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“RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A SANCIONES TRIBUTARIAS” Dr. CPC Miguel Arancibia Cueva Lima 07/07/07 BASE LEGAL • TUO del Código Tributario DS Nº 135-99-EF • Dec. Leg. Nº 981 del 15/03/07 – Modifican Infracciones y Tabla de Sanciones. • Régimen de Gradualidad – Res. Nº 063-2007 SUNAT del 31.03.07. INFRACCIÓN • Acción u omisión que importe la violación de normas tributarias. • Tipificada en la Ley o Decreto Legislativo. • Determinada en forma objetiva. • No aplicable por sí sola con la intención (subjetivo) SANCIÓN • Sanción: multa, comiso, internamiento de vehículos, cierre. • Facultad discrecional de la Administración Tributaria (graduar la sanción). Art. 82º C.T. • Instantánea o permanente (sujeta a detección) CRITERIOS DE GRADUALIDAD • Acreditación - Condicionado a sustentación documentaria de propiedad bienes. • Si tienen autorización expresa - Casinos. (Días cierre) • Frecuencia - Nº de veces que incurre en infracción. • Momento de comparecencia – antes del cierre del 1er, o 2do. Requerimiento. • Multa en función a pago total de la multa rebajada. • Subsanación voluntaria o inducida. PÉRDIDA DE GRADUALIDAD • Impedir cierre. • Cuando SUNAT sustituye la multa por internamiento de vehículos. SANCIÓN DE COMISO O MULTA EN C. PAGO • Comiso – Omisión de requisitos principales. • Multa – Omisión de requisitos secundarios. REBAJA - Incentivos art. 179º aplicable a infracciones del art. 178º num. 1,4 y 5 • 90% antes de cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. • 70% antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago, R. de Determinación, R. de Multa o el plazo de 3 días hábiles del art. 75º CT. • 50% sólo si, con anterioridad al vencimiento del plazo de 7 días hábiles establecido en el art. 117° se cancela la Orden de Pago o R. de Determinación, o la R. de Multa. PARÁMETROS EN APLICACIÓN DE MULTAS • Ingresos Netos del ejercicio anterior. • UIT vigente en comisión de la infracción. • Embargos en forma de retención no entregados. • I: para sujetos del Nuevo RUS 4 veces tope máximo de ingresos mensuales. • Tributo: omitido, no retenido, no percibido, no pagado. Artículo 173° Infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la administración tributaria. Infracción: Artículo 173° num. 1 No ins cribirs e en los regis tros de la Adm inis tración Tributaria, s alvo aquellos en que la ins cripción cons tituye condición para el goce de un beneficio. Sanción TABLA I 1 UIT o com is o o internam iento tem poral del vehículo (1) TABLA II TABLA III 50% UIT o com is o 40% de la UIT o o internam iento com is o o tem poral del internam iento vehículo (1) tem poral del vehículo (1) (1) Se aplicará la s anción de internam iento tem poral de vehículo o de com is o s egún corres ponda cuando s e encuentre al contribuyente realizando actividades , por las cuales es tá obligado a ins cribirs e. La s anción de internam iento tem poral de vehículo s e aplicará cuando la actividad económ ica del contribuyente s e realice con vehículos com o unidades de explotación. La s anción de com is o s e aplicará s obre los bienes . 173 Num. 1 NO INSCRIBIRSE EN EL RUC ANEXO IV INFRACCIONES SANCIONADAS CON INTERNAMIENTO, COMISO O MULTA Criterios para aplicar la sanción Obligados a inscribirse que no se detecten realizando actividades Subsanación voluntaria Si subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT . Subsanación inducida Si se subsana en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha en que surte efecto la notificación . 100% 50% CASO PRÁCTICO – NO INSCRIBIRSE EN EL RUC El Señor Juan López, persona natural, inicia operaciones de compra y venta de frutas y verduras, el 01/04/07, obteniendo unos ingresos mensuales promedio de S/. 1,000. El contribuyente no se inscribió en el RUC. Con fecha 25/05/2007 es detectado por SUNAT realizando tal actividad. Determinar la sanción aplicable. Debido a que al momento de la detección de SUNAT, el contribuyente se encontraba realizando actividades. Dicha multa NO está sujeta al Régimen de Gradualidad (Anexo IV – Res. Sup 063 – 2007 /SUNAT) SOLUCIÓN: Multa (Tabla III) : 40% UIT Fecha – Detección de la Infracción : 25/05/2007 Fecha de Pago de la Multa : 05/06/2007 Días Acumulados : 12 TIM Mensual : 1.5% TOTAL A PAGAR Multa : 40% UIT = 40% (3,450) Intereses Moratorios = S/. 1380.00 : 1380.00 x (1.5% / 30) x 12 días = TOTAL A PAGAR S/. 8.28 1388.28 Infracción: Artículo 173° num. 2 Proporcionar o com unicar la inform ación, incluyendo la requerida por la Adm inis tración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la ins cripción, cam bio de dom icilio, o actualización en los registros, no conform e con la realidad. Sanción TABLA I 50% de la UIT TABLA II 25% de la UIT TABLA III 0.3% de los I o cierre (2) (3) (2) La m ulta que s us tituye el cierre s eñalada en el incis o a) del cuarto párrafo del artículo 183° no podrá s er m enor a 50% de la UIT. (3) Para las infracciones s ancionadas con m ulta o cierre, excepto las del artículo 174°, s e aplicará la s anción de cierre, s alvo que el contribuyente efectúe el pago de la m ulta corres pondiente antes de la notificación de la res olución de cierre. PROPORCIONAR INFORMACIÓN NO CONFORME CON LA REALIDAD ANEXO II - ARTICULO 173º NUMERAL 2 CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2) FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA Proporcionando Si se subsana la infracción Si se subsana la o comunicando antes que surta efecto la infracción dentro del la información notificación de la SUNAT en la plazo otorgado por la conforme a la que se le comunica al SUNAT, contado realidad, según infractor que ha incurrido en desde la fecha en que lo previsto en las infracción (3) surta efecto la normas notificación . correspondientes Con . Sin Pago(2) Con Pago(2) Sin Pago(2) Pago(2) 80% 90% 50% 60% COMUNICA UN SISTEMA DE CONTABILIDAD DIFERENTE DEL UTILIZADO Se incurre en infracción del numeral 2 del artículo 173º del Código, al haberse detectado que la recurrente declaró en ficha RUC inicialmente un sistema manual de contabilidad para el registro de sus operaciones en los libros de Inventarios y Balances, en lugar de un sistema computarizado, que era lo que proporcionó. RTF Nº 01398-3-2003 del 18/03/2003 ALTA Y BAJA DE ESTABLECIMIENTOS No comunicar el alta ni la baja de determinados establecimientos, constituye infracción al art. 173 num. 2 de no proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria información relativa a la actualización en los registros de la misma o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones establecidas. ` Ver norma vigente RTF 0098-1-2006 (10.01.2006) NOTA: Ver artículo 173 numeral 5? DECLARAR ACTIVIDAD PRINCIPAL ERRÓNEAMENTE Resulta aplicable la Infracción al art. 173 num. 2 consistente en declarar datos no conformes con la realidad cuando no se consigne correctamente la actividad económica principal RTF 2111-5-2005 (06.04.2005) Infracción: Artículo 173° num. 5 No proporcionar o com unicar a la Adm inis tración Tributaria inform aciones relativas a los antecedentes o datos para la ins cripción, cam bio de dom icilio o actualización en los regis tros o proporcionarla s in obs ervar la form a, plazos y condiciones que es tablezca la Adm inis tración Tributaria. Sanción TABLA I TABLA II TABLA III 50% de la UIT o 25% de la UIT o 0.3% de los I o cierre Com is o (2) Com is o (2) (2) (3) o Com is o (4) Nota (2) Tablas I , II y Nota (4) Tabla III Se aplicará la s anción de m ulta en todos los cas os excepto cuando s e encuentren bienes en locales no declarados . En es te cas o s e aplicará la s anción de com is o. TABLA III Nota (2) La m ulta que s us tituye el cierre no podrá s er m enor a 50% de la UIT. Nota (3) Para las infracciones s ancionadas con m ulta o cierre, excepto las del artículo 174°, s e aplicará la s anción de cierre, s alvo que el contribuyente efectúe el pago de la m ulta corres pondiente antes de la notificación de la res olución de cierre. PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL • Domicilio registrado en RENIEC. • Sujetos con baja de inscripción – el último declarado en SUNAT. NO COMUNICAR CAMBIO DE ACTIVIDAD Se incurre en la infracción tipificada en el numeral 5) del artículo 173º del Código Tributario al no haber comunicado a la SUNAT cambio de actividad, dentro de los plazos establecidos. RTF Nº 3942-5-2005 del 24/06/05. DECLARACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ANEXOS Se confirma la apelada, que declaró infundada la reclamación contra la Resolución de Multa girada por la infracción tipificada en el numeral 5) del artículo 173° del Código Tributario, al verificarse que la recurrente incurrió en dicha infracción, al no haber comunicado oportunamente a la SUNAT la existencia de un establecimiento anexo. RTF:08616-5-2004 Artículo 174° Infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos Infracción: Artículo 174° num. 1 No em itir y/o no otorgar com probantes de pago o docum entos com plem entarios a és tos , dis tintos a la guía de rem is ión. Sanción TABLA I 1 UIT o cierre (3) (4) TABLA II 50% de la UIT o cierre (3) (4) TABLA III 0.6% de los I o cierre (2) (5) La m ulta que s us tituye al cierre s eñalada en el incis o a) del cuarto párrafo del artículo 183° no podrá s er m enor a 2 UIT para contribuyentes de la Tabla I, no m enor de 1 UIT para contribuyentes de la Tabla II y no m enor a 50% de la UIT.para contribuyentes de la Tabla III. La m ulta s e aplicará en la prim era oportunidad que el infractor incurra en la infracción s alvo que és te la reconozca m ediante Acta de Reconocim iento, ACTA DE RECONOCIMIENTO Para que surta efecto, el acta de reconocimiento para infracciones tipificadas en los numerales 1,2 y 3 del art. 174º del TUO del Código Tributario, de no emitir o no otorgar el c. de pago, emitir documentos que no se consideran c. de pago y entregar c. de pago que no corresponden al régimen tributario del deudor. Ésta debe ser presentada dentro de los 5 días hábiles siguientes de levantada el Acta Probatoria. NO SE PIERDE GRADUALIDAD Corresponde dejar sin efecto la pérdida de la gradualidad e inaplicar el numeral 8.2 del artículo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 1412004/SUNAT por resultar violatoria, conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional No. 18032004-AA/TC RTF 00026-1-2007 (05/01/2007) NO EMITIR COMPROBANTE DE PAGO • La frecuencia establecida para efectos de la infracción por no emitir y/o otorgar comprobantes de pago está relacionada con el mismo local que cometió la infracción. (Criterio con norma anterior) • Se suma infracciones de diferentes locales RTF 1268-1-2007 (20.02.2007) SUSTITUCION DE SANCIÓN DE CIERRE DE LOCAL POR MULTA Sustituye sanción de cierre por multa debiendo verificar que el inmueble donde opera el negocio en el que se detectó la infracción, efectivamente constituye la casa habitación del contribuyente RTF 1270-1-2007 (20.02.2007) Infracción: Artículo 174° num. 2 Em itir y/u otorgar docum entos que no reúnen los requis itos y caracterís ticas para s er cons iderados com o com probantes de pago o com o docum entos com plem entarios a és tos , dis tintos a la guía de rem is ión. Sanción TABLA I TABLA II TABLA III 50% UIT o cierre 25% de la UIT o 0.3% de los I o cierre (3) (4) cierre (3) (4) (2) (5) La m ulta que s us tituye al cierre s eñalada en el incis o a) del cuarto párrafo del artículo 183° no podrá s er m enor a 2 UIT para contribuyentes de la Tabla I, no m enor de 1 UIT para contribuyentes de la Tabla II y no m enor a 50% de la UIT.para contribuyentes de la Tabla III. La m ulta s e aplicará en la prim era oportunidad que el infractor incurra en la infracción s alvo que és te la reconozca m ediante Acta de Reconocim iento, NO CONSIGNAR PUNTO DE EMISIÓN • Se incurrió en la infracción del numeral 2 del artículo 174º del CT, al no haber consignado en comprobantes emitidos, el punto de emisión, correspondiendo la aplicación del cierre de establecimiento, dado que con anterioridad ya había cometido la misma infracción, la cual fue reconocida. (reincidente) RTF 4427-5-2006 (15.08.2006) MÁQUINA REGISTRADORA NO DECLARADA ANTE LA SUNAT Numeral 2 vs Numeral 11 • No incurre en infracción del numeral 2 del art. 174° del C.T., toda vez que el ticket de la máquina registradora contiene el número de serie de fabricación de la citada máquina. El hecho que la máquina no haya sido declarada ante la SUNAT involucra la infracción del numeral 11 del artículo 174° • OJO: Efectos de prescripción. • INFRACCIÓN DE ESPECIALIDAD RTF:00316-1-2006 (19/01/2006) FACTURA QUE NO CONSIGNA EL IMPORTE EN FORMA LITERAL La Empresa Santos S.A., contribuyente del Régimen General, ha emitido una Factura por un monto de S/. 1,000 más IGV, omitiendo consignar en dicho comprobante el importe total de la venta en letras. Dicho comprobante fue detectado por el Fedatario Fiscalizador durante una intervención. Considerando que es la primera oportunidad en la que el contribuyente comete esta infracción. Dicha Acta deberá ser presentada en el momento mismo de la Fiscalización o dentro de los 5 días hábiles siguientes de producido el levantamiento del Acta Probatoria Fallos discrepantes del Tribunal Fiscal: Incluso tamaño de factura. ARTÍCULO 174 numeral 3 Comprobantes con régimen diferente 3ra vs 4ta categoría Si bien el recurrente realizó labores propias de su profesión (ingeniería), al haberlas prestado a través de una actividad de construcción, la totalidad de sus ingresos se encuentran afectos al Impto a la Renta como rentas de tercera categoría. RTF 04501-1-2006 (18/08/2006) Infracción: Artículo 174° num. 4 Trans portar bienes y/o pas ajeros s in el corres pondiente com probante de pago, guía de rem is ión, m anifies to de pas ajeros y/u otro docum ento previs to por las norm as para s us tentar el tras lado. Sanción TABLA I TABLA II TABLA III Internam iento Internam iento Internam iento tem poral del tem poral del tem poral del vehículo vehículo (5) vehículo (5) (6) La s anción de internam iento tem poral de vehículo s e aplicará a partir de la prim era oportunidad en que el infractor incurra en es ta infracción. La m ulta a que hace referencia el incis o b) del noveno párrafo del artículo 182°, s erá de 3 UIT para contribuyentes de la Tabla I, 2 UIT para contribuyentes de la Tabla II y 1UIT para contribuyentes de la Tabla III, ANEXO IV INFRACCIONES SANCIONADAS CON INTERNAMIENTO, COMISO O MULTA ARTICULO 174º NUMERAL 4 CRITERIO DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA Y ACREDITACIÓN TABLAS I, II Y III 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad 5 días 15 días 20 días GUÍAS DE REMISIÓN Cuando el motivo del traslado es “luego de la Importación”, existe controversias sobre el motivo del traslado que debería consignarse en la GR tratándose del traslado de bienes importados desde un Terminal de Almacenamiento hacia un lugar determinado del país, solamente con motivo de la importación. RTF Nº 5123-5-2006. PUNTO DE LLEGADA Es posible que en la Guía de Remisión – Remitente se consigne como punto de llegada al “Terminal Pesquero Lima” dado que dicho lugar es perfectamente identificable. RTF Nº 5519-2-2006 del 04.05.2006 PROHIBICIÓN DE RETENER LICENCIA DE CONDUCIR Y TARJETA DE PROPIEDAD La SUNAT no puede negarse a devolver la tarjeta de propiedad del vehículo intervenido ni la licencia de conducir del chofer mismo, por más que este se haya dado a la fuga durante la intervención, debido a que no existe norma alguna que la faculte a tal efecto. RTF Nº 6485-5-2006 del 30.12.2006 Infracción: Artículo 174° num. 5 Trans portar bienes y/o pas ajeros con docum entos que no reúnan los requis itos y caracterís ticas para s er cons iderados com o com probantes de pago o guías de rem is ión, m anifies to de pas ajeros y/u otro docum ento que carezca de validez. Sanción TABLA I 50% de la UIT o internam iento tem poral del vehículo (6) TABLA II 25% de la UIT o internam iento tem poral de vehículo (6) TABLA III 0.3% de los I o internam iento tem poral del vehículo (7) (6) y (7) La Adm inis tración Tributaria podrá aplicar la s anción de internam iento tem poral de vehículo a partir de la tercera oportunidad en que el infractor incurra en la m is m a infracción. A tal efecto s e entenderá que ha incurrido en las dos anteriores oportunidades cuando las s anciones de m ulta res pectiva hubieran quedado firm es y cons entidas . ANEXO IV INFRACCIONES SANCIONADAS CON INTERNAMIENTO, COMISO O MULTA ARTICULO 174º NUMERAL 5 CRITERIO DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA Y/O ACREDITACIÓN TABLAS 1ra.Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad (5) (6) I Multa 25% UIT Multa 50% UIT Internamiento 15 días II Multa 12% UIT Multa 25% UIT III Multa 0.2% I Multa 0.3% I USO DE LETRAS INICIALES EN BOLETOS DE VIAJE • Boleto de viaje consigna ciudad de origen CH y de destino T, que son ciudades entre las cuales el recurrente presta sus servicios de transporte. • No se incurre en la infracción de emitir y /u otorgar documentos que no reúnen los requisitos. • En el Boleto de Viaje se encuentra impreso sus locales anexos CHiclayo y Trujillo. • Criterio de Res. de Intendencia SUNAT Artículo 175° Infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos Infracción: Artículo 175° num. 1 Om itir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o regis tros exigidos por las leyes , reglam entos o por Res olución de Superintendencia de la SUNAT u otros m edios de control exigidos por las leyes y reglam entos . Sanción TABLA I TABLA II TABLA III 0.6% de los IN (10) 0.6% de los IN (10) 0.6% de los I o cierre (2) (3) (10) Cuando la s anción aplicada s e calcule en función a los IN anuales no podrá s er m enor a 10% de la UIT ni m ayor a 25 UIT TABLA III:(2) La m ulta que s us tituye el cierre no podrá s er m enor a 50% de la UIT. (3) Para las infracciones s ancionadas con m ulta o cierre, excepto las del artículo 174°, s e aplicará la s anción de cierre, s alvo que el contribuyente efectúe el pago de la m ulta corres pondiente antes de la notificación de la res olución de cierre. ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA ARTICULO 175º NUMERAL 1 CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2) (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas) FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA Llevando los libros y/o registros respectivos u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, que ha omitido llevar, observando la forma y condiciones establecidas en las normas respectivas. Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción (3) Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT, contado desde la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción Sin Pago(2) Con Pago(2) No aplicable Sin Pago(2) Con Pago(2) 50% 80% LEGALIZACIÓN ANTES DE SU USO No constituye la infracción de omitir llevar libros de contabilidad , o registros, del numeral 1 del art. 175º del TUO del C.T. cuando el libro de planilla ha sido legalizado con anterioridad a su utilización. Ver Artículo 175 numeral 5. RTF 3171-1-2006 (09.06.2006) NO LLEVAR REGISTRO DE INVENTARIO La recurrente se encontraba obligada a llevar el Registro de Inventario Permanente, la SUNAT le aplicó dos multas, una por no llevar el citado registro y otra por no exhibirlo. Teniendo en cuenta que de un mismo hecho se ha originado dos sanciones, se ha presentado concurso de infracciones, debiendo mantenerse la más grave (art 175° numeral 1 del CT), y revocar la menos grave (artículo 177° numeral 1 del CT). RTF:01753-1-2006 (31/11/2006) CUADERNO DE OBRAS NO ES REGISTRO TRIBUTARIO No se incurre en infracción del num. 1 del art. 175º del CT, por no llevar el Cuaderno de Obras. No es un libro o registro vinculado a asuntos tributarios RTF:02424-5-2005 (20/04/2005) LIBROS Y REGISTROS EN EL PODER JUDICIAL • El contribuyente se encontraba imposibilitado de registrar sus operaciones del año 2001 al encontrarse sus libros y registros contables en el Poder Judicial, por lo que no registró sus operaciones. RTF 3447-1-2006 (23.06.2006) Ver: Norma R. SUNAT 234-2006 del 30-12-06 NO LLEVAR REGISTRO AUXILIAR DE ACTIVO FIJO • La empresa El Pescador S.A.C. contribuyente del Régimen General, omitió llevar el Registro Auxiliar de Activo Fijo. Esto fue detectado por SUNAT en una fiscalización. La empresa durante el ejercicio 2006 declaró como ingresos netos S/. 345,728. • Multa : Tabla I, 0.6% de los IN, la cual no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT. Cálculo de la multa IN 345,728.00 0.60% 2,074.37 10% UIT Multa 345 2,074.37 Régimen de gradualidad: Rebaja: Sin Pago Con Pago 50% 80% 1,037.18 1,659.49 Multa rebajada Sin Pago 1,037.18 Con Pago 414.87 Infracción: Artículo 175° num. 2 Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o regis tros exigidos por las leyes , reglam entos o por Res olución de Superintendencia de la SUNAT, el regis tro alm acenable de inform ación bás ica u otros m edios de control exigidos por las leyes y reglam entos ; s in obs ervar la form a y condiciones es tablecidas en las norm as corres pondientes . Sanción TABLA I 0.3% de los IN (11)(12) TABLA II TABLA III 0.3% de los IN (11) 0.3% de los I o cierre (12) (2) (3) ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA ARTICULO 175º NUMERAL 2 CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2) FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN SUBSANACIO N VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA Rehaciendo los libros y/o registros respectivos, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, observando la forma y condiciones establecidas en las normas Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción (3) Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT, contado desde la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago 100% Con Pago(2) Sin Pago(2) 50% 80% NOTAS (11) Cuando la s anción aplicada s e calcule en función a los IN anuales no podrá s er m enor a 10% de la UIT ni m ayor a 12 UIT. (12) La multa será del 0.6% de los IN cuando la infracción corresponda a no legalizar el Registro de Compras con los topes señalados en la nota (10), TABLA III:(2) La m ulta que s us tituye el m enor a 50% de la UIT. (3) Para las infracciones s ancionadas excepto las del artículo 174°, s e aplicará s alvo que el contribuyente efectúe el corres pondiente antes de la notificación cierre. cierre no podrá s er con m ulta o cierre, la s anción de cierre, pago de la m ulta de la res olución de INFRACCIONES Y SANCIONES La no legalización del Registro de Compras se sanciona con multa de 0.6% de los ingresos netos del ejercicio anterior al de comisión o detección de la infracción, con el máximo de 25 UIT y mínimo 10% de la UIT. (Artículo 175º numeral 2 C.T. – Nota 12) REGISTRO DE COMPRAS SIN COLUMNA PARA COMPROBANTE DE DETRACCIÓN. En el mismo proceso de fiscalización, a la empresa El Pescador S.A.C., el auditor de Sunat detectó que no había consignado en el Registro de Compras la columna correspondiente al Nº de Comprobante de detracción. Determinar cual es la infracción y a cuanto asciende la multa Solución: de acuerdo a la Tabla II, esta infracción es sancionada con el 0.3% de los IN, la cual no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT Cálculo de la multa IN 345,728.00 0.30% 1,037.18 10% UIT 345.00 Multa 1,037.18 Régimen de gradualidad: Rebaja: Sin Pago Con Pago 50% 80% 518.59 829.75 Multa rebajada Sin Pago Con Pago 518.59 207.44 Infracción: Artículo 175° num. 5 Llevar con atras o m ayor al perm itido por las norm as vigentes , los libros de contabilidad u otros libros o regis tros exigidos por las leyes , reglam entos o por Res olución de Superintendencia de la SUNAT, que s e vinculen con la tributación. Sanción TABLA I 0.3% de los IN (11) TABLA II 0.3% de los IN (11) TABLA III 0.3% de los I o cierre (2) (3) ATRASO DE LIBROS • La infracción por atraso de libros y/o registros del numeral 4 (actualmente el 5) del art. 175º se configura en la oportunidad en que se legaliza el respectivo libro, más no desde el periodo en que éste empieza a utilizarse, por lo que en el presente caso la Administración Tributaria deberá efectuar el recálculo de los intereses por dicha multa. RTF 06568-4-2005 (26.10.2005) ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA ARTICULO 175º NUMERAL 5 CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2) FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA Poner al día los libros y registros que fueron detectados con un atraso mayor al permitido por las normas correspondientes. Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción (3) Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT, contado desde la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción Sin Pago(2) Con Pago(2) Sin Pago(2) 80% 90% 50% Con Pago(2) 70% ATRASO EN LIBROS- VOTO DISCREPANTE Que la Administración considera que la infracción prevista en el numeral 4 (actualmente numeral 5) del art. 175 del TUO del CT. de llevar con atraso mayor al permitido por las normas se encuentra acreditada por el hecho que el registro de compras de la recurrente contenía operaciones anteriores a la fecha de su legalización. El sólo hecho que las operaciones correspondan a períodos anteriores a la fecha de legalización no acredita que su anotación se haya efectuado a partir de tal fecha, por lo que no esta acreditada la infracción que se imputa, y por lo tanto corresponde que se deje sin efecto la sanción de multa impugnada. Que de acuerdo con lo expuesto, mi voto es en el sentido que se deje sin efecto la R. de Multa . RTF Nº 02675-5-2007 del 22/03/07. RTF 0533-6-2006 (27.01.2006) RTF 04571-4-2005 (20.07.2005) Infracción: Artículo 175° num. 7 No cons ervar los libros y regis tros , llevados en s is tem a m anual, m ecanizado o electrónico, docum entación s us tentatoria, inform es , anális is y antecedentes de las operaciones o s ituaciones que cons tituyan hechos s us ceptibles de generar obligaciones tributarias , o que es tén relacionadas con és tas , durante el plazo de pres cripción de los tributos . Sanción TABLA I 0.3% de los IN (11) TABLA II 0.3% de los IN (11) TABLA III 0.3% de los I o cierre (2) (3) (11) Cuando la s anción aplicada s e calcule en función a los IN anuales no podrá s er m enor a 10% de la UIT ni m ayor a 12 UIT. TABLA III:(2) La m ulta que s us tituye el cierre no podrá s er m enor a 50% de la UIT. (3) Para las infracciones s ancionadas con m ulta o cierre, excepto las del artículo 174°, s e aplicará la s anción de cierre, s alvo que el contribuyente efectúe el pago de la m ulta corres pondiente antes de la notificación de la res olución de cierre. ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA ARTICULO 175º NUMERAL 7 CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2) FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA Rehaciendo los libros y registros, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias. Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción (3) Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT, contado desde la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción No se aplica el Criterio de Gradualidad de Sin Pago(2) Pago 100% 50% Con Pago(2) 80% PÉRDIDA DE GUÍAS DE REMISIÓN En Julio de 2007 SUNAT en una fiscalización la empresa Hidro S.A.C detecta que la empresa no cuenta con Guías de remisión emitidas en el ejercicio 2005. Determinar la infracción y sanción correspondiente, teniendo en cuenta que la empresa tributa en el Régimen General y sus ingresos por el ejercicio 2006 son S/. 128,700 Sanción: de acuerdo a la Tabla I, esta infracción es sancionada con el 0.3% de los IN, la cual no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. Cálculo de la multa IN S/. 128,700 0.30% 386 10% UIT 345 Multa S/. 386 Infracción: Artículo 175° num. 8 No conservar los s istem as o program as electrónicos de los soportes los m icroarchivos u otros m edios de alm acenam iento de inform ación utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la m ateria im ponible en el plazo de prescripción de los tributos. Sanción TABLA I 0.3% de los IN (11) TABLA II 0.3% de los IN (11) TABLA III 0.3% de los I o cierre (2) (3) (11) Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá s er m enor a 10% de la UIT ni m ayor a 12 UIT. TABLA III:(2) La m ulta que s ustituye el cierre no podrá ser m enor a 50% de la UIT. (3) Para las infracciones s ancionadas con m ulta o cierre, excepto las del artículo 174°, se aplicará la sanción de cierre, salvo que el contribuyente efectúe el pago de la m ulta correspondiente antes de la notificación de la res olución de cierre. ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA ARTICULO 175º NUMERAL 8 CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2) FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA Rehaciendo los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los micro archivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible. Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción (3) Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT, contado desde la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago 100% Con Pago(2) Sin Pago(2) 50% 80% CONSERVACIÓN DE INFORMACIÓN MAGNETICA Se confirma la apelada al haberse acreditado que la recurrente incurrió en la infracción tipificada en el numeral 5 (actualmente numeral 8) del artículo 175° del Código Tributario, estos es, por no conservar la información magnética correspondiente al Registro de Compras correspondiente al periodo fiscalizado (abril de 2001 a octubre de 2002). RTF:01873-1-2006 (07/04/2006) Artículo 176° Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones Infracción: Artículo 176° num. 1 No pres entar las declaraciones que contengan la determ inación de la deuda tributaria, dentro de los plazos es tablecidos . Sanción TABLA I 1 UIT TABLA II 50% de la UIT TABLA III 0.6% de los I o cierre (2) (3) TABLA III:(2) La m ulta que s us tituye el cierre no podrá s er m enor a 50% de la UIT. (3) Para las infracciones s ancionadas con m ulta o cierre, excepto las del artículo 174°, s e aplicará la s anción de cierre, s alvo que el contribuyente efectúe el pago de la m ulta corres pondiente antes de la notificación de la res olución de cierre. ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA ARTICULO 176º NUMERAL 1 SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2) FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN Si se omitió presentar la declaración: Presentando la DJ correspondiente Si se consideró como no presentada la DJ. Presentando el formulario virtual solicitud de modificación y/o inclusión de datos, al haberse omitido o consignado en forma errada, el número de RUC o, el periodo SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA Si se subsana la Si se subsana la infracción infracción antes dentro del plazo otorgado por que surta efecto la SUNAT, contado desde la la notificación de fecha en que surta efecto la la SUNAT (3) notificación . Sin Con Sin Pago(2) Pago(2 Pago(2 ) ) 80% 90% No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago 100% Con Pago(2) 50% 60% Sin Pago(2) Con Pago(2) 50% 80% PERDIDA DE GRADUALIDAD POR NO PRESENTAR D. J. EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS • Respecto a la Resolución de Multa girada por la infracción del numeral 1 del artículo 176° queda acreditada la comisión de la infracción por cuanto la recurrente presentó la declaración fuera del plazo establecido en el cronograma de cumplimiento de obligaciones tributarias, ordenándose la pérdida de la gradualidad. RTF:00996-6-2006 (23/02/2006) D. J. DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Se confirma la apelada girada por el Impuesto al Patrimonio Vehicular de 2002 y resoluciones de multa, giradas por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario. Se indica que si bien es cierto que antes de la vigencia de la Ley N° 27616, los vehículos dedicados al transporte público, no se encontraban gravado con el citado impuesto, desde el año 2002, lo están. RTF:02899-1-2007 (27/03/2007) NO PRESENTAR D. J. MENSUAL Se incurre en multa del numeral 1 del art 176º del CT, cuando no se presenta la declaración mensual del IGV en el plazo establecido. Carece de sustento su alegato referido a que no realizó operaciones, puesto que no había informado de la baja ni de la suspensión de actividades a la Administración Tributaria. Fallos contradictorios del TF RTF:03675-4-2006 (05/07/2006) NOTIFICACIÓN DE SUNAT POR NO PRESENTAR PDT • El contribuyente “ABC SA” del régimen general con último dígito de RUC 0, no presentó declaración en la fecha de vencimiento, por lo que fue notificado por la Administración Tributaria : Período Tributario Vencimiento Notificación IGV a pagar Pago a cta. Renta Subsanación y pago : : : : : : Mayo-2007 13/06/2007 30/06/2007 (Esquela de Omiso) S/. 6,000 S/. 3,200 02/07/2007 Determinar la multa actualizada y si aplica el Régimen de Gradualidad. De acuerdo al Art. 176º numeral 1 al contribuyente le corresponde pagar una multa de 1 UIT es decir S/. 3,450, sin embargo como subsana en forma inducida con pago presentando la Declaración del PDT-621 dentro de los 3 días hábiles posteriores a la notificación tiene la rebaja de la Multa en 60%. Determinación de la Multa: Multa = 1 UIT S/. 3,450 Rebaja 60% de S/. 3,450 = ( 2,070) Multa rebajada 1,380 Actualización de intereses 13 (19dìasx1.5%/30X1,380) Multa Actualizada 1,393 Infracción: Artículo 176° num. 2 No pres entar otras declaraciones o com unicaciones dentro de los plazos es tablecidos . Sanción TABLA I TABLA II TABLA III 30% de la UIT o 15% de la UIT o 0.6% de los I o cierre 0.6% de los IN (14) 0.6% de los IN (14) (2) (3) (14) Se aplicará el 0.6% de los IN, con los topes s eñalados en la nota (10), únicam ente en las infracciones vinculadas a no pres entar la declaración jurada inform ativa de las trans acciones que realicen con partes vinculadas y/o des de, hacia o a través de país es o territorios de baja o nula im pos ición. TABLA III:(2) La m ulta que s us tituye el cierre no podrá s er m enor a 50% de la UIT. (3) Para las infracciones s ancionadas con m ulta o cierre, excepto las del artículo 174°, s e aplicará la s anción de cierre, s alvo que el contribuyente efectúe el pago de la m ulta corres pondiente antes de la notificación de la res olución de cierre. MULTA POR NO COMUNICAR LA PERDIDA DE LIBROS • Al verificarse que la recurrente no comunicó a la Administración el robo que sufrió de sus libros contables, facturas y boletas, a pesar de lo dispuesto por el numeral 7) del artículo 87° del Código Tributario, se incurre en la infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 176° del Código Tributario. RTF:05623-5-2005 (14/09/2005) MULTA POR NO COMUNICAR PÉRDIDA DE LIBRO DE DIRECTORIO Se mantiene multa girada por infracción del numeral 2 del artículo 176, al no comunicarse pérdida del Libro de Directorio RTF:05935-5-2006 (03/11/2006) Infracción: Artículo 176° num. 5 Pres entar m ás de una declaración rectificatoria relativa al m is m o tributo y período tributario. Sanción TABLA I 30% de la UIT (15) TABLA II 15% de la UIT (15) TABLA III 0.2% de los I (11)(2)(3) PRESENTAR MAS DE UNA DJ RECTIFICATORIA • La empresa “Plus” contribuyente del Régimen General con RUC Nº *****1 presenta el PDT 621 por el periodo Marzo 2007, presenta una rectificatoria de IGV en el mes de Mayo y una segunda declaración rectificatoria en junio. Al realizar una segunda rectificatoria por el mismo tributo y mismo período se incurre en infracción sancionable con el 30% de la UIT. 30% de S/. 3,450 = 1,035 • No existe rebaja alguna para este tipo de infracción y se incrementa en 10% de la UIT cada vez que se presenta una nueva rectificatoria. Infracción: Artículo 176° num. 6 Pres entar m ás de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o com unicaciones referidas a un m is m o concepto y período. Sanción TABLA I 30% de la UIT (15) TABLA II 15% de la UIT (15) TABLA III 0.2% de los I (11)(2)(3) 15) La s anción s e aplicará a partir de la pres entación de la s egunda rectificatoria. La s anción s e increm entará cada vez que s e pres ente una nueva rectificatoria en 10% de la UIT para la Tabla I, 7% para la Tabla II y 5% para la Tabla III. Las declaraciones rectificatorias que s e pres enten com o res ultado de una fis calización o verificación corres pondiente al período verificado no les s erá aplicable el increm ento m encionado s iem pre y cuando s e realicen dentro del plazo es tablecido por la Adm inis tración Tributaria. (2) La m ulta que s us tituye el cierre no podrá s er m enor a 50% de la UIT. (3) Para las infracciones s ancionadas con m ulta o cierre, excepto las del artículo 174°, s e aplicará la s anción de cierre, s alvo que el contribuyente efectúe el pago de la m ulta corres pondiente antes de la notificación de la res olución de cierre. PRESENTAR OTRAS DECLARACIONES NO CONFORMES CON LA REALIDAD • La Administración, durante una fiscalización a la empresa “Plus” contribuyente del Régimen General con RUC Nº *****1 detectó que ésta presentó la DAOT en enero dentro del vencimiento del plazo, y que rectificó esta declaración por segunda vez el 07/07/07. • Por lo que aplicó la multa de 30% de la UIT sin ninguna gradualidad. Multa 30% de S/. 3,450 = S/. 1,035 Esta multa se incrementa en 10% de la UIT por cada declaración rectificatoria adicional. Infracción: Artículo 176° num.7 Pres entar las declaraciones , incluyendo las declaraciones rectificatorias , s in tener en cuenta los lugares que es tablezca la Adm inis tración Tributaria. Sanción TABLA I TABLA II TABLA III 30% de la UIT 15% de la UIT 0.2% de los I (2)(3) (2) La m ulta que s us tituye el cierre no podrá s er m enor a 50% de la UIT. (3) Para las infracciones s ancionadas con m ulta o cierre, excepto las del artículo 174°, s e aplicará la s anción de cierre, s alvo que el contribuyente efectúe el pago de la m ulta corres pondiente antes de la notificación de la res olución de cierre. PRESENTACIÓN DE D. J. EN LUGAR INDICADO PERO EN VENTANILLA DISTINTA • Observancia obligatoria: "No se configura la comisión de la infracción tipificada en el numeral 6) (actualmente numeral 7) del artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado por Ley Nº 27335, si el contribuyente presentó la declaración jurada en el local ubicado en la dirección señalada por la Administración Tributaria pero en una ventanilla distinta a la que corresponde, siempre que no se le hubiera indicado expresamente que tal presentación debía efectuarse en determinada ventanilla ubicada dentro de dicho local". RTF:04665-5-2006 (29/08/2006) PRICO PRESENTA PDT EN BANCO • Se incurrió en la infracción tipificada por el numeral 7 del art 176° del CT. Atendiendo a la condición de principal contribuyente, debía presentar sus declaraciones juradas en la oficina bancaria de dicha intendencia, por lo que al haber presentado la recurrente las declaraciones el lugar distinto (red bancaria), se configuró la infracción. RTF:00107-2-2007 (09/01/2007) RTF:05039-1-2004 (16/07/2004) PRICO PRESENTA PDT- 621 EN BANCO • La empresa Los Tilos S.A. es PRICO, en el mes de Mayo 2007, en forma equivocada presento el PDT-621 del período abr-07 en el Banco. La multa aplicable, sin gradualidad es: 30% de S/. 3,450 = S/. 1,035 • Si el contribuyente sustituye esta declaración la infracción se subsana y se exime de la multa. Artículo 177° Infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la administración tributaria, informar y comparecer ante la misma. Infracción: Artículo 177° num. 1 No exhibir los libros , regis tros u otros docum entos que és ta s olicite. Sanción TABLA I TABLA II 0.6% de los IN (10) 0.6% de los IN (10) TABLA III 0.6% de los I o cierre (2) (3) (10) Cuando la s anción aplicada s e calcule en función a los IN anuales no podrá s er m enor a 10% de la UIT ni m ayor a 25 UIT TABLA III:(2) La m ulta que s us tituye el cierre no podrá s er m enor a 50% de la UIT. (3) Para las infracciones s ancionadas con m ulta o cierre, excepto las del artículo 174°, s e aplicará la s anción de cierre, s alvo que el contribuyente efectúe el pago de la m ulta corres pondiente antes de la notificación de la res olución de cierre. ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA ARTICULO 177º NUMERAL 1 SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2) FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA Exhibiendo los libros, registros informes u otros documentos que sean requeridos por la SUNAT. Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT (3) Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT, contado desde la fecha en que surta efecto la notificación No aplicable Con Pago(2) Sin Pago(2) 50% 80% EMBARGO PREVENTIVO POR NO EXHIBIR REGISTRO DE ACTIVOS • La Administración Tributaria justifica medidas cautelares previas debido a que el contribuyente no cumplió con exhibir el Registro de Control de Activos solicitado (inciso e del artículo 56° del Código Tributario). • Asimismo el importe de la deuda supera ampliamente el patrimonio declarado. RTF 01641-2-2007 NO HAY INFRACCIÓN DE NO EXHIBIR LIBROS, SI NO SE LOS LLEVA • Se revoca la multa por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 177 del CT, al verificarse que no incurrió en dicha infracción. • Se indica en los resultados del requerimiento de documentación que se le remitieron, no exhibió el registro de ventas solicitado por la SUNAT porque no lo lleva. • Ver norma de PDT Notarios. RTF:03950-5-2005 (24/06/2005) SE ENTENDERÁ PRORROGADO EL PLAZO , CUANDO SE CURSEN NUEVOS REQUERIMIENTOS • Se entenderá prorrogado el plazo señalado cuando dentro de la misma fiscalización se cursen nuevos requerimientos solicitándose la misma información, sin que se haya procedido al cierre del requerimiento inicial. • Ver D.S. 085-2007-EF Reglamento de Procedimiento de Fiscalización. RTF:04794-1-2005 (02/08/2005) NO PRESENTAR LIBROS CONTABLES • La Administración Tributaria con fecha 28/05/2007 solicita a “Lima SAC” del Régimen General. los libros contables a la empresa. Los libros no fueron entregados dentro del plazo solicitado por la Administración Tributaria. El contribuyente subsana presentando los libros y desea pagar la multa. • Los Ingresos Netos de la empresa durante el año 2006 fueron de S/. 897,000. El contribuyente al haber realizado la presentación de los libros contables le corresponde la sanción del 0.6% de los Ingresos Netos de acuerdo a los señalado al numeral 1 del Artículo 177º. Multa 0.6 % de los Ingresos Netos 2006. 0.6% de S/. 897,000 = S/. 5,382.00 Rebaja de la infracción Rebaja 80% de S/. 5,382 = 4,305.60 Multa a pagar 1,076.40 Infracción: Artículo 177° num. 4 Reabrir indebidam ente el local, es tablecim iento u oficina de profes ionales independientes s obre los cuales s e haya im pues to la s anción de cierre tem poral de es tablecim iento u oficina de profes ionales independientes s in habers e vencido el térm ino s eñalado para la reapertura y/o s in la pres encia de un funcionario de la Adm inis tración. Sanción TABLA I TABLA II TABLA III Cierre (16) Cierre (16) Cierre (12) (16)(12) No s e exim irá al infractor de la aplicación del cierre REABRIR INDEBIDAMENTE LOCAL SANCIONADO CON CIERRE TEMPORAL • El restaurante “ Mi Perú” contribuyente del Régimen General fue sancionado con cierre de local en forma temporal el 28.06.2007 por la infracción de no entregar comprobante de pago por segunda vez. • Sin embargo, el restaurante abrió su local el 29.06.2007 siendo detectado en este instante por la Administración Tributaria. • De acuerdo al Art. 177 numeral 4 del Código Tributario el contribuyente tiene una sanción de cierre por el lapso de 5 días calendarios, esta sanción no está sujeta a gradualidad. Infracción: Artículo 177° num. 7 No com parecer ante la Adm inis tración Tributaria com parecer fuera del plazo es tablecido para ello. o Sanción TABLA I TABLA II TABLA III 50% de la UIT 25% de la UIT 0.3% de los I (2)(3) (2) La m ulta que s us tituye el cierre no podrá s er m enor a 50% de la UIT. (3) Para las infracciones s ancionadas con m ulta o cierre, excepto las del artículo 174°, s e aplicará la s anción de cierre, s alvo que el contribuyente efectúe el pago de la m ulta corres pondiente antes de la notificación de la res olución de cierre. ANEXO III INFRACCIONES SANCIONADAS CON MULTA, CIERRE O COMISO ARTICULO 177º NUMERAL 7 PAGO (1) Y MOMENTO EN QUE COMPARECE (2) Después de la 1ra.Citación pero antes de la 2da. (4) En la 2da. Citación (4) 90% 50% Cierre: No aplicable LA COMPARECENCIA NO ES APLICABLE A PERSONAS JURÍDICAS • No puede exigir la comparecencia de las mismas sino únicamente de las personas naturales que, por su vinculación con la persona jurídica, puedan ayudarle a esclarecer los hechos investigados, por lo que toda vez que la obligación de comparecer ante la Administración Tributaria (establecida en el numeral 9) del artículo 87º del Código Tributario) no es aplicable a las personas jurídicas. RTF:01279-5-2006 (10/03/2006) NOTIFICACIÓN EN DOMICILIO FISCAL DE RUC DADO DE BAJA • Se revoca la sanción atendiendo a que si bien la recurrente no se apersonó a comparecer ante la SUNAT, la notificación de la esquela se hizo en su domicilio fiscal declarado en el RUC, luego que había sido dada de baja definitiva de dicho registro. • Ver: Dec. Leg. 981 Presunción de domicilio. RTF:02806-5-2006 (25/05/2006) NO COMPARECER • Juan López contribuyente del régimen general es notificado por segunda vez por la SUNAT mediante carta solicitando su comparecencia. • Al comparecer en la segunda citación se aplica la multa de 50% de la UIT con rebaja del 50%. Multa 50% de UIT 50% de S/. 3,450 = S/. 1,725.00 Rebaja de multa: 50% de S/. 1,725 = 862.50. Multa rebajada S/. 862.50 Infracción: Artículo 177° num. 13 No efectuar las retenciones o percepciones es tablecidas por Ley, s alvo que el agente de retención o percepción hubiera cum plido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos es tablecidos . Sanción TABLA I TABLA II 50% del tributo no retenido o no percibido TABLA III ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA ARTICULO 177º NUMERAL 13 SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2) FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA Declarando el Si se subsana la infracción Si se subsana la tributo no antes que surta efecto la infracción dentro del retenido o notificación de la SUNAT en la plazo otorgado por la percibido y que se le comunica al infractor SUNAT, contado desde cancelar la deuda que ha incurrido en infracción la fecha en que surta tributaria que (3) efecto la notificación en generó el tributo la que se le comunica no retenido o al infractor que ha percibido o la incurrido en infracción Resolución de Determinación de Sin Pago(2) Con Pago(2) Sin Pago(2) Con ser el caso. Pago(2) 80% 90% 50% 70% NO EFECTUAR RETENCIÓN DE RTA. 5TA. CATEGORÍA • La empresa ABC SAC con RUC Nº ****0, contribuyente del Régimen General no realizó la retención de renta de 5ta. Categoría de acuerdo a los siguientes datos: Retenciones no efectuadas Período Tributario Fecha vencimiento Fecha de subsanación Subsanación Multa : : : : : : S/. 3,800 Abril 2007 11/05/2007 01/07/2007 voluntaria. 50% de tributo no retenido o no percibido 50% de S/.3,800 = S/. 1,900 Rebaja del 90% de S/. 1,900 = ( 1,710) Multa rebajada = 190 Infracción: Artículo 177° num. 26 No entregar los Certificados o Cons tancias de retención o percepción de tributos as í com o el certificado de rentas y retenciones , s egún corres ponda, de acuerdo a lo dis pues to en las norm as tributarias , Sanción TABLA I 30% de la UIT TABLA II 15% de la UIT TABLA III 0.2% de los I (2)(3) (2) La m ulta que s us tituye el cierre no podrá s er m enor a 50% de la UIT. (3) Para las infracciones s ancionadas con m ulta o cierre, excepto las del artículo 174°, s e aplicará la s anción de cierre, s alvo que el contribuyente efectúe el pago de la m ulta corres pondiente antes de la notificación de la res olución de cierre. ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA ARTICULO 177º NUMERAL 26 SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2) FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA Entregando los Si se subsana la infracción Si se subsana la Certificados o antes que surta efecto la infracción dentro del Constancias de notificación de la SUNAT en la plazo otorgado por la retención o que se le comunica al SUNAT, contado desde percepción de infractor que ha incurrido en la fecha en que surta tributos así como el infracción (3) efecto la notificación en certificado de rentas la que se le comunica al y retenciones según infractor que ha corresponda, incurrido en infracción comunicándolo a la Sin Pago(2) Con Pago(2) Sin Pago(2) Con Administración Pago(2) Tributaria No se aplica el Criterio de 50% 80% adjuntando copia Gradualidad de Pago 100% del cargo de entrega de los documentos. Artículo 178° Infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA • Exigibilidad del total o parte de la deuda a cualquiera de los deudores o a todos simultáneamente. • Extinción de la deuda libera a todos los solidarios. • Interrupción, suspensión o conclusión afecta a todos. Infracción: Artículo 178° num. 1 No incluir en las declaraciones ingres os y/o rem uneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrim onio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos , y/o aplicar tas as o porcentajes o coeficientes dis tintos a los que les corres ponde en la determ inación de los pagos a cuenta o anticipos , o declarar cifras o datos fals os u om itir circuns tancias en las declaraciones , que influyan en la determ inación de la obligación tributaria; y/o que generen aum entos indebidos de s aldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores s im ilares . Sanción TABLA I TABLA II TABLA III 50% del tributo om itido o 50% del s aldo, crédito u otro concepto s im ilar determ inado indebidam ente, o 15% de la pérdida indebidam ente declarada o 100% del m onto obtenido indebidam ente, de haber obtenido la devolución (21) (21) (13) OMISIÓN DE DECLARAR TRABAJADORES • Se determina el trabajador con cargo o función similar dentro de la empresa o en empresas similares. • Se asume un período mínimo de 6 meses salvo que la empresa haya iniciado en menos tiempo o los trabajadores tengan contratos por períodos de 3 meses. • Aplicable a ESSALUD, renta de quinta, ONP en caso que el trabajador lo solicite. • Dec. Leg. 981 ACREDITACIÓN DE DETERMINACIÓN DE MENOR IMPUESTO EN D.J. RECTIFICATORIA • Se revoca la resolución de intendencia en el extremo referido a resolución de multa girada por el numeral 1) del artículo 178º, pues de la documentación que obra en el expediente, fluye que no se sustenta en un acto administrativo formal emitido por la Administración que acredite que se determinó un menor impuesto ni en una declaración rectificatoria presentada por el recurrente, no encontrándose acreditada por tanto la comisión de la infracción • RTF:00325-5-2006 (20/01/2006) CASO 1 – Omisión en IGV e I. Rta. mensual • Con fecha 11.05.07 La empresa ABC SAC con ultimo dígito de RUC 0 presentó la DJ mensual del período abril 2007 con los siguientes datos: • Ventas: S/. 36,500. • Compras: S/ 22,500. • Saldo a favor de IGV del mes anterior S/ 10,000. • Coeficiente de pagos a cuenta 0.0032 • Al revisar la DJ luego del vencimiento del plazo para su presentación observaron que el importe de las compras es S/.20,500 y el coeficiente de los pagos a cuenta es 0.0038. • La empresa desea presentar su DJ rectificatoria el día 12.07.07, Determinar el importe que se debe pagar considerando que no ha sido notificado por la Administración. DETERMINACION DE IGV ABRIL 2007 DECLARADO CONCEPTO VENTAS BASE IMP. IGV RECTIFICATORIA BASE IMP. IGV S/. 36,500 6,935 S/. 36,500 6,935 22,500 4,275 20,500 3,895 SALDO A PAGAR 2,660 3,040 CREDITO MES ANTERIOR -10,000 -10,000 IGV POR PAGAR S/. -7,340 S/. -6,960 COMPRAS DETERMINACIÓN DE LA MULTA POR TRIBUTO (IGV) OMITIDO Tributo resultante S/. 3,040 Tributo declarado 2,660 Omisión 380 Multa 50% del tributo omitido 190 Rebaja con incentivo del 90% 171 Multa rebajada 19 Intereses del 12/05/07 al 12/07/07 Total a pagar 1 S/. 20 DETERMINACION DE PAGO A CUENTA DE I. RTA ABRIL 2007 CONCEPTO DECLARADO RECTIFICATORIA COEFICIENTE Ventas Importe del pago a cuenta S/. 36,500 COEFICIENTE 0.0032 S/. 117 0.0038 S/. 139 DETERMINACIÓN DE LA MULTA POR TRIBUTO OMITIDO TRIBUTO RESULTANTE TRIBUTO DECLARADO TOPE MÍNIMO (*) S/. 139 117 OMISIÓN 22 MULTA 50% del tributo omitido 11 Rebaja con incentivo del 90% 10 Multa rebajada 1 17 intereses del 12/05/07 al 12/07/07 1 Total a pagar S/. (*) Importe mínimo 5% de la UIT en este caso con rebaja del 90%. 18 CASO 2 – Saldo a favor indebido en DJ anual • La empresa XYZ SAC con último dígito de RUC 1, al presentar la declaración anual del impuesto a la renta del ejercicio 2006 con fecha 11/04/07 consignó como saldo a favor del impuesto a la renta el importe de S/. 12,500 debiendo ser este saldo de S/. 8,500. • Con fecha 12/07/07 se presentará la DJ rectificatoria para lo cual se debe determinar el importe de la multa. DETERMINACIÓN DE LA MULTA POR DECLARAR SALDO A FAVOR INDEBIDO Saldo a favor declarado S/. (12,500) Saldo a favor resultante (8,500) Saldo a favor aumentado indebidamente 4,000 Multa 50% del saldo a favor declarado indebidamente 2,000 Rebaja con incentivo del 90% 1,800 Multa rebajada intereses del 12/04/07 al 12/07/07 Total a pagar 200 9 S/. 209 Caso 3 – Omisión Essalud y Rta. 5ta. La Empresa BETA S.A.C. con último dígito de RUC 6, contribuyente del Régimen General, en su DJ PDT 600- Remuneraciones, correspondiente al mes de mayo, presentada el 21/06/07, por error no consideró a dos de sus trabajadores omitiéndose los siguientes tributos, se subsanará voluntariamente con fecha 10/07/07: • ESSALUD: S/. 1,100.00 • IMP RTA. 5ta Categoría: S/. 3,300.00 • Determinar las infracciones y sanciones correspondientes. DETERMINACIÓN DE LAS MULTAS POR OMISION ESSALUD – RTA 5TA. CONCEPTO ESSALUD S/. I RTA 5ta CATEGORIA S/. Tributo omitido 1,100 3,300 Multa 100% 1,100 3,300 -990 -2,970 110 330 1 3 111 333 Régimen de incentivos Multa rebajada Intereses del 21/06/07 al 10/07/07 Multa actualizada Numeral 4 del Art. 178º del C. T. no pagar tributos retenidos o percibidos dentro de los plazos establecidos. CONCEPTO Tributo retenido no pagado I RTA 5ta CATEGORIA S/. 3,300 Multa 50% 1,650 Régimen de incentivos 1,485 Multa rebajada Intereses del 21/06/07 al 10/07/07 Multa actualizada 165 2 167 Infracción: Artículo 178° num. 4 No pagar dentro de los plazos es tablecidos los tributos retenidos o percibidos . Sanción TABLA I TABLA II 50% del tributo no pagado TABLA III CASO PRÁCTICO La empresa ABC, agente de retención del IGV ha retenido el importe de S/. 14,700 en el período mayo 2005 a sus clientes monto que ha declarado con fecha 15/06/07, sin embargo no ha hecho el pago correspondiente, con fecha 03/07/07 fue notificada con la Orden de pago correspondiente, determinar el importe de la multa que debe pagar la empresa ese mismo día. MULTA POR NO PAGAR TRIBUTOS RETENIDOS DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS. CONCEPTO Tributo retenido no pagado IMPORTE S/. 14,700 Multa 50% 7,350 Régimen de incentivos 5,145 Multa rebajada 2,205 Intereses del 16/05/07 al 03/07/07 Multa actualizada 53 S/. 2,258 Infracción: Artículo 178° num.5 No pagar en la form a o condiciones es tablecidas por la Adm inis tración Tributaria o utilizar un m edio de pago dis tinto de los s eñalados en las norm as tributarias , cuando s e hubiera exim ido de la obligación de pres entar declaración jurada. Sanción TABLA I TABLA II TABLA III 30% de la UIT 15% de la UIT 0.2% de los I (2)(3) (2) La m ulta que s us tituye el cierre no podrá s er m enor a 50% de la UIT. (3) Para las infracciones s ancionadas con m ulta o cierre, excepto las del artículo 174°, s e aplicará la s anción de cierre, s alvo que el contribuyente efectúe el pago de la m ulta corres pondiente antes de la notificación de la res olución de cierre. MUCHAS GRACIAS [email protected]