Anexo 7

Transcripción

Anexo 7
ANEXO 07
REQUISITOS PARA LA OBTENCION Y MANTENIMIENTO Y MÁXIMOS DE
CARGO PARA LOS TÍTULOS PROFESIONALES DE LAS SECCIONES DE
RADIOCOMUNICACIONES Y ADMINISTRACIÒN PARA TODO TIPO DE
NAVEGACIÓN
ÍNDICE
A.07.1
SECCIÓN DE RADIOCOMUNICACIONES. ......................................... 2
A.07.1.1
A.07.1.1.1
Operador General de Radiocomunicaciones. ....................................... 2
Obtención del título y máximos de cargo: ............................................. 2
A.07.1.2
A.07.1.2.1
Operador Radiotelegrafista de Primera Clase. ..................................... 2
Obtención del título y máximos de cargo: ............................................. 2
A.07.1.3
A.07.1.3.1
A.07.1.3.2
Operador Radiotelegrafista de Segunda Clase. ................................... 3
Obtención del título: ............................................................................. 3
Máximos de cargo: ............................................................................... 3
A.07.1.4
A.07.1.4.1
Operador Radiotelegrafista Especial. ................................................... 3
Obtención del título y máximos de cargo: ............................................. 3
A.07.1.5
A.07.1.5.1
A.07.1.5.2
Radioelectrónico de Primera Clase. ..................................................... 4
Obtención del título y máximos de cargo: ............................................. 4
Equivalencias: ...................................................................................... 4
A.07.1.6
A.07.1.6.1
A.07.1.6.2
A.07.1.6.3
Radioelectrónico de Segunda Clase. ................................................... 5
Obtención del título: ............................................................................. 5
Máximos de cargo: ............................................................................... 5
Equivalencias: ...................................................................................... 5
A.07.1.7
Requisitos para la revalidación de los Títulos de la Sección de
Radiocomunicaciones. ......................................................................... 7
A.07.2
SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. ...................................................... 7
A.07.2.1
A.07.2.1.1
Comisario Naval de Primera. ............................................................... 7
Obtención del título y máximo de cargo: .............................................. 7
A.07.2.2
A.07.2.2.1
A.07.2.2.2
Comisario Naval. .................................................................................. 8
Obtención del título: ............................................................................. 8
Máximos de cargo: ............................................................................... 8
A.07.2.3
Requisitos para la revalidación de los títulos de la Sección de
Administración. .................................................................................... 8
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A.07.1 SECCIÓN DE RADIOCOMUNICACIONES.
A.07.1.1 Operador General de Radiocomunicaciones.
A.07.1.1.1 Obtención del título y máximos de cargo:
Podrán aspirar al título de Operador General de Radiocomunicaciones y
desempeñar empleos de Jefe de Radiocomunicaciones en buques de
cualquier porte y tipo de navegación, con excepción de aquellos que
utilicen las técnicas y frecuencias del SMSSM quienes, además de
cumplir los requisitos establecidos en el artículo 01.01 del Capítulo III de
este Reglamento, reúnan las siguientes condiciones:
a) Poseer Título de Operador Radiotelegrafista de Primera Clase.
b) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos por la COMISIÓN
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
c) Haber cumplido, en posesión del Título de Operador
Radiotelegrafista de Primera Clase, un periodo de embarco aprobado
de TREINTA Y SEIS (36) meses, que incluya CUATROCIENTAS
(400) singladuras como Oficial de Radiocomunicaciones, de las
cuales CIENTO CINCUENTA (150) deben serlo en desempeño del
máximo de cargo de Operador Radiotelegrafista de Primera Clase.
A.07.1.2 Operador Radiotelegrafista de Primera Clase.
A.07.1.2.1 Obtención del título y máximos de cargo:
Podrán aspirar al título de Operador Radiotelegrafista de Primera Clase y
desempeñar empleos de Jefe de Radiocomunicaciones en buques de
arqueo bruto inferior a TRES MIL (3.000) toneladas dedicados a
cualquier tipo de navegación, con excepción de aquellos que utilicen las
técnicas y frecuencias del SMSSM quienes, además de cumplir los
requisitos establecidos en el artículo 01.01 del Capítulo III de este
Reglamento, reúnan las siguientes condiciones:
a) Poseer Título de Operador Radiotelegrafista de Segunda Clase.
b) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos por la COMISIÓN
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
c) Haber cumplido, en posesión del Título de Operador
Radiotelegrafista de Segunda Clase, un periodo de embarco
aprobado de CUARENTA Y OCHO (48) meses, que incluya
QUINIENTAS
(500)
singladuras
como
Oficial
de
Radiocomunicaciones, de las cuales CIEN (100) deben serlo en
desempeño del máximo de cargo de Operador Radiotelegrafista de
Segunda Clase.
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A.07.1.3 Operador Radiotelegrafista de Segunda Clase.
A.07.1.3.1 Obtención del título:
Podrán aspirar al título de Operador Radiotelegrafista de Segunda Clase
quienes, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo
01.01 del Capítulo III de este Reglamento y los requisitos y condiciones
establecidos por la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES,
hayan egresado de la Escuela Nacional de Náutica de la Especialidad
Comunicaciones o de Escuelas de formación aprobada equivalente,
habilitadas por la Autoridad de Aplicación, debiendo acreditar como parte
de su formación, un periodo de embarco aprobado de SEIS (6) meses,
que incluya CIEN (100) singladuras en funciones relacionadas con las
radiocomunicaciones.
A.07.1.3.2 Máximos de cargo:
En posesión de este título, podrán desempeñar empleos de:
a) Oficial de Radiocomunicaciones, en buques de cualquier porte y tipo
de navegación, con excepción de aquellos que utilicen las técnicas y
frecuencias del SMSSM.
b) Jefe de Radiocomunicaciones en buques dedicados a la navegación
fluvial y en buques pesqueros y en remolcadores de cualquier porte,
destinados a la navegación marítima, con excepción de aquellos que
utilicen las técnicas y frecuencias del SMSSM.
c) Jefe de Radiocomunicaciones en buques de arqueo bruto inferior a
QUINIENTAS (500) toneladas dedicados a la navegación marítima,
con excepción de aquellos que utilicen las técnicas y frecuencias del
SMSSM.
A.07.1.4 Operador Radiotelegrafista Especial.
A.07.1.4.1 Obtención del título y máximos de cargo:
Podrán aspirar al título de Operador Radiotelegrafista Especial, a efectos
de permitir un periodo de embarco aprobado de SEIS (6) meses, que
incluya CIEN (100) singladuras en funciones relacionadas con las
radiocomunicaciones quienes, además de cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 01.01 del Capítulo III de este Reglamento y los
requisitos y condiciones establecidos por la COMISIÓN NACIONAL DE
COMUNICACIONES, hayan aprobado el último año de la Escuela
Nacional de Náutica de la Especialidad Comunicaciones o de Escuelas
de formación aprobada equivalente, habilitadas por la Autoridad de
Aplicación.
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A.07.1.5 Radioelectrónico de Primera Clase.
A.07.1.5.1 Obtención del título y máximos de cargo:
Podrán aspirar al título de Radioelectrónico de Primera Clase y
desempeñar empleos de Jefe de Radiocomunicaciones en buques de
cualquier porte y tipo de navegación quienes, además de cumplir los
requisitos establecidos en el artículo 01.01 del Capítulo III de este
Reglamento, reúnan las siguientes condiciones:
a) Poseer Título de Radioelectrónico de Segunda Clase.
b) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos por la COMISIÓN
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
c) Haber cumplido, en posesión del Título de Radioelectrónico de
Segunda Clase, un periodo de embarco aprobado de TREINTA Y
SEIS (36) meses, que incluya CUATROCIENTAS (400) singladuras
como Oficial de Radiocomunicaciones, de las cuales CIEN (100)
deben serlo en desempeño del máximo de cargo de Radioelectrónico
de Segunda Clase.
A.07.1.5.2 Equivalencias:
Para acceder al título de Radioelectrónico de Primera Clase, se
reconocerán las siguientes equivalencias:
a) A los Operadores Generales de Radiocomunicaciones, que acrediten
haber cumplido con los planes de formación aprobados equivalentes,
establecidos por la Autoridad de Administración y Ejecución del
Sistema y haber computado un periodo de embarco aprobado de
CUARENTA Y DOS (42) meses, que incluya QUINIENTAS (500)
singladuras como Oficial de Radiocomunicaciones.
b) A los Operadores Radiotelegrafistas de Primera Clase, que acrediten
haber cumplido con los planes de formación aprobados equivalentes,
establecidos por la Autoridad de Administración y Ejecución del
Sistema y haber computado un periodo de embarco aprobado de
CUARENTA Y DOS (42) meses, que incluya QUINIENTAS (500)
singladuras como Oficial de Radiocomunicaciones.
c) A los Oficiales o ex-Oficiales de la ARMADA ARGENTINA de los
Cuerpos Comando y Profesional con Especialidad Comunicaciones,
con el grado de Teniente de Navío o superior, que acrediten haber
cumplido con planes de formación aprobados equivalentes y de
corresponder, los requisitos para la demostración de la continuidad
de su competencia profesional, establecidos por la Autoridad de
Administración y Ejecución del Sistema y haber computado un
periodo de embarco aprobado de CUARENTA Y DOS (42) meses,
que incluya QUINIENTAS (500) singladuras como Oficial de
Radiocomunicaciones.
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d) A los Oficiales o ex–Oficiales de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA del Cuerpo General, Escalafón General, Orientación
Navegación, con el grado de Subprefecto o superior, que acrediten
haber cumplido con planes de formación aprobados equivalentes y
de corresponder, los requisitos para la demostración de la
continuidad de su competencia profesional, establecidos por la
Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema y haber
computado un periodo de embarco aprobado de CUARENTA Y DOS
(42) meses, que incluya QUINIENTAS (500) singladuras como Oficial
de Radiocomunicaciones.
A.07.1.6 Radioelectrónico de Segunda Clase.
A.07.1.6.1 Obtención del título:
Podrán aspirar al título de Radioelectrónico de Segunda Clase quienes,
además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 01.01 del
Capítulo III de este Reglamento, reúnan las siguientes condiciones:
a) Haber egresado de la Escuela Nacional de Náutica de la
Especialidad Comunicaciones, Curso de Radioelectrónico o de
Escuelas de formación aprobada equivalente, habilitadas por la
Autoridad de Aplicación. debiendo acreditar como parte de su
formación, un periodo de embarco aprobado de SEIS (6) meses, que
incluya CIEN (100) singladuras en funciones relacionadas con las
radiocomunicaciones,
bajo
supervisión
del
Jefe
de
Radiocomunicaciones.
b) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos por la COMISIÓN
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
A.07.1.6.2 Máximos de cargo:
En posesión de este título, podrán desempeñar empleos de:
a) Oficial de Radiocomunicaciones, en buques de cualquier porte y tipo
de navegación.
b) Jefe de Radiocomunicaciones en buques de arqueo bruto inferior a
TRES MIL (3.000) toneladas dedicados a cualquier tipo de
navegación
c) Jefe de Radiocomunicaciones en buques de pesca y remolcadores
de cualquier porte, destinados a la navegación marítima.
A.07.1.6.3 Equivalencias:
Para acceder al título de Radioelectrónico de Segunda Clase, se
reconocerán las siguientes equivalencias:
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a) A los Operadores Radiotelegrafistas de Segunda Clase, que
acrediten haber cumplido con los planes de formación aprobados
equivalentes, establecidos por la Autoridad de Administración y
Ejecución del Sistema y un periodo de embarco aprobado de SEIS
(6) meses, que incluya CIEN (100) singladuras en funciones
relacionadas con las radiocomunicaciones, bajo supervisión del Jefe
de Radiocomunicaciones.
b) A los Oficiales o ex-Oficiales de la ARMADA ARGENTINA de los
Cuerpos Comando y Profesional con Especialidad Comunicaciones,
con el grado de Teniente de Corbeta o superior, que acrediten haber
cumplido con planes de formación aprobados equivalentes y de
corresponder, los requisitos para la demostración de la continuidad
de su competencia profesional, establecidos por la Autoridad de
Administración y Ejecución del Sistema, debiendo haber realizado
como parte de su formación, un periodo de embarco aprobado de
SEIS (6) meses, que incluya CIEN (100) singladuras en funciones
relacionadas con las radiocomunicaciones.
c) A los Oficiales o ex–Oficiales de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA del Cuerpo General, Escalafón General, Orientación
Navegación, con el grado de Oficial Auxiliar o superior, que acrediten
haber cumplido con planes de formación aprobados equivalentes y
de corresponder, los requisitos para la demostración de la
continuidad de su competencia profesional, establecidos por la
Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema, debiendo haber
realizado como parte de su formación, un periodo de embarco
aprobado de SEIS (6) meses, que incluya CIEN (100) singladuras en
funciones relacionadas con las radiocomunicaciones.
d) A los Suboficiales o ex-Suboficiales de la ARMADA ARGENTINA,
con
Orientación
Radiocomunicaciones,
Comunicaciones
o
Electrónico con grado de Suboficial Segundo o superior, que
acrediten haber cumplido con planes de formación aprobados
equivalentes y de corresponder, los requisitos para la demostración
de la continuidad de su competencia profesional, establecidos por la
Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema, debiendo haber
realizado como parte de su formación, un periodo de embarco
aprobado de SEIS (6) meses, que incluya CIEN (100) singladuras en
funciones relacionadas con las radiocomunicaciones.
e) A los Suboficiales o ex-Suboficiales de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA del Cuerpo General o Complementario, Escalafón
Navegación, Capacitación Cubierta, con el grado de Ayudante de
Primera o Superior, que acrediten haber cumplido con planes de
formación aprobados equivalentes y de corresponder, los requisitos
para la demostración de la continuidad de su competencia
profesional, establecidos por la Autoridad de Administración y
Ejecución del Sistema, debiendo haber realizado como parte de su
formación, un periodo de embarco aprobado de SEIS (6) meses, que
incluya CIEN (100) singladuras en funciones relacionadas con las
radiocomunicaciones.
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A.07.1.7 Requisitos para la revalidación de los Títulos de la Sección de
Radiocomunicaciones.
A los efectos de la revalidación de títulos, los requisitos a acreditar para la
continuidad de la competencia profesional serán los siguientes:
a) Haber cumplido los requisitos y condiciones establecidas por la
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y,
b) Haber cumplido DOCE (12) meses de embarco aprobado durante los
CINCO (5) años precedentes, desempeñando funciones propias del
título que posee, en empleos de Capitán, Oficial de Puente, Práctico o,
c) Haber cumplido un total de TRES (3) meses de embarco aprobado,
durante los SEIS (6) meses inmediatamente previos a la revalidación,
desempeñando funciones propias del título que posee, en empleos de
Capitán, Oficial de Puente, Práctico o,
d) Haber desempeñado funciones consideradas equivalentes al periodo
de embarco indicado en el inciso a), por la Autoridad de
Administración y Ejecución del Sistema, en cargos estrechamente
vinculados con la profesión dentro del ámbito naviero o,
e) Haber concluido satisfactoriamente cursos de formación adecuada de
repaso y actualización aprobada.
A.07.2 SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN.
A.07.2.1 Comisario Naval de Primera.
A.07.2.1.1 Obtención del título y máximo de cargo:
Podrán aspirar al título de Comisario Naval de Primera y desempeñar
empleos de Jefe de Comisaría en buques dedicados a cualquier tipo de
navegación quienes, además de cumplir los requisitos establecidos en el
artículo 01.01 del Capítulo III de este Reglamento, reúnan las siguientes
condiciones:
a) Poseer Título de Comisario Naval de Segunda.
b) Haber cumplido, en posesión del Título de Comisario Naval de
Segunda, un período de embarco aprobado de TREINTA Y SEIS (36)
meses, que incluya CUATROCIENTAS (400) singladuras en empleos
de Oficial de Administración.
c) Haber cumplido 20 años de edad.
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A.07.2.2 Comisario Naval.
A.07.2.2.1 Obtención del título:
Podrán aspirar al título de Comisario Naval quienes, además de cumplir
los requisitos establecidos en el artículo 01.01 del Capítulo III de este
Reglamento hayan egresado de la Escuela Nacional de Náutica de la
Especialidad Administración o de Escuelas de formación aprobada
equivalente, habilitadas por la Autoridad de Aplicación.
A.07.2.2.2 Máximos de cargo:
En posesión de este título, podrán desempeñar empleos de:
a) Oficial de Administración, en buques dedicados a cualquier tipo de
navegación.
b) Jefe de Comisaría en buques distintos de los de pasajeros,
dedicados a cualquier tipo de navegación
A.07.2.3 Requisitos para la revalidación de los títulos de la Sección de
Administración.
A los efectos de la revalidación de títulos, los requisitos a acreditar para la
continuidad de la competencia profesional serán los siguientes:
a) Haber cumplido DOCE (12) meses de embarco aprobado durante los
CINCO (5) años precedentes, desempeñando funciones propias del
título que posee, en empleos relacionados con funciones de
administración o,
b) Haber cumplido un total de TRES (3) meses de embarco aprobado,
durante los SEIS (6) meses inmediatamente previos a la revalidación,
desempeñando funciones propias del título que posee, en empleos
relacionados con funciones de administración o,
c) Haber desempeñado funciones consideradas equivalentes al periodo
de embarco indicado en el inciso a), por la Autoridad de
Administración y Ejecución del Sistema, en cargos estrechamente
vinculados con la profesión dentro del ámbito naviero.
d) Haber concluido satisfactoriamente cursos de formación adecuada de
repaso y actualización aprobada.
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