edictos - El Mundo

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edictos - El Mundo
EL MUNDO Jueves 29 de septiembre de 2016 28
EDICTO EL SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL
DE CISNEROS-ANTIOQUIA CITA
Y EMPLAZA: A JOSÉ A. SUAREZ
, HEREDEROS Y PERSONAS INDETERMINADOS para que según lo
indicado en los Artículos 375 y 108
del C. G. del P. se presenten al juzgado
por si o a través de abogado a recibir
notificación del auto admisorio del
PROCESO ORDINARIO DE PERTENENCIA (POR PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA DE DOMINIO) de
una casa de habitación construida
en bahareque y una segunda parte
en tapias y techada con zinc, con
terreno propio y que mide 9 varas
de frente por 18,5 varas de centro ,
ubicada en Cisneros, y alinderada:
Frente: Carrera “Ecuador”; Costado:
con Julia Restrepo; Otro Costado:
con Domingo Mejía y Por atrás:
con Pascual Vallejo, hoy Domingo Mira; auto emitido en Agosto
8/2016 en el proceso de pertenencia
incoado LUZ CECILIA GIL PÉREZ
C.C. Nº 21.652.050.- Radicado Nº
2016-00083.- Este edicto se fijará y publicará en los términos del
Artículo 108 del C.G. del P. en el
lugar visible de la secretaria y en
prensa (Diario “El Colombiano”
o Periódico “El Mundo”) por una
sola vez y difundirá por la emisora
local (Cisneros Stereo) durante el
mismo término entre las 6:00 a.m. y
las 11:00 p.m.- Se fija e hoy 13 de
Septiembre del 2016, a las 8:00 de
la mañana. Atentamente, EDINSON
DE JESUS CALDERA Secretario
CDT A NOMBRE BANCOLOMBIA
Solicito Reposición del CDT Nro.
11010800022 Valor CDT 11.503.721
Dir y Num. de la Sucursal: La Ceja
023 K 21 N 19-25
EDICTO SE ESTA SOLICITANDO ANTE BANCOLOMBIA S.A
CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
DE CDT No 2601609, LEASING
B A N C O L O M B I A , P O R VA L O R
DE $ 4.764.508 POR EXTRAVÍO
DIRECCIÓN OFICINA CRA 70 #
C5 - 4 CARRERA 70
Edicto el suscrita notario 9 del circulo de Medellín emplaza a todas
las personas que se consideren con
derecho a intervenir dentro de los
10 días siguientes a la publicación
de este edicto en el tramite notarial
de la liquidación sucesoral doble e
intestada de María Elvia Henao de
Galeano y Hernán de Jesús Galeano
Pérez cc21.550.360 y 8.262.373
fallecidos en Medellín lugar de su
ultimo domicilio y asiento principal
de sus negocios en mayo 31/2012
y marzo 22/2005fijado septiembre
28/2016a 8.a.m Mauricio Londoño
Cardona not
LA FUNDACIÓN CIENCIA VITAL
Nit. 900.118.323-7, avisa a sus acreedores que actualmente se encuentra
disuelta y en estado de liquidación,
según acta de la Sala de Fundadores
No 15 de marzo 28/2016. Liquidadora
Gloria Lucia Restrepo Saldarriaga
cc: 42.880.679 de Envigado. Tel.
412-15-59. Ext 11. 1º aviso.
Notaria 1 del círculo de Envigado,
Ant. Emplaza a quienes se crean con
derecho a intervenir en el trámite de
sucesión de SEBASTIAN LLANOS
LARA, CC 9.046.730, fallecido
el 10/11/2013, Último domicilio
Envigado acta 130 de 27/09/2016,
se Fija el 27/09/2016, a las 7:30 am.
Notario LUIS HORACIO VELEZ
ESCOBAR.
EDICTO. LA NOTARIA VEINTE
DEL CIRCULO DE MEDELLÍN.
EMPLAZA: A todas las personas
que se crean con derecho a intervenir
dentro del trámite SUCESORAL del
señor (A)JAVIER DE JESÚS ZAPATA
RÚA y ELSY DEL SOCORRO HURTADO ZAPATA, con C.C. 8.233.670
y 32.416.111, fallecidos el 09 de
mayo de 2010 y 28 de septiembre
de 2015, respectivamente. Aceptado
el trámite notarial mediante Acta Nº
74de septiembre 27 de 2016. Se ordena
la publicación de este edicto en un
periódico de amplia circulación y
radiodifusora local. Para los efectos
del Art. 3º. Numeral 3º. del Dcto.
902 de 1988. El presente edicto se
fija el 27de septiembre de 2016.
BLANCA YOLANDA BERMÚDEZ
BELLO. Notaria.
EDICTO. LA NOTARIA ÚNICA DEL
CIRCULO DE APARTADÓ - ANT.
EMPLAZA: A todas las personas que
se crean con derecho a intervenir
dentro del trámite SUCESORAL
del señor (A)CAROL ESTEFANÍA
DE HOYOS PEÑA, con T.I.94102329494, fallecida el 15 de julio de
2011. Aceptado el trámite notarial
mediante Acta del 21de septiembre
de 2016. Se ordena la publicación
de este edicto en un periódico de
amplia circulación y radiodifusora
local. Para los efectos del Art. 3º.
Numeral 3º. del Dcto. 902 de 1988.
ESTRELLA PATERNINA MENDOZA. Notaria.
El Notario Único de Caldas, Ant.
Emplaza: A quienes se crean con
derecho a intervenir en la Sucesión
ilíquida e intestada de Francisco Luis
Arboleda Perez, con C.C 71.398.967
fallecido el 14/11/2005, en Caldas,
Aceptado el trámite mediante Acta
109 del 27/09/2016, Publicarse en
prensa y radio este edicto conforme
art. 3º. Del dcto 902/1988. Fijado
28/09/2016 a las 8:a.m. José Manuel
Hernández Franco Notario.
El Notario Único de Caldas, Ant.
Emplaza: A quienes se crean con
derecho a intervenir en la Sucesión
ilíquida e intestada de María Zulma
Bedoya de Mesa, con C.C 39.162.132
fallecido el 10/07/2014, en Caldas,
Aceptado el trámite mediante Acta
107 del 27/09/2016, Publicarse en
prensa y radio este edicto conforme
art. 3º. Del dcto 902/1988. Fijado
28/09/2016 a las 8:a.m. José Manuel
Hernández Franco Notario.
El Notario Único de Caldas, Ant.
Emplaza: A quienes se crean con
derecho a intervenir en la Sucesión
ilíquida e intestada de Ana Cristina
Arboleda Perez, con C.C 43.685.679
fallecido el 15/05/2002, en Caldas,
Aceptado el trámite mediante Acta
108 del 27/09/2016, Publicarse en
prensa y radio este edicto conforme
art. 3º. Del dcto 902/1988. Fijado
28/09/2016 a las 8:a.m. José Manuel
Hernández Franco Notario.
El Notario 27 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Edwin
de Jesús Caballero Restrepo. C.C.
98.593.945. Fallecido el 08/05/2009.
Aceptado el tramite notarial mediante Acta 57 del 23/09/2016. Se
ordena publicación de este edicto
en un periódico emisora local, en
cumplimiento de lo dispuesto por
Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
23/09/2016 a las 8:00 a.m. Karla
Cristina Lopez. Notaria.
El Notario Unico de la Estrella,
Ant. Emplaza: A todos los que se
crean con derecho a intervenir en la
Sucesión de María Lucrecia Guzmán
de Sánchez. C.C. 32.343.317. Fallecida el 11/10/2010. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 37
del 27/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico
emisora local, en cumplimiento de
lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto
902/88. Fijado el 28/09/2016 a las
8:00 a.m. Mónica Cecilia Jaramillo.
Notaria.
El Notario Unico de la Unión Ant.
Emplaza: A todos los que se crean
con derecho a intervenir en la Sucesión de Ana Feliz Rodríguez de
Botero. Fallecida el 19/01/2016.
Aceptado el tramite notarial mediante Acta 24 del 21/09/2016. Se
ordena publicación de este edicto
en un periódico emisora local, en
cumplimiento de lo dispuesto por
Art. 3º. Del Dcto 902/88. Jorge
Alberto Sepúlveda. Notario.
El Notario 26 de Med. Emplaza:
A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión
de Beder de Jesús Correa Arango.
C.C. 71.665.669. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 17 del
28/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico
emisora local, en cumplimiento de
lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto
902/88. Fijado el 28/09/2016. Nestor
Francisco Gil. Notario.
El Notario 18 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho
a intervenir en la Sucesión de Viviana Patricia Builes Córdoba. C.C.
39.177.980. Aceptado el tramite
notarial mediante Acta 455 del
16/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico
emisora local, en cumplimiento de
lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto
902/88. Hector Ivan Tobon. Notario.
El Notario 31 de Med. Empla za: A todos los que se crean con
derecho a intervenir en la Sucesión de Luis Alfredo Alarcón Piedrahita. C.C.3.344.383. Fallecido
el 28/10/2015. Aceptado el tramite
notarial mediante Acta 010 del
27/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico
emisora local, en cumplimiento de
lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto
902/88. Fijado el 27/09/2016 a las
8:00 a.m. Edinson Arcila. Notario.
El Notario 16 de Med. Emplaza:
A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión
de Antonio Jose Salazar Zapata y
Ana Cleofe Henao Vda de Salazar.
C.C.628.109 y 21.666.331. Fallecidos el 26/01/2015 y 22/06/2016.
Aceptado el tramite notarial mediante Acta 332 del 20/09/2016. Se
ordena publicación de este edicto
en un periódico emisora local, en
cumplimiento de lo dispuesto por
Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
27/09/2016 a las 2:00 p.m. Alberto
Zuluaga. Notario.
El Notario 16 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Maria
Obdulia Betancur de Cano. C.C.
32.418.628. Fallecido el 31/07/2012.
Aceptado el tramite notarial mediante Acta 337 del 23/09/2016. Se
ordena publicación de este edicto
en un periódico emisora local, en
cumplimiento de lo dispuesto por
Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
27/09/2016 a las 2:00 p.m. Alberto
Zuluaga. Notario.
EL MUNDO Miércoles 28 de septiembre de 2016 24
EDICTO EL JUZGADO PRIMERO
CIVIL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO ANTIOQUIA EMPLAZA A Las
personas que se crean con algún derecho
sobre el bien cuya prescripción adquisitiva de dominio solicitan ALEIDA
GIRALDO QUINTERO y OCTAVIO
DE JESÚS GIRALDO ARROYAVE y
en contra de ARNOLDO DE JESÚS
ÁLZATE ZULUAGA, y DEMÁS
PERSONAS INDETERMINADAS,
RADICADO 0561531030012012-0308
El inmueble objeto del proceso es el
siguiente: UBICADO EN EL MUNICIPIO DEL CARMEN DE VIBORAL,
EN LA CALLE 26 NRO. 31-60 CON
UN ÁREA DE 189.81 METROS CUADRADOS, CUYOS LINDEROS SON:
POR EL SUR, CON LA CALLE 26;
POR EL NORTE, CON LOTE NRO. 2
y 3; POR EL ORIENTE CON PROPIEDAD DE JUAN CARDONA; POR EL
OCCIDENTE, CON PROPIEDAD DE
PEDRO CORREA. DICHO INMUEBLE
SE ENCUENTRA IDENTIFICADO
CON LA MATRÍCULA INMOBILIARIA
NÚMERO 018-111616
DE LA OFICINA INSTRUMENTOS
PÚBLICOS DEL MUNICIOPIO DE
MARINILLA-ANTIOQUIA. Se fija
el presente edicto de conformidad
con el artículo 407 del C.P.C y se da
copia para su publicación en el diario
El Mundo y/o El Colombiano y en la
emisora R.C.N y/o Radio Comunitaria
del municipio del Carmen de Viboral
(Ant), con la advertencia a los emplazados qué si no comparecen dentro
del término de fijación del edicto
que lo es de veinte (20) días, más
quince (15) días, contados a partir
de la expiración del emplazamiento,
se designara curador ad-litem con
quien se surtirá la notificación y se
continuará con el trámite del proceso.
NICOLAS ARLES ZAPATA CARDENAS SECRETARIO. Fijado en la
fecha, en la secretaria piel despacho
del juzgado el día 19 de septiembre
de 2016 a las 8:00 a. Desfijado en
la fecha, en la secretaria del despacho
del juzgado, el día 14 de Octubre de
2016 a las 8:00 a.
República de Colombia Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Regional
Antioquia Centro Zonal Noroccidental LA DEFENSARIA DE FAMILIA
ADSCRITA AL CENTRO ZONAL
NOROCCIDENTAL AVISA Al señor
JOHN JAIRO GOEZ CARVAJAL, identificado con la cedula de Ciudadanía
No 71.221.165, que la señora GLORIA
MARIA HENAO GALLEGO solicito
a esta Defensoría de Familia ubicada
en la carrera 70 No. 42-37 permiso
para salir de país para el adolescente
MAURICIO GOEZ BURGOS, quien
viajara de paseo con destino a Estados
Unidos. El presente aviso se publicara
por una sola vez para el caso de que
el anotado ciudadano tenga alguna
objeción frente a este desplazamiento
de su hijo fuera del territorio nacional,
oportunamente lo formule ante este
despacho. De conformidad con lo consagrado en el artículo 110 del Código
de la Infancia y la Adolescencia (Ley
1098/2006) Medellín, septiembre 22
de 2016 JUAN CARLOS GONZALEZ
HOYOS Defensor de Familia
Edicto el suscrita notario 9 del circulo de Medellín emplaza a todas
las personas que se consideren con
derecho a intervenir dentro de los 10
días siguientes a la publicación de
este edicto en el tramite notarial de la
liquidación sucesoral intestada de Carmen Maya Arango cc24.888.438quien
falleció en Medellín lugar de su ultimo
domicilio y asiento principal de sus
negocios en noviembre 24/2004fijado
septiembre 27/2016a 8.a.m Mauricio
Londoño Cardona not
Edicto el notaria 3 del circulo de
Medellín cita a todas las personas que
se consideren con derecho a intervenir
dentro de los 10 días siguientes a la
publicación de este edicto en el tramite
notarial de la liquidación sucesoral
intestada de Alirio de Jesús Velásquez
Vallejo cc4.601.976quien falleció en
agosto 12/2014 en Medellín lugar de
su ultimo domicilio fijado septiembre
27/2016 a 8.a.m Luis David Echeverri
Duque not
Edicto el notario 19 del circulo de
Medellín emplaza a todas las personas que se consideren con derecho
a intervenir dentro de los 10 días
siguientes a la publicación de este
edicto en el tramite notarial de la
liquidación sucesoral de Juan Manuel
Román Vélez cc70.877.891 fallecido
en agosto 18/2015 en caldas y tuvo
su ultimo domicilio en Medellín el
presente edicto se fija septiembre
26/2016 a las 8.a.m Carlos Javier
Palacios Calle not
Edicto el notario 19 del circulo de Medellín emplaza a todas las personas que
se consideren con derecho a intervenir
dentro de los 10 días siguientes a la
publicación de este edicto en el tramite
notarial de la liquidación sucesoral
doble de Senén de Jesús Giraldo Arias
cc528.152 y Carmen Emilia Giraldo
de Giraldo CC 21.299.841fallecidos
en diciembre 4/1998 en Medellín y
noviembre 2/2008 en bello y tuvieron
su ultimo domicilio en Medellín el
presente edicto se fija septiembre
26/2016 a las 8.a.m Carlos Javier
Palacios Calle not
Notaria Única de Marinilla Ant. Emplaza a quienes se crean con derecho
a intervenir el proceso de Sucesión
de D eyanira Toro de R incon c.c.
32.493.063, falleció el 11/12/2014
en Bogota Cundinamarca, siendo su
último domicilio el Mpio de Marinilla
iniciada por acta #21 del 06/09/2016
fijado el 07/09/2016 a las 8 am. Mary
Sol Lopez Suarez. Notaria
Notaria Única de Tarso-Ant. Emplaza
a quienes se crean con derecho a
intervenir en los 10 días sgtes a esta
publicación, en el periódico el Mundo
y Emisora local “Tarso Stereo” en
la Sucesión de Rafael Antonio Monsalve Ramirez c.c. 776.330, falleció
30/04/1955 en Medellín-Ant, siendo su
último domicilio Tarso-Ant, aceptado
por acta #117 del 23/09/2016 conforme
art. 3º. Del dcto 902/1988 y su fijación
el 24/09/2016 a las 8 am. Por 10 dias
en lugar visible de la Notaria. William
Gomez Bedoya. Notario
EDICTO. LA NOTARIA VEINTE
DEL CIRCULO DE MEDELLÍN. EMPLAZA: A todas las personas que se
crean con derecho a intervenir dentro
del trámite SUCESORAL del señor
(A)EUGENIA RÍOS ATEHORTÚA,
con C.C. 21.327.017, fallecida el
28 de abril de 2010. Aceptado el
trámite notarial mediante Acta Nº
52de agosto 09 de 2016. Se ordena
la publicación de este edicto en un
periódico de amplia circulación y
radiodifusora local. Para los efectos
del Art. 3º. Numeral 3º. del Dcto.
902 de 1988. El presente edicto
se fija el 23de septiembre de 2016.
BLANCA YOLANDA BERMÚDEZ
BELLO. Notaria.
EDICTO. LA NOTARIA VEINTE DEL
CIRCULO DE MEDELLÍN. EMPLAZA:
A todas las personas que se crean con
derecho a intervenir dentro del trámite
SUCESORAL del señor (A)MARÍA
SONIA MENÉSES GIL, con C.C.
32.416.506, fallecida el 04 de abril
de 2016. Aceptado el trámite notarial
mediante Acta Nº 73de septiembre20
de 2016. Se ordena la publicación de
este edicto en un periódico de amplia
circulación y radiodifusora local. Para
los efectos del Art. 3º. Numeral 3º. del
Dcto. 902 de 1988. El presente edicto
se fija el 21de septiembre de 2016.
BLANCA YOLANDA BERMÚDEZ
BELLO. Notaria.
El Notario 2º de Itagüí, Ant. Emplaza:
A todos los que se crean con derecho
a intervenir en la Sucesión de Teresa
Roldan Tobón. C.C. 21.712.653 Fallecida el 11/01/2016. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 78 del
26/09/2016. Se ordena publicación de
este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado
el 27/09/2016 a las 8:00 a.m. Nancy
Cristina Mesa. Notaria.
El Notario 23 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho
a intervenir en la Sucesión de Carlos Enrique Ruiz Gil. Fallecido el
05/10/2011. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 193 del 19/09/2016.
Se ordena publicación de este edicto
en un periódico emisora local, en
cumplimiento de lo dispuesto por
Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
20/09/2016 a las 8:00 a.m. Edwin
Rodrigo Bastidas. Notario.
El Notario 23 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho
a intervenir en la Sucesión de Diego
León Mejía Londoño. C.C. 70.553.967.
Fallecido el 18/06/2010. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 196
del 24/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico
emisora local, en cumplimiento de
lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto
902/88. Fijado el 24/09/2016. Edwin
Rodrigo Bastidas. Notario.
El Notario 1º de Bello, Ant. Emplaza:
A todos los que se crean con derecho
a intervenir en la Sucesión de Bertina
Correa de Valencia. C.C. 21.538.559.
Fallecida el 12/11/2006. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 058 del
26/09/2016. Se ordena publicación de
este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado
el 27/09/2016 a las 8:00 a.m. Liliana
Maria Gutierrez. Notaria.
El Notario 7º de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Manuel
Salvador Gomez Galindo. C.C.551.439.
Aceptado el tramite notarial mediante Acta 077 del 26/09/2016. Se
ordena publicación de este edicto
en un periódico emisora local, en
cumplimiento de lo dispuesto por
Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
27/09/2016 a las 7:42 a.m. Oscar
Antonio Alvarez. Notario.
El Notario 7º de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Martha
Posada de Duperly. C.C. 21.265.246.
Aceptado el tramite notarial mediante Acta 076 del 26/09/2016. Se
ordena publicación de este edicto
en un periódico emisora local, en
cumplimiento de lo dispuesto por
Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
27/09/2016 a las 7:42 a.m. Oscar
Antonio Alvarez. Notario.
El Notario 7º de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Elena del
Socorro Gomez Calle. C.C.32.442.261.
Aceptado el tramite notarial mediante Acta 078 del 26/09/2016. Se
ordena publicación de este edicto
en un periódico emisora local, en
cumplimiento de lo dispuesto por
Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
27/09/2016 a las 7:42 a.m. Oscar
Antonio Alvarez. Notario.
El Notario 15 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Teresa de
Jesús Ochoa Gómez. C.C.21.539.327.
Fallecida el 18/10/2015. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 66 del
09/09/2016. Se ordena publicación de
este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado
el 12/09/2016 a las 7:30 a.m. Elba
Lucia Ortega. Notaria.
El Notario 15 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Alina Maria
Ospina Londoño. C.C. 43.510.343.
Fallecida el 04/11/2007. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 73 del
26/09/2016. Se ordena publicación de
este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado
el 27/09/2016 a las 7:30 a.m. Fabio
Alberto Ortega. Notario.
El Notario 16 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Gabriela
Arango Cuervo. C.C. 28.502.569.
Fallecida el 18/01/2014. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 342
del 26/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico
emisora local, en cumplimiento de
lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto
902/88. Fijado el 26/09/2016 a las
8:00 a.m. Alberto Zuluaga. Notario.
El Notario 21 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Juan Carlos
Jiménez Avendaño. C.C.98.584.278.
Fallecido el 10/04/2015. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 105 del
10/09/2016. Se ordena publicación de
este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
10/09/2016. Ricardo Ruiz. Notario.
El Notario 21 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho
a intervenir en la Sucesión de Lucelly Agudelo Munera. Fallecida el
12/04/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 113 del 22/09/2016.
Se ordena publicación de este edicto
en un periódico emisora local, en
cumplimiento de lo dispuesto por
Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
23/09/2016 a las 8:00 a.m. Gustavo
Aníbal Salazar. Notario.
El Notario 22 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho
a intervenir en la Sucesión de Pedro
Nel Marín Restrepo. C.C.70.411.012.
Fallecido el 13/06/2015. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 40
del 27/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico
emisora local, en cumplimiento de
lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto
902/88. Fijado el 27/09/2016. Luis
Fernando Delgado. Notario.
El Notario 25 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho
a intervenir en la Sucesión de María
Soledad (Mary Sol) Escobar de
del Corral. Fallecida el 19/01/2014.
Aceptado el tramite notarial mediante Acta 73 del 26/09/2016. Se
ordena publicación de este edicto
en un periódico emisora local, en
cumplimiento de lo dispuesto por
Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
27/09/2016 a las 8:00 a.m. Jorge Iván
Carvajal. Notario.
El Notario 10º de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho
a intervenir en la Sucesión de Marina del Socorro Metaute Perez. C.C.
32.418.912. Fallecido el 20/07/2016.
Aceptado el tramite notarial mediante Acta 60 del 22/09/2016. Se
ordena publicación de este edicto
en un periódico emisora local, en
cumplimiento de lo dispuesto por
Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
22/09/2016. A las 8.00 A.M. Berta
Ruiz. Notaria.
El Notario 10º de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho
a intervenir en la Sucesión de Jose
Gildardo Jaramillo. C.C. 617.632.
Fallecido el 11/01/2014. Aceptado
el tramite notarial mediante Acta 59
del 22/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico
emisora local, en cumplimiento de
lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto
902/88. Fijado el 22/09/2016. A las
8.00 A.M. Berta Ruiz. Notaria.
EL MUNDO Martes 27 de septiembre de 2016 16
EL NOTARIO UNICO DE CARAMANTA, ANTIOQUIA emplaza a quienes
se crean con derecho a intervenir en
la sucesión de OCTAVIO DE JESUS
ALVAREZ ARRUBLA Y BERTHA
AMALIA ZAPATA DE ALVAREZ,
fallecidos en su orden: Noviembre
14 de 2015 y Marzo 7 de 2015 en
Medellín, acpetada con acta 19 de
septiembre 5 de 2016 fijado el día 8
de Septiembre de 2016 a las 8 AM
en la secretaria de la Notaria. LUIS
OTALVARO LOPEZ NOTARIO
Que el día 29 de Agosto de 2016 falleció el señor ROBERTO DE JESÚS
CASTRO AGUDELO identificado
con cédula 15.250.709, pensionado
de PENSIONES DE ANTIOQUIA y
se ha presentado a reclamar a pensión de sustitución la señora MARÍA
NOHEMI VELASQUEZ AMAYA con
cédula 32.402.983 en calidad de conyugue. El presente aviso se publica de
conformidad con la ley a fin de que
quien se considere con igual o mejor
derecho se presente en la carrera 51
N 52 03 Planta Baja. Palacio de la
Cultura “Rafael Uribe Uribe”, en los
30 días siguientes a la publicación
del presente aviso.
Que el día 05 de Noviembre de 2015
falleció la señora MARIA DEL PERPETUO SOCORRO ALVAREZ JIMENEZ
identificada con cédula 22.033.778,
pensionado de PENSIONES DE
ANTIOQUIA y se ha presentado a
reclamar a pensión de sustitución el
señor CARLOS JULIO BALANTA
GONZALEZ con cédula 15.364.996
en calidad de conyugue. El presente
aviso se publica de conformidad con
la ley a fin de que quien se considere
con igual o mejor derecho se presente
en la carrera 51 N 52 03 Planta Baja.
Palacio de la Cultura “Rafael Uribe
Uribe”, en los 30 días siguientes a
la publicación del presente aviso.
El Notario Único de Caldas, Ant.
Emplaza: A quienes se crean con
derecho a intervenir en la Sucesión
ilíquida e intestada de Fabio Montoya
Marín, con C.C 1.257.021 fallecido
el 12/12/2012, en Medellín y Aura
Rosa saraza Vélez con C.C 39.160143
fallecida el 19/07/2011, Aceptado
el trámite mediante Acta 104 del
16/09/2016, Publicarse en prensa y
radio este edicto conforme art. 3º. Del
dcto 902/1988. Fijado 26/09/2016 a
las 8:a.m. José Manuel Hernández
Franco Notario.
La Notaria Única del Círculo de Granada Ant. Emplaza: a quienes se crean
con derecho a intervenir, dentro de
los 10 días sgts. A la publicación de
este edicto en la liquidación de la
Sucesión de Carmen Lía Jiménez de
Gómez fallecida el 21/06/2016 en
Medellín-Ant. Publicarse este edicto
en prensa y radio local y fijarse en
lugar visible de la notaria por 10
días. Marina Quintero Hoyos Notaria.
Notaria 1 del círculo de Envigado,
Ant. Emplaza a quienes se crean con
derecho a intervenir en el trámite de
sucesión intestada de MARIO MOLINA
MEJIA, CC 15.895.963, fallecido el
08/04/2013, Último domicilio Envigado acta 124 de 22/09/2016, se Fija
el 23/09/2016, a las 7:30 am. Notario
LUIS HORACIO VELEZ ESCOBAR.
Notaria 1 del círculo de Envigado,
Ant. Emplaza a quienes se crean con
derecho a intervenir en el trámite de
sucesión intestada de JUAN DIEGO BUSTAMANTE CALLE, CC
71.742.336, fallecido el 04/08/2016,
Último domicilio Envigado acta 123
de 22/09/2016, se Fija el 23/09/2016, a
las 7:30 am. Notario LUIS HORACIO
VELEZ ESCOBAR.
Notaria 1 del círculo de Envigado,
Ant. Emplaza a quienes se crean con
derecho a intervenir en el trámite de
sucesión intestada de MARIA GERTRUDIS ALVAREZ DE ANGEL, CC
21.722.596, fallecida el 27/03/2016,
Último domicilio Envigado acta 127
de 22/09/2016, se Fija el 23/09/2016, a
las 7:30 am. Notario LUIS HORACIO
VELEZ ESCOBAR.
Notaria 1 del círculo de Envigado,
Ant. Emplaza a quienes se crean con
derecho a intervenir en el trámite de
sucesión intestada de HECTOR DE
JESUS MONTOYA MUÑOZ, CC
8.347.747, fallecido el 26/06/2012,
Último domicilio Envigado acta 128
de 22/09/2016, se Fija el 23/09/2016, a
las 7:30 am. Notario LUIS HORACIO
VELEZ ESCOBAR.
Notaria 1 del círculo de Envigado,
Ant. Emplaza a quienes se crean con
derecho a intervenir en el trámite de
sucesión intestada de ROSA MARIA RESTREPO DE ARANGO, CC
21.371.344, fallecida el 26/08/2016,
Último domicilio Envigado acta 125
de 22/09/2016, se Fija el 23/09/2016, a
las 7:30 am. Notario LUIS HORACIO
VELEZ ESCOBAR.
Notaria 1 del círculo de Envigado,
Ant. Emplaza a quienes se crean con
derecho a intervenir en el trámite de
sucesión intestada de MARINA OFELIA DEL SOCORRO ARROYAVE DE
TAMAYO, CC 21.722.288, fallecida
el 02/08/2016, Último domicilio Envigado acta 126 de 22/09/2016, se Fija
el 23/09/2016, a las 7:30 am. Notario
LUIS HORACIO VELEZ ESCOBAR.
EDICTO. LA NOTARIA PRIMERA
DEL CIRCULO DE RIONEGRO - ANT.
EMPLAZA: A todas las personas que
se crean con derecho a intervenir
dentro del trámite SUCESORAL del
señor (A) MARTÍN EMILIO SILVA
RAMÍREZ, con C.C. 15.423.314,
fallecido el 05 de diciembre de
2012. Aceptado el trámite notarial
mediante Acta Nº 58 de septiembre 23
de 2016. Se ordena la publicación de
este edicto en el periódico El Mundo
y en la emisora local. Para los efectos
del Art. 3º. Nral 3º. del Dcto 902 de
1988. BEATRIZ HELENA RENDÓN
OSPINA. Notaria.
EDICTO. EL NOTARIO ÚNICO DEL
CÍRCULO DE SAN RAFAEL- ANT.
EMPLAZA: A todas las personas que
se crean con derecho a intervenir
dentro del trámite SUCESORAL del
señor (A) JOSÉ BENIGNO GARCÉS
GARCÍA, con C.C. 729.112, fallecido
el 25 de juniode 1993. Aceptado el
trámite notarial mediante Acta Nº
26de septiembre 25de 2016. Se ordena
la publicación de este edicto en un
periódico de amplia circulación y
radiodifusora local. Para los efectos
del Art. 3º. Numeral 3º. del Dcto. 902
de 1988. El presente edicto se fija el
25de septiembre de 2016. SERGIO
GUTIÉRREZ LONDOÑO. Notario.
EDICTO. LA NOTARIA ÚNICA DEL
CIRCULO DE CISNEROS - ANT.
EMPLAZA: A todas las personas que
se crean con derecho a intervenir
dentro del trámite SUCESORAL del
señor (a) ROSA MARGARITA LÓPEZ URIBE, con C.C. 21.652.245,
fallecida el 26 de noviembre de 2010.
Aceptado el trámite notarial mediante Acta Nº 008de septiembre 23de
2016. Se ordena la publicación de
este edicto en un periódico de amplia
circulación y radiodifusora local.
Para los efectos del Art. 3º. Nral 3º.
del Dcto. 902 de 1988. El presente
edicto se fija el 23de septiembre de
2016. ADRIANA MARÍA VILLEGAS
CARDONA. Notaria.
EDICTO. LA NOTARIA ÚNICA DEL
CIRCULO DE MARINILLA - ANT.
EMPLAZA: A todas las personas que se
crean con derecho a intervenir dentro
del trámite SUCESORAL del señor
(a) CARMEN EMILIA GIRALDO DE
GÓMEZ, con C.C. 21.870.464, fallecida
el 27 de mayo de 2006. Aceptado el
trámite notarial mediante Acta Nº 24
de septiembre 19 de 2016. Se ordena
la publicación de este edicto en un
periódico de amplia circulación y
radiodifusora local. Para los efectos
del Art. 3º. Nral 3º. del Dcto. 902 de
1988. El presente edicto se fija el 20
de septiembre de 2016 y se desfija el
03 de octubre de 2016. MARY SOL
LÓPEZ SUÁREZ. Notaria.
Medellín emplaza a todas las personas que se consideren con derecho
a intervenir dentro de los 10 días
siguientes a la publicación de este
edicto en el tramite notarial de la
liquidación sucesoral de Amparo del
Socorro Álvarez Ruiz cc32.507.432
fallecido en abril 3/2014 en Medellín lugar de su ultimo domicilio el
presente edicto se fija septiembre
26/2016 a las 8.a.m Carlos Javier
Palacios Calle not
Edicto el notario 19 del circulo de
Medellín emplaza a todas las personas
que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes
a la publicación de este edicto en el
tramite notarial de la liquidación
sucesoral de Arturo de Jesús Muñoz
Ángel cc8.228.150 fallecido en diciembre 22/2007 en Medellín lugar
de su ultimo domicilio el presente
edicto se fija septiembre 26/2016 a las
8.a.m Carlos Javier Palacios Calle not
Edicto el notario 19 del circulo de
Medellín emplaza a todas las personas
que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes
a la publicación de este edicto en el
tramite notarial de la liquidación
sucesoral de Silvio Antonio Quintero
Castaño cc4.383.932 fallecido en
febrero 8/2013 en Rionegro Ant y
tuvo su ultimo domicilio en Medellín
el presente edicto se fija septiembre
26/2016 a las 8.a.m Carlos Javier
Palacios Calle not
Edicto el notario 19 del circulo de
Medellín emplaza a todas las personas que se consideren con derecho
a intervenir dentro de los 10 días
siguientes a la publicación de este
edicto en el tramite notarial de la
liquidación sucesoral de Oneyda
Jaramillo Hernández cc32.519.317
fallecido en mayo 15/2015 en Medellín lugar de su ultimo domicilio
el presente edicto se fija septiembre
26/2016 a las 8.a.m Carlos Javier
Palacios Calle not
Edicto el notario 19 del circulo de
Medellín emplaza a todas las personas que se consideren con derecho
a intervenir dentro de los 10 días
siguientes a la publicación de este
edicto en el tramite notarial de la
liquidación sucesoral de Juan Manuel
Román Vélez cc70.877.871 fallecido
en agosto 18/2015 en caldas y tuvo
su ultimo domicilio en Medellín el
presente edicto se fija septiembre
26/2016 a las 8.a.m Carlos Javier
Palacios Calle not
Edicto el notario 19 del circulo de
Medellín emplaza a todas las personas que se consideren con derecho
a intervenir dentro de los 10 días
siguientes a la publicación de este
edicto en el tramite notarial de la
liquidación sucesoral de María del
Socorro Jaramillo Cuartas cc32.335.282
fallecido en febrero 5/2015 en Medellín lugar de su ultimo domicilio
el presente edicto se fija septiembre
26/2016 a las 8.a.m Carlos Javier
Palacios Calle not
Edicto el notario 19 del circulo de
Medellín emplaza a todas las personas que se consideren con derecho
a intervenir dentro de los 10 días
siguientes a la publicación de este
edicto en el tramite notarial de la
liquidación sucesoral doble de Senén
de Jesús Giraldo Arias cc528.152 y
Carmen Emilia Giraldo de Giraldo
fallecidos en diciembre 4/1998 en
Medellín y noviembre 2/2008 en
bello y tuvieron su ultimo domicilio
en Medellín el presente edicto se fija
septiembre 26/2016 a las 8.a.m Carlos
Javier Palacios Calle not
Edicto el notario 19 del circulo de
internacional
proceso de paz
EL MUNDO Lunes 26 de septiembre de 2016 11
cara a cara
Santos a las Farc: “Les doy la bienvenida aHistórico
la democracia”
entre Clinton y Trump
/// Santos to the Farc: “ I welcome you to democracy”
/// Historical face to face between Clinton and Trump
El presidente Juan Manuel
Santos señaló que lo firmado ayer en Cartagena es
una declaración de que “nos
cansamos de la guerra”. El
máximo líder de las Farc,
alias timochenko, y el secretario general de la ONU,
Ban Ki-moon, también intervinieron en el acto.
Ambos candidatos tienen previsto pasar la
jornada trabajando en los argumentos y posibles escenarios que podrían producirse en los
90 minutos del debate de hoy que será televisado sin interrupciones publicitarias.
Alfonso Fernández - EFE
[email protected]
L
Cartagena
Fotos: EFE
E
l presidente Juan Manuel Santos celebró ayer
la firma de un acuerdo de paz con las Farc que
pone fin a 52 años de conflicto armado, y resaltó que “hay una guerra menos en el mundo y es
la de Colombia”.
“Al terminar este conflicto, termina el último y
el más viejo conflicto armado del Hemisferio Occidental. ¡Por eso celebra la región y celebra el planeta!, porque hay una guerra menos en el mundo
y es la de Colombia”, resaltó el jefe de Estado en
su discurso en Cartagena, escenario de la histórica ceremonia de paz a la que asisten unos 2.500
invitados.
Después de estampar su firma junto a la del líder máximo de las Farc, Rodrigo Londoño Echeverri, alias timochenko, en el acuerdo alcanzado
con las Farc tras casi cuatro años de negociaciones, Santos intervino en la emotiva ceremonia
arropado por los aplausos de los asistentes y una
nutrida presencia internacional.
Santos comenzó por dar la bienvenida a las Farc
a la democracia y celebró su paso a partido político.
“Señor Rodrigo Londoño y miembros de las
El presidente Juan Manuel Santos terminó emocionado su discurso señalando que
“cesó la horrible noche y llega el día con todas sus promesas”.
¿
Qué personaje de
la historia de Colombia ha guiado
su pensamiento
político
Activada misión de la ONU
?
El secretario general de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, anunció que con
la firma del acuerdo entre el Gobierno y las Farc se activa la misión política
especial de ese organismo para el monitoreo y verificación del cese el fuego y
la dejación de armas por parte de la guerrilla.
“Con la firma de este acuerdo hoy se activa el mandato de la misión política
especial de las Naciones Unidas para el monitoreo y verificación del cese el
fuego y la dejación de armas”, declaró Ban a periodistas en Cartagena.
El delegado internacional destacó que se han “preparado intensamente para
este momento” con el liderazgo de su representante especial y jefe de la Misión de la ONU en Colombia, Jean Arnault.
El secretario general confirmó que unos 200 observadores y civiles desarmados provenientes de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños
(Celac) ya se encuentran “en el terreno” y están “en comunicación con las
comunidades” y las autoridades locales.
“Su número va a ir creciendo rápidamente a medida que los primeros pasos
del proceso de paz se realicen”, añadió.
El Notario 21 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho
a intervenir en la Sucesión de Maria
Amelia Correa de Valencia y Arturo
Valencia Monsalve. C.C.21.286.887
y 535.447. Fallecidos el 14/04/2016
y 17/04/1993. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 115 del
23/09/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado
el 23/09/2016 a las 8:00 a.m. Gustavo
Aníbal Salazar. Notario.
El Notario 22 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho
a intervenir en la Sucesión de Luis
Alfonso Mejia Arenas. C.C. 70.054.731.
Fallecido el 18/05/2015. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 39 del
23/09/2016. Se ordena publicación de
este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado
el 23/09/2016 a las 8:00 a.m. Luis
Fernando Delgado. Notario.
Edicto: El ICBF del Municipio de Bello
emplaza al señor RAMÓN SEGURA
SAMITIER para que comparezca a
diligencia de fijación de custodia,
cuidado personal, fijación de cuota
alimentaria y regulación de visitas en
garantía de los derechos de la menor
MARÍA DEL CARMEN SEGURA OR-
Farc: hoy, cuando emprenden su camino de regreso a la sociedad; cuando comienzan su tránsito a convertirse en un movimiento político, sin
armas; siguiendo las reglas de justicia, verdad y
reparación contenidas en el Acuerdo, como jefe
de Estado, de la patria que todos amamos, les doy
la bienvenida a la democracia”, afirmó el gobernante.
El jefe de Estado enfatizó que “cesó la horrible
noche de la violencia” que ha cubierto al país “con
su sombra por más de medio siglo” y subrayó que
“llega el día con todas sus promesas”.
Indicó además que el acuerdo suscrito hoy es
“algo más que el acuerdo entre un Gobierno y una
guerrilla para terminar un conflicto armado”.
“Lo que firmamos hoy es una declaración del
pueblo colombiano ante el mundo de que nos cansamos de la guerra, de que no aceptamos la violencia como medio para defender las ideas; de que
decimos fuerte y claro: no más guerra”, añadió.
Santos clamó “¡no más la guerra! que nos dejó
cientos de miles de muertos, millones de víctimas
y desplazados, y tantas heridas que tenemos que
comenzar a sanar.
“No más intolerancia que nos exige doblegar
o excluir al otro por el sólo hecho de pensar diferente. No más a la violencia que sembró atraso,
pobreza y desigualdad en campos y ciudades, y
que ha sido un freno al desarrollo de Colombia y
al aprovechamiento de todo su potencial. Este es
TIZ, para tal efecto habrá de comparecer
el próximo 4 de octubre de 2016 a
las 3:30 PM, en las instalaciones de
la entidad ubicadas en la diagonal 54,
número 42B - 19 del Barrio Niquia
en el Municipio de Bello.
El Notario 17 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Blanca Oliva
Garcia de Vasquez . C.C. 21.523.272.
Fallecidos el 24/08/2005. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 52 del
22/09/2016. Se ordena publicación de
este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado
el 22/09/2016 a las 8:00 a.m. Juan
Guillermo Londoño. Notario.
El Notario 17 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Blanca
Aurora Castaño Ortiz . C.C. 43.540.047.
Fallecido el 23/01/2014. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 47 del
31/08/2016. Se ordena publicación de
este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado
el 31/08/2016 a las 8:00 a.m. Maria
Luisa Londoño. Notaria.
Edicto: aviso
para Cancelación
y
Reposición
de
doce
(12)
Títulos Valores (Pagarés). Se informa
el clamor de Colombia, esta es la decisión de Colombia”, resaltó.
Van a cumplir: timochenko
Rodrigo Londoño Echeverri, alias timochenko,
máximo líder de las Farc, sorprendió al auditorio
al pedir perdón a “todas las víctimas del conflicto”
y por “todo el daño” que hayan “podido causar en
esta guerra”.
La declaración del líder guerrillero, tras firmar
el acuerdo de paz con el Gobierno en Cartagena,
fue respondida con aplausos y gritos de “sí se
pudo” por parte de los asistentes.
Timochenko también reclamó que nadie dude
de que los miembros de esa guerrilla que ayer
firmaron la paz con el Gobierno colombiano van
“hacia la política sin armas”.
“Nosotros vamos a cumplir y esperamos que el
Gobierno cumpla”, aseguró en un discurso en el
que hizo un alegato pacifista para el mundo e hizo
hincapié en la guerra civil que se vive en Siria.
“Hoy estamos en una nueva era de reconciliación y construcción de paz”, agregó el líder de las
Farc, quien pidió que los colombianos se preparen
“para desarmar la mente y los corazones”.
En este sentido, dijo que a partir de ahora “la clave está en “la implementación de los acuerdos” para
que “lo escrito en el papel cobre vida en la realidad”.
Para que ello sea posible, dijo que será necesario que el pueblo colombiano se convierta
al público en general, el extravío de
Doce (12) pagarés otorgados por los
señores Adriana María Gallego Sánchez
Y José Alberto Zapata Ruiz, con CC
43.564.717 y 71.596.698 respectivamente el día 12/12/2013, por la suma
de ($ 50.000.000.oo) cada uno y con
vencimiento el 12/12/2019, a favor del
señor Juan Calos Pelaez Salazar con CC
98.561.313 o a su orden. Estos títulos
valores (Pagarés) servían como soporte
legal para determinar el monto de la
garantía Hipotecaria (Hipoteca Abierta), constituida mediante la escritura
pública Número 3223 del 12/06/2014
en la Notaría 19 de la ciudad de Med,
sobre el inmueble distinguido con
la M.I 001-294252 Zona Sur. Estos
títulos valores se extraviaron el día
23/07/2016 en la ciudad en Envigado en un desplazamiento vehicular
en este municipio según constancia
presentada ante la Policía Nacional
el día 22/09/2016 a las 4.02 pm por
perdida de documentos, el cual sirve
de constancia o prueba del hecho que
se está alegando por medio de este
escrito. En caso de oposición notificar en las direcciones: Otorgantes:
Centro Comercial San Diego, Bloque
Norte. Calle 34 Nro 43-66 interior
0219. Número telefónico: 262-65-65.
Medellín. Beneficiario: Calle 51 #
51-31 Of 603 Ed Coltabaco II of 607.
Medellín. Teléfono: 5132829. Juan
Carlos Pelaez Salazar. CC: 98.561.313
¿
Cómo usa los medios de comunicación para decidir su
voto en elecciones
presidenciales
El fenómeno mediático
?
Con el debate se espera una audiencia de más de 100 millones de telespectadores, cifra sólo lograda por el SuperBowl de la liga de fútbol americano.
La audiencia estimada para el primer debate entre Clinton y Trump será de entre
un 20 y un 50 por ciento más que el primero de 2012 entre el demócrata Barack
Obama y el republicano Mitt Rommey, que fue de 67 millones.
El récord televisivo de un debate fue el que se llevó a cabo en 1980 entre el entonces presidente demócrata Jimmy Carter y el aspirante republicano Ronald
Reagan, que fue visto por 80 millones de televidentes. “Es un regreso a un fenómeno que ha desaparecido prácticamente en la era de los medios digitales. Estadounidenses reunidos alrededor de una misma hoguera electrónica”, subrayó
Andrew Heyward, expresidente de la cadena CBS en declaraciones al diario New
York Times.
Edicto el suscrita notario 9 del circulo de Medellín emplaza a todas
las personas que se consideren con
derecho a intervenir dentro de los
10 días siguientes a la publicación
de este edicto en el tramite notarial
de la liquidación sucesoral intestada de Pedro León Valencia García
cc520.447cuyo ultimo domicilio fue
el municipio de Medellín aceptado el
tramite respectivo en esta notaria mediante acta 091 de septiembre 22/2016
en cumplimiento de3 lo dispuesto por
el art 3 del decreto 802/1988 ordenase
además su fijación en lugar visible de
la notaria por el termino de 10 dias
fijado septiembre 22/2016a 8.a.m
Adriana Patricia Peláez Vanegas not
EDICTO. LA NOTARIA UNICA DEL
CIRCULO DE COPACABANA ANT.
EMPLAZA: A todas las personas que se
crean con derecho a intervenir dentro
del trámite SUCESORAL del señor
(A) CARMEN EMILIA QUINTERO
VIUDA DE HERNÁNDEZ, con C.C.
21.680.313, fallecida el 17 de febrero
de 1983. Aceptado el trámite notarial
mediante Acta Nº 053 de septiembre 21
de 2016. Se ordena la publicación de
este edicto en un periódico de amplia
circulación y radiodifusora local. Para
los efectos del Art. 3º. Nral 3º. del
Dcto. 902 de 1988. LÍA HURTADO
LÓPEZ. Notaria.
EDICTO. LA NOTARIA ÚNICA DEL
CIRCULO DE CISNEROS - ANT.
EMPLAZA: A todas las personas que se
crean con derecho a intervenir dentro
del trámite SUCESORAL del señor
(a) ANTONIO JOSÉ JARAMILLO
CASTAÑO, con C.C. 732.940, fallecido el 03 de julio de 2016. Aceptado
el trámite notarial mediante Acta Nº
007 de septiembre 22 de 2016. Se
ordena la publicación de este edicto
en un periódico de amplia circulación
y radiodifusora local. Para los efectos
del Art. 3º. Nral 3º. del Dcto. 902 de
1988. El presente edicto se fija el
22 de septiembre de 2016. ADRIANA MARÍA VILLEGAS CARDONA.
Notaria.
El Notario 25 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Rubialba
del Socorro Arroyave Echavarria. C.C.
32.507.531. Fallecida el 15/09/2015.
Aceptado el tramite notarial mediante Acta 72 del 21/09/2016. Se
ordena publicación de este edicto
en un periódico emisora local, en
cumplimiento de lo dispuesto por
Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
22/09/2016 a las 7:45 a.m. Jorge
Ivan Carvajal. Notario.
El Notario 18 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Ana Tolia
Muñoz de Castaño y Alonso de Jesus
Castaño Valencia. C.C. 32.434.912 y
3.321.546. Fallecidos el 30/06/2016
y 05/12/2005. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 461 del
20/09/2016. Se ordena publicación
EFE
Resumen EFE
os candidatos a la Casa Blanca, la demócrata
Hillary Clinton y el republicano Donald Trump,
se preparan para el decisivo primer debate presidencial que se desarrollará hoy en la Universidad
de Hofstra y que será transmitido por la NBC.
El debate comenzará a las 21:00 de hoy hora del
este de EE.UU. y la expectación gira en torno a un
clima electoral politizado y generado por una campaña que ha mostrado ser agresiva.
Clinton, por un lado, lleva días concentrada en
el cara a cara, mientras que Trump ha dejado esto
para el último momento, y el sábado, por ejemplo,
prefirió realizar un evento de campaña en Roanoke
(Virginia).
“Vas a tener que ver cómo te sientes cuando estés
Imagen de un camión de televisión.
ahí (en el debate). Ella va a tratarme con respeto.
Yo voy a tratarla con respeto. Me gustaría empezar
diciendo eso, porque esa sería mi intención”, dijo
Trump esta semana en una entrevista en la cadena
conservadora FOX.
Por su parte, la ex secretaria de Estado se ha dedicado a estudiar los diferentes perfiles de Trump con
los que podría encontrarse: desde el imprevisible y
descarado oponente que se vio en las primarias republicanas hasta el más moderado y disciplinado de
las últimas semanas.
Clinton buscará provocar a Trump, menos experimentado en cuestiones políticas, para revelar
sus debilidades y resaltar su propia veteranía en el
tema; mientras que el republicano tratará de exponer la necesidad de cambio y ruptura con el ‘status
quo’ representado por la demócrata. Los expertos
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. German
Alonso Alvarerz. Notario.
El Notario 18 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Amanda del Socorro Henao de Garcia y
Marco Antonio Garcia Cataño. C.C.
21.547.160 y 733.422. Fallecidos el
22/05/2016 y 24/02/2016. Aceptado
el tramite notarial mediante Acta 460
del 20/09/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. German
Alonso Alvarerz. Notario.
El Notario 6º de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Amanda Henao Moreno.C.C.32.528.166.
Fallecida el 24/06/2016. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 174
del 23/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico
emisora local, en cumplimiento de
lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto
902/88. Fijado el 23/09/2016 a las
8:00 a.m. Rodrigo Alberto Sierra
Londoño. Notario.
El Notario 6º de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Rosa María Pérez Monsalve. C.C. 43.014.188.
Fallecida el 10/08/2016. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 173
del 20/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico
emisora local, en cumplimiento de
lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto
902/88. Fijado el 21/09/2016 a las
8:00 a.m. Rodrigo Alberto Sierra
Londoño. Notario.
El Notario 5º de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Gustavo
Montoya Álvarez. C.C.8.221.190.
Fallecido el 21/04/2016. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 40 del
20/09/2016. Se ordena publicación de
este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado
el 21/09/2016 a las 8:00 a.m. Diana
Cristina Tobón. Notaria.
El Notario 13 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho
a intervenir en la Sucesión de Sofía
del Socorro Delgado Cardona. C.C
.32.404.974. Fallecida el 06/08/2016.
Aceptado el tramite notarial mediante
Acta 49 del 23/09/2016. Se ordena
publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento
de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto
902/88. Fijado el 23/09/2016 a las
8:30 a.m. Teresa Aguilar. Notaria.
El Notario 4º de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Alfredo de
Jesús Henao Betancur y Gilma Toro
Henao. C.C. 504.548 y 21.288.629.
consideran clave el primer debate, ya que marcará la
narrativa de las últimas semanas de campaña de cara
a las elecciones del 8 de noviembre.
“Estoy interesado en lo dicho por Trump, al menos públicamente, de que no va a realizar ninguna
preparación formal”, señaló David Axelrod, analista
político y exestratega jefe de las campañas del actual
presidente Barack Obama.
Para Axelrod, el enfoque del magnate neoyorquino es “algo inusual en la política estadounidense, dada la enorme presión existente. Pero, claro,
Trump ha desafiado tanto las costumbres convencionales que está por ver cómo lo hará”.
Aún más preciso es Jon Favreau, exredactor de
discursos de Obama para quien en “los debates son
fundamentales los primeros 15 minutos” puesto que
es cuando el espectador decide “quien gana”.
Fallecidos el 29/08/2008 y 16/06/2011.
Aceptado el tramite notarial mediante Acta 4143 del 22/09/2016. Se
ordena publicación de este edicto
en un periódico emisora local, en
cumplimiento de lo dispuesto por
Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
22/09/2016 a las 8:00 a.m. Francisco
Alonso Garcés. Notario.
El Notario 4º de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de María
Pastora Pérez Ospina. C.C. 21.257.228.
Fallecida el 16/07/2016. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 4141
del 15/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico
emisora local, en cumplimiento de lo
dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88.
Fijado el 15/09/2016 a las 8:00 a.m.
Francisco Alonso Garcés. Notario.
El Notario 4º de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho
a intervenir en la Sucesión de María Leonilda Palacio Vasquez. C.C.
21.602.355. Fallecido el 13/01/2014.
Aceptado el tramite notarial mediante
Acta 4144 del 22/09/2016. Se ordena
publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento
de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto
902/88. Fijado el 23/09/2016 a las
8:00 a.m. Nydia Milena Uribe. Notaria.
El Notario 27 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho
a intervenir en la Sucesión de Luis
Antonio Salazar Pineda y Mercedes
Cataño de Salazar. C.C. 533.841 y
32.416.056. Fallecidos el 15/09/1990
y 18/07/2005. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 55 del
16/09/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado
el 16/09/2016. Karla Cristina Lopez.
Notaria.
El Notario Unico de el Carmen de
Viboral, Ant. Emplaza: A todos los que
se crean con derecho a intervenir en
la Sucesión de José Guillermo Sierra
Restrepo. C.C.8.238.579. Fallecido el
16/05/2011. Se ordena publicación de
este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado
el 21/09/2016. Humberto León Rivera. Notario.
El Notario 21 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho
a intervenir en la Sucesión de Carmen Emilia Carmona Osorio. C.C.
32.443.186. Fallecida el 23/11/2015.
Aceptado el tramite notarial mediante Acta 114 del 23/09/2016. Se
ordena publicación de este edicto
en un periódico emisora local, en
cumplimiento de lo dispuesto por
Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
23/09/2016 a las 8:00 a.m. Gustavo
Aníbal Salazar. Notario.
EL MUNDO Domingo 25 de septiembre de 2016 11
Emplazamiento según Artículo 108 del Código General del Proceso
(Emplazamiento a personas determinadas o indeterminadas. Emplazamiento de quienes deber ser notificados personalmente )
NOMBRE(S)
PARTES
DE LA(S)
PERSONA(S)
JUZGADO
CITADA(S)
DEMANDANTE(S) DEMANDADA(S)
Y/O
EMPLAZADA(S)
YANETH OSPIIndeterminados Cuarto De ADELA DE LA
NA LONDOÑO
Familia De CRUZ LONDOÑO
Oralidad
Del Circuito De
Medellín
Todas las perso- 4° DE
nas que se crean FAMILIA
con derecho al
ejercicio de la
guarda.
COOPERATIVA
DE TRABAJO
ASOCIADO
SER SOCIAL
MARIA LEIDA
GAVIRIA BEDOYA
PORVENIR
CIVIL
LABORAL
DEL CIRCUITO DE
LA CEJA
ANT
OBJETO
Emplazara
Quienes
Se Crean
Con Derecho Al
Ejercicio
De La
Gurda De
YANETH
OSPINA
LONDOÑO
InterdicJORGE
OSWALDO GA- ción Por
LLO GAVIRIA Discapacidad
Mental
Absoluta
COOPERATIVA ORDINARIO LADE TRABAJO
BORAL
ASOCIADO
SER SOCIAL
No.
RADICACIÓN/
No.
EXPEDIENTE
NATURALEZA
DEL PROCESO
Interdicción Por
Discapacidad
Mental
05001 31 10 004
2016 00737 00
NOMBRE(S)
PARTES
DE LA(S)
NATURALEZA No. RADICACIÓN/
PERSONA(S)
JUZGADO
OBJETO
DEL PROCESO No. EXPEDIENTE
CITADA(S)
DEMANDANTE(S) DEMANDADA(S)
Y/O
EMPLAZADA(S)
Ayacela Fernanda Lerber Lizandro
Verbal — Priva- 2016-1058
Lerber Lizandro Juzgado
Jiménez Osorio
Dimas Vásquez
ción de la Patria
Once de
Dimas Váquez
Potestad
debe comparecer Familia
al despacho a fin Oral de
de ser notificado Medellín
de la demanda.
JOHN EDISON
GALEANO
ZULUAGA
Jurisdicción
Voluntaria
928-16
LABORAL
05736311200
201500354-00
MARTHA LUCIA VELASQUEZ VARGAS
CEDULA
42886560
JUZGADO BANCO CORPBANCA
1 CIVIL
MUNICIPAL DE
ORALIDAD DE
ITAGUI
JUZGADO
DICINUEVE CIVIL
DE MEDELLIN
COMPAÑÍA
DE FINANCIAMIENTO TUYA
S.A.
EJECUTIVO S
SEPTIEMBRE 11
DE 2015
QUE
LIBRA
MANDAMIENTO DE
PAGO
EJECUTIVO
18 DE
MARTHA LUAGOS- MIXTO
CIA VELASQUEZ VARGAS TO DE
2015
2015-00270-00
La publicación del contenido del emplazamiento permanecerá en www.elmundo.com sección Edictos, durante el término del emplazamiento
Primer debate presidencial en
EE.UU. toma impulso
/// First presidential debate in the U.S. gathers momentum
EFE
[email protected]
L
os debates presidenciales en Estados Unidos
no se habrían convertido en tradición de no
haber sido por el afán de consciencia política
de las sufragistas estadounidenses, quienes paradójicamente tuvieron que esperar casi 50 años
para ver a una mujer aspirante a la Casa Blanca en
uno de ellos.
Aunque en los años 80 pudieron ver a la aspirante demócrata a la Vicepresidencia, Geraldine
Ferraro, enfrentarse al entonces vicepresidente,
George H. W. Bush, y en 2008 a la republicana Sarah Palin frente al actual vicepresidente, Joe Biden, no será hasta ahora que una mujer, Hillary
Clinton, debata por dirigir la Casa Blanca.
El primero de los debates presidenciales de
las elecciones de este año en donde la candidata demócrata, y el magnate republicano Donald Trump, debatirán asuntos referentes a la
economía, seguridad y “dirección” del país, se
¿
De qué manera
trabajaría en su
comunidad para
promover y hacer
visible la importancia del sufragio
debates.
Se espera que el debate, de 90 minutos de duración, alcance los 100 millones de espectadores,
una audiencia sólo comparable con el gran evento
televisivo de Estados Unidos: el Súper Bowl, la final de la liga de fútbol americano.
Está programado que Clinton y Trump tengan
otros dos choques frontales televisados, el segundo de ellos será el 9 de octubre en Saint Louis
(Misuri) y el 19 de ese mismo mes en Las Vegas
(Nevada).
1920
año en que la
Liga de Mujeres
Votantes fue
creada.
http://bit.
ly/2d7X7tT
La importancia de
los debates en EE.UU.
?
Hillary Clinton
se enfrentará
al polémico
magnate Donald
Trump.
EFE
Los candidatos a la Presidencia de Estados Unidos, Hillary
Clinton y Donald Trump, se
enfrentarán mañana en su
primer debate presidencial en
medio de un clima de expectación generado por las disputas
entre los aspirantes a la Casa
Blanca.
celebrará mañana en Long Island (Nueva York) e
irá seguido el 4 de octubre por el único debate vicepresidencial en Farmville (Virginia).
El impacto de los debates en el electorado es
motivo de discusión de los analistas, pero el aspecto que ha tomado esta campaña electoral con
la entrada en escena de una mujer como candidata presidencial y la expectación generada por
el polémico magnate ha hecho que el encuentro
de este lunes sea uno de los más esperados, y probablemente de los más vistos en la historia de los
El primer debate presidencial televisado en
EE.UU. tuvo lugar en 1960 entre Richard Nixon y
John F. Kennedy.
A partir de ese año se produjo una larga pausa y no fue hasta 1976, bajo el liderazgo de la
Liga de Mujeres Votantes de Estados Unidos y
su coordinación y patrocinio de los debates,
cuando se institucionalizó el intercambio de
pareceres entre los aspirantes a la Casa Blanca y
sus “números dos”.
Desde entonces los debates se han erigido
como un punto de inflexión en las campañas para
que el público estadounidense tuviera la oportunidad de ver a sus posibles presidentes argumentar, uno frente a otro, sus hojas de ruta.
“La mayor razón por la que la Liga de Mujeres
Votantes creó este mecanismo previo a las presidenciales fue para educar al público sobre los
candidatos, sus programas electorales y sobre lo
que decían que iban a hacer“, explicó Dorothy Ridings, quien fue presidente de la organización de
1982 a 1986.
EL MUNDO Domingo 25 de septiembre de 2016 20
LISTADO DE EMPLAZADOS CONFORME AL ARTUCULO 318 DEL
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
EMPLAZAR A: SANDRA MILENA
MEDINA DE LOS RIOS identificada con C.C 43.999.922, PARA QUE
COMPAREZCA AL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL
DE GUARNE ANTIOQUIA, DENTRO
DE LOS QUINCE (15) DIAS SIGUIENTES A LA PUBLICACION DE ESTE
LISTADO. PARA NOTIFICARLE EL
AUTO QUE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO EJECUTIVO EN SU
CONTRA, DE FECHA 1 DE JUNIO
DE 2015. PROFERIDO EN EL PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR.
DEMANDANTE: DORIE ACOSTA
MESA y PABLO MORENO ACOSTA. DEMANDADOS: HEREDEROS
DETERMINADOS DEL CAUSANTE
SEÑOR LEÓN MEDINA TRUJILLO
(qepd), esto es, VERONICA MEDINA
DE LOS RIOS y SANDRA MILENA
MEDINA DE LOS RIOS, y la señora
MARIA VICTORIA DE LOS RÍOS,
en su calidad de conyugue supérstite
e IGUALMENTE CONTRA LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DEL
MISMO CAUSANTE LEÓN MEDINA TRUJILLO (qepd). RADICADO:
2015-00012. JUZGADO UBICADO
EN EL PALACIO DE JUSTICIA DE
GUARNE ANTIOQUIA CALLE 51
No 50-28 PARQUE PRINCIPAL DE
DICHA LOCALIDAD EL SECRETARIO, WILMER ALEXIS ZAPATA
HERNANDEZ
CARTEL DE REMATE: Por el Juzgado
Primero Civil Municipal de Rionegro
Antioquia, se ha señalado el día TRECE
(13) DE OCTUBRE DE 2016, A LAS
NUEVE Y TREINTA A.M. (9:30 A.M.),
para dar principio a la diligencia de
remate del inmueble identificado con
matrícula inmobiliaria nro.020-58127,
ubicado en LA CARRERA 47 A NRO.
59-34 del municipio de Rionegro. Se
trata de un lote de terreno con un área
de 47 m2. Que se distingue por las
siguientes coordenadas: esquina 1 este
857345.15, norte 1173411.83, esquina
2 este 857347.13 norte 1173408.35,
esquina 3 este 857352.17 norte
1173411.22, esquina 4 este 857350.19
norte 1173414.70. EL INMUEBLE
FUE AVALUADO EN LA SUMA DE
SETENTA MILLONES QUINIENTOS
MIL PESOS ($70.500.000). Remate programado dentro del proceso
DIVISORIO POR VENTA promovido por VIENTO EN POPA NUEVO
S.A.S. contra GILDARDO DE JESÚS
HERRERA FLOREZ, ORFA NELLY
DUQUE RAMÍREZ, TULIO CESAR
VARGAS OSPINA, GUSTAVO DE
JESÚS VARGAS OSPINA, ELIAS
ALBERTO VARGAS OSPINA, HOOBER DE JESÚS VARGAS OSPINA,
ALBA CECILIA VARGAS OSPINA,
ANA DENCY VARGAS OSPINA Y
LILIANA MARÍA VARGAS OSPINA. Rdo No. 05615-40-03-001-201300905-00. Actúa como secuestre la
señora ALBA MARINA MORENO
GRACIANO. DIR. Carrera 42 nro.
36 Sur-67 int. 803. Envigado (Ant).
Tel. 6007386, 313 6937090, 3022124.
La licitación se iniciará en el día y
hora señalados y no se cerrará sino
después de haber transcurrido una
hora por lo menos, siendo postura
admisible la que cubra el 100% del
avalúo, del bien a subastar previa
consignación del porcentaje legal
40%. Rionegro, septiembre 14 de
2016. EVER MAURICIO CARDONA
GRAJALES SECRETARIO
JUZGADO 19 CIVIL MUNICIPAL
DE MEDELLÍN. EDICTO EMPLAZATORIO. Rama judicial, Republica de
Colombia, Juzgado 19 Civil municipal
de Medellín, en el proceso de Radicado: 2016-674, Demandante Francisco
Luis Ardila Demandados: herederos
determinados de María Gómez Viuda
de Ardila e indeterminados. Admite
demanda en agosto 17 de 2016. Que
requiere a las personas indeterminadas
y herederos determinados de María
Gómez viuda de Ardila, que se crean
con derechos sobre el siguiente bien
inmueble: Matricula. Inmobiliaria No.
001-1220658 oficina de Instrumentos Públicos Zona sur de Medellín,
correspondiente a un lote de terreno
con casa de habitación, Con un área
150 metros cuadrados, que se encuentra situada en la Calle 21 A No.
77-41 del barrio Belén San Bernardo
que linda así: Por el Frente: con la
Calle 23, hoy en día Calle 21 A; Por
el Centro: con propiedad de Rosa
Elvira De Tirado; Con un Costado:
con propiedad de Ruperto Pavón; Y
por el Otro Costado: con propiedad de
Santos Sánchez. LUZ ELENA PABON
MARTINEZ Secretaria
EDICTO articulo 318 del C de P
Civil EL JUZGADO CIVIL - LAB O R A L D E L C I R C U I TO D E E L
SANTUARIO Antioquia EMPLAZA
A los HEREDEROS INDETERMINADOS del señor ERNESTO
PINEDA GÓMEZ, asi mismo a los
señores JUAN ALBERTO PINEDA
ARISTIZABAL, MARTHA CECILIA
PINEDA ARISTIZABAL, DOLLY
MARGARITA PINEDA ARISTIZABAL, LUCIA HERMINIA PINEDA
ARISTIZABAL, BLANCA LIGIA PINEDA ARISTIZABAL, FRANCISCO
PINEDA ARISTIZABAL. JESUS
ABRAHAM
PINEDA
ARISTIZABAL y GUILLERMO LEÓN
PINEDA ARISTIZABAL en calidad
de HEREDEROS DETERMINADOS del señor ERNESTO PINEDA
GÓMEZ, que se crean con derecho
sobre el bien objeto del proceso de
la referencia, para que en el término
de veinte (20) días comparezcan al
proceso ORDINARIO de PERTENENCIA AGRARIA por prescripción
adquisitiva extraordinaria de dominio
instaurada por EDISON ALBERTO
GÓMEZ GÓMEZ en contra de
JUAN ALBERTO PINEDA ARISTlZABAL
MARTHA
CECILIA
PINEDA ARISTIZABAL. DOLLY
MARGARITA
PINEDA ARISTIZABAL,
LUCIA HERMINIA
PINEDA ARISTIZABAL, BLANCA
LIGIA PINEDA ARISTIZABAL,
FRANCISCO PINEDA ARISTIZABAL, JESÚS ABRAHAM PINEDA
ARISTIZABAL
y GUILLERMO
LEÓN PINEDA ARISTIZABAL, en
calidad de Herederos determinados
de ERNESTO PINEDA GÓMEZ
y en contra de las PERSONAS INDETERMINADAS Radicado
00896/2015-00. Este emplazamiento se
entenderá surtido transcurridos quince
(15) días después de su publicación.
Se les advierte a los emplazados que
si no comparecen dentro del término
indicado se les designara curador
Ad- litem, con quien se surtirá la
notificación del caso y se continuara
con el tramite del proceso JOHN
JAIRO OSSA LÓPEZ Secretario.
Fijado el dia 19 del mes de Julio de
2016. Desfijado el dia 10 del mes de
Agosto de 2016
J U ZG A D O P RI M E RO L ABORAL
D E L C I R C U I TO D E A PA RTA D O
Carrera 99, número 96-35 Edificio
Apartacentro oficina 308 Telefax 828
19 99 EDICTO EMPLAZATORIO
(ARTÍCULO 29 DEL CPT Y 108 del
C.G.P.) SE EMPLAZA a JAVIER ABELLO STRAUSS, Representante Legal
de COMPAÑÍA PRODUCTORA DE
CAUCHO SAN PEDRO S.A., a fin
de que comparezca a este Despacho
a recibir notificación personal del
auto admisorio número 1959 de 08 de
agosto de 2016, mediante el cual se
admite la demanda ordinaria laboral
de primera instancia instaurada por
in te rme d io d e a p o d e r a d o j u d i c i a l
por JESÚS BASTIDAS, en contra
de COMPAÑÍA PRODUCTORA DE
CAUCHO SAN PEDRO S.A., Radicado 050453105001-2016-01281-00 Se
advierte a la emplazada que mediante
auto de 19 de septiembre de 2016,
le fue designado curador Ad Litem
con quien se continuara el proceso.
El presente edicto será publicado en
un día domingo en el periódico EL
COLOMBIANO y/o EL MUNDO.
Apartado, 19 de septiembre de 2016
ANGÉLICA VIVIANA NOSSA RAMÍREZ SECRETARIA
EDICTO EMPLAZATORIO EL JUZGADO VEINTIUNO LABORAL DEL
CIRCUITO DE MEDELLÍN EMPLAZA Al (a los) señor(es) DARWIN
RAMÍREZ MUNERA, en calidad de
representante legal de la CORPORA-
CIÓN ACTUANDO POR EL MEDIO
AMBIENTE “CAME”, con el fin de
que en el término de QUINCE (15)
DÍAS, siguientes a la publicación de
éste edicto, comparezca al Despacho
ubicado en la CARRERA 51 N°. 50-21,
ED. BANCO DE LONDRES, OF. 621,
MEDELLÍN, a recibir notificación
personal del auto mediante el cual
se admitió la demanda X se libró
mandamiento de pago__ promovida
por DIEGO ALEXANDER MARTÍNEZ
SALDARRIAGA, identificado con la
C.C. 8.432.211 contra EMPRESAS
VARIAS DE MEDELLÍN y otros,
Radicado Nro. 2014-1216 Se le hace
saber al (a la) emplazado(a), que se
le nombró como Curador ad-litem
al (a la) Dr(a).ANDRES DE JESÚS
MAZO SEPULVEDA, portador de la
T.P. 222.137, quien lo(s) representará
en el proceso. Se expide este aviso en
los términos del art. 108 del Código
General del Proceso, en armonía con
el articulo 29 del CPTSS. FLORIBERTO TUBERQUIA CARVAJAL
SECRETARIO CONSTANCIA: Fijado el original en la Secretaría del
Despacho, el día 19 de septiembre de
2016, a las ocho de la mañana (8:00
a.m.) y se desfija el día 07 de octubre
de 2016 a las cinco de la tarde (5:00
p.m) FLORIBERTO TUBERQUIA
CARVAJAL SECRETARIO
REPÚBLICA DE COLOMBIA JUZGADO PROMISCUO MUNlClPAl Calle
50 Nº. 49-48. Almacén Atlántico 2°
Piso Telefax 8214703 Necoclí, Antioquia LISTADO EMPLAZATORIO
(ARTÍCULO 293, 375 y 108, C.G.P.)
EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE NECOCLÍ, ANTIOQUIA
E M P L AZ A: A DI ANA PAT RI CI A
MORENO CÓRDOBA, con C.C.
N° 39.355.457, LUIS EDUARDO
MORENO RAMOS, con C.C. N°
73.152.113, y a todas las personas
que se crean con derechos sobre el
bien inmueble objeto de pertenencia,
con matrícula N° 034-641, para que
se presenten a este despacho con el
fin de recibir notificación personal
del auto de fecha 1º de septiembre
de 2016, que ADMITIÓ DEMANDA
VERBAL DE PERTENENCIA dentro
del proceso, instaurado por el señor GEOVANY DE JESÚS RIVERA
SARRAZOLA, C.C. N° 71.976.256,
Radicado 05-490-40-89-001-201600181-00. Transcurridos quince (15)
días siguientes a la fecha de la publicación del listado en El Registro
Nacional de Personas Emplazadas se
entendera surtido el emplazamiento
y se procederá a la designación de
curador ad lítem, sí a ello hubiere
lugar. Articulo 108, inciso 6 del C.G.P.
Publíquese el presente listado por
una (1) vez, en día domingo en el
periódico “EL COLOMBIANO” o
“EL MUNDO”, Arts. 293, 375 y
10B, C.G.P. Necoclí, Antioquia, 12
de septiembre de 2016 ROBINSON
GONZALEZ PEREZ Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama
Judicial JUZGADO PRIMERO CIVIL
CIRCUITO ITAGÜÍ RADICADO N°
2012-00122-00 CARTEL DE REMATE
HACE SABER: Que en e procese EJECUTIVO HIPOTECARIO instaurado
por JHON ISAZA ACOSTA contra
SUSANA PEÑA MUÑOZ y DIEGO
PEÑA MUÑOZ, se señalo como fecha
para REMATE, el JUEVES TRECE
(13) DE OCTUBRE DE DOS MIL
DIECISEIS (2016) A LA UNA DE LA
TARDE (1:00 P.M.). Les inmuebles se
ubican en el Paraje Quebrada Grande
denominados asi. “A. Lote Retiro
Quebrada Grande identificado con
matrícula No. 001-887168 de la oficina
de registro de instrumentos Públicos
de Medellín, Zona Sur, con un área
de 12.820.91 metros cuadrados, este
inmueble fue avaluado en la suma de
MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y
CINCO MILLONES OCHOCIENTO
ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CÍETE PESOS CON INCUENTA
CENTAVOS ($1.345.811.657.50). B.
Lote vías Internas, identificado con
matrícula No. 001-887169, de la oficina
de registro de instrumentos Públicos
de Medellín. Zona Sur con un área
de 3.635.26 metros cuadrados, este
inmueble fue avaluado en la suma
de DOSCIENTOS MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS PESOS ($200.410.400).
Será postura admisible a que cubra
el setenta por ciento (70%) del avalúo total dados a los bienes, previa
consignación del cuarenta por ciento
(40%) del valor total de los bienes
o de cada uno de ellos. El remate al
que se hace alusión estará sujeto a los
lineamientos jurídicos de que tratan
los arts. 448, 450 y 451 del C General
del Proceso. Itagüí, 14 de septiembre
de 2016. DIANA PATRICIA TORRES
CALLE Secretaria. Fijado el dia 10
de Septiembre de 2016, a las 8:00 a.m
DIANA PATRICIA TORRES CALLE
Secretaria
EDICTO EMPLAZATORIO EL JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL
CIRCUITO DE MEDELLlN EMPLAZA A la señora ROCIO LOAIZA DE
ESPITIA, o quien haga sus veces en
calidad de Representante Legal de la
sociedad SOLUCIONES Y COLOR
AL - LUJOS SAS, para que en el
término de quince (15) días que durará
fijado el presente edicto, comparezca
al proceso de trámite ordinario laboral de primera instancia promovido
por LUIS FERNANDO RESTREPO
JARAMILLO contra la sociedad SOLUCIONES Y COLOR AL - LUJOS
SAS., radicado 2015-987. Con la advertencia de que la no comparecencia
se le nombrara curador ad litem en
su representación. Se advierte que
de no comparecer dentro del término
indicado se continuará con el trámite
del proceso. El edicto se publicará
en los periódicos El Colombiano o
El Mundo. El Juzgado se encuentra
localizado en la Carrera 52 No. 42-73,
piso noveno oficina 902, Sector la
Alpujarra. IVAN DARIO QUICENO
VERGARA Secretario
RAMA JUDICIAL JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO EDICTO
E M P L AZ ATORI O E L S US CRI TO
SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE TAMESIS ANTIOQUIA, POR MEDIO
DEL PRESENTE. EMPLAZA A la
señora ADRIANA DE JESUS ORTIZ
VASQUEZ, identificada con la C.C.
42.879.935 de quien se desconoce
el lugar de su residencia o sitio de
trabajo, para que comparezca por
sí o por intermedio de apo derado
judicial a este Juzgado, ubicado en
la Casa de Gobierno, Calle 10 Nro.
9-51, tercer piso a recibir notificación
personal del auto dictada el ocho (8)
de septiembre de dos mil dieciséis
(2016) mediante el cual se admitió
la demanda en PROCESO DECLARATIVO ESPECIAL -DIVISORIO
MATERIAL Radicado No. 2016 0005800 instaurado por la señora OLGA
ELENA ROMAN OSPINA en contra
de la señora Adriana de Jesús Ortiz
Vásquez Se advierte a la emplazada
que si transcurridos quince (15) días
después de la publicación del listado
en el registro nacional de personas
emplazadas conforme lo regula los
artículos 293, del C.G.P., en concordancia con el Art, 108 Ibídem y vencido
este término sin que comparezca, se
entenderá surtido el emplazamiento
dando lugar al nombramiento de un
Curador Ad litem, con quien se surtirá
la notificación y se continuará el trámite
del proceso hasta su culminación si
a ello hubiere lugar. La Publicación
del presente Edicto deberá realizarse
en el periódico “El Mundo ó “El
Colombiano”; de amplia circulación
en el lugar. Tamesis, Antioquia, 20
de septiembre de dos mil dieciséis
(2016) LUIS BERNARDO GOMEZ
CARDONA Secretario
AVISO LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEPTIMO DE FAMILIA DE
MEDELLÍN HACE SABER: Que la
señora DORA CECILIA AGUDELO
TABARES, mayor de edad y vecina
de esta ciudad, identificada con la
cédula de ciudadanía No, 43.501.268
de Medellín Antioquia, residenciada
en esta ciudad, se decretó en INTERDlCCION JUDICIAL DE PERSONA
P O R D I S C A PA C I D A D M E N TA L
ABSOLUTA y no tiene libre administración de sus bienes. Se designó
como curadora general legítima a su
madre, la señora BLANCA LUCÍA
T ABARES SALAZAR identificada
con la cédula de ciudadanía No.
21.356.112 de Medellín Antioquia.
Lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en el numeral séptimo del
artículo 586 del Código General
del Proceso, en concordancia con
el artículo 47 de la Ley 1306 de
2006. El aviso se publicará una
sola vez, en un diario de amplia
circulación nacional, “El Mundo o
el Colombiano”, en un día domingo.
Medellín, Septiembre veintidós
(22) de dos mil dieciséis. Radicado 2016 – 00527 ALBA LUCIA
CASTAÑO GIRALDO Secretaria
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER
PUBLICO JUZGADO PROMISCUO
DE FAMILIA EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO
DE FAMILlA DE APARTADO, ANTIOQUIA HACE SABER Que mediante
sentencia del 19 de noviembre de
2014, dictada dentro del proceso de
jurisdicción voluntaria - INTERDICCIÓN POR DISCAPACIDAD MENTAL
adelantado por la señora CELlNA DEL
SOCORRO ESPITIA AGAMEZ; esta
judicatura decretó la INTERDICCIÓN
POR DISCAPACIDAD MENTAL de
BIANIS TERESA y VICTOR MIGUEL
PACHECO ESPITIA, nacidos el 31
de marzo de 1985 y el 23 de octubre
de 1991, respectivamente, e identificados con cédulas de ciudadanía
No. 39.428.582 y 1.028.006.708,
designándola como CURADORA de
los interdictos a la señora CELlNA
DEL SOCORRO ESPITlA AGAMEZ,
quien es la progenitora de ambos, y
los representará legal, judicial y extrajudicialmente; además de quedar con
el cuidado personal. De conformidad
con lo establecido en el artículo 318
del Codigo de Procedimiento Civil.
El presente edicto se notificara al
publico por una vez en el periódico
“El Colombiano” o “El Mundo” en día
domingo. Apartado, diecinueve (19)
de Enero de dos mil quince (2015)
HUMBERLEY VALOYES QUEJADA
Secretario
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO EL SUSCRITO SECRETARIO
DEL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE BELLO
AVISA A los parientes tanto por la
por la línea materna como paterna del
señor URIEL DE JESUS GUTIERREZ
MONTOYA, que ante este Juzgado se
tramita proceso de INTERDICCIÓN
POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA presentado por las señoras
LUZ AMPARO Y MARI A EUGENIA
GUTIERREZ MONTOYA, a través de
apoderada judicial y en interés del
señor, URIEL DE JESUS GUTIERREZ
MONTOYA, para que manifiesten si
están o no, interesados en su guarda
Radicado número 05088-31-10-0012016-01071-00, lo anterior de conformidad con el artículo 395 del CGP,
en concordancia con el artículo 61
del C.C. El presente aviso se deberá
publicar en un periódico de amplia
circulación nacional “el Colombiano
o el Mundo”, en día domingo. Bello,
22 de septiembre de 2016 LUISA
PERNANDA ATEHORTUA RESTREPO
SECRETARIO
EDICTO EMPLAZATORIO EL SECRETARIO DEL JUZGADO VEINTE
LABORAL DEL CIRCUITO DEMEDELLÍN EMPLAZA CORPORACION
ACTUANDO POR EL MEDIO AMBIENTE CAME, representado legalmente por Darwin Ramírez Múnera o
por quien haga sus veces, Con el fin
de que en el término de QUINCE (15)
DÍAS, siguientes a la publicación de
éste edicto, comparezca al Despacho
ubicado en la dirección carrera 51
# 50- 21, piso 6, Edificio Banco de
Londres, a recibir notificación personal
del auto mediante el cual se admitió la
demanda, promovida por GILBERTO
MARTlNEZ ALZATE contra EM PRESAS VARIAS DE MEDELLlN Y
CORPORACION ACTUANDO POR
EL MEDIO AMBIENTE CAME.
Radicado 11’0. 2013-0849-00. Se le
hace saber al emplazado, que si no
comparece dentro del término señalado,
PREGONES
JUDICIALES
50 AÑOS PUBLICANDO
EDICTOS
CON GENERAL
ACOGIDA
QUEREMOS SERVIRLE
TEL: 493 11 98
se le nombrará Curador Ad-Litem,
quien lo representara en el proceso.
Se expide el tenor del Art. 318 del
Codigo Procesal del Trabajo y de la
seguridad Social y 30 de la Ley 794
de 2003. OLIVERIO AELXANDER
MUNERA CATAÑO Secretario
JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN
ORDENA INCLUIR EN EL LISTADO EMPLAZATORIO EMPLAZA:
Radicación 05001 40 03 009 2016
00821 00 Se ordena emplazar a todas
aquellas personas que tengan créditos
con títulos Ejecutivos en contra de la
señora MARÍA EUGENIA POSADA
CALLE, para que para que comparezcan
a hacerlos valer mediante acumulación
de sus demandas, en el proceso EJECUTIVO SINGULAR con acumulación
adelantado por GUSTAVO ORREGO
ARBELÁEZ, en contra de la señora
MARÍA EUGENIA POSADA CALLE,
Radicado No. 05001 40 03 009 2016
00333 00, dentro de los cinco días
siguientes a la expiración, del término
del emplazamiento efectuado en la
forma prevista en el artículo 293 del
C. G. del P y a costa del acreedor que
acumuló la demanda. El Juzgado se
encuentra ubicado en la Carrera 52
#42-73, piso 14 Oficina 1409 del
Edificio José Félix de Restrepo, el
presente listado deberá ser publicado
un día domingo por el Colombiano,
el Mundo o el Tiempo. Medellín,
Agosto 26 del 2016. JOHN JAIRO
RUIZ ARBELAEZ
EMPLAZAMIENTO:
Dentro del
proceso ordinario laboral de primera
instancia, incoado ante el juzgado 1º
laboral del circuito de Medellín, en
el cual actúa como DEMANDANTE: José Alberto Vargas gordillo y
DEMANDADOS: Gabriela Santa maría Mosquera, Erika Santamaría
Mosquera representada por su madre
PATRICIA DEL SOCORRO MOSQUERA y herederos indeterminados
de Saúl Santamaría Herreño con Rdo.
05001310500120160034900, se dispone
por auto con fecha del 01/07/2016,
el emplazamiento de Gabriela Santamaría Mosquera, Erika Santamaría
Mosquera representada por su madre
Patricia del S. Mosquera con la finalidad de que comparezcan al despacho
anteriormente mencionado dentro de
los 15 días siguientes a la inscripción
de estos mismos datos en el registro
nacional de personas emplazadas para
notificarse del auto admisorio de la
demanda con fecha del 11/04/2016,
se advierte que una vez vencido ese
término se le designará curador ad
litem para que los represente en el
proceso.
EDICTO EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ABEJORRAL
ANTIOQUIA EMPLAZA A quienes
se crean con derecho a intervenir en
sucesión radicada en este Despacho
bajo el número 05 002 40 89 001 2016
00133 00; causantes: Ester Julia Ríos
López y Julio Cesar Álvarez Osorio,
fallecidos el 20 de Octubre de 2009
y el 2 de Agosto de 2015, para que
si lo estiman pertinente comparezcan al proceso. El emplazamiento se
entenderá surtido quince (15) días
después de publicada la información
por el Registro Nacional de Personas
Emplazadas (Art. 108 C.G.P.) Abejorral, 21 de septiembre 2016. Jorge
Iván Castrillón Quintero Secretario
EL MUNDO Domingo 25 de septiembre de 2016 21
DIARIO EL COLOMBIANO, EL MUNDO APODERADO LUZ MARINA
MORENO RAMÍREZ TEL3171643
NOTAS AVENIDA CRA 10 No 14 - 74
Notificación en línea comunica que
la Información contemplada en este
formato será publicada tal y como
se diligencio, de acuerdo al artículo
mencionado y las fechas dadas por
el cliente, en la parte superior del
mismo.
FIRMA Y C.C.
OFICINA DE EJECUCIÓN CIVIL
MUNICIPAL DE MEDELLÍN Calle
49 Nro. 45 - 65 Novena (9) Piso Antiguo Edificio Icetex Telefax (4)
251 70 73 Medellín (Ant.) AVISO DE
REMATE El JUZGADO SEGUNDO
DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL
DE MEDELLÍN HACE SABER: Que
dentro del proceso Ejecutivo Mixto
radicado 05001400300720110020900
promovido por HELM BANK S.A NIT.
860007660-3 contra WILLIAM ALBERTO GARCÍA DUQUE CC.70830503,
se fija como fecha martes once (11)
de octubre de dos mil dieciséis (2016)
a las nueve de la mañana (09:00 am).
Para llevar a cabo la diligencia en la
cual se subastara el vehículo automotor identificado con placa MNW
003 de la Secretaria de Transportes y
Tránsito de Medellín, tipo automóvil,
marca Chevrolet, carrocería Sedan,
línea Aveo Emotion, modelo 2008,
color negro titán. El bien a rematar
se encuentra avaluado en dieciocho
millones de pesos ($18.000.000). Será
postura admisible la que cubra el
setenta por ciento (70%) del avalúo
del vehículo embargado y secuestrado,
esto es, $12’600.000, y postor hábil
quien previamente consigne el 40%
del avaluó total para ser postor hábil,
es decir, la suma de $7’200.000. en
el Banco Agrario, sucursal Ciudad
Botero, en la cuenta de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de
Medellín No. 050012041700. Actúa
como secuestre ROSMERY ORTEGA
VAHOS, se localiza en la calle 52 N°
40 166 Tel. 2397315-3105919666. La
licitación empezará a la hora anunciada, y no se cerrará hasta tanto
haya transcurrido una (1) hora por lo
menos. la licitación se llevara a cabo,
conforme a lo normado en la C. G. del
P. Medellín, dieciséis (16) de agosto
de 2016 YINA ALEXA CORDOBA
BEDOYA Secretaria Oficina Ejecucion
Civil Municipal de Medellín
FORMATO PUBLICACIÓN NOTIFICACIÓN EN LINEA ARTÍCULO
293 CPC FECHA DE PUBLICACIÓN NOMBRE DE LA PERSONA
CITADA OLGA AMALIA POSADA
ISAZA NATURALEZA DEL PROCESO EJECUTIVO SINGULAR
PARTE DEMANDANTE
BANCO CORPBANCA COLOMBIA
SA
PARTE DEMANDADA
OLGA AMALIA POSADA ISAZA
JUZGADO 16 CIVIL MUNICIPAL DE
ORALIDAD DE MEDELLIN NUMERO
DE PROCESO 2016-00022 AUTO
ADMISORIO DE LA DEMANDA
MANDAMIENTO DE PAGO ABRIL 5
DE 2016 Y MAYO 9 DE 2016 DIARIO
EL COLOMBIANO, EL MUNDO
APODERADO
LUZ MARINA
MORENO RAMÍREZ TEL3171643
NOTAS AVENIDA CRA 10 No 14 - 74
Notificación en línea comunica que
la Información contemplada en este
formato será publicada tal y como
se diligencio, de acuerdo al artículo
mencionado y las fechas dadas por
el cliente, en la parte superior del
mismo.
FIRMA Y C.C.
FORMATO PUBLICACIÓN NOTIFICACIÓN EN LINEA ARTÍCULO
293 CPC FECHA DE PUBLICACIÓN
NOMBRE DE LA PERSONA CITADA
WILSON ALBEIRO VELEZ ALZATE NATURALEZA DEL PROCESO
E J E C U T I V O S I N G U L A R PA RT E
DEMANDANTE BANCO CORPBANCA COLOMBIA SA PARTE
DEMANDADA WILSON ALBEIRO
VELEZ ALZATE JUZGADO 1 CIVIL
MUNICIPAL DE ORALIDAD DE
MEDELLIN NUMERO DE PROCESO
2015-01427 AUTO ADMISORIO DE
LA DEMANDA MANDAMIENTO
DE PAGO OCTUBRE 22 DE 2015
JUZGADO ONCE DE FAMILIA
ORAL MEDELLIN ANTIOQUIA.
Ordena incluir en el listado Emplazatorio la siguiente información:
SUJETO EMPLAZADO Herederos
indeterminados del causante Jesús
María Flórez Agudelo PARTES DEL
PROCESO : Demandante Natalia Andrea Arias Ramírez –Demandados:
Lizeth Johanna Florez Bedoya, José
Rodrigo Arias Candamil y Herederos
Indeterminados del extinto Jesús María
Florez Agudelo. Naturaleza del proceso
Verbal- Impugnación e Investigación
de la Paternidad. Radicado 2015-808
Juzgado que lo Requiere Once de
Familia oral de Medellín. Publíquese
en forma legal.
J U Z G A D O C U A RTO C I V I L D E L
CIRCUITO DE ORALIDAD MEDELLIN EMPLAZA A JHON HURTADO
VELEZ< para que dentro del término
de 15 días siguientes a la publicación
de este e3dicto comparezca ante este
Despacho por si o por intermedIo
de Apoderado a recibir notificación
personal del auto de abril 20/2015 por
medio del cual se admitió demanda y
del auto de Abril 25/2016 que declaró el
saneamiento de la notificación personal
y por aviso del auto calendado en abril
20/2015 en el proceso declarativo de
responsabilidad civil extracontractual
en contra de JHON HURTADO VELEZ
promovido por Abel de Jesús Gutierrez bajo radicado 017-2014-00326.
Se advierte a los emplazados que si
no comparecen dentro del término
indicado se les designará Curador
Ad Litem con quien se surtirá dicha
notificación con el fin de continuar
con el trámite del proceso.
JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA
MEDELLIN DE ORALIDAD AVISA
Que mediante providencia fechada
en Junio 23/2016 se decretó la Interdicción Provisoria de AMPARO DE
JESUS ARIAS CATAÑO c.c.32.489.380
designándose a su hija Doris Helena
Sierra Arias c.c. 43.802.948 como su
curadora provisional de igual manera
se citan a todos sus parientes cercanos determinados e indeterminados y
personas que se crean con derecho al
ejerciciode la guarda de la interdicta
provisional
el juzgado 4 de familia de Medellín
avisa que mediante sentencia proferida
por este despacho judicial el día 10
de septiembre de 2016 se decreto la
interdicción definitiva por causa de
discapacidad mental absoluta de la
sra María Elena Giraldo Restrepo y
se le designo como curadora general
y legitima a su hermana sra Mónica
Lucia Giraldo Restrepo mayor de
edad y vecina de esta ciudad copia
del presente aviso se entrega para su
publicación en el periódico el mundo
Medellín septiembre 8 de 2016 José
David Agudelo Calle secretario rdo
0549-15
Juzgado 14° Civil Municipal de Oralidad Medellín, Rdo.
05001400301420150076600. Emplaza
a Euroven S.A.S. Nit. 900.051.7895, Alba Lucia Ospina Álvarez C.C.
43.586.779 y Sandra Marcela Moreno
Quiceno C.C. 1.047.448.951, para que
comparezcan a este despacho a recibir
notificación personal del auto del
03/11/2015 que libro mandamiento de
pago y auto del 04/05/2016 que acepta
subrogación legal parcial del crédito
al Fondo Nacional de Garantías en el
Proceso Ejecutivo instaurado en su
contra por el Banco Davivienda S.A.
Se le advierte a los emplazados que
si no comparecen en el término de
15 días después de la publicación
de este edicto se les designara curador Ad-Litem con quien se surtirá
la notificación. Juan David Jiménez
Ruiz. Srio.
Juzgado Séptimo de Ejecución Civil
Municipal de Medellín. Rdo. 0242013-00567. Emplaza a todos los
que tengan créditos contra el deudor
para que comparezca a este despacho
ubicado en la Cra. 49 No. 45-65 Antiguo Ed. del Icetex, Medellín a recibir
notificación personal del auto de mandamiento de pago de Noviembre 10
de 2015 y que ordena citar a todos los
que tengan créditos contra el deudor
en el Proceso Ejecutivo instaurado
por Bernardo Yepez Hernández C.C.
14.975.910 en contra de Rosy Mary
Grisales Gallego C.C. 43.669.586. Si
los emplazados no comparecen en el
término de 15 días se les designará
curador Ad-Litem, con quien se surtirá
la notificación.
El Juez Doce Civil Municipal de Oralidad de Medellín. Ordena incluir en
el listado Emplazatorio a: Estruformas
S.A.S. En Liquidación, y Álvaro de
Jesús Puerta Montoya Quién debe
comparecer a notificarse personalmente de la providencia Proferida
el día 13 de mayo y 24 de mayo de
2016 dentro del proceso Ejecutivo
de Menor Cuantía. Rdo. 2016-512,
instaurado en su contra por el Banco
Davivienda S.A. El emplazamiento
se entenderá surtido transcurridos
15 días después de publicada esta
información en el registro nacional de
personas emplazadas, conforme a lo
establecido en el Art. 108 del C.G.P.
Si los emplazados no comparecen se
les designará curador Ad-Litem, con
quien se surtirá la notificación. Medellín, 14/09/2016. Duqueiro Moncada
Arboleda. Srio.
El Juzgado 17 Civil Municipal de
Medellín. Ordena incluir en el listado Emplazatorio A Cristian Camilo
Cadavid Tamayo, para que comparezca a este Juzgado en el término
de 15 días, contados a partir de la
publicación del listado en la página
de Registro Nacional de Personas
Emplazadas, a recibir notificación
personal del auto del 17/06/2015, por
medio del cual se libró mandamiento
de pago en su contra, instaurado por
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
Colombia S.A. BBVA COLOMBIA,
Rdo. 2015-00980. Al emplazado se
le hace saber que si no comparece
en la oportunidad antes indicada se
le nombrará Curador Ad- Litem con
quien se surtirá la notificación. El
Juzgado se encuentra ubicado en el
Ed. José Félix de Restrepo, Palacio
de Justicia la Alpujarra, Piso 15, de
Medellín. Diego Alejandro Jiménez
Ruiz. Secretario.
AVISO DE REMATE EL JUZGADO 3
DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL
DE MEDELLÍN HACE SABER Que
dentro del proceso ejecutivo radicado 05001 40 03 015 2008 00676 00
promovido por EDIFICIO ALAMEDA
P.H. contra CARMEN ELISA ZAPATA JIMÉNEZ, se ha señalado el día
octubre 11 de 2016 a las 9:00 a.m.
para la diligencia de remate del bien
inmueble con matrícula inmobiliaria
No. 001-228179 ubicado en la calle 30
A No. 79-23, crucero Cra. 79. Edificio
la Palma, consultorio 101 de Medellín,
avaluado en $39.594.000, aceptando
como postura la que cubra el 70% del
citado avalúo, previa consignación
del 40% en el Banco Agrario de Colombia. La licitación empezará a la
hora señalada, y no cerrará sin haber
transcurrido 1 hora por lo menos. La
licitación se llevará a cabo, conforme
a lo normado en los arts. 448 y ss. del
Código general del Proceso Anúnciese
el remate al público por un periódico
de amplia circulación en el lugar en
este caso El Mundo, y una radiodifusora local. El aviso se publicará por
una vez, con antelación no inferior
a 10 días a la fecha señalada para el
remate. Secuestre: MARTHA CECILIA TAMAYO BOLÍVAR: Carrera 87
nro. 46-46 apto. 402 tels. 4139017
y 3006156574 SECRETARIA YINA
ALEXA CORDOBA BEDOYA
EDICTO EL JUZGADO PROMISCUO
DE FAMILIA DE LA CEJA ANTIOQUIA EMPLAZA: A los acreedores
de la sociedad conyugal conformada
por MARIA TERESA ESCOBAR JA-
RAMILLO y JOSE JULIAN OSSA
OCHOA 2016-00244, para que se
presenten al Juzgado Promiscuo de
Familia de La Ceja, Antioquia, carrera
22 No. 18 39 oficina 103 a hacer
valer sus créditos. Secretaria NINFA
GIRALDO GIRALDO
JUZGADO 3 DE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE ITAGUI
EMPLAZA: a SANTIAGO ANDRES
GOMEZ JARAMILLO, para que comparezca a oír notificaron del auto de
14 de septiembre de 2016 personal
del proceso verbal sumaria de restitución de inmueble arrendado Radicado
2015-00057-00 demandante IGNACIO ECHEVERRY PELAEZ. contra
SANTIAGO ANDRES GOMEZ JARAMILLO, EDWIN ANDRES LOPEZ
CARMONA, DENNISON MAURICIO
MONTOYA LOPEZ, pasados 15 días
después de la publicación del edito
no de presentarse los emplazados se
le nombrara curador ad- litem con
quien continuara el proceso. Art 318
del C.P. Mod por el Art 794/03 juez(E)
LILIANA MARIA VILLA MESA .
Edicto emplazatorio El juzgado 7 de
familia de Medellín Antioquia, emplaza
a todos los que se crean con derecho
al ejercicio de la guarda del presunto
interdicto AARÓN VALENCIA con
C.C 4.807.587 de Quibdó Choco a
fin de que lo hagan valer dentro del
proceso de interdicción judicial por
discapacidad mental absoluta demandante. ANA LUCIA GAMBOA CC.
26.282.585 de Quibdó choco radicado
2016-1018.Se publica esta citación a
fin de dar cumplimiento a lo dispuesto
en el numeral 3 del art. 42 de la ley
1306 de 2009 art 586 C.G.P. Medellín
13 septiembre de 2016 juez JESUS
ANTONIO ZULUAGA OSSA
El Secretario del Juzgado 7° de Familia de Oralidad de Mde. Ant. Avisa
que mediante Providencia dictada el
15 de septiembre 2016, se decretó la
interdicción Judicial por Discapacidad
Mental absoluta de Hernán Zuluaga
Jaramillo C.C.70.076.612, y se ha
designado como curador legitimo
provisional a su hijo David Zuluaga
Eljach, C.C.1.037.585.202, dentro del
proceso de Jurisdicción Voluntaria de
Interdicción por Discapacidad Mental
Absoluta. Rdo.2016-01097. En los
términos del Art.579 del C.G.P. se
cita a comparecer al proceso quienes
se crean con derecho a ejercer la
guarda de Hernán Zuluaga Jaramillo
y sus bienes, De conformidad con el
Art.108 del C.G.P., el emplazamiento
se entenderá surtido 15 días después
a la publicación de esta información
en el Registro nacional de personas
emplazadas. Publíquese por una sola
vez, un día domingo, en el periódico
El Mundo o El Colombiano. Med.,
septiembre 19/16.Jesus Antonio Zuluaga Ossa. Juez.
Rdo.05440318400120160089500. El
Juzgado Promiscuo de Familia de
Marinilla Ant. Emplaza Conforme
se dispone en el Art.108 del C.G.P.
ordena la inclusión de Causante Iván
de Jesús Marín Henao, C.C.70.901.890,
fallecido el 17 de febrero de 2015.
Partes del Proceso: Edisson Marín
Gallo, Yuliet Milena Marín Gallo y
Gladis Celina Gallo Orozco. Clase de
Proceso Sucesión Simple Intestada.
Juzgado que requiere: Juzgado Promiscuo de Familia de Marinilla Ant.
En un listado que se publicará por una
sola vez en uno de los periódicos El
Colombiano o El Mundo que son de
amplia circulación nacional el cual
sebera ser un día domingo y en una
de las radiodifusoras locales, cualquier día de la semana de 6 a.m. a 11
p.m. Sandra Milena Upegui Castrillón
Srio. Ad Hoc.
Edicto El Juzgado 1° Civil del Circuito de Rionegro Ant. Emplaza a
las personas que se crean con algún
derecho sobre el bien inmueble cuya
prescripción extraordinaria adquisitiva
de dominio solicita Leonel Escobar
Echeverri en contra de Herederos
de Ramón A. Echeverri y Personas
Indeterminadas. Rdo.2014-00396. El
Bien inmueble objeto de demanda
es un lote de terreno con casa de
habitación mejoras y anexidades con
una cabida de 40.793 Mts, situado en
zona rural , denominado El Porvenir, Vereda Yarumal, en el Mpio.de
Rionegro Ant., alinderado así: de un
amagamiento que vierte la quebrada
El Cerro, amagamiento arriba lindero
con sucesión de Susana Correa de G.,
travesía por una chamba a la puerta
de salida, sigue por la chamba a la
quebrada, está arriba lindando con
sucesión de Mariana Posada, al primer
punto. Cuyos linderos actuales de
conformidad con Catastro son: por el
norte con CONUSA S.A., por el occidente Juan Manuel Gómez Montoya,
Irma Lucia Gómez Echeverri y otros,
y por el sur con Flor María Echeverri.
El bien antes alinderado se encuentra
registrado con matricula inmobiliaria
#020-93812 en la Oficina de Registro
de I.P. de Rionegro. Se fija el presente
edicto de conformidad con el Art.407
del CPC. Y se da copia para su publicación en el diario El Mundo y/o El
Colombiano y en la emisora R.C.N. y/o
Radio Comunitaria de Rionegro, con
la advertencia a los emplazados que
si no comparecen dentro del término
de fijación del edicto que lo es de 20
días, más 15 días, contados a partir
de la expiración del emplazamiento
se designará curador ad litem con
quien se surtirá la notificación y se
continuará con el trámite del proceso.
Fijado 6 de septiembre de 2016 a las
8 a.m. Desfijado 3 de octubre de 2016
a las 5 p.m. Nicolás Arles Zapata
Cárdenas. Srio.
Edicto El Secretario del Juzgado
Promiscuo de Marinilla Ant. Emplaza a los Herederos Indeterminados
y Determinados del finado Héctor
Amado Grisales Buitrago, estos últimos, a saber el menor Breidy Johagen Grisales Hernández, representado
legalmente por su progenitora Angee
Lorena Hernández García, para que
en el término de 15 días comparezcan
por sí o por intermedio de apoderado judicial, a recibir notificación
del auto admisorio de la demanda
Verbal de Unión marital de Hecho
entre compañeros permanentes y la
constitución de la respectiva Sociedad
Patrimonial proceso instaurado por
Flor María García, en contra de Yois
Vanessa Grisales García, del menor
Breidy Johagen Grisales Hernández
(este último representado legalmente por suprogenitora Angee Lorena
Hernández García) y en contra de los
herederos indeterminados del finado
Grisales Buitrago, Rdo.2016-00016.
Se advierte a los emplazados que si
no comparecen en dicho lapso se les
designará curador con el que se surtirá
la notificación y se impulsará el proceso
hasta su culminación. Marinilla Ant.,
9 septiembre 2016. Daniel Alejandro
Gómez Gallego. Srio.
Juzgado 3º Civil Mpal Oralidad Itagüí.
Rdo. 2016-00517 EMPLAZA a Michael
Santiago Erazo Jiménez y Luz Elena
Álvarez Ríos, para que comparezcan
al Juzgado a fin de notificarles el
Auto del 04/08/2016, admisorio de
la demanda en el proceso Restitución
de Inmueble Arrendado, que en su
contra les promueve William Acevedo
Pulgarín. Si los emplazados no comparecen corridos (15) días, después de
publicado en prensa el listado, y de
publicada la información en el Registro
Nacional de Personas Emplazadas, se
nombrará un Curador Ad-Litem, si a
ello hubiere lugar, con quien se surtirá
la notificación.De conformidad con el
Art. 108 concordante con el 293 del
C. G.P. Fredy Monsalve Zapata. Srio
Distrito Judicial de Medellín. Juzgado
Civil del Ccto. de Caldas, (Ant.) Rdo.
2016-00125.EMPLAZA a Martha Elena
Pérez Molina, para que en (15) días
contados a partir de esta publicación
en prensa local, comparezca a este
juzgado a oir y recibir notificación
personaldel Autodel 20/06/2016, admisorio de la demanda en el proceso
de Divorcio, que en su contrainstauró
Isidro Antonio Maya Pabón. Si la demandada no concurre en dicho término,
se nombrará un Curador Ad-Litem,
con quien se surtirá la notificación.
Conforme con el Art. 108 y 293 del
C.G.P. Caldas, (Ant.) 16/08/2016.
Paula Andrea Aguirre T. Sria
Juzgado 2º Civil del Ccto. Oralidad
Itaguí. Rdo- 2014-00326. EMPLAZA a
los accionados, Herederos Indeterminados del finado Carlos Ignacio Gallego
Bedoya, con el fin de notificarles el
Auto que libró mandamiento de pago
en la demanda dentro del proceso
Ejecutivo, en su contra, y a favor
de Carlos Alberto Uribe Urán. El
emplazamiento se entenderá surtido
transcurridos (15) días después de la
publicación del listado; si los emplazados no se presentan en dicho término,
se nombrará un curador Ad-litem,
con quien se surtirá la notificación y
continuará con el proceso. Conforme
a lo dispuestoen el Art. 318del C. de
P.Civil.Itagüí, 23/09/16.Hernán Darío
Rodas A. Srio
CARTEL DE REMATE.Juzgado Civil del Ccto. deCaldas, (Ant.) Rdo.
05129 31 89 001 2014 00710 00 Hace
Saber: Quese ha señalado el jueves
13/10/2016, a las 2:00 P.M.,para que
en el proceso Jurisdicción Voluntaria
de Licencia para Venta de Bien de
Interdicta, instaurado por Bernardo de
Jesús Morales, en calidad de Curador
de Lucila Morales Hurtado, tenga lugar
el remate sobre el % del 3.1125% que
dicha interdicta posee en el inmueble
con M.I. Nº. 001 245867 de la Of.
de Registro de II.PP. de Medellín,
Zona Sur, avaluado en la suma de
$7’ 806.150,oo lote de terreno con
casa de habitación , situado en el
Mpio de Caldas en la Cra. 48 Nº. 133
Sur 64. La licitación empezará a las
2:00 P.M. siendo postura admisible
para adjudicar, la que cubra el 70%
del avalúo y podrá ser postor quien
previamente consigne el 40% del
avalúo, la cual deberá efectuarse
en la Cta. de depósitos judiciales
Nº. 051292044751 perteneciente a
este Despacho Judicial. La licitación
tendrá una duración de una hora. Para
los efectos del Art. 525 del C. de
P.C. Caldas, Ant, 14/09/2016. Paula
Andrea Aguirre Tabares Sria.
AVISO DE REMATE. Juzgado 1º.
Civil Mpal Oralidad Itagüí. Rdo: 201200945.Hace Saber: En el proceso
EjecutivoSingular.instauradopor José
Félix Salazar Acosta, contra Martha
Cecilia Montoya Aguirre, se ha señalado el 20/10/2016a las 9:00 am. para
llevar a cabo diligencia de Remate del
100% del sgte. bieninmueble, el cual
se encuentra debidamente embargado,
secuestrado y avaluado. Inmueble
ubicado en la calle 2 Sur, Nº. 51-56
apto. 302 Medellín con F.M.I. 001957974 de la Of. de Registro de II.PP.
de Medellín, Zona Sur, de propiedad
de la demandada . El bien a rematar
está avaluado en $96’000.000,oo . Será
postura admisible la que cubra el 70%
del avalúo dado al bien inmueble,
previa consignación del 40%, del
avalúo del mismo para poder hacer
postura. Art. 451 del C.G.P.Serán
posturas válidas las presentadas de
conformidad con el Art. 451 del C.G.P.,
o sea, las realizadas dentro de los
(5) días anteriores al remate y las
realizadas el día de la diligencia y
presentadas en sobre cerrado por parte
de los postores dentro de la hora
señalada para realizar la diligencia ,
el sobre deberá contener el valor que
se oferta y el depósito previsto en el
Art. 451 del C.G.P, como lo dispone
el Art. 452 Inc. 1 de la misma norma.
Secuestre, María Elena Muñoz Puerta,
localizada en la Cra. 51 Nº. 51-72 Itagüí, teléfono: 2773564 y 3127502328.
Henry Saldarriaga DuarteSrio
EL MUNDO Domingo 25 de septiembre de 2016 22
Juzgado 1º de Familia Oralidad Itagüí.
Rdo. 2014-00877. En cumplimiento
de lo dispuesto en el Art. 584 del
C.G.P. se publica el encabezamiento
y la parte resolutiva de la Sentencia
que declaró la Muerte Presunta por
Desaparecimiento de Juan Guillermo
Hernández Rodas: “Sentencia Nº.
0284. Rdo Único Nacional: 0536031-10-001-2014-00877-00. Clase de
Proceso: Jurisdicción Voluntaria Nº.
044.Muerte Presunta por Desaparecimiento. Solicitante: Sofía Rodas
de Hernández. Desaparecido: Juan
Guillermo Hernández Rodas. Decisión: Declara la Muerte Presunta por
Desaparecimiento. FALLA:PRIMERO:
SE DECLARA la Muerte Presun ta por Desaparecimiento del señor
JUAN GUILLERMO HERNÁNDEZ
RODASidentificado con la cédula de
ciudadanía número 98.519.713, mayor
de edad, cuyo último domicilio fue el
Mpio de Itagüí (Ant.). SEGUNDO: SE
FIJA, en consecuencia, como fecha
presuntiva de su muerte el diecisiete
(17) de marzo del año mil novecientos
noventa )1990). TERCERO: SE ORDENA la transcripción de lo resuelto
en la Notaría Primera del Círculo de
Itagüí (Ant.), para que extienda el
respectivo registro civil de defunción del señor JUAN GUILLERMO
HERNÁNDEZ RODAS,e inscriba la
Sentencia en el Registro de Varios de
la misma dependencia (artículo 1º,
del Decreto 2158 de 1970). Líbrese
el respectivo oficio. CUARTO: SE
ORDENA INSCRIBIR este fallo, en el
registro civil de nacimiento del señor
JUAN GUILLERMO HERNÁNDEZ
RODAS, obrante en la Notaría Primera
del Círculo de Itagüí-(Ant.). QUINTO:
SE ORDENA PUBLICAR el encabezamiento y la parte resolutiva de esta
providencia. Para ello se deberán
utilizar 1) diarios de circulación nacional “El Tiempo o “El Espectador”:
2) periódicos locales “El Mundo o
“El Colombiano”: 3) Radiodifusoras
locales “El Sol o “Radio Popular de
Todelar”. SEXTO: como honorarios
definitivos por su gestión se fija en
favor de la auxiliar de la justicia ROSA
EUGENIA GIRALDO MONTES la
suma de QUINIENTOS MIL PESOS
M.L.C .($500.000), de los cuales serán
descontados los gastos de Curaduría
equivalentes a TRESCIENTOS MIL
PESOS M.L.C. ($300.000).Corresponde
a la partedemandante el pago de la
suma referenciada. NOTIFÍQUESE,
FRANCISCO ALIRIO SERNA ARISTIZÁBAL. JUEZ” El presente edicto
deberá publicarse en 1) diarios de
circulación nacional “El Tiempo o “El
Espectador”; 2) periódicos locales
“El Mundo” o “El Colombiano”: y
3) Radiodifusoras locales “El Sol o
“Radio Popular de Todelar”. Itagüí,
28 de Julio/2016. PASTOR CAMILO
PERAFÁN CARDONA. Srio
EL Juzgado 14 de Flia de Oralidad
de Medellín-Ant emplaza A todos los
acreedores de la sociedad conyugal
conformada por Cesar Augusto Álvarez
C.C. #71.794.472 y Diana Yulieth
Otero Sánchez C.C. #38.795.827,
para que hagan valer sus créditos
dentro de la solicitud de Liquidación
de Sociedad Conyugal, conforme art.
523 y en armonía con el Art 108 del
C. G. del P., fijado este edicto en la
Sría del Juzg, por 10 días y se ordena
su publicación, en el periódico, El
Mundo, un día domingo. Y una sola
ves fijado el 16/09/2016, 8:00 a m..
R/2015-1586Notaria 23 del Círculo de Med Ant. Emplaza: A quienes se crean con derecho
a intervenir en los 10 dias siguientes
a la publicación de este edicto en la
Sucesión testada, de María Frankelina Pérez de Guiaso cc. 21.607.778,
Aceptado el trámite mediante Acta
183 del 07/09/2016. Conforme art.
3º. Del dcto 902/1988, publicarse en
prensa y radio. Fijado el 21/09/2016 a
las 8am en lugar visible de la notaria
por 10 dias Edwin Rodrigo Bastidas
Cadavid Notario. E..
Edicto el Juzgado 23 C. Mpal de
Oralidad de Medellín ubicado en la
cra 52 #42-73, piso 15, R/2016-796,
Cita y emplaza, a quienes se crean
con derecho a intervenir en el proceso de sucesión intestada de Luis
Gonzalo Arbeláez Zuluaga, fallecido
en Medellín-Ant, lugar de su ultimo
domicilio, para que se presenten en este
juzgado, en el término de (10) días, a
fin de que hagan valer sus derechos
aportando prueba de la calidad en la
que actúan, conforme artículo 490
del C.G.P Edicto.
El Juzgado 12 C. Mpal de Oralidad de
Medellín ubicado en la Cra 52 #42-73,
0f. 1412,cita y emplaza: A quienes se
crean con derecho a intervenir en el
proceso de sucesión intestada de Ligia
Inés Arbeláez Zuluaga, fallecida el
16/11/1999, siendo Medellín-Ant el
lugar de su último domicilio, donde
dejó bienes patrimoniales, sin otorgar
testamento, para que se presenten en
10 días, a fin de que hagan valer sus
derechos aportando prueba de la calidad en la que actúan, ante el proceso
R/2016-905 conforme art. 490 del
C.G.P. Med, 07/09/2016. Duqueiro
O. Moncada A. Srio. Edicto
El juzgado C. L. del circuito de el
santuario-Ant, emplaza: A la Marleny
González González, para que en el
termino de 20 dias comparezca al
proceso ordinario de responsabilidad
civil extracontractual instaurado por
Gladis Eugenia Zuluaga López en causa
propia en representación de la menor
Ana Sofía hoyos Zuluaga, también por
pablo Andrés hoyos Zuluaga, Paola
Andrea hoyos Zuluaga contra Juan
Fernando García Giraldo y Alirio de
Jesús Gallego Muñoz (hoy herederos)
R/ 00395/2012. El emplazamiento
se entenderá surtido. Transcurridos
15 días después de su publicación.
Se advierte a la emplazada que si
no comparecen dentro del término
indicado se les designara curador
Ad-litem, con quien se continuará
el proceso. John Jairo Ossa L. Srio.
El juzgado 9° de Flia en Oralidadde Medellín. Emplaza: a: Jhon Jairo
Sánchez Monsalve, para que se presente dentro de la demanda “muerte
presunta por desaparecimiento,” que
adelanta-Vanessa Sánchez Patiño, en
calidad de Hija y quienes se crean con
derecho al ejercicio de la guarda para
que se presenten al proceso y hagan
valer sus derechos. Se previene a
quienes tengan noticias de su paradero y aquello que tenga que ver con
él para que comuniquen al Juzgado.
Conforme art. 97 nral 2o del C. Civil,
y en los Arts. 583 nrles -2,3,y 4; 584
y 585 del CGP., se ordena publicar
un extracto de la demanda que a continuación se transcribe: “Jhon Jairo
Sánchez Monsalve, c.c.71.677.954 ,
se desempeñaba como Carpintero, con
domicilio en la ciudad de Medellín, se
encuentra desaparecido desde el año
2.010, su desaparecimiento se puso
en conocimiento de las autoridades
pertinentes. Al día de hoy..., más de 4
años no se ha vuelto a tener noticias
ni se conoce paradero alguno de él...”
Conforme art 583 del C.G.P. Y lo preceptuado en el nral.2. del Art.97 del
civil., fijado el edicto el 23/09/2016, a
las 8 A.M., en lugar visible de la sria
del Juzgado; Medellín 23/09/2016
Mario H. Gaviria M. Srio. R/2016-850
El Srio del Juzg 1 de Flia del Cto
de Med. De Oralidad. Emplaza: A
Jorge León Idarraga Agudelo, C.c.
71.591.352 para que se presente a
recibir notificación personal del auto
admisorio del proceso de liquidación
de la Sociedad conyugal instaurado
por bruna del Pilar Ochoa Rivera en
su contra, providencia del 18/07/2016.
El Emplazamiento se entenderá surtido 15 días después de publicada la
información en el registro Nacional
de personas emplazadas. De confor-
midad con el art. 108 del C.G. del P.
R/2016-00851. Med. 8/09/2016. Luis
Fernando Restrepo T. Srio.
El Srio del Juzg 4 Civil Mpal de
Oralidad de Med. Emplaza: a Olga
Patricia Rodríguez Rosas, para que
Comparezcan a éste Juzg. A recibir notificación personal del auto
que libró mandamiento de pago del
17/07/2015, dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario promovido en su
contra por el Dpto de AntioquiaFondo de Vivienda. R/05 001 40 03
004-2015-00317-00. Se le advierte
al DDO, que el emplazamiento se
entenderá surtido 15 días después de
publicada la información en el registro
Nacional de personas Emplazadas. Si
no compareciere al despacho se le
designará curador ad-ltiem, con quien
se continuará el trámite del proceso
Art. 318 del C.P.C. Med. 14/09/2016.
José Fernando García C. Srio.
El Juzg 3 Civil Mpal de Oralidad de
Bello. Emplaza A: Libardo de Jesús
Ortiz Mesa C.C. 70.048.458 y Carlos
Mario Muñoz Mesa C.C. 8.407.907.
para notificarles el auto del 16/12/2015
mediante el cual se libró mandamiento
de pago. Para que hagan parte en el
proceso ejecutivo Singular. Instaurado
por CoopantexCoop especializada de
Ahorro y Crédito. R/2015-1012, de
Conformidad con el art. 318 del CPC.
Mod por el art 30 de la ley 794/2003,
se le advierte a los emplazados que
de no comparecer transcurridos 15
días después de la publicación del
presente listado, se les nombrará curador ad-litem con quien se surtirá la
notificación.
R/2012-00161 La Sria del Juzg 18
Laboral del Cto de Med. Cra 51
#50-21 Edf. Nuevo Banco de Londres
P. 13. Emplaza: A la Junta de Acción
Comunal del Barrio Llanaditas, para
que dentro del término de 15 días, a
través de su R/L. se presente a este
despacho a recibir notificación personal
del auto por medio del cual se admitió
la DDA ordinaria laboral instaurada
por Alejandro Osorio Guisao en su
contra. Lo anterior con el fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en los
arts 29 del C. P. L y la S.S. y 320 del
C. P.C. Mod por el art. 30 de la ley
794/2003. Med. 18/12/2015. Elizabeth
González H. Sria.
El Notario único de SonsónAnt.
Emplaza: A todos los que se crean
con derecho a intervenir en la Suc.
D e C a r m e n Tu l i a L o a i z a V d a d e
Ocampo, C.C- 22.106.686,fallecida
el 24/08/2010. Aceptado el trámite
mediante acta #781 del 19/09/2016.
En cumplimiento al art. 3º del Dcto
902/1988, se ordena la publicación
en la prensa y emisora local. Fijado
el 20/09/2016. A las 8 am. Humberto
Vásquez T. Notario.
El notario único de ValparaisoAnt.
Emplaza: A todos los que se crean
con derecho a intervenir, en la Suc.
De Joaquín Emilio Gallego Pulgarín
y María Cleofe Escobar de Gallego,
C.C. 782.524 y 22.195.459, fallecidos el 28/10/2013 y 8/03/2003,
respectivamente, aceptado el trámite
respectivo en esta notaría y dado
en cumplimiento al art. 3º del Dcto
902/1988. Fijado el 5/07/2016, a las
8 am. Javier Alexis cuervo V. Notario.
La notaría única de EbéjicoAnt. Emplaza: A todos los que se crean con
derecho a intervenir en la Suc. De
Carlos Enrique Bedoya Bedoya. C.C.
3.468.795, fallecido el 7/02/1993.
Aceptado el trámite mediante acta
#05 del 13/09/2016, se ordena la
publicación en la prensa y emisora
local, conforme al art. 3º del Dcto
902/1988. Fijado el 14/09/2016, a las
8 am. Senovia Ramírez O. Notaria.
El notario 16 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir, en la Suc. De Jaime Enrique
Pérez Moreno. C.C. 70.042.728, fallecido el 3/01/2016. Aceptado el trámite
mediante acta #327 del 20/09/2016,
se ordena la publicación en la prensa
y emisora local en cumplimiento al
art. 3º del Dcto 902/1988. Fijado el
21/09/2016, a las 7:30 am. Alberto
Zuluaga T. Notario.
El Notario 16 de Med. Ant. Emplaza:
A todos los que se crean con derecho a
intervenir, en la Suc. De Carmen Eva
Montoya de Salazar. C.C. 22.078.059,
fallecida el 30/06/2016. Aceptado
el trámite mediante acta #331 del
20/09/2016, se ordena la publicación
en la prensa y emisora local, en cumplimiento al art. 3º del Dcto 902/1988.
Fijado el 21/09/2016, a las 7:30 am.
Alberto Zuluaga T. Notario.
El notario único de la Ceja Ant. Emplaza: A todos los que se crean con
derecho a intervenir, en la Suc. De
Rubén de Jesús López López. C.C.
616.841, fallecido el 27/11/2015.
Aceptado el trámite mediante acta
#47 del 21/09/2016, se ordena la
publicación en la prensa y emisora
local, en cumplimiento al art. 3º del
Dcto 902/1988. Fijado el 21/09/2016,a
las 8 am. Mario José de Jesús Cardona
T. Notario.
El Notario único de la Ceja Ant. Emplaza: A todos los que se crean con
derecho a intervenir, en la Suc. De
Erasmo de Jesús Valencia Castrillón.
C.C. 3.519.588, fallecido el 14/12/2013.
Aceptado el trámite mediante acta
#48 del 21/09/2016, se ordena la publicación en la prensa y emisora local,
en cumplimiento al art. 3º del Dcto
902/1988. Fijado el hoy 21/092016, a
las 8 am. Mario José de Jesús Cardona
T. Notario.
El Juzg 2 Civil del Cto de Oralidad de
Med. Ant. Emplaza a Natalia Nagles
Torres C.C. 1.152.207.623 dentro del
proceso ejecutivo Hipotecario de Mayor
Cuantía R/2016-625 en donde se libra
mandamiento de pago el 16/06/2016 en
su contra. Demandante: Juan Esteban
Guillin Navarro, Demandado Natalia
Nagles Torres en los términos del
art. 108 del C.G. del P. se advierte
a la emplazada que si no comparece
al Juzg dentro de los 15 días Sgtes a
la publicación de este requerimiento
en el registro Nacional de personas
emplazadas, se les designará curador
ad-litem con quien se surtirá la notificación y continuará con el trámite
del proceso.
El Juzg 1 Promiscuo Mpal Oral con
función de control de Garantías de
Copacabana. Emplaza: A Jorge Eliecer
Acevedo Pineda, C.C. 75.076.173,
para que dentro del término de 15
días hábiles contados a partir de la
publicación de este listado, se presente al Juzg, Cra 48 #50-143, 2º
piso Centro Comercial Jazmín Plaza
y recibir notificación personal del
auto del 3/09/2015 mediante el cual
el Juzg admitió reforma de la DDA y
libro mandamiento de pago ejecutivo
Hipotecario, a favor de Luis Alirio
Godoy Herrera en contra de Jorge
Eliecer Acevedo Pineda, R/2015-00032.
Se le advierte que si no comparecen
en el plazo señalado,. Se le nombrará
curador ad-litem con quien se surtirá
la notificación. Publicación que deberá
surtirse el día domingo. Copacabana,
2/08/2016. Diana Patricia Jaramillo
M. Sria.
El Juzg Promiscuo de Flia de Apartadó
Ant, 7/09/2016. Emplaza: A Pablo
Andrés Romero Gómez y a los herederos indeterminados de Jhon Jairo
Mora Gutiérrez, para comparecer a
éste Despacho dentro del término
de 15 días por sí o por intermedio
de apoderado judicial, para recibir
notificación personal del auto admisorio de la DDA de Impugnación a
la paternidad y filiación extramatrimonial, promovida por Erika Bibiana
Jones Quiroz en calidad de R/L de
los menores Isaac y Jacobo Andrés
Romero Jones, en contra de Pablo
Andrés Romero Gómez y Ana Elvira
Gutiérrez Mena, y de los herederos
indeterminados de Jhon Jairo Mora
Gutiérrez; R/2016-01809-00. Si Transcurrido dicho término, no comparece
persona alguna, se nombrará curador
ad-litem, con quien se continuará el
proceso hasta su culminación. Lo
anterior de conformidad con el art
108 y 293 del C.G.P. Ricardo Gutiérrez M. Srio.
El Srio del Juzg Promiscuo Mpal de
Cisneros Ant. Emplaza a María Nicefora
Duque de Gómez C.C. 21.647.997,
para que según lo indicado en los Arts.
108 y 463 del C. G. del P., concurra
al despacho por sí o a través de abogado a recibir notificación del auto
admisorio de la DDA de prescripción
de la acción ejecutiva dictado en su
contra, del 13/09/2016, incoado por
Delia rosa Valdés Sepúlveda R/201600091-00. Este edicto debe de ser
publicado en prensa de circulación
local y difundirse en radio. Según
los citados arts. Se fija por 10 días,
hoy 21/09/2016, a las 8 am. Edinson
de Jesús Caldera. Srio.
El Juzg 2 Civil Mpal de Oralidad de
Itagui. Emplaza A: Yonatan Romero
Bolívar C.C. 1.028.120.717 para notificarle del auto del 14/08/2014, que
libró mandamiento de pago en su contra, para que haga parte en el proceso
ejecutivo Singular, instaurado Por:
Cooperativa financiera John F. Kennedy
contra Yonatan Romero Bolívar y Biviana Romero Bolívar Cc. 43.992.873.
R/2014-1295, de conformidad con el
art. 318 del C.P.C. Mod por el art.
30 de la ley 794/2003, se le advierte
al emplazado que de no comparecer
transcurridos 15 días después de la
publicación del presente listado, se le
nombrará curador ad-litem con quien
se surtirá la notificación.
R/2016-00790-00. El Juzg 1 de Flia del
Cto de Bello de Oralidad. 25/08/2016.
Emplaza: A los parientes más cercanos
de la incapaz Ana Lucelly Monroy
Martínez, siguiendo el orden establecido en el art. 61 del C. civil, para
determinar quienes tienen derecho
a ejercer la guarda respectiva, en
el proceso de Remoción de curador, donde es DDTE: Juan Esteban
Monroy Martínez y DDO: Darío de
Jesús Monroy Martínez. El edicto se
publicará en un periódico de amplia
circulación en el lugar, art. 586-3 y
395 inc 2 y art. 108 del C.G. del P.
Lina Isabel Álzate G. Juez.
La Sria del Juzg Civil del Cto de
Caldas Ant. Emplaza: A las personas
indeterminadas, que se crean con derecho sobre el bien objeto del proceso y
por tanto a intervenir en este proceso
Verbal de pertenencia (demanda de
Reconvención), instaurado por Julieth
Cecilia Múnera Londoño en contra
de Carlos Raúl Zuluaga Serna y las
personas indeterminadas que se crean
con derecho. R/2015-00425-00. El
bien materia del litigio se ubica en
el Mpio de Caldas Ant. Clle 121 Sur
#49-13, 3er piso, Apto 301 Edf. Múnera
Mejía P.H. con un área de construcción de 60.38 m2, con coeficiente
20.40%, se encuentra registrado en
la Of. De II.PP. zona Sur Med. Con
M.I. 001-1069894. Los Emplazados
que concurran podrán contestar la
DDA dentro de los 15 días Sgtes en
que quede surtido el emplazamiento,
el cual se fija en lugar visible de la
Sria del Despacho por el término de
20 días, el cual deberá también se
publicado por 2 veces, por intervalos
no menores de 5 días calendarios
dentro de dicho término en la prensa
y una radiodifusora local. Se advierte
que ante la no correspondencia en
el término señalado se designará un
curador ad-litem a los emplazados
para que los represente y con el que
se continuará el proceso hasta su
terminación. En cumplimiento a los
arts. 407 nral 7 del C.P.C. se fija
el presente edicto en lugar visible
de la Sria y se expiden copias para
su publicación en la prensa y radio.
Fijado 16/09/2016, a las 8 am. Paula
Andrea Aguirre T. Sria.
Of. De ejecución civil Mpal de Med.
Clle 49 #45-65, P. 9º Antiguo Edf.
Icetex. Telefax (4) 251 64 77. Aviso
de Remate El Juzg 2 de ejecución civil
Mpal de Med. Hace Saber: que en el
ejecutivo Hipotecario R/0500140030072010-00903-00 promovido Por Luz
Haydee Correa Valencia CC.43.582.812
contra Rosalba BuriticaBuritica CC
21.278.225, se fija como fecha el
25/10/2016 a las 2 PM para llevar a
cabo la diligencia de remate del bien
inmueble en la Cra 72 B #93 108,
identificado con M.I. #01N-5117297.
El bien a rematar se encuentra avaluado en $115.792.613. Será postura
admisible la que cubra el 70% del
avalúo del inmueble embargado y
secuestrado esto es, $81.054.829,10,
previa consignación del 40% del avalúo
total para ser postor hábil, es decir
$46.317.045,20 en el banco Agrario de
Colombia Suc. C. Botero, en la cuenta
de la Of. De ejecución civil Mpal
de Med. #050012041700. Secuestre
Liliana María Flórez Sánchez, cra 27
#57 B 13 tel 217 03 73. La licitación
empezará a la hora anunciada, y no se
cerrará hasta tanto haya transcurrido
1 hora por lo menos. La licitación se
llevará a cabo conforme a lo normado
en la C.G. del P. Med. 31/08/2016.
Yina Alexa Córdoba B. Sria.
Listado emplazatorio (Artículo 318 C.
de P. Civil). LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PROMISCUO DEL
CIRCUITO DE SAN PEDRO DE LOS
MILAGROS, ANTIOQUIA, emplaza:
al señor LUIS ALCIDES RESTREPO
ARBOLEDA, con c.c. 8.152.185, demandado dentro del proceso ejecutivo
con título hipotecario propuesto por
l a C O O P E R AT I VA F I N A N C I E R A
DE ANTIOQUIA, que cursa en este
despacho judicial radicado al número 05664-31-89-001-2015-00080, y
donde mediante auto proferido el
17 de mayo de 2016 se dispuso su
emplazamiento para efectos de la
notificación del auto que libró en su
contra mandamiento de pago el 25
de mayo de 2015. De no comparecer
dentro de los quince días siguientes
a la publicación de este listado, se le
designará curador ad litem con quien
se continuará el proceso, procediendo
a la notificación del auto que libró
orden de pago. Para constancia se
expide el presente listado que deberá
ser publicado por una oportunidad el
día domingo en un diario de amplia
circulación nacional como El Tiempo,
El Mundo o El Colombiano. Agosto
12 de 2016. ROCÍO GUTIÉRREZ
PRADA. Secretaria.
Edicto. EL JUZGADO TRECE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD
DE MEDELLÍN, emplaza a todas
aquellas personas interesadas que se
crean con derecho de intervenir en el
proceso reivindicatorio, sobre el bien
inmueble tipo urbano ubicado en la
carrera 36 No. 80-55 del Municipio de
Medellín (dirección catastral), identificado con el número de matrícula
inmobiliaria 01N-5363591, promovido
por MARÍA PASTORA GRAJALES
CARDONA contra MARÍA LETICIA
GRAJALES CARDONA y PERSONAS
INDETERMINADAS, que se tramita
bajo el radicado No. 05001 40 03 013
2016 00256 00; y que se adecuó a una
prescripción adquisitiva de dominio
por auto de 10 de agosto de 2016, para
que comparezcan por sí o por medio
de apoderado a recibir notificación
personal del auto admisorio de la demanda. Las personas que concurran al
proceso, en virtud del emplazamiento,
podrán contestar la demanda dentro
de los 15 días siguientes a la fecha
en que aquel quede surtido, advirtiéndose que quienes concurran después
tomarán el proceso en el estado en que
se encuentre. Vencido el término, se
designará un curador Ad-litem, quien
ejercerá el cargo hasta la terminación
del proceso, de conformidad al artículo
108 del C. G. P.
EDICTO. LA NOTARIA ÚNICA DEL
CIRCULO DE CAREPA - ANT. EMPLAZA: A todas las personas que
se crean con derecho a intervenir
dentro del trámite SUCESORAL del
señor (A) CRISANTO BETANCUR
RODRÍGUEZ, con C. C. 8.420.894,
fallecido el 04 de diciembre de 2012.
Aceptado el trámite notarial mediante Acta Nº 16 de septiembre 09 de
2016. Se ordena la publicación de
este edicto en un periódico de amplia
circulación y radiodifusora local. Para
los efectos del Art. 3º. Numeral 3º.
del Dcto. 902 de 1988. El presente
edicto se fija el 21 de septiembre de
2016. TEOLINDA BEATRIZ RUIDIAZ
MAYA. Notaria (e).
EL MUNDO Domingo 25 de septiembre de 2016 23
tiembre de 2016. MARTHA LYLIAM
JARAMILLO OROZCO. Secretaria.
Se fija en un lugar visible hoy 13 de
septiembre de 2016 a las 8:00 a.m.
Se desfija hoy 10 de octubre de 2016
a las 5:00 p.m.
EL JUZGADO TERCERO CIVIL
MUNICIPAL DE ORALIDAD DE
ITAGUÍ, EMPLAZA A: FUNDACIÓN
CENTRO DE APOYO PARA LA FELICIDAD “CAFÉ”, por intermedio
de su representante legal por quien
haga sus veces, para que comparezca
a recibir notificación personal, del
auto que libró mandamiento de pago
en su contra, el día 12 de noviembre
de 2015, dictado dentro del proceso
ejecutivo. D eman d an te: B A N CO
BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA
COLOMBIA S.A. Demandado: FUNDACIÓN CENTRO DE APOYO PARA
LA FELICIDAD “CAFÉ”. Radicado: 2015-01218. Se advierte que el
emplazamiento se entenderá surtido
transcurridos quince (15) días después
de la publicación del listado, que
si la emplazada no comparece se le
nombrará un curador Ad-litem con
quien se surtirá la notificación. De
conformidad con el Artículo 318 del
C. P. C. modificado por el Art. 30 de
la Ley 794/03.
Edicto. LA SECRETARIA DEL JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO
DE CISNEROS ANTIOQUIA, emplaza:
a las Personas Indeterminadas y demás
personas interesadas, que se crean con
derecho de intervenir en el proceso
ordinario de pertenencia agraria, por
prescripción extraordinaria adquisitiva
de domino sobre un lote de terreno, con
sus mejoras y anexidades, situado en
el corregimiento de Providencia jurisdicción del municipio de San Roque,
con un área de cinco punto cuatro mil
trescientos noventa y seis hectáreas
(5.4396 Ha) conocida como “Los
Potreros”, alindero así: “Por el frente
con la carretera vieja que conduce de
Medellín a Puerto Berrío, por la parte
de atrás, con la finca La Colorada,
propiedad de Pedro Nel Sierra, por
el costado derecho con el cementerio
del corregimiento de Providencia, y
por el costado izquierdo con un ramal
que une la carretera principal con el
corregimiento de Providencia”. Predio que hace parte de otro de mayor
extensión denominado Hacienda Guacharacas; identificado con matrícula
inmobiliaria 026-1784 de la Oficina
de Registro de Instrumentos Públicos
de Santo Domingo, Antioquia, dicho
proceso es promovido por la señora
MARTHA ELENA LÓPEZ GÓMEZ,
contra INVERSIONES URIBE VÉLEZ
Y CÍA S.C.S., representada legalmente
por Víctor Jaime Uribe Londoño y
demás Personas Indeterminadas, que
se tramita en este Juzgado, radicado con el 2014-00151-00; para que
comparezcan por sí o por medio de
apoderado dentro del término de 20
días hábiles, a recibir notificación
personal del auto admisorio de la
demanda. Se procede de conformidad
con lo establecido en el artículo 318
del Código de Procedimiento Civil. El
presente edicto se fija por el término
de veinte (20) días hábiles en un lugar
visible de la secretaría del Despacho
y se publicará por dos (2) veces,
con intervalos no menores de cinco
(5) días calendario en un periódico
de amplia circulación en la región
(El Mundo o El Colombiano) y por
una emisora local, durante el mismo
término, en las horas comprendidas
entre las siete de la mañana (7:00
a.m.) y las diez de la noche (10:00
p.m.) Transcurridos quince (15) días
después de la publicación, se entenderá
surtido el emplazamiento, si no comparecieren las personas interesadas,
se les designará curador ad-litem,
con quien se surtirá la notificación
y se continuará el proceso hasta su
terminación. Cisneros, 12 de sep-
Edicto Emplazatorio. LA SECRETARIA AD-HOC DEL JUZGADO
CIVIL DEL CIRCUITO DE APARTADÓ – ANTIOQUIA, emplaza a
TODAS LAS PERSONAS que se crean
con derecho sobre el bien inmueble
que por prescripción extraordinaria
adquisitiva de dominio ha solicitado el señor LISANDRO RESTREPO
CUADROS, mediante la demanda
ordinaria de pertenencia, radicado
Nº 050453103001-2015-02085 00,
que promueve a través de apoderado
judicial en contra de JESÚS ANTONIO
SEPÚLVEDA PIEDRAHITA y Terceras
Personas que se crean con derecho
sobre el bien inmueble objeto de la
pertenencia, a fin de que comparezcan
a este Despacho judicial dentro de los
quince (15) días siguientes a la última
publicación del presente edicto. Se
trata de un lote de terreno urbano con
mejoras construidas en él, ubicado en
el barrio Casa Blanca del municipio
de Chigorodó, distinguido con el lote
No. 9 Manzana H., con nomenclatura
carrera 99ª Nº 97-21/25, con una cabida
de 143.1 Mts.2, y cuyos linderos son
los siguientes: Noreste; en una longitud de diecisiete metros con noventa
y cinco centímetros (17.95 mts) con
el lote Nº 8, por el Sureste; en una
longitud de siete metros con noventa
y cinco centímetros (7.95 mts) con la
calle Nº 9, por el Noroeste, en una
longitud de siete metros con noventa
y cinco centímetros (7.95 mts) con el
lote Nº 15 y por el Suroeste, en una
longitud de diecisiete metros con
noventa y cinco centímetros (17.95
mts) con lotes Nº 10, 11 y parte del
lote Nº 12, identificado con el folio
de matrícula inmobiliaria No. 0085041 de la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de Apartadó
Antioquia. Para los fines indicados
en el artículo 407, numeral 7º del
Código de Procedimiento Civil, se
fija el presente edicto en un lugar de
la Secretaría de este Despacho por
el término de veinte (20) días y se
publicará por dos veces con intervalos
no menores a cinco (5) días calendarioen el periódico El Mundo y/o El
Colombiano, y en la emisora local
Apartadó Estéreo, entre las siete de
la mañana (07:00 a.m.) y las diez de
la noche (10:00 p.m.) Se le advierte a
los emplazados que si dentro de dicho
término no comparecen al Despacho,
se les designará curador ad-litem,
con quien se surtirá el trámite del
proceso hasta su terminación. Apartadó – Antioquia, 22 de septiembre de
2016. PAOLA PANIAGUA RAMÍREZ.
Secretaria Ad-hoc.
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE VEGACHÍ – ANTIOQUIA,
emplaza a Herederos de JESÚS ANTONIO ARIAS PÉREZ y todas las
personas que se crean con derecho a
intervenir en el proceso de sucesión
intestada del causante JESÚS ANTONIO ARIAS PÉREZ, fallecido 13
de octubre de 2009, habiendo sido el
municipio de Vegachí, el lugar de su
último domicilio, y cuyo proceso fue
abierto y radicado en este Despacho
mediante auto número 018 de fecha
22 de febrero de 2011. Para efectos
del artículo 589 del Código de Procedimiento Civil se fija el presente
edicto en lugar público de la secretaría del Juzgado por el término de
diez (10) días, y se dan copias para
su publicación por una sola vez en
el periódico “El Mundo” y el “El
Colombiano” de amplia circulación,
y en la “Emisora Local”. Fijado en
septiembre 21 de 2016 a las 8:00
a.m. MARÍA CONSTANZA PATIÑO
APRÁEZ. Secretaria. Desfijado en
octubre 4 de 2016 a las 5:00 p.m.
Edicto (Rdo. 2015-01200). EL JUZGADO QUINCE CIVIL MUNICIPAL
DE ORALIDAD DE MEDELLÍN – ANTIOQUIA, emplaza: al señor HÉCTOR
HUGO OCAMPO BERRIO con C.C.
98.647.818, para que dentro del término
de quince (15) días, comparezca al
Juzgado a recibir personal notificación del auto del 14 de diciembre de
2015 por medio del cual se libró el
mandamiento de pago en su contra y
a favor de CONFIAR COOPERATIVA
FINANCIERA. Se le hace saber que
si, no comparecen al Juzgado, dentro
del término señalado se le designará
curador Ad-litem, con quien se surtirá
la respectiva notificación. El presente
aviso se publica de conformidad con el
art. 318 del C. de P. Civil. Dirección
del Juzgado: carrera 52 # 42-73, Of.
1501, Edificio José Félix de Restrepo. Medellín, 20 de junio de 2016.
DANILO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.
Secretario.
Edicto emplazatorio. LA SECRE TA RIA D EL JU ZG A D O Q U IN TO
CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN,
emplaza a: Todas aquellas personas
que tengan créditos con título de
ejecución en contra de FRANKLIN
ALBERTO GARCÍA MOLINA para
que en el término de los cinco (5) días
siguientes al del emplazamiento que
será el de quince (15) días contados a
partir de la fecha de su publicación y
de acuerdo con los art. 318 y 540 del
C. de P. Civil, comparezca al Juzgado
y hagan valer sus créditos. Lo anterior
dentro del proceso ejecutivo de mínima
cuantía de acumulación que instauró
este Despacho MICROEMPRESA DE
COLOMBIA A.C. El presente edicto
deberá publicarse en un diario de amplia
circulación de la ciudad, periódico El
Mundo y/o El Espacio de esta ciudad,
la cual deberá allegarse al proceso,
y se entenderá surtido quince días
después de su publicación que deberá
hacerse el día domingo entre las 6.00
a.m. y las 22.00 horas. Medellín,
23 de enero de 2015. La Secretaria,
CAROLINA MOSQUERA TABORDA.
Rad. 2015-077.
EL JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE BELLO,
EMPLAZA A: JHON BAYRON MUÑOZ
ESTRADA, con C.C. 98.640.780 y
JAVIER ANTONIO CANO CADAVID, con C.C. 98.574.818, para que
comparezcan a recibir notificación
personal, del auto que libró mandamiento de pago en su contra, el día 20
de noviembre de 2014, dictado dentro
del proceso ejecutivo de mínima cuantía. Demandante: MICROEMPRESAS
DE COLOMBIA COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO. Demandado:
JHON BAYRON MUÑOZ ESTRADA y
JAVIER ANTONIO CANO CADAVID.
Radicado: 2014-01073. Se advierte
que el emplazamiento se entenderá
surtido transcurridos quince (15) días
después de la publicación del listado,
que si los emplazados no comparecen
se les nombrará un curador Ad-litem
con quien se surtirá la notificación.
De conformidad con el Artículo 108
y 293 del C.G.P.
EL JUZGADO TERCERO CIVIL
MUNICIPAL DE ORALIDAD DE
BELLO, EMPLAZA A: MARLYN
RUBIELLY CIFUENTES EUSE, con
C.C. 43.276.611 y ANA ROSA SOTO
BEDOYA, con C.C. 21.394.583, para
que comparezcan a recibir notificación
personal, del auto que libró mandamiento de pago en su contra, el día 20
de noviembre de 2014, dictado dentro
del proceso ejecutivo de mínima cuantía. Demandante: MICROEMPRESAS
DE COLOMBIA COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO. Demandado:
MARLYN RUBIELLY CIFUENTES
EUSE y ANA ROSA SOTO BEDOYA.
Radicado: 2014-01069. Se advierte
que el emplazamiento se entenderá
surtido transcurridos quince (15) días
después de la publicación del listado,
que si las emplazadas no comparecen
se les nombrará un curador Ad-litem
con quien se surtirá la notificación.
De conformidad con el Artículo 318
del C. P. C. modificado por el Art. 30
de la Ley 794/03.
EL JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE ITAGUÍ,
EMPLAZA A: JOSÉ DE JESÚS ARIAS
CASTAÑO, para que comparezca a
recibir notificación personal, del auto
que libró mandamiento de pago en su
contra, el día 30 de enero de 2014,
dictado dentro del proceso ejecutivo
mixto. Demandante: COMPAÑÍA DE
FINANCIAMIENTO TUYA S.A. Demandado: ALINA ACEVEDO MURILLO
y JOSÉ DE JESÚS ARIAS CASTAÑO.
Radicado: 2013-01158. Se advierte
que el emplazamiento se entenderá
surtido transcurridos quince (15) días
después de la publicación del listado,
que si el emplazado no comparece se
le nombrará un curador Ad-litem con
quien se surtirá la notificación. De
conformidad con el Artículo 318 del
C. P. C. modificado por el Art. 30 de
la Ley 794/03.
JUZGADO PRIMERO PROMISCUO
MUNICIPAL DE AMAGÁ – ANTIOQUIA, Aviso de remate: El Juzgado
Primero Promiscuo Municipal de Amagá,
Antioquia, ha señalado el día doce (12)
de octubre de dos mil dieciséis (2016),
a partir de las diez y treinta minutos
de la mañana (10:30 a.m.), para que
dentro del proceso ejecutivo radicado
Nº 2012-00013, donde es demandante
GLADIS DEL SOCORRO SÁNCHEZ
GALLEGO y demandado JAVIER DE
JESÚS SÁNCHEZ GALLEGO, tenga
lugar el remate del siguiente bien
inmueble identificado con matrícula inmobiliaria Nº 033-2808, de la
Oficina de Instrumentos Públicos de
Titiribí Ant., que según el certificado
de libertad y tradición se describe
así: “Un lote de terreno, con todas
sus mejoras y anexidades, situado en
el municipio de Amagá, zona urbana,
con un edificio de dos (02) plantas,
distinguido con el número 47-53 y la
segunda planta en principio de construcción, distinguida con el número
47-55, con frente a la carrera 48. El
valor del inmueble según el avalúo
catastral es la suma de TREINTA Y
OCHO MILLONES DIECIOCHO MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO
PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS
($38.018.275.50). La secuestre que
mostrará el bien objeto del remate es la
doctora Olga Lucía Monsalve Bedoya,
con número de contacto 3105054397
y oficina ubicable en el municipio
de Amagá, Antioquia. La licitación
comenzará a las diez y treinta de la
mañana (10:30 a.m.) y tendrá una
duración de una hora, los interesados
deberán presentar en sobre cerrado sus
ofertas para adquirir el bien a subastar. Siendo postura admisible la que
cubra el (70%) del avalúo del bien,
previa consignación del cuarenta por
ciento (40%) del avalúo total. Para los
efectos del artículo 450 del C.G.P., se
entrega copia del presente aviso para su
publicación en el periódico El Mundo
de la ciudad de Medellín, que deberá
hacerse con antelación no inferior a
diez (10) días a la fecha señalada para
el remate. Amagá, Antioquia, 20 de
septiembre de 2016. LUISA MARÍA
SÁNCHEZ CARDONA. Secretaria.
Edicto emplazatorio. Emplazado (s):
PRODIA S.A.S. Demandante (s): LUZ
EUGENIA LÓPEZ TEJADA. Demandado (s): PRODIA S.A.S. Clase de
proceso: ejecutivo laboral. Radicado:
05266-31-05-001-2016-00125-00, fecha
del edicto: septiembre 16 de 2016. LA
SECRETARIA DEL JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ENVIGADO,
emplaza a PRODIA S.A.S. con el fin,
de que en el término de quince (15)
días siguientes a la publicación de
este edicto, comparezca al Despacho a
recibir notificación personal del auto
mediante el cual se admite la demanda,
promovida por la señora Luz Eugenia
López Tejada, en contra de Prodia
S.A.S., con radicado: 05266-31-05001-2016-00125-00. Se le hace saber
a los emplazados, que si no comparece
dentro del término señalado, se le
nombrará curador Ad-litem, quien los
representará en el proceso. Se expide
al tenor del artículo 318 del Código de
Procedimiento Civil, en armonía con
los artículos 29 del Código Procesal del
Trabajo y de la Seguridad Social y 30
de la Ley 794 de 2003. El Juzgado se
encuentra ubicado en el Municipio de
Envigado – Antioquia, carrera 43 No.
38Sur 42, Palacio de Justicia “Álvaro
Medina Ochoa”, cuarto piso. JOHN
JAIRO GARCÍA RIVERA. Secretario.
EL JUZGADO DIECISIETE CIVIL
MUNICIPAL DE ORALIDAD DE
MEDELLÍN, EMPLAZA A: PAULA
CRISTINA MONTOYA HERRERA, para
que comparezca a recibir notificación
personal, del auto que libró mandamiento de pago en su contra, el día 17
de mayo de 2015, dictado dentro del
proceso ejecutivo singular. Demandante:
COMFENALCO. Demandado: PAULA
CRISTINA MONTOYA HERRERA.
Radicado: 2015-220. Se advierte que
el emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días
después de la publicación del listado,
que si el emplazado no comparece se
le nombrará un curador Ad-litem con
quien se surtirá la notificación. De
conformidad con el Artículo 318 del
C. P. C. modificado por el Art. 30 de
la Ley 794/03.
EL JUZGADO TRECE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, EMPLAZA A: GIOVANNY
ANDRÉS CARDONA RENDÓN, con
C.C. 71.779.564, para que comparezca
a recibir notificación personal, del auto
que libró mandamiento de pago en
su contra, el día 08 de julio de 2015,
dictado dentro del proceso ejecutivo
singular. Demandante: COOPERATIVA
FINANCIERA COTRAFA. Demandado:
GIOVANNY ANDRÉS CARDONA
RENDÓN. Radicado: 2015-00295.
Se advierte que el emplazamiento se
entenderá surtido transcurridos quince
(15) días después de la publicación
del listado, que si el emplazado no
comparece se lenombrará un curador Ad-litem con quien se surtirá la
notificación. De conformidad con el
Artículo 108 y 293 del C.G.P.
EL JUZGADO PROMISCUO DE CIRCUITO DE YOLOMBÓ, ANTIOQUIA,
emplaza a la EMPRESA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA SPICA
LTDA., representada legalmente por el
señor GERMÁN HELÍ FERNÁNDEZ
ALARCÓN, o quien haga sus veces,
para que comparezcan a este Juzgado,
ubicado en la calle Colombia, casa 20
No. 20-288, a notificarse personalmente
de la admisión de la demanda ordinaria
laboral de única instancia de HÉCTOR
ANDREY PALACIO ARANGO, en
su contra, radicado 05 890 31 89 001
2016 00145. Se advierte a la entidad emplazada que si no comparece,
transcurridos quince días después de
la publicación de este edicto que se
hará en el periódico El Mundo o El
Colombiano, un día domingo, se le
designará curador Ad-litem, con quien
se surtirá la notificación, Ley 794
de 2003. Yolombó, Antioquia, 14 de
septiembre de 2016. ELIANA MARÍA
LÓPEZ GÓMEZ. Secretaria.
Listado art. 108 C.G. del P. EL JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO DE
ORALIDAD DE MEDELLÍN, emplaza:
al señor JUAN ROLANDO PELÁEZ
GÓMEZ, para que comparezca al Juzgado a fin de que se integren al proceso
y notificarle el auto admisorio de la
demanda del veintisiete (27) de julio
de dos mil dieciséis (2016), proferido
dentro del juicio verbal –restitución
de inmueble arrendado- instaurado
en su contra por EDIFICIO CLÍNICA
MEDELLÍN EL POBLADO P.H. y en
contra de ADRIANA CAROLA DE
LOS ÁNGELES PELÁEZ GÓMEZ.
Radicado Nº: 05001-31-03-015-201600582-00. Se advierte al emplazado
que su emplazamiento se entenderá
surtido quince (15) días después de
publicada la anterior información en el
Registro Nacional de Personas Emplazadas, pasado el cual, se le designará
curador Ad-litem que los represente.
Dirección del Juzgado: carrera 52 Nº
42-73, piso 13, Oficina 1309, Edificio
José Félix de Restrepo, Centro Administrativo La Alpujarra, Medellín.
Medellín, 14 de septiembre de 2016.
LORENA PATRICIA VELÁSQUEZ
CUARTAS. Secretaria.
Radicado 2016-00699-00. EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE
MARINILLA ANTIOQUIA, emplaza:
a las personas que se crea con algún
derecho sobre el bien inmueble que
más adelante se detallará, para que
comparezcan al proceso verbal –prescripción extraordinaria adquisitiva
de dominio- que en su contra y la
de los Herederos Indeterminados y
Determinados de ISMAEL RAMIREZ
quienes son: Luis Ángel, Jorge Horacio,
Dolores Ernestina, Bernardo Alonso,
Laura Elena, Ramón Eduardo, María
Herminia, María Bedalina y Rosa Emilia
Ramírez Escobar; Carmen Emilia y
Ana Rosa Ramírez Gómez; Teresa de
Jesús, María Débora de Jesús y Manuel
Reinaldo Ramírez Giraldo; Clara Rosa
y José Sacramento Ramírez Gómez;
Ismael María y Julio León Ramírez
les promueve GARCÍA HOYOS INVERPIEDRA & CÍA S. EN C. Lote
de mayor extensión: Lote de terreno
situado en el municipio de Guatapé,
con una extensión de 4.7 hectáreas,
conocido con el nombre de Manga
del Cementerio, cuyos linderos según
el título de adquisición son: “de la
esquina de una chamba lindero con
Justo Aristizábal, sigue por todo el
camino que va para el Peñol, hasta un
alambrado lindero de Luis A. Rivera,
por todo el alambrado hasta una chamba,
lindero con el mínimo en un filo, filo
abajo y por chamba hasta filo frente
al cementerio, de aquí a un pantano,
éste arriba hasta una chamba lindero
de Lubín Gallego, esta arriba al primer
lindero”. Dicho inmueble se identifica
con el folio de matrícula inmobiliaria No. 018-57605 de la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos
de Marinilla Ant. Lote a usucapir:
Predio rural segregado del inmueble
descrito anteriormente, situado en el
paraje La Lomita o El Cementerio, en
la vereda Los Naranjos, área rural de
Guatapé, con un área 0.75 hectáreas,
alinderado así: “Partiendo de la cota
1890 de embalse, lindero con predio
877 a permutar a Aguatapé, sube por
chamba lindando con el mismo hasta
el lindero con predio 876, a permutar
a Aguatapé, gira a la izquierda con
este hasta salir nuevamente a la cota
1890 de embalse, gira a la izquierda por esta con sus vueltas hasta el
primer lindero punto de partida”.
Los linderos actualizados del predio
son: “Partiendo de la cota de embalse
1890, lindero con predio de la firma
García Hoyos Inverpiedra & Cía S.
en C., sube por chamba lindando con
la misma hasta el lindero con predio
de la firma García Hoyos Inverpiedra
& Cía S. en C. gira a la izquierda por
esta hasta salir nuevamente a la cota
de embalse 1890, gira a la izquierda
con esta con sus vueltas hasta el primer
lindero punto de partida”. Publíquese
el presente el día domingo en un diario
de amplia circulación en la localidad
como lo es El Colombiano o El Mundo,
y se allegará copia de su publicación.
Efectuada la anterior publicación, se
remitirá la información pertinente al
Registro Nacional de Personas Emplazadas. En los términos del artículo
108 del Código General del Proceso,
se advierte a los emplazados que si
no comparecen a este Juzgado en
el término de los quince (15) días
siguientes a la publicación realizada
en dicho Registro, se le designará
un Curador Ad-litem con quien se
surtirá la notificación y se continuará
con el trámite del proceso hasta su
terminación. El Juzgado se encuentra
en la calle 30 No. 31-64, Casa de
la Justicia de Marinilla. Marinilla,
septiembre (6) de dos mil dieciséis
(2016). GUSTAVO CARDONA CASTRO. Secretario.
Emplazamiento judicial (Artículo 108
Código General del Proceso). EL
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE MARINILLA (ANTIOQUIA), emplaza a: LUIS ÁNGEL, Jorge Horacio,
Dolores Ernestina, Bernardo Alonso,
Laura Elena, Ramón Eduardo, María
Herminia, María Bedalina y Rosa Emilia
Ramírez Escobar; Carmen Emilia y
Ana Rosa Ramírez Gómez; Teresa de
Jesús, María Débora de Jesús y Manuel
Reinaldo Ramírez Giraldo; Clara Rosa
y José Sacramento Ramírez Gómez;
Ismael María y Julio León Ramírez,
dentro del proceso de verbal –prescripción extraordinaria adquisitiva
de dominio- que se adelanta bajo el
radicado 2016-00699-00, el cual es
promovido por GARCÍA HOYOS INVERPIEDRA & CÍA S. EN C., frente
a los Herederos de Ismael Ramírez.
Publíquese el presente el día domingo
en un diario de amplia circulación en
la localidad como lo es El Colombiano
o El Mundo, y se allegará copia de
su publicación. Efectuada la anterior
publicación, se realizará la inscripción
en el Registro Nacional de Personas
Emplazadas. En los términos del artículo 108 del Código General del
Proceso, se advierte a los emplazados
que si no comparecen a este Juzgado
en el término de los quince (15) días
siguientes a la publicación realizada
en dicho Registro, se le designará un
curador Ad-litem con quien se surtirá
la notificación y se continuará con
el trámite del proceso. GUSTAVO
CARDONA CASTRO. Secretario.
EL MUNDO Domingo 25 de septiembre de 2016 24
Emplazamiento – Artículo 318 C.P.C.
Rad.: 05001-31-03-015-2013-00484-00.
EL JUZGADO VEINTE CIVIL DEL
CIRCUITO DE MEDELLÍN, emplaza
a los señores AMPARO RESTREPO
PUERTO, Blanca Libia Sanz Restrepo,
José Alirio Restrepo Aguirre, Diego,
Gustavo y Raúl Restrepo Ramírez,
para que se presenten a notificarse
del auto de fecha 18 de diciembre de
2013, por medio del cual se admitió
la demanda y auto de 5 de febrero de
2015 por medio del cual se corrige el
auto admisorio de la demanda, en el
proceso ordinario –declaración de pertenencia por prescripción extraordinaria
adquisitiva de dominio que adelanta el
señor PABLO EMILIO HERNÁNDEZ
ESCUDERO contra los señores Augusto
Escobar Restrepo, Amparo Restrepo
Puerto, Blanca Libia Sanz Restrepo,
José Alirio Restrepo Aguirre, Diego,
Gustavo y Raúl Restrepo Ramírez. El
emplazamiento se entenderá surtido
transcurridos quince (15) días hábiles
después de la publicación del edicto.
Si el emplazado no comparece se le
designará curador Ad-litem con quien se
surtirá la notificación. Artículo 318 del
C.P.C. Dirección del Juzgado: carrera
50 No. 51-23 Edificio Mariscal Sucre,
5º Piso (Parque Berrío) Tel. 231 4409.
Medellín, catorce (14) de septiembre
de 2016. GLADYS ELENA SANTA
CASTAÑO. Secretaria.
Emplazamiento – Artículo 407 C.P.C.
Rad: 05001-31-03-015-2013-00484-00.
ELJUZGADO VEINTE CIVIL DEL
CIRCUITO DE MEDELLÍN, emplaza:
a Todas las personas que se crean con
derecho sobre el bien inmueble que
más adelante se relacionará, para que
en el término de veinte (20) días que
dura la fijación de este edicto, o a más
tardar dentro de los quince (15) días
siguientes a su desfijación, comparezcan por si o por medio de apoderado a
recibir notificación personal del auto
admisorio de la demanda de fecha 18
de diciembre de 2013 y del auto de
5 de febrero de 2015 por medio del
cual se corrige el auto admisorio de
la demanda dentro del proceso ordinario de declaración de pertenencia
que por prescripción Adquisitiva de
dominio, instauró el señor PABLO
EMILIO HERNÁNDEZ ESCUDERO
en contra de los señores Augusto
Escobar Restrepo, Amparo Restrepo
Puerto, Blanca Libia Sanz Restrepo,
José Alirio Restrepo Aguirre, Diego,
Gustavo y Raúl Restrepo Ramírez. El
bien inmueble que se pretende usucapir
es el siguiente: Apartamento ubicado
en el perímetro urbano Barrio Castilla
del Municipio de Medellín, en la calle
99 No. 69-45, segundo piso, interior
209, el cual hace parte de un lote
de mayor extensión distinguido con
matrícula inmobiliaria No. 01N-71836
que se identifica así: lote de terreno
de 8 metros de centro con un zaguán
de entrada de 1.60 mts. de frente
por 16 mts. De centro, parte del lote
marcado con el # 18 de la manzana
25, lote que linda así: por el frente:
en 1.60 mts con la calle 99; por un
costado en 32 mts. con propiedad de
Matilde Maya por la parte de atrás o
Sur en 8 mts. con propiedad de Fidelino
Vargas por el otro costado en 16 mts
hasta llegar a linderos con propiedad
vendida a la Luz Berta Toro de aquí
voltea lindando con la misma Luz
Berta Toro en 8 mts. hasta llegar a la
esquina del zaguán de 1.60 mts. que
adquiere el comprador para su entrada
y de aquí voltea y sigue con dirección
al norte en 16 mts. A salir a la calle
99 primer lindero. Se advierte a los
emplazados que de no comparecer
en el término antes indicado se les
nombrará curador ad-litem con quién
se surtirá la notificación del auto
admisorio de la demanda y el auto
que corrige dicha providencia y los
seguirá representando en el trámite
del proceso hasta su culminación. Para
los efectos indicados en el artículo
407 del C.P.C., el edicto se fijará
por veinte días en un lugar visible de
la Secretaría y se publicará por dos
veces, con intervalos no menores de
cinco (5) días calendario dentro del
mismo término en uno de los diarios
señalados en el citado auto, y por
medio de radiodifusora del lugar, en
las horas comprendidas entre las siete
de la mañana y las diez de la noche.
Dirección del Juzgado: carrera 50
No. 51-23 Edificio Mariscal Sucre,
5º piso (Parque Berrío) Tel. 231 4409.
Medellín catorce (14) de septiembre
de 2016. GLADYS ELENA SANTA
CASTAÑO. Secretaria.
Aviso (Artículo 293 y 108 del C.G.P.).
Demandante: BANCOLOMBIA S.A.
Demandados: JUAN CAMILO ARANGO ESCOBAR. Sujetos emplazados:
JUAN CAMILO ARANGO ESCOBAR.
Juzgado que la requiere: QUINTO
CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, ubicado en la carrera 52 No.
42-73, piso No. 12, Oficina No. 1209
Edificio José Félix de Restrepo – La
Alpujarra. Naturaleza o clase de proceso: Ejecutivo. Clase de providencia:
auto que libra mandamiento de pago
del 22 de junio de 2016. Número de
radicación: 05001 31 03 005 2016
00563 00. Advertencia. Se advierte
al emplazado que dispone del término
de quince (15) días siguientes a la
publicación del listado para comparecer a recibir la correspondiente
notificación, y en caso de no hacerlo
se le designará curador ad-litem con
quien se surtirá la notificación y se
continuará con el trámite del proceso.
Medellín, 6 de septiembre de 2016.
LUZ ADRIANA ARIAS ZAPATA.
Secretaria.
JUZGADO VEINTICINCO CIVIL
MUNICIPAL DE ORALIDAD MEDELLÍN, ubicado en la carrera 52
Nº 42-73, piso 15, Palacio de Justicia
(Centro Administrativo Alpujarra),
emplazamiento según el artículo 293
del C. G. del P. Nombre emplazado:
MAGIPAPELES S.A.S. Demandante:
BANCOLOMBIA S.A. Demandado:
MAGIPAPELES S.A.S. Naturaleza del
proceso: ejecutivo. Radicado: 201600435. Expediente Nº 0500140030252016-00435. Fecha auto a notificar: 27
de mayo de 2016. El emplazamiento se
entenderá surtido transcurridos quince
(15) días después de la publicación
del listado en un periódico de amplia
circulación como El Colombiano o El
Mundo, un día domingo. Si el emplazado no comparece, se le designará
curador ad-litem, con quien se surtirá
la notificación.
EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO
CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD
DE MEDELLÍN, EMPLAZA A: SANDRA MARÍA ESCOBAR AMARILES, con C.C. 43.084.406, para que
comparezca a recibir notificación
personal, dentro del proceso ejecutivo
prendario. Demandante: BANCOLOMBIA S.A. Demandado: SANDRA MARÍA ESCOBAR AMARILES.
Radicado: 2016-00089. Se advierte
que el emplazamiento se entenderá
surtido transcurridos quince (15) días
después de la publicación del listado,
que si la emplazada no comparece se
le nombrará un curador Ad-litem con
quien se surtirá la notificación. De
conformidad con el Artículo 108 y
293 del C.G.P.
EL JUZGADO DIECIOCHO CIVIL
MUNICIPAL DE ORALIDAD DE
MEDELLÍN, EMPLAZA A: ANTONIO
JOSÉ JAIME CANO RESTREPO, con
C.C. 3.516.628, para que comparezca
a recibir notificación personal, dentro
del proceso ejecutivo. Demandante:
BANCOLOMBIA S.A. Demandado:
ANTONIO JOSÉ JAIME CANO RESTREPO. Radicado: 2015-00521. Se
advierte que el emplazamiento se
entenderá surtido transcurridos quince
(15) días después de la publicación
del listado, que si el emplazado no
comparece se le nombrará un curador Ad-litem con quien se surtirá la
notificación. De conformidad con el
Artículo 108 y 293 del C.G.P.
EL JUZGADO VEINTIOCHO CIVIL
MUNICIPAL DE ORALIDAD DE
MEDELLÍN, localizado en la carrera
52 Nro. 42-73 Edificio José Félix de
Restrepo, Centro Administrativo La
Alpujarra Medellín, EMPLAZA A:
RONAL ESTEBAN ARANGO OSORIO, con C.C. 98.709.618, para que
comparezca a recibir notificación
personal, del auto que libró mandamiento de pago en su contra, el día
26 de enero de 2016, dictado dentro
del proceso ejecutivo. Demandante:
BANCOLOMBIA S.A. Demandado:
RONAL ESTEBAN ARANGO OSORIO. Radicado: 05001 40 03 028
2015 00880 00. Se advierte que el
emplazamiento se entenderá surtido
transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado,
que si el emplazado no comparece
se le nombrará un curador Ad-litem
con quien se surtirá la notificación.
De conformidad con el Artículo 108
y 293 del C.G.P.
EL JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, por medio de la presente,
emplaza al representante legal de la
sociedad demandada MARCAVIAL
S.A.S. o quien haga sus veces, para
que en el término de quince días al
de la publicación del presente edicto,
comparezca a recibir notificación del
auto que libra mandamiento de pago
en su contra fechado del 01 de junio
del 2016 en proceso ejecutivo singular,
presentado por BANCOLOMBIA S.A.
en contra de MARCAVIAL S.A.S. y
VÍCTOR HUGO HEREDIA radicado
N. 05001 40 03 009 2016 00468 00. Se
le advierte que de no comparecer en la
oportunidad indicada, se le nombrará
un curador Ad-litem, con quien se
surtirá la notificación. Medellín, 09 de
agosto del 2016. Atentamente, JOHN
JAIRO RUÍZ ARBELÁEZ. Secretario.
EL JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, localizado en la carrera
52 Nro. 42-73, piso 14 – OF. 1411
de Medellín, EMPLAZA A: LEIDY
JOHANA LONDOÑO PARRA, con C.C.
1.128.447.269 y CAMILO SALAZAR
MAZO, con C.C. 1.000.189.395, para
que comparezcan a recibir notificación
personal, del auto que libró mandamiento de pago en su contra, el día 22
de junio de 2016, dictado dentro del
proceso ejecutivo de menor cuantía.
Demandante: BANCOLOMBIA S.A.
Demandado: LEIDY JOHANA LONDOÑO PARRA y CAMILO SALAZAR
MAZO. Radicado: 2016 00546. Se
advierte que el emplazamiento se
entenderá surtido transcurridos quince
(15) días después de la publicación
del listado, que si los emplazados
no comparecen se les nombrará un
curador Ad-litem con quien se surtirá
la notificación.
AVISO DE REMATE. EL JUZGADO
TERCERO DE EJECUCIÓN CIVIL
MUNICIPAL DE MEDELLÍN, hace
saber: Que dentro del proceso ejecutivo prendario radicado 05001 40 03
012 2015 01210 00, promovido por
BANCOLOMBIA S.A. contra FABIO
ALEJANDRO USMA DÍAZ, se ha
señalado el día octubre13 de 2016 a
las 9:00 a.m. para la diligencia de
remate del automotor de placas DEV
319 automóvil, Chevrolet Coupe, línea
Aveo Emotion GLS A/T, color negro
eboni, motor F16D38775101, serie
9GATM2366CB011231, modelo 2012,
avaluado en $29.700.000 aceptando
como postura la que cubra el 70%
del citado avalúo, previa consignación del 40% en el Banco Agrario de
Colombia. La licitación empezará a
la hora señalada, y no se cerrará sin
haber transcurrido una (1) hora por
lo menos. La licitación se llevará a
cabo, conforme a lo normado en los
arts. 448 y ss del Código General
del Proceso. Anúnciese el remate al
público por un periódico de amplia
circulación en el lugar en este caso El
Mundo, El Colombiano o el Quiubo o
en una radiodifusora local. El aviso se
publicará por una vez, con antelación
no inferior a diez días a la fecha señalada para el remate. Secuestre: Jesús
Rodrigo Chingal Bisbicut calle 32E
Nro. 76-40 Of. 402 tel. 3116489986.
YINA ALEXA CÓRDOBA BEDOYA.
Secretaria Oficina Ejecución Civil
Municipal de Medellín.
Emplazamiento judicial (Artículos
108 y 293 del Código General del
Proceso). EL JUZGADO PRIMERO
CIVIL MUNICIPAL DE RIONEGRO
ANTIOQUIA, emplaza a los señores
JOHAN SEBASTIAN ZULUAGA VALENCIA y LUIS ALBERTO ZULUAGA
ALZATE, en calidad de ejecutados en
el siguiente proceso: proceso: ejecutivo singular, demandante: BANCO
AGRARIO DE COLOMBIA S.A. Demandado: JOHAN SEBASTIAN ZULUAGA VALENCIA y LUIS ALBERTO
ZULUAGA ALZATE. Radicado Nro.:
2016-00091-00. En los términos del
artículo 108 del Código General del
Proceso, se advierte a las personas
emplazadas, que si no comparecen
al proceso, dentro de los quince (15)
días siguientes a la publicación de
este requerimiento, en el Registro
Nacional de Personas Emplazadas,
se les designará curador ad litem,
con quien se seguirá el trámite del
proceso. Rionegro, julio 29 de 2016.
Co r d i a l m e n t e , E VE R M AURI CI O
CARDONA GRAJALES. Secretario.
Emplazamiento judicial (Artículo 30
de la Ley 794 de 2003, que modificó
el Artículo 318 del Código de Procedimiento Civil). EL JUZGADO
PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE
RIONEGRO ANTIOQUIA, emplaza
al señor ROMÁN DARÍO ACOSTA
MUÑOZ, en calidad de ejecutado, en el
siguiente proceso: proceso: ejecutivo
singular, demandante: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. Demandados:
ROMÁN DARÍO ACOSTA MUÑOZ.
Radicado Nro.: 2015-00714-00. En los
términos del artículo 30 de la Ley 794
de 2003, que modificó el artículo 318
del Código de Procedimiento Civil,
se advierte al emplazado, que si no
comparece a este Juzgado dentro de
los quince (15) días siguientes a la
publicación de este requerimiento,
se le designará curador ad litem, con
quien se seguirá el trámite del proceso. Rionegro, julio 29 de 2016.
Co r d i a l m e n t e , E VE R M AURI CI O
CARDONA GRAJALES. Secretario.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL RIONEGRO – ANTIOQUIA,
emplaza a: HUMBERTO DE JESÚS
ZULUAGA OCAMPO, dentro del proceso que se identifica a continuación:
dentro del proceso: ejecutivo, radicado Nro.: 2015-00686, Demandante:
BANCO AGRARIO DE COLOMBIA.
Demandado: HUMBERTO DE JESÚS
ZULUAGA OCAMPO. En los términos
del artículo 108 del C.G.P., se advierte
al emplazado que una vez realizada la
publicación se ingresará la información
en el Registro Nacional de Personas
Emplazadas, entendiéndose surtido
el emplazamiento, quince -15- días
después de publicación de la información en dicho registro, fecha en la
cual si no comparece a este despacho
judicial, se procederá a designar curador ad-litem, con quien se surtirá la
notificación. Publíquese en el periódico
El Mundo o en la emisora Caracol.
Rionegro, Antioquia 11 de agosto de
2016. Cordialmente, DIEGO LUIS
CORRALES. Secretario.
El Juzgado 1° de Flia del Cto de
Med de Oralidad. Cra 52 No. 42 -73
Oficina 301. Centro administrativo
la Alpujarra. Rdo. 2016-0971. Cita a
los parientes cercanos de la menor
Paula Cristina Bolivar Parra y a todas aquellas personas que se crean
con derecho a intervenir, para que
comparezcan al proceso de priva ción de la patria potestad instaurado
por Lina Maria Bolivar Torres y en
contra de Dora Liliana Parra. Con
el fin de ser escuchados Art 61 del
C.C. en armonía con el Art. 446 del
C.P.C. Med, 31/08/2016. Luis Fernando Tamayo. Srio.
El Juzgado 1° Promiscuo Mpal Oral
con Función de control de Garantías
de Copacabana, Ant. Rdo. 2016-00148.
Emplaza a Roman Elias Mazo Granda. C.C. 71.294.203, para que dentro
del termino de 15 dias hábiles contados a partir de la publicación de
este listado, se presente al juzgado
ubicado en la Cra 48 # 50-143 2°
piso Centro Comercial Jazmin Plaza
y recibir notificación personal del
auto de fecha del 24/05/2016 el cual
este juzgado libro mandamiento de
pago Ejecutivo de minima cuantia,
a favor de Cooperativa San Pio X
Coogranada en contra Roman Elias
Mazo Granda. Se le advierte que si
no comparece en el plazo señalado,
se le nombrara curador ad litem
con quien se surtirá la notificación.
Publíquese. Copacabana, 08/09/2016.
Diana Patricia Jaramillo. Sria.
El Juzgado 1° Civil Mpal de Rionegro, Ant. Rdo. 2016-00456-00. Hace
Saber: que Rosa Angelica Arbelaez
Montoya. C.C. 39.448.479 instauro
demanda en contra del Banco BBVA
Sucursal Savanna Rionegro, para la
cancelación y a su vez Reposición del
Titulo Valor consistente en un cheque
de Gerencia No. 151, por valor de $
66.484.300, con fecha de expedición
del 10/07/2016. Dicho titulo fue extraviado sin cancelar, ni ser negociado
con persona alguna y de lo cual se
formuló su correspondiente denuncia.
Art. 805 del C.C y Art. 398 del C.G
del P. para que surta la notificación a
terceros. Rionegro. 29/08/2016. Ever
Mauricio Cardona. Srio.
El Juzgado Promiscuo de Flia de Fredonia, Ant. Rdo: 2016-00153-00. Cita
a todas las personas que se consideren
con derecho al ejercicio de la guarda
del presunto interdicto por discapacidad mental absoluta, Ramiro de Jesús
arboleda, en proceso de interdicción
por discapacidad mental absoluta.
Y aquellos parientes que deban ser
oídos tal y como lo dispone el Art.
68 de la ley 1306/2009. Publiquese.
Fredonia, 20/09/2016. Luis Fernando
Vallejo. Srio.
El Juzgado 7° Civil Mpal de Oralidad
de Med. Rdo. 05001 4003 007 2016
00371. Emplaza a William Hernández
Usme para efectos de que comparezca
al juzgado ubicado en el Edificio
Jose Felix de Restrepo, palacio de
justicia, Cra 52 No. 42-73, Piso 12 y
se notifique personalmente del auto
de fecha del 28/04/20016, por medio
del cual se libró mandamiento de pago,
a favor de Tuyofacil S.A.S. Y en
contra de William Hernández Usme.
El emplazamiento se entenderá surtido
transcurrido 15 dias después de la
publicación de los datos en el registro
nacional de personas emplazadas. Se
le advierte al emplazado que, si no
comparece dentro del término señalado,
se le designara un curador Ad-litem,
con quien se surtirá la notificación.
Juan David Palacio. Srio.
El Juzgado 1° Civil Mpal de Oralidad
de Bello, Ant. Ubicado en la Calle 47
48-51 Of. 405 Tel 272-29-62 Rdo.
05088 4003 001 2014 00210 00. Hace
Saber que dentro del proceso Ejecutivo
Hipotecario instaurado por Sandra
Patricia Correa Vargas contra Catalina
Tamayo, el juzgado fijo como fecha
el para el remate el dia 12/10/2016
a la 1.00 P.M. del inmueble: casa de
habitación situado en la diagonal 43A
N° 33B-19 de Bello Ant. Distinguido
con M.I. 01N-493328, inmueble
avaluado en la suma $ 65.376.689,
aceptando como postura la que cubra
el 70% del citado avaluo, es decir $
45.763.682,3 previa consignación
del 40% $ 26.150.675,6 en el Banco
Agrario de Colombia. Art. 450 del
C.G. del P. Publiquese en prensa y
emisora local. Se previene a la parte
interesada sobre el deber de aportar
junto con la copia o la constancia de
publicación del listado en prensa o radio
antes de la licitación, el certificado
de tradición y libertad del inmueble
debidamente actualizado y expedido
dentro del mes anterior a la fecha señalada. Se previene a los interesados
de que la presente diligencia de remate
se realizara conforme a lo dispuesto
a los Arts 450 y 451 del C.G del P.
Actua como secuestre Ramon Garcia,
localizado en la Cr. 47 N° 59-13 Of.
102 Med. Tel 284-21-43. Dora Plata
Rueda. Sria.
El Juzgado Laboral del Cto de Puerto Berrio, Ant. Rdo. 2011-0015300, Emplaza a Luis Angel Zapata
Hurtado, representante legal de la
Cooperativa de Trabajo Asociado Nacional “Cooptrasonal” o quien haga
sus veces, para que en el termino de
15 dias, contados a partir del dia sgte
a la publicación del presente edicto,
comparezca a este despacho por si o
por medo de apoderado judicial a oir
notificación personal de la demanda
Ordinaria Laboral de primera instancia, promovida en su contra por
Giovanni Andres Pinilla Rodriguez.
Se advierte al emplazado, que en caso
de no comparecer se le nombrara
curador ad-litem, con quien se surtirá
su notificación y se continuara con el
tramite del proceso. Publíquese. Art
108 del C.G. del P. en armonía con el
art 29 C.P.L y de la S.S. modificado
por el Art 16 de la ley 712/2001.
Puerto Berrio. 26/07/2016. Omairo
Naranjo. Srio
El Juzgado 2° de Flia de Oralidad
de Med, Ant. Rdo. 2015-01307. Emplaza a los Acreedores de la sociedad conyugal disuelta y en estado
de liquidación, formada por Henrry
Humberto Sanchez Franco y Cristina
Elena Sepulveda Rivera, para que
comparezca a este juzgado a hacer
valer sus créditos, sean o no exigibles.
Art 625 del C.P.C. Med, 22/06/2016.
Fijado el 28/06/2016 a las 8.00 a.m.
Mabel Alejandra Marin. Sria.
El Juzgado 1° Civil del Cto de Oralidad de Envigado, Ant. Rdo. 201600201. Emplaza a Elkin Fernando
Muñoz Ramírez. Clase de Proceso:
Ejecutivo Singular. Dte: Rodrigo de
Jesus Tobon Vasquez. Ddo: Elkin
Fernando Muñoz Ramirez y Luis
Mario Ochoa Trujillo. Fecha de auto
del 17/05/2016. El emplazado debe
hacerse presentes ante el juzgado,
dentro del termino de 15 dias después
de esta publicación.
EL MUNDO Domingo 25 de septiembre de 2016 26
EL MUNDO Domingo 25 de septiembre de 2016 25
El Juzgado 6° Civil Mpal de Oralidad
de Med. Rdo. 2016-0754. Hace Saber:
que en este despacho se tramita el
proceso Verbal de Pertenencia por
prescripción extraordinaria adquisitiva
de dominio instaurada por Rubén Darío
Cardona Hernández y León Darío
Montoya Toro en contra de personas
indeterminadas sobre el inmueble
situado en el barrio Aranjuez parte
baja calle 94 con casa de habitación
en el construida, marcada en su puerta
de entrada con el No. 54-30 de Med,
y cuyos linderos son: “por el frente,
con calle 94; por un costado con propiedad de un señor Francisco Garcia;
por el otro costado con propiedad
de Cesar y por la parte de atrás
con propiedad de Nazaret (Mendez)
Jimenez” área total del predio: 200
mts2 aproximadamente; sin F. M.I.
Dicho lote de mayor extensión se
encuentra dividido en 2 predios de
menor extensión, el primero poseído
por Ruben Dario Cardona Hernandez,
el cual es un lote de terreno y sus
correspondientes mejoras plantadas
y edificadas, cuyos linderos son: por
el frente con calle 94; por el costado
izquierdo, con propiedad de Francisco
Garcia, por el costado derecho, con
propiedad de Leon Dario Montoya
Toro; por la parte de atrás con propiedad de Nazaret (Mendez) Jimenez.
Area Total Aproximada de 100 mts2.
El inmueble se encuentra inscrito en
catastro Mpal, con el código de propietario No. 9300196529 y código de
dirección No. 595140040003000000.
Sin identificación de F. M.I. el segundo poseído por Leon Dario Montoya
Toro, el cual es un lote de terreno y
sus correspondientes mejoras plantadas
y edificadas, con los sgtes linderos:
por el frente con la calle 94; por el
costado izquierdo, con propiedad de
Ruben Dario Cardona Hernandez; por el
costado con propiedad del señor Cesar;
por la parte de atrás con propiedad de
Nazaret (Mendez) Jimenez área total
aproximada de 100 M2. El inmueble
se encuentra inscrito en catastro
Mpal con el código de propietario No.
9300196528 y código de dirección No.
5951400400032000000; sin identificación de F. M.I. El emplazamiento
se entenderá surtido transcurridos 15
dias después de la publicación. Si el
emplazado no compareciere al juzgado
dentro de este tiempo, se procederá con
la designación de curador Ad-litem.
Los interesados deberán comparecer
al despacho, ubicado en el Palacio de
Justicia, sector la alpujarra, piso 12.
Med, 09/09//2016. Sandra Viaviana
Salinas. Sria.
El Secretario Ad-Hoc del Juzgado
Promiscuo de San Pedro de los Milagros, Ant. Rdo. 2016-00218. Emplaza
a todos los que tengan créditos con
títulos de ejecución en contra de la
deudora y demandada Belarmina
Agudelo Muñoz, para que comparezcan
a hacer valer sus derechos mediante
acumulación de sus demandas dentro
de los 5 dias sgtes a la expiración del
término del presente emplazamiento dentro de la demanda Ejecutiva
de mínima cuantía, Promovida por
Adrian Fernando Perez Roldan la
cual fue acumulada al Rdo. 201600090, Causa Ejecutiva iniciada por
la entidad crediticia Microempresas
de Colombia Cooperativa de Ahorro
y Crédito, en contra de la misma
ejecutada. Art. 463 Nral 2° del C.G.
del P., concordante con los Arts 293
y 108 ibidem. Publíquese. Fijado en
la sria del juzgado, hoy 16/09/2016, a
las 8:00 a.m. Alberto Ismael Conde.
Srio. Ad-Hoc.
El Juzgado 1° Civil Mpal de Oralidad
de Med. Rdo. 05001 4003 001 2016
00808 00. Emplaza a Geiner Quinbayo
Castañeda CC 9.692.073 y Yulieth Paola
Guerra Moreno CC 57.466.166. Para
que se presenten a este juzgado y se
hagan parte en el proceso Ejecutivo
Singular instaurado por Diana Carolina
Zuluaga Penagos CC 1.128.386.350
contra Geiner Quinbayo Castañeda
CC 9.692.073 y Yulieth Paola Guerra
Moreno CC 57.466.166. Auto que
libra mandamiento dl 12/08/2016. El
emplazamiento se entenderá surtido
transcurridos 15 dias después de la
publicación del edicto y de incluidos
sus datos en el registro nacional de
personas emplazadas. Se le advierte
a las personas emplazadas que si
no comparecen dentro del termino
señalado, se le designara un curador
Ad litem, con quien se surtirá la
notificación Art. 108 del C.G del P.
El Juzgado 14 de Flia de Oralidad
de Med. Rdo. 2016-731. Emplaza
a Salvador de Jesus Diez Gomez,
para que se presente a este juzgado
y se haga parte en el proceso Verbal
Divorcio Contencioso (Matrimonio
Civil). Instaurado por Luz Amparo Cardona Toro contra Salvador de
Jesus Diez Gomez CC 78.687.800.
Efectuada la publicación y una vez
se allegue copia de la pagina donde
se realizo, se ordenara la inclusión
en el registro nacional de personas
emplazadas, lo anterior, por cuanto,
el emplazamiento solo se entenderá
surtido 15 dias después de publicada
la información en dicho registro Art
108 C.G. del P. surtido el emplazamiento se procederá a la designación
de curador Ad litem. Luis Fernando
Sierra. Juez.
El Juzgado 2° de Flia de Med. Rdo.
2016-00948. Emplaza a Amando de
Jesus Rojo Alvarez
para que se
presente a este juzgado y se haga
parte en el proceso Cancelación de
Afectación a Patrimonio de Familia y Vivienda Familiar. Instaurado
por Lia Marina Henao Henao contra
Amando de Jesus Rojo Alvarez. El
emplazamiento se entenderá surtido
transcurridos 15 dias después de la
publicación del edicto y de incluidos
sus datos en el registro nacional de
personas emplazadas. Se le advierte
a las personas emplazadas que si
no comparecen dentro del termino
señalado, se le designara un curador
Ad litem, con quien se surtirá la
notificación Art. 108 del C.G del P.
El Juzgado 2º Civil de Oralidad
del Cto. de Bello, Ant. Rdo. 201400890-00. Emplaza a las personas
interesadas que se crean con derecho
sobre el bien objeto de litigio, para
que se presenten a este juzgado y se
haga parte en el proceso declarativa
de pertenencia con pretensión de
prescripción extraordinario adquisitiva
de dominio, instaurado por Eliana y
Monica del Pilar Isaza Zapata en contra
de los herederos indeterminados de
Gilberto Jaramillo Arango, Guillermo Jaramillo Arango, Maria de Jesus
(Maruja) Jaramillo Arango Viuda de
Garcia y Luis Eduardo Jimenez Cano
y Demas personas indeterminadas. El
emplazamiento se entenderá surtido,
transcurridos 15 dias después de publicada la información en el registro
nacional de personas emplazadas, y
si la emplazada no comparece, se les
designará un curador con quien se
surtirá la notificación, y se proseguirá
el tramite del proceso Arts. 108 y 375
del C.G.P.
El Juzgado 1º Civil Mpal de Oralidad
de Bello, Ant. Ubicado en la Calle 47
Nº 48-51 Rdo. 05088 4003 001 2014
00113 00. Proceso Ejecutivo con Titulo
Hipotecario Dte: Gerardo Parra Alzate.
C.C. 3.308.805. Ddo: Jorge Ivan Velasquez. C.C. 98.572.009. Hace Saber:
que dentro del proceso de la referencia,
se ha señalado el dia 27/10/2016 a las
8.00 a.m. para llevar a cabo la diligencia
de remate del inmueble ubicado en
la Cra 56 No. 62B-003 piso 1, Bello,
M.I. 01N-313297. El bien a rematar
fue avaluado en $120.000.000. Será
postura admisible la que cubra el 70%
del avaluo que es $ 84.000.000 dado al
bien y postor hábil quien previamente
consigne el 40% del mismo que es
$ 48.000.000 en el Banco Agrario
de Colombia. El secuestre a cargo
del inmueble es Humberto Alvarez
Alcaraz, su dirección actual es Cra.
80B No. 32D-04 Apto 401 Med, Tel
299 96 87-311 380 74 93. Se podrá
hacer postura dentro de los 5 dias
anteriores al remate, o en la misma
diligencia. Art 451 del C.G. del P. La
Licitación empezara a la hora señalada,
y no cerrara sin haber transcurrido una
hora por lo menos. Ley 1564/2012.
Publíquese en prensa y emisora Local.
El aviso se publicara por una vez el dia
domingo, con antelación no inferior
a 10 dias a la fecha señalada para el
remate, con la copia o la constancia de
publicación del aviso deberá allegarse
un certificado de tradición y libertad
de los inmuebles actualizados expedidos dentro del mes anterior a la
fecha señalada para la diligencia de
remate. Bello, 15/09/2016.
El Juzgado 17 Civil Mpal de Oralidad
de Med. Rdo. 2016-00843-00. Emplaza
a las personas indeterminadas que se
crean con sobre el inmueble ubicado
en la calle 42 No. 108A 215, Bloque
24, int. 0549, Conjunto Residencial
San Michel, el cual se identifica con
la M.I. No. 001-584935, para que
concurran al proceso por si o por intermedio de apoderado a recibir personal
notificación del auto del 12/09/2016
proferido por este despacho y el
cual admitió la demanda verbal de
declaración de pertenencia instaurada
por Ruth Stella Cardona Cardona, en
contra de Alberto de Jesús Ramirez.
El emplazamiento solo se entenderá
surtido después de transcurridos 15
dias de publicado el emplazamiento
antes señalado en el registro Nacional
de personas emplazadas que para su
efecto dispuso el consejo superior de
la judicatura. (Inc. 5° y 6° y parag.
1° del art. 108 del C.G. del P. Se les
advierte a los emplazados que si no
comparecen al despacho dentro del
termino aludido, se le nombrara curador Ad-litem, con quien se surtirá la
notificación y se proseguirá el proceso
hasta su culminación. Art. 108 y 375
del C.G. del P. Med, 12/09/2016. Diego
Alejandro Jimenez. Srio.
El Juzgado 7º Laboral del Cto de
Med. Rdo. 2015-01413-00. Emplaza
a la C.A.Z.A. Construcciones S.A.S.
representada legalmente por Cesar
Augusto Zarate Arango o quien haga
sus veces, la cual es demandada en el
proceso Ordinario Laboral promovido
por Carlos Mario Gutierrez Jaramillo,
Joaquin Emilio Aguilar Monroy, Juan
Camilo Sepulveda Mira, Elkin Dario
Torres Villegas, Aicardo Anibal Osorio
Villa, Alvaro de Jesús Ramirez Villa y
Jaime de Jesus Piedrahita Londoño,
Para que en el termino legal de 15
dias hábiles que permanecerá fijado
el presente edicto en la sria de este
despacho, comparezca por si o por
medio de apoderado judicial a oir la
notificación personal de la demanda
y su auto admisorio. Publíquese. Art
29 del C.P.T. modificado por el art 16
de la ley 712/2001 y en concordancia
con el Art. 108 del C.G. del P. Med,
03/03/2016. Marcela Arango. Sria.
La Oficina de Ejecución Civil Mpal
de Med. Calle 49 No. 45-65 4º piso,
antiguo edificio Icetex. Telefax (4)
251 70 73 Med, Ant. Rdo. 05001
4003 016 2013-00512-00. Aviso de
Remate. Proceso: de Ejecución. Dte:
Ligia Elvira Betancur Quiceno. C.C.
42.748.201. Ddo: Carlos Alberto
Jimenez Lopez. C.C. 71.658.889. El
juez 8º Civil Mpal de Ejecución de
sentencias. Hace Saber: que dentro
del proceso de la referencia, se ha
señalado el dia 11/10/2016 a las 1:30
p.m. para llevar a cabo la diligencia de
remate del inmueble identificado con
F.M.I. No. 01N-5213991 de la oficina
de II.PP de Med, zona Norte, Ubicado
en la Cra. 42 No. 80-71 Apto 201
Edificio Jimenez P.H. de esta ciudad.
El bien a rematar fue avaluado en $
42.547.500. Será postura admisible
la que cubra el 70% del avaluo dado
al bien y postor hábil quien previamente consigne el 40% del mismo,
en el Banco Agrario sucursal ciudad
Botero , en cuenta de la oficina de
ejecución civil Mpal de Med No.
050012041700 Banco Agrario de Colombia. La licitación empezara a la
hora señalada, y no cerrará sin haber
transcurrido una hora por lo menos,
ley 1395 del 12/07/2010. Publiquese,
con antelación no inferior a 10 dias
a la fecha señalada para el remate.
Actua como secuestre Jose Nolasco
Arteaga quien se localiza en la calle
96 No. 39-13 Apto 209 Tel 521 75 85
y 311 740 39 69. Med, 20/09/2016.
Yina Alexa Cordoba. Sria.
El Juzgado 20 Civil Mpal de Med.
Rdo. 2016-832 Emplaza a los herederos Gloria, Elsy, Lina, Mary, Daniel
y Gildardo Cardona Cano y todas las
personas determinadas e indeterminadas que se crean con derecho a
intervenir en el presente proceso de
sucesión de Daniel Ignacio Cardona
Alvarez, Fallecido el 21/10/2012, a
fin de que lo hagan valer en el término
legal. Arts 490 en concordancia con
el art 108 del C.G del P. se concede
un termino de 15 dias para que comparezcan al juzgado y para el efecto
se expiden copias para su publicación
en la prensa y una radiodifusora local Med, 22/09/2016. Gustavo Mora
Cardona. Srio.
El Juzgado 18 Laboral del Cto de Med.
Rdo. 05001 3105 018 2016 00582 00.
Dte: Sociedad de Mejoras Publicas
de Med Ddos: Jose de Jesus Gomez
Zuluaga. Proceso: Especial de Fueron
Sindical. Emplaza a Eliana María
Roldan Roldan representante legal del
Sindicato Nacional de Trabajadores de
la Música El espectáculo y las Bellas
Artes EE BB AA –Sintramusica, O a
quien haga sus veces, para que dentro
del termino de 15 dias, se presenten
a este despacho a recibir notificación
personal del auto admisorio de la demanda, igualmente si asi lo considera
para que coadyuve al aforado Jose de
Jesús Gomez Zuluaga, Nral 2º del Art
118 B del C.P. L y de la S.S. dentro
del proceso Especial de Fueron Sindical. Que en su contra ha instaurado
la Sociedad de Mejoras Publicas de
Med, la audiencia de decisión de
excepciones previas, saneamiento
fijación del litigio decreto, practica
de pruebas y fallo que se realizara el
29/11/2016 a la 1:30 p.m. El despacho se encuentra ubicado en la Cra
51 No. 50-21 edificio Nuevo Banco
de Londres piso 13. Se le advierte al
emplazado que en caso de no comparecer dentro del termino antes citado,
se surtirá la notificación personal con
curador Ad-litem designado para el
efecto, con quien además se continuara
el tramite del proceso. arts 29 del
C.P.T.SS y 108 del C.G. del P. Med,
13/09/2016. Elizabeth Gonzalez. Sria.
El Juzgado 2º de Flia de Envigado,
Ant. Ubicado en la Cr. 43 Nº 38 Sur42 Palacio de Justicia Alvaro Medina
Ochoa Rdo. 2015-00465-00. Cita a
los parientes paternos y maternos de
Ernesto Cano Florez que deben ser
oídos, conforme al ordenamiento del
art. 61 del C.C. Se emplaza a quienes
se crean con derecho a ejercer la guarda
sobre el presunto incapaz, Ernesto
Cano Florez, de conformidad con lo
establecido en el Nral 3º del art 586 del
C.G. del P. En la forma establecida en
el art. 108 ibidem. Publíquese, en dia
Domingo. Envigado. El 23/09/2016.
Andrea Roldan. Sria.
Edicto La Notaria Única Del Círculo
De Marinilla Ant Emplaza A Todas
Las Personas Que Tengan Derecho A
Concurrir A La Liquidación De Herencia
Intestada Conjunta con la disolución
y liquidación de la sociedad conyugal
del difunto Leonardo de Jesús García
Álzate cc 70.902.364 De Marinilla
Quien Falleció el 07/03/2008 en
Medellín Ant siendo marinilla el lugar
de su ultimo domicilio Dentro Del
Termino De 10 Días Sgtes A La Publicación Aceptado El Tramite Notarial
Acta 25 Del 22/09/2016 Art 3 Dcto
902/1988 Su Fijación Por El Termino
De 10 Días En Lugar Visible De La
Notaria Fijado El 23/09/2016 A Las
8.00 Am Mary Sol López Notaria
Edicto el juzgado 5° de familia de oralidad de Medellín avisa que mediante
sentencia proferida el 17/08/16 se
decretó la interdicción judicial definitiva por discapacidad mental absoluta
de Andrés Humberto castaño escobar
c.c. 71.790.246 nombrando como curadora general legitima principal a
Adriana patricia castaño escobar c.c.
43.731.694 art 586 del c.g.c. núm.
7° Medellín 16/09/16 Fernando león
Agudelo cuartas serio
Cartel de remate el juzgado 2° promiscuo Mpal de Copacabana en oralidad
Rdo. 02-2011-412 hace saber que en
el proceso ejecutivo hipotecario a
favor de Jesús María metaute Cardona
cesionario de María cristina muñeton
Cataño Rdo. 02-2011-412 se ha señalado
como fecha para efectuar la diligencia
de remate el 11/10/16 a las 10 am del
bien inmueble identificado con M.I.
#012-6723 de la oficina de registro de
instrumentos públicos de Girardota de
propiedad de Carlos José Monsalve el
cual se encuentra debidamente embargado y secuestrado inmueble lote de
terreno con casa de habitación situado
en el paraje curazao de Copacabana
con una cabida aproximada de 13mts
de frente por 12mts de centro en total
144M2 conocido con el nombre de los
alamos linderos por el pie un costado y
la cabecera con propiedad de María Sofía
Monsalve muñoz y por el otro costado
con propiedad de Jaime álzate art 448 y
stes del c.g.p la licitación comenzara a
la hora y fecha indicada y se empezara
después de haber transcurridos una
hora siendo postura admisible la que
cubra el 70% del avaluó dado al bien
base de la licitación es el 70% sobre
95.000.000 que es el valor del avaluó
dado a los bienes en los términos del
art 444 del c.g.p previo deposito del
40% del avaluó total publíquese el
aviso de remate en un diario de amplia
circulación con un mínimo de 10 días
de antelación a la licitación el auxiliar de justicia que tiene la facultad
de mostrar el inmueble objeto del
remate es José Horacio Salazar mazo
residente en la calle 20 B # 80AA44 de Medellín tel 2384446-5810091
celular 3002760806 visible a folio 74
del expediente Copacabana 07/09/16
alcira Guzmán madrigal seria
Edicto el juzgado 1° de familia de
oralidad de Bello avisa a los parientes
tanto por la línea materna como paterna
de duvan Alonso álzate Restrepo que
ante este juzgado se tramita proceso de
interdicción por discapacidad mental
absoluta representada por Gabriela
Restrepo de álzate a través de apoderado
judicial y en interés de duvan Alonso
álzate Restrepo para que manifiesten
si están o no interesados en su guarda
Rdo. 001-2016-872 art 395 del c.g.p
en concordancia con el art 61 del c.c.
Bello 20/09/16 Jaime gil gelves serio
Edicto el juzgado 1° de familia oralidad
de Bello Rdo. 001-2016-872 hace
saber que mediante auto emitido por
este despacho judicial el 16/09/16 se
decretó la interdicción provisoria por
causa de discapacidad mental absoluta de duvan Alonso álzate Restrepo
quien no tiene la libre administración
y disposición de sus bienes y se le
designo como curadora provisoria a
Gabriela Restrepo de álzate mayor
de edad y vecina de Copacabana Ant
art 27 ley 1306/09 y art 586 del c.g.p
Bello 20/09/16 Jaime gil gelves serio
Edicto el juzgado 2° de ejecución
civil Mpal de Medellín se ordena el
emplazamiento de la cónyuge herederos,
albacea con tenencia de bienes o curador
de la herencia yacente del demandado
fallecido José Gabriel Córdoba Gómez
para que se presenten a recibir notificación personal del auto proferido el
26/02/16 que ordeno citar a la cónyuge
herederos, albacea con tenencia de
bienes o curador de la herencia yacente
del demandado dentro del presente
proceso ejecutivo singular instaurado
por cosoluciones contra José Gabriel
Córdoba Gómez Rdo. 010-2011-907
el emplazamiento se entenderá surtido transcurridos 15 días después de
su publicación se le advierte a los
citados que si no comparecen dentro
del término indicado se les nombrara
curador ad-litem con quien se surtirá la
notificación y se continuara el trámite
del proceso Medellín 30/08/16 yina
Alexa Córdoba seria
Edicto el juzgado 6° de familia de
oralidad de Medellín Rdo. 2016-635
emplaza a los acreedores de la sociedad
conyugal en liquidación conformada
por gloria patricia Vanegas y Alonso
enrique quiceno laserna para que se
presenten a este despacho para hacer
valer oportunamente sus créditos Me-
dellín 13/09/16 constancia de fijación
hoy 15/09/16 constancia de desfijacion
hoy 28/09/16 a las 5 pm alba Nelly
Saldarriaga noreña seria
Edicto el juzgado 9° civil del circuito
oralidad de Medellín emplaza a margarita María tirado Villegas para que
concurran a este despacho a notificarse
en el proceso verbal de simulación instaurado por María cristina ríos contra
Álvaro Valderrama Gómez agropecuaria
san francisco s.a.s. y margarita María
tirado Rdo. 2016-548 del auto proferido el 27/07/16 mediante el cual se
admitió la demanda art 108 del c.g.p y
se entenderá surtido el emplazamiento
transcurridos 15 días después de publicar en el registro nacional de personas
emplazadas la información de que
trata dicho artículo Medellín 20/09/16
Liliana de Chiquinquirá Álvarez seria
Edicto el juzgado 7° de familia de
oralidad de Medellín emplaza a Josué
Hermes Samaca López Cc 80.085.563
para que comparezca a este juzgado
dentro de los 15 días sgtes a la publicación para notificarle el auto por
medio del cual se admitió demanda de
aumento de cuota alimentaria instaurada
en su contra por Nancy Elena álzate
Marín Rdo. 2015-2191 se advierte al
emplazado que si no comparece dentro del término indicado se designara
curador ad-litem con quien se surtirá
la notificación y se continuara el proceso art 318 del c.p.c Jesús Antonio
Zuluaga Ossa juez
Edicto el juzgado 16° civil Mpal oralidad de Medellín emplaza a World
Trends s.a.s y a su representante legal
Luis Alberto salinas o quien haga sus
veces para que concurran a este despacho dentro de los 15 días sgtes a la
publicación a notificarse del auto por
medio del cual se libró mandamiento
de pago dentro del proceso ejecutivo
singular instaurado en su contra por
Statur Interprice Ltda. Rdo. 2015 -1047
art 318 del c.p.c se advierte que si no
comparece dentro del término indicado se nombrara curador ad-litem con
quien se continuara el proceso Álvaro
Alberto Agudelo usuga juez
Edicto el juzgado civil laboral del
circuito de la ceja Ant emplaza a todas
las personas indeterminadas que se
crean con derechos sobre el siguiente
inmueble lote de terreno agrario ubicado
en el área rural del municipio del retiro
vereda la miel predio san isidro con
un área de 14.800 hectáreas con sus
mejoras y anexidades comprendido por
los siguientes linderos antiguos de un
zanjón lindero con predio de Jesús m
vallejo m, zanjón arriba al punto llamado los morritos siguiendo el camino
público a un mojón en un morrito lindero
con predio de Obdulio puerta de para
abajo a otro mojón que está cerca de
una acequia lindando con predio de
benjamín puerta, Aureliano Villegas y
María Eva Hernández al zanjon primer
punto de partida linderos actuales por
el oriente con predio de juan Villada y
Bernardo puerta por el occidente con
predio de Sigfredo puerta por el norte
con predio de Raúl botero y por el
sur con predio de Albeiro Ramírez y
apolinat puerta inmueble identificado
con M.I. 017-3670 para que concurran
al juzgado ubicado en la Cra 22 #
19-46 ofi 301 a más tardar dentro de
los 15 días siguientes a la fecha en
que quede surtido el emplazamiento
a recibir notificación personal del
auto admisorio de la demanda agrario de pertenencia por prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio
de fecha 11/03/2016 promovida por
Manuel puerta escobar en contra de
herederos determinados e indeterminados de María mercedes escobar de
puerta y otros Rdo. 001-2016-00067
se advierte que trascurridos 15 días
a partir de la expiración del emplazamiento se entenderá surtido y se
designara un curador ad litem quien
ejercerá el cargo hasta la terminación
del proceso se expide el edicto para
su publicación por dos veces en el
periódico el mundo o el colombiano
y en una emisora de el retiro como
lo dispone el numeral 7° del art 407
del C.P.C se fija por el termino de
20 días en la seria del juzgado hoy
06/09/16 a las 8 am Luz Marina Cadavid Hernández Seria
edicto el juzgado veintidós civil municipal de oralidad de Medellín emplaza a
yoraima johana Rodríguez durante para
que se haga presente al despacho con
el fin de recibir notificación personal
del auto del 19/09/16 mediante el cual
se admitió demanda declarativa de
restitucion de inmueble arrendado de
mínima cuantía adelantada por francisco
José quiceno Patiño y en su contra
dentro del proceso Rdo 2016-00882
lo anterior so pena de notificarse por
medio de curador ad-litem y continuar
el tramite normal del proceso hasta su
concurrencia o terminación art 108 del
c.g.p el emplazamiento se entenderá
surtido 15 días después de publicado
este listado en el registro nacional de
personas emplazadas Med 19/09/16
Oscar Eduardo Mendieta serio
aviso de remate la oficina de ejecución
civil mpal de Medellín proceso ejecutivo prendario Rdo 003-2014-1719
demandante Banco Davivienda s.a.
demandado edward Henry Betancur
Zuluaga la juez 10° de ejecución civil mpal de Medellín hace saber que
dentro del proceso de la referencia
se ha señalado el 13/10/16 a las 10
am para llevar a cabo la diligencia
de remate del derecho del vehículo
de placas MFW-321 marca Mazda
carrocería wagon camioneta línea
CX 7 color gris metropolitan modelo
2012 el bien a rematar fue avaluado en
la suma de 49.000.000 será postura
admisible la que cubra el 70% del
avaluó dado al bien y postor hábil
quien previamente consigne el 40%
del mismo en el Banco agrario sucursal ciudad botero en la cuenta de
la oficina de ejecución civil mpal de
Medellín 050012041700 Banco agrario
de Colombia la licitación empezara a
la hora señalada y no cerrara sin haber
transcurrido 1 hora por lo menos la
licitación se llevara a cabo conforme a
lo normado en la ley 1564 y art 450 del
c.g.p anúnciese el remate al publico
por un periódico de amplia circulación
con antelación no inferior a 10 días a
la fecha señalada para el remate actúa
como secuestre juan Manuel cubides
Gaitán tel. 3667949 y se localiza en la
cra 43 A #6 sur 26 ofi. 514 c.c. rio del
sur el vehículo se encuentra ubicado
en la cra 50 E # 3 sur 60 parqueadero
sajú Medellín 22/09/16 yina Alexa
córdoba bedoya seria
Edicto el juzgado 8° de familia de
oralidad de Medellín avisa que en este
juzgado se esta tramitando el proceso
de jurisdicción voluntaria de interdicción por discapacidad mental de jhon
Jairo caro Sánchez promovida por su
hermana Yolanda Stella caro Sánchez
distinguido con el Rdo 2016-1043 se
cita a los parientes que se crean con
el derecho al ejercicio de la guarda
de jhon Jairo caro Sánchez para que
si a bien lo tienen comparezcan al
proceso a hacer valer sus derechos
art 586 del c.g.p marta lucia burgos
muñoz seria
Cartel de remate la seria de la oficina
de ejecución civil del cto de Medellín hace saber que en el proceso
ejecutivo hipotecario incoado por
titularizadora colombiana s.a. hitos
contra luz marina Ruiz herrera con
rdo 007/2013-618 en conocimiento
del juzgado 3° de ejecución civil del
cto se ha señalado el 27/10/16 a las 9
am para que se realice la diligencia
de remate del inmueble identificado
con M.I. # 001-658112 de la oficina
de registro de instrumentos públicos
de Medellín zona sur ubicado en la
cra 20 #2 sur-240 lote 9 casa 119 de
Medellín el inmueble se encuentra
avaluado en la suma de 1.009.414.000
y será postura admisible la que cubra
el 70% del avaluó art 448 del c.g.p
además será necesario que se realice el
deposito para hacer postura consistente
en una previa consignación del 40%
sobre el avaluó del respectivo bien
conforme lo establece el art 451 del
estatuto procesal en mención finalmente se advierte a los postores que
la almoneda se realizara conforme
al precepto 452 ibíd. actúa como
secuestre dentro del presente proceso
Carlos Alberto Pérez blandon quien se
localiza en la cra 47 # 1-95 apto 402
de Medellín tel 2669483 y 3217920288
Medellín 14/07/16 Maritza Hernández
Ibarra seria
Edicto el juzgado 3° civil mpal de Medellín emplaza a marta Isabel Arroyave
ruiz y Ángela maría Arroyave ruiz
para que comparezcan a este juzgado
en el termino de 15 días el cual esta
situado en la cra 52 # 42-73 ed. José
Félix de Restrepo piso 12 para recibir
notificación personal del auto del
auto fechado el 11/06/14 por medio
del cual se ordeno citarlas con el fin
que fueran notificadas en calidad de
herederas determinadas de Guillermo
Arroyave Restrepo y María Estefanía
hoyos castaño de la existencia de los
títulos valores presentados como base
de recaudo dentro del proceso ejecutivo
Rdo 2014-653 a las emplazadas se les
hace saber que si no comparecen en
la oportunidad antes indicada se les
nombrara curador ad-litem Medellín
08/09/16 Rafael Ricardo Echeverri serio
El Juzgado 1º Civil del Cto. De Oralidad
de Envigado Ant. Rdo. 05266-31-03001-2014-00259-00Hace Saber: Que
en el proceso ejecutivo con título
hipotecario de Nelson de Jesús Olarte
Ciro contra Gustavo Palacio López, se
ha señalado el dia viernes 14/10/2016
a las 9.00 A.M, como fecha y hora
en que se abrirá la subasta o remate
del 20% vinculado al siguiente bien
inmueble: Ubicación: Municipio de San
Jerónimo (Ant). Un derecho equivalente
al 20% respecto de la totalidad del
lote de terreno situado en el Paraje
Llano Arriba, denominado Los Ciegos,
cuyos linderos son: “Por la cabecera
con la Finca Las Estancias; por el
pie, con propiedad de María Dolores
y María De Los Reyes Jiménez, hoy
de Javier Ochoa Soto; por un costado,
con la Finca “La Guacamaya”, hoy
de Martha Correa de Sierra, por la
cañada de “Los Ciegos” ; y por el
otro costado, con las quebradas La
Muñoz y La Guaduala, a salir al primer
lindero.” Con una cabida aproximada
de 15.9051 hectáreas. Distinguido con
M.I. Nro. 029-13235, de la Oficina
de Registro de II.PP. de Sopetrán
(Ant). Avalúo: $ 936.894.000,oo (del
derecho de 20%); siendo la base de
la licitación, el 70% de dicho avalúo,
esto es, $ 655.825.800, El señor Jorge
Alexander Gómez Mazo, ubicable en
la calle 50 N° 51-24, Oficina 801,
de Med, y en los teléfonos números
512 12 98 (F) 317 767 54 37 (C),
funge como secuestre del inmueble
cuya alícuota es objeto del precitado
remate, y está facultado legalmente
para mostrarlo. El porcentaje que
debe consignarse para hacer postura
es: El 40% del avalúo cuantificado
en precedencia, o sea, $ 374.757.600.
La Secretaria de la Oficina de Ejecución Civil del Cto. De Med. Rdo.
14-2015-00085 Hace Saber: Que en
el proceso Ejecutivo Hipotecario
incoado por Luz Omaira Restrepo
López contra Dolores del Socorro
Pineda Suarez, En conocimiento del
Juzgado 2º De Ejecución Civil del
Circuito se ha señalado el 13/10/2016,
a la 1:30. P.M. para que se realice la
diligencia de remate sobre el 100%
de los siguientes bienes inmuebles
ubicados en la Circular 1ª # 66B -126
Primer Piso Apto 101 Y 201 Ed. Pineda
Rincón P.H y con los siguientes linderos: En el primer piso-apartamento
Nro. 66B-126 (101): Lo distingue la
nomenclatura oficial de esta ciudad
de Med, así: Circular 1. Nro. 66B126 (101). Área construida según los
planos aprobados de 68.80 mts2, un
área libre de 11.80 mts2, para un área
total de 80.60 mts2 y linda: Por el
frente o Sur, con la circular Primera
(1ª); por el Norte o parte de atrás,
con propiedad de Julio Saldarriaga
B; por el Oriente, de una parte con
muro en ladrillo de dominio común
que lo conforma y que lo separa del
acceso y las escalas que conducen al
segundo piso de esta misma edificación,
inmueble marcado en su acceso con
el Nro. 66 B-126 (201) de la circular
1, de otra parte, con muro de ladrillo
de dominio común que lo conforma
y que lo separa del apartamento ubicado en el primer piso de esta misma
edificación y que se identifica con el
Nro. 66B-126 (102) de la Circular 1;
por el occidente, con propiedad de
Eduardo Gutiérrez Gaviria; por el
Nadir, con parte del suelo sobre el
cual se levanta esta misma edificación
y por el Cénit, con losa de concreto
de dominio común que es su techo y
que lo separa del segundo piso de esta
misma edificación, inmueble marcado
en su acceso con el Nro. 66B-126
(201) de la Circular 1. Consta esta
apartamento de: Una sala-comedor,
dos alcobas, un servicio sanitario, una
cocina, dos patios los Nros. 2 y 3 y
un área de circulación. Con M.I Nº
001-810036 zona sur. En el segundo
piso-Apartamento Nro. 66B-126 (201):
Lo distingue la nomenclatura oficial
del Municipio de Med Así: Circular 1,
Nro. 66B-126 (201). Área construida
según los planos aprobados de 121.
oo mts2, un área libre de 0.00 mts2
y linda: Por el frente o Sur, con la
Circular Primera (1ª); por el norte o
parte de atrás, de una parte con muro
en ladrillo de dominio común que lo
conforma y que lo separa de las escalas
que sirven para acceder al tercer piso
de esta misma edificación y que se
demarca con el Nro. 66B-122 (301) de
la circular primera, de otra parte, con
muro en ladrillo de dominio común
que lo conforman y que lo separa del
vacío Nro. 2, existe sobre el patio Nro.
2 y que pertenece al apartamento del
primer piso y que se demarca en su
acceso con el Nro. 66B-126 (101)
de la Circular 1 de otra parte, con
propiedad de Julio Saldarriaga B, y
de otra parte, con muro en ladrillo
de dominio común que lo conforma
y que lo separa del vacío Nro. 3,
existente sobre el patio Nro. 3 y que
pertenece al apartamento del primer
piso y que se demarca su acceso con
el Nro. 66B-126 (101) de la Circular
1, por el Oriente, de una parte con
muro de ladrillo de dominio común
que lo conforma y que lo separa del
acceso y las escalas que conducen al
tercer piso de esta misma edificación,
inmueble marcado en su acceso con el
Nro. 66B-122 (301) de la Circular 1 y
de otra parte, con propiedad de Ricardo
Abad Escobar; por el Occidente, de
una parte, con propiedad de Eduardo
Gutiérrez Gaviria y de otra parte con
muro en ladrillo de dominio común
que lo conforma y que lo separa del
vacío No. 3 existente sobre el patio
Nro. 3 y que pertenece al apartamento
del primer piso y que se demarca en
su acceso con el Nro. 66B-126 (101)
de la Circular 1; por el Nadir con losa
de concreto de dominio común que
es su piso y que lo separa del primer
piso de esta misma edificación o sea
los inmuebles marcados en su puerta
de acceso con los Nro., 66B-126 (101
y 102) de la Circular y por arriba o
Cénit, con losa de concreto de dominio
común que es su techo y que lo separa
del apartamento Nro. 66B-126 (301)
de la Circular 1ª, que se emplaza en
el tercer piso de esta misma edificación. Consta este apartamento de: Un
salón-comedor, un balcón, 3 alcobas,
2 servicios sanitarios, una cocina
zona de ropas, un estar, unas escalas
internas que sirven para acceder a
este mismo apartamento y un corredor
interno para la circulación Con M.I Nº
001-810038 zona sur. Los inmuebles
se encuentran avaluados asi: para
el inmueble con M.I 001-810038 $
148.558.500 y para el inmueble con
M.I 001-810036 $ 93.691.500, para
un valor global de $ 242.250.000,oo
y será postura admisible la que cubra
el 70 % del avalúo (art. 448 del C. G
del P.). Además, será necesario que se
realice el depósito para hacer postura
consistente en una previa consignación
del 40% sobre el avalúo del respectivo
bien. conforme lo establece el artículo
451 del estatuto procesal en mención.
Finalmente, se advierte a los postores
que la almoneda se realizará conforme
al artículo 452 ibíd. Como secuestre
del inmueble actúa la señora Liliana
María Florez Sánchez, quien se localiza en la Carrera 27 # 57B-13 de
Med. Teléfono: 310 397 44 16.med.
19/08/2016. Maritza Hernandez Sria.
El Juzgado 19 Civil Mpal. De Med,
situado en la Cr. 52 Nro.42-73, piso
15 Edificio José Félix de Restrepo,
Rdo. 2014-01334 Emplaza a los Herederos Indeterminados de Gustavo
Adolfo Martinez Gonzalez o quien
represente sus intereses, para que
concurran a esta dependencia judicial a recibir notificación personal
dentro del siguiente trámite: proceso: Verbal-Resolución de Contrato.
Dte: Nelson Enrique Avendaño Ruiz.
Ddos: Jairo Alfonso, Carlos Mario,
Piedad del Socorro, Isabel Cristina
y Gustavo Adolfo Martinez Gonzalez
(Fallecido). Art. 293 del C.G del P.
Med. 15/09/2016. Luz Elena Pabon
Martinez. Sria.
Juez 29 civil Mupal de Medellín,
Rad. 05001400301520120037400.
Hace saber que dentro del proceso
divisorio instaurado por Porfirio de
Jesús Moncada Lopera contra Enoe
Patiño Ramírez, se señaló Nov 3/2016
2 p.m., para remate del inmueble con
M.I. 01N-5250283 ubicado en calle
63 No 45C-26, APTO 1° piso del Ed.
Patiño Martínez P.H., hoy calle 63 No
45C-32 de Medellín. El avalúo del
inmueble a rematar es $77.406.000.
Será postura admisible la que cubra
el 100% del avalúo y postor hábil
quien consigne el 40% del avalúo,
consignación que deberá efectuarse
ante el Banco Agrario de Colombia
en la cta 050012041029. La postura
será presentada en sobre cerrado que
contendrá la oferta, además del título judicial que establece el art 526
c.p.c., reformado por el art 33 de
la ley 1395/2010. De conformidad
con el art 55 de la ley 794/2003 que
reformo el art 525 C.P.C., el aviso
se publicara 1 vez con antelación no
inferior a 10 días a la fecha del remate,
en periódicos de amplia circulación y
radiodifusora local; con la constancia
de la publicación deberá allegarse
certificado de libertad del inmueble
actualizado, expedido dentro de los 5
días anteriores a la fecha del remate
sept 15/2016. Gloria María Ortiz. Sria.
Oficina de Ejecución Civil Mupal
calle 49 No 45-65 4 piso Antiguo
Ed. Icetex Tel. (4) 2516477 Medellín, Remate. Proceso Hipotecario
Rad. 002720090113300. Dte Cesar
Tulio Castañeda Castro. Demandado
Nelson de JesúsGarcía Ocampo y
Blanca Irene Carrillo. Juez 10 de
Ejecución Civil Mupal Medellín, Hace
saber, que dentro del proceso de la
referencia, se señaló Oct 19/2016 10
a.m., para remate del inmueble con
M.I. 01N-5219309 ubicado en calle
76 EA No 82-08 1°piso Urbanización
Villa Flora de esta Ciudad. Bien a
rematar avaluado en $32.256.000.oo.
Será postura admisible la que cubra
el 70% del avalúo, postor hábil quien
previamente consigne el 40% del
mismo en Banco Agrario, Suc Ciudad
Botero, en la cuenta de la oficina de
ejecución civil Mupal de Medellín
No 050012041700. Banco Agrario
de Colombia. La diligencia, comenzara a la hora indicada se realizara
en estricto cumplimiento al art 452
de la obra citada. Secuestre Gustavo
Castro Quintero Tel.316 4471252.
Anúnciese remate por periódico de
amplia circulación El Mundo domingo
con antelación no inferior a 10 días a
la fecha del remate. Sept 8/2016 Yina
Alexa Córdoba. Sria.
Juzgado 1 civil Mupal de Oralidad
Medellín, emplaza a Juan Pablo Sánchez Rentería, para que comparezca
a recibir notificación personal del
auto de que libra mandamiento de
pago de julio 12/2016, dentro del
proceso ejecutivo del Banco Caja
Social S.A. contra Juan Pablo Sánchez
Rentería. Pasados 15 días después
de la inclusión de esta información
en el registro Nacional de Personas
Emplazadas, de no presentarse el emplazado, se designara curador ad-litem
con quien continuara el proceso. Art
108 C.G.P. Rad. 2016-00600. Sandra
Milena Marín. Juez.
Juzgado 8 civil Mupal de Oralidad
Medellín, emplaza a Diony Yolanda
Marín Palacio, para que comparezca
a recibir notificación personal dentro
del proceso ejecutivo de la Cooperativa Financiera Cotrafa contra Diony
Yolanda Marín Palacio. Pasados 15
días después de la publicación de
no presentarse el emplazado, se designara curador ad-litem con quien
continuara el proceso. Art 318 c.p.c.
Mor por el art 30 de la ley 794/2003.
Rad. 2015-01117-00. Goethe Rafael
Martínez. Juez
Juzgado 29 civil Mupal de Medellín,
emplaza a Álvaro Olarte Posada, para
que comparezca a recibir notificación
personal dentro del proceso ejecutivo
de SUPLITEX S.A contra Álvaro Olarte
Posada. Pasados 15 días después de
la publicación de no presentarse el
emplazado, se designara curador adlitem con quien continuara el proceso.
Art 318 c.p.c. Mor por el art 30 de la
ley 794/2003. Rad. 2013-00511-00.
MónicaMaría Palacio. Juez.
Juzgado 25 civil Municipal de Oralidad
Medellín, emplaza a las personas que
se crean con derecho sobre el inmueble
objeto del proceso para que comparezcan a recibir notificación personal
dentro del proceso verbal Sumario de
Pertenencia de Mario Alberto Marín
Zapata contra Herederos indeterminados de Francisco Cifuentes Blandón
y Oliva Velásquez de Cifuentes y
los herederos determinados Omar
Alonso y Martha Lucia Cifuentes
Velásquez. Pasados 15 días después
de la inclusión de esta información
en el registro Nacional de Personas
Emplazadas, de no presentarse el emplazado, se designara curador ad-litem
con quien continuara el proceso. Art
108 C.G.P. Rad. 2016-00838. Janeth
ZulimaGonzález. Jueza.
Juzgado 3 civil Mupal de Oralidad
Envigado, emplaza Jose Gabriel Restrepo Acosta cc: 6.790.424, para que
comparezca a recibir notificación
personal del auto de sept 23/2015 que
libra mandamiento de pago dentro del
proceso ejecutivo de la Cooperativa
Financiera John F. Kennedy contra Jose
Gabriel Restrepo Acosta. Pasados 15
dias después de la publicación de no
presentarse el emplazado, se designara
curador ad-litem con quien continuara
el proceso. Art 318 c.p.c. Mor por
el art 30 de la ley 794/2003. Rad.
2015-00743-00. Carolina Usuga Sria.
Juzgado 2 civil Mupal de oralidad Bello,
emplaza a Alexander Torres Bedoya
cc: 10.138.339, para que comparezca
a recibir notificación personal del
auto que libra mandamiento de pago
de junio 22/2015, dentro del proceso
ejecutivo del Banco Popular S.A. contra
Alexander Torres Bedoya. Pasados 15
dias después de la publicación de no
presentarse el emplazado, se designara
curador ad-litem con quien continuara
el proceso. Art 318 c.p.c. Mor por el
art 30 de la ley 794/2003. Rad. 2015-
00714. Paula Andrea Marín. Juez.
Juzgado 2 civil Mupal de Oralidad
Itagüí, emplaza a José Gabriel Atehortua Ciro, para que comparezca a
recibir notificación personal del auto
que libro mandamiento de pago de oct
24/2014, dentro del proceso ejecutivo
de la Cooperativa Financiera John
F. Kennedy contra José Gabriel Atehortua Ciro. Pasados 15 días después
de la inclusión de esta información
en el registro Nacional de Personas
Emplazadas, de no presentarse el
emplazado, se designara curador adlitem con quien continuara el proceso.
Art 108 C.G.P. Rad. 2014-001903-00.
Yolanda Velásquez. Jueza
Juzgado 3 civil del ccto de Medellín,
emplaza a Leidy Johana Londoño Parra
cc 1. 128.447.269, para que comparezca a recibir notificación personal
del auto que libra mandamiento de
pago de abril 29/2016, y el auto que
lo corrige de junio 2/2016 dentro del
proceso ejecutivo del Banco de Bogotá
contra Leidy Johana Londoño Parra.
Pasados 15 días después de la inclusión
de esta información en el registro
Nacional de Personas Emplazadas,
de no presentarse el emplazado, se
designara curador ad-litem con quien
continuara el proceso. Art 108 C.G.P.
Rad. 2016-342. ÁlvaroOrdoñezGuzmán. Juez.
Juzgado 3 civil Mupal de Medellín,
emplaza a los demandados V.F & J.
Soluciones S.A., para que comparezca
al juzgado en el término de 15 días,
en cra 52 No 42-73 Ed. JoséFélix de
Restrepo, piso 12, con el fin notificarle los autos de Nov 20/2015, por
medio del cual se admitió demanda en
su contra a favor de Leasing Bolívar
S.A. Compañía de Financiamiento.
Rad. 2015-0620. A la emplazada se
le nombrara curador ad-litem. Lo
anterior conforme al art 589 C.P.C.
Sept 13/2016. Rafael Ricardo Echeverri Srio.
Juzgado 3 civil Mupal de Oralidad
Medellín, emplaza a todas la personas
que tengan créditos con títulos de
ejecución contra Irma del Socorro
Londoño Montoya, para que dentro
de los 5 días sgtes a la expiración
del termino de fijación del edicto de
conformidad con el art 318 c.p.c., esto
es 15 días, comparezca al juzgado en
cra 52 No 42-72, Palacio de Justicia,
piso 12 La Alpujarra, a hacer valer
sus créditos, mediante acumulación
de sus demandas, en el proceso instaurado por María del Carmen Duque
Cartagena. Rad. 2014-01907-00. Se
elabora edicto para su fijación y publicación de conformidad con el
art 318 c.p.c. en conc con el art 540
c.p.c. Junio 16/2016. Rafael Ricardo
Echeverri. Srio.
REMATE. Juzgado 3 de ejecución
civil Mupal Medellín, hace saber,
que dentro del proceso ejecutivo Rad.
013 2008 00735 00, promovido por
Unidad Campestre Las Palmeras contra Luis Ernesto Arenas Obregón, se
señaló oct 11/2016 2 p.m. para la
diligencia de remate del bien sobre
el bien inmueble con M.I. 029-18936
ubicado en San Jerónimo, vereda El
Calvario Parcelación Palmeras lote 33,
avaluado en $103.998.373, aceptado
como postura la que cubra el 70% del
avalúo, previa consignación del 40%
en Banco Agrario de Colombia. La
licitación empezara a la hora señalada,
no cerrara sin haber transcurrido 1 hora
por lo menos. La licitación se llevara
a cabo, conforme a los art 448 C.G.P
y SS. Anúnciese remate por periódico
de amplia circulación EL Mundo o
radiodifusora local. Se publicara 1
vez, con antelación no inferior a 10
días a la fecha del remate. Secuestre
Gabriel Andrey Muñoz Munera Calle
46 No 52-34 tel. 3127471101 San
Pedro de Los Milagros. Yina Alexa
Córdoba. Sria.
EL MUNDO Domingo 25 de septiembre de 2016 27
Juzgado 2 civil del Ccto de oralidad
Envigado, emplaza a los herederosindeterminados del causante Carlos Emilio
Ramírez Zuluaga, para que comparezcan
a oír notificación personal dentro del
proceso verbal Reconocimiento de
mejoras de Reinaldo Marín Betancur y
Olga Lucia Ramirez Aristizabal contra
herederos determinados el causante
Carlos Emilio Ramírez Zuluaga; Blanca
Morelia Ramírez Aristizabal y Elkin
NicolásRamírez Aristizabal, y demás
herederos indeterminados del mismo
causante. Pasados 15 días después
de la inclusión de esta información
en el registro Nacional de Personas
Emplazadas, de no presentarse el
emplazado, se designara curador adlitem con quien continuara el proceso.
Art 108 C.G.P. Rad. 2016-00233-00.
Mario Alberto Gómez. Juez.
Juzgado 1 civil Mupal de RionegroAnt,
emplaza a Pedro León Peñaranda Lozano cc: 70.044.180 y Marco Aurelio
Peñaranda Lozano cc: 13.456.395, para
que comparezca a recibir notificación
personal del auto de oct 29/2015 que
libra mandamiento de pago dentro del
proceso ejecutivo de Abad Faciolince
S.A. contra Pedro León Peñaranda
Lozano y Marco Aurelio Peñaranda
Lozano Pasados 15 días después de
la publicación de no presentarse el
emplazado, se designara curador adlitem con quien continuara el proceso.
Art 318 c.p.c. Mor por el art 30 de la
ley 794/2003. Rad. 2015-00667. Ever
Mauricio Cardona. Srio.
Juzgado 15 civil del Ccto en oralidad
Medellín, cra 52 No 42-73 Palacio de
Justicia Of 1309, emplaza a Eustaquia
Peña Moreno cc: 39.299.729, para que
comparezca a recibir notificación personal del auto que libra mandamiento
de pago de Mayo 16/2016, dentro del
proceso ejecutivo de mayor cuantía
con acción mixta de Bancoomeva S.A.
contra Eustaquia Peña Moreno. Pasados
15 días después de la inclusión de esta
información en el registro Nacional
de Personas Emplazadas, de no presentarse el emplazado, se designara
curador ad-litem con quien continuara
el proceso. Art 108 C.G.P. Rad. 2016254. Ricardo León Oquendo. Juez.
Juzgado 9 civil Mupal de Oralidad
Medellín, emplaza a Alexander Marín
Restrepo para que en el término de 15
días al de la publicación del edicto,
comparezca a recibir notificación del
auto que libra mandamiento de pago en
su contra de Dic 11/2015 en proceso
ejecutivo singular de Cooperativa
Financiera Cotrafa contra Alexander
Marín Restrepo y Mauricio Alberto
MarínCastrillón. Rad. 2015-01766.
Se advierte que de no comparecer en
la oportunidad indicada, se nombrara
curador ad-litem con quien se surtirá
la notificación. Junio 22/2016. Jhon
Jairo Ruiz. Srio.
Juzgado Pcuo de Flia de Apartado, Ant
emplaza a herederos Indeterminados
del causante Crispulo Cifuentes Bermúdez, para comparecer al despacho
dentro del término de 15 días por sí o
por apoderado a recibir notificación
personal del auto admisorio de la
demanda de Declaración de Unión
Marital de Hecho, promovida por
María Trinidad Torres Hernández,
contra herederos indeterminados del
causante Crispulo Cifuentes Bermúdez,
Rad. 2016-1774-00. Si transcurridos
dicho termino, no comparece persona alguna, se nombrara curador
ad-litem, con quien se continuara el
proceso hasta su culminación. Edicto
se publicara, domingo en El Mundo,
de conformidad con el art 293 C.G.P.
Ricardo Gutiérrez. Srio.
Juzgado 4 civil Mupal de Oralidad
Medellín, emplaza a German Soto
Restrepo, para que comparezca a recibir notificación personal dentro del
proceso ejecutivo de Centro Residencial
Colseguros P.H. contra German Soto
Restrepo. Pasados 15 días después de
la publicación de no presentarse el
emplazado, se designara curador adlitem con quien continuara el proceso.
Art 318 c.p.c. Mor por el art 30 de
la ley 794/2003. Rad. 2015-631. José
Fernando García. Srio.
Juzgado 11 civil Mupal de Oralidad
Medellín, emplaza a Luis Ernesto
Arenas Obregón, para que comparezca
a oír notificación personal del auto
que libra mandamiento de pago de sept
1/2016 dentro del proceso ejecutivo
singular de Unidad Campestre Las
Palmeras contra Luis Ernesto Arenas
Obregón. Pasados 15 días después
de la inclusión de esta información
en el registro Nacional de Personas
Emplazadas, de no presentarse el
emplazado, se designara curador adlitem con quien continuara el proceso.
Art 108 C.G.P. Rad. 2016-00939-00.
Luz Marina Jaramillo. Sria
Notaria del Circulo de Guarne emplaza
a las personas que se consideren con
derecho, dentro de los 10 días sgtes
a la publicación en trámitesucesoral
de Bernarda de JesúsGómezYepez cc:
32.402.486, falleció en Medellín, en
marzo 8/2009, siendo Guarne ultimo
domicilio. Aceptado tramite en Notaria
mediante acta 011, de sept 9/2016, se
ordena publicación, en periódico de
amplia circulación, y radiodifusión en
Guarne Stereo, en cumplimiento al
art 4° del Dcto 902/88, ordenándose
su fijación en Notaria, por un término
de 10 días. Se fija sept 9/2016 8 a.m.
Notaria 1 de Envigado, emplaza a
quienes se crean con derecho a intervenir en la sucesión de la causante
Ana Lilia Amparo Restrepo Fernández
cc: 21.328.330. Acta de iniciación del
trámite: 120 de sept 16/2016. Edicto
se fija sept 19/2016. 7:30 a.m.Luis
Horacio Vélez. Notario.
Juzgado 1 Civil del Ccto de RionegroAnt, emplaza las personas que se
crean con derecho sobre los inmuebles
cuya prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio solicitan María
Dolores García de Ríos, contra Herederos indeterminados y determinados
de Luciano María y Pedro Antonio
Ríos Rad. 2013-0093. El inmueble
objeto del proceso. Lote A de terrenos
sus mejoras y anexidades, situado
en paraje la clara de Guarne, linda
de mojón de piedra en lindero de
Mariano Ríos, sigue abajo lindando
con la sucesión o hijuela que se va a
adjudicar a Hernando Ríos; hasta otro
mojón que se encuentra en cañadita; de
aquí sigue en línea a chamba lindero
de Gabriel Ríos, con este poquito abajo
hasta encontrar otro mojón, de aquí
sigue para abajo con Mariano Ríos,
al mojón. Lote B, lote de terreno con
sus mejoras y anexidades en paraje
la clara de Guarne por estos linderos:
de mojón de piedra que se clavó en
una cañadita lindero de la hijuela de
Mariano Ríos; sigue con este arriba
, al lindero de Gabriel Ríos, con este
al lindero de sucesión de Miguel Gaviria, de aquí sigue para abajo con la
sucesión de Miguel Gaviria, de aquí
sigue para abajo con la sucesión al
mojón, 1° lindero M.I. 020-63323
y 020-53296 oficina de Registro de
Registro de II.PP. Se fija edicto de
conformidad al art 407 C.P.C., se da
copia para publicación en El Mundo y
RCN y/o comunitaria de Guarne, con
la advertencia a los emplazados que si
no comparece dentro del término de
fijación que lo es de 20 días, mas 15
días, contados a partir de la expiración
del emplazamiento, se designara curador ad-litem con quien se surtirá la
notificación y continuara tramite del
proceso. Nicolás Arles Zapata. Srio
Fijado sept 12/2016 8 a.m. Desfijado
Oct 10/2016 5 p.m.
Juzgado 1 civil del Ccto de RionegroAnt, emplaza a Sonia del Socorro,
Benedicta de Jesús, Juvenal de Jesús,
Nury Stella, María de la Luz, María
Deyanira, Luciano Fidel, Beatriz Herminia, Elkin Ferney, Zoraida Mireny,
Cesar Augusto RíosGarcía, Víctor
Alexander RíosIral y Lina Andrea
MarínRíos, como herederos Determinados de Luciano María y Pedro
Antonio RíosRíos. Proceso Ordinario
de Pertenencia. Rad. 2013-0093. Dte.
María Dolores García de Ríos. Demandados Herederos Determinados e
Indeterminados de Luciano y Pedro
Antonio RíosRíos. En los términos
del art 30 de la ley que Mod el art 318
C.P.C. Se advierte a los emplazados
que si no comparecen al juzgado a
notificarse del auto de mayo 6/2016
dentro de los 15 días sgtes a la publicación, se nombrara curador ad-litem,
con quien se surtirá la notificación.
Se publicara 1 vez en medio escrito
de amplia circulación o cualquier
otro medio de comunicación Mundo
o RCN de Rionegro. Sept 12/2016.
Nicolás Arles Zapata. Srio.
Juzgado 7 de FliaMedellín hace saber,
que Carmen Elvia Marulanda de Muñoz, mayor de edad y vecina de esta
ciudad cc: 22.257.174 de Medellín,
residenciada en esta ciudad, se decretó
en interdicción judicial de persona
por discapacidad mental absoluta y
no tiene la libre admón. de sus bienes.
Se designó curador general legítimo
a su hijo Jairo Muñoz Marulanda cc:
7.462.074 de Barranquilla Atlántico.
De conformidad con el Nral 7 del art
586 C.G.P., en conc con el art 47 de
la ley 1306/2006. Aviso se publicara
1 vez, en El Mundo domingo. Sept
22/2016. Alba Lucia Castaño. Sría.
Juzgado 9 civil Mupal de Oralidad
Medellín, emplaza a Nubia del Carmen Villegas de Salazar, para que en
termino de 15 días al de la publicación
del edicto, comparezca a recibir notificación del auto que libra mandamiento de pago de agosto 9/2016 en
proceso ejecutivo singular de menor
cuantía, de MaríaRocio del Socorro
Londoño contra Nubia del Carmen
Villegas de Salazar y Jesús Ernesto
Salazar Villegas Rad. 2016-00865-00.
Se advierte que de no compadecer en
la oportunidad indicada, se nombrara
curador ad-litem, con quien se surtirá
la notificación. Sept 21/2016. John
Jairo Ruiz. Srio.
Juzgado 15 civil del Ccto de oralidad Medellín, emplaza a Nora De
BedoutMejía, Sergio IvánMejía De
Bedout, Olga Cecilia De Bedout y
Nelson De Bedout Perdomo. Para que
comparezcan al juzgado a fin de que
se integren al proceso y notificarles el
auto admisorio de la demanda de julio
27/2016, proferido dentro del juicio
verbal responsabilidad civil extracontractual instaurado en su contra por
Oscar Javier Sierra Duque y Nohelia
del Socorro Ríos Ortiz. Rad. 201600589-00. Se advierte al emplazado
que su emplazamiento se entenderá
surtido 15 días después de publicada
la anterior información en el Registro
Nacional de Personas emplazadas,
pasado el cual, se designara curador
ad-litem que los represente. Direcc Cra
52 No 42-73, of 1309, Ed, JoséFélix
de Restrepo. Alpujarra. Sept 5/2016.
Lorena Patricia Velásquez. Srio.
REMATE. Oficina de ejecución civil
del ccto de Medellín, hace saber,
que proceso ejecutivo Hipotecario
incoado por AgustínÁlvarez Arboleda
apoderada Luz Mery Jaramillo contra
Gildardo Ardila Cortes y otro. Rad.
2011-00245, en conocimiento del
juzgado 3 civil ccto de ejecución de
sentencias se señalo oct 12/2016 10
a.m., para que se realice diligencia
de los inmuebles. Descripción. Apto
501. Ubicado en San Javier, Fracción
la AméricaMedellín; pertenece al Edificio Lina María P.H., ubicado sobre
la cra 98 No 47 A-43. Tiene un área
de 58.30 M2. Altura interior de 2.28
mts. Su perímetro determinado por la
serie numérica que comienza con el
punto 1 a y termina en el 25 a, que se
une al inicial, señalados en el plano
de planta, levantado por J. Valencia
O. en agosto/93, protocolizado con
el reglamento. Linderos; en sentido
de las agujas del reloj, por el frente
u oriente, del punto 8 a al 11 a, con
fachada del edificio que da a la cra
98, por el sur del punto 11 a al 20 a
con fachada al edificio que da a las
propiedades que se levantan sobre
los lotes 19 y 20 de la Manzana D
del Barrio San Javier; por occidente,
del punto 20 a al 21 a, con fachada
posterior al edificio que da al vacio
que levanta sobre el patio del apto
101 y por el Norte del punto 21 a al
24 a, con muro que lo separa del apto
502 del punto 24 a al 25 a y de este
hasta llegar al 8 a, punto de partida,
con áreas comunes del Edificio. Limita por encima, con la cubierta del
edificio y por debajo, con la losa que
lo separa del 2 piso de la construcción. Inmueble con M.I. 001-0637495.
Parqueadero No 2. Ubicado en San
Javier, Fracción la América Medellín
pertenece al Edificio Lina María P.H.,
ubicado sobre la cra 98 No 47 A-43.
Tiene un área de 14.04 mts 2. Su
perímetro está determinado por los
puntos 24, 16, 23,25, 26,27,28,29 y
24. Punto de partida, señalados en el
plano del semisótano, levantado por
J. Valencia O., en agosto/93, que se
anexa para el protocolo. Sus linderos
en sentido de las agujas del reloj, son.
Por el frente, del punto 24 al 16, con
la zona e circulación de la planta, por
un costado, del punto 16 al 23, con el
garaje No. 1; por el fondo, del punto
23 al 25, con fachada de cierre de la
planta, y el otro costado, del punto
25 al 24, punto de partida, con el
garaje No 3. Limita por encima, con
la losa que lo separa del primer piso
del Ed. y por debajo, con losa que lo
separa del suelo de la construcción.
M.I. 001-0637500. Inmuebles avaluados en $85.749.000,oo, será postura
admisible la que cubra el 70% del
avalúo art 448 C.G.P. Sera necesario
que se realice depósito para hacer
postura consistente, previa consignación del 40% sobre el avalúo del
bien conforme el art 451 del estatuto
procesal en mención. Se advierte a los
postores que la almoneda se realizara
conforme al art 452 ib. Secuestre
Rodrigo ChingalBisbicut. Se localiza
en calle 32 E # 76-40. Tel. 412 75 47
y 311 648 9986. Sept 7/2016. Maritza
Hernández. Sría.
Juzgado Pcuo de Flia de Santa Fe de
Antioquia, Ant, hace saber, al público
en general que mediante sentencia 153
de sept 20/2016, se declaró a Gabriel
Jaime ÁngelMarín cc 1.023.748.564,
en estado de interdicción definitiva por
discapacidad mental absoluta, cuyo
encabezamiento y parte resolutiva
se transcribe: Juzgado Pcuo de Flia
Santa Fe de Antioquia, sept 20/2016.
Audiencia de oralidad 012 proceso:
interdicción por discapacidad mental
absoluta. Rad. 2016-00016-00. Interesado Gabriel Alberto Ángel Muñoz.
Interdicto Gabriel Jaime ÁngelMarín.
Con base en lo expuesto, el juzgado
Pcuo de flia de Santa Fe de Antioquia,
administrado justicia en nombre de la
república de Colombia y por autoridad
de la ley falla: 1. Declararse a Gabriel
Jaime ÁngelMarín cc: 1.023.748.564,
en estado de interdicción definitiva
por discapacidad mental absoluta art
22 y sgte de la ley 1306/2009, por
ende se priva de la admón. de sus
bienes. 2. Desígnese a Gabriel Alberto
Ángel Muñoz cc: 70.127.003, como
curadora legítimo de su hijo Gabriel
Jaime ÁngelMarín, de acuerdo con lo
expuesto en el cuerpo de este proveído.
3. Exonéresea Gabriel Alberto Ángel
Muñoz de la obligación de prestar
caución para el ejercicio del cargo, e
impóngase, la obligación de presentar
un inventario de bienes del interdicto
Gabriel Jaime ÁngelMarín por las
razones y para los fines señalados
en la parte motiva art 86 y 87 de la
ley 1306/2009. 4. Ordénese inscribir
este fallo de interdicción definitiva
en el Registro civil de nacimiento de
Gabriel Jaime ÁngelMarín, y en libro
de varios, y notificarlo al público por
aviso que se insertara en El Mundo
art 586 C.G.P. También se dispone la
inscripción de esta sentencia en la
oficina de Registro de Instrumentos
Públicos, con respecto a los bienes
inmuebles que figuren a favor del interdicto. Una vez cumplido lo anterior
se dará posesión a la guardadora. 5.
Notifíquese en estrados esta sentencia, contra la cual no procede ningún
recurso por ser de única instancia art
21 C.G.P., consecuentemente queda
ejecutoriada en la fecha. Procédase
al archivo de las diligencias una vez
se notifique al Agente del Ministerio
Publico. ( personero Municipal). Como
lo ordena el art 329 C.G.P. Sin costas,
pues no se causaron. Cúmplase. Fdo.
Flavio Peláez Mesa. Juez. Se publica
aviso de conformidad al Nral 7° del
art 586 C.G.P. Sept 21/2016. ÁngelaMaríaHernández. Sria.
Juzgado 7 civil Mupal de Oralidad
Medellín, emplaza a Cindy Lorena
Sánchez Velásquez, Luzmila Bran
Morales y Diana Patricia Guerra
Céspedes para que se presenten al
juzgado ubicado en Ed. JoséFélix
de Restrepo La Alpujarra, Cra 52 No
42-73, piso 12, a más tardar dentro
de los 15 días sgtes a la publicación,
con el fin de notificarle del auto de
Febr. 2/2015, por medio del cual
se admitió demanda contra Cindy
Lorena Sánchez Velásquez, Luzmila
Bran Morales y Diana Patricia Guerra
Céspedes, dentro del proceso verbal
acción posesoria instaurado por Cruz
Elena Escobar de Celis. Rad. 201400700. Se advierte al emplazado, que
de no presentarse dentro del término
mencionado, se designara curador
ad-litem con quien se surtirá la notificación y continuara tramite del
proceso hasta su culminación. Art
318 c.p.c. Juan David Palacio. Srio.
Av i s o d e r e m a t e . R a d .
Nro.
05266315300120140054900. Proceso: divisorio por venta. Dtes: César
Augusto Posada Zapata y Jorge Humberto Posada Marín. Demandado: Luis
Hernán Posada Marín. El Juzgado
1° Civil del Circuito de Oralidad
de Envigado hace saber: que en el
proceso de la referencia se ha fijado
el jueves20de octubrede 2016, a las 9
a.m., para que tenga lugar la diligencia
de remate de 4 inmuebles ubicados en
el municipio de Envigado, que hacen
parte del edificio Villa Portal III – P.H.,
Calle 35A Sur Nro. 47-14, discriminados así: (1).Apto. Nro. 1001 dúplex
nivel + 26.70, 10° piso. Situado en
Envigado, que hace parte del Edificio
Villa Portal III- P.H., Calle 35A Sur
Nro.47-14.M.I.Nro.001-871720 de la
Oficina de Registro de II.PP. de Medellín Zona Sur. (2). Parqueadero Nro.
8 semisótano nivel - 1.40. Situado en
Envigado, que hace parte del edificio
Villa Portal III – P.H.,Calle 35A Sur
Nro. 47-14. M.I. Nro. 001-871658de
la Oficina de Registro de II.PP. de
Medellín Zona Sur. (3). Cuarto útil Nro.
22semisótano nivel - 1.40.Situado en
Envigado, que hace parte del edificio
Villa Portal III – P.H., Calle 35A Sur
No. 47-14. M.I. No.001-871687de la
Oficina de Registro de II.PP. de Medellín Zona Sur. (4). Cuartoútil Nro.
31, 10° piso nivel + 26.70.Situado en
Envigado, que hace parte del edificio
Villa Portal III – P.H., Calle 35A Sur
Nro. 47-14. M.I. Nro.001-871722 de
la Oficina de Registro de II.PP. de
Medellín Zona Sur. Avalúo total de
estos 4 inmuebles: $ 436.791.300.oo.
Base de la licitación: 70% del citado
avalúo: $ 305.753.910.oo. Para hacer
postura admisible deberá consignarse
previamente en el Banco Agrario de
Colombia el 40%: $ 122.301.564.oo.
Actúa como secuestre Alba Marina
Moreno Graciano. Dirección: Carrera 42 Nro. 36 Sur 67, apto. 803,
de Envigado. Teléfonos: 6007386,
3022124 y 3136937090. La licitación
se iniciará en el día y hora señalados
y tendrá una duración mínima de 1
hora. Quien pretenda hacer postura
para adquirir los 4 inmuebles arriba
descritos deberá presentar su oferta
debidamente suscrita y en sobre cerrado, el cual contendrá, además, el
depósito previsto en el Art 451 del
C.G.P. Para su publicación, se elabora
el presente avisode acuerdo con lo
dispuesto en el Art 450 del C.G.P.
Guillermo Salgado. Srio
REMATE, juzgado 3 de ejecución civil
MupalMedellín, hace saber, que dentro del proceso ejecutivo hipotecario
Rad. 03 011 2012 00648, promovido
por Carlos Alberto Giraldo Granada
y Luz Ofelia Grajales de Giraldo
contra María Mercedes Cuartas Torres, se señaló oct 10/2016 2 p.m.
para remate de los bienes objeto
del proceso identificadoasí: apto 101
1° piso ubicado en calle 71 C No
34-27 M.I. 01N-5076497 avaluado
en $42.000.000 y apto 202 ubicado
en calle 71 C No 34-31 M.I. 01N5076498, avalúo $54.000.000 para
un total de $96.000.000. Aceptado
como postura la que cubra el 70%
del avalúo, previa consignación del
40% en Banco Agrario de Colombia.
Se fijara aviso y publicara conforme
al art 450 C.G.P., en el Mundo, o
emisora local. Se previene a la parte
interesada sobe el deber de aportar
junto con la constancia de publicación
certificados de tradición y libertad del
inmueble objeto de la subasta, actualizado expedido dentro de los 5 días
anteriores a la fecha señalada. En los
términos del art 450 C.G.P, se recibirán
posturas desde los 5 días anteriores
al remate hasta la hora sgte aquella
que se anuncie la apertura de subasta.
En esos términos los interesados en
la subasta deberán presentar el sobre
cerrado con su oferta para adquirir
el bien. Sobre que deberá contener
la oferta suscrita por el interesado
y previsto en norma. Transcurrida 1
hora a partir del inicio de licitación,
se procederá a abrir los sobres y leer
en voz alta ofertas que reúnan los requisitos. A continuación adjudicara al
mejor al mejor postor el bien materia
del remate. Secuestre Martha Cecilia
Tamayo. Cra 87 No 46-46 apto 402.
Tels 4139017 y 3006156574. Yina
Alexa Córdoba. Sría.
Juzgado 2 civil del Ccto de oralidad
Medellín, emplaza a Leidy Johana
Londoño Parra, para que comparezca
a recibir notificación personal del
auto que libra mandamiento de pago
de mayo 18/2016, dentro del proceso
ejecutivo de del Banco de Bogotá
contra Leidy Johana Londoño Parra.
Pasados 15 días después de la inclusión
de esta información en el registro
Nacional de personas emplazadas,
de no presentarse el emplazado se
designara curador ad-litem con quien
continuara el proceso. Art 293 y 108
CGP. Rad. 2016-00441. Despacho en
cra 52 No 42-73, piso 12 Ed. José Félix
de Restrepo. Luz Marina Moreno. Sria.
Juzgado 2 civil Mupal de Oralidad
Itagui, emplaza a John Fernando Ortiz
Prieto, para que comparezca a recibir
notificación personal del auto que
libra mandamiento de pago de dic
1/2014, dentro del proceso ejecutivo
de La Cooperativa Financiera John F.
Kennedy contra John Fernando Ortiz
Prieto. Pasados 15 días después de la
inclusión de esta información en el
registro Nacional de personas emplazadas, de no presentarse el emplazado se
designara curador ad-litem con quien
continuara el proceso. Art 293 y 108
CGP. Rad. 2014-002139-00. Yolanda
Velásquez Juez.
Juzgado 19 civil Mupal de Medellín, emplaza a Roberto Castrillón
Bustamante, para que comparezca
a recibir notificación personal del
auto que ordena vincularlo de agosto
11/2016,para que actué en el proceso
de sucesión del causante María Teresa Bustamante de Castrillón (DTE),
contra Miriam, Gloria Patricia, María
Leticia, Luz Idalba, Wilson Robinson y
Jairo Castrillón Bustamante Y Roberto
Castrillón Bustamante (cónyuge sobreviviente). Pasados 15 días después
de la inclusión de esta información
en el registro Nacional de personas
emplazadas, de no presentarse el emplazado se designara curador ad-litem
con quien continuara el proceso. Art
293 y 108 CGP. Rad. 2014-1088. Luz
Elena Pabón Sria.
Juzgado 3 civil Mupal de Oralidad
Medellín, emplaza Víctor Alfonso
Acevedo Murillo y Ángela María Muñoz Monsalve, para que comparezcan
a recibir notificación personal dentro
del proceso ejecutivo de Humberto
Corrales Restrepo contra Víctor Alfonso
Acevedo Murillo, Ángela María Muñoz
Monsalve y José Diego Trespalacios
Ramírez. Pasados 15 días después
de la inclusión de esta información
en el registro Nacional de personas
emplazadas, de no presentarse el emplazado se designara curador ad-litem
con quien continuara el proceso. Art
293 y 108 CGP. Rad. 2016-00636-00.
Diana Marcela Palacio. Juez
Juzgado 11 civil Mupal de Oralidad
Medellín, emplaza a Luis Ernesto
Arenas Obregón, para que comparezca
a recibir notificación personal dentro del proceso ejecutivo de Unidad
Campestre las Palmeras contra Luis
Ernesto Arenas Obregón. Pasados 15
días después de la inclusión de esta
información en el registro Nacional de
personas emplazadas, de no presentarse
el emplazado se designara curador adlitem con quien continuara el proceso.
Art 293 y 108 CGP. Rad. 2016-00939.
Luz Marina Jaramillo. Sria.
EL MUNDO Domingo 25 de septiembre de 2016 28
Juzgado 19 civil Mupal de Oralidad
Medellín, emplaza a Argemiro Gómez
Hernández, para que comparezca recibir notificación personal, dentro del
proceso Verbal Sumario Restitución de
Inmueble de Magdalena Pérez Aguilar
contra Argemiro Gómez Hernández
y John Marín Escobar. Pasados 15
días después de la inclusión de esta
información en el registro Nacional
de personas emplazadas, de no presentarse el emplazado se designara
curador ad-litem con quien continuara
el proceso. Art 293 y 108 CGP. Rad.
2015-499. Luz Elena Pabón. Sria
Juzgado 2 civil Mupal de Oralidad
Itagüí, emplaza a Dora Fany Correa
Posada, Consuelo Arboleda de Gutiérrez, y Santiago de Jesús Restrepo
Bustamante, para que comparezca a
recibir notificación personal del auto
que libra mandamiento de pago de Nov
05/2014, dentro del proceso ejecutivo
de Francisco Suarez Carvajal contra
Dora Fany Correa Posada, Consuelo
Arboleda de Gutiérrez, Santiago de
Jesús Restrepo Bustamante, Marlene
de Jesús Berrio Muñeton y Jaime León
Osorio Villa. Pasados 15 días después
de la inclusión de esta información
en el registro Nacional de personas
emplazadas, de no presentarse el emplazado se designara curador ad-litem
con quien continuara el proceso. Art
293 y 108 CGP. Rad. 2014-01990-00.
Yolanda Velásquez Juez.
Juzgado 2 civil Mupal de Oralidad
Itagüí, emplaza a Marili Cuartas Muñeton, para que comparezca a recibir
notificación personal del auto que
libra mandamiento de pago de Nov
05/2014, dentro del proceso ejecutivo
de Francisco Suarez Carvajal contra
Marili Cuartas Muñeton, Dora Fany
Correa Posada, Consuelo Arboleda
de Gutiérrez, Santiago de Jesús Restrepo Bustamante, Marlene de Jesús
Berrio Muñeton y Jaime León Osorio
Villa. . Pasados 15 días después de
la publicación de no presentarse los
emplazados, se designara curador adlitem con quien continuara el proceso.
Art 318 c.p.c. Mod por el art 30 de la
ley 794/2003. Rad. 2014-01990-00.
Yolanda Velásquez Juez.
Juzgado 1 civil Mupal de oralidad
Medellín, emplaza a Didier de Jesús
Morales Quintana, para que comparezca a recibir notificación personal
del auto que libra mandamiento de
pago de sept 22/2014 y el auto que
lo corrige de oct 24/2014, dentro del
proceso ejecutivo de del Banco de
Bogotá contra Didier de Jesús Morales
Quintana.Pasados 15 días después
de la inclusión de esta información
en el registro Nacional de personas
emplazadas, de no presentarse el emplazado se designara curador ad-litem
con quien continuara el proceso. Art
293 y 108 CGP. Rad. 2016-00392.
Despacho en cra 52 No 42-73, piso
12 Ed. José Félix de Restrepo.
Juzgado 29 civil Mupal Medellín,
emplaza a Herederos Indeterminados
de Luis Guillermo Restrepo Uribe, para
que comparezcan a recibir notificación
personal dentro del proceso ejecutivo
singular de Elkin Alonso Restrepo Vásquez y Edgar Silvio Restrepo Vásquez
contra Luz Stella Restrepo Uribe y
los Herederos Indeterminados de Luis
Guillermo Restrepo Uribe. Pasados
15 días después de la publicación de
no presentarse los emplazados, se
designara curador ad-litem con quien
continuara el proceso. Art 318 c.p.c.
Mod por el art 30 de la ley 794/2003.
Rad. 0092013-1196.
Juzgado 1 civil Mupal de Oralidad
Medellín, emplaza a Sandra Yanneth
Duque Giraldo, para que comparezca
a oír notificación personal del auto
que libra mandamiento de pago de
Nov 9/2015 a favor de la Cooperativa
Financiera John F. Kennedy contra
Sandra Yanneth Duque Giraldo. Pasados 15 días después de la publicación
de no presentarse los emplazados, se
designara curador ad-litem con quien
continuara el proceso. Art 318 c.p.c.
Mod por el art 30 de la ley 794/2003.
Rad. 2015-01576. Jorge Lara Juez.
Juzgado 2 civil del Ccto de oralidad
Medellín, emplaza a Camilo Salazar
Mazo, para que comparezca a recibir
notificación personal del auto que
libra mandamiento de pago de mayo
18/2016, dentro del proceso ejecutivo
de del Banco de Bogotá contra Camilo
Salazar Mazo. Pasados 15 días después
de la inclusión de esta información
en el registro Nacional de personas
emplazadas, de no presentarse el emplazado se designara curador ad-litem
con quien continuara el proceso. Art
293 y 108 CGP. Rad. 2016-00441.
Despacho en cra 52 No 42-73, piso
12 Ed. José Félix de Restrepo. Luz
Marina Moreno. Sria
Juzgado 2 civil del ccto de Medellín,
emplaza a Leidy Johana Londoño
Parra, para que comparezca a recibir
notificación personal del auto que
libra mandamiento de pago de mayo
18/2016, dentro del proceso ejecutivo
de del Banco de Bogotá contra Leidy
Johana Londoño Parra. Pasados 15
días después de la inclusión de esta
información en el registro Nacional
de Personas Emplazadas, de no presentarse el emplazado, se designara
curador ad-litem con quien continuara
el proceso. Art 293 y 108 C.G.P. Rad.
2016-00441. Despacho en cra 52 No
42-73 Ed. José Félix de Restrepo. Luz
Marina Moreno Sria.
Juzgado 12 civil del Ccto de Oralidad de Medellín, emplaza a por
auto de agosto 30/2016, se ordenó
emplazar a las personas que se crean
con derecho al bien que se describe
para que concurran, a la demanda
verbal sobre declaración judicial de
Pertenencia, prescripción Adquisitiva
Extraordinaria de Dominio instaurada
por Gloria Patricia VásquezHernández contra BenjamínCerón Rivas y
Terceras personas que se crean con
derecho sobre los bienes Objeto de la
demanda. Rad. 2016-00698-00. Los
bienes objeto del proceso son: a) lote
27, nomenclatura interna, casa 127,
situada en cra 33 No 2 Sur-115; con
extensión de 116.17 mts 2. Distribuidos
así: 1º piso con un área construida
de 51.93 M2, área de patio 18 M2,
área de garaje 11.50 M2, el 2º piso
con área construida de 43.99 M2 con
mansarda de 20.25 M2. Linda: por
el Norte, en longitud aprox de 4.50
M2 con vía de circulación interna
de la urbanización y anden de por
medio; por el Sur, en longitud aprox
de 4.50 M2 con lote 26 para futuras
etapas del conjunto residencial; por
oriente, en longitud aprox de 18 mts,
con lote 20 para futuras etapas del
conjunto residencial; por occidente,
en longitud aprox de 18. Mts, con
lote 18 del conjunto residencial. M.I.
001-535969. B) Parqueadero 52 con
un área aprox de 12.50 M2, situado
en cra 33 No 2 Sur-115. Linda por
el Norte, en longitud aprox de 2.40
mts con sendero peatonal correspondiente a las casas No 101 a 116; por
el Sur en longitud de 2.90 mts con
vía privada de la unidad residencial;
por Oriente, en longitud aprox de 5
mts con parqueadero 14 de la misma
unidad residencial; por occidente, en
longitud aprox de 5 mts en parte, con
parqueadero 15 de la unidad residencial
y en parte, con jardín que lo separa
M.I. 001-535995. Dichos inmuebles
hacen parte integrante del conjunto
Residencial El Quintanar de Toledo1
Etapa Medellín. la parte demandante
procederá a la publicación 1 vez en
medio escrito de amplia circulación
o local, o en cualquier otro medio
masivo de comunicación , bien pueden
ser El Mundo o Colombiano domingo.
Realizado el emplazamiento el interesado allegara al proceso copia de
la página donde se hubiere publicado
el aviso, aportara las fotografías de la
Valla o Aviso fijado en los inmuebles
objeto de la pertenencia. Realizado lo
anterior, se ingresara la información
del emplazamiento al Registro Nacional
de Procesos de Pertenencia dispuesto
por el Consejo de la Judicatura, por
el termino de 1 mes, dentro del cual
se podrán contestar la demanda las
personas emplazadas; quienes concurran después tomaran el proceso
en el estado en que se encuentre; Art
375, Nral 7. CGP. Sept 6/2016. Mayra
Alejandra Guzmán. Sría.
libra mandamiento d pago de sept
21/2016, dentro del proceso ejecutivo
singular de ParcelaciónTerrabamba
contra Mónica Hoyos Rossioli. Pasados 15 díasdespués de la inclusión
de esta información en el registro
Nacional de personas emplazadas,
de no presentarse los emplazados, se
dignara curador ad-litem con quien
continuara el proceso. Art 293 y 108
C.G.P.Rad. 2016-00909-00. Andrés
Felipe Jiménez. Juez.
Juzgado 14 de Flia de Oralidad Medellín, avisa que mediante audiencia
oral celebrada por este despacho en
sept 23/2016, se decretó la interdicción por discapacidad mental absoluta de Leonor Muñoz de García cc:
21.319.736, nacido en junio 5/1927,
hija de Arturo y Carolina, quien por
esta providencia no cuenta con la libre
admón. y disposición de sus bienes.
Se le disposición de sus bienes. Se
designó curadora a Norha Elena García
Muñoz, cc: 32.446.102. Se expide
aviso en cumplimiento al Nral 7 art
586 C.G.P., publicar una 1 vez en El
Mundo. Sept 23/2016. Paula Andrea
Sánchez. Sria.
Juzgado 23 civil municipal de Oralidad Medellín, emplaza a Robinson
Granado Martínez cc: 11.646.513,
con el fin de que en el término de
15 días sgtes a la publicación del
edicto, comparezca al despacho a
recibir notificación personal del auto
proferido abril 5/2016, en virtud de la
demanda ejecutiva singular de mínima
cuantía promovido en su contra por
Cooparativa Financiera Cotrafa Rad.
2016-00289. Se hace saber al emplazado, que si no comparece dentro de
los 15 días sgtes a la publicación, se
nombrara curador ad-litem, quien se
notificara del auto y se adelantara el
proceso. Se expide al tenor del art 293
C.G.P. Juzgado ubicado en Medellín,
Palacio de Justicia La Alpujarra cra
52 Nº 42-73 piso 15. Sept 23/2016.
María Elena Gaviria. Juez.
Juzgado 24 civil Mupal de Oralidad
Medellín, Emplaza al demandado
Eliana Janeth Corrales Agudelo para
que comparezcan al juzgado en esta
ciudad Ed. JoséFélix de Restrepo Cra
52 No 42-74, piso 15 dentro de 15
días, a recibir notificación personal
del contenido del auto interlocutorio
536 de febr. 27/2015, en el cual se
libró mandamiento de pago en favor
de Citibank Colombia y en su contra,
dentro del proceso con Rad. 20150091-00, instaurado en su contra. Se
advierte a la emplazada que una vez
expedido el término del emplazamiento,
sin que haya comparecido a recibir
notificación personal del auto, se
designó curador ad-litem con quien
se surtirá la notificación. Medios de
comunicación para publicar Colombiano, El Tiempo, El Mundo u otro
d amplia circulación. Sept 20/2016.
Maria Lorena Flórez. Sria.
Juzgado 2 de Flia de Oralidad de
Itagüí, avisa que dentro del proceso
Jurisdicción Voluntaria Interdicción
Judicial por Discapacidad Mental
Absoluta, promovido por Gloria
Inés Castaño de Cuartas, a través
de apoderado, mediante sentencia
350 de agosto 18/2016, se decretó
interdicción judicial por discapacidad
Mental Absoluta de Luis Gustavo
Castaño Bustamante cc: 7.033.692,
a quien se designó curadora general
y legitima a su hermana Gloria Inés
Castaño de Cuartas cc:42.750.696.
Para los fines Art 586 C.G.P. Ley
1564/2012, se fija aviso en sría por
el término legal, se expide copia para
publicación domingo, en El Mundo.
Fijado sept 20/2016 8 a.m. Gloria
Patricia Quintero. Sría.
Juzgado 2 de flia de Oralidad Itagüí,
hace saber, al público en general que
en proceso de Jurisdicción Voluntaria
sobre Interdicción Judicial por Discapacidad Mental Absoluta promovida
por Adíela Restrepo Palacio, a favor
de Camilo Bermúdez Restrepo. El
despacho mediante sentencia de agosto
4/2016 decreto la interdicción judicial
por discapacidad mental absoluta
de Camilo Bermúdez Restrepo cc:
1.036.665.299 de Itagüí, quien no
tiene l libre disposición de sus bienes.
Designar como guardado Legítima
del interdicto a su progenitora Adíela
Restrepo Palacio cc: 42.776.697. La
misma que asumirá la representación
legal extralegal, administre sus bienes
y vele por cuidado. Como lo indican
los art 103 y 104 de la ley 1306/2009.
Apoderada Dte. Luz Marina del Valle
Berrio. Wilmar de Jesús Cortes. Juez
Juzgado 9 civil Mupal de Oralidad
Medellín, emplaza a Mónica Hoyos
Rossioli, para que comparezca a oírnotificación personal del auto que
Juzgado 3 civil Mupal de Oralidad
Envigado, emplaza a los herederos
indeterminados del causante Gustavo
León Calle Ramírez cc: 8.349.476,
para que comparezcan a recibir notificación personal del auto que libra
mandamiento de pago de junio 14/2016,
dentro el proceso ejecutivo de Mónica
María Mesa Escobar y María Amparo
Escobar de Mesa contra Herederos
determinados e indeterminados de
Gustavo León Calle Ramírez. Pasados 15 días después de la inclusión
de esta información en el registro
Nacional de personas emplazadas,
de no presentarse los emplazados, se
dignara curador ad-litem con quien
continuara el proceso. Art 293 y 108
C.G.P. Rad. 2016-00318-00. Juzgado
ubicado en Cra 43 No 38 Sur-42,
Ed. Alvaro Medina Ochoa. Carolina
Usuga. sria
Juzgado 22 civil del Ccto De Medellín,
cra 50 No 51-23 Ed. Mariscal Sucre of
606. Tel. 2315076, emplaza a Herederos indeterminados de Oscar Zuluaga
Amaya, para que comparezca a recibir
notificación personal del auto que la
vincula al proceso de mayo 31/2013,
dentro del proceso Abreviado de Restitución de inmueble entregado en
comodato de Efraín Horacio Montoya
Jaramillo e Inversiones Belos S.A.S.
Contra Tatiana Zuluaga Montoya, Flor
Ángela Montoya Montoya y herederos
indeterminados de Oscar Zuluaga
Amaya. Pasados 15 días después de
la publicación de no presentarse el
emplazado, se designara curador adlitem con quien continuara el proceso.
Art 318 c.p.cMod por el art 30 de
la ley 794/2003. Rad. 2013-00393.
Marly Patricia Pulido. Srio.
Juzgado Pcuo de Flia de Santa Rosa
de Osos Ant, cita, a todas las personasque se crean con derecho a ejercer
la guarda de Juan Pablo Delgado Acevedo, quien se solicita la interdicción
por Discapacidad mental absoluta.
Emplazamiento se hace en virtud del
Sgte proceso. Jurisdicción Voluntaria- Interdicción por Discapacidad
Mental Absoluta, Solicitante. Nubia de
Socorro Acevedo Delgado, Interdicto
Juan Pablo Delgado Acevedo con cc:
8.154.841. Rad. 2016-00110-00. Edicto
se publicara en El Mundo domingo.
Emplazamiento se entenderá surtido
15 díasdespués de publicada la información en el Registro Nacional de
Personas emplazadas. Art 586 C.G.P.
y 42 Nral 3 de la ley 1306/2009.
Claudia Patricia Villa. Sria, Cra 31
No 29-03 2 piso.
Juzgado 4 de flia de oralidad del
Ccto Medellín, emplaza a quienes
se crean con derecho al ejercicio
de la guarda del presunto incapaz
Luis Ignacio Arango Bustamante,
tal como lo dispone el art 586 Nral
3 C.G.P. en armonía con el art 61 cc
y art 108 CGP. Dentro del proceso
Interdicción por Discapacidad mental
de Luis Ignacio Arango Bustamante.
Solicitante Andrés Arango González.
Emplazamiento se entenderá surtido
15 días después de publicada la información en el Registro Nacional de
Personas emplazadas. Luz Eugenia
Hernández Marín. Juez.
Juzgado 2 laboral del Ccto de Itagüí,
hace saber, que por auto de julio
17/2015, dentro de la demanda ordinaria Laboral, que promueve Soraya
Beatriz Jaramillo González contra
Servicondurriegos S.A.S y otros, se
ordenóemplazamiento de las Sociedades Maxigroup S.A.S., tendiente a
que en el término de 15 días que se
contaran después de la publicación
comparezca al despacho en cra 52 No
51-68, Ed. CAMI, piso 1, a recibir
notificación de la demanda en su
contra y del auto que la admite. Se le
pone de presente al emplazado, que
si no cumple con la decisión dentro
del término concedido, se designara
curador ad-litem, de lista de aux de
la Justicia, que lo represente en el
proceso, tal como lo dispone los art
29 C.P.L y SS y 318 C.P.C. Julio
17/2015. Juan Manuel Ospina. Srio.
Juzgado Pcuo de Flia de Santa Rosa
de Osos Ant, avisa que por auto d
junio 24/2016, se decretó interdicción
provisoria de Juan Pablo Delgado
Acevedo y se nombró curadora provisoria a su prima Nubia del Socorro
Acevedo Delgado. Emplazamiento
se hacen virtud del sgte proceso.
Jurisdicción Voluntaria- Interdicción
por Discapacidad Mental Absoluta,
Solicitante. Nubia de Socorro Acevedo
Delgado, Interdicto Juan Pablo Delgado
Acevedo con cc: 8.154.841, Decisión
decreta interdicción provisoria y se
nombra curadora provisoria. Rad.
2016-00110-00. Edicto se publicara
en El Mundo domingo. Art 586 C.G.P.
Nral 7. Claudia Patricia Villa. Sria,
Cra 31 No 29-03 2 piso.
Juzgado Pcuo de Flia de Santa Rosa
de Osos Ant, cita para ser oídos dentro
del proceso a Nora Elena Delgado
Torres, María Esperanza Delgado
Acevedo, YennyMarleny Delgado Quiroga, Miguel Alfredo CastrillónPérez,
BerlinYisned Jaramillo Vásquez y
Gustavo Alberto Delgado Torres y los
hermano del presente interdicto: Luz
Marina, Francisco Eliseo, Olga Lucia,
Luz Estella, Aracelly del Socorro y
Martha Cecilia Delgado Acevedo. .
Emplazamiento se hace en virtud del
Sgte proceso. Jurisdicción Voluntaria- Interdicción por Discapacidad
Mental Absoluta, Solicitante. Nubia de
Socorro Acevedo Delgado, Interdicto
Juan Pablo Delgado Acevedo con cc:
8.154.841, Decisión Ordena citar a
quienes se crean con derecho a ejercer
la guarda del interdicto. Rad. 201600110-00. Edicto se publicara en El
Mundo domingo. Emplazamiento se
entenderá surtido 15 días después de
publicada la información en el Registro
Nacional de Personas emplazadas.
Art 586 C.G.P. y 42 Nral 3 de la ley
1306/2009. Claudia Patricia Villa.
Sria, Cra 31 No 29-03 2 piso.
Juzgado 10 civil del Ccto de Medellín,
informa a todos los interesados, que
en dic 15/2015, se hizo presente al
juzgado para diligenciar el acta de
posesión y fuera notificado Camilo
Andrés Días Cárdenas cc: 71.741.383
y T.P. 106499 del CS y de la J. quien
ha sido nombrado liquidador en el
proceso de disolución u liquidación
de Sociedad Comercial de Hecho,
Rad. 2014-00790-00. enel cual actúa
como demandado Alberto Arenas Saldarriaga y demandada Clara Eugenia
Vallejo Restrepo.
Juzgado 20 civil Mupal de Oralidad
Medellín, emplaza a los demandados
Rosalina Gutiérrez Calle cc: 43.360.956
y Gabriel Jaime Bedoya Aguirre, para
que dentro de los 15 días sgtes a
la publicación, se presente por sí o
por apoderado a recibir notificación
personal del auto de mayo 17/2016,
que libro mandamiento de pago en
su contra, dentro del proceso ejecutivo de Cooperativa de Ahorro y
Crédito Crear LTDA. CREARCOOP.
Nit. 890.981.459-4. Lo anterior de
conformidad con el art 108 C.G.P.
antes 318 C.P.C. Rad. 2016-0538-00.
Se advierte a los emplazados que si no
comparece dentro del término indicado
se designara curador ad-litem con
quien se verificara la notificación y
continuara el proceso. Sept 14/2016.
Gustavo Mora. Srio.
Juzgado 4 laboral del Ccto Medellín, emplaza a Javier Antonio Herrán
Manga o quien haga sus veces como
representante legal de la Sociedad
Metalglass S.A, para que dentro del
término de 15 días se presenta al despacho a recibir notificación personal
del auto que libra mandamiento de
pago contra la sociedad que representa y a favor de Protección S.A.,
ello a efectos de que concurra al
despacho de manera personal o por
apoderado a recibir notificación de
la demanda. Despacho en Ed. José
Félix de Retrepo Palacio de Justicia
La Alpujarra Of. 0904. Se advierte a
los emplazados que de no comparecer
dentro del término citado, se surtirá
la notificación personal con curador
ad-litem designado para el efecto,
con quien continuara el proceso. Lo
anterior en cumplimiento al art 29
C.P.L y 318 CPC. Mod por el art 30
de la ley 794/2003. Agosto 25/2016.
Fredy Alberto Sierra. Srio.
REMATE. EL JUZGADO 1 CIVIL
DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE
ENVIGADO, HACE SABER: Que en
el proceso Divisorio de OMAR DE
JESÚS FLÓREZ MORALES contra
YOLANDA AMPARO VASCO DE
TAMAYO, radicado 2014- 00670 se
señaló oct 18/2016 9 a.m., para llevar
a cabo remate del inmueble ubicado
en la DIAGONAL 33 #35D SUR 30
Apto 301 Edificio Vasco Quintero P.H.
Barrio Los Naranjos de Envigado,
con un área de 128,36 mts2. Es de
anotar que a la fecha no se encuentra
construida la vivienda por lo que se
trata de la losa, terraza o tercer nivel de
la edificación, con M.I. 001-1053954
de la Oficina de Registro de II.PP. de
Medellín, zona sur(desenglobado),
avaluado en $120.000.000. Será postura
admisible la que cubra el 70% del
avalúo del bien, es decir $84.000.000,
previa consignación del 40% de dicho avalúo, esto es, $48.000.000 los
cuales deberán ser consignados en
la cuenta de depósitos judiciales del
Banco Agrario de Colombia, sucursal
Envigado. Secuestre Jorge Humberto
Sosa Marulanda quien se ubica en
la calle 37 Sur No. 41-30 Oficina
109, tel. 332 92 06 y 301 205 24
11. Se elabora aviso para publicidad
de conformidad con el artículo 450
C.G.P. Sept. 25/2016. Guillermo
Salgado. Srio.
Juzgado 7 de Flia de Medellín, emplaza
a los acreedores de la sociedad conyugal para que hagan valer sus créditos
dentro del proceso liquidación de la
Sociedad Conyugal de María Alba
Noris Pareja Tamayo y Gilberto de
Jesús Zuluaga Vásquez. Pasados 15
días después de la inclusión de esta
información en el registro Nacional
de personas emplazadas, de no presentarse los emplazados, se dignara
curador ad-litem con quien continuara
el proceso. Art 108 C.G.P. Rad. 2016999. Alba Lucia Castaño. Sría.
EL MUNDO Domingo 25 de septiembre de 2016 29
educación
EL MUNDO Domingo 25 de septiembre de 2016 10
El Sena no cerrará ni se privatizará
/// The SENA (National Learning Service) will not close or be privatized
términos del articulo 30 de la Ley
794 de 2003 que modificó el articulo
318 del Código del| Procedimiento
Civil. SE ADVIERETE A LA EMPLAZADA que si no comparecen
a este Juzgado dentro de los diez
-10- días siguientes a la publicación
de este requerimiento , se continuara
el proceso con el curador ad- litem
que ya le fue designado -Dra Sandra
Milena Medina Tobón- la cual se
encuentra notificada de la presente
demanda. (Art. 29 C.P.L.) Publíquese
el presente el día domingo en un
diario de amplia circulación en la
localidad como lo es El Colombiano
o El Mundo, y se allegara copia informal de su publicación. GUSTAVO
CARDONA CASTRO Secretario
Rama Judicial EMPLAZAMIENTO
JUDICIAL (Articulo 30 de la Ley
794 de 2003, que modifica articulo
318 del Cod. De Proc. Civil) EL
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE MARINILLA (ANTIOQUIA)
EMPLAZA Al Representante Legal de la Asociación de Padres de
Familia de los Niños Usuarios del
Hogar Infantil Caperucita o a quien
haga sus veces. Dentro del proceso
Laboral radicado 2015-00101-00,
adelantado por LIZETH DAHIANA LONDOÑO TOBON frente al
I.C.B.F. y la Asociación de Padres
de Familia de los Niños Usuarios
del Hogar Infantil Caperucita. En los
términos del articulo 30 de la Ley
794 de 2003 que modificó el articulo
318 del Código del| Procedimiento
Civil. SE ADVIERETE A LA EMPLAZADA que si no comparecen
a este Juzgado dentro de los diez
-10- días siguientes a la publicación
de este requerimiento , se continuara
el proceso con el curador ad- litem
que ya le fue designado -Dra Sandra
Milena Medina Tobón- la cual se
encuentra notificada de la presente
demanda. (Art. 29 C.P.L.) Publíquese
el presente el día domingo en un
diario de amplia circulación en la
localidad como lo es El Colombiano
o El Mundo, y se allegara copia informal de su publicación. GUSTAVO
CARDONA CASTRO Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama
Judicial JUZGADO PRIMERO DE
FAMILIA DE ORALIDAD ITAGÜÍ RADICADO NRO. 2009-00669
EDICTO EMPLAZATORIO Se EMPLAZA a la señora MARÍA EUGENIA
VELASQUEZ YEPES curadora de su
madre MARÍA INÉS BERNARDA
YEPES VDA DE VELASQUEZ y a
los parientes más cercanos a ésta, para
que en el término de quince (15) días
contados a partir de la publicación
del presente edicto, comparezcan a
este Juzgado ubicado en la Carrera
52 # 51 - 40 Torre A Pisó 3o Edificio
Nacional Judicial Itagüí - Antioquia,
dentro del proceso de JURISDICCIÓN
VOLUNTARIA de INTERDICCIÓN
JUDICIAL POR DISCAPACIDAO
MENTAL ABSOLUTA instaurada
por la señora MARÍA EUGENIA
VELASQUEZ YEPES y en favor de
MARÍA INÉS BERNARDA YEPES
VDA DE VELASQUEZ, Radicado N°
2009-00669. Dicho requerimiento se
efectúa para que procedan a realizar
la rendición de cuentas de que tratan
los artículos 103 y 104 de la Ley
1306 de 2009. La presente publicación, se realizará en día domingo
en el diario “El Espectador” o El
“Colombiano” Art.108 del Código
General del proceso. Itagüí, 31 de
Agosto de 2016. PASTOR CAMILO
PERAFAN CARDONA Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama
Judicial JUZGADO PRIMERO DE
FAMILIA DE ORAUDAD ITAGÜÍ
RADICADO NRO. 2009-00851
EDICTO EMPLAZATORIO Sé EMPLAZA a la señora MARÍA OTILIA
GIRALDO GÓMEZ curadora de su
hijo OVIDIO LEÓN MARTÍNEZ
GIRALDO y a los parientes más
cercanos a éste, para que en el término de quince (15) dias contados a
partir de la publicación del presente
edicto, comparezcan a este Juzgado
ubicado en la Carrera 52 # 51 -40
Torre A Piso 3º Edificio Nacional
Judicial Itagüí - Antioquia, dentro
del proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA de INTERDICCIÓN
JUDICIAL POR DISCAPACIDAD
MENTAL ABSOLUTA instaurada por la señora MARÍA OTILIA
GIRALDO GÓMEZ y en favor de
OVIDIO LEÓN MARTÍNEZ GIRALDO, Radicado N° 2009-00851.
Dicho requerimiento se efectúa para
que procedan a realizar la rendición
de cuentas de que tratan los artículos
103 y 104 de la Ley 1306 de 2009.
La presente publicación, se realizará
en día domingo en el diario “El
Espectador” o El “Colombiano”
Art. 108 del Código General del
procesó. Itagüí, 31 de Agosto de
2016. PASTOR CAMILO PERAFAN
CARDONA Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama
Judicial JUZGADO PRIMERO
DE FAMILIA DE ORALIDAD
ITAGÜÍ RADICADO NRO. 200700509 EDICTO EMPLAZATORIO
Se EMPLAZA a la señora MARÍA DE
LAS MERCEDES VELEZ curadora
de su hijo MAURICIO HERNANDO
GRISALES VELEZ y a los parientes
más cercanos a éste, para que en el
término de quince (15) días contados
a partir de la publicación del presente
edicto, comparezcan a esté Juzgado
ubicado en la Carrera 52 #51 -40
Torre A Piso 3º Edificio Nacional
Judicial Itagüí - Antioquia, dentro
del proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA de INTERDICCIÓN
JUDICIAL POR DISCAPACIDAD
MENTAL ABSOLUTA instaurada
por la señora MARÍA DE LAS
MERCEDES VELEZ y en favor del
señor MAURICIO HERNANDO
GRISALES VELEZ, Radicado N°
2007-00509. Dicho requerimiento
se realiza para que procedan a
realizar la rendición de cuentas
de que tratan los artículos 103 y
104 de la Ley 1306 de 2009. La
presente publicación, se realizará
en día domingo en el diario “El
Espectador” o El ‘Colombiano”
Art. 108 del Código General del
proceso. Itagüí, 31 de Agosto de
2016. PASTOR CAMILO PERAFAN CARDONA Secretario
REPUBLICA DE COLOMBIA Rama
Judicial JUZGADO PRIMERO
DE FAMILIA DE ORALIDAD
ITAGÜÍ RADICADO NRO. 201100765 EDICTO EMPLAZATORIO
Se EMPLAZA a la señora LUZ
ADRIANA SÁNCHEZ RAMÍREZ
curadora de su hija ALEXANDRA
ORTIZ SÁNCHEZ y a los parientes
más cercanos a ésta, para que en
el término de quince (15) días
contados a partir de la publicación
del presente edicto, comparezcan
a este Juzgado ubicado en la Carrera 52 # 51 -40 Torre A Piso 3º
Edificio Nacional Judicial Itagüí
- Antioquia, dentro del proceso de
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA de
INTERDICCIÓN JUDICIAL POR
DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA instaurada por la señora
LUZ ADRIANA SÁNCHEZ RAMÍREZ y en favor de ALEXANDRA
ORTIZ SÁNCHEZ, Radicado N°
2011-00765. Dicho requerimiento
se efectúa para que procedan a
realizar la rendición de cuentas
de que tratan los artículos 103 y
104 de la Ley 1306 de 2009. La
presente publicación, se realizará
en día domingo en el diario “El
Espectador” o El Colombiano”
Art. 108 del Código General del
proceso. Itagüí, 31 de Agosto de
2016. PASTOR CAMIIIO PERAFAN CARDONA Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama
Judicial JUZGADO PRIMERO
DE FAMILIA DE ORALIDAD
ITAGÜÍ RADICADO N° 201500294 EDICTO LA SECRETARIA
DEL JUZGADO PRIMERO DE
FAMILIA DE ORALIDAD DE
ITAGÜÍ- ANTIOQUIA, AVISA: Al
público en general, que mediante
Sentencia N° 0442 del 07 de Septiembre de 2016, proferida por este
despacho dentro del proceso de
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
DE PRORROGA DE PATRIA POTESTAD POR DISCAPACIDAD
MENTAL ABSOLUTA de Radicado N° 2015-00294, se designó
como CURADORA GENERAL
Y LEGITIMA del discapaz DANIEL ALEXANDER VASQUEZ
L L A N O i d e n t i f i c a d a c o n T. l .
1.000.304.851, a la señora LILA
MARCELA LLANO RAIGOSA
con C.C. 43.189.139. Por lo tanto,
DANIEL ALEXANDER VASQUEZ
LLANO no tiene la libre administración de sus bienes (Art. 42
Ley 1306 de 2009). Publíquese en
el periódico El Espectador o El
Colombiano. Itagüí, Antioquia, 19
de Septiembre de 2016. PASTOR
CAMILO PERATAN CARDONA
Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama
Judicial JUZGADO PRIMERO
PENAL MUNICIPAL ITAGÜI,
ANTIOQUIA LA SECRETARIA
DEL JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL DE ITAGUÍ
–ANTIOQUIA Septiembre 19 de
2016 EMPLAZA: A la señora DORIS LUQUE MESA, identificada
con la cédula de ciudadanía N°
43.062.544, de Envigado, An tioquia, para que comparezca,
acompañada de un abogado, si
a bien lo tiene, a este despacho
EL DÍA 13 DE DICIEMBRE DE
2016. A LAS 08:00 AM. ubicado
en la carrera 52 No. 51-40, oficina
401, Edificio Nacional Judicial
de Itagüí -CAMI-, con el fin de
realizar audiencia de Formulación
de Imputación dentro del proceso
penal que por el delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO, se adelanta en su contra,
con código único de investigación
número 052666000203-2011-02637
y número interno: 2015-01145.
El presente edicto se fijará en
un lugar visible de la secretaría
por el término de cinco (5) días
hábiles, y se publicará en un medio
radial y de prensa que circule y
tenga cobertura en el área metropolitana del valle de aburra, en
día domingo tal como lo dispone
el artículo 127 del Código de
Procedimiento Penal. Cumplido
lo anterior y de no comparecer,
se le declarará persona ausente, continuando la actuación con
abogado designado por el sistema
nacional de defensoría pública
que la asistirá y representará en
todas las actuaciones. BIBIANA
OSORIO UPEGUI Secretaria
RADICADO: 2015-00171 AVISO
EL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE MEDELLÍN HACE SABER: Que por
sentencia del 8 de junio de 2016,
la que se encuentra debidamente
ejecutoriada, se decretó la interdicción definitiva de MARÍA LUCILA
RUIZ GÓMEZ; interdicción que
la priva de la administración y
disposición de sus bienes por sí
misma; y se designó a FREDY
ALDRIN ZAPATA RUIZ, cédula
71721702, como curador general
legítimo de la interdicta por discapacidad mental; curador que
está debidamente posesionado y
autorizado para ejercer el cargo.
Medellín, 20 de septiembre de
2016 ANA MARIA LONDOÑO
ORTEGA Secretaria
RAMA JUDICIAL DEL PODER
PUBLICO JUZGADO TERCERO
DE FAMIUA DE ORALIDAD DE
MEDELLÍN 2016-885 EDICTO
LA SECRETARÍA DEL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE
MEDELLÍN EMPLAZA Al señor
LUIS ALIRIO LONDOÑO HERNÁNDEZ, para que comparezca
al proceso de impugnación del
reconocimiento instaurado por
el señor NEVARDO ALBERTO
BUILES GALEANO, y a favor
de la niña LUCIANA LONDOÑO
DURANGO, representada legalmente por la señora ADRIANA
MARCELA DURANGO Mede llín, 16 DE SEPTIEMBRE DE
2016 ANA MARÍA LONDOÑO
ORTEGA Secretaria
EL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE MEDELLÍN AVISA:
Que mediante sentencia proferida
por este Despacho Judicial el día
16 de Junio 2016 SE DECRETÓ
LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA
por causa de Discapacidad Mental
Absoluta del señor FRANCISCO EMILIO CANO GUERRA y
se le designó como CURADOR
GENERAL Y LEGÍTIMO a su
hermana, señora ELIDÍA ROSA
CANO GUERRA, mayor de edad
y vecina de esta ciudad. Copia del
presente aviso se entrega para su
publicación en el Periódico El
Mundo. Medellín, Junio 17 de
2.016 JOSE DAVID AGUDELO
CALLE SECRETARIO Radicado
No. 0927-15
AVISO LA SECRETARÍA DEL
JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA
DE MEDELLÍN HACE SABER:
Que el señor ROBINS MANUEL
LÓPEZ MORELO, identificado
con la cédula de ciudadanía No.
1.146.439.425 de Medellín Antioquia, residenciado en esta ciudad,
se decretó en INTERDICCIÓN
JUDICIAL DE PERSONA POR
DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA y no tiene libre administración de sus bienes. Se designó
como curadora general legítima a su
madre, la señora MARTHA JUDITH
MORELO BENITEZ identificada
con la cédula de ciudadanía No.
30.663.885 de Lorica Córdoba.
Lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en el numeral séptimo del
artículo 586 del Código General
del Proceso, en concordancia con
el artículo 47 de la Ley 1306 de
2006. El aviso se publicará una
sola vez, en un diario de amplia
circulación nacional, “el Mundo o
el Colombiano”, en un día domingo.
Medellín, Septiembre trece (13) de
dos mil dieciséis. Radicado 201500590 ALBA LUCIA CASTAÑO
GIRALDO Secretaria
AVISO LA SECRETARIA DEL
JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE MEDELLÍN HACE
SABER: Que el señor JEIMAR
MONTOYA CASTILLO, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 1.128.279.774 de Medellín
Antioquia, residenciado en esta
ciudad, se decretó en INTERDICCIÓN JUDICIAL DE PERSONA
POR DISCAPACIDAD MENTAL
ABSOLUTA y no tiene libre administración de sus bienes. Se
designó como curadora general
legítima a su madre, la señora
LIDIA EMILIA CASTILLO IZQUIERDO identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.413.894
de Medellín Antioquia. Lo anterior
de conformidad con lo dispuesto
en el numeral séptimo del artículo 586 del Código General del
Proceso, en concordancia con el
artículo 47 de la Ley 1306 de
2006. El aviso se publicará una
sola vez, en un diario de amplia
circulación nacional, “el Mundo o
el Colombiano”, en un día domingo.
Medellín, Septiembre trece (13) de
dos mil dieciséis. Radicado 201502131 ALBA LUCIA CASTAÑO
GIRALDO Secretaria
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL
JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA
DE ORALIDAD DE MEDELLÍN,
Ubicado en el Palacio de JusticiaAlpujarra - Carrera 52 Nro. 42-73
oficina 307- Teléfono 261 07 91
EMPLAZA: Para que comparezcan
al proceso, a todos los interesados
y todos los parientes cercanos del
pretendido en interdicción, señor
BRAHIAN HERNÁN CATAÑO
CASTRILLON, que se crean con
derecho a ejercer la guarda de su
persona y de sus bienes, dentro del
presente proceso de DECRETO DE
INTERDICCIÓN JUDICIAL DE
PERSONA POR DISCAPACIDAD
MENTAL ABSOLUTA, radicado
No. 00965 DE 2016, promovido
por la señora GLORIA EFIGENIA CATÁÑO CASTRILLON en
calidad de madre, tal y como lo
preceptúa el artículo 579 numeral 1º. Del Código General del
Proceso. Igualmente, de acuerdo
a lo preceptuado en el artículo
586 numeral sexto del CGP, se
informa al público que el señor
BRAHIAN HERNÁN CATAÑO
CASTRILLON, fue declarado
interdicto provisorio y no tiene
libre administración de sus bienes,
se designó a la señora GLORIA
EFIGENIA CATAÑO CASTRILLON identificada con la cédula
de ciudadanía No. 43.835.099 de
Itagüí- Antioquia, como su curador provisorio. La publicación se
realizará en un diario de amplia
circulación nacional “EL MUNDO
O EL COLOMBIANO”, un día
domingo Medellín, septiembre
veinte de dos mil dieciséis ALBA
L U C I A C A S TA Ñ O G I R A L D O
Secretaria
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL
JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA
DE ORALIDAD DE MEDELLÍN,
Ubicado en el Palacio de JusticiaAlpujarra - Carrera 52 Nro. 42-73
oficina 307- Teléfono-261 07 91
EMPLAZA: Para que comparezcan
al proceso, a todos los interesados
y todos los parientes cercanos
de la pretendida en interdicción,
señora MARÍA CAROLINA SERNA DURANGO, que se crean con
derecho a ejercer la guarda de su
persona y de sus bienes, dentro del
presente proceso de DECRETO DE
INTERDICCIÓN JUDICIAL DE
PERSONA POR DISCAPACIDAD
MENTAL ABSOLUTA, radicado
No. 00918 DE 2016, promovido
por la señora MARÍA ARACELLY
SERNA DURANGO a través de
la PROCURADURÍA JUDICIAL
en calidad de madre tal y como lo
preceptúa el artículo 579 numeral
1º. Del Código General del Proceso. La publicación se realizará
en un diario de amplia circulación
nacional “EL MUNDO O EL COLOMBIANO”, un día domingo.
Medellín, septiembre veinte de
dos mil dieciséis. ALBA LUCIA
CASTAÑO GIRALDO Secretaria
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL
JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA
DE ORALIDAD DE MEDELLÍN,
Ubicado en el Palacio de JusticiaAlpujarra - Carrera 52 Nro. 4273 oficina 307- Teléfono 261 07
EMPLAZA: Para que comparezcan
al proceso, a todos los interesados
y todos los parientes cercanos del
pretendido en interdicción, señor
EMMANUEL ECHAVARRIA CALLEJAS, que se crean con derecho
a ejercer la guarda de su persona
y de sus bienes, dentro del presente proceso de DECRETO DE
INTERDICCIÓN JUDICIAL DE
PERSONA POR DISCAPACIDAD
MENTAL ABSOLUTA, radicado
No. 00990 DE 2016, promovido por
la señora BEATRIZ ELENA DEL
SOCORRO CALLEJAS LONDOÑO
a través de BIENESTAR FAMILIAR en calidad de madre, tal y
como lo preceptúa el artículo 579
numeral 1°. Del Código General
del Proceso. La publicación se
realizará en un diario de amplia
circulación nacional “EL MUNDO
O EL COLOMBIANO”, un día
domingo. Medellín, mayo cinco de
dos mil dieciséis. ALBA LUCIA
CASTAÑO GIRALDO Secretaria
LA SECRETARIA DEL JUZGADO
OCTAVO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE MEDELLIN AVISA
Que en fallo proferido por este
Despacho el día 23 de agosto de
2016, se decreto la interdicción
Judicial por Discapacidad Mental
en forma definitiva de la señora
TERESA TRUJILLO GARCÍA;
por lo tanto, no tiene la libre
administración de sus bienes. Y
se le designó como Curadora Legitima General a la señora DORA
ELVIRA TRUJILLO GARCÍA,
y como Curadora suplente a la
señora ILDA MARÍA TRUJILLO
GARCÍA. Se elabora el presente
edicto para dar cumplimiento al
artículo 42, numeral 8 de la Ley
1306 de 2009. Medellín, agosto 23
de 2016 MARTA LUCIA BURGOS
MUÑOZ SECRETARIA
JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA
DE ORALIDAD DE MEDELLÍN
AVISA Que mediante providencia
del 16 de septiembre de 2016, se
decretó la INTERDICCIÓN PROVISORIA por DISCAPACIDAD
MENTAL de LUISA FERNANDA
AGUDELO CASTAÑO, y se ha
designado como Curadora Legítima
Provisoria a su madre LUCERO
CASTAÑO QUICENO, dentro del
proceso de Jurisdicción Voluntaria
de “Interdicción por Discapacidad mental”, distinguido con el
radicado 2016-00980-00. Se CITA
a los parientes que crean con el
derecho el ejercicio de la guarda
de LUISA FERNANDA AGUDELO
CASTAÑO, para que si a bien lo
tienen comparezcan al proceso a
hacer valer sus derechos. Se expide
el presente aviso en cumplimiento
a lo dispuesto en el Art. 586 N° 3
del Código General del Proceso,
debiendo ser publicado, por una
vez, en el periódico “El mundo”.
Medellín, septiembre 16 de 2016
MARTA LUCIA BURGOS MUÑOZ
SECRETARIA
Así lo indicó María Andrea
Nieto Romero, directora nacional encargada del Servicio Nacional de Aprendizaje
(Sena), la más importante
institución de formación técnica y tecnológica del país.
Catalina Flórez López
educació[email protected]
C
erca de cuatro semanas completará el cese
de actividades en 41 centros formativos del
Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena)
ubicados en los departamentos del Valle del Cauca, Risaralda, Bolívar y Antioquia. Según indicó
la entidad, esta situación está afectando el proceso de formación de aproximadamente 41.200
aprendices.
Según el Sindicato de Empleados Públicos del
Sena (Sindesena) y los estudiantes que se han
unido a las manifestaciones en pro del paro, las
razones por las cuales se ha llegado a esta determinación es para exigirle al Gobierno Nacional
cumplir los acuerdos que se habían planteado con
el Sena, entre ellos mejorar la planta docente. Asimismo aseguraron que no permitirán los recursos
presupuestales que contempla la Reforma Tributaria para el próximo año.
Al respecto, Jorge Rojas, integrante de Sindesena, explicó que el Estado y el Congreso recortaron para el 2017 la partida que le corresponde
al Sena de $500.000 millones, incurriendo en ilegalidades ya que, según el Artículo 28 de la Ley
1607 del 2012, el monto dirigido al Sena debería
ser cumplido, lo que causaría detrimento de la
institución y el cierre de la misma.
“Iniciamos el paro indefinido, después de esperar durante varios meses una respuesta, de
escuchar promesas incumplidas por parte de la
ministra de Trabajo, del director del Sena, además la desatención del ministro de Hacienda que
no ha contestado derechos de petición para que
nos dé más información sobre el tema”, indicó
cargos
temporales y
3.000 cargos de
planta es uno
de los acuerdos
suscritos entre el
Estado y el Sena.
800
Archivo
Rama Judicial EMPLAZAMIENTO
JUDICIAL (Articulo 30 de la Ley 794
de 2003, que modifica articulo 318 del
Cod. De Proc. Civil) EL JUZGADO
CIVIL DEL CIRCUITO DE MARINILLA
(ANTIOQUIA) EMPLAZA Al Representante Legal de la Asociación de Padres
de Familia de los Niños Usuarios del
Hogar Infantil Caperucita o a quien haga
sus veces. Dentro del proceso Laboral
radicado 2015-00458-00, adelantado por
ANA MARCELA URREA SANCHEZ
frente al I.C.B.F. y la Asociación de
Padres de Familia de los Niños Usuarios
del Hogar Infantil Caperucita. En los
Rama Judicial EMPLAZAMIENTO
JUDICIAL (Articulo 30 de la Ley
794 de 2003, que modifica articulo
318 del Cod. De Proc. Civil) EL
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE MARINILLA (ANTIOQUIA)
EMPLAZA Al Representante Legal de la Asociación de Padres de
Familia de los Niños Usuarios del
Hogar Infantil Caperucita o a quien
haga sus veces. Dentro del proceso
Laboral radicado 2015-00097-00,
adelantado por MARIA VICTORLINA GIRALDO ZULUAGA frente
al I.C.B.F. y la Asociación de Padres
de Familia de los Niños Usuarios
del Hogar Infantil Caperucita. En los
términos del articulo 30 de la Ley
794 de 2003 que modificó el articulo
318 del Código del| Procedimiento
Civil. SE ADVIERETE A LA EMPLAZADA que si no comparecen
a este Juzgado dentro de los diez
-10- días siguientes a la publicación
de este requerimiento , se continuara
el proceso con el curador ad- litem
que ya le fue designado -Dra Sandra
Milena Medina Tobón- la cual se
encuentra notificada de la presente
demanda. (Art. 29 C.P.L.) Publíquese
el presente el día domingo en un
diario de amplia circulación en la
localidad como lo es El Colombiano
o El Mundo, y se allegara copia informal de su publicación. GUSTAVO
CARDONA CASTRO Secretario
formación para el trabajo, el recurso humano y el
sector productivo para generar oportunidades de
empleo decente en Colombia”.
En cuanto al presunto déficit de recursos de la
institución para el 2017, la directora indicó que
no ha realizado un recorte de $500.000 millones
al presupuesto del Sena, “nosotros hicimos un
anteproyecto para el presupuesto del 2017 y solicitamos $3,7 billones al Ministerio de Hacienda
pero nos aprobó $ 3,2 billones. En este 2016 el
presupuesto que tuvimos fue de $3,09 billones, lo
que quiere decir que nos están aumentando casi
el 5%.
Entre tanto, Sindesena aseveró que de no resolverse las peticiones, el calendario de
clases será suspendido hasta el 26 de
noviembre.
María Andrea Nieto Romero, directora nacional
encargada del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).
a medios nacionales, Aleida Murillo, presidente
del Sindicato.
María Andrea Nieto Romero, directora encargada del Sena, indicó que una de las razones del
paro, que es la ampliación de la planta docente y
de algunas sedes, es algo justo y necesario. Sin
embargo, la propuesta ya fue aprobada por el Consejo Directivo Nacional del Sena y el Ministerio de
Trabajo y está en proceso de estudio del Ministerio de Hacienda.
En cuanto a los rumores de privatización Nieto
Romero, precisó: “Dicen que el Sena se va a privatizar, pero pensar esto es una gran falacia porque
somos una entidad que ha venido funcionando
como una política de Estado desde hace 59 años
y que cuenta con un modelo único que une la
Bolívar
en una
¿ Educación
?
compañía y en un
Antioquia
centro de formación
A. Dual.
B. Convencional.
C. Modelo Nacional.
Risaralda
A.
Rama Judicial EMPLAZAMIENTO
JUDICIAL (Articulo 30 de la Ley 794
de 2003, que modifica articulo 318 del
Cod. De Proc. Civil) EL JUZGADO
CIVIL DEL CIRCUITO DE MARINILLA
(ANTIOQUIA) EMPLAZA Al Representante Legal de la Asociación de Padres
de Familia de los Niños Usuarios del
Hogar Infantil Caperucita o a quien haga
sus veces. Dentro del proceso Laboral
radicado 2015-00105-00, adelantado por
MARÍA ESTELLA BUITRAGO QUINCENO frente al I.C.B.F. y la Asociación de
Padres de Familia de los Niños Usuarios
del Hogar Infantil Caperucita. En los
términos del articulo 30 de la Ley 794
de 2003 que modificó el articulo 318
del Código del| Procedimiento Civil.
SE ADVIERETE A LA EMPLAZADA
que si no comparecen a este Juzgado
dentro de los diez -10- días siguientes
a la publicación de este requerimiento ,
se continuara el proceso con el curador
ad- litem que ya le fue designado -Dra
Sandra Milena Medina Tobón- la cual
se encuentra notificada de la presente
demanda. (Art. 29 C.P.L.) Publíquese
el presente el día domingo en un diario
de amplia circulación en la localidad
como lo es El Colombiano o El Mundo, y se allegara copia informal de su
publicación. GUSTAVO CARDONA
CASTRO Secretario
Valle
www.sena.edu.co
Huila
POLICÍA NACIONAL - SECRETARIA GENERAL
AREA DE PRESTACIONES SOCIALES-EDICTOS
LA SUSCRITA JEFE DEL AREA DE PRESTACIONES SOCIALES DE LA POLICIA NACIONAL
E M P L A Z A:
E D I C T O LA JEFE DEL ÁREA DE
PRESTACIONES SOCIALES E M P L
A Z A: Que a la fecha de publicación
del presente edicto, se han presentado
a reclamar las prestaciones causadas
por el fallecimiento del señor DIOVAL
SEPULVEDA CELIS, quien se identificaba con cédula de ciudadanía No.
88.143.927, quien falleció el día 24 de
mayo de 2015, las siguientes personas:
La señora LUZ AMERICA MUNERA
ZULETA, identificada con cédula de
ciudadanía No. 21.788.530, en calidad de
cónyuge y JUAN FELIPE SEPULVEDA
MUNERA identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.020.481.443, en calidad
de hijo. Vencido el término de treinta
(30) días desde la publicación del mismo, se procederá al reconocimiento de
las prestaciones sociales a las personas
que hayan probado su derecho, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
212 del Código Sustantivo del trabajo.
Se comunica a los 25 días del mes de
septiembre de 2016 Capitán YOLENI
MARÍA PEÑA BONILLA Jefe Área de
Prestaciones Sociales (E)
E D I C T O LA JEFE (E) DEL ÁREA
DE PRESTACIONES SOCIALES E M P
L A Z A: Que a la fecha de publicación
del presente edicto, se han presentado a
reclamar las prestaciones causadas por
el señor Agente JOSE ARIEL MARIN
GUTIERREZ, quien se identificaba con
cédula de ciudadanía No. 10.141.709,
fallecido el día 29 de mayo de 2016, las
siguientes personas: La señora YOLANDA
INES PORRAS ORTIZ, identificada con
cédula de ciudadanía No. 39.275.027 en
calidad de cónyuge y representante legal
del menor JUAN ESTEBAN MARIN
PORRAS hijo del causante. Vencido
el término de treinta (30) días desde la
publicación del EDICTO, se procederá
al reconocimiento de las prestaciones
sociales a las personas que hayan probado su derecho, en cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 212 del Código
Sustantivo del trabajo. Se comunica a
los 25 días del mes de Septiembre de
2016 Capitán YOLENI MARÍA PEÑA
BONILLA Jefe Área de Prestaciones
Sociales (E)
E D I C T O LA JEFE (E) DEL ÁREA
DE PRESTACIONES SOCIALES E M P
L A Z A: Que a la fecha de publicación
del presente edicto, no se han presentado
a reclamar las prestaciones causadas por
el señor Patrulero JUAN DAVID ARCE
MERA, quien se identificaba con cédula
de ciudadanía No. 1.061.731.065, fallecido el día 30 de junio de 2016. Vencido
el término de treinta (30) días desde la
publicación del EDICTO, se procederá
al reconocimiento de las prestaciones
sociales a las personas que hayan probado su derecho, en cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 212 del Código
Sustantivo del trabajo. Se comunica a
los 25 días del mes de Septiembre de
2016 Capitán YOLENI MARÍA PEÑA
BONILLA Jefe Área de Prestaciones
Sociales (E)
E D I C T O LA JEFE (E) DEL ÁREA
DE PRESTACIONES SOCIALES E
M P L A Z A: Que a la fecha de publicación del presente edicto, no se han
presentado a reclamar las prestaciones
causadas por el señor Patrulero MARTIN JESUS PETRO JULIO, quien se
identificaba con cédula de ciudadanía
No. 1.070.818.860, fallecido el día 13
de agosto de 2016. Vencido el término
de treinta (30) días desde la publicación
del EDICTO, se procederá al reconocimiento de las prestaciones sociales a las
personas que hayan probado su derecho,
en cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 212 del Código Sustantivo del
Capitán YOLENI MARIA PEÑA BONILLA
Jefe Área de Prestaciones Sociales (E)
Carrera 59 N’ 26-21 CAN- Bogota
[email protected] / www.policia.gov.co
trabajo. Se comunica a los 25 días del
mes de Septiembre de 2016 Capitán
YOLENI MARÍA PEÑA BONILLA
Jefe Área de Prestaciones Sociales (E)
E D I C T O LA JEFE (E) DEL ÁREA
DE PRESTACIONES SOCIALES M P
L A Z A: Que a la fecha de publicación
del presente edicto, no se han presentado
a reclamar las prestaciones causadas
por el señor Patrulero LEONARDO
ANDRES REYES GUZMAN, quien se
identificaba con cédula de ciudadanía
No. 93.137.957, fallecido el día 16 de
agosto de 2016. Vencido el término de
treinta (30) días desde la publicación
del EDICTO, se procederá al reconocimiento de las prestaciones sociales a las
personas que hayan probado su derecho,
en cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 212 del Código Sustantivo del
trabajo. Se comunica a los 25 días del
mes de Septiembre de 2016 Capitán
YOLENI MARÍA PEÑA BONILLA
Jefe Área de Prestaciones Sociales (E)
E D I C T O LA JEFE (E) DEL ÁREA
DE PRESTACIONES SOCIALES E M P
L A Z A: Que a la fecha de publicación
del presente edicto, no se han presentado
a reclamar las prestaciones causadas por
el señor Patrulero EDINSON CANDIA
HUERTAS, quien se identificaba con
cédula de ciudadanía No. 93.469.223,
fallecido el día 18 de agosto de 2016.
Vencido el término de treinta (30) días
desde la publicación del EDICTO, se
procederá al reconocimiento de las
prestaciones sociales a las personas
que hayan probado su derecho, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
212 del Código Sustantivo del trabajo.
Se comunica a los 25 días del mes de
Septiembre de 2016 Capitán YOLENI
MARÍA PEÑA BONILLA Jefe Área
de Prestaciones Sociales (E)
este país
EL MUNDO Viernes 23 de septiembre de 2016 26
EL MUNDO Domingo 25 de septiembre de 2016 6
“Los colombianos dejaremos
de matarnos entre hermanos”
/// “We Colombians shall stop this fratricide”
López, apellido ficticio de un soldado colombiano, medita, recuerda el lugar en
que nació, donde muchos optaron por
unirse a las Farc y reflexiona: "Nos estamos matando entre hermanos".
Redacción EFE
Gonzalo Domínguez Loeda
Este lunes
iniciará el
proceso de
dejación de
armas de las
Farc.
E
EDICTO EL JUZGADO NOVENO
DE FAMILIA DE ORALIDAD DE
MEDELLÍN EMPLAZA: A EFREN
DARÍO PATIÑO AGUIRRE, en calidad de demandado en demanda de
cesación de efectos civiles por divorcio,
instaurado en su contra por CHRISTY
XIOMARA VELASQUEZ; RADICADO 2016-545 para que se presente al
Juzgado a recibir notificación del trámite
que se adelanta. Si la emplazada no
comparece, efectuada la publicación
y transcurridos quince (15) días a
continuación de publicado este Edicto,
en el Registro Nacional de Personas
Emplazadas, se le designará Curador
Ad-Lítem, con quien se surtirá la notificación y trámite correspondiente. Lo
anterior en cumplimiento al Art. 108
C.G.P. Medellín, 4º de agosto de 2016.
MARIO H. GAVIRIA MONTOYA
SECRETARIO
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL
JUZGADO ONCE DE FAMILIA
ORAL DE MEDELLÍN AVISA Y
EMPLAZA
Mediante auto
1207 de julio 21 de 2016, se dispuso
citar a los parientes más cercanos de
la presunta capaz YARLLY MILEYDI
GIRALDO, a fin de establecer quienes
tienen derecho a ejercer la guarda
respectiva, de conformidad con el
artículo 61 Código Civil, dentro del
proceso de Jurisdicción Voluntaria
¿
Con cuál de los
puntos negociados no está de
acuerdo y por qué
?
Cortesía
l soldado presta su servicio en la carretera
entre San Vicente del Caguán y Florencia,
capital del departamento del Caquetá, por
donde transitan numerosos periodistas que se
hicieron presentes en la Décima Conferencia Guerrillera que concluyó el viernes con la aprobación
por parte de las Farc del acuerdo de paz con el Gobierno y el compromiso de dejar las armas y transformarse en un partido político.
Como muchos soldados colombianos, López
procede de una zona rural del sur del país que las
Farc dominaron durante años y en donde algunos
de sus vecinos, compañeros de escuela e incluso
dos familiares se unieron a la guerrilla.
El soldado, cuya identidad omite por razones
de seguridad, tuvo que abandonar su primer hogar desplazado por la violencia de las Farc. Ingresó así en el colectivo de más de siete millones de
colombianos que se han visto obligados a ello por
el conflicto armado de medio siglo.
Eso marcó su carácter y, pese a que se reubicó
en un pequeño municipio del que partieron muchos de sus vecinos para unirse a las Farc, él decidió unirse al Ejército cuando cumplió 20 años.
Como soldado ha recorrido el país combatiendo
a guerrillas, paramilitares y bandas criminales. "En
un principio era complicado: el enemigo latente, la
zozobra de un combate, una emboscada, un francotirador o un campo minado", narró López, quien
además dijo que aprendió a vivir con esos temores y
desde hace seis años ha incluido en su vida rutinas
"de trabajo" como volver a su pueblo, cuyo nombre
también omite por seguridad.
La situación fue tan dura que su propia fami-
www.presidencia.
gov.co
lia tuvo que negar que se hubiera unido al Ejército y, a quienes les preguntaban decían que su
hijo sólo estaba prestando el servicio militar
obligatorio.
Soldado
26
de agosto del
2012, día en
que iniciaron las
negociaciones
del Gobierno y
las Farc.
de “INTERDICCIÓN POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA”
presentado por la señora RUBIELA
GIRALDO URAN. Radicado 201600759. Se expide el presente aviso
en cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 659-3 y 446 inciso 3 C.P.C.,
debiendo ser publicado, por una vez
un día domingo, en un periódico de
amplia circulación. Medellín, septiembre
14 de 2016 SERGIO ANDRES MEJIA
HENAO SECRETARIO
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO ONCE DE FAMILIA ORAL DE
MEDELLÍN AVISA Y EMPLAZA
Mediante auto 1465 de septiembre 14
de 2016, se dispuso citar a los parientes
más cercanos del presunto capaz MARÍA
EDERLIDES RUIZ USUGA, a fin de
establecer quienes tienen derecho a ejercer la guarda respectiva, de conformidad
con el artículo 61 Código Civil, dentro
del proceso de Jurisdicción Voluntaria de
“INTERDICCIÓN POR DISCAPACIDAD
MENTAL ABSOLUTA” presentado por la
señora ANGÉLICA QUIROZ USUGA.
Radicado 2016-00932. Se expide el presente
aviso en cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 659-3 y 446 inciso 3 C.P.C.,
debiendo ser publicado, por una vez un
día domingo, en un periódico de amplia
circulación. Medellín, septiembre 14 de
2016 SERGIO ANDRES MEJIA HENAO
SECRETARIO
"Con el camuflado soy enemigo de la mayoría. Yo lo
llevo con orgullo porque estoy defendiendo a personas que quieren hacer el bien. Estar en el Ejército
es un orgullo porque lucho para que un campesino
pueda hacer su vida, que tenga sus animales y que
no tenga que pagar vacuna", aseguró.
Él es el único de su unidad que sirve en su
departamento natal, por lo que ve cosas que algunos de sus compañeros de armas no perciben.
Sus vecinos lo saludan y él les devuelve un cordial
"hola", pero en ocasiones pasan frente a quienes
sabe que son milicianos, miembros no armados de
las Farc.
Esos milicianos son los que realizan labores de
apoyo para la guerrilla como cuidar sus armas y
EL SECRETARIO DEL JUZGADO ONCE
DE FAMILIA ORAL DE MEDELLÍN,
AVISA Y EMPLAZA: Que mediante auto
1466 de septiembre 16 de 2016, se dispuso
citar a los parientes más cercanos del
presunto capaz Cristian Camilo Álvarez
Piedrahita a fin de establecer quienes tienen
derecho a ejercer la guarda respectiva, de
conformidad con el artículo 61 Código
Civil y se previene a todas las personas que
se crean con derecho al ejercicio de dicha
guarda, para que las hagan valer, dentro del
presente proceso de Jurisdicción Voluntaria
de “Interdicción Judicial por Discapacidad
Mental Relativa”, promovido por la señora
María Margarita Piedrahita Blandón. Radicado 2016-00979. Se expide el presente
aviso en cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 686-7 y 108 CGP, debiendo ser
publicado, por una vez, en un periódico
de amplia circulación. Medellín, 16 de
septiembre de 2016 SERGIO ANDRES
MEJIA HENAO SECRETARIO
EL JUZGADO ONCE DE FAMILIA ORAL
DE MEDELLIN (ANT.), ORDENA INCLUIR EN EL LISTADO EMPLAZATORIO, DE CONFORMIDAD CON EL
ART. 108 DEL CGP. LA SIGUIENTE
INFORMACIÓN: SUJETO EMPLAZADO:
A quienes se crean con derecho a ejercer
la gurda de la presunta capaz VANESSA
ALEJANDRA PARRA SERNA PARTES
DEL PROCESO: SOLICITANTE: OMAR
ALBERTO PARRA ÁLVAREZ PRESUN-
TA CAPAZ: VANESSA ALEJANDRA
PARRA SERNA NATURALEZA DEL
PROCESO: INTERDICCIÓN
JUDICIAL POR DISCAPACIDAD MENTAL
ABSOLUTA RADICADO: 2016-1057
JUZGADO QUE LO REQUIERE: Juzgado Once de Familia Oral de Medellín
ubicado en la cara. 52 nro. 42-73, piso 3
oficina 311 ADVERTENCIA: Si dentro
de los 15 días siguientes no comparecen
al juzgado se continuará con al rituación
del proceso SERGIO ANDRES MEJIA
HENAO SECRETARIO
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL
JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE
ORALIDAD DE MEDELLÍN, Ubicado en
el Palacio de Justicia- Alpujarra - Carrera
52 Nro. 42-73 oficina 307- Teléfono 261
07 91 EMPLAZA: Para que comparezcan
al proceso, a todos los interesados y todos los parientes cercanos del pretendido
en interdicción, señor BISBLEDES DE
JESÚS RESTREPO GUTIÉRREZ, que
se crean con derecho a ejercer la guarda
de su persona y de sus bienes, dentro
del presente proceso de DECRETO DE
INTERDICCIÓN JUDICIAL DE PERSONA POR DISCAPACIDAD MENTAL
ABSOLUTA, radicado No. 01022 DE
2016, promovido por la señora DALILA
DE JESÚS RESTREPO GUTIÉRREZ
en calidad de hermana, tal y como lo preceptúa el artículo 579 numeral 1º. Del
Código General del Proceso. Igualmente,
abastecerlos de víveres, pero también lo que las
autoridades llaman "inteligencia delictiva": informarles de movimientos de los militares, por
dónde avanzan o en qué momento descansan.
Ahora se abre una nueva perspectiva tras el éxito de las negociaciones de paz entre el Gobierno y
las Farc que ponen fin a más de medio siglo de conflicto armado con un acuerdo que será firmado mañana en Cartagena de Indias por el presidente Juan
Manuel Santos y el número uno de las Farc, Rodrigo
Londoño Echeverri, alias timochenko.
Puede que la próxima vez que vaya a las fiestas
de su pueblo o a visitar a su familia el soldado López tenga frente a él a un exguerrillero tomando
una cerveza y festejando, una paradoja que se reproducirá en toda Colombia.
Frente a eso López ya está preparado, sólo agradecerá no haberse cruzado en la mira de su fusil,
asegura sin alardes. "La paz es más fácil cuando
es con tu vecino", una frase que puede tener eco
en el país.
de acuerdo a lo preceptuado en el artículo
586 numeral sexto del CGP, se informa
al público que el señor BISBLEDES DE
JESÚS RESTREPO GUTIÉRREZ, fue
declarado interdicto provisorio y no tiene libre administración de sus bienes, se
designó a la señora DALILA DE JESÚS
RESTREPO GUTIÉRREZ identificada con
la cédula de ciudadanía No. 43.059.410
de Medellín-Antioquia, como su curador
provisorio. La publicación se realizará en
un diario de amplia circulación nacional
“EL MUNDO O EL COLOMBIANO”,
un día domingo. Medellín, septiembre
veinte de dos mil dieciséis. ALBA LUCÍA
CASTAÑO GIRALDO Secretaria
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL
JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE
ORALIDAD DE MEDELLÍN, Ubicado en
el Palacio de Justicia- Alpujarra - Carrera
52 Nro. 42-73 oficina 307- Teléfono 261
07 91 EMPLAZA: Para que comparezcan
al proceso, a todos los interesados y todos
los parientes cercanos de la pretendida en
interdicción, señora SANDRA MARÍA
CAICEDO BOTERO, que se crean con
derecho a ejercer la guarda de su persona y de sus bienes, dentro del presente
proceso de DECRETO DE INTERDICCIÓN JUDICIAL DE PERSONA POR
DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA,
radicado No. 01006 DE 2016, promovido
por la señora MARLENY DEL SOCORRO
CAICEDO BOTERO a través de la PROCURADURÍA JUDICIAL en calidad de
hermana, tal y como lo preceptúa el artículo
579 numeral 1º. Del Código General del
Proceso. La publicación se realizará en un
diario de amplia circulación nacional “EL
MUNDO O EL COLOMBIANO”, un día
domingo. Medellín, septiembre veinte de
dos mil dieciséis ALBA LUCIA CASTAÑO
GIRALDO Secretaría
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL
JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE
ORALIDAD DE MEDELLÍN, Ubicado en
el Palacio de Justicia- Alpujarra - Carrera
52 Nro. 42-73 oficina 307- Teléfono 261
07 91 EMPLAZA: Para que comparezcan
al proceso, a todos los interesados y todos
los parientes cercanos de la pretendida en
interdicción, adolescente MARY ALEJANDRA CUERVO AREIZA, que se crean con
derecho a ejercer la guarda de su persona y
de sus bienes, dentro del presente proceso de
DECRETO DE INTERDICCIÓN JUDICIAL
DE PERSONA POR DISCAPACIDAD
MENTAL ABSOLUTA, PRORROGA DE
LA PATRIA POTESTAD radicado No. 00801
DE 2016, promovido por la señora ROSA
ANGÉLICA AREIZA DE LÓPEZ a través
de la DEFENSORIA PUBLICA en calidad
de madre, tal y como lo preceptúa el artículo
579 numeral 1º. Del Código General del
Proceso. La publicación se realizará en un
diario de amplia circulación nacional “EL
MUNDO O EL COLOMBIANO”, un día
domingo. Medellín, septiembre veinte de
dos mil dieciséis. ALBA LUCIA CASTAÑO
GIRALDO Secretaría
EL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE BELLO ANTIOQUIA POR MEDIO DEL PRESENTE, AVISA: Que mediante sentencia
del diecinueve (19) de septiembre del
presente año, ejecutoriada, se decretó
la interdicción judicial DEFINITIVA,
por discapacidad mental absoluta de
la señora ANA ELSY GONZALEZ
DE ECHAVARRIA identificada con
la C.C # 22.291.037, de estado civil
viuda y residente en estalocalidad,
a quien por lo tanto se le priva de
administrar sus bienes y se le designó
como guardadora general, legítima a la
señora MIRYAM PATRICIA ECHAVARRIA GONZALEZ, identificada con
la cédula de ciudadanía 43.432.081
(Ley 1306 de2009), radicado 05088
31 10002 2016 - 00474 00. Se expide
el día de hoy 19 de septiembre de
2016. La secretaria, BETTY DEL S.
ZAPATA LOPEZ.
E D I C TO E M P L A Z ATO R I O E L
JUZGADO DIECIOCHO CIVIL
MUNICIPAL DE ORALIDAD DE
MEDELLIN EMPLAZA A todas las
personas que se crean con derecho
a intervenir dentro del proceso de
SUCESIÓN INTESTADA del causante
MISAEL FERNANDO RESTREPO
NARANJO, fallecido el día veinte
(20) de mayo de 2015 en esta ciudad, lugar de su último domicilio.
Proceso radicado 2015-0569, con el
fin de que comparezcan conforme al
artículo 589 del C. de P. Civil, dentro
de los diez (10) días siguientes a la
fecha de publicación de este aviso.
Publíquese el presente edicto en los
términos del artículo 318 del C. de P.
Civil. MEDELLIN, 12 DE ABRIL
DE 2016 GILMA ISALIA TABORDA
TABORDA Secretaria
Que el día 17 de agosto de 2016
falleció el señor HORACIO DE JESÚS SUAZA MARÍN identificado
con cédula 3.398.359, pensionado
de PENSIONES DE ANTIOQUIA y
se ha presentado a reclamar la pensión de sustitución la señora ANA
BETTY GARCÍA GÓMEZ con cédula
21.523.861 en calidad de conyu gue. El presente aviso se publica de
conformidad con la ley a fin de que
quien se considere con igual o mejor
derecho se presente en la carrera 51
N 52 03 Planta Baja. Palacio de la
Cultura “Rafael Uribe Uribe”, en los
30 días siguientes a la publicación
del presente aviso.
El Notario Único de Caldas, Ant.
Emplaza: A quienes se crean con
derecho a intervenir en la Sucesión
intestada de German Darío Escobar
Escobar fallecido el 03/05/2015,
en Caldas-Ant, Aceptado el trámite
mediante Acta 106 del 16/09/2016,
Publicarse en prensa y radio este edicto
conforme art. 3º. Del dcto 902/1988.
Fijado 19/09/2016 a las 8:a.m. José
Manuel Hernández Franco Notario
Enacero Estructuras Metalmetalicas
S.A.S Nit. 900.478.498-0, se permite informar que en sept 15/2016
falleció Rodrigo Alberto Minotta
Gil cc: 1.128.404.949 de Medellín;
quien era empleado de esta empresa.
A reclamar prestaciones sociales se
ha presentado Omaira Gil Castaño
cc; 43.036.381 de Medellín, quien
dice obrar en condición de madre
del trabajador. Se da aviso con el fin
que todo aquel que se considere con
igual o mejor derecho se presente a
hacerlo valer dentro de los 30 días
sgtes a la fecha de publicación en
la sgte direcc. Cra 58 No 64-32 de
Medellín. 1 aviso.
El Notario 10º de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho
a intervenir en la Sucesión de Ángela Yepes Roldan. C.C. 21.263.896.
Fallecida el 01/10/2002. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 58
del 19/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico
emisora local, en cumplimiento de lo
dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88.
Fijado el 19/09/2016 a las 8:00 a.m.
Elifonso Cardona Santana. Notario.
El Notario 10º de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Raúl Antonio Moreno Rozo. C.C.19.134.798.
Fallecido el 17/09/2007. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 57
del 19/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico
emisora local, en cumplimiento de lo
dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88.
Fijado el 19/09/2016 a las 8:00 a.m.
Elifonso Cardona Santana. Notario.
El Notario 18 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho
a intervenir en la Sucesión de Nelly
Mesa de López y Antonio López
Salazar. Fallecidos el 09/11/2004
y 19/08/2007. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 459 del
20/09/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado
el 21/09/2016 a las 8:00 a.m. Hector
Ivan Tobon. Notario.
El Notario Unico de Amaga, Ant.
Emplaza: A todos los que se crean con
derecho a intervenir en la Sucesión
de Joaquin Emilio Bedoya Arenas
y Ana Judith López Castaño. C.C.
785.194 y 21.732.304. Fallecidos el
15/02/2016 y 03/12/1980. Aceptado
el tramite notarial mediante Acta 040
del 22/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico
emisora local, en cumplimiento de
lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto
902/88. Fijado el 22/09/2016 a las
8:00 a.m. Rodrigo Alexander Montoya. Notario.
El Notario Unico de la Estrella, Ant.
Emplaza: A todos los que se crean con
derecho a intervenir en la Sucesión
de Ruth Castrillon de Ruiz y Jorge
Ruiz Betancur. C.C. 32.337.131 y
3.503.421. Fallecidos el 23/09/2007 y
25/01/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 36 del 19/09/2016.
Se ordena publicación de este edicto
en un periódico emisora local, en
cumplimiento de lo dispuesto por
Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
20/09/2016 a las 8:00 a.m. Monica
Cecilia Jaramillo. Notaria.
21/09/2016 a las 8:00 a.m. Alberto
Zuluaga. Notario.
El Notario 2º de Bello, Ant. Emplaza:
A todos los que se crea con derecho
a intervenir en la Sucesión de Maria
Berta Villa de Cano. C.C. 21.716.934.
Fallecida el 21/10/2008. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 65 del
01/09/2016. Se ordena publicación de
este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Carlos
Eduardo Sevilla. Notario.
El Notario 16 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Roberto de
Jesús Arango Correa. C.C. 8.240.818.
Fallecido el 15/06/2016. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 333
del 22/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico
emisora local, en cumplimiento de
lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto
902/88. Fijado el 23/09/2016 a las
8:00 a.m. Alberto Zuluaga. Notario.
El Notario 16 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho
a intervenir en la Sucesión de Nazarena Angélica Roldan Palacio. C.C.
32.439.113. Fallecida el 08/02/2004.
Aceptado el tramite notarial mediante Acta 328 del 20/09/2016. Se
ordena publicación de este edicto
en un periódico emisora local, en
cumplimiento de lo dispuesto por
Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
21/09/2016 a las 8:00 a.m. Alberto
Zuluaga. Notario.
El Notario 16 de Med. Emplaza:
A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión
de María Rocío Vásquez de Ruiz y
Hugo de Jesús Ruiz Ballesteros. C.C.
43.000.525 y 8.260.622. Fallecidos el
08/11/2002 y 15/07/2003. Aceptado
el tramite notarial mediante Acta 330
del 20/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico
emisora local, en cumplimiento de
lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto
902/88. Fijado el 21/09/2016 a las
8:00 a.m. Alberto Zuluaga. Notario.
El Notario 16 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Alba Lucia
Carmona Hernández. C.C. 42.782.253.
Fallecida el 04/06/2016. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 322
del 19/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico
emisora local, en cumplimiento de
lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto
902/88. Fijado el 21/09/2016 a las
8:00 a.m. Alberto Zuluaga. Notario.
El Notario 16 de Med. Emplaza:
A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de
Tomas Emilio Cuartas Marín. C.C.
70.078.841. Fallecido el 14/07/2013.
Aceptado el tramite notarial mediante Acta 308 del 12/09/2016. Se
ordena publicación de este edicto
en un periódico emisora local, en
cumplimiento de lo dispuesto por
Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
21/09/2016 a las 8:00 a.m. Alberto
Zuluaga. Notario.
El Notario 16 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho
a intervenir en la Sucesión de Martha Celina Bedoya de Carona. C.C.
21.349.335. Fallecida el 24/11/2015.
Aceptado el tramite notarial mediante Acta 329 del 20/09/2016. Se
ordena publicación de este edicto
en un periódico emisora local, en
cumplimiento de lo dispuesto por
Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
El Notario 16 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Joaquin
Emilio Quiros Davila. C.C. 6.782.345.
Fallecido el 27/05/2015. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 335
del 22/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico
emisora local, en cumplimiento de
lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto
902/88. Fijado el 23/09/2016 a las
8:00 a.m. Alberto Zuluaga. Notario.
El Notario 2º Bello, Ant. Emplaza:
A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión
de Luis Fernando Molina Atehortua. C.C.70.046.944. Fallecido el
20/08/2000. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 70 del 20/09/2016.
Se ordena publicación de este edicto
en un periódico emisora local, en
cumplimiento de lo dispuesto por
Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
21/09/2016 a las 8:00 a.m. Carlos
Eduardo Sevilla. Notario.
El Notario 2º Bello, Ant. Emplaza:
A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de
Maria Gladys Gallo Espinosa. C.C.
24.470.596. Fallecida el 16/06/2016.
Aceptado el tramite notarial mediante Acta 71 del 20/09/2016. Se
ordena publicación de este edicto
en un periódico emisora local, en
cumplimiento de lo dispuesto por
Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
21/09/2016 a las 8:00 a.m. Carlos
Eduardo Sevilla. Notario.
El Notario 1º de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Conrado
Aníbal Ruiz Ruiz. C.C. 1.297.672.
Aceptado el tramite notarial mediante Acta 66 del 01/09/2016. Se
ordena publicación de este edicto
en un periódico emisora local, en
cumplimiento de lo dispuesto por
Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
16/09/2016. Nelson Ospina. Notario.
El Notario 1º de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho
a intervenir en la Sucesión de María
Gómez Restrepo. C.C. 32.403.328.
Aceptado el tramite notarial mediante Acta 75 del 14/09/2016. Se
ordena publicación de este edicto
en un periódico emisora local, en
cumplimiento de lo dispuesto por
Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
21/09/2016. Nelson Ospina. Notario.
El Notario 1º de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho
a intervenir en la Sucesión de Álvaro Adolfo Marín Álvarez. C.C.
8.278.058. Fallecido el 04/10/1998.
Aceptado el tramite notarial mediante Acta 77 del 20/09/2016. Se
ordena publicación de este edicto
en un periódico emisora local, en
cumplimiento de lo dispuesto por
Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
21/09/2016. Nelson Ospina. Notario.
El Notario 6º de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho
a intervenir en la Sucesión de Luz
Correa de Botero y William Botero
Angel. C.C. 21.391.648 y 8.224.529.
Fallecidos el 08/03/2000 y 07/06/2016.
Aceptado el tramite notarial mediante Acta 172 del 20/09/2016. Se
ordena publicación de este edicto
en un periódico emisora local, en
cumplimiento de lo dispuesto por
Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado
el 22/09/2016. Francisco Octavio
Rodriguez. Notario.
El Notario 25 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho
a intervenir en la Sucesión de Ana
Rosmira Cardenas Rendon. Fallecida
el 21/06/2011. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 071 del
21/09/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado
el 22/09/2016 a las 7:45 a.m. Jorge
Ivan Carvajal. Notario.
El Notario 1º de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Rubialba
del Socorro Arroyave Echavarria. C.C.
32.507.531. Fallecida el 15/09/2015.
Aceptado el tramite notarial mediante Acta 72 del 21/09/2016. Se
ordena publicación de este edicto
en un periódico emisora local, en
cumplimiento de lo dispuesto por
Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
22/09/2016 a las 7:45 a.m. Jorge
Ivan Carvajal. Notario.
El Notario Unico de la Unión, Ant.
Emplaza: A todos los que se crean con
derecho a intervenir en la Sucesión
de Uriel Alzate Ocampo. Fallecido
el 06/10/2015. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 31 del
18/11/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Jorge
Alberto Sepúlveda. Notario.
EL MUNDO Jueves 22 de septiembre de 2016 22
población
EL MUNDO Jueves 22 de septiembre de 2016 10
Deportistas especiales
se dan cita en Sabaneta
/// Special sportspersons have an appointment in Sabaneta
en la sucesión intestada de Margarita
Celina Montoya de López cc: 21.260.271,
fallecida en Medellín en sept 11/97
y Francisco Hugo LópezGarcés cc:
3.311.074, falleció en Medellín sept
3/2006, siendo ultimo domicilio Medellín.
Aceptado el tramite notarial acta 037
de sept 15/2016, se ordenó publicación
en periódico de amplia circulación y
emisora local 1 vez, en cumplimiento
al art 3 del Dcto 902/88 y fijación en
Notaria por 10 días. Sept 15/2016 8
a.m. Luis Fernando Delgado. Notario
La SOCIEDAD TRANSPORTADORA
SONSÓN DORADA SOTRANSODA
S.A.S., quien a su vez se identifica con
Nit: 890.914.605- 8, empresa debidamente habilitada en la prestación del
servicio público de transporte colectivo
de pasajeros por carretera mediante
Resolución 00311 del 14 de agosto
de 2001 del Ministerio de Transporte,
COMUNICA y EMPLAZA a la Señora
PAULA ANDREA TORRES identificada
con CC 43.609.285, y a todas aquellas
personas que se consideren con el Derecho de Intervenir: Que a partir del
día 06 del mes. de noviembre del año
2016, da por TERMINADO el contrato
de administración y vinculación del
vehículo de placas SKR-511, que se
celebró a los 13 días del mes de mayo
del año 2015, suscrito por la Señora
PAULA ANDREA TORRES Y firmado
por la misma, con la Empresa (SOCIEDAD TRANSPORTADORA SONSÓN
DORADA SOTRANSODA S.A.S.).
Lo anterior, de conformidad con lo
señalado en las Cláusulas IV, XII Y
XIV del precitado contrato, como por
las causales atribuibles en el Articulo
2.2.1.4.8.6 del Decreto 1079 de 2015,
del Ministerio de Transporte en cuanto
los numerales 1° y 3°, para dar inicio al
proceso de desvinculación administrativa
del citado vehículo.
Notaria 1ª de Itagüí, Emplaza a los que
se crean con derecho en la Sucesión de
Ramón Laverde Patiño C.C. 584.497 y
Rosa María Gil de Laverde. Aceptó el
trámite acta No. 200 del 19/09/2016. Art.
3º. del Dcto. 902/88. Fijado 20/09/2016
a las 8 a.m. Jaime Andrés Madrid. Notario (E).
Notaria 22 de Medellín, emplaza a los
que se consideren con derecho dentro
de los 10 días sgtes a la publicación,
Notaria 1 del círculo de Envigado, Ant.
Emplaza a quienes se crean con derecho
a intervenir en el trámite de sucesión
de HUGO ALEJANDRO HERNANDEZ
GIRALDO, CC 16.217.636, fallecido
el 13/08/2013, Último domicilio Envigado acta 122 de 19/09/2016, se Fija
el 16/09/2016, a las 7:30 am. Notario
LUIS HORACIO VELEZ ESCOBAR.
Notaria 1ª de Itagüí, Emplaza a los
que se crean con derecho en la Sucesión de Iván de Jesús Gómez C.C.
714.467. Aceptó el trámite acta No. 202
del 19/09/2016. Art. 3º. del Dcto. 902/88.
Fijado 20/09/2016 a las 8 a.m. Jaime
Andrés Madrid. Notario (E).
Notaria 1ª de Itagüí, Emplaza a los que
se crean con derecho en la Sucesión de
María Margarita García Restrepo C.C.
21.804.583. Aceptó el trámite acta No.
204 del 19/09/2016. Art. 3º. del Dcto.
902/88. Fijado 20/09/2016 a las 8 a.m.
Jaime Andrés Madrid. Notario (E).
Notaria 1ª de Itagüí, Emplaza a los que
se crean con derecho en la Sucesión de
Edilma Cardona Osorio C.C. 21.368.214.
Aceptó el trámite acta No. 203 del
19/09/2016. Art. 3º. del Dcto. 902/88.
Fijado 20/09/2016 a las 8 a.m. Jaime
Andrés Madrid. Notario (E).
EDICTO. LA NOTARIA PRIMERA DEL
CIRCULO DE RIONEGRO - ANT. EMPLAZA: A todas las personas que se crean
con derecho a intervenir dentro del trámite
SUCESORAL del señor (A) ANA RITA
ECHEVERRI DE RAMÍREZ, con C.C.
21.955.056, fallecida el 07 de febrero
de 2016. Aceptado el trámite notarial
mediante Acta Nº 56 de septiembre 19
de 2016. Se ordena la publicación de
este edicto en el periódico El Mundo
y en la emisora local. Para los efectos
del Art. 3º. Nral 3º. del Dcto 902 de
1988. BEATRIZ HELENA RENDÓN
OSPINA. Notaria.
EDICTO. LA NOTARIA UNICA DEL
CIRCULO DE COPACABANA ANT.
EMPLAZA: A todas las personas que
se crean con derecho a intervenir dentro
del trámite SUCESORAL del señor (A)
MARÍA DEL CARMEN ZAPATA DE
ZAPATA, con C.C. 21.680.313, fallecida
el 17 de febrero de 1983. Aceptado el
trámite notarial mediante Acta Nº 053
de septiembre 21 de 2016. Se ordena la
publicación de este edicto en un periódico
de amplia circulación y radiodifusora
local. Para los efectos del Art. 3º. Nral 3º.
del Dcto. 902 de 1988. LÍA HURTADO
LÓPEZ. Notaria.
EDICTO. LA NOTARIA UNICA DEL
CIRCULO DE COPACABANA ANT.
EMPLAZA: A todas las personas que
se crean con derecho a intervenir dentro
del trámite SUCESORAL del señor (A)
MARÍA MARIELA GALLEGO GARCÍA, con C.C. 21.681.541, fallecida el
02 de diciembre de 2012. Aceptado el
trámite notarial mediante Acta Nº 054
de septiembre 21 de 2016. Se ordena la
publicación de este edicto en un periódico
de amplia circulación y radiodifusora
local. Para los efectos del Art. 3º. Nral 3º.
del Dcto. 902 de 1988. LÍA HURTADO
LÓPEZ. Notaria.
EDICTO. LA NOTARIA UNICA DEL
CIRCULO DE COPACABANA ANT.
EMPLAZA: A todas las personas que
se crean con derecho a intervenir dentro
del trámite SUCESORAL del señor (A)
VÍCTOR TORO RIVERA y ALICIA
CARVAJAL DE TORO, con C.C. 634.137
y 21.679.203, fallecidos el 26 de marzo
de 1987 y 11 de marzo de 2009, respectivamente. Aceptado el trámite notarial
mediante Acta Nº 055 de septiembre 21
de 2016. Se ordena la publicación de
este edicto en un periódico de amplia
circulación y radiodifusora local. Para
los efectos del Art. 3º. Nral 3º. del
Dcto. 902 de 1988. LÍA HURTADO
LÓPEZ. Notaria.
EDICTO. LA NOTARIA UNICA DEL
CIRCULO DE COPACABANA ANT.
EMPLAZA: A todas las personas que
se crean con derecho a intervenir dentro
del trámite SUCESORAL del señor (A)
AMPARO DEL SOCORRO ZAPATA DE
ZAPATA, con C.C. 22.015.096, fallecida
el 31 de mayo de 2012. Aceptado el
trámite notarial mediante Acta Nº 056
de septiembre 21 de 2016. Se ordena la
publicación de este edicto en un periódico
de amplia circulación y radiodifusora
local. Para los efectos del Art. 3º. Nral 3º.
del Dcto. 902 de 1988. LÍA HURTADO
LÓPEZ. Notaria.
El Notario 8º de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Sucesión de Ramón Eduardo Vélez
Vásquez. C.C.8.286.550. Fallecido el
31/05/1998. Aceptado el tramite notarial
mediante Acta 125 del 05/09/2016. Se
ordena publicación de este edicto en un
periódico emisora local, en cumplimiento
de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto
902/88. Fijado el 14/09/2016 a las 8:00
a.m. Janneth Suaza. Notaria.
El Notario 8º de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Sucesión de Oscar Isaac Velez
Vasquez. C.C.8.315.868. Fallecido el
13/02/2010. Aceptado el tramite notarial
mediante Acta 124 del 05/09/2016. Se
ordena publicación de este edicto en un
periódico emisora local, en cumplimiento
de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto
902/88. Fijado el 14/09/2016 a las 8:00
a.m. Janneth Suaza. Notaria.
El Notario 8º de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Sucesión de William Abelardo Velez
Vasquez. C.C.70.058.351. Fallecido el
09/09/2015. Aceptado el tramite notarial
mediante Acta 123 del 05/09/2016. Se
ordena publicación de este edicto en un
periódico emisora local, en cumplimiento
de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto
902/88. Fijado el 14/09/2016 a las 8:00
a.m. Janneth Suaza. Notaria.
El Notario 18 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Sucesión de Lucas Daniel González Silva. C.C.15.421.603. Fallecido el
27/11/2015. Aceptado el tramite notarial
mediante Acta 458 del 19/09/2016. Se
ordena publicación de este edicto en un
periódico emisora local, en cumplimiento
de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto
902/88. Fijado el 20/09/2016 a las
8:00 a.m. Hector Ivan Tobon. Notario.
El Notario 18 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Sucesión de Antonio José Hernández Álvarez y María Carmelina Cano de
Hernández. C.C. 546.338 y 21.387.940.
Aceptado el tramite notarial mediante
Acta 442 del 06/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico
emisora local, en cumplimiento de lo
dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88.
Hector Ivan Tobon. Notario.
medio de qué
¿ Por
?
evento resaltaría
usted las capacidades de las personas
en situación de
discapacidad
El Notario 18 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Sucesión de Carlos Arturo Gómez.
C.C. 8.248.404. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 453 del 14/09/2016.
Se ordena publicación de este edicto en
un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del
Dcto 902/88. Fijado el 20/09/2016 a las
8:00 a.m. Hector Ivan Tobon. Notario.
El Notario 18 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Sucesión de Maria Yolanda Posada
de Giraldo. C.C. 32.436.532. Aceptado
el tramite notarial mediante Acta 437
del 02/09/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Hector
Ivan Tobon. Notario.
El Notario 8º de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Sucesión de Marco Fidel Bedoya
Gonzalez y Rosalba Tabares de Bedoya.
C.C.3.312.753 y 21.262.951. Fallecidos
el 11/11/1979 y 02/03/2013. Aceptado
el tramite notarial mediante Acta 140
del 20/09/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
21/09/2016 a las 8:00 a.m. Rosa Janneth
Suaza. Notaria.
El Notario 8º de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Sucesión de Antonio José Restrepo
Sánchez. C.C. 11.700.037. Fallecido el
28/03/2014. Aceptado el tramite notarial
mediante Acta 118 del 29/08/2016. Se
ordena publicación de este edicto en
un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del
Dcto 902/88. Fijado el 30/08/2016 a
las 8:00 a.m. Janneth Suaza. Notaria.
www.sabaneta.
gov.co
Cortesía
prevista en el artículo 657 del Código
de Procedimiento Civil, concordante
con el inciso 2º. literal b, numeral 2º
articulo 656 ibídem, y en armonía con
la sentencia Nº 174 del 11 de Julio de
2008, proferida por el tribunal Superior
de Medellín, sala de Familia, magistrado
ponente Dr. Antonio Pineda Rincón.
QUINTO: INSCRÍBASE este fallo, en
la Notaria Única de Cañasgordas(Ant),
donde se encuentra inscrito el nacimiento
de ARGIRO ALBEIRO RODRIGUEZ
FLOREZ y en la Notaria Dieciséis del
Circulo Notarial de Medellín donde
se encuentra inscrito el nacimiento de
JUAN CARLOS RODRIGUEZ FLOREZ
esto de conformidad con lo establecido
en el artículo 44 Decreto 1260 de 1970,
y en el artículo 1º del decreto 2158 de
1970. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
ANTONIO ZULUAGA OSSA Juez”
ALBA LUCIA CASTAÑO GIRALDO
SECRETARIA
Cortesía
E D I C T O La secretaria del Juzgado
Séptimo de familia de Medellín trascribe
el encabezamiento y la parte resolutiva
de la sentencia de primera instancia
proferida el 3 de Agosto de 2016 en el
proceso de Jurisdicción Voluntaria Rdo.
20150069, Presunción de Muerte por
Desaparecimiento de ARGIRO ALBEIRO
RODRIGUEZ FLOREZ Y de JUAN CARLOS RODRIGUEZ FLOREZ, promovido
por SHIRLEY PAOLA RODRIGUEZ
FLOREZ en calidad de hermana, y ANA
LUCILA FLOREZ DE RODRIGUEZ en
calidad de madre y en representación
de la menorLEIDY JOHANA RODRIGUEZ FLOREZ en calidad de hermana:
“En razón y mérito de lo expuesto el
JUZGADO SEPTIMO DE FAMILIA DE
MEDELLÍN, administrando justicia en
nombre de la república de Colombia y
por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLARARla muerte presunta
del desaparecido ARGIRO ALBEIRO
RODRIGUEZ FLOREZ, mayor de edad,
cuyo último domicilio fue la ciudad de
Medellín, quien se identificaba con la
cedula de ciudadanía No. 98617831;
fijándose como fecha presuntiva de
su muerte el día veinte (20) de agosto
de mil novecientos noventa y nueve
(1999). SEGUNDO: DECLARAR la
muerte presunta del desaparecido JUAN
CARLOS RODRIGUEZ FLOREZ, menor
de edad, cuyo último domicilio fue la
ciudad de Medellín, quien se identificaba
con Registro Civil de Nacimiento bajo
el indicativo serial: 6512551 y NUIP
1193431974 de la Notaria Dieciséis del
Circulo Notarial de Medellín; fijándose
como fecha presuntiva de su muerte el
día once (11) de mayo de dos mil tres
(2003). TERCERO: ORDENASE la inscripción de lo resuelto al funcionario del
Estado Civil de la ciudad de Medellín,
para que extienda el folio de registro
de defunción de ARGIRO ALBEIRO
RODRIGUEZ FLOREZ y de JUAN
CARLOS RODRIGUEZ FLOREZ; Determinándose para ello al señor Notario
de esta ciudad que elija los interesados,
quien además efectuara la inscripción
de este fallo en el registro de VARIOS,
que se lleva en dicha oficina, atendiendo
a lo dispuesto en el artículo 1º, decreto
2158 de 1970. CUARTO: PUBLIQUESE
el encabezamiento y la parte resolutiva
de esta providencia una vez ejecutoriada
en un periódico con amplia circulación
nacional, en un periódico de esta ciudad
y en una radiodifusora local, en la forma
Las actividades deportivas se desarrollan en
la Unidad Deportiva Indesa Zona Sur.
Del 19 al 23 de septiembre se
celebran en Sabaneta las XIX
Olimpiadas Especiales, en las
que participan aproximadamente 750 deportistas especiales de más de 20 delegaciones nacionales.
Redacción EL MUNDO
població[email protected]
A
tletismo, rugby, tenis y natación son algunas de las disciplinas en las que competirán los representantes de las delegaciones
provenientes de Itagüí, Envigado, Bello, Caldas,
La Estrella, El Retiro, Rionegro, Medellín y otras
ciudades del país en las XIX Olimpiadas Especiales, que se celebrarán en el municipio de Sabaneta. Por ello, los integrantes del Centro de Atención
Integral a Personas con Discapacidad de Sabaneta, Caipd, son los anfitriones de esta fiesta deportiva liderada por la Administración local a través
de la Secretaría de Familia y Bienestar Social.
El Notario 25 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Hernán Romero
Quintero. C.C. 2.440.138. Fallecido el
10/05/2016. Aceptado el tramite notarial
mediante Acta 070 del 19/09/2016. Se
ordena publicación de este edicto en un
periódico emisora local, en cumplimiento
de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto
902/88. Fijado el 20/09/2016 a las
7:45 a.m. Jorge Ivan Carvajal. Notario.
El Notario 25 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Sucesión de Eduardo de Jesus Rodas Ardila y Fabiola Gomez de Rodas.
C.C. 549.888 y 21.288.107. Fallecidos
el 29/05/1999 y 13/01/2002. Aceptado
el tramite notarial mediante Acta 062
del 12/09/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
14/09/2016 a las 7:45 a.m. Jorge Ivan
Carvajal. Notario.
El Notario 25 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Sucesión de Rafael Lopez Ruiz.
C.C. 8.227.178. Fallecido el 07/02/2015.
Aceptado el tramite notarial mediante
Acta 069 del 15/09/2016. Se ordena
publicación de este edicto en un periódico
emisora local, en cumplimiento de lo
dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88.
Andrea Fernanda Arias Corena, coordinadora del
Caipd, indicó que para este evento se hizo una convocatoria nacional para que fundaciones, corporaciones y ciudades del país participarán en las Olimpiadas.
Además agregó que “nuestro propósito es reunir la
diversidad de los jóvenes, exaltar sus capacidades extraordinarias por su situación de discapacidad y crear
un espacio para que compitan, para que conozcan a
otros deportistas en sus mismas condiciones y para
que tengan una nueva experiencia de vida”.
A la par, Iván Alonso Montoya, alcalde de Sabaneta, explicó que el objetivo que tiene la Administración con estas justas deportivas es enriquecer la formación y la autoestima de las personas
con discapacidad, además de sensibilizar a la comunidad acerca del respeto y la diversidad cultural, además se reconocerá la labor y superación de
los deportistas participantes.
Fijado el 16/09/2016 a las 7:45 a.m.
Jorge Ivan Carvajal. Notario.
El Notario 25 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Sucesión de Fabio Alonso Londoño
Ospina. C.C. 98.465.318. Fallecido el
02/09/2007. Aceptado el tramite notarial
mediante Acta 54 del 12/08/2016. Se
ordena publicación de este edicto en
un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del
Dcto 902/88. Fijado el 15/09/2016 a las
4:35 p.m. Jorge Ivan Carvajal. Notario.
El Notario 6º de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Carmen Helena
Echeverri Echeverri. C.C. 21.313.273.
Fallecida el 05/06/2013. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 171
del 20/09/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado
el 21/09/2016 a las 8:00 a.m. Rodrigo
Alberto Sierra Londoño. Notario.
El Notario 1º de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Sucesión de Dairo Cesar Velásquez
Hincapié. C.C.71.002.555. Fallecido el
10/07/2013. Aceptado el tramite notarial
mediante Acta 58 del 22/08/2016. Se
ordena publicación de este edicto en
un periódico emisora local, en cumpli-
100
personas atiende
el Centro de
Atención Integral
a Personas con
Discapacidad de
Sabaneta, Caipd.
miento de lo dispuesto por Art. 3º. Del
Dcto 902/88. Fijado el 23/08/2016 a
las 8:00 a.m. Nelson Ospina. Notario.
El Notario 1º de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Sucesión de Carlos Enrique Perez
Moncada. C.C.71.617.998. Fallecido el
15/09/2015. Aceptado el tramite notarial
mediante Acta 80 del 20/09/2016. Se
ordena publicación de este edicto en
un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del
Dcto 902/88. Fijado el 21/09/2016 a
las 8:00 a.m. Nelson Ospina. Notario.
El Notario 16 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Nelly de
Jesus Roldan de Mesa. C.C. 21.546.620.
Fallecida el 30/07/2010. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 315
del 15/09/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
15/09/2016 a las 8:00 a.m. Luis Alberto
Zuluaga. Notario.
El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Sucesión de Ana Julia Echavarría.
C.C. 21.373.255. Fallecida el 05/07/2016.
Aceptado el tramite notarial mediante
Acta 305 del 09/09/2016. Se ordena
publicación de este edicto en un periódico
Inauguración de las XIX
Olimpiadas Especiales de Sabaneta.
Entre tanto, Arias Corena explicó que el viernes, día de la clusura de las Olimpiadas, se realizará un acto simbólico en el cual a cada una de las
20 delegaciones se les entregará una medalla por
su participación en las actividades deportivas.
Asimismo se entregará una placa especial a los
deportistas o equipos por la valla menos vencida,
mejor encestador y mejor goleador.
Las Olimpiadas contarán con el apoyo de jóvenes voluntarios del Colegio Carlos Castro Saavedra, desempeñando una labor social que ha
tomado tradición en esta institución desde hace
seis años.
Semana de la Discapacidad en Itagüí
En el marco de la Semana de la Discapacidad en Itagüí , evento organizado
por el Despacho de la Primera Dama del municipio, la Alcaldía y la Subsecretaría de Atención Social y otras áreas de apoyo, se realizó ayer la celebración
de la 19º versión de los Juegos Deportivos y Recreativos de la Discapacidad,
en el Coliseo Ditaires "El Cubo”. Las competencias estuvieron compuestas
por cuatro disciplinas: natación, baloncesto, boccia y atletismo. Las demás
actividades como la exposición de arte y pintura, la jornada lúdico-recreativa,
la sensibilización experiencial Tu mundo es mi mundo, ponte en mi lugar en la
feria Derechos con equidad, por la alegría, y las competencias deportivas, se
llevarán a cabo en diferentes escenarios de ese municipio.
emisora local, en cumplimiento de lo
dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88.
Fijado el 09/09/2016 a las 8:00 a.m.
Luis Alberto Zuluaga. Notario.
El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Sucesión de Nora Alba Amparo
del Socorro Saldarriaga Tobón. C.C.
32.409.962. Fallecida el 16/10/2015.
Aceptado el tramite notarial mediante
Acta 304 del 09/09/2016. Se ordena
publicación de este edicto en un periódico
emisora local, en cumplimiento de lo
dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88.
Fijado el 09/09/2016 a las 8:00 a.m.
Luis Alberto Zuluaga. Notario.
El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Sucesión de Dioselina Pérez Arias.
C.C. 21.281.392. Fallecida el 29/07/2016.
Aceptado el tramite notarial mediante
Acta 301 del 08/09/2016. Se ordena
publicación de este edicto en un periódico
emisora local, en cumplimiento de lo
dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88.
Fijado el 08/09/2016 a las 8:00 a.m.
Luis Alberto Zuluaga. Notario.
El Notario Unico de la Estrella, Ant.
Emplaza: A todos los que se crean con
derecho a intervenir en la Sucesión de Luis
Eduardo Montoya Baena. C.C.664.603.
Fallecido el 03/03/2010. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 32 del
17/09/2016. Se ordena publicación de
este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado
el 17/09/2016 a las 8:00 a.m. Mónica
Cecilia Jaramillo. Notaria.
El Notario 27 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Sucesión de Liliana Patricia Bedoya
Tangarife. C.C.43.540.607. Fallecida el
06/11/2009. Aceptado el tramite notarial
mediante Acta 56 del 21//09/2016. Se
ordena publicación de este edicto en un
periódico emisora local, en cumplimiento
de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto
902/88. Fijado el 21/09/2016 a las
8:00 a.m. Karla Cristina Lopez. Notaria.
El Notario 18 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Sucesión de Luis Fernando de
Jesús Goez Jaramillo. C.C.8.315.066.
Fallecido el 20/03/2013. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 456
del 16/09/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
20/09/2016 a las 8:30 a.m. Hector Ivan
Tobon. Notario.
El Notario 18 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Esther María
González Escobar. C.C. 21.320.472.
Fallecida el 11/09/2007. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 462
del 20/09/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
20/09/2016 a las 8:00 a.m. Hector Ivan
Tobon. Notario.
El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Sucesión de Cesar Tulio Henao
Manrique. C.C.70.560.533. Fallecido el
19/12/2015. Aceptado el tramite notarial
mediante Acta 321 del 19/09/2016. Se
ordena publicación de este edicto en un
periódico emisora local, en cumplimiento
de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto
902/88. Fijado el 19/09/2016 a las
8:00 a.m. Luis Alberto Zuluaga. Notario.
El Notario 21 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Gildardo de
Jesus Rivas Restrepo. C.C.8.255.555.
Fallecido el 03/05/2014. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 82 del
16/08/2016. Se ordena publicación de
este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado
el 22/09/2016 a las 8:00 a.m. Gustavo
Salazar. Notario.
EL MUNDO Miércoles 21 de septiembre de 2016 30
Notaria Única del Circulo de Guarne,
emplaza a las personas que se consideren con derecho, dentro de los 10 días
sgtes a la publicación en periódico, en
trámite Notarial de liquidación suceral
de HernánDaríoCastrillón Montoya, cc:
71.619.287, falleció en RionegroAnt,
agosto 14/2016, siendo Guarne ultimo domicilio. Aceptado tramite en
esta Notaria mediante acta 012, de
sept 15/2016, se ordena publicación
en periódica de amplia circulación,
y radiodifusión en Emisora Guarne
Stereo, en cumplimiento al 4º del Dcto
902/88, ordénese su fijación en Notaria,
por un término de 10 días. El edicto se
fija sept 15/2016 8 a.m. Adriana María
Ruiz. Notaria.
La Notaria Única del Círculo de UrraoAnt. Emplaza: a quienes se crean con
derecho a intervenir, en la Sucesión de
Januario de Jesús Flórez Flórez con C.C.
778.999 Fallecido el 05/09/1997, cuyo
último domicilio y asiento principal
fue Urrao Ant. Aceptado el tramite
el 16/09/2016. Publicarse este edicto
en periódico de amplia circulación,
conforme art. 3º. Del dcto 902/1988.
Edicto expedido el 16/09/2016. Fijado
17/09/2016 a las 7.30:a.m. Beatriz Elena
Arcila Giraldo Notaria.
EDICTO. LA NOTARIA ÚNICA DEL
CIRCULO DE APARTADÓ - ANT.
EMPLAZA: A todas las personas que
se crean con derecho a intervenir dentro
del trámite SUCESORAL del señor
(A)TERESA DE JESÚS PATARROYO
DE PIEDRAHITA, con C.C.29.615.140,
fallecida el 14 de octubre de 2013.
Aceptado el trámite notarial mediante
Acta del 05de septiembrede 2016. Se
ordena la publicación de este edicto
en un periódico de amplia circulación
y radiodifusora local. Para los efectos
del Art. 3º. Numeral 3º. del Dcto. 902
de 1988. ESTRELLA PATERNINA
MENDOZA. Notaria.
EDICTO. LA NOTARIA ÚNICA DEL
CIRCULO DE SANTO DOMINGO ANT. EMPLAZA: A todas las personas
que se crean con derecho a intervenir
dentro del trámite SUCESORAL del
señor (a) ROSA ELENA ACEVEDO DE
RÍOS, con C.C. 22.067.902, fallecida
el 10 de agosto de 2016. Aceptado el
trámite notarial mediante Acta Nº 08
de septiembre 19 de 2016. Se ordena la
publicación de este edicto en un periódico
de amplia circulación y radiodifusora
local. Para los efectos del Art. 3º. Nral
3º. del Dcto. 902 de 1988. El presente
edicto se fija el 19 de septiembre de
2016. JUANA MARÍA ARISMENDY
CARDONA. Notaria.
El Notario 2º de Bello, Ant. Emplaza:
A todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Morey Arturo Galeano Salguero. C.C.16.259.724.
Fallecido el 24/07/2014. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 67 del
06/09/2016. Se ordena publicación de
este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado
el 19/09/2016 a las 8:00 a.m. Carlos
Eduardo Sevilla. Notario.
El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Sucesión de Carlos Emilio Pérez
Ruiz y Clementina Palacio de Perez.
C.C.765.253 y 22.125.404. Fallecidos
el 12/10/2008 y 24/03/1999. Aceptado
el tramite notarial mediante Acta 326
del 20/09/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Luis
Alberto Zuluaga. Notario.
El Notario 16 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de María de
Jesús Arango de Ángel. C.C. 21.731.365.
Fallecido el 20/07/2001. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 316 del
15/09/2016. Se ordena publicación de
este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
15/09/2016 a las 2:00 p.m. Luis Alberto
Zuluaga. Notario.
El Notario 16 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Campo
Elías Ruiz Muñeton. C.C. 2.708.919.
Fallecido el 27/10/2010. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 317 del
15/09/2016. Se ordena publicación de
este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado
el 16/09/2016 a las 2:00 p.m. Luis
Alberto Zuluaga. Notario.
El Notario 7º de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Conrado Albeiro
Carvajal Cifuentes. C.C. 71.625.016.
Aceptado el tramite notarial mediante
Acta 074 del 19/09/2016. Se ordena
publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento
de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto
902/88. Fijado el 20/09/2016 a las 7:42
a.m. Oscar Antonio Alvarez. Notario.
El Notario 7º de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho
a intervenir en la Sucesión de Mario
Toro Quintero. C.C. 520.779. Aceptado
el tramite notarial mediante Acta 075
del 19/09/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado
el 20/09/2016 a las 7:42 a.m. Oscar
Antonio Alvarez. Notario.
El Notario 4º de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Luz María
de Fátima Montoya. C.C. 43.528.991.
Fallecida el 12/01/2016. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta S-4.140
del 15/09/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
20/09/2016 a las 8:00 a.m. Francisco
Alonso Garces. Notario.
El Notario Unico de Santa Barbara,
Ant. Emplaza: A todos los que se crean
con derecho a intervenir en la Sucesión
de Agustin o (Juan Agustin) Castañeda
Villada y Maria Eva Arenas de Castañeda.
C.C.737.187 y 22.036.373. Fallecidos
el 17/04/1999 y 26/04/2002. Aceptado
el tramite notarial mediante Acta 040
del 09/09/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado
el 12/09/2016 a las 8.00 A.M.. Gloria
Elena Agudelo. Notaria.
El Notario 21 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Sucesión de Alberto Eduardo Botero
Londoño. C.C. 4.510.351. Fallecido
el 05/06/2015. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado
el 19/09/2016. Gustavo Aníbal Salazar.
Notario.
El Notario 28 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de María Oliva
Céspedes Moreno. C.C.21.307.236.
Fallecido el 24/07/2014. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 48 del
15/09/2016.Se ordena publicación de
este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
16/09/2016 a las 8:00 a.m. Alejandra
Galvis. Notaria.
El Notario 29 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho
a intervenir en la Sucesión de Carlos
Joaquín Hernández. C.C.8.215.197.
Fallecido el 27/08/2003. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 36 del
19/09/2016. Se ordena publicación de
este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado
el 20/09/2016 a las 8:00 a.m. John
Fredy Toro. Notario.
El Notario 15 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Francisco
Javier Duque Gallo. C.C.8.245.079.
Fallecido el 02/03/2011. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 67 del
09/09/2016. Se ordena publicación de
este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
12/09/2016 a las 7:30 a.m. Elba Lucia
Ortega. Notaria.
El Notario 15 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Fabio de
Jesús Urrego Urrego. C.C.70.057.560.
Fallecido el 25/02/2015. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 68 del
09/09/2016. Se ordena publicación de
este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
12/09/2016 a las 7:30 a.m. Elba Lucia
Ortega. Notaria.
El Notario 6º de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho
a intervenir en la Sucesión de Julia
Inés Escobar Trujillo. C.C. 32.510.091
Fallecida el 04/07/2016. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 170 del
16/09/2016. Se ordena publicación de
este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
17/09/2016 a las 8:00 a.m. Rodrigo
Alberto Sierra Londoño. Notario.
El Notario 21 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Luciano
de Jesús Uran Vargas. C.C.605.910.
Fallecido el 24/10/2003. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 112
del 20/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico
emisora local, en cumplimiento de lo
dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88.
Fijado el 20/09/2016. Gustavo Aníbal
Salazar. Notario.
EL MUNDO Martes 20 de septiembre de 2016 26
EDICTO EL JUZGADO PRIMERO CIVIL
DEL CIRCUITO DE RIONEGRO ANTIOQUIA EMPLAZA A Las personas que
se crean con algún derecho sobre el bien
cuya prescripción adquisitiva de dominio
solicitan ALEIDA GIRALDO QUINTERO y OCTAVIO DE JESÚS GIRALDO
ARROYAVE y en contra de ARNOLDO
DE JESÚS ÁLZATE ZULUAGA, y
DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS, RADICADO 05615310300120120308 El inmueble objeto del proceso es el
siguiente: UBICADO EN EL MUNICIPIO
DEL CARMEN DE VIBORAL, EN LA
CALLE 26 NRO. 31-60 CON UN ÁREA DE
189.81 METROS CUADRADOS, CUYOS
LINDEROS SON: POR EL SUR, CON LA
CALLE 26; POR EL NORTE, CON LOTE
NRO. 2 y 3; POR EL ORIENTE CON
PROPIEDAD DE JUAN CARDONA; POR
EL OCCIDENTE, CON PROPIEDAD
DE PEDRO CORREA. DICHO INMUEBLE SE ENCUENTRA IDENTIFICADO
CON LA MATRÍCULA INMOBILIARIA
NÚMERO 018-111616 DE LA OFICINA
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL MUNICIOPIO DE MARINILLA-ANTIOQUIA.
Se fija el presente edicto de conformidad
con el artículo 407 del C.P.C y se da copia
para su publicación en el diario El Mundo
y/o El Colombiano y en la emisora R.C.N
y/o Radio Comunitaria del municipio del
Carmen de Viboral (Ant), con la advertencia
a los emplazados qué si no comparecen
dentro del término de fijación del edicto
que lo es de veinte (20) días, más quince
(15) días, contados a partir de la expiración
del emplazamiento, se designara curador
ad-litem con quien se surtirá la notificación
y se continuará con el trámite del proceso.
NICOLAS ARLES ZAPATA CARDENAS
SECRETARIO. Fijado en la fecha, en la
secretaria piel despacho del juzgado el día
19 de septiembre de 2016 a las 8:00 a.
Desfijado en la fecha, en la secretaria del
despacho del juzgado, el día 14 de Octubre
de 2016 a las 8:00 a.
LA NOTARÍA ÚNICA DE ITUANGO
ANTIOQUIA EMPLAZA A todas las
personas que se consideren con derecho a
intervenir, dentro de los diez días siguientes
a la publicación del presente edicto, en el
tramite notarial de liquidación sucesoral
del causante RODRIGO ALFONSO ALVAREZ TAMAYO, poseedor la cédula de
ciudadanía número 669868, quien falleció
el día 16 de abril de 2006, tramite que se
inicio mediante Acta N 18 del 14 de septiembre de 2016 NORA ELENA ORTIZ
POSADA NOTARIA
CONTRATO: 02 de 2016 MODALIDAD
SELECCIÓN CONTRACTUAL:
Contratación Directa CAUSAL O SISTEMA
DE CONCURSO: Prestación de Servicios
Profesionales TIPO DE CONTRATO:
Prestación de Servicios CONTRATANTE:
Municipios Asociados del Valle de Aburrá NIT: 890904171-0 CONTRATISTA:
Bernardita Pérez Restrepo C.C. 43.007.601
VALOR CONTRACTUAL DISCRIMINADO: VALOR SUBTOTAL SIN IVA:
$34.472.750 IVA: $5.515.640 VALOR
TOTAL: $39.988.390 Entre los suscritos,
a saber: MARÍA BIBIANA HINCAPIÉ
GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 42.878.894 de Envigado, en
calidad de Directora Ejecutiva de Municipios
Asociados del Valle de Aburrá “MASA”,
nombrada mediante Resolución número
01 de Febrero 15 de 2011, facultativa
para contratar conforme a lo establecido
en los Estatutos de la Entidad Pública en
su artículo 27, literal i, quien en adelante
se llamará la entidad CONTRATANTE, de
una parte y de otra BERNARDITA PÉREZ
RESTREPO, mayor de edad, identificada
con la cédula de ciudadanía 43.007.601,
quien en adelante se llamará LA CONTRATISTA, se ha celebrado el contrato
de prestación de servicios profesionales
PRIMERA. -OBJETO:Antecedentes: Luz
Marina Rodríguez Espitia ganó un proceso
de carácter laboral contra la entidad ante
la jurisdicción administrativa. Se ordenó
el reintegro y el pago de una importante
suma de dinero por concepto de indemnización. Esto sucedió en el año 2012.
El 3 de mayo se cumplió la orden de
reintegro y se le indicó a la demandante
que el cargo ya no existía y se le ofreció
otro cargo similar de libre nombramiento
y remoción. En razón de su negativa a
aceptarlo se le declaró insubsistente. La
declaratoria de insubsistencia fue demandada
y el Juzgado Administrativo 16 la anuló
con el argumento que en razón de que el
cargo se había suprimido no era procedente
declarar insubsistente. Situación actual:
Ahora manifiesta la demandante que en la
liquidación que se hizo de la sentencia de
marzo de 2012 no se le pagó debidamente,
que no se reintegró debidamente y, por
tanto, no se le han pagado los salario y
prestaciones sociales de modo debido desde
la fecha del despido de 2006 hasta ahora. El
Juzgado Once Administrativo de Medellín
libró mandamiento de pago el 23 de mayo
de 2016 que fue notificado a MASA. Se
trata de representar a M.A.S.A en las dos
instancias procesales del proceso ejecutivo
de carácter contencioso administrativo. El
estado actual de proceso es de notificación
del mandamiento ejecutivo contra el que
hay que discutir y, en caso de avanzar el
proceso, proponer las excepciones correspondientes y cumplir todo el trámite
procesal correspondiente al proceso judicial.
SEGUNDA. - VALOR: El valor del contrato
se estima en la suma de CINCUENTA
(50) SALARIOS MINIMOS LEGALES
MENSUALES MÁS IVA Para constancia
se firma a los 13 días de septiembre de 2016
MARÍA BIBIANA HINCAPIÉ GÓMEZ
Directora ejecutiva MASA BERNARDITA
PÉREZ RESTREPO Contratista
Notaria 1 del círculo de Envigado, Ant.
Emplaza a quienes se crean con derecho a
intervenir en el trámite de sucesión intestada
de RAÚL DE JESUS MONTOYA ANGEL,
CC 8.282.296, fallecido el 10/10/2015,
Último domicilio Envigado acta 119 de
16/09/2016, se Fija el 19/09/2016, a las
7:30 am. Notario LUIS HORACIO VELEZ
ESCOBAR.
EDICTO. EL NOTARIO ÚNICO DEL
CIRCULO DE PUEBLORRICO - ANT.
EMPLAZA: A todas las personas que se
crean con derecho a intervenir dentro del
trámite SUCESORAL del señor (A)
MARÍA OLIVA MONTOYA DE GARCÍA,
con C.C. 21.333.082, fallecida el 22de
septiembrede 2013. Aceptado el trámite
notarial mediante Acta. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de
amplia circulación y radiodifusora local.
Para los efectos del Art. 3º. Numeral 3º.
del Dcto. 902 de 1988. El presente edicto
se fija el 18de septiembrede 2016. JAIR
DARÍO FLÓREZ M. Notario.
EDICTO. EL NOTARIO ÚNICO DEL
CIRCULO DE PUEBLORRICO - ANT.
EMPLAZA: A todas las personas que se
crean con derecho a intervenir dentro del
trámite SUCESORAL del señor (A)
LEOBARDO ANTONIO ZAPATA MARULANDA, con C.C. 3.545.614, fallecido
el 02 de mayode 2011. Aceptado el trámite
notarial mediante Acta. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de
amplia circulación y radiodifusora local.
Para los efectos del Art. 3º. Numeral 3º.
del Dcto. 902 de 1988. El presente edicto
se fija el 18 de septiembre de 2016. JAIR
DARÍO FLÓREZ M. Notario.
EDICTO. EL NOTARIO VEINTIDÓS DEL
CIRCULO DE MEDELLÍN. EMPLAZA: A
todas las personas que se crean con derecho
a intervenir dentro del trámite SUCESORAL
del señor (A)LUIS FERNANDO ARIAS
GÓMEZ, con C.C.70.382.932, fallecido
el 18 de noviembrede 2011. Aceptado el
trámite notarial mediante Acta Nº 38de
septiembre 15 de 2016. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de
amplia circulación y radiodifusora local.
Para los efectos del Art. 3º. Numeral 3º. del
Dcto. 902 de 1988. Se fija edicto el 15de
septiembrede 2016. LUIS FERNANDO
DELGADO LLANO. Notario.
Javier Palacios Calle not
SUSCRITO NOTARIO UNICO DE BETANIA ANT.EMPLAZA: A todas las personas
que se crean con derecho a intervenir en
el trámite sucesoral de:Luz Mery Restrepo Álvarez C.C. 32.478.213, fallecida el
22 de mayo de 2012 en Estados Unidos
Massachusettsworcester – Ant. Siendo
Betaniael lugar de su último domicilio y
asiendo principal de sus negocios, para que
dentro del término de diez días comparezcan
a este despacho hacer parte del proceso
sucesorio, Betania, septiembre de 2016.
José Peláez v. Notario
Edicto el suscrita notario 9 encargada del
circulo de Medellín emplaza a todas las
personas que se consideren con derecho a
intervenir dentro de los 10 días siguientes
a la publicación de este edicto en el tramite notarial de la liquidación sucesoral
de la causante Cruzana Ruiz Atehortua
cc21.311.153fallecida en diciembre 9/2013
en Ontario Canadá y tuvo su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios en
Medellín fijado septiembre 16/2016a 8.a.m
Adriana Patricia Peláez Vanegas not E
Edicto el notario 19 del circulo de Medellín emplaza a todas las personas que se
consideren con derecho a intervenir dentro
de los 10 días siguientes a la publicación
de este edicto en el tramite notarial de la
liquidación sucesoral de Roció del Socorro
Penagos Ríos cc32.501.934 fallecida en
marzo 28/2016 en Medellín lugar de su
ultimo domicilio el presente edicto se fija
septiembre 19/2016 a las 8.a.m Carlos
Javier Palacios Calle not
Edicto el notario 19 del circulo de Medellín emplaza a todas las personas que se
consideren con derecho a intervenir dentro
de los 10 días siguientes a la publicación
de este edicto en el tramite notarial de la
liquidación sucesoral doble de Luis Hernando Berrio cc8.220.681 y Nelly Giraldo
de Berrio cc 21.319.623fallecidos en marzo
3/2016 y agosto 2/2004 en Medellín lugar
de su ultimo domicilio el presente edicto se
fija septiembre 19/2016 a las 8.a.m Carlos
Javier Palacios Calle not
Edicto el notario 19 del circulo de Medellín emplaza a todas las personas que se
consideren con derecho a intervenir dentro
de los 10 días siguientes a la publicación
de este edicto en el tramite notarial de
la liquidación sucesoral doble de José
Manuel Restrepo Agudelo cc3.326.810
y Aura Margarita Rendón de Restrepo cc
21.266.823fallecidos en febrero 19/2016
y agosto 16/2001 en Medellín lugar de
su ultimo domicilio el presente edicto se
fija septiembre 19/2016 a las 8.a.m Carlos
Javier Palacios Calle not
Edicto el notario 19 del circulo de Medellín emplaza a todas las personas que se
consideren con derecho a intervenir dentro
de los 10 días siguientes a la publicación
de este edicto en el tramite notarial de la
liquidación sucesoral de María Victoria
Isaza Peláez cc43.038.436 fallecida en
febrero 15/2015 en Medellín lugar de su
ultimo domicilio el presente edicto se fija
septiembre 19/2016 a las 8.a.m Carlos
Edicto el suscrita notario 9 encargada del
circulo de Medellín emplaza a todas las
personas que se consideren con derecho a
intervenir dentro de los 10 días siguientes
a la publicación de este edicto en el tramite
notarial de la liquidación sucesoral del
causante Santiago López Isaza cc15.309.749
de Caucasia fallecido en junio 26/2016 en
Medellín lugar de su ultimo domicilio y
asiento principal de sus negocios fijado
septiembre 16/2016a 8.a.m Adriana Patricia
Peláez Vanegas not E
Edicto el suscrita notario 9 encargada del
circulo de Medellín emplaza a todas las
personas que se consideren con derecho a
intervenir dentro de los 10 días siguientes
a la publicación de este edicto en el tramite
notarial de la liquidación sucesoral de la
causante Ana Lucia Cardona de Jaramillo
cc24.543.314expedida en belén de umbría
fallecido en marzo 28/1996 en Medellín
lugar de su ultimo domicilio y asiento
principal de sus negocios fijado septiembre
16/2016a 8.a.m Adriana Patricia Peláez
Vanegas not E
El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Sucesión de Delia Muñeton Betancur y Abelardo de Jesus Osorio Gallego.
C.C. 21.270.250 y 3.344.265. Fallecidos
el 23/09/2012 y 23/05/2014. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 309 del
13/09/2016. Se ordena publicación de este
edicto en un periódico emisora local, en
cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º.
Del Dcto 902/88. Fijado el 14/09/2016 a
las 8:00 a.m. Luis Alberto Zuluaga. Notario.
El Notario 18 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir en
la Sucesión de María Teresa Valle Correa.
C.C. 32.180.024. Fallecido el 29/05/2015.
Aceptado el tramite notarial mediante Acta
455 del 14/09/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Hector
Ivan Tobon. Notario.
El Notario 18 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Sucesión de Sandra Jeannette Restrepo Mejía. C.C.43.755.509 Aceptado el
trámite notarial mediante Acta 371 del
05/08/2016. Se ordena publicación de este
edicto en un periódico emisora local, en
cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º.
Del Dcto 902/88. Fijado el 16/09/2016 a
las 8:00 a.m. Héctor Iván Tobón. Notario.
El Notario 18 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Sucesión de Libia Rosa Noreña de
Franco. C.C. 24.755.979. Fallecido el
19/03/2013. Aceptado el tramite notarial
mediante Acta 446 del 12/09/2016. Se
ordena publicación de este edicto en un
periódico emisora local, en cumplimiento de
lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88.
Fijado el 14/09/2016 a las 8:00 a.m. Hector
Ivan Tobon. Notario.
El Notario 18 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Sucesión de Maria Mercedes Ospina
(Maria Mercedes Ospina de Muñoz y Ricardo
Antonio Muñoz Cardona. C.C. 21.306.318
y 511.323. Fallecidos el 02/08/1970 y
27/12/1960. Aceptado el tramite notarial
mediante Acta 450 del 14/09/2016. Se
ordena publicación de este edicto en un
periódico emisora local, en cumplimiento de
lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88.
Fijado el 14/09/2016 a las 8:00 a.m. Héctor
Iván Tobón. Notario.
El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Sucesión de María Amparo García de Gil. C.C. 32.502.563. Fallecida el
04/12/2009. Aceptado el tramite notarial
mediante Acta 318 del 16/09/2016. Se
ordena publicación de este edicto en un
periódico emisora local, en cumplimiento de
lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88.
Fijado el 16/09/2016 a las 7:35 a.m. Luis
Alberto Zuluaga. Notario.
El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Sucesión de Robinson Ochoa Gómez.
C.C.71.330.354. Fallecido el 14/04/2016.
Aceptado el tramite notarial mediante Acta
320 del 16/09/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Luis Alberto
Zuluaga. Notario.
El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Sucesión de María Rosario Montoya
de Restrepo. C.C. 21.336.026. Fallecida el
14/09/1972. Aceptado el tramite notarial
mediante Acta 319 del 16/09/2016. Se
ordena publicación de este edicto en un
periódico emisora local, en cumplimiento de
lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88.
Fijado el 16/09/2016 a las 7:35 a.m. Luis
Alberto Zuluaga. Notario.
El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Sucesión de Blanca Inés Valderrama Isaza. C.C 21.378.201. Fallecida el
28/11/2014. Aceptado el tramite notarial
mediante Acta 306 del 09/09/2016. Se
ordena publicación de este edicto en un
periódico emisora local, en cumplimiento de
lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88.
Fijado el 09/09/2016 a las 8:00 a.m. Luis
Alberto Zuluaga. Notario.
El Notario 4º de Med. Dcto 1069 del
26/05/2015 reglamentario de la ley 962/2005
y Dcto 4436/2005. Avisa: Que mediante
la presente Acta 1176, da por admitido
el tramite de Cesación de Efectos Civiles
de Matrimonio Religioso de Nelcy Yaneth
Taborda Restrepo y Carlos Andrés Tabres.
C.C. 43.490.589 y 71.773.769. Se manifiesta que dentro del matrimonio no hay
hijos y la cónyuge no esta en estado de
gestación, por lo que no se hace necesario
la notificación al Defensor de Familia. Med.
16/09/2016. Nydia Milena Uribe. Notaria.
El Notario 10º de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir en
la Sucesión de Jesus Emilio Agudelo Berrio
y Maria Hermilda Agudelo de Agudelo.
C.C. 727.337 Y 21.340.329. Fallecidos
el 27/07/1999 y 06/02/2016. Aceptado
el tramite notarial mediante Acta 56 del
11/09/2016. Se ordena publicación de este
edicto en un periódico emisora local, en
cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º.
Del Dcto 902/88. Fijado el 11/09/2016
a las 8 a.m. Elifonso Cardona. Notario.
El Notario 2º de Bello Ant. Emplaza:
A todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Fabiola de los
Dolores Cadavid de Muñeton y Francisco Luis Meñeton Arias. C.C. 21.699.343
y 638.551. Fallecidos el 06/04/2006 y
20/12/1986. Aceptado el tramite notarial
mediante Acta 57 del 12/08/2016. Se
ordena publicación de este edicto en un
periódico emisora local, en cumplimiento de
lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88.
Carlos Eduardo Sevilla. Notario.
internacional
EL MUNDO Domingo 18 de septiembre de 2016 16
EL MUNDO Lunes 19 de septiembre de 2016 10
Nueve heridos por arma blanca
en centro comercial de Minnesota
/// Nine injured by knife in mall of Minnesota
El incidente se produjo casi simultáneamente
a la explosión de un artefacto en Nueva York
y horas después de otra explosión en Seaside
Park, en el estado de Nueva Jersey, el cual no
dejó daños materiales graves.
EFE
[email protected]
E
l FBI está investigando como un “posible acto
de terrorismo” el ataque perpetrado el sábado
por un hombre en un centro comercial de Minnesota, (medio oeste de EE.UU.) en el que apuñaló a
nueve personas mientras invocaba a Alá.
El atacante, que sólo estaba fichado por la Policía
La Notaria Única del Círculo de Granada
Ant. Emplaza: a quienes se crean con
derecho a intervenir, dentro de los 10
días sgts. a la publicación de este edicto
en la liquidación de la Sucesión de
María de los Dolores Salazar Jaramillo
fallecido el 18/03/2006 en Granada-Ant.
Publicarse este edicto en prensa y radio
local y fijarse en lugar visible de la
notaria por 10 días. Marina Quintero
Hoyos Notaria.
La Notaria Única del Círculo de Granada
Ant. Emplaza: a quienes se crean con
derecho a intervenir, dentro de los 10
días sgts.a la publicación de este edicto
en la liquidación de la Sucesión de María
Rosana Salazar Jaramillo fallecido el
01/11/2002 en Granada-Ant. Publicarse
este edicto en prensa y radio local y
fijarse en lugar visible de la notaria por
10 días. Marina Quintero Hoyos Notaria.
El Notario 16 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Angela
Maria Agudelo Caro. C.C. 22.117.361.
Fallecida el 08/03/2014. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 310
del 13/09/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
13/09/2016 a las 8:00 a.m. Luis Alberto
Zuluaga. Notario.
El Notario 18 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Sucesión de Fabriciano Tobon
Torre y Anatolia Restrepo de Tobon.
C.C. 592.151 y 21.541.592. Fallecidos
el 09/01/2016 y 30/12/2004. Aceptado
el tramite notarial mediante Acta 449
del 13/09/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado
el 13/09/2016 a las 8:00 a.m. Hector
Ivan Tobon. Notario.
El Notario 23 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Alba Miryam Gaviria Lopez. C.C.43.437.406.
Fallecida el 02/10/2015. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 192
del 15/09/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
15/09/2016. Amanda de Jesus Henao.
Notaria.
El Notario 23 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Jairo de Jesus
Piedrahita Piedrahita. C.C.6.783.210.
Fallecido el 01/03/2014. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 188 del
14/09/2016. Se ordena publicación de
este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
14/09/2016. Amanda de Jesus Henao.
Notaria.
El Notario 18 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Sergio Ignacio
Barrientos Restrepo. C.C.70.093.449.
Aceptado el tramite notarial mediante
Acta 281 del 17/06/2016. Se ordena
¿
Cómo cree usted
que se podrían
prevenir las acciones terroristas
publicación de este edicto en un periódico
emisora local, en cumplimiento de lo
dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88.
Fijado el 16/09/2016 a las 8:00 a.m.
Hector Ivan Tobon. Notario.
El Notario 16 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho
a intervenir en la Sucesión de Ofelia
Durango de Agudelo. C.C. 21.293.499.
Fallecida el 20/08/2015. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 314
del 15/09/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado
el 15/09/2016 a las 8:00 a.m. Alberto
Zuluaga. Notario.
El Notario 8º de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Manuel
Antonio Henao Arango. C.C. 8.311.960.
Aceptado el tramite notarial mediante
Acta 138 del 14/09/2016. Se ordena
publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento
de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto
902/88. Fijado el 15/09/2016. Rosa
Janneth Suaza. Notaria.
El Notario 23 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho
a intervenir en la Sucesión de Berta
Tulia Montoya Arango. C.C.21.450.514.
Fallecida el 19/05/1998. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 191 del
14/09/2016. Se ordena publicación de
este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
14/09/2016. Amanda de Jesus Henao.
Notaria.
El Notario 23 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho
a intervenir en la Sucesión de Marco
Fidel Lopez Salazar. C.C.3.451.877.
Fallecido el 27/03/2007. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 189 del
14/09/2016. Se ordena publicación de
este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
14/09/2016. Amanda de Jesus Henao.
Notaria.
El Notario 23 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho
a intervenir en la Sucesión de Raul
Eduardo Velásquez Uribe. C.C. 725.199.
Fallecido el 29/09/2008. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 190 del
14/09/2016. Se ordena publicación de
este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
14/09/2016. Amanda de Jesús Henao.
Notaria.
El Notario 21 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de José Jaime
Ruiz Soto. C.C.3.357.585. Fallecido el
21/01/2013. Aceptado el tramite notarial
mediante Acta 110 del 16/09/2016. Se
ordena publicación de este edicto en un
periódico emisora local, en cumplimiento
de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto
902/88. Fijado el 16/09/2016 a las 8:00
a.m. Gustavo Anibal Salazar. Notario.
?
por infracciones de tráfico, irrumpió en el centro
comercial de esta ciudad de unos 70.000 habitantes sobre las 20:15 horas del sábado (01:15 GMT).
En una rueda de prensa en Saint Cloud, Richard Thornton, el agente del FBI a cargo de la
división de Mineápolis, detalló que el FBI va a
examinar las redes sociales y los contactos del
atacante, abatido tras el hecho y al que la agencia de noticias Amaq, vinculada a los yihadistas,
consideró un “soldado” del grupo terrorista Estado Islámico (Ei).
La identidad del sujeto aún no ha sido hecha pública, pero el asalto fue realizado “en respuesta a los llamamientos para atentar contra
los ciudadanos de los países pertenecientes a la
coalición cruzada”, aseguró la agencia Amaq, en
referencia a la alianza militar liderada por EE.UU.
que bombardea al Ei en Siria e Irak.
El Notario 21 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Sucesión de Maria del Rosario
Hinestroza Hinestroza. C.C. 21.260.802.
Fallecida el 10/05/2015. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 109 del
16/09/2016. Se ordena publicación de
este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado
el 16/09/2016 a las 8:00 a.m. Gustavo
Anibal Salazar. Notario.
El Notario 5º de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de William
de Jesús Areiza Mira. C.C.8.247.908.
Fallecido el 26/06/2016. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 39 del
15/09/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado
el 15/09/2016 a las 4:00 p.m. Diana
Cristina Tobón. Notaria.
El Notario 26 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Ester Solina Rua
Castañeda. C.C.21.649.751. Aceptado
el tramite notarial mediante Acta 16
del 16/09/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado
el 16/09/2016. Néstor Francisco Gil.
Notario.
El Notario 21 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de William de
Jesus Monsalve Ramirez. C.C.3.353.507.
Fallecido el 29/08/2008. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 106 del
15/09/2016. Se ordena publicación de
este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado
el 15/09/2016 a las 8:00 a.m. Ricardo
Ruiz. Notario.
El Notario 21 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Carmen Lucia
Restrepo Cadavid. C.C. 32.336.899.
Fallecida el 29/02/2016. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 107 del
15/09/2016. Se ordena publicación de
este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado
el 15/09/2016 a las 8:00 a.m. Ricardo
Ruiz. Notario.
El Notario 21 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Sucesión de Elvia Rosa Mora de
Sierra y Nevardo Emilio Sierra Estrada.
C.C.21.402.916 y 8.216.271. Fallecidos
el 01/03/2007 y 06/04/2008. Aceptado
el tramite notarial mediante Acta 108
del 15/09/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado
el 15/09/2016 a las 8:00 a.m. Ricardo
Ruiz. Notario.
El Notario 29 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Sucesión de Jose Antonio Zapata
Florez y Maria Oliva Duque de Zapata.
C.C.8.245.545 y 21.382.007. Fallecidos
el 18/08/2015 y 12/07/2016. Aceptado
el tramite notarial mediante Acta 35
del 12/09/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
12/09/2016 a las 8:00 a.m. John Fredy
Toro. Notario.
El Notario 29 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Hector Hernando Camargo Lopez. C.C.8.234.363.
Fallecido el 21/06/2016. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 33 del
12/09/2016. Se ordena publicación de
este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
12/09/2016 a las 8:00 a.m. John Fredy
Toro Notario.
El Notario 28 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Sucesión de Tulio Ernesto Vasquez
Vasquez y Maria Gabriela Guerrero de
Vasquez. C.C.598.643 y 21.569.379.
Fallecidos el 27/07/2008 y 01/12/2013.
Aceptado el tramite notarial mediante
Acta 47 del 15/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico
emisora local, en cumplimiento de lo
dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88.
Fijado el 16/09/2016 a las 8:00 a.m.
Alejandra Galvis. Notaria.
El Notario Unico de la Estrella, Ant.
Emplaza: A todos los que se crean con
derecho a intervenir en la Sucesión de
Marco Antonio Betancur Hernandez y
Leticia de Jesus Quiroz de Betancur.
C.C.501.415 y 21.841.415. Fallecidos
el 21/06/1982 y 13/08/2015. Aceptado
el tramite notarial mediante Acta 35
del 14/09/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado
el 16/09/2016 a las 8:00 a.m. Monica
Cecilia Jaramillo. Notaria.
El Notario 5º de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Carmen Noralba
Granada Valencia. C.C.21.618.092.
Fallecido el 12/08/2012. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 38 del
06/09/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado
el 07/09/2016 a las 8:00 a.m. Diana
Cristina Tobon. Notaria.
El Notario 10º de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Sucesión de Luis Alberto Calle
Velez y Myriam Velasquez de Calle.
C.C.8.249.268 y 32.434.497. Fallecidos
el 23/12/2006 y 21/02/2007. Aceptado
el tramite notarial mediante Acta 55
del 11/09/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado
el 11/09/2016 a las 8:00 a.m. Elifonso
Cardona. Notario.
El Notario Unico de El Carmen de
Viboral, Ant. Emplaza: A todos los que
se crean con derecho a intervenir en la
En su comparecencia ante la prensa, el alcalde
de Saint Claud, Dave Kleis indicó que la cifra de
víctimas subió de ocho a nueve, pues las autoridades locales, hasta el día de ayer no tenían conocimiento de que una de las personas heridas había
sido trasladada a un hospital fuera de la jurisdicción de la ciudad.
El agresor, vestido con el uniforme de una empresa de seguridad privada, usó un arma blanca
parecida a “un cuchillo de cocina” para atacar a
los vecinos, detalló durante la rueda de prensa el
alcalde.
Este sujeto finalmente fue abatido por el oficial
de policía fuera de servicio de otra jurisdicción,
Jason Falconer, quien le disparó al sospechoso el
cual cayó al suelo hasta en tres ocasiones y trató
de atacar con su cuchillo al policía hasta que finalmente fue abatido.
Sucesión de María Magdalena Quintero
de Castrillón. C.C. 21.621.265. Fallecido
el 28/05/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
08/09/2016. Humberto León Rivera.
Notario.
Notario Unico de El Carmen de Viboral,
Ant. Emplaza: A todos los que se crean
con derecho a intervenir en la Sucesión
de Ramon Antonio Osorio Perez. C.C.
3.519.337. Fallecido el 30/08/2003. Se
ordena publicación de este edicto en
un periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del
Dcto 902/88. Fijado el 12/09/2016.
Humberto León Rivera. Notario.
El Notario único de Girardota, Ant.
Emplaza: A todos los que se crean con
derecho a intervenir en la Sucesión
de Macario Alzate y Julia Londoño.
Nit. 700.166.959-1. Fallecidos el
16/05/1944 y 18/03/1951. Aceptado
el tramite notarial mediante Acta 48
del 16/09/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
19/09/2016 a las 8:00 a.m. Eida Lucy
Burbano. Notaria.
El Notario 18 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Sucesión de Jorge Eutimio Muñoz
Cano. Fallecido el 02/06/2011. Aceptado
el tramite notarial mediante Acta 454
del 15/09/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
16/09/2016 a las 8:00 a.m. Hector Ivan
Tobon. Notario.
EDICTO. LA NOTARIA PRIMERA
DEL CIRCULO DE RIONEGRO - ANT.
EMPLAZA: A todas las personas que se
crean con derecho a intervenir dentro
del trámite SUCESORAL del señor (A)
RAMÓN EMILIO RAMÍREZ CASTRILLÓN, con C.C. 3.561.486, fallecido
el 31 de agosto de 2015. Aceptado el
trámite notarial mediante Acta Nº 54
de septiembre 14 de 2016. Se ordena la
publicación de este edicto en el periódico
El Mundo y en la emisora local. Para
los efectos del Art. 3º. Nral 3º. del
Dcto 902 de 1988. BEATRIZ HELENA
RENDÓN OSPINA. Notaria.
EDICTO. LA NOTARIA UNICA DEL
CIRCULO DE COPACABANA ANT.
EMPLAZA: A todas las personas que
se crean con derecho a intervenir dentro
del trámite SUCESORAL del señor (A)
JAIRO ANTONIO MESA AGUDELO,
con C.C. 8.248.294, fallecido el 20 de
junio de 2007. Aceptado el trámite notarial
mediante Acta Nº 052de septiembre 15
de 2016. Se ordena la publicación de
este edicto en un periódico de amplia
circulación y radiodifusora local. Para
los efectos del Art. 3º. Nral 3º. del
Dcto. 902 de 1988. LÍA HURTADO
LÓPEZ. Notaria.
EDICTO. EL NOTARIO SEGUNDO
DEL CIRCULO DE RIONEGRO - ANT.
EMPLAZA: A todas las personas que se
crean con derecho a intervenir dentro
del trámite SUCESORAL del señor
(A) ANA JOAQUINA CARDONA DE
VARGAS y JOSÉ JESÚS VARGAS ALZATE, con C.C. 21.846.114 y 3.519.175,
fallecidosel 26 de julio de 2008 y 31
de mayo de 2014, respectivamente.
Aceptado el trámite notarial mediante
Acta Nº 85 de septiembre 14 de 2016.
Se ordena la publicación de este edicto
en un periódico de amplia circulación
y radiodifusora local. Para los efectos
del Art. 3º. Numeral 3º. del Dcto. 902
de 1988. LUIS IGNACIO GUZMÁN
RAMÍREZ. Notario.
EDICTO. EL NOTARIO SEGUNDO
DEL CIRCULO DE RIONEGRO - ANT.
EMPLAZA: A todas las personas que se
crean con derecho a intervenir dentro
del trámite SUCESORAL del señor (A)
MARÍA CECILIA RODRÍGUEZ VÉLEZ,
con C.C. 32.076.208, fallecidael 26 de
abril de 2016. Aceptado el trámite notarial
mediante Acta Nº 86 de septiembre 14
de 2016. Se ordena la publicación de
este edicto en un periódico de amplia
circulación y radiodifusora local. Para
los efectos del Art. 3º. Numeral 3º. del
Dcto. 902 de 1988. LUIS IGNACIO
GUZMÁN RAMÍREZ. Notario.
EDICTO. EL NOTARIO SEGUNDO
DEL CIRCULO DE RIONEGRO - ANT.
EMPLAZA: A todas las personas que se
crean con derecho a intervenir dentro
del trámite SUCESORAL del señor
(A) LEÓN ARGIRO HERNÁNDEZ
MOLINA, con C.C. 8.389.531, fallecidoel 15 de diciembre de 2011.
Aceptado el trámite notarial mediante
Acta Nº 87 de septiembre 14 de 2016.
Se ordena la publicación de este edicto
en un periódico de amplia circulación
y radiodifusora local. Para los efectos
del Art. 3º. Numeral 3º. del Dcto. 902
de 1988. LUIS IGNACIO GUZMÁN
RAMÍREZ. Notario.
EDICTO. EL NOTARIO SEGUNDO
DEL CIRCULO DE RIONEGRO - ANT.
EMPLAZA: A todas las personas que se
crean con derecho a intervenir dentro
del trámite SUCESORAL del señor (A)
JAIME GRISALES LONDOÑO, con C.C.
757.796, fallecido el 11 de diciembre
de 2015. Aceptado el trámite notarial
mediante Acta Nº 88 de septiembre 15
de 2016. Se ordena la publicación de
este edicto en un periódico de amplia
circulación y radiodifusora local. Para
los efectos del Art. 3º. Numeral 3º. del
Dcto. 902 de 1988. LUZ STELLA CARDONA FLÓREZ. Notaria (e).
EDICTO. EL NOTARIO SEGUNDO
DEL CIRCULO DE RIONEGRO - ANT.
EMPLAZA: A todas las personas que se
crean con derecho a intervenir dentro
del trámite SUCESORAL del señor
(A) JUAN PABLO OCAMPO y ANA
CELIA RUÍZ DE OCAMPO, con C.C.
555.590 y 21.415.982, fallecidos el
25 de febrero de 1988 y 19 de junio
de 2015, respectivamente. Aceptado
el trámite notarial mediante Acta Nº
89 de septiembre 15 de 2016. Se ordena la publicación de este edicto en
un periódico de amplia circulación y
radiodifusora local. Para los efectos
del Art. 3º. Numeral 3º. del Dcto. 902
de 1988. LUZ STELLA CARDONA
FLÓREZ. Notaria (e).
AVISO: EL SECRETARIO DEL JUZGADO
PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MEDELLIN DE ORALI DAD
EMPLAZA: a los parientes cercanos y a
todas aquellas personas que se crean con
derecho al ejercicio de la guarda de la presunta interdicta ERIKA MARÍA HIGUITA
HIGUITA quien se identifica con la cédula
de ciudadanía N° 1.128.435.582 para que
comparezcan al proceso de INTERDICCIÓN POR DISCAPACIDAD MENTAL
ABSOLUTA promovido la señora BERTA
LUCÍA HIGUITA MORALES con el fin
de ser escuchados, tal como lo ordena el
artículo 61 del Código Civil concordante
con el artículo 395 del Código General del
Proceso. El anterior aviso se expide para
ser publicado en un periódico de amplia
circulación nacional, que será “El Mundo”
de ésta ciudad, tal como lo establece el articulo 108 del C.G.P. Medellín 2 de Agosto
de 2016 LUIS FERNANDO RESTREPO
TAMAYO Secretario FIJADO 2 de agosto
de 2016 a las 8:00 am. LUIS FERNANDO
RESTREPO TAMAYO Secretario radiado:
05001-31-10-001-2016-00937-00
Rama Judicial del Poder Público Juzgado
Primero de Familia del Circuito de Medellín
de Oralidad Carrera 53 N° 42 - 73 oficina
301 Centro Administrativo La Alpujarra EL
SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO
DE FAMILIA DEL CIRCUOTO DE MEDELLÍN DE ORALIDAD EMPLAZA: A
quienes se crean con derecho al ejercicio
de la guarda del presunta interdicta LUZ
ESTELA GÓMEZ ZAPATA, identificada
con la cédula nr. 43.185.371 para que
comparezcan al proceso de INTERDICCIÓN JUDICIAL POR DISCAPACIDAD
MENTAL ABSOLUTA instaurado por la
señora ANA DE JESÚS ZAPATAARANGO,
madre de la presunta interdicta, identificada
con la cedula nr. 21.514.159. Con el fin
de ser escuchados de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 61 del Código Civil
en armonía con el artículo 586, núm. 3º y 108
del C.G.P. Radicado. 2016-00131 Medellín,
16 de marzo de 2016 LUIS FERNANDO
RESTREPO TAMAYO Secretario
AVISO: EL SECRETARIO DEL JUZGADO
PRIMERO DE FAMILIA DE MEDELLIN
DE ORALIDAD CITA: A los parientes
cercanos y a todas aquellas personas que
se crean con derecho al ejercicio de la
guarda del presunta interdicta NATALIA
MARÍA LEDESMA RENDÓN quien se
identifica con la cédula de ciudadanía N°
1.128.449.782, para que comparezcan al
proceso de INTERDICCIÓN POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA
promovida por la señora MARÍA DEL
CARMEN RENDÓN HINCAPIÉ. Con el
fin de ser escuchados, tal como lo ordena el
artículo 61 del Código Civil concordante
con el artículo 586 numeral 3 del C. G.
del P. El anterior aviso se expide para
ser publicado en un periódico de amplia
circulación nacional, que será “El Mundo”
de ésta ciudad, tal como lo establece el
artículo 108 del C.G. De lP. Medellín, 9
de agosto de 2016 LUIS FERNANDO
RESTREPO TAMAYO Secretario FIJADO 21 de agosto de 2016 a las 8:00 a.m.
LUIS FERNANDO RESTREPO TAMAYO
Secretario Radicado 2016-00926
RADICADO: 2016-00914 EDICTO EMPLAZATORIO EL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE MEDELLÍN DE
ORALIDAD CITA A las PERSONAS
QUE SE CREAN CON DERECHO A
LA GUARDA de CARLOS ARTURO
GÓMEZ SOTO, para que se presenten
a este Juzgado en la oportunidad legal y
hagan valer sus derechos. Numeral 3º del
artículo 659 de la Ley 1306 de 2009 y el
Código General del Proceso. Medellín,
12 de septiembre de 2016 ANA MARÍA
LONDOÑO ORTEGA Secretaria
RADICADO: 2015-00120 AVISO EL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE MEDELLÍN HACE SABER:
Que por sentencia del 27 de mayo de 2016,
la que se encuentra debidamente ejecutoriada, se decretó la interdicción definitiva de
MARLENE DE LAS MISERICORDIAS
VÁSQUEZ MOLINA; interdicción que la
priva de la administración y disposición
de sus bienes por sí misma; y se designó a
DANILO ANTONIO VÁSQUEZ MOLINA,
cédula 15318491, como curador general
legítimo de la interdicta por discapacidad
mental; curador que está debidamente posesionado y autorizado para ejercer el cargo.
Medellín, 12 de septiembre de 2016 ANA
MARIA LONDOÑO ORTEGA Secretaria
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO JUZGADO QUINTO DE FAMILIA
DE ORALlDAD AVISA: Que mediante
SENTENCIA proferida el 29 de agosto
de 2016, se decretó LA INTERDICCIÓN
JUDICIAL DEFINITIVA POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA, de
ASTRID JULIETH CARTAGENA DAVID,
C.C. 1.128.429.927, nombrando como
CURADORA GENERAL LEGÍTIMA
PRINCIPAL a su madre, señora CARMEN
NELSY DAVID SALAS, C.C. 21.611.019.
El presente aviso se libra de conformidad
al art. 586 del C.G.C. numeral 7º y será
publicado en el Periódico EL MUNDO, o,
EL COLOMBIANO. Medellín, septiembre
12 de 2016. FERNANDO LEON AGUDELO
CUARTAS SECRETARIO
JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE
ORALIDAD DE MEDELLÍN AVISA
Que en este Juzgado se está tramitando
el proceso de Jurisdicción Voluntaria de
“Interdicción por Discapacidad Mental y
Prórroga de la Patria Potestad” de ELIZABETH PALACIO OLAYA, que presenta
por medio del ICBF, la señor MARTHA
GLADYS OLAYA MESA, distinguido
con el radicado 2016-01056-00. Se CITA
a los parientes que crean con el derecho
el ejercicio de la guarda de ELIZABETH
PALACIO OLAYA, para que si a bien lo
tienen comparezcan al proceso a hacer
valer sus derechos. Se expide el presente
aviso en cumplimiento a lo dispuesto en
el Art 586 N° 3 del Código General del
Proceso, debiendo ser publicado, por una
vez, en el periódico “El mundo”. Medellín,
septiembre 12 de 2016 MARTA LUCIA
BURGOS MUÑOZ Secretaria
LA SECRETARIA DEL JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE ORALIDAD DEMEDELLÍN AVISA
Que en
este Juzgado se está tramitando el proceso de
Jurisdicción Voluntaria de “Interdicción por
Discapacidad mental” de JOSÉ MAURICIO
ALVAREZ ALVAREZ, presentado a través
de la Defensoría de Familia, por la señora
MARÍA CARLOTA ALVAREZ ALVAREZ,
distinguido con el radicado 2016-0111300. Se CITA a los parientes que se crean
con derecho al ejercicio de la guarda de
JOSÉ MAURICIO ALVAREZ ALVAREZ,
para que si a bien lo tienen comparezcan
al proceso a hacer valer sus derechos. Se
expide el presente aviso en cumplimiento
a lo dispuesto en el articulo 586 numeral
3º del C. G. del Proceso, debiendo ser
publicado, por una vez, en el periódico
“El Mundo”. Medellín, Septiembre 14
de 2016 SECRETARIA MARTA LUCIA
BURGOS MUÑOZ Secretaria
EDICTO EMPLAZATORIO: EL SUSCRITO
SECRETARIO DEL JUZGADO ONCE
DE FAMILIA ORAL DE MEDELLÍN
(ANTIOQUIA) POR MEDIO DEL PRESENTE, EMPLAZA: Al señor YORDANY
CARMONA VÁSQUEZ nacido en Yarumal,
Antioquia el 30 de enero de 1994 y domiciliado en Medellín, para que comparezca al
proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
que sobre MUERTE PRESUNTA POR
DESAPARECIMIENTO ha instaurado la
señora DALGI DEL SOCORRO VÁSQUEZ
BOLÍVAR, quien afirma que no tiene noticias de él desde el 31 de Marzo de 2012,
fecha en la cual se ausentó sin que haya
regresado al hogar. Igualmente se previene
a quienes tengan noticias de su paradero y
en general de todo lo pertinente al señor
YORDANY CARMONA VÁSQUEZ, para
que lo informen a este Juzgado ubicado
en el Palacio de Justicia, piso 3°, oficina
311, radicado número 2015-1092. El emplazamiento se entenderá surtido quince
días después de la publicación del listado
en un periódico de amplia circulación
nacional y uno local un día domingo y
en una radiodifusora local. Se elabora el
presente edicto para dar cumplimiento a
lo establecido en los artículos 97, numeral
2º, del Código Civil, 657, numeral 2°,
literal b, del C. de P. Civil y 318 del C. de
P. Civil, modificado este último por la ley
794 de 2003, artículo 30. Medellín, 14 de
Septiembre de 2015 SERGIO ANDRÉS
MEJÍA HENAO SECRETARIO
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA
JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO QUINCE (15) DE ORALIDAD EN
FAMILIA DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN
EDICTO LASECRETARÍADEL JUZGADO
HACE SABER: Que, dentro del proceso de
INTERDICCIÓN POR DISCAPACIDAD
MENTAL ABSOLUTA, instaurado por la
señora DISNEY YAMILE CIFUENTES
MONTOYA, respecto de su hija PAMELA
ESTRADA CIFUENTES, proceso del cual
conoce el JUZGADO QUINCE (15) DE
ORALIDAD EN FAMILIA DEL CIRCUITO
DE MEDELLÍN, localizado en la Carrera 52
No. 43 - 36. Oficina 218 edificio PASAJE
ELÉCTRICO de la ciudad de Medellín,
con número de radicado 2016 - 700, se
ordenó el emplazamiento de las personas
que se crean con derecho al ejercicio de la
guarda de la pretensa interdicta PAMELA
ESTRADA CIFUENTES, con arreglo a lo
dispuesto por el artículo 108 del Código
General del Proceso, a quien se decretó en
INTERDICCIÓN PROVISORIA, designándosele como curadora general legítima
provisoria a la señora DISNEY YAMILE
CIFUENTES MONTOYA. Publíquese el
presente en un medio de amplia circulación
local, esto es, “El Tiempo” o “El Espectador”,
un día domingo, a fin que se hagan parte
en el proceso, si a bien lo tienen, mediante
apoderado judicial idóneo. HUMBERLEY
VALOYES QUEJADA SECRETARIO
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA
JURJCIAL DEL PODER PUBLICO JUZGADO NOVENO PENAL MUNICIPAL
CON FUNCIONES DE CONTROL DE
GARANTÍAS EDICTO EMPLAZATORIO
No. 014 LA SUSCRITA JUEZ NOVENA
PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES
DE CONTROL DE GARANTÍAS DE
MEDELLÍN CITA Y EMPLAZA Al señor
WILMAR ALBEIRO BETANCUR VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía
número 71.782.069 de Medellín - Antioquia,
para que dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la fijación del presente edicto,
se presente ante este despacho ubicado en
la Carrera 52 No. 42-73 Palacio de Justicia
“José Félix de Restrepo”, piso 15 o en el
Centro de Servicios Judiciales del SAP
Medellín que se encuentra ubicado en la
dirección indicada, piso 11, con el fin de
notificarlo de fecha y hora para que asista
a la audiencia preliminar de FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN a realizarse
dentro de las diligencias radicadas con
el CUI No. 05001 60 00206 2010 34121
y NÚMERO INTERNO 2010-64185 que
se adelanta en la Fiscalía 243 por la conducta punible de EJERCICIO ILÍCITO
DE ACTIVIDAD MONOPOLISTICA DE
ARBITRIO RENTÍSTICO. Se le advierte
que si no comparece dentro del término
estipulado en el presente edicto se le declarará persona ausente. La defensa viene
siendo asumida por la Dra. JULIANA ROSA
DUQUE MORENO abogada adscrita a
la defensoría pública, quien lo asistirá
y representará en todas las actuaciones
y con el cual se surtirán todos los avisos
o notificaciones, siendo esta declaratoria
válida para toda la actuación. Lo anterior
de conformidad con el Art. 127 del Código
de Procedimiento Penal. (Ley 906 de 2004).
El presente edicto se fija en lugar visible de
la Secretaría del Despacho y en el Centro
de Servicios Judiciales por el término de
cinco (5) días hábiles y se publicará en un
medio radial y de prensa de cobertura local.
ANA CATALINA SÁNCHEZ GAVIRÍA
JUEZ CONSTANCIA: El presente edicto
emplazatorio se elabora el día de hoy 7 de
agosto de 2016, y se fija en lugar visible
de la secretaria por el termino de cinco
(5) días hábiles contados a partir del día
8 de septiembre de 2016 a las 6:00 a.m. se
desfija el día 14 de septiembre de 2016 a
las 14:00 horas. CAROLINA CARDENAS
MONTOYA Secretaria
EL SUSCRITO JUEZ CUARENTA Y DOS
PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS
DE MEDELLÍN CITA Y EMPLAZA A,
MARINELLY HERNÁNDEZ OROZCO,
nacida el 26 de septiembre de 1977 en
San Rafael-Antioquia, identificada con la
cédula de ciudadanía número 43.154.313
expedida en Medellín- Antioquia, hija
de Teresa de Jesús y Héctor Alonso, sin
más datos conocidos, para que dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes a la
fijación del presente edicto, se presente
en éste Despacho ubicado en la carrera
52 No. 42-73 Palacio de Justicia “José
Félix dé Resupo” piso 15 o en el Centro
de Servicios Judiciales del SAP Medellín
que se encuentra ubicado en la dirección
indicada, piso 3º, con el fin de notificarla de
fecha y hora para que asista á la audiencia
preliminar de FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDA
DE ASEGURAMIENTO a realizarse dentro
de las diligencias radicadas con el CUI No.
17-614-60-00042-2008-80233 y NÚMERO
INTERNO 2016-175033 (CUI: 17-61460-00000-2016-00006) que se adelanta en
la Fiscalía 36 Especializada adscrita a la
Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario Regional Medellín
por la conductas punibles de HOMICIDIO
EN PERSONA PROTEGIDA (TRES VÍVTIMAS) Y LESIONES PERSONALES
EN PERSONA PROTEGIDA, por hechos
ocurridos el 6 de octubre de 2008. Se le
advierte que si no comparece dentro del
término estipulado en el presente edicto,
se le declarará PERSONA AUSENTE y se
solicitará al Sistema Nacional de Defensoría
Pública de esta ciudad la designación de
un abogado defensor, quien lo asistirá y
representará en todas las actuaciones y
con el cual se surtirán todos los avisos o
notificaciones. Siendo esta declaratoria
válida para toda la actuación. Lo anterior
de conformidad con el artículo 127 del
Código de Procedimiento Penal (Ley 906
de 2004). El presente edicto se fija, hoy
cinco (5) de septiembre de 2016 a las 02:00
p.m, en lugar visible de la Secretaría del
Despacho y del Centro de Servicios Judiciales del SAP de Medellín por el término
de cinco (5) días hábiles y se publicará en
un Medio Radial y de Prensa de cobertura
local a través del Consejo Superior de la
Judicatura de Medellín. GUSTAVO IVAN
ROJAS JUEZ
EL SUSCRITO JUEZ TREINTA PENAL
MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE MEDELLÍN Y
SU SECRETARIA, por medio del presente
edicto, cita, llama y emplaza al ciudadano
LUIS ARLEY BEJARANO PASTRANA,
identificado con cédula de ciudadanía número 1.026.551.994, expedida en Bogotá,
D. C, hijo de Isabel y Dioselino, nacido
en Apartado, Antioquia, el 22-05-1985,
31 años de edad, con lugar de residencia
desconocido, para que en un término de
cinco (5) días hábiles contado a partir de
la fijación del presente edicto, comparezca
a esta Agencia Judicial a la AUDIENCIA
DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN,
dentro del proceso radicado bajo el código
único de investigación 05-001-60-002062012-32451 y con número interno 2013111823, que en su contra se ventila por las
conductas punibles de FALSEDAD EN
DOCUMENTO PRIVADO Y FALSEDAD
MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO,
AGRAVADA POR EL USO, Art. 289; 287
C. P. Se hace saber al emplazado que si
comparece en el término señalado, se oirá
o administrará la justicia que lo asiste, pero
si vencido el mismo no comparece, se lo
declarará persona ausente y se procederá
conforme con lo previsto en el artículo
127 del Código de procedimiento penal.
(Ley 906 de 2004) El presente edicto se
fija en un lugar visible de la Secretaría
del Despacho, siendo las 06:00 horas del
cuatro (4) de agosto de 2016. Copia del
presente edicto se publicará en un medio
radial y de prensa de cobertura local. Rafael Calle Benitez Juez Leidy Joaha Mesa
Gaviria Secretaria
EL SUSCRITO JUEZ TREINTA PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES
DE CONTROL DE GARANTÍAS DE
MEDELLÍN Y SU SECRETARIA, por
medio del presente edicto, cita, llama y
emplaza a la ciudadana YESENIA ACEVEDO BUILES, identificada con cédula de
ciudadanía número 43.119.602, expedida
en Bello, Antioquia., hija de Jairo y Luz
Nélida, nacida en Medellín, Antioquia, el
24/03/1981, 35 años de edad, residente
en la Calle 36 # 52-04 del municipio de
Bello, Antioquia, teléfono 4514962; Calle
57 # 68 C-65, apartamento 619, Torre 2
B; Unidad Peña Verde del municipio de
Bello; Calle 57 # 68 C-163, Apartamento
1710, Torre Dos, Urbanización Agua Clara,
Barrio el Trapiche del municipio de Bello,
Antioquia, teléfono 2847660, para que en
un término de cinco (5) días hábiles contado
a partir de la fijación del presente edicto,
comparezca a esta Agencia Judicial a la
AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE
IMPUTACIÓN, dentro del proceso radicado
bajo el código único de investigación 05266-60-00203-2011-14302 y con número
interno 2016-164354, que en su contra
de ventila por las presuntas conductas
punibles de FALSEDAD MATERIAL EN
DOCUMENTO PÚBLICO AGRAVADA
POR EL USO; FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO y CONCIERTO PARA
DELINQUIR, Art. 287; 290; 289; 340 C.
P. Se hace saber a la emplazada que si
comparece en el término señalado, se oirá
o administrará la justicia que la asiste, pero
si vencido el mismo no comparece, se la
declarará persona ausente y se procederá
conforme con lo previsto en el artículo
127 del Código de procedimiento penal.
(Ley 906 de 2004) El presente edicto se
fija en un lugar visible de la Secretaría
del Despacho, siendo las 06:00 horas del
cinco (5) de septiembre de 2016. Copia
del presente edicto se publicará en un
medio radial y de prensa de cobertura
local. Rafael Calle Benitez Juez Leidy
Joaha Mesa Gaviria Secretaria
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL
CON FUNCIONES DE CONTROL DE
GARANTÍAS BELLO, ANTIOQUIA EMPLAZA A la señora LEIDY JOHANNA
GIL PERDOMO, quien se identifica con la
cédula de ciudadanía 36.306.747 expedida
en Neiva, Huila, nacida el veinte (20) de
octubre de mil novecientos setenta y nueve
(1979) en Neiva, Huila hija de María y
Víctor ; para que en el TERMINO DE
CINCO (5) DÍAS HÁBILES, comparezca
al Despacho con el fin de realizar diligencia
de audiencia de formulación de imputación
en el proceso adelantado en su contra por el
delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO
PRIVADO dentro de la investigación con
CUI 050016000205201500820, adelantada
por la Fiscalía General de la Nación Seccional Bello. Lo anterior de conformidad
con lo establecido en el artículo 127 del
código de procedimiento penal. EN CASO
DE NO COMPARECER SERÁ DECLARADA PERSONA AUSENTE, conforme
lo establece la citada normatividad. Fijado
A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL
MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), siendo las 8:00 horas. JUAN
CARLOS GALEANO VERA Secretario
Desfijado el día VEINTICINCO (25) DE
AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (2016),
siendo las 17:00 horas. JUAN CARLOS
GALLEGO VERA Secretario
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL
CON FUNCIONES DE CONTROL DE
GARANTÍAS BELLO, ANTIOQUIA
EMPLAZA Al señor CARLOS ANDRÉS
TAMAYO QUINTERO, quien se identifica
con la cédula de ciudadanía 1.007.241.615
expedida en Girardota, Antioquia, nacido el
veinticinco (25) de julio de mil novecientos
noventa y cinco (1995) en Bello, Antioquia
hijo de Nicolás Tarsicio y Mireya Irene ;
para qué en el TERMINO DE CINCO (5)
DÍASHÁBILES, comparezca al Despacho
con el fin de realizar diligencia de audiencia
de formulación de imputación en el proceso
adelantado en su contra por el delito de
FUGA DE PRESOS dentro de la investigación con CUI 050016300502201500196,
adelantada por la Fiscalía 220 Seccional
Bello. Lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 127 del código
de procedimiento penal. EN CASO DE
NO COMPARECER SERÁ DECLARADO PERSONA AUSENTE, conforme lo
establece la citada normatividad. Fijado
a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL
MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), siendo las 8:00 horas. JUAN
CARLOS GALLEGO VERA Secretario
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL
CON FUNCIONES DE CONTROL DE
GARANTÍAS BELLO, ANTIOQUIA EMPLAZA Al señor ARNOLD MAHIAN,
quien se identifica con la cédula de ciudadanía 76.322.733 expedida en Bello,
Antioquia, nacido el cinco (05) de junio de
mil novecientos setenta y cinco (1975) en
Medellín, Antioquia hijo de Ariel y María
Jesús ; para que en el TERMINO DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES, comparezca al
Despacho con el fin de realizar diligencia
de audiencia de formulación de imputación
en el proceso adelantado en su contra
por el delito de RECEPTACIÓN Y
FALSEDAD
MARCARÍA
dentro
de
la
investigación
con
CUÍ,
052126000201200880381, adelantada por
la Fiscalía 220 Seccional Bello. Lo anterior
de conformidad con lo establecido en el
artículo 127 del código de procedimiento
penal. EN CASO DE NO COMPARECER
SERÁ DECLARADO PERSONA AUSENTE, conforme lo establece la citada
normatividad.
fijado
a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL
MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), siendo las 8:00 horas. JUAN
CARLOS GALLEGO VERA Secretario
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL
CON FUNCIONES DE CONTROL DE
GARANTÍAS BELLO, ANTIOQUIA
EMPLAZA Al señor WUILINGTON
HOSBALDO GARCÍA OSORIO, quien
se identifica con la cédula de ciudadanía
8.100.626 expedida en Medellín, Antioquia,
nacido el treinta (30) de noviembre de
mil novecientos ochenta y tres (1983) en
Medellín, Antioquia hijo de José y Betty ;
para que en el TERMINO DE CINCO (5)
DÍAS HÁBILES, comparezca al Despacho
con el fin de realizar diligencia de audiencia
de formulación de imputación en el proceso
adelantado en su contra por el delito de
RECEPTACIÓN dentro de la investigación con CUI 050016000206201135891,
adelantada por la Fiscalía 221 Seccional
Bello. Lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 127 del código
de procedimiento penal. EN CASO DE
NO COMPARECER SERÁ DECLARADO PERSONA AUSENTE, conforme lo
establece la citada normatividad. Fijado
a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE
AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (2016),
siendo las 8:00 horas. JUAN CARLOS
GALLEGO VERA Secretario
JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO
MUNICIPAL DE ORALIDAD Y CONTROL
DE GARANTÍAS DE SABANETA (ANTIOQUIA) EDICTO EMPLAZATORIO SPOA:
052666000203201406312 EL JUZGADO
SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL
DE ORALIDAD Y DE CONTROL DE
GARANTÍAS DE SABANETA (ANTIOQUIA), EMPLAZA; Al señor GUSTAVO
VERGARA DUQUE, identificado con
cédula de ciudadanía número 6.849.376,
nacido el 15 de octubre de 1935 en Montenegro - Quindío, sin más datos, para que en
término de cinco (5) días hábiles contados
a partir de la fijación del presente edicto,
comparezca a esta Agencia Judicial para
llevar a cabo audiencia de formulación
de imputación dentro del proceso con
Código Único de Investigación 05 266
60 00203 2014 06312, Radicado Interno
2016-00080, que se adelanta en su contra
por la presunta conducta punible de Estafa,
Falsedad en documento público y Falsedad
en documento privado. Se le hace saber al
emplazado que, si comparece en el término
señalado, se oirá o administrará la justicia
que lo asiste, pero si vencido el mismo, no
comparece, se declarará persona ausente y
se procederá conforme con lo previsto en
el artículo 127 C.P.P. El presente Edicto
Emplazatorio se publicará por una sola
vez en medio radial y escrito de amplia
circulación nacional o local para lo cual se
le indican los diarios El Colombiano y El
Tiempo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 108 del Código General del
Proceso. PIEDAD CRISTINA LÓPEZ
ARANGO SECRETARIA
JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO
MUNICIPAL DE ORALIDAD Y CONTROL
DE GARANTÍAS DE SABANETA (ANTIOQUIA) EDICTO EMPLAZATORIO SPOA:
052666000203201406312 EL JUZGADO
SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL
DE ORALIDAD Y DE CONTROL DE
GARANTÍAS DE SABANETA (ANTIOQUIA), EMPLAZA; A la señora LUCIA
OCAMPO OROZCO, identificada con
cédula de ciudadanía número 43.020.779,
nacida el 05 de noviembre de 1957, sin más
datos, para que en término de cinco (5) días
hábiles contados a partir de la fijación del
presente edicto, comparezca a esta Agencia
Judicial para llevar a cabo audiencia de
formulación de imputación dentro del
proceso con Código Único de Investigación
05 266 60 00203 2014 06312, Radicado
Interno 2016-00080, que se adelanta en su
contra por la presunta conducta punible de
Estafa, Falsedad en documento público y
Falsedad en documento privado. Se le hace
saber a la emplazada que, si comparece en
el término señalado, se oirá o administrará
la justicia que lo asiste, pero si vencido
el mismo, no comparece, se declarará
persona ausente y se procederá conforme
con lo previsto en el artículo 127 C.P.P. El
presente Edicto Emplazatorio se publicará
por una sola vez en medio radial y escrito
de amplia circulación nacional o local para
lo cual se le indican los diarios El Colombiano y El Tiempo, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 108 del Código
General del Proceso PIEDAD CRISTINA
LÓPEZ ARANGO SECRETARIA
EDICTO EMPLAZATORIO EL JUZGADO
PROMISCUO MUNICIPAL DE PUEBLORICO, ANTIOQUIA CON FUNCIONES
DE CONOCIMIENTO EMPLAZA Al
señor ARLEY DE JESUS RAIGOZA
CUARTAS identificado con cedula de
ciudadanía Nº 70.417.753 expedida en
Medellin Antioquia hijo de Rosa Amelia
Y hernan, Nacido en Salgar (Antioquia)
el 29 de septiembre de 1971 y la señora
KELLY JOHANA FRANCO SANCHEZ
identificada con cedula de ciudadanía Nro
35.895.326 expedida en Quibdo Choco
nacida en Ciudad Bolivar (Antioquia) el
29 de abril de 1982, para que en el termino
de CINCO (5) DIAS HABILES comparezcan al Juzgado Promiscuo Municipal de
Pueblorico Antioquia para ser enterados
del proceso que se lleva en su contra y
dentro del cual se programo audiencia de
FORMULACION DEACUSACION para el
VEINTE (20) DE OCTUBRE DE DOS MIL
DIECISEIS (2016) A LAS 10:30 HORAS
por el delito de ESTAFA AGRAVADA (Art.
246. Nral 1, Art. 267) dentro del proceso
radicado con CUI 05 001 60 00206 2014
07814, investigación adelantada por la
fiscalía 043 local de Jerico. Lo anterior
de conformidad con los establecido en el
articulo 127 del Codigo de Procedimiento Penal ADRIANA PAOLA RAMIREZ
BUELVAS JUEZ
Republica de Colombia Rama Judicial
EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (articulo
30 de la Ley 794 de 2003 que modifica el
articulo 318 del Cod. De Proc. Civil) EL
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE
MARINILLA (ANTIOQUIA), EMPLAZA:
Al Representante Legal de la Asociación de
Padres de Familia de los Niños Usuarios
del Hogar Infantil Caperucita o a quien
haga sus veces. Dentro del proceso Laboral
radicado 2015-000103-00, adelantado por
Eliana Patricia Valencia López frente al
I.C.B.F, y la Asociación da Padres de Familia
de los Niños Usuarios del Hogar infantil
Caperucita. En los términos del artículo
30 de la Ley 794 de 2003 que modificó el
artículo 318 del Código de Procedimiento
Civil, SE ADVIERTE A LA EMPLAZADA que si no comparecen a este Juzgado
dentro de los diez -10- días siguientes a
la publicación de este requerimiento, se
continuara el proceso con el curador adlitem que ya le fue designado -Dra. Sandra
Milena Medina Tobón- la cual se encuentra
notificada de la presente demanda. (Art.
29 C.P.L) Publíquese el presente el día
domingo en un diario de amplia circulación
en la localidad como lo es El Colombiano
o El Mundo, y se allegara copia informal
de su publicación GUSTAVO CARDONA
CASTRO Secretario
EL MUNDO Domingo 18 de septiembre de 2016 17
Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (articulo 30 de la Ley 794 de 2003
que modifica el articulo 318 del Cod. De
Proc. Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL
CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA), EMPLAZA: Al Representante
Legal de la Asociación de Padres de Familia
de los Niños Usuarios del Hogar Infantil
Caperucita o a quien haga sus veces. Dentro
del proceso Laboral radicado 2015-0010800, adelantado por LINA MARÍA DÍAZ
GARCÍA frente al I.C.B.F. y la Asociación de Padres de Familia de los Niños
Usuarios del Hogar Infantil Caperucita.
En los términos del artículo 30 de la Ley
794 de 2003 que modificó el artículo 318
del Código de Procedimiento Civil, SE
ADVIERTE A LA EMPLAZADA que si
no comparecen a este Juzgado dentro de los
diez -10- días siguientes a la publicación
de este requerimiento, se continuara el
proceso con el curador ad-litem que ya le
fue designado -Dra. Sandra Milena Medina
Tobón- la cual se encuentra notificada
de la presente demanda. (Art. 29 C.P.L.)
Publíquese el presente el día domingo
en un diario de amplia circulación en la
localidad como lo es El Colombiano o El
Mundo, y se allegara copia informal de
su publicación. GUSTAVO CARDONA
CASTRO Secretario
Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (articulo 30 de la Ley 794 de 2003
que modifica el articulo 318 del Cod. De
Proc. Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL
CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA), EMPLAZA:Al Representante Legal
de la Asociación de Padres de Familia de
los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita o a quien haga sus veces. Dentro
del proceso Laboral radicado 2015-0011200, adelantado por SANDRA LILIANA
DUQUE ARANGO frente al I.C.B.F. y
la Asociación de Padres de Familia de los
Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita. En los términos del artículo 30 de la
Ley 794 de 2003 que modificó el artículo
318 del Código de Procedimiento Civil,
SE ADVIERTE A LA EMPLAZADA que
si no comparecen a este Juzgado dentro de
los diez -10- días siguientes a la publicación
de este requerimiento, se continuara el
proceso con el curador ad-litem que ya le
fue designado -Dra. Sandra Milena Medina
Tobón- la cual se encuentra notificada
de la presente demanda. (Art. 29 C.P.L)
Publiquese el presente el día domingo
en un diario de amplía circulación en la
localidad como lo es El Colombiano o El
Mundo, y se allegara copia informal de
su publicación. GUSTAVO CARDONA
CASTRO Secretario
Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (articulo 30 de la Ley 794 de 2003
que modifica el articulo 318 del Cod. De
Proc. Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL
CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA), EMPLAZA: Al Representante
Legal de la Asociación de Padres de Familia
de los Niños Usuarios del Hogar Infantil
Caperucita o a quien haga sus veces. Dentro
del proceso Laboral radicado 2015-0096-00,
adelantado por AULDREY DUQUE frente
al I.C.B.F. y la Asociación de Padres de
Familia de los Niños Usuarios del Hogar
Infantil Caperucita. En los términos del
articulo 30 de la Ley 794 de 2003 que
modificó el articulo 318 del Código de
Procedimiento Civil, SE ADVIERTE A
LA EMPLAZADA que si no comparecen
a este Juzgado dentro de los diez -10- días
siguientes a la publicación de este requerimiento, se continuara el proceso con el
curador ad-litem que ya le fue designado
-Dra. Sandra Milena Medina Tobón- la
cual se encuentra notificada de la presente
demanda. (Art. 29 C.P.L.) Publíquese el
presente el dia domingo en un diario de
amplia circulación en la localidad como
lo es El Colombiano o El Mundo, y se
allegara copia informal de su publicación.
GUSTAVO CARDONA CASTRO Secretario
Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (articulo 30 de la Ley 794 de 2003
que modifica el articulo 318 del Cod. De
Proc. Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL
CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA), EMPLAZA: Al Representante
Legal de la Asociación de Padres de Familia
de los Niños Usuarios del Hogar Infantil
Caperucita o a quien haga sus veces. Dentro
del proceso Laboral radicado 2015-00113-00,
adelantado por MARÍA DEL TRANSITO
ARCILA SUAREZ frente al I.C.B.F. y la
Asociación de Padres de Familia de los Niños
Usuarios del Hogar Infantil Caperucita.
En los términos del artículo 30 de la Ley
794 de 2003 que modificó el artículo 318
del Código de Procedimiento Civil, SE
ADVIERTE A LA EMPLAZADA que si
no comparecen a este Juzgado dentro de los
diez -10- días siguientes a la publicación
de este requerimiento, se continuara el
proceso con el curador ad-litem que ya le
fue designado -Dra. Sandra Milena Medina
Tobón- la cual se encuentra notificada
de la presente demanda. (Art. 29 C.P.L.)
Publiquese el presente el día domingo
en un diario de amplia circulación en la
localidad como lo es El Colombiano o El
Mundo, y se allegara copia informal de
su publicación. GUSTAVO CARDONA
CASTRO Secretario
Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (articulo 30 de la Ley 794 de 2003
que modifica el articulo 318 del Cod. De
Proc. Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL
CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA), EMPLAZA: Al Representante
Legal de la Asociación de Padres de Familia
de los Niños Usuarios del Hogar Infantil
Caperucita o a quien haga sus veces. Dentro
del proceso Laboral radicado 2015-0011100, adelantado por MONICA ISABEL
VANEGAS ZAPATA frente al I.C.B.F. y
la Asociación de Padres de Familia de los
Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita. En tos términos del artículo 30 de la
Ley 794 de 2003 que modificó el artículo
318 del Código de Procedimiento Civil,
SE ADVIERTE A LA EMPLAZADA que
si no comparecen a este Juzgado dentro de
los diez -10- días siguientes a la publicación
de este requerimiento, se continuara el
proceso con el curador ad-litem que ya le
fue designado -Dra. Sandra Milena Medina
Tobón- ja cual se encuentra notificada
de la presente demanda. (Art. 29 C.P.L.)
Publíquese el presente el día domingo
en un diario de amplia circulación en la
localidad como lo es El Colombiano o El
Mundo, y se allegara copia informal de
su publicación. GUSTAVO CARDONA
CASTRO Secretario
Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (articulo 30 de la Ley 794 de 2003
que modifica el articulo 318 del Cod. De
Proc. Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL
CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA), EMPLAZA: Al Representante
Legal de la Asociación de Padres de Familia
de los Niños Usuarios del Hogar Infantil
Caperucita o a quien haga sus veces. Dentro
del proceso Laboral radicado 2015-0010000, adelantado por Rocío Elena García
Giraldo frente al I.C.B.F. y la Asociación
de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita. En los
términos del artículo 30 de la Ley 794
de 2003 que modificó el articulo 318 del
Código de Procedimiento Civil, SE ADVIERTE A LA EMPLAZADA que si no
comparecen a este Juzgado dentro de los
diez -10- dias siguientes a la publicación
de este requerimiento, se continuara el
proceso con el curador ad-litem que ya le
fue designado -Dra. Sandra Milena Medina
Tobón- la cual se encuentra notificada
de la presente demanda. (Art. 29 C.P.L.)
Publíquese el presente el día domingo
en un diario de amplia circulación en la
localidad como lo es El Colombiano o El
Mundo, y se allegara copia informal de
su publicación. GUSTAVO CARDONA
CASTRO Secretario
Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (articulo 30 de la Ley 794 de 2003
que modifica el articulo 318 del Cod. De
Proc. Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL
CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA), EMPLAZA: Al Representante
Legal de la Asociación de Padres de Familia
de los Niños Usuarios del Hogar Infantil
Caperucita o a quien haga sus veces. Dentro
del proceso Laboral radicado 2015-00010200, adelantado por María Alejandra Gómez
Zuluaga frente al I.C.B.F. y la Asociación
de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita. En los
términos del artículo 30 de la Ley 794
de 2003 que modificó el artículo 318 del
Código de Procedimiento Civil, SE ADVIERTE A LA EMPLAZADA que si no
comparecen a este Juzgado dentro de los
diez -10- días siguientes a la publicación
de este requerimiento, se continuara el
proceso con el curador ad-litem que ya le
fue designado -Dra. Sandra Milena Medina
Tobón- la cual se encuentra notificada
de la presente demanda. (Art. 29 C.P.L.)
Publíquese el presente el día domingo
en un diario de amplia circulación en la
localidad como lo es El Colombiano o El
Mundo, y se allegara copia informal de
su publicación. GUSTAVO CARDONA
CASTRO Secretario
Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (articulo 30 de la Ley 794 de 2003
que modifica el articulo 318 del Cod. De
Proc. Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL
CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA), EMPLAZA: Al Representante
Legal de la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar
Infantil Caperucita o a quien haga sus
veces. Dentro del proceso Laboral radicado
2015-00088-00, adelantado por NANCY
YULEY CASTAÑO GALEANO frente
al I.C.B.F. y la Asociación de Padres de
Familia de los Niños Usuarios del Hogar
Infantil Caperucita. En los términos del
artículo 30 de la Ley 794 de 2003 que
modificó el artículo 318 del Código de
Procedimiento Civil, SE ADVIERTE A
LA EMPLAZADA que si no comparecen
a este Juzgado dentro de los diez -10- días
siguientes a la publicación de este requerimiento, se continuara el proceso con el
curador ad-litem que ya le fue designado
-Dra. Sandra Milena Medina Tobón- la
cual se encuentra notificada de la presente
demanda. (Art. 29 C.P.L.) Publíquese el
presente el día domingo en un diario de
amplia circulación en la localidad como
lo es El Colombiano o El Mundo, y se
allegara copia informal de su publicación.
GUSTAVO CARDONA CASTRO Secretario
Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (Articulo 30 de la Ley 794 de
2003, que modifica articulo 318 del Cód.
de Proc Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL
CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA), EMPLAZA: Al Representante
Legal de la Asociación de Padres de Familia
de los Niños Usuarios del Hogar infantil
Caperucita o a quien haga sus veces. Dentro
del proceso Laboral radicado 2015-0009300, adelantado por PIEDAD NORELA
CASTAÑO HINCAPIÉ frente al I.C.B.F.
y la Asociación de Padres de Familia de
los Niños Usuarios del Hogar Infantil
Caperucita. En los términos del artículo
30 de la Ley 794 de 2003 que modificó el
artículo 318 del Código de Procedimiento
Civil, SE ADVIERTE A LA EMPLAZADA que si no comparecen a este Juzgado
dentro de los diez -10- días siguientes a
la publicación de este requerimiento, se
continuara el proceso con el curador adlitem que ya le fue designado -Dra. Sandra
Milena Medina Tobón- la cual se encuentra
notificada de la presente demanda. (Art.
29 C.P.L.) Publíquese el presente el día
domingo en un diario de amplia circulación
en la localidad como lo es El Colombiano
o El Mundo, y se allegara copia informal
de su publicación. GUSTAVO CARDONA
CASTRO Secretario
Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (Articulo 30 de la Ley 794 de 2003,
que modifica articulo 318 del Cód. de Proc
Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA), Al
Representante Legal de la Asociación de
Padres de Familia de los Niños Usuarios
del Hogar Infantil Caperucita o a quien
haga sus Veces. Dentro del proceso Laboral
radicado 2015-00107-00, adelantado por
JULIA ADENIS OSORIO GALVIS frente
al I.C.B.F. y la Asociación de Padres de
Familia de los Niños Usuarios del Hogar
Infantil Caperucita. En los términos del
artículo 30 de la Ley 794 de 2003 que
modificó el artículo 318 del Código de
Procedimiento Civil, SE ADVIERTE A
LA EMPLAZADA que si no comparecen
a este Juzgado dentro de los diez -10- días
siguientes a la publicación de este requerimiento, se continuara el proceso con el
curador ad-litem que ya le fue designado
-Dra. Sandra Milena Medina Tobón- la
cual se encuentra notificada de la presente
demanda, (Art 29 C.P.L.) Publíquese el
presente el día domingo en un diario de
amplia circulación en la localidad como lo
es El Colombiano o EI Mundo y se allegara
copia informal de su publicación. GUSTAVO
CARDONA CASTRO Secretario
Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (Articulo 30 de la Ley 794 de
2003, que modifica articulo 318 del Cód.
de Proc Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL
CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA), EMPLAZA: Al Representante
Legal de la Asociación de Padres de Familia
de los Niños Usuarios del Hogar Infantil
Caperucita o a quien haga sus veces. Dentro
del proceso Laboral radicado 2015-0009800, adelantado por NATALIA ISABEL
DUQUE SÁNCHEZ frente al I.C.B.F. y
la Asociación de Padres de Familia de los
Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita. En los términos del artículo 30 de la
Ley 794 de 2003 que modificó el artículo
318 del Código de Procedimiento Civil,
SE ADVIERTE A LA EMPLAZADA que
si no comparecen a este Juzgado dentro de
los diez -10- días siguientes a la publicación
de este requerimiento, se continuara el
proceso con el curador ad-litem que ya le
fue designado -Dra. Sandra Milena Medina
Tobón- la cual se encuentra notificada
de la presente demanda. (Art. 29 C.P.L.)
Publíquese el presente el día domingo
en un diario de amplia circulación en la
localidad como lo es El Colombiano o El
Mundo, y se allegara copia informal de
su publicación. GUSTAVO CARDONA
CASTRO Secretario
Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (Articulo 30 de la Ley 794 de
2003, que modifica articulo 318 del Cód.
de Proc Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL
CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA), EMPLAZA: Al Representante
Legal de la Asociación de Padres de Familia
de los Niños Usuarios del Hogar Infantil
Caperucita o a quien haga sus veces, Dentro
del procesó Laboral radicado 2015-0009100, adelantado por LILIANA MARÍA
QUINTERO SÁNCHEZ frente al I.C.B.F.
y la Asociación de Padres de Familia de
los Niños Usuarios del Hogar Infantil
Caperucita. En los términos del artículo
30 de la Ley 794 de 2003 que modificó el
artículo 318 del Código de Procedimiento
Civil, SE ADVIERTE A LA EMPLAZADA que si no comparecen a este Juzgado
dentro de los diez -10- días siguientes a
la publicación de éste requerimiento; se
continuara el proceso con el curador adlitem que ya le fue designado -Dra. Sandra
Milena Medina Tobón- la cual se encuentra
notificada de la presente demanda. (Art.
29 C.P.L) Publíquese el presente el día
domingo en un diario de amplia circulación
en la localidad como lo es El Colombiano
o El Mundo, y se allegara copia informal
de su publicación. GUSTAVO CARDONA
CASTRO Secretario
Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (Articulo 30 de la Ley 794 de 2003,
que modifica articulo 318 del Cód. de Proc
Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA),
EMPLAZA: Al Representante Legal de la
Asociación de Padres de Familia de los
Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita o a quien haga sus veces. Dentro del
proceso Laboral radicado 2015-00099-00,
adelantado por LINDUN YENY DUQUE
CASTAÑO frente al I.C.B.F. y la Asociación de Padres de Familia de los Niños
Usuarios del Hogar Infantil Caperucita.
En los términos del artículo 30 de la Ley
794 de 2003 que modificó el artículo 318
del Código de Procedimiento Civil, SE
ADVIERTE A LA EMPLAZADA que si
no comparecen a este Juzgado dentro de los
diez -10- días siguientes a la publicación
de este requerimiento, se continuara el
proceso con el curador ad-litem que ya le
fue designado -Dra. Sandra Milena Medina
Tobón- la cual se encuentra notificada
de la presente demanda. (Art. 29 C.P.L.)
Publíquese el presente el día domingo
en un diario de amplia circulación en la
localidad como lo es El Colombiano o El
Mundo, y se allegara copia informal de
su publicación. GUSTAVO CARDONA
CASTRO Secretario
Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (Articulo 30 de la Ley 794 de
2003, que modifica articulo 318 del Cód.
de Proc Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL
CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA), EMPLAZA: Al Representante
Legal de la Asociación de Padres de Familia
de los Niños Usuarios del Hogar Infantil
Caperucita o a quien haga sus veces. Dentro
del proceso Laboral radicado 2015-0009500, adelantado por SANDRA PATRICIA
DUQUE CEBALLOS frente al I.C.B.F. y
la Asociación de Padres de Familia de los
Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita. En los términos del articulo 30 de la
Ley 794 de 2003 que modificó el artículo
318 del Código de Procedimiento Civil,
SE ADVIERTE A LA EMPLAZADA que
si no comparecen á este Juzgado dentro de
los diez -10- días siguientes a la publicación
de este requerimiento, se continuara el
proceso con el curador ad-litem que ya le
fue designado -Dra. Sandra Milena Medina
Tobón- la cual se encuentra notificada
de la presente demanda. (Art. 29 C.P.L)
Publiquese el presente el día domingo
en un diario de amplia circulación en la
localidad como lo es El Colombiano o El
Mundo, y se allegara copia informal de
su publicación. GUSTAVO CARDONA
CASTRO Secretario
Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (Articulo 30 de la Ley 794 de 2003,
que modifica articulo 318 del Cód. de Proc
Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA),
EMPLAZA: Al Representante Legal de la
Asociación de Padres de Familia de los
Niños Usuarios del Hogar InfantiI Caperucita o a quien haga sus veces. Dentro del
proceso Laboral radicado 2015-00110-00,
adelantado por ALEJANDRA MARCELA
LÓPEZ GIRALDO frente al I.C.B.F. y la
Asociación de Padres de Familia de los Niños
Usuarios del Hogar Infantil Caperucita.
En los términos del artículo 30 de la Ley
794 de 2003 que modificó el artículo 318
del Código de Procedimiento Civil, SE
ADVIERTE A LA EMPLAZADA que si
no comparecen a este Juzgado dentro de los
diez -10- días siguientes a la publicación
de este requerimiento, se continuara el
proceso con el curador ad-litem que ya le
fue designado -Dra. Sandra Milena Medina
Tobón- la cual se encuentra notificada
de la presente demanda. (Art. 29 C.P.L)
Publíquese el presente el día domingo
en un diario de amplia circulación en la
localidad como lo es El Colombiano o El
Mundo, y sé allegara copia informal de
su publicación. GUSTAVO CARDONA
CASTRO Secretario
Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (Articulo 30 de la Ley 794 de
2003, que modifica articulo 318 del Cód.
de Proc Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL
CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA), EMPLAZA: Al Representante
Legal de la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar
InfantiI Caperucita o a quien haga sus
veces. Dentro del proceso Laboral radicado
2015-000104-00, adelantado por Gladys
Yaneth Marin Henao frente al I.C.B.F. y
la Asociación de Padres de Familia de los
Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita. En los términos del artículo 30 de la
Ley 794 de 2003 que modificó el artículo
318 del Código de Procedimiento Civil,
SE ADVIERTE A LA EMPLAZADA que
si no comparecen a este Juzgado dentro de
los diez -10- días siguientes a la publicación
de este requerimiento, se continuara el
proceso con el curador ad-litem que ya le
fue designado -Dra. Sandra Milena Medina
Tobón- la cual se encuentra notificada
de la presente demanda. (Art. 29 C.P.L)
Publíquese el presente el día domingo
en un diario de amplia circulación en la
localidad como lo es El Colombiano o El
Mundo, y sé allegara copia informal de
su publicación. GUSTAVO CARDONA
CASTRO Secretario
Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (Articulo 30 de la Ley 794 de 2003, que
modifica articulo 318 del Cód. de Proc Civil)
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE
MARINILLA (ANTIOQUIA), EMPLAZA:
Al Representante Legal de la Asociación de
Padres de Familia de los Niños Usuarios
del Hogar InfantiI Caperucita o a quien
haga sus veces. Dentro del proceso Laboral
radicado 2015-000109-00, adelantado por
Yesenia Castaño Ramirez frente al I.C.B.F.
y la Asociación de Padres de Familia de
los Niños Usuarios del Hogar Infantil
Caperucita. En los términos del artículo
30 de la Ley 794 de 2003 que modificó el
artículo 318 del Código de Procedimiento
Civil, SE ADVIERTE A LA EMPLAZADA que si no comparecen a este Juzgado
dentro de los diez -10- días siguientes a
la publicación de este requerimiento, se
continuara el proceso con el curador adlitem que ya le fue designado -Dra. Sandra
Milena Medina Tobón- la cual se encuentra
notificada de la presente demanda. (Art.
29 C.P.L) Publíquese el presente el día
domingo en un diario de amplia circulación
en la localidad como lo es El Colombiano
o El Mundo, y sé allegara copia informal
de su publicación. GUSTAVO CARDONA
CASTRO Secretario
Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (Articulo 30 de la Ley 794 de
2003, que modifica articulo 318 del Cód.
de Proc Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL
CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA), EMPLAZA: Al Representante
Legal de la Asociación de Padres de Familia
de los Niños Usuarios del Hogar InfantiI
Caperucita o a quien haga sus veces. Dentro
del proceso Laboral radicado 2015-0009000, adelantado por Clara Ines Castrillon
Cuervo frente al I.C.B.F. y la Asociación
de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita. En los
términos del artículo 30 de la Ley 794
de 2003 que modificó el artículo 318 del
Código de Procedimiento Civil, SE ADVIERTE A LA EMPLAZADA que si no
comparecen a este Juzgado dentro de los
diez -10- días siguientes a la publicación
de este requerimiento, se continuara el
proceso con el curador ad-litem que ya le
fue designado -Dra. Sandra Milena Medina
Tobón- la cual se encuentra notificada
de la presente demanda. (Art. 29 C.P.L)
Publíquese el presente el día domingo
en un diario de amplia circulación en la
localidad como lo es El Colombiano o El
Mundo, y sé allegara copia informal de
su publicación. GUSTAVO CARDONA
CASTRO Secretario
Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (Articulo 30 de la Ley 794 de
2003, que modifica articulo 318 del Cód.
de Proc Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL
CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA), EMPLAZA: Al Representante
Legal de la Asociación de Padres de Familia
de los Niños Usuarios del Hogar InfantiI
Caperucita o a quien haga sus veces. Dentro
del proceso Laboral radicado 2015-00092-
00, adelantado por Marta Nelly Zuluaga
Ramirez frente al I.C.B.F. y la Asociación de Padres de Familia de los Niños
Usuarios del Hogar Infantil Caperucita.
En los términos del artículo 30 de la Ley
794 de 2003 que modificó el artículo 318
del Código de Procedimiento Civil, SE
ADVIERTE A LA EMPLAZADA que si
no comparecen a este Juzgado dentro de los
diez -10- días siguientes a la publicación
de este requerimiento, se continuara el
proceso con el curador ad-litem que ya le
fue designado -Dra. Sandra Milena Medina
Tobón- la cual se encuentra notificada
de la presente demanda. (Art. 29 C.P.L)
Publíquese el presente el día domingo
en un diario de amplia circulación en la
localidad como lo es El Colombiano o El
Mundo, y sé allegara copia informal de
su publicación. GUSTAVO CARDONA
CASTRO Secretario
Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (Articulo 30 de la Ley 794 de
2003, que modifica articulo 318 del Cód.
de Proc Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL
CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA), EMPLAZA: Al Representante
Legal de la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar
InfantiI Caperucita o a quien haga sus
veces. Dentro del proceso Laboral radicado
2015-00087-00, adelantado por Orfa Maria
Zapata Salazar frente al I.C.B.F. y la Asociación de Padres de Familia de los Niños
Usuarios del Hogar Infantil Caperucita.
En los términos del artículo 30 de la Ley
794 de 2003 que modificó el artículo 318
del Código de Procedimiento Civil, SE
ADVIERTE A LA EMPLAZADA que si
no comparecen a este Juzgado dentro de los
diez -10- días siguientes a la publicación
de este requerimiento, se continuara el
proceso con el curador ad-litem que ya le
fue designado -Dra. Sandra Milena Medina
Tobón- la cual se encuentra notificada
de la presente demanda. (Art. 29 C.P.L)
Publíquese el presente el día domingo
en un diario de amplia circulación en la
localidad como lo es El Colombiano o El
Mundo, y sé allegara copia informal de
su publicación. GUSTAVO CARDONA
CASTRO Secretario
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE
DOMINIO CITA Y EMPLAZA A LOS
TITULARES DE DERECHO SOBRE
LOS BIENES OBJETO DE LA PRESENTE ACCIÓN, -MICHAEL TRUJILLO, VICIENZO TRUJILLO, VIVIANA
CECILIA OCHOA en representación de
Melissa Trujillo Herrera Y A LOS TERCEROS INDETERMINADOS, para que
comparezcan a estos Juzgados para hacer
valer sus derechos dentro del proceso de
Extinción de Dominio No. 2016-00003-00
(Rad. 13268 E.D) siendo afectado DIXON
DARÍO TRUJILLO -MICHAEL TRUJILLO,
VICIENZO TRUJILLO, VIVIANA CECILIA OCHOA en representación de Melissa
Trujillo Herrera, dando cumplimiento a lo
ordenado en el auto del 1º de septiembre
del presente año, de conformidad en lo
dispuesto en el artículo 137 de la Ley
1708 de 2014, proferido dentro del citado
radicado, que AVOCÓ CONOCIMIENTO
de la acción de extinción de dominio en
donde resultaron afectados los siguientes
bienes: 001-470360 carrera 92 no. 44-52
Medellín Antioquia 001-902189 lote con
casa calle 32 E no. 75 C-19 Urbanización
el Nogal Medellín Antioquia. 01-535679
casa 102 primer piso carrera 25 AA no.
2-121 urbanizaciones Lombardía Medellín
Antioquia. 001-217267 predio urbano de
la calle 33 no. 76-117 Medellín Antioquia.
CONSTANCIA DE FIJACIÓN: Para los
efectos del Art. 140 de la Ley 1708 de
2014, se fija el presente EDICTO en un
lugar visible del Juzgado por el término
de cinco (5) días hábiles, y se expide copia
para su publicación en la página web de
la Fiscalía General de la Nación, en la
página web de la Rama Judicial, en un
periódico de amplia circulación nacional
y se difundirá en una radiodifusora o por
cualquier otro medio con cobertura en la
localidad donde se encuentren los bienes,
hoy doce (12) de septiembre de dos mil
dieciséis (2016), siendo las ocho (8:00) de
la mañana, por el término de cinco (5) días
hábiles Si el emplazado o los emplazados
no se presentan dentro de los tres.(3) días
siguientes al Vencimiento del término de
fijación del edicto, el proceso continuará
con la intervención del Ministerio Publico. SE FIJA EL PRESENTE EDICTO
EN EL JUZGADO SEGUNDO PENAL
DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE
EXTINICION DE DOMINIO EL 12 DE
SEPTlEMBRE DE 2016 Y SE DESFIJA EL 16 DE SEPTIEMBRE DE LOS
CORRIENTES, SIENDO LAS CINCO
(5:00 P.M.) DE LA TARDE CLARA
INÉS SÁNCHEZ PRIETO SECRETARIA
EL MUNDO Domingo 18 de septiembre de 2016 18
REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA
JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA
DEL CIRCULO Marinilla – Antioquia, Veintinueve de Julio de Dos Mil
Dieciséis PROCESO DE INTERDICCIÓN POR DISCAPACIDAD MENTAL RADICADO Nº 2016-00833-00.
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL
JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE MARINILLA – ANTIAQUIA
EMPLAZA A todas las personas que
se crean con derecho a ejercer la
guarda del señor Rubén Darío Higuita
Gómez, identificado con la cedula de
ciudadanía Nº 71.619.946 expedida en
Medellín, para que dentro del término
de 15 días, comparezcan a este Juzgado
ubicado en la calle 30 Nº 31 – 64 del
Municipio de Marinilla – Antioquia,
con el fin de ser oídos dentro del
proceso de jurisdicción Voluntaria de
Interdicción por discapacidad mental,
instaurado por el señor Personero
Municipal de Marinilla – Antioquia,
por solicitud de la señora Dora Alba
Higuita Gómez y en beneficio del señor
Rubén Darío Higuita Gómez. Daniel
Alejandro Gómez Gallego Secretario
LA SECRETARIA DEL JUZGADO
OCTAVO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE MEDELLIN, AVISA Que
en este Juzgado se está tramitando
el proceso de jurisdicción Voluntaria “Interdicción por Demanda” del
señor CARLOS MARIO RAMIREZ
RAMIREZ presentado por los señores
JOHN FREDY Y DIEGO ALEXANDER
RAMIREZ RAMIREZ, distinguido
con el radicado 2016-00947-01. Se
CITA a los parientes que se crean
con derecho al ejercicio de la guarda
de CARLOS MARIO RAMIREZ RAMIREZ, para que si a bien lo tienen
comparezcan al proceso a hacer valer
sus derechos. Articulo 586 Nº 3 CGP.
Este aviso debe ser publicado por una
vez, un día domingo en el periódico
El Mundo o El Colombiano de esta
ciudad. Medellín, agosto 10 de 2016.
GLORIA AMPARO CUERVO RUIZ
SECRETARIA
El Juzgado Promiscuo Municipal, San
Jerónimo, Ant, 31/08/2016. EMPLAZA
A HERNAN ZULUAGA JARAMILLO, JOSE HORACIO GIRALDO
GIRALDO Y DEMAS PERSONAS
INDETERMINADAS, art 108 C.G.P,
que se crean con derechos sobre el
bien inmueble objeto del litigio, para
que dentro de los 15 días siguientes a
que el Registro Nacional de personas
emplazadas publique la constancia
de la información que contiene este
edicto comparezcan al Juzgado a
notificarse de la admisión de la demanda VERBAL DE PERTENENCIA
(prescripción extraordinaria adquisitiva
de dominio) instaurada por JAIRO
ANTONIO GAVIRIA ARANA contra
HERNAN ZULUAGA JARAMILLO,
JOSE HORACIO GIRALDO
GIRALDO Y DEMAS PERSONAS
INDETERMINADAS, rdo/05656-4089-001-2016-00112-00, se trata de un
lote de terreno, LOTE B, situado en
el Municipio de San Jerónimo, por
la via antigua hace Medellín, aproximadamente a 500 mts del HOTEL
QUIMBAYA, y luego por la entrada
hacia la VEREDA LOS GUAYABOS,
por dicha entrada a unos 400 mts de
la carretera principal y a la margen
izquierda de dicha carretera, con todas
sus mejoras y anexidades, con un área
aproximada de 55.514 mts2, y que
tiene los siguientes linderos: POR
EL NORTE: En 151.3 mts con EL
LOTE A DEL SEÑOR HERNAN ZULUAGA JARAMILLO; POR EL SUR:
En 168.6 mts, con SERVIDUMBRE,
Y LOTE A DEL SEÑOR HERNAN
ZULUAGA JARAMILLO; POR EL
ESTE: En 289.3 mts con la VIA LOS
GUAYABOS; y POR EL OESTE: En
341.0 mts con EL LOTE A DEL SEÑOR
HERNAN ZULUAGA JARAMILLO.
Este inmueble hace parte de un lote de
mayor extensión, LOTE A, de propiedad del señor HERNAN ZULUAGA
JARAMILLO identificado con la MI
029-5892 DEL CIRCULO DE REGISTRO DE SOPETRAN, ANTIOQUIA,
denominado LA ENCIMA, que se
encuentra ubicado en el Municipio
de San Jeronimo, Antioquia, el cual
queda con un área de 280.987 mts2,
y con los siguientes linderos, luego
de segregar el LOTE B, objeto de la
presente demanda, linderos con base
en el plano que se adjunta y quedan
asi: POR EL SUR: Del punto A-B en
255.5 mts con LAS MELLIZAS; del
punto E-D en 151.3 mts, con el lote B
de JAIRO GAVIRIA; POR EL ESTE:
Del punto B-C en 303.43 mts con LAS
MELLIZAS; del punto C-D en 228.4
mts con la VIA LOS GUAYABOS;
del punto D-G en 289.3 mts, en parte
con LA VIA LOS GUAYABOS, y en
parte con EL LOTE B DE JAIRO
GAVIRIA; del punto G-H en 376.8
mts con LA VIA LOS GUAYABOS;
del punto M-N en 882.71 mts con
LA VIA LOS GUAYABOS, en parte
y en arte con el LOTE B DE JAIRO
GAVIRIA; Del punto N-M en 685.08
mts con LAS MELLIZAS; POR EL
NORTE: Del punto F-G en 168.6 MTS
con SERVIDUMBRE en parte y con
LOTE B DE JARIO GAVRIA; del
punto H-I en 364.8 mts con la VIA
AL MAR; POR EL OESTE: Del punto
E-F en 341.0 mts CON EL LOTE B
DE JAIRO GAVIRIA; del punto I-J en
97.76 mts con VIRGELINA RODRIGUEZ; del punto J-K en 90.29 mts
con desconocido; del punto K-L en
105.76 mts con CARLOS; del punto
L-A en 856.19 mts con la QUEBRADA
GRANDE. De conformidad con el art,
375 regla 6 del C.G.P se le advierte a
los emplazados que transcurridos el
termino legal se les designara curador
ad-litem para que los represente ene
le proceso
Radicado 2015-00255 EL JUZGADO
VEINTISIETE (027) CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLIN. EMPLAZA A las PERSONAS
INDETERMINADAS, que se crean
con algún derecho a intervenir en
el proceso Verbla – Perdida de la
posesión y desconocimiento final
del vehiculo de placas EWK64A de
las siguientes características: Clase
MOTOCICLETA; Marca PIAGGIO;
Color BLANCO; línea PX 150; Chasis
VLX1T3032361; Modelo 1995; Motor
VLX1M825866 – instaurado por el señor GUSTAVO RÍOS FERNÁNDEZ, que
se adelanta en este despacho, proceso
que fue admitido mediante auto del
06 de mayo del 2016 y cuyo radicado
es: 05001400302720160025500, para
que dentro del termino de fijación
del presente edicto de conformidad
con el Art. 108 del C.G del P, esto es
quince (15) días , comparezcan a este
Juzgado a notificarse personalmente
del auto referido. Se le advierte a los
emplazados que de no comparecer
dentro del termino mencionado, se
les nombrara un Curador Ad-Litem,
con quien se surtirá la notificación
y continuara con el tramite de la demanda hasta su culminación. Beatriz
Eugenia Uribe García Juez. Medellín,
13 de septiembre de 2016
OFICINA DE EJECUCION CIVIL
MUNICIPAL DE MEDELLÍN Calle 49
Nro 45-65 Cuarto (4º) Piso – Antiguo
Edificio Icetex Telefax (4) 251 70 73
Medellín (Ant) EMPLAZA: Radicación 05001-40-03-019-2013 0019400 A todas las personas que tengan
créditos con títulos de ejecución en
contra del deudor URIL JOSÉ CORRA
CARDONA, con C.C 70.133.098 para
que comparezcan a hacerlos valer mediante acumulación de sus demandas
dentro de los cinco (5) días siguientes
a la desfijación del edicto. Este emplazamiento fue ordenado dentro del
proceso ejecutivo singular (primera
demanda de acumulación), radicado
bajo el Nro. 019-2013-00194 ante el
Juzgado Séptimo de Ejecución Civil
Municipal de Medellín, dentro del
proceso promovido por la URBANIZACIÓN NEBRASKA P.H contra el
mismo demandado, donde se admitió
la acumulación, art. 293 del C.G.P.
El presente edicto se publicara en
los términos del art. 108 del C.G.P.
Medellín, Agosto 22 de 2016. YINA
ALEXA CORDOBA BEDOYA Secretaria Oficina de Ejecución Civil
Municipal de Medellín
República de Colombia Rama Judicial
EMPLAZAMIENTO JUDICIAL (Articulo 30 de la Ley 794 de 2003, que
modifica artículo 318 del Código de
Procedimiento Civil) EL JUZGADO
CIVIL DEL CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA) EMPLAZA A LOS
HEREDEROS INDETERMINADOS DE
JAIRO DE JESUS CUARTAS SERNA.
Dentro del proceso de Ordinario de
Pertenencia que se adelanta bajo el
radicado 2014-00223-00, promovido
por Juana María Cardona Valencia
frente a Margarita Cuartas Ramírez y
otros. En los términos del artículo .30
de la Ley 794 de 2003, que modifico
artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, SE ADVIERTE A LOS
EMPLAZADOS que si no comparece
a este Juzgado en el termino de los
quince (15) días siguientes a la publicación de este requerimiento, se les
designara un Curador Ad-Litem con
quien se surtirá la notificación y se
continuara con el trámite del proceso.
Publíquese el presente el día domingo
en un diario de amplia circulación en
la localidad como lo es El Colombiano
o El Mundo, y allegara copia de su
publicación. GUSTAVO CARDONA
CASTRO Secretario
EDICTO EMPLAZATORIO Granada,
Antioquia. Septiembre 10 de 2016 La
Notaria Única del circulo de Granada
Antioquia por medio del presente CITA
Y EMPLAZA A todas las personas que
se consideren con derecho a intervenir, dentro de los 10 días siguientes
a la publicación de este edicto, en el
trámite de liquidación sucesoral de
la causante ESTHER JULIA GOMEZ
GOMEZ quien falleció el 02 de MAYO
de 2015 en el municipio de Granada
Ant., se ordena la publicación de
este edicto en un periódico de alta
circulación y en la radio local, se fija
en lugar visible de la notaria por 10
días. MARINA QUINTERO HOYOS
NOTARIA UNICA-GRANADA ANT.
RADICADO: 050883103002-2015-964
El juzgado segundo civil del circuito
de Bello-Antioquia en cumplimiento
de los Arts 108 y 375 del C.G.P. EMPLAZA A TODAS LAS PERSONAS
INDETERMINADAS QUE SE CREAN
CON ALGÚN DERECHO SOBRE
EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE
LA LITIS; para que en el termino
de QUINCE (15) días, a partir de la
publicación del presente edicto en
la página WEB de la RAMA JUDICIAL, (REGISTRO NACIONAL DE
PERSONAS EMPLAZADAS “RNP”),
comparezcan por si o por intermedio
de apoderado, a notificarse del AUTO
ADMISORIO de la demanda, dictado
dentro del proceso DECLARATIVO
VERBAL (Prescripción Extraordinaria
Adquisitiva de Dominio, Ley 791
de 2002), instaurado por REGINA
HURTADO RESTREPO en contra de
MARÍA ISABEL CORREA VELÁSQUEZ, JOSÉ ALFONSO CORREA
VELÁSQUEZ, JAIRO LEÓN LÓPEZ
HERNÁNDEZ Y ANDRÉS FELIPE
VELÁSQUEZ HINCAPIÉ y las PERSONAS INDETERMINADAS QUE SE
CREAN CON DERECHO SOBRE EL
BIEN OBJETO DE USUCAPIÓN, aquí
emplazadas. El bien inmueble objeto
de prescripción es el siguiente: “Lote
de terreno, situado en el Municipio
de Copacabana (Ant.), paraje “EL
NORAL”, con cabida aproximada
de 6.400 mts. 2 y que linda: “Por el
norte el longitud de 47.02 mts. Con
parte del predio 285B a nombre de
María Isabel Correa Velásquez; por
el noroeste, en longitud de 25.22 mts,
con el mismo predio 285B de María
Isabel Correa Velásquez. Por el oeste
en línea quebrada, en longitud de 32.87
mts, con predio 354 de propiedad de
Regina hurtado Restrepo. Continuando
por el oeste, con rieles veredales de
acceso principal a la finca. Por el sur,
en longitud de 19.24 mts, suroeste el
longitud de 25.72 mts, con el predio
278 propiedad de Luzmila Valderrama
Agudelo. Continuando por el sur, el
longitud de 72.18 mts, con predio 286
de propiedad de Herederos de Manuel
Antonio Cataño. Por el Noroeste, en
longitud de 44.42 mts, con rieles de
acceso inferior a la finca materia de
esta demanda”. Matricula Inmobiliaria No. 0125725 de la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos de
Girardota (Ant). El emplazamiento
se entenderá surtido quince (15) días
después de publicada la información
de dicho registro en la pagina WEB
RNPE de la Rama Judicial. Surtido
el emplazamiento se procederá a la
designación de Curador ad Litem,
para que represente en el proceso,
hasta su terminación, a las personas
indeterminadas aquí emplazadas. Luz
Hurtado Restrepo. Apoderada – T.P
4821 M.J
EL SECRETARIO DEL JUZGADO
VIENTE LABORAL DEL CIRCUITO
DE MEDELLIN, EMPLAZA RADICADO: 2015-1738 A la entidades SUN
ART MANUFACTURING GROUP
S.A.S, representadas legalmente por
el señor YOAVE SHIMON BITTON o
quien haga sus veces, para que dentro
del término de quince (15) días se
presente a este despacho a recibir
notificación el auto admisorio de la
demanda Ordinaria Laboral que se
ha instaurado a través de apoderado
judicial por LUIS FERNANDO GOMEZ PEÑA; El despacho se encuentra
ubicado en la CARRERA 51 NO. 50-21
EDIFICIO BANCO DE LONDRES –
MEDELLÍN, TEL: 251-36-64. Se le
advierte al emplazado que en caso
de no comparecer dentro del término
antes citado, se surtirá la notificación
personal con CURADOR AD-LITEM
designado para el efecto, con quien
además se continuara el trámite del
proceso. Lo anterior con el fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en los
Art. 29 del C. de P. Laboral y 320
del C. de P. Civil modificado por el
artículo 30 de la ley 794 de 2003.
Medellín, Diecisiete (17) de junio
de 2015. OLIVERIO ALEXANDER
MUNERA CATAÑO SECRETARIO
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL
DE FRONTINO EDICTO EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE
FRONTINO – ANTIOQUIA EMPLAZA
A JAVIER ESTEBAN ARBELAEZ
GARCIA, con cedula de ciudadanía
nro. 103833031 para que concurra
personalmente o por medio de apoderado a recibir notificación personal
del mandamiento de pago fechado el
veinticinco (25) de febrero del año
dos mil trece (2013), proferido en
su contra y a favor del señor TIBERIO USUGA GALLEGO, proceso
radicado bajo el nro 2013-0002200. Se previene a la citada que el
emplazamiento se entenderá surtido
transcurridos quince días después
de la publicación y si no comparece
se le designara Curador Ad-Litem
con quien se surtirá la notificación.
Frontino, 12 de septiembre de 2016.
El secretario, OVIDIO PUERTA RUIZ
RADICADO 2016-00134 EL SECRETARIO DEL JUZGADO PRI MERO PROMISCUO MUNICIPAL
CON FUNCIONES DE CONTROL
DE GARANTÍAS EMPLAZA A las
personas que se crean con derecho a
intervenir (personas indeterminadas),
que tengan o puedan tener interés en
el proceso DECLARATIVO VERBAL
EN ACCIÓN DE PERTENENCIA, promovido por SAÚL DE JESÚS TAPAIS
ESCOBAR C.C. #70.134.156, en contra
de SANTOS LUBIN MARÍN MARÍN
C.C. #3.397.984, MARÍA MERCEDES
TAPIAS CAÑAS C.C. #21.521.224,
CARLOS ARTURO MARÍN MARÍN
C.C. #70.130.035 RAIMUNDO MARÍN
MARÍN C.C. #70.131.505, JOAQUÍN
GUILLERMO FRANCO TAPIAS C.C.
#70.134.031 y DEMÁS PERSONAS
INDETERMINADAS. La declaración de pertenencia recae sobre “El
bien inmueble objeto del litigio, se
encuentra ubicado en la vereda el
viento del municipio de Barbosa,
sin nomenclatura por ser un predio
rural y alinderado de manera general
así: por el pie por el camino real que
conduce al municipio de Concepción,
por la cabecera con propiedad del Dr.
Germán Vélez G, hoy de otro, por el
otro costado con propiedad o sucesión
de Elias Agudelo, por el otro costado
con propiedad del mismo comprador
y sucesión de Germán Uribe, estos
linderos se encuentran demarcados por
chambas y cercos de alambre, linderos
tomados de la escritura número 416
del 7 de mayo de 1994 de la Notaría
única de Barbosa. El bien inmueble
antes alinderado tiene una extensión
total de 6697.30 M2. Manifiesta
mi poderdante que en este lote
construyo una casa de material que
consta de lo siguiente: 5 habitaciones, sala comedor, cocina semi
integral, un baño, un kiosco con
baño, corredor circunvalar, puertas
y ventanas en madera y pisos en
baldosa; el acceso al predio es de
la vía a Concepción por carretera
hasta la casa y cuenta con energía de EMP y agua del acueducto
veredal el Viento. el predio que
tiene en posesión se segrego de
otro de mayor extensión y que se
identifica con matricula inmobiliaria 012-15769 de la oficina de
Instrumentos Públicos de Girardota
(Antioquia), predio distinguido
por la cédula catastral número
0792001000001000026000000. Los
linderos del predio de mayor extensión
reposan en la escritura número 257
del 1ºde agosto de 1977 de la notaría
de Barbosa, actualizados según el
Certificado de tradición y libertad en
sentencia del 09-03-1999 Del Tribunal
Superior de Medellín.” Para que dentro del término de fijación del edicto
se hagan presentes en éste mismo
Juzgado y hagan valer sus derechos
dentro del proceso ya indicado. De
conformidad con lo dispuesto en los
numerales 6 y 7 del artículo 375 y
artículo 108 del Código General del
Proceso. Barbosa, 02 de agosto de
2016. CAMILO E. CARDEÑO CELIS
SECRETARIO OBSERVACIONES: El
presente edicto deberá ser publicado
el día DOMINGO en el periódico El
colombiano y/o el mundo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA
JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
Consejo Superior de lo Judicatura
JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA
APARTADO – ANTIOQUIA Diecisiete
(17) de agosto de dos mil dieciséis
(2016) EL SUSCRITO SECRETARIO
EMPLAZA Al demandado YOMAR
DELGADO GUTIÉRREZ, quien debe
comparecer a éste Despacho dentro del
término de quince (15) días, por si o
por intermedio de apoderado judicial
para recibir notificación personal
del auto admisorio de la demanda
de DIVORCIO CONTENCIOSO DE
MATRIMONIO CIVIL, promovido
por la señora NORIS PÉREZ LÓPEZ;
proceso con radicado 05 045 31 84
001 2015-001777-00. Se le advierte
al emplazado que si dentro del término indicado no comparece, se les
nombrará CURADOR AD-LITEM,
con quien se continuará el proceso
hasta su culminación. El presente
EDICTO se publicará en dia domingo, en el Diario “El Mundo” o
“El Colombiano”. Lo anterior de
conformidad con el artículo 318
del C.P. C. RICARDO GUTIERREZ
MONDRAGON SECRETARIO
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA
JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA
EDICTO: Rdo. N° 2014-00237 EL
JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA
de Puerto Berrío, Antioquia, notifica
que en el proceso de Jurisdicción Voluntaria de PRESUNCIÓN DE MUERTE
POR DESAPARECIMIENTO del señor
MANUEL ESTEBAN HERNÁNDEZ
CONDE, promovido por el señor CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ CÁRDENAS, mediante Sentencia proferida
por este Despacho el 2 de agosto de
2016, DECLARÓ la muerte presunta
por desaparecimiento del señor
MANUEL ESTEBAN HERNÁNDEZ
CONDE, fijándose como fecha
de la muerte presunta el VEINTISIETE (27) DE DICIEMBRE
DE MIL DIEZ (2010), siendo
su último domicilio el municipio
de Yondó, Antioquia. Ordenándose
oficiar a la Registraduría del Estado
Civil de esa municipalidad, para que
extienda el correspondiente Folio de
Defunción. Igualmente, la inscripción
en el Registro Civil de Nacimiento
del desaparecido, señor MANUEL
ESTEBAN HERNÁNDEZ CONDE
y en el respectivo Libro de Varios.
De conformidad con el artículo 44 de
la Ley 1395 de 2010, no se consultó la
Sentencia. Puerto Berrío, Antioquia,
PREGONES
JUDICIALES
50 AÑOS PUBLICANDO
EDICTOS
CON GENERAL
ACOGIDA
QUEREMOS SERVIRLE
TEL: 493 11 98
Agosto 2 de 2016 JUAN ALEJANDRO
QUINTERO GRACIANO Secretario
ad hoc
EL JUZGADO 13 CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD MEDELLIN
Emplaza a todas las personas que
se crean con derecho sobre el bien
inmueble tipo urbano, ubicado en la
Carrera 64 D No. 75-23, de la ciudad
de Medellín, e identificado con matricula inmobiliaria No. 01N-360446
en proceso de Pertenencia Radicado:
05 001 40 03 2016 00, donde figuran
como. Demandantes: Martha Lucía
Jiménez de Giraldo y José Albeiro
García Hidrobo y como Demandado:
Feliz Antonio Alzate Largo, para que
comparezcan a este juzgado dentro de
los 15 dias siguientes a la inscripción
de estos mismos datos en el Registro
Nacional de Personas Emplazadas,
una vez vencido este término, se le
designara curador ad-litem para que
lo represente en el proceso.
República de Colombia Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL
(Artículo 30 de la Ley 794 de 2003,
que modifica artículo 318 del Cód. de
Proc. Civil) EL JUZGADO CIVIL DEL
CIRCUITO DE MARINILLA (ANTIOQUIA), EMPLAZA Al Representante
Legal de la Sociedad Brilladora Esmeralda Ltda o a quien haga sus veces.
Dentro del proceso Laboral radicado
2015-00844-00, adelantado por Jhon
Fredy Quintana Guzman frente a la
Sociedad Brilladora Esmeralda ltda y
otro. En los términos del artículo 30
de la Ley 794 de 2003 que modificó
el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, SE ADVIERTE A LA
EMPLAZADA que sí no comparecen
a este Juzgado dentro de los diez -10días siguientes a la publicación de
este requerimiento, se continuara el
proceso con el curador ad-litem que
ya le fue designado -Dr. José Nicolás
Jaramillo Álzate el cual se encuentra
notificado de la presente demanda.
(Art. 29 C.P.L.) Publíquese el presente
el día domingo en un diario de amplia
circulación en la localidad como lo
es El Colombiano o El Mundo, y se
allegara copia informal de su publicación. GUSTAVO CARARDONA
CASTRO Secretario
República de Colombia Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL
(Artículo 30 de la Ley 794 de 2003,
que modifica artículo 318 del Cód.
de Proc. Civil) EL JUZGADO CIVIL
DEL CIRCUITO DE MARINILLA
(ANTIOQUIA), EMPLAZA Al Representante Legal de la Sociedad
Brilladora Esmeralda Ltda o a quien
haga sus veces. Dentro del proceso
Labo r al r ad icad o 2 0 1 5 - 00 8 4 6 - 0 0,
adelantado por Jhon Fredy Betancur
Patiño frente a la Sociedad Brilladora
Esmeralda ltda y otro. En los términos del artículo 30 de la Ley 794 de
2003 que modificó el artículo 318 del
Código de Procedimiento Civil, SE
ADVIERTE A LA EMPLAZADA que sí
no comparecen a este Juzgado dentro
de los diez -10- días siguientes a la
publicación de este requerimiento, se
continuara el proceso con el curador
ad-litem que ya le fue designado -Dr.
José Nicolás Jaramillo Álzate el cual
se encuentra notificado de la presente
demanda. (Art. 29 C.P.L.) Publíquese
el presente el día domingo en un
diario de amplia circulación en la
localidad como lo es El Colombiano
o El Mundo, y se allegara copia informal de su publicación. GUSTAVO
CARARDONA CASTRO Secretario
EL MUNDO Domingo 18 de septiembre de 2016 20
EL MUNDO Domingo 18 de septiembre de 2016 19
República de Colombia Rama Judicial EMPLAZAMIENTO JUDICIAL
(Artículo 29 del Código Procesal del
Trabajo y de la seguridad social, modificado por el artículo 16 de la Ley
712 de 2001, 108 y 293 del Código
General del Proceso) EL JUZGADO
LABORAL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO ANTIOQUIA EMPLAZA A:
SOCIEDAD BRILLADORA ESMERALDA LTDA. EN LIQUIDACIÓN
JUDICIAL, representada legalmente
por el liquidador, DR. JORGE ENRIQUE GALVEZ VELÁSQUEZ, o a la
persona que tenga esa facultad legal.
PROCESO: ORDINARIO
LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEMANDANTE: HUGO HERNÁN
M O N S A LV E A R A N G O D E M A N DADO: BRILLADORA ESMERALDA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN
JUDICIAL Y EL DEPARTAMENTO
DE ANTIOQUIA RADICADO: 201500453-00. En los términos del artículo
29 del Código Procesal del Trabajo
y de la seguridad social, modificado
por el artículo 16 de la Ley 712 de
2001, 108 y 293 del Código General
del Proceso, SE ADVIERTE A LA
EMPLAZADA que es demandada en
el proceso ordinario laboral de primera instancia, instaurado por HUGO
HERNÁN MOSALVE ARANGO, con
radicado 2015-00453-00, cuya admisión
se dio el 3 de noviembre de 2015.
Como Curador Ad-Litem se designó
a primero al Dr. DUBIÁN ESTEBAN
RESTREPO MÁRQUEZ, a quien se
le notificó el auto de la admisión de
la demanda y con quien se continuará
la tramitación del proceso, en caso
de que no comparezca. Rionegro Antioquia, Agosto diez (10) de dos mil
dieciséis (2016). RODRIGO GIRALDO
ARBELAEZ SECRETARIO
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA
JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO EL
JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO
MUNICIPAL DE TURBO – ANTIOQUIA EMPLAZA: A LAS PERSONAS
INDETERMINADAS que crean tener
derecho en el PROCESO VERBAL DE
TITULACIÓN DE PREDIOS radicado bajo el número 05837 40 89 002
2015-00263-00, donde actúa como
demandante la señora SONIA GARAY
VALDERRAMA, y como demandada
la señora MARÍA CELINA ZAPATA
DE GONZÁLEZ, cuyo objeto de la
demanda es el bien inmueble identificado con la matricula inmobiliaria
número 034-34607 de la oficina de
instrumentos públicos de Turbo - Antioquia; para que dentro del término
de quince (15) días siguientes a la
presente publicación comparezcan
a este despacho ubicado en la calle
100 N° 13-75, tercer piso, Turbo Antioquia, en forma personal o por
intermedio de apoderado judicial a
recibir notificación personal del auto
interlocutorio calendado el 28 de
marzo de 2016, por medio del cual
se admite el referido proceso. Se le
advierte a los emplazados que si no
comparecen dentro del término señalado a esta agencia judicial, se les
designará curador ad-litem para que
los representen en el proceso hasta su
terminación. Turbo, Antioquia, 28 de
marzo de 2016. Atentamente, FREIDER
PALOMEQUE PÉREZ SECRETARIO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama
Judicial JUZGADO SEGUNDO LABORAL CIRCUITO ITAGÜl RADICADO N° 2016-00297-00 EDICTO
EMPLAZATORIO El suscrito Secretario
del Juzgado Segundo Laboral del
Circuito de Itagüí por este medio.
HACE SABER: Que por auto del día
14 de septiembre de 2016, dentro de
la DEMANDA ESPECIAL DE FUERO
SINDICAL, promovida por WILLIAM
DE JESÚS TORRES GALLEGO Y JESÚS ORLANDO CÓRDOBA SÁNCHEZ
contra INDUSTRIAS DE ACERO SAS
- IDEACE Y SINALTRAMEMCOL,
se ordenó el EMPLAZAMIENTO de
INDUSTRIAS DE ACERO S.A.S IDEACE Y SINALTRAMEMCOL,
tendiente a que en el término de quince
(15) días, que se contarán después de
la publicación en el Registro Nacional
de Persona Emplazadas, comparezcan
a este Despacho, situado en la Carrera 52 No. 51-40, Edificio CAMI,
piso 1º, a recibir notificación de la
demanda en su contra y del auto que
la admite. Se le pone de presente al
emplazado, que si no cumple con la
decisión anterior dentro del término
concedido, se le designará un Curador
Ad-litem, de lista de auxiliares de la
Justicia, que lo represente en el curso
del proceso, tal como lo disponen los
artículos 29 del Código Procesal del
Trabajo y la Seguridad Social y 108 y
293 del C.G.P. Itagüí, 14 de septiembre
de 2016. JUAN MANUEL OSPINA
VASQUEZ Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama
Judicial JUZGADO SEGUNDO LABORAL CIRCUITO ITAGÜl RADICADO N° 2016-00298-00 EDICTO
EMPLAZATORIO El suscrito Secretario
del Juzgado Segundo Laboral del
Circuito de Itagüí por este medio.
HACE SABER: Que por auto del
dia 14 de septiembre de 2016, dentro
de la D E M A N D A E S P E CIA L D E
FUERO SINDICAL, promovida por
HUBER ARNOLDO GIL BEDOYA
Y GONZALO DE JESÚS GUTIÉRREZ SANTAMARÍA contra INDUSTRIAS DE ACERO S.A.S - IDEACE
Y SINALTRAMEMCOL, se ordenó
el EMPLAZAMIENTO de INDUSTRIAS DE ACERO SA.S - IDEACE
Y SINALTRAMEMCOL, tendiente
a que en el término de quince (15)
días, que se contarán después de la
publicación en el Registro Nacional
de Persona Emplazadas, comparezcan a este Despacho, situado en la
Carrera 52 No. 51-40, Edificio CAMI
piso 1º, a recibir notificación de la
demanda en su contra y del auto que
la admite. Se le pone de presente al
emplazado, que si no cumple con la
decisión anterior dentro del término
concedido, se le designará un Curador
Ad-litem, de lista de auxiliares de la
Justicia, que lo represente en el curso
del proceso, tal como lo disponen los
artículos 29 del Código Procesal del
Trabajo y la Seguridad Social y 103 y
293 del C.GP, Itagüí, 14 de septiembre
de 2016. JUAN MANUEL OSPINA
VASQUEZ Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA
JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO TRECE DE FAMILIA DE
ORALIDAD Medellín, trece de septiembre de dos mil dieciséis EDICTO
EMPLAZATORIO: El Secretario del
Juzgado Trece de Familia de Oralidad
del Circuito de Medellín, EMPLAZA:
A todos los que se crean con derecho
de ejercer la guarda sobre Tatiana
Catalina Lara Penagos, para que en el
término de 15 días contados a partir
de la publicación del presente edicto,
comparezcan a este juzgado con o
sin apoderado, a recibir notificación
personal del auto del 25 de agosto
de 2016, que admitió la solicitud de
jurisdicción voluntaria con el fin de
obtener la designación de guardador, cuyos solicitantes son Teresita
del Niño Jesús Penagos Poveda y
Hernando Alberto Penagos Poveda,
el proceso cursa en el Despacho con
el radicado 2016-0914. La presente se elabora para ser publicada en
PRENSA: El Mundo o El Tiempo
de conformidad con los arts. 108 y
586 del CGP. SEBASTIAMBANTA
OSPINA SECRETARIO
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA
JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
Consejo Superior de la Judicatura
JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA
DE APARTADO -ANTIOQUIA- Trece
(13) de septiembre de dos mil Dieciséis
(2016)-- EL SUSCRITO SECRETARIO EMPLAZA A los HEREDEROS
INDETERMINADOS DEL CAUSANTE ALVARO AUGUSTO RESTREPO
AGUDELO, para comparecer a éste
Despacho dentro del término de quince
(15) dias por si o por intermedio de
apoderado judicial para recibir notificación personal del auto admisorio
de la demanda de DECLARACIÓN
DE UNIÓN MARITAL DE HECHO
Y SU POSTERIOR DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO, promovida
por la señora MARY LUZ ZAPATA
RODRÍGUEZ, en contra de la menor
SOL ANGIE RESTREPO ZAPATA,
en calidad de Heredera determinada
del causante ALVARO AUGUSTO
RESTREPO AGUDELO, asi como en
contra de los Herederos Indeterminados
de éste. Radicado 2016-01833-00. Si
transcurrido dicho término, no comparece personal alguna, se nombrara
curador ad-litem, con quien se continuara el proceso hasta su culminación.
El presente EDICTO se publicará, en
día domingo, en el Diario “El Mundo” o “El Colombiano”. Lo anterior
de conformidad con el artículo 293
del C. G.P. RICARDO GUTIERREZ
MONDRAGON Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA
JUDICIAL JUZGADO PROMISCUO
DE FAMILIA TURBO, ANTIOQUIA
LA SECRETARIA DEL JUZGADO
PROMISCUO DE FAMILIA TURBO, ANTIOQUIA EMPLAZA A los
HEREDEROS INDETERMINADOS
del extinto D A RÍO RO D R ÍG U EZ
DURANGO, fallecido en MONTERÍA,
CÓRDOBA, el 28 de marzo de 2016 para
que comparezcan a recibir notificación
personal o por medio de apoderado
del auto admisorio de la demanda
ordinaria de DECLARACIÓN DE
EXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL
DE HECHO SOCIEDAD PATRIMONIAL y su posterior DISOLUCIÓN
promovida por la señora NORHA
ESTER MUÑOZ CARRASCAL, por
conducto de mandatario, judicial frente
a los herederos indeterminados del
fallecido, distinguido con el radicado
058-37-31-84-001-2016-00981-00.
Se le advierte a los emplazados que,
si no comparecen en la oportunidad
indicada, se les designará Curador
Ad-litem, con quien se surtirá la notificación y continuará el proceso.
Su publicación se realizara en día
domingo en el diario “El Mundo’; o
“El Colombiano”, Turbo, 06 de septiembre de 2016. ASTRID YESENIA
GOMEZ LONDOÑO Secretaria
EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE FRONTINO-ANTIOQUIA,
ubicado en la Calle 31 Nro. 30-38
Edificio Los Juzgados, Tercer piso
EMPLAZA: Al señor CARLOS ENRIQUE GUISAO GUZMAN, personas
indeterminadas y las que se crean con
derecho a intervenir dentro del proceso VERBAL -DECLARACIÓN DE
PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN
EXTRAORDINARIA instaurado por
el señor EUCARIO RÚA PULGARIN,
a través de apoderado Judicial, radicado 2016-00040-00 respecto del
siguientes bien inmueble: “El 25%
de un bien inmueble ubicado en el
Barrio Manguruma-Nabonuco, en la
calle 20A # 38-35, lote número 7 de
la manzana A, en la urbanización
NABONUCO, con una superficie de
72 metros cuadrados y cuyos linderon
son: Por el frente hacia el norte, con
la calle 20B peatonal; por el Este, en
12 metros con el lote No. 8; por el
Sur, en 6 metros con el lote No. 4;
por el Oeste en 12 metros con el lote
No. 6 de la misma manzana# contra el
señor CARLOS ENRIQUE GUISAO
GUZMAN Y DEMÁS PERSONAS
INDETERMINADAS, para que en el
término de quince (15) días después
de que la información publicada en
la prensa se haya hecho pública en
el registro nacional de personas emplazadas, comparezcan al Despacho
a recibir notificación personal del
auto fechado el 03 de junio de 2016,
mediante el cual se admitió la demanda. Se le advierte a los emplazados
que si dentro del término señalado
anteriormente no comparecen, se les
designara curador ad-lítem con quien
se surtirá la notificación. (Artículos
108 y 375 del Código General del
Proceso. El Edicto se publicará en
el periódico “EL MUNDO”, diario de
amplia circulación en esta población.
Frontino, septiembre 13 de 2016.El
Secretario, OVIDIO PUERTA RUIZ
JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL
CIRCUITO DE APARTADO Carrera
99 # 96 - 35 Edificio “Apartacentro”
Oficinas 401 y 402 Apartado - Antioquia Teléfono (4) 828 46 06 EDICTO
EMPLAZATORIO (ARTÍCULO 29
DEL C.P.T. Y 108 Y 293 DEL C.G.P.)
SE EMPLAZA al señor LEÓN TONE
GAVIRIA CORREA en su calidad de
representante legal de BANANERAS
FUEGO VERDE S.A., y/o quien haga
sus veces, a fin de que comparezca a
este Despacho a recibir notificación
personal del auto del Veinticinco (25)
de abril de dos mil dieciséis (2016),
mediante el cual se admite demanda
ordinaria laboral de única instancia,
instaurada por VIRGILIO FUENTES
SÁNCHEZ, en contra de BANANERAS
FUEGO VERDE S.A. Radicado 201500901. Se advierte al emplazado que
mediante auto N° 1095 del Veintinueve
(29) de agosto de dos mil dieciséis
(2016), le fue designado curador ad
litem, con quien se continuará el
proceso en caso de que no comparezca
al Despacho. El presente edicto será
publicado en un día domingo en el
periódico “EL COLOMBIANO” y/o
“EL MUNDO”. Treinta (30) de agosto
de dos mil dieciséis (2016). OLGA
CECILIA GONZÁLEZ MARTINE
SECRETARIA
JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL MEDELLIN Centro Administrativo la Alpujarra Edificio José
Félix de Restrepo Carrera 52 #42-73
Medellín, Piso 12 tel 2327145 EDICTO
RADICADO 050014003004
2016-00242-00 EL JUEZ CUARTO
CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD
DE MEDELLIN (ANT.) EMPLAZA:
A todas las personas que se crean con
derecho para intervenir en el proceso
de SUCESIÓN DOBLE E INTESTADA
de los causantes MARÍA EMMA OSORIO DE JURADO y MIGUEL ÁNGEL
JURADO AGUDELO, fallecidos el 19
de agosto de 2009 y septiembre 11
de 2013, siendo Medellín su último
domicilio, Radicado 0500140030042016-00242-00. La publicación se hará
como lo disponen los artículos 108 y
490 del Código General del Proceso.
Periódicos autorizados para la publicación El Colombiano o El Mundo.
Medellín, junio 14 de 2016 YIDIS
QUINTERO PINO SECRETARIA
LISTADO DE EMPLAZAMIENTO
EDICTO: SUJETOS EMPLAZADOS:
Quienes se crean con derecho a ejercer
la guarda. NATURALEZA (clase ) DE
PROCESO: interdicción judicial por
discapacidad mental absoluta. PRESUNTA INTERDICTA. Carmen Fabiola
Gomez Gomez. RDO. No. 05001 31 10
007 2016 01049 JUZGADO: SEPTIMO
DE FAMILIA DE ORALIDAD El
Juzgado SEPTIMO DE FAMILIA DE
ORALIDAD, por medio del presente
edicto cita a comparecer al proceso y
emplaza a todas las personas que se
crean con derecho a ejercer la guarda
de la señora CARMEN FABIOLA
GOMEZ GOMEZ de quien el Juzgado
tramita el proceso de INTERDICCION
JUDICIAL POR DISCAPACIADAD
MENTAV ABSOLUTA, radicado con
el No. 050013110007201601049 A fin
de que hagan valer los derechos dentro
del término del emplazamiento. El
emplazamiento se entenderá surtido
15 días después de la inclusión del
mismo en el Registro nacional de
emplazados. Transcurridos los cuales
se designará curador, si hubiera lugar
a ello Medellín, 16 de Septiembre de
2016 Firmado: Secretario Despacho
(o interesado)
EDICTO EMPLAZATORIO EL SEC R ETA RIO D EL JU ZG AD O N O VENO LABORAL DEL CIRCUITO
DE MEDELLIN EMPLAZA A la señora ALBA NIDIA LEZCANO de
C.C. 43.000.116, con el fin que en
el termino de QUINCE (15) DlAS,
siguientes a la publicación de éste
edicto, comparezca al Despacho, a
recibir notificación personal del auto
mediante el cual se admitió la demanda
ORDINARIA LABORAL DE PRIMERA
INSTANCIA, promovida por la señora
MARÍA DEL ROSARIO GIRALDO,
en contra de la ADMINISTRADORA
COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, proceso radicado
Nº 050013105009201600123600,
donde se pretende al reconocimiento
de la pensión de sobrevivientes por
el fallecimiento del afiliado señor
LUIS FERNANDO VILLARREAL
OCAMPO. Se le hace saber a la parte
emplazada que en caso de no concurrir
en el término indicado, se continuará
el trámite normal del proceso. Se le
advierte, ademas que conformidad
con el artículo 63 del CGP, la oportunidad para presentar demanda de
INTERVINIENTE EXCLUYENTE,
precluye con la audiencia inicial.
El Juzgado se encuentra ubicado en
el Municipio de Medellín - Antioquia.
Carrera 52 Nro 42-73 Piso 10, Of.
1009. Palacio de Justicia edificio
JOSÉ FÉLIX DE RESTREPO’. DIEGO ALBERTO OSORIO SANDOVAL
Secretario
EDITO “El día 17 de Febrero de
2015, falleció el señor LUIS JAIRO
VELASQUEZ TORO, con cédula de
ciudadanía No. 8’212.676 de Medellín,
pensionado de LA UNIVERSIDAD
DE ANTIOQUIA y se ha presentado a
reclamar la pensión de sobrevivientes
la Señora EDNA VERGARA WEISKOPF con cédula de ciudadanía No.
21’280.358 de Medellín, en calidad
decónyuge. El presente aviso se publica de conformidad con la Ley a fin
de que quien se considere con igual o
mejor derecho se presente en la Calle
67 No. 53 - 108 bloque 16 of 111, en
los 30 días siguientes a la publicación
del presente aviso.”
L I S TA D E E M P L A Z A D O S C O NFORME EL ARTICULO 318 DEL
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Por medio del presente edicto
emplazatorio se le informa a los heredero indeterminados de la señora
MARTA MARCELINA OLARTE DE
CABREJOS identificada en vida con
la cédula 21.361.607, según Registro
Civil de Defunción 3412502 de la
Notaría 7 de Medellín que en calidad
de DEUDORES del EDIFICIO “BOLIVIA” -P.H.- identificado con Nit.
890906554-7, han sido emplazados
en el proceso ejecutivo singular de
MINIMA cuantía que cursa en el
JUZGADO 24 CIVIL MUNICIPAL
MEDELLIN, ubicado en Edificio
José Félix de Restrepo Carrera 52
#42-73 Medellín. Palacio de JusticiaAlpujarra,proceso que se identifica con
elradicado 05001400302420150001200.
Para que comparezca a este Juzgado
en el término de 15 días para ser notificado personalmente del auto del 11
de Febrero de 2016por medio del cual
se libró mandamiento de pago en su
contra y a favor de EDIFICIO “BOLIVIA” -P.H.-. El emplazamiento se
entenderá surtido transcurridos quince
(15) días después de la publicación del
listado. Si las personas emplazadas
no comparece se le designará curador
ad litem, con quien se surtirá la notificación personal. Según lo establece
el artículo 318 del CPC
EDICTO EMPLAZATORIO DE TERCEROS ACREEDORES. Por medio
del presente escrito el JUZGADO 1
EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE
MEDELLIN, ubicado en el Edificio
antiguo ICETEX Calle 49 No. 45-65
de Medellín, EMPLAZAa todas las
personasque tengan créditos con títulos
de ejecución en contra de ORFA NELLY
PEREZ MIRA, para que comparezcan a
hacerlos valer mediante la acumulación
de sus demandas dentro de los cinco
(5) días siguientes a la expiración
del término de este emplazamiento.El
emplazamiento se entenderá surtido
transcurridos quince (15) días después
de la publicación.Este emplazamiento
fue ordenando dentro del proceso ejecutivo singular de MINIMA CUANTÍA
que cursa en dicho juzgado,proceso
que se identifica con elradicado
05001400300520110006400que adelanta la propiedad horizontal CONJUNTO RESIDENCIAL “BALSOS DE
OVIEDO” P.H, con Nit.811045998-0,
el cual se acumuló a la demanda que
se identifica con el mismo radicado
principal y donde se ordena el emplazamiento por medio del autodel 19
de marzo de 2015 adicionado por los
autos del 26 de mayo de 2016 y 13 de
junio de 2016. El presente edicto se
pública en los términos del artículo
318 del CPC.
REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA
JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
JUZGADO VEINTITRES LABORAL
DEL CIRCUITO MEDELLIN Agosto
nueve (9) de dos mil dieciséis (2016)
EMPLAZA A COMERCIALIZADORA
NORDICO SAS Nit: 900249009-0,
en calidad de demandada. Con el
fin de que en el termino de quince
(15) días siguientes a al publicación
realizada en el Registro Nacional de
Personas Emplazadas, su representante legal comparezca al Despacho
ubicado en al Direccion Calle 49 Nº
45-65 piso 6 antiguo edificio Icetex,
a recibir notificación personal del
auto mediante el cual se admitió la
demanda Ordinaria Laboral de Primera Instancia promovida ALCIDES
ANIBAL BARON AGUIRRE en contra
de SERVINORDICO LTDA, COMERCIALIZADORA NORDICO SAS
FABRICA Y COMERCIALIZADORA
DE REFRIGERACION S.A.S Radicado
Nro 05001 31 05 023 2016 00428. Se
le hace saber a al emplazada que si no
comparece dentro del termino señalado
se le nombrara Curador Ad-Litem
quien lo representara en el proceso.
Se expide el tenor del Art 293, 108
y 48 del Codigo Procesal del Trabajo
y de la Seguridad Social CATALINA
ESCOBAR ORTIZ Secretaria
EL JUZGADO 22 CIVIL MUNICIPAL
DE RALIDAD DE MEDELLIN, , mediante auto del 14 de Julio de 2016,
ordenó: EMPLAZAR al demandado
COLOMCARGA S.A., en los términos del artículo 108 del C.G.P.,
para que en el término de 15 días
contados a partir de la publicación
del edicto, comparezca al Juzgado
a oír o recibir notificación personal
del auto que libró mandamiento de
pago en su contra, de fecha 17 de
Mayo de 2016, dentro del proceso
Ejecutivo Singular bajo el Radicado
2016-00445, proceso instaurado por
AUTOFAX S.A. El secretario, OSCAR
EDUARDO MENDIETA L.
EL JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD de medellín, mediante auto del 30 de Marzo
de 2016, ordenó: EMPLAZAR a
todos los que tengan créditos con
títulos de ejecución contra el deudor
CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS
CIVILES AMIGABLES S.A.S., en
los términos del artículo 463 No 2
del C.G.P., para que comparezcan a
hacerlos valer mediante acumulación
de sus demandas dentro de los (5)
cinco días siguientes a la fecha de
publicación del edicto dentro del
proceso ejecutivo que cursa en bajo
el radicado 2015-00840, La secretaria, MARIA NANCY SALAZAR
RESTREPO.
Edicto emplazatorio Art. 318 del C.
de.P El Juzgado 19 Civil del Circuito
de Medellín EMPLAZA a los herederos
indeterminados del señor Gustavo
Del Rio Agudelo, dentro del proceso
Ejecutivo hipotecario adelantado a
instancia de Luis Alfonso Gallego
Restrepo en contra de los herederos
determinados e indterminados del señor
Gustavo Del Rio Agudelo, siendo los
determinados: Víctor Hugo del Rio
Zapata, Carolina del Rio Zapata, María
Elena del Rio Martínez y Beatriz Elena
Zapata Betancur, esta ultima en calidad
de conyugue supérstite. A fin de que
dentro del termino de 15 dias a partir
de la publicación del presente edicto,
se sirvan concurrir a este despacho
ubicado en la Cra 50 # 51-23 Piso 5
Edificio Mariscal Sucre Medellín a
fin de notificarse personalmente del
contenido del auto proferido 31 de
enero de 2015, por medio del cual se
libro mandamiento de pago dentro del
proceso distinguido con el radicado:
05001310301320100030600 LAURA
RODRIGUEZ OCAMPO SECRETARIA
LISTADO DE EMPLAZADOS CONFORME A LOS ARTICULOS 108 y
293 DELCÓDIGO GENERAL DEL
PROCESO.EMPLAZAR A: LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DEL
SEÑOR JOSE IGNACIO GRISALES
RIOS PARA QUE COMPAREZCAN AL
JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO
MUNICIPAL DE GUARNE -ANTIOQUIA, DENTRO DE LOS QUINCE
(15) DÍAS SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DE ESTE LISTADO,
PARA NOTIFlCARLES EL AUTO
QUE LIBRA MANDAMIENTO DE
PAGO EJECUTIVO CON TITULO
HIPOTECARIO EN SU CONTRA
DE FCHA 7 DE SEPTIEMBRE DE
2 0 1 6 . PR O FER ID O EN EL PR O CESO: EJECUTIVO CON TITULO
HIPOTECARIO. DEMANDANTE:
GONZALO DE JESÚS GARCÍA GARCÍA. DEMANDADOS: HEREDEROS
DETERMINADOS DEL CAUSANTE
SEÑOR JOSE IGNACIO GRISALES
RIOS, ESTO ES LAS SEÑORAS MARIA CRISTINA GRISALES RAVE Y
AMPARO MARIA GRlSALES RAVE
EN CALIDAD DE HEREDERAS DETERMINADAS E IGUALMENTE
CONTRA LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DEL MISMO CAUSANTE. RADICADO: 05 318 40 89 002
2016 00214 00. JUZGADO UBICADO
EN EL PALACIO DE JUSTICIA DE
GUARNE ANTIOQUIA CALLE 51
No. 50-28, PARQUE PRINCIPAL DE
DICHA LOCALIDAD. EL SECRETARIO. WILMER ALEXIS ZAPATA
HERNANDEZ
Consejo Superior de la Judicatura
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL Sabanalarga, Antioquia CÓDIGO
DANE No. 056284089001 LISTA DE
EMPLAZADOS Artículo 108 del C.G.P.
PROCESO TITULACIÓN DE PROPIEDAD DEMANDANTE MARÍA ALCIDA
SUCERQUIA ZAPATA DEMANDADOS
EMPLAZADOS IVAN YEPES CORREA,
ARNULFO YEPES CORREA, LAZARO
RUIZ e INDETERMI ADOS AUTO
ADMITE DEMANDA FECHA AUTO
2016-07-06 RADICADO 2016-00017
JUAN DAVID RODRIGUEZ SERNA
SECRETARIO
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA
JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL
CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA PUBLICACIÓN EL SUSCRITO
SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DE ANTIOQUIA EMPLAZA:
A todas aquellas personas indeterminadas o a quienes se crean con derechos
legítimos relacionados con los predios
en mención, los acreedores con garantía
real y otros acreedores de obligaciones
relacionadas con los predios, así como
las personas que se consideren afectadas
por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin
de que comparezcan a hacer valer sus
derechos, dentro de los quince (15) días
siguientes a esta publicación al proceso
de RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS
promovido por el señor AMADO DE
JESÚS BEDOYA TABORDA, través de
apoderado judicial adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE
TIERRAS - Territorial Antioquia, con
radicado 05000 31 21 002 2016 00058
respecto del inmueble ubicado en la
vereda “Las Beatrices” del municipio
de Santo Domingo - Antioquia, denominado “Charco Negro” e identificado
con folio de matrícula inmobiliaria No.
026-14862, ficha predial No. 21505186,
y cédula catastral 690-2-005-000-0003-
00063-00-00 y con linderos así: Norte:
No aplica por la geometría del predio.
Oriente: Partiendo desde el punto 91841
en línea recta en dirección sur-oriente
pasando por los puntos 91842, 91843
104 hasta llegar al punto 91237 con una
longitud de 84,73 mts en colindancia con
la vía de acceso a la vereda, se continua
desde el punto 91237 en línea quebrada
en dirección sur pasando por el punto
91838 hasta llegar al punto 101 con una
longitud de 44,35 mts en colindancia
con Raúl Antonio Vélez. Sur: Partiendo
desde el punto 101 en línea quebrada
en dirección nor-occidente pasando por
los puntos 103, 104, 102 hasta llegar al
punto de inicio 91839 con una longitud
de 127,66 mts en colindancia con la
quebrada. Occidente: Partiendo desde
el punto 91839 en línea quebrada en
dirección nor-occidente pasando por
el punto 91840, hasta llegar al punto
de inicio 91841 con una longitud de
74,6 mts en colindando con Margot
Gómez”. El presente edicto se fijará por
el término de quince (15) días calendario
en un lugar visible de la secretaría del
Juzgado y se publicará por una (1) sola
vez, en el periódico de mayor circulación, y por medio de una radiodifusora
de amplia sintonía en el Municipio de
Santo Domingo (Antioquia). A partir
de la publicación en el diario de amplía circulación, comenzará a correr
el término de quince (15) días hábiles
para la presentación de las oposiciones,
de conformidad con el art. 88 de la ley
1448 de 2011 en concordancia con el
literal e) del art. 86 ejusdem. Medellín,
veinticinco (25) de agosto de dos mil
dieciséis (2016). AROLDO ANTONIO
GÓEZ MEDINA Secretario
AVISO Y EMPLAZAMIENTO EL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION
DE TIERRAS DE MONTERIA (CORDOBA) UBICADO EN EL CENTRO
COMERCIAL MONTECENTRO CRA. 4
NR.33-72 OFICINA 14. POR MEDIO
DEL PRESENTE: INFORMA: QUE
DENTRO DE LA DEMANDA ESPECIAL DE RESTITUCION DE TIERRAS
DESPOJADAS INSTAURADA POR LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE GESTIÓN DE RESTITUCION DE
TIERRAS DESPOJADAS, DIRECCIÓN
TERRITORIAL ANTIOQUIA, RADICADA BAJO EL NRO. 23-001-31-21003-2016-00067-00, DONDE FIGURA
COMO SOLICITANTE LA SEÑORA
OLIVA INES GALLEGO TORO CON
C.C NRO.
22.024.984,
QUIEN
RECLAMA
LOS
SIGUIENTES
PREDIOS: PREDIO 1º) INMUEBLE CON EL FOLIO INMOBILIARIA
NO. 026-20467 PREDIO INNOMINADO
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO
DE ANTIOQUIA, MUNICIPIO DE SAN
ROQUE, VEREDA SAN JAVIER CON
UNA EXTENSIÓN DE 4 HA.; Y 2º)
PREDIO CON MATRICULA INMOBILIARIA NRO. 026-20468 PREDIO
INNOMINADO UBICADO EN EL
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA,
MUNICIPIO DE SAN ROQUE, VEREDA
SAN JAVIER CON UNA EXTENSIÓN
DE 3. HA. MAS 4.867 M 2, PREDIOS
QUE UNIDOS FORMAN UNO SOLO Y
SE ENCUENTRAN IDENTIFICADOS
CON LA CEDULA CATASTRAL NRO.
670-2-001-000-0021-00019-0000-00000,
ALINDERADO
ASÍ:
NORTE:
PARTIENDO DESDE EL PUNTO 7
EN LÍNEA QUEBRADA QUE PESA
POR LOS PUNTOS 8, 9, 10, 11, 12
Y 13 EN DIRECCIÓN OCCIDENTE
HASTA LLEGAR AL PUTO 14 CON
VÍCTOR AGUDELO, EN UNA LONGITUD DE 379,85 METROS. SUR:
CONTINUANDO DESDE EL PUNTO
14, EN LÍNEA QUEBRADA QUE PASA
POR LOS PUNTOS 15, 16, 17 Y 18
HASTA LLEGAR AL PUNTO 1 CON
JESÚS LÓPEZ EN UNA LONGITUD
DE 359,23 METROS: OCCIDENTE;
CONTINUANDO DESDE EL PUNTO
14, EN LÍNEA QUEBRADA QUE PASA
POR LOS PUNTOS 15, 16, 17 Y 13 EN
DIRECCIÓN SUR, HASTA LLEGAR
AL PUNTO 19
CON
LEONEL
CASTAÑO, EN UNA LONGITUD
DE 228,89 METROS: ORIENTE:
CONTINUADO DESDE EL PUNTO 1
EN LÍNEA QUEBRADA QUE PASA
POR EL PUNTO 2 EN DIRECCIÓN
NORTE HASTA LLEGAR AL PUNTO
3 CON MANUEL AGUILAR, EN UNA
LONGITUD DE 90.88 METROS, Y
DESDE ESTE ULTIMO PUNTO 3 EN
LÍNEA QUEBRADA QUE PASA POR
LOS PUNTOS 4,5, Y 6 HASTA LLEGAR AL PUNTO Nº 7 O PUNTO DE
PARTIDA CON UN CAMINO REAL
EN UNA LONGITUD DE 70.75 METROS Y ENCIERRA, SE ACUMULÓ
EN FORMA OFICIOSA ACCIÓN DE
DECLARACIÓN DE PERTENENCIA
EN FAVOR DE LA SOLICITANTE
OLIVA INES GALLEGO TORO, POR
LO QUE SE EMPLAZA: A
LOS
HEREDEROS INDETERMINADOS
DE
VICENTE
GALLO
GALLEGO, IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA 3.584.192,
QUIEN CONFORME APARECE EN
LAS ANOTACIONES NRO. 3 Y 4 DE
LOS FOLIOS DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 026-20467 Y 026-20468, DE
LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SANTO
DOMINGO, FIGURA COMO ÚLTIMO
TITULAR INSCRITO DE LOS PREDIOS A RESTITUIR . Y A AQUELLAS
PERSONAS QUE SE CREAN CON
DERECHO DE INTERVENIR EN ESTE
PROCESO, ESPECIALMENTE A LOS
COLINDANTES DE LOS CITADOS
PREDIOS A RESTITUIR. PARA QUE
DENTRO DE LOS QUINCE (15) DIAS
SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN
DE ESTE AVISO COMPAREZCAN A
ESTE PROCESO Y MANIFIESTEN
SU OPOSICIÓN, PEDIR PRUEBAS
O SIMPLEMENTE HACER VALER
SUS DERECHO, EL PRESENTE
AVISO Y/O EMPLAZAMIENTO SE
PUBLICARÁ EN UN DIARIO DE
AMPLIA CIRCULACIÓN NACIONAL
(EL MUNDO, EL ESPECTADOR O EL
COLOMBIANO). SE LE ADVIERTE
A LOS EMPLAZADOS QUE SI NO
COMPARECEN SE LES DESIGNARA
UN CURADOR AD-LITEM PARA QUE
LOS REPRESENTE, DESIGNACIÓN
QUE SE HARÁ DENTRO DE LOS
SIGUIENTES CINCO (5) DÍAS.- SE
DARA CUMPLIMIENTO AL ART. 14
NUMERAL 3º DE LA LEY 1561 DE
2012. MONTERIA, 29 DE AGOSTO
DE 2016. SECRETARIO WILBERTO
ALFREDO MORALES SOTOMAYOR
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público JUZGADO
SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DE ANTIOQUIA PUBLICACIÓN EL SUSCRITO SECRETARIO
DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL
DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA EMPLAZA: A todas aquellas
personas indeterminadas o a quienes se
crean con derechos legítimos relacionados con el predio, a los acreedores
con garantía real y otros acreedores de
obligaciones relacionadas con el predio,
así como a las personas que se consideren
afectadas por la suspensión de procesos
y procedimientos administrativos, con
el fin de que comparezcan a hacer valer
sus derechos dentro de los quince (15)
días siguientes a esta publicación, al
proceso de restitución y formalización
de tierras con radicado No. 05000-3121-002-2016-00060-00, promovido por
GUILLERMO DE JESÚS VIANA, a
través de apoderado judicial adscrito a
la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DESPOJADAS, con la
pretensión principal de que se le proteja
su derecho fundamental a la restitución
y formalización de tierras, y en consecuencia se declare la PRESCRIPCIÓN
EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA
DE DOMINIO AGRARIA respecto de
un área de terreno “innominado”, con
un área de 1 Ha 215 m2, de un predio
de mayor extensión denominado “La
Colombia”, ubicado en el Municipio
de Santo Domingo (Ant), vereda “La
Primavera” identificado con Folio de
Matricula Inmobiliaria Nº 026-21606 y
un área catastral de 89 Ha 3474m2, sobre
el cual el solicitante afirma la calidad de
POSEEDOR. Los linderos del predio de
mayor extensión son: Norte: Con predio
propiedad de Marina Lucia Saldarriaga
Franco y con la troncal Medellín - Puerto
Berrío. Oriente: Con el lote 3 propiedad
de Antonio José Bedoya Tabares y con
lote 1(1) propiedad de Martha Lucía
Saldarriaga Franco. Sur: Con propiedad
de Gilberto de Jesús Saldarriaga Franco y
con otro predio de Pastor Mesías González
López. Mientras que el área de terreno
solicitada “innominada” se alindera de
la siguiente manera: Norte: Partiendo
desde el punto 91862 en línea quebrada
en dirección nor-oriente pasando por los
puntos 105, 104, 103, hasta llegar al
punto 102 con una longitud de 178,04
metros en colindancía con la Finca La
Colombia. Oriente: Partiendo desde el
punto 102 en línea quebrada en dirección
sur-occidente pasando por los puntos
101, 91861 hasta llegar al punto 91863
con una longitud de 178,04 metros en
colindancia con la Finca La Colombia.
132,99. Sur: No aplica por la geometría
del predio. Occidente: Partiendo desde
el punto 91863 en línea quebrada en
dirección nor-occidente pasando por
los puntos 106, 91860 hasta llegar al
punto de inicio 91862 con una longitud
de 99,9 metros en colindancia con la
Finca La quebrada Puerto Rico y la
ruta Nacional 62. El presente edicto
se fijará por el término de quince (15)
días calendario en un lugar visible de la
secretaría del juzgado y se publicará una
(1) vez dentro del mismo término en el
periódico “El Colombiano”, “El Mundo’’’
y “El Espectador” y por medio de una
radiodifusora de amplia sintonía en el
Municipio de Santo Domingo (Ant). A
partir de la publicación en el diario de
amplia circulación, comenzará a correr
el término de quince (15) días hábiles
para la presentación de los opositores,
de conformidad con el artículo 88 de
la Ley 1448 de 2011, en concordancia
con el literal e) del artículo 86 ejusdem.
Medellín, cinco (5) de septiembre de
dos mil dieciséis (2016). XIOMARA
YEPEZ CORREA Secretaria
República de Colombia Rama Judicial del
Poder Público JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE
ANTIOQUIA PUBLICACIÓN EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO
SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DE ANTIOQUIA EMPLAZA;
A MARTHA LUCÍA SALDARRIAGA
FRANCO y a todas aquellas personas
indeterminadas o a quienes se crean con
derechos legítimos relacionados con el
predio, a los acreedores con garantía
real y otros acreedores de obligaciones
relacionadas con el predio, así como a
las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y
procedimientos administrativos, con el
fin de que comparezcan a hacer valer
sus derechos dentro de los quince (15)
días siguientes a esta publicación, al
proceso de restitución y formalización
de tierras con radicado No. 05000-3121-002-2016-00057-00, promovido por
MERCEDES BERRÍO DE GARCÍA,
a través de apoderado judicial adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS,
con la pretensión principal de que se
le proteja su derecho fundamental a la
restitución y formalización de tierras,
y en consecuencia se declare que ella
ha adquirido mediante prescripción
adquisitiva extraordinaria agraria el
siguiente bien inmueble: Predio rural
denominado “La Colombia”, ubicado
en la vereda Primavera del municipio
de Santo Domingo, departamento de
Antioquia, identificado con la cédula
catastral No, 690-2-004-000-000200097-0000-00000, que hace parte de
la matrícula inmobiliaria 026-21604 de
la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos de esa misma localidad, cuya
área reclamada es de 1 ha 8118 metros
cuadrados y se describe por sus linderos y coordenadas así: Descripción de
linderos: NORTE: Partiendo desde el
punto 91867 en línea recta en dirección
sur-oriente pasando por el punto 91866,
hasta llegar al punto 101 con una longitud de 70.47 metros en colindancia
con la Finca La Colombia. ORENTE:
Partiendo desde el punto 101 en línea
quebrada en dirección sur pasando por
el punto 91865 hasta llegar al punto
91864 con una longitud de 78.52 metros
en colindancia con Camino Real Porce
- Santo Domingo, se continua desde
el punto 91864 en línea quebrada en
dirección sur occidente pasando por
los puntos 91879, 91878,91877, hasta
llegar al punto 91876 con una longitud
de 217.31 metros en colindancia con
la via que conduce hacia la Quiebr.
SUR: No óptico por la geometría del
predio OCCIDENTE: Partiendo desde
el punto 91875 en línea quebrada en
dirección nor-occidente pasando por el
punto 91875 hasta llegar al punto 91874
con una longitud de 69.67 metros en
colindancia con la via interna de Rami-
ro Zuarez; se continua desde el punto
91874 en línea quebrada en dirección
nor-oriente pasando por puntos 91873,
91872, 91871, 91870, 91869, 91868 hasta
llegar al punto 91867 con una longitud
de 239.82 metros en colidancia con
los señores LUIS GARCIA Y JESUS
GARCIA Este inmueble hace parte de
otro de mayor extensión identificado
con el folio de matrícula inmobiliaria
No. 026-21604 de la Oficina de Registro
de Instrumentos Públicos de Santo Domingo y ubicado en la vereda la vereda
Primavera del municipio de Santo Domingo, departamento de Antioquia. Este
inmueble tiene los siguientes linderos:
“Por el norte, con el lote número tres
(3), propiedad de Antonio José Bedoya
Tobares, por el oriente, con propiedad
de isis Orozco, por el sur con la finca La
Primavera y por el occidente, con lote
cuatro (4) propiedad de Pastor Mesías
González López”. El presente edicto
se fijará por el término de quince (15)
días calendario en un lugar visible de la
secretaría del juzgado y se publicará una
(1) vez dentro del mismo término en el
periódico “El Mundo” y por medio de
una radiodifusora de amplia sintonía en
el Municipio de Santo Domingo (Ant.).
A partir de la publicación en el diario de
amplia circulación, comenzará a correr
el término de quince (15) días hábiles
para la presentación de los opositores,
de conformidad con el artículo 88 de
la Ley 1448 de 2011, en concordancia
con el literal e) del artículo 86 ejusdem,
Medellín, dos (2) de septiembre de dos
mil dieciséis (2016), Xiomara Yepez
Correa Secretaria
República de Colombia Rama Judicial
del Poder Público JUZGADO SEGUNDO
CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DE ANTIOQUIA PUBLICACIÓN EL
SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DE ANTIOQUIA EMPLAZA: A los herederos indeterminados de
la señora OTILIA DE JESÚS OROZCO
BERMUDEZ, identificada con cédula
de ciudadanía No. 22.037.086; quien
registra como los titular inscrita del
derecho real de dominio sobre el predio
objeto de solicitud, identificado con
Matricula Inmobiliaria Nº 023-7569, y a
todas aquellas personas indeterminadas
o a quienes se crean con derechos
legítimos relacionados con el predio,
a los acreedores con garantía real
y otros acreedores de obligaciones
relacionadas con el predio, así como
a las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y
procedimientos administrativos, con el
fin de que comparezcan a hacer valer
sus derechos dentro de los quince (15)
días siguientes a esta publicación, al
proceso de restitución y formalización
de tierras con radicado No. 0500031-21-002-2016-00056-00, promovido
por HERNANDO ANTONIO, OLIVA
MARÍA, EDUARDO ANTONIO CAÑAVERAL OROZCO, a través de apoderado judicial adscrito a la Dirección
Territorial Antioquia de la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DESPOJADAS, con la pretensión principal de que se le proteja
su derecho fundamental a la restitución
y formalización de tierras, y en consecuencia se declare la PRESCRIPCIÓN
EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA
DE DOMINIO AGRARIA respecto de
tres franjas de terreno denominados
“Loma Hermosa 1”, “Loma Hermosa
2” y “Loma Hermosa 3” con un área
de 0 Ha 7225m2, 0 Ha 6996m2 y 0 Ha
5420m¿ respectivamente, de un predio
de mayor extensión denominado “Loma
Hermosa”, ubicado en el Municipio de
Montebello (Ant.), vereda “San Antonio”
identificado con Folio de Matricula
Inmobiliaria Nº 023-7569 y un área
catastral de 2 Ha 1240M2r, sobre el
cual los solicitantes afirman la calidad
de POSEEDORES. Los linderos del
predio de mayor extensión son: Norte:
Por la Morfología del predio no cuenta
con colindantes en el norte Oriente:
Partiendo desde el punto 120 en línea
quebrada dirección suroriente pasando
por los puntos 110, 100, 70, 40 y 150,
hasta llegar al punto 160 con predio de
Anatilde Orozco en una distancia de
247.06 metros Sur: Partiendo desde el
punto 160 en línea quebrada dirección
noroccidente pasando por los puntos
170 y 180, hasta llegar a! punto 190
con predio de Jesús Blandón en una
distancia de 106.91 metros. Partiendo
desde el punto 190 en línea quebrada
dirección suroccidente pasando por el
punto 200, hasta llegar al punto 210
con predio de María Judith Cañaveral
Serna en una distancia de 61.21 metros
Occidente: Partiendo desde el punto 210
en línea quebrada dirección nororiente
pasando por los puntos 10 y 140, hasta
llegar al punto 130 con predio de Luisa
Bermúdez en una distancia de 206.36
metros. Partiendo desde el punto 130 en
línea recta dirección nororiente pasando,
hasta llegar al punto 120 con predio de
Hernando López en una distancia de
35.92 metros. Mientras que el área de
terreno “Loma Hermosa 1” se alindera
de la siguiente manera: Norte: Partiendo
desde el punto 140, en línea quebrada,
dirección suroriente, pasando por los
puntos 90 Y 80 hasta llegar al punto 70,
con predio de Eduardo antonio Cañaveral, en una distancia de 122,26 metros.
Oriente: Partiendo desde el punto 70
en línea quebrada, dirección suroriente,
pasando por los puntos 60 Y 50 hasta
llegar al punto 400, con predio de Anatilde Orozco Bernal, en una distancia de
59,77 metros. Sur: Partiendo desde el
punto 400, en línea quebrada, dirección
suroccidente, pasando por los puntos 300
y 200 hasta llegar al punto 100, con Via
San Antonio-Sabaletas, en una distancia
de 127,22 metros. Occidente: Partiendo
desde el punto 100, en línea recta, dirección norte, hasta llegar al punto 140,
con predio de Luisa Bermudez, en una
distancia de 78,33 metros. El área de
terreno “Loma Hermosa 2” se alindera
de la siguiente manera: Norte: Partiendo
desde el punto 10, en línea quebrada,
dirección suroriente, pasando por los
puntos 20 Y 30 hasta llegar al punto 40,
con Via San Antonio Sabaleta, en una
distancia de 129,85 metros. Oriente:
Partiendo desde el punto 40, en línea
quebrada, dirección suroriente, pasando
por el punto 150 hasta llegar al punto
160, con predio de anatilde Orozco Bermudez, en una distancia de 67,66 metros.
Sur: Partiendo desde el punto 160, en
línea quebrada, dirección noroccidente,
pasando por los puntos 170 y 180 hasta
llegar al punto 190, con predio de Jesús
Blandón, en una distancia de 101,91
metros; Partiendo desde el punto 190,
en línea quebrada, dirección suroriente,
pasando por el punto 200 hasta llegar al
punto 210, con Predio de Maria Judith
Cañaveral, en una distancia de 61,21
metros. Occidente: Partiendo desde el
punto 210, en línea recta, dirección
noroccidente, hasta llegar al punto 10,
con Predio de Luisa Bermudez, en una
distancia de 67,93 metros. El área de
terreno “Loma Hermosa 3” se alindera
de la siguiente manera: Norte: Partiendo
desde el punto 10, en línea quebrada,
dirección suroriente, pasando por los
puntos 20 Y 30 hasta llegar al punto
40, con Via San Antonio Sabaleta, en
una distancia de 129,85 metros. Oriente: Partiendo desde el punto 40, en
línea quebrada, dirección suroriente,
pasando por el punto 150 hasta llegar
al punto 160, con predio de anatilde
Orozco Bermudez, en una distancia de
67,66 metros. Sur: Partiendo desde el
punto 160, en línea quebrada, dirección
noroccidente, pasando por los puntos
170 y 180 hasta llegar al punto 190,
con predio de Jesús Blandón, en una
distancia de 101,91 metros; Partiendo
desde el punto 190, en línea quebrada,
dirección suroriente, pasando por el
punto 200 hasta llegar al punto 210,
con Predio de Maria Judith Cañaveral,
en una distancia de 61,21 metros. Occidente: Partiendo desde el punto 210,
en línea recta, dirección noroccidente,
hasta llegar al punto 10, con Predio de
Luisa Bermudez, en una distancia de
67,93 metros. El presente edicto se
fijará por el término de quince (15)
días calendario en un lugar visible de
la secretaria del juzgado y se publicará
una (1) vez dentro del mismo término
en el periódico “El Colombiano”,
“El Mundo” y “El Espectador” y por
medio de una radiodifusora de amplia
sintonía en el Municipio de Montebello
(Ant). A partir de la publicación en
el diario de amplia circulación, comenzará a correr el término de quince
(15) días hábiles para la presentación
de los opositores, de conformidad
con el artículo 88 de la Ley 1448 de
2011, en concordancia con el literal
e) del artículo 86 ejusdem. Medellín,
diecinueve (19) de agosto de dos mil
dieciséis (2016). AROLDO ANTONIO
GÓEZ MEDINA Secretario
EL MUNDO Domingo 18 de septiembre de 2016 22
EL MUNDO Domingo 18 de septiembre de 2016 21
El juzgado 4 civil municipal de oralidad de Medellín Ant en aplicación
al art 108c.g.p emplaza emplazados
los demandados y los herederos indeterminados de Mercedes Rico de
Echavarría objeto notificación auto
admisorio demanda 7 de septiembre
20 1 6 p ro c e s o v e r b a l s u m a r i o demandante Adriana Patricia Quintero
Jiménez cc 32.530.311 demandados
Esteban Rico cc 59451, Luis Echavarría cc 3.337.862 y los herederos
determinados de Mercedes Rico de
Echavarría cc 21.307.716, estos son
Luis Eduardo Echavarría cc3.337.862,
Oswaldo del Carmen Echavarría Rico
cc 71.610.737, Walter Alonso del
Carmen Echavarría Rico cc 71.620.977
y los herederos indeterminados de
Mercedes Rico de Echavarría radicado 0500140030042016-00799-00
el emplazamiento se entenderá surtido 15 días después de publicada la
información en el registro nacional
de personas emplazadas pagina web
rama judicial Medellín septiembre
8/2016 José Fernando García Carmona
secretario
Juzgado 1° Civil del Circuito de Oralidad Envigado. Rdo. 05-266-31-03001-2005-00247-00. Cartel de Remate.
Hace Saber: Que dentro del proceso
N ro . 0 5 2 6 6 3 1 0 3 0 0 1 2 0 0 5 0 0 2 4700,
instaurado por la señora Alba Luz
Gómez López y en contra del Señor
Luis Gonzalo Botero Correa y Gloria
Cecilia del Socorro Uribe Vélez, se ha
señalado el día Lunes 10 de Octubre de
2016, a las 9:00 A.M. para diligencia
de Remate del inmueble ubicado en
El paraje la Doctora calle 65A Nro.
26-04 (villa Marcela) del municipio de
Sabaneta – Antioquia, cuyos linderos
son: Del lindero con el lote vendido a
la señora Cecilia Margarita Restrepo
Uribe, por todo el cerco de alambre,
cruzando la quebrada el Gusano y en
extensión de 127.30 metros, hasta
llegar a la carretera de penetración,
cruza la carretera y sigue lindero con
propiedad que es o fue de Gloria Carlota
Hernández Ramírez, en extensión de
32.00 metros, hasta encontrar lindero
con propiedad de Darío Marín; sigue
linderos con este, en línea recta de
100.00 metros, hasta encontrar lindero
con la finca la esmeralda que es o fue
de Luis Fernando Restrepo; sigue el
lindero con dicha finca hasta caer a la
quebrada la Doctora, en extensión de
90.00 metros; sigue por la quebrada
la Doctora, en extensión 38.50 metros
hasta encontrar el primer lindero,
punto de partida. Distinguido con
Matricula Inmobiliaria No. 001-570037
de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona
Sur. El bien inmueble se encuentra
avaluado en $ 776.065.340.oo. Sera
postura admisible la que cubra el
70% del avalúo dado al bien, previa
consignación del 40% en el Banco
Agrario de Colombia. La licitación
comenzará el día y hora señalados y
no cerrará sin haber transcurrido 1
hora por lo menos. En el bien anteriormente relacionados actúa como
secuestre la señora Rubiela del S.
Marulanda Ramírez C.C. 22.101.929
y localizable en la carrera 40 Nro. 45
Sur 28 del municipio de Envigado –
ANT.; teléfono 3329606 y 3342089;
celular 3002262878. Envigado, 31
de Agosto de 2016. German Alonso
Flórez Hincapié. Juez
Juzgado 1° Civil Circuito Itagüí.
Rdo. 02-2010-00632-00. Emplaza a
Bertulio Lujan Londoño y Mercedes
Lujan Londoño, para que concurran
al proceso por sí o por intermedio de
apoderado a recibir personal notificación del auto del 15/02/2011 proferido
en ese entonces, por el Juzgado 2°
Civil Circuito de esta ciudad, y el
cual Admitió la demanda Abreviada de
Prescripción Extraordinaria Adquisitiva
de Dominio de Vivienda de Interés
Social, e instaurada en su contra y
de otros, por Eligia Lujan Londoño.
El emplazamiento solo se entenderá
surtido después de transcurridos 15
días de publicado el emplazamiento
antes señalado en el Registro Nacional
de Personas Emplazadas que para su
efecto dispuso el Consejo Superior de
la Judicatura, (inc. 5o y 6o y parag.
1°del art. 108 del C.G.P.). Se les
advierte a los emplazados que si no
comparecen al Despacho dentro del
término aludido, se le nombrará curador Ad-Litem, con quien se surtirá
la notificación y se proseguirá el
proceso hasta su culminación. Itagüí,
02/09/2016. Fijado el 14/09/2016 a
las 8:00 a.m. Diana María Torres
Calle. Sria.
Juzgado 1° Laboral del Circuito Itagüí.
Rdo. 2012-00341. Hace Saber: A la
Compañía Aseguradora de Fianzas
S. A. “CONFIANZA”, representada
legalmente por Luis Alejandro Rueda
Rodríguez o por quien haga sus veces,
que deberá comparecer al despacho,
por si o por intermedio de apoderado
judicial, a recibir notificación personal
del auto admisorio de la demanda ordinaria laboral de doble instancia, que le
instauró a la sociedad CENECO S. A.
y solidariamente SERTRANS y el MUNICIPIO DE ITAGÜÍ. Representadas
legalmente por Wilson Arley Quirama
Rendón, César Augusto Hernández
González, y el Alcalde Carlos Andrés
Trujillo González, respectivamente,
o por quien haga sus veces, el señor
Jimmy Arley Palacios Chaverra. El
emplazamiento se entenderá surtido,
transcurridos 15 días después de la
publicación del listado. Si la emplazada
no comparece, se le designa como
Curadores Ad. Litem, a los abogados
Sandra Verónica Restrepo Zuluaga,
Dora Elena Rico Giraldo y Jairo de
Jesús Ríos Zuluaga, integrantes de
la lista de auxiliares y colaboradores
de la justicia en este Juzgado, con
quien se surtirá la notificación. Lo
anterior, conforme a lo establecido
en el inciso 3° del Art. 29 del C. P.
del Trabajo, y de la Seguridad Social,
en concordancia con el Art. 318 del
C.P.C., aplicable por analogía al procedimiento laboral. Itagüí 31/08/2016.
Fijado el 01/09/2016 a las 8:00 a.m.
Desfijado el 21/09/2016 a las 5:00
p.m. Carolina Velásquez Rivera. Sria.
Dirección del Juzgado: Cra. 52 #
51-61 Of. 102 Ed. Nacional Judicial
Itagüí, Tel. 3739734.
Juzgado 2 Civil del Circuito de Oralidad
Itagüí. Rdo. 2016-00148. Emplaza
a Elkin Andrés Peña Muñoz C.C.
71.381.283, para que comparezca a
la Of. de Apoyo Judicial ubicada en
la Cra. 52 No. 51-40, Piso 1, Torre
A del Ed. Judicial CAMI, Itagüí Ant,
a recibir notificación personal del
auto de fecha 15/03/2016 que admitió
demanda de Restitución de Inmueble
Arrendado instaurado en su contra
por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. ó BBVA COLOMBIA. Se
le advierte al Emplazado que si no
comparece en el término de 15 días
después de la publicación se le designará curador Ad-Litem con quien
se surtirá la notificación.
El Juzgado 16 Civil del circuito de
oralidad de Medellín requiere a los
señores CAMILO GOMEZ, ALEJANDRO HENAO GIRALDO Y LA CLINICA ORTHOHAND S.A.S para que
concurran a oír notificación personal
del proceso de responsabilidad civil
extracontractual promovido por el
señor FERDINAN GALVIS BANDERAS radicado 016-2015-01123 se le
advierte además que el emplazamiento
se entenderá surtido 15 días después
de la publicación de este edicto y que
si el emplazado no comparece se les
asignara curador ad-litem con quien
se surtirá la notificación. Secretaria
VERONICA TAMAYO ARIAS.
EDICTO EMPLAZATORIO EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN EMPLAZA
A: Los herederos indeterminados de
MARÍA FRUCTUOSA ISAZA DE
SOSSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del C.P.C.
modificado por el Artículo 30 de la
ley 794 de 2003, para que se presenten
a recibir notificación personal del
auto que admitió la demanda en el
PROCESO VERBAL RDO: 201501356– DECLARATORIA DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA
DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE
DEMANDANTE CLAUDIA ANDREA
ARISMENDI SOSSA DEMANDADOS LUZ MARIELA SOSSA ISAZA
y GILMA DEL SOCORRO SOSSA
ISAZA como herederas determinadas
de MARÍA FRUCTUOSA ISAZA DE
SOSSA. Este emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15)
días, después de su publicación. Se
le advierte alos emplazados que si no
comparecendentro del término indicado,
se les nombrará curador Ad-litem,con
quien se surtirá la notificación y se
continuará con el trámite del proceso.
JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE OSOS
ANTIOQUIA-COLOMBIA. EMPLAZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN
PERSONAL Artículos 108 y 293 C.G.
del proceso. A herederos indeterminados de Héctor de Jesús Gil Restrepo.
EMPLAZAMIENTO SE HACE ENVIRTUD DEL SIGUIENTE PROCESO: Proceso Abreviado de restitución
de inmueble a título de tenencia.
Demandante: Mario Alberto Pérez
Arboleda c,c, 70.976263. Demandado
Héctor de Jesús Gil Restrepo c.c.
3.696.574 Herederos indeterminados
de Joaquín Guillermo Yepes Radicado
056863189001-20110022500.Asunto
Ordena Emplazamiento. El edicto se
publicará en forma legal. Efectuada la
publicación la parte interesada remitirá
comunicación al Registro Nacional
de Personas Emplazadas incluyendo
el nombre del sujeto emplazado su
número de identificación si lo conoce,
las partes del proceso su naturaleza y
el Juzgado que lo requiere. El Registro
Nacional de Personas Emplazadas
publicará la información remitida y
el emplazamiento se entenderá surtido 15 días después de publicada la
información de dicho registro, para lo
cual será necesario que el interesado
aporte la prueba de esta actuaciónSurtido el Emplazamiento se procederá
a designar curador ad-litem si a ello
hubiere lugar Artículo 108 del C.G.
del Proceso
Listado de emplazados conforme al
Art.293 del C.G.P. Emplaza a María
Oliva Salazar, María Virgelina Hincapié
Salazar, Blanca Libia Hincapié Salazar
y Raúl Antonio Hincapié Salazar,
para que comparezcan al Juzgado
2° Promiscuo Municipal de Guarne
Ant., dentro de los 15 días siguientes a la publicación de este listado.
Para notificarle el auto que admitió
la demanda fechado de abril 19 de
2016. Proferido en el proceso Verbal
de Pertenencia. Demandante: Juan
Ángel Echeverri Zapata. Demandado:
Marta Nelly Hincapié Salazar, Jesús
Emilio Hincapié Salazar, María Oliva
Salazar, María Virgelina Hincapié
Salazar, Blanca Libia Hincapié Salazar y Raúl Antonio Hincapié Salazar.
Rdo.2016-00104. Juzgado ubicado en
el palacio de Justicia Guarne Ant.,
Cl.51 No.50-28 de dicha localidad.
Wilmer Alexis Zapata Hernández. Srio.
Edicto El Notario Único del Circulo
de El Retiro Emplaza a todas las
personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10
días siguientes a la publicación del
presente edicto en el trámite notarial
de la Liquidación Sucesoral Intestada
de María Graciela Ochoa de Gutiérrez, C.C.21.952.453, fallecida en el
Mpio. De Guarne el 31 de Julio de
2015, como consta en el Registro de
Defunción 08544615 de la Notaria
2 de Rionegro y siendo el Mpio de
El Retiro Ant. su último domicilio y
asiento principal de sus negocios y
donde dejó bienes de fortuna. Aceptado
el trámite respectivo en esta notaria
mediante acta #27 del 12 de septiembre
de 2016, se ordena la publicación de
este Edicto en un periódico de amplia
circulación nacional y en Emisora local
de este Mpio., en cumplimiento de lo
dispuesto por el Art.3° del decreto 902
de 1988, y además su fijación en lugar
visible de la Notaria por el termino
de 10 días. Fijado 12 de septiembre
de 2016 a las 12 p.m. Desfijado 23
de septiembre de 2016 a las 6 p.m.
Francisco Javier Hincapié Agudelo.
Notaria Único El Retiro.
Edicto Emplazatorio La suscrita Notaría Encargada de El Retiro Ant.
Sara Luz Arboleda Carmona, cita
y emplaza a todas las personas que
quieran oponerse a la constitución
del patrimonio de familia inembargable, por ser lesivo de sus derechos
como acreedores de la constituyente,
dentro de los 15 días siguientes a la
publicación del presente edicto, en el
tramite Notarial de Constitución de
Patrimonio de Familia Inembargable,
sobre el siguiente inmueble: Un lote
de terreno #23, de la Cra.25 #19-54 de
la Urbanización La Aldea El Retiro,
del Mpio. De El Retiro Ant., con un
área de 90.00M2, cuyo perímetro este
comprendido entre los puntos 99 al
102 y 99, punto de partida del plano
CU-1 y que linda así: Por el norte con
el lote #24 de la misma Urbanización,
entre los puntos 100 y 101, en 6.01
Mts. Aproximadamente, linda por el
oriente con el lote #7 de la misma
urbanización, entre los puntos 101 y
102, en 15.00 Mts aproximadamente,
linda por el sur con el lote #22 de la
misma urbanización, y entre los puntos
102 y 99, punto de partida, en 6.00
Mts aproximadamente, linda por el
occidente con zona pública. Matricula
inmobiliaria 017-39177. Código catastral: 6071010011110000900000000.
Trámite iniciado por Natalia Restrepo
Restrepo, mayor de edad, vecina de El
Retiro de estado civil Soltera sin unión
marital de hecho, con C.C.43.742.992
de Envigado, para los fines indicados en el Art.5° del Decreto 2817
de 2006 se ordena la publicación de
este edicto en periódico de amplia
circulación local, y se fija en lugar
público de la Notaria a mi cargo,por
el término de 15 días. Fijado el 9
de septiembre de 2016 a las 8 a.m.
Sara Luz Arboleda Carmona. Notaria
Encargada del Circulo de El Retiro.
Edicto El Juzgado 1° Civil del Circuito de Rionegro Ant. Emplaza a
las personas que se crean con algún
derecho sobre el bien inmueble cuya
prescripción extraordinaria adquisitiva
de dominio solicita Leonel Escobar
Echeverri en contra de Herederos
de Ramón A. Echeverri y Personas
Indeterminadas. Rdo.2014-00396. El
Bien inmueble objeto de demanda
es un lote de terreno con casa de
habitación mejoras y anexidades con
una cabida de 40.793 Mts, situado en
zona rural , denominado El Porvenir, Vereda Yarumal, en el Mpio., de
Rionegro Ant., alinderado así: de un
amagamiento que vierte la quebrada
El Cerro, amagamiento arriba lindero
con sucesión de Susana Correa de G.,
travesía por una chamba a la puerta
de salida, sigue por la chamba a la
quebrada, está arriba lindando con
sucesión de Mariana Posada, el primer
punto. Cuyos linderos actuales de
conformidad con Catastro son: por el
norte con CONUSA S.A., por el occidente Juan Manuel Gómez Montoya,
Irma Lucia Gómez Echeverri y otros,
y por el sur con Flor María Echeverri.
El bien antes alinderado se encuentra
registrado con matricula inmobiliaria
#020-93812 en la Oficina de Registro
de I.P. de Rionegro. Se fija el presente
edicto de conformidad con el Art.407
del CPC. Y se da copia para su publicación en el diario El Mundo y/o El
Colombiano y en la emisora R.C.N. y/o
Radio Comunitaria de Rionegro, con
la advertencia a los emplazados que
si no comparecen dentro del término
de fijación del edicto que lo es de 20
días, más 15 días, contados a partir
de la expiración del emplazamiento
se designará curador ad litem con
quien se surtirá la notificación y se
continuará con el trámite del proceso.
Fijado 6 de septiembre de 2016 a las
8 a.m. Desfijado 3 de octubre de 2016
a las 5 p.m. Nicolás Arles Zapata
Cárdenas. Srio.
Emplazamiento Judicial El Juzgado
Laboral del Circuito de Rionegro
Ant. Emplaza a MónicaMaría Murillo
Gallego. Dentro del Proceso Ordinario Laboral de primera Instancia.
Rdo.2016-00039-00. Demandante
María Roselia Berrio de Echeverri.
Demandados: Mpio. De Rionegro y
Mónica María Murillo Gallego. En
los términos del Art.29 del CPT. y
de la S.S., modificado por el Art.16
de la Ley 712 de 2001, 108 y 293 del
C.G.P. Se advierte a la emplazada que
es demandada en el proceso ordinario
laboral de primera instancia, instaurado
por María Rosmira Berrio de Echeverri,
Rdo.05615310500120160003900, cuya
admisión se dio el 24 de febrero de
2016. Como curador ad litem se designó
al Dr. Pedro Nel Pérez Rivillas, a quien
se le notificó el auto admisorio de la
demanda y con quien se continuara la
tramitación del proceso, en caso de
que no comparezca. Rionegro Ant.,
septiembre 5 de 2016. Rodrigo Giraldo
Arbeláez. Srio.
Juzgado Once de Familia Oral Medellín
Rdo.05001-31-10-011-2013-0017000.En cumplimiento de lo dispuesto
en los Arts. 583 y 584 del C.G.P., se
publica el Encabezamiento y la parte
Resolutiva de la Sentencia que declaró
la Muerte Presunta por Desaparecimiento del señor Juan Nepomuceno
Muñoz Sánchez. Proceso:Jurisdicción
Voluntaria-Muerte Presunta por Desaparecimiento Nº. 88. Solicitantes:
Mariela de Jesús, María Amantina
y Amanda de Jesús Ramírez Muñoz.
Desaparecido: Juan Nepomuceno
Muñoz Sánchez. Procedencia: Reparto. Instancia: Primera. Providencia:
Sentencia Nº. 648. Temas y Subtemas:
Declarar Muerte Presunta por Desaparecimiento. Decisión: Acceder
Pretenciones. El Juez Once de Familia
Oral de Medellín, (Ant.), administrando
justicia en nombre de la República de
Colombia y por autoridad de la Ley
“FALLA: PRIMERO: DECLARAR la
muerte presunta por desaparecimiento
del señor Juan Nepomuceno Muñoz
Sánchez, nacido el 14 de mayo de
1878, hijo de Narciso Muñoz y Ramona
Sánchez, abuelos paternos Gregorio
Muñoz y Micaela Cuartas, abuelos
maternos José María Sánchez y Micaela
Muñoz, según datos obtenidos de su
partida de bautismo expedida por la
Arquidiócesis de Medellín, Parroquia
Nuestra Señora del Rosario de Itagüí, en
virtud de los planteamientos expuestos
en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: SEÑALAR como fecha
presunta de la muerte del señor Juan
Nepomuceno Muñoz Sánchez, el día
10 de enero de 1963, en el Municipio
de Medellín. Art. 97 Ordinal 6º CC.
TERCERO: DISPONER la inscripción
del fallo en la partida de bautismo
del señor Juan Nepomuceno Muñoz
Sánchez que reposa en la Parroquia
de Nuestra Señora del Rosario de
Itagüí y en el libro de VARIOS que
allí se lleve. CUARTO: OFICIAR a
la Notaría Primera del Circulo de
Medellín-Ant. para que expida el folio
de defunción correspondiente al desaparecido. Decreto 1260 de 1970 Nº. 3º
del artículo 77. QUINTO: ORDENAR
la publicación del encabezamiento y
la parte resolutiva de la sentencia, una
vez ejecutoriada, en un periódico de
amplia circulación nacional, en un
diario local y en una radiodifusora
local de Medellín-Ant., conforme
a lo dispuesto en los artículos 583
y 584 CGP.SEXTO: NOTIFICAR el
presente fallo a la señora Agente del
Ministerio Público. Agosto 19/2016.
Notifíquese y Cúmplase. María Cristina
Gómez Hoyos. Jueza.
Juzgado Segundo Promiscuo Municipal
con Funciones de Control de Garantías
y de Conocimiento La Estrella (Ant.)
Rdo: 05380408900220160013700.
Emplaza a: Las Personas Indeterminadas que se crean con derecho
a intervenir sobre el bien inmueble
pretendido en proceso Verbal con
pretensión de Declaración de Pertenencia por prescripción extraordinaria
adquisitiva de dominio promovido
por Carlos Mario Acosta Buitrago en
contra de Personas Indeterminadas.
Art. 375, Nral. 7º literal “f” del C.G.P.
El bien a usucapir es el Sgte.: Cra. 62
A No. 74 Sur 167 Int. 170 del Mpio
de la Estrella con código catastral
No.380-1-001-021-0005-4-0-0, sin
Folio de M.I. según informa la Of.
de Registro de II.PP. de Medellín
Zona Sur, delimitado por los sgtes.
linderos: “Por el frente con camino
de servidumbre, por un costado con
la Cra. 62 A No. 74 Sur 167 Int.171,
por el otro costado con Cra. 62A Nº.
74 Sur 167 Int. 169 y por la parte de
atrás con la propiedad de Alfonso
Acosta Carmona”. Se advierte a los
emplazados que si no comparecen
dentro de los 15 días sgtes. a la fecha
en que quede surtido el emplazamiento,
se les designará un Curador Ad-Litem
para que los represente, con quien
se surtirá la notificación y se continuará con el trámite del proceso. La
Estrella 13/07/2016. María Fernanda
Vargas G.Sria
Notaría Única del Círculo la Estrella-Ant. Emplaza:A todos los que
se crean con derecho a intervenir,
dentro de los 15 días sgtes. a esta
publicación en un periódico, en el
trámite notarial de Constitución de
Patrimonio de Familia Inembargable;
solicita: Jhon Alejandro Mejía Rincón
C.C.1.036.621.984, a favor de su hija
menor Valeria Mejía Puerta, con NUIP
1.040.572.523. Aceptado el trámite
notarial se ordena publicar este Edicto
en un periódico de amplia circulación,
en cumplimiento de lo dispuesto en el
Art. 5º Dcto. 2817/2006. Este edicto
se fija el 13/09/2016 a las 8:00 am., en
lugar visible de la Notaría por 15 días.
Mónica Cecilia Jaramillo P. Notaria
Juzgado 1º Civil Ccto Oralidad Itagüí
Rdo. 2015-00324 Emplaza: A los Herederos Indeterminados de Arnulfo de
Jesús Estrada Saldarriaga, a los de Luz
Elena Estrada Saldarriaga y a los de
Pastor de Jesús Estrada Saldarriaga,
con el fin de notificarles el Auto del
18/09/2015, admisorio de la demanda
dentro del proceso de Pertenencia,
cuya Demandante es María Elisa Estrada Molina contra Consuelo de Jesús
Estrada Saldarriaga y Otros. El emplazamiento se entenderá surtido (15)
días después de publicado este edicto,
si los emplazados no se presentan en
este término, se nombrará un Curador
Ad-Litem, quien surtirá la notificación
y continuará el trámite del proceso.
Art. 318 del C. de P.Civil, modif. Art.
30 Ley 794/2003. Itagüí,16/09/16.
Diana María Torres C. Sria
Juzgado 15º Civil Mpal Oralidad Medellín (Ant.)ubicado en la Cra. 52 Nº.
42-73, Of. 1501 Ed. José Félix de
Restrepo. Rdo.2015-01013 Emplaza
a la Sociedad XCORE S.A.S. Nit:
900452411-8, representada legalmente
por Iván Isidro Vargas Ramos, o quien
haga sus veces, para que dentro del
término de (15 ) días, comparezca
al Juzgado a recibir personal notificación del Auto del 25/11/2015, el
cual admitió demanda Verbal Sumaria
de Restitución de Inmueble Arrendado, instaurado por U.STORAGE
S.A.S.contra XCORE S.A.S. Si los
emplazados no comparecen al Juzgado
en dicho término, se les designará
CuradorAd-Litem, quien surtirá la
notificación. De conformidad con el
Art. 318 del Código de P.Civil. Medellín, 13/09/2016. HÉCTOR JAIME
SIERRA OSORIO Srio
Juzgado 1º Promiscuo Mpal Oralidad
Caldas Ant. Rdo. 05129-40-89-0012015-00167-00 Emplaza: A Israel
Antonio Gil García, para que en el
término de (15) días al de la publicación
de este edicto, comparezca a recibir
notificaciones del Auto del 10/03/2015
que libró mandamiento de pago en el
procesoEjecutivo Singular,en su Contra
y de CarlosEmiro Mazo Tuberquia,
presentada por la Cooperativa Financiera Cotrafa. Se le advierte que si no
comparece dentro de dicho término, se
le nombra un Curador Ad-Litem, con
quien se surtirá la notificación. Art.
318 del C.de P.Civil. Jorge William
Campos F.Juez
Juzgado 1º Civil Mpal Oralidad Envigado (Ant.) ubicado en
la Cra. 43 Nº. 38 Sur 42. Rdo.
05266-40-03-001-2015-00589-00Emplaza: A Mary Luz Bolívar Pérez, para
notificarle el Auto 1208 del 21/07/2015,
por el cual se libró mandamiento Ejecutivo de pago en su contra, y a favor
de la Cooperativa Financiera Cotrafa.
Transcurridos (15) días después de
esta publicación, si la emplazada no
se presenta, se procederá a nombrarle
un Auxiliar de la Justicia para que lo
represente en el trámite del proceso,
como lo dispone el Art. 318 del Estatuto Procesal Civil. Fernando Cruz
Arboleda. Srio.
AVISO DE CURADURÍA: VÍCTOR
HUGO OSORIO VARGAS, CURADOR
URBANO PRIMERO DE ITAGÜÍ,
con Despacho en la Cra. 52 Nº. 51 A
07, según lo dispuesto en el Decreto
1077/15 Hace Saber: que Luz Gabriela
Valencia de Moncada, en calidad de
poseedora, según Rdo: 05-360-1-16189 del miércoles 04/05/2016, solicitó
licencia de construcción en la modalidad de Ampliación para vivienda del
inmueble ubicado en la CL. 31 CR.
51- 149/153 del Mpio de Itagüí; Quien
lo considere pertinentepodrá hacerse
partehasta antes de la expedición del
acto administrativo que resuelva la
solicitud, acreditando la condición
de tercero individual y directamente
interesado, lo cual se resolverá en el
acto administrativo quedecida sobre
lasolicitud
El Juzg, 1° de Flia de Oralidad de Belloant., Avisa: En auto del 27/07/2016,
se decretó la interdicción provisoria
por causa de discapacidad mental
absoluta de Laura Inés Villa Arango,
quien no tiene la libre administración
y disposición de sus bienes y se le
designó como curadora provisoria a
Maria Mariela Arango de Villa, mayor
de edad y vecina de Copacabana-Ant,
este edicto Se elabora conforme art,
27 de la Ley 1306/2009 y Art, 586 del
C.G.P. Publicación de este edicto en el
periódico El Mundo o El Colombiano
R/2016-00776-00 Bello, 26/08/2016.
Jaime Gil G.
Juzgado 9° de Flia de Oralidad del
distrito judicial de Med. cita: A todas
aquellas personas que se crean con
derecho al ejercicio de la guarda del
presunto interdicto por discapacidad
mental Oscar Andrés Serna Castrillón,
con C.C. # 70.325.267, para que se
presenten al Juzg, y hagan valer sus
derechos en esta demanda instaurada
por Omar de Jesús Serna Castrillón.
R/2016- 349. Se hace esta citación,
conforme Art. 42 L. 1306 / 2009
concordante con Art. 446 del CPC.
Med, 12/ 09/ 2016 Mario h. Gaviria
M. Srio Juzgado 5° de Flia de Oralidad Medellín Edicto Emplazatorio
A quienes de crean con derecho al
ejercicio de la guarda de la presunto
interdicto Sergio Alejandro Tobón
Yépez tal conforme art 586 numeral
3o ib., concordado con art. 61 del
C.C. y 108 del C.G.P. Solicita Aura
Maria Yepez Arenas. Objeto Emplazar
a quienes se crean con derecho al
ejercicio de la guarda. Del interdicto
Sergio Alejandro Tobón Yépez R/20161010 00. Naturaleza Interdicción por
discapacidad mental. Fernando Leon
Agudelo C. Srio
prescripción extraordinaria adquisitiva
de dominio presentado por Juan Diego
Mesa Molina, contra herederos indeterminados de Leonor Quiroga Rico.
Emplazamiento conforme art 318 del
C.P.C. Se advierte al emplazado que
sí dentro del término de 15 después
de la publicación no comparece, se le
nombrará un curador, quien lo representará en el proceso R/2014/00329.
Juzgado 12 C. del Circuito de Oralidad Medellín, Emplaza a Jean Pierre
Isaza Gaviria y Brian Isaza Ochao en
su calidad de herederos determinados
de Clementa Izasa Duque. Para que se
presenten a este juzgado a notificarse
personalmente del auto que admite
demanda del 25/04/2016 Proceso:
Verbal - Pertenencia- Demandante:
Juan Mauricio Pérez Blandón. Demandados: Clemente Isaza Duque y
otros. Primera Instancia. Publicación
de este aviso conforme art 318 del
C.P.C reformado por art 30 de la
ley 794/2003 en el periodico. (El
Colombiano, El Mundo, El Tiempo) o
emisora local. Medellín, 14/09/2016.
R/2014-01232.
El Juzgado Promiscuo del Circuito de
San Pedro de los Milagros-Ant: A las
personas Indeterminados que se crean
con derecho a intervenir en la sucesión
intestada de José Heriberto Londoño
Restrepo R/2016-00086 solicitado por
Laura Rosa Escudero de Londoño y
otros, así como a los acreedores, para
que hagan valer sus créditos, si a bien
lo tienen. Emplazamiento conforme art
108 y 491 C.G.P. realizado el emplazamiento 15 después de publicado en el
periódico el mundo o el tiempo en el
R.N.P: A las personas indeterminadas
se le nombrará un curador, quien lo
representará en el proceso. Fijado
12/09/2016 Roció Gutiérrez P. Sria.
El Juzgado 21 C. Mpal de Oralidad de
Medellin Emplaza: A los Herederos
Indeterminados de Leonor Quiroga
Rico y todas las personas que se crean
con derechos sobre el inmueble que
más adelante se especificará Para que
concurran, dentro de los términos
que se indicarán, a estar a derecho
en el proceso verbal de prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio
presentado por Juan Diego Mesa Molina, contra herederos indeterminados de
Leonor Quiroga Rico. El bien inmueble
que el demandante pretende usucapir
se especifica así: Descripción: cabida
y linderos según el Certificado de
Tradición.Un pasaje de 5 piezas con
su correspondiente lote terreno, que
mide 9.30m, de frente por 13.60m,
de centro situado en Medellín-Ant,
en la calle de Barrientos con todas
sus mejoras #49-31 que linda; por el
frente con el callejón público, por un
costado, con Luica Orta, por atrás
con propiedad del vendedor anterior,
Jesús Hoyos y por el otro costado, con
propiedad vendida a Emma Giraldo
Zuluaga de Córdoba. Dirección 1) Cl
Barrientos 49-31 2) Cra 32 #49-31 Int.
0110 (dirección catastral). M.I. #00143707 de la Of. De Registro e II.PP. de
Medellín-Zona Sur.Se advierte a los
emplazados, que el emplazamiento se
entenderá surtido transcurridos (15)
días después de la última publicación
de este edicto y si no comparecen se
les designará curador ad litem, con
quien se surtirá la notificación (Art.
318 del C. P. C.).Se advierte a los
emplazados indeterminados que se
crean con derechos, que deben concurrir al proceso a más tardar dentro
de los15 días siguientes a la fecha en
que quede surtido el emplazamiento,
y transcurridos 15 días a partir de
la expiración del emplazamiento se
entenderá surtido el mismo y se les
designará un curador ad-litem, quien
los representará hasta el final del
proceso, art. 407 ord. 7 y 8 C.P.C.Y
arts. 318 C. P. C. Fijado el 09/09/2016
a las 8.a.m este edicto por 20 días en
un lugar visible de la sria del juzg,
Karol Marcela Rango P. Sria R/2014
00329 00
El Juzgado 1° de Flia del Circuito
de Medellín de Oralidad Emplaza:
A los parientes cercanos y a todas
aquellas personas que se crean con
derecho al ejercicio de la guarda del
presunto interdicto Humberto Antonio Corrales Gaviria cc #70.320.255,
para que comparezcan al proceso de
Interdicción Por Discapacidad Mental
Absoluta promovido por Omar de
Jesús Corrales Gaviria con el fin
de ser escuchados, conforme art, 61
del C. Civil. concordante con art,
395 del CGP. Publicarse este edicto
en el periódico el “El Mundo” o “El
Colombiano” conforme art, 108 del
C.G.P. Luis Fernando Restrepo T.
Srio. Fijado 12/09/2016 a las 8am
R/2016-01021
El Juzgado 21 C. Mpal de Oralidad de
Medellín Emplaza: A los Herederos
Indeterminados de Leonor Quiroga
Rico, Para que concurran al proceso
y notificarles el auto del 05/09/2016,
que admitió la demanda verbal de
Juzg 1 de ejecución civil Mpal, Clle
49 #45-65. 4º P. Antiguo Edf. Icetex.
Telefax (4) 251 64 77. Aviso de
Remate: Proceso: Proceso ejecutivo
Hipotecario. R/050014003023-201001333-00. Demandante: Luis Álvaro
Villegas Arias c.c. 70.094.998. Demandando: Luz Alba Blandón Zapata C.C.
32.525.887. el Juez 01 de ejecución
civil Mpal de Med. Hace saber: que
dentro del proceso de la Ref: se ha
señalado el 20/10/2016, a las 10:am,
para llevar a cabo la diligencia de
remate del inmueble que se identifica
con M.I. #01N-34221 inscrito en la
Of. II.PP. de Med. Zona norte, de
propiedad de la DDA Luz Alba Blandón Zapata; el cual está ubicado en
la Clle 52 #47-28, of. 1220 de Med.
La secuestre a cargo del inmueble es
Gloria Cecilia Carmona De V. cra 78ª
#48 B 11 de Med. Y tel 580 55 49. El
bien fue avaluado en $63.726.000.;
será postura admisible la que cubra
el 70% del avalúo dado al inmueble,
$44.608.200, previa consignación
del 40% $25.490.400 en el Banco
Agrario, Suc. C .Botero, en la cuenta
de la Of. De ejecución civil Mpal de
Med. #050012041700 Banco Agrario
de Colombia. Se podrá hacer postura
dentro de los 5 días anteriores al
remate, o en la misma diligencia.
Conforme lo reglado en el art. 451 del
C. G.del P. La licitación empezará a la
hora señalada, y no cerrará sin haber
transcurridos 1 hora por lo menos. La
licitación se llevará a cabo, conforme
a lo normado en la ley 1564/2012.
Se advierte que en el evento de que
con relación al objeto de la subasta
se adeuden cuotas de administra ción causadas con posterioridad al
mes de agosto/2001 y que no fueran
canceladas por su actual propietario,
el adquiriente del inmueble se hace
solidariamente responsable con el
propietario del pago de las mismas.
Anúnciese el remate al público por
un periódico de amplia circulación en
el lugar. El Aviso se publicará por 1
vez el día domingo, con antelación
no inferior a 10 días a la fecha señalada para el remate, con la copia o la
constancia de publicación del aviso
deberá allegarse un certificado de
tradición y libertada de los inmuebles
actualizados expedido dentro del mes
anterior a la fecha señalada para la
diligencia de remate. Med. 5/09/2016.
Yina Alexa Córdoba B. Sria.
a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el
proceso Suc intestada de Argemiro
de Jesús Arredondo Cano, fallecido
el 29/03/2015, en Ciudad Bolívar,
siendo su último domicilio el Mpio
de Ciudad Bolívar; el cual se tramita
en este Juzg.. El emplazamiento se
entenderá surtido 15 días después
de la publicación de este edicto en
el periódico, conforme lo establecido en el art. 490 del C.G.P. para
la publicación la parte interesada
deberá dar estricto cumplimiento a
lo establecido en el art. 108 ibídem.
C. Bolívar 24/05/2016. Jorge Alberto
sierra T. srio.
La Sria del Juzg Civil del Cto de SonsónAnt. Emplaza: A: Hernán Loaiza
Valencia c.c.70.720.363, para que
dentro de los 15 días Sgtes a que
el registro Nal de Personas Emplazadas publique la constancia de la
información que contiene este edicto,
comparezca al Juzg en la Clle 7 #531, al frente del teatro Itaré, sonsón,
Ant. A recibir notificación personal
del auto admisorio de DDA Laboral instaurada por: Gloria Mercedes
Londoño Betancur, R/05 756 31 03
001-2015-00142-00, se advierte al
emplazado que se le designó al Dr.
Luis Javier Duque Valencia como
curador ad-litem que lo representará y
si dentro del término no comparece a
notificarse, se corre el traslado con el
profesional y con él se continuará el
proceso. Se elabora el presente para
su publicación de conformidad con
el art 29 del C.P.T y S.S. que remite
al 108 del C.G.P. Sonsón, 1/08/2016.
R. Mercedes Giraldo R. Sria.
El Juzg 2 de Flia de Oralidad de Bello, Ant. Emplaza: a todas aquellas
personas que se crean con derecho
a intervenir en la Suc. Intestada de
Gabriel Echeverri López, C.C. 589.669,
fallecido el 6/11/2000, siendo el Mpio
de Copacabana Ant. lugar de su último
domicilio. El proceso fue declarado
abierto y Rdo en este despacho judicial
#05 088 31 10 002-2016-00837-00,
mediante auto del 1/08/2016. Se fija
el presente edicto en la Sria del Juzg
por el término de 10 días y del mismo
se expiden copias para su publicación
en el periódico el día domingo y en
una radiodifusora local art. 490 inc. 1,
en armonía con el art. 108 del C.G.P.
fijado 12/09/2016. , a las 8 am. Betty
del S. Zapata L. sria.
La notaría única de Támesis Ant.
Emplaza: A todos los que se crean
con derecho a intervenir, en la suc. De
Duban de Jesús Duque Taborda, C.C.
70.853.001, fallecido el 25/05/2012.
Aceptado el trámite mediante acta
#0006 del 7/09/2016, se ordena la
publicación en la prensa y emisora
local. En cumplimiento al art. 3º del
Dcto 1729/1989. Fijado el 7/09/2016.
Edilce Builes V. Notaria.
La Sria del Juzg Promiscuo de Flia
de la Ceja Ant. Avisa: que mediante
fallo proferido por este despacho el
31/08/2016, se decretó la interdicción
por discapacidad mental absoluta de
Jaime de Jesús Valencia Ríos, y se
designó como curadora Gral legítima
a su madre Sara de Jesús Ríos Arango.
Rocío Pereira B. Sria.
R/2014-00957. El Juzg 1 civil Mpal de
Oralidad de Bello. Emplaza: A Mario
Alberto Álzate Vergara, se necesita su
comparecencia en calidad de DDO.
Dentro del proceso ejecutivo, instaurado
por CoopantexCoop Especializada
de Ahorro y Crédito, en contra de
Mario Alberto Álzate Vergara, Jorge
Eliecer Díaz Yarce y Carlos Mario
Muñoz Mesa, para que dentro de los
15 días Sgtes a la publicación de este
edicto, comparezca a este despacho,
Clle 47 #48-51 p.4º. Se advierte al
emplazado que si no comparece dentro
del término indicado se designará un
curador ad-litem con quien se verificará la mencionada notificación y
se continuará el trámite del proceso.
El Juzg 13 Laboral del Cto de Med.
Emplaza: A Jorge Humberto torres
Álvarez, para que se presenten a
éste Despacho judicial cra 52 #4273, p. 10º en un término de 15 días
hábiles posteriores a la publicación
del presente edicto, con el fin de
notificarse del auto que admitió la
DDA ordinaria laboral de 1ª instancia,
promovida en su contra por Carlos
augusto Taborda Gutiérrez, R/05001
31 05 013-2015-01922-00. Se le hace
saber al emplazado que en caso de no
comparecer de forma personal, será
representado por curador ad-litem.
Copia del presente edicto se entregará
a la parte interesada para que realice
las publicaciones por 1 sola vez en el
periódico y en otro medio de amplia
circulación, publicación que deberá
realizar un día domingo, de conformidad
con los arts. 29 del CPT y SS y 108
del C.G.P. Med. Agosto/2016. Diego
Alejandro Correa O. Srio.
R/2016-00085. El Juzg 2 Promiscuo
Mpal de Ciudad Bolívar. Hace Saber:
El Notario 16 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Suc. De Juan Ángel
Gutiérrez Rojas, C.C. 548.708, fallecido el 8/06/2005. Aceptado el trámite
mediante acta #184 del 3/07/2015, se
ordena la publicación en la prensa y
emisora local, en cumplimiento al
art. 3º del Dcto 902/1988. Fijado el
3/07/2015, a las 7:30 AM. Luis Alberto
Zuluaga T. Notario.
La notaría única de El Santuario Ant.
Emplaza: por el término de 10 días a
todas las personas que se consideren
con derecho a intervenir en la Suc. De
Marta Lina Builes de Salazar, C.C.
22.217.050, fallecida el 8/08/2016.
Aceptado el trámite mediante acta #38
del 9/09/2016, se ordena la publicación
en la prensa y emisora local. Fijado
el 12/09/2016, a las 8:00 am. Paulina
Gómez G. Notaria.
El juzg 14 de Flia de Oralidad de
Med. 19/07/2016. Emplaza a todas las
personas que se crean con derecho a
intervenir en el proceso de Sucesión intestada de Víctor Manuel Mesa Balzan,
fallecido el 12/04/2015 en esta ciudad,
lugar de su último domicilio. Proceso
abierto y Radicado en este Juzg #05001 31 10 014-2016-00667-00, siendo
interesados Delis Leonor Pimienta
Mejía, Diana Patricia, Tomás Alcides,
Víctor Manuel, Calos Mario, Ramiro
y Sandra Milena Mesa Pimienta. Para
los efectos del art. 490 y 108 del C.G.
del P. se expide el presente edicto,
el cual se entenderá surtido 15 días
después de publicado en el registro
Nacional de personas emplazadas.
Se entrega copia para su publicación
en un diario de amplia circulación
en la ciudad. Que deberá allegarse
al proceso, una vez efectuada. Luis
Fernando Sierra J. Juez.
El Juzg 1 de Ejecución Civil Mpal de
Med. Clle 49 #45-65, 4º p. Antiguo
Edf. Icetex telefax (4) 251 64 77.
Aviso de Remate: Proceso: Proceso
ejecutivo Singular. R/0500140030032006-00417-00. Demandante: Arrend a m i e n t o s Vi l l a C r u z L t d a . N i t
890.918.082-4. Demandado: Elver
Andrés Mesa Acevedo 71.495.317.
Fernán Mejía Ramírez 522.434. El
Juez 01 de Ejecución Civil Mpal de
Med. Hace Saber: que dentro del
proceso de la Ref: se ha señalado el
20/10/2016. A las 2:00 PM , Para llevar a cabo la diligencia de remate del
50% del derecho común y proindiviso
del inmueble con M.I. #001-778656
inscrito en la Of. II.PP. de Med. Zona
Sur de propiedad del DDO Fernán
Mejía Ramírez; el cual está ubicado
en la Clle 7 B #27-70, condominio
Santa Isabel I etapa, 7º piso, Apto
702, Bloque I de Med. La secuestre a cargo del inmueble es Yolanda
Fernández Yepes cra 23 #38-73; tel
253 28 67. El bien fue avaluado en
$235.950.750; será postura admisible
la que cubra el 70% del avalúo dado al
inmueble, es decir $165.165.525, previa
consignación del 40% $94.380.300
en el Banco Agrario, Suc C. Botero,
en la cuenta de la Of. De Ejecución
civil Mpal de Med. #050012041700
Banco Agrario de Colombia. Se podrá
hacer postura dentro de los 5 días
anteriores al remate, o en la misma
diligencia, conforme lo reglado en el
art. 451 del C.G. del P. La licitación
empezará a la hora señalada, y no se
cerrará sin haber transcurridos 1 hora
por lo menos. La licitación se llevará
a cabo, conforme a lo normado en la
ley 1564/2012. Se advierte que en el
evento de que con relación al objeto de
la subasta se adeuden cuotas de administración causadas con posterioridad
al mes de agosto/2001 y que no fueran
canceladas por su actual propietario,
el adquiriente del inmueble se hace
solidariamente responsable con el
propietario del pago de las mismas.
Anúnciese el remate al público por
un periódico de amplia circulación en
el lugar. El aviso se publicará por 1
vez el día domingo, con antelación
no inferior a 10 días a la fecha señalada para el remate, con la copia o
constancia de publicación del aviso
deberá allegarse un certificado de
tradición y libertad de los inmuebles
actualizados expedidos dentro del mes
anterior a la fecha señalada para la
diligencia del remate. Med. 6/09/2016.
Yina Alexa Córdoba B. Sria
El Srio del Juzg 1 de Flia de Oralidad
de Bello, Avisa: A los parientes por
línea paterna de Jesús Emilio Zuleta
Zapata, que ante este Juz se tramita
proceso de Interdicción por discapacidad mental Absoluta presentado
por Doralba Zuleta zapata, a través
de apoderado judicial y en interés
de Jesús Emilio Zuleta Zapata. Para
que manifiesten si están o no, interesados en su guarda. R/ 05088-31
10 001-2016- 00727-00, lo anterior
de conformidad con el art. 395 del
C.G.P en concordancia con el art.
61 del C.C. Bello, 1/09/2016. Jaime
Gil G. Srio.
Of. De ejecución Civil MpalClle 49
#45-65, 9º P. Antiguo Edf. Icetex.
Telefax (4) 251 70 73. Aviso de Remate: Proceso: ejecutivo Hipotecario.
R/050014003024-2013-01037-00.
Demandante: Confiar Cooperativa
financiera nit 890.981.395-1. Demandado: José Raúl Henao Castaño, C.C.
3.603.301. el Juez 06 de Ejecución
civil Mpal de Med. Hace Saber: que
dentro del proceso de la Ref: se ha
señalado el 12/10/2016 a las 9:00
am para llevar a cabo la diligencia
de remate del inmueble identificado
con M.I.#01N-5182366, el cual se
encuentra ubicado en la Cra 76#94-27,
del Mpio de Med. De propiedad del
DDO José Raúl Henao Castaño. El
bien inmueble a rematar fue avaluado
en $197.650.000.00. Será postura
admisible la que cubra el 70% dado
ala bien y postor hábil quien previamente consigne el 40% del mismo
en el Banco Agrario, Suc C. Botero,
en la cuenta de la Of. De ejecución
civil Mpal de Med. #050012041700
Banco Agrario de Colombia. El Auxiliar de la justicia que se designó
como secuestre es Luz Dary Roldán
Coronado, Cra 70#81-118, p. 2º tel
4415007 y 3217372482. La licitación
empezará a la hora señalada, y no
cerrará sin haber transcurrido 1 hora
por lo menos. La licitación se llevará
a cabo, conforme a lo normado en el
art. 452 del C.G. del P. Los interesados deberán realizar sus ofertas
en la forma y términos indicados
en los art. 451 y 452 del C.G. del P.
anúnciese el remate al público el día
domingo por un periódico de amplia
circulación en el lugar. El aviso se
publicará 1 vez con antelación no
inferior a 10 días a la fecha señalada
para el remate.Med. 6/09/2016. Yina
Alexa Córdoba B. Sria.
La Sria del Juzg Civil del Cto de Caldas
Ant. Emplaza: A Oscar de J. Sánchez
Ángel, Amalia del Socorro Sánchez
Ángel, María Argemira Sánchez Ángel,
Ruth Eugenia Sánchez Ángel, Martha Lucía Sánchez Ángel, Ana Lucía
Correa Ángel, José Fernando Correa
Ángel, Rodrigo Alberto Correa Ángel
y Luz María Correa Ángel, en los
términos del art. 318 del C.P.C. para
que el Término de 15 días contados
a partir de la publicación del edicto
en un periódico de amplia circulación de la localidad comparezcan
al Juzga oír y recibir notificación
personal del auto que admitió la DDA
en su contra, del 10/09/2015, DDA
que instauró Beatriz Elena Correa
Suárez, Luz Gabriela Correa Suárez y Luis Horacio Correa Suárez.
R/2015-00563-00 El emplazamiento
deberá hacerse mediante publicación
en los diarios de amplia circulación
en esta Municipalidad, la cual deberá
allegarse al proceso. El mismo se
entenderá surtido transcurridos 15
días después de su publicación, si la
parte DDA no concurre se le designará
Curador ad-litem con quien se surtirá
la notificación. 30/08/2016. Paula
Andrea Aguirre T. Sria.
EL MUNDO Domingo 18 de septiembre de 2016 23
Aviso de Remate: el Juzg 3 de ejecución civil Mpal de Med. Hace Saber:
que dentro del proceso Hipotecario
R/05001 40 03 023-2014-01808-00
promovido por Confiar contra Oscar
Antonio Sánchez Rodríguez y Janeth
Salinas, se ha señalado el 4/10/2016 a
las 2:00 PM para la diligencia de remate
del bien inmueble materia de la Litis
ubicado en ésta ciudad en la Clle 63
A F #117 E 23 Subetapa 1-2 barrio la
Aurora Bloque dos planta sexto nivel
Apto 602, avaluado en $56.002.500
(catastral + 50%), aceptando como
postura la que cubra el 70% del citado
avalúo, previa consignación del 40%
en el Banco Agrario de Colombia. La
licitación empezará a la hora señalada,
y no cerrará sin haber transcurrido 1
hora por lo menos. La licitación se
llevará a cabo, conforme a lo normado
en los arts. 448 y SS. Del C.G. del
P. anúnciese el remate al público por
un periódico de amplia circulación
en el lugar o en una radiodifusora
local. El aviso se publicará por 1 vez,
con antelación no inferior a 10 días
a la fecha señalada para el remate.
Secuestre Luz Dary Roldán Coronado
Cra 70 #81-116 tel 3217372482. Yina
Alexa Córdoba B. Sria.
El Juzg 16 Civil del Cto de Oralidad de Med. Requiere a Ever Alonso
Sánchez Flórez, para que concurran
al proceso de Responsabilidad Civil
Extracontractual, promovido por José
Héctor Giraldo Giraldo contra Javier
Bejarano García y otros R/016-201600535. Se le advierte además que el
emplazamiento se entenderá surtido,
15 días después de la publicación de
este edicto y que si el emplazado no
comparece, se le designará curador
ad-litem con quien se surtirá la notificación. Verónica Tamayo A.Sria.
Aviso de Remate: El Juzg 4 de ejecución civil Mpal de Med. Hace
Saber: Que dentro del proceso ejecutivo Hipotecario. R/05001 40 03
019- 2011-00559-00 promovido por
Confiar Cooperativa Financiera contra
María Tilano Hernández se ha señalado el 29/09/2016, a las 10 am. Para
llevar a cabo la diligencia de remate
del inmueble ubicado en la Clle 64 C
#117 C 9, apto 407, identificado con la
M.I. #01N-5313364. El bien a rematar
fue avaluado en $65.293.500.00 mcte.
Será postura admisible la que cubra el
70% del avalúo dado al bien y postor
hábil quien previamente consigne el
40% del mismo, en el Banco Agrario,
suc C. Botero, en la cuenta de la Of.
De ejecución Civil Mpal de Med. La
licitación empezará a la hora señalad,
y no cerrará sin haber transcurrido 1
hora por los menos. La licitación se
llevará a cabo, conforme a lo normado
en el art. 452 del C.G. del P. anúnciese
el remate al público por un periódico
de amplia circulación en el lugar.
El aviso se publicará por 1 vez, con
antelación no inferior a 10 días a la
fecha señalada para el remate. Como
secuestre actúa Yadira Gómez Uribe,
C.C. 43.572.827, clle 78 #86-80, apto
301, tel 3146060495. Med. 01/09/2016.
Yina Alexa Córdoba B. Sria.
El Srio del Juzg 1 de Flia del Cto
de Med de oralidad emplaza: a los
acreedores de la Sociedad conformada
por MarjedSoled Gallego Arbeláez y
Oswaldo Julián Yepes Vallejo, para
que hagan valer sus créditos en el
presente proceso de liquidación de
Sociedad conyugal, R/2016-00911,
edicto que se publicará por 1 sola vez
en el periódico. Quedando surtido el
emplazamiento 15 días después de la
publicación en el registro nacional de
personas emplazadas art. 110 del C.G.
del P. Med. 6/09/2016. Luis Fernando
Restrepo T. Srio.
Juzg 1 de ejecución Civil Mpalclle
49 #45-65 4º p. Antiguo Ed. Icetex
telefax (4) 251 64 77. Aviso de Remate:
Proceso: Proceso ejecutivo Hipotecario. R/050014003002-2011-00614-00.
Demandante: Confiar Cooperativa
Financiera nit 890.981.395-1. Demandado: Ana Julia Jiménez Aguirre
43.114.922. El Juez 01 de ejecución
civil Mpal de Med. Hace Saber: que
dentro del proceso de la Ref: se ha
señalado el 11/10/2016 a las 2:00 PM
para llevar a cabo la diligencia de
remate del inmueble que se identifica con M.I. #01N- 5313412 inscrito
en la Of. II.PP de Med. Zona norte,
de propiedad de la DDA Ana Julia
Jiménez Aguirre; el cual está ubicado
en la clle 64 C #117 C 59, conjunto
residencial Renaceres P.H. Bloque
2 Apto 9710 de Med. El secuestre a
cargo del inmueble es Carlos Alberto
Pérez Blandón, cra 47 #1-95, Bloque 1
apto 402 tel 266 94 83- 3217920288.
El bien fue avaluado en $63.828.000;
será postura admisible la que cubra
el 70% del avalúo dado al inmueble,
es decir $44.679.600, previa consignación del 40% $25.531.200 en el
banco Agrario, suc C. Botero, en la
cuenta de la of. De Ejecución Civil
Mpal de Med. #050012041700 Banco
Agrario de Colombia. Se podrá hacer
postura dentro de los 5 días anteriores
al remate, o en la misma diligencia.
Conforme lo reglado en el art. 451 del
C.G. del P. La licitación empezará a la
hora señalada, y no cerrará sin haber
transcurridos 1 hora por lo menos. La
licitación se llevará a cabo, conforme
a lo normado en la ley 1564/2012.
Se advierte que en el evento de que
con relación al objeto de la subasta
se adeuden cuotas de administración causadas con posterioridad al
mes de agosto/2001 y que no fueran
canceladas por su actual propietario,
el adquiriente del inmueble se hace
solidariamente responsable con el
propietario del pago de las mismas.
Anúnciese el remate al público por
un periódico de amplia circulación
en el lugar y radiodifusora local. El
aviso se publicará por 1 vez el día
domingo, con antelación no inferior
a 10 días a la fecha señalada para el
remate, con la copia o la constancia
de publicación del aviso deberá allegarse un certificado de tradición y
libertad de los inmuebles actualizados
expedidos dentro del mes anterior a la
fecha señalada para la diligencia de
remate. Med. 5/09/2016. Yina Alexa
Córdoba B. Sria.
El Juzg 4 de Flia en Oralidad de Med.
29/08/2016. Emplaza a todos los que se
crean con derecho de ejercer la guarda
sobre Virginia Álzate Giraldo, para
que en el término de 15 días contados
a partir de la publicación del presente
edicto, comparezcan a este Juzg con
o sin apoderado, a recibir notificación personal del auto admisorio, que
admitió la solicitud de jurisdicción
voluntaria con el fin de obtener su
interdicción por discapacidad mental
absoluta, cuyo solicitante es Jhon Jairo
quintero Álzate, R/2016-0783. La
presente se elabora para ser publicado
en el periódico de amplia circulación
de conformidad con el art. 586 nral
3º del C.G. del P.
El Srio del Juzg 13 de Flia de Oralidad
del Cto de Med. Emplaza: A todos los
que se crean con derecho a ejercer la
guarda Sobre Ana Margarita Uribe
Vasco, para que en el término de 15
días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a este juzg con o sin apoderado,
a recibir notificación personal del
auto del 18/07/2016, que admitió la
solicitud de jurisdicción voluntaria
con el fin de obtener su interdicción
por discapacidad mental absoluta,
cuyo solicitante es su sobrino Diego
Luis Torres Uribe, R/2016-0822. La
presente se elabora para ser publicado
en prensa de conformidad con los
art. 108 y 586 del CGP. Sebastián
Santa O. Srio.
El Notario 8 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Suc. De Olga María
Álvarez Taborda, C.C. 43.504.946.
Aceptado el trámite mediante acta
#139 del 15/09/2016, se ordena la
publicación en la prensa y emisora
local en cumplimiento al art. 3º del
Dcto 902/1988. Fijado el 15/09/2016,
a las 8 am. Rosa Janneth Suaza E.
Notaria ( E ).
El Juzg 1 Promiscuo Mpal de la Ceja
Ant. Emplaza: A Fredy Alberto Ramírez Álvarez y Gilberto Germán Tobón
Tobón, en su calidad de acreedores
Hipotecarios del DDO Jaime Giovany
Carmona Ramírez, para que dentro de
los 15 días Sgtes a la publicación de
este edicto, comparezcan a este despacho a recibir personal notificación
del contenido del auto del 3/02/2016
que ordenó citarlos en calidad de
acreedores hipotecarios en el proceso
ejecutivo incoado por Joaquín Emilio
Castaño Yepes contra Jaime Giovany
Carmona Ramírez, R/2015-00434.
Lo anterior de conformidad con lo
establecido en el art. 318 del CPC.
Reformado por el art. 30 de la ley
794/2003 y 539 del C.P.C. se advierte
a los emplazados que si no comparecen
dentro del término indicado se les
designará curador ad-litem con quien
se verificará la mencionada notificación y se continuará el trámite del
proceso. 9/08/2016. Sonia Beatriz
Quintero H. Sria.
El Notario 15 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Suc. De Yolanda Helena Gómez
Medina, C.C. 22.057.491, fallecida
el 9/10/2013. Aceptado el trámite
mediante acta #71 del 13/09/2016,
se ordena la publicación en la prensa
y emisora local, en cumplimiento al
art.3º del Dcto 902/1988. Fijado el
14/09/2016, a las 7:30 AM. Elba Lucía
Ortega M. Notaria ( E ).
El Juzg Promiscuo del Cto de AbejorralAnt. Emplaza: A las personas que
se crean con derecho a intervenir en
la Suc. Intestada de Fabio de Jesús
Botero García, fallecido el 12/01/2016,
cuyo último domicilio en el territorio
nacional fue AbejorralAnt. ello para
los fines indicados en los términos
de los arts. 490 y 108 del C.G. del
P. Se fija este edicto en la Sria el
13/09/2016, a las 8:00 am. Se debe
publicar en el periódico. Así mismo en
una radiodifusora de amplia circulación
local. Ruby Elena García M. Sria.
El Juzg 7 de Flia de Oralidad de Med.
2/09/2016. R/2016-0656.Emplaza: A
los acreedores de la Sociedad conyugal conformada por Beatriz Cecilia
Pérez Zapata y Noraldo Alfonso Hoyos Pérez, para que hagan valer sus
créditos en el presente proceso de
Liquidación de Sociedad Conyugal,
el edicto se publicará por 1 sola vez
en un periódico de amplia circulación,
quedando surtido el emplazamiento
15 días después de la publicación
en el registro Nacional de personas
emplazadas. Art. 108 del C.G. del P.
R/05266 31 03 002-2013-00239-00.
Aviso de Remate. El Juzg 2 Civil del
Cto de EnvigadoAnt. Hace Saber: Que
dentro del proceso ejecutivo Hipotecario de Ramón Antonio Raigoza
Ramírez contra Rafael Ignacio López
Acosta, se ha señalado el 5/10/2016,
a las 2 PM, para llevar a efecto la
diligencia de Remate del Sgte bien
inmueble: Un lote de Terreno situado
en el paraje El Cortado del Mpio de
Barbosa Ant. con casa campestre de 2
plantas sobre el construida de 145,00
mts2 en el 1er piso y 173.47 mts2
en el 2º piso, para un área total de
318.47 mts2, comprendido dentro de
los Sgtes linderos tomados del título
de adquisición: por el sur, en parte
con predio de Benjamín Agudelo, y
en parte con predio de Luis Tobón;
por el Norte, en parte con predio de
Jaime Valencia, y en parte con predio
de Israel Arismendy; por el Oriente,
carretera de penetración de por medio,
con predio de Enrique Mesa; y por
el Occidente, con predio de Mariano
Galvis. Tiene un área aproximada de
3.71 hectáreas, es decir, 37.100 mts2,
es de forma irregular. Este inmueble se
identifica con el folio de M.I. #01223815 de la Of. De Registro de II.PP.
zona sur de Med. El anterior inmueble
fue avaluado en $1.489.256.390,00.
Será postura admisible la que cubra el
70% del avalúo dado a los inmuebles
a rematar, previa consignación del
40% de dicho avalúo en la cuenta de
depósitos judiciales que este Juzg
posee en el Banco Agrario de Colombia, Suc. Envigado. De conformidad
con el art. 452 del C.G. del P. Jaime
Alberto Araque C. Srio.
La Sria del Juzg Civil del Cto de
Caldas Ant. Emplaza: A las personas
indeterminadas, que se crean con derecho sobre el bien objeto del proceso y
por tanto a intervenir en este proceso
Verbal de pertenencia (demanda de
Reconvención), instaurado por Julieth
Cecilia Múnera Londoño en contra
de Carlos Raúl Zuluaga Serna y las
personas indeterminadas que se crean
con derecho. R/2015-00425-00. El
bien materia del litigio se ubica en
el Mpio de Caldas Ant. Clle 121 Sur
#49-13, 3er piso, Apto 301 Edf. Múnera
Mejía P.H. con un área de construcción de 60.38 m2, con coeficiente
20.40%, se encuentra registrado en
la Of. De II.PP. zona Sur Med. Con
M.I. 001-1069894. Los Emplazados
que concurran podrán contestar la
DDA dentro de los 15 días Sgtes en
que quede surtido el emplazamiento,
el cual se fija en lugar visible de la
Sria del Despacho por el término de
20 días, el cual deberá también se
publicado por 2 veces, por intervalos
no menores de 5 días calendarios
dentro de dicho término en la prensa
y una radiodifusora local. Se advierte
que ante la no correspondencia en
el término señalado se designará un
curador ad-litem a los emplazados
para que los represente y con el que
se continuará el proceso hasta su
terminación. En cumplimiento a los
arts. 407 nral 7 del C.P.C. se fija
el presente edicto en lugar visible
de la Sria y se expiden copias para
su publicación en la prensa y radio.
Fijado 16/09/2016, a las 8 am. Paula
Andrea Aguirre T. Sria.
El Notario único de SonsónAnt. Emplaza: A todos los que se crean con
derecho a intervenir en la Suc. De
José Darío Parra Arenas C.C. 753.537
y Romelia Acevedo de Parra C.C.
22.095.459. Fallecidos el 4/12/2007 y
05/01/2008 respectivamente. Aceptado
el trámite notarial mediante acta #780.
Del 15/09/2016, en cumplimiento al
art. 3º del Dcto 902/1988, se ordena
la publicación en la prensa y emisora
local. Fijado el 16/09/2016, a las 8
am. Humberto Vásquez T. Notario.
Aviso de Remate: LaSria de la Of.
De ejecución civil del Cto de Med.
Hace saber: que el proceso Ejecutivo
Hipotecario iniciado por Martha Lucelly Yepes López contra Gladys del
Socorro Bedoya, R/005-2012-00487,
el Juz 3 de ejecución Civil del Cto
de Med. Ha señalado el 3/10/2016,
a las 10:00 am, para que realice la
diligencia de remate del Sgte bien
inmueble: con M.I. # 024-15641 de
la Of. De registro de II.PP de Santa
Fe de Antioquia que se ubica en la
Clle 10 #6-26/34 hoy #s 6-40 y 6-36
de la actual nomenclatura urbana con
un área de 1.613 mts2 y sus linderos
están contenidos en la escritura pública 2487 del 23/12/2010 otorgada
en la notaría 13 de Med. Avaluado
en $1.447.600.000,00. El secuestre
es Raúl Alberto Barrera Arroyave,
C.C.8.392.158, cra 49 #47-101 of. 205
de med. Tel 2728550, que mostrará el
bien objeto de remate. Será postura
admisible la que cubra el 70% del
avalúo de dicho bien. Además, será
necesario que se realice el depósito
para hacer postura consistente en una
previa consignación del 40% sobre
el avalúo de los respectivos bienes
conforme lo establece el art. 451 del
C.G. del P. finalmente, se advierte
a los postores que la almoneda se
realizará conforme al precepto 452
ibid. Med. 17/08/2016. Maritza
Hernández I. Sria.
El juzg 3 Civil Mpal de Itagui, Centro Comercial Itagui, Cra 50 #51-49
of. 240 Emplaza: A Jairo Alejandro
Suárez García y Leonel Taborda, auto
del 27/01/2014 por medio se libró
mandamiento de pago y del auto del
5/02/2014 el cual se admite la sustitución. Para que haga parte en el proceso
ejecutivo Singular, instaurado por la
CoopFinacnciera John F. Kennedy Ltda.
R/2013-1149, de conformidad con el
art. 318 del C.P.C. Mod por el art.
30 de la ley 794/2003, se le advierte
al emplazado que de no comparecer
transcurridos 15 días después de la
publicación del presente listado, se le
nombrará curador ad-litem con quien
se surtirá la notificación.
La Suscrita Sria del Juzg 2 Civil Mpal
de Oralidad de Bello Ant. Emplaza:
A las personas y Colindantes que
se crean con derecho sobre el bien
inmueble objeto de la Litis, para que
comparezcan a hacerlo valer dentro
del proceso Abreviado especial de
titulación de propiedad instaurado por
Rosa Elena Barreneche Valencia, en
contra de los herederos determinados
de Guillermo de Jesús Zapata Zapata
que son: Juan Guillermo y Andrés
Mauricio Zapata Barreneche; Diana
Patricia, Sandra Lucía, Carlos Alberto
(fallecido, representado por Jorge
Alberto Zapata Acevedo), Jhon Fredy
y Luis Guillermo Zapata Holguín, y
herederos indeterminados de Guillermo
de Jesús Zapata y demás personas
indeterminadas. El emplazamiento
se entiende surtido transcurridos 15
días después de la publicación del
listado, con la advertencia que si
el emplazado no comparece se le
designará curador ad-litem con quien
se surtirá la notificación. R/201301211-00. El bien objeto del litigio:
el 50% del derecho real de dominio
de un lote de terreno con casa en el
construida, demás mejoras y anexidades, situada en el Mpio de Bello,
con cabida aproximada de 85.00 mts2,
distinguida en catastro Mpal de Bello,
con el #15598 que hace parte del lote
#1 de la manzana #7, es lo que queda
del lote #1 situado en el Barrio el Ducado, paraje Bellavista (playa Rica),
y que linda: por el frente en extensión
aproximada de 7.60 mts con la Cra
57; por atrás, en igual extensión, con
propiedad de herederos del presbítero
Rogelio Arango; por un costado, en
aproximadamente en 11.20 mts, con
casa de Rosa Uribe, edificada en la
otra parte de dicho lote #1; y por el
otro costado, en igual extensión, con
la Clle 67. Este inmueble se encuentra
localizado bajo la nomenclatura urbana
del Mpio de Bello con el #67-06 de la
Cra 57 A. Este inmueble se identifica
con la M.I. #001-0207603 de la Of.
De registro de II.PP. de Med. Zona
Norte. El anterior emplazamiento se
hace en los términos del art. 407 del
C.P.C. en concordancia con el art. 14
de la ley 1561/2012.
EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL
MUNICIPAL DE ORALIDAD DE
MEDELLÍN, EMPLAZA A: MARY
SOL MARÍN PELÁEZ, ARMANDO
DE JESÚS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y VLADIMIR VALENCIA
MORALES, para que comparezcan a
recibir notificación personal, dentro
del proceso verbal de menor cuantía.
Demandante: INVERSIONES LUBERA
LTDA. Demandado: Ovidio Antonio
Carmona Ríos, Mary Sol Marín Peláez, Armando de Jesús Hernández
González, Vladimir Valencia Morales
y Alba Nora Vélez de Berruecos.
Radicado: 2016-00619. Se advierte
que el emplazamiento se entenderá
surtido transcurridos quince (15) días
EL MUNDO Domingo 18 de septiembre de 2016 24
después de la publicación del listado,
que si los emplazados no comparecen
se les nombrará un curador Ad-litem
con quien se surtirá la notificación.
De conformidad con el Artículo 108
y 293 del C.G.P.
LA SECRETARIA DEL JUZGADO
SEGUNDO DE FAMILIA ENVIGADO
– ANTIOQUIA, radicado 2016-00391,
avisa: Que la señora ESTHER MARTÍN
ARROYO, cédula extranjería 163623,
fue declarada en interdicción provisoria
por discapacidad mental absoluta mediante auto del 31 de agosto de 2016, y
no tiene la libre administración de sus
bienes. Se designó como su curadora
provisoria a la señora MARÍA HELENA RIVILLAS MARTÍNEZ, cédula
43.016.334. Emplaza: a quienes se
crean con derecho a ejercer la guarda
sobre la presunta incapaz, señora
Esther Martín Arroyo, de conformidad
con lo establecido en el numeral 3
del artículo 586 del Código General
del Proceso, en la forma establecida
en el artículo 108 ibídem. Envigado,
31/08 de 2016. ANDREA ROLDÁN
NOREÑA. Secretaria.
Edicto. EL JUZGADO VEINTICUATRO
CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD
DE MEDELLÍN, ANTIOQUIA, emplaza: a los Herederos Indeterminados
del señor JHON DE JESÚS GARCÉS
GONZÁLEZ, para que comparezca
al Juzgado 24 Civil Municipal de
Oralidad de Medellín, ubicado en
esta ciudad (Edificio José Félix de
Restrepo, carrera 52 Nº 42-74, piso
15, teléfono Nº 261-52-97), dentro del
término de quince (15) días, a recibir
notificación personal del contenido
del auto interlocutorio Nº 1194 emitido el 10 de agosto de 2016 el cual
se libró mandamiento, y el auto del
05 de septiembre de 2016, mediante
el cual se dispuso adicionar el auto
que libró mandamiento, ordenándose
el emplazamiento de los herederos
determinados e indeterminados, a favor
de EDIFICIO “BOREAL” –P.H.-, en
contra de Herederos Determinados
Leonor Beltrán de Garcés, Juan Carlos
Garcés Beltrán, Beatriz Eugenia Garcés Beltrán, María Constanza Garcés
Beltrán y Vivian Carolina Garcés
Beltrán e Indeterminados del señor
Jhon de Jesús Garcés González, con
radicado Nº 2016-00532-00, instaurado en su contra. Se le advierte a los
emplazados que una vez expirado el
término del emplazamiento, sin que
haya comparecido a recibir notificación
personal del citado auto, se le designará
curador Ad-litem con quien se surtirá
la notificación respectiva. Como medios de comunicación para publicar o
emitir el respectivo emplazamiento se
indican los siguientes: Periódico El
Colombiano, El Tiempo, El Mundo y
otro de amplia circulación. Emisora
Radio Caracol o RCN. Medellín, cinco
(05) de septiembre de dos mil dieciséis
(2016). MARÍA LORENA FLÓREZ
MARÍN. Secretaria.
LA SECRETARIA DEL JUZGADO
V EIN TISÉIS C IV IL M U N IC IPA L
DE ORALIDAD DE MEDELLÍN ANTIOQUIA, emplaza: A la señora ANA
YOLANDA GUEVARA HURTADO con
C.C. No. 52.375.699 y EXTRALOGIST
AYG S.A.S. con nit. No. 9003528509,
para que en el término de quince (15)
días contados a partir de la publicación
del listado de emplazados, comparezca
al Juzgado ubicado en la carrera 52
# 42-73 piso 15, Edificio José Félix
de Restrepo –Palacio de Justicia- a
recibir notificación personal del auto
de fecha 15 de septiembre de 2015,
mediante el cual se libró mandamiento de pago en su contra y en favor
de BANCO DE OCCIDENTE dentro
del proceso ejecutivo con radicado
No. 05001400302620150079200. El
emplazamiento se entenderá surtido
transcurridos quince (15) días después de la publicación del edicto y
de incluidos sus datos en el Registro
Nacional de Emplazados. Se le advierte
a la (s) persona (s) emplazada (s)
que si no comparece (n) dentro del
término señalado, se le designará un
curador Ad-litem, con quien se surtirá
la notificación. Medellín, 05 de septiembre de 2016. MÓNICA ANDREA
BARRERA VELÁSQUEZ. Secretaria.
vierte a la (s) persona (s) emplazada
(s) que si no comparece (n) dentro
del término señalado, se le designará
un curador Ad-litem, con quien se
surtirá la notificación. Medellín, 19
de julio de 2016. MÓNICA ANDREA
BARRERA VELÁSQUEZ. Secretaria.
EL JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD MEDELLÍN,
ordena incluir en el listado emplazatorio a la AURORA FORESTAL S.A.S.
identificado con Nit. 900371853-1 y
ALEXANDER PALACIO identificado
con C.C. 8.434.153, para que comparezcan a este despacho ubicado en la
carrera 52 Nº 42-73, Piso 14, oficina
1408. Edificio José Félix de Restrepo a
notificarse del auto del veintisiete (27)
de agosto de dos mil quince (2015),
el cual libran mandamiento de pago
en su contra a favor de BCSC S.A. y
auto de fecha doce (12) de abril de dos
mil dieciséis (2016), el cual admite
la subrogación parcial, radicado Nro.
05001 40 03 008 2015 01115 00 del
proceso ejecutivo. Publicaciones que
se realizará en el periódico “El Colombiano” o “El Mundo” el día domingo.
El emplazamiento se tendrá surtido
15 días después de la publicación y
si el emplazado no comparece se le
designará curador ad-litem con quien
se surtirá la notificación. MÓNICA
MARÍA PALACIO OCHOA. Secretaria.
Edicto. EL JUZGADO VEINTIDÓS
CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD
DE MEDELLIN, EMPLAZA: A PED R O LU IS A R IA S FER N Á N D EZ
identificado con c.c. 71.705.872 y
ELISA DEL CARMEN VELÁSQUEZ
RODRÍGUEZ, identificada con c.c.
43.507.648, para que se haga presente
al Despacho, con el fin de recibir
notificación personal del auto del
15 de marzo de 2016, mediante el
cual se libró mandamiento de pago
en la demanda ejecutiva adelantada
por MICROEMPRESAS DE COLOMBIA y en su contra, dentro del
proceso radicado 2016-00197. Lo
anterior so pena de notificarse por
medio de curador ad-litem y continuar
el trámite normal del proceso, hasta
su concurrencia o terminación. Se
da este aviso de conformidad con el
artículo 108 del Código General del
Proceso, el cual se publicará por una
sola vez en el periódico El Mundo
o en Caracol Radio y dicha publicación se hará el día domingo. El
emplazamiento se entenderá surtido
quince (15) días después de publicado
este listado en el Registro Nacional
de Personas Emplazadas. Se da este
aviso de conformidad con el artículo
108 del Código General del Proceso.
Medellín, veintiocho de junio de 2016.
OSCAR EDUARDO MENDIETA L.
Secretario.
LA SECRETARIA DEL JUZGADO
VEINTISÉIS CIVIL MUNICIPAL DE
ORALIDAD DE MEDELLÍN ANTIOQUIA, emplaza: al señor JIOVANY
ARREDONDO ORTÍZ con C.C. No.
71.725.314 para que en el término de
quince (15) días contados a partir de la
publicación del listado de emplazados,
comparezca al Juzgado ubicado en la
carrera 52 # 42-73 piso 15, Edificio
José Félix de Restrepo -Palacio de
Justicia-, a recibir notificación personal del auto de fecha 07 de mayo
de 2015, mediante el cual se libró
mandamiento de pago en su contra y en
favor de BANCO BILBAO VIZCAYA
ARGENTARIA COLOMBIA S.A. dentro
del proceso ejecutivo con radicado
No. 0500140030262015016800. El
emplazamiento se entenderá surtido
transcurridos quince (15) días después de la publicación del edicto y
de incluidos sus datos en el Registro
Nacional de Emplazados. Se le ad-
Listado emplazatorio (Artículo 586
No. 7 del Código General del Proceso). LA SUSCRITA SECRETARIA
DEL JUZGADO PROMISCUO DEL
CIRCUITO DE SAN PEDRO DE LOS
MILAGROS, ANTIOQUIA, avisa: a
las Personas que se crean con interés
en el proceso jurisdicción voluntaria
– discapacidad mental absoluta de radicado 05664-31-89-001-2015-00133-00,
promovido por la apoderada judicial,
la señora BEATRIZ ELENA DE LOS
DOLORES PÉREZ RUÍZ, y el cual en
audiencia pública celebrada el 1 de
septiembre de 2016, se le profirió la
sentencia No. 018 de 2016, mediante
la cual se resolvió: “Primero: Acoger
las pretensiones invocadas en la demanda; en consecuencia, decretar la
Interdicción Judicial por Discapacidad
Mental Absoluta de JUAN DANIEL
LOPERA PÉREZ, con cédula de ciudadanía 1.035.833.320, nacido el 5
de septiembre de 1997, en EntrerríosAntioquia, quien no tendrá la libre
disposición de sus bienes. Segundo:
Designar como curadora general y
legítima del interdicto, a su progenitora Beatriz Elena de los Dolores
Pérez Ruíz, titular de la cédula de
ciudadanía No. 21.714.142, la misma
que asumirá la representación legal y
extralegal, se encargará de asegurarle
un nivel de vida adecuado, proveerle
alimentación, vestuario y vivienda
apropiados, mejora continua de sus
condiciones de vida, y administración
de sus bienes, observando las reglas
que para esto establece la ley; quedando obligada a rendir un informe
anual sobre la situación personal de
su prohijada, como lo indican los Arts.
103 y 104 de la Ley 1306 de 2009…”.
Para constancia se expide el presente
edicto, hoy 8 de septiembre de 2016, el
cual se publicará en un medio escrito
de amplia circulación nacional, como
El Colombiano o El Mundo. ROCÍO
GUTIÉRREZ PRADA. Secretaria.
JUZGADO: DIECISÉIS (16) CIVIL
MUNICIPAL DE ORALIDAD DE
MEDELLÍN, situado en la Alpujarra
Edificio José Félix de Restrepo, carrera
52 Nº 42-73, Piso 15, de Medellín.
D e ma n d a n te : L E AS I NG BA NCO LOMBIA S.A. Demandados: MAXI
TECNOLOGÍAS Y SOLUCIONES
S.A.S., proceso: restitución de tenencia.
Radicado: 2016-0113. Emplazados:
MAXI TECNOLOGÍAS Y SOLUCIONES S.A.S., auto a notificar: auto
admisorio de la demanda, del 15 de
febrero del 2016. Comparecencia: se
le informa al demandado-emplazado
que debe comparecer dentro de los 15
días siguientes al Juzgado y hacerse
parte en el proceso, y en el evento de
transcurrir esos 15 días sin comparecer,
se le nombrará un curador Ad-litem.
Edicto emplazatorio. EL JUZGADO
PROMISCUO MUNICIPAL DE CONCORDIA, ANTIOQUIA, emplaza al
demandado JOSÉ IGNACIO BLANDÓN BERMÚDEZ y a los Herederos
Indeterminados del demandante LUIS
EDUARDO PELÁEZ GRAJALES y a
todas aquellas personas que se crean
con derecho a intervenir en el proceso
ordinario (verbal sumario) resolución
de promesa de compraventa, instaurada
por los Herederos Determinados de
Luis Eduardo Peláez Grajales: Rosa
Adela Henao Giraldo, María Isabel
Peláez Henao, Johny Alexander Peláez
Henao e Indeterminados en contra de
José Gabriel Blandón Ramírez y José
Ignacio Blandón Bermúdez, para que
comparezcan hacerlo valer dentro
de la oportunidad legal. Conforme
lo consagran los artículos 108, 490
y siguientes del Código General del
Proceso, y se publica por una sola
vez –un día domingo- en uno de los
periódicos de amplia circulación en
esta ciudad (como El Colombiano o El
Mundo), y, en la emisora de la localidad. Cualquier día entre las seis de la
mañana y las once de la noche. Se les
advierte a los emplazados que si no
comparecen al Juzgado oportunamente
se les nombrará un curador ad-litem,
con quien se seguirá el proceso hasta
su terminación. Concordia, Antioquia,
septiembre 01 de 2016. ANGELA
MARÍA GIL ÁLVAREZ. Secretaria.
Emplazamiento judicial (Artículo
108 delC. General del Proceso). EL
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL
CIRCUITO DE RIONEGRO ANTIOQUIA, emplaza a JESÚS ALBERTO
SERNA OROZCO, proceso: ejecutivo,
radicado: 056153103001 2016-0194.
Demandante: BANCO DE OCCIDENTE. Demandado: JESÚS ALBERTO
SERNA OROZCO. En los términos
del artículo 108 del Código General
del Proceso. Se advierte al emplazados, que si no comparecen a este
Juzgado dentro de los quince (15)
días siguientes a la publicación de
este emplazamiento en el Registro
Nacional de Personas Emplazadas,
se les nombrará un curador Ad-litem
con quien se surtirá la notificación
del auto que admitió la demanda, de
mayo 26 de 2016. Se publicará por
una sola vez en el periódico El Mundo
o en la emisora R.C.N. Atentamente,
NICOLÁS ARLES ZAPATA CÁRDENAS. Secretario.
AVISO DE REMATE. EL JUZGADO
CUARTO DE EJECUCIÓN CIVIL
MUNICIPAL DE MEDELLÍN, hace
saber: que dentro del proceso ejecutivo 0500140030018 2010 0095100
promovido por BANCOLOMBIA S.A.,
en contra de MOÑOZ CREAIZY S.A.,
se ha señalado el día 04 de octubre de
2016 a las 10:00 am, para llevar a cabo
la diligencia de remate del vehículo
automotor, identificado con la placa
FGT 373, inscrito en la Secretaría de
Tránsito y Transporte de Envigado,
el cual se encuentra debidamente
secuestrado y embargado. El bien a
rematar fue avaluado en $32.700.000
mcte. Será postura admisible la que
cubra el 70% del avalúo dado al bien
y postor hábil quien previamente consigne el 40% del mismo, en el Banco
Agrario, sucursal Ciudad Botero, en
la cuenta de la Oficina de Ejecución
Civil Municipal de Medellín. La licitación empezará a la hora señalada, y
no cerrará sin haber transcurrido una
(1) hora por lo menos. La licitación
se llevará a cabo, conforme a lo normado en el artículo 452 del Código
General del Proceso. Anúnciese el
remate al público por un periódico
de amplia circulación en el lugar en
este caso El Mundo, El Colombiano o
El Tiempo. El aviso se publicará por
una vez, con antelación no inferior
a diez días a la fecha señalada para
el remate. Actúa como secuestre el
señor Juan Pablo Londoño Arboleda,
quien se ubica en la calle 50 No. 4556 oficina 109 de Medellín, teléfono
4488990-3104584429, email [email protected]. (Se le
indica a la parte interesada que deberá
revisar el presente cartel de remate
previo a retirarlo del expediente).
Medellín, fecha septiembre 07 de 2016.
YINA ALEXA CÓRDOBA BEDOYA.
Secretaria Oficina Ejecución Civil
Municipal de Medellín.
AVISO DE REMATE. Proceso: ejecutivo hipotecario, radicado: 05001-4003-023-2012-0039600. Demandante:
BANCOLOMBIA S.A., 890.903.938-8.
Demandado: GLORIA LUCÍA RUÍZ
CARDONA, 22.136.201 y DAGOBERTO DE JESÚS RÍOS, 98.453.407. Al
contestar citar este radicado. EL JUEZ
05 CIVIL MUNICIPAL EJECUCIÓN
DE SENTENCIAS, HACE SABER: Que
dentro del proceso de la referencia,
se ha señalado el día 04 de octubre de
2016 a las 9:00 am, para llevar a cabo
la diligencia de remate del inmueble
ubicado en la calle 9Asur # 82-30
Urbanización Arco Iris P.H. Etapa 1,
Torre 1, Piso 11, Apartamento 1101,
identificado con matrícula inmobiliaria
001-968370. El inmueble a subastar
fue avaluado de conformidad con
el numeral 4 del art. 444 del C.G.P.
en la suma de $127.423.677, siendo
postura admisible la que cubra el 70%
del avalúo, es decir $89.196.573.9,
previa consignación del porcentaje
legal del cuarenta por ciento 40%
del avalúo para ser postor hábil. Los
interesados deberán presentar sus
ofertas en sobre cerrado para adquirir
el bien a subastar, dentro de los 05
días anteriores al remate o dentro de
la hora programada para la subasta.
El sobre deberá contener además de
la oferta suscrita por el interesado el
depósito previsto en el art. 451 del
C.G.P. y permanecerán bajo custodia
del Juez, hasta tanto haya transcurrido
la hora para llevar a cabo el remate. Continúa como secuestre Martha
Cecilia Tamayo, quien se localiza en
la carrera 87C # 46-46 apto 402 de
Medellín, Tel. 413-90-17, de la ciudad
de Medellín. La licitación comenzará
a la hora anunciada, y no cerrará hasta
tanto haya transcurrido por lo menos
una (1) hora. Expídase y publíquese
aviso en radio y prensa, al tener de
lo dispuesto en el art. 450 del C.G.P.,
inciso 2, numeral 6. Los depósitos
de las posturas deberán efectuarse
en la cuenta No. 050012041700 del
Banco Agrario de Colombia, de la
Oficina de Apoyo para los Juzgados
Civiles Municipales de Ejecución de
Medellín. Medellín, 13 de septiembre
de 2016.YINA ALEXA CÓRDOBA
BEDOYA. Secretaria Oficina para
para los Juzgados Civiles Municipales
de Ejecución de Medellín.
AVISO DE REMATE. EL JUZGADO
PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
DE RIONEGRO, ANTIOQUIA, por
medio del presente anuncia al público
en general el siguiente remate, de
conformidad a lo normado por el art.
450 ibídem del Código General del
Proceso así:fecha y hora de inicio de
remate: 13 de octubre de 2016, Hora
1:00 p.m. Duración de la subasta:Una
(1) hora desde su inicio, clase de
proceso:Ejecutivo Hipotecario. Radicado:056153103001-2015-0037-00.
Demandante:BANCOLOMBIA
S.A.
Nit:
890.903.938-8.
Demandados:INDUSTRIAL CON TAINERS COLOMBIA S.A.S. Nit:
900.071.751-1. Claudia Marina Castaño Mendoza C.C. 43.724.252, Sergio de Jesús Amaya SepúlvedaC.C.
71.724.059. Bien materia del remate:Un
lote de terreno, con un área total de
7.150 metros cuadrados, ubicado en
el municipio de Guarne Antioquia, en
la Vereda san José, denominado San
José-Los Cerezos, código catastral
propiedad 318-2-01-015-00001-0000000, cuyos linderos son: por el
Oriente, con la carretera a Canoas,
por el Norte, con propiedad de Rosalía
Acero Rodríguez; por el Sur, con
propiedad de Ana Francisca Berrio,
y por el Occidente con amagamiento
y quebrada San José que separan del
predio de Ramón Flórez. Inmueble
identificado con el folio de matrícula
No. 020-27534.Secuestre del bien
inmueble:Gloria Patricia Gaviria
Alzate C.C. 43.027.496, dirección
del secuestre:Calle 57 No. 38-33,
tercer piso Medellín. Tel: 3217808844.
Avalúo total del bien:Dicho inmueble
se encuentra avaluado pericialmente en la suma de NOVECIENTOS
SESENTA Y CUATRO MILLONES
DO S CI E NTOS CI NCUE NTA M I L
PESOS ($964.250.000).Valor de la
subasta:el setenta por ciento (70%) del
avalúo total en su integridad del citado
bien inmueble. Porcentaje para hacer
postura: Cuarenta por ciento (40%) de
dicho avalúo. Lugar de consignación
ynúmero de cuenta: Banco Agrario,
Sucursal El Carmen de Viboral, CTA.
056152031001.Llegados el día y la
hora para el remate, el secretario o el
encargado de realizarlo, anunciará en
alta voz la apertura de la licitación,
para que los interesados presenten en
sobre cerrado sus ofertas para adquirir
el bien a subastar; sobre que deberá
contener además de la oferta suscrita
por el interesado, el depósito para
hacer postura.
Edicto emplazatorio. EL JUZGADO
SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE
MEDELLÍN, emplaza a la sociedad
ECJ INGENIAR S.A.S. y al señor
C A R L O S A L B E RTO L O N D O Ñ O
AZUERO, para que dentro del término
de quince (15) días, contados a partir
de la fecha de publicación, a través
de su representante legal, o quien
haga sus veces, comparezcan a este
Juzgado, situado en el Edificio José
Félix de Restrepo – Alpujarra, Oficina
1301, a recibir notificación dentro del
proceso ejecutivo singular, instaurado
en su contra por BANCOLOMBIA
S.A. radicado No. 2015-01287. Se
elabora el presente edicto para su
publicación de conformidad con el
art. 318 del C.P.C. Medellín, 23 de
junio de 2016. ANA MARÍA RUIZ
LONDOÑO. Secretaria.
Edicto emplazatorio. JUZGADO QUE
REQUIERE: 1 CIVIL MUNICIPAL
DE ORALIDAD DE ITAGUÍ, nombre
del emplazado: MARTHA ELENA
VALENCIA RAMÍREZ. Auto a notificar: auto del 16 de junio de 2016,
mediante el cual se libró mandamiento
de pago en su contra, clase de proceso:
ejecutivo singular. Radicado: 201600594. Demandada: MARTHA ELENA
VALENCIA RAMÍREZ. Demandante:
BANCOLOMBIA S.A. Se advierte que
el emplazamiento se entenderá surtido
transcurridos quince (15) días después
de la correspondiente publicación del
listado, y la inclusión de la demanda
en el registro nacional de personas
emplazadas. Surtido este se procederá
al nombramiento del curador ad-litem
con quien se surtirá la notificación
del mandamiento de pago librado en
su contra.
AVISO DE REMATE. EL JUZGADO
TERCERO DE EJECUCIÓN CIVIL
MUNICIPAL DE MEDELLÍN, HACE
SABER: Que dentro del proceso
hipotecario radicado 05001 40 03
018 2014 01426-00 promovido por
BANCOLOMBIA S.A. contra OSCAR DARÍO RODRÍGUEZ ESCOBAR
y M ARGARITA M ARÍA OS P INA
CASTRILLÓN, se ha señalado el
día octubre 4 de 2016 a las 9:00 a.m.
para la diligencia de remate del bien
inmueble identificado con la matrícula
inmobiliaria Nro.: 001-767180 de la
Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos de Medellín Zona sur, ubicado en la Calle 9AASur Nro. 54B
44 Urbanización Quintas del Rodeo,
avaluado en la suma de $99.803.200
m.l., aceptando como postura la que
cubra el 70% del citado avalúo, previa
consignación del 40% en el Banco
Agrario de Colombia. La licitación
empezará a la hora señalada, y no
cerrará sin haber transcurrido una (1)
hora por lo menos. La licitación se
llevará a cabo, conforme a lo normado en los arts. 448 y ss. Del Código
General del Proceso. Anúnciese el
remate al público por un periódico
de amplia circulación en el lugar en
este caso El Mundo, El Colombiano
o El Tiempo o en una radiodifusora
local. El aviso se publicará por una
vez, con antelación no inferior a diez
días a la fecha señalada para el remate.
Secuestre Gloria Gaviria Alzate calle
57 Nro. 38-33 piso 3 tel. 3217808844.
YINA ALEXA CÓRDOBA BEDOYA.
Secretaria Oficina de Ejecución Civil
Municipal de Medellín.
Emplazamiento judicial (Artículo 108
Código General del Proceso). EL
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
DE MARINILLA (ANTIOQUIA), EMPLAZA A los todos los que tengan
créditos con títulos de ejecución en
contra del señor DIEGO CATAÑO
MURIEL, para que comparezcan a
hacerlos valer mediante acumulación
de sus demandas dentro del proceso
ejecutivo hipotecario –acumulado-,
radicado 2016-00345 en contra de
éste promueve BANCOLOMBIA S.A.,
lo cual deberán realizar dentro de los
cinco -5- días siguientes a la expiración del emplazamiento. Publíquese el
presente el día domingo en un diario
de amplia circulación en la localidad
como lo es El Colombiano o el Mundo,
y se allegará copia de su publicación.
Efectuada la anterior publicación, se
realizará la inscripción en el Registro
Nacional de Personas Emplazadas. En
los términos del artículo 108 del Código General del Proceso. GUSTAVO
CARDONA CASTRO. Secretario.
EL JUZGADO CUARTO CIVIL DEL
CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, EMPLAZA A: A todos los
acreedores que tengan créditos con
títulos de ejecución contra los deudores KAMAR CARIUTY GÓMEZ y
CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS
CIVILES AMIGABLES S.A.S., para que
comparezcan a hacerlos valer mediante
acumulación de sus demandas, dentro
de los cinco (5) días siguientes a la
expiración del término del emplazamiento, dentro del proceso Ejecutivo
mixto. Demandante: BANCOLOMBIA
S.A. Demandado: KAMAR CARIUTY
GÓMEZ y CONSTRUCCIONES Y
PROYECTOS CIVILES AMIGABLES
S.A.S. Radicado: 2016-00562. Se
advierte que el emplazamiento se
entenderá surtido transcurridos quince
(15) días después de la publicación
del listado. De conformidad con el
Artículos 108, 293 y 463 del C.G.P.
JUZGADO CATORCE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD, emplazamiento
según el artículo 293 del C. G. P. Emplazado (s): TODOGANADO AG SAS
y WILLIAM ALONSO ARBOLEDA
LÓPEZ. Demandante: BANCOLOMBIA
S.A. Nit. 890903938-9. Demandados:
TODOGANADO AG SAS y WILLIAM
ALONSO ARBOLEDA LÓPEZ. Cédula o nit.: Nit # 900644143, C.C. #
15378435. Clase de proceso: ejecutivo.
Radicado: 05001400301420160012200.
El emplazamiento se entenderá surtido
transcurridos quince (15) días después
de la publicación del presente listado.
Si el emplazado no comparece, se
le designará curador ad-litem, con
quien se surtirá la notificación. JUAN
DAVID JIMÉNEZ RUÍZ. Secretario.
LA SECRETARIA DEL JUZGADO
VE I NT I S É I S CI VI L M UNI CI PAL
DE ORALIDAD DE MEDELLÍN
ANTIOQUIA, emplaza: a la señora
CLAUDIA LILIANA ROMERO ORDUZ con CC No. 63.537.672, para
que en el término de quince (15) días
contados a partir de la publicación del
listado de emplazados, comparezca
al Juzgado ubicado en la carrera 52
# 42-73 piso 15, Edificio José Félix
de Restrepo – Palacio de Justicia-,
a recibir notificación personal del
auto de fecha 27 de junio de 2016
(fl. 21), mediante el cual se libró
mandamiento de pago y en favor de
BANCOLOMBIA S.A. dentro del proceso ejecutivo prendario con radicado
No. 05001400302620160045600. El
emplazamiento se entenderá surtido
transcurridos quince (15) días después de la publicación del edicto y
de incluidos sus datos en el Registro
Nacional de Emplazados. Se le advierte
a la (s) persona (s) emplazada (s)
que si no comparece (n) dentro del
término señalado, se le designará un
curador ad-litem con quien se surtirá
la notificación. Medellín, 05 de septiembre de 2016. MÓNICA ANDREA
BARRERA VELÁSQUEZ. Secretaria.
Radicado 2015-00355. EL JUZGADO
SEGUNDO DE FAMILIA DE ENVIGADO ANT., avisa: que dentro del
proceso de interdicción judicial por
discapacidad mental absoluta promovido por la señora ELVIA DEL
CARMEN OCHOA RODRÍGUEZ,
con radicado 05-266-31-10-0022016-00462 00, mediante auto de
18/08/2016, se decretó la interdicción
provisoria del señor JOSÉ JOAQUÍN
OCHOA RIVERA, identificada con la
cédula 3.624.936 y se nombró como
su curadora legítima provisoria, a su
hija ELVIA DEL CARMEN OCHOA
RODRÍGUEZ, identificada con la
cédula número 43.445.376. El presente aviso se publicará una vez por
lo menos en el periódico “El Mundo”
o El Colombiano, un día domingo.
M A R Í A E X C E N E L I A Á LVA R E Z
CORREA. Secretaria.
EL MUNDO Domingo 18 de septiembre de 2016 25
EDICTO. EL JUZGADO PROMISCUO
MUNICIPAL DE BETANIA – ANTIOQUIA, emplaza: al señor GEORGE
STIVEN BOLÍVAR ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No.
1.013.557.651, para que dentro del
término de quince (15) días, contados
a partir de la fecha de la publicación
del presente edicto en el periódico,
se sirva concurrir a este Despacho,
ubicado en la carrera 21 No. 20-35 del
municipio de Betania – Antioquia, a
recibir notificación personal del auto
que libra mandamiento de pago en su
contra y a favor de BANCO AGRARIO
DE COLOMBIA S.A., en el proceso
ejecutivo singular con radicado: 05091
40 89 001 2015 00068 00. Se le hace
saber a la parte emplazada que en
caso de no concurrir en el término
indicado, se continuará el trámite
normal del proceso y se designará
curador Ad litem con quien se surtirá
la notificación. El presente edicto
se publicará un día domingo en el
periódico El Mundo o El Colombiano
de conformidad con los artículos 318
del C. de P. Civil. Betania, julio 06
de 2016. SARA ALEJANDRA ROJAS
RUÍZ. Secretaria.
EL JUEZ CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN
(ANT.) en aplicación al art. 318 C. de
P. Civil, emplaza: al señor ÁLVARO
ANTONIO HERNÁNDEZ ALFARO
con C.C. 70.420.107, objeto: notificación auto que libró mandamiento de
pago, proceso: ejecutivo. Demandante:
BANCO AGRARIO DE COLOMBIA.
D e m a n d a do : Á LVA R O A N TO N I O
HERNÁNDEZ ALFARO. Radicado:
050014003004-2015-00967-00. El
emplazamiento se entenderá surtido
transcurridos quince (15) días después
de la publicación de este listado. Art.
318 C. de P. Civil. Medellín, agosto 30
de 2016. JOSÉ FERNANDO GARCÍA
CARMONA. Secretario.
Edicto. EL JUZGADO VEINTICUATRO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, ANTIOQUIA,
emplaza: al demandado ROMELIA
RUEDA PUERTA, para que comparezca al Juzgado 24 Civil Municipal
de Oralidad de Medellín, ubicado en
esta ciudad (Edificio José Félix de
Restrepo, carrera 52 Nº 42-74, piso
15), dentro del término de quince (15)
días, a recibir notificación personal
del contenido del auto interlocutorio
Nº 2653 en el cual se libró mandamiento de pago a favor de BANCO
AGRARIO DE COLOMBIA S.A. dentro
del proceso ejecutivo singular, con
radicado Nº 2015-01382-00, instaurado en su contra, mediante el cual
se corrigió el primero. Se le advierte
a los emplazados que una vez expirado el término del emplazamiento,
sin que haya comparecido a recibir
notificación personal del citado auto,
se le designará curador Ad-litem con
quien se surtirá la notificación respectiva. Como medios de comunicación
para publicar o emitir el respectivo
emplazamiento se indican los siguientes: Periódico El Colombiano, El
Tiempo, El Mundo y otro de amplia
circulación. Emisora Radio Caracol
o RCN. Medellín, veintitrés (23) de
agosto de dos mil dieciséis (2016).
MARÍA LORENA FLÓREZ MARÍN.
Secretaria.
Edicto (Rdo. 2016-00313). EL JUZGADO QUINCE CIVIL MUNICIPAL
DE ORALIDAD DE MEDELLÍN –
ANTIOQUIA, emplaza al señor LUIS
ALBERTO AGUDELO CASTRILLÓN
con C.C. 15.407.310, para que comparezca al Juzgado a recibir personal
notificación del auto del 05 de mayo
de 2016 por medio del cual se libró
el mandamiento de pago a favor del
BANCO AGRARIO DE COLOMBIA
S.A. y en su contra. Se le hace saber
que si, no comparece al Juzgado, dentro
del término de (15) días después de
publicada la información en el Registro
Nacional de Personas Emplazadas, se
le designará curador Ad-litem, con
quien se surtirá la respectiva notificación. El presente aviso se publica
de conformidad con el art. 293 del C.
Gral. del P. en concordancia con el art.
108 Ibídem. Dirección del Juzgado:
carrera 52 # 42-73, Of. 1501, Edificio
José Félix de Restrepo. Medellín 2 de
septiembre de 2016. HÉCTOR JAIME
SIERRA OSORIO. Secretario.
Edicto emplazatorio. Radicado: 201600114. JUZGADO OCTAVO (08º)
CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD
– MEDELLÍN, emplaza al demandado
JAVIER DARÍO VELÁSQUEZ JARAMILLO, para que dentro de los quince
(15) días siguientes a la publicación
de este edicto, comparezca a este Despacho a recibir notificación personal
del mandamiento de pago dictado el
día 16 de febrero 2016. Ejecutivo
hipotecario instaurado por BANCO
AGRARIO DE COLOMBIA S.A. como
parte demandante. Se advierte a la
emplazada que si no comparece dentro
del término indicado se le designará
un curador ad-litem con quien se
surtirá la mencionada notificación y
se continuará el trámite del proceso.
Medellín, 09 de septiembre de 2016.
Por, CARLOS ARTURO GUERRA
HIGUITA. Juez.
AVISO DE REMATE. EL JUZGADO
PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE BELLO, hace saber: que dentro del proceso
ejecutivo hipotecario, con radicado
0508840030012004-0040000promovido por EMPRESA DE VIVIENDA
DE ANTIOQUIA, en contra de JOSÉ
GENARO ARIAS SALAZAR y DORA
LIGIA CASTAÑO VÁSQUEZ, se ha
señalado el día 04 de octubre de 2016
a las 09:00 am, para llevar a cabo la
diligencia de remate del inmueble
ubicado en la Calle 81C No. 67-28,
Apto 101, Unidad Residencial Villa
Linda de Bello, con Matrícula Inmobiliaria Nº 01N-5216252, el cual se
encuentra debidamente secuestrado
y embargado. El bien a rematar fue
avaluado en la suma de$40.236.080.
Será postura admisible la que cubra
el 70% del avalúo dado al bien y
postor hábil quien previamente consigne el 40% del mismo, en el Banco
Agrario. La licitación empezará a la
hora señalada, y no cerrará sin haber
transcurrido una (1) hora por lo menos. La licitación se llevará a cabo,
conforme a lo normado en el artículo
452 del Código General del Proceso.
Anúnciese el remate al público por
un periódico de amplia circulación en
el lugar en este caso El Mundo, El
Colombiano o El Tiempo. El aviso se
publicará por una vez, con antelación
no inferior a diez días a la fecha señalada para el remate. Actúa como
secuestre el señorHumberto Álvarez
Alcaraz, Dirección Calle 27 No. 58
BB – 151, teléfonos 272 95 75 y
Celular 3113807493, Bello.
El Juzgado 18 Civil del Cto de Med,
Ant. Rdo. 2015-00001. Emplaza a
todas las personas que se crean con
derecho sobre el inmueble pretendido mediante declaración de pertenencia por prescripción adquisitiva
extraordinaria de dominio, el cual
se describe a continuación, para que
desde la fijación del presente edicto
hasta dentro de los 15 dias sgtes,
contados a partir de la fecha en que
quede surtido el emplazamiento, comparezcan contestando la demanda o
adoptando las demás posiciones que
estimen pertinentes frente a ella, en
este proceso Ordinario de Pertenencia
(Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio) instaurado por
Angela Galeano Restrepo en contra
Mauricio Bedoya Galeano y demás
personas indeterminados que se crean
con derecho sobre el bien inmueble
a usucapir, con la advertencia que
si comparecen con posterioridad, lo
tomaran en el estado en que se encuentre, Nral 6°, literal b, del art 407 del
C.P.C. El inmueble cuya declaración
de pertenencia se pretende, consiste
en: un inmueble segundo piso apartamento No. 33-61 situado con frente
a la calle 36b, entre las carreras 33
y 33ª, de la actual nomenclatura oficial de la ciudad, consta de escalas
privadas de acceso, balcón mirador,
salón comedor, 2 alcobas, cocina
con su zona de oficios, un servicio
sanitario completo con su respectivo
baño, zona interna de circulación
y un vacio a patio inferior. El inmueble antes descrito hace parte de
una edificación sometida a propiedad
horizontal cuyos linderos son: situado
en el Barrio Nacional de Med. Con
frente a la calle 36B entre las Cra
33 y 33ª de la actual nomenclatura
oficial de la ciudad que tienen un
área privada total útil construida de
60.24 mts2, un área libre de vacio a
patio inferior de 5,16 mts2, con una
altura aproximada de 2,4 mts libres,
comprendido por los sgtes linderos
actuales (escritura publica 3293 del
09/12/1991); “por el frente o vacio,
anden y zona verde de por medio, con
la calle 36b; por un costado u oriente,
con muro de cierre que lo separa del
lote No. 60b, hoy casa No.33-63 de
la calle 36b; por el otro costado u
occidente, vacio a patio inferior de
por medio, con muro de cierre que
lo separa del lote de propiedad del
vendedor anterior, con la calle 36b;
por la parte de atrás o sur, con muro
que lo separa del vacio que da al solar
del apartamento del primer piso No.
33-57, por la parte de abajo, con losa
o plancha de dominio común que lo
separa del primer piso o planta No.
33-57 y por la parte de encima con
techo de teja de eternit que constituye
la cubierta general del edificio.” Se
advierte a los emplazados que si no
comparecen dentro de los 15 dias
sgtes a la fecha en que quede surtido
el emplazamiento, se les designara
un curador Ad-litem para que los
represente, con quien se surtirá la
notificación y se continuara con el
tramite del proceso. Este edicto se
fija en un lugar visible de la sria por
20 dias y dentro de este termino, se
publicara por 2 veces, con intervalos
no menores de 5 dias calendario,
en prensa y emisora local. (Art. 407
Nral 7° C.P.C.). Med, 23/08/2016.
Fijado el 09/09/2016 a las 8:00 a.m.
Daniela Arias. Sria.
El Juzgado Promiscuo de Flia de
Apartado, Ant. Hace Saber: Que dentro
del proceso de Muerte Presunta por
Desaparecimiento de Nacianceno Higuita, se dicto sentencia de primera
instancia, cuyo encabezamiento y parte
resolutiva es como sigue: “Juzgado
Promiscuo de Flia de Apartado, Ant,
03/08/2016, procede el despacho a
proferir decisión de fondo conforme
a lo señalado en el encabezamiento
de esta providencia, una vez agotados
los estados procesales propios de este
asunto. Falla: 1° se declara la muerte
presuntiva por desaparecimiento de
Nacianceno Higuita, mayor de edad,
cuyo ultimo domicilio fue el Mpio
de Apartado, Ant, C.C. 71.936.378,
Nacido 27/03/1966 en Peque- Ant.
2°: se fija, en como fecha presuntiva
de su muerte el 25/10/2001, 3°: se
ordena transcribir lo resuelto ante la
Registraduria Mpal del estado civil
con sede en Apartado, Ant. para que
extienda el respectivo registro civil
de defunción de Nacianceno Higuita,
e inscriba la sentencia en el registro
de Varios de la misma dependencia
(Art 1°, del Decreto 2158/1970).
Librase el respectivo oficio. 4°: se
ordena comunicar esta decisión a la
Registraduria Mpal de Peque, Ant,
para que tome nota en el registro
civil de nacimiento y en el registro
de Varios. 5°: se ordena publicar el
encabezamiento y la parte resolutiva
de esta providencia, una vez ejecutoriada, en “El tiempo, el Mundo” y en
una radiodifusora local, Art 657 del
C.P:C., concordante con el inciso 2°,
literal b, Nral 2° art 656 ibidem. 6°:
se ordena enterar personalmente al
ministerio publico lo aquí resuelto,
como lo ordena el Art 58 del Dcto
2651/1991. Notifiquese y cúmplase.
El juez. Orlando Alberto Tirado Gonzalez. Fdo. Ricardo Gutierrez. Srio.
El Juzgado 9° Laboral del Cto de Med.
Rdo. 05001 3105 009 2015- 00841.
Emplaza a Nutrinaturales S.A.S. en
calidad de demandada con el fin que
en el termino de 15 dias, sgtes a la
publicación de este edicto, comparezcan
al despacho, a recibir notificación
personal del auto mediante el cual se
admitió la demanda Ordinaria Laboral de primera instancia, promovida
por Gloria Elena Fernandez Vasquez
en contra de Nutrinaturales S.A.S.
proceso que tiene por objeto el reconocimiento y pago de acreencias
laborales y de la seguridad social.
Se les hace saber a las partes emplazadas que en caso de no concurrir
en el termino indicado, se continuara
el tramite normal del proceso con
el curador ad litem designado para
el caso. Art 108 del C.G. del P. en
armonía con los Arts 29 del C.P. T
y de la S.S. y 30 de la ley 794/2003.
El juzgado se encuentra ubicado en
Med, Ant. Cra. 52 No. 42-73, piso
10°, Of 1009. Palacio de justicia
Edificio “Jose Felix de Restrepo”.
Diego Alberto Osorio. Srio.
El Juzgado 1° de Flia de Oralidad
de Bello, Ant. Rdo. 2015-01232-00.
Hace Saber: que mediante sentencia
proferida por este despacho judicial el
15/07/2016, se decreto la interdicción
definitiva por causa de discapacidad
mental absoluta de Omar de Jesus
Guerra Velasquez, quien no tiene la
libre administración y disposición
de sus bienes y se le designó como
curadora general legitima a Luz Estella Guerra Velasquez, mayor de
edad y vecina de Bello, Ant. Art 659
Nral 8° del C.P.C. Publíquese. Bello,
06/09/2016. Jaime Gil. Srio.
El Juzgado 3° de Flia de Oralidad de
Med, Ubicado en Cra 52 No. 42-73
Ed. Jose Felix de Restrepo. Med,
piso 3; Oficina 303. Rdo. 2016-167.
Emplaza a todos los acreedores de
la sociedad conyugal conformada
entre Leon Dario Rodríguez Henao
y Gladis Silenia Sánchez Toro, para
que dentro del termino de 15 dias
comparezca a este despacho y atienda
la notificación respectiva, dentro de
la demanda liquidación de sociedad
conyugal promovida por Leon Dario
Rodríguez Henao, Proferido en el
proceso: Dte: Leon Dario Rodriguez
Henao. Ddos: Gladis Silenia Sanchez
Toro. Art. 108 del C.G. del P. . Ana
Maria Londoño. Sria.
El Juzgado 19 Civil Mpal de Oralidad
de Med. Rdo. 05001 4003 019 2014
01346 00. Emplaza a la sociedad
demandada Angello Sebastiani S.A.S.
para que se presente a este juzgado
y se haga parte en el proceso Ejecutivo Singular instaurado por Transportadora Comercial Colombia S.A.
contra Angello Sebastiani S.A.S. El
emplazamiento se entenderá surtido
transcurridos 15 dias después de la
publicación del edicto y de incluidos
sus datos en el registro nacional de
personas emplazadas. Se le advierte
a las personas emplazadas que si
no comparecen dentro del termino
señalado, se le designara un curador
Ad litem, con quien se surtirá la
notificación. Art, 293 del C.G. del
P. Art 108 ibidem. Hernan Alonso
Arango. Juez.
El Juzgado 17 Civil Mpal de Med.
Rdo. 2016-00430. Emplaza a Kevin
Ruiz, para que comparezca a este
juzgado en el termino de 15 dias,
contados a partir de la publicación
del listado en la pagina de registro
nacional de personas emplazas, a
recibir notificación personal del auto
del 21/05/2016, por medio del cual
se libro mandamiento de pago en su
contra, instaurado por Banco de las
Microfinanzas Bancamia S.A., y del
auto del 21/05/2015, por medio del
cual se adiciono el mandamiento de
pago, y del auto del 12/05/2016, por
medio del cual se acepto la subrogación
parcial realizada por el Fondo Nacional
de Garantías S.A. Al emplazado se
le hace saber que si no comparece en
la oportunidad antes indicada se le
nombrara curador Ad-litem con quien
se surtirá la notificación Art. 108 del
C.G del P. El Juzgado se encuentra
ubicado en el Edificio Jose Felix
de Restrepo, palacio de justicia la
Alpujarra, piso 15, de Med. Diego
Alejandro Jimenez. Srio.
El Juzgado 1° de Flia de Oralidad
de Bello, Ant. Rdo. 2015-01281-00.
Emplaza a todos los acreedores de la
sociedad conyugal conformada por los
ex cónyuges Ramon Antonio Cadavid
Echeverry y Blanca Inés Agudelo
Cadavid, para que comparezcan a este
despacho a hacer valer sus créditos sean
o no exigibles. Publíquese en prensa
y emisora local. Med, 12/09/2016.
Jaime Gil. Srio.
El Juzgado 3° Civil Mpal de Bello, Ant.
Rdo. 05088-4003-003-2016-00098-00
Emplaza a todas las personas que se
crean con derecho a intervenir en el
proceso de sucesión doble e intestada de
Ernesto Mejia. C.C. 687.632, fallecido
el 27/12/2005, en Bello y Ana Rita
Mejia Mejia. C.C. 21.861.132, fallecida
el 31/07/2014 en Bello, siendo este
lugar sus ultimos domicilios, para que
dentro del termino de 10 dias contados
a partir de la fijación de este edicto,
se presenten al juzgado, ubicado en la
calle 47 No. 48-51 cuarto piso, Bello,
donde se encuentra abierto y Rdo el
proceso en la forma legal, a todas
aquellas personas que crean tener
algún derecho en el proceso sucesorio,
para que en la debida oportunidad se
presenten a esta agencia judicial y
lo hagan valer. Art 108 y 490 del
C.G. del P. Publíquese en prensa
y emisora local. Bello 12/09/2016.
Fijado el 13/09/2016 a las 8:00 a.m.
Luz Maria Pineda. Sria.
El Juzgado 1° Promiscuo Mpal de la
Estrella, Ant. Rdo. 2015-00302-00.
Emplaza a los herederos indeterminados para que se presenten en
este juzgado y se hagan parte en el
proceso Restitución del bien Inmueble
Arrendado instaurado por Orlanda de
Jesus Zapata Manco contra Juan Diego
Restrepo Torres (menor) y herederos
indeterminados. El emplazamiento
se entenderá surtido transcurridos 15
días después de la publicación del
listado, si el emplazado no comparece,
se le designara un curador ad-Litem
con quien se surtirá la notificación y
se continuara el trámite del Proceso
hasta su culminación. Publíquese en
prensa local el Domingo. Art. 318 del
C.P.C. Luis Horta. Juez.
El Juzgado 10° Civil Mpal de Oralidad
de Med. Cra 52 No. 42-73 piso 14,
Centro Administrativo la Alpujarra.
Rdo. 2016-00635. Emplaza a los
herederos indeterminados y/o quienes
se crean con derecho a intervenir en la
sucesión, de la fallecida Maria Cruzana
Tirado Rivera, para que reciban notificación personal dentro del proceso
sucesorio, donde es solicitante Alirio
de Jesus Tirado Rivera y causante
Maria Cruzana Tirado Rivera. El
emplazamiento se entenderá surtido
transcurridos 15 dias después de la
publicación del listado. Si los emplazados no comparecen se remitara
comunicación al registro nacional de
personas emplazadas. Art. 293 del C.G
del P. Luisa Fernanda Gomez. Sria.
El Juzgado 26 Civil Mpal de Oralidad
de Med, Ant. Rdo. 05001 4003 026
2015-01438-00. Emplaza a German Ospina Arango. C.C. 504.533, Alfredo de
Jesus Hernández Ciro. C.C.8.237.819,
Maria Praxedes Ciro de Hernandez.
C.C. 21.331.318, Socorro Vanegas
de Ospina. C.C. 21.719.490 y Blanca
Stella Tabares de Hernández. C.C.
32.493.067. para que en el termino
de 15 dias contados a partir de la
publicación del listado de emplazados,
comparezca al juzgado ubicado en la
Cra 52 # 42-73 piso 15, edificio Jose
Felix de Restrepo-Palacio de Justicia,
a recibir notificación personal del
auto de fecha del 24/05/2016 (fl.40),
mediante el cual se admitió demanda
Verbal en su contra y en favor de
William de Jesus Giraldo Gonzalez y
Ana Cecilia Giraldo Gonzalez dentro
del proceso Verbal. El emplazamiento
se entenderá surtido transcurridos 15
dias después de la publicación del
edicto y de incluidos sus datos en el
registro nacional de emplazados. Se
le advierte a las personas emplazadas
que si no comparecen dentro del
termino señalado, se le designara un
curador ad-litem, con quien se surtirá
la notificación. Med, 18/08/2016.
Monica Andrea Barrera. Sria.
El Juzgado 8° de Flia de Oralidad de
Med. Rdo. 2016-01011-01. Emplaza
a Raul Vicente Ayala Vasquez, para
que comparezca a notificarse del auto
admisorio de la demanda de liquidación de sociedad conyugal. Promovida
por Diana Lorena Garcia Giraldo. El
emplazamiento se entenderá surtido
15 dias después de insertada la publicación en el registro de personas
emplazadas del consejo de la judicatura.
Realizado dicho registro se procederá
a la designación de curador Ad-litem,
si a ello hubiere lugar, Art 108 y 293
C.G. del P. Med, 24/08/2016. Marta
Lucia Burgos. Sria.
El Juzgado 5° Civil del Cto de Oralidad de Med. Ubicado en la Cra 52
No. 42-73, piso No. 12, oficina No.
1209 Edificio Jose Felix de Restrepo,
la Alpujarra Rdo. 05001 -31 03 -0052014 -00992 -00. Proceso: Ejecutivo.
Dte: Federico Antonio y Jorge Mario
Mesa Ochoa. Ddos: Jorge Ivan Castro
Zapata, Gabriel Angel Castro Botero
y herederos indeterminados de Yohan
Alexis Castro Zapata. Sujeto Emplazado. Herederos indeterminados de
Yohan Alexis Castro Zapata. Clase de
providencia. Existencia del crédito y
auto que vincula a herederos de fecha
08 de marzo y 01/08/2016. Naturaleza
o clase de proceso Ejecutivo. Advertencia. Se advierte a los emplazados
que disponen del termino de 15 dias
sgtes a la publicación del listado para
comparecer a recibir la correspondiente
notificación, y en caso de no hacerlo
se le designara curador ad-litem con
quien se surtirá la misma y se continuara con el tramite del proceso. Art.
318 del C.P.C. Med, 05/09/2016. Luz
Adriana Arias Zapata.
El Juzgado 2º Promiscuo Mpal en
Oralidad con funciones de Control
de Garantías Copacabana, Ant. Rdo.
05212 4089 002 2012 00321 00.
Hace Saber: que dentro del proceso Ejecutivo instaurado por Paula
Andrea Sanchez Ceballos cesionaria
del Banco Finandina contra Ricardo
Leon Cardona Mejia. Se fijo como
fecha para la diligencia de remate del
20/10/2016 a las 10:00 a.m. del bien
mueble automóvil de placas DHY-102,
clase automóvil, Marca kia, carroceria
sedan, Linea cerato 1.6, color Negro,
Modelo 2012, motor 34FCBH349772,
de servicio particular, de propiedad
de Ricardo Leon Cardona Mejia. Art.
448 y stes del C.G. del P. La licitación comenzara a la hora y fecha
indicada y se empezara después de
haber transcurrido una hora, siendo
postura admisible la que cubra el 70%
del avaluo dado al bien. Base de licitación es el 70% sobre $ 27.800.000.
oo que es el valor del avaluo dado a
los bienes en los términos del Art
444 del C.G. del P., previo deposito
del 40% del avaluo total. Publíquese
en prensa y emisora local, con un
minimo de 10 dias de antelación a la
licitación. El secuestre es Gloria
Isabel Rua Hernandez, residente en la
Cr. 35 N°58-33 de Med. Tel 228-0659, 571-75-10 y Cel. 311-365-23-39 y
300-502-98-30. Alcira Guzman. Sria.
El Juzgado 24 Civil Mpal de Oralidad
de Med. Rdo. 2015-1469-00. Emplaza
a Samuel Quintero Zapata, para que
comparezcan al juzgado ubicado en
esta ciudad. Edificio Jose Felix de
Restrepo, Cra 52 No. 42-73, piso 15
dentro del termino de 15 dias a recibir
notificación personal del contenido
del auto interlocutorio No. 2839 del
pasado 10/12/2015, en el cual se libro
mandamiento de pago en favor de
Edificio Molinos del Prado P.H. y
en su contra, dentro de este proceso
Instaurado en su contra. Se le advierte
a los emplazados que una vez expirado
el termino del emplazamiento, sin que
haya comparecido a recibir notificación personal del citado auto. Se le
designara curador Ad-litem con quien
se surtirá la notificación respectiva.
Publiquese. Med, 08/09/2016. Maria
Lorena Florez. Sria.
EL MUNDO Domingo 18 de septiembre de 2016 26
El Juzgado 7º de Flia de Oralidad de
Med. Rdo. 05001-3110-007-2016-00993
Emplaza a los que se crean con derecho
a ejercer la guarda de su persona y sus
bienes de Olmedo Antonio Rodriguez
Arboleda CC 71.633.737 dentro del
proceso de Jurisdicción Voluntaria
interdicción judicial de persona por
discapacidad mental absoluta instaura
por Maria Amilbia Rodriguez Arboleda
CC 43.030.906 Art. 579 del C.G. del
P. y se decreta la interdicción provisoria de Olmedo Antonio Rodriguez
Arboleda CC 71.633.737 y se designa
a Maria Amilbia Rodriguez Arboleda
CC 43.030.906 en calidad de Hermana, como su Curadora Provisoria.
Art. 586 Nral 6º Ley 1564/2012. El
emplazamiento se entenderá surtido,
transcurridos 15 dias después de publicada la información en el registro
nacional de personas emplazadas, y
si la emplazada no comparece, se les
designará un curador con quien se
surtirá la notificación, y se proseguirá
el tramite del proceso. Art. 108 del
C.G. del P. Jesús Antonio Zuluaga. Juez
El Juzgado 8º Laboral del Cto de Med.
Rdo. 2015-00522-00. Emplaza a Lucia
del Pilar Ángel Ramírez en su calidad de Litis consorcio necesario por
pasiva para que intervenga dentro del
proceso contestando demanda para que
se presente a este juzgado y se haga
parte en el proceso Ordinario laboral
de primera instancia instaurado por
Edin del Socorro Torres Rua contra
Colpensiones. El emplazamiento se
entenderá surtido, transcurridos 15
dias después de publicada la información en el registro nacional de
personas emplazadas, y si la emplazada
no comparece, se les designará un
curador con quien se surtirá la notificación, y se proseguirá el tramite
del proceso. Art. 108 del C.G. del P.
Patricia Cano. Juez.
El Juzgado 24 Civil Mpal de Oralidad
de Med. Rdo. 2015-01112. Emplaza a
todas aquellas personas que se crean
con derecho a intervenir dentro del
proceso de sucesión doble intestada
de Luis Alfonso Correa Jaramillo,
quien fallecio en Med, el 17/09/2012,
y Rosa Maria Correa de Correa, quein
fallecio en Med, el 11/01/1997, siendo
Med, el lugar de su ultimo domicilio,
cuyo tramite se declaro abierto y rdo
del 10/09/2015. Art. 589 del C.P.C.,
se fija el presente edicto en lugar
visible de la sria por el termino de 10
dias. Med, 10/09/2015. Maria Lorena
Florez. Sria.
República de Colombia ICBF Regional
Ant. Centro Zonal Noroccidental.
La Defensoria de Flia Adscrita al
Centro Zonal Noroccidental. Avisa a
Fernando de Jesus Cuervo Perez. C.C
98.557.210 que Maria Victoria Marin
Marin, solicito a esta defensoría de
Flia, ubicada en la Cra 70 No. 42-37,
permiso para salir del país para la
adolescente Angelica Maria Cuervo
Marin, quien viajara de paseo con
destino a Estados Unidos. El presente
aviso se publicara por una sola vez para
el caso de que el anotado ciudadano
tenga alguna objeción frente a este
desplazamiento de su hija fuera del
territorio nacional, oportunamente
lo formule ante este despacho, art
110 del Codigo de la infancia y la
adolescencia (ley 1098/2006). Med,
15/09/2016. Juan Carlos Gonzalez.
Defensor de Flia.
El Juzgado 5º Civil Mpal de oralidad
de Med. Rdo. 2016-00223-00. Emplaza
a Ruth Maria Mosquera Naranjo. C.C.
45.500.145. Art. 293 del C.G. del P. para
que en el termino de 15 dias contados
a partir de la publicación del edicto
en un diario de amplia circulación de
la localidad comparezcan al juzgado
a oir y recibir notificación personal
del auto que libró mandamiento de
pago de la fecha del 10/05/2016, en
su contra, demanda que instauro
Conjunto Residencial Cataluña # 2-4
P.H., Nit.890.941.358-8. Publíquese. El mismo se entenderá surtido
transcurridos 15 dias después de su
publicación. Si la parte demandada
no concurre se le designara curador
Ad-litem con quien se surtirá la notificación. Med, 07/09/2016. Maria
Nancy Salazar. Sria.
El Juzgado 1º Civil Mpal de Oralidad
de Bello, Ant. Calle 47 # 48-51 de
Bello. Ant. Rdo. 05088 4003 001
2013 01046 00. Proceso: Ejecutivo
con titulo Hipotecario. Dte: Gerardo
Parra Alzate. C.C. 3.308.805. Ddo:
Juan Pablo Tobon Rodriguez. C.C.
98.695.647. Hace Saber: que dentro
del proceso de la referencia, se ha
señalado el 11/10/2016 a las 8.00
a.m. para llevar a cabo la diligencia
de remate del inmueble ubicado en
la casa segundo piso, Cra 53 No. 5042 (201) Bello, M.I. 01N-5051808.
El bien a rematar fue avaluado en $
104.706.538. Será postura admisible
la que cubra el 70% del avaluo que es
$ 73.294.576,6 dado al bien y postor
hábil quien previamente consigne el
40% del mismo que es $ 41.882.615,2
en el Banco Agrario de Colombia.
El secuestre a cargo del inmueble es
William Zuleta Areiza. C.C. 8.394.192
de Bello, Tel 275 39 89, Cra 50 No.
50-15 int 313 Bello. Se podrá hacer
postura dentro de los 5 dias anteriores
al remate, o en la misma diligencia.
Art 451 del C.G del P. la licitación
empezara a la hora señalada, y no
cerrara sin haber transcurrido una
hora por lo menos. Ley 1564/2012.
Publíquese en prensa y emisora local.
El aviso se publicara por una vez el día
domingo, con antelación no inferior
a 10 dias a la fecha señalada para el
remate, con la copia o la constancia
de publicación del aviso deberá allegarse un certificado de tradición y
libertad de los inmuebles actualizados
expedidos dentro del mes anterior a
la fecha señalada para la diligencia
de remate. Bello 16/09/2016.
El Juzgado 23 Civil Mpal de Oralidad
de Med. Rdo. 05001 4003 023 2015
00706 00. Emplaza a Sandra Yanneth
Duque Giraldo, para que comparezca
a este juzgado ubicado en la Cra
52 # 42-73 edificio José Félix de
Restrepo, Palacio de Justicia Centro
Administrativo la Alpujarra piso 15,
Med, Ant. Con el fin de notificarle
del auto del 27/11/2015, mediante el
cual se libró mandamiento de pago en
su contra, y a favor de Servicredito
S.A. dentro del proceso Ejecutivo
Singular instaurado por este último.
Se entenderá surtido el emplazamiento, transcurrido 15 días después de
su publicación y se le advierte a la
persona emplazada que si no comparece dentro del término señalado,
se le designara un curador Ad-litem,
con quien se surtíra la notificación.
El Juzgado 18 Civil Mpal de Oralidad
de Med. Rdo.05001 4003 018 2014
01612 00. Emplaza a John Fredy
Jaramillo López, para que comparezca
a este juzgado ubicado en la Cra 52 #
42-73 edificio José Félix de Restrepo,
Palacio de Justicia Centro Administrativo la Alpujarra piso 15, Med, Ant.
Con el fin de notificarle del auto del
20/03/2015, mediante el cual se libro
mandamiento de pago en su contra, y
a favor de Cooperativa Multiactiva de
activos y Finanzas “Cooafin”. Dentro
del proceso Ejecutivo Singular instaurado por este último. Se entenderá
surtido el emplazamiento, transcurrido
15 días después de su publicación y
se le advierte a la persona emplazada que si no comparece dentro del
término señalado, se le designara un
curador Ad-litem, con quien se surtía
la notificación.
El Juzgado 9º de Flia de Oralidad de
Med. Rdo. 009-2015-01241-00. Emplaza a los Herederos Indeterminados
de Christian Stiven Gañan Gallego.
Demandados en proceso Declarativo
Verbal Unión Marital de hecho entre
compañeros permanentes instaurado en
su contra por Lina Marcela Rodriguez
Gomez. Para que se presenten al juzgado a recibir notificación del tramite
que se adelanta. Si los emplazados
no comparecen, transcurridos 15 dias
después de publicado este edicto, se
les designara curador ad litem, con
quien se surtirá la notificación y
tramite correspondiente. Art. 108 del
C.G del P. Med. 27/05/2016. Mario
H. Gaviria. Srio.
El Juzgado 12 de Flia en Oralidad de Med. Rdo. 05001 3160 0122014-01340-00. Hace Saber. Que por
sentencia del 20/04/2016, la que se
encuentra debidamente Ejecutoriada,
se decreto la interdicción por discapacidad mental absoluta de Luz Marina
Alvarez Moreno y se designo como
su curadora general a Claudia Ines
Alvarez Alvarez. Med. 04/05/2016.
Adriana Maria Rios. Sria.
El Juzgado 8º Civil Mpal de oralidad
de Med. Rdo. 2016-0513. Emplaza a
todos los que se crean con derechos,
herederos, legatarios, cesionarios de
estos, conyuge, compañero o compañera
permanente, o albacea, concurran hasta
antes de la Ejecutoria de la sentencia
aprobatoria de la última partición o
adjudicación de bienes, en la sucesión
intestada de Ruth Álvarez de Botero
C.C. 21.312.532 quien fallecido el
24/11/2008, siendo esta ciudad su
ultimo domicilio. Proceso declarado abierto en este juzgado mediante
auto del 24/06/2016, a petición de
Gladys del Socorro Botero Alvarez
como heredero de dicho causante. En
calidad de hija. Art. 490 del C.G. del
P, se fija el presente edicto en lugar
visible de la sria del juzgado por el
termino de 10 dias. Publíquese en
prensa y emisora local. Roberto Carlos
Mendoza. Srio.
El Juzgado 23 Civil Mpal de Oralidad de Med. Rdo. 05001 4003-0232014-01507-00. Emplaza a Néstor
Augusto Hernández Obando, para que
comparezca a este juzgado ubicado
en la Cra 52 # 42-73 Edificio José
Félix de Restrepo, Palacio de Justicia
Centro Administrativo la Alpujarra
piso 15, Med, Ant. Con el fin de
notificarle del auto del 28/07/2014,
mediante el cual se libró mandamiento
de pago en su contra, y a favor de
Cooperativa Multiactiva de activos
y finanzas “Cooafin”. Dentro del
proceso Ejecutivo Singular instaurado
por este último. Se entenderá surtido
el emplazamiento, transcurrido 15
días después de su publicación y se le
advierte a la persona emplazada que
si no comparece dentro del término
señalado, se le designara un curador
Ad-litem, con quien se surtía la notificación.
El Juzgado 13 de Flia de Oralidad
del Cto de Med. Rdo. 2016-1054.
Emplaza a Maria Nohelia Santana
Higuita para que en el termino de 15
dias contados a partir de la publicación
del presente edicto emplazatorio en
prensa, comparezca a este juzgado
con o sin apoderado, a recibir la
notificación personal del auto de la
fecha, que admitió la demanda verbal
de cesación de los efectos civiles de
matrimonio católico formulada por
Alirio de Jesús Alvarez Usma. Se
le advierte a la emplazada que si no
comparece se le designara un curador
ad litem con quien se surtirá la respectiva notificación y la representara
en los tramites posteriores hasta su
apersonamiento del proceso. Publíquese. Inciso 2º del Arts. 395 y 293
del C.P. del G y el Art. 61 del C.C.
Sebastian Santa. Srio.
Edicto el juzgado 13° civil Mpal
de oralidad de Medellín emplaza a
Samuel Arturo García Aramburo cc
70.500.754 para que comparezcan a
este despacho dentro del término de
15 días a recibir notificación personal
del auto mediante el cual se admitió la
demanda verbal en su contra y favor
de Martha lucia Echavarría García
Rdo. 2016-00179 art 108 del C.G.P
se advierte a los emplazados que una
vez expirado el termino del emplazamiento sin que hayan comparecido
a recibir notificación personal se le
designara curador ad-litem con quien
se surtirá la notificación respectiva
juan David franco bedoya juez
Edicto el juzgado 1° de familia de
oralidad de Bello Rdo. 2016-470 hace
saber que mediante auto emitido este
despacho el 22/07/16 se decretó la
interdicción provisoria por causa de
discapacidad mental absoluta de julia mercedes Pérez Gutiérrez quien
no tiene la libre administración y
disposición de sus bienes y se le
designo como curadora provisoria a
Carmen Elena Pérez Gutiérrez mayor
de edad y vecina de bello Ant art 27
de la ley 1306/09 y 586 del c.g.p.
bello 08/09/16 Jaime gil gelves serio
Edicto el juzgado 1° de familia de
oralidad de Bello avisa a los parientes
tanto por la línea materna como paterna
de julia mercedes Pérez Gutiérrez que
ante este juzgado se tramita proceso de
interdicción por discapacidad mental
absoluta presentado por Ana Gregoria
Gutiérrez de Pérez a través de apoderada judicial y en interés de julia
mercedes Pérez Gutiérrez para que
manifiesten si están o no interesados
en su guarda Rdo. 001-2016-470 art
395 del c.g.p en concordancia con el
art 61 del c.c. bello 08/09/16 Jaime
gil gelves serio
Edicto el juzgado 2° civil del cto
de oralidad de Bello emplaza de los
herederos indeterminados del difunto
Rafael Antonio Londoño Román dentro
del proceso verbal de mayor cuantía
tendiente a obtener la declaración
judicial de sociedad civil de hecho
que existió entre el fallecido Rafael
Antonio Londoño Román y la demandante luz ubeni Vásquez Barrientos
Rdo. 2015-745 en el juzgado antes
indicado que se localiza en la calle
47 # 48-51 piso 4 en el Mpio de Bello
Ant para notificarles los autos del
01/10/15 y el 02/06/16 por medio de
los cuales se admitió y adiciono el
auto admisorio de la demanda verbal
de mayor cuantía el emplazamiento
se entenderá surtido transcurridos
15 días después de la publicación y
de incluido sus datos en el registro
nacional de personas emplazadas se
le advierte a los emplazados que si
no comparecen dentro del término
señalado se les nombrara un curador ad-litem o defensor de oficio
con quien se surtirá la notificación
Bello 12/09/16 gloria paulina muñoz
Jiménez seria
Edicto art 318 del c.p.c. emplazado
Fabio aberto González gil demandante
Nelson de Jesús López aristizabal
demandado Fabio aberto González gil
proceso ejecutivo de mínima cuantía
Rdo. 1556-2015 juzgado 11° civil
Mpal de oralidad de Medellín el
emplazamiento se entenderá surtido
transcurridos 15 días si el emplazado
no comparece se le designara curador
ad-litem con quien se surtirá la notificación personal del contenido de la
demanda y del auto que libro mandamiento de pago proferido el 09/11/15
luz marina Jaramillo González juez
Edicto el juzgado 1° civil Mpal de
oralidad de Envigado Emplazados todas
las personas naturales o jurídicas que
tengan a su favor créditos con Cecilia
sierra Piedrahita proceso ejecutivo
Rdo. 001-2016-00512 y 001-201600759 demandante juan Carlos Gómez
Piedrahita demandados Cecilia sierra
Piedrahita objeto del emplazamiento
el juzgado 1° civil Mpal de oralidad
de envigado ubicado en la Cra 43 #
38 sur 42 ordena emplazar a todas
las personas naturales o jurídicas
que tengan créditos en su favor y en
contra de Cecilia sierra Piedrahita
serna para notificarle el auto 1196 del
27/06/16 por medio del cual se libró
mandamiento ejecutivo y auto 1605
del 12/09/16 por medio del cual se
admitió la demanda de acumulación
de procesos ejecutivos y se ordenó
emplazarlos para que comparezcan a
este despacho a hacerlos valer mediante
acumulación de sus demandas dentro
de los 5 días siguientes a la expiración del termino de emplazamiento
en razón de ello se suspende el pago
a cualquier acreedor Fernando cruz
arboleda serio
Aviso de remate el juzgado 4° de
ejecución civil Mpal de Medellín
hace saber que dentro del proceso
ejecutivo hipotecario Rdo. 016-201300045 promovido por Luis Fernando molina Cardona contra hacienda
el halcón s.a. se ha señalado el día
06/10/16 a las 10 am para llevar a
cabo la diligencia de remate del inmueble lote de terreno con cabida de
5 hectómetros segregados de otro de
mayor extensión ubicado en el Mpio
de Buenavista la flor identificado con
M.I. N°141-15426 el bien a rematar
fue avaluado en 650.000.000 será
postura admisible la que cubra el 70%
del avaluó dado a los bienes y postor
hábil quien previamente consigne el
40% del mismo en el Banco agrario
sucursal ciudad botero en la cuenta de
la oficina de ejecución civil Mpal de
Medellín la licitación empezara a la
hora señalada y no cerrara sin haber
transcurrido 1 hora por lo menos la
licitación se llevara a cabo conforme
a lo normado en el art 452 del c.g.p
el aviso se publicara por una vez con
antelación no inferior a 10 días a la
fecha señalada para el remate como
secuestre actúa Álvaro Arrieta Martínez
c.c. 15.665.556 ubicado en la Cra 4
G # 15-42 planetarica –córdoba tel.
3013960402 Medellín 09/09/16 yina
Alexa córdoba seria
Edicto el juzgado laboral del cto
de Bello calle 47 # 48-51 ofi 202
emplaza a José Luis Londoño Urrego
para que comparezcan al proceso
ordinario instaurado por María teresa
Lopera guisao en contra de José Luis
Londoño Urrego Rdo. 2016-582 se
le advierte al demandado que se le
designo curador ad-litem quien lo
representa en el trámite del proceso
Liliana gallego morales seria
Edicto el juzgado 1° civil Mpal de
oralidad de Bello hace saber que en
este juzgado se ha declarado abierto
y radicado el proceso Rdo. 2016-907
sucesión simple e intestada de Fermín
Eucario rojo zapata quien falleció el
22/08/12 siendo este Mpio de bello
su ultimo domicilio se emplaza en la
forma legal a todos aquellas personas
que se crean tener algún derecho en
tal sucesorio para que en la debida oportunidad se presenten a esta
agencia judicial y lo hagan valer de
conformidad con el art 589 del c.p.c.
se fija el presente edicto en lugar
visible de la seria del juzgado por
el termino de 10 días bello 30/08/16
constancia de fijación 09/09/16 dora
plata rueda seria
Edicto el juzgado 5° de familia de
oralidad de Medellín emplaza a los
acreedores de la sociedad conyugal
que conformaron yaddy girón Martínez
y pablo Ricardo Mejía valencia para
que hagan valer sus créditos en la
oportunidad legal dentro del trámite
de liquidación de la misma que aquí
se adelanta se incluyen estos datos
en un listado que se publicara por
una vez conforme art 108 y 490 del
c.g.p Medellín 02/06/16 Fernando
león Agudelo cuartas serio
Edicto el juzgado 7° de familia de
oralidad de Medellín emplaza a los
acreedores de la sociedad conyugal
formada por Gloria Beatriz Muñoz
Castaño Y Guillermo León Pérez Sánchez para que hagan valer sus créditos
en la oportunidad legal dentro del
trámite de liquidación de la misma
que aquí se adelanta se incluyen estos
datos en un listado que se publicara
por una vez conforme art 108 del c.g.p
Jesús Antonio Zuluaga Ossa juez
Edicto el juzgado 4° de familia de
oralidad de Medellín emplaza a todas
aquellas personas que se crean con
derecho al ejercicio de la guarda de
Guillermo león Yepes Giraldo dentro
del proceso de interdicción por discapacidad mental absoluta presentado
por María Rosalba Giraldo de Yepes
a través de apoderada judicial y en
interés de Guillermo leon Yepes Giraldo para que manifiesten si están
o no interesados en su guarda Rdo.
004-2016-903 art 586 del c.g.p luz
Eugenia Hernández juez
Edicto el juzgado 8° civil Mpal de
oralidad de Medellín emplaza a Diana Nayibe Polanco Echeverry CC.
43.630.318 para que comparezcan
a este despacho dentro del término de 15 días a recibir notificación
personal del auto mediante el cual
se admitió la demanda dentro del
proceso reivindicatorio instaurado
en su contra por construcoes e
comercio Camargo correa s.a. Suc
Colombia nit 830.023.542-0 Rdo.
2016-00737 art 108 del C.G.P se
advierte a los emplazados que una
vez expirado el término del empla-
zamiento sin que hayan comparecido
a recibir notificación personal se le
designara curador ad-litem con quien
se surtirá la notificación respectiva
y se continuara el proceso
Edicto el juzgado 13° civil del cto de
Medellín Rdo 2016-562 emplaza a todas
las personas indeterminadas que se
crean con derecho sobre el inmueble
pretendido mediante declaración de
pertenencia por prescripción adquisitiva ordinaria de dominio el cual
se describe a continuación para que
desde la fijación del presente edicto
hasta dentro de los 15 dias siguientes contados a partir de la fecha en
que quede surtido el emplazamiento
comparezcan contestando la demanda
o adoptando las demás posiciones que
estimen pertinentes frente a ella en
este proceso verbal de pertenencia de
vivienda de interés social instaurado
por Ana carolina escobar Echeverri
en contra de personas indeterminadas
con la advertencia que si comparecen
con posterioridad lo tomaran en el
estado en que se encuentre núm. 6°
literal b art 407 del c.p.c. el inmueble
cuya declaración de pertenencia se
pretende consisten en lote de terreno
segregado de otro de mayor extensión
(01N-71784) con casa de habitación
ubicado en el Mpio de Medellín corregimiento de santa Elena vereda
el placer identificado con el folio
de M.I. N° 01N-349327 que tiene
21.00mts de frente por 21.00mts de
centro y cuyos linderos actuales son
los siguientes por el frente o sur con
camino de servidumbre por el fondo
o norte con propiedad de Luis Fernando Saldarriaga toro por el costado
derecho u oriente con propiedad de
Elkin quintero Vélez por el costado
izquierdo u occidente con propiedad
de German mira se advierte a los emplazados que si no comparecen dentro
de los 15 días siguientes a la fecha en
que quede surtido el emplazamiento
se les designara un curador ad-litem
para que los represente con quien se
surtirá la notificación y se continuara
con el trámite del proceso este edicto
se fijara en un lugar visible de la
seria por el termino de 20 días se
publicara por dos veces con intervalos
no menores de 5 días calendario art
407 núm. 7 c.p.c. Medellín 22/07/16
fijado el 09/09/16 a las 8 am Santiago
Fernández Barco serio
Edicto el juzgado 8° civil Mpal de
oralidad de Medellín emplaza a los
herederos indeterminados de José
Horacio Gómez Tobón para que comparezcan a este despacho dentro del
término de 15 días a recibir notificación
personal del auto mediante el cual se
libró mandamiento de pago dentro del
proceso ejecutivo singular instaurado
por Claudia Elena Tabares contra
herederos determinados e indeterminados de José Horacio Gómez Tobón
Rdo. 2015-00876 art 318 del c.p.c
se advierte a los emplazados que una
vez expirado el término del emplazamiento sin que hayan comparecido
a recibir notificación personal se le
designara curador ad-litem con quien
se surtirá la notificación respectiva
y se continuara el proceso Goethe
Rafael Martínez juez
Edicto el juzgado 25° civil Mpal de
oralidad de Medellín ubicado en la
Cra 52 # 42-73 centro administrativo la alpujarra piso 15 Emplaza
a Comercializadora Internacional
W.A S.A representada legalmente
por Wilder de j. álzate o quien haga
sus veces al momento de la notificación para que comparezcan a este
despacho dentro del término de 15
días a recibir notificación personal
del auto mediante el cual se libró
mandamiento de pago dentro del
proceso ejecutivo singular instaurado
en su contra por Termimoda s.a Rdo.
2015-01562 art 318 del c.p.c se
advierte a los emplazados que una
vez expirado el término del emplazamiento sin que hayan comparecido
a recibir notificación personal se le
designara curador ad-litem con quien
se surtirá la notificación respectiva
y se continuara el proceso Janeth
zulima González juez (e)
EL MUNDO Domingo 18 de septiembre de 2016 28
EL MUNDO Domingo 18 de septiembre de 2016 27
edicto el juzgado civil laboral del
circuito de la ceja ant emplaza a todas
las personas indeterminadas que se
crean con derechos sobre el siguiente
inmueble lote de terreno agrario ubicado en el área rural del municipio
del retiro vereda la miel predio san
isidro con un área de 14.800 hectáreas
con sus mejoras y anexidades comprendido por los siguientes linderos
antiguos de un zanjón lindero con
predio de Jesús m vallejo m, zanjón
arriba al punto llamado los morritos
siguiendo el camino publico a un mojon
en un morrito lindero con predio de
Obdulio puerta de para abajo a otro
mojon que esta cerca de una acequia
lindando con predio de benjamín puerta, Aureliano Villegas y María Eva
Hernández al zanjon primer punto
de partida linderos actuales por el
oriente con predio de juan Villada y
Bernardo puerta por el occidente con
predio de sigifredo puerta por el norte
con predio de Raúl botero y por el
sur con predio de Albeiro Ramírez y
apolinat puerta inmueble identificado
con M.I. 017-3670 para que concurran
al juzgado ubicado en la cra 22 #
19-46 ofi 301 a mas tardar dentro de
los 15 días siguientes a la fecha en
que quede surtido el emplazamiento
a recibir notificación personal del
auto admisorio de la demanda agrario de pertenencia por prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio
de fecha 11/03/2016 promovida por
Manuel puerta escobar en contra de
herederos determinados e indeterminados de María mercedes escobar de
puerta y otros Rdo 001-2016-00067
se advierte que trascurridos 15 días
a partir de la expiración del emplazamiento se entenderá surtido y se
designara un curador ad litem quien
ejercerá el cargo hasta la terminación
del proceso se expide el edicto para
su publicación por dos veces en el
periódico el mundo o el colombiano
y en una emisora de el retiro como
lo dispone el numeral 7° del art 407
del C.P.C se fija por el termino de
20 días en la seria del juzgado hoy
06/09/16 a las 8 am Luz Marina Cadavid Hernández Seria
Edicto el juzgado 13° civil mpal de
oralidad de Medellín mediante el
presente edicto requiere la comparecencia de la demandada Johana
marcela Cataño Rodríguez dentro del
proceso verbal sumario tendienten a
obtener la resolución de contrato de
compra venta acción instaurada por
el demandante Raúl Weimar zapata
Arroyave proceso que se esta tramitando bajo Rdo 2015-606 en el juzgado
antes indicado localizado en la cra 52
#42-73 Medellín donde se le requiere
para notificar personalmente el auto
dictado el 01/10/15 por medio del
cual se admitió la demanda verbal
sumario tendiente a obtener la resolución de contrato de compra venta el
emplazamiento se entenderá surtido
transcurridos 15 días después de la
publicación del edicto y de incluido
sus datos en el registro nacional de
emplazados se le advierte al emplazado que si no comparece dentro
del termino señalado se le nombrara
curador ad-litem o defensor de oficio
con quien se surtirá la notificación
estela zapata Restrepo seria
edicto el juzgado 15º civil mpal de
oralidad de medellin rdo 015-2016855 emplaza a maria edilma usquiano
restrepo para que se presente al juzgado
antes indicado por si o por intermedio
de apoderado judicial ubicado en la
cra 52 Nº42-73 piso 15 ofi 1501 ed.
jose felix de restrepo de la ciudad
de medellin a mas tardar dentro de
los 15 dias siguientes a la fecha de
publicacion del presente edicto con
el fin de notificarle el auto de fecha
06/09/16 que admitió la demanda
verbal en su contra en el radicado de
la referencia se advierte a la emplazada que de no presentarse dentro del
termino mencionado se le designara
curador ad-litem con quien se surtirá la notificación y se continuara
con el tramite del proceso hasta su
culminación art 108 y 293 del c.g.p
medellin 07/09/16 hector jaime sierra
osorio serio
El Juzgado 1º Civil Mpal de Rionegro, Ant. Rdo. 2016-00456-00. Hace
Saber: que Rosa Angela Arbelaez
Montoya. C.C. 39.448.479. Instauro
demanda en contra de Banco BBVA
sucursal Savanna Rionegro, para la
cancelación y a su vez reposición del
titulo valor consistente en un cheque
de Gerencia No. 151, por valor de $
66.484.300, con fecha de expedición
del 10/06/2016. Dicho titulo fue extraviado sin cancelar, ni ser negociado
con persona alguna y de lo cual se
formulo su correspondiente denuncia.
Art. 805 del C.C y Art 398 del C.G
del P. para que surta la notificación a
terceros. Rionegro, 29/08/2016. Ever
Mauricio Cardona. Srio.
Leon Palacio Gonzalez, el cual se
encuentra rdo en este juzgado. El
presente emplazamiento se entenderá
surtido transcurridos 15 dias después
de la publicación del mismo. A los
emplazados que no comparecieren,
se les designara curador Ad-litem,
con quien se surtirá la notificación.
De esta forma seda cumplimiento a lo preceptuado por la señora
Juez mediante auto calendado el
31/08/2016, Publiquese. Art 318 del
C.P.C., modificado por el art 30 de
la ley 794/2003.
El Juzgado 24 Civil Mpal de Oralidad
de Med. Rdo.2016-00839-00. Emplaza
a todas las personas que se crean con
derecho a intervenir en el proceso de
sucesión intestada de Nicolas Alberto
Gallego Betancur, fallecido en Med,
el 27/05/2011, dentro de este proceso.
Art 108 del C.G. del P., para lo cual
se fija el presente edicto en lugar
visible de la sria por el termino de 15
dias. Med, 12/09/2016. Maria Lorena
Florez. Sria.
El Juzgado Civil Laboral del Cto de la
Ceja, Ant. Rdo. 05376 3112 001 2016
00121 00. Emplaza a la sociedad Codemandada de Productores de Leche
Montes Henao en liquidación, para
ser notificado su representante legal
del auto interlocutorio No. 168 del
01/03/12016 que libro mandamiento
de pago en el Proceso: Ejecutivo
Singular. Dte. Claudia Maria Higuita
Osorio. Dda. Productores de Leche
Montes Henao en liquidación y otro.
El emplazamiento se entenderá surtido
transcurridos 15 dias después de la
publicación del edicto y de incluidos
sus datos en el registro nacional de
personas emplazadas. Se le advierte
a las personas emplazadas que si
no comparecen dentro del termino
señalado, se le designara un curador
Ad litem, con quien se surtirá la
notificación Art. 108 del C.G del P.
Beatriz Elena Franco. Juez.
El Juzgado 15 Civil Mpal de Oralidad de
Med. Rdo. 05001 4003 015 2015 0573
00. Emplaza a Dora Leny Montaño,
C.C. 25.435.876. para que comparezca a este despacho a notificarse del
auto de fecha del 28/08/2015, el cual
libro mandamiento de pago dentro del
proceso Ejecutivo, promovido por
la Cooperativa Nacional SolidariaCoonasol, en contra de Dora Leny
Montaño. El juzgado se localiza en
la Cra 52 No. 42-73, piso 15, edificio
de la justicia Jose Felix de Restrepo,
la alpujarra de Med, Ant. Publiquese.
El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos 15 dias después de
su publicación. Si el emplazado no
comparece en el termino indicado, se
le designara un curador Ad-litem, con
quien se surtirá la notificación. Med,
01/09/2016. Hector Jaime Sierra. Srio.
El Juzgado 9° de Flia de Oralidad de
Med. Rdo. 2016-922. Avisa que mediante auto calendado el dia 01/09/2016,
se decreto la interdicción provisoria
a causa de discapacidad mental de
Martha Lucia Marin Salazar. C.C.
32.544.828 y se le designo como
Guardador provisorio a su hijo, Francisco Javier Marin. C.C. 15.373.057.
Publiquese. Med, 13/09/2016. Mario
H. Gaviria. Srio.
El Juzgado 1° Laboral del Cto de
Itagüí, Ant. Rdo. 2016-00318. Hace
Saber: a Jairo Jimenez Gil, que debe
comparecer al despacho, por si o por
intermedio de apoderado judicial, a
recibir notificación personal de la
demanda Ordinaria Laboral de doble
instancia, que le instauro a usted, el
señor John Alexis Taborda Gonzalez.
El emplazamiento se entenderá surtido,
transcurridos 15 dias después de la
publicación en el registro Nacional
de personas emplazadas. Si el emplazado no comparece, se le designa
como curadora Ad litem, a la abogada
Angela Maria Pareja Velez, integrante
de la lista de auxiliares y colaboradores de la justicia en este juzgado,
con quien se surtirá la notificación.
inciso 3° del art 29 del C.P.T y de la
S.S, en concordancia con el Art. 108
del C.G. del P., aplicable por analogía
al procedimiento Laboral. Itagüí,
07/09/2016. Fijado el 08/09/2016 a
las 8:00 a.m. Carolina Velasquez. Sria.
El Juzgado 11 Civil del Cto de Oralidad de Med. Rdo. 2015-00742.
Ubicado en el Centro Administrativo
La Alpujarra, Edificio Jose Felix de
Restrepo, Cra 52 # 42-73, piso 13,
Med, Emplaza a los herederos indeterminados de Ruben Dario Osorio
Giraldo, fallecido el 13/12/2013, C.C.
70.107.589. de igual forma emplaza
a Martha Cecilia Lopera Lopera en
su calidad de conyuge supérstite del
mismo, asi como también emplaza a
Elizabeth y Sara Osorio Lopera en
su calidad de herederas determinadas
del causante; para que comparezcan ante dicho juzgado con el fin
de que se notifiquen del auto que
libro mandamiento de pago a favor de
Guillermo Leon Palacio Gonzalez, en
contra de la conyuge supérstite, de
las herederas determinadas y de los
herederos indeterminados de Ruben
Osorio Giraldo; proferido dicho auto
el 31/08/2016 en el proceso Ejecutivo
Singular promovido por Guillermo
El Juzgado 5° de Ejecución Civil
Mpal. Calle 49 No. 45-65, 5° piso,
antiguo edificio icetex. Telefax (4)
251 70 73 5° piso de Med. Ant. Rdo.
05001 4003 003 2014 00425 00. Aviso
de Remate: Proceso: Ejecutivo Hipotecario. Dte: Esther Marina Vargas
Vargas. C.C. 21.756.570. Ddo: Alonso
Gomez. C.C. 4.474.171. El juez 5º
Civil Mpal de Ejecución de sentencias.
Hace Saber: Que dentro del proceso
de la referencia, se ha señalado el
dia 05/10/2016 a las 9:00 a.m., para
llevar a cabo la diligencia de remate
del inmueble ubicado en la Calle 49
# 52 , Urbanización Heliconias, zona
urbana del Mpio de Amaga, lote 7
con un área de 116.62, mts2 e identificado con M.I. 033-14073; y lote 8
con área de 96 mts2, identificado con
M.I. No. 033-14074, de propiedad
del demandado. Los inmuebles a
subastar fueron avaluados de conformidad con el Nral 4° del Art. 444 del
C.G. del P, el lote 7, en la suma de $
58.795.139, siendo postura admisible
la que cubra el 70% de dicho avaluo,
es decir la suma de $ 41.156.597,3; y
el lote 8; en la suma de $ 48.399.360,
siendo postura admisible la que cubra
el 70% de dicho valor, es decir, $
33.879.552, previa consignación del
porcentaje legal del 40% del avaluo
para ser postor hábil. Los interesados deberán presentar sus ofertas en
sobre cerrado para adquirir el bien a
subastar, dentro de los 05 dias anteriores al remate o dentro de la hora
programada para la subasta. El sobre
deberá contener además de la oferta
suscrita por el interesado, el depósito
previsto en el art. 451 del C.G. del
P y permanecerán bajo custodia del
juez, hasta tanto haya transcurrido
la hora para llevar a cabo el remate.
Continua como secuestre Luz Dary
Roldan Coronado, quien se localiza
en al Cra 70 # 81-118 segundo piso de
Med, Tel 321 737 24 82, 441 50 07,
de Med. La licitación comenzara a
la hora anunciada, y no cerrara hasta
tanto haya transcurrido por lo menos
una hora. En prensa y emisora local.
Art. 450 del C.G.del P. Los depósitos
de las posturas deberán efectuarse en
la cuenta No. 050012041700 del Banco
Agrario de Colombia, de la oficina
de Apoyo para los juzgados Civiles
Mpales de Ejecución de Med. Med,
07/09/2016. Yina Alexa Cordoba. Sria.
La Sria de la Oficina de Ejecución
Civil del Cto de Med. Rdo. 7512014-00092. Hace Saber: que en el
proceso Ejecutivo Hipotecario incoado
por Gonzalo de Jesus Correa Vargas
contra Paula Andrea Gomez Escobar.
En conocimiento del Juzgado 3° de
Ejecución Civil del Cto se ha señalado
el 10/10/2016 a las 1:30 p.m. para que
se realice la diligencia de remate sobre
el 100% de los sgtes inmuebles: Cra
43 # 33-57 Centro Comercial Plazuela
de San Diego Local 124 primer piso
Cra 43 # 33-57 Int. 0124 (dirección
catastral). Local No. 124 con placa
No. 33-57 de la Cra 43, situado en
el primer piso, destinado a usos comerciales, con un área aproximada de
13.70 mts2, altura de 2.53 mts, su área
y linderos están determinados por el
perímetro marcado con los puntos
128, 129 130 131, 128, 128ª, 131 y
130ª punto de partida de la planta de
primer piso-reformas de plano No.
1/3. Inmueble identificado con la
M.I. 001-0461124. Cra 43 # 33-57
centro comercial plazuela de San
Diego Local 125 primer piso Cra 43 #
33-57 Int 0125 (dirección Catastral).
Local No 125 con placa No. 33-57 de
la Cra 43, situado en el primer piso,
destinado a usos comerciales, con
un área aproximada de 22.16 mts2,
altura de 2.53 mtr, su área y linderos
están determinados por el perímetro
marcado con los puntos 132, 133, 134,
135, 136, 137, 138, 139, 132 132ª y
138ª punto de partida de la planta
del primer piso-reformas de plano
No. 1/3. Inmueble identificado con
la M.I. 001-0461125. Cra 43 # 3357 centro comercial plazuela de San
Diego Local 126 primer piso, Cra 43
# 33-57 int 0126 (dirección Catastral).
Local No. 126 con placa No. 33-57 de
la Cra 43, situado en el primer piso,
destinado a usos comerciales, con un
área aproximada de 20.99 mts2, altura
de 2.53 mts, su área y linderos están
determinados por el perímetro marcado
con los puntos 140, 141, 142, 143,
144, 145, 146, 147, 140, 140ª, 147,
146ª, punto de partida de la planta
del primer piso.-reformas de plano
No. 1/3. Inmueble identificado con
la M.I. 001-0461126. Cra 43 # 3357 centro comercial plazuela de San
Diego Local 127 primer piso Cra 43 #
33-57 Int 0127 (dirección catastral).
Local No. 127 con placa No. 33-57 de
la Cra 43, situado en el primer piso,
destinado a usos comerciales, con
un área aproximada de 20.99 mts2,
altura de 2.53 mts, su área y linderos
están determinados por el perímetro
marcado con los puntos 148, 149,
150, 151, 152, 153, 154, 155, 148,
148ª, 155, 144ª, punto de partida de
la planta del primer piso.-reformas
de plano No. 1/3. Inmueble identificado con la M.I. No. 001-0461127.
Los inmuebles identificados con M.I.
001-461124 $ 52.590.697, M.I. 001461125 $ 85.066.412; M.I. 001-461126
$ 80.575.090, M.I. 001-461127 $
80.575.090, y globalmente asciende
su avaluo a la suma de $ 298.807.289.
oo, y será postura admisible la que
cubra el 70% del avaluo (Art 448 del
C.G del P.) Además, sera necesario
que se realice el deposito para hacer
postura consistente en una previa
consignación del 40% sobre el avaluo
del respectivo bien conforme lo establece el art 451 del estatuto procesal
en mención. Finalmente, se advierte
a los postores que la almoneda se
realizara conforme al art 452 ibid.
Como secuestre del inmueble actua
Luz Dary Roldan Coronado, quien
se localiza en la Cra 70 # 81-118 de
Med, teléfono 441-50 07 y 442-84 43.
Maritza Hernández. Sria.
El Juzgado 14 civil Mpal de Oralidad
de Med. Rdo. 05001 4003 014 2016
00844 00. Art. 108 del CG del P.
Emplaza a las personas indeterminadas
que se crean con derechos sobre el
inmueble a usucapir ubicado en la
Calle 9 AA N° 75-37 primer piso
P.H. Med. Dte: Mary Edilma E Irma
Muñoz Marin. Ddos: Carlos Mario,
Gloria Elizabeth, Luz Amparo y Jorge Ivan Muñoz Marin herederos de
Candida Rosa Marin Echeverri; Otilia
de Jesus Marin Echeverri, Gladys
Amparo, Martha Helena, Nancy del
Socorro, Rubén Darío, Gloria Stella
y Alba Ruby Villa Marin. Proceso:
Verbal Declaración de Pertenencia.
El emplazamiento se entenderá surtido 15 dias después de publicada la
información en el registro nacional
de personas emplazadas. Juan David
Jimenez. Srio.
El Juzgado 11 civil Mpal de oralidad
de Med. Rdo. 05001 4003 011 2016
00983 00. Emplaza a los herederos
determinados e indeterminados de
German Nieto Lopez, asi como a las
personas indeterminadas, que se crean
con derecho sobre el bien objeto de
prescripción, cuyas placas son FZZ 86C,
marca Suzuki, Modelo 2011, Color
Negro, No. De Motor P509-194750,
chasis No. 9FSVP54A9BC103441, Art.
108 del C.G. del P. Proceso: Verbal
de Pertenencia. Dte: Julian Andres
Escudero Echavarria CC 71.784.830.
Ddos: herederos determinados e indeterminados de German Nieto Lopez.
En todo caso, una vez se venzan los
términos del emplazamiento referido,
se nombrara curador ad litem, con
quien se surtirá la notificación a los
mismos y que los representara dentro de la presente Litis. Luz Marina
Jaramillo. Juez.
El Juzgado 4° de Ejecución Civil Mpal
de Med. Rdo. 024 2012 00951. Hace
Saber que dentro del proceso Ejecutivo Mixto instaurado por Planautos
como cesionaria Paula Andrea Andrea
Sánchez Ceballos contra Claudia Patricia Gallego. Se fijo como fecha
de remate el 04/10/2016 a las 2:00
p.m. del vehiculo automotor marca
KIA, Carroceria HATCHBACK, línea
Picanto Ex, color Negro, servicio
particular, de placas DEW 110, motor G4LABP008475, serie y chasis
KNABX512ACT046625, modelo 2012
inscrito en la sria de Transportes y
Transito de Envigado, el cual se
encuentra debidamente embargado y
secuestrado. El mueble a subastar fue
avaluado en la suma de $ 27.000.000,
siendo postura admisible la que cubra
el 70% de dicho avaluo, es decir, la
suma de $18.900.000., previa consignación del porcentaje legal del
40% del avaluo para ser postor hábil,
esto es, la suma de $10.800.000. Ante
el Banco Agrario de Colombia en la
cuenta No. 050012041700, Oficina de
Ejecución Civil Mpal de Med. Art. 452
del C.G. del P., la licitación empezara
a la hora indicada y transcurrirá una
hora desde el comienzo de la licitación, los interesados deberán presentar
en sobre cerrado sus ofertas para
adquirir el bien subastado. El sobre
deberá contener además de la oferta
suscrita por el interesado el deposito
anteriormente citado. Igualmente, se
advierte que, se podrá realizar postura dentro de los 5 dias anteriores
a la fecha de remate. Publíquese el
aviso en radio y prensa, art. 450 del
C.G.del P., y con la copia o la constancia de la publicación del aviso, se
allegaran los certificados de tradición
y libertad del inmueble actualizado,
expedido dentro del mes anterior a
la fecha prevista para la diligencia
de remate. Finalmente, se requiere
a la parte ejecutante, para que sirva
actualizar la liquidación del crédito,
sobre todo, teniendo en cuenta si se
va a realizar postura por cuenta del
crédito. Actua como secuestre Juan
Manuel Cubides Gaitan quien se localiza en la Cr. 78 Nº 29-37 de Med.
Tel. 238-83-57 y Cel. 320-737-86-64
Jose Ramirez. Juez.
El Juzgado 13 de Flia de Oralidad de
Med. Rdo. 2015-02196 Hace Saber que
dentro del proceso de venta de bien
de discapacitado mental promovido
por Luz Miryam Aguirre Marin en
representación de la menor Andrea
Roldan Aguirre, se señalo el próximo
19/10/2016 a las 11:00 a.m., para llevar
a efecto la diligencia de remate del
bien que a continuación se detalla y
no se cerrara sino después de haber
transcurrido una hora por lo menos. El
bien inmueble se encuentra identificado
con M.I. No. 01N-5330311, ubicado
en la Calle 61 No. 56-51 Apartamento
105 Torre Uno. Linderos: por el occidente, del punto 30B, al punto 34B,
en una distancia de 6.78 mts lineales
con zona común de circulación interna
del edificio, por el Norte, del punto
30B al punto 30A, en una distancia de
2.28 mts lineales con muro medianero
que lo separa del apartamento No.
104D y del punto 31 al punto 32, en
una distancia de 3.88, mts lineales,
con zona común, por el oriente,
del punto 30A, al punto 31 en una
distancia del 0.54 mts lineales del
punto 32 al punto 33 en una distancia
de 5.50 mts lineales y del punto 34
al 34A, en una distancia de 0.74 mts
lineales, con la fachada del edificio
y zona común, por el sur, del punto
33 al punto 34 en distancia de 3.31,
metros lineales con zona común, y del
punto 34A al punto 34B, punto de
partida en una distancia de 2.85 mts
lineales, con muro medianero, que
lo separa del apartamento No. 106F,
por el cenit, o parte de encima con
la losa común de concreto, que lo
separa del apartamento No. 205, por
el Nadir, o parte de abajo con piso
acabado sobre el terreno, su área y
linderos están determinados en el plano
que se protocolizo con el reglamento
de propiedad horizontal. M.I. No.
01N-5330311. El avaluo comercial
del 50% del inmueble identificado
con la M.I. No. 01N-5330311 de la
oficina de registro de II.PP Zona Norte,
Asciende a la suma de $ 30.525.000.
Será postura admisible la que cubra el
100% de dicho avaluo, esto es, la suma
de $ 30.525.000. Previa consignación
del porcentaje legal, del 40% que
equivale a la suma de $ 12.210.000.
art. 526 del C.P.C. se advierte a los
interesados que deberán presentar
sus ofertas en sobres debidamente
cerrados, que contendrán el nombre
del juzgado, las partes, y el rdo,
además, el deposito previsto en el art
526 del C.P.C. cuando fuere necesario.
Asimismo se señala a la parte Dte,
que deberá allegar el certificado de
tradición y libertad del bien inmueble objeto a rematar, el cual debe
ser actualizado y el expedido dentro
de los 5 dias anteriores a la fecha
prevista para la diligencia (Art. 525
ibidem). Avísese al publico y hágase el cartel correspondiente con las
especificaciones del bien objeto de
diligencia. En caso de empate en la
mejor oferta, se decidirá por la primera
que se haya depositado en la urna,
previa numeración que se señalara el
srio o empleado facultado para ello,
una vez reciba el sobre con la fecha
y hora pertinente. Me, 05/09/2016.
Sebastian Santa. Srio.
Juzgado 21 civil Mupal de oralidad de
Medellín, emplaza Miriam del Carmen
Bermúdez Vasco cc: 43.021.745, para
que comparezca a recibir notificación
personal del auto que libra mandamiento
de pago de enero 3/2015, dentro del
proceso ejecutivo singular de El Fondo
de Empleados del Departamento de
Antioquia FEDEAN, contra Miriam
del Carmen Bermúdez Vasco y Damaris Sánchez Restrepo. Pasados 15
días después de la publicación, de
no presentarse los emplazados, se
designara curador ad-litem con quien
continuara el proceso. Art 318 c.p.cMod
por el art 30 de la ley 794/2003.. Rad.
2014-00693-00. William Molina. Juez.
Juzgado 13 civil Mupal de Oralidad
Medellín, emplaza a Julio Ángel Custodio Ríos, para que comparezca a
recibir notificación personal dentro
del proceso Verbal Sumario de Juan
Carlos Dueñas Restrepo contra Julio
Ángel Custodio Ríos. Pasados 15
días después de la inclusión de esta
información en el registro Nacional
de Personas Emplazadas, de no presentarse los emplazados, se designara
curado ad-litem con quien continuara el
proceso. Art 108 C.G.P.C. Rad. 201600693-00. Juan David Franco. Juez.
Juzgado 16 civil Mupal de oralidad
Medellín, emplaza a Edwin Eugenio
Vélez Molano cc: 71.295.770, para
que comparezca a recibir notificación
personal del auto que libra mandamiento
de pago de agosto 3/2016, dentro del
proceso ejecutivo de Banco Corpbanca
Colombia S.A contra Edwin Eugenio
Vélez Molano. Pasados 15 días después
de la inclusión de esta información
en el registro Nacional de Personas
Emplazadas, de no presentarse los
emplazados, se designara curado adlitem con quien continuara el proceso.
Art 108 C.G.P.C. Rad. 2016-00631-00.
Juzgado en cra 52 Nº 42-73. Ed. José
Félix de Restrepo.
Juzgado 8 de Flia en oralidad Medellín, hace saber, que por sentencia
de agosto Nº 185 de agosto 8/2016,
se decretó la interdicción definitiva
por discapacidad mental Absoluta de
Víctor Manuel Monsalve Tamayo cc:
13.837.440, no tiene la libre admón. y
disposición de sus bienes. Se nombró
curadora general y legitima a María
Rubiela Monsalve Tamayo. Rad. 20151590. Agosto 19/2016. Marta Lucia
Burgos. Sria.
Juzgado 25 civil municipal de oralidad
de Medellín, emplaza a Jorge Enrique
RincónHernández cc: 1.017.179.799,
para que comparezca a notificarse
del auto de julio 31/2015, el cual
libra mandamiento de pago en su
contra dentro del proceso ejecutivo
singular de Fundación de La Mujer
contra Jorge Enrique Rincón Hernández y Nohemy Hernández de Salgado.
Rad. 2015-01036-00. Publicación se
realizara en El Mundo domingo. Se
advierte que debe comparecer dentro
de los 15 días sgtes a la publicación,
vencido el termino si no comparece se
designara curador ad-litem con quien
continuara el proceso. Art 318 c.p.c.
Mod por el art 30 de la ley 794/2003.
Isabel Cristina Torres. Juez.
Notario 1 de Envigado, emplaza a
quienes se crean con derecho en el
trámite de sucesión de Ignacio Antonio
Muñoz Tobón cc: 3.474.883. Acta de
iniciación del trámite 118 sept 12/2016.
Se fija sept 13/2016. 7:30 a.m. Luis
Horacio Vélez. Notario.
Oficina Administrativa De Cobro
Coactivo Del Instituto Colombiano
De Bienestar Familiar-Regional Ant,
en la forma establecida en art 568 y
826 del estatuto tributario, notifica mediante aviso, auto 050 agosto
16/2016, por medio de la cual se
ordena liquidación del crédito contra
Juan Guillermo Román Arboleda, CC
1.038.358.633 y cuya parte resolutiva
es: Art 1: adoptar, como liquidación
del crédito del proceso administrativo
cobro, adelantado contra Juan Guillermo Román Arboleda,Rad 1067/15,
la realizada en la parte motiva del
presente auto. Art 2: ordenar, traslado
al ejecutado de la anterior liquidación
del crédito por correo certificado, para
que formule las objeciones que a bien
tenga y aporte las pruebas que estime
necesarias. Art 3: notificar, por correo
certificado la liquidación del crédito
y costas, por el término de 3 días,
contados a partir de la notificación.
Art 4: contra, el presente auto no
procede ningún recurso. Notifíquese
y cúmplase. Iván Alexander Carmona,
funcionario ejecutor.
Oficina administrativa de cobro
coactivo del instituto colombiano
de bienestar familiar-regional Ant,
en la forma establecida en el art 568
y 826 del estatuto tributario, notifica mediante aviso, el auto 051
de agosto 16/2016, por medio de la
cual se ordena liquidación del crédito
contra José Jovier Duque Marín, cc
98.479.990 cuya parte resolutiva es:
art1: adoptar, como liquidación del
crédito del proceso administrativo
cobro, adelantado en contra José Jovier
Duque Marín, Rad. 1067/15, la realizada en la parte motiva del presente
auto. Art 2: ordenar, el traslado al
ejecutado de la anterior liquidación
del crédito por correo certificado, para
que formule las objeciones que a bien
tenga y aporte las pruebas que estime
necesarias. Art 3: notificar, por correo
certificado la liquidación del crédito
y las costas, por el término de 3 días,
contados a partir de la notificación.
Art 4: contra, el presente auto no
procede ningún recurso. Notifíquese
y cúmplase. IvánAlexanderCarmona,
funcionario ejecutor.
Oficina Administrativa De Cobro
Coactivo Del Instituto Colombia no De Bienestar Familiar-Regional
Ant, en la forma establecida en el
art 568 y 826 del estatuto tributario,
notifica mediante aviso, el auto 052
agosto16/2016, por medio de la cual
se ordena la liquidación del crédito
contra Víctor Alfonso Bedoya Bolívar, cc. 1.033.336.654 y cuya parte
resolutiva es: Art 1: adoptar, como
liquidación del crédito del proceso
administrativo cobro, adelantado contra Víctor Alfonso Bedoya Bolívar,
radicado 1074/15, la realizada en la
parte motiva del presente auto. Art 2:
ordenar, el traslado al ejecutado de la
anterior liquidación del crédito por
correo certificado, para que formule
las objeciones que a bien tenga y
aporte las pruebas que estime necesarias. Art 3: notificar, por correo
certificado la liquidación del crédito
y las costas, por el término de 3 días,
contados a partir de la notificación.
Art 4: contra, el presente auto no
procede ningún recurso. Notifíquese
y cúmplase. Iván Alexander Carmona,
funcionario ejecutor.
Juzgado 4 administrativo oral Medellín, emplaza a Mariano Alfonso Ríos
Gallego, ÁngelaMaríaRíos Gallego,
para que comparezcan a recibir notificación personal del auto de febr.
21/2014 que libra mandamiento de
pago dentro del proceso ejecutivo
del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar contra Mariano Alfonso
Ríos y Gallego, Ángela María Ríos
Gallego. Pasados 15 días después
de la inclusión de esta información
en el Registro Nacional de Personas
Emplazadas, de no presentarse los
emplazados, se designara curador adlitem con quien continuara el proceso.
Art 108 C.G.P. Rad. 004-2013-00221.
Juzgado 10 civil Mupal de Oralidad
Medellín, emplaza a Juan Carlos Arias
Ramírez, para que comparezca a recibir
notificación personal del auto que
libra mandamiento de pago de agosto
27/2015 dentro del proceso ejecutivo
de Nexsys de Colombia S.A. contra
Juan Carlos Arias Ramírez. Pasados
15 días después de la inclusión de
esta información en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, de
no presentarse los emplazados, se
designara curador ad-litem con quien
continuara el proceso. Art 108 y 293
C.G.P. rad. 2015-01060. José Mauricio
Espinosa. Juez.
Juzgado 11 civil Mupal de Oralidad
Medellín, emplaza a Carlos Andrés
Tobón Rúa, para que comparezca a
recibir notificación personal, dentro
del proceso ejecutivo de Confiar Cooperativa Financiera contra Verónica
Tatiana Ospina Román y Carlos Andrés
Tobón Rúa. Pasados 15 días después
de la inclusión de esta información
en el Registro Nacional de Personas
Emplazadas, de no presentarse los
emplazados, se designara curador adlitem con quien continuara el proceso.
Art 108 C.G.P. rad. 2016-00507-00.
Luz Marina Jaramillo. Juez
Juzgado 2 de Flia de Envigado, avisa
que Ana María Rivera de Gómez cc:
30.710.352, fue declarada en interdicción definitiva por demencia mediante
sentencia del 30/08/2016 y no tiene la
libre admón. de sus bienes. Se designó
como curadora legítima y general
a María Joseffa Gómez Rivera cc:
32.144.094. Publíquese en el Mundo
domingo. Rad. 2016-00250. Agosto
30/2016. Andrea Roldan. Sria.
Juzgado 3 civil del Ccto de oralidad
Medellín, emplaza a Jeniffer Ceballos
Monsalve y Romney Jackson Medina
Arango, para que comparezcan a recibir
notificación personal, dentro del proceso Verbal de Restitución de Inmueble de Alberto Aristizabal Ramírez y
John Jairo Aristizabal Ramirez contra
Jeniffer Ceballos Monsalve y Romney
Jackson Medina Arango. Pasados 15
días después de la inclusión de esta
información en el registro Nacional
de Personas Emplazadas, de no presentarse los emplazados, se designara
curado ad-litem con quien continuara
el proceso. Art 108 C.G.P.C. Rad.
2016-00278. Álvaro Ordoñez. Juez.
Juzgado 2 civil del Ccto de oralidad
Medellín, emplaza a Jaramillo y CIA
S.A.S, Luis Guillermo Jaramillo Vélez
y Mónica María Jaramillo López, para
que comparezcan a recibir el auto que
admite demanda de abril 15/2016,
dentro del proceso ejecutivo singular
de Antonio Restrepo Sánchez contra
Jaramillo y CIA S.A.S, Luis Guillermo
Jaramillo Vélez y Mónica María Jaramillo López. Pasados 15 días después
de la inclusión de esta información
en el registro Nacional de Personas
Emplazadas, de no presentarse los
emplazados, se designara curado adlitem con quien continuara el proceso.
Art 108 C.G.P.C. Rad. 2016-00276.
Beatriz Elena Gutiérrez. Juez.
Juzgado 25 civil Municipal de oralidad
de Medellín, emplaza a las personas
que se crean con derecho sobre inmueble objeto del proceso, para que
comparezcan a recibir notificación
personal dentro del proceso Verbal
Sumario de Pertenencia de Rodrigo
Gil Gutiérrez contra indeterminados.
Pasados 15 días después de la inclusión
de esta información en el registro
Nacional de Personas Emplazadas,
de no presentarse los emplazados, se
designara curado ad-litem con quien
continuara el proceso. Art 108 C.G.P.C.
Rad. 2016-00839. Janeth Zulima
González. Juez.
Juzgado 3 civil Mupal de Oralidad
de Bello, emplaza a Libardo Berrio
Tamayo, para que comparezca a recibir
notificación personal de auto que libra
mandamiento de pago de sept 7/2015,
dentro del proceso ejecutivo de Cotrafa Cooperativa Financiera contra
Libardo Berrio Tamayo. Pasados 15
días después de la publicación de no
presentarse el emplazado, se designara
curador ad-litem con quien continuará
el proceso. Art 318 c.p.cMod por el
art 30 de la ley 794/2003. Ana Julieta
Rodríguez. Juez.
Juzgado 5 civil Mupal de Oralidad
Medellín, emplaza a Gloria Cecilia
Loaiza Ocampo cc: 39.188.489, en
los términos del art 293 C.G.P., para
que en el término de 15 días contados
a partir de la publicación del edicto
en un diario de amplia circulación,
comparezca al juzgado a oír notificación personal del auto que libra
mandamiento de pago de Abril 27/2016
en su contra, demanda que instauro
Luz Stella ÁlvarezVelásquez, Rad.
2016-00126-00. El emplazamiento
deberá hacerse en el diario El Mundo,
y deberá allegarse al proceso. Se entera
surtido transcurrido 15 días después
de publicación. Si no concurre se
le designara curador ad-litem con
quien se surtirá la notificación. Julio
14/2016. María Nancy Salazar. Sria
Juzgado 2 civil Mupal RionegroAnt,
emplaza a Juan David Murillo Mejía,
Luis Fernando David GuisaoAndrés
Felipe Mejía Blanco, dentro del proceso Ejecutivo Rad. 2015-00518. Dte
Cooperativa Financiera John F. Kenndy,
Demandado Juan David Murillo Mejía,
Luis Fernando David GuisaoAndrés
Felipe Mejía Blanco. En los términos
del art 108 C.G.P., Se advierte a los
emplazados que una vez realizada la
publicación se ingresara la información
en el Registro Nacional de Personas
emplazadas, entendiéndose surtido
el emplazamiento 15 días después
de publicación de la información en
dicho registro, fecha en la cual si no
comparece al despacho, se procederá
a designar curador ad-litem, con quien
se surtirá la notificación. Publíquese
en El Mundo. Abril 28/2016. Diego
Luis Corrales. Srio.
Juzgado 1 Pcuo Mupal de la Ceja
Ant, emplaza RubénDaríoRamírez
Ocampo, para que dentro de los 15
díassgtes a la publicación de este
edicto, comparezca a este despacho a
recibir notificación del contenido del
auto que libro mandamiento de pago
de enero 19/2016, en proceso ejecutivo
de la Cooperativa Financiera John F.
Kennedy Rad. 2016-00011. Lo anterior
de conformidad con lo establecido en
el art 108 y 293 C.G.P. Se advierte al
emplazado que si no comparece dentro
del término indicado se designara
curadorcurador Ad-litem con quien se
verificara la mencionada notificación y
continuara el proceso. Junio 28/2016.
Sonia Beatriz Quintero. Sria.
Juzgado 20 civil Mupal de Orali dad Medellín, emplaza al demandado Francisco Javier Giraldo Suarez
cc: 70.825.591, para que dentro de
los 15 días sgtes a la publicación
de este edicto, se presente por sí o
por apoderado a recibir notificación
personal del auto de febr. 25/2016,
que libro mandamiento de pago en su
contra, dentro del proceso ejecutivo
de BancoomevaNit. 900.406.150-5.
Lo anterior de conformidad con el
art 108 C.G.P. Rad. 2016-0240-00.
Se advierte que si no comparecen
dentro del término indicado se designara curador ad-litem con quien se
verificara la notificación y continuara
el proceso. Agosto 23/2016. Gustavo
Mora. Sria.
Juzgado 5 civil Mupal de Oralidad
Medellín, emplaza a Beatriz Escobar
de Gallo cc: 42.748.109 y distribuidora
de Comunicación Masiva S.A.S. Nit.
900.377.916, en los términos del art
318 c.p.c, para que en el término de
15 días contados a partir de la publi-
cación del edicto en diario de amplia
circulación, comparezca al juzgado a
oír y recibir notificación personal del
auto que libro mandamiento de pago
en demanda ejecutiva de mínimacuantía de julio 13/2015, instaurada por
Bancoomeva S.A Rad. 2015-00732-00.
El emplazamiento se deberá hacerse
mediante publicación en los diarios
de amplia circulación El Mundo, la
cual deberá allegarse al proceso. Se
entenderá surtido transcurrido 15 días
después de su publicación. Si la parte
demandada no concurre se le designara
curador ad-litem con quien se surtirá
la notificación. Agosto 22/2016. María
Nancy Salazar. Sria.
Juzgado 20 civil Mupal de Orali dad Medellín, emplaza al deman dado Jonathan Acevedo Gallego cc:
1.036.627.077, para que dentro de
los 15 días sgtes a la publicación
de este edicto, se presente por sí o
por apoderado a recibir notificación
personal del auto de mayo 2/2016,
que libro mandamiento de pago en su
contra, dentro del proceso ejecutivo
de Cooperativa Financiera Jhon F
Kennedy. Lo anterior de conformidad con el art 108 y 293 C.G.P. Rad.
2016-0367-00. Se advierte que si no
comparecen dentro del término indicado se designara curador ad-litem con
quien se verificara la notificación y
continuara el proceso. Junio 21/2016.
Gustavo Mora. Sria.
Juzgado 2 civil Mupal de Oralidad Bello, emplaza a Alexander Torres Bedoya
cc: 10.138.339, para que comparezca
a recibir notificación personal del
auto que libra mandamiento de pago
de julio 22/2015, dentro del proceso
ejecutivo del Banco Popular contra
Alexander Torres Bedoya. Pasados
15 días después de la publicación
de no presentarse los emplazados
se designara curador ad-litem con
quien continuara el proceso. Art 318
c.p.c. Mod por el art 30 de la ley
794/2003. Rad. 2015-00714. Paula
Andrea Marín. Juez.
Juzgado 14 de flia de oralidad Medellín, avisa mediante auto de agosto
30/2016este despacho accedió a la
solicitud de la curaduríaprovisional
en favor de Alcira Arias de Torresc.c
27.803.656, nacida marzo 27/44, hija
de Félix Arias y Cristina Ruiz, de quien
se adelanta el proceso de interdicción
por discapacidad mental absoluta por
tanto no cuenta con libre admón. y
disposición de sus bienes, hasta tanto
se dicte sentencia definitiva. Rad
201600281-00, se designó curadora
provisional a María Cristina Torres
Arias c.c 43.740.457, se expide aviso en cumplimiento al Nral 8 del
art42 ley 1308/2010 publicar 1 vez
el mundo, sept 13/2016. Paula Andrea
Sánchez. Sría
Juzgado 2 PcuoMupal de el Carmen
de Viboral, hace saber que se admitió,
demanda verbal sumaria en cancelación y reposición de título valor,
consiste en cheque No 7003450 de
la Cooperativa Financiera Confiar
por valor $66.000.000 con fecha de
vto oct 26/2015 instaurada por juan
Rodrigo del Espíritu santo Cock Betancur contra Cooperativa Financiera
Confiar representada legalmente por
Liliana Rinckoar Aparicio, se solicita
la cancelación y reposición del titulo
valor art 805 c.cio y 390 CGP. Rafael
arroyo juez
Juzgado 17 laboral del CctoMedellín,
emplaza a junta nacional de calificación de invalidez para que dentro
del término de 15 días se presente a
este despacho a recibir notificación
personal de la providencia que admitió demanda ordinaria laboral de
1ªinstancia, que instauro Heriberto de
JesúsZapata Ríos, actuando en nombre
propio contra Colpensiones, Junta
Regional De Calificación De Invalidez
Y Junta Nacional De Calificación De
invalidez donde se ordenó citarlo
en calidad de demandado, despacho
ubicado en cra 52 No 42-73, Palacio
De Justicia José Félix De Restrepo
La Alpujarra of 1417. se advierte a la
persona emplazada, que en caso de no
comparecer dentro del término citado
se surtirá la notificación personal con
curador ad- litem designado con quien
se continuara tramite del proceso, con
el fin de dar cumplimento a los art 29
c.p.l y SS y 108 c.g.p. Sept 6/2016,
Laura Saldarriaga, sría.
Juzgado 18 civil Mupal de Medellín,
emplaza a todas las personas que se
crean con derecho dentro del proceso
de sucesión intestada de la causante
Amparo Monsalve Mejía, fallecida
mar 8/2014 en esta ciudad su último
domicilio. Rad 2016-0457, con el
fin que comparezcan conforme al art
490 C.G.P, para que en el término de
20 días, prorrogable por otro igual
declare si acepta o repudia la asignación deferida, publíquese edicto en
los términos del art 293 CGP, Beatriz
Isabel Barón, sria
Juzgado 1 civil Mupal de oralidad
Medellín emplaza, a los posibles interesados a intervenir dentro del proceso
de reducción a escrito de testamento
verbal de Juan Pablo Murillo Zapata,
fallecido marzo 25/2016 en Medellín
Ant, para que concurran al proceso, a
más tardar dentro de los 5 díassgtes
a la fecha en que quede surtido el
emplazamiento en los términos de
los art, 108 CGP, julio 15/2016 Pablo
Andrés Franco, srio.
Juzgado 7 de flia de oralidad Medellín,
emplaza a quienes se crean con derecho
a intervenir en la acumulación dela
demanda de sucesión de Francisco
Luis Ramírez Velásquez, fallecido
julio 19/2008, dentro del proceso
original rad. 20140192 para que los
hagan valer en la oportunidad legal
de acuerdo al art 108 CGP. Jesús
Antonio Zuluaga.Juez.
Juzgado 3 de fliaMedellín de oralidad
cita a las personas que se crean con
derecho a la guarda de Jesús Emilio
Durango para que se presentenal juzgado en la oportunidad legal y hagan
valer sus derechos. Nral 3º del art 659,
de la ley 1306/2009. Agosto 9/2016.
Ana María Londoño, sria.
Juzgado 18 civil Mupal de oralidad
Medellín, emplaza al heredero IvánDaríoMejía Monsalve y de quienes
se crean con derecho a intervenir en
el proceso de sucesión de Amparo
Monsalve De Mejía, fallecida marzo
8/2014 en Medellín rad. 201600457
abierto y radicado mediante auto interlocutorio no 1126de sept 7/2016, como
lo dispone el art 492 CGP, para que en
el término de 20 días prorrogable por
otro igual declare si acepta o repudia
la asignación deferida. Fíjese edicto
realícense las aplicaciones de ley,
las que harán en el mundo domingo.
Beatriz Isabel Varón. Sria.
Juzgado 8 civil Mupal de Oralidad
Medellín, ordena incluir en listado
emplazatorio a John Mario Londoño
Marulanda cc: 1.039.420.872 en calidad
de demandado para que comparezca a
este despacho ubicado en cra 52 No
42-73 piso 14 of 1408 Medellín a notificarse del auto de mayo 20/2016 que
libra mandamiento de pago en proceso
ejecutivo singular Rad. 2016-00410-00.
De la Cooperativa Financiera Cotrafa
contra el emplazado. Publicación se
realizara en El Mundo domingo. El
emplazamiento se tendrá surtido 15
días después de la publicación y si
el emplazado no comparece se designara curador ad-litem con quien
se surtirá la notificación. Roberto
Carlos Mendoza. Srio.
Juzgado 13 civil Mupal de Oralidad
Medellín, emplaza a JoséDarío Cano
Hincapié y Morelly del Socorro Guerra
de Cano, Luz Marleny Berrio Barrera,
Julián de Jesús Puerta Cadavid y Elizabeth Zapata Restrepo como acreedores
hipotecarios, para que comparezcan a
oír notificación personal del auto que
libra mandamiento de pago de agosto
26/2016, dentro del proceso ejecutivo
Hipotecario de Gloria Piedad Mejía
Fernández contra Luz Marina Ramírez
de Vásquez. Pasados 15 días después
de la inclusión de esta información
en el Registro Nacional de Personas
emplazadas, de no presentarse los
emplazados se nombrara curador ad-
litem con quien continuara el proceso.
art 108 C.G.P. Rad. 2015-00771-00.
Juan David Franco Juez.
Juzgado 22 Laboral del Ccto Medellín,
emplaza a la Asociación de Padres de
Familia de los Niños Usuarios del
Hogar Infantil Caperucita, para que
se presente al despacho en un término
de 10 días hábiles posteriores a la
publicación, con el fin de notificarse
del proceso Ordinario Laboral, promovido por Luz Adriana LópezRíos.
Rad. 2016-798, admitió mediante el
auto proferido julio 7/2016. Se hace
saber a la emplazada que en caso de
no comparecer se asignara curador
ad-litem para que los represente en
la Litis. Copia se entrega a la parte
interesada para que haga las publicaciones 1 vez en El Mundo domingo.
Art 29 C.P.L. y 108 C.G.P.
Juzgado civil Laboral del Ccto La Ceja
Ant, emplaza a laAsociación de Padres
de Familia de los Niños Usuarios del
Hogar Infantil Caperucita, para que se
presenten al despacho en el término
de 10 días hábiles posteriores a la
publicación, con el fin de notificarse del
proceso ordinario laboral, promovido
por Heidi Yohana Ospina Salazar. Rad.
2016-00017-00. Admitido mediante
auto de julio 5/2016. Se hace saber a
la emplazada que en caso de no comparecer se asignara curador ad-litem
para que los represente en la Litis.
La interesada hará las publicaciones
1 vez en El Mundo domingo. Art 29
C.P.L. Y 108 C.G.P. Agosto 30/2016.
REMATE, La secretaria de la oficina
de ejecución civil del Ccto, Medellín,
hace saber, que en proceso ejecutivo
mixto, incoado por Banco de Bogotá
contra Lissana Vanessa Castaño Calderón Rad. 12/2014-01505, en conocimiento del juzgado 3 de ejecución
civil del Ccto, se señaló oct 5/2016
a la 1:30 p.m., para diligencia del
remate del 100% del sgte bien ubicado en calle 93 Nº 40-81 Ed. Vahos
Gutiérrez P.H. Piso 2 Apto 201 M.I.
01N-5380861 de la oficina de II.PP
Zona Norte descrito así. Apto No 4081 201, situado en 2 piso del Edificio
Vahos Gutiérrez P.H., con acceso por
la calle 93, destinado a vivienda, con
área construida de 130.13 mts 2, área
libre 137.44 mts 2, para área privada
total de 267.57 mts 2. Consta de balcón, sala comedor, cocina, 3 alcobas,
con servicio sanitario, baño social 2
patios y patio-terraza. Linda: por el
frente, que da al Norte, en 8.25 mts,
con vidriera y muros comunes de cierre
que forman fachada con vista a la calle
93, proyección de zona verde de por
medio; por el fondo que da al sur,
línea quebrada en 9.75 mts, con muro
de cierre que lo separa de proyección
de la casa No 92-70/76 de la cra 42B,
que es o fue propiedad de Orfelina
Betancur; por Oriente, en 16.mts,
con muro de cierre que lo separa de
proyección de la casa No 40-77/79 que
es o fue propiedad de Efrain Guerra;
por occidente, en 11.05mts, línea
semicurva, con vidriera, ventanas y
muros comunes de cierre que forman
fachada con vista a cra 42B y en 4
mts, con muro común de cierre que
lo separa de proyección de la casa No
92-70/76 que es o fue propiedad de
Orfelina Betancur; por nadir, con área
de 136.89mts2 con losa de dominio
común que le sirve de piso a este apto
y a la vez de cubierta de la 1ª planta y
por cenit en área de 130.13 mts2, con
losa que constituye su patio terraza
y es a la vez cubierta general de la
edificación. Inmueble avaluado en
$138.492.000,oo y será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo
art 448 C.G.P., será necesario que se
realice depósito para hacer postura
consistente en previa consignación del
40% sobre el avalúo conforme al art
451 C.G.P., se advierte a los postores
que la almoneda se realizara conforme
al artículo. Se advierte a los postores
que la almoneda se realizara conforme
al precepto 452 ib. Secuestre Nubia
Elena Botero Castaño, se localiza
en cra 65 No 1 AA-5 Medellín, tel.
3610512 y 3007787628. Sept 1/2016.
Maritza Hernández. Srio.
EL MUNDO Domingo 18 de septiembre de 2016 29
Juzgado 1 Pcuo Mupal de Turbo Ant,
emplaza a los herederos determinados
e indeterminados de Euclides Chaverra
Gamboa que crean tener derecho en
el proceso ordinario de pertenencia
Rad. 2016-00214-00, Dte. Emilio
Miguel Soto Villareal del bien con
M.I. 034-59557 de la O.O. II.PP del
circulo de Turbo Ant; para que dentro
del término de 15 días a la publicación comparezca al despacho en calle
100 No 13-75 2 piso, en Turbo, en
la forma personal o por apoderado a
recibir notificación personal del auto
interlocutorio de Junio 30/2016 por
medio del cual se admite el proceso
ordinario de pertenencia solicitado
por Emilio Miguel Soto Villarreal. Se
advierte a los emplazados que si no
comparecen dentro del término señalado
a esta agencia, se designara curador
ad-litem para que los represente en
el proceso hasta su terminación. Se le
dará cumplimiento al art 108 C.G.P.,
publíquese domingo en el Mundo. Julio
5/2016. Yesid Jhovanny Serna. Srio.
Oficina de ejecución civil Mupal, calle
49 No 45-65 9º piso Antiguo Ed. Icetex,
Tel. (4)251 7073 M Medellín, REMATE. Proceso de ejecución singular,
Rad. 02020130047200, Dte Alejandro
Arias Vélez cc: 98.570.624, Demandado HernánDarío Ochoa Sánchez
cc: 71.693.701. Juez 6 de Ejecución
civil Mupal Medellín, hace saber, que
dentro del proceso de la referencia,
se señaló oct 11/2016 9 a.m. para
remate del vehículo automóvil, Mod
2005, Renault Megane, carrocería
sedan, gris holograme, placas BRV
745, inscrito en srio de Transportes
y tránsito de Bogotá, propiedad de
HernánDarío Ochoa Sánchez, bien
a rematar avaluado en $9.000.000.
será postura admisible la que cubra
el 70% del avalúo y postor hábil
quien previamente consigne el 40%
del mismo, en Banco Agrario, Suc
Ciudad Botero, en la cta de la oficina
de ejecución civil Mupal de Medellín
No 050012041700 Banco Agrario de
Colombia. Secuestre Gustavo Castro
Quintero, se localiza en calle 50 No
51-29, of 414 Medellín, Tel. 5122005
y 3164471252. La licitación empezara a la hora señalada, y no cerrara
sin haber transcurridos 1 hora por
lo menos. La licitación se llevara a
cabo, conforme al art 452 C.G.P. Los
interesados deberán realizar ofertas
en la forma y términos de los art
451 y 452 C.G.P., Anúnciese remate
domingo por El Mundo se publicara
1 vez con antelación no inferior a 10
dias a la fecha del remate. Agosto
18/2016. Yina Alexa Córdoba. Sria.
Juzgado 2 civil Mupal de Bello, calle
47 No 48-51 4º, piso hace saber que
dentro de proceso ejecutivo rad 0022013-0581-00 promovido por Andres
Mauricio Betancur Pérez, cc.98649114
de bello, contra Dario De Jesus Molina
Restrepo, cc.8392211, se señaló oct
10/2016 9 a.m., para diligencia en la
cual se subastará el vehiculo automotor
placas TPQ637. clase: automovil.
marca: chevrolet. Tipo carrocería:
sedán. mod: 2004. Servicio: publico.
Amarillo. No motor:7P0001709No
chasis: 9GASC19N14B001084. puertas: 04. capacidad:05 pasajeros. Vehículo a rematar $1.000.000,oo el
cupo $60.000.000,oo. para un total
a subastar de $61.000.000,ooserá
postura admisible la que cubra el
70% del avalúo del vehículo y cupo
embargado y secuestrado, esto es,
$61.000.000,oo, y postor hábil quien
previamente consigne el 40% del
avalúo total para ser postor hábil, es
decir, $42.700.000,oo, en el Banco
Agrario De Colombia, sucursal bello. La
licitación empezará a la hora señalada,
y no cerrará sin haber transcurrido 1
hora por lo menos. La licitación se
llevará a cabo, conforme al art 451
el C.G.P. secuestre Diego Alonso
Cortes Mejía, quien se localiza en
la calle 39 no. 53 – 39, Medellíntel
2329833. Anúncieseremate por radio
y prensa al tenor del 450 C.G.P. la
publicación en prensa deberá ser en el
periódico El Mundo, y radiodifusora
local. el aviso se publicará 1 vez, con
antelación no inferior a 10 días a la
fecha del remate. Sept 6/2016. Paula
AlexandraMarín. Juez
Antioqueña de Porcinos S.A.S Nit.
811.019.880.0, avisa que estando a
su servicio falleció Elkin Darío Sierra
Cadavid cc: 98.518.524 en sept 3/2016.
Se presentó a reclamar prestaciones Sociales Nancy Stella Betancur
Vásquez en calidad de esposa y en
representación de su hija menor de
edad Paulina Sierra Betancur. Quien
se crea con igual o mejor de derecho
hacerlo en calle 41 sur No 80-18,
San Antonio de Prado Medellín. Tel.
3172253 2° Aviso.
Hernán Alonso Escobar Escobar, avisa
que estando a su servicio falleció Yakelin Hurtado Berrio cc: 1.038.806.929
de Chigorodo en agosto 19/2016.
Quien se crea con derecho a reclamar
prestaciones sociales, hacerlo en el
tel. 302 287 77 88. 2º Aviso.
Oficina de ejecución civil Mupal,
calle 49 No 45-65 9º piso Antiguo
Ed. Icetex, Tel. (4)251 7073 Medellín,
REMATE. Juzgado 2 de ejecución
civil Mupal Medellín, hace saber, que
dentro del proceso ejecutivo mixto
Rad. 00620120019400, promovido por Banco de Bogotá S.A. Nit.
860.002.964-4 contra Gladys Salazar
García cc: 39.448.942, se fija oct
4/2016 9 a.m. para la diligencia en la
cual se subastara vehículo automotor
con placa TMZ 266 de la secretaria
transporte y transito Envigado, tipo
camioneta, marca DFM, carrocería
Panel, línea EQ5021XXYF, Mod 2008
blanco. Bien a rematar avaluado en
$10.800.000. será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo,
esto es $7.560.000 postor hábil quien
previamente consigne el 40% del
avalúo para ser postor hábil, es decir,
$4.320.000, en Banco Agrario, Suc
Ciudad Botero, en la cta de la oficina
de ejecución civil Mupal de Medellín
No 050012041700. Secuestre Gustavo
Castro Quintero, se localiza en calle
50 No 51-29, of 414 Medellín, Tel.
5122005 y 3164471252. Téngase en
cuenta que se trata de 1 solo bien con
un único No de placa. La licitación
empezara a la hora anunciada, no se
cerrara hasta tanto haya transcurrido
1 hora por lo menos. La licitación se
llevara a conforme al C.G.P. Julio
28/2016. Yina Alexa Córdoba. Sria.
Juzgado 2 civil del Ccto Medellín, hace
saber, a todas las personas indeterminadas que se crean con derecho sobre
el inmueble que se pretende usucapir
para desde la fijación del edicto, hasta
dentro de los 15 días sgtes a la fecha
en quede surtido el emplazamiento,
comparezcan contestando la demanda
o adoptando las demás posiciones que
estimen pertinentes frente a ella en
el sgte proceso. Proceso. Verbal de
Declaración de Pertenencia de Bien
Inmueble por Ordinaria Adquisitiva de
Dominio. Dte: María Estella Arango
de Stillael, Andrés Elías Arango Arango, Teresita del Niño Jesús Arango
Arango, Milciades de Jesús Arango
Arango, María Roció Arango Arango
y Juan Esteban Arango Escobar. Demandado. Luz Alba García Jaramillo,
Miriam de Jesús García Restrepo,
Ana Betty García Jaramillo y Carlos
Arturo García Baena y Personas indeterminadas que se crean con derecho
sobre el bien materia de usucapión.
Rad. 2015-00602-00. Se trata del sgte
bien: ubicado en calle 1 sur No 29247, int 160 Medellín, linderos por
el Norte, con Álvarez, Jorge Ignacio
y Jorge García, por el Oriente, con
la finca Villa Gonzaga y en parte
con predio de Lorenza Ochoa, por
el Occidente, con predio de Lorenzo
López y María Roció Arango Arango,
inmueble que aparece en Catastro
Mupal de Medellín bajo código de
Propiedad 0476870000 y código de
dirección 402110090024700160. El
emplazamiento se entenderá surtido
15 días después de la desfijación
del edicto en sria. Se advierte a los
emplazados que si no comparecen
dentro de los 15 dias sgtes a la fecha
en quede surtido el emplazamiento, se
designara curador ad-litem para que
los represente, con quien se surtirá la
notificación y continuara tramite del
proceso. el edicto se fijara en sría
por 20 días y dentro de este término,
se publicara 2 veces, con intervalos
no menores de 5 días calendario en
El Mundo y Todelar, Caracol o RCN.
Art 407 Nral 7 C.P.C. Fijado 5/9/2016
8 a.m. Desfijado 30/09/2016 5 p.m.
William Giraldo. Srio.
Oficina de ejecución civil Mupal,
calle 49 No 45-65 9º piso Antiguo
Ed. Icetex, Tel. (4)251 64 77 Medellín, REMATE. Proceso de ejecución
mixto, Rad. 4003025201001673, Dte
Cooperativa de Trabajadores de las
Empresas de la Organización Carvajal
Ltda., Demandado Luz Stella Restrepo
Martínez. Juez 10 de Ejecución civil Mupal Medellín, hace saber, que
dentro del proceso de la referencia,
se señaló oct 11/2016 10 a.m. para
remate del vehículo placas MMS643
Clase Automóvil HYUNDAI, carrocería
SEDAN, línea Elantra GLS 2.0 Rojo
Zafiro. Bien a rematar avaluado en
$17.700.000. será postura admisible la
que cubra el 70% del avalúo y postor
hábil quien previamente consigne el
40% del mismo, en Banco Agrario,
Suc Ciudad Botero, en la cta de la
oficina de ejecución civil Mupal de
Medellín No 050012041700 Banco
Agrario de Colombia.La diligencia,
comenzara a la hora indicada y se
realizara en estricto cumplimiento al
art 452 de la obra citada. Secuestre
Juan Guillermo Barrientos Gómez,
se localiza en calle 49 A No 68-81
Tel. 230 39 44. Anúnciese remate
por El Mundo domingo con atelacion
no inferior a 10 días a la fecha del
remate. Agosto 30/2016. Yina Alexa
Córdoba. Sria.
Juzgado 1 civil Mupal de OralidadMedellín, hace saber, que dentro de
la demanda verbal de Pertenencia,
promovida por Carlos Arturo Diosa
Zapata y Gladys Patricia Ocampo
Pérez contra Luz Amparo, Gilberto
y María Rosalba Ocampo Acevedo,
Deisy Lisbeth, GerzzonElian Ocampo Pérez en Repr. deJosé Reinaldo
Ocampo Acevedo como herederos
determinados de Luis Alfonso Ocampo
Gallego. Rad. 2016-00304, donde la
dte pretende la prescripción adquisitiva extraordinaria se ha emplazado
a todas las personas que se crean
con derecho respecto del sgte bien
objeto de la demanda inmueble en
barrio San José La Cima en cra 31
BB # 91-20, nomenclatura urbana de
Medellín, con ID predio 960051977,
código de propiedad 03010440004,
linderos por el norte en 7.52mts, con
predio de Eunice Torres Torres; por
oriente con 4.8 mts con propiedad
de María Magdalena Hernández de
U; por occidente con cra 31 BB en
5.2 mts por el sur en 8.34 mts con
inmueble propiedad de Jose Bernardo
Gómez Betancur, inmueble con área
superficiaria de 40.83 mts 2, área
construida en 2 pisos de 73 mts2. Bien
registrado con M.I. 01n-51716. Para
que concurran al proceso, a más tardar
dentro de los 15 dias sgtes a la fecha
en quede surtido el emplazamiento
en los términos de los art 108 y 293
C.G.P. Junio 23/2016. Pablo Andrés
Franco. Srio.
Juzgado 2 de Flia de Oralidad, emplaza a los herederos indeterminados
del causante Rafael Antonio FríasÁlvarez, para que comparezcan a
recibir notificación personal dentro
del proceso Verbal de Investigación
de la Paternidad Filiación Extramatrimonial con presunto padre Muerto, de
Edgar Orlando Frías Cardona contra
herederos determinados de Rafael
Antonio FríasÁlvarez, JanetteFrías
Isaza y herederos indeterminados
del causante. Pasados 15 díasdespués
de la inclusión de esta información
en el registro nacional de Personas
Emplazadas, de no presentarse los emplazados, se designara curador ad-litem
con quien continuara el proceso. Art
108 y 293 C.G.P. Rad. 2016-00531-00.
Jesús Tiberio Jaramillo. Juez.
Juzgado 10 de Flia de Oralidad
Medellín, emplaza a los herederos
indeterminados de Miguel ÁngelLópezLargacha, para que comparezca a
recibir notificación personal dentro
del proceso FiliaciónExtramatrimonial
de Diana María Preciado Arboleda, en
representación del adolescente Carlos
Daniel Preciado Arboleda contra los
menores John Alexander, LizethDayana,
Miguel Ángel y ArleyLópez Preciado,
en calidadde Herederos determinados
de Miguel ÁngelLópezLargacha. Pasados 15 días después de la inclusión
de esta información en el registro
nacional de Personas Emplazadas,
de no presentarse los emplazados,
se designara curador ad-litem con
quien continuara el proceso. Art 108
C.G.P. Rad 2015-01529-00. Roberto
J. Ayora. Juez.
Juez 2 Pcuo Mupal de la Ceja Ant,
emplaza a Claudia María Aldana Herrera cc: 1.045.486.745 en calidad
de demandado en proceso ejecutivo singular, promovido por Cotrafa
Cooperativa Financiera en su contra
Rad. 2016-00058, para se presente
al despacho en cra 22 No 19-46, Ed.
San Juan Bautista of 303, a recibir
notificación personal del auto 184 de
marzo 9/2016, que libro mandamiento
de pago en su contra y el auto 1349 de
agosto 26/2016 por medio del cual se
ordenó emplazamiento, para que haga
parte en el mismo, haciendo valer sus
derechos como demandado. Se advierte
a la emplazada, que transcurridos 15
díasdespués de la publicación del
edicto, se entenderá surtido este acto
si no comparecen, se designara curador ad-litem, con quien se surtirá
la notificación y continuara tramite
del proceso hasta su culminación atr
293 Y 108 CGP. Agosto 26/2016. Luz
Marina Gómez. Sria.
Juzgado 1 civil Mupal de RionegroAnt,
emplaza a las personas que se crean
con derecho sobre el bien con M.I
020 17977, el cual se pretende en el
presente asunto, a fin de que comparezca al proceso dentro de los 15 días
sgtes a la publicación del aviso que
se entera surtido 15 díasdespués de
publicada la información del aviso que
se entenderá surtido 15 díasdespués de
publicada la información respectiva
en el registro Nacional de Personas
emplazadas, en el sgte proceso: Verbal declaración de Pertenencia. Dte
María Roció Restrepo, Demandados
Herederos de María Delfina Castaño.
Rad. 2016-00481-00. En los términos
de los art 375 regla 7 y 108 C.G.P.,
se advierte a los emplazados que si
no comparecen al juzgado dentro de
los 15 días sgtes a la publicación del
aviso que se entenderá surtido 15 días
después de publicada la información
en el registro Nacional de Personas
emplazadas, se designara curador
ad-litem quien seguirá el trámite del
proceso. art 108 C.G.P. Sept 12/2016.
Ever Mauricio Cardona. Srio.
Juzgado 9 de flia de Oralidad de Medellín, avisa, que mediante sentencia
de Junio 7/2016, se decretó la interdicción definitiva por discapacidad
mental absoluta de Libardo Alfonso
Betancur Piedrahita cc: 98.467.123,
se designó Guardador General y Legitimo a su hijo Yeison Felipe Betancur
Hincapié, CC. 1.128.392.498. se da
aviso para publicación en el Mundo.
agosto 31/2016. Rad. 2016-068. Mario
H. Gaviria Srio.
Juzgado 1 civil deL Ccto de Oralidad
Medellín, emplaza a los herederos
indeterminados del causante Arturo
Antonio Chalarca Franco a fin de
que comparezca a recibir notificación personal de los autos de Mayo
23 y junio 1/2016, por medio de los
cuales de admitieron la demanda del
proceso verbal de Simulación relativa promovido por Miguel Ángel y
Héctor de JesúsChalarca Hidalgo y
Gabriela Chalarca de López contra
herederos determinados del causante
Arturo Antonio Chalarca FrancoSrs
Inés Edilma; Luz Marina y Nubia
Chalarca Hidalgo y contra herederos
indeterminados del mismo. Pasados
15 díasdespués de la publicación de
no presentarse los emplazados se
designara curador ad-litem con quien
continuara el proceso. Art 318 c.p.c.
Mod por el art 30 de la ley 794/2003.
Rad. 2015-00490-00. Luis Alberto
Sierra. Sria.
Juzgado 1 civil Mupal de RionegroAnt,
emplaza a Socorro de la Rosa Bolívar
Pérez, en calidad de ejecutada, en
el proceso: ejecutivo singular. Dte
Cooperativa Financiera John F. Kennedy. Demandados Socorro de la Rosa
Bolívar Pérez, Dora Tarcila Cordero
Muñoz, María Virgelina Castañeda
Hernández y Luz Estella Avendaño
Munera. En los términos del art 30
de la ley 794/2003, que modifico
el art 318 C.P.C., Se advierte a la
emplazada, que si no comparece al
juzgado dentro de los 15 días sgtes a
la publicación, se designara curador
ad-litem con quien se seguirá el proceso. Agosto 09/2016. Ever Mauricio
Cardona. Srio.
Juzgado 29 civil Mupal Medellín,
emplaza Cielos Perea Santos, para
que comparezca a recibir notificación
personal del auto que libra mandamiento de pago de agosto 12/2013,
dentro del proceso ejecutivo de la
Cooperativa Financiera John F. Kennedy ltda. Contra Cielos Perea Santos
y otros. Pasados 15 días después de
la publicación de no presentarse los
emplazados se designara curador adlitem con quien continuara el proceso.
Art 318 c.p.c. Mod por el art 30 de la
ley 794/2003. Rad. 2013-00821-00.
Paula Andrea Sierra. Juez.
Juzgado 1 civil Mupal de Oralidad
Bello, emplaza a Héctor Alonso Vélez Bedoya y Marco Antonio Ospina
Correa, para que comparezca a recibir
notificación personal del auto que
libra mandamiento de pago de agosto
8/2014, dentro del proceso ejecutivo
de la Cooperativa Financiera John F.
Kennedy contra Héctor Alonso Vélez Bedoya y Marco Antonio Ospina
Correa. Pasados 15 días después de
la publicación de no presentarse los
emplazados se designara curador adlitem con quien continuara el proceso.
Art 318 c.p.c. Mod por el art 30 de
la ley 794/2003. Rad. 2014-00454.
Sandra Milena Juez.
Juzgado 24 civil Mupal de Oralidad
Medellín, emplaza a Víctor Hugo
Villa Garcés, Maryoni del Socorro
Mondragon y Julio Cesar Flórez Usme,
para que comparezcan a este despacho
dentro del término de 15 días, a recibir
notificación personal del auto de oct
29/2014, mediante el cual se libró
mandamiento de pago en su contra
a favor de Cooperativa Financiera
John F. Kennedy Ltda. Se advierte
a los emplazados, que una vez expirado el término del emplazamiento,
sin que hayan comparecido a recibir
notificación personal, se designara
curador ad-litem con quien se surtirá
la notificación. Marzo 28/2016. María
Lorena Flórez. Sría.
Juzgado 9 de Flia de Oralidad Medellín, cita a aquellas personas que se
crean con derecho al ejercicio de la
guarda de la presunta interdicta por
discapacidad mental Dora Estela
Martínez Giraldo cc: 21.787.662,
para que se presenten al juzgado y
hagan valer sus derechos en demanda
instaurada por Gilma Rosa García
Serna. Rad.2016-941. Se hace esta
citación, de conformidad con el art
42 L. 1306/2009. Conc con el art
446 C.P.C. Sept 16/2016. Mario H.
Gaviria. Srio.
Juzgado 17 civil Mupal de Medellín,
ordena incluir en listado emplazatorio
a Reinel de JesúsMejía Tabares y
Margarita Restrepo López, para que
comparezca al juzgado en el término
de 15 días, contados a partir de la
publicación en la página de Registro
internacional
EL MUNDO Lunes 26 de septiembre de 2016 11
Nacional de Personas emplazadas, a
recibir notificación personal del auto
de Nov 13/2015, por medio del se
libró mandamiento de pago en contra
instaurado por Unidad Residencial
Altamira P.H., Rad. 2015-01596. A
los emplazados se les hace saber que
si no comparece en la oportunidad
indicada se nombrara curador ad-litem
con quien se surtirá la notificación.
Juzgado ubicado en José Félix de
Restrepo. Palacio de Justicia, piso
15. Art 108 C.G.P. Diego Alejandro
Jiménez. Srio.
Juzgado 6 Laboral del Ccto de Medellínemplaza a Asociación de Padres
de Familia de los Niños Usuarios
del Hogar Infantil Caperucita, a fin
de que se haga presente en el juicio
ordinario laboral de 1º instancia,
promovido por Yuly Andrea Bedoya
Echeverri y otras contra el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar
ICBF y la Asociación de Padres de
Familia de los Niños Usuarios del
Hogar Infantil Caperucita. Rad.2015567, que cursa en este despacho en
cra 52 No 42-73, Palacio de Justicia
Ed. José Félix de Restrepo. Of. 906,
Medellín. Edicto se entenderá surtido
15 días después de su publicación, por
lo que se previene al emplazado que
en caso de no comparecer dentro de
este término, se notificara la existencia del presente juicio a uno de los
aux. de la justicia designados, como
curadores ad-litem para que lleven su
representación Judicial. Sept 8/2016.
Leidy Julieth Tabares. Sria.
Juzgado 6 Laboral del Ccto Medellín, emplaza a Antonio José Lopera
Arango, a fin de que se haga presente
en el juicio ejecutivo, promovido
por la administradora de Fondos de
Pensiones y Cesantías Protección S.A.
contra Antonio José Lopera Arango;
Rad. 2013-01607, que cursa en este
despacho en cra 52 # 42-73, Palacio
de Justicia Ed. José Félix de Restrepo, of 906 de Medellín. El edicto
emplazatorio se entenderá surtido
15 días después de su publicación
por lo que se previene al emplazado
que en caso de no comparecer dentro de este término, se notificara la
existencia del presente juicio a uno
de los aux de la justicia designados
como curadores Ad-litem para que
lleven su representación judicial. Sept
7/2016. Leidy Julieth Tabares Sría.
Juzgado 8 civil Mupal de Oralidad
Medellín, ordena incluir en listado
emplazatorio a Paula Andrea Rodríguez Correa cc: 43.206.124 para que
comparezca a este despacho ubicado
en cra 52 No 42-73 of 1408 Ed. José
Félix de Restrepo, a notificarse del
auto de agosto 27/2015 que libra
mandamiento de pago en su contra a
favor de Banco Colpatria Multibanca
Colpatria Rad. 2015-1541. Proceso
ejecutivo singular de menor cuantía.
Publicación se realizara en El Mundo
domingo. El emplazamiento se tendrá
surtido 15 días después de la publicación y si el emplazado no comparece se
designara curador ad-litem con quien
se surtirá la notificación. Roberto
Carlos Mendoza. Srio.
Juzgado 2 civil del Ccto de oralidad Medellín, emplaza a PHENIX
SPORT CAPS S.A.S Nit 805.031.0906, para que dentro del término de 15
días después de su publicación, se
presente por sí o por apoderado, a
recibir notificación del auto del febr.
15/2016 donde se libró mandamiento
de pago, dentro del proceso ejecutivo instaurado por Bancolombia,
en su contra.Rad.20160017400; de
conformidad con el art 30 de la ley
794/2003. Adviértasele a los emplazados que de no comparecer dentro
del término indicado, se designará un
curador ad litem con quien se surtirá
la notificación y lo representará hasta
la terminación del proceso. Beatriz
Elena Gutiérrez. Juez.
Edicto el suscrita notario 9 del circulo de Medellín emplaza a todas
las personas que se consideren con
derecho a intervenir dentro de los
10 días siguientes a la publicación
de este edicto en el tramite notarial
de la liquidación sucesoral intestada de Pedro León Valencia García
cc520.447cuyo ultimo domicilio fue
el municipio de Medellín aceptado el
tramite respectivo en esta notaria mediante acta 091 de septiembre 22/2016
en cumplimiento de3 lo dispuesto por
el art 3 del decreto 802/1988 ordenase
además su fijación en lugar visible de
la notaria por el termino de 10 dias
fijado septiembre 22/2016a 8.a.m
Adriana Patricia Peláez Vanegas not
EDICTO. LA NOTARIA UNICA DEL
CIRCULO DE COPACABANA ANT.
EMPLAZA: A todas las personas que se
crean con derecho a intervenir dentro
del trámite SUCESORAL del señor
(A) CARMEN EMILIA QUINTERO
VIUDA DE HERNÁNDEZ, con C.C.
21.680.313, fallecida el 17 de febrero
de 1983. Aceptado el trámite notarial
mediante Acta Nº 053 de septiembre 21
de 2016. Se ordena la publicación de
este edicto en un periódico de amplia
circulación y radiodifusora local. Para
los efectos del Art. 3º. Nral 3º. del
Dcto. 902 de 1988. LÍA HURTADO
LÓPEZ. Notaria.
EDICTO. LA NOTARIA ÚNICA DEL
CIRCULO DE CISNEROS - ANT.
EMPLAZA: A todas las personas que se
crean con derecho a intervenir dentro
del trámite SUCESORAL del señor
(a) ANTONIO JOSÉ JARAMILLO
CASTAÑO, con C.C. 732.940, fallecido el 03 de julio de 2016. Aceptado
el trámite notarial mediante Acta Nº
007 de septiembre 22 de 2016. Se
ordena la publicación de este edicto
en un periódico de amplia circulación
y radiodifusora local. Para los efectos
del Art. 3º. Nral 3º. del Dcto. 902 de
1988. El presente edicto se fija el
22 de septiembre de 2016. ADRIANA MARÍA VILLEGAS CARDONA.
Notaria.
El Notario 25 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Rubialba
del Socorro Arroyave Echavarria. C.C.
32.507.531. Fallecida el 15/09/2015.
Aceptado el tramite notarial me diante Acta 72 del 21/09/2016. Se
ordena publicación de este edicto
en un periódico emisora local, en
cumplimiento de lo dispuesto por
Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
22/09/2016 a las 7:45 a.m. Jorge
Ivan Carvajal. Notario.
El Notario 18 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Ana Tolia
Muñoz de Castaño y Alonso de Jesus
Castaño Valencia. C.C. 32.434.912 y
3.321.546. Fallecidos el 30/06/2016
y 05/12/2005. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 461 del
20/09/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. German
Alonso Alvarerz. Notario.
El Notario 18 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Amanda del Socorro Henao de Garcia y
Marco Antonio Garcia Cataño. C.C.
21.547.160 y 733.422. Fallecidos el
22/05/2016 y 24/02/2016. Aceptado
el tramite notarial mediante Acta 460
del 20/09/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. German
Alonso Alvarerz. Notario.
El Notario 6º de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Amanda Henao Moreno.C.C.32.528.166.
Fallecida el 24/06/2016. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 174
del 23/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico
emisora local, en cumplimiento de
lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto
902/88. Fijado el 23/09/2016 a las
8:00 a.m. Rodrigo Alberto Sierra
Londoño. Notario.
El Notario 6º de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Rosa María Pérez Monsalve. C.C. 43.014.188.
Fallecida el 10/08/2016. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 173
del 20/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico
emisora local, en cumplimiento de
lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto
902/88. Fijado el 21/09/2016 a las
8:00 a.m. Rodrigo Alberto Sierra
Londoño. Notario.
El Notario 5º de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Gustavo
Montoya Álvarez. C.C.8.221.190.
Fallecido el 21/04/2016. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 40 del
20/09/2016. Se ordena publicación de
este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado
el 21/09/2016 a las 8:00 a.m. Diana
Cristina Tobón. Notaria.
El Notario 13 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho
a intervenir en la Sucesión de Sofía
del Socorro Delgado Cardona. C.C
.32.404.974. Fallecida el 06/08/2016.
Aceptado el tramite notarial mediante
Acta 49 del 23/09/2016. Se ordena
publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento
de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto
902/88. Fijado el 23/09/2016 a las
8:30 a.m. Teresa Aguilar. Notaria.
El Notario 4º de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Alfredo de
Jesús Henao Betancur y Gilma Toro
Henao. C.C. 504.548 y 21.288.629.
Fallecidos el 29/08/2008 y 16/06/2011.
Aceptado el tramite notarial me diante Acta 4143 del 22/09/2016. Se
ordena publicación de este edicto
en un periódico emisora local, en
cumplimiento de lo dispuesto por
Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
22/09/2016 a las 8:00 a.m. Francisco
Alonso Garcés. Notario.
El Notario 4º de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de María
Pastora Pérez Ospina. C.C. 21.257.228.
Fallecida el 16/07/2016. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 4141
del 15/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico
emisora local, en cumplimiento de lo
dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88.
Fijado el 15/09/2016 a las 8:00 a.m.
Francisco Alonso Garcés. Notario.
El Notario 4º de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho
a intervenir en la Sucesión de María Leonilda Palacio Vasquez. C.C.
21.602.355. Fallecido el 13/01/2014.
Aceptado el tramite notarial mediante
Acta 4144 del 22/09/2016. Se ordena
publicación de este edicto en un periódico emisora local, en cumplimiento
de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto
902/88. Fijado el 23/09/2016 a las
8:00 a.m. Nydia Milena Uribe. Notaria.
El Notario 27 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho
a intervenir en la Sucesión de Luis
Antonio Salazar Pineda y Mercedes
Cataño de Salazar. C.C. 533.841 y
32.416.056. Fallecidos el 15/09/1990
y 18/07/2005. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 55 del
16/09/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado
el 16/09/2016. Karla Cristina Lopez.
Notaria.
El Notario Unico de el Carmen de
Viboral, Ant. Emplaza: A todos los que
se crean con derecho a intervenir en
la Sucesión de José Guillermo Sierra
Restrepo. C.C.8.238.579. Fallecido el
16/05/2011. Se ordena publicación de
este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado
el 21/09/2016. Humberto León Rivera. Notario.
El Notario 21 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho
a intervenir en la Sucesión de Carmen Emilia Carmona Osorio. C.C.
32.443.186. Fallecida el 23/11/2015.
Aceptado el tramite notarial me diante Acta 114 del 23/09/2016. Se
ordena publicación de este edicto
en un periódico emisora local, en
cumplimiento de lo dispuesto por
Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
23/09/2016 a las 8:00 a.m. Gustavo
Aníbal Salazar. Notario.
EL MUNDO Viernes 16 de septiembre de 2016 10
AVISO EL SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE
ORALIDAD DE BELLO HACE SABER
Que mediante sentencia proferida
por este despacho judicial el 3 DE
MAYO de 2016, SE DECRETO LA
INTERDICCION DEFINITIVA por
causa de DISCAPACIDAD MENTAL
ABSOLUTA de la señora NELLY DEL
SOCORRO ALVAREZ, quien no tiene
la libre administración y disposición
de sus bienes y se le designo como
CURADOR GENERAL LEGITIMO la
señor CARLOS ARTURO GONZALEZ
ALVAREZ, mayor de edad y vecino
de bello – Antioquia. Se elabora el
presente aviso para dar cumplimiento
a lo dispuesto por el artículo 659
numeral 8º del C. de P. Civil. Copia
del presente aviso se entrega para su
publicación en el periódico El Mundo
o El Colombiano. Bello, mayo 12 de
2016. JAIME GIL GELVES SECRETARIO Radicado: 2015-01021-00
SUSCRITO NOTARIO UNICO DE
BETANIA ANT. EMPLAZA:A todas
las personas que se crean con derecho a intervenir en el trámite sucesoral de:MARIA ADELINA URIBE
TABORDA,fallecida el 20 de febrero
de 1962 en el Municipio de Hispania
Ant..- Siendo Betania el lugar de su
último domicilio, para que dentro del
término de diez días comparezcan a
este despacho hacer parte del proceso
sucesorio, Betania, septiembre/ 2016.
José Peláez v. Notario.
SUSCRITO NOTARIO UNICO DE
BETANIA ANT. EMPLAZA:A todas
las personas que se crean con derecho
a intervenir en el trámite sucesoral
de:MARIA LEONISA GALEANO
SERNA DE OSPINA, fallecida el 2
de noviembre de 2010 en el Municipio
de Hispania Ant.- Siendo Betania el
lugar de su último domicilio, para
que dentro del término de diez días
comparezcan a este despacho hacer
parte del proceso sucesorio, Betania,
septiembre / 2016. José Peláez v.
Notario.
El Notario Único de Caldas, Ant. Emplaza: A quienes se crean con derecho
a intervenir en la Sucesión ilíquida
doble e intestada de Antonio Gómez
Nieto y Edilma Galvis de Gómez con
C.C. 1221015 Y 24357994, fallecido
en los municipios de Envigado y
Medellín el 13/04/2008 y 09/06/2011
respectivamente, Aceptado el trámite
mediante Acta 96 del 25/08/2016, Publicarse en prensa y radio este edicto
conforme art. 3º. Del dcto 902/1988.
Fijado 01/09/2016 a las 8:a.m. José
Manuel Hernández Franco Notario.
EDICTO. EL NOTARIO SEGUNDO
DEL CIRCULO DE RIONEGRO - ANT.
EMPLAZA: A todas las personas que
se crean con derecho a intervenir
dentro del trámite SUCESORAL del
señor (A) FÉLIX ANTONIO LÓPEZ
QUINTERO, con C.C. 2.652.060,
fallecido el 15 de julio de 2013.
Aceptado el trámite notarial mediante
Acta Nº 72 de agosto 03 de 2016. Se
ordena la publicación de este edicto en
un periódico de amplia circulación y
radiodifusora local. Para los efectos
del Art. 3º. Numeral 3º. del Dcto. 902
de 1988. LUIS IGNACIO GUZMÁN
RAMÍREZ. Notario.
EDICTO. EL NOTARIO SEGUNDO
DEL CIRCULO DE RIONEGRO - ANT.
EMPLAZA: A todas las personas que se
crean con derecho a intervenir dentro
del trámite SUCESORAL del señor
(A) JUDITH LOAIZA CARMONA,
con C.C. 25.093.299, fallecida el
13 de junio de 2014. Aceptado el
trámite notarial mediante Acta Nº 83
de septiembre 08 de 2016. Se ordena
la publicación de este edicto en un
periódico de amplia circulación y
radiodifusora local. Para los efectos
del Art. 3º. Numeral 3º. del Dcto. 902
de 1988. LUIS IGNACIO GUZMÁN
RAMÍREZ. Notario.
EDICTO. LA NOTARIA VEINTE DEL
CIRCULO DE MEDELLÍN. EMPLAZA: A todas las personas que se crean
con derecho a intervenir dentro del
trámite SUCESORAL del señor (A)
MARÍA INÉS MARTÍN DE GALLEGO, con C.C. 21.310.732, fallecida
el 11 de marzo de 2004. Aceptado el
trámite notarial mediante Acta Nº 72
de septiembre 14 de 2016. Se ordena
la publicación de este edicto en un
periódico de amplia circulación y
radiodifusora local. Para los efectos
del Art. 3º. Numeral 3º. del Dcto.
902 de 1988. El presente edicto se
fija el 15 de septiembre de 2016.
BLANCA YOLANDA BERMÚDEZ
BELLO. Notaria.
E D I C TO . E L N O TA R I O U N I C O
DEL CÍRCULO DE SANTA FE DE
ANTIOQUIA - ANT. EMPLAZA: A
todas las personas que se crean con
derecho a intervenir dentro del trámite
SUCESORAL del señor (A)EUGENIO QUIROZ y MARÍA SOLEDAD
TUBERQUIA DE QUIROZ, con C.C.
581.041 y 21.500.546, fallecidos el
28/10/2015 y 24/08/1994, respectivamente. Aceptado el trámite notarial
mediante Acta Nº 019 de agosto 22
de 2016. Se ordena la publicación de
este edicto en un periódico de amplia
circulación y radiodifusora local.
Para los efectos del Art. 3º. Numeral
3º. del Dcto. 902 de 1988. Se fija el
edicto el 23 de agosto de 2016. JORGE
LUIS PINEDA RODRIGUEZ. Notario.
El Notario 27 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho
a intervenir en la Sucesión de Ana
Libia Borja. C.C. 21.397.859. Fallecida el 03/06/2013. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 54
del 15/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico
emisora local, en cumplimiento de
lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto
902/88. Fijado el 15/09/2016. Karla
Cristina Lopez. Notaria.
El Notario Unico de Girardota Ant.
Emplaza: A todos los que se crean
con derecho a intervenir en la Sucesión de Luis Carlos Pérez Vasquez.
C.C.3.633.064. Fallecido el 22/03/1989.
Aceptado el tramite notarial mediante Acta 47 del 14/09/2016. Se
ordena publicación de este edicto
en un periódico emisora local, en
cumplimiento de lo dispuesto por
Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
15/09/2016 a las 8:00 a.m. Eida Lucy
Burbano. Notario.
El Notario 15 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de María Leticia Ochoa Martínez. C.C. 21.355.343.
Fallecida el 30/11/1992. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 70 del
13/09/2016. Se ordena publicación de
este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado
el 14/09/2016 a las 7.30 a.m. Elba
Lucia Ortega. Notaria.
El Notario 1º de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho
a intervenir en la Sucesión de Luz
Gomez de Villa. C.C. 21.257.841.
Fallecida el 20/03/2016. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 73 del
09/09/2016. Se ordena publicación de
este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado
el 13/09/2016 a las 8:00 a.m. Nelson
Ospina. Notario.
El Notario 1º de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Jesus Hernando Gallo Balcazar. C.C. 3.343.914.
Fallecido el 20/03/2016. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 74 del
13/09/2016. Se ordena publicación de
este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
14/09/2016 a las 8:30 a.m. Nelson
Ospina. Notario.
El Notario 13 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Enrique
Leal Moreno y Justina Rico de Leal.
C.C. 634.674 y 21.684.075. Fallecidos
el 03/03/1986 y 22/04/1993. Aceptado
el tramite notarial mediante Acta 48
del 14/09/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado
el 14/09/2016 a las 8:30 a.m. Teresa
Aguilar. Notaria.
El Notario 15 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Gerardo
Palomino Benitez. C.C. 4.540.890.
Fallecido el 24/09/2014. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 69 del
09/09/2016. Se ordena publicación de
este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado
el 12/09/2016 a las 7:30 a.m. Elba
Lucia Ortega. Notario.
El Notario 2º de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho
a intervenir en la Sucesión de Guillermo Usme Calle. C.C. 8.309.312.
Fallecido el 20/01/2012. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 061
del 15/09/2016. Se ordena publicación de este edicto en un periódico
emisora local, en cumplimiento de
lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto
902/88. Fijado el 15/09/2016 a las
8:00 a.m. Alba Luz Acosta. Notaria.
El Notario 2º de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho
a intervenir en la Sucesión de Jose
Orlando Usquiano Agudelo. C.C.
8.229.479. Fallecido el 11/01/2016.
Aceptado el tramite notarial mediante Acta 060 del 09/09/2016. Se
ordena publicación de este edicto
en un periódico emisora local, en
cumplimiento de lo dispuesto por
Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
09/09/2016 a las 8:00 a.m. Alba Luz
Acosta. Notaria.
El Notario 16 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Luz Dari
Muñoz Restrepo. C.C. 43.072.301.
Fallecido el 05/04/2016. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 291 del
31/08/2016. Se ordena publicación de
este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado
el 15/09/2016 a las 7.30 a.m. Luis
Alberto Zuluaga. Notario.
El Notario 18 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho
a intervenir en la Sucesión de Jesús
Maria Jaramillo Sanchez y Margarita
Gallego de Jaramillo. C.C 3.331.401 y
21.307.640. Fallecidos el 12/03/1985
y 12/12/2008. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 452 del
14/09/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado
el 15/09/2016 a las 8:30 a.m. German
Alonso Alvarez. Notario.
El Notario 18 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Wilson
Anzuris Loaiza Navarro. Fallecido
el 01/09/2015. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 447 del
13/09/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado
el 14/09/2016 a las 8:00 a.m. Hector
Ivan Tobon. Notario.
EL MUNDO Jueves 15 de septiembre de 2016 22
Se está solicitando ante Bancolombia S.A., la cancelación y
reposición del CDT No.3862399
por un valor de $202.060.000,
por extravío, Dirección de notificación: Calle 81 No. 47-51
Campo Valdés.
NOTARIA UNICA EL PEÑOL
ANTIOQUIA Colombia. El Notario Único de El Peñol, Antioquia, por medio del presente
EMPLAZA, A quienes se crean
con derecho a intervenir dentro
de los diez (10) días siguientes a
la publicación de ESTE EDICTO,
en el tramite sucesoral de FRANCISCO JOSE GIRALDO PARRA
y CARMEN ROSA RAMIREZ
GARRO, identificados en su
orden con cedulas de Ciudadanía Nros 662.823 y 21.786.257
cuyo último domicilio fue el
Municipio de GUATAPE, quienes
se fallecieron el 14-08-2009 y
el 09-11-2014, cuya petición
fue aceptada mediante acta Nº
35 del 21-08-2016, y ordena
su publicación en periódico de
amplia circulación y en Radio
local. Para efectos del Artículo
3º del Decreto 902 de 1988.
Se fija en lugar visible de la
Notaría por el término de diez
(10) días. SAMUEL HENAO
ARIAS Notario Único
Notaria 12 del círculo de Medellín, Ant. Emplaza a quienes se
crean con derecho a intervenir
dentro de los 10 días siguientes
a la publicación de este edicto
en el trámite de sucesión de
Rosa Inés Gutiérrez Díaz CC
21.345.038 fallecida 24/06/2016
Último domicilio Medellín acta
034 de 12/09/2016, se Fija el
13/09/2016, a las 8:00 am.
Notario FRANCISCO JULIAN
GIRALDO POSADA
El Notario Único de Caldas, Ant.
Emplaza: A quienes se crean
con derecho a intervenir en la
Sucesión ilíquida e intestada de
Mery del Socorro Giraldo López con cc.39.162.220, fallecido
el 28/10/2015, en Caldas Ant,
Aceptado el trámite mediante
Acta 102 del 13/09/2016, Publicarse en prensa y radio este
edicto conforme art. 3º. Del dcto
902/1988. Fijado 14/09/2016 a las
8:a.m. José Manuel Hernández
Franco Notario.
El Notario Único de Caldas, Ant.
Emplaza: A quienes se crean
con derecho a intervenir en la
Sucesión ilíquida e intestada
de Héctor León Mejía Benjumea fallecido el 12/12/2015,
en Medellín-Ant, Aceptado el
trámite mediante Acta 97 del
25/08/2016, Publicarse en prensa
y radio este edicto conforme art.
3º. Del dcto 902/1988. Fijado
26/08/2016 a las 8:a.m. José Manuel Hernández Franco Notario.
El Notario Único de Caldas, Ant.
Emplaza: A quienes se crean
con derecho a intervenir en la
Sucesión ilíquida e intestada de
José Octavio Cardona Valencia con cc 606.922, fallecido
el 09/09/2015, en Caldas Ant,
Aceptado el trámite mediante
Acta 103 del 14/09/2016, Publicarse en prensa y radio este
edicto conforme art. 3º. Del dcto
902/1988. Fijado 14/09/2016 a las
8:a.m. José Manuel Hernández
Franco Notario.
La Notaria Única del Círculo
de Granada Ant. Emplaza: a
quienes se crean con derecho
a intervenir, dentro de los 10
días sgts. a la publicación de
este edicto en la liquidación
de la Sucesión de Jairo de Jesús Noreña Noreña fallecido
el20/08/2016 en Granada-Ant.
Publicarse este edicto en prensa
y radio local y fijarse en lugar
visible de la notaria por 10 días.
Marina Quintero Hoyos Notaria.
El Notario 24 de Med. Emplaza: A todos los que se crean
con derecho a intervenir en la
Sucesión de Gonzala Loaiza
Florez. C.C. 32.445.073. Fallecida el 25/09/2015. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta
017 del 12/09/2016. Se ordena
publicación de este edicto en
un periódico emisora local, en
cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88.
Fijado el 13/09/2016 a las 8:00
a.m. Dora Isabel Sierra. Notaria.
El Notario 28 de Med. Emplaza:
A todos los que se crean con
derecho a intervenir en la Sucesión de Stella Alzate Alzate.
C.C. 21.368.098. Fallecida el
05/08/2015. Aceptado el tramite notarial mediante Acta
45 del 13/09/2016. Se ordena
publicación de este edicto en
un periódico emisora local, en
cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88.
Fijado el 14/09/2016 a las 8:00
a.m. Alejandra Galvis. Notaria.
El Notario 21 de Med. Emplaza:
A todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión
de Ivan Jose Restrepo Palacio y
Carmen Olga Grisales de Restrepo. C.C.619.552 y 21.634.169.
Fallecidos el 27/10/1992 y
06/04/2002. Aceptado el tramite notarial mediante Acta
95 del 08/09/2016. Se ordena
publicación de este edicto en
un periódico emisora local, en
cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88.
Fijado el 08/09/2016 a las 8:00
a.m. Ricardo Ruiz. Notario.
El Notario 6º de Med. Emplaza:
A todos los que se crean con
derecho a intervenir en la Sucesión de Jesús MariaVasquez
Ospina. C.C.640.837. Fallecido el 08/12/1977. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta
167 del 09/09/2016. Se ordena
publicación de este edicto en
un periódico emisora local, en
cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88.
Fijado el 14/09/2016 a las 8:00
a.m. Rodrigo Alberto Sierra
Londoño. Notario.
El Notario 6º de Med. Emplaza:
A todos los que se crean con
derecho a intervenir en la Sucesión de Consuelo Roldan de
Tangarife y Jose Domingo Tangarife Muriel. C.C.39.160.479 y
511.728. Fallecidos el 07/12/2009
y 22/05/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta
168 del 09/09/2016. Se ordena
publicación de este edicto en
un periódico emisora local, en
cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88.
Fijado el 14/09/2016 a las 8:00
a.m. Rodrigo Alberto Sierra
Londoño. Notario.
El Notario 1º de Med. Emplaza:
A todos los que se crean con
derecho a intervenir en la Sucesión de Jaime de Jesus Estrada
Mejia. C.C. 3.321.233. Fallecido el 31/08/2015. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta
62 del 01/09/2016. Se ordena
publicación de este edicto en
un periódico emisora local, en
cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88.
Fijado el 06/09/2016 a las 8:00
a.m. Nelson Ospina. Notario.
El Notario 23 de Med. Emplaza:
A todos los que se crean con
derecho a intervenir en la Sucesión de Luis Enrique Restrepo
Galeano. C.C.513.626. Fallecido el 15/03/1992. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta
187 del 13/09/2016. Se ordena
publicación de este edicto en
un periódico emisora local, en
cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88.
Fijado el 13/09/2016. Amanda
de Jesus Henao. Notaria.
El Notario 4º de Med. Emplaza: A todos los que se crean
con derecho a intervenir en la
Sucesión de Alfonso Salazar
Laverde. C.C. 25.700. Fallecido el 09/09/2012. Aceptado
el tramite notarial mediante
Acta S-4138 del 07/09/2016.
Se ordena publicación de este
edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo
dispuesto por Art. 3º. Del Dcto
902/88. Fijado el 13/09/2016 a
las 8:00 a.m. Francisco Alonso
Garces. Notario.
El Notario 10º de Med. Emplaza: A todos los que se crean
con derecho a intervenir en la
Sucesión de Arnulfo Gallego.
C.C.8.213.184. Fallecido el
01/06/2016. Aceptado el tramite notarial mediante Acta
54 del 11/09/2016. Se ordena
publicación de este edicto en
un periódico emisora local, en
cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88.
Fijado el 11/09/2016 a las 8:00
a.m. Elifonso Cardona. Notario.
El Notario 10º de Med. Emplaza: A todos los que se crean
con derecho a intervenir en la
Sucesión de Maria Margot Pino
Garcia. C.C.38.957.593. Fallecida el 15/07/2016. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta
52 del 11/09/2016. Se ordena
publicación de este edicto en
un periódico emisora local, en
cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88.
Fijado el 11/09/2016 a las 8:00
a.m. Elifonso Cardona. Notario.
El Notario 10º de Med. Emplaza: A todos los que se crean
con derecho a intervenir en la
Sucesión de Elina Palacio Roldan. C.C.32.414.590. Fallecida
el 26/09/2013. Aceptado el tramite notarial mediante Acta
53 del 11/09/2016. Se ordena
publicación de este edicto en
un periódico emisora local, en
cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88.
Fijado el 11/09/2016 a las 8:00
a.m. Elifonso Cardona. Notario.
EL MUNDO Miércoles 14 de septiembre de 2016 12
educación
EL MUNDO Miércoles 14 de septiembre de 2016 7
Medellín le apunta a que sus
ciudadanos sean innovadores
/// Medellín aims towards having innovative citizens
Que el día 16 de agosto de 2016 falleció el señor HÉCTOR DE JESÚS
RÍOS PÉREZ, identificado con cédula
8.387.802, pensionado de PENSIONES
DE ANTIOQUIA y se ha presentado a
reclamar la pensión de sustitución la
señora CRUZ ELENA PATIÑO MELGUIZO, con cédula 32.307.944 en calidad de conyugue. El presente aviso se
publica de conformidad con la ley a fin
de que quien se considere con igual o
mejor derecho se presente en la carrera
51 N 52 03 Planta Baja. Palacio de la
Cultura “Rafael Uribe Uribe”, en los
30 días siguientes a la publicación del
presente aviso.
El Notario Único de Caldas, Ant. Emplaza: A quienes se crean con derecho
a intervenir en la Sucesión ilíquida e
intestada de Luis Hernando Tabares
Garcia con cc.505.446, fallecido el
20/05/2011, en Envigado Ant, Aceptado el trámite mediante Acta 101 del
12/09/2016, Publicarse en prensa y radio
este edicto conforme art. 3º. Del dcto
902/1988. Fijado 13/09/2016 a las 8:a.m.
José Manuel Hernández Franco Notario.
El Notario Único de Caldas, Ant. Emplaza: A
quienes se crean con derecho a intervenir en
la Sucesión ilíquida e intestada de Jairo de
JesúsGutiérrezHernández con cc.3.426.982,
fallecido el 27/12/2013, en Caldas-Ant,
Aceptado el trámite mediante Acta 100
del 07/09/2016, Publicarse en prensa y
radio este edicto conforme art. 3º. Del dcto
902/1988. Fijado 13/09/2016 a las 8:a.m.
José Manuel Hernández Franco Notario.
El Notario Único de Caldas, Ant. Emplaza:
A quienes se crean con derecho a intervenir en la Sucesión ilíquida e intestada de
María Antonia Muñoz de Dios y/o María
Notaria 1 del círculo de Envigado, Ant.
Emplaza a quienes se crean con derecho
a intervenir en el trámite de sucesión de
JESUS BALNERY GARCIA GARICA, CC
8.346.840, Último domicilio Envigado acta
117 de 12/09/2016, se Fija el 13/09/2016,
a las 8:00 am. Notario LUIS HORACIO
VELEZ ESCOBAR.
edicto la suscrita notaria única del circulo
de el santuario Ant emplaza por el termino
de 10 días a todas las personas que se
consideren con derecho a intervenir en el
trámite de liquidación de la herencia de
los causantes señores Jesús María Zuluaga
Botero quien falleció en julio 6/1999 en
el municipio de el santuario Ant y María
Noelia Henao de Zuluaga quien falleció
en julio 3/2012 en el municipiode el santuario Ant siendo este municipio ultimo
domicilio de ambos aceptado el tramite
respectivo de liquidación de herencia
en esta notaria mediante acta 39 de septiembre 9/2016 se ordena la publicación
del presente edicto en un periódico de
amplia circulación y en una radiodifusora
de audición local y su fijación en lugar
visible de la notaria por el termino de
10 días hábiles el presente edicto se fija
septiembre 12/2016 a 8.00.a.m Paulina
Gómez González notaria
Edicto el notario 19 del circulo de Medellín emplaza a todas las personas que se
consideren con derecho a intervenir dentro
de los 10 días siguientes a la publicación
de este edicto en el tramite notarial
de la liquidación sucesoral de Carlos
Antonio Tabón Toro cc591.966fallecido
en julio 26/2004 en Medellín lugar de
su ultimo domicilio el presente edicto
se fija septiembre 13/2016 a las 8.a.m
Carlos Javier Palacios Calle not
Edicto el notario 19 del circulo de Medellín emplaza a todas las personas que se
consideren con derecho a intervenir dentro
de los 10 días siguientes a la publicación
de este edicto en el tramite notarial de
la liquidación sucesoral de Jorge Castrillon Bustamante cc71.738.473fallecido
en junio 6/2014 en Medellín lugar de
su ultimo domicilio el presente edicto
se fija septiembre 13/2016 a las 8.a.m
Carlos Javier Palacios Calle not
Edicto el notario 19 del circulo de Medellín emplaza a todas las personas que se
consideren con derecho a intervenir dentro
de los 10 días siguientes a la publicación
de este edicto en el tramite notarial de
la liquidación sucesoral de José Gabriel
Ortiz Gaviria cc1.668.950fallecido en
enero 2/2015 en Medellín lugar de su
ultimo domicilio el presente edicto se
fija septiembre 13/2016 a las 8.a.m
Carlos Javier Palacios Calle not
Edicto el notario 19 del circulo de Medellín emplaza a todas las personas que se
consideren con derecho a intervenir dentro
de los 10 días siguientes a la publicación
de este edicto en el tramite notarial de
la liquidación sucesoral de Leonel de
Jesús Ríos Álzate cc536.926fallecido
en febrero 25/2016 en Medellín lugar de
su ultimo domicilio el presente edicto
se fija septiembre 13/2016 a las 8.a.m
Carlos Javier Palacios Calle not
Edicto el notario 19 del circulo de Medellín emplaza a todas las personas que se
consideren con derecho a intervenir dentro
de los 10 días siguientes a la publicación
de este edicto en el tramite notarial de
la liquidación sucesoral de Héctor Darío
Valencia Suarez cc3.317.618fallecido en
diciembre 22/2013 en Medellín lugar de
su ultimo domicilio el presente edicto
se fija septiembre 13/2016 a las 8.a.m
Carlos Javier Palacios Calle not
Edicto el notario 19 del circulo de Medellín emplaza a todas las personas que
se consideren con derecho a intervenir
dentro de los 10 días siguientes a la
publicación de este edicto en el tramite notarial de la liquidación sucesoral
de Marina del Carmen Anaya Pórtela
cc39.152.912 fallecido en abril 10/2016 en
Medellín lugar de su ultimo domicilio el
presente edicto se fija septiembre 13/2016
a las 8.a.m Carlos Javier Palacios Calle not
Edicto el notario 19 del circulo de Medellín emplaza a todas las personas que se
consideren con derecho a intervenir dentro
de los 10 días siguientes a la publicación
de este edicto en el tramite notarial de
la liquidación sucesoral de Jesús Fiore
Pezzotti Villegas cc8.316.088fallecido
en abril 21/2016 en Medellín lugar de
su ultimo domicilio el presente edicto
se fija septiembre 13/2016 a las 8.a.m
Carlos Javier Palacios Calle not
Edicto el notario 19 del circulo de Medellín emplaza a todas las personas que se
consideren con derecho a intervenir dentro
de los 10 días siguientes a la publicación
de este edicto en el tramite notarial de la
liquidación sucesoral de Harold Collazos
Hernández cc6.068.892fallecido en octubre 25/2015 en Medellín lugar de su
ultimo domicilio el presente edicto se fija
septiembre 13/2016 a las 8.a.m Carlos
Javier Palacios Calle not
Edicto el notario 19 del circulo de Medellín emplaza a todas las personas que
se consideren con derecho a intervenir
dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este edicto en el tramite
notarial de la liquidación sucesoral de
María Dolores Botero de Campuzano
cc21.845.173fallecido en marzo 25/2015
en la unión Antioquia y tuvo su ultimo
domicilio en Medellín el presente edicto
se fija septiembre 13/2016 a las 8.a.m
Carlos Javier Palacios Calle not
cree usted
¿ Cuáles
?
que son los beneficios de realizar un
curso virtual
El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Sucesión de Ángela María Velásquez Pérez. C.C.42.965.916. Fallecida el
16/02/2013. Aceptado el tramite notarial
mediante Acta 220 del 05/05/2016. Se
ordena publicación de este edicto en un
periódico emisora local, en cumplimiento
de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto
902/88. Luis Alberto Zuluaga. Notario.
www.medellin.
edu.co
El Notario 16 de Med. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Leon Jairo
Escobar Castañeda. C.C.70.091.032.
Fallecido el 02/01/2012. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 302
del 08/09/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Luis
Alberto Zuluaga. Notario.
Cortesía
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO DEL
CIRCULO DE TURBO EMPLAZA A
todas las personas que se consideren con
derecho a intervenir dentro de los diez
(10) días siguientes a la publicación del
presente edicto, en el trámite notarial
de Liquidación sucesoral del causante
RAFAEL RAMIRO ROMERO ROMERO quien se identificaba la Cédula de
Ciudadanía N° 8.411.429 de DabeibaAntioquia fallecido en el municipio de
Apartado el día 13 de octubre de 2004
Aceptado el trámite notarial el día 12 de
septiembre de 2016, se ordenó la publicación de este edicto en un periódico de
amplia circulación y en la radiodifusora
local en cumplimiento a lo dispuesto
en el Artículo -3° del Decreto 902 de
1988 y se ordenó también la fijación
en un lugar visible de esta Notaría
por el término de diez (10) días. EL
PRESENTE EDICTO SE FIJA HOY
DOCE (12) DE SEPTIEMBRE DE
DOS MIL DIECISEIS (2016), SIENDO
LAS OCHO 8:00 A.M. EL NOTARIO:
LUIS ENRIQUE CEREN GARCES
EL
PRESENTE
EDICTO
SE
DESFIJA HOY VEINTICUATRO
(24)
DE SEPTIEMBRE DE 2016
SIENDO LAS 6.00 P.M. LUIS ENRIQUE
CEREN GARCES
Antonia Muñoz con cc.21.597.366 fallecida
el 21/07/2007 en Caldas-Ant, Aceptado el
trámite mediante Acta 99 del 07/09/2016,
Publicarse en prensa y radio este edicto
conforme art. 3º. Del dcto 902/1988. Fijado 13/09/2016 a las 8:a.m. José Manuel
Hernández Franco Notario.
educación que permitirán iniciar, consolidar y
gestionar productos y servicios innovadores en
los proyectos, en las empresas y en la comunidad.
A la par, Federico Gutiérrez, alcalde de Medellín,
resaltó también un programa de formación para el
empleo y para el mejoramiento de la educación.
“Necesitamos de una cultura real de la innovación
dentro de las empresas, de los ciudadanos y tenemos que dar las herramientas”, agregó.
Se espera que al finalizar el año 10.000 personas cuenten con formación en Innovación y que
para el final del periodo de la Administración
sean 50.000.
Precisamente, Miguel Silva Moyano, director
general de Sapiencia, indicó que “este es un programa a futuro porque la educación superior no
se puede quedar en las aulas de clase o en los laboratorios porque debe estar es al servicio de los
ciudadanos. Estos cursos son para ciudadanos del
común, para quienes quieren saber cómo innovar
y también para docentes”.
Quienes aprueben el 70% del curso recibirán certificados de la
Escuela de Ingeniería de Antioquia y la Corporación Ruta N.
Catalina Flórez López
educació[email protected]
Mediante un convenio entre la Alcaldía,
Sapiencia y Ruta N se
ofrecen 3.000 cupos
para que los ciudadanos realicen de manera
gratuita el curso virtual
Innovación para Todos.
L
uego de la aplicación del primer piloto del curso virtual Innovación para Todos, el cual fue
ejecutado en conjunto con 360 organizaciones
y en la que actualmente participan 4.500 personas,
se presentó ayer de forma oficial esta estrategia
que pretende que los ciudadanos se apropien de la
cultura de la innovación a través del fortalecimiento de sus capacidades y habilidades.
Según explicó Alejandro Franco, director de
Ruta N, el curso constará de 16 temáticas de
El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Sucesión de Ana Tulia Zapata de
Restrepo y Manuel Salvador Restrepo.
C.C. 21.453.262 y 570.515. Fallecidos
el 05/09/1991 y 19/04/2003. Aceptado el
tramite notarial mediante Acta 287 del
31/08/2016. Se ordena publicación de este
edicto en un periódico emisora local, en
cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º.
Del Dcto 902/88. Fijado el 05/09/2016 a las
8:00 a.m. Luis Alberto Zuluaga. Notario.
Zuluaga. Notario.
El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Sucesión de Nelly de Jesus Duque
Restrepo y Abelardo de Jesús Davila
Ramirez. C.C. 21.339.858 y 8.226.088.
Fallecidos el 20/11/2015 y 29/12/1998.
Aceptado el tramite notarial mediante Acta
288 del 31/08/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
07/09/2016 a las 8:00 a.m. Luis Alberto
Zuluaga. Notario.
El Notario 18 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Sucesión de Gilberto Antonio Berrio
Vanegas y Libia Ospina. C.C. 555.143 y
22.038.475. Fallecidos el 26/09/1993 y
07/05/2005. Aceptado el tramite notarial
mediante Acta 445 del 10/09/2016. Se
ordena publicación de este edicto en un
periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto
902/88. Fijado el 12/09/2016. Hector
Ivan Tobon. Notario.
El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Sucesión de Rosa Odila Rivillas
Mosquera. C.C. 43.097.394. Fallecida el
29/01/2016. Aceptado el tramite notarial
mediante Acta 286 del 31/08/2016. Se
ordena publicación de este edicto en un
periódico emisora local, en cumplimiento de
lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88.
Fijado el 05/09/2016 a las 8:00 a.m. Luis
Alberto Zuluaga. Notario.
El Notario 16 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir en
la Sucesión de Maria Genoveva Carmona
de Arango (Genoveva Carmona Cardona).
C.C. 21.834.786. Fallecida el 24/05/2002.
Aceptado el tramite notarial mediante Acta
289 del 31/08/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
05/09/2016 a las 8:00 a.m. Luis Alberto
El Notario 18 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir en
la Sucesión de Guillermo Orrego Romero.
C.C. 514.284. Aceptado el tramite notarial
mediante Acta 441 del 06/09/2016. Se
ordena publicación de este edicto en un
periódico emisora local, en cumplimiento de
lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88.
Fijado el 06/09/2016 a las 8:00 a.m. Hector
Ivan Tobon. Notario.
El Notario 4º de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Sucesión de Ana Lucia Piedrahita
Martinez. C.C. 32.451.041. Fallecida el
30/04/2016. Aceptado el tramite notarial
mediante Acta 4137 del 07/09/2016. Se
ordena publicación de este edicto en un
periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto
902/88. Fijado el 08/09/2016 a las 8:00
a.m. Francisco Alonso Garces. Notario.
El Notario Unico de San Pedro-Belmira
Ant. Emplaza: A todos los que se crean
con derecho a intervenir en la Sucesión
de Maria Elisa Giraldo de Munera. C.C.
32.395.514. Fallecida el 18/07/2007. Aceptado el tramite notarial del 12/09/2016. Se
ordena publicación de este edicto en un
periódico emisora local, en cumplimiento de
lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88.
Fijado el 12/09/2016 a las 7:30 a.m. Hernan
Eduardo Alzate. Notario.
El Notario Unico de El Peñol, Ant. Emplaza:
A todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Luis Eduardo
Hincapie Rivera. C.C. 688.728. Fallecido
el 03/02/1980. Aceptado el tramite notarial mediante Acta 36 del 08/09/2016. Se
ordena publicación de este edicto en un
periódico emisora local, en cumplimiento de
lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88.
Samuel Arturo Henao. Notario.
El Notario Unico de Barbosa, Ant. Emplaza:
A todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Eliseo Antonio
Galvis Meneses. C.C.3.399.016. Fallecido
el 12/03/2016. Se ordena publicación de
este edicto en un periódico emisora local,
en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º.
Del Dcto 902/88. Fijado el 02/09/2016 a las
7:30 a.m. Eleonora Andrea Velez. Notaria.
El Notario 2º de Envigado, Ant. Emplaza:
A todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Francisco
Orlando Gutierrez Otalvaro. Fallecido el
23/09/2010. Aceptado el tramite notarial
mediante Acta 77 del 26/08/2016. Se ordena
publicación de este edicto en un periódico
emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado
el 29/08/2016 a las 7:30 a.m. Ramon de
Jesus Henao. Notario.
edicto en un periódico emisora local, en
cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º.
Del Dcto 902/88. Fijado el 12/09/2016 a las
7:30 a.m. Ramon de Jesus Henao. Notario.
de este edicto en un periódico emisora local,
en cumplimiento de lo dispuesto por Art.
3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 08/09/2016.
Amanda de Jesus Henao. Notaria.
El Notario 2º de Envigado, Ant. Emplaza: A
todos los que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión de Julio Cesar Garcia
Parias (Arias) y Mariela de Jesús Ramirez
de Garcia. C.C. 3.311.747 y 21.356.842.
Fallecidos el 15/06/2001 y 12/04/2011.
Aceptado el tramite notarial mediante Acta
87 del 09/09/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
12/09/2016 a las 7:30 a.m. Ramon de
Jesus Henao. Notario.
El Notario 24 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Sucesión de Gonzala Loaiza Florez.
C.C. 32.445.073. Fallecida el 25/09/2015.
Aceptado el tramite notarial mediante Acta
017 del 12/09/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
26/09/2016 a las 5:30 p.m. Dora Isabel
Sierra. Notaria.
El Notario 2º de Envigado, Ant. Emplaza:
A todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Pedro Eladio
Ruiz Palacio. Fallecido el 31/07/2011.
Aceptado el tramite notarial mediante Acta
84 del 09/09/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
12/09/2016 a las 7:30 a.m. Ramon de
Jesus Henao. Notario.
El Notario 2º de Envigado, Ant. Emplaza:
A todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Alejandra
Isabel Díaz Gómez. Fallecida el 13/09/2008.
Aceptado el tramite notarial mediante Acta
86 del 09/09/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
12/09/2016 a las 7:30 a.m. Ramón de
Jesús Henao. Notario.
El Notario 23 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Sucesión de Bertulfo Davila y Gabriela Hernandez Toro. C.C. 530.580 y
21.383.519. Fallecidos el 10/05/2016 y
03/07/2008. Aceptado el tramite notarial
mediante Acta 184 del 08/09/2016. Se
ordena publicación de este edicto en un
periódico emisora local, en cumplimiento de
lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88.
Fijado el 08/09/2016. Amanda de Jesus
Henao. Notaria.
El Notario 2º de Envigado, Ant. Emplaza:
A todos los que se crean con derecho a
intervenir en la Sucesión de Jaime de Jesus
Vasco. Fallecido el 01/09/2010. Aceptado
el tramite notarial mediante Acta 85 del
09/09/2016. Se ordena publicación de este
El Notario 23 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir en
la Sucesión de Martha Rocio Ochoa Torres.
C.C. 42.779.664. Fallecida el 27/04/2016.
Aceptado el tramite notarial mediante Acta
185 del 08/09/2016. Se ordena publicación
El Notario 4º de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Sucesión de Manuel Alfonso Monroy.
C.C. 9.511.085. Fallecido el 25/07/2016.
Aceptado el tramite notarial mediante Acta
4139 del 13/09/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
13/09/2016 a las 8:00 a.m. Francisco
Alonso Garces. Notario.
El Notario 14 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir
en la Sucesión de Miguel Angel Moncada
Alzate y Julieta Mejia de Moncada. C.C.
613.197 y 21.457.146. Aceptado el tramite
notarial mediante Acta 22 del 13/09/2016.
Se ordena publicación de este edicto en un
periódico emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto
902/88. Fijado el 14/09/2016 a las 8:00
a.m. Yolanda Sandoval. Notaria.
El Notario 22 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir en
la Sucesión de Gabriel Fernando Betancur
Rodriguez. C.C.70.558.220. Fallecido el
21/10/2015. Aceptado el tramite notarial
mediante Acta 27 del 10/09/2016. Se ordena
publicación de este edicto en un periódico
emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado
el 10/09/2016 a las 8:00 a.m. Ruben Dario
Sanchez. Notario.
El Notario 29 de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir en
la Sucesión de Juan Esteban Velez Gomez.
C.C. 71.679.009. Fallecido el 21/04/2015.
Aceptado el tramite notarial mediante Acta
31 del 31/08/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
13/09/2016 a las 8:00 a.m. John Fredy
Toro. Notario.
El Notario 6º de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir en
la Sucesión de, Dora Helena Rua Correa.
C.C. 21.767.468. Fallecida el 29/04/2000.
Aceptado el tramite notarial mediante Acta
169 del 09/09/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora local,
en cumplimiento de lo dispuesto por Art.
3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 13/09/2016
a las 8:00 a.m. Rodrigo Alberto Sierra
Londoño. Notario.
El Notario 6º de Med. Emplaza: A todos
los que se crean con derecho a intervenir en
la Sucesión de Jesús Maria Hoyos Zuluaga.
C.C. 3.345.213. Fallecido el 13/07/2012.
Aceptado el tramite notarial mediante Acta
165 del 08/09/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora
local, en cumplimiento de lo dispuesto
por Art. 3º. Del Dcto 902/88. Fijado el
10/09/2016 a las 8:00 a.m. Francisco
Octavio Rodriguez. Notario.
El Notario 6º de Med. Emplaza: A todos los
que se crean con derecho a intervenir en la
Sucesión de Margarita Giraldo de Arango.
C.C. 21.269.889. Fallecida el 17/01/2016.
Aceptado el tramite notarial mediante Acta
166 del 07/09/2016. Se ordena publicación
de este edicto en un periódico emisora local,
en cumplimiento de lo dispuesto por Art.
3º. Del Dcto 902/88. Fijado el 10/09/2016
a las 8:00 a.m. Rodrigo Alberto Sierra
Londoño. Notario.
/// The nature of reading
La naturaleza de leer
Hernán Vanegas
En el marco de la décima Fiesta
del Libro, el Jardín Botánico es el
escenario perfecto para leer en
un ambiente tranquilo y al mismo tiempo acogedor.
¿
Qué tipo de
literatura lo hace
reflexionar
?
reportaje gráfico
EL MUNDO Martes 13 de septiembre de 2016 26

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