la municipalidad de firmat ha sancionado la ordenanza nº1662
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la municipalidad de firmat ha sancionado la ordenanza nº1662
LA MUNICIPALIDAD DE FIRMAT HA SANCIONADO LA ORDENANZA Nº1662 VISTO: La Ordenanza que Nº 1574, y; CONSIDERANDO: Que la citada norma aprueba y registra la conformación del Consorcio Regional GIRSU con las localidades de Firmat, Villada y Cañada del Ucle, para la gestión integral y regional de los Residuos Sólidos Urbanos, tal como lo propone la Ley Provincial Nº 13.055 en su artículo 15; Que con posterioridad, la Secretaría de Medio Ambiente aprobó la incorporación de las localidades de Cafferata, Berabevú, Godeken, Chañar Ladeado y Los Quirquinchos al Consorcio Regional de GIRSU Microregión 5ª, mediante Resolución Nº 0134 de fecha 25-06-2015; Que como consecuencia de diversas gestiones realizadas por el Ejecutivo Municipal, junto a los demás Presidentes Comunales, que en representación de sus respectivas Comunas conforman el GIRSU, en fecha 0807-2015, los integrantes del mencionado Consorcio celebran acuerdo y aprueban el Estatuto que regirá la vida del ente inter-jurisdiccional.Que así las cosas, corresponde emitir el acto legislativo respectivo, aprobando el Estatuto del Consocio GIRSU.Que paralelamente, resulta necesario adoptar la previsión que permita al Consorcio percibir eventuales los recursos y/o aportes no reintegrables cuya aplicación viabilice la autoridad de aplicación en los términos del artículo 18 inc. g) de la Ley 13.055.Que el artículo 18 inc. g) de la Ley Nº 13.055 establece, entre las funciones propias del Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de asistencia a los Municipios y Comunas, la de viabilizar la aplicación de los recursos en el marco de la estrategia provincial para la gestión integral de residuos sólidos urbanos, que serán de carácter no reintegrable, para las Municipalidades y Comunas que se hayan asociado en forma regional y colectiva bajo la figura de persona jurídica, y que presenten proyectos que respondan a las exigencias de la ley y su reglamentación; Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE FIRMAT, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la siguiente: ORDENANZA ARTÍCULO 1º: Apruébese la incorporación al Consorcio Regional GIRSU Microregión 5ª, de las localidades de Godeken, Chañar Ladeado, Cafferata, Beravebú y Los Quirquinchos, atento a la Resolución Nº 0134 de fecha veinticinco de junio de 2015.- ARTÍCULO 2º: Apruébese el ESTATUTO del CONSORCIO REGIONAL GIRSU MICROREGION 5ª dictado mediante ACTA de fecha ocho de julio de 2015 suscripta en la ciudad de Rosario y que se adjunta a la misma como anexo.- ARTÍCULO 3º: Facúltese al CONSORCIO REGIONAL GIRSU MICROREGION 5ª, en su carácter de organismo público supramunicipal que representa a las municipalidades y comunas que lo integran en los términos del artículo 15 de la Ley 13.055, para percibir, administrar y disponer de los recursos no reintegrables que viabilice la autoridad provincial de aplicación en los términos del artículo 18 inc. g) de la Ley 13.055, con cargo de oportuna rendición de cuentas.- ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal elevará el monto a aportar por la Municipalidad de Firmat para el financiamiento y funcionamiento del CONSORCIO GIRSU, establecido en el artículo 26 de su estatuto, debiendo ser aprobado por este Concejo Municipal por simple mayoría de votos.ARTÍCULO 5º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese y archívese._____________________________________________________________________________ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE FIRMAT A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE. ESTATUTO - CONSORCIO PARA LA GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS (GIRSU) MICROREGION 5 A.- Titulo I: Denominación - Naturaleza Jurídica - Integración-Domicilio. Art. 1. Denominación. El Ente Interjurisdiccional creado mediante Acuerdo firmado entre los Intendentes y Ptes. Comunales, reconocido por la Provincia de Santa Fe mediante Resolución nro. 473/13 y 134/2015, se denominará “Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos – Microregión 5 A” (GIRSU MICROREGION 5 A), y se regirá por las disposiciones del presente Estatuto, y las normas que se dicten en el futuro. Art. 2: Naturaleza Jurídica. El consorcio GIRSU es un ORGANO PUBLICO SUPRAMUNICIPAL (a persona jurídica pública estatal) con plena capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privador con individualidad financiera, y administrativa. Art. 3: Integración. El consorcio GIRSU estará integrado por los siguientes Municipios y Comunas: Firmat, Chañar Ladeado, Berabevú, Cafferata, Cañada del Ucle, Godeken, Los Quirquinchos, Villada, y todos aquellos que en el futuro opten por integrarse al Ente, en la medida que cumplan con los procedimientos y legislación vigente. Asimismo, la Provincia de Santa Fe, a través de la autoridad de aplicación, podrá designar a un representante a los fines de fiscalizar el cumplimiento de la Ley 13055. Art. 4: Sede. El consorcio GIRSU tendrá su sede permanente en la ciudad de Firmat, pudiendo fijar subsedes, delegaciones, agencias y representaciones en otras localidades de la micro-región. Titulo II: Objeto y Atribuciones. Arta 5: Objeto. El consorcio GIRSU tendrá por objeto: a) Constituir un organismo permanente que funcione como ámbito de planificación, estudio, promoción, acción y gestión a escala regional, cuyo principal objetivo será implementar y concretar las exigencias establecidas en la ley 13.055 referidas a la gestión integral de los residuos .b) Aportar a la solución consensuada y co-responsable de las problemáticas de la micro-región. c) Crear oportunidades de decisión a nivel local expresadas en un proyecto global de solidaridad entre municipios y comunas, respetuoso de sus autonomías, d) Impulsar la compatibilización normativa entre los distintos municipios y comunas que lo integran, e) Implementar sistemas de información compartidos entre las partes que conforman la micro-región, f) Elaborar, coordinar y facilitar la gestión de programas, proyectos y emprendimientos a escala regional, g) Coordinar el ejercicio del poder de policía, necesario para cumplir con el objeto, entre los diferentes .municipios y comunas, h) Plantear una perspectiva de desarrollo territorial equilibrado e integrado para la micro-región; i) Toda otra acción que se enmarque dentro de las facultades legales y reglamentarias, y que sean determinadas por sus autoridades. Art. 6: Atribuciones. Para el cumplimiento de sus fines, el consorcio GIRSU en su carácter de persona jurídica pública SUPRAestatal, estará capacitado para realizar por sí todo acto que fuera necesario en ese sentido, y especialmente podrá: a) Contratar la prestación de servicios de asesoramiento especializado, convenio de suministro de provisiones, asesoramiento legal/ proyectos y dirección técnica. b) Adquirir el dominio, posesión y tenencia de bienes, muebles, inmuebles, títulos, créditos, derechos y acciones; sean éstos por compra, donación o cualquier otro título. c) Pagar y cobrar, judicial y extrajudicialmente lo que se le adeude al Ente o a Municipalidades y Comunas, cuando éstas le confieran tal gestión, pudiendo dar poderes generales o especiales a tales fines, d) Tomar préstamos de organismos provinciales, nacionales o internacionales, públicos o privados pudiendo celebrar los pertinentes convenios o contratos. e) Desarrollar acciones de capacitación y actualización en el uso de los recursos técnicos, informáticos/ de gestión y de acción social municipal, dirigidas a funcionarios, personal vinculado a la gestión municipal y comunal. f) Celebrar convenios de coordinación con el Gobierno Nacional y Provincial, para el cumplimiento de funciones y prestación de obras y servicios de competencia de estos estamentos, g) Celebrar convenios con organismos intermunicipales y/o Municipalidades o Comunas para fines específicos, h) Celebrar acuerdos sobre temas específicos de gestión que abarquen a todos los miembros o algunos ellos, pudiendo delegar la gestión en el Ente o disponer la constitución de agencias específicas a tales fines. i) Celebrar toda clase de actos que a juicio de sus autoridades, tengan relación con su objeto y se correspondan con su naturaleza y tiendan a asegurar su desarrollo y funcionamiento. Titulo III: Órganos de Gobierno - Organización - Régimen Funcional y Atribuciones Art. 7: Autoridades. El Consorcio GIRSU estará dirigido y administrado por los siguientes órganos: un Consejo de Gobierno, un Directorio, una Secretaría Ejecutiva y un Consejo de Fiscalización. a- Consejo de Gobierno. Art.8: Composición. El órgano deliberativo de dirección política y de decisión en la conducción del consorcio GIRSU será el Consejo de Gobierno de la Micro-región. El mismo estará compuesto por todos los Intendentes y Presidentes de Comuna de las localidades que integren el Consorcio GIRSU, contando cada uno de ellos con un voto para la toma de decisiones. La participación de los Intendentes y Presidentes de Comuna no podrá ser delegada. Podrá participar en carácter de asistente, un delegado del Gobernador de la Provincia de Santa Fe. Art. 9: Atribuciones. El Consejo de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones: a) Aprobar un Plan de Trabajo anual con metas, acciones y plazos. b) Examinar y aprobar el inventario, balance y estado de cuentas presentado anualmente por el Directorio. c) Establecer el valor de la cuota anual ¿?que deberá aportar cada uno de los miembros. d) Autorizar la adquisición de dominio, posesión y/o tenencia de bienes muebles, inmuebles, títulos, créditos, derechos y acciones. e) Aprobar el presupuesto anual presentado por el Directorio. f) Autorizar la incorporación de nuevos miembros. g) Tomar conocimiento sobre la desvinculación de los Municipios y Comunas que integran Consorcio GIRSU. h) Designar y remover a los miembros del Directorio y del Consejo de Fiscalización. j) Dictar el Reglamento Interno de funcionamiento del Consorcio GIRSU. Art. 10: Reuniones. El Consejo de Gobierno se reunirá en forma ordinaria como mínimo dos (2) veces al año, y podrá hacerlo en forma extraordinaria por convocatoria del Directorio, o de al menos la mayoría absoluta de sus integrantes. Las reuniones serán convocadas por escrito con una antelación mínima de quince días a la fecha de su celebración, haciéndose constar expresamente en la convocatoria el lugar, el día y la hora, y los temas que constituirán el orden del día. Art. 11: Quórum Deliberativo y Resolutivo. Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria, con la presencia de la mitad más uno de los miembros que integran el Consorcio GIRSU. Una hora después, si no se hubiese conseguido ese número, se realizará el acto cualquiera sea el número de miembros presentes. Se procurará extremar las instancias para que las decisiones se tomen por consenso. En el caso que deba recurrirse a votación se requerirá la aprobación de las dos terceras parte de los integrantes del Consejo, y entre ellos el de la ciudad de Firmat, sin perjuicio de dispuesto por este Estatuto para casos especiales. Art. 12: Presidencia, La Presidencia del Consejo de Gobierno será ejercida por Intendente de la ciudad de Firmat, y tendrá las siguientes atribuciones: a) Convocar, presidir y dirigir las reuniones del Consejo de Gobierno, b) Resolver cuestiones de orden, b- Directorio. Art. 13: Integración. Elección. El Consejo de Gobierno conformará un Directorio, integrado por tres miembros: el Intendente de Firmat y dos Intendentes o Presidentes de Comuna elegidos por el Consejo de Gobierno, cuyos cargos serán rotativos anualmente. Este número podrá ser ampliado por decisión del Consejo de Gobierno. Los cargos serán ad-honorem.Art. 14: Reuniones Quórum deliberativo y resolutivo. El Directorio se reunirá por lo menos cada dos meses. Sesionará legalmente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, y sus resoluciones serán válidas con la aprobación de la simple mayoría de los presentes. Arta 15: Atribuciones Son funciones del Directorio, las siguientes: a) Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo de Gobierno, b) Representar al Consorcio GIRSU en sus relaciones con otros organismos de la misma naturaleza, con el Estado Nacional, los Estados provinciales, y otras Municipalidades y/o sus organismos descentralizados, entes privados y organizaciones internacionales, (EL PTE DEBE REPRESENTAR) c) Considerar y autorizar la celebración de convenios y/o contratos. d) Convocar y coordinar las reuniones del Consejo Técnico Consultivo. e) Conformar las Unidades de Gestión de los Proyectos de la Micro-región, para el tratamiento y desarrollo de las temáticas específicas establecidas por el Consejo de Gobierno. Designará a sus integrantes y a sus responsables. f) Recopilar, sistematizar y difundir la información, documentación y estudios disponibles sobre la micro-región.g) Elaborar o solicitar a organismos técnicos diagnósticos o estudios específicos sobre temáticas vinculadas a los objetivos del Consorcio GIRSU.h) Realizar las convocatorias pertinentes a los actores metropolitanos y fomentar la comunicación permanente entre los mismos. i) Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno, y presentar ante éste propuestas de temas sobre los que le corresponda decidir j) Evaluar y monitorear el cumplimiento de los planes y proyectos operativos. k) Designar personal en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y sus modificatorias. l) Percibirá, administrará y dispondrá de los recursos no reintegrables cuya aplicación viabilice la autoridad de aplicación en los términos del art. 18 g) de la Ley 13.055. En tal sentido, estará facultado a celebrar los convenios que resulten pertinentes con la autoridad de aplicación u otros entes, para acceder al uso y goce de bienes que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Consorcio.Art. 16: Autoridades del Directorio. Las Autoridades del Directorio serán el Presidente y Vicepresidente y sus cargos serán ad-honorem. Arta 17: Presidencia La presidencia del Directorio estará a cargo del Intendente de la ciudad de Firmat.Art. 18: Atribuciones El presidente tendrá las siguientes atribuciones: a) Presidirlas reuniones del Directorio. b) Supervisar las tareas de la Secretaria Ejecutiva. c) Administrar los recursos del Consorcio GIRSU conforme las directivas impartidas por el Consejo de Gobierno. d) Ejercer todos los demás derechos y cumplir con las obligaciones que este Estatuto y las reglamentaciones aplicables le confieran. e) Contará con doble voto en caso de empate en las reuniones del Directorio. Art. 19: Vicepresidente La vicepresidencia estará a cargo de uno de los miembros del Directorio, y su mandato tendrá una duración de 1 (un) año. Su única función será la de reemplazar al Presidente en sus funciones en caso de ausencia o impedimento de éste.c.- Secretaría Ejecutiva. Arta 20: El Consorcio GIRSU contará con una Secretaría Ejecutiva de carácter permanente integrada por un Secretario Ejecutivo, que será designado por el Directorio. Sus funciones serán rentadas. Podrá contar con el apoyo de una pequeña estructura de personal técnico, administrativo y de comunicación. Art. 21: Atribuciones y funciones La Secretaría Ejecutiva tendrá a su cargo tareas administrativas del Ente, y serán sus funciones: a) Organizar el archivo y la documentación administrativa y contable del Consorcio GIRSU; b) Realizar la difusión de las decisiones que adopten los órganos del Consorcio GIRSU; c) Organizar los aspectos logísticos de las reuniones del Consejo de Gobierno y Directorio. d) Mantener a su cargo la correspondencia y comunicación interna e los miembros. e) Proponer la designación de personal en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo. f) Llevar el Libro de Actas de sesiones de las reuniones del Directorio y del Consejo de Gobierno. g) Elaborar el inventario y balances anuales. h) Llevar los registros contables del Ente. i) Confeccionar el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos del Ente. j) Firmar junto con el Presidente DEL DIRECTORIO todo el movimiento bancario. k) Convocar y coordinar tas reuniones de las Unidades de Gestión creadas por el Directorio. l) Todas las demás funciones que le asigne el Directorio. j) Ejecutar el plan de trabajo aprobado y cumplir con las órdenes del directorio.Art. 22: Unidades de Gestión. Las Unidades de Gestión de los Proyectos de la Microregión, estarán Integradas por representantes de los Municipios y Comunas que conforman el Consorcio GIRSU, y por los expertos que establezca el Directorio, Las mismas desarrollarán temáticas específicas. Se designará un responsable técnico por cada unidad de gestión. Art. 23: Incompatibilidades. El Secretario Ejecutivo no podrá tener empleo o cargo público, remunerado o no, de carácter electivo o no en la Nación o Provincia, entes autárquicos o empresas del Estado Nacional o Provincial, excepto cargos docentes. Art. 24: Consejo Técnico Consultivo. Constitución. Para asesoramiento y consulta sobre los temas vinculados a sus funciones, el Directorio podrá conformar un Consejo Técnico Consultivo. Dicho organismo se integrará con especialistas vinculados a universidades y grupos de investigación públicos y privados con reconocida trayectoria y producción sobre temas locales y regionales, de diferentes disciplinas cuyos cargos serán ad-honorem. d.- Consejo de Fiscalización. Art. 25: Integración, Funciones Es el órgano de control del Consorcio GIRSU, y estará integrado por tres miembros designados por el Consejo de Gobierno con el voto de las dos terceras partes de sus miembros. Su mandato tendrá una vigencia de 1 (un) año y sus funciones serán ad-honorem. El órgano de control tendrá a su cargo el control posterior de todos los actos de administración y disposición que realice el Consorcio GIRSU siendo sus funciones específicas: a) Revisar las cuentas generales del ejercicio de la administración del Ente, b) Informar y presentar el dictamen respectivo al Consejo de Gobierno acerca del inventario, Balance General y memoria financiera, dentro de los treinta (30) días de haber sido recibidos c) Auditar las obras y servicios realizados a través del Consorcio GIRSU. Patrimonio y Régimen de financiamiento. Arta 26: Financiamiento Los fondos para el funcionamiento del Consorcio GIRSU serán aportados por las partes, proporcionalmente a su población, y serán fijados por el Consejo de Gobierno. También podrá obtener fondos provenientes de la Cooperación Internacional, del Gobierno Nacional o Provincial, de aportes extraordinarios de sus miembros, de donaciones o legados o del propio producido por sus servicios a terceros y de recursos que se obtengan en cumplimiento del objeto del consorcio.Arta 27: Personal. El personal contratado se regirá por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, y estará sometido a los convenios colectivos y/o normas laborales que fueren de aplicación. En ningún caso guardará relación jurídica laboral con los Municipios y Comunas que integran el Consorcio GIRSU, Ejercicio Financiero - Fiscalización. Arta 28: Ejercicio Financiero. El ejercicio financiero del Consorcio GIRSU comenzará el día 1 de enero y se cerrará el día 31 de diciembre de cada año calendario. Sin perjuicio de lo que se disponga para los ejercicios o previsiones plurianuales. Dentro de los sesenta días de terminado el ejercicio, el Directorio, como mínimo, formulará inventario, un balance general, un estado de resultados y una memoria sobre la marcha institucional y financiera del Consorcio GIRSU de acuerdo a los principios y bases uniformes generalmente aceptados en la materia, todo lo que será sometido al Consejo de Gobierno antes del 31 de marzo de cada año, para su aprobación, con el dictamen del Consejo de Fiscalización. El Directorio elevará al Consejo el proyecto de Presupuesto y Plan de Trabajo anual antes del 31 de octubre del año precedente. Reforma del Estatuto - Disolución y Liquidación. Art. 29: Reforma del Estatuto. La reforma del presente Estatuto deberá efectuarse mediante una convocatoria especial, y requerirá para su aprobación del voto de las dos terceras parte de los miembros integrantes del Consejo de Gobierno.Art. 30: Liquidación. En caso de disolución del Consorcio GIRSU, la liquidación del remanente de su Patrimonio neto estará a cargo de una comisión liquidadora cuyos miembros serán designados por el Consejo de Gobierno, y se distribuirá entre sus miembros en forma proporcional a los aportes efectuados.Municipios y Comunas integrantes del Consorcio GIRSU. Disposiciones Generales. Arta 31: Obligaciones Son obligaciones de los Municipios y Comunas parte las siguientes: a) Integrar los aportes de capital a los que se comprometan. b) Cumplir con los compromisos que contraigan con el Consorcio GIRSU. c) Acatar las decisiones adoptadas por el Consejo de Gobierno. Art. 32: Incorporación de nuevos miembros. La Provincia de Santa Fe y/o los Municipios y/o comunas de la región interesados en integrar el Consorcio GIRSU deberán manifestar dicha voluntad ante el Consejo de Gobierno. A partir de la ratificación por parte del órgano legislativo correspondiente, se producirá la incorporación formal del nuevo miembro, con todos los derechos y obligaciones emergentes del presente y de los demás instrumentos que haya dictado el Consorcio GIRSU hasta al momento de su incorporación. La Provincia de Santa Fe, a través de la autoridad de aplicación, podrá designar su representante a los fines de fiscalizar el cumplimiento de la Ley N° 13055. Art. 33: Condiciones de Denuncia. Los Municipios integrantes del Consorcio GIRSU podrán retirarse del mismo, manifestando tal decisión al Consejo de Gobierno en forma fehaciente con una antelación mínima de treinta (30). Dicha renuncia deberá completarse con la decisión del Consejo Deliberante o Comisión Comunal en idéntico sentido. 1 ESTATUTO CONSORCIO MICRO REGIÓN 5A Entre 1) La municipalidad de Firmat, provincia de Santa Fe, representada en este acto por su intendente CPN Fabio Leonel Maximino, quien actúa asistido por la Secretaría de Gobierno Doctora Betiana Pellegrini, con domicilio en calle Nuestra Señora de la Merced 1069 de la ciudad de Firmat; 2) La comuna de Chañar Ladeado de la provincia de Santa Fe, representada en actos por su presidente comunal MatiasDechiara quien actúa asistido por la Secretaria de Sesión Celina Grana , con domicilio en calle José Foresto 499 de Chañar Ladeado; 3) La comuna de Berabevú de la provincia de Santa Fe, representada en actos por su presidente comunal David Reinero con domicilio en calle San Martín 157de Berabevú; 4) La comuna de Cafferata de la provincia de Santa Fe, representada en actos por su presidente comunal FavioRossi quien actúa asistido por el Secretario de Gobierno Luis A. Sejas, con domicilio en calle San Martín 697; 5) La comuna de Cañada del Ucle de la provincia de Santa Fe, representada en actos por su presidente comunal Orlando Pruzzo quien actúa asistido por el Tesorero Comunal Darío Lezano, con domicilio en calle Bernardino Rivadavia 769 de Cañada del Ucle; 6) La comuna de Godeken de la provincia de Santa Fe, representada en actos por su presidente comunal Farm. Jorge Rossell quien actúa asistido por el Vicepresidente comunal Leonardo Ciciliani, con domicilio en Calle 13 550 de Godeken; 7) La comuna de Los Quirquinchos de la provincia de Santa Fe, representada en actos por su presidente comunal Doc. Hector Molina quien actúa asistido por el Controlador de Cuentas Ing. Alberto Compani, con domicilio en calle San Martín 274 de Los Quirquinchos; 8) La comuna de Villada de la provincia de Santa Fe, representada en actos por su presidente comunal Lic. Ramiro Hernandez quien actúa asistido por Secretario de la Sesión Comunal Ricardo Shuen, con domicilio en calle Belgrano 647 de Villada, conviene adherir aprobar el ESTATUTO que se anexa al presente y que regirá las relaciones del consorcio para la “Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos”, conforme los siguientes antecedentes, cláusulas y condiciones: ANTECEDENTES: El presente Consocio reconoce como antecedentes inmediatos las siguientes circunstancias: 1) La grave problemática que conforma la cada vez más creciente generación de residuos sólidos por parte de los integrantes de la comunidad, su acumulación, con sus efectos nocivos y su defectuosa disposición final.2) La agudización de dicha problemática, con el aumento de la población y la cultura del consumo, la escasa concientización en relación a la modalidad de disponer los residuos y evitar, o al menos minimizar efectos contaminantes en el medio ambiente y de tal modo, coadyuvar al mejoramiento de la calidad de vida.3) En este contexto se ha consagrado constitucionalmente el derecho de habitar en un ambiente sano en el que las actividades presentes no comprometan las generaciones futuras (Art. 41 CN), correspondiendo a la Nación el establecimiento de los presupuestos mínimos de protección de Medio Ambiente y a las provincias dictar las normas complementarias para la efectiva implementación (Art. 41 CN).4) En ese contexto se sancionaron entre las normativas más importantes, las leyes nacionales más importantes. Ley nacional N° 25675 “Presupuestos Mínimos para una Gestión Sustentable y adecuada del medio ambiente…”, Ley Nacional N° 24051 “Residuos Peligrosos”.5) En esa línea se sancionaron en el ámbito de nuestra Provincia las Leyes Provinciales N° 11717 “Ley general del Medio Ambiente y la Ley N ° 13055 de “Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos” que adopta el concepto de basura cero como principio para la gestión integral de dichos residuos.6) En dicho contexto las Municipalidad y Comunas son responsables de la gestión integral de los residuos sólidos urbanos producidos en sus respectivos distritos, apareciendo como alternativa de acción aconsejable para optimizar el uso de recursos y lograr la mayor eficiencia en los resultados, el accionar conjunto como región.7) Que los firmantes, en cumplimiento de lo establecido por la Ley N ° 13055 han presentado diferentes proyectos para la algunas de las etapas de la gestión de los residuos sólidos urbanos y que es menester consensuar con los mismos a los fines de que tanto los recursos como el funcionamiento del sistema sea óptimo, considerando que las problemática de los residuos sólidos urbanos constituye un desafío común para las localidades de la microrregión, la cual debe abordarse solidaria y cooperativamente.8) El Acta de intención de Conformación de Consorcio celebrado entre las localidades de Firmat, Villada y Cañada del Ucle, fecha 30 de Octubre de 2013.9) Que el consorcio Micro Región 5A entre las localidades mencionadas en el apartado anterior se encuentra aprobado por la Secretaria de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe bajo Resolución N° 473/3013.10) Que las comunas de Godeken, Berabevú, Caferatta, Chañar Ladeado y Los Quirquinchos adhieren a dicho consorcio y esta adhesión es aceptada por los miembros integrantes.11) El consorcio conformado por las localidades de Firmat, Villada, Cañada del Ucla, Godeken, Berabevú, Caferatta, Chañar Ladeado y Los Quirquinchos se encuentra reconocido por la Secretaria de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe bajo Resolución N° 134/15.12) Que la Secretaria de Medio Ambiente se compromete a acompañar al consorcio Micro Región 5ª en la gestión de los residuos sólidos urbanos.13) Que es necesario generar y aprobar un estatuto que rija las gestiones del Consorcio.- PRIMERA: OBJETIVOS: Reconociendo como antecedentes el contexto fáctico y jurídico reseñado procedentemente, el propósito de este acuerdo es sentar las bases de una estrategia de acción común en procura de desarrollar acciones efectivas y conducentes a la implementación y concreción de las exigencias establecidas en la Ley N ° 13055 en la gestión integral de los residuos sólidos urbanos en las localidades.- SEGUNDO: ACCIONES CONCRETAS: a) Determinación de los agentes de residuos: A efectos de tener perfectamente relevado el agente generador del residuo, evaluando su incidencia en la problemática general y poder adoptar las acciones pertinentes.b) Establecer un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en el territorio consorcial.c) Acciones de concientización dirigida a la población: promover la toma de conciencia mediante programas de educación fomentando el consumo responsable, evitando los productos de difícil reciclado o disposición final. d) Disposición inicial y selección de Residuos: consensuar conductas dirigidas a optimizar el acopio inicial de los residuos, capacitando a los generadores para implementar una calsificación primaria y coadyuvar a los posteriores pasos de valorización, reciclado y disposición final.e) Búsqueda de financiamiento: accionar en forma coordinada ante organismos públicos y/o privados en la búsqueda de formas de financiación que posibiliten la efectiva implementación de programa en materia de Residuos Sólidos Urbanos a través de la presentación de proyectos en conjunto.f) Formalizar de un Consorcio/sociedad del Estado: las partes se comprometen a evaluar la conveniencia de constituirse como “Consorcio Regional” Organismos Supramunicipal y/o conformar una Sociedad del Estado y/o el tipo legal que consideren pertinente a los fines de plantear y resolver cuestiones relacionadas con la gestión de residuos sólidos urbanos y adoptar las medidas legales y técnicas necesarias para que a los efectos de la disposición final de residuos se aplique el sistema de enfardado de los RSU por intermedio del órgano que se constituya.g) Impulsar las acciones administrativas para la aprobación del presente estatuto, así como todas aquellas que resulten necesarias para garantizar el avance del proyecto GIRSU. h) Estudiar las diferentes formas de financiamiento tanto de la infraestructura como de la operación de las Plantas de Tratamientos y Sitios de Disposición Final dentro del consorcio.i) Hacer cumplir el Decreto Provincial N° 2151/14 “Residuos Industriales y de Servicios no Peligrosos” radicadas en los distritos que conforman este consorcio, como también el Dec provincial N° 1844/04 “Residuos Peligrosos” y el Dec Provincial N° 388 y su resolución N° 69 “Residuos patológicos” con el fin de que todas las actividades gestionen correctamente sus residuos.j) Establecer normativas similares, en cuanto a los costos de recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final de residuos tanto urbanos como a generadores espaciales y actividades industriales y de servicios, considerando las características y posibilidades socioeconómicas de cada miembro del consorcio.- k) Se compromete a trabajar en la erradicación de los basurales a cielo abierto en su totalidad existentes en los distritos que conforman el consorcio.TERCERA: MONITOREO DE AVANCE: A los fines de evaluar el avance concreto del temperamento de acción programado, las autoridades firmantes del presente y/o los funcionarios que ellos designen, celebrarán reuniones periódicas de trabajo en la que pasarán revistas de las acciones efectivamente desarrollas y resultados obtenidos y/o estado de situación y/o acciones a desarrollar.- Para ello, se valdrán de los órganos que integran el consocio según el ESTATUTO.CUARTA: Los representantes municipales y/o comunales deberán obtener dentro de 1 mes contados a partir de la firma del presente, la ordenanza que ratifique la decisión Municipal/Comunal de integrar un Consorcio.En prueba de conformidad se firman ocho (9) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Rosario, a los ocho días del mes Julio de 2015.