Pliego plazas de garaje definitivo

Transcripción

Pliego plazas de garaje definitivo
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL LOCAL
CIF Q1400481F
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁ LAS
CONCESIONES DEMANIALES SOBRE PLAZAS DE GARAJE DE LA PLANTA – 4 DEL
APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO DE LA PLAZA NUEVA.
1. OBJETO.
Es objeto del presente Pliego la regulación del procedimiento y las cláusulas que regirán
las concesiones demaniales que otorgue la entidad pública empresarial local “Aparcamientos
Municipales de Lucena” (en adelante EPEL o entidad concedente) sobre cada una de las cien
plazas de garaje a construir en la planta – 4 del aparcamiento subterráneo de la plaza Nueva de
Lucena (Córdoba), bien de dominio público municipal, según el proyecto inicial aprobado en
sesión del Consejo de Administración de la EPEL celebrada el día 10 de octubre de 2006 y
modificación posterior del mismo, aprobada en sesión del mismo órgano celebrada el día 11 de
junio de 2007.
La planta – 4 del citado aparcamiento se denominará “garaje para residentes”,
adjuntándose, como Anexo I de este Pliego, un plano de las plazas situadas en dicha planta, en
el que figura el número asignado a cada una de ellas.
La EPEL se reserva la facultad de variar, antes de la adjudicación de las concesiones y
por razones técnicas, el número de plazas a conceder o sus características físicas.
2. ENTIDAD CONCEDENTE.
La entidad “Aparcamientos Municipales de Lucena”, constituida por el Ayuntamiento de
Lucena al amparo del apartado 2. A). c), del artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene atribuidos, entre otros fines estatutarios, la
promoción y construcción de edificios de aparcamientos en el término municipal y la concesión
de los mismos.
En caso de disolución de la entidad concedente, el Ayuntamiento de Lucena la sucederá
universalmente, subrogándose en todos los derechos y obligaciones dimanantes de la
concesión.
3. PRESUPUESTOS GENERALES DE LA CONCESIÓN.
Las plazas de garaje proyectadas irán destinadas a vehículos tipo turismo o equivalente,
otorgándose sobre cada una de ellas una concesión demanial, salvo el derecho de propiedad y
sin perjuicio de tercero, por el plazo que en este Pliego se establece, y con carácter mayoritario a
favor de usuarios que tengan la condición de residentes, denominación que se corresponde,
indistintamente, con vecinos de Lucena residentes en el entorno próximo a la plaza Nueva o
titulares de actividades cuya sede se localice en ese entorno.
La adjudicación de la concesión demanial dará derecho al adjudicatario a usar y disfrutar
privativamente de la plaza de garaje concedida, durante el plazo establecido, además de la
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utilización compartida, con los demás concesionarios, de los espacios comunes y servicios
generales de la planta – 4 del garaje, y de los accesos para vehículos y peatones del edificio de
aparcamientos y garajes.
Dicho uso habrá de ser conforme con lo dispuesto en el presente Pliego de condiciones,
con los Estatutos de la escritura de división horizontal del inmueble, y con las demás normas
aplicables.
4. DURACIÓN.
La concesión demanial sobre cada plaza de garaje se otorga por un plazo de cincuenta
años, a contar desde la fecha de puesta en funcionamiento del garaje para residentes.
Finalizado dicho plazo se extinguirá la concesión demanial sobre la plaza de garaje
adjudicada, que revertirá a “Aparcamientos Municipales de Lucena” en perfecto estado de
conservación, libre de cargas y gravámenes, y en los términos previstos en el presente Pliego.
El plazo de concesión tiene carácter improrrogable.
5. NORMAS REGULADORAS.
La concesión demanial a que se refiere el presente Pliego se rige por las cláusulas del
mismo y por las siguientes disposiciones:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
- Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado
por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006,
de 24 de enero.
- Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R. D.
Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por
R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
- Supletoriamente por las restantes normas de los ordenamientos jurídicos, administrativo y civil.
6. PRECIO.
El precio que el adjudicatario ha de satisfacer a esta EPEL como contraprestación por la
concesión de una plaza de garaje se fija en veinte mil euros (20.000 €), más I.V.A.
Dicho precio podrá ser mejorado al alza, en su proposición, por quienes hayan adquirido
previamente el derecho de reserva de plaza y deseen optar a la adjudicación de una plaza
determinada.
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La concesión no estará sujeta a tasa por utilización privativa del dominio público por
cuanto ésta no lleva aparejada una utilidad económica para el concesionario, o, aún en el caso
de que existiese dicha utilidad, la utilización entraña contraprestación para el beneficiario que
hace irrelevante aquélla.
7. ZONA DE INFLUENCIA.
Se identifica con el área delimitada por ambas márgenes de las calles Canalejas, Juan
Jiménez Cuenca (en el tramo comprendido desde el nº 1 al 13 y del 2 al 14, inclusives), El Agua,
El Peso (en el tramo que comprende los números 1 al 23, y 2 al 22, inclusives), San Pedro (del 1
al 7 y del 2 al 24, inclusives), Llanete de San Agustín (plaza de Colón), Pedro Angulo (sólo el nº
1), Avendaño, lateral sur de la plaza de España, Plaza Alta y Baja, General Lozano (Las
Tiendas) y plaza de Aguilar, incluyéndose en ella los edificios comprendidos dentro de ese
ámbito.
En el Anexo II de este Pliego se representa gráficamente dicha zona.
8. CONDICION DE DISCAPACITADO.
A efectos de optar a una plaza de garaje por el grupo de discapacitados, se entenderá
que tienen este carácter los titulares de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas
con movilidad reducida, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 18 de enero de 2002 de
la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía (BOJA del 12-02-2002).
9. DISTRIBUCIÓN DE LAS PLAZAS Y SISTEMA DE ADJUDICACIÓN DEL DERECHO DE
RESERVA DE PLAZA Y DE LAS CONCESIONES.
El derecho de reserva de plaza se adjudicará mediante sorteo público entre los
solicitantes atendiendo a la siguiente distribución:
Primer grupo.- Residentes: Serán sorteadas setenta y tres plazas entre los interesados que
ostenten la condición de residente en la zona de influencia.
Segundo grupo.- Discapacitados: Se sortearán dos plazas entre solicitantes discapacitados
residentes en la zona de influencia. De quedar alguna vacante se sorteará entre solicitantes
discapacitados no residentes.
Tercer grupo.- Otros interesados: Serán sorteadas veinticinco plazas para el conjunto formado
por los solicitantes residentes que no hayan obtenido plaza en el sorteo del primer grupo y los
solicitantes ajenos a la zona de influencia. Si el número de solicitantes del primer grupo fuere
inferior a setenta y tres, las plazas no cubiertas de dicho grupo incrementarán las del tercer
grupo.
10. REQUISITOS PARA OPTAR A LA CONCESIÓN DE PLAZAS DE GARAJE.
Están capacitadas para solicitar la concesión las personas que tengan plena capacidad
de obrar, no incurran en alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el Texto refundido
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y reúnan los requisitos que se
relacionan a continuación:
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A) Grupo de plazas para residentes.- Los interesados que opten por plazas incluidas en
este grupo deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser residente, condición que ostentan, indistintamente:
a) los vecinos de Lucena empadronados en la zona de influencia con anterioridad al día 1
de agosto de 2007, siempre que dicho domicilio sea su residencia habitual.
b) los titulares de actividades profesionales o empresariales ubicadas en la zona de
influencia, a cuyo efecto deben tener establecimiento abierto al público y en
funcionamiento al día 1 de agosto de 2007.
2. Ser titular de un vehículo de turismo (o equivalente a efectos del Impuesto sobre Vehículos
de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Lucena), en cuyo permiso de circulación deberá
constar el domicilio en Lucena.
3. Carecer de plaza de garaje en propiedad en la zona de influencia para el vehículo que se
solicita.
4. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Lucena, tanto de
carácter tributario, como de cualquier otra índole, incluidas las derivadas del ejercicio de la
potestad sancionadora.
B) Grupo de plazas para discapacitados.- Los interesados deberán cumplir los mismos requisitos
establecidos en el apartado A) anterior y, además, ser titular de tarjeta de aparcamiento para
personas con movilidad reducida.
C) Grupo de plazas para otros interesados.- Los solicitantes deberán cumplir los requisitos
señalados en los puntos 2, 3 y 4 del citado apartado A).
11. PRESENTACIÓN Y NÚMERO DE SOLICITUDES.
11.1.- Los interesados en la concesión de plazas de garaje presentarán su petición en el
Registro general de entrada de documentos de la EPEL, ajustada al modelo que se inserta como
Anexo III de este Pliego, acompañada de la siguiente documentación, en original o mediante
fotocopia compulsada:
1.- Documento nacional de identidad, pasaporte, o tarjeta de residencia, en caso de
personas físicas. Las personas jurídicas aportarán escritura de constitución de la sociedad
mercantil, inscrita en el Registro Mercantil.
2.- Permiso de circulación del vehículo.
3.- Declaración responsable en la que se hagan constar las circunstancias de estar al
corriente de pago con el Ayuntamiento de Lucena, no incurrir en ninguno de los supuestos de
prohibición de contratar previstos en el art. 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, y carecer de plaza de garaje en propiedad en la zona de influencia.
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4.- Para titulares de actividades profesionales o empresariales en la zona de influencia,
acreditación de la ubicación y ejercicio de la actividad profesional o empresarial (alta en
matrícula del IAE y/o licencia de apertura), sin perjuicio de otra documentación a esos fines la
cual será libremente apreciada a efectos de prueba por el órgano concedente.
5.- Para los residentes con domicilio habitual en la zona de influencia, certificado de
empadronamiento.
6.- En el caso de personas discapacitadas, la resolución administrativa de concesión de
la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida.
7.- Declaración relativa a la presentación de los certificados de estar al corriente de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ajustado al modelo que se inserta como
anexo V.
11.2.- Se podrán presentar hasta tres peticiones de derecho de reserva de plaza, como
máximo, por cada interesado que cumpla los requisitos y sea titular de otros tantos vehículos. No
obstante, en caso de que el número de peticiones supere al de plazas ofrecidas, sólo se admitirá
una solicitud por interesado.
12. MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación será el órgano encargado de examinar las solicitudes presentadas,
elaborar las listas de admitidos y excluidos, realizar las propuestas de solicitantes definitivos, los
sorteos, y las propuestas de adjudicación.
Estará integrada por los siguientes miembros:
- La Presidenta de la EPEL.
-
Un miembro de cada Grupo político del Ayuntamiento de Lucena.
-
El Secretario y la Interventora general de la Corporación.
-
El Gerente de la EPEL (si estuviere efectuado su nombramiento).
-
Un funcionario de la Corporación, designado por la Presidenta de la EPEL, que actuará
como Secretario de la Mesa.
13. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El procedimiento para la adjudicación de las concesiones se ajustará a las siguientes
fases:
1.- Solicitud de reserva de plaza: Se efectuará durante el plazo de treinta días hábiles siguientes
al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio
de su inserción en el tablón de anuncios municipal y en algún medio de comunicación local.
2.- Caducidad: Si finalizado dicho plazo no se alcanza a cubrir el 75 % de las plazas ofertadas, la
EPEL se reserva el derecho a dejar sin efecto el presente procedimiento.
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3.- Listas de solicitantes: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Mesa de
Contratación elaborará las listas provisionales de admitidos y excluidos, que se harán públicas
en el tablón de anuncios y en la página web municipal “Aytolucena.es”, concediendo a éstos diez
días hábiles, a efectos de reclamación y subsanación. Resueltas las reclamaciones por la Mesa,
se publicarán en los mismos medios el listado definitivo de solicitantes admitidos y excluidos, y la
fecha y lugar de celebración de los sorteos para asignación del derecho de reserva de plaza.
4.- Sorteos: Por la Mesa de Contratación se efectuarán los correspondientes sorteos, de carácter
público, de los que resultarán las listas de interesados con derecho de reserva de plaza.
En el sorteo se adjudicará el derecho a la reserva de una plaza de garaje en la planta – 4
del garaje, sin especificar el número de la misma, y con independencia de su situación y
superficie.
5.- Adjudicación del derecho de reserva de plaza: El Consejo de Administración de la EPEL
adjudicará el derecho de reserva de plaza, conforme a la propuesta de la Mesa de Contratación,
acuerdo que se notificará a los interesados, con requerimiento para que comparezcan a la firma
del documento de reserva en el plazo de quince días naturales.
6.- Documento de reserva de plaza: Quienes resulten adjudicatarios del derecho de reserva de
plaza deberán suscribir con la EPEL el correspondiente documento, debiendo abonar aquéllos
previamente, en concepto de señal y a cuenta del precio, la cantidad de seis mil euros (6.000 €),
más IVA, por plaza, a cuyo efecto presentarán el resguardo del ingreso efectuado en la cuenta
bancaria de la EPEL.
En el documento de reserva de plaza se hará constar la fecha aproximada de terminación de
las obras del garaje.
La incomparecencia del interesado a la firma del documento de reserva de plaza, dentro del
plazo señalado, se entenderá como desistimiento, perdiendo cualquier derecho en relación con
la adjudicación de la concesión.
7.- Solicitud de plaza determinada: Cuando pueda visitarse la planta - 4 se invitará a los
adjudicatarios del derecho de reserva de plaza para que presenten sus proposiciones, ajustadas
al modelo que figura como Anexo IV, en el plazo de quince días naturales desde la fecha del
envío de la invitación escrita, mediante carta certificada.
En la invitación se hará constar: la fecha en que podrá visitarse la planta – 4 del edificio,
la fecha límite de recepción de las proposiciones, y la dirección a la cual deben ser remitidas, así
como el lugar, día y hora de apertura de aquéllas.
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La Mesa de Contratación efectuará la apertura de proposiciones en acto público, en el
lugar, día y hora señalado en la invitación, y propondrá al Consejo de Administración la
adjudicación de la concesión al mejor postor de cada una de ellas.
Si se presentasen dos o más proposiciones iguales, que resulten ser las de precio más
alto, se decidirá la adjudicación de éstas mediante sorteo.
De no presentar proposición quien tenga derecho de reserva de plaza, dentro del plazo
señalado en la invitación, se entenderá que el interesado opta por una cualquiera de las plazas
vacantes, por el precio que figura en la cláusula nº 6 de este Pliego, efectuándose la asignación
del número de plaza mediante sorteo público, que se celebrará a continuación del acto de
apertura de las proposiciones.
También participarán en este sorteo quienes habiendo presentado proposición
económica para la adjudicación de una plaza concreta no pudiere serle adjudicada.
8.- Adjudicación de las concesiones: El Consejo de Administración de la EPEL otorgará
concesión demanial sobre cada plaza de garaje y requerirá a los adjudicatarios para que en el
plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación del acuerdo procedan al ingreso
del precio restante y suscriban el
documento concesional, en documento administrativo,
pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el concesionario, siendo a
su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
9.- Garantía definitiva: Cada adjudicatario deberá constituir garantía definitiva a disposición de
“Aparcamientos Municipales de Lucena”, en cuantía equivalente a ochocientos veintitrés euros
(823 €), antes de la formalización de la concesión.
Dicha garantía se constituirá en la forma prevista en el artículo 36 del Texto Refundido de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en los artículos 55 y siguientes del
Reglamento General de dicha Ley.
Cada diez años se reajustará el importe de la garantía definitiva, en la misma variación
experimentada por el Indice general de Precios al Consumo durante dicho plazo.
La garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el art. 43.2 del Texto
refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y será devuelta o cancelada
cuando finalice el contrato sin culpa del concesionario.
14. RENUNCIA.
Si el interesado renuncia a su solicitud tras la firma del documento de reserva de plaza, y
antes de suscribir el documento concesional, perderá la cantidad entregada como señal (6.000 €
más IVA), en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
15. SUBROGACIÓN EN LA CONCESIÓN.
1. CESIÓN O TRANSFERENCIA.
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Los derechos y obligaciones dimanantes de la concesión podrán ser cedidos a un tercero
(cesionario) cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración pública y no
incurra en prohibición para ser titular de concesiones demaniales.
b) Que el cesionario carezca de plaza de garaje en propiedad en la zona de influencia.
c) Que el precio de la transmisión de la concesión no exceda del precio de la
adjudicación al cedente incrementado en el IPC general acumulado desde la fecha de
adjudicación hasta el momento de su transmisión más cinco puntos porcentuales.
d) Que la EPEL autorice expresamente y con carácter previo la cesión.
e) Que se formalice la cesión, entre el cedente de la concesión y el cesionario, en
documento público.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que
corresponderían al cedente.
La EPEL no autorizará la cesión de la concesión a favor de personas inhabilitadas para
contratar.
2. FALLECIMIENTO.
Producido el fallecimiento del titular de la concesión, el derecho concesional se
transmitirá a sus herederos, los cuales deberán comunicar a la entidad concedente, en el plazo
de seis meses, quien será el adjudicatario del derecho, mediante comparecencia de todos ellos o
aportación de documento público particional.
16.- DERECHO DE TANTEO Y DE RETRACTO.
La EPEL ostenta derecho de tanteo respecto de la transferencia de la concesión de plaza
de garaje, y consiste en la potestad que tiene aquélla de recuperar la concesión sobre la plaza
que se quiere transmitir.
Dicha potestad habrá de ser ejercida en el plazo de un mes a contar desde la recepción
de la solicitud de autorización de la cesión, en la que se indicará el precio de la transmisión al
cesionario.
Igualmente la EPEL ostenta derecho de retracto respecto de las transmisiones
efectuadas sin previa autorización o en contra de las disposiciones establecidas. Este derecho
consiste en la potestad que tiene aquélla de rescatar el derecho concesional abonando el precio
de transmisión y deberá ser ejercido en el plazo de un mes desde la fecha en la que ésta tenga
conocimiento de la cesión o del incumplimiento de las disposiciones.
Se entenderá que las citadas potestades no han sido utilizadas si transcurridos dichos
plazos no se hubiera adoptado resolución al respecto.
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17. ADMINISTRACIÓN DEL GARAJE PARA RESIDENTES.
La administración de la planta – 4 del garaje es competencia de “Aparcamientos
Municipales de Lucena”, quien aprobará anualmente el presupuesto del garaje y las cuotas, por
dicho concepto, que deberán abonar los concesionarios demaniales.
Para la recaudación de dichas cuotas se seguirá el procedimiento establecido en el
Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D. 939/2005, de 29 de julio.
18. CONSERVACIÓN DEL GARAJE.
“Aparcamientos Municipales de Lucena” se obliga a conservar las construcciones e
instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, de seguridad, salubridad y ornato, hasta la
finalización de las concesiones.
Durante el período de utilización correrán a cargo de dicha Entidad todas las
reparaciones, tanto de obra como de instalaciones, cualquiera que sea su alcance o causa.
También deberá asumir los gastos de su personal, seguros, tributos, limpieza, mantenimiento de
material e instalaciones, suministros de agua y energía, residuos industriales, aguas residuales,
etc.
19. SEGUROS Y RESPONSABILIDADES.
Previamente a la utilización del aparcamiento, la Entidad concedente deberá suscribir una
póliza que cubra a todo riesgo, durante el tiempo de la concesión, el garaje y sus instalaciones, y
asumir el pago de las primas, de la que será beneficiario el Ayuntamiento de Lucena.
La póliza deberá cubrir, asimismo, la responsabilidad civil frente a terceros, incluidos los
daños por incendio a los vehículos aparcados.
20. DERECHOS DE LOS CONCESIONARIOS.
Son derechos de los concesionarios:
1.- El uso y disfrute exclusivo de la plaza de estacionamiento adjudicada, así como el uso
compartido de los elementos comunes, durante el plazo de concesión.
2.- Obtener de la entidad concedente el pacífico disfrute de la plaza de garaje, sin permitir en
el mismo perturbación alguna.
3.- Transmitir la concesión previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el
presente Pliego.
4.- Cuantos otros derechos se deriven de este Pliego y de las disposiciones legales que sean
de aplicación.
21. CONDICIONES ESENCIALES DEL USO Y DISFRUTE.
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1.- La plaza de aparcamiento se destinará a estacionamiento de vehículos tipo turismo o
equivalente, de forma que no podrá permanecer en la misma simultáneamente más de un
vehículo, prohibiéndose destinarla a cualquier otro fin.
2.- Está prohibido el alquiler de la plaza o la cesión del uso por cualquier título, así como
la hipoteca o gravamen de la concesión.
3.- Cualquier anomalía o disconformidad deberá ser comunicada por escrito a la entidad
concedente.
4.- La plaza adjudicada habrá de ser utilizada directamente por el titular de la concesión
demanial, debiendo quedar vinculada a un vehículo determinado propiedad de éste. No
obstante, se permitirá el uso para la guarda de hasta tres vehículos más, indistintamente,
siempre que éstos sean propiedad del cónyuge o parientes del adjudicatario en primer grado. A
estos efectos, el usuario comunicará oportunamente al órgano concedente las matrículas de los
vehículos vinculados a la plaza de garaje con la simultánea acreditación de las circunstancias
dichas. Cualquier cambio de vehículo por parte del usuario deberá ser comunicado a la entidad
concedente, la cual procederá a las comprobaciones y exigencia de documentación oportuna
para verificar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos a los adjudicatarios.
5.- La plaza de estacionamiento no podrá modificarse dividiéndola en dos o más o
agregándola a otra para formar una plaza nueva.
6.- Sobre la plaza de estacionamiento no podrán realizarse obras que modifiquen su
configuración, distribución, sus instalaciones o servicios.
7.- La entidad concedente asume las funciones de vigilancia del garaje.
8.-La EPEL podrá modificar excepcionalmente las condiciones de uso del
estacionamiento, en la forma que mejor estime, una vez agotadas las posibilidades de captación
de interesados.
22. DEBERES DE LOS CONCESIONARIOS.
Son obligaciones de los concesionarios de plazas de garaje:
1) Abonar el precio de la concesión de la plaza adjudicada en el plazo señalado.
2) Formalizar el documento concesional.
3) Cumplir las disposiciones que establezca la entidad concedente.
4) Usar la plaza adjudicada de modo que no perjudique los derechos de los demás usuarios.
5) Mantener en buen estado la parte del dominio público utilizado.
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6) Abandonar y dejar libre y expedita, a disposición de la entidad concedente, dentro del plazo
señalado para ello, la plaza objeto de concesión, reconociendo la potestad de aquélla para
acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
7) No realizar ninguna clase de obra sin la obtención previa de autorización de la concedente.
Las obras autorizadas que realice quedarán en beneficio del inmueble y no darán derecho a
indemnización de ninguna clase para los concesionarios.
8) Conservar en buen estado el inmueble y los bienes muebles afectos al aparcamiento y las
obras e instalaciones que en él se realicen.
9) Abonar a “Aparcamientos Municipales de Lucena” el importe de los gastos ordinarios y
extraordinarios derivados de la utilización y mantenimiento del garaje, como agua, electricidad,
limpieza, seguros, salarios, reparaciones, etc.
10) Cumplir las Ordenanzas y demás normas e instrucciones que en el futuro se dicten.
11) Abonar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y demás tributos y precios públicos que se
deriven de la concesión.
12) Aceptar el régimen sancionador que rige la concesión.
13) Notificar, en el plazo de 15 días, las incapacidades o incompatibilidades que le hubieran
podido sobrevenir.
14) Comunicar a la EPEL la matrícula del vehículo de su titularidad adscrito a la plaza de garaje.
15) Indemnizar los daños y perjuicios que cause a los bienes municipales o a terceros.
16) Facilitar a la entidad concedente cuantos datos se requieran de tipo estadístico, laboral o
fiscal.
23. INFRACCIONES.
Con independencia de las sanciones que puedan imponer las Administraciones Públicas,
la Entidad concedente podrá sancionar o penalizar a los concesionarios por infracción de sus
obligaciones, con independencia de lo que proceda respecto a la extinción de la concesión.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
a) Serán infracciones leves:
- el incumplimiento de las obligaciones del concesionario cuando con ello no se perturbe el
normal funcionamiento del garaje.
b) Serán infracciones graves:
- las actuaciones u omisiones del concesionario que supongan el incumplimiento de cualquiera
de las obligaciones recogidas en las condiciones de este Pliego, perturbando la normal
prestación del servicio o que supongan reincidencia en faltas leves.
- la falta de abono de las cuotas a la Entidad concedente.
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c) Serán infracciones muy graves:
- los incumplimientos de obligaciones que supongan reincidencia en cualquiera de las
señaladas como graves, el impedimento del uso del garaje a personas con derecho a su
utilización, actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras o
instalaciones.
24. SANCIONES.
Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta
setecientos cincuenta euros, las graves con multa de hasta mil quinientos euros, y las muy
graves con multa de hasta tres mil euros.
Los importes de dichas sanciones se actualizarán automáticamente conforme a la misma
variación que experimente el Índice general de Precios al Consumo durante el plazo de
concesión.
La imposición de sanciones no obsta al ejercicio por la entidad concedente de sus
facultades para disponer la caducidad de la concesión, si se dieran las circunstancias requeridas
para ello. En consecuencia el usuario no podrá oponerse a la revocación de la concesión,
alegando la potestad de la EPEL para imponer cualquiera de las sanciones pecuniarias previstas
en este Pliego.
Para la imposición de las sanciones se seguirá el procedimiento establecido para el
ejercicio de la potestad sancionadora.
25. EXTINCIÓN DE LAS CONCESIONES.
Las concesiones sobre las plazas de garaje se extinguirán por las siguientes causas:
a) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión,
absorción o escisión, de la personalidad jurídica del concesionario.
b) Caducidad por vencimiento del plazo.
c) Revocación.
d) Rescate de la concesión.
e) Mutuo acuerdo.
f) Falta de pago del precio o cualquier otro incumplimiento grave o muy grave de las
obligaciones del titular de la concesión, declarado por la entidad concedente.
g) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación.
h) Renuncia del concesionario.
i) Cualquier otra causa prevista en disposiciones legales o en este Pliego.
La extinción de la concesión requiere resolución administrativa, previa la tramitación de
expediente.
26. CADUCIDAD POR VENCIMIENTO DEL PLAZO.
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Las concesiones se extinguirán el día del vencimiento del plazo previsto en la cláusula 4
de este Pliego.
Vencido el plazo, los titulares, en ese momento, de las concesiones demaniales cesarán
en la utilización privativa de los bienes objeto de la concesión. La totalidad de los bienes e
instalaciones del garaje revertirán automáticamente y libre de cargas a la entidad concedente,
sin pago de indemnización alguna.
27. REVOCACIÓN DE LA CONCESIÓN.
Podrá fundarse en el incumplimiento grave de las obligaciones por el concesionario, en la
aparición de circunstancias que, de haberse conocido en el momento de su otorgamiento,
habrían justificado su denegación y en la adopción por la Entidad concedente de nuevos criterios
de apreciación que justifiquen la conveniencia de su extinción.
La revocación fundada en nuevos criterios de apreciación comportará la indemnización
de los daños y perjuicios que se causen, que serán determinados en expediente contradictorio.
La revocación de la concesión podrá ser acordada por la entidad concedente, previa
audiencia del concesionario, entre otros, en los siguientes supuestos:
a) Cesión, subrogación o transferencia de la concesión, sin autorización de la concedente.
b) Dedicación de la plaza de garaje a uso distinto del señalado.
c) Cuando sobrevenga la destrucción de las instalaciones, ya sea total o parcialmente, en más
de un 50% del valor de las mismas.
d) El alquiler de la plaza de garaje.
e) La ocupación de la plaza de garaje por vehículo distinto al declarado.
f) El aparcamiento simultáneo de más de un vehículo en una misma plaza de garaje.
En cualquiera de los citados supuestos, la plaza de garaje revertirá a la entidad
concedente, sin indemnización al adjudicatario de la concesión.
28. RESCATE DE LA CONCESIÓN.
La concedente, cuando lo considere conveniente para el interés público, podrá proceder
al rescate de la concesión, previa audiencia del concesionario, con determinación simultánea de
la indemnización que por tal causa habrá de satisfacer.
29. OTROS MODOS DE EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.
1. La extinción por mutuo acuerdo procederá, cuando sin concurrir causa imputable al
concesionario, razones de interés público u otras de carácter excepcional justifiquen la no
continuidad de la concesión.
2. La renuncia del concesionario requerirá la previa aceptación por parte de la entidad
concedente, teniendo ésta derecho a indemnización por parte de aquél si la renuncia le originase
perjuicios.
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3. La pérdida de la condición demanial del bien objeto de la concesión determinará su
extinción con la obligación por parte de la entidad concedente de indemnizar, en su caso, los
daños y perjuicios que se hubiesen producido al concesionario. En tanto no se proceda a su
extinción, se mantendrán en idéntico contenido las relaciones jurídicas derivadas de la
concesión, las cuales pasarán a regirse por el Derecho privado, y corresponderá al orden
jurisdiccional civil conocer de los litigios que surjan en relación con las mismas.
4. La pérdida física del bien por causa imputable al concesionario conllevará la obligación
de éste de indemnizar a la entidad concedente el perjuicio originado.
30. PRERROGATIVAS Y ORDEN JURISDICCIONAL.
La entidad concedente tiene la prerrogativa de interpretar las cláusulas del presente
Pliego y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Las resoluciones que adopte la EPEL en el ejercicio de sus potestades administrativas
serán inmediatamente ejecutivas.
Contra dichas resoluciones podrán interponerse los recursos procedentes de conformidad
con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, correspondiendo a esta
Jurisdicción conocer los litigios que surjan.
Lucena, cuatro de diciembre de 2007.
LA PRESIDENTA DE LA EPEL,
María José Lara González.
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ANEXO I
Plano de las plazas de la Planta – 4, en el que se indica el respectivo número de plaza.
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ANEXO II
ZONA DE INFLUENCIA
(Art. 7 del Pliego de condiciones)
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ANEXO III
Modelo de petición de reserva de plaza
Don/doña ..., mayor de edad, con D.N.I. nº …, vecino/a de ..., con domicilio a efecto de
notificaciones en ..., y teléfono nº …, en nombre propio (o en representación de la empresa ...,
con domicilio social en ... y NIF núm ...), enterado del Pliego de condiciones económicoadministrativas aprobado por “Aparcamientos Municipales de Lucena” para otorgar concesiones
demaniales sobre plazas de garaje en la planta – 4 del aparcamiento subterráneo sito en la plaza
Nueva de Lucena, que acepta íntegramente, solicita el derecho de reserva de una plaza de
garaje en la citada planta, por el grupo de … (indicar el grupo por el que se opta: residentes,
discapacitados, otros interesados).
(Lugar, fecha y firma del peticionario)
SRA. PRESIDENTA DE “APARCAMIENTOS MUNICIPALES DE LUCENA”.
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ANEXO IV
Modelo de proposición económica
Don/doña ..., mayor de edad, con D.N.I. nº …, vecino/a de ..., con domicilio en ..., en
nombre propio (o en representación de la empresa ..., con domicilio social en ... y NIF núm ...),
con derecho de reserva de plaza de garaje por el grupo de … (indicar el grupo al que se
pertenece: residentes, disminuidos, otros interesados), enterado del Pliego de condiciones
económico-administrativas aprobado por “Aparcamientos Municipales de Lucena” para otorgar
concesiones demaniales sobre plazas de garaje en la planta – 4 del aparcamiento subterráneo
sito en la plaza Nueva de Lucena, que acepta íntegramente, ofrece el precio de ... euros ( … €),
(expresar en letra y en cifra), más el Impuesto sobre el Valor Añadido, por la plaza número … (nº
…) de la citada planta.
Que para el caso de no resultar adjudicatario de dicha plaza, solicito la adjudicación de la
concesión, mediante sorteo, sobre una cualquiera de las plazas de garaje, por el precio
establecido en el referido Pliego.
(Lugar, fecha y firma del interesado)
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ANEXO V
Declaración relativa a la presentación de los certificados de estar al
corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
Procedimiento: Concesión de plaza de garaje en el aparcamiento subterráneo de plaza
Nueva, de Lucena.
Nombre del interesado:
N.I.F. del interesado:
En su caso, nombre del representante del interesado:
En su caso, N.I.F. del representante del interesado:
Fecha:
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, consiento expresamente que el Ayuntamiento de
Lucena o, en su caso, Aparcamientos Municipales de Lucena, recabe de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social de la citada persona, para
comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de
16 de junio y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de referencia.
Firma del interesado o, en su caso, su representante legal,
NOTA.- En caso de no presentar esta declaración, el interesado deberá aportar certificados, en
original o fotocopia compulsada, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social.
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