Gaceta con Firma digital

Transcripción

Gaceta con Firma digital
JORGE LUIS
VARGAS
ESPINOZA
(FIRMA)
Firmado digitalmente por JORGE
LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-0255-0227,
sn=VARGAS ESPINOZA,
givenName=JORGE LUIS, c=CR,
o=PERSONA FISICA,
ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS
VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2012.05.28 13:37:19 -06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, martes 29 de mayo del 2012
¢ 530,00
AÑO CXXXIV
Nº 103 - 120 páginas
TRANSFORMAN AL IDA EN EL INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
Fotografía: Iris Obando Carrillo, periodista del IDA.
Págs. 2 - 19
El objetivo de la Ley No. 9036 que transforma al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de
Desarrollo Rural (INDER), es establecer un marco institucional que permita formular políticas de Estado
para el desarrollo rural sostenible en el país.
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La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
Asimismo, tiene como objeto la transformación institucional
del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo
Rural (Inder), como la institución del Estado especializada en el
desarrollo rural territorial.
ARTÍCULO 2.- Sujetos
Son sujetos de esta ley las personas físicas y jurídicas, estas
últimas sin fines de lucro, integradas a los procesos de desarrollo
rural derivados de la aplicación de esta ley y que cumplan los
requisitos expuestos en el artículo 46.
ARTÍCULO 3.- Definiciones
Para los propósitos perseguidos con esta ley se entenderá lo
siguiente:
a) Actividades agrarias: actividades productivas
basadas en la utilización de los recursos naturales: agricultura,
ganadería, silvicultura, acuacultura, pesca y maricultura.
b) Actividades no agrarias: actividades productivas,
industriales, comerciales y de servicios existentes en el medio
rural.
c) Actores sociales: agrupaciones socioeconómicas,
empresariales, corporativas, culturales, religiosas, ecológicas,
de personas de la tercera edad y de personas con discapacidad
pertenecientes a los territorios rurales que participan en los
procesos de desarrollo de los territorios rurales. Este concepto
incluye los gobiernos locales, las instituciones públicas con
presencia territorial estable y las denominadas organizaciones
no gubernamentales (ONG) y a personas físicas.
d) Agrocadenas: redes de relaciones en el proceso
de obtención de determinados productos originados en el
medio rural, agrarias y no agrarias, con el fin de agregar
o aumentar su valor a lo largo de los diferentes eslabones,
desde su etapa de producción hasta su uso final en los ámbitos
territorial o extraterritorial, incluyendo la comercialización, el
mercadeo y la distribución.
e) Asentamientos campesinos: unidad física,
económica, social, cultural y organizativa, producto del
proceso de transformación agraria orientado por el Inder,
que cuenta con vivienda y recursos de uso comunitario como
caminos, escuela, puesto de salud, agua potable, electricidad
y áreas administrativas.
f) Competitividad: la capacidad de los actores
sociales territoriales, gestores del desarrollo y de las
organizaciones públicas y privadas, lucrativas o no, de
realizar actividades productivas de interés nacional, de
brindar servicios básicos y de mantener ventajas comparativas
y competitivas sistemáticas que le permitan alcanzar, sostener
y mejorar su posición en el ámbito territorial y extraterritorial.
g) Consejo Regional de Desarrollo Rural: instancia
regional de coordinación del desarrollo rural territorial en
las regiones de planificación establecidas por el Inder, cuya
coordinación será facilitada por este instituto.
h) Desarrollo humano: la finalidad del desarrollo
territorial rural es contribuir al proceso de generación de las
capacidades humanas que permitan el ejercicio de la libertad
y el crecimiento personal de los habitantes.
i)
Desarrollo rural territorial: proceso de cambio
integral en materia económica, social, cultural e institucional,
impulsado en un territorio rural, con la participación concertada
y organizada de todos los actores sociales existentes en dicho
territorio, orientado a la búsqueda de la competitividad, la
equidad, el bienestar y la cohesión e identidad social de sus
pobladores.
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER LEGISLATIVO
Leyes....................................................................... 2
Acuerdos............................................................... 19
PODER EJECUTIVO
Acuerdos............................................................... 20
Resoluciones......................................................... 22
DOCUMENTOS VARIOS....................................... 26
PODER JUDICIAL
Acuerdos................................................................ 63
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones......................................................... 63
Edictos................................................................... 73
Avisos.................................................................... 74
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 75
REGLAMENTOS.................................................... 80
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 80
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 87
AVISOS..................................................................... 88
NOTIFICACIONES............................................... 110
CITACIONES......................................................... 119
FE DE ERRATAS................................................... 119
El Alcance Digital Nº 69 a La Gaceta Nº 101 circuló
el viernes 25 de mayo del 2012 y contiene leyes del Poder
Legislativo, decretos y acuerdos del Poder Ejecutivo e
Instituciones Descentralizadas.
PODER LEGISLATIVO
LEYES
9036
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO (IDA) EN EL INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL (INDER)
TÍTULO I
DESARROLLO RURAL TERRITORIAL
CAPÍTULO I
OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY
ARTÍCULO 1.- Objeto y aplicación
Establecer un marco institucional para el desarrollo rural
sostenible del país que permita la formulación, planificación,
ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de Estado en esta
materia, mediante la creación de los mecanismos de planificación,
coordinación y ejecución del desarrollo rural en el país, con énfasis
en los territorios de menor grado de desarrollo. Le corresponderá al
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), como rector del sector
agropecuario nacional, la formulación de las políticas de desarrollo
rural y al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) su ejecución, en su
condición de institución integrante del sector agropecuario.
Jorge Luis Vargas Espinoza
Director General Imprenta Nacional
Director Ejecutivo Junta Administrativa
Licda. Marcela Chacón Castro
Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente
Teléfono: 2296 9570
Licda. Alexandra Meléndez Calderón
Representante Editorial Costa Rica
Teléfono: 2296 9570
Fax: 2220 0385
Lic. Isaías Castro Vargas
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Apartado Postal: 5024-1000
www .imprentanacional.go.cr
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j) Economías familiares rurales: unidades
económicas o empresas que funcionan de forma autogestionaria
por la familia, con acceso a la tierra o no y al área rural en
general. Se comportan como empresas familiares puesto
que la familia constituye la reserva de mano de obra y, al
mismo tiempo, una unidad de consumo. Por la posibilidad de
satisfacer necesidades de consumo con su propia producción,
combinan producción de subsistencia y de mercado. Muchas
de ellas están envueltas en redes sociales de apoyo mutuo, así
como en relaciones de interdependencia con otras empresas.
En esta definición se incluye a los microproductores.
k) Integralidad: se concibe el desarrollo territorial
rural como un proceso multidimensional y multisectorial que
requiere la atención simultánea, a fin de evitar la ejecución de
acciones aisladas o sin una misma orientación.
l)
Multifuncionalidad: variado conjunto de
funciones desempeñadas en el medio rural, en donde a sus
contribuciones generadas con las actividades rurales, agrarias
y no agrarias (agroindustria, agronegocios, turismo y otros
servicios) se suman hoy otras funciones esenciales para toda
la sociedad, entre las que sobresalen la preservación de los
recursos naturales, el suministro de servicios ambientales, el
mejoramiento de los espacios y paisajes rurales y la extensión
de las diversas modalidades de gestión agroambiental.
m) Multisectorialidad: proceso de articulación
del conjunto de las instituciones gubernamentales y no
gubernamentales, ubicadas en un territorio rural, con la
finalidad de atender desde su misión y sector particular
de acción y de manera simultánea, las necesidades y
demandas multidimensionales e impulsar las potencialidades
multifuncionales de los territorios rurales.
n) Participación: acción organizada de los actores
sociales territoriales que les permite tomar sus propias
decisiones según los intereses territoriales, en coordinación
con las instituciones estatales que las respetarán.
ñ) Pequeños
y
medianos
productores
agropecuarios rurales: unidades económicas de carácter
empresarial en las cuales la participación de la familia no es
definitiva. La mayor parte de su producción está destinada al
mercado y utilizan en forma regular mano de obra contratada.
o) Sostenibilidad:
conjunto
de
procesos
económicos sociales e institucionales, continuos, progresivos
y autónomos, efectuados en armonía con el ambiente, de
manera tal que garanticen la satisfacción de las necesidades
de las actuales generaciones, así como la capacidad de las
futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades.
Comprende las actividades humanas orientadas a la
conservación, recuperación, protección y uso adecuado de los
recursos naturales mediante formas económicas, sociales y
organizacionales en correspondencia con la dinámica propia
del medio natural de los territorios rurales.
p) Municipio: está constituido por el conjunto
de personas vecinas residentes en un mismo cantón que
promueven y administran sus propios intereses, por medio del
gobierno municipal. La municipalidad es una persona jurídica
estatal, con patrimonio propio y personalidad y capacidad
jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos
necesarios para cumplir sus fines.
q) Contratación
agroindustrial:
proceso
de integración productiva de los distintos sectores que
participan en la actividad, productores, industrializadores
y comercializadores, regido por principios que busquen
establecer un régimen equitativo, garantizando la participación
racional y justa de cada sector. Se entenderá bajo parámetros
de fomento a la producción y distribución equitativa de la
riqueza, en consonancia con los valores de solidaridad y
justicia social.
ARTÍCULO 4.- Principios orientadores
El Inder, en la aplicación del objeto de esta ley y en
cumplimiento de los fines que la misma ley dispone alcanzar, se
regirá por los siguientes principios orientadores:
a) Función social de la propiedad: las acciones del
Inder deberán promover y ejercitar lo pertinente para hacer
efectivo el principio de la función social de la propiedad.
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b) Estructura de tenencia de la tierra: el Inder
orientará las acciones tendientes a transformar la estructura de
la tenencia de la tierra, para que cumpla su función social de
acuerdo con las facultades establecidas en la presente ley.
c) Territorialidad y descentralización: tanto las
acciones de planificación como de ejecución de las políticas de
desarrollo territorial rural tendrán en cuenta el cumplimiento
de las políticas públicas dictadas por el Poder Ejecutivo, sobre
descentralización y desconcentración de las competencias y
potestades del Inder, posibilitando que la política responda a
las demandas y las necesidades originadas en los territorios
rurales, considerando la complementariedad existente entre
los espacios rurales y urbanos.
d) Integralidad: el desarrollo rural se concibe como
un proceso multidimensional y multisectorial que requiere la
atención simultánea de los principios aquí consignados, a fin
de evitar la ejecución de acciones aisladas o sin una misma
orientación.
e) Participación: el desarrollo rural promoverá
la participación de diversos actores dentro del territorio,
como un elemento sustancial para suscitar los cambios
organizativos y productivos requeridos para dinamizar la
economía territorial.
f) Desarrollo humano: la finalidad del desarrollo
rural es contribuir al proceso de generación de las capacidades
humanas que permitan el ejercicio de la libertad, la movilidad
social y el crecimiento personal de los habitantes.
g) Multisectorialidad: el Inder promoverá el
desarrollo rural por medio de la coordinación de los distintos
sectores de la Administración Pública, las organizaciones
privadas y otros de la sociedad, mediante la planificación
territorial operativa y la articulación presupuestaria de las
instituciones participantes, en los ámbitos local, regional y
nacional.
h) Sostenibilidad: el desarrollo rural tiene como
condición asegurar que las actividades económicas sean
sostenibles desde el punto de vista económico, social,
ambiental e institucional, en beneficio de la población rural.
i)
Transparencia de la acción pública: todas las
acciones que se deriven de la coordinación y ejecución de
las políticas de desarrollo rural deben respetar los principios
de rendición de cuentas, fiscalización ciudadana, ética en
la función pública y ejercicio eficiente y eficaz del servicio
público.
CAPÍTULO II
POLÍTICAS PÚBLICAS, COORDINACIÓN INSTITUCIONAL,
FOMENTO Y FORTALECIMIENTO DE LOS
SECTORES PRODUCTIVOS
ARTÍCULO 5.- Objetivos del desarrollo rural
El Estado costarricense, en coordinación con los gobiernos
locales y los entes públicos correspondientes, impulsará políticas,
acciones y programas en los territorios rurales orientados al
desarrollo de estos, según los siguientes objetivos:
a) Promover y fomentar el bienestar económico y
social en los territorios rurales, mediante el apoyo económico
a la diversificación y la generación de ingresos, empleo y
prestación de servicios públicos.
b) Colaborar para corregir las disparidades del
desarrollo territorial por medio de la atención diferenciada
a los de mayor rezago, mediante una acción integral que
impulse su transformación y la reactivación productiva y
económica, en especial de las economías familiares rurales,
con un enfoque de desarrollo rural sostenible.
c) Contribuir al autoabastecimiento del país mediante
un impulso a la producción de alimentos, el desarrollo de
la agroindustria para el consumo interno y la exportación,
establecimiento de mecanismos de abastecimiento de los
mercados locales y regionales en coordinación con los entes
públicos competentes fomentando condiciones favorables
para el acceso, especialmente a las mujeres rurales y a los
sectores más vulnerables de los territorios rurales.
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d) Fomentar la conservación de la biodiversidad, el
desarrollo de servicios ambientales rurales, el mejoramiento
de los recursos naturales mediante el establecimiento de
sistemas de producción, especialmente de agricultura
orgánica, agroindustria y ganadería, promoviendo sellos de
calidad y de denominaciones de origen, en coordinación con
los entes públicos competentes en cada materia, para hacer
sostenible la producción en los territorios rurales.
e) Promover el derecho a la propiedad, acceso
y control a la tierra y a otros activos del medio rural,
incorporando a las mujeres campesinas como una acción
eficaz para contribuir a la equidad, el bienestar rural y la
democracia, garantizando que el ordenamiento agrario busque
una racional distribución cualitativa del recurso tierra.
f) Establecer zonas de reserva agropecuaria, con el
propósito de asegurar el uso productivo que más convenga
al país, en resguardo del autoabastecimiento alimentario, con
fundamento en la Ley N.º 7779, Uso, Manejo y Conservación
de Suelos.
g) Facilitar el acceso de los productores y las
productoras rurales a los conocimientos, la información,
el desarrollo tecnológico, la innovación y los servicios de
apoyo económico requeridos para generar nuevos productos
y procesos, fomentar la calidad e inocuidad en sus actividades
productivas y de servicios, promoviendo el establecimiento de
encadenamientos y alianzas en los cuales sean partícipes las
economías familiares campesinas y los pequeños y medianos
empresarios y empresarias rurales, en coordinación con las
entidades públicas centralizadas y descentralizadas.
h) Estimular la productividad y la producción para
asegurar una alimentación saludable, nutritiva y culturalmente
apropiada, respetando la diversidad existente en todos
los territorios rurales bajo los principios de solidaridad,
cooperación y complementariedad para garantizar el
autoabastecimiento y la seguridad alimentaria de todos los
habitantes del país, recurriendo a la generación y transferencia
de tecnología que permita la articulación técnica, la extensión,
la nutrición y la calidad.
i)
Impulsar la diversificación productiva del
medio rural, tomando en cuenta su multifuncionalidad y
sus potencialidades productivas, y su contribución a la
preservación de la biodiversidad, la prestación de servicios
ambientales a la sociedad, el mejoramiento de los espacios y
paisajes rurales y la protección del patrimonio natural en los
diversos territorios rurales del país.
j) Promover el arraigo e integración de la población
habitante de los territorios rurales del país, reconociendo y
respetando la diversidad rural en un enfoque con participación
de todos los sectores, para contribuir, coordinando con las
instituciones competentes, al desarrollo de sus capacidades y
su inclusión en los procesos de desarrollo económico, social,
ambiental e institucional, mediante la generación de opciones
agroproductivas y el impulso de planes de desarrollo rural
territorial y los servicios de vivienda, salud y educación.
k) Facilitar el acceso de las familias campesinas a
las actividades productivas, reconociendo la diversidad de los
sistemas de producción que incluyen producción de materias
primas o alimentos básicos, comercialización agropecuaria y
transformación agroindustrial.
l)
Fortalecer el sistema institucional rural y su
articulación en los procesos de desarrollo mediante la ejecución
de los planes de desarrollo rural territorial, diseñados con la
participación de los campesinos sin tierra, las familias de los
micros, pequeños y medianos productores, las dependencias
públicas territoriales y los representantes de la sociedad civil,
creando las condiciones para responder, de manera eficaz, a
las necesidades y demandas territoriales y a la creación de las
condiciones para que los actores locales sean gestores de su
propio desarrollo.
m) Fomentar los procesos de asociatividad,
coordinando especialmente con las organizaciones campesinas
de hombres y mujeres, como base fundamental para el
impulso de iniciativas de los procesos de desarrollo rural,
como sustentos de una verdadera participación ciudadana.
n) Facilitar los procesos de capacitación, formación
y educación rural, en coordinación interinstitucional, para que
permita elevar el nivel cultural y técnico del sector campesino,
especialmente en las áreas sociales, económicas, productivas
y ambientales.
ñ) Fomentar soluciones locales y territoriales de
comercialización en coordinación con las instituciones
públicas del sector agropecuario y con organizaciones
agroproductivas afines.
o) Estimular y apoyar económicamente la formación
de cadenas de valor, para que los micros, pequeños y medianos
productores generen valor agregado y servicios en el medio
rural desde la etapa de preproducción hasta los procesos
de transformación, industrialización y comercialización
final, dándole impulso a la complementariedad en servicios
agroindustriales entre productores rurales y la industria
nacional.
ARTÍCULO 6.- Aplicación
desarrollo rural
de
las
políticas
de
Las políticas en materia de desarrollo rural deben ser derivadas
de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, donde se
incorporen los compromisos y las responsabilidades, expresados en
los planes de desarrollo rural territorial, asimismo, en los programas
sectoriales pertinentes y en los planes operativos institucionales. EI
Inder, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica (Mideplán), dará seguimiento y verificará
el cumplimiento de dichos compromisos, y la asignación de los
presupuestos necesarios para su ejecución deberán ser previstos
por cada una de las instituciones públicas comprometidas, en
coordinación con las municipalidades.
ARTÍCULO 7.- Regiones de mayor rezago social
Las acciones de desarrollo rural que efectúe el Estado
atenderán de manera prioritaria las regiones con mayor rezago
social y económico, mediante el impulso de las actividades
socioeconómicas rurales, el incremento de la inversión productiva,
el fomento a la diversificación de oportunidades de empleo e ingreso
y la promoción de vínculos entre los ámbitos rural y urbano, para
facilitar a los agentes de la sociedad rural el acceso a los apoyos
que requiere la actividad productiva, así como la prestación de los
servicios necesarios para el mejoramiento de su bienestar.
ARTÍCULO 8.- Estrategias de coordinación y fomento en la
participación rural
El Inder asesorará y facilitará la participación y organización
de los actores en los territorios rurales bajo los siguientes criterios:
a) La unidad básica de la coordinación del desarrollo
rural territorial la constituyen las instancias de convergencia
de los actores sociales de cada territorio.
b) En el nivel regional, se constituirán los consejos
regionales de desarrollo rural, con la participación de los entes
públicos pertinentes y de las organizaciones de la sociedad
civil participantes en los consejos territoriales de desarrollo
rural.
c) El Inder facilitará, con fundamento en la Ley
N.º 8801, Ley General de Transferencia de Competencias
del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, la coordinación
con los gobiernos locales y las diferentes instituciones
gubernamentales y no gubernamentales, las acciones que se
realizarán en cada cantón del país, lo que permitirá la eficacia
y la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles.
d) El Inder promoverá el diálogo y la negociación
para fomentar la participación rural, facilitar la toma de
decisiones y la formulación de estrategias para resolver las
necesidades existentes en materia de desarrollo rural.
e) A nivel nacional, el órgano máximo de
coordinación del desarrollo rural, en atención a las políticas
emanadas del MAG en su condición de rector del sector
agropecuario, será el Inder.
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CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN DE LOS TERRITORIOS RURALES
ARTÍCULO 9.- Territorio rural, delimitación y clasificación
Para los fines de esta ley, el territorio rural es una unidad geográfica
dedicada principalmente al desarrollo de actividades rurales, compuesta por
un tejido social e institucional particular, asentada en una base de recursos
naturales propios, con formas de organización, producción, consumo,
intercambio y manifestaciones de identidad comunes. Para el cumplimiento
de sus fines y funciones, el Inder deberá elaborar una delimitación y
clasificación de los territorios rurales. Dicha delimitación y clasificación de
los territorios rurales será consensuada con los actores de los territorios y
con los ministerios y autoridades competentes, y no modificará la división
territorial y administrativa de la República, ni afectará las competencias
públicas de las corporaciones municipales y de otros entes.
El Inder tomará como base de planificación y operación el territorio
rural. Para fines operativos, el territorio lo conforman uno o varios cantones,
o algunos de sus distritos, que presentan características comunes desde el
punto de vista de su ecología, de sus actividades económicas, culturales,
institucionales, políticas y de las modalidades de generación de ingresos de
la población habitante en ellos.
Los territorios rurales son áreas que dependen económica y
socialmente, de manera predominante, de las actividades derivadas de
utilización de los suelos, las aguas y los bosques, traducido en el valor
económico generado por
ellos, incluyendo el empleo y las actividades relacionadas con
comercio y prestación de servicios.
ARTÍCULO 10.- Estrategias de fomento a la participación
rural
En la ejecución de las políticas de desarrollo rural territorial, el
Estado promoverá la participación de los actores de los territorios rurales
como impulsores y gestores del desarrollo social, económico, ambiental y
cultural de los territorios a los cuales pertenecen.
Esta participación será la base de lo siguiente:
a) La formulación de una visión de futuro del territorio,
capaz de orientar la inversión y la prestación de los servicios de
apoyo necesarios.
b) La creación de espacios de diálogo y negociación para
el tratamiento de temas relacionados con la ejecución de los planes
de desarrollo rural territorial.
c) La coordinación entre las entidades públicas y los
actores de los territorios para la formulación de estrategias y
ejecución de actividades de interés mutuo.
ARTÍCULO 11.- Apoyo del Inder a los planes de desarrollo
rural territorial
EI Inder y las instituciones públicas implicadas en el desarrollo
territorial rural, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de cada
una de ellas, podrán facilitar el acceso a recursos materiales y financieros
para la formulación y ejecución de los planes de desarrollo rural territorial,
en concordancia con su presupuesto, así como los recursos necesarios para
el funcionamiento de los consejos de desarrollo rural, tanto en el nivel
territorial como en el regional. A su vez, podrán asesorar en la ejecución
del proceso de promoción y brindar la capacitación de los distintos actores
participantes, así como el apoyo y seguimiento organizativo que estos
requieran.
ARTÍCULO 12.- Participación y organización de los actores en el
desarrollo territorial
El Inder facilitará la participación y organización de los actores de
los territorios rurales, según los siguientes criterios, en el marco de sus
competencias:
a) Formulación participativa de una visión de futuro del
territorio capaz de orientar la inversión y la prestación de los servicios
de apoyo necesarios para impulsar en forma eficaz su desarrollo.
b) Creación de espacios de participación que abran
posibilidades para el incremento de la productividad y la
competitividad, dirigidos a reactivar las economías territoriales y el
desarrollo humano de sus habitantes.
c) Establecimiento de mecanismos de coordinación de
las entidades públicas y entre estas y la sociedad civil.
d) Diseño y operación de mecanismos de ejecución de las
propuestas de desarrollo que sean convenidas con los actores de los
territorios rurales.
ARTÍCULO 13.- Formulación
desarrollo rural territorial
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de
los
planes
de
El Inder, con la participación de los actores rurales tanto
públicos como de la sociedad civil, agrupados en los consejos
territoriales y regionales de desarrollo rural, apoyará y facilitará la
formulación de los planes de desarrollo rural territorial de cada uno
de los territorios y regiones, los cuales deberán estar armonizados
con los planes reguladores elaborados por las municipalidades que
orientarán la acción del sector público implicado, de acuerdo con
los objetivos establecidos en la presente ley.
TÍTULO II
TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO (IDA) EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL (INDER)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 14.- Transformación del IDA en el Inder
Transfórmase el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el
Instituto de Desarrollo Rural (Inder), como una institución autónoma
de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio e
independencia administrativa. Su domicilio legal será la ciudad de
San José, sin perjuicio de que puedan establecerse dependencias o
delegaciones territoriales en otros lugares del país.
A partir de la publicación de la presente ley, toda disposición
legal, reglamentaria o administrativa que haga referencia al Instituto
de Desarrollo Agrario (IDA) deberá leerse como Instituto de
Desarrollo Rural (Inder).
ARTÍCULO 15.- Funciones del Inder
Son funciones del Inder las siguientes:
a) Ejecutar la política del Estado para el desarrollo
rural incluyendo la dotación de tierras, en coordinación con los
órganos competentes del sector público, de las organizaciones
privadas y de la sociedad civil, promoviendo las alianzas
público-privadas necesarias y facilitando los esquemas de
coinversión.
b) Fomentar la producción y la diversificación
económica del medio rural, tomando en cuenta la
multifuncionalidad de servicios que brinda a la sociedad,
sus potencialidades productivas y su contribución al uso
racional de los recursos naturales, a la conservación de la
biodiversidad, el mejoramiento de los espacios y paisajes
rurales y la protección del patrimonio natural y cultural, en
los diversos territorios rurales del país.
c) Impulsar la competitividad de las empresas
rurales, en especial las economías familiares campesinas y los
pequeños y medianos productores que les permitan alcanzar,
sostener y mejorar su posición en su entorno nacional e
internacional.
d) Apoyar la formación y operación de agrocadenas
en el proceso de obtención de productos con valor agregado
y servicios originados en el medio rural, dentro de un
marco de comercio justo desde su etapa de preproducción,
hasta los procesos de transformación, industrialización
y comercialización final. En ese sentido, promoverá la
contratación agroindustrial entre productores rurales,
industriales y comercializadores.
La contratación agroindustrial es de interés
público y se entenderá como un proceso de integración de
los distintos sectores que participan en ella, y estará regida
por principios que busquen establecer un régimen equitativo,
garantizando la participación racional y justa de cada sector.
La contratación agroindustrial, como proceso
de integración productiva, se entenderá bajo los parámetros
de fomento a la producción y distribución equitativa de la
riqueza.
e) Facilitar el acceso de los productores rurales
en sus propios territorios al recurso tierra, al conocimiento,
la información, el desarrollo tecnológico y los servicios de
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apoyo requeridos para generar nuevos productos y procesos,
fomentando la calidad y la inocuidad en sus actividades
productivas y de servicios.
f) Facilitar a los pobladores rurales el registro y la
protección de su conocimiento ancestral, denominaciones de
origen, indicaciones geográficas y de las innovaciones que
realicen ante los entes públicos correspondientes.
g) Estimular la organización empresarial y social
en los territorios rurales bajo los principios de participación,
solidaridad, equidad generacional y de género, estableciendo
organizaciones de carácter asociativo, comunitario o de otro
tipo.
h) Promover el bienestar y el arraigo de la población
en los territorios rurales del país, el desarrollo humano de
sus habitantes, el disfrute de sus derechos ciudadanos y su
participación en los procesos de desarrollo económico,
social, ambiental e institucional, en un marco de equidad y
sostenibilidad, contemplando criterios de género, integración
de la población de personas con discapacidad y personas de la
tercera edad.
i)
Ofrecer en forma directa recursos financieros
y técnicos mediante el sistema de crédito rural del Inder
u otro mecanismo que se cree al efecto o en asocio con el
Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) y el resto del
Sistema Financiero Nacional, y organismos de cooperación
y capacitación, por medio de alianzas estratégicas, para
el desarrollo de planes específicos tendientes a mejorar la
organización, la extensión y el uso del crédito.
j) Gestionar y utilizar la cooperación y el
asesoramiento de organismos nacionales e internacionales
vinculados al sector de su competencia.
k) Promover y realizar todo tipo de estudios
necesarios, en coordinación con los organismos
correspondientes, para determinar el uso y manejo sostenible
del recurso tierra.
l)
Ejecutar acciones de manera directa en lo que esta
ley le autoriza y colaborar con otras entidades para apoyar a sus
beneficiarios en caso de desastres naturales ocurridos en los
territorios rurales, debidamente declarados de manera oficial,
de modo que permita cubrir necesidades de reubicación,
rehabilitación, restauración y reactivación requeridas.
m) Estimular los proyectos innovadores de los
estudiantes egresados de los colegios agropecuarios y
académicos establecidos dentro de los territorios rurales,
brindándoles asesoramiento y recursos para que dichos
proyectos sean viables.
n) Gestionar, ante los organismos competentes,
la creación de infraestructura y el establecimiento de los
servicios públicos necesarios para impulsar el desarrollo rural,
sin perjuicio de que el instituto pueda realizar estas obras con
recursos propios.
ARTÍCULO 16.- Competencias y potestades del Inder
Para el cumplimiento de sus fines, el Inder contará con las
siguientes potestades y competencias:
a) Se tendrá como actividad ordinaria del Inder
el estímulo a la producción, el apoyo a la organización de
productores y pobladores rurales, la prestación o coordinación
de servicios de apoyo, la obra pública, tráfico jurídico de
tierras, compra, venta, hipoteca, arrendamiento, constitución
de fideicomisos, adquisición de bienes y la contratación o el
suministro de los servicios complementarios para el desarrollo.
b) El suministro o la contratación de servicios
y celebración de cualquier convenio, contrato y alianzas
con personas de derecho público o privado, nacionales o
internacionales.
c) Comprar, vender, arrendar, donar, constituir
fideicomisos, usufructuar bienes muebles e inmuebles,
servicios, así como invertir en títulos valores y recibir
donaciones.
d) Prestar, financiar, hipotecar bienes, realizar
actividades comerciales, prestar o contratar servicios y
celebrar convenios, contratos y alianzas con personas de
derecho público o privado, nacionales o internacionales y
cualesquiera otras que sean necesarias para el desempeño de
los fines de esta ley.
e) Otorgar contratos de arrendamiento, derechos
de uso, títulos de propiedad, reconocimiento de posesión
o cualquier otro derecho real, en tierras que sean parte de
su patrimonio y las que adquiera o se le traspasen para la
ejecución de iniciativas de desarrollo rural.
f) Adquirir tierras y bienes, el arrendamiento, la
compra, la venta, la hipoteca, el estímulo a la producción,
el apoyo a la organización de los productores, la prestación
o coordinación de servicios de apoyo tales como crédito y
asesoramiento técnico y la contratación o el suministro de los
servicios complementarios para el desarrollo.
g) Gestionar, coordinar e impulsar el desarrollo de
los territorios rurales del país, en forma directa, con sus propios
recursos, mediante la coordinación con otras instituciones, el
desarrollo de los asentamientos y de los territorios rurales;
para ello, promoverá la elaboración de planes de desarrollo
de los territorios rurales del país, tanto en el ámbito territorial,
regional como en el nacional.
h) Administrar las tierras que sean parte de
su patrimonio y las que adquiera o le traspasen, para la
ejecución de planes de desarrollo de los territorios rurales, en
cumplimiento de la función social, económica y ambiental de
la propiedad, dentro de los conceptos de multifuncionalidad y
desarrollo sostenible.
i)
Plantear las acciones administrativas o judiciales
que correspondan para recuperar los bienes muebles e
inmuebles que hayan sido apropiados ilegalmente.
j) Ser parte en los juicios que se tramiten en los
tribunales agrarios y contencioso-administrativos, según sea el
caso, en que estén involucradas tierras de reservas nacionales,
las que sean parte de su patrimonio y las que adquiera o se le
traspasen.
k) Formular, ejecutar y evaluar el plan operativo
institucional, de conformidad con las políticas de desarrollo
rural, los planes de desarrollo rural territorial, los planes
regionales de desarrollo rural, el plan nacional de desarrollo
rural y el plan nacional de desarrollo.
l)
Coordinar y facilitar, según corresponda, mediante
sistema de crédito rural del Inder los servicios de apoyo y los
territorios rurales en materia de crédito, capacitación, asistencia
técnica, comercialización, inteligencia de mercados, diseño
y financiamiento de proyectos y organización empresarial,
que respondan a los planes territoriales de desarrollo rural;
lo anterior en coordinación con las instituciones del sector
agropecuario.
m) Desarrollar, gestionar y coordinar, con los
organismos competentes, el establecimiento de servicios
públicos y demás obras de infraestructura en los asentamientos
campesinos y en los territorios rurales, con el fin de ofrecer
las condiciones requeridas por los beneficiarios del Inder,
sin perjuicio de que el Inder pueda realizar esas obras con
recursos propios, cuando sea urgente y necesario.
n) Ejercer la administración de su patrimonio.
ñ) Identificar, definir y establecer los territorios
rurales tomando en consideración aspectos ambientales,
productivos, geográficos, político -administrativos y
culturales.
o) Fomentar la creación y el fortalecimiento
de organizaciones de carácter asociativo, empresarial y
comunitario, para lograr el encadenamiento de actividades
productivas y el establecimiento de alianzas estratégicas
necesarias y oportunas, siendo prioritario el modelo
cooperativo.
p) Proponer las expropiaciones necesarias para la
adquisición de tierras, en atención a la necesidad pública
de estas, para el impulso de los planes de desarrollo de los
territorios rurales.
q) El Inder deberá procurar la solución de los
problemas que resulten de la ocupación de las reservas
nacionales y de la ocupación en precario de tierras del dominio
privado. El Inder queda facultado, cuando proceda, para
redistribuir y reordenar las áreas que sean objeto de conflicto.
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
ARTÍCULO 17.- Prerrogativas del Inder
a) Inembargabilidad de sus bienes de dominio
público.
b) Carácter de título ejecutivo de las certificaciones
que emita la Tesorería del Inder, en que consten obligaciones
a cargo de personas naturales o jurídicas por concepto de
impuestos, tasas, precios, cánones, amortizaciones, intereses,
créditos o cualquier otro tipo de ingresos o deudas a favor del
Inder.
Tratándose de obligaciones de naturaleza
tributaria, las certificaciones con carácter de título ejecutivo
serán emitidas por el presidente ejecutivo en su condición
de director tributario y les será aplicable el procedimiento
establecido al efecto en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Serán objeto de certificación las obligaciones
tributarias autoliquidadas no pagadas y los actos
administrativos que hayan adquirido firmeza.
c) Exención de fianza de costas y depósitos para
garantizar medidas precautorias.
d) Ejecutoriedad de las resoluciones válidas, eficaces
o anulables que el Inder dicte en asuntos de su competencia, y
en el tanto no exista resolución judicial firme en contrario, en
los términos de la Ley General de la Administración Pública,
salvo lo que expresamente disponga esta ley y sin menoscabo
de la responsabilidad civil en que pudiera incurrir el Inder por
los perjuicios que ocasione a particulares.
En caso de las resoluciones definitivas que versen
sobre el cobro o la determinación de la obligación tributaria,
la vía administrativa finalizará por medio de resolución del
Tribunal Fiscal Administrativo o cuando el sujeto pasivo no
recurra ante este Tribunal la resolución definitiva que dicte
el Inder, de conformidad con lo establecido en el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
e) Exoneración del pago de toda clase de impuestos,
tasas y contribuciones especiales directas o indirectas,
nacionales o municipales, que incluyen aquellos que suponen
la adquisición o posesión de bienes muebles o inmuebles.
f) Instaurar y ejecutar cualquier acción tendiente
a realizar fiscalización sobre los predios que se encuentren
dentro de su competencia.
CAPÍTULO II
DIRECCIÓN SUPERIOR DEL INDER
SECCIÓN I
JUNTA DIRECTIVA Y SUS FUNCIONES
ARTÍCULO 18.- Integración
El órgano máximo de dirección del Inder será la Junta
Directiva, integrada por siete miembros de la siguiente manera:
a) El presidente ejecutivo del Inder, quien la
presidirá.
b) El ministro de Agricultura y Ganadería, quien
podrá ser representado por un viceministro.
c) El ministro de Planificación Nacional y Política
Económica o su viceministro.
d) El ministro del Minaet o su viceministro.
e) Una persona representante de la Unión de
Gobiernos Locales que pertenezca a los territorios rurales.
f) Una persona representante de los territorios
rurales, quien será ratificada por el Poder Ejecutivo.
g) Una persona representante electa del seno del Foro
Nacional Agropecuario acreditado ante el MAG, ratificada
por el Poder Ejecutivo o, en su defecto, un representante de las
organizaciones campesinas existentes en el país de cobertura
nacional, ratificado por el Poder Ejecutivo.
La Junta Directiva elegirá de su seno un vicepresidente, quien
sustituirá al presidente en caso de impedimento o ausencia en el
ejercicio de sus atribuciones y deberes.
Cuando estén ausentes el presidente y el vicepresidente de la
Junta, esta nombrará a uno de sus miembros como un presidente ad
hoc para el desempeño de sus funciones.
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ARTÍCULO 19.- Requisitos
Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario ser
costarricense por nacimiento o naturalización, con diez años de
residencia en el país como mínimo, y no estar inhabilitado para
ejercer cargos públicos.
No podrán ser designados miembros de la Junta Directiva
quienes estén ligados entre sí o con jefes de departamento o
funcionarios de más alto nivel de la institución, por parentesco de
consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive. Tampoco
podrán serlo personeros o empleados del propio Inder.
Cuando, con posterioridad al nombramiento, se compruebe la
existencia de alguno de los impedimentos a que se refiere el párrafo
anterior, se considerará nula la designación del miembro. Si la causa
del impedimento es sobreviniente, caducará el nombramiento desde
el momento en que surgió esa causa.
ARTÍCULO 20.- Período
Los miembros de la Junta Directiva serán designados por
períodos de cuatro años, a partir del 1° de junio del año en que inicie
el mandato presidencial de la República, conforme lo establece
el artículo 134 de la Constitución Política. Sus nombramientos
deberán efectuarse en los últimos quince días del mes de mayo del
año correspondiente.
Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva podrá ser
reelegido.
El Consejo de Gobierno, a solicitud de la Junta Directiva,
ratificará los nombramientos interinos para sustituir a los directores
que no puedan concurrir a sesiones, justificadamente, por períodos
no menores a un mes ni mayores a seis meses.
En caso de sustitución de directores, por remoción justificada,
renuncia, fallecimiento o por cualquier otra causa, el nombramiento
se hará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que quede
el puesto vacante y dicho nombramiento tendrá vigencia por el resto
del período.
ARTÍCULO 21.- Causas de remoción
Las personas integrantes de la Junta Directiva podrán ser
removidas de sus cargos si incurren en cualquiera de las siguientes
causales:
a) Violación de algunas de las disposiciones
prohibitivas o de precepto obligatorio contenidas en las leyes,
los decretos o los reglamentos aplicables al Inder.
b) Responsabilidad por actos u operaciones
fraudulentas o ilegales. En caso de sobrevenir citación a juicio
penal contra una persona integrante de la Junta Directiva, esta
será suspendida del ejercicio de sus funciones por el Consejo
de Gobierno, hasta tanto haya sentencia condenatoria en
firme.
c) Inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos
establecida por la autoridad competente.
d) Inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas
sin causa justificada, a juicio de la Junta Directiva.
e) Incapacidad o impedimento físico para
desempeñar sus funciones durante un lapso de seis meses o
más.
f) Cuando el miembro de la Junta Directiva sea
propietario o arrendatario de un predio o parcela administrado
por la institución y se compruebe que no cumple las
disposiciones que estipula la ley respectiva y sus reglamentos.
En todos los casos señalados en este artículo, la
Junta Directiva informará al Consejo de Gobierno para que
este determine si procede y ejecute la separación del cargo.
No obstante lo anterior, el director será separado
de su cargo mientras se realiza la investigación. En tal caso,
el Consejo de Gobierno deberá nombrar a un director interino
que lo sustituya por el tiempo durante el cual se extienda la
investigación, conforme a los procedimientos establecidos en
el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 22.- Reglamentación
La Junta Directiva dictará un reglamento para su
funcionamiento interno y su organización, el cual requerirá para su
aprobación y su reforma al menos de la mitad más uno del total de
los miembros de la Junta Directiva.
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La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
ARTÍCULO 23.- Dietas
La asistencia puntual de los miembros de la Junta Directiva
a las sesiones les dará derecho a cobrar dietas y estas serán las
únicas remuneraciones que podrán percibir por sus servicios, en el
desempeño de sus funciones. Por vía reglamentaria y conforme a
las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública
y otras normas conexas, se regularán el monto y el límite de esas
dietas.
EI presidente ejecutivo y los ministros y viceministros no
tendrán derecho al cobro de dietas, además de su salario, ni lo tendrá
ningún otro funcionario del Inder que por algún motivo asista a las
sesiones.
ARTÍCULO 24.- Funciones
La Junta Directiva del Inder tendrá las siguientes funciones:
a) Ejercer las atribuciones que la presente ley le
confiere.
b) Ejecutar la política de desarrollo rural y el Plan
Nacional de Desarrollo Rural, en concordancia con el Plan
Nacional de Desarrollo y las directrices que reciba del Poder
Ejecutivo y del ministro del MAG, en su condición de rector
del sector agropecuario.
c) Determinar los regímenes de tenencia de tierra
que debe establecer el Inder en sus proyectos agrarios.
d) Aprobar la adquisición, la asignación, el
arrendamiento, el gravamen y la enajenación de tierras y otros
bienes, para cumplir los fines de esta ley, previa recomendación
del Fondo de Tierras y del Fondo de Desarrollo Rural.
e) Aprobar la asignación de tierras según las
modalidades previstas por esta ley y aprobar los títulos
de propiedad, contratos de arrendamiento y asignación
recomendados por el Fondo de Tierras, de acuerdo con las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la
materia.
f) Aprobar, modificar o improbar los presupuestos
ordinarios y extraordinarios del Inder.
g) Aprobar los trámites de expropiación, con las
formalidades legales del caso, de las tierras que se requieran
por interés público calificado, cuando ello sea preciso para el
cumplimiento de los fines del Inder.
h) Autorizar la contratación de empréstitos
nacionales, previa aprobación de las autoridades competentes,
así como proponer la constitución de fideicomisos dentro del
Sistema Bancario Nacional o el Banco Popular y de Desarrollo
Comunal.
i)
Gestionar la contratación de empréstitos
extranjeros destinados al impulso del desarrollo rural
territorial del país.
j) Aprobar la memoria anual y los estados financieros
del Inder.
k) Solicitar los informes que correspondan al
presidente ejecutivo, a fin de evaluar la marcha del Inder y
garantizar la transparencia institucional, así como ordenar la
realización de evaluaciones y auditorías externas.
l)
Nombrar al auditor y al subauditor internos, de
conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes.
m) Nombrar y remover al gerente general de la
institución. Dichos nombramientos se harán por seis años y
podrá ser reelegidos. La votación, tanto para el nombramiento
como para la remoción, será por mayoría calificada de la Junta
Directiva.
n) Aprobar los reglamentos internos y de servicio
de la institución, en relación con los demás aspectos de esta
ley, el Poder Ejecutivo procederá a dictar los reglamentos de
ejecución necesarios, a propuesta del Inder, con fundamento
en lo dispuesto en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la
Constitución Política.
ñ) Velar por la buena marcha de la institución.
o) Aprobar la organización interna de la institución.
SECCIÓN II
PRESIDENTE EJECUTIVO
ARTÍCULO 25.- Nombramiento y período
El Inder contará con un presidente ejecutivo cuyo
nombramiento y remoción corresponderá al Consejo de Gobierno.
El presidente ejecutivo se dedicará a tiempo completo y de manera
exclusiva al cumplimiento de sus funciones y no podrá desempeñar
ningún cargo público ni ejercer profesiones liberales; será nombrado
por períodos hasta por cuatro años, que deberán coincidir con el
período del ejercicio constitucional del presidente de la República
y tendrá la representación judicial y extrajudicial del Inder, con
las facultades que para los apoderados generalísimos determina el
artículo 1253 del Código Civil.
ARTÍCULO 26.- Funciones del presidente ejecutivo
Son funciones del presidente ejecutivo:
a) Representar al Inder en el cumplimiento de las
funciones establecidas en esta ley y cualesquiera otras que
le correspondan, así como en las leyes y los reglamentos
aplicables, acatando las directrices del Poder Ejecutivo y del
ministro rector del sector agropecuario.
b) Ejercer las funciones inherentes a su condición de
jefe superior del Inder, entre ellas las de director tributario,
así como organizar todas las dependencias de la institución y
velar por su cabal funcionamiento.
c) Contribuir a la ejecución de las políticas de
desarrollo rural y a las actividades definidas en el Plan Nacional
de Desarrollo Rural, en coordinación con las organizaciones e
instituciones con responsabilidades definidas en él.
d) Promover los proyectos de ley que se estimen
necesarios para el cumplimiento de los objetivos que en esta
ley se establecen.
e) Presentar ante la Junta Directiva, para su
aprobación, la asignación de tierras, según las modalidades
previstas por esta ley y aprobar los títulos de propiedad,
arrendamiento y asignación recomendados por el Fondo
de Tierras, de acuerdo con las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes sobre la materia.
f) Solicitar al Poder Ejecutivo, a las municipalidades
y a las instituciones autónomas, la inscripción y la transferencia
de terrenos de la reserva nacional, así como el traspaso de los
predios rústicos inscritos a su nombre, para destinarlos a los
fines de la presente ley.
g) Someter a conocimiento y aprobación de la Junta
Directiva los presupuestos ordinarios, extraordinarios, sus
modificaciones y el Plan Operativo Institucional.
h) Incoar las acciones judiciales o administrativas
correspondientes, en defensa de los derechos del Inder;
transigir o someter a arbitraje los litigios que este tenga y
otorgar los poderes judiciales y extrajudiciales indispensables
para la debida atención de sus negocios.
i)
Firmar, conjuntamente con la persona gerente
general, los valores mobiliarios que emita el Inder.
j) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados
de la institución, concederles licencias e imponerles sanciones,
de conformidad con la normativa vigente.
k) Atender las relaciones del Inder con los personeros
del Gobierno y sus dependencias, con las demás instituciones
del Estado y con otras entidades nacionales o extranjeras.
l)
Delegar sus atribuciones en el gerente general,
cuando sea necesario.
m) Ejercer las atribuciones que la presente ley le
confiere.
ARTÍCULO 27.- Sanciones
El presidente ejecutivo, el gerente general, el auditor y el
subauditor del Inder, que permitan operaciones contrarias a la ley
o a los reglamentos aplicables, responderán con sus bienes por
las pérdidas que tales actos ocasionen, sin perjuicio de las demás
sanciones y penas que les correspondan, según el ordenamiento
jurídico vigente.
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
SECCIÓN III
GERENCIA GENERAL Y SUS FUNCIONES
ARTÍCULO 28.- Nombramiento y funciones
La Junta Directiva nombrará un gerente general, quien debe
contar con formación profesional y demostrada experiencia en
administración y desarrollo rural; su nombramiento será por un
período hasta por seis años y podrá ser reelegido. Tendrá a su cargo
la administración del Inder, de acuerdo con esta ley, los reglamentos
y las funciones que le asigne la Junta Directiva y el presidente
ejecutivo.
ARTÍCULO 29.- Representación
El gerente general tendrá la representación judicial y
extrajudicial del Inder, con las facultades que para los apoderados
generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil y las que,
para casos especiales, le otorgue de manera expresa el presidente
ejecutivo.
ARTÍCULO 30.- Deberes y atribuciones
Son funciones de la Gerencia General las siguientes:
a) Representar a la Presidencia Ejecutiva en las
ausencias que le impidan el ejercicio del cargo o, en caso
de renuncia, hasta que se nombre el sustituto, excepto las de
Junta Directiva.
b) Suministrar a la Presidencia Ejecutiva la
información necesaria para asegurar el buen gobierno y
dirección del Inder.
c) Proponer a la Presidencia Ejecutiva los planes
necesarios para ejecutar la política de desarrollo rural del
Estado.
d) Proponer a la Presidencia Ejecutiva las normas de
administración necesarias para el mejor funcionamiento del
Inder.
e) Coordinar, con los órganos correspondientes,
la elaboración del proyecto de presupuesto anual del Inder,
los presupuestos extraordinarios y las modificaciones al
presupuesto anual que sean necesarios; la memoria anual, el
plan operativo institucional y los informes de ejecución de las
metas y las liquidaciones presupuestarias.
f) Adjudicar las licitaciones para la adquisición de
bienes y servicios conforme la ley, previa recomendación
técnica respectiva, hasta el monto correspondiente a las
licitaciones abreviadas fijadas para esta institución por la
Contraloría General de la República.
g) Proponer, a la Presidencia Ejecutiva, la creación
de las unidades administrativas y servicios que considere
necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones del
Inder.
h) Autorizar, con su firma, los valores y los
documentos que determinen las leyes y los reglamentos del
Inder.
i)
Vigilar el correcto desarrollo de la política
institucional señalada por la Junta Directiva y la Presidencia
Ejecutiva, la realización de los planes de trabajo y la ejecución
de los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
j) Ejercer las demás funciones y atribuciones que
le correspondan, de conformidad con la ley, los reglamentos
y las disposiciones de la Junta Directiva y de la Presidencia
Ejecutiva.
SECCIÓN IV
AUDITOR, SUBAUDITOR Y SUS FUNCIONES
ARTÍCULO 31.- Funciones
El Inder contará con una auditoría interna que ejercerá
vigilancia y fiscalización constante de todas sus dependencias, así
como las demás funciones y atribuciones que le corresponden, de
conformidad con la ley y sus reglamentos. La Auditoría funcionará
bajo la autoridad y la dirección inmediata de un auditor, quien deberá
ser contador público autorizado. Los funcionarios nombrados al
efecto estarán sujetos a las disposiciones de la Ley N.º 8292, Ley
General de Control Interno, de 31 de julio de 2002, y en lo que al
efecto establezca el reglamento de control interno respectivo.
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ARTÍCULO 32.- Facultades
Las dependencias del Inder estarán obligadas a presentarle al
auditor toda la información pública que este les solicite, en la forma
y en el plazo que él mismo determine. El auditor y los funcionarios
de su dependencia, autorizados por él, tendrán libre acceso a todos
los libros, los documentos, los valores y los archivos del Inder. Los
funcionarios y empleados estarán obligados a prestarle ayuda para
el mejor desempeño de sus funciones de vigilancia y fiscalización.
ARTÍCULO 33.- Nombramiento
del
auditor
y
subauditor
La Junta Directiva nombrará con el voto favorable de mayoría
calificada de sus miembros al auditor y al subauditor, para ejercer
las funciones señaladas en las leyes de la República.
El nombramiento se hará por tiempo indefinido, se realizará
por concurso público, siguiendo los procedimientos establecidos en
la Ley N.º 8292, Ley General de Control Interno.
La remoción de estos funcionarios, por justa causa, deberá
hacerse conforme lo dispone el artículo 15 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO DEL INDER
SECCIÓN I
PATRIMONIO DEL INDER
ARTÍCULO 34.- Bienes y recursos
El patrimonio del Inder está constituido por los siguientes
bienes y recursos:
a) Las tierras del dominio privado del Estado o de
sus instituciones que sean traspasadas al Inder, conforme a la
ley.
b) Las tierras que el Inder adquiera por cualquier
medio legal y las que recupere en los asentamientos
campesinos, para destinarlas a sus programas.
c) La subvención que se le asigne al Inder en el
presupuesto ordinario de la República y los aportes adicionales
que se le reconozcan en los presupuestos extraordinarios
estatales o de las instituciones descentralizadas.
d) El producto de los empréstitos internos y externos
que se contraten para los mismos propósitos.
e) Los fondos y demás bienes y obligaciones
pertenecientes al Inder.
f) El producto de los impuestos y las contribuciones
contemplados en la presente ley, en la Ley N.º 5792, de 1 de
setiembre de 1975, y sus reformas, y las que se establezcan en
el futuro para dar contenido financiero al Inder.
g) Las sumas que se recauden por concepto de venta,
asignación y arrendamiento de tierras de acuerdo con la ley.
h) El producto de sus utilidades netas.
i)
Los bienes donados al Inder por personas físicas
o jurídicas, privadas y públicas, para el cumplimiento de los
fines de esta ley.
j) Los recursos que se le asignen al Inder mediante
leyes especiales.
ARTÍCULO 35.- Previsiones de ley
Los bienes y los recursos que constituyen el patrimonio del
Inder solo podrán ser aplicados para los fines previstos en esta ley.
ARTÍCULO 36.- Convenios y alianzas
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y atendiendo
a razones de conveniencia pública y de orden práctico, el Inder
podrá suscribir convenios o alianzas estratégicas con instituciones
públicas o privadas, cuando ello favorezca el cumplimiento de los
fines y objetivos de esta ley.
ARTÍCULO 37.- Normativa vigente
a) Refórmase el artículo 35 de la Ley N.º 6735, de 29 de
marzo de 1982. El texto es el siguiente:
“Artículo 35.- Refórmanse los artículos 1, 5, 6, 8, 9, 10,
11, 12, 13 y 14 de la Ley N.° 5792, de 1 de setiembre de
1975. Los textos son los siguientes:
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La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
Artículo 1.- Créase un impuesto sobre el consumo
de cigarrillos nacionales y extranjeros, elaborados a
máquina, de acuerdo con las siguientes tarifas que
se aplicarán sobre el precio del artículo, antes que el
impuesto de venta:
a)
Dos coma cinco por ciento
(2,5%) para los cigarrillos elaborados en el país
con tabacos nacionales, exclusivamente.
b)
Dos coma cinco por ciento
(2,5%) para los cigarrillos extranjeros y para
los fabricados en el país, en cuya elaboración
se empleen, total o parcialmente, tabacos
importados.
Artículo 5.- Del producto del impuesto
establecido en el artículo 1, el Instituto de Desarrollo
Rural destinará un dos por ciento (2%) a cubrir las
necesidades de la educación técnica productiva.
Dicho porcentaje se girará anualmente al Ministerio
de Educación Pública (MEP) una vez liquidado el
período fiscal correspondiente y deberá destinarse a
satisfacer las necesidades que surjan de los planes de
desarrollo rural en materia de educación técnica, así
como a la atención de proyectos dirigidos a mejorar
las condiciones educativas.
Artículo 6.- Fíjase un impuesto específico
por unidad de consumo para las bebidas carbonatadas
de marcas nacionales y extranjeras, producidas en
el país o importadas, de cinco coma setecientos
veinticinco colones (¢5,725) a favor del Inder. En
el caso de las micro y pequeñas empresas, cuya
producción anual no exceda los dieciséis millones de
unidades de consumo, el impuesto que aplicará por
unidad de consumo de doscientos cincuenta ml (250
ml) será de dos coma treinta y cinco colones (¢2,35).
Se definen por unidad de consumo los siguientes
volúmenes:
a)
Para todas las bebidas líquidas
sujetas al impuesto, doscientos cincuenta
mililitros (250 ml).
b)
Para los jarabes de gaseosas
utilizados exclusivamente para máquinas
expendedoras de bebidas gaseosas tipos “post
mix”, se deberá utilizar el equivalente en
mililitros de jarabe a una unidad de 250 ml de
bebida terminada, de acuerdo con el rendimiento
teórico del jarabe. Para estos efectos, cada
fabricante deberá proporcionar al Inder una
certificación que estipule el rendimiento teórico
en mililitros de bebida terminada de cada
producto que se comercialice. Dicha certificación
podrá ser validada por el Laboratorio Aduanero
del Ministerio de Hacienda o el Centro de
Investigación en Tecnología de Alimentos de la
Universidad de Costa Rica a requerimiento del
Inder, basándose en una unidad de “post mix” del
producto en cuestión y usándola en una unidad
dispensadora debidamente calibrada, para
validar el rendimiento de la bebida terminada.
Para estos efectos, el fabricante deberá proveer
las unidades de “post mix” necesarias para la
prueba, prestar el equipo dispensador necesario,
proveer las instrucciones o guías necesarias
similares a las que se dan a los clientes y ayudar
a la calibración de dicho equipo, en la medida
que sea necesario. El costo de esta validación
correrá por cuenta del sujeto pasivo.
c)
Para envases de diferentes
contenidos, el impuesto se aplicará
proporcionalmente.
El hecho generador de los
impuestos establecidos en este artículo
ocurre en las ventas a nivel de fábrica en la
fecha de emisión de la factura o entrega del
producto, el acto que suceda primero; en la
importación, en el momento de la aceptación
de la declaración aduanera; en todos los casos,
independientemente de su presentación.
A partir de la vigencia de esta
ley, la Administración Tributaria, de oficio,
actualizará trimestralmente el monto del
impuesto creado en este artículo, conforme a la
variación del índice de precios al consumidor que
determine el Instituto Nacional de Estadística
y Censos (INEC) y el monto resultante de la
actualización deberá comunicarse de acuerdo
con lo que establece el párrafo siguiente.
Le corresponde al Inder fijar
y publicar mediante disposición de alcance
general la actualización referida, dentro de los
quince días anteriores a cada período trimestral
de aplicación. Los períodos de aplicación
iniciarán el primer día de enero, abril, julio y
octubre. En ningún caso cada ajuste trimestral
podrá ser superior a un tres por ciento (3%).
En la producción nacional será
contribuyente de estos impuestos el fabricante
o envasador de dichos productos; en la
importación, la persona natural o jurídica a cuyo
nombre se importen los productos.
Para aplicar estos impuestos
se entenderá por venta cualquier acto que
involucre o tenga por fin último la transferencia
del dominio del producto, independientemente
de su naturaleza jurídica, la designación y las
condiciones pactadas por las partes. Asimismo,
se entenderá por importación el ingreso al
territorio nacional, una vez cumplidos los
trámites legales, de los productos sujetos a estos
impuestos.
Se exceptúa del pago de este
impuesto el producto destinado a la exportación.
Artículo 8.- Créase un impuesto de un
ocho por ciento (8%) aplicable al precio, antes del
que corresponde al Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal, según la Ley N.º 6282, de 14 de agosto
de 1979, sobre las bebidas alcohólicas elaboradas por
la Fábrica Nacional de Licores y consumidas en el
país, al cual se refiere la Ley N.º 2035, Ley Orgánica
del Consejo Nacional de la Producción, de 17 de
julio de 1956, y sus reformas. Quedan exentos del
impuesto, únicamente, los alcoholes enumerados en la
disposición legal citada.
Tratándose de bebidas alcohólicas importadas,
elaboradas o envasadas en el país por otros
productores, exceptuándose la cerveza y el vino
nacionales y extranjeros ya gravados en el artículo
10, el gravamen será también de un ocho por ciento
(8 %) sobre el precio, antes del impuesto asignado al
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM),
según la Ley N.º 6282.
Artículo 9.- Para los fines de la distribución,
el impuesto del ocho por ciento (8%) creado en el
artículo 8 de esta ley se asigna de la siguiente manera:
a)
El correspondiente a bebidas
alcohólicas nacionales:
Seis coma cuarenta y dos por
ciento (6, 42%) para el Inder.
Uno coma cincuenta y ocho
por ciento (1,58%) a favor deI Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA),
para que financie sus programas de prevención,
tratamiento y rehabilitación en alcohol, tabaco
y otras drogas, así como la construcción y el
mantenimiento de instalaciones de las sedes
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
regionales y los centros de atención integral
en drogas en las diferentes provincias de Costa
Rica. Estos recursos no estarán sujetos a las
directrices emitidas por el Poder Ejecutivo en
materia de restricción de gasto público.
b)
El correspondiente a bebidas
alcohólicas extranjeras será en su totalidad
para el Inder, que será utilizado para el
cumplimiento de los fines de su ley constitutiva.
El Inder girará anualmente y en
forma directa la porción del impuesto que
corresponde al IAFA.
Artículo 10.- Fíjase un impuesto específico
de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro
de alcohol absoluto a favor del Inder, sobre la cerveza
nacional y extranjera. Igualmente, se fija un impuesto
específico de cero coma dos dos tres tres dos colones
(¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto, a
favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM) sobre la cerveza nacional y extranjera.
Se fija un impuesto específico de cero coma
dos colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol
absoluto a favor del Inder, sobre el vino nacional y
extranjero.
En el caso de los vinos nacionales o
extranjeros, elaborados a partir de frutas fermentadas,
que no sean uvas frescas ya gravadas en el párrafo
anterior, cuya comercialización anual no exceda los
quince millones de mililitros de alcohol absoluto,
se establece un impuesto de cero coma un colones
(¢0,1) por mililitro de alcohol absoluto. Cuando se
exceda el límite indicado, el impuesto será de cero
coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol
absoluto.
El hecho generador de los impuestos
establecidos en este artículo ocurre en las ventas a
nivel de fábrica en la fecha de emisión de la factura
o entrega del producto, el acto que suceda primero;
en la importación, en el momento de la aceptación
de la declaración aduanera; en todos los casos,
independientemente de su presentación.
A partir de la vigencia de esta ley, la
Administración Tributaria, de oficio, actualizará
trimestralmente el monto de los impuestos creados
en este artículo, conforme a la variación del índice
de precios al consumidor que determine el INEC
y el monto resultante de la actualización deberá
comunicarse de acuerdo con lo que establece el
párrafo siguiente.
Le corresponde al Inder fijar y publicar
mediante disposición de alcance general la
actualización referida, dentro de los quince días
anteriores a cada período trimestral de aplicación.
Los períodos de aplicación iniciarán el primer día
de enero, abril, julio y octubre. En ningún caso, cada
ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por
ciento (3%).
En la producción nacional será contribuyente
de estos impuestos el fabricante o envasador de
dichos productos; en la importación, la persona
natural o jurídica a cuyo nombre se importen los
productos.
Para aplicar estos impuestos, se entenderá por
venta cualquier acto que involucre o tenga por fin
último la transferencia del dominio del producto,
independientemente de su naturaleza jurídica, la
designación y las condiciones pactadas por las
partes.
Asimismo, se entenderá por importación el
ingreso al territorio nacional, una vez cumplidos
los trámites legales de los productos sujetos a estos
impuestos.
Se exceptúa del pago de este impuesto el
producto destinado a la exportación.
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Artículo 11.- Los impuestos creados en la
presente ley se liquidarán y pagarán de la siguiente
manera:
a)
En la producción nacional,
los sujetos pasivos deberán liquidar y pagar
los impuestos a más tardar dentro de los
primeros quince días naturales de cada mes.
Utilizarán el formulario de declaración jurada
que apruebe la Administración Tributaria, por
todas las ventas efectuadas en el mes anterior
al de la declaración, debidamente respaldadas
mediante comprobantes autorizados. La
presentación de la declaración jurada y el pago
de los impuestos serán actos simultáneos.
b)
En las importaciones o
internaciones, en el momento previo al
desalmacenaje del producto, efectuado
por las aduanas que a la vez acreditará
por medio de la Tesorería Nacional. No se
autorizará desalmacenarlo si los interesados
no comprueban el correspondiente pago del
impuesto. El pago deberá consignarse por
separado en la declaración aduanera.
Artículo 12.- El producto de los gravámenes
establecidos en la presente ley será recaudado por el
Inder en las cajas recaudadoras que al efecto designe,
mediante los bancos del Sistema Financiero Nacional
y por los medios electrónicos que establezca la
Administración Tributaria.
Artículo 13.- Créase el timbre agrario, el
cual será cubierto por las personas físicas y jurídicas
titulares de los actos o contratos señalados en el
artículo siguiente. Los fondos provenientes de
dicho impuesto serán destinados al Inder, el que
recaudará, administrará y empleará su producto para
el cumplimiento de los fines de su ley constitutiva.
La emisión, la custodia, la venta y la
distribución del timbre estará a cargo del Inder,
quedando facultado para establecer los canales que
se consideren convenientes para agilizar su venta,
utilizando para tal efecto las entidades del Sistema
Bancario Nacional y los medios electrónicos que se
lleguen a establecer reglamentariamente.
Las ventas de este timbre, en cantidades
mayores a cinco mil colones (¢5.000,00) tendrán
el descuento que usualmente tienen las especies
fiscales. Dicho monto se actualizará cada cinco años
de acuerdo con el índice de inflación establecido por
el Banco Central de Costa Rica (BCCR).
Artículo 14.- Los siguientes actos o contratos
estarán afectos al pago del timbre agrario y quienes
los realicen deberán cubrir el monto señalado en
cada caso:
a)
Por las inscripciones y traspasos
de toda clase de vehículos motorizados se
pagarán tres colones (¢3,00) por cada mil o
fracción menor, sobre la estimación que el
Registro respectivo dé al vehículo.
b)
Por
los
contratos
de
arrendamiento
de
bienes
inmuebles,
inscribibles en el Registro Público de la
Propiedad, se pagará un colón con cincuenta
céntimos (¢1,50) por cada mil o fracción
menor, sobre su estimación. Para estos efectos,
deberán inscribirse todos los contratos de
arrendamiento que se celebren con el Estado,
excepto los establecidos en el capítulo IV del
título II de la presente ley.
c)
Por las primeras inscripciones
de inmuebles que se realicen en el Registro de
la Propiedad, provenientes de nuevos títulos,
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La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
así como por las inscripciones provenientes de
rectificación de medida, las cuales impliquen
aumentos de cabida, se pagarán dos mil
colones (¢2.000,00). Es entendido que cuando
la estimación de la información posesoria o de
la rectificación de medida sea superior a los
cinco millones de colones (¢5.000.000,00)
deberá pagarse el timbre sobre el exceso, a
razón de un colón con veinticinco céntimos
(¢1,25) por mil o fracción menor.
Dichas tarifas se actualizarán
cada cinco años de acuerdo con el índice de
inflación establecido por el BCCR, iniciando
a partir del 1 de enero del año siguiente
a la publicación de la presente ley. Dicho
incremento deberá publicarse mediante
disposición de alcance general emitido por el
Inder.
d)
Se pagará un colón con
cincuenta céntimos (¢1,50) por cada mil
o fracción menor, sobre el capital de las
sociedades mercantiles, en la constitución,
fusión, transformación, disolución y aumentos
de capital.
Asimismo,
sobre
las
protocolizaciones
que
impliquen
la
modificación de estatutos respecto a la
integración de Junta Directiva, razón social
o domicilio se pagarán diez mil colones
(¢10.000,00). Este monto se actualizará cada
cinco años de acuerdo con el índice de inflación
establecido por el BCCR, iniciando a partir del
1 de enero del año siguiente a la publicación
de la presente ley. Dicho incremento deberá
publicarse mediante disposición de alcance
general emitido por el Inder.
El impuesto respectivo deberá
cancelarse al inscribir el testimonio de la
escritura correspondiente.
e)
Se pagará un colón con
cincuenta céntimos (¢1,50) por cada mil o
fracción menor sobre los otorgamientos de
escrituras públicas que impliquen traspaso
de inmuebles, inscritos o no en el Registro
Público. Se pagará un colón con cincuenta
céntimos (¢1,50) por cada mil o fracción
menor en los contratos en los cuales se
constituyan hipotecas o cédulas hipotecarias.
En caso de que la hipoteca se constituya con
el fin de garantizar la totalidad o parte del
precio del inmueble, el impuesto se pagará
únicamente por el traspaso, pero si llega a
rematarse la finca con base en la hipoteca
constituida deberá pagarse el timbre agrario en
el momento de protocolizarse el remate, de la
forma aquí especificada.
Tratándose
de
inmuebles
destinados a vivienda el pago de timbre
agrario se realizará conforme a las siguientes
disposiciones:
En el caso de traspaso de
inmuebles catalogados de interés social se
pagará un colón (¢1,00) por cada mil o fracción
menor. Para tal efecto se considerará de interés
social todo inmueble destinado a vivienda
cuyo valor no exceda del monto fijado por el
Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi).
En caso de que se constituya hipoteca con
el fin de garantizar la totalidad o parte del
precio del inmueble, el impuesto se pagará
únicamente por el traspaso, pero si llega a
rematarse la finca con base en la hipoteca
constituida, deberá pagarse el timbre agrario,
en el momento de protocolizarse el remate, de
la forma aquí especificada.
En inmuebles destinados a vivienda cuyo
valor exceda el monto fijado en el párrafo
anterior y no supere el monto establecido en
el inciso a) del artículo 6 de la Ley N.º 8683,
Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de
Programas de Vivienda, y sus reformas, se pagará
un colón con veinticinco céntimos (¢1,25). En
caso de que se constituya hipoteca con el fin
de garantizar la totalidad o parte del precio del
inmueble, el impuesto se pagará únicamente por
el traspaso, pero si llega a rematarse la finca con
base en la hipoteca constituida, deberá pagarse el
timbre agrario en el momento de protocolizarse
el remate, de la forma aquí especificada.
El Registro Público y las
entidades bancarias que recauden el timbre
agrario estarán obligados a suministrar la
información que el Inder, en función de
Administración Tributaria, requiera para los
efectos de comprobación y fiscalización de este
impuesto.
Queda autorizado el Inder para
apersonarse en los juicios de informaciones
posesorias y para objetar la cuantía, cuando
considere que esta no se ajusta al valor real del
inmueble.
Deróganse los artículos 2, 3, 4 y 7 de la
Ley N.º 5792, de 1 de setiembre de 1975.”
b) Refórmase el artículo 40 de la Ley N.º 6735, de 29
de marzo de 1982, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 40.- El Inder tendrá amplias facultades
para ejercer fiscalización y control en la recaudación
de los diversos tributos asignados y podrá intervenir
en cualquier momento previa notificación al sujeto
pasivo, dentro de los plazos establecidos en el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, para asegurar
el estricto cumplimiento de las normas legales que le
otorgan recursos económicos. A efectos de fiscalizar
la correcta aplicación de los impuestos establecidos
en esta ley, el Inder queda facultado para revisar los
libros de contabilidad y sus anexos en lo concerniente
a esos impuestos. Para ello, los sujetos pasivos deberán
suministrar toda la información que permita determinar
la naturaleza y cuantía de la obligación tributaria,
relacionada con los tributos correspondientes al Inder.
El Inder, en su condición de Administración
Tributaria, tendrá las facultades establecidas en el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En
cuanto a ilícitos tributarios el Inder tendrá las facultades
establecidas en el título III de dicho Código, en lo que
se refiere a infracciones y sanciones administrativas.
Cuando el Inder, en la fase de fiscalización de los tributos
que administra, tenga noticia de que se ha cometido un
delito, procederá a denunciarlo al Ministerio Público.
Para cumplir lo previsto en esta norma contará
con la colaboración obligada de la Dirección General
de Tributación, la Dirección General de Aduanas y de
los demás entes públicos.”
CAPÍTULO IV
FONDOS DE TIERRAS Y DE DESARROLLO RURAL
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 38.- Estructura operativa del Inder
El Inder contará con unidades administrativas, técnicas y
operativas de apoyo de acuerdo con las necesidades que se deriven
de la presente ley para el cumplimiento de sus fines, las cuales se
establecerán vía reglamento debidamente aprobado por la Junta
Directiva y las instancias gubernamentales correspondientes. Dentro de
esa estructura se crearán el Fondo de Tierras y el Fondo de Desarrollo
Rural, que se regulan en la presente ley.
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ARTÍCULO 39.- Creación y finalidad de los Fondos de
Tierras y de Desarrollo Rural
Créanse el Fondo de Tierras para la adquisición y dotación
de tierras a los beneficiarios del Inder y el Fondo de Desarrollo
Rural para promover el desarrollo integral de los territorios rurales,
con el propósito de ofrecer a la población meta los recursos y
servicios necesarios para el acceso a la tierra, la modernización y el
mejoramiento de sistemas de producción diversificados y exitosos,
que favorezcan la superación de la familia rural y su emancipación
económica y social.
Cada uno de los Fondos contará con una estructura organizativa
encargada de:
a) Proponer, ante la Gerencia y la Presidencia
Ejecutiva, las directrices generales y los reglamentos de
operación y de funcionamiento en materia de tierras y de
desarrollo rural.
b) Aprobar, en primera instancia, las operaciones con
entidades financieras y con los pobladores rurales, con base en
lo dispuesto en esta ley.
c) Proponer las medidas necesarias para llevar a cabo
una adecuada administración operativa, financiera y contable
de los programas a su cargo.
d) Constituir fideicomisos dentro del Sistema
Bancario Nacional y el Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, los cuales serán utilizados de manera exclusiva para
los fines y los objetivos de los programas establecidos mediante
la presente ley.
e) Asimismo, todas las funciones que se deriven de la
normativa establecida.
SECCIÓN II
FONDO DE TIERRAS
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 40.- Fondo de Tierras
El Fondo de Tierras será una dependencia técnica del Inder,
especializada en la regulación, adquisición, titulación, dotación y
control de las tierras adquiridas por el Inder, el uso y la extinción de
los derechos sobre la tierra.
ARTÍCULO 41.- Objetivos del Fondo de Tierras
a) Promover la prevalencia del interés público, la
transparencia, la eficiencia y la oportunidad en la adquisición
de tierras para el desarrollo rural.
b) Facilitar, mediante diversas alternativas, el acceso
a la tierra de la población rural del país que reúna los requisitos
establecidos por esta ley y sus reglamentos, y permita el
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en los territorios
rurales.
c) Elaborar los estudios técnicos y formular
las recomendaciones para diseñar los procedimientos de
adquisición de tierras. Al efecto, considerará las características
agronómicas, ecológicas, cobertura boscosa y riqueza biológica,
la existencia de fuentes de agua y, en general, su potencial de
desarrollo de sistemas de producción, de servicios mixtos y
modernos, que permitan el desarrollo integral de los territorios
rurales.
d) Proponer las directrices generales, los reglamentos
de operación y funcionamiento y aprobar en primera instancia
los procedimientos que se lleven a cabo con los pobladores
rurales, para la dotación de tierras.
e) Promover que los jóvenes, las minorías étnicas, las
mujeres y la población con personas con discapacidad tengan
acceso al recurso tierra, con fines productivos o de servicios.
f)
Apoyar iniciativas de interés social y de beneficio
comunitario.
g) Colaborar con la protección del patrimonio
ambiental de los territorios rurales, sobre todo en la conservación
de la biodiversidad, del recurso hídrico, forestal y del paisaje
rural.
h) Promover el arraigo, el mejoramiento de la calidad
de vida y el respeto a la cultura de las familias en los territorios
rurales.
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ARTÍCULO 42.- Sobre las tierras del Inder
Forman parte del Fondo de Tierras las siguientes:
a) Las adquiridas o las administradas por el IDA,
a excepción de las pertenecientes al patrimonio natural del
Estado hasta la fecha de vigencia de esta ley, que no hayan sido
adjudicadas o traspasadas, así como las que el Inder adquiera
por medios legales, para los fines establecidos por esta ley.
b) Las que el Inder distribuya, mediante algún modelo
de asignación de tierras, que se encuentren dentro del período
de limitaciones legales.
c) Las adjudicadas por el IDA y que se encuentren
dentro del período de limitaciones legales.
d) Las que sean recuperadas en virtud de procesos
legales.
e) Las que sean donadas o traspasadas por el Estado
y otras instituciones públicas o privadas aptas para los procesos
productivos y el desarrollo rural.
f)
Las aptas para el desarrollo rural dentro de las
reservas nacionales, no sujetas a dominio particular o de otras
instituciones del Estado, las cuales se inscriban a nombre de la
institución y no sean parte del patrimonio natural del Estado.
Todas las tierras inscritas a nombre del Inder serán inembargables
y estarán exentas de todo tipo de timbres, cánones, tasas e impuestos
directos o indirectos, nacionales o municipales, ya establecidos.
ARTÍCULO 43.- Recursos financieros del Fondo de
Tierras
Para su operación, el Fondo de Tierras contará con los siguientes
recursos:
a) Los ingresos provenientes por venta, asignación,
arriendo de tierras del instituto, después de descontar los gastos
fijos, inversión e infraestructura, así como las transferencias a
sujetos privados y públicos obligatorias establecidas por ley.
b) Un cincuenta por ciento (50%) de los ingresos
previstos en forma anual por el instituto, una vez descontados
los gastos de operación e inversión institucionales. Este
porcentaje podrá ser aumentado por acuerdo de la Junta
Directiva, cuya modificación deberá sustentarse en criterios
técnicos debidamente razonados.
c) Un cincuenta por ciento (50%) del superávit del
período anterior del presupuesto del instituto, en caso de que
exista, y que este no tenga restricción de uso por parte de la
autoridad presupuestaria y así lo permita el límite presupuestario
establecido para el Inder. Este porcentaje podrá ser aumentado
por acuerdo de la Junta Directiva, cuya modificación deberá
sustentarse en criterios técnicos debidamente razonados.
d) Los aportes que anualmente se destinen del
presupuesto nacional.
e) Donaciones o créditos que reciba de organismos
nacionales e internacionales.
f)
Otros recursos que pueda captar para sus fines.
ARTÍCULO 44.- Trato preferencial
El Sistema Bancario Nacional, el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, las instituciones del Estado y los demás entes
públicos están obligados a ofrecer al Instituto, con preferencia sobre
cualesquiera otros compradores, las fincas rurales con aptitud para el
desarrollo rural y el fomento agrícola que resuelvan vender. En caso
de bienes adquiridos por las citadas instituciones en la ejecución de
créditos o por esta, o en pago de obligaciones a su favor, el precio
de venta para el instituto estará determinado por el valor de la deuda
respectiva más las costas. Si el instituto no resuelve su compra dentro
de los noventa días siguientes, la entidad oferente podrá vender de
acuerdo con sus facultades pero el instituto conservará preferencia
para hacer la adquisición en igualdad de circunstancias.
Para que sea inscrita en el Registro de la Propiedad una escritura
traslativa de dominio de las condiciones expresadas en el presente
artículo, es indispensable presentar constancia del instituto de haber
llenado los requisitos establecidos en los párrafos anteriores.
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La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
SECCIÓN III
SISTEMAS DE DOTACIÓN DE TIERRAS
ARTÍCULO 45.- Modalidades
El Inder dotará de tierras, como parte de los bienes productivos
de una empresa de forma individual o colectiva, por medio de las
siguientes modalidades:
a)
Arrendamiento.
b)
Asignación.
Todo en función del desarrollo de proyectos productivos de la
actividad agrícola o de servicios para el desarrollo rural territorial,
proyectos de interés social y comunal.
Los acuerdos de la Junta Directiva relativos a la dotación de
tierras bajo la modalidad de arrendamiento requerirán el voto de
mayoría absoluta de los miembros. Para la modalidad de asignación
de tierras se requerirá el voto de no menos de las dos terceras partes
de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 46.- Requisitos para las personas en las diferentes
modalidades
Se entenderá como arrendataria o asignataria la persona física
que cumpla los siguientes requisitos:
a) Estudios sociales y técnicos, mediante un
instrumento que elabore y aplique la institución para determinar
la idoneidad del solicitante, para desarrollar proyectos
productivos o de servicios, para el desarrollo de los territorios
rurales.
b) Arraigo en un territorio rural.
c) Micro, pequeño y mediano productor y productora
conforme lo establezca el reglamento de la presente ley.
d) Compromiso de mantener la tierra en uso y
explotarla en forma personal, de acuerdo con los proyectos que
justificaron la asignación.
Se entenderá como arrendataria o asignataria la persona jurídica
que cumpla los siguientes requisitos:
a) Grupos de productores y productoras integrantes
de organizaciones, personas con discapacidad, personas adultas
mayores, jóvenes, entre ellos personas egresadas de colegios
técnicos-profesionales y personas egresadas universitarias que
cuenten con personalidad jurídica vigente.
b) Demostrar experiencia en proyectos productivos
acordes con esta ley.
c) No tener tierras o que las que tenga en posesión
sean insuficientes para el desarrollo del proyecto propuesto.
d) Comprometerse a tener la tierra en uso de acuerdo
con los proyectos que justificaron la asignación.
e) Sin fines de lucro y compatibles con los fines de
esta ley.
f)
Todo acto realizado en contravención de lo
dispuesto en este artículo será absolutamente nulo.
ARTÍCULO 47.- Régimen
de
prohibiciones
y
transparencia
Tienen prohibición expresa para ser beneficiarios de los
sistemas de dotación de tierras regulados en esta ley:
a) El presidente y los vicepresidentes de la República,
los ministros y los viceministros, los diputados a la Asamblea
Legislativa, los magistrados propietarios de la Corte Suprema de
Justicia y los del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor
y subcontralor generales de la República, el procurador general
y el procurador general adjunto de la República.
b) Los funcionarios que ocupen cargos de dirección
superior, los funcionarios que ocupen jefaturas o subjefaturas,
los que ocupen cargos de auditoría, control, fiscalización o de
asesoría legal, así como todos los funcionarios que participen
en los procedimientos de dotación de tierras del Inder.
c) Los cónyuges, compañeros o convivientes y los
parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad de los funcionarios indicados en los incisos a) y b).
d) Las empresas, independientemente de la forma
jurídica que adopten, en las que las personas indicadas en los
incisos a), b) y c) tengan participación económica o accionaria,
ya sea directamente o por medio de otras personas físicas o
jurídicas.
Los actos que se realicen en contravención de lo dispuesto en
este artículo serán absolutamente nulos. Los funcionarios públicos
que incumplan estas disposiciones incurrirán en falta grave y
serán sancionados con despido, sin responsabilidad patronal o con
destitución inmediata del cargo en el caso de funcionarios nombrados
por el Poder Ejecutivo; lo anterior, sin perjuicio de las demás
responsabilidades civiles y penales en que puedan haber incurrido.
ARTÍCULO 48.- Utilización de áreas para fines públicos
El Inder tendrá derecho a utilizar, previo pago de las mejoras
útiles y necesarias y accesiones de buena fe, las tierras otorgadas bajo
cualquiera de las modalidades para la constitución de servidumbres, la
construcción de caminos, el aprovechamiento de fuerzas hidráulicas,
el paso de líneas telefónicas, la construcción de puentes, el paso y
la utilización de cursos de agua que sean necesarios para ofrecer el
servicio de agua potable a las poblaciones, abrevaderos de ganado,
irrigación, drenaje o para cualquier otra finalidad de utilidad pública.
Dicha disposición deberá consignarse en el contrato que se realice con
el asignatario o los asignatarios.
ARTÍCULO 49.- Póliza de saldos deudores
Autorízase al Inder para que suscriba una póliza de saldos
deudores con el Instituto Nacional de Seguros (INS) u otras operadoras
de seguros, para los beneficiarios de todos los modelos de dotación
de tierras, por un monto que cubra la totalidad de los créditos, según
corresponda. El costo del seguro será asumido en su totalidad por los
beneficiarios.
SECCIÓN IV
MODELO DE ARRENDAMIENTO
ARTÍCULO 50.- Objetivo
El Inder dotará de tierras en la modalidad de arrendamiento,
como forma prioritaria, en las fincas de su propiedad, para el desarrollo
de proyectos productivos o de servicios de impacto comunitario en los
territorios rurales, a título individual o en forma colectiva, ya sea como
personas físicas o jurídicas.
ARTÍCULO 51.- Ampliación del área de arrendamiento
El arrendatario podrá solicitar y el Inder podrá otorgar una
ampliación del área de producción o servicio que disfrute mediante
el arrendamiento de un área adyacente, cuando las condiciones así lo
requieran.
ARTÍCULO 52.- Tierras de otras entidades públicas
El Inder podrá solicitar a otras instituciones públicas o a las
municipalidades tierras aptas para el desarrollo rural que estas posean
y que no estén en uso, a fin de que por la vía del arriendo puedan ser
utilizadas para el cumplimiento de los fines de esta ley.
ARTÍCULO 53.- Plazos
El plazo de vigencia en todo arrendamiento que otorgue el Inder
será hasta de cinco años, prorrogable por períodos iguales de común
acuerdo. Vencido el plazo, las eventuales renovaciones serán autorizadas
en función del desarrollo mostrado por el proyecto, previo estudio
correspondiente, sin perjuicio de que pueda otorgarse un plazo mayor
en función del proyecto productivo previo al estudio correspondiente.
En casos de instituciones públicas, el Inder podrá otorgar plazos de
mayor vigencia.
ARTÍCULO 54.- Canon
El canon será fijado por el Inder por anualidades vencidas, según
disponga el reglamento respectivo. Los montos por arrendamiento serán
actualizados anualmente por el Inder mediante los estudios técnicos
correspondientes para cada actividad.
ARTÍCULO 55.- Cláusulas explícitas en los contratos
Todo contrato de arrendamiento que otorgue el Inder llevará
explícitas las siguientes cláusulas:
a) Que el Inder no queda obligado al saneamiento y la
evicción.
b) Que la persona arrendataria no podrá ceder, segregar,
subarrendar o traspasar en cualquier forma el predio arrendado ni
los derechos que de él se deriven, sin previa y expresa autorización
de la Junta Directiva del Inder.
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
c) Que ante la falta de pago del canon o el
incumplimiento de las obligaciones impuestas por el contrato
o por los reglamentos correspondientes, el Inder podrá declarar
resuelto administrativamente dicho contrato, previo cumplimiento
del debido proceso y otorgando el derecho de defensa al
administrado y, además, podrá demandar el resarcimiento de
daños y perjuicios.
d) Que la persona arrendataria se obliga a cumplir lo
establecido en la legislación ambiental y sanitaria aplicable al uso
autorizado para el terreno.
ARTÍCULO 56.- Reconocimiento de mejoras
Reconocimiento de mejoras y accesiones. Extinguida la
modalidad de arrendamiento dentro del período de prueba o un
contrato de asignación por motivos imputables al arrendatario o
asignatario, respectivamente, las construcciones que existan en el
terreno quedarán a favor del Inder, reconociendo este solamente las
mejoras útiles y necesarias relacionadas con el objeto del contrato, sin
que el incumpliente tenga derecho a retención. El contenido de esta
disposición deberá incluirse dentro de las cláusulas del respectivo
contrato.
ARTÍCULO 57.- Sucesión del contrato de arrendamiento
En caso de que el arrendamiento se resuelva por la muerte del
arrendatario como persona física, se recibirán y tramitarán solicitudes
para un nuevo arrendamiento con base en el siguiente orden de
prelación:
a) El núcleo familiar.
b) Los herederos declarados, en cuyo caso el Inder
prevendrá a los eventuales causahabientes que deberán
demostrar su condición de herederos y ponerse a derecho
durante los noventa días posteriores a la fecha de la solicitud.
c) Terceros interesados, si no hay herederos declarados
dispuestos a continuar la actividad. El tercero interesado deberá
reconocerle a los herederos declarados, si los hay, previo a la
firma del contrato de arrendamiento con el Inder, el valor de
las plantaciones permanentes y las construcciones que existan
en el terreno, siempre y cuando correspondan con los objetivos
establecidos en el contrato de arrendamiento.
d) En los casos de personas jurídicas deberá sujetarse
a la legislación nacional vigente para estos casos.
SECCIÓN V
MODELO DE ASIGNACIÓN DE TIERRAS
ARTÍCULO 58.- Definición
En tierras propiedad del Inder podrán desarrollarse programas
de asignación de tierras, bajo las modalidades individual y colectiva.
La asignación individual se hará a la persona solicitante, a ambos
cónyuges o convivientes en unión de hecho por igual, cuando esta
relación exista. En la modalidad de asignación colectiva, a las
organizaciones productivas o de servicios de los territorios rurales,
la tierra será inscrita como propiedad social e indivisible. Las
asignaciones respectivas estarán sujetas a la existencia de estudios
técnicos que garanticen la idoneidad de los solicitantes, la cabida
de las tierras, el proyecto productivo de la empresa o el servicio
comunitario y su impacto para el desarrollo rural.
ARTÍCULO 59.- Gratuidad de los trámites
Los trámites que realiza la institución con motivo de la
asignación de tierras quedarán exonerados de todo tipo de tributo y
cargas fiscales.
ARTÍCULO 60.- Asignación individual
Las personas físicas que reciban tierra bajo este modelo deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) Cumplir los parámetros sociales y técnicos para el
desarrollo de proyectos productivos o de servicios, establecidos
en el reglamento de la presente ley.
b) No tener tierras ya sea de forma directa o
indirectamente en su condición de persona física o jurídica
o que estas sean insuficientes para el desarrollo del proyecto
propuesto, dentro de los parámetros de micro y pequeña
empresa rural.
c) Comprometerse a mantener la tierra en uso, de
acuerdo con los proyectos que justificaron la asignación.
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ARTÍCULO 61.- Asignación colectiva
La asignación colectiva a las personas jurídicas se hará cuando
se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 46 de esta ley y
se trate de organizaciones productivas o de servicios, dando prioridad
a las cooperativas y a las organizaciones sociales de base y de
integración.
ARTÍCULO 62.- Período de prueba
Las formas de asignación deberán contar con un período de
prueba, bajo la modalidad de contrato de arrendamiento, por un
período de tres años como mínimo. Vencido el término del contrato
de arrendamiento, los asignatarios que hayan satisfecho todas las
obligaciones tendrán derecho a que se les otorgue título de propiedad,
garantizando el pago de la tierra y de los créditos otorgados por el
Inder con hipoteca sobre su tierra y la presentación de la respectiva
póliza de deudor que respalde sus deudas.
ARTÍCULO 63.- Asignación en los centros de población
El Inder promoverá la formación de centros de población
mediante la adquisición o recuperación de tierras para este fin
específico en los asentamientos y en los territorios rurales, así como
el desarrollo de la infraestructura y los servicios necesarios, en
estos centros de población, ya sea de forma directa con sus propios
recursos o indirecta mediante la coordinación con otras instituciones.
ARTÍCULO 64.- Condiciones
Las condiciones bajo las cuales se dotará a las familias rurales
de lotes para vivienda serán establecidas en un reglamento específico
que definirá la idoneidad de las familias bajo una normativa adecuada
para las condiciones rurales.
ARTÍCULO 65.- Colaboración interinstitucional
Las instituciones que integren el Sistema Financiero de la
Vivienda, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el
Ministerio de Educación Pública (MEP), el Ministerio de Salud, el
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, los bancos
del Sistema Bancario Nacional, el Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
y las instituciones que conforman el sector agropecuario deberán
brindar, de manera prioritaria, el apoyo requerido para la dotación
de la infraestructura y los servicios necesarios para el desarrollo
de asentamientos humanos. Las cooperativas de electrificación
rural, las empresas de servicios públicos y las municipalidades
podrán colaborar con la dotación de infraestructura y los servicios
necesarios para los asentamientos humanos.
En dichos asentamientos humanos el Inder otorgará títulos
de propiedad de forma ágil a los beneficiarios, con el propósito de
favorecer el acceso a los servicios de vivienda y al crédito.
ARTÍCULO 66.- Limitaciones
El asignatario o los asignatarios no podrán traspasar el
dominio de su predio, ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo sin
autorización previa del Inder, excepto que hayan transcurrido quince
años contados a partir del acto de asignación de la tierra y que todas
las obligaciones con el Inder estén canceladas.
Durante ese mismo plazo, dichos predios no podrán ser objeto
de ningún tipo de medidas judiciales, preventivas o ejecutivas por
parte de terceros o acreedores, salvo que dichos créditos, deudas u
obligaciones hayan sido autorizados por el Inder. Será absolutamente
nulo cualquier contrato que se celebre sin que se cumplan las
disposiciones anteriores.
Transcurridos los quince años y consolidado el derecho
de propiedad, el Inder tendrá el derecho de primera opción de
compraventa, por el precio que establezca el avalúo realizado por la
Dirección General de Tributación, para evitar cualquier enajenación
de la tierra que pueda producir la concentración indebida o la
subdivisión excesiva de la propiedad. El Registro Nacional tomará
nota de las limitaciones a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO 67.- Contrato de asignación
En el contrato que se realice con el asignatario individual
o colectivo y en el título que se le entregue se hará constar como
causas para la pérdida del derecho sobre la propiedad, las siguientes:
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La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
a) Destinar la tierra a fines distintos de los previstos
en la presente ley, sus reglamentos y el contrato de asignación.
b) Por el abandono injustificado de la tierra.
c) Por negligencia o ineptitud manifiesta del
asignatario en el uso de la tierra o en la conservación de las
construcciones, las mejoras o los elementos de trabajo que se
le hayan confiado.
d) Por comprobarse la explotación indirecta de la
tierra, salvo las excepciones contempladas en esta ley.
e) Por incumplimiento, sin causa justificada, de las
obligaciones de pago contraídas con el Inder.
f) Por falta a las normas legales para la conservación
de los recursos naturales y de cualquier otra normativa que
tienda a tutelar el equilibrio ecológico.
g) Por
traspaso,
gravamen,
arrendamiento,
subdivisión del predio sin autorización del Inder, dentro del
período de limitaciones.
Antes de dictarse administrativamente la revocatoria o
declararse la extinción del contrato de asignación y de los derechos
derivados de este por parte de la Junta Directiva, el Inder dará
audiencia al interesado y siguiendo los principios del debido proceso
legal le escuchará y evacuará la prueba necesaria si es propuesta. Será
nula la revocatoria o extinción si no se sigue este procedimiento.
En el evento de incumplimiento de las obligaciones de los
asignatarios individuales o colectivos, el Sistema Bancario Nacional
y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, previo a solicitar el
remate respectivo, deberá comunicarlo al Inder, a fin de que este
pueda intervenir proponiendo arreglos de pago temporales, mientras
procede a la revocatoria del derecho al asignatario o a los asignatarios
incumplientes y poniendo a derecho la obligación, con un nuevo
beneficiario, en los términos legales.
ARTÍCULO 68.- Sucesión administrativa del contrato de
asignación individual
En caso de fallecimiento del asignatario o de los asignatarios, el
Inder autorizará el traspaso directo del contrato ya sea en el período de
prueba o una vez asignado, dentro del siguiente orden de precedencia:
a) Al heredero designado por el causante.
b) A los herederos que designen los demás coherederos
por convenio privado homologado por el Inder o a un tercero
que coadministre la tierra a nombre de los herederos, elegido
y contratado por estos. Deberá asegurarse en la contratación
respectiva una distribución equitativa de los beneficiarios de las
partes.
c) Cumplido el trámite administrativo correspondiente,
un juez será encargado de homologar el acuerdo.
d) Si los herederos o el coadministrador no pueden
asumir el uso de la tierra para la manutención de su familia
y responder a las otras obligaciones del proyecto, el Inder
gestionará ante las demás entidades estatales una solución para
la familia del asignatario original.
En este caso, el Inder podrá recuperar la tierra, caso en el
que deberá pagar las mejoras útiles y necesarias a los herederos.
Las mejoras que se consideren de adorno podrán retirarlas
los herederos, siempre y cuando no se produzca un daño al
inmueble.
e) El beneficiario podrá cambiar o alterar la lista de
herederos en el período de prueba o una vez asignado, cuando
lo considere necesario.
f)
El Inder, vía reglamento, regulará el procedimiento
a seguir por los beneficiarios.
ARTÍCULO 69.- Procedimientos administrativos
En los casos de procedimientos administrativos de revocatoria
de asignación y nulidad de títulos de propiedad, otras modalidades
de asignación de tierras, así como de las resoluciones vinculadas al
desarrollo rural, la resolución final de la Junta Directiva del Inder
tendrá recurso de apelación para ante el Tribunal Agrario, el cual
deberá interponerse dentro de un plazo de cinco días y resuelto
conforme los principios constitucionales de equidad, uso racional,
justicia social y solidaridad previstos en los artículos 69 y 74 de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 70.- Sucesión administrativa del contrato de
asignación colectivo
En caso de disolución, fenecimiento o incumplimiento de la
persona jurídica, el Inder autorizará la cesión directa del contrato, ya
sea en el período de prueba o una vez asignado a las organizaciones
productivas o de servicios de los territorios rurales que muestren
interés en proyectos de desarrollo similares. En este caso, el instituto
podrá revertir la tierra y deberá pagar el valor de las plantaciones
permanentes y las construcciones realizadas de buena fe. Las de lujo
podrán ser retiradas siempre y cuando no se produzca un daño al
inmueble. Igualmente, el Inder podrá utilizar las tierras recuperadas
para someterlas al régimen de arrendamiento.
ARTÍCULO 71.- Propiedad social indivisible
Declárase de interés público la indivisibilidad de las tierras
asignadas bajo la modalidad de asignación colectiva. Estas
asignaciones están constituidas por la tierra y el conjunto de bienes
organizados para la producción y la prestación de servicios.
La tutela corresponderá al Inder y para el cumplimiento de este
fin deberá coordinar con todas las instituciones estatales relacionadas
con el sector.
ARTÍCULO 72.- Autorización de traspaso de tierras
La Junta Directiva podrá donar a otras instituciones estatales
terrenos que adquiera dentro del territorio rural o que estén bajo su
propiedad, independientemente del origen de los recursos con que
fueron adquiridos, a efectos de llenar necesidades de tipo comunal,
social, deportivo, cultural, sanitario, ambiental o educativo, previo
estudio técnico de viabilidad del proyecto y de recomendación por parte
de los Fondos de Tierras y de Desarrollo Rural.
SECCIÓN VI
FONDO DE DESARROLLO RURAL
ARTÍCULO 73.- Definición
Créase el Fondo de Desarrollo Rural como una dependencia
técnica especializada del Inder. El Inder, por medio de este Fondo,
promoverá y ejecutará proyectos de desarrollo en los territorios rurales,
con el objetivo de facilitar el acceso a los servicios básicos para el
desarrollo socioeconómico de los beneficiarios de la institución,
respetando las competencias que le corresponden a cada institución
pública.
ARTÍCULO 74.- Objetivos del Fondo de Desarrollo
Rural
a) Gestionar los recursos financieros y servicios
integrales de apoyo necesarios para la ejecución de los planes
territoriales de desarrollo rural, lo cual hará mediante la asignación
presupuestaria por parte del Inder, una vez descontados los gastos
fijos, inversión y aportes de ley que se establezcan, todo de
conformidad con los recursos disponibles.
b) Gestionar el acceso por parte de los productores
rurales a los conocimientos, la información, el desarrollo
tecnológico y los servicios de apoyo requeridos para innovar
productos y procesos, en procura del mejoramiento de sus
empresas y su calidad de vida.
c) Promover y asesorar la elaboración de los planes
territoriales de desarrollo rural.
d) Fomentar la calidad de los procesos productivos y de
los servicios y la inocuidad de los productos, para el incremento
de la competitividad, rentabilidad de las empresas rurales y la
preservación de la salud de los consumidores.
e) Promover la diversificación de los sistemas de
producción sostenible, económica, social y ambientalmente.
f)
Impulsar y promover la correcta adopción e
implementación de proyectos de desarrollo en los territorios
rurales.
g) Colaborar en la protección del patrimonio ambiental
de los territorios rurales, sobre todo en la conservación del recurso
hídrico y forestal.
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
ARTÍCULO 75.- Servicios del Fondo de Desarrollo Rural
Para el cumplimiento de sus objetivos, el Fondo de Desarrollo
Rural brindará los siguientes servicios:
a) Brindar los servicios de asistencia técnica e
innovación, capacitación, infraestructura económica y social,
comercialización, estudios básicos en las fases de preinversión e
inversión y gestión de inversiones.
b) Impulsar
acciones
institucionales
e
interinstitucionales tendientes a promover el acceso de la
población rural a los servicios básicos para el desarrollo, tales
como vías de comunicación, vivienda, educación y salud.
c) Fortalecer el desarrollo de pequeñas y medianas
empresas en el campo agrícola, agroindustrial, agroambiental,
ecoturístico y en general actividades de valorización del
patrimonio rural.
d) Proteger el patrimonio ambiental de las comunidades
rurales para la conservación, el aprovechamiento, el ordenamiento
del recurso hídrico y su uso sostenible, en coordinación con las
instituciones vinculadas y las organizaciones comunales.
e) Crear esquemas innovadores de diferenciación,
denominación de origen, indicaciones geográficas y otros
mecanismos que eleven la competitividad y brinden garantías de
calidad a los consumidores.
f)
Establecer los mecanismos de coordinación para la
participación interinstitucional en la elaboración, ejecución y
evaluación de las acciones estratégicas para el desarrollo rural.
g) Asesorar y colaborar con los gobiernos locales para
incluir temas de desarrollo rural en los planes reguladores, así
como fortalecer su capacidad de gestión y liderazgo.
h) Apoyar los procesos de organización económica y
social de los integrantes de los territorios rurales en coordinación
con las instituciones responsables.
i)
Gestionar la apertura y el uso de mecanismos de
financiamiento por parte del Sistema Bancario Nacional, Banco
Popular y de Desarrollo Comunal y el Sistema de Banca para
el Desarrollo, para las actividades económicas, en condiciones
concordantes con la dinámica de los territorios rurales.
j)
Fomentar los sistemas integrales de ahorro y crédito
por parte de comunidades rurales, con especial referencia a las
cooperativas.
ARTÍCULO 76.- Crédito rural
El Inder creará un sistema de crédito rural adecuado a las
características socioeconómicas y condiciones financieras de la
población objeto de esta ley. Este programa atenderá las necesidades
de esta población en dos ámbitos fundamentales:
a) El acceso a la tierra, mediante el financiamiento
de las tierras adquiridas por la institución y asignadas a los
beneficiarios.
b) El acceso a recursos financieros adecuados para el
desarrollo de las actividades socioproductivas del medio rural
comprendidas en los fines establecidos en la presente ley.
Las características organizacionales, técnicas y financieras
de este programa serán normadas por el reglamento de esta ley,
de acuerdo con el criterio emitido por los respectivos Fondos de
Desarrollo Rural y de Tierras.
ARTÍCULO 77.- Recursos del Fondo de Desarrollo
Rural
Para el funcionamiento de este Fondo se contará con los
siguientes recursos:
a) Hasta un cincuenta por ciento (50%) de los
ingresos previstos en forma anual del presupuesto ordinario
del Inder, una vez descontados los gastos fijos y de inversión
en infraestructura así como las imputaciones presupuestarias
que por ley le corresponde al Inder asignar en su presupuesto.
Este porcentaje podría variar por acuerdo de la Junta Directiva,
modificación que debe sustentarse con criterios técnicos.
b) Un porcentaje del cero coma cinco por ciento
(0,5%) del presupuesto total anual de la Dirección General de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, el cual deberá ser
girado en el primer trimestre de cada año.
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c) Los aportes que se destinen del presupuesto
nacional para la ejecución de programas y proyectos específicos
de desarrollo rural.
d) Las donaciones y los créditos que reciba de
organismos nacionales e internacionales para el cumplimiento
de sus fines.
e) Los recursos destinados por organizaciones no
gubernamentales y el sector privado para la formulación,
la ejecución, el seguimiento y la evaluación de los planes
territoriales de desarrollo rural.
f)
Los actuales fondos de crédito rural que otorga el
IDA, incluyendo los provenientes de la caja agraria.
g) Otros recursos que pueda captar para el
cumplimiento de sus fines.
h) Los recursos aquí establecidos serán administrados
contable y presupuestariamente en las cuentas del Inder, y se
girarán las partidas conforme a la disposición de los recursos
económicos recibidos de los ingresos.
SECCIÓN VII
SECRETARÍA TÉCNICA DE DESARROLLO RURAL
ARTÍCULO 78.- Naturaleza
Créase la Secretaría Técnica de Desarrollo Rural como una
instancia especializada del Inder, adscrita a la Presidencia Ejecutiva
y conformada según lo disponga el reglamento de esta ley, la cual se
encargará de la planificación, el seguimiento y la evaluación de los
procesos de desarrollo rural territorial.
ARTÍCULO 79.- Funciones
a) Servir como instancia técnica para informar,
orientar las acciones, las políticas, los planes, los programas y
los proyectos que adopte e implemente el Inder.
b) Generar, recopilar, sistematizar y difundir
información estratégica para impulsar los procesos de
desarrollo rural del país, tomando en cuenta los principales
indicadores sociales, económicos, políticos y ambientales
requeridos para elevar la diversificación y la competitividad
en los territorios rurales y promover la equidad, el bienestar,
la identidad y la cohesión social entre los habitantes del medio
rural, en cooperación con los entes especializados del Estado
y otras organizaciones.
c) Servir como instrumento de evaluación y
monitoreo permanente sobre la ejecución de las políticas
de desarrollo rural del Estado, generando la información
necesaria para ajustar el diseño y la ejecución de dichas
políticas contenidas en los planes de desarrollo rural.
d) Facilitar el acceso a la información a los
actores rurales, sobre el comportamiento de los mercados,
las principales variables socioeconómicas, las opciones de
nuevos productos y las tecnologías vinculadas al medio rural.
e) Promover la coordinación entre las diversas
instituciones locales, nacionales e internacionales presentes
en el país, generadoras de información y análisis sobre el
comportamiento económico, social, político y ambiental de la
nación, así como sobre los principales índices de desarrollo de
los territorios rurales, para canalizar sus productos hacia los
diferentes usuarios de esta información.
f) Impulsar la sistematización y la difusión de
experiencias exitosas de desarrollo rural territorial, vinculación
de territorios empobrecidos a mercados dinámicos, desarrollo
de nuevas modalidades de institucionalidad, organización
y gobernanza territorial y sobre el establecimiento
de encadenamientos y alianzas entre organizaciones,
comunidades, productores y empresas en el medio rural.
g) Promover el empleo de la información y la
sistematización de experiencias en el desarrollo de actividades
de capacitación e intercambio entre los gobiernos locales, las
comunidades y las organizaciones rurales, organismos no
gubernamentales, representantes institucionales y del sector
privado.
h) Elaborar y difundir informes periódicos sobre el
estado del medio rural, los territorios rurales y los avances y
experiencias de desarrollo territorial rural llevados a cabo en
el país y en el ámbito internacional, por diversos medios de
comunicación.
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La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
i)
Impulsar la organización de centros territoriales
de información y conocimiento ligados a los territorios rurales
y su relación por medio de redes de intercambio y difusión.
j) Promover la organización de una red de
capacitación y asistencia técnica en desarrollo rural, en
coordinación con otras instituciones públicas y privadas
especializadas en este tema.
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 80.- Ley N.º 2825, Ley de Tierras y
Colonización
Mantiénese vigente la Ley N.º 2825, Ley de Tierras y
Colonización, de 14 de octubre de 1961, en lo que no contraviene
esta ley. En caso de duda entre ambas prevalecerán los principios
de la Ley N.º 2825. Expresamente, se mantendrá la vigencia en
todos sus extremos, el capítulo Vl de la Ley N.º 2825, Regulación
de Conflictos entre Propietarios y Poseedores en Precario, y su
normativa conexa.
ARTÍCULO 81.- Ley N.º 6735
Derógase la Ley N.º 6735, de 29 de marzo de 1982, salvo lo
indicado en la presente ley.
ARTÍCULO 82.- Ley N.º 6043
Deróganse las obligaciones contempladas en la Ley N.º 6043,
Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977, en
relación con el Instituto de Desarrollo Agrario.
ARTÍCULO 83.- Activos del IDA
Todos los activos, tangibles o intangibles, muebles e
inmuebles, pertenecientes al IDA pasarán a ser propiedad del Inder.
ARTÍCULO 84.- Obligaciones del IDA
Todas las obligaciones establecidas y no vencidas con terceros
provenientes del IDA serán asumidas en su totalidad por el Inder.
ARTÍCULO 85.- Convalidación de procedimientos de
adjudicación de la propiedad pública,
titulación e inscripción en el Registro
Público de la Propiedad
Con el propósito de convalidar los actos administrativos que
dieron origen a la titulación de propiedades por parte del Instituto de
Tierras y Colonización (ITCO) o el IDA ante el Registro Público y
la desafectación pública realizada por el Estado, se autoriza al Inder
a lo siguiente:
a) Medir, catastrar e inscribir mediante exhorto
ante el Registro Inmobiliario a nombre del Inder las tierras
adquiridas por el IDA que al entrar en vigencia esta ley no
se encuentren inscritas a nombre de este instituto en dicho
Registro.
b) Medir, catastrar, segregar y otorgar título sobre
áreas de fincas adquiridas por el IDA con fondos del Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), para
entregarlos a los poseedores actuales de esos terrenos que
cumplan los requisitos del artículo 68 de la Ley N.º 2825, Ley
de Tierras y Colonización, y a entidades públicas o privadas
de beneficio comunitario que no tengan fines de lucro, y
conforme a los procedimientos establecidos en esta ley y sus
reglamentos.
c) Medir, catastrar, segregar, otorgar título sobre
un único predio a los ocupantes nacionales o extranjeros con
residencia que demuestren una posesión entendida como la
ejercida por un titular, de forma personal, ininterrumpida y a
título de dueño, por más de diez años a la fecha de la vigencia
de la presente ley, dentro de un asentamiento o finca inscrito
a nombre del IDA. Para estos efectos, el Inder elaborará un
reglamento específico, en un plazo de seis meses después de
la vigencia de esta ley.
d) Se declara de interés público la resolución de
las situaciones de precario en territorios rurales; para ello,
el Inder podrá realizar los trámites de expropiación, previa
declaratoria de la Junta Directiva sobre la necesidad, utilidad
y razonabilidad de esta. El procedimiento aplicable será el
establecido en la Ley de Expropiaciones.
Se exceptúan de la aplicación de esta disposición:
1.- Los títulos que hayan sido otorgados a
personas que en el momento de obtener el beneficio no
cumplían los requisitos legales y técnicos para obtenerlo
y además se desempeñaban en calidad de funcionario
público, de la Administración Pública central y
descentralizada, o en su calidad de representantes electos
popularmente, de las municipalidades, de los concejos
municipales de distrito y de las empresas mercantiles
del Estado que tenían esta calidad en el momento de la
inscripción del beneficio o el título en el Registro Público
de la Propiedad, sin perjuicio de terceros de buena fe
que los hayan adquirido posteriormente al plazo de
convalidación, contado desde su inscripción en el Registro
Público. Estas disposiciones cubren a los parientes del
funcionario por consanguinidad o afinidad hasta el tercer
grado que no cumplían los requisitos legales y técnicos
para obtener el beneficio, cuando este haya intervenido o
no en el otorgamiento del título.
2.- Los títulos de propiedad otorgados
por el ITCO o el IDA que se encuentren dentro del
plazo de convalidación o del período de limitaciones
legales y que como producto de una investigación
administrativa se determine que ostentan un vicio
diferente del procedimiento de inscripción insubsanable
administrativamente, y por ende capaz de producir su
nulidad absoluta.
3.- Los títulos de propiedad otorgados
por el ITCO o el IDA que no se hayan consolidado por
prescripción o caducidad, que se encuentren dentro del
plazo de convalidación que indica la ley al amparo de
la cual adquirió el beneficio o el título y que estén en
investigación judicial o administrativa.
e) Se autoriza al Inder para que rectifique la cabida
de sus fincas inscritas en el Registro Público, sin sujeción a
los procedimientos establecidos en el artículo 14 de la Ley de
Informaciones Posesorias.
ARTÍCULO 86.- Controversias
El conocimiento de las situaciones y relaciones jurídicas
originadas en la presente ley corresponderá a la jurisdicción agraria,
cuando por su contenido material o sustancial esté relacionada con
una conducta administrativa en que esté de por medio la actividad
agraria, agroambiental o de desarrollo rural, y de conocimiento de
la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando la pretensión
sea para cuestionar la invalidez o disconformidad sustancial
con el ordenamiento jurídico administrativo de una conducta
administrativa o de cualquier manifestación singular de la función
administrativa.
TRANSITORIOS
TRANSITORIO I.- Derechos de los funcionarios del IDA
Para todos los efectos, el Inder garantizará los derechos
laborales a los funcionarios que actualmente laboran en el IDA; para
ello, realizará el traslado y la transición hacia el Inder, de acuerdo
con un estudio técnico que garantice el cumplimiento de los fines
para los cuales se crea el nuevo instituto, en concordancia con los
programas que llevará a cabo. De acuerdo con dicho estudio técnico
se ubicará al personal en los diferentes programas que desarrollará
el Inder, siguiendo criterios de utilidad y necesidad; en el estudio
técnico participará un representante de los sindicatos, elegido del
seno de estos. Se autoriza al instituto para que contrate el personal
necesario para asumir y cumplir con éxito las nuevas funciones.
TRANSITORIO II.- Convenio
jubilaciones
colectivo,
pensiones
y
Consérvanse los derechos laborales contemplados en el
convenio colectivo, en el Reglamento Autónomo de Servicios y
en todas las leyes y reglamentos que tutelan los derechos de los
trabajadores.
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
Los funcionarios del Inder con derecho a pensión tienen un
año plazo a partir de la entrada en vigencia de esta ley; podrán
acogerse al disfrute de diez años por concepto de cesantía en un solo
pago. Los demás años laborados serán reconocidos con un beneficio
a razón de un veinticinco por ciento (25%) por cada año laborado,
pagaderos en dos tractos, en un término de dos años contados a
partir de la publicación de la presente ley.
TRANSITORIO III.- Asentamientos del IDA
El Inder mantendrá sus funciones en los asentamientos hasta el
vencimiento de las limitaciones establecidas y el pago de las deudas
que por tierras y crédito rural estén pendientes, pudiendo ejercer
todas las facultades que para ello establece la Ley N.º 2825, Ley de
Tierras y Colonización, de 14 de octubre de 1961, y sus reformas,
así como la Ley N.º 6735, Ley de Creación del IDA, de 29 de marzo
de 1982. En caso de que se recuperen tierras en virtud de algún
procedimiento legal y las que no hayan sido tituladas, se regirán por
las disposiciones y los reglamentos del Fondo de Tierras. Asimismo,
el Inder procederá a otorgar todos los títulos de propiedad que
queden pendientes, de modo que se consolide la posesión ejercida
de buena fe sobre dichos inmuebles.
TRANSITORIO IV.- Junta Directiva
La actual Junta Directiva del IDA permanecerá en sus funciones
hasta el vencimiento de su nombramiento. Con posterioridad a esto
se integrará la nueva Junta Directiva en la forma que establece esta
ley para el Inder.
TRANSITORIO V.- Segregación
Los adjudicatarios que han segregado su predio a parientes
hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y estos sean los
poseedores que hayan poseído y habiten actualmente parte de una
parcela o lote y demuestren haberlo conservado por un período igual
o superior a los diez años, sin que el IDA les haya aplicado en el
momento oportuno la normativa correspondiente, el Inder segregará
la parte proporcional que corresponda tanto de los adjudicatarios
como a los poseedores, y les otorgará el título de propiedad sin
aplicar los respectivos estudios de selección y desalojo establecidos
en la legislación vigente. El trámite de segregación lo llevará a cabo
el Inder, de acuerdo con el procedimiento administrativo establecido
en el reglamento de esta ley.
Esta disposición tendrá una vigencia de dos años a partir del
rige de la presente ley.
TRANSITORIO VI.- Reglamentación de esta ley
La presente ley será reglamentada en un plazo máximo de seis
meses a partir de su publicación.
Rige seis meses después de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintidós
días del mes de marzo de dos mil doce.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Juan Carlos Mendoza García
PRESIDENTE
José Roberto Rodríguez Quesada
PRIMER SECRETARIO
José Joaquín Porras Contreras
SEGUNDO PROSECRETARIO
Dado en el Cantón de Grecia, Alajuela, a los once días del mes
de mayo del año dos mil doce.
Ejecútese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de
Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta, el Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar,
el Ministro de Hacienda, Edgar Ayales Esna y el Ministro de
Planificación Nacional y Política Económica, Roberto Gallardo
Núñez.—1 vez.—O. C. Nº 6896.—Solicitud Nº 5751.—C1052330.—(L9036-IN2012046078).
Pág 19
ACUERDOS
Nº 6490-11-12
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria número ciento setenta y cuatro, celebrada
el veintitrés de abril del dos mil doce, y con fundamento en los
artículos 46 y 47 de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
ACUERDA:
Ratificar el nombramiento hecho por el Consejo de Gobierno
en su sesión ordinaria número noventa y cinco, del veinte de marzo
de dos mil doce, designando al señor José Pablo Sauma Fiatt, cédula
de identidad Nº 1-472-162, como miembro propietario de la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP).
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los veinticinco días del
mes de abril del dos mil doce.—Juan Carlos Mendoza García,
Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—
Martín Monestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº
21388.—Solicitud Nº 43966.—C-11260.—(IN2012039055).
Nº 6491-11-12
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar cerrado el segundo periodo de sesiones extraordinarias
de la segunda legislatura.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta días del mes de
abril de dos mil doce.—Juan Carlos Mendoza García, Presidente.—
José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Gloria
Bejarano Almada, Primera Prosecretaria.—1 vez.—O. C. Nº
21388.—Solicitud Nº 43966.—C-7050.—(IN2012039054).
Nº 6492-11-12
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria número ciento setenta y siete, celebrada
el veintiséis de abril del dos mil doce, y con fundamento en los
artículos 46 y 47 de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
ACUERDA:
Ratificar el nombramiento hecho por el Consejo de Gobierno
en su sesión ordinaria número noventa y cinco, del veinte de marzo
de dos mil doce, designando a la señora Grettel López Castro, cédula
de identidad Nº 1-604-797, como miembro propietario de la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP).
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiséis días del
mes de abril del dos mil doce.—Juan Carlos Mendoza García,
Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—
Martín Monestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº
21388.—Solicitud Nº 43966.—C-11280.—(IN2012039056).
Nº 6493-12-13
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar abierto el primer periodo de sesiones ordinarias de la
tercera legislatura.
Publíquese.
Asamblea Legislativa.—San José, al primer día del mes
de mayo de dos mil doce.—Víctor Emilio Granados Calvo,
Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.—
Xinia María Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.
C. Nº 21388.—Solicitud Nº 43966.—C-7050.—(IN2012039057).
Pág 20
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 465-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 139 inciso
3) de la Constitución Política, artículo 39 de la Ley General de Policía
Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas, y artículos 97 y 211
del Decreto Ejecutivo Nº 36366-SP: Reglamento de Organización del
Ministerio de Seguridad Pública, publicado en La Gaceta Nº 21 del 31
de enero del 2011.
Considerando:
1º—Que el artículo 139 inciso 3) de la Constitución Política
establece como deber y atribución exclusiva del Presidente de la
República, ejercer el mando supremo de la Fuerza Pública.
2º—Que el numeral 39 de la Ley General de Policía, establece
que el Presidente de la República podrá organizar y convocar, con
carácter transitorio a la Reserva de las Fuerzas de Policía, como
cuerpo auxiliar extraordinario ad honorem, para atender estados de
emergencia o situaciones excepcionales, así como colaborar con los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública
en la vigilancia de eventos deportivos, culturales y de seguridad
ciudadana en todo el territorio nacional actuando siempre bajo
la subordinación en grado inmediato del Ministro de Seguridad
Pública.
3º—Que de conformidad con el numeral 97 del Reglamento
de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto
Nº 36366-SP, la Reserva de las Fuerzas de Policía estará adscrita
al Ministerio de Seguridad Pública, cuando sea convocada con
carácter temporal. De igual manera, el numeral 211 del mismo
cuerpo reglamentario dispone que cuando la Reserva haya sido
convocada de conformidad con lo establecido en la Ley General
de Policía, tendrá en esas circunstancias y dentro de ese marco de
competencias, entre otras, las siguientes funciones: coordinar con
la Fuerza Pública las labores de prevención, vigilancia y protección
en todo el territorio nacional, para preservar la seguridad de los
habitantes, sus bienes y libertades constitucionales; cooperar con
la Fuerza Pública, instituciones gubernamentales y otras entidades
en casos de calamidad o desastre nacional, eventos masivos,
conflagraciones y conmoción civil; velar por el cumplimiento
de la normativa ambiental, ejerciendo las labores de vigilancia,
protección y conservación del ambiente, y denunciando ante los
órganos administrativos y judiciales competentes aquellos actos
y omisiones que contravengan esta normativa, y aquellas otras
que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su
competencia.
4º—Que el Ministro de Seguridad Pública ha solicitado a
la Señora Presidenta de la República, convocar a la Reserva de la
Fuerza Pública a partir de las cero horas del primero de enero del
dos mil doce y hasta las veinticuatro horas del treinta de abril del
dos mil doce, para colaborar con los cuerpos policiales durante el
desarrollo de actividades propias de su competencia, en relación
con los siguientes eventos: operativos cívico-policiales; partidos
de la Selección Nacional de Fútbol; festejos de Zapote; festejos de
Palmares; festejos de Alajuelita; inicio del Campeonato Nacional
de Fútbol Torneo de Verano; festejos en otras comunidades del
país; fin del período de vacaciones; inicio del Curso Lectivo 2012;
Semana Santa; celebración en honor a Juan Santamaría (11 de
abril); atención de emergencias a nivel nacional colaborando con
los cuerpos policiales, comunidades, municipalidades, comités de
emergencia y organizaciones de servicio público para la atención
de dichos eventos; resguardo de los recursos forestales del país,
de conformidad con los dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº
30494-MINAE-MOPT-SP del 5 de junio del 2002, así como reforzar
las labores de vigilancia y seguridad ciudadana en todo el territorio
nacional como apoyo a la labor que realiza la Fuerza Pública.
5º—Que las citadas situaciones exigen ineludiblemente el
reforzamiento de las Fuerzas de Policía que ordinariamente velan
por el orden y la seguridad del país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Convocar conforme lo solicitado por el Ministro
de Seguridad Pública, y con carácter de transitorio a la Reserva de
las Fuerzas de Policía, como cuerpo auxiliar extraordinario, con
carácter ad honorem, para atender y coordinar con las autoridades
de policía, las labores de vigilancia y protección de la seguridad
pública, de sus ciudadanos y sus bienes, y cooperar para el
mantenimiento de la tranquilidad y el orden público y con motivo
del desarrollo de actividades propias de su competencia, en relación,
entre otros, con los siguientes eventos: operativos cívico-policiales;
partidos de la Selección Nacional de Fútbol; festejos de Zapote;
festejos de Palmares; festejos de Alajuelita; inicio del Campeonato
Nacional de Fútbol Torneo de Verano; festejos en otras comunidades
del país; fin del período de vacaciones; inicio del Curso Lectivo
2012; Semana Santa; celebración en honor a Juan Santamaría (11
de abril); atención de emergencias a nivel nacional colaborando con
los cuerpos policiales, comunidades, municipalidades, comités de
emergencia y organizaciones de servicio público para la atención
de dichos eventos; resguardo de los recursos forestales del país,
de conformidad con los dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº
30494-MINAE-MOPT-SP del 5 de junio del 2002, así como reforzar
las labores de vigilancia y seguridad ciudadana en todo el territorio
nacional como apoyo a la labor que realiza la Fuerza Pública.
Artículo 2º—Los efectivos convocados mediante este acto
quedarán subordinados al Ministro de Seguridad Pública, quien
dispondrá de todo lo pertinente para tal efecto, de conformidad con
la normativa jurídica vigente.
Artículo 3º—La presente convocatoria será para el período
comprendido entre las cero horas del día primero de enero del dos
mil doce, hasta las veinticuatro horas del día treinta de abril del dos
mil doce.
Artículo 4º—Rige a partir del 1º de enero del 2012.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece
horas del diecisiete de noviembre del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº
13888.—Solicitud Nº 4402.—C-47940.—(IN2012039051).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Nº 353-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que en el marco de Cooperación entre América Latina
y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas, la Delegación del
Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas de España (DGPNSD),
en estrecha colaboración y coordinación con el Servicio Nacional para
la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol de
Chile (SENDA), invitan a un funcionario a participar en el “SeminarioTaller Evaluación de Políticas sobre Drogas”.
2º—Que este seminario pretende promover la evaluación de
las Estrategias y Planes de Drogas, proporcionando conocimientos
estratégicos y teóricos sobre evaluación de políticas públicas. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Bernardita Marín Salazar,
cédula número cuatro-ciento cuarenta y siete-ochocientos siete,
funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para
que participe en el “Seminario-Taller Evaluación de Políticas sobre
Drogas”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile,
Chile, del 27 al 29 de marzo del 2012. La salida de esta funcionaria se
efectuará el día 25 y su regreso será el 30 de marzo del 2012.
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por los organizadores. La funcionaria devengará el cien
por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional
que corre del 25 al 30 de marzo del 2012.
Artículo 3º—Rige a partir del 25 y hasta el 30 de marzo del 2012.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del
mes de febrero del dos mil doce.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 09-2012.—Solicitud Nº 25276.—C17860.—(IN2012039045).
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Nº 056-PE
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del
7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Lic. Xinia Chaves Quirós, cédula Nº 1-468752, Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que participe
en la “24th. Annual Exposition, Specialty Coffee Asssciation of
America’s (SCAA)”, que se realizará en Portland, Estado Unidos,
del 19 al 22 de abril del 2012.
2º—Los gastos serán cubiertos por la Señora Viceministra.
3º—Rige a partir del 19 al 22 de abril del 2012.
Dado en el Despacho Ministerial, el veintiuno de marzo del
dos mil doce.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 13782.—Solicitud Nº 40313.—C10340.—(IN2012039036).
Nº 079-PE
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del
7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Lic. Xinia Chaves Quirós, cédula Nº 1-468752, Viceministra de Agricultura y Ganadería. para que participe en
la “30º período de sesiones del Comité de Pesca (COFI 2012)”, que
se realizará en Roma, Italia, del 9 al 13 de julio del 2012.
2º—Los gastos por concepto de viáticos en el exterior, que
comprenden alimentación, hospedaje y otros gastos menores, a
saber $3.000 (tres mil dólares aproximadamente), serán cubiertos
con recursos de la Subpartida 1.05.04. Los gastos de transporte
aéreo y terrestre se cubrirán con recursos de la Subpartida 1.05.03
del presupuesto ordinario del MAG.
3º—Rige a partir del 7 al 14 de julio del 2012.
4º—De acuerdo con el oficio Circular D.A.F.PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo del 2011 de la Proveeduría
Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe
cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Dado en el Despacho Ministerial, el veinte de abril del dos
mil doce.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 13782.—Solicitud Nº 40314.—C14100.—(IN2012039037).
Nº 088-PE
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del
7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
Pág 21
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Lic. Xinia Chaves Quirós, cédula Nº 1-468752, Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en
la “83º Reunión de la Comisión Internacional del Atún Tropical”,
que se realizará en la Jolla, California, Estados Unidos, del 25 al 29
de junio del 2012.
2º—Los gastos por concepto de viáticos en el exterior, que
comprenden alimentación, hospedaje y otros gastos menores, a
saber $1.815 (mil ochocientos quince dólares aproximadamente),
serán cubiertos con recursos de la Subpartida 1.05.04. Los gastos de
transporte aéreo y terrestre se cubrirán con recursos de la Subpartida
1.05.03 del presupuesto ordinario del MAG.
3º—Rige a partir del 25 al 30 de junio del 2012.
4º—De acuerdo con el oficio Circular D.A.F.PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo del 2011 de la Proveeduría
Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe
cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Dado en el Despacho Ministerial, el treinta de abril del dos
mil doce.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 13782.—Solicitud Nº 40315.—C15510.—(IN2012039038).
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
N° 003-2012-MICIT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del
artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso
1) del artículo 25 y el inciso 2,b) del artículo 28 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978:
y el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico, Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990; y
Considerando:
1°—El Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica
(CIT), organiza el “XII Congreso Internacional de Topografía,
Catastro, Geodesia y Geomática”, que se llevará a cabo en el Hotel
Crowne Plaza Corobicí, los días 20, 21 y 22 de setiembre del 2012,
bajo el lema “La era digital de la profesión”.
2°—Que este Congreso es de gran importancia para el sector de
ciencia y tecnología y para el país en general, toda vez que constituye
una oportunidad para conocer acerca de equipos y software ofrecidos
en el mercado, fomentar el intercambio con especialistas de otros
países, divulgar avances, trabajos, investigaciones y experiencias
técnicas, así como enriquecer los vínculos de colaboración y amistad
con las delegaciones extranjeras que visitarán al país.
3°—Que el tema central del Congreso es la transformación
que ha vivido la Ingeniería Topográfica, especialmente los avances
tecnológicos que han digitalizado el ejercicio profesional. Se
desarrollarán temáticas tales como: Sistemas de Información
Territorial y Geográfico, Zona Marítimo Terrestre, Sistemas de
posicionamiento global, Valoración, Batimetría, Georeferenciación,
Geodesia, Agrimensura Legal y Topografía, plataformas de
almacenamiento de datos geoespaciales, desarrollo de la Ingeniería
Geomática, simulación en 3D, aplicación para infraestructura,
plataformas de valoración, entre otros.
4°—Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley de
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169,
todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro,
realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional
de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL “XII
CONGRESO INTERNACIONAL DE TOPOGRAFÍA,
CATASTRO, GEODESIA Y GEOMÁTICA”
Artículo 1°—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley de
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169,
se declara de interés público el “XII Congreso Internacional de
Topografía, Catastro, Geodesia y Geomática”, el cual se realizará en
el Hotel Crowne Plaza Corobicí, los días 20, 21 y 22 de setiembre
del 2012, bajo el lema “La era digital de la profesión”.
Pág 22
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas,
para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa
jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos,
logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad
mencionada.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
veintiséis días del mes de marzo del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Ciencia y Tecnología, José Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C.
Nº 15338.—Solicitud Nº 33394.—C-29140.—(IN2012039501).
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Resolución Nº D.M. 047-2012.—Ministerio de Cultura y
Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del día cinco de marzo del dos mil doce.
Reelegir al señor Emilio León Zúñiga, cédula de identidad No.
1-0536-0981, como representante de los Archivistas, en la Junta
Administrativa del Archivo Nacional.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada
en La Gaceta No. 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema
Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos
públicos de Costa Rica, así como los privados y particulares que se
integren a él.
2º—Que la Junta Administrativa del Archivo Nacional, es
la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y estará
integrada, entre otros miembros por un Archivista, representante de
los Archivos de las Instituciones a que se refiere el artículo 2 de la
supracitada Ley.
3º—Que por Resolución Nº D.M. 048-2010 del 16 de abril
del 2010, se reeligió como miembro de la Junta Administrativa del
Archivo Nacional, en representación de los Archivistas, al señor
Emilio León Zúñiga, cédula de identidad No. 1-0536-0981, a partir
del 1 de marzo del 2010 y hasta el 1 de marzo del 2012.
Considerando:
1º—Que según el artículo 12 de la Ley que crea el Sistema
Nacional de Archivos, los miembros de la Junta Administrativa del
Archivo Nacional, fungirán por un período de dos años y podrán ser
reelectos.
2º—Que la Asamblea de Archivistas, celebrada el 2 de febrero
del 2012, acordó reelegir al señor Emilio León Zúñiga, cédula de
identidad No. 1-0536-0981, como representante de los Archivistas,
en la Junta Administrativa del Archivo Nacional, del 2 de marzo del
2012 al 2 de marzo del 2014. Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Reelegir al señor Emilio León Zúñiga, cédula de
identidad Nº 1-0536-0981, miembro de la Junta Administrativa del
Archivo Nacional, en representación de los Archivistas.
Artículo 2º—Rige a partir del 2 de marzo del 2012 y hasta el
2 de marzo del 2014.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1
vez.—O. C. Nº 2044.—Solicitud Nº 07038.—C-37620.—
(IN2012039626).
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
R-96-2012-MINAET.—San José, a las nueve horas del ocho
de marzo del dos mil doce.
Resultando:
1º—Que el día 29 de noviembre de 2010; el señor Marcelino
Torres Avilés, en su condición de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Tajo La Unión S. A., cédula jurídica Nº 3-101256309, presentó formal solicitud de concesión para la extracción
de materiales en una cantera con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: La Unión, distrito: 01 Guápiles, cantón: 02 Pococí,
provincia: 07 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja Guápiles, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales: 243754.716-244345.69 Norte y
550496.09-550888.95 Este.
Área solicitada:
16 ha 5178.06 m2, según consta en plano aportado al folio 10.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 244267.34 Norte, 550507.78
Este.
Línea
Azimut
Distancia (m)
1-2
73°00’
126.79
2-3
73°16’
143.34
3-4
162°28’
99.80
4-5
162°44’
100.02
5-6
163°14’
73.74
6-7
167°25’
125.79
7-8
176°41’
141.96
8-9
165°29’
23.78
9-10
261°54’
299.49
10-11
348°34’
110.32
11-12
348°15’
99.81
12-13
347°51’
99.73
13-14
346°57’
99.60
14-15
345°18’
42.02
15-16
60°49’
32.57
16-1
343°17’
58.20
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 28 de setiembre
del 2008, área y derrotero aportados el 28 de setiembre del 2008.
2º—Que el Programa de Explotación fue aprobado por la
Dirección de Geología y Minas por nota DGM-CMRHA-116 del
24 de noviembre del 2008, suscrita por el coordinador minero de la
Región Huetar Atlántica. Se emiten las siguientes recomendaciones
técnicas para el otorgamiento de la concesión:
“…
Recomendaciones de otorgamiento:
1. Se recomienda otorgar la concesión minera por un plazo de 10
años.
2. Se autoriza una tasa de extracción máxima de 500 m3/diarios.
La tasa de extracción podrá ser variada en el tiempo por
parte de la Dirección de Geología y Minas, en función de las
observaciones de campo y la información consignada en los
informes anuales de labores.
3. Se mantendrá la utilización de los accesos indicados en los
planos existentes en la documentación técnica aprobada.
Cualquier variación deberá ser comunicada en forma oportuna
a la Dirección de Geología y Minas.
4. Se autoriza la extracción de materiales en los bloques de
explotación Nos. 1 y 2.
5. Se deberá respetar la metodología y avance de explotación
aprobados según lo indicado en el anexo técnico aprobado.
6. La cota mínima de explotación en todo el tajo corresponde
con el nivel de 213 m.s.n.m. Toda el área frontal del tajo que
se encuentre bajo la elevación 213 no se explotará.
7. Se deberá mantener un estricto control topográfico, con
ubicación de estacas de control de altura, mediante el cual se
garantice que durante la extracción no se profundiza bajo el
nivel de 213 m.s.n.m. El control topográfico se realizará como
mínimo una vez al mes.
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
8. La altura máxima de corte será de 23 metros considerando
dos terrazas intermedias, cada una con un ancho de berma
mínimo de 3 metros. Los taludes tendrán una pendiente de
1H:1V, lo cual corresponde con un ángulo de 45° respecto de
la horizontal.
9. En cada uno de los bloques de explotación se deberá construir
como mínimo un piezómetro para monitoreo de niveles
freáticos. Se otorga un plazo máximo de dos meses para la
construcción de los piezómetros en los bloques 1 y 2 y de seis
meses para la construcción en los bloques 3 y 4.
10. El inicio de extracción de materiales en los bloques Nos.
3 y 4 se condiciona a la valoración que resulte luego de la
presentación de un estudio geofísico de mayor detalle en el
que se haga énfasis en los niveles freáticos de estos sectores.
El estudio deberá incorporar además, los registros de niveles
que resulten del monitoreo de los piezómetros de estos bloques
de explotación.
11. Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos
de la explotación y procesamiento deberá ser aprobado
previamente por la Dirección de Geología y Minas.
12. Desde el inicio de las actividades se deberán desarrollar las
obras de drenaje que garanticen la disminución de procesos
erosivos y el adecuado manejo de la escorrentía en el área
de proyecto. Se deberán instalar trampas de sedimentación
que eviten el arrastre de sedimentos hasta cuerpos de agua
cercanos. Las aguas de escorrentía se canalizarán y verterán
de tal forma que no afecten las propiedades vecinas.
13. El material estéril que resulte del proceso de extracción y
sea ubicado en el área de proyecto, deberá ser compactado
adecuadamente y se deberán construir los sistemas de drenaje
apropiados que garanticen la disminución de la erosión y la
integridad de los apilamientós.
14. Se autoriza la siguiente maquinaria: Extracción y acarreo:
Excavadora CAT 330 o similar, tractor con hoja topadora CAT
D6H o similar, cargador de llantas CAT 966F o similar y 1 a
2 vagonetas de 6 m3, carga en patio: 1 cargador CAT 966F o
similar, procesamiento: 1 quebrador primario de mandíbulas,
1 cono secundario, 1 alimentador, 1 criba vibratoria y bandas
transportadoras. Además se autoriza la instalación de una
criba estática para selección de material.
15. El proceso de quebrado se realizará en seco. De requerirse
agua para el proceso de trituración se deberá contar con la
respectiva concesión de agua y permisos de vertidos.
16. Se deberá mantener la concesión debidamente amojonada.
17. No se autoriza el uso de explosivos.
18. En el primer Informe Anual de Labores se deberá incorporar,
sin excepción alguna, el análisis cinemático de estabilidad de
taludes. De no presentarse este estudio no se podrá continuar
con las labores de extracción en los bloques Nos. 3 y 4.
19. No se deben realizar labores mineras fuera del área señalada
en la concesión.
20. Aún cuando la quebrada que se localiza al sur del área solicitada
se ubica claramente fuera de los bloques de explotación, se
indica que en todo momento se deberá respetar la zona de
protección de esta quebrada de acuerdo a lo establecido por la
ley Forestal.
21. Desde el inicio de las actividades se deberá implementar una
barrera visual con especies vegetales en la zona de colindancia
con la ruta nacional No. 32.
22. En todo momento se deberá cumplir con las disposiciones y
obligaciones del Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral
aprobado.
23. Mantener debidamente rotulada el área de proyecto y sus
distintos sectores.
24. La concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso
a propiedades privadas que colinden con el área otorgada.
25. En forma anual se deberá presentar un informe de labores
de acuerdo a lo establecido en el reglamento al Código
de Minería. La información topográfica y los ensayos de
calidad del material contenidos en este informe deberán ser
actualizados cada año. Aportar en los informes anuales de
labores Certificación Municipal de encontrarse al día con el
pago de impuestos municipales.
Pág 23
26. Para el acarreo de material desde los bloques de explotación
a los patios de acopio únicamente se autorizan las vagonetas
del proyecto. Los clientes deberán ser cargados en el patio de
acopio y no podrán ingresar a los bloques de explotación.
27. La maquinaria y equipos deberán mantenerse en perfecto
estado mecánico.
28. Cualquier cambio en la maquinaria deberá ser comunicado
previamente a la DGM.
29. En los frentes de explotación podrá operar únicamente el
equipo y maquinaria del proyecto, no se autoriza el ingreso de
vagonetas externas a los sitios de extracción.
30. La ubicación de patios de acopio y área administrativa se
mantendrá según lo indicado en la documentación técnica
aprobada, cualquier variación deberá ser previamente
comunicada a la Dirección de Geología y Minas para su
aprobación.
31. En el sitio del proyecto deberá mantenerse bitácora geológica
del período fiscal vigente, diario de actividades, registro de
producción, venta, almacenamiento y donaciones, plano de
avance de labores, registro del personal empleado, copia del
reglamento de seguridad e higiene aprobado y copia de la
resolución de otorgamiento. Todos los documentos deberán
estar debidamente actualizados y a disposición del personal
de la Dirección de Geología y Minas.
32. Durante toda la jornada laboral, el personal en sitio deberá
utilizar el equipo de seguridad laboral establecido.
33. No se autoriza la extracción y procesamiento de material en
días sábados y domingos.
34. El geólogo regente deberá efectuar visitas al sitio de la
concesión minera como mínimo una vez por mes. Se dejará
registro de estas vistas en la bitácora geológica correspondiente.
35. Se deberá cumplir en todo momento con las medidas de
mitigación del impacto ambiental.
36. No se podrá extraer o procesar material en la noche.”
3º—Que por resolución N° 1920-2006-SETENA de las 8:50
horas del 20 de octubre del 2006, la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, otorgando a
su vez la Viabilidad Ambiental del Proyecto denominado Tajo La
Unión a nombre de la sociedad Tajo La Unión S. A.
4º—Que por resolución N° 0296-2012-SETENA de las 8:10
horas del 1° de febrero del 2012, la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental, aprobó la solicitud de prórroga de la Viabilidad
Ambiental para el proyecto Tajo La Unión, otorgándole un plazo de
un año adicional.
5º—Que mediante oficio DST-479-10 de fecha 20 de
diciembre de 2010, el Jefe del Departamento de Servicios Técnicos
del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria (INTA), indicó que de autorizarse la concesión para
la extracción de áridos (Tajo) no se estaría causando pérdida en la
capacidad productiva de los suelos del cantón de Pococí, ya que se
ha demostrado en la investigación aportada, que el valor agronómico
y productivo de los suelos incluidos en el inmueble es muy limitado.
6º—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones.
7º—Que por medio de la nota DGM/RNM-231-2012 del 24
de febrero del 2012, la Dirección de Geología y Minas recomienda
al Poder Ejecutivo otorgar la concesión minera por un período de
diez años, con una tasa de extracción máxima de 500 m3 a favor
de la sociedad Tajo la Unión S. A., cédula jurídica número 3-101256309, bajo las condiciones técnicas recomendadas en la nota
DGM-CMRHA-116 del 24 de noviembre del 2008.
8º—Que el Poder Ejecutivo acoge la recomendación emitida
por la Dirección de Geología y Minas, por medio de la nota DGM/
RNM-231-2012 del 24 de febrero del 2012.
9º—Que a efectos de esta resolución, el criterio legal se
encuentra incorporado en el contenido de la misma, según lo establece
el artículo 356 de la LGAP.
Considerando:
1º—Con fundamento en el artículo primero del Código
de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país,
existiendo la potestad del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de otorgar concesiones
Pág 24
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos
mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre
esos bienes.
2º—Que los artículos 38 y 89 del Código de Minería establecen
que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo,
previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
3º—Que se han cumplido con los requisitos técnicos y legales
necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales, de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código
de Minería, por lo que es procedente dictar el acto administrativo para
el otorgamiento de la concesión de explotación minera.
4º—Que el concesionario minero deberá de cumplir durante
la ejecución de las labores de explotación con las condiciones
técnicas mineras emitidas por la Dirección de Geología y Minas en
la nota DGM-CMRHA-116 del 24 de noviembre del 2008, cuyas
recomendaciones se detallan en el Resultando Segundo de esta
resolución. Todas las recomendaciones técnicas señaladas forman
parte integral de esta resolución.
5º—El concesionario queda obligado a acatar cualquier otra
recomendación que emita la Dirección de Geología y Minas, la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, en las áreas de su competencia.
6º—Que el concesionario queda sujeto al cumplimiento de
obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en el Código de
Minería y el Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo N°
29300-MINAE. Por tanto:
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Otorgar a favor de la sociedad Tajo La Unión S. A, cédula
jurídica número 3-101-256309, concesión de explotación de materiales
de cantera ubicada en La Unión, Distrito: 01 Guápiles, cantón: 02
Pocócí, provincia: 07 Limón, por un plazo de 10 años, con una tasa
de extracción máxima de 500 m3 /diarios, con las características
de localización geográfica y cartográfica, hoja cartográfica, área y
derrotero señaladas en el Resultando Primero de esta resolución.
2º—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con
el Plan Inicial de Trabajo y Programa de Explotación, previamente
aprobados y cumpliendo las recomendaciones que al efecto
señaló la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, ambas del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones.
3º—Que el concesionario minero deberá de cumplir durante
la ejecución de las labores de explotación con las condiciones
técnicas mineras emitidas por la Dirección de Geología y Minas en
la nota DGM-CMRHA-116 del 24 de noviembre del 2008, cuyas
recomendaciones se detallan en el Resultando Segundo de esta
resolución. Todas las recomendaciones técnicas señaladas forman
parte integral de esta resolución
4º—Asimismo, queda sujeta al pago y cumplimiento de las
obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento,
así como acatar las directrices que emita la Dirección de Geología
y Minas. Caso contrario podría ser sujeto a la cancelación de la
concesión.
5º—El concesionario queda sujeto al cumplimiento de
obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en el Código de
Minería y en el Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo
N° 29300-MINAE.
6º—Contra el presente acto, procede la interposición del recurso
de reconsideración o revocatoria, dentro del término que se establece
en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública.
7º—Publíquese y Notifíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Dr. René Castro
Salazar.—1 vez.—(IN2012038880).
R-105-2012-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José a las
diez horas con cinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil
doce. Se conoce recomendación de concesión para la extracción
de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Aranjuez,
a nombre de la sociedad Quebradores Puntarenenses MGG S.
A., cédula jurídica número 3-101-294341, correspondiente al
Expediente Minero No. 4-2010.
Resultando:
I.—Que el día 25 de marzo del 2010, el señor Manuel González
Guevara, en su condición de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Quebradores Puntarenenses MGG S. A.,
cédula jurídica número 3-101-294341, presentó formal solicitud de
concesión, para la extracción de materiales en el Cauce de Dominio
Público del Río Aranjuez, con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: distrito: 02 Pitahaya, cantón: 01 Puntarenas, provincia:
06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Chapernal, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales 229505.5056–229505.5056
Norte, 447726.2681–448036.9206 Este en el punto aguas arriba y
227821.7999–227821.7999 Norte, 447573.6750–447417.0175 Este
en el punto aguas abajo.
Área solicitada:
31 ha 0332.77 m², longitud promedio 1893.71 metros, según
consta en plano aportado al folio 44.
Derrotero:
Coordenadas
447726.2681 Este.
Línea
1–2
2–3
3–4
4–5
5–6
6–7
7–8
8–9
9–10
10–11
11–12
12–13
13–14
14–15
15–16
16–17
17–18
18–19
19–20
20–21
21–22
22–23
23–24
24–25
25–26
26–27
27–28
28–29
29–30
30–31
del
vértice
N°
Acimut
90°00’00”
173°35’23”
174°19’57”
215°03’18”
241°13’57”
236°21’42”
201°11’10”
175°28’57”
189°55’01”
219°09’47”
204°43’00”
183°54’29”
211°16’39”
217°24’50”
169°16’08”
159°59’06”
169°03’11”
165°38’51”
183°07’21”
171°53’27”
152°24’29”
178°12’04”
220°39’58”
207°59’47”
165°53’40”
189°02’48”
206°03’13”
225°33’04”
270°00’00”
09°37’03”
1
229505.5056
Norte,
Distancia (Mts)
310.65
84.54
36.61
66.85
116.72
55.54
64.19
74.54
72.79
113.50
65.99
42.24
46.96
28.80
28.38
50.94
24.53
66.88
138.37
45.14
121.10
83.03
113.83
172.77
56.96
50.04
31.89
75.19
158.66
39.52
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
Línea
31–32
32–33
33–34
34–35
35–36
36–37
37–38
38–39
39–40
40–41
41–42
42–43
43–44
44–45
45–46
46–47
47–48
48–49
49–50
50–51
51–52
52–53
53–54
54–55
55–56
56–57
57–58
58–59
59–60
60–61
61–62
62–63
63–64
64–65
65–66
66–67
67–1
Acimut
18°49’35”
10°34’34”
23°00’57”
08°30’51”
334°14’30”
339°36’10”
20°26’46”
36°31’31”
38°03’56”
11°54’51”
13°45’39”
11°16’16”
14°12’27”
355°28’42”
342°35’27”
347°54’52”
333°04’22”
344°42’43”
355°07’48”
13°08’02”
39°09’56”
49°51’16”
18°58’57”
38°28’18”
28°00’47”
41°12’40”
45°32’32”
34°17’28”
34°49’20”
15°53’25”
341°32’39”
333°17’08”
344°21’21”
348°07’15”
354°22’53”
340°45’17”
336°34’54”
Distancia (Mts)
83.42
46.37
34.02
50.43
41.69
30.68
63.04
70.91
97.42
54.12
23.58
50.69
84.94
35.61
58.47
54.07
65.56
70.17
69.78
61.81
27.84
67.28
38.34
58.52
56.68
29.36
61.85
28.51
27.88
26.44
50.45
43.53
19.06
54.51
35.67
28.32
18.56
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 25 de marzo del
2010, área y derrotero aportados el 18 de noviembre del 2010.
II.—Que el Programa de Explotación fue aprobado mediante
memorando DGM-CMRPC-83-2011, suscrito por la geóloga Sirzabel
Ruiz Barrantes, en su condición de coordinadora Minera de la Región
Pacífico Central, de la Dirección de Geología y Minas.
III.—Que según memorando DGM-OD-107-2012, el plazo
recomendado es de 10 años, a un ritmo de extracción de 900 m³ por día,
durante 20 días al mes o sea 18.000 m³ por mes para un total de 216.000
m³ al año, por un lapso de 5 años, debiendo al final de este periodo
replantear las reservas para justificar la extracción del material en los
siguientes 5 años.
IV.—Que mediante resolución Nº 481-2010-SETENA, de las
ocho horas cincuenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil diez,
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto
Ambiental y a su vez le otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto de
concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público
del Río Aranjuez, a nombre de la sociedad Quebradores Puntarenenses
MGG S. A.
V.—Que en el memorando DGM-CMRPC-83-2011, la geóloga
Sirzabel Ruiz Barrantes, señaló las siguientes recomendaciones técnicas:
“…
Pág 25
Recomendaciones de otorgamiento
El concesionario queda obligado a cumplir con las siguientes
recomendaciones durante la ejecución de las labores de explotación:
1. La extracción deberá realizarse en forma laminar, a lo largo de
toda el área de la concesión sin concentrarla en un solo sitio.
2. Evitar derrames de aceite en el cauce y sus alrededores.
3. La profundidad de extracción recomendada es de 1,5 m.
4. El acceso al área del proyecto es a través de camino público y
mediante servidumbre.
5. No deberán apilarse materiales en el cauce del río, tampoco
podrán desviarlo.
6. Mantener en la obra la bitácora geológica.
7. Mantener en la obra un plano de bloques de avance a escala
1:1000.
8. El concesionario queda autorizado para utilizar el equipo
reportado en el proyecto de explotación en este caso:
a) 2 retroexcavadoras Caterpillar 330
b) 3 cargadores frontales 950 F Caterpillar o similar
c) 4 vagonetas Mack o similar de 12 m3 de capacidad
d) Sistema de quebradores y sus accesorios.
9. La metodología de trabajo no podrá variar ó cambiar salvo
previa autorización de la DGM y de la SETENA.
10.El concesionario queda obligado a cumplir con el artículo 33
de la Ley Forestal.
11.El concesionario deberá presentar un informe anual de labores,
al menos con la siguiente información:
a. Levantamiento topográfico a escala 1:2000
b. Re-evaluación de las reservas estáticas con base en el
levantamiento topográfico.
c. Plano planta perfil del avance del frente de explotación a
escala 1:500 (con los bloques de extracción).
d. Estudio hidrogeológico, análisis de caudales y estimación
de las reservas dinámicas.
e. Mano de obra utilizada.
f. Reporte de ventas y los costos de operación durante el
periodo.
g. Volumen del material removido y remanente con base en el
cálculo de reservas.
h. Equipo utilizado.
i. Medidas implementadas para controlar la generación de
sólidos en suspensión.
Además deberá cumplir con todos los requerimientos
contemplados en el Reglamento al Código de Minería según el
Decreto Ejecutivo Nº 29300–MINAE, (artículos 69 y 75, del
Reglamento).”
VI.—Que mediante oficio DA-128-2012 de fecha 27 de enero
del 2012, la Dirección de Aguas, del Ministerio de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones, consideró conveniente que se otorgue la
concesión de explotación de materiales en el cauce de dominio
público del Río Aranjuez, de la provincia de Puntarenas. Asimismo,
señaló que al existir dos concesiones de agua vigentes dentro de la
zona de extracción, lo siguiente: “… que la empresa Quebradores
Puntarenenses MGG S. A, presentó el estudio requerido por la citada
Dirección en cuanto la influencia que podría tener la extracción
de materiales sobre la concesiones de agua ubicadas en la zona
en cuestión. El estudio elaborado por el geólogo Renán de Lemos
Medina cumple con lo solicitado, sin embargo deberá la empresa
Quebradores Puntarenenses MGG S. A., respetar las concesiones
de agua e incorporar dentro de los compromisos ambientales del
proyecto, las labores de mantenimiento de las tomas con el fin de no
ocasionar bloqueos en las tomas de agua.”
VII.—Que publicados los edictos en el Diario Oficial La
Gaceta, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería
y transcurrido el plazo señalado por el artículo 81 de dicho Código,
no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre
de la sociedad Quebradores Puntarenenses MGG S. A., debiéndose
emitir la respectiva recomendación de otorgamiento ante el Poder
Ejecutivo.
Considerando:
1º—Que con fundamento en el artículo primero del Código
de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el
Pág 26
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones
para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos
mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre
esos bienes.
El Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera; para
realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con el apoyo de la
Dirección de Geología y Minas, como órgano encargado de tramitar
las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de
la concesión es dictada por el Poder Ejecutivo, previo análisis
técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas
acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8
del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de
Geología y Minas, dispone:
“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de
otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del
Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones
de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando
procedan….”
2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que
la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y
por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº
29300, dispone lo siguiente:
“Artículo 38: De la recomendación. Cumplidos todos los
requisitos la DGM y observando los plazos establecidos
en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la
recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando
si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del
permiso de exploración minera o de concesión de explotación.
La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente
de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
3º—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios
para obtener la concesión de explotación de materiales en Cauce
de Dominio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es, que el
Poder Ejecutivo, otorgue la concesión de explotación a nombre de
la sociedad Quebradores Puntarenenses MGG S. A.
4º—Que la sociedad Quebradores Puntarenenses MGG S. A.,
como concesionaria del expediente Nº 4-2010, deberá de cumplir
durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de
las recomendaciones técnicas señaladas por la geóloga Sirzabel Ruiz
Barrantes, en el memorando DGM-CMRPC-83-2011, transcrito en
el resultando quinto de la presente resolución, así como cualquier
otra recomendación que le gire esta Dirección de Geología y Minas.
Igualmente, en su condición de concesionaria, la sociedad de marras,
queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de
derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería
y en los artículos 41 y 69 del Reglamento Nº 29300. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en la normativa expuesta en los
considerandos de la presente resolución, otorgar a favor de la
sociedad Quebradores Puntarenenses MGG S. A., cédula jurídica
número 3-101-294341, concesión de explotación de materiales en
el Cauce de Dominio Público del Río Aranjuez, de la provincia
de Puntarenas, por un periodo de 10 años, contados a partir de la
notificación de la presente resolución.
2º—Que el ritmo de extracción es de 900 m³ al día, durante
20 días al mes o sea de 18.000 m³ por mes, para un total de 216.000
m³ por año, por un lapso de 5 años, debiendo al final de este periodo
replantear las reservas para justificar la extracción del material en
los siguientes 5 años.
3º—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con
el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las
recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental, la Dirección de Geología y Minas y la Dirección de
Aguas, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
en el oficio DA-128-2012 de fecha 27 de enero del 2012, según la
competencia de cada una de esas dependencias.
4º—La empresa concesionaria, deberá cumplir con todas las
obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 29300, Reglamento al Código de Minería,
además de las recomendaciones que le dicte la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas. Asimismo
esta concesión queda sujeta al pago y cumplimiento de las
obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento,
así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la
Dirección de Geología y Minas. Caso contrario podría ser sujeto a
la cancelación de la concesión.
5º—Contra la presente resolución pueden interponerse
los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los
plazos ahí indicados.
6º—Notifíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1
vez.—RP2012292905.—(IN2012037912).
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de Agua
Buena de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante:
Gerardo Eric Pérez Barquero, cédula 602670040 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada
y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por
escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
10:58 horas del día 04/05/2012.—Departamento de Registro.—
Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012292898.—
(IN2012037909).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Promoción
del Deporte, la Recreación y la Juventud de Piñar de San Vito
de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Gredy
de los Ángeles Blanco Fernández, cédula 603210541 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el articulo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada
y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por
escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
10:51 horas del día 04/05/2012.—Departamento de Registro.—
Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012292899.—
(IN2012037910).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de la Palmera
de San Carlos. Por medio de su representante: Juan Vianney Acuña
Arce, cédula 2-365-65 ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01 límites para que en
adelante se lea así: al norte, quebrada Grande y quebrada Bus; al
sur, camino 2-10-014 y camino 2-10-762; al este, Bajo Lito Soto;
al oeste, río San Rafael. Dicha reforma es visible a folio 05 del
tomo III del expediente de la organización comunal en mención,
fotocopia que se encuentra en el Departamento de Registro de la
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de
afiliados celebrada el día 08 de octubre del 2011. En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a
la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada
y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 8 de
mayo del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012293372.—(IN2012039229).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2012-05
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública Playa
Junquillal y Estero Manglar Nandamojo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del
Reglamento de la Ley Nº 6043 Sobre la Zona Marítimo Terrestre,
del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica
que entre el 22 al 24 de octubre de 2011, demarcó la zona pública de
Playa Junquillal y Estero Manglar Nandamojo, ubicado en distrito
08, 27 de abril, cantón 03, Santa Cruz, provincia de 05, Guanacaste,
entre las coordenadas aproximadas del mapa MBCR-1/50.000
Hoja Marbella, que se indican líneas abajo, incluyendo además
las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección
cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05:
Sector de Playa Junquillal,
Coordenadas
Norte
Este
Lambert
237124.32
338535.02
Lambert
237223.96
338416.56
CRTM05
1122674.22
302204.32
CRTM05
1122774.00
302085.90
(3 mojones, enumerados del mojón ZP503-0221 al ZP503-0223)
Estero Manglar Nandamojo:
Coordenadas
Norte
Este
Lambert
237181.47
338614.40
Lambert
237365.06
338793.54
CRlM05
1122731.34
302283.77
CRlM05
1122914.85
302463.14
(07 mojones, enumerados del mojón AP503-0253 al AP503-0259)
Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados
con el número 56 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del
Instituto Geográfico Nacional.
San José, 13 de abril del 2012.—M.Sc. Max A. Lobo Hernández,
Director General.—RP2012290888.—(IN2012034331).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AVISO Nº 2012-03
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública estero Manglar Penca
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del
Reglamento de la Ley Nº 6043 Sobre la Zona Marítimo Terrestre,
del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica
que entre el 25 de octubre de 2011 y 16 de noviembre 2011, demarcó
la zona pública de Estero / Manglar Penca, ubicado en distrito
Pág 27
08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, provincia 05 Guanacaste,
entre las coordenadas aproximadas del Mapa MBCR- 1/50.000
Hoja Matapalo, que se indican líneas abajo, incluyendo además
las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección
cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05:
Sector de Estero / Manglar Penca:
Coordenadas
Norte
Este
LAMBERT
271997.82
341964.50
LAMBERT
272037.86
341916.58
CRTM05
1157558.30
305668.84
CRTM05
1157598.41
305620.95
(3 mojones, enumerados del mojón
AP503-0250 al AP503-0248)
Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado
registrados con el número 92 en el Registro de la Zona Marítimo
Terrestre del Instituto Geográfico Nacional.—San José, 13 de abril
del 2012.—Msc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—
(IN2012039615).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo II, folio 77, asiento N° 85-118, emitido por el
Liceo Unesco, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre
de Zúñiga Esquivel Giselle. Se solicita la reposición del título por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil doce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2012034224).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 246, título N° 3090, emitido por el Instituto Superior
Julio Acosta García en el año dos mil cinco, a nombre de Álvarez
Parajeles Eddy Alonso. Se solicita la reposición del título por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
veintiséis días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefe.—(IN2012034247).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 84, título N° 2477, emitido por el Colegio
Nocturno de Cartago en el año dos mil diez, a nombre de Méndez
Solano Bryan Jesús. Se solicita la reposición del título por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
los dieciséis días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora
Aguilar, Jefe.—Nº RP2012290797.—(IN2012034319).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 1, folio 39, título N° 157, emitido por el Colegio Ing. Alejandro
Quesada Ramírez en el año dos mil cinco, a nombre de Barrantes
Sanabria Carlos Manuel. Se solicita la reposición del título por
Pág 28
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
los veintiséis días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora
Aguilar, Jefe.—Nº RP2012290959.—(IN2012034320).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 82, título N° 777, emitido por el Liceo Julio Fonseca
Gutiérrez en el año dos mil ocho, a nombre de Muñoz Rivera Mauren
Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil doce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012038209).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 01, folio 259, título N° 5089, emitido en el año dos mil cuatro
y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado,
inscrito en el tomo 02, folio 377, título N° 10017, emitido en el
año dos mil tres, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio
Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Navarro
Murillo Stephanie Adriana. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, veintinueve de marzo del dos mil doce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012038284).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 33, título N° 171, emitido por el Liceo de Santa
Bárbara de Heredia en el año mil novecientos noventa y cuatro, a
nombre de Montero Ramírez Xinia Patricia. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2012.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2012036302).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 145, título N° 1588, emitido por el Liceo Mauro
Fernández Acuña en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Villagra Amador Irene. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el La Gaceta.—
San José, 30 de abril del 2012.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—
(IN2012036305).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 68, título N° 329, emitido por el Colegio Mont
Berkeley Internacional en el año dos mil siete, a nombre de Wong
Cortez José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de tos quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
San José, 27 de abril del 2012.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—
RP2012292132.—(IN2012036577).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 36, título Nº 1453, emitido por el Colegio Nuestra
Señora de Sion, en el año dos mil cinco, a nombre de Ruiz Cruz
Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
los treinta días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2012035731).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 05, título N° 32, emitido por el Liceo La Alegría
de Siquirres en el año dos mil tres, a nombre de Matarrita Brenes
Heiner Rafael. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
San José, 26 de abril del 2012.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—
RP2012292176.—(IN2012036578).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 25, título Nº 110, emitido por el Liceo El Carmen
de Biolley, en el año dos mil seis, a nombre de Gamboa Hernández
Eduardo Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los treinta días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—RP2012291854.—(IN2012035818).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 23, título N° 75, emitido por el Centro Adventista
de Costa Rica en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre
de Zúñiga Blanco Jorge Federico. Se solicita la reposición del
titulo indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 12 de abril del 2012.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—RP2012292206.—(IN2012036579).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 118, título Nº 903, emitido por el Colegio
Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y ocho,
a nombre de Brenes Céspedes Mónica Gabriela. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del
mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—
RP2012291692.—(IN2012036213).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo i, folio 67, título N° 315, emitido por el Liceo de Santa
Bárbara de Heredia en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Murillo Sandí Vernon. Se solicita la reposición del
título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos
correctos son: Chaverri Movellan Vernon. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—RP2012292115.—(IN2012036785).
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo i, folio 19, título N° 393, emitido por el
Liceo Nuevo de Hatillo en el año mil novecientos ochenta y tres,
a nombre de Chavarría Madrigal Freddy. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012036992).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 157, título N° 1369, emitido por el Liceo Miguel
Araya Venegas en el año dos mil cuatro, a nombre de Suazo López
Naury Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, dos de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—
RP2012292313.—(IN2012037153).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 37, título N° 464, emitido por el Liceo Santa
Cruz Clímaco A. Pérez en el año mil novecientos noventa y tres, a
nombre de Rodríguez López Micxy Jannid. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012292457.—(IN2012037154).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 307, título N° 1950, emitido por el Liceo de
Coronado, en el año dos mil nueve, a nombre de Ortiz Salamanca
Gabriel Josué. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 2 de noviembre del 2011.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—
RP2012292468.—(IN2012037155).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 66, título Nº 673, emitido por el Colegio Nuestra
Señora de Sión, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre
de Mora Madrigal María Gabriela. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil
doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012037633).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 37, título Nº 479, emitido por el Liceo Mauro
Fernández Acuña, en el año mil novecientos noventa y uno, a
nombre de Rojas Contreras Israel. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil
doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012037722).
Pág 29
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 91, título Nº 964, emitido por el Liceo de Poás,
en el año dos mil, a nombre de Ortiz Quesada Isaura. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del
mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—
(IN2012037732).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 03, folio 07, título Nº 1376, emitido por el Liceo de
Pavas, en el año dos mil diez, a nombre de Navarro Hernández
Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
los dieciséis días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2012037733).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 10, título N° 58, emitido por el Liceo de Turrúcares
en el año dos mil dos, a nombre de Leiva Araya Dunia. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de mayo del dos mil
doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012038410).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 20, título N° 137, emitido por el Liceo Nocturno de
Grecia, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Cruz
Rojas Sigifredo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
diez de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—
(IN2012038426).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 1, folio 26, título N° 114, emitido por el Colegio Santa Marta en
el año dos mil once, a nombre de Meza Navarro Karina. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de mayo del dos mil
doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012038439).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 163, título 1123, emitido por el Colegio Nocturno
Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil tres, a nombre de Aguilar
Pérez Mildred. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
seis de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—
RP2012293107.—(IN2012038594).
Pág 30
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 53, asiento N° 293, emitido por el Liceo del Sur en
el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Sandoval Correa
María Auxiliadora. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y por corrección del apellido, cuyos nombres
y apellidos correctos son: Sandoval Carrera María Auxiliadora. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de
mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2012038928).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo VIII, folio 03, asiento N° 313, emitido por el Colegio
El Carmen en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de
Calderón Espinoza Yolanda. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 4 de abril del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012038958).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 17, asiento 16, título Nº 158, emitido por el Colegio
Rodrigo Hernández Vargas en el año mil novecientos noventa y uno, a
nombre de Trejos Céspedes Alejandra. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 7 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012039003).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 4, folio 54, título Nº 312, emitido por el Colegio de Bagaces en el
año dos mil, a nombre de Zúñiga Padilla Edgar Eduardo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 8 de mayo del 2012.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2012039033).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 30, título N° 522, emitido por el Colegio Santa Ana,
en el año dos mil tres, a nombre de Morales Viales Rudy Miguel. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—
RP2012293491.—(IN2012039207).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada “Rama Técnica” Especialidad Secretariado Comercial,
inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 459, y del Título de Técnico
Medio en Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 1, folio 10,
título N° 173, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional Ing. Mario Quirós Sasso en el año mil novecientos ochenta
y seis, a nombre de Méndez Alvarado Marlin. Se solicita la reposición
de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.— Dado en San José, a los ocho días del mes de
mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012293602.—
(IN2012039208).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 62, asiento N° 536, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Batán, en el año dos mil tres, a nombre de Porras
Salas Yesenia María. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
San José, 9 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—
(IN2012039535).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 183, título Nº 3661, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil nueve, a nombre
de Murillo Henríquez Yeimy Vanesa. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2012.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2012039689).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la señora
Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de
Servicios Ambientales R. L siglas Coopeambiente R. L., acordada
en asamblea celebrada el 21 de octubre de 2010. Resolución 1400CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Presidente
Mayra Linares Campos
Vicepresidente Miriam Rojas Delgado
Secretario
Flory Valverde Arce
Vocal 1
Xinia Bogarín Vega
Vocal 2
María de los Ángeles Salas Solís
Suplente 1
Lorena Trejos Mena
Suplente 2
Flora Álvarez Rodríguez
Gerente
José Luis Ochoa Morera
San José, 9 de abril de 2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefe
a. í.—(IN2012034209).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la señora
Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Servicios Ambientales de Mujeres de Guácimo
R. L., siglas: COOPEGUACIMEÑAS R. L., acordada en asamblea
celebrada el 19 de octubre del 2011. Resolución Nº 1410-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Presidenta:
Flor María Poveda Solís
Vicepresidenta:
Rita González Víquez
Secretaria:
Hania Yanet Ramírez Rodríguez
Vocal 1:
Blanca Fallas Benavides
Vocal 2:
Arcelia Ebrhan Zúñiga
Suplente 1:
Carmen Herra Retana
Suplente 2:
Shirley Liliana Torres Céspedes
Gerente:
Shirley Mora Beita
San José, 26 de abril del 2012.—Registro de Organizaciones
Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—
(IN2012035985).
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
De conformidad con la autorización extendida por la señora
Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de
Productores Agropecuarios de Chirripo R. L., siglas: COOPEDUCHI
R. L, acordada en asamblea celebrada el 22 de octubre de 2011.
Resolución 1413-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el diario Oficial La Gaceta.
Presidente
Vicepresidente
Secretaria
Vocal 1
Vocal 2
Suplente 1
Suplente 2
Alekcey Murillo Alfaro
Rigoberto Rojas Campos
Ana Lucrecia Elizondo Carmona
Israel Aguilar Aguilar
Edwin Herrera Ortiz
Leocadio Martínez Rodríguez
Wilfrido Aguilar Aguilar
Gerente
Luis Antonio Meneses Rodríguez
San José, 27 de abril del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez. Jefe.—(IN2012036338).
De conformidad con la autorización extendida por la señora.
Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción
de la organización social denominada: Cooperativa Agroindustrial
de Productos Hidrobiológicos y de Servicios Múltiples de Punta
Zancudo R.L. siglas COOPEDELIMAR R.L, acordada en asamblea
celebrada el 30 de noviembre de 2011. Resolución 1406-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial
La Gaceta.
Presidente
Vicepresidente
Secretaria
Vocal 1
Vocal 2
Suplente 1
Suplente 2
Iván Salazar Céspedes
Marco Steven Sandí Fallas
Ana Lucía Esquivel Monge
Virginia Cerdas Espinoza
Osman Andrés Pitti Pitti
Gilberto Artavia Solano
Ana Lorena Pereira Jiménez
Gerente
Alicia Gutiérrez Gutiérrez
San José, 16 de abril de 2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa
a. i.—1 vez.—(IN2012036936).
De conformidad con la autorización extendida por la señora
Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Productores Artesanales y Servicios Múltiples del Caribe R.L.,
siglas COOPEARCARI R.L., acordada en asamblea celebrada el 14
de diciembre de 2011. Resolución 1411-CO. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción
para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.
Presidenta
Vicepresidenta
Secretaria
Vocal 1
Vocal 2
Suplente 1
Suplente 2
Luz María Rodríguez Marín
Ruth María Mora Corrales
Ángela Iris Prada Muñoz
Kattia Virginia López Mora
Eduviges Carranza Madrigal
Priscilla Almendares Gamboa
Flor Marina Quirós Blanco
Gerente
Catalina Lorena Recio Lobo
San José, 27 de abril de 2012.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2012036991).
Pág 31
De conformidad con la autorización extendida por la señora
Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social de la organización social denominada Sindicato Unión de
Trabajadores Municipales, siglas U.T.M., acordada en asamblea
celebrada el 28 de febrero del 2012. Expediente: S-M036. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código
de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en él Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los
artículos 2, 3, 5, 8, 9, 15, 20, 22, 24, 27, 29, 31, 36, 37 y 39 y se
crean los artículos 25 bis 29 bis y 30 bis del estatuto.—San José, 9
de abril de 2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa, a. i.—1 vez.—
(IN2012037111).
De conformidad con la autorización extendida por el Señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y
Crédito de Orotina R.L., siglas: COOPEOROTINA R.L., acordada
en asambleas celebradas los días 20 de marzo del 2011 y 31 de enero
del 2012. Resolución Nº 129. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los
artículos 22, 41 y 45 1 del Estatuto.—San José, 13 de abril del
2012.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita
Calderón, Jefa a. í.—(IN2012037697).
De conformidad con la autorización extendida por la señora
Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Servicios Múltiples de Mujeres Emprendedoras de Barrio
Los Ángeles R.L siglas COOPEMEBLA R.L., acordada en
asamblea celebrada el 28 de abril de 2011. Resolución 1407-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Presidenta
Vicepresidenta
Secretaria
Vocal 1
Vocal 2
Suplente 1
Suplente 2
Evelin Mena Abarca
Lizbeth Segura Arias
Lidia Garro Abarca
María Isabel Mora Aguilar
Heidi Mora Mora
María Yanneth Mena Valverde
Oria Suárez Castro
Gerente
Dunia Castro Santamaría
San José, 20 de abril de 2012.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2012038331).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida; por la
señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto
social organización social denominada: Cooperativa de Ahorro
y Crédito Carlos Camacho R. L., siglas COOPECAMACO R.
L., acordada en asamblea celebrada el 28 de enero de 2012.
Resolución C-0225. En cumplimiento con lo disputo en e!
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el
artículo 48 del estatuto.—San José, 10 de abril del 2012.—Lic. Iris
Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2012038876).
Pág 32
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PARA VER EL CAPÍTULO DE MARCAS
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La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
Patentes de Invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-10660601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de The Regents of The University of California, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada: ANTICUERPOS
MONOCLONALES. La presente invención provee un anticuerpo
aislado que se une al dominio YC de fibrina o fibrinógeno en varios
aspectos, el anticuerpo inhibe la adhesión microglial al dominio YC
de fibrina o fibrinógeno, inhibe la unión del Mac-1 al dominio YC
de fibrina o fibrinógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12P 21/08; A61K 35/14; G01N 33/53;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Akassoglou, Katerina. La solicitud
correspondiente lleva el número 2012-0127, y fue presentada a las
08:31:10 del 16 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de abril del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—
RP2012291492.—(IN2012036206).
El señor Jorge Tristán Trelles, ced. 1-392-470, en su condición de
apoderado especial de Troy Group Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada COMPOSICIÓN DE RECUBRIMIENTO
QUE INCLUYE MATERIAL FLUORESCENTE PARA
PRODUCIR IMÁGENES SEGURAS.
Se presenta una composición de
recubrimiento, un sistema y un método
para imprimir documentos que son
difíciles de falsificar química o
físicamente y que son de fácil
verificación visual. El sistema incluye
un substrato, un tóner, que incluye un
colorante y un tinte, un recubrimiento
que incluye material fluorescente, por
ejemplo, un recubrimiento primario que mejora la migración,
aplicado usando un proceso de impresión offset, y opcionalmente un
recubrimiento secundario que mejora la migración, aplicado usando
un proceso de impresión offset. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G03G 13/00; cuyos
inventores son Kevin L. Heilman, Eugene Hoefs, Michael R. Riley.
La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0118, y fue
presentada a las 9:41:10 del 13 de marzo del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. José
Castro Marín, Registrador.—Nº RP2012292273.—(IN2012037160).
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor
de edad, apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S.
A., de Bélgica, ID Biomedical Corporation of Quebec, de Canadá,
solicita la Patente de Invención denominada ANTÍGENOS DE
VIRUS DE SINCICIO RESPIRATORIO RECOMBINANTES.
Esta descripción provee antígenos de virus de sincicio respiratorio
(RSV) recombinante y métodos para hacerlos y usarlos, incluyendo
composiciones inmunogénicas (v.gr., vacunas) para el tratamiento
y/o prevención de infección de RSV. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K
39/155, cuyos inventores son Baudoux, Guy Jean Marie Fernand
Pierre, Blais, Normand, Cyr, Sonya L, Rheault, Patrick, Ruelle, Jean
Louis. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0025, y
fue presentada a las 14:24:00 del 16 de enero de 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de abril de 2012.—Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2012037530).
Pág 57
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula. 1-800-402,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Abbott Research B.V., de Países Bajos, solicita la
Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CONTRA
EL FACTOR DE CRECIMIENTO NERVIOSO (NGF) CON
ESTABILIDAD IN VIVO MEJORADA. La presente invención
proporciona anticuerpos anti-factor de crecimiento nervioso (NGF)
que contienen una región constante de IgG4 que comprende
una mutación de región bisagra estabilizante y en donde los
anticuerpos exhiben una semivida en suero inesperadamente larga
en monos cynomolgus. También se proporcionan composiciones
farmacéuticas que comprenden los anticuerpos anti-NGF, ácidos
nucleicos que codifican los anticuerpos NGF, células huésped para
expresar los anticuerpos NGF y métodos de uso de los anticuerpos
para tratar enfermedades o afecciones relacionadas con NGF. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
16/22; C12N 15/13; A6lK 39/395; A6lP 25/00; C12N 5/10 cuyo(s)
inventores son Powell, John, Maginn, Mark, Casson, Duncan,
Best, Andrea, Dutta, Sandeep, Hall, Jerry, A., Liu, Wei. La solicitud
correspondiente lleva el número 2011-0629, y fue presentada a
las 12:42:31 del 25 de noviembre del 2011. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2012037531).
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula. 1-800-402,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada INMUNOGLOBULINA CON DOMINIO
VARIABLE DUAL Y USOS DE LA MISMA.
Proteínas
de
unión
multivalentes
y
multiespecifícas producidas por ingeniería
genética, métodos para elaborarlas y,
específicamente, sus usos en la prevención, el
diagnóstico y/o el tratamiento de enfermedades.
La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Edición
2011.01, es A61K 39/395, cuyos inventores son
Ghayur, Tariq, Liu, Junjian, Kingsbury, Gillian,
A., Reilly, Edward, B., Morgan-Lappe, Susan,
E. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0631, y fue
presentada a las 12:43:15 del 25 de noviembre de 2011. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de abril de 2012.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2012037532).
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula. 1-800-402,
mayor, abogado, vecino de San José, apoderado especial de
Glaxosmithkline, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS QUÍMICOS.
Se describen compuestos de la
Fórmula III. También se describen
sales de los compuestos, una
composición
farmacéutica
que
comprende los compuestos o las sales,
y métodos para tratar una infección
por HCV a través de la administración de los compuestos o sales. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición
2011.01, es A01N 57/00, cuyos inventores son Duan, Maosheng,
Chen, Pingyun, Couch, Ricky, Grimes, Richard Martin, Kazmierski,
Wieslaw Mieczyslaw, Norton, Beth Adams, Tallant, Matthew. La
solicitud correspondiente lleva el número 2012-0104, y fue
presentada a las 12:30:15 del 28 de febrero de 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de abril de 2012.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2012037533).
Pág 58
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula. 1-800-402,
mayor, abogado, apoderado especial de Abbott Healhcare
Products B. V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE (TIO) MORFOLINA COMO
MODULADORES DE S1P.
La presente invención se refiere a
derivados de (tio) morfolina que
tienen la fórmula (I) La memoria
descriptiva,
reivindicaciones,
resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición
2011.01, es C07D 265/30, cuyos inventores son Iwema Bakker,
Wouter, I., Coolen, Hein K.A.C., Mons, Harmen, Stoit, Axel,
Ronken, Eric, Kam, Van Der, Elizabeth, Frankena, Jurgen. La
solicitud correspondiente lleva el número 2012-0153, y fue
presentada a las 14:28:10 del 27 de marzo de 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de abril de 2012.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2012037534).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor de edad, abogado, con
cédula de identidad número: 1-1018-975 vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Capital Safety Group (Australia)
PTY Limited de Australia, solicita la patente de invención
denominada “DESCENSOR CON FRENO AUTOMÁTICO”.
Un descensor para ser usado en descenso
en rapel y cordada de dos, que consta de
una base conectada a un arnés o dispositivo
similar, con una primera saliente y una
segunda saliente distanciadas y engarzadas
a una cuerda. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes 2011.01 es A62B
1/14, A62B 1/18, A63B 29/02 cuyo
inventor es Rogelja, Boris. La solicitud
correspondiente lleva el número 2012-0017, y fue presentada a las
13:41:00 del 12 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de marzo de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2012038301).
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, Abbott
GMBH & Co. KG, de Alemania, Abbott Laboratories, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS
DE N-FENIL-(PIPERAZINIL U HOMOPIPERAZINIL)BENCENSULFONAMIDA O BENCENSULFONIL-FENIL(PIPERAZINA U HOMOPIPERAZINA) ADECUADOS
PARA TRATAR TRASTORNOS QUE RESPONDEN A LA
MODULACIÓN DEL RECEPTOR DE SEROTONINA 5-HT.
Compuestos de N-fenil- (piperazinil u
homopiperazinil)-bencensulfonamida o
bencensulfonil-fenil-(piperazina
u
homopiperazina), con composiciones
farmacéuticas que contienen a los
mismos y su uso en terapias. Los
compuestos
tienen
propiedades
terapéuticas valiosas y son apropiados,
en particular, para tratar enfermedades que responden a la
modulación del receptor de serotonina 5-HT6. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 241/04; A61P
25/18; C07D 317/06; A61P 25/28; C07D 295/096; A61P 25/30;
A61K 31/495; , cuyos inventores son Haupt, Andreas, Pohlki,
Frauke, Drescher, Karla, Wicke, Karsten, Unger, Liliane, Relo,
Ana-Lucia, Bespalov, Anton, Vogg, Barbara, Delzer, Juergen,
Zhang, Min, Lao, Yanbin, Backfish, Gisela. La solicitud
correspondiente lleva el número 2011-0604, y fue presentada a las
14:33:20 del 15 de noviembre del 2011. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de marzo del 2012.—Lic. José Castro
Marín, Registrador.—(IN2012037535).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor de edad,
abogada, con cédula de identidad número: 1-812-604, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience
AG., de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada
“CARBOXAMIDAS PESTICIDAS”
proporcionar
carboxamidas
novedosas que manifiestan una
actividad pesticida excelente como
pesticidas. Las carboxamidas
representadas por la fórmula (I)
siguiente y el uso de las mismas
como pesticidas y un agente de combate de parásitos animales, en la
que cada sustituyente es como se define en la memoria descriptiva.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
2011.01 es C07D 215/48 cuyos inventores son Mihara, Jun. Araki,
Koichi, Mori, Takuma, Murata, Tetsuya, Yoneta, Yasushi, Shimojo,
Eiichi, Ichihara, Teruyuki, Ataka, Masashi, Shibuya, Katsuhiko,
Görgens, Ulrich. La solicitud correspondiente lleva el número 20110045, y fue presentada a las 14:23:00 del 23 de enero de 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de enero de 2012.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012038485).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975,
mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado especial de
Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención
denominada: COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA
TRATAR INFECCIONES BACTERIANAS UTILIZANDO
CEFTAROLINA. La presente invención se refiere a composiciones
que comprenden ceftarolina o un profamaco de ésta. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición
2011.01, es A61K 31/545, cuyos inventores son Thye, Dirk, Talbot,
George. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0137, y
fue presentada a las 14:29:10 del 21 de marzo del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2012037647).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Raúl Fernando Porras Barquero, cédula Nº 1-05920935, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Seguridad Treinta y Ocho Especial S. A., de Costa Rica, solicita
el modelo de utilidad denominada SISTEMA DE RECUBRIMIENTO
DE LA OJIVA DE UNA BALA.
El invento consiste en aplicar un
recubrimiento en polvo (powder
coating) a las ojivas de una bala de
plomo de cualquier calibre, por medios
electrostáticos, para después ser
sometido a calentamiento, fundiendo
éste sobre el mismo plomo, adquiriendo
al polemizar por temperatura, unas
propiedades físico mecánicas excelente, lo cual a su vez evita que
parte del plomo se quede en el cañón del arma de fuego cuando se
percute la bala. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Diseños Industriales es: 30/02, cuyo inventor es Raúl Fernando
Porras Barquero. La solicitud correspondiente lleva el número
20110561, y fue presentada a las.14:50:10 del 25 de octubre del
2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24
de abril del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—
RP2012291278—(IN2012035265).
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
Pág 59
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula identidad 9-012480, mayor de edad, abogado, apoderado especial de KimberlyClark Worldwide Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada COMPOSICIÓN DE ENTREGA DE AGENTE ACTIVO
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de
abril del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—
(IN2012039116).
Están
descritas
aquí
las
composiciones de entrega y los
sustratos para impartir un agente
activo volátil a una superficie. Para
lograr la entrega del componente
volátil, una composición de entrega
de una matriz de carbohidrato y un
componente volátil son incorporados en la matriz de carbohidrato
para estabilizar el volátil por periodos extendidos de tiempo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición
2011.01, es A61K 9/70, cuyos inventores son Wenzel, Scott, W.,
Koenig, David, William, Seidling, Jeffery, Richard, Chen, Michael,
Meihan. La solicitud correspondiente lleva el número 20120133, y
fue presentada a las 14:52:10 del 20 de marzo del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2012.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2012039022).
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado, cédula de
identidad número 1-617-586, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Falcon Waterfree Technologies Llc de
los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada
TRAMPA ANTI-SIFÓN CON ESNÓRQUEL PARA UN
ORINAL SIN AGUA.
Un cartucho para un orinal sin
agua, que tiene un compartimiento
de entrada, tiene un techo, que está
separado de la pared superior del
cartucho y de la abertura de
recepción de agua de desecho en el
mismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es E03C 1/28 cuyo
inventor es Avetisian, Robert. La solicitud correspondiente lleva el
número 2011-0510 y fue presentada a las 10:23:10 del 29 de
setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
diciembre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—
RP2012293357.—(IN2012039221).
ATRAPADO EN CARBOHIDRATO Y ARTÍCULOS QUE USAN EL
MISMO.
El señor Federico Ureña Ferrero, cédula Nº 1-901-453,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Genentech Inc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada TERAPIA ANTI-ANGIOGÉNESIS PARA
EL TRATAMIENTO DE CÁNCER DE MAMA PREVIAMENTE
TRATADO.
Esta invención se refiere, en general, al
tratamiento de enfermedades y afecciones
patológicas con anticuerpos anti-VEGF.
Más específicamente, la invención se
refiere al tratamiento de pacientes
humanos susceptibles a, o diagnosticados
con cáncer utilizando un anticuerpo antiVEGF, en combinación con uno o más
agentes terapéuticos antitumorales, en
cáncer de mama metastásico previamente
tratado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A6lK 39/395; A61P 35/00, cuyos inventores son
Swaamy, Rajeshwari, Hambleton, Julie. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120076, y fue presentada a las
14:15:10 del 14 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador—
(IN2012039114).
El señor Federico Ureña Ferrero, cédula Nº 1-901-453,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Arysta
Lifescience North America LLC, de E.U.A., solicita la patente
de invención denominada FORMULACIONES HERBICIDAS
ESTABILIZADAS Y MÉTODOS DE USO.
La invención se relaciona con
formulaciones que incluyen una
combinación de un herbicida activo, en
particular, un herbicida de ciclohexadiona
oxima y un estabilizante. Las
formulaciones tienen, por ejemplo, una
mayor estabilidad. La invención se
relaciona además con métodos para controlar malezas. La invención
provee además métodos para producir una composición herbicida
estabilizada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes edición 2011.01, es A01N 47/42, cuyos inventores son
Seckinger, Carlton Stephen. La solicitud correspondiente lleva
el número 20120069, y fue presentada a las 12:05:38 del 10 de
febrero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado, cédula de
identidad número 1-617-586, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Minerva Biotechnologies Corporation
de los Estados Unidos, solicita el Modelo de Utilidad denominado
ANTICUERPOS MUC1*. La presente describe un anticuerpo
monocional a MUC1*. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes 2011.01 es C07K 16/30 cuyos inventores son Cinthya
Bamdad; Sanjeev Mahanta. La solicitud correspondiente lleva
el número 2011-0238 y fue presentada a las 10:41:20 del 6 de
mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10
de enero de 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—
RP2012293361.—(IN2012039222).
La señora Nora Ugarte Leiva, cédula 1-0339-0518, mayor,
vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de Diseños
y Creaciones Haniel Limitada, de Costa Rica, solicita la Patente de
Invención denominada ASISTENTE DE BAÑO.
Este producto tiene la versatilidad de
ajuste ante las diferentes formas y
modelos de tinas en el mercado. La
memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de
Patentes es: A47K 3/164; A47K 3/100;
cuya inventora es Nora Ugarte Leiva.
La solicitud correspondiente lleva el número 20120194, y fue
presentada a las 13:29:10 del 23 de abril del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Randall
Abarca Registrador.—RP2012293598.—(IN2012039223).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que la Licenciada Ana Catalina Monge
Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Potters
Industries, Inc, solicitante de la Patente de Invención denominada
REVESTIMIENTO RETRORREFLECTANTE Y MÉTODO PARA
APLICAR UN REVESTIMIENTO RETRORREFLECTANTE SOBRE UNA
Pág 60
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
ESTRUCTURA,
expediente número 2011-0222, solicita se anote la
fusión llevada a cabo entre las compañías Potters Industries Inc., con
y dentro de Potters Industries (DE), Inc, prevaleciendo esta última.
Asimismo, solicita se anote el cambio de nombre del titular en razón
de la conversión de la compañía Potters Industries (DE), Inc., en una
compañía de Responsabilidad Limitada cuyo nombre tal y como se
establece en el certificado de constitución es Potters Industries Llc,
de conformidad con los documentos privados de fusión aportados
el treinta de agosto de dos mil once.—San José, 2 de setiembre
del 2011.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—
(IN2012038491).
Exp. 10015.—Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas
Valenzuela, en calidad de apoderado especial de LVMH Fragance
Brands (Société Anonyme), domiciliada en Francia, solicita a este
Registro se inscriba el cambio de nombre del titular de la solicitud
de concesión del Diseño Industrial, denominado FRASCO PARA
PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, tramitada bajo el expediente
número 10015, y presentada el veinte de abril de dos mil ocho, de
la actual compañía titular Parfums Givenchy, a favor de la empresa
LVMH Fragance Brands (Société Anonyme), domiciliada en
Francia, de conformidad con el documento de fusión aportado el
trece de abril de dos mil doce.—San José, 7 de mayo del 2012.—
Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—RP2012293237.—
(IN2012038595).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Kenneth Salazar Madrigal, cédula de identidad cuatro-uno
siete dos-nueve seis uno, mayor de edad, soltero, médico cirujano,
vecino de Heredia, San Francisco de Heredia, Urbanización Berta
Eugenia, casa Nº 11, solicita se inscriban a su nombre los Derechos
Morales y los Derechos Patrimoniales de la obra literaria publicada
e individual que se titula EL SILENCIO DE LA MARGARITA
de su autoría. La obra consiste en una novela que narra la historia de
un joven que cruza el continente en busca de su padre. El entorno
de finales del siglo XVIII e inicios de siglo XIX lo convierten en
un peligroso asesino serial. Condición que lo lleva a su propia
muerte. El ISBN es 978-9977-65-344-0. Publíquese por una sola
vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro
de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al
articulo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 6998.—San José, 13 de mayo del 2012.—Carmen
Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2012292781.—
(IN2012037911).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-552844, denominación:
Asociación Administradora de la Maquila Fromela. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento Tomo: 2012 Asiento: 20808. Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 17 minutos y 8 segundos, del 7
de marzo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2012292835.—(IN2012037907).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones,
ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Federación Central de Esgrima, con domicilio en la
provincia de San José, distrito Hospital, costado oeste del Gimnasio
Nacional, en el Gimnasio número dos. Cuyos fines principales,
entre otros son: Promover el deporte de la esgrima en todas sus
modalidades y categorías, en ambos géneros. Estimular el espíritu
de competencia entre las asociaciones y clubes para alcanzar el nivel
necesario para competir en un futuro en todos y cada uno de los
certámenes internacionales a los cuales sea invitada la Federación.
Su presidente Luis Alberto Cruz Meléndez es el representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, y demás limitaciones indicadas en el estatuto. El
vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales
con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2012 asiento
054501, sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas
50 minutos, del 21 de marzo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—RP2012292875.—(IN2012037908).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-056914, denominación:
Asociación Pro Refectorio de la Infancia de Heredia. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones ) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2012 asiento: 30078.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 30 minutos y 55 segundos, del 9
de febrero del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2011038504).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Club de Leones de Buenos Aires,
con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines entre
otros serán los siguientes: Planificar y desarrollar programas
de buena salud para las familias del cantón de Buenos Aires.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Víctor
Manuel Vargas Méndez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo 2012 asiento 0102673).—Curridabat,
veintiséis de abril del año dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—RP2012293156.—(IN2012038585).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Corina, Pueblo Nuevo y Los Lelos de
Matina de Limón, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar,
dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones
el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: Zacarías Valencia Juárez. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo:
2012 asiento: 58383).—Curridabat, 28 de marzo del 2012.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012293170.—
(IN2012038586).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones,
ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada:
Asociación de Parceleros Comunitaria de Santa Cecilia con
domicilio en la provincia de Guanacaste, Bagaces, de la escuela
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
de Pijije doscientos metros al este, casa de Eleodora Rodríguez
Portuguez. Su presidenta Eleodora Rodríguez Portuguez es la
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y con las limitaciones que indica el
estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias
temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse
dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de
1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2012,
asiento: 58507, adicionales tomo: 2012, asiento: 80659 y tomo:
2012, asiento: 97208.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas
30 minutos, del 27 de abril del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—RP2012293179.—(IN2012038587).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Pro Vivienda, Salud, Desarrollo, Cultura
y Ornato Quepoeña, con domicilio en la provincia de Puntarenas;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Servir como
medio y puente ante organismos estatales o no gubernamentales a fin
de lograr vivienda digna para la mayor cantidad posible de habitantes
del cantón de Aguirre. Cuya representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Patricia Mayela Bolaños Murillo. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011
asiento: 165908).—Curridabat, 21 de junio del 2011.—Lic. Rosa
Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2012293211.—
(IN2012038588).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-078820, denominación:
Asociación Club Amateur de Pesca. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2011 asiento: 212159. Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 42 minutos y 13 segundos, del 16 de marzo del 2012.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012293341.—
(IN2012039220).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones,
ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Colaborando Unidos por las Mujeres
de Bajos Recursos Económicos, con domicilio en la provincia de
San José. Sus fines, entre otros están: Desarrollar un programa de
ayuda integral a mujeres, jefas de hogar, viudas o sin marido que ya
sea por su ancianidad o minusvalía estén viviendo en pobreza. Su
presidente Carlos Baeza Montes de Oca, es el representante judicial
y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2012
asiento 71989.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 30
minutos, del 13 de abril del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(IN2011039508).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante
este despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el
ejercicio de la función notarial, del licenciado Alejandro Martínez
Sandoval, cédula de identidad Nº 1-0943-0140, carné de abogado
número 13574. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
Pág 61
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes
a esta publicación. Exp. 12-000310-624-NO.—San José, 26 de
abril del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—RP2012293060.—(IN2012038596).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber que los
notarios que se indican a continuación, fueron juramentados y
habilitados para el ejercicio del notariado pleno a partir de las fechas
que se consignan.
Notario
Carné
Fiorella Chaves Varela
Paúl Chaves Cambronero
Askenaz Javier Calvo Marcos
Erika Bagnarello Espinoza
José Fabio Alvarado Ruiz
Erik Max Duarte Fallas
Alba Iris Brenes González
Xinia Chacón Rodríguez
Édgar Jovel Álvarez López
Gerardo Enrique Picon Chávez
Cindy Sabat Hoffman
José Pablo Mena Villegas
Óscar Enrique Rosales Gutiérrez
Marjorie Castro Brenes
Lucía María Piedra Valverde
María Fernanda Montero Carvajal
Catherine Vanessa Mora Chavarría
18560
9431
19493
18869
19066
19075
4251
18413
11469
19466
17866
19454
8010
18069
16079
1815
19189
Fecha de
juramentación
9 de abril del 2012
9 de abril del 2012
9 de abril del 2012
9 de abril del 2012
9 de abril del 2012
9 de abril del 2012
9 de abril del 2012
9 de abril del 2012
9 de abril del 2012
9 de abril del 2012
9 de abril del 2012
9 de abril del 2012
9 de abril del 2012
10 de abril del 2012
10 de abril del 2012
10 de abril del 2012
San José, 28 de marzo del 2012.—Dr. Carlos Manuel
Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0001.—
Solicitud Nº 4204.—C-36480.—(IN2012038889).
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 14042P.—Municipalidad de Alajuela, solicita concesión
de: 10 litros por segundo de acuífero (pozo sin número), efectuando
la captación en finca del mismo en Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 221.776 / 511.365 hoja La Lajuela. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2012.—
José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012034598).
Exp. 15094A.—Xinia Suárez Villalta solicita concesión de
0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Walter Salas Villalta en Pitahaya, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 238.700 /
449.750 hoja Chapernal. Predios inferiores: No se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 9 de abril de 2012.—
José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012038202).
Exp. 11139A.—Malinche S. A., solicita concesión de: 6,5
litros por segundo de la quebrada Chitaria, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso
acuicultura. Coordenadas 213.476 / 581.385 hoja Tucurrique. 6,52
litros por segundo del nacimiento Chitaria, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para
uso acuicultura. Coordenadas 213.643 / 581.520 hoja Tucurrique.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de abril de 2012.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2012038205).
Exp. 10124P.—Piñales de Santa Clara S. A., solicita concesión
de: 1,5 litros por segundo de acuífero (pozo RT-17), efectuando la
captación en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia,
para uso consumo humano y fumigación. Coordenadas 268.050
Pág 62
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
/ 520.125 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de abril de 2012.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2012038232).
Exp. 15118A.—Nájeras Asociados Q Y R S. A., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Finca La Cuesta S. A. en Dulce
Nombre, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.800
/ 550.070 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2012.—
José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012038235).
Exp. 8500A.—Coop. Agroindustria Productores de Palma
Aceitera S.R.L, solicita concesión de: 8,04 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en La Cuesta, Corredores, Puntarenas, para uso consumo
humano y agroindustria. Coordenadas 265,700 / 579,400 hoja
Laurel. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de abril de 2012.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2012038238).
Exp. 15151A.—Lisímaco Abarca Sánchez solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Olga Martha Mora Barboza en Salitrillos,
Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 202.570
/ 527.820 hoja Aczari. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2012.—
José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012038240).
Exp. 15096A.—The Beautiful Teak Tree SRL, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de el mismo en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 346.862
/ 493.745 hoja Coronado. Predios inferiores: No se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 9 de abril de 2012.—
José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012038242).
Exp. Nº 15093A.—Bosque Ilusión S. A., solicita concesión
de: 0,75 litros por segundo de la quebrada Salto, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 142.160 / 555.113 hoja
Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de abril de 2012.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2012038243).
Exp. Nº 15116A.—Giselle Porras Rivera, solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de el mismo en San Isidro, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano. Coordenadas 360.395
/495.708 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2012.—
José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012038245).
Exp. Nº 9533A.—Carlos Azofeifa Aguilar y otros solicitan
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Aserrí, San
José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 203.400
/524.750 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2012.—
José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012038247).
Exp. Nº 10070P.—Ugalvi L Y M S.A., solicita concesión de:
0,75 litros por segundo de acuífero (pozo BA-664), efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Juan, Poás, Alajuela, para
uso riego. Coordenadas 230.750 / 509.200 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2012.—
José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012038258).
Exp. Nº 8099A.—Sociedad de Usuarios de Agua La Guácima,
solicita concesión de: 41,5 litros por segundo del río Segundo,
efectuando la captación en finca de Fernando Chaves Solano en
Guácima, Alajuela para riego. Coordenadas 217.300 /511.200 hoja
Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de abril de 2012.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2012038262).
Exp. Nº 8542A.—Mario Espinoza Gómez, solicita concesión
de: 0,08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Joaquín Oviedo Arias en San Rafael,
Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico e industria.
Coordenadas 230.400 / 507.400 hoja Naranjo. Predios inferiores:
no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
9 de abril de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—
(IN2012038265).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 10181A.—Mercedes Esquivel Peraza, solicita
concesión de: 0,18 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en su propiedad en Piedras Negras,
Mora, San José, para uso consumo humano y riego. Coordenadas
208.100/502.150 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21
de marzo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—
(IN2012038383).
Exp. Nº 8160A.—One Platinum Car S. A., solicita concesión
de: 1,10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en su propiedad en La Garita, Alajuela, para uso consumo
humano y riego. Coordenadas 219.800/504.400 hoja Candelaria.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de marzo de 2012.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2012038445).
Exp. Nº 15115A.—Freddy Montero Ceciliano, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de el mismo en Platanares, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
133.791/575.262 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16
de abril de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—
(IN2012038446).
Exp. Nº 8375P.—Allied Bussiness & Investment Corp, solicita
concesión de: 0,10 litros por segundo de Acuífero (Pozo AB-1294),
efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa
Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
214.750/516.450 hoja Abra Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 9 de abril de 2012.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2012038447).
Exp. Nº 14674P.—Inversiones San Pedro Cinco PC S.
A., solicita concesión de: 1 litros por segundo de aguas acuífero
(Pozo CZ-162), efectuando la captación en finca de el mismo en
Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano y
riego. Coordenadas 207.201/386.708 hoja Cerro Azul. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2012.—
José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012038448).
Exp. Nº 15075A.—Manuel Bernardo Monge Ureña, solicita
concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Patarrá,
Desamparados, San José, para uso consumo humano y abrevadero.
Coordenadas 204.800/534.900 hoja Abra. Predios inferiores: no
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de marzo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2012038452).
Exp. Nº 8401A.—Sociedad de Usuarios de Agua el Chayote,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Espino,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Alfaro
Ruiz, Alajuela, para uso consumo humano-abrevadero y riego.
Coordenadas 241.300/496.800 hoja Quesada. Predios inferiores: no
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—
San José, 9 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2012038453).
Exp. Nº 7629A.—Barahona Hernández Salvador, solicita
concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Cristóbal,
Desamparados, San José, para uso abrevadero, consumo humano
y riego. Coordenadas 193.700 / 537.900 hoja Tapantí. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de abril de 2012.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2012038454).
Exp. Nº 10022P.—Semabe Servicios Profesionales S. A.,
solicita concesión de: 0,30 litros por segundo de acuífero (Pozo RG580), efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón,
Mora, San José, para uso piscina doméstica. Coordenadas 212.066
/ 506.666 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2012038456).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 15150A.—Tomas, Ferreto Gómez solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo de la quebrada Núñez, efectuando la
captación en finca de el mismo en Horquetas, Sarapiquí, Heredia,
para uso Acuicultura. Coordenadas 250.750 / 454.450 hoja
Guápiles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de abril del 2012.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2012039063).
Exp. 10071P.—Víctor Julio, Erick Vinicio y María Vanessa,
todos Herrera Bolaños solicita concesión de: 0,75 litros por segundo
de acuífero (pozo BA-659), efectuando la captación en finca de
su propiedad en San Juan, Poás, Alajuela, para riego-hortaliza.
Coordenadas 231.850 / 509.900 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 2 de mayo del 2012.—Ing. José
Joaquín Chacón Solano. Director a. í.—(IN2012039064).
Exp. 15152A.—Cerro Verde de los Ángeles S. A., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Marcial Chavarría Esquivel
en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano.
Coordenadas 214.350 / 396.750 hoja Cerro Azul. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
24 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—
(IN2012039065).
Exp. 13449A.—Alyasi S. A., solicita aumento de fuentes
de: 20 litros por segundo de la quebrada Coyolar adicional al río
Guacimal anteriormente otorgado, efectuando la captación en
finca de el mismo en Guacimal, Puntarenas, para uso abrevadero.
Coordenadas 233.219 / 441.452 hoja Chapernal. Predios inferiores:
no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
9 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—
(IN2012039066).
Pág 63
Exp. 7801A.—Marco Tulio Naranjo Abarca, solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Luis Paulino Naranjo Mata, en San Lorenzo,
Tarrazú, San José, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas
176.466/533.716 hoja Dota. Predios inferiores: No se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril del 2012.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012039604).
Exp. 14365P.—Sifor del Rocío S. A., solicita concesión de: 6
litros por segundo de acuífero (CY-183) en finca de su propiedad en
Cóbano, Puntarenas, para uso consumo humano-piscina doméstica.
Coordenadas 179.780/410.705 hoja Cabuya. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2012.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2012039630).
Exp. 7779P.—Roberto Bonilla Morales, solicita concesión de:
2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano doméstico y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas
222.000 / 508.730 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2012039674).
PODER JUDICIAL
ACUERDOS
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los
Acuerdos de Pago numerados del 332 al 494 y del 496 al 519 del 2012
por la suma líquida de ¢5.266.418.873.71; para atender el pago de
las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del
presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la
siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html
San José, 13 de abril del 2012.—Departamento Financiero
Contable.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa.—M.B.A. Ana
Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº
021176.—C-12300.—(IN2012039039).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
La Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, en ejecución
de lo ordenado en la resolución de este organismo electoral N° 2915-E92012, de las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de abril de
dos mil doce, emitida en “Gestión del señor Walter Muñoz Céspedes y
otros ciudadanos para que este Tribunal autorice la recolección de firmas
necesarias para convocar a un referéndum mediante iniciativa popular
respecto del proyecto de ley “REFORMAS A LA LEY N° 17, LEY
CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL (CCSS), PARA LA DESPOLITIZACIÓN Y DEFENSA DE
LA AUTONOMÍA DE ESTA INSTITUCIÓN”, procede a publicar el
texto del proyecto corregido por el Departamento de Servicios Técnicos
de la Asamblea Legislativa y por el Tribunal Supremo de Elecciones,
dentro del marco del trámite de una eventual convocatoria a referéndum
por iniciativa ciudadana, el cual dice:
PROYECTO DE LEY
REFORMAS A LA LEY Nº 17, LEY CONSTITUTIVA
DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
(CCSS), PARA LA DESPOLITIZACIÓN Y DEFENSA
DE LA AUTONOMÍA DE ESTA INSTITUCIÓN
La salud social es el producto del desarrollo de los grupos
organizados y constituye uno de los principales componentes de
la calidad de vida. Para el colectivo social, es necesario contar con
la garantía de un sistema nacional de atención de la salud, mediante
la legislación vigente y los mejores esfuerzos de las sucesivas
administraciones encargadas de su gobierno, para que esta garantía se
mantenga como una realidad sostenible.
Pág 64
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
En relación con este tema, tanto la Constitución Política de
la República de Costa Rica como la Declaración Universal de los
Derechos Humanos establecen como un derecho fundamental del
ciudadano la salud.
En virtud de ello, desde hace muchos años, nuestro país
escogió la seguridad social como el modelo idóneo de organización
política, económica y técnica, encargado de garantizar ese derecho
para toda la población.
En 1924, nuestro país creó la primera institución de esta
índole al establecer el Banco de Seguros, pensado como una
actividad estatal para proteger a su población laborante, mediante
la creación del seguro contra accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales. Dicha actividad se desarrolló desde esta época en
forma continua hasta la universalización de su cobertura, en 1981.
Además de este logro en los seguros, la Constitución Política,
en su artículo 73, le encomendó a la Caja Costarricense de Seguro
Social, con autonomía plena e independencia de gobierno, la
responsabilidad del Régimen de enfermedad y maternidad —hoy
llamado Régimen de salud—, y del Régimen de invalidez, vejez y
muerte, que también se le reconoce como de seguridad económica.
En 1941, la Caja Costarricense de Seguro Social inicia la
cobertura a los trabajadores asalariados mediante el Régimen de
enfermedad y maternidad en forma inmediata, y deja en suspenso la
aplicación del Régimen de invalidez, vejez y muerte, por la difícil
situación económica provocada por la Segunda Guerra Mundial. En
1947, al llegar la paz y restablecerse el comercio internacional, se
inicia la incorporación voluntaria a este Régimen, el cual se haría
obligatorio a partir de 1970.
La cobertura del Régimen de enfermedad y maternidad fue
lenta inicialmente, pero al normalizarse la economía su extensión
se aceleró, especialmente en el área rural. En 1954, se inició la
incorporación a este Régimen de la esposa o compañera, así como
de los hijos menores de 12 años y de los padres del asegurado.
Esta extensión al núcleo familiar representó una excepción
entre los seguros sociales latinoamericanos, y fue inclusive más
extraordinaria, porque ocurrió tan solo a los trece años de la
fundación del Régimen.
La CCSS nació limitada en su cobertura con el fin de que
fuera aceptada por todos los grupos de resistencia; por lo tanto, solo
los trabajadores con salario menor a 400 colones mensuales podían
ser cubiertos. Las necesidades de financiamiento y de extensión de
cobertura justificaron la ampliación de este tope en 1959, cuando se
llevó a 1.000 colones.
El Congreso Nacional de 1958-62, al hacer los estudios para
la ruptura del tope, profundizó en la materia y decidió modificar la
Constitución Política en mayo de 1961, con el propósito de que la
Caja Costarricense de Seguro Social cubriera a toda la población
“con los seguros a su cargo”, y para lograrlo se le otorgó un plazo de
10 años para su consolidación.
En ese lapso de diez años, se llevaron a cabo los principales
cambios administrativos y financieros, así como de construcción de
infraestructura y de preparación de recursos humanos, para iniciar
en 1970 el proceso de universalización, el cual prácticamente
se concluyó ocho años después, con la cobertura completa de la
población, la formación de un sistema hospitalario nacional con
la construcción de doce hospitales y de atención ambulatoria que
cubre el país.
Desde entonces, el país ha mostrado indicadores sanitarios,
sociales y educacionales semejantes a los de los países de economía
industrial con un ingreso per cápita doce o quince veces mayor que
el nuestro.
En relación con el criterio formado entre los costarricenses
sobre esta institución, en una encuesta de opinión de la empresa
Unimer RI, al preguntársele al entrevistado cuáles son las
instituciones y organizaciones que contribuyen más a la democracia
costarricense, se ubicó a la Caja Costarricense de Seguro Social en
primer lugar, con un 15,8%.
Este lugar de privilegio no ocurre por casualidad. El ciudadano
sabe que las bases de la estabilidad social costarricense están
fundadas, entre otros factores, en el acceso universal a los servicios
de salud y en la oportunidad de vivir una vejez digna amparada
por una pensión de un régimen de contribución solidaria. En
consecuencia, nuestra sociedad no puede correr el riesgo de poner
en peligro la organización de su sistema de salud y de pensiones,
que la pone a salvo de riesgos mayores.
Al analizar la situación que atraviesa la Caja Costarricense de
Seguro Social en la actualidad --luego de 70 años de trayectoria--,
es evidente que el Poder Ejecutivo ha violentado la AUTONOMÍA
y la INDEPENDENCIA DE GOBIERNO de esta institución al tener
acceso por medio del presidente ejecutivo y su Junta Directiva,
nombrados por dicho Poder, para tomar decisiones políticas
antojadizas.
Tal condición se agrava aún más con los procesos judiciales
recientemente sucedidos con sentencias dictadas de primera
instancia sobre la intromisión política en la CCSS, que fue usurpada
y condenada al desprestigio total por los políticos de turno. Esta
clase política ha creído que el país completo le pertenece y, por
tanto, maneja las instituciones unilateral y arbitrariamente, como es
el caso de la Caja Costarricense de Seguro Social en mención y de
otras de gran valor, para las cuales el pueblo percibe su declive en
imagen y prestigio.
El paulatino decaimiento de la CCSS ha perjudicado a la
población asegurada, que por la mala administración y burocracia
tiene que esperar más tiempo por una cita, un examen clínico o una
intervención quirúrgica, y ello supone un alto riesgo para su salud
y su vida.
Evolución de la administración de la CCSS
Del origen al tripartismo igualitario
La Caja Costarricense de Seguro Social quedó constituida
mediante la Ley N.° 17, de 17 de noviembre de 1941, escrita por
el Dr. Guillermo Padilla Castro, quien defendía la autonomía
plena de la Junta Directiva. Posteriormente, esta normativa fue
reajustada en parte mediante la Ley N.° 17, de 22 de octubre de
1943. Desde entonces y hasta la promulgación de la Ley de
Presidencias Ejecutivas, en octubre de 1970, la Junta Directiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social ha tenido injerencia del Poder
Ejecutivo, con lo cual se violenta la Constitución.
Además de haber participado empresarios y representantes
del sector laboral en la dirección de esta entidad, no se puede decir
que existiera en el órgano superior una representación tripartita
(gobierno, trabajadores y empresarios), ni mucho menos se puede
considerar que esa representación fuera igualitaria.
El proceso legislativo para llegar a la actual estructura
tripartita e igualitaria de la Junta Directiva inició en abril de 1977
con un proyecto de ley presentado por las centrales sindicales,
la Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos
(CCTD), la Central de Trabajadores Costarricenses (CTC), la
Confederación General de Trabajadores (CGT) y la Confederación
Auténtica de Trabajadores Democráticos (CATD).
El mencionado proyecto proponía reformas de los artículos
6, 7, 9, 15 y 18 de la Ley Constitutiva de la CCSS, Ley N.º 17, de
22 de octubre de 1943. Con respecto al primero de esos artículos,
el proyecto consideraba que la Junta Directiva se debía integrar por
un presidente ejecutivo y un representante del Estado, nombrados
por el Consejo de Gobierno; además, dos representantes del sector
patronal y dos representantes de las confederaciones de trabajadores,
elegidos entre ternas presentadas por las organizaciones, y un
representante del Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas
de la Caja.
El mencionado proyecto fue acogido para su trámite por los
diputados Eduardo Mora Valverde y Arnoldo Ferreto Segura. El
trámite inició el 17 de mayo de 1977 en la Comisión de Asuntos
Sociales y se prolongó hasta el 21 de diciembre de 1983. Una vez
sancionada como ley, esta legislación se publicó en La Gaceta N.°
241, con el número 6914, y además requirió del resello del Poder
Legislativo para entrar en vigencia.
El 20 de julio de 1977, don Fernando Naranjo, en ese entonces
presidente ejecutivo de la Caja, le comunicó a la Comisión Legislativa
que estudiaba el proyecto el criterio negativo de la institución,
básicamente por considerarlo inconveniente e inoportuno.
El Dr. Naranjo estimó que la medida sería “exponerse al
riesgo de perder (la) ventaja de coincidencia en el pensamiento y
en la continuidad en la acción”, elementos que para el jerarca eran
esenciales para llevar adelante el “programa de universalización de
los servicios de salud en todo el país y de integración del sistema
hospitalario nacional”.
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
En la sesión de 30 de septiembre de 1977, la Comisión de
Asuntos Sociales aprobó la iniciativa de los diputados Ferreto
Segura y Calderón Fournier; y dispuso proponer al Plenario que
no se modificará la Ley Constitutiva de la CCSS, sino más bien
la Ley de Creación de las Presidencias Ejecutivas, en el sentido de
obligar al Consejo de Gobierno a nombrar dos representantes de
las Confederaciones de Trabajadores Nacionales. En relación con la
integración de la Junta Directiva, la iniciativa proponía:
“Agregar al Art. 4 un párrafo que diga: En lo referente a la Caja
Costarricense de Seguro Social dos de estas personas (integrantes de
la Junta) serán representantes de las Confederaciones de Trabajadores
Nacionales legalmente inscritas a la hora de hacer el nombramiento,
escogidas cada dos años en rotación por el Consejo de Gobierno en
número de uno por cada confederación, de entre las ternas que le
propongan al efecto las mismas confederaciones”.
Esta modificación fue objetada en enero de 1982 por el entonces
presidente ejecutivo, don Álvaro Fernández Salas, quien expresó el
punto de vista institucional, en el sentido de que la reforma propuesta
desvirtuaba los objetivos de la Ley de Presidencias Ejecutivas, abría
la puerta para que cada grupo de presión reclamara igual derecho, y
propiciaba la entrada de intereses políticos en el órgano superior de
la administración institucional.
El proyecto se mantuvo en el orden del día del Plenario
Legislativo, desde el 8 de noviembre de 1977 hasta el 13 de mayo
de 1982, cuando se dispuso desechar el dictamen afirmativo de
mayoría, que en realidad proponía modificar la Ley de Presidencias
Ejecutivas. De esta manera, el proyecto volvió a estudio de comisión,
esta vez a la de Gobierno y Administración.
En respuesta a la consulta que la Comisión Legislativa
formuló, el 21 de junio de 1982, el ministro de Trabajo, Lic.
Guillermo Sandoval, propuso la integración tripartita de la siguiente
forma:
Tres miembros del Estado: el ministro de Trabajo y Seguridad
Social, el ministro de Salud y el presidente Ejecutivo de la
CCSS,
Tres miembros representantes de los trabajadores asegurados;
y
Tres miembros de la clase patronal asegurada.
Esta propuesta fue mejorada por el presidente ejecutivo, Dr.
Guido Miranda Gutiérrez, en audiencia que se le concedió el 14
de julio de 1982. En esa ocasión, el Dr. Miranda se pronunció a
favor del tripartismo y sugirió las posibilidades organizativas para
los casos en que la Junta Directiva se ampliara a nueve miembros, o
bien, se mantuviera en los siete que eran entonces.
En su exposición ante la Comisión, el Dr. Miranda se expresó
de la siguiente manera:
“Dentro del concepto de los seguros sociales y de la seguridad
social, se ha considerado siempre casi con absoluta indispensabilidad
que estén representados los elementos que no solamente financian
la institución, sino los usuarios y los beneficiarios directos del
funcionamiento de las instituciones de seguridad social.
Si uno analiza el principio de la Junta Directiva de la Institución,
yo en lo personal considero altamente conveniente que estén
representados los tres elementos que forman parte no solamente
del financiamiento sino del funcionamiento y del beneficio de la
institución”.
Con fecha de 30 de setiembre de ese mismo año, el Dr. Miranda
presentó por escrito el texto de su propuesta, la cual fue acogida por
el diputado Guido Granados Ramírez, y más tarde aprobada por la
Comisión.
En el documento se sugería que la Junta Directiva de la CCSS
se integrara por tres representantes del Estado, dos representantes
de los trabajadores y dos de los empleadores. Este planteamiento
fue variado el 4 de octubre, mediante una moción del diputado
Granados Ramírez, para aumentar el número a nueve miembros, lo
cual finalmente fue aprobado por la Comisión y consignado en el
correspondiente dictamen.
El dictamen afirmativo de mayoría fue firmado el 10 de
noviembre de 1982 por los diputados Granados Ramírez, León
Camacho, Vargas Sanabria, Rojas Chávez, Mora Zúñiga, Murillo
Rodríguez, Brenes Gómez y Villalobos Villalobos.
Pág 65
En la exposición de motivos se consigna lo siguiente:
“El actual sistema de composición y elección de la Junta
Directiva de esta Entidad es anticuado e injusto, pues niega la
efectiva participación de los dos factores sobre los cuales descansa la
institución, en especial de la clase obrera organizada.
La integración de la Directiva de la Caja debe hacerse en
correspondencia, no sólo con los factores de financiamiento sino
además con los fines de la misma, que no son otros que servir a los
trabajadores costarricenses. Por tanto, siendo éstos los más interesados
en su buen funcionamiento, deben tener debida representación en su
Junta Directiva”.
A pesar de este razonamiento, con anticipación los
dictaminadores habían señalado:
“Estima la Comisión que conforme avanza el proceso de
universalización de los seguros, la Caja Costarricense de Seguro
Social se convierte, más y más, en la institución única del Estado a
cargo de velar por la salud de toda la nación costarricense”.
Posteriormente, el diputado Brenes Gómez presentó un
dictamen afirmativo de minoría, por no compartir acuerdo sobre
un artículo del proyecto que obligaba a los servidores públicos a
pensionarse a los 65 años.
El 24 de enero de 1983, el proyecto fue devuelto por el término
de un mes a la comisión dictaminadora, plazo que se amplió hasta
el 28 de abril de 1983. En esta fecha se emitió un nuevo dictamen
afirmativo de mayoría.
El 25 de agosto de 1983, el proyecto se devolvió a una
comisión especial integrada por los diputados Granados Ramírez,
Rodríguez Solórzano, Weinstok Wolfowicz, Brenes Gómez y
Villalobos Villalobos, la cual, el 30 de agosto, rindió un dictamen
unánime afirmativo en el que se eliminó el artículo que obligaba a
los servidores públicos a pensionarse a los 65 años. En el transcurso
de aprobaciones y revisiones, se eliminó la posibilidad de nombrar
en la Junta Directiva a los ministros y viceministros.
Este dictamen fue aprobado en tercer debate el 5 de setiembre
de 1983. Dos meses después, se conoció la carta del Poder Ejecutivo
en la cual vetaba el proyecto por las reformas que se incluyeron a
la Ley de Pensiones de Hacienda. Finalmente, el 28 de noviembre
de 1983 el Plenario de la Asamblea Legislativa acordó resellar el
proyecto y ordenó su publicación en el diario oficial La Gaceta, el
21 de diciembre de 1983.
La primera Junta Directiva, integrada en forma tripartita e
igualitaria por los sectores gobierno, trabajadores y empleadores,
asumió funciones el 1º de noviembre de 1984 hasta la fecha.
El recién publicado informe de la Organización Panamericana
de la Salud establece que los únicos dueños de la CCSS son los
asegurados y, por tal motivo, son los llamados a decidir cuál es la
forma de administración más conveniente para lograr una mayor
eficiencia, mejor calidad en la atención y recuperar la humanización
de la institución.
La actual Junta Directiva no da participación a las personas
aseguradas, y ello limita la democracia de la institución. Además,
se le da el poder de su representación a un presidente ejecutivo
nombrado por el partido político en el Gobierno de turno, lo cual
genera inestabilidad en la institución por no contar con una gerencia
general elegida mediante concurso.
La implementación de una selección de candidatos mediante
concurso ofrece la ventaja de una elección según la capacidad del
aspirante, quien permanecerá en su puesto el tiempo que cumpla
adecuadamente sus funciones, ya que la práctica contraria ha
generado una crisis administrativa, financiera y estructural que ha
puesto en peligro la adecuada atención de la salud y la preservación
de la vida de los asegurados.
En virtud de lo anterior, el presente proyecto plantea una
reforma de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro
Social, con el propósito de contribuir al mejoramiento administrativo
de la institución y lograr un cambio estructural que permita una
mejor atención para el beneficio de todas las personas aseguradas.
Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos presentar a la
consideración del pueblo de Costa Rica el siguiente proyecto.
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La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
EL PUEBLO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMAS A LA LEY N.º 17, LEY CONSTITUTIVA
DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
(CCSS), PARA LA DESPOLITIZACIÓN Y DEFENSA
DE LA AUTONOMÍA DE ESTA INSTITUCIÓN
ARTÍCULO ÚNICO.-
Refórmanse los artículos 6, 7,
8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19 y 20, de la Ley N.º 17, Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 22 de
octubre de 1943. Los textos dirán:
“Artículo 6.-
La Caja estará dirigida por una Junta
Directiva, cuya vigencia será de cinco años, y estará
integrada de la siguiente forma:
1. Un presidente nombrado del seno de la Junta
Directiva, por mayoría simple. Dicho nombramiento
será rotatorio para que todos los miembros
tengan la oportunidad de optar por este puesto. El
nombramiento tendrá una duración de un año. Su
gestión se regirá por las siguientes normas:
a. Tendrá dentro de sus funciones la de
presidir la Junta Directiva. Le corresponderá
fundamentalmente coordinar dicha Junta. En
caso de votaciones con empate en segunda
ronda, el presidente tendrá voto de calidad y
se decidirá la votación. Asimismo, asumirá las
demás funciones que por ley están reservadas
al presidente de la Junta Directiva y las otras
que le asigne la propia Junta.
b. Dentro del seno de la Junta Directiva se
nombrará a un vicepresidente, que sustituirá
al presidente en sus ausencias temporales,
con las mismas facultades del presidente. El
vicepresidente ocupará su cargo por un año y
su elección será rotatoria.
2. Nueve personas de máxima honorabilidad que
formarán la Junta Directiva, las cuales serán
nombradas de la siguiente manera:
a. Tres representantes del sector patronal.
b. Tres representantes del sector laboral.
c. Tres representantes de las personas aseguradas
de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Los miembros citados en los incisos a), b) y c) anteriores
se escogerán y designarán conforme a las siguientes reglas:
1. El proceso para elegir a los tres representantes del
sector patronal será administrado por la Unión
Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector
Empresarial Privado, conforme a la presente ley.
2. En cuanto a los representantes del sector laboral,
corresponderá elegir y designar a un representante
por el movimiento cooperativo, un representante
por el movimiento solidarista y un representante
por el movimiento sindical. El proceso para elegir
al representante del movimiento cooperativo
será administrado por el Consejo Nacional de
Cooperativas con base en esta ley. Los representantes
del sector sindical serán escogidos por las asambleas
de representantes de los movimientos sindicales,
inscritos en el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
3. Los representantes de las personas aseguradas serán
nombrados en Asamblea General de la Asociación
Nacional de Asegurados de la Caja Costarricense de
Seguro Social, convocada para tal efecto. En el seno
de dicha Asamblea, los representantes serán elegidos
por mayoría absoluta.
4. La Junta Directiva de la Caja convocará con
antelación suficiente a los sectores involucrados para
que inicien el proceso de elección. Las elecciones se
realizarán en asambleas convocadas para tal efecto,
según el inciso 2, artículo 6. Cada elección deberá
celebrarse por separado, observando las siguientes
reglas:
a. Si se trata de organizaciones patronales, se
establecerá en función del número de sus
afiliados.
b. En cuanto a la elección de los representantes
del movimiento laboral, esta se hará con base
en el peso de cada organización del movimiento
laboral dentro del total de representantes, este
peso se determinará en función del número de
sus asociados afiliados al Seguro Social.
c. Los tres miembros de representantes de las
personas aseguradas deben ser asociados de la
Asociación Nacional de Asegurados y estar al
día en sus obligaciones obrero-patronales.
d. En los procesos de elección no podrán
participar organizaciones ni entes morosos en
sus obligaciones con la Caja Costarricense de
Seguro Social.
e. Los representantes deberán ser designados
por sus respectivas organizaciones, mediante
asambleas celebradas conforme a la ley.
f. Las asambleas de representantes elegirán a
los miembros de la Junta Directiva de la Caja
referidos en este inciso por mayoría absoluta
de los miembros de cada asamblea.
5. Los miembros de la Junta Directiva de la institución
que representen a los sectores de los asegurados,
laboral y patronal, serán nombrados por períodos de
cinco años y podrán ser reelegidos. Además, dichos
miembros deberán ser juramentados por el Ministro
de Salud.
La Junta Directiva convocará a los aspirantes para participar
en la escogencia y nombramiento del cargo de gerente
general, y establecerá como requisitos mínimos el grado de
licenciatura, así como conocimientos en el campo de la salud
y la seguridad social. El gerente general electo durará en su
cargo el tiempo que cumpla adecuadamente sus funciones.
Artículo 7.- La Junta Directiva estará regida por las
siguientes disposiciones:
a. Sus miembros deberán ser personas caracterizadas
por su honorabilidad y competencia, versadas
en materias económico-sociales, deberán ser de
nacionalidad costarricense, o bien, naturalizados con
un mínimo de diez años de residencia en el país.
b. No podrán formar parte de la Junta Directiva:
1. Los miembros o empleados de los Supremos
Poderes;
2. Los
directores,
gerentes,
subgerentes,
personeros, empleados o dueños de la mayoría de las
acciones de algún banco;
3. Las personas que estén ligadas entre sí por
parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el
tercer grado inclusive; y
4. Las personas que estén declaradas en insolvencia
o quiebra, o bien, sean deudoras de la Caja.
Artículo 8.- Los miembros de la Junta Directiva
desempeñarán sus funciones con absoluta independencia
y serán, por la misma razón, los únicos responsables de
su gestión. Por igual motivo, pesará sobre ellos cualquier
responsabilidad legal que pueda atribuírseles. Serán
inamovibles durante el período de su cometido, salvo que
llegue a declararse en su contra alguna responsabilidad legal
o que caigan dentro de las previsiones del artículo 7, inciso
b) y el artículo 9.
Artículo 9.- Cesará de ser miembro de la Junta
Directiva:
a. El que se ausente del país por más de tres meses sin
autorización de la Junta, o con ella por más de un
año;
b. El que sin causa justificada, a juicio de la Junta, falte
a seis sesiones ordinarias consecutivas;
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
c. El que infrinja o consienta infracciones a la Ley de
Seguro Social;
d. El que por incapacidad física o moral no haya podido
desempeñar sus funciones durante un año;
e. El que renuncie a su cargo o se incapacite legalmente.
En el primer caso, la renuncia deberá ser presentada
a la Junta.
En todos estos casos y en el de muerte de un miembro de
la Junta, la Junta Directiva, sin el miembro o los miembros
cuestionados, declarará la separación y procederá a hacer el
reemplazo respectivo, sin que la pérdida de su puesto libere a
la persona separada de las responsabilidades en que hubiere
podido incurrir.
La reposición se hará dentro de los quince días siguientes
a aquel en que ocurrió la vacante, y el nuevo nombrado
ejercerá el cargo por el resto del período legal.
Artículo 10.- Los miembros propietarios serán
repuestos en sus ausencias temporales por los suplentes, en
el orden de su nombramiento. En caso de falta definitiva de
un suplente, los demás ascenderán respectivamente en su
orden.
Artículo 11.- Queda prohibido a los miembros de
la Junta Directiva, al gerente general y a los subgerentes,
tomar parte activa en asuntos de política electoral, sin
perjuicio de que con toda libertad cumplan con sus deberes
cívicos. Queda prohibido, asimismo, a todo el personal
administrativo, médico y técnico de la institución, cualquiera
que sea la modalidad de su jornada ordinaria, dedicarse a
trabajos o discusiones que tengan carácter de propaganda
política, durante el transcurso de dicha jornada.
Artículo 12.- Es igualmente prohibido para la Junta
Directiva hacer operaciones, directa o indirectamente, con
sus propios miembros o con sus esposas, o bien, con sus
padres o hijos, por afinidad o por consanguinidad, sin que
esta prohibición se extienda a las operaciones realizadas
antes del nombramiento respectivo, ni afecte para nada
la posible obligación por parte de esas personas de ser
asegurados o de cumplir como patronos el aseguramiento de
sus trabajadores.
Artículo 13.- Ningún miembro de la Junta Directiva
podrá asistir a una sesión en que se resuelvan operaciones
en que esté interesado algún pariente suyo hasta el cuarto
grado inclusive, por afinidad o por consanguinidad, u
operaciones que interesen a sociedades de que él o sus
parientes señalados sean socios colectivos o comanditarios,
o directores o gerentes si se trata de una sociedad anónima.
Igual prohibición existirá cuando la Junta Directiva tenga
que conocer de una reclamación o conflicto en que sea parte
alguna de las personas mencionadas en este artículo o en el
anterior.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Nombrar de su seno, cada año, a un vicepresidente.
Este repondrá al presidente en los casos de ausencia o de
impedimento. Al vicepresidente lo sustituirán los vocales,
por orden de edad;
b) Dirigir la Caja, fiscalizar sus operaciones, autorizar
la implementación de los seguros y resolver las peticiones
de las personas aseguradas en último término, cuando sea
del caso;
c) Acordar las inversiones de los fondos de la Caja;
d) Aceptar transacciones judiciales o extrajudiciales
con acuerdo, por lo menos, de cuatro de sus miembros;
e) Conceder licencias al gerente general, los subgerentes
y a sus propios miembros;
f) Dictar los reglamentos para el funcionamiento de la
institución;
g) Aprobar los balances generales de la institución; y
h) Aprobar, a más tardar quince días antes de su fecha
de entrega a la Contraloría General de la República,
a propuesta del gerente general, el presupuesto anual
de gastos, e introducirle las modificaciones que juzgue
convenientes. Los gastos de administración no podrán ser
superiores a los que fije la Junta Directiva.
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El auditor de la institución está obligado a informar
inmediatamente al gerente general sobre cualquier gasto
que infrinja lo dispuesto en el párrafo anterior.
i) Dirimir los conflictos de su competencia que en el
ejercicio de sus atribuciones puedan suscitarse entre las
divisiones.
Artículo 15.- La Junta Directiva designará cuatro
subgerencias: Financiera, Administrativa, Pensiones y
Servicios de Salud. En cada una de estas divisiones designará
a un subgerente, quien tendrá a su cargo la administración
en su respectivo campo de competencia, la cual será
determinada por la Junta Directiva.
Dichos jerarcas durarán cinco años en sus cargos y podrán
ser reelegidos indefinidamente. Serán inamovibles durante
el período de su cometido, salvo que, a juicio de la Junta
Directiva, no cumplan con sus funciones, o bien, que se
declare contra ellos alguna responsabilidad legal de índole
penal, civil o administrativa.
Para ocupar el cargo de subgerente es necesario reunir los
mismos requisitos que se exigen para el cargo de gerente
general. Los subgerentes estarán sujetos a las mismas
restricciones y prohibiciones de los miembros de la Junta
Directiva, lo mismo que a sus casos de cesación en el
desempeño de sus cargos.
La Junta Directiva podrá crear y definir otras subgerencias con
su respectivo subgerente, cuando lo considere conveniente,
de acuerdo con las necesidades de la institución.
Artículo 17.- El gerente general no podrá nombrar,
para que formen parte del personal de la Caja, a personas
que estén ligadas con los miembros de la Junta Directiva,
con los subgerentes o con él mismo, por parentesco de
consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, o de afinidad
hasta segundo grado inclusive.
No será motivo que dé lugar a la remoción de un trabajador al
servicio de la Caja el hecho de que se nombre como miembro
de la Junta Directiva, gerente o subgerentes, a una persona
que tenga con él relaciones de parentesco, en la forma que
establece el párrafo anterior; ni tampono podrá ser causal
de destitución el que con posterioridad a su nombramiento
llegue a ser pariente por afinidad con cualquiera de aquellos.
Se exceptúan las personas cuyo nombramiento esté sujeto a
concurso establecido por leyes o estatutos profesionales de
servicio.
Artículo 18.- La Junta Directiva se reunirá, en sesión
ordinaria, una vez por semana, y extraordinariamente para
tratar asuntos urgentes cada vez que sea convocada por
el presidente de la Junta Directiva, a solicitud del gerente
general o de tres de los miembros de la Junta, quienes, en
tal caso, deberán solicitarlo por escrito indicando el objeto
de la sesión. Cinco miembros de la Junta Directiva formarán
quórum para toda sesión. Los acuerdos se tomarán, salvo
disposición legal en contrario, por mayoría de votos.
Artículo 19.- Los miembros de la Junta Directiva, el
gerente general, los subgerentes y el resto del personal de la
Caja que, por dolo o por culpa grave, ejecuten o permitan la
ejecución de operaciones contrarias a la presente ley o sus
reglamentos, responderán con sus bienes por las pérdidas
que tales operaciones irroguen a la institución, sin perjuicio
de la responsabilidad penal consiguiente.
Artículo 20.- La Junta Directiva crea el Departamento
Actuarial, cuya actuación se regirá por la imparcialidad, con
el fin de que cada año se informe a la Junta Directiva sobre
la marcha del estado financiero de la institución con énfasis
en todo lo referente a las pensiones, el Régimen de invalidez,
vejez y muerte, y el Régimen de enfermedad y maternidad.
La Junta Directiva acatará las recomendaciones de dicho
informe procurando que las finanzas tengan un superávit.
Para tal efecto, la Junta Directiva, por recomendación del
gerente general, nombrará al jefe del Departamento Actuarial
de una terna conformada por profesionales en Economía,
con conocimiento en seguridad social si es posible.
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La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
Este jefe del Departamento Actuarial dependerá de la
Junta Directiva en su nombramiento, y estará sujeto a las
prohibiciones establecidas para los miembros de la Junta
Directiva, el gerente general y los subgerentes.”
Rige a partir de su publicación.
San José, 26 de abril del 2012.—Secretaría, Alejandro
Bermúdez Mora, Secretario General.—Proveeduría, Allan Herrera
Herrera, Proveedor.—1 vez.—Exento.—(IN2012039660).
N° 2888-E10-2012.—San José, a las 10:00 horas con seis
minutos del dieciséis de abril de dos doce.
Liquidación de gastos de capacitación y organización del
partido Movimiento Libertario, correspondientes al periodo abriljunio de 2011. (Expediente Nº 083-S-2012).
Resultando:
1º—Mediante oficio número DGRE-080-2012 del 1º de marzo
de 2012, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General
del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos,
remitió a este Tribunal el informe Nº DFPP-IT-PML-04-2012
del 29 de febrero de 2012, elaborado por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Informe
Relativo al Resultado de la Revisión Parcial efectuada sobre la
Liquidación de Gastos del Periodo abril-junio 201 1, presentada
por el Partido Movimiento Libertario ante el Tribunal Supremo de
Elecciones a efectos de optar por los Recursos del Aporte Estatal
correspondientes a la Reserva de Capacitación y Organización
Política” (folios 1 a 18).
2º—En auto de las 15:10 horas del 8 de marzo de 2012, el
Magistrado Instructor del expediente dio audiencia a las autoridades
del partido Movimiento Libertario (PML) por el plazo de ocho días
hábiles para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran
sobre el informe rendido por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, así como para que acreditaran haber publicado en
un diario de circulación nacional el estado auditado de sus finanzas
incluida la lista de contribuyentes, correspondiente al periodo julio
2010 a junio 2011. Asimismo, se solicitó a la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos que
indicara si dicho partido tenía multas pendientes de cancelación
(folio 19).
3º—Mediante oficio PML-CL-007-2012 del 16 de marzo
de 2012, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 19 de ese
mismo mes y año, el señor Otto Guevara Guth, presidente del PML,
aceptó en todos sus extremos el informe DFPP-IT-PML-04-2012
e indicó que la publicación del estado auditado de las finanzas de
su agrupación se realizó en el periódico La Prensa Libre el 23 de
febrero de 2012 (folio 26).
4º—La señora Guiselle Valverde Calderón, Jefa a. í., del
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en oficio Nº
DFPP-159-2012 estableció que, con la publicación efectuada en el
periódico La Prensa Libre, el PML cumplía con lo prescrito en el
artículo 135 del Código Electoral (folio 25).
5º—En oficio Nº DGRE-116-2012 del 22 de marzo de 2012
el Director General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos señaló que el PML no tiene multas pendientes de
cancelación, según lo establecido en el numeral 72 del Reglamento
sobre Financiamiento de Partidos Políticos y 300 del Código
Electoral (folios 27).
6º—En los procedimientos se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y
Considerando:
I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución de
este asunto se tienen los siguientes: a) Que el PML tiene como
reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes
de organización y capacitación, la suma de ¢237.825.434,64 (ver
resolución número 2352-E10-2012 de las 13:00 horas del 22
de marzo de 2012, correspondiente a la liquidación de gastos de
capacitación y organización política del PML del período eneromarzo de 2011, agregada a folios 28 a 32); b) que dicha reserva
quedó conformada por ¢70.225.243,76 para gastos de organización
y ¢167.600.190,88 para gastos de capacitación (ver misma prueba);
c) que el PML presentó ante este Tribunal, dentro del plazo
establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente
al período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de
2011, por un monto total de ¢64.406.693,72 (folios 4 y 5); d) que
esa agrupación política, de acuerdo con el resultado de la revisión
parcial de gastos efectuada por la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, correspondiente a
la liquidación trimestral del período citado, logró comprobar gastos
de organización por la suma de ¢28.472.911,47 (folios 4 y 16); e)
que dicha agrupación política acreditó haber realizado la publicación
anual de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado
de las finanzas partidarias, relativa al período comprendido entre el
1° de julio del año 2010 y 30 de junio de 2011, en el periódico La
Prensa Libre, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral
(folios 25 y 26); g) que dicha agrupación política no tiene multas
pendientes de cancelar (folio 27); y h) que el PML se encuentra al
día con la Caja Costarricense del Seguro Social (folio 33).
II.—Sobre la ausencia de oposición a las conclusiones
y recomendaciones emitidas por la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos: En
el caso concreto, tal como consta a folio 19, este Tribunal confirió
audiencia por ocho días hábiles a las autoridades del PML para que
se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe
número DFPP-IT-PML-04-2012, y siendo que el Presidente de la
citada agrupación política contestó la audiencia conferida, aceptando
el resultado de la revisión parcial realizada por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (folio 26), no procede que este
Tribunal emita pronunciamiento respecto de los gastos rechazados.
III.—Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación
presentada por el PML correspondiente al período abril-junio
de 2011. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos a la documentación aportada por el PML para justificar el
aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y organización,
contenido en el oficio número DGRE-080-2012 del 1º de marzo de
2012 e informe número DFPP-IT-PML-04-2012 del 29 de febrero
de 2012, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código
Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
a) Sobre la reserva de capacitación y organización del PML:
De conformidad con lo dispuesto en la resolución número
2352-E10-2012 de las 13:00 horas del 22 de marzo de
2012, la reserva de capacitación y organización del partido
Movimiento Libertario quedó conformada por la suma de
¢237.825.434,64, de los cuales ¢70.225.243,76 serán para
gastos de organización y ¢167.600.190,88 para gastos de
capacitación.
b) Sobre los gastos de capacitación: Según lo indicó la
Dirección del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (folio 9), la revisión parcial de la liquidación que
interesa no contempla gastos de capacitación, pues este rubro
se encuentra aún en estudio; por ello, el monto reservado para
gastos de esta naturaleza se mantiene en ¢167.600.190,88.
c) Sobre los gastos de organización reconocidos al PML:
De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PML
tenía en reserva la suma de ¢70.225.243,76 para el reembolso
de gastos de organización. Este Tribunal constata que la
citada agrupación política, de acuerdo con la revisión parcial
efectuada, comprobó gastos de esa naturaleza por la suma de
¢28.472.911,47, siendo procedente reconocer a ese partido
dicho monto.
d) Sobre los gastos en proceso de revisión: Según el informe
técnico sometido a estudio de este Tribunal, se encuentran
en proceso de revisión y análisis las cuentas de gastos por
“Intereses pagados” por un monto de ¢16.440.440,00,
“Arrendamientos” por ¢6.084.397,02 y “Gastos de
capacitación” por ¢263.460,00 (folio 9).
IV.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones: De
acuerdo con los informes técnicos y demás documentación adjunta
al expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral,
pues no existe registro de que el PML tenga multas pendientes de
cancelación.
También está demostrado que el PML está al día en lo que
respecta a las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código
Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por
este concepto.
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
Finalmente, quedó acreditado que la agrupación partidaria no
posee obligaciones pendientes de pago con la Caja Costarricense de
Seguro Social (folio 33).
V.—Sobre la reserva para cubrir futuros gastos de
organización y capacitación del PML: Debido a que, para el
trimestre en estudio, el PML mantiene en revisión los gastos
de capacitación y que se le reconocieron, de forma parcial,
¢28.472.911,47 por gastos de organización, corresponde deducir de
la reserva establecida en su favor solamente esta cifra.
Producto de esta operación, dicha agrupación política mantiene
en reserva, para afrontar gastos futuros en los rubros mencionados,
la suma de ¢209.352.523,17, de los cuales ¢41.752.332,29
corresponden al rubro de organización y ¢167.600.190,88 al rubro
de capacitación. Por tanto:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y 70 del
RFPP, procede reconocerle al partido Movimiento Libertario la
suma de ¢28.472.911,47 (veintiocho millones cuatrocientos setenta
y dos mil novecientos once colones con cuarenta y siete céntimos)
que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de
organización válidos y comprobados del periodo que comprende
del 1° de abril al 30 de junio de 2011. Se le informa al Ministerio
de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el citado partido
mantiene, a su favor una reserva de ¢209.352.523,17 (doscientos
nueve millones trescientos cincuenta y dos mil quinientos veintitrés
colones con diecisiete céntimos) para afrontar gastos futuros de
organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto
al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el
artículo 107 del Código Electoral. Tome en cuenta el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Movimiento
Libertario utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta
corriente N° 001-0245630-3 del Banco de Costa Rica, la cual tiene
asociado el número de cuenta cliente 15201001024563035. De
conformidad con el citado artículo 107, contra esta resolución cabe
recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de
ocho días hábiles. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se
notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda y se
publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—
Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1
vez.—Exento.—(IN2012037004).
N° 2918-E10-2012.—San José, a las trece horas con cuarenta
minutos del diecisiete de abril de dos mil doce.
Liquidación de gastos correspondiente a las elecciones
municipales celebradas el 5 de diciembre de 2010, presentada por el
partido Unidad Social Cristiana.
Resultando:
1º—Mediante oficio número DGRE-467-2011 del 24 de
noviembre de 2011 el señor Héctor Enrique Fernández Masís,
Director General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos, remitió al Tribunal Supremo de Elecciones el
informe número DFPP-IM-PUSC-23-2011 del 22 de noviembre de
2011, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos y denominado: “Informe sobre el resultado de la revisión
de la liquidación de gastos presentada por el partido Unidad Social
Cristiana (PUSC) ante el Tribunal Supremo de Elecciones, a efectos
de optar por el aporte estatal correspondiente al proceso electoral
municipal del 2010” (folios 1 al 84).
2º—En auto de las 10:20 horas del 2 de diciembre de 2011
este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, confirió
audiencia por ocho días hábiles a las autoridades del PUSC para que
se manifestaran, si lo estimaban pertinente, sobre el citado informe
y para que acreditaran haber publicado en un diario de circulación
nacional el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus
contribuyentes, correspondiente al período julio 2010 a junio de
2011. Asimismo, se solicitó a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos que indicara si el
PUSC tenía multas pendientes de cancelación (folio 85).
3º—En oficio número DGRE-484-2011 del 2 de diciembre
de 2011 el señor Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos señaló que el PUSC no tiene
multas pendientes de cancelación (folio 92).
4º—En escrito recibido el 14 de diciembre de 2011 en
la Secretaría de este Tribunal, el señor Gerardo Vargas Rojas
-Presidente de esa agrupación política- contestó la audiencia
conferida, indicando que, en lo relacionado con el rechazo de los
Pág 69
gastos por ¢198.973.731,58, la documentación aportada permite
demostrar el gasto y que adjuntaba las liquidaciones finales de
los contratos de intermediación para que sean incorporados a la
documentación y se subsane la omisión. Asimismo señala que, en
lo relativo al rechazo de los gastos por ¢242.536.000,00, el Partido
optó por proveedores medianos que estuvieran “dispuestos a fiarnos
y a entregar la mercadería fiada y luego prestar montos modestos
a cambio de que esos montos fueran utilizados para hacer pagos
parciales de productos o servicios que efectivamente se hubieran
entregado”. Agrega que en ese procedimiento se cumplieron todos
los requisitos exigidos en la normativa electoral y que los bienes y
servicios fueron pagados con fondos del PUSC. Por lo que solicita
el reconocimiento de esos gastos (folios 151 a 183).
6º—En resolución de las 11:30 horas del 20 de noviembre
de 2011, este Tribunal solicitó a la Presidenta Ejecutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social que certificara el monto
exacto y actualizado que adeudaba el PUSC a esa institución por
cuotas obrero patronales, tomando en consideración el monto de
¢112.177.041,00 que se ordenó depositar a la orden del Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José,
expediente judicial número 10-010260-1012CJ (folio 209).
7º—En oficio número DC-0020-2012 del 5 de enero de 2012,
recibido ese mismo día en la Secretaría de este Tribunal, el señor
Luis Diego Calderón Villalobos, Director de la Dirección de Cobros
de la Caja Costarricense de Seguro Social, remitió la certificación
solicitada (ver folios 226 y 227).
8º—En escrito recibido el 25 de enero de 2011 en la
Secretaría de este Despacho, el señor Gerardo Vargas Rojas amplió
los argumentos respecto de los medios de pago utilizados por el
PUSC para cancelar sus gastos y objetó otros rechazos de gasto
recomendados por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos (folios 228 al 241).
9º—En resolución de las 9:55 horas del 2 de febrero de
2012, este Tribunal remitió al Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos la indicada documentación, así como las
objeciones formuladas por el PUSC, con el fin de que se refiriera a
estas (folio 242).
10.—En oficio número DFPP-153-2012 del 13 de marzo de
2012, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos
remitió el informe correspondiente (folios 244 al 263).
11.—En oficio número DFPP-199-2012 del 16 de abril de
2012, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos
señaló que el PUSC había cumplido con las publicaciones previstas
en el artículo 135 del Código Electoral y que estas satisfacían los
requerimientos exigidos (folio 264).
12.—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer
efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos
políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con
los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41,
42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos (en adelante RFPP), a este Tribunal le corresponde,
mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el
monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos
políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en
estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de
ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas
las autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de
las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos
constituye una competencia de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejercerá a
través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos,
en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación
y los informes emitidos por un contador público autorizado,
debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa revisión, la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos debe
rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la
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La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
resolución que determine el monto que corresponde girar al partido
político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103
del Código Electoral.
II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de
este asunto y de acuerdo con los elementos probatorios que constan
en el expediente, se tienen como debidamente demostrados los
siguientes hechos:
a) Que en resolución número 4129-E8-2009 de las 15:20 horas
del 3 de setiembre de 2009, este Tribunal fijó el monto de la
contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente
a las elecciones municipales de diciembre de 2010, en
¢4.684.070.820,00 (folios 216 y 217).
b) Que en resolución número 1092-E10-2011 de las 11:00 horas
del 23 de febrero de 2010, este Tribunal estableció que al
PUSC le corresponde, por concepto de contribución estatal,
un monto máximo de ¢675.523.104,93 (folios 218 al 224).
c) Que la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio n.° DGRE467-2011 del 24 de noviembre de 2011, basado en el informe
DFPP-IM-PUSC-23-2011 del 22 de noviembre de 2011,
relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada
por el PUSC para justificar el aporte estatal que le corresponde
por su participación en el proceso electoral municipal
de diciembre de 2010, determinó: c.1) que del monto de
¢675.523.104,93, fijado como monto máximo a recibir, por ese
partido se le debe reconocer, con recursos de la contribución
estatal, un total de ¢259.363.027,60 (folio 22); c.2) que en
virtud de que el monto máximo de la contribución estatal al
que tenía derecho el PUSC asciende a ¢675.523.104,93 y de
que este únicamente logró justificar ¢259.363.027,60, queda
un sobrante de ¢416.160.077,33, el cual debe mantenerse en
las arcas del Estado (ver misma prueba).
d) Que PUSC aportó veintitrés liquidaciones finales de los
contratos de intermediación que suscribió para las elecciones
municipales de 2010 (folios 185 al 207).
e) Que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos,
en el oficio número DFPP-153-2012 del 13 de marzo de
2012, producto del análisis de las objeciones formuladas
por el PUSC, reconsideró su informe número DFPP-IMPUSC-23-2011 del 22 de noviembre de 2011 y aceptó como
justificados gastos adicionales por la suma de ¢5.864.060,75
(folios 261 y 263).
f) Que el PUSC no tiene multas pendientes de cancelar de
acuerdo con lo establecido en los artículos 300 del Código
Electoral (folio 92).
g) Que el PUSC adeuda a la Caja Costarricense de Seguro
Social, por concepto de cuotas obrero-patronales, la suma de
¢32.638.619,00 (ver folios 226 y 227).
h) Que este Tribunal ordenó a la Tesorería Nacional retener
cautelarmente, del monto máximo que el PUSC podría recibir
de la contribución, la suma de ¢6.582.569,00, que corresponde
a la diferencia entre el monto depositado a la orden del Juzgado
Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José y
el que certificó la Caja Costarricense de Seguro Social como
adeudado por esa agrupación política (folio 223).
i) Que el PUSC acreditó haber realizado la publicación anual,
relativa al periodo comprendido entre el 1° de julio de 2010 y
el 30 de junio de 2011 y en un diario de circulación nacional,
de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado
de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135
del Código Electoral (folio 264).
III.—Hechos no probados: Ninguno de interés para la
resolución de este proceso de liquidación de gastos.
IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto
aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos,
como condición para recibir el aporte estatal. En materia de
la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones
partidarias existe un régimen jurídico especial, el cual asigna al
Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos
de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior
y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos
autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los
gastos, estableció desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998,
que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el
aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4)
del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos
deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de
Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la
comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código
Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la
Contraloría General de la República en esta materia, son
reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es
el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede
establecerse que si el órgano contralor, con la documentación
presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos
de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los
procedimientos de verificación propios de la materia, logra
establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos
efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse
en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque
la documentación presentada o el procedimiento seguido en
su trámite adolezca de algún defecto formal.” (El resaltado
no es del original).
El actual sistema de financiamiento estatal estableció un
mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo
para los partidos políticos, pues ahora es efectuada por la Dirección
General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos y no por la Contraloría General de la República y, además,
pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final
que deberá ser refrendada por un contador público autorizado. No
obstante, persiste la obligación de los partidos políticos de cumplir
con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como
condición indispensable para recibir el aporte estatal.
V.—Sobre las objeciones formuladas respecto de los gastos
rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos: En virtud de que el Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos, mediante informe número DFPP-IMPUSC-23-2011, rechazó varios de los gastos liquidados por el PUSC
y que esta agrupación política objetó el rechazo de estos, procede el
análisis de estas objeciones en el orden que fueron planteadas.
a) Gastos relativos a los “contratos de intermediación”: El
PUSC objetó el rechazo de gastos por ¢181.973.731,58, que
corresponde a contratos de intermediación respecto de los
que no se adjuntó la liquidación final del intermediario. Sin
embargo, debido a que en esta objeción se incluyen gastos
que presentan adicionalmente otro motivo de objeción
(¢8.625.027,66), en el presente apartado se analizarán aquellos
cuyo único motivo de rechazo es la falta de la liquidación
final del intermediario, los cuales suman ¢173.348.703,92; los
restantes se analizarán posteriormente.
Según se establece en el artículo 44 del RFPP las liquidaciones
de gastos deben presentarse ante este Tribunal, conjuntamente con
toda la documentación que permita la efectiva verificación de los
gastos efectuados. A partir de esta disposición, se debe concluir que
no resulta procedente que los partidos políticos pretendan incorporar
gastos omitidos en la respectiva liquidación. Sin embargo, ello no
significa que, bajo determinadas circunstancias, no sea posible
subsanar defectos en los gastos objetados por el Departamento de
Financiamiento. A modo de ejemplo, este Tribunal en la resolución
número 7235-E10-2012 de las 12:45 horas del 3 de diciembre de
2010, aceptó un gasto que fue respaldado inicialmente con una
fotocopia certificada del justificante (factura) pero posteriormente el
partido aportó el documento original.
En el presente caso, el Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos objeta el gasto debido a que no se aportó la
respectiva liquidación final del intermediario. Por su parte, las
autoridades el PUSC estiman que dicha liquidación constituye un
requisito formal, no esencial ni sustancial, y que se extrae de la
documentación aportada.
Contrario a lo que estiman los personeros del PUSC, se hace
ver que en los contratos de intermediación, la liquidación final
del intermediario constituye un requisito indispensable para el
reconocimiento del gasto. Sin embargo, en este caso, este Tribunal
estima que se trata de un defecto subsanable, en virtud de las razones
que de seguido se dirán, por lo que procede reconsiderar el criterio
del citado Departamento de Financiamiento y reconocer los gastos
asociados a los contratos de intermediación objetados.
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
En efecto, en el punto 2 del artículo 53 del RFPP se extraen los
elementos esenciales que debe contener esa liquidación. La citada
disposición establece:
“2. Liquidación final del intermediario al partido político, en
la cual se especifiquen las sumas recibidas, el monto gastado
y el saldo si lo hubiere. La liquidación del intermediario debe
estar respaldada tanto por los justificantes extendidos por
este, como por los justificantes originales de los terceros que
suministraron bienes y servicios”.
Según lo hace ver el propio Departamento de Financiamiento
en la ampliación de su informe, la documentación aportada por el
PUSC para respaldar esos gastos cumple con los requisitos exigidos
por la legislación electoral. Adicionalmente, el citado Departamento
acreditó que los aspectos que describen la citada norma y que deben
contener las liquidaciones finales del intermediario se extraen de la
documentación aportada por el PUSC.
Al respecto, se señaló cuanto sigue:
“En el caso concreto, el partido político sí remitió, como
parte de la liquidación, la totalidad de las facturas originales
que respaldan los gastos realizados mediante los respectivos
contratos de intermediación (23 contratos), así como los
asientos de diario que contienen el detalle de los gastos
realizados en cada una de las cuentas. Como parte de la
documentación presentada como respaldo de los alegatos,
el PUSC aportó la liquidación omitida, la cual satisface los
requisitos previstos …” (folio 247).
Así las cosas, al constatar este Tribunal, en atención al
informe rendido por el Departamento de Financiamiento, que las
liquidaciones finales de los contratos de intermediación presentadas
por el PUSC en la audiencia conferida “satisfacen los requisitos
previstos” y que, además, la documentación que respalda dichos
gastos cumple con las formalidades exigidas en la legislación
electoral, procede el reconocimiento de los gastos asociados a los
contratos de intermediación por la suma ¢173.348.703,92, habida
cuenta de que las referidas liquidaciones fueron presentadas antes
del dictado de la resolución correspondiente y que la ausencia de
dicha liquidación fue la única razón para el rechazo del gasto por
parte del Registro Electoral.
b) Gastos realizados a los proveedores Saprissa Masís S.
A. y Guanatec.com: En este caso, la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos
rechazó gastos por ¢80.000.000,00 (Servicios Especiales y
Servicios Artísticos) y ¢162.000.000,00 (Vallas), por estimar
que el mecanismo de pago utilizado en esos casos no permite
satisfacer el principio de comprobación del gasto. Señala que,
a pesar de que los desembolsos se ampararon en contratos de
crédito, en el primero de los casos, el proveedor realizó cuatro
depósitos por ¢20.000.000,00 pero, de manera inmediata y por
cada depósito, el PUSC giraba al prestamista el mismo monto,
hasta completar ¢80.000.000,00. Este procedimiento se utilizó
en la segunda de las cuentas pero, en este caso, se realizaron
tres depósitos de ¢40.000.000,00 y uno de ¢42.000.000,00.
Estima que dichos movimientos bancarios se pudieron haber
realizado a los efectos de dotar de contenido económico a la
cuenta bancaria del partido político y posibilitar la utilización
de medios de pago.
Por su parte, los personeros del PUSC señalan que, dada la
difícil situación económica del Partido, se tomó la decisión de que
proveedores medianos les fiaran la mercadería y luego les prestaran
montos modestos a cambio de que ese dinero fuera utilizado para
hacer pagos parciales de los productos o la producción. Que al ser los
proveedores dueños legítimos del dinero, estaban en toda la libertad
de disponer libremente de este, pudiendo prestarlo al partido, como
en efecto se hizo, sin importar el tiempo que tuviera en su poder ese
dinero. Señala que lo relevante en este asunto es que los bienes y
servicios contratados fueron entregados al Partido antes de su pago,
que fueron pagados con fondos del PUSC y que en su trámite se
cumplieron todos los requisitos exigidos en la normativa electoral.
Asimismo, el Departamento de Financiamiento en la
ampliación de su informe concluye que el rechazo de los gastos se
mantiene dado que se confirmó “a partir de lo dicho por la misma
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agrupación política, que los prestamistas no tenían la liquidez
suficiente para prestar a la agrupación política el monto total
adeudado por los bienes y servicios contratados. En este sentido,
el mecanismo utilizado fungió como ficción jurídica para generar
los medios de pago requeridos por el ordenamiento jurídico para su
reconocimiento …”.
Para la solución de este asunto este Tribunal parte de la premisa
según la cual, conforme al diseño constitucional de la contribución
estatal, esta funciona como reembolso posterior, con lo cual el partido
político, de acuerdo a sus intereses y prioridades, realiza los gastos
electorales, los cancela con recursos propios y posteriormente, en
caso de superar los requisitos previstos en la normativa electoral
y de comprobar satisfactoriamente esos gastos, recibirá el monto
correspondiente del aporte estatal. Es decir, en esta materia, los
gastos deben haber sido cubiertos previamente por las agrupaciones
políticas con fondos propios o certificados de cesión, de manera que,
en caso de resultar procedente el reconocimiento, el dinero de la
contribución estatal actúe como rembolso de las erogaciones hechas
y sufragadas por el partido y no como previsión para gastos futuros
o para honrar deudas pendientes de pago, producto de actividades
contractuales realizadas. Lo anterior permite llegar a la conclusión
que en esta materia, para que el gasto resulte justificado, debe
tenerse certeza no solo de su realización, sino también que el mismo
provenga de fondos propios de la respectiva agrupación política.
En el caso concreto, a pesar de que el Partido indica que
el mecanismo utilizado es lícito y que no está prohibido en el
ordenamiento jurídico electoral, lo cierto es que, este Tribunal, a
partir de su análisis concluye que lleva razón el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos al rechazar esos gastos.
En primer término debe señalarse que, a pesar de que el PUSC
insiste en que los desembolsos que realizó el proveedor-prestamista
-mediante los cuales genera los medios de pago- están amparados
en contratos de crédito, lo cierto es que este Tribunal, atendiendo al
principio general del derecho de “primacía de la realidad” -según el
cual la realidad debe desplazar las formas y el juzgador debe buscar
en lo efectivamente acontecido, corriendo el velo con que ha sido
cubierto el asunto-, aprecia de los elementos de prueba existentes
que, en el fondo, el mecanismo utilizado por el PUSC tiene como
finalidad encubrir ventas a crédito.
En este sentido, los contratos de crédito suscritos por el
PUSC con estos proveedores-prestamistas persiguen aparentar
que las respectivas compras las hizo con recursos propios. Se trata
de contratos, que aunque cumplen con las formalidades exigidas
en el ordenamiento jurídico electoral, tienen por objeto respaldar
la venta de bienes y servicios que recibió el Partido. Es decir, el
PUSC mediante la figura jurídica del contrato de crédito pretende
lograr que el financiamiento estatal funcione para el pago de ventas
a crédito y no como constitucionalmente fue diseñado, sea, como
reembolso posterior.
En efecto, este Tribunal en la resolución número 6774-E102010 de las 15:30 horas del 8 de noviembre de 2010, al conocer
una liquidación de gastos en que se pretendía el reconocimiento de
gastos producto de ventas a crédito, indicó cuanto sigue:
“En nuestro diseño normativo de financiamiento a los
procesos electorales, para el flujo del dinero que se entrega a
los partidos políticos como contribución estatal, se establece
un mecanismo de reembolso que presupone la existencia
de un gasto sufragado por el partido con fondos propios o
certificados de cesión. No constituye una previsión para gastos
futuros o para cubrir deudas pendientes de pago producto de
contrataciones efectuadas por los partidos. Nótese que, aún
en tratándose del financiamiento anticipado para la campaña
electoral (arts. 96,97, 98 Código Electoral), priva el mismo
principio pues, en este supuesto, el dinero actúa como “un
préstamo”, o sea, un adelanto de recursos que posteriormente
debe someterse a liquidación.
(….)
En conclusión: solo resulta posible el rembolso de aquellos
gastos electorales clasificados como justificables, con dineros
de la contribución estatal, cuando los partidos políticos,
con derecho a ella, demuestren en debida forma haberlos
efectuado y cancelado con fondos propios o certificados de
cesión.”.
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La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
Tómese en cuenta que la conclusión a que arriba, este Tribunal,
en el sentido de que los referidos “préstamos” encubren ventas a
crédito, se evidencia con el hecho de que el proveedor de los bienes
y servicios, sin ser parte de su giro comercial ordinario, se convierte
en prestamista del Partido por el mismo monto al que ascienden las
facturas por los bienes y servicios adquiridos, con lo cual el Partido
formalmente ya no tiene deudas con ese proveedor por esas facturas,
sino que ahora son por un préstamo de dinero. Es decir, mediante
una ficción jurídica “contratos de préstamo”, que si bien es cierto
se encuentra reconocida en nuestro ordenamiento, los montos de
esas facturas en vez que registrarse como ventas a crédito, ahora se
registran como deudas por una operación crediticia.
Ahora bien, importa aclarar que en ambos escenarios el
Partido siempre mantiene su condición de deudor del proveedor.
La diferencia radica en que si mantenía su deuda por esos bienes
y servicios, estos gastos no resultan justificados con el aporte
estatal, por cuanto la contribución estatal funciona como reembolso
posterior, mientras que si se trasladan esas deudas a contratos de
préstamo, los “gastos”, en tesis de principio, sí podrían ampararse al
aporte estatal. Alquimia jurídica inaceptable porque validaría que la
realidad resulte desplazada por las formas.
Aunado a ello, no se logra tener certeza de que los gastos
objetados fueran cancelados con recursos del PUSC, a pesar de
que, formalmente, constan transacciones bancarias en las que,
en apariencia, se acreditan pagos de facturas a Guanatec.com
y Saprissa Masís S. A. por los bienes y servicios brindados. Lo
cierto es que el Partido pretendió generar medios de pago hasta
por ¢80.000.000,00 y ¢162.000.000,00, con un monto único de
¢20.000.000,00, en el primero de los casos, y de ¢40.000.000,00 en
el caso del segundo; sin embargo, esos movimientos bancarios lo
único que logran acreditar es que, en plazos muy cortos, un mismo
monto de dinero circuló entre las cuentas del partido y proveedor en
cuatro oportunidades, pero no existe posibilidad alguna de admitir
como válido este mecanismo para el reconocimiento de esos gastos,
ya que en realidad este Tribunal no tiene certeza ni el Partido logra
acreditar que recibiera y cancelara la totalidad de esos montos.
De esta manera, este Tribunal, con fundamento en las
anteriores consideraciones, comparte el razonamiento de la citada
Dirección General en el sentido de que, de la documentación que
acompañó la liquidación y la revisión de la misma, debe concluirse
que el mecanismo de pago utilizado para esos bienes y servicios no
atienden a los principios constitucionales y legales que rigen esta
materia.
c) Sobre las objeciones formuladas respecto de otros gastos:
En este apartado se analizan varios rechazos de gastos que
fueron objetados por el PUSC en el escrito recibido el 25 de
enero de 2012.
1 Gastos de alimentación: Las autoridades del PUSC
manifiestan que, respecto de estos gastos, se aportaron todas
las facturas y estas cumplen con los requisitos exigidos en
los artículos 15 y 53 del RFPP, sin que se establezca que
el proveedor deba consignar información adicional. Por su
parte el Departamento de Financiamiento sostiene que la
documentación aportada “no permite satisfacerse respecto
del motivo de la gira, o bien, si la persona que estaba
recibiendo los viáticos era un funcionario del Partido,
Comité Ejecutivo Superior o un candidato de elección
popular …” (folio 252).
Según lo establece el artículo 55 del RFPP, el gasto por
concepto de viáticos resulta amparable al aporte estatal, siempre
que se acredite en la respectiva liquidación de gasto que este fue
realizado por alguno de los personeros del partido que se establecen
en el citado artículo, con motivo de funciones propias de su cargo,
y que la liquidación se realice en apego al Reglamento de gastos
de viaje y transportes para funcionarios públicos de la Contraloría
General de la República.
En el presente caso, de la documentación aportada por el Partido
no se logró establecer aspectos esenciales para el reconocimiento
del gastos, tales como: si la persona que realizó el gasto era alguno
de los previstos en la citada norma, si este se realizó con ocasión
de las “funciones propias del cargo” y el motivo de la gira. Estos
aspectos, según se aprecia del citado artículo 55 del RFPP, tienen
como finalidad acreditar no solo que la persona que realizó el gasto
se encuentre autorizada por la legislación electoral, sino, además,
que dicho gasto se realice en actividades relacionadas con el proceso
electoral. De ahí que al incumplir los gastos liquidados con esos
requisitos, estos no pueden ser reconocidos con el aporte estatal.
2 Gastos objetados por presuntas alteraciones en los
justificantes: En virtud de que el Departamento de
Financiamiento rechazó gastos por ¢685.870,00, debido
a que los justificantes presentaban aparentes alteraciones
y que, por esos hechos, se realiza una investigación que
por su naturaleza resulta confidencial, lo procedente es,
con el fin de garantizar el derecho de defensa del Partido,
reservar el conocimiento de esa objeción hasta que el
citado Departamento concluya la referida investigación y
el PUSC pueda tener acceso al expediente.
3 Gastos que tras el análisis de las objeciones formuladas
por el PUSC presentan como única razón de rechazo
formar parte de contratos de intermediación: En este
apartado se analizan gastos por ¢475.000,00, ¢150.000,00,
¢2.050,00 y ¢5.000.000,00, los cuales, tras el análisis de
las objeciones formuladas por el PUSC, mantienen como
única razón de objeción, el hecho de que forman parte de
los contratos de intermediación.
En este caso, debido a que este Tribunal estimó, en el punto a)
del presente considerando, que los gastos asociados a los contratos
de intermediación suscritos por el PUSC resultan justificables
respecto de la contribución estatal y siendo que los gastos a que
se refiere la presente objeción están relacionados con los contratos
de intermediación antes indicados, resulta procedente acoger
la objeción formulada por el PUSC, toda vez que al desaparecer
la causa que, en criterio del Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, motivaba su rechazo, los gastos por ¢475.000,00,
¢150.000,00, ¢2.050,00 y ¢5.000.000,00 se tienen como amparables
al aporte estatal.
VII.—Sobre los gastos aceptados al PUSC: De acuerdo
con los elementos que constan en autos, de la suma total de
¢675.523.104,93 que fue establecida como la cantidad máxima
a la cual podía aspirar el PUSC a recibir del aporte estatal por su
participación en la elecciones municipales de diciembre de 2010, esta
agrupación presentó una liquidación de gastos por ¢700.542.512,12.
Tras la correspondiente revisión de esos gastos por parte de la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos y las aclaraciones realizadas por este Tribunal,
se tienen como erogaciones válidas y justificadas la suma de
¢444.202.842,27, la cual resulta procedente reconocerle al PUSC
y que corresponde a las siguientes cantidades: ¢259.363.027,60
(reconocida en el informe DFPP-IM-PUSC-23-2011); ¢5.864.060,75
(reconsiderada por el Departamento de Financiamiento en el informe
DFPP-153-2012); ¢173.348.703,92 (corresponde a los contratos
de intermediación reconocidos por este Tribunal) y ¢475.000,00,
¢150.000,00, ¢2.050,00 y ¢5.000.000,00 (corresponden a gastos
asociados a los contratos de intermediación).
VIII.—Sobre las retenciones por concepto de multas
impuestas pendientes de cancelación, omisión de publicaciones
ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y morosidad
con la Caja Costarricense de Seguro Social: a) De acuerdo con
los elementos de juicio que constan en el expediente, en el presente
caso no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación
del artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que
el PUSC, tenga multas pendientes de cancelación.
b) Debido a que quedó acreditado que el PUSC está al día
en lo que respecta a las publicaciones previstas en el artículo 135
del Código Electoral, tampoco corresponde retener suma alguna por
este concepto.
c) En cuanto a las obligaciones pendientes con la Caja
Costarricense de Seguro Social, debe indicarse que este Tribunal,
en la resolución número 1092-E10-2011 de las 11:00 horas del
26 de febrero de 2011, ordenó a la Tesorería Nacional retener
cautelarmente, del monto máximo que podría recibir de la
contribución el PUSC, la suma de ¢6.582.569,00, que correspondía
a la diferencia entre el monto depositado a la orden del Juzgado
Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José y el que
certificó la Caja Costarricense de Seguro Social como adeudado por
esa agrupación política (folio 221).
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
Asimismo, consta orden de embargo por la suma de
¢15.029.731,50, dispuesta por el Juzgado Especializado de Cobro
del II Circuito Judicial de San José dentro del expediente 10-0102601012-CJ, cuyo actor es la Caja Costarricense de Seguro Social (folio
40 del expediente número 471-E-2010) y, además, certificación de
esa institución en la que establece que, al 5 de enero de 2012, se le
adeuda un total de ¢32.638.619,00 (folio 227).
Conforme a estos antecedentes, se ordenará al Ministerio de
Hacienda y a la Tesorería Nacional depositar en la cuenta del Banco
de Costa Rica, número 100102601012-6, perteneciente al Juzgado
Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, la suma
de ¢15.029.731,50 y retener cautelarmente, como único monto para
efectos de garantizar que se honren debidamente las deudas con la
seguridad social, la suma de ¢17.608.887.50, la cual corresponde a
la diferencia entre el monto embargado y el certificado por la Caja
Costarricense de Seguro Social.
IX.—Sobre los otros embargos que pesan sobre el PUSC:
En la resolución número 8146-E-2011 de las 14:35 horas del 14 de
diciembre de 2011, este Tribunal aclaró que existen varias órdenes
de embargo dictadas por despachos judiciales, en las que se ordena
retener y depositar en sus respectivas cuentas bancarias la suma
que, a título de contribución estatal, tendría derecho a recibir el
PUSC. Asimismo, estableció que las órdenes de embargo, según lo
establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Cobro Judicial,
deberían atenderse privilegiando el orden que fueron comunicadas;
es decir, hasta que se deposite la totalidad del monto embargado
a la orden del despacho judicial respectivo, se podrá continuar la
segunda orden y así sucesivamente.
1 Embargo por la suma de ¢98.462.853,15, decretado por el
Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de
San José dentro del expediente judicial número 09-0005551012-CJ en el que figura como actor el Banco de Costa Rica,
según fuera comunicado a este Tribunal el 11 de agosto de
2010 (ver folios 37 y 38 del expediente número 471-E-2010).
Mediante resolución número 630-E10-2012 este Tribunal
ordenó depositar a la orden de ese despacho judicial la suma de
¢2.029.073,29, por lo que resulta procedente retener del monto
reconocido al PUSC en la presente resolución la diferencia entre
ambas sumas, la cual asciende a ¢96.433.779,86, para ser depositada
a la orden de ese despacho judicial con el fin de completar el monto
total del embargo decretado.
2 Embargo ordenado por el Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago por la suma de ¢277.000.000,00 más el 50%
que determina la ley, que en este caso corresponde a la suma
de ¢138.500.000,00, por lo que el total a embargar asciende
a la suma de ¢415.500.000,00. Este embargo corresponde al
expediente judicial número 11-002634-1164-CJ, en el que
figura Randall Masís Jara como actor, y fue comunicado al
Tribunal Supremo de Elecciones el 25 de mayo de 2011(ver
folios 20 y 36 del expediente número 458-S-2011).
Respecto de esta orden de embargo este Tribunal no ha girado
monto alguno; sin embargo, después de rebajar del total reconocido
el monto embargado que se reseña en el punto 1 de este considerando,
al PUSC le queda a su haber la suma de ¢347.769.062,41, monto
que es inferior al que debe depositarse al Juzgado Especializado
de Cobro Judicial de Cartago por la totalidad de lo embargado.
Por tal motivo, lo procedente es ordenar la retención de esa suma
y la diferencia resultante, que asciende a ¢67.730.937.59, deberá
reservarse para ser conocida en posteriores liquidaciones.
3 Respecto del embargo ordenado por el Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José por
la suma de ¢112.500.000,00, dentro del expediente judicial
número 11-011377-1170-CJ, cuyo actor es el señor Luis
Guerrero Sánchez, comunicado el 30 de noviembre de 2011,
mediante resoluciones números 8146-E10-2011 y 8381-E102011, se ordenó depositar a la orden de ese despacho judicial
las sumas de ¢10.454.992,34 y ¢6.032.869,22, y se indicó
que el saldo que quedó pendiente por ¢96.012.138,44 sería
conocido en posteriores liquidaciones.
Sin embargo, debido a que después de rebajar del total
reconocido los montos embargados que se reseñan en los puntos 1 y
2 de este considerando, al PUSC no le queda a su haber suma alguna,
el monto de ¢96.012.138,44 deberá reservarse para ser conocido en
posteriores liquidaciones.
Pág 73
X.—Sobre gastos en proceso de revisión. Sobre el particular,
es indispensable indicar que no existen gastos en proceso de revisión.
XI.—Sobre el monto total o parcial a girar. Del resultado
final de la liquidación de gastos presentada por PUSC, procede
reconocerle la suma de ¢444.202.842,27, relativa a su participación
en las elecciones municipales de diciembre de 2010.
No obstante, debido a las órdenes de embargo antes indicadas,
esa suma deberá depositarse en las siguientes cuentas bancarias: a)
en la cuenta del Banco de Costa Rica, número 090005551012-6,
perteneciente al Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito
Judicial de San José, la suma de ¢96.433.779,86 y b) en la cuenta
del Banco de Costa Rica, número 110026341164-5, perteneciente
al Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, la suma de
¢347.769.062,41. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código
Electoral y 72 del RFPP, se reconoce al partido Unidad Social
Cristiana la suma de ¢444.202.842,27 (cuatrocientos cuarenta
y cuatro millones doscientos dos mil ochocientos cuarenta y dos
colones con veintisiete céntimos) que, a título de contribución
estatal, le corresponde por los gastos producto de su participación en
las elecciones municipales de diciembre de 2010. Sin embargo, en
virtud de los embargos decretados sobre la contribución estatal del
PUSC, proceda el Ministerio de Hacienda el Ministerio de Hacienda,
a través de la Tesorería Nacional, a depositar: a) en la cuenta del
Banco de Costa Rica, número 090005551012-6, perteneciente al
Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San
José, la suma de ¢96.433.779,86 (expediente judicial número 09000555-1012-CJ) y b) en la cuenta del Banco de Costa Rica, número
110026341164-5, perteneciente al Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, la suma de ¢347.769.062,41 (expediente judicial
número 11-002634-1164-CJ). Asimismo, en cuanto a la deuda
que tiene el PUSC con la Caja Costarricense de Seguro Social, se
ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional depositar
en la cuenta del Banco de Costa Rica, número 100102601012-6,
perteneciente al Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito
Judicial de San José, la suma de ¢15.029.731,50 (expediente
judicial número 10-010260-1012-CJ) y retener cautelarmente, como
único monto con el fin de garantizar que se honren debidamente
las deudas con la seguridad social, la suma de ¢17.608.887.50, la
cual corresponde a la diferencia entre el monto embargado y el
certificado por la Caja Costarricense de Seguro Social. Se reserva
el conocimiento de la objeción formulada por el PUSC contra el
rechazo de gastos por ¢685.870,00 hasta que el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos concluya la investigación que
realiza respecto de estos. De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 107 del Código Electoral en relación con el 73 del RFPP,
contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe
interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto
al partido Unidad Social Cristiana. Una vez que esta resolución
adquiera firmeza se publicará en La Gaceta y se comunicará a la
Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, al Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, al Juzgado Especializado de Cobro Judicial de
Cartago, al Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José y a la Caja Costarricense de Seguro
Social.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—Exento.—
(IN2012039032).
EDICTOS
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Martha González, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 1961-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas veinte minutos del veintiséis de agosto del
dos mil once. Exp. Nº 21696-2011. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense el
asiento de nacimiento de Alex Antonio Chavarría González, en
el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Martha
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La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
González, no indica segundo apellido” y el asiento de nacimiento
de Kattya Vanessa Chavarría González...; en el sentido que el
apellido de la madre... es “González, no indica segundo apellido.—
Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012293176.—(IN2012038593).
el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí
inscrita es “Rayo” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012293589.—
(IN2012039226).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Greilyn Chacón Porras, Exp. N° 11816-2000 ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1109-2001.—
Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—
San José, a las diez horas treinta minutos del veinte de junio del dos
mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Greilyn Chacón Porras,
mayor, soltera, costarricense, vecina de San Pablo de León Cortés,
cédula de identidad número tres-trescientos ochenta-trescientos
cuarenta y seis. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—
Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Greilyn Chacón Porras, que lleva el
número trescientos cuarenta y seis, folio ciento setenta y tres, tomo
trescientos ochenta, de la Sección de Nacimientos de la provincia
de Cartago, en el sentido de que el sexo de la persona ahí inscrita
es: “femenino” y no como se consignó. Publíquese esta resolución
por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—(IN2012038895).
AVISOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Hilda Janeth Cruz Reyes, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 759-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil doce. Ocurso.
Exp. N° 50152-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre
el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Yariela Alicia Zamora Cruz...; en el sentido que el nombre de la
madre... es “Hilda Yaneth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—
(IN2012038957).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Gabriel Alejandro Vasconcelos Bracamonte, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1232-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del
treinta de marzo del dos mil doce. Exp. Nº 4991-2012. Resultando
1º—..., 2º—... 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—
Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de Gabriel Alejandro Vasconcelos Bracamonte... en el sentido que el
apellido de la madre... es “Castellón no indica segundo apellido”.—
Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012293503.—
(IN2012039224).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Tirtsah
Sarah Hidalgo Sáenz, este Registro ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 1553-08.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
nueve horas quince minutos del dieciocho de julio del dos mil ocho.
Exp. Nº 15948-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el
Fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento
de Raquel Eliana González Hidalgo... y el asiento de nacimiento de
Guillermo Elí González Hidalgo... en el sentido que el nombre de la
madre... es “Tirtsah Sarah”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012293563.—(IN2012039225).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por María Antonia Rayo Balmaceda, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1180-2010.—
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—
San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de junio
del dos mil diez. Ocurso Exp. Nº 6578-2010. Resultando 1º—...,
2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos
no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Didier David Reyes Balmaceda...; en
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Javier Antonio Salmerón Suárez, mayor, soltero, pensionado,
nicaragüense, cédula de residencia 155801472308, vecino de
Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 1405-2011.—San José, ocho de
marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2012038942).
Gray Cecilia Rivera Arrieta, mayor, soltera, estudiante,
colombiana, pasaporte N° CC 64583605, vecina de Cartago, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 5153-2009.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012038946).
Mario Antonio Vélez Castellón, mayor, casado, comerciante,
nicaragüense, cédula de residencia 155803689227, vecino de
Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 2424-2011.—San José, diecisiete de
abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2012038947).
Mercedes Hernández Barrera, mayor, casado, agricultor,
nicaragüense, cédula de residencia 155810187511, vecino de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 5598-2010.—San José, seis de
marzo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2012038952).
Carlos Enrique Villanueva Bermúdez, mayor, casado,
administrador, nicaragüense, cédula de residencia 155805144819,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
Nº 2826-2010.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012039026).
Magda Elena Henriquez Cabeza, mayor, soltera, del hogar,
nicaragüense, cédula de residencia 155813411829, vecina de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 2709-2010.—San José, dieciocho de
abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2012039155).
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
Elieth Nataly Constantini Obando, mayor, casada, empacadora,
nicaragüense, cédula de residencia 15580582936, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. 372-2009.—San José, seis de
setiembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—RP2012293509.—(IN2012039227).
Nubia Otilia Campos Velázquez, mayor, soltera, del hogar,
nicaragüense, cédula de residencia 155804286020, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 1765-2011.—San José, diecisiete de
abril del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—RP2012293561.—(IN2012039228).
Mariela Josefina Rondón Rodríguez, mayor, casada,
mercadotecnista, venezolana, cédula de residencia 186200028028,
vecina de San José, expediente 367-2008. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por
los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones
número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando
se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—
San José, veinticinco de octubre de dos mil diez.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2012039531).
Rosa Ivania Canales Espinoza, mayor, soltera, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia 155809667332, vecina de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 1384-2011.—San José, diecinueve
de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—
1 vez.—(IN2012039635).
María del Carmen Rodríguez Lam, mayor, casada, estudiante,
cubana, cédula de residencia 119200104933, vecina de Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 4605-2011.—San José, ocho de mayo de dos mil doce.—
Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012039641).
Reynaldo Ernesto Monge Cano, mayor, soltero, operario,
nicaragüense, cédula de residencia 155807681935, vecino de
Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. 2234-2011.—San José, 17 de
abril del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—
(IN2012039711).
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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CULTURA Y JUVENTUD
Modificación al Plan de Compras para el año 2012
De conformidad con las modificaciones en la Ley de Contratación
Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de
julio del 2006, y de acuerdo con el artículo 6º de la Ley de Contratación
Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan
de compras para el año 2012 de la dependencia Sistema Nacional de
Bibliotecas, Programa 755. Este se encuentra a disposición de los
interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura, Juventud www.
mcjd.co.cr., así como en Comprared, en la dirección https://ttt.hacienda.
go.cr/comprared.
San José, 9 de mayo del 2012.—Programa 755.—Lic. Olga
Rodríguez Chaves, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 14344.—Solicitud Nº
21698.—C-6150.—(IN2012047104).
LICITACIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-99999
Adquisición, desarrollo, implementación, adaptación
y puesta en marcha de un conjunto
de Sistemas Integrados
La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta
contratación, que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el
Sistema Compr@red, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared el
cartel de especificaciones.
La apertura de las ofertas se realizará a las diez horas del día 19 de
junio del 2012.
La Uruca, San José, mayo del 2012.—Jorge Vargas Espinoza,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012047155).
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000015-01
Contratación de un servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo para equipos de captura
de imágenes, Lectoclasificadoras
marca Walter y Automailler II
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito
Agrícola de Cartago, le comunica a los interesados en este evento, que
se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 5 de junio del 2012, en
las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de
Cartago, sita 600 metros sur del Autobanco Bancrédito, en Barrio La Lima
de Cartago. El pliego de condiciones con un valor de ¢500,00, se podrá
retirar en la oficina antes mencionada, o bien, podrá solicitarse a través de
las direcciones electrónicas: [email protected] o rosa.
[email protected], debiendo confirmar su recepción al número de
teléfono 2550-5112 ó 2550-5110.
Cartago, 24 de mayo del 2012.—Proveeduría Institucional,
Licitaciones.—Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 21.—Solicitud
Nº 41523.—C-16940.—(IN2012047092).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000019-2101
Compra de 131 yodo cápsula y solución oral
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la
Licitación Abreviada Nº 2012LA-000019-2101. Compra de 131 yodo
cápsula y solución oral. Fecha máxima de recepción de ofertas 18 de junio
del 2012, a las 10:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de mayo del 2012.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Cordinador.—1 vez.—
(IN2012047121).
Pág 76
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-00017-PRI
Servicio de vigilancia en la Región Central
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán
ofertas hasta las 11:00 horas del día 19 de junio del 2012, para el
servicio de vigilancia en la Región Central.
El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página
www.aya.go.cr. o bien, adquirirse en la Dirección de Proveeduría
de AyA, previo pago de ¢500,00, sita en el módulo C, piso 3 del
edificio sede del AyA en Pavas.
San José, 23 de mayo del 2012.—Dirección Proveeduría.—
Licda. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—
Solicitud Nº 42102.—C-15060.—(IN2012047094).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS
Auditoría de los sistemas informáticos actualmente
existentes en la Municipalidad de Escazú
Costa Rica
Gestión municipal basada en resultados en Escazú
Servicio
INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE
INTERÉS
Donación Nº ANT-OC-12903-CR
Proyecto Nº CR-T1056
La Municipalidad de Escazú, ha recibido financiamiento del
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y se propone utilizar
parte de los fondos para efectuar los pagos correspondientes al
proyecto de marras. El servicio comprende:
Contratar una persona jurídica para que realice una consultoría
a los sistemas informáticos de la Municipalidad de Escazú, que
incluyen la página Web, bases de datos, interfaces, red de datos y
telefónica existentes en dicha municipalidad, la consultoría debe
considerar un diagnóstico de la situación actual con los fundamentos
necesarios para que rinda una recomendación para mejorar los
sistemas informáticos de la municipalidad, que se debería mejorar e
implementarse si es el caso, y a partir de estos aspectos elaborar un
plan de mejoramiento para informática.
La empresa que brinde el servicio debe contar con un director
técnico del proyecto el cual debe tener experiencia en software
interfase manejador de base de datos (ORACLE X, POSTGRESQL,
SQL SERVER, JOOMLA, REDES), software orientado a Internet
(cubriendo temas como seguridad, admisibilidad, ataques con virus)
y lenguajes de desarrollo, o plataformas de desarrollo, lo cual debe
ser demostrado. Deberá contar con un mínimo de cinco años de
experiencia en este tipo de servicio en el mercado.
La Municipalidad de Escazú invita a los consultores elegibles
a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Los
consultores interesados deberán proporcionar información que
indique que están cualificados para suministrar los servicios (folletos,
descripción de trabajos similares, experiencia en condiciones
similares, disponibilidad de personal que tenga los conocimientos
pertinentes, etc.). Los consultores se podrán asociar con el fin de
mejorar sus calificaciones.
Los consultores serán seleccionados conforme a los
procedimientos indicados en las Políticas para la Selección
y Contratación de Consultores financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo, edición actual y podrán participar en
ella todos los licitantes de países de origen que sean elegibles, según
se especifica en dichas políticas.
Los consultores interesados pueden obtener más información
en la dirección indicada al final de este documento, durante horas de
oficina de 7:30 a 4:00 p.m.
Las expresiones de interés deberán ser enviadas vía correo
directo, o correo electrónico a la dirección indicada a continuación,
a más tardar a las 2:00 p.m. el día 20 de junio del 2012.
Proveeduría
Atn: Cira Castro Myrie, Proveedora
Costado noreste del parque central en Escazú centro
Tel: 506-2208-7595
Fax: 506-2288-1365
Correo electrónico: [email protected]
Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O.
C. Nº 32992.—Solicitud Nº 35086.—C-30100.—(IN2012046856).
ADJUDICACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 000027-16900
Contratación de un taller que brinde el servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo de los
vehículos de oficinas centrales y para
cada una de las regiones del Ministerio
de Agricultura y Ganadería
Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Proveeduría
Institucional, declara infructuosa la adjudicación de la licitación en
referencia, según decisión tomada en la resolución interna Nº 0842012 de las 14:00 horas del día 17 de mayo del 2009.
El presente comunicado de adjudicación y resolución de
infructuosa de esta Proveeduría Institucional, se encuentra a
disposición de la red de Comprared, para las consultas que se
consideren pertinentes.
San José, 21 de mayo del 2012.—Proveeduría Institucional.—
Licda. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 13782.—Solicitud Nº 28786.—C-11280.—
(IN2012047001).
SALUD
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000010-UPIMS
Alquiler de inmueble para albergar al Área
Rectora de Salud de Garabito
La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional)
del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto de CTAMS con
Fondos del Fideicomiso 872, comunica que Resolución Nº 00512012 de miércoles 9 de mayo del 2012, a las 8:00 horas se declara
Infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000010-UPIMS
para el alquiler de inmueble para albergar el Área Rectora de Salud
de Garabito por un período de 1 año, prorrogable por períodos
iguales hasta un máximo de 48 meses.
San José, 23 de mayo del 2012.—Proveeduría.—Licda.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.
C. Nº 14143.—Solicitud Nº 41064.—C-8460.—(IN2012047046).
JUSTICIA Y PAZ
PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y ADQUISICIÓN DE BIENES
LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000026-99999
Contrato de entrega según demanda compra de materia prima
para la elaboración de pan del Sistema Penitenciario
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz
avisa a todos los interesados en esta licitación que por acuerdo
tomado en sesión de Junta Directiva del Patronato de Construcciones,
Instalaciones y Adquisiciones número 1782, celebrada el 22 de
mayo del 2012, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 3, Corporación Masafort S. A. cédula 3-101359912
Línea Nº 5: Levadura instantánea para pan dulce. Precio
unitario ¢2.920,00
Línea Nº 6: Levadura instantánea para pan salado. Precio
unitario ¢2.920,00.
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
Línea Nº 7:
Mejorante para harina. Precio unitario ¢2.320,00.
Línea Nº 8:
Acondicionador para harina. Precio unitario
¢2.100,00.
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Línea Nº 1:
Harina para panificación. Precio unitario ¢395,60.
Línea Nº 2:
Sal industrial para panadería. Precio unitario
¢225,80.
Línea Nº 3:
Manteca. Precio unitario ¢1.120,00.
Línea Nº 4:
Azúcar en sacos de 50 kilos. Precio unitario
¢678,25.
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN Nº 2011LN-000030-5101
Bolsas para Nutrición Enteral
El ítem único de esta licitación se adjudicó a la empresa
Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A., por un
monto de $348.600,00 (trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos
dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página
Webb http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Adjudicaciones de Bienes y Servicios.—Lic.
Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—
Solicitud Nº 41820.—C-11480.—(IN2012047024).
Línea Nº 9:
Aceite vegetal
¢1.253,00.
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Oferta Nº 6, Corporación Vado Quesada S. A. cédula 3-101251650.
comestible.
Precio
unitario
San José, 24 de mayo del 2012.—Proveeduría.—Lic. Rolando
Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
122217-12.—Solicitud Nº 39970.—C-18820.—(IN2012046797).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-SCA
Concesión de instalaciones públicas para el servicio
de soda comedor en los Campus de Liberia y Nicoya
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional
comunica a todos los interesados en esta contratación, que mediante
la resolución de Adjudicación Nº 0604-2012, de las nueve horas del
18 de mayo del 2012, se dispuso por parte de la Dirección de la
Proveeduría Institucional.
Adjudicar la concesión de instalaciones públicas para el
servicio de soda comedor en el Campus de Liberia al señor Gerardo
Weidlinch Castro, cédula de identidad 1-0721-0365 precio del
plato del día ¢1.500,00, precio del desayuno de ¢1.800,00, costo
del alquiler de la soda ¢75.000,00 mensual. Según las condiciones
establecidas en el pliego de condiciones.
Adjudicar la concesión de instalaciones públicas para el
servicio de soda comedor en el Campus de Nicoya a la señora
Martha Zulay Solís Vázquez, cédula de identidad 5-02720796 precio del plato del día ¢1.400,00, precio del desayuno de
¢1.400,00 costo del alquiler de la soda ¢75.000.00 mensual. Según
las condiciones establecidas en el pliego de condiciones
Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 144-2012.—Solicitud Nº 40091.—C32920.—(IN2012046838).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-2501
Suministro continuo de gas licuado de petróleo GLP
bajo la modalidad de entrega según demanda
A los interesados en el presente concurso, se les comunica
que por resolución de la Dirección General del Hospital Monseñor
Sanabria, oficio D-HMS-1127-12 del 22 de mayo del 2012, esta se
adjudica a:
Oferta única: Gas Nacional Zeta S. A.
Precio por litro: ¢334,57
Programa de mantenimiento preventivo y correctivo a las
instalaciones industriales de almacenamiento de gas: $1.535,00 por
trimestre.
Monto anual estimado: ¢250.000.000,00 (doscientos cincuenta
millones de colones costarricenses 00/100)
Puntarenas 23 de mayo del 2012.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Francisco A. Jaén Vargas.—1 vez.—
(IN2012046788).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-08
Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia Física
y Electrónica, para las Instalaciones de la Unidad
Regional Brunca / Centro Regional Polivalente
San Isidro y el Almacén Regional
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca
del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la
licitación en referencia:
Acuerdo de la Comisión Local Regional de Adquisiciones,
que consta en el artículo I, inciso i), del acta 50; de fecha 24-052012:
De conformidad con el artículo 24 inciso b) del Reglamento
de Adquisición de INA, se acuerda adjudicar la Licitación Pública
2012LN-000003-08 “Contratación de Servicios de Seguridad y
Vigilancia Física y Electrónica, para las Instalaciones de la Unidad
Regional Brunca/Centro Regional Polivalente San Isidro y el
Almacén Regional Brunca”, a la oferta Nº 2 Seguridad y Vigilancia
SEVIN Limitada; la línea Nº 1 (Única), Costo mensual del servicio
¢7.360.000,00, Costo Anual del Servicio ¢88.320.000,00, período
del contrato un año, prorrogable año a año hasta por cuatro años
más, para un total de cinco años; por cumplir con todos los aspectos
legales, técnicos y determinarse un precio razonable; de conformidad
con el estudio Legal ALCA-07-2012 y el estudio técnico URMASG-411-2012.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46879.—C23500.—(IN2012047152).
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01
Precalificación de profesionales, personas físicas o jurídicas,
para que brinden servicios a la Institución en Áreas
Específicas para el fortalecimiento
del Régimen Municipal
Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública arriba
señalada, que por medio de acuerdo tercero, artículo seis, de la sesión
extraordinaria Nº 4134, del 23 de mayo de 2012, la Junta Directiva
del IFAM aprobó la preselección de los siguientes proveedores:
A. DIRECCIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL
Arquitectura
Oferta Nº 6: Ingenieros de Centroamérica
Limitada (INDECA Ltda)
Todas las Regiones
Oferta Nº 7: Arteaga Moya Juan Eduardo
Región Central
Oferta Nº 8: ECOPLAN S.R.L.
Todas las Regiones
Biología
Oferta Nº 8: ECOPLAN S.R.L.
Todas las Regiones
Área
En Estudios de Viabilidad
Ambiental
En Avalúos
En Viabilidad Ambiental y Planes
Reguladores
Área
En Viabilidad Ambiental y Planes
Reguladores
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La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
Derecho
Área
Oferta Nº 13: Álvarez Chávez Luis Antonio
En Administración Tributaria
(Cobro Administrativo y
Judicial, Legislación Especial y
Reglamentos Municipales, Código
de Normas y Procedimientos
Tributarios
Región Central
Pacífico
Central
Central
Ingeniería Civil
Oferta Nº 1: Ileana Aguilar Ingeniería y
Administración S. A.
Región Central
Pacífico Central
Chorotega
Huetar Norte
Área de: Fiscalización de
Inversiones-Infraestructura
(edificaciones y caminos)
Oferta Nº 4: Vargas Benavidez Walter
Geografía
Área
Oferta Nº 8: ECOPLAN S.R.L.
Todas las Regiones
Geología
En Viabilidad Ambiental y Planes
Reguladores
Área
Oferta Nº 8: ECOPLAN S.R.L.
Todas las Regiones
Ingeniería Civil
En Estudios de Viabilidad
Ambiental
En Avalúos
Región Central
Oferta Nº 5: Hidrotecnia Consultores S. A.
Gran
Metropolitana
En agua potable y saneamiento
Área
Oferta Nº 6: Ingenieros de Centroamérica
Limitada (INDECA Ltda)
En infraestructura municipal
Todas las Regiones
Oferta Nº 8: ECOPLAN S.R.L.
Todas las Regiones
Ingeniería
Eléctrica
En agua potable y saneamiento
Oferta Nº 15: Morales Jiménez Andrés
Región Central
Sociología
Oferta Nº 8: ECOPLAN S.R.L.
Todas las Regiones
En infraestructura municipal
En estudios de viabilidad ambiental
C. DIRECCIÓN DE FINANCIAMIENTO MUNICIPAL
Arquitectura
Oferta Nº 6: Ingenieros de Centroamérica
Limitada (INDECA Ltda)
Todas las Regiones
Oferta Nº 7: Arteaga Moya Juan Eduardo
Región Central
Todas las Regiones
Ingeniería
Eléctrica
Áreas de: “Fiscalización de
inversiones-Infraestructura
(edificaciones y caminos)” y
“Fiscalización de proyectos
de Planes Reguladores con
Elaboración de IFAS.-Proyectos de
infraestructura, caminos, Proyectos
de catastros y planes reguladores.”
Todas las Regiones
Área de: “Fiscalización de
Proyectos de Adquisición
de Maquinaria-Proyectos de
infraestructura y ambiente”
Moravia, 24 de mayo del 2012.—Sección de Proveeduría.—
Licda. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2012046999).
FE DE ERRATAS
Oferta Nº 4: Vargas Benavides Walter
Oferta Nº 6: Ingenieros de Centroamérica
Limitada (INDECA Ltda)
Oferta Nº 6: Ingenieros de Centroamérica
Limitada (INDECA Ltda)
Oferta Nº 6: Ingenieros de Centroamérica
Limitada (INDECA Ltda)
Región Central
En Viabilidad Ambiental y Planes
Reguladores
Todas las Regiones
Ingeniería
Agrónoma
Área de: Fiscalización de
Inversiones-Infraestructura
(edificaciones y caminos)
Áreas de: “Fiscalización de
Inversiones-Infraestructura
(edificaciones, caminos)” y
“Fiscalización de Proyectos
de Planes Reguladores con
Elaboración de IFAS.-Proyectos de
catastro y planes reguladores”
Área de “Fiscalización de
Inversiones-Infraestructura
(edificaciones, caminos)”.
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-PROV
(Modificación Nº 1)
Compra de mobiliario, bajo la modalidad
de entrega según demanda
Se informa que al cartel de la licitación de referencia se le
hacen las aclaraciones y modificaciones siguientes:
En el aparte Objeto Contractual, Bloque Nº 1, ítem Nº 4, en
el rango de medida de la silla Fixer-mid, se acepta el margen de
+/-2 cm de tolerancia igual a los demás ítems.
En el aparte Objeto Contractual, Bloque Nº 3, ítem Nº 1
respecto del aditamento que permite identificar el contenido de los
archivadores de metal de 4 gavetas, es aceptable los colores negro
o cromado.
En el aparte Objeto Contractual, Bloque Nº 4, ítem Nº 2 de
escritorio de sobre ajustable y gavetero fijo, es aceptable que las
agarraderas y cerraduras internas hundidas sean en color negro o
neutro
En el aparte Objeto Contractual, Bloque Nº 4, ítem Nº 4 en
la estación de servicio con teclado ajustable, se debe leer que la
abertura será de 3cm, con un rango de +/-2mm
Los demás especificaciones técnicas permanecen invariables.
Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—
(IN2012047127).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000034-PROV
(Modificaciones Nº 1)
Compra de vehículos
Las aclaraciones o modificaciones estarán disponibles en el
Departamento de Proveeduría a partir del 29 de mayo del 2012; sita
en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González
Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6,
San José; o bien, obtenerlas a través de Internet, en la dirección
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío
del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección
[email protected].
Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 24 de mayo del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—
Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012047130).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000015-01
Adquisición de una Plataforma Wireless
El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la
contratación en referencia, que se realizó la siguiente modificación:
En el apartado de Especificaciones Técnicas mínimas, punto
15 “condiciones del contratista”, sub. Punto 15.4 para que se lea
correctamente:
15.4
La certificaciones de los técnicos deben ser por
ejemplo la certificación aceptada para Cisco es CCNA
Wirelesss (Cisco Certified Internetwork Expert) y CCNP
Wireless (Cisco Certified Network Professional Wireless),
en el caso de Aruba es (ACMA) Aruba Certified Mobility
Asociated y ACMP (Aruba Certified Mobility Professional),
en el caso de Enterasys es ECS Wireless (Enterasys Certified
Specialist Wireless) y ECE-Wireless (Enterasys Certified
Expert Wireless), en el caso de otros fabricantes estos
deben tener certificaciones intermedias y avanzadas de
la tecnología Wireless a ofertar. Las tres personas que
contengan la certificación obligatoriamente deben ser parte de
la implementación de los equipos requeridos en la presente
adquisición.
El resto del cartel se mantiene igual.
San José, 24 de mayo del 2012.—Oficina Compras y Pagos.—
Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud
Nº 6512.—C-22560.—(IN2012047160).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000010-PCAD
(Prórroga N° 2)
Contratación de servicios de localización de patronos físicos y/o
jurídicos morosos en el pago de cuotas obrero patronales
Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la
fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día
6 de junio del 2012 a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
San José, 24 de mayo del 2012.—Proceso de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—
(IN2012047188).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000008-2101
Compra de reactivos varios para determinación
de marcadores tumorales
Se informa a los interesados en participar en la Licitación
Pública Nacional Nº 2012LN-000008-2101. Compra de reactivos
varios para determinación de marcadores tumorales, lo siguiente:
ü Se les informa que se prorroga el plazo para la recepción de
ofertas fijado para el día 31 de mayo del 2012, a las 9:30 a.m.,
quedando para el 21 de junio del 2012, a las 9:00 a.m.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de mayo del 2012.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a.
í.—1 vez.—(IN2012047119).
Pág 79
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-MUGARABITO
(Modificación Nº 4)
Contratación de abogados externos para el cobro judicial
de administrados en estado de morosidad
1. Pág. 1, Modifíquese la fecha de apertura siendo la correcta así: La
Municipalidad de Garabito, recibirá ofertas hasta las catorce horas del 15 de
junio del 2012, para la contratación de abogados externos que se encarguen
de efectuar el cobro judicial de las tasas e impuestos municipales.
2. Pág. 1. Punto II.2, inciso a, leerse correctamente: Nombre /o
denominación social y calidades del oferente /o su representante legal:
en caso de que el oferente sea una persona jurídica, se deberá presentar
un listado del cuerpo de abogados que brindan servicio al oferente,
la inscripción en el Colegio de Abogados de sus miembros, atestados
profesionales e integración de Junta Directiva y Accionistas así como estar
al día con las obligaciones tributarias.
3. Pág. 3. Punto 11.5, leerse correctamente: Garantía de
cumplimiento: Una vez firme el acto de adjudicación. Los abogados
que resulten adjudicatarios en este concurso, deberán rendir una garantía
cumplimiento por la suma de doscientos mil colones; la cual se rendirá
por los mismos medios descritos hasta la presentación de la garantía de
participación.
4. Pág. 3. Punto 11.6, párrafo dos, agregar después de Municipalidad
de Garabito: en la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-1310003245-0.
5. Pág. 5. Punto II.11, inciso a, leerse correctamente: No presentación
de la demanda ante los Tribunales de Justicia, un mes calendario contado a
partir del momento de la entrega por parte de la Municipalidad: una sanción
por atraso por cada asunto asignado la suma de diez mil colones.
6. Pág. 5. Punto II.11, inciso b, leerse correctamente; No atención
en tiempo de algún previo notificado por los Tribunales de Justicia: una
sanción por atraso por asunto, la suma de diez mil colones.
7. Pág. 6. Punto III.1, segundo párrafo, leerse correctamente;
cambiar la periodicidad por trimestral. Además agregar al final del párrafo:
Adjuntando los respaldos de las gestiones realizadas y ersoluciones
existentes en forma digital.
8. Pág. 7. Punto III.7, leerse correctamente; En ningún caso la
Municipalidad de Garabito correrá con gastos de costas de ningún tipo
a excepción de la responsabilidad de entregar al Abogado la personería
actualizada del Alcalde Municipal, estado de cuenta del moroso, avaluó
del bien inmueble con no más de dos años de emitido, domicilio social y
personal de los deudores,
9. En el punto V. Sistema de Evaluación, V.l Factores de calificación,
en el apartado relacionado con la experiencia, modifíquese de la siguiente
forma:
• Experiencia se calificará de dos formas; 50 puntos máximo.
a) Experiencia en años trabajados por cobros judiciales: 25
puntos. Experiencia Específica en el Área de Procesos
Cobratorios en la vía judicial ya sea en instituciones públicas,
entidades financieras o para particulares; lo anterior deberá
acreditarse mediante certificación emitida por quien recibió los
servicios correspondientes, se tomarán en cuenta solamente la
experiencia acreditada de los últimos 5 años:
Más de 1 año pero no menos de 2 años
5 puntos
Más de 2 años pero no menos de 3 años
10 puntos
Más de 3 años pero no menos de 4 años
15 puntos
Más de 4 años pero no menos de 5 años
20 puntos
Más de 5 años
25 puntos
b) Como porcentaje de eficiencia
25 puntos
Queda igual a como se publicó anteriormente a excepción de que
cambia el porcentaje de los 50 puntos a 25 puntos quedando la formula así:
Puntaje eficiencia= tiempo base *25
Promedio obtenido
Jacó, 24 de mayo del 2012.—Proveeduría Municipal.—Lic. Ana
Sofía Schmidt Quesada, Proveedora.—1 vez.—(IN2012047167).
Pág 80
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
INFORMA
Que en la sesión ordinaria N° 114, celebrada el 13 de octubre
de 2011, celebrada por el Concejo Municipal de La Unión, fueron
aprobados los siguientes reglamentos:
1. El Reglamento para la Administración de las Instalaciones
Deportivas Municipales del cantón de La Unión.
2. El Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los
Comités Comunales del cantón de La Unión.
Los reglamentos se encuentran a disposición de cualquier
persona interesada, en la dirección http://www.launion.go.cr a partir
de esta publicación.
La Unión, 3 de mayo de 2012.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz,
Secretaria.—1 vez.—RP2012293260.—(IN2012038598).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1816-2012.—Azofeifa Herrera José Pablo, R-0992012, costarricense, cédula de identidad: 1 1152 0769, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Profesional Especialista
en Implantología Buco Maxilo Facial, Universidad de Chile,
Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de abril del 2012.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
114713.—Solicitud Nº 38650.—C-33860.—(IN2012038839).
ORI-1602-2012.—Acosta Gamboa Andrea, R-088-2012-B,
costarricense, cédula de identidad: 4 0166 0373, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Master Universitario en Bioética,
Universidad de Navarra, España. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril del
2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38650.—C33860.—(IN2012038840).
ORI-1614-2012.—Bolaños Bolaños Brenda Teresa, R-082-2012,
salvadoreña, pasaporte: A02911441, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Licenciada en Administración de Empresas, Universidad
Católica de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril del
2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38650.—C33860.—(IN2012038841).
ORI-1478-2012.—García Bustamante Marena María, R-0412012, costarricense, cédula de identidad número 800920791,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Bacterióloga y
Laboratorista Clínica, el Colegio Mayor de Antioquía, Colombia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de marzo del 2012.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
114713.—Solicitud Nº 38650.—C-33860.—(IN2012038842).
ORI-1604-2012.—Gautier
Gary
Steven,
R-0852012, estadounidense, pasaporte: 487742909, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctor de Quiropráctica, Cleveland
Chiropractic College, Estados Unidos. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril del
2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38650.—C33860.—(IN2012038843).
ORI-1605-2012.—Martínez Montoya Paula Andrea, R-0792012, costarricense, cédula de identidad: 8 0088 0222, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Licenciada en Lenguas Modernas,
Universidad Pontificia Bolivariana, Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril
del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº
38650.—C-33860.—(IN2012038844).
ORI-1519-2012.—Pineda Osorio Luz Elena, R-075-2012,
colombiana, cédula de residente permanente 117001617601, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Trabajadora Social
Universidad Pontificia Bolivariana, Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de abril
del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº
38650.—C-33860.—(IN2012038845).
ORI-1480-2012.—Quintana Pinto Salinas María Alejandra,
R-072-2012, venezolana, pasaporte número 000014696, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Relaciones
Industriales (Industriólogo), Universidad Católica Andrés Bello,
Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de marzo del 2012.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
114713.—Solicitud Nº 38650.—C-33860.—(IN2012038846).
ORI-1494-2012.—Rojas Li Alfonso, R-077-2012, costarricense,
cédula de identidad número 110360206, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Magíster en Gestión y Políticas
Públicas, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de
marzo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº
38650.—C-33860.—(IN2012038847).
ORI-1759-2012.—Salas Durán Catalina, R-091-2012,
costarricense, cédula de identidad 1-1107-0374, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctorado en Filosofía, Universidad
de Arkansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de abril del
2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38650.—C33860.—(IN2012038848).
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
Pág 81
ORI-1579-2012.—Vargas Méndez Ernesto, R-087-2012,
costarricense, cédula de identidad 1-1127-0193, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Master en Ciencias (Msc) en
Ciencias de la Salud, Especialización en Epidemiología Clínica,
Erasmus Universiteit Rotterdam, Países Bajos (Holanda). Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
16 de abril del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº
38650.—C-33860.—(IN2012038849).
ORI-1597-2012.—Fonseca Madrigal María Ángel, R-0862012, costarricense, cédula de identidad número 206790323, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias
Dietética-Magna Cum Laude, Universidad de Harding, Estados
Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de abril del 2012.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
114713.—Solicitud Nº 38649.—C-33860.—(IN2012038855).
ORI-1601-2012.—Acosta Gamboa Andrea, R-088-2012-A,
costarricense, cédula de identidad: 4 0166 0373, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad Complutense
de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril del 2012.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38649.—C-33860.—
(IN2012038850).
ORI-1452-2012.—Foti Muir Fabius Dereck, R-071-2012,
costarricense, cédula de identidad 8-0087-0265, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Máster en Ingeniería Ambiental,
Universidad Internacional de Florida, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
28 de marzo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—
M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—
Solicitud Nº 38649.—C-33860.—(IN2012038856).
ORI-1693-2012.—Angulo Medrano Amparo Guadalupe,
R-081-2012, costarricense, cédula de identidad 9-0106-0516, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada Química
Farmacéutica, Universidad “Jean Jacques Rousseau”, Nicaragua.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de abril del 2012.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
114713.—Solicitud Nº 38649.—C-33860.—(IN2012038851).
ORI-1583-2012.—González Caballero Lidia Esther, R-0842012, panameña, cédula de residente permanente 159100074524, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Química,
Universidad de Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril del 2012.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38649.—C-33860.—
(IN2012038857).
ORI-1615-2012.—Arce Villalobos Marco Vinicio, R-0732012, costarricense, cédula de identidad: 1 1267 0425, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias,
Enfermería, University of North Carolina en Wilmington, Estados
Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de abril del 2012.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
114713.—Solicitud Nº 38649.—C-33860.—(IN2012038852).
ORI-1812-2012.—Cerdas Granados Katherine Vanessa,
R-097-2012, costarricense, cédula de identidad 1-1371-0075, ha
solicitado reconocimiento del Diploma de Bachillerato en Ciencias,
Universidad Nacional de Chiao Tang, Taiwan. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril
del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº
38649.—C-33860.—(IN2012038853).
ORI-1525-2012.—Correa Cruz Daniela De Padua, R-0782012, costarricense, cédula de identidad 1-1199-0389, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias en
Comunicaciones Integradas de Marketing, Northwestern University,
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de abril del 2012.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38649.—C-33860.—
(IN2012038854).
ORI-1740-2012.—Gutiérrez Da Venezia Pablo Felipe,
R-090-2012, chileno, pasaporte número 15.384.195-0, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Licenciado en Odontología,
Universidad Mayor, Chile. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2012.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38649.—C-33860.—
(IN2012038858).
ORI-1446-2012.—Hernández Haro Antonio Javier, R-2262011-B, mexicano, pasaporte: G06598670, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Maestro en Administración, Instituto Tecnológico
Autónomo de México, México. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de marzo del 2012.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
114713.—Solicitud Nº 38649.—C-33860.—(IN2012038859).
ORI-1609-2012.—Martínez Chaves Raymond, R-0762012, costarricense, cédula de identidad: 1 1169 0339, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Profesional Especialista
en Implantología Buco Máxilo Facial, Universidad de Chile,
Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de abril del 2012.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
114713.—Solicitud Nº 38649.—C-33860.—(IN2012038860).
Pág 82
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
UNIVERSIDAD NACIONAL
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional
se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío,
correspondiente al título de: Médico Veterinario con Grado de
Licenciatura. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro
de títulos bajo: tomo Nº 12478, a nombre de: Montero Umaña Javier,
con fecha: 24 de agosto de 1987, cédula de identidad: 1-0465-0777.
Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro
del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en La Gaceta.
Heredia, 18 de abril del 2012.—Departamento de Registro.—
M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2012038398).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Fonseca Camacho Roberto Mauricio, de nacionalidad
costarricense, cédula Nº 106930933, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del título de Bachillerato en Ciencias en Administración
de Empresas, obtenido en la John Brown University de Estados
Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 10
de mayo del 2012.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—
Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2012040305).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Rodríguez Bergaño Yaneth, de nacionalidad colombiana,
pasaporte Nº CC.29.180.565, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del título de Bachiller en Administración de Negocios,
obtenido en la Universidad Internacional de Florida. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 2 de mayo del 2012.—Comisión de Reconocimiento
de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—
(IN2012036974).
Hernández Torres María Teresa de nacionalidad costarricense,
cédula Nº 800830663, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del título de Administrador de Empresas, obtenido en la Universidad
Autónoma del Caribe. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 3 de mayo del 2012.—Comisión de Reconocimiento
de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—
(IN2012037071).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación
forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas
de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres,
derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que
sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente
el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados,
conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo
nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los
costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
necesita constituir un derecho de servidumbre, para el paso de la
línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita- Palmar
Norte), sobre un lote a segregar de la finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, matrícula 48.001-000.- Ese lote
no se ha inscrito en forma independiente de la finca madre, pero
se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el
Catastro Nacional bajo el número P-1.203.570/2007, el cual se
describe como solar, situado en el Distrito 2º, Palmar, del cantón 5º
Osa, de la provincia de Puntarenas. Tiene una medida de 1 hectárea,
1.795 metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados.- Linda así
Norte y Sur, G.W. Reyes Ltda, Este y Oeste, calle pública.
La finca madre aparece inscrita en el Registro Público, a
nombre de la empresa G.W Reyes Ltda.
El poseedor-propietario del lote, es el señor José Joaquín
Calvo Rojas, cédula de identidad 2-298-784, que lo ha poseído en
forma quieta, pública pacífica y a título de dueño desde hace tres
años, en que lo adquirió por compra a la empresa GW Reyes Ltda,
según indica en declaración jurada.
Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S.
A., se valoró el derecho de servidumbre en la suma de
¢21.639.989,95 (veintiún millones seiscientos treinta y nueve
mil novecientos ochenta y nueve colones con noventa y cinco
céntimos) según avalúo No. 568 del año 2011.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
de adquirir ese terreno, por lo que con base en el artículo 45 de
la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979,
procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢21.639.989,95 (veintiún millones seiscientos treinta y nueve mil
novecientos ochenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos)
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo,
exprópiase, sobre el lote que se identifica por medio del plano
inscrito en el Catastro Nacional, bajo el número P 1.203.570/2007
que es parte de la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 48.001000, un derecho de servidumbre, que se describe así: El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre
de paso para una de línea de transmisión eléctrica de alta tensión,
para el SIEPAC, sobre una franja de terreno en propiedad de GW
Reyes Ltda, la cual se encuentra en posesión de José Joaquín Calvo
Rojas, con una longitud sobre la línea centro, de 89,82 metros y
un ancho de 30 metros ( 15 metros a cada lado de la línea centro
), para un área de afectación de 2.695,11 metros cuadrados.- La
servidumbre tiene una forma irregular, afectando terrenos planoondulados, con una topografía del 5%, aproximadamente, cubiertos
de potrero, afectando el sector Norte del inmueble. El área de
servidumbre corresponde a un 22,85% del área total del inmueble.
La franja de servidumbre tiene una orientación de Oeste a
Este; ingresa por la colindancia Oeste, con calle pública, con un
azimut de 100º 59’ 35”, continuando con el mismo azimut, hasta
llegar al sitio de torre denominado PI Z 268, en donde varía su
azimut a 44º 14’ 30”, hasta salir de la propiedad con la colindancia
Este, con calle pública.- Se colocará un sitio de torre denominado
PI Z 268, el cual se localizará a 81,86 metros del lindero Oeste,
colindante con calle pública.
En las presentes diligencias debe tenerse como parte
interesada a la empresa G.W. Reyes Ltda, propietaria registral de
la finca madre.
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión
número 5969 celebrada el 16 de noviembre de 2011.
5º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 18 de abril de 2012.—Lic. Claudio Zeledón Rovira,
Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2012039662).
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación
forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas
de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres,
derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que
sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente
el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados,
conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo
nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los
costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
necesita constituir un derecho de servidumbre para el paso de la
línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar
Norte), sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, matrícula 75.772-000, que se describe como terreno
de pastos, tacotal, con dos casas y un galerón, sita en el distrito
segundo, Savegre, del cantón sexto, Aguirre, de la provincia de
Puntarenas; tiene una medida de 568.135 metros con 29 decímetros
cuadrados y linda: así norte, Rómulo Astúa Bonilla y otros; sur, calle
pública con 1.248 metros 7 centímetros de frente; este, Guillermo
Rodríguez Rodríguez, y oeste, Marciano Montenegro Montenegro.
Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el
Catastro Nacional bajo el número P 903/ 1966.

La propietaria de la finca es la empresa Forestal San Andrés
Ltda, cédula de persona jurídica 3-102-150.030.

Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A.,
se valoró la constitución de la servidumbre y la instalación
de un sitio y medio de torre, en la suma de ¢20.003.188,45
(veinte millones tres mil ciento ochenta y ocho colones con
cuarenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo
número 423/2011.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente.
Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢20.003.188,45 (veinte millones tres mil ciento ochenta y ocho
colones con 45 céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo,
constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un
derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un
derecho de servidumbre de paso sobre una franja de terreno en
propiedad de Forestal San Andrés Ltda, con una longitud sobre la
línea de centro, de 461,19 metros y cubriendo un área de 13.653,48
metros cuadrados, con 30 metros de ancho (15 metros a cada lado
de la línea centro).
La servidumbre presenta una forma irregular, afectando un
área de topografía accidentada, con pendientes entre el 30% y el
45%, dedicada a la reforestación. Afecta la propiedad en la sección
norte y ocupa el 2,40% del área total de la propiedad, ingresando
por la colindancia norte con Agropecuaria Chasa de Matapalo S.A.,
y otros, con un azimut de 69° 00’ 42”, el cual mantiene hasta el sitio
de torre denominado PI-Camacho, en donde varía su azimut a 42°
16’ 32”, hasta salir con este azimut por la colindancia noreste con
otra propiedad de Forestal San Andrés Ltda.
Se instalarán, dentro del derecho de servidumbre, para el
soporte y elevación de los conductores, uno y medio sitios de torre.
EI primero se ubicará sobre el lindero norte; el segundo se ubicará a
una distancia de 204,82 metros del primero.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones
en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El
propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de
la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento
en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
Pág 83
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión
número 59612 celebrada el 31 de agosto de 2011.
6º—Publíquese en el diario oficial.
San José, 24 de abril de 2012.—Lic. Claudio Zeledón Rovira,
Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2012039664).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación
forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas
de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres,
derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que
sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente
el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados,
conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo
nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los
costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
necesita adquirir un terreno, por la forma en que se ve afectado
por el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo
Parrita-Palmar Norte), el cual es parte de la finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula 48.001-000.- Ese
lote no se ha segregado e inscrito en forma independiente de la finca
madre, pero se identifica en la materialidad por medio del plano
de Catastro, P-1.457.429/2010, el cual se describe como terreno de
bosque y solar, situado en el distrito 2º, Palmar, del cantón 5° Osa,
de la provincia de Puntarenas. Linda: así norte, Quebrada Benjamín;
sur, calle pública y G. W. Reyes Ltda., ambos en parte; este, G. W.
Reyes Ltda., y oeste, Quebrada Benjamín. La finca madre aparece
inscrita a nombre de la empresa G. W. Reyes Ltda.
El poseedor-propietario del lote, es el señor Félix Villalobos
Villalobos, cédula de identidad 6-091-256, que lo ha poseído en
forma quieta, pública pacífica y a título de dueño desde hace dos
años, en que lo adquirió por compra a la empresa G. W. Reyes Ltda,
según indica en declaración jurada.
Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S.
A., se valoró el terreno en la suma de ¢28.979.200,00
(veintiocho millones novecientos setenta y nueve mil
doscientos colones) según avalúo Nº 573 del año 2011.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
de adquirir ese terreno, por lo que con base en el artículo 45 de
la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979,
procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢28.979.200,00 (veintiocho millones novecientos setenta y nueve
mil doscientos colones 00/100).
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo
avalúo, exprópiese, de la finca del Partido de Puntarenas, matrícula
48.001-000, un lote de terreno que se describe así: terreno de bosque
y solar, sito en el Barrio Bon de Palmar Norte, distrito 2° del cantón
5°, Osa, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 2.264
metros cuadrados, y linda: así norte, Quebrada Benjamín; sur, calle
pública y G. W. Reyes Ltda., ambos en parte; este, G. W. Reyes
Ltda., y oeste, Quebrada Benjamín. Se identifica en la materialidad
por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número
P 1.457.429/2010.
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión
número 5969 celebrada el 16 de noviembre de 2011.
5º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 17 de abril del 2012.—Lic. Claudio Zeledón Rovira,
Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2012039665).
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La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A: Cristian Orlando Jiménez Barrantes y Yajaira María Núñez
Ugalde se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia, de las catorce horas del veintitrés
de abril del año en curso, en la que se resuelve: 1- Dictar medida de
protección de cuido provisional de las personas menores de edad
Brandon Gabriel Castro Núñez y Jordan Alberto Jiménez Núñez en
el hogar de su tía materna la señora Cristina Núñez Ugalde y al niño
Cristofer Alonso Jiménez Núñez en el hogar de su bisabuela Cecilia
Gómez Castro. 2- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a
la señora Cristina Núñez Ugalde, quién reside en Santa Gertrudis Sur,
calle Guayabal, 300 mts. sobre la entrada a la par de la pulpería, casa
al fondo, teléfono 8672-3051 y a la señora Cecilia Gómez Castro,
quién vive en Santa Gertrudis Sur, calle Ugalde, 200 mts. norte de la
Ferretería Madrigal Zamora, dada la difícil situación económica que
ambas familias atraviesan en este momento y de esta forma se pueda
mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad, que
se encuentran bajo su custodia. 3- Los progenitores podrán visitar
a sus hijos en la casa de habitación de los recursos guardadores,
previa coordinación con los mismos. 4- Brindar orientación, apoyo
y seguimiento social a las condiciones de las personas menores de
edad al lado de los guardadores y del cumplimiento de la medida de
protección. El área social deberá elaborar un plan de intervención.
4- Brindar atención psicológica a las personas menores de edad
Brandon Gabriel Castro Núñez y Jordan y Cristofer Alonso ambos
de apellidos Jiménez Núñez, a través de un plan de intervención
que deberá elaborar dicha área, ante la afectación emocional que
presentan, no solo por la desintegración familiar, sino por las
situaciones vivenciadas al lado de la progenitora En contra de lo
ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00049-2004.—
Oficina Local de Grecia, 25 de abril del 2012.—Lic. Carmen Lidia
Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud
Nº 4200.—C-23120.—(IN2012038341).
Al señor Jader Espinoza Duarte, se le comunica la resolución
administrativa de las ocho horas del quince de noviembre del dos
mil once, que dicta medida de protección de cuido provisional, en
beneficio de las personas menores de edad Eduardo y José David
ambos Espinoza Díaz, bajo responsabilidad de la señora Elizabeth
Castro Castro. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses,
mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Medidas
con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace
saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, sí se interpone
ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00358-10.—
Oficina Local de Alajuelita, abril del 2012.—Lic. Milton Gutiérrez
Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº
4200.—C-9920.—(IN2012038342).
A quien interese, se le comunica la resolución administrativa
de las ocho horas del veintiocho de abril de dos mil doce, que se
declara en estado de abandono administrativo de la persona menor
de edad César Andrés León Chinchilla, y se deposita en el hogar de
la señora Elieth Chinchilla Campos. Recurso: procede apelación, si
se interpone ante este despacho, dentro del tercer día siguiente a la
tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-0006612.—Oficina Local de Alajuelita, abril del 2012.—Lic. Milton
Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—
Solicitud Nº 4200.—C-7940.—(IN2012038343).
Se comunica a los señores Melania Patricia Calvo Vásquez y
Jehudier Zúñiga Abarca, progenitores de la persona menor de edad
Yarolin Jazmín Zúñiga Calvo, que por resolución administrativa de las
quince horas del dieciocho de abril del dos mil doce, se dicta medida
de cuido provisional a favor de la citada menor en el recurso familiar
de la señora Laura Navarro Mena. Recursos. Procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que
deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Expediente administrativo 331-00111-2012.—Oficina Local
de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O.
C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4200.—C-9920.—(IN2012038345).
Se comunica a la señora: Loren Dayana Méndez Monge,
mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad
número: 7-154-0446, de domicilio y demás calidades desconocidas,
madre registral de la persona menor de edad Dorian Miguel Méndez
Monge, la resolución administrativa de esta oficina de las ocho horas
del veinte de enero de dos mil doce, en la cual se dictó la medida
de protección administrativa de abrigo temporal de la persona
menor de edad Dorian Miguel Méndez Monge en la alternativa de
protección no gubernamental Asociación Hogarcito Blanca Flor,
por un periodo no mayor a seis meses. Recurso: el de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial
de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Expediente Nº 731-00088-2004.—Oficina Local de Siquirres.—
Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº
35342.—Solicitud Nº 4190.—C-11200.—(IN2012038354).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Ernesto Rodríguez Pérez, demás calidades
desconocidas. Se le comunica la resolución de las 8:00 horas del día
23 de marzo del 2012, mediante la cual se brindó Cuido Provisional
de PME en la señora Ericka Hernández Zúñiga, por el plazo en
que se cumpla con el plan de tratamiento familiar, de las personas
menores de edad Luis Steven y Génesis Yuleisy ambos Rodríguez
Hernández. Además se le comunica la resolución de las 11:00 horas
del día 26 de marzo del 2012, mediante la cual se brindó abrigo
temporal de PME en Albergue Institucional, por el plazo en que se
cumpla con el plan de tratamiento familiar, de la persona menor
de edad Brandon Michael Rodríguez Hernández. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas
del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, en días y horas hábiles, ubicada en San José,
Paseo Colón, de la esquina suroeste del Edificio Colón 25 metros
al sur, frente a parqueo público Deberá señalar lugar para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley
de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la presente resolución procede recurso
de revocatoria y apelación en subsidio para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de los tres días siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del
tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo
111-00090-2010.—Oficina Local de San José Oeste, 30 de abril del
2012.—M.Sc. Vanesa de León Quesada, Representante Legal.—O.
C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6054.—C-23120.—(IN2012037843).
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
Al señor Ernesto Rodríguez Pérez, demás calidades
desconocidas. Se le comunica la resolución de las 9:00 horas del día
27 de abril del 2012, mediante la cual se brindó Cuido Provisional
de PME en la señora Lisset Zúñiga Calvo, por el plazo en que se
cumpla con el plan de tratamiento familiar, de las personas menores
de edad Luis Steven y Génesis Yuleisy ambos Rodríguez Hernández.
Además se le comunica la resolución de las 10:30 horas del día 27
de abril del año 2012, mediante la cual se brindó Cuido Provisional
de PME en la señora Lisset Zúñiga Calvo, por el plazo en que se
cumpla con el plan de tratamiento familiar, de la persona menor
de edad Brandon Michael Rodríguez Hernández. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas
del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, en días y horas hábiles, ubicada en San José,
Paseo Colón, de la esquina Suroeste del Edificio Colón 25 metros
al sur, frente a parqueo público. Deberá señalar lugar para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley
de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la presente resolución procede recurso
de revocatoria y apelación en subsidio para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de los tres días siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del
tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo
111-00090-2010.—Oficina Local de San José Oeste, 30 de abril del
2012.—M.Sc. Vanesa de León Quesada, Representante Legal.—O.
C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6054.—C-23120.—(IN2012037844).
A la señora Marianella Ballejos, nicaragüense, y demás
calidades desconocidas, que en este despacho, se tramita el
expediente 111-009-2012, se le comunica la resolución de las
trece horas del siete de febrero del año dos mil doce, que dicta
abrigo provisional, de la persona menor de edad, en la ONG
Posada de Belén. Se advierte a los interesados que contra dicha
resolución procede recurso apelación, que deberán interponer
ante la Representación Legal indicada, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contados a partir del día siguiente de la
tercera publicación de este aviso, en forma conjunta o separada,
siendo inadmisible el interpuesto fuera del término indicado. Se le
advierte, además, que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras se tendrán
por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de ser
dictadas.—Oficina Local de San José Oeste, 26 de abril de 2012.—
M.Sc. Vanesa de León Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº
35342.—Solicitud Nº 6054.—C-14540.—(IN2012037845).
A quien interese se le comunica la resolución de las diez horas
del dos de mayo del dos mil doce, que dice: Tal y como corresponde,
se procede a corregir el error material consignado en resolución
de declaratoria administrativa de abandono y edictos, de la niña
Mileidy del Socorro Luna Martínez de las once horas del trece de
marzo del dos mil doce (Ver folio 221), en el sentido de que por
error se indicó “Aparicia del Socorro Luna Martínez”, debiendo
leerse correctamente “ Aparicia del Socorro Ramírez Castellón”.
Pág 85
“En contra de dicha resolución proceden los recursos de revocatoria
y apelación en subsidio, presentado verbalmente o por escrito entre
los siguientes tres días hábiles siguientes a la tercera publicación de
los edictos, ante quien emitió esta resolución, quien resolverá el de
revocatoria y elevará el de apelación a la Presidencia ejecutiva de la
entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Exp.
116-44-02. Expediente: 116-21-06.—Oficina Local de Guadalupe.—
Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº
35342.—Solicitud Nº 6054.—C-14540.—(IN2012037846).
A Cristian Aníbal Soto Arias y Cristina María Varela Solís.
Se les comunica la resolución de las 13:00 horas del 2 de mayo del
2012, donde se resuelve: I) Se declara la incompetencia en razón
del territorio de esta oficina para continuar conociendo las presentes
diligencias, remitiéndose el expediente número 231-00240-2011 de
la persona menor de edad Neitan Sarack Soto Varela a la Oficina
Local del PANI de Upala a fin de que se arrogue el conocimiento de
las mismas y se fenezca el proceso conforme a derecho corresponda.
II) Se comisiona a la Oficina Local de Upala la notificación de la
presente resolución a los señores Cristian Solís Vargas y Francini
Alvarado Rojas, para lo cual se aportan copias de la misma. Plazo:
Para interponer recurso de revocatoria con apelación subsidiaria
tres días hábiles, señalando lugar para atender notificaciones dentro
del Perímetro Jurisdiccional de la Oficina Local del PANI de
Upala, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—
Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6054.—C14540.—(IN2012037847).
A los señores Mary Cruz de Los Ángeles Umaña López y
Kenneth Hernández Jiménez domicilio actual es desconocido se
le comunica la resolución administrativa de las diez horas del día
veintisiete de enero del dos mil doce a favor de la persona menor
de edad Jimena Hernández Umaña contra esta resolución procede
el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores
se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Nº 331-00020-2012.—Oficina Local de Cartago.—
Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4200.—C9920.—(IN2012038337).
A, los señores Isabel Cristina Vargas Palacios y Milton Cubero
Mena domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución
administrativa, donde se dicta la resolución administrativa de las
trece horas con cuarenta minutos del día nueve de marzo del dos mil
doce a favor de la persona menor de edad Tamara Daniela Cubero
Vargas contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual
deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso debiendo señalar lugar para atender
notificaciones en la oficina local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo
Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
Nº 35342.—Solicitud Nº 4200.—C-9920.—(IN2012038338).
Al señor Carlos Enrique Rodríguez Solano domicilio actual es
desconocido se le comunica la resolución administrativa de las diez
horas del día veintitrés de abril del dos mil doce a favor de la persona
menor de edad Camila Rodríguez Chávez contra esta resolución
procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso,
debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local
de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
331-00086-2012.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo
Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
Nº 35342.—Solicitud Nº 4200.—C-9920.—(IN2012038339).
Pág 86
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
Al señor Andrés Mauricio López Jiménez domicilio actual es
desconocido se le comunica la resolución administrativa de las once
horas treinta minutos del día quince de marzo del dos mil doce a
favor de las personas menores de edad Dayely Priscilla, Deylerson
Andrés y Jefferson Andrés todos López Arias contra esta resolución
procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local
de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
331-00313-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo
Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
Nº 35342.—Solicitud Nº 4200.—C-9920.—(IN2012038340).
Se le comunica a la señora Ana Patricia Pérez Gamboa, la
resolución de las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo
del dos mil doce, en la que resuelve dictar medida de protección
administrativa de cuido provisional en familia sustituta en beneficio
de la persona menor de edad Laskmy Tamara Serrano Pérez,
ubicándola en el hogar de los señores Edwin Enrique Jiménez y
Olga Pérez. Notifíquese lo anterior a la interesada de conformidad
con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente
resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo
órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente
o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta
notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano
que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende
la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para
el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina.
En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo
transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá
si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.
Expediente: 113-00072-12.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia
Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—
Solicitud Nº 4198.—C-18500.—(IN2012038415).
A Donald José Solís González y Rosa Amparo López
Garay se les comunica la resolución administrativa del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once
horas del veinte de abril de dos mil doce, en la que se resolvió
medida de protección de orden de tratamiento médico, psicológico
o psiquiátrico en régimen de internación en hospital o tratamiento
ambulatorio a favor de la persona menor de edad Dunar Yabet Solís
López. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de
la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina
el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen las
resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, agosto del
2009.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº
35342.—Solicitud Nº 4198.—C-11900.—(IN2012038420).
Se le comunica a la señora Carmen Salvadora López, la
resolución de las nueve horas treinta minutos del veinte de marzo
del dos mil doce, en la que resuelve dictar medida de protección
administrativa de cuido provisional en familia sustituta en beneficio
de la persona menor de edad Greivin Blandón López, ubicándola en
el hogar de la señora María Evelin Córdoba Córdova. Notifíquese lo
anterior a la interesada de conformidad con la Ley de Notificaciones
vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de
revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles
siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse
ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del
recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar
lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no
existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se
producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su
transmisión. Expediente: 113-00092-12.—Oficina Local de Tibás.—
Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C.
Nº 35342.—Solicitud Nº 4198.—C-18500.—(IN2012038418).
A Pablo Solón Méndez García, se le comunica la resolución
de las 17:30 horas del 25 de abril del 2012, donde se resuelve: I)
Se descartan los recursos familiares de las tías y abuela materna
ofrecidos para la reubicación de las personas menores de edad. II)
Se ordena el cuido provisional de Paola Beltrán Méndez, Daniela
Yulieth Méndez Huete, Erika Yulissa Huete Beltrán, Junior Antonio
Morales Huete y Justin Douglas Morales Huete hijos de Marta
Lorena Huete Beltrán c.c. Marta Lorena Beltrán Méndez, Pablo
Solón Méndez García y Douglas Antonio Morales Osaba en los
hogares solidarios, pertenecientes a los hogares recursos familiares
seleccionados por la Asociación Viva Para América Latina y el
Caribe, Ministerio Casa Viva por el término de un mes concluido
el mismo las personas menores de edad podrán continuar en estas
alternativas de protección si así lo aprueba la ONG y/o se reubicarán
en alternativas institucionales y/o familiares de acuerdo a sus
necesidades. III) Se advierte a las partes que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar
en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho
de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho
y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente
administrativo para su estudio y revisión. IV) Se suspenden las
visitas de los señores Marta Lorena Huete Beltrán c.c. Marta
Lorena Beltrán Méndez y Douglas Antonio Morales Osaba a sus
hijos (as) Paola Beltrán Méndez, Daniela Yulieth Méndez Huete,
Erika Yulissa Huete Beltrán, Junior Antonio Morales Huete y Justin
Douglas Morales Huete hasta que el Ministerio Público concluya la
investigación de los delitos que se les acusa y/o las profesionales en
Trabajo Social y Psicología de esta Oficina que brindan seguimiento
al caso, determinen la conveniencia de las mismas para las personas
menores de edad.V) Remítase el expediente a la Lic. Lorena
Fernández González, trabajadora social de esta oficina, para que
continúe su intervención en atención inmediata y en la búsqueda
de alternativas de protección familiares y/o institucionales para la
reubicación de las personas menores de edad. VI) Comuníquese esta
resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer
recurso de apelación dos días hábiles horas, señalando lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta
oficina contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—
Oficina Local de Alajuela.—Marianela Acón Chan, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4198.—C33020.—(IN2012038421).
Al señor Máximo Quedó Bustos se le comunica la resolución
dictada por esta entidad, de las 11 horas del 24 de abril del 2012,
que ordenó medidas de abrigo temporal bajo la responsabilidad
de la institución en el Albergue Las Gaviotas, en beneficio de la
adolescente Yuleyka Isamar Quedó Sequeira, en un plazo de seis
meses pasando todo lo actuado al Área de Protección para definir
su situación. Plazo: para ofrecer recurso de apelación: 48 horas a
partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además
señalar lugar para oír notificaciones en el entendido de no hacerlo las
mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—
Oficina Local de Desamparados, 24 de abril del 2012.—Lic. Ana
Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—
Solicitud Nº 4198.—C-9920.—(IN2012038419).
A Santiago Álvarez Álvarez, quien es mayor de edad, de
domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la
resolución de las nueve horas quince minutos del diecisiete de abril
del dos mil doce, por medio de la cual se ubicó al joven Carlos
Alberto Álvarez López; en Ciudad de los Niños en Tierra Blanca de
Cartago. Recurso: apelación ante esta oficina local quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho
horas después de la última publicación de este edicto. Expediente
administrativo número 541-00051-2010.—Oficina Local de
Santa Cruz, 17 de abril del 2012.—Lic. German Morales Bonilla,
Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4198.—C7940.—(IN2012038422).
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
A William John Sodova Sodova, quien es mayor de edad,
de nacionalidad norteamericano, de domicilio y demás calidades
desconocidas, se le hace saber la resolución de las ocho horas
treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diez por medio
de la cual se ubicó al niño Alfred Adrián Sodova Jiménez, en el
hogar de los señores Claudio José Morera Salas y Milagro Barboza
Jiménez. Recurso: apelación ante esta oficina local quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho
horas después de la última publicación de este edicto. Expediente
administrativo número 242-00028-2010.—Oficina Local de
Santa Cruz, 9 de abril del 2012.—Lic. German Morales Bonilla,
Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4198.—C7940.—(IN2012038423).
Al ser las doce horas del veintinueve de marzo del dos mil
doce, se le comunica a Carla Marcela Mora Zúñiga y Helbert
Bermúdez, la resolución de las diez horas con treinta minutos del
veintinueve de marzo del dos mil doce que ordena el inicio del
proceso especial de protección, tramitado por medio del expediente
administrativo 645-00073-2006, a favor de las personas menores de
edad Kendersson Josué Bermúdez Mora y Yaril de los Ángeles Mora
Zúñiga. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local
de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 4198.—C17840.—(IN2012038424).
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
AVISO
Contrato de acceso e interconexión
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que
las empresas Promitel Costa Rica S. A. y American Data Networks
S. A., han firmado un contrato de servicios de interconexión, el
cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente SUTELOT-062-2012 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en
el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo
horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas.
De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los
interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la
SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.
San José, 14 de mayo del 2012.—Carlos Raúl Gutiérrez
Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 0076-2012.—Solicitud
Nº 40903.—C-13180.—(IN2012045468).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su
artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social, publicado en La Gaceta Nº 143
del 28 de julio de 1992, así como oficio AL 285 de la Lic. Marcela
Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 22 de marzo del 2012
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y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Arturo
Fournier Facio, la Gerencia General representada por el M.A.E.
Francisco Ibarra Arana, cédula Nº 8-055-883, mayor, casado, vecino
de Moravia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso 84%
del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 9 y 9,
cuadro callejón Merced, lado este, línea segunda y tercera, inscrito
al tomo 7, folio 13 a la señora Elizabeth Furnis Segreda, cédula
Nº 1-0217-0689 conocida como Elizabeth Castro y el señor Vivian
James Woodford Furnis Segreda, cédula Nº 1-0217-0688 conocido
como Jimmie Furnis Segreda.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de
Cementerios, para que comunique al interesado (a) lo resuelto.
San José, 27 de marzo del 2012.—Manuel Roldán Porras,
Administrador de Cementerios.—1 vez.—RP2012292824.—
(IN2012037913).
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
AVISO
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que
el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base julio 2006
correspondiente a abril 2012 es de 152,109 el cual muestra una
variación porcentual mensual de 0,63 y una variación porcentual
acumulada del primero de mayo del 2011 al treinta de abril del 2012
(12 meses) de 4,71. Esta oficialización se hace con base en estudios
realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, 3 de mayo del 2012.—Jaime Vaglio Muñoz,
Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3499.—Solicitud Nº 20775.—C12240.—(IN2012038893).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
REPOSICIÓN TÍTULO DE PATENTE LICORES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a
la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente
de Licor Nacional Nº 29, del distrito tercero, inscrita a nombre
de Distribuidora La Florida S. A., cédula 3-101-285868, dicha
patente se encuentra explotando en el negocio denominado Tribu
Restaurante, ubicada en el Mall Dorado local 22. Lo anterior por
motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer
valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un periodo de
ocho días a partir de la última publicación de este aviso.
Guadalupe, 13 de marzo del 2012.—Departamento de Cobro,
Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Patricia Monge A., Jefa.—
(IN2012036292).
A quien pueda interesar se hace saber que han solicitado a
la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente
de Licor Nacional Nº 02, del distrito cuarto, inscrita a nombre
de Chinchilla Gutiérrez Luis Ricardo, cédula 103180430, dicha
patente se encuentra explotando en el negocio comercial Taberna El
Carmen. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier
interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad
dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación
de este aviso.
Guadalupe, 26 de abril del 2012.—Departamento de Cobro
Licencias y Patentes.—Lic. Patricia Monge A., Jefa a. i.—
(IN2012037073).
DEPARTAMENTO DE CAPTACIÓN DE INGRESOS
EDICTO
Nº DCI-OF-205-2012.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de
Montes de Oca hace saber que los señores González Chinchilla
María Cristina, cédula de identidad Nº 1-0301-0951; Chinchilla
Solanos Mireya, cédula de idealidad Nº 3-0082-0270, González
Chinchilla Roberto, cédula de identidad Nº 1-0675-0777; como
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La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
únicos integrantes de la Familia González Chinchilla, han presentado
escritura pública protocolizada, rendida ante el notario Fernando
Alonso Castro Esquivel, en la que ceden y traspasan el derecho
sencillo de arrendamiento, fosa 012, bloque 3, cementerio de San
Pedro, a González Chinchilla Roberto, cédula de identidad Nº
1-0675-0777; quien acepta que éste quede inscrito a su nombre con
las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes
de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo
de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 9 de mayo del 2012.—Alejandro
Villalobos M, Jefe.—1 vez.—(IN2012039695).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Municipalidad de Moravia, se promueve por parte
Granados Umaña Jorge diligencias de reposición de título de
derecho del Cementerio donde constan inhumado Benilda Umaña
Porras. En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición
definitiva del derecho a favor del gestionante, se emplaza por el
plazo de cinco días hábiles a cualquier interesado que considere
tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la
oficina del Cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión
a efecto de hacer valer el derecho alegado.
Costa Rica, San José, Moravia, al ser las 10:00 p.m. horas del
24 de enero del dos mil doce.—Oficina del Cementerio.—Walter
Badilla Arce, Encargado del Cementerio.—RP2012292799.—
(IN2012037914).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Con base en el acuerdo N° 1642-2012 artículo 15° tomado
en la sesión N° 162-2012, les solicito que se realice la cotización
de estudio tarifado por el servicio de hidrantes en el Cantón de
Oreamuno.
Cálculo de tarifa mensual por servicio de hidrantes:
Total de costos/ total de metros cúbicos
40 868 823/2 062 548 = 19.81 Se redondea a 20 colones por
metro cúbico.
Abonados con agua medida: Trescientos colones (¢300,00)
para los consumos entre 0 y 15 metros cúbicos y veinte colones
(¢20,00) el metro adicional.
Abonados con agua fija: Cuatrocientos cincuenta colones
(¢450,00)
Dicho monto empezará a regir 30 días después de su
publicación.
Oreamuno, 13 de abril del 2012.—Catalina Coghi Ulloa,
Vicealcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2012039633).
AVISOS
CONVOCATORIAS
CLUB DE PLAYA LAS GARZAS S. A.
El Club de Playa Las Garzas S. A., cédula jurídica Nº 3-101095095, convoca a asamblea extraordinaria de socios Nº 41,
a celebrarse el sábado 7 de julio del 2012, en la Casa Club de la
Sociedad en Bajamar, Garabito, Puntarenas, a las 10:00 horas en
primera convocatoria y a las 11:00 horas en segunda convocatoria
con los socios presentes.
Agenda Asamblea Extraordinaria Nº 41.
1. Resultado del estudio sobre el suministro del agua.
2. Seguridad y vigilancia en la finca y lote de playa.
3. Aprobación reforma general a los estatutos.
4. Venta del lote Nº 43 y otro sin número (frente al Nº 131) y/o
aporte extraordinario. Proyecto de inversión y gastos.
Nota: Tendrán derecho a participar con voz y voto, los socios
que se encuentren al día en sus obligaciones. (Acuerdo aprobado
en asamblea ordinaria y extraordinaria Nº 34 del 29-11-2008). Se
refiere a cuotas de mantenimiento, agua, canon, intereses moratorios
y cualquier otra obligación que haya pendiente.
Junta Directiva.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Presidente.—1
vez.—(IN2012047067).
SOCIEDAD CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ S. A.
De conformidad con acuerdo de la Junta Directiva, se convoca
a asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas, de la
Sociedad Club Campestre José Martí S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero sesenta y cinco mil ochocientos setenta
y seis, a celebrarse en su domicilio social, en Escazú, Guachipelín,
del cruce de la autopista a Santa Ana, ochocientos metros al norte, el
día sábado veintiuno de julio del dos mil doce, a las trece horas en
primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria.
En dicha asamblea se conocerá el siguiente orden del día:
a) Informe del Presidente;
b) Reforma de la cláusula octava del pacto constitutivo, en
cuanto al plazo de nombramiento del Fiscal
c) Revocar el nombramiento del Fiscal, conforme con la reforma
anterior
d) Elección de la nueva Junta Directiva y Fiscal, por un plazo
de dos años, y que tomará posesión de sus cargos a partir del
treinta y uno de julio próximo.
Con excepción de los socios que hayan efectuado a esa fecha
el trámite de sustitución y/o reposición por las nuevas acciones, los
demás accionistas deberán demostrar su legitimación mediante el
depósito previo de su acción o presentarla en el acto de la asamblea.
En caso de representación legal, el asistente deberá presentar
la documentación que lo acredite como tal, con menos de un mes de
emitida. En todo caso de poder o cartapoder, debe presentarse con la
firma debidamente autenticada por Notario Público y con los timbres
de ley. Lo anterior, salvo los poderes generales o generalísimos,
que deben estar debidamente inscritos en el Registro de Personas
Jurídicas, y presentarse certificación vigente (menos de un mes de
emitida).—Guachipelín de Escazú, 24 de mayo del 2012.—Félix
Juan Rodón Hernández, Presidente.—1 vez.—(IN2012047077).
MARATONGA S.R.L.
El presidente de la denominada Maratonga S.R.L., cédula
jurídica 3-102-143371, convoca a todos los socios cuotistas, a
asamblea general extraordinaria, a celebrarse a las diez horas del 20
de junio del 2012 la primera convocatoria, y a las 12 horas mediodía
la segunda, en la que habrá quórum con el porcentaje de cuotas
sociales que asista, en Alajuela, avenida tres, calles 0 y 2, en Bufete
Sanabria y Asociados. Se tratará y tomará acuerdos de modificación
del pacto constitutivo. Se solicita puntualidad. Jakob Ladstaetter,
presidente.—Alajuela, 23 de mayo del 2012.—Lic. Ileana Sanabria
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012047181).
UNIELEC SOCIEDAD ANÓNIMA
El presidente de la denominada Unielec Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-368939, convoca a todos los socios, a
asamblea general extraordinaria, a celebrarse a las diez horas del 21
de junio del 2012 la primera convocatoria, y a las 12 horas mediodía
la segunda, en la que habrá quórum con el porcentaje de cuotas
sociales que asista, en Alajuela, avenida tres, calles 0 y 2, en Bufete
Sanabria y Asociados. Se tratará y tomará acuerdos de modificación
del pacto constitutivo. Se solicita puntualidad. Alejandro del Castillo
Vega, presidente.—Alajuela, 23 de mayo del 2012.—Lic. lleana
Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012047182).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INNOVAPLANT DE COSTA RICA S. A.
El suscrito Max Thomas Schuster, cédula de residencia Nº
127600036608, en calidad de Gerente General de Innovaplant
de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-143671, ambos
domiciliados en Sarchí Norte, Valverde Vega, atento manifiesto:
Solicito inscripción y permiso de operación, como Jardín Botánico,
del negocio comercial “Jardín Botánico Else Kientzler, ubicado en
la provincia de Alajuela, cantón Valverde Vega, Sarchí Norte, 800
metros norte del Estadio Eliécer Pérez Conejo, con el propósito de
preservar especies de Costa Rica amenazadas o en peligro extinción,
así como mostrar especies de los trópicos del mundo y fines
educativos. Por tanto quien se considere afectado o se oponga, debe
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
Pág 89
remitirse a la Oficina Subregional Grecia, Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central, al teléfono: 2494-0065, para hacer
valer sus derechos, en el término de diez días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto.—Sarchí Norte, 28 de
febrero del 2012.—Max Thomas Schuster, Gerente General.—
(IN2012035978).
Marcela Rojas Bejarano, portadora de la cédula número dosquinientos diecinueve-seiscientos setenta y seis, se procederá a su
reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá
hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido en el artículo
689 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, abril del 2012.—
Inés Ugalde Vargas, Presidenta.—(IN2012037012).
DESARROLLO LA COSTA S. A.
Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y
público en general que por haberse extraviado la acción común y
título de capital Nº 4561, correspondiente a la semana Nº flotante 99,
documentos registrados a nombre del Sr. Productos de Hilaza S. A.,
portador de la cédula de identidad Nº 3-101-093710, se procederá
a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado
deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José.—
David Monge Córdoba, Contador General.—RP2012291601.—
(IN2012036215).
Cañera Los Leones S. A., comunica a los interesados y
público en general que por haberse extraviado las acciones comunes
y nominativas, correspondiente al título N° 2 correspondiente a 15
acciones que van de la número 6 a la 15; propiedad de María Cecilia
González Montero, portadora de la cédula número dos-doscientos
ocho-ochocientos setenta y dos, se procederá a su reposición dentro
del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus
derechos dentro del plazo establecido en el articulo 689 del Código
de Comercio.—Ciudad Quesada, abril del 2012.—Inés Ugalde
Vargas, Presidenta.—(IN2012037013).
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
El suscrito Rector de la Universidad de San José, en atención
al Manual de Procedimientos, Proceso de Inscripción de Títulos del
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Privada, aprobado en la
sesión 440-2001 del 23 de agosto, en su sección de Reposición de
Títulos, me permito solicitarle la publicación continúa de tres edictos,
con el fin de comunicar en el Diario Oficial La Gaceta lo siguiente:
“Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del
diploma de Bachillerato en Administración de Empresas con énfasis
en Banca y Finanzas, anotado por Conesup en sus libros de actas,
tomo: 53, folio: 86, Nº 5260 y por la Universidad en el tomo: 2,
folio: 67, asiento: 23, en fecha 24 de febrero del 2005, a nombre de
Donald Adolfo Calvo Falcttn. Se solicita la reposición del diploma
indicado pérdida del original, por lo tanto, se publica este edicto para
oír oposiciones a la solicitud”.—San José, 30 de abril del 2012.—
Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(IN2012036393).
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de la Universidad
Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Licenciado en Medicina y Cirugía, inscrito en el tomo dos,
folio ochenta, asiento tres mil ciento cincuenta y ocho del registro
de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 28 de abril
del 2005, a nombre de Johan Jesús Quesada Chavarría, cédula de
identidad número 2-542-303. Se solicita la reposición del título
indicado por motivo de cambio de nombre. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Mónica Chinchilla
Valverde, Directora de Registro.—(IN2012037097).
CARIBE HOSPITALITY DE COSTA RICA S.R.L.
Caribe Hospitality de Costa Rica S.R.L., cédula de persona
jurídica número 3-102-281478, por este medio informa que la única
cuotista de esta compañía y su respectivo acreedor pignoraticio han
solicitado la reposición del certificado de cuotas único emitido el día
12 de marzo del 2007, representativo de la totalidad del capital social,
por haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés
o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo
a la sociedad en su domicilio social ubicado en San José, Escazú,
Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto
piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá
con la reposición del título en un plazo de un mes desde la última
publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo 689
del Código de Comercio. Es todo.—Stanley R. Zippin, Gerente.—
RP2012292043.—(IN2012036589).
PROPIEDADES E INVERSIONES CAMARO S. A.
Se informa que la sucesión del señor Álvaro Jiménez Soto,
quien fue portador de la cédula de identidad número 1-443-082, ha
solicitado la reposición del certificado representativo de 15 acciones
comunes y nominativas de un mil colones cada una de Propiedades
e Inversiones Camaro S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-014566. Se expedirá el duplicado al solicitante transcurrido
un mes desde la última publicación de este aviso, que ha de aparecer
por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta y en uno
de los diarios de circulación nacional, siempre y cuando no se haya
comunicado demanda alguna de oposición. Cualquier oposición se
recibirá en el domicilio de la empresa, ubicado en San José, Pavas,
de la Jack’s, 150 metros al sureste, Oficentro La Virgen, edificio
número cuatro, planta baja, oficinas de Grupo Clima.—San José,
16 de abril del 2012.—Luis Max Acosta Alfaro, Presidente.—
(IN2012036971).
CAÑERA LOS LEONES S. A.
Cañera los Leones S. A., comunica a los interesados y público
en general que por haberse extraviado las acciones comunes y
nominativas, correspondiente al título N° 11 correspondiente a 32
acciones que van de la número 258 a la 289; propiedad de Mauren
La suscrita, Catherine Whitehouse, de nacionalidad
canadiense, mayor, soltera, vecina de Puntarenas, pasaporte de su
país número JX uno cuatro ocho cuatro cero seis, pasaporte actual
de su país número Q H siete uno siete tres seis seis, en mi carácter
personal, hago constar que he extraviado un pagaré emitido a mi
favor, por la suma de doce mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América, emitido por Álvaro Masís
Montero, cédula de identidad número uno-novecientos veintiochocuatrocientos sesenta y seis, razón por la cual solicito la reposición
del mismo en los términos originalmente consignados. La suscrita
hace constar que el mismo nunca fue endosado a terceras personas,
por lo que no podrá ser ejecutado por terceras personas, además
declara que en caso de aparecer no ejecutará, ni endosará el mismo,
y procederá a su destrucción inmediata. Por el término de ley
y de acuerdo a lo establecido en los artículos setecientos ocho,
setecientos nueve, del Código de Comercio, se atenderán eventuales
oposiciones en el siguiente domicilio: San José, San Pedro de
Montes de Oca, del Restaurante IL Pomodoro, trescientos metros al
sur, Edificio Azul, ventanas grandes, atención Lic. Federico Ureña
Ferrero. Transcurrido dicho período sin oposiciones se procederá
a la reposición solicitada.—San José, treinta de abril del dos mil
doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—(IN2012037766).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas
Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese
que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado Nº
4252
Acciones
200
Serie
A
Nombre del accionista: La de los Tres S. A.
Folio número 5815
San José, 4 de mayo del 2012.—Norma Naranjo M., Gerente
de Accionistas.—(IN2012038971).
ALEJANDRÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Alejandría Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101022952, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa,
la reposición de los libros número Uno de: actas de Junta Directiva,
actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas. Diario,
Pág 90
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ligia Quesada
S.—(IN2012038975).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción
Nº 0117 a nombre de Gil Coto Navarro Representaciones S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-080988 por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el
San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro
del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San
José, 24 de abril del 2012.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente
General.—RP2012293061.—(IN2012038597).
SIGMA ALIMENTOS DE COSTA RICA S. A.
Sustracción de Formularios de Sigma Alimentos S. A.
El suscrito: Juan Carlos Solórzano Morales, mayor, casado una
vez, Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad
estadounidense, portador del pasaporte número siete uno cero
cuatro tres siete nueve cuatro siete, en mi calidad de apoderado
general sin límite de suma de Sigma Alimentos de Costa Rica, S.
A., cédula jurídica Nº tres-ciento uno-treinta y nueve mil setecientos
cuarenta y nueve, hago del conocimiento del público en general, que
mi representada ha sido víctima de la sustracción de formularios de
recibos de dinero, correspondientes a los consecutivos del 583467 al
583500, talonario de cajas plásticas del 129476 al 129500, trámites
de pago del 168662 al 168700 y del 105862 al 105900, así como de
los siguientes consecutivos de facturas comerciales:
Cliente 5242509: 4386578373, 4386579364, 4386581433,
4386583283, FAOE017861, FAOE018003, FAOE18073,
CROE003345, CROE003344, CROE003362, CROE003363.
Cliente 5242582: FAOE017987, FAOE018054. Cliente 5247984:
FAOE018066. Cliente 5248014: 4386579370, FAOC025064,
FAOC025112, CROC005195, CROC005213. Cliente 5290229:
FAOE018037. Cliente 5301895: FAOE018076. Cliente 5310810:
FAOE018094, CROE003372. Cliente 5348558: FAOE017958.
Cliente 5352234: FAOE017988, FAOE018069.
Dichos documentos no se van a reponer y no serán
reconocidos por Sigma Alimentos como comprobantes de pago,
cobro o de trámite, sea esto en condición de pago parcial o total
de deudas que terceros mantengan con mi representada, ni seremos
responsables por malos manejos en los que se incurra con estos
documentos. Agradecemos su comprensión en este sentido.—7 de
mayo de 2012.—Lic. Juan Carlos Solórzano Morales, Representante
Legal.—(IN2012038945).
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S.A.
Hotel y Club Punta Leona S. A., para efectos del artículo 689
del Código de Comercio, hace saber a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 44 a nombre de María
Cristina González Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-0301-0951.
Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un
mes a partir de la última publicación de este aviso.—Boris Gordienko
Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(IN2012039696).
MUCAP
La señora María González Quirós, cédula Nº 302350276, ha
solicitado a MUCAP, la reposición del título valor Nº 514833, por un
monto de ¢1.812.763,48, el cual fue emitido a su orden el día 31 de
octubre del 2011. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro
del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—
San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe
de Agencia.—(IN2012039786).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número
doscientos cuarenta y uno, otorgada a las nueve horas del veinticuatro
de febrero del dos mil doce, se modificó la cláusula cuarta del pacto
constitutivo de la sociedad Granja Avícola Santa Marta Sociedad
Anónima.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic.
Fabio Israel Hernández Flores, Notario.—RP2012290534.—
(IN2012034026).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN BRUMOSA DE NATACIÓN Y TRIATLÓN
Yo, Gerson Espinoza Monge, cédula 3-343-728 en mi calidad
de presidente y representante legal de la asociación Brumosa de
Natación y Triatlón, cédula jurídica 3-002-316230, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas
la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General,
Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Veinte de marzo del dos mil doce.—
Gerson Espinoza Monge, Presidente.—1 vez.—RP2012292837.—
(IN2012037915).
ASOCIACIÓN PROYECTO DE VIVIENDA NUEVO PACTO
Nosotras Quittis María Zuñiga Gutiérrez, cédula 1-904-047 y
Cristina Arias Campos, cédula 3-328-409, en calidad de secretaria
y tesorera, respectivamente de la Asociación Proyecto de Vivienda
Nuevo Pacto, cédula jurídica 3-002-473418, en ausencia temporal
del presidente y representante legal, solicitamos al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros de actas de Asambleas de Socios, de Actas de Junta
Directiva y Registro de Asociados, todos número uno, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, 9 de marzo del 2012.—Quittis
María Zúñiga Gutiérrez, Secretaria.—Cristina Arias Campos,
Tesorera.—1 vez.—RP2012292949.—(IN2012037916).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE
ASISTENTES DENTALES GRADUADAS
Yo, Ruth Rodríguez Arrieta, cédula de identidad cincodoscientos treinta y dos-siete cuatro cuatro, en mi calidad de
presidenta y representante legal de la entidad denominada
Asociación Costarricense de Asistentes Dentales Graduadas, cédula
jurídica tres-cero cero dos-cero cincuenta y seis mil cuatrocientos
veintidós-trece. Solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Asociados,
en virtud de que se extravió el número uno y aquí solicito se expida
por reposición el número dos. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—San José, dos de mayo de
dos mil doce.—Ruth Rodríguez Arrieta, Presidenta.—1 vez.—
RP2012293171.—(IN2012038599).
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.
Scotiabank de Costa Rica S. A., informa a cada cliente que a
partir de los 30 días naturales, posteriores a la presente publicación,
regirán los siguientes cambios y tarifas en los servicios que a
continuación se detallan:
• Trámite de cada instrucción recibida vía correo electrónico
o vía fax para pago de servicios públicos, transferencias
entre cuentas, transferencias SINPE e Internacionales. Cargo
Unitario de $1.00
• Pago de planillas:
- Depósito de planilla realizado en ventanilla: Cargo Unitario
de $1.00 por cada depósito.
- 1.50% sobre el monto total de la planilla por confección y
depósito. Mínimo $20.
- Pago de planilla por Scotia en Línea: Gratuito.
• Cargo por segundo retiro al mes en la Cuenta de Ahorro
Programado: $10 ó ¢ 5.000.
• Servicio MT101, instrucción internacional recibida para
debitar la cuenta del cliente con el fin de pagar o cancelar
compromisos financieros en el país.
- Costo del mensaje entrante: $5
- Costo unitario por transferencias entre cuentas: $0.65
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
• Servicio MT 940/950, detalle de saldos/transacciones de una
cuenta a una institución financiera en representación del titular
de la cuenta.
- Mensualidad por envío diario del mensaje con la
información: $50.
- Cargo por mensaje individual enviado a solicitud del
cliente: $3.25 c/u.
El Cliente inconforme con los cambios anteriores, puede
notificarlo a la Sucursal más cercana y dejar de hacer uso del servicio
antes de la vigencia de estos cambios. Caso contrario, la falta de
aviso por parte del Cliente se entenderá como una aceptación tácita
de estas nuevas condiciones.—Jean-Luc Rich, SVP & Gerente
General.—1 vez.—(IN2012039632).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número 128 visible a folio 75 frente del tomo
sétimo de mi protocolo, Sandra González Calvo vende el derecho
de explotación de establecimiento comercial Delicias Irazú a la
sociedad de esta plaza Delonix Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-249823 que incluye patente de comercio, derecho de llave,
nombre comercial y los bienes se describen así: una cámara de dos
puertas marca Foguel, una urna exhibidora con vidrio redondo de
dos puertas marca Foguel, una refrigeradora de dos puertas marca
Foguel, un microondas, un televisor marca Hitachi, una plancha de
cuatro quemadores con un cilindro, dos escritorios y dos romanas
electrónicas marca Torrey Premier.—San José, 3 de mayo del 2012.—
Lic. Jeannette Grynspan Flikier, Notaria.—(IN2012037107).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgaba ante esta notaría a las once horas
del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocolizó acta
de asamblea de la sociedad Servicio de Transporte Nacional
Porteador Servitrana Fonseca Sociedad Anónima, en donde
se aprobó su disolución.—San José, Desamparados, veinticuatro
de abril del dos mil doce.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora,
Notario.—1 vez.—RP2012290612.—(IN2012034775).
La suscrita notaria, debidamente autorizada, protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Ope Acabados Publicitarios S. A., cédula jurídica 3-101-286391,
celebrada en su domicilio social el 21 de febrero del año 2006, en
la cual se modificó el pacto constitutivo cláusula número diez y se
nombra junta directiva.—San José, 25 de abril del año 2012.—Lic.
Orieta María Ruiz Padilla, Notaria.—1 vez.—RP2012291541.—
(IN2012036073).
La suscrita notaria, debidamente autorizada, protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Ope Publicidad Gráfica S. A., cédula jurídica 3-101-311234,
celebrada en su domicilio social el 4 de enero del año 2012, en la
cual se modificó el pacto constitutivo cláusula número siete y se
nombra junta directiva.—San José, 25 de abril del año 2012.—
Lic. Esther Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2012291542.—
(IN2012036074).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del
veintinueve de abril de dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Milymar
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiséis mil
quinientos noventa y dos. Se acuerda la disolución y liquidación
de la sociedad.—San José, veintinueve de abril de dos mil
doce.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—
RP2012291543.—(IN2012036075).
La sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Siete
Mil Novecientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, nombra
nueva junta directiva, mediante escritura presentada el tomo dos mil
doce, asiento cinco dos nueve cuatro uno, del Registro Mercantil.—
Turrialba, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Sigifredo Brenes
Dittel, Notario.—1 vez.—RP2012291544.—(IN2012036076).
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Por escritura número ciento cuarenta y cuatro visible al folio
ciento diecisiete vuelto, del tomo treinta de mi protocolo, otorgada
en San José, a las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil
doce, se liquida la empresa Proveedora Industrial y Comercial
Sociedad Anónima.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2012291545.—(IN2012036077).
Al ser las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco
de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria de socios número uno de la empresa
denominada Valle Escondido del Mono Aullador Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
setenta y ocho mil trescientos cuarenta y nueve, en la cual por
acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José,
veinticinco de abril del año dos mil doce.—Lic. Willy Hernández
Chan, Notario.—1 vez.—RP2012291546.—(IN2012036078).
Al ser las nueve horas cincuenta minutos del veinticinco de
abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria de socios número uno de la empresa
denominada Valle Escondido del Carpintero Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y
ocho mil trescientos cinco, en la cual por acuerdo unánime de los
socios se disuelve la sociedad.—San José, veinticinco de abril del
año dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—
RP2012291547.—(IN2012036079).
Al ser las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco
de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria de socios número uno de la empresa
denominada Valle Escondido de La Urruca Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y
ocho mil doscientos noventa y ocho, en la cual por acuerdo unánime
de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veinticinco de abril
del año dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.— 1
vez.—RP2012291548.—(IN2012036080).
Al ser las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de
abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria de socios número uno de la empresa
denominada Valle Escondido del Pato Aguja Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho
mil trescientos sesenta, en la cual por acuerdo unánime de los socios
se disuelve la sociedad.—San José, veinticinco de abril del año
dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.— 1 vez.—
RP2012291549.—(IN2012036081).
En mi notaría al ser las diecisiete horas con veintitrés minutos
del veintiséis de abril del año dos mil doce, mediante escritura
número cuarenta y cuatro-dieciséis, se protocoliza acta número
doce, en donde se nombra presidente de la sociedad de esta plaza
denominada Brisas Doradas Sociedad Anónima.—Lic. María
del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012291550.—
(IN2012036082).
Mediante escritura número cuarenta y tres-dieciséis,
otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de abril del dos mil
doce, se protocolizaron acuerdos de nombramiento de presidente
de la sociedad denominada Capri Island Resort Sociedad
Anonima.—Lic. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—
RP201229151.—(IN2012036083).
Por escrituras otorgadas ante el notario Carlos Alberto Guardia
Gutiérrez, a las 9:00 horas del 30 de marzo de 2012, se constituyó
Desarrollo Cerro Vista II S. A., domicilio: San José, presidente:
con plenas facultades. Ante el mismo notario, por escrituras del día
de hoy, se protocolizaron las siguientes actas de fusiones: A las 10
horas. Compañía de Transportes S. A. COTRASA y Distribuidora
Automotriz S.A; a las 10:15 horas. GJE Fideicomiso S. A., GJE
Parqueo S. A., y Servicios Jurídicos Ross S. A.; A las 10:30 horas. GJE
Inmobiliaria S. A., JR Catorce S. A., JR Cinco Sociedad Anónima,
Daglomo S. A., e Inversiones Ross y Asociados S. A.; A las 10:45
horas. Tres-Ciento Uno-Cinco Tres Siete Uno Cinco Siete S. A.,
Alimentos AEF de Costa Rica S.A., J R A Amarillo S. A., J R A Azul
Pág 92
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
S. A., Estrategias del Tiempo S. A., Agropecuaria Río San Jorge S.
A., Valle Esmeralda Ocho VEO S. A., Valle Esmeralda Nueve VEN
S. A., Valle Esmeralda Once VEON S. A.; y J R Diez de San José S.
A.; A las 11 horas, Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Nueve Uno Nueve
Cinco S.A., Comercial Belén Cuatro CBC S. A., Comercial Belén
Cinco CBCI S. A., Comercial Belén Seis CBS S. A.; y Comercial
Belén Siete CBSI S. A.; A las 11:15 horas Desarrollos Habitaciones
Guachipelín S. A., Comercial Belén Ocho CBO S. A., Comercial
Belén Nueve CBN S. A., Comercial Belén Diez CBDI S. A.,
Comercial Belén Once CBON S. A., Plaza Belén Quince PBQ S.A.;
y Plaza Belén S. A.; a las 11:30 horas Comercial Belén Dos CBD S.
A., Comercial Belén Catorce CBCA S. A., Comercial Belén Trece
CBTR S. A.; y Comercial Belén Doce CBDO S. A.; A las 11:45
horas Costa Esmeralda Catorce CECA S. A. y Costa Esmeralda
Cinco CECI S. A.; A las 12 horas Costa Esmeralda Dieciséis CEDS
S. A. y Costa Esmeralda Doce CEDO S. A.; A las 12:15 horas Costa
Esmeralda Trece CETR S. A. y Costa Esmeralda Quince CEQ S.
A.; a las 12:30 horas Corporación Rosgo de Costa Rica S. A., Ross
y Teixidó S. A., y Valle Riosol S.A.; a las 12:45 horas Rancho de
Pezca S. A., La Tromba Marina S. A., Cipreses de Navidad CDN S.
A., Palmeras Doradas de La Costa S. A., Vistas Las Garzas S. A.;
y Condominios Dorados de Tamarindo S. A. Por escritura otorgada
ante mí, a las 11 horas del 25 de abril de 2012, protocolicé acta de
Cortijo de Belén Diecisiete CBDS S. A., donde se modifican las
cláusulas 1 y 7 de los estatutos. Por escrituras otorgadas ante mí el
día de hoy, se protocolizaron las siguientes actas de fusiones: A las 9
horas Deca Solear S. A., Toyocuatro Dos Mil S. A., Beemeplatin S.
A.; y Ribepentaquinto S. A.; A las 10 horas Retrex Jotacebe Noventa
y Ocho S. A., Maquintrac de Costa Rica S. A.; a las 11 horas Grupo
de Desarrollos Comerciales y Habitacionales Grudecoh S. A.; y
Representaciones Korzel S. A.; a las 12 horas La Gacela de Oriente
S. A.; e Inmobiliaria Agua Clara S. A. En todas, la última sociedad
mencionada es la prevaleciente y esta modifica su cláusula quinta
de los estatutos.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Jorge Ross
Araya, Notario.— 1 vez.—RP2012291552.—(IN2012036084).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:51 horas del 26
de abril del 2012, se protocolizó la asamblea general extraordinaria
de la sociedad Hermanos Canet Flores Sociedad Anónima,
cédula Jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un
mil seiscientos ochenta y dos, con domicilio social en la provincia
de San José, Zapote, Quesada Durán, de la Iglesia doscientos metros
oeste y veinticinco sur, que contiene el acuerdo unánime de socios
para disolver dicha sociedad.—San José, 26 de abril del 2012.—
Lic. Adriana Tapia Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012291554.—
(IN2012036085).
El día de hoy protocolicé acta de Shallis Cartaginés Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-632381, sociedad anónima
con cédula jurídica 3-101-264402, domiciliada en Cartago, cantón
primero Cartago, 100 metros oeste de la Bomba del Oeste y 50
norte, en que los socios acordaron disolver la sociedad.—Cartago
23 de abril 2012.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—
RP2012291556.—(IN2012036086).
Por escritura otorgada en Heredia, el veintisiete de abril del
dos mil doce, se aprueba la disolución de Distribuidora de Rollos
AS Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos ochenta
y ocho mil seiscientos ochenta y nueve.—Heredia, treinta de abril
del dos mil doce.—Lic. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1
vez.—RP2012291557.—(IN2012036087).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las quince
horas del once de abril de dos mil doce, se liquida Sociedad
Universal Business Eliza de Responsabilidad Limitada, cédula
3-102-637914.—Cartago, 11 de abril de 2012.—Lic. Ana Gabriela
Villavicencio Masís, Notaria.—1 vez.—RP2012291558.—
(IN2012036088).
Ante esta notaría por escritura cincuenta y tres vuelto,
otorgada a las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil doce,
se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las compañías JEQ Portafolio Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un
mil setecientos tres, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuatro Mil
Treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuatro mil treinta, y Arnap Associates Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y ocho mil trescientos cincuenta y tres, mediante la cual tres
sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la
sociedad JEQ Portafolio Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Diana Chavarría Ulate,
Notaria.—1 vez.—RP2012291559.—(IN2012036089).
Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil
Ayales Aden, a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintitrés
de abril del dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Studio Orsenigo
S. A., donde se establece la reforma de las cláusulas primera y
tercera de su pacto constitutivo.—Playas del Coco, veintitrés de
abril del dos mil doce.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.— 1
vez.—RP2012291560.—(IN2012036090).
Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil
Ayales Aden, a las dieciséis horas del día veintitrés de abril del dos
mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada DHPF Corporation S. A.,
donde se establece la reforma de la cláusula segunda de su pacto
constitutivo así como una modificación en los nombramientos de
la junta directiva.—Playas del Coco, veintitrés de abril del dos
mil doce.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.— 1 vez.—
RP2012291561.—(IN2012036091).
En la notaría de Marta Cecilia Jiménez Chaves, actuando en
conotaría con Rafael Morales Soto, a las 15:20 horas de hoy, se
protocolizó acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad
Electro Distribuciones Sociedad Anónima. De conformidad con
el artículo 207 del Código de Comercio, se avisa que dentro de los
treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se
sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la
disolución.—San José, 20 de abril de 2012.—Lic. Marta C. Jiménez
Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012291562.—(IN2012036092).
En la notaría de Marta Cecilia Jiménez Chaves actuando en
conotaría con Rafael Morales Soto, a las 15:00 horas de hoy, se
protocolizó acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad
Ferretería del Centro Sociedad Anónima. De conformidad con
el artículo 207 del Código de Comercio, se avisa que dentro de los
treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se
sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la
disolución.—San José, 26 de abril de 2012.—Lic. Marta C. Jiménez
Chaves, Notaria.—1 vez.—RP201291563.—(IN2012036093).
En la notaría de Marta Cecilia Jiménez Chaves actuando en
conotaría con Rafael Morales Soto, a las 15:15 horas de hoy, se
protocolizó acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad
Vitrolux Sociedad Anónima. De conformidad con el artículo 207 del
Código de Comercio se avisa que dentro de los treinta días siguientes
a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en
sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San
José, 20 de abril de 2012.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves,
Notaria.—1 vez.—RP2012291564.—(IN2012036094).
Por escritura 100 otorgada ante el notario Luis Marino Castillo
López, actuando en connotariado con la Lic. Ana Cecilia Heitman
Ardón, el día de hoy se reforma el pacto constitutivo de Promudi
S. A., en cuanto al plazo social.—San José, 21 de abril de 2012.—
Lic. Ana C. Heitman Ardón, Notaria.—1 vez.—RP2012291565.—
(IN2012036095).
Hoy he protocolizado el acta número uno de Cenizas en El
Otoño Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula cuarta
de los estatutos, ampliando el objeto, en cuanto que la sociedad
podrá hipotecar y constituirse en garante, en favor de socios y
terceros.—Escazú, 27 de abril del 2012.—Lic. Federico Flores
Varela, Notario.—RP2012291566.—(IN2012036096).
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
Pág 93
Junior Monge Hernández y otros constituyen Fragata Tours
Sociedad Anónima. Domicilio: Bahía Ballena de Osa de Puntarenas.
Plazo social: cien años. Capital cien mil colones. Corresponde al
presidente la responsabilidad judicial y extrajudicial con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Junior
Monge Hernández.—Lic. Fernando Sancho Villalta, Notario.—
RP2012291567.—(IN2012036097).
Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis
Trejos Antillón, número 227 del tomo 14, de las 10 horas 15 minutos
del día 25 del mes de abril del año 2012, se protocoliza la asamblea
de socios de la sociedad denominada Inverlutz S. A., donde se
acuerda la disolución.—San José, 30 de abril del año 2012.—Lic.
Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012291579.—
(IN2012036106).
Que por escritura otorgada a las ocho horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa La Máquina
de Coser Sociedad Anónima, por medio de la cual se acordó
disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el inciso
d) del artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 25 de abril
del 2012.—Lic. Óscar Emilio Zeledón Grau, Notario.—1 vez.—
RP2012291570.—(IN2012036098).
Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos
Antillón, número 228 del tomo 14, de las 10 horas 30 minutos del
día 25 del mes de abril del año 2012, se protocoliza la asamblea de
socios de la sociedad denominada Industrias Perrito S. A., donde
se acuerda la disolución.—San José, 30 de abril del año 2012.—Lic.
Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012291580.—
(IN2012036107).
Que por escritura otorgada a las ocho horas con treinta
minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Industrias Lahidud Limitada, por medio de la cual
se acordó disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en
el inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 24
de abril del 2012.—Lic. Óscar Emilio Zeledón Grau, Notario.—1
vez.—RP2012291571.—(IN2012036099).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hago constar
que en mi notaría se firmaron las escrituras de disolución de las
sociedades: GVJ Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-seis tres cero siete dos cero, EYR
Consultores Gerenciales y Financieros de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis dos siete seis
uno cinco, YBE Soluciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis tres dos ocho cero
cero, Levi Asesores Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-seis dos siete siete ocho nueve,
Servicios Profesionales Moruaga Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-seis dos ocho cero
tres siete, Funeraria Coto Brus Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cinco cero seis tres dos uno, Barrantes y
González Consultores Gerenciales y Financieros Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-seis
tres cero seis seis siete, Servicios Profesionales Murillo Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dosseis tres cero cero nueve dos. Es todo.—San Vito, veintiséis de
abril del dos mil doce.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2012291581.—(IN2012036108).
Que por escritura otorgada a las ocho horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa La Casa de
las Máquinas de Coser Limitada, por medio de la cual se acordó
disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el inciso
d) del artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 24 de abril
del 2012.—Lic. Óscar Emilio Zeledón Grau, Notario.—1 vez.—
RP2012291572.—(IN2012036100).
Ante esta notaría, mediante escritura número 20 de las 17
horas 50 minutos del 26 de abril del 2012, comparecen: William
Sánchez Rojas, Katerin Salazar Narvaes, Flor Sánchez Rojas y
Víctor Jiménez Hidalgo, quienes conforman el capital social de Irina
y Joj Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-340947,
quienes solicitan la disolución de la misma. Es todo.—Limón.—
Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—RP2012291573.—
(IN2012036101).
Ante esta notaría, mediante escritura número 22 de las 18
horas 30 minutos del 26 de abril del 2012 comparecen: William
Sánchez Rojas, Catherine Salazar Narvaes, Alfredo Salazar Narváez,
quienes conforman el capital social de Kiss y Jass Sociedad
Anónima, cédula jurídica numero 3-101-430452, quienes solicitan
la disolución de la misma. Es todo.—Limón.—Lic. Ania Bonilla
Rivas, Notaria.—1 vez.—RP2012291575.—(IN2012036102).
Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis
Trejos Antillón, número 224 del tomo 14, de las 9 horas 30 minutos
del día 25 del mes de abril del año 2012, se protocoliza la asamblea
de socios de la sociedad denominada Inversiones Lutz S. A.,
donde se acuerda modificar el domicilio, plazo, administración y
se hacen nombramientos de junta directiva.—San José, 30 de abril
del año 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—
RP2012291576.—(IN2012036103).
Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis
Trejos Antillón, número 225 del tomo 14, de las 9 horas 45
minutos del día 25 del mes de abril del año 2012, se protocoliza
la asamblea de socios de la sociedad denominada Alborbee S. A.,
donde se acuerda modificar el domicilio y se hacen nombramientos
de junta directiva.—San José, 30 de abril del año 2012.—Lic.
Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012291577.—
(IN2012036104).
Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis
Trejos Antillón, número 226 del tomo 14, de las 10 horas del
día 25 del mes de abril del año 2012, se protocoliza la asamblea
de socios de la sociedad denominada Verelutz S. A., donde se
acuerda la disolución.—San José, 30 de abril del año 2012.—Lic.
Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012291578.—
(IN2012036105).
El suscrito, David Matamoros Salazar, en mi condición de
notario público, hace saber que protocolizo actas de asambleas
de sociedades denominadas: Inversiones Carriero Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento unociento cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y seis, Alzusur
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-ciento treinta y siete mil quinientos tres, Motores y Repuestos
Baru Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento dos-quinientos cuarenta y seis mil
veintinueve, y Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Siete Mil
Trescientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento dos-quinientos sesenta y siete mil
trescientos ochenta y seis, mediante las cuales se acordaron las
disoluciones de las mismas.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas,
veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. David Matamoros Salazar,
Notario.—1 vez.—RP2012291582.—(IN2012036109).
Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis
Trejos Antillón, número 229 del tomo 14, de las 10 horas 45 minutos
del día 25 del mes de abril del año 2012, se protocoliza la asamblea
de socios de la sociedad denominada Chrisveraneli S. A., donde se
acuerda la disolución.—San José, 30 de abril del año 2012.—Lic.
Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012291584.—
(IN2012036110).
Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis
Trejos Antillón, número 230 del tomo 14, de las 11 horas del día 25
del mes de abril del año 2012, se protocoliza la asamblea de socios
de la sociedad denominada El Chilaquil Azteca S. A., donde se
acuerda la disolución.—San José, 30 de abril del año 2012.—Lic.
Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012291585.—
(IN2012036111).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades:
Diseño Pop S. A., Valles del Futuro S. A., Environmental
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La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
Wireless Technology S. A., Three WSG Latin American S. A.,
por las cuales se fusionan con la compañía Franchise World Wide
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101429980, la cual prevalece y se reforma la cláusula quinta en cuanto
al capital social. Escritura otorgada en San José, a las 7:00 horas del
día 30 de abril de 2012.—Lic. Carmen Karam Jacobo, Notaria.—1
vez.—RP2012291586.—(IN2012036112).
Por escritura otorgada ante mí, se solicitó la disolución de la
sociedad Wacareed Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cuatro mil trescientos treinta y cuatro, de conformidad
con lo dispuesto y autorizado por la Ley número nueve mil
veinticuatro.—San José, sábado veintiocho de abril del año dos
mil doce.—Lic. Ignacio Antonio González Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2012291588.—(IN2012036113).
Ante esta notaría a las 20:00 horas, 20:30 horas, 21:00 horas,
21:30 horas, 22:00 horas del 26 de abril del año 2012, mediante
las escrituras 244, 245, 246, 247, 248 se protocoliza actas de la
asamblea extraordinaria de accionistas de Inversión y Desarrollo
Pérez Marotto S. A., Inversiones Comerciales Palma & Pérez
S. A., Jlcunha Asesoría y Representación Comercial S. A.,
Distribuidora Alfaro de Santo Domingo S. A., Inversiones
Sánchez y Arce Sociedad Anónima y donde se reforman la
cláusula cuarta, del plazo social.—Lic. José Pablo Arce Sánchez,
Notario.—1 vez.—RP2012291589.—(IN2012036114).
Por escritura otorgada ante mí, se solicitó la disolución de la
sociedad Siempre Hacia Adelante Unidos BQ Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos once mil setecientos
noventa y seis, de conformidad con lo dispuesto y autorizado por la
Ley número nueve mil veinticuatro.—San José, sábado veintiocho
de abril del_año dos mil doce.—Lic. Ignacio Antonio González
Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012291590.—(IN2012036115).
Ante esta notaría a las 18:00 horas del 26 de abril del 2012,
mediante escritura 242, se acuerda disolver, Mecanizada Fonseca
J R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-224439.—Lic.
José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012291591.—
(IN2012036116).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó literalmente
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Oficina
Gamsa Doscientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos
siete, por la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, sábado
veintiocho de abril del año dos mil doce.—Lic. Ignacio Antonio
González Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012291592.—
(IN2012036117).
Por escritura otorgada ante mí, se solicitó la disolución de la
sociedad Lulidiwas Unidos Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil seiscientos noventa y tres,
de conformidad con lo dispuesto y autorizado por la Ley número
nueve mil veinticuatro.—San José, sábado veintiocho de abril
del año mil doce.—Lic. Ignacio Antonio González Villalobos,
Notario.—1 vez.—RP2012291593.—(IN2012036118).
Por escritura otorgada ante mí, se solicitó la disolución de la
sociedad Soluciones de Tecnología de Información S.T.I. de San
José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
ochenta mil setecientos noventa y nueve, de conformidad con lo
dispuesto y autorizado por la Ley número nueve mil veinticuatro.—
San José, sábado veintiocho de abril del año dos mil doce.—
Lic. Ignacio Antonio González Villalobos, Notario.—1 vez.—
RP2012291594.—(IN2012036119).
Por escritura otorgada ante mí se solicitó la disolución de la
sociedad Elcrheca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y un mil setecientos sesenta y uno, de
conformidad con lo dispuesto y autorizado por la Ley número nueve
mil veinticuatro.—San José, sábado veintiocho de abril del año dos
mil doce.—Lic. Ignacio Antonio González Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2012291545.—(IN2012036120).
Por escritura número ciento veintidós-dos, otorgada a las diez
horas del día veintisiete de abril del año dos mil doce ante el notario
público Alexander Uhrig Martínez; por no existir activos o pasivos,
el señor Juan Carlos Solís Gómez disuelve las sociedades anónimas
denominadas i-) Soluciones Integrales de Mantenimiento Micro
Simm CR S. A.; y ii-) SG Redes y Conexiones S. A.—San José,
27 de abril del 2012.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1
vez.—RP2012291596.—(IN2012036121).
Que por el instrumento público número doscientos dieciocho,
de las siete horas del veintiocho de abril del dos mil doce, la sociedad
de esta plaza denominada Representaciones Italo Costarricense
Sociedad Anónima, se procedió a disolver.—Lic. Juan Carlos
Gutiérrez
Morales,
Notario.—1
vez.—RP2012291597.—
(IN2012036122).
Que por el instrumento público número doscientos diecinueve,
de las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil doce, la
sociedad de esta plaza denominada CMD Celtas del Este Sociedad
Anónima, se procedió a disolver.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez
Morales, Notario.—1 vez.—RP2012291598.—(IN2012036123).
Que por el instrumento público número doscientos veinte, de
las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil doce, la sociedad
de esta plaza denominada Fuerza Total Sociedad Anónima,
se procedió a disolver.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales,
Notario.—1 vez.—RP2012291600.—(IN2012036124).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 29 de abril
del 2012, se protocolizó la fusión por absorción entre Pelícanos
Resort Lote Uno Gavilán Oscuro S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro cinco dos cuatro dos tres; Pelícanos Resort Lote Tres
Lapa Roja S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cuatro
tres seis siete; Pelícanos Resort Lote Cuatro Pato Feliz S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco dos dos seis siete; Pelícanos
Resort Lote Cinco Buho Soñador S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro cinco cuatro tres seis seis; Pelícanos Resort Lote Seis
Lechuza Fresca S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco
dos dos siete uno; Pelícanos Resort Lote Siete Carpintero Loco S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco tres nueve ocho
dos; Pelícanos Resort Lote Ocho Cigüeña Enamorada S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cuatro dos dos cuatro; Pelícanos
Resort Lote Nueve Codorniz Azul S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro cinco cinco nueve uno siete, Pelícanos Resort Lote Diez
Colibrí Encantador S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro
cinco dos cinco nueve tres; Pelícanos Resort Lote Once Gorrión
Claro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco dos seis
cero cuatro; Pelícanos Resort Lote Treinta y Siete Piapía Gris S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco tres cinco cuatro nueve;
Pelícanos Resort Lote Treinta y Ocho Urraca Limpia S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco dos cinco cinco siete; Pelícanos
Resort Lote Treinta y Nueve Buitre Opaco S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro cinco cinco nueve uno cuatro; Pelícanos
Resort Lote Cuarenta Cenízaro Grande S. A., cédula jurídica tresciento uno-cuatro cinco tres nueve ocho cuatro; Pelícanos Resort
Lote Cuarenta y Uno Pochote Frondoso S. A., cédula jurídica tresciento uno-cuatro cinco cinco ocho cero dos; Pelícanos Resort Lote
Cuarenta y Dos Teca Alta S. A., cédula jurídica tres-ciento unocuatro cinco cinco siete ocho cero; Pelícanos Resort Lote Cuarenta
y Tres Roble Gigante S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro
cinco dos cuatro dos cero; Pelícanos Resort Lote Cuarenta y Cuatro
Almendro Dorado S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro
cinco tres cinco cuatro cinco; Pelícanos Resort Lote Cuarenta y
Cinco Anona Dulce S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro
cinco cuatro dos dos uno; Pelícanos Resort Lote Cuarenta y Seis
Arayán Escuálido S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco
cinco uno cero cero; Pelícanos Resort Lote Cuarenta y Siete Bejuco
Delgado S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cuatro
cero cuatro seis; Pelícanos Resort Lote Cuarenta y Ocho Bromelia
Floreada S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cinco
nueve uno uno; Pelícanos Resort Lote Cuarenta y Nueve Cactus
Seco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco dos cinco
tres siete; Pelícanos Resort Lote Cincuenta Cedro Espeso S. A.,
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco dos cinco cuatro uno;
Pelícanos Resort Lote Cincuenta y Uno Ceibo Inflado S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco tres tres ocho dos; Pelícanos
Resort Lote Cincuenta y Dos Cipresillo Enano S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro cinco cinco uno cero uno; Pelícanos Resort
Lote Cincuenta y Tres Danto Amaranto S. A., cédula jurídica tresciento uno-cuatro cinco dos cinco cinco cinco; Pelícanos Resort
Lote Cincuenta y Cuatro Espavel Morado S. A., cédula jurídica tresciento uno-cuatro cinco dos ocho cero dos; Pelícanos Resort Lote
Cincuenta y Cinco Gaulín Áspero S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro cinco tres dos tres cero; Pelícanos Resort Lote Cincuenta
y Seis Marañón Torcido S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro
cinco tres nueve cuatro cinco; Pelícanos Resort Lote Cincuenta y
Siete Guácimo Estable S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro
cinco cinco nueve uno tres; Pelícanos Resort Lote Cincuenta y Ocho
Guarumo Tupido S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco
dos siete cuatro nueve; Pelícanos Resort Lote Cincuenta y Nueve
Guayabón Firme S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco
cinco nueve ocho uno; Pelícanos Resort Lote Sesenta Sura Estrecho
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco seis uno cuatro
siete; Pelícanos Resort Lote Sesenta y Uno Jaúl Perdido S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cinco uno cero cuatro;
Pelícanos Resort Lote Sesenta y Dos Jícaro Sólido S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cuatro tres siete cero; Pelícanos
Resort Lote Sesenta y Tres Jobo Flameante S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro cinco dos dos seis ocho; Pelícanos Resort
Lote Sesenta y Cuatro Laurel Puro, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro cinco dos dos seis tres, Pelícanos Resort Lote Sesenta
y Cinco Manzanillo Florido S. A., cédula jurídica tres-ciento unocuatro cinco dos cinco siete ocho; Pelícanos Resort Lote Sesenta
y Seis Narciso Triste S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro
cinco tres dos tres uno; Pelícanos Resort Lote Sesenta y Siete Palma
Real S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco seis uno
seis cinco; Pelícanos Resort Lote Sesenta y Ocho Targuá Mojado
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cuatro dos dos
tres; Pelícanos Resort Lote Sesenta y Nueve Yos Colorido S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cinco nueve ocho cero;
Pelícanos Resort Lote Setenta Javillo Oloroso S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro cinco seis uno seis nueve; Pelícanos Resort
Lote Setenta y Uno Ron Ron Pequeño S. A., cédula jurídica tresciento uno-cuatro cinco dos dos seis nueve; Pelícanos Resort Lote
Setenta y Dos Cedrillo Matizado S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro cinco tres ocho ocho tres; Pelícanos Resort Lote Setenta
y Tres Guapinol Marchito S. A., cédula jurídica tres-ciento unocuatro cinco cuatro uno dos cinco; Pelícanos Resort Lote Setenta
y Cuatro Cocobolo Caliente S. A., cédula jurídica tres-ciento unocuatro cinco cinco nueve ocho cinco; Pelícanos Resort Lote Setenta
y Cinco Guayacán Picante S. A., cédula jurídica tres-ciento unocuatro cinco cinco nueve uno cinco; Pelícanos Resort Lote Setenta
y Seis Jacaranda Elegante S. A., cédula jurídica tres-ciento unocuatro cinco dos ocho cero uno; Pelícanos Resort Lote Setenta
y Siete Jícaro Frágil S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro
cinco dos cinco cuatro siete: Pelícanos Resort Lote Setenta y Ocho
Níspero Débil S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco
cuatro dos uno seis; Pelícanos Resort Lote Setenta y Nueve Manu
Café S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco tres ocho
siete nueve; Pelícanos Resort Lote Ochenta Bálsamo Verduzco S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cuatro cinco siete
uno; Pelícanos Resort Lote Ochenta y Uno Tamarindo Agrio S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco dos cinco siete
seis; y Pelícanos Resort Lote Ochenta y Dos Nazareno Vigoroso S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco dos siete cuatro, e
Inmobiliaria Los Pelícanos Resort de Quepos S. A., prevaleciendo
esta última.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—
RP2012291602.—(IN2012036125).
Por escritura otorgada ante mí, en San Vito, a las diez horas
del cinco de marzo del dos mil doce, Marcos Méndez Alpízar
renuncia al cargo de gerente de la sociedad cédula jurídica tresciento dos-quinientos setenta y un mil doscientos cincuenta y
cinco, se nombra como nueva gerente con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma a María Bermúdez Jiménez.—San
Vito, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Cecilia Chacón
Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012291603.—(IN2012036126).
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Ante esta notaría a las once horas del día veintisiete de abril
del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad anónima de esta plaza denominada
Planes de Ahorro y Crédito Sociedad Anónima, acordándose su
disolución.—San José, 27 de abril de 2012.—Lic. Carlos José Jacobo
Zelaya, Notario.—1 vez.—RP2012291604.—(IN2012036127).
Ante esta notaría a las diez horas del día veintisiete de abril
del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad anónima de esta plaza denominada Coovi
Sociedad Anónima, acordándose su disolución.—San José, 27 de
abril de 2012.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—
RP2012291605.—(IN2012036128).
Se disuelve la sociedad Rent a Quad Sociedad Anónima. No
se nombra liquidador. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 26 de
abril de 2012.—San José, 27 de abril de 2012.—Lic. Patricia Francés
Baima, Notaria.—1 vez.—RP2012291605.—(IN2012036129).
Se disuelve la sociedad Monte Aventura Sociedad
Anónima. No se nombra liquidador. Escritura otorgada a las 15:00
horas del 26 de abril de 2012.—San José, 27 de abril de 2012.—
Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2012291607.—
(IN2012036130).
Se disuelve la sociedad Artemis Sociedad Anónima. No se
nombra liquidador. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 26 de abril
de 2012.—San José, 27 de abril de 2012.—Lic. Patricia Francés
Baima, Notaria.—1 vez.—RP2012291608.—(IN2012036131).
Se disuelve la sociedad Villa Exequiela Sociedad Anónima.
No se nombra liquidador. Escritura otorgada a las 9:30 horas
del 26 de abril de 2012.—San José, 27 de abril de 2012.—Lic.
Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2012291609.—
(IN2012036132).
Por escritura otorgada ante mí hoy a las 13:00 horas, se
modifica cláusula tercera del plazo social de la sociedad EVNT
Planners S. A.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Liliana Marín
Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2012291610.—(IN2012036133).
Por escritura otorgada ante mí hoy a las 9:30 horas, se cambia
la junta directiva y se modifica la cláusula segunda del domicilio
de Fábrica de Maquinaria Industrial de Centro América S.
A.—San José, 28 de abril del 2012.—Lic. Liliana Marín Barquero,
Notaria.—1 vez.—RP2012291611.—(IN2012036134).
Mediante escritura número doscientos treinta y cuatro, otorgada
ante esta notaría, al ser las ocho horas y quince minutos del treinta de
abril del año dos mil doce, se removieron todos los puestos de junta
directiva en la sociedad Inversiones y Promociones de Occidente
Sociedad Anónima y se nombraron nuevos miembros.—San José,
30 de abril del año 2012.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada,
Notario.—1 vez.—RP2012291612.—(IN2012036135).
Mediante escritura número doscientos treinta y tres, otorgada
ante esta notaría, al ser las ocho horas del treinta de abril del año dos
mil doce, se pidió la disolución de Anpigu Sociedad Anónima.—
San José, 30 de abril del año 2012.—Lic. Luis Fernando Jiménez
Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012291613.—(IN2012036136).
Mediante escritura número doscientos veintinueve, otorgada
ante esta notaría, al ser las catorce horas del veinticinco de abril del
año dos mil doce, se pidió la disolución de Servicios Electromédicos
Centroamericanos Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril
del año 2012.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1
vez.—RP2012291614.—(IN2012036137).
Por escritura otorgada a las once horas quince minutos del
veintiocho de febrero del dos mil doce, se disolvió la sociedad Madriz
y Valverde Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain,
Notario.—1 vez.—RP2012291615.—(IN2012036138).
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La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de
abril del dos mil doce se fusionó la sociedad Terraza Hermosa
(Guayabo) Trece Sociedad Anónima, Terraza Hermosa
(Higuito) Catorce Sociedad Anónima y C.L. Music Publishing
(Casa Editorial) Sociedad Anónima con y en la sociedad Terraza
Hermosa (Jacaranda) Quince Sociedad Anónima, reformándose
la cláusula del capital social de Terraza Hermosa (Jacaranda)
Quince Sociedad Anónima.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass,
Notaria.—1 vez.—RP2012291616.—(IN2012036139).
Mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria
de accionistas, a las 15:00 horas del 26 de abril del 2012, la sociedad
Inversiones Raumaruaal Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil seiscientos
sesenta y uno, acuerda la disolución de dicha sociedad ante la notaria
Anabel Arias Pérez. Es todo.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1
vez.—RP2012291617.—(IN2012036140).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del
veintisiete de abril del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Abogados Consultores Segura y Asociados S. A.,
donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San
José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita
Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012291618.—(IN2012036141).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas
quince minutos del veintisiete de abril del dos mil doce, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Hermanos Segmoli S. A.,
donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San
José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita
Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012291619.—(IN2012036142).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 28
de abril del 2012, se procede a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Inversiones Ferrosas Sociedad
Anónima, se declara disuelta la sociedad. Es todo.—San José,
veintiocho de abril del dos mil doce.—Lic. Francisco Arturo Arias
Mena, Notario.—1 vez.—RP2012291620.—(IN2012036143).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del
28 de abril del 2012, se procede a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Inversiones Geymi Sociedad
Anónima, se declara disuelta la sociedad. Es todo.—San José,
veintiocho de abril del dos mil doce.—Lic. Francisco Arturo Arias
Mena, Notario.—1 vez.—RP2012291621.—(IN2012036144).
Se comunica a interesados y público en general que la sociedad
El Arco Dorado de Iris Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101539284, ha acordado su disolución, prescindiendo del trámite
de liquidador y liquidación por no tener activos, ni pasivos ni
actividades de naturaleza alguna. Lo anterior consta en la escritura
número 225 del 30 de abril del 2012, tomo 29 de mi protocolo, en la
que por medio de acta, los socios comparecieron y en forma unánime
acordaron disolverla conforme al procedimiento establecido en la
Ley de impuesto a personas jurídicas y directriz número 03-2012 del
Registro de Personas Jurídicas y se me autoriza inscribir el acta en el
Registro.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Rose Mary Zúñiga
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012036289).
Se comunica a interesados y público en general que la sociedad
Hasmalin S. A. cédula jurídica 3-101-218488, ha acordado su
disolución, prescindiendo del trámite de liquidador y liquidación por
no tener activos, ni pasivos ni actividades comerciales o naturaleza
alguna. Lo anterior consta en el libro de actas de asamblea general
de la sociedad, acta de asamblea número uno, realizada el 25 de
abril del 2012, en la que constan los acuerdos firmes y se autoriza
a la suscrita notaria, protocolizar dicha acta e inscribirla en el
Registro.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Rose Mary Zúñiga
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012036290).
Se comunica a interesados y público en general que la sociedad
Alumetal S. A. cédula jurídica 3-101-089973, ha acordado su
disolución, prescindiendo del trámite de liquidador y liquidación por
no tener activos, ni pasivos ni actividades comerciales o naturaleza
alguna. Lo anterior consta en el libro de actas de asamblea general
de la sociedad, acta de asamblea número uno, realizada el 25 de
abril del 2012, en la que constan los acuerdos firmes y se autoriza
a la suscrita notaria, protocolizar dicha acta e inscribirla en el
Registro.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Rose Mary Zúñiga
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012036291).
Se comunica a interesados y público en general que la sociedad
Manza G. B. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-554266,
ha acordado su disolución, prescindiendo del trámite de liquidador
y liquidación por no tener activos, ni pasivos ni actividades de
naturaleza alguna. Lo anterior consta en la escritura número 219
del 27 de abril del 2012, tomo 29 de mi protocolo, en la que por
medio de acta, los socios comparecieron y en forma unánime
acordaron disolverla conforme al procedimiento establecido en la
Ley de impuesto a personas jurídicas y directriz número 03-2012 del
Registro de Personas Jurídicas y se me autoriza inscribir el acta en el
Registro.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Rose Mary Zúñiga
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012036297).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Dotbiz S. A., otorgada a las
13:00 horas del día 18 de marzo del 2012, se reformó la cláusula
segunda domicilio, se nombró junta directiva y fiscal.—Belén,
Heredia, 18 de marzo del 2012.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2012036298).
Ante la notaría del Licenciado Elian Villegas Valverde, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones
Betalsa Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula
segunda, sexta de sus estatutos y se nombró junta directiva. Es
todo.—San José, 1 de mayo del 2012.—Lic. Elian Villegas Valverde,
Notario.—1 vez.—(IN2012036299).
Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Douglas
Mora Umaña, se procedió a la disolución de Producciones
Midamérica Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil novecientos
cuarenta y ocho. Es todo.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic.
Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2012036300).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 224, en
la ciudad de San José, al ser las 8 horas del 25 de abril del año 2012,
se disolvió la sociedad Diseños Ditecsa S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-150914. Es todo.—San José, 30 de abril
del año 2012.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—
(IN2012036304).
Que en escritura autorizada por el suscrito notario, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Dyseru Rojas González Sociedad Anónima, mediante la cual
se acuerda liquidar y disolver la sociedad, por lo que se confiere
un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante
el suscrito notario, oficina ubicada en Sarchí Norte, Alajuela, en
Centro Comercial Valverde Vega, local nueve.—Sarchí, 30 de
abril del 2012.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—
(IN2012036307).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 225, en
la ciudad de San José, al ser las 8:00 horas del 27 de abril del año
2012, se disolvió la sociedad Brakelic Centroamericana Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-190339. Es
todo.—San José, 30 de abril del año 2012.—Lic. Hildred Román
Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012036308).
Por escritura número 264-5 del 18 de abril del año 2012,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad ISD Informática y Proyectos S. A., donde se disuelve
la sociedad.—Lic. Paola Patricia Campos Ruiz, Notaria.—1 vez.—
(IN2012036310).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 227, en
la ciudad de San José, al ser las 10:00 horas del 27 de abril del año
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
2012, se disolvió la sociedad Biotécnicas Alimenticias Biotec S.
A., cédula jurídica 3-101-467673. Es todo.—San José, 30 de abril
del año 2012.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—
(IN2012036311).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 226, en
la ciudad de San José, al ser las 9:00 horas del 27 de abril del año
2012, se disolvió la sociedad Biotecnologías Naturales FMV S.
A., cédula jurídica 3-101-468547. Es todo.—San José, 30 de abril
del año 2012.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—
(IN2012036312).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 228,
en la ciudad de San José, al ser las 11:00 horas del 27 de abril del
año 2012, se disolvió la sociedad Desarrollos Alimenticios NAT S.
A., cédula jurídica 3-101-467992. Es todo.—San José, 30 de abril
del año 2012.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—
(IN2012036313).
En mi notaría a las quince horas del veintinueve de marzo
del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Tecnoplus
Integrada Sociedad Anónima, cuyo domicilio es en San José,
Guadalupe, El Alto, de la plaza de Mozotal, ciento cincuenta metros
oeste, casa número uno, Residencial Villas del Alto.—San José, 29
de marzo del 2012.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—
(IN2012036314).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 229,
en la ciudad de San José, al ser las 12:00 horas del 27 de abril
del año 2012, se disolvió la sociedad El Paraíso Angelical S. A.,
cédula jurídica 3-101-568545. Es todo.—San José, 30 de abril
del año 2012.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—
(IN2012036315).
En mi notaría a las once horas del dos de mayo del dos mil
doce, se disolvió la sociedad denominada Villa Bolívar Sociedad
Anónima, cuyo domicilio es en San José, avenida quince, calles
veintitrés y veinticinco, oficina dos tres nueve nueve.—San José,
2 de mayo del 2012.—Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2012036316).
En mi notaría a las once horas treinta minutos del dos de mayo
del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Los Nietos
de Papachico Sociedad Anónima, cuyo domicilio es en San José,
avenida quince, calles veintitrés y veinticinco, oficina dos tres nueve
nueve.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Sara Patricia Arias
Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2012036317).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 230,
en la ciudad de San José, al ser las 13:00 horas del 27 de abril del
año 2012, se disolvió la sociedad Homeoterapia Proactiva S.
A., cédula jurídica 3-101-468604. Es todo.—San José, 30 de abril
del año 2012.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—
(IN2012036318).
En mi notaría a las ocho horas del dos de mayo del dos mil
doce, se disolvió la sociedad denominada Eventos Girasol Sociedad
Anónima, cuyo domicilio es en San José, San Pedro de Montes
de Oca, Mercedes, Urbanización Buenos Aires, calle B, número
treinta, Apartamentos Suratska.—San José, 2 de mayo del 2012.—
Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2012036319).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 231, en
la ciudad de San José, al ser las 14:00 horas del 27 de abril del año
2012, se disolvió la sociedad Instituto Bio Natura S. A., cédula
jurídica 3-101-277244. Es todo.—Lic. Hildred Román Víquez,
Notaria.—1 vez.—(IN2012036320).
En mi notaría a las ocho horas treinta minutos del dos de
mayo del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada WWTP
Engineering Sociedad Anónima, cuyo domicilio es en San José,
Rohrmoser, del Restaurante Mc Donald`s doscientos metros sur y
setenta y cinco metros oeste.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic.
Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2012036321).
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En mi notaría a las nueve horas del dos de mayo del dos mil
doce, se disolvió la sociedad denominada Constructora G&R
Desarrollos Sociedad Anónima, cuyo domicilio es en San José,
Curridabat, calle La Lía, frente al abastecedor La Pela.—San José, 2
de mayo del 2012.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—
(IN2012036322).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 232, en
la ciudad de San José, al ser las 15:00 horas del 27 de abril del año
2012, se disolvió la sociedad Recursos Biotecnológicos CNF S.
A., cédula jurídica 3-101-478326. Es todo.—San José, 30 de abril
del año 2012.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—
(IN2012036323).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 233, en
la ciudad de San José, al ser las 16:00 horas del 27 de abril del año
2012, se disolvió la sociedad Tecnología de Alimentos Integrales
TAI S. A., cédula jurídica 3-101-468057. Es todo.—San José, 30
de abril del año 2012.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1
vez.—(IN2012036324).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 234,
en la ciudad de San José, al ser las 17:00 horas del 27 de abril del
año 2012, se disolvió la sociedad Vicayo Comercial del Norte
S.A., cédula jurídica 3-101-189538. Es todo.—San José, 30 de abril
del año 2012.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—
(IN2012036325).
Mediante escritura número ciento cuarenta-cuatro de
diecisiete horas del veintiséis de abril de dos mil doce otorgada ante
la notaria Sylvia Ivethe Montero Gamboa se constituyó la sociedad
FCCR First Citizens Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
26 de abril del 2012.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1
vez.—(IN2012036329).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la apertura del
proceso de disolución de sociedad mercantil en sede notarial de
la sociedad Barba Redonda Kak Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco
mil cuatrocientos ochenta y siete, domiciliada en San José, Montes
de Oca, Vargas Araya, del Centro Infantil de Vargas Araya, setenta
y cinco metros al noroeste Urbanización Gazel, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos pudiendo cualquier
interesado oponerse judicialmente a la disolución, que no se base
en causa legal o pactada y se apercibe a los que crean tener interés
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la citada sociedad se
tendrá por disuelta. Expediente 0001-2012. Notaría del Bufete de
la Licenciada Ivonne Patricia Redondo Vega.—San José, dos de
mayo del año dos mil doce.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega,
Notaria.—1 vez.—(IN2012036330).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la apertura del
proceso de disolución de sociedad mercantil en sede notarial de
la sociedad Chamanga Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil ciento
tres, domiciliada en San José centro, diagonal a la Plaza Tiradentes,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos
pudiendo cualquier interesado oponerse judicialmente a la
disolución, que no se base en causa legal o pactada y se apercibe
a los que crean tener interés que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la citada sociedad se tendrá por disuelta. Expediente 00032012. Notaría del Bufete de la Licenciada Ivonne Patricia Redondo
Vega.—San José, dos de mayo del año dos mil doce.—Lic. Ivonne
Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2012036331).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la apertura del
proceso de disolución de sociedad mercantil en sede notarial de
la sociedad Comspect Urbi Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil ochocientos
setenta y ocho, domiciliada en San José, Montes de Oca, Vargas
Araya, del Centro Infantil de Vargas Araya, setenta y cinco metros
al noroeste, Urbanización Gazel, para que dentro del plazo de treinta
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La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos pudiendo cualquier interesado oponerse
judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o
pactada y se apercibe a los que crean tener interés que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la citada sociedad de tendrá por
disuelta. Expediente 0002-2012. Notaría del Bufete se la Licenciada
Ivonne Patricia Redondo Vega.—San José, dos de mayo del año dos
mil doce.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—
(IN2012036332).
Ante esta notaría se otorgó la escritura de las once horas del
diez de abril del dos mil doce, donde se constituye Latrus del Oeste
Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 12 de abril del 2012.—Lic. Gabriela Porras
Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2012036334).
Por escritura dos-sesenta y tres, de las catorce horas del
veintisiete de abril de dos mil doce, se protocoliza acta de fusión
por absorción de las sociedades Domaseq S. A., Tenerife S. A. y
Ámbar Dreams Business Ltda, en la que prevalece la primera
sociedad. Se reforman las cláusulas cuarta y décima de los estatutos
sociales de la sociedad que prevalece. Se revoca nombramiento de
tesorero y se designa nuevo. Se revoca nombramiento de agente
residente.—Alajuela, veintisiete de abril de dos mil doce.—Lic.
Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2012036336).
Por escrituras otorgada ante este notario, a las diez horas; y a las
doce horas del veintisiete de abril del dos mil doce, se protocolizaron
respectivamente acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de las sociedades Gente Contemporánea S. A. cédula
tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta
y nueve y Electrollantas S. A. Sociedad Anónima, cédula tresciento uno-diecisiete mil setecientos treinta y seis mediante la cual
los socios ordenan su disolución.—San José, veintisiete de abril del
dos mil doce.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—
(IN2012036337).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se
protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias
de accionistas de Compañía Inmobiliaria Fagosa S. A. y
La Rosa Blanca Robla S. A., mediante los cuales la primera
sociedad se fusiona con la segunda sociedad, prevaleciendo esta
última. Además, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad La Rosa Blanca Robla S. A.—San José,
30 de abril del 2012.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1
vez.—(IN2012036339).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina
en Atenas, hago constar que el día dieciocho de abril del dos mil
doce, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria
de la sociedad Sociedad Rodríguez de Atenas Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la cual se disuelve la sociedad
anónima.—Atenas, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic.
Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012036340).
Ante mí, Luis Antonio Ugalde Ramos, ante el suscrito notario
con oficina en Atenas, comparecieron la totalidad de los socios que
conforman el capital social de la sociedad La Quebrada Matías
de Vike Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno, y en
forma unánime mediante la escritura número veintinueve, otorgada
en la ciudad de Atenas el día veintiséis de abril del dos mil doce, a
las quince horas, escritura visible al folio diecisiete vuelto del tomo
quinto del suscrito notario y por acuerdo unánime se acordó disolver
la indicada sociedad.—Atenas, dos de mayo del dos mil doce.—Lic.
Luis Antonio Ugalde Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2012036341).
Ante mí, Luis Antonio Ugalde Ramos, notario con oficina en
Atenas, hago constar que el día diez de abril del dos mil doce, a
las quince horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Desarrollo Agropecuario Ramar Sociedad Anónima,
y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada sociedad.—
Atenas, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Luis Antonio Ugalde
Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2012036342).
Por escritura número doscientos veintitrés-cuarenta y dos
otorgada hoy ante mí, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Dayet S. A., en la cual
se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José,
veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Patricia Lara Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2012036343).
Constituyen Fidelia Méndez Ramírez y Senen Ariel González
Villalobos, la sociedad denominada Grupo Segoza SGM S. A.,
domiciliada en Puntarenas, Puntarenas, Monteverde, Santa Elena,
ochocientos metros al norte de la plaza de deportes, con capital
social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes
y nominativas diez mil colones cada una. Escritura otorgada en la
ciudad de Puntarenas, a las veinte horas del veintiocho de marzo del
dos mil doce.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1
vez.—(IN2012036344).
Por escritura de las 10:00 horas del 29 de abril del 2012,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de las diez
horas del 21 de abril del 2012, de la sociedad Grupo Nexos S.
A., donde se acordó de manera unánime disolver totalmente dicha
sociedad.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Helen Duarte
Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2012036349).
Por escritura de las 9:00 horas del 29 de abril del dos mil
doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de las
diez horas del 20 de abril del 2012, de la sociedad Tequimut de
San Francisco S. A., donde se acordó de manera unánime disolver
totalmente dicha sociedad.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic.
Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2012036353).
Por escritura otorgada en esta notaría el día 30 de abril del 2012,
a las 14:30 horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad con cédula jurídica y aditamento número
3-101-491852 S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda,
quinta y octava de los estatutos. Presidenta Mariela Fernández
Castro.—Palmares de Alajuela, 30 de abril del 2012.—Lic. Rosibel
Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012036354).
Mediante escritura pública otorgada a las 8:00 horas del 2
de mayo del 2012, se disuelve la sociedad KC International SJ
Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Luis
Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2012036355).
Mediante escritura pública otorgada a las 8:30 horas del 2 de
mayo del 2012, se disuelve la sociedad CRCDIS Internacional
Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Luis
Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2012036356).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 30 de abril del
2012, a las 9:00 horas, la sociedad Casa Yopal S. A., protocolizó
acuerdos en que acuerda disolver la sociedad.—San José, 30 de
abril del 2012.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2012036394).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las
catorce horas del treinta de abril de dos mil doce, con fundamento
en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio
se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Servicios
Integrales Rojas Anchía J&M S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos uno, de lo cual
da fe la notaria que se dirá con vista en el acta de asamblea citada.
Es todo.—Palmares, dieciocho horas del treinta de abril del dos
mil doce.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—
(IN2012036395).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 16 de
abril del 2012, a las 16:00 horas, la sociedad Construcciones
y Asesoramientos Barahona Aguilar Sociedad Anónima,
protocolizó acuerdos en que se acuerda disolver la sociedad.—
San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Mauricio Marín Sevilla,
Notario.—1 vez.—(IN2012036396).
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 26 de abril del
2012, a las 11:00 horas, la sociedad Dinexpress S. A., disuelve la
sociedad.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Mauricio Marín
Sevilla, Notario.—1 vez.—(IN2012036397).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 18 de abril
del 2012, a las 8:00 horas, la sociedad Inversiones Purnea S.
A., disuelve la sociedad.—San José, 18 de abril del 2012.—Lic.
Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—(IN2012036398).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 24 de abril
del 2012, a las 9:00 horas, la sociedad Grupo D.H. Sostenible S.
A., disuelve la sociedad.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic.
Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—(IN2012036400).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 20 de abril del
2012, a las 8:00 horas, la sociedad El Colibrí Automotriz S. A.,
disuelve la sociedad.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. José
Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012036401).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria pública
de Alajuela, a las 9 horas del 30 de abril del 2012 se disolvió la
empresa Asesoría INT Madrigal Artavia S. A., cédula jurídica
número 3-101-276625.—Alajuela, 30 de abril del 2012.—Lic.
Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012036402).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria pública de
Alajuela, a las 14 horas del 19 de abril del 2012, se disolvió la
empresa Carcohi C L H S. A., cédula jurídica número 3-101198321.—Alajuela, 19 de abril del 2012.—Lic. Zaida Valderrama
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012036403).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 18 de abril
del 2012, a las 9:00 horas, la sociedad Consultores Educativos
Alemanes S. A., disuelve la sociedad.—San José, 19 de abril del
2012.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—
(IN2012036404).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 18 de abril
del 2012, a las 10:00 horas, la sociedad Gemawi S. A., disuelve
la sociedad.—San José, 19 de abril del 2012.—Lic. José Manuel
Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012036405).
Ante mí, Lilliana Soto Chacón, notaria pública de Alajuela
a las 8:00 horas del 30 de abril del 2012, se disolvió la sociedad
El Negro de Pupuy S. A. cédula jurídica número 3-101-603190.—
Alajuela, 30 de abril del 2012.—Lic. Lilliana Soto Chacón,
Notaria.—1 vez.—(IN2012036406).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 18 de abril del
2012, a las 8:00 horas, la sociedad Distribuidora Fernando Sevilla
S. A., protocolizó acuerdos en que acuerda disolver la sociedad.—
San José, 19 de abril del 2012.—Lic. José Manuel Gutiérrez
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012036407).
Mediante escritura pública otorgada a las dieciséis horas
del día veintiséis de abril del dos mil doce, se modificaron las
cláusulas quinta, sexta, novena, décima tercera y se nombra nueva
junta directiva de la sociedad La Estrella de Parrita JWP S. A.—
Alajuela, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Jorge Eduardo
Lobo Solera, Notario.—1 vez.—(IN2012036408).
Ante la notaría del licenciado Ernesto Desanti González, a las
diez horas del treinta de abril del año dos mil doce, se cambió junta
directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciséis
Mil Cuarenta S. A., domiciliada en Pérez Zeledón y se reforma
domicilio social. Presidente Franz Xaver Langmuller.—San José,
tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Ernesto Desanti González,
Notario.—1 vez.—(IN2012036411).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las 11 horas y 11 horas
con 15 minutos respectivamente, del día 2 de mayo del 2012,
protocolicé asambleas extraordinarias de socios de las sociedades
Ocampo y Mora S. A. y Servicios Ocasa S. A., ambas sociedades
se disuelven.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—
(IN2012036413).
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Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios,
Dodasa S. A. modifica estatutos y modifica plazo social al 24 de
febrero del 2012. Escritura en trámite de inscripción.—Puriscal, 12
de enero del 2012.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—
(IN2012036416).
Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios,
Inversiones Arley S. A. modifica estatutos con vencimiento
del plazo social al 23 de abril del 2012. Escritura en trámite de
inscripción.—Puriscal, 20 de abril del 2012.—Lic. Lissette Jiménez
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012036417).
Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios,
Inversiones Gattanera S. A. modifica estatutos con vencimiento
del plazo social al 29 de abril del 2012. Escritura en trámite de
inscripción.—Puriscal, 20 de abril del 2012.—Lic. Lissette Jiménez
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012036418).
Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios,
Villa Huacas S. A. modifica estatutos con vencimiento del plazo
social al 24 de abril del 2012. Escritura en trámite de inscripción.—
Puriscal, 20 de abril del 2012.—Lic. Lissette Jiménez Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2012036419).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría se modifica
las cláusulas sétima y octava del pacto social y se nombra
vicepresidente de la junta directiva de la sociedad Torcasa Tornillos
Centroamericanos S. A.—San José, veintiséis de abril del dos
mil doce.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—
(IN2012036424).
La sociedad Suntra del Este Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-220832, domiciliada en el Alto Las Palomas, de Santa
Ana, San José, solicitó la disolución de esta sociedad. Que se hace la
publicación para efectos de terceros con derecho y acreedores para
efectos de oposición a dicha disolución.—Pital, dos de mayo del
dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1
vez.—(IN2012036425).
La sociedad Vique V.H.Q Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-263954, domiciliada en La Uruca, San José, ciento cincuenta
metros oeste de la plaza, solicitó la disolución de esta sociedad.
Que se hace la publicación para efectos de terceros con derecho y
acreedores para efectos de oposición a dicha disolución.—Pital, dos
de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero,
Notario.—1 vez.—(IN2012036426).
La sociedad Servicios Técnicos Norman Barrantes
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-218688, domiciliada en
Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, ochocientos metros norte de
la escuela, solicitó la disolución de esta sociedad. Que se hace la
publicación para efectos de terceros con derecho y acreedores para
efectos de oposición a dicha disolución.—Pital, dos de mayo del
dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1
vez.—(IN2012036427).
Jonathan Salazar Solórzano, cédula 2-597-746 y Román
Cruz Rodríguez, cédula 2-482-688 constituyen sociedad anónima
denominada Contratos Dos S del Norte Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.
Objeto: el comercio en general.—Pital, dos de mayo del dos mil
doce.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—
(IN2012036429).
Francisco Ramón García López, cédula de residencia
155806867413 y Selena Ramírez Reyes, cédula 7-166-466,
constituyen sociedad anónima denominada Corporación Gadan
del Norte Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.
Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general.—
Pital, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Acuña
Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2012036430).
Mediante escritura número sesenta-cincuenta y cinco, otorgada
a las trece horas con veinte minutos del dieciocho de abril del dos
mil doce, ante el notario William Méndez Rosales, se modificó la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía Golden Fresh
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La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento unoseiscientos treinta y un mil ciento once, la cual hace referencia al
capital social de dicha compañía.—San José, veintisiete de abril del
dos mil doce.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—
(IN2012036432).
Por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta plaza, celebrada a las 8:00 del veintisiete
de marzo del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Peyra
S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta mil treinta,
por acuerdo unánime de todos los socios, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, para ser
tramitada en sede notarial conforme lo establecido en el artículo
ciento veintinueve del Código Notarial. La compañía no tiene
actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón,
se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás
trámites de liquidación. Se cita y emplaza a posibles interesados a
presentarse en esta notaría, dentro de los treinta días siguientes a la
publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos. Herrera
y Gamboa. Teléfonos 2495-0005.—San José, dos de mayo del dos
mil doce.—Lic. Roxana Herrera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—
(IN2012036435).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Signos Externos Flores S.
A. Se reforma la cláusula cuarta: del plazo.—San José, 2 de mayo
del 2012.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1
vez.—(IN2012036436).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Importadora Ranzu del Este
S. A. Se reforma la cláusula cuarta: del plazo.—San José, 2 de mayo
del 2012.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1
vez.—(IN2012036437).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Global Investment Real
State Girs S. A. Se reforma la cláusula cuarta: del plazo.—San José,
2 de mayo del 2012.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla,
Notaria.—1 vez.—(IN2012036438).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Inversiones Jaroma del Este
S. A. Se reformó la cláusula cuarta: del plazo.—San José, 2 de mayo
del 2012.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1
vez.—(IN2012036439).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Consultoría Comercial G.
F. V. del Norte S. A. Se reformó la cláusula cuarta: del plazo.—
San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. María Gabriela Sandoval
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012036440).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Equipos & Energía Dos Mil
Cuatro S. A. Se reforma la cláusula cuarta: del plazo.—San José,
2 de mayo del 2012.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla,
Notaria.—1 vez.—(IN2012036441).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Agrícolas Harinas Solas S.
A. Se reforma la cláusula cuarta: del plazo.—San José, 2 de mayo
del 2012.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1
vez.—(IN2012036443).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Servicios de
Registro Sanitario Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula
cuarta: del plazo.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Gabriela
Porras Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2012036444).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría Lic. Katia Vanesa
Araya Ramírez, se modificó la junta directiva, revocando el cargo
de vicepresidente, de la sociedad denominada Inversiones Torre de
Acero Gudagu de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres ciento uno seis dos nueve nueve siete tres.—San José, ocho
horas del tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Katia Vanesa Araya
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012036455).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del
dos de mayo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Monarch Fantasy Enterprises S. A.
en la cual se dispuso la disolución y liquidación de la compañía
y se nombró liquidador.—San José, 2 de mayo del dos mil
doce.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—
(IN2012036456).
Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del
diecinueve de marzo del dos mil doce, protocolicé el acta número:
uno en donde se disuelve la sociedad Sertraco S. A. cédula jurídica
tres-ciento uno seis uno cuatro seis uno cero. Es todo.—Liberia, 25
de abril del dos mil doce.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo,
Notario.—1 vez.—(IN2012036457).
Mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad Compañía de Servicios Estratégicos de Colorado
Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las once
horas del día cinco de enero del dos mil doce, se acordó disolver
la sociedad.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—
(IN2012036458).
Mediante acta asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad Negocios y Asesorías Zame Sociedad Anónima,
celebrada en su domicilio social a las trece horas del cuatro de enero
del año dos mil doce, se acordó disolver la sociedad.—Lic. Eric
Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2012036460).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las catorce horas del
diecinueve de abril del dos mil doce, se modificaron las cláusulas
segunda y sétima del pacto social concerniente al domicilio y al
consejo de administración respectivamente de la sociedad Blue
Home Sociedad Anónima, y se hicieron nombramientos de junta
directiva.—San José, veinte de abril del dos mil doce.—MSc.
Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2012036465).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria, celebrada
a las dieciocho horas del dos de mayo del dos mil doce, los socios
convienen disolver la sociedad denominada Toy Echo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-436569.—San José, 2 de mayo
del 2012.—Lic. Emilia Sancho Campos, Notaria.—1 vez.—
(IN2012036466).
Se hace constar que mediante escritura pública número ciento
veintidós-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Akiratakao L.C.V.
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos treinta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro, mediante
la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José,
veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal
Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036468).
Se hace constar que mediante escritura pública número ciento
veintiuno-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general de accionistas de la sociedad Akirafugi L.C.V.
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos treinta y cinco mil ciento veinticuatro, mediante la cual
se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintiséis
de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal,
Notaria.—1 vez.—(IN2012036470).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas
del día treinta de abril del año dos mil doce, se solicita por acuerdo
de socios de la sociedad Bufete J E A y Asociados Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintidós mil
quinientos cuarenta y seis, por medio de la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Kattya
Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2012036471).
Se hace constar que mediante escritura pública número ciento
veinte-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Akirave L.C.V.
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos treinta y tres mil ciento cuarenta y ocho, mediante la cual
se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintiséis
de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal,
Notaria.—1 vez.—(IN2012036472).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas
veinte minutos del día treinta de abril del año dos mil doce, se
solicita por acuerdo de socios de la sociedad Bufete José Eugenio
Acuña y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno-cien mil cuatrocientos dieciséis, por medio de la cual se
acuerda disolver la sociedad.—San José, treinta de abril del dos mil
doce.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—
(IN2012036473).
Se hace constar que mediante escritura pública número ciento
diecinueve-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general de accionistas de la sociedad Akihiro L.C.V.
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y uno, mediante
la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José,
veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal
Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036474).
Por escritura otorgada en esta notaría a las trece horas del doce
de abril del presente año, se constituyó la sociedad denominada:
Corporación Disatel Costa Rica CDCR Sociedad Anónima.
Con domicilio en San José, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes,
noveno piso, capital social: diez mil colones.—San José, primero de
marzo del dos mil once.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos,
Notaria.—1 vez.—(IN2012036475).
Se hace constar que mediante escritura pública número
noventa-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general de accionistas de la sociedad Adamchauvin
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil quinientos ochenta, mediante la
cual se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San
José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal
Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036476).
Se hace constar que mediante escritura pública número
ochenta y nueve-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Adancarolla
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil mediante la cual se reforma las
cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis
de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal,
Notaria.—1 vez.—(IN2012036477).
Se hace constar que mediante escritura pública número
ochenta y ocho-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Achates
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil ciento cuarenta y dos, mediante la
cual se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San
José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal
Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036478).
Se hace constar que mediante escritura pública número
ochenta y siete-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Achandran
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tresciento uno-quinientos treinta y cinco mil quinientos setenta y siete,
mediante la cual se reforman las cláusulas primera y octava de los
estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic.
Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036479).
Se hace constar que mediante escritura pública número
ochenta y seis-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Abukumado
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y cuatro mil novecientos cuarenta, mediante
la cual se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—
San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela
Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036480).
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Se hace constar que mediante escritura pública número
ochenta y cinco-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Abramenko
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y cuatro mil novecientos setenta y dos,
mediante la cual se reforma las cláusulas primera y octava de los
estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic.
Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036481).
Por escritura de las 11:15 horas del dieciocho de abril del año
2012, se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Trece Mil Doscientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, dos de mayo del 2012.—Lic. Manuel Porras
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012036482).
Se hace constar que mediante escritura pública número
ochenta y cuatro-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Abilunon
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil setenta y seis, mediante la cual
se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San
José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal
Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036483).
Se hace constar que mediante escritura pública número
ochenta y tres-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Abifraeman
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil ciento veintitrés, mediante la cual
se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San
José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal
Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036484).
Ante esta notaría se disuelve la sociedad Distribuidora
Valyotto S. A., cédula jurídica 3-101-095666.—San José, 30 de
abril del 2012.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—
(IN2012036485).
Se hace constar que mediante escritura pública número
ochenta y dos-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Abetadashi
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil ochocientos treinta y nueve,
mediante la cual se reforma las cláusulas primera y octava de los
estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic.
Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036486).
Ante esta notaría se disuelve la sociedad Maquinarias y
Servicios S. A., cédula jurídica 3-101-035177.—San José, 30 de
abril del 2012.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—
(IN2012036487).
Se hace constar que mediante escritura pública número
ochenta y uno-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Abeomasu
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil ochocientos treinta y ocho,
mediante la cual se reforma las cláusulas primera y octava de los
estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic.
Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036488).
Se hace constar que mediante escritura pública número
ochenta-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Abdulrasol L.C.V.
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y dos, mediante
la cual se reforman las cláusulas primera y octava de los estatutos.—
San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela
Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036489).
Se hace constar que mediante escritura pública número ciento
veintiocho-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general de accionistas de la sociedad Aldeobaldia
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
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La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
uno-quinientos treinta y cinco mil trescientos diecinueve, mediante
la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José,
veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal
Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036490).
Se hace constar que mediante escritura pública número ciento
veintisiete-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general de accionistas de la sociedad Alcathouse
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil doce, mediante la cual se reforma
la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril
de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2012036491).
Se hace constar que mediante escritura pública número ciento
veintiséis-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general de accionistas de la sociedad Albeniz L.C.V.
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos treinta y cuatro mil novecientos noventa y seis, mediante
la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José,
veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal
Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036492).
Se hace constar que mediante escritura pública número ciento
veinticinco-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general de accionistas de la sociedad Alzkatalo L.C.V.
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos treinta y cinco mil quinientos noventa y uno, mediante
la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José,
veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal
Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036493).
Se hace constar que mediante escritura pública número ciento
veinticuatro-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general de accionistas de la sociedad Alagasta L.C.V.
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos treinta y cinco mil ochocientos setenta y seis, mediante
la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José,
veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal
Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036494).
Se hace constar que mediante escritura pública número ciento
veintitrés-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general de accionistas de la sociedad Akiyama L.C.V.
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos treinta y cinco mil ciento catorce, mediante la cual se
reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintiséis
de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal,
Notaria.—1 vez.—(IN2012036496).
Se hace constar que mediante escritura pública número ciento
dieciocho-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general de accionistas de la sociedad Akenside L.C.V.
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos treinta y cinco mil catorce, mediante la cual se reforma
la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintiséis de abril
de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2012036497).
Se hace constar que mediante escritura pública número ciento
quince-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Ainonay L.C.V.
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos treinta y cinco mil noventa y siete, mediante la cual se
reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintiséis
de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal,
Notaria.—1 vez.—(IN2012036500).
Se hace constar que mediante escritura pública número ciento
catorce-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Aigyptios L.C.V.
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos treinta y cuatro mil novecientos sesenta y seis, mediante
la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José,
veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal
Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036501).
Se hace constar que mediante escritura pública número
ciento treinta-tres del tomo tercero de esta notaría, se constituyó
la sociedad anónima denominada Boschsell Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, San Vicente,
Moravia, por un plazo de noventa y nueve años. Representada por
dos gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma actuando
individualmente. Objeto: comercio general.—San José, treinta
de abril del dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal,
Notaria.—1 vez.—(IN2012036503).
Por escritura otorgada, a las 14:50 horas del 27 de abril del
2012, se protocoliza acta 2 de Tenedora de Acciones El Rosario
Sociedad Anónima, se declara la disolución.—Lic. Luis Carlos
Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2012036505).
Por escritura otorgada a las 14:40 horas del 27 de abril del 2012
se protocoliza acta 2 de Plantation Estates Sociedad Anónima.
Se declara disolución.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1
vez.—(IN2012036507).
Se hace constar que mediante escritura pública número ciento
trece-tres, del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Aiguillon L.C.V.
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno quinientos treinta y cuatro mil novecientos ochenta y seis, mediante
la cual se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—
San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela
Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036508).
Se hace constar que mediante escritura pública número ciento
doce-tres, del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Aidamina L.C.V.
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno
- quinientos treinta y cinco mil noventa y cinco, mediante la cual
se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San
José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal
Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036510).
Se hace constar que mediante escritura pública número ciento
diecisiete-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general de accionistas de la sociedad Akasegawa
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y cuatro,
mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San
José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal
Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036498).
Se hace constar que mediante escritura pública número ciento
once-tres, del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Agematzu L.C.V.
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno quinientos treinta y cinco mil tres, mediante la cual se reforma las
cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis
de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal,
Notaria.—1 vez.—(IN2012036511).
Se hace constar que mediante escritura pública número ciento
dieciséis-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general de accionistas de la sociedad Aisakos L.C.V.
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos treinta y tres mil cincuenta y siete, mediante la cual se
reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintiséis
de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal,
Notaria.—1 vez.—(IN2012036499).
Se hace constar que mediante escritura pública número ciento
diez-tres, del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Agelaos L.C.V.
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento unoquinientos treinta y cinco mil quinientos setenta y nueve, mediante
la cual se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—
San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela
Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036512).
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
Se hace constar que mediante escritura pública número ciento
nueve-tres, del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Agekian L.C.V.
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento unoquinientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta y uno, mediante
la cual se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—
San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela
Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036513).
Se hace constar que mediante escritura pública número ciento
ocho-tres, del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Agasbar L.C.V.
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento unoquinientos treinta y cinco mil ochocientos setenta y cinco, mediante
la cual se reforman las cláusulas primera y octava de los estatutos.—
San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela
Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036514).
Se hace constar que mediante escritura pública número ciento
siete-tres, del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Agapenor L.C.V.
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento
uno-quinientos treinta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro,
mediante la cual se reforma las cláusulas primera y octava de los
estatutos.—San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic.
Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036515).
Se hace constar que mediante escritura pública número ciento
seis-tres, del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Agafonikov L.C.V.
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento unoquinientos treinta y tres mil cuarenta y cuatro, mediante la cual
se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San
José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal
Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036516).
Se hace constar que mediante escritura pública número ciento
cinco-tres, del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Aesculapia L.C.V.
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento unoquinientos treinta y cinco mil seiscientos veinticuatro, mediante la
cual se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San
José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal
Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036518).
Se hace constar que mediante escritura pública número ciento
cuatro-tres, del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Aeschylus L.C.V.
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento unoquinientos treinta y cinco mil siete, mediante la cual se reforma las
cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis
de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal,
Notaria.—1 vez.—(IN2012036519).
Se hace constar que mediante escritura pública número ciento
tres-tres, del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Aenona L.C.V.
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento unoquinientos treinta y cinco mil dos, mediante la cual se reforma las
cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, veintiséis
de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal
Notaria.—1 vez.—(IN2012036520).
Se hace constar que mediante escritura pública número ciento
dos-tres, del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Aegina L.C.V.
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento unoquinientos treinta y cinco mil setecientos cuarenta, mediante la cual
se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San
José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal
Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036521).
Se hace constar que mediante escritura pública número ciento
uno-tres, del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Adolfneckar L.C.V.
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno-
Pág 103
quinientos treinta y cinco mil setecientos cuarenta y cinco, mediante
la cual se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—
San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela
Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036522).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en la
ciudad de San José, a las 10 horas 15 minutos del veintisiete de abril
del 2012, se constituyó la sociedad denominada Hidrodesarrollos
del Atlántico HDA Sociedad Anónima, cuyo capital social es la
suma de mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, representado por mil acciones comunes y nominativas de
un dólar cada una, suscritas y pagadas en su totalidad. Plazo social:
99 años. Su domicilio social será en San José, San Rafael de Escazú,
edificio, Avenida Escazú, Torre AE dos, quinto piso. Presidente y
secretario como representantes judiciales y extrajudiciales con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo
actuar conjunta o separadamente.—San José, 30 de abril del dos
mil doce.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—
(IN2012036523).
Se hace constar que mediante escritura pública número
cien- tres, del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Adeona L.C.V.
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento unoquinientos treinta y cinco mil ciento treinta y seis, mediante la cual
se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San
José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal
Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036525).
Se hace constar que mediante escritura pública número
noventa y nueve-tres, del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Adelheid
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento
uno-quinientos treinta y tres mil ciento cuarenta y nueve, mediante
la cual se reforman las cláusulas primera y octava de los estatutos.—
San José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela
Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036526).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en la
ciudad de San José, a las 10 horas del veintisiete de abril del 2012, se
constituyó la sociedad denominada Hidrodesarrollos del Pacífico
HDP Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
representado por mil acciones comunes y nominativas de un dólar
cada una, suscritas y pagadas en su totalidad. Plazo social: 99 años.
Su domicilio social será en San José, San Rafael de Escazú, edificio,
Avenida Escazú, Torre AE dos, quinto piso. Presidente y secretario
como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic.
Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2012036527).
Se hace constar que mediante escritura pública número
noventa y ocho-tres, del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Adelgunde
L.C.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil cincuenta y tres, mediante la cual
se reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San
José, veintiséis de abril de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal
Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012036528).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las diecisiete horas del
veintidós de marzo del dos mil doce, se protocoliza el acta nùmero uno
de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Ciao Massimo CI Vediamo S. A., cédula Jurídica numero 3-101
- 612086, donde se acuerda sustituir toda la junta directiva.—
Naranjo, 22 de marzo del 2012.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2012291872.—(IN2012036590).
Por escritura otorgada, en esta notaría a las catorce horas del
veinticuatro de octubre del dos mil once, se constituye la Sociedad
denominada Mandeas E H Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cuyo objeto será comercio e industria en general y su
capital social es de cuatro millones de colones.—Naranjo cinco
de marzo del dos mil doce.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2012291873.—(IN2012036591).
Pág 104
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
Ante mí, Enrique Montoya Morales, notario público con
oficina en Santiago de Puriscal, 75 metros este del Banco Popular.
En escritura número 24, visible al folio 15 vuelto el tomo 2 de
mi protocolo, otorgada a las 11 horas del 30 de abril del 2012. Se
disuelve la firma Constructora Herrera Delgado HD Sociedad
Anónima.—Puriscal, 30 de abril del 2012.—Lic. Enrique Montoya
Morales, Notario.—1 vez.—RP2012291874.—(IN2012036592).
Por escritura pública otorgada por esta notaría se autorizó la
protocolización del acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Corporación Aduanera Fermakri Sociedad Anónima.
En la que se acordó la disolución de dicha sociedad ante el Registro
Nacional.—San José, treinta de abril de dos mil doce.—Lic. Luis
Gonzalo Cortes Enríquez, Notario.—1 vez.—RP2012291885.—
(IN2012036601).
Ante mí, Enrique Montoya Morales, notario público con
oficina en Santiago de Puriscal, 75 metros este del Banco Popular,
En escritura número 23, visible al folio 14 vuelto el tomo 2 de mi
protocolo, otorgada a las diez horas del treinta de abril de dos mil
doce. Se disuelve la firma: Villa Hedaem Sociedad Anónima.—
Puriscal, 30 de abril del 2012.—Lic. Enrique Montoya Morales,
Notario.—1 vez.—RP2012291875.—(IN2012036593).
Por escritura pública otorgada por esta notaría se autorizo la
protocolización del acta de asamblea extraordinaria de socios de
la sociedad Anenan Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, en la que se acordó la disolución de dicha sociedad
ante el Registro Nacional.—San José treinta de abril de dos mil
doce.—Lic. Luis Gonzalo Cortes Enríquez, Notario.—1 vez.—
RP2012291886.—(IN2012036602).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por Diunytra Sociedad Anónima, donde se reforma
cláusula y se aumenta capital.—Pérez Zeledón, veintiocho de abril
del año dos mil doce.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1
vez.—RP2012291877.—(IN2012036594).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas
del diecisiete de abril del dos mil doce se constituyó la entidad
que se denominará Electro Sistemas J & B S. A., con domicilio
en Heredia, Santa Bárbara, San Pedro; con un plazo de noventa y
nueve años a partir de su constitución y capital social de trescientos
mil colones. El presidente, el vicepresidente, el secretario y el
tesorero de la compañía, ostentarán la representación de la misma
con facultades de apoderados generalísimos pudiendo actuar por
separado salvo para negocios sociales cuyo monto supere los dos
millones de colones en cuyo caso deberán firmar conjuntamente al
menos dos miembros de la Junta Directiva y en los negocios que
superen los cuatro millones de colones deberán firmar todos en
forma conjunta.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—
RP2012291887.—(IN2012036603).
Por medio de escrita número doscientos cuarenta y seis-uno,
otorgada a las doce horas del veintiséis de abril de dos mil doce,
visible al folio ciento cuarenta y ocho vuelto del tomo número uno
del protocolo de ésta notaría, se llevó a cabo la disolución de la
sociedad denominada Inversiones Allen Quesada Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos veintinueve mil ciento uno.—San Isidro de Pérez
Zeledón, 26 de abril del 2012.—Lic. María José Sánchez Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2012291878.—(IN2012036595).
Por medio de escrita número doscientos treinta y nueve-uno,
otorgada a las quince horas del veinte de abril de dos mil doce,
visible al folio ciento cuarenta y cuatro frente del tomo número uno
del protocolo de ésta notaría, se llevó a cabo la disolución de la
sociedad denominada Paraíso Azul del Sur G.IL.F.L.O. Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veinticinco mil trescientos ochenta.—San Isidro de Pérez Zeledón,
20 de abril del 2012.—Lic. María José Sánchez Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012291879.—(IN2012036596).
El suscrito notario hago constar, que en el protocolo de la
Licenciada Catherine Vanessa Mora Chavarría y René Orellana
Meléndez, se modifica el acta constitutiva de las compañías: 1) All
Fresco Foods S. A.; 2) Domrep International S. A.; 3) Colusa
de Santa Ana; 4) Murillo Pacacua S. A. Es todo.—Santa Ana, 27
de abril del 2012.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1
vez.—RP2012291880.—(IN2012036597).
Ante mí, a las 15:30 horas del 27 de abril de dos mil doce,
escritura número 140-8 del tomo 8 del protocolo de la suscrita se
protocolizo acta número dos de la sociedad Tersaumo S. A., con
cédula jurídica número 3-101-518986, en donde se acuerda disolver
esta sociedad. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 27 de
abril del 2012.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—
RP2012291882.—(IN2012036598).
Ante mí a las 15:24 horas del 27 de abril de dos mil doce,
escritura número 139-8 del tomo 8 del protocolo de la suscrita se
protocolizó acta número dos de la sociedad Morafam S. A., con
cédula jurídica número 3-101-519001 en donde se acuerda disolver
esta sociedad. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 27 de
abril del 2012.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—
RP2012291883.—(IN2012036599).
Ante mí a las 15:20 horas del 27 de abril de dos mil doce,
escritura número 138-8 del tomo 8 del protocolo de la suscrita,
se protocolizo acta número cuatro de la sociedad La Grandeza
S. A., con cédula jurídica número 3-101-35666 en donde se
acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría 2770-3341.—
Pérez Zeledón, 27 de abril del 2012.—Lic. Paola Ramírez Acosta,
Notaria.—1 vez.—RP2012291884.—(IN2012036600).
Ante la conotaría del licenciado Gerardo Arturo Delgado
Soto, a las once horas minutos del veinticinco de abril del dos mil
doce, se disuelve la sociedad denominada Tres-ciento uno-cinco
seis uno cuatro tres seis sociedad anónima, cédula jurídica tresciento uno-cinco seis uno cuatro tres seis por acuerdo de asamblea
general extraordinaria del cien por ciento del capital social,
realizada el veinticuatro de abril del dos mil doce. Es todo.—San
Ramón, Alajuela, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic.
Gerardo A. Delgado Soto, Notario.—1 vez.—RP2012291888.—
(IN2012036604).
Ante la conotaría del licenciado Gerardo Arturo Delgado
Soto, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de abril del
dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada El Tucán del
Río Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y dos por acuerdo de
asamblea general extraordinaria del cien por ciento del capital
social, realizada el veintitrés de abril del dos mil doce. Es todo.—
San Ramón, Alajuela, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic.
Gerardo A. Delgado Soto, Notario.—1 vez.—RP2012291889.—
(IN2012036605).
He protocolizado actas de asambleas generales extraordinarias
de accionistas de las siguientes sociedades en donde se acuerda:
disolverlas y liquidarlas, y son las sociedades: Securebiter S. A.;
Inversiones Ana Ginette S. A., León y Soto Ltda.; Corlatec
Corp. Sociedad Anónima; 3-101-606035 Sociedad Anónima,
Quinta Los Niños S. A.; Vehículos Aguezele Tabarcia Vat S.
A., Olju de Zapote S. A.; Caminones y Transportes Tabarcia
SAS S. A., Complejo Turístico el Rosario S. A., Centro de
Servicio Automotriz San Isidro S. A.; Inversiones Alderojo S.
A.; Lusaroma S. A.; Universo Deportivo Ltda.—La Trinidad
de Moravia.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—
RP2012291892.—(IN2012036606).
Acta Nº l asamblea general extraordinaria de accionistas de
Maquiladora Katubera S. A., cédula jurídica Nº 3-101-255815,
celebrada en su domicilio a la 9 horas del 25 de abril del 2012.
Artículo segundo: se acuerda por mayoría absoluta la disolución
de la sociedad cumpliendo los parámetros establecidos. Lic. Daniel
Fernández Zúñiga, número de cédula 1 405 1091 Presidente.—Lic.
Cindy Sarita Barquero A., Notaria.—1 vez.—RP2012291893.—
(IN2012036607).
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
Pág 105
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Compra Venta Segundita S. A., mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 27 de
abril del 2012.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—
RP2012291894.—(IN2012036608).
número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil cuarenta y nueve,
en la cual por acuerdo unánime de los socios se reforma la cláusula
quinta y se aumenta el capital social.—San José, veintisiete de abril
del año dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—RP2012291904.—(IN2012036617).
Que por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas
del 27 de abril del año 2012, se reformó la cláusula quinta del pacto
constitutivo, de la sociedad anónima denomina Grupo Pasosa SL
& Solan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-457421.—San
José, 27 de abril del 2012.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2012291896.—(IN2012036609).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 25
de abril del 2012 se procedió a disolver la sociedad: Planicies Las
Margaritas A & H Sociedad Anónima.—San José, 30 del abril
del 2012.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—
RP2012291906.—(IN2012036618).
Por escritura otorgada en San José el treinta de abril del dos
mil doce se aprueba la disolución de Capricornio de San Pedro
Sociedad Anónima, cédula tres- ciento uno- ciento ochenta y
uno mil novecientos sesenta y seis.—San José, treinta de abril del
dos mil doce.—Lic. Pablo Fernando Ramos, Notario.—1 vez.—
RP2012291897.—(IN2012036610).
Por escritura otorgada a las 11 horas del 25 de abril en curso,
protocolicé acuerdos de la sociedad Arguijo Herrera Comercial
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, donde acordó
disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 30 de abril
del 2012.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—
RP2012291907.—(IN2012036619).
Por escritura pública número ciento cincuenta y dos otorgada
ante esta Notaría a las catorce horas del día primero de mayo del
año dos mil doce, se disuelve la sociedad Carrodiscover Sociedad
Anónima. Presidente Rigoberto Chaves Quirós.—Lic. Carlos
Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2012291898.—
(IN2012036611).
Por escritura pública número ciento cuarenta y cinco otorgada
ante esta Notaría a las diecisiete horas del día veintiocho de abril del
dos mil doce, se disuelve la sociedad Geriana Sociedad Anónima,
Presidente Gerardo Arias Jiménez.—Lic. Carlos Luis Rojas
Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2012291899.—(IN2012036612).
Por escritura pública número ciento cuarenta y dos otorgada
ante esta notaría a las nueve horas del día veintiocho de abril del dos
mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Transportes y Equipo
Pesado Breybre Sociedad Anónima en donde se reformó la
cláusula cuarta de los estatutos.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes,
Notario.—1 vez.—RP2012291900.—(IN2012036613).
Al ser las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil doce,
procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria
de socios número uno de la empresa denominada Valle Escondido
del Zorro Pelón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta y
siete, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la
sociedad.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic.
Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012291901.—
(IN2012036614).
Al ser las nueve horas cinco minutos del veinticinco de abril
del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada
Valle Escondido del Mono Colorado Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil
trescientos cuarenta y ocho, en la cual por acuerdo unánime de los
socios se disuelve la sociedad.—San José, veinticinco de abril del
dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—
RP2012291902.—(IN2012036615).
Al ser las nueve horas diez minutos de! veinticinco de abril
del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada
Valle Escondido Semillerito Cariamarillo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho
mil trescientos cincuenta y tres, en la cual por acuerdo unánime de
los socios se disuelve la sociedad.—San José, veinticinco de abril
del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—
RP2012291903.—(IN2012036616).
Al ser las once horas del veintisiete de abril del dos mil doce,
procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria
de socios número cuatro de la empresa denominada Constructora
Salazar Vargas Salva Sociedad Anónima con cédula jurídica
Por escritura pública otorgada ante mi notarìa a las 15 horas
del 25 de abril del 2012, se procedió a disolver la sociedad Instituto
de Estudios Tributarios Contables Sociedad Anónima.—Lic.
José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—RP2012291908.—
(IN2012036620).
Por escritura otorgada hoy ante mí a las ocho horas, se solicita
disolución de la sociedad: Sociedad Familiar Hercasa S.A.,
por acuerdo de todos los socios, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José,
treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Enrique Granados Moreno,
Notario.—1 vez.—RP2012291909.—(IN2012036621).
Por escritura otorgada hoy ante mí a las once horas, se solicita
disolución de la sociedad: L.A.S.L. Instructores S. A. por acuerdo
de todos los socios, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintisiete de abril
del dos mil doce.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1
vez.—RP2012291910.—(IN2012036622).
Por escritura otorgada hoy ante mí a las once horas, se solicita
disolución de la sociedad: Inversiones Sancal S. A. por acuerdo
de todos los socios, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—San José, dieciséis de abril del
dos mil doce.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1 vez.—
RP2012291911.—(IN2012036623).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas
del 30 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria
Mandorla S. A., cédula de persona jurídica 3-101-345989,
disolución y liquidación.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic.
Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012291914.—
(IN2012036624).
Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Agropecuaria Llinem S. A. mediante la
cual se acuerda su liquidación por acuerdo de socios.—Filadelfia,
26 de abril del 2012.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1
vez.—RP2012291915.—(IN2012036625).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de
abril del dos mil doce se reformó la cláusula sétima de la sociedad
Los Tres Gansos SYC Sociedad Anónima.—Lic. Fernando
Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2012291916.—
(IN2012036626).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos
del veintisiete de abril del dos mil doce se reformó la cláusula
sétima de la sociedad Fiduciaria Nueva Salerosa Sociedad
Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—
RP2012291917.—(IN2012036627).
Pág 106
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho
horas, treinta minutos del día diecisiete de abril del dos mil doce,
se protocolizó acuerdos de Asamblea General extraordinaria de
accionistas mediante la cual se disuelve la sociedad Foama del Sol S.
A.—Hereda, 26 de abril del dos mil doce.—Lic. Alexandra Barrantes
Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012291919.—(IN2012036628).
Al ser las ocho horas cincuenta minutos del veinticinco de abril
del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada
Valle Escondido del Zorro de Balsa Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil
trescientos cuarenta y seis, en la cual por acuerdo unánime de los
socios se disuelve la sociedad.—San José, veinticinco de abril del
dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—
RP2012291920.—(IN2012036629).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas
del día diecisiete de abril del dos mil doce, se protocolizó acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas mediante la cual
se disuelve la sociedad Grupo Águila S. A.—Heredia, 26 de abril
del 2012.—Lic. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—
RP2012291921.—(IN2012036630).
Al ser las quince horas cincuenta minutos del veintitrés de
abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria de socios número uno, de la empresa
denominada Valle Escondido del Zorro Gris Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho
mil trescientos cuarenta, en la cual por acuerdo unánime de los
socios se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés de abril del
dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—
RP2012291922.—(IN2012036631).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete
horas treinta minutos del día diecisiete de abril del dos mil doce,
se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas mediante la cual se disuelve la sociedad Adsovi
S. A.—Heredia, 26 de abril del 2012.—Lic. Alexandra Barrantes
Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012291923.—(IN2012036632).
Al ser las ocho horas treinta y cinco minutos del veinticinco
de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria de socios número uno, de la empresa
denominada Valle Escondido del Ocelote Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho
mil trescientos cuarenta y tres, en la cual por acuerdo unánime de
los socios se disuelve la sociedad.—San José, veinticinco de abril
del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—
RP2012291924.—(IN2012036633).
Al ser las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de abril
del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de socios número uno, de la empresa denominada
Valle Escondido de La Guatusa Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil
trescientos cuarenta y cuatro, en la cual por acuerdo unánime de
los socios se disuelve la sociedad.—San José, veinticinco de abril
del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—
RP2012291925.—(IN2012036634).
Al ser las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco
de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria de socios número uno, de la empresa
denominada Valle Escondido del Oso Hormiguero Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
setenta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco, en la cual por
acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José,
veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan,
Notario.—1 vez.—RP2012291926.—(IN2012036635).
La sociedad Importaciones San Miguel Arcángel S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-364717, mediante asamblea de accionistas
acuerda disolver dicha sociedad. Oposiciones dentro del plazo de
Ley. Escritura protocolizada ante esta notaría. Lic. Adelia González
Rojas, notaria pública, oficina en San José, Santa Ana, del Banco
Popular 200 sur y 250 oeste, fax: 2282-4327. Tel. 2282-4008.—
Lic. Adelia González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012291928.—
(IN2012036636).
A las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil doce,
ante mi notaría, la sociedad Aguas de Marsella y Asociados S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-570178, se procedió a su respectiva
liquidación.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—
RP2012291929.—(IN2012036637).
Por escritura número ciento sesenta y nueve, del tomo
veintiuno de mí protocolo, otorgada el día de hoy, se disolvió la
sociedad Inversiones Alvapez Sur S. A.—San Isidro de El General,
veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Ronny Jiménez Porras,
Notario.—1 vez.—RP2012291930.—(IN2012036638).
Ante mí, a las 15:20 horas del 30 de abril del 2012, escritura
Nº 142-8, del tomo 8 del protocolo de la suscrita, se protocolizó
acta número seis de la sociedad Golfito Wave Runners S. A., con
cédula jurídica Nº 3-101-457621, en donde se acuerda disolver
esta sociedad. Teléfono notaría: 2770-3341.—Pérez Zeledón, 30
de abril del 2012.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—
RP2012291931.—(IN2012036639).
Al ser las once horas del treinta de abril del dos mil doce,
mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta
número cuatro de asamblea general extraordinaria de Peseta del
Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unotrescientos setenta y dos mil seiscientos treinta y cuatro, en la que
se acuerda su disolución.—Pérez Zeledón, treinta de abril del dos
mil doce.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—
RP2012291932.—(IN2012036640).
Por escritura número uno, otorgada en la ciudad de San José,
a las dieciocho horas del veintiséis de abril del dos mil doce, se
constituye la sociedad Ventas Andrade Sociedad Anónima.—
San José, 02 de mayo del 2012.—Lic. Laura Baltodano Acuña,
Notaria.—1 vez.—RP2012291933.—(IN2012036641).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Vesquelma S.
A., donde modificó la cláusula primera, segunda, y quinta, así como
nombramientos en los puestos de la junta directiva y fiscal.—San
José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Jonathan Jara Castro,
Notario.—1 vez.—RP2012291934.—(IN2012036642).
Al ser las quince horas treinta minutos del veintitrés de abril
del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de socios número uno, de la empresa denominada
Valle Escondido del Jaguarundí Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil
trescientos treinta y ocho, en la cual por acuerdo unánime de los
socios se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés de abril del
dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—
RP2012291935.—(IN2012036643).
En mi notaría, por escritura de las 10:00 horas del 27 de
abril de los corrientes, se protocoliza acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios que disuelve la sociedad Setenta Veces
Siete Producciones S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101253304.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1
vez.—RP2012291936.—(IN2012036644).
Al ser las quince horas quince minutos del veintitrés de
abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria de socios número uno, de la empresa
denominada Valle Escondido del Venado Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho
mil trescientos treinta y siete, en la cual por acuerdo unánime de
los socios se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés de abril del
dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—
RP2012291937.—(IN2012036645).
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
En mi notaría, por escritura de las 09:00 horas del 27 de
abril de los corrientes, se protocoliza acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios que disuelve la sociedad El Recreo de
Turrialba S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-155146.—
Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—
RP2012291938.—(IN2012036646).
En mi notaría, por escritura de las 09:00 horas del 30 de
abril de los corrientes, se protocoliza acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios que disuelve la sociedad G&M Soluciones
Informáticas S.R.L., cédula de persona jurídica Nº 3-102260054.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1
vez.—RP2012291939.—(IN2012036647).
Al ser las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril del
dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de socios número uno, de la empresa denominada
Valle Escondido del Oso Perezoso Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil
trescientos veintisiete, en la cual por acuerdo unánime de los
socios se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés de abril del
dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—
RP2012291940.—(IN2012036648).
Al ser las trece horas cincuenta minutos del veintitrés de abril
del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de socios número uno, de la empresa denominada
Valle Escondido de la Marta Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos
veintiocho, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve
la sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic.
Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012291941.—
(IN2012036649).
Al ser las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil doce,
procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria
de socios número uno, de la empresa denominada Valle Escondido
del Tepezcuintle Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos treinta, en la
cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—
San José, veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández
Chan, Notario.—1 vez.—RP2012291942.—(IN2012036650).
Por escritura número cincuenta, otorgada ante mí, a las
doce horas del veintinueve de marzo del dos mil doce, se disolvió
la sociedad Inversiones Parini S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil ciento veintiséis,
sesión celebrada el veintiocho de marzo del dos mil doce.—San
José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Yendry Gutiérrez
Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2012291943.—(IN2012036651).
Ante nosotros, Kattia Bermúdez Montenegro y Ángel
Edmundo Solano Calderón, notarios públicos, actuando en el
protocolo de la primera, en escritura pública número ciento sesenta
y uno, se protocoliza fusión de las sociedades: 1) 3-101-499360 S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-499360. 2) 3-101-499362 S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-499362. 3) 3-101-499363 S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-499363. 4) 3-101-499364 S. A., cédula jurídica Nº 3-101499364. 5) 3-101-499365 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499365.
6) 3-101-499366 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499366. 7) 3-101499367 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499367. 8) 3-101-499368
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499368. 9) 3-101-499376 S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-499376. 10) 3-101-499380 S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-499380. 11) 3-101-499381, cédula jurídica Nº
3-101-499381. 12) 3-101-499385 S. A., cédula jurídica Nº 3-101499385. 13) 3-101-499386 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499386.
14) 3-101-499387 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499387. 15)
3-101-499393 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499393. 16) 3-101499394 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499394. 17) 3-101-499379
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499379. 18) 3-101-499395 S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-499395. 19) 3-101-499400 S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-499400. 20) 3-101-499401 S. A., cédula jurídicas
Nº 3-101-499401. 21) 3-101-499403 S. A., cédula jurídica Nº
3-101-499403. 22) 3-101-499404 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-
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499404. 23) 3-101-499406 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499406.
24) 3-101-499396 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499396. 25)
La Vida Spa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-348946. 26) Costa
Rica Wellness S. A., cédula jurídica Nº 3-101-397115, con la
sociedad denominada 3-101-499407 S. A. Se modifica la cláusula
“quinta” aumento de capital.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro,
Notaria.—1 vez.—RP2012291944.—(IN2012036652).
Por escritura número sesenta y dos, que se encuentra al
tomo duodécimo de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea
de socios de Loft Investments Vista Regia Sociedad Anónima,
mediante la cual se modificó la cláusula de domicilio y del órgano
de administración, y se hacen nombramientos.—San José, 2 de
mayo del 2012.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1
vez.—RP2012291945.—(IN2012036653).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Montes y Asociados S. A., cédula número: tres-ciento
uno-seiscientos siete mil noventa y siete. Domiciliada: en distrito
San Francisco, cantón Central de Cartago, a las diecinueve horas
del veinticuatro de abril del dos mil doce, se acordó disolver la
sociedad.—Cartago, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic.
Asdrúbal Mora Marín, Notario.—1 vez.—RP2012291946.—
(IN2012036654).
Por medio de asamblea general extraordinaria de las empresas:
Comercializadora La Mejor del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-609237; CRS Comercial Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-619471, y Repa Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-502868, se procedió con la disolución de
todas.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Laura Francini Chacón
Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2012291947.—(IN2012036655).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina
abierta en San José, escritura otorgada a las 09:00 horas del 30 de
marzo del 2012, se liquidó y disolvió la sociedad denominada:
Alefa Sociedad Anónima, con su número de cédula jurídica tresciento uno-quinientos cincuenta y tres mil cero cero uno. Presidenta:
Alexandra Chinchilla Alonso. Capital social: totalmente suscrito
y pagado. Domicilio social: Tibás, San Juan, distrito primero, del
Restaurante Burger King doscientos metros al sur, cien metros al
este y diez metros al norte, portón color terracota.—San José, 17 de
abril del 2012.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—
RP2012291948.—(IN2012036656).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de
mayo del dos mil doce, se celebró asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Portuaria de Golfito Sociedad
Anónima.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2012291950.—(IN2012036657).
Ante este notaria, mediante escritura número catorce, de las
dieciocho horas del día veinticinco de abril del dos mil doce, se
acordó disolver la sociedad Black Box Photography Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos
ocho mil quinientos noventa y uno. Es todo.—San José, veintisiete
de abril del dos mil doce.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1
vez.—RP2012291951.—(IN2012036658).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del
primero de mayo del dos mil doce, se celebró asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Brisas del Golfo Sociedad
Anónima.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2012291952.—(IN2012036659).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del primero de
mayo del dos mil doce, se celebró asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Asculeiro Sociedad
Anónima.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2012291953.—(IN2012036660).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del primero de
mayo del dos mil doce, se celebró asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Busale de San José Sociedad
Anónima.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2012291954.—(IN2012036661).
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La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del
dos de abril del dos mil doce, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Representaciones Segura E Hijos
S. A., en su domicilio social donde se acordó la disolución de la
sociedad.—Santa Ana, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic.
Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012291956.—
(IN2012036662).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada 3-101-634690 Sociedad Anónima, asamblea
celebrada en el domicilio social de dicha compañía al ser las
20:00 horas del 24 de abril del 2012, por unanimidad de votos
de la totalidad del capital social suscrito y pagado, se modificó
cláusula tercera del pacto social constitutivo, quedando la misma
de la siguiente manera: Del plazo social: el plazo social será de
un año y un mes, o sea trece meses, contados desde la fecha de
suscripción del pacto constitutivo en escritura pública, es decir a
partir del veintitrés de abril del dos mil once.—San José, 2 de mayo
del 2012.—Lic. Álvaro Vladimir Moya Blanco, Notario.—1 vez.—
RP2012291957.—(IN2012036663).
Mediante la escritura número sesenta y nueve, tomo dos de
las dieciocho horas y veinte minutos del 22 de abril del 2012, se
protocolizó acta número dos, de la sociedad Grupo Inversiones
Inmobiliarias JDQ Sociedad Anónima, que modifica la cláusula
cuarta del estatuto. Es todo.—San José, a los veintinueve días del
mes de abril del dos mil doce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta,
Notario.—1 vez.—RP2012291958.—(IN2012036664).
Mediante la escritura número setenta, tomo dos de las
diecinueve horas del 22 de abril del 2012, se protocolizó acta número
dos, de la sociedad Naoba Producciones Sociedad Anónima, que
modifica la cláusula cuarta del estatuto. Es todo.—San José, a los
veintinueve días del mes de abril del dos mil doce.—Lic. Alfonso
José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—RP2012291959.—
(IN2012036665).
Mediante la escritura número setenta y uno, tomo dos de las
veinte horas del 22 de abril del 2012, se protocolizó acta número
dos, de la sociedad Grupo Jodaqui de Inversiones Inmobiliarias
Sociedad Anónima, que modifica la cláusula cuarta del estatuto.
Es todo.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos
mil doce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—
RP2012291960.—(IN2012036666).
Mediante la escritura número setenta y dos, tomo dos de las
veintiún horas del 22 de abril del 2012, se protocolizó acta número
uno, de la sociedad Federación Costarricense de Profesionales de
la Belleza Sociedad Anónima, que modifica la cláusula quinta del
estatuto. Es todo.—San José, a los veintinueve días del mes de abril
del dos mil doce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1
vez.—RP2012291961.—(IN2012036667).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas
del 30 de abril del 2012, se modifica la cláusula tercera del pacto
constitutivo, referente al objeto en la mercantil Ingeniería P.C.R.
S. A.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Rafael Alejandro Rojas
Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012291962.—(IN2012036668).
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la
ciudad de San José, a las doce horas del día treinta de abril del
dos mil doce, se procedió a protocolizar acta general de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada
Costa Rica Travel Consultants Sociedad Anónima, en la que
se modifica junta directiva y se modifica la cláusula segunda del
domicilio, la cláusula de la administración y se nombra nueva
junta directiva. Es todo.—San José, treinta de abril del dos mil
doce.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—
RP2012291963.—(IN2012036669).
Por escritura número ciento tres-treinta y tres, otorgada en
esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día veintiocho de
abril del dos mil doce, se disolvió la compañía Inversiones Friziene
Sociedad Anónima.—San Isidro de Heredia, veintiocho de abril
del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2012291964.—(IN2012036670).
El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago
constar que mediante asamblea general de socios de la sociedad
Flaper Cath So Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil doscientos veinticuatro,
del día cuatro de abril del dos mil doce, se cambió la razón social
a Epay Solutions Sociedad Anónima, la representación legal, el
objeto y el presidente de la junta directiva.—San José, dos de mayo
del dos mil doce.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1
vez.—RP2012291965.—(IN2012036671).
Brasilito Una Corporación Exclusiva Limitada, solicita
disolución. Escritura protocolizada ante el notario Rodrigo Francisco
Alcázar Hernández, al ser las diez horas del treinta de abril del dos
mil doce, en San José.—Lic. Rodrigo Francisco Alcázar Hernández,
Notario.—1 vez.—RP2012291967.—(IN2012036672).
Al ser las ocho horas del veintitrés de abril del año en curso,
se llevó asamblea extraordinaria de Lote Zapote Aventura Cuatro
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos noventa y nueve mil quinientos dieciséis, en su domicilio
social y estando la totalidad del capital social reunido y han
acordado en disolver la sociedad indicada, la misma no tiene ningún
activo o pasivo que dividir al día de la asamblea. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic.
María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—RP2012291968.—
(IN2012036673).
Al ser las nueve horas del veintitrés de abril del año en curso,
se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria en donde se
reforma la cláusula de la junta directiva y se nombra presidenta
siendo ahora Suzetta Gay Harper, con un solo apellido en razón de
su nacionalidad estadounidense, mayor, soltera, del hogar, cédula
de residencia número uno ocho cuatro cero cero uno cero cero uno
ocho uno nueve, vecina de Quebradas de Pérez Zeledón, camino a
Fudebiol, con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma, de Lote Zapote Avenida Uno Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil
quinientos trece. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco
de abril del dos mil doce.—Lic. María Jesús Espinoza Garro,
Notaria.—1 vez.—RP2012291969.—(IN2012036674).
Al ser las ocho horas del veintitrés de abril del año en
curso, se llevó asamblea extraordinaria de Lote Zapote Aventura
Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y nueve mil quinientos diecisiete, en su
domicilio social y estando la totalidad del capital social reunido
y han acordado en disolver la sociedad indicada, la misma no
tiene ningún activo o pasivo que dividir al día de la asamblea. Es
todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de abril del dos
mil doce.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—
RP2012291970.—(IN2012036675).
Al ser las ocho horas del veintitrés de abril del año en curso,
se llevó asamblea extraordinaria de Lote Zapote Aventura Tres
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos noventa y nueve mil quinientos quince, en su domicilio
social y estando la totalidad del capital social reunido y han
acordado en disolver la sociedad indicada, la misma no tiene ningún
activo o pasivo que dividir al día de la asamblea. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic.
María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—RP2012291971.—
(IN2012036676).
Al ser las ocho horas del veintitrés de abril del año en curso,
se llevó asamblea extraordinaria de Lote Zapote Aventura Dos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos noventa y nueve mil quinientos catorce, en su domicilio
social y estando la totalidad del capital social reunido y han
acordado en disolver la sociedad indicada, la misma no tiene ningún
activo o pasivo que dividir al día de la asamblea. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic.
María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—RP2012291972.—
(IN2012036677).
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
Que mediante acta número uno, de la asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Grervi Sociedad Anónima,
celebrada a las diez horas y treinta minutos del día veinte de abril
del dos mil doce, se acordó por mayoría de socios la disolución de la
misma, de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio.—Ciudad Colón, a las once horas veinte minutos del
día treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Bustamante
Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012291973.—(IN2012036678).
Que mediante acta número uno, de la asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Inversiones E
Importaciones H H Sociedad Anónima, celebrada a las diez
horas del día veinte de abril del dos mil doce, se acordó por
mayoría de socios la disolución de la misma, de acuerdo al artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Colón,
a las once horas diez minutos del día treinta de abril del dos mil
doce.—Lic. Juan Manuel Bustamante Herrera, Notario.—1 vez.—
RP2012291974.—(IN2012036679).
Que mediante acta número uno, de la asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Importaciones Huetar
Sociedad Anónima, celebrada a las nueve horas del día veinte de
abril del dos mil doce, se acordó por mayoría de socios la disolución
de la misma, de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Ciudad Colón, a las once horas del día
treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Bustamante
Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012291975.—(IN2012036680).
Ante mi notaría, a las 18:00 horas del día de hoy, protocolicé
acta de la sociedad Ríos y Planicies S. A., mediante la cual se
reforma cláusula primera, siendo ahora que el nombre será Adricsa
Profesional.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Gustavo Álvarez
Mora, Notario.—1 vez.—RP2012291976.—(IN2012036681).
Ante mi notaría, a las 12:00 horas de hoy, protocolicé actas
mediante las cuales Condominio Santarem S. A.; Duplex de
Escazú Norte S. A., Casa Miraflores S. A., y Warrior Holding
S. A., se fusionan, prevaleciendo esta última, se modifica por
tanto la cláusula quinta.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic.
Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2012291977.—
(IN2012036682).
Ante mi notaría, a las 13:00 horas de hoy, protocolicé actas
mediante las cuales Rof Vereda de la Sierra Setenta y Siete S.A.;
Lisos y Llanos S. A.; Las Nubes del Kilimanjaro S. A.; Ballenas
de Puerto Viejo S. A., y Corporación Fortanova S. A., se
fusionan, prevaleciendo esta última, se modifica por tanto la cláusula
quinta.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Gustavo Álvarez
Mora, Notario.—1 vez.—RP2012291978.—(IN2012036683).
Por escritura pública otorgada en mi notaría, el día de hoy, se
ha protocolizado acta mediante la cual las sociedades: Tres ciento
uno quinientos diecinueve mil setecientos ochenta y nueve S.
A., y Canica S. A., se han fusionado para prevalecer esta última
sociedad. Se modifica además, la cláusula quinta del pacto social
de Canica S. A. Escritura otorgada a las dieciocho horas del día
veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Ana Virginia Madrigal
Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012291980.—(IN2012036684).
Infinito Capital Invaluable de Mercedes Heredia Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno seis seis
ocho siete, acuerda su disolución a partir del día veintisiete de enero
del dos mil doce, no hay activos ni pasivos por distribuir. Escritura
Nº 330, tomo 13, de las 09:00 horas del 30 de abril del 2012.—
Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012291982.—
(IN2012036685).
Por escritura número cuarenta y tres, otorgada en Cartago,
a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta de
abril del dos mil doce, visible al folio veinticuatro vuelto del tomo
décimo del notario Lic. Erick Joaquín Moya Sevilla, se protocoliza
acta número cuatro de Promo Duarte Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil
quinientos cuarenta y cuatro, donde mediante los artículos primero
y segundo, se acuerda la disolución de la empresa.—San José,
treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Erick Joaquín Moya Sevilla,
Notario.—1 vez.—RP2012291983.—(IN2012036686).
Pág 109
Mediante escritura Nº 303, otorgada a las dieciséis horas del
siete de abril del dos mil doce, en esta notaría, se disuelve la sociedad:
Prote Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-203922.—
Lic. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2012291984.—
(IN2012036687).
Mediante escritura Nº 302, otorgada a las dieciséis horas
treinta minutos del siete de abril del dos mil doce, en esta notaría, se
disuelve la sociedad: Sacla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-135688.—
Lic. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2012291985.—
(IN2012036688).
Eurima Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda del
pacto social, del domicilio social, el cual en adelante estará en San
José, cantón central, distrito Aranjuez, cuatrocientos metros este de
la Iglesia Santa Teresita. Escritura otorgada en San José, a las diez
horas del veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Nidia Alvarado
Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012291986.—(IN2012036689).
La sociedad Grupo Denisa Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil cuatrocientos
sesenta y siete, solicitó al Registro Nacional acordó su disolución a
partir de esta fecha y solicitó al Registro Nacional su desinscripción.—
Desamparados, 30 de abril del 2012.—Lic. Claudio Enrique Badilla
Mora, Notario.—1 vez.—RP2012291988.—(IN2012036690).
Por escritura Nº 118, otorgada ante mi notaría, a las 09:00
horas del 27 de marzo del 2012, Eric Cambronero Garita, cédula
Nº 1-917-325, y Juan Miguel Cambronero Garita, cédula Nº 1-917325, constituyeron la sociedad civil denominada Sociedad Civil La
Luna de Coronado. Capital social: diez mil colones, íntegramente
suscrito y pagado.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic.
Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2012291989.—
(IN2012036691).
Por escritura Nº 119, otorgada ante mi notaría, a las 10:00
horas del 27 de marzo del 2012, Eric Cambronero Garita, cédula
Nº 1-917-325, y Juan Miguel Cambronero Garita, cédula Nº 1-917325, constituyeron la sociedad civil denominada Sociedad Civil Las
Nubes del Volcán. Capital social: diez mil colones, íntegramente
suscrito y pagado.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic.
Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2012291990.—
(IN2012036692).
Por escritura Nº 134, otorgada ante mi notaría, a las 10:00
horas del 1º de mayo del 2012, la sociedad Space Bar Restaurante
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-629897, acordó
su disolución.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Eduardo
Valdivieso
Bustos,
Notario.—1
vez.—RP2012291991.—
(IN2012036693).
Se disuelve la entidad denominada Sociedad Campos
Verdes de Siquirres Sociedad Anónima. No se nombra liquidador.
Escritura otorgada en Pocora, a las 14:00 horas del 27 de abril
del 2012.—Lic. Amable Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—
RP2012291992.—(IN2012036694).
Ante esta notaria, a las ocho horas del veintiocho de abril del
dos mil doce, Alexander Guevara González, en su condición de
apoderado generalísimo y accionista de la sociedad C L Computación
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-dos tres dos uno nueve tres, acuerda la disolución de la sociedad
dicha, mediante acuerdo de junta directiva.—Lic. Londra Méndez
González, Notaria.—1 vez.—RP2012291993.—(IN2012036695).
En escritura número ciento cuarenta y seis, de las catorce
horas del día veinticuatro de abril del dos mil doce, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-599900 S.
A., mediante la cual se reforman las cláusula segunda y octava del
pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva
y fiscal. Presidente: Luis Guillén Fischel.—San José, 24 de abril
del 2012.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—
RP2012291994.—(IN2012036696).
Pág 110
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
NOTIFICACIONES
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Marco Tulio Soto Arguedas, cédula 2-370-334, con
domicilio desconocido, de acuerdo al libro segundo, procedimiento
administrativo, título tercero, capítulo primero de la comunicación de
los actos de procedimientos, de la Ley General de la Administración
Pública, se le comunica que dentro de los registros contables del
Departamento Financiero le adeuda a la Asamblea Legislativa la
suma de ¢126.167,14 más los correspondientes intereses de ley, por
concepto de sumas pagadas de más, le solicitamos que se apersone
a la Dirección Ejecutiva de esta institución, para llegar a un arreglo
de pago satisfactorio para ambas partes, de lo contrario seguiremos
con el procedimiento administrativo según el Reglamento de
Prevención y control de las sumas pagadas de más a funcionarios
y ex funcionarios de la Asamblea Legislativa y después de la
tercera publicación de este aviso, se tomará el acuerdo por parte del
Directorio Legislativo, de dar por agotada la vía administrativa y
trasladar el expediente a la Procuraduría General de la República,
para llevar a cabo el cobro judicial correspondiente.—San José,
a las 11 horas del 26 de abril de 2011.—Dirección Financiera.—
Mario Delgado Umaña, Director Financiero.—O. C. Nº 22-003.—
Solicitud Nº 35688.—C-29610.—(IN2012039778).
A la señora Marjorie Gutiérrez Alvarado, cédula 2-575367, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro segundo,
procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero
de la comunicación de los actos de procedimientos, de la Ley
General de la Administración Pública, se le comunica que dentro
de los registros contables del Departamento Financiero le adeuda
a la Asamblea Legislativa la suma de ¢262.883,70 más los
correspondientes intereses de ley, por concepto de sumas pagadas
de más, le solicitamos que se apersone a la Dirección Ejecutiva
de esta institución, para llegar a un arreglo de pago satisfactorio
para ambas partes, de lo contrario seguiremos con el procedimiento
administrativo según el Reglamento de Prevención y control de
las sumas pagadas de más a funcionarios y ex funcionarios de la
Asamblea Legislativa y después de la tercera publicación de este
aviso, se tomará el acuerdo por parte del Directorio Legislativo, de
dar por agotada la vía administrativa y trasladar el expediente a la
Procuraduría General de la República, para llevar a cabo el cobro
judicial correspondiente.—San José, a las 11 horas del 26 de abril
de 2011.—Dirección Financiera.—Mario Delgado Umaña, Director
Financiero.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 35688.—C-29610.—
(IN2012039782).
Al señor Guillermo Corrales Montero, cédula 1-523-527, con
domicilio desconocido, de acuerdo al libro segundo, procedimiento
administrativo, título tercero, capítulo primero de la comunicación de
los actos de procedimientos, de la Ley General de la Administración
Pública, se le comunica que dentro de los registros contables del
Departamento Financiero le adeuda a la Asamblea Legislativa la
suma de ¢567.993,10 más los correspondientes intereses de ley, por
concepto de sumas pagadas de más, le solicitamos que se apersone
a la Dirección Ejecutiva de esta institución, para llegar a un arreglo
de pago satisfactorio para ambas partes, de lo contrario seguiremos
con el procedimiento administrativo según el Reglamento de
Prevención y control de las sumas pagadas de más a funcionarios
y ex funcionarios de la Asamblea Legislativa y después de la
tercera publicación de este aviso, se tomará el acuerdo por parte del
Directorio Legislativo, de dar por agotada la vía administrativa y
trasladar el expediente a la Procuraduría General de la República,
para llevar a cabo el cobro judicial correspondiente.—San José, a las
11 horas del 26 de abril de 2011.—Dirección Financiera.—Mario
Delgado Umaña, Director Financiero.—O. C. Nº 22003.—Solicitud
Nº 35688.—C-26340.—(IN2012039785).
SEGURIDAD PÚBLICA
Dirección de Asesoría Jurídica.—San José a las once horas
con cincuenta minutos del veintitrés de abril del dos mil doce. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó
imposible localizar al encartado Steven Madrigal Badilla, cédula de
identidad Nº 1-0955-0511, de la Región Brunca Sur y por ignorarse
su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a
comunicarle a dicha persona que el Despacho del señor Ministro de
Seguridad Pública, en su condición de órgano Decisorio, mediante
resolución N° 2012-1232-DM, de las diez horas con quince minutos
del veintidós de marzo de dos mil doce, resuelve: I) Se le despide
por causa justificada, por ausentarse injustificadamente a su trabajo
a partir del 03 de enero de 2011, y por incumplir con la obligación
de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales
ausencias. II) Se ordena al Departamento de Compensaciones y
Remuneraciones determinar si a dicha persona se le pagaron los
salarios a partir del 03 de enero de 2011, en cuyo caso se deberán
instaurar las respectivas diligencias cobratorias. III) Contra la
presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria,
dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de
conformidad con los artículos 345 y 346 ambos de la Ley General
de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la
Asesoría Jurídica de este Ministerio. Lo anterior de conformidad
con el Acuerdo Ejecutivo Nº 100-2012-MSP; se le despide por
causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir del 01
de mayo del 2012, y se le aclara que su despido es a causa de su
abandono de labores a partir del 3 de enero del 2011, como quedó
demostrado en la resolución supra citada.—Notifíquese.—Lic. José
Jeiner Villalobos Steller, Director.—1 vez.—O.C. Nº 13888.—
Solicitud Nº 4411.—C-36660.—(IN2012039588).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución acoge cancelación. Ref: 30/2011/41230.
Manufacturas Eliot S. A. C/ Edgardo Martino Ciuti García.
Documento: Cancelación por falta de uso (Manufacturas
Eliot S. A.). Número y fecha: Anotación/2-69475 de 07/12/2010.
Expediente: 1900-6157900 Registro Nº 61579 Portofino en clase
49, marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 15:19:41 del 20 de octubre del 2011. Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el señor
Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de
Manufacturas Eliot S. A., contra el registro del nombre comercial
PORTOFINO, Registro Nº 61579, el cual protege y distingue “un
negocio de boutique, dedicado al expendio de ropa. Ubicado en
calle 3, avenidas 5 y 7. San José”, propiedad de Edgardo Martino
Ciuti García.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 7 de diciembre del 2010, el
señor Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial
de Manufacturas Eliot S. A., interpuso solicitud de cancelación
por falta de uso en contra el registro del nombre comercial
PORTOFINO, Registro Nº 61579, el cual protege y distingue “un
negocio de boutique, dedicado al expendio de ropa. Ubicado en
calle 3, avenidas 5 y 7, San José”, propiedad de Edgardo Martino
Ciuti García. (Folio 1 a folio 4).
II.—Que mediante resolución de las 14:10:12 del 13 de enero
del 2011, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado
al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto
a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 7).
III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante
del procedimiento el 20 de enero del 2011 (F. 7 v) y la empresa
titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 28 de
abril del 2011. (Folios 11 a 15).
IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado
de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
● Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrito desde el 14 de diciembre de 1982, el nombre
comercial PORTOFINO, Registro Nº 61579, el cual protege
y distingue: un negocio de boutique, dedicado al expendio de
ropa. Ubicado en calle 3, avenidas 5 y 7, San José, propiedad
de Diana Centro de la Moda S. A.
● Que en este Registro de Propiedad Industrial se constata que
bajo el expediente Nº 2010-8231 se encuentra con suspenso la
solicitud de inscripción de la marca de fábrica y comercio “
”, para proteger y distinguir “tejidos y
productos textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa”,
en clase 24 de la nomenclatura
internacional.
●
Que en este Registro de Propiedad
Industrial se constata que bajo el expediente Nº 2010-8232 se
encuentra con suspenso la solicitud de inscripción de la marca
de fábrica y comercio “
”, para proteger y distinguir “prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería, de
fabricación de mi representada”, en clase
25 de la nomenclatura internacional.
II.—Sobre los hechos no probados.
Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que
deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder
administrativo, que consta en el expediente y que es visible a folios
5 y 6 del expediente, se tienen por debidamente acreditadas las
facultades para actuar en este proceso de el señor Luis Fernando
Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Manufacturas Eliot
S. A.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido
a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por
la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por
falta de uso, el acta notarial aportada como prueba en la cual se
hace constar que en la dirección señalada en el expediente de dónde
supuestamente se ubica el establecimiento comercial PORTOFINO,
no se encuentra ningún negocio identificado con ese signo; en
cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta
prueba al expediente.
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece en el artículo 41 que
“salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son
aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las
disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo
que resulten pertinentes”. Del mismo modo el artículo 49 del citado
reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de
la solicitud de cancelación de marca. Debido a que se cuenta con
constancia notarial de que en la dirección señalada en el sistema
no es ubicable el titular del signo, se le previno al solicitante de las
presentes diligencias, que publicara dicha resolución de traslado por
tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 2627-28 de abril del 2011 (F. 12 a 15), sin embargo a la fecha, el titular
del distintivo no ha contestado dicho traslado.
VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. A. De
la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el signo registrado no
ha sido utilizada en Costa Rica por su titular y que mediante acta
notarial se comprueba que no existe establecimiento que utilice
dicho signo. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está
faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre
comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de
registro de la marca de su representada. 3) Que su representada
pretende la inscripción del distintivo “
”, en clase 24 y 25 internacional, lo que
demuestra un interés directo y legítimo en
lograr el registro de la marca para ofrecerla
al público consumidor.
Pág 111
VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente
y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo,
se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de
cancelación por no uso de nombre comercial.
El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se
registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos
establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa
fijada. (...)”.
En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción
del establecimiento comercial, por lo que además de resultar
aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda;
resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66,
67 y 68 de dicha Ley.
El nombre comercial está definido en el artículo 2º de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre
Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue
una empresa o un establecimiento comercial determinado”.
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo
anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas
en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación
con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca
y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante
puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente
regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al
Voto Nº 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue
a una empresa o a un establecimiento comercial de otros”
(Voto Nº 116-2006 de las 11:00 horas del 22 de mayo del
2006, del Tribunal Registral Administrativo).
“La protección del nombre comercial se fundamenta en la
circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio
para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es
eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del
nombre comercial tiene una función puramente distintiva
reuniendo en un signo la representación de un conjunto de
cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad
de los productos, entre otros, de lo que se colige que el
nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de
ser conocida individualmente por los compradores a efecto de
captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha
de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales”
(Tribunal Registral Administrativo, Voto Nº 346-2007 de las
11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales
tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa
o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho
de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el
establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo
utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma
o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica.
Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para
poder identificar determinada actividad que en el establecimiento
comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la
importancia de la relación existente entre el nombre comercial
y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica,
muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho
de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a
la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo
indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y
67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la
empresa o el establecimiento que lo usa.
Pág 112
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de signo por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente
se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro
de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la
carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente
a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios
que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede
ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración
de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible
para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la
norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció,
es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de
una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere
solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir
que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad
por vicios en el proceso de inscripción.“En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.”
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo
se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido,
esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado del establecimiento comercial junto
con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo
el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de
uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso
a Edgardo Martino Ciuti García, que por cualquier medio de prueba
debió de haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al
no haberse apersonado no aportó ninguna prueba al respecto.
Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa
Manufacturas Eliot S. A., ostenta la legitimación e interés directo
para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de las solicitudes
de inscripción de la marca “
” se desprende que son competidoras y que
el registro 61579 es un obstáculo para la
inscripción de la misma.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de
signo por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, así como el acta notarial visible a folio 4, en donde se
argumenta la inexistencia del local comercial en el lugar señalado
en el expediente por lo que se corrobora que efectivamente el
establecimiento comercial como tal no existe en la dirección indicada
en su inscripción; siendo la figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso
(real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso
de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos
no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del
registro) a la material (del mercado) y al no haberse aportado prueba
alguna que comprobara el uso del nombre comercial, se procede
a cancelar por no uso el registro del signo PORTOFINO, Registro
Nº 61579, el cual protege y distingue: “un negocio de boutique,
dedicado al expendio de ropa. Ubicado en calle 3, avenidas 5 y 7,
San José”, propiedad de Edgardo Martino Ciuti García.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos
del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo PORTOFINO, Registro Nº 61579, al no contestar el
traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
signo, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento,
se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por el señor Luis Fernando Asís Royo, en calidad de
apoderado especial de Manufacturas Eliot S. A., contra el registro
del nombre comercial PORTOFINO, Registro Nº 61579, el cual
protege y distingue “un negocio de boutique, dedicado al expendio
de ropa. Ubicado en calle 3, avenidas 5 y 7, San José”, propiedad
de Edgardo Martino Ciuti García. Se ordena su publicación íntegra
de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos
241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no
se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y
solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le
haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo
se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la
presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario
Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de
que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien
en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2012037623).
Resolución acoge cancelación. Ref: 30/2011/34460. GeorgiaPacific Consumer Products LP C/ Procter & Gamble International
Operations S. A. Documento: Cancelación por falta de uso.
Número y fecha: Anotación/2-67533 de 03/08/2010. Expediente:
2001-0008712. Registro Nº 135369 Emotion, en clase 3 marca
denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:21:10
del 30 de agosto del 2011. Conoce este Registro, la solicitud de
nulidad, promovida por los licenciados Luis Diego Acuña Delcore y
Luis Diego Acuña Vega, en representación de la empresa GeorgiaPacific Consumer Products LP, contra el registro del signo distintivo
“EMOTION”, con el número 135369, para proteger y distinguir
“jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos para el cabello,
dentífricos, preparaciones para blanquear y otras substancias para
la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar,
jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para
el cabello, dentífricos”, en clase 3 internacional, cuyo propietario es
Procter & Gamble Internacional Operations S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 3 de agosto del 2010,
los licenciados Luis Diego Acuña Delcore y Luis Diego Acuña
Vega, en representación de la empresa Georgia-Pacific Consumer
Products LP, interpusieron solicitud de cancelación por falta de
uso en contra del registro del signo distintivo “EMOTION”, con el
número 135369, para proteger y distinguir “jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos para el cabello, dentífricos,
preparaciones para blanquear y otras substancias para la colada,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos”, en clase 3 internacional, cuyo propietario es Procter &
Gamble Internacional Operations S. A. (Folio 1 a folio 60).
II.—Que mediante resolución de las 14:33:08 del 21 de
setiembre del 2010, el Registro de Propiedad Industrial procede
a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que
se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada.
(Folio 69).
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante
del procedimiento el 4 de octubre del 2010 en forma personal (F. 69
v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente
notificada el 30 de mayo del 2011. (Folios 77 a 80).
IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado
de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
● Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 1º de octubre del 2002, la marca de fábrica
“EMOTION”, con el número 135369, para proteger y distinguir
“jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos para el
cabello, dentífricos, preparaciones para blanquear y otras
substancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos”, en clase
3 internacional, cuyo propietario es Procter & Gamble
Internacional Operations S. A.
● Que en este Registro se encuentra la solicitud, realizada por
Georgia-Pacific Consumer Products LP, del signo distintivo
bajo la solicitud número 20104889, solicitud que actualmente se
encuentra con un suspenso en la
tramitación de la misma.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para
la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder
administrativo, que consta en el expediente y que es visible a folios
61 a 64, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar
en este proceso de los abogados Luis Diego Acuña Delcore y Luis
Diego Acuña Vega, en representación de la empresa Georgia-Pacific
Consumer Products LP.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido
a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por
la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por
falta de uso y las certificaciones notariales por él aportadas; en
cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta
prueba al expediente.
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le
da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la
notificación válida y legal fue la llevada a cabo mediante publicación
de la resolución de traslado por tres veces consecutivas en el Diario
La Gaceta; publicaciones que se efectuaron los días 26, 27 y 30 de
mayo del 2011 (F. 78 a 80). A pesar de lo anterior, se intentó notificar
de la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de
cancelación, al titular del signo por medio de su supuesto apoderado,
sea mediante notificación al Lic. Manuel Peralta Volio (ver folio
70), sin embargo dicho apoderado no respondió a la notificación.
VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. A. De
la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha
sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad
la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso
sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la
posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su
representada presentó una solicitud de inscripción de la marca
bajo el expediente Nº 2010-4889, lo
que es indicativo de un interés directo
y legítimo para la tramitación de la
presente gestión.
VII.—Sobre el fondo del asunto. Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es
de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Pág 113
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente
se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro
de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la
carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente
a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios
que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede
ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración
de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible
para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la
norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció,
es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de
una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere
solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir
que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad
por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo
se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado
artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley
es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo.
En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos
o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de
uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este
caso a Procter & Gamble Internacional Operations S. A., que por
cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización
de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se
tiene por cierto que la empresa Georgia-Pacific Consumer Products
LP demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de la
prueba que aportó el gestionante (incluida la remisión a la solicitud
de la marca solicitada al expediente Nº 2010-4889), ambas empresas
son competidoras y que el registro 135369 es un obstáculo para los
planes de expansión de la marca del gestionante.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, señala: “Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos
o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de
los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca
su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que
la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del
registro respectivo.
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La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca
inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que demostrara
a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales,
documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos. Aunado a lo anterior a folio 14 y 15 se
observa una la certificación de la página Web donde se hizo una
consulta de “Productos Registrados” y se denota que la empresa
titular del signo hoy en controversia no posee un registro sanitario
de la marca EMOTION, así como las infructuosas búsquedas del
producto en la Web que se identificara con ese distintivo (páginas de
16 a 41). El titular del signo hoy objeto del presente proceso, en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco
años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene
el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de
nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas
no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del
registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso
el registro del signo distintivo “EMOTION”, con el número 135369,
para proteger y distinguir “jabones, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos para el cabello, dentífricos, preparaciones para
blanquear y otras substancias para la colada, preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos”,
en clase 3 internacional, cuyo propietario es Procter & Gamble
Internacional Operations S. A.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos
del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “EMOTION”, con el Registro Nº 135369, al no contestar
el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, Se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
los licenciados Luis Diego Acuña Delcore y Luis Diego Acuña
Vega, en representación de la empresa Georgia-Pacific Consumer
Products LP, contra el registro del signo distintivo “EMOTION”, con
el número 135369, para proteger y distinguir: “jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos para el cabello, dentífricos,
preparaciones para blanquear y otras substancias para la colada,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos”, en clase 3 internacional, cuyo propietario es Procter
& Gamble Internacional Operations S. A. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en
los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley
General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado
el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren,
no se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción
y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le
haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo
se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la
presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario
Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de
que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien
en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2012037667).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Licenciado Miguel A. Vargas Rojas, Administrador
de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social,
mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos
en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación
por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A
continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores
independientes, número patronal y el monto de la deuda al 2 de
mayo de 2012. La institución le concede 5 días hábiles, para que se
presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará
firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro
judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por
tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados
a efectos de referencia de la deuda.
PATRONOS
3-101-575345 Sociedad Anónima 3101575345
¢491,064.00
3-101-647670 Sociedad Anónima 3101647670
¢128,809.00
Aguilar Romero Aura Nidia 108600551
Alfaro Arce Luis Fernando de Jesús 400930622
¢54,597.00
¢68,331.00
Amador Sánchez Lorena 105710204
¢347,358.00
Antara Green Grupo Consultor y Constructor S. A. 3101627497
¢133,919.00
Arias Barrantes Francisco 102810276
¢46,307.00
Attacciones Eguuz S. A. 3101559445
¢1,009,570.00
Berkovics Morales Eva Margarita 1086902678
Bose Belleza Pura S. A. 3101613417
Bustamante Diez León 1640099311
Café Fino S. A. 3101126605
Campos Miranda Elia Lilliana 401200102
Club Veintiuno Limitada 3102237510
Cojocaro Dachner Melany 111060193
Consultores Viales Asociados CVA S.A. 3101598327
Cordero Ocampo Ana Cristina de la Trinidad 401150760
Corporación Calderón Campos e Hijos S. A. 3101373602
Corvill S. A. 3101059587
Costa Ipanema S. A. 3101175377
De la Asunción López Estela Margarita 800890395
Djouad Bedredine Hacene 800780244
¢420,034.00
¢83,295.00
¢1,806,211.00
¢45,650,980.00
¢30,116.00
¢6,635,990.00
¢35,951.00
¢740,077.00
¢51,128.00
¢1,073,754.00
¢685,435.00
¢35,281.00
¢70,066.00
¢1,306,255.00
Empaques Térmicos S. A. 3101205259
¢262.929.00
Espinoza Delgado Xinia Maria 401550959
¢151,581.00
Esquivel Herrera Maria Cecilia 400550154
¢39,637.00
Estrada Velez Shirley Andrea 27971074
¢128,491.00
Fire Tech S. A. 3101610204
¢598,345.00
Grupo Impresos Publigraphics S. A. 3101389770
¢513,657.00
Guerrero León Fulvia 3101141685
¢34,140.00
Hada Verde Amor S. A. 3101621014
¢35,640.00
Inmobiliaria Hacienda Los Gavilanes 13101544018
¢87,397.00
Inversiones Joel Inc S. A. 3101437878
¢479,800.00
Juruhica S. A. 3101603125
¢141,263.00
León Avendaño Jorge Gonzalo 400430983
Mmaloso S. A. 3101128924
¢38,524.00
¢224,578.00
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
Manrique Reyes Hernando 15220971
¢67,471.00
Medical Laser & Technology Leasing S. A. 3101523748
¢410,177.00
Molina Ortiz Roby 108960680
¢314,353.00
Mora Jamett Margarita del Carmen 800600786
¢27,198.00
Multiservicios Finol S. A. 3101599635
¢382,698.00
Obando Gómez Seidy 502700400
¢782,380.00
Óscar Moores American Thunder S. A. 3101428770
¢2,629,962.00
Osorio Osorio Mario Luis 16427612
¢266,294.00
Piedra de Cantera S. A. 3101488054
¢873,421.00
Ronitol Sociedad Anónima 3101338812
¢282,505.00
Salazar Miranda Ragan 110140613
¢44,994.00
Sanchez Santacrus Yolima Zamay 800840963
¢57,466.00
Santiechan Inc S. A. 3101574104
¢57,088.00
Sequeira Casasola Kattia 108280770
¢84,510.00
Sica Sistemas para el Control de Aguas S. A. 3101548372
¢388,729.00
Ulate Víquez José Antonio 401290151
¢165,375.00
Unisa S. A. 3101012677
¢43, 578.00
Vásquez Lobo Carmen Estrella 102400128
¢285,983.00
Zamora Transcomer S. A. 3101405097
Zumbado Soto Alexander 401580803
¢57,603.00
¢14,545,394.00
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Araya Araya Víctor Julio 202920881
Barahona Fernández Rosa Eugenia 1103650711
¢1,491,611.00
¢131,382.00
Camacho Sequeira Juan Carlos 10803841
¢2,512,259.00
Campos Miranda Elia Lilliana 401200102
¢45,374.00
Estrada Sánchez José Luis 401530001
¢1,526,799.00
Garzon Modera Adriana Ivette 27120509
¢314,608.00
González Ramírez Elmer Roberto 401330354
¢633,964.00
González Sánchez Elizabeth 104050041
Guevara Víquez Freddy 105280456
¢72,360.00
¢105,628.00
Loaiza Vargas Eliécer 301991015
¢38,104.00
Mo Noindicaotro Yina 28614505
¢3,575,950.00
Nacarado Rojas Greivin 106950785
¢83,905.00
Obaldia Aguilar Andrea 110950831
¢521,914.00
Ordoñez Zuluaga Fernando 16425089
¢609,778.00
Quesada López Fabio Adonay 202240881
Vargas Rosales Noemy 502400398
Zeledón Umaña Sigifredo 105060864
¢52,564.00
¢2,073,205.00
¢175,678.00
Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe a. í.—(IN2012038196).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Asistencia
Armada Universal S. A., número patronal 2-03101300300-001001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del citado
Reglamento, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección
ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:
La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el
artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de
su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta
dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por
haber omitido asegurar al señor Fabio de Jesús Rodríguez Torres,
número de asegurado 1 63 23554 en el periodo comprendido entre
febrero y julio del 2008, ambos inclusive. El detalle de periodo
y salario omitido consta en las hojas de trabajo que rolan en el
expediente administrativo. Total de salarios ¢1.110.000,00, total
de cuotas obreras y patronales ¢244.200,00, Banco Popular Obrero
¢11.100,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢33.300,00, Fondo
Pensión Complementaria ¢5.550,00, Aporte Patronal Banco Popular
¢2.775,00, Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢11.100,00.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
Pág 115
quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar
lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San
José. De no indicarlos, las resoluciones posteriores al traslado
de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Si lo señalado
fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro
administrativo de la Caja. Consulta expediente: en esta oficina
situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4º, calles 7 telefax
2522 3030, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 23 de abril del
2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012039138).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Elvin Monge
Martínez, número patronal 0-0108160785-002-001, número patronal
anterior 330,612 00 0, actividad mantenimiento y reparación de
vehículos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte
de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro
Social, ha dictado el Informe de Inspección número 1235-002302012-I, que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios de
Transporte, conforme lo dispone el articulo 10 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de trabajadores independientes de la Caja, se permite hacer de su
conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por
esta dependencia, donde se han detectado las siguientes omisiones
salariales de los trabajadores Juan Arial Olivier Arauz, Jerson
Moisés Carcache Dormez, Roberto Antonio Rayo Gómez, Erick
Alberto Carcache Dormes, por los diferentes lapsos del período
comprendido del 23 de abril hasta el 31 de mayo del 2008. El detalle
de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que
rolan en el expediente administrativo. Total de salarios ¢512.832,00,
total de cuotas de invalidez, vejez y muerte ¢37.181,00, Total de
cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢75.643,00, Banco Popular
Obrero ¢5.128,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢2.564,00,
Fondo Pensión Complementaria ¢15.385,00, Aporte Patronal
Banco Popular ¢1.282,00, INS ¢5.128,00. Consulta expediente:
en esta oficina cita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4,
teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia
como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado
de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 17 de abril del 2012.—Subárea de Servicios de Transporte.—
Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2012039139).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo de
Comunicación y Mercadeo del Norte Grupcomn S. A., número
patronal 2-03101194390-001-001, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 20 del citado Reglamento, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la
Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo
que interesa indica: la Subárea de Servicios Financieros, conforme lo
dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”,
hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado
por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento
patronal por haber omitido asegurar y reportar la totalidad de salarios
devengados ante la caja de diferentes trabajadores en distintos lapsos
de tiempo del periodo de octubre 2005 a agosto 2011. El detalle de
periodo y salario omitido consta en las hojas de trabajo que rolan
en el expediente administrativo. Total de salarios ¢50.407.833,00,
Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢11.112.583,00, Banco
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La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
Popular Obrero ¢504,096.00, Fondo de Capitalización Laboral
¢1.512.203,00, Fondo Pensión Complementaria ¢252.068,00,
Aporte Patronal Banco Popular ¢126.062,00, Cuota Instituto
Nacional de Seguros (LPT) ¢504.096,00. Se le confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para
recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar
dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicarlos,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por
notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la
restricción relativa al perímetro administrativo de la Caja. Consulta
expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci,
avenida 4º, calles 7 telefax 2522 3030, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San
José, 23 de abril del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—
Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa..—1 vez.—(IN2012039140).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Henchoz
Turismo S. A. número patronal 2-03101067433-001-001, número
patronal anterior 132.352.007, de actividades de agencias de viajes
y de asistencia a turistas n.c.p., de conformidad con lo dispuesto
en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de
Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja
Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos
que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros,
conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores
Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los
resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia,
donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones y
subdeclaraciones salariales a la Institución, de los trabajadores
Jehudi Chavarría Vargas, Milton Daniel Leandro Vega, Antonio
López Montero y Alexis Mora Morera los cuales se indican en las
hojas de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio
0084, por diferentes lapsos del periodo comprendido de enero del
2005 a mayo del 2008. El detalle de los períodos, omisiones y
subdeclaraciones salariales constan en la hoja de trabajo que rolan
en el expediente administrativo. Total Salario ¢5.484.994,00, Total
de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte, ¢397.667,00, Total de
cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢809.035,00, Banco Popular
Obrero ¢54.855,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢164.551,00,
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢27.425,00, Aporte
Patronal Banco Popular ¢13.712,00, Instituto Nacional de Seguro
¢54.855,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio
Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de abril del 2012.—
Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro,
Jefa.—1 vez.—(IN2012039141).
Por ignorarse el domicilio actual de patrono Club Talolinga
Playa Flamingo S. A., número patronal 2-03101107942-001001, número patronal anterior 171.611-006, actividad hoteles,
campamentos y otros, de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de
Servicios de Transporte de la Dirección de Inspección, de la
Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de
Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios de
Transporte, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su
conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta
Dependencia, donde se han detectado presuntamente las siguientes
omisiones salariales a la Institución, del trabajador Malpartida
Tinoco Manuel Eduardo, cédula de identidad 8-053-108, durante el
periodo comprendido desde el 10 de noviembre del 2001 hasta el 24
de junio del 2002, el detalle del período y salarios omitidos consta
en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total Salarios: ¢1.269.334,00; total de cuotas de Invalidez, Vejez y
Muerte: ¢92.026,00; total de cuotas de Enfermedad y Maternidad:
¢187.226.00; Fondo de Capitalización laboral: ¢38.080,00; Fondo
de Pensión Complementaria Obligatoria: ¢6.347,00; Banco Popular
Obrera: ¢12.693,00; Aporte Patronal Banco Popular: ¢3.173,00;
Instituto Nacional de Seguros: ¢11.135,00. Consulta expediente: en
esta oficina cita 2 piso Edificio Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4,
teléfono 2522-30-29, fax 2258-57-70, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia
como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado
de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 12 de abril del 2012.—Subárea de Servicios de Transporte.—
Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2012039142).
Por no lograr ubicar en el domicilio al patrono Protección
y Seguridad Internacional Prosegur S.A., cédula jurídica N°
3-101-294153, número patronal 2 03101294153 001 001, número
patronal anterior 9 0028794006 001 000; de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento
y Fiscalización de Servicios, ha dictado el Acto Administrativo
mediante Traslado de Cargos, del 13 de febrero de 2012, que en lo
conducente dice, que en la investigación realizada al patrono, para
determinar el correcto reporte salarial en planillas de la Caja del
trabajador Justo Antonio Loaiza Araya, número de cédula 1-06920602; se detectaron eventuales subdeclaraciones salariales en los
reportes de salarios a la Caja que se indican en la hoja de trabajo del
respectivo expediente administrativo, y corresponde al período que
comprende de diciembre de 2008 a octubre de 2009. Total de salarios
¢2.343.312,12. Total de cuotas obreras y patronales ¢515.531,00.
Aporte Banco Popular Obrero ¢23.433,00. Aporte Banco Popular
Patrono ¢5.857,00. Fondo de Capitalización Laboral ¢70.301,00.
Fondo de Pensión Complementaria ¢11.716,00. Instituto Nacional
de Seguros ¢23.433,00. Se concede un plazo de diez días hábiles
a partir de la comunicación, para ofrecer la prueba de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán interponerse
ante la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento
y Fiscalización de Servicios. En aplicación del artículo 20 del citado
reglamento, se tiene por hecha la comunicación 5 días después de su
publicación. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por
la Caja, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia en el 1er Circuito Judicial de San
José. Si el medio de notificación es un número de facsímil, podrá
estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. Consulta
expediente: En el Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios, Subárea de Servicios Financieros, situada en el segundo
piso del edificio Da Vinci., avenida 4ª, calle 7, teléfono 2522-3028,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley. Notifíquese.—San José, 29 de marzo del 2012.—
Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro,
Jefa.—1 vez.—(IN2012039143).
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Elegante Rent a
Car S. A. número patronal 2-03101022051-001-001, número patronal
anterior 55.815.002, de actividades otros tipos de transporte regular
de pasajeros por vía terrestre, de conformidad con lo dispuesto en
el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios
Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense
del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que
interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo
dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de
la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la
revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han
detectado inicialmente las siguientes salariales a la Institución, del
trabajador Rodolfo Vargas Alfaro el cual se indica en la hoja de
trabajo incorporada en el expediente administrativo folio 0020, por
el periodo comprendido de agosto y setiembre del 2001. El detalle de
los períodos, omisiones salariales constan en la hoja de trabajo que
rolan en el expediente administrativo. Total Salario ¢314.684,00,
Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte, ¢22.816,00, Total de
cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢46.416,00, Banco Popular
Obrero ¢3.146,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢9.440,00,
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢1.574,00, Aporte
Patronal Banco Popular ¢786,00, Instituto Nacional de Seguro
¢2.360,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio
Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de abril del 2012.—
Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro,
Jefa.—1 vez.—(IN2012039144).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Asesoría
Promocional y de Mercadeo Servimás S. A. número patronal
2-03101210316-001-001, número patronal anterior 243.042 00 0, de
otras actividades empresariales, de conformidad con lo dispuesto en
el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios
Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense
del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que
interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo
dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de
la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la
revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han
detectado inicialmente las siguientes omisiones y subdeclaraciones
salariales a la Institución, de la trabajadora Irma Olmos Porras la
cual se indica en las hojas de trabajo incorporadas en el expediente
administrativo folios 0060 y 0061, por el período comprendido de
julio del 2000 a marzo del 2007. El detalle de los períodos, omisiones
y subdeclaraciones salariales constan en hojas de trabajo que rolan
en el expediente administrativo. Total Salarios ¢2.508.830,00,
Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢181.888,00, Total de
cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢370.051,00, Banco Popular
Obrera ¢18.600,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢55.809,00,
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢ 9.302,00, Aporte
Patronal Banco Popular ¢4.648,00, Instituto Nacional de Seguros
¢18.356,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio
Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
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ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de marzo del
2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012039145).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios de
Asesoría en Seguridad Yaroca S. A. número patronal 2-03101358393001-001, número patronal anterior 285.945 00 9, de actividades de
investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios
Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense
del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que
interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo
dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la
Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión
salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado
inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, del
trabajador Carlos Solano Badilla el cual se indica en las hojas de
trabajo incorporadas en el expediente administrativo folios 0011 y
0012, por el período comprendido de octubre del 2008. El detalle de
los períodos y omisiones salariales constan en hojas de trabajo que
rolan en el expediente administrativo. Total Salarios ¢195.000,00,
Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢14.138,00, Total de
cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢28.763,00, Banco Popular
Obrera ¢1.950,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢55.809,00,
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢5.850,00, Aporte
Patronal Banco Popular ¢488,00, Instituto Nacional de Seguros
¢1.950,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio
Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de marzo del
2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012039146).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Control Ecológico
de Plagas Motagua R J R S. A. número patronal 2-03101350700001-001, número patronal anterior 308. 340 00 5, de actividades de
limpieza de edificios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros
de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro
Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa
indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone
el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja,
se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión
salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado
inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, de
los trabajadores indicados en las hojas de trabajo incorporadas en
el expediente administrativo folios 000036 y 0037, por el período
comprendido de enero, junio y agosto del 2008. El detalle de los
períodos y omisiones salariales constan en hojas de trabajo que
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La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
rolan en el expediente administrativo. Total Salario ¢956.000,00,
Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte, ¢69.310,00, Total de
cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢141.010, 00, Banco Popular
Obrero ¢9.560,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢28.680,00,
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢4.780,00, Aporte
Patronal Banco Popular ¢2.390,00, Instituto Nacional de Seguro
¢9.560,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio
Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de marzo del
2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012039147).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Control
Ecológico de Plagas Motagua R J R S. A. número patronal
2-03101350700-001-001, número patronal anterior 308. 340 00
5, de actividades de limpieza de edificios, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea
de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja
Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos
que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros,
conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores
Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los
resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia,
donde se han detectado inicialmente las siguientes subdeclaraciones
salariales a la Institución, del trabajador Randy Esteban Orozco
Ramírez el cual se indica en las hojas de trabajo incorporadas en
el expediente administrativo folios 0017 y 0018, por el período
comprendido de diciembre del 2006 a octubre del 2010. El detalle de
los períodos y omisiones salariales constan en hojas de trabajo que
rolan en el expediente administrativo. Total Salario ¢2.497.176,00,
Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte, ¢184.440,00, Total de
cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢368.338,00, Banco Popular
Obrero ¢24.969,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢74.911,00,
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢12.492,00, Aporte
Patronal Banco Popular ¢ 6.245,00, Instituto Nacional de Seguro
¢24.969,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio
Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de marzo del
2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012039148).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta de Protección Social de San José, en cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo Nº 241 de la Ley de Administración
Pública, procede a publicar las notificaciones que fueron devueltas
por el correo, por no encontrarse el domicilio del interesado:
Año 2011: de julio a diciembre
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR
CANCELACIONES DE CUOTA
N
P
T
I
Pizarro Acevedo Luis Roberto 5-01560408
L-4406-2011
100
100 -
-
Carvajal Corella Xinia Mayela 2-04450529
L-2812-2011
100
-
-
Alfaro Porras Amada
L-2810-2011
100
100 50
2-02640707
-
5
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR
ADJUDICACIÓN DE CUOTA
Rojas Garita José Jenaro
1-03120031
L-4332-2011
100
-
-
-
Año 2012: de julio a diciembre
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR
CANCELACIONES DE CUOTA
Segura Céspedes Jesús María 2-03360643
L-106-2012
-
100 -
-
Vega Ramírez José Ángel
L-107-2012
100
100 -
-
9-00120545
San José, 9 de mayo del 2012.—Departamento de Loterías.—
Jorge Agüero Gutiérrez, Jefe.—O. C. Nº 16071.—Solicitud Nº
4055.—C-49700.—(IN2012039634).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
EDICTOS
DCI-OF-077-2012.—Al ser las 8:00 horas del 02 de marzo
del 2012, y de conformidad con lo establecido en los artículos
N° 239, 240, siguientes y concordantes, de la Ley General de
Administración Pública, y el artículo N° 33 del Reglamento de
Cementerios de Montes de Oca, la Municipalidad de Montes de
Oca informa a los arrendatarios de los nichos en el Cementerio de
Sabanilla (abajo detallados) que cuentan con un plazo no mayor a
ocho días para que sean trasladados los restos depositados en las
fosas abajo señaladas. Transcurrido dicho plazo la Administración
procederá a la exhumación ordinaria de los restos óseos, siendo los
mismos depositados en el osario municipal.
Pabellón
Nicho
1
1
Carvajal Esquivel Ana Isabel Rodríguez Castro Gerardo
Responsable
Difunto
1
2
Ordóñez Eleazar
Mena Guadamúz Brisa
1
3
Porras Rodríguez Flor
Porras Abarca Juan
1
4
Salas Toruño Crisman
Toruño Obando Grace
1
7
Mora Segura Carlos Alberto
García Mora Andrés
1
8
Mora Arce Randall
Mora Andrade Jorge
1
9
Rodríguez Salas Orlando
Rodríguez Ballestero Marco
1
12
Porras Ramírez Lourdes
Hernández Ramírez
Anabelle
1
18
Romero Rivera Teresa
Romero Cordero Bernardino
1
22
Castillo Vanegas Violeta
Blanco Santamaría Emelina
1
23
Sequeira Soto Guillermo
Argüello Dennis Elizabeth
1
24
Quintana Moreno Gustavo
Niño Quintana Espinoza
1
27
Chinchilla Vargas José
Muñoz Meneses María
1
28
Sevilla Tercero Pedro
Tercero Tercero Dalfina
2
3
Aubert Carrión Javier
Aubert Carrión Edgar
2
5
Campos Umaña Marjorie
2
6
Mancino Roberto
Sabena Perscchia Margarita
2
8
Richards Bruce
2
12
Gutiérrez Carvajal Rita
2
13
Hernández Guevara Tatiana
Guevara Angulo Elizabeth
2
16
Romero Rivera Leticia
Romero Rivera Laura
2
18
Camacho Zúñiga Orlando
Zúñiga Segura Mireya
2
23
Canetle An Gonzalo
La Gaceta Nº 103 — Martes 29 de mayo del 2012
Responsable
Caso
Pabellón
Nicho
Difunto
2
24
Rossman Wilson Víctor
Rossman Wilson Carlos
2
26
Piza Blandon María
Piza Marchena Alejandro
2
29
3
2
3
Pág 119
Fallecido
Cédula
Sede
2012H00096
María Luisa Hernández Ugalde
400660304
Heredia
2011N00597
Chavarría Calderón Maikol
115850122
Nicoya
Mora C. Isaac
2012I00269
Rojas Badilla Jeffry Fabricio
604050339
San Isidro
Loaiza Araya Sandro
Loaiza Soto José
2012F00047
Campos Alpízar José Joaquín
201420288
La Merced
3
Loría Mora María
2012O00764
Umaña Leal Fernando Teodoro
601150947
La Merced
3
5
Quesada Hidalgo Filiberto
Quesada Hidalgo Gerardo
2012F00361
Venegas Venegas María Antonieta 107550055
La Merced
3
6
Arias Conejo Álvaro
Rojas Mena Leticia
2012T00054
César Adrián Sánchez Corrales
303390286
Turrialba
3
11
Rodríguez Sequeira Ligia
Ocampo Zamora Máximo
2012T00022
German Leal Meza
106810737
Turrialba
3
18
Marín Hernández William
Marín Hernández Aurora
3
20
Moraga Johnny
3
25
Hoss Ochoa Georgina
Ochoa Campos Estela
3
29
Medina Alvarado Eduardo
Medina Cruz Marina
4
1
Sacasa López Catalina
Medina Ballestero Pedro
4
6
Muñoz Vives Doris
Muñoz Morales Ramón
4
12
Bolaños Barquero Salvador
Bolaños Torres Maritza
4
13
Cascante Navarro Ramona
4
15
Solís Ortega Edwin
Boza Guevara Magdalena
4
20
Montero Sánchez Arnoldo
Henríquez Rauda Raimunda
5
8
Tenorio Guzmán María
Castro González María
5
19
Fonseca Rivera Reinaldo
Vargas Fonseca Mauricio
5
23
Méndez Orozco Frank
Méndez Orozco José Alfredo
5
24
Sánchez Molina Luis
Niño Gaitán Leiva
6
14
Pérez Venegas Carolina
Niño Pérez Venegas
6
19
Arleta Rizo Luis
Srleta Castellano Joaquín
6
26
Halphen A. Humberto
Montes de Oca.—Departamento de Captación de Ingresos.—
Alejandro Villalobos M., Jefe.—(IN2012029190).
3 v. 3
PODER LEGISLATIVO
En la Ley Nº 9016 “Autorización al Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU) para la condonación total de los
créditos hipotecarios sobre viviendas declaradas de interés social
financiadas mediante el Contrato de Préstamo entre Costa Rica y
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el Programa de
lotes con servicios y desarrollo comunal, préstamo Nº 732-SF-CR
del BID, de Pacuare en Limón, Nandayure en Puntarenas, Curime
en Liberia y El Clavel en San Isidro de El General y el Proyecto de
Vivienda Río Nuevo de Corredores de Puntarenas”, sancionada por
el Poder Ejecutivo a los diez días del mes de noviembre del dos mil
once, debe corregirse en el título, así como en los artículos 1, 5 y
9 lo siguiente:
Donde dice:
Debe decir:
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e
interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio
de vehículos automotores por muerte de:
Fallecido
FE DE ERRATAS
Préstamo N.° 732-SF-CR
CITACIONES
Caso
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir
de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada
anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que
si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho
corresponda.—San José, 7 de mayo del 2012.—Departamento de
Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C.
Nº 18486.—Solicitud Nº 0350.—C-54960.—(IN2012039584).
Cédula
Sede
2012L00144
Batista Alvarado Agüero
700570866
Limón
2012L00148
Luis Enrique Gómez López
900860383
Limón
2012U00246
Erlin Gutiérrez Villegas
602930759
Guápiles
2012U00978
Johanna Patricia Castrillo Porras
701480167
Guápiles
2011B00855
Gerardo Marchena Contreras
502210218
Liberia
2012A00576
José Agustín Granados Calderón
302520934
Alajuela
2012A00191
Christopher Trigueros Corrales
206930472
Alajuela
2012U00097
Argenis Fernando Quirós Chaves
701420958
Guápiles
2012A00297
Jorge Eduardo Salas Alvarado
205790160
Alajuela
2010C01295
Lidiette Hernández Prendas
202880871
San Isidro
2012U00270
José Dijeres Núñez
700990035
Guápiles
2012U00257
Melvin Alberto Salazar Chavarría
701400993
Guápiles
2012V00064
Francisco Robles Amador
115760102
Pavas
2009I01062
Elizondo Vega Brayner Alonso
603690072
San Isidro
2011P00721
Jonathan Álvarez Morera
206240098
Puntarenas
2012D00145
Johnny Meléndez Poltronieri
113130725
Desamparados
2012R00262
Adela Arias Morera
502360962
San Ramón
2011A01625
Roberto Ramírez Fuentes
202580678
Alajuela
2010A01882
Montoya Villanueva Greyvin
603430055
Alajuela
Préstamo N.° 762-SF-CR
Dada la presente Fe de Erratas, en la Asamblea Legislativa,
a las quince horas del día veintisiete de febrero de dos mil doce.
Juan Carlos Mendoza García
Presidente
José Roberto Rodríguez Quesada
Primer Secretario
Martín Monestel Contreras
Segundo Secretario
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
cinco días del mes de marzo del dos mil doce.
Ejecútese y Publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Hacienda, Fernando Herrero Acosta y el Ministro de Vivienda y
Asentamientos Humanos a. í., Roy Barboza Sequeira.—1 vez.—O.
C. Nº 13771.—Solicitud Nº 2184.—C-9420.—(IN2012047010).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
En La Gaceta Nº 35 del día viernes 17 de febrero del 2012,
páginas 61 y 62, se publicó el edicto del Avalúo 804-2011 necesario
para la ampliación de servidumbre y cambio de condiciones, para
la Línea de Transmisión Río Macho-Moín (tramo AngosturaFreehold), propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) y
que se encuentra en posesión de Walter Palma Perlas; en el segundo
párrafo de la página 61, línea quinta: debe leerse como sigue y
no como fue publicado: plano catastrado C-0131173-1993 y mide
dieciséis mil novecientos un metros con setenta y tres decímetros
cuadrados.
San José, 24 de mayo del 2012.—Lic. Cristian Gould Ávalos,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012046985).

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