Categoria de Aviones
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ECUADOR Tel/Fax: (593) 2 231008 Telex: 22710 DACUIO ED Dirección Telegráfica AER: SEQUYOYX Dirección General de Aviación Civil División de Operaciones Aeronáuticas Servicio de Información Aeronáutica Apartado Postal 17- 01 2077 AIC 14 / 99 20 DEC COM: DIRAVIACIVIL NORMAS DE OPERACIÓN PARA LOS VUELOS INSTRUMENTALES EN LOS AERÓDROMOS DEL PAIS La Dirección General de Aviación Civil, para las operaciones instrumentales en los aeródromos del país, establece las siguientes normas: 1. CATEGORÍAS DE AVIONES En base a la clasificación de aeronaves establecida por la Organización de Aviación Civil Internacional OACI y el tipo de aeronaves que actualmente operan en el país, la Dirección General de Aviación Civil determina la siguiente clasificación: 1.1 Categoría A Aeronaves con velocidad de aproximación final menor a 91 nudos, como las que se detallan a continuación o de características similares. C170, C172, C180, C182, C185, C188, C205, PA24, PA28, PA32, PA18, PA12; todos los helicópteros. 1.2 Categoría B Aeronaves con velocidad de aproximación final de 91 nudos hasta 120 nudos, como las que se detallan a continuación o de características similares. AC60, AC68, AC69, BE50, BE55, BE80, BE88, C320, C337, C401, C402, C414, C421, C420, PA23, PA31, C115, DHC5, A748, BE9L, F27. 1.3 Categoría C Aeronaves con velocidad de aproximación final de 121 nudos hasta 140 nudos, como las que se detallan a continuación o de características similares. C130, L188, C501, C550, C551, F28, B707, B720, B727, B737, B757, B767, DC9, A310, DC8, L101, SABRELINER N265. 1.4 Categoría D Aeronaves con velocidad de aproximación final de 141 nudos hasta 165 nudos, como las que se detallan a continuación o de características similares. B767, IL61, IL76, DC10. 1.5 Categoría E Aeronaves con velocidad de aproximación final de 166 nudos hasta 210 nudos, como las que se detallan a continuación o de características similares. DA10, DA20, DA50, LR23, LR24, LR25, LR28, LR54, LR55, TV44. 2. MEDIDAS PREVIAS AL VUELO 2.1 Las tripulaciones de la aeronaves deberán conocer toda la información referente a su vuelo proyectado, como condiciones meteorológicas, estado de las radioayudas, condiciones del aeródromo, etc. El piloto presentará en la jefatura de aeropuerto, en las oficinas de operaciones o en las dependencias ARO/AIS del aeródromo de salida, el formulario del plan de vuelo que incluya las reglas de vuelo, de acuerdo a las condiciones meteorológicas imperantes en los aeropuertos de origen, destino y alterno. 2.2 Si el aeródromo de destino se encuentra bajo mínimos meteorológicos, el piloto al mando de la aeronave, una vez conocidas las condiciones meteorológicas y sus respectivos pronósticos de apertura del mismo y si los aeródromos alternos están operables, será el responsable de iniciar la operación de su aeronave, basado en los datos conocidos, debiendo el Control de Tránsito Aéreo proporcionar la autorización ATC que corresponda al vuelo proyectado. 2.3 Si la aeronave opera desde un aeródromo o pista en la que no exista ninguna autoridad de la Dirección General de Aviación Civil, el piloto deberá cumplir con todas las condiciones estipuladas en el presente documento y será de su responsabilidad conocer a través de la dependencia de control de tránsito aéreo apropiada, las condiciones meteorológicas en el aeródromo de destino. 3. CONDICIONES METEOROLÓGICAS APLICABLES PARA LAS APROXIMACIONES Y SALIDAS EN LOS AERÓDROMOS DEL PAIS Las categorías de las aeronaves están relacionadas con los valores mínimos de visibilidad y techo establecidos en las cartas de aproximación para los diferentes aeródromos, así: 3.1 Las aeronaves están autorizadas a operar de acuerdo a las limitaciones de su manual de vuelo, o MEL de la aeronave. 3.2 Las aeronaves de la categoría B, están autorizadas a operar en los aeródromos de la Región Interandina de acuerdo con los valores establecidos en las cartillas de los procedimientos publicados en el MPI. 3.3 Las aeronaves de la categoría B, podrán operar de acuerdo con las mínimas de visibilidad y techo establecidos para la categoría C, de acuerdo a las normas establecidas el las RDAC 091, 128 y 135, emitidas por la autoridad aeronáutica. 3.4 Las aeronaves comprendidas en las categorías C y D, observarán los valores mínimos de visibilidad y techo, publicados en las respectivas cartas de aproximación vigentes. 3.5 Todas la aeronaves, excepto las que cumplan misiones militares, para operar de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos en la región interandina, deberán tener cabina presurizada y estar tripuladas por piloto y copiloto debidamente calificados y habilitados para el tipo de aeronave, vuelo instrumental, la ruta y el aeródromo. 3.6 El piloto al mando de la aeronave presidencial, dependiendo del tipo de aeronave, se ceñirá estrictamente a los procedimientos y mínimos meteorológicos IFR establecidos y publicados en el Manual de Procedimientos Instrumentales (MPI). 4. SALIDAS IFR 4.1 Las aeronaves de la categoría B, C y D, militares y aeronaves nacionales que transporten a funcionarios del Estado de muy alta jerarquía (VIP), se ajustarán a los mínimos meteorológicos publicados en las cartas de salida instrumentales. 5. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS. 5.1 Cuando existan condiciones meteorológicas marginales en los aeródromos de la región interandina, las jefaturas de aeródromo y/o personal de operaciones, deberán verificar que las tripulaciones de aeronaves cumplan con las normas establecidas en el presente documento. En caso de comprobar el incumplimiento a éstas disposiciones, deberán informar inmediatamente a la Subdirección General de Aviación Civil. 6. CANCELACIÓN 6.1 La presente Circular de Información Aeronáutica (AIC), cancela a la AIC 13/99 del 15 de Diciembre de 1.999.