Q MAY 2016 - Gobierno Regional Cajamarca
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Q MAY 2016 - Gobierno Regional Cajamarca
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° Cajamarca, 5/ -2016-GR.CAJ/GRDS Q MAY 2016 VISTO: El expediente con Registro MAL) N° 2179507, materia del recurso administrativo de apelación, interpuesto por PLÁCIDA QUISPE SUCA, en contra de la decisión administrativa contenida en la Oficio N° 674 - 2016 - GR.CAJ/DRSC/DG - RR.HH, de Fecha 23 de febrero del 2016, y; CONSIDERANQQ: Que, a través del Oficio N° 674-2016-GR.CAJ/DRSC/DG-RR.HH, de fecha 23 de febrero del 2016, la Dirección Regional de Salud Cajamarca, devuelve el Expediente de Destaque, en atención a que la Comisión de Evaluación y Desplazamiento de Personal, Declaró Improcedente la solicitud presentada por la servidora PLACIDA QUISPE SUCA, según Acta N° 00I-2016-GR.CAJ/DRESCCEDF, de fecha 04.02.2016; Que, la impugnante de conformidad con lo establecido en el Artículo 209° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, recurre por ante el Gobierno Regional Cajamarca, en vía de apelación, manifestando que desde el año 2014, ha sido destacada a la Gerencia Regional de Salud de Lambayeque, por ser el lugar dónde se encuentra viviendo su cónyuge y su hija de 09 años; así mismo alude que su pedido se sustenta en la unión familiar, por tener una hija menor de edad que necesita de los cuidados de su madre, así como a su familia unido, a fin de tener un desarrollo adecuado, pedido que se encuentra señalado en el Art. 80° del D.S. N° 005-90-PCM y en el Art. 4° de la Constitución Política del Perú; además refiere que su destaque se ha encontrado vigente hasta el 31 de diciembre del 2015, y que a fin de tener prórroga de la misma se presentó la solicitud pertinente respecto de la renovación de la prórroga del destaque otorgado desde el año 2014, más aun teniendo en cuenta lo establecido en el D.S. N° 041-2015-SA; alude también que existiría un trato discriminatorio con la apelante, ya que a otros compañeros se les habría otorgado renovación de destaque, aduciendo que su pedido habría denegado por que no se adjuntó la acción de personal, no siendo necesario el referido ni que la Distribución del Personal que labora en la Red Cajabamba, lo que constituiría un trato abusivo con su persona; Que, de la revisión de los actuados, se observa el Acta N° 001 - 2016 - GR.CAJ/DRSC - CEDP, de fecha 04.02.2016, la Comisión de Evaluación de Desplazamiento de Personal CEDP de la D1RESA Cajamarca, designada a través de la RRS N° 021 - 2016/DRS- — OEGD.RR.HH, de fecha 08.01.2016 para el ejercicio presupuestal 2016, procede a efectuar la evaluación de las solicitudes presentadas y pendientes de resolver, dentro de las cuales se encontraba el Exp. N° 2071203-2016 Renovación de Destaque presentado por la Lic. Enf. Plácida Quispe Suca, por Unión Conyugal al HRDLM-Chiclayo, en la cual en su punto 23 menciona: "Luego de un análisis del expediente y verificando los documentos sustentatorios existentes, esta Comisión declarara Improcedente la Ampliación de Destaque solicitada, por cuanto el expediente no cuenta con la acción de personal de Recursos Humanos de la Red de Salud V - Cajabamba de la Dirección Regional de Salud Cajamarca, acordándose elevar la presente acta y el expediente a la Dirección Regional de Salud Cajamarca, para su aprobación y devolución a su lugar de origen por Incompleto, se adjunta Expediente haciendo un total de 20 folios" , por lo que con Oficio N° 674 - 2016 - GR.CAJ/DRSC/DG - RR - HH, de fecha 23.02.2016, la D1RESA Cajamarca, procede a hacer la devolución del expediente presentado; Que, sobre el referido, es necesario tener en cuenta lo establecido en el inciso 125.5 del Art. 125° de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General: "Si la documentación presentada no se ajusta a lo requerido impidiendo la continuación del procedimiento, lo cual por su naturaleza no pudo ser advertido por la unidad de recepción al momento de su presentación, así como si resultara necesaria una actuación del administrado para continuar con el procedimiento, la Administración, por única vez, deberá emplazar inmediatamente al administrado, a fin de que realice la subsanación correspondiente". Mientras esté pendiente dicha subsanación son aplicables las reglas establecidas en los numerales 125.3.I y 125.3.2. De no subsanar oportunamente lo requerido resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 191, lo que es concordante con lo establecido en el inciso 125.1 del artículo antes mencionado; siendo ello así se puede determinar para el caso en concreto, que si la solicitud presentada por la apelante, se encontraba incompleta, debido a que no se contaba con la documentación necesaria para su respectiva evaluación, la Administración Pública — Dirección Regional de Salud Cajamarca, debió de requerir por única vez la subsanación de la documentación faltante, a fin de que la servidora PLÁCIDA QU1SPE SUCA, proceda según lo establecido en el Art. 126° de la norma antes referida, a fin de salvaguardar su derecho al Debido Proceso y a la Defensa, pero que sin embargo y sin un fundamento motivado, la Comisión de Evaluación de Desplazamiento de Personal — CEDP D1RESA Cajamarca, procedió a — declarar improcedente la solicitud presentada, inobservando lo establecido en la normatividad vigente; - Que, al respecto es necesario tener en cuenta lo estipulado en el Art. 10° incisos 1 y 2 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, en el que se establece la Causales de Nulidad: 'Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: "... L La contravención a la Constitución, a la Leyes o a las normas reglamentarias y 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Art. 140_1 por lo que debemos de tener en cuenta lo estipulado en el Art. 03° incisos 2 'Son requisitos de validez de los Actos Administrativo:... 2. Objeto o Contenido: Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible tiska y jurídicamente y y 3 del mismo cuerpo legal: Urbanización San Carlos A-14 — Cajamarca Teléfono (076) 59-9023 GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° Cajamarca, z 5 t - 2016 GR.CAEGRDS - 0 MAY 2016 comprender las cuestiones surgidas de la motivación; 3. Finalidad Pública: Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, a un encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la Ley..." en ese sentido podemos deducir que el Oficio N' 674-2016-GR.CAJ/DRSC/DG-RR.HH, de fecha 23.02.2016, que contiene al Acta N° 001-2016, de fecha 04.02.2016, emitida por la Comisión de Evaluación de Desplazamiento de Personal — CEDP — DIRESA Cajamarca, contraviene contra lo establecido el inciso 125.5 del Art. 125' de la Ley del Procedimiento Administrativo General — Ley N' 27444, vulnerando de esta manera a la Finalidad Pública, que los actos administrativos deben de tener observancia obligatoria; en consecuencia resulta aplicable lo estipulado en los incisos 202.1, 202.2 y 202.3 del Artículo 202' de la Ley N° 27444, por lo que se deberá de DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO, SIN PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO, POR NO CORRESPONDER AL ESTADIO PROCESAL; Estando al DICTAMEN N° 55 - 2016 - GR.CAYGRDS - PMJV, con la visación de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica; Ley N° 27783; Ley N° 27867 modificada por Ley N" 27902; Ley N° 27444; R.M. N° 200-2010-PCM; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO del Oficio N" 674 - 2016 - GR.CAJ/DRSC/DG - RR.HH, de fecha 23 de febrero del 2016, que contiene el Acta N' 001-2016, de fecha 04 de febrero del 2016, emitida por la Comisión de Evaluación de Desplazamiento de Personal — CEDP — DIRESA Cajamarca, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia NULA Y SIN EFECTO LEGAL la referida, sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto, por no corresponder al estadio procesal. ARTICULO SEGUNDO: RETROTRAER el procedimiento administrativo hasta el estadio correspondiente, en consecuencia derivar los actuados a la Dirección Regional de Salud Cajamarca, a efectos de que bajo responsabilidad, proceda conforme a lo establecido en el Art. 125' de la Ley del Procedimiento Administrativo General — Ley N° 27444, y proceder a la respectiva y evaluación de la solicitud presentada por la señora PLÁCIDA QUSIPE SUCA, bajo responsabilidad. ARTICULO TERCERO: DISPONER que el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por la señora PLÁCIDA QUSIPE SUCA, este a lo resuelto en el Artículo Primero de la presente, dejando a salvo su derecho para que lo ejercite oportunamente, si fuere el caso. ARTICULO CUARTO: DISPONER que el Director Regional de Salud Cajamarca, proceda a determinar las responsabilidades de los funcionarios y/o servidores que dieron origen a la emisión de los actos administrativos irregulares descritos en el punto anterior, conforme a lo establecido en el Art. 11.3' de la Ley N' 27444. ARTICULO QUINTO: EXHORTESE al Dr. VíCTOR ZAVALETA GAVID1A - Director Regional de Salud Cajamarca, ESTRICTA OBSERVANCIA de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto al cumplimiento de los requisitos de validez de los actos administrativos que absuelvan las pretensiones de los administrados, a efectos de evitar actuaciones que no hacen más que dilatar el procedimiento administrativo, evitando de esta manera posibles sancior administrativas disciplinarias en su contra ARTICULO SIXTO: DISPONER que Secretaría General NOTIFIQUE la presente Resolución a doña PLÁCIDA QU1SPE SUCA, en el domicilio señalado en autos, domicilio real sito en la Calle Vicente de la Vega N° 1232 — Of. N' 02 (2° Piso) y a la Dirección Regional de Salud de Cajamarca, en su domicilio legal sito en la Av. Mario Urteaga N° 500 - - Chiclayo; Cajamarca, de acuerdo a los Arts. 18° y 24" de la Ley N° 27444. ARTICULO SÉTIMO: Publíquese la presente, en el portal de Transparencia del Gobierno Regional Cajamarca, en el plazo de tres (03) días, en atención a la R.M. N" 398-2008-PCM y al Memorando Múltiple N° 115-2010 — GR.CAJ/GGR, de fecha 08 de julio de 2010. REGiSTRESE Y COMUNÍQUESE GOBIERNO REGIONAL. CAJAMARCA GERENCIA RE ONAL DE DESARROLLO •CIAL Césa A sto Allag Díaz GERENTE Urbanización San Carlos A-I4 — Cajantarea Teléfono (076) 59-9023