galapagar, madrid trámite de información pública

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galapagar, madrid trámite de información pública
Ayuntamiento de Galapagar
(Madrid)
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE
GALAPAGAR, MADRID
TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA
FASE DE AVANCE
RESUMEN EJECUTIVO
Agosto 2009
Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid
RESÚMEN EJECUTIVO
TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE
Ayuntamiento de Galapagar
(Madrid)
EQUIPO REDACTOR
Director:
José María Chozas Pedrero
Arquitectos:
Raquel Rodríguez Alonso
Rafael Córdoba Hernández
Cristian Moyano Marín
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RESÚMEN EJECUTIVO
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ÍNDICE
1.
INTRODUCCIÓN .............................................................................................. 7
2.
PLANEAMIENTO VIGENTE EN EL MUNICIPIO DE GALAPAGAR ......................... 7
2.1. Antecedentes .................................................................................................. 7
2.2. Clasificación del suelo ................................................................................... 11
2.3. Ordenación pormenorizada del suelo ............................................................ 14
3.
MODIFICACIONES A LA ORDENACIÓN VIGENTE............................................ 16
3.1. Modificaciones a la clasificación del suelo..................................................... 16
3.1.1.
Suelo Urbano ..................................................................................... 16
3.1.2.
Suelo No Urbanizable de Protección....................................................... 17
3.1.3.
Suelo Urbanizable............................................................................... 18
3.1.3.1.
Suelo Apto para Urbanizar ................................................................ 18
3.1.3.2.
Suelo Urbanizable No Sectorizado...................................................... 19
3.2. Nuevas bolsas de Suelo Urbano No Consolidado ........................................... 21
3.2.1.
SG-1 ................................................................................................ 23
3.2.2.
SG-2 ................................................................................................ 23
3.2.3.
LN-1. Urbano No Consolidado en La Navata............................................ 24
3.2.4.
LN-2 ................................................................................................. 25
3.2.5.
LN-3 ................................................................................................. 25
3.2.6.
LN-4 ................................................................................................. 26
3.2.7.
LN-5 ................................................................................................. 27
3.2.8.
LN-6. Estación de La Navata ................................................................ 27
3.2.9.
G-1 .................................................................................................. 28
3.2.10.
G-2 .................................................................................................. 28
3.2.11.
G-3 .................................................................................................. 30
3.2.12.
G-5 .................................................................................................. 30
3.2.13.
LP-1. Finca y Casa de Palazuelo en La Peraleda....................................... 31
3.2.14.
DN-1 ................................................................................................ 31
3.2.15.
DN2 ................................................................................................. 33
3.2.16.
DN-3. ............................................................................................... 33
3.2.17.
R-1. Urbano No Consolidado en Roncesvalles.......................................... 34
3.2.18.
T-1. Urbano No Consolidado en Colonia Torrelodones. ............................. 34
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3.3. Los nuevos Suelos Urbanizables ................................................................... 36
3.3.1.
El Pocillo Norte................................................................................... 37
3.3.2.
San Antonio Sur ................................................................................. 38
3.3.3.
La China ........................................................................................... 39
3.3.4.
San Gregorio ..................................................................................... 40
3.3.5.
La Navata Sur-La Higuera .................................................................... 41
3.3.6.
Navazarza-Dehesa Nueva .................................................................... 43
3.3.7.
Galapagar Este................................................................................... 44
3.3.8.
Prado Merinero................................................................................... 45
3.3.9.
Los Fresnos ....................................................................................... 46
3.3.10.
G-6 .................................................................................................. 48
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ÍNDICE DE FIGURAS
Figura 1. Clasificación del suelo según el planeamiento vigente y la legislación sectorial de aplicación. ............................................13
Figura 2. Polígonos y Ordenanzas vigentes. ...........................................................................................................................15
Figura 3. Modificaciones introducidas en el suelo urbano. Situación............................................................................................17
Figura 4. Modificaciones introducidas en el Suelo no Urbanizable de Protección. Situación. ............................................................18
Figura 5. Suelo Apto para Urbanizar sectorizados en el planeamiento vigente. Situación. ..............................................................19
Figura 6. Modificaciones introducidas en el Suelo Urbanizable no Sectorizado clasificados como Urbanizable Sectorizado Situación. .....20
Figura 7. Modificaciones introducidas en el Suelo Urbanizable no Sectorizado clasificados como No urbanizable de Protección Municipal y
Reserva Municipal, respectivamente. Situación. ......................................................................................................................21
Figura 8. Ámbitos de suelo urbano no consolidado previstos en el Avance. Situación. ...................................................................23
Figura 9. Propuesta de ordenación. Suelo Urbano No Consolidado SG-1 .....................................................................................23
Figura 10. Propuesta de ordenación. .....................................................................................................................................24
Figura 11. Propuesta de ordenación. Suelo Urbano No Consolidado LN-2 ....................................................................................25
Figura 12. Propuesta de ordenación.Suelo Urbano No Consolidado LN-3 .....................................................................................25
Figura 13. Propuesta de ordenación. .....................................................................................................................................26
Figura 14. Propuesta de ordenación. .....................................................................................................................................27
Figura 15. Propuesta de ordenación. .....................................................................................................................................28
Figura 16. Propuesta de ordenación. Suelo Urbano No Consolidado G-1......................................................................................28
Figura 17. Propuesta de ordenación. .....................................................................................................................................29
Figura 18. Propuesta de ordenación. .....................................................................................................................................30
Figura 19. Propuesta de ordenación. Suelo Urbano No Consolidado G-4......................................................................................30
Figura 20. Propuesta de ordenación. .....................................................................................................................................31
Figura 21. Propuesta de ordenación. .....................................................................................................................................32
Figura 22. Propuesta de ordenación. .....................................................................................................................................33
Figura 23. Propuesta de ordenación. .....................................................................................................................................34
Figura 24. Propuesta de ordenación. .....................................................................................................................................34
Figura 25. Propuesta de ordenación. Suelo Urbano No Consolidado T-1 ......................................................................................35
Figura 26. Ámbitos de suelo urbanizable previstos en el Avance. Situación. ................................................................................36
Figura 27. Urbanizable de El Pocillo Norte ..............................................................................................................................37
Figura 28. Urbanizable de San Antonio Sur ............................................................................................................................38
Figura 29. Urbanizable La China. La Navata ...........................................................................................................................39
Figura 30. Urbanizable San Gregorio.....................................................................................................................................40
Figura 31. Urbanizable La Navata Sur-La Higuera ...................................................................................................................42
Figura 32. Propuesta Urbanizable La Navata Sur-La Higuera .....................................................................................................42
Figura 33. Navazarza-Dehesa Nueva.....................................................................................................................................43
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Figura 34. Propuesta de ordenación. Navazarza-Dehesa Nueva .................................................................................................44
Figura 35. Galapagar Este ...................................................................................................................................................45
Figura 36. Prado Merinero ...................................................................................................................................................46
Figura 37. Los Fresnos........................................................................................................................................................47
Figura 38. G-6...................................................................................................................................................................48
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. Clasificación del suelo según la ordenación vigente .....................................................................................................12
Tabla 2. Ordenanzas existentes por Polígono..........................................................................................................................14
Tabla 3. Propuesta de Clasificación del suelo ..........................................................................................................................16
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1. INTRODUCCIÓN
El presente resumen ejecutivo acompaña al documento de Avance del Plan General de
Ordenación Urbana del municipio de Galapagar y tiene por objeto dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 56.bis de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de
Madrid. Por tanto, y con objeto de acompañar a la documentación que se someterá a
información pública, este documento señalará todos los ámbitos del término municipal en los
que la ordenación propuesta por el Avance del PGOU de Galapagar altera la ordenación vigente
a día de hoy.
2. PLANEAMIENTO VIGENTE EN EL MUNICIPIO DE GALAPAGAR
Antes de proceder a señalar los ámbitos cuya ordenación es modificada se resumirá
brevemente el estado del planeamiento vigente a día de hoy, con objeto de facilitar la
comprensión y lectura del presente resumen.
2.1.
Antecedentes
El planeamiento vigente en el municipio de Galapagar es el resultado de la superposición de las
Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente en 1976 y las sucesivas modificaciones
puntuales y la aprobación de una serie de textos legislativos que han modificado la ordenación
prevista en el PGOU, cuyo listado ordenado cronológicamente se adjunta a continuación:
2-octubre-1976
Publicación en el BOE de la Aprobación Definitiva de las NNSS.
13-junio-1981
Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la
Modificación Puntual –en adelante MP- de las NNSS, que dividía
el Polígono 28 en dos polígonos 28ª y 28 con objeto de facilitar la
construcción de 77 viviendas sociales.
13-abril-1983:
Publicación en el BOE de la Aprobación Definitiva de la MP de las
NNSS en el Polígono 27, con objeto de modificar la tipología de
viviendas a construir en el Polígono.
6-agosto-1984:
Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la MP de las
NNSS en el Polígono 26, con objeto de modificar su tipología
edificatoria.
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1-febrero-1985:
Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la MP de las
NNSS en el Polígono 25 Dehesa Vieja, con objeto de modificar su
tipología edificatoria.
23 - enero - 1985:
La Ley 1/1985, de 23 de enero, de creación del Parque
Regional de la Cuenca Alta del Río Manzanares, modificada
por las leyes 2/1987, 2/1988, 1/1991, 7/1991, y la Ley 10/2003,
de 26 de marzo, de modificación de la Ley del Parque Regional de
la Cuenca Alta del Manzanares y de la Junta Rectora del Parque
Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara. Esta ley obliga
a incluir como Suelo no Urbanizable de Protección los Suelos
incluidos dentro del Parque Regional.
15-abril-1987:
Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la MP de las
NNSS en Vinatea, con objeto de clasificar la zona como Suelo No
Urbanizable Especialmente Protegido y evitar su desarrollo.
16-marzo-1988:
Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la MP de las
NNSS en el Polígono 37 Vedado de la Monja y Río, con objeto de
modificar la ordenación prevista en las NNSS.
28-octubre-1988:
Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la MP de las
NNSS que afectan a los Polígonos 4, 46, 48 y 28B, situados en La
Navata, con objeto de suspender el planeamiento, ordenar y
estructurar las áreas en función de lo existente, proteger los
valores
ambientales
del
núcleo,
posibilitar
la
creación
de
dotaciones, equipamientos y espacios públicos, y adecuar la
ordenación a la legislación existente.
6-octubre-1988:
Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la MP de las
NNSS que afectan a los polígonos 14, 15, 35, 36 y 38 al 47, que
suspendió las normas vigentes en estos polígonos.
29-julio-1988:
Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras. Esta ley regula el
espacio que debe ser considerado como Dominio Público, así como
los terrenos que quedan excluidos de la edificación en las
inmediaciones de la Autovía, de titularidad estatal.
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10-abril-1989:
Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la MP de las
NNSS que afectan a los polígonos 14, 15, 35 y 38 al 47, con
objeto de reordenar los polígonos suspendidos con anterioridad.
19-mayo-1989:
Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la MP de las
NNSS en el Polígono 35 en la zona de Parque Lagos Arroyo
Peregrinos, con objeto de corregir un error material en cuanto a la
ordenanza aplicable.
7-marzo–1991:
Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de
Madrid. Esta ley regula el espacio que debe ser considerado como
Dominio Público, así como los terrenos que quedan excluidos de la
edificación en las inmediaciones de las carreteras de titularidad
autonómica.
28-enero-1993:
Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la MP de las
NNSS en el Polígono 1, con objeto de corregir los límites
existentes en el planeamiento vigente.
24-febrero-1993:
Decreto 47/1993, de 24 de febrero, sobre el Plan de Ordenación
del Embalse de Valmayor, que establece un perímetro de
protección en el entorno del embalse que deberá ser clasificado
como Suelo no Urbanizable de Protección.
13-junio-1994:
Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la MP de las
NNSS en los polígonos 13 y 28B en la zona El Bailadero y Arroyo
de San Gregorio, con objeto de cambiar la tipología de viviendas
permitiendo así la construcción de viviendas de promoción pública.
19-septiembre-1994: Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la MP de
las NNSS en Los Llanos, con objeto de permitir el desarrollo de
una pequeña zona industrial al norte del término municipal, junto
a la Colonia España.
4-mayo-1995:
Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la
Naturaleza de la Comunidad de Madrid. Esta ley delimita una
serie de suelos que deben ser incluidos como Suelo no Urbanizable
de Protección atendiendo a su valor forestal.
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23-marzo-1995:
Ley/1995, de 23 de marzo, y Ley 8/1998, de 15 de junio, de la
Comunidad de Madrid, sobre Vías Pecuarias y su deber de
protección, que obliga a incluir como Suelo no Urbanizable de
Protección todos los terrenos pertenecientes a las vías pecuarias
que atraviesen el término municipal de Galapagar.
16-octubre-1997:
Decreto 131/1997 de 16 de octubre, por el que se fijan los
requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en
relación con las infraestructuras eléctricas, que define las
limitaciones a la construcción de edificaciones y restringe los usos
en los terrenos que lindan con las líneas de alta tensión que
atraviesan el término municipal de Galapagar.
29-abril-1999:
Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la MP de las
NNSS en La Moraña al sitio del Barrizal, con objeto de permitir el
desarrollo de una zona no prevista en el planeamiento que
supondrá la apertura de nuevos viarios y la obtención de nuevos
equipamientos y zonas verdes.
13-mayo-1999:
Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la MP de las
NNSS en La Cerquilla La Pocilla, con objeto de conseguir nuevo
suelo para la construcción de un equipamiento educativo.
3-mayo-1999:
Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso
Medio del río Guadarrama y su Entorno. Todo el suelo incluido
dentro
de
la
delimitación
del
Parque Regional
deberá
ser
clasificado como Suelo no Urbanizable de Protección.
21-junio-2001:
Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de
Madrid.
20-junio-2001:
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, que define el
dominio público en los cursos de agua y la zona de policía la
edificación está condicionada.
17-julio-2001:
Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, modificada parcialmente por la Ley 3/2007, de 26 de julio,
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de
Medidas
Urgentes
Administración
de
la
de
Modernización
Comunidad
de
del
Madrid,
Gobierno
y
y
la
modificada
puntualmente también por las leyes:14/2001, de 26 de diciembre;
2/2005, de 12 de abril; 4/2006, de 22 de diciembre; y 7/2007, de
21 de diciembre. Siguiendo el espíritu de la ley del suelo estatal
vigente en esos momentos, (Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre
régimen de suelo y valoraciones) define como suelo urbanizable
todo aquel suelo que no pueda ser clasificado como urbano o
urbanizable de protección.
17-noviembre-2003: Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y
Orden Fom 2230/2005, de 8 de julio que define qué terrenos son
dominio público y que limitaciones a la edificación pueden imponer
se sobre los terrenos limítrofes a las líneas ferroviarias que
atraviesan el término municipal de Galapagar.
8-mayo-2002:
Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la MP de las
NNSS en Finca Dehesa y Fuente Elvira, con objeto de realizar una
permuta de terrenos y desarrollar un pequeño ámbito de suelo
junto a Colmenarejo.
26-abril-2006:
Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la MP de las
NNSS en la UE San Gregorio.
2.2.
Clasificación del suelo
La clasificación del suelo viene determinada por el planeamiento vigente y las protecciones
derivadas de la legislación sectorial:
•
Suelo Urbanizable de Protección. Será el derivado de la legislación sectorial en
vigor (68% de la superficie del término actual): suelos incluidos en los Parques
Regionales -SNUP por su valor Ecológico-; los suelos incluidos dentro de la
delimitación de Montes Preservados -SNUP por su valor Forestal-; Vías Pecuarias SNUP por Vías Pecuarias-; los suelos incluidos dentro del dominio público de cauces y
la zona de policía -SNUP por Cauces-; suelos incluidos dentro de las servidumbres de
las vías de comunicación -SNUP por Infraestructuras- y los suelos incluidos dentro de
yacimientos arqueológicos declarados -SNUP por su valor Cultural-. Además son
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suelos no urbanizables de protección de rango municipal los clasificados así por la MP
del 89.
•
Suelo Urbano (18% de la superficie del término actual). Será el delimitado en el
planeamiento vigente. Las Unidades de Actuación delimitadas en las distintas
Modificaciones Puntuales y no desarrolladas a día de hoy, tendrán que ser clasificados
como Suelo Urbano No Consolidado.
•
Suelo Urbanizable Sectorizado. Los Suelos Aptos para Urbanizar delimitados en la
MP del 89 deben ser clasificados como Suelo Urbanizable Sectorizado (0.36% de la
superficie del término actual).
•
Los suelos no incluidos en ninguna de las categorías definidas con anterioridad tienen
la consideración de Suelo Urbanizable No Sectorizado (12% de la superficie del
término actual).
La distribución en superficie de dichas clases de suelo puede consultarse en la siguiente tabla.
En ella se recoge una clasificación de suelos asimilada a las categorías establecidas en la Ley
9/2001 en lugar de hacerlo según las Normas Subsidiarias de 1976, vigentes en gran parte del
término municipal y donde el Suelo sólo se clasifica como “Urbano y de Reserva Urbana”,
“Rústico” o “de Reserva Metropolitana”.
Tabla 1. Clasificación del suelo según la ordenación vigente
Suelo Urbano (NNSS y MP vigentes)
Suelo Urbanizable sectorizado (NNSS y MP vigentes)
Suelo No Urbanizable de Protección (Legislación Sectorial)
Suelo No Urbanizable de Protección municipal (NNSS y MP vigentes)
Agropecuario (P41, 42 y 43)
Hidrogeológico (P47)
Ecológico (P38)
Suelo Urbanizable no sectorizado (sin protección sectorial ni
municipal y suelo no urbanizable común de la NNSS y MP vigentes)
Total Suelo
Superficie (Ha)
1.189
23
4.386
84
58
1
26
%
18%
0’36%
67%
1%
823
13%
6.499 100%
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Figura 1. Clasificación del suelo según el planeamiento vigente y la legislación sectorial de aplicación.
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2.3.
Ordenación pormenorizada del suelo
En la tabla siguiente se puede consultar la clase de suelo de cada uno de los polígonos,
unidades de actuación o sectores de suelo urbanizable a la que pertenecerían de acuerdo con
el planeamiento vigente, así como las ordenanzas de aplicación en cada uno de ellos:
Tabla 2. Ordenanzas existentes por Polígono
P1
P2
P3
P4
P5
P6
P7
P8A
P8B
P8C
P9
P10
P11
P12
P13
P14
P15
P16
P17
P18
P19
P20
P21
P22
P23
P24
P25
P26
P27
P28A
P28B
P29
P30
P31
P32
P33
P34
P35
P36
P37
P49A
P49B
UA1
UA2
UA3
UA4
UA5
UA6
UA7
UA8
UA9
UA10
UA11
UBICACIÓN
CASCO HISTÓRICO
COLONIA ESPAÑA
EL POCILLO
LA NAVATA
LOS JARALES
COLONIA DE TORRELODONES
LA NAVATA
GALAPAGAR
GALAPAGAR
GALAPAGAR
GALAPAGAR
GALAPAGAR
GALAPAGAR
GALAPAGAR
GALAPAGAR
GALAPAGAR
RONCESVALLES
GALAPAGAR
LOS JARALES
LA NAVATA ESTACIÓN
LA NAVATA
BELLAVISTA
EL GUIJO
LA NAVATA
LA NAVATA
GALAPAGAR
GALAPAGAR
GALAPAGAR
VISTA NEVADA
GALAPAGAR
GALAPAGAR
LOS RANCHOS
CONGOSTO BAJO
EL ENCINAR SAN ALBERTO MAGNO
RONCESVALLES
MOLINO DE LA HOZ
LAS CUESTAS
PARQUE LAGOS
LA NAVATA
VEDADO DE LA MONJA
GALAPAGAR
GALAPAGAR
LA NAVATA
LA NAVATA
LA NAVATA
LA NAVATA
LA NAVATA
LA NAVATA
PARQUELAGOS
LA NAVATA
LA NAVATA
LA NAVATA
LA POCILLA
CLASE SUELO
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SUBLE_NS
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SUBLE_S
SU
SU
SU
SU
SUNC
SU
SU
SU
SU
SU
SU
ORDENANZA
MC3
RU2
RU2
U1, U2, U3 (1988)
RU2, RU3
RU2
RU4
RU4
RU4
RU4
RM1
RU4
RU2
RU2
RU2
RU1
RU2
RM1
RU4
RM1
RU1,
RM1
RU2
RU2,
RU2
RU4
RU5
RU4
RU4
MP
RU0
RU2
RU2
RU2
LD
RU2
RU0,
RU4,
RU3
MP
RU4
U2
U2
U3
U3
SD
U2
U4
SD
SD
U2
U5
RU2
RU3
RU1, RU2, RU3, RU4 y RU5
RM1
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Tabla 2. Ordenanzas existentes por Polígono
UBICACIÓN
UA12 LA MORAÑA, LA NAVATA
SAU1 G
SAU1 G
SAU2
SAU3
CLASE SUELO
SU
SU
SUBLE_S
SUBLE_S
SUBLE_S
ORDENANZA
U3
U5
U2
U2
U2
Figura 2. Polígonos y Ordenanzas vigentes.
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3. MODIFICACIONES A LA ORDENACIÓN VIGENTE
3.1.
Modificaciones a la clasificación del suelo
A partir de los criterios descritos a continuación se plantea una primera clasificación del suelo
cuya cuantificación se adjunta en la siguiente tabla:
Tabla 3. Propuesta de Clasificación del suelo
Suelo Urbano
Suelo Urbanizable
Suelo No Urbanizable de Protección (A+B)
A. Legislación Sectorial
B. Medio Ambiental Municipal
Superficie (Ha.)
1.214
294
4.623
4.521
102
Suelo de Reserva Municipal
Total Suelo
%
19%
4%
71%
69%
2%
368
6.499
6%
100%
3.1.1. Suelo Urbano
La delimitación del suelo urbano incluida en la propuesta incluye todo el suelo actualmente
clasificado como urbano incorporando algunos pequeños ámbitos que se describen a
continuación:
−
Suelo sobre el que se asienta el Instituto Infanta Elena que se ha incluido como suelo
urbano consolidado por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo
14.2.a de la ley 9/2001.
−
Ámbitos que pasan a formar parte de esta clase de suelo como suelo urbano no
consolidado. Para estos ámbitos están previstas actuaciones singulares que se
describen en el apartado 5.1.4.2 de la Memoria del Avance: Casa y Finca de Palazuelo
en la Peraleda (LP-1), suelo en el entorno de la estación de La Navata (LN-6) y ámbito
ubicado entre la M-505 y el desdoblamiento de la M-510 (DN-3).
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LN-6
Instituto Infanta Elena
LP-1
DN-3
Figura 3. Modificaciones introducidas en el suelo urbano. Situación.
Otra de las modificaciones incluidas por el avance es la delimitación de bolsas de suelo urbano
no consolidado en suelos que el planeamiento actual incluía como consolidado, cuya situación
y alcance se detallan en el punto 3.2 del presente documento.
3.1.2. Suelo No Urbanizable de Protección
La propuesta del Avance incluye como Suelo No Urbanizable de Protección todos los suelos
clasificados así por el planeamiento vigente o derivados de la aplicación de la legislación
sectorial: Parques Regionales, Vías pecuarias, Montes preservados, zonas de protección de las
infraestructuras y yacimientos arqueológicos. El Avance incluye dentro de esta clase de suelo
los ámbitos clasificados como de Especial Protección Ecológica por el planeamiento vigente
(protección municipal) y que no están afectados por la aplicación de las determinaciones de la
legislación en vigor (polígono 38). Las variaciones introducidas por el Avance se desglosan a
continuación. La situación de dichos suelos y el alcance de la modificación propuesta se
detallan en los puntos 3.2 y 3.3 del presente documento.
−
La zona de policía de los ríos se ha incluido como suelo urbano no consolidado o suelo
urbanizable sectorizado cuando eran colindantes con estas bolsas de suelo, señalando
como uso zonas verdes y espacios libres públicos.
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−
Los Suelos no urbanizables de Protección por su Interés Agrícola (Polígonos 41, 42 y
43) introducidos en la Modificación Puntual de 10 de abril de 1989, quedan integrados
dentro de algunas de las bolsas de suelo urbanizable.
−
El ámbito de suelo clasificado por la MP de 1989 como Suelo no Urbanizable de
Protección por su interés Hidrogeológico queda clasificado como Urbano no consolidado,
donde se delimita la Unidad de Actuación LN-6.
SNUP_Cauces en Urbanizable
SNUP_Hidrogeológico (LN-6)
en Urbano No Consolidado
SNUP_Agrícola en Urbanizable
Figura 4. Modificaciones introducidas en el Suelo no Urbanizable de Protección. Situación.
3.1.3. Suelo Urbanizable
3.1.3.1.
Suelo Apto para Urbanizar
El planeamiento vigente recoge tres bolsas de suelo apto para urbanizar que actualmente no
se han desarrollado. El Avance mantiene dicha clasificación, ya que los tres quedan incluidos
dentro de las bolsas de suelo urbanizable sectorizado descritas en el apartado 3.3.
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Sau 1
Sau 2
Sau 3
Figura 5. Suelo Apto para Urbanizar sectorizados en el planeamiento vigente. Situación.
3.1.3.2.
Suelo Urbanizable No Sectorizado
La propuesta del Avance no incluye suelo urbanizable no sectorizado, por lo que todo el suelo
incluido en esta categoría ha sido adscrito a distintas clases de suelo:
−
Suelo Urbanizable sectorizado, coincidiendo con los distintos crecimientos previstos en
el Avance. En el apartado 3.3 se puede consultar detalladamente la situación y el
alcance de las modificaciones previstas en dichos suelos.
−
Suelo No Urbanizable de Protección Medio Ambiental Municipal en aquellos casos en los
que el desarrollo de dicho suelo no se considera adecuado aún a pesar de no tener
protección sectorial específica, por ser colindantes con suelos de alto valor ambiental o
por estar situados en el límite del término municipal.
Alcance de la modificación: Queda por tanto prohibido el desarrollo urbanístico de
dichos suelos y, en el momento de la aprobación del PGOU quedarán sometidos a la
regulación de usos que a esos efectos se desarrolle.
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−
Suelo de Reserva Municipal cuyo desarrollo no se considera procedente en este
momento. Si fuera necesario clasificar este suelo dentro de los tipos de suelo previstos
en la Ley 9/2001 éste estaría clasificado dentro de la Clase de Suelo Urbanizable No
Sectorizado y su incorporación al proceso urbanizador estaría condicionado a los
requisitos que se detallarán en el PGOU y que serán como mínimo que dicho suelo no
podrá incorporarse al proceso urbanizador hasta que el 90% del PGOU esté ejecutado,
tanto en su fase de urbanización como de edificación y construcción general.
Alcance de la modificación: Queda por tanto prohibido el desarrollo urbanístico de
dichos suelos y, en el momento de la aprobación del PGOU quedarán sometidos a la
regulación de usos que a esos efectos se desarrolle.
Figura 6. Modificaciones introducidas en el Suelo Urbanizable no Sectorizado clasificados como Urbanizable Sectorizado
Situación.
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Figura 7. Modificaciones introducidas en el Suelo Urbanizable no Sectorizado clasificados como No urbanizable de
Protección Municipal y Reserva Municipal, respectivamente. Situación.
3.2.
Nuevas bolsas de Suelo Urbano No Consolidado
El Avance que se expone al público define una serie de bolsas de Suelo Urbano No
Consolidado, con objeto de rematar y cerrar la trama urbana existente. De entre las 18 bolsas
que se delimitan, relacionadas en la siguiente tabla, sólo 3 de ellas existían total o
parcialmente en el actual planeamiento (UA-1, UA-2 y UA-3), suponiendo el resto una
modificación de la ordenación vigente.
NºUA
Nombre
Clase de suelo
Planeamiento
vigente
Avance
UA-1
SG1
UNC/UC
UNC
UA-2
SG2
UNC
UNC
UA-3
LN1
UNC/UC
UA-4
LN2
UC
UNC
UNC
UA-5
LN3
UC
UNC
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NºUA
Nombre
Clase de suelo
Planeamiento
vigente
Avance
UNC
UA-6
LN4
UC
UA-7
LN5
UC
UA-8
LN6
UA-9
G1
Uble_NS
UC
UNC
UA-10
G2
UC
UNC
UA-11
G3
UC
UNC
UC
UNC
UNC
UNC
UA-12
G5
UA-13
LP1
Uble_NS
UA-14
DN1
UA-15
DN2
UC
UC
UNC
UC
UNC
UC
UNC
UC
UNC
UA-16
DN3
UA-17
R1
UA-18
CT1
UNC
UNC
Alcance de la modificación: los suelos que el avance propone como Suelos Urbanos no
Consolidados estarán sujetos a las determinaciones incluidas en los artículos 18 y 20 de la Ley
9/2001, incluida la cesión de 10% de aprovechamiento lucrativo, y en su desarrollo deberán
ceder los suelos para las cesiones que se detallan en el artículo 36 de la misma ley. En los
siguientes epígrafes se puede comprobar la diferencia entre la ordenación existente en el
planeamiento vigente y la propuesta en el Avance actual para cada una de las unidades de
actuación, localizadas en la siguiente figura.
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LN-6
LN-3
LN-4
LN-1
LN-5
LN-2
SG-1
LP 1
SG-2
CT-1
G-3
G-2
G-1
G-5
DN-1
DN-2
DN-3
DN-3
R-1
Figura 8. Ámbitos de suelo urbano no consolidado previstos en el Avance. Situación.
3.2.1. SG-1
Con el desarrollo de este ámbito se cerrará la trama urbana y se obtendrán suelos para
rematar el parque al borde del Arroyo San Gregorio en continuidad con las propuestas de los
urbanizables La Navata Sur-La Higuera y Galapagar Este
Situación
urbanística
actualde ordenación. Suelo UrbanoPropuesta
de clasificación
Figura
9. Propuesta
No Consolidado
SG-1
3.2.2. SG-2
En los puntos 3.2.1 al 3.2.18 se recogen los cambios introducidos por el Avance en las nuevas
bolsas de suelo urbano no consolidado. No se incluye la UA SG2 por estar recogida con la
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misma clasificación en el planeamiento vigente, aunque su ordenación puede consultarse en el
plano P.3.1 incluido en el documento de Avance.
3.2.3. LN-1. Urbano No Consolidado en La Navata.
Está situada en el entorno de la Colada del Charco de la Olla y Brazos. Según la delimitación
del Suelo Urbano actual entre la vía pecuaria y la delimitación de Montes preservados existe
una franja de unos 30 metros de ancho clasificada como Suelo Urbano. Sin embargo es
imposible dar acceso a esas parcelas porque la colada, que rodea todo el ámbito, no puede
urbanizarse. La zona incluida dentro de la delimitación de Montes preservados tampoco podría
ser deforestada para la construcción de un viario. Por tanto se propone el traslado de la Colada
al límite con la zona de Montes preservados conectando la vía pecuaria con el camino existente
que lleva a la finca denominada El Canto del Peso.
Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
Figura 10. Propuesta de ordenación.
Suelo Urbano No Consolidado al pie de la Colada de la Olla y Brazos (LN-1)
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3.2.4. LN-2
Se rematará la trama urbana entre la actual delimitación del suelo urbano y los nuevos
urbanizables propuestos.
Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
Figura 11. Propuesta de ordenación. Suelo Urbano No Consolidado LN-2
3.2.5. LN-3
Su desarrollo permitirá coser los tejidos consolidados existentes, dando continuidad al viario y
obteniendo suelos para equipamiento y zonas verdes de carácter local.
Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
Figura 12. Propuesta de ordenación.Suelo Urbano No Consolidado LN-3
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3.2.6. LN-4
Su desarrollo permitirá coser los tejidos consolidados existentes, obteniendo suelos para
equipamiento y zonas verdes de carácter local completando así las redes públicas en el
entorno.
Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
Figura 13. Propuesta de ordenación.
Suelo Urbano No Consolidado LN-4
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3.2.7. LN-5
Se rematará la trama urbana existente entre el suelo urbano y el nuevo urbanizable de La
China completando la zona verde de amortiguación entre el parque regional y la zona
urbanizada. Esta actuación permitirá dotar de acceso al ámbito y plantear el cierre de la trama
viaria.
Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
Figura 14. Propuesta de ordenación.
Suelo Urbano No Consolidado LN-5
3.2.8. LN-6. Estación de La Navata
Se reservará un ámbito de unos 7.000 m2 ubicado entre las vías del ferrocarril y el río
Guadarrama, frente a la Estación de La Navata para la construcción de un nuevo aparcamiento
junto a la estación. El edificio quedará condicionado por la proximidad al Parque Regional del
Río Guadarrama y su Entorno, evitando en cualquier caso el impacto visual. Se aprovechará el
desnivel para su construcción y la cubierta quedará enrasada a cota con la carretera de
Galapagar a La Navata, ganando un espacio libre público para el ámbito, con posibilidad de
instalar servicios terciarios vinculados a la estación. La construcción del aparcamiento servirá
para regenerar la zona en contacto con el río. Para la obtención de dichos terrenos se propone
el desarrollo residencial de un ámbito de unos 13.500 m2 como ampliación sureste del Polígono
18. Esta operación planteará también mejoras en la conexión viaria -rodada y peatonal- de la
Urbanización Parquelagos con la estación de La Navata, que a pesar de su proximidad, carece
de conexión en la actualidad. Además del camino -que incluirá espacio para peatones y
ciclistas, y formará parte de la red de senderos del municipio- se planteará un viario rodado
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que discurrirá por la franja de servidumbre de la vía del ferrocarril, con objeto de evitar la
afección sobre el espacio natural protegido.
Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
Figura 15. Propuesta de ordenación.
Suelo Urbano No Consolidado Estación de la Navata (LN-6)
3.2.9. G-1
Además de permitir el cosido y cierre de la trama urbana colindante y la obtención de suelos
que completen las redes públicas en el ámbito su desarrollo permitirá la creación de un nuevo
eje que conecte La M519 con la M505, agilizando así el tráfico en el casco urbano.
Situación
urbanística
actual de ordenación. Suelo Urbano
Propuesta
de clasificación
Figura
16. Propuesta
No Consolidado
G-1
3.2.10.
G-2
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Además de permitir el cosido y cierre de la trama urbana colindante y la obtención de suelos
que completen las redes públicas en el ámbito su desarrollo permitirá la creación de un nuevo
eje que conecte La M519 con la M505, agilizando así el tráfico en el casco urbano.
Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
Figura 17. Propuesta de ordenación.
Suelo Urbano No Consolidado G-2
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3.2.11.
G-3
Además de permitir el cosido y cierre de la trama urbana colindante y la obtención de suelos
que completen las redes públicas en el ámbito su desarrollo permitirá la creación de un nuevo
eje que conecte La M519 con la M505, agilizando así el tráfico en el casco urbano.
Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
Figura 18. Propuesta de ordenación.
Suelo Urbano No Consolidado G-3
3.2.12.
G-5
Además de permitir el cosido y cierre de la trama urbana colindante y la obtención de suelos
que completen las redes públicas en el ámbito su desarrollo permitirá la creación de un nuevo
eje que conecte La M519 con la M505, agilizando así el tráfico en el casco urbano.
Figura 19. Propuesta de ordenación. Suelo Urbano No Consolidado G-4
Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
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Además de permitir el cosido y cierre de la trama urbana colindante y la obtención de suelos
que completen las redes públicas en el ámbito su desarrollo permitirá la creación de un nuevo
eje que conecte La M519 con la M505, agilizando así el tráfico en el casco urbano.
3.2.13.
LP-1. Finca y Casa de Palazuelo en La Peraleda.
El objetivo es conseguir la conservación de la edificación en la parcela y jardín existentes –
antigua vivienda del artista-, con la instalación de un museo de Palazuelo en su interior, al
modo del Chillida Lekú.
Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
Figura 20. Propuesta de ordenación.
Suelo Urbano No Consolidado Museo Palazuelo (LP-1)
3.2.14.
DN-1
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Su desarrollo permitirá coser los tejidos consolidados existentes, dando continuidad al viario y
obteniendo suelos para equipamiento y zonas verdes de carácter local.
Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
Figura 21. Propuesta de ordenación.
Suelo Urbano No Consolidado DN-1
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3.2.15.
DN2
Su desarrollo permitirá coser los tejidos consolidados existentes, dando continuidad al viario y
obteniendo suelos para equipamiento y zonas verdes de carácter local.Servirá igualmente para
prolongar el nuevo eje propuesto entre la M519 y la M505 hacia el sur
Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
Figura 22. Propuesta de ordenación.
Suelo Urbano No Consolidado DN-2
3.2.16.
DN-3.
Con objeto de permitir la ampliación del Colegio Veracruz, se incrementará la edificabilidad de
la parcela en la que se sitúa, pasando de los 0’2 m2c/m2s permitidos en la ordenanza vigente a
0’4 m2c/m2s. Ese incremento se verá compensado con una parcela de cesión situada en el
sureste de Galapagar en la intersección entre la M-510 y la M-505.
Propuesta de clasificación
Situación urbanística actual
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Figura 23. Propuesta de ordenación.
Suelo Urbano No Consolidado Colegio Veracruz. DN-3
3.2.17.
R-1. Urbano No Consolidado en Roncesvalles.
Completa la Urbanización Roncesvalles-Colonias Puerto y Aldebarán, que deberá permitir la
resolución del acceso del saneamiento de Roncesvalles en la depuradora de las dos Colonias
Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
Figura 24. Propuesta de ordenación.
Suelo Urbano No Consolidado R-1
3.2.18.
T-1. Urbano No Consolidado en Colonia Torrelodones.
Se rematará la trama urbana existente, obteniendo suelo para completar las redes públicas en
el núcleo de Colonia Torrelodones.
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Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
Figura 25. Propuesta de ordenación. Suelo Urbano No Consolidado T-1
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3.3.
Los nuevos Suelos Urbanizables
El futuro crecimiento de Galapagar se plantea mayoritariamente alrededor del
núcleo central, cerrando los vacíos que quedan actualmente, con objeto de
completar la trama urbana y conseguir equipamientos y zonas verdes que amplíen
la red pública existente. A continuación se localizan las zonas de Suelo Urbanizable
planteadas, que modifican la clasificación del suelo vigente y, para cada uno de los
ámbitos se adjunta croquis de la clasificación vigente y propuesta así como de la
ordenación incluida en el Avance.
Alcance de la modificación: los suelos que el avance propone como Suelos
Urbanizables Sectorizados estarán sujetos a las determinaciones incluidas en los
artículos 21 y 23 de la Ley 9/2001, incluida la cesión de 10% de aprovechamiento
lucrativo, y en su desarrollo deberán ceder los suelos para las cesiones que se
detallan en el artículo 36 de la misma ley.
El Pocillo Norte
San Antonio Sur
Los Fresnos
San Gregorio
La China
G-6
La Navata Sur La Higuera
Galapagar Este
Navazarza-Dehesa Vieja
Prado Merinero
Figura 26. Ámbitos de suelo urbanizable previstos en el Avance. Situación.
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3.3.1. El Pocillo Norte
Este pequeño desarrollo permitirá cerrar la trama urbana actual, dando continuidad
al viario y obtener suelos para la construcción de algún equipamiento, y espacio
libre público que complete las reservas en el ámbito, alejado de Galapagar y La
Navata, donde se concentra la mayoría de los servicios del municipio. El viario
planteado en el norte del sector conecta con el trazado existente en el municipio
vecino, con objeto de dar continuidad a la trama urbana construida.
Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
Propuesta de ordenación
Figura 27. Urbanizable de El Pocillo Norte
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3.3.2. San Antonio Sur
El desarrollo de este ámbito de suelo permitirá rematar el borde urbano de San
Antonio, completar la trama viaria y obtener suelo para equipamientos y espacios
libres públicos en la zona norte del municipio. La propuesta de ordenación cierra la
trama viaria obteniendo suelo para la creación de nuevas zonas verdes y
equipamientos.
Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
Propuesta de ordenación
Figura 28. Urbanizable de San Antonio Sur
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3.3.3. La China
Su desarrollo es una oportunidad para el remate urbano de La Navata, en una zona
en la que el desarrollo urbano se ha ido realizando dejando bolsas de suelo
consolidado aisladas entre ellas, sin equipamientos, ni trama viaria estructurante,
en una zona central del principal conglomerado urbano del municipio. Sin embargo,
debido a la proximidad al Parque Regional su ordenación deberá ser especialmente
cuidadosa, dejando los usos más blandos en contacto con el parque y concentrando
el desarrollo en la zona más alejada. Por ello uno de los objetivos del desarrollo
será la obtención de los suelos colindantes al Parque Regional, en buen estado de
conservación y con alto valor natural, cultural y ecológico, que serán excluidos de la
edificación.
Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
Figura 29. Urbanizable La China. La Navata
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3.3.4. San Gregorio
Este ámbito incluye, además del Suelo Urbanizable del planeamiento vigente, los
terrenos que han quedado entre la carretera y su variante, lo que posibilitará el
remate del borde urbano al norte y la conexión de zonas aisladas y cercanas al
centro de Galapagar, como el Congosto Bajo. Su desarrollo y los usos lucrativos
previstos dentro del Sector vienen determinados por su alto grado de accesibilidad
-cruce entre la M-510 y su desdoblamiento- y la proximidad al centro urbano del
municipio. Se propone la construcción de un aparcamiento disuasorio en la zona del
mercado, así como una plaza pública que estructure el espacio en el entorno de los
equipamientos. En las inmediaciones se situará un centro de ocio -cines, discotecas,
restauración,..-, dejando espacio libre para poder montar el ferial y la plaza de
toros. El desarrollo del Sector incluirá un área donde se agrupen usos de carácter
productivo, como los talleres existentes dispersos por el municipio, en un área
central y accesible. Se reservará espacio también para áreas residenciales, en el
entorno del Congosto Bajo, completando la trama urbana y potenciando la mezcla
de usos del Sector.
Figura 30. Urbanizable San Gregorio
Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
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Figura 30. Urbanizable San Gregorio
Propuesta de ordenación: Final de la vía pecuaria, mercado y necesidad de completar la trama urbana con
diversidad de usos terciarios en un ámbito con alto grado de accesibilidad y centralidad dentro del
municipio.
3.3.5. La Navata Sur-La Higuera
Este Sector incluye el Suelo Urbanizable Delimitado por el planeamiento vigente,
por la carretera M-519 al sur, y por el límite del Parque Regional del Río
Guadarrama y su Entorno al este. El ámbito queda dividido en dos por el paso del
desdoblamiento de la M-510 y el arroyo San Gregorio. A ambos lados del cauce se
reservará una zona verde coincidente con la zona de policía y que pasará a formar
parte de la Red Pública de Zonas Verdes y Espacios Libres en continuidad con el
parque lineal planteado en el Sector San Gregorio. Como en el caso del desarrollo
de la China, el ámbito de suelo que limita con el Parque Regional deberá incluir
usos blandos, evitando el desarrollo de sectores residenciales que puedan influir
negativamente sobre el espacio natural protegido. Por tanto se plantea la obtención
de dichos terrenos para el desarrollo de actividades deportivas, con objeto de poder
ampliar el actual polideportivo municipal -que se está quedando pequeño-, que
pasará a formar parte de la Red Pública de equipamientos sociales. Esta reserva
queda separada del parque por un cinturón verde.
El desarrollo del ámbito ubicado entre el arroyo San Gregorio y el Suelo Urbano de
Galapagar permitirá cerrar la trama urbana existente. Se planteará como uso
principal el residencial con posibilidad de usos terciarios compatibles. En la zona
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más próxima a Galapagar la trama se propone más densa, adecuada a las zonas
limítrofes, mientras que los crecimientos de La Navata tienen menos densidad.
Además del polideportivo y el desarrollo residencial se ubicará un aparcamiento
disuasorio próximo a la M-519, dirección Torrelodones, junto con una reserva de
suelo donde se situará la nueva estación de autobuses. El acceso a la parte
occidental del ámbito se resolverá con un enlace a la rotonda de cruce entre la M519 y del desdoblamiento de la M-510.
El desarrollo de este ámbito servirá también para consolidar un eje viario
alternativo que permita descongestionar el centro, en conexión con el propuesto en
los suelos urbanos no consolidados situados entre la M505 y le desdoblamiento de
la M510.
Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
Figura 31. Urbanizable La Navata Sur-La Higuera
Figura 32. Propuesta Urbanizable La Navata Sur-La Higuera
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3.3.6. Navazarza-Dehesa Nueva
Con objeto de reducir el paso de la circulación de vehículos por el Suelo Urbano
Consolidado se plantea un desdoblamiento de la M-505 al sur del casco urbano
desde la nueva rotonda construida para el desdoblamiento de la M-510 hasta
enlazar con un viario a prever en el PG de Colmenarejo. Este nuevo viario
posibilitará que los vehículos de paso entre la A-6 o la carretera del Escorial, y el
municipio vecino, dejen de atravesar el caso urbano de Galapagar.
Se plantea un nuevo Sector cuyo uso principal será el terciario, garantizando la
convivencia con los usos residenciales existentes en el entorno y con los nuevos
residenciales previstos. La zona terciaria se localiza a lo largo del desdoblamiento
propuesto, en la zona con mayor accesibilidad. El uso residencial se ha ubicado
completando la trama urbana, en el entorno de Fuente Elvira y de la Dehesa Nueva.
Se reservan zonas verdes entre las viviendas existentes y el nuevo viario, de modo
que pueda controlarse la contaminación acústica que generará la nueva carretera.
La accesibilidad de esta zona se resolverá a través de una vía de servicio con ancho
suficiente para la plantación de arbolado junto al desdoblamiento propuesto de
modo que se amortigüe el ruido producido por el incremento de tráfico rodado.
Dicha vía de servicio se enlazará a la rotonda existente en la M-505 a la entrada del
Suelo Consolidado.
Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
Figura 33. Navazarza-Dehesa Nueva
El desarrollo de este nuevo suelo posibilitará la creación de una red de saneamiento
y depuración en esta vertiente, dando solución a las inexistencias de los servicios
urbanos de parte del suelo Consolidado y de las urbanizaciones próximas de Fuente
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Elvira, Las Cuestas y Los Ranchos. Se reserva un ámbito de 6.300 m2 junto a la
depuradora de Colmenarejo con objeto de plantear su ampliación. También se ha
reservado una gran parcela de equipamiento en la zona más próxima al casco
urbano existente, así como en el límite con el suelo consolidado actual.
Además de las zonas verdes situadas entre las viviendas existentes y la vía de
servicio se plantea la creación de un nuevo parque de grandes dimensiones cuyo
suelo se obtendrá en parte con el desarrollo de este ámbito y en parte con el de
Prado Merinero. Esta zona verde protege el actual humedal y permite su desagüe
natural.
Figura 34. Propuesta de ordenación. Navazarza-Dehesa Nueva
3.3.7. Galapagar Este
Con objeto de rematar el borde urbano entre el desdoblamiento de la M-510 y el
límite del Suelo Urbano Consolidado se plantea un desarrollo residencial. Se
reservarán como Espacios Libres Públicos, Zonas Verdes y Arboladas, que se
integrarán a la red pública de zonas verdes y espacios libres, los terrenos
pertenecientes a la zona de policía de los márgenes del curso de agua que
desemboca en el Arroyo San Gregorio, en continuidad por el parque lineal
planteado en los sectores de La Navata Sur-La Higuera y San Gregorio, y los
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terrenos colindantes al desdoblamiento de la M-510, con objeto de minimizar la
contaminación acústica del viario sobre el tejido residencial adyacente.
Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
Propuesta de ordenación
Figura 35. Galapagar Este
La accesibilidad a esta zona se resolverá a través de una vía de servicio que nace
de la rotonda existente a la entrada del caso urbano en el inicio del desdoblamiento
de la M-510. Se ha reservado una parcela de equipamiento en la zona más próxima
al casco urbano y una segunda colindante con la zona de cesiones del urbano no
consolidado DN3. Se localiza también una zona para el desarrollo terciario entre el
desdoblamiento de la M510 y el nuevo desdoblamiento propuesto que tendrá
acceso por la vía de servicio planteada.
3.3.8. Prado Merinero
El desarrollo de este ámbito permitirá el remate urbano de la zona de Dehesa
Nueva y Fuente Elvira, así como completar la gran zona verde que se obtiene en
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parte con el desarrollo de Navazarza Dehesa Nueva y contribuir a la obtención de
los suelos necesarios para la depuración de toda esta vertiente.
Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
Propuesta de ordenación
Figura 36. Prado Merinero
Se ha modificado la delimitación del ámbito a desarrollar respecto al Suelo
Urbanizable establecido por el planeamiento vigente en el Prado Merinero, con
objeto de conseguir el remate urbano a través de completar la trama viaria, nortesur. La delimitación actual proponía el crecimiento urbano hacia el sur, impidiendo
la macla urbana al discurrir entre el Suelo Urbano Consolidado y el Urbanizable la
Colada de Colmenarejo.
3.3.9. Los Fresnos
Tiene por objeto de desarrollo de actividades productivas y terciarias, como un
polígono tecnológico vinculado al medio ambiente, asociadas a actividades
educativas de tercer ciclo (universidad, investigación, etc.). Estos terrenos cuentan
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con un alto grado de accesibilidad y están separados del casco urbano, por lo cual
su desarrollo no incrementará los problemas de tránsito dentro del suelo urbano
consolidado.
Los terrenos sobre los que se propone esta ampliación están clasificados por el
planeamiento vigente como Suelo Urbanizable No Sectorizado, ya que no cuentan
con protecciones derivadas de la legislación sectorial.
Se plantea la reserva de un parque lineal al pie del Arroyo San Gregorio como
continuación de las reservas incluidas en los desarrollos de San Gregorio y La
Navata Sur-La Higuera. Asimismo se reserva una pequeña zona verde y
equipamiento al norte del Urbano No Consolidado situado en La Navata.
Figura 37. Los Fresnos
Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
Propuesta de ordenación
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3.3.10.
G-6
El sector G-6, está situado al sur del Instituto Infanta Elena. Con su desarrollo se
obtendrán, además de las cesiones de suelo exigidas por la ley, un ámbito de
435.500 m2 de Suelo No Urbanizable de Protección al norte del desarrollo. El suelo
reservado para equipamiento permitirá la futura ampliación de las instalaciones del
instituto.
Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
Propuesta de Ordenación
Figura 38. G-6
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