Certificado cuando sea aplicable 7.1 Determinación del área impactada Lineamientos para la compensación en el marco del sistema Para determinar las caracteristicas del área impactada se deben tener en cuenta: las Nacional de evaluación de impacto ambiental (SEIA) caracteristicas fisicas y biológicas del área, de los hábitats, la biodíversidad y la funcionalidad de ios ecosistemas; los cuales deberán ser debidamente identificados y caracterizados durante la elaboración de la línea de base del Estudio de Impacto Ambiental detallado del proyecto. 7.2 Característícas de las áreas para la compensación ambiental: Las áreas que serán destinadas para la compensación ambiental, serán aquellas donde los componentes, los procesos y los valores o atributos ecológicos de la biodiversidad y la funcionalidad de los ecosistemas, sean equivalentes o similares a los del área antes de ser impactada por el proyecto. 7.3 Selección de las áreas para la compensación ambiental: La selección de las áreas para la compensación ambiental se realizará aplicando, de manera concurrente y/o complementaria, los siguientes criterios: a. Sean cercanas al área de influencia del proyecto. b. Estén sometidas a presiones o amenazas de pérdida o degradación de la biodiversidad y funcionalidad de los ecosistemas. c. Permitan conectividad que evite o reduzca fragmentación y propicie la conservación de especies. d. Cuenten con potenciai para asegurar ganancias de conservación. e. Cuenten con potencial de obtención de beneficios ambientaies para la población local. Resolución Ministerial N° 398-2014MINAM Artículo 7 2 Diciembre 2014 Consultora Contratada por el JJCCOO NA NA NA EIAd Cuando sea aplicable Artículo 8 2 Diciembre 2014 Consultora Contratada por el JJCCOO NA NA NA EIAd Cuando sea aplicable El retiro total de servicio de una instalación comprende todas las actividades para cerrar dicha instalación, trasladar todos los equipos y estructuras, corregir cualquier condición adversa ambiental e implementar el reacondicionamiento que fuera necesario para volver el sitio a su estado natural o dejarlo en condiciones apropiadas para un nuevo uso de la tierra. El retiro de servicio y reacondicionamiento deben adaptarse a las condiciones específicas de cada sitio. b. LÍMITES PARA EL SECTOR HIDROCARBUROS Límites máximos permisibles en mg/L máximo: Hidrocarburos totales de petróleo (TPH) 20; cromo total 0.56; mercurio 0.02; cadmio 0.10; arsénico 0.20; DBO 50; DQO 250;Coliformes totales(NMP/100 ml) <1000; coliformes fecales (NMP/100 ml) <400; fósforo 2.0 ; Bario 5.0 ; pH 6,0 -9,0 ; aceites y grasas 20 ; Plomo 0,10; incremento de temperatura < 3° C 10.EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADOS Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental Ley del Sistema Ncional de Evaluación del Impacto Ambiental Ley N° 27446 4.1 Toda acción comprendida en el listado de inclusión que establezca el Reglamento, según lo previsto en el Artículo 2 de la presente Ley, respecto de la cual se solicite su certificación ambiental, deberá ser clasificada en una de las siguientes categorías: a) Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental.- Incluye aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo. b) Categoría II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado.- Incluye los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables.Los proyectos clasificados en esta categoría requerirán un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd). c) Categoría III - Estudio de Impacto Ambiental Detallado.- Incluye aquellos proyectos cuyas características, envergadura y/o localización, pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. 8.2 Obligaciones cuando corresponda la aplicación de la Compensación Ambiental Lineamientos para la compensación en el marco del sistema Cuando corresponda la aplicación de la compensación ambiental, en aplicación de la Ley del Nacional de evaluación de impacto ambiental (SEIA) SEIA, y su normativa modificatoria y reglamentaria, el titular del proyecto o actividad asume las obligaciones y responsabilidades determinadas por la autoridad ambiental competente; las que están referidas a: a. Implementar y cumplir el Plan de Compensación Ambiental, incluyendo sus modificaciones y actualizaciones, aprobados por la autoridad ambiental competente, cuando corresponda. b. Asegurar que el área donde se implemente el Plan de Compensación Ambiental, cuente con los títulos habilitantes y exigencias legales necesarias para su cumplimiento. Garantizar la disponibilidad de recursos financieros, técnicos y otros necesarios para la implementación del Plan de Compensación Ambiental, el cumplimiento de los objetivos y logro de sus resultados, aprobados por la autoridad ambiental competente. Resolución Ministerial N° 398-2014MINAM EIA BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES 8.3 Medidas del Plan de Compensación Ambiental: El Plan de Compensación Ambiental comprende las siguientes medidas: a. Medidas de Conservación: acciones que tienen como objetivo proteger o resguardar la biodiversidad y funcionalidad de los ecosistemas que se encuentran bajo presión y/o amenaza. Entre las medidas de conservación se podría optar por: Lineamientos para la Compensación Ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental- SEIA Mejoramiento del estado de conservación de ecosistemas, a través de la creación de corredores biológicos. Propuesta de creación y/o ampliación de áreas de conservación privada; implementación de acciones de manejo requeridas para lograr resultados específicos priorizados en los planes maestros de las áreas naturales protegidas de administración nacional y áreas de conservación regional, asi como otras modalidades de conservación de la diversidad biológica, en coordinación con las autoridades correspondientes. Prevención y protección de la biodiversidad y la funcionalidad de los ecosistemas frente a amenazas e impactos, a través de acuerdos de conservación u otros mecanismos afines. Conservación y manejo del régimen hidrico en zonas con alteración del caudal de agua, humedales y los componentes del sistema hidrológico. Otras opciones que cumplan con los principios y objetivos de la compensación ambiental establecidos en los presentes lineamientos. En ese sentido, la adicionalidad se cumple al evitar la degradación o pérdida de biodiversidad y de la funcionalidad de los ecosistemas que se encuentran bajo amenaza y/o bajo presión. RESPONSABLE b. Medidas de Restauración: acciones que tienen como objetivo restituir la biodiversidad y la funcionalidad de los ecosistemas que se encuentran en proceso de degradación o degradadas. La recuperación o mejoramiento de la funcionalidad y su diversidad en ecosistemas en proceso de degradación se alcanza a través de: » Restauración de hábitats a través de obras de ingeniería en áreas equivalentes. » Restauración de hábitats a través de la reforestación, manejo de bosques incluyendo la promoción de especies nativas, agroforestería, entre otras acciones, en ecosistemas forestales en proceso de degradación. » Restauración de la biodiversidad a través de programas de reposición y manejo de las especies claves de flora y fauna impactadas. » Creación de corredores biológicos para aumentar la conectividad de hábitats. » Identificación y rehabilitación de las variables clave para la restauración de la funcionalidad del ecosistema y reconstruir sus procesos clave. » Recuperación o mejoramiento de los servícios ecosistémicos en ecosistemas en proceso de degradación. » Recuperación o mejoramiento del régimen hídrico en ecosistemas con alteraciones del caudal del agua, humedales y los componentes del sistema hidrológico;. otras opciones que cumplan con los principios y objetivos de la compensación ambiental establecidos en los presentes lineamientos. La adicionalidad se cumple al haber logrado el buen estado de conservación de la biodiversidad y la funcionalidad de los ecosistemas que se encontraban en proceso de degradación o degradados. 8.4 Inicio y término del Plan de Compensación Ambiental: La implementación del Plan de Compensación Ambiental se inicia, a más tardar, con el inicio de operaciones del proyecto y culmina en el momento que el titular demuestre, ante la autoridad ambiental competente, el logro de los objetivos medibles del Plan de Compensación Ambiental aprobado. Contenido mínimo del Plan de Compensación Ambiental Lineamientos para la Compensación Lineamientos para la compensación en el marco del sistema Ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental- SEIA);. otras Nacional de evaluación de impacto ambiental (SEIA) opciones que cumplan con los principios y objetivos de la compensación ambiental establecidos en los presentes lineamientos. La adicionalidad se cumple al haber logrado el buen estado de conservación de la biodiversidad y la funcionalidad de los ecosistemas que se encontraban en proceso de degradación o degradados. 8.4 Inicio y término del Plan de Compensación Ambiental La implementación del Plan de Compensación Ambiental se inicia, a más tardar, con el inicio de operaciones del proyecto y culmina en el momento que el titular demuestre, ante la autoridad ambiental competente, el logro de los objetivos medibles del Plan de Compensación Ambiental aprobado. Resolución Ministerial N° 398-2014MINAM Artículo 9 2 Diciembre 2014 Consultora Contratada por el JJCCOO NA NA NA EIAd Cuando sea aplicable Artículo 11 2 Diciembre 2014 Consultora Contratada por el JJCCOO NA NA NA EIAd Cuando sea aplicable Artículo 12 2 Diciembre 2014 Consultora Contratada por el JJCCOO NA NA NA EIAd Cuando sea aplicable Artículos 13 2 Diciembre 2014 Consultora Contratada por el JJCCOO NA NA NA EIAd Cuando sea aplicable El Plan de Compensación Ambiental, debe consignar como minimo para su elaboración, la siguiente información: a. Objetivos del Plan de Compensación Ambiental. b. Descripción y evaluación de los impactos ambientales no evitables en el área de influencia del proyecto c. Estimación de la pérdida de valor del área impactada (por impactos no evitables). d. Selección, caracterización y tamaño del área y de sus componentes para aplicar las medidas de compensación ambiental. e. Estrategia y garantias de obtención de títulos habilitantes, servidumbres de las áreas donde se realizará la compensación ambiental. incluyendo el registro catastral. f. Conjunto de medidas, plazos y recursos para la restauración y/o conservación, a fin de alcanzar las ganancias netas para el logro de la pérdida neta cero de biodiversidad y funcionalidad de los ecosistemas en las áreas seleccionadas en aplicación del principio de adhesión a la jerarquía de la mitigación, debiendo detallar lo siguiente: • Sustento de las medidas propuestas, en función de los principios de la compensación ambiental, señalados en los presentes lineamientos. • Actividades de restauración. • Actividades de conservación. a. Evaluación, revisión y aprobación del Plan de Compensación Ambiental. b. Supervisión y fiscalización ambiental de los Planes de Compensación Ambiental. c. Otros que resulten necesarios. 11.2 Actualización del Plan de Compensación Ambiental Lineamientos para la compensación en el marco del sistema Nacional de evaluación de impacto ambiental (SEIA) De conformidad con lo establecido en el articulo 78° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N" 019-2009MINAM, como resultado de las acciones de fiscalización ambiental, las autoridades señaladas en el numeral 11.1 precedente, podrán requerir al titular la adopción de medidas correctivas y otro tipo de medidas complementarias para el cumplimiento de los principios y objetivos de la compensación ambiental establecidos en los presentes lineamientos. Sin perjuicio de ello, podrá requerir la actualización del Plan de Compensación Ambiental, contenido en la Estrategia Ambiental del EIA aprobado, a la autoridad ambiental competente de la certificación ambiental. 12. Adopción voluntaria de los siguientes lineamientos Lineamientos para la Compensación Lineamientos para la compensación en el marco del sistema Nacional de evaluación de impacto ambiental (SEIA) Ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de impacto Ambiental- SEIA a. Evaluación, revisión y aprobación del Plan de Compensación Ambiental. b. Supervisión y fiscalización ambiental de los Planes de Compensación Ambiental. c. Otros que resulten necesarios. 11.1 Autoridad Competente Las autoridades competentes en materia de fiscalización ambiental son responsables de efectuar la supervisión, y fiscalización ambiental relacionadas con el cumplimiento del Plan de Compensación Ambiental aprobado, en aplicación del articulo 77° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 0192009-MINAM, en concordancia con las normas del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA. Son a su vez responsables de definir incentivos orientados a promover y reconocer conductas de cumplimiento del Plan de Compensación Ambiental. 11.2 Actualización del Plan de Compensación Ambiental De conformidad con lo establecido en el articulo 78° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N" 019-2009MINAM, como resultado de las acciones de fiscalización ambiental, las autoridades señaladas en el numeral 11.1 precedente, podrán requerir al titular la adopción de medidas correctivas y otro tipo de medidas complementarias para el cumplimiento de los principios y objetivos de la compensación ambiental establecidos en los presentes lineamientos. Sin perjuicio de ello, podrá requerir la actualización del Plan de Compensación Ambiental, contenido en la Estrategia Ambiental del EIA aprobado, a la autoridad ambiental competente de la certificación ambiental. En tanto se cumplan las condiciones señaladas en el numeral 10.1 de los presentes lineamientos, el Ministerio del Ambiente impulsará la adopción voluntaria de los mismos, a través de acciones de promoción, capacitación, asistencia técnica y otras destinadas a motivar su aplicación inmediata. Para ello, promoverá la ejecución de estudios piloto que de manera voluntaria apliquen los presentes lineamientos para lo cual desarrollará todas las acciones destinadas a motivar su adopción. Adicionalmente, los presentes lineamientos podrán ser aplicables a los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados (EIA-sd), en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, cuando corresponda. Resolución Ministerial N° 398-2014MINAM Resolución Ministerial N° 398-2014MINAM • Sistema de monitoreo y evaluación de resultados, basado en indicadores medibles: proceso, gestión, resultados e impacto, según corresponda. En este último caso, precisar indicadores de ganancias en biodiversidad y funcionalidad de ecosistemas. • Cronograma de implementación del Plan de Compensación Ambiental. • Análisis de riesgos e incertidumbres. • Arreglos institucionales para la implementación del Plan de Compensación Ambiental. g. Proyección del estado y valor del área sujeta a medidas de compensación, después de aplicado el Plan de Compensación Ambiental. h. Resultados esperados medibles respecto de la estimación de la pérdida neta cero de biodiversidad y de la funcionalidad del ecosistema. i. Presupuesto del Plan de Compensación Ambiental, que incluya los costos y recursos necesarios para asegurar su adecuada implementación y cumplimiento de objetivos. j. Cronograma de ejecución de las medidas que contiene el Plan de Compensación Ambiental. Aplicación del contenido mínimo del Plan de Compensación Ambiental: A partir de la publicación de los presentes lineamientos, y sin perjuicio de lo señalado en su numeral 10.1, la autoridad ambiental competente verificará que el contenido minimo a que se refiere el numeral 9 de los presentes Lineamientos sea parte de los Términos de Referencia de las nuevas solicitudes de certificación ambiental de proyectos de inversión, para su aplicación en los casos que corresponda. El contenido minimo a que se refiere el numeral 9 de los presentes Lineamientos, se complementa por lo establecido para los Planes de Compensación en los Términos de Referencia para estudios de impacto ambiental de proyectos de inversión con características similares, aprobados por la autoridad ambiental competente. Los procesos de certificación ambiental iniciados antes de la publicación de los presentes Lineamientos, y que se encuentren en evaluación por la autoridad ambiental competente, continuarán su trámite con la normativa aplicable antes de la entrada en vigencia de los presentes lineamientos. Lineamientos para la compensación en el marco del sistema Nacional de evaluación de impacto ambiental (SEIA) Resolución Ministerial N° 398-2014MINAM BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES Disposiciones para la Administración y conducción del Objetivos: 1.1 Establecer las disposiciones para administrar y conducir el Registro Administrativo de registro administrativo de certificaciones ambientales Certificaciones Ambientales, en concordancia con los objetivos, principios y criterios establecidos en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA. 1.2 Establecer los procedimientos a través de los cuales las autoridades competentes abastecerán el Registro Administrativo de Certificaciones ambientales de proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, con información relevante, precisa y oportuna sobre las certificaciones ambientales concedidas o denegadas. 1.3 Establecer las disposiciones para que los usuarios en general puedan tener acceso a información actualizada, gratuita y de libre acceso sobre las certificaciones ambientales concedidas o denegadas. Disposiciones para la Administración y conducción del Contenido del registro: registro administrativo de certificaciones ambientales 4.1 El Registro contiene información sistematizada y actualizada de las actuaciones administrativas contenidas en los expedientes de las certiicaciones ambientales concedidas o denegadas. 4.2 El Registro comprende, adicionalmente, los actos administrativos de modificaciones de diferente naturaleza, ampliación y/o actualización de los instrumentos de gestión ambiental, en el marco del SEIA. 4.3 Por cada expediente, en el Registro se debe consignar, como mínimo y según corresponda, lo siguiente: − Solicitud y Resolución de clasificación del proyecto de inversión. − Términos de Referencia del Estudio Ambiental (TdR) aprobados. − Solicitud de certiicación ambiental. − Estudio ambiental, que incluya todos los componentes del proyecto de inversión, ordenados y separados por capítulos, según el contenido de la Evaluación Preliminar (EvaP) o los Términos de Referencia (TdR) aprobados. − Resumen Ejecutivo del estudio ambiental. − Plan de participación ciudadana y medios de veriicación de su ejecución. − Informe técnico-legal que sustenta el proceso de evaluación del estudio ambiental, emitido por la autoridad competente, incluyendo el levantamiento de observaciones, y las opiniones técnicas vinculantes y no vinculantes. − Acto administrativo de aprobación o denegación. − Estudio ambiental aprobado, que incluya todos los componentes del proyecto de inversión, ordenados y separados por capítulos, según el contenido de la Evaluación Preliminar (EvaP) o los Términos de Referencia (TdR) aprobados. − Actos administrativos que contengan ampliaciones, actualizaciones y/o modificaciones a las certificaciones ambientales. Usuarios del registro: 8.3 usuario General: Es toda persona natural o jurídica que realiza consultas en el Registro, afin de conocer la información sobre las certiicaciones ambientales concedidas o denegadas, con excepción de la información declarada como reservada, confidencial o secreta, de acuerdo a ley. Disposiciones para la Administración y conducción del registro administrativo de certificaciones ambientales Artículo 1 15 Mayo 2015 RESPONSABLE UUFF de los CCOO NA NA NA EIAd Cuando sea aplicable Artículo 4 15 Mayo 2015 UUFF de los CCOO NA NA NA EIAd Cuando sea aplicable Artículo 8 15 Mayo 2015 UUFF de los CCOO NA NA NA EIAd Cuando sea aplicable Resolución Ministerial N° 118-2015MINAM Resolución Ministerial N° 118-2015MINAM Resolución Ministerial N° 118-2015MINAM 11. ECOEFICIENCIA a. MEDIDAS DE ECOEFICIENCIA PARA EL SECTOR PÚBLICO 4.1.1 Ahorro de papel y materiales conexos. a) Impresión de documentos por ambas caras de la Medidas de ecoeficiencia para el sector público hoja de papel que se utilice, con la excepción de aquellos documentos que la Secretaría General de cada institución determine a través de una directiva interna específica en la materia. De ser posible se imprimirá a dos (2) páginas por cara, así como la impresión de los membretes de las entidades solo en la versión final del documento. b) Reutilización de papeles en documentos preliminares o de borrador. c) Utilización con mayor frecuencia de la comunicación electrónica en reemplazo de la escrita, sobre todo en documentos preliminares. d) Evitar la impresión innecesaria de comunicaciones electrónicas. e) Utilizar el modo "borrador" en la impresión de los documentos de trabajo que sea indispensable imprimir. f) Promover el escaneado de todos los documentos recibidos en Mesa de Partes a fin que sean compartidos por las dependencias que lo requieran en forma de archivo digital, evitando el fotocopiado sucesivo del mismo documento. D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 4 15 Mayo 2009 JJAREA - TALLERES SI SI SI I-23-03-03 Control operacional de uso de energía eléctrica y agua. Línea base de ecoeficiencia Plan de ecoeficiencia empresarial Informes mensuales de ecoeficiencia 4.1.2 Ahorro de energía. a) Limpieza periódica de luminarias y ventanas; el periodo de limpieza Medidas de ecoeficiencia para el sector público será establecido por la Oficina General de Administración de cada entidad, debiendo llevar un registro de su cumplimiento, asimismo establecerá una frecuencia mayor de limpieza de ventanas destinadas para iluminación natural durante el día. b) Disposición de los puestos de trabajo para un mejor aprovechamiento de la luz y ventilación natural. D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 4 15 Mayo 2009 JJAREA - TALLERES SI SI SI I-23-03-03 Control operacional de uso de energía eléctrica y agua. Línea base de ecoeficiencia Plan de ecoeficiencia empresarial Informes mensuales de ecoeficiencia Inidcadores de Ecoeficiencia c)Optimización de las horas de funcionamiento de las oficinas con luz natural. d) Optimización del Medidas de ecoeficiencia para el sector público uso de ventiladores. e) Optimización del uso de aire acondicionado de acuerdo a las indicaciones del fabricante, el mantenimiento preventivo y la utilización solo en ambientes que reunan las condiciones de carga térmica y hermeticidad. f) Racionalizar la iluminación artificial en horas nocturnas. g) Apagar los equipos eléctricos y electrónicos cuando no se tenga prevista su inmediata utilización. D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 4 15 Mayo 2009 JJAREA - TALLERES SI SI SI I-23-03-03 Control operacional de uso de energía eléctrica y agua. Informes mensuales de ecoeficiencia h) La Oficina General de Administración de cada institución establecerá mecanismos técnicos y Medidas de ecoeficiencia para el sector público organizacionales para que los equipos se apaguen automáticamente para garantizar el ahorro energético. i)Disponer avisos sobre el buen uso de la energía en la institución. j) Uso de la función "protector de pantalla" estático con fondo negro. D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 4 15 Mayo 2009 JJAREA - TALLERES SI SI SI I-23-03-03 Control operacional de uso de energía eléctrica y agua. Línea base de ecoeficiencia Plan de ecoeficiencia empresarial Informes mensuales de ecoeficiencia 4.1.3 Ahorro de agua. A) Control de fugas de agua en las instalaciones internas y servicios Medidas de ecoeficiencia para el sector público sanitarios; la Oficina General de Administración de cada institución dispondrá una evaluación rápida para la identificación de las fugas y adoptará las medidas correctivas inmediatas. b) Disponer avisos sobre el buen uso de los servicios en todos los puntos de agua de la institución. c) En caso de observar alguna avería en las instalaciones sanitarias asi como cualquier forma de pérdida de agua, el personal comunicará mediante correo electrónico el hecho a la Oficina General de Administración de cada entidad para su inmediata reparación. d) Riego de jardines en horas de baja intensidad solar. D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 4 15 Mayo 2009 JJAREA - TALLERES SI SI SI I-23-03-03 Control operacional de uso de energía eléctrica y agua. Línea base de ecoeficiencia Plan de ecoeficiencia empresarial Informes mensuales de ecoeficiencia 4.1.4 Segregación y reciclado de residuos sólidos. a) Para lograr la ecoeficiencia las entidades Medidas de ecoeficiencia para el sector público del sector público deberán implementar las operaciones de segregación en fuente a fin de agrupar residuos con características y propiedades similares realizando como mínimo la segregación de: papeles,- cartones, -plásticos, -cartuchos de tinta y toners de impresión, -aluminio y otros metales, - vidrios y, - otros a consideración de la entidad. b) La Oficina General de Administración de cada entidad dispondrá las medidas necesarias para la segregación, recolección y almacenamiento temporal interno de los residuos, mediante la colocación de contenedores diferenciados. c) Los materiales segregados serán entregados a entidades o empresas recicladoras debidamente registradas ante la autoridad competente y cuya relación se publicará por el portal institucional del Ministerio del Ambiente- MINAM. D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 4 15 Mayo 2009 JJAREA - TALLERES SI SI SI Indicador de segregación. Informes mensuales de segregación Certificados del manejo de residuos no peligrosos 4.1.5 Los artículos modificados son: Art. 4º, incorporándose el numeral 4.1.5 que establece el uso “Modifican artículos del Decreto Supremo N° 009-2009obligatorio de productos reciclados y biodegradables para las entidades del sector Público, los MINAM”; Medidas de Ecoeficiencia para el sector público” porcentajes serán determinados por Resolución ministerial a los 30 días de la vigencia del presente decreto. Dichas entidades deberán comprar y utilizar obligatoriamente bolsas de plástico biodegradables; el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE velará por el cumplimiento de este artículo. D. S. Nº 011-2010-MINAM Articulo 4 15 Mayo 2009 JJSC,JJSCH,JJSI,JJOLOG SI SI SI Correo a compras 4.2.1 Uso de lámparas ahorradoras y de dispositivos que maximicen la luminosidad. La Oficina General de Administración de cada institución dispondrá que las lámparas a adquirirse en lo sucesivo a la publicación del presente Decreto Supremo sean ahorradoras, asimismo las luminarias deben ser de máxima eficiencia. Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 4 15 Mayo 2009 JJDMS, JJAREA TALLERES - SI SI SI I-23-03-03 Control operacional de uso de energía eléctrica y agua. Indicadores de ecoeficiencia Informes mensuales de ecoeficiencia Plan de adquisiciones anuales y Presupuestos 4.2.2 Implementar progresivamente dispositivos ahorradores de agua en los servicios higiénicos. Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 4 15 Mayo 2009 JJDMS, JJAREA TALLERES - SI SI SI I-23-03-03 Control operacional de uso de energía eléctrica y agua. Indicadores de ecoeficiencia Informes mensuales de ecoeficiencia Plan de adquisiciones anuales y Presupuestos 4.2.3 Implementar el uso de gas natural en vehículos , maquinaria, calderos, entre otros de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 009-2006-EM Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 4 15 Mayo 2009 JJDMS, JJAREA TALLERES - NO NO NO Estudio de conversión de las unidades a gas vehicular 4.2.4 Implementar progresivamente el uso de energias alternativas ecológicas. Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 4 15 Mayo 2009 JJDMS, JJAREA TALLERES - NO SI NO Estudio de conversión de las unidades a gas vehicular Gradualidad en la implementación de las medidas de Ecoeficiencia Durante el primer año fiscal de vigencia del presente Decreto Supremo , se priorizará la implementación de las Medidas de Ecoeficiencia de la primera etapa definidas en el artículo 4° del presente Decreto Supremo. Las Medidas de Ecoeficiencia de la segunda etapa podrán ser implementadas durante el primer año en función del presupuesto institucional de cada entidad, siendo obligatoria su implementación a partir del segundo año fiscal de vigencia de este dispositivo de acuerdo al presupuesto institucional de cada pliego presupuestal. Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 5 15 Mayo 2009 JJAREA - TALLERES SI SI SI I-23-03-03 Control operacional de uso de energía eléctrica y agua. Línea base de ecoeficiencia Plan de ecoeficiencia empresarial Informes mensuales de ecoeficiencia BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES Reporte de resultados La Oficina General de Administración de cada entidad reportará, cada último día de mes, en su página institucional las medidas implementadas y los resultados alcanzados e informará al MINAM. Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 6 Modificado por el Art. 2º del Decreto Supremo Nº 011-2010-MINAM 15 Mayo 2009 RESPONSABLE JJOGI SI SI SI Publicación en intranet y en la página Web de los informes mensuales 6. Los artículos modificados son: Así mismo se modifica el art. 6º , se establece que la Oficina General de Administración de cada entidad reportará cada último día del mes, en su página institucional las medidas implementadas y los resultados alcanzados e informará al MINAM. “Modifican artículos del Decreto Supremo N° 009-2009MINAM”; Medidas de Ecoeficiencia para el sector público” D. S. Nº 011-2010-MINAM Artículo 6 27 Agosto 2010 JJSC,JJSCH,JJSI,JJOLOG SI SI SI Publicación en intranet y en la página Web de los informes mensuales 7.1 Implementación de las Medidas de Ecoeficiencia La oficina general de administración dispondra la implementación de las Medidas de ecoeficiencia de acuerdo a los siguientes pasos: Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 7.1 15 Mayo 2009 JJOGI SI SI SI Línea base de ecoeficiencia Línea base. Cada institución establecerá una línea base que permitirá determinar el nivel de consumo de recursos ambientales que genera. La Línea Base debe comtemplar el consumo y gasto mensual de energía, combustibles, agua, papel y materiales afines del ejercicio inmediato anterior a la emisión del presente dispositivo hasta la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 7 15 Mayo 2009 JJAREA - TALLERES SI SI SI Plan de Ecoeficiencia empresarial Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 7 15 Mayo 2009 JJAREA - TALLERES SI SI SI Informes mensuales Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 7 15 Mayo 2009 JJDP, JJDMS, JJAREA TALLERES, JJOGI SI SI SI Plan de Ecoeficiencia empresarial 7.5 Monitoreo de las Medidas de Ecoeficiencia. Implementadas las Medidas de Ecoeficiencia de la primera etapa, mensualmente se evaluará el impacto de las medidas elaborándose la estadística correspondiente. Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 7 15 Mayo 2009 JJOGI SI SI SI Informes mensuales Indicadores El plazo para el Desarrollo de la Línea Base en cada institución será de treinta (30) días útiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico D. S. Nº 009-2009-MINAM Disposición complementaria transitoria 15 Mayo 2009 JJOGI SI SI SI Línea base de ecoeficiencia empresarial Artículo 1 20 Febrero 2011 JJLOG, JJOGI SI SI SI 7.2 Diagnóstico de oportunidades de Ecoeficiencia. El diagnóstico de oportunidades, según su naturaleza funciones e infraestructura de cada entidad, establecerá los rubros en los que es posible reducir el consumo de recursos y minimizar la generación de residuos e impactos ambientales, sin afectar la calidad del servicio. El diagnóstico define en que grado las Medidas de Ecoeficiencia de la respectiva entidad se alinean con el desarrollo sostenible. 7.3 Buenas prácticas. Las buenas prácticas institucionales para la ecoeficiencia se constituyen en una serie de medidas que permitan el cambio de comportamiento de los servidores públicos , así como de la sociedad en su conjunto en su relación con el Estado. Para la implementación de buenas prácticas debe diseñarse una estrategia de difusión y sensibilización cuyos lineamientos generales serán publicados en la página institucional del MINAM. 7.4 Plan de Ecoeficiencia institucional. El Plan de Ecoeficiencia Institucional es el documento que contiene el conjunto de Medidas de Ecoeficiencia identificadas como viables en el diagnóstico en el diagnóstico de oportunidades, las que incluyen innovaciones tecnológicas y organizacionales para prestar un mejor servicio público. El ahorro de los recursos deberá comtemplar el reciclaje y reuso del agua, previa evaluación de viabilidada de costo-beneficio para su implementación y con la Autoridad Sanitaria correspondiente de la Dirección General de Salud Ambiental- DIGESA. De la aplicación gradual de los porcentajes de material reciclado en plásticos, papeles y cartones Aplicación gradual de material reciclado en plásticos, papeles D. S. Nº 004-2011-MINAM y cartones que debe usar y comprar el sector público. que debe comprar el sector público: La aplicación de los porcentajes de material reciclado en plásticos, papeles y cartones señalados en la Resolución Directorial N° 021-2011-MINAM se realaizará de manera gradual respecto de los productos que forman parte del catálogo electrónico del Convenio Marco de útiles de escritorio implementado por el OSCE, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la entrada en vigencia de la indicada Resolución Ministerial. Ecoeficiencia empresarial Porcentaje de material reciclado en plásticos: el porcentaje mínimo de material reciclado para los “Establecen porcentajes de material reciclado en plasticos, Resolución Ministerial Nº 021-2011- Artículo 1 plásticos es de ochenta (80%) por ciento. papeles y cartones a ser usados por las entidades del Sector MINAM No se usarán plásticos con material reciclado, cuando así lo dispongan las normas sanitarias Público" expresas. 3 Porcentaje de material reciclado en papeles. “Establecen porcentajes de material reciclado en plasticos, Resolución Ministerial Nº 021-2011- Artículo 2 El porcentaje de material reciclado para papeles es: papeles y cartones a ser usados por las entidades del Sector MINAM a) Para todos los tipos de papeles de embalaje y similares: 100% de material reciclado. Público" b) Para todos los tipos de materiales absorventes: 90% de material reciclado. c) Para todos los tipos de papel de escritura y de impresión e incluido el papel bond de diferentes pesos: 80% de material reciclado como mínimo. 3 Porcentaje de material reciclado en cartones, todos los tipos de cartones obligatoriamente tendran el 100% de material reciclado. “Establecen porcentajes de material reciclado en plasticos, Resolución Ministerial Nº 021-2011- Artículo 3 papeles y cartones a ser usados por las entidades del Sector MINAM Público" 3 Implementación de la Ecoeficiencia empresarial Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2 15 Mayo 2009 JJSC, JJSCH,JJSI SI SI SI Plan de ecoeficiencia empresarial Paso 1. Formulación de objetivos y metas ambientales Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2 15 Mayo 2009 JJSC, JJSCH,JJSI SI SI SI Plan de ecoeficiencia empresarial Paso 2. Decidir que procedimientos pertinentes hay que introducir y quien es el responsable de Guia de Ecoeficiencia para empresas ellos. D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2 15 Mayo 2009 JJSC, JJSCH,JJSI SI SI SI Plan de ecoeficiencia empresarial Paso 3. Motivación del personal: la implementación de proyectos estratégicos debe señalar el Guia de Ecoeficiencia para empresas inicio de un enfoque ambiental en toda la empresa. D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2 15 Mayo 2009 JJSC, JJSCH,JJSI SI SI SI Plan de ecoeficiencia empresarial Paso 4. Consolidación de los cambios:el objetivo es mantener el compromiso del personal con el Guia de Ecoeficiencia para empresas pensamiento ambiental y mejorar continuamente el desempeño ambiental. D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2 15 Mayo 2009 JJSC, JJSCH,JJSI SI SI SI Plan de ecoeficiencia empresarial Febrero 2011 JJLOG SI SI NO Ecoeficiencia empresarial Febrero 2011 JJLOG SI NO SI Ecoeficiencia empresarial Febrero 2011 JJLOG NA NO NO Ecoeficiencia empresarial b. MEDIDAS DE ECOEFICIENCIA EMPRESARIAL b.1 LINEA BASE EMPRESARIAL Requiere cumplir con las siguientes fases: Primera fase: Identificación de los aspectos normativos sectoriales y corporativos.Requiere realizar un inventario de normas que la empresa debe cumplir dependiendo del sector productivo en el orden de la calidad, seguridad y salud, ambiente y responsabilidad social. Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2 15 Mayo 2009 JJSC, JJSCH,JJSI SI SI SI Línea Base Ecoeficiencia Matriz de Requisitos legales ambientales Segunda fase: Elaboración de programas de gestión ambiental aplicados a la ecoeficiencia. Aplicar un instrumento de diagnóstico para la Evaluación de los aspectos ambientales significativos diseñando programas de gestión relacionados a la ecoeficiencia que deberá considerar los siguientes criterios: Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2 15 Mayo 2009 JJ OGI SI SI SI Plan de Ecoeficiencia Empresarial Matrices IAI Identificación de aspectos evaluación impactos ambientales Controles operacionales a. A nivel de producto se deben comtemplar las siguientes medidas: i Reducción de los componentes y materiales utilizados. Ii Fácil identificación de los componentes para su posterior reciclaje. Iii Utilización de materiales fáciles de limpiar, reparar y reutilizar. iv Eliminación de materiales más tóxicos asociados al producto. v Ecoeficiencia en el uso de la energía y recursos para el uso por el consumidor. vi Aceptación o reutilización total o parcial del producto en la etapa final de su ciclo de vida por parte de la empresa. Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2 15 Mayo 2009 JJ OGI SI SI SI Implementación del Plan de Ecoeficiencia empresarial Señalización Inspecciones de vales de salida de materiales del almacén b. Buenas prácticas ambientales que pueden llevar a mejorar el desempeño ambiental con un Guia de Ecoeficiencia para empresas conjunto ordenado de propuestas ambientales que la empresa debe realizar para reducir su impacto ambiental. D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2 15 Mayo 2009 JJAREA - TALLERES SI SI SI Matriz de identificación de aspectos ambientales c. Mejora de procesos aplicando medidas de eficiencia energética de ahorro de agua y de Guia de Ecoeficiencia para empresas reducción de residuos. D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2 15 Mayo 2009 JJAREA - TALLERES SI SI SI Implementación del Plan de Ecoeficiencia empresarial Matriz de identificación de aspectos e impactos ambientales y sus controles operacionales d. Aplicación de sistemas de gestión integrados Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2 15 Mayo 2009 JJAREA - TALLERES SI SI SI Implementación de sistemas de calidad, ambiental y de seguridad y salud ocupacional e. Aplicación de procedimientos de gestión ambiental normativos , aplicación de programas Guia de Ecoeficiencia para empresas ambientales , estudios de impacto ambiental (normas locales). D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2 15 Mayo 2009 JJAREA - TALLERES SI SI SI Procedimientos de gestión ambiental e impactos BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES f. Diseño, evaluación y aplicación de la producción limpia Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2 15 Mayo 2009 RESPONSABLE JJSC, JJSCH,J JSI SI SI SI Plan de Ecoeficiencia Plan de Producción limpia g. Análisis de indicadores de gestión en los aspectos ambientales con potencial de ecoeficiencia. Guia de Ecoeficiencia para empresas I Residuos sólidos en el ciclo de vida del producto con la aplicación de las tres ERRES (reducir, reciclar, reusar) incluyendo los aspectos de segregación, transporte y disposición final. ii Ruidos que se puedan generar en los procesos y que afectan al bienestar de los colaboradores y vecinos del entorno inmediato. iii Emisiones que se generen en los procesos principales y de proveedores así como la minimización tratamiento y aplicación de tecnologías ecoeficientes en el consumo de energía. iv Realización de auditorias de energia en la utilización de los procesos y actividades principales y de contratistas como parte de los programas de eficiencia energética. v Vertimientos, uso del recurso hídrico en los procesos y actividades de la empresa (calidad y cantidad). vi Materias primas, mínimas cantidades, reusables y con mínima toxicidad. vii Producto o servicio, diseño, empaque, publicidad y canales de distribución. viii Consumos administrativos de la edificación o de la empresa. ix Seguridad y salud en el trabajo de la empresa. D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2 15 Mayo 2009 JJSC, JJSCH,J JSI SI SI SI Indicadores de gestión h. Gestión de los riesgos tecnológicos a nivel de los procesos y actividades. Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2 15 Mayo 2009 JJOGI SI SI SI Matriz IPER Después de concluida la línea base empresarial: Tercera FASE: Aplicación de los programas de gestión ambiental el cual presenta tres casos: Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2 15 Mayo 2009 JJOGI SI SI SI Implementación de la ISO 14001 Guia de Ecoeficiencia para empresas Puntos clave en la Ecoeficiencia empresarial Primera línea: la empresa cumple con los requisitos normativos vigentes y solamente dedica sus recursos al mantener al mínimo las inversiones para la operación de la empresa. No existen planes de gestión orientados al mejoramiento de sus procesos ni mejora de la eficiencia de ellos. D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2 15 Mayo 2009 JJOGI SI SI SI Plan de Ecoeficiencia empresarial Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2 15 Mayo 2009 JJOGI SI SI SI Implementación de la ISO 14001 Guia de Ecoeficiencia para empresas Puntos clave en la Ecoeficiencia empresarial Tercera línea : aquellas empresas que vienen desarrollando sistemas de gestión integrados y que estan orientados a mejorar en forma continua los procesos. La implementación de la ecoeficiencia se estima un tiempo de 8 meses. D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2 15 Mayo 2009 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SI Implementación de la ISO 14001 Plan de ecoeficiencia empresarial Ecoeficiencia en el uso del agua: indicadores, huella hídrica del SIMA, buenas practicas para el Guia de Ecoeficiencia para empresas uso eficiente del agua, cálculo de consumo. D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 4 15 Mayo 2009 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SI Indice de consumo de agua Buenas prácticas Ecoeficiencia en el uso de la energía: indicadores, huella energética del SIMA, buenas practicas para el uso eficiente de la energía, cálculo del consumo y emisiones. Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 5 15 Mayo 2009 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SI Indice de consumo de energía Buenas prácticas Ecoeficiencia en medio de transporte: indicadores, buenas prácticas para el uso eficiente del transporte, cálculo de emisiones. Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 6 15 Mayo 2009 JJSC, JJSCH, JJSI NO NO NO Indice de consumo de combustible Buenas prácticas Guia de Ecoeficiencia para empresas Ecoeficiencia en gestión de materias primas/insumos: indicadores, compras responsables, adquisición de productos con etiquetas ecológicas, uso eficiente de papel, buenas prácticas para la gestión de suministro, cálculo de consumo. D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 7 15 Mayo 2009 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI NO Plan de compras responsables Adquisición de caños y lamparas ecoeficientes Buenas prácticas (uso de papel por ambas caras) Ecoeficiencia en gestión de materias primas/insumos Ecoeficiencia en el manejo de residuos Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 7 15 Mayo 2009 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SI Plan de residuos sólidos Ecoeficiencia en la construcción y uso adecuado de las edificaciones: indicadores, buenas prácticas para la construcción, mantenimiento sostenible de edificios. Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 8 15 Mayo 2009 JJSC, JJSCH, JJSI NO SI NO Buenas prácticas para las edificaciones cuando sea aplicable Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 9 15 Diciembre 2009 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SI Implementación del Plan de Ecoeficiencia empresarial Indicadores de recursos Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos D. S. Nº 001-2010-AG Artículo 157 24 Marzo 2010 JJSC, JJSI,JJSCH NO NO NO Plan de ecoeficiencia relativo al agua Implementación del plan de ecoeficiencia Minimización en el consumo de agua en los servicios higuiénicos Presupuestos 2013 para adquisición de equipos ahorradores de agua y medidores de agua para actividades principales Determinación de los valores de los Parámetros de Eficiencia. Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos El Administrador Local de Agua elabora el informe que contiene la propuesta de los Parámetros de Eficiencia, para el operador o usuario, tomando como referencia la Iniciativa de Uso Eficiente y la Línea Base. D. S. Nº 001-2010-AG Artículo 159 24 Marzo 2010 JJSC, JJSI,JJSCH NO NO NO Informe de la entidad administradora local de agua Proceso de Certificación de Aprovechamiento Eficiente: Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos El operador o usuario, que cuente con Parámetros de Eficiencia aprobados, remitirá a la Administración Local del Agua, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, el informe del mes anterior sobre el avance de las acciones propuestas en el Programa de Uso Eficiente y los valores mensuales que correspondan para los parámetros aprobados. D. S. Nº 001-2010-AG Artículo 163 24 Marzo 2010 JJSC, JJSI,JJSCH NO NO NO Indice de consumo de agua Certificado de Eficiencia en el Uso del Agua: Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos La Autoridad Nacional del Agua otorga Certificados de Eficiencia en el Uso del Agua a los operadores o usuarios, que hayan cumplido con lograr los valores de los parámetros de eficiencia aprobados. D. S. Nº 001-2010-AG Artículo 164 24 Marzo 2010 JJSC, JJSI,JJSCH NO NO NO Certificado de eficiencia en el uso eficiente del agua Certificados de Creatividad, Innovación e Implementación para la eficiencia del uso del agua: Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos La Autoridad Nacional del Agua, otorga Certificados de Creatividad, Innovación e Implementación para la eficiencia del uso del agua, a las personas naturales o jurídicas del sector público o privado, sean usuarios o no del agua, que desarrollen o implementen procesos de innovación, eficiencia o ahorro de agua que coadyuven a la promoción en la eficiencia y conservación de los recursos hídricos. D. S. Nº 001-2010-AG Artículo 166 24 Marzo 2010 JJSC, JJSI,JJSCH NO NO NO Certificados de creatividad Ley Orgánica de municipalidades Ley N° 27972 Artículo 80 26 Mayo 2003 JJSC, JJSI,JJSCH SI SI SI Certificado de Calidad ambiental cuando aplique Sistema Provincial de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos. Ordenanza Nº 004-2009-MPS Título V, capítulo II, artículo 41 2 Marzo 2009 JJSCH NA SI NA Manifiestos de residuos peligrosos Puntos clave en la Ecoeficiencia empresarial Segunda línea: significa que la empresa posee un sistema de gestión orientado al mejoramiento de sus actividades y procesos (calidad, seguridad y salud, medio ambiente, responsabilidad social, continuidad de negocios entre otros). Se tomará en cuenta lo siguiente: i Objetivos de corto, mediano y largo plazo del Plan estratégico de la empresa. ii Plan de continuidad de negocios si lo tuviese. iii Plan de gestión el que esté consolidando y desarrollando en la empresa. Desarrollar Plan de Adecuación a 6 meses. b.2 MEDIDAS DE ECOEFICIENCIA EMPRESARIAL b.3 INFORME DE LA ECOEFICIENCIA EMPRESARIAL Análisis de la Ecoeficiencia de la Empresa: i Evaluación de los Aspectos Ambientales. Ii Indicadores de Ecoeficiencia. Iii Planes de acción. Iv Balance financiero. v Análisis de los resultados. Vi Conclusiones vii Consumo de agua. Viii Consumo de energía. ix Consumo de papel. x Gestión de residuos. xi Emisiones de CO2. c. USO EFICIENTE DEL AGUA Programa de Uso Eficiente: Los operadores o usuarios presentarán a la Autoridad Administrativa del Agua, según los formatos que apruebe la Autoridad Nacional del Agua, el Programa de Uso Eficiente que se compromete a desarrollar con la finalidad de alcanzar los parámetros de eficiencia que le sean aplicables. 12. NORMAS REGIONALES , PROVINCIALES, DISTRITALES Saneamiento, salubridad y salud 1.1 Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial. 3.2. Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales. 3.4. Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. a. APLICABLES AL SIMA CHIMBOTE Manifiesto de Manejo de Residuos. Declaracion de Manejo de Residuos Sólidos. b. APLICABLES AL SIMA IQUITOS Toda nave de pasajeros o que eventualmente transporte pasajeros , excepto las naves que efectuen viajes internacionales marítimos, fuera de la indicación en el certificado de seguridad sobre el número máximo pasajeros que pueda transportar, tendrá que llevar esta información en forma visible en una inscripción ubicada en la superestructura, lo más cerca posible del portalón, con letras y números como minimo de 10 cm. tamaño. Reglamento de la ley de control y vigilancia de las actividades D. S. Nº 028 DE/ MGP maritimas y fluviales y lacustres C-010618 21 Mayo 2001 DMS NA NA SI Placa o letrero Esta prohibido a toda nave amarrada o fondeada en el puerto hacer fuego sobre cubierta sea cual fuere el motivo o causa Reglamento de la ley de control y vigilancia de las actividades D. S. Nº 028 DE/ MGP maritimas y fluviales y lacustres D-030106 21 Mayo 2001 DMS NA NA SI Reglamento de seguridad Toda nave de pasajeros debe estar provista de escalas o planchadas para permitir el desembarco de los pasajeros en condiciones de seguridad adecuadas. Reglamento de la ley de control y vigilancia de las actividades D. S. Nº 028 DE/ MGP maritimas y fluviales y lacustres D-030112 21 Mayo 2001 JJOE-SI NA NA SI Reglamento de seguridad BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES La tripulación de las naves deberá encontrarse matriculada en los registros de la Dirección General o Capitanía de Puerto correspondiente y contar libreta de embarque. Reglamento de la ley de control y vigilancia de las actividades D. S. Nº 028 DE/ MGP maritimas y fluviales y lacustres E-010102 21 Mayo 2001 JJSI Reglamento de la ley de control y vigilancia de las actividades D. S. Nº 028 DE/ MGP maritimas y fluviales y lacustres F-010101 21 Mayo 2001 La protección del medio ambiente acuático y franja ribereña comprende la preservación, Reglamento de la ley de control y vigilancia de las actividades D. S. Nº 028 DE/ MGP restauración y mejoramiento de los mismos, asi como la prevención de la contaminación maritimas y fluviales y lacustres proveniente de cualquier fuente, siempre que la actividad infractora se desarrolle en el ámbito de la autoridad marítima. En los demás casos corresponderá al Ministerio del Sector correpondiente de la actividad que se trate. F-010104 21 Mayo Los capitanes y patrones de naves nacionales y extranjeras , están obligados a comunicar de Reglamento de la ley de control y vigilancia de las actividades D. S. Nº 028 DE/ MGP inmediato a la Capitanía de Puerto más próxima, todo acaecimiento que afecte a la seguridad de maritimas y fluviales y lacustres la vida humana y a la navegación en el ámbito acuático. H-010101 21 Creación del Sistema Regional de Gestion ambiental Loreto Del rol de las instituciones con competencia ambientales Corresponde a las entidades públicas de la región, la ejecución de las políticas, normas, planes agendas y programas regionales que se deriven del proceso de toma de decisiones ambientales en el Sistema Regional de Gestión Ambiental. El Sector privado y al sociedad civil también participan activamente en el proceso de ejecución señalado en el parrafo precedente. Sin perjuicio del ejercicio de las funciones reconocidas en las normas que rigen a cada una de las entidades de la región, les corresponde dentro del Sistema Regional de Gestión Ambiental: a. Garantizar el cumplimiento de sus obligaciones que se deriven de la política ambiental regional los planes acción y agendas ambientales. c. Facilitar oprtunamente la información que solicite el Gobierno Regional para la elaboración del Informe Regional sobre le Estado del Ambiente, el mismo que sera reportado al CONAM para la elaboración del Infome Nacional sobre el Estado del Ambiente del Perú a que se refiere el articulo 21º del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y del Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 022-2001- PCM; asi como para la alimentación del Sistema Regional de Información Ambiental. Ordenanza Regional Nº 014-2004 CR / GRL Articulo 14 Es obligación de toda persona que desarrolla actividades en el ámbito acuático, cumplir con la legislación nacional y con las normas contenidas en los Convenios Internacionales sobre Protección del Medio Ambiente. RESPONSABLE NA NA NO Reglamento de seguridad JJSI NA NA SI Reglamento de seguridad 2001 JJSI NA N/A SI PR-25-03 Manejo de residuos PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales Mayo 2001 JJSI NA N/A SI Comunicación a las autoridades (cuando aplique) 7 Junio 2004 JJSI NA N/A SI Política de Gestión Integtrada. Plan de gestión Ambiental Informes a las autoridades regionales c. APLICABLES AL SIMA CALLAO Autorización para transportar residuos sólidos comunes en vehículos mayores Requisitos estipulados en el TUPA 2010-MPCde la Municipalidad del Callao Ordenanza Municipal Nº 0038-2008 Gerencia General de Protección del Medio Ambiente 26 Julio 2010 JOGI NA NA NA PR-25-03 Manejo de residuos Antes de contratar a las EPS-RS, EC-RS se solicita la autorización Certificado de Conformidad Ambiental (vigencia anual) y Renovación de certificado (obligatoriedad anual ) Requisitos estipulados en el TUPA 2010-MPCde la Municipalidad del Callao Ordenanza Municipal Nº 0038-2008 Gerencia General de Protección del Medio Ambiente 26 Julio 2010 JOGI, JAJSP SI N/A NA Certificado Conformidad Ambiental Ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental Ley N° 28804 Artículo 2 22 Julio 2006 JJDP, JJAREA TALLERES, DIQUES SI SI SI Cuando se presente o sea aplicable De los criterios para la declaratoria de la emergencia ambiental Ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental a) Nivel de concentración de los contaminantes por encima de los estandares de calidad ambiental o de los límites máximos permisibles, aprobados en el país o poor las instituciones de derecho público internacional que sean aplicables a la Organización Mundial de la Salud (OMS), en forma referencial, cuando no existan estandares nacionales verificados por la autoridad competente. b) Contaminación de la población y el ambiente por sustancias peligrosas por encima de los niveles que internacionalmente se considera aceptables para la salud humana, verificado por las autoridades de salud. c) Alto riesgo para poblaciones vulnerables. d) Ocurrencia de accidentes que generen emisión de vertimientos de sustancias peligrosas que a pesar de no estar establecidas en la legislación nacional, están considerados en los estandares o limites de instituciones o organismos internacionales, en forma referencial. e) Impactos a largo plazo en la salud humana, f) Ausencia de instrumentos de gestión ambiental que involucren planes de recuperación del área materia de la declaración. g) La protección de la vulnerabilidad y singularidad de los espacios naturales. Ley N° 28804 Artículo 3 23 Julio 2006 JJCCOO, JJDP, JJAREA TALLERES, DIQUES SI SI SI Cuando se presente o sea aplicable De los responsables y las funciones Ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental Los gobiernos regionales en coordinación con el Consejo Nacinal del Ambiente- CONAN, a travpés de las comisiones ambientales regionales y los gobiernos locales de las áreas afectadas, están encargados de diseñar y ejecutar las políticas y estrategias necesarias para enfrentar una emergencia ambiental, con la participación económica y técnica del agente contaminante a cuyo fin efectuan prioritariamnte las siguientes acciones: a) Ejecutar el plan de acción inmediato y de corto plazo a la que se refiere el tercer párrafo del artículo 2 de la presente ley. b) Coordinar acciones para la atención médica de los pobladores afectados por la contaminación ambiental en la zona. Para tal efecto, primeramente coordinará la instalación de la infraestructura así como la ubicación del personal profesional y técnico necesario para el tratamiento de los afectados por contaminación ambiental. c) Coordinar acciones de protección y/o aislamiento de la zona afectada por la emegencia ambiental, a fin de prevenir la dispersión de las sustancias contaminantes a otras zonas y disminuir la exposición. d) Coordinar las acciones para reducir y/o eliminar las emisiones o vertimientos de sustancias contaminantes realcionada con la emergencia ambiental.e) Coordinar las medidas de limpieza necesarias para la recuperación para la recuperación de la calidad ambiental y de los recuros naturales en las areas urbanas y rurales afectadas. e) Coordinar las medidas de limpieza necesarias para la recuperación de la calidad ambiental y de los recursos naturales en las áreas urbanas y rurales afectadas. j) Coordinar la participación del agente causante de la emergencia ambiental en la remediación del daño causado, especialmente en las acciones señaladas en los literales del b), c), d) y e del presente artículo. Ley N° 28804 Artículo 4 24 Julio 2008 JJCCOO, JJDP, JJAREA TALLERES, DIQUES SI SI SI Cuando se presente o sea aplicable De las acciones de descontaminación Ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental En aquellas zonas del país identificadas como histórica y altamente contaminadas, que cuenten con los respectivos estudios y evaluaciones, el CONAM debe desarrollar e implementar en forma prioritaria, en concordancia con lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley N° 28611 Ley general del ambiente, planes y proyectos de descontaminación, en coordinación con las autoridades sectoriales y los gobiernos regionales y locales involucrados, quienes para estos efectos deben prever los recurosos necesarios en la formulación de sus respectivos presupuestos. En la ejecución de los planes y proyectos de descontaminación deben participar los agentes contaminantes. Ley N° 28804 Disposición transitoria única 24 Julio 2008 JJCCOO, JJDP, JJAREA TALLERES, DIQUES SI SI SI Cuando se presente o sea aplicable De las adquisiciones y contrataciones Ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental Declarada la emergencia ambiental conforme a la presente ley, no es de aplicación el literal c) del artículo 19 de la ley 26850, que señala que las situaciones de emergencia están exoneradas de los procesos de selección para las adquisiciones y contrataciones que se realicen salvo los casos que por excepción sean expresamente declarados por el CONAM bajo responsabilidad. Ley N° 28804 Disposición complementaria primera 24 Julio 2008 JJCCOO, JJDP, JJAREA TALLERES, DIQUES SI SI SI Cuando se presente o sea aplicable De los presupuestos Se dispone que los sectores, los gobiernos regionales y locales y otras entidades públicas en la elaboración de sus presupuestos, consignen partidas para la ejecución del monitoreo y emergencias ambientales. Ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental Ley N° 28804 Disposición complementaria segunda 24 Julio 2008 JJCCOO, JJDP, JJAREA TALLERES, DIQUES SI SI SI Cuando se presente o sea aplicable Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, dentro del territorio nacional, vinculadas con la generación, atención e implementación de los planes de acción para la atención de los daños ambientales que motivan la Declaratoria de Emergencia Ambiental. Reglamento de la Ley N° 28804 D.S. N° 024-2008-PCM Artìculo 2 2 Abril 2008 JJDP, JJAREA TALLERES, DIQUES SI SI SI Cuando se presente o sea aplicable Responsabilidad del causante del daño ambiental motivo de la Declaratoria de Emergencia Ambiental El causante del daño ambiental debe participar económica y técnicamente en las acciones necesarias para enfrentar la emergencia ambiental, orientadas a la reducción de los daños, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo aprobado en la Declaratoria de Emergencia Ambiental, sin perjuicio de las acciones y responsabilidades civiles, penales o administrativas a que haya lugar por las infracciones de quienes hayan generado la emergencia. Reglamento de la Ley N° 28804 D.S. N° 024-2008-PCM Artìculo 22 2 Abril 2008 JJDP, JJAREA TALLERES, DIQUES SI SI SI Cuando se presente o sea aplicable 13. EMERGENCIAS AMBIENTALES 2.2 De la declaratoria de la emergencia ambiental La declaración de una emergencia ambiental es independiente de las acciones y responsabilidades civiles, penales o administrativas a que haya lugar, por las infracciones de quienes hayan generado la emergencia. 2.3 La resolución que declara la emergencia contiene un plan de acción inmediato y de corto plazo fijado en el reglamento de la presente ley, que señala el ambito territorial, las medidas de seguridad y técnico sanitarias a adoptar, bajo responsabilidad, con el fin de evitar daños a la salud y al ambiente, el plazo de duración de la emergencia y las medidas mínimas de control necesarias. BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las Resolución de Consejo Directivo N° Obligacion de presentar Reporte de emergencias 4.1 El titular de la actividad supervisada, o a quien este delegue, deberá reportar las emergencias actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de 018-2013-OEFA/CD Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA ambientales al OEFA, de acuerdo a los formatos y a los plazos establecidos en el presente reglamento. 4.2 A través del portal institucional del OEFA, la Autoridad de supervisión directa (http://www.oefa.gob.pe) establecerá y mantendrá actualizadas las direcciones electrónicas y los números teléfonicos correspondientes para que los adminsistrados realicen el reporte. Artículo 4 19 Abril 2013 RESPONSABLE JJSC, JJSCH, JJSI,JJOGI NA NA NA Formatos según ley Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las Resolución de Consejo Directivo N° actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de 018-2013-OEFA/CD Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA Artículo 5 19 Abril 2013 JJSC, JJSCH, JJSI,JJOGI NA NA NA Formatos según ley Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las Resolución de Consejo Directivo N° Medios para realizar el Reporte de la Emergencias actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de 018-2013-OEFA/CD Los medios que podrá utilizar el administrado para realizar el reporte de las emergencias Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA ambientales son los siguientes: a) Por vía electrónica. b) Por la mesa de partes institucional (Oficina de trámite documentario) tanto de la sede central ubicada en la ciudad de Lima, como el de las oficinas desconcentradas, estos deberán remitirlo de inmediato a la sede central del OEFA. c) Otros medios que determine el OEFA. De manera opcional y complementaria, el administrado podrá utilizar la vía telefónica, a través del número que se encuentra publicado en el Portal Institucional del OEFA. Artículo 6 19 Abril 2013 JJSC, JJSCH, JJSI,JJOGI NA NA NA Formatos según ley Tipos de formatos A efectos de cumplir con el procedimiento de reporte de emergencias ambientales, se utilizarán los siguientes formatos según correspondan: 1) Formato 1: Reporte Preliminar de emergencias ambientales, en el que se consignará la información preliminar con la que se cuente respecto al evento (Anexo 1). 2) Formato 2: Reporte Final de emergencias ambientales, en el que se consignará información detallada respecto al evento (Anexo II). Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las Resolución de Consejo Directivo N° actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de 018-2013-OEFA/CD Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA Artículo 8 19 Abril 2013 JJSC, JJSCH, JJSI,JJOGI NA NA NA Formatos según ley Incumplimiento de la acción de reportar La presentación del reporte de emergencias ambientales en la forma, oportunidad y modo indicados en el presente Reglamento constituye una obligación ambiental fiscalizable, cuyo incumplimiento amerita el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, sin prejucio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar. Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las Resolución de Consejo Directivo N° actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de 018-2013-OEFA/CD Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA Artículo 9 19 Abril 2013 JJSC, JJSCH, JJSI,JJOGI NA NA NA Formatos según ley Artículo 10 19 Abril 2013 JJSC, JJSCH, JJSI,JJOGI NA NA NA Formatos según ley D. S. N 092-2007-PCM Artículo 6 19 Noviembre 2007 JJSC, JJSCH, JJSI, GL, JOL SI SI SI Certificado de IQPF Del Certificado de Usuario Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº El Certificado de Usuario de IQPF es el documento otorgado por las Unidades Antidrogas Especializadas 28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos de la Policía Nacional que acredita que el usuario cuenta con las condiciones necesarias para Fiscalizados desarrollar actividades con IQPF. Tiene una vigencia de dos (2) años, pudiendo ser actualizado a su vencimiento. El número de dicho documento será el que corresponde al RUC del usuario. El Certificado de Usuario debe ser presentado en cada adquisición de IQPF, debiendo registrar el proveedor la operación en la hoja anexa de dicho documento. En caso de pérdida, hurto, robo y deterioro del Certificado de Usuario, éste deberá anularse en el Registro Único tomando como referencia la fecha de otorgamiento, debiendo expedirse un nuevo Certificado. El contenido y el formato del Certificado de Usuario se adecuará al diseño que contemple el Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados. D. S. N 092-2007-PCM Artículo 17 19 Noviembre 2007 JJSC, JJSCH, JJSI, GL, JOL SI SI SI Certificado de IQPF De los requisitos para el otorgamiento del Certificado de Usuario Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº Las personas naturales y jurídicas que deseen obtener Certificado de Usuario, deberán presentar 28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos una solicitud ante la Unidad Antidrogas Especializada de la Fiscalizados Policía Nacional, indicando el número del documento de identidad del solicitante, número del registro único del contribuyente (RUC), la actividad o actividades que realizará con IQPF, el requerimiento mensual y anual de IQPF, señalando su horario laboral habitual; adjuntando copia simple de los siguientes documentos: a. Partida electrónica o documento equivalente en caso de personas jurídicas que acredite la constitución social y los poderes. b. De ser el caso, designación del Representante Legal inscrito en los Registros Públicos, así como su respectivo Documento de Identidad, de tratarse de personas jurídicas; en caso de Instituciones del Estado, la Resolución de nombramiento del funcionario que ejerce la representación legal. c. Certificado de Antecedentes Penales de -Directores, representantes legales o propietarios cuando tengan la nacionalidad peruana, en los casos que corresponda. -De las personas responsables de las adquisiciones, seguridad, manipulación y transporte de los IQPF. Cuando se trate de propietarios, directores y representantes legales extranjeros, y que además no radiquen en el Perú, deberán presentar vía consular, el documento que en su país de origen o residencia haga las veces del Certificado de Antecedentes Penales. D. S. N 092-2007-PCM Artículo 20 19 Noviembre 2007 JJSC, JJSCH, JJSI, GL, JOL SI SI SI Certificado de IQPF Del Informe Técnico Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº El Informe Técnico es el documento mediante el cual el usuario sustenta la producción, 28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos fabricación, preparación, transformación y utilización de IQPF en los diferentes procesos productivos Fiscalizados de su actividad, describiendo el o los procesos a realizar. Tiene carácter de declaración jurada y deberá ser suscrito por el responsable técnico y refrendada por el representante legal. El Informe Técnico, será verificado en el establecimiento del usuario por un profesional químico de la Policía Nacional del Perú, al inicio de actividades con IQPF o en caso de actualización o variación de dicho informe; en los lugares donde la PNP no cuente con profesional químico, podrá requerir la asistencia de profesional en la materia de instituciones educativas superiores, colegios profesionales o instituciones del Estado. De ser necesario, el usuario facilitará las muestras y/o equipos e instalaciones para realizar las pruebas pertinentes. En el informe técnico se consignará la siguiente información: a.Nombre o razón social del usuario de IQPF b.Ubicación del (los) local (es) donde realizará actividades con IQPF c.Actividad de la empresa d.Requerimiento de IQPF solicitados mensual y anuales. .Uso detallado de cada IQPF en las actividades que desarrolla, hasta su disposición final f.Balance de materias g.Proceso y Proyección en porcentaje de IQPF reciclado h.Diagrama de flujo i.Proyección mensual del consumo versus la producción (directa o indirecta), así como la proyección del porcentaje mensual de mermas. D. S. N 092-2007-PCM Artículo 21 19 Noviembre 2007 JJSC, JJSCH, JJSI, GL, JOL SI SI SI Informe Técnico Certificado de IQPF Del procedimiento de investigación sumaria Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº a. Al recibir la solicitud, el funcionario policial de la mesa de partes correspondiente, 28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos procederá, en un solo acto y por única vez a verificar si reúne los requisitos establecidos en el Fiscalizados Reglamento; de existir observaciones éstas serán anotadas en el cargo y original correspondiente, otorgándose un plazo máximo de dos (2) días hábiles para su subsanación, caso contrario, se dará por no presentada devolviéndose los documentos al interesado cuando se apersone. b. Aceptada la solicitud se procederá a programar la visita de inspección a los establecimientos del solicitante, notificando al usuario o su representante legal y al representante del Ministerio Público para su participación en esta diligencia. La visita de inspección deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de aceptada la solicitud. c. La visita de inspección requiere de la presencia del representante legal, quien deberá exhibir los documentos originales de las copias adjuntadas a la solicitud. Durante la visita de inspección, debe procederse a verificar la infraestructura, equipos, bienes de capital, procedimientos de almacenamiento, así como la existencia de medidas de seguridad para los IQPF. De la visita de inspección se levantará un acta, la misma que será suscrita por el personal policial, representante del Ministerio Público y representante legal. d. Si luego de realizada la visita policial de inspección se formularan observaciones, se concederá un plazo máximo de diez (10) días hábiles para subsanarlos, de ser necesario se programará una nueva visita. Si no se subsanan las observaciones en el plazo antes indicado, se den egará el otorgamiento del Certificado de Usuario. e. El funcionario policial competente, al término de las diligencias anteriores, deberá analizar la información recepcionada y emitir el informe correspondiente en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, con lo cual concluye la investigación sumaria. D. S. N 092-2007-PCM Artículo 24 19 Noviembre 2007 JJSC, JJSCH, JJSI, GL, JOL SI SI SI Certificado de IQPF Cuando sea aplicable Plazos Los plazos para reportar las emergecnias ambientales son los siguientes: a) El adminsitrado deberá reportar dentro de las 24 horas de ocurrida la emergencia ambiental, utilizando el formato 1: Reporte Preliminar de emergencias ambientales, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del literal a) del Artículo 7 del presente reglamento. b) El Administrado deberá presentar el reporte final dentro de los (10) días hábiles de ocurrida la emergencia ambiental, utilizando el formato 2 Reporte Final de Emergencias Ambientales, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del literal b) del Artículo 7 del presente reglamento. Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las Resolución de Consejo Directivo N° Responsabilidad del administrado en las emergencias ambientales El hecho de reportar una emergencia ambiental, no implica necesariamente la responsabilidad por actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de 018-2013-OEFA/CD parte del adminsitrado respecto de lo acontecido y, por lo tanto, la aplicación de una sanción por Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA parte del OEFA. 14. NORMAS SOBRE MANEJO DE IQPF De los insumos químicos diluidos o rebajados en solución acuosa y de las mezclas.-Insumos Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº químicos diluidos o rebajados en solución acuosa 28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos Los insumos químicos mencionados en el artículo precedente, están sujetos a control y fiscalización aún Fiscalizados cuando se encuentren diluidos o rebajados en su concentración porcentual en solución acuosa (agua). El hipoclorito de sodio diluido o rebajado en solución acuosa se encuentra sujeto a control y fiscalización en concentraciones superiores al 8%. Mezclas Los insumos químicos que a continuación se señalan están sujetos a control y fiscalización aún cuando se encuentren en las mezclas siguientes: a. Del ácido clorhídrico en una concentración superior al 10% b. Del ácido sulfúrico en una concentración superior al 30% c. Del permanganato de potasio en una concentración superior al 30% d. Del carbonato de sodio en una concentración superior al 30% e. Del carbonato de potasio en una concentración superior al 30% d. Licencia Municipal de Funcionamiento del establecimiento, cuando corresponda; de ser el caso la Declaración Jurada de permanencia en el giro presentada a la Municipalidad, con indicación de la actividad a desarrollar que deberá estar relacionada con la declarada en la solicitud del Certificado de Usuario. En caso de institución o empresa no obligada a contar con Licencia Municipal de Funcionamiento, deberá presentar el documento que autorice su funcionamiento, expedido por la autoridad correspondiente. e. Contrato de arrendamiento o de la ficha registral de propiedad, según sea el caso, del o los establecimientos donde se desarrollarán actividades con IQPF. f. Croquis de ubicación del o los establecimientos del usuario. g. Informe Técnico con carácter de declaración jurada en caso de usuarios que desarrollen actividades de producción, fabricación, preparación, transformación y utilización de IQPF. h. Una descripción general de los procedimientos de almacenamiento, en caso se trate de IQPF que por sus características físico químicas, deben ser almacenados en ambientes y envases, recipientes o contenedores adecuados. i. Un informe con las especificaciones técnicas con carácter de declaración jurada (tablas volumétricas -cubicación), sobre la capacidad neta, peso o volumen de los tanques, cisternas o similares para el almacenamiento y transporte de IQPF a granel o en grandes volúmenes o pesos. j. En caso pretendan transportar IQPF en vehículos propios, alquilados o en proceso de adquisición mediante cualquier sistema de financiamiento, deberán presentar: •La (s) tarjeta (s) de propiedad del o los vehículos que estarán dedicados al servicio de transporte de IQPF o similares para el transporte aéreo y acuático. Licencia(s) de conducir del o los conductores a registrar y sus respectivos documentos de identidad o similares para el transporte aéreo y acuático. • Certificado de Antecedentes Penales de los conductores cuyo registro se solicita. • Declaración Jurada o, Contrato de alquiler o de adquisición del vehículo mediante sistema de financiamiento; en los dos primeros casos, en dichos documentos el propietario deberá autorizar el uso del vehículo para el transporte de IQPF. • Declaración jurada de que sus unidades de transporte se encuentran en buen estado de BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES Del otorgamiento del Certificado de Usuario Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº Concluida la investigación sumaria y con el Informe favorable, la autoridad policial competente en 28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos un plazo máximo de tres (3) días hábiles, otorgará el Certificado de Usuario correspondiente. Fiscalizados Dicho Certificado debe ser rubricado por los funcionarios policiales responsables, representante del Ministerio Público y por el usuario o su representante legal. En caso de otorgamiento de Certificados Anexos para establecimientos ubicados en direcciones diferentes al domicilio legal, éstos serán suscritos por los funcionarios públicos que participaron en las diligencias efectuadas en el domicilio legal del usuario, siempre que en la visita de inspección a dichos establecimientos y que conste en el Acta respectiva, haya participado un representante del Ministerio Público. La Unidad antidrogas Especializada de la Policía Nacional del Perú que otorga el Certificado de Usuario dejará constancia en sus archivos de la investigación realizada y sus conclusiones. D. S. N 092-2007-PCM Artículo 25 19 Noviembre 2007 De los requisitos para la actualización del Certificado de Usuario Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº El Certificado de Usuario tiene una vigencia de dos años. Para su actualización, el usuario 28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos deberá presentar lo siguiente: Fiscalizados a. Solicitud ante la autoridad policial correspondiente. b. Copia simple del Certificado de Usuario de IQPF en vigencia. c. Documentos que sustenten los cambios realizados en la información proporcionada para la obtención del Certificado de Usuario, o variación del Informe Técnico. d. Recibo de pago al Banco de la Nación, por concepto de derechos de tramitación, de acuerdo al TUPA del Ministerio del Interior Policía Nacional del Perú -Dirección Antidrogas.Tratándose de establecimientos que se encuentren ubicados en lugares distantes a las sedes de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional, los interesados deberán pagar directamente los gastos de alimentación, alojamiento y transporte de los funcionarios que harán la inspección, de acuerdo a lo fijado por la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional y por la Dirección de Tesorería del Ministerio Público. En los casos en que no se cuente con los servicios indicados en el lugar donde se realizará la visita de inspección, el usuario podrá alternativamente proveer directamente dichos servicios. El cumplimiento de lo señalado en este párrafo, será efectuado al momento de la programación de la visita de inspección policial. D. S. N 092-2007-PCM Artículo 28 19 Noviembre 2007 Del Procedimiento de actualización del Certificado de Usuario Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº a. La solicitud de actualización deberá ser presentada en un plazo de 30 días calendario antes de su 28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos vencimiento ante la Unidad Antidrogas Especializada de la Fiscalizados Policía Nacional que otorgó el Certificado de Usuario. b. Al recibir la solicitud, el funcionario policial de la mesa de partes correspondiente, procederá, en un solo acto y por única vez a verificar si reúne los requisitos establecidos en el Reglamento; de existir observaciones éstas serán anotadas en el cargo y original correspondiente, otorgándose un plazo máximo de dos (2) días hábiles para su subsanación, caso contrario, se dará por no presentada devolviéndose los documentos al interesado cuando se apersone. c. Aceptada la solicitud se procederá a programar una visita policial de inspección a los locales registrados por la empresa, siguiendo el procedimiento indicado en el artículo 24 del presente Reglamento. En tanto no se concluya con el procedimiento de actualización, el usuario mantendrá su inscripción y vigencia en el Registro Único, a excepción de los usuarios que realicen actividades de comercialización y transporte en o hacia las Zonas Sujetas a Régimen Especial . D. S. N 092-2007-PCM Artículo 29 19 Noviembre A.De las acciones de control y fiscalización -visitas de inspección programadas y no Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº programadas 28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional, programarán a los usuarios visitas de Fiscalizados inspección de control y fiscalización con la finalidad de verificar el uso lícito de los IQPF, estando éstos obligados a atender dichas inspecciones en su horario laboral habitual y proporcionar la documentación relativa a la Ley y presente Reglamento; visitas que deberán ser comunicadas al usuario con un plazo no menor a tres (3) días hábiles a la fecha señalada para la inspección, y realizarse con participación de representante del Ministerio Público.Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional de Perú, realizarán a los usuarios visitas de inspección no programadas de control y fiscalización con la finalidad de verificar el uso lícito de los IQPF, estando éstos obligados a atender dichas inspecciones en su horario laboral habitual y proporcionar la documentación relativa a la Ley y presente Reglamento, debiendo realizarse con participación de representante del Ministerio Público.De dichas visitas se formulará el acta respectiva y de constatarse irregularidades, incumplimientos o infracciones administrativas se deberá dejar constancia en la misma, la que dará inicio a la investigación policial correspondiente. D. S. N 092-2007-PCM Artículo 30 19 Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº 28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados D. S. N 092-2007-PCM Artículo 34 Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº 28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados D. S. N 092-2007-PCM De la cancelación del Certificado de Usuario Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional, procederán a la cancelación de oficio, 28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos del Certificado de Usuario, de constatarse los supuestos Fiscalizados señalados en los incisos b., c., d., e. y f. del artículo 9 de la Ley. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional que emitió el Certificado de Usuario, procederá a realizar una visita policial de inspección. En ausencia del representante legal durante dicha diligencia, se procederá a realizar la misma con la sola participación del representante del Ministerio Público, actuando en calidad de testigo cualquier empleado o trabajador que se encuentre presente en las instalaciones de la empresa usuaria, procediéndose a incautar en caso se trate de cumplimiento de disposición judicial o inmovilizar los IQPF cuando corresponda.La Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional, comunicará la cancelación del Certificado de Usuario a la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción o a las Direcciones Regionales de Producción, según corresponda, la que procederá a cerrar los Registros Especiales del Usuario.Los propietarios, directores, gerentes o aquellas personas que ejerzan la representación legal del usuario, a quienes se les hubiera cancelado el Certificado de Usuario por las causales establecidas en el presente artículo, no podránsolicitar el otorgamiento de un nuevo Certificado de Usuario como persona natural o jurídica, para la misma u otra razón social. RESPONSABLE JJSC, JJSCH, JJSI, GL, JOL SI SI SI Certificado de IQPF JJSC, JJSCH, JJSI, GL, JOL SI SI SI Certificado de IQPF 2007 JJSC, JJSCH, JJSI, GL, JOL SI SI SI Certificado de IQPF Noviembre 2007 JJSC, JJSCH, JJSI, GL, JOL SI SI SI Certificado de IQPF Visitas de las autoridades correspondientes 19 Noviembre 2007 JJSC, JJSCH, JJSI, GL, JOL SI SI SI Certificado de IQPF Artículo 35 19 Noviembre 2007 JJSC, JJSCH, JJSI, GL, JOL SI SI SI Cancelación de Certificado de IQPF, en caso de presentarse D. S. N 092-2007-PCM Artículo 36 19 Noviembre 2007 JJSC, JJSCH, JJSI, GL, JOL SI SI SI En caso de presentarse Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº 28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados D. S. N 092-2007-PCM Artículo 37 19 Noviembre 2007 JJSC, JJSCH, JJSI, GL, JOL SI SI SI En caso de presentarse Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº 28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados D. S. N 092-2007-PCM Artículo 38 19 Noviembre 2007 JJSC, JJSCH, JJSI, GL, JOL SI SI SI En caso de presentarse De la suspensión del Certificado de Usuario por no permitir o impedir la realización de visitas no Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº programadas 28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos En caso no se permita o se impida, hasta por dos veces consecutivas, la realización de las visitas Fiscalizados no programadas de control y fiscalización sobre el uso o movimiento de IQPF, que llevarán a cabo las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú con participación de Representante del Ministerio Público, se procederá a la suspensión del Certificado de Usuario: a. En la primera oportunidad, procederán a levantar el acta correspondiente, notificando inmediatamente de la visita al usuario en su domicilio legal, de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo General. b. Transcurridas 24 horas de validamente notificada la primera visita, los funcionarios públicos quedan expeditos a efectuar la segunda visita; de persistir este hecho, se procederá a levantar el acta respectiva y a notificar al usuario conforme a lo indicado en el literal“a”. En el plazo de seis (6) días hábiles, la Unidad Policial competente resolverá la Suspensión del Certificado de Usuario o Certificado Anexo, la que será por noventa (90) días, debiendo ser notificada al usuario en el término máximo de tres (3) días hábiles; procediendo con participación del Ministerio Público, a inmovilizar los IQPF que el usuario pudiera tener en el establecimiento. Debiendo ingresar la Suspensión al Registro Único y comunicar este acto al Ministerio de la Producción o a las Direcciones Regionales de Producción, según corresponda. Durante el período de Suspensión del Certificado o del Certificado Anexo, el usuario mantiene la obligación de remitir los informes mensuales al Ministerio de la Producción o a las Direcciones Regionales de Producción, según corresponda. D. S. N 092-2007-PCM Artículo 38-A 19 Noviembre 2007 JJSC, JJSCH, JJSI, GL, JOL SI SI SI En caso de presentarse De la obligación de devolver el Certificado de Usuario Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº Para efectos de la suspensión o cancelación del Certificado, el Usuario debe entregar dicho 28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos documento a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional que lo expidió. Cumplido el Fiscalizados plazo de suspensión, dicho Certificado recupera su vigencia automáticamente, debiendo la Unidad Antidrogas de la Policía Nacional del Perú devolver al Usuario su Certificado. D. S. N 092-2007-PCM Artículo 38B 19 Noviembre 2007 JJSC, JJSCH, JJSI, GL, JOL SI SI SI En caso de presentarse De los Registros Especiales Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº Son los medios, manuales o electrónicos, en los cuales los usuarios consignan obligatoriamente los 28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos diferentes movimientos que desarrollan con IQPF, teniendo por finalidad describir su empleo en las Fiscalizados diferentes actividades a que hace referencia el artículo 2 de la Ley. Tienen carácter de declaración jurada, presumiéndose veraz la información que en ellos se consigna. La actualización de la información de los Registros Especiales, debe efectuarse el último día útil de la semana, detallando el movimiento diario; pudiendo el usuario si lo considera de su conveniencia, proceder a su actualización antes del plazo establecido. Los Registros Especiales deberán ser llevados preferentemente en forma electrónica; si fuera en forma manual deberán ser legibles, en este caso cualquier error, deberá ser tachado y consignado nuevamente. D. S. N 092-2007-PCM Artículo 39 19 Noviembre 2007 JJSC, JJSCH, JJSI, GL, JOL SI SI SI Registros especiales De los cambios que se produzcan en la información presentada para la obtención o actualización del Certificado de Usuario Cualquier cambio en la información presentada para la obtención o actualización del Certificado de Usuario, deberá ser comunicado obligatoriamente con carácter de declaración jurada a la unidad policial que expidió dicho documento en un plazo máximo de 10 días hábiles. Para el cambio del representante legal, de los responsables de los IQPF, de los conductores y vehículos, del requerimiento o inclusión de IQPF u otras actividades, deberán presentar los documentos indicados en los artículos 20 ó 22, según corresponda, trámite que será resuelto dentro de las 24 horas de aceptada la solicitud por mesa de partes; en caso de variación del Informe Técnico, el trámite será resuelto en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Para el cambio de domicilio legal o establecimientos, deberá adjuntarse los documentos que sustentan dichos cambios, debiéndose efectuar la verificación correspondiente de acuerdo a los artículos 23 y 24 del Reglamento. Cuando la Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional competente tome conocimiento que el usuario no ha comunicado algún cambio en la información presentada para la obtención o actualización del Certificado de Usuario, se abrirá una investigación policial sobre este hecho, de ser el caso. De la cancelación del Certificado de Usuario por decisión del usuario Los usuarios que no deseen actualizar su Certificado de Usuario, deberán presentar antes de su vencimiento una solicitud a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional, que emitió dicho documento, adjuntando: a. Original del Certificado de Usuario. b. Declaración Jurada que contenga el inventario de los IQPF que pudiera tener en existencia indicando: tipo, calidad, concentración, peso o volumen, detallando el destino que les dará, o la indicación que no cuenta con IQPF. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional procederá a efectuar una visita policial de inspección a las instalaciones del usuario, con participación del Ministerio Público, luego de lo cual y según el caso, podrá autorizar por única vez a comercializar, transferir, donar o entregar los IQPF que tenga en stock. Este acto de disposición será registrado como última operación en los Registros Especiales y será reportada a la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción o a las Direcciones Regionales de Producción, según corresponda.La Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción o las Direcciones Regionales de Producción, según corresponda, procederá a cerrar los Registros Especiales del solicitante. Del procedimiento para la cancelación judicial definitiva del Certificado de Usuario Para efectos del cumplimiento del artículo 10 de la Ley, el Juez competente, remitirá copia certificada de la sentencia consentida o ejecutoriada a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional que otorgó el Certificado de Usuario, para que proceda a la cancelación definitiva y al decomiso de los IQPF. Estos actos deberán ser comunicados al Juez en el plazo de cinco (5) días hábiles de cumplidos; debiendo la Unidad Antidrogas Especializada ingresar la cancelación definitiva del Certificado de Usuario al Registro Único y comunicar al Ministerio de la Producción o a las Direcciones Regionales de Producción, según corresponda, para que procedan a cerrar los Registros Especiales del Usuario. De la suspensión del Certificado de Usuario por disposición judicial Recibido el mandato judicial de suspensión del Certificado de Usuario como medida precautelatoria, la Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional que lo expidió, procederá a suspender la vigencia de dicho documento, en el término máximo de dos (2) días hábiles. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional, procederá a efectuar una visita de inspección a las instalaciones del usuario. En este caso, en ausencia del representante legal de la empresa durante la inspección, se procederá a realizar la diligencia con la sola participación del representante del Ministerio Público, actuando en calidad de testigo cualquier empleado o trabajador que se encuentre presente en las instalaciones de la empresa usuaria. En caso el usuario tenga en existencia IQPF, se procederá a inmovilizarlos o incautarlos, comunicando de este hecho al Juez que emitió la resolución de suspensión del Certificado de Usuario.La Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional del Perú, ingresará el cumplimiento del mandato de suspensión del Certificado de Usuario al Registro Único y comunicará el mandato judicial de suspensión a la Dirección de Insumos Químicos del Ministerio de la Producción o a las Direcciones Regionales de Producción, según corresponda. Durante el período de Suspensión del Certificado, el usuario mantiene la obligación de remitir los informes mensuales al Ministerio de la Producción o a las Direcciones Regionales de Producción, según corresponda. BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES De los diferentes Registros Especiales que deberán llevar los usuarios Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº Dependiendo de la actividad que realicen los usuarios de IQPF, llevarán: 28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos a. Registro Especial de Ingresos: Están obligados a llevarlo, aquellos que adquieran, compren, Fiscalizados reciban en donación o transfieran los IQPF. Comprendiendo entre otras, las siguientes actividades: ingreso al país, envasado, reenvasado, comercialización, distribución, transformación, utilización y prestación de servicios. b. Registro Especial de Egresos: Están obligados a llevarlo, aquellos que comercialicen, transfieran o donen los IQPF. Comprendiendo entre otras, las siguientes actividades: comercialización, producción, fabricación, preparación, salida del país, envasado, reenvasado y distribución. c. Registro Especial de Producción: Están obligados a llevarlo aquellos que obtienen un IQPF. Comprendiendo entre otras las siguientes actividades: producción (incluyendo reciclaje), fabricación y preparación. d. Registro Especial de Uso: Están obligados a llevarlo aquellos que empleen IQPF. Comprendiendo las siguientes actividades: transformación y utilización. e. Registro Especial de Transporte. Están obligados a llevarlo aquellos que presten servicio de transporte de IQPF a terceros. f. Registro Especial de Almacenamiento: Están obligados a llevarlos aquellos que presten servicio de almacenamiento IQPF a terceros. D. S. N 092-2007-PCM Artículo 42 19 Noviembre 2007 De la Obligación de informar los casos de pérdidas, robos, hurtos y derrames, así como Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº mermas y excedentes de IQPF. 28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos El usuario en los casos de pérdidas, robos, hurtos y derrames de IQPF, debe dar cuenta en el término de Fiscalizados 24 horas de conocido el hecho a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional más cercana, para las investigaciones correspondientes y, consignar esta información en los Registros Especiales. El usuario en los casos de mermas y excedentes de IQPF, debe consignar la información sobre estos hechos en los Registros Especiales correspondientes. En lo relacionado a derrames a que se refiere el artículo 27 de la Ley se eguirá el procedimiento establecido en el primer párrafo del presente artículo. En ambos casos, dicha información debe ser consignada en los Informes Mensuales. D. S. N 092-2007-PCM Artículo 49 19 Noviembre 2007 Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº 28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados D. S. N 092-2007-PCM Artículo 49 A. 19 Noviembre Del deber de informar mensualmente Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº Los usuarios de IQPF, deberán presentar obligatoriamente en forma mensual a la Dirección de Insumos 28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción o las Direcciones Regionales Fiscalizados de Producción, según corresponda a la autorización de sus Registros Especiales, la información conten ida en dichos Registros Especiales, indicados en el artículo 12 de la Ley y presente Reglamento. Dicho informe tendrá carácter de Declaración Jurada y será presentada de acuerdo a la forma y contenido de los formatos aprobados por el Ministerio de la Producción. Dicha información deberá ser presentada inclusive en los casos en que no se haya producido movimientos de IQPF, preferentemente por medios electrónicos, debiendo efectuarse dentro de los 13 primeros días hábiles siguientes al término de cada me s, según cronograma que establezca el Ministerio de la Producción. En el caso que la información se presente en forma electrónica, ésta deberá regirse por los procedimientos que establezca el Ministerio de la Producción, que deberá garantizar el acuse de recibo de la misma. En el caso que la información mensual se presente en forma manual o impresa, deberá ser presentada por duplicado, debiendo una de las copias ser remitida por la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción o las Direcciones Regionales de Producción, según corresponda, a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional de su localidad, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo de presentación de la información mensual. D. S. N 092-2007-PCM Artículo 52 19 De la comercialización a granel de los IQPF para uso doméstico y artesanal Los IQPF considerados para uso doméstico y artesanal que se mencionan a continuación, se podrán comercializar a granel como cantidad máxima: a. Hidróxido de calcio hasta doscientos (200) kilogramos. b. Kerosene hasta ochenta (80) litros c. Oxido de calcio hasta doscientos (200) kilogramos. Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº 28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados D. S. N 092-2007-PCM Artículo 77 A. De los IQPF que son entregados por los usuarios Los usuarios que deseen entregar IQPF, deberán presentar solicitud a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional que le otorgó el Certificado de Usuario indicando el motivo de la entrega. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional pondrá a disposición de la OFECOD los mencionados IQPF, debiendo adjuntarse: a) Copia autenticada del acta de entrega. b) Copia del resultado del análisis químico efectuado por la Unidad Especializada de la PNP, en el que deberá consignarse la densidad, concentración y peso bruto de IQPF. A la entrega de los IQPF a la OFECOD se levantará el Acta correspondiente Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº 28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados D. S. N 092-2007-PCM Del procedimiento para el internamiento de los IQPF en los almacenes de insumos químicos del Ministerio del Interior La OFECOD verificará la documentación presentada y procederá a realizar el pesaje y análisis físico químico de cada uno de los IQPF que serán materia de internamiento en los almacenes de insumos químicos del Ministerio del Interior. Los envases conteniendo IQPF deberán estar debidamente rotulados. Los IQPF se almacenarán teniendo en cuenta las prácticas de segregación por incompatibilidades químicas y las técnicas para evitarlas. Del fondo de reserva para la devolución al usuario en caso se produzca resolución que le sea favorable El fondo de reserva a que hace referencia el artículo 38 de la Ley, está constituido por el diez por ciento (10%) de cada una de las ventas de IQPF puestos a disposición de la OFECOD y el proveniente de la venta de IQPF que fueran entregados voluntariamente por el usuario, de abandono legal o comiso administrativo realizado por la SUNAT. Este fondo servirá para rembolsar al propietario de los IQPF incautados o decomisados y que por resolución administrativa o judicial consentida y ejecutoriada se disponga su devolución.Este fondo se mantendrá en una cuenta especial de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior en el Banco de la Nación. De las infracciones y sanciones Ver la ley Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº 28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº 28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados RESPONSABLE JJSC, JJSCH, JJSI, GL, JOL SI SI SI Registros especiales JJSC, JJSCH, JJSI, GL, JOL SI SI SI Informes mensuales 2007 JJSC, JJSCH, JJSI, GL, JOL SI SI SI Informes mensuales Noviembre 2007 JJSC, JJSCH, JJSI, GL, JOL SI SI SI Informes mensuales via portal de SUNAT 19 Noviembre 2007 JJSC, JJSCH, JJSI, GL, JOL SI SI SI Adquisición de insumos en cantidades pequeñas Artículo 89 19 Noviembre 2007 JJSC, JJSCH, JJSI, GL, JOL SI SI SI IQPF para la baja en caso de presentarse el caso D. S. N 092-2007-PCM Artículo 90 19 Noviembre 2007 JJSC, JJSCH, JJSI, GL, JOL SI SI SI De presentar el caso D. S. N 092-2007-PCM Artículo 94 19 Noviembre 2007 JJSC, JJSCH, JJSI, GL, JOL SI SI SI De presentar el caso Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº 28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados De las condiciones para ejercer actividades sujetas a control Decreto Legislativo que establece medidas de control en los Los usuarios para desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas en el prersente decreto Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, maquinarias y legislativo, requieren contar con su inscripción vigente en el Registro. Para ser incorporado en el equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas registro, asi como para mantenerse en el mismo, se requiere previamente que el usuario se encuentre activo en el Registro único de contribuyentes y reuna entre otros los siguientes requisitos: 1) Cumplir los controles mínimos de seguridad sobre los bienes fiscalizados. 2) Los usuarios, sus directores, representantes legales y responsables del manejo de los bienes fiscalizados no tengan o no hayan tenido condena firme por tráfico ilícito de drogas o delitos conexos. El reglamento precisará en quienes recae la responsabilidad del manejo de los bienes fiscalizados. 3) Los establecimientos en los que se realicen actividades vinculadas al presente D.L. , se encontrarán ubicadas en zonas accesibles de acuerdo a lo que establecerá el Reglamento. D. S. N 092-2007-PCM Artículo 103 19 Noviembre 2007 JJSC, JJSCH, JJSI, GL, JOL SI SI SI De presentar el caso D. L. N° 1126 Artículo 7 2 Noviembre 2012 JJSC, JJSCH, JJSI, JJAREAS, TALLERES SI SI SI Certificado de Usuario de IQPF Condiciones de almacenamiento con controles operacionales ambientales y de seguridad del almacén de IQPF De la vigencia de la inscripción en el registro La inscripción en el registro tendrá una vigencia de (02) años, la cual podrá ser renovada por el ususario antes de su expiración. Expirado dicho plazo sin que haya culminado con el trámite de renovación de la inscripción, el usuario quedará inhabilitado para realizar cualquiera de las actividades fiscalizadas en el presente D.L. hasta que culmine con el trámite referido. Decreto Legislativo que establece medidas de control en los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas D. L. N° 1126 Artículo 8 2 Noviembre 2012 JJSC, JJSCH, JJSI, JJAREAS, TALLERES SI SI SI Certificado de Usuario de IQPF Centros en proceso de inscripción De las inspecciones para el control y fiscalización La SUNAT realizará las inspecciones con la finalidad de verificar el uso de los bienes fiscalizados, para lo cual podrá requerir la intervención de la PNP y del Minsiterio Público. Los usuarios facilitarán el ingreso a sus instalaciones y proporcionarán la información relativa al objeto del presente D.L. para que la SUNAT pueda desarrollar su labor conforme a las atribuciones y en el marco de la legislación aplicable. Decreto Legislativo que establece medidas de control en los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas D. L. N° 1126 Artículo 11 2 Noviembre 2012 JJSC, JJSCH, JJSI, JJAREAS, TALLERES SI SI SI Certificado de Usuario de IQPF Condiciones de seguridad del almacén de IQPF Centros en proceso de inscripción Registro de operaciones Decreto Legislativo que establece medidas de control en los Los usuarios deberán llevar y mantener el registro de sus operaciones de ingreso, egreso de los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, maquinarias y bienes fiscalizados sin excepción alguna, dependiendo de la actividad económica que desarrollen. equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas D. L. N° 1126 Artículo 12 2 Noviembre 2012 JJSC, JJSCH, JJSI, JJAREAS, TALLERES SI SI SI Certificado de Usuario de IQPF cuando se cuente con el n° de registro. Los usuarios deben informar a la SUNAT todo tipo de perdida, robo, derrame, excedentes y desmedros en el plazo de un día contado en el plazo que se tomó conocimiento del hecho. Las referidas ocurrencias deberán ser informadas como parte del registro de sus operaciones. Decreto Legislativo que establece medidas de control en los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas D. L. N° 1126 Artículo 13 2 Noviembre 2012 JJSC, JJSCH, JJSI, JJAREAS, TALLERES SI SI SI Certificado de Usuario de IQPF cuando se cuente con el n° de registro De los responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados Son responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados: a) El Profesional o Técnico que suscribe el informe técnico mediante el cual el Usuario sustenta la realización de actividades relacionadas a bienes fiscalizados. De haber más de uno, será el que designe el Usuario. b) La persona que se designe como responsable del almacenamiento de los Bienes Fiscalizados de cada establecimiento, tratándose de bienes propios. En el caso del Usuario que brinde el servicio de almacenamiento, la persona que se designe como responsable del almacenamiento de los Bienes Fiscalizados de cada establecimiento. Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas D. S. N° 044-2013-EF Artículo 16 2 Marzo 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJAREAS, TALLERES SI SI SI Certificado de Usuario de IQPF cuando se cuente con el n° de registro De los porcentajes de mermas. Los porcentajes de merma serán declarados y presentados con carácter de declaración jurada a la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción o a las Direcciones Regionales de Producción según corresponda, en el formulario de “Ficha Técnica para la Aprobación de Mermas” que será aprobada por el Ministerio de la Producción, el que determinará la forma y oportunidad de la presentación. La “Ficha Técnica para la Aprobación de Mermas” será presentada en original y copia, esta última será remitida a la Unidad Antidrogas Especializada Correspondiente. BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES Los siguientes insumos químicos y productos están sujetos al registro, control y fiscalización, cualquiera sea su denominación, forma o presentación: • Acetona, • Acetato de Etilo, • Ácido Sulfúrico, • Ácido Clorhídrico y/o Muriático, • Ácido Nítrico, • Amoníaco, • Anhídrido Acético, • Benceno, • Carbonato de Sodio• Carbonato de Potasio• Cloruro de Amonio, • Hexano• Éter Etílico • Hidróxido de Calcio• Hipoclorito de Sodio• Kerosene• MetilEtil Cetona, • Permanganato de Potasio, • Permanganato de Potasio • Sulfato de Sodio • Tolueno • MetilIsobutil Cetona • Xileno • Óxido de Calcio • Piperonal • Safrol • Isosafrol • Ácido Antranílico • Solvente N° 1 • Solvente N° 3 • Hidrocarburo Alifático Liviano (HAL) • Hidrocarburo Acíclico Saturado (HAS) • Kerosene de aviación Turbo Jet A1 • Kerosene de aviación Turbo JP5 • Gasolinas y Gasoholes • Diesel y sus mezclas con Biodiesel. El Solvente N° 1, Solvente N° 3, Hidrocarburo Alifático Liviano (HAL), Hidrocarburo Acíclico Saturado (HAS), Kerosene de aviación Turbo Jet A1, Kerosene de aviación Turbo JP5, Gasolinas y Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, serán controlados y fiscalizados únicamente en las zonas geográficas establecidas por el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 0212008-DE-SG y normas modificatorias, y el Decreto Supremo N° 005-2007-IN. Decreto Supremo que especifica insumos químicos, productos y D. S. N° 024-2013-EF sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas Artículo 1 21 2 2013 2.1 De las mezclas sujetas a control y fiscalización Los insumos químicos que a continuación se señalan están sujetos a control y fiscalización aún cuando se encuentren en las mezclas siguientes: a) Del ácido clorhídrico en una concentración superior al 10%. b) Del ácido sulfúrico en una concentración superior al 30%. c) Del permanganato de potasio en una concentración superior al 30%. d) Del carbonato de sodio en una concentración superior al 30%. 2.2 De los disolventes sujetos a control y fiscalización Se considera un disolvente sujeto a control y fiscalización, con características similares al thinner, a toda mezcla líquida orgánica capaz de disolver (disgregar) otras sustancias como lacas, tintas, pinturas, celulosas, resinas, entre otras, para formar una mezcla uniforme; que contenga uno o más solventes químicos fiscalizados, tales como acetona, acetato de etilo, benceno, éter etílico, hexano, metiletil cetona, mitilesobutil cetona, tolueno y xileno, en concentraciones que sumadas sean superiores al 20% en peso. Decreto Supremo que especifica insumos químicos, D. S. N° 024-2013-EF productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas Artículo 2 21 2 2013 De los responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados Son responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados: a) El Profesional o Técnico que suscribe el informe técnico mediante el cual el Usuario sustenta la realización de actividades relacionadas a bienes fiscalizados. De haber más de uno, será el que designe el Usuario. b) La persona que se designe como responsable del almacenamiento de los Bienes Fiscalizados de cada establecimiento, tratándose de bienes propios. En el caso del Usuario que brinde el servicio de almacenamiento, la persona que se designe como responsable del almacenamiento de los Bienes Fiscalizados de cada establecimiento. Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas Artículo 16 2 Marzo De los responsables del manejo de los bienes fiscalizados Sustitúyase el inciso b) del artículo 16° del Reglamento, por el texto siguiente: “Artículo 16°.- De los responsables del manejo de los bienes fiscalizados. b) La persona que se designe como responsable por cada establecimiento donde se ejerzan o realicen actividades con Bienes Fiscalizados.” Modifican Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126 que D. S. N° 107-2013-EF establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF Artículo 3 31 Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto, modificar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126 y norma modificatoria, a fin de incluir a los contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente como el ente a través del cual se registra, controla y fiscaliza a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades fiscalizadas con Bienes Fiscalizados. Modifican Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126 que D. S. N° 028-2014-EF establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF para la elaboración de drogas ilícitas aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF Artículo 1 Incorpora un segundo párrafo al artículo 3° del Reglamento Del alcance Cuando las personas naturales o jurídicas realicen las actividades a que se refiere el párrafo anterior a través de contratos de colaboración empresarial distintos a la asociación en participación y con contabilidad independiente, estarán en la obligación de cumplir con lo dispuesto en el presente reglamento.” Modifican Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126 que D. S. N° 028-2014-EF establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF para la elaboración de drogas ilícitas aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF Modifica el tercer párrafo del artículo 8° del Reglamento De la notificación del inicio del control y fiscalización Tratándose de los Usuarios a que se refiere el tercer párrafo del numeral 10) del artículo 2, la notificación también se hará en el local detectado en el que se realizan actividades con Bienes Fiscalizados.” RESPONSABLE JJSC, JJSCH, JJSI,JJ AREAS, TALLERES SI SI SI Certificado de Usuario de IQPF cuando se cuente con el n° de registro JJSC, JJSCH, JJSI, JJ AREAS, TALLERES SI SI SI Certificado de Usuario de IQPF cuando se cuente con el n° de registro 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Certificado de Usuario de IQPF cuando se cuente con el n° de registro Mayo 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Certificado de Usuario de IQPF cuando se cuente con el n° de registro 14 Febrero 2014 JJSC, JJSCH, JJSI,JJGL, JOL, JALMACEN, JJOGI SI SI SI Cuando sea aplicable Artículo 3 14 Febrero 2014 JJSC, JJSCH, JJSI,JJGL, JOL, JALMACEN, JJOGI SI SI SI Cuando sea aplicable Modifican Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126 que D. S. N° 028-2014-EF establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF para la elaboración de drogas ilícitas aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF Artículo 4 14 Febrero 2014 JJSC, JJSCH, JJSI,JJGL, JOL, JALMACEN, JJOGI SI SI SI Cuando sea aplicable Modifica el tercer párrafo del artículo 8° del Reglamento De la notificación del inicio del control y fiscalización Tratándose de los Usuarios a que se refiere el tercer párrafo del numeral 10) del artículo 2, la notificación también se hará en el local detectado en el que se realizan actividades con Bienes Fiscalizados.” Modifican Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126 que D. S. N° 028-2014-EF establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF para la elaboración de drogas ilícitas aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF Artículo 4 14 Febrero 2014 JJSC, JJSCH, JJSI,JJGL, JOL, JALMACEN, JJOGI SI SI SI Cuando sea aplicable Modifica el primer párrafo y el numeral 1 del Anexo “A” del Reglamento “ANEXO A Requisitos y condiciones que deben cumplir las empresas de transporte para su incorporación y permanencia en el Registro Las personas naturales, personas jurídicas y contratos de colaboración empresarial distintos a la asociación en participación que lleven contabilidad independiente, que deseen prestar servicios de transporte de Bienes Fiscalizados deben estar inscritas en el Registro como Usuarios. Para tal efecto, deberán presentar una solicitud ante la SUNAT, indicando: 1) El número del documento de identidad del solicitante, o de los representantes legales de las personas jurídicas o de los contratos de colaboración empresarial distintos a la asociación en participación, que lleven contabilidad independiente.” Modifican Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126 que D. S. N° 028-2014-EF establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF para la elaboración de drogas ilícitas aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF Artículo 5 14 Febrero 2014 JJSC, JJSCH, JJSI,JJGL, JOL, JALMACEN, JJOGI SI SI SI Cuando sea aplicable Objeto La presente resolución tiene por objeto establecer los procedimientos, plazos y demás condiciones, asi como los requisitos que deben cumplir las personas naturales o juridicas que desarrollan las actividades señaladas en el articulo 3' del Decreto Legistativo N.' 1126 que establece medidas de control en los insumas químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilicitas y norma modijicatoria para la incorporación, renovación y permanencia en el Registro para el control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el articulo 6' del citado decreto. Aprueban normas relativas al registro para el control de los Resolución Superintendencia 173bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 6° del Decreto 2013- SUNAT Legislativo N° 1126 Artículo 1 29 Mayo 2013 GGFF, GGLL, OOLL SI SI SI Solicitud de inscripción Oportunidad de la inscripción La inscripción en el Registro es previa al inicio de las Actividades Fiscalizadas. Aprueban normas relativas al registro para el control de los Resolución Superintendencia 173bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 6° del Decreto 2013- SUNAT Legislativo N° 1126 Artículo 3 29 Mayo 2013 GGFF, GGLL, OOLL SI SI SI Solicitud de inscripción Requisitos y condiciones para la inscripción en el registro Para la inscripción en el Registro, el Usuario, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo r de la Ley, deberá: No haber adquirido la condición de no habido de acuerdo a las normas tributarias vigentes. Contar con Código de Usuario y Clave SOL. Presentar la Solicitud de Inscripción al Registro incluyendo en ella la información a que se refiere el articulo 60 y presentar la documentación a que se refiere el articulo r. d) Realizar previamente la actualización total de la infonmación en el RUC. La información brindada por los Usuarios al realizar la actualización total de la información en el RUC. se tomará para efecto de su inscripción en el Registro. Permitir la realización de la inspección a que se refiere el articulo 80. Aprueban normas relativas al registro para el control de los Resolución Superintendencia 173bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 6° del Decreto 2013- SUNAT Legislativo N° 1126 Artículo 4 29 Mayo 2013 GGFF, GGLL, OOLL SI SI SI Solicitud de inscripción Los insumos químicos y productos indicados, están sujetos a control y fiscalización siempre que se encuentren en una concentración igual o superior al 80%, excepto el óxido de calcio que se controla y fiscaliza a partir del 70%. Los insumos químicos y productos mencionados, están sujetos a control y fiscalización aún cuando se encuentren diluidos o rebajados en su concentración porcentual en solución acuosa (agua), excepto el hipoclorito de sodio que se encuentra sujeto a control y fiscalización en concentraciones superiores al 8%. En los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte del presente Decreto Supremo, se enuncian los diferentes nombres o denominaciones de los insumos químicos y productos fiscalizados mencionados en el presente artículo. D. S. N° 044-2013-EF BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES Aprueban normas relativas al registro para el control de los Resolución Superintendencia 173Presentación de la solicitud de inscripción en el registro 2013- SUNAT bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 6° del Decreto 5.1 De la generación de la Solicitud de Inscripción en el Registro Legislativo N° 1126 La Solicitud de Inscripción en el Registro deberá ser generada por el Usuario: a) Ingresando al Portal de la SUNAT y con su Código de usuario y Clave SOL acceder a SUNAT Operaciones en Linea. b) Ubicar en SUNAT Operaciones en Linea la referida solicitud e incluir en ella la información que corresponda según el artículo 60 La Solicitud de Inscripción en el Registro generada de acuerdo al párrafo anterior tendrá una vigencia de sesenta (60) dias calendario computados desde la fecha de su generación. Los Usuarios podrán anular la solicitud generada y generar una nueva antes de su presentación. En caso la Solicitud de Inscripción en el Registro ya hubiera sido presentada, los Usuarios no podrán generar una nueva solicitud hasta que se resuelva la originalmente presentada. 5.2 De la presentación de la Solicitud de Inscripción en el Registro a) La Solicitud de Inscripción en el Registro generada de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.1 deberá ser impresa y finmada por el Usuario o su representante legal acreditado en el RUC que haya generado la solicitud y presentada con la documentación del artículo 70 en los lugares señalados en el literal c). Artículo 5 29 Mayo 2013 Artículo 6 29 Mayo 2013 Artículo 7 29 Mayo 2013 RESPONSABLE GGFF, GGLL, OOLL SI SI SI Solicitud de inscripción SI SI SI Solicitud de inscripción SI SI SI Solicitud de Inscripción La presentación de la Solicitud de Inscripción en el Registro y la presentación de la documentación a que se refiere el articulo 1O se realiza de manera personal por los Usuarios o su representante legal. Dicha presentación también podrá ser efectuada por un tercero, el cual acreditará su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original y la presentación de una fotocopia simple de dicho documento, asi como de una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT en la que conste expresamente la autorización otorgada. c) La Solicitud de Inscripción en el Registro deberá ser presentada: Aprueban normas relativas al registro para el control de los Resolución Superintendencia 173Información a incluir en la solicitud de inscripción en el registro bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 6° del Decreto 2013- SUNAT El número del documento de identidad del Usuario o de los representantes legales. Legislativo N° 1126 El número de RUC. Información sobre Usuarios, directores, representantes legales y Responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados de no tener o no haber tenido condena firme por delito de Tráfico llicrto de Drogas o delrtos conexos o de no tener condena firme por delito de falsificación de documentos al haber obtenido la incorporación O renovación en el Registro presentando documentación y/o información falsa. Datos de los Responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados a que se refieren los incisos a) y b) del articulo 16° del Reglamento: a) Nombres y apellidos. b) Tipo y número de documento de identidad. c) Profesión u oficio. d) Cargo que ocupa en la empresa. e) Tipo de relación con los Usuarios. Datos del Establecimiento: a) Actividades que realizará en el Establecimiento o Establecimientos. b) Responsable del Establecimiento. Datos de los conductores de los vehiculos destinados al Transporte de Bienes Fiscalizados o al Servicio de Transporte: a) Nombres y apellidos. b) Tipo y número de documento de identidad. c) Número de licencia de conducir. d) No tener o no haber tenido condena firme por tráfico ilicito de drogas o delitos conexos. GGFF, GGLL, OOLL Actividades Fiscalizadas a realizar con Bienes Fiscalizados. 10. Detalle de los Bienes Fiscalizados con los que se realizará Actividades Fiscalizadas, asi como las presentaciones que tendrán los mismos, teniendo en cuenta los catálogos que SUNAT ponga a disposición en SUNAT Virtual. Medios de contacto con los Usuarios (número de teléfono, dirección de correo electrónico y número de fax de contar con este). En el caso de los Usuarios que sólo presten Servicio de Almacenamiento o Servicio de Transporte, no deberán consignar lo señalado en el numeral 1O. Aprueban normas relativas al registro para el control de los Resolución Superintendencia 173Documentación para la isncripción para la inscripción en el registro Respecto de los Usuarios, directores, representantes legales y Responsables del manejo de los bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 6° del Decreto 2013- SUNAT Legislativo N° 1126 Bienes Fiscalizados: a) Certificado de Antecedentes Penales y Certificado de Antecedentes Judiciales vigente. Los Usuarios, directores y representantes legales extranjeros, que no residan en el pais, deberán presentar el documento que en su pals de residencia haga las veces del Certificado de Antecedentes Penales y Certificado de Antecedentes Judiciales, em~ido con una antigúedad no mayor a los treinta (30) dias calendario, debidamente apostillado según lo establecido por el Convenio de la Apostilla o Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961, cuando corresponda, o legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú. b) Copia certificada del documento de identidad: Documento Nacional de Identidad (DNI), carné de extranjeria o documento donde conste la visa o calidad migratoria que pemnita realizar actividad comercial en el Perú. Los directores y representantes legales extranjeros, que no residan en el pais, deberán presentar fotocopia simple de su documento de identidad debidamente apostillado según lo establecido por el Convenio de la Apostilla o Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961, cuando corresponda, o legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú. c) Fotocopia simple de la última boleta de pago o del contrato de trabajo o de servicios suscrito entre los Usuarios y la persona que suscribe el informe técnico a que se refiere el I~eral a) del numeral 4, y entre los Usuarios y la persona responsable del Establecimiento. d) Copia certificada de las licencias de conducir vigentes, o similares para el transporte aéreo, ferroviario, acuático y otros, de los conductores de los vehículos inscritos en el Registro. e) Copia certificada del registro expedido por el MTC, en los casos que corresponda. 2. Por cada Domicilio Legal o local anexo declarado en el RUC que se solicite registrar como Establecimiento en el Registro: a) Fotocopia simple de la Licencia Municipal de Funcionamiento del Establecimiento, cuando corresponda; de ser el caso la declaración jurada de pemnanencia en el giro presentada a la Municipalidad. De no estar obligada a contar con Licencia Municipal de Funcionamiento, presentar fotocopia simple del documento que autorice su funcionamiento expedido por la autoridad correspondiente. b) Fotocopia simple del contrato de arrendamiento o de la ficha registral de propiedad del inmueble, u otro documento que acredite la posesión o propiedad del mismo. c) Croquis de ubicación. Con relación a los vehiculos destinados al transporte de Bienes Fiscalizados: a) Copia certificada de la tarjeta de propiedad del vehiculo o documento similar para el transporte aéreo, ferroviario, acuático u otros. Si el vehículo no fuera de propiedad de los Usuarios, se deberá presentar el documento que acredite la cesión en forma gratuita u onerosa y la autorización del propietario del uso del vehículo para el transporte de Bienes Fiscalizados. b) Copia certificada del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente, o documento similar tratándose de otros medios de transporte, cuando corresponda. c) Copia certificada del certificado vigente de la última revisión técnica expedida por las instituciones legalmente autorizadas para ello, cuando corresponda, o documento similar para el transporte aéreo, ferroviario, acuático y otros. En los lugares donde no se efectúen revisíones técnicas, declaración jurada que señale que las unidades de transporte se encuentran en buen estado de funcionamiento. d) Copia certificada de la Constancia de Inscripción del Vehiculo o Certificado de Habilitación Vehicular expedida por el MTC, en los casos que corresponda. e) Copia certificada del documento que acredita la inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos, en los casos que corresponda. Respecto de las Actividades Fiscalizadas: a) Un informe técnico en el cual los Usuarios sustenten y describan el proceso que comprenda las En el informe técnico se consignará la siguiente información, según corresponda a la actividad o actividades que realice: i. Nombre o razón social de los Usuarios. ii. Domicilio Legal. iii. Ubicación del Establecimiento donde realizará actividades con Bienes Fiscalizados, los cuales deberán corresponder a los Establecimientos señalados en la solicitud de inscripción. iv. Actividad de la empresa y Actividades Fiscalizadas. v. Requerimiento de Bienes Fiscalizados solicitados precisando, como minimo y cuando corresponda: a. El área de ia empresa que lo requiere. b. Nombre del producto fiscalizado. c. Nombre comercial del producto fiscalizado. d. Descripción del producto fiscalizado. e. Calidad. f. Rango de concentración (minima y máxima). g. Grado del producto. h. Cantidad solicitada. i. Unidad de medida comercial y de control. j. Composición de los disolventes y mezclas y su rango de concentración (minima y máxima). Asimismo, deberá adjuntar la ficha técnica que corresponda. La cantidad solicitada debe estimarse en base a las operaciones de ingreso (stock inicial, compra local, ingresos por comercio internacional y producción) que se realizarán para cada Bien Fiscalizado en un año. vi. Uso detallado de cada Bien Fiscalizado en las actividades que desarrolla, hasta su disposición final, mencionando como mínímo y cuando corresponda, el control de calidad utilizado, el acondicionamiento y mantenimiento. vií. Balance de materias, el cual contendrá como mínimo y cuando corresponda: a. Capacidad de almacenamiento. . Descripción general de los procedimientos de almacenamiento, en caso se trate de Bienes Fiscalizados que por sus caracteristicas físico quimicas, deben ser almacenados en ambientes y envases, recipientes o contenedores adecuados. d. Duración o tiempo de las operaciones o procesos con Bienes Fiscalizados. e. Cantidad de personas encargadas de la operación o proceso. f. Relaciones estequiométricas. viii. Tratándose de Usuarios que realizan la actividad de Aimacenamiento de Bienes Fiscalizados o el Servicio de Almacenamiento, el informe técnico deberá incluir, además de la información a que se refieren los numerales anteriores que corresponda a las mencionadas actividades, una descripción general de los procedimientos de almacenamiento, en caso se trate de Bienes Fiscalizados que por sus características fisico quimicas, deban ser almacenados en ambientes y envases, recipiente o contenedores adecuados. ix. Proceso y proyección en porcentaje del Bien Fiscalizado reciclado, cuando corresponda. x. Diagrama de flujo detallado del proceso por tipo de producto resultante. xi. Proyección mensual de consumo, producción y mermas,. cuando corresponda. Para tal efecto, se entiende por consumo al empleo de Bienes Fiscalizados en las actividades de transformación o de utilización. xii. Especificaciones técnicas sobre la capacidad neta, peso o volumen de los tanques, cisternas o similares para el almacenamiento y transporte de los Bienes Fiscalizados a granel o en grandes volúmenes o pesos. xiii. Detalle de las presentaciones. Para estos efectos, como minimo se deberá reportar la siguiente información: a. Nombre del producto fiscalizado. b. Nombre comercial del producto fiscalizado. c. Código de manejo interno de la presentación, cuando corresponda. d. Tipo de unidad comercial. e. Tipo y cantidad de unidad fisica en la presentación. GGFF, GGLL, OOLL BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES El referido cuadro como mínimo deberá contener la información siguiente: La SUNAT podrá aprobar los instructivos o manuales para unifonmizar la información contenida en el cuadro insumo producto. i. Nombre del producto resultante. ii. Nombre comercial del producto resultante. iii. Unidad de medida del producto resultante. iv. Insumo fiscalizado que confonma el producto resultante v. Contenido neto del insumo fiscalizado en el producto. vi. Excedentes sin y con valor comercial considerados menmas, desperdicios, residuos y subproductos cuando corresponda. vii. Contenido total del insumo fiscalizado en el producto resultante. b) Un Cuadro insumo producto, en caso los Usuarios realicen la actividad de producción, en la que produzca disolventes o mezclas fiscalizadas, o la actividad de transformación. Posteriormente a la inscripción, la SUNAT verificará el informe técnico y el cuadro insumo producto en el Establecimiento de los Usuarios. RESPONSABLE Aprueban normas relativas al registro para el control de los Resolución Superintendencia 173Inspección a cargo de la SUNAT bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 6° del Decreto 2013- SUNAT El producto resultante puede ser fiscalizado y no fiscalizado. Legislativo N° 1126 El referido cuadro como mínimo deberá contener la información siguiente: La SUNAT podrá aprobar los instructivos o manuales para uniformizar la información contenida en el cuadro insumo producto. i. Nombre del producto resultante. ii. Nombre comercial del producto resultante. iii. Unidad de medida del producto resultante. iv. Insumo fiscalizado que confonma el producto resultante v. Contenido neto del insumo fiscalizado en el producto. vi. Excedentes sin y con valor comercial considerados mermas, desperdicios, residuos y subproductos cuando corresponda. vii. Contenido total del insumo fiscalizado en el producto resultante. b) Un Cuadro insumo producto, en caso los Usuarios realicen la actividad de producción, en la que produzca disolventes o mezclas fiscalizadas, o la actividad de transfonmación. Posteriormente a la inscripción, la SUNAT verificará el informe técnico y el cuadro insumo producto en el Establecimiento de los Usuarios. Constatar la existencia de los Usuarios, la ubicación y características de sus Establecimientos así como las actividades a desarrollar. b) Constatar la autenticidad de la documentación presentada por los Usuarios y el cumplimiento de los requisitos previstos por el artículo 7' de la Ley. c) Detectar situaciones críticas respecto a las condíciones, documentación e información presentada por los Usuarios que no correspondan a los procedimientos o productos por los que el Usuario solicita la inscripción. Artículo 8 29 Mayo 2013 GGFF, GGLL, OOLL SI SI SI Solicitud de inscripción Aprueban normas relativas al registro para el control de los Resolución Superintendencia 173Plazo de tramitación de la solicitud de inscripción bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 6° del Decreto 2013- SUNAT Concluida la calificación y con el informe favorable, la SUNAT procederá a emitir la resolución Legislativo N° 1126 que autoriza la inscripción de los Usuarios en el Registro. La notificación a los Usuarios de la referida resolución se realizará dentro del plazo máximo a que se refiere el siguiente articulo. Si luego de realizada la inspección se formulara observaciones, se concederá un plazo máximo de diez (10) dias hábiles para subsanarlas y de ser necesario se programara una nueva visita. El personal autorizado de la SUNAT deberá analizar la información y emitir el informe correspondiente en un plazo máximo de veinte (20) dias hábiles contados a partir de la notificación del cierre del requerimiento o del vencimiento del plazo de subsanación de las observaciones o de la fecha de realización de la nueva inspección, según corresponda; con lo cual concluye la calificación . La SUNAT resolverá la solicitud de inscripción presentada por los Usuarios dentro del plazo máximo de sesenta (60) dias hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Vencido el referido plazo sin que se haya emitido pronunciamiento expreso, los Usuarios podrán considerar denegada su solicitud. Artículo 10 29 Mayo 2013 GGFF, GGLL, OOLL SI SI SI Solicitud de inscripción Aprueban normas relativas al registro para el control de los Resolución Superintendencia 173Modificación o actualización de la información del registro a solicitud del usuario Los Usuarios deberán solicitar a la SUNAT la modificación o actualización de la información del bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 6° del Decreto 2013- SUNAT Legislativo N° 1126 Registro, dentro de los siguientes cinco (5) dias hábiles de producido el hecho que motiva la modificación o actualización. Para la modificación Oactualización de la información del Registro, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Los Usuarios deberán tener su inscripción vigente en el Registro. b) La modificación o actualización de los representantes legales y directores en el Registro requiere la previa modificación o actualización en el RUC, c) Para solicitar la baja de Establecimiento en el Registro, no se deberá contar con Bienes Fiscalizados en dicho Establecimiento. Antes de iniciar el trámite de baja de un Establecimiento en el RUC, primero debe darse la baja en el Registro, d) Para solicitar la baja de Bienes Fiscalizados, asi como de su presentación, no se deberá contar con los referidos bienes y tampoco haber solicitado su adquisición. Artículo 14 29 Mayo 2013 SI SI SI Solicitud de inscripción Aprueban normas relativas al registro para el control de los Resolución Superintendencia 173bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 6° del Decreto 2013- SUNAT Legislativo N° 1126 Artículo 15 29 Mayo 2013 GGFF, GGLL, OOLL SI SI SI Solicitud de inscripción Aprueban normas relativas al registro para el control de los Resolución Superintendencia 173Vigencia de inscripción en el registro 17,1 la inscripción en el Registro tendrá una vigencia de dos (2) años, computados a partir de la bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 6° del Decreto 2013- SUNAT Legislativo N° 1126 fecha que se señale en la resolución que resuelve la solicitud de inscripción, salvo que se trate de Usuarios a que se refiere el artículo 36° de la Ley, supuesto en el cual la vigencia será de un (1) año. Los Usuarios mantendrán vigente su inscripción en el Registro en tanto cumplan con lo dispuesto en el articulo ]O de la Ley, el último párrafo del Anexo A del Reglamento, mantengan en estado activo su número de RUC, no adquieran la condición de no habido de acuerdo a las normas tributarias vigentes, no culmine la vigencia de la inscripción o no se presenten situaciones que generen la suspensión o baja de la inscripción. Culminada la vigencia de la inscripción en el Registro, en tanto no se dé el supuesto de suspensión previsto por el numeral 20.6 del artículo 20°, la SUNAT dará de baja la inscripción, pudiendo los Usuarios presentar una nueva solicitud de inscripción. En caso se encuentre en trámite la solicitud de renovación de inscripción y culmine la vigencia de la inscripción, la SUNAT dará de baja la inscripción y los Usuarios estarán inhabilitados para desarrollar las Actividades Fiscalizadas hasta que se le renueve la inscripción, 7.4 En caso corresponda la baja de inscripción y no haya solicitud de renovación en trámite o esta hubiere sido denegada, de haber existencias de Bienes Fiscalizados, los Usuarios podrán entregarlas a la Unidad Antidrogas de la Policía Nacional del Perú o a la SUNAT, o indicar el destino de las mismas. Artículo 17 29 Mayo 2013 GGFF, GGLL, OOLL SI SI SI Solicitud de inscripción Renovación de la inscripción en el registro Para la renovación de la inscripción en el Registro, dentro del plazo previsto en el primer párrafo del articulo 19° del Reglamento, los Usuarios deberán presentar su solicitud de renovación en el formulario que se apruebe para tal efecto. Para solicitar la renovación de la inscripción en el Registro, los Usuarios deberán seguir el procedimiento y presentar la documentación a que se refieren los artículos 4° al 7° en lo que corresponda. No se podrá presentar la solicitud de renovación si la inscripción en el Registro se encuentra en suspensión. Aprueban normas relativas al registro para el control de los Resolución Superintendencia 173bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 6° del Decreto 2013- SUNAT Legislativo N° 1126 Artículo 18 29 Mayo 2013 GGFF, GGLL, OOLL SI SI SI Solicitud de inscripción aja de inscripción en el registro 9.1 La SUNAT de oficio dará de baja la inscripción en el Registro cuando los Usuarios adquieran la condición de no habido de acuerdo a las normas tributarias vigentes o no tengan en estado activo su número de RUC. Verificado el motivo de la baja de la inscripción en el Registro, la SUNAT emijirá y notificará el acto administrativo respectivo a los Usuarios. Tratándose de la baja definitiva de la inscripción en el Registro por condena firme a que se refiere el articulo 9° de la Ley, la SUNAT emitirá y notificará el acto administrativo de la baja definijiva a los Usuarios en un plazo no mayor de dos (2) dias hábiles posteriores a la recepción de la información. Una vez notificado el acto administrativo se dará la baja definitiva de la inscripción. De no haberse realizado la notificación al vencimiento de dicho plazo por hecho imputable a los Usuarios, la SUNAT dispondrá inmediatamente la baja definitiva, sin perjuicio de culminar con el acto de notificación. 3 Se deberá solicijar la baja de inscripción en el Registro cuando se produzca cualquiera de los siguientes hechos: a) Cierre o cese definitivo. b) Quiebra. c) Extinción de las personas jurídicas. d) Fallecimiento de la persona natural. e) Cese de Actividades Fiscalizadas. Aprueban normas relativas al registro para el control de los Resolución Superintendencia 173bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 6° del Decreto 2013- SUNAT Legislativo N° 1126 Artículo 19 29 Mayo 2013 SI SI SI Solicitud de inscripción GGFF, GGLL, OOLL Para la modificación o actualización de la información del Registro, los Usuarios deberán seguir el procedimiento y adjuntar la documentación a que se refieren los articulos 4' al 7', en lo que corresponda, asi como presentar la solicitud de modificación o actualización de la información del Registro en el formulario que se apruebe para tal fin. Tratándose de la baja de vehiculos, de la actualización de los medios de contacto, del alta de las actividades de importación o de exportación, del ana de presentaciones y de la modificación de la sub partida arancelaria en las presentaciones, los trámites se realizarán a través de SUNAT Virtual y serán de aprobación automática. La solicitud de mod~icación o actualización cuyo trámite es de evaluación previa, será resuelta dentro del plazo máximo de veinte (20) dias hábiles de presentada la misma, con excepción de la mod~icación o actualización de Responsables del Manejo de Bienes Fiscalizados, de vehiculos, del registro expedido por el MTC y de licencia municipal de funcionamiento del Domicilio Legal y/o Establecimiento, en que el plazo máximo será de cinco (5) dias hábiles. En caso correspondiera realizar una inspección, se aplicarán el procedimiento y plazos previstos por el articulo 9'. Modificación o actualización automática de la información del registro La modificación o actualización de apellidos y nombres o denominación o razón social de los Usuarios, en el RUC, conllevarán a su actualización automática en el Registro. La modrticación o actualización del domicilio fiscal de los Usuarios en el RUC conllevará la actualización automática del Domicilio Legal en el Registro, pero no del Establecimiento, supuesto en el cual será de aplicación lo señalado en el artículo anterior. GGFF, GGLL, OOLL BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES RESPONSABLE ra solicitar la baja de inscripción en el Registro, los Usuarios deberán seguir el procedimiento a que se refiere el articulo 4' en lo que corresponda y presentar la documentación sustentatoria correspondiente.No se podrá solicitar la baja de inscripción en el Registro, si la inscripción en este se encuentra en suspensión, salvo que la misma hubiera sido solicitada por los Usuarios. En caso de cese de Actividades Fiscalizadas, se deberá adjuntar la documentación siguiente: Fotocopia simple del documento que acredrte la modificación de su objeto social, de corresponder, excluyendo la realización de Actividades Fiscalizadas. Fotocopia simple del último comprobante de pago emitido, guia de remisión, nota de crédito y de débito, vinculados a Bienes Fiscalizados. Fotocopia simple del último comprobante de pago recibido por sus adquisiciones de Bienes Fiscalizados. La SUNAT aprobará y notificará la solicrtud de baja de inscripción en el Registro en un plazo máximo de sesenta (60) dias hábiles contados desde la fecha de su presentación. No procede la baja de inscripción en el Registro en tanto subsista el motivo que hubiera originado la suspensión del Registro, salvo que se trate de la baja definitiva a que se refiere el articulo 9" de la Ley o la inscripción se encuentre en suspensión a solicitud de los Usuarios. Cuando se hubiere dado de baja la inscripción en el Registro a solicitud de los Usuarios, de oficio o por culminación de vigencia, éstos podrán presentar una nueva solicitud de inscripción de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 4°. Para solicitar la baja de su inscripción en el RUC, los Usuarios previamente deberán solicrtar la baja de su inscripción en el Registro salvo que se encuentre en suspensión o de baja en el Registro. Los Usuarios podrán solicitar la baja de inscripción en el Registro, siempre que no cuenten con Bienes Fiscalizados y tampoco hubieran solicitado su adquisición. Suspensión de inscripción en el registro Aprueban normas relativas al registro para el control de los Resolución Superintendencia 1732 0.1 La suspensión de la inscripción en el Registro se realiza por los motivos señalados en el bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 6° del Decreto 2013- SUNAT articulo 10° de la Ley. Legislativo N° 1126 20.2 Verificados los motivos de suspensión, la SUNAT emitirá y notificará el acto administrativo respectivo a los Usuarios. Producida la suspensión por disposición judicial a que se refiere el segundo párrafo del articulo 21° del Reglamento, se procederá conforme al procedimiento previsto por el numeral 19.2 del articulo 19°. Podrán coexistir varios motivos de suspensión activos con sus respectivos plazos. Para levantar el estado de suspensión, deberán haberse levantado todos los motivos de suspensión que hubieran estado activos. Durante la suspensión de la inscripción, los Usuarios no podrán realizar las Actividades Fiscalizadas, ni solicijar modificaciones a la información contenida en el Registro. Los Usuarios podrán solicitar la suspensión de su Inscnpclon vigente en el Registro, siempre que no cuenten con Bienes Fiscalizados y no hubieran solicitado su adquisición. Para solicitar la suspensión de su inscripción vigente en el Registro, los Usuarios deberán seguir el procedimiento a que se refiere el articulo 4° en lo que corresponda. 20.7 Para solicitar la suspensión temporal de actividades en el RUC, los Usuarios previamente deberán solicitar la suspensión de su inscripción en el Registro. Artículo 20 29 Mayo 2013 GGFF, GGLL, OOLL SI SI SI Solicitud de inscripción Aprueban normas relativas al registro para el control de los Resolución Superintendencia 173bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 6° del Decreto 2013- SUNAT Legislativo N° 1126 Artículo 21 29 Mayo 2013 GGFF, GGLL, OOLL SI SI SI Solicitud de inscripción Levantamiento de la suspensión en el registro Aprueban normas relativas al registro para el control de los Resolución Superintendencia 17323.3 De levantarse la suspensión de la inscripción, se deberá comunicar al OSINERGMIN, bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 6° del Decreto 2013- SUNAT conforme al mecanismo señalado en el articulo precedente, para Legislativo N° 1126 que proceda a levantar la suspensión de la inscripción de los Usuarios en el Registro de Hidrocarburos. Los Usuarios podrán solicitar el levantamiento de la suspensión de la inscripción, para lo cual deberán seguir el procedimiento a que se refiere el articulo 4° en lo que corresponda y presentar la documentación sustentatoria correspondiente. En los casos de suspensión previstos en los articulas 23° y 24° del Reglamento, la SUNAT procederá a levantar el estado de suspensión al vencimiento de los noventa (90) días calendario de duración de dicha medida, salvo que exista otro motivo para mantener la suspensión. en cuyo caso la inscripción continuará en suspensión, o exista un motivo para dar la baja, en cuyo caso se dará de baja la inscripción. 23.1 En los casos de suspensión previstos en los articulas 21° y 22° del Reglamento, para levantar el estado de suspensión se requiere el pronunciamiento expreso y escrito de un Juez Penal. Ingresado a la SUNAT el pronunciamiento antes mencionado, la SUNAT procederá a levantar la suspensión conforme al procedimiento previsto por el numeral 19.2 del articulo 19°, salvo que exista otro motivo de suspensión, en cuyo caso la inscripción continuará en dicho estado, o exista un motivo para dar la baja, en cuyo caso será dada de baja la inscripción Artículo 23 29 Mayo 2013 GGFF, GGLL, OOLL SI SI SI Solicitud de inscripción Aprueban normas relativas al registro para el control de los Resolución Superintendencia 173Inscripción en el registro conforme al segundo párrafo de la primera disposición bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 6° del Decreto 2013- SUNAT complementaria final del D. Leg N° 1126 Legislativo N° 1126 La SUNAT inscribirá en el Registro, hasta el dia 27 de agosto de 2013, a los Usuarios que presenten su solicitud de inscripción, cumpliendo los requisitos pertinentes, dentro de los plazos o hasta el Iímite de los plazos previstos en el cronograma siguiente: Plazo de resentación de la solicitud : Del 3 al 8 de 'unio de 2013 La SUNAT podrá realizar una verificación: a) Que le permita constatar la existencia de los Usuarios, la ubicación y caracteristicas de sus Establecimientos y las actividades a desarrollar. b) Que le permita constatar la autenticidad de la documentación presentada por los Usuarios y el cumplimiento de los requisitos previstos por el articulo 70 de la Ley. Para las solicitudes de inscripción que se presenten del 15 de julio al 27 de agosto de 2013, cumpliendo los requisitos pertinentes, la SUNAT contará con un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles para la inscripción respectiva. Para efeclo de resolver las solicitudes de inscripción presentadas en los plazos mencionados en los párrafos anteriores: Disposiciones complementarias transitorias.Primera 29 Mayo 2013 GGFF, GGLL, OOLL SI SI SI Solicitud de inscripción Obligaciones de los usuarios durante el trámite de suspensión o de baja del registro Durante el trámije de la solicitud de suspensión o de baja de inscripción en el Registro, los Usuarios no se liberan del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, el Reglamento y las normas de desarrollo vinculadas. 2. La SUNAT podra utilizar para la verificación a que se refiere la presente disposición los documentos de fiscalización tributaria y aduanera a que se refiere el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.' 085-2007-EF en lo que fuera pertinente. Inscripción en el Registro" que INVENTARIO INICIAL 3.1 En el caso de los Usuarios inscritos en el Registro Único de la Ley N.28305 a los que se les apruebe su inscripción en el Registro, por el stock con que cuenta el Usuario hasta el día calendario anterior a la fecha de inicio de vigencia de esta última inscripción, el mismo que deberá realizarse e informarse a la SUNAT por cada una de las presentaciones de Bienes Fiscalizados de cada uno de los Establecimientos inscritos en el Registro. Si no se cuenta con stock por presentaciones en determinado(s) Establecimiento(s) declarado(s) en el Registro o en ninguno, se deberá registrar cero como valor del misamo e informarlo así a la SUNAT. Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N° operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, 255-2013/SUNAT excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126. Articulo 3 25 Agosto 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI, JJALMACÉN SI SI SI Registro de Inventario Inicial cuando se cuente con el n° de registro 3.3 En el caso de Usuarios distintos a los comprendidos en los numerales anteriores, por la declaración de no contar con stock por presentaciones de Bienes Fiscalizados en ningún Establecimiento(s) declarado(s) en el Registro. Para dicho efecto se deberá informar valor cero a la SUNAT. No existe la obligación de presentar el inventario inicial en caso se hayan declarado en el Registro como únicas actividades fiscalizadas el servicio de transporte o el servicio de almacenamiento. Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N° operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, 255-2013/SUNAT excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126. Articulo 3 25 Agosto 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI, JJALMACÉN NA NA NA Informes a la SUNAT cuando se cuente con el n° de registro REGISTRO DEL INVENTARIO INICIAL Los usuarios tienen la obligación de registrar su inventario inicial así como presentarlo a la SUNAT a partir de la fecha de inicio de la vigencia de la inscripción en el registro. Para el registro del Inventario Inicial, el Usuario deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL, y optará por la opción que la SUNAT pondrá a su disposición. Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N° operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, 255-2013/SUNAT excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126. Articulo 4 25 Agosto 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI, JJALMACÉN SI SI SI Registro de Inventario Inicial cuando se cuente con el n° de registro PRESENTACiÓN DEL INVENTARIO INICIAL El Inventario Inicial, una vez registrado, podrá ser presentado a la SUNAT a partir de la fecha de inicio de vigencia de la inscripción en el Registro, teniendo como plazo de vencimiento para ello el mismo que corresponde a la presentación consolidada mensual del registro de operaciones por el primer mes de dichas operaciones . Para la presentación del Inventario Inicial el Usuario ingresará a SUNAT Virtual, con su Código de Usuario y Clave SOL accederá a SUNAT Operaciones en Línea en la opclon que para dicho efecto se encuentre habilitada . El Inventario Inicial se considerará presentado con la generación del código de confirmación de envio por el sistema de la SUNAT. Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N° operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, 255-2013/SUNAT excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126. Artículo 5 25 Agosto 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI, JJALMACÉN SI SI SI Registro de las operaciones en línea cuando se cuente con el n° de registro. DEL REGISTRO DE OPERACIONES Y DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN A LA SUNAT OPERACIONES A REGISTRAR Los usuarios tienen la obligación de presentar de manera diaria por y en cada uno de los establecimientos que hayan escrito en el establecimiento que hayn inscrito en el registro y de acuerdo a las actividades fiscalizadas declaradas en aquel, los siguientes tipos de operaciones: a) De Ingreso: Si la Actividad Fiscalizada declarada es Compra local y/o Importación. Están obligados aquellos que adquieran o reciban Bienes Fiscalizados bajo cualquier título. Están obligados aquellos que empleen Bienes Fiscalizados sin transferirlos Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N° operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, 255-2013/SUNAT excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126. Artículo 6 25 Agosto 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI, JJALMACÉN SI SI SI Registro de las operaciones en línea cuando se cuente con el n° de registro. d) De Uso: Si la Actividad Fiscalizada declarada es Consumo y/o Manipulación. Están obligados Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N° aquellos que empleen Bienes Fiscalizados sin transferirlos a terceros, asi como los que obtengan operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, 255-2013/SUNAT excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y bienes no fiscalizados a partir de Bienes Fiscalizados. 13º del D. Leg. 1126. Artículo 6 25 Agosto 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI, JJALMACÉN SI SI SI Registro de las operaciones en línea cuando se cuente con el n° de registro. e) De Almacenamiento: Si la Actividad Fiscalizada declarada es Almacenamiento y/o Servicio de Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT Almacenamiento en locales propios o alquilados. Están obligados aquellos que almacenan Bienes operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, Fiscalizados propios o de terceros bajo cualquier título. excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126. Artículo 6 25 Agosto 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ ALMACÉN SI SI SI Registro de las operaciones en línea cuando se cuente con el n° de registro. BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES 7.1 Para realizar el registro diario por establecimiento de las operaciones a que se refiere el artículo 6°, el usuario deberá ingresar con su código de usuario y la Clave Sol a SUNAT operaciones en línea y elegirá la opción que para dicho efecto se encuentra habilitada. El usuario deberá registrar la operación que corresponda de acuerdo a cada tipo de operación, la cual estará disponible en SUNAT virtual. Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126. Artículo 7 25 Agosto 2013 7.2 En caso el Usuario no cuente con equipo informático en algún establecimiento declarado en el Registro, tendrá la obligación de registrar las operaciones diarias realizadas en dicho establecimiento en un registro manual, el cual deberá contener la misma información a que se hace referencia en el numeral anterior, de acuerdo al tipo de operación a registrar. Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126. Artículo 7 25 Agosto 2013 PRESENTACiÓN CONSOLIDADA MENSUAL DE LA INFORMACiÓN DEL REGISTRO DIARIO DE OPERACIONES. 8.1 Los Usuarios deberán presentar a la SUNAT la información que contengan los registros diarios de operaciones de sus establecimientos de manera consolidada y mensual, incluyendo todas las operaciones realizadas desde la 00:00:00 horas del primer día calendario hasta las 23:59:59 horas del último día calendario del mes a informar. Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N° operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, 255-2013/SUNAT excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126. Artículo 8 25 Agosto 8.2 El primer mes a declarar comprenderá todas las operaciones realizadas a partir de la fecha de inicio de vigencia de la inscripción en el Registro hasta las 23:59:59 horas del último dia calendario de dicho mes. Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N° operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, 255-2013/SUNAT excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126. Artículo 8 25 8.3 Si durante el mes se produce la baja de la inscripción en el Registro, los Usuarios deberán registrar todas las operaciones realizadas en dicho mes hasta las 23:59:59 del dia que se le notifique dicha baja. Cuando corresponda presentar el Inventario Inicial de acuerdo al articulo 3°, ello deberá realizarse de forma previa a la presentación consolidada mensual de la información del registro diario de operaciones que corresponda al primer mes a informar. Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126. Artículo 8 8.4 Si por un determinado mes el Usuario se encuentra suspendido en el Registro o ,no ha realizado operaciones, deberá también informar estos hechos. Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N° operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, 255-2013/SUNAT excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126. FORMA Y PLAZO PARA LA PRESENTACION CONSOLIDADA MENSUAL DE LA INFORMACiÓN DEL REGISTRO DIARIO DE OPERACIONES 9.1 Para la presentación consolidada mensual de la información del registro diario de operaciones, el Usuario ingresará a SUNAT Virtual y con su Código de Usuario y Clave SOL accederá a SUNAT Operaciones en Linea en la opción que para dicho efecto se encuentre habilitada. La presentación de dicha información tiene carácter de declaración jurada y se considerará enviada con la generación del código de confirmación de envio. 9.2 La presentación consolidada mensual de la información del registro de operaciones se deberá realizar en los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones de periodicidad mensual. Para dicho efecto se considerará como período tributario al mes al que correspondan las operaciones a informar. No se podrá presentar la información que corresponda a las operaciones de un determinado mes si es que el usuario no ha presentado la información de las operaciones de los meses anteriores. RESPONSABLE JJSC, JJSCH, JJSI, JJ ALMACÉN SI SI SI Registro de las operaciones en línea cuando se cuente con el n° de registro. JJSC, JJSCH, JJSI, JJ ALMACÉN NA NA N.A Registro de las operaciones en línea cuando se cuente con el n° de registro. 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL, JJ ALMACÉN SI SI SI Registro de las operaciones en línea cuando se cuente con el n° de registro. Agosto 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL, JJ ALMACÉN SI SI SI Registro de las operaciones en línea cuando se cuente con el n° de registro. 25 Agosto 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL, JJ ALMACÉN SI SI SI Informe consolidado mensual Registro diario de operaciones Artículo 8 25 Agosto 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL, JJ ALMACÉN NA NA NA Registro de operaciones en línea cuando sea aplicable. Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N° operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, 255-2013/SUNAT excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126. Articulo 9 25 Agosto 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL, JJ ALMACÉN SI SI SI Registro de operaciones en línea SUSTITUCiÓN Y RECTIFICACiÓN DE LA INFORMACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL DEL REGISTRO DIARIO DE OPERACIONES 10.1 La información consolidada mensual del registro diario de operaciones presentada a la SUNAT podrá ser sustituida hasta la fecha de vencimiento señalada en el numeral 9.2 del articulo 9° . 10.2 Vencido el plazo a que se refiere el numeral 9.2 del articulo 9°, se podrá rectificar la información consolidada mensual del registro diario de operaciones la misma que surtirá efectos con su presentación, sin perjuicio de la facultad de la SUNA T para efectuar la fiscalización posterior. 10.3 Si se produce la baja en el Registro el Usuario sólo podrá rectificar la información de los meses ya presentados hasta cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la información del mes correspondiente a la baja. Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N° operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, 255-2013/SUNAT excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126. Artículo 10 25 Agosto 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL, JJ ALMACÉN SI SI SI Registro de operaciones en línea cuando sea aplicable. 10.4 Para sustituir o rectificar la información presentada, el Usuario ingresará a SUNAT Virtual y con su Código de Usuario y Clave SOL accederá a SUNAT Operaciones en Linea en la opción que para dicho efecto se encuentre habilitada. Dicho envío dejará sin efecto la última presentación consolidada mensual del registro diario de operaciones, considerándose presentada con la generación del código de confirmación de envio a través de SUNAT Operaciones en Linea. 10.5 En caso la SUNAT notifique el inicio de un procedimiento de fiscalización, no surtirá efectos la rectificatoria del período fiscalizado y/o de los períodos anteriores a éste, presentado(s) con posterioridad a la fecha señalada para su inicio. Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N° operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, 255-2013/SUNAT excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126. Artículo 10 25 Agosto 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL, JJ ALMACÉN SI SI SI Registro de operaciones en línea cuando sea aplicable. INCIDENCIAS A COMUNICAR 11.1 La obligación de los Usuarios de informar a la SUNAT como parte del registro de sus operaciones las incidencias ocurridas con sus Bienes Fiscalizados, comprende aquellas que se presenten en sus establecimientos o en el de terceros, así como las ocurridas durante su transporte. 11.2 La obligación a que se refiere el numeral anterior deberá ser cumplida por el Usuario mediante una comunicación a realizarse de acuerdo a lo establecido en articulo 12°. Para dicho efecto el Usuario podrá tener su inscripción vigente o suspendida en el registro al momento de realizar la comunicación, y los Bienes Fiscalizados y sus presentaciones deben encontrarse incluidos en dicho Registro a la fecha en que haya ocurrido la incidencia. Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N° operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, 255-2013/SUNAT excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126. Articulo 11 25 Agosto 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL, JJ ALMACÉN NA NA NA Registro de operaciones en línea cuando sea aplicable. PLAZO Y FORMA DE COMUNICACiÓN DE LAS INCIDENCIAS 12.1 El plazo para la comunicación de la incidencia es de un (1) dia calendario contados desde que el Usuario tomó conocimiento del hecho, teniendo dicha comunicación caracter de declaraclon Jurada. Si la incidencia fue puesta en conocimiento de la Policía Nacional del Perú antes de informar a la SUNAT, deberá indicarse el número de la denuncia, asi como lás observaciones que el caso amerite . 12.2 Para realizar la comunicación de la incidencia el Usuario deberá ingresar con su Código de Usuario y Clave SOL a SUNAT Operaciones en Linea y elegir la opción que para dicho efecto se encuentre habilitada debiendo registrar la información que se establezca en SUNAT Virtual. 12.3 Una vez generado el código de confirmación de envío de la incidencia, se podrá presentar rectificatoria de la misma. Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N° operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, 255-2013/SUNAT excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126. Articulo 12 25 Agosto 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL, JJ ALMACÉN NA NA NA Registro de operaciones en línea cuando sea aplicable. DE LA PRESERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LAS OPERACIONES DEL PLAZO DE LA PRESERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN 13.1 Los usuarios deberán preservar los libros, registros y documentación sustentatoria que contenga la información de las operaciones realizadas con bienes fiscalizados por un periodo no menos de (04) años. 13.2 El plazo a que se refiere el numeral anterior se computará a partir del primer día calendario del año siguiente a aquel en que se anotó la operación en el registro Diario de Operaciones. 13.3 El registro diario de operaciones se deberá conservar en cada establecimiento al que correspondan las operaciones registradas, debiendo estar a disposición de la SUNAT cada vez que ésta lo requiera, brindándose para ello las facilidades y el equipo técnico de recuperación de la información, de ser el caso. Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N° operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, 255-2013/SUNAT excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126. Artículo 13 25 Agosto 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL, JJ ALMACÉN SI SI SI Registro de operaciones en línea Cuando se cuente con certificado de usuario de IQPF. BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES Primera.- DEL INVENTARIO INICIAL QUE DEBEN PRESENTAR LOS INVENTARIOS A QUE SE REFIEREN LOS NUMERALES 3.1 Y 3.2 DEL ARTICULO 3° Los Usuarios a que se refiere los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3', deberán considerar, respecto del Inventario Inicial, lo siguiente: a) El Inventario Inicial deberá contener la siguiente información: i. Establecimiento asignado en el Registro donde se encuentren consignados los Bienes Fiscalizados que serán declarados. ii. Presentación(es) asignado(s) en el Registro, respecto de los Bienes Fiscalizados a ser declarados. iii. Cantidad de unidades de Bíenes Fiscalizados que serán materia de reporte, consignándolas de acuerdo a cada presentación. iv. Observaciones, según lo considere necesario el Usuario b) El Inventario Inicial conteniendo la información listada en el literal anterior es el que debe registrarse y presentarse de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda y en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria Final, respectivamente. Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126. Disposición complementaria transitoria 25 Agosto 2013 c) El inventario inicial presentado podrá ser sustituido hasta la fecha de vencimiento indicada en la Tercera Dispoción Complementaria transitoria si la vigencia del Registro de inicia entre el 27 y 31 de agosto 2013. Si la fecha de vigencia del Registro se inicia del 1 de setiembre en adelante, la sustitución podrá realizarse hasta el plazo de vencimiento establecido en el artículo 5°. d) Transcurrida la fecha o el plazo a que se refiere el literal anterior, el Inventarío Inicial presentado se podrá rectificar hasta el último dia calendario del mes siguiente al de su presentación. Luego de dicha fecha no podrá realizarse rectificación. e) Para sustituir o rectificar el Inventario Inicial presentado el Usuario ingresará a SUNAT Virtual y con su Código de Usuario y Clave SOL accederá a SUNAT Operaciones en Línea a la opción que para dicho efecto se encuentre habilitada. El Inventario Inicial se considerará sustituido o rectificado con la generación del código de confirmación de envio a través de SUNAT Operaciones en Línea. El último Inventario Inicial presentado dejará sin efecto el anterior, sin perjuicio, en el caso de la rectificatoria, de la facultad de la SUNAT para realizar la fiscalización posterior. Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126. Disposición complementaria transitoria 25 Agosto 2013 Segunda.- DEL REGISTRO DEL INVENTARIO INICIAL Y DEL REGISTRO DIARIO DE OPERACIONES DE LOS MESES DE AGOSTO Y SETIEMBRE DE 2013 Para el registro del Inventario Inicial que corresponda a los meses de agosto o setiembre de los Usuarios de los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3° y para el registro diario por establecimiento de las operaciones a que se refiere el artículo 6° por los meses de agosto y setiembre de 2013 se deberá utilizar el aplicativo que para dicho efecto se pondrá a disposición en SUNAT Virtual a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.La información minima a registrar de las operaciones a que se refiere el artículo 6° es aquella incluida en el anexo que forma parte de la presente resolución. Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N° operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, 255-2013/SUNAT excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126. Disposición complementaria transitoria 25 Agosto Tercera.- PRESENTACIÓN DEL INVENTARIO INICIAL DE AGOSTO DE 2013 Y DE LA INFORMACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL DEL REGISTRO DIARIO DE OPERACIONES DE AGOSTO 2013 En aquellos casos en que la vigencia de la inscripción en el Registro se inicie entre el 27 y el 31 de agosto de 2013, el inventario inicial y la información consolidada mensual del registro diario de operaciones que correspondan a dicho mes deberán ser presentadas a la SUNAT hasta la fecha de vencimiento para la presentación consolidada mensual de la información del registro diario de operaciones del mes de setiembre 2013. Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126. Disposición complementaria transitoria 25 Cuarta.- CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACiÓN CONSOLIDADA DEL REGISTRO DIARIO POR LOS MESES DEL AÑO 2013 Para la presentación consolidada mensual del registro diario por el año 2013, se utilizará el cronograma para el cumplimiento de las declaraciones y pagos de liquidación mensual detallado en el Anexo N" 1 que forma parte de la Resolución de Superintendencia N° 302-2012/SUNAT. Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del D. Leg. 1126. Disposición complementaria transitoria De los Bienes Fiscalizados que son entregados por los Usuarios Los Usuarios que deseen entregar Bienes Fiscalizados, deberán presentar solicitud a la Unidad Antidrogas de la PNP o a la SUNAT indicando el motivo de la entrega. La Unidad Antidrogas de la PNP o la SUNAT pondrán a disposición de la CONABI los mencionadosBienes Fiscalizados, debiendo adjuntarse: a) Copia autenticada del acta de entrega. b) Copia del resultado del análisis químico efectuado por la Unidad Especializada de la PNP o la SUNAT, en el que deberá consignarse la densidad, concentración y peso bruto de Bien Fiscalizado. e) Constancia del pago por el Usuario de los costos de transporte, destrucción o neutralización de los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados que sean entregados como excedentes o por cese de actividades con este tipo de productos. La información al Usuario de estos montos será efectuada por la CONABI. A la entrega de los Bienes Fiscalizados a la CONABI se levantará el acta correspondiente. Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas D. S. N° 044-2013-EF De la destrucción o neutralización de Bienes Fiscalizados de difícil o imposible traslado Las Unidades Antidrogas Especializadas de la PNP y las unidades policiales correspondientes remitirán a la SUNAT, en el plazo de dos (2) días, la información y copia de las actas de destrucción o de neutralización de Bienes Fiscalizados durante los operativos policiales efectuados. De haber participado la SUNAT no se efectuará este trámite, salvo lo concerniente al levantamiento del acta. La SUNAT, cuando corresponda, ingresará la información al Registro. De haberse identificado a los Usuarios se adoptarán las acciones que la normatividad le faculte. Los gastos de destrucción o neutralización cuando interviene la SUNAT serán asumidos por ella, en los demás casos la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior proveerá los recursos necesarios para estas actividades. Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de la aplicación del marco legal vigente y considerando las medidas de prevención y control ambiental correspondiente. Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas De la neutralización o destrucción de Bienes Fiscalizados por el Usuario El Usuario que tenga Bienes Fiscalizados no aptos para su uso o que por cese de actividades desee deshacerse de los mismos, podrá en sus instalaciones realizar la neutralización química y/o destrucción de dichos Bienes o contratar a empresa autorizada para tal fin. Para estos efectos, el Usuario deberá presentar al inisterio de Salud y al Ministerio del Ambiente un informe que exponga los procedimientos y medios técnicos a emplear, las medidas de contingencia y señale el lugar donde se efectuará la neutralización química y/o destrucción. De haberse producido la transferencia de funciones a un Gobierno Regional o Local, el informe será presentado a estas entidades. El mencionado informe deberá ser aprobado en un plazo de diez (10) días hábiles contados desde su presentación. Vencido dicho plazo, el informe se considerará aprobado. El Usuario deberá presentar a la SUNAT el informe con las aprobaciones respectivas o acreditar el transcurso del tiempo a que se refiere el párrafo anterior, luego de lo cual la SUNAT coordinará con la Unidad Antidrogas Especializada de la PNP que corresponda, para las investigaciones respectivas. Posteriormente, se programará y coordinará la realización de la diligencia, debiendo cumplirse con lo previsto por el artículo 43º de la Ley. De cada diligencia de neutralización química o destrucción de Bienes Fiscalizados, se formulará el acta respectiva que será suscrita por los participantes. De la disposición final de residuos La disposición final de residuos peligrosos o no peligrosos generados luego de los tratamientos de neutralización o destrucción de Bienes Fiscalizados, deberán someterse a la normatividad vigente que resulte aplicable. RESPONSABLE JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL, JJ ALMACÉN SI SI SI Registro de operaciones en línea JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL, JJ ALMACÉN SI SI SI Registro de operaciones en línea 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL, JJ ALMACÉN SI SI SI Registro de operaciones en línea Agosto 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL, JJ ALMACÉN SI SI SI Registro de operaciones en línea 25 Agosto 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL, JJ ALMACÉN SI SI SI Registro de operaciones en línea Artículo 64 2 Marzo 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Certificado de Usuario de IQPF cuando se cuente con el n° de registro D. S. N° 044-2013-EF Artículo 65 2 Marzo 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Certificado de Usuario de IQPF cuando se cuente con el n° de registro Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas D. S. N° 044-2013-EF Artículo 72 2 Marzo 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Certificado de Usuario de IQPF cuando se cuente con el n° de registro Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas D. S. N° 044-2013-EF Artículo 73 2 Marzo 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI Certificado de Usuario de IQPF cuando se cuente con el n° de registro De las zonas geográficas bajo régimen especial Fijan zonas geográficas para la implementación del Régimen D. S. Nº 009-2013-IN Fíjese como zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Especial de Control de Bienes Fiscalizados Bienes Fiscalizados, los departamentos, provincias y sus respectivos distritos, que a continuación se detallan: DEPARTAMENTO/ PROVINCIAS: (Apurimac/Abancay, Andahuaylas, Chincheros);( Ayacucho/Huamanga, Huanta, La Mar); (Cuzco/La Convención, Paucartambo, Quispicanchi, Canchis, Calca, Anta, Paruro, Urubamba); (Junin/Satipo, Concepción, Chanchamayo, Chupaca, Jauja, Huancayo, Tarma, Jauli); (Huancavelica/Acobamba, Angaraes, Castrovirreyna, Churcampa, Huancavelica, Huaytará, Tayacaja); (Huanuco/Huaycabamba, Huamalíes, Huánuco, Leoncio Prado, Maranón, Puerto Inca, Pachitea); (San Martín/Bellavista, El Dorado, Huallaga, Lamas, Mariscal Cáceres, Moyobamba, Picota, Rioja, San Martín, Tocache); ( Ucayali/Coronel Portillo, Padre Abad, Purus); (Pasco/Cerro de Pasco, Oxapampa); (Puno/Carabaya, Sandia); Loreto/Alto Amazonas, Loreto, Mariscal Ramón Castilla, Maynas, Requena). Artículo 1 26 Agosto 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL, JJ ALMACÉN SI SI SI Cuando se cuente con certificado de usuario de IQPF (Ayacucho/Huamanga, Huanta, La Mar): (Cuzco/La Convención): (Junin/Satipo): Norma que modifica el artículo 2 del D. S. Nº 009-2013-IN D. S. Nº 013-2013-IN (Huancavelica/Tayacaja): (Huanuco/Huacaybamba, Huamalies, Huanuco, Leoncio Prado, que fija zonas para la implementación del regimen especial de control de bienes fiscalizados Marañón, Puerto Inca, Pachitea). Para las demás zonas geográficas citadas en el artículo 1 el presente decreto supremo entrará en vigencia en forma gradual, conforme lo establezca por D.S refrendado por el Ministerio del Interior. Artículo 2 26 Agosto 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL, JJ ALMACÉN SI SI SI Cuando sea aplicable De las zonas geográficas bajo régimen especial Modifica el Decreto Supremo N° 009-2013-IN que fija zonas D. S. Nº 015-2013-IN geográficas para la implementación del Régimen Especial de Fíjese como zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados, los departamentos, provincias y sus respectivos distritos, que a continuación Control de Bienes Fiscalizados se detallan: DEPARTAMENTO/ PROVINCIAS: (Apurimac/Abancay, Andahuaylas, Chincheros);( Ayacucho/Huamanga, Huanta, La Mar); (Cuzco/La Convención, Paucartambo, Quispicanchi, Canchis, Calca, Anta, Paruro, Urubamba); (Junin/Satipo, Concepción, Chanchamayo, Chupaca, Jauja, Huancayo, Tarma, Jauli); (Huancavelica/Acobamba, Angaraes, Castrovirreyna, Churcampa, Huancavelica, Huaytará, Tayacaja); (Huanuco/Huaycabamba, Huamalíes, Huánuco, Leoncio Prado, Maranón, Puerto Inca, Pachitea); (San Martín/Bellavista, El Dorado, Huallaga, Lamas, Mariscal Cáceres, Moyobamba, Picota, Rioja, San Martín, Tocache); ( Ucayali/Coronel Portillo, Padre Abad, Purus); (Pasco/Cerro de Pasco, Oxapampa); (Puno/Carabaya, Sandia); Loreto/Alto Amazonas, Loreto, Mariscal Ramón Castilla, Maynas, Requena): (Madre de Dios/Tambopata, Tahuamanu, Manu). Artículo 1 26 Agosto 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL, JJ ALMACÉN SI SI SI Cuando sea aplicable BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES Disposición Complemtaria transitoria Única.- Implementación operativa Modifica el Decreto Supremo N° 009-2013-IN que fija zonas D. S. Nº 015-2013-IN Dispóngase que para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados, geográficas para la implementación del Régimen Especial de los Usuarios del Departamento de Madre de Dios, cuentan con un plazo de noventa (90) días Control de Bienes Fiscalizados calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, para culminar ante la SUNAT los trámites correspondientes al cumplimiento de las obligaciones a las que se refi eren los artículos 6 y 7 del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas reglamentarias Artículo 2 26 Agosto 2013 Artículo 1 30 Enero 2014 Ambito de aplicación Establcen un regimen simplificado para la inscripción en el Resolución de superintendencia N° La presente resolución tiene por finalidad establecer un Régimen Simplificado para la inscripción registro para el control de bienes fiscalizados a que se refiere 016-2014/SUNAT en el Registro al que podrán acogerse aquellos Usuarios que tengan dicha calidad únicamente por la Resolución de superintendencia N° 173-013/SUNAT adquirir, en las zonas geográficas en las que se ha implementado el Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 34' de la Ley, Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, desde el surtidor y/o dispensador de un Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, directamente al tanque de sus vehiculos automotores y naves para su utilización en los mismos Artículo 2 18 Enero Aprobación de la solicitud de inscripción Establcen un regimen simplificado para la inscripción en el Resolución de superintendencia N° Apruebase el Formulario F103 "Solicitud de Inscripción Simplificada al Registro para el Control de registro para el control de bienes fiscalizados a que se refiere 016-2014/SUNAT Bienes Fiscalizados" que como Anexo forma parte de la presente resolución. la Resolución de superintendencia N° 173-013/SUNAT El referido formulario se encontrará a disposición de los Usuarios en SUNAT Virtual, a partir del dia siguiente de publicada la presente resolución. Artículo 3 18 Para la inscripción en el Registro mediante el Régimen Simplificado, el Usuario, además de cumplir con lo dispuesto en el articulo yo de la Ley, deberá: a) No haber adquirido la condición de no habido de acuerdo a las normas tributarias vigentes. b) Presentar la Solicitud de inscripción incluyendo la información detallada en ella y adjuntando la documentación establecida en el artículo 5'. Ampliación del plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2013-IN Amplíese en cuarenta y cinco (45) días calendario adicionales, el plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2013-IN, que modifi ca el Decreto Supremo N° 009-2013-IN que fi ja zonas geográfi cas para la Implementación delRégimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados. Ampliación del plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 0152013-IN, que modifica el Decreto Supremo N° 009-2013-IN que fija zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados D. S. N° 021-2014-EF RESPONSABLE JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL, JJ ALMACÉN SI SI SI Cuando sea aplicable JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL, JJ ALMACÉN SI SI SI Cuando sea aplicable 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL, JJ ALMACÉN NA NA NA Cuando sea aplicable Enero 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL, JJ ALMACÉN SI SI SI Solicitud de inscripción Requisitos y condiciones para la inscripción en el Registro Resolución de superintendencia N° 016-2014/SUNAT Artículo 4 18 Enero 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL, JJ ALMACÉN SI SI SI Solicitud de inscripción De la presentación de la solicitud de inscripción Requisitos y condiciones para la inscripción en el Registro El Usuario deberá ingresar a SUNAT Virtual, obtener la Solicitud de inscripción, llenar la información que se solicita en ella, imprimirla y presentarla, debidamente firmada por el Usuario o su representante legal acreditado en el RUC, en los lugares señalados en el literal c) del numeral 5.2 del articulo 5' de la Resolución de Superintendencia N.' 173-2013/SUNAT, adjuntando la siguiente documentación: i. Declaración Jurada del Usuario, directores o representantes legales de no tener antecedentes penales ni judiciales. ii. Fotocopia simple del documento de identidad: Documento Nacional de Identidad (DNI), carne de extranjeria o documento donde conste la visa o calidad migratoria que permita realizar actividad comercial en el Perú. iii. Copia certificada de la tarjeta de propiedad del vehiculo o documento similar para el transporte acuático. Si el vehículo no fuera de propiedad de los Usuarios se deberá presentar el documento que acredite la cesión en forma gratuita u onerosa. Si el trámite de presentación es realizado por un tercero, éste deberá cumplir con lo dispuesto en el literal b) del numeral 5.2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N.° 1732013/SUNAT. Resolución de superintendencia N° 016-2014/SUNAT Artículo 5 18 Enero 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL, JJ ALMACÉN SI SI SI Solicitud de inscripción De la aplicación de la Resolución de Superintendencia N.o 173-2013/SUNAT La Resolución de Superintendencia N.o 173-2013/SUNAT es de aplicación en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente resolución. Requisitos y condiciones para la inscripción en el Registro Resolución de superintendencia N° 016-2014/SUNAT Artículo 6 18 Enero 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL, JJ ALMACÉN SI SI SI Cuando sea aplicable De la aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.o255-2013/SUNAT Los Usuarios se encuentran exceptuados de presentar el inventario inicial y la información a que se refieren los artículos 3° y 8° de la Resolución de Superintendencia N.° 255-2013/SUNAT, respectivamente. Requisitos y condiciones para la inscripción en el Registro Resolución de superintendencia N° 016-2014/SUNAT Artículo 7 18 Enero 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL, JJ ALMACÉN NA NA NA Cuando sea aplicable Cronograma para la declaración y pago de tributos de declaración mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2013 Resolución de Superintendencia N° 302-2012/SUNAT Artículo 1 23 Diciembre 2012 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL, JJ ALMACÉN SI SI SI Certificado de usuario de IQPF Insumos químicos, productos, subproductos y derivados sujetos al registro, control y fiscalización en el territorio nacional 1.1 Insumos químicos y productos: Apruébase la lista de insumos químicos y productos que están sujetos al registro, control y fiscalización en el territorio nacional, inclusive en las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, cualquiera sea su denominación, forma o presentación; de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo N° 1 que forma parte del presente decreto supremo. Los insumos químicos y productos indicados, están sujetos a registro, control y fiscalización: - Cualquiera sea su concentración, excepto el hipoclorito de sodio que está sujeto al registro, control y fiscalización en concentraciones superiores al 8%. - Aun cuando se encuentren diluidos o rebajados en su concentración porcentual en agua, pudiendo encontrarse en solución acuosa, en suspensión acuosa, hidratados molecularmente o con contenido de humedad. 1.2 Mezclas Las mezclas sujetas al registro, control y fiscalización en el territorio nacional, inclusive en las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, son las que contengan dentro de su composición alguno de los siguientes insumos químicos en la concentración que a continuación se señalan: • Del ácido clorhídrico en una concentración superior al 10%. • Del ácido sulfúrico en una concentración superior al 10%. • Del permanganato de potasio en una concentración superior al 2%. • Del carbonato de sodio en una concentración superior al 30%. • Del carbonato de potasio en una concentración superior al 30%. • Del sulfato de sodio en una concentración superior al 30%. • Del óxido de calcio en una concentración superior al 40%. • Del hidróxido de calcio en una concentración superior al 40%. No se encuentra comprendido el detergente o el cemento entre las mezclas a que se refiere el párrafo anterior. 1.3 Disolventes Se considera disolvente sujeto a registro, control y fiscalización en el territorio nacional, inclusive en las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados a toda mezcla líquida orgánica, capaz de disolver (disgregar) otras sustancias, que contenga uno o más insumos químicos fiscalizados tales como acetona, acetato de etilo, acetato de n-propilo, benceno, éter etílico, hexano, metil etil cetona, metil isobutil cetona, tolueno y xileno, que hayan sido incorporados directa o indirectamente en concentraciones que sumadas sean superiores al 20% en peso Dichos disolventes se Insumos químicos, productos, subproductos y derivados sujetos al registro, control y fiscalización en las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados 2.1 Insumos químicos y productos: Apruébase la lista de insumos químicos y productos que están sujetos al registro, control y fiscalización, únicamente en las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, cualquiera sea su denominación, forma o presentación, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo N° 2 que forma parte del presente decreto supremo. Los Usuarios que realicen actividades fiscalizadas con los bienes mencionados en el Anexo N° 2, en o desde las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, o hacia dichas zonas, están sujetos al registro, control y fiscalización. La disposición mencionada en el párrafo anterior no es de aplicación en los casos siguientes: a) Adquisiciones de Kerosene de aviación Turbo Jet A1 y Kerosene de aviación Turbo JP5 para el consumo, durante el trayecto, de las aeronaves hacía, desde o en las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados; siempre que dichas adquisiciones hubieran sido despachadas directamente al tanque de las aeronaves en una planta de abastecimiento en aeropuerto o a través de otros sistemas de despacho de combustibles de aviación ubicado dentro o fuera de las referidas zonas, y el remanente de combustible no consumido permanezca en el tanque. b) Adquisiciones de Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel para el consumo, durante el trayecto, de los vehículos automotores y naves hacia las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, o atraviesen dichas zonas; siempre que dichas adquisiciones hubieran sido efectuadas directamente en un Establecimiento de Venta al Público de combustibles ubicado fuera de las referidas zonas, desde el surtidor y/o dispensador al tanque de los vehículos automotores o naves, y el remanente de combustible no consumido permanezca en el tanque. 2.2 Mezclas Las mezclas sujetas al registro, control y fiscalización en las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, son las que contengan dentro de su composición alguno de los insumos químicos y productos detallados en el Anexo N° 2 que forma parte del presente decreto supremo, aun cuando se encuentren en mezclas líquidas con otros insumos químicos o productos fiscalizados o no fiscalizados. Lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 2.1 del presente artículo, también es de aplicación cuando se realice actividades fiscalizadas con las mezclas señaladas en el párrafo anterior. Aprueban nueva lista de insumos químicos, productosy sus D.S. N° 348-2015-EF subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1126 Artículo 1 9 Diciembre 2015 GL SI SI SI Certificado de usuario de IQPF Aprueban nueva lista de insumos químicos, productosy sus D.S. N° 348-2015-EF subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1126 Artículo 2 9 Diciembre 2015 GL SI SI SI Certificado de usuario de IQPF Anexo I del D.S. N° 348-2015-EF Aprueban nueva lista de insumos químicos, productosy sus D.S. N° 348-2015-EF subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1126 Anexo 1 9 Diciembre 2015 GL SI SI SI Certificado de usuario de IQPF BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO 15. Justicia Penal Ambiental OBLIGACIONES GENERALES RESPONSABLE Código Penal Contaminación del ambiente El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, según la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas. D. Leg N° 635 Artìculo 304 2 8 2008 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable La pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con Código Penal trescientos a mil días-multa si el agente incurre en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Falsea u oculta información sobre el hecho contaminante, la cantidad o calidad de las descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes referidos en el artículo 304, a la autoridad competente o a la institución autorizada para realizar labores de fiscalización o auditoría ambiental. 2. Obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora de auditoría ordenada por la autoridad administrativa competente. 3. Actúa clandestinamente en el ejercicio de su actividad. Si por efecto de la actividad contaminante se producen lesiones graves o muerte, la pena será: 1. Privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años y con seiscientos a mil días-multa, en caso de lesiones graves. 4. Privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de diez años y con setecientos cincuenta a tres mil quinientos días-multa, en caso de muerte. D. Leg N° 635 Artìculo 304 2 8 2008 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Código Penal Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos El que, sin autorización o aprobación de la autoridad competente, establece un vertedero o botadero de residuos sólidos que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años. Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, utiliza desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano, la pena será no menor de tres años ni mayor de seis años y con doscientos sesenta a cuatrocientos cincuenta días-multa. D. Leg N° 635 Artìculo 304 2 8 2008 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable 16. Fiscalización Ambiental Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular lo siguiente: a) Los alcances de las medidas administrativas dictadas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); b) Los recursos administrativos que se pueden interponer contra dichas medidas; c) La tipificación de infracciones y la escala de sanciones relacionadas con el incumplimiento de las medidas administrativas; d) El procedimiento sancionador abreviado empleado para investigar dichas infracciones; y e) La aplicación de multas coercitivas ante su reiterado incumplimiento. Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Artículo 1 24 Febrero 2015 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable De los mandatos de carácter particular De manera enunciativa, se pueden dictar como mandatos de carácter particular lo siguiente: a) Realización de estudios técnicos de carácter ambiental b) Realización de programas de monitoreo c) Otros de naturaleza similar que permitan generar información sobre el desempeño ambiental de los administrados. Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Articulo 5 24 Febrero 2015 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable De los estudios técnicos de carácter ambiental Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del Los estudios técnicos de carácter ambiental se realizan con la finalidad de obtener información relevante y Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA específica relacionada con el desarrollo de las actividades del administrado, que permita determinar si este cumple con sus obligaciones ambientales. Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Articulo 6 24 Febrero 2015 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Articulo 7 24 Febrero 2015 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Procedimiento para el dictado de un mandato de carácter particular Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del 8.1 El mandato de carácter particular es dictado por la Autoridad de Supervisión Directa mediante Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA resolución debidamente motivada. Dicha resolución deberá consignar el sustento de la medida dispuesta, así como sus alcances y el plazo otorgado para su cumplimiento. Adicionalmente, para el dictado de la medida se deberá contar con un Informe Técnico de sustento. 8.2 El administrado cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, para proponer la realización de un mandato de carácter particular distinto al originalmente dispuesto. La medida propuesta por el administrado debe estar debidamente sustentada y debe cumplir con la finalidad buscada por la Autoridad de Supervisión Directa. 8.3 La presentación de la propuesta a que se refiere el Numeral 8.2 precedente interrumpe el plazo para interponer el recurso de apelación. 8.4 La Autoridad de Supervisión Directa cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles para emitir pronunciamiento sobre la procedencia de la propuesta. En caso se considere que la propuesta del administrado cumple con la finalidad planteada, la Autoridad de Supervisión Directa emitirá una nueva resolución variando los alcances del mandato. Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Articulo 8 24 Febrero 2015 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Prórroga excepcional De manera excepcional, el administrado puede solicitar la prórroga del plazo otorgado para el cumplimiento del mandato de carácter particular. La solicitud deberá estar debidamente sustentada y ser presentada antes del vencimiento del plazo concedido. La Autoridad de Supervisión Directa debe resolver dicha solicitud a través de una resolución debidamente motivada. Artículo 10º.- cumplimiento del mandato de carácter particular 10.1 Una vez verificado el cumplimiento del mandato de carácter particular, en el plazo y las condiciones previstas, la Autoridad de Supervisión Directa emitirá una resolución manifestando su conformidad. 10.2 El incumplimiento de un mandato de carácter particular constituye infracción administrativa. La investigación correspondiente se tramita conforme al procedimiento sancionador abreviado previsto en el Capítulo V del presente Reglamento Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Articulo 9 24 Febrero 2015 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Cumplimiento del mandato de carácter particular 10.1 Una vez verificado el cumplimiento del mandato de carácter particular, en el plazo y las condiciones previstas, la Autoridad de Supervisión Directa emitirá una resolución manifestando su conformidad. 10.2 El incumplimiento de un mandato de carácter particular constituye infracción administrativa. La investigación correspondiente se tramita conforme al procedimiento sancionador abreviado previsto en el Capítulo V del presente Reglamento Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Articulo 10 24 Febrero 2015 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Definición Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del Las medidas preventivas son disposiciones de carácter muy excepcional a través de las cuales la Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA Autoridad de Supervisión Directa impone a un administrado una obligación de hacer o no hacer, destinada a evitar un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas, así como a mitigar las causas que generan la degradación o daño ambiental. Estas medidas administrativas son dictadas con independencia del inicio de un procedimiento administrativo sancionador. Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Articulo 11 24 Febrero 2015 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable De los requisitos Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del Se puede dictar una medida preventiva en cualquiera de los siguientes supuestos: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA a) inminente peligro: es la situación de riesgo o daño al ambiente cuya potencial ocurrencia es altamente probable en el corto plazo. b) Alto riesgo: es la probabilidad de ocurrencia de impactos ambientales que puedan trascender los límites de una instalación, y afectar de manera adversa al ambiente y la población. c) Mitigación: se configura cuando es necesario implementar acciones tendientes a prevenir daños acumulativos de mayor gravedad sobre el ambiente. Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Articulo 12 24 Febrero 2015 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable De los tipos de medidas preventivas De manera enunciativa, se pueden dictar las siguientes medidas preventivas: a) La clausura temporal, parcial o total del local, establecimiento o instalación donde se lleva a cabo la actividad que genera peligro inminente o alto riesgo al ambiente, lo recursos naturales o la salud de las personas. b) La paralización temporal, parcial o total, de las actividades que generan peligro inminente o alto riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. c) El decomiso temporal, el depósito o la inmovilización de bienes, mercancías, objetos, instrumentos, maquinaria, artefactos o sustancias que generan peligro inminente o alto riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. d) La destrucción o acción análoga de materiales o residuos peligrosos que generen peligro inminente o alto riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. e) Cualquier otra medida idónea para alcanzar los fines de prevención. Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Articulo 13 24 Febrero 2015 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Procedimiento para el dictado de medidas preventivas 14.1 Las medidas preventivas son dictadas por la Autoridad de Supervisión Directa mediante resolución debidamente motivada. Para tal efecto, se debe contar con el Informe Técnico que sustente la medida propuesta. 14.2 La resolución que dicta la medida preventiva debe establecer las acciones que el administrado debe adoptar para revertir el inminente peligro, alto riesgo o mitigar el daño que puede producirse en el ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas. Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Articulo 14 24 Febrero 2015 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Variación de la medida preventiva En cualquier momento el administrado puede solicitar la variación de la medida preventiva impuesta por la Autoridad de Supervisión Directa. Para conceder dicha variación se tendrán en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto. La decisión de la Autoridad de Supervisión Directa es apelable sin efecto suspensivo. Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Articulo 15 24 Febrero 2015 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Ejecución de la medida preventiva Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del 16.1 La ejecución de la medida preventiva es inmediata desde el mismo día de su notificación. En caso no Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA sea posible la notificación al administrado en el lugar en que se hará efectiva la medida preventiva, ello no impide su realización, debiéndose dejar constancia de dicha diligencia en la instalación o en el lugar, sin perjuicio de su notificación posterior. 16.2 A fin de realizar todas las acciones para el cumplimiento de las medidas preventivas, el personal designado portará la debida acreditación para acceder a las instalaciones sobre las que recaen las medidas adoptadas. El personal designado, en función de cada caso particular, determinará el orden de prioridad en e que se dará cumplimiento a lo ordenado en la medida administrativa. Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Articulo 16 24 Febrero 2015 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable De los programas de monitoreo Los programas de monitoreo consisten en la realización de muestreos de las condiciones ambientales de determinadas zonas, las cuales son establecidas por la autoridad de fiscalización ambiental BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO 16.3 El personal designado para hacer efectiva las medidas preventivas podrá solicitar, en el marco de la Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del legislación vigente, la participación de la Policía Nacional del Perú. Podrá también hacer uso de medidas Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA como el descerraje o similares, previa autorización judicial. 16.4 Culminada la diligencia de ejecución o de verificación del cumplimiento de la medida preventiva, el personal designado para ejecutarla levantará un Acta de Ejecución, que dé cuenta de lo siguiente: (i) la identificación de la persona designada y de aquellas con quienes se realizó la diligencia; (ii) lugar, fecha y hora de la intervención; (iii) determinación de los bienes sobre los que recae la medida administrativa; (iv) descripción de las acciones realizadas en cumplimiento de la medida administrativa; y (v) observaciones de la persona con quien se entendió la diligencia. 16.5 La persona designada para ejecutar la medida administrativa deberá entregar copia del Acta de Ejecución a la persona con quien se efectuó la diligencia. De no haberse podido ejecutar la medida preventiva, la persona designada levantará un acta indicando, entre otros puntos, los motivos que impidieron la ejecución de la mencionada medida. 16.6 Para garantizar la ejecución de las medidas preventivas, la persona designada podrá volver a realizar la diligencia sin necesidad de que se emita otra resolución, de manera tal que se asegure su cumplimiento. Para tal efecto, deberá levantar el acta correspondiente de acuerdo con los requisitos establecidos en el Numeral 16.4 precedente. 16.7 Los gastos para el cumplimiento de la medida preventiva y de las acciones complementarias serán de cargo del administrado cuando se disponga que la medida administrativa sea ejecutada por éste. OBLIGACIONES GENERALES Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Articulo 17 24 Febrero 2015 RESPONSABLE JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Articulo 17 24 Febrero 2015 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Cumplimiento del requerimiento de actualización del instrumento de Gestión Ambiental Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del 20.1 Corresponde al administrado acreditar ante la Autoridad de Supervisión Directa el cumplimiento de la Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA medida administrativa dictada. 20.2 Para efectos de la acreditación mencionada en el Numeral 20.1 precedente, el administrado deberá remitir el cargo de inicio del trámite de actualización del instrumento de gestión ambiental correspondiente. 20.3 Una vez que el administrado haya acreditado ante la Autoridad de Supervisión Directa el cumplimiento de esta medida administrativa, se emitirá una resolución manifestando su conformidad. 20.4 El incumplimiento del requerimiento de actualización de instrumentos de gestión ambiental constituye infracción administrativa. La investigación correspondiente se tramitará conforme al procedimiento sancionador abreviado previsto en el Capítulo V del presente Reglamento. Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Articulo 20 24 Febrero 2015 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Artículo 22 24 Febrero 2015 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Del tipo de medidas cautelares Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del De manera enunciativa, la Autoridad Decisora puede dictar las siguientes medidas cautelares: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA a) El decomiso de objetos, instrumentos, artefactos o sustancias que generan peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. b) El cese o restricción condicionada de la actividad causante del peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. c) El retiro, tratamiento, almacenamiento o destrucción de materiales, sustancias o infraestructura causante del peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. d) El cierre parcial o total del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad causante del peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. e) La entrega, inmovilización o depósito de bienes, mercancías, objetos, instrumentos, maquinaria, artefactos o sustancias que generan peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. f) Otras que sean necesarias para evitar un daño irreparable al ambiente, los recursos naturales o la vida o salud de las personas. Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Artículo 23 24 Febrero 2015 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Procedimiento para el dictado de medidas cautelares 24.1 La Autoridad Instructora podrá solicitar a la Autoridad Decisora el dictado de una medida cautelar, adjuntando un informe técnico que sustente la medida propuesta. 24.2 La Autoridad Decisora podrá dictar la medida cautelar solicitada u otra que considere pertinente, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto 24.3 En cualquier etapa del procedimiento, se podrá modificar, suspender o dejar sin efecto la medida cautelar dictada, en virtud de circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. Para tal efecto, se empleará el mismo procedimiento establecido para el dictado de dicha medida cautelar. Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Artículo 24 24 Febrero 2015 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Medida cautelar antes del inicio del procedimiento sancionador En caso la Autoridad Decisora dicte una medida cautelar antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, este deberá iniciarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado desde la notificación de la medida cautelar. Si vencido dicho plazo no se inició el respectivo procedimiento administrativo sancionador, la medida cautelar caducará. Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Artículo 25 24 Febrero 2015 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Ejecución de medidas cautelares Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del 26.1 La medida cautelar deberá ser ejecutada de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 16° del presente Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA Reglamento. 26.2 Con la finalidad de ejecutar lo dispuesto en la medida cautelar, la Autoridad Decisora podrá disponer adicionalmente las siguientes acciones: a) Instalar distintivos, pancartas o avisos en los que se consigne la identificación del administrado, la denominación de la medida dispuesta y su plazo de vigencia. b) Colocar precintos, dispositivos o mecanismos que impidan, restrinjan o limiten el desarrollo de la actividad o la continuación de la construcción. c) Implementar sistemas o mecanismos de monitoreo y/o vigilancia. d) Implementar mecanismos o acciones de verificación periódica. e) Requerir la realización de reportes de situación o estado por los administrados. f) Demás mecanismos o acciones necesarias. Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Artículo 26 24 Febrero 2015 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Del cumplimiento de las medidas cautelares Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del 27.1 Una vez verificado el cumplimiento de la medida cautelar, la Autoridad Decisora emitirá una resolución Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA manifestando su conformidad. 27.2 El incumplimiento de una medida cautelar genera la imposición de multas coercitivas, las cuales serán tramitadas conforme al procedimiento sumarísimo contemplado en el Capítulo VI del presente Reglamento. Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Artículo 27 24 Febrero 2015 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Artículo 28 24 Febrero 2015 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Tipos de medidas correctivas Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del Las medidas correctivas pueden ser: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA a) Medidas de adecuación: Estas medidas tienen por objeto que el administrado adapte sus actividades a determinados estándares para asegurar la mitigación de posibles efectos perjudiciales en el ambiente o la salud de las personas. Estas medidas deben darse frente a supuestos en los cuales el daño y la infracción son de carácter menor, por lo que basta una actuación positiva del administrado para asegurar la reversión de los posibles perjuicios. b) Medidas de paralización: Estas medidas pretenden paralizar o neutralizar la actividad que genera el daño ambiental, y así evitar que se continúe con la afectación del ambiente y la salud de las personas. c) Medidas de restauración: Estas medidas tiene por objeto restaurar, rehabilitar o reparar la situación alterada con la finalidad de retornar al estado de cosas existente con anterioridad a la afectación. d) Medidas de compensación ambiental: Estas medidas tienen por finalidad sustituir el bien ambiental fectado que no puede ser restaurado. Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Artículo 29 24 Febrero 2015 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Del dictado de medidas correctivas Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del De manera enunciativa, se pueden dictar las siguientes medidas correctivas: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA a) El decomiso de objetos, instrumentos, artefactos o sustancias que generan peligro o daño al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. b) La paralización, cese o restricción de la actividad causante de la infracción. c) El retiro, tratamiento, almacenamiento o destrucción de bienes, mercancías, maquinaria, objetos, materiales, sustancias o infraestructura causante del peligro o daño al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. d) El cierre parcial o total del local o establecimiento donde se lleva a cabo la actividad causante de la infracción. e) La obligación del responsable del daño de restaurar, rehabilitar o reparar la situación alterada, según sea el caso, y de no ser posible ello, la obligación a compensarla en términos ambientales y/o económicos. f) Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo será asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobación será requisito indispensable. g) Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño. h) Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la política ambiental correspondiente. i) Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental propuestos por la autoridad competente. j) Requerimiento de actualización de los instrumentos de gestión ambiental del administrado ante la autoridad competente para emitir la certificación ambiental. k) Otras que se consideren necesarias para revertir o disminuir en lo posible, o evitar la continuación del efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Artículo 30 24 Febrero 2015 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Aclaración de la medida correctiva Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del 31.1 La Autoridad Decisora, de oficio o a pedido de parte, podrá aclarar algún concepto contenido en la Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA resolución que dicta la medida correctiva. 31.2 El administrado podrá formular la solicitud de aclaración de la medida correctiva dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución que la contiene. 31.3 La Autoridad Decisora deberá expedir la resolución de aclaración dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la formulación del pedido. Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Artículo 31 24 Febrero 2015 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Artículo 32 24 Febrero 2015 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Ejecución de la medida correctiva Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del 33.1 Corresponde al administrado acreditar que ha cumplido con ejecutar la medida correctiva dispuesta Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA por la Autoridad Decisora. 33.2 Cuando las circunstancias del caso lo ameriten, la Autoridad Decisora podrá verificar el cumplimiento de la medida correctiva con los medios probatorios proporcionados por el administrado. 33.3 Si para la verificación del cumplimiento de la medida se requiere efectuar una inspección, la Autoridad Decisora podrá solicitar el apoyo de la Autoridad de Supervisión Directa, a fin de que designe personal para verificar la ejecución de la medida dictada. 33.4 De ser el caso, para la ejecución de una medida correctiva se seguirá el mismo procedimiento previsto en el Artículo 16° del presente Reglamento. 33.5 Mediante resolución debidamente motivada, la Autoridad Decisora puede variar la medida correctiva dictada en cuanto al modo, tiempo o lugar de ejecución, con la finalidad de garantizar una efectiva protección ambiental. Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Artículo 33 24 Febrero 2015 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Artículo 34 24 Febrero 2015 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Cumplimiento de la medida preventiva 17.1 Una vez verificado el cumplimiento de la medida preventiva, la Autoridad de Supervisión Directa emitirá una resolución manifestando su conformidad. 17.2 El incumplimiento de una medida preventiva constituye infracción administrativa. La investigación correspondiente se tramita conforme al procedimiento sancionador abreviado previsto en el Capítulo V del presente Reglamento. Presupuestos para el dictado de una medida cautelar La Autoridad Decisora dictará una medida cautelar cuando se presenten conjuntamente los siguientes elementos: a) Verosimilitud de la existencia de una infracción administrativa; b) Peligro de daño por la demora en la expedición de la resolución final; y, c) Razonabilidad de la medida a emitirse para garantizar la eficacia de la decisión final. Definición La medida correctiva es una disposición dictada por la Autoridad Decisora, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, a través de la cual se busca revertir, corregir o disminuir en lo posible el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas. Prórroga excepcional De manera excepcional, el administrado puede solicitar la prórroga del plazo otorgado para el cumplimiento de la medida correctiva. La solicitud deberá estar debidamente sustentada y deberá ser presentada antes del vencimiento del plazo concedido. La Autoridad Decisora resolverá la solicitud a través de una resolución debidamente motivada. Cumplimiento de la medida correctiva 34.1 Una vez que el administrado haya acreditado el cumplimiento de la medida correctiva, la Autoridad Decisora emitirá una resolución manifestando su conformidad. 34.2 El incumplimiento de una medida correctiva genera la imposición de multas coercitivas, las cuales se tramitarán conforme al procedimiento sumarísimo contemplado en el Capítulo VI del presente Reglamento. BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO De la impugnación de las medidas administrativas Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del 35.1 El administrado podrá presentar recurso de reconsideración y apelación contra el dictado de una Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA medida administrativa. 35.2 Los recursos administrativos deben presentarse en el plazo de quince (15) días hábiles contado desde la notificación del acto que se impugna. En dicho escrito, el administrado puede solicitar el uso de la palabra, en caso lo considere pertinente. 35.3 La interposición de un recurso impugnativo contra una medida preventiva, una medida cautelar o un mandato de carácter particular se concede sin efecto suspensivo. 35.4 La interposición de un recurso impugnativo contra una medida correctiva se concede sin efecto suspensivo, salvo que la Autoridad Decisora disponga lo contrario. 35.5 La interposición de un recurso impugnativo contra un requerimiento de actualización de Instrumento de Gestión Ambiental se concede con efecto suspensivo. OBLIGACIONES GENERALES Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Artículo 35 24 Febrero 2015 RESPONSABLE JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Del recurso de reconsideración Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del 36.1 El administrado puede interponer recurso de reconsideración contra una medida administrativa solo si Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA presenta prueba nueva. 36.2 El recurso de reconsideración contra el dictado de un mandato de carácter particular, medida preventiva o requerimiento de actualización del Instrumento de Gestión Ambiental debe ser resuelto por la Autoridad de Supervisión Directa en el plazo máximo de diez (10) días hábiles. 36.3 El recurso de reconsideración contra el dictado de una medida cautelar o medida correctiva debe resolverse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Artículo 36 24 Febrero 2015 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Del recurso de apelación Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del 37.1 Corresponde a la autoridad que emitió el acto que se impugna, pronunciarse sobre la concesión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA recurso de apelación en el plazo de cinco (5) días hábiles. 37.2 Concedido el recurso de apelación, se elevarán los actuados al Tribunal de Fiscalización Ambiental en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contado desde la fecha de la concesión del recurso, notificándose al impugnante. 37.3 El Tribunal de Fiscalización Ambiental cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para resolver el recurso de apelación interpuesto contra una medida administrativa. 37.4 El Tribunal de Fiscalización Ambiental puede confirmar, revocar o anular, de modo parcial o total, la resolución apelada. Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Artículo 37 24 Febrero 2015 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Consentimiento de la medida administrativa Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del Si el administrado no presenta recurso de apelación dentro del plazo establecido, o aquél es declarado Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA inadmisible o improcedente, la resolución que dispone la medida administrativa se considerará consentida. Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Artículo 38 24 Febrero 2015 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Artículo 39 24 Febrero 2015 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Infracción administrativa Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del 40.1 El incumplimiento de un mandato de carácter particular o un requerimiento de actualización de Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA instrumento de gestión ambiental constituye infracción administrativa leve, susceptible de ser sancionada con una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. 40.2 El incumplimiento de una medida preventiva constituye una infracción administrativa grave, susceptible de ser sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Artículo 40 24 Febrero 2015 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Graduación de la multa Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del 41.1 Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en el Artículo 40° de la presente Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA Resolución, se aplicará la "Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones", aprobada por el Artículo 1° de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013OEFA/PCD o la norma que la sustituya. 41.2 Con relación a lo establecido en el Numeral 41.1 precedente, no se tomarán en cuenta, como factores agravantes, los componentes ambientales abióticos (agua, suelo y aire) previstos en el Numeral 1.1 del Ítem f.1 de la Tabla de Valores N° 2 que expresa la mencionada Metodología, y que consta en el Anexo II de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD. 41.3 El monto total de la multa a ser aplicada en cada procedimiento sancionador no deberá superar el diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción, conforme a las "Reglas generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA", aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 038-2013-OEFA/CD. Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Artículo 41 24 Febrero 2015 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Verificación del cumplimiento de una medida administrativa Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del 42.1 Los mandatos de carácter particular, medidas preventivas y requerimientos de actualización de Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA instrumentos de gestión ambiental deben dictarse bajo apercibimiento de iniciarse un procedimiento administrativo abreviado ante su incumplimiento. 42.2 La Autoridad de Supervisión Directa, en vía de ejecución, verificará si el administrado cumplió con la medida administrativa impuesta en el modo, tiempo y lugar establecidos. 42.3 En caso se advierta el incumplimiento de dichas medidas, la Autoridad de Supervisión Directa deberá elaborar el Informe Técnico Acusatorio respectivo, el cual será puesto a consideración de la Autoridad Instructora. Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Artículo 42 24 Febrero 2015 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Artículo 43 24 Febrero 2015 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Presentación de descargos Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del 44.1 El administrado imputado cuenta con un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles para presentar Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA sus descargos. 44.2 En su escrito de descargos, el administrado imputado puede solicitar el uso de la palabra. Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Artículo 44 24 Febrero 2015 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Actuación de pruebas Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del 45.1 Vencido el plazo para presentar descargos, la Autoridad Instructora puede disponer, de ser el caso, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA la actuación de pruebas, de oficio o a pedido de parte. 45.2 El costo de la actuación probatoria a pedido de parte corresponderá a quien ha solicitado se actúe la prueba respectiva. Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Artículo 45 24 Febrero 2015 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Audiencia de informe oral Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del 46.1 La Autoridad Decisora podrá, de oficio o a solicitud de parte, citar a audiencia de informe oral, con no Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA menos de tres (3) días hábiles de anticipación. 46.2 Cuando la Autoridad Acusadora hubiere solicitado apersonarse al procedimiento sancionador abreviado podrá sustentar su Informe Técnico Acusatorio en la audiencia de informe oral. Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Artículo 46 24 Febrero 2015 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Resolución final Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del 47.1 Concluida la audiencia de informe oral, la Autoridad Instructora deberá elaborar una propuesta de Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA resolución, la cual será puesta a consideración de la Autoridad Decisora. 47.2 La Autoridad Decisora emitirá pronunciamiento determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa por el incumplimiento de la medida administrativa ordenada. 47.3 En el supuesto de que la Autoridad Decisora determine la responsabilidad administrativa, emitirá una resolución imponiendo la sanción y la medida correctiva que corresponda. 47.4 Como medida correctiva se exigirá el cumplimiento de la medida administrativa dispuesta. Para tal efecto, se concederá un plazo perentorio para su cumplimiento, bajo apercibimiento de imponerse multas coercitivas. Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Artículo 47 24 Febrero 2015 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable De las impugnaciones Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del 48.1 Contra la resolución final emitida por la Autoridad Decisora, se puede interponer el recurso de Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA reconsideración o apelación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contado desde su notificación. 48.2 La Autoridad Decisora debe resolver el recurso de reconsideración en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 48.3 La Autoridad Decisora debe pronunciarse sobre la concesión del recurso de apelación en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. Concedido dicho recurso, solo tiene efecto suspensivo la impugnación de la sanción impuesta, más no el cumplimiento de la medida correctiva. Los actuados deben ser elevados al Tribunal de Fiscalización Ambiental, notificándose la concesión del recurso al impugnante. El Tribunal de Fiscalización Ambiental cuenta con un plazo máximo de diez (10) días hábiles para resolver el recurso de apelación interpuesto. Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Artículo 48 24 Febrero 2015 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Artículo 49 24 Febrero 2015 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable De las multas coercitivas Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del 50.1 Las multas coercitivas son medios de ejecución forzosa que se dictan ante el incumplimiento de las Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA medidas cautelares y correctivas reguladas en el presente Reglamento. Las multas coercitivas no tienen carácter sancionatorio. 50.2 El incumplimiento de las medidas cautelares originará la imposición de una multa coercitiva ascendente a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 50.3 El incumplimiento de las medidas correctivas originará la imposición de una multa coercitiva según la siguiente escala: a) Cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por incumplir una medida correctiva de compensación; b) Setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por incumplir una medida correctiva de restauración ambiental; c) Cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por incumplir una medida correctiva de paralización; y d) Veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por incumplir una medida correctiva de adecuación. Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Artículo 50 24 Febrero 2015 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Tramitación de multas coercitivas Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del 51.1 Las medidas cautelares y correctivas deben dictarse bajo apercibimiento de imponerse una multa Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA coercitiva ante su incumplimiento. 51.2 Vencido el plazo concedido por la autoridad administrativa competente sin que se haya cumplido con la medida administrativa dispuesta, se comunicará al administrado que cuenta con cinco (5) días hábiles para formular los descargos que considere pertinente. 51.3 Luego de que transcurra el plazo señalado en el Numeral 51.2 precedente, la autoridad competente contará con cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre los descargos formulados por el administrado. 51.4 En caso se evidencie que el incumplimiento de la medida administrativa se debe a causas imputables al administrado, la autoridad administrativa competente impondrá una multa coercitiva. 51.5 Contra dicha decisión el administrado puede interponer recurso de apelación, el cual será concedido sin efecto suspensivo. El recurso de apelación deberá ser resuelto por el Tribunal de Fiscalización Ambiental en el plazo de cinco (5) días hábiles. 51.6 Las multas coercitivas deben ser pagadas en un plazo de cinco (5) días hábiles, vencido el cual se ordenará su cobranza coactiva. Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Artículo 51 24 Febrero 2015 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Duplicación de las multas coercitivas Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del En caso de persistir el incumplimiento de la medida administrativa, se impondrá una nueva multa coercitiva, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa coercitiva impuesta, hasta que se cumpla con la medida administrativa ordenada. Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Artículo 52 24 Febrero 2015 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Única Disposición complementaria transitoria 24 Febrero 2015 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Procedimientos en trámite Las disposiciones de carácter procesal del presente Reglamento se aplicarán a Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del los procedimientos administrativos en trámite, en la etapa en que se encuentren. Sin embargo, continuarán Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA rigiéndose por la norma anterior, los medios impugnatorios interpuestos y los plazos que hubieran empezado. Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD Única Disposición complementaria 24 Febrero 2015 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Naturaleza de la infracción El incumplimiento de un mandato de carácter particular, una medida preventiva o un requerimiento de actualización de instrumento de gestión ambiental constituye infracción administrativa de carácter general, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 17° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Inicio y plazo del procedimiento administrativo sancionador 43.1 Luego de revisar el Informe Técnico Acusatorio, la Autoridad Instructora formulará cargos contra el administrado investigado por el incumplimiento de la medida administrativa dictada. La resolución de imputación de cargos está conformada por las imputaciones contenidas en el Informe Técnico Acusatorio y por las demás que pudiera agregar la Autoridad Instructora. 43.2 Con la notificación de la resolución de imputación de cargos al administrado investigado se inicia el procedimiento sancionador abreviado. 43.3 El procedimiento sancionador abreviado debe desarrollarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Suspensión del procedimiento Excepcionalmente, este procedimiento administrativo sancionador puede suspenderse por un plazo máximo de diez (10) días hábiles en los siguientes casos: a) Cuando resulte necesario notificar a un administrado fuera de la provincia donde se ubique una Oficina Desconcentrada del OEFA. b) Cuando el administrado deba ser notificado por publicación. c) Cuando se presente un supuesto de recusación o abstención de algún miembro del Tribunal de Fiscalización Ambiental. d) En caso deba actuarse medios probatorios distintos a los documentales Regla de supletoriedad En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 012-2012-OEFA/CD o la norma que la sustituya. BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales El Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales es un servicio de alcance nacional que presta el OEFA para la atención de las denuncias ambientales, el cual comprende la orientación a los denunciantes, el registro de denuncias ambientales y el seguimiento del trámite respectivo. Este servicio se brinda en forma presencial en todas las sedes a nivel nacional y, en forma virtual, a través de diversos medios de comunicación institucionales OBLIGACIONES GENERALES Aprueban las “Reglas para la atención de denuncias Resolución de Consejo Directivo N° ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y 015-2014-OEFA/CD Fiscalización Ambiental - OEFA” Artículo 4 8 ABRIL 2014 RESPONSABLE JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Interés difuso Para presentar una denuncia ambiental, el denunciante no requiere sustentar la afectación concreta de sus derechos o intereses legítimos Aprueban las “Reglas para la atención de denuncias Resolución de Consejo Directivo N° ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y 015-2014-OEFA/CD Fiscalización Ambiental - OEFA” Artículo 5 8 ABRIL 2014 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Aprueban las “Reglas para la atención de denuncias Resolución de Consejo Directivo N° Tipos de Denuncias Ambientales ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y 015-2014-OEFA/CD 6.1 Las denuncias ambientales pueden ser: Fiscalización Ambiental - OEFA” a) Anónimas: son aquellas en las cuales el denunciante no proporciona información sobre sus datos de identifi cación. b) Con reserva de identidad del denunciante: son aquellas en las cuales el OEFA garantiza, a pedido del denunciante, mantener en reserva su identidad. c) Sin reserva de identidad del denunciante: son aquellas en las cuales el denunciante no solicita la reserva de su identidad. 6.2 La vulneración del derecho a la reserva de la identidad del denunciante por parte de cualquier funcionario o servidor del OEFA será puesta en conocimiento de la autoridad competente, afi n de que se adopten las acciones necesarias para determinar la responsabilidad administrativa a que hubiere lugar. Artículo 6 8 ABRIL 2014 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Aprueban las “Reglas para la atención de denuncias Resolución de Consejo Directivo N° Atención de denuncias 7.1 Las denuncias ambientales sobre hechos que forman parte del ámbito de fi scalización directa ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y 015-2014-OEFA/CD Fiscalización Ambiental - OEFA” del OEFA orientan la actuación de sus órganos de línea, los cuales podrán realizar las acciones de fi scalización ambiental contempladas en la ley para investigar los hechos denunciados. 7.2 Las denuncias ambientales que recaen dentro del ámbito de competencia de otra Entidad de Fiscalización Ambiental - EFA, serán derivadas a esta para que sean debidamente atendidas. 7.3 Las denuncias que se relacionen con la protección ambiental, pero que no generen acciones de fiscalización ambiental por parte del OEFA u otra EFA, serán remitidas a la autoridad ambiental competente, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo 7 8 ABRIL 2014 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Aprueban las “Reglas para la atención de denuncias Resolución de Consejo Directivo N° Denuncias maliciosas 015-2014-OEFA/CD ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y De conformidad con el Artículo 38º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Fiscalización Ambiental - OEFA” Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, si se evidencia que la denuncia ambiental se sustenta en hechos o datos falsos o inexactos que eran de conocimiento del propio denunciante, el OEFA podrá interponer las acciones legales correspondientes con la fi nalidad de determinar la responsabilidad a que hubiere lugar. La denuncia maliciosa genera que el denunciante asuma los costos originados por las acciones de fi scalización que se hubieran realizado. Ello en tanto se pueda identificar al denunciante. Artículo 8 8 ABRIL 2014 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Aprueban las “Reglas para la atención de denuncias Resolución de Consejo Directivo N° Medios para la formulación de denuncias ambientales 9.1 El denunciante podrá formular su denuncia ambiental en forma presencial, virtual o a través de ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y 015-2014-OEFA/CD Fiscalización Ambiental - OEFA” otros medios que el OEFA implemente para tal efecto. 9.2 La denuncia formulada por escrito puede ser presentada en la sede principal del OEFA o en las sedes de las ofi cinas desconcentradas a nivel nacional. 9.3 Cuando la denuncia se formule a través de medios no presenciales, se considerará como presentada en la fecha en la cual se recibe la comunicación respectiva, para efectos del cómputo de plazos. Artículo 9 8 ABRIL 2014 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Aprueban las “Reglas para la atención de denuncias Resolución de Consejo Directivo N° ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y 015-2014-OEFA/CD Fiscalización Ambiental - OEFA” Artículo 10 8 ABRIL 2014 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Aprueban las “Reglas para la atención de denuncias Resolución de Consejo Directivo N° Obligación de derivar las denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y 015-2014-OEFA/CD al Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales Los órganos o áreas del OEFA Fiscalización Ambiental - OEFA” que recibieran una denuncia ambiental deberán derivarla al Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles desde que fue recibida. Esto deberá efectuarse con independencia de las acciones que dicho órgano o área deba realizar en mérito a la denuncia presentada, en el marco de sus funciones. Artículo 11 8 ABRIL 2014 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Requisitos para la formulación de denuncias Aprueban las “Reglas para la atención de denuncias Resolución de Consejo Directivo N° 12.1 Para la presentación de una denuncia ambiental, de manera facultativa, se podrá consignar la ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y 015-2014-OEFA/CD siguiente información: Fiscalización Ambiental - OEFA” a) Nombres y apellidos del denunciante, así como su domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería. b) Razón o denominación social, número de Registro Único de Contribuyente y el domicilio, en caso el denunciante sea una persona jurídica. c) Órgano, entidad o autoridad ante la cual se interpone la denuncia. d) Dirección física o electrónica a la cual se remitirán las comunicaciones 12.2 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, para la atención de la denuncia ambiental se deberá contar con indicios razonables sobre la presunta comisión de una infracción administrativa ambiental. Para tal efecto, se podrá proporcionar la siguiente información: a) Describir los hechos que presuntamente pudieran constituir una infracción ambiental. De ser el caso, deberá indicarse las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos materia de denuncia. b) Proporcionar, de ser el caso, la evidencia que tenga en su poder, así como brindar cualquier otro elemento que permita comprobar los hechos descritos. c) Señalar a los presuntos autores y partícipes, así como a los posibles afectados, en caso cuente con dicha información. 12.3 De modo enunciativo, el denunciante podrá presentar los siguientes medios probatorios: audios, videos, fotografías, impresos, fotocopias, facsímiles o faxes, planos, mapas, cuadros, dibujos, discos compactos, instrumentos de almacenamiento informático, microformas y demás objetos que permitan veri fi car la comisión de una presunta infracción administrativa. 12.4 Cuando se trate de una denuncia presentada por varios ciudadanos de manera conjunta, se podrá nombrar n apoderado y consignar un domicilio único. 12.5 El denunciante podrá informar si los hechos denunciados se encuentran en discusión en el Ministerio Público, el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional, en caso tenga conocimiento de ello. 12.6 El denunciante deberá declarar expresamente si solicita la reserva de su identidad en la atención de su denuncia. A falta de esta indicación, se entenderá que renuncia al ejercicio de este derecho Artículo 12 8 ABRIL 2014 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Aprueban las “Reglas para la atención de denuncias Resolución de Consejo Directivo N° Del análisis preliminar ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y 015-2014-OEFA/CD Luego de recibida la denuncia ambiental, el Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales procederá a realizar un análisis preliminar de la denuncia en un plazo máximo de diez Fiscalización Ambiental - OEFA” (10) días hábiles de recibida dicha comunicación Artículo 13 8 ABRIL 2014 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Aprueban las “Reglas para la atención de denuncias Resolución de Consejo Directivo N° ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y 015-2014-OEFA/CD Fiscalización Ambiental - OEFA” Artículo 14 8 ABRIL 2014 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Aprueban las “Reglas para la atención de denuncias Resolución de Consejo Directivo N° De las denuncias con o sin reserva de la identidad del denunciante 15.1 Durante la etapa del análisis preliminar de las denuncias formuladas con o sin reserva de la ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y 015-2014-OEFA/CD Fiscalización Ambiental - OEFA” identidad del denunciante, el Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales verifi cará lo siguiente: a) Si la denuncia formulada con o sin reserva de la identidad se relaciona con la protección ambiental. b) Si la denuncia formulada con o sin reserva de la identidad cuenta con indicios razonables sobre la presunta comisión de una infracción administrativa, de conformidad con lo establecido en el Numeral 12.2 de la presente norma. 15.2 En caso, el Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales verifi que que no se cumpla con lo dispuesto en el Literal a) precedente, la denuncia deberá ser rechazada. Dicha decisión será puesta en conocimiento del denunciante a través de una comunicación formal debidamente motivada. 15.3 En caso, el Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales verifi que que no se cumpla con lo dispuesto en el Literal b) precedente, deberá requerir al denunciante la aclaración de la denuncia, concediéndole un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 15.4 En el supuesto de que el denunciante no cumpliera con dicho requerimiento, se rechazará la denuncia, lo cual deberá ser comunicado al denunciante por escrito. Lo anterior, no impide que el denunciante pueda formular una nueva denuncia cumpliendo todos los requisitos previstos en la presente norma. Artículo 15 8 ABRIL 2014 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Aprueban las “Reglas para la atención de denuncias Resolución de Consejo Directivo N° Código de la denuncia registrada 17.1 El aplicativo informático asignará automáticamente a la denuncia registrada un Código. Este ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y 015-2014-OEFA/CD Código permitirá la identificación de la denuncia y de los actos posteriores que se emitan durante Fiscalización Ambiental - OEFA” su tramitación. 17.2 El código antes mencionado será puesto en conocimiento del denunciante a través de la primera comunicación que reciba del Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales, bajo responsabilidad del funcionario a cargo de su tramitación. Esta disposición no resulta aplicable para las denuncias anónimas. Artículo 17 8 ABRIL 2014 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable Artículo 26º.- Del deber de informar al denunciante Aprueban las “Reglas para la atención de denuncias Resolución de Consejo Directivo N° 26.1 Toda información que reciba el Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y 015-2014-OEFA/CD relativa a la atención de las denuncias ambientales por parte de los órganos competentes, deberá Fiscalización Ambiental - OEFA” ser puesta en conocimiento del denunciante, en la medida en que no se incurra en las excepciones de acceso a la información pública previstas en los Artículos 15º, 15º-A, 15º-B, 16º y 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. 26.2 Dicha comunicación deberá ser efectuada en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir de la recepción de la información. Esta disposición no resulta aplicable para las denuncias anónimas. Artículo 26 8 ABRIL 2014 JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cunado sea aplicable 3.1 La Oficina de Administración del OEFA podrá otorgar el beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento y/o del pago de las multas que consten en una resolución emitida por la Dirección de Fiscalización, Sanción y aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Aplicación de Incentivos, siempre que no hayan sido objeto de impugnación administrativa; y en caso Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA hayan sido impugnadas se acredite el desistimiento del recurso presentado. 3.2. También podrán ser objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento el pago de las multas que consten en una resolución emitida por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos o por el Tribunal de Fiscalización Ambiental que: a) Se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva. b) Hayan sido impugnadas judicialmente, siempre que el obligado acredite el desistimiento de la pretensión impugnada. Artículo 3 16 Octubre 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI De la orientación al denunciante A solicitud del denunciante, el OEFA le podrá brindar orientación para formular su denuncia ambiental. Para tal efecto, a través de los medios empleados para la formulación de las denuncias, se absolverán las dudas del denunciante con el objeto de garantizar que la denuncia contenga la información mínima necesaria para ser atendida. De las denuncias anónimas 14.1 Durante la etapa del análisis preliminar de las denuncias anónimas, el Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales verifi cará lo siguiente: a) Si la denuncia anónima se relaciona con la protección ambiental. b) Si la denuncia anónima cuenta con indicios razonables sobre la presunta comisión de una infracción administrativa, de conformidad con lo establecido en el Numeral 12.2 de la presente norma. 14.2 En caso se verifi que que no se cumpla con lo dispuesto en el Numeral 14.1 precedente, la denuncia deberá ser archivada. 14.3 La decisión de tramitar o archivar la denuncia no será puesta en conocimiento del denunciante, en atención a su carácter anónimo Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2013-OEFA/CD NA NA NA Cuando sea aplicable BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO Multas y deudas no sujetas a fraccionamiento y/o aplazamiento Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento y/o No podrán ser materia del beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento: aplazamiento del pago de las multas impuestas por el a) Multas coercitivas impuestas por el OEFA. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA b) Multas impuestas por proporcionar información falsa o por ocultar, destruir o alterar información o cualquier tipo de registro o documento que haya sido requerido por el OEFA. c) Multas impuestas por negarse injustificadamente a entregar información o por impedir o entorpecer mediante violencia o amenaza el ejercicio de las funciones de competencia del OEFA. d) Multa que haya sido rebajada en 25% o 30% en aplicación de la Décimo Primera Regla General sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 0382013-OEFA/CD. e) La deuda que hubiera sido materia de fraccionamiento y/o aplazamiento anterior. OBLIGACIONES GENERALES Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2013-OEFA/CD Artículo 4 16 Octubre 2013 RESPONSABLE JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI Artículo 5°.- Plazos máximos del fraccionamiento y/o aplazamiento Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento y/o 5.1 Sin perjuicio del pago inicial establecido en el Numeral 12.2 del Artículo 12° del presente Reglamento, aplazamiento del pago de las multas impuestas por el el saldo de las multas impuestas por el OEFA podrán ser materia de fraccionamiento y/o aplazamiento Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA conforme a las siguientes reglas: (i) Para multas inferiores o iguales a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). a) Hasta seis (6) meses en caso de fraccionamiento. b) Hasta dos (2) meses en caso de aplazamiento. c) Hasta un (1) mes de aplazamiento y cinco (5) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta.1 (ii) Para multas superiores a quinientas (500) UIT y menores o iguales a mil (1 000) UIT: a) Hasta doce (12) meses en caso de fraccionamiento. b) Hasta cuatro (4) meses en caso de aplazamiento. c) Hasta dos (2) meses de aplazamiento y diez (10) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta. (iii) Para multas superiores a mil (1 000) UIT y menores o iguales a cinco mil (5 000) UIT: a) Hasta veinticuatro (24) meses en caso de fraccionamiento. b) Hasta cuatro (4) meses en caso de aplazamiento. c) Hasta dos (2) meses de aplazamiento y veintidós (22) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta. Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2013-OEFA/CD Artículo 5 16 Octubre 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA Plazos máximos del fraccionamiento y/o aplazamiento Modifican el Reglamento de fraccionamiento y/o 5.1 Los obligados que presenten su solicitud dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aplazamiento del pago de las multas impuestas por el OEFA notifi cación de la resolución de sanción podrán acogerse a los plazos de fraccionamiento y/o aplazamiento y aprueban Anexos previstosen el Anexo I del presente Reglamento. 5.2 Los obligados que presenten su solicitud después de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notifi cación de la resolución de sanción podrán acogerse a los plazos de fraccionamiento y/o aplazamiento previstos en el Anexo II del presente Reglamento. 5.3 Los plazos antes señalados se computarán a partir del día siguiente de la notifi cación de la resolución de la Ofi cina de Administración del OEFA que aprueba el fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de la multa.” Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2015-OEFA/CD Artículo 1 24 Setiembre 2015 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable De la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento y/o La solicitud para acceder al fraccionamiento y/o aplazamiento debe ser dirigida a la Oficina de aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Administración del OEFA, conteniendo la siguiente información: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA 6.1 En el caso de personas jurídicas a) Denominación o razón social de la persona jurídica. b) Número de la Partida Registral Electrónica o Asiento Registral donde conste la inscripción de la persona jurídica. c) Número del Registro Único del Contribuyente (RUC). d) Domicilio del obligado o del representante legal, de ser el caso. e) Nombres, apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) u otro documento de identificación del representante legal. f) Número de cuotas y plazo por el que solicita el fraccionamiento y/o aplazamiento, a que se refiere el Artículo 5° del presente Reglamento. g) Número de la resolución que impuso o confirmó la multa, indicando su fecha de notificación y la multa o multas respecto de las cuales se solicita el fraccionamiento y/o aplazamiento. h) Ofrecimiento de carta fianza bancaria, de ser el caso. Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2013-OEFA/CD Artículo 6 16 Octubre 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable De la documentación adjunta a la solicitud Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento y/o 7.1 La solicitud para acogerse al beneficio deberá adjuntar lo siguiente: aplazamiento del pago de las multas impuestas por el a) Copia simple de la Vigencia de Poder del representante, de ser el caso, con una antigüedad no mayor a Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA tres (3) meses. b) Copia simple de la resolución judicial que aprueba el desistimiento en sede judicial de la pretensión en el proceso contencioso administrativo o cualquiera que haya interpuesto el obligado, en contra de la decisión administrativa del OEFA que impone la multa, de ser el caso. c) Copia simple de la presentación del desistimiento del recurso administrativo en contra de la decisión administrativa del OEFA que impone la multa, de ser el caso. 7.2 Ante la omisión en la presentación de alguno de los referidos documentos o la información dispuesta en el Artículo 6° del presente Reglamento, se efectuará la anotación en la solicitud en el momento de su presentación o, en su defecto, se requerirá al solicitante la subsanación de dicha omisión. En ambos casos, se otorgará el plazo de dos (2) días hábiles, computado desde la fecha de presentación de la solicitud en caso se haya efectuado la anotación, o desde la fecha de notificación del requerimiento, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud. Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2013-OEFA/CD Artículo 7 16 Octubre 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Del procedimiento de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento y/o 8.1 La solicitud para acogerse al beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de multas debe aplazamiento del pago de las multas impuestas por el ser presentada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA que declara consentida la resolución de multa impuesta en primera instancia, o desde la notificación de la resolución de segunda instancia que agota la vía administrativa. 8.2 La solicitud, así como la documentación anexa a que se refiere el Artículo 7° del presente Reglamento, deberá presentarse en la Mesa de Partes del OEFA o de la Oficina Desconcentrada del OEFA que corresponda al domicilio del obligado. 8.3 La presentación de la solicitud para acogerse al beneficio suspende transitoriamente el inicio del procedimiento de cobranza coactiva en caso éste no se hubiese iniciado. 8.4 En caso se hubiese iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, el obligado podrá acogerse al fraccionamiento y/o aplazamiento dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de notificada la resolución de inicio de dicho procedimiento. 8.5 Vencidos los plazos señalados en los Numerales 8.1 y 8.4, el obligado únicamente podrá acogerse al fraccionamiento y/o aplazamiento previo pago del sesenta por ciento (60%) de la multa, así como del total de las costas y gastos que haya generado el procedimiento coactivo, en el plazo señalado en el literal c) del Numeral 12.2 del Artículo 12° del presente Reglamento. En este caso, el fraccionamiento y/o aplazamiento se concederá sin perjuicio de las medidas cautelares trabadas en garantía de pago de la multa. Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2013-OEFA/CD Artículo 8 16 Octubre 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Garantía personal para acogerse al beneficio Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento y/o 9.1 El obligado deberá otorgar carta fianza bancaria como garantía para acogerse al beneficio de aplazamiento del pago de las multas impuestas por el fraccionamiento y/o aplazamiento, la misma que respaldará, íntegramente, el monto de la multa materia de Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA beneficio señalada en la solicitud. 9.2 El fraccionamiento y/o aplazamiento para el pago de multas cuyo importe sea de hasta cinco (5) UIT no requiere el otorgamiento de garantías. Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2013-OEFA/CD Artículo 9 16 Octubre 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Modifican el Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el OEFA y aprueban Anexos Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2015-OEFA/CD Artículo 1 24 Setiembre 2015 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2013-OEFA/CD Artículo 10 16 Octubre 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable De la carta fi anza Modifican el Reglamento de fraccionamiento y/o 10.1 Condiciones de la carta fi anza aplazamiento del pago de las multas impuestas por el OEFA La carta fi anza tendrá las siguientes características: y aprueban Anexos a) Deberá ser emitida a favor del OEFA por una entidad bancaria o fi nanciera bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. b) Será irrevocable, solidaria, incondicional, de ejecución inmediata y sin benefi cio de excusión. c) Debe otorgarse por el monto total del saldo de la deuda materia de fraccionamiento y/o aplazamiento. d) Indicará expresamente que es otorgada para garantizar el pago del saldo de la multa materia de fraccionamiento y/o aplazamiento. e) Será ejecutable a sólo requerimiento del OEFA f) Tendrá como fecha de vencimiento veinte (20) días calendario posteriores a la fecha señalada para el término del benefi cio. 10.2 Renovación o sustitución de la carta fi anza Para la renovación o sustitución de la carta fi anza se tomará en consideración lo siguiente: a) El obligado podrá renovar o sustituir la carta fi anza por otra cuyo monto sea por lo menos igual al saldo de la multa materia del fraccionamiento y/o aplazamiento. b) La renovación o sustitución deberá efectuarse mientras se encuentra vigente la carta fi anza objeto de renovación o sustitución.” Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2015-OEFA/CD Artículo 1 24 Setiembre 2015 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2013-OEFA/CD Artículo 11 16 Octubre 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Calificación positiva de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento y/o 12.1 La Oficina de Administración del OEFA calificará la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento en aplazamiento del pago de las multas impuestas por el un plazo máximo improrrogable de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de su presentación en la Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA Mesa de Partes del OEFA o de la Oficina Desconcentrada del OEFA que corresponda al domicilio del obligado. 12.2 De emitirse una calificación positiva, la Oficina de Administración del OEFA notificará al obligado dicha calificación y le requerirá para que, dentro del plazo de diez (10) días calendario de notificado, presente lo siguiente: a) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.1. del Artículo 8° del presente Reglamento, acredite el pago inicial del veinte por ciento (20%) del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento; o, b) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.4 del Artículo 8° del presente Reglamento, acredite el pago inicial del cuarenta por ciento (40%) del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento; o, c) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.5 del Artículo 8° del presente Reglamento, acredite el pago inicial del sesenta por ciento (60%) del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento, así como del total de las costas y gastos que haya generado el procedimiento coactivo; y, d) En caso la multa sea superior a cinco (5) UIT, presente la carta fianza bancaria que establece el Artículo 9° del presente Reglamento. Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2013-OEFA/CD Artículo 12 16 Octubre 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA NA NA NA NA NA Cuando sea aplicable Cuando sea aplicable (iv) Para multas superiores a cinco mil (5 000) UIT y menores o iguales a diez mil (10 000) UIT: a) Hasta treinta y seis (36) meses en caso de fraccionamiento. b) Hasta cinco (5) meses en caso de aplazamiento. c) Hasta tres (3) meses de aplazamiento y treinta y tres (33) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta. (v) Para multas superiores a diez mil (10 000) UIT y menores o iguales a veinte mil (20 000) UIT: a) Hasta cuarenta y ocho (48) meses en caso de fraccionamiento. b) Hasta seis (6) meses en caso de aplazamiento. c) Hasta tres (3) meses de aplazamiento y cuarenta y cinco (45) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta. Para multas superiores a veinte mil (20 000) UIT: a) Hasta sesenta (60) meses en caso de fraccionamiento. b) Hasta siete (7) meses en caso de aplazamiento. c) Hasta tres (3) meses de aplazamiento y cincuenta y siete (57) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta. 5.2 Los plazos antes señalados se computarán a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de la Oficina de Administración del OEFA que aprueba el fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de la multa. Garantía personal para acogerse al benefi cio 9.1 El obligado deberá otorgar carta fianza bancaria como garantía para acogerse al beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento, la misma que respaldará, íntegramente, el saldo de la deuda señalado en la solicitud. 9.2 El fraccionamiento y/o aplazamiento para el pago de multas cuyo importe sea de hasta cien (100) UIT no requiere el otorgamiento de garantías.” De la carta fianza 10.1 Condiciones de la carta fianza La carta fianza tendrá las siguientes características: a) Deberá ser emitida a favor del OEFA por una entidad bancaria o financiera bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.} b) Será irrevocable, solidaria, incondicional, de ejecución inmediata y sin beneficio de excusión. c) Debe otorgarse por el monto total materia de fraccionamiento y/o aplazamiento. d) Indicará expresamente que es otorgada para garantizar el pago de la multa materia de fraccionamiento y/o aplazamiento. e) Será ejecutable a sólo requerimiento del OEFA f) Tendrá como fecha de vencimiento veinte (20) días calendario posteriores a la fecha señalada para el término del beneficio. 10.2 Renovación o sustitución de la carta fianza Para la renovación o sustitución de la carta fianza se tomará en consideración lo siguiente: a) El obligado podrá renovar o sustituir la carta fianza por otra cuyo monto sea por lo menos igual al saldo de la multa materia del fraccionamiento y/o aplazamiento a garantizar. b) La renovación o sustitución deberá efectuarse mientras se encuentra vigente la carta fianza objeto de renovación o sustitución. Del plazo para presentar la carta fianza La carta fianza deberá presentarse al OEFA dentro del plazo improrrogable de diez (10) días calendario de notificada la calificación positiva a que se refiere el Numeral 12.2 del Artículo 12º del presente Reglamento. 12.2 De emitirse una calificación positiva, la Oficina de Administración del OEFA notificará al obligado dicha calificación y le requerirá para que, dentro del plazo de diez (10) días calendario de notificado, presente lo siguiente: a) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.1. del Artículo 8° del presente Reglamento, acredite el pago inicial del veinte por ciento (20%) del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento; o, b) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.4 del Artículo 8° del presente Reglamento, acredite el pago inicial del cuarenta por ciento (40%) del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento; o, c) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.5 del Artículo 8° del presente Reglamento, acredite el pago inicial del sesenta por ciento (60%) del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento, así como del total de las costas y gastos que haya generado el procedimiento coactivo; y, d) En caso la multa sea superior a cinco (5) UIT, presente la carta fianza bancaria que establece el Artículo 9° del presente Reglamento. Cuando sea aplicable BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO Califi cación positiva de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento Modifican el Reglamento de fraccionamiento y/o 12.1 La Ofi cina de Administración del OEFA conocerá en instancia única las solicitudes de aplazamiento del pago de las multas impuestas por el OEFA fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por la entidad. y aprueban Anexos 12.2 La Ofi cina de Administración del OEFA califi cará la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento en un plazo máximo improrrogable de diez (10) días hábiles contado desde la fecha de su presentación en la Mesa de Partes del OEFA o de la Ofi cina Desconcentrada del OEFA que corresponda al domicilio del obligado. 12.3 Si dentro del plazo antes señalado, la Ofi cina de Administración del OEFA no emite pronunciamiento alguno con relación a la solicitud de fraccionamiento, opera el silencio administrativo negativo. 12.4 De emitirse una califi cación positiva, la Ofi cina de Administración del OEFA notifi cará al obligado dicha califi cación y le requerirá para que, dentro del plazo de diez (10) días calendario de notifi cado, presente lo siguiente: a) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.1. del Artículo 8º del presente Reglamento, acredite el pago inicial del veinte por ciento (20%), treinta por ciento (30%) o cuarenta por ciento (40%) del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento, según su elección; o, b) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.4 del Artículo 8º del presente Reglamento, acredite el pago inicial del cuarenta por ciento (40%) del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento; o, c) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.5 del Artículo 8º del presente Reglamento, acredite el pago inicial del sesenta por ciento (60%) del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento, así como del total de las costas y gastos que haya generado el procedimiento coactivo; y, d) En caso la multa sea superior a cien (100) UIT, presente la carta fi anza bancaria que establece el Artículo 9º del presente Reglamento.” OBLIGACIONES GENERALES Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2015-OEFA/CD Artículo 1 24 Setiembre 2015 RESPONSABLE JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Aprobación o denegatoria de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento y/o 13.1 La Oficina de Administración del OEFA emitirá una resolución aprobando la solicitud de aplazamiento del pago de las multas impuestas por el fraccionamiento y/o aplazamiento en caso que, además de contar con calificación positiva, el obligado Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA haya cumplido con atender el requerimiento a que se refiere el Artículo 12° del presente Reglamento, en el plazo previsto por este. La resolución deberá contener: a) El periodo de aplazamiento, en caso de haberse solicitado; b) El número de cuotas mensuales con indicación de su monto y fecha de vencimiento, en caso de fraccionamiento; c) La tasa de interés aplicada; y, d) La descripción de la carta fianza bancaria otorgada a favor del OEFA. 13.2 En caso el obligado no cumpla con el requerimiento a que se refiere el Artículo 12° del presente Reglamento dentro del plazo establecido, o lo haga de manera parcial, la Oficina de Administración del OEFA emitirá una resolución denegando la solicitud, reanudándose el trámite para el inicio del procedimiento de cobranza coactiva si este hubiese sido suspendido en aplicación del Numeral 8.3 del Artículo 8° del presente Reglamento. 13.3 Contra las resoluciones denegatorias del fraccionamiento y/o aplazamiento únicamente procede recurso de reconsideración sustentado en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento. 13.4 La resolución de la Oficina de Administración del OEFA mediante la cual se aprueba el fraccionamiento y/o aplazamiento será emitida en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de los requisitos previstos en el Numeral 12.2 del Artículo 12° del presente Reglamento por parte del obligado. Dicha resolución constituye mérito para suspender el procedimiento de cobranza coactiva. Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2013-OEFA/CD Artículo 13 16 Octubre 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Aprobación o denegatoria de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento Modifican el Reglamento de fraccionamiento y/o 13.1 La Ofi cina de Administración del OEFA emitirá una resolución aprobando la solicitud de aplazamiento del pago de las multas impuestas por el OEFA fraccionamiento y/o aplazamiento en caso que, además de contar con califi cación positiva, el obligado y aprueban Anexos haya cumplido con atender el requerimiento a que se refi ere el Numeral 12.4 del Artículo 12º del presente Reglamento, en el plazo previsto por este. La resolución deberá contener: a) El periodo de aplazamiento, en caso de haberse solicitado; b) El número de cuotas mensuales con indicación de su monto y fecha de vencimiento, en caso de fraccionamiento; c) La tasa de interés aplicada; y, d) La descripción de la carta fi anza bancaria otorgada a favor del OEFA. 13.2 La resolución de la Ofi cina de Administración del OEFA que aprueba el fraccionamiento y/o aplazamiento constituye mérito para suspender el procedimiento de cobranza coactiva. 13.3 En caso el obligado no cumpla con el requerimiento a que se refi ere el Artículo 12º del presente Reglamento dentro del plazo establecido, o lo haga de manera parcial, la Ofi cina de Administración del OEFA emitirá una resolución denegando la solicitud, reanudándose el trámite para el inicio del procedimiento de cobranza coactiva si este hubiese sido suspendido en aplicación del Numeral 8.3 del Artículo 8º del presente Reglamento. 13.4 Contra las resoluciones denegatorias del fraccionamiento y/o aplazamiento únicamente procede recurso de reconsideración sustentado en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento. 13.5 La resolución de la Ofi cina de Administración del OEFA mediante la cual se aprueba o deniega el fraccionamiento y/o aplazamiento será emitida en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el Numeral 12.4 del Artículo 12º del presente Reglamento. 13.6 Si dentro del plazo antes señalado, la Ofi cina de Administración del OEFA no emite pronunciamiento alguno en relación a la solicitud de fraccionamiento, opera el silencio administrativo negativo.” Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2015-OEFA/CD Artículo 1 24 Setiembre 2015 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2013-OEFA/CD Artículo 14 16 Octubre 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Tasa de interés Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento y/o El interés aplicable al beneficio será la tasa de interés legal efectiva en moneda nacional vigente a la fecha aplazamiento del pago de las multas impuestas por el de la solicitud. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2013-OEFA/CD Artículo 15 16 Octubre 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Pago adelantado de cuotas El OEFA aceptará el pago adelantado de las cuotas, debiendo efectuarse un nuevo cálculo de los intereses de acuerdo a lo que establezca la Oficina de Administración del OEFA. Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2013-OEFA/CD Artículo 16 16 Octubre 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Pérdida del beneficio El obligado perderá el beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Tratándose de fraccionamiento, cuando no cumpla con pagar una (1) cuota establecida en el cronograma de pagos, y transcurriera impaga dicha cuota por quince (15) días calendario. b) Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento, se perderán ambos cuando el obligado no pague el íntegro de la primera cuota en la fecha de vencimiento. Si posteriormente, no cumpliera con pagar el íntegro de alguna de las cuotas establecidas en el cronograma de pagos, y transcurriera impaga dicha cuota por quince (15) días calendario, se producirá la pérdida del fraccionamiento concedido. c) Cuando no cumpla con mantener vigente la garantía otorgada a favor del OEFA o con sustituirla en caso corresponda. d) Cuando el obligado interponga recursos administrativos o judiciales contra la resolución que impuso la multa sujeta al pago fraccionado y/o aplazado. Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2013-OEFA/CD Artículo 17 16 Octubre 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Efectos de la pérdida del beneficio Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento y/o La pérdida del fraccionamiento y/o aplazamiento será declarada por resolución de la Oficina de aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Administración del OEFA y tendrá como efecto el vencimiento de todos los plazos, siendo exigible el saldo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA pendiente de pago, procediéndose a la ejecución inmediata de la garantía otorgada y la continuación del procedimiento de cobranza coactiva, si fuese necesario, liquidándose las costas y gastos de dicho procedimiento. Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2015-OEFA/CD Artículo 18 24 Setiembre 2015 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Aprobar los Anexos I y II del Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, los cuales contienen los plazos de fraccionamiento y/o aplazamiento. Modifican el Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el OEFA y aprueban Anexos Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2013-OEFA/CD Artículo 2 16 Octubre 2013 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Aprobar el Anexo III del Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual contiene el Formulario de solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento del p Multas materia de fraccionamiento y/o aplazamiento 3.1 La Oficina de Administración del OEFA podrá otorgar el benefi cio de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas que consten en una resolución emitida por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, siempre que no hayan sido objeto de impugnación administrativa; o, en caso hayan sido impugnadas, se acredite el desistimiento del recurso presentado. 3.2 También podrán ser objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento el pago de las multas que consten en una resolución emitida por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos o por el Tribunal de Fiscalización Ambiental que: a) Se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva. b) Hayan sido impugnadas judicialmente, siempre que el obligado acredite el desistimiento de la pretensión impugnada. Modifican el Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el OEFA y aprueban Anexos Aprueban el Texto Único Ordenado del Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2015-OEFA/CD Artículo 3 24 Setiembre 2015 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Resolución de Consejo Directivo Nº 109-2015-OEFA/PCD Artículo 3 2 Octubre 2015 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Multas y deudas no sujetas a fraccionamiento y/o aplazamiento No podrán ser materia del benefi cio de fraccionamiento y/o aplazamiento: a) Multas coercitivas impuestas por el OEFA. b) Multas impuestas por proporcionar información falsa o por ocultar, destruir o alterar información o cualquier tipo de registro o documento que haya sido requerido por el OEFA. c) Multas impuestas por negarse, injustifi cadamente, a entregar información o por impedir o entorpecer, mediante violencia o amenaza, el ejercicio de las funciones de competencia del OEFA. d) Multa que haya sido rebajada en 25% o 30%, en aplicación de la Décimo Primera Regla General sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2013-OEFA/ CD. e) La deuda que hubiera sido materia de fraccionamiento y/o aplazamiento anterior. Plazos máximos del fraccionamiento y/o aplazamiento 5.1 Los obligados que presenten su solicitud, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notifi cación de la resolución de sanción, podrán acogerse a los plazos de fraccionamiento y/o aplazamiento previstos en el Anexo I del presente Reglamento. 5.2 Los obligados que presenten su solicitud, después de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notifi cación de la resolución de sanción, podrán acogerse a los plazos de fraccionamiento y/o aplazamiento previstos en el Anexo II del presente Reglamento. 5.3 Los plazos antes señalados se computarán a partir del día siguiente de la notifi cación de la resolución de la Ofi cina de Administración del OEFA que aprueba el fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de la multa. Aprueban el Texto Único Ordenado del Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA Resolución de Consejo Directivo Nº 109-2015-OEFA/PCD Artículo 4 2 Octubre 2015 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Aprueban el Texto Único Ordenado del Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA Resolución de Consejo Directivo Nº 109-2015-OEFA/PCD Artículo 5 2 Octubre 2015 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable De la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento La solicitud para acceder al fraccionamiento y/o aplazamiento debe ser dirigida a la Ofi cina de Administración del OEFA, conteniendo la siguiente información: 6.1 En el caso de personas jurídicas a) Denominación o razón social de la persona jurídica. b) Número de la Partida Registral Electrónica o Asiento Registral donde conste la inscripción de la persona jurídica. c) Número de Registro Único del Contribuyente (RUC). d) Domicilio del obligado o del representante legal, de ser el caso. e) Nombres, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad (DNI) u otro documento de identifi cación del representante legal. f) Número de cuotas y plazo por el que solicita el fraccionamiento y/o aplazamiento, a que se refi ere el Artículo 5º del presente Reglamento. g) Número de la resolución que impuso o confi rmó la multa, indicando su fecha de notifi cación y la multa o multas respecto de las cuales se solicita el fraccionamiento y/o aplazamiento. h) Ofrecimiento de carta fi anza bancaria, de ser el caso. Aprueban el Texto Único Ordenado del Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA Resolución de Consejo Directivo Nº 109-2015-OEFA/PCD Artículo 6 2 Octubre 2015 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable De la documentación adjunta a la solicitud 7.1 La solicitud para acogerse al benefi cio deberá adjuntar lo siguiente: a) Copia simple de la Vigencia de Poder del representante, de ser el caso, con una antigüedad no mayor a tres (3) meses. b) Copia simple de la resolución judicial que aprueba el desistimiento en sede judicial de la pretensión en el proceso contencioso administrativo o cualquiera Que haya interpuesto el obligado, en contra de la decisión administrativa del OEFA que impone la multa, de ser el caso. c) Copia simple de la presentación del desistimiento del recurso administrativo en contra de la decisión administrativa del OEFA que impone la multa, de ser el caso. 7.2 Ante la omisión en la presentación de alguno de los referidos documentos o la información dispuesta en el Artículo 6º del presente Reglamento, se efectuará la anotación en la solicitud en el momento de su presentación o, en su defecto, se requerirá al solicitante la subsanación de dicha omisión. En ambos casos, se otorgará el plazo de dos (2) días hábiles, computado desde la fecha de presentación de la solicitud en caso se haya efectuado la anotación, o desde la fecha de notifi cación del requerimiento, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud. Aprueban el Texto Único Ordenado del Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA Resolución de Consejo Directivo Nº 109-2015-OEFA/PCD Artículo 7 2 Octubre 2015 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Obligaciones generales Una vez aprobado el fraccionamiento, el obligado deberá cumplir con: a) Pagar la multa aplazada al vencimiento del plazo concedido; b) Pagar el monto de las cuotas en los plazos establecidos, sin perjuicio de que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento señalado para cada cuota, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 16° del presente Reglamento; y, c) Mantener vigente la garantía otorgada a favor del OEFA. BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES Del procedimiento de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento 8.1 La solicitud para acogerse al benefi cio debe ser presentada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notifi cación de la resolución que declara consentida la resolución de multa impuesta en primera instancia, o desde la notifi cación de la resolución de segunda instancia que agota la vía administrativa. 8.2 La solicitud, así como la documentación anexa a que se refi ere el Artículo 7º del presente Reglamento, deberá presentarse en la Mesa de Partes del OEFA o de la Ofi cina Desconcentrada del OEFA que corresponda al domicilio del obligado. 8.3 La presentación de la solicitud para acogerse al benefi cio suspende transitoriamente el inicio del procedimiento de cobranza coactiva en caso éste no se hubiese iniciado. 8.4 En caso se hubiese iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, el obligado podrá acogerse al fraccionamiento y/o aplazamiento dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de notifi cada la resolución de inicio de dicho procedimiento. 8.5 Vencidos los plazos señalados en los Numerales 8.1 y 8.4, el obligado únicamente podrá acogerse al fraccionamiento y/o aplazamiento previo pago del sesenta por ciento (60%) de la multa, así como del total de las costas y costos que haya generado el Procedimiento coactivo, en el plazo señalado en el literal c) del Numeral 12.2 del Artículo 12º del presente Reglamento. En este caso, el fraccionamiento y/o aplazamiento se concederá sin perjuicio de las medidas cautelares trabadas en garantía de pago de la multa. Aprueban el Texto Único Ordenado del Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA Resolución de Consejo Directivo Nº 109-2015-OEFA/PCD Artículo 8 2 Octubre 2015 RESPONSABLE JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Garantía personal para acogerse al beneficio 9.1 El obligado deberá otorgar carta fi anza bancaria como garantía para acogerse al benefi cio de fraccionamiento y/o aplazamiento, la misma que respaldará, íntegramente, el saldo de la deuda señalada en la solicitud. 9.2 El fraccionamiento y/o aplazamiento para el pago de multas cuyo importe sea de hasta cien (100) UIT no requiere el otorgamiento de garantías. Aprueban el Texto Único Ordenado del Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA Resolución de Consejo Directivo Nº 109-2015-OEFA/PCD Artículo 9 2 Octubre 2015 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable De la carta fianza 10.1 Condiciones de la carta fi anza La carta fi anza tendrá las siguientes características: a) Deberá ser emitida a favor del OEFA por una entidad bancaria o fi nanciera bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. b) Será irrevocable, solidaria, incondicional, de ejecución inmediata y sin benefi cio de excusión. c) Debe otorgarse por el monto total del saldo de la deuda materia de fraccionamiento y/o aplazamiento. d) Indicará expresamente que es otorgada para garantizar el pago del saldo de la multa materia de fraccionamiento y/o aplazamiento. e) Será ejecutable a sólo requerimiento del OEFA f) Tendrá como fecha de vencimiento veinte (20) días calendario posteriores a la fecha señalada para el término del benefi cio. 10.2 Renovación o sustitución de la carta fi anza Para la renovación o sustitución de la carta fi anza se tomará en consideración lo siguiente: a) El obligado podrá renovar o sustituir la carta fi anza por otra cuyo monto sea por lo menos igual al saldo de la multa materia del fraccionamiento y/o aplazamiento. b) La renovación o sustitución deberá efectuarse mientras se encuentra vigente la carta fi anza objeto de renovación o sustitución. Aprueban el Texto Único Ordenado del Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA Resolución de Consejo Directivo Nº 109-2015-OEFA/PCD Artículo 10 2 Octubre 2015 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Del plazo para presentar la carta fianza La carta fi anza deberá presentarse al OEFA dentro del plazo improrrogable de diez (10) días calendario de notifi cada la califi cación positiva a que se refi ere el Numeral 12.2 del Artículo 12º del presente Reglamento. Aprueban el Texto Único Ordenado del Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA Resolución de Consejo Directivo Nº 109-2015-OEFA/PCD Artículo 11 2 Octubre 2015 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable 12.1 La Ofi cina de Administración del OEFA conocerá en instancia única las solicitudes de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por la entidad. 12.2 La Ofi cina de Administración del OEFA califi cará la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento en un plazo máximo improrrogable de diez (10) días hábiles contado desde la fecha de su presentación en la Mesa de Partes del OEFA o de la Ofi cina Desconcentrada del OEFA que corresponda al domicilio del obligado. 12.3 Si dentro del plazo antes señalado, la Ofi cina de Administración del OEFA no emite pronunciamiento alguno con relación a la solicitud de fraccionamiento, opera el silencio administrativo negativo. 12.4 De emitirse una califi cación positiva, la Ofi cina de Administración del OEFA notifi cará al obligado dicha califi cación y le requerirá para que, dentro del plazo de diez (10) días calendario de notifi cado, presente lo siguiente: a) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.1. del Artículo 8º del presente Reglamento, acredite el pago inicial del veinte por ciento (20%), treinta por ciento (30%) o cuarenta por ciento (40%) del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento, según su elección; o, b) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.4 del Artículo 8º del presente Reglamento, acredite el pago inicial del cuarenta por ciento (40%) del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento; o, c) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.5 del Artículo 8º del presente Reglamento, acredite el pago inicial del sesenta por ciento (60%) del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento, así como del total de las costas y costos que haya generado el procedimiento coactivo; y, d) En caso la multa sea superior a cien (100) UIT, presente la carta fi anza bancaria que establece el Artículo 9º del presente Reglamento. Aprueban el Texto Único Ordenado del Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA Resolución de Consejo Directivo Nº 109-2015-OEFA/PCD Artículo 12 2 Octubre 2015 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Aprobación o denegatoria de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento 13.1 La Ofi cina de Administración del OEFA emitirá una resolución aprobando la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento en caso que, además de contar con califi cación positiva, el obligado haya cumplido con atender el requerimiento a que se refi ere el Numeral 12.4 del Artículo 12º del presente Reglamento, en el plazo previsto por este. La resolución deberá contener: a) El periodo de aplazamiento, en caso de haberse solicitado; b) El número de cuotas mensuales con indicación de su monto y fecha de vencimiento, en caso de fraccionamiento; c) La tasa de interés aplicada; y, d) La descripción de la carta fi anza bancaria otorgada a favor del OEFA. 13.2 La resolución de la Ofi cina de Administración del OEFA que aprueba el fraccionamiento y/o aplazamiento constituye mérito para suspender el procedimiento de cobranza coactiva. 13.3 En caso el obligado no cumpla con el requerimiento a que se refi ere el Artículo 12º del presente Reglamento dentro del plazo establecido, o lo haga de manera parcial, la Ofi cina de Administración del OEFA emitirá una resolución denegando la solicitud, reanudándose el trámite para el inicio del procedimiento de cobranza coactiva si este hubiese sido suspendido en aplicación del Numeral 8.3 del Artículo 8º del presente Reglamento. 13.4 Contra las resoluciones denegatorias del fraccionamiento y/o aplazamiento únicamente procede recurso de reconsideración sustentado en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento. 13.5 La resolución de la Ofi cina de Administración del OEFA mediante la cual se aprueba o deniega el fraccionamiento y/o aplazamiento será emitida en el plazo Aprueban el Texto Único Ordenado del Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA Resolución de Consejo Directivo Nº 109-2015-OEFA/PCD Artículo 13 2 Octubre 2015 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Obligaciones generales Una vez aprobado el fraccionamiento, el obligado deberá cumplir con: a) Pagar la multa aplazada al vencimiento del plazo concedido; b) Pagar el monto de las cuotas en los plazos establecidos, sin perjuicio de que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento señalado para cada cuota, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 16º del presente Reglamento; y, c) Mantener vigente la garantía otorgada a favor del OEFA. Aprueban el Texto Único Ordenado del Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA Resolución de Consejo Directivo Nº 109-2015-OEFA/PCD Artículo 14 2 Octubre 2015 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Tasa de interés El interés aplicable al benefi cio será la tasa de interés legal efectiva en moneda nacional vigente a la fecha de la solicitud. Aprueban el Texto Único Ordenado del Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA Aprueban el Texto Único Ordenado del Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA Aprueban el Texto Único Ordenado del Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA Resolución de Consejo Directivo Nº 109-2015-OEFA/PCD Artículo 15 2 Octubre 2015 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Resolución de Consejo Directivo Nº 109-2015-OEFA/PCD Artículo 16 2 Octubre 2015 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Resolución de Consejo Directivo Nº 109-2015-OEFA/PCD Artículo 17 2 Octubre 2015 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Efectos de la pérdida del beneficio La pérdida del fraccionamiento y/o aplazamiento será declarada por resolución de la Ofi cina de Administración del OEFA y tendrá como efecto el vencimiento de todos los plazos, siendo exigible el saldo pendiente de pago, procediéndose a la ejecución inmediata de la garantía otorgada y la continuación del procedimiento de cobranza coactiva, si fuese necesario, liquidándose las costas y costos de dicho procedimiento. Aprueban el Texto Único Ordenado del Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA Resolución de Consejo Directivo Nº 109-2015-OEFA/PCD Artículo 18 2 Octubre 2015 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable ANEXO I6 Plazos para el fraccionamiento y/o aplazamiento de las solicitudes presentadas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notifi cación de la resolución de sanción De conformidad con lo señalado en el Numeral 5.1 del Artículo 5º del presente Reglamento, los obligados que presenten su solicitud, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notifi cación de la resolución de sanción, podrán acogerse a los siguientes plazos de fraccionamiento y/o aplazamiento, según el monto que pagaron de cuota inicial: Aprueban el Texto Único Ordenado del Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA Resolución de Consejo Directivo Nº 109-2015-OEFA/PCD Anexos 2 Octubre 2015 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Establecer el Régimen de Incentivos en el ámbito de la Objeto y finalidad fiscalización ambiental La presente norma tiene por objeto establecer el Régimen de Incentivos en el ámbito de la fiscalización ambiental con la finalidad de promover las prácticas empresariales conducentes a prevenir y reducir en mayor medida los impactos negativos en el ambiente. R. M. N° 167-2014-MINAM Artículo 1 13 Junio 2014 JJCCOO SC, SCH, SI SI SI SI Monitoreos Ambientales Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Controles operacionales descritos en las matrices IAI Establecer el Régimen de Incentivos en el ámbito de la fiscalización ambiental R. M. N° 167-2014-MINAM Artículo 2 13 Julio 2014 JJCCOO SC, SCH, SI SI SI SI Monitoreos Ambientales Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Controles operacionales descritos en las matrices IAI Pago adelantado de cuotas El OEFA aceptará el pago adelantado de las cuotas, debiendo efectuarse un nuevo cálculo de los intereses de acuerdo a lo que establezca la Ofi cina de Administración del OEFA. Pérdida del beneficio El obligado perderá el benefi cio de fraccionamiento y/o aplazamiento en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Tratándose de fraccionamiento, cuando no cumpla con pagar una (1) cuota establecida en el cronograma de pagos, y transcurriera impaga dicha cuota por quince (15) días calendario. b) Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento, se perderán ambos cuando el obligado no pague el íntegro de la primera cuota en la fecha de vencimiento. Si posteriormente, no cumpliera con pagar el íntegro de alguna de las cuotas establecidas en el cronograma de pagos, y transcurriera impaga dicha cuota por quince (15) días calendario, se producirá la pérdida del fraccionamiento concedido. c) Cuando no cumpla con mantener vigente la garantía otorgada a favor del OEFA o con sustituirla en caso corresponda. d) Cuando el obligado interponga recursos administrativos o judiciales contra la resolución que impuso la multa sujeta al pago fraccionado y/o aplazado. Conductas objeto de incentivo Constituyen conductas objeto de incentivo: a) Las medidas o procesos implementados voluntariamente por las empresas para prevenir o reducir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales en mayor medida a lo exigido en la normatividad vigente, los instrumentos de gestión ambiental o los mandatos dictados por la autoridad competente. b) Las medidas de producción limpia implementadas por las empresas para incrementar la eficiencia ecológica, manejar racionalmente los recursos naturales y reducir los riesgos sobre la población y el ambiente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 77° y siguientes de la Ley N" 28611, Ley General del Ambiente. BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES Establecer el Régimen de Incentivos en el ámbito de la Clasificación de los incentivos fiscalización ambiental 3.1 Los incentivos constituyen beneficios que permiten fomentar la producción limpia y la implementación de medidas o procesos destinados a prevenir o reducir en mayor medida impactos negativos en el ambiente. 3.2 El otorgamiento de incentivos se realiza en el marco de lo establecido en el artículo 112° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.3 De manera enunciativa, son modalidades de incentivos las siguientes: a) Incentivos honoríficos, tales como: (i) La incorporación en el ranking de empresas que lograron una mayor prevención o reducción de impactos negativos en el ambiente. (ii) El otorgamiento de certificaciones a aquellos administrados que estén inscritos en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales y, además, introduzcan mejoras en su desempeño ambiental. b) Incentivo económico a través del otorgamiento de bonos de descuento sobre multas. R. M. N° 167-2014-MINAM Artículo 3 13 Agosto 2014 RESPONSABLE JJCCOO SC, SCH, SI NO NO NO Monitoreos Ambientales Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Controles operacionales descritos en las matrices IAI Establecer el Régimen de Incentivos en el ámbito de la Criterios para otorgar los incentivos Para conceder los incentivos previstos en la presente norma, la entidad de fiscalización ambiental fiscalización ambiental competente tomará en cuenta los siguientes criterios: a) La innovación tecnológica de los procesos o medidas implementadas. b) La sostenibilidad y la posibilidad de replicar las medidas o procesos implementados. c) El alcance de los beneficios generados a favor de la sociedad por las medidas o procesos implementados. d) La magnitud de los perjuicios y daños ambientales evitados por las medidas o procesos implementados. e) Mejora o recuperación de ambientes degradados. R. M. N° 167-2014-MINAM Artículo 4 13 Septiembre 2014 JJCCOO SC, SCH, SI NA NA NA Monitoreos Ambientales Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Controles operacionales descritos en las matrices IAI Registro de Buenas Prácticas Ambientales En el citado registro se encontrará inscrita toda persona, natural o jurídica, que cumpla a cabalidad con sus obligaciones ambientales fiscalizables, siendo difundido a través del Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA y el Portal Web del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Establecer el Régimen de Incentivos en el ámbito de la fiscalización ambiental R. M. N° 167-2014-MINAM Artículo 7 13 Octubre 2014 JJCCOO SC, SCH, SI NA NA NA Monitoreos Ambientales Plan de Ecoeficiencia Empresarial Plan de manejo de residuos sólidos Controles operacionales descritos en las matrices IAI Los supervisados tienen derecho de solicitar información sobre los resultados de los monitoreos ambientales realizados por el OEFA, en ejercicio de su función evaluadora. Guía de derechos del supervisado R. Nº 037-2014 OEFA/CD Artículo 4 11 Noviembre 2014 JJCCOO SC, SCH, SI NA NA NA Monitoreo Ambiental DERECHOS EN EL MARCO DE LA SUPERVISIÓN DIRECTA En el marco de las acciones de supervisión directa, los supervisados tienen derecho a: a) Exigir que el supervisor se identifique y presente el documento que lo acredita como tal. b) Solicitar información respecto de la experiencia profesional y académica de los supervisores. c)Grabar en audio o vídeo las supervisiones de inicio a fin. d) Conocer el contenido del acta de supervisión directa y solicitar que se anote en este las observaciones que consideren pertinente. e) No suscribir el acta de supervisión directa, cuando la situación lo amerite, lo cual quedará registrado en dicho documento, sin que ello afecte su validez . f) Contar con un plazo razonable para remitir al OEFA la información requerida por el supervisor, cuando no cuenten con dicha información en su poder durante la supervisión de campo. g)Solicitar que los resultados de los análisis de laboratorio de las muestras tomadas durante la supervisión les sean notificados vía correo electrónico, en el plazo máximo de un día (1) hábil. h) Solicitar la dirimencia en el plazo establecido por el laboratorio de ensayo. i) Conocer de forma oportuna los hallazgos de las presuntas infracciones detectadas por la Autoridad de Supervisión Directa. j) Exigir que la supervisión se circunscriba a verificar su desempeño ambiental y el cumplimiento de las obligaciones ambientales y socioambientales fiscalizables a su cargo. Guía de derechos del supervisado R. Nº 037-2014 OEFA/CD Artículo 4 11 Noviembre 2014 JJCCOO SC, SCH, SI NA NA NA Registros solicitados por el supervisor DERECHOS EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Guía de derechos del supervisado 6.1 Los supervisados tienen derecho a defenderse y a contar con un debido procedimiento, lo que comprende, entre otros, el derecho a: a)Ser debidamente notificados del inicio de un procedimiento administrativo sancionador. b) Acceder al expediente en cualquier momento, y obtener copia de él, parcial o total. c) Refutar los cargos imputados, exponer argumentos y presentar alegatos. d) Ofrecer y producir pruebas, y que estas sean merituadas y debidamente valoradas. e) Solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda. f) Que se presuma que han actuado lícitamente. g) No ser sancionados dos (2) o más veces por el mismo hecho. h) A que la sanción o medida correctiva impuesta no sea incrementada o agravada en el procedimiento recursivo correspondiente. i) Obtener una decisión motivada y fundada en derecho emitida por una autoridad competente e imparcial, y en un plazo razonable. j) Que la sanción impuesta no sea confiscatoria. k) Impugnar las decisiones que los afecten R. Nº 037-2014 OEFA/CD Artículo 6 11 Noviembre 2014 JJCCOO SC, SCH, SI NA NA NA Cuando sea aplicable 6.2 Los supervisados tienen derecho a solicitar la declaración de prescripción del plazo para Guía de derechos del supervisado ejercer la competencia para investigar y determinar la existencia de infracción administrativa. En caso la autoridad administrativa advierta que dicho plazo ha sido excedido, declarará de oficio la prescripción. 6.3 En general, los supervisados tienen derecho a que se respeten las garantías y principios jurídicos reconocidos en la Constitución Política del Perú, la Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas del ordenamiento jurídico. R. Nº 037-2014 OEFA/CD Artículo 6 11 Noviembre 2014 JJCCOO SC, SCH, SI NA NA NA Cuando sea aplicable DERECHOS EN EL MARCO DEL RECONOCIMIENTO DE BUENAS PRÁCTICAS Guía de derechos del supervisado AMBIENTALES Y EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS 7.1 Los supervisados que cumplan con sus obligaciones ambientales tienen derecho a: a) Incorporarse en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA. b) Solicitar al OEFA la realización de una supervisión a fin de que se verifique el cumplimiento de sus obligaciones fiscalizables, en caso no haya sido supervisado durante el año. c) Mantenerse por veinticuatro (24) meses en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales, contado a partir de su inscripción. d) Difundir su incorporación en el registro siempre que se señale, de forma expresa, la unidad fiscalizable sujeta a este reconocimiento y el período de vigencia de dicha incorporación. 7.2 Los supervisados que cumplan con las condiciones establecidas tienen derecho a acceder al régimen de incentivos que administra el OEFA. R. Nº 037-2014 OEFA/CD Artículo 7 11 Noviembre 2014 JJCCOO SC, SCH, SI NA NA NA Registro de Buenas Prácticas del OEFA DENUNCIA POR LA INOBSERVANCIA DE LOS DERECHOS Guía de derechos del supervisado Los supervisados pueden denunciar ante la Coordinación General de Integridad, Responsabilidad, Ética y Anticorrupción del OEFA cualquier conducta que atente contra los derechos compilados en la presente guía. Lo anterior, sin prejuicio de: a) Exigir a los órganos de línea del OEFA, incluyendo al Tribunal de Fiscalización Ambiental, el respeto de los derechos compilados en la presente guía . b)Presentar recursos administrativos o interponer quejas por defecto de trámite. c) Acudir al Órgano de Control Institucional, en los casos que corresponda. R. Nº 037-2014 OEFA/CD Artículo 8 11 Noviembre 2014 JJCCOO SC, SCH, SI NA NA NA Cuando sea aplicable Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento resultan aplicables para las unidades fiscalizables (unidad minera, lote, central, planta, concesión, e ntre otros) de titularidad de toda persona natural o jurídica, pública o privada, cuya actividad económica se encuentre bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Dicha unidad fiscalizable deberá encontrarse inscrita en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA. Aprueban el Reglamento del Régimen de Incentivos en el ámbito de la fiscalización ambiental a cargo del OEFA Resolución de Consejo Directivo N° 040-2014-OEFA/CD Artículo 2 18 Diciembre 2014 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Naturaleza jurídica de los incentivos Aprueban el Reglamento del Régimen de Incentivos en el ámbito de la fiscalización 3.1 Los incentivos son beneficios que permiten a la autoridad ambiental fomentar en los ambiental a cargo del OEFA administrados una producción limpia o la implementación de medidas o procesos destinados a prevenir y/o reducir en mayor medida impactos negativos en el ambiente. 3.2 A través de la aplicación de incentivos se estimula, promueve y reconoce a los administrados que, por iniciativa propia, realicen actividades ambientalmente sostenibles que permitan prevenir o reducir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales, en mayor medida a lo exigido en la normativa ambiental y en sus compromisos ambientales. Resolución de Consejo Directivo N° 040-2014-OEFA/CD Artículo 3 18 Diciembre 2014 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable De los incentivos honoríficos Se pueden otorgar como incentivos honoríficos, los siguientes: a) La incorporación en el Ranking de Excelencia Ambiental - REAL según el sector al que pertenece la unidad fiscalizada. b) Reconocimiento anual denominado “Qumir Rapi”. El número de “Qumir Rapi” que reciba la unidad fiscalizable estará determinado por la escala de calificaciones e incentivos de la Tabla N° 3 del Anexo N° 3 del presente Reglamento. c) Sello anual “Qumir Kawsay” como máxima distinción que otorgará el OEFA a las unidades fiscalizables que alcancen puntajes iguales o mayores a 84, según laescala de calificaciones e incentivos de la Tabla N° 3 del Anexo N° 3 del presente Reglamento. De los incentivos económicos 5.1 Se puede otorgar como incentivo económico un Certificado de Descuento sobre Multas, el cual tiene por finalidad reconocer la inversión realizada por la unidad fiscalizable para la ejecución de las prácticas que superen en términos positivos lo dispuesto en la normativa ambiental y/o en sus compromisos ambientales. 5.2 El Certificado de Descuento sobre Multas es un documento que contiene un valor económico expresado en Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el cual será otorgado por el OEFA a favor de un administrado. El referido certificado tiene carácter divisible y transferible, y como único fin el pago de multas administrativas impuestas por el OEFA. 5.3 El valor económico del Certificado de Descuento sobre Multas será equivalente al valor de la UIT vigente al momento de cancelar la multa administrativa. 5.4 El Certificado de Descuento sobre Multas será otorgado a la empresa cuya unidad fiscalizable cuente con una práctica ambiental que obtenga puntaje igual o mayor a 36, según la escala de calificaciones e incentivos de la Tabla N° 3 del Anexo N° 3 del presente Reglamento. 5.5 La vigencia del Certificado de Descuento sobre Multas será de cuatro (4) años, contados a partir de su otorgamiento. Luego de dicha fecha carecerá de valor. Aprueban el Reglamento del Régimen de Incentivos en el ámbito de la fiscalización ambiental a cargo del OEFA Resolución de Consejo Directivo N° 040-2014-OEFA/CD Artículo 4 18 Diciembre 2014 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Aprueban el Reglamento del Régimen de Incentivos en el ámbito de la fiscalización ambiental a cargo del OEFA Resolución de Consejo Directivo N° 040-2014-OEFA/CD Artículo 5 18 Diciembre 2014 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Aprueban el Reglamento del Régimen de Conductas objeto de incentivo Incentivos en el ámbito de la fiscalización Serán objeto de evaluación para el otorgamiento de incentivos las siguientes conductas realizadas por la unidad fiscalizable inscrita en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del ambiental a cargo del OEFA OEFA: a) Las medidas o procesos implementados voluntariamente para prevenir o reducir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales en mayor medida a lo exigido en la normatividad vigente, los instrumentos de gestión ambiental o los mandatos dictados por el OEFA. b) Las medidas de producción limpia implementadas para incrementar la eficiencia ecológica, manejar racionalmente los recursos naturales o reducir los riesgos sobre la población y el ambiente. Resolución de Consejo Directivo N° 040-2014-OEFA/CD Artículo 6 18 Diciembre 2014 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Aprueban el Reglamento del Régimen de Requisitos para el otorgamiento de incentivos Incentivos en el ámbito de la fiscalización Las unidades fiscalizables podrán acceder al otorgamiento de incentivos si cumplen con los ambiental a cargo del OEFA siguientes requisitos: a) Encontrarse inscritas en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA. b) Sustentar al menos una buena práctica ambiental sostenible destinada a prevenir y/o reducir en mayor medida los impactos negativos en el ambiente, superando lo exigido en la normativa ambiental y/o en sus compromisos ambientales. c) La buena práctica debe encontrarse implementada y en operación, de modo que sea posible determinar sus efectos positivos en la protección del ambiente. No se admitirán proyectos a ser ejecutados en el futuro. Resolución de Consejo Directivo N° 040-2014-OEFA/CD Artículo 7 18 Diciembre 2014 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES Aprueban el Reglamento del Régimen de De la solicitud para el otorgamiento de incentivos Incentivos en el ámbito de la fiscalización 8.1 Las unidades fiscalizables que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 7° ambiental a cargo del OEFA precedente podrán presentar una solicitud para el otorgamiento de incentivos, debiendo adjuntar los siguientes documentos: a) Declaración jurada de encontrarse inscrito en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA (Anexo N° 1). b) Formato de solicitud para el otorgamiento de incentivos (Anexo N° 2). 8.2 La solicitud debe ser presentada en el área de trámite documentario de la sede central del OEFA y estar dirigida a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos. Dicha solicitud deberá presentarse dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada año. Resolución de Consejo Directivo N° 040-2014-OEFA/CD Artículo 8 18 Diciembre 2014 RESPONSABLE JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Aprueban el Reglamento del Régimen de Incentivos en el ámbito de la fiscalización ambiental a cargo del OEFA Resolución de Consejo Directivo N° 040-2014-OEFA/CD Artículo 9 18 Diciembre 2014 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Aprueban el Reglamento del Régimen de De la evaluación para el otorgamiento de incentivos Incentivos en el ámbito de la fiscalización 11.1 La evaluación para el otorgamiento de incentivos se realiza sobre la base de criterios ambiental a cargo del OEFA objetivos, técnicos y verificables. 11.2 La evaluación para el otorgamiento de incentivos se realiza en las siguientes etapas: a) Recepción de documentos: a cargo de la Secretaría Técnica de Incentivos, la cual verificará la información presentada por los administrados (Anexos N° 1 y 2) para su inscripción en el proceso de otorgamiento de incentivos. En caso advierta que el administrado debe subsanar algún tipo de información, le remitirá una comunicación otorgándole un plazo no mayor de cinco (5) días para la subsanación correspondiente. Esta etapa culmina con la remisión de los documentos verificados, ordenados y clasificados al Equipo Técnico de Incentivos, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado desde el cierre de las inscripciones. b) Pre-evaluación : a cargo del Equipo Técnico de Incentivos, el cual realizará una evaluación técnica preliminar, orientada a identificar y analizar las características relevantes de la buena práctica inscrita. Esta etapa culmina con la elaboración de un resumen que refleje los resultados de dicha evaluación. El resumen deberá ser elaborado en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado desde la recepción de los documentos referidos en el Literal a) precedente. Resolución de Consejo Directivo N° 040-2014-OEFA/CD Artículo 11 18 Diciembre 2014 JJOGI NA NA NA Documento técnico Cuando sea aplicable Criterios para el otorgamiento de incentivos 9.1 Para otorgar los incentivos previstos en el presente Reglamento, el OEFA tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) La magnitud de los perjuicios y daños ambientales evitados por las medidas o procesos implementados. b) La mejora o recuperación de ambientes degradados. c) La innovación tecnológica de los procesos o medidas implementadas. d) La sostenibilidad y la posibilidad de replicar las medidas o procesos implementados. e) El alcance de los beneficios generados a favor de la sociedad por las medidas o procesos implementados. 9.2 La descripción de cada uno de los criterios indicados en el Numeral 9.1 precedente se encuentra detallada en el Anexo N° 4 del presente Reglamento. c) Verificación en campo: a cargo del Equipo Técnico de Incentivos, el cual verificará en campo las buenas prácticas presentadas. Esta etapa culmina con la emisión del Informe de Resultado de la verificación en campo y su remisión al Jurado Calificador, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contado desde la recepción de resultados de la Pre-Evaluación. d) Evaluación, calificación y elaboración del REAL: a cargo del Jurado Calificador de Incentivos, el cual evaluará y calificará las buenas prácticas inscritas, teniendo en cuenta los criterios de evaluación (Tabla N° 1) y la escala de calificaciones e incentivos (Tabla N° 3) del Anexo N° 3 del presente Reglamento. Los resultados de la evaluación y calificación serán expresados en orden de mérito en el REAL. Esta etapa culmina con la remisión del REAL a la Secretaría Técnica de Incentivos, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado desde la recepción de los Informes de Resultados mencionados en el Literal c) precedente. e) Difusión y otorgamiento de incentivos: a cargo de la Secretaría Técnica de Incentivos, quien organizará una ceremonia pública para reconocer y otorgar los incentivos honoríficos y económicos a los representantes de los titulares de las unidades fiscalizables calificadas, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contado desde la conclusión de la etapa de evaluación, calificación y elaboración del REAL. 11.3 El procedimiento para evaluar y calificar las buenas prácticas empresariales está detallado en el Anexo N° 3 del presente Reglamento 5.1 Los administrados pueden presentar queja por los defectos suscitados durante la tramitación de medidas administrativas y procedimientos sancionadores, a fin de lograr su oportuna subsanación. Reglas de atención de quejas por defectos de tramitación del RES N° 009-2015-OEFA-CD organismo de evaluación y fiscalización ambiental-OEFA Artículo 5 3 Marzo 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Supuestos para la interposición de la queja 6.1 Los administrados pueden presentar queja por defectos de tramitación cuando la autoridad administrativa que tramita el procedimiento incurra en alguna de las siguientes causales: a) Paralización injustificada del procedimiento; b) Incumplimiento de los plazos establecidos; e) Incumplimiento de los deberes funcionales; d) Omisión de los trámites; e) Denegatoria de un recurso de impugnación; f) Denegatoria de acceso al expediente; u, g) Otros defectos de trámite en el procedimiento. Reglas de atención de quejas por defectos de tramitación del RES N° 009-2015-OEFA-CD organismo de evaluación y fiscalización ambiental-OEFA Artículo 6 3 Marzo 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Reglas de atención de quejas por defectos de tramitación del RES N° 009-2015-OEFA-CD De la oportunidad 7.1 La queja por defecto de tramitación puede presentarse en cualquier etapa del procedimiento organismo de evaluación y fiscalización ambiental-OEFA administrativo, hasta antes de que se emita resolución final en la instancia respectiva, a fin de que se logre su oportuna subsanación. 7.2 El límite temporal señalado en el Numeral 7.1 precedente no opera para los siguientes defectos de trámite ocurridos con posterioridad a la emisión de la resolución final de la instancia respectiva: a) La notificación defectuosa de la resolución; b) La denegatoria de recursos; e) La demora en la concesión de una apelación; d) La omisión o el retraso en la elevación del expediente a la Sala competente; u, e) Otros defectos de trámite similares. Artículo 7 3 Marzo 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Reglas de atención de quejas por defectos de tramitación del RES N° 009-2015-OEFA-CD Medidas correctivas y responsabilidad administrativa organismo de evaluación y fiscalización ambiental-OEFA En caso se declare fundada la queja, la autoridad competente deberá dictar las medidas correctivas pertinentes para subsanar el defecto en la tramitación fin de impulsar el procedimiento, así como dispondrá el inicio de las actuaciones necesarias contra el funcionario quejado para determinar la responsabilidad administrativa a que hubiere lugar. Artículo 9 3 Marzo 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable NA NA NA Cuando sea aplicable Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA RCD N° 016-2015-OEFA/CD Artículo 2 3 Marzo 2015 JJOGI Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del Definiciones: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA f) Hallazgo: Hecho relacionado con el desempeño ambiental del administrado y con el cumplimiento o presunto incumplimiento de sus obligaciones ambientales fiscalizables. g) Ficha de obligaciones ambientales: Documento de acceso público, elaborado por la Autoridad de Supervisión Directa, en el que se compilan las obligaciones ambientales correspondientes a las unidades fiscalizables de titularidad de los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA. h) Informe preliminar de supervisión Directa: Documento aprobado por la Subdirección de Supervisión Directa, que incluye la clasificación y valoración preliminar de los hallazgos verificados en la supervisión y los medios probatorios que sustentan dicho análisis. Este informe es previo al Informe de Supervisión Directa y será notificado al administrado a fin de que formule las consideraciones que estime pertinente. i) Informe de supervisión Directa: Documento aprobado por la Autoridad de Supervisión Directa, en el cual se detallan las obligaciones ambientales fiscalizables del administrado que son objeto de supervisión; además, contiene el análisis final de las acciones de supervisión directa, incluyendo la clasificación y valoración de los hallazgos verificados y los medios probatorios que lo sustentan. El Informe deberá contener el Acta de Supervisión Directa suscrita en la supervisión de campo, en caso corresponda. RCD N° 016-2015-OEFA/CD Artículo 6 28 Marzo 2015 JJOGI Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del De la supervisión de campo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA 12.1 La supervisión de campo se realiza sin previo aviso en los establecimientos o lugares sujetos a fiscalización. En determinadas circunstancias y para garantizar la eficacia de la supervisión, la Autoridad de Supervisión Directa, en un plazo razonable, podrá comunicar al administrado la fecha y hora en que se efectuará la supervisión. Esto se realizará teniendo en cuenta la naturaleza y condiciones de la actividad a supervisar. 12.2 La supervisión comprende el levantamiento de información relevante que permita verificar el desempeño ambiental del administrado y el cumplimiento de su obligaciones ambientales fiscalizables. La supervisión puede ser registrada por el supervisor a través de herramientas audiovisuales. 12.3 El supervisor deberá elaborar el Acta de Supervisión Directa, en la cual describirá los hechos ocurridos desde el inicio hasta el término de la visita de supervisión e indicará si la supervisión fue registrada a través de medios audiovisuales a fin de que el administrado pueda solicitar una copia de tal registro. 12.4 Al finalizar la supervisión de campo, el Acta de Supervisión Directa debe ser suscrita por el supervisor, el personal del administrado que participe en la supervisión y, de ser el caso, los testigos, observadores, peritos y/o técnicos. Si el personal del administrado o sus representantes se negaran a suscribir el Acta de Supervisión Directa, esto no enervará su validez. 12.5 La ausencia del personal del administrado o sus representantes en las instalaciones no impide el desarrollo la supervisión de campo. Esta circunstancia no enerva la validez del Acta de Supervisión, la cual será notificada al domicilio legal del administrado. 12.6 En el supuesto de que no se realice la supervisión de campo, se levantará un acta constatando este hecho e indicando el motivo que impidió su realización RCD N° 016-2015-OEFA/CD Artículo 12 Del contenido del Acta de supervisión Directa 13.1 El Acta de Supervisión Directa debe consignar la siguiente información: a) Nombre del supervisor; b) Nombre o razón social del administrado; c) Actividad económica desarrollada por el administrado; d) Nombre y ubicación de la unidad fiscalizable objeto de supervisión; e) Tipo de supervisión de la que se trate; f) Fecha y hora de la supervisión (de inicio y de cierre); g) Personal del administrado que participa de la diligencia de supervisión, debidamente identificado; h) Testigos, observadores, peritos y técnicos que acompañan en la visita de supervisión, de ser el caso; i) Requerimientos de información efectuados; j) Obligaciones ambientales fiscalizables objeto de supervisión; k) Hallazgos detectados que hayan sido objeto de subsanación en campo; l) Áreas y componentes supervisados; RCD N° 016-2015-OEFA/CD Artículo 13 Ambito de aplicación 2.1 El presente reglamento es aplicable a los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA, incluso si estos no cuentan con permisos, autorizaciones y/o títulos habilitantes para el ejercicio de sus actividades económicas. 2.2 Este Reglamento también es aplicable a todas las personas que intervienen o coadyuvan en el ejercicio de la función de supervisión directa a cargo del OEFA NA NA NA Cuando sea aplicable j) Informe técnico Acusatorio: Documento que contiene la exposición de las acciones u omisiones que constituyen indicios de la existencia de presuntas infracciones administrativas, identificando a los presuntos responsables, los medios probatorios y las obligaciones ambientales fiscalizables incumplidas. k) Mandato de carácter particular: Disposición mediante la cual se ordena a un administrado elaborar o generar información o documentación relevante que permita garantizar la eficacia de la fiscalización ambiental. Esta medida tiene un alcance mayor a los requerimientos de información. l) Matriz de verificación ambiental: Documento elaborado por la Autoridad de Supervisión Directa a partir de la ficha de obligaciones ambientales. En esta matriz, se incluyen los hallazgos verificados, tanto en la supervisión de campo como en la supervisión documental. Dicho documento se encuentra a disposición del administrado. m) Medida preventiva: Disposición a través de la cual se ordena al administrado la ejecución de una obligación de hacer o no hacer orientada a evitar un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas, así como a mitigar las causas que generan la degradación o daño ambiental. Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA 28 Marzo 28 Marzo 2015 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES RESPONSABLE m) Medios probatorios que sustentan los hallazgos detectados en la supervisión, en caso corresponda; n) Verificación del cumplimiento de mandatos de carácter particular, medidas preventivas, requerimiento de actualización de instrumentos de gestión ambiental, medidas correctivas y/o medidas cautelares impuestas, en caso corresponda; o) Las buenas prácticas ambientales que podrían hacer al administrado acreedor de algún incentivo, conforme a lo establecido en el Reglamento del Régimen de Incentivos en el Ámbito de la Fiscalización Ambiental a cargo del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2014-OEFA/CD; p) Firma de los representantes del administrado y del personal del OEFA a cargo de la supervisión y, de ser el caso, de los testigos, observadores, peritos y/o técnicos; q) Observaciones del administrado; r) Dirección física a donde deben remitirse las notificaciones; s) Dirección electrónica del administrado, solo en caso que este haya autorizado expresamente ser notificado vía correo electrónico. La dirección física a la que se refiere el Literal r) precedente solo será empleada en caso no se reciba la notificación automática de recepción de la notificación efectuada vía correo electrónico; y, t) Otros aspectos relevantes de la supervisión directa. 13.2 La omisión o error material contenido en el Acta de Supervisión Directa no afecta la presunción de veracidad de la información y documentación consignada en esta. De la notificación de los resultados de los análisis efectuados Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del 14.1 La Autoridad de Supervisión Directa debe notificar al administrado los resultados de los Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA análisis de laboratorio de las muestras tomadas en la supervisión. En caso el administrado haya consignado una dirección electrónica, esta notificación debe efectuarse en el plazo de un (1) día hábil, contado desde el día siguiente a la fecha de recepción de los resultados. 14.2 En caso el administrado no haya autorizado la notificación electrónica, los resultados de los análisis deberán ser notificados a su domicilio físico dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción por parte de la Autoridad de Supervisión Directa. 14.3 La notificación de los resultados de los análisis de laboratorio efectuados en la supervisión de campo tiene por finalidad que el administrado pueda solicitar la dirimencia a que hubiera lugar. El acceso al procedimiento de dirimencia por parte del administrado está sujeto a los plazos, condiciones y limitaciones del servicio dispuestos por el laboratorio de ensayos, de acuerdo a la legislación que rige la acreditación de los servicios de evaluación de la conformidad en el país. 14.4 Para la notificación electrónica de los resultados de los análisis de laboratorio, se aplicará supletoriamente el Reglamento de Notificación de Actos Administrativos por Correo Electrónico del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 015-2013-OEFA/CD RCD N° 016-2015-OEFA/CD Artículo 14 28 Marzo 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable De la supervisión documental La supervisión documental es complementaria a la supervisión de campo. Consiste en el análisis de información relevante de las actividades desarrolladas por el administrado en la unidad supervisada, a efectos de evaluar su desempeño ambiental y verificar el cumplimiento de sus obligaciones ambientales fiscalizables. Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA RCD N° 016-2015-OEFA/CD Artículo 15 28 Marzo 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable De los hallazgos detectados Luego de efectuar la supervisión de campo y/o documental, se procederá a calificar y clasificar los hallazgos detectados, diferenciando aquellos que originan el dictado de una medida administrativa de aquellos que podrían calificar como presuntas infracciones administrativas. En algunos casos, un hallazgo de presunta infracción administrativa también podría originar la emisión de una medida administrativa. Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA RCD N° 016-2015-OEFA/CD Artículo 16 28 Marzo 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable De los hallazgos que originan el dictado de medidas administrativas En caso el supervisor Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del encuentre hallazgos que configuren supuestos para el dictado de una medida administrativa, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA informará inmediatamente de este hecho a la Autoridad de Supervisión Directa, quien procederá a dictar el mandato de carácter particular, la medida preventiva o el requerimiento de actualización del Instrumento de Gestión Ambiental, según sea el caso, conforme a lo establecido en el Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA. RCD N° 016-2015-OEFA/CD Artículo 17 28 Marzo 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable De los hallazgos de presuntas infracciones administrativas Los hallazgos de presuntas Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del infracciones administrativas pueden ser: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA a) Hallazgos críticos: Son hallazgos que involucrarían: (i) un daño real a la vida o la salud de las personas; (ii) el desarrollo de actividades sin contar con un instrumento de gestión ambiental o en zonas prohibidas; o (iii) la reincidencia, dentro de un período de seis (6) meses desde que se cometió la primera infracción. Para que se configure la reincidencia, debe existir resolución firme sobre la primera infracción. b) Hallazgos significativos: Son hallazgos que generarían: (i) un daño potencial a la vida o salud de las personas; o (ii) un daño real a la flora y fauna. c) Hallazgos moderados: Son hallazgos que involucrarían: (i) un daño potencial a la flora y fauna; o (ii) incumplimientos de menor trascendencia. RCD N° 016-2015-OEFA/CD Artículo 18 28 Marzo 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Del Informe preliminar de supervisión Directa Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del 19.1 Luego de efectuar la supervisión de campo y/o documental, la Subdirección de Supervisión Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA Directa emitirá el Informe Preliminar de Supervisión Directa, el cual será notificado al administrado supervisado. 19.2 En el Informe Preliminar de Supervisión Directa, se describirá el desempeño ambiental del administrado, detallando los hallazgos críticos, significativos y moderados detectados. 19.3 A través de dicho informe se concederá al administrado un plazo para que pueda remitir a la Autoridad de Supervisión Directa, la información que considere pertinente para desvirtuar los hallazgos detectados o acreditar que estos han sido subsanados, lo cual será tomado en cuenta antes de emitir el Informe de Supervisión Directa y el Informe Técnico Acusatorio, de ser el caso. RCD N° 016-2015-OEFA/CD Artículo 19 28 Marzo 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Del Informe de supervisión Directa Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del 20.1 Luego de concluido el plazo otorgado al administrado para que remita sus consideraciones Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA al Informe Preliminar de Supervisión Directa, la Autoridad de Supervisión Directa emitirá el Informe de Supervisión Directa. 20.2 El Informe de Supervisión Directa debe contener la siguiente información: a) Objetivos de la supervisión; b) Nombre o razón social del administrado; c) Actividad económica desarrollada por el administrado; d) Nombre y ubicación de la unidad fiscalizable objeto de supervisión; e) Matriz de verificación ambiental, la cual contiene el desempeño de la unidad fiscalizada y los hallazgos verificados en campo, así como aquellos detectados en el posterior análisis efectuado por el supervisor. Se deberá adjuntar los medios probatorios que demuestren estos hechos, cuando corresponda; f) Detalle del seguimiento de mandatos de carácter particular, medidas preventivas, requerimientos de actualización de instrumentos de gestión ambiental, medidas correctivas o medidas cautelares dictadas con anterioridad, según corresponda; g) Acta de Supervisión Directa; y, h) Conclusiones 20.3 El Informe de Supervisión Directa es un documento público y su contenido se presume cierto, salvo prueba en contrario. Ello sin perjuicio de lo establecido en la Directiva que promueve mayor transparencia respecto de la información que administra el OEFA, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2012-OEFA/CD. RCD N° 016-2015-OEFA/CD Artículo 20 28 Marzo 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Artículo 21°.- De las acciones frente a los hallazgos críticos, significativos y moderados Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del Luego de notificar el Informe Preliminar de Supervisión Directa y de valorar la documentación Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA remitida por el administrado, la Autoridad de Supervisión Directa podrá disponer en el Informe de Supervisión Directa las siguientes acciones, teniendo en cuenta la naturaleza de los hallazgos detectados: a) Hallazgos críticos y significativos: Si estos hallazgos no han sido desvirtuados por el administrado, la Autoridad de Supervisión Directa dispondrá la emisión del Informe Técnico Acusatorio correspondiente, sin perjuicio de las medidas administrativas que pudieran dictarse. Estos hallazgos podrán ser contradichos por el administrado, en ejercicio de su derecho de defensa, una vez iniciado el respectivo procedimiento administrativo sancionador con la correspondiente resolución de imputación de cargos. b) Hallazgos moderados: Si se verifica que el administrado no ha desvirtuado ni subsanado el hallazgo detectado, entonces la Autoridad de Supervisión Directa dispondrá la emisión de Informe Técnico Acusatorio. En caso se verifique que el administrado ha subsanado el hallazgo, la Autoridad de Supervisión Directa podrá decidir no emitir un Informe Técnico Acusatorio. Si se comprueba que ha realizado anteriormente una conducta similar al hallazgo detectado, corresponderá emitir un Informe Técnico Acusatorio. RCD N° 016-2015-OEFA/CD Artículo 21 28 Marzo 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable De la subsanación voluntaria de hallazgos 22.1 La Autoridad de Supervisión Directa promoverá la subsanación voluntaria de todos los hallazgos detectados en la supervisión. 22.2 Los administrados pueden subsanar los hallazgos detectados durante o después del desarrollo de la supervisión de campo. 22.3 Los administrados que incurran en conductas que puedan calificar como hallazgos moderados, y no hayan sido objeto de supervisión, pueden subsanarlas voluntariamente e informar de ello a la Autoridad de Supervisión Directa, lo cual evidenciará su buen desempeño ambiental. Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA RCD N° 016-2015-OEFA/CD Artículo 22 28 Marzo 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable De los efectos de la subsanación voluntaria Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del Los efectos de la subsanación voluntaria se determinan en función a la naturaleza del hallazgo, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA conforme a las siguientes reglas: a) Si el hallazgo subsanado califica como crítico o significativo, la Autoridad de Supervisión Directa deberá emitir un Informe Técnico Acusatorio, en el cual se consignará dicha subsanación, a fin de que la Autoridad Decisora pueda considerarla como un factor atenuante en la graduación de la posible sanción a imponer. b) Si el hallazgo subsanado califica como moderado, la Autoridad de Supervisión Directa podrá decidir no emitir un Informe Técnico Acusatorio. En tal supuesto, deberá remitir una carta al administrado comunicándole la conformidad de la subsanación realizada. De la acusación Artículo 24°.- De la acusación Cuando corresponda, la Autoridad de Supervisión Directa, en su calidad de Autoridad Acusadora, elaborará y suscribirá un Informe Técnico Acusatorio, el cual será remitido a la Autoridad Instructora para que inicie el procedimiento administrativo sancionador. RCD N° 016-2015-OEFA/CD Artículo 23 28 Marzo 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable De la acusación Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del Cuando corresponda, la Autoridad de Supervisión Directa, en su calidad de Autoridad Acusadora, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA elaborará y suscribirá un Informe Técnico Acusatorio, el cual será remitido a la Autoridad Instructora para que inicie el procedimiento administrativo sancionador. RCD N° 016-2015-OEFA/CD Artículo 24 28 Marzo 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Del Informe técnico Acusatorio Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del 25.1 Mediante el Informe Técnico Acusatorio, la Autoridad Acusadora somete a consideración de Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA la Autoridad Instructora la presunta existencia de infracciones administrativas, y adjunta los medios probatorios obtenidos en las actividades de evaluación y supervisión que sustentan sus conclusiones. 25.2 El Informe Técnico Acusatorio deberá contener lo siguiente: a) La exposición de las acciones u omisiones que constituyan indicios de la existencia de presuntas infracciones administrativas sancionables, identificando a los presuntos responsables, los medios probatorios y las obligaciones ambientales fiscalizables supuestamente incumplidas; b) Los hallazgos que fueron objeto de subsanación por parte del administrado, de modo que la Autoridad Decisora los tome en consideración como factores atenuantes en la eventual sanción administrativa que podría imponer, conforme a lo dispuesto en el Artículo 23° del presente Reglamento; c) La propuesta de medida correctiva; d) La identificación de las medidas preventivas y/o requerimientos de actualización de instrumentos de gestión ambiental dictados, de ser el caso; y, e) La solicitud de apersonamiento de la Autoridad de Supervisión Directa al procedimiento administrativo sancionador, de considerarse pertinente. 25.3 Los medios probatorios que sustentan el Informe Técnico Acusatorio podrán ser recabados en las acciones de supervisión y podrán también sustentarse en la información que la Autoridad Acusadora obtenga de diversos medios. 25.4 El Informe Técnico Acusatorio debe ser remitido a la Autoridad Instructora para que proceda a la emisión de la resolución de imputación de cargos, de conformidad con lo regulado en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA RCD N° 016-2015-OEFA/CD Artículo 25 28 Marzo 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES De las facultades del supervisor Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del El supervisor goza, entre otras, de las siguientes facultades: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA a) Requerir a los administrados la presentación de documentos, incluyendo libros contables, facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magnético/ electrónicos vinculados a la gestión ambiental del administrado y, en general, toda la información necesaria para el cumplimiento de las labores de supervisión. b) Tomar y registrar las declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la supervisión que se lleva a cabo. c) Hacerse acompañar en la visita en campo por peritos y técnicos cuando lo estime necesario para el mejor desarrollo de las acciones de supervisión directa. d) Obtener copias de los archivos físicos y electrónicos, así como de cualquier otro documento que resulte necesario para los fines de la acción de supervisión directa. e) Llevar a cabo los actos necesarios para obtener o reproducir documentos impresos, fotocopias, facsímiles, planos, estudios o informes, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, imágenes satelitales, Sistema de Información Geográfica (SIG), microformas --tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos-, y otras reproducciones de audio y video, telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, actividad humana o su resultado, y que sean pertinentes a la supervisión. f) Ubicar equipos en las instalaciones de las empresas supervisadas, o en las áreas geográficas vinculadas a la actividad supervisada, con el propósito de realizar monitoreos, siempre que con ello no se dificulten las actividades o la prestación de los servicios que son materia de supervisión. g) Practicar cualquier otra diligencia de investigación que considere necesaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables, así como recabar y obtener la información y los medios probatorios relevantes. RCD N° 016-2015-OEFA/CD Artículo 26 28 Marzo 2015 RESPONSABLE JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Artículo 28°.- De la información para las acciones de supervisión directa El administrado deberá mantener en su poder, de ser posible, toda la información vinculada a su actividad en las instalaciones y lugares sujetos a supervisión directa, debiendo entregarla al supervisor cuando este la solicite. En caso de no contar con la información requerida, la Autoridad de Supervisión Directa le otorgará un plazo razonable para su remisión. Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA RCD N° 016-2015-OEFA/CD Artículo 28 28 Marzo 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Artículo 29°.- De la remisión de información periódica 29.1 El administrado remitirá la información y reportes periódicos, a través de medios físicos o electrónicos, de acuerdo con la forma y plazos establecidos en las normas ambientales, instrumentos de gestión ambiental, mandatos emitidos por el OEFA u otras obligaciones ambientales fiscalizables. 29.2 La Autoridad de Supervisión Directa evaluará la entrega oportuna y el contenido de dicha información, afin de determinar el cumplimiento de las obligaciones del administrado. Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA RCD N° 016-2015-OEFA/CD Artículo 29 28 Marzo 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Artículo 30°.- De la presentación de la información solicitada en el marco de la supervisión directa Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del La documentación solicitada a los administrados, en el marco de la supervisión directa, debe ser Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA presentada en el Área de Trámite Documentario (mesa de partes) de la sede central del OEFA, o mediante sus oficinas desconcentradas, a través de un medio físico o digital, según sea establecido, dentro del plazo correspondiente. Para tal efecto, se podrán desarrollar procedimientos y formatos aprobados por el OEFA. RCD N° 016-2015-OEFA/CD Artículo 30 28 Marzo 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Artículo 31°.- De las facilidades para el normal desarrollo de la supervisión Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del 31.1 El administrado está obligado a brindar al supervisor todas las facilidades para el ingreso a Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA las instalaciones objeto de supervisión, sin que medie dilación alguna para su inicio. En caso de no encontrarse en las instalaciones un representante del administrado, el personal encargado de permitir el ingreso a estas deberá facilitar el acceso al personal del OEFA en un plazo no mayor a quince (15) minutos. 31.2 Cuando por características de la infraestructura o instalaciones a supervisar, o por la naturaleza de la actividad supervisada, no resulte ordinaria la presencia de personal permanente en el lugar materia de supervisión, el administrado deberá proporcionar a la Autoridad de Supervisión Directa, dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada año, información referente a sus planes de mantenimiento de instalaciones u otra información relevante, a efectos de programar, según corresponda, las supervisiones directas. De no proporcionarse tal información, se aplicarán las reglas establecidas en el Numeral 31.1 precedente. 31.3 En los casos de instalaciones ubicadas en lugares de difícil acceso, el administrado deberá otorgar las facilidades para acceder a las instalaciones objeto de supervisión. De ser necesario, el administrado deberá brindar facilidades para el transporte, alojamiento y alimentación del personal a cargo de la supervisión directa. 31.4 El personal del OEFA deberá cumplir con los requisitos de seguridad y salud en el trabajo aprobados por el administrado, sin que ello implique la obstaculización de las labores de supervisión. RCD N° 016-2015-OEFA/CD Artículo 31 28 Marzo 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Cuarta.- En caso que el Titular de la actividad transfiera, traspase o ceda la actividad a un tercero, Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del el adquiriente o cesionario está obligado a comunicar dicho Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA cambio al OEFA, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado desde la celebración del acuerdo que contempla el cambio de titularidad. En caso el cambio de titularidad se haya realizado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, el actual titular deberá comunicar al OEFA dicha situación en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado desde la fecha de la publicación de la presente norma. En la comunicación al OEFA, se deberá adjuntar la documentación que sustente el cambio de titularidad de la actividad. RCD N° 016-2015-OEFA/CD 4ta Disposiciones complementarias finales 28 Marzo 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Quinta.- Si como resultado de las acciones de supervisión directa efectuadas por el OEFA se advierten deficiencias de los instrumentos de gestión ambiental, la Autoridad de Supervisión Directa informará de manera sustentada acerca de dicha situación ante la autoridad de certificación ambiental competente para que adopte las medidas correspondientes. sexta.- La Autoridad de Supervisión Directa implementará, física y virtualmente, un registro de hallazgos subsanados, en el cual se consignará, respecto de los hallazgos moderados, como mínimo, la siguiente información: (i) El número de expediente; (ii) El nombre, denominación o razón social del administrado; (ii) El hallazgo moderado subsanado; y, (iii) El número y fecha de notificación del acto mediante el cual se da la conformidad a la subsanación realizada. sétima.- Las disposiciones contenidas en la presente norma resultan aplicables para las supervisiones que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia. sexta.- La Autoridad de Supervisión Directa implementará, física y virtualmente, un registro de hallazgos subsanados, en el cual se consignará, respecto de los hallazgos moderados, como mínimo, la siguiente información: (i) El número de expediente; (ii) El nombre, denominación o razón social del administrado; (ii) El hallazgo moderado subsanado; y, (iii) El número y fecha de notificación del acto mediante el cual se da la conformidad a la subsanación realizada. Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA RCD N° 016-2015-OEFA/CD 5ta Disposiciones complementarias finales 28 Marzo 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA RCD N° 016-2015-OEFA/CD 6ta Disposiciones complementarias finales 28 Marzo 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Las disposiciones contenidas en la presente norma resultan aplicables para las supervisiones que Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia. RCD N° 016-2015-OEFA/CD 7ma Disposiciones complementarias finales 28 Marzo 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Modifican el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA RCD N° 017-2015-OEFA/CD Artículo 1 (donde se modifica el artículo 8 de la RCD N° 012-2012-OEFA/CD) JJSC, JJSCH, JJSI, AJ NA NA NA Modificación del “Artículo 8°.- Contenido del Informe Técnico Acusatorio El Informe Técnico Acusatorio deberá contener lo siguiente: a) La exposición de las actuaciones u omisiones que constituyen indicios de la existencia de presuntas infracciones administrativas sancionables, identificando a los presuntos responsables, los medios probatorios y las normas, compromisos y obligaciones ambientales fi scalizables presuntamente incumplidas; b) La identifi cación de las medidas preventivas, mandatos de carácter particular y/o requerimientos de actualización de instrumentos de gestión ambiental dictados por la Autoridad de Supervisión Directa, de ser el caso; c) La propuesta de medida correctiva; d) Los hallazgos de presuntas infracciones que fueron objeto de subsanación y que pueden ser considerados como factores atenuantes ante una eventual sanción administrativa; y e) La solicitud de apersonamiento de la Autoridad Acusadora al procedimiento administrativo sancionador, de considerarse pertinente. Modificación del Artículo 12°.- Resolución de imputación de cargos La resolución de imputación de cargos deberá contener: (i) Una descripción clara de los actos u omisiones que pudieran constituir infracción administrativa. (ii) Las normas que tipifi can dichos actos u omisiones como infracción administrativa. (iii) Las sanciones que, en su caso, correspondería imponer, identifi cando la norma que tipifica dichas sanciones. (iv) La propuesta de medida correctiva. (v) El plazo dentro del cual el administrado podrá presentar sus descargos por escrito. (vi) Los medios probatorios que sustentan las imputaciones realizadas.” Modificación del “Artículo 13°.- Presentación de descargos 13.1 El administrado imputado podrá presentar sus descargos en un plazo improrrogable de veinte (20) días hábiles contado desde el día siguiente de notificada la resolución de imputación de cargos. 13.2 En el escrito de descargos, el administrado imputado podrá proponer a la Autoridad Decisora la aplicación de una determinada medida correctiva, sin que ello implique la aceptación de los cargos imputados. 13.3 En dicho escrito, el administrado también podrá solicitar el uso de la palabra.” “Artículo 17°.- La audiencia de informe oral 17.1 La Autoridad Decisora podrá, de ofi cio o a solicitud de parte, citar a audiencia de informe oral, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación. Dicha audiencia se realizará dentro del horario de atención al administrado. 17.2 La Autoridad Decisora podrá citar a informe oral cuando del análisis de los actuados se adviertan notorias irregularidades acaecidas durante el desarrollo del procedimiento administrativo. 17.3 Cuando la Autoridad Acusadora hubiere solicitado apersonarse al procedimiento administrativo sancionador, podrá sustentar su Informe Técnico Acusatorio y contradecir los argumentos del administrado en la audiencia de informe oral. 17.4 La audiencia de informe oral deberá ser registrada por la entidad en audio y/o video a través de cualquier medio que permita dejar constancia de su realización.” “Artículo 19°.- De la resolución final 19.1 La Autoridad Decisora emitirá pronunciamiento fi nal determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa respecto de cada uno de los hechos imputados. 19.2 La resolución fi nal deberá contener, según corresponda, lo siguiente: (i) Fundamentos de hecho y de derecho sobre la existencia o inexistencia de infracción administrativa, respecto de cada hecho imputado; (ii) Graduación de la sanción respecto de cada hecho constitutivo de infracción administrativa; y, (iii) La determinación de medidas correctivas que permitan proteger adecuadamente los bienes jurídicos tutelados. Para ello, se tendrá en cuenta la propuesta planteada por el administrado, de ser el caso.” 27 Marzo 2015 Cuando sea aplicable BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES “Artículo 20°.- De las medidas cautelares 20.1 Las medidas cautelares se adoptarán antes o una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador, debiendo ser tramitadas en cuaderno separado. 20.2 Se dictará una medida cautelar para asegurar la efi cacia de la resolución fi nal cuando se aprecie lo siguiente: a) Verosimilitud de la existencia de una infracción administrativa; b) Peligro de daño irreparable por la demora en la expedición de la resolución final; y c) Razonabilidad de la medida para garantizar la efi cacia de la decisión final. 20.3 A solicitud de la Autoridad Instructora, mediante informe técnico fundamentado, la Autoridad Decisora podrá dictar medidas cautelares genéricas o específicas tales como: (i) El decomiso de objetos, instrumentos, artefactos o sustancias que generan peligro o riesgo al ambiente, lo recursos naturales o la salud de las personas. (ii) El cese o restricción condicionada de la actividad causante del peligro o riesgo al ambiente, lo recursos naturales o la salud de las personas (iii) El retiro, tratamiento, almacenamiento o destrucción de materiales, sustancias o infraestructura causante del peligro o riesgo al ambiente, lo recursos naturales o la salud de las personas. (iv) El cierre parcial o total del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad causante del peligro o riesgo al ambiente, lo recursos naturales o la salud de las personas. (v) La entrega, inmovilización o depósito de bienes, mercancía, objetos, instrumentos, maquinaria, artefactos o sustancias que generan peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. (vi) Otras que sean necesarias para evitar un daño irreparable al ambiente, o la vida o salud de las personas. 20.4 En cualquier etapa del procedimiento, se podrá modifi car, suspender o dejar sin efecto la medida cautelar, en virtud de circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. Para tal efecto, se empleará el mismo procedimiento establecido para el dictado de dicha medida.” “Artículo 21°.- Medida cautelar antes del procedimiento En caso la Autoridad Decisora dicte una medida cautelar antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, este deberá iniciarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contado desde la notificación de la medida cautelar. Vencido dicho plazo, si no se ha iniciado el procedimiento administrativo sancionador, caducará la medida cautelar.” “Artículo 22°.- Acciones complementarias a la aplicación de las medidas cautelares Con la finalidad de ejecutar lo dispuesto en la medida cautelar, la Autoridad Decisora podrá disponer adicionalmente las siguientes acciones: a) Instalar distintivos, pancartas o avisos en los que se consigne la identificación del administrado, la denominación de la medida dispuesta y su plazo de vigencia. b) Colocar precintos, dispositivos o mecanismos que impidan, restrinjan o limiten el desarrollo de la actividad o la continuación de la construcción. c) Implementar sistemas o mecanismos de monitoreo y/o vigilancia. d) Implementar mecanismos o acciones de verificación periódica. e) Requerir la realización de reportes de situación o estado por los administrados. f) Demás mecanismos o acciones necesarias.”“Artículo 23°.- Procedimiento para la aplicación de medidas cautelares. El procedimiento para la aplicación de las medidas cautelares será el siguiente: (i) La Autoridad Instructora podrá solicitar a la Autoridad Decisora el dictado de una medida cautelar, adjuntando un informe técnico que sustente la medida propuesta. (ii) La Autoridad Decisora podrá dictar la medida cautelar solicitada u otra que considere conveniente, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto. (iii) La ejecución de la medida cautelar es inmediata, desde el día de su notifi cación. En caso no sea posible efectuar la notifi cación al administrado en el lugar en que la medida cautelar se hará efectiva, ello no impide su realización, debiéndose dejar constancia de la diligencia en la instalación o en el lugar respectivo; sin perjuicio de su notifi cación posterior, una vez identificado al administrado, de ser el caso. (iv) A fin de realizar todas las acciones para el cumplimiento de las medidas cautelares y acciones complementarias, el personal designado por la Autoridad Decisora portará la debida acreditación para acceder a las instalaciones sobre las que recaen las medidas adoptadas. El personal designado, en función a cada caso particular, determinará el orden de prioridad en el que se dará cumplimiento a lo ordenado en la medida administrativa. (v) El personal designado por la Autoridad Decisora para hacer efectiva las medidas cautelares podrá solicitar, en el marco de la legislación vigente, la participación de la Policía Nacional del Perú. Podrá también hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previa autorización judicial. (vi) Culminada la diligencia de ejecución o de verificación del cumplimiento de la medida cautelar, el personal designado para ejecutarla levantará un Acta que dé cuenta de lo siguiente: a) la identifi cación de la persona designada por la Autoridad Decisora y de las personas con quienes se realizó la diligencia; b) lugar, fecha y hora de la intervención; c) determinación de los bienes sobre los que recae la medida administrativa; d) descripción de las acciones realizadas en cumplimiento de la medida administrativa; y e) observaciones de la persona con quien se realizó la diligencia. (vii) La persona designada para ejecutar la medida administrativa deberá entregar copia del Acta de Ejecución de Medida Cautelar a la persona con quien se realizó la diligencia. (viii) De no haberse podido ejecutar la medida cautelar, la persona designada levantará un acta indicando, entre otros puntos, los motivos que impidieron la ejecución de la mencionada medida. (ix) Para garantizar la ejecución de las medidas cautelares, la persona designada podrá volver a realizar la diligencia, sin necesidad de que se emita otra resolución, de manera tal que se asegure su cumplimiento. Para tal efecto deberá levantar el acta correspondiente de acuerdo con los requisitos establecidos en el inciso (vi) precedente. (x) Los gastos para el cumplimiento de la medida cautelar y de las acciones complementarias serán asumidos por el administrado, cuando se disponga que la medida administrativa sea ejecutada por éste.” “Artículo 24.- Impugnación de actos administrativos 24.1 El administrado podrá presentar recurso de reconsideración contra la determinación de una infracción administrativa, el dictado de una medida cautelar, la imposición de sanción o el dictado de medida correctiva, solo si adjunta prueba nueva. 24.2 El administrado podrá presentar recurso de apelación contra la determinación de una infracción administrativa, el dictado de una medida cautelar, la imposición de sanción o el dictado de medida correctiva. 24.3 Los recursos administrativos deberán presentarse en un plazo de quince (15) días hábiles, contado desde la notificación del acto que se impugna. 24.4 La impugnación de una medida cautelar se concede sin efecto suspensivo. 24.5 La impugnación de la sanción impuesta se concede con efecto suspensivo. 24.6 La impugnación de la medida correctiva se concede sin efecto suspensivo, salvo que la Autoridad Decisora disponga lo contrario. “Artículo 27°.- Plazos para resolver los recursos de reconsideración y de apelación 27.1 El recurso de reconsideración interpuesto contra el dictado de una medida cautelar o medida correctiva deberá ser resuelto en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. El recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución final deberá ser resuelto en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. 27.2 El Tribunal de Fiscalización Ambiental deberá resolver el recurso de apelación interpuesto contra el dictado de una medida cautelar o medida correctiva en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. El recurso de apelación interpuesto contra la resolución final deberá ser resuelto en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles.” “Artículo 30°.- Del uso de la palabra 30.1 El administrado podrá solicitar el uso de la palabra, en caso lo considere conveniente. 30.2 La Autoridad Decisora, si se hubiera apersonado al procedimiento recursivo, podrá solicitar el uso de la palabra ante el Tribunal de Fiscalización Ambiental a fin de sustentar la resolución materia de apelación. 30.3 La audiencia de informe oral se realizará conforme a lo establecido en el Artículo 17° del presente Reglamento.” “Artículo 32°.- Tipos de sanciones 32.1 De conformidad con lo dispuesto en el Literal b) del Numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el Artículo 136° de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, las sanciones aplicables son: a) Amonestación. b) Multa no mayor de treinta mil (30 000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago o hasta el tope legal máximo. 32.2 El Consejo Directivo del OEFA establecerá la graduación de las sanciones a imponer teniendo en cuenta la gravedad de las conductas infractoras. 32.3 La multa a ser impuesta no será mayor al diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción, de conformidad con lo establecido en la Décima disposición de las Reglas Generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 038-2013-OEFA/CD. 32.4 A fin de que resulte aplicable lo establecido en el Numeral 32.3 precedente, el administrado deberá acreditar en el escrito de descargos el monto de sus ingresos, o la estimación de los ingresos que proyecta percibir, según corresponda.” “Artículo 37°.- Reducción de la multa impuesta 37.1 De conformidad con lo dispuesto en la Décima Primera disposición de las Reglas Generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA, el monto de la multa impuesta será reducido en un veinticinco por ciento (25%) si el administrado sancionado la cancela dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la notificación del acto que contiene la sanción. Dicha reducción resulta aplicable si el administrado no impugna el acto administrativo que impone la sanción. 37.2 La reducción será de hasta treinta por ciento (30%) si adicionalmente a los requisitos establecidos en el Numeral 37.1 precedente, el administrado ha autorizado en su escrito de descargos que se le notifique los actos administrativos por correo electrónico durante el procedimiento sancionador, conforme a lo establecido en el Reglamento de Notificación de Actos Administrativos por Correo Electrónico del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 015-2013-OEFA-CD.” “Artículo 39°.- Ejecución de una medida correctiva 39.1 Corresponde al administrado acreditar que ha cumplido con ejecutar la medida correctiva dispuesta por la Autoridad Decisora. 39.2 La ejecución de la medida correctiva se rige por lo dispuesto en el Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA. Segunda.- Registro de Actos Administrativos 2.1 La Autoridad Decisora y el Tribunal de Fiscalización Ambiental mantendrán un registro permanente en el cual se incluyan los actos administrativos que dispongan las sanciones, medidas cautelares y correctivas impuestas, así como los que resuelven los recursos administrativos interpuestos. 2.2 En este registro se debe consignar como información mínima: a) El número de expediente. b) El nombre, razón o denominación social del administrado. c) La disposición incumplida y/o la infracción cometida. d) La sanción impuesta y/o la medida cautelar o correctiva adoptada. e) El número y fecha de notificación del acto administrativo que impone la sanción o la medida administrativa. f) El tipo de recurso administrativo interpuesto. g) El número y fecha de notificación del acto que resuelve cada recurso administrativo. 2.3 El registro consolidado de actos administrativos será implementado física y virtualmente por la Autoridad Decisora. 2.4 Los actos administrativos consignados en el Registro de Actos Administrativos serán publicados en el portal web institucional. Para tal efecto, se deberá observar lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y su Reglamento. RESPONSABLE BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES Incorporar el Título VI “Prescripción” y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Modifican el Reglamento del Procedimiento Administrativo Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Sancionador del OEFA Fiscalización Ambiental, de acuerdo con el siguiente texto: Artículo 42°.- Prescripción 42.1 La facultad para determinar la existencia de una infracción administrativa y la imposición de una sanción prescribe en un plazo de cuatro (4) años, contado a partir del día en que la infracción se hubiera cometido, o desde que hubiera cesado, en caso fuera una acción continuada. 42.2 El plazo de prescripción se suspende con el inicio del procedimiento administrativo sancionador, el cual opera con la notifi cación de la imputación de cargos al administrado. El plazo deberá reanudarse inmediatamente si el trámite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, por causa no imputable al administrado. 42.3 La autoridad administrativa puede apreciar de ofi cio la prescripción y decidir no iniciar un procedimiento administrativo sancionador, o dar por concluido dicho procedimiento, cuando advierta que ha vencido el plazo para determinar la existencia de una infracción. 42.4 El administrado puede plantear la prescripción por vía de defensa, lo cual debe ser resuelto por la autoridad administrativa sin más trámite que la constatación de los plazos. 42.5 En caso se declare la prescripción, la autoridad iniciará las acciones necesarias para determinar las causas y responsabilidades de la inacción administrativa, de ser el caso.” RESPONSABLE JJSC, JJSCH, JJSI, AJ NA NA NA Cuando sea aplicable 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable 7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Artículo 8 7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 9 7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Texto único ordenado del reglamanento del proedimiento administrativo sancionador del organismo de evaluación y fiscalización ambiental-OEFA RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 11 7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Resolución de imputación de cargos La resolución de imputación de cargos deberá contener: (i) Una descripción clara de los actos u omisiones que pudieran constituir infracción administrativa. (ii) Las normas que tipifican dichos actos u omisiones como infracción administrativa. (iii) Las sanciones que, en su caso, correspondería imponer, identificando la norma que tipifica dichas sanciones. (iv) La propuesta de medida correctiva. (v) El plazo dentro del cual el administrado podrá presentar sus descargos por escrito. (vi) Los medios probatorios que sustentan las imputaciones realizadas Texto único ordenado del reglamanento del proedimiento administrativo sancionador del organismo de evaluación y fiscalización ambiental-OEFA RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 12 7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Presentación de descargos 13.1 El administrado imputado podrá presentar sus descargos en un plazo improrrogable de veinte (20) días hábiles contado desde el día siguiente de notificada la resolución de imputación de cargos. 13.2 En el escrito de descargos, el administrado imputado podrá proponer a la Autoridad Decisora la aplicación de una determinada medida correctiva, sin que ello implique la aceptación de los cargos imputados. 13.3 En dicho escrito, el administrado también podrá solicitar el uso de la palabra. Texto único ordenado del reglamanento del proedimiento administrativo sancionador del organismo de evaluación y fiscalización ambiental-OEFA RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 13 7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Texto único ordenado del reglamanento del proedimiento Variación de la imputación de cargos administrativo sancionador del organismo de evaluación y 14.1 Si la Autoridad Instructora considera que corresponde variar la imputación de cargos, deberá otorgar al El Peruano administrado investigado la oportunidad de ejercer adecuadamente fiscalización ambiental-OEFA su derecho de defensa aplicando el plazo para presentar descargos mencionando en el Numeral 13.1 del Artículo precedente. 14.2 Si la variación de la imputación de cargos comprende una valoración distinta de los hechos imputados o una interpretación diferente de la norma aplicable, podrá continuarse la tramitación del procedimiento administrativo sancionador con el mismo número de expediente. RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 14 7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Texto único ordenado del reglamanento del proedimiento Actuación de pruebas administrativo sancionador del organismo de evaluación y 15.1 Efectuada la presentación de descargos o vencido el plazo para hacerlo, lo que ocurra fiscalización ambiental-OEFA primero, la Autoridad Instructora podrá disponer, de ser el caso, la actuación de pruebas, de of cio a pedido de parte. 15.2 El costo de la actuación probatoria a pedido de parte corresponderá a la parte que ha solicitado se actúe la respectiva prueba. Documentos públicosLa información contenida en los informes técnicos, actas de supervisión u otros documentos similares constituyen medios probatorios y se presume cierta, salvo prueba en contrario RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 15 7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Documentos públicos La información contenida en los informes técnicos, actas de supervisión u otros documentos similares constituyen medios probatorios y se presume cierta, salvo prueba en contrario. Texto único ordenado del reglamanento del proedimiento administrativo sancionador del organismo de evaluación y fiscalización ambiental-OEFA RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 16 7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable La audiencia de informe oral 17.1 La Autoridad Decisora podrá, de ofi cio o a solicitud de parte, citar a audiencia de informe oral, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación. Dicha audiencia se realizará dentro del horario de atención al administrado. 17.2 La Autoridad Decisora podrá citar a informe oral cuando del análisis de los actuados se adviertan notorias irregularidades acaecidas durante el desarrollo del procedimiento administrativo. 17.3 Cuando la Autoridad Acusadora hubiere solicitado apersonarse al procedimiento administrativo sancionador, podrá sustentar su Informe Técnico Acusatorio y contradecir los argumentos del administrado en la audiencia de informe oral. 17.4 La audiencia de informe oral deberá ser registrada por la entidad en audio y/o video a través de cualquier medio que permita dejar constancia de su realización. Texto único ordenado del reglamanento del proedimiento administrativo sancionador del organismo de evaluación y fiscalización ambiental-OEFA RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 17 7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Conclusión de la etapa de instrucción Texto único ordenado del reglamanento del proedimiento 18.1 Concluida la audiencia de informe oral, el procedimiento se encuentra listo para expedición administrativo sancionador del organismo de evaluación y de la resolución final. fiscalización ambiental-OEFA 18.2 La Autoridad Instructora elaborará una propuesta de resolución f nal para consideración de la Autoridad Decisora. Artículo 19º.- De la resolución final 19.1 La Autoridad Decisora emitirá pronunciamiento final determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa respecto de cada uno de los hechos imputados. 19.2 La resolución f nal deberá contener, según corresponda, lo siguiente: (i) Fundamentos de hecho y de derecho sobre la existencia o inexistencia de infracción administrativa, respecto de cada hecho imputado; (ii) Graduación de la sanción respecto de cada hecho constitutivo de infracción administrativa; y, (iii) La determinación de medidas correctivas que permitan proteger adecuadamente los bienes jurídicos tutelados. Para ello, se tendrá en cuenta la propuesta planteada por el administrado, de ser el caso RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 18 7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable De la resolución final Texto único ordenado del reglamanento del proedimiento 19.1 La Autoridad Decisora emitirá pronunciamiento final determinando la existencia o no de administrativo sancionador del organismo de evaluación y responsabilidad administrativa respecto de cada uno de los hechos imputados. fiscalización ambiental-OEFA 19.2 La resolución final deberá contener, según corresponda, lo siguiente: (i) Fundamentos de hecho y de derecho sobre la existencia o inexistencia de infracción administrativa, respecto de cada hecho imputado; (ii) Graduación de la sanción respecto de cada hecho constitutivo de infracción administrativa; y, (iii) La determinación de medidas correctivas que permitan proteger adecuadamente los bienes jurídicos tutelados. Para ello, se tendrá en cuenta la propuesta planteada por el administrado, de ser el caso. RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 19 7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable RCD N° 017-2015-OEFA/CD Artículo 2 27 Marzo Texto único ordenado del reglamanento del proedimiento Del ambito de aplicación administrativo sancionador del organismo de evaluación y Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a toda persona natural o jurídica, fiscalización ambiental-OEFA patrimonio autónomo, sociedad irregular, forma asociativa de empresa u otro tipo de sujeto de derecho que desarrolla actividades económicas sujetas al ámbito de fiscalización ambiental de competencia del OEFA, por el incumplimiento de: (i) Obligaciones contenidas en la normativa ambiental; (ii) Compromisos asumidos en los instrumentos de gestión ambiental; (iii) Medidas cautelares o correctivas, o disposiciones o mandatos emitidos por los órganos competentes del OEFA; u, (iv) Otras obligaciones ambientales fiscalizables a cargo del OEFA por normativa posterior o en función de los procesos de transferencia de competencias al OEFA RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 2 7 Abril Texto único ordenado del reglamanento del proedimiento Responsabilidad administrativa del infractor 4.1 La responsabilidad administrativa del infractor es independiente de la responsabilidad civil o administrativo sancionador del organismo de evaluación y fiscalización ambiental-OEFA penal que pudiera originarse por las acciones u omisiones que a su vez conf guran la infracción administrativa. 4.2 El tipo de responsabilidad administrativa aplicable al procedimiento administrativo sancionador regulado en el presente Reglamento es objetiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 4.3 En aplicación de la responsabilidad objetiva, una vez verifi cado el hecho constitutivo de la infracción administrativa, el administrado investigado podrá eximirse de responsabilidad sólo si logra acreditar de manera fehaciente la ruptura del nexo causal, ya sea por caso fortuito, fuerza mayor o hecho determinante de tercero. 4.4 Cuando el incumplimiento corresponda a varios sujetos conjuntamente, responderán de forma solidaria por las infracciones cometidas RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 4 7 Texto único ordenado del reglamanento del proedimiento No sustracción de la materia sancionable El cese de la conducta que constituye infracción administrativa no sustrae la materia sancionable. administrativo sancionador del organismo de evaluación y fiscalización ambiental-OEFA La reversión o remediación de los efectos de dicha conducta tampoco cesa el carácter sancionable, pero será considerada como un atenuante de la responsabilidad administrativa, de conformidad con lo indicado en el Artículo 35º del presente Reglamento RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 5 Texto único ordenado del reglamanento del proedimiento Contenido del Informe Técnico Acusatorio administrativo sancionador del organismo de evaluación y 2 El Informe Técnico Acusatorio deberá contener lo siguiente: fiscalización ambiental-OEFA a) La exposición de las actuaciones u omisiones que constituyen indicios de la existencia de presuntas infracciones administrativas sancionables, identif cando a los presuntos responsables, los medios probatorios y las normas, compromisos y obligaciones ambientales fiscalizables presuntamente incumplidas; b) La identificación de las medidas preventivas, mandatos de carácter particular y/o requerimientos de actualización de instrumentos de gestión ambiental dictados por la Autoridad de Supervisión Directa, de ser el caso; c) La propuesta de medida correctiva; d) Los hallazgos de presuntas infracciones que fueron objeto de subsanación y que pueden ser considerados como factores atenuantes ante una eventual sanción administrativa; y e) La solicitud de apersonamiento de la Autoridad Acusadora al procedimiento administrativo sancionador, de considerarse pertinente. RCD N° 045-2015-OEFA/CD De la imputación de cargos 9.1 La imputación de cargos está conformada por el Informe Técnico Acusatorio y las imputaciones que pudiera agregar la Autoridad Instructora. 9.2 Tanto los cargos contenidos en el Informe Técnico Acusatorio, como los que agregue la Autoridad Instructora, de ser el caso, deberán consignarse en la resolución de imputación de cargos. 9.3 Con la notifi cación de la resolución de imputación de cargos se inicia el procedimiento administrativo sancionador. Inicio y plazo del procedimiento administrativo sancionador 11.1 El procedimiento administrativo sancionador se inicia con la notif cación de la resolución de imputación de cargos al administrado investigado. 11.2 El procedimiento administrativo sancionador deberá desarrollarse en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles. Texto único ordenado del reglamanento del proedimiento administrativo sancionador del organismo de evaluación y fiscalización ambiental-OEFA 2015 BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES Texto único ordenado del reglamanento del proedimiento De las medidas cautelares administrativo sancionador del organismo de evaluación y 20.1 Las medidas cautelares se adoptarán antes o una vez iniciado el procedimiento fiscalización ambiental-OEFA administrativo sancionador , debiendo ser tramitadas en cuaderno separado. 20.2 Se dictará una medida cautelar para asegurar la eficacia de la resolución final cuando se aprecie lo siguiente: a) Verosimilitud de la existencia de una infracción administrativa; b) Peligro de daño irreparable por la demora en la expedición de la resolución final; y c) Razonabilidad de la medida para garantizar la ef cacia de la decisión final. 20.3 A solicitud de la Autoridad Instructora, mediante informe técnico fundamentado, la Autoridad Decisora podrá dictar medidas cautelares genéricas o específ cas tales como: (i) El decomiso de objetos, instrumentos, artefactos o sustancias que generan peligro o riesgo al ambiente, lo recursos naturales o la salud de las personas. (ii) El cese o restricción condicionada de la actividad causante del peligro o riesgo al ambiente, lo recursos naturales o la salud de las personas. (iii) El retiro, tratamiento, almacenamiento o destrucción de materiales, sustancias o infraestructura causante del peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. (iv) El cierre parcial o total del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad causante del peligro o riesgo al ambiente, lo recursos naturales o la salud de las personas. (v) La entrega, inmovilización o depósito de bienes, mercancía, objetos, instrumentos, maquinaria, artefactos o sustancias que generan peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. (vi) Otras que sean necesarias para evitar un daño irreparable al ambiente, o la vida o salud de las personas. 20.4 En cualquier etapa del procedimiento, se podrá modifi car, suspender o dejar sin efecto la medida cautelar, en virtud de circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. Para tal efecto, se empleará el mismo procedimiento establecido para el dictado de dicha medida RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 20 7 Abril 2015 RESPONSABLE JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Texto único ordenado del reglamanento del proedimiento Medida cautelar antes del procedimiento administrativo sancionador del organismo de evaluación y En caso la Autoridad Decisora dicte una medida cautelar antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, este deberá iniciarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles fiscalización ambiental-OEFA contado desde la notif cación de la medida cautelar. Vencido dicho plazo, si no se ha iniciado el procedimiento administrativo sancionador, caducará la medida cautelar. RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 21 7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Texto único ordenado del reglamanento del proedimiento administrativo sancionador del organismo de evaluación y fiscalización ambiental-OEFA RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 22 7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Texto único ordenado del reglamanento del procedimiento Procedimiento para la aplicación de medidas cautelares administrativo sancionador del organismo de evaluación y El procedimiento para la aplicación de las medidas cautelares será el siguiente: fiscalización ambiental-OEFA (i) La Autoridad Instructora podrá solicitar a la Autoridad Decisora el dictado de una medida cautelar, adjuntando un informe técnico que sustente la medida propuesta. (ii) La Autoridad Decisora podrá dictar la medida cautelar solicitada u otra que considere conveniente, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto. (iii) La ejecución de la medida cautelar es inmediata, desde el día de su notificación. En caso no sea posible efectuar la notif cación al administrado en el lugar en que la medida cautelar se hará efectiva, ello no impide su realización, debiéndose dejar constancia de la diligencia en la instalación o en el lugar respectivo; sin perjuicio de su notificación posterior, una vez identif cado al administrado, de ser el caso. (iv) Afi n de realizar todas las acciones para el cumplimiento de las medidas cautelares y acciones complementarias, el personal designado por la Autoridad Decisora portará la debida acreditación para acceder a las instalaciones sobre las que recaen las medidas adoptadas. El personal designado, en función a cada caso particular, determinará el orden de prioridad en el que se dará cumplimiento a lo ordenado en la medida administrativa RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 23 7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Texto único ordenado del reglamanento del procedimiento Impugnación de actos administrativos 24.1 El administrado podrá presentar recurso de reconsideración contra la determinación de una administrativo sancionador del organismo de evaluación y fiscalización ambiental-OEFA El Peruano Martes 7 de abril de 2015 550156 infracción administrativa, el dictado de una medida cautelar, la imposición de sanción o el dictado de medida correctiva, solo si adjunta prueba nueva. 24.2 El administrado podrá presentar recurso de apelación contra la determinación de una infracción administrativa, el dictado de una medida cautelar , la imposición de sanción o el dictado de medida correctiva. 24.3 Los recursos administrativos deberán presentarse en un plazo de quince (15) días hábiles, contado desde la notif cación del acto que se impugna. 24.4 La impugnación de una medida cautelar se concede sin efecto suspensivo. 24.5 La impugnación de la sanción impuesta se concede con efecto suspensivo. 24.6 La impugnación de la medida correctiva se concede sin efecto suspensivo, salvo que la Autoridad Decisora disponga lo contrario. RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 24 7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Elevación del recurso de apelación 25.1 Corresponde a la autoridad que emitió el acto que se impugna pronunciarse sobre la concesión del recurso de apelación en el plazo de cinco (5) días hábiles. 25.2 Concedido el recurso de apelación, se elevará el actuado correspondiente al Tribunal de Fiscalización Ambiental, notifcando la concesión del recurso al impugnante Texto único ordenado del reglamanento del procedimiento administrativo sancionador del organismo de evaluación y fiscalización ambiental-OEFA RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 25 7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Consentimiento de la resolución fi nal Si el administrado no presente recurso administrativo dentro del plazo establecido, o aquél es declarado inadmisible o improcedente, la Autoridad Decisora declarará consentida la resolución final Texto único ordenado del reglamanento del procedimiento administrativo sancionador del organismo de evaluación y fiscalización ambiental-OEFA RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 26 7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Texto único ordenado del reglamanento del procedimiento Plazos para resolver los recursos de reconsideración y de apelación administrativo sancionador del organismo de evaluación y 27.1 El recurso de reconsideración interpuesto contra el dictado de una medida cautelar o fiscalización ambiental-OEFA medida correctiva deberá ser resuelto en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. El recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución f nal deberá ser resuelto en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. 27.2 El Tribunal de Fiscalización Ambiental deberá resolver el recurso de apelación interpuesto contra el dictado de una medida cautelar o medida correctiva en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. El recurso de apelación interpuesto contra la resolución final deberá ser resuelto en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 27 7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Texto único ordenado del reglamanento del procedimiento administrativo sancionador del organismo de evaluación y fiscalización ambiental-OEFA RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 28 7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Texto único ordenado del reglamanento del procedimiento Del uso de la palabra administrativo sancionador del organismo de evaluación y 30.1 El administrado podrá solicitar el uso de la palabra, en caso lo considere conveniente. 30.2 La Autoridad Decisora, si se hubiera apersonado al procedimiento recursivo, podrá solicitar fiscalización ambiental-OEFA el uso de la palabra ante el Tribunal de Fiscalización Ambiental afin de sustentar la resolución materia de apelación. 30.3 La audiencia de informe oral se realizará conforme a lo establecido en el Artículo 17º del presente Reglamento. RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 30 7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Texto único ordenado del reglamanento del procedimiento Tipos de sanciones administrativo sancionador del organismo de evaluación y 32.1 De conformidad con lo dispuesto en el Literal b) del Numeral 1 de la Segunda Disposición fiscalización ambiental-OEFA Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el Artículo 136º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, las sanciones aplicables son: a) Amonestación. b) Multa no mayor de treinta mil (30 000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago o hasta el tope legal máximo. 32.2 El Consejo Directivo del OEFA establecerá la graduación de las sanciones a imponer teniendo en cuenta la gravedad de las conductas infractoras. 32.3 La multa a ser impuesta no será mayor al diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción, de conformidad con lo establecido en la Décima disposición de las Reglas Generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA, aprobadas por resolución de Consejo Directivo Nº 038-2013OEFA/CD. 32.4 A f n de que resulte aplicable lo establecido en el Numeral 32.3 precedente, el administrado deberá acreditar en el escrito de descargos el monto de sus ingresos, o la estimación de los ingresos que proyecta percibir, según corresponda. RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 32 7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Texto único ordenado del reglamanento del procedimiento Criterios para graduar la sanción administrativo sancionador del organismo de evaluación y Para graduar la sanción se aplicarán los siguientes criterios: fiscalización ambiental-OEFA (i) El beneficio ilícito esperado; (ii) La probabilidad de detección de la infracción; (iii) El daño potencial a los bienes jurídicos materia de protección; (iv) El daño concreto a los bienes jurídicos materia de protección; (v) La extensión de los efectos de la infracción; y, (vi) Los demás criterios previstos en el Numeral 3 del Artículo 230º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 33 7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Circunstancias agravantes especiales Se consideran circunstancias agravantes especiales las siguientes: (i) La reincidencia o incumplimiento reiterado, según sea el caso; (ii) La conducta del infractor a lo largo del procedimiento que contravenga el principio de conducta procedimental; (iii) Cuando el administrado, teniendo conocimiento de la conducta infractora, deja de adoptar las medidas necesarias para evitar o mitigar sus consecuencias; u, (iv) Otras circunstancias de características o efectos equivalentes a las anteriormente mencionadas, dependiendo de cada caso particular. Texto único ordenado del reglamanento del procedimiento administrativo sancionador del organismo de evaluación y fiscalización ambiental-OEFA RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 34 7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Circunstancias atenuantes especiales Se consideran circunstancias atenuantes especiales las siguientes: (i) La subsanación voluntaria por parte del administrado del acto u omisión imputados como supuesta infracción administrativa, con anterioridad a la noti f cación de la imputación de cargos; (ii) Cuando el administrado acredite haber cesado la conducta ilegal tan pronto tuvo conocimiento de ella e inició las acciones para revertir o remediar sus efectos adversos; u, (iii) Otras circunstancias de características o efectos equivalentes a las anteriormente mencionadas, dependiendo de cada caso particular. Texto único ordenado del reglamanento del procedimiento administrativo sancionador del organismo de evaluación y fiscalización ambiental-OEFA RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 35 7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Acciones complementarias a la aplicación de las medidas cautelares Con la f nalidad de ejecutar lo dispuesto en la medida cautelar, la Autoridad Decisora podrá disponer adicionalmente las siguientes acciones: a) Instalar distintivos, pancartas o avisos en los que se consigne la identifi cación del administrado, la denominación de la medida dispuesta y su plazo de vigencia. b) Colocar precintos, dispositivos o mecanismos que impidan, restrinjan o limiten el desarrollo de la actividad o la continuación de la construcción. c) Implementar sistemas o mecanismos de monitoreo y/o vigilancia. d) Implementar mecanismos o acciones de veri f cación periódica. e) Requerir la realización de reportes de situación o estado por los administrados. f) Demás mecanismos o acciones necesarias. l personal designado por la Autoridad Decisora para hacer efectiva las medidas cautelares podrá solicitar , en el marco de la legislación vigente, la participación de la Policía Nacional del Perú. Podrá también hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previa autorización judicial. (vi) Culminada la diligencia de ejecución o de veri f cación del cumplimiento de la medida cautelar , el personal designado para ejecutarla levantará un Acta que dé cuenta de lo siguiente: a) la identificación de la persona designada por la Autoridad Decisora y de las personas con quienes se realizó la diligencia; b) lugar , fecha y hora de la intervención; c) determinación de los bienes sobre los que recae la medida administrativa; d) descripción de las acciones realizadas en cumplimiento de la medida administrativa; y e) observaciones de la persona con quien se realizó la diligencia. (vii) La persona designada para ejecutar la medida administrativa deberá entregar copia del Acta de Ejecución de Medida Cautelar a la persona con quien se realizó la diligencia. (viii) De no haberse podido ejecutar la medida cautelar , la persona designada levantará un acta indicando, entre otros puntos, los motivos que impidieron la ejecución de la mencionada medida. (ix) Para garantizar la ejecución de las medidas cautelares, la persona designada podrá volver a realizar la diligencia, sin necesidad de que se emita otra resolución, de manera tal que se asegure su cumplimiento. Para tal efecto deberá levantar el acta correspondiente de acuerdo con los requisitos establecidos en el inciso (vi) precedente. (x) Los gastos para el cumplimiento de la medida cautelar y de las acciones complementarias serán asumidos por el administrado, cuando se disponga que la medida administrativa sea ejecutada por éste. Apersonamiento de la Autoridad Decisora Cuando la Autoridad Decisora hubiere solicitado apersonarse al procedimiento recursivo, se le correrá traslado de la apelación hecha por el administrado BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES Incumplimiento de obligaciones contenidas Texto único ordenado del reglamanento del procedimiento en la normativa ambiental o en instrumentos de gestión ambiental administrativo sancionador del organismo de evaluación y La imposición de una sanción no afecta la exigibilidad de las obligaciones cuyo incumplimiento ha fiscalización ambiental-OEFA dado origen al respectivo procedimiento administrativo sancionador , debiendo en todo caso el administrado evitar , cesar o corregir de inmediato las acciones u omisiones que dieron lugar a la sanción. RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 36 7 Abril 2015 RESPONSABLE JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Reducción de la multa impuesta Texto único ordenado del reglamanento del procedimiento 37.1 De conformidad con lo dispuesto en la Décima Primera disposición de las Reglas Generales administrativo sancionador del organismo de evaluación y sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEF A, el monto de la multa impuesta será fiscalización ambiental-OEFA reducido en un veinticinco por ciento (25%) si el administrado sancionado la cancela dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la notif cación del acto que contiene la sanción. Dicha reducción resulta aplicable si el administrado no impugna el acto administrativo que impone la sanción. 37.2 La reducción será de hasta treinta por ciento (30%) si adicionalmente a los requisitos establecidos en el Numeral 37.1 precedente, el administrado ha autorizado en su escrito de descargos que se le notifique los actos administrativos por correo electrónico durante el procedimiento sancionador, conforme a lo establecido en el Reglamento de Notifi cación de Actos Administrativos por Correo Electrónico del OEF A, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2013-OEFA-CD RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 37 7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Texto único ordenado del reglamanento del procedimiento Medidas correctivas administrativo sancionador del organismo de evaluación y 38.1 Las medidas correctivas se emiten al amparo de lo establecido en el Artículo 136º de la fiscalización ambiental-OEFA Ley General del Ambiente y el Artículo 22º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 38.2 Entre las medidas que pueden dictarse se encuentran, de manera enunciativa, las siguientes: (i) El decomiso de objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para el desarrollo de la actividad económica; (ii) La paralización, cese o restricción de la actividad económica causante de la infracción; (iii) El retiro, tratamiento, almacenamiento o destrucción de materiales, sustancias o infraestructura; (iv) El cierre parcial o total del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad económica causante de la infracción; (v) La obligación del responsable del daño de restaurar, rehabilitar o reparar la situación alterada, según sea el caso, y de no ser posible ello, la obligación a compensarla en términos ambientales y/o económicos; (vi) Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo será asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobación será requisito indispensable; (vii) Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño; (viii)Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política Ambiental Nacional, Regional, Local o Sectorial, según sea el caso; (ix) Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental propuestos por la autoridad competente; (x) Otras que se consideren necesarias para revertir o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas; y, (xi) Otras que se consideren necesarias para evitar la continuación del efecto nocivo que la conducta infractora produzca o pudiera producir en el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 38 7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Texto único ordenado del reglamanento del procedimiento administrativo sancionador del organismo de evaluación y fiscalización ambiental-OEFA RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 39 7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Texto único ordenado del reglamanento del procedimiento De las multas coercitivas administrativo sancionador del organismo de evaluación y 40.1 La multa coercitiva constituye un medio de ejecución forzosa de los extremos de las resoluciones que imponen medidas cautelares o correctivas, siendo independiente de éstas y no fiscalización ambiental-OEFA tiene carácter sancionador. 40.2 La resolución que dicta medida cautelar o correctiva debe establecer como apercibimiento la imposición de una multa coercitiva, indicándose el plazo para el cumplimiento de la obligación y el monto a ser aplicado en caso de persistir el incumplimiento. RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 40 7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Texto único ordenado del reglamanento del procedimiento administrativo sancionador del organismo de evaluación y fiscalización ambiental-OEFA RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 41 7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Texto único ordenado del reglamanento del procedimiento Prescripción 42.1 La facultad para determinar la existencia de una infracción administrativa y la imposición de administrativo sancionador del organismo de evaluación y fiscalización ambiental-OEFA una sanción prescribe en un plazo de cuatro (4) años, contado a partir del día en que la infracción se hubiera cometido, o desde que hubiera cesado, en caso fuera una acción continuada. 42.2 El plazo de prescripción se suspende con el inicio del procedimiento administrativo sancionador , el cual opera con la notificación de la imputación de cargos al administrado. El plazo deberá reanudarse inmediatamente si el trámite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, por causa no imputable al administrado. 42.3 La autoridad administrativa puede apreciar de oficio la prescripción y decidir no iniciar un procedimiento administrativo sancionador, o dar por concluido dicho procedimiento, cuando advierta que ha vencido el plazo para determinar la existencia de una infracción. 42.4 El administrado puede plantear la prescripción por vía de defensa, lo cual debe ser resuelto por la autoridad administrativa sin más trámite que la constatación de los plazos. 42.5 En caso se declare la prescripción, la autoridad iniciará las acciones necesarias para determinar las causas y responsabilidades de la inacción administrativa, de ser el caso. RCD N° 045-2015-OEFA/CD Artículo 42 7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Texto único ordenado del reglamanento del procedimiento Registro de Actos Administrativos administrativo sancionador del organismo de evaluación y 2.1 La Autoridad Decisora y el Tribunal de Fiscalización Ambiental mantendrán un registro fiscalización ambiental-OEFA permanente en el cual se incluyan los actos administrativos que dispongan las sanciones, medidas cautelares y correctivas impuestas, así como los que resuelven los recursos administrativos interpuestos. 2.2 En este registro se debe consignar como información mínima: a) El número de expediente. b) El nombre, razón o denominación social del administrado. c) La disposición incumplida y/o la infracción cometida. d) La sanción impuesta y/o la medida cautelar o correctiva adoptada. e) El número y fecha de noti f cación del acto administrativo que impone la sanción o la medida administrativa. f) El tipo de recurso administrativo interpuesto. g) El número y fecha de noti f cación del acto que resuelve cada recurso administrativo. 2.3 El registro consolidado de actos administrativos será implementado física y virtualmente por la Autoridad Decisora. 2.4 Los actos administrativos consignados en el Registro de Actos Administrativos serán publicados en el portal web institucional. Para tal efecto, se deberá observar lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y su Reglamento. RCD N° 045-2015-OEFA/CD Segunda disposición complementaria final 7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Texto único ordenado del reglamanento del procedimiento Aplicación del Artículo 19º de la Ley Nº 30230 Durante la vigencia del Artículo 19º de la Ley Nº 30230 - “Ley que establece medidas tributarias, administrativo sancionador del organismo de evaluación y simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en fiscalización ambiental-OEFA el país”, en la tramitación del procedimiento administrativo sancionador se aplicarán las siguientes reglas: (i) Si se verif ca la existencia de infracción administrativa en los supuestos establecidos en los Literales a), b) y c) del tercer párrafo del Artículo 19º de la Ley Nº 30230, en la resolución f nal se impondrá la multa correspondiente sin la reducción del 50% (cincuenta por ciento) a que se refiere la primera oración del tercer párrafo de dicho artículo, y sin perjuicio que se ordenen las medidas correctivas a que hubiera lugar. Si se veri f ca la existencia de una infracción administrativa distinta a los supuestos establecidos en los Literales a), b) y c) del tercer párrafo del Artículo 19º de la Ley Nº 30230, en la resolución final, se dictará una medida correctiva destinada a revertir la conducta infractora, y se suspenderá el procedimiento sancionador. De veri f carse el cumplimiento de la medida correctiva, la Autoridad Decisora emitirá una resolución declarando concluido el procedimiento sancionador. De lo contrario, lo reanudará quedando habilitada para imponer sanción administrativa. Dicha sanción administrativa será equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la multa que corresponda, en caso esta haya sido calculada en base a la “Metodología para el cálculo de la multa base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de las sanciones”, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013OEFA/PCD o la norma que la sustituya. En caso se acredite la existencia de infracción administrativa, pero el administrado ha revertido, remediado o compensado todos los impactos negativos generados por dicha conducta y , adicionalmente, no resulta pertinente el dictado de una medida correctiva, la Autoridad Decisora se limitará a declarar en la resolución respectiva la existencia de responsabilidad administrativa. Si dicha resolución adquiere firmeza, será tomada en cuenta para determinar la reincidencia, sin perjuicio de su inscripción en el registro correspondiente. RCD N° 045-2015-OEFA/CD Única Disposición complementaria transitoria. 7 Abril 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Artículo 6 6 Junio 2015 JJOGI NA NA NA Cuando sea aplicable Ejecución de una medida correctiva 39.1 Corresponde al administrado acreditar que ha cumplido con ejecutar la medida correctiva dispuesta por la Autoridad Decisora. 39.2 La ejecución de la medida correctiva se rige por lo dispuesto en el Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA. Imposición de multas coercitivas 41.1 La imposición de multas coercitivas se regirá de conformidad con lo dispuesto en los Numerales 21.5 y 21.6 del Artículo 21º y en los Numerales 22.4 y 22.5 del Artículo 22ºde la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 41.2 El incumplimiento de una medida cautelar o correctiva por parte del administrado acarrea una multa coercitiva no menor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria ni mayor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. La multa coercitiva deberá ser pagada en un plazo de cinco (5) días hábiles, vencido el cual se ordenará su cobranza coactiva. 41.3 En caso de persistirse el incumplimiento, se impondrá una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa coercitiva impuesta, hasta que se cumpla con la medida cautelar o correctiva ordenada 6.3. DelLibrodeReclamaciones "Procedimiento para el registro y Atención de reclamos Directiva N° 003-2015-OEFA/SG 6.3.1.UbicacióndelLibrodeReclamaciones El Libro de Reclamaciones debe ser ubicado en un interpuestos por los usuarios en el lbro de Reclamaciones del lugar visible y de fácil acceso a los usuarios en todas las sedes del OEFA y en el Portal organismo de evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA" Institucional. 6.3.2.Del Libro de Reclamaciones físico y sus características a) El Libro de Reclamaciones Físico cuenta con Hojas de Reclamaciones numeradas, autocopiativas y desglosables que señalan los campos obligatorios a ser llenados por el usuario. b) Cada Hoja de Reclamación constará de tres (3) hojas autocopiativas. La primera quedará en el Libro de Reclamaciones físico, la segunda será entregada de forma inmediata al usuario, y la tercera será remitida al Responsable del Libro de Reclamaciones. c) En cada sede del OEFA la numeración de las Hojas de Reclamaciones físicas consta de siete (7) dígitos, de los cuales los tres (3) primeros de izquierda a derecha corresponden a la serie que se les asigne y los cuatro (4) restantes corresponden al número correlativo. Las series establecidas no podrán variarse ni intercambiarse. Asimismo, el número correlativo que sigue a la serie comenzará indefectiblemente y sin excepción en "0001" (cero, cero, cero, uno). 6.3.3.DelLibrodeReclamacionesVirtual El Libro de Reclamaciones consignado en el Portal Institucional del OEFA deberá cumplir con las siguientes características: i) Contener el formato de la Hoja de Reclamación, ii) Proporcionar al usuario la opción de imprimir el reclamo; y, iii) Dar al usuario la opción de recibir una copia del reclamo en su correo electrónico. 6.4. Del Principio de Celeridad. Los reclamos de los usuarios deben ser atendidos y solucionados dentro de los plazos fijados en la presente directiva BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES 7.1. Del procedimiento para la presentación del reclamo "Procedimiento para el registro y Atención de reclamos Directiva N° 003-2015-OEFA/SG 7.1.1. De las formas de presentación del reclamo interpuestos por los usuarios en el lbro de Reclamaciones del El usuario podrá presentar su reclamo de las siguientes formas: organismo de evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA" a. En forma presencial: Cuando el usuario presente su reclamo en el Libro de Reclamaciones de una sede del OEFA. b. En forma no presencial: Cuando el usuario presente su reclamo a través del formato virtual del Libro de Reclamaciones del Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). 7.1.2. Del contenido del reclamo: Todo reclamo que presente un usuario debe contener como mínimo la siguiente información: a) Fecha del reclamo, b) Nombre, domicilio, número de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), número de carné de extranjería (en caso de ser extranjero), Registro Único de Contribuyente R.U.C. (en caso de ser persona jurídica), teléfono y correo electrónico del usuario reclamante, c) Descripción o detalle del reclamo; y, d) Firma del reclamante. El personal de recepción, o quien haga sus veces, debe orientar al usuario respecto a la forma de presentación del reclamo y verificar que la Hoja de reclamación contenga la información mínima antes descrita. En caso el usuario decida no consignar alguno de los datos contenidos en la información mínima, el personal de recepción, o quien haga sus veces, deberá dejar constancia de dicha circunstancia en la sección observaciones de la Hoja de Reclamación, informando al usuario las consecuencias derivadas de su omisión VII Disposiciones específicas 6 Junio 2015 RESPONSABLE JJOGI NA NA NA Articulo 2 7 Abril 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, AJ NA NA NA Cuando sea aplicable Resolución de consejo directivo N° 049-2015-OEFA/CD Articulo 2 21 Diciembre 2015 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI, JAL NA NA NA Cuando sea aplicable Aprueban el Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental Resolución de consejo diRectivo N° 049-2015-OEFA/CD Articulo 3 21 Diciembre 2015 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI, JAL NA NA NA Cuando sea aplicable Aprueban el Modelo de Reglamento de Supervisión Tipos de supervisión Ambiental 5.1 En función de su programación, las supervisiones pueden ser: a) supervisión regular: Supervisiones programadas en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA), que tienen por objeto verificar integralmente el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados. b) supervisión especial: Supervisiones no programadas, cuyo objetivo es verificar el cumplimiento de obligaciones ambientales específicas de los administrados. Estas supervisiones pueden llevarse a cabo en las siguientes circunstancias: (i) Actividades informales o ilegales (ii) Accidentes de carácter ambiental (iii) Denuncias ambientales (iv) Otras circunstancias que lo justifiquen 5.2 En función del lugar donde se desarrollan, las supervisiones pueden ser: a) supervisión en campo: Se realiza en los establecimientos o lugares donde el administrado desarrolla su actividad, así como en las áreas de influencia de dicha actividad. Puede comprender también la revisión de documentación de carácter ambiental relevante. Este tipo de supervisiones se realizan sin previo aviso. b) supervisión documental: Se realiza desde las dependencias de las unidades supervisoras y consiste en el requerimiento y análisis de información documental de carácter ambiental con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales por parte de los administrados. Resolución de consejo diRectivo N° 049-2015-OEFA/CD Articulo 5 21 Diciembre 2015 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI, JAL NA NA NA Cuando sea aplicable Aprueban el Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental Resolución de consejo diRectivo N° 049-2015-OEFA/CD Artículo 6 21 Diciembre 2015 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI, JAL NA NA NA Cuando sea aplicable Aprueban el Modelo de Reglamento de Supervisión De la supervisión de campo 7.1 La supervisión de campo se realiza sin previo aviso en los establecimientos o lugares donde Ambiental el administrado desarrolla su actividad. Este tipo de supervisión puede ser regular o especial, dependiendo de las circunstancias que las originan. En determinadas circunstancias y para garantizar la eficacia de la supervisión, la Autoridad de Supervisión, en un plazo razonable, podrá comunicar al administrado la fecha y hora en que se efectuará la supervisión. Esto se realizará teniendo en cuenta la naturaleza y condiciones de la actividad a supervisar. 7.2 La supervisión comprende el levantamiento de información de carácter ambiental relevante que permita verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables asumidas por el administrado. 7.3 El supervisor debe elaborar el Acta de Supervisión Ambiental, en la que describirá los hechos ocurridos desde el inicio hasta el término de la visita de supervisión. 7.4 Al término de la visita de supervisión, el Acta de Supervisión Ambiental debe ser suscrita por el supervisor, el personal del administrado que participe en la supervisión en su representación y, de ser el caso, los peritos y/o técnicos. Si el personal del administrado o sus representantes se negaran a suscribir el Acta de Supervisión Ambiental, esto no enervará su validez. 7.5 La ausencia del personal del administrado o sus representantes en los establecimientos o lugares objeto de supervisión no impide el desarrollo de la supervisión de campo. Esta circunstancia no enerva la validez del Acta de Supervisión Ambiental, la cual será notificada al domicilio legal del administrado. 7.6 En el supuesto de que no se realice la supervisión de campo, se levantará un acta que constata este hecho e indica el motivo que impidió su realización. Resolución de consejo diRectivo N° 049-2015-OEFA/CD Artículo 7 21 Diciembre 2015 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI, JAL NA NA NA Cuando sea aplicable Cuando sea aplicable 7.2. Del procedimiento para la atención del reclamo 7.2.1 De la respuesta al reclamo a) Delplazopararesponderalusuario El OEFA está obligado a dar respuesta al usuario, empleando medios físicos o electrónicos, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de interpuesto el reclamo. b) De la forma y contenido de la respuesta. La respuesta debe realizarse mediante una Carta suscrita por el Responsable del Libro de Reclamaciones, la cual debe contener: (i) Un resumen de lo ocurrido, (ii) El análisis y/o evaluación de los hechos, (iii) Las medidas correctivas adoptadas para evitar la ocurrencia de hechos similares en el futuro, de corresponder, y (iv) Las medidas adoptadas para brindar un mejor servicio. 7.2.2 Del procedimiento para la atención del reclamo interpuesto en forma presencial a) El personal de recepción, o quien haga sus veces, en el transcurso del día de interpuesto el reclamo, remitirá al Responsable del Libro de Reclamaciones del OEFA la Hoja de Reclamación en la que haya sido registrado. b) El Responsable del Libro de Reclamaciones del OEFA dentro de los dos (2) días hábiles de recibida la Hoja de Reclamación realizará las siguientes acciones: i) Verificar si la Hoja de Reclamación contiene la totalidad de la información requerida, conforme lo establece el Literal 7.1.2. del Numeral 7.1. del Acápite VII de la presente directiva. En caso verifique que la Hoja de Reclamación no contiene la información completa, archivará el reclamo. ii) Verificar si se trata de un reclamo. a) En caso verifique que la información consignada en la Hoja de Reclamación no corresponde a un reclamo conforme a los términos descritos en el Literal e) del Numeral 6.1 de la presente Directiva, procederá a archivar la Hoja de Reclamación e informar al usuario de dicha circunstancia. b) En el caso antes descrito, de verificar que la información consignada se encuentra bajo el ámbito de competencia del OEFA, comunicará al área correspondiente el detalle de la información contenida en la Hoja de Reclamación para que proceda con el trámite respectivo, informando al usuario de dicha circunstancia. c) De proceder el reclamo, el jefe del área involucrada presentará en el plazo de seis (6) días hábiles un informe detallando lo siguiente: - Descripción del reclamo, - La explicación de lo ocurrido, - Las medidas correctivas adoptadas para evitar la ocurrencia de hechos similares en el futuro; y, - Si el hecho constituye una presunta falta administrativa, se comunicará las acciones adoptadas al respecto. d) El Responsable del Libro de Reclamaciones del OEFA, considerando lo indicado por el jefe del área involucrada, elaborará en el plazo de siete (7) días hábiles la respuesta al usuario y se la remitirá al domicilio que haya consignado. En la elaboración de la respuesta del reclamo el Responsable del Libro de Reclamaciones deberá indicar las acciones adoptadas tendentes a que la Entidad mejore sus procedimientos. Solo en caso el usuario haya indicado que se le responda por correo electrónico, la respuesta se le enviará por dicho medio. 7.2.3 Del procedimiento para la atención del reclamo interpuesto en formano presencial. El Responsable del Libro de Reclamaciones del OEFA con su acceso al aplicativo informático del "Libro de Reclamaciones del Portal Institucional" verificará diariamente si se han registrado o no reclamos. De encontrar el registro de un reclamo, el procedimiento continuará conforme lo dispuesto en los Literales b), c) y d) del Sub Numeral 7.2.2 de la presente Directiva. 7.3. De la base de datos de los reclamos. El Responsable del Libro de Reclamaciones del OEFA en una base de datos llevará el registro de los reclamos que presenten los usuarios, con la finalidad de poder detectar las incidencias más frecuentes en el servicio de atención que brinda el OEFA. La base de datos deberá indicar: a) Si el reclamo fue presencial o no, b) El número de Hoja de Reclamación, c) Datos del usuario, d) La fecha del reclamo, e) El resumen del reclamo, f) El área involucrada, g) El funcionario o servidor reclamado, h) La fecha de respuesta al usuario; y, i) Las acciones adoptadas por la Entidad. Aprueban formularios Formulario T-05 Solicitud de copias de los documentos contenidos en los expedientes de los procedimientos administrativos Expedición de copias de los documentos contenidos en los expedientes de los procedimientos administrativos Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - D. S. Nº 004-2014-MINAM TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA Aprueban el Modelo de Reglamento de Supervisión Ámbito de aplicación Ambiental 2.1 El presente Reglamento es aplicable a todos los administrados bajo el ámbito de competencia de la EFA, cuenten o no con los permisos, autorizaciones, títulos habilitantes o instrumentos de gestión ambiental correspondientes, o realicen sus actividades en zonas prohibidas. 2.2 Este Reglamento también es aplicable a todas las personas que intervienen o coadyuvan en el ejercicio de la función de supervisión ambiental a cargo de la EFA. Finalidad de la función de supervisión ambiental La función de supervisión ambiental se orienta a prevenir daños ambientales y promover la subsanación voluntaria de los presuntos incumplimientos de menor trascendencia de obligaciones ambientales, con la finalidad de garantizar una adecuada protección ambiental. De las acciones previas a la supervisión La etapa preparatoria comprende la realización de acciones previas que resultan necesarias para ejecutar las acciones de supervisión de forma eficiente y eficaz. Esta etapa incluye, entre otros, lo siguiente: a) La identificación y documentación de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados b) La evaluación de denuncias ambientales correspondientes al establecimiento o lugar a supervisar c) La evaluación de resultados de supervisiones previas BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES Del contenido del Acta de supervisión Ambiental Aprueban el Modelo de Reglamento de Supervisión 8.1 En el Acta de Supervisión Ambiental se debe consignar como mínimo, la siguiente información: Ambiental a) Nombre o razón social del administrado; b) Actividad económica desarrollada por el administrado; c) Nombre y ubicación del establecimiento o lugar objeto de supervisión; d) Domicilio legal del administrado; e) Dirección física a donde deben remitirse las notificaciones; f) Tipo de supervisión de la que se trate; g) Fecha y hora de la supervisión (de inicio y de cierre); h) Personal del administrado que participe en la diligencia de supervisión, debidamente identificado; i) Nombre de los supervisores; j) Peritos y técnicos que acompañan en la visita de supervisión, de ser el caso; k) Obligaciones ambientales fiscalizables objeto de supervisión; l) Áreas y componentes supervisados; m) Requerimientos de información efectuados; n) Hallazgos detectados, incluyendo aquellos que hayan sido objeto de subsanación en campo; o) Verificación del cumplimiento de recomendaciones y/o medidas administrativas, de ser el caso; p) Medios probatorios que sustentan los hallazgos detectados en la supervisión, según corresponda; q) Firma de los representantes del administrado y del personal de la EFA a cargo de la supervisión y, de ser el caso, de los peritos y/o técnicos; r) Observaciones del administrado; s) Otros aspectos relevantes de la supervisión. 8.2 La omisión o error material contenido en el Acta de Supervisión Ambiental no afecta la presunción de veracidad de la información y documentación consignada en esta. Resolución de consejo diRectivo N° 049-2015-OEFA/CD Artículo 8 21 Diciembre 2015 Aprueban el Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental Resolución de consejo diRectivo N° 049-2015-OEFA/CD Artículo 9 21 Diciembre 2015 Aprueban el Modelo de Reglamento de Supervisión De la clasificación de los hallazgos detectados Ambiental Luego de efectuada la supervisión de campo y/o documental, la Autoridad de Supervisión procederá a calificar y clasificar los hallazgos detectados, diferenciando aquellos que configuran hallazgos trascendentes de aquellos que puedan calificar como hallazgos de menor trascendencia. Resolución de consejo diRectivo N° 049-2015-OEFA/CD Artículo 10 21 Diciembre Aprueban el Modelo de Reglamento de Supervisión De los tipos de hallazgos detectados Ambiental Los hallazgos de presuntas infracciones administrativas pueden ser: a) Hallazgos de menor trascendencia: Son aquellos que, por su naturaleza, no generan daño al ambiente o a la salud de las personas, que pueden ser subsanadas y no afectan la eficacia de la función de supervisión ambiental. Para calificar un hallazgo como de menor trascendencia se podrá considerar el listado de conductas previstas en el Anexo del Reglamento para la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 046-2013-OEFA/CD o la norma que la sustituya. b) Hallazgos trascendentes: Son aquellos hallazgos de presunta infracción que no califican como hallazgos de menor trascendencia. Resolución de consejo diRectivo N° 049-2015-OEFA/CD Artículo 11 21 De los hallazgos de menor trascendencia 12.1 Si el hallazgo calificado como presunta infracción de menor trascendencia ha sido subsanado en campo, no procederá emitir recomendación ni iniciar un procedimiento administrativo sancionador. En este supuesto, la Autoridad de Supervisión deberá remitir una carta al administrado en la que le comunica la conformidad de la subsanación realizada. 12.2 Si el hallazgo de presunta infracción de menor trascendencia no ha sido subsanado en campo, la Autoridad de Supervisión incorporará una propuesta de recomendación en el Informe de Supervisión. Una vez aprobado el referido informe, se emitirá la recomendación, mediante carta al administrado, para que en un plazo razonable cumpla con subsanar el referido hallazgo. Aprueban el Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental Resolución de consejo diRectivo N° 049-2015-OEFA/CD Artículo 12 De la verificación del cumplimiento de la recomendación 13.1 Vencido el plazo señalado en el Artículo precedente, el supervisor de la EFA deberá verificar el cumplimiento de la recomendación. Luego, la Autoridad de Supervisión elaborará el respectivo Informe de Supervisión Complementario. 13.2 De verificarse que el administrado ha cumplido con la recomendación, la Autoridad de Supervisión emitirá una carta al administrado en la que le comunica la conformidad de la subsanación realizada. En caso contrario, la referida autoridad comunicará el incumplimiento de la recomendación a la autoridad competente Aprueban el Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental Resolución de consejo diRectivo N° 049-2015-OEFA/CD De los hallazgos trascendentes Cuando el hallazgo detectado en la visita de supervisión califique como una presunta infracción administrativa trascendente, la Autoridad de Supervisión deberá emitir el Informe de Supervisión correspondiente. Aprueban el Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental RESPONSABLE JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI, JAL NA NA NA Cuando sea aplicable JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI, JAL NA NA NA Cuando sea aplicable 2015 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI, JAL NA NA NA Cuando sea aplicable Diciembre 2015 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI, JAL NA NA NA Cuando sea aplicable 21 Diciembre 2015 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI, JAL NA NA NA Cuando sea aplicable Artículo 13 21 Diciembre 2015 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI, JAL NA NA NA Cuando sea aplicable Resolución de consejo diRectivo N° 049-2015-OEFA/CD Artículo 14 21 Diciembre 2015 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI, JAL NA NA NA Cuando sea aplicable Aprueban el Modelo de Reglamento de Supervisión El informe de supervisión Ambiental 15.1 El Informe de Supervisión deberá contener la siguiente información: a) Objetivos de la supervisión b) Nombre o razón social del administrado c) Actividad económica desarrollada por el administrado d) Nombre y ubicación del establecimiento o lugar objeto de supervisión e) Componentes verificados durante la supervisión f) Los hallazgos verificados en campo, así como aquellos detectados en el posterior análisis efectuado. Se deberán adjuntar los medios probatorios que demuestren estos hechos, cuando corresponda g) Resultados de la supervisión, que incluyen las obligaciones verificadas, los requerimientos de información, la propuesta de recomendación para hallazgos de menor trascendencia y el detalle del seguimiento de las recomendaciones y medidas administrativas, en caso corresponda h) Conclusiones i) Anexos 15.2 El Informe de Supervisión es un documento público y su contenido se presume cierto, salvo prueba en contrario. 15.3 El Informe de Supervisión Complementario al que hace referencia el Artículo 13° del presente Reglamento deberá contener en lo que corresponda, la información señalada en el Numeral 15.1 precedente. Resolución de consejo diRectivo N° 049-2015-OEFA/CD Artículo 15 21 Diciembre 2015 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI, JAL NA NA NA Informe Aprueban el Modelo de Reglamento de Supervisión Facultades del supervisor 16.1 Para el desarrollo de las acciones de supervisión a su cargo, el supervisor cuenta con todas Ambiental las facultades que la normativa pertinente le atribuya para el ejercicio de sus funciones. 16.2 Adicionalmente, cuando corresponda, el supervisor tendrá las siguientes facultades: a) Requerir a los administrados la presentación de documentos, incluyendo libros contables, facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magnético/electrónicos vinculados a la gestión ambiental del administrado y, en general, toda la información necesaria para el cumplimiento de las labores de supervisión. b) Tomar y registrar las declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la supervisión que se lleva a cabo. c) Hacerse acompañar en la visita en campo por peritos y técnicos cuando lo estime necesario para el mejor desarrollo de las acciones de supervisión. d) Obtener copias de los archivos físicos y electrónicos, así como de cualquier otro documento que resulte necesario para los fines de la acción de supervisión. e) Llevar a cabo los actos necesarios para obtener o reproducir documentos impresos, fotocopias, facsímiles, planos, estudios o informes, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, imágenes satelitales, Sistema de Información Geográfica (SIG), microformas -tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos- y otras reproducciones de audio y video, telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, actividad humana o su resultado, y que sean pertinentes para la supervisión. f) Ubicar equipos en el establecimiento o lugar donde el administrado desarrolla su actividad, o en las áreas geográficas vinculadas a dicha actividad, con el propósito de realizar monitoreos, siempre que con ello no se dificulten las actividades o la prestación de los servicios que son materia de supervisión. g) Practicar cualquier otra diligencia de investigación que considere necesaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables, así como recabar y obtener la información y los medios probatorios relevantes. Resolución de consejo diRectivo N° 049-2015-OEFA/CD Artículo 16 21 Diciembre 2015 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI, JAL NA NA NA Cuando sea aplicable Aprueban el Modelo de Reglamento de Supervisión Obligaciones del supervisor Ambiental 17.1 Las acciones del supervisor deben ejecutarse con diligencia y responsabilidad, adoptando las medidas necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales por parte de los administrados, así como sustentar los hechos verificados en la supervisión. 17.2 El supervisor tiene, entre otras, las siguientes obligaciones: a) Realizar, previamente a la supervisión encomendada, la revisión y/o evaluación de la documentación que contenga información relacionada con el establecimiento o lugar a supervisar b) Identificarse, ante quien lo solicite, presentando la credencial otorgada por la EFA c) Entregar copia del Acta de Supervisión Ambiental al administrado en la visita de supervisión de campo d) Guardar reserva sobre la información obtenida en la supervisión 17.3 La omisión al cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el Numeral 17.2 precedente no enerva el valor probatorio de los documentos que suscriba el supervisor. 17.4 En caso el supervisor tuviera acceso a información que importe secreto comercial, industrial o cualquier otro dato que pudiera ser calificado como confidencial, deberá mantener reserva de esta de acuerdo con lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su reglamento. Resolución de consejo diRectivo N° 049-2015-OEFA/CD Artículo 17 21 Diciembre 2015 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI, JAL NA NA NA Cuando sea aplicable Aprueban el Modelo de Reglamento de Supervisión Obligaciones del administrado Ambiental Durante la supervisión, el administrado se encuentra obligado a: a) Brindar al supervisor todas las facilidades para el adecuado desarrollo de sus funciones, incluyendo el ingreso a los establecimientos o lugares objeto de supervisión, sin que medie dilación alguna, así como otras facilidades en caso de que los referidos establecimientos o lugares sean de difícil acceso. b) Mantener en su poder, de ser posible, toda la información vinculada a su actividad en los establecimientos o lugares sujetos a supervisión, debiendo entregarla al supervisor cuando este la solicite. En caso de no contar con la información requerida, se le otorgará un plazo razonable para su remisión. c) Remitir la información periódica a la que se encuentra obligado a través de medios físicos o electrónicos, de acuerdo con la forma y plazos establecidos en las normas ambientales, instrumentos de gestión ambiental, mandatos emitidos por las EFA u otras obligaciones ambientales. Resolución de consejo diRectivo N° 049-2015-OEFA/CD Artículo 18 21 Diciembre 2015 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI, JAL NA NA NA Cunado sea aplicable De la supervisión documental La supervisión documental consiste en el análisis de información de carácter ambiental relevante de las actividades desarrolladas por el administrado que se efectúa con el objeto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones ambientales fiscalizables. BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACION EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES GENERALES Aprueban el Modelo de Reglamento de Supervisión De las facilidades para el normal desarrollo de la supervisión ambiental Ambiental 19.1 El administrado está obligado a brindar al supervisor todas las facilidades para el ingreso a los establecimientos o lugares objeto de supervisión, sin que medie dilación alguna para su inicio. En caso de no encontrarse en el establecimiento o lugar objeto de supervisión un representante del administrado, el personal encargado de permitir el ingreso deberá facilitar el acceso a los supervisores de la EFA en un plazo no mayor a quince (15) minutos. 19.2 Cuando por características del establecimiento o lugar a supervisar, o por la naturaleza de la actividad supervisada, no se cuente con personal permanente, el administrado deberá proporcionar a la Autoridad de Supervisión, dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada año, información relativa a sus planes de mantenimiento u otra información relevante, a efectos de programar las supervisiones ambientales. 19.3 Los supervisores de la EFA deberán cumplir con los requisitos de seguridad y salud en el trabajo aprobados por el administrado, sin que ello implique la obstaculización de las labores de supervisión. Modificar los Artículos 2º y 5º del Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2014-OEFA/CD, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: “Artículo 2º.- Ámbito de aplicación 2.1 Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento resultan aplicables para las unidades fiscalizables (unidad minera, lote, central, planta, concesión, entre otros) de toda persona natural o jurídica, pública o privada, cuya actividad económica se encuentre bajo el ámbito de competencia del OEFA. 2.2 Para el desarrollo de dichas actividades económicas el administrado debe contar con el instrumento de gestión ambiental respectivo. Se considera como instrumento de gestión ambiental a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) o semidetallado (EIA-sd), Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), Plan Anual Complementario Pesquero (PACPE), Plan de Manejo Ambiental (PMA) u otro instrumento que regule las obligaciones ambientales del administrado.” “Artículo 5º.- Requisito para la inscripción Para ser incorporadas en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA, las unidades fiscalizables no deberán contar con hallazgos de presuntas infracciones administrativas en la última supervisión regular y en las supervisiones especiales posteriores que se realicen. Ello deberá constar en los informes elaborados por la Dirección de Supervisión del OEFA.” Artículo 2º.- Modificar los Artículos 5º y 8º del Reglamento del Régimen de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 0402014-OEFA/CD, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: “Artículo 5º.- De los incentivos económicos 5.1 Se puede otorgar como incentivo económico un Certificado de Descuento sobre Multas, el cual tiene por finalidad reconocer la inversión realizada por la unidad fiscalizable para la ejecución de las prácticas que superen en términos positivos lo dispuesto en la normativa ambiental y/o en sus compromisos ambientales. 5.2 El Certificado de Descuento sobre Multas es un documento que contiene un valor económico expresado en Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el cual será otorgado por el OEFA a favor de un administrado. El referido certificado tiene carácter divisible y es transferible solo por el administrado beneficiario que obtuvo el incentivo económico como reconocimiento a su buena práctica. 5.3 El referido certificado tiene como único fin el pago de multas administrativas impuestas por el OEFA. En ningún caso, dicho certificado se podrá utilizar para cancelar multas impuestas por la comisión de hallazgos críticos previstos en el Artículo 18° del Reglamento de Supervisión Directa del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2015-OEFA/CD. 5.4 El valor económico del Certificado de Descuento sobre Multas será equivalente al valor de la UIT vigente al momento de cancelar la multa administrativa. 5.5 El Certificado de Descuento sobre Multas será otorgado a la empresa cuya unidad fiscalizable cuente con una práctica ambiental que obtenga puntaje igual o mayor a 36, según la escala de calificaciones de incentivos de la Tabla Nº 3 del Anexo Nº 3 del presente Reglamento. 5.6 La vigencia del Certificado de Descuento sobre Multas será de cuatro (4) años, contados a partir de su otorgamiento. Luego de dicha fecha carecerá de valor. 5.7 El puntaje obtenido en la calificación representa el valor tope del Certificado de Descuento sobre Multa. Para determinar el valor a otorgar se tomará en cuenta la inversión realizada por el administrado para implementar su práctica expresado en UIT: a) Si el 15% del monto de la inversión realizada es mayor al monto del Certificado de Descuento sobre Multa, se otorgará íntegramente el monto de dicho certificado. b) Si el 15% del monto de la inversión realizada es menor o igual al monto del Certificado de Descuento sobre Multa, se otorgará el monto correspondiente al 15% de la inversión realizada. 5.8 El monto de la inversión efectivamente realizada por el postulante deberá ser acreditado mediante la documentación probatoria correspondiente (facturas, boletas de pago, boletas de venta, entre otros).” Artículo 8º.- De la solicitud para el otorgamiento de incentivos 8.1 Las unidades fiscalizables que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 7º precedente podrán presentar una solicitud para el otorgamiento de incentivos, debiendo adjuntar los siguientes documentos: a) Declaración jurada de encontrarse inscrito en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA (Anexo Nº 1). b) Formato de solicitud para el otorgamiento de incentivos (Anexo Nº 2). 8.2 La solicitud debe ser presentada en el área de trámite documentario de la sede central del OEFA y estar dirigida a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos. Dicha solicitud deberá presentarse hasta el último día hábil del mes de abril de cada año.” Incorporar el Artículo 12º del Reglamento del Régimen de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 0402014-OEFA/CD, en los siguientes términos: “Artículo 12º.- Descalificación de las postulaciones La unidad fiscalizable postulante será descalificada del procedimiento de otorgamiento de incentivos, si durante su evaluación se detecta un hallazgo de presunta infracción administrativa relacionada a algún aspecto de la práctica postulante.” Resolución de consejo Directivo N° 049-2015-OEFA/CD Artículo 19 21 Diciembre 2015 Resolución de consejo Directivo N° 047-2015-OEFA/CD Artículo 1 9 Diciembre 2015 Resolución de consejo Directivo N° 047-2015-OEFA/CD Artículo 1 9 Diciembre Resolución de consejo Directivo N° 047-2015-OEFA/CD Artículo 2 9 Resolución de consejo Directivo N° 047-2015-OEFA/CD Artículo 2 Resolución de consejo Directivo N° 047-2015-OEFA/CD Artículo 3 RESPONSABLE JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI, JAL NA NA NA Cuando sea aplicable JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI, JAL NA NA NA Cuando sea aplicable 2015 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI, JAL NA NA NA Cuando sea aplicable Diciembre 2015 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI, JAL NA NA NA Cuando sea aplicable 9 Diciembre 2015 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI, JAL NA NA NA Cuando sea aplicable 9 Diciembre 2015 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI, JAL NA NA NA Cuando sea aplicable Modifican Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales y el Reglamento del Régimen de Incentivos del OEFA Modifican Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales y el Reglamento del Régimen de Incentivos del OEFA Modifican Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales y el Reglamento del Régimen de Incentivos del OEFA Modifican Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales y el Reglamento del Régimen de Incentivos del OEFA Modifican Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales y el Reglamento del Régimen de Incentivos del OEFA SIMA CALLAO, GERENCIAS Y OFICINAS SIMA-PERU CRITERIO CUMPLE NO CUMPLE TOTAL CANTIDAD 441 21 462 EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO LEGAL SIMA-CALLAO, GERENCIAS Y OFICINAS DE SIMA-PERU PORCENTAJE 95.45 4.55 100.00 5% 95% CUMPLE NO CUMPLE SIMA-CHIMBOTE EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO LEGAL SIMA-CHIMBOTE CRITERIO CUMPLE NO CUMPLE TOTAL CANTIDAD 532 15 547 PORCENTAJE 97.26 2.74 100.00 3% 97% CUMPLE SIMA-IQUITOS CRITERIO CUMPLE NO CUMPLE TOTAL NO CUMPLE EVALUACION CUMPLIMIENTO LEGAL SIMA-IQUITOS CANTIDAD 422 58 480 PORCENTAJE 87.92 12.08 100.00 12% 88% CUMPLE NO CUMPLE SIMA-PERU S.A. Y SIMA IQUITOS S.R.Ltda EVALUACION CUMPLIMIENTO LEGAL SIMA-PERU S.A. Y SIMA IQUITOS S.R.Ltda. CRITERIO CUMPLE NO CUMPLE TOTAL CANTIDAD 1395 94 1489 PORCENTAJE 93.69 6.31 100.00 CUMPLE NO CUMPLE 6% 94%