Categoria de Aviones

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Categoria de Aviones
ECUADOR
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Telex: 22710 DACUIO ED
Dirección Telegráfica
AER: SEQUYOYX
Dirección General de Aviación Civil
División de Operaciones Aeronáuticas
Servicio de Información Aeronáutica
Apartado Postal 17- 01 2077
AIC
14 / 99
20 DEC
COM: DIRAVIACIVIL
NORMAS DE OPERACIÓN PARA LOS VUELOS INSTRUMENTALES
EN LOS AERÓDROMOS DEL PAIS
La Dirección General de Aviación Civil, para las operaciones instrumentales en los aeródromos del país,
establece las siguientes normas:
1.
CATEGORÍAS DE AVIONES
En base a la clasificación de aeronaves establecida por la Organización de Aviación Civil Internacional OACI
y el tipo de aeronaves que actualmente operan en el país, la Dirección General de Aviación Civil determina la
siguiente clasificación:
1.1
Categoría A
Aeronaves con velocidad de aproximación final menor a 91 nudos, como las que se detallan a
continuación o de características similares.
C170, C172, C180, C182, C185, C188, C205, PA24, PA28, PA32, PA18, PA12; todos los
helicópteros.
1.2
Categoría B
Aeronaves con velocidad de aproximación final de 91 nudos hasta 120 nudos, como las que se
detallan a continuación o de características similares.
AC60, AC68, AC69, BE50, BE55, BE80, BE88, C320, C337, C401, C402, C414, C421, C420, PA23,
PA31, C115, DHC5, A748, BE9L, F27.
1.3
Categoría C
Aeronaves con velocidad de aproximación final de 121 nudos hasta 140 nudos, como las que se
detallan a continuación o de características similares.
C130, L188, C501, C550, C551, F28, B707, B720, B727, B737, B757, B767, DC9, A310, DC8, L101,
SABRELINER N265.
1.4
Categoría D
Aeronaves con velocidad de aproximación final de 141 nudos hasta 165 nudos, como las que se
detallan a continuación o de características similares.
B767, IL61, IL76, DC10.
1.5
Categoría E
Aeronaves con velocidad de aproximación final de 166 nudos hasta 210 nudos, como las que se
detallan a continuación o de características similares.
DA10, DA20, DA50, LR23, LR24, LR25, LR28, LR54, LR55, TV44.
2.
MEDIDAS PREVIAS AL VUELO
2.1
Las tripulaciones de la aeronaves deberán conocer toda la información referente a su vuelo
proyectado, como condiciones meteorológicas, estado de las radioayudas, condiciones del
aeródromo, etc. El piloto presentará en la jefatura de aeropuerto, en las oficinas de operaciones o en
las dependencias ARO/AIS del aeródromo de salida, el formulario del plan de vuelo que incluya las
reglas de vuelo, de acuerdo a las condiciones meteorológicas imperantes en los aeropuertos de
origen, destino y alterno.
2.2
Si el aeródromo de destino se encuentra bajo mínimos meteorológicos, el piloto al mando de la
aeronave, una vez conocidas las condiciones meteorológicas y sus respectivos pronósticos de
apertura del mismo y si los aeródromos alternos están operables, será el responsable de iniciar la
operación de su aeronave, basado en los datos conocidos, debiendo el Control de Tránsito Aéreo
proporcionar la autorización ATC que corresponda al vuelo proyectado.
2.3
Si la aeronave opera desde un aeródromo o pista en la que no exista ninguna autoridad de la
Dirección General de Aviación Civil, el piloto deberá cumplir con todas las condiciones estipuladas en
el presente documento y será de su responsabilidad conocer a través de la dependencia de control
de tránsito aéreo apropiada, las condiciones meteorológicas en el aeródromo de destino.
3.
CONDICIONES METEOROLÓGICAS APLICABLES PARA LAS APROXIMACIONES Y
SALIDAS EN LOS AERÓDROMOS DEL PAIS
Las categorías de las aeronaves están relacionadas con los valores mínimos de visibilidad y techo
establecidos en las cartas de aproximación para los diferentes aeródromos, así:
3.1
Las aeronaves están autorizadas a operar de acuerdo a las limitaciones de su manual de vuelo, o
MEL de la aeronave.
3.2
Las aeronaves de la categoría B, están autorizadas a operar en los aeródromos de la Región
Interandina de acuerdo con los valores establecidos en las cartillas de los procedimientos publicados
en el MPI.
3.3
Las aeronaves de la categoría B, podrán operar de acuerdo con las mínimas de visibilidad y techo
establecidos para la categoría C, de acuerdo a las normas establecidas el las RDAC 091, 128 y 135,
emitidas por la autoridad aeronáutica.
3.4
Las aeronaves comprendidas en las categorías C y D, observarán los valores mínimos de visibilidad
y techo, publicados en las respectivas cartas de aproximación vigentes.
3.5
Todas la aeronaves, excepto las que cumplan misiones militares, para operar de acuerdo con las
reglas de vuelo por instrumentos en la región interandina, deberán tener cabina presurizada y estar
tripuladas por piloto y copiloto debidamente calificados y habilitados para el tipo de aeronave, vuelo
instrumental, la ruta y el aeródromo.
3.6
El piloto al mando de la aeronave presidencial, dependiendo del tipo de aeronave, se ceñirá
estrictamente a los procedimientos y mínimos meteorológicos IFR establecidos y publicados en el
Manual de Procedimientos Instrumentales (MPI).
4.
SALIDAS IFR
4.1
Las aeronaves de la categoría B, C y D, militares y aeronaves nacionales que transporten a
funcionarios del Estado de muy alta jerarquía (VIP), se ajustarán a los mínimos meteorológicos
publicados en las cartas de salida instrumentales.
5.
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS.
5.1
Cuando existan condiciones meteorológicas marginales en los aeródromos de la región interandina,
las jefaturas de aeródromo y/o personal de operaciones, deberán verificar que las tripulaciones de
aeronaves cumplan con las normas establecidas en el presente documento. En caso de comprobar
el incumplimiento a éstas disposiciones, deberán informar inmediatamente a la Subdirección General
de Aviación Civil.
6.
CANCELACIÓN
6.1
La presente Circular de Información Aeronáutica (AIC), cancela a la AIC 13/99 del 15 de Diciembre
de 1.999.

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