Matriz Identificación y Evaluación de Requisitos Legales SGA SIMA

Transcripción

Matriz Identificación y Evaluación de Requisitos Legales SGA SIMA
MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN Y EVALUACION DE CUMPLIMIENTO LEGAL EN MEDIO AMBIENTE
Versión: 31
SIMA-PERU S.A. CENTROS DE OPERACIÓN Y EMPRESA FILIAL
FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
RESPONSABLE DE LA ACTUALIZACIÓN:
ACTUALIZACION ELABORADO POR:
MEDIO AMBIENTE
X
5/02/2016
Ing. ZEGARRA / Ing. MINCHOLA / Raúl JIMENEZ
Ing. ZEGARRA / Ing. MINCHOLA / Raúl JIMENEZ
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
1. GENERALIDADES
2 . TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR EL PERÚ
a. PROTOCOLO MONTREAL SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
b. CONVENIO MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO
c. CONVENIO DE ESTOCOLMO
d. DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE LE MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO
3 . RESIDUOS SÓLIDOS
a. NORMAS SOBRE MANEJO RAEE
b. NORMAS SOBRE MANEJO DE LAS ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
4. NORMAS TÉCNICAS PERUANAS
a. RESIDUOS HOSPITALARIOS
b. NORMAS SOBRE MANEJO DE ACEITES USADOS
c. NORMAS SOBRE MANEJO DE NEUMÁTICOS
d. NORMAS SOBRE MANEJO DE RESIDUOS QUÍMICOS
e. NORMAS SOBRE MANEJO DE BATERIAS USADAS
F. OTROS
5.NORMAS DICAPI
a. NORMAS SOBRE MARPOL
b. VIGILANCIA EN ACTIVIDADES MARÍTIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRES
C. OTROS
6. EMISIONES GASEOSAS
a.OBLIGACIONES GENERALES
b.CALIDAD DE AIRE
c . RUIDO
c.1 GENERALIDADES
c.2 CALIDAD AMBIENTAL DE RUIDO
d. ECAS PARA RADIACIONES NO IONIZANTES
e. NORMAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICAS OCASIONADO POR LOS BUQUES
f. CONTROLES RELACIONADOS A LOS VEHÍCULOS
f. OTRAS NORMAS APLICABLES
7 . AGUA
a. PROHIBICIONES
b. CALIDAD DE AGUA
c. NORMAS PARA EL CONTROL DE SISTEMAS ANTIINCRUSTANTES
d. OTROS
8. SUELOS
9 . HIDROCARBUROS
a. OBLIGACIONES GENERALES DE ALMACENAMIENTO
b. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EFLUENTES LÍQUIDOS PARA EL SUBSECTOR HIDROCARBUROS
10 . EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADOS
11. ECOEFICIENCIA
a. MEDIDAS DE ECOEFICIENCIA PARA EL SECTOR PÚBLICO
b. MEDIDAS DE ECOEFICIENCIA EMPRESARIAL
b.1 LINEA BASE EMPRESARIAL
b.2 MEDIDAS DE ECOEFICIENCIA EMPRESARIAL
b.3 INFORME DE LA ECOEFICIENCIA EMPRESARIAL
c. USO EFICIENTE DEL AGUA
12. NORMAS REGIONALES
a. NORMAS APLICABLES A SIMA CHIMBOTE
b. NORMAS APLICABLES AL SIMA IQUITOS
c. NORMAS APLICABLES AL SIMA CALLAO
13.EMERGENCIAS AMBIENTALES DE LAS ACTIVIDADES BAJO EL AMBITO DE COMPETENCIA DEL OEFA
14. NORMAS SOBRE MANEJO DE IQPF
15. JUSTICIA PENAL AMBIENTAL
16. FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
FECHA DE PUBLICACION
BASE LEGAL
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
RESPONSABLE
TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL
NORMA
ARTICULO
DIA
MES
AÑO
GERENCIAS,Y OFICINAS
SIMADE SIMA-PERU S.A., SIMACHIMBOTE
CALLAO
EVIDENCIA
SIMAIQUITOS
1. GENERALIDADES
Establece que es derecho fundamental de la persona a gozar de un ambiente equilibrado y
adecuado al desarrollo de su vida.
Constitución Política del Perú
Constitución Política del Perú
Artículo 2, inciso 22
31
Diciembre
1993
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
Política del Sistema de Gestión Integrada
PEE-25-01
Plan de
Ecoeficiencia
Empresarial
Corporativo
Plan de Manejo de Residuos Sólidos Corporativo
Del derecho y deber fundamental
Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y
adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión
ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la
salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica,
el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.
Ley General del Ambiente
Ley N° 28611
Artículo 1
16
Octubre
2005
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
Política del sistema de Gestión Integrada
PEE-25-01
Plan de
Ecoeficiencia
Empresarial
Corporativo
Plan de Manejo de Residuos Sólidos Corporativo
La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación
ambiental.
Ley General del Ambiente
Ley N° 28611
Título Preliminar artículo VI
16
Octubre
2005
JJOGI
SI
SI
SI
Política del sistema de Gestión Integrada
PEE-25-01
Plan de
Ecoeficiencia
Empresarial
Corporativo
Plan de Manejo de Residuos Sólidos Corporativo
Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
Ley General del Ambiente
24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades,
así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales
de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental – SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional.
24.2 Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas de
protección ambiental específicas de la materia.
Ley N° 28611
Artículo 24
16
Octubre
2005
SI
SI
SI
EIA
De los Estudios de Impacto Ambiental –
Ley General del Ambiente
EIA, son instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los
efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social,
a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas
necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del
estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia señala los demás requisitos que deban
contener los EIA.
Ley N° 28611
SI
SI
SI
EIA
De los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental
Ley General del Ambiente
26.1 La autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas de Adecuación y
Manejo Ambiental - PAMA, para facilitar la adecuación de una actividad económica a
obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento en plazos que
establezcan las respectivas normas, a través de objetivos de desempeño ambiental explícitos,
metas y un cronograma de avance de cumplimiento, así como las medidas de prevención,
control, mitigación, recuperación y eventual compensación que corresponda. Los informes
sustentatorios de la definición de plazos y medidas de adecuación, los informes de seguimiento y
avances en el cumplimiento del PAMA, tienen carácter público y deben estar a disposición de
cualquier persona interesada.
26.2 El incumplimiento de las acciones definidas en los PAMA, sea durante su vigencia o al final
de éste, se sanciona administrativamente, independientemente de las sanciones civiles o penales
a que haya lugar.
Ley N° 28611
Artículo 26
16
Octubre
2005
JJOGI
SI
SI
NA
PAMA cuando sea aplicable.
Ley General del Ambiente
De los planes de descontaminación y el tratamiento de pasivos ambientales:
30.1 Los planes de descontaminación y de tratamiento de pasivos ambientales están dirigidos a
remediar impactos ambientales originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades,
pasados o presentes. El Plan debe considerar su financiamiento y las responsabilidades que
correspondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la compensación por
los daños generados, bajo el principio de responsabilidad ambiental.
Ley N° 28611
Artículo 30
16
Octubre
2005
JJOGI
SI
SI
SI
Plan de remediación (Recuperación de suelos).
Registros de seguimiento de actividades.
Manifiestos de residuos peligrosos o certificados de las
EPS-RS.
De la Obligación de Informar
Las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten
servicios públicos, conforme a lo señalado en el artículo precedente, tiene las siguientes
obligaciones en materia de acceso a la información ambiental:
Entregar al Ministerio del Ambiente-MINAM la información ambiental que ésta genere, por
considerarla necesaria para la gestión ambiental, la cual deberá ser suministrada al Ministerio en
el plazo que éste determine, bajo responsabilidad del máximo representante del organismo
encargado de suministrar la información. Sin perjuicio de ello, el incumplimiento del funcionario o
servidor público encargado de remitir la información mencionada, será considerado como falta
grave.
Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28611, Ley
General del Ambiente
D. L. Nº 1055
Artìculo 42
28
Junio
2008
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
Plan de Manejo de RR SS
Monitoreo Ambiental
Manifiestos de manejo de RR SS Peligrosos
Informe de Ecoeficiencia
De la responsabilidad general:
Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás
impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como
consecuencia de sus actividades. Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales
que se generen por acción u omisión.
Ley General del Ambiente
Ley N° 28611
Artículo 74
16
Octubre
2005
JJDP, JJOGI
SI
SI
SI
Monitoreos ambientales y toma de acciones.
Compras amigables con el medio ambiente.
Mantas anti polución.
Diques de contención de residuales líquidos.
Trampas de grasa y el mantenimiento programado.
Manejo adecuado de los residuos.
Ley General del Ambiente
Del manejo integral y prevención en la fuente
75.1 El titular de operaciones debe adoptar prioritariamente medidas de prevención del riesgo y
daño ambiental en la fuente generadora de los mismos, así como las demás medidas de
conservación y protección ambiental que corresponda en cada una de las etapas de sus
operaciones, bajo el concepto de ciclo de vida de los bienes que produzca o los servicios que
provea, de conformidad con los principios establecidos en el Título Preliminar de la presente Ley
y las demás normas legales vigentes.
Ley N° 28611
Artículo 75
16
Octubre
2005
JJDP, JJOGI
SI
SI
SI
Matriz IAI (Controles operacionales implementados).
Seguimiento del Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Mantas anti polución
Contenedores para residuos sólidos en talleres y zonas
de producción
Diques de contención de residuales líquidos
Trampas de grasa y su manteniemiento
UNIDAD FORMULADORA
JJOGI
Artículo 25
16
Octubre
2005
UNIDAD FORMULADORA
JJOGI
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
Ley General del Ambiente
Del manejo integral y prevención en la fuente:
75.2 Los estudios para proyectos de inversión a nivel de pre – factibilidad, factibilidad y definitivo,
a cargo de entidades públicas o privadas, cuya ejecución pueda tener impacto en el ambiente
deben considerar los costos necesarios para preservar el ambiente de la localidad en donde se
ejecutará el proyecto y de aquellas que pudieran ser afectadas por éste.
Ley N° 28611
Artículo 75
16
Octubre
2005
RESPONSABLE
JJDP, JJOGI
SI
SI
SI
Proyectos de Inversión de Pública en los cuales se
incluye aspectos relacionados al cuidado del medio
ambiente (líneas vitales).
De los sistemas de gestión ambiental y mejora continúa
El Estado promueve que los titulares de operaciones adopten sistemas de gestión ambiental
acordes con la naturaleza y magnitud de sus operaciones, con la finalidad de impulsar la mejora
continua de sus niveles de desempeño ambiental.
Ley General del Ambiente
Ley N° 28611
Artículo 76
16
Octubre
2005
JJ CC OO
SI
SI
SI
Plan de Ecoeficiencia Empresarial.
Seguimiento al Plan de Ecoeficiencia Empresarial.
Plan de manejo de residuos sólidos.
De la promoción de la producción limpia:
77.2 Las medidas de producción limpia que puede adoptar el titular de operaciones incluyen,
según sean aplicables, control de inventarios y del flujo de materias primas e insumos, así como
la sustitución de éstos; la revisión, mantenimiento y sustitución de equipos y tecnología aplicada;
el control o sustitución de combustibles y otras fuentes energéticas; la reingeniería de procesos,
métodos y prácticas de producción; y la reestructuración o rediseño de bienes y servicios que
brinda, entre otras.
Ley General del Ambiente
Ley N° 28611
Artículo 77
16
Octubre
2005
JJDP, JJOGI
SI
SI
SI
Control de inventarios e insumos.Revisión de los vales de
salida para identificar la adquisición de materiales
peligrosos prohibidos en la empresa.
Reemplazo de materiales peligrosos por productos
ecológicos.
Plan de mantenimiento preventivo de máquinas, equipos
y vehículos.
Colocación de catalizadores en los vehículos.
Renovación de la flota vehicular, máquinas, equipos,
según los PIP aprobados.
Registros de indicadores de consumo de agua, energía,
papel y combustible.
PR-24-05 Procedimiento de manejo de Materiales
Peligrosos.
Ley General del Ambiente
Del control de materiales y sustancias peligrosas:
83.1 De conformidad con los principios establecidos en el Título Preliminar y las demás
disposiciones contenidas en la presente Ley, las empresas adoptan medidas para el efectivo
control de los materiales y sustancias peligrosas intrínsecas a sus actividades, debiendo prevenir,
controlar, mitigar eventualmente, los impactos ambientales negativos que aquellos generen.
Ley N° 28611
Artículo 83
16
Octubre
2005
JJ AREA, JJOGI
SI
SI
SI
Compras amigables con el medio ambiente.
PR-24-05 Procedimiento de manejo de Materiales
Peligrosos .
Aplicación de controles operacionales identificados en las
matrices.
Reportes a la SUNAT sobre el consumo de Insumos
Químicos Fiscalizados cuando se concluyan tramites de
inscripcion.
PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales.
Ley General del Ambiente
Ley N° 28611
Artículo 113
16
Octubre
2005
JJOGI
SI
SI
SI
Informe de monitoreos ambientales y el plan para tomar
acciones correctivas.
Registro de evaluación de riesgos y Medidas de
Mitigación.
Programas para recuperar zonas contaminadas.
I26-03-04 Adquisición de materiales en el mercado
extranjero.
PR-24-05 Procedimiento de manejo de Materiales
Peligrosos.
Presupuesto para implementar colocación de plantas
descontaminates del suelo.
Ley General del Ambiente
Ley N° 28611
Artículo 119
16
Octubre
2005
JJ CC OO
SI
SI
SI
Plan de Manejo de Residuos Solidos Corporativo.
Plan de Ecoeficiencia Empresarial Corporativo.
Inspecciones semanales de las zonas de trabajo para
determinar el % de segregación.
Hallazgos de gestión ambiental de las zonas de trabajo.
Manifiestos de Residuos Peligrosos.
Certificados de manejo de residuos.
122.3 Las empresas o entidades que desarrollan actividades extractivas, productivas, de
Ley General del Ambiente
comercialización u otras que generen aguas residuales o servidas, son responsables de su
tratamiento, a fin de reducir sus niveles de contaminación hasta niveles compatibles con los LMP,
los ECA y otros estándares establecidos en instrumentos de gestión ambiental, de conformidad
con lo establecido en las normas legales vigentes. El manejo de las aguas residuales o servidas
de origen industrial puede ser efectuado directamente por el generador, a través de terceros
debidamente autorizados a o a través de las entidades responsables de los servicios de
saneamiento, con sujeción al marco legal vigente sobre la materia.
Ley N° 28611
Artículo 122
16
Octubre
2005
JJDP, JJOGI
SI
NO
SI
Informe de monitoreos ambientales y plan de acción para
eliminar los parámetros fuera de estandares o límites
máximos permisibles.
Mantenimiento de la poza séptica.
Manifiesto de residuos peligrosos.
Certificados de tratamiento y disposición final.
De la fiscalización y sanción ambiental
Ley General del Ambiente
130.2 Toda persona, natural o jurídica, está sometida a las acciones de fiscalización que
determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes. Las sanciones
administrativas que correspondan, se aplican de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
Ley N° 28611
Artículo 130.2
16
Octubre
2005
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
Cuando sea aplicable
Del régimen de fiscalización y control ambiental
Ley General del Ambiente
131.1 Toda persona natural o jurídica que genere impactos ambientales significativos está
sometida a las acciones de fiscalización y control ambiental que determine la Autoridad Ambiental
Nacional y las demás autoridades competentes.
Ley N° 28611
Artículo 131
16
Octubre
2005
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
Ministerio de Producción.
Municipalidad correspondiente.
DICAPI.
De las sanciones y medidas correctivas
Ley General del Ambiente
136.1 Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente
Ley y en las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia, se harán
acreedoras, según la gravedad de la infracción, a sanciones o medidas correctivas.
136.2 Son sanciones coercitivas:
a. Amonestación.
b. Multa no mayor de 10,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se
cumpla el pago.
c. Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias
empleados para la comisión de la infracción.
d. Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción.
e. Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización, según
sea el caso.
f. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleve a cabo
la actividad que ha generado la infracción.
136.3 La imposición o pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación. De persistir el
incumplimiento éste se sanciona con una multa proporcional a la impuesta en cada caso, de hasta
100 UIT por cada mes en que se persista en el incumplimiento transcurrido el plazo otorgado por
la Autoridad Competente.
Ley N° 28611
Artículo 136
16
Octubre
2005
JJSC, JJSCH, JJSI
JJOGI
SI
SI
SI
Cuando sea aplicable
Ley General del Ambiente
Ley N° 28611
Artículo 138
16
Octubre
2005
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
Cuando sea aplicable
De la responsabilidad por daños ambientales
Ley General del Ambiente
142.1 Aquel que mediante el uso o aprovechamiento de un bien o en el ejercicio de una actividad
pueda producir un daño al ambiente, a la calidad de vida de las personas, a la salud humana o al
patrimonio, está obligado a asumir los costos que se deriven de las medidas de prevención y
mitigación de daño, así como los relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad y de las
medidas de prevención y mitigación adoptadas.
142.2 Se denomina daño ambiental a todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno
de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que
genera efectos negativos actuales o potenciales.
Ley N° 28611
Artículo 142
16
Octubre
2005
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
Los resultados de los examenes médicos ocupacionales
y seguimiento de las personas que hubieran sido
afectadas por las actividades de la empresa.
Adopción de los gastos del personal implicado. Cuando
sea aplicable.
PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales
De la legitimidad para obrar
Cualquier persona, natural o jurídica, está legitimada para ejercer la acción a que se refiere la
presente Ley, contra quienes ocasionen o contribuyen a ocasionar un daño ambiental, de
conformidad con lo establecido en el artículo III del Código Procesal Civil.
Ley General del Ambiente
Ley N° 28611
Artículo 143
16
Octubre
2005
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
Cuando sea aplicable
De la responsabilidad objetiva
Ley General del Ambiente
La responsabilidad derivada del uso o aprovechamiento de un bien ambientalmente riesgoso o
peligroso; o del ejercicio de una actividad ambientalmente riesgosa o peligrosa, es objetiva. Esta
responsabilidad obliga a reparar los daños ocasionados por el bien o actividad riesgosa, lo que
conlleva a asumir los costos contemplados en el artículo 142º, precedente, y los que
correspondan a una justa y equitativa indemnización; los de la recuperación del ambiente
afectado, así como los de la ejecución de las medidas necesarias para mitigar los efectos del
daño y evitar que éste se vuelva a producir.
Ley N° 28611
Artículo 144
16
Octubre
2005
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
Cuando sea aplicable
De la responsabilidad subjetiva
La responsabilidad en los casos no considerados en el artículo anterior es subjetiva. Esta
responsabilidad sólo obliga al agente a asumir los costos derivados de una justa y equitativa
indemnización y los de restauración del ambiente afectado en caso de mediar dolo o culpa. El
descargo por falta de dolo o culpa corresponde al agente.
Ley N° 28611
Artículo 145
16
Octubre
2005
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
Cuando sea aplicable
De la calidad ambiental
113.1 Toda persona natural o jurídica, pública o privada, tiene el deber de contribuir a
prevenir, controlar y recuperar la calidad del ambiente y de sus componentes.
113.2 Son objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental:
a. Preservar, conservar, mejorar y restaurar, según corresponda, la calidad del aire, el agua y los
suelos y demás componentes del ambiente identificando y controlando los factores de riesgo que
la afecten.
b. Prevenir, controlar, restringir y evitar según sea el caso, actividades que generen efectos
significativos, nocivos o peligrosos para el ambiente.
c. Recuperar las áreas o zonas degradadas o deterioradas por la contaminación ambiental.
d. Prevenir, controlar y mitigar los riesgos y daños ambientales procedentes de la introducción,
uso, comercialización y consumo de bienes, productos, servicios o especies de flora y fauna.
e. Identificar y controlar los factores de riesgo a la calidad del ambiente y sus componentes.
Del manejo de los residuos sólidos
119.2 La gestión de los residuos sólidos distintos a los señalados en el párrafo precedente son
de responsabilidad del generador hasta su adecuada disposición final, bajo las condiciones de
control y supervisión establecidas en la legislación vigente.
136.4 Son medidas correctivas:
a. Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo es asumido por el infractor y cuya
asistencia y aprobación es requisito indispensable.
b. Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño.
c. Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política Ambiental Nacional,
Regional, Local o Sectorial, según sea el caso.
d. Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental propuestos por la
autoridad competente.
De la relación con otros regímenes de responsabilidad
La responsabilidad administrativa establecida dentro del procedimiento correspondiente, es
independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse por los mismos hechos.
Ley General del Ambiente
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
De las causas eximentes de responsabilidad
Ley General del Ambiente
No existirá responsabilidad en los siguientes supuestos:
a) Cuando concurran una acción u omisión dolosa de la persona que hubiera sufrido un daño
resarcible de acuerdo con esta Ley;
b) Cuando el daño o el deterioro del medio ambiente tenga su causa exclusiva en un suceso
inevitable o irresistible; y,
c) Cuando el daño o el deterioro del medio ambiente haya sido causado por una acción y omisión
no contraria a la normativa aplicable, que haya tenido lugar con el previo consentimiento del
perjudicado y con conocimiento por su parte del riesgo que corría de sufrir alguna consecuencia
dañosa derivada de tal o cual acción u omisión.
Ley N° 28611
Artículo 146
16
Octubre
2005
RESPONSABLE
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
Cuando sea aplicable
De la reparación del daño
La reparación del daño ambiental consiste en el restablecimiento de la situación anterior al hecho
lesivo al ambiente o sus componentes, y de la indemnización económica del mismo. De no ser
técnica ni materialmente posible el restablecimiento, el juez deberá prever la realización de otras
tareas de recomposición o mejoramiento del ambiente o de los elementos afectados. La
indemnización tendrá por destino la realización de acciones que compensen los intereses
afectados o que contribuyan a cumplir los objetivos constitucionales respecto del ambiente y los
recursos naturales.
Ley General del Ambiente
Ley N° 28611
Artículo 147
16
Octubre
2005
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
Cuando sea aplicable
De la información
Las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local administrarán la información
ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental.
Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental
Ley 28245
Artículo 29
8
Junio
2004
JJSC, JJSCH, JJSI, JOGI
SI
SI
SI
Información publicada en la itranet e internet
Del acceso a la información
Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información sobre el estado y la gestión del
ambiente y de los recursos naturales, conforme a lo establecido en la Constitución, la Ley Nº
27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las disposiciones legales
vigentes sobre la materia y la presente Ley, sin necesidad de invocar interés especial alguno que
motive tal requerimiento.
Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental
Ley 28245
Artículo 29
8
Junio
2004
JJSC, JJSCH, JJSI, JOGI
SI
SI
SI
Información publicada en la itranet e internet
De las obligaciones
Las entidades de la administración pública tienen las siguientes obligaciones:
a) Prever una adecuada organización y sistematización de la información que se genere en las
áreas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la
presente Ley; y,
b) Facilitar el acceso directo y personal a la información ambiental que se les requiera y que se
encuentre en el campo de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptarlas medidas
necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades.
Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental
Ley 28245
Artículo 32
8
Junio
2004
JJSC, JJSCH, JJSI, JOGI
SI
SI
SI
Información publicada en la itranet e internet
De la difusión pública de la información ambiental
Las entidades de la administración pública publicarán, periódicamente, información de carácter
general sobre el estado del ambiente.
Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental
Ley 28245
Artículo 34
8
Junio
2004
JJSC, JJSCH, JJSI, JOGI
SI
SI
SI
Información publicada en la itranet e internet
Responsabilidad del Titular. El titular de cualquier actividad de la industria manufacturera es
Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades
responsable por las emisiones, vertimientos, descarga y disposición de desechos que se
Industriales Manufactureras
produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones, de los daños a la
salud o seguridad a las personas, efectos adversos sobre los ecosistemas o sobre la cantidad o
calidad de los recursos naturales y, en general, de los efectos o impactos resultantes de sus
actividades.
D.S. N° 019-97-ITINCI
Artículo 5
2
Octubre
1997
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Registros de monitoreos ambientales.
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción relacionados al PAMA o EIA.
Registro de inspecciones de Municipalidades (cuando
sea aplicable).
Poner en marcha y mantener programas de prevención de la contaminación. Cumplir con los
Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades
patrones ambientales, adoptándose para tal efecto las medidas de control de la contaminación
Industriales Manufactureras
que correspondan. Ejecutar los programas de prevención y las medidas de control contenida en el
PAMA. Adoptar sistemas adecuados de muestreo y análisis químicos, físicos, biológicos,
mecánicos y otros que permitan monitorear en forma estadísticamente válida los efluentes o
residuos líquidos y sólidos, las emisiones gaseosas, los ruidos y otros que pueda generar su
actividad en cada uno de sus procesos. Los programas de seguimiento deben ser permanentes y
mantenerse actualizados. Los registros estarán a disposición de la autoridad competente cuando
lo solicite, bajo responsabilidad.
D.S. N° 019-97-ITINCI
Artículo 6
2
Octubre
1997
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Registros de monitoreos ambientales.
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción relacionados a observaciones de los
monitoreos.
Presupuestos anuales para el reemplazo de las mantas
antipolución.
Indicadores ambientales remitidos al MINAM
Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades
Documentos Exigibles.- Las actividades de la industria manufacturera están sujetas a la
Industriales Manufactureras
presentación de:
1. Nuevas Actividades y Ampliaciones o Modificaciones.-Una DIA o un EIA de conformidad con
lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de este Reglamento, suscrita por un consultor ambiental y
por el titular de la actividad.
2. Actividades en Curso.-Un PAMA para el caso de actividades en curso que deban adecuarse a
las regulaciones ambientales aprobadas por la Autoridad Competente, suscrita por un consultor
ambiental y por el titular de la actividad.
3. Un Informe Ambiental en los plazos y con la información que establezca por Resolución
Ministerial la Autoridad Competente, suscrito por un Consultor Ambiental y por el titular de la
actividad.
D.S. N° 019-97-ITINCI
Artículo 8
2
Octubre
1997
JJSC, JJSCH, JJSI, JJ
UNIDAD FORMULADORA,
JJOGI
SI
SI
SI
EIA o DIA (cuando aplique)
Registros de informes ambientales emitidos al Ministerio
de Producción relacionados.
Personal Especializado.- Los titulares de actividades de la industria manufacturera promoverán Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades
la especialización y capacitación del personal requerido a fin de hacerse cargo de la evaluación y Industriales Manufactureras
ejecución de acciones destinadas a promover al interior de la empresa prácticas de prevención de
la contaminación, y adopción de tecnologías limpias y de control ambiental de la empresa,
debiendo identificar los problemas existentes y futuros, desarrollar planes de prevención y
rehabilitación, definir metas para mejorarlo y controlar el mantenimiento de los programas
ambientales.
D.S. N° 019-97-ITINCI
Artículo 9
2
Octubre
1997
JJAREAS,
PERSONAL
JJ
SI
SI
SI
Registros del personal de Gestión Ambiental.
Registros de capacitación en temas de medio ambiente.
Plan de capacitación anual.
Cumplimiento y seguimiento del Plan de Ecoeficiencia
Empresarial
Auditorías internas y externas.
Exigencia para nuevas Actividades o Ampliación.-Los titulares de la industria manufacturera
Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades
Industriales Manufactureras
deberán presentar:
2. Un EIA o una DIA para los que realicen incrementos en la capacidad de producción, de tamaño
de planta o instalación fabril, diversificación, reubicación o relocalización.
D.S. N° 019-97-ITINCI
Artículo 10
2
Octubre
1997
JJSC, JJSCH, JJSI, JJ
UNIDAD FORMULADORA,
JJOGI
SI
SI
SI
EIA o DIA
Registros de informes ambientales emitidos al Ministerio
de Producción relacionados.
Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades
Exigencia de EIA o DIA.- En los casos a que se refiere el inciso 2), salvo los de reubicación o
Industriales Manufactureras
relocalización, el titular de la actividad de la industria manufacturera presentará a la Autoridad
Competente, en el formato que ella apruebe, una solicitud de calificación previa a fin que ella
determine la exigencia de presentar una DIA, un EIA o exonere de dichas obligaciones en función
al mínimo impacto y bajo riesgo que implique el incremento, ampliación o diversificación.
D.S. N° 019-97-ITINCI
Artículo 11
2
Octubre
1997
JJSC, JJSCH, JJSI, JJ
UNIDAD FORMULADORA,
JJOGI
NA
NA
SI
EIA o DIA
Registros de informes ambientales emitidos al Ministerio
de Producción relacionados.
EIA.Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades
Industriales Manufactureras
El EIA se presentará para aquellos proyectos o actividades cuyos riesgos ambientales estén
considerados en el Artículo 14 de este Reglamento.
El EIA contendrá por lo menos los siguientes elementos:
1. Descripción técnica del proyecto o actividad;
2. Descripción pormenorizada del entorno físico-químico, bíologico,social, económico, y los
potenciales riegos naturales donde se desarrollará el proyecto;
3. Identificación de los efectos, características o circunstancias previstas en el Artículo 14 que
dan origen a la necesidad de efectuar el EIA;
4. Descripción de las consultas efectuadas a las poblaciones o comunidades afectadas y sus
opiniones sobre el proyecto, precisando la información que se les haya proporcionado para esos
efectos;
5. Una predicción y evaluación de los impactos ambientales directos o indirectos del proyecto o
actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo, bajo distintas matrices, ponderando cada
una de ellas y proponiendo y evaluando alternativas;
6. Un reporte sobre los planes de prevención a adoptarse y que se encuentren destinados a
reducir la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes que ingresan al sistema o
infraestructura de disposición de residuos o que se viertan o emitan al ambiente;
7. Un plan de manejo ambiental del proyecto o actividad, que incluirá los planes de contingencia;
las medidas de prevención de la contaminación que se adoptarán para disminuir, mitigar o
eliminar los efectos adversos del proyecto o actividad y las medidas de control de la
contaminación destinadas a reducir las emisiones y vertimientos de sustancias contaminantes a
fin de cumplir con los patrones ambientales; las acciones correctivas en caso de daños
ambientales y un plan de vigilancia y seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan
origen al EIA;
8. Una descripción del cumplimiento del marco legal ambiental aplicable; y, 9. Resumen ejecutivo
del proyecto.
La Autoridad Competente podrá exigir la realización de EIA con especificaciones diversas en
función al riesgo de la actividad o a las características distintivas de los subsectores o actividades
de la industria manufacturera, aprobando a través de las Guías para la Elaboración de Estudios
de Impacto Ambiental los elementos y contenidos complementarios a los señalados en el
presente artículo.
D.S. N° 019-97-ITINCI
Artículo 13
2
Octubre
1997
JJSC, JJSCH, JJSI, JJ
UNIDAD FORMULADORA,
JJOGI
SI
SI
SI
EIA cuando sea apliciable
Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades
Industriales Manufactureras
D.S. N° 019-97-ITINCI
Artículo 18
2
Octubre
1997
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
N.A
PAMA.-De conformidad con lo establecido en el inciso 2) del Artículo 8, la adecuación a las
regulaciones ambientales a que se encuentran obligadas las empresas de la industria
manufacturera, se hará a través de los PAMA para la Industria Manufacturera.Los PAMA son
exigibles a las empresas que tengan actividades en curso a la fecha de promulgación de normas
que contengan obligaciones ambientales que impliquen una adecuación.La presentación del
PAMA se sujetará a los plazos y condiciones que apruebe la Autoridad Competente.
JJOGI,
PAMA (concluido)
Registros de informes ambientales emitidos al Ministerio
de Producción relacionados.
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades
Contenido del PAMA.- Los PAMA contendrán una definición de los procesos tecnológicos que
permitan la ejecución de programas de prevención de la contaminación, así como las acciones e Industriales Manufactureras
inversiones necesarias destinadas a lograr prioritariamente la reducción en la cantidad de
sustancias peligrosas o contaminantes que ingresan al sistema o infraestructura de disposición de
residuos o que se viertan o emitan al ambiente; realizar acciones de reciclaje o reutilización de
desechos para reducir los niveles de acumulación de éstos; y reducir o eliminar las emisiones y
vertimientos para poder cumplir con los patrones ambientales establecidos por la Autoridad
Competente (AC). Contendrán asimismo las acciones destinadas a la rehabilitación y restauración
de las áreas o zonas afectadas por la actividad. La AC podrá establecer contenidos específicos
en función a las características distintivas de los sub sectores de la industria manufacturera,
aprobando a través de las Guías para la elaboración del PAMA, los elementos y contenidos
diversos a los señalados en el presente articulo.
D.S. N° 019-97-ITINCI
Artículo 19
2
Octubre
1997
RESPONSABLE
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
N.A
PAMA (concluido)
Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades
Industriales Manufactureras
D.S. N° 019-97-ITINCI
Artículo 20
2
Octubre
1997
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
N.A
PAMA, aprobados por el Ministerio de Producción.
Monitoreos Ambienatles
Controles operacionales establecidos en las matrices.
Indicadores de gestión.
Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades
Procedimiento e Inversiones.-El PAMA señalará los procedimientos de ejecución y las
Industriales Manufactureras
inversiones destinadas al cumplimiento de las acciones identificadas de conformidad con lo
dispuesto por el artículo precedente y para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el
Artículo 6 de este reglamento. Los plazos de ejecución serán fijados por la Autoridad Competente
en función a las características distintivas de cada subsector industrial y no excederán de cinco
(5) años contados a partir de la aprobación del PAMA.
D.S. N° 019-97-ITINCI
Artículo 21
2
Octubre
1997
JJSC, JJSCH, JJSI, GF,
JJOGI
SI
SI
N.A
PAMA, aprobados por el Ministerio de Producción.
Procedimiento de aprobación.-El titular de la actividad de la industria manufacturera presentará Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades
Industriales Manufactureras
ante la Autoridad Competente, tres ejemplares del PAMA, que incluirá entre otros, un plan de
cumplimiento, cronograma de implementación y metas a alcanzar, suscritos por un consultor
ambiental y por el titular de la actividad. La Autoridad Competente en un plazo que no excederá
de 120 días aprobará u objetará el PAMA. De existir objeciones, éstas deberán absolverse en un
plazo máximo de 60 días, bajo apercibimiento de tenerse por desaprobado. En caso de no
existir notificación o pronunciamiento de la Autoridad Competente dentro del plazo indicado, se
tendrá por aprobado el PAMA.
D.S. N° 019-97-ITINCI
Artículo 22
2
Octubre
1997
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
N.A
PAMA, aprobados por el Ministerio de Producción.
Plan de Cierre.-La Autoridad Competente podrá exigir que el titular de actividades de la industria Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades
manufacturera presente para los efectos de cierre temporal o definitivo de la actividad industrial Industriales Manufactureras
según sea el caso, un Plan de Cierre que incluirá las garantías requeridas para su cumplimiento
estricto, las medidas que deberá adoptar para evitar efectos adversos al ambiente por efecto de
los residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan existir o puedan aflorar en el corto,
mediano o largo plazo y las actividades para la restauración de los ambientes afectados,
debiendo verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. El
Plan de Cierre a criterio de la Autoridad Competente podrá formar parte de la EIA o PAMA según
corresponda.
D.S. N° 019-97-ITINCI
Artículo 23
2
Octubre
1997
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
Aplicable cuando se cierre las operaciones de SIMA.
Plan de cierre grifo SIMAC
Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades
Sustento del DIA, EIA Y PAMA.- Las DIA, los EIA y los PAMA, se sustentarán en las normas
Industriales Manufactureras
ambientales vigentes aplicables a la industria manufacturera, destinadas al cumplimiento de las
obligaciones contenidas en el Artículo 6 de este Reglamento, quedando la Autoridad Competente
facultada para incorporar normas, patrones, y Límites Máximos Permisibles de referencia con el
mismo fin. En las DIA, y los EIA y PAMA se establecerán normas y metas cuantificables,
susceptibles de ser supervisadas por la Autoridad Competente y por los auditores ambientales o
por las personas naturales
o jurídicas a que se refiere el Artículo 25 de este Reglamento.
D.S. N° 019-97-ITINCI
Artículo 24
2
Octubre
1997
JJSC, JJSCH, JJSI, JJ
UNIDAD FORMULADORA,
JJOGI
SI
SI
SI
PAMA, EIA o DIA aprobados po el Ministerio de
Producción.
Registros de informes ambientales emitidos al Ministerio
de Producción relacionados.
Informe Ambiental.-El titular de actividades de la industria manufacturera presentará un Informe
Ambiental en los plazos y en el formato que establezca la Autoridad Competente mediante
Resolución Ministerial. En él se describirán las operaciones que involucren emisiones o
vertimientos de residuos al ambiente y el seguimiento que los titulares realizan a la DIA, o a los
EIA o PAMA aprobados. La Autoridad Competente solicitará información general y en su caso
información específica en consideración a las características distintivas de los subsectores de la
industria manufacturera.
Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades
Industriales Manufactureras
D.S. N° 019-97-ITINCI
Artículo 27
2
Octubre
1997
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
Registros de informes ambientales emitidos al Ministerio
de Producción relacionados.
Infracciones.Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contenidas en el Capítulo XX del Código ante la
violación de sus normas, los titulares de actividades de la industria manufacturera en caso de
incumplimiento del presente Reglamento, serán sancionados por la Autoridad Competente de
acuerdo a la escala de infracciones y sanciones que será aprobada por Resolución Ministerial.
Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades
Industriales Manufactureras
D.S. N° 019-97-ITINCI
Artículo 36
2
Octubre
1997
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
EIA cuando sea apliciable
Incumplimiento de la Presentación del PAMA.Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades
Los titulares de actividades de la industria manufacturera que, estando obligados, no presenten el Industriales Manufactureras
PAMA dentro de los plazos establecidos por la Autoridad Competente, serán sancionados con la
suspensión temporal de actividades en tanto no cumplan con su presentación, sin perjuicio de la
aplicación de la multa que corresponda de acuerdo al artículo precedente.
D.S. N° 019-97-ITINCI
Artículo 37
2
Octubre
1997
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
EIA cuando sea apliciable
Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el PAMA o EIA.Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades
Los titulares de la industria manufacturera que incumplan las obligaciones contenidas en el PAMA Industriales Manufactureras
o EIA, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar, se sujetarán a lo siguiente:
1. Detectada la infracción, la Autoridad Competente notificará al titular de la actividad para que en
el plazo de 90 días cumpla con las obligaciones contenidas en el PAMA o EIA, bajo
apercibimiento de proceder al cierre de la actividad.
2. Si vencido dicho plazo subsistiera el incumplimiento, la Autoridad Competente ordenará el
cierre de las actividades por un período de treinta (30) días calendario; además de una multa de
entre cinco y veinte Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
3. En caso de verificarse por segunda vez el incumplimiento, el cierre de la actividad se efectuará
por un período adicional de 60 días calendario y la multa se incrementará al doble de la
establecida en el inciso anterior.
4. Si el infractor incumple con las obligaciones contenidas en el PAMA o EIA por tercera vez, la
Autoridad Competente dispondrá el cierre de la actividad y el pago de una multa de entre 20 a
100 UIT.
5. Para casos graves se procederá directamente al cierre definitivo de la planta o instalación que
esté en violación del presente Reglamento.
D.S. N° 019-97-ITINCI
Artículo 38
2
Octubre
1997
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
EIA cuando sea apliciable
Los titulares de actividades de la industria manufacturera presentarán ante la Autoridad
Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades
Competente dentro de los plazos y en el formato que se apruebe por Resolución Ministerial, el
Industriales Manufactureras
Informe Ambiental a que se refiere el Artículo 27 del presente Reglamento. Dicha información
tendrá carácter de declaración jurada. La Autoridad Competente podrá establecer los plazos en
función a las características distintivas de la actividad de la industria manufacturera. Asimismo, en
casos especiales podrá exceptuar del requisito de suscripción por parte de un consultor ambiental
del Informe Ambiental, en cuyo caso la responsabilidad a que se refiere el Artículo 7 de este
Reglamento, corresponderá exclusivamente al titular de la actividad.
D.S. N° 019-97-ITINCI
Primara Disposición Transitoria
2
Octubre
1997
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
Registros de informes ambientales emitidos al Ministerio
de Producción relacionados.
Planeamientos del PAMA.-El PAMA debe identificar y planear soluciones referidas, entre otras,
a:
1. Sustancias peligrosas o contaminantes que ingresan a los flujos de residuos o se emiten o
vierten al ambiente;
2. Emisiones de partículas y gases y generación de vibraciones y ruidos;
3. Vertimientos de sustancias contaminantes o peligrosas a cuerpos de agua, alcantarillado o
agua subterráneas;
4. Disposición de materiales no utilizables o desechos;
5. Demanda de agua y energía;
6. Riesgos de desastres debido a causas humanas o naturales;
7. Otros que pudieran afectar la salud y el ecosistema.
Responsabilidad de los Directores y/o Gerentes.
Los Directores y/o Gerentes de las personas jurídicas titulares de la actividad son también
responsables solidarios por las infracciones cometidas por éstas, mientras no acrediten que
estuvieron imposibilitados de conocer y/o evitar los hechos que ocasionaron la infracción.
Règimen de sanciones e incentivos del Reglamento de
D.S. Nº 025-2001-ITINCI
protecciòn ambiental para el desarrollo de las actividades en
la industria manufacturera
Artìculo 9
18
Julio
2001
JJSC, JJSCH, JJSI
SI
SI
SI
Registros de informes ambientales emitidos al Ministerio
de Producción relacionados.
Alcances de la Responsabilidad.
La responsabilidad administrativa por infracciones al Reglamento y al presente Régimen, no
excluye las responsabilidades civiles y/o penales que resulten exigibles al autor de la infracción.
Règimen de sanciones e incentivos del Reglamento de
D.S. Nº 025-2001-ITINCI
protecciòn ambiental para el desarrollo de las actividades en
la industria manufacturera
Artìculo 13
18
Julio
2001
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
Cuando sea apliciable
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
Conductas que constituyen Infracciones.
Régimen de sanciones e incentivos del Reglamento de
D.S. Nº 025-2001-ITINCI
Son conductas que constituyen infracciones, además de las establecidas en los artículos 36, 37 y protecciòn ambiental para el desarrollo de las actividades en
38 del Reglamento, las siguientes:
la industria manufacturera
a) No llevar Registro de Monitoreo.
b) Llevar Registro de Monitoreo incompleto o incorrecto.
c) Incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles.
d) Uso ilegal de productos o insumos contaminantes o peligrosos que estén restringidos o
prohibidos.
e) No presentar o presentar en forma extemporánea o incompleta los informes o reportes
ambientales o la información adicional solicitada por la autoridad competente.
f) Incumplimiento de los plazos, metas, medidas técnicas de gestión o inversión, dispuestos para
la adecuación ambiental.
g) Obstaculizar las acciones de control y fiscalización dispuestas por la autoridad del Sector.
h) Impedir, obstaculizar o incumplir las medidas de seguridad o de remediación dispuestas por la
autoridad competente.
i) Otros incumplimientos al Reglamento, al presente Régimen, otras disposiciones legales
complementarias así como aquellas disposiciones dictadas por la autoridad ambiental
competente sobre conservación del ambiente.
Sanciones y Medidas Administrativas.
Règimen de sanciones e incentivos del Reglamento de
D.S. Nº 025-2001-ITINCI
Las personas naturales o jurídicas del sector público o privado que realicen actividad en la
protecciòn ambiental para el desarrollo de las actividades en
industria manufacturera, que infrinjan las disposiciones establecidas en el Reglamento, el presente la industria manufacturera
Régimen y en todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras,
según la gravedad de la infracción, a una o más de las sanciones o medidas siguientes:
Sanciones coercitivas:
1. Amonestación.
2. Multa.
3. Prohibición o restricción de la actividad causante de la infracción.
4. Suspensión o cancelación del permiso, concesión o cualquier otra autorización sectorial, según
sea el caso.
5. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleva a cabo
la actividad que ha generado la infracción.
6. Decomiso de los objetos, instrumentos o artefactos empleados para la comisión de la
infracción.
Artìculo 21
18
Julio
2001
RESPONSABLE
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
Informe de Monitoreo Ambiental
Planes de Acción para levantar las observaciones en
caso de presentarse.
Cartas de presentación de la documentación que
evidencian el cumpliento de los plazos para la entrega de
la información.
Artìculo 21
18
Julio
2001
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
Adopción de medidas correctivas.
Adopción de medidas de mitigación y de medidas
compensaorias en caso de presentarse sanciones por la
Autoridad Competente.
Medidas correctivas:
7. Seguimiento de cursos de capacitación y educación ambiental obligatorios por los Gerentes y
Directores de las empresas infractoras, cuyo costo es asumido por el infractor y cuya asistencia
y aprobación es requisito indispensable.
8. Adopción de medidas de mitigación o eliminación del riesgo o daño.
9. Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la política ambiental sectorial.
10. Inicio del proceso de adecuación conforme a los instrumentos ambientales establecidos en el
Reglamento.
En todos los casos, las sanciones serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano y en otro de
mayor circulación o que tenga el carácter de Diario Oficial en el lugar donde se realicen las
actividades industriales manufactureras de la empresa sancionada. Igualmente las empresas
sancionadas serán inscritas en el Registro de Infractores a las Normas de Protección Ambiental,
que para tal fin llevará debidamente actualizado la DAAM y que será de libre acceso al público.
En este registro se hará constar la situación de reincidencia.
Medidas de Remediación
Sin perjuicio de imponer cualquiera de las sanciones y/ o medidas establecidas en el artículo
anterior, la autoridad competente podrá obligar al titular de la actividad o al responsable del daño
a reponer las cosas al estado anterior a su ocurrencia.
Règimen de sanciones e incentivos del Reglamento de
D.S. Nº 025-2001-ITINCI
protecciòn ambiental para el desarrollo de las actividades en
la industria manufacturera
Artìculo 23
18
Julio
2001
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
Cuando sea aplicable.
Concurrencia de infracciones
Cuando por un mismo hecho concurre más de una infracción, se aplicará la sanción
correspondiente a la infracción más grave.
Règimen de sanciones e incentivos del Reglamento de
D.S. Nº 025-2001-ITINCI
protecciòn ambiental para el desarrollo de las actividades en
la industria manufacturera
Artìculo 26
18
Julio
2001
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
Cuando sea apliciable
Cumplimiento de las obligaciones ambientales.
Règimen de sanciones e incentivos del Reglamento de
D.S. Nº 025-2001-ITINCI
El pago de la multa y/o ejecución de las demás sanciones y/o medidas impuestas no exceptúan al protecciòn ambiental para el desarrollo de las actividades en
infractor del cumplimiento de las obligaciones ambientales dispuestas por la legislación vigente.
la industria manufacturera
Artìculo 27
18
Julio
2001
JJSC, JJSCH, JJSI, GF,
JJOGI
SI
SI
SI
Cuando sea aplicable
De las Multas.
Las multas se imponen teniendo como valor referencial a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
aprobada por la autoridad tributaria nacional, aplicable al momento de expedirse la resolución
sancionatoria, hasta por un de 600 UIT.
El abono de la multa se realizará dentro de los treinta días calendario contados a partir de la
fecha de notificación de la misma. De haberse presentado recurso de impugnación contra esta
resolución, se procederá a los procedimientos de ejecución coactiva.
Vencido el plazo, toda demora del pago conllevará el cobro de los correspondientes intereses
legales.
Artìculo 29
18
Julio
2001
JJSC, JJSCH, JJSI, GF,
JJOGI
SI
SI
SI
Cuando sea apliciable
JJSC, JJSCH, JJSI
SI
SI
SI
Intranet
Internet
SI
SI
SI
Intranet
Internet
Règimen de sanciones e incentivos del Reglamento de
D.S. Nº 025-2001-ITINCI
protecciòn ambiental para el desarrollo de las actividades en
la industria manufacturera
Del derecho de acceso a la información
Reglamento sobre transparencia acceso a la informaciòn
Todas las entidades públicas y las privadas que prestan servicios públicos deben facilitar el
pùblica ambiental y participaciòn y consulta ciudadana en
acceso a la información ambiental a quien lo solicite, sin distinción de ninguna índole, con sujeción asuntos ambientales
exclusivamente a lo dispuesto en la legislación vigente.
D. S.Nº 002-2009-MINAM
Artículo 4
17
Enero
2009
Obligaciones en materia de acceso a la información ambiental
Reglamento sobre transparencia acceso a la informaciòn
Las entidades públicas referidas en el artículo 2 y las personas jurídicas privadas que presten
pùblica ambiental y participaciòn y consulta ciudadana en
servicios públicos, conforme a lo señalado en el artículo 41 de la Ley Nº 28611, Ley General del asuntos ambientales
Ambiente, tienen las siguientes obligaciones en materia de acceso a la información ambiental:
a) Administrar la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de
Información Ambiental. Establecer mecanismos para la generación, organización y
sistematización de la información ambiental relativa a los sectores, áreas o actividades a su
cargo conforme se indica en los artículos 16 y 17.
b) Facilitar el acceso del público a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre
en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el
normal desarrollo de sus actividades. Esto incluye la obligación de colocar la información
ambiental disponible, en el portal de transparencia de la entidad.
c) Atender las solicitudes de información que reciban dentro del plazo establecido en el artículo
12.
d) Establecer criterios o medidas para validar o asegurar la calidad e idoneidad de la información
ambiental que poseen, en el marco del Sistema Nacional de Información Ambiental.
e) Difundir gratuitamente información sobre las funciones y actividades de su entidad vinculadas
al ambiente, en particular, la relativa a su organización, funciones, fines, competencias,
organigrama, dependencias, horarios de atención y procedimientos administrativos a su cargo.
D. S.Nº 002-2009-MINAM
Artículo 7
17
Enero
2009
Medios para brindar información
Reglamento sobre transparencia acceso a la informaciòn
pùblica ambiental y participaciòn y consulta ciudadana en
La información pública que se solicite a la entidad será entregada al solicitante a través de
asuntos ambientales
medios escritos u otros medios físicos, así como por medios electrónicos o magnéticos, de
acuerdo a lo solicitado y a la capacidad de la institución, conforme al procedimiento establecido
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA; asimismo, salvo los casos que
estén previstos en normas expresas, el solicitante deberá pagar la tasa administrativa establecida
en el TUPA.
El ejercicio del derecho de acceso a la información difundida en el Portal, se tendrá por satisfecho
con la comunicación por escrito al interesado del vínculo o Portal que la contiene, sin perjuicio de
solicitar las copias que se requiera.
D. S. Nº 002-2009-MINAM
Artículo 9
17
Enero
2009
JJSC, JJSCH, JJSI
SI
SI
SI
Intranet
Internet
Instrumentos en materia de acceso a la información ambiental.
Reglamento sobre transparencia acceso a la informaciòn
pùblica ambiental y participaciòn y consulta ciudadana en
Las entidades públicas deberán contar con instrumentos en materia de acceso a la información
asuntos ambientales
pública ambiental de acuerdo con lo siguiente:
a) Aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
b) Organización de información ambiental que facilite el conocimiento de las materias ambientales
a cargo de la entidad, incluyendo los instrumentos legales, de política, así como los estudios,
consultorías, y demás documentos que se hubieran generado en la materia señalada
c) Establecer mecanismos de difusión de la información ambiental, incluyendo medios
electrónicos incluyendo mecanismos de acceso vía Internet, así como también sistemas de
atención al público basados en teléfono y fax.
d) Facilitar el intercambio de información ambiental con otras entidades públicas o privadas, a
través del Sistema Nacional de Información Ambiental.
e) Priorizar o apoyar, dentro de sus respectivas funciones, programas o proyectos orientados a
la generación, sistematización y difusión de la información ambiental.
f) Contar con una persona u oficina responsable del manejo de la información ambiental en la
entidad y de proporcionar la información a suministrarse al SINIA.
D. S. Nº 002-2009-MINAM
Artículo 10
17
Enero
2009
JJSC, JJSCH, JJSI
SI
SI
SI
Intranet
Internet
JJSC, JJSCH, JJSI
f) Eliminar las exigencias, cobros indebidos y requisitos de forma que obstaculicen, limiten a.
impidan el eficaz acceso a la información ambiental.
g) Rendir cuenta acerca de las solicitudes de acceso a la información ambiental recibidas y de la
atención brindada, de conformidad con lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y su Reglamento.
h) Informar periódicamente sobre el estado del ambiente en su respectivo ámbito de competencia
o sector.
i) Elaborar mecanismos de difusión de la información sobre el desempeño ambiental de las
personas naturales y jurídicas que realizan actividades bajo su competencia, en especial las
infracciones a la legislación ambiental. También deben destacar a aquellos que tengan
desempeños ambientales de excelencia.
j) Entregar al MINAM la información que éste solicite, por considerarla necesaria para la gestión
ambiental.
La solicitud será remitida por escrito y deberá ser respondida en un plazo no mayor a siete (7)
días, pudiendo el MINAM ampliar dicho plazo de oficio o a solicitud de parte hasta por veinte (20)
días adicionales. El incumplimiento de esta disposición será comunicado a la entidad competente
del Sistema
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
Reglamento sobre transparencia acceso a la informaciòn
Deberes (Mecanismos de participación ciudadana ambiental)
pùblica ambiental y participaciòn y consulta ciudadana en
Toda persona, natural o jurídica, tiene el deber de participar responsablemente en la gestión
ambiental, actuando con buena fe y transparencia, con apego a las reglas y procedimientos de los asuntos ambientales
mecanismos formales de participación establecidos por la legislación pertinente.
Constituye trasgresión a las disposiciones legales sobre participación ciudadana y acceso a la
información ambiental toda acción o medida que tomen las autoridades o los ciudadanos, que
impida u obstaculice el inicio, desarrollo o término de un proceso de participación ciudadana; o
que limite y/o impida el acceso a la información, así como el suministro de información
tendenciosa, falsa o difamatoria. Las actuaciones u opiniones que incurran en lo dispuesto en
este párrafo podrán no ser tenidas en cuenta.
Toda persona está obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la
información que éstas requieran para una efectiva gestión ambiental, conforme a Ley.
D. S. Nº 002-2009-MINAM
Artículo 23
17
Enero
2009
RESPONSABLE
JJSC, JJSCH, JJSI
SI
SI
SI
Intranet
Internet
Reglamento sobre transparencia acceso a la informaciòn
pùblica ambiental y participaciòn y consulta ciudadana en
asuntos ambientales
D. S. Nº 002-2009-MINAM
Artículo 27
17
Enero
2009
JJSC, JJSCH, JJSI
SI
SI
SI
Intranet
Internet
El Estado Peruano asume el compromiso de controlar la producción, consumo y
comercialización de las sustancias que deterioran la capa de ozono, ocasionando daños a la
salud y al ambiente. De acuerdo a los compromisos asumidos por el Perú existen plazos para
alcanzar consumo cero de las SAO en el país. Se detalla a continuación:
Disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal
relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono
D.S. N° 033-2000-ITINCI
Artículo 3
8
Noviembre
2000
JJSC, JJSCH, JJSI,
JJLOG, JJDP, JJOGI
SI
SI
SI
Registros de sustancias agotadoras de la capa de ozono
con sus sustitutos.
Registros de disposición final y compromiso de no
adquisición de SAO, cuando aplique.
Sustancia : CFC-11, CFC-12, CFC-113, CFC-114, CFC-115. año para alcanzar consumo cero:
2005
Disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal
relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono
D.S. N° 033-2000-ITINCI
Anexo I sustancias agotadoras de la capa de
ozono (SAO)
8
Noviembre
2000
JJALMACÉN, JJ TALLER
SI
SI
SI
Registros de sustancias agotadoras de la capa de ozono
con sus sustitutos.
Registros de disposición final y compromiso de no
adquisición de SAO, cuando aplique.
Sustancia : Halón- 1211 ,
2009
Disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal
relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono
D.S. N° 033-2000-ITINCI
Anexo I sustancias agotadoras de la capa de
ozono (SAO)
8
Noviembre
2000
JJALMACÉN, JJ TALLER
SI
SI
SI
Registros de sustancias agotadoras de la capa de ozono
con sus sustitutos.
Registros de disposición final y compromiso de no
adquisición de SAO, cuando aplique.
Sustancia: CFC-111, CFC-112, CFC-211, CFC-212, CFC-213, CFC-214, CFC-215, CFC-216 y Disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal
CFC-217. año para alcanzar consumo cero:2009
relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono
D.S. N° 033-2000-ITINCI
Anexo I sustancias agotadoras de la capa de
ozono (SAO)
8
Noviembre
2000
JJALMACÉN, JJ TALLER
SI
SI
SI
Registros de sustancias agotadoras de la capa de ozono
con sus sustitutos.
Registros de disposición final y compromiso de no
adquisición de SAO, cuando aplique.
Sustancia : Tetracloruro de carbono año p/alcanzar consumo cero: 2002
Disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal
relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono
D.S. N° 033-2000-ITINCI
Anexo I sustancias agotadoras de la capa de
ozono (SAO)
8
Noviembre
2000
JJALMACÉN, JJ TALLER
SI
SI
SI
Registros de sustancias agotadoras de la capa de ozono
con sus sustitutos.
Registros de disposición final y compromiso de no
adquisición de SAO, cuando aplique.
Sustancia : Tricloroetano año para alcanzar consumo cero: 2002
Disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal
relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono
D.S. N° 033-2000-ITINCI
Anexo I sustancias agotadoras de la capa de
ozono (SAO)
8
Noviembre
2000
JJALMACÉN, JJ TALLER
SI
SI
SI
Registros de sustancias agotadoras de la capa de ozono
con sus sustitutos.
Registros de disposición final y compromiso de no
adquisición de SAO, cuando aplique.
Sustancia:
HCFC-21 , HCFC-22,
HCFC-31, HCFC-121, HCFC-122, HCFC-123 ,
HCFC-124, HCFC-131, HCFC-132, HCFC-133, HCFC-141, HCFC-141b, HCFC-142, HCFC142b, HCFC-151, HCFC-221, HCFC-222 . año p/alcanzar consumo cero: 2039
Disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal
relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono
D.S. N° 033-2000-ITINCI
Anexo I sustancias agotadoras de la capa de
ozono (SAO)
8
Noviembre
2000
JJALMACÉN, JJ TALLER
SI
SI
SI
Registros de sustancias agotadoras de la capa de ozono
con sus sustitutos.
Registros de disposición final y compromiso de no
adquisición de SAO, cuando aplique.
Autorizaciones administrativas:
La autorización para el ingreso al territorio nacional de sustancias agotadoras de la capa de
ozono indicadas en el Anexo I del Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, que se encuentran
permitidas y de mezclas de dichas sustancias indicadas en el artículo 1 de la Resolución
Ministerial N° 277-2001-ITINCI-DM, así como la autorización para el ingreso de los equipos de
refrigeración y congelamiento, otros equipos de producción de frío y aire acondicionado, nuevos
o usados, consignados en el Anexo II del referido Decreto Supremo, es solicitada por el
administrado ante el Ministerio de la Producción, cumpliendo con los siguientes
requisitos:
I. Para sustancias agotadoras de la capa de ozono permitidas:
1. Un (01) ejemplar impreso del formulario de la solicitud, aprobado por el Ministerio de la
Producción, que contenga los requisitos del artículo 113 de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, así como la información sobre las sustancias y cantidades
solicitadas, la subpartida nacional, la empresa exportadora, el país de origen y fecha probable de
ingreso al país.
2. Pago por derecho de trámite.
II. Para Equipos que no contengan o requieran sustancias agotadoras de la capa de ozono
prohibidas:
1. Un (01) ejemplar impreso del formulario de la solicitud, aprobado por el Ministerio de la
Producción, que contenga los requisitos del artículo 113 de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, así como la información, en formato digital, sobre la
denominación del equipo, marca, modelo y gas refrigerante que utiliza.
2. Copia simple de documentación técnica (manual, fi cha técnica, catálogo, fotografía de la placa
o certificado del fabricante del equipo) que indique: el nombre del equipo; el modelo; la marca; y,
el tipo de gas refrigerante que utiliza o en el caso que no utilice gas, cómo se lleva a cabo el
proceso de refrigeración.
3. Pago por derecho de trámite.
Modifican el Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, que
estableció disposiciones para la aplicación del Protocolo de
Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de
Ozono
D.S. N° 033-2015-PRODUCE
Artículo 1
4
Febrero
2015
JJCCOO
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
Primera.- Medios Electrónicos
El Ministerio de la Producción establece los mecanismos necesarios para la atención por medios
electrónicos de los procedimientos administrativos de autorización a que se refi ere el artículo 1
del presente Decreto Supremo. El Ministerio de la Producción, mediante resolución ministerial,
aprueba la eliminación de la exigencia de presentación del formato físico para los procedimientos
señalados en el párrafo anterior.
Modifican el Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, que
estableció disposiciones para la aplicación del Protocolo de
Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de
Ozono
D.S. N° 033-2015-PRODUCE
Disposiciones finales complementarias
4
Febrero
2015
JJCCOO
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
Tercera.-Coordinaciones Interinstitucionales
Cuando las entidades de la Administración Pública requieran información para el ingreso al
territorio nacional de otras sustancias no indicadas en el Anexo I del
Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI o de unidades condensadoras, unidades evaporadoras,
compresores, unidades enfriadoras de agua industrial (chillers),
centrífugas y otros equipos o productos que no se encuentren consignados en el Anexo II del
mismo, deberán efectuar acciones de coordinación con la Dirección General de Asuntos
Ambientales del Ministerio de la Producción, a través del correo institucional
([email protected]), la cual absolverá la consulta en el plazo máximo de dos (02) días
hábiles, por la misma vía, evitando obligar al administrado obtener pronunciamientos sectoriales
sobre el ámbito de aplicación de la norma.
Modifican el Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, que
estableció disposiciones para la aplicación del Protocolo de
Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de
Ozono
D.S. N° 033-2015-PRODUCE
Disposiciones finales complementarias
4
Febrero
2015
JJCCOO
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
Cuarta.- No exigencia de la autorización administrativa
El Ministerio de la Producción podrá disponer, mediante resolución ministerial, la no exigencia de
la Autorización para la importación de equipos que no contengan o requieran sustancias
agotadoras de la capa de ozono prohibidas, a que se refiere el numeral II del artículo 1 del
presente Decreto Supremo.
Modifican el Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, que
estableció disposiciones para la aplicación del Protocolo de
Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de
Ozono
D.S. N° 033-2015-PRODUCE
Disposiciones finales complementarias
4
Febrero
2015
JJCCOO
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
Modifican el Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, que
Quinta.- Mención a referencias
Toda referencia hecha al permiso de importación y al certifi cado del fabricante en el extranjero y estableció disposiciones para la aplicación del Protocolo de
Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de
su visado, se entenderá como efectuada a las autorizaciones a que se refi ere el artículo 1 del
Ozono
presente Decreto Supremo. Asimismo, toda referencia hecha al ingreso de sustancias
agotadoras de la capa de ozono en estado puro o en mezcla y al ingreso de equipos de
refrigeración y congelamiento, se entenderá como efectuada a la importación de sustancias
agotadoras de la capa de ozono en estado puro o en mezcla y a la importación de equipos de
refrigeración y congelamiento, respectivamente.
D.S. N° 033-2015-PRODUCE
Disposiciones finales complementarias
4
Febrero
2015
JJCCOO
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
Convenio Marco de las Naciones
Unidas sobre el cambio climático
Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre
el cambio climático
4
Junio
1992
JJDP, JJDMS, JJOGI
SI
SI
SI
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Registros de monitoreos ambientales.
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción relacionados al PAMA o EIA.
Registro de inspecciones de Municipalidades (cuando
aplique).
Mantenimiento de la flota liviana y pesada.
Lineamientos para la participación ciudadana
Las entidades públicas señaladas en el artículo 2 procurarán desarrollar sus mecanismos de
participación ciudadana y acceso a la información en base a los siguientes lineamientos:
a) Suministrar información adecuada, oportuna y suficiente a fin que el público y en particular los
potenciales afectados por la medida o la decisión puedan formular una opinión fundamentada.
b) Asegurar que la participación se realice por lo menos en la etapa previa a la toma de la
decisión o ejecución de la medida.
c) Eliminar las exigencias y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impidan la eficaz
participación de las personas naturales o jurídicas en la gestión ambiental.
d) Llevar registro de los procesos de participación ciudadana, y de sus resultados, así como de
las solicitudes recibidas y las respuestas suministradas.
e) Desarrollar, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestales, programas de información al
público, educación, y de generación de capacidades sobre los alcances y beneficios de la
participación. Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley General del Ambiente.
2. TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR EL PERÚ
a. PROTOCOLO DE MONTRAL SOBRE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
Halón-1301, Halón-2402. año para alcanzar consumo cero:
b. CONVENIO MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO
Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio
Objetivo.-Estabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero a un nivel que impida
climático
interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático .
(El SIMA PERU monitorea CO, NOx y restringe el uso de
En relación con el Protocolo de kioto se busca reducir la emisión de 6 gases que causan el
estas sustancias HFC, PFC y SF6)
calentamiento global: Monóxido de carbono, metano y dióxido de nitrógeno y 3 de los gases
industriales: hidrofluorocarbono (HFC), Perfluorocarbonos (PFC) y Hexafluoruro de azufre (SF6).
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
1.Las Partes deberían proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio
futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero climático
diferenciadas y sus respectivas capacidades. 3. Las Partes deberían tomar medidas de
precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus
efectos adversos. Cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, no debería utilizarse la
falta de total certidumbre científica como razón para posponer tales medidas, teniendo en cuenta
que las políticas y medidas para hacer frente al cambio climático deberían ser eficaces en función
de los costos a fin de asegurar beneficios mundiales al menor costo posible. A tal fin, esas
políticas y medidas deberían tener en cuenta los distintos contextos socioeconómicos, ser
integrales, incluir todas las fuentes, sumideros y depósitos pertinentes de gases de efecto
invernadero y abarcar todos los sectores económicos. Los esfuerzos para hacer frente al cambio
climático pueden llevarse a cabo en cooperación entre las Partes interesadas.
4
Junio
1992
RESPONSABLE
JJDP, JJDMS, JJOGI
SI
SI
SI
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Registros de monitoreos ambientales.
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción relacionados al PAMA o EIA.
Registro de inspecciones de Municipalidades (cuando
aplique).
Mantenimiento de la flota liviana y pesada.
Ratificado por D.S. N° 067-2005-RE Compromiso introductorio
12
Agosto
2005
JJLOG, JJDP, JJOGI
SI
SI
SI
MSDS de plaguicidas, pesticidas y insecticidas siguiendo
las instrucciones del cuidado al medio ambiente.
PR-24-05 Procedimiento de manejo de Materiales
Peligrosos .
PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales.
Uso de aceites dieléctricos ecológicos.
Información, sensibilización y formación del público.-Al proporcionar información sobre los COP y Convenio de Estocolmo
sus alternativas, las partes podrán utilizar hojas de datos de seguridad, informes
Ratificado por D.S. N° 067-2005-RE Artículo 10
12
Agosto
2005
JJOGI,
JJALMACÉN,
JJTALLERES
SI
SI
SI
MSDS de plaguicidas, pesticidas y insecticidas siguiendo
las instrucciones del cuidado al medio ambiente.
PR-24-05 Procedimiento de manejo de Materiales
Peligrosos .
PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales.
Uso de aceites dieléctricos ecológicos.
Según el anexo A se prohiben las siguientes sustancias: Aldrina (CAS 309-00-0), Clordano (CAS Convenio de Estocolmo
57.74-9), Dieldrina (CAS 60-57-1), Endrina (CAS 72-20-8), Heptacloro (CAS 76-44-8),
hexaclorobenceno (CAS 118-74-1), Mirex (CAS 2385-85-5), Toxafeno (CAS 8001-35-2),
Bifenilos policlorados. (plaguicidas, pesticidas y insecticidas)
Ratificado por D.S. 067-2005-RE
Artículo 10
12
Agosto
2005
JJOGI,
JJALMACÉN,
JJTALLERES
SI
SI
SI
MSDS de plaguicidas, pesticidas y insecticidas siguiendo
las instrucciones del cuidado al medio ambiente.
PR-24-05 Procedimiento de manejo de Materiales
Peligrosos .
PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales.
Uso de aceites dieléctricos ecológicos.
Según el anexo C el Hexaclorobenceno (CAS 118-74-1)(Pesticida)
Convenio de Estocolmo
D.S. 067-2005-RE
Artículo 10
12
Agosto
2005
JJOGI,
JJALMACÉN,
JJTALLERES
SI
SI
SI
MSDS de plaguicidas, pesticidas y insecticidas siguiendo
las instrucciones del cuidado al medio ambiente.
PR-24-05 Procedimiento de manejo de Materiales
Peligrosos .
PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales.
Uso de aceites dieléctricos ecológicos.
Agenda 21
Capitulo 21
Agenda 21
Capitulo 21
Agenda 21
Capitulo 21
14
Junio
1992
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
Ley de Recursos hídricos
Registros de manifiestos de manejo de residuos
peligrosos.
Registros de certificados de disposición final o
tratamiento.
Registros de mantenimiento de la poza séptica.
Ley General de Residuos Sólidos
Ley N° 27314
Artículo 13
22
Julio
2000
JJSC, JJSCH, JJSI, JJDP,
JJOGI
SI
SI
SI
Plan de Manejo de residuos sólidos.
Registros de manifiestos de manejo de residuos sólidos.
Regitros de Certificados de disposición final o
tratamiento.
El generador, empresa prestadora de servicios, empresa comercializadora, operador y cualquier Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Residuos D. L. N° 1065
persona que intervenga en el manejo de residuos sólidos no comprendidos en el ámbito de la
Sólidos
gestión municipal es responsable por su manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado.
Artículo 16
22
Junio
2008
JJSC, JJSCH, JJSI, Comité
SI
SI
SI
Registros de manifiestos de manejo de residuos sólidos.
Regitros de Certificados de disposición final o
tratamiento.
Comercialización de residuos sólidos: La comercialización de residuos que van a ser objeto de Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Residuos D. L. N° 1065
Sólidos
reaprovechamiento para la obtención de productos de uso humano directo o consumo humano
indirecto, debe ser efectuada exclusivamente por empresas comercializadoras debidamente
registradas ante la Autoridad de Salud, con excepción de los generadores del ámbito de gestión
no municipal en caso que el residuo sea directamente reaprovechado por otro generador en su
proceso productivo.
Artículo 19
22
Junio
2008
JJSC, JJSCH, JJSI, Comité
SI
SI
NO
Regitros de
tratamiento.
Ley N° 27314
Artículo 20
22
Julio
2000
JJSC, JJSCH, JJSI, JJDP,
JJOGI
SI
SI
SI
SCTR del personal EPS-RS y EC-RS.
Registro F-25-03-05 Evaluación de
recolección de residuos.
Convenio Marco de las Naciones
Unidas sobre el cambio climático
Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre
el cambio climático (ART. 3 -PRINCIPIOS
NUMERALES 1,3)
c. CONVENIO DE ESTOCOLMO
Proteger la Salud Humana y medio ambiente frente a contaminantes orgánicos persistentes.
Liberación de productos químicos que dañan el medio ambiente
Convenio de Estocolmo
d. DECLARACIÓN DE RIO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO
Gestión ecológicamente racional de los desechos sólidos y cuestiones relacionadas con las
aguas cloacales.
3. RESIDUOS SÓLIDOS
Manejar los residuos sólidos en forma sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los
principios de prevención de impactos negativos y protección de la salud, así como los
lineamientos de política establecidos en el artículo 4, de la Ley General de Residuos sólidos.
Contar con las condiciones de trabajo necesarias para salvaguardar su salud y la de terceros,
durante el desarrollo de las actividades que realizan, debiendo entre otros, contar con los
equipos, vestimenta, instalaciones sanitarias y capacitación que fueren necesarios.
Ley General de Residuos Sólidos
Certificados
de
disposición
final
trabajos
o
de
El que causa un daño durante el manejo de residuos sólidos peligrosos está obligado a repararlo, Ley General de Residuos Sólidos
de conformidad con el Artículo 1970 del Código Civil.
Contratar únicamente a empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos debidamente
registradas ante el Ministerio de Salud. Las mismas que, a partir del recojo, asumirá la
responsabilidad por las consecuencias derivadas del manejo de dichos residuos. Sin embargo, el
generador será considerado cuando se demuestre que su negligencia o dolo contribuyó a la
generación del daño. Esta responsabilidad de extiende durante la operación de todo el sistema
de manejo de los residuos sólidos peligrosos hasta por un plazo de 20 años, contados a partir de
la disposición final.
Ley N° 27314
Artículo 23.1, 23.2 y 23.3
22
Julio
2000
JJSC, JJSCH, JJSI,JJOL,
JJOGI
SI
SI
SI
Seleccionar EPS-RS registradas en la DIGESA.
Registros de manifiestos de manejo de residuos sólidos.
Regitros de Certificados de disposición final o
tratamiento.
Los envases que han sido utilizados para el almacenamiento o comercialización de las sustancias Ley General de Residuos Sólidos
o productos peligrosos y los productos usados o vencidos que puedan causar daños a la salud o
al ambiente son considerados residuos peligrosos y deben ser considerados como tales, salvo
que sean sometidos a un tratamiento que elimine sus características de peligrosidad, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 22 de la presente Ley y sus normas reglamentarias.
Ley N° 27314
Artículo 24
22
Julio
2000
JJSC, JJSCH,
TALLER
SI
SI
SI
Registros de manifiestos de manejo de residuos sólidos.
Regitros de Certificados de disposición final o
tratamiento.
Declaración, Plan de Manejo y Manifiesto de Residuos
Ley General de Residuos Sólidos
Los generadores de residuos sólidos del ámbito de gestión no municipal, remitirán en formato
digital, a la autoridad a cargo de la fiscalización correspondiente a su Sector, los siguientes
documentos:
37.1 Una Declaración Anual del Manejo de Residuos Sólidos conteniendo información sobre los
residuos generados durante el año transcurrido.
37.2 Su Plan de Manejo de Residuos Sólidos que estiman van a ejecutar en el siguiente periodo
conjuntamente con la Declaración indicada en el numeral anterior, de acuerdo con los términos
que se señale en el Reglamento de la presente Ley.
37.3 Un Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos por cada operación de traslado de
residuos peligrosos, fuera de instalaciones industriales o productivas, concesiones de extracción
o aprovechamiento de recursos naturales y similares. Esta disposición no es aplicable a las
operaciones de transporte por medios convencionales o no convencionales que se realiza al
interior de las instalaciones o áreas antes indicadas.
Ley N° 27314
Artículo 37
22
Julio
2000
JJSC, JJSCH, JJSI,
SI
SI
SI
Plan de manejo de RR SS
Declaración Anual de manejo de RR SS
Manifiestos de manejo de RR SS Peligrosos
Residuos del ámbito no municipal
D. Legislativo que modifica la Ley General de Residuos
El generador, empresa prestadora de servicios, empresa comercializadora, operador y cualquier Sólidos
persona que intervenga en el manejo de residuos sólidos no comprendidos en el ámbito de la
gestión municipal es responsable por su manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado, de
acuerdo a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos, normas complementarias y las
normas técnicas correspondientes.
Los generadores de residuos sólidos del ámbito no municipal son responsables de:
1. Manejar los residuos generados de acuerdo a criterios técnicos apropiados a la naturaleza de
cada tipo de residuo, diferenciándolos peligrosos, de los no peligrosos.
2. Contar con áreas o instalaciones apropiadas para el acopio y almacenamiento de los residuos,
en Condición estales que eviten la contaminación del lugar o la exposición de su personal o
terceros, a riesgos relacionados con su salud y seguridad.
3. El reaprovechamiento de los residuos cuando sea factible o necesario de acuerdo a la
legislación vigente.
4. El tratamiento y la adecuada disposición final de los residuos que genere.
5. Conducir un registro sobre la generación y manejo de los residuos sólidos en las instalaciones
bajo su responsabilidad.
6. El cumplimiento de las demás obligaciones sobre residuos, establecidas en las normas
reglamentarias y complementarias de la presente Ley.
La contratación de terceros para el manejo de los residuos sólidos, no exime a su generador de la
responsabilidad de verificar la vigencia y alcance de la autorización otorgada a la empresa
contratada y de contar con documentación que acredite que las instalaciones de tratamiento o
disposición final de los mismos, cuentan con las autorizaciones legales correspondientes.”
Ley N° 27314
Artìculo 16, Modificado por el art. 1º del Dec.
Leg. 1065, publicado el 28 Junio 2008
28
6
2008
JJSC, JJSCH, JJSI,
SI
SI
NO
Certificados de manejo de RR SS
Manifiestos de manejo de RR SS Peligrosos
Zona de almacenamiento de RR SS
Contratos de venta de residuos comercializables.
Comercialización de RR SS
JJSI,JJ
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
Comercialización de residuos sólidos
D. Legislativo que modifica la Ley General de Residuos
La comercialización de residuos que van a ser objeto de reaprovechamiento para la obtención de Sólidos
productos de uso humano directo o consumo humano indirecto, debe ser efectuada
exclusivamente por empresas comercializadoras debidamente registradas ante la Autoridad de
Salud, con excepción de los generadores del ámbito de gestión no municipal en caso que el
residuo sea directamente reaprovechado por otro generador en su proceso productivo.”
Ley N° 27314
Artìculo 19, Modificado por el art. 1º del Dec.
Leg. 1065, publicado el 28 Junio 2008
28
6
2008
RESPONSABLE
JJSC, JJSCH, JJSI,
SI
SI
NO
Certificados de manejo de RR SS
Contratos de venta de residuos comercializables.
Comercialización de RR SS
Presentar Manifiesto de Residuos Peligrosos a la autoridad competente de su sector de acuerdo Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos
a lo dispuesto en el articulo 115º del Reglamento.
D.S. N° 057-2004-PCM
Articulo 25, Inc. 4
25
Julio
2004
JJSC, JJSCH, JJSI,JJOGI
SI
SI
SI
Registros de manifiestos de manejo de residuos sólidos.
Regitros de Certificados de disposición final o
tratamiento.
Remisión Manifiestos de Residuos Peligrosos al Ministerio de Producción
D.S. N° 057-2004-PCM
Articulo 25
25
Julio
2004
JJSC, JJSCH, JJSI,JJOGI
SI
SI
SI
Registros de manifiestos de manejo de residuos sólidos.
Regitros de Certificados de disposición final o
tratamiento.
Los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental PAMA. Este instrumento debe considerar D. Legislativo que modifica la Ley General de Residuos
necesariamente medidas para prevenir y controlar, mitigar y eventualmente reparar, los impactos Sólidos
negativos de los residuos sólidos.
D. L. N° 1065
Artículo 31
28
Junio
2008
JJSC, JJSCH, JJSI,JJOGI
SI
SI
SI
PAMA, EIA o DIA.
Fiscalización.- Los generadores deben facilitar el ingreso a sus instalaciones y el acceso a
documentos técnicos y administrativos pertinentes al personal acreditado para cumplir dicha
función.
D. Legislativo que modifica la Ley General de Residuos
Sólidos
D. L. N° 1065
Artículo 34
28
Junio
2008
JJSC, JJSCH, JJSI,JJOGI
SI
SI
SI
Orden interna a solicitud de la Autoridad.
Declaración, Plan de Manejo y Manifiesto de Residuos. Remitir una Declaración Anual del
Manejo de Residuos Sólidos conteniendo información sobre los residuos generados durante el
año transcurrido.
D. Legislativo que modifica la Ley General de Residuos
Sólidos
D. L. N° 1065
Artículo 37.1
28
Junio
2008
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
Informe anual del manejo de Residuos Sólidos.
Su Plan de Manejo de Residuos sólidos que estiman van a ejecutar en el siguiente periodo
conjuntamente con la Declaración indicada en el numeral anterior.
D. Legislativo que modifica la Ley General de Residuos
Sólidos
D. L. N° 1065
Artículo 37.2
28
Junio
2008
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.
Adjuntar un Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos por cada operación de
traslado de residuos peligrosos fuera de las instalaciones industriales o productivas.
D. Legislativo que modifica la Ley General de Residuos
Sólidos
D. L. N° 1065
Artículo 37.3
28
Junio
2008
JJSC,
JJSCH,
JJSI,
JJOCP, JJDP, JJOGI
SI
SI
SI
Registros de manifiestos de manejo de residuos sólidos.
Notificaciones a la autoridad, los generadores de residuos sólidos peligrosos y las EPS-RS así D. Legislativo que modifica la Ley General de Residuos
Sólidos
como las municipalidades que presten directamente los servicios notificarán sobre las
enfermedades ocupacionales, accidentes y emergencias sanitarias presentadas durante el
manejo de los residuos sólidos a la autoridad de salud de la jurisdicción correspondiente.
D. L. N° 1065
Artículo 39
28
Junio
2008
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
Notificación al MINSA (de generarse).
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos
D.S. N° 057-2004-PCM
Artículo 3
24
Julio
2004
JJSC, JJSCH, JJSI,JJOGI
SI
SI
SI
Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.
Registros de manifiestos de manejo de residuos sólidos.
Regitros de Certificados de disposición final o
tratamiento.
Disposiciones Generales de Manejo: El manejo de los residuos que realiza toda persona deberá Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos
ser sanitaria y ambientalmente adecuado de manera tal de prevenir impactos negativos y
asegurar la protección de la salud; con sujeción a los lineamientos de política establecidos en el
artículo 4° de la Ley. La prestación de servicios de residuos sólidos puede ser realizada
directamente por las municipalidades distritales y provinciales y así mismo a través de Empresas
Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS). Las actividades comerciales conexas
deberán ser realizadas por Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS), de
acuerdo a lo establecido en el artículo 61° del Reglamento. En todo caso, la prestación del
servicio de residuos sólidos debe cumplir con condiciones mínimas de periodicidad, cobertura y
calidad que establezca la autoridad competente.
D.S. N° 057-2004-PCM
Artículo 9
24
Julio
2004
JJSC, JJSCH, JJSI,JJDP,
JJOGI
SI
SI
SI
Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.
Registros de manifiestos de manejo de residuos sólidos.
Regitros de Certificados de disposición final o
tratamiento.
Informes al Ministerio de la Producción.
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos
Obligación del Generador previa entrega de los Residuos a la EPS-RS O EC-RS: Todo
generador está obligado a acondicionar y almacenar en forma segura, sanitaria y ambientalmente
adecuada los residuos, previo a su entrega a la EPS-RS o a la EC-RS o municipalidad, para
continuar con su manejo hasta su destino final.
D.S. N° 057-2004-PCM
Artículo 10
24
Julio
2004
JJSC, JJSCH, JJSI,JJDP,
JJOGI
SI
SI
NO
Instalaciones internas adecuadas para el almacenamiento
de los residuos.
Segregación: La segregación de residuos sólo está permitida en la fuente de generación o en la
instalación de tratamiento operada por una EPS-RS o una municipalidad, en tanto ésta sea una
operación autorizada, o respecto de una EC-RS cuando se encuentre prevista la operación
básica de acondicionamiento de los residuos previa a su comercialización.
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos
D.S. N° 057-2004-PCM
Artículo 16
24
Julio
2004
JJSC, JJSCH, JJSI,JJDP,
JJOGI
SI
SI
SI
Instalaciones internas adecuadas para el almacenamiento
de los residuos.
Obligaciones del Generador:
El generador de residuos del ámbito no municipal está obligado a:
1. Presentar una Declaración de Manejo de Residuos Sólidos a la autoridad competente de su
sector, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 114° del Reglamento;
2. Caracterizar los residuos que generen según las pautas indicadas en el Reglamento y en las
normas técnicas que se emitan para este fin;
3. Manejar los residuos peligrosos en forma separada del resto de residuos;
4. Presentar Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos a la autoridad competente de su
sector de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 115° del Reglamento;
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos
D.S. N° 057-2004-PCM
Artículo 25
24
Julio
2004
JJSC, JJSCH, JJSI,JJDP,
JJOGI
SI
SI
SI
Declaración de manejo de residuos sólidos.
Registros de manifiestos de manejo de residuos sólidos.
Registros de Certificados de disposición final o
tratamiento.
5. Almacenar, acondicionar, tratar o disponer los residuos peligrosos en forma segura, sanitaria y Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos
ambientalmente adecuada, conforme se establece en la Ley, el Reglamento y, en las normas
específicas que emanen de éste;
6. Ante una situación de emergencia, proceder de acuerdo a lo señalado en el artículo 36° del
Reglamento;
7. Brindar las facilidades necesarias para que la Autoridad de Salud y las Autoridades Sectoriales
Competentes puedan cumplir con las funciones establecidas en la Ley y en el presente
Reglamento.
8. Cumplir con los otros requerimientos previstos en el Reglamento y otras disposiciones
emitidas al amparo de éste.
D.S. N° 057-2004-PCM
Artículo 25
24
Julio
2004
JJSC,
JJSCH,
JJSI,JJDMS, JJDP, JJCP,
JJOGI
SI
SI
SI
PR-25-03 Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos
PR-25-05 Plan de respuesta anate emergencias
ambientales
Orden interna
Calificación de residuo peligroso
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos
1. La calificación de residuo peligroso se realizará de acuerdo a los Anexos 4 y 5 del presente
reglamento. El Ministerio de Salud, en coordinación con el sector competente, y mediante
resolución ministerial, puede declarar como peligroso a otros residuos, cuando presenten alguna
de las características establecidas en el artículo 22 de la Ley o en el Anexo 6 de este
Reglamento, o en su defecto declararlo no peligroso, cuando el residuo no represente mayor
riesgo para la salud y el ambiente; y,
3. Se consideran también, como residuos peligrosos; los Iodos de los sistemas de tratamiento de
agua para consumo humano o de aguas residuales; u otros que tengan las condiciones
establecidas en el artículo anterior, salvo que el generador demuestre lo contrario con los
respectivos estudios técnicos que
lo sustenten.
D.S. N° 057-2004-PCM
Artículo 27
24
Julio
2004
JJSC, JJSCH, JJSI,
SI
SI
SI
Clasificación de RR SS Peligrosos.
Contratos de disposición de RR SS Peligrosos
Manejo fuera de las Instalaciones del Generador: Cuando el tratamiento o disposición final de Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos
los residuos se realice fuera de las instalaciones del generador, éstos deberán ser manejados por
una EPS-RS que utilice infraestructura de residuos sólidos debidamente autorizada.
D.S. N° 057-2004-PCM
Artículo 30
24
Julio
2004
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
Contratar EPS-RS autorizadas por la DIGESA.
Dentro de las instalaciones del SIMA, disponer residuos
conforme al PR-25-03 Procedimiento de Manejo de
Residuos Sólidos.
Disposición al interior del área del generador
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos
El generador o poseedor de residuos peligrosos deberá, bajo responsabilidad, adoptar, antes de
su recolección, las medidas necesarias para eliminar o reducir las condiciones de peligrosidad
que dificulten la recolección, transporte, tratamiento o disposición final de los mismos.
D.S. N° 057-2004-PCM
Artículo 32
24
Julio
2004
JJSC, JJSCH, JJSI,
SI
SI
NO
Zona de almacenamiento de RR SS Peligrosos y No
Peligrosos
Ambito de aplicación: El Reglamento es de aplicación al conjunto de actividades relativas a la
gestión y manejo de residuos sólidos; siendo de cumplimiento obligatorio para toda persona
natural o jurídica, pública o privada dentro del territorio nacional.
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
Pautas de informes de situación de emergencia
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos
Todo generador de residuos del ámbito no municipal deberá contar con un plan de contingencias
que determine las acciones a tomar en caso de emergencias durante el manejo de los residuos.
Este plan deberá ser aprobado por la autoridad competente.
Si se produce un derrame, infiltración, explosión, incendio o cualquier otra emergencia durante el
manejo de los residuos, tanto el generador como la EPS-RS que presta el servicio, deben tomar
inmediatamente las medidas indicadas en el respectivo plan de contingencia. Asimismo, deberán
comunicar, dentro de las 24 horas siguientes de ocurridos los hechos, a la Dirección de Salud de
la jurisdicción, y ésta a su vez a la DIGESA, lo siguiente:
1. Identificación, domicilio y teléfonos de los propietarios, poseedores y responsables técnicos
de los residuos peligrosos;
2. Localización y características del área donde ocurrió el accidente;
3. Causas que ocasionaron el derrame, infiltración, descarga, vertido u otro evento;
4. Descripción del origen, características físico-químicas y toxicológicas de los residuos, así
como la cantidad vertida, derramada, descargada o infiltrada;
5. Daños causados a la salud de las personas y en el ambiente;
6. Acciones realizadas para la atención del accidente;
7. Medidas adoptadas para la limpieza y restauración de la zona afectada;
8. Copia simple del Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos; y,
9. Copia simple del plan de contingencia.
SI
SI
PR-25-05 Atención de emergencias ambientales.
Brigadas de atención de emergencias ambientales..
Informe de atención de emergencias ambientales.
Plan de contingencias ambientales.
Manifiesto de manejo de RR SS Peligrosos.
JJSC, JJSCH, JJSI, JJDP,
JJOGI
SI
SI
NO
Instalaciones internas para el almacenamiento de los
residuos.
PR-25-03 Procedimiento de Manejo de Residuos
Sólidos.
PR-24-05 Procedimiento de manejo de Materiales
Peligrosos .
2004
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
NO
Instalaciones internas para el almacenamiento de los
residuos.
PR-25-03 Procedimiento de Manejo de Residuos
Sólidos.
Julio
2004
JJSC, JJSCH, JJSI,JJOGI
SI
NO
NO
Instalaciones internas para el almacenamiento de los
residuos.
PR-25-03 Procedimiento de Manejo de Residuos
Sólidos.
24
Julio
2004
JJSC,
JJSCH,
JJDSS, JJOGI
JJSI,
SI
SI
NO
Instalaciones internas para el almacenamiento de los
residuos.
Uso de extintores.
Señalización en la zona de acopio.
Artículo 41
24
Julio
2004
JJSC, JJSCH, JJSI,JJDP,
JJOGI
SI
SI
SI
Receptaculos y diques de contención de acuerdo al PR25-03: Procedimiento de Residuos Sólidos.
D.S. N° 057-2004-PCM
Artículo 42
24
Julio
2004
JJDP, JJOGI
SI
SI
SI
Manifiestos de residuos peligrosos
Cartas al Ministerio de la Producción
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos
D.S. N° 057-2004-PCM
Artículo 43
24
Julio
2004
JJOGI
SI
SI
SI
Registros de manifiestos de manejo de residuos sólidos.
Regitros de Certificados de disposición final o
tratamiento.
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos
D.S. N° 057-2004-PCM
Artículo 49
24
Julio
2004
JJOGI
SI
SI
SI
Constancia de DIGESA de la EP-RS.
Regitros de Certificados de disposición
tratamiento.
Artículo 37
24
Julio
2004
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos
Acondicionamiento de residuos: Los residuos deben ser acondicionados de acuerdo a su
naturaleza física, química y biológica, considerando sus características de peligrosidad, su
incompatibilidad con otros residuos, así como las reacciones que puedan ocurrir con el material
del recipiente que lo contiene. Los recipientes deben aislar los residuos peligrosos del ambiente y
cumplir cuando menos con lo siguiente:1. Que su dimensión, forma y material reúna las
condiciones de seguridad previstas en las normas técnicas correspondientes, de manera tal que
se eviten pérdidas o fugas durante el almacenamiento, operaciones de carga, descarga y
transporte;2. El rotulado debe ser visible e identificar plenamente el tipo de residuo, acatando la
nomenclatura y demás especificaciones técnicas que se establezcan en las normas
correspondientes; 3. Deben ser distribuidos, dispuestos y ordenados según las características de
los residuos;
4. Otros requisitos establecidos en el Reglamento y normas que emanen de éste.
D.S. N° 057-2004-PCM
Artículo 38
24
Julio
2004
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos
D.S. N° 057-2004-PCM
Artículo 39
24
Julio
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos
Almacenamiento central en las Instalaciones del Generador: El almacenamiento central para
residuos peligrosos, en instalaciones productivas u otras que se precisen, debe estar cerrado,
cercado y, en su interior se colocarán los contenedores necesarios para el acopio temporal de
dichos residuos, en condiciones de higiene y seguridad, hasta su evacuación para el tratamiento o
disposición final. Estas instalaciones deben reunir por lo menos las siguientes condiciones:
1. Estar separadas a una distancia adecuada de acuerdo al nivel de peligrosidad del residuo
respecto de las áreas de producción, servicios, oficinas, almacenamiento de insumos o materias
primas o de productos terminados, de acuerdo a lo que establezca el sector competente;
2. Ubicarse en lugares que permitan reducir riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios,
explosiones o inundaciones;
3. Contar con sistemas de drenaje y tratamiento de lixiviados;
D.S. N° 057-2004-PCM
Artículo 40
24
4. Los pasillos o áreas de tránsito deben ser lo suficientemente amplias para permitir el paso de Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos
maquinarias y equipos, así como el desplazamiento del personal de seguridad, o de emergencia;
5. Contar con sistemas contra incendios, dispositivos de seguridad operativos y equipos e
indumentaria de protección para el personal de acuerdo con la naturaleza y toxicidad del residuo;
6. Los contenedores o recipientes deben cumplir con las características señaladas en el artículo
37° del Reglamento;
7. Los pisos deben ser lisos, de material impermeable y resistentes;
8. Se debe contar con detectores de gases o vapores peligrosos con alarma audible, cuando se
almacenen residuos volátiles;
9. Debe implementarse una señalización que indique la peligrosidad de los residuos, en lugares
visibles; y
10. Otros requisitos establecidos en el Reglamento y normas que emanen de éste.
D.S. N° 057-2004-PCM
Artículo 40
Almacenamiento en las Unidades Productivas: El almacenamiento en las unidades productivas, Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos
denominado almacenamiento intermedio, podrá realizarse mediante el uso de un contenedor
seguro y sanitario; el cual deberá estar ubicado en las unidades donde se generan los residuos
peligrosos, en un área apropiada, de donde serán removidos hacia el almacenamiento central.
Este almacenamiento, debe cumplir con los aspectos indicados en el artículo anterior, según
corresponda.
D.S. N° 057-2004-PCM
Seguimiento del flujo de los residuos en la operación de transporte:
1. Cualquier operación de transporte de residuos fuera de las instalaciones del generador, debe
ser realizada por una EPS-RS. Si se trata de residuos peligrosos, dicha operación deberá
registrarse en el Manifiesto de residuos sólidos peligrosos, conforme a lo establecido en el
reglamento. utilizando el formulario del anexo 2, el cual debe ser firmado por el responsable del
área técnica de las EPS-RS que intervenga hasta su disposición final.
2. Por cada movimiento u operación de transporte de residuos peligrosos, el generador debe
entregar a la EPS-RS que realice dicho servicio, el original del manifiesto suscrito por ambos.
Todas las EPS-RS que participen en el movimiento de dichos residuos en su tratamiento o
disposición final, deberán suscribir el original del manifisto al momento de recibirlos
3. El generador y cada EPS-RS conservaron su respectiva copia del manifiesto con las firmas
que consten al momento de la recepción. Una vez que la EPS-RS de transporte entrega los
residuos a la EPS-RS encargada del tratamiento o disposición final devolverá el original del
manifiesto al generador, firmado y sellado por las EPS-RS que hayan intervenido hasta la
disposición final.
4. El generador remitirá el original del manifiesto con las firmas y sellos como se indica en el
numeral anterior, a la autoridad competente de su sector.
Estas reglas son aplicables a las EC-RS que se encuentren autorizadas para el transporte de
residuos.
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos
Manejo de Manifiesto
Consideraciones para el almacenamiento: Está prohibido el almacenamiento de residuos
peligrosos:
1. En terrenos abiertos;
2. A granel sin su correspondiente contenedor;
3. En cantidades que rebasen la capacidad del sistema de almacenamiento;
4. En infraestructuras de tratamiento de residuos por más de cinco (5) días; contados a partir de
su recepción; y,
5. En áreas que no reúnan las condiciones previstas en el Reglamento y normas que emanen de
éste.
Los movimientos de entrada y salida de residuos peligrosos del área de almacenamiento deben
sistematizarse en un registro que contenga la fecha del movimiento así como el tipo,
característica, volumen, origen y destino del residuo peligroso, y el nombre de la EPRS
responsable de dichos residuos.
RESPONSABLE
JJSC, JJSCH, JJSI,
SI
D.S. N° 057-2004-PCM
El generador y las EPS-RS o EC-RS, según sea el caso que han intervenido hasta la disposición
final, remitirán y conservarán el manifiesto indicado en el artículo anterior, ciñéndose a lo
siguiente:
1. El generador entregará a la autoridad del sector competente durante los quince primeros días
de cada mes, los manifiestos originales acumulados del mes anterior; en caso que la disposición
final se realice fuera del territorio nacional, adjuntará copias de la Notificación del país importador,
conforme al artículo 95° del Reglamento y la documentación de exportación de la
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas;
2. La autoridad del sector competente indicada en la Ley, remitirá a la DIGESA copia de la
información mencionada en el numeral anterior, quince días después de su recepción;
3. El generador y las EPS-RS o la EC-RS según sea el caso, conservarán durante cinco años
copia de los manifiestos debidamente firmados y sellados como se señala en el artículo anterior.
El tratamiento de los residuos que se realiza fuera de las instalaciones del generador, debe ser
realizado por una EPS-RS, registrada y autorizada conforme lo indicado en el presente
Reglamento.
final
o
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos
Minimización y reaprovechamiento: El generador aplicará estrategias de minimización o
reaprovechamiento de residuos, las cuales estarán consignadas en su respectivo plan de manejo
de residuos, las que serán promovidas por las autoridades sectoriales y municipalidades
provinciales.
D.S. N° 057-2004-PCM
Artículo 54
24
Julio
2004
JJOGI
SI
SI
SI
Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.
Órdenes internas sobre uso de papel, energía, agua,
combustibles.
Reciclaje de papel.
Donaciones.
Objeto de la Minimización: La minimización, tiene por objetivo reducir la generación de residuos Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos
y atenuar o eliminar su peligrosidad. La minimización es una estrategia que se realiza de modo
planificado y compatibilizado con el plan de manejo de residuos, aplicado antes, durante y
después del proceso productivo, como parte del plan de manejo ambiental del generador siendo
de su exclusiva responsabilidad.
D.S. N° 057-2004-PCM
Artículo 60
24
Julio
2004
JJOGI
SI
SI
SI
Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.
Plan de compras amigables con el medio ambiente.
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos
Plan de Minimización: Los generadores de residuos del ámbito no municipal deben contar con
planes de minimización, los cuales formarán parte de las acciones que se desprendan de los EIA,
PAMA y otros instrumentos de gestión ambiental establecidos en la legislación ambiental sectorial
respectiva. Los avances en la aplicación del plan de minimización de residuos se deben consignar
en el plan de manejo de residuos que el generador remita a la autoridad competente.
D.S. N° 057-2004-PCM
Artículo 61
24
Julio
2004
JJOGI
SI
SI
SI
Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.
Plan de compras amigables con el medio ambiente.
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos
Declaración de Manejo de Residuos: El generador de residuos del ámbito de gestión no
municipal deberá presentar dentro de los primeros quince días hábiles de cada año una
Declaración de Manejo de Residuos Sólidos, según formulario que se adjunta en el Anexo 1 del
Reglamento, acompañado del respectivo plan de manejo de residuos que estima ejecutar en el
siguiente periodo, a la autoridad competente. Esta derivará una copia de la misma con un análisis
de situación a la DIGESA.
D.S. N° 057-2004-PCM
Artículo 115
24
Julio
2004
RESPONSABLE
JJOGI
SI
SI
SI
Registro de Declaración Anual del Manejo de Residuos
Sólidos.
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos
Manifiestos de Manejo de Residuos Peligrosos: El generador y la EPS-RS responsable del
servicio de transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos están obligados a
suscribir un Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos, según el formulario del Anexo
2 y de acuerdo a lo indicado en los artículos 41°, 42° Y 43° del Reglamento.
D.S. N° 057-2004-PCM
Artículo 116
24
Julio
2004
JJOGI
SI
SI
SI
Registros de manifiestos de manejo de residuos sólidos.
Regitros de Certificados de disposición final o
tratamiento.
Infracciones:
Las infracciones a las disposiciones de la Ley y el Reglamento, se clasifican en:
1. Infracciones leves.
2. Infracciones graves.
3. Infracciones muy graves.
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos
D.S. N° 057-2004-PCM
Artículo 145
24
Julio
2004
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
Cumplimiento en caso de presentarse
Sanciones
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos
D.S. N° 057-2004-PCM
Artículo 147
24
Julio
2004
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
Cumplimiento en caso de presentarse
Obligación de reposición y ejecución subsidiaria
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos
1. Sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que correspondiera, los
infractores estarán obligados a la reposición o restauración del daño causado al estado anterior a
la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por la autoridad que impuso la sanción e
independiente de la sanción que le correspondiera; y
2. Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido
en el numeral anterior, la autoridad competente podrá proceder a la ejecución subsidiaria por
cuenta del infractor y a su costo.
D.S. N° 057-2004-PCM
Artículo 148
24
Julio
2004
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
Cumplimiento en caso de presentarse
Las actividades industriales y comerciales que desechan aceites de origen mineral, animal y
vegetal, así como las que generan desechos de solventes industriales, en tanto no se dicte una
normativa especial sobre la materia, se encuentran comprendidos en el ámbito del Reglamento;
en lo que les fuere aplicable.
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos
D.S. N° 057-2004-PCM
Novena Disposición Complementaria
24
Julio
2004
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
Monitoreos Ambientales de calidad de agua
Registros de manifiestos de manejo de residuos sólidos.
Regitros de Certificados de disposición final o
tratamiento.
De los Planes de Contingencia
Los titulares de la actividad que usa materiales peligrosos están obligados a elaborar o exigir a
las empresas contratistas que intervengan en la producción, almacenamiento, embalaje,
transporte, manipulación, utilización, reutilización, tratamiento, reciclaje y disposición final de
materiales y residuos peligrosos un plan de contingencia que será aprobado por el Sector
correspondiente, para los fines de control y fiscalización ambiental.
Ley que regula el transporte terrestre de materiales y residuos Ley Nº 28256
peligrosos
Artículo 9
18
Junio
2004
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
Plan de contingencia
PR-25-05 Atención de emergencias ambientales
De las infracciones
a) Leves, cuando las acciones u omisiones relacionadas con el transporte de materiales y
residuos peligrosos ocasionen riesgos o daños de menor relevancia a la salud de las personas,
medio ambiente o propiedad;
b) Graves, cuando las acciones u omisiones relacionadas con el transporte de materiales y
residuos peligrosos ocasionen o conduzcan a riesgos o daños relevantes a la salud de las
personas, medio ambiente o propiedad; y,
c) Muy graves, cuando las acciones u omisiones relacionadas con el transporte de materiales y
residuos peligrosos hayan ocasionado daño de extrema gravedad a la salud de las personas,
medio ambiente o propiedad.
Ley que regula el transporte terrestre de materiales y residuos Ley Nº 28256
peligrosos
Artìculo 10
18
Junio
2004
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
NA
NA
NA
Cumplimiento en caso de presentarse
De las Multas
Las multas serán aplicadas de conformidad con la Ley Nº 26913, en concordancia con lo
establecido por el artículo 114 del Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y de
los Recursos Naturales.
Ley que regula el transporte terrestre vde materiales y
residuos peligrosos
Artìculo 12
18
Junio
2004
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
Cumplimiento en caso de presentarse
10
Junio
2008
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
Plan de contingencia
PR-25-05 Atención de emergencias ambientales
11
Julio
2008
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
NA
NA
NA
Cumplimiento en caso de presentarse
Ley Nº 28256
De los Planes de Contingencia
Reglamento Nacional de
Transporte Terrestre de Materiales y
Los titulares de la actividad que usa materiales peligrosos están obligados a elaborar o exigir a
Residuos Peligrosos
las empresas contratistas que intervengan en la producción, almacenamiento, embalaje,
transporte, manipulación, utilización, reutilización, tratamiento, reciclaje y disposición final de
materiales y residuos peligrosos un plan de contingencia que será aprobado por el Sector
correspondiente, para los fines de control y fiscalización ambiental. (CORRESPONDIENTE AL
art. 9 DE LA LEY n° 28256)
Del Plan de Contingencia
1. Los planes de contingencia de transporte de materiales y residuos peligrosos sera elaborado
conforme a la Ley N° 28551, Ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de
contingencia.
2. uando se trate de trasporte por cuenta propia, el plan de contingencia será aprobado por el
sector que corresponda a la actividad que produce o emplea el material o residuos de acuerdo a
sus normas vigentes.
3. Cuando se trate de servicios de transporte de materiales y/o residuos peligrosos, el plan de
contingencia sera aprobado por la Dirección General de Asuntos Socio- Ambientales- DGASA del
ministerio de Trasporte y Comunicaciones, debiendose presentar para el efecto lo siguiente:
a) Solicitud dirigida al Director de Asuntos Socio- Ambientales, indicadno la razón o
denominación social, el numero del Registro Unico de Contribuyenye y domicilio; el numero de
resolución directoral con la cual se otorgo el permiso de operación especial;
b) Dos () ejemplares originales del plan de continegencia suscrito por quien lo elaboró, quien
debera contar con la habilitación del Colegio Profesional correspondiente;
c) Un (01)disco compacto en formato PDF o RTF y gráficos o fotos con resolución 800x600
pixeles, con el contenido del plan de contingencia y;
d) Constancia de pago por derecho de trámite cuya tasa será establecida en el Texto unixo de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
D.S. N° 021-2008-MTC
De las infracciones
Reglamento Nacional de
Transporte Terrestre de Materiales y
Las infracciones se clasifican en:
Residuos Peligrosos
a) Leves, cuando las acciones u omisiones relacionadas con el transporte de materiales y
residuos peligrosos ocasionen riesgos o daños de menor relevancia a la salud de las personas,
medio ambiente o propiedad;
b) Graves, cuando las acciones u omisiones relacionadas con el transporte de materiales y
residuos peligrosos ocasionen o conduzcan a riesgos o daños relevantes a la salud de las
personas, medio ambiente o propiedad; y,
c) Muy graves, cuando las acciones u omisiones relacionadas con el transporte de materiales y
residuos peligrosos hayan ocasionado daño de extrema gravedad a la salud de las personas,
medio ambiente o propiedad. (CORRESPONDIENTE AL ART. 10 DE LA LEY 28256)
De las Infracciones
Se considera infracción a las normas de transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos a
toda acción u omisión expresamenete tipificada en el Anexo del presente reglamenteo y se
califican en:
1. Leve.
2. Graves.
3. Muy Graves.
D.S. N° 021-2008-MTC
De la documentación
Sin perjuicio de las normas relativas al transporte y tránsito terrestre, los vehículos usados en el
transporte de materiales y/o residuos peligrosos serán conducidos portando los siguientes
documentos:
1. Guía de remisión - remitente.
2. Guía de remisión- transportista
3. Hoja resumen de seguridad
4. Certificado de habilitación vehicular, expedido por la DGTT.
5. Licencia de conducir de categoria especial del conductor.
6. Copia de certificado del seguro obligatorio por accidentes de transito-SOAT.
7. Copa de póliza de seguro que señala el presente reglamento.
Reglamento Nacional de
Transporte Terrestre de Materiales y
Residuos Peligrosos
D.S. N° 021-2008-MTC
Artículo 63
10
Junio
2008
JJSC, JJSCH, JJSI,
JJPROTECCIÓN PLANTA
SI
SI
SI
Guías de salida
Del trasbordo y/o trasiego en casos de emergencia: El trasbordo y/o trasiego solo se podrá
realizar en caso de emergencia y deberá ser realizado por personal capacitado de conformidad
con las instrucciones del remitente.
Reglamento Nacional de
Transporte Terrestre de Materiales y
Residuos Peligrosos
D.S. N° 021-2008-MTC
Artículo 72
10
Junio
2008
JJOL, JJOGI
SI
SI
SI
Registro F-25-03-05 Evaluación
recolección de residuos.
Ley General del Ambiente
Del manejo de los residuos sólidos.119.1 La gestión de los residuos sólidos de origen
doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a
aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por ley se establece el régimen de
gestión y manejo de los residuos sólidos municipales. 119.2 La gestión de los residuos sólidos
distintos a los señalados en el párrafo precedente son de responsabilidad del generador hasta su
adecuada disposición final, bajo las condiciones de control y supervisión establecidas en la
legislación vigente.
Ley N° 28611
Artículo 119
16
Octubre
2005
JJOGI
SI
SI
SI
Registros de manifiestos de manejo de residuos sólidos.
Regitros de Certificados de disposición final o
tratamiento.
6. Código de colores
Código de colores para los dispositivos de almacenamiento
de residuos
6.1 Residuos reaprovechables
6.1.1 Residuos no peligrosos (color amarillo para metales, color verde para vidrio, color azul para
papel y cartón, color blanco para plástico, colr marrón para orgánicos).
6.1.2 Residuos peligrosos (color rojo para peligrosos)
6.2 Residuos no reaprovechables
6.2.1 Residuos no peligrosos (color negro)
6.2.2 Residuos peligrosos (color rojo)
NTP 900.058 2005
Artículo 6
18
Mayo
2005
JJOGI/DMS
SI
SI
SI
Receptáculos de segregación en talleres, oficinas, zonas
de trabajo
Artículo 1
28
Junio
2012
JJ TALLER, OFICINAS
SI
SI
NO
Entrega de los RAEE a una EPS-RS
Articulo 22
Articulo 106
a. NORMAS SOBRE MANEJO DE RAEE
Lineamientos para la gestión ambiental de los RAEE.1. Promover el manejo responsable de los RAEE, dando prioridad a la minimización y el
reaprovechamiento mediante la reutilización, reciclaje y recuperación.
Aprueban el Reglamento Nacional para la gestión y el manejo D.S. Nº 001-2012-MINAM
de los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos.
de
trabajos
de
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
Obligaciones de los generadores de RAEE:
Aprueban el Reglamento Nacional para la gestión y el manejo D.S. Nº 001-2012-MINAM
1. Segregar los RAEE de los residuos sólidos municipales.
de los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos.
2. Entregar los RAEE a los sistemas de manejo establecidos, a una EPS-RS o a una EC-RS
autorizada.
3. En el caso de generadores del sector público, realizar los trámites necesarios para la baja
administrativa de los RAEE, previo a su entrega de los sistemas de manejo establecidos, o a una
EPS-RS o a una EC-RS.
Artículo 10
28
Junio
2012
RESPONSABLE
JJ TALLER, OFICINAS
SI
SI
NO
1. Los RAEE se separan y se manejan separadamente
de los residuos municipales.
2. Los RAEE se manejan a través de las EPS-RS.
3. Se ha comunicado a las áreas involucradas para que
tomen conocimiento y se manejen conforme al presente
reglamento.
Artículo 8
8
Febrero
2013
JDMS
SI
SI
SI
Plan de manejo de residuos sólidos.
Regitros de Certificados de disposición
tratamiento.
b. NORMAS SOBRE MANEJO DE LAS ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
El manejo de los residuos deberá ser desarrollado de manera selectiva, sanitaria y
Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de
ambientalmente óptima, teniendo en cuenta la clasifi cación y el destino de los mismos y los
las actividades de la construcción y demolición.
lineamientos de política establecidos en la Ley General de Residuos Sólidos, con la fi nalidad de
prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar de la
persona humana.
D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA
Plan de Manejo de residuos sólidos:
Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de
12.1 En concordancia con la Ley General de Residuos Sólidos, los generadores de residuos
las actividades de la construcción y demolición.
cuyos proyectos estén comprendidos en el Sistema Nacional
de Evaluación de Impacto Ambiental-SEIA, formularán un Plan de Manejo de Residuos Sólidos
que incluirá los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para lograr una adecuada
gestión de los residuos, tal como se indica en el Anexo 5, indicando las características y sistema
de monitoreo de los residuos que se generarán en mayor volumen.
12.2 El Plan de Manejo de Residuos Sólidos será concordante con lo establecido para este fi n
en el Plan de Manejo Ambiental del estudio ambiental correspondiente.
D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA
Artículo 12
8
Febrero
2013
Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de
Contenido del Plan de Manejo de Residuos
El Plan de Manejo de Residuos Sólidos debe considerar, adicionalmente al Anexo 5, lo siguiente: las actividades de la construcción y demolición.
1. Estar firmado por el profesional responsable de la obra, colegiado y habilitado.
2. Diseñar actividades de educación ambiental y comunicación social para la población haciendo
uso de los diversos medios de comunicación.
3. Caracterizar los residuos y estimar los volúmenes.
4. Determinar medidas alternativas para minimización de residuos.
5. Determinar procedimientos internos de recojo, segregación, almacenamiento, reciclaje y
traslado de residuos.
6. Definir los equipos, rutas, calendarios que deberán emplearse para el manejo interno de los
residuos.
Determinar un programa de capacitación para el personal que labora en las áreas de generación
de residuos.
7. Determinar un Plan de Contingencia.
8. Elaborar un sistema de registro de residuos considerando cantidad, peso, volumen, identifi
cación u otras características expresado en m3 de residuos por
cada m2 construido.
9. Describir la actividad que desarrolla, mencionando el fl ujo de materiales e identifi cando los
puntos en que se generan los residuos.
10. Transporte y disposición fi nal.
11. Otros que pudieran ser considerados y aprobados por la normatividad vigente.
D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA
Artículo 13
8
Febrero
2013
Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de
Declaración Anual del Manejo de Residuos
En concordancia con la Ley General de Residuos Sólidos, los generadores de residuos remitirán las actividades de la construcción y demolición.
a la Unidad Ambiental de VIVIENDA, dentro de los primeros
quince (15) días hábiles de cada año una Declaración Anual del Manejo de Residuos generados
durante el año transcurrido, en formato impreso o digital.
D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA
Artículo 14
8
Febrero
Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de
las actividades de la construcción y demolición.
D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA
Artículo 17
8
Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de
Plazo de almacenamiento de residuos de obras
En el caso de obras, correspondientes a proyectos de inversión no incluidos en el SEIA, se podrá las actividades de la construcción y demolición.
considerar un período de almacenamiento temporal en el lugar de generación de los residuos, el
cual no podrá exceder los treinta (30) días calendario.
Si al término de las obras, es necesario ampliar el plazo, este deberá ser por razones justifi
cadas, para lo cual se requerirá a la autoridad municipal, la ampliación del plazo, presentando un
Informe Técnico sustentatorio.
D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA
Artículo 18
Prohibición de abandono de residuos en lugares no autorizados
19.1 Está prohibido el abandono de residuos en bienes de dominio público: playas, plazas,
parques, vías, caminos, áreas reservadas, bienes reservados y afectados en uso a la defensa
nacional; áreas arqueológicas; áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento;
cuerpos de agua, marinas y continentales, acantilados ; así como en bienes de dominio
hidráulico tales como cauces, lechos, riberas de los cuerpos de agua, playas, restingas, fajas
marginales y otros considerados en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, o que sean
considerados de dominio público.
19.2 Los materiales provenientes de obras de infraestructura tales como construcción o
reconstrucción de calles, aceras, obras de agua y alcantarillado y demás
redes técnicas, sólo permanecerán en la vía pública el tiempo en proporción a la intervención,
según criterios similares a las obras de construcción civil, y debidamente autorizados por la
autoridad municipal correspondiente.
19.3 La transgresión a las disposiciones contenidas en el presente artículo, serán materia de
sanción por parte de la autoridad municipal competente, sin perjuicio de las competencias y
funciones ejercidas por otras instituciones.
Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de
las actividades de la construcción y demolición.
D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA
Artículo 19
Objetivo del reaprovechamiento de residuos
Minimizar la cantidad de los residuos para la disposición final, lo cual deberá estar contemplado
en el diseño del proyecto o en el plan de manejo de residuos, según corresponda.
Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de
las actividades de la construcción y demolición.
D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA
Artículo 23
8
Febrero
2013
JDMS
SI
SI
SI
Plan de manejo de residuos sólidos.
Registros de Certificados de disposición final o
tratamiento.
Contratación EPS-RS.
Acciones para el reaprovechamiento de residuos
El generador de residuos aplicará estrategias para su reaprovechamiento, con el fin de reducir el
volumen y peligrosidad de los mismos. Estas acciones forman parte del Plan de Manejo de
Residuos, conforme se establece en el artículo 13 y el Anexo 5 del presente Reglamento.
Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de
las actividades de la construcción y demolición.
D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA
Artículo 24
8
Febrero
2013
JDMS
SI
SI
SI
Plan de manejo de residuos sólidos.
Regsitros de Certificados de disposición final o
tratamiento.
Contratación EPS-RS.
Comercialización de residuos
El generador podrá comercializar los residuos a través de EC-RS registradas en la DIGESA, y
que cuenten con la respectiva autorización municipal.
Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de
las actividades de la construcción y demolición.
D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA
Artículo 25
8
Febrero
2013
JDMS
Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de
Impactos ambientales
Los responsables por el abandono de los residuos están obligados a cumplir todo lo señalado en las actividades de la construcción y demolición.
el artículo anterior, en aquellas áreas que por efectos indirectos, vientos, corrientes marinas,
fluviales o lacustres, resultan impactadas por el traslado de los residuos abandonados. Para tal
efecto, se deberá realizar el informe técnico o peritaje que determine esta responsabilidad.
D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA
Artículo 34
8
Febrero
2013
JDMS
El generador de los residuos tiene las siguientes obligaciones:
Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de
1. Contar con las autorizaciones de las autoridades competentes.
las actividades de la construcción y demolición.
2. De acuerdo a los impactos ambientales que genere el proyecto, deberá contar con Certifi
cación Ambiental aprobada por la autoridad ambiental correspondiente.
3. Presentar a la autoridad correspondiente, el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, según se
indica en el artículo 12 y el Anexo 5 de este Reglamento, así como
la Declaración Anual del Manejo de Residuos Sólidos y el Manifi esto de Manejo de Residuos
Sólidos Peligrosos, de ser el caso.
4. Contratar a una EPS-RS, registrada en la DIGESA y autorizada por la municipalidad
correspondiente para la prestación de los servicios de recolección, transporte y disposición final,
según sea el caso. Para lo cual, deberá verificar la vigencia y alcance de la autorización otorgada
a la empresa contratada y contar con documentación que acredite que las instalaciones de
tratamiento o disposición final de los mismos, cuentan con las autorizaciones correspondientes.
5. Brindar las facilidades necesarias a las autoridades municipales, de salud y sectoriales para
que cumplan con sus funciones de supervisión y fi scalización en
cumplimiento de la presente norma, de acuerdo a sus competencias.
6. Asumir el costo que genera el servicio del traslado o manejo de residuos.
7. Recolectar y embalar los residuos sólidos considerados como peligrosos en lugares y envases
seguros dentro de la obra, previa clasifi cación y descripción
de las características por tipo de residuo, asegurando el etiquetado de cada envase para su
traslado a un relleno de seguridad.
8. Conducir un registro sobre la generación y manejo de los residuos sólidos en las instalaciones
bajo su responsabilidad.
D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA
JDMS
final
o
SI
SI
SI
Plan de manejo de residuos sólidos.
Registros de Certificados de disposición final o
tratamiento.
JDMS
SI
SI
SI
Plan de manejo de residuos sólidos.
Registros de Certificados de disposición final o
tratamiento.
2013
JDMS
SI
SI
SI
Declaración anual de manejo de residuos sólidos.
Registros de Certificados de disposición final o
tratamiento.
Febrero
2013
JDMS
SI
SI
SI
Zona de almacenamiento de residuos sólidos.
8
Febrero
2013
JDMS
SI
SI
SI
Zona de almacenamiento
8
Febrero
2013
JDMS
SI
SI
SI
Plan de manejo de residuos sólidos.
Regitros de Certificados de disposición
tratamiento.
Contratación EPS-RS.
12.3 El Plan de Manejo de Residuos Sólidos será presentado en formato digital a la Unidad
Ambiental de VIVIENDA, quien a su vez remitirá dicha información al Ministerio del Ambiente MINAM. Una copia será remitida por el generador al gobierno local correspondiente, quien podrá
requerir en el proceso de control urbano, la aplicación de este plan.
12.4 Los generadores de residuos sólidos correspondientes a la ejecución de obras menores o
que no estén comprendidas en el SEIA, considerarán en la ejecución de sus proyectos el
desarrollo de buenas prácticas ambientales. Para tal fin, la Unidad Ambiental de VIVIENDA
formulará las guías y documentos que faciliten su aplicación e identifi cación.
Almacenamiento por parte del generador
17.1 Los residuos podrán ser almacenados temporalmente en la misma obra, para lo cual se
determinará un área, considerando su accesibilidad para el traslado y criterios de seguridad,
salud, higiene y ambientales.
17.2 El generador dispondrá a través de la EPS-RS el traslado a una planta de tratamiento o
escombrera para la disposición final.
Artículo 35
8
Febrero
2013
JDMS
final
o
Plan de manejo de residuos sólidos.
Regsitros de Certificados de disposición final o
tratamiento.
Contratación EPS-RS.
SI
SI
SI
SI
SI
SI
Plan de manejo de residuos sólidos.
Regitros de Certificados de disposición
tratamiento.
Contratación EPS-RS.
Plan de manejo de residuos sólidos.
Regitros de Certificados de disposición
tratamiento.
Contratación EPS-RS.
final
o
final
o
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
Procesos para el manejo de residuos peligrosos
Los residuos peligrosos deben ser manejados a través de un sistema que incluya, según
corresponda, las siguientes operaciones o procesos:
1. Minimización de residuos.
2. Segregación en la fuente.
3. Almacenamiento.
4. Recolección.
5. Transporte.
6. Transferencia.
7. Disposición final en rellenos de seguridad.
Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de
las actividades de la construcción y demolición.
D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA
Artículo 52
Manejo de residuos peligrosos
La Empresa o el titular encargado del manejo de residuos peligrosos deberá:
1. Adoptar medidas tendientes a minimizar la generación de residuos con características de
peligrosidad desde su origen.
2. Segregar adecuadamente los residuos peligrosos en la fuente, para su posterior manejo
sanitario y ambientalmente seguro y adecuado.
3. Almacenar los residuos peligrosos en recipientes que reúnan las condiciones de higiene y
seguridad, hasta su evacuación para el tratamiento y disposición fi nal, previstas en el artículo 40
del Reglamento de la Ley.
4. Transferir temporalmente los residuos peligrosos a una infraestructura adecuada para su
posterior disposición final.
5. El generador de residuos peligrosos, deberá hacer uso de los servicios de las EPS-RS,
debidamente autorizadas y registradas ante la DIGESA, para su disposición final.
Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de
las actividades de la construcción y demolición.
D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA
Tratamiento del material particulado
El material particulado generado en las excavaciones y durante la edificación de las actividades
de la construcción, se debe tratar de la siguiente manera:
1. Todas aquellas fuentes que generen emisión de material particulado deben ser humedecidas y
cubiertas.
2. Las construcciones, en especial durante las faenas de corte y pulido de materiales (concreto,
ladrillo, madera u otros), así como la demolición de componentes de la obra, deben estar
protegidas y aisladas de su entorno con coberturas apropiadas de tal forma que controlen y
eviten la dispersión de emisiones de material particulado peligroso.
3. Mantener limpias las calles y aceras circundantes a la obra, previa humectación.
4. La eliminación de los residuos desde los pisos de edifi cios en altura, debe realizarse a través
de alguna de las siguientes alternativas:
a. Contenedores ubicados en cada piso del edificio.
b. Un conducto cerrado, el que preferiblemente debe ser plástico, con buzones con tapa.
c. Previamente a su manipulación, los residuos deben ser humectados y recibidos en
contenedores o camiones para su posterior disposición fi nal.
5. Para el caso de una demolición: Las zonas a demoler del edificio serán humedecidas durante
los días previos a la demolición. Se instalarán cañerías perimetrales con aspersores que
generarán una lluvia artifi cial alrededor del edificio apenas se haya demolido.
Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de
las actividades de la construcción y demolición.
D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA
Artículo 54
8
Febrero
2013
Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de
Retiro seguro de residuos peligrosos
las actividades de la construcción y demolición.
55.1 Retiro seguro de asbesto
Para garantizar el retiro seguro del asbesto, el generador en coordinación con los operadores
deberá planificar de manera eficiente cada uno de los pasos a
seguir para realizar el desmontaje, embalaje, transporte y disposición fi nal, de acuerdo al Anexo 6
del presente Reglamento. Para el caso de obras menores, se deberán realizar los siguientes
pasos:
a. Antes de iniciar los trabajos, se deberá presentar a la DIGESA y la municipalidad provincial
para su aprobación conjunta, la sustentación de cómo se ha determinado la presencia de asbesto
en el material constructivo a retirar y la necesidad ineludible de retirar este material, como parte
de un Plan de Retiro Seguro de Asbesto que precise cada uno de los pasos a seguir para el
ingreso, retiro, traslado y disposición fi nal del material con el mínimo de riesgos para los
trabajadores, usuarios y el ambiente.
b. Los trabajadores deberán utilizar los implementos de seguridad indicados en el Anexo 6.
c. El material a retirar debe ser humedecido permanentemente con un aspersor y cubrirlo, con
alguna cobertura o material adhesivo antes de moverlo, o láminas
de polietileno de alta densidad para evitar la dispersión de fi bras al ambiente.
D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA
Artículo 55
8
Febrero
2013
Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de
Acondicionamiento de residuos peligrosos
las actividades de la construcción y demolición.
Los residuos peligrosos deben ser acondicionados de acuerdo a su naturaleza física, química,
considerando sus características de peligrosidad, su incompatibilidad con otros residuos, así
como las reacciones que puedan ocurrir con el material del recipiente que lo contiene, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento
de la Ley.
D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA
Artículo 56
8
Febrero
2013
Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de
Almacenamiento de residuos peligrosos
las actividades de la construcción y demolición.
El almacenamiento de los residuos peligrosos, en instalaciones productivas u otras, debe estar
cerrado, cercado y en su interior se colocarán los contenedores
necesarios para el acopio temporal de dichos residuos, en condiciones de higiene y seguridad,
hasta su evacuación para la disposición final, debiendo implementarse una señalización que
indique la peligrosidad de los residuos, en lugares visibles así como las condiciones establecidas
en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Ley.
D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA
Artículo 57
8
Marzo
Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de
las actividades de la construcción y demolición.
D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA
Artículo 58
8
Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de
Responsabilidad del manejo de los residuos
las actividades de la construcción y demolición.
69.1 En concordancia con el Reglamento de la Ley, el manejo de los residuos tiene un
responsable titular, correspondiendo esta condición al generador, la EPS-RS o la EC-RS, según
cada caso. El titular es responsable por el manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado
de los residuos así como de cualquier daño que pudiera producirse por incumplimiento del
presente Reglamento, sea por acción u omisión.
69.2 La contratación de terceros para el manejo de residuos, no exime al generador de la
responsabilidad de verificar la vigencia y el alcance de la autorización otorgada a la empresa
contratada, conforme se establece en el artículo 35 del presente Reglamento y en la Ley General
de Residuos Sólidos. De haberse Incumplido con dicha verifi cación, y ocasionar la EPS-RS o la
ECRS daños por incumplimiento del presente Reglamento, el generador será solidariamente
responsable.
D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA
Artículo 69
Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de
Calificación de las infracciones
las actividades de la construcción y demolición.
La calificación de las infracciones y la imposición de sanciones, que establece el presente
Reglamento, deberá enmarcarse dentro de las facultades establecidas
por la Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento, considerando la debida proporción
entre los daños ocasionados por el infractor y la sanción a imponer y, los principios de potestad
sancionadora que establece la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así
como los criterios establecidos en la Ley General del Ambiente.
D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA
Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de
Régimen de sanciones
71.1 La aplicación del régimen de sanciones por infracciones a la presente norma, se rige por los las actividades de la construcción y demolición.
principios de la potestad sancionadora administrativa, establecidos en la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
71.2 En el marco de las funciones establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades y el presente Reglamento, las infracciones por acciones u omisiones, dará lugar
a la aplicación de sanciones administrativas por parte de la autoridad municipal competente.
Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de
Criterios para la aplicación de sanciones
Para efectos de la aplicación de las sanciones, la autoridad competente deberá tener en cuenta si las actividades de la construcción y demolición.
el infractor por la acción u omisión al presente Reglamento tuvo conocimiento de la gravedad de
los hechos y su condición de reincidente, si fuera el caso, así como también la evaluación de
posibles daños y perjuicios a terceros o a los bienes públicos o privados.
Artículo 53
8
8
Febrero
Febrero
2013
2013
RESPONSABLE
JDMS
JDMS
SI
SI
JDMS
SI
SI
SI
SI
Plan de manejo de residuos sólidos.
Regitros de Certificados de disposición
tratamiento.
Contratación EPS-RS.
Plan de manejo de residuos sólidos.
Regitros de Certificados de disposición
tratamiento.
Contratación EPS-RS.
final
o
final
o
SI
SI
SI
Procedimientos e instructivos de trabajo considerando la
prevención en el manejo de residuos sólidos.
SI
SI
SI
Plan de manejo de residuos sólidos.
Regitros de Certificados de disposición final o
tratamiento.
Contratación EPS-RS.
JDMS
SI
SI
SI
Zona de almacenamiento
2014
JDMS
SI
SI
SI
Zona de almacenamiento
Abril
2015
JDMS
SI
SI
SI
Plan de manejo de residuos sólidos.
Registros de Certificados de disposición final o
tratamiento.
Contratación EPS-RS.
8
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2015
JDMS
SI
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SI
Contratar EPS-RS autorizadas por la DIGESA.
Artículo 70
8
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JDMS
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SI
Cuando sea aplicable
D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA
Artículo 71
8
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2015
JDMS
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SI
Cuando sea aplicable
D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA
Artículo 72
8
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2015
JDMS
SI
SI
SI
Cuando sea aplicable
JDMS
d. Toda la zona de trabajo y circundante, al menos en 10 metros y según la dirección del viento,
será demarcada como peligrosa prohibiéndose el libre tránsito mientras se realicen los trabajos y
deberá ser evacuada y señalizada con bandas amarillas de peligro hasta el término de los
trabajos.
e. La zona intervenida podrá estar habilitada cuando se compruebe mediante análisis de fi bras
de asbesto en aire, que se están cumpliendo con los límites de exposición nacionales de 0.1 fi
bras/cc o la ausencia total de fibras de asbesto, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo, aprobado
por Decreto Supremo Nº 015-2005-SA.
f. En el desmontaje y traslado de los residuos que contengan asbesto se evitará la fricción, rotura
o levantamiento de polvos acumulados en el material,
colocándolos con sumo cuidado directamente en el vehículo de transporte donde permanecerán
herméticamente aislados, hasta su disposición fi nal en un
relleno de seguridad debidamente autorizado.
g. Al término de los trabajos, la zona demarcada como peligrosa, el personal y equipos utilizados
deberán ser limpiados con una aspiradora HEPA (High-Effi ciency Particulate Air) con filtro
absoluto.
h. Todos los implementos de seguridad indicados en el Anexo 6 serán incorporados para el
transporte de los residuos peligrosos.
i. Una vez retirados los implementos de seguridad los trabajadores deberán ducharse en una
unidad de descontaminación o baño portátil, cuyos residuos líquidos y sólidos serán incluidos
como parte del material peligroso a destinarse al relleno de seguridad.
55.2 Almacenamiento y disposición fi nal de envases peligrosos Los envases de pinturas,
preservantes de madera, barniz, laca, entre otros, según se indica en el Anexo 3, podrían
contener elementos peligrosos; en consecuencia, el generador deberá tener en cuenta las
siguientes medidas de precaución:
a. Los envases de pinturas, barnices, lacas, preservantes y otros generados durante el proceso
de construcción, serán retirados, para su depósito en
contenedores o cajas de seguridad y estará a cargo de un operador entrenado para esta labor.
Las cajas y contenedores de los envases peligrosos deberán ser sólidos, herméticos, resistentes
y etiquetados, garantizando su traslado en buenas condiciones a un relleno de seguridad o a
otros sistemas debidamente aprobados por la autoridad de salud a nivel nacional.
b. Las cajas y contenedores deberán ser etiquetados en forma clara legible e indeleble, en la que
se deberá indicar la fecha de envasado y la naturaleza de los riesgos que presentan los residuos
según el Anexo 3.
c. Las cajas y contenedores deberán ser colocadas en una zona de almacenamiento en la obra en
condiciones de seguridad hasta que sean transportadas.
Disposición fi nal de residuos peligrosos
La disposición final adecuada de los residuos peligrosos se realiza en rellenos de seguridad o
mediante otros sistemas aprobados por la autoridad de salud a nivel nacional, según lo
establecido en los artículos 51, 52 y 53 del Reglamento de la Ley.
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de
Obligación de reposición y ejecución subsidiaria
las actividades de la construcción y demolición.
74.1 Sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que correspondiera, los
infractores estarán obligados a la reposición o restauración del daño causado al estado anterior a
la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por la autoridad que impuso la sanción e
independiente de la sanción que le correspondiera.
74.2 Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración, de acuerdo con lo
establecido en el numeral anterior, la autoridad competente podrá proceder a la ejecución
subsidiaria por cuenta del infractor y a su costo.
Artículo 74
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2015
RESPONSABLE
JDMS
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SI
Cuando sea aplicable
De la Gestión.- Todo establecimiento de salud, debe implementar un Sistema de Gestión para el Gestión y Manejo de residuos sólidos en establecimientos de NTS N° 096-MINSA/DGSP VO.1
salud y servicios de apoyo médico
manejo de Residuos Sólidos orientado no solo a controlar los riesgos sino a controlar la
minimización desde el punto de origen.
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3
Julio
2012
JJPOSTA MÉDICA, JJOGI
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Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.
PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos
Sólidos.
I-25-03-01: Instrucción de Manejo de Residuos de
Establecimiento de Atención de Salud.
Gestión y Manejo de residuos sólidos en establecimientos de NTS N° 096-MINSA/DGSP VO.1
De la Segregación.-Todo el personal debe participar de manera activa y consciente en colocar
los residuos en el recipiente correspondiente.- Todo residuo punzocortante debe ser colocado en salud y servicios de apoyo médico
un reciepiente rígido.
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3
Julio
2012
JJPOSTA MÉDICA, JJOGI
SI
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SI
Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.
PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos
Sólidos.
I-25-03-01: Instrucción de Manejo de Residuos de
Establecimiento de Atención de Salud.
Gestión y Manejo de residuos sólidos en establecimientos de NTS N° 096-MINSA/DGSP VO.1
Recolección externa y disposición final: El establecimiento de salud, debe asegurarse que la
empresa prestadora de servicios de manejo de residuos sólidos hospitalarios, debe contar con la salud y servicios de apoyo médico
autorización emitida por el Municipio y ser depositada en rellenos sanitarios registrados en la
DIGESA, además de contar con la autorización para la disposición final de residuos sólidos
hospitalarios.
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Julio
2012
JJPOSTA MÉDICA, JJOGI
SI
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Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.
PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos
Sólidos.
Manifiestos de residuos peligrosos.
Factura de incineración del Hospital Regional (SIMA
IQUITOS)
I-25-03-01: Instrucción de Manejo de Residuos de
Establecimiento de Atención de Salud.
Identificar y clasificar el residuo para eliminarlo en el recipiente respectivo. Desechar los residuos Gestión y Manejo de residuos sólidos en establecimientos de NTS N° 096-MINSA/DGSP VO.1
con un mínimo de manipulación sobretodo para aquellos residuos biocontaminados y especiales. salud y servicios de apoyo médico
Al segregar los residuos cualquiera sea el tipo verificar que no se exceda de las 2/3 partes de la
capacidad del recipiente. En el caso de jeringas descartar de acuerdo al tipo de recipiente rígido.
No separar la aguja de la jeringa con la mano a fin de evitar accidentes. Para otro tipo de
residuos punzocortantes (vidrios rotos) no contemplados en el tipo A.5 se deberá colocar en
envases o cajas rìgidas sellando adecuadamente para evitar cortes u otras lesiones. Serán
eliminados siguiendo el manejo de residuo biocontaminado y deben ser rotuladas indicando el
material que contiene.
Los medicamentos generados como residuos sólidos en hospitales deberán de preferencia
incinerarse, en caso contrario se introducirán directamente en recipientes rígidos exclusivos, cuyo
tamaño estará en función del volumen de generación. Los medicamentos citotóxicos deberán
necesariamente incinerarse.
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JJPOSTA MÉDICA, JJOGI
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SI
Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.
PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos
Sólidos.
I-25-03-01: Instrucción de Manejo de Residuos de
Establecimiento de Atención de Salud.
Para el recojo de los residuos se debe cerrar la bolsa torciendo la abertura y amarrandola, no se Gestión y Manejo de residuos sólidos en establecimientos de NTS N° 096-MINSA/DGSP VO.1
debe vacear los residuos de una bolsa a otra. Al cerrar la bolsa se debe eliminar el exceso de aire salud y servicios de apoyo médico
teniendo cuidado de no inhalarlo o exponerse a ese flujo de aire. Para el traslado de recipientes
rígidos de material punzocortante asegurarse de cerrarlos y sellarlos herméticamente. Las bolsas
se deben sujetar por la parte superior y amntenerlas alejadas del cuerpo durante su traslado
evitando arrastrarlas por el suelo.
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JJPOSTA MÉDICA, JJOGI
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Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.
PR:25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos
Sólidos.
2.1.8 Disposición final, la disposición final de los residuos sólidos generados deberan ser
llevados a rellenos sanitarios autorizados por la autoridad competente de acuerdo a las normas
legales vigentes.
Gestión y Manejo de residuos sólidos en establecimientos de NTS N° 096-MINSA/DGSP VO.1
salud y servicios de apoyo médico
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2012
JJPOSTA MÉDICA, JJOGI
SI
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Aprobar la NTS N° 096-MINSA/DGSP VO.1 , Norma Técnica de Salud gestión y manejo de
residuos sólidos en establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo que en documento
adjunto forma parte de la presente resolución.
Resolución Ministerial que aprueba la NTS N° 096MINSA/DGSP VO.1
R.M. 254-2012-MINSA
Artículo 1
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Julio
2012
JJPOSTA MÉDICA, JJOGI
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Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.
PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos
Sólidos.
Manifiestos de residuos peligrosos.
Factura de incineración del Hospital Regional (SIMA
IQUITOS)
Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.
PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos
Sólidos.
Manifiestos de residuos peligrosos.
Factura de incineración del Hospital Regional (SIMA
IQUITOS)
5.3 El generador de aceites usados es responsable de las áreas de generación, recolección y
Manejo de aceites usados. Generaciòn recolecciòn y
almacenamiento en sus instalaciones. El generador debe utilizar dispositivos de almacenamiento almacenamiernto
adecuados para la cantidad de residuos que va a generar. Estos dispositivos deben estar en
buenas condiciones y no presentar fugas, ni tener defectos estructurales o estar deteriorados.
Cuando se produce un derrame , el generador debe:- detener el derrame. - contener el derrame. limpiar el derrame y disponer los materiales usados como parte del manejo de residuos
peligrosos. Si fuese necesario , arreglar el contenedor o tanque que ha producido el derrame o
reemplazarlo. El generador no debe mezclar el aceite usado con residuos peligrosos, ni diluir en
el caso de tener aceites contaminados. Debe etiquetar/ rotular los dispositivos de
almacenamiento como recipientes o tanques con la frase "ACEITE USADO". El generador debe
contar con un plan de contingencias. El generador es responsable de asegurarse que el transporte
del aceite usado fuera de sus instalaciones debe ser por un transportista autorizado a
instalaciones autorizadas para tratamiento o disposiciòn final. El generador debe presentar al
sector correspondiente el manifiesto de manejo de aceites usados.
NTP 900.051 2008
Articulo 5.3
19
Mayo
2008
JJDP, JJDMS, JJ TALLER
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Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.
PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos
Sólidos.
Diques de contención de residuales líquidos.
Contenedores de residuales líquidos.
Contenedores de residuales sólidos.
PR-25-05 Plan de respuesta anate emergencias
ambientales
Simulacros de emergencias ambientales
Kit derrames para atender emergencias ambientales
Señalización
Remisión de Manifiestos y certificados de disposición
final
Se debe mantener un registro de los volumenes generados de aceite usado, de ser posible por
Manejo de aceites usados. Generaciòn recolecciòn y
día de operación, dependiendo de la cantidad de aceite usado generado. También se debe llevar almacenamiernto
un registro de derrames y fugas u otras contingencias, indicando tipo, descripción breve de la
contingencia del volumen derramado y de las medidas tomadas.
NTP 900.051 2008
Artículo 6.4
19
Mayo
2008
JJDP, JJDMS, JJ TALLER
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Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.
PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos
Sólidos.
PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales.
F-25-05-01 Formato de atención de derrames
Se realiza generalmente en cilindros pequeños. Para ello estos dispositivos deben: estar en
buenas condiciones, tener etiqueta que contenga el término ACEITE USADO. Ser resistente al
aceite usado. Disponer de un sistema de contención secundaria impermeable para evitar que el
aceite usado se derrame hacia el suelo, a fuentes de agua subterramea o superficial. Este
sistema debe consistir en por lo menos uno de los siguientes sistemas: diques, bermas o
paredes de contención. piso el cual debe cubrir toda el área dentro de los diques, bermas o
paredes de retención; o sistema de contención secundaria equivalente.
Manejo de aceites usados. Generaciòn recolecciòn y
almacenamiernto
NTP 900.051 2008
Artículo 7.1
19
Mayo
2008
JJDP, JJDMS, JJ TALLER
SI
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Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.
PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos
Sólidos.
Señalización
Diques de contención recubierto con geomembranas.
Recomendaciones para el almacenamiento
Los dispositivos de almacenamiento deberán permanecer cerrados durante el almacenamiento.
Deberan ser manipulados con el debido cuidado para evitar derrames, fugas o riesgos de
accidentes. Se deberán inspeccionar por lo menos una vez por semana a fin de detectar fugas .
El sistema de contención secundaria debe inspeccionarse regularmente para comprobar si hay
acumulación de agua o desechos.
Manejo de aceites usados. Generaciòn recolecciòn y
almacenamiernto
NTP 900.051 2008
Artículo 7.3
19
Mayo
2008
JJ DP, JJTALLER
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Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.
PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos
Sólidos.
Inspecciones de los diques de contención.
Debe contar con un responsable y personal encargado de contingencias en el almacén de aceites Manejo de aceites usados. Generaciòn recolecciòn y
almacenamiernto
usados. Descripción secuencial de las acciones que el personal debe tomar en respuesta a la
contingencia. Descripción del sistema de comunicación interna y externa. Descripción de las
instalaciones y de los equipos de seguridad a utilizarse durante la contingencia. Descripción del
ensayo de rutina y mantenimiento para asegurar la operación correcta de todos los equipos de
emergencia. El plan de contingencia debe ser validado a través de simulacros periódicos. Una
copia del Plan de contingencia debe mantenerse en el almacén de aceites usados. El plan de
contingencia debe incluir una descripción de cada derrame previo, así como las medidas
correctivas llevadas a cabo y planes de prevención.
NTP 900.051 2008
Artículo 8
19
Mayo
2008
JJ DP, JJTALLER
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Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.
PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos
Sólidos.
PR-25-05: Respuesta ante emergencias ambientales.
La recolección es la actividad de colectar neumáticos desechados, esta puede ser realizada por Gestiòn Ambiental. Gestiòn de Residuos. Manejo de
los generadores como por las empresas autorizadas, sin embargo debe tenerse en cuenta de no neumàticos desechados. Generalidades, generaciòn
disponerlas inadecuadamente, ya que por un mal manejo puede convertirse en una fuente de
recolecciòn, almacenamiento y transporte
contaminación.
NTP 900.059 2006
Articulo 6.3
6
Julio
2006
JJ TALLER
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Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.
PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos
Sólidos.
El almacenamiento de neumáticos desechados no contamina al ambiente por sí mismo, sin
embargo un mal almacenamiento genera un riesgo para la salud y el medio ambiente. Para un
buen almacenamiento se debe tener identificado y señalizado con avisos de seguridad. Los
neumáticos deben estar protegidos de la lluvia, para evitar proliferación de zancudos u otros
vectores transmisores de enfermedades. No debe almacenarse mezclados con otros residuos.
Deben apilarse en condiciones que permitan su estabilidad. Deben mantenerse alejados de
fuentes de calor, para evitar el riesgo potencial de incendio. Deben estar provistos de equipos
contra incendios. Deben contar con un plan de contingencias.
Gestión Ambiental. Gestión de Residuos. Manejo de
neumáticos desechados. Generalidades, generaciòn
recolecciòn, almacenamiento y transporte
NTP 900.059 2006
Articulo 6.4
6
Julio
2006
JJDMS, JJ TALLER
SI
SI
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Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.
PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos
Sólidos.
No se deben aceptar sustancias químicas que : No tengan etiqueta de identificación. No cuenten
con hojas de seguridad. Presenten condiciones inseguras en el embalaje que puedan afectar a la
salud, al ambiente o al producto. Debe proceder a registrar en el inventario de sustancias
químicas, el ingreso de las sustancias adquiridas.
Gestión Ambiental. Gestión de Residuos. Guía para el
manejo de residuos químicos. Generación, caracterización y
segregación, clasificación y almacenamiento.
GP 019 2006
Articulo 6.1.2
6
Julio
2006
JJ
TALLER,
JJLABORATORIO,
JJALMACÈN
SI
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Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.
PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos
Sólidos.
PR-24-05: Manejo de residuos peligrosos.
Auditorias e inspecciones
El almacenamiento debe realizarse respetando las cantidades máximas establecidas, así como
las áreas predeterminadas para los diferentes productos, teniendo en cuenta las
imcompatibilidades entre unos y otros, las instrucciones del almacenamiento y las hojas de
seguridad (MSDS) pertinentes.
Gestión Ambiental. Gestión de Residuos. Guía para el
manejo de residuos químicos. Generación, caracterización y
segregación, clasificación y almacenamiento.
GP 019 2006
Articulo 6.1.3
6
Julio
2006
JJ
TALLER,
JJLABORATORIO,
JJALMACÈN
SI
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SI
Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.
PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos
Sólidos.
Auditorias e inspecciones Ambientales.
D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA
4. NORMAS TÉCNICAS PERUANAS
a. RESIDUOS HOSPITALARIOS
b. NORMAS SOBRE MANEJO DE ACEITES USADOS
c. NORMAS SOBRE MANEJO DE NEUMÁTICOS
d. NORMAS SOBRE MANEJO DE RESIDUOS QUÍMICOS
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
Gestión Ambiental. Gestión de Residuos. Guía para el
Utilizaciòn en el proceso productivo
Al manipular sustancias químicas se deberán observar las recomendaciones del fabricante y las manejo de residuos químicos. Generación, caracterización y
segregación, clasificación y almacenamiento.
hojas de seguridad (MSDS). La utilización y adición de sustancias químicas debe realizarse en
base a procedimientos establecidos por la empresa. En caso de vertidos o derrames
accidentales se debe actuar rápidamente, recogiendo inmediatamente el producto derramado
evitando su evaporación y daños sobre las instalaciones. El procedimiento a emplear está en
función de las características del producto y a lo indicado en su Hoja de Seguridad (MSDS), para
lo cual existen actualmente absorbentes y neutralizadores disponibles en el mercado.
GP 019 2006
Articulo 6.1.5
6
Julio
2006
6.2.3 Son residuos de procesos industriales y sus operaciones anexas: a) Las sustancias
Gestión Ambiental. Gestión de Residuos. Guía para el
químicas o formulaciones que no cumplen con las especificaciones. b) Las sustancias químicas o manejo de residuos químicos. Generación, caracterización y
preparados vencidos. c) Las sustancias químicas o formulaciones contaminadas durante su
segregación, clasificación y almacenamiento.
manipulación. d) Las sustancias químicas excedentes debido a una compra excesiva. e) Las
sustancias químicas en desuso. f) Los envases de sutancias químicas. g) Las sustancias
químicas usadas en operaciones de limpieza. h) Otros.
GP 019 2006
Articulo 6.2
6
Julio
2006
6.3.2 Los residuos comunmente generados son:
Gestión Ambiental. Gestión de Residuos. Guía para el
a) Solventes utilizados en limpieza, extracción u otros procesos. b) Reactivos no usados que ya manejo de residuos químicos. Generación, caracterización y
no son necesarios, o no tienen especificaciones, están contaminados, están vencidos y que ya
segregación, clasificación y almacenamiento.
no podrán ser utilizados en el laboratorio.d) Muestras para pruebas que no se utilizaban en los
análisis. e) Materiales contaminados como papel filtro, productos plásticos, material de vidrio.
6.3.3 Residuos eventuales generados por: a) Restos de malas prácticas o fallas en la aplicación
de protocolos, métodos o ensayos. b)Reactivos químicos preparados inadecuadamente. c)
Reactivos químicos que no cumplen con las especificaciones. d) Accidentes o derrames. e)
Reactivos, preparados vencidos o contaminados durante su manipulación. f) Reactivos
excedentes debido a una compra excesiva. g)Reactivos que pertenecen a proyectos cancelados.
i) Productos químicos que eran utilizados por investigadores, que ya no trabajan en el
laboratorio. j)Otros.
6.3.4 Para facilitar la disposición de estos residuos es recomendable identificar los mismos y
etiquetarlos.
GP 019 2006
Artículo 6.3
6
Julio
Almacenamiento temporal de residuos químicos
9.1 En las instalaciones
a) Los almacenes deben estar separados de otras instalaciones y contar con suficiente
ventilación, independientemente del tipo y cantidad de residuos almacenados.
b)Los pisos deben permitir una fácil limpieza del vertido y estar con sellado adecuado ( por
ejemplo impermeabilizado con resina).
c) El almacenamiento de residuos líquidos debe contar con bandejas de contención.
d) Mantener todos los envases herméticamente cerrados en un lugar seco y alejados de fuentes
de calor y luz solar directa.
e) Los frascos de vidrio se deben almacenar en condiciones seguras.
f)Se debe mantener el almacén limpio y ordenado.
g)Se debe de considerar areas de paso libres.
h)Se deben mantener todos los envases correctamente identificados.
i) Los trasvases deben realizarse en condiciones seguras.
j)Controlar y registrar las salidas de los residuos almacenados.
k)Contar con un sitema de contención para casos de derrames.
l) El ingreso debe ser solo a las personas autorizadas.
Gestión Ambiental. Gestión de Residuos. Guía para el
manejo de residuos químicos. Generación, caracterización y
segregación, clasificación y almacenamiento.
GP 019 2006
Articulo 9
6
m)Contar con sistemas contra incendios compatibles con las sustancias manejadas. n)Contar con Gestión Ambiental. Gestión de Residuos. Guía para el
señalización adecuada. 9.2 En la manipulación a) El personal que manipula los residuos
manejo de residuos químicos. Generación, caracterización y
líquidos debe ser capacitado en el manejo de los mismos. b) Debe evitarse el contaco directo con segregación, clasificación y almacenamiento.
los residuos, utilizando los equipos de protección individual adecuados a sus características de
peligrosidad. c) Asumiendo el máximo nivel de seguridad, todos los residuos identificados
deberán considerarse peligrosos. d) Escoger el envase adecuado para almacenar los residuos. e)
Los envases no se deben llenar más alla del 80% de su capacidad con la finalidad de evitar
salpicaduras, derrames y sobrepresiones. f) El vertido de los residuos a los envases
correspondientes se debe efectuar en forma lenta y controlada. Se interrumpirá esta operación si
se observa cualquier fenómeno anormal como la producción de gases o el incremento excesivo
de temperatura.
GP 019 2006
Articulo 9
g)Para trasvasar líquidos en grandes cantidades, se empleará una bomba, preferiblemente de
Gestión Ambiental. Gestión de Residuos. Guía para el
accionamiento manual; en el caso de utilizar una bomba eléctrica esta debe ser antideflagrante. h) manejo de residuos químicos. Generación, caracterización y
En todos los casos, los envases deben ser cerrados en forma segura para evitar derrames.
segregación, clasificación y almacenamiento.
Cuando el envase esté lleno (al 80% de su capacidad) sellar y completar los datos de la etiqueta.
i) Los envases en uso, no deben dejarse en zonas de paso o lugares que puedan dar lugar a
tropiezos. k) Para los residuos líquidos del labotratorio, no se almacenarán en envases mayores
de 30 litros para facilitar su manipulación y evitar riesgos innecesarios.
GP 019 2006
9.3 Medidas de protección y reglas de comportamiento en el almacén a)Utilizar equipo de
Gestiòn Ambiental. Gestiòn de Residuos. Guìa para el
protección adecuado en los almacenes. b)Prohibido hacer fuego abierto, c)Proteger los sistemas manejo de residuos quìmicos. Generaciòn, caracterizaciòn y
eléctricos y de iluminación. d)Prohibido fumar, beber o comer en las instalaciones e)Evitar dañar segregaciòn, clasificaciòn y almacenamiento.
los empaques, así como fugas del contenido. f)Almacenar por separado los distintos tipos de
residuos según su peligrosidad e incompatibilidad.g)Capacitar a todos los trabajadores
involucrados en el manejo de residuos peligrosos con la finalidad que conozcan y utilicen los
MSDS así como el plan de contingencia para residuos peligrosos. h)Es recomendable que la
disposición final se realice dentro de los 6 meses de generado. No es recomendable almacenar
en campanas o bajo alcantarillas.
RESPONSABLE
JJ
TALLER,
JJLABORATORIO,
JJALMACÈN
SI
SI
SI
Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.
PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos
Sólidos.
Auditorias e inspecciones Ambientales.
PR-24-05: Manejo de residuos peligrosos.
JJ
TALLER,
JJLABORATORIO,
JJALMACÈN
SI
SI
SI
Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.
PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos
Sólidos.
Auditorias e inspecciones Ambientales.
2006
JJ
TALLER,
JJLABORATORIO,
JJALMACÈN
SI
SI
SI
Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.
PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos
Sólidos.
Auditorias e inspecciones Ambientales.
Julio
2006
JJ
TALLER,
JJLABORATORIO,
JJALMACÈN
SI
SI
SI
Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.
PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos
Sólidos.
Auditorias e inspecciones
6
Julio
2006
JJ
TALLER,
JJLABORATORIO,JJALMA
CÈN
SI
SI
SI
Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.
PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos
Sólidos.
Auditorias e inspecciones Ambientales.
Articulo 9
6
Julio
2006
JJ
TALLER,
JJLABORATORIO,
JJALMACÈN
SI
SI
SI
Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.
PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos
Sólidos.
Auditorias e inspecciones
GP 019 2006
Articulo 9
6
Julio
2006
JJ
TALLER,
JJLABORATORIO,
JJALMACÈN
SI
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SI
Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.
PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos
Sólidos.
Auditorias e inspecciones Ambientales.
Señalización
Gestión Ambiental. Gestión de residuos. Manejo de baterias NTP 900.055
usadas (acumuladores plomo-ácido usados). Generalidades,
generación recolección, almacenamiento y transporte
Artículo 6
9
julio
2004
JJDMS, JJTALLER
SI
SI
SI
Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.
PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos
Sólidos.
PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales.
Gestión Ambiental. Gestión de residuos. Manejo de baterias NTP 900.056
De los generadores
usadas (acumuladores plomo-ácido usados). Generalidades,
Las baterías usadas cuando se agotan se convierten en residuos peligrosos, por ello es
importante un buen manejo por parte de los generadores. Se deberá tomar en cuenta lo siguiente: generación recolección, almacenamiento y transporte
a)Segregar y clasificar las baterias usadas de otros residuos que pueda generar la actividad a la
que se dedica. b)No manipular ni retirar los tapones de la bateria usada, así evitará posibles
derrames y riesgos personales c)Evitar el contacto entre los bornes de las baterias usadas con
cualquier instrumento metálico, afin de prevenir las chispas y la eventual generación de incendio.
d)Considerar el uso de implementos de seguridad durante la recolección.
Artículo 5.1.1
11
Marzo
2005
JJDMS, JJ TALLER
SI
SI
SI
Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.
PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos
Sólidos.
PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales.
e) Contar con un lugar adecuado e identificado para almacenar temporalmente las baterias
usadas. Para la presente norma estos lugares de almacenamiento temporal son considerados
puntos de recolección. f)En el caso de la ruptura de la caja de la bateria usada, debe asegurarse
de colocarlo en un recipiente resistente al ácido, para contener el posible derrame que este
produzca, g)Las baterias usadas deben ser entregadas solo a empresas autorizadas para las
actividades de recolección, transporte, almacenamiento, reciclaje y disposición final (relleno de
seguridad).
Artículo 5.1.1
11
Marzo
2005
JJDMS, JJ TALLER
SI
SI
SI
Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.
PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos
Sólidos.
PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales.
Gestión Ambiental. Gestión de residuos. Manejo de baterias NTP 900.056
Recolección
usadas (acumuladores plomo-ácido usados). Generalidades,
a)El personal que manipule baterias usadas deberá protegerse utilizando ropa de tela gruesa.
generación recolección, almacenamiento y transporte
Para aquellos casos donde esta actividad se realice en forma contínua es preferible utilizar
mandiles y guantes resistentes al ácido, botas de punta de acero, gafas protectoras y mascarillas
para gases. b) En los casos que las baterias se encuentren apiladas en parihuelas, deberá
asegurase de verificar que las baterias cuenten con sus tapones, en el caso que no disponga de
ellas deberá separarlas y colocarlas en un contenedor resistente al ácido a fin de evitar derrames
durante la manipulación y transporte posterior.
Artículo 5.2
11
Marzo
2005
JJDMS, JJ TALLER
SI
SI
SI
Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.
PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos
Sólidos.
PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales.
d) No agitar, ni golpear los envases que contienen las baterias usadas al trasladarlas hasta el
Gestión Ambiental. Gestión de residuos. Manejo de baterias NTP 900.056
vehículo. Y el envase se acomodará de manera que se mantenga a la bateria usada en posición usadas (acumuladores plomo-ácido usados). Generalidades,
normal al igual que cuando se manipula. e) Durante el recojo de las baterias usadas por parte de generación recolección, almacenamiento y transporte
los recolectores, se deberá restringir el acceso al punto de recolección a personas no
autorizadas, de manera que se evite cualquier accidente, para lo cual se debe hacer uso de
carteles o cintas de seguridad. f) En caso de rotura o rajadura de la caja de seguridad de bateria
usada y derrame del ácido, inmediatamente se deberá disponer la bateria dañada en un recipiente
plástico resistente al ácido.
Artículo 5.2
11
Marzo
2005
JJDMS, JJ TALLER
SI
SI
SI
Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.
PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos
Sólidos.
PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales.
Gestión Ambiental. Gestión de residuos. Manejo de baterias NTP 900.056
Almacenamiento
5.3.1 Características de los puntos de recolección a) de las instalaciones. - El área destinada usadas (acumuladores plomo-ácido usados). Generalidades,
generación recolección, almacenamiento y transporte
al almacenamiento de las baterias usadas debe estar acorde a la cantidad y tipo de bateria
evitando apilarlas, utilizando parihuelas o estantes resistentes al ácido. - Debe ser un área
ventilada con piso de concreto, protegido de la lluvia y fuentes de calor. El área no debe ubicarse
cerca de alcantarillas o cursos de agua. - Debe identificarse con un letrero que indique "Residuos
peligrosos-Baterias usadas".
Artículo 5.3
11
Marzo
2005
JJDMS, JJ TALLER
SI
SI
SI
Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.
PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos
Sólidos.
PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales.
e. NORMAS SOBRE MANEJO DE BATERIAS USADAS
6.2 Manejo de baterias usadas
Las baterias usadas se consideran residuos peligrosos ya que los componentes plomo ácido generan
impactos ambientales negativos significativos si es que no cuenntan con un manejo adecuado.
g. OTROS
Gestión Ambiental. Gestión de residuos. Manejo de baterias NTP 900.056
usadas (acumuladores plomo-ácido usados). Generalidades,
generación recolección, almacenamiento y transporte
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
Los residuos procedentes de establecimientos donde se fabriquen, formulen, envasen o
Ley General de Salud
manipulen sustancias y productos peligrosos deben ser sometidos al tratamiento y disposición
que señalan las normas correspondientes. Dichos residuos no deben ser vertidos directamente a
las fuentes, cursos o reservorios de agua, al suelo o al aire, bajo responsabilidad.
Ley N° 26842
Artículo 99
16
Enero
1998
RESPONSABLE
JJDP, JJCP, JJTALLER,
JJOGI
SI
SI
SI
Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.
PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos
Sólidos.
PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales.
Los Astilleros deberán contar con instalaciones de recepción de mezclas oleosas, aguas sucias y Recepción de Disposición de Mezclas Oleosas.
basuras, de acuerdo a sus necesidades.
Convenio MARPOL (73/78)
R.D. Nº 0766-2003/DCG
Anexo B., literal B Otras instalaciones
15
Febrero
2004
JJMGP,JJCP
SI
SI
N.A
Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.
PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos
Sólidos.
PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales.
La instalación de recepción de residuos de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras en astilleros Recepción de Disposición de Mezclas Oleosas.
deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Capacidad suficiente para los volúmenes esperados,
Convenio MARPOL (73/78)
tomando en cuenta la frecuencia de llegada de las naves.4. que cuente con espacio suficiente
para evitar situaciones peligrosas y permitir futura expansión.
R.D. Nº 0766-2003/DCG
Anexo B., literal B Otras instalaciones
15
Febrero
2004
JJMGP,JJCP
SI
SI
N.A
Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.
PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos
Sólidos.
PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales.
a) Residuos de mezclas oleosas, los aspectos operativos implica que la instalación deberá contar Recepción de Disposición de Mezclas Oleosas.
con tuberías para recibir los lastres sucios y/o slops y las conexiones. b) Aguas sucias, las
Convenio MARPOL (73/78)
instalaciones de recepción en tierra, fijas o flotantes deberán contar con tuberías para recibir
aguas sucias, así como la de disponer de conexiones universales. c) Basuras para el caso de la
recepción de los residuos sólidos se deberá contar en tierra con contenedores o camiones
recolectores de residuos sólidos con la capacidad y diseño adecuado para su recepción,
clasificación, tratamiento y disposición final.
R.D. Nº 0766-2003/DCG
anexo B literal C.- Criterios para dimensionar las 15
instalaciones de recepción
Febrero
2004
JJMGP,JJCP
SI
SI
N.A
Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.
PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos
Sólidos.
PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales.
Aquellos propietarios de Astilleros, Varaderos, Diques y Talleres de Reparaciones Navales, que
tengan Licencia de Operación vigente, deberán adecuarse a la presente norma, teniendo como
plazo máximo para realizarlo hasta el 01 de febrero del 2013.
Aprueban normas complementarias referidas a Astilleros,
Varaderos, Diques y Talleres de Reparaciones Navales a
nivel nacional
R.D. Nº 0930-2012-MGP-DCG
Artículo 5
Octubre
2012
JJSC, JJSCH, JJSI
SI
SI
NO
Licencia de operación del Astillero
4.1.6 Exigencias ambientales:
4.1.6.1 Planes de vigilancia ambiental.
4.2.5.1 El estudio del terreno y de las obras necesarias para mejorar la resistencia del suelo que
servirá de base para recibir los picaderos, deberá ser firmado por un Ingeniero Civil debidamente
habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, específicamente para el ámbito marítimo, no
siendo aplicable en los ámbitos fluviales y lacustres.
4.2.5.3 Dimensiones y materiales de los picaderos centrales (cama de construcción), deberá
acompañar una memoria de cálculo, la cual determine la máxima capacidad de naves o artefactos
navales a soportar, este plano deberá de ser fi rmado por un Ingeniero Naval o Mecánico
debidamente habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, no siendo aplicable en los ámbitos
fluviales y lacustres.
4.1.7 Condiciones de seguridad
• Para el caso de zonas inundables se exceptúa la obligación de contar con pisos pavimentados
con revestimientos sólidos y no resbaladizos.
• Todas las conexiones eléctricas y cableados eléctricos deben de ser elevadas, a una altura no
menor de 2.50 metros y deberán contar con protección aislante anti lluvias.
• Todos los tableros eléctricos, que se encuentren en zonas no abiertas o a la intemperie;
deberán de contar con tapas o medios de protección anti lluvias.
• Todo astillero que utiliza medios de soldadura eléctrica y equipos eléctricos deberá de tener un
sistema de pozo a tierra así como un sistema de pararrayos.
Normas complementarias para la categorización, evaluación R.D. Nº 1113-2014-MGP-DCG
y funcionamiento de astilleros, varaderos, diques y talleres de
reparaciones navales existentes y de aquellos que realicen
trámite de otorgamiento de licencia de operación a nivel
nacional
5. NORMAS DICAPI
a. NORMAS SOBRE MARPOL
31
Artículo 4.1 y 4.2
8
Diciembre
2014
JJSC, JJSCH, JJSI
NO
NO
NO
Certificado de Adecuabilidad.
Renovación de Certificados de Adecuabilidad.
Informes Trimestrales a DICAPI.
Monitoreos Ambientales.
Ley N° 26620
Artículo 2
9
Junio
1996
JJSC, JJSCH, JJSI
SI
SI
SI
Certificado de Adecuabilidad.
Renovación de Certificados de Adecuabilidad.
Informes Trimestrales a DICAPI.
Monitoreos Ambientales.
Las contravenciones a la presente Ley o su Reglamento y demás normas vigentes en materia marítima,
Ley de control y vigilancia de las actividades marítimas,
fluvial o lacustre serán objeto, entre otras sanciones, a las multas que se impongan de conformidad con la fluviales y lacustres
Tabla de Multas vigente, sin perjuicio de las aplicables por otros sectores de la Administración Pública.
Ley N° 26620
Artículo 7
9
Junio
1996
JJSC, JJSCH, JJSI
SI
SI
SI
Certificado de Adecuabilidad.
Renovación de Certificados de Adecuabilidad.
Informes Trimestrales a DICAPI.
Monitoreos Ambientales.
La protección del medio ambiente acuático y franja ribereña comprende la preservación, restauración y
Reglamento de la Ley de control y vigilancia de las
mejoramiento de los mismos, así como la prevención de la contaminación proveniente de cualquier fuente, actividades marítimas, fluviales y lacustres
siempre que la actividad infractora se desarrolle en el ámbito de la Autoridad Marítima. En los
demás casos corresponderá al Ministerio del Sector correspondiente de la actividad que se trate.
D.S N° 028-DE/MGPLey N° 26620
F-010104
2
Junio
2001
JJSC, JJSCH, JJSI
SI
SI
SI
En caso de presentarse
Para llevar a cabo cualquier actividad o proyecto en el ámbito de jurisdicción de la Autoridad Marítima,
Reglamento de la Ley de control y vigilancia de las
deberán evaluarse previamente los posibles efectos negativos por medio del Estudio de Impacto Ambiental actividades marítimas, fluviales y lacustres
respectivo, desarrollado de acuerdo con las normas, lineamientos y guías que establezca la
Dirección General o el Sector de la Administración Pública competente de la cual depende la actividad a
desarrollar. En ambos casos los aspectos técnicos y
estudios de línea base del Estudio de Impacto Ambiental deben coordinarse entre los sectores
involucrados y sometidos a audiencia pública, salvo aquéllos que
pueden comprometer la seguridad nacional.
D.S N° 028-DE/MGPLey N° 26620
F-010109
2
Junio
2001
JJSC, JJSCH, JJSI
SI
SI
SI
Estudios de Impacto Ambiental en caso aplique
Reglamento de la Ley de control y vigilancia de las
actividades marítimas, fluviales y lacustres
D.S N° 028-DE/MGPLey N° 26620
F-010110
2
Junio
2001
JJSC, JJSCH, JJSI
NA
SI
SI
En caso de presentarse
Está prohibida la descarga o vertimiento de contaminantes y desechos en el mar, ríos y lagos navegables, Reglamento de la Ley de control y vigilancia de las
que no cumplan con la legislación ambiental vigente y que provengan de naves, artefactos navales e
actividades marítimas, fluviales y lacustres
instalaciones acuáticas o terrestres que estén conectadas o vinculadas con dichas aguas salvo lo
dispuesto en el artículo F-040102.
D.S N° 028-DE/MGPLey N° 26620
F-020101
2
Junio
2001
JJSC, JJSCH, JJSI
SI
SI
SI
Manifiestos de disposición de Residuos Peligrosos
Informes al Ministerio de la Producción
Las descargas que se producen de conformidad con las situaciones de excepción previstas en los
Reglamento de la Ley de control y vigilancia de las
convenios internacionales adoptados para la protección del medio acuático, de los cuales la República del actividades marítimas, fluviales y lacustres
Perú forme parte, no están comprendidas en la prohibición prescrita por el artículo anterior.
D.S N° 028-DE/MGPLey N° 26620
F-020102
2
Junio
2001
JJSC, JJSCH, JJSI
NA
NA
NA
Manifiestos de disposición de Residuos Peligrosos
Informes al Ministerio de la Producción
Reglamento de la Ley de control y vigilancia de las
actividades marítimas, fluviales y lacustres
D.S N° 028-DE/MGPLey N° 26620
F-020105
2
Junio
2001
JJSC, JJSCH, JJSI
SI
SI
SI
Kit anti derrames
Simulacros de emergencias ambientales
Plan de contingencia
Reglamento de la Ley de control y vigilancia de las
actividades marítimas, fluviales y lacustres
D.S N° 028-DE/MGPLey N° 26620
F-030105
2
Junio
2001
JJSC, JJSCH, JJSI
SI
SI
SI
Manifiestos de disposición de Residuos Peligrosos
Informes al Ministerio de la Producción
JJSC, JJSCH, JJSI
SI
SI
NO
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de Manejo de Residuos sólidos
Monitoreo Ambiental
Adecuabilidad diques
Informes trimestrales a DICAPI
si
si
si
b. VIGILANCIA EN ACTIVIDADES MARÍTIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRES
El ámbito de aplicación de la presente Ley es:
Ley de control y vigilancia de las actividades marítimas,
c) Los terrenos ribereños en la costa, hasta los 50 metros, medidos a partir de la más alta marea del mar, fluviales y lacustres
y las riberas, en las márgenes de los ríos y lagos navegables, hasta la más alta crecida ordinaria.
e) Los artefactos navales e instalaciones situadas en las zonas establecidas en los incisos a), b) y c) del
presente artículo. (1)
f) Las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen en los ámbitos marítimo, fluvial y
lacustre sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a otros sectores de la administración
pública.
Los productos químicos que requieran utilizarse como dispersantes de petróleo derramado en el mar,
deberán contar previamente con la autorización de la Dirección General.
Toda nave, empresa portuaria o terminal, y cualquier instalación o actividad susceptible de provocar la
contaminación de las aguas o zona costera deberá contar con los elementos y equipos necesarios para
prevenir, en caso de accidente, la contaminación o minimizar sus efectos al ambiente, de acuerdo a los
Convenios y la normatividad nacional.
Está prohibido el arrojo de desechos, residuos, basuras y escombros a la zona costera y ribereña que no
cumplan con las normas y disposiciones vigentes para tal efecto.
C. OTRAS NORMAS
4.1.6 Exigencias ambientales:
4.1.6.1 Planes de vigilancia ambiental.
4.1.6.2 Unidades de recepción de residuos de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras
procedentes de las naves y artefactos navales.
4.1.6.3 Plan de Gestión de Residuos Sólidos.
4.1.6.4 Prohibición de verter lastre, escombros, basuras, derramar petroleo o sus derivados, etc a
las aguas.
Normas complementarias para la categorización, evaluación R.D. Nº 0930-2012-MGP-DCG
y funcionamiento de astilleros, varaderos, diques y talleres de
reparaciones navales existentes y de aquellos que realicen
trámite de otorgamiento de licencia de operación a nivel
nacional
Modificar los incisos 2.4 del numeral 2., los incisos 4.1.3.1, 4.1.3.2, 4.1.3.3, 4.1.5, 4.1.5.1 (b.2 y
b.3), 4.1.6.1, 4.2.5.1 y 4.2.5.3 del numeral 4., anexo “A” de la Resolución Directoral Nº 0930-2012
MGP/DCG de fecha 25 de setiembre del 2012, quedando redactado de la siguiente manera:
2.4 Taller de Reparaciones Navales: Sitio o lugar con instalaciones apropiadas en tierra o
artefacto flotante que cuenta con certificado de matrícula y licencia de funcionamiento emitido por
la autoridad competente donde se realiza trabajos de mantenimiento de maquinarias o equipos
navales dedicadas a prestar servicios de trabajos de soldadura y mantenimiento de casco (obra
muerta, cubierta y superestructura) siempre y cuando este no altere la estructura y no requiera por
tipo de trabajo el ingreso a dique o varadero de una nave, embarcación o artefacto.
4.1.3.1 Ingeniero Naval debidamente habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, con
experiencia demostrada en supervisión y construcciones navales,
para astilleros de categorías A-AN1, A-AN-2, A-AN-3, A-AN-4. A-NC-1, A-NC-2 y A-NC-3.
4.1.3.2 Ingeniero Naval o Mecánico habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, con
experiencia demostrada en supervisión y construcciones navales, para Astilleros de categoría AAN-5, A-AN-6, A-NC-4 y A-NC-05.
Modifican la R.D. Nº 0930-2012 MGP/DCG, mediante la cual Resolución Directorial Nº 1113-2014 Artículo 1
se aprobaron las “Normas complementarias para la
MGP/DGCG
categorización, evaluación y funcionamiento de Astilleros,
Varaderos, Diques y Talleres de Reparaciones Navales
existentes y de aquellos que realicen trámite de otorgamiento
de licencias de operaciones a nivel nacional
4.1.3.3 Constructor naval y/o profesional registrado por la Autoridad Marítima de la jurisdicción,
con experiencia demostrada en la construcción de embarcaciones artesanales residente dentro
del área jurisdiccional de la Capitanía de Puerto, para astilleros que construyan embarcaciones
pesqueras de madera menores de 06.48 de arqueo bruto; embarcaciones dedicadas para el uso
exclusivo de transporte de personas pertenecientes a las comunidades nativas, aledañas a las
riberas de los ríos o afl uentes de la Amazonía o lagos navegables.
4.1.5 INFRAESTRUCTURA: Se describe las características técnicas de la infraestructura civil,
infraestructura mecánica, maquinaria y equipos con que cuenta la instalación debiendo tener en
consideración lo siguiente:
Para todas las categorías; los terrenos destinados para el uso como astilleros, varaderos, diques
secos y talleres de reparaciones navales, deberán estar cercadas con material noble, con la
finalidad de mantener la debida delimitación y prohibir el ingreso de personas ajenas a las
instalaciones consideradas como de alto riesgo por ser de servicios industriales; para el caso de
terrenos inundables, como en el ámbito fluvial o lacustre, se podrá reemplazar dicho cerco
perimétrico de material noble por infraestructura apropiada que delimite los extremos que da
hacia la zona ribereña, en el nivel de máxima inundación que limita el frente del terreno, según la
zona geográfi ca y a criterio favorable que establezca el Capitán de Puerto de la Jurisdicción.
Anexo A
13
Noviembre
8
Diciembre
2012
2014
JJOGI
Requerimientos de la construcción de astilleros, diques y
talleres de reparaciones.
Plan de vigilancia ambiental.
Estudios técnicos
EIA
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
4.1.5.1 Para Astilleros:
b.2. En las categorías A-AN-2 (menor de 800 Arqueo Bruto), A-AN-3, A-AN-4, A-AN-5, A-AN-6, ANC-1, A-NC-2, A-NC-3, A-NC-4 y A-NC-5; deberá contar con los medios apropiados para
asegurar el transporte o traslado de las naves y/o artefactos navales a la zona autorizada para
efectuar maniobras de lanzamiento e izada.
b.3. En todas las categorías de Astilleros; cuya ubicación geográfi ca se encuentre frente a las
riberas de los ríos o lagos navegables, se consideran los medios naturales como el ascenso y/o
descenso de los niveles de agua de los ríos y lagos navegables, producto de las temporadas de
lluvias, para las maniobras de lanzamiento e izada de las naves, embarcaciones y/o artefactos
navales, siempre que estos cuenten con la debida autorización de concesión de área acuática
para tal fin; asimismo los astilleros fuera del área de ribera de los ríos o lagos navegables,
deberán de trasladar a las zonas autorizadas para efectuar dichas maniobras.
RESPONSABLE
4.1.6.1 Para la aprobación del otorgamiento y/o renovación de Licencia de Operación de los
proyectos nuevos y existentes de astilleros varaderos y diques, por parte de la Dirección General
de Capitanías y Guardacostas, estos deberán contar con UN (1) Plan de Vigilancia Ambiental,
con la finalidad de que las operaciones que se realicen, basadas en las buenas prácticas de
manejo ambiental sea racional en armonía con el mismo cuidado del medio ambiente circundante
y los recursos naturales; el mismo que será aprobado por la Dirección de Medio Ambiente de la
Dirección General de Capitanías. Para el inicio del trámite para el otorgamiento y/o renovación de
Licencia de Operación, se efectuará de acuerdo a los siguientes términos de referencia:
1) Introducción
2) Marco Legal.
3) Descripción de Actividades propias del Astillero.
4) Organigrama de Responsables en la ejecución del Plan de Vigilancia Ambiental.
5) Acciones de Manejo y Vigilancia Ambiental.
a) Plan de manejo de residuos sólidos.
b) Plan de manejo de residuos líquidos.
c) Plan de monitoreo de acciones ambientales.
6) Formatos de verifi cación y cumplimiento
7) Firma y Nombre del ingeniero responsable de la implementación y supervisión del Plan de
Vigilancia Ambiental, debidamente habilitado por el Colegio de
Ingenieros (Ingeniero Ambiental o ingeniero Sanitario)
8) Anexos:
a) Plano de distribución del Astillero.
b) Plano de compartimientos de medios de segregación de residuos sólidos y otros peligrosos.
4.2.5.1 El estudio del terreno y de las obras necesarias para mejorar la resistencia del suelo que
servirá de base para recibir los picaderos, deberá ser firmado por un Ingeniero Civil debidamente
habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, específi camente para el ámbito marítimo, no
siendo aplicable en los ámbitos fluviales y lacustres.
4.2.5.3 Dimensiones y materiales de los picaderos centrales (cama de construcción), deberá
acompañar una memoria de cálculo, la cual determine la máxima capacidad de naves o artefactos
navales a soportar, este plano deberá de ser firmado por un Ingeniero Naval o Mecánico
debidamente habilitado por el Colegio de El Peruano Lunes 8 de diciembre de 2014 Ingenieros
del Perú, no siendo aplicable en los ámbitos fl uviales y lacustres.
Incorporar los incisos 4.1.3.4, 4.1.3.5, 4.1.7 en el anexo “A” de la Resolución Directoral Nº 09302012 MGP/DCG de fecha 25 de setiembre del 2012, las que se detallan a continuación:
4.1.3.4 Ingeniero Naval o Mecánico habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, para
embarcaciones diferentes a lo indicado en el inciso 4.1.3.3., solamente para astilleros no
convencionales menores de 13:30 Arqueo Bruto, pertenecientes a la categoría A-NC-4 y A-NC05, en construcción naval de fibra de vidrio o fierro – cemento.
4.1.3.5 Ingeniero Naval o Mecánico habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, con
experiencia demostrada en áreas de construcciones o mantenimiento para Varaderos o Diques.
4.1.7 Condiciones de seguridad
• Para el caso de zonas inundables se exceptúa la obligación de contar con pisos pavimentados
con revestimientos sólidos y no resbaladizos.
• Todas las conexiones eléctricas y cableados eléctricos deben de ser elevadas, a una altura no
menor de 2.50 metros y deberán contar con protección aislante anti lluvias.
• Todos los tableros eléctricos, que se encuentren en zonas no abiertas o a la intemperie;
deberán de contar con tapas o medios de protección anti lluvias.
• Todo astillero que utiliza medios de soldadura eléctrica y equipos eléctricos deberá de tener un
sistema de pozo a tierra así como un sistema de pararrayos.
Modifican la R.D. Nº 0930-2012 MGP/DCG, mediante la cual Resolución Directorial Nº 1113-2014 Artículo 2
MGP/DGCG
se aprobaron las “Normas complementarias para la
categorización, evaluación y funcionamiento de Astilleros,
Varaderos, Diques y Talleres de Reparaciones Navales
existentes y de aquellos que realicen trámite de otorgamiento
de licencias de operaciones a nivel nacional
8
Diciembre
2014
JJSC, JJSCH, JJSI
SI
SI
SI
Relación de ingenieros navales o mecánicos colegiados
Pisos seguros
Condiciones electricas seguras
Tableros eléctricos estándar
Sistemas de pozo a tierra y plan de mantenimiento de
pozos a tierra
Artículo 104
16
Enero
1998
JJ TALLER
SI
SI
SI
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Registros de monitoreos ambientales.
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción relacionados al PAMA o EIA.
Registro de inspecciones de Municipalidades (cuando
aplique).
Título I y II
25
Junio
2001
JJOGI
SI
SI
SI
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Registros de monitoreos ambientales.
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción relacionados al PAMA o EIA.
Registro de inspecciones de Municipalidades (cuando
aplique).
Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.
PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos
Sólidos.
6. EMISIONES GASEOSAS
a.OBLIGACIONES GENERALES
No efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin Ley General de Salud
haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan las normas sanitarias y
de protección del ambiente.
Ley N° 26842
Se aprueban los estándares de calidad de aire, que son los niveles de concentración máxima de Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental D.S. N° 074-2001-PCM
contaminantes del aire que en su condición de cuerpo receptor es recomendable no exceder para de Aire
evitar riesgo a la salud humana, los que deberán alcanzarse a través de mecanismos y plazos
detallados en la presente norma.
b. CALIDAD DE AIRE
PM10: 150 ug/m3 (24 hr)
Monóxido de carbono: 10,000 ug/m3 (8 hr)
Dióxido de nitrógeno: 200 ug/m3(1hr)
Ozono: 120ug/m3(8 hr)
Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental D.S. N° 074-2001-PCM
de Aire
Anexo 1, TABLA 1:Estándar de calidad de aire
25
Junio
2001
JJDP, JJOGI
SI
SI
SI
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Registros de monitoreos ambientales.
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción relacionados al PAMA o EIA.
Registro de inspecciones de Municipalidades (cuando
aplique).
Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.
PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos
Sólidos.
Planes de Acción.Los planes de acción para el mejoramiento de la calidad del aire tienen por objeto establecer la
estrategia, las políticas y medidas necesarias para que una zona de atención prioritaria alcance
los estándares primarios de calidad del aire en un plazo determinado. Para tal efecto el plan
deberá tomar en cuenta el desarrollo de nuevas actividades de manera conjunta con las
actividades en curso.
Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental D.S. N° 074-2001-PCM
de Aire
Artìculo 9
25
Julio
2003
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
Planes acción a las observaciones del monitoreo.
Carta de presentación del informe del monitoreo
ambiental.
Lineamientos Generales.Los planes de acción se elaborarán sobre la base de los principios establecidos en el Artículo 2,
los resultados de los estudios de diagnóstico de línea de base, así como los siguientes
lineamientos generales:
a) Mejora continua de la calidad de los combustibles
b) Promoción de la mejor tecnología disponible para una industria y vehículos limpios
c) Racionalización del transporte, incluyendo la promoción de transporte alternativo
e) Promoción de compromisos voluntarios para la reducción de contaminantes del aire
f) Desarrollo del entorno ecológico y áreas verdes
g) Disposición y gestión adecuada de los residuos.
Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental D.S. N° 074-2001-PCM
de Aire
Artìculo 10
15
Julio
2003
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
Uso gasolina de 90 y 97 octanos para la flota liviana.
Uso de biodiesel en la flota pesada.
Renovación de la flota vehicular pesada para el caso de
PIP aprobados.
Uso de catalizadores en la flota vehicular pesada.
Mantenimiento de las áreas verdes.
Gestión de los residuos a traves de las EPS-RS.
De la Adición al Anexo 1
Establecen valor anual de concentraciòn de plomo
Adiciónese al Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM el valor anual de concentración de
plomo, expresado en microgramos por metro cúbico (ug/m3), quedando el estándar para este
contaminante en la forma siguiente:
D. S.Nº 069-2003-PCM
Artículo 1
15
Julio
2003
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
Informe del monitoreo ambiental.
De la adición al Anexo 2
Adiciónese al anexo 2 del Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM el valor de tránsito anual de
concentración de plomo, expresado en microgramos por metro cúbico (ug/m3), en la forma
siguiente:
D. S.Nº 069-2003-PCM
Artículo 2
15
Julio
2003
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
Informe del monitoreo ambiental.
D.S.N° 003-2008-MINAM
Anexo 1, TABLA 1:Estándar de calidad para el
dióxido de azufre
22
Agosto
2008
JJDP, JJOGI
SI
SI
SI
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Registros de monitoreos ambientales.
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción relacionados al PAMA o EIA.
Registro de inspecciones de Municipalidades (cuando
aplique).
Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.
PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos
Sólidos.
Establecen valor anual de concentraciòn de plomo
Se modificó el valor de Dióxido de azufre a 80 ug/m3 (24 hr) vigente a partir de 01-01-09 y a partir Estandares de Calidad Ambiental para aire
del 01-01-2014 su valor será 20 ug/m3 (24 hr y los compuestos orgànicos volàtiles, hidrocarburos
y materiales volàtiles.
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
Aplicación del ECA de Aire para Dióxido de Azufre (SO2)
Aprueban Disposiciones Complementarias para la aplicación D.S. N° 006-2013-MINAM
2.1 En aquellas ciudades o zonas en las que el Ministerio del Ambiente establezca que como
de Estándar de Calidad Ambiental (ECA) de Aire
resultado de los monitoreos ambientales continuos y representativos realizados en los doce
meses anteriores al 01 de enero de 2014, registren valores diarios menores o iguales a 20 ug/m3
de dióxido de azufre (SO2) en el aire, se deberán continuar las acciones y desarrollar las medidas
de prevención que permitan mantener las concentraciones por debajo del valor antes señalado.
Los proyectos nuevos a realizarse en estas zonas cumplirán con lo dispuesto en el 2.4 del
presente decreto supremo.
2.2. En aquellas ciudades o zonas en las que el Ministerio del Ambiente establezca que, como
resultado de los monitoreos ambientales continuos y representativos de los últimos doces meses
anteriores al 01 de enero de 2014, registren valores diarios superiores a 20 ug/m3 de dióxido de
azufre (SO2) en
el aire, se deberán considerar dentro de los Planes de Acción para el Mejoramiento de la Calidad
del Aire de sus cuencas atmosféricas las acciones, metas, plazos y mecanismos de adecuación
que se requieran para lograr que dichas concentraciones se reduzcan de manera gradual y
progresiva. Para la determinación de las metas, plazos, cronogramas y mecanismos de reducción
de concentraciones en los Planes de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire, se debe
analizar la viabilidad y disponibilidad tecnológica, necesaria para prevenir y reducir las emisiones
de dióxido de azufre, así como también, los límites máximos permisibles aplicables. Se
considerará asimismo la comercialización de combustibles diesel con contenido de azufre menor
a 50 ppm, acorde a lo establecido en la Ley N° 28694 y sus normas reglamentarias.
2.3. En las cuencas atmosféricas señaladas en el numeral 2.2 del presente artículo, en tanto se
culmine la implementación de sus Planes de Acción para el
Mejoramiento de la Calidad del Aire, se mantendrá vigente, para todos los efectos administrativos
incluyendo los procedimientos sancionadores, el Estándar de Calidad Ambiental de Aire para
dióxido de azufre, cuyo valor diario es de 80 ug/m3.
Artìculo 2
19
Junio
2013
RESPONSABLE
JJDDPP, JJOOGGII,
JJDDMMSS
SI
SI
SI
Registro de monitoreos ambientales
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción relacionados al PAMA o EIA.
Certificación Ambiental para proyectos nuevos (cuando
sea aplicable)
2.4. Para el otorgamiento de la certificación ambiental de proyectos nuevos, los instrumentos de
gestión ambiental incorporarán el análisis de la viabilidad y disponibilidad tecnológica que
permitan prevenir y reducir las emisiones de dióxido de azufre. Los titulares presentarán un plan
de manejo ambiental del nuevo proyecto sobre el análisis de la viabilidad y disponibilidad
tecnológica. En los casos que el análisis y el plan respectivo determinen la inexistencia de
tecnología disponible y viable, se aplicará para proyectos nuevos, lo dispuesto en el inciso
precedente.
Los titulares de los proyectos nuevos determinarán como parte de su Instrumento de Gestión
Ambiental, las concentraciones de contaminantes del aire que
caracterizan sus actividades, considerando las áreas de su emplazamiento y de infl uencia. Los
Planes de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire de
la cuenca atmosférica en la que se ubicará el proyecto, incorporarán las medidas de prevención y
gestión de la calidad del aire derivados de la certifi cación ambiental otorgada.
2.5 Complementariamente a lo señalado, los GESTA Zonal de Aire a que se refi ere el inciso e)
del artículo 3° del Decreto Supremo N° 074-2001-PCM, deberán formular y desarrollar las
medidas de acción locales de los Planes de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire.
Aprueban medidas destinadas a la mejora de la calidad
Prohibición de Comercializar y usar Diésel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm
Queda prohibido el uso y la comercialización de Diésel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ambiental del aire a nivel nacional
ppm en los departamentos de Junín, Tacna y Moquegua, a partir del 01 de Enero de 2016; en
adición a los departamentos de Lima, Arequipa, Cusco, Puno, Madre de Dios y la Provincia
Constitucional del Callao.
D.S N° 009-2015-MINAM
Artículo 1
7
Agosto
2015
JJSC, JJSCH,
JJOGI, JJTX92
JJSI,
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
Aprueban medidas destinadas a la mejora de la calidad
ambiental del aire a nivel nacional
D.S N° 009-2015-MINAM
Artículo 2
7
Agosto
2015
JJSC, JJSCH,
JJOGI, JJTX93
JJSI,
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
Ley de Regulación del uso de fuentes de radiación ionizante
Autorizaciones
Las personas naturales o jurídicas que realicen prácticas que supongan exposición a radiaciones
ionizantes o con fuentes de radiaciones, deberán contar con la autorización correspondiente de la
Autoridad Nacional, antes de iniciar la ejecución de las mismas.
La autorización será concedida en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, luego de que la
Autoridad Nacional haya verificado el cumplimiento de lo prescrito por las normas de seguridad
referidas a la protección de personas, seguridad de las fuentes, protección del medio ambiente,
protección física y salvaguardias, respectivamente.
Ley 27028
Artículo 4
17
Julio
2003
JJDCC
SI
NA
NA
Autorización IPEN
Ley de Regulación del uso de fuentes de radiación ionizante
Ley 27028
Artículo 5
17
Julio
2003
JJDCC
SI
NA
NA
Placas de control de la radiación
Ley de Regulación del uso de fuentes de radiación ionizante
Indemnización y coberturas por daños
Para obtener la autorización, además de lo establecido por los artículos 4º y 5º de la presente
Ley, el solicitante deberá demostrar que dispone de los recursos financieros y las medidas de
contingencia necesarias para cumplir con las normas de seguridad y protección; así como
disponer de las pólizas de seguro que correspondan, según el tipo de fuente y uso, con arreglo a
los dispositivos legales vigentes para el pago de indemnizaciones y coberturas por daños
radiológicos y nucleares. Esta condición deberá mantenerse durante el tiempo de duración de la
práctica autorizada, incluyendo el cierre y abandono de la misma, bajo responsabilidad del Titular
de la autorización.
Ley 27028
Artículo 6
17
Julio
2003
JJDCC
SI
NA
NA
Examenes médicos
Ley de Regulación del uso de fuentes de radiación ionizante
Ley 27028
Artículo 7
17
Julio
2003
JJDCC
SI
NA
NA
Cuando sea solicitado
Ley de Regulación del uso de fuentes de radiación ionizante
Responsabilidad del Titular de la autorización
Todo Titular de la autorización es responsable de la seguridad de las fuentes de radiaciones,
debiendo establecer las medidas pertinentes para que la exposición ocupacional, las exposiciones
médicas, la exposición al público, la seguridad radiológica y nuclear de las fuentes, según
corresponda, cumplan con las disposiciones aprobadas por la Autoridad Nacional.
Ley 27028
Artículo 8
17
Julio
2003
JJDCC
SI
NA
NA
Evaluación de riesgos y medidas de mitigación
Permisos de trabajo
Ejecución de trabajos fuera de horario de trabajo
Ley de Regulación del uso de fuentes de radiación ionizante
Ley 27028
Artículo 9
17
Julio
2003
JJDCC
SI
NA
NA
Cuando sea aplicable
Ley de Regulación del uso de fuentes de radiación ionizante
Reincidencia
La reincidencia en la comisión de una infracción leve, podrá dar lugar a que se considere
infracción grave. La persona natural o jurídica que reincida en la comisión de una infracción grave,
incurrirá en una infracción muy grave. Se considerará reincidencia siempre que exista resolución
anterior firme que imponga la sanción respectiva.
Ley 27028
Artículo 10
17
Julio
2003
JJDCC
SI
NA
NA
Cuando sea aplicable
Ley de Regulación del uso de fuentes de radiación ionizante
Calificación de las infracciones
Las infracciones que se cometan a las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos serán
calificadas en función de la gravedad de los daños ocasionados a la salud de las personas,
medio ambiente y propiedad.
Ley 27028
Artículo 11
17
Julio
2003
JJDCC
SI
NA
NA
Cuando sea aplicable
Ley de Regulación del uso de fuentes de radiación ionizante
Clasificación de las infracciones
Las infracciones se clasifican en:
a) Leves, cuando las acciones u omisiones ocasionen riesgos o daños de menor relevancia a la
salud de las personas, medio ambiente o propiedad.
b) Graves, cuando las acciones u omisiones ocasionen o conduzcan a riesgos o daños
relevantes a la salud de las personas, medio ambiente o propiedad, u obstaculicen lo dispuesto
en el artículo 7º de la presente Ley.
c) Muy graves, cuando las acciones u omisiones hayan ocasionado daño radiológico o nuclear de
extrema gravedad a la salud de las personas, medio ambiente o propiedad.
Ley 27028
Artículo 12
17
Julio
2003
JJDCC
SI
NA
NA
Cuando sea aplicable
Ley de Regulación del uso de fuentes de radiación ionizante
Ley 27028
Artículo 13
17
Julio
2003
JJDCC
SI
NA
NA
Cuando sea aplicable
Ley de Regulación del uso de fuentes de radiación ionizante
Ley 27028
Artículo 14
17
Julio
2003
JJDCC
SI
NA
NA
Cuando sea aplicable
Ley de Regulación del uso de fuentes de radiación ionizante
Aplicación de sanciones
Adicionalmente a la sanción de multa, las personas naturales o jurídicas podrán ser pasibles de la
aplicación de las sanciones establecidas en los incisos c), d), e) o f) del artículo 13º, dependiendo
del nivel de gravedad de la infracción y sus consecuencias.
Ley 27028
Artículo 15
17
Julio
2003
JJDCC
SI
NA
NA
Cuando sea aplicable
Aplicación del Euro IV
Dispónganse la aplicación de los Límites Máximos Permisibles de los acápites II.3 a II.8 del
Anexo I del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, que aprueba los Límites Máximos Permisibles
de Emisiones Contaminantes para Vehículos Automotores que Circulen en la Red Vial, para
vehículos con tecnología EURO IV, a partir del 01 de enero de 2017.
Radiaciones ionizantes
Obligación de cumplir Convenios Internacionales
Las personas naturales o jurídicas que utilicen materiales nucleares o elementos relacionados o
que se puedan vincular con su utilización en el territorio nacional, adicionalmente, deberán
satisfacer las disposiciones de protección física y de salvaguardias, de conformidad con los
Tratados Internacionales sobre materiales nucleares suscritos y ratificados por el Perú.
Inspección
Los inspectores y representantes de la Autoridad Nacional podrán ingresar a las instalaciones y
emplazamientos en donde se ubican o se espera que se ubiquen, las fuentes de radiación,
materiales nucleares o equipamiento asociado a fin de obtener información y realizar
inspecciones del estado de la seguridad radiológica, la protección física y las salvaguardias,
según corresponda, y verificar el cumplimiento de las normas sobre la materia.
Las inspecciones se efectuarán con una periodicidad que se establecerá según el tipo de fuente y
su uso. El Titular de la autorización estará obligado a proporcionar las facilidades que sean
requeridas por los inspectores de la Autoridad Nacional.
Infracciones y sanciones
Toda infracción a las disposiciones contenidas en la presente Ley y sus reglamentos será
sancionada administrativamente por la Autoridad Nacional, quien impondrá las sanciones
aplicables considerando la naturaleza de la infracción.
Tipos de sanciones
Las sanciones que imponga la Autoridad Nacional por las infracciones a la presente Ley, así
como a otras normas vinculadas a la seguridad y protección ambiental, serán las siguientes:
a) Amonestación.
b) Multa
c) Suspensión de la autorizaciones.
d) Revocación de las autorizaciones.
e) Decomiso de las fuentes radiactivas o material nuclear, o inhabilitación de la fuente de
radiaciones.
f) Clausura de instalaciones
Escala de multas
Las multas serán aplicadas de conformidad con la siguiente escala:
a) La infracción leve será sancionada con multa de 0,5 a 2 Unidades Impositivas Tributarias
(UIT).
b) La infracción grave será sancionada con multa superior a 2 UIT hasta 5 UIT.
c) La infracción muy grave será sancionada con multa superior de 5 UIT hasta 100 UIT
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
No está permitido evacuar desechos radiactivos al medio ambiente, sin autorización previa de la
Autoridad Nacional.
Reglamento de seguridad radiológica
D.S. N° 009-97-EM
Artículo 103
20
Mayo
1997
RESPONSABLE
JJDCC
SI
NA
NA
Controles operacionales dispuestos en la Matriz IAI
Reglamento de seguridad radiológica
D.S. N° 009-97-EM
Artículo 104
20
Mayo
1997
JJDCC
SI
NA
NA
Controles operacionales dispuestos en la Matriz IAI
El vertido de sustancias radiactivas al ambiente se efectuará si estas han sido dispensadas o
Reglamento de seguridad radiológica
autorizadas específicamente, o si se han satisfecho las normas específicas aplicables aprobadas
por la Autoridad Nacional.
D.S. N° 009-97-EM
Artículo 105
20
Mayo
1997
JJDCC
SI
NA
NA
Controles operacionales dispuestos en la Matriz IAI
La descarga de efluentes radiactivos al ambiente se complementará con un programa de
Reglamento de seguridad radiológica
vigilancia ambiental adecuado, en aquellos casos específicos indicados por la autoridad nacional.
Los resultados de vigilancia serán registrados e informados a la Autoridad Nacional.
D.S. N° 009-97-EM
Artículo 106
20
Mayo
1997
JJDCC
SI
NA
NA
Controles operacionales dispuestos en la Matriz IAI
No se permitirá la importación ni el movimiento de desechos radiactivos hacia o a través del
territorio nacional.
Reglamento de seguridad radiológica
D.S. N° 009-97-EM
Artículo 107
20
Mayo
1997
JJDCC
SI
NA
NA
Controles operacionales dispuestos en la Matriz IAI
Los titulares de registro o licencia serán responsables de establecer y aplicar las medidas
técnicas y organizativas necesarias para asegurar la protección y seguridad de las fuentes para
cuyo uso han sido autorizados.
Reglamento de seguridad radiológica
D.S. N° 009-97-EM
Artículo 112
20
Mayo
1997
JJDCC
SI
NA
NA
Licencia
Política de Gestión Integrada
El Reglamento es de aplicación a todas las personas naturales y jurídicas que realicen prácticas Reglamento de la Ley Nº 28028 Ley de Regulación del uso
con fuentes de radiación ionizante tales como la recepción, posesión, utilización, transferencia,
de fuentes de radiación ionizante
adquisición, fabricación, modificación, mantenimiento, gestión de desechos radiactivos,
almacenamiento, transporte, importación, exportación, comercialización, minería, extracción y
tratamiento de materiales nucleares, cierre, servicios relacionados y otras actividades con fuentes
de radiación ionizante. Las disposiciones del presente Reglamento se aplican en todo el territorio
nacional.
D.S. N° 039-2008-EM
Arículo 2
19
Julio
2008
JJSC
SI
NA
NA
Licencia
Política de Gestión Integrada
Tipos de autorizaciones
Las personas naturales o jurídicas que realicen o vayan a realizar prácticas con fuentes de
radiación ionizante, según lo descrito en el artículo 2º del presente Reglamento, deben solicitar y
obtener la autorización correspondiente antes de iniciar las actividades, la cual podrá ser:
a) Registro de instalación: Cuando se vaya a realizar actividades y prácticas que originan un
riesgo bajo o moderado.
b) Licencia de instalación: Para realizar actividades y prácticas que originan mayor riesgo o que
debido a su complejidad requieren ser autorizadas en sus diversas etapas como la localización,
emplazamiento, diseño, construcción, operación y clausura.
c) Licencia individual: Para personas que operan, supervisan, realizan servicios a fuentes de
radiaciones o realizan tareas de protección radiológica.
d) Autorización de servicios: Para realizar actividades de prestación de servicios relacionados
con el uso de fuentes de radiaciones ionizantes o que entrañan exposición a éstas.
e) Autorizaciones específi cas: Para actividades u operaciones cuya ejecución es de corto plazo
o de carácter no permanente.
Reglamento de la Ley Nº 28028 Ley de Regulación del uso
de fuentes de radiación ionizante
D.S. N° 039-2008-EM
Arículo 8
19
Julio
2008
JJSC
SI
NA
NA
Licencia
Política de Gestión Integrada
Presentación de documentos
Las personas naturales o jurídicas que requieran contar con cualquiera de las autorizaciones
señaladas en el artículo 8º, deberán remitir una solicitud firmada por:
a. la persona natural o su representante autorizado, o
b. el representante legal de la persona jurídica interesada,y ser presentada en la Mesa de Partes
de la OTAN, acompañando los requisitos establecidos, según el tipo de práctica o actividad, así
como el pago de los derechos establecidos en el TUPA.
Reglamento de la Ley Nº 28028 Ley de Regulación del uso
de fuentes de radiación ionizante
D.S. N° 039-2008-EM
Artículo 9
19
Julio
2008
JJSC
SI
NA
NA
Licencia
Política de Gestión Integrada
Otorgamiento de la autorización
La autorización es otorgada luego que la OTAN haya verifi cado el cumplimiento de las normas
referidas a la seguridad radiológica y nuclear, protección física y salvaguardias, conforme sea
aplicable.La resolución que concede la autorización debe indicar, en cuanto sea aplicable, el
nombre del Titular de la autorización, dirección legal, ubicación de la instalación, práctica
autorizada, características de las fuentes, plazo de validez, límites y condiciones relativas a
seguridad y
protección y otras que se determine.
Reglamento de la Ley Nº 28028 Ley de Regulación del uso
de fuentes de radiación ionizante
D.S. N° 039-2008-EM
Artículo 12
19
Julio
2008
JJSC
SI
NA
NA
Licencia
Política de Gestión Integrada
Reglamento de la Ley Nº 28028 Ley de Regulación del uso
Responsabilidad y obligación del Titular de la autorización
de fuentes de radiación ionizante
El Titular de la autorización es responsable por el cumplimiento de los límites y condiciones
establecidos en la autorización y en las normas de seguridad radiológica y nuclear, protección
física y salvaguardias, según sea aplicable. El Titular de la autorización está obligado a
proporcionar información adecuada sobre el riesgo radiológico y sobre las medidas de protección
a las personas bajo su cargo
D.S. N° 039-2008-EM
Artículo 13
19
Julio
2008
JJSC
SI
NA
NA
Licencia
Política de Gestión Integrada
Los titulares de licencia o registro tomarán las medidas necesarias para reducir al mínimo la
actividad y volumen de desechos producidos y asimismo disponer que el desecho se someta a
una gestión adecuada.
c. RUIDOS
c.1 GENERALIDADES
Los estándares primarios de calidad ambiental (ECA) para ruido establecen los niveles máximos
de ruido en el ambiente que no deben excederse para proteger la salud humana
Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental D.S. N° 085-2003- PCM
para ruido
Título 2 capítulo 1, Artículo 4
31
Octubre
2003
JJDP, JJTALLER, JJOGI
SI
SI
SI
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Monitoreos Ambientales.
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
En los lugares donde existan zonas mixtas, el ECA se aplicará así donde exista zona mixta
industrial-residencial, se aplicará el ECA de zona residencial.
Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental D.S. N° 085-2003- PCM
para ruido
Título 2, capítulo 1, Artículo 6
31
Octubre
2003
JJDP, JJTALLER, JJOGI
SI
SI
SI
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Monitoreos Ambientales.
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental D.S. N° 085-2003- PCM
para ruido
Anexo N° 1
31
Octubre
2003
JJDP, JJTALLER, JJOGI
SI
SI
SI
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Monitoreos Ambientales.
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) para
Radiaciones No lonizantes
D. S. Nº 010-2005-PCM
Artículo 1
3
Febrero
2005
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
Monitoreo Ambiental 2014
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
D.S. Nº 038-2003-MTC
Artículo 3
6
Julio
2003
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
Monitoreo Ambiental 2014
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
Normas para la prevención de la contaminación atmosférica ocasionada por buques:
Aprueban normas para la prevención de la contaminación
1 Se prohíbe toda emisión deliberada de sustancias que agoten la capa de ozono. Las emisiones atmosférica ocasionada por buques, el Documento de
deliberadas incluyen las que se producen durante el mantenimiento, la revisión, la reparación o el cumplimiento y el Cuadernillo de Construcción y Equipo.
arrumbamiento de sistemas o equipo, excepto la liberación de cantidades mínimas durante la
recuperación o el reciclaje de una sustancia que agota la capa la capa de ozono, o las que se
efectúen en salvaguarda de la seguridad de la vida humana en el mar.
R.D Nº 024-2010/DCG
Anexo I
19
Febrero
2010
JJSC, JJSI,JJSCH
SI
SI
SI
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Registros de monitoreos ambientales.
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción relacionados al PAMA o EIA.
Registro de inspecciones de Municipalidades (cuando
aplique).
Cartilla de productos prohibidos
2 Se prohíbe en todos los buques de bandera peruana que tengan un arqueo bruto igual o mayor Aprueban normas para la prevención de la contaminación
a 400 AB y que efectúen navegación marítima internacional, las instalaciones nuevas que
atmosférica ocasionada por buques, el Documento de
contengan sustancias que agotan la capa de ozono, salvo las instalaciones nuevas que contengan cumplimiento y el Cuadernillo de Construcción y Equipo.
hidroclorofluorocarbonados (HCFC), que se permitirán hasta el 1 de enero del 2020.
R.D Nº 024-2010/DCG
Anexo I
19
Febrero
2010
JJSC, JJSI,JJSCH
SI
SI
SI
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Registros de monitoreos ambientales.
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción relacionados al PAMA o EIA.
Registro de inspecciones de Municipalidades (cuando
aplique).
Cartilla de productos prohibidos
Cuadernillo de construcción y equipo:
Aprueban normas para la prevención de la contaminación
2.1 Sustancias que agotan la capa de ozono.
atmosférica ocasionada por buques, el Documento de
2.1.1. Los siguientes sistemas y equipos de extinción de incendios que contienen halones pueden cumplimiento y el Cuadernillo de Construcción y Equipo.
continuar en servicio……
2.1.2. Los siguientes sistemas y equipos que contienen CFC pueden continuar en servicio .....
2.1.3 Los siguientes sistemas que contienen hidroclorofluorocarbonados (HCFC) instalados antes
del 1 de enero del año 2020, pueden continuar en servicio.
R.D Nº 024-2010/DCG
Anexo III
19
Febrero
2010
JJSC, JJSI,JJSCH
SI
SI
N.A
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Registros de monitoreos ambientales.
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción relacionados al PAMA o EIA.
Registro de inspecciones de Municipalidades (cuando
aplique).
Cartilla de productos prohibidos
2.2. Óxidos de nitrógeno (NOX)
Aprueban normas para la prevención de la contaminación
2.2.1. Los siguientes motores diesel con una potencia de salida superior a 130 Kw. Instalados en atmosférica ocasionada por buques, el Documento de
un buque construido el 1 de enero del año 2000 o posteriormente, se ajustan a las normas sobre cumplimiento y el Cuadernillo de Construcción y Equipo.
emisiones que establece la legislación internacional.
2.2.2 Los siguientes motores diesel con una potencia de salida superior a 130 Kw, que han sido
objeto de una transformación importante, se ajustan a las normas sobre emisiones que establece
la legislación internacional.
R.D Nº 024-2010/DCG
Anexo III
19
Febrero
2010
JJSC, JJSI,JJSCH
SI
SI
N.A
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Registros de monitoreos ambientales.
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción relacionados al PAMA o EIA.
Registro de inspecciones de Municipalidades (cuando
aplique).
c.2 CALIDAD AMBIENTAL DE RUIDOS
Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido:Zonas de Aplicación Valores
Expresados en LAeqT ) H. diurno / H. nocturno) Zona residencial
80/70
d. RADIACIONES NO IONIZANTES
1. Apruebase los Estándares de calidad ambiental (ECAS) para radiaciones no ionizantes,
contenidos en el anexo adjunto que forma parte integrante del presente decreto supremo, que
establecen los niveles máximos de las intensidades de las radiaciones no io
Apruébese y adóptese como Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en
Establecen lìmites màximos permisibles de radiaciones no
Telecomunicaciones, los valores establecidos como niveles de referencia por la Comisión
ionizantes en telecomunicaciones
Internacional de Protección en Radiaciones No Ionizantes - ICNIRP, tal como se muestran en las
tablas siguientes:
e. NOMAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
2.2.3. Los siguientes motores diesel, con una potencia de salida superior a 130 kw e instalados en Aprueban normas para la prevención de la contaminación
un buque construido el 1 de enero del año 2000 o posteriormente, o con una potencia de salida
atmosférica ocasionada por buques, el Documento de
superior a 130 Kw. y que hayan sido objeto de una transformación importante, el 1 de enero del
cumplimiento y el Cuadernillo de Construcción y Equipo.
año 2000 o posteriormente, están dotados de un sistema de limpieza de los gases de escape o
de otros métodos equivalentes, de conformidad con la legislación internacional.
2.2.4 Los siguientes motores diesel, indicados en 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 supra están dotados de
dispositivos de vigilancia y registro de las emisiones de NOx de:....
2.3 Óxidos de azufre (SOx)
2.3.1 Cuando se explota el buque dentro de una zona de control de las emisiones de SOx que
determina la legislación internacional sobre la materia, éste utiliza:
1. El fueloil con un contenido de azufre que no excede del 1.5% masa/masa, segun consta en las
notas de energía de combustible; o....
2. Un sistema aprobado de limpieza de los gases de escape para reducir las emisiones de SOx a
menos de 6.0 grde SOx/KW h; o .....
RESPONSABLE
JJSC, JJSI,JJSCH
R.D Nº 024-2010/DCG
Anexo III
19
Febrero
2010
SI
SI
N.A
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Registros de monitoreos ambientales.
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción relacionados al PAMA o EIA.
Registro de inspecciones de Municipalidades (cuando
aplique).
Registros de opacidad.
R.D Nº 024-2010/DCG
Anexo III
19
Febrero
2010
JJSC, JJSI,JJSCH
SI
SI
N.A
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Registros de monitoreos ambientales.
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción relacionados al PAMA o EIA.
Registro de inspecciones de Municipalidades (cuando
aplique).
PR-25-03: Procedimiento de Manejo de Residuos
Sólidos.
Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones
D. S. Nº 047-2001-MTC
contaminantes para vehículos automotores que circulen en la
red vial
Artículo 5
31
Octubre
2001
JDMS, JJOGI
SI
SI
SI
Los vehículos que tengan el tubo de escape deteriorado no podrán ser sometidos al control de
Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones
D. S. Nº 047-2001-MTC
emisiones, considerándose que no cumplen con los Límites Máximos Permisibles (LMPs.) y se
contaminantes para vehículos automotores que circulen en la
procederá a aplicar la sanción correspondiente por emisión de contaminantes, según lo dispuesto red vial
en la norma vigente.
Artículo 6
31
Octubre
2001
JDMS, JJOGI
NA
N/A
SI
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Registros de Monitoreo de calidad ambiental emitidos al
Ministerio de Producción
Plan de acción para valores fuera de límite
Revisiones técnicas para flota liviana
Registros de opacidad y medición de gases para flota
pesada
I Límites máximos permisibles para vehículos en circulación a nivel nacional
a Para su aplicación a nivel nacional.- para vehículos mayores a gasolina VEHÍCULOS
MAYORES A GASOLINA, GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL (livianos,
medianos y pesados):
Hasta 1995 de año de fabricación: CO % en volumen:4.5; HC (ppm): 600; CO+CO2 %(Mínimo):
10
1996 en adelante de año de fabricación: CO % en volumen:3.5; HC (ppm): 400; CO+CO2
%(Mínimo): 10
Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones
D. S. Nº 047-2001-MTC
contaminantes para vehículos automotores que circulen en la
red vial
Anexo 1
Valores de límite máximo permisibles
31
Octubre
2001
JDMS, JJOGI
SI
N/A
N.A
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Registros de Monitoreo de calidad ambiental emitidos al
Ministerio de Producción
Plan de acción para valores fuera de límite
Revisiones técnicas para flota liviana
Registros de opacidad y medición de gases para flota
pesada
Vehìculos mayores a diesel (Livianos, medianos y pesados)
Hasta 1995 de año de fabricación: Opacidad : k(m-1) (2): 3.4 ; Opacidad en %: 77
Hasta 1995 de año de fabricación: Opacidad : k(m-1) (2): 2.8 ; Opacidad en %: 70
Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones
D. S. Nº 047-2001-MTC
contaminantes para vehículos automotores que circulen en la
red vial
Anexo 1
Valores de límite máximo permisibles
31
Octubre
2001
JDMS, JJOGI
SI
N/A
N.A
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Registros de Monitoreo de calidad ambiental emitidos al
Ministerio de Producción
Plan de acción para valores fuera de límite
Revisiones técnicas para flota liviana
Registros de opacidad y medición de gases para flota
pesada
Vehìculos menores con motores de cuatro tiempos que usan gasolina como combustible:
Volumen desplazamiento nominal cc: Mayores de 50 cc (3); CO % de volumen: 4,5; HC ppm:
600
Vehìculos menores con motores de cuatro tiempos que usan gasolina como combustible:
Volumen desplazamiento nominal cc:Mayores de 50 cc (3); Opacidad : k(m-1): 2,1; Opacidad en
%: 60
Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones
D. S. Nº 047-2001-MTC
contaminantes para vehículos automotores que circulen en la
red vial
Anexo 1
Valores de límite máximo permisibles
31
Octubre
2001
JDMS, JJOGI
SI
N/A
N.A
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Registros de Monitoreo de calidad ambiental emitidos al
Ministerio de Producción
Plan de acción para valores fuera de límite
Revisiones técnicas para flota liviana
Registros de opacidad y medición de gases para flota
pesada
Vehículos mayores a diesel (livianos, medianos y pesados):
Antes de 1995: Opacidad : k(m-1) (5):3.0; Opacidad en %: 72
1996 en adelante: Opacidad : k(m-1) (5): 2.5;Opacidad en %:65
2003 en adelante: Opacidad : k(m-1) (5): 2.1; Opacidad en %:60
Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones
D. S. Nº 047-2001-MTC
contaminantes para vehículos automotores que circulen en la
red vial
Anexo 1
Valores de límite máximo permisibles
31
Octubre
2001
JDMS, JJOGI
SI
N/A
SI
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Registros de Monitoreo de calidad ambiental emitidos al
Ministerio de Producción
Plan de acción para valores fuera de límite
Revisiones técnicas para flota liviana
Registros de opacidad y medición de gases para flota
pesada
Límites máximos permisibles para vehículos nuevos que se incorporen (IMPORTADOS O
PRODUCIDOS) a nuestro parque automotor ver D.S.
Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones
D. S. Nº 047-2001-MTC
contaminantes para vehículos automotores que circulen en la
red vial
Anexo 1
Valores de límite máximo permisibles
31
Octubre
2001
JDMS, JJOGI
SI
SI
SI
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Registros de Monitoreo de calidad ambiental emitidos al
Ministerio de Producción
Plan de acción para valores fuera de límite
Revisiones técnicas para flota liviana
Registros de opacidad y medición de gases para flota
pesada
III. Límites máximos permisibles para vehículos usados que se incorporen (importados) a nuestro Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones
D. S. Nº 047-2001-MTC
contaminantes para vehículos automotores que circulen en la
parque automotor. Ver D.S.
red vial
Anexo 1
Valores de límite máximo permisibles
31
Octubre
2001
JDMS, JJOGI
SI
SI
SI
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Registros de Monitoreo de calidad ambiental emitidos al
Ministerio de Producción
Plan de acción para valores fuera de límite
Revisiones técnicas para flota liviana
Registros de opacidad y medición de gases para flota
pesada
II. Límites máximos permisibles para vehículos nuevos que se incorporen (importados o
producidos) a nuestro parque automotor.
II1.A vehículos de las categorias L3 a L5 con motores de encendido por chispa de dos tiempos
que usen mezcla de gasolina- aceite como combustible y de cuatro tiempos que usan gasolina,
GLP o GNV como combustible.
Año 2013-2016: < 150cc; 2 ruedas; (CO g/km 5,5) ;( HC g/km 1,2); (NOx g/km 0,3)
Año 2013-2016: ≥ 150cc; 2 ruedas; (CO g/km 5,5) ;( HC g/km 1,0); (NOx g/km 0,3)
Año 2017 en adelante: < 150cc; 2 ruedas; (CO g/km 2,0) ;( HC g/km 0,8); (NOx g/km 0,15)
Año 2017 en adelante: ≥ 150cc; 2 ruedas; (CO g/km 2,0) ;( HC g/km 0,3); (NOx g/km 0,15)
Anexo 1
Valores de límite máximo permisibles
30
Mayo
2013
JJSC, JJSCH, JJSI
NA
SI
NA
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Registros de Monitoreo de calidad ambiental emitidos al
Ministerio de Producción
Plan de acción para valores fuera de límite
Revisiones técnicas para vehículos dos ruedas
Registros de opacidad y medición de gases
3. Otra técnica aprobada para reducir las emisiones de SOx a menos de 6,0 gr de SOx por kW h .
2.4. Compuestos orgánicos volátiles (COV)
2.4.1. El buque cuenta con un sistema de recogida del vapor, instalado y aprobado de
conformidad con la legislación internacional.
2.5. El buque tiene un incinerador:
1. Que cumple lo prescrito en la resolución MEPC.76 (40) enmendada.
2. Instalado antes del 1 de enero del año 2000 que no cumple lo prescrito. En la Resolución
MEPC.76 (40) enmendada.
Aprueban normas para la prevención de la contaminación
atmosférica ocasionada por buques, el Documento de
cumplimiento y el Cuadernillo de Construcción y Equipo.
f. CONTROLES RELACIONADOS A LOS VEHÍCULOS
Los vehículos automotores cuyas emisiones superen los Límites Máximos Permisibles (LMPs),
serán sancionados conforme lo establece el Reglamento Nacional de Tránsito.
Modifican Anexo N° 1 del D. S. Nº 047-2001-MTC que
D.S Nº 004-2013-MINAM
establece lpímites máximos permisibles de emisiones
contaminantes para vehículos automotores que circulen en la
red vial, modificado por D.S N° 009-2012-MINAM
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Registros de opacidad.
Registros de Monitoreos Ambientales
Ministerio de Producción.
Colocación de catalizadores.
Responsabilidad del transportista o propietario del vehículo
El transportista o propietario del vehículo es responsable por las infracciones cometidas durante D. S. que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento
la prestación del servicio de transporte cuando el exceso de peso bruto y/o exceso de peso por Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº
eje o conjunto de ejes sea generado por mercancía que esté declarada en la guía de remisión del 058-2003-MTC
transportista y no en la guía de remisión del remitente emitida por el generador de la carga.
D. S. Nº 006-2014-MTC
Artículo 49
7
Junio
2014
JJOOGGII SC, SCH, SI
NA
SI
N.A
Guía de remisión del SIMA
Los conductores de los vehículos automotores cuyas emisiones superen los Límite Máximos
Permisibles (LMPs), aplicables para vehículos
en circulación, serán sancionados conforme lo establece el Código M. 15 del Anexo I - Cuadro de
Tipifi cación, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre del
Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modifi catorias.
Modifican Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que
establece Límites Máximos Permisibles de Emisiones
Contaminantes para Vehículos Automotores que circulen en
la Red Vial
D.S. Nº 009-2012-MINAM
Artículo 5 modificado
7
Junio
2014
JJOOGGII SC, SCH, SI
NA
SI
N.A
Monitoreos ambientales
El vehículo que tenga el tubo de escape deteriorado, que impida ser sometido a los controles de
emisiones realizados por la autoridad competente en la vía pública, implica el incumplimiento de
los Límites Máximos Permisibles (LMPs) aplicables para vehículos en circulación, debiéndose
proceder a aplicar a su conductor la sanción correspondiente, conforme al Código M. 15 del
Anexo I - Cuadro de Tipifi cación, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al
Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de
Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias.
Asimismo, no será sometido a las pruebas de emisiones para obtener el certificado de
aprobación de inspección técnica, el vehículo que tenga el tubo de escape deteriorado,
debiéndose proceder a aplicar a su conductor la sanción correspondiente, conforme al Código
M.27 del Anexo I - Cuadro de Tipifi cación, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las
Infracciones al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito
- Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias.
Modifican Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que
establece Límites Máximos Permisibles de Emisiones
Contaminantes para Vehículos Automotores que circulen en
la Red Vial
D.S. Nº 009-2012-MINAM
Artículo 6 modificado
7
Junio
2014
JJOOGGII SC, SCH, SI
NA
SI
N.A
Acta de Conformidad de Mantenimiento
Anexos modificados
Modifican Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que
establece Límites Máximos Permisibles de Emisiones
Contaminantes para Vehículos Automotores que circulen en
la Red Vial
D.S. Nº 009-2012-MINAM
Anexos 1,2, 3, 4 modificados
7
Junio
2014
JJOOGGII SC, SCH, SI
NA
SI
N.A
Monitoreos ambientales
D.S. Nº 004-2013-MINAM
Artículo 1
30
Mayo
2013
JJOOGGII SC, SCH, SI
Modificación de los Sub Acápites II.1 y II.2 del Acápite II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° Modifican Anexo N° 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001MTC, que establece límites máximos permisibles de
047-2001-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM
emisiones contaminantes para vehículos automotores que
Modifíquese los Sub Acápites II.1 y II.2 del Acápite II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N°
circulen en la red vial, modificado por Decreto Supremo N°
047-2001-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM
009-2012-MINAM
Monitoreos ambientales
emitidos al
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
Vigencia de LMP para vehículos de las Categorías L3 a L5
Precísese que, bajo cualquier circunstancia, los Límites Máximos Permisibles establecidos en los
Sub Acápites II.1 y II.2 del Acápite II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC,
modifi cados por el presente Decreto Supremo, respecto a vehículos menores nuevos de las
Categorías L3 a L5 que se incorporen, importados o producidos, al parque automotor nacional,
entrarán en vigencia a partir del 31 de diciembre de 2013, sin ninguna excepción.
Modifican Anexo N° 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001MTC, que establece límites máximos permisibles de
emisiones contaminantes para vehículos automotores que
circulen en la red vial, modificado por Decreto Supremo N°
009-2012-MINAM
D.S. Nº 004-2013-MINAM
Artículo 2
30
Mayo
2013
RESPONSABLE
JJOOGGII SC, SCH, SI
Modifican Anexo N° 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001MTC, que establece límites máximos permisibles de
emisiones contaminantes para vehículos automotores que
circulen en la red vial, modificado por Decreto Supremo N°
009-2012-MINAM
D.S. Nº 004-2013-MINAM
Artículo 3
30
Mayo
2013
JJOOGGII SC, SCH, SI
Aprueban directiva que establece procedimiento de
adecuación de los instrumentos de gestión ambiental a
nuevos estandares de calidad ambiental (ECA)
D.S. N° 003-2014 MINAM
Artículo 2
9
Abril
2014
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
NA
NA
NA
Monitoreos Ambientales
DIA, EIA sd
Registros de los informes emitidos al Ministerio
Cuando sea aplicable
Directiva que establece procedimiento de adecuación de los D.S. N° 003-2014 MINAM
Ambito de aplicación: La presente Directiva se aplica a los titulares que cuenten con
instrumentos de gestión ambiental a nuevos estandares de
instrumentos de gestión ambiental aprobados, ya sean estos instrumentos correctivos, de
calidad ambiental (ECA)
adecuación o preventivos, y que tengan como referencia un determinado ECA que,
posteriormente haya sido modificado o actualizado con un nuevo ECA, sin haberse establecido
el procedimiento de adecuación al mismo. En estos casos dicho instrumento de gestión ambiental
deberá pasar por un procedimiento de adecuación al nuevo estándar ambiental, salvo que el titular
del proyecto de inversión evalúe y compruebe que su actividad cumple con el nuevo ECA
aprobado.
Artículo 2
9
Abril
2014
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
NA
NA
NA
Monitoreos Ambientales
DIA, EIA sd
Registros de los informes emitidos al ministerio
Cuando sea aplicable
Procedimiento de evaluación: Los titulares a que hace referencia el artículo 2º, deberán evaluar, Directiva que establece procedimiento de adecuación de los D.S. N° 003-2014 MINAM
en base a los monitoreos realizados, si el desempeño de su actividad contraviene el nuevo ECA instrumentos de gestión ambiental a nuevos estandares de
aprobado; en cuyo caso, deberán presentar, ante la autoridad ambiental competente, la propuesta calidad ambiental (ECA)
de modifi catoria de su instrumento de gestión ambiental precisando, entre otros, las medidas,
presupuesto y cronograma de adecuación correspondiente.
Artículo 3
9
Abril
2014
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
NA
NA
NA
Monitoreos Ambientales
DIA, EIA sd
Registros de los informes emitidos al ministerio
Cuando sea aplicable
Procedimiento de adecuación: Los titulares a que hace referencia el artículo 2º, en un plazo no Directiva que establece procedimiento de adecuación de los D.S. N° 003-2014 MINAM
mayor de un (1) año, contado a partir de la aprobación del nuevo ECA, deberán presentar ante la instrumentos de gestión ambiental a nuevos estandares de
autoridad ambiental competente para revisión y aprobación, la propuesta de modificatoria de su calidad ambiental (ECA)
instrumento de gestión ambiental, proponiendo las medidas de adecuación para cumplir con el
mismo ECA. Como consecuencia de la evaluación técnica realizada, la autoridad ambiental
competente deberá aprobar el cronograma de adecuación en el acto administrativo que apruebe
la modifi cación del instrumento de gestión ambiental presentado. Los titulares que habiendo
presentado una modificatoria a su instrumento de gestión ambiental, se encuentren en período de
evaluación para su adecuación o dentro del plazo de adecuación, no podrán ser sancionados por
incumplimiento del nuevo estándar de calidad ambiental motivo de la adecuación, resultándoles
aplicable el ECA vigente antes de la aprobación del nuevo ECA. En caso se dictase un nuevo
ECA, sin procedimiento de adecuación al mismo, y el titular de un proyecto de inversión se
encuentre en el plazo de adecuación al ECA dictado con anterioridad, se deberá respetar el plazo
otorgado y la presente directiva se aplicará con posterioridad al vencimiento del mismo.
Artículo 4
9
Abril
2014
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
NA
NA
NA
Monitoreos Ambientales
DIA, EIA sd
Registros de los informes emitidos al ministerio
Cuando sea aplicable
Supuestos de aplicación inmediata del nuevo estándar de calidad ambiental en instrumentos de
gestión ambiental aprobados Dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva, el nuevo
estándar de calidad ambiental aprobado será aplicable en los siguientes casos:
a) A los titulares que cuenten con instrumentos de gestión ambiental aprobados, que no se han
acogido al procedimiento de adecuación a pesar de haberse
comprobado, mediante las acciones de evaluación y fiscalización ambiental, que su desempeño
contraviene el nuevo ECA aprobado.
b) A los titulares que cuenten con instrumentos de gestión ambiental aprobados, que habiéndose
acogido al procedimiento de adecuación, no cumplen con el cronograma de adecuación dentro
del plazo fijado por la autoridad ambiental competente.
Directiva que establece procedimiento de adecuación de los D.S. N° 003-2014 MINAM
instrumentos de gestión ambiental a nuevos estandares de
calidad ambiental (ECA)
Artículo 5
9
Abril
2014
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
NA
NA
NA
Monitoreos Ambientales
DIA, EIA sd
Registros de los informes emitidos al ministerio
Cuando sea aplicable
Obligaciones ambientales exigibles durante el procedimiento de adecuación: Hasta la
culminación del procedimiento de adecuación al nuevo ECA en función a lo establecido por la
presente Directiva, los titulares de proyectos de inversión deberán cumplir con los estándares
vigentes que le resultaban aplicables hasta antes de la aprobación del nuevo ECA.
Directiva que establece procedimiento de adecuación de los D.S. N° 003-2014 MINAM
instrumentos de gestión ambiental a nuevos estandares de
calidad ambiental (ECA)
Artículo 6
9
Abril
2014
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
NA
NA
NA
Monitoreos Ambientales
DIA, EIA sd
Registros de los informes emitidos al ministerio
Cuando sea aplicable
Planes y programas de prevención y mejoramiento ambiental: Las medidas y acciones de los Directiva que establece procedimiento de adecuación de los D.S. N° 003-2014 MINAM
instrumentos de gestión ambiental a nuevos estandares de
planes y programas de prevención y mejoramiento de la calidad ambiental a las que hace
calidad ambiental (ECA)
referencia el artículo 34° de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, que hayan sido
aprobadas tomando como referente obligatorio un determinado ECA que posteriormente fue
modificado por otro ECA, deberán ser adecuados a este último, tomando en consideración l
ámbito territorial del respectivo plan o programa, considerando las acciones, metas, plazos y
mecanismos de adecuación que se requieran para lograr que dichas concentraciones se reduzcan
de manera gradual. La autoridad ambiental competente, incluida la de fiscalización ambiental
conforme a sus funciones, se encargará de aprobar y/o supervisar la ejecución del nuevo plan y/o
programa en los casos que corresponda.
Artículo 7
9
Abril
2014
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
NA
NA
NA
Monitoreos Ambientales
DIA, EIA sd
Registros de los informes emitidos al ministerio
Cuando sea aplicable
La presente Directiva no es aplicable cuando en la norma que aprueba los ECA o sus normas
complementarias se hayan establecido los procedimientos
y plazos de adecuación.
Primera Disposición complementaria
9
Abril
2014
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
NA
NA
NA
Monitoreos Ambientales
DIA, EIA sd
Registros de los informes emitidos al ministerio
Cuando sea aplicable
Los titulares de proyectos de inversión presentarán un Informe Técnico, en lugar de modificar su Directiva que establece procedimiento de adecuación de los D.S. N° 003-2014 MINAM
instrumentos de gestión ambiental a nuevos estandares de
instrumento de gestión ambiental, cuando las
medidas de adecuación al nuevo ECA aprobado, implique la generación de impactos ambientales calidad ambiental (ECA)
no significativos en caso se realicen mejoras tecnológicas, ampliaciones, modificaciones de
componentes auxiliares de los proyectos y de las medidas de manejo ambiental previamente
aprobadas conforme lo establecido en el Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM. En caso que las
medidas de adecuación sí generen impactos ambientales significativos, los titulares tendrán que
modifi car su instrumento de gestión ambiental mediante el procedimiento regular establecido
previamente por cada autoridad ambiental competente.
Segunda Disposición complementaria
9
Abril
2014
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
NA
NA
NA
Monitoreos Ambientales
DIA, EIA sd
Registros de los informes emitidos al ministerio
Cuando sea aplicable
En aquellos casos donde no se haya establecido un periodo de adecuación a un nuevo ECA,
aprobado antes de la emisión del presente Decreto Supremo, se aplicará la presente directiva
computándose los plazos a que se refi ere el artículo 4° de la presente norma, a partir de la
entrada en vigencia de la misma.
Tercera Disposición complementaria
9
Abril
2014
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
NA
NA
NA
Monitoreos Ambientales
DIA, EIA sd
Registros de los informes emitidos al ministerio
Cuando sea aplicable
Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos: Apruébese el Texto Único de Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - D.S. N° 003-2014 MINAM
Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA
OEFA, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 1
9
Abril
2014
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
NA
NA
NA
Aprobación de Formularios: Apruébense los Formularios señalados en los procedimientos del
TUPA del OEFA, que a continuación se indican, los cuales forman parte integrante del presente
Decreto Supremo y se encuentran disponibles de manera gratuita en el Po
Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - D.S. N° 003-2014 MINAM
TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA
Artículo 2
De los costos de supervisión y fiscalización ambiental: De conformidad con el Numeral 12.3
del Artículo 12° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental, los costos de la supervisión y fi scalización ambiental de las actividades bajo el ámbito
de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA serán asumidos
por los administrados. Dichos costos comprenden los honorarios profesionales, así como los
gastos de transporte, alojamiento, alimentación, análisis de muestras y otros que resulten
necesarios para realizar las acciones de supervisión y fiscalización ambiental a cargo del OEFA.
Decreto Supremo que establece disposiciones
D. S. N° 005-2014-MINAM
reglamentarias para la aplicación del numeral 12.3 del artículo
12° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de
Evaluación y Fiscalización Ambiental
Artículo 1
De la determinación de los costos de supervisión y fiscalización ambiental:
2.1 Mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA se determinarán los costos de
supervisión y fiscalización ambiental aplicables para cada sector, el
ámbito de aplicación y el procedimiento para cumplir con su pago.
2.2 Los costos de supervisión y fi scalización ambiental serán determinados anualmente, dentro
de los tres (3) primeros meses de cada año, teniendo en cuenta los bienes o servicios que se
empleen en la supervisión y fiscalización ambiental.
Decreto Supremo que establece disposiciones
D. S. N° 005-2014-MINAM
reglamentarias para la aplicación del numeral 12.3 del artículo
12° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de
Evaluación y Fiscalización Ambiental
Artículo 2
Aplicación de LMP para vehículos de las Categorías L3 a L5
Para los vehículos menores nuevos de las Categorías L3 a L5 que se incorporen, importados o
producidos, al parque automotor nacional, se establece hasta el 30 de diciembre de 2013, la
aplicación de los Límites Máximos Permisibles normados en los Sub Acápites I.1, I.2 y I.3 del
Acápite I - Límites Máximos Permisibles para vehículos en circulación y para inspección técnica a
nivel nacional del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, modifi cado por Decreto
Supremo N° 009-2012-MINAM.
Monitoreos ambientales
Cuando sea aplicable
Monitoreos ambientales
Cuando sea aplicable
g. OTRAS NORMAS APLICABLES
Apruebese la directiva que establece procedimiento de adecuación de los instrumentos de
gestión ambiental a nuevos estandares de calidad ambiental (ECA) que forma parte integral del
presente decreto supremo.
Directiva que establece procedimiento de adecuación de los D.S. N° 003-2014 MINAM
instrumentos de gestión ambiental a nuevos estandares de
calidad ambiental (ECA)
Directiva que establece procedimiento de adecuación de los D.S. N° 003-2014 MINAM
instrumentos de gestión ambiental a nuevos estandares de
calidad ambiental (ECA)
7. AGUA
a. PROHIBICIONES
Condiciones generales para el uso de los recursos hídricos
Ley de Recursos Hídricos
El uso de los recursos hídricos se encuentra condicionado a su disponibilidad. El uso del agua debe
realizarse en forma eficiente y con respeto a los derechos de terceros, de acuerdo con lo establecido en
la Ley, promoviendo que se mantengan o mejoren las características físico-químicas del agua, el régimen
hidrológico en beneficio del ambiente, la salud pública y la seguridad nacional.
El uso de los recursos hídricos se encuentra condicionado a su disponibilidad. El uso del agua debe
realizarse en forma eficiente y con respeto a los derechos de terceros, de acuerdo con lo establecido en
la Ley, promoviendo que se mantengan o mejoren las características físico-químicas del agua, el régimen
hidrológico en beneficio del ambiente, la salud pública y la seguridad nacional.
Ley N° 29338
Cuando sea aplicable
9
Abril
2014
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
9
Abril
2014
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
9
Abril
2014
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
Artículo 34
31
Marzo
2009
JJ
TALLER,
PROYECTO, JJOGI
JJ
SI
SI
SI
Autorización de ANA
Monitoreo Ambiental
Plan de acciones de mejora en caso de presentarse
valores fuera de los LMP
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
Ley de Recursos Hídricos
Ley N° 29338
Artículo 35
31
Marzo
2009
Ley de Recursos Hídricos
Vertimiento de agua residual:
La Autoridad Nacional autoriza el vertimiento del agua residual tratada a una cuerpo natural de
agua continental o marina, previa opinión técnica favorable de las Autoridades Ambientales y de
Salud sobre el cumplimiento de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Agua y los
Límites Máximos Permisibles. Queda prohibido el vertimiento directo o indirecto de agua residual
sin dicha autorización.
Ley N° 29338
Artículo 79
31
Marzo
2009
Ley de Recursos Hídricos
Autorización de vertimiento:
Todo vertimiento de agua residual en una fuente natural de agua requiere de autorización de
vertimiento, para cuyo efecto debe presentar el instrumento ambiental pertinente aprobado por la
autoridad ambiental respectiva, el cual debe
contemplar los siguientes aspectos respecto de las emisiones:
1. Someter los residuos a los necesarios tratamientos previos.
2. Comprobar que las condiciones del receptor permitan los procesos naturales de purificación.
La autorización de vertimiento se otorga por un plazo determinado y prorrogable, de acuerdo con
la duración de la actividad principal en la que se usa el agua y está sujeta a lo establecido en la
Ley y en el Reglamento.
Ley N° 29338
Artículo 80
1
Abril
Ley de Recursos Hídricos
Prohibición de vertimiento de algunas sustancias.- está prohibido verter sustancias
contaminantes y residuos de cualquier tipo en el agua y en los bienes asociados a esta, que
representen riesgos significativos según los criterios de toxicidad, persistencia o bioacumulación.
Ley N° 29338
Artículo 83
1
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 61
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
Derechos de uso de agua
64.1 Toda persona natural o jurídica, pública o privada, para usar el agua requiere contar con un
derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua, salvo que se trate de
uso primario.
64.2 Los derechos de uso de agua reconocidos por la Ley son: Permiso, Autorización y Licencia.
Facultan a su titular para el uso sostenible del agua en las condiciones establecidas en la Ley, el
Reglamento y en la respectiva resolución de otorgamiento.
64.3 Los derechos de uso de agua, sus modificaciones o extinciones se inscriben de oficio, en el
Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua.
64.4 Los procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y
afines se rigen por los principios y normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General,
Ley N° 27444, así como por las disposiciones de la Ley, el Reglamento y las normas que regulen
los procedimientos en materia de agua que serán aprobadas por Resolución Jefatural de la
Autoridad Nacional del Agua.
D.S. N° 001-2010-AG
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
Objeto del derecho de uso del agua
65.1 El objeto para el cual se otorga el derecho de uso de agua, comprende la actividad y el lugar
en el que se hace uso del agua.
65.2 El derecho de uso de agua es inherente al objeto para el cual se otorga, subsiste mientras
permanezca dicho objeto, salvo que se declare su extinción mediante resolución firme.
65.3 De producirse transferencia de un predio, establecimiento o actividad al cual se destina el
uso del agua, el nuevo titular tiene derecho preferente para obtener el derecho de uso de agua
bajo las mismas condiciones de su transferente. Para tal efecto, la Autoridad Nacional del Agua
establecerá un procedimiento simplificado.
65.4 Los derechos de uso de agua no pueden ser ejercidos en actividades y lugares distintos
para los que fueron otorgados.
Usuario de agua
66.1. Para fines de la Ley y el Reglamento se considera usuario de agua a toda
aquella persona natural o jurídica que sea titular de un derecho de uso de agua.
Licencia de uso de agua
70.1 Las licencias de uso de agua facultan a su titular el uso del agua para una actividad de
carácter permanente, con un fin y en un lugar determinado. Son otorgadas por la Autoridad
Nacional del Agua a través de la Autoridad Administrativa del Agua.
70.2 La resolución que otorga una licencia de uso de agua deberá consignar el volumen anual
máximo asignado al titular, desagregado en periodos mensuales o mayores, determinados en
función a la disponibilidad acreditada en el procedimiento de otorgamiento de licencia de uso de
agua.
RESPONSABLE
JJ
TALLER,
PROYECTO, JJOGI
JJ
SI
SI
SI
Autorización de ANA
Monitoreo Ambiental
Plan de acciones de mejora en caso de presentarse
valores fuera de los LMP
JJ
TALLER,
PROYECTO, JJOGI
JJ
NA
SI
NO
Autorización de DIGESA
Monitoreo Ambiental
Plan de acciones de mejora en caso de presentarse
valores fuera de los LMP
2009
JJDP, JJ TALLER,
PROYECTO, JJOGI
JJ
NA
NO
NO
Autorización de DIGESA
Monitoreo Ambiental
Plan de acciones de mejora en caso de presentarse
valores fuera de los LMP
Abril
2009
JJDP, JJ TALLER,
PROYECTO, JJOGI
JJ
NA
SI
SI
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
24
Marzo
2010
JJDP, JJ TALLER,
PROYECTO, JJOGI
JJ
NO
SI
SI
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
Artículo 64
24
Marzo
2010
JJDP, JJ TALLER,
PROYECTO, JJOGI
JJ
NA
SI
SI
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
Licencia de Uso de Agua (SIMAI)
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 65
24
Marzo
2010
JJDP, JJ TALLER,
PROYECTO, JJOGI
JJ
NA
SI
SI
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
Licencia de Uso de Agua (SIMAI)
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 66
24
Marzo
2010
JJDP, JJ TALLER,
PROYECTO, JJOGI
JJ
NA
SI
SI
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
Licencia en vía de regularización de Uso de Agua
(SIMAI)
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 70
24
Marzo
2010
JJDP, JJ TALLER,
PROYECTO, JJOGI
JJ
NA
SI
SI
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
Licencia en vía de regularización de Uso de Agua
(SIMAI)
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
Autorización sectorial previa al otorgamiento de la licencia de uso de agua
71.1 Previo al otorgamiento de una licencia de uso de agua, la autoridad sectorial competente
autorizará la actividad a la cual se destinará el uso del agua.
71.2 Previo al otorgamiento de la autorización para el desarrollo de la actividad sectorial a la cual
se destinará el uso del agua, se debe aprobar el instrumento ambiental correspondiente.
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 71
24
Marzo
2010
JJDP, JJ TALLER,
PROYECTO, JJOGI
JJ
NA
SI
N.A
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
Licencia en vía de regularización de Uso de Agua
(SIMAI)
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 72
24
Marzo
2010
JJDP, JJ TALLER,
PROYECTO, JJOGI
JJ
NA
SI
SI
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
Licencia en vía de regularización de Uso de Agua
(SIMAI)
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
Licencias de Uso de Agua
85.1 El procedimiento para obtener la licencia de uso de agua está sujeto a silencio administrativo
negativo. La licencia de uso de agua se otorga, a pedido de arte, una vez finalizada y verificada la
ejecución de las obras que permitan el uso efectivo de los recursos hídricos y según las
especificaciones técnicas que fueron aprobadas.
85.2 Las solicitudes de licencia de uso de agua deben señalar el sistema de disposición de aguas
residuales, cuando corresponda.
85.3 Se podrá solicitar licencia de uso de agua prescindiendo del trámite de autorización de
ejecución de obras, cuando el administrado demuestre que
cuenta con infraestructura hidráulica con fines de aprovechamiento hídrico autorizada.
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 85
24
Marzo
2010
JJDP, JJ TALLER,
PROYECTO, JJOGI
JJ
NA
SI
SI
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
Licencia en vía de regularización de Uso de Agua
(SIMAI)
Clases de usos de agua y orden de prioridad
La Ley reconoce las siguientes clases de uso de agua:
1. Uso primario.
2. Uso poblacional.
3. Uso productivo.
Uso productivo del agua
61.1 El uso productivo del agua consiste en la utilización con carácter exclusivo de los recursos
hídricos, como insumo para el desarrollo de una actividad económica. Para ejercer este uso se
requiere de licencia, permiso o autorización de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional
del Agua.
61.3 El ejercicio del uso productivo del agua, se realizará tomando se en cuenta:
c. Las medidas de protección ambiental, conservación y protección de la calidad de los recursos
hídricos establecidas en los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca.
Otorgamiento de derechos por uso eficiente del agua
Los titulares u operadores que cuenten con un certificado de eficiencia tienen
preferencia en el otorgamiento de los nuevos derechos de uso de agua que se otorguen con
cargo a los recursos excedentes que éstos generen por el uso eficiente del recurso hídrico. Para
tal efecto la Autoridad Nacional del Agua, establecerá un procedimiento simplificado.
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
Permiso de uso sobre aguas residuales
88.1 Para efectos de lo establecido en el artículo 59º de la Ley, entiéndase como aguas
residuales a las aguas superficiales de retorno, drenaje, filtraciones resultantes del ejercicio del
derecho de los titulares de licencias de uso de agua. La Autoridad Nacional del Agua, a través de
sus órganos desconcentrados, otorga permisos que facultan el uso de estas aguas por plazo
indeterminado.
88.2 La variación de la cantidad u oportunidad, o la extinción de las aguas de retorno, drenaje o
filtraciones, no ocasiona responsabilidad alguna a la Autoridad Nacional del Agua ni al titular de la
licencia de uso de agua que generan estas aguas, con relación al titular de un permiso de uso
sobre aguas residuales.
RESPONSABLE
JJDP, JJ TALLER,
PROYECTO, JJOGI
JJ
NA
SI
N.A.
JJDP, JJ TALLER,
PROYECTO, JJOGI
JJ
NA
SI
SI
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
Licencia en vía de regularización de Uso de Agua (SIMAI)
2010
JJDP, JJ TALLER,
PROYECTO, JJOGI
JJ
NA
SI
NO
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
Marzo
2010
JJDP, JJ TALLER,
PROYECTO, JJOGI
JJ
NA
SI
NO
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
24
Marzo
2010
JJDP, JJ TALLER,
PROYECTO, JJOGI
JJ
NA
SI
NO
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
Artículo 135
24
Marzo
2010
JJSC, JJSI,JJSCH
SI
SI
NA
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 136
24
Marzo
2010
JJDP, JJ TALLER,
PROYECTO, JJOGI
JJ
NA
SI
NO
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
Otorgamiento de autorizaciones de vertimientos de aguas residuales tratadas
137.1 La Autoridad Nacional del Agua otorga autorizaciones de vertimientos de aguas residuales
tratadas con las opiniones previas técnicas favorables de la irección General de Salud Ambiental
del Ministerio de Salud y de la autoridad ambiental sectorial competente de acuerdo al
procedimiento que, para tal efecto, establece dicha Autoridad.
137.2 Los requisitos generales para el otorgamiento de la autorización de vertimiento a un cuerpo
natural de agua continental o marina son:
a) Ficha de registro del sistema de tratamiento de aguas residuales, otorgada por la Autoridad
Nacional del Agua;
b) Memoria Descriptiva del proceso industrial que contenga Diagrama de Flujo, Balance Hídrico
Anual, Balance de Materia Prima e Insumos;
c) Memoria Descriptiva del sistema de tratamiento de aguas residuales;
d) copia de los planos del sistema de tratamiento de aguas residuales, firmado por Ingeniero
Sanitario, Civil, o Ambiental colegiado y habilitado;
e) Manual de Operación y Mantenimiento del Sistema de tratamiento, firmado por el profesional
responsable colegiado y habilitado;
f) El instrumento de gestión ambiental que comprenda la evaluación del efecto del vertimiento en
el cuerpo receptor;
g) caracterización de las aguas residuales a verter y del cuerpo receptor; y
h) pago por derecho de trámite.
137.3 La Autoridad Nacional del Agua, dictará las disposiciones necesarias para el cumplimiento
de la presente disposición, así como para los supuestos de modificaciones y prórrogas de
autorizaciones de vertimiento.
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 137
24
Marzo
2010
JJDP, JJ TALLER,
PROYECTO, JJOGI
JJ
NA
SI
NO
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
Opinión técnica de la autoridad ambiental sectorial
La opinión técnica de la autoridad ambiental sectorial se expresa mediante la certificación
ambiental correspondiente que comprenda al sistema de tratamiento de aguas residuales y el
efecto del vertimiento en el cuerpo receptor.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 138
24
Marzo
2010
JJDP, JJ TALLER,
PROYECTO, JJOGI
JJ
NA
SI
NO
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
Evaluación de las solicitudes para autorizar vertimientos de aguas residuales tratadas
Las solicitudes de autorización de vertimientos de aguas residuales tratadas serán evaluadas
tomando como referencia las opiniones favorables establecidas en el artículo 79° de la Ley,
respecto al cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) y la implementación
progresiva de los Estándares de Calidad Ambiental para Agua (ECA – Agua) en el cuerpo
receptor aprobada por el Ministerio del Ambiente.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 139
24
Marzo
2010
JJDP, JJ TALLER,
PROYECTO, JJOGI
JJ
NA
SI
NO
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
Plazo de autorización de vertimientos de aguas residuales tratadas
140.1 El plazo de vigencia de las resoluciones de autorización de vertimientos de aguas
residuales tratadas, se establece en función de las características del proyecto y no podrá ser
menor de dos (02) años ni mayor de seis (06) años. Dicho plazo rige a partir del inicio de
operaciones de los respectivos proyectos.
140.2 La prórroga del plazo otorgado se efectúa previa evaluación del cumplimiento de las
disposiciones del Reglamento y las contenidas en la respectiva resolución de autorización.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 140
24
Marzo
2010
JJDP, JJ TALLER,
PROYECTO, JJOGI
JJ
NA
SI
NO
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 88
24
Marzo
2010
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
Autorización de Uso de Agua
89.1 La Autoridad Administrativa del Agua otorga autorizaciones de uso de agua de plazo no
mayor de dos (02) años. El uso del agua estará destinado para cubrir exclusivamente las
necesidades de aguas derivadas o relacionadas directamente con la ejecución de estudios u
obras y lavado de suelos.
89.2 La solicitud de autorización de uso de agua debe estar acompañada de una memoria
descriptiva que identifique la fuente de agua, volumen requerido, actividad a la que se destina,
lugar del uso y la disposición final de las aguas. Además, se debe acompañar los documentos
siguientes:
a. Para la ejecución de estudios u obras, la solicitud deberá estar acompañada, cuando
corresponda, de la autorización otorgada por la autoridad sectorial competente para la realización
de los estudios o las obras a las que se destinará el uso del agua y el cronograma de ejecución
correspondiente.
b. Para lavado de suelos, la solicitud deberá estar acompañada del título de propiedad y del
informe técnico sustentatorio suscrito por profesional afín, colegiado y habilitado.
89.3 La autorización de uso de agua puede ser prorrogable, por un plazo no mayor de dos (02)
años, siempre que subsistan las condiciones que dieron origen a su otorgamiento.
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 89
24
Marzo
2010
Actividades prohibidas en las fajas marginales
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
115.1 Está prohibido el uso de las fajas marginales para fines de asentamiento humano, agrícola
u otra actividad que las afecte. La Autoridad Nacional del Agua en coordinación con los gobiernos
locales y Defensa Civil promoverán mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en
fajas marginales.
115.2 La Autoridad Administrativa del Agua autoriza la ejecución de obras de defensa ribereña y
la utilización de materiales ubicados en las fajas marginales necesarios para tal fin.
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 115
24
Marzo
Condiciones para autorizar el vertimiento de aguas residuales tratadas
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
133.1 La Autoridad Nacional del Agua podrá autorizar el vertimiento de aguas residuales
únicamente cuando:
a. Las aguas residuales sean sometidas a un tratamiento previo, que permitan el cumplimiento de
los Límites Máximos Permisibles – LMP
b. No se transgredan los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, ECA - Agua en
el cuerpo receptor, según las disposiciones que dicte el inisterio del Ambiente para su
implementación.
c. Las condiciones del cuerpo receptor permitan los procesos naturales de purificación.
d. No se cause perjuicio a otro uso en cantidad o calidad del agua.
e. No se afecte la conservación del ambiente acuático.
f. Se cuente con el instrumento ambiental aprobado por la autoridad ambiental sectorial
competente.
g. Su lanzamiento submarino o subacuático, con tratamiento previo, no cause perjuicio al
ecosistema y otras actividades lacustre, fluviales o marino costeras, según corresponda.
133.2 La Autoridad Nacional del Agua, dictará las disposiciones complementarias sobre
características de los tratamientos y otras necesarias para el cumplimiento de la presente
disposición.
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 133
24
Contenido del instrumento ambiental
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
El instrumento ambiental a que se refiere el artículo 80º de la Ley, debe contemplar el sistema de
tratamiento de aguas residuales y el efecto del vertimiento en el cuerpo receptor.
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 134
Prohibición de efectuar vertimientos sin previa autorización
135.1 Ningún vertimiento de aguas residuales podrá ser efectuado en las aguas marítimas o
continentales del país, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua.
135.2 En ningún caso se podrá efectuar vertimientos de aguas residuales sin previo tratamiento
en infraestructura de regadío, sistemas de drenaje pluvial ni en los lechos de quebrada seca.
Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
D.S. N° 001-2010-AG
Medición y control de vertimientos
Es responsabilidad del administrado instalar sistemas de medición de caudales de agua residual
tratada y reportar los resultados de la medición.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
Extinción de las autorizaciones de vertimiento
Son causales de extinción de las autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas:
a. Renuncia del titular.
b. Caducidad.
c. Nulidad del acto administrativo que la otorgó.
d. Revocación.
e. Resolución judicial consentida o ejecutoriada que disponga la extinción de la autorización.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 142
24
Marzo
2010
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 143
24
Marzo
2010
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
Causales de revocatoria de las autorizaciones de vertimiento
144.1 Son causales de revocatoria de las autorizaciones de vertimiento de aguas residuales
tratadas:
a. La falta de pago de la retribución económica durante dos años continuos.
b. El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertimiento.
c. El incumplimiento del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental o de las obligaciones del
Programa de Adecuación de Vertimientos.
d. La no implementación del instrumento ambiental aprobado en lo que corresponde al sistema de
tratamiento y su vertimiento.
144.2 Sin perjuicio de las acciones que resulten necesarias en aplicación del principio precautorio,
la declaratoria de revocatoria debe seguir previamente el procedimiento sancionador.
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 144
24
Marzo
Control de vertimientos autorizados
El control de los vertimientos que ejecuta la Autoridad Administrativa del Agua incluye visitas
inopinadas a los titulares de las autorizaciones de vertimientos, a fin de cautelar la protección de
la calidad de las aguas y verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la
autorización de vertimiento.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 145
24
Reuso de agua residual
Para efectos del Reglamento se entiende por reuso de agua residual a la utilización, de aguas
residuales tratadas resultantes de las actividades antropogénicas.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 147
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
Autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas
Podrá autorizarse el reuso de aguas residuales únicamente cuando se cumplan con todas las
condiciones que se detallan a continuación:
a. Sean sometidos a los tratamientos previos y que cumplan con los parámetros de calidad
establecidos para los usos sectoriales, cuando
corresponda.
b. Cuente con la certificación ambiental otorgada por la autoridad ambiental sectorial competente,
que considere específicamente la evaluación ambiental de reuso de las aguas.
c. En ningún caso se autorizará cuando ponga en peligro la salud humana y el normal desarrollo
de la flora y fauna o afecte otros usos.
D.S. N° 001-2010-AG
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de reuso de aguas residuales
tratadas
149.1. La Autoridad Nacional del Agua establece los requisitos y aprueba el procedimiento para el
otorgamiento de autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas.
149.2. El titular de un derecho de uso de agua está facultado para reutilizar el agua
residual que genere siempre que se trate de los mismos fines para los cuales fue otorgado su
derecho. Para actividades distintas requiere autorización de reuso de agua residual tratada.
149.3. Se podrá autorizar el reuso de aguas residuales tratadas a una persona distinta al titular del
sistema de tratamiento, para este caso el solicitante presentará la conformidad de interconexión
de la infraestructura para el reuso otorgado por el citado titular, además de los requisitos que la
Autoridad Nacional del Agua establezca.
RESPONSABLE
JJDP, JJ TALLER,
PROYECTO, JJOGI
JJ
NA
SI
N.A
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
JJDP, JJ TALLER,
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JJ
NA
SI
N.A
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
2010
JJDP, JJ TALLER,
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JJ
NA
SI
N.A
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
Marzo
2010
JJDP, JJ TALLER,
PROYECTO, JJOGI
JJ
NA
SI
NO
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
24
Marzo
2010
JJDP, JJ TALLER,
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JJ
NA
SI
NO
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
Artículo 148
24
Marzo
2010
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SI
N.A
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 149
24
Marzo
2010
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NA
SI
N.A
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Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
Criterios para evaluar la calidad del agua para reuso
Las solicitudes de autorización de reuso de aguas residuales tratadas serán evaluadas
tomándose en cuenta los valores que establezca el sector correspondiente a la actividad a la cual
se destinará el reuso del agua o, en su defecto, las guías correspondientes de la Organización
Mundial de la Salud.
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 150
24
Marzo
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Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
Plazo de vigencia de las autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas
151.1 El plazo de vigencia de las resoluciones de autorización de reuso se establece en función
de las características del proyecto y no podrá ser menor de dos (02) años ni mayor de seis (06)
años. Dicho plazo rige a partir del inicio de operaciones de los respetivos proyectos.
151.2 La prórroga del plazo otorgado se efectúa previa evaluación del cumplimiento de las
disposiciones del Reglamento y de las contenidas en la resolución de autorización.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 151
24
Marzo
2010
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Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
Programa de Uso Eficiente
Los operadores o usuarios presentarán a la Autoridad Administrativa del Agua, según los
formatos que apruebe la Autoridad Nacional del Agua, el Programa de Uso Eficiente que se
compromete a desarrollar con la finalidad de alcanzar los parámetros de eficiencia que le sean
aplicables.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 157
24
Marzo
2010
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Línea Base
La Autoridad Administrativa del Agua establece y aprueba la Línea Base de cada usuario u
operador que presente su iniciativa de uso eficiente.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 158
24
Marzo
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Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
Determinación de los valores de los Parámetros de Eficiencia
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
El Administrador Local de Agua elabora el informe que contiene la propuesta de los Parámetros
de Eficiencia, para el operador o usuario, tomando como referencia la Iniciativa de Uso Eficiente
y la Línea Base.
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 159
24
Marzo
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Producción.
Aprobación de los Parámetros de Eficiencia
Con la opinión del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, la Autoridad Administrativa del
Agua aprueba los parámetros de eficiencia para cada usuario que presente su iniciativa de uso
eficiente.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 160
24
Marzo
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Producción.
Certificación de Aprovechamiento Eficiente
La Certificación de Aprovechamiento Eficiente, es el proceso que efectúa la Autoridad
Administrativa del Agua, con participación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, a
efectos de verificar que los operadores o usuarios que han presentado su iniciativa de uso
eficiente del agua cumplen en lograr los valores con los parámetros de eficiencia aprobados.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 161
24
Marzo
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Producción.
Instrumentos de medición
Para desarrollar el proceso de Certificación de Aprovechamiento Eficiente se
requiere que el operador o usuario cuente con instrumentos de medición, en buen
estado y calibrados, que permitan la adecuada verificación de los valores de los
Parámetros de Eficiencia.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 162
24
Marzo
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Caducidad de las autorizaciones de vertimiento
Son causales de caducidad de las autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas:
a. Vencimiento del plazo establecido en la autorización.
b. Término de la actividad que origina el vertimiento.
c. El no iniciar el proyecto dentro de un plazo igual al de la autorización.
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
Proceso de Certificación de Aprovechamiento Eficiente
El operador o usuario, que cuente con Parámetros de Eficiencia aprobados, remitirá a la
Administración Local del Agua, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, el informe del
mes anterior sobre el avance de las acciones propuestas en el Programa de Uso Eficiente y los
valores mensuales que correspondan para los parámetros aprobados.
RESPONSABLE
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Pago realizado al ANA
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Registros de informes emitidos al Ministerio de
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Pago realizado al ANA
Artículo 177
24
Marzo
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SI
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Pago realizado al ANA
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 178
24
Marzo
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Registros de informes emitidos al Ministerio de
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Pago realizado al ANA
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
Incentivo por el uso eficiente del agua
179.1 Los titulares de derecho de uso de agua individuales o en bloque que cuenten con
certificados de eficiencia a que se refiere el Título V del Reglamento, tendrán derecho a acceder
a los incentivos a que se refieren los artículos 84° y 86º de la Ley por el uso eficiente del agua.
Para acceder a tal derecho deberán acreditar haber efectuado inversiones en trabajos destinados
al uso eficiente, a la protección y conservación del agua y sus bienes asociados y al
mantenimiento y desarrollo de la cuenca hidrográfica.
179.3 Los incentivos podrán traducirse en descuento a la retribución económica; preferencia en el
otorgamiento de derechos de uso de agua sobre los recursos excedentes que se generen con la
eficiencia; difusión de experiencias exitosas y otros premios que establezca la Autoridad Nacional
del Agua.
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 179
24
Marzo
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Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
Retribuciones económicas por vertimiento de uso de agua residual tratada
180.1 La retribución económica por vertimiento de agua residual tratada, es la
contraprestación económica, que no constituye tributo, que los usuarios deben
pagar por efectuar un vertimiento autorizado en un cuerpo receptor.
180.2 La Autoridad Nacional del Agua establece la metodología para determinar el valor de las
retribuciones económicas por el vertimiento de aguas residuales
tratadas. La metodología se aprueba por Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua
y se publica en el portal electrónico de dicha autoridad.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 180
24
Marzo
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Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
Formalidad de la aprobación del valor de las retribuciones económicas por vertimientos de
aguas residuales tratadas
La Autoridad Nacional del Agua determina anualmente, el valor de las retribuciones económicas
por el vertimiento de aguas residuales tratadas en los cuerpos naturales de agua, el cual es
aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 181
24
Marzo
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Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
Forma de pago de la retribución económica por vertimientos de aguas residuales tratadas
182.1. Las retribuciones económicas se liquidarán anualmente y de forma adelantada, en función
a la calidad y volumen del vertimiento y costos de recuperación de la fuente de agua afectada.
182.2. La forma y los plazos en que los usuarios deberán abonar las retribuciones económicas
serán regulados por la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 182
24
Marzo
2010
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Registros de informes emitidos al Ministerio de
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Retribuciones económicas y sanciones por incumplimiento a la Ley
Las retribuciones económicas se aplicarán a los vertimientos autorizados, sin perjuicio de las
sanciones que resulten aplicables a quienes no cumplan con las condiciones señaladas en las
autorizaciones correspondientes. No sustituye el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y otras
normas referidas a la protección y conservación del agua.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 183
24
Marzo
2010
JJDP, JJ TALLER,
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Plan de Ecoeficiencia Empresarial
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Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
Incentivos por recuperación y remediación de cuerpos de agua
Los usuarios de agua que hubiesen efectuado acciones de recuperación o remediación del
recurso y asimismo, implementando sistemas de tratamiento para disminuir la carga contaminante
y que cuenten con certificados de eficiencia a que se refiere el Título V del Reglamento, tendrán
derecho al pago de una retribución económica diferenciada como incentivo, conforme con los
alcances de los estudios que realice la Autoridad Nacional del Agua.
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 185
24
Marzo
2010
JJDP, JJ TALLER,
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NO
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 163
24
Marzo
2010
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
Certificado de Eficiencia en el Uso del Agua
La Autoridad Nacional del Agua otorga Certificados de Eficiencia en el Uso del Agua a los
operadores o usuarios, que hayan cumplido con lograr los valores de los parámetros de eficiencia
aprobados.
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 164
24
Marzo
2010
Certificados de Creatividad, Innovación e Implementación para la eficiencia del uso del agua Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
La Autoridad Nacional del Agua, otorga Certificados de Creatividad, Innovación e Implementación
para la eficiencia del uso del agua, a las personas naturales o jurídicas del sector público o
privado, sean usuarios o no del agua, que desarrollen o implementen procesos de innovación,
eficiencia o ahorro de agua que coadyuven a la promoción en la eficiencia y conservación de los
recursos hídricos.
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 166
24
Marzo
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
Disposición general
Todos los usuarios del agua están obligados a contribuir económicamente para lograr el uso
sostenible y eficiente del recurso hídrico, mediante el pago de las
retribuciones económicas y las tarifas que les correspondan conforme a la Ley, al presente Título
y a las normas especiales aplicables.
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 175
24
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 176
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
Formalidad de aprobación y destino de las retribuciones económicas por el uso del agua
177.1 La Autoridad Nacional del Agua determina anualmente, el valor de las retribuciones
económicas por el uso de agua, para su aprobación mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Agricultura.
177.2 El valor de la retribución económica que se establezca en cada cuenca se destina para la
formulación de los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca, desarrollar la gestión y
administración de los recursos hídricos en las fuentes naturales del agua, así como para financiar
las medidas de control y
vigilancia destinadas a lograr: La protección de la calidad, el incremento de la disponibilidad de los
recursos hídricos y la conservación de las fuentes
productoras de agua; así como para la gestión integrada del agua en las cuencas menos
favorecidas y la preservación del recurso hídrico en las cabeceras de cuencas.
177.3 La Autoridad Nacional del Agua establecerá, mediante estudio justificatorio un porcentaje
de la retribución económica a ser asignado a los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca.
D.S. N° 001-2010-AG
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
Forma de pago de la Retribución Económica
178.1. Las retribuciones económicas se pagarán de acuerdo al volumen de agua utilizado durante
un periodo anual calendario, en virtud a cualquiera de los derechos de uso de agua, contemplados
en el artículo 45º de la Ley.
178.2. La retribución económica por el uso de agua se paga de acuerdo a una de las siguientes
formas:
a. Una vez al año. Cuando el período de uso sea inferior a un año, la Autoridad cobrará la
retribución económica proporcional.
b. En forma mensual y según la cantidad de metros cúbicos de agua consumidos en el mes.
c. La forma y plazos en que los usuarios deberán abonar las retribuciones económicas, serán
regulados por la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural.
Retribuciones económicas por el uso del agua
176.1 La retribución económica por el uso del agua, es la contraprestación económica, que los
usuarios deben pagar por el uso consuntivo o no consuntivo del agua, por ser dicho recurso
natural patrimonio de la Nación. No constituye tributo.
176.2 La Autoridad Nacional del Agua establece la metodología para determinar el valor de las
retribuciones económicas por el uso del agua superficial y
subterránea. La metodología se aprueba por Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del
Agua y se publica en el portal electrónico de dicha Autoridad.
176.3 Los estudios técnico económicos establecerán el valor de las retribuciones económicas
aplicables durante un periodo determinado. Dicho valor se aplicará progresivamente por etapas.
176.4 El valor de la retribución económica es aportado por los usuarios de agua en forma
diferenciada según el tipo de uso de agua, tomando en cuenta criterios sociales, económicos y
ambientales.
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
Tarifas por el uso del agua
Las tarifas a que está obligado el usuario, según corresponda, son las siguientes:
a) Tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor.
b) Tarifa por el servicio de distribución del agua en los usos sectoriales.
d) Tarifa por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 186
24
Marzo
2010
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
Tarifa por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas
189.1 Es el pago que deben efectuar los usuarios de agua subterránea que no cuenten con
sistemas propios de monitoreo y gestión de dichas aguas, cuando
reciban por parte de terceros los servicios de lecturas periódicas de niveles freáticos, operación y
mantenimiento de los sistemas de medición, y otros relacionados con la gestión de las aguas
subterráneas de un acuífero en particular. No están comprendidas las acciones de supervisión,
control, vigilancia y fiscalización que realice la Autoridad Nacional del Agua en el ejercicio de sus
funciones. La Autoridad Nacional del Agua establecerá las condiciones para la restación de los
servicios de monitoreo y gestión del uso de aguas subterráneas.
189.2 La Autoridad Nacional del Agua aprueba el valor de las tarifas por monitoreo y gestión de
las aguas subterráneas.
189.3 El valor de la tarifa por monitoreo y gestión debe cubrir el costo del servicio otorgado.
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 189
24
Marzo
2010
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
Presentación del Plan de Adecuación
203.1. Los operadores y usuarios que al vencimiento del primer año de aprobado sus respectivos
parámetros de eficiencia, que no obtengan el Certificado de Eficiencia, presentarán a la Autoridad
Administrativa del Agua el Plan de Adecuación.
203.2. El Plan de Adecuación, tendrá una proyección de cinco años y contendrá para dicho plazo:
a. Metas anuales de reducción porcentual de pérdidas de recursos hídricos.
b. Acciones a desarrollar con la finalidad de cumplir con los valores máximos que se aprueben
para los Parámetros de Eficiencia.
c. Costos que demande su implementación y su forma de financiamiento; y tratándose de
operadores la forma como se incorporan dichos costos en la estructura tarifaria.
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 203
24
Marzo
Control de la explotación de aguas subterráneas
La Autoridad Administrativa del Agua controla la explotación de aguas subterráneas con la
finalidad de evaluar si su utilización se realiza conforme a los derechos de uso de agua
otorgados.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 232
24
De los registros y los análisis para prever e impedir la salinización del agua subterránea
Para prever e impedir la salinización del agua subterránea, cuando se trate de la extracción de
agua subterránea ubicada dentro de la franja paralela a la línea de alta marea en la extensión que
determine la Autoridad Nacional del Agua, los usuarios quedan obligados a instalar dispositivos
de medición y control; así como, suministrar los análisis físicos-químicos que ordene dicha
Autoridad; además del cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Reglamento.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 230
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
Medición y control del agua subterránea
240.1 En el otorgamiento del derecho de uso de aguas subterráneas, con fines poblacionales y
productivos, se establece una dotación anual de agua expresada
en metros cúbicos teniendo como base el caudal y régimen de explotación. Los 66 reportes
mensuales de la medición del agua subterránea extraída por el titular del derecho y los controles
que realice la Autoridad Administrativa del Agua, se efectuarán de manera volumétrica.
240.2 Es obligatorio que los usuarios instalen y mantengan en buen estado de funcionamiento los
medidores de caudal para la distribución, aprovechamiento y
control adecuado del recurso hídrico. Dichos medidores permanecerán sellados mediante un
dispositivo de seguridad acreditado por la Autoridad dministrativa
del Agua y no podrán ser objeto de manipulación, salvo la necesaria para su mantenimiento y
reparación, que se realizará con consentimiento de dicha
autoridad.
240.3 Cuando se deteriore cualquiera de los aparatos de medición y control, el usuario u
operador está obligado a dar inmediato aviso a la Autoridad Administrativa del
Agua. En este caso, el volumen de agua a pagarse por retribución económica
será equivalente al promedio del consumo del mes correspondiente a los dos últimos años.
240.4 Todo sistema destinado a usar aguas subterráneas debe disponer de las obras e
instalaciones necesarias para medir el recurso hídrico extraído, para facilitar el control por la
Autoridad Administrativa del Agua. Los medidores deberán contar con certificación metrológica
expedida por la autoridad orrespondiente.
D.S. N° 001-2010-AG
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
Condiciones para otorgamientos de derechos de uso de agua subterránea
El otorgamiento del derecho de uso de agua subterránea está sujeto, además de las condiciones
establecidas en el Artículo 53º de la Ley, a las condiciones específicas siguientes:
a. Que su ejercicio no interfiera o altere el ejercicio de otros derechos de uso de agua superficial
o subterránea otorgados con anterioridad.
b. Que la extracción de agua subterránea no cause fenómenos físicos, químicos o ambos, que
alteren perjudicialmente las condiciones del reservorio acuífero, las aguas allí contenidas, ni el
área superficial comprendida en el radio de influencia del pozo cuando abarque terrenos de
terceros.
c. Que no produzcan interferencia con otros pozos u otras fuentes naturales de agua.
d. Que exista la disponibilidad del agua subterránea solicitada y que sea apropiada en calidad,
cantidad y oportunidad para el uso al que se destinará.
e. Que las obras hidráulicas de alumbramiento o recarga artificial del acuífero, conducción,
utilización, medición y las demás que fuesen necesarias cuenten con la aprobación de la
Autoridad Nacional del Agua.
RESPONSABLE
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Plan de manejo de residuos sólidos
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Producción.
24
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2010
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Plan de manejo de residuos sólidos
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Producción.
Artículo 240
24
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D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 241
24
Marzo
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N.A
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Producción.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
De las aguas amazónicas
250.1. El presente título tiene por objeto regular los procesos de gestión integrada de los recursos
hídricos de la amazonía peruana, para lograr su conservación, protección de su calidad y uso
sostenible; respetando los usos y costumbres ancestrales de las comunidades nativas e
indígenas que la habitan.
250.2. La Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con el Instituto de Investigación de la
Amazonía Peruana – IIAP, delimita las aguas amazónicas que están comprendidos dentro de los
alcances del presente Título. Para tal efecto, se deberá contar con la participación ciudadana de
conformidad a lo establecido en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información
Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM.
D.S. N° 001-2010-AG
Artículo 250
24
Marzo
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Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
Facultad para ingresar a propiedad pública o privada
275.1 El Administrador Local de Agua o quien ejerza autoridad en representación de la Autoridad
Nacional del Agua, puede ingresar a cualquier lugar de propiedad
pública o privada para cumplir con las funciones de control del uso sostenible
de los recursos hídricos, verificación de ejecución de obras, inventario de
fuentes de aguas subterráneas y otras acciones inherentes a su función.
275.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, los funcionarios de la Autoridad
Nacional del Agua deben estar debidamente acreditados, cumplir con las disposiciones de salud,
seguridad y ambiente aplicables; asimismo, deberán solicitar a la Autoridad Política, de ser
necesario, las garantías que sean requeridas, estando ésta última obligadas a prestarlas.
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Artículo 275
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Artículo 276
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Cumplimiento en el caso lo requiera
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Tipificación de infracciones
Son infracciones en materia de recursos hídricos las siguientes:
a. Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o
autorización de la Autoridad Nacional del Agua.
b. Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier
tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de gua, los bienes naturales asociados a
ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública.
c. Contaminar las fuentes naturales de agua, superficiales o subterráneas, cualquiera fuese la
situación o circunstancia que lo genere.
d. Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua o efectuar reuso de aguas,
sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.
e. Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua natural o artificial.
f. Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses
de las aguas.
g. Destinar las aguas a uso o predio distinto para el cual fueron otorgadas sin autorización de la
Autoridad Nacional del Agua.
h. Transferir o ceder a terceros el uso total o parcial de las aguas.
i. Utilizar el agua con mayores caudales o volúmenes que los otorgados o de manera ineficiente
técnica o económicamente, o por incumplir con los parámetros de eficiencia o plan de adecuación
aprobado.
j. Falta de pago de retribuciones económicas o tarifas por el uso del agua, sin perjuicio de revocar
el derecho por la causal del artículo 72° de la Ley.
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Artículo 277
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Responsabilidad civil y penal
La aplicación de las sanciones a que se refiere el Reglamento será independiente
de la responsabilidad civil o penal que pudiera determinarse para cada caso.
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BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
k. Mantener en malas condiciones la infraestructura hidráulica, los dispositivos de control y
medición necesarios para el uso del agua o incumplir con
instalar dichos dispositivos.
l. Impedir u obstaculizar las inspecciones que disponga la Autoridad Nacional del Agua o el
ingreso a cualquier lugar de propiedad pública o privada, a
quienes ejercen autoridad en materia de aguas en el cumplimiento de sus funciones.
m. No dar aviso oportuno a la Autoridad Nacional del Agua cuando por causa justificada no utilice
transitoria, parcial o totalmente las aguas otorgadas.
n. Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros, o impedir el uso del agua o las
servidumbres de agua, a sus respetivos titulares o beneficiarios.
o. Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien
asociado al agua natural o artificial.
p. Dañar, obstruir o destruir las defensas, naturales o artificiales, de las márgenes de los cauces.
q. Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los
programados que pueda originar deterioros.
r. Usar las estructuras hidráulicas contrariando las normas respectivas de operación y
mantenimiento o variar, deteriorar u obstaculizar el normal mantenimiento y operación de los
sistemas de infraestructura hidráulica.
s. Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o el Reglamento.
RESPONSABLE
Calificación de las infracciones
278.1 Las acciones u omisiones de las personas naturales o jurídicas, sean o no usuarios de
agua, tipificadas por el artículo precedente como infracciones,
serán calificadas por la Autoridad Administrativa del Agua como leves, graves o muy graves
278.2 Para la calificación de las infracciones, la Autoridad Administrativa del Agua aplicará el
Principio de Razonabilidad establecido en el numeral 3) del artículo
230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, y tomará en
consideración los siguientes criterios específicos:
a. La afectación o riesgo a la salud de la población;
b. Los beneficios económicos obtenidos por el infractor;
c. La gravedad de los daños generados;
d. Las circunstancias de la comisión de la conducta sancionable o infracción;
e. Los impactos ambientales negativos, de acuerdo con la legislación vigente;
f. Reincidencia; y,
g. Los costos en que incurra el Estado para atender los daños generados.
278.3 No podrán ser calificadas como infracciones leves las siguientes:
a. Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o
autorización de la Autoridad Nacional del Agua.
b. Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras en las fuentes
naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la Infraestructura hidráulica mayor
publica.
c. Contaminar las fuentes naturales de agua cualquiera fuese la situación o circunstancia que lo
genere.
d. Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua o reuso de aguas
provenientes de fuentes terrestres, sin autorización.
e. Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua natural o artificial.
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Artículo 278
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Cumplimiento en caso se presente
Sanciones aplicables
279.1 Las conductas sancionables o infracciones calificadas como leves darán lugar
a una sanción administrativa de amonestación escrita, o de multa no menor de
cero coma cinco (0,5) UIT ni mayor de dos (02) UIT.
279.2 Las conductas sancionables o infracciones calificadas como graves darán lugar
a una sanción administrativa de multa mayor de dos (02) UIT y menor de cinco
(05) UIT. 279.3 Las conductas sancionables o infracciones muy graves darán lugar a una
sanción administrativa de multa mayor de cinco (05) UIT hasta diez mil (10,000)
UIT.
279.4 Finalizado el procedimiento sancionador y tratándose de infracciones
calificadas como leves, la Autoridad Administrativa de Agua podrá disponer, a
solicitud del infractor, la sustitución de la sanción de multa por la de trabajo
comunitario en la cuenca en materia de aguas, previa valorización de dicho
trabajo.
279.5 Se podrá disponer la extinción del derecho de uso de agua otorgado, de
acuerdo con las circunstancias agravantes de la conducta sancionable o
infracción cometida.
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Artículo 279
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Cumplimiento en caso se presente
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Medidas complementarias
280.1 Las sanciones que imponga la Autoridad Nacional del Agua no eximen al infractor de la
obligación de reponer las cosas a su estado original, ya sea
demoliendo las obras indebidamente ejecutadas, clausurando el pozo, reparando las obras
dañadas o subsanando las deficiencias o acciones que originaron la falta o pagando el costo de
las demoliciones o reparaciones. En todo caso, indemnizará los daños y los perjuicios
ocasionados, lo que será determinado en sede judicial.
280.2 Quienes de manera intencionada contaminen o polucionen las aguas, cualquiera que sea el
origen, su fuente o estado físico en que se encuentren,
serán denunciados ante el Poder Judicial siempre que la contaminación o la polución ocasionen
perjuicio a la salud humana, la fauna, la flora o a la colectividad impidiendo o limitando su empleo
para cualquiera de los usos a que los recursos de agua estuvieron destinados.
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Artículo 280
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Cumplimiento en caso se presente
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
Incumplimiento de pago de multa y ejecución coactiva
281.1 El incumplimiento de pago de las multas se sancionará con la suspensión del derecho de
uso de agua otorgado, sin perjuicio de realizar la cobranza por la
vía coactiva.
281.2 Toda deuda impaga o ejecución incumplida de una obligación de hacer o no hacer en
atención a la sanción impuesta por comisión u omisión de conducta
sancionable o infracción a la legislación de aguas, será materia de un procedimiento de ejecución
coactiva, conforme con la legislación de la materia.
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Artículo N° 281
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Cumplimiento en caso se presente
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Artículo 282
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Cumplimiento en caso se presente
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
Procedimientos simplificados para el otorgamiento de derechos de uso de agua
El Reglamento de Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua que apruebe la Autoridad Nacional
del Agua, establecerá un procedimiento simplificado para la
aprobación de obras de aprovechamiento hídrico y otorgamiento de licencias de uso de agua de
pequeños proyectos agrícolas o de uso de agua con fines domésticos – poblacionales.
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Segunda Disposición
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Normativa especial de servicios de suministro de agua
La prestación de servicios de suministro de agua distintos a los efectuados por las
organizaciones de usuarios de agua, continuarán rigiéndose por su normativa
sectorial especial.
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Tercera disposición
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Vertimientos de aguas residuales en el mar
Está prohibido efectuar vertimientos de aguas residuales al mar sin tratamiento previo.
Tratándose de vertimientos mediante emisario submarino, los tratamientos previos deberán ser
definidos por el sector correspondiente; no deben causar perjuicio al ecosistema y otras
actividades marino costeras. En este caso será exigible únicamente el cumplimiento de los
Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, ECA – Agua.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
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Sexta disposición
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Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
Programas de Adecuación y Manejo Ambiental
Las personas que a la entrada en vigencia del Reglamento, efectúen vertimientos no autorizados
a los cuerpos naturales de agua o, teniendo la autorización correspondiente, no cumplan con lo
establecido en el Título V del Reglamento, están obligadas a presentar a la autoridad ambiental
sectorial competente, un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental o el instrumento de
gestión ambiental que determine el sector correspondiente, el mismo que deberá contener los
plazos de remediación, mitigación y control ambiental, así como la implementación de los
correspondientes sistemas de tratamiento.
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Tercera complementaria
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4.2 Diseño
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Emisiones Atmosféricas
No existen procedimientos universales para el diseño de los Programas de Monitoreo. De este
modo, cada programa debe elaborarse para cada situación en particular. Cabe recordar que el
monitoreo es un instrumento para mantener un diagnóstico actualizado de una situación ambiental
específica. En este sentido, es sumamente importante asegurar el resultado de las muestras
representativas, se debe seleccionar adecuadamente las estaciones de muestreo, tanto como el
tipo de muestras y la frecuencia de recolección.
Es importante recordar que el muestreo es una parte esencial de la evaluación ambiental global,
ya que es necesario para interpretar adecuadamente los resultados analíticos. Los resultados
analíticos pueden ser sumamente exactos y precisos, pero carecerán de validez si el muestreo no
se efectuó adecuadamente. Por lo tanto, la persona encargada del diseño y ejecución del
muestreo debe ser un profesional calificado y capacitado, con conocimiento de procesos
industriales con una experiencia mínima de un año, que coordine sus acciones con el Laboratorio
de Análisis.
Resolución Ministerial Nº 026-2000ITINCI-DM
Artículo 4
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Aplicación de los Principios Sancionadores
Son aplicables al procedimiento sancionador los principios de la potestad sancionadora
administrativa señalados en el artículo 230° de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley N° 27444.
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
4.3. Objetivos
Los principales objetivos del Programa de Monitoreo son:
 Determinar la composición del agua destinada al proceso industrial.
 Determinar la calidad de las aguas residuales generadas en las operaciones unitarias y
operaciones de procesos.
 Determinar el impacto de los efluentes industriales en los cuerpos de agua receptores.
 Mantener bajo observación la tendencia de las fuentes o sustancias peligrosas definidas.
 Evaluar la eficiencia del sistema de tratamiento de los efluentes.
 Determinar la eficiencia de las medidas de mitigación.
 Evaluar el cumplimiento de los planes y políticas de control y fiscalización.
4.4 Selección de los parámetros
La selección de los parámetros dependerá de los objetivos del Programa de Monitoreo. Para los
Monitoreos preliminares, cuando no se conocen todavía los parámetros importantes a analizar,
se debe utilizar el Cuadro Nº 2, donde figuran algunas industrias. En tanto no se apruebe las
Guías Específicas para cada subsector, en monitoreos posteriores, podrán seleccionarse sólo
los indicadores más importantes (Cuadro Nº 1), que variarán de acuerdo al tipo de actividad
industrial, los insumos utilizados y la tecnología empleada.
El4.4 Selección de los parámetros
La selección de los parámetros dependerá de los objetivos del Programa de Monitoreo. Para los
Monitoreos preliminares, cuando no se conocen todavía los parámetros importantes a analizar,
se debe utilizar el Cuadro Nº 2, donde figuran algunas industrias. En tanto no se apruebe las
Guías Específicas para cada subsector, en monitoreos posteriores, podrán seleccionarse sólo
los indicadores más importantes (Cuadro Nº 1), que variarán de acuerdo al tipo de actividad
industrial, los insumos utilizados y la tecnología empleada.
RESPONSABLE
El Cuadro Nº 1 muestra los parámetros que deben ser monitoreados para la caracterización de
Aprueban Protocolos de Monitoreo de Efluentes Líquidos y
efluentes industriales y cuerpos receptores, que incluirá además como mínimo dos parámetros
Emisiones Atmosféricas
específicos para cada tipo de industria, cuando sea factible, para lo cual será necesario identificar
los insumos utilizados en los procesos de las plantas y sus posibles efectos en la calidad de
agua. La Autoridad Competente, de ser necesario, podrá requerir la inclusión de parámetros
adicionales.
En la selección de los parámetros específicos de cada estación se debe recopilar y evaluar, la
información existente, a fin de seleccionar los parámetros a monitorearse, luego identificar el uso
de las aguas abajo (agua para el consumo humano, uso agrícola, recursos acuáticos, etc.).
Los mismos parámetros que se determinen para la fuente o fuentes se aplicarán en el medio
receptor. Además, deberán realizarse análisis de los mismos parámetros en las muestras
obtenidas aguas arriba, y aguas abajo para determinar las características de las aguas.
4.5. Selección de las Estaciones
Se seleccionarán estaciones para la toma de muestras en las descargas, provenientes de los
procesos de la planta hacia el medio ambiente receptor, y en todos los flujos de agua que
ingresan a la planta; a fin de determinar el balance de agua y poder calcular la carga de los
contaminantes.
Para caracterizar los efluentes y las aguas del cuerpo receptor, la toma de muestras se realiza:
4.5.1. Fuera de la planta, aguas arriba:
Identificados los cursos de agua en el área de influencia de la planta, se ubicarán estaciones de
muestreo aguas arriba a una distancia de 300m. Aproximadamente antes de la descarga de
efluentes, es decir, en sitios que no están bajo la influencia de las fuentes de contaminación.
Estas constituyen las muestras en blanco o línea base.
En el caso de industrias que descargan sus efluentes en la red pública deberá considerarse el
Reglamento de Desagües Industriales (D.S. Nº 028-60 del 29.11.60).
Resolución Ministerial Nº 026-2000ITINCI-DM
Artículo 4
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4.5.2 Fuera de la planta, aguas abajo:
Se ubicarán estaciones de muestreo tanto en la zona de mezcla, como en la zona de aguas abajo
a una distancia de 300m. Aproximadamente de las descargas industriales. En el caso de
industrias vecinas el muestreo debe hacerse antes de la descarga de la planta vecina.
En la extensión de la escala del muestreo, se debe considerar los lugares críticos que presentan
probable interferencia de la descarga con el uso del agua, además de considerarse puntos de
toma de agua para abastecimiento público o impactos locales sobre el ecosistema acuático.
Cuando no existen puntos de contaminación críticos o potenciales ubicados en las aguas abajo
de la descarga será necesaria una estación de muestreo cerca de la misma, a fin de poder ubicar
la zona de mezcla y las concentraciones máximas.
Cuando se tenga más de una estación de muestreo en un curso de agua, deberá iniciarse el
muestreo en el punto donde halla ocurrido una mezcla total en las aguas abajo. Por su parte, en
aguas arriba el muestreo debe hacerse en cualquier camino, cruce o puente, que cuente con
lugares accesibles.
Debe recordarse, que el muestreo debe hacerse siempre en el mismo lugar.
En caso de industrias que descargan sus efluentes en la red pública deberá considerarse el
Reglamento de Desagües Industriales (D.S. Nº 028-60 del 29.11.60).
4.5.3. En la Planta:
Cada planta tiene una serie de instalaciones necesarias para sus procesos y operaciones, las que
pueden contribuir a la contaminación de las aguas superficiales. Otras fuentes de contaminación
son los almacenamientos de petróleo, químicos, botaderos de basura, áreas de derrames de
reactivos, etc. Es necesario que estas fuentes se identifiquen para determinar si constituyen
fuente de contaminación de las aguas o si es necesario incluirlas en el programa de monitoreo.
En general, la ubicación de la estación será en el punto final de la descarga de los efluentes de la
planta. Si existieran varios emisores, se ubicarán estaciones en cada uno de ellos. Cuando el
objetivo del muestreo es identificar las fuentes de contaminación al interior de la planta y estimar
su contribución a la carga de contaminantes total, se deberá analizar los planos de la red de
alcantarillado; así como efectuar un análisis de todo el proceso; además elaborar un balance de
agua; y ubicar las estaciones de muestreo para todas las posibles fuentes de contaminación.
Todas las estaciones de muestreo deben identificarse en los mapas, planos y diagramas de flujo
apropiados, deben señalarse con ayuda de estacas o boyas, de igual forma deben ser incluidas
en el Registro de Monitoreo mediante una descripción detallada, indicando las coordenadas
4.5.2. Selección de los puntos de muestreo
Los puntos de muestreo serán seleccionados y ubicados en el plano de muestreo de acuerdo al
método 1 de la EPA (Ver Apéndice A), para mediciones de velocidad y método isocinético de
partículas para lo cual será necesario realizar previamente las siguientes actividades:
 Revisión del plan de muestreo con los interesados
 Verificación de las condiciones atmosféricas
 Confirmación de los parámetros de las operaciones y de los procesos de la planta.
Ubicación del Plano de muestreo
En cuanto a la ubicación del plano de muestreo, los criterios normativos establecen que debe
estar en un tramo recto de sección y área constante, preferiblemente vertical, tan alejado como
sea posible de cualquier perturbación que pueda originar cambios en la dirección del flujo.
La distancia del plano de muestreo hacia la perturbación más cercana según las normas de la
EPA (Ver Apéndice A) debe ser mayor o igual a dos (2) diámetros en el sentido contrario al del
flujo y medio (0,5) diámetro en el sentido igual al flujo.
Aprueban Protocolos de Monitoreo de Efluentes Líquidos y
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Resolución Ministerial Nº 026-2000ITINCI-DM
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Resolución Ministerial Nº 026-2000ITINCI-DM
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Número mínimo de puntos de muestreo
Aprueban Protocolos de Monitoreo de Efluentes Líquidos y
La velocidad, generalmente no es igual en todos los puntos de la sección transversal de un ducto Emisiones Atmosféricas
por lo que será necesario obtener valores representativos, dividiendo la sección en un mayor
número de áreas y realizar mediciones en el centro de gravedad de cada uno. El valor promedio
de todas las mediciones será la velocidad media de la sección.
Según los criterios de la EPA y ASTM, el número mínimo de puntos dependerá del número de
diámetros entre la perturbación mas cercana y el plano de muestreo. Se debe usar la figura
correspondiente a la norma EPA- método 1, a fin de obtener el número de puntos en el plano de
muestreo.
Determinación de la ubicación de los puntos de muestreo
Después de determinado el número de puntos, será necesario ubicarlos en los diámetros del
área, de acuerdo a las tablas 1 y 2 del método 1 de la EPA.
En ductos rectangulares, para la ubicación de los puntos de muestreo se determinarán las dos (2)
dimensiones (largo y ancho), luego el numero de puntos mínimos y la matriz de los puntos se
presentará en una tabla. Los puntos de muestreo se ubicarán en el centro de cada rectángulo.
Se determinarán las descargas de contaminantes a la atmósfera procedente de la emisión de
los gases de combustión y de los procesos industriales, de acuerdo a lo señalado en los cuadros
3 y 4. Para la determinación del caudal se utilizará la metodología dada en el Cuadro N° 5.
Resolución Ministerial Nº 026-2000ITINCI-DM
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4.5.3. Pruebas Manuales en chimeneas
Se distinguen tres etapas en el proceso de muestreo: pre-muestreo, toma de muestra y post
muestreo.
Actividades de pre-muestreo
Previamente al muestreo se debe realizar las siguientes actividades:
Calibración de los equipos e instrumentos
Preparación de filtros, reactivos y materiales
Confección de una lista de equipos, materiales, reactivos, accesorios, etc., los que serán
llevados al campo, así como, hojas de datos de campo, formularios, cronograma de muestreo,
etc.
Embalaje para el transporte
Traslado al lugar de muestreo.
Actividades de muestreo y mediciones in situ
i. Mediciones in situ
Las mediciones in situ en los puntos de emisión, se llevan a cabo mediante equipos que se
montan en las mismas chimeneas. Los equipos para el análisis de SO2, NOx y CO están
basados en el infrarrojo, ultravioleta, espectrofotometría y electroquímico.
El analizador de combustión permite analizar la eficiencia de combustión y los parámetros
ambientales que se emiten a la atmósfera.
En los cuadros N° 3 y 4, se señala las metodologías y equipos para el monitoreo de emisiones
para Gases de Combustión y Procesos Industriales. Otros métodos de Prueba para chimeneas
se dan en el Anexo A (U.S. EPA. 40 CFR 60). Información actualizada de los métodos de prueba
se encuentra en internet en: www.epa.gov/ttn/emc/promgate.html y en www/epa.gov/ttn/
criteria.html
Para la medición del caudal se aplicará la metodología establecida en el cuadro 5.
ii. Medición de la velocidad y flujo de gases
El medidor de velocidad de salida de gases consta de un medidor con conectores de plástico,
escala de lectura en pulgadas de agua y pies por minuto, tubo Pitot de 8" o 18", el mismo que es
introducido en el orificio de muestreo de la chimenea.
El caudal será medido en forma indirecta a través del registro de velocidades utilizando un
manómetro diferencial y un tubo pitot. Con la sección de la chimenea se establecerá el caudal
correspondiente a cada evaluación. La metodología para la determinación del caudal se da en el
Aprobación de valores máximos admisibles para el sector saneamiento
Apruébese los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no
domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario, establecidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2
que forman parte integrante de la presente norma. Los usuarios cuyas descargas sobrepasen los
valores contenidos en el Anexo Nº 1, deberán pagar la tarifa establecida por el ente competente,
la cual es complementaria al reglamento de la presente norma, pudiéndose llegar en los casos
que se establezca en el reglamento, incluso a la suspensión del servicio de alcantarillado sanitario.
Los parámetros contenidos en el Anexo Nº 2 no pueden ser sobrepasados. En caso se
sobrepase dichos parámetros, el usuario será sujeto de suspensión del servicio.
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Emisiones Atmosféricas
Resolución Ministerial Nº 026-2000ITINCI-DM
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Aprueban Valores Máximos Admisibles (VMA) de las
descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema
de alcantarillado sanitario
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BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
Aprueban Valores Máximos Admisibles (VMA) de las
Prohibiciones
descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema
Queda totalmente prohibido descargar directa o indirectamente a los sistemas de alcantarillado
aguas residuales o cualquier otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que en razón de de alcantarillado sanitario
su naturaleza, propiedades y cantidad causen por sí solos o por interacción con otras descargas
algún tipo de daño, peligro e inconveniente en las instalaciones de los sistemas de alcantarillado y
plantas de tratamiento de aguas residuales según lo indicado en el Reglamento de la presente
norma.
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Los usuarios que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se encuentren eAprueban Valores Máximos Admisibles (VMA) de las
descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema
de alcantarillado sanitario
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Disposiciones complementarias finales
20
Noviembre
2009
JJDP, JJOGI
SI
SI
N.A
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
DBO5 mg/l: 500
DQO mg/l: 1000
Sólidos suspendidos Totales mg/l: 500
Aceites y grasas mg/l: 100
Aprueban Valores Máximos Admisibles (VMA) de las
descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema
de alcantarillado sanitario
D. S. Nº 021-2009-VIVIENDA
Anexo 01
20
Noviembre
2009
JJDP, JJOGI
SI
SI
N.A
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
Valores máximos admisibles
Al mg/l: 10; As mg/l: 0.5 ; Cd mg/l: 0.2; CN mg/l: 1; Cu mg/l: 3; Cr total mg/l: 10; Mn mg/l: 4; Hg
mg/l: 0.02; Ni mg/l: 4; Pb mg: 0.5; Zn mg/l: 10; p-H 6-9; Sólidos sedimentables MI/L/h: 8.5 ;
temperatura °C <35
Aprueban Valores Máximos Admisibles (VMA) de las
descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema
de alcantarillado sanitario
D. S. Nº 021-2009-VIVIENDA
Artículo 2
20
Noviembre
2009
JJDP, JJOGI
SI
SI
N.A
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
De las descargas permitidas
Se permitirá la descarga directa de aguas residuales no domesticas en el sistema de
alcantarillado sanitario, sin pago o sanción alguna, siempre que no se excedan los MA
establecidos en los Anexos N° 1 y 2 del mencionado Decreto Supremo.
Reglamento del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA
que aprueba los Valores Máximos Admisibles de las
descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema
de alcantarillado sanitario
D. S. Nº 003-2011-VIVIENDA
Artículo 9
22
Mayo
2011
JJDP, JJ TALLER,
PROYECTO, JJOGI
JJ
SI
SI
N.A
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
De las descargas no permitidas
No está permitido descargar aguas residuales no domesticas al sistema de alcantarillado
sanitario, que sobrepasen los VMA esablecidos en el anexo N°2 del Decreto Supremo N° 0212009-VIVIENDA:
Reglamento del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA
que aprueba los Valores Máximos Admisibles de las
descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema
de alcantarillado sanitario
D. S. Nº 003-2011-VIVIENDA
Artículo 10
22
Mayo
2011
JJDP, JJ TALLER,
PROYECTO, JJOGI
JJ
SI
SI
N.A
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
De las descargas no permitidas
a) Residuos sólidos, líquidos o gaseosos que, en razón a la naturaleza, propiedades y cantidad,
causen o puedan causar por si solos o por interacción con otros, algún tipo de daño inmediato o
progresivo a las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias y equipos del sistema de
alcantarillado sanitario y de tratamiento de aguas residuales.
b) Material orgánico de cualquier tipo y estado.
c) Mezclas inflamables, radioactivas, explosivas, corrosivas, tóxicas y/o venonosas, que impidan
odificlten el acceso o la labor de los equipos y/o personal encargado de las EPS o las entidades
que hagan sus veces, de la operación y mantenimiento de las instalaciones y que puedan
provocar daño al sistema de alcantarillado sanitario.
Reglamento del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA
que aprueba los Valores Máximos Admisibles de las
descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema
de alcantarillado sanitario
D. S. Nº 003-2011-VIVIENDA
Artículo 10
22
Mayo
2011
JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA
SI
N.A
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
d) Aquellas descargas que puedan causar obstrucciones físicas, interferencias, perturbaciones,
sedimentos y/o incrustaciones que dificulten el libre flujo de las aguas residuales no domésticas, a
través del sistema de alcantarillado sanitario.
e) Residuos sólidos o viscosos, capaces de obstruir el libre flujo de las aguas residuales en los
colectores y obstaculicen los trabajos de operación, mantenimiento y limpieza del sistema de
alcantarillado sanitario.
f) Gases procedentes de escapes de motores de cualquier tipo.
g) Disolventes orgánicos y pinturas, cualquiera sea su proporción y cantidad.
h) Carburo cálcico y otras sustancias sólidas potencialmente peligrosas, tales como hidruros,
peróxidos, cloratos, percloratos, bromatos y sus derivados.
i) Hidrocarburos y sus derivados.
j) Materias colorantes.
k) Agua salobre.
l) Residuos que generen gases nocivos.
De las obligaciones
Los Usuarios No Domésticos que descargan aguas residuales no domésticas al sistema de
alcantarillado sanitario, están obligados a: (...)
i) Los Usuarios No Domésticos cuyas actividades estén clasificadas según el CIIU, deberán
declarar,reportar y cumplir con las obligaciones que se establecen
en el presente Reglamento, en función de los parámetros que para dichas actividades establezca
el Ente Rector.
Para aquellas actividades que no se han establecido parámetros, los Usuarios No Domésticos
deberán cumplir con todos los parámetros señalados en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del Decreto
Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA"
Modifican el D. S. Nº 003-2011-VIVIENDA con la finalidad de D.S. N° 010-2012-VIVIENDA
establecer procedimientos para controlar descargas de aguas
residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado
sanitario
Artículo 5
4
marzo
2012
JJOGI
NA
SI
NA
Monitoreos ambientales
Del procedimiento del monitoreo
(...)
20.4 Si los resultados de los análisis presentados en la Declaración Jurada del Usuario No
Doméstico, superan los VMA establecidos en el Anexo Nº 2 del Decreto
Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, se deberá efectuar lo siguiente: (...)
b) El Usuario No Doméstico deberá adecuar sus descargas no domésticas para no exceder los
VMA, de acuerdo a los mecanismos que establezcan las EPS o las entidades que hagan sus
veces, para lo cual presentarávlos análisis respectivos que serán remitidos a la EPS o la entidad
que haga sus veces, para su revisión y evaluación correspondiente. (...)
e) En todos los casos, el Usuario No Doméstico asumirá los costos generados por la suspensión
temporal del servicio de alcantarillado sanitario, la toma de muestra y análisis, y la reposición del
servicio de alcantarillado sanitario.
Modifican el D. S. Nº 003-2011-VIVIENDA con la finalidad de D.S. N° 010-2012-VIVIENDA
establecer procedimientos para controlar descargas de aguas
residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado
sanitario
Artículo 20
4
marzo
2012
JJOGI
NA
SI
NA
Monitoreos ambientales
De las Infracciones graves
Se considerarán infracciones graves las siguientes: (...)
d) No presentar los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento.
e) Presentar los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento, fuera de los
plazos establecidos en el artículo 17 del presente Reglamento.
f) La falsedad de la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico, presentada a la EPS o la
entidad que haga sus veces.
g) La no presentación de la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico, en el plazo
establecido.
h) La presentación extemporánea de la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico.
i) Excederse en los VMA establecidos en el Anexo N°2 del Decreto Supremo N° 021-2009VIVIENDA.
j) No cumplir con efectuar el pago adicional por exceso de concentración de los VMA
establecidos en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, por dos (02)
periodos consecutivos, o por dos (02) periodos no consecutivos en un periodo de cuatro (04)
meses.
k) Incumplir las acciones previstas para los casos de emergencia, establecidas en el artículo 33
De las Infracciones muy graves
Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
a) Reponer el servicio de alcantarillado sanitario cerrado por la EPS o la entidad que haga sus
veces, o habilitar una conexión clandestina para la descarga de las
aguas residuales no domésticas.
b) Cometer dos (02) faltas graves, en un periodo de seis (06) meses".
Modifican el D. S. Nº 003-2011-VIVIENDA con la finalidad de D.S. N° 010-2012-VIVIENDA
establecer procedimientos para controlar descargas de aguas
residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado
sanitario
Artículo 27
4
marzo
2012
JJOGI
NA
SI
NA
Monitoreos ambientales
Modifican el D. S. Nº 003-2011-VIVIENDA con la finalidad de D.S. N° 010-2012-VIVIENDA
establecer procedimientos para controlar descargas de aguas
residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado
sanitario
Artículo 28
4
marzo
2012
JJOGI
NA
SI
NA
Monitoreos ambientales
De las sanciones
29.1 Sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, las EPS o las entidades que hagan sus veces
podrán imponer a los usuarios no domésticos por infracciones al presente Reglamento, las siguientes
sanciones:
a) Amonestación Escrita: Implica una llamada de atención escrita emitida por la EPS o la entidad que haga
sus veces. Se aplica en caso de cometer las
infracciones leves tipificadas en el artículo 26 del presente Reglamento.
b) Suspensión Temporal del servicio de alcantarillado sanitario: Implica la interrupción temporal del servicio
de alcantarillado sanitario, a través de un
elemento de cierre entre la caja de registro y el colector. Se aplica en caso de cometer las infracciones
graves tipificadas en el artículo 27 del presente Reglamento. Para los casos establecidos en los literales
b), d), e), f), h), i), y k) del artículo 27 del presente Reglamento, el servicio de alcantarillado sanitario será
repuesto cuando el usuario no doméstico cumpla con las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento.
Para los casos establecidos en los literales a), c), g), y j) del artículo 27 del presente Reglamento, el
servicio de alcantarillado sanitario será repuesto vencido el plazo impuesto por la EPS o la entidad que
haga sus veces, el mismo que no podrá exceder de quince (15) días calendario.
c) Suspensión Definitiva del servicio de alcantarillado sanitario: Implica la interrupción definitiva del servicio
de alcantarillado sanitario a través de un elemento de cierre entre la caja de registro y el colector. Se
aplica en caso de cometer las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 28 del presente
Reglamento.
29.2 La EPS o las entidades que hagan sus veces deberán mantener actualizado un registro de las
sanciones impuestas a los usuarios no domésticos.
29.3 En todos los casos, el usuario no doméstico asume los costos generados por la suspensión temporal
o definitiva del servicio de alcantarillado sanitario y su reposición, de ser el caso.
29.4 Para el caso de las EPS y PES, los procedimientos para la aplicación de las sanciones tipificadas en
el presente Reglamento serán establecidos por la SUNASS.
Para los demás prestadores de servicios de saneamiento, se deberá tomar como referencia los
procedimientos establecidos por la SUNASS.
Modifican el D. S. Nº 003-2011-VIVIENDA con la finalidad de D.S. N° 010-2012-VIVIENDA
establecer procedimientos para controlar descargas de aguas
residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado
sanitario
Artículo 29
4
marzo
2012
JJOGI
NA
SI
NA
Monitoreos ambientales
Modificación del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, que aprueba Valores
Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas
en el sistema de alcantarillado sanitario Modifícanse los artículos 2, 4, 5, 7, 8 y el
Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, que aprueba Valores
Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas
en el sistema de alcantarillado sanitario, los cuales quedarán redactados con el texto
siguiente:
Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 021- D.S. N° 001-2015-VIVIENDA
2009 VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos
Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no
domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como
de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°
003-2011 VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo
N° 010-2012-VIVIENDA
Artículo 1
10
enero
2015
JJOGI
NA
SI
NA
Declaración Jurada de usuario no doméstico
Acta de toma de muestra inopinada (cuando aplique)
Pagar el importe de la toma de muestra inopinada
(cuando aplique)
Pago adicional por exceso de concentración (cuando
aplique)
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
Aprobación de los Valores Máximos Admisibles (VMA) para el sector saneamiento
Apruébase los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no
domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario, establecidos en los Anexos N° 1 y N° 2
que forman parte integrante de la presente norma.
Los usuarios no domésticos cuyas descargas sobrepasen los valores contenidos en el Anexo N°
1, deberán efectuar el pago adicional por exceso de concentración, conforme a lo establecido por
la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, pudiéndose llegar en los
casos que se establezca en el Reglamento, incluso a la suspensión del servicio de alcantarillado
sanitario.
Los parámetros contenidos en el Anexo N° 2 no pueden ser sobrepasados. En caso se
sobrepase dichos parámetros, el usuario será sujeto de suspensión del servicio.”
“Artículo 4.- Pago por exceso de concentración en la descarga de aguas residuales no
domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario
Las EPS o las entidades que hagan sus veces, cobrarán a los usuarios no domésticos el pago
adicional por exceso de concentración, de acuerdo a la normatividad vigente, respecto de los
siguientes parámetros: Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5), Demanda Química de Oxígeno
(DQO), Sólidos Suspendidos Totales (SST), Aceites y Grasas (A y G), medidos en la caja de
registro o en su defecto en un punto de muestreo antes de la red de alcantarillado sanitario
adecuado para este procedimiento, conforme lo establece el Reglamento de la presente norma.
La metodología para la determinación de los pagos adicionales por exceso de concentración
respecto de los VMA, será elaborada y aprobada por la Superintendencia Nacional de Servicios
de Saneamiento - SUNASS. Dicha metodología deberá ser incorporada en el Reglamento de
Prestación de Servicios correspondiente a cada EPS o las entidades que hagan sus veces.
Las EPS o las entidades que hagan sus veces, destinarán los recursos recaudados por los pagos
por exceso de concentración en la descarga de aguas residuales no domésticas, prioritariamente
a la implementación y el monitoreo de los Valores Máximos Admisibles y en la gestión integral de
las aguas residuales”.
Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 021- D.S. N° 001-2015-VIVIENDA
2009 VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos
Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no
domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como
de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°
003-2011 VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo
N° 010-2012-VIVIENDA
Artículo 2
10
enero
2015
RESPONSABLE
JJOGI
NA
SI
NA
Declaración Jurada de usuario no doméstico
Acta de toma de muestra inopinada (cuando aplique)
Pagar el importe de la toma de muestra inopinada
(cuando aplique)
Pago adicional por exceso de concentración (cuando
aplique)
Pago por exceso de concentración en la descarga de aguas residuales no domésticas
en los sistemas de alcantarillado sanitario
Las EPS o las entidades que hagan sus veces, cobrarán a los usuarios no
domésticos el pago adicional por exceso de concentración, de acuerdo a la
normatividad vigente, respecto de los siguientes parámetros: Demanda Bioquímica de
Oxígeno (DBO5), Demanda Química de Oxígeno (DQO), Sólidos Suspendidos
Totales (SST), Aceites y Grasas (A y G), medidos en la caja de registro o en su
defecto en un punto de muestreo antes de la red de alcantarillado sanitario adecuado para
este procedimiento, conforme lo establece el Reglamento de la presente norma.
La metodología para la determinación de los pagos adicionales por exceso de concentración
respecto de los VMA, será elaborada y aprobada por la Superintendencia Nacional de Servicios
de Saneamiento -SUNASS. Dicha metodología deberá ser incorporada en el Reglamento de
Prestación de Servicios correspondiente a cada EPS o las entidades que hagan sus veces.
Las EPS o las entidades que hagan sus veces, destinarán los recursos recaudados
por los pagos por exceso de concentración en la descarga de aguas residuales no
domésticas, prioritariamente a la implementación y el monitoreo de los Valores
Máximos Admisibles y en la gestión integral de las aguas residuales”.
Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 021- D.S. N° 001-2015-VIVIENDA
2009 VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos
Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no
domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como
de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°
003-2011 VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo
N° 010-2012-VIVIENDA
Artículo 4
10
enero
2015
JJOGI
NA
SI
NA
Declaración Jurada de usuario no doméstico
Acta de toma de muestra inopinada (cuando aplique)
Pagar el importe de la toma de muestra inopinada
(cuando aplique)
Pago adicional por exceso de concentración (cuando
aplique)
Suspensión del Servicio de Alcantarillado Sanitario
Las EPS o las entidades que hagan sus veces se encuentran facultadas en virtud de la
presente norma a suspender el servicio de alcantarillado sanitario en los casos que se
regulen en el Reglamento y que deriven de la vulneración de los Anexos N° 1 y N° 2 del
presente decreto supremo.”
Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 021- D.S. N° 001-2015-VIVIENDA
2009 VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos
Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no
domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como
de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°
003-2011 VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo
N° 010-2012-VIVIENDA
Artículo 5
10
enero
2015
JJOGI
NA
SI
NA
Declaración Jurada de usuario no doméstico
Acta de toma de muestra inopinada (cuando aplique)
Pagar el importe de la toma de muestra inopinada
(cuando aplique)
Pago adicional por exceso de concentración (cuando
aplique)
Control de las aguas residuales no domésticas
El monitoreo de la concentración de parámetros de descargas de aguas residuales no
domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario, estará a cargo de las EPS o las
entidades que hagan sus veces, a través de laboratorios acreditados ante el INDECOPI, para
realizar el análisis de aguas residuales en los parámetros establecidos en los Anexos
N° 1 y N° 2 del presente decreto supremo. Los pagos deberán ser asumidos por el usuario no
doméstico de acuerdo al procedimiento que el ente competente establecerá concordante
con la presente norma.
La recolección de las muestras será realizada de manera
inopinada,
conforme
al
procedimiento establecido en el Reglamento de la presente norma”.
Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 021- D.S. N° 001-2015-VIVIENDA
2009 VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos
Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no
domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como
de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°
003-2011 VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo
N° 010-2012-VIVIENDA
Artículo 7
10
enero
2015
JJOGI
NA
SI
NA
Declaración Jurada de usuario no doméstico
Acta de toma de muestra inopinada (cuando aplique)
Pagar el importe de la toma de muestra inopinada
(cuando aplique)
Pago adicional por exceso de concentración (cuando
aplique)
Sistema de Alcantarillado Sanitario, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2011VIVIENDA
Modifíquense los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 20, 23, 24, la
Quinta Disposición Complementaria Final y los Anexos I y II del Reglamento del Decreto
Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, que aprueba los Valores Máximos Admisibles de
las descargas de aguas residuales no domésticas en el Sistema de Alcantarillado
Sanitario, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2011 VIVIENDA, los cuales quedarán
redactados con el texto siguiente:
Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 021- D.S. N° 001-2015-VIVIENDA
2009 VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos
Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no
domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como
de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°
003-2011 VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo
N° 010-2012-VIVIENDA
Artículo 2
10
enero
2015
JJOGI
NA
SI
NA
Declaración Jurada de usuario no doméstico
Acta de toma de muestra inopinada (cuando aplique)
Pagar el importe de la toma de muestra inopinada
(cuando aplique)
Pago adicional por exceso de concentración (cuando
aplique)
De las obligaciones
Los Usuarios No Domésticos que descargan aguas residuales no domésticas al sistema de
alcantarillado sanitario, están obligados a:
a) Presentar anualmente la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico, a la EPS o la entidad
que haga sus veces, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 021-2009VIVIENDA.
b) Implementar un sistema de tratamiento de aguas residuales, cuando sus descargas excedan
los VMA establecidos en el Decreto Supremo N° 021-2009 VIVIENDA y sus modificatorias.
c) Efectuar el pago adicional por exceso de concentración de los parámetros fijados en el Anexo
N° 01 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, de acuerdo a la metodología establecida
por la SUNASS. Para el caso de prestadores de servicios de saneamiento distintos al de las
EPS, se podrá tomar como referencia la metodología aprobada por la SUNASS, para su
aplicación en el ámbito de su competencia.
d) Pagar el importe correspondiente a la toma de muestra inopinada, análisis y cualquier otro
gasto acreditado ante el INDECOPI, siempre que el valor del parámetro analizado sobrepase los
VMA; en caso de no sobrepasar los VMA del parámetro analizado, el importe será asumido por
la EPS o la entidad que haga sus veces.
Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 021- D.S. N° 001-2015-VIVIENDA
2009 VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos
Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no
domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como
de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°
003-2011 VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo
N° 010-2012-VIVIENDA
Artículo 5
10
enero
2015
JJOGI
NA
SI
NA
Declaración Jurada de usuario no doméstico
Acta de toma de muestra inopinada (cuando aplique)
Pagar el importe de la toma de muestra inopinada
(cuando aplique)
Pago adicional por exceso de concentración (cuando
aplique)
De los derechos
Los Usuarios No Domésticos que descargan aguas residuales no domésticas al sistema de
alcantarillado sanitario, tienen derecho a:
(...)
f) Solicitar por escrito y por única vez, a la EPS o la entidad que haga sus veces, el otorgamiento
de un plazo a fin de implementar medidas con la finalidad de adecuar sus descargas no
domésticas a los VMA, en el caso establecido en el numeral 20.4 del artículo 20 del presente
reglamento”.
Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 021- D.S. N° 001-2015-VIVIENDA
2009 VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos
Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no
domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como
de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°
003-2011 VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo
N° 010-2012-VIVIENDA
Artículo 6
10
enero
2015
JJOGI
NA
SI
NA
Declaración Jurada de usuario no doméstico
Acta de toma de muestra inopinada (cuando aplique)
Pagar el importe de la toma de muestra inopinada
(cuando aplique)
Pago adicional por exceso de concentración (cuando
aplique)
De las obligaciones
Las EPS o las entidades que hagan sus veces están obligadas a:
a) Solicitar al Usuario No Doméstico la presentación anual de la Declaración Jurada de Usuario
No Doméstico conforme al Anexo I del presente Reglamento, según lo establecido en el Decreto
Supremo N° 021-2009 VIVIENDA.
b) Registrar al Usuario No Doméstico una vez revisada y evaluada la Declaración Jurada de
Usuarios No Domésticos, conforme al procedimiento establecido en el artículo 17 del presente
Reglamento.
c) Emitir pronunciamiento, previa evaluación de la información presentada, y asignar un Código de
Usuario No Doméstico.
d) Pagar el importe correspondiente a la toma de muestra inopinada, análisis y cualquier otro
gasto relacionado a la labor realizada por el laboratorio acreditado ante el INDECOPI, siempre
que el valor del parámetro analizado no sobrepase los VMA; en caso de sobrepasar el VMA del
parámetro analizado, el importe será asumido por el Usuario No Doméstico.
Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 021- D.S. N° 001-2015-VIVIENDA
2009 VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos
Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no
domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como
de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°
003-2011 VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo
N° 010-2012-VIVIENDA
Artículo 7
10
enero
2015
JJOGI
NA
SI
NA
Declaración Jurada de usuario no doméstico
Acta de toma de muestra inopinada (cuando aplique)
Pagar el importe de la toma de muestra inopinada
(cuando aplique)
Pago adicional por exceso de concentración (cuando
aplique)
e) Informar a la EPS o la entidad que haga sus veces, cuando la descarga de sus aguas
residuales no domésticas presenten alguna modificación derivada de la ampliación o variación de
las actividades que realiza el Usuario No Doméstico, dentro de un plazo que no deberá exceder
los quince (15) días hábiles a partir de la ampliación o variación de sus actividades.
f) Brindar todas las facilidades, accesos e ingresos necesarios para que, en la oportunidad
debida, el personal de la EPS o la entidad que haga sus veces y el laboratorio acreditado ante el
INDECOPI, efectúe la toma de muestra inopinada.
g) Implementar el mecanismo o dispositivo especial para la toma de muestra inopinada, cuyo
costo será asumido por el Usuario No Doméstico.
h) Asumir los costos asociados al incumplimiento, procesos y otras actividades adicionales que
estén relacionadas con la implementación de los VMA, de acuerdo al procedimiento establecido
por la SUNASS para el caso de las EPS, y para las demás entidades que hagan sus veces, se
tomará como base el procedimiento desarrollado por la SUNASS.
i) Los Usuarios No Domésticos cuyas actividades estén clasificadas según la CIIU, deberán
declarar, reportar y cumplir con las obligaciones que se establecen en el presente Reglamento, en
función de los parámetros que para dichas actividades establezca el Ente Rector. Para aquellas
actividades que no se han establecido parámetros, los Usuarios No Domésticos deberán cumplir
con todos los parámetros señalados en los Anexos N° 1 y N° 2 del Decreto Supremo N° 0212009-VIVIENDA.
j) No suspender, diluir y/o regular, de cualquier forma, el flujo de sus descargas de aguas
residuales no domésticas antes o durante la toma de muestra o la toma de muestra inopinada por
el personal del laboratorio acreditado ante el INDECOPI.
k) Cumplir con las demás disposiciones que se emitan para la regulación de la aplicación de los
VMA”.
e) Solicitar al Usuario No Doméstico el pago adicional por exceso de concentración por
sobrepasar el o los parámetros de los VMA fijados en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N°
021-2009-VIVIENDA, de acuerdo a la metodología establecida por la SUNASS. Para el caso e
prestadores de servicios de saneamiento distintos a las EPS, se podrá tomar como
referencia la metodología aprobada por la SUNASS, para su aplicación en el ámbito de su
competencia.
f)Suspender temporalmente el servicio de alcantarillado sanitario por exceder los VMA de algún
parámetro del Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, y en los casos
que establezca el presente Reglamento;
g)Reponer el servicio de alcantarillado sanitario previa verificación del cumplimiento de los
parámetros establecidos en el Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA.
h)Suspender el cobro del pago adicional por exceso de concentración al Usuario No
Doméstico, previa verificación del cumplimiento de los parámetros del Anexo N° 1 del Decreto
Supremo N° 021-2009-VIVIENDA.
i)Comunicar a los Usuarios No Domésticos sobre la normatividad, las modificaciones y
actualizaciones respecto a los VMA.
j)En caso fortuito o fuerza mayor, evaluar si temporalmente procede exonerar al
Usuario No Doméstico del pago adicional por exceso de concentración de
parámetros o de la suspensión del servicio de descargas al sistema de alcantarillado.
k)Cobrar a los Usuarios No Domésticos el pago adicional por exceso de concentración, por
sobrepasar los parámetros de VMA establecidos en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N°
021-2009-VIVIENDA, de acuerdo a la metodología establecida por la SUNASS, según lo dispone
el artículo 4 del Decreto Supremo antes indicado. En el caso de los prestadores de
servicios distintos a las EPS, cobrarán a los Usuarios No Domésticos un pago adicional por
exceso de concentración correspondiente por los VMA que sean excedidos de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, tomando como base la
metodología establecida por la SUNASS.
l)Registrar de oficio al Usuario No Doméstico, en cualquiera de los casos establecidos en el
literal 17.6 del artículo 17 del presente Reglamento.
m)Cumplir con las demás disposiciones que se emitan para regular la aplicación de los VMA”
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
De los derechos
Las EPS o las entidades que hagan sus veces tienen derecho a:
a)Solicitar al laboratorio acreditado ante el INDECOPI que efectúe la Toma de Muestra Inopinada
y el análisis de las descargas del Usuario No Doméstico que, según su criterio, amerite la
revisión de uno o más parámetros de los VMA contenidos en los Anexos N° 1 y N° 2 del
Decreto Supremo N° 012-2009-VIVIENDA.
b)Realizar estudios para caracterizar tipos de descargas no domésticas a fin de
proponer su evaluación al MVCS, y de ser pertinente, solicitar la
modificación y/o actualización de los parámetros contenidos en los Anexos N° 1 y
N° 2 del Decreto Supremo N° 021-2009 VIVIENDA.
c)Solicitar adicionalmente al Usuario No Doméstico la presentación de algunos o de todos
los parámetros establecidos en el Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 021-2009VIVIENDA, en el caso establecido en el numeral 17.2 del artículo 17 del presente
Reglamento.
Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 021- D.S. N° 001-2015-VIVIENDA
2009 VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos
Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no
domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como
de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°
003-2011 VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo
N° 010-2012-VIVIENDA
Artículo 8
10
enero
2015
RESPONSABLE
JJOGI
NA
SI
NA
Declaración Jurada de usuario no doméstico
Acta de toma de muestra inopinada (cuando aplique)
Pagar el importe de la toma de muestra inopinada
(cuando aplique)
Pago adicional por exceso de concentración (cuando
aplique)
Del pago adicional por exceso de concentración
Las EPS cobrarán a los Usuarios No Domésticos el pago adicional por exceso de
concentración cuando hayan verificado excesos de los VMA establecidos en el Anexo N° 1
del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, de acuerdo a la metodología establecida por la
SUNASS.
Los prestadores de servicios distintos a las EPS, cobrarán a los Usuarios No Domésticos un
pago adicional por exceso de concentración correspondiente por los VMA que sean excedidos
de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, tomando como
base la metodología establecida por la SUNASS.
Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 021- D.S. N° 001-2015-VIVIENDA
2009 VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos
Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no
domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como
de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°
003-2011 VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo
N° 010-2012-VIVIENDA
Artículo 11
10
enero
2015
JJOGI
NA
SI
NA
Declaración Jurada de usuario no doméstico
Acta de toma de muestra inopinada (cuando aplique)
Pagar el importe de la toma de muestra inopinada
(cuando aplique)
Pago adicional por exceso de concentración (cuando
aplique)
De la inspección y control
La inspección y control que efectuará la EPS o la entidad que haga sus veces, sin ser
limitativo, consistirá en:
a)Revisión y verificación de la ubicación, acceso y características técnicas de la caja
de registro de la conexión de alcantarillado sanitario o en su defecto en un punto de muestreo
antes de dicha red, del lugar en donde se tomará la muestra correspondiente. Dicho punto de
toma de muestreo debe estar ubicado en una zona exterior a las instalaciones del Usuario
No Doméstico.
b)Toma de muestra y análisis por un laboratorio acreditado ante el INDECOPI de
los parámetros establecidos en los Anexos N° 1 y N° 2 del Decreto Supremo N° 0212009-VIVIENDA, según corresponda.
c)Levantamiento del Acta de Toma de Muestra Inopinada, de ser el caso.
Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 021- D.S. N° 001-2015-VIVIENDA
2009 VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos
Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no
domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como
de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°
003-2011 VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo
N° 010-2012-VIVIENDA
Artículo 13
10
enero
2015
JJOGI
NA
SI
NA
Declaración Jurada de usuario no doméstico
Acta de toma de muestra inopinada (cuando aplique)
Pagar el importe de la toma de muestra inopinada
(cuando aplique)
Pago adicional por exceso de concentración (cuando
aplique)
De los requisitos para registrarse
Los documentos que debe presentar el Usuario No Doméstico para su registro ante la EPS o
la entidad que haga sus veces, son los siguientes:
a)Declaración Jurada de Usuario No Doméstico de acuerdo al Anexo I del presente
Reglamento, a la que deberá acompañar copia simple de los resultados del laboratorio y
adicionalmente, de existir, el esquema de sus procesos unitarios y el diagrama de flujo del
tipo de tratamiento que brinda al agua residual.
b)Copia legalizada de la vigencia de poder del representante legal.
c)Ficha de Registro Único de Contribuyente-Acreditación del Inicio de Actividades
Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 021- D.S. N° 001-2015-VIVIENDA
2009 VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos
Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no
domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como
de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°
003-2011 VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo
N° 010-2012-VIVIENDA
Artículo 16
10
enero
2015
JJOGI
NA
SI
NA
Declaración Jurada de usuario no doméstico
Acta de toma de muestra inopinada (cuando aplique)
Pagar el importe de la toma de muestra inopinada
(cuando aplique)
Pago adicional por exceso de concentración (cuando
aplique)
Del procedimiento para registro y/o actualización
17.1 Los Usuarios No Domésticos presentarán a la EPS o a la entidad que haga sus veces, los
requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento, en un plazo máximo de
cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del requerimiento efectuado por la EPS o la
entidad que haga sus veces.
17.2 Cuando la EPS o la entidad que haga sus veces, solicite por primera vez al Usuario No
Doméstico la presentación de la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico establecida en el
Anexo I del presente Reglamento, ésta deberá contener los parámetros establecidos en el
Anexo N° 1 del decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. Excepcionalmente, la EPS o la
entidad que haga sus veces, previa evaluación técnica y el informe que lo sustente, podrá solicitar
adicionalmente al Usuario No Doméstico la presentación de algunos o de todos los parámetros
establecidos en el Anexo N° 2 del
Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, tomando en consideración la actividad económica que
realiza, de acuerdo a lo establecido en el Anexo aprobado en la Resolución Ministerial N° 116-2012VIVIENDA o la norma que la sustituya. Para las posteriores presentaciones de la citada Declaración
Jurada, el Usuario No doméstico presentará los parámetros solicitados por la EPS o la entidad
que haga sus veces, de acuerdo a la actividad económica que por procesos productivos
realice conforme a la CIIU, de acuerdo al Anexo aprobado en la Resolución Ministerial N° 116-2012VIVIENDA o la norma que la sustituya.
17.3 Presentada la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico, la EPS o la entidad que haga sus
veces procederá a revisar y/o verificar la documentación requerida en el artículo 16 del presente
Reglamento, y el cumplimiento de presentación de todos los parámetros de los VMA, de ser el
caso, en un plazo que no podrá exceder los quince (15) días hábiles de recibida la
documentación.
17.5 Una vez subsanadas las observaciones señaladas en el numeral 17.4 del presente artículo, la EPS o
la entidad que haga sus veces, procederá a evaluar la
documentación y el cumplimiento de los parámetros que deban ser presentados por el Usuario No
Doméstico, en un plazo que no excederá los diez (10) días hábiles.
17.6 En caso el Usuario No Doméstico incumpla con presentar los requisitos establecidos en el
artículo 16 del presente Reglamento, o incumpla con subsanar las observaciones efectuadas por
la EPS o la entidad que haga sus veces, o las subsane fuera del plazo establecido en el
presente artículo, la EPS o la entidad que haga sus veces, deberá proceder a registrar de oficio
al Usuario No Doméstico en un plazo que no excederá los siete (07) días hábiles contados desde
vencido el plazo correspondiente.
Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 021- D.S. N° 001-2015-VIVIENDA
2009 VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos
Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no
domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como
de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°
003-2011 VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo
N° 010-2012-VIVIENDA
Artículo 17
10
enero
2015
JJOGI
NA
SI
NA
Declaración Jurada de usuario no doméstico
Acta de toma de muestra inopinada (cuando aplique)
Pagar el importe de la toma de muestra inopinada
(cuando aplique)
Pago adicional por exceso de concentración (cuando
aplique)
Del registro y/o actualización de la información del Usuario No Doméstico
Verificado el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 16 del presente
Reglamento, la EPS o la entidad que haga sus veces, según corresponda, procederá a
registrar y/o actualizar la información del Usuario No Doméstico, asignándole el respectivo
Código de Registro de Usuario No Doméstico
Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 021- D.S. N° 001-2015-VIVIENDA
2009 VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos
Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no
domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como
de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°
003-2011 VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo
N° 010-2012-VIVIENDA
Artículo 18
10
enero
2015
JJOGI
NA
SI
NA
Declaración Jurada de usuario no doméstico
Acta de toma de muestra inopinada (cuando aplique)
Pagar el importe de la toma de muestra inopinada
(cuando aplique)
Pago adicional por exceso de concentración (cuando
aplique)
Del procedimiento de monitoreo (...)
20.2 Si los resultados de los análisis presentados en la Declaración Jurada de Usuario
No Doméstico no superan los VMA establecidos en los Anexos N° 1 y N° 2, según sea el
caso, del Decreto Supremo N° 021-2009VIVIENDA, la EPS o la entidad que haga sus
veces, procederá a actualizar el registro y la información del Usuario No Doméstico. (...)
20.4 En la primera oportunidad que el Usuario No Doméstico supere los VMA
establecidos en el Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, la EPS o la
entidad que haga sus veces, notificará al Usuario No Doméstico que cuenta con un plazo
máximo de sesenta (60) días calendario, contados desde el día siguiente de la notificación, para
implementar las medidas necesarias para cumplir con los VMA o solicitar el otorgamiento de un
plazo adicional para dicho fin, siguiendo el procedimiento establecido en los literales a) al f)
siguientes. Sin perjuicio de ello, vencido el plazo antes mencionado sin que el
Usuario No Doméstico presente dicha solicitud, la EPS o la entidad que haga sus veces,
procederá a realizar la suspensión temporal del servicio de alcantarillado sanitario. Para
tal efecto, el procedimiento antes citado será el siguiente:
a) El Usuario No Doméstico, dentro del plazo establecido en el presente numeral, podrá
solicitar por escrito y por única vez, a la EPS o a la entidad que haga sus veces, un plazo
adicional a fin de implementar medidas para cumplir los VMA, adjuntando la
documentación sustentatoria que contenga como mínimo lo siguiente:
i)Propuesta técnica de las medidas que efectuará para adecuarse a los VMA;
ii)Propuesta económica del costo total de las medidas que efectuará para adecuarse a los
VMA; y,
iii)Cronograma de implementación de las medidas propuestas.
Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 021- D.S. N° 001-2015-VIVIENDA
2009 VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos
Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no
domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como
de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°
003-2011 VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo
N° 010-2012-VIVIENDA
Artículo 20
10
enero
2015
JJOGI
NA
SI
NA
Declaración Jurada de usuario no doméstico
Acta de toma de muestra inopinada (cuando aplique)
Pagar el importe de la toma de muestra inopinada
(cuando aplique)
Pago adicional por exceso de concentración (cuando
aplique)
b) La EPS o la entidad que haga sus veces, podrá otorgar por única vez un plazo, el
cual no podrá exceder de dieciocho (18) meses, establecido de acuerdo a la evaluación
que realice la EPS o la entidad que haga sus veces sobre la situación de las descargas
de aguas residuales no domésticas de cada Usuario No Doméstico, el que se empezará a contar
desde el día siguiente de la fecha de la notificación a que se refiere el presente numeral,
realizada a dicho Usuario No Doméstico.
c) Presentada la solicitud , la EPS o la entidad que haga sus veces, procederá a la
evaluación indicada en el literal anterior en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles,
contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. En caso el Usuario No Doméstico
presente información incompleta, se le otorgará un plazo de tres (03) díashábiles para subsanarla,
con lo que el plazo de diez (10) días hábiles mencionado en el párrafo precedente se
suspende.
Presentada la información faltante dentro del plazo otorgado, la EPS o la entidad que haga
sus veces evaluará la solicitud y de corresponder otorgará un plazo al Usuario No Doméstico
para implementar las medidas propuestas, según lo establecido en el literal b) del presente
numeral. Si transcurrido el plazo para subsanar la información incompleta, el Usuario No
Doméstico incumple con presentar dicha información requerida o la realiza fuera del plazo
otorgado, se archivará el trámite y se procederá a la suspensión temporal del servicio.
d)De ser aprobada la solicitud, la EPS o la entidad que haga sus veces, comunicará al
Usuario No Doméstico dicha decisión, señalando el plazo con el que cuenta para adecuar sus
descargas al cumplimiento de los VMA. En caso que la EPS o la entidad que haga sus veces
desapruebe la solicitud presentada por el Usuario No Doméstico, se archivará el trámite y
se procederá a la suspensión temporal del servicio.
e)A partir de la fecha de la comunicación realizada por la EPS o la entidad que haga sus
veces, el Usuario No Doméstico, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles
siguientes, contados desde el día siguiente de comunicado el plazo otorgado, deberá
gestionar y presentar una garantía financiera de un Banco supervisado por la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que represente el treinta por ciento (30%) del
costo total de las medidas presentadas según el ítem ii) del literal a) del presente numeral.
f)Presentada dicha garantía financiera, la EPS o la entidad que haga sus veces, procederá
a suscribir con el Usuario No Doméstico un acuerdo en el que se establecerá el
plazo otorgado por única vez, a fin de implementar las medidas presentadas por dicho
usuario y que le permitan cumplir con los VMA. El acuerdo incluirá una Cláusula Penal, a fin de
que el Usuario No Doméstico se obligue a pagar mensualmente a la EPS o la entidad que
haga sus veces, el cien por ciento (100%) adicional al importe facturado por el
servicio de alcantarillado sanitario, durante los seis (06) primeros meses de ejecución de
las medidas aprobadas y el doscientos por ciento (200%) adicional por el mismo concepto, en
caso el plazo del acuerdo suscrito sea mayor a seis (06) meses. La EPS o la entidad que
haga sus veces, procederá a cobrar el importe correspondiente desde el siguiente mes de
facturación, luego de suscrito el acuerdo , con retroactividad al día siguiente de notificado el
Usuario No Doméstico en la situación descrita en el presente numeral.
g)Si transcurrido el plazo mencionado en el literal e), el Usuario No Doméstico no se
apersona a suscribir el acuerdo, se archivará el trámite y se procederá a la suspensión
temporal del servicio.
h)En caso que el Usuario No Doméstico, vencido el plazo establecido en el acuerdo, incumpla
con dicho acuerdo, la EPS o la entidad que haga sus veces procederá a ejecutar la
garantía financiera otorgada a su favor, y a suspender temporalmente el servicio de
alcantarillado sanitario, hasta que adecúe sus descargas no domésticas, para lo cual
seguirá el procedimiento establecido en el presente reglamento. Del mismo modo, la EPS o la
entidad que haga sus veces, suspenderá el cobro del pago establecido en el literal g) del
presente numeral.
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
20.5 Si en una nueva oportunidad el Usuario No Doméstico supera los VMA establecidos en
el Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, la EPS o la entidadque haga sus
veces, procederá a la suspensión temporal del servicio de alcantarillado sanitario.
20.6 En caso de suspensión temporal del servicio, el Usuario No Doméstico deberá adecuar
sus descargas para no exceder los VMA, procediendo, a través del laboratorio acreditado ante
el INDECOPI, a efectuar la toma de muestra de acuerdo al procedimiento de reapertura
que para el efecto establezcan las EPS o las entidades que hagan sus veces, y
presentando los análisis respectivos, para su revisión y evaluación correspondiente.
20.7 Presentados los análisis, la EPS o la entidad que haga sus veces, procederá a
revisar y evaluar los mismos en un plazo que no debe exceder de diez (10) días hábiles.
20.8 De verificarse que el Usuario No Doméstico, cumple con los VMA establecidos en el
Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, la EPS o la entidad que haga
sus veces procederá a realizar la reposición del servicio de alcantarillado sanitario. En caso no
cumplan con dichos VMA, se mantendrá la suspensión temporal del referido servicio.
20.9 En todos los casos, el Usuario No Doméstico asumirá los costos generados por la
suspensión temporal del servicio de alcantarillado sanitario, la toma de muestra y análisis
y la reposición de dicho servicio.
RESPONSABLE
Artículo 24
10
enero
2015
JJOGI
NA
SI
NA
Declaración Jurada de usuario no doméstico
Acta de toma de muestra inopinada (cuando aplique)
Pagar el importe de la toma de muestra inopinada
(cuando aplique)
Pago adicional por exceso de concentración (cuando
aplique)
Disposiciones complementarias finales Quinta
10
enero
2015
JJOGI
NA
SI
NA
Declaración Jurada de usuario no doméstico
Acta de toma de muestra inopinada (cuando aplique)
Pagar el importe de la toma de muestra inopinada
(cuando aplique)
Pago adicional por exceso de concentración (cuando
aplique)
Artículo 3
10
enero
2015
JJOGI
NA
SI
NA
Declaración Jurada de usuario no doméstico
Acta de toma de muestra inopinada (cuando aplique)
Pagar el importe de la toma de muestra inopinada
(cuando aplique)
Pago adicional por exceso de concentración (cuando
aplique)
Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 021- D.S. N° 001-2015-VIVIENDA
2009 VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos
Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no
domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como
de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°
003-2011 VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo
N° 010-2012-VIVIENDA
Artículo 8A
10
enero
2015
JJOGI
NA
SI
NA
Declaración Jurada de usuario no doméstico
Acta de toma de muestra inopinada (cuando aplique)
Pagar el importe de la toma de muestra inopinada
(cuando aplique)
Pago adicional por exceso de concentración (cuando
aplique)
Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 021- D.S. N° 001-2015-VIVIENDA
Suspensión Definitiva del Servicio
2009 VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos
Las EPS o las entidades que hagan sus veces, se encuentran facultadas a suspender
definitivamente el servicio de alcantarillado sanitario ante el incumplimiento de lo establecido en Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no
domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como
el literal e) del artículo 72 del TUO del Reglamento
de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°
003-2011 VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo
N° 010-2012-VIVIENDA
Artículo 8B
10
enero
2015
JJOGI
NA
SI
NA
Declaración Jurada de usuario no doméstico
Acta de toma de muestra inopinada (cuando aplique)
Pagar el importe de la toma de muestra inopinada
(cuando aplique)
Pago adicional por exceso de concentración (cuando
aplique)
Del plazo del requerimiento para presentación de la Declaración Jurada
Las EPS o las entidades que hagan sus veces, tendrán un plazo m áxim o de doce (12)
meses,
Disposiciones complementarias transitorias
Primera
10
enero
2015
JJOGI
NA
SI
NA
Declaración Jurada de usuario no doméstico
Acta de toma de muestra inopinada (cuando aplique)
Pagar el importe de la toma de muestra inopinada
(cuando aplique)
Pago adicional por exceso de concentración (cuando
aplique)
Del procedimiento
Los Usuarios No Domésticos podrán presentar reclamos ante la EPS o la entidad que
haga sus veces.
Para el caso de las EPS, la SUNASS será la encargada de establecer los
procedimientos, plazos e instancias correspondientes.
Para el caso de prestadores distintos a las EPS, el procedimiento de reclamos deberá
estar sujeto a las disposiciones que para tal fin emita el regulador correspondiente a
cada ámbito de prestación de los servicios de saneamiento.
Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 021- D.S. N° 001-2015-VIVIENDA
2009 VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos
Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no
domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como
de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°
003-2011 VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo
N° 010-2012-VIVIENDA
La metodología para el pago adicional por exceso de concentración establecida por la
Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 021- D.S. N° 001-2015-VIVIENDA
SUNASS es aplicable a las EPS. Los prestadores de servicios de saneamiento distintos a 2009 VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos
las EPS, podrán tomar como referencia la metodología establecida por la SUNASS
Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no
domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como
de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°
003-2011 VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo
N° 010-2012-VIVIENDA
Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 021- D.S. N° 001-2015-VIVIENDA
Artículo 3 Incorporaciones al Reglamento del Decreto Supremo N° 021-20092009 VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos
VIVIENDA, que aprueba los Valores Máximos Admisibles de las
Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no
descargas de aguas residuales no domésticas en el Sistema de Alcantarillado
domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como
Sanitario, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA Incorpóranse los
de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°
artículos 8-A y 8-B al Reglamento del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, que
003-2011 VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo
aprueba los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no
domésticas en el Sistema de Alcantarillado Sanitario, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2012-VIVIENDA
N° 003-2011VIVIENDA, con el texto siguiente:
Suspensión Temporal del Servicio
Las EPS o las entidades que hagan sus veces, suspenderán temporalmente el
servicio de alcantarillado sanitario ante el incumplimiento de las obligaciones contenidas
en los literales c),e), f) y j) del artículo 5, en el artículo 10, en los numerales 20.4 y 20.9 del artículo
20 y en el artículo 33 del presente Reglamento”.
Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo N° 021- D.S. N° 001-2015-VIVIENDA
2009 VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos
Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no
domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como
de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°
003-2011 VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo
N° 010-2012-VIVIENDA
b. CALIDAD DE AGUA
De los Instrumentos de gestión Ambiental y del Estandar nacional de calidad ambiental para Aprueban disposiciones para la implementación de los
Estándares Nacionales de Calidad Ambiental
agua
Se señala que a partir del 01/04/2010 los Estándares de Calidad Ambiental para Agua a que se
refiere el D.S. 002-2008-MINAM son referente obligatorio para el otorgamiento de las
autorizaciones de vertimiento.
D.S. N° 023-2009-MINAM
Artículo 8
19
Diciembre
2009
JJOGI
NA
N/A
SI
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
Aprueban estándares nacionales de calidad ambiental para
Aprobación de estándares nacionales de calidad ambiental para agua .- con el objeto de
establecer la concentración o el grado de elementos , sustancias o parámetros físicos, químicos y agua
biológicos presentes en el agua en su condición de cuerpo receptor y componente base de los
ecosistemas acuáticos que no represente riesgo significativo para la salud de las personas ni
para el ambiente. Se ha identificado la Categoria 4 . Conservación del ambiente acuático.Ecosistema marino costero-Marino: aceites y grasas: 1 mg/L; DBO5: 10 mg/L; nitrógeno
amoniacal: 0,08 mg/L; temperatura oxígeno disuelto: delta 3°C menor o igual a 4 mg/L; pH: 6,88,5; sólidos disueltos totales: -; sólidos suspendidos totales: 30 mg/ L; arsénico: 0,05 mg/L; bario:; cadmio: 0,005 mg/L; cianuro libre:-; clorofila A:-; cobre: 0,05 mg/L; cromo VI: o,o5 mg/L;
fenoles:-; fosfato total: 0,031-0,093 mg/L;hidrocarburos de petróleo aromático: ausentes;
mercurio:0,0001 mg/L; nitratos:0,07-0,28 mg/L; nitrógeno total:-;níquel:0,0082 mg/L; plomo:
0,0081 mg/L; silicatos:0,14-0,7 mg/L;sulfuro de hidrógeno: 0,06 mg/L; zinc:0,081 mg/L;coliformes
termotolerantes y totales:menor o igual a 30
D.S. N° 002-2008-MINAM
Artículo 1
31
Julio
2008
JJDP, JJTALLER, JJOGI
SI
SI
SI
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
3.1 Los LMP de efluentes de PTAR que se establecen en la presente norma entran en vigencia y Aprueban límites máximos permisibles para los efluentes de
son de cumplimiento obligatorio a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Plantas de Tratamiento de aguas residuales domésticas o
Peruano.
municipales
3.3 Los titulares de las PTAR que se encuentren en operación a la dación del presente D.S y que
no cuenten con certificación ambiental, tendrán un plazo no mayor a dos años, contados a partir
de la publicación del presente D.S. para presentar ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento su Programa de Adecuación y manejo ambiental; autoridad que definirá el
respectivo plazo de adecuación.
3.4 Los titulares de las PTAR que se encuentren en operación a la dación del presente D.S y que
no cuenten con certificación ambiental, tendrán un plazo no mayor de 3 años, contados a partir de
la publicación del presente D.S. para presentar ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento la actualización de los Planes de Manejo Ambiental de los estudios ambientales
autoridad que definirá el respectivo plazo de adecuación.
D. S. N° 003-2010-MINAM
Artículo 3
17
Marzo
2010
JJSC, JJSI,JJSCH
NA
SI
N.A
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
4.1 Los titulares de las PTAR están obligados a realizar el monitoreo de sus efluentes de
conformidad con el Programa de monitoreo aprobado por el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento. El Programa de monitoreo especificará la ubicación de los puntos
de control, métodos y técnicas adecuadas, así como los parámetros y frecuencia de muestreo
para cada uno de ellos.
4.3 Sólo será considerado válido el monitoreo conforme al Protocolo de Monitoreo establecido
por el Ministerio de Vivienda,. Construcción y Saneamiento, realizado por Laboratorios
acreditados ante el INDECOPI.
Aprueban límites máximos permisibles para los efluentes de
Plantas de Tratamiento de aguas residuales domésticas o
municipales
D. S. N° 003-2010-MINAM
Artículo 4
17
Marzo
2010
JJSC, JJSI,JJSCH
NA
SI
N.A
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
Aceites y grasas
20 mg/l
Coliformes termotolerantes 10 000 NMP/100 mL
Demanda Bioquímica de Oxígeno 100 mg/L
Demanda Química de Oxígeno
200 mg/L
pH
6.5 - 8.5 unidad
Sólidos Totales en suspensión
150 mL/L
Temperatura
<35°C
Aprueban límites máximos permisibles para los efluentes de
Plantas de Tratamiento de aguas residuales domésticas o
municipales
D. S. N° 003-2010-MINAM
Anexo
17
Marzo
2010
JJSC, JJSI,JJSCH
NA
SI
N.A
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
Los instrumentos de gestión ambiental de los proyectos a desarrollarse con influencia en el
cuerpo de agua marino costero, señalados en el artículo primero, deberan cosniderarse como
referente obligatorio a los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para el agua (ECAAGUA) que correspondan a su respectiva categoría.
Clasificación del cuerpo marino costero
R.J. N° 030-2016-ANA
Artículo 3
25
Enero
2016
JJSC, JJSI,JJSCH
SI
NO
NA
Cuando sea aplicable
Monitoreo Ambiental en la ejec ución de proyectos
1.Prohibir la aplicación o reaplicación en los buques de bandera peruana de arqueo bruto igual o
superior a 400 AB de compuestos orgánicos estannicos que actuen como biocidas en los
sistemas antincrustantes. A excepción que cuenten con un revestimiento que impida la lixiviación
de los compuestos organoestánicos, siendo dicha excepción aplicable hasta el 31-10-2010.
Aprueban normas para el control de los sistemas
antiincrustantes, el Documento Nacional del Cumplimiento
relativo al sistema antiincrustante y el Registro del sistema
antiincrustante
R.D. Nº 023-2010/DCG
Anexo 1
19
Febrero
2010
JJSC, JJSI,JJSCH
SI
SI
SI
Planes de pintado
4. En los astilleros y diques donde se efectue el pintado de los buques de bandera peruana de
arqueo bruto igual o superior a 400 AB , se implementarán las medidas necesarias para que los
desechos resultantes de la aplicación o remosión de los sistemas antiincrustantes, sean
recogidos, tratados y eliminados en forma ambientalmente racional, evitándose su vertimiento al
mar.
Aprueban normas para el control de los sistemas
antiincrustantes, el Documento Nacional del Cumplimiento
relativo al sistema antiincrustante y el Registro del sistema
antiincrustante
R.D. Nº 023-2010/DCG
Anexo I
19
Febrero
2010
JJSC, JJSI,JJSCH
SI
SI
N.A
Planes de pintado
Prescripciones:
1.1 En este buque no se ha aplicado un sistema antiincrustante conformado por compuestos
organoestánicos, ni durante la fase de construcción ni posteriormente......
1.2 En este buque se ha aplicado un sistema antiincrustante conformado por compuestos
organoestánicos, pero dicho sistema fue removido por .....
Aprueban normas para el control de los sistemas
antiincrustantes, el Documento Nacional del Cumplimiento
relativo al sistema antiincrustante y el Registro del sistema
antiincrustante
R.D. Nº 023-2010/DCG
Anexo II
19
Febrero
2010
JJSC, JJSI,JJSCH
SI
SI
N.A
Planes de pintado
c. NORMAS PARA EL CONTROL DE SISTEMAS ANTINCRUSTANTES
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
Registros de sistemas antiincrustantes
Detalles del sistema o sistemas antiincrustantes aplicados:
1.1 Tipo de sistema o sistemas antiincrustantes utilizados.
1.2 Fecha o fechas de la aplicación del sistema o sistemas antiincrustantes.
1.3 Nombre de la compañía o compañías que realizaron la aplicación o aplicaciones y de las
instalaciones /emplazamiento.
1.4 Nombre del fabricante o fabricantes del sistema antiincrustante.
1.5 Nombre y color del sistema o sistemas antiincrustantes.
1.6 Ingrediente o componentes activos del sistema antiincrustante.
1.7 Tipo de revestimiento aislante, si procede.
1.8 Nombre y color del revestimiento aislante utilizado, si procede.
1.9 Fecha de aplicacciòn del revestimiento aislante.
R.D. Nº 023-2010/DCG
Anexo III
19
Febrero
2010
RESPONSABLE
JJSC, JJSI,JJSCH
SI
SI
N.A
Planes de pintado
El presente decreto supremo es aplicable, sin excepción, a todas las zonas del territorio nacional Decreto Supremo que regula los procedimientos de
asi como a todos los usos de agua.
formalización o regularización de licencias de uso de agua
D.S. N°007-2015-MINAGRI
Artículo 2
4
Junio
2015
DMS
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
Formalización y Regularización de licencias de uso de agua
Decreto Supremo que regula los procedimientos de
Para efectos del presente Decreto Supremo entiéndase por:
formalización o regularización de licencias de uso de agua
3.1 Formalización: Procedimiento para el otorgamiento de licencias de uso de agua a quienes
utilizan el agua de manera pública, pacífica y continua, con una antigüedad mayor a los cinco (05)
años computados a partir de la vigencia de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.
3.2 Regularización: Procedimiento para el otorgamiento de licencias de uso de agua a quienes al
31 de diciembre de 2014 se encontraban utilizando el agua de manera pública, pacífica y
continua, sin estar comprendidos dentro del supuesto de antigüedad señalado en el numeral 3.1
precedente.
D.S. N°007-2015-MINAGRI
Artículo 3
4
Junio
2015
DMS
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
Plazo para acogerse a la Formalización o Regularización
El plazo para acogerse a la Formalización o Regularización vence el 31 de octubre de 2015
Decreto Supremo que regula los procedimientos de
formalización o regularización de licencias de uso de agua
D.S. N°007-2015-MINAGRI
Artículo 4
4
Junio
2015
DMS
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
Efectos de la presentación de solicitudes y del otorgamiento de licencias
5.1 La presentación de solicitudes no constituye reconocimiento de derecho alguno a favor del
presentante.
5.2 El otorgamiento de licencias no constituye reconocimiento de propiedad ni derecho alguno
sobre el predio o lugar en el cual se hace uso del agua.
Decreto Supremo que regula los procedimientos de
formalización o regularización de licencias de uso de agua
D.S. N°007-2015-MINAGRI
Artículo 5
4
Junio
2015
DMS
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
Decreto Supremo que regula los procedimientos de
Solicitud de acogimiento a la Formalización o Regularización
formalización o regularización de licencias de uso de agua
La solicitud para acceder a la Formalización o Regularización, estará acompañada de una
Declaración Jurada, según formato aprobado por la Autoridad Nacional del Agua, indicando el
régimen y volumen de explotación; asimismo, se acompañarán los documentos que acrediten:
a) Titularidad o posesión legítima del predio o lugar, en el cual se hace uso del agua.
b) Uso del agua continuo, público y pacífico con la antigüedad necesaria, según se trate de
Formalización o Regularización. Se admitirá, sin tener carácter limitativo, todos o algunos de los
siguientes documentos:
b.1 Documentos públicos o privados que acredite el desarrollo de la actividad;
b.2 Recibos de pago de tarifas de uso de agua; y,
b.3 Planos o documentos técnicos que acrediten la preexistencia de la infraestructura hidráulica,
expedidos por entidades públicas competentes.
c) Para uso poblacional: El compromiso de inscripción en el "Registro de las fuentes de agua de
consumo humano".
d) Autorización o concesión para el desarrollo de la actividad, según sea el caso; para usos
agrarios, bastará el documento que acredite la propiedad o posesión legítima del predio y, para
uso poblacional, el reconocimiento de la organización comunal por parte de la municipalidad
distrital o provincial.
e) Únicamente en los ámbitos en los que la Autoridad Nacional del Agua no cuente con
información oficial disponible, se exigirá la presentación de una Memoria Técnica, según formato
aprobado por la Autoridad Nacional del Agua.
f) En caso de agua subterránea, contar con sistema de medición instalado
D.S. N°007-2015-MINAGRI
Artículo 6
4
Junio
2015
DMS
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
Decreto Supremo que regula los procedimientos de
Evaluación de solicitudes
7.1 Las solicitudes se presentan ante la Administración Local del Agua, quien dentro de un plazo formalización o regularización de licencias de uso de agua
improrrogable de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la
presentación, deberá implementar alguna de las siguientes acciones:
a) Si encuentra observaciones: Remite la solicitud y el respectivo informe al Equipo de Evaluación
señalado en el artículo 8.
b) Si la solicitud cumple los requisitos: Dispone la publicación de la relación de solicitudes aptas
para continuar con el procedimiento, mediante avisos, que deberán permanecer por diez (10) días
hábiles en su sede y en las sedes de las organizaciones de usuarios de su ámbito de
competencia. Vencido este plazo, procede de la siguiente manera:
b.1 Si existe oposición, Corre traslado al solicitante otorgándole cinco (05) días para su
absolución. Vencido este plazo, remite el expediente al Equipo de Evaluación señalado en el
artículo 8.
b.2 Si no existe oposición: Notifica al administrado para que cumpla con lo siguiente:
b.2.1 Para la Formalización: Presentar el recibo de pago por derecho de verificación técnica de
campo, la que se desarrolla conforme a lo establecido en el artículo 9.
b.2.2 Para la Regularización: Presentar el recibo de pago por derecho de verificación técnica de
campo y pago de la multa conforme a lo establecido en el artículo 11 del presente Decreto
Supremo.
7.2 Si vencido el plazo señalado en el primer párrafo del numeral 7.1, precedente, la solicitud se
encuentra pendiente de evaluación, esta deberá ser remitida, dentro de los dos (02) hábiles días
siguientes al Equipo de Evaluación, para la prosecución del trámite.
D.S. N°007-2015-MINAGRI
Artículo 7
4
Junio
2015
DMS
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
Decreto Supremo que regula los procedimientos de
Verificación Técnica de campo
formalización o regularización de licencias de uso de agua
9.1 A fin de cumplir con lo dispuesto en el numeral b.2 del numeral 7.1 del artículo 7, los
administrados cuentan, a partir de la notificación según el caso, con los siguientes plazos
improrrogables:
a) Formalización: Quince (15) días calendario.
b) Regularización: Sesenta (60) días calendario.
9.2 Cumplido lo anterior, la Administración Local del Agua notifica al administrado para la
verificación técnica de campo, a fin de constatar el uso del agua y que el predio o lugar, cuenta
con todas las obras necesarias para el uso de agua. En caso de usuarios con sistema de
abastecimiento propio, se deberá verificar que tenga instalado su equipo o estructura de
medición.
9.3 Dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la verificación técnica de campo la
Administración Local del Agua emite su informe y remite el expediente a la Autoridad
Administrativa del agua. En caso que no existan las obras necesarias para el uso del agua o la
instalación de sistemas de medición, deberá señalarse de forma expresa.
9.4 Si el administrado no cumple al vencimiento del plazo con los requisitos dentro los plazos
señalados en el numeral 9.1, se procederá al archivamiento de la solicitud.
En este supuesto, se procederá a dictar y ejecutar las medidas complementarias en el respectivo
procedimiento administrativo sancionador
D.S. N°007-2015-MINAGRI
Artículo 9
4
Junio
2015
DMS
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
Decreto Supremo que regula los procedimientos de
Fin de procedimiento
10.1 Dentro de los diez (10) días hábiles de recibido el expediente, la Autoridad Administrativa del formalización o regularización de licencias de uso de agua
Agua expide la resolución que otorga o deniega la licencia de uso de agua, pronunciándose sobre
las oposiciones de haberse presentado, la que es notificada a todas las partes.
10.2 En los casos que no se cuente con toda la información técnica para cuantificar la asignación
de agua en la licencia de uso de agua, se otorgará una constancia
temporal que faculta al uso provisional del agua, que será canjeada por la licencia de uso de agua
al culminar el proceso de formalización o regularización, quedando su titular obligado a:
a) Pagar retribución económica y tarifas;
b) Reportar mensualmente a su junta de usuarios los volúmenes de explotación de agua
subterránea, cuando corresponda; y,
c) Las demás obligaciones establecidos por la normatividad para los usuarios de agua; y,
10.3 Tratándose de uso poblacional, la constancia de inscripción en el "Registro de las Fuentes
de Agua de Consumo Humano" a cargo de la Autoridad de Salud
será presentada en un plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir de la notificación de
la resolución que le otorga la licencia de uso de agua, en caso de incumplimiento se declarará la
extinción del derecho de uso de agua, previo procedimiento administrativo sancionador.
D.S. N°007-2015-MINAGRI
Artículo 10
4
Junio
2015
DMS
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
Decreto Supremo que regula los procedimientos de
Procedimiento Administrativo Sancionador para casos de Regularización
formalización o regularización de licencias de uso de agua
11.1 En los casos de Regularización, la Administración Local del Agua inicia el Procedimiento
Administrativo Sancionador y aplica la siguiente escala de multas:
USOS DE AGUA CON FINES NO AGRARIOS
TIPO DE FUENTE DE AGUA
MULTA (UIT)
Aguas subterráneas
3.00
Aguas superficiales y pozos artesanales
1.50
Están exonerados las organizaciones comunales que prestan servicios de agua poblacional y los
usuarios domésticos poblacionales que usan el agua para satisfacer las necesidades de
sostenimiento de la familia rural.
D.S. N°007-2015-MINAGRI
Artículo 11
4
Junio
2015
DMS
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
Decreto Supremo que regula los procedimientos de
formalización o regularización de licencias de uso de agua
D.S. N°007-2015-MINAGRI
única Disposición complementaria transitoria
4
Junio
2015
DMS
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
Modificación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023-2014- Decreto Supremo que regula los procedimientos de
MINAGRI
formalización o regularización de licencias de uso de agua
Modifícase la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023-2014MINAGRI, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Formalización y Regularización de licencias de uso de agua"
Las personas que al 31 de diciembre de 2014 se encontraban utilizando el agua de manera
pública, pacífica y continua, pueden formalizar o regularizar, según
corresponda, la obtención de su licencia de uso de agua en un único trámite simplificado y de fácil
acceso.
La presente disposición es aplicable, sin excepción, a todas las zonas del territorio nacional, así
como a todos los usos de agua. Para acogerse a este beneficio, se presentan los requisitos
establecidos en el numeral 79.4 del artículo 79 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos,
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, y su modificatoria. El plazo para acogerse a
este procedimiento vencerá el 31 de octubre de 2015, luego de lo cual la Autoridad Nacional del
Agua impondrá las sanciones y dictará las medidas complementarias, incluyendo el sellado de
pozos"
D.S. N°007-2015-MINAGRI
única Disposición complementaria transitoria
4
Junio
2015
DMS
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
Aprueban normas para el control de los sistemas
antiincrustantes, el Documento Nacional del Cumplimiento
relativo al sistema antiincrustante y el Registro del sistema
antiincrustante
d. OTROS
Formalización en zona de selva
El plazo para acogerse a la Regularización o Formalización de uso de agua subterránea
poblacional y agrario en las cuencas amazónicas es de un (01) año,
contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
Modificar el texto del numeral 3.1 del Artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 048-2015-ANA, que
regula el plazo y forma en que los usuarios deberán pagar la retribución económica por uso de
agua superficial, agua subterránea y vertimiento de agua residual tratada a aplicarse el año 2015,
el cual queda redactado de la siguiente manera:
Plazo de pago de la retribución económica
3.1 El pago de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines no agrarios, por
el uso de agua subterránea, por el vertimiento de agua residual tratada y aplicable al PAVER
vigente, se efectúa conforme al siguiente procedimiento:
a. La Unidad de Cobranza de Retribución Económica de la Oficina de Administración, a través del
servicio de mensajería u otro medio, hará entrega en el domicilio del usuario, el recibo de pago
para su respectiva cancelación dentro de los treinta (30) días hábiles de entregado.
b. Las Administraciones Locales de Agua, prestarán su apoyo en la entrega de los recibos de
pago que les sean remitidos por la Unidad de Cobranza de Retribución Económica de la Oficina
de Administración.
c. Las Administraciones Locales de Agua del ámbito respectivo, resolverán los pedidos de
anulación, corrección, modificación u otras cuestiones que se presenten respecto a los recibos
materia de cobranza, previo informe del órgano competente cuando corresponda. Los
procedimientos se rigen supletoriamente por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
d. La entrega del recibo mediante resolución administrativa solamente procede en caso del
incumplimiento de pago, una vez superadas las etapas mencionadas en los literales precedentes.
e. La ejecución coactiva que se derive de los recibos no pagados se rige por la Directiva aplicable
al Procedimiento de Ejecución Coactiva, expedida por la Autoridad Nacional del Agua.
f. El procedimiento descrito en los literales precedentes resulta de aplicación para la cobranza de
las deudas pendientes de cobro por concepto de retribuciones económicas, correspondiente a los
ejercicios anteriores."
RESPONSABLE
Modifican texto del numeral 3.1 del Artículo 3° de la R.J. N°
Resolución Jefatural Nº 149-2015048-2015-ANA, que regula plazo y forma en que los usuarios ANA
deberán pagar la retribución económica por uso de agua
superficial, agua subterránea y vertimiento de agua residual
tratada a aplicarse el año 2015
Artículo 3
6
Junio
2015
DMS
NA
1.2 Pueden acceder a la Formalización o Regularización quienes usan el agua sin contar con
licencia de uso de agua de manera pública pacífica y continua sin afectar a terceros. Asimismo,
los usuarios de agua podrán acceder a la Formalización o Regularización por los volúmenes de
agua mayores a los autorizados en sus respectivas licencias de uso de agua.
Dictan disposiciones para la aplicación de procedimientos de Resolución Jefatural Nº 177-2015Formalización y Regularización de licencias de uso de agua ANA
establecidos en los DD.SS. N°s 023-2014 y 007-2015MINAGRI
Artículo 1
10
Julio
2015
JJDMS
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
Fechas para determinar la aplicación de Formalización o Regularización
2.1 La Formalización se aplica para actividades en las que el uso del agua de manera pública,
pacífica y continua acredita una antigüedad no menor de cinco años al 31.03.2009.
2.2 La Regularización aplica para actividades que venían realizando el uso del agua al
31.12.2014, de manera pública, pacífica y continua.
Dictan disposiciones para la aplicación de procedimientos de Resolución Jefatural Nº 177-2015Formalización y Regularización de licencias de uso de agua ANA
establecidos en los DD.SS. N°s 023-2014 y 007-2015MINAGRI
Artículo 2
10
Julio
2015
JJDMS
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
Presentación de solicitudes
La recepción de solicitudes de Formalización o Regularización de licencias se efectuará a partir
del 13 de julio hasta el 31 de octubre de 2015.
Dictan disposiciones para la aplicación de procedimientos de Resolución Jefatural Nº 177-2015Formalización y Regularización de licencias de uso de agua ANA
establecidos en los DD.SS. N°s 023-2014 y 007-2015MINAGRI
Artículo 3
10
Julio
2015
JJDMS
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
Acreditación de la titularidad o posesión legítima del predio
Dictan disposiciones para la aplicación de procedimientos de Resolución Jefatural Nº 177-20154.1 La acreditación de la titularidad o posesión legítima del predio se realizara través de la
Formalización y Regularización de licencias de uso de agua ANA
presentación de cualquiera de los siguientes documentos:
establecidos en los DD.SS. N°s 023-2014 y 007-2015a) Ficha de inscripción registral.
MINAGRI
b) Escritura pública o contrato privado con firmas legalizadas en el que conste la transferencia de
la propiedad o posesión a favor del solicitante.
c) Resolución judicial firme o documento emitido por Notario, de sucesión intestada o
prescripción adquisitiva.
d) Resolución judicial que lo declara como propietario o poseedor,
e) Declaración Jurada para el Pago de Impuestos al Valor del Patrimonio Predial.
Artículo 4
10
Julio
2015
JJDMS
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
Dictan disposiciones para la aplicación de procedimientos de Resolución Jefatural Nº 177-2015Formalización y Regularización de licencias de uso de agua ANA
establecidos en los DD.SS. N°s 023-2014 y 007-2015MINAGRI
Artículo 7
10
Julio
2015
JJDMS
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
Procedimientos en trámite
A solicitud de parte, los procedimientos en trámite, indistintamente en la instancia en la que se
encuentren, podrán ser suspendidos con la sola presentación de la solicitud de acogimiento a la
Formalización o Regularización y se sujetarán a lo resuelto en estos últimos procedimientos.
Dictan disposiciones para la aplicación de procedimientos de Resolución Jefatural Nº 177-2015Formalización y Regularización de licencias de uso de agua ANA
establecidos en los DD.SS. N°s 023-2014 y 007-2015MINAGRI
Artículo 8
10
Julio
2015
JJDMS
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
Aprobación de formatos
9.1 Apruébese los formatos anexos que forman parte integrante de la presente resolución y que a
continuación se detallan:
a) Formato Nº 1:Solicitud de inicio de trámite.
b) Formato Nº 2:Declaración Jurada.
c) Formato Nº 3:Resumen de anexos que acreditan la titularidad o posesión del predio
d) Formato Nº 4:Resumen de anexos que acreditan el uso público, pacífico y continuo del agua
e) Formato Nº 5:Memoria Descriptiva para agua superficial.
f) Formato Nº 6:Memoria Descriptiva para agua subterráneag) Formato Nº 7:Compromiso de
Inscripción en el registro de fuentes de agua de consumo humano
h) Formato Nº 8:Acta de verificación técnica de campo
i) Formato Nº 9:Informe Técnico
9.2 La Dirección de Administración de Recursos Hídricos dispondrá la publicación en la página
web de la Autoridad Nacional del Agua y en los locales de los órganos desconcentrados, los
ámbitos en los cuales no se requiere la presentación de Formatos Nº 5 o Nº 6, por contarse con
información sobre las disponibilidades hídricas
Dictan disposiciones para la aplicación de procedimientos de Resolución Jefatural Nº 177-2015Formalización y Regularización de licencias de uso de agua ANA
establecidos en los DD.SS. N°s 023-2014 y 007-2015MINAGRI
Artículo 9
10
Julio
2015
JJDMS
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
Uso de agua de mar o desalinizada
10.1 Pueden acogerse al procedimiento de Formalización o Regularización las personas naturales
o jurídicas que usan el agua salina o salobre sea desalinizada o no. Para tales efectos, la
definición de agua salina o salobre es la establecida en el numeral 167.2 del artículo 167 del
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010AG.10.2 Para este caso se presentarán los requisitos establecidos en el artículo 27 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de
Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuente Natural de Agua, aprobado con
Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.
Dictan disposiciones para la aplicación de procedimientos de Resolución Jefatural Nº 177-2015Formalización y Regularización de licencias de uso de agua ANA
establecidos en los DD.SS. N°s 023-2014 y 007-2015MINAGRI
Artículo 10
10
Julio
2015
JJDMS
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
Artículo 2
26
Marzo
2013
JJSC, JJSI,JJSCH
NA
NA
Cuando sea aplicable
4.2 Sin perjuicio de lo señalado en el literal b) del artículo 6 del Decreto Supremo N° 007-2015MINAGRI, se presentaran documentos que tengan por objeto acreditar el desarrollo de la
actividad para la que se destina el uso del agua, entre ellos:
a) Constancia de productor agrario otorgado por la dependencia competente del Gobierno
Regional o Ministerio de Agricultura y Riego.
b) Licencia de funcionamiento de establecimiento a nombre del solicitante, expedida con
antigüedad mayor a los dos años.
c) Documento que acredite inscripción en algún registro sectorial con anterioridad al diciembre de
2014.
d) Acta o documento emitido por la autoridad sectorial competente que acredite inspección oficial
en los últimos cinco años a las instalaciones o lugar en donde se usa el agua.
e) Planos aprobados por la entidad municipal con anterioridad al año 2014 o inscritos en los
registros públicos con anterioridad al 31.12.2014.
f) Otra prueba que acredite de manera fehaciente el desarrollo de la actividad a la cual se destina
el uso del agua.
4.3 Para acreditar la antigüedad del uso, además de los documentos que presente el solicitante,
podrá adjuntar las declaraciones juradas anuales de impuesto a la renta correspondiente.
Otorgamiento de las constancias temporales
7.1 El otorgamiento de las constancias temporales a que se refiere el numeral 10.2 del artículo 10
del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, procede para los casos de regularización, en las
zonas donde no existan estudios actualizados que demuestren la existencia de disponibilidad
hídrica, entre ellas las zonas de veda declaradas por la Autoridad Nacional del Agua.
7.2 Las constancias temporales tendrán vigencia hasta la conclusión de los estudios para
acreditar la disponibilidad hídrica. De iniciarse la ejecución de obras de infraestructura hidráulica
para incrementar la disponibilidad hídrica, las constancias temporales de uso de agua se
mantendrán vigentes hasta la conclusión de las citadas obras.
7.3 Las constancias temporales de uso de agua serán canjeadas por licencias de uso de agua
una vez que se acredite el cumplimiento de las cuatro circunstancias siguientes:
a) La aprobación del Plan de Vigilancia que deberá ejecutar la Autoridad Nacional del Agua en
coordinación con los gobiernos regionales y organizaciones de usuarios de agua para la
sostenibilidad del acuífero.
b) La ejecución de estudios que permitan acreditar la disponibilidad hídrica en el acuífero.
c) La ejecución de obras para el incremento de la disponibilidad hídrica en el acuífero, cuando así
lo determine la Autoridad Nacional del Agua.
d) La aprobación del régimen especial de uso de agua que contenga los volúmenes máximos
anuales de explotación del acuífero declarado en veda, desagregada en periodos mensuales.
7.4 La Autoridad Nacional del Agua en coordinación con las organizaciones de usuarios de agua
y los gobiernos regionales implementará las acciones pertinentes respecto a los usos informales
en zonas de veda que a pesar de la ejecución de las acciones señaladas en el numeral
precedente, no puedan acceder a la Regularización.
7.5 Las constancias temporales de uso de agua obligan a sus titulares a cumplir con las
obligaciones establecidas en el numeral 10.2 del artículo 10° del Decreto Supremo N° 007-2015MINAGRI.
8. SUELOS
Los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo son aplicables a todo proyecto y
actividad, cuyo desarrollo dentro del territorio nacional genere o pueda generar riesgos de
contaminación del suelo en su emplazamiento y áreas de influencia.
Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para
Suelo
D. S. N° 002-2013-MINAM
NO
SI
SI
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
Prohíbase la adición de un suelo no contaminado a un suelo contaminado, con la fi nalidad de
reducir la concentración de uno o más contaminantes para alcanzar los Estándares de Calidad
Ambiental (ECA) para Suelo.
Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para
Suelo
R.D. Nº 023-2010/DCG
Artículo 4
26
Marzo
2013
RESPONSABLE
JJSC, JJSI,JJSCH
SI
SI
SI
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
Para el caso de proyectos nuevos, los titulares están obligados a determinar como parte de su
Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para
Instrumento de Gestión Ambiental, la concentración de las sustancias químicas, que caracteriza Suelo
sus actividades extractivas, productivas o de servicios, en el suelo de su emplazamiento y áreas
de influencia, estén o no comprendidas en el Anexo I de la presente norma, lo que constituirá su
nivel de fondo. En base a lo señalado en el párrafo precedente, se establecerán los mecanismos
y acciones a incluir en la estrategia de manejo ambiental, medidas o planes del Instrumento de
Gestión Ambiental correspondiente.
R.D. Nº 023-2010/DCG
Artículo 6
26
Marzo
2013
JJSC, JJSI,JJSCH
NO
N/A
NO
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
Los titulares con actividades en curso deberán actualizar sus instrumentos de gestión ambiental
aprobados por la autoridad competente, en concordancia con los Estándares de Calidad
Ambiental (ECA) para Suelo, en un plazo no mayor de doce (12) meses, contados a partir de la
vigencia del presente Decreto Supremo.
Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para
Suelo
R.D. Nº 023-2010/DCG
Artículo 7
26
Marzo
2013
JJSC, JJSI,JJSCH
SI
SI
SI
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
Cuando se determine la existencia de un sitio contaminado derivado de las actividades
Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para
extractivas, productivas o de servicios, el titular debe presentar el Plan de Descontaminación de Suelo
Suelos (PDS), el cual es aprobado por la autoridad competente. El PDS determina las acciones
de remediación correspondientes, tomando como base los estudios de caracterización de sitios
contaminados, en relación a las concentraciones de los parámetros regulados en el Anexo I. En
caso el nivel de fondo de un sitio excediera el ECA correspondiente para un parámetro
determinado, se utilizará dicho nivel como concentración objetivo de
remediación. Para sitios afectados mayores a 10000 m2, se podrá tomar como base los niveles
de remediación que se determinen del estudio de evaluación de riesgos a la salud y al ambiente, a
cargo del titular de la actividad. Para el caso de la evaluación de riesgos a la salud humana, la
autoridad competente requerirá la opinión técnica favorable de la Autoridad de Salud, previa a la
aprobación del PDS.
R.D. Nº 023-2010/DCG
Artículo 8
26
Marzo
2013
JJSC, JJSI,JJSCH
NO
N/A
NO
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
En casos de emergencia, el titular deberá activar el Plan de Contingencia correspondiente,
Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para
procediendo a ejecutar inmediatamente las acciones de remediación destinadas a reducir los
Suelo
impactos ocasionados. En caso el titular de la actividad no contara con este instrumento, ello no
lo exime de la ejecución inmediata de medidas destinadas a cumplir con los ECA de suelo
vigentes. En ambos casos señalados anteriormente, el cronograma de remediación es remitido a
la entidad de fiscalización ambiental correspondiente para el seguimiento del cumplimiento del
mismo.
R.D. Nº 023-2010/DCG
Artículo 9
26
Marzo
2013
JJSC, JJSI,JJSCH
SI
SI
SI
Plan de Contingencias Ambientales
Los titulares con actividades en curso, cuenten o no con un instrumento de gestión ambiental
Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para
aprobado o vigente, deberán realizar un muestreo exploratorio del suelo dentro del
Suelo
emplazamiento y áreas de influencia de sus actividades extractivas, productivas o de servicios,
debiendo comunicar los resultados obtenidos a la autoridad competente y a la entidad de
fiscalización ambiental correspondiente. Si como resultado del muestreo señalado encontrasen
sitios contaminados, deberán presentar el Plan de Descontaminación de Suelos respectivo a la
autoridad competente para su aprobación, en un plazo no mayor de doce (12) meses, contados a
partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
D. S. N° 002-2013-MINAM
Artículo 10
26
Marzo
2013
JJSC, JJSI,JJSCH
NO
SI
SI
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
El análisis de las muestras de suelo deberá ser realizado por laboratorios acreditados ante el
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
(INDECOPI), para los métodos de ensayo señalados en el Anexo I de la presente norma. En
tanto no se disponga de laboratorios acreditados se utilizarán los laboratorios aceptados
expresamente por las autoridades competentes.
Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para
Suelo
D. S. N° 002-2013-MINAM
Artículo 11
26
Marzo
2013
JJSC, JJSI,JJSCH
NO
SI
SI
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
En caso que la actividad genere o maneje sustancias químicas no comprendidas en el Anexo I, se Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para
Suelo
aplicará lo establecido en el numeral 33.3 del artículo 33° de la Ley N° 28611, Ley General del
Ambiente.
D. S. N° 002-2013-MINAM
Artículo 12
26
Marzo
2013
JJSC, JJSI,JJSCH
NO
SI
SI
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
El incumplimiento de las obligaciones comprendidas en la presente norma constituye infracciones Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para
administrativas sancionables por las entidades de fiscalización ambiental, para lo cual se
Suelo
encuentran facultadas a ejercer las acciones de supervisión y fiscalización correspondientes. La
responsabilidad administrativa será objetiva e independiente de la responsabilidad civil o penal
que pudiera derivarse por los mismos hechos.
D. S. N° 002-2013-MINAM
Artículo 13
26
Marzo
2013
JJSC, JJSI,JJSCH
NO
SI
SI
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
Cumpliento en caso de presentarse
Anexo I: para suelo comercial, industriales, extractivos:
Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para
I Orgánicos:
Suelo
Benceno (0,03 mg/kg MS); Tolueno (0,37 mg/kg MS); Etilbenceno (0,082 mg/kg MS); Xileno (11
mg/kg MS); Naftaleno (22 mg/kg MS); Fracción de hidrocarburos
F1 (C5-C10) (500 mg/kg MS); Fracción de hidrocarburos F2 (C10-C28) (5 000 mg/kg MS);
Fracción de hidrocarburos F3 (C28-C40) 6 000 (mg/kg MS); Benzo(a) pireno (0,7 mg/kg MS);
Bifenilos policlorados -PCB (33 mg/kg MS); Aldrin (10 mg/kg MS); Endrín (0,01 mg/kg MS); DDT
(12 mg/kg MS; Heptacloro (0,01 mg/kg MS)
D. S. N° 002-2013-MINAM
Anexo I
26
Marzo
2013
JJSC, JJSI,JJSCH
NO
SI
NO
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
Especificaciones tecnicas monitoreos 2014
D.S. N° 002-2014-MINAM
Artículo 2
25
Marzo
2014
JJSC, JJSI,JJSCH,
JJDP, JJTALLER, JJOGI
NA
NA
SI
Monitoreo de suelos
Reportes al Ministerio de la Producción
Levantamiento de observaciones en caso de
presentarse
Sobre la prohibición de la mezcla de suelos
Aprueban disposiciones complementarias para la
Entiéndase que la prohibición de la adición de un suelo no contaminado a un suelo contaminado, aplicación de los Estandares de Calidad Ambiental
establecido en el Artículo 4° del D.S. N° 002-2013-MINAM, no refiere a la utilización de suelos,
para suelos
que como material de préstamo se usan para viabilizar la remediación de suelos comprendido en
el Plan de Descontaminación de Suelos aprobado por la autoridad competente.
D.S. N° 002-2014-MINAM
Artículo 3
25
Marzo
2014
JJSC, JJSI, JJSH, JJDP,
JJTALLER, JJOGI
NA
NA
SI
Aplicación de técnicas de descontaminación en
caso de presentarse.
Fases que deben desarrollar los titulares de proyectos nuevos
Aprueban disposiciones complementarias para la
Cuando se trate de proyectos nuevos, el titular como parte de su instrumento de gestión
aplicación de los Estandares de Calidad Ambiental
ambiental deberá desarrollar la fase de identificación de sitios contaminados en el emplazamiento para suelos
y áreas de infl uencia de su proyecto. Si como resultado del desarrollo de dicha fase se
encontrasen sitios que superen los ECA para suelo o los niveles de fondo no se le podrá atribuir
responsabilidad legal por esa situación, debiendo en todo caso incluir en la estrategia de manejo
ambiental del correspondiente instrumento de gestión ambiental los mecanismos y acciones
conducentes a evitar la generación de mayores impactos negativos en el suelo y prevenir los
riesgos a la salud humana. El titular de proyectos nuevos podrá asumir voluntariamente la
remediación de los sitios contaminados que se encuentren ubicados en el emplazamiento y áreas
de infl uencia de su proyecto, en cuyo caso llevará a cabo las fases de caracterización y
remediación, sin perjuicio del ejercicio de su derecho de repetición contra el responsable de la
contaminación identifi cado por el costo de las acciones asumidas. Las personas o entidades que
participen en la remediación de sitios contaminados que no sean de su responsabilidad, no
adquieren ninguna responsabilidad legal de carácter administrativo o judicial.
D.S. N° 002-2014-MINAM
Artículo 4
25
Marzo
2014
JJSC, JJSI, JJSH, JJDP,
JJTALLER, JJOGI
NA
NA
SI
Monitoreo de suelos
Reportes al Ministerio de la Producción
Levantamiento de observaciones en caso de
presentarse
Las entidades de fiscalización ambiental o autoridades competentes podrán identificar sitios
contaminados y exigir, a través de estas últimas, la elaboración de Planes de Descontaminación
de Suelos, que deberán ser presentados en un plazo no mayor de doce (12) meses, contados
desde la fecha de notificación al titular de la actividad extractiva, productiva o de servicios,
responsable de la implementación de las medidas de remediación correspondientes. del PDS no
será mayor a tres (03) años, contados desde la fecha de aprobación del mismo. Solo por
excepción y en caso técnicamente justifi cado, se podrá ampliar este plazo por un (01) año como
máximo.
II Inorgánicos:
Cianuro libre (8 mg/kg MS); Arsénico total (140 mg/kg MS); Bario total (2 000 mg/kg MS); Cádmio
total (22 mg/kg MS); Cromo VI (1,4 mg/kg MS); Mercurio total (24 mg/kg MS); Plomo total (1 200
mg/kg MS)
Fases para la aplicación del ECA para suelos
Aprueban disposiciones complementarias para la
a) Fase de identificación:
aplicación de los Estandares de Calidad Ambiental
La fase de identificación tiene por objeto establecer si un sitio supera o no los ECA para Suelo o para suelos
niveles de fondo, y comprende el desarrollo de la investigación histórica, el levantamiento técnico
del sitio y el muestreo de identificación. Los parámetros que se analicen serán aquellas sustancias
químicas de interés toxicológico o ecotoxicológico generados por la actividad presente o
pasada, en el sitio de estudio, comprendidos en el Anexo I del Decreto Supremo N° 002-2013MINAM. Entiéndase que toda referencia hecha al muestreo exploratorio en el Decreto Supremo
N° 002-2013-MINAM, se entenderá como referida al uestreo de identificación desarrollado en la
presente fase. Se entiende como nivel de fondo a la concentración en el suelo de los químicos
regulados que no fueron generados por la actividad objeto de análisis y que se encuentran en el
suelo de manera natural o fueron generados por alguna fuente antropogénica ajena a la actividad
bajo análisis.
b) Fase de caracterización
La fase de caracterización procede cuando los resultados de la fase de identifi cación determinan
que se supera los ECA para Suelo o los niveles de fondo.
Tiene por objeto determinar la extensión y profundidad de la contaminación del sitio y se expresa
en el Plan de Descontaminación de Suelos (PDS), que incorpora la propuesta de acciones de
remediación y que debe ser presentado a la autoridad competente para su evaluación y
aprobación. La propuesta de acciones de remediación que elabora el titular del proyecto y/o
actividad, contenida en el PDS debe estar orientada a alcanzar concentraciones que tengan como
referente, según corresponda y en aplicación de esta norma, los ECA para Suelo, los niveles de
fondo o los niveles de remediación específi cos, conforme al artículo 11° del presente Decreto
Supremo. La elaboración de las propuestas de acciones de remediación, involucra el análisis de
las mejores técnicas disponibles, costo/efectividad, sostenibilidad de alternativas, ecoefi ciencia y
resultados de ensayos de laboratorio y/o ensayos pilotos. Para la elaboración del PDS se
comprende el desarrollo del muestreo de detalle, el estudio de caracterización, y el estudio de
Evaluación de Riesgos a la Salud y el Ambiente (ERSA).
c) Fase de remediación
La fase de remediación tiene por objeto ejecutar las acciones de remediación consignadas en el
Plan de Descontaminación de Suelos aprobado por la autoridad
competente, para eliminar los riesgos a la salud y el ambiente o reducirlos a niveles aceptables.
Esta fase comprende además el muestreo de comprobación de la remediación efectuada.
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
Fases que deben desarrollar los titulares de actividades en curso
Aprueban disposiciones complementarias para la
Cuando se trate de actividades en curso, el titular deberá desarrollar la fase de identificación en el aplicación de los Estandares de Calidad Ambiental
emplazamiento y áreas de influencia de sus actividades
para suelos
extractivas, productivas o de servicios. Los resultados de la fase de identifi cación serán
sistematizados y estructurados, en el Informe de Identificación de Sitios Contaminados, cuyo
formato regula la Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos. Este
Informe deberá ser presentado a la autoridad competente en un plazo no mayor de doce (12)
meses. Para el cálculo del plazo antes mencionado, en los casos de las actividades en curso a la
fecha de la dación del presente Decreto Supremo, se deberá considerar la fecha de entrada en
vigencia de la Guía para el Muestreo de Suelos y la Guía para la Elaboración de Planes de
Descontaminación de Suelos. La autoridad competente evalúa el Informe de Identifi cación de
Sitios Contaminados y emite pronunciamiento respecto de la necesidad de proceder con la fase
de caracterización, y la elaboración del Plan de Descontaminación de Suelos (PDS) por parte del
titular de la actividad en curso. El Plan de Descontaminación de Suelos (PDS) deberá ser
presentado ante la autoridad competente en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses,
contados desde la fecha de notifi cación del acto administrativo que determina el inicio de la fase
de caracterización. Como parte del proceso de evaluación del PDS, la autoridad competente
remite el mismo a la autoridad de salud y/o el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas SERNANP - para que, en el marco de sus competencias, emitan opinión técnica favorable sobre
el ERSA contenido en el mismo. La resolución de la autoridad competente que apruebe el PDS
da inicio a la fase de remediación, y debe señalar expresamente el plazo y cronograma de
ejecución, la obligación de informar a la autoridad competente y a la entidad de fi scalización
ambiental el inicio y término de las acciones de remediación.
RESPONSABLE
Artículo 5
25
Marzo
2014
JJSC, JJSI, JJSH, JJDP,
JJTALLER, JJOGI
NA
NA
SI
Monitoreo de suelos
Reportes al Ministerio de la Producción
Levantamiento de observaciones en caso de
presentarse
Acciones a desarrollar en caso de circunstancia o evento indeseado o inesperado
Aprueban disposiciones complementarias para la aplicación de los D.S. N° 002-2014-MINAM
El titular de la actividad involucrada en circunstancia o evento indeseado o inesperado producido por
Estandares de Calidad Ambiental para suelos
causas naturales, humanas o tecnológicas que como resultado generen la liberación de uno o varios
materiales peligrosos que afecten la salud o el ambiente de manera inmediata, deberán ejecutar de forma
rápida e inmediata las acciones destinadas a reducir los impactos ambientales ocasionados, en
concordancia con los ECA para Suelo. Lo señalado anteriormente es exigible para los casos de los
titulares que cuenten o no con un plan de contingencia. Para verifi car la efectividad de las acciones
desarrolladas, el titular deberá realizar un muestreo de comprobación conforme con lo establecido en la
Guía para Muestreo de Suelos, cuyos resultados serán remitidos a la autoridad competente; quien evalúa
y determina la necesidad de ejecutar la fase de caracterización, incluyendo la elaboración del Plan de
Descontaminación de Suelos, que deberá ser presentado en un plazo no mayor de veinticuatro (24)
meses, contados desde la fecha del mencionado pronunciamiento. Lo regulado en el presente artículo no
exime a los responsables de la presentación del cronograma de remediación establecido en el artículo 9°
del Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM, ni de las obligaciones de reporte contenidas en la Resolución
de Consejo Directivo N° 018-2013-OEFA/CD y demás regulaciones ambientales sectoriales.
Artículo N° 6
25
Marzo
2014
JJSC, JJSI, JJSH, JJDP,
JJTALLER, JJOGI
NA
NA
SI
Simulacro de emergencias ambientales
Brigadas para atención de emergencias ambientales
Productos para atender emergencias ambientales
Informe de emergencias ambienatles
Declaratoria de Emergencia Ambiental y la reducción de riesgos por sitios contaminados
Aprueban disposiciones complementarias para la aplicación
En las áreas declaradas en emergencia ambiental, regulada por Ley N° 28804 y su modifi catoria, de los Estandares de Calidad Ambiental para suelos
los titulares de las actividades involucradas deberán ejecutar las
acciones inmediatas destinadas a reducir y controlar los riesgos e impactos al ambiente y a la
salud derivados de la contaminación de los suelos, así como comunicar la ejecución de estas
acciones a la autoridad competente. Declarada la emergencia ambiental, los titulares deben
identifi car los sitios potencialmente contaminados, en función al Protocolo de Muestreo por
Emergencia Ambiental y como resultado de esta identificación proponer las medidas adicionales
a las referidas en el parágrafo precedente, destinadas a reducir y controlar los riesgos e impactos
al ambiente y a la salud derivados de la contaminación de los suelos, si las hubiera. La
mencionada identifi cación por Emergencia Ambiental y la propuesta de medidas adicionales
deben ser presentadas a la autoridad competente en un plazo no mayor de noventa (90) días
hábiles desde la aprobación de la Declaratoria de Emergencia Ambiental, para su aprobación y
ejecución correspondiente. Las obligaciones señaladas en el presente artículo se ejecutarán sin
perjuicio del cumplimiento de las fases de identificación, caracterización y de remediación de los
sitios contaminados identifi cados, se desarrollarán en el marco de lo establecido en el artículo 2°
y artículo 5° de la presente norma. El Protocolo de Muestreo por Emergencia Ambiental será
aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente
D.S. N° 002-2014-MINAM
Artículo N° 7
25
Marzo
2014
JJSC, JJSI, JJSH, JJDP,
JJTALLER, JJOGI
NA
NA
SI
Simulacro de emergencias ambientales
Brigadas para atención de emergencias ambientales
Productos para atender emergencias ambientales
Atención de las emergencias ambientales
Plan de descontaminación de suelos
Informe de emergencias ambienatles
Sitios contaminados comprendidos en Instrumentos de Gestión Ambiental
Aprueban disposiciones complementarias para la aplicación
Tratándose de sitios contaminados en los que la autoridad competente o la entidad de
de los Estandares de Calidad Ambiental para suelos
fiscalización ambiental determine que no se cumplieron con los objetivos de remediación
previstos en un determinado instrumento de gestión ambiental, independientemente de la
responsabilidad administrativa a que hubiera lugar, el titular de la actividad deberá, en un plazo no
mayor de veinticuatro meses, ejecutar la fase de caracterización y presentar el respectivo Plan de
Descontaminación de Suelos.
D.S. N° 002-2014-MINAM
Artículo 8
25
Marzo
2014
JJSC, JJSI, JJSH, JJDP,
JJTALLER, JJOGI
NA
NA
SI
Monitoreo del suelo para caracterizar el tipo de suelo
Plan de descontaminación de suelos
Ejecución del Plan de Descontaminación de Suelos
Excepcionalmente, la ampliación del plazo para la ejecución del Plan de Descontaminación de
Suelos señalada en el artículo 8° del Decreto Supremo N° 0022013-MINAM, podrá ser mayor a un (01) año cuando el titular de la actividad extractiva,
productiva o de servicios, justifique técnicamente la complejidad de la descontaminación.
Aprueban disposiciones complementarias para la aplicación
de los Estandares de Calidad Ambiental para suelos
D.S. N° 002-2014-MINAM
Artículo 9
25
Marzo
2014
JJSC, JJSI, JJSH, JJDP,
JJTALLER, JJOGI
NA
NA
SI
Plan de descontaminación de suelos
Solicitud de ampliación de plazo de descontaminación de
suelos
Muestreo de Comprobación e Informe de Culminación de Acciones de Remediación de Suelos. Aprueban disposiciones complementarias para la aplicación
de los Estandares de Calidad Ambiental para suelos
Al término del plazo aprobado para la ejecución de las acciones contenidas en el PDS, el titular
realizará el muestreo de comprobación, que tiene como objetivo
demostrar que se cumplieron las obligaciones y se alcanzaron los compromisos establecidos en
el Plan de Descontaminación de Suelos aprobado por la autoridad competente. Los resultados
obtenidos deberán ser reportados, dentro de un Informe de culminación de acciones de
remediación, a la entidad de fi scalización ambiental en un plazo no mayor de treinta (30) días
hábiles, contados a partir de la fecha de la recepción de los resultados del muestreo de
comprobación. La entidad de fi scalización ambiental correspondiente, podrá participar en el
desarrollo del citado muestreo y, además, podrá solicitar muestreos adicionales o la información
complementaria que considere pertinente. La entidad de fi scalización determinará la conformidad
sobre la efectiva implementación del Plan de Descontaminación de Suelo, para lo que podrá
realizar las acciones de supervisión que correspondan, en el marco de sus funciones y
competencias. En la determinación de la conformidad por la entidad de fi scalización ésta puede
establecer el cumplimiento o no del PDS, iniciando en este último caso el procedimiento
administrativo sancionador. Si la entidad de fiscalización determina la existencia de situaciones
no previstas en el PDS que requieran acciones complementarias de remediación y seguimiento,
las comunicará a la autoridad competente para que ésta adopte las decisiones correspondientes.
D.S. N° 002-2014-MINAM
Artículo 10
25
Marzo
2014
JJSC, JJSI, JJSH, JJDP,
JJTALLER, JJOGI
NA
NA
SI
Muestreo que evidencie descontaminación de suelos
(monitoreo)
Informe de culminación de remediación de suelos
Del Estudio de Evaluación de Riesgos a la Salud y el Ambiente
Aprueban disposiciones complementarias para la
El ERSA se elabora sobre la base de los resultados de la Fase de Identificación de
aplicación de los Estandares de Calidad Ambiental
sitios contaminados y tiene como objetivo analizar y proponer los niveles de
para suelos
remediación específicos del sitio contaminado, así como otras medidas orientadas a
lograr un riesgo aceptable para la salud y el ambiente. Es una facultad del titular
elaborar el ERSA durante la fase de caracterización. La Autoridad Competente también
podrá solicitar al titular la elaboración del ERSA en base al Informe de Identifi cación
de Sitios Contaminados a que hace referencia el artículo 5° de la presente norma. El
ERSA puede ser aplicado para cualquier actividad y a todo tipo de sitios sin mediar
restricción de área del sitio, o en función de las condiciones de vulnerabilidad o
sensibilidad del sitio contaminado. En caso la autoridad competente, al revisar y
aprobar el PDS, apruebe a su vez de manera excepcional, sujeto al sustento técnico
correspondiente y contando con la opinión técnica favorable a que se refi ere el párrafo
quinto del artículo 5° del presente Decreto Supremo, niveles de remediación específi
cos así como otras medidas orientadas
a lograr un riesgo aceptable para la salud y el ambiente, propuestos en el ERSA
(Evaluación de riesgos a la salud y al ambiente) que difi eran de los parámetros y
valores establecidos en el Anexo I del Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM; la
entidad de fi scalización ambiental evaluará y fiscalizará estos niveles de remediación y
las medidas específi cas correspondientes.
D.S. N° 002-2014-MINAM
Artículo 11
25
Marzo
2014
JJSC, JJSI, JJSH, JJDP,
JJTALLER, JJOGI
NA
NA
SI
Estudio de evaluación de riesgos a la salud y al
ambiente (ERSA)
D.S. N° 002-2014-MINAM
De los costos de supervisión y fiscalización ambiental: De conformidad con el Numeral 12.3
del Artículo 12° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental, los costos de la supervisión y fi scalización ambiental de las actividades bajo el ámbito
de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA serán asumidos
por los administrados. Dichos costos comprenden los honorarios profesionales, así como los
gastos de transporte, alojamiento, alimentación, análisis de muestras y otros que resulten
necesarios para realizar las acciones de supervisión y fiscalización ambiental a cargo del OEFA.
Decreto Supremo que establece disposiciones
D. S. N° 005-2014-MINAM
reglamentarias para la aplicación del numeral 12.3 del artículo
12° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de
Evaluación y Fiscalización Ambiental
Artículo 1
9
Abril
2014
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
Aprobar la Guía para el Muestreo de Suelos, que como Anexo N° 1 forma parte integrante de la
presente Resolución Ministerial.
Resolución Ministerial
RM 085-2014-MINAM
Artículo 1
31
Marzo
2014
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA
NA
SI
Cuando sea aplicable
Aprobar la Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos, que como Anexo Resolución Ministerial
N° 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
RM 085-2014-MINAM
Artículo 2
31
Marzo
2014
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA
NA
SI
Cuando sea aplicable
La presente Resolución Ministerial es de aplicación y cumplimiento obligatorio para los procesos
de descontaminación de sitios contaminados, en trámite o por iniciarse, independientemente de
su ámbito de ejecución.
Resolución Ministerial
RM 085-2014-MINAM
Artículo 3
31
Marzo
2014
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA
NA
SI
Cuando sea aplicable
Guía para la elaboración de planes de descontaminación de suelos
Guía para la elaboración de planes de descontaminación de
suelos
Guía para la elaboración de planes
de descontaminación de suelos
Todo el documento
2014
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
NA
SI
Cuando sea aplicable
9. HIDROCARBUROS
a. OBLIGACIONES GENERALES DE ALMACENAMIENTO
En caso de presentarse
NO
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
La empresa almacenadora deberá disminuir o controlar al máximo, los eventuales riesgos que la Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
instalación represente para las personas y propiedades.
hidrocarburos
No obstante, la Empresa Almacenadora asume todo el riesgo, costo y responsabilidad frente al
Estado y terceros sobre los efectos derivados de sus actividades relativas al almacenamiento de
líquidos, debiendo para eso estar cubierta por la póliza de seguro a que se refiere el título quinto
del Reglamento.
D.S. N° 052-93-EM
Artículo 14º
19
Noviembre
1993
RESPONSABLE
JJOL, JJALMACÉN
NA
SI
NA
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
Kit de materiales para atender derrames.
Informes de derrames en caso de presentarse.
En las instalaciones de almacenamiento de hidrocarburos deberán tomarse especiales
precauciones para preveer que derrames accidentales de líquidos clase I, II ó IIIA puedan poner
en peligro edificaciones, servicios, propiedades vecinas o cursos de agua.
Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM
Artículo 39
19
Noviembre
1993
JJOL, JJALMACÉN
SI
SI
SI
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
Kit de materiales para atender derrames.
Informes de derrames en caso de presentarse.
Cuando se procede al llenado de los tanques, se debe tomar especiales medidas de precaución
para no derramar los líquidos.
Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM
Artículo 60
19
Noviembre
1993
JJOL, JJALMACÉN
NA
SI
SI
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
Kit de materiales para atender derrames.
Informes de derrames en caso de presentarse.
Indicar, en los tanques de almacenamiento, el líquido que contienen directamente sobre el tanque Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
en un lugar que sea fácilmente visible desde el nivel del suelo.
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM
Artículo 85
19
Noviembre
1993
JJOL, JJALMACÉN
NA
SI
SI
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
Kit de materiales para atender derrames.
Informes de derrames en caso de presentarse.
Tener un sistema de agua para enfriamiento en toda instalación para almacenamiento de
hidrocarburos.
Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM
Artículo 86
19
Noviembre
1993
JJOL, JJALMACÉN
NA
NA
N.A
Verificación de instalación in situ
Fijar, en lugares visibles, reglamentos especiales para cada instalación que contengan
Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
instrucciones detalladas sobre el rol a desempeñar por cada operario o empleado en caso de
hidrocarburos
incendio o explosión, indicando con todo detalle las maniobras que cada uno tendrá que efectuar
con los equipos.
D.S. N° 052-93-EM
Artículo 95 Literal (a)
19
Noviembre
1993
JJOL, JJALMACÉN
SI
SI
SI
Instrucción de manejo de equipo
MSDS del producto que contiene
Brigada
Mantener en buen estado de funcionamiento todo material destinado a la lucha contra incendio.
Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM
Artículo 95 Literal (b)
19
Noviembre
1993
JJDSSO
SI
SI
SI
Tarjeta de inspecciones de extintores actualizada
Inspeccionar frecuentemente todo material destinado a la lucha contra incendio.
Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM
Artículo 95 Literal (b)
19
Noviembre
1993
JJDSSO
SI
SI
SI
Tarjeta de inspecciones de extintores actualizada
Señalizar e identificar, de manera visible, todos los aparatos extintores, monitores, hidrantes,
mangueras, etc. Mediante pintura de color rojo, carteles, etc.
Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM
Artículo 95 Literal (b)
19
Noviembre
1993
JJDSSO
SI
SI
SI
Verificación de instalación in situ
Señalización in situ
Mantener libre el acceso de todos los aparatos y material de lucha contra incendio
Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM
Artículo 95 Literal (b)
19
Noviembre
1993
JJALMACÉN
SI
SI
SI
Verificación de instalación in situ
Contar con un sistema de alarma y sistema telefónico que permita comunicar al servicio de
incendios de la localidad más próxima cualquier comienzo de incendio u otro siniestro que se
haya verificado.
Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM
Artículo 95 Literal (c)
19
Noviembre
1993
JJALMACÉN
SI
SI
SI
Verificación de instalación in situ
Tener el material y las herramientas certificadas destinadas a la lucha contra incendios,
aprobadas por el Organismo Competente.
Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM
Artículo 95 Literal (e)
19
Noviembre
1993
JJALMACÉN
SI
SI
N.A
Organizar una o más brigadas destinadas a la lucha contra incendios, constituidas por el personal Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
que trabaja normalmente en las instalaciones, seleccionando de estos los individuos más aptos, hidrocarburos
que serán adecuadamente adiestrados a operar los diferentes equipos y otro material contra
incendio.
D.S. N° 052-93-EM
Artículo 95 Literal (f)
19
Noviembre
1993
JJDSSO
SI
SI
SI
Conformación de brigadas
Plan de contingencia
Adiestrar en la operación de extintores portátiles al personal que trabaja normalmente en las
instalaciones para almacenamiento de hidrocarburos, de forma que cualquier operario o
empleado, sepa apagar un incendio rápidamente.
Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM
Artículo 95 Literal (g)
19
Noviembre
1993
JJDSSO
SI
SI
SI
Plan de Contingencia
Informe de los ejercicios o simulacros de incendio
Realizar mensualmente un ejercicio de alarma de incendio, en el que tomará parte todo el
personal de la instalación, siguiendo los procedimientos y maniobras establecidas.
Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM
Artículo 95 Literal (h)
19
Noviembre
1993
JJDSSO, JJOGI
NA
SI
SI
Plan de Contingencia
Informe de los ejercicios o simulacros de incendio
No fumar, generar fuego o utilizar cualquier llama en las áreas peligrosas.
Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM
Artículo 105
19
Noviembre
1993
JJDP, JJDSSO
SI
SI
SI
Señalización de advertencia
No permitir el acceso a las áreas peligrosas a portadores de cerillas, mecheros y armas de fuego Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
cargadas.
D.S. N° 052-93-EM
Artículo 105
19
Noviembre
1993
JJDP, JJDSSO
SI
SI
NO
Señalización de advertencia
No permitir el uso de calzado con puntas o clavos de acero dentro de las áreas peligrosas.
Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM
Artículo 105
19
Noviembre
1993
JJDP, JJDSSO
NA
SI
N.A
Señalización de advertencia
Fijar en lugares bien visibles de todas las instalaciones , uno o más ejemplares del reglamento
Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
interno, mencionando todas las medidas de seguridad a adoptar en el recinto de la instalación,
este reglamento deberá ser fijado a la entrada de la instalación y en los locales más frecuentados
por el personal (comedor, vestidores, etc.)
D.S. N° 052-93-EM
Artículo 107
19
Noviembre
1993
JJDSS
SI
SI
SI
Reglamento interno
Mantener, en las áreas donde se almacenan hidrocarburos, la más escrupulosa limpieza.
Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM
Artículo 108
19
Noviembre
1993
JJALMACÉN
SI
SI
SI
COLPA
Inspecciones del Comité de Gestión Ambiental y de SSO
Auditorías internas y externas
Eliminar las hierbas dentro de las zonas muy peligrosas.
Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM
Artículo 108
19
Noviembre
1993
JJDMS, JJALMACÉN
SI
SI
NO
COLPA
Inspecciones del Comité de Gestión Ambiental y de SSO
Auditorías internas y externas
Destruir o guardar todos los residuos inflamables (papeles, madera, aserrín, sacos viejos, etc,) lo Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
más lejos posible de las áreas peligrosas.
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM
Artículo 108
19
Noviembre
1993
JJALMACÉN, JJOL
N.A
SI
N.A
COLPA
Inspecciones del Comité de Gestión Ambiental y de SSO
Auditorías internas y externas
PR-25-03
Guardar todos los desperdicios y trapos sucios de aceite o de combustibles en cajas metálicas
cerradas y destruirlas diariamente en hornos o en lugares bastante alejados y adecuados a tal
finalidad.
Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM
Artículo 108
19
Noviembre
1993
JJALMACÉN
N.A
NA
N.A
COLPA
Inspecciones del Comité de Gestión Ambiental y de SSO
Auditorías internas y externas
PR-25-03
Guardar los residuos inutilizados de productos inflamables o combustibles en recipientes
especiales y destruirlos en hornos o en lugares bastante alejados y adecuados para tal finalidad.
Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM
Artículo 108
19
Noviembre
1993
JJALMACÉN
N.A
NA
N.A
COLPA
Inspecciones del Comité de Gestión Ambiental y de SSO
Auditorías internas y externas
PR-25-03
Verificar que los trabajadores no permanezcan con ropa sucia de aceites o combustibles en
armarios que estén siempre cerrados, y que deberán ser metálicos cuando estén instalados en
las áreas peligrosas.
Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM
Artículo 108
19
Noviembre
1993
JJALMACÉN
SI
SI
SI
Contar con un cerco perimétrico y por lo menos dos medios de evacuación en toda instalación
para almacenamiento de hidrocarburos.
Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM
Artículo 113
19
Noviembre
1993
JJDMS
NA
SI
N.A
Verificación in situ
Las Instalaciones para Almacenamiento de Hidrocarburos, deberán cumplir con las
reglamentaciones de control ambiental emitidas por el Organismo Competente del Ministerio de
Energía y Minas.
Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM
Artículo 115
19
Noviembre
1993
JJSC, JJSCH, JJSI,
JJALMACÉN, JJOGI
NA
SI
N.A
Certificación del OSINERMING
Adquisición de equipos con certificados de calidad
COLPA
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
Contar con sistemas de tratamiento que garanticen la calidad límite de sus efluentes.
Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM
Artículo 117
19
Noviembre
1993
Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM
Artículo 118
19
Noviembre
1993
Establecen límites máximos permisibles de Efluentes líquidos D. S. Nº 037-2008-PCM
para el Subsector hidrocarburos.
Artículo 1
15
Mayo
Resultados del monitoreo.- Los titulares de las actividades de hidrocarburos presentarán a la
Establecen límites máximos permisibles de Efluentes líquidos D. S. Nº 037-2008-PCM
Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) del Ministerio de Energía y
para el Subsector hidrocarburos.
Minas, con copia al OSINERGMIN, los resultados de los monitoreos de efluentes y de la calidad
del agua. La frecuencia de reporte de los monitoreos ambientales será de acuerdo a lo indicado
por el artículo 59º del D.S. Nº 015-2006-EM.
Artículo 7
15
Obligaciones de los titulares respecto a los registros de monitoreo.- Los titulares de actividades Establecen límites máximos permisibles de Efluentes líquidos D. S. Nº 037-2008-PCM
de hidrocarburos llevarán un registro de los resultados del monitoreo de efl uentes. Dicho registro para el Subsector hidrocarburos.
será presentado al supervisor ambiental de OSINERGMIN y/o a la Dirección General de Asuntos
Ambientales Energéticos (DGAAE) del Ministerio de Energía y Minas cuando lo requieran.
Artículo 8
RESPONSABLE
JJDMS
SI
SI
N.A
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
JJSC, JJSCH, JJSI,
JJALMACÉN, JJOGI
NA
NA
NA
Plan de cierre cuando sea aplicable
2008
JJOL, JJOGI
N.A
SI
N.A
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
Mayo
2008
JJOGI, JJOL
N.A
NA
N.A
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
15
Mayo
2008
JJOGI, JJOL
N.A
NA
N.A
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Monitoreo ambiental
Registros de informes emitidos al Ministerio de
Producción.
Artìculo 4
23
4
2001
JJSC, JJSCH, JJSI, JJUF
SI
SI
SI
Decreto Legislativo que modifica la Ley del Sistema Nacional D. Leg. N° 1078, modifica la LEY Nº Artículo 3
Obligatoriedad de la certificación ambiental: No podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni
de Evaluación del Impacto Ambiental
27446
actividades de servicios y comercio referidos en el artículo 2° y ninguna autoridad nacional,
sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si
no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la
respectiva autoridad competente.
29
Junio
2008
JJSC, JJSCH, JJSI, JJUF
NA
N/A
N.A
Cuando sea aplicable
Procedimiento para la certificación ambiental: El procedimiento para la certificación ambiental
constará de las etapas siguientes: 1. Presentación de la solicitud; 2. Clasificación de la acción; 3.
Evaluación del instrumento de gestión ambiental; 4. Resolución; y, 5. Seguimiento y control
Decreto Legislativo que modifica la Ley del Sistema Nacional D. Leg. N° 1078, modifica la LEY Nº Artículo 6
de Evaluación del Impacto Ambiental
27446
29
Junio
2008
JJSC, JJSCH, JJSI, JJUF
NA
N/A
N.A
Cuando sea aplicable
Proyectos de inversión que estan sujetos al SEIA: El SEIA esta orientado a la evaluación de
proyectos de inversión públicos, privados o de capital mixto, que por su naturaleza pudieran
generar impactos ambientales negativos de carácter significativo o no significativo.
Aprueban el Reglamento de la Ley 27446, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
D.S. N° 019-2009-MINAM
Artículo 20
25
Setiembre
2009
JJSC, JJSCH, JJSI, JJUF
NA
N/A
N.A
Cuando sea aplicable
Aprueban el Reglamento de la Ley 27446, Ley del Sistema
Certificación ambiental de proyectos de inversión pública: Se rige por las disposiciones
pertinentes de acuerdo a la naturaleza del proyecto, sin perjuicio de la palicación complementaria Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
de otras normas reglamentarias y de las disposiciones incluidas en la normativa del SNIP.
D.S. N° 019-2009-MINAM
Artículo 35
25
Setiembre
2009
JJSC, JJSCH, JJSI, JJUF
NA
N/A
N.A
Certificado cuando sea aplicable
7.1 Determinación del área impactada
Lineamientos para la compensación en el marco del sistema
Para determinar las caracteristicas del área impactada se deben tener en cuenta: las
Nacional de evaluación de impacto ambiental (SEIA)
caracteristicas fisicas y biológicas del área, de los hábitats, la biodíversidad y la funcionalidad de
ios ecosistemas; los cuales deberán ser debidamente identificados y caracterizados durante la
elaboración de la línea de base del Estudio de Impacto Ambiental detallado del proyecto.
7.2 Característícas de las áreas para la compensación ambiental: Las áreas que serán destinadas
para la compensación ambiental, serán aquellas donde los
componentes, los procesos y los valores o atributos ecológicos de la biodiversidad y la
funcionalidad de los ecosistemas, sean equivalentes o similares a los del área antes de ser
impactada por el proyecto.
7.3 Selección de las áreas para la compensación ambiental: La selección de las áreas para la
compensación ambiental se realizará aplicando, de manera concurrente y/o complementaria, los
siguientes criterios:
a. Sean cercanas al área de influencia del proyecto.
b. Estén sometidas a presiones o amenazas de pérdida o degradación de la biodiversidad y
funcionalidad de los ecosistemas.
c. Permitan conectividad que evite o reduzca fragmentación y propicie la conservación de
especies.
d. Cuenten con potenciai para asegurar ganancias de conservación.
e. Cuenten con potencial de obtención de beneficios ambientaies para la población local.
Resolución Ministerial N° 398-2014MINAM
Artículo 7
2
Diciembre
2014
Consultora Contratada por
el JJCCOO
NA
NA
NA
EIAd
Cuando sea aplicable
Artículo 8
2
Diciembre
2014
Consultora Contratada por
el JJCCOO
NA
NA
NA
EIAd
Cuando sea aplicable
El retiro total de servicio de una instalación comprende todas las actividades para cerrar dicha
instalación, trasladar todos los equipos y estructuras, corregir cualquier condición adversa
ambiental e implementar el reacondicionamiento que fuera necesario para volver el sitio a su
estado natural o dejarlo en condiciones apropiadas para un nuevo uso de la tierra. El retiro de
servicio y reacondicionamiento deben adaptarse a las condiciones específicas de cada sitio.
b. LÍMITES PARA EL SECTOR HIDROCARBUROS
Límites máximos permisibles en mg/L máximo: Hidrocarburos totales de petróleo (TPH) 20;
cromo total 0.56; mercurio 0.02; cadmio 0.10; arsénico 0.20; DBO 50; DQO 250;Coliformes
totales(NMP/100 ml) <1000; coliformes fecales (NMP/100 ml) <400; fósforo 2.0 ; Bario 5.0 ; pH
6,0 -9,0 ; aceites y grasas 20 ; Plomo 0,10; incremento de temperatura < 3° C
10.EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADOS
Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental
Ley del Sistema Ncional de Evaluación del Impacto Ambiental Ley N° 27446
4.1 Toda acción comprendida en el listado de inclusión que establezca el Reglamento, según lo
previsto en el Artículo 2 de la presente Ley, respecto de la cual se solicite su certificación
ambiental, deberá ser clasificada en una de las siguientes categorías:
a) Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental.- Incluye aquellos proyectos cuya ejecución no
origina impactos ambientales negativos de carácter significativo.
b) Categoría II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado.- Incluye los proyectos cuya
ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser
eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables.Los proyectos
clasificados en esta categoría requerirán un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd).
c) Categoría III - Estudio de Impacto Ambiental Detallado.- Incluye aquellos proyectos cuyas
características, envergadura y/o localización, pueden producir impactos ambientales negativos
significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un análisis profundo para revisar sus
impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente.
8.2 Obligaciones cuando corresponda la aplicación de la Compensación Ambiental
Lineamientos para la compensación en el marco del sistema
Cuando corresponda la aplicación de la compensación ambiental, en aplicación de la Ley del
Nacional de evaluación de impacto ambiental (SEIA)
SEIA, y su normativa modificatoria y reglamentaria, el titular del proyecto o actividad asume las
obligaciones y responsabilidades determinadas por la autoridad ambiental competente; las que
están referidas a:
a. Implementar y cumplir el Plan de Compensación Ambiental, incluyendo sus modificaciones y
actualizaciones, aprobados por la autoridad ambiental competente, cuando corresponda.
b. Asegurar que el área donde se implemente el Plan de Compensación Ambiental, cuente con los
títulos habilitantes y exigencias legales necesarias para su cumplimiento. Garantizar la
disponibilidad de recursos financieros, técnicos y otros necesarios para la implementación del
Plan de Compensación Ambiental, el cumplimiento de los objetivos y logro de sus resultados,
aprobados por la autoridad ambiental competente.
Resolución Ministerial N° 398-2014MINAM
EIA
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
8.3 Medidas del Plan de Compensación Ambiental: El Plan de Compensación Ambiental
comprende las siguientes medidas:
a. Medidas de Conservación: acciones que tienen como objetivo proteger o resguardar la
biodiversidad y funcionalidad de los ecosistemas que se encuentran bajo presión y/o amenaza.
Entre las medidas de conservación se podría optar por:
Lineamientos para la Compensación Ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación
de Impacto Ambiental- SEIA
Mejoramiento del estado de conservación de ecosistemas, a través de la creación de corredores
biológicos.
Propuesta de creación y/o ampliación de áreas de conservación privada; implementación de
acciones de manejo requeridas para lograr resultados específicos priorizados en los planes
maestros de las áreas naturales protegidas de administración nacional y áreas de conservación
regional, asi como otras modalidades de conservación de la diversidad biológica, en coordinación
con las autoridades correspondientes.
Prevención y protección de la biodiversidad y la funcionalidad de los ecosistemas frente a
amenazas e impactos, a través de acuerdos de conservación u otros
mecanismos afines.
Conservación y manejo del régimen hidrico en zonas con alteración del caudal de agua,
humedales y los componentes del sistema hidrológico.
Otras opciones que cumplan con los principios y objetivos de la compensación ambiental
establecidos en los presentes lineamientos. En ese sentido, la adicionalidad se cumple al evitar la
degradación o pérdida de biodiversidad y de la funcionalidad de los ecosistemas que se
encuentran bajo amenaza y/o bajo presión.
RESPONSABLE
b. Medidas de Restauración: acciones que tienen como objetivo restituir la biodiversidad y la
funcionalidad de los ecosistemas que se encuentran en proceso de degradación o degradadas.
La recuperación o mejoramiento de la funcionalidad y su diversidad en ecosistemas en proceso
de degradación se alcanza a través de:
» Restauración de hábitats a través de obras de ingeniería en áreas equivalentes.
» Restauración de hábitats a través de la reforestación, manejo de bosques incluyendo la
promoción de especies nativas, agroforestería, entre otras acciones, en ecosistemas forestales
en proceso de degradación.
» Restauración de la biodiversidad a través de programas de reposición y manejo de las especies
claves de flora y fauna impactadas.
» Creación de corredores biológicos para aumentar la conectividad de hábitats.
» Identificación y rehabilitación de las variables clave para la restauración de la funcionalidad del
ecosistema y reconstruir sus procesos clave.
» Recuperación o mejoramiento de los servícios ecosistémicos en ecosistemas en proceso de
degradación.
» Recuperación o mejoramiento del régimen hídrico en ecosistemas con alteraciones del caudal
del agua, humedales y los componentes del sistema hidrológico;. otras opciones que cumplan con
los principios y objetivos de la compensación ambiental establecidos en los presentes
lineamientos. La adicionalidad se cumple al haber logrado el buen estado de conservación de la
biodiversidad y la funcionalidad de los ecosistemas que se encontraban en proceso de
degradación o degradados.
8.4 Inicio y término del Plan de Compensación Ambiental: La implementación del Plan de
Compensación Ambiental se inicia, a más tardar, con el inicio de operaciones del proyecto y
culmina en el momento que el titular demuestre, ante la autoridad ambiental competente, el logro
de los objetivos medibles del Plan de Compensación Ambiental aprobado.
Contenido mínimo del Plan de Compensación Ambiental Lineamientos para la Compensación
Lineamientos para la compensación en el marco del sistema
Ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental- SEIA);. otras Nacional de evaluación de impacto ambiental (SEIA)
opciones que cumplan con los principios y objetivos de la compensación ambiental establecidos
en los presentes lineamientos.
La adicionalidad se cumple al haber logrado el buen estado de conservación de la biodiversidad y
la funcionalidad de los ecosistemas que se encontraban en proceso de degradación o
degradados.
8.4 Inicio y término del Plan de Compensación Ambiental La implementación del Plan de
Compensación Ambiental se inicia, a más tardar, con el inicio de operaciones del proyecto y
culmina en el momento que el titular demuestre, ante la autoridad ambiental competente, el logro
de los objetivos medibles del Plan de Compensación Ambiental aprobado.
Resolución Ministerial N° 398-2014MINAM
Artículo 9
2
Diciembre
2014
Consultora Contratada por
el JJCCOO
NA
NA
NA
EIAd
Cuando sea aplicable
Artículo 11
2
Diciembre
2014
Consultora Contratada por
el JJCCOO
NA
NA
NA
EIAd
Cuando sea aplicable
Artículo 12
2
Diciembre
2014
Consultora Contratada por
el JJCCOO
NA
NA
NA
EIAd
Cuando sea aplicable
Artículos 13
2
Diciembre
2014
Consultora Contratada por
el JJCCOO
NA
NA
NA
EIAd
Cuando sea aplicable
El Plan de Compensación Ambiental, debe consignar como minimo para su elaboración, la
siguiente información:
a. Objetivos del Plan de Compensación Ambiental.
b. Descripción y evaluación de los impactos ambientales no evitables en el área de influencia del
proyecto
c. Estimación de la pérdida de valor del área impactada (por impactos no evitables).
d. Selección, caracterización y tamaño del área y de sus componentes para aplicar las medidas
de compensación ambiental.
e. Estrategia y garantias de obtención de títulos habilitantes, servidumbres de las áreas donde se
realizará la compensación ambiental. incluyendo el registro catastral.
f. Conjunto de medidas, plazos y recursos para la restauración y/o conservación, a fin de alcanzar
las ganancias netas para el logro de la pérdida neta cero de biodiversidad y funcionalidad de los
ecosistemas en las áreas seleccionadas en aplicación del principio de adhesión a la jerarquía de
la mitigación, debiendo detallar lo siguiente:
• Sustento de las medidas propuestas, en función de los principios de la compensación ambiental,
señalados en los presentes lineamientos.
• Actividades de restauración.
• Actividades de conservación.
a. Evaluación, revisión y aprobación del Plan de Compensación Ambiental.
b. Supervisión y fiscalización ambiental de los Planes de Compensación Ambiental.
c. Otros que resulten necesarios.
11.2 Actualización del Plan de Compensación Ambiental
Lineamientos para la compensación en el marco del sistema
Nacional de evaluación de impacto ambiental (SEIA)
De conformidad con lo establecido en el articulo 78° del Reglamento de la Ley del Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N" 019-2009MINAM, como resultado de las acciones de fiscalización ambiental, las autoridades señaladas en
el numeral 11.1 precedente, podrán requerir al titular la adopción de medidas correctivas y otro
tipo de medidas complementarias para el cumplimiento de los principios y objetivos de la
compensación ambiental establecidos en los presentes lineamientos. Sin perjuicio de ello, podrá
requerir la actualización del Plan de Compensación Ambiental, contenido en la Estrategia
Ambiental del EIA aprobado, a la autoridad ambiental competente de la certificación ambiental.
12. Adopción voluntaria de los siguientes lineamientos Lineamientos para la Compensación
Lineamientos para la compensación en el marco del sistema
Nacional de evaluación de impacto ambiental (SEIA)
Ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de impacto Ambiental- SEIA
a. Evaluación, revisión y aprobación del Plan de Compensación Ambiental.
b. Supervisión y fiscalización ambiental de los Planes de Compensación Ambiental.
c. Otros que resulten necesarios.
11.1 Autoridad Competente
Las autoridades competentes en materia de fiscalización ambiental son responsables de efectuar
la supervisión, y fiscalización ambiental relacionadas con el cumplimiento del Plan de
Compensación Ambiental aprobado, en aplicación del articulo 77° del Reglamento de la Ley del
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 0192009-MINAM, en concordancia con las normas del Sistema Nacional de Evaluación y
Fiscalización Ambiental - SINEFA. Son a su vez responsables de definir incentivos orientados a
promover y reconocer conductas de cumplimiento del Plan de Compensación Ambiental.
11.2 Actualización del Plan de Compensación Ambiental De conformidad con lo establecido en el
articulo 78° del Reglamento de la Ley del Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N" 019-2009MINAM, como resultado de las acciones de fiscalización ambiental, las autoridades señaladas en
el numeral 11.1 precedente, podrán requerir al titular la adopción de medidas correctivas y otro
tipo de medidas complementarias para el cumplimiento de los principios y objetivos de la
compensación ambiental establecidos en los presentes lineamientos. Sin perjuicio de ello, podrá
requerir la actualización del Plan de Compensación Ambiental, contenido en la Estrategia
Ambiental del EIA aprobado, a la autoridad ambiental competente de la certificación ambiental. En
tanto se cumplan las condiciones señaladas en el numeral 10.1 de los presentes lineamientos, el
Ministerio del Ambiente impulsará la adopción voluntaria de los mismos, a través de acciones de
promoción, capacitación, asistencia técnica y otras destinadas a motivar su aplicación inmediata.
Para ello, promoverá la ejecución de estudios piloto que de manera voluntaria apliquen los
presentes lineamientos para lo cual desarrollará todas las acciones destinadas a motivar su
adopción. Adicionalmente, los presentes lineamientos podrán ser aplicables a los Estudios de
Impacto Ambiental semidetallados (EIA-sd), en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental, cuando corresponda.
Resolución Ministerial N° 398-2014MINAM
Resolución Ministerial N° 398-2014MINAM
• Sistema de monitoreo y evaluación de resultados, basado en indicadores medibles:
proceso, gestión, resultados e impacto, según corresponda. En este último caso, precisar
indicadores de ganancias en biodiversidad y funcionalidad de ecosistemas.
• Cronograma de implementación del Plan de Compensación Ambiental.
• Análisis de riesgos e incertidumbres.
• Arreglos institucionales para la implementación del Plan de Compensación Ambiental.
g. Proyección del estado y valor del área sujeta a medidas de compensación, después de
aplicado el Plan de Compensación Ambiental.
h. Resultados esperados medibles respecto de la estimación de la pérdida neta cero de
biodiversidad y de la funcionalidad del ecosistema.
i. Presupuesto del Plan de Compensación Ambiental, que incluya los costos y recursos
necesarios para asegurar su adecuada implementación y cumplimiento de objetivos.
j. Cronograma de ejecución de las medidas que contiene el Plan de Compensación Ambiental.
Aplicación del contenido mínimo del Plan de Compensación Ambiental:
A partir de la publicación de los presentes lineamientos, y sin perjuicio de lo señalado en su
numeral 10.1, la autoridad ambiental competente verificará que el contenido minimo a que se
refiere el numeral 9 de los presentes Lineamientos sea parte de los Términos de Referencia de
las nuevas solicitudes de certificación ambiental de proyectos de inversión, para su aplicación en
los casos que corresponda. El contenido minimo a que se refiere el numeral 9 de los presentes
Lineamientos, se complementa por lo establecido para los Planes de Compensación en los
Términos de Referencia para estudios de impacto ambiental de proyectos de inversión con
características similares, aprobados por la autoridad ambiental competente. Los procesos de
certificación ambiental iniciados antes de la publicación de los presentes Lineamientos, y que se
encuentren en evaluación por la autoridad ambiental competente, continuarán su trámite con la
normativa aplicable antes de la entrada en vigencia de los presentes lineamientos.
Lineamientos para la compensación en el marco del sistema
Nacional de evaluación de impacto ambiental (SEIA)
Resolución Ministerial N° 398-2014MINAM
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
Disposiciones para la Administración y conducción del
Objetivos:
1.1 Establecer las disposiciones para administrar y conducir el Registro Administrativo de registro administrativo de certificaciones ambientales
Certificaciones Ambientales, en concordancia con los objetivos, principios y criterios establecidos
en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA.
1.2 Establecer los procedimientos a través de los cuales las autoridades competentes
abastecerán el Registro Administrativo de Certificaciones ambientales de proyectos de inversión
pública, privada o de capital mixto, con información relevante, precisa y oportuna sobre las
certificaciones ambientales concedidas o denegadas.
1.3 Establecer las disposiciones para que los usuarios en general puedan tener acceso a
información actualizada, gratuita y de libre acceso sobre las certificaciones ambientales
concedidas o denegadas.
Disposiciones para la Administración y conducción del
Contenido del registro:
registro administrativo de certificaciones ambientales
4.1 El Registro contiene información sistematizada y actualizada de las actuaciones
administrativas contenidas en los expedientes de las certiicaciones ambientales concedidas o
denegadas.
4.2 El Registro comprende, adicionalmente, los actos administrativos de modificaciones de
diferente naturaleza, ampliación y/o actualización de los instrumentos de gestión ambiental, en
el marco del SEIA.
4.3 Por cada expediente, en el Registro se debe consignar, como mínimo y según
corresponda, lo siguiente:
− Solicitud y Resolución de clasificación del proyecto de inversión.
− Términos de Referencia del Estudio Ambiental (TdR) aprobados.
− Solicitud de certiicación ambiental.
− Estudio ambiental, que incluya todos los componentes del proyecto de inversión, ordenados
y separados por capítulos, según el contenido de la Evaluación Preliminar (EvaP) o los
Términos de Referencia (TdR) aprobados.
− Resumen Ejecutivo del estudio ambiental.
− Plan de participación ciudadana y medios de veriicación de su ejecución.
− Informe técnico-legal que sustenta el proceso de evaluación del estudio ambiental,
emitido por la autoridad competente, incluyendo el levantamiento de observaciones, y las
opiniones técnicas vinculantes y no vinculantes.
− Acto administrativo de aprobación o denegación.
− Estudio ambiental aprobado, que incluya todos los componentes del proyecto de
inversión, ordenados y separados por capítulos, según el contenido de la Evaluación
Preliminar (EvaP) o los Términos de Referencia (TdR) aprobados.
− Actos administrativos que contengan ampliaciones, actualizaciones y/o modificaciones a las
certificaciones ambientales.
Usuarios del registro:
8.3 usuario General: Es toda persona natural o jurídica que realiza consultas en el
Registro, afin de conocer la información sobre las certiicaciones ambientales concedidas o
denegadas, con excepción de la información declarada como reservada, confidencial o secreta,
de acuerdo a ley.
Disposiciones para la Administración y conducción del
registro administrativo de certificaciones ambientales
Artículo 1
15
Mayo
2015
RESPONSABLE
UUFF de los CCOO
NA
NA
NA
EIAd
Cuando sea aplicable
Artículo 4
15
Mayo
2015
UUFF de los CCOO
NA
NA
NA
EIAd
Cuando sea aplicable
Artículo 8
15
Mayo
2015
UUFF de los CCOO
NA
NA
NA
EIAd
Cuando sea aplicable
Resolución Ministerial N° 118-2015MINAM
Resolución Ministerial N° 118-2015MINAM
Resolución Ministerial N° 118-2015MINAM
11. ECOEFICIENCIA
a. MEDIDAS DE ECOEFICIENCIA PARA EL SECTOR PÚBLICO
4.1.1 Ahorro de papel y materiales conexos. a) Impresión de documentos por ambas caras de la Medidas de ecoeficiencia para el sector público
hoja de papel que se utilice, con la excepción de aquellos documentos que la Secretaría General
de cada institución determine a través de una directiva interna específica en la materia. De ser
posible se imprimirá a dos (2) páginas por cara, así como la impresión de los membretes de las
entidades solo en la versión final del documento. b) Reutilización de papeles en documentos
preliminares o de borrador. c) Utilización con mayor frecuencia de la comunicación electrónica en
reemplazo de la escrita, sobre todo en documentos preliminares. d) Evitar la impresión
innecesaria de comunicaciones electrónicas. e) Utilizar el modo "borrador" en la impresión de los
documentos de trabajo que sea indispensable imprimir. f) Promover el escaneado de todos los
documentos recibidos en Mesa de Partes a fin que sean compartidos por las dependencias que
lo requieran en forma de archivo digital, evitando el fotocopiado sucesivo del mismo documento.
D. S. Nº 009-2009-MINAM
Articulo 4
15
Mayo
2009
JJAREA - TALLERES
SI
SI
SI
I-23-03-03 Control operacional de uso de energía
eléctrica y agua.
Línea base de ecoeficiencia
Plan de ecoeficiencia empresarial
Informes mensuales de ecoeficiencia
4.1.2 Ahorro de energía. a) Limpieza periódica de luminarias y ventanas; el periodo de limpieza
Medidas de ecoeficiencia para el sector público
será establecido por la Oficina General de Administración de cada entidad, debiendo llevar un
registro de su cumplimiento, asimismo establecerá una frecuencia mayor de limpieza de ventanas
destinadas para iluminación natural durante el día. b) Disposición de los puestos de trabajo para
un mejor aprovechamiento de la luz y ventilación natural.
D. S. Nº 009-2009-MINAM
Articulo 4
15
Mayo
2009
JJAREA - TALLERES
SI
SI
SI
I-23-03-03 Control operacional de uso de energía
eléctrica y agua.
Línea base de ecoeficiencia
Plan de ecoeficiencia empresarial
Informes mensuales de ecoeficiencia
Inidcadores de Ecoeficiencia
c)Optimización de las horas de funcionamiento de las oficinas con luz natural. d) Optimización del Medidas de ecoeficiencia para el sector público
uso de ventiladores. e) Optimización del uso de aire acondicionado de acuerdo a las indicaciones
del fabricante, el mantenimiento preventivo y la utilización solo en ambientes que reunan las
condiciones de carga térmica y hermeticidad. f) Racionalizar la iluminación artificial en horas
nocturnas. g) Apagar los equipos eléctricos y electrónicos cuando no se tenga prevista su
inmediata utilización.
D. S. Nº 009-2009-MINAM
Articulo 4
15
Mayo
2009
JJAREA - TALLERES
SI
SI
SI
I-23-03-03 Control operacional de uso de energía
eléctrica y agua.
Informes mensuales de ecoeficiencia
h) La Oficina General de Administración de cada institución establecerá mecanismos técnicos y
Medidas de ecoeficiencia para el sector público
organizacionales para que los equipos se apaguen automáticamente para garantizar el ahorro
energético. i)Disponer avisos sobre el buen uso de la energía en la institución. j) Uso de la función
"protector de pantalla" estático con fondo negro.
D. S. Nº 009-2009-MINAM
Articulo 4
15
Mayo
2009
JJAREA - TALLERES
SI
SI
SI
I-23-03-03 Control operacional de uso de energía
eléctrica y agua.
Línea base de ecoeficiencia
Plan de ecoeficiencia empresarial
Informes mensuales de ecoeficiencia
4.1.3 Ahorro de agua. A) Control de fugas de agua en las instalaciones internas y servicios
Medidas de ecoeficiencia para el sector público
sanitarios; la Oficina General de Administración de cada institución dispondrá una evaluación
rápida para la identificación de las fugas y adoptará las medidas correctivas inmediatas. b)
Disponer avisos sobre el buen uso de los servicios en todos los puntos de agua de la institución.
c) En caso de observar alguna avería en las instalaciones sanitarias asi como cualquier forma de
pérdida de agua, el personal comunicará mediante correo electrónico el hecho a la Oficina
General de Administración de cada entidad para su inmediata reparación. d) Riego de jardines en
horas de baja intensidad solar.
D. S. Nº 009-2009-MINAM
Articulo 4
15
Mayo
2009
JJAREA - TALLERES
SI
SI
SI
I-23-03-03 Control operacional de uso de energía
eléctrica y agua.
Línea base de ecoeficiencia
Plan de ecoeficiencia empresarial
Informes mensuales de ecoeficiencia
4.1.4 Segregación y reciclado de residuos sólidos. a) Para lograr la ecoeficiencia las entidades
Medidas de ecoeficiencia para el sector público
del sector público deberán implementar las operaciones de segregación en fuente a fin de agrupar
residuos con características y propiedades similares realizando como mínimo la segregación de: papeles,- cartones, -plásticos, -cartuchos de tinta y toners de impresión, -aluminio y otros
metales, - vidrios y, - otros a consideración de la entidad. b) La Oficina General de Administración
de cada entidad dispondrá las medidas necesarias para la segregación, recolección y
almacenamiento temporal interno de los residuos, mediante la colocación de contenedores
diferenciados. c) Los materiales segregados serán entregados a entidades o empresas
recicladoras debidamente registradas ante la autoridad competente y cuya relación se publicará
por el portal institucional del Ministerio del Ambiente- MINAM.
D. S. Nº 009-2009-MINAM
Articulo 4
15
Mayo
2009
JJAREA - TALLERES
SI
SI
SI
Indicador de segregación.
Informes mensuales de segregación
Certificados del manejo de residuos no peligrosos
4.1.5 Los artículos modificados son: Art. 4º, incorporándose el numeral 4.1.5 que establece el uso “Modifican artículos del Decreto Supremo N° 009-2009obligatorio de productos reciclados y biodegradables para las entidades del sector Público, los MINAM”; Medidas de Ecoeficiencia para el sector público”
porcentajes serán determinados por Resolución ministerial a los 30 días de la vigencia del
presente decreto. Dichas entidades deberán comprar y utilizar obligatoriamente bolsas de plástico
biodegradables; el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE velará por el
cumplimiento de este artículo.
D. S. Nº 011-2010-MINAM
Articulo 4
15
Mayo
2009
JJSC,JJSCH,JJSI,JJOLOG
SI
SI
SI
Correo a compras
4.2.1 Uso de lámparas ahorradoras y de dispositivos que maximicen la luminosidad. La Oficina
General de Administración de cada institución dispondrá que las lámparas a adquirirse en lo
sucesivo a la publicación del presente Decreto Supremo sean ahorradoras, asimismo las
luminarias deben ser de máxima eficiencia.
Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico
D. S. Nº 009-2009-MINAM
Articulo 4
15
Mayo
2009
JJDMS,
JJAREA
TALLERES
-
SI
SI
SI
I-23-03-03 Control operacional de uso de energía
eléctrica y agua.
Indicadores de ecoeficiencia
Informes mensuales de ecoeficiencia
Plan de adquisiciones anuales y Presupuestos
4.2.2 Implementar progresivamente dispositivos ahorradores de agua en los servicios higiénicos. Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico
D. S. Nº 009-2009-MINAM
Articulo 4
15
Mayo
2009
JJDMS,
JJAREA
TALLERES
-
SI
SI
SI
I-23-03-03 Control operacional de uso de energía
eléctrica y agua.
Indicadores de ecoeficiencia
Informes mensuales de ecoeficiencia
Plan de adquisiciones anuales y Presupuestos
4.2.3 Implementar el uso de gas natural en vehículos , maquinaria, calderos, entre otros de
acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 009-2006-EM
Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico
D. S. Nº 009-2009-MINAM
Articulo 4
15
Mayo
2009
JJDMS,
JJAREA
TALLERES
-
NO
NO
NO
Estudio de conversión de las unidades a gas vehicular
4.2.4 Implementar progresivamente el uso de energias alternativas ecológicas.
Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico
D. S. Nº 009-2009-MINAM
Articulo 4
15
Mayo
2009
JJDMS,
JJAREA
TALLERES
-
NO
SI
NO
Estudio de conversión de las unidades a gas vehicular
Gradualidad en la implementación de las medidas de Ecoeficiencia
Durante el primer año fiscal de vigencia del presente Decreto Supremo , se priorizará la
implementación de las Medidas de Ecoeficiencia de la primera etapa definidas en el artículo 4°
del presente Decreto Supremo. Las Medidas de Ecoeficiencia de la segunda etapa podrán ser
implementadas durante el primer año en función del presupuesto institucional de cada entidad,
siendo obligatoria su implementación a partir del segundo año fiscal de vigencia de este
dispositivo de acuerdo al presupuesto institucional de cada pliego presupuestal.
Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico
D. S. Nº 009-2009-MINAM
Articulo 5
15
Mayo
2009
JJAREA - TALLERES
SI
SI
SI
I-23-03-03 Control operacional de uso de energía
eléctrica y agua.
Línea base de ecoeficiencia
Plan de ecoeficiencia empresarial
Informes mensuales de ecoeficiencia
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
Reporte de resultados
La Oficina General de Administración de cada entidad reportará, cada último día de mes, en su
página institucional las medidas implementadas y los resultados alcanzados e informará al
MINAM.
Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico
D. S. Nº 009-2009-MINAM
Articulo 6 Modificado por el Art. 2º del Decreto
Supremo Nº 011-2010-MINAM
15
Mayo
2009
RESPONSABLE
JJOGI
SI
SI
SI
Publicación en intranet y en la página Web de los
informes mensuales
6. Los artículos modificados son: Así mismo se modifica el art. 6º , se establece que la Oficina
General de Administración de cada entidad reportará cada último día del mes, en su página
institucional las medidas implementadas y los resultados alcanzados e informará al MINAM.
“Modifican artículos del Decreto Supremo N° 009-2009MINAM”; Medidas de Ecoeficiencia para el sector público”
D. S. Nº 011-2010-MINAM
Artículo 6
27
Agosto
2010
JJSC,JJSCH,JJSI,JJOLOG
SI
SI
SI
Publicación en intranet y en la página Web de los
informes mensuales
7.1 Implementación de las Medidas de Ecoeficiencia
La oficina general de administración dispondra la implementación de las Medidas de
ecoeficiencia de acuerdo a los siguientes pasos:
Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico
D. S. Nº 009-2009-MINAM
Articulo 7.1
15
Mayo
2009
JJOGI
SI
SI
SI
Línea base de ecoeficiencia
Línea base.
Cada institución establecerá una línea base que permitirá determinar el nivel de consumo de
recursos ambientales que genera. La Línea Base debe comtemplar el consumo y gasto mensual
de energía, combustibles, agua, papel y materiales afines del ejercicio inmediato anterior a la
emisión del presente dispositivo hasta la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico
D. S. Nº 009-2009-MINAM
Articulo 7
15
Mayo
2009
JJAREA - TALLERES
SI
SI
SI
Plan de Ecoeficiencia empresarial
Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico
D. S. Nº 009-2009-MINAM
Articulo 7
15
Mayo
2009
JJAREA - TALLERES
SI
SI
SI
Informes mensuales
Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico
D. S. Nº 009-2009-MINAM
Articulo 7
15
Mayo
2009
JJDP, JJDMS, JJAREA TALLERES, JJOGI
SI
SI
SI
Plan de Ecoeficiencia empresarial
7.5 Monitoreo de las Medidas de Ecoeficiencia. Implementadas las Medidas de Ecoeficiencia
de la primera etapa, mensualmente se evaluará el impacto de las medidas elaborándose la
estadística correspondiente.
Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico
D. S. Nº 009-2009-MINAM
Articulo 7
15
Mayo
2009
JJOGI
SI
SI
SI
Informes mensuales
Indicadores
El plazo para el Desarrollo de la Línea Base en cada institución será de treinta (30) días útiles
contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico
D. S. Nº 009-2009-MINAM
Disposición complementaria transitoria
15
Mayo
2009
JJOGI
SI
SI
SI
Línea base de ecoeficiencia empresarial
Artículo 1
20
Febrero
2011
JJLOG, JJOGI
SI
SI
SI
7.2 Diagnóstico de oportunidades de Ecoeficiencia.
El diagnóstico de oportunidades, según su naturaleza funciones e infraestructura de cada entidad,
establecerá los rubros en los que es posible reducir el consumo de recursos y minimizar la
generación de residuos e impactos ambientales, sin afectar la calidad del servicio. El diagnóstico
define en que grado las Medidas de Ecoeficiencia de la respectiva entidad se alinean con el
desarrollo sostenible.
7.3 Buenas prácticas.
Las buenas prácticas institucionales para la ecoeficiencia se constituyen en una serie de medidas
que permitan el cambio de comportamiento de los servidores públicos , así como de la sociedad
en su conjunto en su relación con el Estado. Para la implementación de buenas prácticas debe
diseñarse una estrategia de difusión y sensibilización cuyos lineamientos generales serán
publicados en la página institucional del MINAM.
7.4 Plan de Ecoeficiencia institucional.
El Plan de Ecoeficiencia Institucional es el documento que contiene el conjunto de Medidas de
Ecoeficiencia identificadas como viables en el diagnóstico en el diagnóstico de oportunidades, las
que incluyen innovaciones tecnológicas y organizacionales para prestar un mejor servicio público.
El ahorro de los recursos deberá comtemplar el reciclaje y reuso del agua, previa evaluación de
viabilidada de costo-beneficio para su implementación y con la Autoridad Sanitaria
correspondiente de la Dirección General de Salud Ambiental- DIGESA.
De la aplicación gradual de los porcentajes de material reciclado en plásticos, papeles y cartones Aplicación gradual de material reciclado en plásticos, papeles D. S. Nº 004-2011-MINAM
y cartones que debe usar y comprar el sector público.
que debe comprar el sector público: La aplicación de los porcentajes de material reciclado en
plásticos, papeles y cartones señalados en la Resolución Directorial N° 021-2011-MINAM se
realaizará de manera gradual respecto de los productos que forman parte del catálogo electrónico
del Convenio Marco de útiles de escritorio implementado por el OSCE, en el plazo máximo de
seis meses, contados desde la entrada en vigencia de la indicada Resolución Ministerial.
Ecoeficiencia empresarial
Porcentaje de material reciclado en plásticos: el porcentaje mínimo de material reciclado para los “Establecen porcentajes de material reciclado en plasticos,
Resolución Ministerial Nº 021-2011- Artículo 1
plásticos es de ochenta (80%) por ciento.
papeles y cartones a ser usados por las entidades del Sector MINAM
No se usarán plásticos con material reciclado, cuando así lo dispongan las normas sanitarias
Público"
expresas.
3
Porcentaje de material reciclado en papeles.
“Establecen porcentajes de material reciclado en plasticos,
Resolución Ministerial Nº 021-2011- Artículo 2
El porcentaje de material reciclado para papeles es:
papeles y cartones a ser usados por las entidades del Sector MINAM
a) Para todos los tipos de papeles de embalaje y similares: 100% de material reciclado.
Público"
b) Para todos los tipos de materiales absorventes: 90% de material reciclado.
c) Para todos los tipos de papel de escritura y de impresión e incluido el papel bond de diferentes
pesos: 80% de material reciclado como mínimo.
3
Porcentaje de material reciclado en cartones, todos los tipos de cartones obligatoriamente
tendran el 100% de material reciclado.
“Establecen porcentajes de material reciclado en plasticos,
Resolución Ministerial Nº 021-2011- Artículo 3
papeles y cartones a ser usados por las entidades del Sector MINAM
Público"
3
Implementación de la Ecoeficiencia empresarial
Guia de Ecoeficiencia para empresas
D. S. Nº 009-2009-MINAM
Capítulo 2
15
Mayo
2009
JJSC, JJSCH,JJSI
SI
SI
SI
Plan de ecoeficiencia empresarial
Paso 1. Formulación de objetivos y metas ambientales
Guia de Ecoeficiencia para empresas
D. S. Nº 009-2009-MINAM
Capítulo 2
15
Mayo
2009
JJSC, JJSCH,JJSI
SI
SI
SI
Plan de ecoeficiencia empresarial
Paso 2. Decidir que procedimientos pertinentes hay que introducir y quien es el responsable de Guia de Ecoeficiencia para empresas
ellos.
D. S. Nº 009-2009-MINAM
Capítulo 2
15
Mayo
2009
JJSC, JJSCH,JJSI
SI
SI
SI
Plan de ecoeficiencia empresarial
Paso 3. Motivación del personal: la implementación de proyectos estratégicos debe señalar el Guia de Ecoeficiencia para empresas
inicio de un enfoque ambiental en toda la empresa.
D. S. Nº 009-2009-MINAM
Capítulo 2
15
Mayo
2009
JJSC, JJSCH,JJSI
SI
SI
SI
Plan de ecoeficiencia empresarial
Paso 4. Consolidación de los cambios:el objetivo es mantener el compromiso del personal con el Guia de Ecoeficiencia para empresas
pensamiento ambiental y mejorar continuamente el desempeño ambiental.
D. S. Nº 009-2009-MINAM
Capítulo 2
15
Mayo
2009
JJSC, JJSCH,JJSI
SI
SI
SI
Plan de ecoeficiencia empresarial
Febrero
2011
JJLOG
SI
SI
NO
Ecoeficiencia empresarial
Febrero
2011
JJLOG
SI
NO
SI
Ecoeficiencia empresarial
Febrero
2011
JJLOG
NA
NO
NO
Ecoeficiencia empresarial
b. MEDIDAS DE ECOEFICIENCIA EMPRESARIAL
b.1 LINEA BASE EMPRESARIAL
Requiere cumplir con las siguientes fases:
Primera fase: Identificación de los aspectos normativos sectoriales y corporativos.Requiere
realizar un inventario de normas que la empresa debe cumplir dependiendo del sector productivo
en el orden de la calidad, seguridad y salud, ambiente y responsabilidad social.
Guia de Ecoeficiencia para empresas
D. S. Nº 009-2009-MINAM
Capítulo 2
15
Mayo
2009
JJSC, JJSCH,JJSI
SI
SI
SI
Línea Base Ecoeficiencia
Matriz de Requisitos legales ambientales
Segunda fase: Elaboración de programas de gestión ambiental aplicados a la ecoeficiencia.
Aplicar un instrumento de diagnóstico para la Evaluación de los aspectos ambientales
significativos diseñando programas de gestión relacionados a la ecoeficiencia que deberá
considerar los siguientes criterios:
Guia de Ecoeficiencia para empresas
D. S. Nº 009-2009-MINAM
Capítulo 2
15
Mayo
2009
JJ OGI
SI
SI
SI
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Matrices IAI Identificación de aspectos evaluación
impactos ambientales
Controles operacionales
a. A nivel de producto se deben comtemplar las siguientes medidas:
i Reducción de los componentes y materiales utilizados.
Ii Fácil identificación de los componentes para su posterior reciclaje.
Iii Utilización de materiales fáciles de limpiar, reparar y reutilizar.
iv Eliminación de materiales más tóxicos asociados al producto.
v Ecoeficiencia en el uso de la energía y recursos para el uso por el consumidor.
vi Aceptación o reutilización total o parcial del producto en la etapa final de su ciclo de vida por
parte de la empresa.
Guia de Ecoeficiencia para empresas
D. S. Nº 009-2009-MINAM
Capítulo 2
15
Mayo
2009
JJ OGI
SI
SI
SI
Implementación del Plan de Ecoeficiencia empresarial
Señalización
Inspecciones de vales de salida de materiales del
almacén
b. Buenas prácticas ambientales que pueden llevar a mejorar el desempeño ambiental con un Guia de Ecoeficiencia para empresas
conjunto ordenado de propuestas ambientales que la empresa debe realizar para reducir su
impacto ambiental.
D. S. Nº 009-2009-MINAM
Capítulo 2
15
Mayo
2009
JJAREA - TALLERES
SI
SI
SI
Matriz de identificación de aspectos
ambientales
c. Mejora de procesos aplicando medidas de eficiencia energética de ahorro de agua y de Guia de Ecoeficiencia para empresas
reducción de residuos.
D. S. Nº 009-2009-MINAM
Capítulo 2
15
Mayo
2009
JJAREA - TALLERES
SI
SI
SI
Implementación del Plan de Ecoeficiencia empresarial
Matriz de identificación de aspectos e impactos
ambientales y sus controles operacionales
d. Aplicación de sistemas de gestión integrados
Guia de Ecoeficiencia para empresas
D. S. Nº 009-2009-MINAM
Capítulo 2
15
Mayo
2009
JJAREA - TALLERES
SI
SI
SI
Implementación de sistemas de calidad, ambiental y de
seguridad y salud ocupacional
e. Aplicación de procedimientos de gestión ambiental normativos , aplicación de programas Guia de Ecoeficiencia para empresas
ambientales , estudios de impacto ambiental (normas locales).
D. S. Nº 009-2009-MINAM
Capítulo 2
15
Mayo
2009
JJAREA - TALLERES
SI
SI
SI
Procedimientos de gestión ambiental
e impactos
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
f. Diseño, evaluación y aplicación de la producción limpia
Guia de Ecoeficiencia para empresas
D. S. Nº 009-2009-MINAM
Capítulo 2
15
Mayo
2009
RESPONSABLE
JJSC, JJSCH,J JSI
SI
SI
SI
Plan de Ecoeficiencia
Plan de Producción limpia
g. Análisis de indicadores de gestión en los aspectos ambientales con potencial de ecoeficiencia. Guia de Ecoeficiencia para empresas
I Residuos sólidos en el ciclo de vida del producto con la aplicación de las tres ERRES (reducir,
reciclar, reusar) incluyendo los aspectos de segregación, transporte y disposición final. ii Ruidos
que se puedan generar en los procesos y que afectan al bienestar de los colaboradores y vecinos
del entorno inmediato. iii Emisiones que se generen en los procesos principales y de proveedores
así como la minimización tratamiento y aplicación de tecnologías ecoeficientes en el consumo de
energía. iv Realización de auditorias de energia en la utilización de los procesos y actividades
principales y de contratistas como parte de los programas de eficiencia energética.
v Vertimientos, uso del recurso hídrico en los procesos y actividades de la empresa (calidad y
cantidad).
vi Materias primas, mínimas cantidades, reusables y con mínima toxicidad. vii Producto o
servicio, diseño, empaque, publicidad y canales de distribución.
viii Consumos administrativos de la edificación o de la empresa. ix Seguridad y salud en el trabajo
de la empresa.
D. S. Nº 009-2009-MINAM
Capítulo 2
15
Mayo
2009
JJSC, JJSCH,J JSI
SI
SI
SI
Indicadores de gestión
h. Gestión de los riesgos tecnológicos a nivel de los procesos y actividades.
Guia de Ecoeficiencia para empresas
D. S. Nº 009-2009-MINAM
Capítulo 2
15
Mayo
2009
JJOGI
SI
SI
SI
Matriz IPER
Después de concluida la línea base empresarial:
Tercera FASE: Aplicación de los programas de gestión ambiental el cual presenta tres casos:
Guia de Ecoeficiencia para empresas
D. S. Nº 009-2009-MINAM
Capítulo 2
15
Mayo
2009
JJOGI
SI
SI
SI
Implementación de la ISO 14001
Guia de Ecoeficiencia para empresas
Puntos clave en la Ecoeficiencia empresarial
Primera línea: la empresa cumple con los requisitos normativos vigentes y solamente dedica sus
recursos al mantener al mínimo las inversiones para la operación de la empresa. No existen
planes de gestión orientados al mejoramiento de sus procesos ni mejora de la eficiencia de ellos.
D. S. Nº 009-2009-MINAM
Capítulo 2
15
Mayo
2009
JJOGI
SI
SI
SI
Plan de Ecoeficiencia empresarial
Guia de Ecoeficiencia para empresas
D. S. Nº 009-2009-MINAM
Capítulo 2
15
Mayo
2009
JJOGI
SI
SI
SI
Implementación de la ISO 14001
Guia de Ecoeficiencia para empresas
Puntos clave en la Ecoeficiencia empresarial
Tercera línea : aquellas empresas que vienen desarrollando sistemas de gestión integrados y que
estan orientados a mejorar en forma continua los procesos. La implementación de la
ecoeficiencia se estima un tiempo de 8 meses.
D. S. Nº 009-2009-MINAM
Capítulo 2
15
Mayo
2009
JJSC, JJSCH, JJSI
SI
SI
SI
Implementación de la ISO 14001
Plan de ecoeficiencia empresarial
Ecoeficiencia en el uso del agua: indicadores, huella hídrica del SIMA, buenas practicas para el Guia de Ecoeficiencia para empresas
uso eficiente del agua, cálculo de consumo.
D. S. Nº 009-2009-MINAM
Capítulo 4
15
Mayo
2009
JJSC, JJSCH, JJSI
SI
SI
SI
Indice de consumo de agua
Buenas prácticas
Ecoeficiencia en el uso de la energía: indicadores, huella energética del SIMA, buenas
practicas para el uso eficiente de la energía, cálculo del consumo y emisiones.
Guia de Ecoeficiencia para empresas
D. S. Nº 009-2009-MINAM
Capítulo 5
15
Mayo
2009
JJSC, JJSCH, JJSI
SI
SI
SI
Indice de consumo de energía
Buenas prácticas
Ecoeficiencia en medio de transporte: indicadores, buenas prácticas para el uso eficiente del
transporte, cálculo de emisiones.
Guia de Ecoeficiencia para empresas
D. S. Nº 009-2009-MINAM
Capítulo 6
15
Mayo
2009
JJSC, JJSCH, JJSI
NO
NO
NO
Indice de consumo de combustible
Buenas prácticas
Guia de Ecoeficiencia para empresas
Ecoeficiencia en gestión de materias primas/insumos: indicadores, compras responsables,
adquisición de productos con etiquetas ecológicas, uso eficiente de papel, buenas prácticas para
la gestión de suministro, cálculo de consumo.
D. S. Nº 009-2009-MINAM
Capítulo 7
15
Mayo
2009
JJSC, JJSCH, JJSI
SI
SI
NO
Plan de compras responsables
Adquisición de caños y lamparas ecoeficientes
Buenas prácticas (uso de papel por ambas caras)
Ecoeficiencia en gestión de materias primas/insumos
Ecoeficiencia en el manejo de residuos
Guia de Ecoeficiencia para empresas
D. S. Nº 009-2009-MINAM
Capítulo 7
15
Mayo
2009
JJSC, JJSCH, JJSI
SI
SI
SI
Plan de residuos sólidos
Ecoeficiencia en la construcción y uso adecuado de las edificaciones: indicadores, buenas
prácticas para la construcción, mantenimiento sostenible de edificios.
Guia de Ecoeficiencia para empresas
D. S. Nº 009-2009-MINAM
Capítulo 8
15
Mayo
2009
JJSC, JJSCH, JJSI
NO
SI
NO
Buenas prácticas para las edificaciones cuando sea
aplicable
Guia de Ecoeficiencia para empresas
D. S. Nº 009-2009-MINAM
Capítulo 9
15
Diciembre
2009
JJSC, JJSCH, JJSI
SI
SI
SI
Implementación del Plan de Ecoeficiencia empresarial
Indicadores de recursos
Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
D. S. Nº 001-2010-AG
Artículo 157
24
Marzo
2010
JJSC, JJSI,JJSCH
NO
NO
NO
Plan de ecoeficiencia relativo al agua
Implementación del plan de ecoeficiencia
Minimización en el consumo de agua en los servicios
higuiénicos
Presupuestos 2013 para adquisición de equipos
ahorradores de agua y medidores de agua para
actividades principales
Determinación de los valores de los Parámetros de Eficiencia.
Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
El Administrador Local de Agua elabora el informe que contiene la propuesta de los Parámetros
de Eficiencia, para el operador o usuario, tomando como referencia la Iniciativa de Uso Eficiente
y la Línea Base.
D. S. Nº 001-2010-AG
Artículo 159
24
Marzo
2010
JJSC, JJSI,JJSCH
NO
NO
NO
Informe de la entidad administradora local de agua
Proceso de Certificación de Aprovechamiento Eficiente:
Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
El operador o usuario, que cuente con Parámetros de Eficiencia aprobados, remitirá a la
Administración Local del Agua, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, el informe del
mes anterior sobre el avance de las acciones propuestas en el Programa de Uso Eficiente y los
valores mensuales que correspondan para los parámetros aprobados.
D. S. Nº 001-2010-AG
Artículo 163
24
Marzo
2010
JJSC, JJSI,JJSCH
NO
NO
NO
Indice de consumo de agua
Certificado de Eficiencia en el Uso del Agua:
Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
La Autoridad Nacional del Agua otorga Certificados de Eficiencia en el Uso del Agua a los
operadores o usuarios, que hayan cumplido con lograr los valores de los parámetros de eficiencia
aprobados.
D. S. Nº 001-2010-AG
Artículo 164
24
Marzo
2010
JJSC, JJSI,JJSCH
NO
NO
NO
Certificado de eficiencia en el uso eficiente del agua
Certificados de Creatividad, Innovación e Implementación para la eficiencia del uso del agua:
Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
La Autoridad Nacional del Agua, otorga Certificados de Creatividad, Innovación e Implementación
para la eficiencia del uso del agua, a las personas naturales o jurídicas del sector público o
privado, sean usuarios o no del agua, que desarrollen o implementen procesos de innovación,
eficiencia o ahorro de agua que coadyuven a la promoción en la eficiencia y conservación de los
recursos hídricos.
D. S. Nº 001-2010-AG
Artículo 166
24
Marzo
2010
JJSC, JJSI,JJSCH
NO
NO
NO
Certificados de creatividad
Ley Orgánica de municipalidades
Ley N° 27972
Artículo 80
26
Mayo
2003
JJSC, JJSI,JJSCH
SI
SI
SI
Certificado de Calidad ambiental cuando aplique
Sistema Provincial de Gestión Ambiental de Residuos
Sólidos.
Ordenanza Nº 004-2009-MPS
Título V, capítulo II, artículo 41
2
Marzo
2009
JJSCH
NA
SI
NA
Manifiestos de residuos peligrosos
Puntos clave en la Ecoeficiencia empresarial
Segunda línea: significa que la empresa posee un sistema de gestión orientado al mejoramiento
de sus actividades y procesos (calidad, seguridad y salud, medio ambiente, responsabilidad
social, continuidad de negocios entre otros). Se tomará en cuenta lo siguiente:
i Objetivos de corto, mediano y largo plazo del Plan estratégico de la empresa.
ii Plan de continuidad de negocios si lo tuviese.
iii Plan de gestión el que esté consolidando y desarrollando en la empresa.
Desarrollar Plan de Adecuación a 6 meses.
b.2 MEDIDAS DE ECOEFICIENCIA EMPRESARIAL
b.3 INFORME DE LA ECOEFICIENCIA EMPRESARIAL
Análisis de la Ecoeficiencia de la Empresa:
i Evaluación de los Aspectos Ambientales.
Ii Indicadores de Ecoeficiencia.
Iii Planes de acción.
Iv Balance financiero.
v Análisis de los resultados.
Vi Conclusiones
vii Consumo de agua.
Viii Consumo de energía.
ix Consumo de papel.
x Gestión de residuos.
xi Emisiones de CO2.
c. USO EFICIENTE DEL AGUA
Programa de Uso Eficiente:
Los operadores o usuarios presentarán a la Autoridad Administrativa del Agua, según los
formatos que apruebe la Autoridad Nacional del Agua, el Programa de Uso Eficiente que se
compromete a desarrollar con la finalidad de alcanzar los parámetros de eficiencia que le sean
aplicables.
12. NORMAS REGIONALES , PROVINCIALES, DISTRITALES
Saneamiento, salubridad y salud
1.1 Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y
vertimientos industriales en el ámbito provincial.
3.2. Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales,
industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales.
3.4. Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y
demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.
a. APLICABLES AL SIMA CHIMBOTE
Manifiesto de Manejo de Residuos.
Declaracion de Manejo de Residuos Sólidos.
b. APLICABLES AL SIMA IQUITOS
Toda nave de pasajeros o que eventualmente transporte pasajeros , excepto las naves que
efectuen viajes internacionales marítimos, fuera de la indicación en el certificado de seguridad
sobre el número máximo pasajeros que pueda transportar, tendrá que llevar esta información en
forma visible en una inscripción ubicada en la superestructura, lo más cerca posible del portalón,
con letras y números como minimo de 10 cm. tamaño.
Reglamento de la ley de control y vigilancia de las actividades D. S. Nº 028 DE/ MGP
maritimas y fluviales y lacustres
C-010618
21
Mayo
2001
DMS
NA
NA
SI
Placa o letrero
Esta prohibido a toda nave amarrada o fondeada en el puerto hacer fuego sobre cubierta sea
cual fuere el motivo o causa
Reglamento de la ley de control y vigilancia de las actividades D. S. Nº 028 DE/ MGP
maritimas y fluviales y lacustres
D-030106
21
Mayo
2001
DMS
NA
NA
SI
Reglamento de seguridad
Toda nave de pasajeros debe estar provista de escalas o planchadas para permitir el
desembarco de los pasajeros en condiciones de seguridad adecuadas.
Reglamento de la ley de control y vigilancia de las actividades D. S. Nº 028 DE/ MGP
maritimas y fluviales y lacustres
D-030112
21
Mayo
2001
JJOE-SI
NA
NA
SI
Reglamento de seguridad
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
La tripulación de las naves deberá encontrarse matriculada en los registros de la Dirección
General o Capitanía de Puerto correspondiente y contar libreta de embarque.
Reglamento de la ley de control y vigilancia de las actividades D. S. Nº 028 DE/ MGP
maritimas y fluviales y lacustres
E-010102
21
Mayo
2001
JJSI
Reglamento de la ley de control y vigilancia de las actividades D. S. Nº 028 DE/ MGP
maritimas y fluviales y lacustres
F-010101
21
Mayo
2001
La protección del medio ambiente acuático y franja ribereña comprende la preservación,
Reglamento de la ley de control y vigilancia de las actividades D. S. Nº 028 DE/ MGP
restauración y mejoramiento de los mismos, asi como la prevención de la contaminación
maritimas y fluviales y lacustres
proveniente de cualquier fuente, siempre que la actividad infractora se desarrolle en el ámbito de
la autoridad marítima. En los demás casos corresponderá al Ministerio del Sector correpondiente
de la actividad que se trate.
F-010104
21
Mayo
Los capitanes y patrones de naves nacionales y extranjeras , están obligados a comunicar de
Reglamento de la ley de control y vigilancia de las actividades D. S. Nº 028 DE/ MGP
inmediato a la Capitanía de Puerto más próxima, todo acaecimiento que afecte a la seguridad de maritimas y fluviales y lacustres
la vida humana y a la navegación en el ámbito acuático.
H-010101
21
Creación del Sistema Regional de Gestion ambiental Loreto
Del rol de las instituciones con competencia ambientales
Corresponde a las entidades públicas de la región, la ejecución de las políticas, normas, planes
agendas y programas regionales que se deriven del proceso de toma de decisiones ambientales
en el Sistema Regional de Gestión Ambiental. El Sector privado y al sociedad civil también
participan activamente en el proceso de ejecución señalado en el parrafo precedente. Sin
perjuicio del ejercicio de las funciones reconocidas en las normas que rigen a cada una de las
entidades de la región, les corresponde dentro del Sistema Regional de Gestión Ambiental: a.
Garantizar el cumplimiento de sus obligaciones que se deriven de la política ambiental regional los
planes acción y agendas ambientales. c. Facilitar oprtunamente la información que solicite el
Gobierno Regional para la elaboración del Informe Regional sobre le Estado del Ambiente, el
mismo que sera reportado al CONAM para la elaboración del Infome Nacional sobre el Estado
del Ambiente del Perú a que se refiere el articulo 21º del Codigo del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales y del Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 022-2001- PCM; asi como para la
alimentación del Sistema Regional de Información Ambiental.
Ordenanza Regional Nº 014-2004 CR / GRL
Articulo 14
Es obligación de toda persona que desarrolla actividades en el ámbito acuático, cumplir con la
legislación nacional y con las normas contenidas en los Convenios Internacionales sobre
Protección del Medio Ambiente.
RESPONSABLE
NA
NA
NO
Reglamento de seguridad
JJSI
NA
NA
SI
Reglamento de seguridad
2001
JJSI
NA
N/A
SI
PR-25-03 Manejo de residuos
PR-25-05 Respuesta ante emergencias ambientales
Mayo
2001
JJSI
NA
N/A
SI
Comunicación a las autoridades (cuando aplique)
7
Junio
2004
JJSI
NA
N/A
SI
Política de Gestión Integtrada.
Plan de gestión Ambiental
Informes a las autoridades regionales
c. APLICABLES AL SIMA CALLAO
Autorización para transportar residuos sólidos comunes en vehículos mayores
Requisitos estipulados en el TUPA 2010-MPCde la
Municipalidad del Callao
Ordenanza Municipal Nº 0038-2008
Gerencia General de Protección del Medio
Ambiente
26
Julio
2010
JOGI
NA
NA
NA
PR-25-03 Manejo de residuos
Antes de contratar a las EPS-RS, EC-RS se solicita la
autorización
Certificado de Conformidad Ambiental (vigencia anual) y Renovación de certificado
(obligatoriedad anual )
Requisitos estipulados en el TUPA 2010-MPCde la
Municipalidad del Callao
Ordenanza Municipal Nº 0038-2008
Gerencia General de Protección del Medio
Ambiente
26
Julio
2010
JOGI, JAJSP
SI
N/A
NA
Certificado Conformidad Ambiental
Ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental
Ley N° 28804
Artículo 2
22
Julio
2006
JJDP,
JJAREA
TALLERES, DIQUES
SI
SI
SI
Cuando se presente o sea aplicable
De los criterios para la declaratoria de la emergencia ambiental
Ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental
a) Nivel de concentración de los contaminantes por encima de los estandares de calidad
ambiental o de los límites máximos permisibles, aprobados en el país o poor las instituciones de
derecho público internacional que sean aplicables a la Organización Mundial de la Salud (OMS),
en forma referencial, cuando no existan estandares nacionales verificados por la autoridad
competente.
b) Contaminación de la población y el ambiente por sustancias peligrosas por encima de los
niveles que internacionalmente se considera aceptables para la salud humana, verificado por las
autoridades de salud.
c) Alto riesgo para poblaciones vulnerables.
d) Ocurrencia de accidentes que generen emisión de vertimientos de sustancias peligrosas que a
pesar de no estar establecidas en la legislación nacional, están considerados en los estandares o
limites de instituciones o organismos internacionales, en forma referencial.
e) Impactos a largo plazo en la salud humana,
f) Ausencia de instrumentos de gestión ambiental que involucren planes de recuperación del área
materia de la declaración.
g) La protección de la vulnerabilidad y singularidad de los espacios naturales.
Ley N° 28804
Artículo 3
23
Julio
2006
JJCCOO, JJDP, JJAREA
TALLERES, DIQUES
SI
SI
SI
Cuando se presente o sea aplicable
De los responsables y las funciones
Ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental
Los gobiernos regionales en coordinación con el Consejo Nacinal del Ambiente- CONAN, a
travpés de las comisiones ambientales regionales y los gobiernos locales de las áreas afectadas,
están encargados de diseñar y ejecutar las políticas y estrategias necesarias para enfrentar una
emergencia ambiental, con la participación económica y técnica del agente contaminante a cuyo
fin efectuan prioritariamnte las siguientes acciones:
a) Ejecutar el plan de acción inmediato y de corto plazo a la que se refiere el tercer párrafo del
artículo 2 de la presente ley.
b) Coordinar acciones para la atención médica de los pobladores afectados por la contaminación
ambiental en la zona. Para tal efecto, primeramente coordinará la instalación de la infraestructura
así como la ubicación del personal profesional y técnico necesario para el tratamiento de los
afectados por contaminación ambiental.
c) Coordinar acciones de protección y/o aislamiento de la zona afectada por la emegencia
ambiental, a fin de prevenir la dispersión de las sustancias contaminantes a otras zonas y
disminuir la exposición.
d) Coordinar las acciones para reducir y/o eliminar las emisiones o vertimientos de sustancias
contaminantes realcionada con la emergencia ambiental.e) Coordinar las medidas de limpieza
necesarias para la recuperación para la recuperación de la calidad ambiental y de los recuros
naturales en las areas urbanas y rurales afectadas.
e) Coordinar las medidas de limpieza necesarias para la recuperación de la calidad ambiental y de
los recursos naturales en las áreas urbanas y rurales afectadas.
j) Coordinar la participación del agente causante de la emergencia ambiental en la remediación del
daño causado, especialmente en las acciones señaladas en los literales del b), c), d) y e del
presente artículo.
Ley N° 28804
Artículo 4
24
Julio
2008
JJCCOO, JJDP, JJAREA
TALLERES, DIQUES
SI
SI
SI
Cuando se presente o sea aplicable
De las acciones de descontaminación
Ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental
En aquellas zonas del país identificadas como histórica y altamente contaminadas, que cuenten
con los respectivos estudios y evaluaciones, el CONAM debe desarrollar e implementar en forma
prioritaria, en concordancia con lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley N° 28611 Ley
general del ambiente, planes y proyectos de descontaminación, en coordinación con las
autoridades sectoriales y los gobiernos regionales y locales involucrados, quienes para estos
efectos deben prever los recurosos necesarios en la formulación de sus respectivos
presupuestos. En la ejecución de los planes y proyectos de descontaminación deben participar los
agentes contaminantes.
Ley N° 28804
Disposición transitoria única
24
Julio
2008
JJCCOO, JJDP, JJAREA
TALLERES, DIQUES
SI
SI
SI
Cuando se presente o sea aplicable
De las adquisiciones y contrataciones
Ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental
Declarada la emergencia ambiental conforme a la presente ley, no es de aplicación el literal c) del
artículo 19 de la ley 26850, que señala que las situaciones de emergencia están exoneradas de
los procesos de selección para las adquisiciones y contrataciones que se realicen salvo los casos
que por excepción sean expresamente declarados por el CONAM bajo responsabilidad.
Ley N° 28804
Disposición complementaria primera
24
Julio
2008
JJCCOO, JJDP, JJAREA
TALLERES, DIQUES
SI
SI
SI
Cuando se presente o sea aplicable
De los presupuestos
Se dispone que los sectores, los gobiernos regionales y locales y otras entidades públicas en la
elaboración de sus presupuestos, consignen partidas para la ejecución del monitoreo y
emergencias ambientales.
Ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental
Ley N° 28804
Disposición complementaria segunda
24
Julio
2008
JJCCOO, JJDP, JJAREA
TALLERES, DIQUES
SI
SI
SI
Cuando se presente o sea aplicable
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y
jurídicas, de derecho público y privado, dentro del territorio nacional, vinculadas con la
generación, atención e implementación de los planes de acción para la atención de los daños
ambientales que motivan la Declaratoria de Emergencia Ambiental.
Reglamento de la Ley N° 28804
D.S. N° 024-2008-PCM
Artìculo 2
2
Abril
2008
JJDP,
JJAREA
TALLERES, DIQUES
SI
SI
SI
Cuando se presente o sea aplicable
Responsabilidad del causante del daño ambiental motivo de la Declaratoria de Emergencia
Ambiental
El causante del daño ambiental debe participar económica y técnicamente en las acciones
necesarias para enfrentar la emergencia ambiental, orientadas a la reducción de los daños, de
acuerdo a lo establecido en el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo aprobado en la
Declaratoria de Emergencia Ambiental, sin perjuicio de las acciones y responsabilidades civiles,
penales o administrativas a que haya lugar por las infracciones de quienes hayan generado la
emergencia.
Reglamento de la Ley N° 28804
D.S. N° 024-2008-PCM
Artìculo 22
2
Abril
2008
JJDP,
JJAREA
TALLERES, DIQUES
SI
SI
SI
Cuando se presente o sea aplicable
13. EMERGENCIAS AMBIENTALES
2.2 De la declaratoria de la emergencia ambiental
La declaración de una emergencia ambiental es independiente de las acciones y
responsabilidades civiles, penales o administrativas a que haya lugar, por las infracciones de
quienes hayan generado la emergencia.
2.3 La resolución que declara la emergencia contiene un plan de acción inmediato y de corto
plazo fijado en el reglamento de la presente ley, que señala el ambito territorial, las medidas de
seguridad y técnico sanitarias a adoptar, bajo responsabilidad, con el fin de evitar daños a la
salud y al ambiente, el plazo de duración de la emergencia y las medidas mínimas de control
necesarias.
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las Resolución de Consejo Directivo N°
Obligacion de presentar Reporte de emergencias
4.1 El titular de la actividad supervisada, o a quien este delegue, deberá reportar las emergencias actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de 018-2013-OEFA/CD
Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA
ambientales al OEFA, de acuerdo a los formatos y a los plazos establecidos en el presente
reglamento.
4.2 A través del portal institucional del OEFA, la Autoridad de supervisión directa
(http://www.oefa.gob.pe) establecerá y mantendrá actualizadas las direcciones electrónicas y los
números teléfonicos correspondientes para que los adminsistrados realicen el reporte.
Artículo 4
19
Abril
2013
RESPONSABLE
JJSC, JJSCH, JJSI,JJOGI
NA
NA
NA
Formatos según ley
Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las Resolución de Consejo Directivo N°
actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de 018-2013-OEFA/CD
Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA
Artículo 5
19
Abril
2013
JJSC, JJSCH, JJSI,JJOGI
NA
NA
NA
Formatos según ley
Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las Resolución de Consejo Directivo N°
Medios para realizar el Reporte de la Emergencias
actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de 018-2013-OEFA/CD
Los medios que podrá utilizar el administrado para realizar el reporte de las emergencias
Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA
ambientales son los siguientes:
a) Por vía electrónica.
b) Por la mesa de partes institucional (Oficina de trámite documentario) tanto de la sede central
ubicada en la ciudad de Lima, como el de las oficinas desconcentradas, estos deberán remitirlo
de inmediato a la sede central del OEFA.
c) Otros medios que determine el OEFA.
De manera opcional y complementaria, el administrado podrá utilizar la vía telefónica, a través del
número que se encuentra publicado en el Portal Institucional del OEFA.
Artículo 6
19
Abril
2013
JJSC, JJSCH, JJSI,JJOGI
NA
NA
NA
Formatos según ley
Tipos de formatos
A efectos de cumplir con el procedimiento de reporte de emergencias ambientales, se utilizarán
los siguientes formatos según correspondan:
1) Formato 1: Reporte Preliminar de emergencias ambientales, en el que se consignará la
información preliminar con la que se cuente respecto al evento (Anexo 1).
2) Formato 2: Reporte Final de emergencias ambientales, en el que se consignará información
detallada respecto al evento (Anexo II).
Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las Resolución de Consejo Directivo N°
actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de 018-2013-OEFA/CD
Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA
Artículo 8
19
Abril
2013
JJSC, JJSCH, JJSI,JJOGI
NA
NA
NA
Formatos según ley
Incumplimiento de la acción de reportar
La presentación del reporte de emergencias ambientales en la forma, oportunidad y modo
indicados en el presente Reglamento constituye una obligación ambiental fiscalizable, cuyo
incumplimiento amerita el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, sin prejucio de
las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.
Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las Resolución de Consejo Directivo N°
actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de 018-2013-OEFA/CD
Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA
Artículo 9
19
Abril
2013
JJSC, JJSCH, JJSI,JJOGI
NA
NA
NA
Formatos según ley
Artículo 10
19
Abril
2013
JJSC, JJSCH, JJSI,JJOGI
NA
NA
NA
Formatos según ley
D. S. N 092-2007-PCM
Artículo 6
19
Noviembre
2007
JJSC, JJSCH, JJSI, GL,
JOL
SI
SI
SI
Certificado de IQPF
Del Certificado de Usuario
Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº
El Certificado de Usuario de IQPF es el documento otorgado por las Unidades Antidrogas Especializadas 28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos
de la Policía Nacional que acredita que el usuario cuenta con las condiciones necesarias para
Fiscalizados
desarrollar actividades con IQPF. Tiene una vigencia de dos (2) años, pudiendo ser actualizado a su
vencimiento. El número de dicho documento será el que corresponde al RUC del usuario. El Certificado
de Usuario debe ser presentado en cada adquisición de IQPF,
debiendo registrar el proveedor la operación en la hoja anexa de dicho documento. En caso de pérdida,
hurto, robo y deterioro del Certificado de Usuario, éste deberá anularse en el Registro Único
tomando como referencia la fecha de otorgamiento, debiendo expedirse un nuevo Certificado. El
contenido y el formato del Certificado de Usuario se adecuará al diseño que contemple el Registro Único
para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados.
D. S. N 092-2007-PCM
Artículo 17
19
Noviembre
2007
JJSC, JJSCH, JJSI, GL,
JOL
SI
SI
SI
Certificado de IQPF
De los requisitos para el otorgamiento del Certificado de Usuario
Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº
Las personas naturales y jurídicas que deseen obtener Certificado de Usuario, deberán presentar 28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos
una solicitud ante la Unidad Antidrogas Especializada de la
Fiscalizados
Policía Nacional, indicando el número del documento de identidad del solicitante, número
del registro único del contribuyente (RUC), la actividad o actividades que realizará con IQPF, el
requerimiento mensual y anual de IQPF, señalando su horario laboral habitual; adjuntando
copia simple de los siguientes documentos:
a. Partida electrónica o documento equivalente en caso de personas jurídicas que acredite la
constitución social y los poderes.
b. De ser el caso, designación del Representante Legal inscrito en los Registros Públicos,
así como su respectivo Documento de Identidad, de tratarse
de personas jurídicas; en caso de Instituciones del Estado, la Resolución de nombramiento
del funcionario que ejerce la representación legal.
c. Certificado de Antecedentes Penales de -Directores, representantes legales o propietarios
cuando tengan la nacionalidad peruana, en los casos que corresponda.
-De las personas responsables de las adquisiciones, seguridad, manipulación y transporte de los
IQPF.
Cuando se trate de propietarios, directores y representantes legales extranjeros, y que
además no radiquen en el Perú, deberán presentar vía consular, el documento que en su
país de origen o residencia haga las veces del Certificado de Antecedentes Penales.
D. S. N 092-2007-PCM
Artículo 20
19
Noviembre
2007
JJSC, JJSCH, JJSI, GL, JOL
SI
SI
SI
Certificado de IQPF
Del Informe Técnico
Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº
El Informe Técnico es el documento mediante el cual el usuario sustenta la producción,
28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos
fabricación, preparación, transformación y utilización de IQPF en los diferentes procesos productivos Fiscalizados
de su actividad, describiendo el o los procesos a realizar. Tiene carácter de declaración jurada y
deberá ser suscrito por el responsable técnico y refrendada por el representante legal.
El Informe Técnico, será verificado en el establecimiento del usuario por un profesional químico de
la Policía Nacional del Perú, al inicio de actividades con IQPF o en caso de actualización o
variación de dicho informe; en los lugares donde la PNP no cuente con profesional químico, podrá
requerir la asistencia de profesional en la materia de instituciones educativas superiores,
colegios profesionales o instituciones del Estado. De ser necesario, el usuario facilitará las muestras y/o
equipos e instalaciones para realizar las pruebas pertinentes.
En el informe técnico se
consignará la siguiente información:
a.Nombre o razón social del usuario de IQPF
b.Ubicación del (los) local (es) donde realizará actividades con IQPF
c.Actividad de la empresa
d.Requerimiento de IQPF solicitados mensual y anuales.
.Uso detallado de cada IQPF en las actividades que desarrolla, hasta su disposición final
f.Balance de materias
g.Proceso y Proyección en porcentaje de IQPF reciclado
h.Diagrama de flujo
i.Proyección mensual del consumo versus la producción (directa o indirecta), así como la proyección del
porcentaje mensual de mermas.
D. S. N 092-2007-PCM
Artículo 21
19
Noviembre
2007
JJSC, JJSCH, JJSI, GL,
JOL
SI
SI
SI
Informe Técnico
Certificado de IQPF
Del procedimiento de investigación sumaria
Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº
a. Al recibir la solicitud, el funcionario policial de la mesa de partes correspondiente,
28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos
procederá, en un solo acto y por única vez a verificar si reúne los requisitos establecidos en el
Fiscalizados
Reglamento; de existir observaciones éstas serán anotadas en el cargo y original correspondiente,
otorgándose un plazo máximo de dos (2) días hábiles para su subsanación, caso contrario, se dará
por no presentada devolviéndose los documentos al interesado cuando se apersone.
b. Aceptada la solicitud se procederá a programar la visita de inspección a los establecimientos del
solicitante, notificando al usuario o su representante legal y al representante del Ministerio Público para
su participación en esta diligencia. La visita de inspección deberá realizarse en un plazo máximo
de quince (15) días hábiles contados a partir de aceptada la solicitud.
c. La visita de inspección requiere de la presencia del representante legal, quien deberá exhibir
los documentos originales de las copias adjuntadas a la solicitud. Durante la visita de
inspección, debe procederse a verificar la infraestructura, equipos, bienes de capital,
procedimientos de almacenamiento, así como la existencia de medidas de seguridad para los IQPF.
De la visita de inspección se levantará un acta, la misma que será suscrita por el personal
policial, representante del Ministerio Público y representante legal.
d. Si luego de realizada la visita policial de inspección se formularan observaciones, se concederá
un plazo máximo de diez (10) días hábiles para
subsanarlos, de ser necesario se programará una nueva visita. Si no se subsanan las observaciones en
el plazo antes indicado, se den
egará el otorgamiento del Certificado de Usuario.
e. El funcionario policial competente, al término de las diligencias anteriores, deberá analizar la
información recepcionada y emitir el informe correspondiente en un plazo máximo de cinco (5) días
hábiles, con lo cual concluye la investigación sumaria.
D. S. N 092-2007-PCM
Artículo 24
19
Noviembre
2007
JJSC, JJSCH, JJSI, GL,
JOL
SI
SI
SI
Certificado de IQPF
Cuando sea aplicable
Plazos
Los plazos para reportar las emergecnias ambientales son los siguientes:
a) El adminsitrado deberá reportar dentro de las 24 horas de ocurrida la emergencia ambiental,
utilizando el formato 1: Reporte Preliminar de emergencias ambientales, salvo lo dispuesto en el
tercer párrafo del literal a) del Artículo 7 del presente reglamento.
b) El Administrado deberá presentar el reporte final dentro de los (10) días hábiles de ocurrida la
emergencia ambiental, utilizando el formato 2 Reporte Final de Emergencias Ambientales, salvo
lo dispuesto en el tercer párrafo del literal b) del Artículo 7 del presente reglamento.
Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las Resolución de Consejo Directivo N°
Responsabilidad del administrado en las emergencias ambientales
El hecho de reportar una emergencia ambiental, no implica necesariamente la responsabilidad por actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de 018-2013-OEFA/CD
parte del adminsitrado respecto de lo acontecido y, por lo tanto, la aplicación de una sanción por Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA
parte del OEFA.
14. NORMAS SOBRE MANEJO DE IQPF
De los insumos químicos diluidos o rebajados en solución acuosa y de las mezclas.-Insumos Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº
químicos diluidos o rebajados en solución acuosa
28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos
Los insumos químicos mencionados en el artículo precedente, están sujetos a control y fiscalización aún Fiscalizados
cuando se encuentren diluidos o rebajados en su
concentración porcentual en solución acuosa (agua).
El hipoclorito de sodio diluido o rebajado en solución acuosa se encuentra sujeto a control y
fiscalización en concentraciones superiores al 8%.
Mezclas
Los insumos químicos que a continuación se señalan están sujetos a control y fiscalización aún cuando se
encuentren en las mezclas siguientes:
a. Del ácido clorhídrico en una concentración superior al 10%
b. Del ácido sulfúrico en una concentración superior al 30%
c. Del permanganato de potasio en una concentración superior al 30%
d. Del carbonato de sodio en una concentración superior al 30%
e. Del carbonato de potasio en una concentración superior al 30%
d. Licencia Municipal de Funcionamiento del establecimiento, cuando corresponda; de
ser el caso la Declaración Jurada de permanencia en el giro presentada a la Municipalidad,
con indicación de la actividad a desarrollar que deberá estar relacionada con la declarada
en la solicitud del Certificado de Usuario. En caso de institución o empresa no obligada a
contar con Licencia Municipal de Funcionamiento, deberá presentar el documento que
autorice su funcionamiento, expedido por la autoridad correspondiente.
e. Contrato de arrendamiento o de la ficha registral de propiedad, según sea el caso, del o los
establecimientos donde se desarrollarán actividades con IQPF.
f. Croquis de ubicación del o los establecimientos del usuario.
g. Informe Técnico con carácter de declaración jurada en caso de usuarios que desarrollen
actividades de producción, fabricación, preparación, transformación y utilización de IQPF.
h. Una descripción general de los procedimientos de almacenamiento, en caso se trate de
IQPF que por sus características físico químicas, deben ser almacenados en ambientes
y envases, recipientes o contenedores adecuados.
i. Un informe con las especificaciones técnicas con carácter de declaración jurada (tablas
volumétricas -cubicación), sobre la capacidad neta, peso o volumen de los tanques, cisternas o
similares para el almacenamiento y transporte de IQPF a granel o en grandes volúmenes o
pesos.
j. En caso pretendan transportar IQPF en vehículos propios, alquilados o en proceso de
adquisición mediante cualquier sistema de financiamiento, deberán presentar:
•La (s) tarjeta (s) de propiedad del o los vehículos que estarán dedicados al servicio de
transporte de IQPF o similares para el transporte aéreo y acuático.
Licencia(s) de conducir del o los conductores a registrar y sus respectivos documentos de
identidad o similares para el transporte aéreo y acuático.
• Certificado de Antecedentes Penales de los conductores cuyo registro se solicita.
• Declaración Jurada o, Contrato de alquiler o de adquisición del vehículo mediante sistema de
financiamiento; en los dos primeros casos, en dichos documentos el propietario deberá autorizar
el uso del vehículo para el transporte de IQPF.
• Declaración jurada de que sus unidades de transporte se encuentran en buen estado de
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
Del otorgamiento del Certificado de Usuario
Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº
Concluida la investigación sumaria y con el Informe favorable, la autoridad policial competente en 28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos
un plazo máximo de tres (3) días hábiles, otorgará el Certificado de Usuario correspondiente.
Fiscalizados
Dicho Certificado debe ser rubricado por los funcionarios policiales responsables,
representante del Ministerio Público y por el usuario o su
representante legal. En caso de otorgamiento de Certificados Anexos para establecimientos
ubicados en direcciones diferentes al domicilio legal, éstos serán suscritos por los funcionarios
públicos que participaron en las diligencias efectuadas en el domicilio legal del usuario, siempre que
en la visita
de inspección a dichos establecimientos y que conste en el Acta respectiva, haya participado un
representante del Ministerio Público.
La Unidad antidrogas Especializada de la Policía Nacional del Perú que otorga el Certificado de Usuario
dejará constancia en sus archivos de la investigación
realizada y sus conclusiones.
D. S. N 092-2007-PCM
Artículo 25
19
Noviembre
2007
De los requisitos para la actualización del Certificado de Usuario
Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº
El Certificado de Usuario tiene una vigencia de dos años. Para su actualización, el usuario 28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos
deberá presentar lo siguiente:
Fiscalizados
a. Solicitud ante la autoridad policial correspondiente.
b. Copia simple del Certificado de Usuario de IQPF en vigencia.
c. Documentos que sustenten los cambios realizados en la información proporcionada para la
obtención del Certificado de Usuario, o variación del Informe
Técnico.
d. Recibo de pago al Banco de la Nación, por concepto de derechos de tramitación, de acuerdo
al TUPA del Ministerio del Interior Policía Nacional del
Perú -Dirección Antidrogas.Tratándose de establecimientos que se encuentren ubicados en lugares
distantes a las sedes de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional, los
interesados deberán pagar directamente los gastos de alimentación, alojamiento y transporte de los
funcionarios que harán la inspección, de acuerdo a lo fijado por la Dirección de Economía y Finanzas
de la Policía Nacional y por la Dirección de Tesorería del Ministerio Público. En los casos en
que no se cuente con los servicios indicados en el lugar donde se realizará la visita de inspección, el
usuario podrá alternativamente proveer directamente dichos servicios. El cumplimiento de lo
señalado en este párrafo, será efectuado al momento de la
programación de la visita de inspección policial.
D. S. N 092-2007-PCM
Artículo 28
19
Noviembre
2007
Del Procedimiento de actualización del Certificado de Usuario
Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº
a. La solicitud de actualización deberá ser presentada en un plazo de 30 días calendario antes de su
28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos
vencimiento ante la Unidad Antidrogas Especializada de la
Fiscalizados
Policía Nacional que otorgó el Certificado de Usuario.
b. Al recibir la solicitud, el funcionario policial de la mesa de partes correspondiente,
procederá, en un solo acto y por única vez a verificar si reúne los requisitos establecidos en el
Reglamento; de existir observaciones éstas serán anotadas en el cargo y original correspondiente,
otorgándose un plazo máximo de dos (2) días hábiles para su subsanación, caso contrario, se dará
por no presentada devolviéndose los documentos al interesado cuando se apersone.
c. Aceptada la solicitud se procederá a programar una visita policial de inspección a los locales
registrados por la empresa, siguiendo el procedimiento
indicado en el artículo 24 del presente Reglamento. En tanto no se concluya con el procedimiento de
actualización, el usuario mantendrá su inscripción y vigencia en el Registro Único, a excepción de
los usuarios que realicen actividades de comercialización y transporte en o hacia las Zonas Sujetas a
Régimen Especial .
D. S. N 092-2007-PCM
Artículo 29
19
Noviembre
A.De las acciones de control y fiscalización -visitas de inspección programadas y no
Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº
programadas
28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos
Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional, programarán a los usuarios visitas de
Fiscalizados
inspección de control y fiscalización con la finalidad de verificar el uso lícito de los IQPF, estando
éstos obligados a atender dichas inspecciones en su horario laboral habitual y proporcionar la
documentación relativa a la Ley y presente Reglamento; visitas que deberán ser comunicadas al
usuario con un plazo no menor a tres (3) días hábiles a la fecha señalada para la inspección, y realizarse
con participación de representante del Ministerio Público.Las Unidades Antidrogas Especializadas de la
Policía Nacional de Perú, realizarán a los usuarios visitas de inspección no programadas de
control y fiscalización con la finalidad de verificar el uso lícito de los IQPF, estando éstos
obligados a atender dichas inspecciones en su horario laboral habitual y proporcionar la
documentación relativa a la Ley y presente Reglamento, debiendo realizarse con participación de
representante del Ministerio Público.De dichas visitas se formulará el acta respectiva y de
constatarse irregularidades, incumplimientos o infracciones administrativas se deberá dejar constancia
en la misma, la que dará inicio a la investigación policial correspondiente.
D. S. N 092-2007-PCM
Artículo 30
19
Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº
28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos
Fiscalizados
D. S. N 092-2007-PCM
Artículo 34
Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº
28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos
Fiscalizados
D. S. N 092-2007-PCM
De la cancelación del Certificado de Usuario
Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº
Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional, procederán a la cancelación de oficio, 28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos
del Certificado de Usuario, de constatarse los supuestos
Fiscalizados
señalados en los incisos b., c., d., e. y f. del artículo 9 de la Ley.
La Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional que emitió el Certificado de Usuario,
procederá a realizar una visita policial de inspección. En
ausencia del representante legal durante dicha diligencia, se procederá a realizar la misma con la sola
participación del representante del Ministerio Público, actuando en calidad de testigo cualquier
empleado o trabajador que se encuentre presente en las instalaciones de la empresa usuaria,
procediéndose a incautar en caso se trate de cumplimiento de disposición judicial o inmovilizar los IQPF
cuando corresponda.La Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional, comunicará la
cancelación del Certificado de Usuario a la Dirección de Insumos Químicos y Productos
Fiscalizados del Ministerio de la Producción o a las Direcciones Regionales de Producción, según
corresponda, la que procederá a cerrar los Registros Especiales del Usuario.Los propietarios,
directores, gerentes o aquellas personas que ejerzan la representación legal del usuario, a quienes se
les hubiera cancelado el Certificado
de Usuario por las causales establecidas en el presente artículo, no podránsolicitar el otorgamiento
de un nuevo Certificado de Usuario como persona natural o jurídica, para la misma u otra razón social.
RESPONSABLE
JJSC, JJSCH, JJSI, GL,
JOL
SI
SI
SI
Certificado de IQPF
JJSC, JJSCH, JJSI, GL,
JOL
SI
SI
SI
Certificado de IQPF
2007
JJSC, JJSCH, JJSI, GL,
JOL
SI
SI
SI
Certificado de IQPF
Noviembre
2007
JJSC, JJSCH, JJSI, GL,
JOL
SI
SI
SI
Certificado de IQPF
Visitas de las autoridades correspondientes
19
Noviembre
2007
JJSC, JJSCH, JJSI, GL,
JOL
SI
SI
SI
Certificado de IQPF
Artículo 35
19
Noviembre
2007
JJSC, JJSCH, JJSI, GL,
JOL
SI
SI
SI
Cancelación de Certificado de IQPF, en caso de
presentarse
D. S. N 092-2007-PCM
Artículo 36
19
Noviembre
2007
JJSC, JJSCH, JJSI, GL,
JOL
SI
SI
SI
En caso de presentarse
Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº
28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos
Fiscalizados
D. S. N 092-2007-PCM
Artículo 37
19
Noviembre
2007
JJSC, JJSCH, JJSI, GL,
JOL
SI
SI
SI
En caso de presentarse
Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº
28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos
Fiscalizados
D. S. N 092-2007-PCM
Artículo 38
19
Noviembre
2007
JJSC, JJSCH, JJSI, GL,
JOL
SI
SI
SI
En caso de presentarse
De la suspensión del Certificado de Usuario por no permitir o impedir la realización de visitas no
Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº
programadas
28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos
En caso no se permita o se impida, hasta por dos veces consecutivas, la realización de las visitas Fiscalizados
no programadas de control y fiscalización sobre el uso o
movimiento de IQPF, que llevarán a cabo las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional
del Perú con participación de Representante del Ministerio Público, se procederá a la suspensión del
Certificado de Usuario:
a. En la primera oportunidad, procederán a levantar el acta correspondiente, notificando
inmediatamente de la visita al usuario en su domicilio legal, de acuerdo a la Ley de Procedimiento
Administrativo General.
b. Transcurridas 24 horas de validamente notificada la primera visita, los funcionarios públicos
quedan expeditos a efectuar la segunda visita; de persistir este hecho, se procederá a levantar el
acta respectiva y a notificar al usuario conforme a lo indicado en el literal“a”.
En el plazo de seis (6) días hábiles, la Unidad Policial competente resolverá la Suspensión del Certificado
de Usuario o Certificado Anexo, la que será por
noventa (90) días, debiendo ser notificada al usuario en el término máximo de tres (3) días hábiles;
procediendo con participación del Ministerio Público, a inmovilizar los IQPF que el usuario pudiera tener en
el establecimiento. Debiendo ingresar la Suspensión al Registro Único y comunicar este acto al Ministerio
de la Producción o a las Direcciones Regionales de Producción, según corresponda. Durante el período
de Suspensión del Certificado o del Certificado Anexo, el usuario mantiene la obligación de remitir los
informes mensuales al Ministerio de la Producción o a las Direcciones Regionales de Producción, según
corresponda.
D. S. N 092-2007-PCM
Artículo 38-A
19
Noviembre
2007
JJSC, JJSCH, JJSI, GL,
JOL
SI
SI
SI
En caso de presentarse
De la obligación de devolver el Certificado de Usuario
Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº
Para efectos de la suspensión o cancelación del Certificado, el Usuario debe entregar dicho
28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos
documento a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional que lo expidió. Cumplido el Fiscalizados
plazo de suspensión, dicho Certificado recupera su vigencia automáticamente, debiendo la Unidad
Antidrogas de la Policía Nacional del Perú devolver al Usuario su Certificado.
D. S. N 092-2007-PCM
Artículo 38B
19
Noviembre
2007
JJSC, JJSCH, JJSI, GL,
JOL
SI
SI
SI
En caso de presentarse
De los Registros Especiales
Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº
Son los medios, manuales o electrónicos, en los cuales los usuarios consignan obligatoriamente los
28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos
diferentes movimientos que desarrollan con IQPF, teniendo por finalidad describir su empleo en las Fiscalizados
diferentes actividades a que hace referencia el artículo 2 de la Ley.
Tienen carácter de declaración jurada, presumiéndose veraz la información que en ellos se consigna. La
actualización de la información de los Registros Especiales, debe efectuarse el último día útil de la
semana, detallando el movimiento diario; pudiendo el usuario si lo considera de su conveniencia,
proceder a su actualización antes del plazo establecido. Los Registros Especiales deberán ser llevados
preferentemente en forma electrónica; si fuera en forma manual deberán ser legibles, en este caso
cualquier error, deberá ser tachado y consignado nuevamente.
D. S. N 092-2007-PCM
Artículo 39
19
Noviembre
2007
JJSC, JJSCH, JJSI, GL,
JOL
SI
SI
SI
Registros especiales
De los cambios que se produzcan en la información presentada para la obtención o
actualización del Certificado de Usuario
Cualquier cambio en la información presentada para la obtención o actualización del
Certificado de Usuario, deberá ser comunicado obligatoriamente
con carácter de declaración jurada a la unidad policial que expidió dicho documento en un
plazo máximo de 10 días hábiles.
Para el cambio del representante legal, de los responsables de los IQPF, de los conductores y
vehículos, del requerimiento o inclusión de IQPF u otras
actividades, deberán presentar los documentos indicados en los artículos 20 ó 22, según corresponda,
trámite que será resuelto dentro de las 24 horas de aceptada la solicitud por mesa de partes; en
caso de variación del Informe Técnico, el trámite será resuelto en un plazo máximo de diez (10) días
hábiles.
Para el cambio de domicilio legal o establecimientos, deberá adjuntarse los documentos que
sustentan dichos cambios, debiéndose efectuar la verificación correspondiente de acuerdo a los
artículos 23 y 24 del Reglamento.
Cuando la Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional competente tome conocimiento que
el usuario no ha comunicado algún cambio en la información presentada para la obtención o
actualización del Certificado de Usuario, se abrirá una investigación policial sobre este hecho, de ser el
caso.
De la cancelación del Certificado de Usuario por decisión del usuario
Los usuarios que no deseen actualizar su Certificado de Usuario, deberán presentar antes de
su vencimiento una solicitud a la Unidad Antidrogas
Especializada de la Policía Nacional, que emitió dicho documento, adjuntando:
a. Original del Certificado de Usuario.
b. Declaración Jurada que contenga el inventario de los IQPF que pudiera tener en existencia indicando:
tipo, calidad, concentración, peso o volumen, detallando el destino que les dará, o la indicación que no
cuenta con IQPF. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional procederá a
efectuar una visita policial de inspección a las instalaciones del usuario, con participación del
Ministerio Público, luego de lo cual y según el caso, podrá autorizar por única vez a
comercializar, transferir, donar o entregar los IQPF que tenga en stock. Este acto de disposición será
registrado como última operación en los Registros Especiales y será reportada a la Dirección de
Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción o a las Direcciones
Regionales de Producción, según corresponda.La Dirección de Insumos Químicos y Productos
Fiscalizados del Ministerio de la Producción o las Direcciones Regionales de Producción, según
corresponda, procederá a cerrar los Registros Especiales del solicitante.
Del procedimiento para la cancelación judicial definitiva del Certificado de Usuario
Para efectos del cumplimiento del artículo 10 de la Ley, el Juez competente, remitirá copia
certificada de la sentencia consentida o ejecutoriada a la Unidad Antidrogas Especializada de la
Policía Nacional que otorgó el Certificado de Usuario, para que proceda a la cancelación definitiva y al
decomiso de los IQPF. Estos actos deberán ser comunicados al Juez en el plazo de cinco (5)
días hábiles de cumplidos; debiendo la Unidad Antidrogas Especializada ingresar la cancelación
definitiva del Certificado de Usuario al Registro Único y comunicar al Ministerio de la Producción o a las
Direcciones Regionales de Producción, según corresponda, para que procedan a cerrar los Registros
Especiales del Usuario.
De la suspensión del Certificado de Usuario por disposición judicial
Recibido el mandato judicial de suspensión del Certificado de Usuario como medida precautelatoria, la Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional que lo expidió, procederá a
suspender la vigencia de dicho documento, en el término máximo de dos (2) días hábiles.
La Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional, procederá a efectuar una visita de
inspección a las instalaciones del usuario. En este caso, en
ausencia del representante legal de la empresa durante la inspección, se procederá a
realizar la diligencia con la sola participación del representante del Ministerio Público, actuando en
calidad de testigo cualquier empleado o trabajador que se encuentre presente en las instalaciones de la
empresa usuaria. En caso el usuario tenga en existencia IQPF, se procederá a inmovilizarlos o
incautarlos, comunicando de este hecho al Juez que emitió la resolución de suspensión del
Certificado de Usuario.La Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional del Perú, ingresará el
cumplimiento del mandato de suspensión del Certificado de Usuario al Registro Único y comunicará el
mandato judicial de suspensión a la Dirección de Insumos Químicos del Ministerio de la Producción o
a las Direcciones Regionales de Producción, según corresponda. Durante el período de Suspensión
del Certificado, el usuario mantiene la obligación de remitir los informes mensuales al Ministerio de la
Producción o a las Direcciones Regionales de Producción, según corresponda.
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
De los diferentes Registros Especiales que deberán llevar los usuarios
Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº
Dependiendo de la actividad que realicen los usuarios de IQPF, llevarán:
28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos
a. Registro Especial de Ingresos: Están obligados a llevarlo, aquellos que adquieran, compren,
Fiscalizados
reciban en donación o transfieran los IQPF. Comprendiendo
entre otras, las siguientes actividades: ingreso al país, envasado, reenvasado, comercialización,
distribución, transformación, utilización y prestación de servicios.
b. Registro Especial de Egresos: Están obligados a llevarlo, aquellos que comercialicen, transfieran
o donen los IQPF. Comprendiendo entre otras, las
siguientes actividades: comercialización, producción, fabricación, preparación, salida del país,
envasado, reenvasado y distribución.
c. Registro Especial de Producción: Están obligados a llevarlo aquellos que obtienen un IQPF.
Comprendiendo entre otras las siguientes actividades:
producción (incluyendo reciclaje), fabricación y preparación.
d. Registro Especial de Uso: Están obligados a llevarlo aquellos que empleen IQPF. Comprendiendo las
siguientes actividades: transformación y utilización.
e. Registro Especial de Transporte. Están obligados a llevarlo aquellos que presten servicio de
transporte de IQPF a terceros.
f. Registro Especial de Almacenamiento: Están obligados a llevarlos aquellos que presten servicio de
almacenamiento IQPF a terceros.
D. S. N 092-2007-PCM
Artículo 42
19
Noviembre
2007
De la Obligación de informar los casos de pérdidas, robos, hurtos y derrames, así como
Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº
mermas y excedentes de IQPF.
28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos
El usuario en los casos de pérdidas, robos, hurtos y derrames de IQPF, debe dar cuenta en el término de Fiscalizados
24 horas de conocido el hecho a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional más
cercana, para las investigaciones correspondientes y, consignar esta información en los Registros
Especiales. El usuario en los casos de mermas y excedentes de IQPF, debe consignar la información
sobre estos hechos en los Registros Especiales correspondientes.
En lo relacionado a derrames a que se refiere el artículo 27 de la Ley se eguirá el procedimiento
establecido en el primer párrafo del presente artículo.
En ambos casos, dicha información debe ser consignada en los Informes Mensuales.
D. S. N 092-2007-PCM
Artículo 49
19
Noviembre
2007
Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº
28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos
Fiscalizados
D. S. N 092-2007-PCM
Artículo 49 A.
19
Noviembre
Del deber de informar mensualmente
Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº
Los usuarios de IQPF, deberán presentar obligatoriamente en forma mensual a la Dirección de Insumos 28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos
Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción o las Direcciones Regionales
Fiscalizados
de Producción, según corresponda a la autorización de sus Registros Especiales, la información
conten
ida en dichos Registros Especiales, indicados en el artículo 12 de la Ley y presente Reglamento. Dicho
informe tendrá carácter de Declaración Jurada y será presentada de acuerdo a la forma y
contenido de los formatos aprobados por el Ministerio de la Producción.
Dicha información deberá ser presentada inclusive en los casos en que no se haya producido
movimientos de IQPF, preferentemente por medios electrónicos, debiendo efectuarse dentro de los
13 primeros días hábiles siguientes al término de cada me s, según cronograma que establezca el
Ministerio de la Producción. En el caso que la información se presente en forma electrónica, ésta
deberá regirse por los procedimientos que establezca el Ministerio de la Producción, que deberá
garantizar el acuse de recibo de la misma. En el caso que la información mensual se presente en forma
manual o impresa, deberá ser presentada por duplicado, debiendo una de las copias ser remitida por la
Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción o las
Direcciones Regionales de Producción, según corresponda, a la Unidad Antidrogas Especializada de la
Policía Nacional de su localidad, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el
vencimiento del plazo de presentación de la información mensual.
D. S. N 092-2007-PCM
Artículo 52
19
De la comercialización a granel de los IQPF para uso doméstico y artesanal
Los IQPF considerados para uso doméstico y artesanal que se mencionan a continuación, se
podrán comercializar a granel como cantidad máxima:
a. Hidróxido de calcio hasta doscientos (200) kilogramos.
b. Kerosene hasta ochenta (80) litros
c. Oxido de calcio hasta doscientos (200) kilogramos.
Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº
28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos
Fiscalizados
D. S. N 092-2007-PCM
Artículo 77 A.
De los IQPF que son entregados por los usuarios
Los usuarios que deseen entregar IQPF, deberán presentar solicitud a la Unidad Antidrogas
Especializada de la Policía Nacional que le otorgó el Certificado
de Usuario indicando el motivo de la entrega. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional
pondrá a disposición de la OFECOD los mencionados IQPF, debiendo adjuntarse:
a) Copia autenticada del acta de entrega.
b) Copia del resultado del análisis químico efectuado por la Unidad Especializada de la
PNP, en el que deberá consignarse la densidad,
concentración y peso bruto de IQPF.
A la entrega de los IQPF a la OFECOD se levantará el Acta correspondiente
Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº
28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos
Fiscalizados
D. S. N 092-2007-PCM
Del procedimiento para el internamiento de los IQPF en los almacenes de insumos químicos
del Ministerio del Interior
La OFECOD verificará la documentación presentada y procederá a realizar el pesaje y análisis físico
químico de cada uno de los IQPF que serán materia de
internamiento en los almacenes de insumos químicos del Ministerio del Interior. Los envases
conteniendo IQPF deberán estar debidamente rotulados.
Los IQPF se almacenarán teniendo en cuenta las prácticas de segregación por incompatibilidades
químicas y las técnicas para evitarlas.
Del fondo de reserva para la devolución al usuario en caso se produzca resolución que le sea
favorable
El fondo de reserva a que hace referencia el artículo 38 de la Ley, está constituido por el diez
por ciento (10%) de cada una de las ventas de IQPF
puestos a disposición de la OFECOD y el proveniente de la venta de IQPF que fueran
entregados voluntariamente por el usuario, de abandono legal o comiso administrativo realizado por
la SUNAT.
Este fondo servirá para rembolsar al propietario de los IQPF incautados o decomisados y que
por resolución administrativa o judicial consentida y ejecutoriada se disponga su devolución.Este
fondo se mantendrá en una cuenta especial de la Oficina General de Administración del Ministerio
del Interior en el Banco de la Nación.
De las infracciones y sanciones
Ver la ley
Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº
28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos
Fiscalizados
Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº
28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos
Fiscalizados
RESPONSABLE
JJSC, JJSCH, JJSI, GL,
JOL
SI
SI
SI
Registros especiales
JJSC, JJSCH, JJSI, GL,
JOL
SI
SI
SI
Informes mensuales
2007
JJSC, JJSCH, JJSI, GL,
JOL
SI
SI
SI
Informes mensuales
Noviembre
2007
JJSC, JJSCH, JJSI, GL,
JOL
SI
SI
SI
Informes mensuales via portal de SUNAT
19
Noviembre
2007
JJSC, JJSCH, JJSI, GL,
JOL
SI
SI
SI
Adquisición de insumos en cantidades pequeñas
Artículo 89
19
Noviembre
2007
JJSC, JJSCH, JJSI, GL,
JOL
SI
SI
SI
IQPF para la baja en caso de presentarse el caso
D. S. N 092-2007-PCM
Artículo 90
19
Noviembre
2007
JJSC, JJSCH, JJSI, GL,
JOL
SI
SI
SI
De presentar el caso
D. S. N 092-2007-PCM
Artículo 94
19
Noviembre
2007
JJSC, JJSCH, JJSI, GL,
JOL
SI
SI
SI
De presentar el caso
Reglamento de la Ley Nº 29037 que modifica la Ley Nº
28305, sobre control de Insumos Químicos y Productos
Fiscalizados
De las condiciones para ejercer actividades sujetas a control
Decreto Legislativo que establece medidas de control en los
Los usuarios para desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas en el prersente decreto
Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, maquinarias y
legislativo, requieren contar con su inscripción vigente en el Registro. Para ser incorporado en el equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas
registro, asi como para mantenerse en el mismo, se requiere previamente que el usuario se
encuentre activo en el Registro único de contribuyentes y reuna entre otros los siguientes
requisitos:
1) Cumplir los controles mínimos de seguridad sobre los bienes fiscalizados.
2) Los usuarios, sus directores, representantes legales y responsables del manejo de los bienes
fiscalizados no tengan o no hayan tenido condena firme por tráfico ilícito de drogas o delitos
conexos. El reglamento precisará en quienes recae la responsabilidad del manejo de los bienes
fiscalizados.
3) Los establecimientos en los que se realicen actividades vinculadas al presente D.L. , se
encontrarán ubicadas en zonas accesibles de acuerdo a lo que establecerá el Reglamento.
D. S. N 092-2007-PCM
Artículo 103
19
Noviembre
2007
JJSC, JJSCH, JJSI, GL,
JOL
SI
SI
SI
De presentar el caso
D. L. N° 1126
Artículo 7
2
Noviembre
2012
JJSC,
JJSCH,
JJSI,
JJAREAS, TALLERES
SI
SI
SI
Certificado de Usuario de IQPF
Condiciones
de almacenamiento
con controles
operacionales ambientales y de seguridad del almacén de
IQPF
De la vigencia de la inscripción en el registro
La inscripción en el registro tendrá una vigencia de (02) años, la cual podrá ser renovada por el
ususario antes de su expiración. Expirado dicho plazo sin que haya culminado con el trámite de
renovación de la inscripción, el usuario quedará inhabilitado para realizar cualquiera de las
actividades fiscalizadas en el presente D.L. hasta que culmine con el trámite referido.
Decreto Legislativo que establece medidas de control en los
Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, maquinarias y
equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas
D. L. N° 1126
Artículo 8
2
Noviembre
2012
JJSC,
JJSCH,
JJSI,
JJAREAS, TALLERES
SI
SI
SI
Certificado de Usuario de IQPF
Centros en proceso de inscripción
De las inspecciones para el control y fiscalización
La SUNAT realizará las inspecciones con la finalidad de verificar el uso de los bienes
fiscalizados, para lo cual podrá requerir la intervención de la PNP y del Minsiterio Público.
Los usuarios facilitarán el ingreso a sus instalaciones y proporcionarán la información relativa al
objeto del presente D.L. para que la SUNAT pueda desarrollar su labor conforme a las
atribuciones y en el marco de la legislación aplicable.
Decreto Legislativo que establece medidas de control en los
Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, maquinarias y
equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas
D. L. N° 1126
Artículo 11
2
Noviembre
2012
JJSC,
JJSCH,
JJSI,
JJAREAS, TALLERES
SI
SI
SI
Certificado de Usuario de IQPF
Condiciones de seguridad del almacén de IQPF
Centros en proceso de inscripción
Registro de operaciones
Decreto Legislativo que establece medidas de control en los
Los usuarios deberán llevar y mantener el registro de sus operaciones de ingreso, egreso de los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, maquinarias y
bienes fiscalizados sin excepción alguna, dependiendo de la actividad económica que desarrollen. equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas
D. L. N° 1126
Artículo 12
2
Noviembre
2012
JJSC,
JJSCH,
JJSI,
JJAREAS, TALLERES
SI
SI
SI
Certificado de Usuario de IQPF cuando se cuente con el
n° de registro.
Los usuarios deben informar a la SUNAT todo tipo de perdida, robo, derrame, excedentes y
desmedros en el plazo de un día contado en el plazo que se tomó conocimiento del hecho. Las
referidas ocurrencias deberán ser informadas como parte del registro de sus operaciones.
Decreto Legislativo que establece medidas de control en los
Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, maquinarias y
equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas
D. L. N° 1126
Artículo 13
2
Noviembre
2012
JJSC,
JJSCH,
JJSI,
JJAREAS, TALLERES
SI
SI
SI
Certificado de Usuario de IQPF cuando se cuente con el
n° de registro
De los responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados
Son responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados:
a) El Profesional o Técnico que suscribe el informe técnico mediante el cual el Usuario sustenta la
realización de actividades relacionadas a bienes fiscalizados. De haber más de uno, será el que
designe el Usuario.
b) La persona que se designe como responsable del almacenamiento de los Bienes Fiscalizados
de cada establecimiento, tratándose de bienes propios. En el caso del Usuario que brinde el
servicio de almacenamiento, la persona que se designe como responsable del almacenamiento
de los Bienes Fiscalizados de cada establecimiento.
Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126,
Decreto Legislativo que establece medidas de control en los
insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y
equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas
D. S. N° 044-2013-EF
Artículo 16
2
Marzo
2013
JJSC,
JJSCH,
JJSI,
JJAREAS, TALLERES
SI
SI
SI
Certificado de Usuario de IQPF cuando se cuente con el
n° de registro
De los porcentajes de mermas.
Los porcentajes de merma serán declarados y presentados con carácter de declaración jurada a
la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción o a
las Direcciones Regionales de Producción según corresponda, en el formulario de “Ficha Técnica
para la Aprobación de Mermas” que será aprobada por el Ministerio de la Producción, el que
determinará la forma y oportunidad de la presentación.
La “Ficha Técnica para la Aprobación de Mermas” será presentada en original y copia, esta última
será remitida a la Unidad Antidrogas Especializada Correspondiente.
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
Los siguientes insumos químicos y productos están sujetos al registro, control y fiscalización,
cualquiera sea su denominación, forma o presentación: • Acetona, • Acetato de Etilo, • Ácido
Sulfúrico, • Ácido Clorhídrico y/o Muriático, • Ácido Nítrico, • Amoníaco, • Anhídrido Acético, •
Benceno, • Carbonato de Sodio• Carbonato de Potasio• Cloruro de Amonio, • Hexano• Éter
Etílico • Hidróxido de Calcio• Hipoclorito de Sodio• Kerosene• MetilEtil Cetona, • Permanganato
de Potasio, • Permanganato de Potasio • Sulfato de Sodio • Tolueno • MetilIsobutil Cetona •
Xileno • Óxido de Calcio • Piperonal • Safrol • Isosafrol • Ácido Antranílico • Solvente N° 1 •
Solvente N° 3 • Hidrocarburo Alifático Liviano (HAL) • Hidrocarburo Acíclico Saturado (HAS) •
Kerosene de aviación Turbo Jet A1 • Kerosene de aviación Turbo JP5 • Gasolinas y Gasoholes •
Diesel y sus mezclas con Biodiesel.
El Solvente N° 1, Solvente N° 3, Hidrocarburo Alifático Liviano (HAL), Hidrocarburo Acíclico
Saturado (HAS), Kerosene de aviación Turbo Jet A1, Kerosene de aviación Turbo JP5,
Gasolinas y Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, serán controlados y fiscalizados
únicamente en las zonas geográficas establecidas por el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 0212008-DE-SG y normas modificatorias, y el Decreto Supremo N° 005-2007-IN.
Decreto Supremo que especifica insumos químicos, productos y
D. S. N° 024-2013-EF
sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el
Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas
de control en los insumos químicos y productos fiscalizados,
maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas
ilícitas
Artículo 1
21
2
2013
2.1 De las mezclas sujetas a control y fiscalización Los insumos químicos que a continuación se
señalan están sujetos a control y fiscalización aún cuando se encuentren en las mezclas
siguientes:
a) Del ácido clorhídrico en una concentración superior al 10%.
b) Del ácido sulfúrico en una concentración superior al 30%.
c) Del permanganato de potasio en una concentración superior al 30%.
d) Del carbonato de sodio en una concentración superior al 30%.
2.2 De los disolventes sujetos a control y fiscalización Se considera un disolvente sujeto a control
y fiscalización, con características similares al thinner, a toda mezcla líquida orgánica capaz de
disolver (disgregar) otras sustancias como lacas, tintas, pinturas, celulosas, resinas, entre otras,
para formar una mezcla uniforme; que contenga uno o más solventes químicos fiscalizados, tales
como acetona, acetato de etilo, benceno, éter etílico, hexano, metiletil cetona, mitilesobutil
cetona, tolueno y xileno, en concentraciones que sumadas sean superiores al 20% en peso.
Decreto Supremo que especifica insumos químicos,
D. S. N° 024-2013-EF
productos y sus subproductos o derivados, objeto de control
a que se refiere el Artículo 5° del Decreto Legislativo N°
1126, que establece medidas de control en los insumos
químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos
utilizados para la elaboración de drogas ilícitas
Artículo 2
21
2
2013
De los responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados
Son responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados:
a) El Profesional o Técnico que suscribe el informe técnico mediante el cual el Usuario sustenta la
realización de actividades relacionadas a bienes fiscalizados. De haber más de uno, será el que
designe el Usuario.
b) La persona que se designe como responsable del almacenamiento de los Bienes Fiscalizados
de cada establecimiento, tratándose de bienes propios. En el caso del Usuario que brinde el
servicio de almacenamiento, la persona que se designe como responsable del almacenamiento
de los Bienes Fiscalizados de cada establecimiento.
Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126,
Decreto Legislativo que establece medidas de control en los
insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y
equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas
Artículo 16
2
Marzo
De los responsables del manejo de los bienes fiscalizados
Sustitúyase el inciso b) del artículo 16° del Reglamento, por el texto siguiente: “Artículo 16°.- De
los responsables del manejo de los bienes fiscalizados.
b) La persona que se designe como responsable por cada establecimiento donde se ejerzan o
realicen actividades con Bienes Fiscalizados.”
Modifican Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126 que D. S. N° 107-2013-EF
establece medidas de control en los insumos químicos y
productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para
la elaboración de drogas ilícitas, aprobado por Decreto
Supremo N° 044-2013-EF
Artículo 3
31
Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto, modificar el Reglamento del Decreto Legislativo
N° 1126 y norma modificatoria, a fin de incluir a los contratos de colaboración empresarial con
contabilidad independiente como el ente a través del cual se registra, controla y fiscaliza a las
personas naturales o jurídicas que realizan actividades fiscalizadas con Bienes Fiscalizados.
Modifican Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126 que D. S. N° 028-2014-EF
establece medidas de control en los insumos químicos y
productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para
la elaboración de drogas ilícitas, aprobado por Decreto
Supremo N° 044-2013-EF para la elaboración de drogas
ilícitas aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF
Artículo 1
Incorpora un segundo párrafo al artículo 3° del Reglamento Del alcance
Cuando las personas naturales o jurídicas realicen las actividades a que se refiere el párrafo
anterior a través de contratos de colaboración empresarial distintos a la asociación en
participación y con contabilidad independiente, estarán en la obligación de cumplir con lo
dispuesto en el presente reglamento.”
Modifican Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126 que D. S. N° 028-2014-EF
establece medidas de control en los insumos químicos y
productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para
la elaboración de drogas ilícitas, aprobado por Decreto
Supremo N° 044-2013-EF para la elaboración de drogas
ilícitas aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF
Modifica el tercer párrafo del artículo 8° del Reglamento De la notificación del inicio del control y
fiscalización
Tratándose de los Usuarios a que se refiere el tercer párrafo del numeral 10) del artículo 2, la
notificación también se hará en el local detectado en el que se realizan actividades con Bienes
Fiscalizados.”
RESPONSABLE
JJSC, JJSCH, JJSI,JJ
AREAS, TALLERES
SI
SI
SI
Certificado de Usuario de IQPF cuando se cuente con el
n° de registro
JJSC, JJSCH, JJSI, JJ
AREAS, TALLERES
SI
SI
SI
Certificado de Usuario de IQPF cuando se cuente con el
n° de registro
2013
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
Certificado de Usuario de IQPF cuando se cuente con el
n° de registro
Mayo
2013
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
Certificado de Usuario de IQPF cuando se cuente con el
n° de registro
14
Febrero
2014
JJSC, JJSCH, JJSI,JJGL,
JOL, JALMACEN, JJOGI
SI
SI
SI
Cuando sea aplicable
Artículo 3
14
Febrero
2014
JJSC, JJSCH, JJSI,JJGL,
JOL, JALMACEN, JJOGI
SI
SI
SI
Cuando sea aplicable
Modifican Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126 que D. S. N° 028-2014-EF
establece medidas de control en los insumos químicos y
productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para
la elaboración de drogas ilícitas, aprobado por Decreto
Supremo N° 044-2013-EF para la elaboración de drogas
ilícitas aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF
Artículo 4
14
Febrero
2014
JJSC, JJSCH, JJSI,JJGL,
JOL, JALMACEN, JJOGI
SI
SI
SI
Cuando sea aplicable
Modifica el tercer párrafo del artículo 8° del Reglamento De la notificación del inicio del control y
fiscalización
Tratándose de los Usuarios a que se refiere el tercer párrafo del numeral 10) del artículo 2, la
notificación también se hará en el local detectado en el que se realizan actividades con Bienes
Fiscalizados.”
Modifican Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126 que D. S. N° 028-2014-EF
establece medidas de control en los insumos químicos y
productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para
la elaboración de drogas ilícitas, aprobado por Decreto
Supremo N° 044-2013-EF para la elaboración de drogas
ilícitas aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF
Artículo 4
14
Febrero
2014
JJSC, JJSCH, JJSI,JJGL,
JOL, JALMACEN, JJOGI
SI
SI
SI
Cuando sea aplicable
Modifica el primer párrafo y el numeral 1 del Anexo “A” del Reglamento “ANEXO A Requisitos y
condiciones que deben cumplir las empresas de transporte para su incorporación y permanencia
en el Registro
Las personas naturales, personas jurídicas y contratos de colaboración empresarial distintos a la
asociación en participación que lleven contabilidad independiente, que deseen prestar servicios de
transporte de Bienes Fiscalizados deben estar inscritas en el Registro como Usuarios. Para tal
efecto, deberán presentar una solicitud ante la SUNAT, indicando:
1) El número del documento de identidad del solicitante, o de los representantes legales de las
personas jurídicas o de los contratos de colaboración empresarial distintos a la asociación en
participación, que lleven contabilidad independiente.”
Modifican Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126 que D. S. N° 028-2014-EF
establece medidas de control en los insumos químicos y
productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para
la elaboración de drogas ilícitas, aprobado por Decreto
Supremo N° 044-2013-EF para la elaboración de drogas
ilícitas aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF
Artículo 5
14
Febrero
2014
JJSC, JJSCH, JJSI,JJGL,
JOL, JALMACEN, JJOGI
SI
SI
SI
Cuando sea aplicable
Objeto
La presente resolución tiene por objeto establecer los procedimientos, plazos y
demás condiciones, asi como los requisitos que deben cumplir las personas naturales
o juridicas que desarrollan las actividades señaladas en el articulo 3' del Decreto
Legistativo N.' 1126 que establece medidas de control en los insumas químicos y
productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas
ilicitas y norma modijicatoria para la incorporación, renovación y permanencia en el
Registro para el control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el articulo 6' del citado
decreto.
Aprueban normas relativas al registro para el control de los
Resolución Superintendencia 173bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 6° del Decreto 2013- SUNAT
Legislativo N° 1126
Artículo 1
29
Mayo
2013
GGFF, GGLL, OOLL
SI
SI
SI
Solicitud de inscripción
Oportunidad de la inscripción
La inscripción en el Registro es previa al inicio de las Actividades Fiscalizadas.
Aprueban normas relativas al registro para el control de los
Resolución Superintendencia 173bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 6° del Decreto 2013- SUNAT
Legislativo N° 1126
Artículo 3
29
Mayo
2013
GGFF, GGLL, OOLL
SI
SI
SI
Solicitud de inscripción
Requisitos y condiciones para la inscripción en el registro
Para la inscripción en el Registro, el Usuario, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo r
de la Ley, deberá:
No haber adquirido la condición de no habido de acuerdo a las normas tributarias vigentes.
Contar con Código de Usuario y Clave SOL.
Presentar la Solicitud de Inscripción al Registro incluyendo en ella la información a
que se refiere el articulo 60 y presentar la documentación a que se refiere el articulo r.
d) Realizar previamente la actualización total de la infonmación en el RUC.
La información brindada por los Usuarios al realizar la actualización total de la información en el
RUC. se tomará para efecto de su inscripción en el Registro.
Permitir la realización de la inspección a que se refiere el articulo 80.
Aprueban normas relativas al registro para el control de los
Resolución Superintendencia 173bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 6° del Decreto 2013- SUNAT
Legislativo N° 1126
Artículo 4
29
Mayo
2013
GGFF, GGLL, OOLL
SI
SI
SI
Solicitud de inscripción
Los insumos químicos y productos indicados, están sujetos a control y fiscalización siempre que
se encuentren en una concentración igual o superior al 80%, excepto el óxido de calcio que se
controla y fiscaliza a partir del 70%. Los insumos químicos y productos mencionados, están
sujetos a control y fiscalización aún cuando se encuentren diluidos o rebajados en su
concentración porcentual en solución acuosa (agua), excepto el hipoclorito de sodio que se
encuentra sujeto a control y fiscalización en concentraciones superiores al 8%. En los Anexos Nº
1 y Nº 2, que forman parte del presente Decreto Supremo, se enuncian los diferentes nombres o
denominaciones de los insumos químicos y productos fiscalizados mencionados en el presente
artículo.
D. S. N° 044-2013-EF
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
Aprueban normas relativas al registro para el control de los
Resolución Superintendencia 173Presentación de la solicitud de inscripción en el registro
2013- SUNAT
bienes
fiscalizados
a
que
se
refiere
el
artículo
6°
del
Decreto
5.1 De la generación de la Solicitud de Inscripción en el Registro
Legislativo N° 1126
La Solicitud de Inscripción en el Registro deberá ser generada por el Usuario:
a) Ingresando al Portal de la SUNAT y con su Código de usuario y Clave SOL acceder a SUNAT
Operaciones en Linea.
b) Ubicar en SUNAT Operaciones en Linea la referida solicitud e incluir en ella la información que
corresponda según el artículo 60
La Solicitud de Inscripción en el Registro generada de acuerdo al párrafo anterior tendrá una
vigencia de sesenta (60) dias calendario computados desde la fecha
de su generación.
Los Usuarios podrán anular la solicitud generada y generar una nueva antes de su presentación.
En caso la Solicitud de Inscripción en el Registro ya hubiera
sido presentada, los Usuarios no podrán generar una nueva solicitud hasta que se resuelva la
originalmente presentada.
5.2 De la presentación de la Solicitud de Inscripción en el Registro a) La Solicitud de Inscripción
en el Registro generada de acuerdo a lo señalado
en el numeral 5.1 deberá ser impresa y finmada por el Usuario o su
representante legal acreditado en el RUC que haya generado la solicitud y
presentada con la documentación del artículo 70 en los lugares señalados en
el literal c).
Artículo 5
29
Mayo
2013
Artículo 6
29
Mayo
2013
Artículo 7
29
Mayo
2013
RESPONSABLE
GGFF, GGLL, OOLL
SI
SI
SI
Solicitud de inscripción
SI
SI
SI
Solicitud de inscripción
SI
SI
SI
Solicitud de Inscripción
La presentación de la Solicitud de Inscripción en el Registro y la presentación de la
documentación a que se refiere el articulo 1O se realiza de manera personal por los Usuarios o su
representante legal.
Dicha presentación también podrá ser efectuada por un tercero, el cual acreditará su identidad
mediante la exhibición de su documento de identidad
original y la presentación de una fotocopia simple de dicho documento, asi como de una carta
poder con firma legalizada notarialmente o autenticada
por fedatario de la SUNAT en la que conste expresamente la autorización otorgada.
c) La Solicitud de Inscripción en el Registro deberá ser presentada:
Aprueban normas relativas al registro para el control de los
Resolución Superintendencia 173Información a incluir en la solicitud de inscripción en el registro
bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 6° del Decreto 2013- SUNAT
El número del documento de identidad del Usuario o de los representantes legales.
Legislativo N° 1126
El número de RUC.
Información sobre Usuarios, directores, representantes legales y Responsables del manejo de los
Bienes Fiscalizados de no tener o no haber tenido condena
firme por delito de Tráfico llicrto de Drogas o delrtos conexos o de no tener condena firme por
delito de falsificación de documentos al haber obtenido la
incorporación O renovación en el Registro presentando documentación y/o información falsa.
Datos de los Responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados a que se refieren los incisos a)
y b) del articulo 16° del Reglamento:
a) Nombres y apellidos.
b) Tipo y número de documento de identidad.
c) Profesión u oficio.
d) Cargo que ocupa en la empresa.
e) Tipo de relación con los Usuarios.
Datos del Establecimiento:
a) Actividades que realizará en el Establecimiento o Establecimientos.
b) Responsable del Establecimiento.
Datos de los conductores de los vehiculos destinados al Transporte de Bienes
Fiscalizados o al Servicio de Transporte:
a) Nombres y apellidos.
b) Tipo y número de documento de identidad.
c) Número de licencia de conducir.
d) No tener o no haber tenido condena firme por tráfico ilicito de drogas o delitos conexos.
GGFF, GGLL, OOLL
Actividades Fiscalizadas a realizar con Bienes Fiscalizados.
10. Detalle de los Bienes Fiscalizados con los que se realizará Actividades
Fiscalizadas, asi como las presentaciones que tendrán los mismos, teniendo en
cuenta los catálogos que SUNAT ponga a disposición en SUNAT Virtual.
Medios de contacto con los Usuarios (número de teléfono, dirección de correo
electrónico y número de fax de contar con este).
En el caso de los Usuarios que sólo presten Servicio de Almacenamiento o
Servicio de Transporte, no deberán consignar lo señalado en el numeral 1O.
Aprueban normas relativas al registro para el control de los
Resolución Superintendencia 173Documentación para la isncripción para la inscripción en el registro
Respecto de los Usuarios, directores, representantes legales y Responsables del manejo de los bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 6° del Decreto 2013- SUNAT
Legislativo N° 1126
Bienes Fiscalizados:
a) Certificado de Antecedentes Penales y Certificado de Antecedentes Judiciales vigente.
Los Usuarios, directores y representantes legales extranjeros, que no residan en el pais, deberán
presentar el documento que en su pals de residencia haga
las veces del Certificado de Antecedentes Penales y Certificado de Antecedentes Judiciales,
em~ido con una antigúedad no mayor a los treinta
(30) dias calendario, debidamente apostillado según lo establecido por el Convenio de la Apostilla
o Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961,
cuando corresponda, o legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú.
b) Copia certificada del documento de identidad: Documento Nacional de Identidad (DNI), carné
de extranjeria o documento donde conste la visa o
calidad migratoria que pemnita realizar actividad comercial en el Perú. Los directores y
representantes legales extranjeros, que no residan en el pais,
deberán presentar fotocopia simple de su documento de identidad debidamente apostillado según
lo establecido por el Convenio de la Apostilla o Convenio de
la Haya del 5 de octubre de 1961, cuando corresponda, o legalizado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores de Perú.
c) Fotocopia simple de la última boleta de pago o del contrato de trabajo o de servicios suscrito
entre los Usuarios y la persona que suscribe el informe
técnico a que se refiere el I~eral a) del numeral 4, y entre los Usuarios y la persona responsable
del Establecimiento.
d) Copia certificada de las licencias de conducir vigentes, o similares para el transporte aéreo,
ferroviario, acuático y otros, de los conductores de los
vehículos inscritos en el Registro.
e) Copia certificada del registro expedido por el MTC, en los casos que corresponda.
2. Por cada Domicilio Legal o local anexo declarado en el RUC que se solicite registrar como
Establecimiento en el Registro:
a) Fotocopia simple de la Licencia Municipal de Funcionamiento del Establecimiento, cuando
corresponda; de ser el caso la declaración jurada de
pemnanencia en el giro presentada a la Municipalidad.
De no estar obligada a contar con Licencia Municipal de Funcionamiento, presentar fotocopia
simple del documento que autorice su funcionamiento
expedido por la autoridad correspondiente.
b) Fotocopia simple del contrato de arrendamiento o de la ficha registral de propiedad del
inmueble, u otro documento que acredite la posesión o propiedad
del mismo.
c) Croquis de ubicación.
Con relación a los vehiculos destinados al transporte de Bienes Fiscalizados:
a) Copia certificada de la tarjeta de propiedad del vehiculo o documento similar para el transporte
aéreo, ferroviario, acuático u otros. Si el vehículo no fuera de
propiedad de los Usuarios, se deberá presentar el documento que acredite la cesión en forma
gratuita u onerosa y la autorización del propietario del uso del
vehículo para el transporte de Bienes Fiscalizados.
b) Copia certificada del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente, o
documento similar tratándose de otros medios de transporte, cuando
corresponda.
c) Copia certificada del certificado vigente de la última revisión técnica expedida por las
instituciones legalmente autorizadas para ello, cuando corresponda, o
documento similar para el transporte aéreo, ferroviario, acuático y otros. En los lugares donde no
se efectúen revisíones técnicas, declaración jurada que
señale que las unidades de transporte se encuentran en buen estado de funcionamiento.
d) Copia certificada de la Constancia de Inscripción del Vehiculo o Certificado de Habilitación
Vehicular expedida por el MTC, en los casos que corresponda.
e) Copia certificada del documento que acredita la inscripción vigente en el Registro de
Hidrocarburos, en los casos que corresponda.
Respecto de las Actividades Fiscalizadas:
a) Un informe técnico en el cual los Usuarios sustenten y describan el proceso que comprenda las
En el informe técnico se consignará la siguiente información, según
corresponda a la actividad o actividades que realice:
i. Nombre o razón social de los Usuarios.
ii. Domicilio Legal.
iii. Ubicación del Establecimiento donde realizará actividades con Bienes
Fiscalizados, los cuales deberán corresponder a los Establecimientos
señalados en la solicitud de inscripción.
iv. Actividad de la empresa y Actividades Fiscalizadas.
v. Requerimiento de Bienes Fiscalizados solicitados precisando, como
minimo y cuando corresponda:
a. El área de ia empresa que lo requiere.
b. Nombre del producto fiscalizado.
c. Nombre comercial del producto fiscalizado.
d. Descripción del producto fiscalizado.
e. Calidad.
f. Rango de concentración (minima y máxima).
g. Grado del producto.
h. Cantidad solicitada.
i. Unidad de medida comercial y de control.
j. Composición de los disolventes y mezclas y su rango de concentración
(minima y máxima).
Asimismo, deberá adjuntar la ficha técnica que corresponda.
La cantidad solicitada debe estimarse en base a las operaciones de
ingreso (stock inicial, compra local, ingresos por comercio internacional y
producción) que se realizarán para cada Bien Fiscalizado en un año.
vi. Uso detallado de cada Bien Fiscalizado en las actividades que desarrolla,
hasta su disposición final, mencionando como mínímo y cuando
corresponda, el control de calidad utilizado, el acondicionamiento y
mantenimiento.
vií. Balance de materias, el cual contendrá como mínimo y cuando
corresponda:
a. Capacidad de almacenamiento.
. Descripción general de los procedimientos de almacenamiento, en
caso se trate de Bienes Fiscalizados que por sus caracteristicas físico
quimicas, deben ser almacenados en ambientes y envases,
recipientes o contenedores adecuados.
d. Duración o tiempo de las operaciones o procesos con Bienes
Fiscalizados.
e. Cantidad de personas encargadas de la operación o proceso.
f. Relaciones estequiométricas.
viii. Tratándose de Usuarios que realizan la actividad de Aimacenamiento de
Bienes Fiscalizados o el Servicio de Almacenamiento, el informe técnico
deberá incluir, además de la información a que se refieren los numerales
anteriores que corresponda a las mencionadas actividades, una
descripción general de los procedimientos de almacenamiento, en caso
se trate de Bienes Fiscalizados que por sus características fisico
quimicas, deban ser almacenados en ambientes y envases, recipiente o
contenedores adecuados.
ix. Proceso y proyección en porcentaje del Bien Fiscalizado reciclado,
cuando corresponda.
x. Diagrama de flujo detallado del proceso por tipo de producto resultante.
xi. Proyección mensual de consumo, producción y mermas,. cuando
corresponda. Para tal efecto, se entiende por consumo al empleo de
Bienes Fiscalizados en las actividades de transformación o de utilización.
xii. Especificaciones técnicas sobre la capacidad neta, peso o volumen de los
tanques, cisternas o similares para el almacenamiento y transporte de los
Bienes Fiscalizados a granel o en grandes volúmenes o pesos.
xiii. Detalle de las presentaciones. Para estos efectos, como minimo se
deberá reportar la siguiente información:
a. Nombre del producto fiscalizado.
b. Nombre comercial del producto fiscalizado.
c. Código de manejo interno de la presentación, cuando corresponda.
d. Tipo de unidad comercial.
e. Tipo y cantidad de unidad fisica en la presentación.
GGFF, GGLL, OOLL
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
El referido cuadro como mínimo deberá contener la información siguiente:
La SUNAT podrá aprobar los instructivos o manuales para unifonmizar la información contenida
en el cuadro insumo producto.
i. Nombre del producto resultante.
ii. Nombre comercial del producto resultante.
iii. Unidad de medida del producto resultante.
iv. Insumo fiscalizado que confonma el producto resultante
v. Contenido neto del insumo fiscalizado en el producto.
vi. Excedentes sin y con valor comercial considerados menmas, desperdicios, residuos y
subproductos cuando corresponda.
vii. Contenido total del insumo fiscalizado en el producto resultante.
b) Un Cuadro insumo producto, en caso los Usuarios realicen la actividad de producción, en la
que produzca disolventes o mezclas fiscalizadas, o la
actividad de transformación.
Posteriormente a la inscripción, la SUNAT verificará el informe técnico y el cuadro insumo
producto en el Establecimiento de los Usuarios.
RESPONSABLE
Aprueban normas relativas al registro para el control de los
Resolución Superintendencia 173Inspección a cargo de la SUNAT
bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 6° del Decreto 2013- SUNAT
El producto resultante puede ser fiscalizado y no fiscalizado.
Legislativo N° 1126
El referido cuadro como mínimo deberá contener la información siguiente:
La SUNAT podrá aprobar los instructivos o manuales para uniformizar la información contenida
en el cuadro insumo producto.
i. Nombre del producto resultante.
ii. Nombre comercial del producto resultante.
iii. Unidad de medida del producto resultante.
iv. Insumo fiscalizado que confonma el producto resultante
v. Contenido neto del insumo fiscalizado en el producto.
vi. Excedentes sin y con valor comercial considerados mermas, desperdicios, residuos y
subproductos cuando corresponda.
vii. Contenido total del insumo fiscalizado en el producto resultante.
b) Un Cuadro insumo producto, en caso los Usuarios realicen la actividad de producción, en la
que produzca disolventes o mezclas fiscalizadas, o la
actividad de transfonmación.
Posteriormente a la inscripción, la SUNAT verificará el informe técnico y el cuadro insumo
producto en el Establecimiento de los Usuarios.
Constatar la existencia de los Usuarios, la ubicación y características de sus Establecimientos así
como las actividades a desarrollar.
b) Constatar la autenticidad de la documentación presentada por los Usuarios y el cumplimiento
de los requisitos previstos por el artículo 7' de la Ley.
c) Detectar situaciones críticas respecto a las condíciones, documentación e información
presentada por los Usuarios que no correspondan a los
procedimientos o productos por los que el Usuario solicita la inscripción.
Artículo 8
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Mayo
2013
GGFF, GGLL, OOLL
SI
SI
SI
Solicitud de inscripción
Aprueban normas relativas al registro para el control de los
Resolución Superintendencia 173Plazo de tramitación de la solicitud de inscripción
bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 6° del Decreto 2013- SUNAT
Concluida la calificación y con el informe favorable, la SUNAT procederá a emitir la resolución
Legislativo N° 1126
que autoriza la inscripción de los Usuarios en el Registro. La
notificación a los Usuarios de la referida resolución se realizará dentro del plazo máximo a que se
refiere el siguiente articulo.
Si luego de realizada la inspección se formulara observaciones, se concederá un plazo máximo
de diez (10) dias hábiles para subsanarlas y de ser necesario
se programara una nueva visita.
El personal autorizado de la SUNAT deberá analizar la información y emitir el informe
correspondiente en un plazo máximo de veinte (20) dias hábiles
contados a partir de la notificación del cierre del requerimiento o del vencimiento del plazo de
subsanación de las observaciones o de la fecha de realización de la nueva inspección, según
corresponda; con lo cual concluye la calificación .
La SUNAT resolverá la solicitud de inscripción presentada por los Usuarios dentro del plazo
máximo de sesenta (60) dias hábiles contados a partir de la fecha de
su presentación. Vencido el referido plazo sin que se haya emitido pronunciamiento expreso, los
Usuarios podrán considerar denegada su solicitud.
Artículo 10
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Mayo
2013
GGFF, GGLL, OOLL
SI
SI
SI
Solicitud de inscripción
Aprueban normas relativas al registro para el control de los
Resolución Superintendencia 173Modificación o actualización de la información del registro a solicitud del usuario
Los Usuarios deberán solicitar a la SUNAT la modificación o actualización de la información del bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 6° del Decreto 2013- SUNAT
Legislativo N° 1126
Registro, dentro de los siguientes cinco (5) dias hábiles de
producido el hecho que motiva la modificación o actualización.
Para la modificación Oactualización de la información del Registro, se tendrá en cuenta lo
siguiente:
a) Los Usuarios deberán tener su inscripción vigente en el Registro.
b) La modificación o actualización de los representantes legales y directores en el Registro
requiere la previa modificación o actualización en el RUC,
c) Para solicitar la baja de Establecimiento en el Registro, no se deberá contar con Bienes
Fiscalizados en dicho Establecimiento.
Antes de iniciar el trámite de baja de un Establecimiento en el RUC, primero debe darse la baja en
el Registro,
d) Para solicitar la baja de Bienes Fiscalizados, asi como de su presentación, no se deberá contar
con los referidos bienes y tampoco haber solicitado su
adquisición.
Artículo 14
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Mayo
2013
SI
SI
SI
Solicitud de inscripción
Aprueban normas relativas al registro para el control de los
Resolución Superintendencia 173bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 6° del Decreto 2013- SUNAT
Legislativo N° 1126
Artículo 15
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Mayo
2013
GGFF, GGLL, OOLL
SI
SI
SI
Solicitud de inscripción
Aprueban normas relativas al registro para el control de los
Resolución Superintendencia 173Vigencia de inscripción en el registro
17,1 la inscripción en el Registro tendrá una vigencia de dos (2) años, computados a partir de la bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 6° del Decreto 2013- SUNAT
Legislativo N° 1126
fecha que se señale en la resolución que resuelve la solicitud de
inscripción, salvo que se trate de Usuarios a que se refiere el artículo 36° de la Ley, supuesto en
el cual la vigencia será de un (1) año.
Los Usuarios mantendrán vigente su inscripción en el Registro en tanto cumplan con lo dispuesto
en el articulo ]O de la Ley, el último párrafo del Anexo A del
Reglamento, mantengan en estado activo su número de RUC, no adquieran la condición de no
habido de acuerdo a las normas tributarias vigentes, no culmine
la vigencia de la inscripción o no se presenten situaciones que generen la suspensión o baja de la
inscripción.
Culminada la vigencia de la inscripción en el Registro, en tanto no se dé el supuesto de
suspensión previsto por el numeral 20.6 del artículo 20°, la SUNAT
dará de baja la inscripción, pudiendo los Usuarios presentar una nueva solicitud de inscripción. En
caso se encuentre en trámite la solicitud de renovación de inscripción y culmine la vigencia de la
inscripción, la SUNAT dará de baja la inscripción y los Usuarios estarán inhabilitados para
desarrollar las Actividades Fiscalizadas hasta que se le renueve la inscripción,
7.4 En caso corresponda la baja de inscripción y no haya solicitud de renovación en trámite o esta
hubiere sido denegada, de haber existencias de Bienes
Fiscalizados, los Usuarios podrán entregarlas a la Unidad Antidrogas de la Policía Nacional del
Perú o a la SUNAT, o indicar el destino de las mismas.
Artículo 17
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Mayo
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GGFF, GGLL, OOLL
SI
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SI
Solicitud de inscripción
Renovación de la inscripción en el registro
Para la renovación de la inscripción en el Registro, dentro del plazo previsto en el primer párrafo
del articulo 19° del Reglamento, los Usuarios deberán presentar su solicitud de renovación en el
formulario que se apruebe para tal efecto. Para solicitar la renovación de la inscripción en el
Registro, los Usuarios deberán seguir el procedimiento y presentar la documentación a que se
refieren los artículos 4° al 7° en lo que corresponda. No se podrá presentar la solicitud de
renovación si la inscripción en el Registro se encuentra en suspensión.
Aprueban normas relativas al registro para el control de los
Resolución Superintendencia 173bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 6° del Decreto 2013- SUNAT
Legislativo N° 1126
Artículo 18
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Mayo
2013
GGFF, GGLL, OOLL
SI
SI
SI
Solicitud de inscripción
aja de inscripción en el registro
9.1 La SUNAT de oficio dará de baja la inscripción en el Registro cuando los
Usuarios adquieran la condición de no habido de acuerdo a las normas
tributarias vigentes o no tengan en estado activo su número de RUC.
Verificado el motivo de la baja de la inscripción en el Registro, la SUNAT emijirá
y notificará el acto administrativo respectivo a los Usuarios.
Tratándose de la baja definitiva de la inscripción en el Registro por condena
firme a que se refiere el articulo 9° de la Ley, la SUNAT emitirá y notificará el
acto administrativo de la baja definijiva a los Usuarios en un plazo no mayor de
dos (2) dias hábiles posteriores a la recepción de la información.
Una vez notificado el acto administrativo se dará la baja definitiva de la
inscripción. De no haberse realizado la notificación al vencimiento de dicho plazo
por hecho imputable a los Usuarios, la SUNAT dispondrá inmediatamente la baja
definitiva, sin perjuicio de culminar con el acto de notificación.
3 Se deberá solicijar la baja de inscripción en el Registro cuando se produzca
cualquiera de los siguientes hechos:
a) Cierre o cese definitivo.
b) Quiebra.
c) Extinción de las personas jurídicas.
d) Fallecimiento de la persona natural.
e) Cese de Actividades Fiscalizadas.
Aprueban normas relativas al registro para el control de los
Resolución Superintendencia 173bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 6° del Decreto 2013- SUNAT
Legislativo N° 1126
Artículo 19
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Mayo
2013
SI
SI
SI
Solicitud de inscripción
GGFF, GGLL, OOLL
Para la modificación o actualización de la información del Registro, los Usuarios
deberán seguir el procedimiento y adjuntar la documentación a que se refieren
los articulos 4' al 7', en lo que corresponda, asi como presentar la solicitud de
modificación o actualización de la información del Registro en el formulario que
se apruebe para tal fin.
Tratándose de la baja de vehiculos, de la actualización de los medios de
contacto, del alta de las actividades de importación o de exportación, del ana de
presentaciones y de la modificación de la sub partida arancelaria en las
presentaciones, los trámites se realizarán a través de SUNAT Virtual y serán de
aprobación automática.
La solicitud de mod~icación o actualización cuyo trámite es de evaluación previa,
será resuelta dentro del plazo máximo de veinte (20) dias hábiles de presentada
la misma, con excepción de la mod~icación o actualización de Responsables del
Manejo de Bienes Fiscalizados, de vehiculos, del registro expedido por el MTC y
de licencia municipal de funcionamiento del Domicilio Legal y/o Establecimiento,
en que el plazo máximo será de cinco (5) dias hábiles. En caso correspondiera
realizar una inspección, se aplicarán el procedimiento y plazos previstos por el
articulo 9'.
Modificación o actualización automática de la información del registro
La modificación o actualización de apellidos y nombres o denominación o razón social de los
Usuarios, en el RUC, conllevarán a su actualización automática en el
Registro. La modrticación o actualización del domicilio fiscal de los Usuarios en el RUC
conllevará la actualización automática del Domicilio Legal en el Registro, pero no del
Establecimiento, supuesto en el cual será de aplicación lo señalado en el artículo anterior.
GGFF, GGLL, OOLL
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
RESPONSABLE
ra solicitar la baja de inscripción en el Registro, los Usuarios deberán seguir el procedimiento a que se
refiere el articulo 4' en lo que corresponda y presentar la
documentación sustentatoria correspondiente.No se podrá solicitar la baja de inscripción en el Registro, si
la inscripción en este se encuentra en suspensión, salvo que la misma hubiera sido solicitada por los
Usuarios. En caso de cese de Actividades Fiscalizadas, se deberá adjuntar la documentación siguiente:
Fotocopia simple del documento que acredrte la modificación de su objeto social, de corresponder,
excluyendo la realización de Actividades Fiscalizadas.
Fotocopia simple del último comprobante de pago emitido, guia de remisión, nota de crédito y de débito,
vinculados a Bienes Fiscalizados.
Fotocopia simple del último comprobante de pago recibido por sus adquisiciones de Bienes Fiscalizados.
La SUNAT aprobará y notificará la solicrtud de baja de inscripción en el Registro en un plazo máximo de
sesenta (60) dias hábiles contados desde la fecha de su
presentación. No procede la baja de inscripción en el Registro en tanto subsista el motivo que hubiera
originado la suspensión del Registro, salvo que se trate de la baja definitiva a que se refiere el articulo 9"
de la Ley o la inscripción se encuentre en suspensión a solicitud de los Usuarios. Cuando se hubiere dado
de baja la inscripción en el Registro a solicitud de los Usuarios, de oficio o por culminación de vigencia,
éstos podrán presentar una nueva solicitud de inscripción de acuerdo al procedimiento establecido en el
artículo 4°. Para solicitar la baja de su inscripción en el RUC, los Usuarios previamente deberán solicrtar la
baja de su inscripción en el Registro salvo que se encuentre en suspensión o de baja en el Registro.
Los Usuarios podrán solicitar la baja de inscripción en el Registro, siempre que no cuenten con Bienes
Fiscalizados y tampoco hubieran solicitado su
adquisición.
Suspensión de inscripción en el registro
Aprueban normas relativas al registro para el control de los
Resolución Superintendencia 1732 0.1 La suspensión de la inscripción en el Registro se realiza por los motivos señalados en el
bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 6° del Decreto 2013- SUNAT
articulo 10° de la Ley.
Legislativo N° 1126
20.2 Verificados los motivos de suspensión, la SUNAT emitirá y notificará el acto administrativo
respectivo a los Usuarios. Producida la suspensión por disposición judicial a que se refiere el
segundo párrafo del articulo 21° del Reglamento, se procederá conforme al procedimiento
previsto por el numeral 19.2 del articulo 19°. Podrán coexistir varios motivos de suspensión
activos con sus respectivos plazos. Para levantar el estado de suspensión, deberán haberse
levantado todos los motivos de suspensión que hubieran estado activos. Durante la suspensión
de la inscripción, los Usuarios no podrán realizar las
Actividades Fiscalizadas, ni solicijar modificaciones a la información contenida en el Registro.
Los Usuarios podrán solicitar la suspensión de su Inscnpclon vigente en el Registro, siempre que
no cuenten con Bienes Fiscalizados y no hubieran solicitado su adquisición. Para solicitar la
suspensión de su inscripción vigente en el Registro, los Usuarios deberán seguir el procedimiento
a que se refiere el articulo 4° en lo que corresponda.
20.7 Para solicitar la suspensión temporal de actividades en el RUC, los Usuarios previamente
deberán solicitar la suspensión de su inscripción en el Registro.
Artículo 20
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Mayo
2013
GGFF, GGLL, OOLL
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Solicitud de inscripción
Aprueban normas relativas al registro para el control de los
Resolución Superintendencia 173bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 6° del Decreto 2013- SUNAT
Legislativo N° 1126
Artículo 21
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Mayo
2013
GGFF, GGLL, OOLL
SI
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SI
Solicitud de inscripción
Levantamiento de la suspensión en el registro
Aprueban normas relativas al registro para el control de los
Resolución Superintendencia 17323.3 De levantarse la suspensión de la inscripción, se deberá comunicar al OSINERGMIN,
bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 6° del Decreto 2013- SUNAT
conforme al mecanismo señalado en el articulo precedente, para
Legislativo N° 1126
que proceda a levantar la suspensión de la inscripción de los Usuarios en el Registro de
Hidrocarburos.
Los Usuarios podrán solicitar el levantamiento de la suspensión de la inscripción, para lo cual
deberán seguir el procedimiento a que se refiere el articulo 4° en lo que corresponda y presentar
la documentación sustentatoria correspondiente.
En los casos de suspensión previstos en los articulas 23° y 24° del Reglamento, la SUNAT
procederá a levantar el estado de suspensión al vencimiento de los
noventa (90) días calendario de duración de dicha medida, salvo que exista otro motivo para
mantener la suspensión. en cuyo caso la inscripción continuará en
suspensión, o exista un motivo para dar la baja, en cuyo caso se dará de baja la inscripción.
23.1 En los casos de suspensión previstos en los articulas 21° y 22° del Reglamento, para
levantar el estado de suspensión se requiere el pronunciamiento expreso y escrito de un Juez
Penal. Ingresado a la SUNAT el pronunciamiento antes mencionado, la SUNAT procederá a
levantar la suspensión conforme al
procedimiento previsto por el numeral 19.2 del articulo 19°, salvo que exista otro motivo de
suspensión, en cuyo caso la inscripción continuará en dicho estado, o exista un motivo para dar la
baja, en cuyo caso será dada de baja la inscripción
Artículo 23
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Mayo
2013
GGFF, GGLL, OOLL
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Solicitud de inscripción
Aprueban normas relativas al registro para el control de los
Resolución Superintendencia 173Inscripción en el registro conforme al segundo párrafo de la primera disposición
bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 6° del Decreto 2013- SUNAT
complementaria final del D. Leg N° 1126
Legislativo N° 1126
La SUNAT inscribirá en el Registro, hasta el dia 27 de agosto de 2013, a los Usuarios que
presenten su solicitud de inscripción, cumpliendo los requisitos pertinentes, dentro de los plazos o
hasta el Iímite de los plazos previstos en el cronograma siguiente:
Plazo de resentación de la solicitud : Del 3 al 8 de 'unio de 2013
La SUNAT podrá realizar una verificación:
a) Que le permita constatar la existencia de los Usuarios, la ubicación y caracteristicas de sus
Establecimientos y las actividades a desarrollar.
b) Que le permita constatar la autenticidad de la documentación presentada por los Usuarios y el
cumplimiento de los requisitos previstos por el articulo 70 de
la Ley.
Para las solicitudes de inscripción que se presenten del 15 de julio al 27 de agosto de 2013,
cumpliendo los requisitos pertinentes, la SUNAT contará con un plazo
máximo de sesenta (60) días hábiles para la inscripción respectiva.
Para efeclo de resolver las solicitudes de inscripción presentadas en los plazos mencionados en
los párrafos anteriores:
Disposiciones complementarias transitorias.Primera
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Mayo
2013
GGFF, GGLL, OOLL
SI
SI
SI
Solicitud de inscripción
Obligaciones de los usuarios durante el trámite de suspensión o de baja del registro
Durante el trámije de la solicitud de suspensión o de baja de inscripción en el Registro, los
Usuarios no se liberan del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, el Reglamento y
las normas de desarrollo vinculadas.
2. La SUNAT podra utilizar para la verificación a que se refiere la presente disposición los
documentos de fiscalización tributaria y aduanera a que se refiere el Reglamento del
Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.' 085-2007-EF
en lo que fuera pertinente.
Inscripción en el Registro" que
INVENTARIO INICIAL
3.1 En el caso de los Usuarios inscritos en el Registro Único de la Ley N.28305 a los que se les
apruebe su inscripción en el Registro, por el stock con que cuenta el Usuario hasta el día
calendario anterior a la fecha de inicio de vigencia de esta última inscripción, el mismo que deberá
realizarse e informarse a la SUNAT por cada una de las presentaciones de Bienes Fiscalizados
de cada uno de los Establecimientos inscritos en el Registro.
Si no se cuenta con stock por presentaciones en determinado(s) Establecimiento(s) declarado(s)
en el Registro o en ninguno, se deberá registrar cero como valor del misamo e informarlo así a la
SUNAT.
Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N°
operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames,
255-2013/SUNAT
excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y
13º del D. Leg. 1126.
Articulo 3
25
Agosto
2013
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI,
JJALMACÉN
SI
SI
SI
Registro de Inventario Inicial cuando se cuente con el n°
de registro
3.3 En el caso de Usuarios distintos a los comprendidos en los numerales anteriores, por la
declaración de no contar con stock por presentaciones de Bienes Fiscalizados en ningún
Establecimiento(s) declarado(s) en el Registro. Para dicho efecto se deberá informar valor cero
a la SUNAT.
No existe la obligación de presentar el inventario inicial en caso se hayan declarado en el Registro
como únicas actividades fiscalizadas el servicio de transporte o el servicio de almacenamiento.
Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N°
operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames,
255-2013/SUNAT
excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y
13º del D. Leg. 1126.
Articulo 3
25
Agosto
2013
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI,
JJALMACÉN
NA
NA
NA
Informes a la SUNAT cuando se cuente con el n° de
registro
REGISTRO DEL INVENTARIO INICIAL
Los usuarios tienen la obligación de registrar su inventario inicial así como presentarlo a la
SUNAT a partir de la fecha de inicio de la vigencia de la inscripción en el registro.
Para el registro del Inventario Inicial, el Usuario deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea
con su Código de Usuario y Clave SOL, y optará por la opción que la SUNAT pondrá a su
disposición.
Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N°
operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames,
255-2013/SUNAT
excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y
13º del D. Leg. 1126.
Articulo 4
25
Agosto
2013
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI,
JJALMACÉN
SI
SI
SI
Registro de Inventario Inicial cuando se cuente con el n°
de registro
PRESENTACiÓN DEL INVENTARIO INICIAL
El Inventario Inicial, una vez registrado, podrá ser presentado a la SUNAT a partir de la fecha de
inicio de vigencia de la inscripción en el Registro, teniendo como plazo de vencimiento para ello el
mismo que corresponde a la presentación consolidada mensual del registro de operaciones por el
primer mes de dichas operaciones .
Para la presentación del Inventario Inicial el Usuario ingresará a SUNAT Virtual, con su Código de
Usuario y Clave SOL accederá a SUNAT Operaciones en Línea en la opclon que para dicho
efecto se encuentre habilitada .
El Inventario Inicial se considerará presentado con la generación del código de confirmación de
envio por el sistema de la SUNAT.
Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N°
operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames,
255-2013/SUNAT
excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y
13º del D. Leg. 1126.
Artículo 5
25
Agosto
2013
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI,
JJALMACÉN
SI
SI
SI
Registro de las operaciones en línea cuando se cuente
con el n° de registro.
DEL REGISTRO DE OPERACIONES Y DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN A LA
SUNAT
OPERACIONES A REGISTRAR
Los usuarios tienen la obligación de presentar de manera diaria por y en cada uno de los
establecimientos que hayan escrito en el establecimiento que hayn inscrito en el registro y de
acuerdo a las actividades fiscalizadas declaradas en aquel, los siguientes tipos de operaciones:
a) De Ingreso: Si la Actividad Fiscalizada declarada es Compra local y/o Importación. Están
obligados aquellos que adquieran o reciban Bienes Fiscalizados bajo cualquier título.
Están obligados aquellos que empleen Bienes Fiscalizados sin transferirlos
Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N°
operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames,
255-2013/SUNAT
excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y
13º del D. Leg. 1126.
Artículo 6
25
Agosto
2013
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI,
JJALMACÉN
SI
SI
SI
Registro de las operaciones en línea cuando se cuente
con el n° de registro.
d) De Uso: Si la Actividad Fiscalizada declarada es Consumo y/o Manipulación. Están obligados Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N°
aquellos que empleen Bienes Fiscalizados sin transferirlos a terceros, asi como los que obtengan operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames,
255-2013/SUNAT
excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y
bienes no fiscalizados a partir de Bienes Fiscalizados.
13º del D. Leg. 1126.
Artículo 6
25
Agosto
2013
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI,
JJALMACÉN
SI
SI
SI
Registro de las operaciones en línea cuando se cuente
con el n° de registro.
e) De Almacenamiento: Si la Actividad Fiscalizada declarada es Almacenamiento y/o Servicio de Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N°
255-2013/SUNAT
Almacenamiento en locales propios o alquilados. Están obligados aquellos que almacenan Bienes operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames,
Fiscalizados propios o de terceros bajo cualquier título.
excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y
13º del D. Leg. 1126.
Artículo 6
25
Agosto
2013
JJSC, JJSCH, JJSI, JJ
ALMACÉN
SI
SI
SI
Registro de las operaciones en línea cuando se cuente
con el n° de registro.
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
7.1 Para realizar el registro diario por establecimiento de las operaciones a que se refiere el
artículo 6°, el usuario deberá ingresar con su código de usuario y la Clave Sol a SUNAT
operaciones en línea y elegirá la opción que para dicho efecto se encuentra habilitada.
El usuario deberá registrar la operación que corresponda de acuerdo a cada tipo de operación, la
cual estará disponible en SUNAT virtual.
Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N°
255-2013/SUNAT
operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames,
excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y
13º del D. Leg. 1126.
Artículo 7
25
Agosto
2013
7.2 En caso el Usuario no cuente con equipo informático en algún establecimiento declarado en el
Registro, tendrá la obligación de registrar las operaciones diarias realizadas en dicho
establecimiento en un registro manual, el cual deberá contener la misma información a que se
hace referencia en el numeral anterior, de acuerdo al tipo de operación a registrar.
Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N°
255-2013/SUNAT
operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames,
excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y
13º del D. Leg. 1126.
Artículo 7
25
Agosto
2013
PRESENTACiÓN CONSOLIDADA MENSUAL DE LA INFORMACiÓN DEL REGISTRO
DIARIO DE OPERACIONES.
8.1 Los Usuarios deberán presentar a la SUNAT la información que contengan los registros
diarios de operaciones de sus establecimientos de manera consolidada y mensual, incluyendo
todas las operaciones realizadas desde la 00:00:00 horas del primer día calendario hasta las
23:59:59 horas del último día calendario del mes a informar.
Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N°
operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames,
255-2013/SUNAT
excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y
13º del D. Leg. 1126.
Artículo 8
25
Agosto
8.2 El primer mes a declarar comprenderá todas las operaciones realizadas a partir de la fecha
de inicio de vigencia de la inscripción en el Registro hasta las 23:59:59 horas del último dia
calendario de dicho mes.
Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N°
operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames,
255-2013/SUNAT
excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y
13º del D. Leg. 1126.
Artículo 8
25
8.3 Si durante el mes se produce la baja de la inscripción en el Registro, los Usuarios deberán
registrar todas las operaciones realizadas en dicho mes hasta las 23:59:59 del dia que se le
notifique dicha baja. Cuando corresponda presentar el Inventario Inicial de acuerdo al articulo 3°,
ello deberá realizarse de forma previa a la presentación consolidada mensual de la información
del registro diario de operaciones que corresponda al primer mes a informar.
Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N°
255-2013/SUNAT
operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames,
excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y
13º del D. Leg. 1126.
Artículo 8
8.4 Si por un determinado mes el Usuario se encuentra suspendido en el Registro o ,no ha
realizado operaciones, deberá también informar estos hechos.
Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N°
operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames,
255-2013/SUNAT
excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y
13º del D. Leg. 1126.
FORMA Y PLAZO PARA LA PRESENTACION CONSOLIDADA MENSUAL DE LA
INFORMACiÓN DEL REGISTRO DIARIO DE OPERACIONES
9.1 Para la presentación consolidada mensual de la información del registro diario de
operaciones, el Usuario ingresará a SUNAT Virtual y con su Código de Usuario y Clave SOL
accederá a SUNAT Operaciones en Linea en la opción que para dicho efecto se encuentre
habilitada.
La presentación de dicha información tiene carácter de declaración jurada y se considerará
enviada con la generación del código de confirmación de envio.
9.2 La presentación consolidada mensual de la información del registro de operaciones se deberá
realizar en los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración
y pago de las obligaciones de periodicidad mensual. Para dicho efecto se considerará como
período tributario al mes al que correspondan las operaciones a informar.
No se podrá presentar la información que corresponda a las operaciones de un determinado mes
si es que el usuario no ha presentado la información de las operaciones de los meses anteriores.
RESPONSABLE
JJSC, JJSCH, JJSI, JJ
ALMACÉN
SI
SI
SI
Registro de las operaciones en línea cuando se cuente
con el n° de registro.
JJSC, JJSCH, JJSI, JJ
ALMACÉN
NA
NA
N.A
Registro de las operaciones en línea cuando se cuente
con el n° de registro.
2013
JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,
JJ ALMACÉN
SI
SI
SI
Registro de las operaciones en línea cuando se cuente
con el n° de registro.
Agosto
2013
JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,
JJ ALMACÉN
SI
SI
SI
Registro de las operaciones en línea cuando se cuente
con el n° de registro.
25
Agosto
2013
JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,
JJ ALMACÉN
SI
SI
SI
Informe consolidado mensual
Registro diario de operaciones
Artículo 8
25
Agosto
2013
JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,
JJ ALMACÉN
NA
NA
NA
Registro de operaciones en línea cuando sea aplicable.
Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N°
operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames,
255-2013/SUNAT
excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y
13º del D. Leg. 1126.
Articulo 9
25
Agosto
2013
JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,
JJ ALMACÉN
SI
SI
SI
Registro de operaciones en línea
SUSTITUCiÓN Y RECTIFICACiÓN DE LA INFORMACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL DEL
REGISTRO DIARIO DE OPERACIONES
10.1 La información consolidada mensual del registro diario de operaciones presentada a la
SUNAT podrá ser sustituida hasta la fecha de vencimiento señalada en el numeral 9.2 del articulo
9° .
10.2 Vencido el plazo a que se refiere el numeral 9.2 del articulo 9°, se podrá rectificar la
información consolidada mensual del registro diario de operaciones la misma que surtirá efectos
con su presentación, sin perjuicio de la facultad de la SUNA T para efectuar la fiscalización
posterior.
10.3 Si se produce la baja en el Registro el Usuario sólo podrá rectificar la información de los
meses ya presentados hasta cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al vencimiento del
plazo para la presentación de la información del mes correspondiente a la baja.
Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N°
operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames,
255-2013/SUNAT
excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y
13º del D. Leg. 1126.
Artículo 10
25
Agosto
2013
JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,
JJ ALMACÉN
SI
SI
SI
Registro de operaciones en línea cuando sea aplicable.
10.4 Para sustituir o rectificar la información presentada, el Usuario ingresará a SUNAT Virtual y
con su Código de Usuario y Clave SOL accederá a SUNAT Operaciones en Linea en la opción
que para dicho efecto se encuentre habilitada.
Dicho envío dejará sin efecto la última presentación consolidada mensual del registro diario de
operaciones, considerándose presentada con la generación del código de confirmación de envio
a través de SUNAT Operaciones en Linea.
10.5 En caso la SUNAT notifique el inicio de un procedimiento de fiscalización, no surtirá efectos
la rectificatoria del período fiscalizado y/o de los períodos anteriores a éste, presentado(s) con
posterioridad a la fecha señalada para su inicio.
Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N°
operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames,
255-2013/SUNAT
excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y
13º del D. Leg. 1126.
Artículo 10
25
Agosto
2013
JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,
JJ ALMACÉN
SI
SI
SI
Registro de operaciones en línea cuando sea aplicable.
INCIDENCIAS A COMUNICAR
11.1 La obligación de los Usuarios de informar a la SUNAT como parte del registro de sus
operaciones las incidencias ocurridas con sus Bienes Fiscalizados, comprende aquellas que se
presenten en sus establecimientos o en el de terceros, así como las ocurridas durante su
transporte.
11.2 La obligación a que se refiere el numeral anterior deberá ser cumplida por el Usuario
mediante una comunicación a realizarse de acuerdo a lo establecido en articulo 12°. Para dicho
efecto el Usuario podrá tener su inscripción vigente o suspendida en el registro al momento de
realizar la comunicación, y los Bienes Fiscalizados y sus presentaciones deben encontrarse
incluidos en dicho Registro a la fecha en que haya ocurrido la incidencia.
Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N°
operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames,
255-2013/SUNAT
excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y
13º del D. Leg. 1126.
Articulo 11
25
Agosto
2013
JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,
JJ ALMACÉN
NA
NA
NA
Registro de operaciones en línea cuando sea aplicable.
PLAZO Y FORMA DE COMUNICACiÓN DE LAS INCIDENCIAS
12.1 El plazo para la comunicación de la incidencia es de un (1) dia calendario contados desde
que el Usuario tomó conocimiento del hecho, teniendo dicha comunicación caracter de
declaraclon Jurada.
Si la incidencia fue puesta en conocimiento de la Policía Nacional del Perú antes de informar a la
SUNAT, deberá indicarse el número de la denuncia, asi como lás observaciones que el caso
amerite .
12.2 Para realizar la comunicación de la incidencia el Usuario deberá ingresar con su Código de
Usuario y Clave SOL a SUNAT Operaciones en Linea y elegir la opción que para dicho efecto se
encuentre habilitada debiendo registrar la información que se establezca en SUNAT Virtual.
12.3 Una vez generado el código de confirmación de envío de la incidencia, se podrá presentar
rectificatoria de la misma.
Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N°
operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames,
255-2013/SUNAT
excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y
13º del D. Leg. 1126.
Articulo 12
25
Agosto
2013
JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,
JJ ALMACÉN
NA
NA
NA
Registro de operaciones en línea cuando sea aplicable.
DE LA PRESERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LAS OPERACIONES
DEL PLAZO DE LA PRESERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN
13.1 Los usuarios deberán preservar los libros, registros y documentación sustentatoria que
contenga la información de las operaciones realizadas con bienes fiscalizados por un periodo no
menos de (04) años.
13.2 El plazo a que se refiere el numeral anterior se computará a partir del primer día calendario
del año siguiente a aquel en que se anotó la operación en el registro Diario de Operaciones.
13.3 El registro diario de operaciones se deberá conservar en cada establecimiento al que
correspondan las operaciones registradas, debiendo estar a disposición de la SUNAT cada vez
que ésta lo requiera, brindándose para ello las facilidades y el equipo técnico de recuperación de
la información, de ser el caso.
Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N°
operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames,
255-2013/SUNAT
excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y
13º del D. Leg. 1126.
Artículo 13
25
Agosto
2013
JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,
JJ ALMACÉN
SI
SI
SI
Registro de operaciones en línea Cuando se cuente con
certificado de usuario de IQPF.
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
Primera.- DEL INVENTARIO INICIAL QUE DEBEN PRESENTAR LOS INVENTARIOS A QUE
SE REFIEREN LOS NUMERALES 3.1 Y 3.2 DEL ARTICULO 3°
Los Usuarios a que se refiere los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3', deberán considerar, respecto
del Inventario Inicial, lo siguiente:
a) El Inventario Inicial deberá contener la siguiente información:
i. Establecimiento asignado en el Registro donde se encuentren consignados los Bienes
Fiscalizados que serán declarados.
ii. Presentación(es) asignado(s) en el Registro, respecto de los Bienes Fiscalizados a ser
declarados.
iii. Cantidad de unidades de Bíenes Fiscalizados que serán materia de reporte, consignándolas de
acuerdo a cada presentación.
iv. Observaciones, según lo considere necesario el Usuario
b) El Inventario Inicial conteniendo la información listada en el literal anterior es el que debe
registrarse y presentarse de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda y en la Tercera Disposición
Complementaria Transitoria Final, respectivamente.
Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N°
255-2013/SUNAT
operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames,
excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y
13º del D. Leg. 1126.
Disposición complementaria transitoria
25
Agosto
2013
c) El inventario inicial presentado podrá ser sustituido hasta la fecha de vencimiento indicada en la
Tercera Dispoción Complementaria transitoria si la vigencia del Registro de inicia entre el 27 y 31
de agosto 2013.
Si la fecha de vigencia del Registro se inicia del 1 de setiembre en adelante, la sustitución podrá
realizarse hasta el plazo de vencimiento establecido en el artículo 5°.
d) Transcurrida la fecha o el plazo a que se refiere el literal anterior, el Inventarío Inicial
presentado se podrá rectificar hasta el último dia calendario del mes siguiente al de su
presentación. Luego de dicha fecha no podrá realizarse rectificación.
e) Para sustituir o rectificar el Inventario Inicial presentado el Usuario ingresará a SUNAT Virtual y
con su Código de Usuario y Clave SOL accederá a SUNAT Operaciones en Línea a la opción
que para dicho efecto se encuentre habilitada.
El Inventario Inicial se considerará sustituido o rectificado con la generación del código de
confirmación de envio a través de SUNAT Operaciones en Línea.
El último Inventario Inicial presentado dejará sin efecto el anterior, sin perjuicio, en el caso de la
rectificatoria, de la facultad de la SUNAT para realizar la fiscalización posterior.
Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N°
255-2013/SUNAT
operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames,
excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y
13º del D. Leg. 1126.
Disposición complementaria transitoria
25
Agosto
2013
Segunda.- DEL REGISTRO DEL INVENTARIO INICIAL Y DEL REGISTRO
DIARIO DE OPERACIONES DE LOS MESES DE AGOSTO Y SETIEMBRE DE 2013
Para el registro del Inventario Inicial que corresponda a los meses de agosto o setiembre de los
Usuarios de los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3° y para el registro diario por establecimiento de
las operaciones a que se refiere el artículo 6° por los meses de agosto y setiembre de 2013 se
deberá utilizar el aplicativo que para dicho efecto se pondrá a disposición en SUNAT Virtual a
partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.La información minima a registrar de las
operaciones a que se refiere el artículo 6° es aquella incluida en el anexo que forma parte de la
presente resolución.
Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N°
operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames,
255-2013/SUNAT
excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y
13º del D. Leg. 1126.
Disposición complementaria transitoria
25
Agosto
Tercera.- PRESENTACIÓN DEL INVENTARIO INICIAL DE AGOSTO DE 2013 Y DE LA
INFORMACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL DEL REGISTRO DIARIO DE OPERACIONES DE
AGOSTO 2013
En aquellos casos en que la vigencia de la inscripción en el Registro se inicie entre el 27 y el 31
de agosto de 2013, el inventario inicial y la información consolidada mensual del registro diario de
operaciones que correspondan a dicho mes deberán ser presentadas a la SUNAT hasta la fecha
de vencimiento para la presentación consolidada mensual de la información del registro diario de
operaciones del mes de setiembre 2013.
Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N°
255-2013/SUNAT
operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames,
excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y
13º del D. Leg. 1126.
Disposición complementaria transitoria
25
Cuarta.- CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACiÓN CONSOLIDADA DEL REGISTRO
DIARIO POR LOS MESES DEL AÑO 2013
Para la presentación consolidada mensual del registro diario por el año 2013, se utilizará el
cronograma para el cumplimiento de las declaraciones y pagos de liquidación mensual detallado
en el Anexo N" 1 que forma parte de la Resolución de Superintendencia N° 302-2012/SUNAT.
Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Resolución de Superintendencia N°
255-2013/SUNAT
operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames,
excedentes, y desmedros a que se refieren los artículos 12º y
13º del D. Leg. 1126.
Disposición complementaria transitoria
De los Bienes Fiscalizados que son entregados por los Usuarios
Los Usuarios que deseen entregar Bienes Fiscalizados, deberán presentar solicitud a la Unidad
Antidrogas de la PNP o a la SUNAT indicando el motivo de la entrega. La Unidad Antidrogas de
la PNP o la SUNAT pondrán a disposición de la CONABI los mencionadosBienes Fiscalizados,
debiendo adjuntarse:
a) Copia autenticada del acta de entrega.
b) Copia del resultado del análisis químico efectuado por la Unidad Especializada de la PNP o la
SUNAT, en el que deberá consignarse la densidad, concentración y peso bruto de Bien
Fiscalizado.
e) Constancia del pago por el Usuario de los costos de transporte, destrucción o
neutralización de los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados que sean
entregados como excedentes o por cese de actividades con este tipo de productos. La
información al Usuario de estos montos será efectuada por la CONABI. A la entrega de los
Bienes Fiscalizados a la CONABI se levantará el acta correspondiente.
Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126,
Decreto Legislativo que establece medidas de control en los
insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y
equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas
D. S. N° 044-2013-EF
De la destrucción o neutralización de Bienes Fiscalizados de difícil o imposible traslado Las
Unidades Antidrogas Especializadas de la PNP y las unidades policiales
correspondientes remitirán a la SUNAT, en el plazo de dos (2) días, la información y copia de las
actas de destrucción o de neutralización de Bienes Fiscalizados durante los operativos policiales
efectuados. De haber participado la SUNAT no se efectuará este trámite, salvo lo concerniente al
levantamiento del acta.
La SUNAT, cuando corresponda, ingresará la información al Registro. De haberse identificado a
los Usuarios se adoptarán las acciones que la normatividad le faculte. Los gastos de destrucción
o neutralización cuando interviene la SUNAT serán asumidos por ella, en los demás casos la
Oficina General de Administración del Ministerio del Interior proveerá los recursos necesarios
para estas actividades. Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de la aplicación del
marco legal vigente y considerando las medidas de prevención y control ambiental
correspondiente.
Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126,
Decreto Legislativo que establece medidas de control en los
insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y
equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas
De la neutralización o destrucción de Bienes Fiscalizados por el Usuario
El Usuario que tenga Bienes Fiscalizados no aptos para su uso o que por cese de actividades
desee deshacerse de los mismos, podrá en sus instalaciones realizar la neutralización química
y/o destrucción de dichos Bienes o contratar a empresa autorizada para tal fin. Para estos
efectos, el Usuario deberá presentar al inisterio de Salud y al Ministerio del Ambiente un informe
que exponga los procedimientos y medios técnicos a emplear, las medidas de contingencia y
señale el lugar donde se efectuará la neutralización química y/o destrucción. De haberse
producido la transferencia de funciones a un Gobierno Regional o Local, el informe será
presentado a estas entidades. El mencionado informe deberá ser aprobado en un plazo de diez
(10) días hábiles contados desde su presentación. Vencido dicho plazo, el informe se considerará
aprobado. El Usuario deberá presentar a la SUNAT el informe con las aprobaciones respectivas
o acreditar el transcurso del tiempo a que se refiere el párrafo anterior, luego de lo cual la SUNAT
coordinará con la Unidad Antidrogas Especializada de la PNP que corresponda, para las
investigaciones respectivas. Posteriormente, se programará y coordinará la realización de la
diligencia, debiendo cumplirse con lo previsto por el artículo 43º de la Ley. De cada diligencia de
neutralización química o destrucción de Bienes Fiscalizados, se formulará el acta respectiva que
será suscrita por los participantes.
De la disposición final de residuos
La disposición final de residuos peligrosos o no peligrosos generados luego de los tratamientos
de neutralización o destrucción de Bienes Fiscalizados, deberán someterse a la normatividad
vigente que resulte aplicable.
RESPONSABLE
JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,
JJ ALMACÉN
SI
SI
SI
Registro de operaciones en línea
JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,
JJ ALMACÉN
SI
SI
SI
Registro de operaciones en línea
2013
JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,
JJ ALMACÉN
SI
SI
SI
Registro de operaciones en línea
Agosto
2013
JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,
JJ ALMACÉN
SI
SI
SI
Registro de operaciones en línea
25
Agosto
2013
JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,
JJ ALMACÉN
SI
SI
SI
Registro de operaciones en línea
Artículo 64
2
Marzo
2013
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
Certificado de Usuario de IQPF cuando se cuente con el
n° de registro
D. S. N° 044-2013-EF
Artículo 65
2
Marzo
2013
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
Certificado de Usuario de IQPF cuando se cuente con el
n° de registro
Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126,
Decreto Legislativo que establece medidas de control en los
insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y
equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas
D. S. N° 044-2013-EF
Artículo 72
2
Marzo
2013
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
Certificado de Usuario de IQPF cuando se cuente con el
n° de registro
Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126,
Decreto Legislativo que establece medidas de control en los
insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y
equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas
D. S. N° 044-2013-EF
Artículo 73
2
Marzo
2013
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
SI
SI
SI
Certificado de Usuario de IQPF cuando se cuente con el
n° de registro
De las zonas geográficas bajo régimen especial
Fijan zonas geográficas para la implementación del Régimen D. S. Nº 009-2013-IN
Fíjese como zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de
Especial de Control de Bienes Fiscalizados
Bienes Fiscalizados, los departamentos, provincias y sus respectivos distritos, que a continuación
se detallan: DEPARTAMENTO/ PROVINCIAS:
(Apurimac/Abancay, Andahuaylas, Chincheros);( Ayacucho/Huamanga, Huanta, La Mar);
(Cuzco/La Convención, Paucartambo, Quispicanchi, Canchis, Calca, Anta, Paruro, Urubamba);
(Junin/Satipo, Concepción, Chanchamayo, Chupaca, Jauja, Huancayo, Tarma, Jauli);
(Huancavelica/Acobamba, Angaraes, Castrovirreyna, Churcampa, Huancavelica, Huaytará,
Tayacaja); (Huanuco/Huaycabamba, Huamalíes, Huánuco, Leoncio Prado, Maranón, Puerto Inca,
Pachitea); (San Martín/Bellavista, El Dorado, Huallaga, Lamas, Mariscal Cáceres, Moyobamba,
Picota, Rioja, San Martín, Tocache); ( Ucayali/Coronel Portillo, Padre Abad, Purus); (Pasco/Cerro
de Pasco, Oxapampa); (Puno/Carabaya, Sandia); Loreto/Alto Amazonas, Loreto, Mariscal
Ramón Castilla, Maynas, Requena).
Artículo 1
26
Agosto
2013
JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,
JJ ALMACÉN
SI
SI
SI
Cuando se cuente con certificado de usuario de IQPF
(Ayacucho/Huamanga, Huanta, La Mar): (Cuzco/La Convención): (Junin/Satipo):
Norma que modifica el artículo 2 del D. S. Nº 009-2013-IN
D. S. Nº 013-2013-IN
(Huancavelica/Tayacaja): (Huanuco/Huacaybamba, Huamalies, Huanuco, Leoncio Prado,
que fija zonas para la implementación del regimen especial de
control de bienes fiscalizados
Marañón, Puerto Inca, Pachitea).
Para las demás zonas geográficas citadas en el artículo 1 el presente decreto supremo entrará en
vigencia en forma gradual, conforme lo establezca por D.S refrendado por el Ministerio del
Interior.
Artículo 2
26
Agosto
2013
JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,
JJ ALMACÉN
SI
SI
SI
Cuando sea aplicable
De las zonas geográficas bajo régimen especial
Modifica el Decreto Supremo N° 009-2013-IN que fija zonas D. S. Nº 015-2013-IN
geográficas para la implementación del Régimen Especial de
Fíjese como zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de
Bienes Fiscalizados, los departamentos, provincias y sus respectivos distritos, que a continuación Control de Bienes Fiscalizados
se detallan: DEPARTAMENTO/ PROVINCIAS:
(Apurimac/Abancay, Andahuaylas, Chincheros);( Ayacucho/Huamanga, Huanta, La Mar);
(Cuzco/La Convención, Paucartambo, Quispicanchi, Canchis, Calca, Anta, Paruro, Urubamba);
(Junin/Satipo, Concepción, Chanchamayo, Chupaca, Jauja, Huancayo, Tarma, Jauli);
(Huancavelica/Acobamba, Angaraes, Castrovirreyna, Churcampa, Huancavelica, Huaytará,
Tayacaja); (Huanuco/Huaycabamba, Huamalíes, Huánuco, Leoncio Prado, Maranón, Puerto Inca,
Pachitea); (San Martín/Bellavista, El Dorado, Huallaga, Lamas, Mariscal Cáceres, Moyobamba,
Picota, Rioja, San Martín, Tocache); ( Ucayali/Coronel Portillo, Padre Abad, Purus); (Pasco/Cerro
de Pasco, Oxapampa); (Puno/Carabaya, Sandia); Loreto/Alto Amazonas, Loreto, Mariscal
Ramón Castilla, Maynas, Requena): (Madre de Dios/Tambopata, Tahuamanu, Manu).
Artículo 1
26
Agosto
2013
JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,
JJ ALMACÉN
SI
SI
SI
Cuando sea aplicable
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
Disposición Complemtaria transitoria Única.- Implementación operativa
Modifica el Decreto Supremo N° 009-2013-IN que fija zonas D. S. Nº 015-2013-IN
Dispóngase que para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados, geográficas para la implementación del Régimen Especial de
los Usuarios del Departamento de Madre de Dios, cuentan con un plazo de noventa (90) días
Control de Bienes Fiscalizados
calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo,
para culminar ante la SUNAT los trámites correspondientes al cumplimiento de las obligaciones a
las que se refi eren los artículos 6 y 7 del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas reglamentarias
Artículo 2
26
Agosto
2013
Artículo 1
30
Enero
2014
Ambito de aplicación
Establcen un regimen simplificado para la inscripción en el
Resolución de superintendencia N°
La presente resolución tiene por finalidad establecer un Régimen Simplificado para la inscripción registro para el control de bienes fiscalizados a que se refiere 016-2014/SUNAT
en el Registro al que podrán acogerse aquellos Usuarios que tengan dicha calidad únicamente por la Resolución de superintendencia N° 173-013/SUNAT
adquirir, en las zonas geográficas en las que se ha implementado el Régimen Especial para el
control de Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 34' de la Ley, Gasolinas, Gasoholes,
Diesel y sus mezclas con Biodiesel, desde el surtidor y/o dispensador de un Establecimiento de
Venta al Público de Combustibles, directamente al tanque de sus vehiculos automotores y naves
para su utilización en los mismos
Artículo 2
18
Enero
Aprobación de la solicitud de inscripción
Establcen un regimen simplificado para la inscripción en el
Resolución de superintendencia N°
Apruebase el Formulario F103 "Solicitud de Inscripción Simplificada al Registro para el Control de registro para el control de bienes fiscalizados a que se refiere 016-2014/SUNAT
Bienes Fiscalizados" que como Anexo forma parte de la presente resolución.
la Resolución de superintendencia N° 173-013/SUNAT
El referido formulario se encontrará a disposición de los Usuarios en SUNAT Virtual, a partir del
dia siguiente de publicada la presente resolución.
Artículo 3
18
Para la inscripción en el Registro mediante el Régimen Simplificado, el Usuario, además de
cumplir con lo dispuesto en el articulo yo de la Ley, deberá:
a) No haber adquirido la condición de no habido de acuerdo a las normas tributarias vigentes.
b) Presentar la Solicitud de inscripción incluyendo la información detallada en ella y adjuntando la
documentación establecida en el artículo 5'.
Ampliación del plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto
Supremo N° 015-2013-IN
Amplíese en cuarenta y cinco (45) días calendario adicionales, el plazo establecido en la Única
Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2013-IN, que modifi ca el
Decreto Supremo N° 009-2013-IN que fi ja zonas geográfi cas para la Implementación
delRégimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados.
Ampliación del plazo establecido en la Única Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 0152013-IN, que modifica el Decreto Supremo N° 009-2013-IN
que fija zonas geográficas para la implementación del
Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados
D. S. N° 021-2014-EF
RESPONSABLE
JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,
JJ ALMACÉN
SI
SI
SI
Cuando sea aplicable
JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,
JJ ALMACÉN
SI
SI
SI
Cuando sea aplicable
2014
JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,
JJ ALMACÉN
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
Enero
2014
JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,
JJ ALMACÉN
SI
SI
SI
Solicitud de inscripción
Requisitos y condiciones para la inscripción en el Registro
Resolución de superintendencia N°
016-2014/SUNAT
Artículo 4
18
Enero
2014
JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,
JJ ALMACÉN
SI
SI
SI
Solicitud de inscripción
De la presentación de la solicitud de inscripción
Requisitos y condiciones para la inscripción en el Registro
El Usuario deberá ingresar a SUNAT Virtual, obtener la Solicitud de inscripción, llenar la
información que se solicita en ella, imprimirla y presentarla, debidamente firmada por el Usuario o
su representante legal acreditado en el RUC, en los lugares señalados en el literal c) del numeral
5.2 del articulo 5' de la Resolución de Superintendencia N.' 173-2013/SUNAT, adjuntando la
siguiente documentación:
i. Declaración Jurada del Usuario, directores o representantes legales de no tener antecedentes
penales ni judiciales.
ii. Fotocopia simple del documento de identidad: Documento Nacional de Identidad (DNI), carne
de extranjeria o documento donde conste la visa o calidad migratoria que permita realizar
actividad comercial en el Perú.
iii. Copia certificada de la tarjeta de propiedad del vehiculo o documento similar para el transporte
acuático. Si el vehículo no fuera de propiedad de los
Usuarios se deberá presentar el documento que acredite la cesión en forma gratuita u onerosa.
Si el trámite de presentación es realizado por un tercero, éste deberá cumplir con lo dispuesto en
el literal b) del numeral 5.2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N.° 1732013/SUNAT.
Resolución de superintendencia N°
016-2014/SUNAT
Artículo 5
18
Enero
2014
JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,
JJ ALMACÉN
SI
SI
SI
Solicitud de inscripción
De la aplicación de la Resolución de Superintendencia N.o 173-2013/SUNAT
La Resolución de Superintendencia N.o 173-2013/SUNAT es de aplicación en todo lo que no se
oponga a lo dispuesto en la presente resolución.
Requisitos y condiciones para la inscripción en el Registro
Resolución de superintendencia N°
016-2014/SUNAT
Artículo 6
18
Enero
2014
JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,
JJ ALMACÉN
SI
SI
SI
Cuando sea aplicable
De la aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.o255-2013/SUNAT
Los Usuarios se encuentran exceptuados de presentar el inventario inicial y la información a que
se refieren los artículos 3° y 8° de la Resolución de Superintendencia N.° 255-2013/SUNAT,
respectivamente.
Requisitos y condiciones para la inscripción en el Registro
Resolución de superintendencia N°
016-2014/SUNAT
Artículo 7
18
Enero
2014
JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,
JJ ALMACÉN
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
Cronograma para la declaración y pago de tributos de declaración mensual, cuotas, pagos a
cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos
Establecen cronogramas para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias correspondientes al año 2013
Resolución de Superintendencia N°
302-2012/SUNAT
Artículo 1
23
Diciembre
2012
JJSC, JJSCH, JJSI, JJ GL,
JJ ALMACÉN
SI
SI
SI
Certificado de usuario de IQPF
Insumos químicos, productos, subproductos y derivados sujetos al registro, control y fiscalización en el
territorio nacional
1.1 Insumos químicos y productos: Apruébase la lista de insumos químicos y productos que están sujetos
al registro, control y fiscalización en el territorio nacional, inclusive en las zonas geográficas sujetas al
Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, cualquiera sea su denominación, forma o
presentación; de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo N° 1 que forma parte del presente decreto
supremo.
Los insumos químicos y productos indicados, están sujetos a registro, control y fiscalización:
- Cualquiera sea su concentración, excepto el hipoclorito de sodio que está sujeto al registro, control y
fiscalización en concentraciones superiores al 8%.
- Aun cuando se encuentren diluidos o rebajados en su concentración porcentual en agua, pudiendo
encontrarse en solución acuosa, en suspensión acuosa, hidratados molecularmente o con contenido de
humedad.
1.2 Mezclas
Las mezclas sujetas al registro, control y fiscalización en el territorio nacional, inclusive en las zonas
geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, son las que contengan
dentro de su composición alguno de los siguientes insumos químicos en la concentración que a
continuación se señalan:
• Del ácido clorhídrico en una concentración superior al 10%.
• Del ácido sulfúrico en una concentración superior al 10%.
• Del permanganato de potasio en una concentración superior al 2%.
• Del carbonato de sodio en una concentración superior al 30%.
• Del carbonato de potasio en una concentración superior al 30%.
• Del sulfato de sodio en una concentración superior al 30%.
• Del óxido de calcio en una concentración superior al 40%.
• Del hidróxido de calcio en una concentración superior al 40%.
No se encuentra comprendido el detergente o el cemento entre las mezclas a que se refiere el párrafo
anterior.
1.3 Disolventes
Se considera disolvente sujeto a registro, control y fiscalización en el territorio nacional, inclusive en las
zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados a toda mezcla
líquida orgánica, capaz de disolver (disgregar) otras sustancias, que contenga uno o más insumos
químicos fiscalizados tales como acetona, acetato de etilo, acetato de n-propilo, benceno, éter etílico,
hexano, metil etil cetona, metil isobutil cetona, tolueno y xileno, que hayan sido incorporados directa o
indirectamente en concentraciones que sumadas sean superiores al 20% en peso Dichos disolventes se
Insumos químicos, productos, subproductos y derivados sujetos al registro, control y fiscalización en las
zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados
2.1 Insumos químicos y productos: Apruébase la lista de insumos químicos y productos que están sujetos
al registro, control y fiscalización, únicamente en las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para
el control de Bienes Fiscalizados, cualquiera sea su denominación, forma o presentación, de acuerdo con
el detalle contenido en el Anexo N° 2 que forma parte del presente decreto supremo.
Los Usuarios que realicen actividades fiscalizadas con los bienes mencionados en el Anexo N° 2, en o
desde las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, o hacia
dichas zonas, están sujetos al registro, control y fiscalización.
La disposición mencionada en el párrafo anterior no es de aplicación en los casos siguientes:
a) Adquisiciones de Kerosene de aviación Turbo Jet A1 y Kerosene de aviación Turbo JP5 para el
consumo, durante el trayecto, de las aeronaves hacía, desde o en las zonas geográficas sujetas al
Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados; siempre que dichas adquisiciones hubieran sido
despachadas directamente al tanque de las aeronaves en una planta de abastecimiento en aeropuerto o a
través de otros sistemas de despacho de combustibles de aviación ubicado dentro o fuera de las referidas
zonas, y el remanente de combustible no consumido permanezca en el tanque.
b) Adquisiciones de Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel para el consumo, durante el
trayecto, de los vehículos automotores y naves hacia las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial
para el control de Bienes Fiscalizados, o atraviesen dichas zonas; siempre que dichas adquisiciones
hubieran sido efectuadas directamente en un Establecimiento de Venta al Público de combustibles ubicado
fuera de las referidas zonas, desde el surtidor y/o dispensador al tanque de los vehículos automotores o
naves, y el remanente de combustible no consumido permanezca en el tanque.
2.2 Mezclas
Las mezclas sujetas al registro, control y fiscalización en las zonas geográficas sujetas al Régimen
Especial para el control de Bienes Fiscalizados, son las que contengan dentro de su composición alguno
de los insumos químicos y productos detallados en el Anexo N° 2 que forma parte del presente decreto
supremo, aun cuando se encuentren en mezclas líquidas con otros insumos químicos o productos
fiscalizados o no fiscalizados.
Lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 2.1 del presente artículo, también es de aplicación cuando
se realice actividades fiscalizadas con las mezclas señaladas en el párrafo anterior.
Aprueban nueva lista de insumos químicos, productosy sus
D.S. N° 348-2015-EF
subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere
el Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1126
Artículo 1
9
Diciembre
2015
GL
SI
SI
SI
Certificado de usuario de IQPF
Aprueban nueva lista de insumos químicos, productosy sus
D.S. N° 348-2015-EF
subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere
el Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1126
Artículo 2
9
Diciembre
2015
GL
SI
SI
SI
Certificado de usuario de IQPF
Anexo I del D.S. N° 348-2015-EF
Aprueban nueva lista de insumos químicos, productosy sus
D.S. N° 348-2015-EF
subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere
el Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1126
Anexo 1
9
Diciembre
2015
GL
SI
SI
SI
Certificado de usuario de IQPF
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
15. Justicia Penal Ambiental
OBLIGACIONES GENERALES
RESPONSABLE
Código Penal
Contaminación del ambiente
El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice
descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos
o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres,
marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al
ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, según la calificación
reglamentaria de la autoridad ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa.
Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o prestación
de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.
D. Leg N° 635
Artìculo 304
2
8
2008
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
La pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con
Código Penal
trescientos a mil días-multa si el agente incurre en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Falsea u oculta información sobre el hecho contaminante, la cantidad o calidad de las
descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes referidos en el
artículo 304, a la autoridad competente o a la institución autorizada para realizar labores de
fiscalización o auditoría ambiental.
2. Obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora de auditoría ordenada por la autoridad
administrativa competente.
3. Actúa clandestinamente en el ejercicio de su actividad.
Si por efecto de la actividad contaminante se producen lesiones graves o muerte, la pena será:
1. Privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años y con seiscientos a mil
días-multa, en caso de lesiones graves.
4. Privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de diez años y con setecientos cincuenta
a tres mil quinientos días-multa, en caso de muerte.
D. Leg N° 635
Artìculo 304
2
8
2008
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
Código Penal
Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos
El que, sin autorización o aprobación de la autoridad competente, establece un vertedero o
botadero de residuos sólidos que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud
humana o la integridad de los procesos ecológicos, será reprimido con pena privativa de libertad
no mayor de cuatro años.
Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años.
Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, utiliza
desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano, la pena será
no menor de tres años ni mayor de seis años y con doscientos sesenta a cuatrocientos cincuenta
días-multa.
D. Leg N° 635
Artìculo 304
2
8
2008
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
16. Fiscalización Ambiental
Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular lo siguiente:
a) Los alcances de las medidas administrativas dictadas por el Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA);
b) Los recursos administrativos que se pueden interponer contra dichas medidas;
c) La tipificación de infracciones y la escala de sanciones relacionadas con el incumplimiento de
las medidas administrativas;
d) El procedimiento sancionador abreviado empleado para investigar dichas infracciones; y
e) La aplicación de multas coercitivas ante su reiterado incumplimiento.
Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
Resolución de Consejo Directivo N°
007-2015-OEFA/CD
Artículo 1
24
Febrero
2015
JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI
NA
NA
NA
Cunado sea aplicable
De los mandatos de carácter particular
De manera enunciativa, se pueden dictar como mandatos de carácter particular lo siguiente:
a) Realización de estudios técnicos de carácter ambiental
b) Realización de programas de monitoreo
c) Otros de naturaleza similar que permitan generar información sobre el desempeño ambiental de los
administrados.
Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
Resolución de Consejo Directivo N°
007-2015-OEFA/CD
Articulo 5
24
Febrero
2015
JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI
NA
NA
NA
Cunado sea aplicable
De los estudios técnicos de carácter ambiental
Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del
Los estudios técnicos de carácter ambiental se realizan con la finalidad de obtener información relevante y Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
específica relacionada con el desarrollo de las actividades del administrado, que permita determinar si
este cumple con sus obligaciones ambientales.
Resolución de Consejo Directivo N°
007-2015-OEFA/CD
Articulo 6
24
Febrero
2015
JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI
NA
NA
NA
Cunado sea aplicable
Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
Resolución de Consejo Directivo N°
007-2015-OEFA/CD
Articulo 7
24
Febrero
2015
JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI
NA
NA
NA
Cunado sea aplicable
Procedimiento para el dictado de un mandato de carácter particular
Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del
8.1 El mandato de carácter particular es dictado por la Autoridad de Supervisión Directa mediante
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
resolución debidamente motivada. Dicha resolución deberá
consignar el sustento de la medida dispuesta, así como sus alcances y el plazo otorgado para su
cumplimiento. Adicionalmente, para el dictado de la medida se deberá contar con un Informe Técnico de
sustento.
8.2 El administrado cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles, contado desde la notificación de la
resolución, para proponer la realización de un mandato
de carácter particular distinto al originalmente dispuesto.
La medida propuesta por el administrado debe estar debidamente sustentada y debe cumplir con la
finalidad buscada por la Autoridad de Supervisión Directa.
8.3 La presentación de la propuesta a que se refiere el Numeral 8.2 precedente interrumpe el plazo para
interponer el recurso de apelación.
8.4 La Autoridad de Supervisión Directa cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles para emitir
pronunciamiento sobre la procedencia de la propuesta.
En caso se considere que la propuesta del administrado cumple con la finalidad planteada, la Autoridad de
Supervisión Directa emitirá una nueva resolución variando los alcances del mandato.
Resolución de Consejo Directivo N°
007-2015-OEFA/CD
Articulo 8
24
Febrero
2015
JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI
NA
NA
NA
Cunado sea aplicable
Prórroga excepcional
De manera excepcional, el administrado puede solicitar la prórroga del plazo otorgado para el
cumplimiento del mandato de carácter particular. La solicitud deberá estar debidamente sustentada y ser
presentada antes del vencimiento del plazo concedido. La Autoridad de Supervisión Directa debe resolver
dicha solicitud a través de una resolución debidamente motivada.
Artículo 10º.- cumplimiento del mandato de
carácter particular
10.1 Una vez verificado el cumplimiento del mandato
de carácter particular, en el plazo y las condiciones
previstas, la Autoridad de Supervisión Directa emitirá una
resolución manifestando su conformidad.
10.2 El incumplimiento de un mandato de carácter particular constituye infracción administrativa. La
investigación correspondiente se tramita conforme al procedimiento sancionador abreviado previsto en el
Capítulo V del presente Reglamento
Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
Resolución de Consejo Directivo N°
007-2015-OEFA/CD
Articulo 9
24
Febrero
2015
JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI
NA
NA
NA
Cunado sea aplicable
Cumplimiento del mandato de carácter particular
10.1 Una vez verificado el cumplimiento del mandato de carácter particular, en el plazo y las condiciones
previstas, la Autoridad de Supervisión Directa emitirá una resolución manifestando su conformidad.
10.2 El incumplimiento de un mandato de carácter particular constituye infracción administrativa. La
investigación correspondiente se tramita conforme al procedimiento sancionador abreviado previsto en el
Capítulo V del presente Reglamento
Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
Resolución de Consejo Directivo N°
007-2015-OEFA/CD
Articulo 10
24
Febrero
2015
JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI
NA
NA
NA
Cunado sea aplicable
Definición
Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del
Las medidas preventivas son disposiciones de carácter muy excepcional a través de las cuales la
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
Autoridad de Supervisión Directa impone a un administrado una obligación de hacer o no hacer, destinada
a evitar un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, los recursos naturales
y la salud de las personas, así como a mitigar las causas que generan la degradación o daño ambiental.
Estas medidas administrativas son dictadas con independencia del inicio de un procedimiento
administrativo sancionador.
Resolución de Consejo Directivo N°
007-2015-OEFA/CD
Articulo 11
24
Febrero
2015
JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI
NA
NA
NA
Cunado sea aplicable
De los requisitos
Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del
Se puede dictar una medida preventiva en cualquiera de los siguientes supuestos:
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
a) inminente peligro: es la situación de riesgo o daño al ambiente cuya potencial ocurrencia es altamente
probable en el corto plazo.
b) Alto riesgo: es la probabilidad de ocurrencia de impactos ambientales que puedan trascender los límites
de una instalación, y afectar de manera adversa al
ambiente y la población.
c) Mitigación: se configura cuando es necesario implementar acciones tendientes a prevenir daños
acumulativos de mayor gravedad sobre el ambiente.
Resolución de Consejo Directivo N°
007-2015-OEFA/CD
Articulo 12
24
Febrero
2015
JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI
NA
NA
NA
Cunado sea aplicable
De los tipos de medidas preventivas
De manera enunciativa, se pueden dictar las siguientes medidas preventivas:
a) La clausura temporal, parcial o total del local, establecimiento o instalación donde se lleva a cabo la
actividad que genera peligro inminente o alto riesgo
al ambiente, lo recursos naturales o la salud de las personas.
b) La paralización temporal, parcial o total, de las actividades que generan peligro inminente o alto riesgo
al ambiente, los recursos naturales o la salud de las
personas.
c) El decomiso temporal, el depósito o la inmovilización de bienes, mercancías, objetos, instrumentos,
maquinaria, artefactos o sustancias que generan peligro inminente o alto riesgo al ambiente, los recursos
naturales o la salud de las personas.
d) La destrucción o acción análoga de materiales o residuos peligrosos que generen peligro inminente o
alto riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas.
e) Cualquier otra medida idónea para alcanzar los fines de prevención.
Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
Resolución de Consejo Directivo N°
007-2015-OEFA/CD
Articulo 13
24
Febrero
2015
JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI
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Cunado sea aplicable
Procedimiento para el dictado de medidas preventivas
14.1 Las medidas preventivas son dictadas por la Autoridad de Supervisión Directa mediante resolución
debidamente motivada. Para tal efecto, se debe contar con el Informe Técnico que sustente la medida
propuesta.
14.2 La resolución que dicta la medida preventiva debe establecer las acciones que el administrado debe
adoptar para revertir el inminente peligro, alto riesgo o mitigar el daño que puede producirse en el
ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas.
Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
Resolución de Consejo Directivo N°
007-2015-OEFA/CD
Articulo 14
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2015
JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI
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Cunado sea aplicable
Variación de la medida preventiva
En cualquier momento el administrado puede solicitar la variación de la medida preventiva impuesta por la
Autoridad de Supervisión Directa. Para conceder
dicha variación se tendrán en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto. La decisión de la
Autoridad de Supervisión Directa es apelable sin efecto suspensivo.
Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
Resolución de Consejo Directivo N°
007-2015-OEFA/CD
Articulo 15
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JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI
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Cunado sea aplicable
Ejecución de la medida preventiva
Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del
16.1 La ejecución de la medida preventiva es inmediata desde el mismo día de su notificación. En caso no Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
sea posible la notificación al administrado en el
lugar en que se hará efectiva la medida preventiva, ello no impide su realización, debiéndose dejar
constancia de dicha diligencia en la instalación o en el lugar, sin perjuicio de su notificación posterior.
16.2 A fin de realizar todas las acciones para el cumplimiento de las medidas preventivas, el personal
designado portará la debida acreditación para acceder
a las instalaciones sobre las que recaen las medidas adoptadas. El personal designado, en función de
cada caso particular, determinará el orden de prioridad en e que se dará cumplimiento a lo ordenado en la
medida administrativa.
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Articulo 16
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Cunado sea aplicable
De los programas de monitoreo
Los programas de monitoreo consisten en la realización de muestreos de las condiciones ambientales de
determinadas zonas, las cuales son establecidas por la
autoridad de fiscalización ambiental
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
16.3 El personal designado para hacer efectiva las medidas preventivas podrá solicitar, en el marco de la Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del
legislación vigente, la participación de la Policía Nacional del Perú. Podrá también hacer uso de medidas
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
como el descerraje o similares, previa autorización judicial.
16.4 Culminada la diligencia de ejecución o de verificación del cumplimiento de la medida preventiva, el
personal designado para ejecutarla levantará un
Acta de Ejecución, que dé cuenta de lo siguiente: (i) la identificación de la persona designada y de aquellas
con quienes se realizó la diligencia; (ii) lugar, fecha y hora de la intervención; (iii) determinación de los
bienes sobre los que recae la medida administrativa; (iv) descripción de las acciones realizadas en
cumplimiento de la medida administrativa; y (v) observaciones de la persona con quien se entendió la
diligencia.
16.5 La persona designada para ejecutar la medida administrativa deberá entregar copia del Acta de
Ejecución a la persona con quien se efectuó la diligencia. De no haberse podido ejecutar la medida
preventiva, la persona designada levantará un acta indicando, entre otros puntos, los motivos que
impidieron la ejecución de la mencionada medida.
16.6 Para garantizar la ejecución de las medidas preventivas, la persona designada podrá volver a realizar
la diligencia sin necesidad de que se emita otra resolución, de manera tal que se asegure su cumplimiento.
Para tal efecto, deberá levantar el acta correspondiente de acuerdo con los requisitos establecidos en el
Numeral 16.4 precedente.
16.7 Los gastos para el cumplimiento de la medida preventiva y de las acciones complementarias serán de
cargo del administrado cuando se disponga que la medida administrativa sea ejecutada por éste.
OBLIGACIONES GENERALES
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Articulo 17
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2015
RESPONSABLE
JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI
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Cunado sea aplicable
Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
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007-2015-OEFA/CD
Articulo 17
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2015
JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI
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Cunado sea aplicable
Cumplimiento del requerimiento de actualización del instrumento de Gestión Ambiental
Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del
20.1 Corresponde al administrado acreditar ante la Autoridad de Supervisión Directa el cumplimiento de la Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
medida administrativa dictada.
20.2 Para efectos de la acreditación mencionada en el Numeral 20.1 precedente, el administrado deberá
remitir el cargo de inicio del trámite de actualización del instrumento de gestión ambiental correspondiente.
20.3 Una vez que el administrado haya acreditado ante la Autoridad de Supervisión Directa el cumplimiento
de esta medida administrativa, se emitirá una resolución manifestando su conformidad.
20.4 El incumplimiento del requerimiento de actualización de instrumentos de gestión ambiental constituye
infracción administrativa. La investigación
correspondiente se tramitará conforme al procedimiento sancionador abreviado previsto en el Capítulo V
del presente Reglamento.
Resolución de Consejo Directivo N°
007-2015-OEFA/CD
Articulo 20
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Cunado sea aplicable
Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
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007-2015-OEFA/CD
Artículo 22
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Cunado sea aplicable
Del tipo de medidas cautelares
Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del
De manera enunciativa, la Autoridad Decisora puede dictar las siguientes medidas cautelares:
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
a) El decomiso de objetos, instrumentos, artefactos o sustancias que generan peligro o riesgo al ambiente,
los recursos naturales o la salud de las personas.
b) El cese o restricción condicionada de la actividad causante del peligro o riesgo al ambiente, los
recursos naturales o la salud de las personas.
c) El retiro, tratamiento, almacenamiento o destrucción de materiales, sustancias o infraestructura
causante del peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas.
d) El cierre parcial o total del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad causante del
peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas.
e) La entrega, inmovilización o depósito de bienes, mercancías, objetos, instrumentos, maquinaria,
artefactos o sustancias que generan peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las
personas.
f) Otras que sean necesarias para evitar un daño irreparable al ambiente, los recursos naturales o la vida
o salud de las personas.
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Artículo 23
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Cunado sea aplicable
Procedimiento para el dictado de medidas cautelares
24.1 La Autoridad Instructora podrá solicitar a la Autoridad Decisora el dictado de una medida cautelar,
adjuntando un informe técnico que sustente la medida
propuesta.
24.2 La Autoridad Decisora podrá dictar la medida cautelar solicitada u otra que considere pertinente,
teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto
24.3 En cualquier etapa del procedimiento, se podrá modificar, suspender o dejar sin efecto la medida
cautelar dictada, en virtud de circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser consideradas en el
momento de su adopción. Para tal efecto, se empleará el mismo procedimiento establecido para el
dictado de dicha medida cautelar.
Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del
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Artículo 24
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Cunado sea aplicable
Medida cautelar antes del inicio del procedimiento sancionador
En caso la Autoridad Decisora dicte una medida cautelar antes del inicio del procedimiento administrativo
sancionador, este deberá iniciarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado desde la
notificación de la medida cautelar. Si vencido dicho plazo no se inició el respectivo procedimiento
administrativo sancionador, la medida cautelar caducará.
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Artículo 25
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Cunado sea aplicable
Ejecución de medidas cautelares
Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del
26.1 La medida cautelar deberá ser ejecutada de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 16° del presente
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
Reglamento.
26.2 Con la finalidad de ejecutar lo dispuesto en la medida cautelar, la Autoridad Decisora podrá disponer
adicionalmente las siguientes acciones:
a) Instalar distintivos, pancartas o avisos en los que se consigne la identificación del administrado, la
denominación de la medida dispuesta y su plazo de
vigencia.
b) Colocar precintos, dispositivos o mecanismos que impidan, restrinjan o limiten el desarrollo de la
actividad o la continuación de la construcción.
c) Implementar sistemas o mecanismos de monitoreo y/o vigilancia.
d) Implementar mecanismos o acciones de verificación periódica.
e) Requerir la realización de reportes de situación o estado por los administrados.
f) Demás mecanismos o acciones necesarias.
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Artículo 26
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Cunado sea aplicable
Del cumplimiento de las medidas cautelares
Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del
27.1 Una vez verificado el cumplimiento de la medida cautelar, la Autoridad Decisora emitirá una resolución Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
manifestando su conformidad.
27.2 El incumplimiento de una medida cautelar genera la imposición de multas coercitivas, las cuales serán
tramitadas conforme al procedimiento sumarísimo
contemplado en el Capítulo VI del presente Reglamento.
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Artículo 27
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Cunado sea aplicable
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Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
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Artículo 28
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Cunado sea aplicable
Tipos de medidas correctivas
Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del
Las medidas correctivas pueden ser:
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a) Medidas de adecuación: Estas medidas tienen por objeto que el administrado adapte sus actividades a
determinados estándares para asegurar la mitigación de posibles efectos perjudiciales en el ambiente o la
salud de las personas. Estas medidas deben darse frente a supuestos en los cuales el daño y la infracción
son de carácter menor, por lo que basta una actuación positiva del administrado para asegurar la
reversión de los posibles perjuicios.
b) Medidas de paralización: Estas medidas pretenden paralizar o neutralizar la actividad que genera el
daño ambiental, y así evitar que se continúe con la afectación del ambiente y la salud de las personas.
c) Medidas de restauración: Estas medidas tiene por objeto restaurar, rehabilitar o reparar la situación
alterada con la finalidad de retornar al estado de cosas existente con anterioridad a la afectación.
d) Medidas de compensación ambiental: Estas medidas tienen por finalidad sustituir el bien ambiental
fectado que no puede ser restaurado.
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Artículo 29
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Cunado sea aplicable
Del dictado de medidas correctivas
Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del
De manera enunciativa, se pueden dictar las siguientes medidas correctivas:
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
a) El decomiso de objetos, instrumentos, artefactos o sustancias que generan peligro o daño al ambiente,
los recursos naturales o la salud de las personas.
b) La paralización, cese o restricción de la actividad causante de la infracción.
c) El retiro, tratamiento, almacenamiento o destrucción de bienes, mercancías, maquinaria, objetos,
materiales, sustancias o infraestructura causante del peligro o daño al ambiente, los recursos naturales o
la salud de las personas.
d) El cierre parcial o total del local o establecimiento donde se lleva a cabo la actividad causante de la
infracción.
e) La obligación del responsable del daño de restaurar, rehabilitar o reparar la situación alterada, según
sea el caso, y de no ser posible ello, la obligación a compensarla en términos ambientales y/o
económicos.
f) Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo será asumido por el infractor y cuya
asistencia y aprobación será requisito indispensable.
g) Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño.
h) Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la política ambiental correspondiente.
i) Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental propuestos por la autoridad
competente.
j) Requerimiento de actualización de los instrumentos de gestión ambiental del administrado ante la
autoridad competente para emitir la certificación ambiental.
k) Otras que se consideren necesarias para revertir o disminuir en lo posible, o evitar la continuación del
efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales o la
salud de las personas.
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Artículo 30
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Cunado sea aplicable
Aclaración de la medida correctiva
Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del
31.1 La Autoridad Decisora, de oficio o a pedido de parte, podrá aclarar algún concepto contenido en la
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resolución que dicta la medida correctiva.
31.2 El administrado podrá formular la solicitud de aclaración de la medida correctiva dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la
resolución que la contiene.
31.3 La Autoridad Decisora deberá expedir la resolución de aclaración dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la formulación del pedido.
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Artículo 31
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Artículo 32
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Cunado sea aplicable
Ejecución de la medida correctiva
Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del
33.1 Corresponde al administrado acreditar que ha cumplido con ejecutar la medida correctiva dispuesta Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
por la Autoridad Decisora.
33.2 Cuando las circunstancias del caso lo ameriten, la Autoridad Decisora podrá verificar el cumplimiento
de la medida correctiva con los medios probatorios
proporcionados por el administrado.
33.3 Si para la verificación del cumplimiento de la medida se requiere efectuar una inspección, la Autoridad
Decisora podrá solicitar el apoyo de la Autoridad de
Supervisión Directa, a fin de que designe personal para verificar la ejecución de la medida dictada.
33.4 De ser el caso, para la ejecución de una medida correctiva se seguirá el mismo procedimiento
previsto en el Artículo 16° del presente Reglamento.
33.5 Mediante resolución debidamente motivada, la Autoridad Decisora puede variar la medida correctiva
dictada en cuanto al modo, tiempo o lugar de ejecución, con la finalidad de garantizar una efectiva
protección ambiental.
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Artículo 33
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Cunado sea aplicable
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Artículo 34
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Cunado sea aplicable
Cumplimiento de la medida preventiva
17.1 Una vez verificado el cumplimiento de la medida preventiva, la Autoridad de Supervisión Directa
emitirá una resolución manifestando su conformidad.
17.2 El incumplimiento de una medida preventiva constituye infracción administrativa. La investigación
correspondiente se tramita conforme al procedimiento
sancionador abreviado previsto en el Capítulo V del presente Reglamento.
Presupuestos para el dictado de una medida cautelar
La Autoridad Decisora dictará una medida cautelar cuando se presenten conjuntamente los siguientes
elementos:
a) Verosimilitud de la existencia de una infracción administrativa;
b) Peligro de daño por la demora en la expedición de la resolución final; y,
c) Razonabilidad de la medida a emitirse para garantizar la eficacia de la decisión final.
Definición
La medida correctiva es una disposición dictada por la Autoridad Decisora, en el marco de un
procedimiento administrativo sancionador, a través de la cual se busca revertir, corregir o disminuir en lo
posible el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos
naturales y la salud de las personas.
Prórroga excepcional
De manera excepcional, el administrado puede solicitar la prórroga del plazo otorgado para el
cumplimiento de la medida correctiva. La solicitud deberá estar debidamente sustentada y deberá ser
presentada antes del vencimiento del plazo concedido. La Autoridad Decisora resolverá la solicitud a
través de una resolución debidamente motivada.
Cumplimiento de la medida correctiva
34.1 Una vez que el administrado haya acreditado el cumplimiento de la medida correctiva, la Autoridad
Decisora emitirá una resolución manifestando su
conformidad.
34.2 El incumplimiento de una medida correctiva genera la imposición de multas coercitivas, las cuales se
tramitarán conforme al procedimiento sumarísimo
contemplado en el Capítulo VI del presente Reglamento.
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
De la impugnación de las medidas administrativas
Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del
35.1 El administrado podrá presentar recurso de reconsideración y apelación contra el dictado de una
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medida administrativa.
35.2 Los recursos administrativos deben presentarse en el plazo de quince (15) días hábiles contado
desde la notificación del acto que se impugna. En dicho escrito, el administrado puede solicitar el uso de la
palabra, en caso lo considere pertinente.
35.3 La interposición de un recurso impugnativo contra una medida preventiva, una medida cautelar o un
mandato de carácter particular se concede sin efecto
suspensivo.
35.4 La interposición de un recurso impugnativo contra una medida correctiva se concede sin efecto
suspensivo, salvo que la Autoridad Decisora disponga lo contrario.
35.5 La interposición de un recurso impugnativo contra un requerimiento de actualización de Instrumento
de Gestión Ambiental se concede con efecto suspensivo.
OBLIGACIONES GENERALES
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Artículo 35
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RESPONSABLE
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Cunado sea aplicable
Del recurso de reconsideración
Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del
36.1 El administrado puede interponer recurso de reconsideración contra una medida administrativa solo si Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
presenta prueba nueva.
36.2 El recurso de reconsideración contra el dictado de un mandato de carácter particular, medida
preventiva o requerimiento de actualización del Instrumento de Gestión Ambiental debe ser resuelto por la
Autoridad de Supervisión Directa en el plazo máximo de diez (10) días hábiles.
36.3 El recurso de reconsideración contra el dictado de una medida cautelar o medida correctiva debe
resolverse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.
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007-2015-OEFA/CD
Artículo 36
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Cunado sea aplicable
Del recurso de apelación
Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del
37.1 Corresponde a la autoridad que emitió el acto que se impugna, pronunciarse sobre la concesión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
recurso de apelación en el plazo de cinco (5) días hábiles.
37.2 Concedido el recurso de apelación, se elevarán los actuados al Tribunal de Fiscalización Ambiental en
un plazo máximo de dos (2) días hábiles contado desde la fecha de la concesión del recurso, notificándose
al impugnante.
37.3 El Tribunal de Fiscalización Ambiental cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para
resolver el recurso de apelación interpuesto contra una
medida administrativa.
37.4 El Tribunal de Fiscalización Ambiental puede confirmar, revocar o anular, de modo parcial o total, la
resolución apelada.
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007-2015-OEFA/CD
Artículo 37
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Cunado sea aplicable
Consentimiento de la medida administrativa
Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del
Si el administrado no presenta recurso de apelación dentro del plazo establecido, o aquél es declarado
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
inadmisible o improcedente, la resolución que dispone la medida administrativa se considerará consentida.
Resolución de Consejo Directivo N°
007-2015-OEFA/CD
Artículo 38
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Cunado sea aplicable
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Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
Resolución de Consejo Directivo N°
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Artículo 39
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Cunado sea aplicable
Infracción administrativa
Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del
40.1 El incumplimiento de un mandato de carácter particular o un requerimiento de actualización de
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
instrumento de gestión ambiental constituye infracción
administrativa leve, susceptible de ser sancionada con una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas
Tributarias.
40.2 El incumplimiento de una medida preventiva constituye una infracción administrativa grave, susceptible
de ser sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias.
Resolución de Consejo Directivo N°
007-2015-OEFA/CD
Artículo 40
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Cunado sea aplicable
Graduación de la multa
Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del
41.1 Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en el Artículo 40° de la presente
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Resolución, se aplicará la "Metodología para el cálculo de
las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de
sanciones", aprobada por el Artículo 1° de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013OEFA/PCD o la norma que la sustituya.
41.2 Con relación a lo establecido en el Numeral 41.1 precedente, no se tomarán en cuenta, como
factores agravantes, los componentes ambientales abióticos
(agua, suelo y aire) previstos en el Numeral 1.1 del Ítem f.1 de la Tabla de Valores N° 2 que expresa la
mencionada Metodología, y que consta en el Anexo II de la Resolución de Presidencia de Consejo
Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD.
41.3 El monto total de la multa a ser aplicada en cada procedimiento sancionador no deberá superar el
diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido
por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción, conforme a las "Reglas generales
sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA", aprobadas por Resolución de Consejo Directivo
N° 038-2013-OEFA/CD.
Resolución de Consejo Directivo N°
007-2015-OEFA/CD
Artículo 41
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Cunado sea aplicable
Verificación del cumplimiento de una medida administrativa
Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del
42.1 Los mandatos de carácter particular, medidas preventivas y requerimientos de actualización de
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
instrumentos de gestión ambiental deben dictarse bajo
apercibimiento de iniciarse un procedimiento administrativo abreviado ante su incumplimiento.
42.2 La Autoridad de Supervisión Directa, en vía de ejecución, verificará si el administrado cumplió con la
medida administrativa impuesta en el modo, tiempo y
lugar establecidos.
42.3 En caso se advierta el incumplimiento de dichas medidas, la Autoridad de Supervisión Directa deberá
elaborar el Informe Técnico Acusatorio respectivo, el cual será puesto a consideración de la Autoridad
Instructora.
Resolución de Consejo Directivo N°
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Artículo 42
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Artículo 43
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Cunado sea aplicable
Presentación de descargos
Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del
44.1 El administrado imputado cuenta con un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles para presentar Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
sus descargos.
44.2 En su escrito de descargos, el administrado imputado puede solicitar el uso de la palabra.
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Artículo 44
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Cunado sea aplicable
Actuación de pruebas
Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del
45.1 Vencido el plazo para presentar descargos, la Autoridad Instructora puede disponer, de ser el caso, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
la actuación de pruebas, de oficio o a pedido de parte.
45.2 El costo de la actuación probatoria a pedido de parte corresponderá a quien ha solicitado se actúe la
prueba respectiva.
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Artículo 45
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Cunado sea aplicable
Audiencia de informe oral
Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del
46.1 La Autoridad Decisora podrá, de oficio o a solicitud de parte, citar a audiencia de informe oral, con no Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
menos de tres (3) días hábiles de anticipación.
46.2 Cuando la Autoridad Acusadora hubiere solicitado apersonarse al procedimiento sancionador
abreviado podrá sustentar su Informe Técnico Acusatorio
en la audiencia de informe oral.
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Artículo 46
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Resolución final
Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del
47.1 Concluida la audiencia de informe oral, la Autoridad Instructora deberá elaborar una propuesta de
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
resolución, la cual será puesta a consideración de la
Autoridad Decisora.
47.2 La Autoridad Decisora emitirá pronunciamiento determinando la existencia o no de responsabilidad
administrativa por el incumplimiento de la medida
administrativa ordenada.
47.3 En el supuesto de que la Autoridad Decisora determine la responsabilidad administrativa, emitirá una
resolución imponiendo la sanción y la medida correctiva que corresponda.
47.4 Como medida correctiva se exigirá el cumplimiento de la medida administrativa dispuesta. Para tal
efecto, se concederá un plazo perentorio para su
cumplimiento, bajo apercibimiento de imponerse multas coercitivas.
Resolución de Consejo Directivo N°
007-2015-OEFA/CD
Artículo 47
24
Febrero
2015
JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI
NA
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Cunado sea aplicable
De las impugnaciones
Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del
48.1 Contra la resolución final emitida por la Autoridad Decisora, se puede interponer el recurso de
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
reconsideración o apelación, dentro del plazo de quince
(15) días hábiles, contado desde su notificación.
48.2 La Autoridad Decisora debe resolver el recurso de reconsideración en un plazo máximo de cinco (5)
días hábiles.
48.3 La Autoridad Decisora debe pronunciarse sobre la concesión del recurso de apelación en un plazo
máximo de tres (3) días hábiles. Concedido dicho
recurso, solo tiene efecto suspensivo la impugnación de la sanción impuesta, más no el cumplimiento de la
medida correctiva. Los actuados deben ser elevados al Tribunal de Fiscalización Ambiental, notificándose
la concesión del recurso al impugnante. El Tribunal de Fiscalización Ambiental cuenta con un plazo máximo
de diez (10) días hábiles para resolver el recurso de apelación interpuesto.
Resolución de Consejo Directivo N°
007-2015-OEFA/CD
Artículo 48
24
Febrero
2015
JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI
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NA
Cunado sea aplicable
Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
Resolución de Consejo Directivo N°
007-2015-OEFA/CD
Artículo 49
24
Febrero
2015
JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI
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Cunado sea aplicable
De las multas coercitivas
Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del
50.1 Las multas coercitivas son medios de ejecución forzosa que se dictan ante el incumplimiento de las
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
medidas cautelares y correctivas reguladas en el presente Reglamento. Las multas coercitivas no tienen
carácter sancionatorio.
50.2 El incumplimiento de las medidas cautelares originará la imposición de una multa coercitiva
ascendente a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
50.3 El incumplimiento de las medidas correctivas originará la imposición de una multa coercitiva según la
siguiente escala:
a) Cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por incumplir una medida correctiva de compensación;
b) Setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por incumplir una medida correctiva de
restauración ambiental;
c) Cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por incumplir una medida correctiva de
paralización; y
d) Veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por incumplir una medida correctiva de
adecuación.
Resolución de Consejo Directivo N°
007-2015-OEFA/CD
Artículo 50
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Cunado sea aplicable
Tramitación de multas coercitivas
Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del
51.1 Las medidas cautelares y correctivas deben dictarse bajo apercibimiento de imponerse una multa
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
coercitiva ante su incumplimiento.
51.2 Vencido el plazo concedido por la autoridad administrativa competente sin que se haya cumplido con
la medida administrativa dispuesta, se comunicará al
administrado que cuenta con cinco (5) días hábiles para formular los descargos que considere pertinente.
51.3 Luego de que transcurra el plazo señalado en el Numeral 51.2 precedente, la autoridad competente
contará con cinco (5) días hábiles para pronunciarse
sobre los descargos formulados por el administrado.
51.4 En caso se evidencie que el incumplimiento de la medida administrativa se debe a causas imputables
al administrado, la autoridad administrativa competente impondrá una multa coercitiva.
51.5 Contra dicha decisión el administrado puede interponer recurso de apelación, el cual será concedido
sin efecto suspensivo. El recurso de apelación deberá ser resuelto por el Tribunal de Fiscalización
Ambiental en el plazo de cinco (5) días hábiles.
51.6 Las multas coercitivas deben ser pagadas en un plazo de cinco (5) días hábiles, vencido el cual se
ordenará su cobranza coactiva.
Resolución de Consejo Directivo N°
007-2015-OEFA/CD
Artículo 51
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2015
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Cunado sea aplicable
Duplicación de las multas coercitivas
Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del
En caso de persistir el incumplimiento de la medida administrativa, se impondrá una nueva multa coercitiva, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa coercitiva impuesta, hasta que se cumpla
con la medida administrativa ordenada.
Resolución de Consejo Directivo N°
007-2015-OEFA/CD
Artículo 52
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Cunado sea aplicable
Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
Resolución de Consejo Directivo N°
007-2015-OEFA/CD
Única Disposición complementaria transitoria
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Cunado sea aplicable
Procedimientos en trámite Las disposiciones de carácter procesal del presente Reglamento se aplicarán a Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del
los procedimientos administrativos en trámite, en la etapa en que se encuentren. Sin embargo, continuarán Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
rigiéndose por la norma anterior, los medios impugnatorios interpuestos y los plazos que hubieran
empezado.
Resolución de Consejo Directivo N°
007-2015-OEFA/CD
Única Disposición complementaria
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Cunado sea aplicable
Naturaleza de la infracción
El incumplimiento de un mandato de carácter particular, una medida preventiva o un requerimiento de
actualización de instrumento de gestión ambiental constituye infracción administrativa de carácter general,
de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 17° de la Ley N° 29325 - Ley del
Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Inicio y plazo del procedimiento administrativo sancionador
43.1 Luego de revisar el Informe Técnico Acusatorio, la Autoridad Instructora formulará cargos contra el
administrado investigado por el incumplimiento de la
medida administrativa dictada. La resolución de imputación de cargos está conformada por las
imputaciones contenidas en el Informe Técnico Acusatorio y por las demás que pudiera agregar la
Autoridad Instructora.
43.2 Con la notificación de la resolución de imputación de cargos al administrado investigado se inicia el
procedimiento sancionador abreviado.
43.3 El procedimiento sancionador abreviado debe desarrollarse en un plazo máximo de treinta (30) días
hábiles.
Suspensión del procedimiento
Excepcionalmente, este procedimiento administrativo sancionador puede suspenderse por un plazo
máximo de diez (10) días hábiles en los siguientes casos:
a) Cuando resulte necesario notificar a un administrado fuera de la provincia donde se ubique una Oficina
Desconcentrada del OEFA.
b) Cuando el administrado deba ser notificado por publicación.
c) Cuando se presente un supuesto de recusación o abstención de algún miembro del Tribunal de
Fiscalización Ambiental.
d) En caso deba actuarse medios probatorios distintos a los documentales
Regla de supletoriedad
En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente las
disposiciones contenidas en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N°
29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el Reglamento del
Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N°
012-2012-OEFA/CD o la norma que la sustituya.
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales
El Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales es un servicio de alcance nacional que
presta el OEFA para la atención de las denuncias ambientales, el cual comprende la orientación a los
denunciantes, el registro de denuncias ambientales y el seguimiento del trámite respectivo. Este servicio
se brinda en forma presencial en todas las sedes a nivel nacional y, en forma virtual, a través de diversos
medios de comunicación institucionales
OBLIGACIONES GENERALES
Aprueban las “Reglas para la atención de denuncias
Resolución de Consejo Directivo N°
ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y 015-2014-OEFA/CD
Fiscalización Ambiental - OEFA”
Artículo 4
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ABRIL
2014
RESPONSABLE
JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI
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Cunado sea aplicable
Interés difuso
Para presentar una denuncia ambiental, el denunciante
no requiere sustentar la afectación concreta de sus
derechos o intereses legítimos
Aprueban las “Reglas para la atención de denuncias
Resolución de Consejo Directivo N°
ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y 015-2014-OEFA/CD
Fiscalización Ambiental - OEFA”
Artículo 5
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2014
JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI
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Cunado sea aplicable
Aprueban las “Reglas para la atención de denuncias
Resolución de Consejo Directivo N°
Tipos de Denuncias Ambientales
ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y 015-2014-OEFA/CD
6.1 Las denuncias ambientales pueden ser:
Fiscalización Ambiental - OEFA”
a) Anónimas: son aquellas en las cuales el denunciante no proporciona información sobre sus
datos de identifi cación.
b) Con reserva de identidad del denunciante: son aquellas en las cuales el OEFA garantiza, a
pedido del denunciante, mantener en reserva su identidad.
c) Sin reserva de identidad del denunciante: son aquellas en las cuales el denunciante no solicita la
reserva de su identidad.
6.2 La vulneración del derecho a la reserva de la identidad del denunciante por parte de cualquier
funcionario o servidor del OEFA será puesta en conocimiento de la autoridad competente, afi n
de que se adopten las acciones necesarias para determinar la responsabilidad administrativa a
que hubiere lugar.
Artículo 6
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2014
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Cunado sea aplicable
Aprueban las “Reglas para la atención de denuncias
Resolución de Consejo Directivo N°
Atención de denuncias
7.1 Las denuncias ambientales sobre hechos que forman parte del ámbito de fi scalización directa ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y 015-2014-OEFA/CD
Fiscalización Ambiental - OEFA”
del OEFA orientan la actuación de sus órganos de línea, los cuales podrán realizar las acciones
de fi scalización ambiental contempladas en la ley para investigar los hechos denunciados.
7.2 Las denuncias ambientales que recaen dentro del ámbito de competencia de otra Entidad de
Fiscalización Ambiental - EFA, serán derivadas a esta para que sean debidamente atendidas.
7.3 Las denuncias que se relacionen con la protección ambiental, pero que no generen acciones
de fiscalización ambiental por parte del OEFA u otra EFA, serán remitidas a la autoridad
ambiental competente, para que proceda conforme a sus atribuciones.
Artículo 7
8
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Cunado sea aplicable
Aprueban las “Reglas para la atención de denuncias
Resolución de Consejo Directivo N°
Denuncias maliciosas
015-2014-OEFA/CD
ambientales
presentadas
ante
el
Organismo
de
Evaluación
y
De conformidad con el Artículo 38º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la
Fiscalización Ambiental - OEFA”
Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales,
aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, si se evidencia que la denuncia ambiental
se sustenta en hechos o datos falsos o inexactos que eran de conocimiento del propio
denunciante, el OEFA podrá interponer las acciones legales correspondientes con la fi nalidad de
determinar la
responsabilidad a que hubiere lugar. La denuncia maliciosa genera que el denunciante asuma los
costos originados por las acciones de fi scalización que se hubieran realizado. Ello en tanto se
pueda identificar al denunciante.
Artículo 8
8
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2014
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Cunado sea aplicable
Aprueban las “Reglas para la atención de denuncias
Resolución de Consejo Directivo N°
Medios para la formulación de denuncias ambientales
9.1 El denunciante podrá formular su denuncia ambiental en forma presencial, virtual o a través de ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y 015-2014-OEFA/CD
Fiscalización Ambiental - OEFA”
otros medios que el OEFA implemente para tal efecto.
9.2 La denuncia formulada por escrito puede ser presentada en la sede principal del OEFA o en
las sedes de las ofi cinas desconcentradas a nivel nacional.
9.3 Cuando la denuncia se formule a través de medios no presenciales, se considerará como
presentada en la fecha en la cual se recibe la comunicación respectiva, para efectos del cómputo
de plazos.
Artículo 9
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2014
JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI
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Cunado sea aplicable
Aprueban las “Reglas para la atención de denuncias
Resolución de Consejo Directivo N°
ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y 015-2014-OEFA/CD
Fiscalización Ambiental - OEFA”
Artículo 10
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Cunado sea aplicable
Aprueban las “Reglas para la atención de denuncias
Resolución de Consejo Directivo N°
Obligación de derivar las denuncias
ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y 015-2014-OEFA/CD
al Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales Los órganos o áreas del OEFA
Fiscalización Ambiental - OEFA”
que recibieran una denuncia ambiental deberán derivarla al Servicio de Información Nacional de
Denuncias Ambientales, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles desde que fue recibida.
Esto deberá efectuarse con independencia de las acciones que dicho órgano o área deba realizar
en mérito a la denuncia presentada, en el marco de sus funciones.
Artículo 11
8
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Cunado sea aplicable
Requisitos para la formulación de denuncias
Aprueban las “Reglas para la atención de denuncias
Resolución de Consejo Directivo N°
12.1 Para la presentación de una denuncia ambiental, de manera facultativa, se podrá consignar la
ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y 015-2014-OEFA/CD
siguiente información:
Fiscalización Ambiental - OEFA”
a) Nombres y apellidos del denunciante, así como su domicilio y número de Documento Nacional de
Identidad o Carné de Extranjería.
b) Razón o denominación social, número de Registro Único de Contribuyente y el domicilio, en caso el
denunciante sea una persona jurídica.
c) Órgano, entidad o autoridad ante la cual se interpone la denuncia.
d) Dirección física o electrónica a la cual se remitirán las comunicaciones
12.2 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General, para la atención de la denuncia ambiental se deberá contar con indicios razonables
sobre la presunta comisión de una infracción administrativa ambiental. Para tal efecto, se podrá
proporcionar la siguiente información:
a) Describir los hechos que presuntamente pudieran constituir una infracción ambiental. De ser el caso,
deberá indicarse las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos materia de
denuncia.
b) Proporcionar, de ser el caso, la evidencia que tenga en su poder, así como brindar cualquier otro
elemento que permita comprobar los hechos descritos.
c) Señalar a los presuntos autores y partícipes, así como a los posibles afectados, en caso cuente con
dicha información.
12.3 De modo enunciativo, el denunciante podrá presentar los siguientes medios probatorios: audios,
videos, fotografías, impresos, fotocopias, facsímiles o
faxes, planos, mapas, cuadros, dibujos, discos compactos, instrumentos de almacenamiento informático,
microformas y demás objetos que permitan veri
fi car la comisión de una presunta infracción administrativa.
12.4 Cuando se trate de una denuncia presentada por varios ciudadanos de manera conjunta, se podrá
nombrar n apoderado y consignar un domicilio único.
12.5 El denunciante podrá informar si los hechos denunciados se encuentran en discusión en el Ministerio
Público, el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional, en caso tenga conocimiento de ello.
12.6 El denunciante deberá declarar expresamente si solicita la reserva de su identidad en la atención de
su denuncia. A falta de esta indicación, se entenderá que renuncia al ejercicio de este derecho
Artículo 12
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JJSC, JJSH, JJSI, JJOGI
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Cunado sea aplicable
Aprueban las “Reglas para la atención de denuncias
Resolución de Consejo Directivo N°
Del análisis preliminar
ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y 015-2014-OEFA/CD
Luego de recibida la denuncia ambiental, el Servicio de Información Nacional de Denuncias
Ambientales procederá a realizar un análisis preliminar de la denuncia en un plazo máximo de diez Fiscalización Ambiental - OEFA”
(10) días hábiles de recibida dicha comunicación
Artículo 13
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Cunado sea aplicable
Aprueban las “Reglas para la atención de denuncias
Resolución de Consejo Directivo N°
ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y 015-2014-OEFA/CD
Fiscalización Ambiental - OEFA”
Artículo 14
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Cunado sea aplicable
Aprueban las “Reglas para la atención de denuncias
Resolución de Consejo Directivo N°
De las denuncias con o sin reserva de la identidad del denunciante
15.1 Durante la etapa del análisis preliminar de las denuncias formuladas con o sin reserva de la ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y 015-2014-OEFA/CD
Fiscalización Ambiental - OEFA”
identidad del denunciante, el Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales verifi
cará lo siguiente:
a) Si la denuncia formulada con o sin reserva de la identidad se relaciona con la protección
ambiental.
b) Si la denuncia formulada con o sin reserva de la identidad cuenta con indicios razonables sobre
la presunta comisión de una infracción administrativa, de conformidad con lo establecido en el
Numeral 12.2 de la presente norma.
15.2 En caso, el Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales verifi que que no se
cumpla con lo dispuesto en el Literal a) precedente, la denuncia deberá ser rechazada. Dicha
decisión será puesta en conocimiento del denunciante a través de una comunicación formal
debidamente motivada.
15.3 En caso, el Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales verifi que que no se
cumpla con lo dispuesto en el Literal b) precedente, deberá requerir al denunciante la aclaración
de la denuncia, concediéndole un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
15.4 En el supuesto de que el denunciante no cumpliera con dicho requerimiento, se rechazará la
denuncia, lo cual deberá ser comunicado al denunciante por escrito. Lo anterior, no impide que el
denunciante pueda formular una nueva denuncia cumpliendo todos los requisitos previstos en la
presente norma.
Artículo 15
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Cunado sea aplicable
Aprueban las “Reglas para la atención de denuncias
Resolución de Consejo Directivo N°
Código de la denuncia registrada
17.1 El aplicativo informático asignará automáticamente a la denuncia registrada un Código. Este ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y 015-2014-OEFA/CD
Código permitirá la identificación de la denuncia y de los actos posteriores que se emitan durante Fiscalización Ambiental - OEFA”
su tramitación.
17.2 El código antes mencionado será puesto en conocimiento del denunciante a través de la
primera comunicación que reciba del Servicio de Información Nacional de Denuncias
Ambientales, bajo responsabilidad del funcionario a cargo de su tramitación. Esta disposición no
resulta aplicable para las denuncias anónimas.
Artículo 17
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Cunado sea aplicable
Artículo 26º.- Del deber de informar al denunciante
Aprueban las “Reglas para la atención de denuncias
Resolución de Consejo Directivo N°
26.1 Toda información que reciba el Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y 015-2014-OEFA/CD
relativa a la atención de las denuncias ambientales por parte de los órganos competentes, deberá Fiscalización Ambiental - OEFA”
ser puesta en conocimiento del denunciante, en la medida en que no se incurra en las
excepciones de acceso a la información pública previstas en los Artículos 15º, 15º-A, 15º-B, 16º y
17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.
26.2 Dicha comunicación deberá ser efectuada en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles
contado a partir de la recepción de la información. Esta disposición no resulta aplicable para las
denuncias anónimas.
Artículo 26
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Cunado sea aplicable
3.1 La Oficina de Administración del OEFA podrá otorgar el beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento y/o
del pago de las multas que consten en una resolución emitida por la Dirección de Fiscalización, Sanción y aplazamiento del pago de las multas impuestas por el
Aplicación de Incentivos, siempre que no hayan sido objeto de impugnación administrativa; y en caso
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA
hayan sido impugnadas se acredite el desistimiento del recurso presentado.
3.2. También podrán ser objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento el pago de las multas que consten en
una resolución emitida por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos o por el
Tribunal de Fiscalización Ambiental que:
a) Se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva.
b) Hayan sido impugnadas judicialmente, siempre que el obligado acredite el desistimiento de la pretensión
impugnada.
Artículo 3
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Octubre
2013
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
De la orientación al denunciante
A solicitud del denunciante, el OEFA le podrá brindar orientación para formular su denuncia
ambiental. Para tal efecto, a través de los medios empleados para la formulación de las
denuncias, se absolverán las dudas del denunciante con el objeto de garantizar que la denuncia
contenga la información mínima necesaria para ser atendida.
De las denuncias anónimas
14.1 Durante la etapa del análisis preliminar de las denuncias anónimas, el Servicio de
Información Nacional de Denuncias Ambientales verifi cará lo siguiente:
a) Si la denuncia anónima se relaciona con la protección ambiental.
b) Si la denuncia anónima cuenta con indicios razonables sobre la presunta comisión de una
infracción administrativa, de conformidad con lo establecido en el Numeral 12.2 de la presente
norma.
14.2 En caso se verifi que que no se cumpla con lo dispuesto en el Numeral 14.1 precedente, la
denuncia deberá ser archivada.
14.3 La decisión de tramitar o archivar la denuncia no será puesta en conocimiento del
denunciante, en atención a su carácter anónimo
Resolución de Consejo Directivo Nº
041-2013-OEFA/CD
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Cuando sea aplicable
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
Multas y deudas no sujetas a fraccionamiento y/o aplazamiento
Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento y/o
No podrán ser materia del beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento:
aplazamiento del pago de las multas impuestas por el
a) Multas coercitivas impuestas por el OEFA.
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA
b) Multas impuestas por proporcionar información falsa o por ocultar, destruir o alterar información o
cualquier tipo de registro o documento que haya sido requerido por el OEFA.
c) Multas impuestas por negarse injustificadamente a entregar información o por impedir o entorpecer
mediante violencia o amenaza el ejercicio de las funciones de competencia del OEFA.
d) Multa que haya sido rebajada en 25% o 30% en aplicación de la Décimo Primera Regla General sobre
el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 0382013-OEFA/CD.
e) La deuda que hubiera sido materia de fraccionamiento y/o aplazamiento anterior.
OBLIGACIONES GENERALES
Resolución de Consejo Directivo Nº
041-2013-OEFA/CD
Artículo 4
16
Octubre
2013
RESPONSABLE
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
Artículo 5°.- Plazos máximos del fraccionamiento y/o aplazamiento
Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento y/o
5.1 Sin perjuicio del pago inicial establecido en el Numeral 12.2 del Artículo 12° del presente Reglamento, aplazamiento del pago de las multas impuestas por el
el saldo de las multas impuestas por el OEFA podrán ser materia de fraccionamiento y/o aplazamiento
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA
conforme a las siguientes reglas:
(i) Para multas inferiores o iguales a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
a) Hasta seis (6) meses en caso de fraccionamiento.
b) Hasta dos (2) meses en caso de aplazamiento.
c) Hasta un (1) mes de aplazamiento y cinco (5) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en
forma conjunta.1
(ii) Para multas superiores a quinientas (500) UIT y menores o iguales a mil (1 000) UIT:
a) Hasta doce (12) meses en caso de fraccionamiento.
b) Hasta cuatro (4) meses en caso de aplazamiento.
c) Hasta dos (2) meses de aplazamiento y diez (10) meses de fraccionamiento, cuando ambos se
otorguen en forma conjunta.
(iii) Para multas superiores a mil (1 000) UIT y menores o iguales a cinco mil (5 000) UIT:
a) Hasta veinticuatro (24) meses en caso de fraccionamiento.
b) Hasta cuatro (4) meses en caso de aplazamiento.
c) Hasta dos (2) meses de aplazamiento y veintidós (22) meses de fraccionamiento, cuando ambos se
otorguen en forma conjunta.
Resolución de Consejo Directivo Nº
041-2013-OEFA/CD
Artículo 5
16
Octubre
2013
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA
Plazos máximos del fraccionamiento y/o aplazamiento
Modifican el Reglamento de fraccionamiento y/o
5.1 Los obligados que presenten su solicitud dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aplazamiento del pago de las multas impuestas por el OEFA
notifi cación de la resolución de sanción podrán acogerse a los plazos de fraccionamiento y/o aplazamiento y aprueban Anexos
previstosen el Anexo I del presente Reglamento.
5.2 Los obligados que presenten su solicitud después de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de
notifi cación de la resolución de sanción podrán acogerse a los plazos de fraccionamiento y/o aplazamiento
previstos en el Anexo II del presente Reglamento.
5.3 Los plazos antes señalados se computarán a partir del día siguiente de la notifi cación de la resolución
de la Ofi cina de Administración del OEFA que aprueba el fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de la
multa.”
Resolución de Consejo Directivo Nº
041-2015-OEFA/CD
Artículo 1
24
Setiembre
2015
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
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Cuando sea aplicable
De la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento
Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento y/o
La solicitud para acceder al fraccionamiento y/o aplazamiento debe ser dirigida a la Oficina de
aplazamiento del pago de las multas impuestas por el
Administración del OEFA, conteniendo la siguiente información:
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA
6.1 En el caso de personas jurídicas
a) Denominación o razón social de la persona jurídica.
b) Número de la Partida Registral Electrónica o Asiento Registral donde conste la inscripción de la persona
jurídica.
c) Número del Registro Único del Contribuyente (RUC).
d) Domicilio del obligado o del representante legal, de ser el caso.
e) Nombres, apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) u otro documento de
identificación del representante legal.
f) Número de cuotas y plazo por el que solicita el fraccionamiento y/o aplazamiento, a que se refiere el
Artículo 5° del presente Reglamento.
g) Número de la resolución que impuso o confirmó la multa, indicando su fecha de notificación y la multa o
multas respecto de las cuales se solicita el fraccionamiento y/o aplazamiento.
h) Ofrecimiento de carta fianza bancaria, de ser el caso.
Resolución de Consejo Directivo Nº
041-2013-OEFA/CD
Artículo 6
16
Octubre
2013
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
NA
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NA
Cuando sea aplicable
De la documentación adjunta a la solicitud
Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento y/o
7.1 La solicitud para acogerse al beneficio deberá adjuntar lo siguiente:
aplazamiento del pago de las multas impuestas por el
a) Copia simple de la Vigencia de Poder del representante, de ser el caso, con una antigüedad no mayor a Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA
tres (3) meses.
b) Copia simple de la resolución judicial que aprueba el desistimiento en sede judicial de la pretensión en el
proceso contencioso administrativo o cualquiera que haya interpuesto el obligado, en contra de la decisión
administrativa del OEFA que impone la multa, de ser el caso.
c) Copia simple de la presentación del desistimiento del recurso administrativo en contra de la decisión
administrativa del OEFA que impone la multa, de ser el caso.
7.2 Ante la omisión en la presentación de alguno de los referidos documentos o la información dispuesta
en el Artículo 6° del presente Reglamento, se efectuará la anotación en la solicitud en el momento de su
presentación o, en su defecto, se requerirá al solicitante la subsanación de dicha omisión. En ambos
casos, se otorgará el plazo de dos (2) días hábiles, computado desde la fecha de presentación de la
solicitud en caso se haya efectuado la anotación, o desde la fecha de notificación del requerimiento, bajo
apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud.
Resolución de Consejo Directivo Nº
041-2013-OEFA/CD
Artículo 7
16
Octubre
2013
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
NA
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NA
Cuando sea aplicable
Del procedimiento de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento
Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento y/o
8.1 La solicitud para acogerse al beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de multas debe aplazamiento del pago de las multas impuestas por el
ser presentada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA
que declara consentida la resolución de multa impuesta en primera instancia, o desde la notificación de la
resolución de segunda instancia que agota la vía administrativa.
8.2 La solicitud, así como la documentación anexa a que se refiere el Artículo 7° del presente Reglamento,
deberá presentarse en la Mesa de Partes del OEFA o de la Oficina Desconcentrada del OEFA que
corresponda al domicilio del obligado.
8.3 La presentación de la solicitud para acogerse al beneficio suspende transitoriamente el inicio del
procedimiento de cobranza coactiva en caso éste no se hubiese iniciado.
8.4 En caso se hubiese iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, el obligado podrá acogerse al
fraccionamiento y/o aplazamiento dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de notificada la resolución
de inicio de dicho procedimiento.
8.5 Vencidos los plazos señalados en los Numerales 8.1 y 8.4, el obligado únicamente podrá acogerse al
fraccionamiento y/o aplazamiento previo pago del sesenta por ciento (60%) de la multa, así como del total
de las costas y gastos que haya generado el procedimiento coactivo, en el plazo señalado en el literal c)
del Numeral 12.2 del Artículo 12° del presente Reglamento. En este caso, el fraccionamiento y/o
aplazamiento se concederá sin perjuicio de las medidas cautelares trabadas en garantía de pago de la
multa.
Resolución de Consejo Directivo Nº
041-2013-OEFA/CD
Artículo 8
16
Octubre
2013
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
NA
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Cuando sea aplicable
Garantía personal para acogerse al beneficio
Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento y/o
9.1 El obligado deberá otorgar carta fianza bancaria como garantía para acogerse al beneficio de
aplazamiento del pago de las multas impuestas por el
fraccionamiento y/o aplazamiento, la misma que respaldará, íntegramente, el monto de la multa materia de Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA
beneficio señalada en la solicitud.
9.2 El fraccionamiento y/o aplazamiento para el pago de multas cuyo importe sea de hasta cinco (5) UIT
no requiere el otorgamiento de garantías.
Resolución de Consejo Directivo Nº
041-2013-OEFA/CD
Artículo 9
16
Octubre
2013
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
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Cuando sea aplicable
Modifican el Reglamento de fraccionamiento y/o
aplazamiento del pago de las multas impuestas por el OEFA
y aprueban Anexos
Resolución de Consejo Directivo Nº
041-2015-OEFA/CD
Artículo 1
24
Setiembre
2015
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
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Cuando sea aplicable
Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento y/o
aplazamiento del pago de las multas impuestas por el
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA
Resolución de Consejo Directivo Nº
041-2013-OEFA/CD
Artículo 10
16
Octubre
2013
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Cuando sea aplicable
De la carta fi anza
Modifican el Reglamento de fraccionamiento y/o
10.1 Condiciones de la carta fi anza
aplazamiento del pago de las multas impuestas por el OEFA
La carta fi anza tendrá las siguientes características:
y aprueban Anexos
a) Deberá ser emitida a favor del OEFA por una entidad bancaria o fi nanciera bajo la supervisión de la
Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones.
b) Será irrevocable, solidaria, incondicional, de ejecución inmediata y sin benefi cio de excusión.
c) Debe otorgarse por el monto total del saldo de la deuda materia de fraccionamiento y/o aplazamiento.
d) Indicará expresamente que es otorgada para garantizar el pago del saldo de la multa materia de
fraccionamiento y/o aplazamiento.
e) Será ejecutable a sólo requerimiento del OEFA f) Tendrá como fecha de vencimiento veinte (20) días
calendario posteriores a la fecha señalada para el término del benefi cio.
10.2 Renovación o sustitución de la carta fi anza Para la renovación o sustitución de la carta fi anza se
tomará en consideración lo siguiente:
a) El obligado podrá renovar o sustituir la carta fi anza por otra cuyo monto sea por lo menos igual al saldo
de la multa materia del fraccionamiento y/o aplazamiento.
b) La renovación o sustitución deberá efectuarse mientras se encuentra vigente la carta fi anza objeto de
renovación o sustitución.”
Resolución de Consejo Directivo Nº
041-2015-OEFA/CD
Artículo 1
24
Setiembre
2015
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
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Cuando sea aplicable
Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento y/o
aplazamiento del pago de las multas impuestas por el
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA
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041-2013-OEFA/CD
Artículo 11
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Octubre
2013
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
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Cuando sea aplicable
Calificación positiva de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento
Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento y/o
12.1 La Oficina de Administración del OEFA calificará la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento en aplazamiento del pago de las multas impuestas por el
un plazo máximo improrrogable de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de su presentación en la Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA
Mesa de Partes del OEFA o de la Oficina Desconcentrada del OEFA que corresponda al domicilio del
obligado.
12.2 De emitirse una calificación positiva, la Oficina de Administración del OEFA notificará al obligado
dicha calificación y le requerirá para que, dentro del plazo de diez (10) días calendario de notificado,
presente lo siguiente:
a) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.1. del Artículo 8°
del presente Reglamento, acredite el pago inicial del veinte por ciento (20%) del monto de la multa objeto
de fraccionamiento y/o aplazamiento; o,
b) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.4 del Artículo 8°
del presente Reglamento, acredite el pago inicial del cuarenta por ciento (40%) del monto de la multa
objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento; o,
c) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.5 del Artículo 8°
del presente Reglamento, acredite el pago inicial del sesenta por ciento (60%) del monto de la multa
objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento, así como del total de las costas y gastos que haya generado
el procedimiento coactivo; y,
d) En caso la multa sea superior a cinco (5) UIT, presente la carta fianza bancaria que establece el
Artículo 9° del presente Reglamento.
Resolución de Consejo Directivo Nº
041-2013-OEFA/CD
Artículo 12
16
Octubre
2013
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
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Cuando sea aplicable
Cuando sea aplicable
(iv) Para multas superiores a cinco mil (5 000) UIT y menores o iguales a diez mil (10 000) UIT:
a) Hasta treinta y seis (36) meses en caso de fraccionamiento.
b) Hasta cinco (5) meses en caso de aplazamiento.
c) Hasta tres (3) meses de aplazamiento y treinta y tres (33) meses de fraccionamiento, cuando ambos se
otorguen en forma conjunta.
(v) Para multas superiores a diez mil (10 000) UIT y menores o iguales a veinte mil (20 000) UIT:
a) Hasta cuarenta y ocho (48) meses en caso de fraccionamiento.
b) Hasta seis (6) meses en caso de aplazamiento.
c) Hasta tres (3) meses de aplazamiento y cuarenta y cinco (45) meses de fraccionamiento, cuando
ambos se otorguen en forma conjunta.
Para multas superiores a veinte mil (20 000) UIT:
a) Hasta sesenta (60) meses en caso de fraccionamiento.
b) Hasta siete (7) meses en caso de aplazamiento.
c) Hasta tres (3) meses de aplazamiento y cincuenta y siete (57) meses de fraccionamiento, cuando
ambos se otorguen en forma conjunta.
5.2 Los plazos antes señalados se computarán a partir del día siguiente de la notificación de la resolución
de la Oficina de Administración del OEFA que aprueba el fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de la
multa.
Garantía personal para acogerse al benefi cio
9.1 El obligado deberá otorgar carta fianza bancaria como garantía para acogerse al beneficio de
fraccionamiento y/o aplazamiento, la misma que respaldará, íntegramente, el saldo de la deuda señalado
en la solicitud.
9.2 El fraccionamiento y/o aplazamiento para el pago de multas cuyo importe sea de hasta cien (100) UIT
no requiere el otorgamiento de garantías.”
De la carta fianza
10.1 Condiciones de la carta fianza
La carta fianza tendrá las siguientes características:
a) Deberá ser emitida a favor del OEFA por una entidad bancaria o financiera bajo la supervisión de la
Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.}
b) Será irrevocable, solidaria, incondicional, de ejecución inmediata y sin beneficio de excusión.
c) Debe otorgarse por el monto total materia de fraccionamiento y/o aplazamiento.
d) Indicará expresamente que es otorgada para garantizar el pago de la multa materia de fraccionamiento
y/o aplazamiento.
e) Será ejecutable a sólo requerimiento del OEFA
f) Tendrá como fecha de vencimiento veinte (20) días calendario posteriores a la fecha señalada para el
término del beneficio.
10.2 Renovación o sustitución de la carta fianza
Para la renovación o sustitución de la carta fianza se tomará en consideración lo siguiente:
a) El obligado podrá renovar o sustituir la carta fianza por otra cuyo monto sea por lo menos igual al saldo
de la multa materia del fraccionamiento y/o aplazamiento a garantizar.
b) La renovación o sustitución deberá efectuarse mientras se encuentra vigente la carta fianza objeto de
renovación o sustitución.
Del plazo para presentar la carta fianza
La carta fianza deberá presentarse al OEFA dentro del plazo improrrogable de diez (10) días calendario
de notificada la calificación positiva a que se refiere el Numeral 12.2 del Artículo 12º del presente
Reglamento.
12.2 De emitirse una calificación positiva, la Oficina de Administración del OEFA notificará al obligado
dicha calificación y le requerirá para que, dentro del plazo de diez (10) días calendario de notificado,
presente lo siguiente:
a) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.1. del Artículo 8°
del presente Reglamento, acredite el pago inicial del veinte por ciento (20%) del monto de la multa objeto
de fraccionamiento y/o aplazamiento; o,
b) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.4 del Artículo 8°
del presente Reglamento, acredite el pago inicial del cuarenta por ciento (40%) del monto de la multa
objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento; o,
c) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.5 del Artículo 8°
del presente Reglamento, acredite el pago inicial del sesenta por ciento (60%) del monto de la multa
objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento, así como del total de las costas y gastos que haya generado
el procedimiento coactivo; y,
d) En caso la multa sea superior a cinco (5) UIT, presente la carta fianza bancaria que establece el
Artículo 9° del presente Reglamento.
Cuando sea aplicable
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
Califi cación positiva de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento
Modifican el Reglamento de fraccionamiento y/o
12.1 La Ofi cina de Administración del OEFA conocerá en instancia única las solicitudes de
aplazamiento del pago de las multas impuestas por el OEFA
fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por la entidad.
y aprueban Anexos
12.2 La Ofi cina de Administración del OEFA califi cará la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento en
un plazo máximo improrrogable de diez (10) días hábiles contado desde la fecha de su presentación en la
Mesa de Partes del OEFA o de la Ofi cina Desconcentrada del OEFA que corresponda al domicilio del
obligado.
12.3 Si dentro del plazo antes señalado, la Ofi cina de Administración del OEFA no emite pronunciamiento
alguno con relación a la solicitud de fraccionamiento,
opera el silencio administrativo negativo.
12.4 De emitirse una califi cación positiva, la Ofi cina de Administración del OEFA notifi cará al obligado
dicha califi cación y le requerirá para que, dentro del plazo de diez (10) días calendario de notifi cado,
presente lo siguiente:
a) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.1. del Artículo 8º
del presente Reglamento, acredite el pago inicial
del veinte por ciento (20%), treinta por ciento (30%) o cuarenta por ciento (40%) del monto de la multa
objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento, según su elección; o,
b) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.4 del Artículo 8º
del presente Reglamento, acredite el pago inicial del
cuarenta por ciento (40%) del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento; o,
c) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.5 del Artículo 8º
del presente Reglamento, acredite el pago inicial del
sesenta por ciento (60%) del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento, así como del
total de las costas y gastos que haya generado el procedimiento coactivo; y,
d) En caso la multa sea superior a cien (100) UIT, presente la carta fi anza bancaria que establece el
Artículo 9º del presente Reglamento.”
OBLIGACIONES GENERALES
Resolución de Consejo Directivo Nº
041-2015-OEFA/CD
Artículo 1
24
Setiembre
2015
RESPONSABLE
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
NA
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Cuando sea aplicable
Aprobación o denegatoria de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento
Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento y/o
13.1 La Oficina de Administración del OEFA emitirá una resolución aprobando la solicitud de
aplazamiento del pago de las multas impuestas por el
fraccionamiento y/o aplazamiento en caso que, además de contar con calificación positiva, el obligado
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA
haya cumplido con atender el requerimiento a que se refiere el Artículo 12° del presente Reglamento, en el
plazo previsto por este. La resolución deberá contener:
a) El periodo de aplazamiento, en caso de haberse solicitado;
b) El número de cuotas mensuales con indicación de su monto y fecha de vencimiento, en caso de
fraccionamiento;
c) La tasa de interés aplicada; y,
d) La descripción de la carta fianza bancaria otorgada a favor del OEFA.
13.2 En caso el obligado no cumpla con el requerimiento a que se refiere el Artículo 12° del presente
Reglamento dentro del plazo establecido, o lo haga de manera parcial, la Oficina de Administración del
OEFA emitirá una resolución denegando la solicitud, reanudándose el trámite para el inicio del
procedimiento de cobranza coactiva si este hubiese sido suspendido en aplicación del Numeral 8.3 del
Artículo 8° del presente Reglamento.
13.3 Contra las resoluciones denegatorias del fraccionamiento y/o aplazamiento únicamente procede
recurso de reconsideración sustentado en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente
Reglamento.
13.4 La resolución de la Oficina de Administración del OEFA mediante la cual se aprueba el
fraccionamiento y/o aplazamiento será emitida en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día
siguiente de la presentación de los requisitos previstos en el Numeral 12.2 del Artículo 12° del presente
Reglamento por parte del obligado. Dicha resolución constituye mérito para suspender el procedimiento de
cobranza coactiva.
Resolución de Consejo Directivo Nº
041-2013-OEFA/CD
Artículo 13
16
Octubre
2013
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
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Cuando sea aplicable
Aprobación o denegatoria de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento
Modifican el Reglamento de fraccionamiento y/o
13.1 La Ofi cina de Administración del OEFA emitirá una resolución aprobando la solicitud de
aplazamiento del pago de las multas impuestas por el OEFA
fraccionamiento y/o aplazamiento en caso que, además de contar con califi cación positiva, el obligado
y aprueban Anexos
haya cumplido con atender el requerimiento a que se refi ere el Numeral 12.4 del Artículo 12º del presente
Reglamento, en el plazo previsto por este. La resolución deberá contener:
a) El periodo de aplazamiento, en caso de haberse solicitado;
b) El número de cuotas mensuales con indicación de su monto y fecha de vencimiento, en caso de
fraccionamiento;
c) La tasa de interés aplicada; y,
d) La descripción de la carta fi anza bancaria otorgada a favor del OEFA.
13.2 La resolución de la Ofi cina de Administración del OEFA que aprueba el fraccionamiento y/o
aplazamiento constituye mérito para suspender el procedimiento de cobranza coactiva.
13.3 En caso el obligado no cumpla con el requerimiento a que se refi ere el Artículo 12º del presente
Reglamento dentro del plazo establecido, o lo haga de manera parcial, la Ofi cina de Administración del
OEFA emitirá una resolución denegando la solicitud, reanudándose el trámite para el inicio del
procedimiento
de cobranza coactiva si este hubiese sido suspendido en aplicación del Numeral 8.3 del Artículo 8º del
presente Reglamento.
13.4 Contra las resoluciones denegatorias del fraccionamiento y/o aplazamiento únicamente procede
recurso de reconsideración sustentado en el cumplimiento
de los requisitos exigidos en el presente Reglamento.
13.5 La resolución de la Ofi cina de Administración del OEFA mediante la cual se aprueba o deniega el
fraccionamiento y/o aplazamiento será emitida en el plazo
de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el
Numeral 12.4 del Artículo 12º del presente Reglamento.
13.6 Si dentro del plazo antes señalado, la Ofi cina de Administración del OEFA no emite pronunciamiento
alguno en relación a la solicitud de fraccionamiento, opera el silencio administrativo negativo.”
Resolución de Consejo Directivo Nº
041-2015-OEFA/CD
Artículo 1
24
Setiembre
2015
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
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Cuando sea aplicable
Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento y/o
aplazamiento del pago de las multas impuestas por el
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA
Resolución de Consejo Directivo Nº
041-2013-OEFA/CD
Artículo 14
16
Octubre
2013
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
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Cuando sea aplicable
Tasa de interés
Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento y/o
El interés aplicable al beneficio será la tasa de interés legal efectiva en moneda nacional vigente a la fecha aplazamiento del pago de las multas impuestas por el
de la solicitud.
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA
Resolución de Consejo Directivo Nº
041-2013-OEFA/CD
Artículo 15
16
Octubre
2013
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
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Cuando sea aplicable
Pago adelantado de cuotas
El OEFA aceptará el pago adelantado de las cuotas, debiendo efectuarse un nuevo cálculo de los
intereses de acuerdo a lo que establezca la Oficina de Administración del OEFA.
Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento y/o
aplazamiento del pago de las multas impuestas por el
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA
Resolución de Consejo Directivo Nº
041-2013-OEFA/CD
Artículo 16
16
Octubre
2013
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
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Cuando sea aplicable
Pérdida del beneficio
El obligado perderá el beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento en cualquiera de los supuestos
siguientes:
a) Tratándose de fraccionamiento, cuando no cumpla con pagar una (1) cuota establecida en el
cronograma de pagos, y transcurriera impaga dicha cuota por quince (15) días calendario.
b) Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento, se perderán ambos cuando el obligado no pague el
íntegro de la primera cuota en la fecha de vencimiento. Si posteriormente, no cumpliera con pagar el
íntegro de alguna de las cuotas establecidas en el cronograma de pagos, y transcurriera impaga dicha
cuota por quince (15) días calendario, se producirá la pérdida del fraccionamiento concedido.
c) Cuando no cumpla con mantener vigente la garantía otorgada a favor del OEFA o con sustituirla en
caso corresponda.
d) Cuando el obligado interponga recursos administrativos o judiciales contra la resolución que impuso la
multa sujeta al pago fraccionado y/o aplazado.
Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento y/o
aplazamiento del pago de las multas impuestas por el
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA
Resolución de Consejo Directivo Nº
041-2013-OEFA/CD
Artículo 17
16
Octubre
2013
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
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Cuando sea aplicable
Efectos de la pérdida del beneficio
Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento y/o
La pérdida del fraccionamiento y/o aplazamiento será declarada por resolución de la Oficina de
aplazamiento del pago de las multas impuestas por el
Administración del OEFA y tendrá como efecto el vencimiento de todos los plazos, siendo exigible el saldo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA
pendiente de pago, procediéndose a la ejecución inmediata de la garantía otorgada y la continuación del
procedimiento de cobranza coactiva, si fuese necesario, liquidándose las costas y gastos de dicho
procedimiento.
Resolución de Consejo Directivo Nº
041-2015-OEFA/CD
Artículo 18
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Setiembre
2015
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
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Cuando sea aplicable
Aprobar los Anexos I y II del Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las
multas impuestas por el Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental - OEFA, los cuales contienen los plazos de fraccionamiento y/o
aplazamiento.
Modifican el Reglamento de fraccionamiento y/o
aplazamiento del pago de las multas impuestas por el OEFA
y aprueban Anexos
Resolución de Consejo Directivo Nº
041-2013-OEFA/CD
Artículo 2
16
Octubre
2013
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
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NA
Cuando sea aplicable
Aprobar el Anexo III del Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas
impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual contiene el
Formulario de solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento del p
Multas materia de fraccionamiento y/o aplazamiento
3.1 La Oficina de Administración del OEFA podrá otorgar el benefi cio de fraccionamiento y/o
aplazamiento del pago de las multas que consten en una resolución
emitida por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, siempre que no
hayan sido objeto de impugnación administrativa; o, en caso hayan
sido impugnadas, se acredite el desistimiento del recurso presentado.
3.2 También podrán ser objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento el pago de las multas que
consten en una resolución emitida por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de
Incentivos o por el Tribunal de Fiscalización Ambiental que:
a) Se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva.
b) Hayan sido impugnadas judicialmente, siempre que el obligado acredite el desistimiento de la
pretensión impugnada.
Modifican el Reglamento de fraccionamiento y/o
aplazamiento del pago de las multas impuestas por el OEFA
y aprueban Anexos
Aprueban el Texto Único Ordenado del Reglamento de
fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas
impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA
Resolución de Consejo Directivo Nº
041-2015-OEFA/CD
Artículo 3
24
Setiembre
2015
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
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NA
Cuando sea aplicable
Resolución de Consejo Directivo Nº
109-2015-OEFA/PCD
Artículo 3
2
Octubre
2015
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
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Cuando sea aplicable
Multas y deudas no sujetas a fraccionamiento y/o aplazamiento
No podrán ser materia del benefi cio de fraccionamiento y/o aplazamiento:
a) Multas coercitivas impuestas por el OEFA.
b) Multas impuestas por proporcionar información falsa o por ocultar, destruir o alterar
información o cualquier tipo de registro o documento que haya sido requerido por el OEFA.
c) Multas impuestas por negarse, injustifi cadamente, a entregar información o por impedir o
entorpecer, mediante violencia o amenaza, el ejercicio de las funciones de competencia del
OEFA.
d) Multa que haya sido rebajada en 25% o 30%, en aplicación de la Décimo Primera Regla
General sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA, aprobada por Resolución de
Consejo Directivo Nº 038-2013-OEFA/ CD.
e) La deuda que hubiera sido materia de fraccionamiento y/o aplazamiento anterior.
Plazos máximos del fraccionamiento y/o aplazamiento
5.1 Los obligados que presenten su solicitud, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
fecha de notifi cación de la resolución de sanción, podrán acogerse a los plazos de
fraccionamiento y/o aplazamiento previstos en el Anexo I del presente Reglamento.
5.2 Los obligados que presenten su solicitud, después de los diez (10) días hábiles siguientes a la
fecha de notifi cación de la resolución de sanción, podrán acogerse a los plazos de
fraccionamiento y/o aplazamiento previstos en el Anexo II del presente Reglamento.
5.3 Los plazos antes señalados se computarán a partir del día siguiente de la notifi cación de la
resolución de la Ofi cina de Administración del OEFA que aprueba el fraccionamiento y/o
aplazamiento del pago de la multa.
Aprueban el Texto Único Ordenado del Reglamento de
fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas
impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA
Resolución de Consejo Directivo Nº
109-2015-OEFA/PCD
Artículo 4
2
Octubre
2015
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
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Cuando sea aplicable
Aprueban el Texto Único Ordenado del Reglamento de
fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas
impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA
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109-2015-OEFA/PCD
Artículo 5
2
Octubre
2015
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
De la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento
La solicitud para acceder al fraccionamiento y/o aplazamiento debe ser dirigida a la Ofi cina de
Administración del OEFA, conteniendo la siguiente información:
6.1 En el caso de personas jurídicas a) Denominación o razón social de la persona jurídica.
b) Número de la Partida Registral Electrónica o Asiento Registral donde conste la inscripción de
la persona jurídica.
c) Número de Registro Único del Contribuyente (RUC).
d) Domicilio del obligado o del representante legal, de ser el caso.
e) Nombres, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad (DNI) u otro documento de
identifi cación del representante legal.
f) Número de cuotas y plazo por el que solicita el fraccionamiento y/o aplazamiento, a que se refi
ere el Artículo 5º del presente Reglamento.
g) Número de la resolución que impuso o confi rmó la multa, indicando su fecha de notifi cación y
la multa o multas respecto de las cuales se solicita el fraccionamiento y/o aplazamiento.
h) Ofrecimiento de carta fi anza bancaria, de ser el caso.
Aprueban el Texto Único Ordenado del Reglamento de
fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas
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Artículo 6
2
Octubre
2015
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
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Cuando sea aplicable
De la documentación adjunta a la solicitud
7.1 La solicitud para acogerse al benefi cio deberá adjuntar lo siguiente:
a) Copia simple de la Vigencia de Poder del representante, de ser el caso, con una antigüedad no
mayor a tres (3) meses.
b) Copia simple de la resolución judicial que aprueba el desistimiento en sede judicial de la
pretensión en el proceso contencioso administrativo o cualquiera Que haya interpuesto el
obligado, en contra de la decisión administrativa del OEFA que impone la multa, de ser el caso.
c) Copia simple de la presentación del desistimiento del recurso administrativo en contra de la
decisión administrativa del OEFA que impone la multa, de ser el caso.
7.2 Ante la omisión en la presentación de alguno de los referidos documentos o la información
dispuesta en el Artículo 6º del presente Reglamento, se efectuará la anotación en la solicitud en el
momento de su presentación o, en su defecto, se requerirá al solicitante la subsanación de dicha
omisión. En ambos casos, se otorgará el plazo de dos (2) días hábiles, computado desde la
fecha de presentación de la solicitud en caso se haya efectuado la anotación, o desde la fecha de
notifi cación del requerimiento, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud.
Aprueban el Texto Único Ordenado del Reglamento de
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Artículo 7
2
Octubre
2015
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NA
Cuando sea aplicable
Obligaciones generales
Una vez aprobado el fraccionamiento, el obligado deberá cumplir con:
a) Pagar la multa aplazada al vencimiento del plazo concedido;
b) Pagar el monto de las cuotas en los plazos establecidos, sin perjuicio de que pueda realizar pagos
anticipados a la fecha del vencimiento señalado para cada cuota, de acuerdo a lo previsto en el Artículo
16° del presente Reglamento; y,
c) Mantener vigente la garantía otorgada a favor del OEFA.
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
Del procedimiento de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento
8.1 La solicitud para acogerse al benefi cio debe ser presentada dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la fecha de notifi cación de la resolución que declara consentida la resolución
de multa impuesta en primera instancia, o desde la notifi cación de la resolución de segunda
instancia que agota la vía administrativa.
8.2 La solicitud, así como la documentación anexa a que se refi ere el Artículo 7º del presente
Reglamento, deberá presentarse en la Mesa de Partes del OEFA o de la Ofi cina Desconcentrada
del OEFA que corresponda al domicilio del obligado.
8.3 La presentación de la solicitud para acogerse al benefi cio suspende transitoriamente el inicio
del procedimiento de cobranza coactiva en caso éste no se hubiese iniciado.
8.4 En caso se hubiese iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, el obligado podrá
acogerse al fraccionamiento y/o aplazamiento dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de
notifi cada la resolución de inicio de dicho procedimiento.
8.5 Vencidos los plazos señalados en los Numerales 8.1 y 8.4, el obligado únicamente podrá
acogerse al fraccionamiento y/o aplazamiento previo pago del sesenta por ciento (60%) de la
multa, así como del total de las costas y costos que haya generado el Procedimiento coactivo,
en el plazo señalado en el literal c) del Numeral 12.2 del Artículo 12º del presente Reglamento. En
este caso, el fraccionamiento y/o aplazamiento se concederá sin perjuicio de las medidas
cautelares trabadas en garantía de pago de la multa.
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Artículo 8
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RESPONSABLE
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
Garantía personal para acogerse al beneficio
9.1 El obligado deberá otorgar carta fi anza bancaria como garantía para acogerse al benefi cio
de fraccionamiento y/o aplazamiento, la misma que respaldará, íntegramente, el saldo de la
deuda señalada en la solicitud.
9.2 El fraccionamiento y/o aplazamiento para el pago de multas cuyo importe sea de hasta cien
(100) UIT no requiere el otorgamiento de garantías.
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Artículo 9
2
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NA
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NA
Cuando sea aplicable
De la carta fianza
10.1 Condiciones de la carta fi anza La carta fi anza tendrá las siguientes características:
a) Deberá ser emitida a favor del OEFA por una entidad bancaria o fi nanciera bajo la supervisión
de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones.
b) Será irrevocable, solidaria, incondicional, de ejecución inmediata y sin benefi cio de excusión.
c) Debe otorgarse por el monto total del saldo de la deuda materia de fraccionamiento y/o
aplazamiento.
d) Indicará expresamente que es otorgada para garantizar el pago del saldo de la multa materia
de fraccionamiento y/o aplazamiento.
e) Será ejecutable a sólo requerimiento del OEFA f) Tendrá como fecha de vencimiento veinte
(20) días calendario posteriores a la fecha señalada para el término del benefi cio.
10.2 Renovación o sustitución de la carta fi anza Para la renovación o sustitución de la carta fi
anza se tomará en consideración lo siguiente:
a) El obligado podrá renovar o sustituir la carta fi anza por otra cuyo monto sea por lo menos
igual al saldo de la multa materia del fraccionamiento y/o aplazamiento.
b) La renovación o sustitución deberá efectuarse mientras se encuentra vigente la carta fi anza
objeto de renovación o sustitución.
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Artículo 10
2
Octubre
2015
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NA
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NA
Cuando sea aplicable
Del plazo para presentar la carta fianza
La carta fi anza deberá presentarse al OEFA dentro del plazo improrrogable de diez (10) días
calendario de notifi cada la califi cación positiva a que se refi ere el Numeral 12.2 del Artículo 12º
del presente Reglamento.
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Artículo 11
2
Octubre
2015
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NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
12.1 La Ofi cina de Administración del OEFA conocerá en instancia única las solicitudes de
fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por la entidad.
12.2 La Ofi cina de Administración del OEFA califi cará la solicitud de fraccionamiento y/o
aplazamiento en un plazo máximo improrrogable de diez (10) días hábiles contado desde la fecha
de su presentación en la Mesa de Partes del OEFA o de la Ofi cina Desconcentrada del OEFA
que corresponda al domicilio del obligado.
12.3 Si dentro del plazo antes señalado, la Ofi cina de Administración del OEFA no emite
pronunciamiento alguno con relación a la solicitud de fraccionamiento,
opera el silencio administrativo negativo.
12.4 De emitirse una califi cación positiva, la Ofi cina de Administración del OEFA notifi cará al
obligado dicha califi cación y le requerirá para que, dentro del plazo de diez (10) días calendario
de notifi cado, presente lo siguiente:
a) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.1. del
Artículo 8º del presente Reglamento, acredite el pago inicial
del veinte por ciento (20%), treinta por ciento (30%) o cuarenta por ciento (40%) del monto de la
multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento, según su
elección; o, b) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral
8.4 del Artículo 8º del presente Reglamento, acredite el pago inicial del cuarenta por ciento (40%)
del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento; o, c) En caso la solicitud haya
sido presentada en la
oportunidad prevista en el Numeral 8.5 del Artículo 8º del presente Reglamento, acredite el pago
inicial del sesenta por ciento (60%) del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o
aplazamiento, así como del total de las costas y costos que haya generado el procedimiento
coactivo; y,
d) En caso la multa sea superior a cien (100) UIT, presente la carta fi anza bancaria que establece
el Artículo 9º del presente Reglamento.
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Artículo 12
2
Octubre
2015
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
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Cuando sea aplicable
Aprobación o denegatoria de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento
13.1 La Ofi cina de Administración del OEFA emitirá una resolución aprobando la solicitud de
fraccionamiento y/o aplazamiento en caso que, además de contar con califi cación positiva, el
obligado haya cumplido con atender el requerimiento a que se refi ere el Numeral 12.4 del Artículo
12º del presente Reglamento, en el plazo previsto por este. La resolución deberá contener:
a) El periodo de aplazamiento, en caso de haberse solicitado;
b) El número de cuotas mensuales con indicación de su monto y fecha de vencimiento, en caso
de fraccionamiento;
c) La tasa de interés aplicada; y, d) La descripción de la carta fi anza bancaria otorgada a favor
del OEFA.
13.2 La resolución de la Ofi cina de Administración del OEFA que aprueba el fraccionamiento y/o
aplazamiento constituye mérito para suspender el procedimiento de cobranza coactiva.
13.3 En caso el obligado no cumpla con el requerimiento a que se refi ere el Artículo 12º del
presente Reglamento dentro del plazo establecido, o lo haga de manera parcial, la Ofi cina de
Administración del OEFA emitirá una resolución denegando la solicitud, reanudándose el trámite
para el inicio del procedimiento de cobranza coactiva si este hubiese sido suspendido en
aplicación del Numeral 8.3 del Artículo 8º del presente Reglamento.
13.4 Contra las resoluciones denegatorias del fraccionamiento y/o aplazamiento únicamente
procede recurso de reconsideración sustentado en el cumplimiento
de los requisitos exigidos en el presente Reglamento.
13.5 La resolución de la Ofi cina de Administración del OEFA mediante la cual se aprueba o
deniega el fraccionamiento y/o aplazamiento será emitida en el plazo
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Artículo 13
2
Octubre
2015
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
NA
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Cuando sea aplicable
Obligaciones generales
Una vez aprobado el fraccionamiento, el obligado deberá cumplir con:
a) Pagar la multa aplazada al vencimiento del plazo concedido;
b) Pagar el monto de las cuotas en los plazos establecidos, sin perjuicio de que pueda realizar
pagos anticipados a la fecha del vencimiento señalado para
cada cuota, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 16º del presente Reglamento; y,
c) Mantener vigente la garantía otorgada a favor del OEFA.
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Artículo 14
2
Octubre
2015
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
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Cuando sea aplicable
Tasa de interés
El interés aplicable al benefi cio será la tasa de interés legal efectiva en moneda nacional vigente
a la fecha de la solicitud.
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fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas
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Artículo 15
2
Octubre
2015
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
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Cuando sea aplicable
Resolución de Consejo Directivo Nº
109-2015-OEFA/PCD
Artículo 16
2
Octubre
2015
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
NA
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NA
Cuando sea aplicable
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Artículo 17
2
Octubre
2015
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
NA
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NA
Cuando sea aplicable
Efectos de la pérdida del beneficio
La pérdida del fraccionamiento y/o aplazamiento será declarada por resolución de la Ofi cina de
Administración del OEFA y tendrá como efecto el vencimiento de todos los plazos, siendo
exigible el saldo pendiente de pago, procediéndose a la ejecución inmediata de la garantía
otorgada y la continuación del procedimiento de cobranza coactiva, si fuese necesario,
liquidándose las costas y costos de dicho procedimiento.
Aprueban el Texto Único Ordenado del Reglamento de
fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas
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Artículo 18
2
Octubre
2015
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
NA
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NA
Cuando sea aplicable
ANEXO I6
Plazos para el fraccionamiento y/o aplazamiento de las solicitudes presentadas, dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notifi cación de la resolución de sanción De
conformidad con lo señalado en el Numeral 5.1 del Artículo 5º del presente Reglamento, los
obligados que presenten su solicitud, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de
notifi cación de la resolución de sanción, podrán acogerse a los siguientes plazos de
fraccionamiento y/o aplazamiento, según el monto que pagaron de cuota inicial:
Aprueban el Texto Único Ordenado del Reglamento de
fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas
impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA
Resolución de Consejo Directivo Nº
109-2015-OEFA/PCD
Anexos
2
Octubre
2015
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
Establecer el Régimen de Incentivos en el ámbito de la
Objeto y finalidad
fiscalización ambiental
La presente norma tiene por objeto establecer el Régimen de Incentivos en el ámbito de la
fiscalización ambiental con la finalidad de promover las prácticas empresariales conducentes a
prevenir y reducir en mayor medida los impactos negativos en el ambiente.
R. M. N° 167-2014-MINAM
Artículo 1
13
Junio
2014
JJCCOO SC, SCH, SI
SI
SI
SI
Monitoreos Ambientales
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Controles operacionales descritos en las matrices IAI
Establecer el Régimen de Incentivos en el ámbito de la
fiscalización ambiental
R. M. N° 167-2014-MINAM
Artículo 2
13
Julio
2014
JJCCOO SC, SCH, SI
SI
SI
SI
Monitoreos Ambientales
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Controles operacionales descritos en las matrices IAI
Pago adelantado de cuotas El OEFA aceptará el pago adelantado de las cuotas, debiendo
efectuarse un nuevo cálculo de los intereses de acuerdo a lo que establezca la Ofi cina de
Administración del OEFA.
Pérdida del beneficio
El obligado perderá el benefi cio de fraccionamiento y/o aplazamiento en cualquiera de los
supuestos siguientes:
a) Tratándose de fraccionamiento, cuando no cumpla con pagar una (1) cuota establecida en el
cronograma de pagos, y transcurriera impaga dicha cuota por quince (15)
días calendario.
b) Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento, se perderán ambos cuando el obligado no
pague el íntegro de la primera cuota en la fecha de vencimiento.
Si posteriormente, no cumpliera con pagar el íntegro de alguna de las cuotas establecidas en el
cronograma de pagos, y transcurriera impaga dicha cuota por quince (15) días calendario, se
producirá la pérdida del fraccionamiento concedido.
c) Cuando no cumpla con mantener vigente la garantía otorgada a favor del OEFA o con
sustituirla en caso corresponda.
d) Cuando el obligado interponga recursos administrativos o judiciales contra la resolución que
impuso la multa sujeta al pago fraccionado y/o aplazado.
Conductas objeto de incentivo
Constituyen conductas objeto de incentivo:
a) Las medidas o procesos implementados voluntariamente por las empresas para prevenir o
reducir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos
naturales en mayor medida a lo exigido en la normatividad vigente, los instrumentos de gestión
ambiental o los mandatos dictados por la autoridad competente.
b) Las medidas de producción limpia implementadas por las empresas para incrementar la
eficiencia ecológica, manejar racionalmente los recursos naturales y reducir los riesgos sobre la
población y el ambiente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 77° y siguientes de la Ley N"
28611, Ley General del Ambiente.
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
Establecer el Régimen de Incentivos en el ámbito de la
Clasificación de los incentivos
fiscalización ambiental
3.1 Los incentivos constituyen beneficios que permiten fomentar la producción limpia y la
implementación de medidas o procesos destinados a prevenir o reducir en mayor medida
impactos negativos en el ambiente.
3.2 El otorgamiento de incentivos se realiza en el marco de lo establecido en el artículo 112° de la
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
3.3 De manera enunciativa, son modalidades de incentivos las siguientes:
a) Incentivos honoríficos, tales como:
(i) La incorporación en el ranking de empresas que lograron una mayor prevención o reducción de
impactos negativos en el ambiente.
(ii) El otorgamiento de certificaciones a aquellos administrados que estén inscritos en el Registro
de Buenas Prácticas Ambientales y, además, introduzcan mejoras en su desempeño ambiental.
b) Incentivo económico a través del otorgamiento de bonos de descuento sobre multas.
R. M. N° 167-2014-MINAM
Artículo 3
13
Agosto
2014
RESPONSABLE
JJCCOO SC, SCH, SI
NO
NO
NO
Monitoreos Ambientales
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Controles operacionales descritos en las matrices IAI
Establecer el Régimen de Incentivos en el ámbito de la
Criterios para otorgar los incentivos
Para conceder los incentivos previstos en la presente norma, la entidad de fiscalización ambiental fiscalización ambiental
competente tomará en cuenta los siguientes criterios:
a) La innovación tecnológica de los procesos o medidas implementadas.
b) La sostenibilidad y la posibilidad de replicar las medidas o procesos implementados.
c) El alcance de los beneficios generados a favor de la sociedad por las medidas o procesos
implementados.
d) La magnitud de los perjuicios y daños ambientales evitados por las medidas o procesos
implementados.
e) Mejora o recuperación de ambientes degradados.
R. M. N° 167-2014-MINAM
Artículo 4
13
Septiembre
2014
JJCCOO SC, SCH, SI
NA
NA
NA
Monitoreos Ambientales
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Controles operacionales descritos en las matrices IAI
Registro de Buenas Prácticas Ambientales
En el citado registro se encontrará inscrita toda persona, natural o jurídica, que cumpla a
cabalidad con sus obligaciones ambientales fiscalizables, siendo difundido a través del Sistema
Nacional de Información Ambiental - SINIA y el Portal Web del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental - OEFA.
Establecer el Régimen de Incentivos en el ámbito de la
fiscalización ambiental
R. M. N° 167-2014-MINAM
Artículo 7
13
Octubre
2014
JJCCOO SC, SCH, SI
NA
NA
NA
Monitoreos Ambientales
Plan de Ecoeficiencia Empresarial
Plan de manejo de residuos sólidos
Controles operacionales descritos en las matrices IAI
Los supervisados tienen derecho de solicitar información sobre los resultados de los monitoreos ambientales
realizados por el OEFA, en ejercicio de su función
evaluadora.
Guía de derechos del supervisado
R. Nº 037-2014 OEFA/CD
Artículo 4
11
Noviembre
2014
JJCCOO SC, SCH, SI
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NA
Monitoreo Ambiental
DERECHOS EN EL MARCO DE LA SUPERVISIÓN DIRECTA
En el marco de las acciones de supervisión directa, los supervisados tienen derecho a:
a) Exigir que el supervisor se identifique y presente el documento que lo acredita como tal.
b) Solicitar información respecto de la experiencia profesional y académica de los supervisores.
c)Grabar en audio o vídeo las supervisiones de inicio a fin.
d) Conocer el contenido del acta de supervisión directa y solicitar que se anote en este las observaciones que
consideren pertinente.
e) No suscribir el acta de supervisión directa, cuando la situación lo amerite, lo cual quedará registrado en
dicho documento, sin que ello afecte su validez .
f) Contar con un plazo razonable para remitir al OEFA la información requerida por el supervisor, cuando no
cuenten con dicha información en su poder durante la supervisión de campo.
g)Solicitar que los resultados de los análisis de laboratorio de las muestras tomadas durante la supervisión les
sean notificados vía correo electrónico, en el plazo máximo de un día (1) hábil.
h) Solicitar la dirimencia en el plazo establecido por el laboratorio de ensayo.
i) Conocer de forma oportuna los hallazgos de las presuntas infracciones detectadas por la Autoridad de
Supervisión Directa.
j) Exigir que la supervisión se circunscriba a verificar su desempeño ambiental y el cumplimiento de las
obligaciones ambientales y socioambientales fiscalizables a su cargo.
Guía de derechos del supervisado
R. Nº 037-2014 OEFA/CD
Artículo 4
11
Noviembre
2014
JJCCOO SC, SCH, SI
NA
NA
NA
Registros solicitados por el supervisor
DERECHOS EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Guía de derechos del supervisado
6.1 Los supervisados tienen derecho a defenderse y a contar con un debido procedimiento, lo que comprende,
entre otros, el derecho a:
a)Ser debidamente notificados del inicio de un procedimiento administrativo sancionador.
b) Acceder al expediente en cualquier momento, y obtener copia de él, parcial o total.
c) Refutar los cargos imputados, exponer argumentos y presentar alegatos.
d) Ofrecer y producir pruebas, y que estas sean merituadas y debidamente valoradas.
e) Solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda.
f) Que se presuma que han actuado lícitamente.
g) No ser sancionados dos (2) o más veces por el mismo hecho.
h) A que la sanción o medida correctiva impuesta no sea incrementada o agravada en el procedimiento
recursivo correspondiente.
i) Obtener una decisión motivada y fundada en derecho emitida por una autoridad competente e imparcial, y
en un plazo razonable.
j) Que la sanción impuesta no sea confiscatoria.
k) Impugnar las decisiones que los afecten
R. Nº 037-2014 OEFA/CD
Artículo 6
11
Noviembre
2014
JJCCOO SC, SCH, SI
NA
NA
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Cuando sea aplicable
6.2 Los supervisados tienen derecho a solicitar la declaración de prescripción del plazo para
Guía de derechos del supervisado
ejercer la competencia para investigar y determinar la existencia de
infracción administrativa. En caso la autoridad administrativa advierta que dicho plazo ha sido
excedido, declarará de oficio la prescripción.
6.3 En general, los supervisados tienen derecho a que se respeten las garantías y principios
jurídicos reconocidos en la Constitución Política del Perú, la Ley del Procedimiento Administrativo
General y demás normas del ordenamiento jurídico.
R. Nº 037-2014 OEFA/CD
Artículo 6
11
Noviembre
2014
JJCCOO SC, SCH, SI
NA
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NA
Cuando sea aplicable
DERECHOS EN EL MARCO DEL RECONOCIMIENTO DE BUENAS PRÁCTICAS
Guía de derechos del supervisado
AMBIENTALES Y EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS
7.1 Los supervisados que cumplan con sus obligaciones ambientales tienen derecho a:
a) Incorporarse en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA.
b) Solicitar al OEFA la realización de una supervisión a fin de que se verifique el cumplimiento de
sus obligaciones fiscalizables, en caso no haya sido supervisado durante el año.
c) Mantenerse por veinticuatro (24) meses en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales,
contado a partir de su inscripción.
d) Difundir su incorporación en el registro siempre que se señale, de forma expresa, la unidad
fiscalizable sujeta a este reconocimiento y el período de vigencia de dicha incorporación.
7.2 Los supervisados que cumplan con las condiciones establecidas tienen derecho a acceder al
régimen de incentivos que administra el OEFA.
R. Nº 037-2014 OEFA/CD
Artículo 7
11
Noviembre
2014
JJCCOO SC, SCH, SI
NA
NA
NA
Registro de Buenas Prácticas del OEFA
DENUNCIA POR LA INOBSERVANCIA DE LOS DERECHOS
Guía de derechos del supervisado
Los supervisados pueden denunciar ante la Coordinación General de Integridad, Responsabilidad,
Ética y Anticorrupción del OEFA cualquier conducta que atente contra los derechos compilados
en la presente guía. Lo anterior, sin prejuicio de:
a) Exigir a los órganos de línea del OEFA, incluyendo al Tribunal de Fiscalización Ambiental, el
respeto de los derechos compilados en la presente guía .
b)Presentar recursos administrativos o interponer quejas por defecto de trámite.
c) Acudir al Órgano de Control Institucional, en los casos que corresponda.
R. Nº 037-2014 OEFA/CD
Artículo 8
11
Noviembre
2014
JJCCOO SC, SCH, SI
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento resultan aplicables para las unidades
fiscalizables (unidad minera, lote, central, planta, concesión, e ntre otros) de titularidad de toda
persona natural o jurídica, pública o privada, cuya actividad económica se encuentre bajo el
ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Dicha
unidad fiscalizable deberá encontrarse inscrita en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales
del OEFA.
Aprueban el Reglamento del Régimen de
Incentivos en el ámbito de la fiscalización
ambiental a cargo del OEFA
Resolución de Consejo Directivo N°
040-2014-OEFA/CD
Artículo 2
18
Diciembre
2014
JJOGI
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NA
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Cuando sea aplicable
Naturaleza jurídica de los incentivos
Aprueban el Reglamento del Régimen de
Incentivos en el ámbito de la fiscalización
3.1 Los incentivos son beneficios que permiten a la autoridad ambiental fomentar en los
ambiental a cargo del OEFA
administrados una producción limpia o la implementación de medidas o procesos destinados a
prevenir y/o reducir en mayor medida impactos negativos en el ambiente.
3.2 A través de la aplicación de incentivos se estimula, promueve y reconoce a los administrados
que, por iniciativa propia, realicen actividades ambientalmente sostenibles que permitan prevenir
o reducir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales, en mayor medida
a lo exigido en la normativa ambiental y en sus compromisos ambientales.
Resolución de Consejo Directivo N°
040-2014-OEFA/CD
Artículo 3
18
Diciembre
2014
JJOGI
NA
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Cuando sea aplicable
De los incentivos honoríficos
Se pueden otorgar como incentivos honoríficos, los siguientes:
a) La incorporación en el Ranking de Excelencia Ambiental - REAL según el sector al que
pertenece la unidad fiscalizada.
b) Reconocimiento anual denominado “Qumir Rapi”. El número de “Qumir Rapi” que reciba la
unidad fiscalizable estará determinado por la escala de calificaciones e incentivos de la Tabla N°
3 del Anexo N° 3 del presente Reglamento.
c) Sello anual “Qumir Kawsay” como máxima distinción que otorgará el OEFA a las unidades
fiscalizables que alcancen puntajes iguales o mayores a 84, según laescala de calificaciones e
incentivos de la Tabla N° 3 del Anexo N° 3 del presente Reglamento.
De los incentivos económicos
5.1 Se puede otorgar como incentivo económico un Certificado de Descuento sobre Multas, el
cual tiene por finalidad reconocer la inversión realizada por la unidad fiscalizable para la ejecución
de las prácticas que superen en términos positivos lo dispuesto en la normativa ambiental y/o en
sus compromisos ambientales.
5.2 El Certificado de Descuento sobre Multas es un documento que contiene un valor económico
expresado en Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el cual será otorgado por el OEFA a favor
de un administrado. El referido certificado tiene carácter divisible y transferible, y como único fin
el pago de multas administrativas impuestas por el OEFA.
5.3 El valor económico del Certificado de Descuento sobre Multas será equivalente al valor de la
UIT vigente al momento de cancelar la multa administrativa.
5.4 El Certificado de Descuento sobre Multas será otorgado a la empresa cuya unidad
fiscalizable cuente con una práctica ambiental que obtenga puntaje igual o mayor a 36, según la
escala de calificaciones e incentivos de la Tabla N° 3 del Anexo N° 3 del presente Reglamento.
5.5 La vigencia del Certificado de Descuento sobre Multas será de cuatro (4) años, contados a
partir de su otorgamiento. Luego de dicha fecha carecerá de valor.
Aprueban el Reglamento del Régimen de
Incentivos en el ámbito de la fiscalización
ambiental a cargo del OEFA
Resolución de Consejo Directivo N°
040-2014-OEFA/CD
Artículo 4
18
Diciembre
2014
JJOGI
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Cuando sea aplicable
Aprueban el Reglamento del Régimen de Incentivos en el
ámbito de la fiscalización ambiental a cargo del OEFA
Resolución de Consejo Directivo N°
040-2014-OEFA/CD
Artículo 5
18
Diciembre
2014
JJOGI
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Cuando sea aplicable
Aprueban el Reglamento del Régimen de
Conductas objeto de incentivo
Incentivos en el ámbito de la fiscalización
Serán objeto de evaluación para el otorgamiento de incentivos las siguientes conductas
realizadas por la unidad fiscalizable inscrita en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del ambiental a cargo del OEFA
OEFA:
a) Las medidas o procesos implementados voluntariamente para prevenir o reducir la
contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales en
mayor medida a lo exigido en la normatividad vigente, los instrumentos de gestión ambiental o los
mandatos dictados por el OEFA.
b) Las medidas de producción limpia implementadas para incrementar la eficiencia ecológica,
manejar racionalmente los recursos naturales o reducir los riesgos sobre la población y el
ambiente.
Resolución de Consejo Directivo N°
040-2014-OEFA/CD
Artículo 6
18
Diciembre
2014
JJOGI
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Cuando sea aplicable
Aprueban el Reglamento del Régimen de
Requisitos para el otorgamiento de incentivos
Incentivos en el ámbito de la fiscalización
Las unidades fiscalizables podrán acceder al otorgamiento de incentivos si cumplen con los
ambiental a cargo del OEFA
siguientes requisitos:
a) Encontrarse inscritas en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA.
b) Sustentar al menos una buena práctica ambiental sostenible destinada a prevenir y/o reducir en
mayor medida los impactos negativos en el ambiente, superando lo exigido en la normativa
ambiental y/o en sus compromisos ambientales.
c) La buena práctica debe encontrarse implementada y en operación, de modo que sea posible
determinar sus efectos positivos en la protección del ambiente. No se admitirán proyectos a ser
ejecutados en el futuro.
Resolución de Consejo Directivo N°
040-2014-OEFA/CD
Artículo 7
18
Diciembre
2014
JJOGI
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Cuando sea aplicable
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
Aprueban el Reglamento del Régimen de
De la solicitud para el otorgamiento de incentivos
Incentivos en el ámbito de la fiscalización
8.1 Las unidades fiscalizables que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 7°
ambiental a cargo del OEFA
precedente podrán presentar una solicitud para el otorgamiento de
incentivos, debiendo adjuntar los siguientes documentos:
a) Declaración jurada de encontrarse inscrito en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del
OEFA (Anexo N° 1).
b) Formato de solicitud para el otorgamiento de incentivos (Anexo N° 2).
8.2 La solicitud debe ser presentada en el área de trámite documentario de la sede central del
OEFA y estar dirigida a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos. Dicha
solicitud deberá presentarse dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada año.
Resolución de Consejo Directivo N°
040-2014-OEFA/CD
Artículo 8
18
Diciembre
2014
RESPONSABLE
JJOGI
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Cuando sea aplicable
Aprueban el Reglamento del Régimen de
Incentivos en el ámbito de la fiscalización
ambiental a cargo del OEFA
Resolución de Consejo Directivo N°
040-2014-OEFA/CD
Artículo 9
18
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JJOGI
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Cuando sea aplicable
Aprueban el Reglamento del Régimen de
De la evaluación para el otorgamiento de incentivos
Incentivos en el ámbito de la fiscalización
11.1 La evaluación para el otorgamiento de incentivos se realiza sobre la base de criterios
ambiental a cargo del OEFA
objetivos, técnicos y verificables.
11.2 La evaluación para el otorgamiento de incentivos se realiza en las siguientes etapas:
a) Recepción de documentos: a cargo de la Secretaría Técnica de Incentivos, la cual verificará la
información presentada por los administrados (Anexos N° 1 y 2) para su inscripción en el proceso
de otorgamiento de incentivos. En caso advierta que el administrado debe subsanar algún tipo de
información, le remitirá una comunicación otorgándole un plazo no mayor de cinco (5) días para la
subsanación correspondiente. Esta etapa culmina con la remisión de los documentos verificados,
ordenados y clasificados al Equipo Técnico de Incentivos, en un plazo no mayor de cinco (5) días
hábiles contado desde el cierre de las inscripciones.
b) Pre-evaluación : a cargo del Equipo Técnico de Incentivos, el cual realizará una evaluación
técnica preliminar, orientada a identificar y analizar las características relevantes de la buena
práctica inscrita. Esta etapa culmina con la elaboración de un resumen que refleje los resultados
de dicha evaluación. El
resumen deberá ser elaborado en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado desde la
recepción de los documentos referidos en el Literal a) precedente.
Resolución de Consejo Directivo N°
040-2014-OEFA/CD
Artículo 11
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JJOGI
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Documento técnico
Cuando sea aplicable
Criterios para el otorgamiento de incentivos
9.1 Para otorgar los incentivos previstos en el presente Reglamento, el OEFA tendrá en cuenta
los siguientes criterios:
a) La magnitud de los perjuicios y daños ambientales evitados por las medidas o procesos
implementados.
b) La mejora o recuperación de ambientes degradados.
c) La innovación tecnológica de los procesos o medidas implementadas.
d) La sostenibilidad y la posibilidad de replicar las medidas o procesos implementados.
e) El alcance de los beneficios generados a favor de la sociedad por las medidas o procesos
implementados.
9.2 La descripción de cada uno de los criterios indicados en el Numeral 9.1 precedente se
encuentra detallada en el Anexo N° 4 del presente Reglamento.
c) Verificación en campo: a cargo del Equipo Técnico de Incentivos, el cual verificará en campo
las buenas prácticas presentadas. Esta etapa culmina con la emisión del Informe de Resultado de
la verificación en campo y su remisión al Jurado Calificador, en un plazo máximo de cuarenta y
cinco (45) días hábiles,
contado desde la recepción de resultados de la Pre-Evaluación.
d) Evaluación, calificación y elaboración del REAL: a cargo del Jurado Calificador de Incentivos,
el cual evaluará y calificará las buenas prácticas inscritas, teniendo en cuenta los criterios de
evaluación (Tabla N° 1) y la escala de calificaciones e incentivos (Tabla N° 3) del Anexo N° 3 del
presente Reglamento. Los resultados de la evaluación y calificación serán expresados en orden
de mérito en el REAL. Esta etapa culmina con la remisión del REAL a la Secretaría Técnica de
Incentivos, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado desde la recepción de los
Informes de Resultados mencionados en el Literal c) precedente.
e) Difusión y otorgamiento de incentivos: a cargo de la Secretaría Técnica de Incentivos, quien
organizará una ceremonia pública para reconocer y otorgar los
incentivos honoríficos y económicos a los representantes de los titulares de las unidades
fiscalizables calificadas, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contado desde la
conclusión de la etapa de evaluación, calificación y elaboración del REAL.
11.3 El procedimiento para evaluar y calificar las buenas prácticas empresariales está detallado
en el Anexo N° 3 del presente Reglamento
5.1 Los administrados pueden presentar queja por los defectos suscitados durante la tramitación
de medidas administrativas y procedimientos sancionadores, a
fin de lograr su oportuna subsanación.
Reglas de atención de quejas por defectos de tramitación del RES N° 009-2015-OEFA-CD
organismo de evaluación y fiscalización ambiental-OEFA
Artículo 5
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Marzo
2015
JJOGI
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Cuando sea aplicable
Supuestos para la interposición de la queja
6.1 Los administrados pueden presentar queja por defectos de tramitación cuando la autoridad
administrativa que tramita el procedimiento incurra en alguna de las siguientes causales:
a) Paralización injustificada del procedimiento;
b) Incumplimiento de los plazos establecidos;
e) Incumplimiento de los deberes funcionales;
d) Omisión de los trámites;
e) Denegatoria de un recurso de impugnación;
f) Denegatoria de acceso al expediente; u,
g) Otros defectos de trámite en el procedimiento.
Reglas de atención de quejas por defectos de tramitación del RES N° 009-2015-OEFA-CD
organismo de evaluación y fiscalización ambiental-OEFA
Artículo 6
3
Marzo
2015
JJOGI
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Cuando sea aplicable
Reglas de atención de quejas por defectos de tramitación del RES N° 009-2015-OEFA-CD
De la oportunidad
7.1 La queja por defecto de tramitación puede presentarse en cualquier etapa del procedimiento organismo de evaluación y fiscalización ambiental-OEFA
administrativo, hasta antes de que se emita resolución final en la instancia respectiva, a fin de que
se logre su oportuna subsanación.
7.2 El límite temporal señalado en el Numeral 7.1 precedente no opera para los siguientes
defectos de trámite ocurridos con posterioridad a la emisión de la resolución final de la instancia
respectiva:
a) La notificación defectuosa de la resolución;
b) La denegatoria de recursos;
e) La demora en la concesión de una apelación;
d) La omisión o el retraso en la elevación del expediente a la Sala competente; u,
e) Otros defectos de trámite similares.
Artículo 7
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Marzo
2015
JJOGI
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Cuando sea aplicable
Reglas de atención de quejas por defectos de tramitación del RES N° 009-2015-OEFA-CD
Medidas correctivas y responsabilidad administrativa
organismo de evaluación y fiscalización ambiental-OEFA
En caso se declare fundada la queja, la autoridad competente deberá dictar las medidas
correctivas pertinentes para subsanar el defecto en la tramitación fin de impulsar el procedimiento,
así como dispondrá el inicio de las actuaciones necesarias contra el funcionario quejado para
determinar la responsabilidad administrativa a que hubiere lugar.
Artículo 9
3
Marzo
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JJOGI
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Cuando sea aplicable
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Cuando sea aplicable
Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
RCD N° 016-2015-OEFA/CD
Artículo 2
3
Marzo
2015
JJOGI
Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del
Definiciones:
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
f) Hallazgo: Hecho relacionado con el desempeño ambiental del administrado y con el
cumplimiento o presunto incumplimiento de sus obligaciones ambientales fiscalizables.
g) Ficha de obligaciones ambientales: Documento de acceso público, elaborado por la
Autoridad de Supervisión Directa, en el que se compilan las obligaciones
ambientales correspondientes a las unidades fiscalizables de titularidad de los administrados bajo
el ámbito de competencia del OEFA.
h) Informe preliminar de supervisión Directa: Documento aprobado por la Subdirección de
Supervisión Directa, que incluye la clasificación y valoración preliminar de los hallazgos
verificados en la supervisión y los medios probatorios que sustentan dicho análisis. Este informe
es previo al Informe de Supervisión Directa y será notificado al administrado a fin de que formule
las consideraciones que estime pertinente.
i) Informe de supervisión Directa: Documento aprobado por la Autoridad de Supervisión
Directa, en el cual se detallan las obligaciones ambientales fiscalizables del administrado que son
objeto de supervisión; además, contiene el análisis final de las acciones de supervisión directa,
incluyendo la clasificación y valoración de los hallazgos verificados y los medios probatorios que
lo sustentan. El Informe deberá contener el Acta de Supervisión Directa suscrita en la supervisión
de campo, en caso corresponda.
RCD N° 016-2015-OEFA/CD
Artículo 6
28
Marzo
2015
JJOGI
Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del
De la supervisión de campo
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
12.1 La supervisión de campo se realiza sin previo aviso en los establecimientos o lugares
sujetos a fiscalización. En determinadas circunstancias y para garantizar la eficacia de la
supervisión, la Autoridad de Supervisión Directa, en un plazo razonable, podrá comunicar al
administrado la fecha y hora en que se efectuará la supervisión. Esto se realizará teniendo en
cuenta la naturaleza y condiciones de la actividad a supervisar.
12.2 La supervisión comprende el levantamiento de información relevante que permita verificar el
desempeño ambiental del administrado y el cumplimiento de su obligaciones ambientales
fiscalizables. La supervisión puede ser registrada por el supervisor a través de herramientas
audiovisuales.
12.3 El supervisor deberá elaborar el Acta de Supervisión Directa, en la cual describirá los hechos
ocurridos desde el inicio hasta el término de la visita de supervisión e indicará si la supervisión fue
registrada a través de medios audiovisuales a fin de que el administrado pueda solicitar una copia
de tal registro.
12.4 Al finalizar la supervisión de campo, el Acta de Supervisión Directa debe ser suscrita por el
supervisor, el personal del administrado que participe en la supervisión y, de ser el caso, los
testigos, observadores, peritos y/o técnicos. Si el personal del administrado o sus representantes
se negaran a suscribir el Acta de Supervisión Directa, esto no enervará su validez.
12.5 La ausencia del personal del administrado o sus representantes en las instalaciones no
impide el desarrollo la supervisión de campo. Esta circunstancia no enerva la validez del Acta de
Supervisión, la cual será notificada al domicilio legal del administrado.
12.6 En el supuesto de que no se realice la supervisión de campo, se levantará un acta
constatando este hecho e indicando el motivo que impidió su realización
RCD N° 016-2015-OEFA/CD
Artículo 12
Del contenido del Acta de supervisión Directa
13.1 El Acta de Supervisión Directa debe consignar la siguiente información:
a) Nombre del supervisor;
b) Nombre o razón social del administrado;
c) Actividad económica desarrollada por el administrado;
d) Nombre y ubicación de la unidad fiscalizable objeto de supervisión;
e) Tipo de supervisión de la que se trate;
f) Fecha y hora de la supervisión (de inicio y de cierre);
g) Personal del administrado que participa de la diligencia de supervisión, debidamente
identificado;
h) Testigos, observadores, peritos y técnicos que acompañan en la visita de supervisión, de ser
el caso;
i) Requerimientos de información efectuados;
j) Obligaciones ambientales fiscalizables objeto de supervisión;
k) Hallazgos detectados que hayan sido objeto de subsanación en campo;
l) Áreas y componentes supervisados;
RCD N° 016-2015-OEFA/CD
Artículo 13
Ambito de aplicación
2.1 El presente reglamento es aplicable a los administrados bajo el ámbito de competencia del
OEFA, incluso si estos no cuentan con permisos, autorizaciones y/o títulos habilitantes para el
ejercicio de sus actividades económicas.
2.2 Este Reglamento también es aplicable a todas las personas que intervienen o coadyuvan en
el ejercicio de la función de supervisión directa a cargo del OEFA
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Cuando sea aplicable
j) Informe técnico Acusatorio: Documento que contiene la exposición de las acciones u
omisiones que constituyen indicios de la existencia de presuntas infracciones administrativas,
identificando a los presuntos responsables, los medios probatorios y las obligaciones
ambientales fiscalizables incumplidas.
k) Mandato de carácter particular: Disposición mediante la cual se ordena a un administrado
elaborar o generar información o documentación relevante que
permita garantizar la eficacia de la fiscalización ambiental. Esta medida tiene un alcance mayor a
los requerimientos de información.
l) Matriz de verificación ambiental: Documento elaborado por la Autoridad de Supervisión
Directa a partir de la ficha de obligaciones ambientales. En esta matriz, se incluyen los hallazgos
verificados, tanto en la supervisión de campo como en la supervisión documental. Dicho
documento se encuentra a disposición del administrado.
m) Medida preventiva: Disposición a través de la cual se ordena al administrado la ejecución de
una obligación de hacer o no hacer orientada a evitar un inminente peligro o alto riesgo de
producirse un daño grave al ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas, así como
a mitigar las causas que generan la degradación o daño ambiental.
Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
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2015
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JJOGI
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Cuando sea aplicable
JJOGI
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Cuando sea aplicable
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
RESPONSABLE
m) Medios probatorios que sustentan los hallazgos detectados en la supervisión, en caso
corresponda;
n) Verificación del cumplimiento de mandatos de carácter particular, medidas preventivas,
requerimiento de actualización de instrumentos de gestión ambiental, medidas correctivas y/o
medidas cautelares impuestas, en caso corresponda;
o) Las buenas prácticas ambientales que podrían hacer al administrado acreedor de algún
incentivo, conforme a lo establecido en el Reglamento del Régimen
de Incentivos en el Ámbito de la Fiscalización Ambiental a cargo del OEFA, aprobado por
Resolución de Consejo Directivo N° 040-2014-OEFA/CD;
p) Firma de los representantes del administrado y del personal del OEFA a cargo de la
supervisión y, de ser el caso, de los testigos, observadores, peritos y/o técnicos;
q) Observaciones del administrado;
r) Dirección física a donde deben remitirse las notificaciones;
s) Dirección electrónica del administrado, solo en caso que este haya autorizado expresamente
ser notificado vía correo electrónico. La dirección física a la que se refiere el Literal r) precedente
solo será empleada en caso no se reciba la notificación automática de recepción de la
notificación efectuada vía correo electrónico; y,
t) Otros aspectos relevantes de la supervisión directa.
13.2 La omisión o error material contenido en el Acta de Supervisión Directa no afecta la
presunción de veracidad de la información y documentación consignada en esta.
De la notificación de los resultados de los análisis efectuados
Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del
14.1 La Autoridad de Supervisión Directa debe notificar al administrado los resultados de los
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
análisis de laboratorio de las muestras tomadas en la supervisión.
En caso el administrado haya consignado una dirección electrónica, esta notificación debe
efectuarse en el plazo de un (1) día hábil, contado desde el día siguiente a la fecha de recepción
de los resultados.
14.2 En caso el administrado no haya autorizado la notificación electrónica, los resultados de los
análisis deberán ser notificados a su domicilio físico dentro de los tres (3) días hábiles siguientes
a la fecha de su recepción por parte de la Autoridad de Supervisión Directa.
14.3 La notificación de los resultados de los análisis de laboratorio efectuados en la supervisión
de campo tiene por finalidad que el administrado pueda solicitar la dirimencia a que hubiera lugar.
El acceso al procedimiento de dirimencia por parte del administrado está sujeto a los plazos,
condiciones y limitaciones del servicio dispuestos por el laboratorio de ensayos, de acuerdo a la
legislación que rige la acreditación de los servicios de evaluación de la conformidad en el país.
14.4 Para la notificación electrónica de los resultados de los análisis de laboratorio, se aplicará
supletoriamente el Reglamento de Notificación de Actos Administrativos por Correo Electrónico
del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 015-2013-OEFA/CD
RCD N° 016-2015-OEFA/CD
Artículo 14
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Cuando sea aplicable
De la supervisión documental La supervisión documental es complementaria a la supervisión de
campo. Consiste en el análisis de información relevante de las actividades desarrolladas por el
administrado en la unidad supervisada, a efectos de evaluar su desempeño ambiental y verificar
el cumplimiento de sus obligaciones ambientales fiscalizables.
Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
RCD N° 016-2015-OEFA/CD
Artículo 15
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Cuando sea aplicable
De los hallazgos detectados Luego de efectuar la supervisión de campo y/o documental, se
procederá a calificar y clasificar los hallazgos detectados, diferenciando aquellos que originan el
dictado de una medida administrativa de aquellos que podrían calificar como presuntas
infracciones administrativas. En algunos casos, un hallazgo de presunta infracción administrativa
también podría originar la emisión de una medida administrativa.
Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
RCD N° 016-2015-OEFA/CD
Artículo 16
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Cuando sea aplicable
De los hallazgos que originan el dictado de medidas administrativas En caso el supervisor
Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del
encuentre hallazgos que configuren supuestos para el dictado de una medida administrativa,
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
informará inmediatamente de este hecho a la Autoridad de Supervisión Directa, quien procederá a
dictar el mandato de
carácter particular, la medida preventiva o el requerimiento de actualización del Instrumento de
Gestión Ambiental, según sea el caso, conforme a lo establecido en el Reglamento de Medidas
Administrativas del OEFA.
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Artículo 17
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Cuando sea aplicable
De los hallazgos de presuntas infracciones administrativas Los hallazgos de presuntas
Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del
infracciones administrativas pueden ser:
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
a) Hallazgos críticos: Son hallazgos que involucrarían: (i) un daño real a la vida o la salud de las
personas; (ii) el desarrollo de actividades sin contar con un instrumento de gestión ambiental o en
zonas prohibidas; o (iii) la reincidencia, dentro de un período de seis (6) meses desde que se
cometió la primera infracción. Para que se configure la reincidencia, debe existir resolución firme
sobre la primera infracción.
b) Hallazgos significativos: Son hallazgos que generarían: (i) un daño potencial a la vida o salud
de las personas; o (ii) un daño real a la flora y fauna.
c) Hallazgos moderados: Son hallazgos que involucrarían: (i) un daño potencial a la flora y fauna;
o (ii) incumplimientos de menor trascendencia.
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Artículo 18
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Cuando sea aplicable
Del Informe preliminar de supervisión Directa
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19.1 Luego de efectuar la supervisión de campo y/o documental, la Subdirección de Supervisión Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
Directa emitirá el Informe Preliminar de Supervisión Directa, el
cual será notificado al administrado supervisado.
19.2 En el Informe Preliminar de Supervisión Directa, se describirá el desempeño ambiental del
administrado, detallando los hallazgos críticos, significativos y
moderados detectados.
19.3 A través de dicho informe se concederá al administrado un plazo para que pueda remitir a la
Autoridad de Supervisión Directa, la información que considere pertinente para desvirtuar los
hallazgos detectados o acreditar que estos han sido subsanados, lo cual será tomado en cuenta
antes de emitir el Informe de Supervisión Directa y el Informe Técnico Acusatorio, de ser el caso.
RCD N° 016-2015-OEFA/CD
Artículo 19
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Cuando sea aplicable
Del Informe de supervisión Directa
Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del
20.1 Luego de concluido el plazo otorgado al administrado para que remita sus consideraciones Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
al Informe Preliminar de Supervisión Directa, la Autoridad
de Supervisión Directa emitirá el Informe de Supervisión Directa.
20.2 El Informe de Supervisión Directa debe contener la siguiente información:
a) Objetivos de la supervisión;
b) Nombre o razón social del administrado;
c) Actividad económica desarrollada por el administrado;
d) Nombre y ubicación de la unidad fiscalizable objeto de supervisión;
e) Matriz de verificación ambiental, la cual contiene el desempeño de la unidad fiscalizada y los
hallazgos verificados en campo, así como aquellos detectados en el posterior análisis efectuado
por el supervisor. Se deberá adjuntar los medios probatorios que demuestren estos hechos,
cuando corresponda;
f) Detalle del seguimiento de mandatos de carácter particular, medidas preventivas,
requerimientos de actualización de instrumentos de gestión ambiental,
medidas correctivas o medidas cautelares dictadas con anterioridad, según corresponda;
g) Acta de Supervisión Directa; y,
h) Conclusiones
20.3 El Informe de Supervisión Directa es un documento público y su contenido se presume
cierto, salvo prueba en contrario. Ello sin perjuicio de lo establecido en la Directiva que promueve
mayor transparencia respecto de la información que administra el OEFA, aprobada mediante
Resolución de Consejo Directivo N° 015-2012-OEFA/CD.
RCD N° 016-2015-OEFA/CD
Artículo 20
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Cuando sea aplicable
Artículo 21°.- De las acciones frente a los hallazgos críticos, significativos y moderados
Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del
Luego de notificar el Informe Preliminar de Supervisión Directa y de valorar la documentación
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
remitida por el administrado, la Autoridad de Supervisión Directa
podrá disponer en el Informe de Supervisión Directa las siguientes acciones, teniendo en cuenta
la naturaleza de los hallazgos detectados:
a) Hallazgos críticos y significativos: Si estos hallazgos no han sido desvirtuados por el
administrado, la Autoridad de Supervisión Directa dispondrá la emisión del Informe Técnico
Acusatorio correspondiente, sin perjuicio de las medidas administrativas que pudieran dictarse.
Estos hallazgos podrán ser contradichos por el administrado, en ejercicio de su derecho de
defensa, una vez iniciado el respectivo procedimiento administrativo sancionador con la
correspondiente resolución de imputación de cargos.
b) Hallazgos moderados: Si se verifica que el administrado no ha desvirtuado ni subsanado el
hallazgo detectado, entonces la Autoridad de Supervisión Directa dispondrá la emisión de Informe
Técnico Acusatorio. En caso se verifique que el administrado ha subsanado el hallazgo, la
Autoridad de Supervisión Directa podrá decidir no emitir un Informe Técnico Acusatorio. Si se
comprueba que ha realizado anteriormente una conducta similar al hallazgo detectado,
corresponderá emitir un Informe Técnico Acusatorio.
RCD N° 016-2015-OEFA/CD
Artículo 21
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Marzo
2015
JJOGI
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Cuando sea aplicable
De la subsanación voluntaria de hallazgos
22.1 La Autoridad de Supervisión Directa promoverá la subsanación voluntaria de todos los
hallazgos detectados en la supervisión.
22.2 Los administrados pueden subsanar los hallazgos detectados durante o después del
desarrollo de la supervisión de campo.
22.3 Los administrados que incurran en conductas que puedan calificar como hallazgos
moderados, y no hayan sido objeto de supervisión, pueden subsanarlas
voluntariamente e informar de ello a la Autoridad de Supervisión Directa, lo cual evidenciará su
buen desempeño ambiental.
Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
RCD N° 016-2015-OEFA/CD
Artículo 22
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Marzo
2015
JJOGI
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Cuando sea aplicable
De los efectos de la subsanación voluntaria
Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del
Los efectos de la subsanación voluntaria se determinan en función a la naturaleza del hallazgo,
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
conforme a las siguientes reglas:
a) Si el hallazgo subsanado califica como crítico o significativo, la Autoridad de Supervisión
Directa deberá emitir un Informe Técnico Acusatorio, en el cual se
consignará dicha subsanación, a fin de que la Autoridad Decisora pueda considerarla como un
factor atenuante en la graduación de la posible sanción a imponer.
b) Si el hallazgo subsanado califica como moderado, la Autoridad de Supervisión Directa podrá
decidir no emitir un Informe Técnico Acusatorio. En tal supuesto,
deberá remitir una carta al administrado comunicándole la conformidad de la subsanación
realizada.
De la acusación
Artículo 24°.- De la acusación
Cuando corresponda, la Autoridad de Supervisión Directa, en su calidad de Autoridad Acusadora,
elaborará y suscribirá un Informe Técnico Acusatorio, el cual será remitido a la Autoridad
Instructora para que inicie el procedimiento administrativo sancionador.
RCD N° 016-2015-OEFA/CD
Artículo 23
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2015
JJOGI
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Cuando sea aplicable
De la acusación
Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del
Cuando corresponda, la Autoridad de Supervisión Directa, en su calidad de Autoridad Acusadora, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
elaborará y suscribirá un Informe Técnico Acusatorio, el cual será remitido a la Autoridad
Instructora para que inicie el procedimiento administrativo sancionador.
RCD N° 016-2015-OEFA/CD
Artículo 24
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JJOGI
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NA
Cuando sea aplicable
Del Informe técnico Acusatorio
Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del
25.1 Mediante el Informe Técnico Acusatorio, la Autoridad Acusadora somete a consideración de Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
la Autoridad Instructora la presunta existencia de infracciones
administrativas, y adjunta los medios probatorios obtenidos en las actividades de evaluación y
supervisión que sustentan sus conclusiones.
25.2 El Informe Técnico Acusatorio deberá contener lo siguiente:
a) La exposición de las acciones u omisiones que constituyan indicios de la existencia de
presuntas infracciones administrativas sancionables, identificando a los presuntos responsables,
los medios probatorios y las obligaciones ambientales fiscalizables supuestamente incumplidas;
b) Los hallazgos que fueron objeto de subsanación por parte del administrado, de modo que la
Autoridad Decisora los tome en consideración como factores atenuantes en la eventual sanción
administrativa que podría imponer, conforme a lo dispuesto en el Artículo 23° del presente
Reglamento;
c) La propuesta de medida correctiva; d) La identificación de las medidas preventivas y/o
requerimientos de actualización de instrumentos de gestión ambiental dictados, de ser el caso; y,
e) La solicitud de apersonamiento de la Autoridad de Supervisión Directa al procedimiento
administrativo sancionador, de considerarse pertinente.
25.3 Los medios probatorios que sustentan el Informe Técnico Acusatorio podrán ser recabados
en las acciones de supervisión y podrán también sustentarse en
la información que la Autoridad Acusadora obtenga de diversos medios.
25.4 El Informe Técnico Acusatorio debe ser remitido a la Autoridad Instructora para que proceda
a la emisión de la resolución de imputación de cargos, de conformidad con lo regulado en el
Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA
RCD N° 016-2015-OEFA/CD
Artículo 25
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JJOGI
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Cuando sea aplicable
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
De las facultades del supervisor
Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del
El supervisor goza, entre otras, de las siguientes facultades:
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
a) Requerir a los administrados la presentación de documentos, incluyendo libros contables,
facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magnético/
electrónicos vinculados a la gestión ambiental del administrado y, en general, toda la información
necesaria para el cumplimiento de las labores de supervisión.
b) Tomar y registrar las declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante
sobre la supervisión que se lleva a cabo.
c) Hacerse acompañar en la visita en campo por peritos y técnicos cuando lo estime necesario
para el mejor desarrollo de las acciones de supervisión directa.
d) Obtener copias de los archivos físicos y electrónicos, así como de cualquier otro documento
que resulte necesario para los fines de la acción de supervisión
directa.
e) Llevar a cabo los actos necesarios para obtener o reproducir documentos impresos,
fotocopias, facsímiles, planos, estudios o informes, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías,
cintas cinematográficas, imágenes satelitales, Sistema de Información Geográfica (SIG),
microformas --tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos-, y otras reproducciones de audio y video, telemática en general y demás objetos que recojan,
contengan o representen algún hecho, actividad humana o su resultado, y que sean pertinentes a
la supervisión.
f) Ubicar equipos en las instalaciones de las empresas supervisadas, o en las áreas geográficas
vinculadas a la actividad supervisada, con el propósito de realizar
monitoreos, siempre que con ello no se dificulten las actividades o la prestación de los servicios
que son materia de supervisión.
g) Practicar cualquier otra diligencia de investigación que considere necesaria para comprobar el
cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables, así como recabar y obtener la
información y los medios probatorios relevantes.
RCD N° 016-2015-OEFA/CD
Artículo 26
28
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2015
RESPONSABLE
JJOGI
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NA
Cuando sea aplicable
Artículo 28°.- De la información para las acciones de supervisión directa
El administrado deberá mantener en su poder, de ser posible, toda la información vinculada a su
actividad en las instalaciones y lugares sujetos a supervisión directa, debiendo entregarla al
supervisor cuando este la solicite. En caso de no contar con la información requerida, la
Autoridad de Supervisión Directa le otorgará un plazo razonable para su remisión.
Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
RCD N° 016-2015-OEFA/CD
Artículo 28
28
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2015
JJOGI
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Cuando sea aplicable
Artículo 29°.- De la remisión de información periódica
29.1 El administrado remitirá la información y reportes periódicos, a través de medios físicos o
electrónicos, de acuerdo con la forma y plazos establecidos en las normas ambientales,
instrumentos de gestión ambiental, mandatos emitidos por el OEFA u otras obligaciones
ambientales fiscalizables.
29.2 La Autoridad de Supervisión Directa evaluará la entrega oportuna y el contenido de dicha
información, afin de determinar el cumplimiento de las obligaciones del administrado.
Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
RCD N° 016-2015-OEFA/CD
Artículo 29
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Marzo
2015
JJOGI
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Cuando sea aplicable
Artículo 30°.- De la presentación de la información solicitada en el marco de la supervisión directa Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del
La documentación solicitada a los administrados, en el marco de la supervisión directa, debe ser Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
presentada en el Área de Trámite Documentario (mesa de partes) de la sede central del OEFA, o
mediante sus oficinas desconcentradas, a través de un medio físico o digital, según sea
establecido, dentro del plazo correspondiente. Para tal efecto, se podrán desarrollar
procedimientos y formatos aprobados por el OEFA.
RCD N° 016-2015-OEFA/CD
Artículo 30
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Cuando sea aplicable
Artículo 31°.- De las facilidades para el normal desarrollo de la supervisión
Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del
31.1 El administrado está obligado a brindar al supervisor todas las facilidades para el ingreso a Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
las instalaciones objeto de supervisión, sin que medie dilación alguna para su inicio. En caso de
no encontrarse en las instalaciones un representante del administrado, el personal encargado de
permitir el ingreso a estas deberá facilitar el acceso al personal del OEFA en un plazo no mayor a
quince (15) minutos.
31.2 Cuando por características de la infraestructura o instalaciones a supervisar, o por la
naturaleza de la actividad supervisada, no resulte ordinaria la presencia de personal permanente
en el lugar materia de supervisión, el administrado deberá proporcionar a la Autoridad de
Supervisión Directa, dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada año, información
referente a sus planes de mantenimiento de instalaciones u otra información relevante, a efectos
de programar, según corresponda, las supervisiones directas. De no proporcionarse tal
información, se aplicarán las reglas establecidas en el Numeral 31.1 precedente.
31.3 En los casos de instalaciones ubicadas en lugares de difícil acceso, el administrado deberá
otorgar las facilidades para acceder a las instalaciones objeto de
supervisión. De ser necesario, el administrado deberá brindar facilidades para el transporte,
alojamiento y alimentación del personal a cargo de la supervisión directa.
31.4 El personal del OEFA deberá cumplir con los requisitos de seguridad y salud en el trabajo
aprobados por el administrado, sin que ello implique la obstaculización de las labores de
supervisión.
RCD N° 016-2015-OEFA/CD
Artículo 31
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Marzo
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JJOGI
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Cuando sea aplicable
Cuarta.- En caso que el Titular de la actividad transfiera, traspase o ceda la actividad a un tercero, Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del
el adquiriente o cesionario está obligado a comunicar dicho
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
cambio al OEFA, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado desde la celebración
del acuerdo que contempla el cambio de titularidad.
En caso el cambio de titularidad se haya realizado con anterioridad a la entrada en vigencia del
presente Reglamento, el actual titular deberá comunicar al OEFA dicha situación en el plazo
máximo de quince (15) días hábiles, contado desde la fecha de la publicación de la presente
norma.
En la comunicación al OEFA, se deberá adjuntar la documentación que sustente el cambio de
titularidad de la actividad.
RCD N° 016-2015-OEFA/CD
4ta Disposiciones complementarias finales
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Cuando sea aplicable
Quinta.- Si como resultado de las acciones de supervisión directa efectuadas por el OEFA se
advierten deficiencias de los instrumentos de gestión ambiental, la
Autoridad de Supervisión Directa informará de manera sustentada acerca de dicha situación ante
la autoridad de certificación ambiental competente para que adopte las medidas
correspondientes.
sexta.- La Autoridad de Supervisión Directa implementará, física y virtualmente, un registro de
hallazgos subsanados, en el cual se consignará, respecto de los hallazgos moderados, como
mínimo, la siguiente información:
(i) El número de expediente;
(ii) El nombre, denominación o razón social del administrado;
(ii) El hallazgo moderado subsanado; y,
(iii) El número y fecha de notificación del acto mediante el cual se da la conformidad a la
subsanación realizada.
sétima.- Las disposiciones contenidas en la presente norma resultan aplicables para las
supervisiones que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia.
sexta.- La Autoridad de Supervisión Directa implementará, física y virtualmente, un registro de
hallazgos subsanados, en el cual se consignará, respecto de los hallazgos moderados, como
mínimo, la siguiente información:
(i) El número de expediente;
(ii) El nombre, denominación o razón social del administrado;
(ii) El hallazgo moderado subsanado; y,
(iii) El número y fecha de notificación del acto mediante el cual se da la conformidad a la
subsanación realizada.
Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
RCD N° 016-2015-OEFA/CD
5ta Disposiciones complementarias finales
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JJOGI
NA
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Cuando sea aplicable
Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
RCD N° 016-2015-OEFA/CD
6ta Disposiciones complementarias finales
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JJOGI
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Cuando sea aplicable
Las disposiciones contenidas en la presente norma resultan aplicables para las supervisiones que Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA
se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia.
RCD N° 016-2015-OEFA/CD
7ma Disposiciones complementarias finales
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Cuando sea aplicable
Modifican el Reglamento del Procedimiento Administrativo
Sancionador del OEFA
RCD N° 017-2015-OEFA/CD
Artículo 1 (donde se modifica el artículo 8 de la
RCD N° 012-2012-OEFA/CD)
JJSC, JJSCH, JJSI, AJ
NA
NA
NA
Modificación del “Artículo 8°.- Contenido del Informe Técnico Acusatorio
El Informe Técnico Acusatorio deberá contener lo siguiente:
a) La exposición de las actuaciones u omisiones que constituyen indicios de la existencia de
presuntas infracciones administrativas sancionables, identificando a los presuntos responsables,
los medios probatorios y las normas, compromisos y obligaciones ambientales fi scalizables
presuntamente incumplidas;
b) La identifi cación de las medidas preventivas, mandatos de carácter particular y/o
requerimientos de actualización de instrumentos de gestión ambiental
dictados por la Autoridad de Supervisión Directa, de ser el caso;
c) La propuesta de medida correctiva;
d) Los hallazgos de presuntas infracciones que fueron objeto de subsanación y que pueden ser
considerados como factores atenuantes ante una eventual sanción administrativa; y
e) La solicitud de apersonamiento de la Autoridad Acusadora al procedimiento administrativo
sancionador, de considerarse pertinente.
Modificación del Artículo 12°.- Resolución de imputación de cargos
La resolución de imputación de cargos deberá contener:
(i) Una descripción clara de los actos u omisiones que pudieran constituir infracción
administrativa.
(ii) Las normas que tipifi can dichos actos u omisiones como infracción administrativa.
(iii) Las sanciones que, en su caso, correspondería imponer, identifi cando la norma que tipifica
dichas sanciones.
(iv) La propuesta de medida correctiva.
(v) El plazo dentro del cual el administrado podrá presentar sus descargos por escrito.
(vi) Los medios probatorios que sustentan las imputaciones realizadas.”
Modificación del “Artículo 13°.- Presentación de descargos
13.1 El administrado imputado podrá presentar sus descargos en un plazo improrrogable de
veinte (20) días hábiles contado desde el día siguiente de notificada la resolución de imputación
de cargos.
13.2 En el escrito de descargos, el administrado imputado podrá proponer a la Autoridad
Decisora la aplicación de una determinada medida correctiva, sin que
ello implique la aceptación de los cargos imputados.
13.3 En dicho escrito, el administrado también podrá solicitar el uso de la palabra.”
“Artículo 17°.- La audiencia de informe oral
17.1 La Autoridad Decisora podrá, de ofi cio o a solicitud de parte, citar a audiencia de informe
oral, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación. Dicha
audiencia se realizará dentro del horario de atención al administrado.
17.2 La Autoridad Decisora podrá citar a informe oral cuando del análisis de los actuados se
adviertan notorias irregularidades acaecidas durante el desarrollo del
procedimiento administrativo.
17.3 Cuando la Autoridad Acusadora hubiere solicitado apersonarse al procedimiento
administrativo sancionador, podrá sustentar su Informe Técnico Acusatorio y contradecir los
argumentos del administrado en la audiencia de informe oral.
17.4 La audiencia de informe oral deberá ser registrada por la entidad en audio y/o video a
través de cualquier medio que permita dejar constancia de su realización.”
“Artículo 19°.- De la resolución final
19.1 La Autoridad Decisora emitirá pronunciamiento fi nal determinando la existencia o no de
responsabilidad administrativa respecto de cada uno de los hechos imputados.
19.2 La resolución fi nal deberá contener, según corresponda, lo siguiente:
(i) Fundamentos de hecho y de derecho sobre la existencia o inexistencia de infracción
administrativa, respecto de cada hecho imputado;
(ii) Graduación de la sanción respecto de cada hecho constitutivo de infracción administrativa; y,
(iii) La determinación de medidas correctivas que permitan proteger adecuadamente los bienes
jurídicos tutelados. Para ello, se tendrá en cuenta la propuesta
planteada por el administrado, de ser el caso.”
27
Marzo
2015
Cuando sea aplicable
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
“Artículo 20°.- De las medidas cautelares
20.1 Las medidas cautelares se adoptarán antes o una vez iniciado el procedimiento
administrativo sancionador, debiendo ser tramitadas en cuaderno separado.
20.2 Se dictará una medida cautelar para asegurar la efi cacia de la resolución fi nal cuando se
aprecie lo siguiente:
a) Verosimilitud de la existencia de una infracción administrativa;
b) Peligro de daño irreparable por la demora en la expedición de la resolución final; y
c) Razonabilidad de la medida para garantizar la efi cacia de la decisión final.
20.3 A solicitud de la Autoridad Instructora, mediante informe técnico fundamentado, la Autoridad
Decisora podrá dictar medidas cautelares genéricas o específicas tales como:
(i) El decomiso de objetos, instrumentos, artefactos o sustancias que generan peligro o riesgo al
ambiente, lo recursos naturales o la salud de las personas.
(ii) El cese o restricción condicionada de la actividad causante del peligro o riesgo al ambiente, lo
recursos naturales o la salud de las personas
(iii) El retiro, tratamiento, almacenamiento o destrucción de materiales, sustancias o
infraestructura causante del peligro o riesgo al ambiente, lo recursos naturales o la salud de las
personas.
(iv) El cierre parcial o total del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad causante
del peligro o riesgo al ambiente, lo recursos naturales o la salud de las personas.
(v) La entrega, inmovilización o depósito de bienes, mercancía, objetos, instrumentos, maquinaria,
artefactos o sustancias que generan peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud
de las personas.
(vi) Otras que sean necesarias para evitar un daño irreparable al ambiente, o la vida o salud de las
personas.
20.4 En cualquier etapa del procedimiento, se podrá modifi car, suspender o dejar sin efecto la
medida cautelar, en virtud de circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser consideradas
en el momento de su adopción. Para tal efecto, se empleará el mismo procedimiento establecido
para el dictado de dicha medida.”
“Artículo 21°.- Medida cautelar antes del procedimiento
En caso la Autoridad Decisora dicte una medida cautelar antes del inicio del procedimiento
administrativo sancionador, este deberá iniciarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles
contado desde la notificación de la medida cautelar. Vencido dicho plazo, si no se ha iniciado el
procedimiento administrativo sancionador, caducará la medida cautelar.”
“Artículo 22°.- Acciones complementarias a la aplicación de las medidas cautelares
Con la finalidad de ejecutar lo dispuesto en la medida cautelar, la Autoridad Decisora podrá
disponer adicionalmente las siguientes acciones:
a) Instalar distintivos, pancartas o avisos en los que se consigne la identificación del administrado,
la denominación de la medida dispuesta y su plazo de
vigencia.
b) Colocar precintos, dispositivos o mecanismos que impidan, restrinjan o limiten el desarrollo de
la actividad o la continuación de la construcción.
c) Implementar sistemas o mecanismos de monitoreo y/o vigilancia.
d) Implementar mecanismos o acciones de verificación periódica.
e) Requerir la realización de reportes de situación o estado por los administrados.
f) Demás mecanismos o acciones necesarias.”“Artículo 23°.- Procedimiento para la aplicación de
medidas cautelares. El procedimiento para la aplicación de las medidas cautelares será el
siguiente:
(i) La Autoridad Instructora podrá solicitar a la Autoridad Decisora el dictado de una medida
cautelar, adjuntando un informe técnico que sustente la medida propuesta.
(ii) La Autoridad Decisora podrá dictar la medida cautelar solicitada u otra que considere
conveniente, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto.
(iii) La ejecución de la medida cautelar es inmediata, desde el día de su notifi cación. En caso no
sea posible efectuar la notifi cación al administrado en el lugar en que la medida cautelar se hará
efectiva, ello no impide su realización, debiéndose dejar constancia de la diligencia en la
instalación o en el lugar respectivo; sin perjuicio de su notifi cación posterior, una vez identificado
al administrado, de ser el caso.
(iv) A fin de realizar todas las acciones para el cumplimiento de las medidas cautelares y acciones
complementarias, el personal designado por la Autoridad Decisora portará la debida acreditación
para acceder a las instalaciones sobre las que recaen las medidas adoptadas. El personal
designado, en función a cada caso particular, determinará el orden de prioridad en el que se dará
cumplimiento a lo ordenado en la medida administrativa.
(v) El personal designado por la Autoridad Decisora para hacer efectiva las medidas cautelares
podrá solicitar, en el marco de la legislación vigente, la participación de la Policía Nacional del
Perú. Podrá también hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previa autorización
judicial.
(vi) Culminada la diligencia de ejecución o de verificación del cumplimiento de la medida cautelar,
el personal designado para ejecutarla levantará un Acta que
dé cuenta de lo siguiente: a) la identifi cación de la persona designada por la Autoridad Decisora y
de las personas con quienes se realizó la diligencia; b) lugar, fecha y hora de la intervención; c)
determinación de los bienes sobre los que recae la medida administrativa; d) descripción de las
acciones realizadas en cumplimiento de la medida administrativa; y e) observaciones de la
persona con quien se realizó la diligencia.
(vii) La persona designada para ejecutar la medida administrativa deberá entregar copia del Acta
de Ejecución de Medida Cautelar a la persona con quien se realizó la diligencia.
(viii) De no haberse podido ejecutar la medida cautelar, la persona designada levantará un acta
indicando, entre otros puntos, los motivos que impidieron la ejecución de la mencionada medida.
(ix) Para garantizar la ejecución de las medidas cautelares, la persona designada podrá volver a
realizar la diligencia, sin necesidad de que se emita otra resolución, de manera tal que se asegure
su cumplimiento. Para tal efecto deberá levantar el acta correspondiente de acuerdo con los
requisitos establecidos en el inciso (vi) precedente.
(x) Los gastos para el cumplimiento de la medida cautelar y de las acciones complementarias
serán asumidos por el administrado, cuando se disponga que la
medida administrativa sea ejecutada por éste.”
“Artículo 24.- Impugnación de actos administrativos
24.1 El administrado podrá presentar recurso de reconsideración contra la determinación de una
infracción administrativa, el dictado de una medida cautelar, la
imposición de sanción o el dictado de medida correctiva, solo si adjunta prueba nueva.
24.2 El administrado podrá presentar recurso de apelación contra la determinación de una
infracción administrativa, el dictado de una medida cautelar, la
imposición de sanción o el dictado de medida correctiva.
24.3 Los recursos administrativos deberán presentarse en un plazo de quince (15) días hábiles,
contado desde la notificación del acto que se impugna.
24.4 La impugnación de una medida cautelar se concede sin efecto suspensivo.
24.5 La impugnación de la sanción impuesta se concede con efecto suspensivo.
24.6 La impugnación de la medida correctiva se concede sin efecto suspensivo, salvo que la
Autoridad Decisora disponga lo contrario.
“Artículo 27°.- Plazos para resolver los recursos de reconsideración y de apelación
27.1 El recurso de reconsideración interpuesto contra el dictado de una medida cautelar o medida
correctiva deberá ser resuelto en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. El recurso de
reconsideración interpuesto contra la resolución final deberá ser resuelto en un plazo no mayor de
treinta (30) días hábiles.
27.2 El Tribunal de Fiscalización Ambiental deberá resolver el recurso de apelación interpuesto
contra el dictado de una medida cautelar o medida correctiva en
un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. El recurso de apelación interpuesto contra la
resolución final deberá ser resuelto en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles.”
“Artículo 30°.- Del uso de la palabra
30.1 El administrado podrá solicitar el uso de la palabra, en caso lo considere conveniente.
30.2 La Autoridad Decisora, si se hubiera apersonado al procedimiento recursivo, podrá solicitar
el uso de la palabra ante el Tribunal de Fiscalización Ambiental a
fin de sustentar la resolución materia de apelación.
30.3 La audiencia de informe oral se realizará conforme a lo establecido en el Artículo 17° del
presente Reglamento.”
“Artículo 32°.- Tipos de sanciones
32.1 De conformidad con lo dispuesto en el Literal b) del Numeral 1 de la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creación, Organización y
Funciones del Ministerio del Ambiente y el Artículo 136° de la Ley Nº 28611 - Ley General del
Ambiente, las sanciones aplicables son:
a) Amonestación.
b) Multa no mayor de treinta mil (30 000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en
que se cumpla el pago o hasta el tope legal máximo.
32.2 El Consejo Directivo del OEFA establecerá la graduación de las sanciones a imponer
teniendo en cuenta la gravedad de las conductas infractoras.
32.3 La multa a ser impuesta no será mayor al diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual
percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la
infracción, de conformidad con lo establecido en la Décima disposición de las Reglas Generales
sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA, aprobadas por Resolución de Consejo
Directivo N° 038-2013-OEFA/CD.
32.4 A fin de que resulte aplicable lo establecido en el Numeral 32.3 precedente, el administrado
deberá acreditar en el escrito de descargos el monto de sus ingresos, o la estimación de los
ingresos que proyecta percibir, según corresponda.”
“Artículo 37°.- Reducción de la multa impuesta
37.1 De conformidad con lo dispuesto en la Décima Primera disposición de las Reglas Generales
sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA, el monto de la multa impuesta será
reducido en un veinticinco por ciento (25%) si el administrado sancionado la cancela dentro del
plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la notificación del acto que contiene la sanción.
Dicha reducción resulta aplicable si el administrado no impugna el acto administrativo que impone
la sanción.
37.2 La reducción será de hasta treinta por ciento (30%) si adicionalmente a los requisitos
establecidos en el Numeral 37.1 precedente, el administrado ha autorizado en su escrito de
descargos que se le notifique los actos administrativos por correo electrónico durante el
procedimiento sancionador, conforme a lo establecido en el Reglamento de Notificación de Actos
Administrativos por Correo Electrónico del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo
N° 015-2013-OEFA-CD.”
“Artículo 39°.- Ejecución de una medida correctiva
39.1 Corresponde al administrado acreditar que ha cumplido con ejecutar la medida correctiva
dispuesta por la Autoridad Decisora.
39.2 La ejecución de la medida correctiva se rige por lo dispuesto en el Reglamento de Medidas
Administrativas del OEFA.
Segunda.- Registro de Actos Administrativos
2.1 La Autoridad Decisora y el Tribunal de Fiscalización Ambiental mantendrán un registro
permanente en el cual se incluyan los actos administrativos que dispongan las sanciones,
medidas cautelares y correctivas impuestas, así como los que resuelven los recursos
administrativos interpuestos.
2.2 En este registro se debe consignar como información mínima:
a) El número de expediente.
b) El nombre, razón o denominación social del administrado.
c) La disposición incumplida y/o la infracción cometida.
d) La sanción impuesta y/o la medida cautelar o correctiva adoptada.
e) El número y fecha de notificación del acto administrativo que impone la sanción o la medida
administrativa.
f) El tipo de recurso administrativo interpuesto.
g) El número y fecha de notificación del acto que resuelve cada recurso administrativo.
2.3 El registro consolidado de actos administrativos será implementado física y virtualmente por
la Autoridad Decisora.
2.4 Los actos administrativos consignados en el Registro de Actos Administrativos serán
publicados en el portal web institucional. Para tal efecto, se deberá observar lo dispuesto en el
Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y su Reglamento.
RESPONSABLE
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
Incorporar el Título VI “Prescripción” y la Única Disposición Complementaria Transitoria del
Modifican el Reglamento del Procedimiento Administrativo
Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y
Sancionador del OEFA
Fiscalización Ambiental, de acuerdo con el siguiente texto:
Artículo 42°.- Prescripción
42.1 La facultad para determinar la existencia de una infracción administrativa y la imposición de
una sanción prescribe en un plazo de cuatro (4) años, contado a partir del día en que la infracción
se hubiera cometido, o desde que hubiera cesado, en caso fuera una acción continuada.
42.2 El plazo de prescripción se suspende con el inicio del procedimiento administrativo
sancionador, el cual opera con la notifi cación de la imputación de cargos al administrado. El
plazo deberá reanudarse inmediatamente si el trámite del procedimiento sancionador se
mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, por causa no imputable al
administrado.
42.3 La autoridad administrativa puede apreciar de ofi cio la prescripción y decidir no iniciar un
procedimiento administrativo sancionador, o dar por concluido dicho procedimiento, cuando
advierta que ha vencido el plazo para determinar la existencia de una infracción.
42.4 El administrado puede plantear la prescripción por vía de defensa, lo cual debe ser resuelto
por la autoridad administrativa sin más trámite que la constatación de los plazos.
42.5 En caso se declare la prescripción, la autoridad iniciará las acciones necesarias para
determinar las causas y responsabilidades de la inacción administrativa, de ser el caso.”
RESPONSABLE
JJSC, JJSCH, JJSI, AJ
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Cuando sea aplicable
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JJOGI
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Cuando sea aplicable
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Cuando sea aplicable
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Cuando sea aplicable
Artículo 8
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Cuando sea aplicable
RCD N° 045-2015-OEFA/CD
Artículo 9
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Cuando sea aplicable
Texto único ordenado del reglamanento del proedimiento
administrativo sancionador del organismo de evaluación y
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RCD N° 045-2015-OEFA/CD
Artículo 11
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Cuando sea aplicable
Resolución de imputación de cargos
La resolución de imputación de cargos deberá contener:
(i) Una descripción clara de los actos u omisiones que pudieran constituir infracción
administrativa.
(ii) Las normas que tipifican dichos actos u omisiones como infracción administrativa.
(iii) Las sanciones que, en su caso, correspondería imponer, identificando la norma que tipifica
dichas sanciones.
(iv) La propuesta de medida correctiva.
(v) El plazo dentro del cual el administrado podrá presentar sus descargos por escrito.
(vi) Los medios probatorios que sustentan las imputaciones realizadas
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administrativo sancionador del organismo de evaluación y
fiscalización ambiental-OEFA
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Artículo 12
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JJOGI
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Cuando sea aplicable
Presentación de descargos
13.1 El administrado imputado podrá presentar sus descargos en un plazo improrrogable de
veinte (20) días hábiles contado desde el día siguiente de notificada la resolución de imputación
de cargos.
13.2 En el escrito de descargos, el administrado imputado podrá proponer a la Autoridad
Decisora la aplicación de una determinada medida correctiva, sin que ello implique la aceptación
de los cargos imputados.
13.3 En dicho escrito, el administrado también podrá solicitar el uso de la palabra.
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Artículo 13
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Cuando sea aplicable
Texto único ordenado del reglamanento del proedimiento
Variación de la imputación de cargos
administrativo sancionador del organismo de evaluación y
14.1 Si la Autoridad Instructora considera que corresponde variar la imputación de cargos,
deberá otorgar al El Peruano administrado investigado la oportunidad de ejercer adecuadamente fiscalización ambiental-OEFA
su derecho de defensa aplicando el plazo para presentar descargos mencionando en el Numeral
13.1 del Artículo precedente.
14.2 Si la variación de la imputación de cargos comprende una valoración distinta de los hechos
imputados o una
interpretación diferente de la norma aplicable, podrá continuarse la tramitación del
procedimiento administrativo sancionador con el mismo número de expediente.
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Artículo 14
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Cuando sea aplicable
Texto único ordenado del reglamanento del proedimiento
Actuación de pruebas
administrativo sancionador del organismo de evaluación y
15.1 Efectuada la presentación de descargos o vencido el plazo para hacerlo, lo que ocurra
fiscalización ambiental-OEFA
primero, la Autoridad Instructora podrá disponer, de ser el caso, la actuación de pruebas, de of
cio a pedido de parte.
15.2 El costo de la actuación probatoria a pedido de parte corresponderá a la parte que ha
solicitado se actúe la respectiva prueba.
Documentos públicosLa información contenida en los informes técnicos, actas de supervisión u
otros documentos similares constituyen medios probatorios y se presume cierta, salvo prueba en
contrario
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Artículo 15
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Cuando sea aplicable
Documentos públicos
La información contenida en los informes técnicos, actas de supervisión u otros documentos
similares constituyen medios probatorios y se presume cierta, salvo prueba en contrario.
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Artículo 16
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Cuando sea aplicable
La audiencia de informe oral
17.1 La Autoridad Decisora podrá, de ofi cio o a solicitud de parte, citar a audiencia de informe
oral, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación. Dicha audiencia se realizará dentro
del horario de atención al administrado.
17.2 La Autoridad Decisora podrá citar a informe oral cuando del análisis de los actuados se
adviertan notorias irregularidades acaecidas durante el desarrollo del procedimiento
administrativo.
17.3 Cuando la Autoridad Acusadora hubiere solicitado apersonarse al procedimiento
administrativo sancionador, podrá sustentar su Informe Técnico Acusatorio y contradecir los
argumentos del administrado en la audiencia de informe oral.
17.4 La audiencia de informe oral deberá ser registrada por la entidad en audio y/o video a
través de cualquier medio que permita dejar constancia de su realización.
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administrativo sancionador del organismo de evaluación y
fiscalización ambiental-OEFA
RCD N° 045-2015-OEFA/CD
Artículo 17
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Cuando sea aplicable
Conclusión de la etapa de instrucción
Texto único ordenado del reglamanento del proedimiento
18.1 Concluida la audiencia de informe oral, el procedimiento se encuentra listo para expedición administrativo sancionador del organismo de evaluación y
de la resolución final.
fiscalización ambiental-OEFA
18.2 La Autoridad Instructora elaborará una propuesta de resolución f nal para consideración de
la Autoridad Decisora.
Artículo 19º.- De la resolución final
19.1 La Autoridad Decisora emitirá pronunciamiento final determinando la existencia o no de
responsabilidad administrativa respecto de cada uno de los hechos imputados.
19.2 La resolución f nal deberá contener, según corresponda, lo siguiente:
(i) Fundamentos de hecho y de derecho sobre la existencia o inexistencia de infracción
administrativa, respecto de cada hecho imputado;
(ii) Graduación de la sanción respecto de cada hecho constitutivo de infracción administrativa; y,
(iii) La determinación de medidas correctivas que permitan proteger adecuadamente los bienes
jurídicos tutelados. Para ello, se tendrá en cuenta la propuesta planteada por el administrado, de
ser el caso
RCD N° 045-2015-OEFA/CD
Artículo 18
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JJOGI
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Cuando sea aplicable
De la resolución final
Texto único ordenado del reglamanento del proedimiento
19.1 La Autoridad Decisora emitirá pronunciamiento final determinando la existencia o no de
administrativo sancionador del organismo de evaluación y
responsabilidad administrativa respecto de cada uno de los hechos imputados.
fiscalización ambiental-OEFA
19.2 La resolución final deberá contener, según corresponda, lo siguiente:
(i) Fundamentos de hecho y de derecho sobre la existencia o inexistencia de infracción
administrativa, respecto de cada hecho imputado;
(ii) Graduación de la sanción respecto de cada hecho constitutivo de infracción administrativa; y,
(iii) La determinación de medidas correctivas que permitan proteger adecuadamente los bienes
jurídicos tutelados. Para ello, se tendrá en cuenta la propuesta planteada por el administrado, de
ser el caso.
RCD N° 045-2015-OEFA/CD
Artículo 19
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Cuando sea aplicable
RCD N° 017-2015-OEFA/CD
Artículo 2
27
Marzo
Texto único ordenado del reglamanento del proedimiento
Del ambito de aplicación
administrativo sancionador del organismo de evaluación y
Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a toda persona natural o jurídica,
fiscalización ambiental-OEFA
patrimonio autónomo, sociedad irregular, forma asociativa de empresa u otro tipo de sujeto de
derecho que desarrolla actividades económicas sujetas al ámbito de fiscalización ambiental de
competencia del OEFA, por el incumplimiento de:
(i) Obligaciones contenidas en la normativa ambiental;
(ii) Compromisos asumidos en los instrumentos de gestión ambiental;
(iii) Medidas cautelares o correctivas, o disposiciones o mandatos emitidos por los órganos
competentes del OEFA; u,
(iv) Otras obligaciones ambientales fiscalizables a cargo del OEFA por normativa posterior o en
función de los procesos de transferencia de competencias al OEFA
RCD N° 045-2015-OEFA/CD
Artículo 2
7
Abril
Texto único ordenado del reglamanento del proedimiento
Responsabilidad administrativa del infractor
4.1 La responsabilidad administrativa del infractor es independiente de la responsabilidad civil o administrativo sancionador del organismo de evaluación y
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penal que pudiera originarse por las acciones u omisiones que a su vez conf guran la infracción
administrativa.
4.2 El tipo de responsabilidad administrativa aplicable al procedimiento administrativo
sancionador regulado en el presente Reglamento es objetiva, de conformidad con lo establecido
en el Artículo 18º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental.
4.3 En aplicación de la responsabilidad objetiva, una vez verifi cado el hecho constitutivo de
la infracción administrativa, el administrado investigado podrá eximirse de responsabilidad sólo
si logra acreditar de manera fehaciente la ruptura del nexo causal, ya sea por caso fortuito,
fuerza mayor o hecho determinante de tercero.
4.4 Cuando el incumplimiento corresponda a varios sujetos conjuntamente, responderán de
forma solidaria por las infracciones cometidas
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Artículo 4
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Texto único ordenado del reglamanento del proedimiento
No sustracción de la materia sancionable
El cese de la conducta que constituye infracción administrativa no sustrae la materia sancionable. administrativo sancionador del organismo de evaluación y
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La reversión o remediación de los efectos de dicha conducta tampoco cesa el carácter
sancionable, pero será considerada como un atenuante de la responsabilidad administrativa, de
conformidad con lo indicado en el Artículo 35º del presente Reglamento
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Artículo 5
Texto único ordenado del reglamanento del proedimiento
Contenido del Informe Técnico Acusatorio
administrativo sancionador del organismo de evaluación y
2 El Informe Técnico Acusatorio deberá contener lo siguiente:
fiscalización ambiental-OEFA
a) La exposición de las actuaciones u omisiones que constituyen indicios de la existencia de
presuntas infracciones administrativas sancionables, identif cando
a los presuntos responsables, los medios probatorios y las normas, compromisos y obligaciones
ambientales fiscalizables presuntamente incumplidas;
b) La identificación de las medidas preventivas, mandatos de carácter particular y/o
requerimientos de actualización de instrumentos de gestión ambiental dictados por la Autoridad
de Supervisión Directa, de ser el caso;
c) La propuesta de medida correctiva;
d) Los hallazgos de presuntas infracciones que fueron objeto de subsanación y que pueden ser
considerados como factores atenuantes ante una eventual sanción administrativa; y
e) La solicitud de apersonamiento de la Autoridad Acusadora al procedimiento administrativo
sancionador, de considerarse pertinente.
RCD N° 045-2015-OEFA/CD
De la imputación de cargos
9.1 La imputación de cargos está conformada por el Informe Técnico Acusatorio y las
imputaciones que pudiera agregar la Autoridad Instructora.
9.2 Tanto los cargos contenidos en el Informe Técnico Acusatorio, como los que agregue la
Autoridad Instructora, de ser el caso, deberán consignarse en la
resolución de imputación de cargos.
9.3 Con la notifi cación de la resolución de imputación de cargos se inicia el procedimiento
administrativo sancionador.
Inicio y plazo del procedimiento
administrativo sancionador
11.1 El procedimiento administrativo sancionador se inicia con la notif cación de la resolución de
imputación de cargos al administrado investigado.
11.2 El procedimiento administrativo sancionador deberá desarrollarse en un plazo máximo de
ciento ochenta (180) días hábiles.
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administrativo sancionador del organismo de evaluación y
fiscalización ambiental-OEFA
2015
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
Texto único ordenado del reglamanento del proedimiento
De las medidas cautelares
administrativo sancionador del organismo de evaluación y
20.1 Las medidas cautelares se adoptarán antes o una vez iniciado el procedimiento
fiscalización ambiental-OEFA
administrativo sancionador , debiendo ser tramitadas en cuaderno separado.
20.2 Se dictará una medida cautelar para asegurar la eficacia de la resolución final cuando se
aprecie lo siguiente:
a) Verosimilitud de la existencia de una infracción administrativa;
b) Peligro de daño irreparable por la demora en la expedición de la resolución final; y
c) Razonabilidad de la medida para garantizar la ef cacia de la decisión final.
20.3 A solicitud de la Autoridad Instructora, mediante informe técnico fundamentado, la
Autoridad Decisora podrá dictar medidas cautelares genéricas o específ cas tales como:
(i) El decomiso de objetos, instrumentos, artefactos o sustancias que generan peligro o riesgo al
ambiente, lo recursos naturales o la salud de las personas.
(ii) El cese o restricción condicionada de la actividad causante del peligro o riesgo al ambiente,
lo recursos naturales o la salud de las personas.
(iii) El retiro, tratamiento, almacenamiento o destrucción de materiales, sustancias o
infraestructura causante del peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las
personas.
(iv) El cierre parcial o total del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad causante
del peligro o riesgo al ambiente, lo recursos naturales o la salud de las personas.
(v) La entrega, inmovilización o depósito de bienes, mercancía, objetos, instrumentos,
maquinaria, artefactos o sustancias que generan peligro o riesgo al ambiente, los recursos
naturales o la salud de las personas.
(vi) Otras que sean necesarias para evitar un daño irreparable al ambiente, o la vida o salud de las
personas.
20.4 En cualquier etapa del procedimiento, se podrá modifi car, suspender o dejar sin efecto la
medida cautelar, en virtud de circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser consideradas
en el momento de su adopción. Para tal efecto, se empleará el mismo procedimiento establecido
para el dictado de dicha medida
RCD N° 045-2015-OEFA/CD
Artículo 20
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RESPONSABLE
JJOGI
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Cuando sea aplicable
Texto único ordenado del reglamanento del proedimiento
Medida cautelar antes del procedimiento
administrativo sancionador del organismo de evaluación y
En caso la Autoridad Decisora dicte una medida cautelar antes del inicio del procedimiento
administrativo sancionador, este deberá iniciarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles fiscalización ambiental-OEFA
contado desde la notif cación de la medida cautelar. Vencido dicho plazo, si no se ha iniciado el
procedimiento administrativo sancionador, caducará la medida cautelar.
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Artículo 21
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JJOGI
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Cuando sea aplicable
Texto único ordenado del reglamanento del proedimiento
administrativo sancionador del organismo de evaluación y
fiscalización ambiental-OEFA
RCD N° 045-2015-OEFA/CD
Artículo 22
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JJOGI
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Cuando sea aplicable
Texto único ordenado del reglamanento del procedimiento
Procedimiento para la aplicación de medidas cautelares
administrativo sancionador del organismo de evaluación y
El procedimiento para la aplicación de las medidas cautelares será el siguiente:
fiscalización ambiental-OEFA
(i) La Autoridad Instructora podrá solicitar a la Autoridad Decisora el dictado de una medida
cautelar, adjuntando un informe técnico que sustente la medida propuesta.
(ii) La Autoridad Decisora podrá dictar la medida cautelar solicitada u otra que considere
conveniente, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto.
(iii) La ejecución de la medida cautelar es inmediata, desde el día de su notificación. En caso no
sea posible efectuar la notif cación al administrado en el lugar en que la medida cautelar se hará
efectiva, ello no impide su realización, debiéndose dejar constancia de la diligencia en la
instalación o en el lugar respectivo;
sin perjuicio de su notificación posterior, una vez identif cado al administrado, de ser el caso.
(iv) Afi n de realizar todas las acciones para el cumplimiento de las medidas cautelares y
acciones complementarias, el personal designado por la Autoridad Decisora portará la debida
acreditación para acceder a las instalaciones sobre las que recaen las medidas adoptadas. El
personal designado, en función a cada caso particular, determinará el orden de prioridad en el que
se dará cumplimiento a lo ordenado en la medida administrativa
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Artículo 23
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Cuando sea aplicable
Texto único ordenado del reglamanento del procedimiento
Impugnación de actos administrativos
24.1 El administrado podrá presentar recurso de reconsideración contra la determinación de una administrativo sancionador del organismo de evaluación y
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El Peruano
Martes 7 de abril de 2015
550156
infracción administrativa, el dictado de una medida
cautelar, la imposición de sanción o el dictado de
medida correctiva, solo si adjunta prueba nueva.
24.2 El administrado podrá presentar recurso de apelación contra la determinación de una
infracción administrativa, el dictado de una medida cautelar , la imposición de sanción o el dictado
de medida correctiva.
24.3 Los recursos administrativos deberán presentarse en un plazo de quince (15) días hábiles,
contado desde la notif cación del acto que se impugna.
24.4 La impugnación de una medida cautelar se concede sin efecto suspensivo.
24.5 La impugnación de la sanción impuesta se concede con efecto suspensivo.
24.6 La impugnación de la medida correctiva se concede sin efecto suspensivo, salvo que la
Autoridad Decisora disponga lo contrario.
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Artículo 24
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Cuando sea aplicable
Elevación del recurso de apelación
25.1 Corresponde a la autoridad que emitió el acto que se impugna pronunciarse sobre la
concesión del recurso de apelación en el plazo de cinco (5) días hábiles.
25.2 Concedido el recurso de apelación, se elevará el actuado correspondiente al Tribunal de
Fiscalización Ambiental, notifcando la concesión del recurso al impugnante
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administrativo sancionador del organismo de evaluación y
fiscalización ambiental-OEFA
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Artículo 25
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Cuando sea aplicable
Consentimiento de la resolución fi nal
Si el administrado no presente recurso administrativo dentro del plazo establecido, o aquél es
declarado inadmisible o improcedente, la Autoridad Decisora declarará consentida la resolución
final
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Artículo 26
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Cuando sea aplicable
Texto único ordenado del reglamanento del procedimiento
Plazos para resolver los recursos de reconsideración y de apelación
administrativo sancionador del organismo de evaluación y
27.1 El recurso de reconsideración interpuesto contra el dictado de una medida cautelar o
fiscalización ambiental-OEFA
medida correctiva deberá ser resuelto en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. El
recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución f nal deberá ser resuelto en un plazo
no mayor a treinta (30) días hábiles.
27.2 El Tribunal de Fiscalización Ambiental deberá resolver el recurso de apelación interpuesto
contra el dictado de una medida cautelar o medida correctiva en un plazo no mayor a treinta (30)
días hábiles. El recurso de apelación interpuesto contra la resolución final deberá ser resuelto en
un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles
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Artículo 27
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Cuando sea aplicable
Texto único ordenado del reglamanento del procedimiento
administrativo sancionador del organismo de evaluación y
fiscalización ambiental-OEFA
RCD N° 045-2015-OEFA/CD
Artículo 28
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Cuando sea aplicable
Texto único ordenado del reglamanento del procedimiento
Del uso de la palabra
administrativo sancionador del organismo de evaluación y
30.1 El administrado podrá solicitar el uso de la palabra, en caso lo considere conveniente.
30.2 La Autoridad Decisora, si se hubiera apersonado al procedimiento recursivo, podrá solicitar fiscalización ambiental-OEFA
el uso de la palabra ante el Tribunal de Fiscalización Ambiental afin de sustentar la resolución
materia de apelación.
30.3 La audiencia de informe oral se realizará conforme a lo establecido en el Artículo 17º del
presente Reglamento.
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Artículo 30
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Cuando sea aplicable
Texto único ordenado del reglamanento del procedimiento
Tipos de sanciones
administrativo sancionador del organismo de evaluación y
32.1 De conformidad con lo dispuesto en el Literal b) del Numeral 1 de la Segunda Disposición
fiscalización ambiental-OEFA
Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creación, Organización y
Funciones del Ministerio del Ambiente y el Artículo 136º de la Ley Nº 28611 - Ley General del
Ambiente, las sanciones aplicables son:
a) Amonestación.
b) Multa no mayor de treinta mil (30 000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en
que se cumpla el pago o hasta el tope legal máximo.
32.2 El Consejo Directivo del OEFA establecerá la graduación de las sanciones a imponer
teniendo en cuenta la gravedad de las conductas infractoras.
32.3 La multa a ser impuesta no será mayor al diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual
percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción, de conformidad
con lo establecido en la Décima disposición de las Reglas Generales sobre el ejercicio de la
potestad sancionadora del OEFA, aprobadas por resolución de Consejo Directivo Nº 038-2013OEFA/CD.
32.4 A f n de que resulte aplicable lo establecido en el Numeral 32.3 precedente, el administrado
deberá acreditar en el escrito de descargos el monto de sus ingresos, o la estimación de los
ingresos que proyecta percibir, según corresponda.
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Artículo 32
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Cuando sea aplicable
Texto único ordenado del reglamanento del procedimiento
Criterios para graduar la sanción
administrativo sancionador del organismo de evaluación y
Para graduar la sanción se aplicarán los siguientes criterios:
fiscalización ambiental-OEFA
(i) El beneficio ilícito esperado;
(ii) La probabilidad de detección de la infracción;
(iii) El daño potencial a los bienes jurídicos materia de protección;
(iv) El daño concreto a los bienes jurídicos materia de protección;
(v) La extensión de los efectos de la infracción; y,
(vi) Los demás criterios previstos en el Numeral 3 del Artículo 230º de la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General.
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Artículo 33
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Cuando sea aplicable
Circunstancias agravantes especiales
Se consideran circunstancias agravantes especiales las siguientes:
(i) La reincidencia o incumplimiento reiterado, según sea el caso;
(ii) La conducta del infractor a lo largo del procedimiento que contravenga el principio de
conducta procedimental;
(iii) Cuando el administrado, teniendo conocimiento de la conducta infractora, deja de adoptar
las medidas necesarias para evitar o mitigar sus consecuencias; u, (iv) Otras circunstancias de
características o efectos equivalentes a las anteriormente mencionadas, dependiendo de cada
caso particular.
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Artículo 34
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Cuando sea aplicable
Circunstancias atenuantes especiales
Se consideran circunstancias atenuantes especiales las siguientes:
(i) La subsanación voluntaria por parte del administrado del acto u omisión imputados como
supuesta infracción administrativa, con anterioridad a la noti f cación de la imputación de cargos;
(ii) Cuando el administrado acredite haber cesado la conducta ilegal tan pronto tuvo
conocimiento de ella e inició las acciones para revertir o remediar sus efectos adversos; u,
(iii) Otras circunstancias de características o efectos equivalentes a las anteriormente
mencionadas, dependiendo de cada caso particular.
Texto único ordenado del reglamanento del procedimiento
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Artículo 35
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Cuando sea aplicable
Acciones complementarias a la aplicación de las medidas cautelares
Con la f nalidad de ejecutar lo dispuesto en la medida cautelar, la Autoridad Decisora podrá
disponer adicionalmente las siguientes acciones:
a) Instalar distintivos, pancartas o avisos en los que se consigne la identifi cación del
administrado, la denominación de la medida dispuesta y su plazo de vigencia.
b) Colocar precintos, dispositivos o mecanismos que impidan, restrinjan o limiten el desarrollo
de la actividad o la continuación de la construcción.
c) Implementar sistemas o mecanismos de monitoreo y/o vigilancia.
d) Implementar mecanismos o acciones de veri f cación periódica.
e) Requerir la realización de reportes de situación o estado por los administrados.
f) Demás mecanismos o acciones necesarias.
l personal designado por la Autoridad Decisora para hacer efectiva las medidas cautelares podrá
solicitar , en el marco de la legislación vigente, la participación
de la Policía Nacional del Perú. Podrá también hacer uso de medidas como el descerraje o
similares, previa autorización judicial.
(vi) Culminada la diligencia de ejecución o de veri f cación del cumplimiento de la medida cautelar
, el personal designado para ejecutarla levantará un Acta que dé cuenta de lo siguiente:
a) la identificación de la persona designada por la Autoridad Decisora y de las personas con
quienes se realizó la diligencia;
b) lugar , fecha y hora de la intervención;
c) determinación de los bienes sobre los que recae la medida administrativa;
d) descripción de las acciones realizadas en cumplimiento de la medida administrativa; y
e) observaciones de la persona con quien se realizó la diligencia.
(vii) La persona designada para ejecutar la medida administrativa deberá entregar copia del
Acta de Ejecución de Medida Cautelar a la persona con quien se realizó la diligencia.
(viii) De no haberse podido ejecutar la medida cautelar , la persona designada levantará un acta
indicando, entre otros puntos, los motivos que impidieron la ejecución de la mencionada medida.
(ix) Para garantizar la ejecución de las medidas cautelares, la persona designada podrá volver a
realizar la diligencia, sin necesidad de que se emita otra resolución, de manera tal que se asegure
su cumplimiento. Para tal efecto deberá levantar el acta correspondiente de acuerdo con los
requisitos establecidos en el inciso (vi) precedente.
(x) Los gastos para el cumplimiento de la medida cautelar y de las acciones complementarias
serán asumidos por el administrado, cuando se disponga que la medida administrativa sea
ejecutada por éste.
Apersonamiento de la Autoridad Decisora
Cuando la Autoridad Decisora hubiere solicitado apersonarse al procedimiento recursivo, se le
correrá traslado de la apelación hecha por el administrado
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
Incumplimiento de obligaciones contenidas
Texto único ordenado del reglamanento del procedimiento
en la normativa ambiental o en instrumentos de gestión ambiental
administrativo sancionador del organismo de evaluación y
La imposición de una sanción no afecta la exigibilidad de las obligaciones cuyo incumplimiento ha fiscalización ambiental-OEFA
dado origen al respectivo procedimiento administrativo sancionador , debiendo en todo caso el
administrado evitar , cesar o corregir de inmediato las acciones u omisiones que dieron lugar a
la sanción.
RCD N° 045-2015-OEFA/CD
Artículo 36
7
Abril
2015
RESPONSABLE
JJOGI
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
Reducción de la multa impuesta
Texto único ordenado del reglamanento del procedimiento
37.1 De conformidad con lo dispuesto en la Décima Primera disposición de las Reglas Generales administrativo sancionador del organismo de evaluación y
sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEF A, el monto de la multa impuesta será
fiscalización ambiental-OEFA
reducido en un veinticinco por ciento (25%) si el administrado sancionado la cancela dentro del
plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la notif cación del acto que contiene la sanción.
Dicha reducción resulta aplicable si el administrado no impugna el acto administrativo que impone
la sanción.
37.2 La reducción será de hasta treinta por ciento (30%) si adicionalmente a los requisitos
establecidos en el Numeral 37.1 precedente, el administrado ha autorizado en su escrito de
descargos que se le notifique los actos administrativos por correo electrónico durante el
procedimiento sancionador, conforme a lo establecido en el Reglamento de Notifi cación de
Actos Administrativos por Correo Electrónico del OEF A, aprobado por Resolución de Consejo
Directivo Nº 015-2013-OEFA-CD
RCD N° 045-2015-OEFA/CD
Artículo 37
7
Abril
2015
JJOGI
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
Texto único ordenado del reglamanento del procedimiento
Medidas correctivas
administrativo sancionador del organismo de evaluación y
38.1 Las medidas correctivas se emiten al amparo de lo establecido en el Artículo 136º de la
fiscalización ambiental-OEFA
Ley General del Ambiente y el Artículo 22º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y
Fiscalización Ambiental.
38.2 Entre las medidas que pueden dictarse se encuentran, de manera enunciativa, las siguientes:
(i) El decomiso de objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para el desarrollo
de la actividad económica;
(ii) La paralización, cese o restricción de la actividad económica causante de la infracción;
(iii) El retiro, tratamiento, almacenamiento o destrucción de materiales, sustancias o
infraestructura;
(iv) El cierre parcial o total del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad
económica causante de la infracción;
(v) La obligación del responsable del daño de restaurar, rehabilitar o reparar la situación alterada,
según sea el caso, y de no ser posible ello, la obligación a compensarla en términos ambientales
y/o económicos;
(vi) Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo será asumido por el infractor y
cuya asistencia y aprobación será requisito indispensable;
(vii) Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño;
(viii)Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política Ambiental Nacional,
Regional, Local o Sectorial, según sea el caso;
(ix) Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental propuestos por la
autoridad competente;
(x) Otras que se consideren necesarias para revertir o disminuir en lo posible, el efecto nocivo
que la conducta infractora hubiera podido producir en el
ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas; y,
(xi) Otras que se consideren necesarias para evitar la continuación del efecto nocivo que la
conducta infractora produzca o pudiera producir en el ambiente, los recursos naturales o la salud
de las personas
RCD N° 045-2015-OEFA/CD
Artículo 38
7
Abril
2015
JJOGI
NA
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NA
Cuando sea aplicable
Texto único ordenado del reglamanento del procedimiento
administrativo sancionador del organismo de evaluación y
fiscalización ambiental-OEFA
RCD N° 045-2015-OEFA/CD
Artículo 39
7
Abril
2015
JJOGI
NA
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NA
Cuando sea aplicable
Texto único ordenado del reglamanento del procedimiento
De las multas coercitivas
administrativo sancionador del organismo de evaluación y
40.1 La multa coercitiva constituye un medio de ejecución forzosa de los extremos de las
resoluciones que imponen medidas cautelares o correctivas, siendo independiente de éstas y no fiscalización ambiental-OEFA
tiene carácter sancionador.
40.2 La resolución que dicta medida cautelar o correctiva debe establecer como apercibimiento
la imposición de una multa coercitiva, indicándose el plazo para el cumplimiento de la obligación y
el monto a ser aplicado en caso de persistir el incumplimiento.
RCD N° 045-2015-OEFA/CD
Artículo 40
7
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JJOGI
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Cuando sea aplicable
Texto único ordenado del reglamanento del procedimiento
administrativo sancionador del organismo de evaluación y
fiscalización ambiental-OEFA
RCD N° 045-2015-OEFA/CD
Artículo 41
7
Abril
2015
JJOGI
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NA
Cuando sea aplicable
Texto único ordenado del reglamanento del procedimiento
Prescripción
42.1 La facultad para determinar la existencia de una infracción administrativa y la imposición de administrativo sancionador del organismo de evaluación y
fiscalización ambiental-OEFA
una sanción prescribe en un plazo de cuatro (4) años, contado a
partir del día en que la infracción se hubiera cometido, o desde que hubiera cesado, en caso fuera
una acción continuada.
42.2 El plazo de prescripción se suspende con el inicio del procedimiento administrativo
sancionador , el cual opera con la notificación de la imputación de
cargos al administrado. El plazo deberá reanudarse inmediatamente si el trámite del
procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles,
por causa no imputable al administrado.
42.3 La autoridad administrativa puede apreciar de oficio la prescripción y decidir no iniciar un
procedimiento administrativo sancionador, o dar por concluido dicho procedimiento, cuando
advierta que ha vencido el plazo para determinar la existencia de una infracción.
42.4 El administrado puede plantear la prescripción por vía de defensa, lo cual debe ser resuelto
por la autoridad administrativa sin más trámite que la constatación de los plazos.
42.5 En caso se declare la prescripción, la autoridad iniciará las acciones necesarias para
determinar las causas y responsabilidades de la inacción administrativa, de ser el caso.
RCD N° 045-2015-OEFA/CD
Artículo 42
7
Abril
2015
JJOGI
NA
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Cuando sea aplicable
Texto único ordenado del reglamanento del procedimiento
Registro de Actos Administrativos
administrativo sancionador del organismo de evaluación y
2.1 La Autoridad Decisora y el Tribunal de Fiscalización Ambiental mantendrán un registro
fiscalización ambiental-OEFA
permanente en el cual se incluyan los actos administrativos que
dispongan las sanciones, medidas cautelares y correctivas impuestas, así como los que
resuelven los recursos administrativos interpuestos.
2.2 En este registro se debe consignar como información mínima:
a) El número de expediente.
b) El nombre, razón o denominación social del administrado.
c) La disposición incumplida y/o la infracción cometida.
d) La sanción impuesta y/o la medida cautelar o correctiva adoptada.
e) El número y fecha de noti f cación del acto administrativo que impone la sanción o la
medida administrativa.
f) El tipo de recurso administrativo interpuesto.
g) El número y fecha de noti f cación del acto que resuelve cada recurso administrativo.
2.3 El registro consolidado de actos administrativos será implementado física y virtualmente por
la Autoridad Decisora.
2.4 Los actos administrativos consignados en el Registro de Actos Administrativos serán
publicados en el portal web institucional. Para tal efecto, se deberá observar lo dispuesto en el
Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y su Reglamento.
RCD N° 045-2015-OEFA/CD
Segunda disposición complementaria final
7
Abril
2015
JJOGI
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Cuando sea aplicable
Texto único ordenado del reglamanento del procedimiento
Aplicación del Artículo 19º de la Ley Nº 30230
Durante la vigencia del Artículo 19º de la Ley Nº 30230 - “Ley que establece medidas tributarias, administrativo sancionador del organismo de evaluación y
simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en fiscalización ambiental-OEFA
el país”, en la tramitación del procedimiento administrativo sancionador se aplicarán las siguientes
reglas:
(i) Si se verif ca la existencia de infracción administrativa en los supuestos establecidos en los
Literales a), b) y c) del tercer párrafo del Artículo 19º de la Ley Nº 30230, en la resolución f nal se
impondrá la multa correspondiente sin la reducción del 50% (cincuenta por ciento) a que se refiere
la primera oración del tercer párrafo de dicho artículo, y sin perjuicio que se ordenen las medidas
correctivas a que hubiera lugar.
Si se veri f ca la existencia de una infracción administrativa distinta a los supuestos establecidos
en los Literales a), b) y c) del tercer párrafo del Artículo 19º de la Ley Nº 30230, en la resolución
final, se dictará una medida correctiva destinada a revertir la conducta infractora, y se
suspenderá el procedimiento sancionador. De veri f carse el cumplimiento de la medida
correctiva, la Autoridad Decisora emitirá una resolución declarando concluido el procedimiento
sancionador. De lo contrario, lo reanudará quedando habilitada para imponer sanción
administrativa.
Dicha sanción administrativa será equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la multa que
corresponda, en caso esta haya sido calculada en base a la “Metodología para el cálculo de la
multa base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de
las sanciones”, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013OEFA/PCD o la norma que la sustituya.
En caso se acredite la existencia de infracción administrativa, pero el administrado ha revertido,
remediado o compensado todos los impactos negativos generados por dicha conducta y ,
adicionalmente, no resulta pertinente el dictado de una medida correctiva, la Autoridad Decisora
se limitará a declarar en la resolución respectiva la existencia de responsabilidad administrativa.
Si dicha resolución adquiere firmeza, será tomada en cuenta para determinar la reincidencia, sin
perjuicio de su inscripción en el registro correspondiente.
RCD N° 045-2015-OEFA/CD
Única Disposición complementaria transitoria.
7
Abril
2015
JJOGI
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
Artículo 6
6
Junio
2015
JJOGI
NA
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Cuando sea aplicable
Ejecución de una medida correctiva
39.1 Corresponde al administrado acreditar que ha cumplido con ejecutar la medida correctiva
dispuesta por la Autoridad Decisora.
39.2 La ejecución de la medida correctiva se rige por lo dispuesto en el Reglamento de Medidas
Administrativas del OEFA.
Imposición de multas coercitivas
41.1 La imposición de multas coercitivas se regirá de conformidad con lo dispuesto en los
Numerales 21.5 y 21.6 del Artículo 21º y en los Numerales 22.4 y 22.5 del Artículo 22ºde la Ley
del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
41.2 El incumplimiento de una medida cautelar o correctiva por parte del administrado acarrea
una multa coercitiva no menor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria ni mayor a cien (100)
Unidades Impositivas Tributarias. La multa coercitiva deberá ser pagada en un plazo de
cinco (5) días hábiles, vencido el cual se ordenará su cobranza coactiva.
41.3 En caso de persistirse el incumplimiento, se impondrá una nueva multa coercitiva,
duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa coercitiva impuesta, hasta que
se cumpla con la medida cautelar o correctiva ordenada
6.3. DelLibrodeReclamaciones
"Procedimiento para el registro y Atención de reclamos
Directiva N° 003-2015-OEFA/SG
6.3.1.UbicacióndelLibrodeReclamaciones El Libro de Reclamaciones debe ser ubicado en un
interpuestos por los usuarios en el lbro de Reclamaciones del
lugar visible y de fácil acceso a los usuarios en todas las sedes del OEFA y en el Portal
organismo de evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA"
Institucional.
6.3.2.Del Libro de Reclamaciones físico y sus características
a) El Libro de Reclamaciones Físico cuenta con Hojas de Reclamaciones numeradas,
autocopiativas y desglosables que señalan los campos obligatorios a ser llenados por el usuario.
b) Cada Hoja de Reclamación constará de tres (3) hojas autocopiativas. La primera quedará en el
Libro de Reclamaciones físico, la segunda será entregada de
forma inmediata al usuario, y la tercera será remitida al Responsable del Libro de Reclamaciones.
c) En cada sede del OEFA la numeración de las Hojas de Reclamaciones físicas consta de siete
(7) dígitos, de los cuales los tres (3) primeros de izquierda a derecha corresponden a la serie que
se les asigne y los cuatro (4) restantes corresponden al número correlativo. Las series
establecidas no podrán variarse ni intercambiarse. Asimismo, el número correlativo que sigue a la
serie comenzará indefectiblemente y sin excepción en "0001" (cero, cero, cero, uno).
6.3.3.DelLibrodeReclamacionesVirtual
El Libro de Reclamaciones consignado en el Portal Institucional del OEFA deberá cumplir con las
siguientes características:
i) Contener el formato de la Hoja de Reclamación, ii) Proporcionar al usuario la opción de imprimir
el reclamo; y,
iii) Dar al usuario la opción de recibir una copia del reclamo en su correo electrónico.
6.4. Del Principio de Celeridad. Los reclamos de los usuarios deben ser atendidos y solucionados
dentro de los plazos fijados en la presente directiva
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
7.1. Del procedimiento para la presentación del reclamo
"Procedimiento para el registro y Atención de reclamos
Directiva N° 003-2015-OEFA/SG
7.1.1. De las formas de presentación del reclamo
interpuestos por los usuarios en el lbro de Reclamaciones del
El usuario podrá presentar su reclamo de las siguientes formas:
organismo de evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA"
a. En forma presencial: Cuando el usuario presente su reclamo en el Libro de Reclamaciones de
una sede del OEFA.
b. En forma no presencial: Cuando el usuario presente su reclamo a través del formato virtual del
Libro de Reclamaciones del Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).
7.1.2. Del contenido del reclamo: Todo reclamo que presente un usuario debe contener como
mínimo la siguiente información:
a) Fecha del reclamo,
b) Nombre, domicilio, número de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), número de carné de
extranjería (en caso de ser extranjero), Registro Único de Contribuyente R.U.C. (en caso de ser
persona jurídica), teléfono y correo electrónico del usuario reclamante,
c) Descripción o detalle del reclamo; y,
d) Firma del reclamante.
El personal de recepción, o quien haga sus veces, debe orientar al usuario respecto a la forma de
presentación del reclamo y verificar que la Hoja de reclamación contenga la información mínima
antes descrita. En caso el usuario decida no consignar alguno de los datos contenidos en la
información mínima, el personal de recepción, o quien haga sus veces, deberá dejar constancia
de dicha circunstancia en la sección observaciones de la Hoja de Reclamación, informando al
usuario las consecuencias derivadas de su omisión
VII Disposiciones específicas
6
Junio
2015
RESPONSABLE
JJOGI
NA
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NA
Articulo 2
7
Abril
2014
JJSC, JJSCH, JJSI, AJ
NA
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NA
Cuando sea aplicable
Resolución de consejo directivo N°
049-2015-OEFA/CD
Articulo 2
21
Diciembre
2015
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI,
JAL
NA
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NA
Cuando sea aplicable
Aprueban el Modelo de Reglamento de Supervisión
Ambiental
Resolución de consejo diRectivo N°
049-2015-OEFA/CD
Articulo 3
21
Diciembre
2015
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI,
JAL
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
Aprueban el Modelo de Reglamento de Supervisión
Tipos de supervisión
Ambiental
5.1 En función de su programación, las supervisiones pueden ser:
a) supervisión regular: Supervisiones programadas en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (PLANEFA), que tienen por objeto verificar integralmente el cumplimiento de las
obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados.
b) supervisión especial: Supervisiones no programadas, cuyo objetivo es verificar el
cumplimiento de obligaciones ambientales específicas de los
administrados. Estas supervisiones pueden llevarse a cabo en las siguientes circunstancias:
(i) Actividades informales o ilegales
(ii) Accidentes de carácter ambiental
(iii) Denuncias ambientales
(iv) Otras circunstancias que lo justifiquen
5.2 En función del lugar donde se desarrollan, las supervisiones pueden ser:
a) supervisión en campo: Se realiza en los establecimientos o lugares donde el administrado
desarrolla su actividad, así como en las áreas de influencia de dicha actividad. Puede comprender
también la revisión de documentación de carácter ambiental relevante. Este tipo de supervisiones
se realizan sin previo aviso.
b) supervisión documental: Se realiza desde las dependencias de las unidades supervisoras
y consiste en el requerimiento y análisis de información documental de carácter ambiental con
la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales por parte de los
administrados.
Resolución de consejo diRectivo N°
049-2015-OEFA/CD
Articulo 5
21
Diciembre
2015
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI,
JAL
NA
NA
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Cuando sea aplicable
Aprueban el Modelo de Reglamento de Supervisión
Ambiental
Resolución de consejo diRectivo N°
049-2015-OEFA/CD
Artículo 6
21
Diciembre
2015
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI,
JAL
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
Aprueban el Modelo de Reglamento de Supervisión
De la supervisión de campo
7.1 La supervisión de campo se realiza sin previo aviso en los establecimientos o lugares donde Ambiental
el administrado desarrolla su actividad. Este tipo de supervisión puede ser regular o especial,
dependiendo de las circunstancias que las originan. En determinadas circunstancias y para
garantizar la eficacia de la supervisión, la Autoridad de Supervisión, en un plazo razonable,
podrá comunicar al administrado la fecha y hora en que se efectuará la supervisión. Esto se
realizará teniendo en cuenta la naturaleza y condiciones de la actividad a supervisar.
7.2 La supervisión comprende el levantamiento de información de carácter ambiental relevante
que permita verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables asumidas por
el administrado.
7.3 El supervisor debe elaborar el Acta de Supervisión Ambiental, en la que describirá los
hechos ocurridos desde el inicio hasta el término de la visita de supervisión.
7.4 Al término de la visita de supervisión, el Acta de Supervisión Ambiental debe ser
suscrita por el supervisor, el personal del administrado que participe en la supervisión en su
representación y, de ser el caso, los peritos y/o técnicos. Si el personal del administrado o sus
representantes se negaran a suscribir el Acta de Supervisión Ambiental, esto no enervará su
validez.
7.5 La ausencia del personal del administrado o sus representantes en los establecimientos o
lugares objeto de supervisión no impide el desarrollo de la supervisión de campo. Esta
circunstancia no enerva la validez del Acta de Supervisión Ambiental, la cual será notificada al
domicilio legal del administrado.
7.6 En el supuesto de que no se realice la supervisión de campo, se levantará un acta que
constata este hecho e indica el motivo que impidió su realización.
Resolución de consejo diRectivo N°
049-2015-OEFA/CD
Artículo 7
21
Diciembre
2015
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI,
JAL
NA
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NA
Cuando sea aplicable
Cuando sea aplicable
7.2. Del procedimiento para la atención del reclamo
7.2.1 De la respuesta al reclamo
a) Delplazopararesponderalusuario El OEFA está obligado a dar respuesta al usuario, empleando
medios físicos o electrónicos, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de interpuesto el
reclamo.
b) De la forma y contenido de la respuesta. La respuesta debe realizarse mediante una Carta
suscrita por el Responsable del Libro de Reclamaciones, la cual debe contener:
(i) Un resumen de lo ocurrido,
(ii) El análisis y/o evaluación de los hechos,
(iii) Las medidas correctivas adoptadas para evitar la ocurrencia de hechos similares en el futuro,
de corresponder, y
(iv) Las medidas adoptadas para brindar un mejor servicio.
7.2.2 Del procedimiento para la atención del reclamo interpuesto en forma presencial
a) El personal de recepción, o quien haga sus veces, en el transcurso del día de interpuesto el
reclamo, remitirá al Responsable del Libro de Reclamaciones del OEFA la Hoja de Reclamación
en la que haya sido registrado.
b) El Responsable del Libro de Reclamaciones del OEFA dentro de los dos (2) días hábiles de
recibida la Hoja de Reclamación realizará las siguientes acciones:
i) Verificar si la Hoja de Reclamación contiene la totalidad de la información requerida, conforme
lo establece el Literal 7.1.2. del Numeral 7.1. del Acápite VII
de la presente directiva. En caso verifique que la Hoja de Reclamación no contiene la información
completa, archivará el reclamo.
ii) Verificar si se trata de un reclamo.
a) En caso verifique que la información consignada en la Hoja de Reclamación no corresponde a
un reclamo conforme a los términos descritos en el Literal e) del Numeral 6.1 de la presente
Directiva, procederá a archivar la Hoja de Reclamación e informar al usuario de dicha
circunstancia.
b) En el caso antes descrito, de verificar que la información consignada se encuentra bajo el
ámbito de competencia del OEFA, comunicará al área
correspondiente el detalle de la información contenida en la Hoja de Reclamación para que
proceda con el trámite respectivo, informando al usuario de dicha circunstancia.
c) De proceder el reclamo, el jefe del área involucrada presentará en el plazo de seis (6) días
hábiles un informe detallando lo siguiente:
- Descripción del reclamo, - La explicación de lo ocurrido, - Las medidas correctivas adoptadas
para evitar la ocurrencia de hechos similares en el futuro; y,
- Si el hecho constituye una presunta falta administrativa, se comunicará las acciones adoptadas
al respecto.
d) El Responsable del Libro de Reclamaciones del OEFA, considerando lo indicado por el jefe del
área involucrada, elaborará en el plazo de siete (7) días hábiles
la respuesta al usuario y se la remitirá al domicilio que haya consignado. En la elaboración de la
respuesta del reclamo el Responsable del Libro de Reclamaciones deberá indicar las acciones
adoptadas tendentes a que la Entidad mejore sus procedimientos. Solo en caso el usuario haya
indicado que se le
responda por correo electrónico, la respuesta se le enviará por dicho medio.
7.2.3 Del procedimiento para la atención del reclamo interpuesto en formano presencial. El
Responsable del Libro de Reclamaciones del OEFA con su acceso al aplicativo informático del
"Libro de Reclamaciones del Portal Institucional" verificará
diariamente si se han registrado o no reclamos.
De encontrar el registro de un reclamo, el procedimiento
continuará conforme lo dispuesto en los Literales b), c) y
d) del Sub Numeral 7.2.2 de la presente Directiva.
7.3. De la base de datos de los reclamos. El Responsable del Libro de Reclamaciones del OEFA
en una base de datos llevará el registro de los reclamos que presenten los usuarios, con la
finalidad de poder detectar las incidencias más frecuentes en el servicio de atención que brinda el
OEFA. La base de datos deberá indicar:
a) Si el reclamo fue presencial o no,
b) El número de Hoja de Reclamación,
c) Datos del usuario,
d) La fecha del reclamo,
e) El resumen del reclamo,
f) El área involucrada,
g) El funcionario o servidor reclamado,
h) La fecha de respuesta al usuario; y,
i) Las acciones adoptadas por la Entidad.
Aprueban formularios Formulario T-05 Solicitud de copias de los documentos contenidos
en los expedientes de los procedimientos administrativos Expedición de copias de los
documentos contenidos en los expedientes de los procedimientos administrativos
Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - D. S. Nº 004-2014-MINAM
TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA
Aprueban el Modelo de Reglamento de Supervisión
Ámbito de aplicación
Ambiental
2.1 El presente Reglamento es aplicable a todos los administrados bajo el ámbito de
competencia de la EFA, cuenten o no con los permisos, autorizaciones, títulos habilitantes o
instrumentos de gestión ambiental correspondientes, o realicen sus actividades en zonas
prohibidas.
2.2 Este Reglamento también es aplicable a todas las personas que intervienen o coadyuvan en
el ejercicio de la función de supervisión ambiental a cargo de la EFA.
Finalidad de la función de supervisión ambiental
La función de supervisión ambiental se orienta a prevenir daños ambientales y promover
la subsanación voluntaria de los presuntos incumplimientos de menor trascendencia de
obligaciones ambientales, con la finalidad de garantizar una adecuada protección ambiental.
De las acciones previas a la supervisión
La etapa preparatoria comprende la realización de acciones previas que resultan necesarias
para ejecutar las acciones de supervisión de forma eficiente y eficaz. Esta etapa incluye, entre
otros, lo siguiente:
a) La identificación y documentación de las obligaciones ambientales fiscalizables de los
administrados
b) La evaluación de denuncias ambientales correspondientes al establecimiento o lugar a
supervisar
c) La evaluación de resultados de supervisiones previas
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
Del contenido del Acta de supervisión Ambiental
Aprueban el Modelo de Reglamento de Supervisión
8.1 En el Acta de Supervisión Ambiental se debe consignar como mínimo, la siguiente información:
Ambiental
a) Nombre o razón social del administrado;
b) Actividad económica desarrollada por el
administrado;
c) Nombre y ubicación del establecimiento o lugar
objeto de supervisión;
d) Domicilio legal del administrado;
e) Dirección física a donde deben remitirse las
notificaciones;
f) Tipo de supervisión de la que se trate;
g) Fecha y hora de la supervisión (de inicio y de cierre);
h) Personal del administrado que participe en la
diligencia de supervisión, debidamente identificado;
i) Nombre de los supervisores;
j) Peritos y técnicos que acompañan en la visita de supervisión, de ser el caso;
k) Obligaciones ambientales fiscalizables objeto de supervisión;
l) Áreas y componentes supervisados;
m) Requerimientos de información efectuados;
n) Hallazgos detectados, incluyendo aquellos que hayan sido objeto de subsanación en campo;
o) Verificación del cumplimiento de recomendaciones y/o medidas administrativas, de ser el caso;
p) Medios probatorios que sustentan los hallazgos detectados en la supervisión, según corresponda;
q) Firma de los representantes del administrado y del personal de la EFA a cargo de la supervisión y, de
ser el caso, de los peritos y/o técnicos;
r) Observaciones del administrado;
s) Otros aspectos relevantes de la supervisión.
8.2 La omisión o error material contenido en el Acta de Supervisión Ambiental no afecta la presunción de
veracidad de la información y documentación consignada en esta.
Resolución de consejo diRectivo N°
049-2015-OEFA/CD
Artículo 8
21
Diciembre
2015
Aprueban el Modelo de Reglamento de Supervisión
Ambiental
Resolución de consejo diRectivo N°
049-2015-OEFA/CD
Artículo 9
21
Diciembre
2015
Aprueban el Modelo de Reglamento de Supervisión
De la clasificación de los hallazgos detectados
Ambiental
Luego de efectuada la supervisión de campo y/o documental, la Autoridad de Supervisión
procederá a calificar y clasificar los hallazgos detectados, diferenciando aquellos que configuran
hallazgos trascendentes de aquellos que puedan calificar como hallazgos de menor
trascendencia.
Resolución de consejo diRectivo N°
049-2015-OEFA/CD
Artículo 10
21
Diciembre
Aprueban el Modelo de Reglamento de Supervisión
De los tipos de hallazgos detectados
Ambiental
Los hallazgos de presuntas infracciones administrativas pueden ser:
a) Hallazgos de menor trascendencia: Son aquellos que, por su naturaleza, no generan daño al
ambiente o a la salud de las personas, que pueden
ser subsanadas y no afectan la eficacia de la función de supervisión ambiental. Para calificar un
hallazgo como de menor trascendencia se podrá considerar el listado de conductas previstas
en el Anexo del Reglamento para la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor
trascendencia aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 046-2013-OEFA/CD o la
norma que la sustituya.
b) Hallazgos trascendentes: Son aquellos hallazgos de presunta infracción que no califican como
hallazgos de menor trascendencia.
Resolución de consejo diRectivo N°
049-2015-OEFA/CD
Artículo 11
21
De los hallazgos de menor trascendencia
12.1 Si el hallazgo calificado como presunta infracción de menor trascendencia ha sido
subsanado en campo, no procederá emitir recomendación ni iniciar
un procedimiento administrativo sancionador. En este supuesto, la Autoridad de Supervisión
deberá remitir una carta al administrado en la que le comunica la conformidad de la subsanación
realizada.
12.2 Si el hallazgo de presunta infracción de menor trascendencia no ha sido subsanado en
campo, la Autoridad de Supervisión incorporará una propuesta de recomendación en el Informe
de Supervisión. Una vez aprobado el referido informe, se emitirá la recomendación, mediante
carta al administrado, para que en un plazo razonable cumpla con subsanar el referido
hallazgo.
Aprueban el Modelo de Reglamento de Supervisión
Ambiental
Resolución de consejo diRectivo N°
049-2015-OEFA/CD
Artículo 12
De la verificación del cumplimiento de la recomendación
13.1 Vencido el plazo señalado en el Artículo precedente, el supervisor de la EFA deberá
verificar el cumplimiento de la recomendación. Luego, la Autoridad
de Supervisión elaborará el respectivo Informe de Supervisión Complementario.
13.2 De verificarse que el administrado ha cumplido con la recomendación, la Autoridad de
Supervisión emitirá una carta al administrado en la que le comunica la conformidad de la
subsanación realizada. En caso contrario, la referida autoridad comunicará el
incumplimiento de la recomendación a la autoridad competente
Aprueban el Modelo de Reglamento de Supervisión
Ambiental
Resolución de consejo diRectivo N°
049-2015-OEFA/CD
De los hallazgos trascendentes
Cuando el hallazgo detectado en la visita de supervisión califique como una presunta
infracción administrativa trascendente, la Autoridad de Supervisión
deberá emitir el Informe de Supervisión correspondiente.
Aprueban el Modelo de Reglamento de Supervisión
Ambiental
RESPONSABLE
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI,
JAL
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI,
JAL
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
2015
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI,
JAL
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
Diciembre
2015
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI,
JAL
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
21
Diciembre
2015
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI,
JAL
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
Artículo 13
21
Diciembre
2015
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI,
JAL
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
Resolución de consejo diRectivo N°
049-2015-OEFA/CD
Artículo 14
21
Diciembre
2015
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI,
JAL
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
Aprueban el Modelo de Reglamento de Supervisión
El informe de supervisión
Ambiental
15.1 El Informe de Supervisión deberá contener la siguiente información:
a) Objetivos de la supervisión
b) Nombre o razón social del administrado
c) Actividad económica desarrollada por el administrado
d) Nombre y ubicación del establecimiento o lugar objeto de supervisión
e) Componentes verificados durante la supervisión
f) Los hallazgos verificados en campo, así como aquellos detectados en el posterior análisis
efectuado. Se deberán adjuntar los medios probatorios que demuestren estos hechos, cuando
corresponda
g) Resultados de la supervisión, que incluyen las obligaciones verificadas, los
requerimientos de información, la propuesta de recomendación para
hallazgos de menor trascendencia y el detalle del seguimiento de las recomendaciones y
medidas administrativas, en caso corresponda
h) Conclusiones
i) Anexos
15.2 El Informe de Supervisión es un documento público y su contenido se presume cierto,
salvo prueba en contrario.
15.3 El Informe de Supervisión Complementario al que hace referencia el Artículo 13° del
presente Reglamento deberá contener en lo que corresponda, la información señalada en el
Numeral 15.1 precedente.
Resolución de consejo diRectivo N°
049-2015-OEFA/CD
Artículo 15
21
Diciembre
2015
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI,
JAL
NA
NA
NA
Informe
Aprueban el Modelo de Reglamento de Supervisión
Facultades del supervisor
16.1 Para el desarrollo de las acciones de supervisión a su cargo, el supervisor cuenta con todas Ambiental
las facultades que la normativa pertinente le atribuya para el ejercicio de sus funciones.
16.2 Adicionalmente, cuando corresponda, el supervisor tendrá las siguientes facultades:
a) Requerir a los administrados la presentación de documentos, incluyendo libros
contables, facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magnético/electrónicos
vinculados a la gestión ambiental del administrado y, en general, toda la información necesaria
para el cumplimiento de las labores de supervisión.
b) Tomar y registrar las declaraciones de las personas que puedan brindar información
relevante sobre la supervisión que se lleva a cabo.
c) Hacerse acompañar en la visita en campo por peritos y técnicos cuando lo estime
necesario para el mejor desarrollo de las acciones de supervisión.
d) Obtener copias de los archivos físicos y electrónicos, así como de cualquier otro
documento que resulte necesario para los fines de la acción de supervisión.
e) Llevar a cabo los actos necesarios para obtener o reproducir documentos impresos,
fotocopias, facsímiles, planos, estudios o informes, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías,
cintas cinematográficas, imágenes satelitales, Sistema de Información Geográfica (SIG),
microformas -tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes
informáticos- y otras reproducciones de audio y video, telemática en general y demás objetos
que recojan, contengan o representen algún hecho, actividad humana o su resultado, y que sean
pertinentes para la supervisión.
f) Ubicar equipos en el establecimiento o lugar donde el administrado desarrolla su actividad, o en
las áreas geográficas vinculadas a dicha actividad, con el propósito de realizar monitoreos,
siempre que con ello no se dificulten las actividades o la prestación de los servicios que son
materia de supervisión.
g) Practicar cualquier otra diligencia de investigación que considere necesaria para comprobar el
cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables, así como recabar y obtener la
información y los medios probatorios relevantes.
Resolución de consejo diRectivo N°
049-2015-OEFA/CD
Artículo 16
21
Diciembre
2015
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NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
Aprueban el Modelo de Reglamento de Supervisión
Obligaciones del supervisor
Ambiental
17.1 Las acciones del supervisor deben ejecutarse con diligencia y responsabilidad,
adoptando las medidas necesarias para verificar el cumplimiento de las
obligaciones ambientales por parte de los administrados, así como sustentar los hechos
verificados en la supervisión.
17.2 El supervisor tiene, entre otras, las siguientes obligaciones:
a) Realizar, previamente a la supervisión encomendada, la revisión y/o evaluación de la
documentación que contenga información relacionada con el establecimiento o lugar a supervisar
b) Identificarse, ante quien lo solicite, presentando la credencial otorgada por la EFA
c) Entregar copia del Acta de Supervisión Ambiental al administrado en la visita de supervisión de
campo
d) Guardar reserva sobre la información obtenida en la supervisión
17.3 La omisión al cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el Numeral 17.2
precedente no enerva el valor probatorio de los documentos que suscriba el supervisor.
17.4 En caso el supervisor tuviera acceso a información que importe secreto comercial, industrial
o cualquier otro dato que pudiera ser calificado como confidencial, deberá mantener reserva de
esta de acuerdo con lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su
reglamento.
Resolución de consejo diRectivo N°
049-2015-OEFA/CD
Artículo 17
21
Diciembre
2015
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI,
JAL
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
Aprueban el Modelo de Reglamento de Supervisión
Obligaciones del administrado
Ambiental
Durante la supervisión, el administrado se encuentra obligado a:
a) Brindar al supervisor todas las facilidades para el adecuado desarrollo de sus
funciones, incluyendo el ingreso a los establecimientos o lugares objeto de supervisión, sin
que medie dilación alguna, así como otras facilidades en caso de que los referidos
establecimientos o lugares sean de difícil acceso.
b) Mantener en su poder, de ser posible, toda la información vinculada a su actividad en
los establecimientos o lugares sujetos a supervisión, debiendo entregarla al supervisor cuando
este la solicite. En caso de no contar con la información requerida, se le otorgará un plazo
razonable para su remisión.
c) Remitir la información periódica a la que se encuentra obligado a través de medios físicos
o electrónicos, de acuerdo con la forma y plazos establecidos en las normas ambientales,
instrumentos de gestión ambiental, mandatos emitidos por las EFA u otras obligaciones
ambientales.
Resolución de consejo diRectivo N°
049-2015-OEFA/CD
Artículo 18
21
Diciembre
2015
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI,
JAL
NA
NA
NA
Cunado sea aplicable
De la supervisión documental
La supervisión documental consiste en el análisis de información de carácter ambiental
relevante de las actividades desarrolladas por el administrado que se efectúa con el objeto
de verificar el cumplimiento de sus obligaciones ambientales fiscalizables.
BASE LEGAL
FECHA DE PUBLICACION
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
CUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES GENERALES
Aprueban el Modelo de Reglamento de Supervisión
De las facilidades para el normal desarrollo de la supervisión ambiental
Ambiental
19.1 El administrado está obligado a brindar al supervisor todas las facilidades para el
ingreso a los establecimientos o lugares objeto de supervisión, sin que medie dilación
alguna para su inicio. En caso de no encontrarse en el establecimiento o lugar objeto de
supervisión un representante del administrado, el personal encargado de permitir el ingreso
deberá facilitar el acceso a los supervisores de la EFA en un plazo no mayor a quince (15)
minutos.
19.2 Cuando por características del establecimiento o lugar a supervisar, o por la naturaleza de la
actividad supervisada, no se cuente con personal permanente, el administrado deberá
proporcionar a la Autoridad de Supervisión, dentro de los primeros quince (15) días hábiles
de cada año, información relativa a sus planes de mantenimiento u otra información relevante, a
efectos de programar las supervisiones ambientales.
19.3 Los supervisores de la EFA deberán cumplir con los requisitos de seguridad y
salud en el trabajo aprobados por el administrado, sin que ello implique la obstaculización de las
labores de supervisión.
Modificar los Artículos 2º y 5º del Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por la Resolución de
Consejo Directivo Nº 034-2014-OEFA/CD, los cuales quedarán redactados en los siguientes
términos:
“Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
2.1 Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento resultan aplicables para las unidades
fiscalizables (unidad minera, lote, central, planta, concesión, entre otros) de toda persona
natural o jurídica, pública o privada, cuya actividad económica se encuentre bajo el ámbito de
competencia del OEFA.
2.2 Para el desarrollo de dichas actividades económicas el administrado debe contar con el
instrumento de gestión ambiental respectivo. Se considera como instrumento de gestión
ambiental a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Estudio de Impacto Ambiental
detallado (EIA-d) o semidetallado (EIA-sd), Programa de Adecuación y Manejo Ambiental
(PAMA), Plan Anual Complementario Pesquero (PACPE), Plan de Manejo Ambiental (PMA) u
otro instrumento que regule las obligaciones ambientales del administrado.”
“Artículo 5º.- Requisito para la inscripción
Para ser incorporadas en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA, las unidades
fiscalizables no deberán contar con hallazgos de presuntas infracciones administrativas en la
última supervisión regular y en las supervisiones especiales posteriores que se realicen. Ello
deberá constar en los informes elaborados por la Dirección de Supervisión del OEFA.”
Artículo 2º.- Modificar los Artículos 5º y 8º del Reglamento del Régimen de Incentivos del Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 0402014-OEFA/CD, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos:
“Artículo 5º.- De los incentivos económicos
5.1 Se puede otorgar como incentivo económico un Certificado de Descuento sobre Multas, el cual tiene
por finalidad reconocer la inversión realizada por la unidad fiscalizable para la ejecución de las prácticas
que superen en términos positivos lo dispuesto en la normativa ambiental y/o en sus compromisos
ambientales.
5.2 El Certificado de Descuento sobre Multas es un documento que contiene un valor económico
expresado en Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el cual será otorgado por el OEFA a favor de un
administrado. El referido certificado tiene carácter divisible y es transferible solo por el administrado
beneficiario que obtuvo el incentivo económico como reconocimiento a su buena práctica.
5.3 El referido certificado tiene como único fin el pago de multas administrativas impuestas por el
OEFA. En ningún caso, dicho certificado se podrá utilizar para cancelar multas impuestas por la comisión
de hallazgos críticos previstos en el Artículo 18° del Reglamento de Supervisión Directa del OEFA,
aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2015-OEFA/CD.
5.4 El valor económico del Certificado de Descuento sobre Multas será equivalente al valor de la UIT
vigente al momento de cancelar la multa administrativa.
5.5 El Certificado de Descuento sobre Multas será otorgado a la empresa cuya unidad fiscalizable cuente
con una práctica ambiental que obtenga puntaje igual
o mayor a 36, según la escala de calificaciones de incentivos de la Tabla Nº 3 del Anexo Nº 3 del
presente Reglamento.
5.6 La vigencia del Certificado de Descuento sobre Multas será de cuatro (4) años, contados a partir de
su otorgamiento. Luego de dicha fecha carecerá de valor.
5.7 El puntaje obtenido en la calificación representa el valor tope del Certificado de Descuento sobre
Multa.
Para determinar el valor a otorgar se tomará en cuenta la inversión realizada por el administrado para
implementar su práctica expresado en UIT:
a) Si el 15% del monto de la inversión realizada es mayor al monto del Certificado de Descuento sobre
Multa, se otorgará íntegramente el monto de dicho certificado.
b) Si el 15% del monto de la inversión realizada es menor o igual al monto del Certificado de
Descuento sobre Multa, se otorgará el monto correspondiente al 15% de la inversión realizada.
5.8 El monto de la inversión efectivamente realizada por el postulante deberá ser acreditado mediante la
documentación probatoria correspondiente (facturas, boletas de pago, boletas de venta, entre otros).”
Artículo 8º.- De la solicitud para el otorgamiento de incentivos
8.1 Las unidades fiscalizables que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 7º
precedente podrán presentar una solicitud para el otorgamiento de incentivos, debiendo adjuntar
los siguientes documentos:
a) Declaración jurada de encontrarse inscrito en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del
OEFA (Anexo Nº 1).
b) Formato de solicitud para el otorgamiento de incentivos (Anexo Nº 2).
8.2 La solicitud debe ser presentada en el área de trámite documentario de la sede central del
OEFA y estar dirigida a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos. Dicha
solicitud deberá presentarse hasta el último día hábil del mes de abril de cada año.”
Incorporar el Artículo 12º del Reglamento del Régimen de Incentivos del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 0402014-OEFA/CD, en los siguientes términos:
“Artículo 12º.- Descalificación de las postulaciones
La unidad fiscalizable postulante será descalificada del procedimiento de otorgamiento de
incentivos, si durante su evaluación se detecta un hallazgo de presunta infracción administrativa
relacionada a algún aspecto de la práctica postulante.”
Resolución de consejo Directivo N°
049-2015-OEFA/CD
Artículo 19
21
Diciembre
2015
Resolución de consejo Directivo N°
047-2015-OEFA/CD
Artículo 1
9
Diciembre
2015
Resolución de consejo Directivo N°
047-2015-OEFA/CD
Artículo 1
9
Diciembre
Resolución de consejo Directivo N°
047-2015-OEFA/CD
Artículo 2
9
Resolución de consejo Directivo N°
047-2015-OEFA/CD
Artículo 2
Resolución de consejo Directivo N°
047-2015-OEFA/CD
Artículo 3
RESPONSABLE
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI,
JAL
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI,
JAL
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
2015
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI,
JAL
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
Diciembre
2015
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI,
JAL
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
9
Diciembre
2015
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI,
JAL
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
9
Diciembre
2015
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI,
JAL
NA
NA
NA
Cuando sea aplicable
Modifican Reglamento del Registro de Buenas
Prácticas Ambientales y el
Reglamento del Régimen de Incentivos del
OEFA
Modifican Reglamento del Registro de Buenas
Prácticas Ambientales y el
Reglamento del Régimen de Incentivos del
OEFA
Modifican Reglamento del Registro de Buenas
Prácticas Ambientales y el
Reglamento del Régimen de Incentivos del
OEFA
Modifican Reglamento del Registro de Buenas
Prácticas Ambientales y el
Reglamento del Régimen de Incentivos del
OEFA
Modifican Reglamento del Registro de Buenas
Prácticas Ambientales y el
Reglamento del Régimen de Incentivos del
OEFA
SIMA CALLAO, GERENCIAS Y OFICINAS SIMA-PERU
CRITERIO
CUMPLE
NO CUMPLE
TOTAL
CANTIDAD
441
21
462
EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO LEGAL SIMA-CALLAO, GERENCIAS Y
OFICINAS DE SIMA-PERU
PORCENTAJE
95.45
4.55
100.00
5%
95%
CUMPLE
NO CUMPLE
SIMA-CHIMBOTE
EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO LEGAL SIMA-CHIMBOTE
CRITERIO
CUMPLE
NO CUMPLE
TOTAL
CANTIDAD
532
15
547
PORCENTAJE
97.26
2.74
100.00
3%
97%
CUMPLE
SIMA-IQUITOS
CRITERIO
CUMPLE
NO CUMPLE
TOTAL
NO CUMPLE
EVALUACION CUMPLIMIENTO LEGAL SIMA-IQUITOS
CANTIDAD
422
58
480
PORCENTAJE
87.92
12.08
100.00
12%
88%
CUMPLE
NO CUMPLE
SIMA-PERU S.A. Y SIMA IQUITOS S.R.Ltda
EVALUACION CUMPLIMIENTO LEGAL SIMA-PERU S.A. Y SIMA IQUITOS S.R.Ltda.
CRITERIO
CUMPLE
NO CUMPLE
TOTAL
CANTIDAD
1395
94
1489
PORCENTAJE
93.69
6.31
100.00
CUMPLE
NO CUMPLE
6%
94%

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