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BCRA | Nuevos ajustes en las normas cambiarias
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dictó las Comunicaciones “A” 5643
(08/10/2014), 5647, 5648 y 5649 (16/10/2014) que introducen cambios en las normas aplicables al
Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) respecto de las siguientes materias:
(i)
(ii)
(iii)
(iv)
depósitos en moneda extranjera para préstamos financieros e inversión directa
extranjera,
pagos al exterior de importaciones de bienes,
reclamos por incumplimientos entre importadores y exportadores y
repatriación de capitales.
La Comunicación “A” 5643 dispone que los ingresos de préstamos financieros externos y aportes
de inversión directa podrán utilizar el mecanismo previsto por el punto IV de la Comunicación “A”
5604 del 10/07/2014, que introduce el punto 2.7. en las normas en materia de acceso al mercado
de cambios para la compra de moneda extranjera para su aplicación a destinos específicos en
activos locales.
En consecuencia, desde el 09/10/2014 y hasta el 30/12/2014, se podrá mantener hasta el 90% de
los fondos recibidos por los conceptos señalados en moneda extranjera en cuentas abiertas en
entidades locales a plazo fijo o en una cuenta especial en moneda extranjera, sin que se requiera
la liquidación de los mismos. Estos fondos sólo podrán ser retirados de la entidad financiera local
para su venta en el mercado de cambios. Asimismo, podrán ser utilizados para cubrir al menos el
80% las necesidades netas de acceso al mercado local de cambios por todo concepto que tuviera
la empresa involucrada. Transcurrido el plazo previsto por la norma, los fondos que no se hubieran
utilizado deberán ser liquidados en el mercado local de cambios dentro de los 10 días hábiles
inmediatos siguientes. Se aplicarán en cada caso las normas del Decreto 616/2005 en cuanto se
refiere a la constitución del encaje del 30%, considerando en los casos de préstamos financieros el
destino final de los fondos a partir de la liquidación de los mismos, es decir, podrán quedar
exceptuados en los casos previstos por la Comunicación “A” 4359, 4377 y sus modificatorias (p.e.
en los supuestos de endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero
contraídos a una vida promedio no menor a los dos años destinados a la inversión en activos no
financieros).
La Comunicación “A” 5647 establece varios cambios en materia de pagos al exterior de
importaciones de bienes. En primer lugar, a los efectos del acceso al MULC, corresponde
considerar deudas comerciales por financiaciones de bienes no solo a la financiación a cualquier
plazo otorgada por una agencia de crédito a la exportación del exterior para financiar la compra de
importaciones argentinas de bienes sino también a otras deudas que tengan origen en operaciones
de importación en las que el acreedor sea una agencia oficial de crédito a la exportación.
En segundo lugar, para el acceso al MULC a fin de pagar obligaciones al exterior se deben verificar
una serie de condiciones conforme la Comunicación “A” 5274 y sus modificatorias. Dichas
condiciones, conforme la nueva Comunicación, no serán de aplicación para los casos de deudas
con agencias oficiales de crédito a la exportación, además de los casos ya previstos.
En tercer lugar, dentro de los requisitos para el acceso al MULC para “pagos de importaciones de
bienes que no cuenten con el registro de ingreso aduanero”, en los casos de pagos anticipados se
introdujeron cambios respecto de los requisitos que la entidad interviniente deberá verificar. Con
relación a la declaración jurada del punto vi), la misma deberá ser ingresada dentro del plazo
correspondiente según el tipo de bien o bien proceder a la liquidación en el MULC dentro de
idéntico plazo. En el caso particular de los bienes de capital, el plazo será de 365 días a partir del
ingreso al MULC para el pago anticipado; el concepto de bien de capital depende de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR. Para el resto de los bienes es de 120 días.
En cuarto lugar, modifica las causales para obtener una prórroga de plazos para la demostración
del registro de ingreso aduanero. En tal sentido, en los casos de demoras en el registro aduanero
de ingreso del despacho de importación, por causales ajenas a la voluntad de decisión del
importador que afecten a la mayor parte de la operación, se deberá requerir directamente al BCRA
una ampliación del plazo en lugar de recurrir a las entidades financieras intervinientes. Con lo cual,
las entidades financieras no deben guardar documentación alguna que acredite la demora ya que
no son parte del procedimiento.
La Comunicación “A” 5648 agrega una condición a las ya exigidas por la Comunicación “A” 5019
en lo que respecta al seguimiento del ingreso de las negociaciones en divisas de exportaciones de
bienes y con relación a los supuestos de incumplimiento por parte del exportador que no hubiera
liquidado en los plazos establecidos, habilitando a la entidad financiera interviniente a cargo de la
operación a considerar a la obligación como en gestión de cobro. En concreto, se trata de la
tercera condición, la de “deudor moroso”, y se agrega un nuevo supuesto. Dicho supuesto
establece que habrá deudor moroso cuando el importador sea un organismo del sector público del
país destinatario, y el exportador demuestre su gestión de cobro a través de los reclamos
efectuados en el marco de la legislación aplicable.
Por último, la Comunicación “A” 5649 agregó nuevos requisitos para la repatriación de
inversiones directas en el sector privado no financiero, en empresas que no sean controlantes de
entidades financieras locales y/o en propiedades inmuebles. Cabe aclarar que uno de los cambios
realizados referente a la obligación de acreditar el ingreso de los fondos a través del mercado de
cambios ya estaba previsto en la Comunicación “A” 5237 (dictada el 28/10/2011), razón por la cual
la nueva comunicación viene a aclarar y unificar los recaudos. Ahora, el inciso 1.13. de las normas
de Venta de Cambio a no residentes para las cuales no se requiere la previa conformidad del
BCRA, dispone que a los efectos de la repatriación en los casos precedentemente indicados, el
inversor no sólo debe registrar una permanencia en el país no menor a los 365 días corridos sino
que, adicionalmente, debe demostrar (i) el ingreso de los fondos por el mercado de cambios si la
inversión fue posterior al 28/10/2011 y que (ii) el beneficiario del exterior sea una persona física o
jurídica que resida o que esté constituida o domiciliada en dominios, jurisdicciones, territorios o
Estados asociados que sean considerados "cooperadores a los fines de la transparencia fiscal" en
función de lo dispuesto por el Art. 1° del Decreto 589/13, sus normas complementarias y
modificatorias.
Asimismo, la entidad que intervenga en la remisión del capital deberá contar con la certificación de
una entidad financiera o cambiaria que acredite el ingreso de los fondos con una anterioridad no
menor a 365 días corridos de la fecha de acceso al mercado local de cambios para el giro de los
fondos que se pretenden repatriar.
Por último, en el caso que hubiera una transferencia de derechos de inversión entre residentes del
exterior, el requisito de ingreso de los fondos se considerará cumplido si se demuestra su
cumplimiento por parte del anterior tenedor (recaudo ya previsto por la Comunicación “A” 5237,
conforme citáramos previamente).
Para más información: [email protected]

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