Sin título de diapositiva

Transcripción

Sin título de diapositiva
“RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
APLICABLE A SANCIONES
TRIBUTARIAS”
Dr. CPC Miguel Arancibia Cueva
Lima 07/07/07
BASE LEGAL
• TUO del Código Tributario DS Nº 135-99-EF
• Dec. Leg. Nº 981 del 15/03/07 – Modifican
Infracciones y Tabla de Sanciones.
• Régimen de Gradualidad – Res. Nº 063-2007
SUNAT del 31.03.07.
INFRACCIÓN
• Acción u omisión que importe la violación
de normas tributarias.
• Tipificada en la Ley o Decreto Legislativo.
• Determinada en forma objetiva.
• No aplicable por sí sola con la intención
(subjetivo)
SANCIÓN
• Sanción: multa, comiso, internamiento
de vehículos, cierre.
• Facultad discrecional de la
Administración Tributaria (graduar la
sanción). Art. 82º C.T.
• Instantánea o permanente (sujeta a
detección)
CRITERIOS DE GRADUALIDAD
• Acreditación - Condicionado a sustentación
documentaria de propiedad bienes.
• Si tienen autorización expresa - Casinos. (Días
cierre)
• Frecuencia - Nº de veces que incurre en
infracción.
• Momento de comparecencia – antes del cierre
del 1er, o 2do. Requerimiento.
• Multa en función a pago total de la multa
rebajada.
• Subsanación voluntaria o inducida.
PÉRDIDA DE GRADUALIDAD
• Impedir cierre.
• Cuando SUNAT sustituye la multa por
internamiento de vehículos.
SANCIÓN DE COMISO O MULTA EN C.
PAGO
• Comiso – Omisión de requisitos
principales.
• Multa – Omisión de requisitos secundarios.
REBAJA - Incentivos art. 179º aplicable a
infracciones del art. 178º num. 1,4 y 5
• 90% antes de
cualquier notificación o
requerimiento de la Administración relativa al
tributo o período a regularizar.
• 70% antes de que surta efectos la notificación
de la Orden de Pago, R. de Determinación, R. de
Multa o el plazo de 3 días hábiles del art. 75º CT.
• 50% sólo si, con anterioridad al vencimiento del
plazo de 7 días hábiles establecido en el art.
117° se cancela la Orden de Pago o R. de
Determinación, o la R. de Multa.
PARÁMETROS EN APLICACIÓN DE MULTAS
• Ingresos Netos del ejercicio anterior.
• UIT vigente en comisión de la infracción.
• Embargos en forma de retención no
entregados.
• I: para sujetos del Nuevo RUS 4 veces tope
máximo de ingresos mensuales.
• Tributo: omitido, no retenido, no percibido, no
pagado.
Artículo 173°
Infracciones relacionadas con la
obligación de inscribirse, actualizar o
acreditar la inscripción en los registros
de la administración tributaria.
Infracción: Artículo 173° num. 1
No ins cribirs e en los regis tros de la Adm inis tración Tributaria,
s alvo aquellos en que la ins cripción cons tituye condición para
el goce de un beneficio.
Sanción
TABLA I
1 UIT o com is o o
internam iento
tem poral del
vehículo (1)
TABLA II
TABLA III
50% UIT o com is o
40% de la UIT o
o internam iento
com is o o
tem poral del
internam iento
vehículo (1)
tem poral del vehículo
(1)
(1) Se aplicará la s anción de internam iento tem poral de
vehículo o de com is o s egún corres ponda cuando s e
encuentre al contribuyente realizando actividades , por las
cuales es tá obligado a ins cribirs e. La s anción de
internam iento tem poral de vehículo s e aplicará cuando la
actividad económ ica del contribuyente s e realice con
vehículos com o unidades de explotación. La s anción de
com is o s e aplicará s obre los bienes .
173 Num. 1 NO INSCRIBIRSE EN EL RUC
ANEXO IV INFRACCIONES SANCIONADAS CON
INTERNAMIENTO, COMISO O MULTA
Criterios para
aplicar la sanción
Obligados a
inscribirse que no
se detecten
realizando
actividades
Subsanación voluntaria
Si subsana la infracción
antes que surta efecto la
notificación de la
SUNAT .
Subsanación inducida
Si se subsana en el
plazo de 5 días
hábiles contados a
partir de la fecha en
que surte efecto la
notificación .
100%
50%
CASO PRÁCTICO – NO INSCRIBIRSE EN EL RUC
El Señor Juan López, persona natural, inicia operaciones de compra y
venta de frutas y verduras, el 01/04/07, obteniendo unos ingresos
mensuales promedio de S/. 1,000. El contribuyente no se inscribió en el
RUC. Con fecha 25/05/2007 es detectado por SUNAT realizando tal
actividad. Determinar la sanción aplicable.
Debido a que al momento de la detección de SUNAT, el contribuyente
se encontraba realizando actividades. Dicha multa NO está sujeta al
Régimen de Gradualidad (Anexo IV – Res. Sup 063 – 2007 /SUNAT)
SOLUCIÓN:
Multa (Tabla III)
:
40% UIT
Fecha – Detección de la Infracción : 25/05/2007
Fecha de Pago de la Multa
:
05/06/2007
Días Acumulados
:
12
TIM Mensual
:
1.5%
TOTAL A PAGAR
Multa
: 40% UIT = 40% (3,450)
Intereses Moratorios
= S/. 1380.00
: 1380.00 x (1.5% / 30) x 12 días =
TOTAL A PAGAR
S/.
8.28
1388.28
Infracción: Artículo 173° num. 2
Proporcionar o com unicar la inform ación, incluyendo la
requerida por la Adm inis tración Tributaria, relativa a los
antecedentes o datos para la ins cripción, cam bio de
dom icilio, o actualización en los registros, no conform e con
la realidad.
Sanción
TABLA I
50% de la UIT
TABLA II
25% de la UIT
TABLA III
0.3% de los I o cierre
(2) (3)
(2) La m ulta que s us tituye el cierre s eñalada en el incis o a)
del cuarto párrafo del artículo 183° no podrá s er m enor a
50% de la UIT.
(3) Para las infracciones s ancionadas con m ulta o cierre,
excepto las del artículo 174°, s e aplicará la s anción de cierre,
s alvo que el contribuyente efectúe el pago de la m ulta
corres pondiente antes de la notificación de la res olución de
cierre.
PROPORCIONAR INFORMACIÓN NO CONFORME CON LA REALIDAD
ANEXO II - ARTICULO 173º NUMERAL 2
CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2)
FORMA DE
SUBSANAR LA
INFRACCIÓN
SUBSANACION
VOLUNTARIA
SUBSANACION
INDUCIDA
Proporcionando
Si se subsana la infracción
Si se subsana la
o comunicando
antes que surta efecto la
infracción dentro del
la información
notificación de la SUNAT en la plazo otorgado por la
conforme a la
que se le comunica al
SUNAT, contado
realidad, según
infractor que ha incurrido en
desde la fecha en que
lo previsto en las
infracción (3)
surta efecto la
normas
notificación .
correspondientes
Con
.
Sin Pago(2)
Con Pago(2) Sin Pago(2) Pago(2)
80%
90%
50%
60%
COMUNICA UN SISTEMA DE
CONTABILIDAD DIFERENTE DEL
UTILIZADO
Se incurre en infracción del numeral 2 del
artículo 173º del Código, al haberse detectado
que la recurrente declaró en ficha RUC
inicialmente
un
sistema
manual
de
contabilidad para el registro de sus operaciones
en los libros de Inventarios y Balances, en lugar
de un sistema computarizado, que era lo que
proporcionó.
RTF Nº 01398-3-2003 del 18/03/2003
ALTA Y BAJA DE
ESTABLECIMIENTOS
No comunicar el alta ni la baja de determinados
establecimientos, constituye infracción al art. 173 num. 2
de no proporcionar o comunicar a la Administración
Tributaria información relativa a la actualización en los
registros de la misma o proporcionarla sin observar la
forma, plazos y condiciones establecidas.
` Ver norma vigente
RTF 0098-1-2006 (10.01.2006)
NOTA: Ver artículo 173 numeral 5?
DECLARAR ACTIVIDAD PRINCIPAL
ERRÓNEAMENTE
Resulta aplicable la Infracción al art. 173 num. 2
consistente en declarar datos no conformes con la
realidad cuando no se consigne correctamente la
actividad económica principal
RTF 2111-5-2005 (06.04.2005)
Infracción: Artículo 173° num. 5
No proporcionar o com unicar a la Adm inis tración Tributaria
inform aciones relativas a los antecedentes o datos para la
ins cripción, cam bio de dom icilio o actualización en los
regis tros o proporcionarla s in obs ervar la form a, plazos y
condiciones que es tablezca la Adm inis tración Tributaria.
Sanción
TABLA I
TABLA II
TABLA III
50% de la UIT o
25% de la UIT o
0.3% de los I o cierre
Com is o (2)
Com is o (2)
(2) (3) o Com is o (4)
Nota (2) Tablas I , II y Nota (4) Tabla III Se aplicará la s anción
de m ulta en todos los cas os excepto cuando s e encuentren
bienes en locales no declarados . En es te cas o s e aplicará la
s anción
de
com is o.
TABLA III Nota (2) La m ulta que s us tituye el cierre no podrá
s er m enor a 50% de la UIT.
Nota (3) Para las infracciones s ancionadas con m ulta o
cierre, excepto las del artículo 174°, s e aplicará la s anción de
cierre, s alvo que el contribuyente efectúe el pago de la m ulta
corres pondiente antes de la notificación de la res olución de
cierre.
PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL
• Domicilio registrado en RENIEC.
• Sujetos con baja de inscripción – el último
declarado en SUNAT.
NO COMUNICAR CAMBIO DE ACTIVIDAD
Se incurre en la infracción tipificada en el
numeral 5) del artículo 173º del Código
Tributario al no haber comunicado a la
SUNAT cambio de actividad, dentro de los
plazos establecidos.
RTF Nº 3942-5-2005 del 24/06/05.
DECLARACIÓN DE
ESTABLECIMIENTOS ANEXOS
Se confirma la apelada, que declaró infundada la
reclamación contra la Resolución de Multa girada
por la infracción tipificada en el numeral 5) del
artículo 173° del Código Tributario, al verificarse
que la recurrente incurrió en dicha infracción, al
no haber comunicado oportunamente a la SUNAT
la existencia de un establecimiento anexo.
RTF:08616-5-2004
Artículo 174°
Infracciones relacionadas con la
obligación de emitir, otorgar y exigir
comprobantes de pago y/u otros
documentos
Infracción: Artículo 174° num. 1
No em itir y/o no otorgar com probantes de pago o
docum entos com plem entarios a és tos , dis tintos a la guía de
rem is ión.
Sanción
TABLA I
1 UIT o cierre (3)
(4)
TABLA II
50% de la UIT o
cierre (3) (4)
TABLA III
0.6% de los I o cierre
(2) (5)
La m ulta que s us tituye al cierre s eñalada en el incis o a) del
cuarto párrafo del artículo 183° no podrá s er m enor a 2 UIT
para contribuyentes de la Tabla I, no m enor de 1 UIT para
contribuyentes de la Tabla II y no m enor a 50% de la UIT.para
contribuyentes
de
la
Tabla
III.
La m ulta s e aplicará en la prim era oportunidad que el
infractor incurra en la infracción s alvo que és te la reconozca
m ediante Acta de Reconocim iento,
ACTA DE RECONOCIMIENTO
Para que surta efecto, el acta de reconocimiento para
infracciones tipificadas en los numerales 1,2 y 3 del
art. 174º del TUO del Código Tributario, de no emitir
o no otorgar el c. de pago, emitir documentos que no
se consideran c. de pago y entregar c. de pago que no
corresponden al régimen tributario del deudor.
Ésta debe ser presentada dentro de los 5 días hábiles
siguientes de levantada el Acta Probatoria.
NO SE PIERDE GRADUALIDAD
Corresponde dejar sin efecto la pérdida de la
gradualidad e inaplicar el numeral 8.2 del artículo
8º de la Resolución de Superintendencia Nº 1412004/SUNAT por resultar violatoria, conforme a la
Sentencia del Tribunal Constitucional No. 18032004-AA/TC
RTF 00026-1-2007 (05/01/2007)
NO EMITIR COMPROBANTE DE PAGO
• La frecuencia establecida para efectos de la
infracción por no emitir y/o otorgar
comprobantes de pago está relacionada con
el mismo local que cometió la infracción.
(Criterio con norma anterior)
• Se suma infracciones de diferentes locales
RTF 1268-1-2007 (20.02.2007)
SUSTITUCION DE SANCIÓN DE
CIERRE DE LOCAL POR MULTA
Sustituye sanción de cierre por multa
debiendo verificar que el inmueble donde
opera el negocio en el que se detectó la
infracción, efectivamente constituye la
casa habitación del contribuyente
RTF 1270-1-2007 (20.02.2007)
Infracción: Artículo 174° num. 2
Em itir y/u otorgar docum entos que no reúnen los requis itos y
caracterís ticas para s er cons iderados com o com probantes
de pago o com o docum entos com plem entarios a és tos ,
dis tintos a la guía de rem is ión.
Sanción
TABLA I
TABLA II
TABLA III
50% UIT o cierre
25% de la UIT o
0.3% de los I o cierre
(3) (4)
cierre (3) (4)
(2) (5)
La m ulta que s us tituye al cierre s eñalada en el incis o a) del
cuarto párrafo del artículo 183° no podrá s er m enor a 2 UIT
para contribuyentes de la Tabla I, no m enor de 1 UIT para
contribuyentes de la Tabla II y no m enor a 50% de la UIT.para
contribuyentes
de
la
Tabla
III.
La m ulta s e aplicará en la prim era oportunidad que el
infractor incurra en la infracción s alvo que és te la reconozca
m ediante Acta de Reconocim iento,
NO CONSIGNAR PUNTO DE EMISIÓN
• Se incurrió en la infracción del numeral 2 del artículo 174º
del CT, al no haber consignado en comprobantes emitidos,
el punto de emisión, correspondiendo la aplicación del
cierre de establecimiento, dado que con anterioridad ya
había cometido la misma infracción, la cual fue reconocida.
(reincidente)
RTF 4427-5-2006 (15.08.2006)
MÁQUINA REGISTRADORA NO
DECLARADA ANTE LA SUNAT
Numeral 2 vs Numeral 11
• No incurre en infracción del numeral 2 del art.
174° del C.T., toda vez que el ticket de la máquina
registradora contiene el número de serie de
fabricación de la citada máquina. El hecho que la
máquina no haya sido declarada ante la SUNAT
involucra la infracción del numeral 11 del
artículo 174°
• OJO: Efectos de prescripción.
• INFRACCIÓN DE ESPECIALIDAD
RTF:00316-1-2006 (19/01/2006)
FACTURA QUE NO CONSIGNA EL IMPORTE EN FORMA LITERAL
La Empresa Santos S.A., contribuyente del Régimen General, ha
emitido una Factura por un monto de S/. 1,000 más IGV, omitiendo
consignar en dicho comprobante el importe total de la venta en
letras. Dicho comprobante fue detectado por el Fedatario Fiscalizador
durante una intervención. Considerando que es la primera
oportunidad en la que el contribuyente comete esta infracción. Dicha
Acta deberá ser presentada en el momento mismo de la
Fiscalización o dentro de los 5 días hábiles siguientes de
producido el levantamiento del Acta Probatoria
Fallos discrepantes del Tribunal Fiscal: Incluso tamaño de factura.
ARTÍCULO 174 numeral 3
Comprobantes con régimen diferente
3ra vs 4ta categoría
Si bien el recurrente realizó labores propias
de su profesión (ingeniería), al haberlas
prestado a través de una actividad de
construcción, la totalidad de sus ingresos
se encuentran afectos al Impto a la Renta
como rentas de tercera categoría.
RTF 04501-1-2006 (18/08/2006)
Infracción: Artículo 174° num. 4
Trans portar bienes y/o pas ajeros s in el corres pondiente
com probante de pago, guía de rem is ión, m anifies to de
pas ajeros y/u otro docum ento previs to por las norm as para
s us tentar el tras lado.
Sanción
TABLA I
TABLA II
TABLA III
Internam iento
Internam iento
Internam iento
tem poral del
tem poral del
tem poral del vehículo
vehículo (5)
vehículo (5)
(6)
La s anción de internam iento tem poral de vehículo s e aplicará
a partir de la prim era oportunidad en que el infractor incurra
en es ta infracción. La m ulta a que hace referencia el incis o b)
del noveno párrafo del artículo 182°, s erá de 3 UIT para
contribuyentes de la Tabla I, 2 UIT para contribuyentes de la
Tabla II y 1UIT para contribuyentes de la Tabla III,
ANEXO IV INFRACCIONES SANCIONADAS CON
INTERNAMIENTO, COMISO O MULTA
ARTICULO 174º NUMERAL 4
CRITERIO DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA Y
ACREDITACIÓN TABLAS I, II Y III
1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad
5 días
15 días
20 días
GUÍAS DE REMISIÓN
Cuando el motivo del traslado es “luego de
la Importación”, existe controversias sobre
el motivo del traslado que debería
consignarse en la GR tratándose del traslado
de bienes importados desde un Terminal de
Almacenamiento hacia un lugar
determinado del país, solamente con motivo
de la importación.
RTF Nº 5123-5-2006.
PUNTO DE LLEGADA
Es posible que en la Guía de Remisión –
Remitente se consigne como punto de
llegada al “Terminal Pesquero Lima” dado
que dicho lugar es perfectamente
identificable.
RTF Nº 5519-2-2006 del 04.05.2006
PROHIBICIÓN DE RETENER LICENCIA
DE CONDUCIR Y TARJETA DE
PROPIEDAD
La SUNAT no puede negarse a devolver la
tarjeta de propiedad del vehículo
intervenido ni la licencia de conducir del
chofer mismo, por más que este se haya
dado a la fuga durante la intervención,
debido a que no existe norma alguna que la
faculte a tal efecto.
RTF Nº 6485-5-2006 del 30.12.2006
Infracción: Artículo 174° num. 5
Trans portar bienes y/o pas ajeros con docum entos que no
reúnan los requis itos y caracterís ticas para s er cons iderados
com o com probantes de pago o guías de rem is ión, m anifies to
de pas ajeros y/u otro docum ento que carezca de validez.
Sanción
TABLA I
50% de la UIT o
internam iento
tem poral del
vehículo (6)
TABLA II
25% de la UIT o
internam iento
tem poral de
vehículo (6)
TABLA III
0.3% de los I o
internam iento
tem poral del vehículo
(7)
(6) y (7) La Adm inis tración Tributaria podrá aplicar la s anción
de internam iento tem poral de vehículo a partir de la tercera
oportunidad en que el infractor incurra en la m is m a infracción.
A tal efecto s e entenderá que ha incurrido en las dos
anteriores oportunidades cuando las s anciones de m ulta
res pectiva hubieran quedado firm es y cons entidas .
ANEXO IV INFRACCIONES SANCIONADAS CON
INTERNAMIENTO, COMISO O MULTA
ARTICULO 174º NUMERAL 5
CRITERIO DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA Y/O
ACREDITACIÓN
TABLAS
1ra.Oportunidad
2da.
Oportunidad
3ra. Oportunidad
(5) (6)
I
Multa 25% UIT
Multa 50%
UIT
Internamiento 15
días
II
Multa 12% UIT
Multa 25%
UIT
III
Multa 0.2% I
Multa 0.3% I
USO DE LETRAS INICIALES EN
BOLETOS DE VIAJE
• Boleto de viaje consigna ciudad de origen CH y de
destino T, que son ciudades entre las cuales el
recurrente presta sus servicios de transporte.
• No se incurre en la infracción de emitir y /u otorgar
documentos que no reúnen los requisitos.
• En el Boleto de Viaje se encuentra impreso sus
locales anexos CHiclayo y Trujillo.
• Criterio de Res. de Intendencia SUNAT
Artículo 175°
Infracciones relacionadas con la
obligación de llevar libros y/o registros o
contar con informes u otros documentos
Infracción: Artículo 175° num. 1
Om itir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o
regis tros exigidos por las leyes , reglam entos o por Res olución
de Superintendencia de la SUNAT u otros m edios de control
exigidos por las leyes y reglam
entos .
Sanción
TABLA I
TABLA II
TABLA III
0.6% de los IN (10) 0.6% de los IN (10) 0.6% de los I o cierre
(2) (3)
(10) Cuando la s anción aplicada s e calcule en función a los IN
anuales no podrá s er m enor a 10% de la UIT ni m ayor a 25 UIT
TABLA III:(2) La m ulta que s us tituye el cierre no podrá s er
m enor a 50% de la UIT.
(3) Para las infracciones s ancionadas con m ulta o cierre,
excepto las del artículo 174°, s e aplicará la s anción de cierre,
s alvo que el contribuyente efectúe el pago de la m ulta
corres pondiente antes de la notificación de la res olución de
cierre.
ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA
ARTICULO 175º NUMERAL 1
CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2)
(Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)
FORMA DE
SUBSANAR LA
INFRACCIÓN
SUBSANACION VOLUNTARIA
SUBSANACION
INDUCIDA
Llevando los libros
y/o registros
respectivos u otros
medios de control
exigidos por las
leyes y
reglamentos, que
ha omitido llevar,
observando la
forma y
condiciones
establecidas en las
normas
respectivas.
Si se subsana la infracción antes
que surta efecto la notificación de
la SUNAT en la que se le
comunica al infractor que ha
incurrido en infracción (3)
Si se subsana la
infracción dentro del
plazo otorgado por la
SUNAT, contado desde la
fecha en que surta efecto
la notificación en la que
se le comunica al
infractor que ha incurrido
en infracción
Sin Pago(2)
Con Pago(2)
No aplicable
Sin Pago(2)
Con
Pago(2)
50%
80%
LEGALIZACIÓN ANTES DE SU USO
No constituye la infracción de omitir llevar libros de
contabilidad , o registros, del numeral 1 del art. 175º del
TUO del C.T. cuando el libro de planilla ha sido
legalizado con anterioridad a su utilización.
Ver Artículo 175 numeral 5.
RTF 3171-1-2006 (09.06.2006)
NO LLEVAR REGISTRO DE
INVENTARIO
La recurrente se encontraba obligada a llevar el
Registro de Inventario Permanente, la SUNAT le
aplicó dos multas, una por no llevar el citado
registro y otra por no exhibirlo. Teniendo en
cuenta que de un mismo hecho se ha originado
dos sanciones, se ha presentado concurso de
infracciones, debiendo mantenerse la más grave
(art 175° numeral 1 del CT), y revocar la menos
grave (artículo 177° numeral 1 del CT).
RTF:01753-1-2006 (31/11/2006)
CUADERNO DE OBRAS NO ES
REGISTRO TRIBUTARIO
No se incurre en infracción del num. 1 del art.
175º del CT, por no llevar el Cuaderno de Obras.
No es un libro o registro vinculado a asuntos
tributarios
RTF:02424-5-2005 (20/04/2005)
LIBROS Y REGISTROS EN EL PODER
JUDICIAL
• El contribuyente se encontraba imposibilitado de
registrar sus operaciones del año 2001 al encontrarse
sus libros y registros contables en el Poder Judicial,
por lo que no registró sus operaciones.
RTF 3447-1-2006 (23.06.2006)
Ver: Norma R. SUNAT 234-2006 del 30-12-06
NO LLEVAR REGISTRO AUXILIAR
DE ACTIVO FIJO
• La empresa El Pescador S.A.C. contribuyente del
Régimen General, omitió llevar el Registro Auxiliar de
Activo Fijo. Esto fue detectado por SUNAT en una
fiscalización. La empresa durante el ejercicio 2006
declaró como ingresos netos S/. 345,728.
• Multa : Tabla I, 0.6% de los IN, la cual no podrá ser
menor al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT.
Cálculo de la multa
IN
345,728.00
0.60%
2,074.37
10% UIT
Multa
345
2,074.37
Régimen de gradualidad:
Rebaja:
Sin Pago
Con Pago
50%
80%
1,037.18
1,659.49
Multa rebajada
Sin Pago
1,037.18
Con Pago
414.87
Infracción: Artículo 175° num. 2
Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o regis tros
exigidos por las leyes , reglam entos o por Res olución de
Superintendencia de la SUNAT, el regis tro alm acenable de
inform ación bás ica u otros m edios de control exigidos por las
leyes y reglam entos ; s in obs ervar la form a y condiciones
es tablecidas en las norm as corres pondientes .
Sanción
TABLA I
0.3% de los IN
(11)(12)
TABLA II
TABLA III
0.3% de los IN (11) 0.3% de los I o cierre
(12)
(2) (3)
ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA
ARTICULO 175º NUMERAL 2
CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2)
FORMA DE SUBSANAR LA
INFRACCIÓN
SUBSANACIO
N
VOLUNTARIA
SUBSANACION INDUCIDA
Rehaciendo los libros
y/o registros
respectivos, el registro
almacenable de
información básica u
otros medios de control
exigidos por las leyes y
reglamentos,
observando la forma y
condiciones
establecidas en las
normas
Si se subsana la
infracción antes
que surta efecto
la notificación de
la SUNAT en la
que se le
comunica al
infractor que ha
incurrido en
infracción (3)
Si se subsana la infracción
dentro del plazo otorgado
por la SUNAT, contado
desde la fecha en que surta
efecto la notificación en la
que se le comunica al
infractor que ha incurrido en
infracción
No se aplica el
Criterio de
Gradualidad de
Pago 100%
Con Pago(2)
Sin
Pago(2)
50%
80%
NOTAS
(11) Cuando la s anción aplicada s e calcule en función a los IN
anuales no podrá s er m enor a 10% de la UIT ni m ayor a 12
UIT.
(12) La multa será del 0.6% de los IN cuando la infracción
corresponda a no legalizar el Registro de Compras con los
topes señalados en la nota (10),
TABLA III:(2) La m ulta que s us tituye el
m enor a 50% de la UIT.
(3) Para las infracciones s ancionadas
excepto las del artículo 174°, s e aplicará
s alvo que el contribuyente efectúe el
corres pondiente antes de la notificación
cierre.
cierre no podrá s er
con m ulta o cierre,
la s anción de cierre,
pago de la m ulta
de la res olución de
INFRACCIONES Y SANCIONES
La no legalización del Registro de
Compras se sanciona con multa de 0.6% de
los ingresos netos del ejercicio anterior al
de comisión o detección de la infracción,
con el máximo de 25 UIT y mínimo 10% de
la UIT. (Artículo 175º numeral 2 C.T. –
Nota 12)
REGISTRO DE COMPRAS SIN COLUMNA PARA COMPROBANTE
DE DETRACCIÓN.
En el mismo proceso de fiscalización, a la empresa El Pescador
S.A.C., el auditor de Sunat detectó que no había consignado en
el Registro de Compras la columna correspondiente al Nº de
Comprobante de detracción. Determinar cual es la infracción y a
cuanto asciende la multa
Solución: de acuerdo a la Tabla II, esta infracción es
sancionada con el 0.3% de los IN, la cual no podrá ser menor al
10% de la UIT ni mayor a 12 UIT
Cálculo de la multa
IN
345,728.00
0.30%
1,037.18
10% UIT
345.00
Multa
1,037.18
Régimen de gradualidad:
Rebaja:
Sin Pago
Con Pago
50%
80%
518.59
829.75
Multa rebajada
Sin Pago
Con Pago
518.59
207.44
Infracción: Artículo 175° num. 5
Llevar con atras o m ayor al perm itido por las norm as vigentes ,
los libros de contabilidad u otros libros o regis tros exigidos por
las leyes , reglam entos o por Res olución de Superintendencia
de la SUNAT, que s e vinculen con la tributación.
Sanción
TABLA I
0.3% de los IN
(11)
TABLA II
0.3% de los IN
(11)
TABLA III
0.3% de los I o cierre
(2) (3)
ATRASO DE LIBROS
• La infracción por atraso de libros y/o registros del
numeral 4 (actualmente el 5) del art. 175º se
configura en la oportunidad en que se legaliza el
respectivo libro, más no desde el periodo en que éste
empieza a utilizarse, por lo que en el presente caso la
Administración Tributaria deberá efectuar el recálculo de
los intereses por dicha multa.
RTF 06568-4-2005 (26.10.2005)
ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA
ARTICULO 175º NUMERAL 5
CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2)
FORMA DE
SUBSANAR LA
INFRACCIÓN
SUBSANACION VOLUNTARIA
SUBSANACION
INDUCIDA
Poner al día los
libros y registros
que fueron
detectados con un
atraso mayor al
permitido por las
normas
correspondientes.
Si se subsana la infracción
antes que surta efecto la
notificación de la SUNAT en
la que se le comunica al
infractor que ha incurrido en
infracción (3)
Si se subsana la
infracción dentro del
plazo otorgado por la
SUNAT, contado desde
la fecha en que surta
efecto la notificación en
la que se le comunica al
infractor que ha incurrido
en infracción
Sin Pago(2)
Con Pago(2)
Sin Pago(2)
80%
90%
50%
Con
Pago(2)
70%
ATRASO EN LIBROS- VOTO DISCREPANTE
Que la Administración considera que la infracción prevista en el
numeral 4 (actualmente numeral 5) del art. 175 del TUO del CT. de
llevar con atraso mayor al permitido por las normas se encuentra
acreditada por el hecho que el registro de compras de la recurrente
contenía operaciones anteriores a la fecha de su legalización.
El sólo hecho que las operaciones correspondan a períodos
anteriores a la fecha de legalización no acredita que su anotación se
haya efectuado a partir de tal fecha, por lo que no esta acreditada la
infracción que se imputa, y por lo tanto corresponde que se deje sin
efecto la sanción de multa impugnada.
Que de acuerdo con lo expuesto, mi voto es en el sentido que se deje
sin efecto la R. de Multa .
RTF Nº 02675-5-2007 del 22/03/07.
RTF 0533-6-2006 (27.01.2006)
RTF 04571-4-2005 (20.07.2005)
Infracción: Artículo 175° num. 7
No cons ervar los libros y regis tros , llevados en s is tem a
m anual,
m ecanizado
o
electrónico,
docum entación
s us tentatoria, inform es , anális is y antecedentes de las
operaciones
o
s ituaciones que
cons tituyan hechos
s us ceptibles de generar obligaciones tributarias , o que es tén
relacionadas con és tas , durante el plazo de pres cripción de los
tributos .
Sanción
TABLA I
0.3% de los IN
(11)
TABLA II
0.3% de los IN
(11)
TABLA III
0.3% de los I o cierre
(2) (3)
(11) Cuando la s anción aplicada s e calcule en función a los IN
anuales no podrá s er m enor a 10% de la UIT ni m ayor a 12
UIT.
TABLA III:(2) La m ulta que s us tituye el cierre no podrá s er
m enor a 50% de la UIT. (3) Para las infracciones s ancionadas
con m ulta o cierre, excepto las del artículo 174°, s e aplicará la
s anción de cierre, s alvo que el contribuyente efectúe el pago de
la m ulta corres pondiente antes de la notificación de la
res olución de cierre.
ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA
ARTICULO 175º NUMERAL 7
CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2)
FORMA DE
SUBSANAR LA
INFRACCIÓN
SUBSANACION
VOLUNTARIA
SUBSANACION INDUCIDA
Rehaciendo los libros
y registros,
documentación
sustentatoria,
informes, análisis y
antecedentes de las
operaciones o
situaciones que
constituyan hechos
susceptibles de
generar obligaciones
tributarias.
Si se subsana la
infracción antes que
surta efecto la
notificación de la
SUNAT en la que se
le comunica al
infractor que ha
incurrido en infracción
(3)
Si se subsana la infracción
dentro
del plazo otorgado por la
SUNAT, contado desde la fecha
en que surta efecto la
notificación en la que se le
comunica al infractor
que ha incurrido en infracción
No se aplica el Criterio
de Gradualidad de
Sin Pago(2)
Pago 100%
50%
Con Pago(2)
80%
PÉRDIDA DE GUÍAS DE REMISIÓN
En Julio de 2007 SUNAT
en una fiscalización la
empresa
Hidro
S.A.C
detecta que la empresa no
cuenta con Guías de
remisión emitidas en el
ejercicio 2005. Determinar
la infracción y sanción
correspondiente, teniendo
en cuenta que la empresa
tributa en el Régimen
General y sus ingresos por
el ejercicio 2006 son S/.
128,700
Sanción: de acuerdo a
la Tabla I, esta infracción es
sancionada con el 0.3% de los
IN, la cual no podrá ser menor
al 10% de la UIT ni mayor a 12
UIT.
Cálculo de la multa
IN
S/. 128,700
0.30%
386
10% UIT
345
Multa
S/.
386
Infracción: Artículo 175° num. 8
No conservar los s istem as o program as electrónicos de los
soportes los m icroarchivos u otros m edios de
alm acenam iento de inform ación utilizados en sus aplicaciones
que incluyan datos vinculados con la m ateria im ponible en el
plazo de prescripción de los tributos.
Sanción
TABLA I
0.3% de los IN
(11)
TABLA II
0.3% de los IN
(11)
TABLA III
0.3% de los I o cierre
(2) (3)
(11) Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN
anuales no podrá s er m enor a 10% de la UIT ni m ayor a 12
UIT.
TABLA III:(2) La m ulta que s ustituye el cierre no podrá ser
m enor a 50% de la UIT. (3) Para las infracciones s ancionadas
con m ulta o cierre, excepto las del artículo 174°, se aplicará la
sanción de cierre, salvo que el contribuyente efectúe el pago de
la m ulta correspondiente antes de la notificación de la
res olución de cierre.
ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA
ARTICULO 175º NUMERAL 8
CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2)
FORMA DE
SUBSANAR LA
INFRACCIÓN
SUBSANACION
VOLUNTARIA
SUBSANACION INDUCIDA
Rehaciendo los
sistemas o programas
electrónicos de
contabilidad, los
soportes magnéticos,
los micro archivos u
otros medios de
almacenamiento de
información utilizados
en sus aplicaciones que
incluyan datos
vinculados con la
materia imponible.
Si se subsana la
infracción antes que
surta efecto la
notificación de la
SUNAT en la que se
le comunica al
infractor que ha
incurrido en
infracción (3)
Si se subsana la infracción
dentro del plazo otorgado
por la SUNAT, contado
desde la fecha en que surta
efecto la notificación en la
que se le comunica al infractor
que ha incurrido en infracción
No se aplica el
Criterio de
Gradualidad de Pago
100%
Con Pago(2)
Sin Pago(2)
50%
80%
CONSERVACIÓN DE
INFORMACIÓN MAGNETICA
Se confirma la apelada al haberse acreditado que
la recurrente incurrió en la infracción tipificada en
el numeral 5 (actualmente numeral 8) del artículo
175° del Código Tributario, estos es, por no
conservar
la
información
magnética
correspondiente al Registro de Compras
correspondiente al periodo fiscalizado (abril de
2001 a octubre de 2002).
RTF:01873-1-2006 (07/04/2006)
Artículo 176°
Infracciones relacionadas con la obligación
de
presentar
declaraciones
y
comunicaciones
Infracción: Artículo 176° num. 1
No pres entar las declaraciones que contengan la
determ inación de la deuda tributaria, dentro de los plazos
es tablecidos .
Sanción
TABLA I
1 UIT
TABLA II
50% de la UIT
TABLA III
0.6% de los I o cierre
(2) (3)
TABLA III:(2) La m ulta que s us tituye el cierre no podrá s er
m enor a 50% de la UIT.
(3) Para las infracciones s ancionadas con m ulta o cierre,
excepto las del artículo 174°, s e aplicará la s anción de cierre,
s alvo que el contribuyente efectúe el pago de la m ulta
corres pondiente antes de la notificación de la res olución de
cierre.
ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA
ARTICULO 176º NUMERAL 1 SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2)
FORMA DE SUBSANAR LA
INFRACCIÓN
Si se omitió presentar la
declaración:
Presentando la DJ
correspondiente
Si se consideró como no
presentada la DJ. Presentando
el formulario virtual solicitud de
modificación y/o inclusión de
datos, al haberse omitido o
consignado en forma errada, el
número de RUC o, el periodo
SUBSANACION
VOLUNTARIA
SUBSANACION INDUCIDA
Si se subsana la
Si se subsana la infracción
infracción antes dentro del plazo otorgado por
que surta efecto la SUNAT, contado desde la
la notificación de fecha en que surta efecto la
la SUNAT (3)
notificación .
Sin
Con
Sin Pago(2)
Pago(2 Pago(2
)
)
80%
90%
No se aplica el
Criterio de
Gradualidad de
Pago 100%
Con Pago(2)
50%
60%
Sin Pago(2)
Con Pago(2)
50%
80%
PERDIDA DE GRADUALIDAD POR NO
PRESENTAR D. J. EN LOS PLAZOS
ESTABLECIDOS
• Respecto a la Resolución de Multa girada por la
infracción del numeral 1 del artículo 176° queda
acreditada la comisión de la infracción por cuanto
la recurrente presentó la declaración fuera del
plazo establecido en el cronograma de
cumplimiento de obligaciones tributarias,
ordenándose la pérdida de la gradualidad.
RTF:00996-6-2006 (23/02/2006)
D. J. DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO
VEHICULAR
Se confirma la apelada girada por el Impuesto al
Patrimonio Vehicular de 2002 y resoluciones de multa,
giradas por la comisión de la infracción tipificada en el
numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario. Se
indica que si bien es cierto que antes de la vigencia de la
Ley N° 27616, los vehículos dedicados al transporte
público, no se encontraban gravado con el citado impuesto,
desde el año 2002, lo están.
RTF:02899-1-2007 (27/03/2007)
NO PRESENTAR D. J. MENSUAL
Se incurre en multa del numeral 1 del art 176º
del CT, cuando no se presenta la declaración
mensual del IGV en el plazo establecido. Carece
de sustento su alegato referido a que no realizó
operaciones, puesto que no había informado
de la baja ni de la suspensión de actividades a
la Administración Tributaria.
Fallos contradictorios del TF
RTF:03675-4-2006 (05/07/2006)
NOTIFICACIÓN DE SUNAT POR NO
PRESENTAR PDT
• El contribuyente “ABC SA” del régimen general con último
dígito de RUC 0, no presentó declaración en la fecha de
vencimiento, por lo que fue notificado por la Administración
Tributaria :
Período Tributario
Vencimiento
Notificación
IGV a pagar
Pago a cta. Renta
Subsanación y pago
:
:
:
:
:
:
Mayo-2007
13/06/2007
30/06/2007 (Esquela de Omiso)
S/. 6,000
S/. 3,200
02/07/2007
Determinar la multa actualizada y si aplica el Régimen de
Gradualidad.
De acuerdo al Art. 176º numeral 1 al contribuyente le
corresponde pagar una multa de 1 UIT es decir S/. 3,450,
sin embargo como subsana en forma inducida con pago
presentando la Declaración del PDT-621 dentro de los 3
días hábiles posteriores a la notificación tiene la rebaja de
la Multa en 60%.
Determinación de la Multa:
Multa = 1 UIT
S/. 3,450
Rebaja
60% de S/. 3,450 = ( 2,070)
Multa rebajada
1,380
Actualización de intereses
13
(19dìasx1.5%/30X1,380)
Multa Actualizada
1,393
Infracción: Artículo 176° num. 2
No pres entar otras declaraciones o com unicaciones dentro de
los plazos es tablecidos .
Sanción
TABLA I
TABLA II
TABLA III
30% de la UIT o
15% de la UIT o
0.6% de los I o cierre
0.6% de los IN (14) 0.6% de los IN (14) (2) (3)
(14) Se aplicará el 0.6% de los IN, con los topes s eñalados en
la nota (10), únicam ente en las infracciones vinculadas a no
pres entar la declaración jurada inform ativa de las
trans acciones que realicen con partes vinculadas y/o des de,
hacia o a través de país es o territorios de baja o nula
im pos ición.
TABLA III:(2) La m ulta que s us tituye el
cierre no podrá s er m enor a 50% de la UIT.
(3) Para las infracciones s ancionadas con m ulta o cierre,
excepto las del artículo 174°, s e aplicará la s anción de cierre,
s alvo que el contribuyente efectúe el pago de la m ulta
corres pondiente antes de la notificación de la res olución de
cierre.
MULTA POR NO COMUNICAR LA
PERDIDA DE LIBROS
• Al verificarse que la recurrente no comunicó a la
Administración el robo que sufrió de sus libros
contables, facturas y boletas, a pesar de lo
dispuesto por el numeral 7) del artículo 87° del
Código Tributario, se incurre en la infracción
tipificada en el numeral 2) del artículo 176° del
Código Tributario.
RTF:05623-5-2005 (14/09/2005)
MULTA POR NO COMUNICAR PÉRDIDA
DE LIBRO DE DIRECTORIO
Se mantiene multa girada por infracción del numeral
2 del artículo 176, al no comunicarse pérdida del
Libro de Directorio
RTF:05935-5-2006 (03/11/2006)
Infracción: Artículo 176° num. 5
Pres entar m ás de una declaración rectificatoria relativa al
m is m o tributo y período tributario.
Sanción
TABLA I
30% de la UIT (15)
TABLA II
15% de la UIT (15)
TABLA III
0.2% de los I
(11)(2)(3)
PRESENTAR MAS DE UNA DJ RECTIFICATORIA
• La empresa “Plus” contribuyente del Régimen General con
RUC Nº *****1 presenta el PDT 621 por el periodo Marzo
2007, presenta una rectificatoria de IGV en el mes de
Mayo y una segunda declaración rectificatoria en junio.
Al realizar una segunda rectificatoria por el mismo tributo y
mismo período se incurre en infracción sancionable con el
30% de la UIT.
30% de S/. 3,450 = 1,035
• No existe rebaja alguna para este tipo de infracción y se
incrementa en 10% de la UIT cada vez que se presenta
una nueva rectificatoria.
Infracción: Artículo 176° num. 6
Pres entar m ás de una declaración rectificatoria de otras
declaraciones o com unicaciones referidas a un m is m o
concepto y período.
Sanción
TABLA I
30% de la UIT (15)
TABLA II
15% de la UIT (15)
TABLA III
0.2% de los I
(11)(2)(3)
15) La s anción s e aplicará a partir de la pres entación de la
s egunda rectificatoria. La s anción s e increm entará cada vez
que s e pres ente una nueva rectificatoria en 10% de la UIT para
la Tabla I, 7% para la Tabla II y 5% para la Tabla III.
Las declaraciones rectificatorias que s e pres enten com o
res ultado de una fis calización o verificación corres pondiente al
período verificado no les s erá aplicable el increm ento
m encionado s iem pre y cuando s e realicen dentro del plazo
es tablecido por la Adm inis tración Tributaria.
(2) La m ulta que s us tituye el cierre no podrá s er m enor a 50%
de la UIT.
(3) Para las infracciones s ancionadas con m ulta o cierre,
excepto las del artículo 174°, s e aplicará la s anción de cierre,
s alvo que el contribuyente efectúe el pago de la m ulta
corres pondiente antes de la notificación de la res olución de
cierre.
PRESENTAR OTRAS DECLARACIONES NO
CONFORMES CON LA REALIDAD
• La Administración, durante una fiscalización a la empresa
“Plus” contribuyente del Régimen General con RUC Nº
*****1 detectó que ésta presentó la DAOT en enero dentro
del vencimiento del plazo, y que rectificó esta declaración
por segunda vez el 07/07/07.
• Por lo que aplicó la multa de 30% de la UIT sin ninguna
gradualidad.
Multa
30% de S/. 3,450 = S/. 1,035
Esta multa se incrementa en 10% de la UIT por cada
declaración rectificatoria adicional.
Infracción: Artículo 176° num.7
Pres entar las declaraciones , incluyendo las declaraciones
rectificatorias , s in tener en cuenta los lugares que es tablezca
la Adm inis tración Tributaria.
Sanción
TABLA I
TABLA II
TABLA III
30% de la UIT
15% de la UIT
0.2% de los I (2)(3)
(2) La m ulta que s us tituye el cierre no podrá s er m enor a 50%
de la UIT.
(3) Para las infracciones s ancionadas con m ulta o cierre,
excepto las del artículo 174°, s e aplicará la s anción de cierre,
s alvo que el contribuyente efectúe el pago de la m ulta
corres pondiente antes de la notificación de la res olución de
cierre.
PRESENTACIÓN DE D. J. EN LUGAR
INDICADO PERO EN VENTANILLA DISTINTA
• Observancia obligatoria: "No se configura la
comisión de la infracción tipificada en el numeral
6) (actualmente numeral 7) del artículo 176° del
Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y
modificado por Ley Nº 27335, si el contribuyente
presentó la declaración jurada en el local ubicado en
la dirección señalada por la Administración Tributaria
pero en una ventanilla distinta a la que corresponde,
siempre que no se le hubiera indicado expresamente
que tal presentación debía efectuarse en
determinada ventanilla ubicada dentro de dicho
local".
RTF:04665-5-2006 (29/08/2006)
PRICO PRESENTA PDT EN BANCO
• Se incurrió en la infracción tipificada por el numeral 7
del art 176° del CT. Atendiendo a la condición de
principal contribuyente, debía presentar sus
declaraciones juradas en la oficina bancaria de dicha
intendencia, por lo que al haber presentado la
recurrente las declaraciones el lugar distinto (red
bancaria), se configuró la infracción.
RTF:00107-2-2007 (09/01/2007)
RTF:05039-1-2004 (16/07/2004)
PRICO PRESENTA PDT- 621 EN BANCO
• La empresa Los Tilos S.A. es PRICO, en el mes
de Mayo 2007, en forma equivocada presento el
PDT-621 del período abr-07 en el Banco.
La multa aplicable, sin gradualidad es:
30% de S/. 3,450 = S/. 1,035
• Si el contribuyente sustituye esta declaración la
infracción se subsana y se exime de la multa.
Artículo 177°
Infracciones relacionadas con la
obligación de permitir el control de la
administración tributaria, informar y
comparecer ante la misma.
Infracción: Artículo 177° num. 1
No exhibir los libros , regis tros u otros docum entos que és ta
s olicite.
Sanción
TABLA I
TABLA II
0.6% de los IN (10) 0.6% de los IN (10)
TABLA III
0.6% de los I o
cierre (2) (3)
(10) Cuando la s anción aplicada s e calcule en función a los
IN anuales no podrá s er m enor a 10% de la UIT ni m ayor a 25
UIT
TABLA III:(2) La m ulta que s us tituye el cierre no podrá s er
m enor a 50% de la UIT.
(3) Para las infracciones s ancionadas con m ulta o cierre,
excepto las del artículo 174°, s e aplicará la s anción de cierre,
s alvo que el contribuyente efectúe el pago de la m ulta
corres pondiente antes de la notificación de la res olución de
cierre.
ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON
MULTA
ARTICULO 177º NUMERAL 1
SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2)
FORMA DE
SUBSANAR LA
INFRACCIÓN
SUBSANACION
VOLUNTARIA
SUBSANACION
INDUCIDA
Exhibiendo los
libros, registros
informes u otros
documentos que
sean requeridos
por la SUNAT.
Si se subsana la
infracción antes que
surta efecto la
notificación de la
SUNAT (3)
Si se subsana la infracción
dentro del plazo otorgado
por la SUNAT, contado
desde la fecha en que surta
efecto la notificación
No aplicable
Con Pago(2)
Sin
Pago(2)
50%
80%
EMBARGO PREVENTIVO POR NO
EXHIBIR REGISTRO DE ACTIVOS
• La Administración Tributaria justifica medidas
cautelares previas debido a que el contribuyente
no cumplió con exhibir el Registro de Control de
Activos solicitado (inciso e del artículo 56° del
Código Tributario).
• Asimismo el importe de la deuda supera
ampliamente el patrimonio declarado.
RTF 01641-2-2007
NO HAY INFRACCIÓN DE NO EXHIBIR
LIBROS, SI NO SE LOS LLEVA
• Se revoca la multa por la infracción prevista en el
numeral 1 del artículo 177 del CT, al verificarse
que no incurrió en dicha infracción.
• Se indica en los resultados del requerimiento de
documentación que se le remitieron, no exhibió el
registro de ventas solicitado por la SUNAT
porque no lo lleva.
• Ver norma de PDT Notarios.
RTF:03950-5-2005 (24/06/2005)
SE ENTENDERÁ PRORROGADO EL PLAZO ,
CUANDO SE CURSEN NUEVOS
REQUERIMIENTOS
• Se entenderá prorrogado el plazo señalado
cuando dentro de la misma fiscalización se cursen
nuevos requerimientos solicitándose la misma
información, sin que se haya procedido al cierre
del requerimiento inicial.
• Ver D.S. 085-2007-EF Reglamento de
Procedimiento de Fiscalización.
RTF:04794-1-2005 (02/08/2005)
NO PRESENTAR LIBROS CONTABLES
• La Administración Tributaria con fecha 28/05/2007 solicita a
“Lima SAC” del Régimen General. los libros contables a la
empresa. Los libros no fueron entregados dentro del plazo
solicitado por la Administración Tributaria. El contribuyente
subsana presentando los libros y desea pagar la multa.
• Los Ingresos Netos de la empresa durante el año 2006 fueron
de S/. 897,000.
El contribuyente al haber realizado la presentación de los libros
contables le corresponde la sanción del 0.6% de los Ingresos
Netos de acuerdo a los señalado al numeral 1 del Artículo 177º.
Multa
0.6 % de los Ingresos Netos 2006.
0.6% de S/. 897,000
= S/. 5,382.00
Rebaja de la infracción
Rebaja 80% de S/. 5,382 =
4,305.60
Multa a pagar
1,076.40
Infracción: Artículo 177° num. 4
Reabrir indebidam ente el local, es tablecim iento u oficina de
profes ionales independientes s obre los cuales s e haya
im pues to la s anción de cierre tem poral de es tablecim iento u
oficina de profes ionales independientes s in habers e vencido
el térm ino s eñalado para la reapertura y/o s in la pres encia de
un funcionario de la Adm inis tración.
Sanción
TABLA I
TABLA II
TABLA III
Cierre
(16)
Cierre
(16)
Cierre
(12)
(16)(12) No s e exim irá al infractor de la aplicación del cierre
REABRIR INDEBIDAMENTE LOCAL
SANCIONADO CON CIERRE TEMPORAL
• El restaurante “ Mi Perú” contribuyente del
Régimen General fue sancionado con cierre de
local en forma temporal el 28.06.2007 por la
infracción de no entregar comprobante de pago
por segunda vez.
• Sin embargo, el restaurante abrió su local el
29.06.2007 siendo detectado en este instante por
la Administración Tributaria.
• De acuerdo al Art. 177 numeral 4 del Código
Tributario el contribuyente tiene una sanción de
cierre por el lapso de 5 días calendarios, esta
sanción no está sujeta a gradualidad.
Infracción: Artículo 177° num. 7
No com parecer ante la Adm inis tración Tributaria
com parecer fuera del plazo es tablecido para ello.
o
Sanción
TABLA I
TABLA II
TABLA III
50% de la UIT
25% de la UIT
0.3% de los I (2)(3)
(2) La m ulta que s us tituye el cierre no podrá s er m enor a 50%
de la UIT.
(3) Para las infracciones s ancionadas con m ulta o cierre,
excepto las del artículo 174°, s e aplicará la s anción de cierre,
s alvo que el contribuyente efectúe el pago de la m ulta
corres pondiente antes de la notificación de la res olución de
cierre.
ANEXO III INFRACCIONES SANCIONADAS CON MULTA,
CIERRE O COMISO
ARTICULO 177º NUMERAL 7 PAGO (1) Y MOMENTO EN
QUE COMPARECE (2)
Después de la 1ra.Citación
pero antes de la 2da. (4)
En la 2da. Citación (4)
90%
50%
Cierre: No aplicable
LA COMPARECENCIA NO ES
APLICABLE A PERSONAS JURÍDICAS
• No puede exigir la comparecencia de las mismas sino
únicamente de las personas naturales que, por su
vinculación con la persona jurídica, puedan ayudarle
a esclarecer los hechos investigados, por lo que toda
vez que la obligación de comparecer ante la
Administración Tributaria (establecida en el numeral
9) del artículo 87º del Código Tributario) no es
aplicable a las personas jurídicas.
RTF:01279-5-2006 (10/03/2006)
NOTIFICACIÓN EN DOMICILIO
FISCAL DE RUC DADO DE BAJA
• Se revoca la sanción atendiendo a que si bien la
recurrente no se apersonó a comparecer ante la
SUNAT, la notificación de la esquela se hizo en su
domicilio fiscal declarado en el RUC, luego que
había sido dada de baja definitiva de dicho
registro.
• Ver: Dec. Leg. 981 Presunción de domicilio.
RTF:02806-5-2006 (25/05/2006)
NO COMPARECER
• Juan López contribuyente del régimen general
es notificado por segunda vez por la SUNAT
mediante carta solicitando su comparecencia.
• Al comparecer en la segunda citación se aplica
la multa de 50% de la UIT con rebaja del 50%.
Multa
50% de UIT
50% de S/. 3,450 = S/. 1,725.00
Rebaja de multa:
50% de S/. 1,725 =
862.50.
Multa rebajada
S/. 862.50
Infracción: Artículo 177° num. 13
No efectuar las retenciones o percepciones es tablecidas por
Ley, s alvo que el agente de retención o percepción hubiera
cum plido con efectuar el pago del tributo que debió retener o
percibir dentro de los plazos es tablecidos .
Sanción
TABLA I
TABLA II
50% del tributo no retenido o no percibido
TABLA III
ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA
ARTICULO 177º NUMERAL 13 SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2)
FORMA DE
SUBSANAR LA
INFRACCIÓN
SUBSANACION VOLUNTARIA
SUBSANACION
INDUCIDA
Declarando el
Si se subsana la infracción
Si se subsana la
tributo no
antes que surta efecto la
infracción dentro del
retenido o
notificación de la SUNAT en la
plazo otorgado por la
percibido y
que se le comunica al infractor SUNAT, contado desde
cancelar la deuda que ha incurrido en infracción
la fecha en que surta
tributaria que
(3)
efecto la notificación en
generó el tributo
la que se le comunica
no retenido o
al infractor que ha
percibido o la
incurrido en infracción
Resolución de
Determinación de
Sin Pago(2)
Con Pago(2) Sin Pago(2)
Con
ser el caso.
Pago(2)
80%
90%
50%
70%
NO EFECTUAR RETENCIÓN DE RTA. 5TA.
CATEGORÍA
• La empresa ABC SAC con RUC Nº ****0, contribuyente del
Régimen General no realizó la retención de renta de 5ta.
Categoría de acuerdo a los siguientes datos:
Retenciones no efectuadas
Período Tributario
Fecha vencimiento
Fecha de subsanación
Subsanación
Multa :
:
:
:
:
:
S/. 3,800
Abril 2007
11/05/2007
01/07/2007
voluntaria.
50% de tributo no retenido o no percibido
50% de S/.3,800
= S/. 1,900
Rebaja del 90% de S/. 1,900
=
( 1,710)
Multa rebajada
=
190
Infracción: Artículo 177° num. 26
No entregar los Certificados o Cons tancias de retención o
percepción de tributos as í com o el certificado de rentas y
retenciones , s egún corres ponda, de acuerdo a lo dis pues to
en las norm as tributarias ,
Sanción
TABLA I
30% de la UIT
TABLA II
15% de la UIT
TABLA III
0.2% de los I (2)(3)
(2) La m ulta que s us tituye el cierre no podrá s er m enor a 50%
de la UIT.
(3) Para las infracciones s ancionadas con m ulta o cierre,
excepto las del artículo 174°, s e aplicará la s anción de cierre,
s alvo que el contribuyente efectúe el pago de la m ulta
corres pondiente antes de la notificación de la res olución de
cierre.
ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA
ARTICULO 177º NUMERAL 26 SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2)
FORMA DE
SUBSANAR LA
INFRACCIÓN
SUBSANACION
VOLUNTARIA
SUBSANACION
INDUCIDA
Entregando los
Si se subsana la infracción
Si se subsana la
Certificados o
antes que surta efecto la
infracción dentro del
Constancias de
notificación de la SUNAT en la
plazo otorgado por la
retención o
que se le comunica al
SUNAT, contado desde
percepción de
infractor que ha incurrido en
la fecha en que surta
tributos así como el
infracción (3)
efecto la notificación en
certificado de rentas
la que se le comunica al
y retenciones según
infractor que ha
corresponda,
incurrido en infracción
comunicándolo a la
Sin Pago(2)
Con Pago(2)
Sin Pago(2)
Con
Administración
Pago(2)
Tributaria
No se aplica el Criterio de
50%
80%
adjuntando copia
Gradualidad de Pago 100%
del cargo de entrega
de los documentos.
Artículo 178°
Infracciones relacionadas con el
cumplimiento de las obligaciones
tributarias
EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA
• Exigibilidad del total o parte de la deuda a
cualquiera de los deudores o a todos
simultáneamente.
• Extinción de la deuda libera a todos los
solidarios.
• Interrupción, suspensión o conclusión
afecta a todos.
Infracción: Artículo 178° num. 1
No incluir en las declaraciones ingres os y/o rem uneraciones
y/o retribuciones y/o rentas y/o patrim onio y/o actos gravados
y/o tributos retenidos o percibidos , y/o aplicar tas as o
porcentajes o coeficientes dis tintos a los que les
corres ponde en la determ inación de los pagos a cuenta o
anticipos , o declarar cifras o datos fals os u om itir
circuns tancias en las declaraciones , que influyan en la
determ inación de la obligación tributaria; y/o que generen
aum entos indebidos de s aldos o pérdidas tributarias o
créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la
obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros
valores s im ilares .
Sanción
TABLA I
TABLA II
TABLA III
50% del tributo om itido o 50% del s aldo, crédito u otro
concepto s im ilar determ inado indebidam ente, o 15% de la
pérdida indebidam ente declarada o 100% del m onto obtenido
indebidam ente, de haber obtenido la devolución
(21)
(21)
(13)
OMISIÓN DE DECLARAR TRABAJADORES
• Se determina el trabajador con cargo o
función similar dentro de la empresa o en
empresas similares.
• Se asume un período mínimo de 6 meses
salvo que la empresa haya iniciado en
menos tiempo o los trabajadores tengan
contratos por períodos de 3 meses.
• Aplicable a ESSALUD, renta de quinta,
ONP en caso que el trabajador lo solicite.
• Dec. Leg. 981
ACREDITACIÓN DE DETERMINACIÓN DE
MENOR IMPUESTO EN D.J.
RECTIFICATORIA
• Se revoca la resolución de intendencia en el
extremo referido a resolución de multa girada por
el numeral 1) del artículo 178º, pues de la
documentación que obra en el expediente, fluye
que no se sustenta en un acto administrativo
formal emitido por la Administración que acredite
que se determinó un menor impuesto ni en una
declaración rectificatoria presentada por el
recurrente, no encontrándose acreditada por tanto
la comisión de la infracción
• RTF:00325-5-2006 (20/01/2006)
CASO 1 – Omisión en IGV e I. Rta. mensual
• Con fecha 11.05.07 La empresa ABC SAC con ultimo
dígito de RUC 0 presentó la DJ mensual del período abril
2007 con los siguientes datos:
• Ventas: S/. 36,500.
• Compras: S/ 22,500.
• Saldo a favor de IGV del mes anterior S/ 10,000.
• Coeficiente de pagos a cuenta 0.0032
• Al revisar la DJ luego del vencimiento del plazo para su
presentación observaron que el importe de las compras
es S/.20,500 y el coeficiente de los pagos a cuenta es
0.0038.
• La empresa desea presentar su DJ rectificatoria el día
12.07.07, Determinar el importe que se debe pagar
considerando que no ha sido notificado por la
Administración.
DETERMINACION DE IGV ABRIL 2007
DECLARADO
CONCEPTO
VENTAS
BASE
IMP.
IGV
RECTIFICATORIA
BASE
IMP.
IGV
S/. 36,500
6,935
S/. 36,500
6,935
22,500
4,275
20,500
3,895
SALDO A PAGAR
2,660
3,040
CREDITO MES
ANTERIOR
-10,000
-10,000
IGV POR PAGAR
S/. -7,340
S/. -6,960
COMPRAS
DETERMINACIÓN DE LA MULTA POR TRIBUTO (IGV) OMITIDO
Tributo resultante
S/. 3,040
Tributo declarado
2,660
Omisión
380
Multa 50% del tributo omitido
190
Rebaja con incentivo del 90%
171
Multa rebajada
19
Intereses del 12/05/07 al 12/07/07
Total a pagar
1
S/.
20
DETERMINACION DE PAGO A CUENTA DE I. RTA ABRIL 2007
CONCEPTO
DECLARADO RECTIFICATORIA
COEFICIENTE
Ventas
Importe del pago a
cuenta
S/. 36,500
COEFICIENTE
0.0032
S/.
117
0.0038
S/.
139
DETERMINACIÓN DE LA MULTA POR
TRIBUTO OMITIDO
TRIBUTO RESULTANTE
TRIBUTO DECLARADO
TOPE MÍNIMO
(*)
S/. 139 117 OMISIÓN
22 MULTA 50% del tributo omitido
11 Rebaja con incentivo del 90%
10 Multa rebajada
1
17
intereses del 12/05/07 al 12/07/07
1
Total a pagar
S/.
(*) Importe mínimo 5% de la UIT en este caso con
rebaja del 90%.
18
CASO 2 – Saldo a favor indebido en DJ anual
• La empresa XYZ SAC con último dígito
de RUC 1, al presentar la declaración
anual del impuesto a la renta del ejercicio
2006 con fecha 11/04/07 consignó como
saldo a favor del impuesto a la renta el
importe de S/. 12,500 debiendo ser este
saldo de S/. 8,500.
• Con fecha 12/07/07 se presentará la DJ
rectificatoria para lo cual se debe
determinar el importe de la multa.
DETERMINACIÓN DE LA MULTA POR DECLARAR SALDO A
FAVOR INDEBIDO
Saldo a favor declarado
S/. (12,500)
Saldo a favor resultante
(8,500)
Saldo a favor aumentado indebidamente
4,000
Multa 50% del saldo a favor declarado
indebidamente
2,000
Rebaja con incentivo del 90%
1,800
Multa rebajada
intereses del 12/04/07 al 12/07/07
Total a pagar
200
9
S/. 209
Caso 3 – Omisión Essalud y Rta. 5ta.
La Empresa BETA S.A.C. con último dígito de
RUC 6, contribuyente del Régimen General,
en su DJ
PDT 600- Remuneraciones,
correspondiente al mes de mayo, presentada
el 21/06/07, por error no consideró a dos de
sus trabajadores omitiéndose los siguientes
tributos, se subsanará voluntariamente con
fecha 10/07/07:
• ESSALUD:
S/. 1,100.00
• IMP RTA. 5ta Categoría: S/. 3,300.00
• Determinar las infracciones y sanciones
correspondientes.
DETERMINACIÓN DE LAS MULTAS
POR OMISION ESSALUD – RTA 5TA.
CONCEPTO
ESSALUD
S/.
I RTA 5ta
CATEGORIA
S/.
Tributo omitido
1,100
3,300
Multa 100%
1,100
3,300
-990
-2,970
110
330
1
3
111
333
Régimen de incentivos
Multa rebajada
Intereses del 21/06/07 al 10/07/07
Multa actualizada
Numeral 4 del Art. 178º del C. T. no pagar
tributos retenidos o percibidos dentro de los
plazos establecidos.
CONCEPTO
Tributo retenido no pagado
I RTA 5ta CATEGORIA
S/.
3,300
Multa 50%
1,650
Régimen de incentivos
1,485
Multa rebajada
Intereses del 21/06/07 al 10/07/07
Multa actualizada
165
2
167
Infracción: Artículo 178° num. 4
No pagar dentro de los plazos es tablecidos los tributos
retenidos o percibidos .
Sanción
TABLA I
TABLA II
50% del tributo no pagado
TABLA III
CASO PRÁCTICO
La empresa ABC, agente de retención del IGV ha retenido el
importe de S/. 14,700 en el período mayo 2005 a sus clientes
monto que ha declarado con fecha 15/06/07, sin embargo no ha
hecho el pago correspondiente, con fecha 03/07/07 fue notificada
con la Orden de pago correspondiente, determinar el importe de
la multa que debe pagar la empresa ese mismo día.
MULTA POR NO PAGAR TRIBUTOS RETENIDOS
DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS.
CONCEPTO
Tributo retenido no pagado
IMPORTE
S/.
14,700
Multa 50%
7,350
Régimen de incentivos
5,145
Multa rebajada
2,205
Intereses del 16/05/07 al 03/07/07
Multa actualizada
53
S/.
2,258
Infracción: Artículo 178° num.5
No pagar en la form a o condiciones es tablecidas por la
Adm inis tración Tributaria o utilizar un m edio de pago dis tinto
de los s eñalados en las norm as tributarias , cuando s e
hubiera exim ido de la obligación de pres entar declaración
jurada.
Sanción
TABLA I
TABLA II
TABLA III
30% de la UIT
15% de la UIT
0.2% de los I (2)(3)
(2) La m ulta que s us tituye el cierre no podrá s er m enor a 50%
de la UIT.
(3) Para las infracciones s ancionadas con m ulta o cierre,
excepto las del artículo 174°, s e aplicará la s anción de cierre,
s alvo que el contribuyente efectúe el pago de la m ulta
corres pondiente antes de la notificación de la res olución de
cierre.
MUCHAS GRACIAS
[email protected]

Documentos relacionados