memoria - Izquierda Unida Galapagar
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Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE GALAPAGAR, MADRID TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA FASE DE AVANCE MEMORIA Agosto 2009 Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) EQUIPO REDACTOR Director: José María Chozas Pedrero Arquitectos: Raquel Rodríguez Alonso Rafael Córdoba Hernández Cristian Moyano Marín Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN.................................................................................................. 9 2. ANTECEDENTES EN LA TRAMITACIÓN Y REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL .......... 9 3. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL ..... 13 4. MEMORIA DE INFORMACIÓN ............................................................................ 17 4.1. Estructura del territorio................................................................................. 17 4.1.1 Características del Medio Físico ................................................................... 17 4.1.1.1. Topografía e hidrografía ....................................................................... 17 4.1.2 Población y vivienda .................................................................................. 18 4.1.2.1. Datos de población.............................................................................. 18 4.1.2.2. Datos de vivienda ............................................................................... 20 4.1.3. Uso del territorio. Medio artificial ................................................................ 23 4.1.3.1. Infraestructuras de comunicación .......................................................... 23 4.1.3.2. Líneas de alta tensión.......................................................................... 24 4.1.3.3. Núcleos urbanos ................................................................................. 25 4.1.3.4. Equipamientos y zonas verdes existentes ............................................... 26 4.1.3.5. Infraestructuras y servicios urbanos ...................................................... 29 4.2. Información urbanística Afecciones al término municipal ............................. 30 4.2.1. Espacios Naturales Protegidos.................................................................... 30 4.2.1.1. Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares .................................. 30 4.2.1.2. Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama .............................. 31 4.2.2. Montes preservados ................................................................................. 33 4.2.3. Cauces ................................................................................................... 34 4.2.4. Vías pecuarias ......................................................................................... 35 4.2.5. Red Natura 2000...................................................................................... 37 4.2.6. Patrimonio cultural y yacimientos arqueológicos. .......................................... 38 4.2.6.1. Patrimonio cultural .............................................................................. 38 4.2.6.2. Yacimientos arqueológicos ................................................................... 38 4.2.7. Infraestructuras de comunicación ............................................................... 45 4.2.7.1. Carreteras ......................................................................................... 45 4.2.7.2. Ferrocarril.......................................................................................... 45 4.2.7.3. Líneas de alta tensión.......................................................................... 45 4.2.8. Caminos Públicos ..................................................................................... 45 Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 4.3. Planeamiento vigente .................................................................................... 46 4.3.1. Las NNSS de 1976 ................................................................................... 46 4.3.2. Modificaciones puntuales ........................................................................... 49 4.3.2.1. Modificación Puntual en La Navata, 28/10/1988 ...................................... 51 4.3.2.2. Modificación Puntual del 10/04/1989 ..................................................... 52 4.3.3. Ordenación vigente .................................................................................. 54 4.3.3.1. Clasificación del suelo.......................................................................... 54 4.3.3.2. Ordenación pormenorizada del suelo...................................................... 55 4.3.4. Planeamiento en los municipios limítrofes .................................................... 57 4.3.4.1. San Lorenzo de El Escorial.................................................................... 57 4.3.4.2. Guadarrama....................................................................................... 57 4.3.4.3. Collado Villalba ................................................................................... 57 4.3.4.4. Moralzarzal ........................................................................................ 58 4.3.4.5. Hoyo de Manzanares ........................................................................... 58 4.3.4.6. Torrelodones ...................................................................................... 59 4.3.4.7. Las Rozas de Madrid............................................................................ 59 4.3.4.8. Villanueva del Pardillo.......................................................................... 59 4.3.4.9. Colmenarejo ...................................................................................... 60 4.3.4.10. El Escorial ........................................................................................ 61 4.3.4.11. Conclusiones .................................................................................... 61 4.4. Diagnóstico del territorio a ordenar............................................................... 62 5. MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA DE LA ORDENACIÓN ...................... 65 5.1. Establecimiento de la estructura general y orgánica del territorio ................ 65 5.1.1. Criterios para el desarrollo de las determinaciones estructurantes ................... 65 5.1.2. Propuesta de clasificación del suelo............................................................. 69 5.1.3. Modelo territorial y estructuración del territorio. ........................................... 72 5.1.4. Tratamiento de los núcleos urbanos ............................................................ 75 5.1.4.1. El Suelo Urbano Consolidado ................................................................ 75 5.1.4.2. El Suelo Urbano No Consolidado............................................................ 76 5.1.5. Desarrollos incluidos en el Plan .................................................................. 83 5.1.5.1. El Pocillo Norte ................................................................................... 86 5.1.5.2. San Antonio Sur ................................................................................. 88 5.1.5.3. La China ............................................................................................ 90 5.1.5.4. San Gregorio...................................................................................... 92 5.1.5.5. La Navata Sur-La Higuera .................................................................... 95 Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 5.1.5.7. Navazarza-Dehesa Nueva .................................................................... 98 5.1.5.8. Galapagar Este ..................................................................................101 5.1.5.9. Prado Merinero ..................................................................................103 5.1.5.9. Los Fresnos.......................................................................................105 5.1.5.10. G-6 ................................................................................................108 5.1.6. Viviendas sujetas a régimen de protección pública. ......................................110 5.1.7. Redes públicas........................................................................................111 5.1.7.1. La red de sendas ...............................................................................112 ANEXO 1: LIMITACIONES NORMATIVAS SECTORIALES A LOS USOS EN SUELOS NO URBANIZABLES DE PROTECCIÓN........................................................................ 116 1. PARQUE REGIONAL DE LA CUENCA ALTA DEL MANZANARES .......................... 118 1.1. Para la Protección de los Recursos Naturales .............................................. 118 1.1.1. Con carácter general: ..............................................................................118 1.1.2. En las zonas de reserva natural (a1 y a2), con carácter general se establece lo siguiente: .......................................................................................................119 1.1.3. En las zonas de reserva natural educativa (a2) se prohibirá: .........................121 1.2. Para la Protección del paisaje...................................................................... 121 1.2.1. Con carácter general ...............................................................................121 1.2.2. De acuerdo con la ley del Parque, en las zonas de reserva natural (a1 y a2) queda prohibido: ......................................................................................................121 1.2.3. En las zonas de reserva natural educativa (a2) no se permitirá:.....................122 1.3. Para la Protección de los Recursos Culturales ............................................. 122 1.3.1. Con carácter general se establece lo siguiente: ...........................................122 1.4. Para la Protección de las Personas .............................................................. 123 1.4.1. Con carácter general, se establece: ...........................................................123 2. PARQUE REGIONAL DEL CURSO MEDIO DEL RÍO GUADARRAMA ..................... 124 2.1. Ley 20/1999................................................................................................ 124 2.2. PORN ........................................................................................................... 125 2.2.1. Zonas de máxima protección. ...................................................................125 2.2.2. Zonas de Protección y Mejora. ..................................................................127 Usos y actuaciones no permitidos.....................................................................127 2.2.3. Zonas de Mantenimiento de la Actividad. ....................................................127 Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 3. VÍAS PECUARIAS ............................................................................................ 129 ANEXO 2. PROPUESTA DE LISTADO DE ELEMENTOS A INCLUIR EN CATÁLOGO... 140 ANEXO 3. FICHAS CATASTRALES DE LOS CAMINOS PÚBLICOS EXISTENTES EN GALAPAGAR........................................................................................................ 146 ANEXO 4. INFORMES SECTORIALES RECIBIDOS A LA APROBACIÓN INICIAL DE 2005 ........................................................................................................................... 148 Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) ÍNDICE DE FIGURAS Figura 1. Evolución de la población de Galapagar. 1998-2007 ...................................................................................................19 Figura 2. Pirámide de población. Galapagar. 2006...................................................................................................................20 Figura 3. Uso del parque de viviendas en Galapagar por núcleos. 2001 ......................................................................................21 Figura 4. Viviendas construidas en Galapagar. 1994-2007........................................................................................................22 Figura 5. Infraestructuras de comunicación en Galapagar.........................................................................................................24 Figura 6. Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. Zonificación ..................................................................................31 Figura 7. Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama ................................................................................................32 Figura 8. Montes preservados. .............................................................................................................................................34 Figura 9. Red de vías pecuarias............................................................................................................................................35 Figura 10. LIC Cuenca del Río Guadarrama ES 3110005 ..........................................................................................................38 Figura 11. Propuesta de ordenación. .....................................................................................................................................77 Figura 12. Propuesta de ordenación. .....................................................................................................................................78 Figura 13. Propuesta de ordenación. .....................................................................................................................................79 Figura 14. Propuesta de ordenación. .....................................................................................................................................80 Figura 15. Urbanizable de El Pocillo Norte ..............................................................................................................................86 Figura 16. Urbanizable de San Antonio Sur ............................................................................................................................88 Figura 17. Urbanizable La China. La Navata ...........................................................................................................................90 Figura 18. Urbanizable San Gregorio.....................................................................................................................................92 Figura 19. Urbanizable La Navata Sur-La Higuera ...................................................................................................................95 Figura 20. Propuesta Urbanizable La Navata Sur-La Higuera .....................................................................................................96 Figura 21. Navazarza-Dehesa Nueva.....................................................................................................................................98 Figura 22. Propuesta de ordenación. Navazarza-Dehesa Nueva .................................................................................................99 Figura 23. Galapagar Este ................................................................................................................................................. 101 Figura 24. Prado Merinero ................................................................................................................................................. 103 Figura 25. Los Fresnos...................................................................................................................................................... 105 Figura 26. G-6................................................................................................................................................................. 108 Figura 27. Sección tipo. Red de Vías pecuarias ..................................................................................................................... 113 Figura 28. Sección tipo. Caminos de Ribera.......................................................................................................................... 113 Figura 29. Secciones Tipo. Red de caminos públicos .............................................................................................................. 115 ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1. Distribución de la población. Año 2007 ......................................................................................................................18 Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Tabla 2. Uso del parque de viviendas. Evolución. 1991-2001 ....................................................................................................20 Tabla 3.Distribución del parque de viviendas por núcleos. 2001 ................................................................................................20 Tabla 4. Centros educativos en el municipio de Galapagar ........................................................................................................27 Tabla 5. Cañadas Reales .....................................................................................................................................................36 Tabla 6. Cordeles...............................................................................................................................................................36 Tabla 7. Veredas................................................................................................................................................................36 Tabla 8. Coladas ................................................................................................................................................................36 Tabla 9. Descansaderos y Abrevaderos .................................................................................................................................37 Tabla 10. Caminos Públicos .................................................................................................................................................46 Tabla 11. Listado de Polígonos .............................................................................................................................................48 Tabla 12. Ordenanzas definidas por las NNSS del 76 ...............................................................................................................49 Tabla 13. Modificaciones Puntuales en los Polígonos existentes .................................................................................................49 Tabla 14. Ordenanzas en La Navata......................................................................................................................................52 Tabla 15. Ordenanzas incluidas en la MP de 1989 ...................................................................................................................54 Tabla 16. Clasificación del suelo según la ordenación vigente....................................................................................................55 Tabla 17. Ordenanzas existentes por Polígono ........................................................................................................................55 Tabla 18. Propuesta de Clasificación del suelo ........................................................................................................................69 Tabla 19. Cesiones en el Suelo Urbano No Consolidado. (Art. 36 de la Ley 9/2001) ......................................................................81 Tabla 20. Cesiones en los Suelos Urbanizables. Red Local y General ..........................................................................................84 Tabla 21. Cesiones en los Suelos Urbanizables. Red Supramunicipal ..........................................................................................85 Tabla 22. El Pocillo Norte. Propuesta .....................................................................................................................................87 Tabla 23. San Antonio Sur. Propuesta ...................................................................................................................................89 Tabla 24. Propuesta La China...............................................................................................................................................91 Tabla 25. Propuesta San Gregorio ........................................................................................................................................94 Tabla 26. La Navata Sur La Higuera. Propuesta ......................................................................................................................97 Tabla 27. Navazarza Dehesa Nueva. Propuesta..................................................................................................................... 100 Tabla 28. Galapagar Este. Propuesta................................................................................................................................... 102 Tabla 29. Prado Merinero. Propuesta................................................................................................................................... 104 Tabla 30. Los Fresnos....................................................................................................................................................... 107 Tabla 31. G-6.................................................................................................................................................................. 109 Tabla 32. Viviendas sujetas a algún régimen de protección. Edificabilidad (m2c) ........................................................................ 110 Tabla 33. Viviendas sujetas a algún régimen de protección. Número ........................................................................................ 110 Tabla 34. Cesiones. Resumen ............................................................................................................................................ 111 Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 1. INTRODUCCIÓN El objeto del presente documento es actualizar el marco urbanístico existente. El municipio de Galapagar tiene vigentes unas Normas Subsidiarias Municipales -en adelante NNSSredactadas por COPLACO y aprobadas definitivamente el 6 de febrero de 1976. -Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre de 1976-. Dicho documento ha quedado obsoleto respecto al marco normativo actual del urbanismo y de las legislaciones sectoriales que le afectan. Queda claramente justificada, por tanto, la redacción de un Plan General –en adelante PG-, figura urbanística mínima para la ordenación del suelo del término municipal, según la vigente Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, -en adelante LSCM2001-. 2. ANTECEDENTES EN LA TRAMITACIÓN Y REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL El proceso se reinició en febrero de 2008 con los siguientes antecedentes: 2-octubre-1976 Publicación en el BOE de la Aprobación Definitiva de las NNSS. 13-junio-1981 Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual –en adelante MP- de las NNSS, que dividía el Polígono 28 en dos polígonos 28ª y 28 con objeto de facilitar la construcción de 77 viviendas sociales. 13-abril-1983: Publicación en el BOE de la Aprobación Definitiva de la MP de las NNSS en el Polígono 27, con objeto de modificar la tipología de viviendas a construir en el Polígono. 6-agosto-1984: Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la MP de las NNSS en el Polígono 26, con objeto de modificar su tipología edificatoria. 1-febrero-1985: Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la MP de las NNSS en el Polígono 25 Dehesa Vieja, con objeto de modificar su tipología edificatoria. 15-abril-1987: Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la MP de las NNSS en Vinatea, con objeto de clasificar la zona como Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido y evitar su desarrollo. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 9 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 16-marzo-1988: Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la MP de las NNSS en el Polígono 37 Vedado de la Monja y Río, con objeto de modificar la ordenación prevista en las NNSS. 28-octubre-1988: Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la MP de las NNSS que afectan a los Polígonos 4, 46, 48 y 28B, situados en La Navata, con objeto de suspender el planeamiento, ordenar y estructurar las áreas en función de lo existente, proteger los valores ambientales del núcleo, posibilitar la creación de dotaciones, equipamientos y espacios públicos, y adecuar la ordenación a la legislación existente. 6-octubre-1988: Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la MP de las NNSS que afectan a los polígonos 14, 15, 35, 36 y 38 al 47, que suspendió las normas vigentes en estos polígonos. 10-abril-1989: Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la MP de las NNSS que afectan a los polígonos 14, 15, 35 y 38 al 47, con objeto de reordenar los polígonos suspendidos con anterioridad. 19-mayo-1989: Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la MP de las NNSS en el Polígono 35 en la zona de Parque Lagos Arroyo Peregrinos, con objeto de corregir un error material en cuanto a la ordenanza aplicable. 28-enero-1993: Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la MP de las NNSS en el Polígono 1, con objeto de corregir los límites existentes en el planeamiento vigente. 13-junio-1994: Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la MP de las NNSS en los polígonos 13 y 28B en la zona El Bailadero y Arroyo de San Gregorio, con objeto de cambiar la tipología de viviendas permitiendo así la construcción de viviendas de promoción pública. 19-septiembre-1994: Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la MP de las NNSS en Los Llanos, con objeto de permitir el desarrollo de una pequeña zona industrial al norte del término municipal, junto a la Colonia España. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 10 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 29-abril-1999: Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la MP de las NNSS en La Moraña al sitio del Barrizal, con objeto de permitir el desarrollo de una zona no prevista en el planeamiento que supondrá la apertura de nuevos viarios y la obtención de nuevos equipamientos y zonas verdes. 13-mayo-1999: Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la MP de las NNSS en La Cerquilla La Pocilla, con objeto de conseguir nuevo suelo para la construcción de un equipamiento educativo. 8-mayo-2002: Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la MP de las NNSS en Finca Dehesa y Fuente Elvira, con objeto de realizar una permuta de terrenos y desarrollar un pequeño ámbito de suelo junto a Colmenarejo. 26-abril-2006: Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la MP de las NNSS en la UE San Gregorio. Entre 1999 y 2000 se inicia la revisión de las NNSS del municipio de Galapagar. El Avance se expone al público durante agosto y septiembre de 2000. La aprobación de una nueva ley del suelo de la Comunidad de Madrid -LSCM2001- que no incluye la figura de las NNSS, obliga a reenfocar el documento y volver a redactar un Avance, esta vez del PG de Galapagar, que se expone al público en 2002, y del que se adjunta fotocopia del Informe Previo de Análisis Ambiental que evacua el servicio de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. El documento de Aprobación Inicial se expone al público en Agosto de 2005. Durante dicho periodo se reciben los siguientes informes sectoriales, cuyas recomendaciones han sido tenidas en cuenta en la redacción del presente Avance. Se ordenan por su fecha de entrada en el Registro del Ayuntamiento, por orden cronológico: • 23/09/05: Expediente 12/022679.9/05: Informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid • 4/10/05: Informe del U.N. de Patrimonio y Urbanismo de la Delegación de Madrid y Castilla-La Mancha del ADIF Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 11 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) • 19/10/05: Referencia 05/081519.5/05: Informe desfavorable del PGOU de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Infraestructura y Transportes de la Comunidad de Madrid • 28/10/05: Expediente 10/281107.9/05 SAP 87/05: Informe del Servicio de Arquitectura y Patrimonio de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid • 20/12/05: Ref 116.115/05 AFV/NL: Informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente • 30/12/05: de Telefónica de España • 31/01/06: Informe del Canal de Isabel II. • 16/02/06: Ref M/L/06-0200: Informe de Red Eléctrica de España • 16/05/06: PU-M-1530.1: Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento En 2007 la nueva corporación de Gobierno decide cerrar el expediente anterior e iniciar la redacción de un nuevo PG. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 12 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 3. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL El primer objetivo de la redacción del PG de Galapagar es dar cumplimiento a las determinaciones de la Disposición Transitoria Tercera de la vigente LSCM2001, de 17 de julio, que establece la obligación de los ayuntamientos de adaptar los Planes de Ordenación Urbanística a esta Ley en el plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor, plazo que ha expirado sobradamente. Desde la aprobación de las NNSS del municipio de Galapagar en febrero de 1976 han entrado en vigor multitud de textos legales cuyas determinaciones son de obligado cumplimiento en la gestión y ordenación del territorio. La inclusión de las determinaciones de dichos textos legales dentro de la normativa urbanística del municipio es la principal justificación de la necesidad de la redacción del presente PG. Además será necesario adaptar el planeamiento municipal a la diferente normativa vinculante promulgada desde 1976: Legislación estatal • Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo. • Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. • Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y Orden Fom 2230/2005, de 8 de julio. • Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas • Real Decreto 1997/1995 de 7 de diciembre por el que se establecen las medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, modificada posteriormente por el Decreto 1193/1998. • Inventario Nacional “Tipos de Hábitats Naturales” recogidos en el Anexo 1 de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la “Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre”, y su transposición a la legislación española Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 13 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) en el Decreto 1997/1995 de 7 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1193/1998. • Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras. Legislación Autonómica • Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, modificada parcialmente por la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, y modificada puntualmente también por las leyes: • - 14/2001, de 26 de diciembre - 2/2005, de 12 de abril - 4/2006, de 22 de diciembre - y 7/2007, de 21 de diciembre Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid. • Ley 2/2002, de 19 de julio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. • Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. • Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su Entorno. • Decreto 26/1999, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales –PORN- para el Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno. • Decreto 131/1997 de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas. • Ley 3/1995, de 23 de marzo, y Ley 8/1998, de 15 de junio, de la Comunidad de Madrid, sobre Vías Pecuarias y su deber de protección. • Ley 16/1995 Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. • Decreto 47/1993, de 24 de febrero, sobre el Plan de Ordenación del Embalse de Valmayor. • Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 14 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) • Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma de Madrid, modificada por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas. • La Ley 1/1985, de 23 de enero, de creación del Parque Regional de la Cuenca Alta del Río Manzanares, modificada por las leyes 2/1987, 2/1988, 1/1991, 7/1991, y la Ley 10/2003, de 26 de marzo, de modificación de la Ley del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y de la Junta Rectora del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara. La adaptación de la normativa municipal a la legislación vigente es una justificación suficiente para la redacción de un nuevo Plan General. Pero existen otras razones que hacen necesaria su redacción. La ausencia de dicho documento propiciaría el crecimiento del municipio como se ha hecho hasta ahora, a través de modificaciones puntuales o de desarrollo de suelo consolidado, sin buscar un modelo de crecimiento que permita dar solución a los problemas existentes y sin la posibilidad de dotar al ayuntamiento de un instrumento que le facilite la gestión del territorio de forma global, compatibilizando la protección ambiental con la búsqueda de nuevas oportunidades para el desarrollo socioeconómico de Galapagar. Por otra parte el modelo territorial existente en la normativa vigente responde a un modelo social y de ocupación del territorio que ya no corresponde con la actualidad (ciudad jardín, urbanizaciones dispersas,….). Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 15 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 16 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 4. MEMORIA DE INFORMACIÓN 4.1. Estructura del territorio El término municipal de Galapagar está situado al oeste de la Comunidad de Madrid, a 33 kilómetros de la capital. Cuenta con una extensión -según el INEde 65 km2 y una altitud media de 881 metros sobre el nivel del mar. Situado en las estribaciones de la Sierra de Guadarrama, Galapagar linda con 10 términos municipales, de norte a sur y de este a oeste: San Lorenzo de El Escorial, Guadarrama, Moralzarzal, Torrelodones, Collado Hoyo de Las Rozas Villalba, Manzanares, de Madrid, Villanueva del Pardillo, Colmenarejo y El Escorial. 4.1.1 Características del Medio Físico1 4.1.1.1. Topografía e hidrografía (Plano I.1.) El río Guadarrama atraviesa de norte a sur parte del municipio, hasta la altura de la Colonia de Torrelodones, donde se convierte en el límite del término municipal de Galapagar con Torrelodones y Las Rozas. Los arroyos más señeros que desaguan en el río Guadarrama son: San Gregorio que discurre paralelo al río en la zona central del municipio, pasa entre Galapagar y La Navata, y desemboca en el Guadarrama al sur de la M-519; el de las Cabañas; 1 La información del medio físico se ampliará en la redacción del documento ambiental que acompañará al PG de Galapagar. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 17 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) el de la Fuente; el Manchón; el del Pontón; el del Camino Viejo; y el de la Casilla, que nace en la zona sur del municipio, discurren en paralelo a la M-505 y desemboca en el río Guadarrama. Hay otra vertiente en el término cuyo curso de agua más importante es el arroyo del Membrillo que discurre de norte a sur en el límite con el municipio de Colmenarejo. En él desembocan los arroyos de la Ventilla, de Los Panaderos y el Sapillo. También es reseñable el arroyo de La Peraleda, que nace en la finca de este nombre al sur de la M-505 y que es afluente del río Aulencia en Colmenarejo. La altitud varía entre los 1.000 metros que alcanza el terreno en el norte, en el ámbito comprendido entre la A-6 y el límite del término municipal de Collado Villalba, y los 625, cota por la que discurre el Río Guadarrama al sureste del municipio, en el límite con el término municipal de Las Rozas de Madrid. Las zonas de mayor pendiente están localizadas también en esos dos puntos, estando el núcleo principal en la zona más llana, entre los 875 y los 900 metros. 4.1.2 Población y vivienda 4.1.2.1. Datos de población A 1 de enero de 20072, residían en Galapagar 30.007 habitantes. El 78% de la población se concentraba entre los núcleos de Galapagar -19.765- y La Navata -3.614-, quedando el 22% restante repartido entre el resto de las unidades poblacionales, como se puede consultar en la tabla 1. Tabla 1. Distribución de la población. Año 2007 Año 2007 T. M. GALAPAGAR 30.007 000800 GALAPAGAR 19.765 66% 002100 NAVATA (LA) 3.614 12% 000900 GUIJO (EL) 1.807 6% 002000 PARQUELAGOS 1.774 6% 000700 FUENTE LATEJA 758 3% 000600 COLONIA ESPAÑA 751 3% 000500 ENCINAR-SAN ALBERTO-VISTA NEVADA 657 2% 001700 POCILLO (EL) 349 1% 001600 RONCESVALLES 179 1% 000400 CUESTAS (LAS) 135 0% 98 0% 000100 BELLAVISTA 2 % Datos del Instituto Nacional de Estadística. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 18 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Tabla 1. Distribución de la población. Año 2007 Año 2007 % 001500 RANCHOS (LOS) 96 0% 001800 COLUMNAS (LAS) 16 0% 8 0% 001900 CHAPARRAL (EL) Según los datos del Censo de Población y viviendas de 2001 el tamaño medio del hogar en Galapagar es de 3’06 habitantes. En la última década, el municipio de Galapagar ha experimentado un importante crecimiento de la población. Entre 1996 y 2007 la población prácticamente se ha duplicado, pasando de 16.503 a los 30.007 actuales. Como se aprecia en el gráfico adjunto, la diferencia interanual registra un incremento de entre 1.300 y 1.500 habitantes. Entre 2006 y 2007, la tendencia se ha mantenido (1.283 habitantes más). Evolución de la población. Municipio de Galapagar. 1998-2007. Fuente: Instituto Nacional de Estadística 31.000 29.000 27.000 25.000 23.000 21.000 19.000 17.000 15.000 Habitantes 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 18.995 20.534 21.807 23.693 24.927 26.857 28.255 29.218 28.924 30.207 Figura 1. Evolución de la población de Galapagar. 1998-2007 Tan sólo el 8% de la población empadronada en Galapagar es mayor de 65 años, siendo el grupo mayoritario el comprendido entre los 30 y los 44 años, que alcanza el 30% de la población total. Los menores de 20 años representan el 25% de la población3. 3 Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid. ALMUDENA. Banco de datos Municipal y zonal. Datos del 2006. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 19 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) PIRÁMIDE DE POBLACIÓN 2006 95-99 MUJERES 90-94 VARONES 85-89 80-84 75-79 70-74 65-69 60-64 55-59 50-54 45-49 40-44 35-39 30-34 25-29 20-24 15-19 10 a 14 5a9 0a4 2.000 1.500 1.000 500 0 500 1.000 1.500 2.000 Figura 2. Pirámide de población. Galapagar. 2006 4.1.2.2. Datos de vivienda Según el Censo de Población y Viviendas realizado en 2001 por el Instituto Nacional de Estadística, existían en ese momento 13.772 viviendas en Galapagar, de las cuales sólo el 60% era utilizado como vivienda principal. El 25% era vivienda secundaria y el 12% estaba vacía. Entre 1991 y 2001 el parque de viviendas se incrementó considerablemente. Sin embargo, este incremento es resultado del aumento de viviendas principales, frente a las secundarias que descienden ligeramente. Mientras que en 1991 sólo un tercio del parque era utilizado como vivienda principal, los últimos datos disponibles esta cifra ha ascendido hasta el 60%. Tabla 2. Uso del parque de viviendas. Evolución. 1991-2001 1991 2001 Incremento 1991-% 2001-% 5.731 34% 60% 3.487 -210 50% 25% 1.625 471 16% 12% Totales 7.415 13.722 6.307 Principales 2.555 8.286 Secundarias 3.697 Vacías 1.154 El 73% del parque de viviendas está situado entre Galapagar y La Navata. El Guijo, Parquelagos y Colonia España, acumulan alrededor del 6% del parque cada uno. Tabla 3.Distribución del parque de viviendas por núcleos. 2001 TOTAL GALAPAGAR- LA NAVATA GUIJO (EL) PARQUELAGOS COLONIA ESPAÑA FUENTE LA TEJA 13.722 9.998 887 842 721 455 73% 6% 6% 5% 3% Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 20 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Tabla 3.Distribución del parque de viviendas por núcleos. 2001 POCILLO (EL) CUESTAS (LAS) RONCESVALLES RANCHOS (LOS) BELLAVISTA 269 201 168 132 40 2% 1% 1% 1% 0% Según los datos del Censo de Población y viviendas de 2001, los núcleos con mayor proporción de vivienda principal son Bellavista, Galapagar, El Guijo y Parquelagos, todos ellos con más del 60% de vivienda principal y Fuente la Teja, con el 54%. En la Colonia España, Roncesvalles, Las Cuestas y Los Ranchos, abundan las viviendas secundarias, donde representan más del 60% del parque. En El Pocillo las viviendas se reparten a partes iguales entre las principales, las secundarias y las vacías. Uso del parque de viviendas. 2001 Fuente: Censo de población y viviendas, 2001. INE 100% PRINCIPALES SECUNDARIAS 1% 12% 90% 15% 6% 8% 12% 26% 7% VACÍAS 3% 11% 30% 37% 80% 25% 15% 20% 34% 70% 10% 64% 60% 69% 73% 69% 32% 50% 40% 68% 30% 65% 60% 62% 61% 54% 20% 37% 27% 10% 24% 22% RONCESVALLES CUESTAS (LAS) 20% 0% TOTAL BELLAVISTA GALAPAGAR GUIJO (EL) PARQUELAGOS FUENTE LA TEJA POCILLO (EL) ESPAÑA RANCHOS (LOS) Figura 3. Uso del parque de viviendas en Galapagar por núcleos. 2001 Tras el cierre del Censo de Población y Viviendas del 2001, se han construido en el municipio de Galapagar entre 1.857 (2001-2007) y 2.305 (2000-2007) viviendas4. 4 Se ha estimado que el tiempo para obtener la licencia de primera ocupación, y poder estar por tanto incluidas dentro del Censo de Población y viviendas, es entre 1 y 2 años. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 21 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Viviendas construidas en Galapagar. 1994-2007 Fuente: Banco de datos ALMUDENA. Datos municipales y zonales. Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid. 700 600 500 400 300 200 100 0 Viviendas 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 617 593 180 355 370 281 448 420 151 494 257 337 83 115 Figura 4. Viviendas construidas en Galapagar. 1994-2007 Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 22 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 4.1.3. Uso del territorio. Medio artificial 4.1.3.1. Infraestructuras de comunicación (Plano I.2.1) Además de la autopista A-6, de propiedad y gestión estatal, que atraviesa el término municipal en su parte noreste, dejando al norte el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, existen 2 carreteras autonómicas que atraviesan Galapagar: • La M-510, que nace en la A-6 y atraviesa el término municipal de norte a sur hasta la M-505, conectando los núcleos de la Colonia España, El Guijo y Galapagar. Desde la M-505 sigue hacia el oeste hasta el término municipal de Colmenarejo. Esta carretera divide el núcleo de Galapagar en dos. Se ha construido recientemente una variante de la M-510 que ha permitido liberar parte del tráfico pesado del centro del núcleo principal del municipio. • La M-505, que va de Las Rozas de Madrid a Ávila atraviesa el término municipal de sur a oeste, uniendo el núcleo de Galapagar y Roncesvalles. Existen además tres carreteras locales: • M-519, que une Galapagar con Fuente La Teja, límite con el término municipal de Torrelodones • M-528, que une la zona sur de La Navata con Bellavista, San Antonio, El Pocillo y Villalba. • M-582, que une la M-519 y la M-505. Uno de los principales problemas de Galapagar es que, a pesar de la reciente construcción de la variante de la M-510, la M-505 sigue atravesando el principal núcleo urbano, con el consecuente paso de tráfico por terrenos consolidados. Esta carretera es el acceso natural desde la autovía a alguno de los términos municipales vecinos, como Colmenarejo y El Escorial, lo que incrementa el nivel de tráfico que soporta el principal núcleo urbano y el riesgo de colapso. Además existe una línea de Cercanías de RENFE que discurre en paralelo al Río Guadarrama entre Fuente la Teja, junto al Término municipal de Torrelodones, y Collado Villalba, con una estación en La Navata. Desde Collado Villalba, la línea de RENFE vuelve a entrar en el Término Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 23 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Municipal cruzando la M-510 en paralelo al núcleo de la Colonia España, con una segunda Figura 5. Infraestructuras de comunicación en Galapagar estación llamada San Yago. 4.1.3.2. Líneas de alta tensión Otra gran infraestructura que atraviesa el término municipal y supone una barrera en el territorio son las líneas de alta tensión que cruzan el término municipal de Galapagar. Actualmente existen cuatro líneas eléctricas de alta tensión que cruzan el municipio, además de las subestaciones eléctricas, situadas junto a la M-528 al sur de Bellavista5: • Línea de 400 kv Tordesillas-Galapagar-Moraleja de Enmedio • Línea de doble circuito a 400 kv de entrada y salida a la subestación de Galapagar • Línea de 400 kv Lastras-San Sebastián de los Reyes • Líneas de 220 kv Otero-Ventas, que atraviesa de oeste a este el término municipal, cruzando el suelo urbano consolidado a la altura de La Navata. 5 Datos según el Informe de Red Eléctrica España al Documento de Aprobación Inicial, recibido el 16/02/2006 Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 24 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 4.1.3.3. Núcleos urbanos (Planos I.2.2 y I.2.3) La urbanización en el término municipal es muy dispersa, y se caracteriza por la existencia de núcleos residenciales aislados, diseminados por el territorio y con escasa o difícil comunicación entre si y con el núcleo central, Galapagar-La Navata, que aglutina la mayor parte de la población y las viviendas. Los equipamientos y los servicios están ubicados en su gran mayoría en Galapagar, mientras que en La Navata los servicios son escasos y no existen apenas equipamientos públicos. El núcleo principal se ha ido desarrollando a lo largo de las vías de comunicación existentes, en especial la M-505 y la M-510. Situado en el centro del término municipal, consta de un casco más antiguo de mayor densidad, ubicado en el entorno del cruce de estas dos carreteras. Al noreste se desarrolló La Navata, tejido de densidad menor y viviendas unifamiliares aisladas, que en la actualidad está prácticamente unido a Galapagar. Además existen otros 9 núcleos urbanos que han crecido sin relación con Galapagar. En general son urbanizaciones residenciales, la mayoría de baja densidad, algunas de las cuales no han formalizado las cesiones correspondientes al Ayuntamiento y cuyo nivel de desarrollo en cuanto equipamientos y servicios urbanos es bajo: • Colonia España, urbanización situada en el vértice noroeste del término de Galapagar, con continuidad física por San Lorenzo de El Escorial, Collado Villalba y Guadarrama. Conectada con el resto de Galapagar por la M-510. • El Pocillo y San Antonio, situadas en el límite norte del término municipal junto a Collado Villalba. A pesar de estar conectado con Galapagar a través de la M-528, su desarrollo, en continuidad con el Suelo Urbano del municipio vecino, tiene más en común con Collado Villalba que con Galapagar. El Pocillo cuenta con Entidad Urbanística de Conservación. • El Guijo, urbanización situada al noroeste del término municipal junto a la carretera M-510. • Bellavista, pequeña urbanización de parcelas con superficies entre 2.000 y 4.000 m2, situada en la M-528, al norte del municipio, a mitad de camino entre Galapagar y El Pocillo. Actualmente se encuentra sin recepcionar. Sus calles están sin asfaltar y cuenta con una pequeña depuradora para el tratamiento de sus aguas. • Parquelagos, situada entre las vías del tren de Cercanías y la A-6. La línea de cercanías limita su crecimiento por el oeste y supone una barrera territorial que Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 25 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) impide su relación con Galapagar. Actualmente se encuentra sin recepcionar, aunque cuenta con una entidad urbanística que gestiona el mantenimiento de la urbanización. • Fuente La Teja-Colonia de Torrelodones-, situada junto al término municipal de Torrelodones, y conectada con Galapagar por la M-519. Está dividido por las vías del tren de cercanías. La zona al este se conoce como Las Minas. Al otro lado del río es la Urbanización Los Jarales y Puente Nuevo. • Roncesvalles, situada al sur de Galapagar, junto a la carretera M-505. Cuenta con Entidad Urbanística. En lo que parece un único conjunto, comparte la zona con las urbanizaciones de la Colonia del Puerto y de la Colonia Aldebarán, que cuentan con una pequeña depuradora para ambas urbanizaciones. • Los Ranchos, ubicada en el extremo oeste, al sur de Galapagar y junto al término municipal de Colmenarejo. Se conecta con Galapagar por el camino-prolongación de la M-582 a partir de la M-505. Su acceso natural es a través de Colmenarejo. Es una urbanización de baja densidad, con parcelas de unos 4.000 m2. Carecen de saneamiento y los servicios urbanos son deficitarios. Entre Galapagar y esta urbanización, se encuentra pegado al municipio de Colmenarejo, la urbanización Fuente Elvira • Las Cuestas, situado en el extremo sur del término municipal, en el límite con Villanueva del Pardillo. Se conecta con Galapagar por un camino que nace de la M-505 a la altura de Las Suertes, como prolongación de la M-582. Este camino, entre Los Ranchos y la M-505, coincide con el Desfiladero de Montemarra que es vía pecuaria. 4.1.3.4. Equipamientos y zonas verdes existentes (Planos I.2.4.1 a 3) A continuación se recogen los equipamientos y espacios libres públicos existentes a julio de 2009 en el municipio de Galapagar: a. Centros educativos Los centros educativos públicos se enumeran a continuación. Además hay otros siete de titularidad privada Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 26 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) TIPO Adultos Infantil y Primaria Infantil y Primaria Infantil y Primaria CENTRO CEPA-PUB “LA OREJA VERDE” CP INF-PRI “CARLOS RUIZ” CP INF-PRI “JACINTO BENAVENTE” CP INF-PRI “LA NAVATA” DOMICILIO TITULARIDAD CALLE GUADARRAMA,68 PÚBLICO CALLE COLMENAREJO,40 PÚBLICO CALLE DE LA PEDRIZA,30 PÚBLICO CALLE DEL ESTANQUE,8 PÚBLICO CTRA DE GALAPAGAR-LA Infantil y Primaria CP INF-PRI “SAN GREGORIO” NAVATA, S/N Escuela Municipal de E MUN.MUSICA CALLE GUADARRAMA,66 Música “GALAPAGAR” Infantil EEI “MANANTIAL” CALLE SIEGA,4 PÚBLICO PÚBLICO PÚBLICO Instituto IES “CAÑADA REAL” CALLE CARMEN MARTÍN GAITE PÚBLICO Instituto IES “INFANTA ELENA” CTRA DE GUADARRAMA,85 PÚBLICO Tabla 4. Centros educativos en el municipio de Galapagar b. Equipamiento sanitario Galapagar pertenece al Área 6 Oeste. Actualmente existe un Centro de Salud del que depende también Colmenarejo, sin especialidades. Debido a la insuficiencia del Centro de Salud para atender la demanda, el Ayuntamiento ha cedido terrenos a la Comunidad de Madrid para la construcción de un nuevo centro de Salud. No existe hospital dentro del término municipal. Cuenta también con un Puesto de la Cruz Roja y cierto número de clínicas y consultas médicas privadas. c. Equipamiento asistencial Como único equipamiento asistencial público existe un Centro Municipal del Mayor “La Posada”, en la Plaza de la Constitución número 9. Las residencias existentes dentro del municipio son privadas. Hay también dos cementerios en Galapagar. El primero y más antiguo está situado dentro del Casco de Galapagar, al sur del Polideportivo municipal. El segundo, inaugurado en 1996 está situado al noroeste de la Subestación eléctrica, al pie del Camino de los Enebrales. Está en tramitación la construcción de un tanatorio-crematorio junto a este cementerio. Existe un punto limpio en las inmediaciones de la Subestación eléctrica. d. Equipamiento cultural Como equipamientos culturales públicos destacan el Centro Cultural de la Pocilla que incluye la Biblioteca municipal Ricardo León y el Centro cívico, actualmente ocupado por dependencias del Ayuntamiento. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 27 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) e. Equipamiento deportivo Además de los equipamientos privados existentes en las urbanizaciones, existe un Polideportivo Municipal que cuenta con pistas de atletismo, baloncesto, fútbol sala, gimnasia...Cuenta con piscina al aire libre y piscina cubierta. Existen también dos campos de fútbol municipales de césped artificial y un velódromo. f. Equipamiento comercial Galapagar cuenta con un Mercado Municipal situado junto al Centro de Salud. Hay varios supermercados de mediano tamaño como los localizados en La Navata, en la carretera al Escorial o junto al polígono P-29 de Villalba. El resto del comercio, de pequeño tamaño, se reparte por el casco urbano como uso compatible en los bajos de los edificios. g. Equipamiento administrativo y terciario Como equipamientos administrativos se destacan: el Ayuntamiento, con capacidad insuficiente, por lo que actualmente se utiliza el Centro Cívico Reina Sofía y diferentes locales alquilados; la Policía Municipal, en la carretera de Colmenarejo; las oficinas de la Concejalía de Medio Ambiente en la Plaza del Caño; y dependencias cercanas al polideportivo municipal en fase de acondicionamiento en mayo de 2009. h. Espacios Libres. El casco urbano carece casi por completo de zonas verdes y cuenta con escasos espacios libres públicos como son: la plaza de la Constitución, la plaza del Caño, el Parque del Toril y los ubicados en Rio Montes y en la UA3, destacables por su tamaño. Las urbanizaciones cuentan con algunas zonas verdes, en muchos casos de carácter privado. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 28 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 4.1.3.5. Infraestructuras y servicios urbanos (Plano I.2.5) a. Red de abastecimiento de agua6 Todos los núcleos urbanos a excepción de Parquelagos reciben agua a través de dos tuberías de diámetro 700 mm. que proceden del depósito de Reunión situado en Collado Villalba, de las que se deriva otra tubería de 400 mm. que suministra agua al depósito de Las Zorreras. Una de las tuberías de 700 mm. se queda en el partidor de El Enebral del que, a su vez, parten dos tuberías, una de 500 mm. de diámetro que llega hasta el partidor del Congosto y una segunda de 250 mm. que suministra agua al depósito de La Navata. La Urbanización Parquelagos se abastece a través de un ramal de 200 mm. de diámetro que parte de la arteria de 800 mm. paralela a la A-6, que procede del Nuevo Depósito de Reunión. La derivación del ramal de 200 mm. cruza por debajo de la autopista a la altura de la cola del embalse existente en dicha urbanización. El municipio dispone de cuatro depósitos de titularidad del Canal de Isabel II y varios depósitos privados situados en las urbanizaciones existentes. El municipio está dividido en distintas zonas de presión que dependen de la topografía y de los depósitos o conducciones desde donde se suministra: • Depósito de Galapagar, situado a 919’5 metros de altitud. Está dividido en dos compartimentos iguales de 1.500 m3 cada uno que abastecen al municipio de Colmenarejo y al núcleo de Galapagar y su área de influencia. • Depósito de La Navata, situado a 925 metros de altitud, con capacidad para 1.000 m3 y que suministra a La Navata • Depósito de Villalba Oeste situado a 935 metros de altitud, y con una capacidad de 3.000 m3. Está situado en la urbanización Bellavista y suministra agua a una parte de Collado Villalba. • Depósito de las Zorreras, situado a una cota de 920 metros de altitud y con una capacidad de 1.000 m3 abastece a El Guijo y a Colonia España. 6 Información extraída del Informe del Canal de Isabel II remitido al Ayuntamiento en enero de 2006, al documento de Aprobación Inicial. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 29 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) b. Red de saneamiento de agua6 El municipio de Galapagar depura una parte de sus aguas residuales en la EDAR de GalapagarTorrelodones estación que depura también los vertidos de gran parte de Torrelodones y de la Urbanización La Berzosa de Hoyo de Manzanares. Tiene una capacidad de tratamiento actual de 15.000 m3/día correspondiente a una población de 50.000 habitantes-equivalentes con capacidad de ampliarse en un futuro hasta los 22.500 m3/día para atender a los vertidos de los crecimientos previstos en el planeamiento vigente en Torrelodones y Galapagar. La parte sur del municipio, que incluiría las urbanizaciones de Las Cuestas, Los Ranchos y Fuente Elvira carece actualmente de depuración de aguas. La parte norte, Colonia España, El Pocillo, San Antonio y El Guijo vierten a la depuradora de Villalba. 4.2. Información urbanística Afecciones al término municipal 4.2.1. Espacios Naturales Protegidos (Plano I.3.1) El término municipal de Galapagar está afectado por la delimitación de dos Espacios Naturales protegidos: El Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y El parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama. 4.2.1.1. Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares Declarado Espacio Natural Protegido en 1985 -Ley 1/1985, de 23 de enero- el Parque Regional de la Cuenca Alta del Río Manzanares afecta a un pequeño ámbito de 474 ha, situado al noreste del municipio y delimitado por el término municipal de Collado Villalba al norte, el término municipal de Moralzarzal al este y la autovía A-6. Según la zonificación establecida en el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), dicho ámbito estaría incluido dentro de la zona A2 Reserva Natural Educativa. El PG deberá clasificar este ámbito como Suelo No Urbanizable de Protección y la regulación de los usos deberá ajustarse a la normativa vigente en el Parque Regional, y en concreto al Plan Rector de Uso y Gestión. (Ver Anexo 1). Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 30 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Figura 6. Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. Zonificación 4.2.1.2. Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama Afecta a toda la zona sur del término municipal, desde la Cañada Real de las Fuentes Nuevas y el Desfiladero de Montemarra hasta el límite del término municipal, dejando fuera los núcleos de Los Ranchos y Roncesvalles, y gran parte de los suelos sin desarrollar a lo largo del Río Guadarrama en la parte este del municipio, en concreto los comprendidos entre El Pocillo, la A6 y La Navata, y entre Parquelagos, Colonia de Torrelodones y Galapagar. Ocupa una superficie de 2.218 ha. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales –PORN- aprobado por Decreto 26/1999, de 11 de febrero, delimita tres zonas: • Zona de protección y mejora, definidos en el PORN como los terrenos que han sufrido una profunda transformación debida a los tradicionales procesos de aprovechamiento agropecuario y forestal. Ocupan toda la zona sur, entre la M-505, el límite del término municipal, la Cañada Real de las Fuentes Nuevas y el Desfiladero de Montemarra. • Zona de mantenimiento, definidas en el PORN como las áreas ocupadas por cultivos y los terrenos con repoblaciones de pino. Se concentran en dos pequeñas áreas: entre la línea de ferrocarril y la A-6, y en el entorno de la M-519, a la altura del arroyo de San Gregorio. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 31 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) • Zona de máxima protección, definidas por el PORN como los espacios de mayor valor ambiental, que constituyen los ecosistemas mejor conservados dentro del ámbito de ordenación. Ocupan el resto del territorio incluido en el Parque, coincidiendo con los terrenos más próximos al río Guadarrama. Figura 7. Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama El PGOU deberá clasificar los ámbitos incluidos dentro del Parque Regional como Suelo No Urbanizable de protección, según dispone el artículo 7 de la Ley 20/1999 de creación del Parque. Además según indica el mismo artículo, la regulación de los usos dentro del Parque deberá ajustarse a lo establecido en esta ley y en el PORN (ver Anexo 1): 1. El territorio incluido en el Parque Regional tendrá la calificación urbanística de Suelo No Urbanizable de Especial Protección. 2. Las disposiciones establecidas en esta Ley, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Curso Medio del río Guadarrama o en el Plan Rector de Uso y Gestión constituirán un límite para el planeamiento urbanístico municipal o para cualquier otro instrumento de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterarlas o modificarlas. 3. Las normas de planeamiento urbanístico o cualquier otro instrumento de ordenación territorial o física existente que afecten al ámbito de la Ley deberán adecuarse a las determinaciones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. 4. El deterioro de las áreas de máxima protección y de protección y mejora, por incendios, desaparición de fauna protegida u otros estragos sobrevenidos, no podrá dar lugar a un cambio de categoría que modifique la zonificación establecida en el Plan de Ordenación Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 32 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) de los Recursos Naturales. La Comunidad de Madrid tomará en esos casos, las medidas oportunas para la restauración de dichas zonas. 4.2.2. Montes preservados (Plano I.3.2) Según dispone el artículo 20 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid: Son Montes Preservados los incluidos en las zonas declaradas de especial protección para las aves (ZEPAS), en el Catálogo de embalses y humedales de la Comunidad de Madrid y aquellos espacios que, constituyan un enclave con valores de entidad local que sea preciso preservar, según reglamentariamente se establezca. Se declaran Montes Preservados las masas arbóreas, arbustivas y subarbustivas de encinar, alcornocal, enebral, sabinar, coscojal y quejigal y las masas arbóreas de castañar, robledal y fresnedal de la Comunidad de Madrid, definidas en el anexo cartográfico de esta Ley. Como montes sujetos a régimen general, los montes preservados deberán ser calificados como suelo urbanizable de especial protección (Artículo 9) Hay en el municipio de Galapagar cuatro áreas declaradas como Montes preservados por estar incluidos en el anexo cartográfico de la Ley como Masas arbóreas, arbustivas, y subarbustivas de encinar, alcornocal, enebral, sabinar y coscojar: • Entre la M-510, la Colonia España, el límite con el término municipal de San Lorenzo de El Escorial y el Suelo Urbano de Galapagar. • Entre la M-510, el límite del Suelo Urbano de El Pocillo, el límite con el término municipal de Collado Villalba, el Río Guadarrama y el límite del Suelo Urbano de La Navata. • Franja noroeste-sureste entre Parquelagos, La Navata, la M-505 y el límite del Término municipal de Torrelodones y Las Rozas. • Entre Los Ranchos y Roncesvalles Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 33 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Además existen algunas pequeñas manchas al sur del municipio, una en el entorno del arroyo del Cacho Grande y otra en el entorno del Cerro del Búho, junto al límite con el término municipal de Villanueva del Pardillo Figura 8. Montes preservados. 4.2.3. Cauces (Plano I.3.3) La Ley de Aguas establece protecciones sobre todas las aguas superficiales: 5 metros a ambos lados de los cauces, que serán de Dominio Público, y franjas de 100 metros que serán las Zonas de Policía donde cualquier actividad debe contar con autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Se considerará como límite para el cálculo del dominio público y de la zona de policía el cauce de mayor capacidad para el T-500. En principio sólo en el arroyo de San Gregorio se puede producir la situación de afección con nuevos crecimientos, ya que el río Guadarrama, principal curso de agua, se halla protegido en toda su longitud y el resto de los cursos de agua existentes están ubicados en suelos que deberán ser incluidos en Suelo No Urbanizable Protegido, por estar incluidos en el Parque Regional, o están ubicados en el límite con otros términos municipales, como es el caso del Arroyo del Endrinal o el arroyo del Roseguillo, donde no se plantearán nuevos crecimientos. En cualquier caso la regulación de los usos y actividades en Dominio Público y Zona de Policía de los cauces se ajustarán a lo establecido por la legislación sectorial de aplicación. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 34 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 4.2.4. Vías pecuarias (Plano I.3.4) Figura 9. Red de vías pecuarias Existen un total de 10 vías pecuarias que atraviesan el término municipal de Galapagar. Según señala el artículo 25 de la Ley 8/1998, los terrenos ocupados por esta red deberán clasificarse como Suelo No Urbanizable Protegido: 1. Los Planes Generales de Ordenación Territorial y, en su caso, las normas subsidiarias de planeamiento calificarán como suelo no urbanizable protegido las vías pecuarias. El régimen de protección será el establecido en el Plan de Uso y Gestión que, en todo caso, estará en concordancia con el establecido en los espacios naturales protegidos u Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 35 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) ordenados, por Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y de acuerdo con el informe emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid en materia de vías pecuarias, sin perjuicio de los informes que procedan, por los órganos competentes en materia de gestión y administración de terrenos forestales y espacios naturales protegidos. En las siguientes tablas se recogen las principales características de cada una de ellas, incluyendo la existencia de abrevaderos y descansaderos. De los descansaderos citados hay tres que fueron enajenados y vendidos durante los años 1960-70. Tanto las vías pecuarias como los descansaderos y abrevaderos fueron clasificados por la Orden Ministerial de 27/11/1964 y deslindados por la O.M. 18/06/1955. Tabla 5. Cañadas Reales Nombre 1. (CA) SEGOVIANA Anchura m. Legal Real 75’22 12 a 75’22 Longitud m. 5.500 Deslindada Amojonada SI SI Tabla 6. Cordeles Nombre 2 (CR) DE LAS SUERTES Anchura m. Legal Real 37’61 20 a 130 Longitud m. 9.000 Deslindada Amojonada SI SI NUEVAS Y LAS CUERDAS 3 (CR) DE COLMENAREJO 37’61 37’61 6.000 SI SI 4 (CR) DE VALLADOLID 37’61 37’61 4.000 SI SI 5 (CR) DEL HOYO O 37’61 20 a 37’61 9.000 SI SI Deslindada Amojonada SI SI Deslindada Amojonada SI SI NO NO VALLELARGO Tabla 7. Veredas Nombre 6 (VE) DE LA CUESTA DE Anchura m. Legal Real 20’89 12 a 20’89 Longitud m. 2.000 LA MINA Tabla 8. Coladas Nombre 7 (CO) DEL CHARCO DE LA Anchura m. Legal Real 10 7 a 37’61 Longitud m. 2.600 OLLA Y BRAZOS 8 (CO) DE COLMENAREJO 12 a 20 12 a 20 1.600 Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 36 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Tabla 8. Coladas Anchura m. Legal Real 10 10 Nombre 9 (CO) DE LAS LATAS 10 (CO) DEL CHARCO DE LA 8 Longitud m. 2.000 8 Deslindada Amojonada SI NO NO NO 1.500 OLLA AL CORDEL DE VALLADOLID Tabla 9. Descansaderos y Abrevaderos Deslindada NO Amojonada NO NO NO OA (DE) DE LOS LLANOS NO NO OB (DE) DE LA FUENTE DE LA Cañada NO NO OC (DE)-(AB) EL CHURRIDERO NO NO OE (DE)-(AB) LA POCILLA NO NO OH (DE)-(AB) CHARCO DE OLLA Y NO NO Nombre 11 (DE) DEL PUENTE NUEVO7 12 (DE) DE MONTEMARRA8 9 DE EL BARRIZAL DE DE RETAMAR DE ALTO PEREGRINOS BRAZOS En cualquier caso la regulación de los usos y actividades dentro de la red de vías pecuarias establecido por el PGOU deberá cumplir las determinaciones establecidas por el Título II de la ley 8/1998 (ver Anexo I) 4.2.5. Red Natura 2000 (Plano I.3.5) El término municipal de Galapagar se encuentra incluido dentro del Lugar de Interés Comunitario (LIC) Cuenca del Río Guadarrama ES 3110005, cuya delimitación coincide aproximadamente con la del Parque Regional. 7 Vendido el 4/04/1966 (15.000 m2) 8 Ídem (10.000 m2) 9 Se vende una parcela de 20.000 m2 en 1970. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 37 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Figura 10. LIC Cuenca del Río Guadarrama ES 3110005 4.2.6. Patrimonio cultural y yacimientos arqueológicos. 4.2.6.1. Patrimonio cultural (Planos I.3.6.1 a 4) La Iglesia Parroquial de la Asunción, situada en el núcleo de Galapagar, fue declarada BIC en 1995 -D. 56/1995 01-06, BOCM 13/07/1995-. Además el Puente de Herrera, Nuevo o de Las Minas, está actualmente en proceso de declaración -incoado R. 14-03-1985, BOCM 25/03/1985-. Además de los Bienes de Interés Cultural, Galapagar cuenta con numerosas edificaciones de interés arquitectónico y patrimonial que se recogen en los planos y que pasarán a formar parte del Catálogo de elementos protegidos que deberá incluirse en el PGOU. Se adjunta un listado de los elementos a incluir en el Catálogo en el Anexo 2. 4.2.6.2. Yacimientos arqueológicos (Plano I.3.7) Existen 26 yacimientos arqueológicos declarados cuyo listado se adjunta a continuación. Además de los yacimientos agrupados a lo largo del curso del río Guadarrama y del arroyo san Gregorio, destacan el casco histórico de Galapagar, la Calzada Romana (también Camino Borbónico) que cruza de norte a sur desde Collado Villalba o la Presa de El Gasco, donde finaliza el canal del Guadarrama. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 38 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) CM/0000/011. PUENTE LA RETAMA Extensión: 2922 Descripción: se trata de un puente de estilo renacentista que cruza el Guadarrama. Tiene siete ojos de arcos de medio punto, con tajamares semicirculares hacia la parte de abajo del cauce y apuntados contra la corriente, cubiertos por una estructura cónica. CM/0000/024. CANAL DEL GUADARRAMA Y PRESA DEL GASCO Extensión: 529318 Descripción: Construcción hidráulica compuesta por la Presa del Gasco y el Canal del Guadarrama, construido entre 1780-99. El Canal del Guadarrama forma parte de las obras de ingeniería públicas que bajo el reinado de Carlos III se impulsaron en España. En este caso se trataba de construir una vía fluvial que enlazara Madrid con el sur de la Península a través del Tajo. El canal se encuentra desde la parte mas elevada excavado en parte en roca y conformado el resto en terreno arenoso. Existen tramos ataluzados del canal construidos con muros de mampostería de piedra de granito. Para la delimitación del Bien, se ha tenido en cuenta: la ortofoto de 2004 en las resoluciones de 2 y 5 m.; la fotografía del vuelo americano de 1956 georreferenciada; y la topografía, ya que el canal discurre siempre sobre la cota de 725 m. CM/0000/028. CAMINOS HISTÓRICOS CALZADA ROMANA/CAMINO BORBÓNICO Extensión: 1280566 Descripción: Caminería histórica que abarca varios municipios. Esta ficha hace referencia a dos caminos históricos: la denominada calzada romana de la Fuenfría y el camino Borbónico construido en la misma zona. Ambos son prueba de la importancia del puerto de la Fuenfría como zona de paso a lo largo de la historia. CM/0061/001 PUENTE ROMANO Extensión: 1184 Descripción el puente está construido en bloques de granito, con 3 ojos con arcos semicirculares de varias dovelas. Hacia el lado de arriba, contra la corriente, tiene dos tajamares apuntados. La parte superior está perdida por el abandono. Está afectado por la construcción en ambas orillas de urbanizaciones para las que han puesto una canalización sobre él. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 39 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) CM/0061/002 CERRO DEL AIRE Extensión: 9798 Descripción: la vegetación, a base de jaras y encinas, es bastante espesa, lo que dificulta la visibilidad de los materiales. El yacimiento se sitúa sobre un espolón que cae en un cortado sobre el río Guadarrama. Se ha recogido de forma concentrada una serie de cerámicas a torno, además de tejas y ladrillos. Dominan las pastas de color rojizo y marrón. La ausencia de cerámicas vidriadas podría significar una filiación más antigua. CM/0061/003 Extensión: 3851 Descripción: el yacimiento se sitúa sobre un pequeño llano entre afloramientos rocosos de granito, en lo alto de un caudal. Núcleos y lascas en distintos tipos de sílex, sobre todo de descortezado. Además, hojas y lascas en cuarcita gris. Prospección sistemática. Ocupado en parte por una escombrera perteneciente a una casa en ruinas. CM/0061/004 Extensión: 4692 Descripción: se localizó el material en la zona baja de una ladera que cae hacia la orilla izquierda del “arroyo de San Gregorio”. El terreno es arenoso y está afectado por la construcción de caminos y un establo para caballos. Numerosos fragmentos de cerámica a mano muy rodados, dos lascas de sílex y una hoja de tamaño grande sobre sílex grisáceo. CM/0061/005 Extensión: 5665 Descripción: se localizaron, en una zona llana en la orilla izquierda del “arroyo de San Gregorio”, numerosos fragmentos cerámicos a torno. Los restos son visibles a causa de un pequeño desmonte que se ha realizado para la instalación del alcantarillado público. Numerosos fragmentos de cerámica a torno, alguno de ellos con decoración de acanaladuras en el galbo. Todos los fragmentos están poco rodados. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 40 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) CM/0061/006 PUENTE DE ALCAZORRA Extensión: 2361 Descripción: el puente es de granito de un solo ojo, con arranques de bloques irregulares trabados con argamasa. El arco está completo, formado por varias dovelas, habiendo desaparecido toda la obra superior de la calzada. El puente está semiderruido a causa del abandono. CM/0061/007 Extensión: 7827 Descripción: se recogió el material disperso en una zona amplia a ambos lados de la carretera, en un terreno muy removido y cubierto de una vegetación espesa de hierbas. Material disperso en una zona amplia a ambos lados de la carretera M-528. Fragmentos cerámicos a torno pequeños y muy rodados, asociados a numerosas tejas y ladrillos. Está afectado por una pequeña cantera y atravesado por la carretera que va a Villalba. CM/0061/010 ALCAZORRA Extensión: 11852 Descripción: en una cota superior, en ladera de un cerro, en la margen derecha del río Guadarrama, se localiza un importante yacimiento de la Edad del Bronce que presenta estructuras en piedra bastante erosionadas, sobre todo en la ladera. Material disperso sobre la arena granítica, principalmente cerámicas a mano bastante rodadas y distintos tipos de sílex. Además de un alisador en piedra y barro quemado. Fuerte desplazamiento del suelo arenoso. CM/0061/011 YACIMIENTO ALTOMEDIEVAL Extensión: 18154 Descripción: el material se encontró concentrado en una zona de ladera suave. Cubierta de pradera dentro de una finca. Se sitúa entre pequeños afloramientos de granito. Área de dispersión de material arqueológico en superficie. Se observan dos zonas de concentración de material cerámico, asentadas en pequeñas mesetas. No se observan indicios de estructuras soterradas, aunque hay piedras con las caras trabajadas. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 41 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Fragmentos de cerámica a torno de tonos grises y rojizos, algunos con decoración de incisiones. Van asociados a numerosos fragmentos de tejas y ladrillos. Aparente escasez de pastas depuradas. Piedras con caras trabajadas. Existe un muro moderno que divide el yacimiento. Durante una prospección en 2007 se documentan nuevos restos en superficie que permiten ampliar la delimitación del polígono hacia el noreste. CM/0061/012 LA DEHESILLA Extensión: 6510 Descripción: se recogieron numerosas piezas en sílex dispersas a lo largo de una ladera entre abundante vegetación de jaras y encinas que dificultaban la visibilidad. Se han recogido piezas en sílex de distintos tipos. Aparecen numerosas lascas, algunas retocadas y dos núcleos. CM/0061/013 Extensión: 12801 Descripción: yacimiento situado en una zona de ladera con suelo de arena granítica donde aparecen numerosas piezas líticas dispersas en una gran extensión. Se localiza en la vertiente izquierda del río Guadarrama, frente al “risco santoyo”, en un enclave bastante apto. La cantidad de material que aparece en el yacimiento es muy abundante. Se encuentran piezas en sílex de distintos tipos, así como en otros materiales no autóctonos de la zona como el jaspe. También aparecieron varias piezas realizadas sobre cristal de roca. Desplazamiento de arenas graníticas. CM/0061/014 Extensión: 7426 Descripción: el material se recogió sobre un pequeño espolón que cae hacia el río Guadarrama, unos metros más abajo del “puente de Herrera”. El terreno arenoso estaba removido por la apertura de un camino entre el que estaba el material. Amorfos muy rodados de cerámica a mano. Varias lascas en sílex de distintos tipos. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 42 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) CM/0061/015 Extensión: 4216 Descripción: se localizó el material en una zona baja de la ladera que cae hacia la orilla izquierda del arroyo de San Gregorio. El terreno es arenoso y está afectado por la construcción de caminos y un establo para caballos. Numerosos fragmentos de cerámica a torno de color negruzco y rojizo, algunos de ellos decorados con incisiones. CM/0061/016 Extensión: 6345 Descripción: material muy disperso entre afloramientos rocosos cubiertos de vegetación espesa que dificultan la visibilidad. No hay ningún resto visible de construcciones. Varias lascas de sílex de distintos tipos, algunas retocadas y una hojita. CM/0061/017 Extensión: 17253 Descripción: Se localizaron, en una zona de ladera, numerosos fragmentos cerámicos. El terreno está formado por arenas graníticas y el paisaje vegetal constituido por numerosos pinos, encinas y matorrales que impiden una correcta visualización del yacimiento. Se ha recogido abundante cerámica a torno documentándose una con la cara interna vidriada. Dominan los tamaños pequeños y medianos, mientras que las pastas de color ocre son las más características. CM/0061/018 CORRALES VIEJOS Extensión: 3851 Descripción: se trata de una alquería medieval donde aparecen varias construcciones: una casa semiderruida, un pozo, canalizaciones y muros. Además encontramos un recinto cuadrangular que pensamos que es la parte antigua de posible cronología medieval. Fragmentos a torno vidriados asociados a numerosas tejas. El edificio y la finca están semiderruidos por el abandono. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 43 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) CM/0061/019 PUENTE DE HERRERA Extensión: 2054 Descripción: se trata de un puente renacentista construido por Juan de Herrera. Es de granito, de piedra regular y tiene un solo ojo semicircular flanqueado por dos tajamares triangulares. En la zona superior, sobre el puente, se conserva el antiguo enlosado de gran puente renacentista. CM/0061/020 CAÑADA REAL Extensión: 5505 Descripción: la cañada sigue el curso de la antigua vía romana que comunicaba Madrid con El Escorial por Colmenarejo. La calzada seguiría la carretera de El Escorial hasta el “Puente de Retamar”, por donde cruzaría el Guadarrama, donde se separa la carretera del camino CM/0061/022 Extensión: 1492 Descripción: se trata de una construcción semiderruida situada en la orilla del río que conserva aún los restos de las canalizaciones para la circulación del agua desde el río. Los muros conservan su alzada hasta la mitad, pero está amenazado por las nuevas edificaciones. No se encontró material porque está revuelto entre los escombros. Afectado por el abandono y la construcción de una urbanización sobre la terraza del río. CM/0061/023 CASCO HISTÓRICO DE GALAPAGAR Extensión: 1722 Descripción: esta ficha hace referencia a las distintas intervenciones llevadas a cabo en el casco histórico y en las que se han documentado restos de carácter arqueológico. La iglesia se comienza a construir hacia 1487, concluyendo hacia 1513. Vajilla doméstica de época moderna, platos, cuencos vidriados en blanco y decorados en azul cobalto. Azulejos. Entre la lítica sólo se recuperan dos piezas, un trillo en sílex y una tesela realizada en granito. El municipio cuenta además con una red de senderos de importancia histórica que será protegida y recuperada por el Plan. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 44 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 4.2.7. Infraestructuras de comunicación (Plano I.3.8) 4.2.7.1. Carreteras Tanto la legislación estatal Ley 58/1988, de 29 de julio, de Carreteras –A6-, como la autonómica Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, establecen limitaciones a la actividad urbanística en los márgenes de las carreteras. Así se reflejan las Zonas de afección: 15 metros para las carreteras locales (M-519, M-528 y M-582) y para las carreteras secundarias (M-510), 25 metros para las carreteras principales (M-505) y 50 metros para la A6. En el caso de las carreteras que atraviesen Suelo Urbano Consolidado se mantendrá la clasificación del suelo hasta las alineaciones, reduciendo la protección al ámbito restante. 4.2.7.2. Ferrocarril Las leyes del ferrocarril Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario –BOE 18/nov/03- y Reglamento del sector ferroviario, aprobado por el Real Decreto 2.387/2004, de 30 de diciembre –BOE 31/dic/04-, también establecen Zona de afección: unas franjas de 20 m. y 50 m. a ambos lados de las vías, si es en suelo urbano o en el resto. Los núcleos afectados por el paso del ferrocarril son la Colonia de Torrelodones, Las Minas-Los Jarales, Parquelagos; La Navata y la Colonia España. 4.2.7.3. Líneas de alta tensión Las líneas eléctricas de alta tensión que atraviesan el municipio tendrán una servidumbre a ambos lados que impedirá la construcción de edificaciones y restringirá los usos que en ella se desarrollen según los dispuesto en el Decreto 3.151/1968, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión y en el Decreto 131/1997 de 16 de octubre de la Comunidad de Madrid, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas. 4.2.8. Caminos Públicos (Plano I.3.9) Se han localizado un total de 23 caminos públicos en el término municipal de Galapagar, además de las vías pecuarias. La fuente utilizada para su ubicación ha sido el catastro. En la Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 45 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) siguiente tabla se relacionan los caminos, las referencias catastrales de cada uno de ellos y la superficie que ocupan. En el anexo 3 se adjuntan las fichas catastrales de cada uno de ellos. Tabla 10. Caminos Públicos Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 11 12 13 14 14 15 15 15 15 16 16 17 18 19 20 21 22 23 Nombre Cno. de la Estación de Villalba Cno. de los Enebrales Cno. El Guijo-Los Enebrales Cno. del Hoyo de Manzanares a Galapagar Ferrocarril-A6 Cno. de Los Camachos Cno. de Navalquejigo Cno. de Colmenarejo Cno. en la Peraleda Cno. de Navartornera Cno. de la Monja Cno. de la Monja Cno. de la Encina Cno. de Villanueva Cno. de Navalahija Cno. de Navalahija Cno. de las Fuentes de las Colmenas Cno. de las Fuentes de las Colmenas Cno. de las Fuentes de las Colmenas Cno. de las Fuentes de las Colmenas Cno. de las Taconeras Cno. de las Taconeras Cno. de las Casas de las Colmenas Senda de las Casas de Ahijón Cno. a Villanueva del Pardillo Cno. Cno. de las Viñas Cano de la Vinatea Cno.. de los Panaderos Ref. Catastral 28061A003090030000DW 28061A027090010000DQ 28061A027090030000DL 28061A006090020000DG 28061A005090050000DR 28061A029090060000DU 28061A024090050000DG 28061A024090040000DY 28061A023090020000DL 28061A031090050000DY 28061A031090040000DB 28061A031090030000DA 28061A033090050000DD 28061A022090050000DI 28061A035090060000DY 28061A035090020000DH 28061A035090040000DA 28061A035090050000DB 28061A034090020000DQ 28061A015090040000DI 28061A036090040000de 28061A034090010000DG 28061A015090010000DR 28061A013090020000DY 28061A021090050000DH 28061A020090030000DY 28061A017090010000DA 28061A019090010000DK 28061A018090020000DS Superficie (m2s) 6.511 83.619 36.339 3.599 14.989 21.496 10.145 6.454 8.167 4.227 2.255 375 10.358 22.908 5.902 16.268 4.661 2.530 4.759 11.595 1.634 6.217 18.218 14.820 9.652 10.113 26.896 9.976 16.952 4.3. Planeamiento vigente (Planos I.4.1, I.4.2 e I.4.3) 4.3.1. Las NNSS de 1976 Las Normas Subsidiarias, NNSS, de planeamiento vigentes en el municipio de Galapagar fueron redactadas por COPLACO y aprobadas definitivamente por acuerdo publicado en el B.O.E. de 2 de octubre de 1976. Dichas normas se redactaron con la Ley del Suelo de 1956, vigente en aquel momento, y se aprobaron previamente a la entrada en vigor de la de 1976. Las normas clasifican el suelo en tres clases: • Urbano. Compuesto por el: - Casco Antiguo, o Polígonos delimitados en el área central del casco urbano de Galapagar; Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 46 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) - Ensanche compuesto por aquellos Polígonos cuyo suelo puede ser desarrollado directamente o mediante la aprobación de proyectos de urbanización o estudios de detalle; - y el suelo con Ordenación Aprobada, formado por aquel que contaba con figuras de planeamiento aprobadas antes de la aprobación de las NNSS. Los suelos incluidos dentro de estos Polígonos se siguen considerado por el PGOU como Suelo Urbano. • Suelo de Reserva: - Suelo de Reserva Urbana. Formado por los suelos que necesitan de la redacción de un Plan Parcial para su desarrollo. Sería lo equivalente en la actualidad al Suelo Urbanizable. En el caso de haberse desarrollado serán considerados en el PGOU como Suelos Urbanos. - Suelo de Reserva Metropolitana. Los ámbitos que forman parte de este suelo son definidos en las Normas como aquellos destinados a la constitución, en colaboración con los Municipios, de un sistema de protección de comunicaciones, paisajes, ambiente e instalaciones indispensables para las necesidades metropolitanas. Se calificará y desarrollará, en su caso, mediante la redacción y aprobación de Planes Especiales (…) • Suelo Rústico. Está formado por los suelos no incluidos en ninguna de las clases anteriores y por los Polígonos que forman parte de los suelos de Reserva, en tanto no se apruebe el Plan Parcial o Especial que los desarrollen. Tanto el Suelo Urbano como el de Reserva Urbana, están divididos en una serie de Polígonos. Cada uno de los Polígonos tiene asignado el Sector en el que está incluido -Casco Histórico, Ensanche, Ordenación Aprobada o Reserva Urbana- y la Ordenanza con las que debe ser desarrollado. Se adjunta una tabla con todos los Polígonos, en la que se han añadido la superficie aproximada que se mide en plano y si han tenido alguna Modificación –MP- desde la aprobación de 1976: Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 47 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Tabla 11. Listado de Polígonos P1 P2 P3 UBICACIÓN CASCO HISTÓRICO COLONIA ESPAÑA EL POCILLO SECTOR C. ANTIGUO ENSANCHE ENSANCHE m2aprox. 452.654 1.186.290 413.260 P4 P5 P6 P7 P8 P9 P10 P11 P12 P13 P14 P15 P16 P17 P18 P19 P20 P21 P22 P23 P24 P25 P26 P27 P28 LA NAVATA LOS JARALES COLONIA DE TORRELODONES LA NAVATA GALAPAGAR GALAPAGAR GALAPAGAR GALAPAGAR GALAPAGAR GALAPAGAR GALAPAGAR RONCESVALLES GALAPAGAR LOS JARALES LA NAVATA ESTACIÓN LA NAVATA BELLAVISTA EL GUIJO LA NAVATA LA NAVATA GALAPAGAR GALAPAGAR GALAPAGAR VISTA NEVADA LA NAVATA ENSANCHE ENSANCHE ENSANCHE ENSANCHE ENSANCHE ENSANCHE ENSANCHE ENSANCHE ENSANCHE ENSANCHE ENSANCHE ENSANCHE ENSANCHE ENSANCHE ENSANCHE ENSANCHE ENSANCHE ENSANCHE ENSANCHE ENSANCHE ENSANCHE ENSANCHE ENSANCHE ENSANCHE ENSANCHE 1.293.805 390.193 264.201 102.881 P29 P30 P31 P32 P33 P34 P35 LOS RANCHOS CONGOSTO BAJO EL ENCINAR SAN ALBERTO MAGNO RONCESVALLES MOLINO DE LA HOZ LAS CUESTAS PARQUELAGOS ENSANCHE O. APROBADA O. APROBADA O. APROBADA O. APROBADA O. APROBADA O. APROBADA 640.656 56.382 235.687 177.191 50.626 403.829 1.449.296 P36 LA NAVATA P37 VEDADO DE LA MONJA P38 COLONIA TORRELODONESPEREGRINOS P39 LOS JARALES P40 LA NAVATA-LA CHINA P41 LA NAVATA-LA HIGUERA P42 GALAPAGAR P43 GALAPAGAR P44 GALAPAGAR P45 GALAPAGAR P46 LA NAVATA P47 LA NAVATA R. URBANA R. URBANA R. URBANA P48 LA NAVATA P49 GALAPAGAR R. URBANA R. R. R. R. R. R. R. R. R. 203.886 45.573 610.390 308.805 869.519 82.603 322.154 49.286 15.388 57.043 49.631 193.181 331.152 23.363 120.202 33.515 11.524 99.336 156.126 57.043 14.839 198.527 URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA AÑO M.P. ORDENANZA 28/01/1993 MC3 RU2 RU2 28/10/1988 10/04/1989 29/04/1999 MMPP RU2, RU3 RU2 RU4 MP RM1 RU4 RU2 RU2 13/06/1994 RU2 10/04/1989 RU2 10/04/1989 RU1 RU2 RM1 RU4 RM1 RU1, RU2 RM1 RU2 RU2, RU3 RU2 01/02/1985 RU4 6/08/1984 RU5 13/04/1983 RU4 MMPP 13/06/1981 28/10/1988 10/04/1989 13/06/1994 RU0 RU2 RU2 RU2 LD RU2 10/04/1989 19/05/1989 RU4, RM1 16/04/1988 RU3 10/04/1989 MP 10/04/1989 10/04/1989 10/04/1989 10/04/1989 10/04/1989 10/04/1989 10/04/1989 28/10/1988 10/04/1989 28/10/1988 10/04/1989 26/05/1994 MP MP MP MP MP MP MP MP MP MMPP MP Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 48 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Las ordenanzas que rigen el desarrollo de los polígonos antes señalados incluyen los siguientes parámetros: Tabla 12. Ordenanzas definidas por las NNSS del 76 INIDICADOR SOBRE INDICADOR SOBRE PARCELA POLÍGONO PARCELA OCUPACIÓN EDIFICABILIDAD DENSIDAD EDIFICABILIDAD DENSIDAD MÍNIMA MÁXIMA MÁXIMA MÁXIMA MÁXIMA MÁXIMA 2 (m s) 2 2 (m c/m s) (%) 2 2 (m c/m s) (viv/ha.) RU0 4.000 10 0’1 2 RU1 2.000 10 0’15 RU2 1.000 15 0’2 RU3 500 30 RU4 250 RM1 MC3 (viv/ha) 0’07 2 3’5 0’11 3’5 7 0’13 7 0’33 14 0’22 14 40 0’5 30 0’32 30 - 20 0’5 30 0’32 30 - 60 1’5 Las NNSS de Galapagar a día de hoy resultan obsoletas, al carecer de algunos elementos definidos en la legislación urbanística actual que permitirían mejorar la gestión del territorio municipal. 4.3.2. Modificaciones puntuales Tras la aprobación definitiva de las NNSS de Galapagar se han aprobado un total de 18 modificaciones puntuales –MP-, que afectan a la clasificación y calificación del suelo de los Polígonos definidos en las NNSS. (punto 2 Antecedentes, de la presente memoria). En 6 de las 18 modificaciones el objeto es el de modificar la tipología (ordenanza) de viviendas prevista en las NNSS. En otras los motivos de la modificación ponen de manifiesto la necesidad de revisar las NNSS: obtención de terrenos para equipamientos públicos -13/05/1999; 29/04/1999-; mejora de la ordenación prevista en determinados Polígonos -16/04/1988-; reclasificación como Suelo No Urbanizable de Especial Protección de zonas aisladas del núcleo central donde estaba previsto el desarrollo urbano -15/04/1987-; o habilitación de alguna zona para uso productivo -19/09/1994-. A continuación se adjunta una tabla con los Polígonos que han sido modificados: Tabla 13. Modificaciones Puntuales en los Polígonos existentes P1 UBICACIÓN CASCO HISTÓRICO SECTOR C. ANTIGUO Aprobación ASUNTO DE LA MODIFICACIÓN 28/01/1993 MODIFICACIÓN LÍMITE: Corrección de errores. 28/10/1988 P4 LA NAVATA ENSANCHE 1988: Creación SUNC UA3. Definición ordenanzas 10/04/1989 1989: Creación SUNC UA10 29/04/1999 1999: Creación SNUC UA12 Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 49 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Tabla 13. Modificaciones Puntuales en los Polígonos existentes P13 P14 P15 P25 P26 P27 UBICACIÓN GALAPAGAR GALAPAGAR RONCESVALLES GALAPAGAR GALAPAGAR VISTA NEVADA SECTOR ENSANCHE ENSANCHE ENSANCHE ENSANCHE ENSANCHE ENSANCHE P28 LA NAVATA ENSANCHE P35 PARQUELAGOS O. APROBADA P37 P38 P39 P40 P41 VEDADO DE LA MONJA COLONIA TORRELODONESPEREGRINOS LOS JARALES LA NAVATA-LA CHINA GALAPAGAR Aprobación 13/06/1994 10/04/1989 10/04/1989 01/02/1985 06/08/1984 13/04/1983 13/06/1981 28/10/1988 10/04/1989 13/06/1994 10/04/1989 19/05/1989 ASUNTO DE LA MODIFICACIÓN Creación del Polígono P49-B dentro de P13 Cambio de clase de suelo: SNU-C Cambio de clase de suelo: SNU-E Cambio de ordenanza de RM1 a RU4 Cambio de ordenanza de RM2 a RU5 Cambio de ordenanza de RM1 a RU4 1981: División del polígono en 28-A y 28-B 1988: Definición de SNUC en P28 A -UA61994: Delimitación de P-49 A dentro de P28A Creación SUNC UA7 y ordenación Corrección de errores R. URBANA 16/03/1988 Nueva ordenación y cambio de Zona Verde R. URBANA 10/04/1989 Cambio de clase de suelo: SNU-E R. URBANA 10/04/1989 Cambio de clase de suelo: SNU-E R. URBANA 10/04/1989 Cambio de clase de suelo: SNU-C R. URBANA 10/04/1989 Cambio de clase de suelo: SAU 2, UA9 y SNU-A Cambio de clase de suelo: SAU 2; SNU-A y UA10/04/1989 8 10/04/1989 Cambio de clase de suelo: SAU 1; SNU-E 10/04/1989 Cambio de clase de suelo: SAU 1, SU y SNU-C 10/04/1989 Cambio de clase de suelo: SAU 1, SU y SNU-C 28/10/1988 1988: Cambio de clase de suelo: SNU, creación de SNUC(UA 5) y SU (U1) Cambio de clase de suelo: SNU-C; SNU-E; 10/04/1989 SUNC UA 10 28/10/1988 1988: clasificación como SUNC: UA4 10/04/1989 Cambio de clase de suelo: SUNC (UA4) 26/05/1994 Creación De los polígonos P49A y P49B P42 GALAPAGAR R. URBANA P43 GALAPAGAR P44 GALAPAGAR P45 GALAPAGAR R. URBANA R. URBANA R. URBANA P46 LA NAVATA R. URBANA P47 LA NAVATA R. URBANA P48 LA NAVATA R. URBANA P49 GALAPAGAR Sólo 3 de las 18 modificaciones puntuales no son sobre Polígonos delimitados en las NNSS: • MP 15/04/1987, que clasifica como Suelo Urbanizable de Especial Protección un ámbito de suelo ubicado frente a Molino de la Hoz, impidiendo la consolidación de una urbanización ilegal. • MP 19/09/1994, que clasifica un pequeño ámbito junto a la Colonia España como Urbanizable con uso industrial. • MP 08/05/2002, que tras una permuta de terrenos da pie a un pequeño desarrollo junto a Colmenarejo, Fuente Elvira. Sin embargo de entre todas las modificaciones puntuales que se han llevado a cabo en el municipio de Galapagar destacan dos de ellas que son redactadas y aprobadas por la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid. Afectan a varios polígonos a la vez y su Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 50 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) principal objeto es el de adaptar las disposiciones de las NNSS de Galapagar a la legalidad urbanística vigente en aquel momento: 28/10/1988 y 10/04/1989. 4.3.2.1. Modificación Puntual en La Navata, 28/10/1988 Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en sesión celebrada el 29 de septiembre de 1988 se suspende el planeamiento municipal y se declara la urgencia de la redacción de Normas Complementarias y Subsidiarias en los polígonos 4, 46, 48 y 28-B (parcial) situados todos ellos en La Navata. Los objetivos de las nuevas NNSS son: • Ordenación y estructuración lógica de las áreas residenciales del núcleo de La Navata, en función de la realidad existente. • Protección de los valores ambientales del núcleo. • Articulación de un centro de actividad incluyendo dotaciones y equipamientos al servicio de la población en constante aumento • Dotación de espacios libres • Adecuación del documento y sus determinaciones a la legislación vigente en ese momento. Dentro del ámbito formado por los polígonos 4, 46, 48 y parte del 28-B las Normas definen las siguientes clases de suelo: • Suelo No Urbanizable Común, que afecta a gran parte del Polígono 46, quedando toda la parte occidental excluida del desarrollo urbano • Suelo Urbano No Consolidado. El documento define 6 unidades de actuación dentro del ámbito a ordenar: UA1, UA2 y UA3, que están incluidas en el Polígono 4; UA4 coincidente con el Polígono 48; UA5 dentro del Polígono 46 y sin desarrollar todavía; y UA6 dentro del Polígono 28-A. A día de hoy se han desarrollado todas, salvo la UA5, que será incluida dentro del PGOU como Suelo Urbano No Consolidado. • El resto del suelo era clasificado como Suelo Urbano Consolidado. Tanto para este ámbito como para las Unidades de Actuación se definían unas nuevas ordenanzas que difieren de las existentes en las NNSS del 76: Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 51 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Tabla 14. Ordenanzas en La Navata USO U1 U2 U3 U4 U5 U6 RESID RESID RESID EQUIP ZV AISLADA Y PAREADA AISLADA COMERCIAL AISLADA Y PAREADA TIPOLOGÍA AISLADA PARCELA MIN 2.000 1.000 500 500 FRENTE MIN 25 15 10 EDIF EN PARCELA 0’2 0’35 0’5 1 25 30 60 OCUPACIÓN ALTURA MAX 250 10 1 60 0’05 5 6’5 6’5 6’5 7 7 3’5 Nº PLANTAS 2 2 2 2 2 1 RETRANQUEO FRONTAL 5 4 4 3 3 3 RETRANQUEO LATERALES 4 3 3 2 2 3 RETRANQUEO TRASERO 4 3 3 2 2 Distancia EDIFI INT PARCELA 3 3 3 3 Mientras que las NNSS del 76 permitían la construcción residencial con parcelas de 250 y 500 m2 en la mayor parte de La Navata (Polígono 4), las nuevas normas reducen la densidad en todo el Suelo Urbano Consolidado: U1 al sur de la UA5, dentro del Polígono 46, U3 en la zona norte, colindante con el río Guadarrama, y U2 en el resto. En cuanto a las Unidades de Actuación: la UA5 se desarrollaría en parcelas de 2.000 m2 -U1-, las UA1, UA2 y UA6 en parcelas de 1.000 -U2 y la UA4 en parcelas de 500 m2. 4.3.2.2. Modificación Puntual del 10/04/1989 El 29 de septiembre de 1988 el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid adopta el acuerdo de suspender el planeamiento municipal en los polígonos 14, 15, 35, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 47. Con fecha 10 de abril de 1989, se aprueban unas Normas Complementarias y Subsidiarias de planeamiento donde se reordenan los Polígonos que habían sido suspendidos. Son publicadas íntegramente el 13 de noviembre de 2008 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 271. Los objetivos de esta modificación son los siguientes: • Ordenación y estructuración de los polígonos colindantes con el núcleo consolidado y en concreto los Polígonos sin desarrollar. • Protección de los suelos con valores naturalísticos y paisajísticos, lo que supone la clasificación de algunos polígonos como Suelo No Urbanizable Protegido • Establecimiento de arterias de gestión para el desarrollo de zonas concretas dentro de los polígonos suspendidos, lo que se traduce en la ordenación pormenorizada de los polígonos sin desarrollar. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 52 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) • Adecuar el documento a la legislación urbanística en vigor en aquel momento. Las nuevas normas proponen la siguiente clasificación de suelo: • Suelo No Urbanizable, con las siguientes categorías: - Común: la totalidad de los Polígonos 14, 40 y 45, y la parte del Polígono 47 que está situado al otro lado de las vías del tren. Esta medida congeló su desarrollo hasta la desaparición de esta categoría de Suelo No Urbanizable con la aprobación de la Ley del Suelo de 1998 -estatal, ya derogada- y su trasposición a la legislación autonómica en 2001. Actualmente parte del polígono 14 está desarrollado. - Especialmente Protegido por su Interés Agrícola. Afecta al Polígono 43, donde la superficie de desarrollo queda reducida notablemente; al Polígono 41 que queda prácticamente anulado salvo un pequeño ámbito cuya función es el cosido de suelo ya consolidados; y a parte del Polígono 42. - Especialmente Protegido por su Interés Ecológico: Polígonos 38 y 39 íntegros y Polígono 15. El propietario de los terrenos incluidos en el Polígono 15 recurrió y los tribunales le dieron la razón. Actualmente ese suelo está desarrollado. - Especialmente Protegido por Afecciones Hidrológicas: Polígono 47 en la mayor parte de su superficie, con la salvedad del suelo ubicado al otro lado del ferrocarril y de un pequeño ámbito que serviría para cerrar el lado norte de La Navata -UA10-. • Suelo Apto para Urbanizar, suelos incluidos en los Polígonos de Reserva Urbana no desarrollados: - SAU 1, coincidente con el Polígono 44 - SAU 2, suelos pertenecientes al Polígono 42 - SAU 3, parte de los suelos incluidos en el Polígono 43 • Suelos Urbanos, con definición de las siguientes Unidades de Actuación: - UA7, dentro del Polígono 35 - UA8, parte del Polígono 42 - UA9, parte del Polígono 41 - UA10, dentro del Polígono 47 al norte de La Navata Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 53 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) De los ámbitos delimitados para el desarrollo a día de hoy sólo se han consolidado parte del SAU 1, la UA 7 y la UA 10. Esta Modificación también incluía nuevas ordenanzas además de utilizar las ordenanzas U2 y U3 definidas en la MP del 88. Tabla 15. Ordenanzas incluidas en la MP de 1989 U4 USO U5 RESID RESID TIPOLOGÍA EQ COMERCIAL EQUIPAMIENTO AGRUPADA O EN HILERA PARCELA MIN 300 FRENTE MIN EDIF EN PARCELA OCUPACIÓN ALTURA MAX Nº PLANTAS 250 500 8 10 0,5 1 50 40 60 3.000 1 50 7,5 6,5 8 2+SS 2 3 2 3 3 3 8 2 5 2 5 RETRANQUEO FRONTAL RETRANQUEO LATERALES 0 RETRANQUEO TRASERO 4 3 7 4.3.3. Ordenación vigente 4.3.3.1. Clasificación del suelo (Plano I.4.1) La clasificación del suelo, tal y como queda reflejada en el plano adjunto I.4.1 viene determinada por el planeamiento vigente y las protecciones derivadas de la legislación sectorial: • Suelo Urbanizable de Protección. Será el derivado de la legislación sectorial en vigor (68% de la superficie del término actual): suelos incluidos en los Parques Regionales SNUP por su valor Ecológico-; los suelos incluidos dentro de la delimitación de Montes Preservados -SNUP por su valor Forestal-; Vías Pecuarias -SNUP por Vías Pecuarias-; los suelos incluidos dentro del dominio público de cauces y la zona de policía -SNUP por Cauces-; suelos incluidos dentro de las servidumbres de las vías de comunicación -SNUP por Infraestructuras- y los suelos incluidos dentro de yacimientos arqueológicos declarados -SNUP por su valor Cultural-. Además se incluirán los delimitados en la MP del 89. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 54 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) • Suelo Urbano (18% de la superficie del término actual). Será el delimitado en el planeamiento vigente. Las Unidades de Actuación delimitadas en las distintas Modificaciones Puntuales y no desarrolladas a día de hoy, tendrán que ser incluidas como Suelo Urbano No Consolidado. • Suelo urbanizable. Los Suelos Aptos para Urbanizar delimitados en la MP del 89 serán incluidos como Suelo Urbanizable Sectorizado (0.36% de la superficie del término actual). • Los suelos no incluidos en ninguna de las categorías definidas con anterioridad tendrían la consideración de Suelo Urbanizable No Sectorizado (12% de la superficie del término actual). La distribución es superficie de dichas clases de suelo puede consultarse en la siguiente tabla: Tabla 16. Clasificación del suelo según la ordenación vigente Suelo Urbano (NNSS y MP vigentes) Suelo Urbanizable sectorizado (NNSS y MP vigentes) Suelo No Urbanizable de Protección (Legislación Sectorial) Suelo No Urbanizable de Protección municipal (NNSS y MP vigentes) Agropecuario (P41, 42 y 43) Hidrogeológico (P47) Ecológico (P38) Suelo Urbanizable no sectorizado (sin protección sectorial ni municipal y suelo no urbanizable común de la NNSS y MP vigentes) Total Suelo Superficie (Ha) 1.189 23 4.386 84 58 1 26 % 18% 0’36% 67% 1% 823 13% 6.499 100% 4.3.3.2. Ordenación pormenorizada del suelo (Plano I.4.2) Una vez analizadas las NNSS del 76 y sus posteriores modificaciones, a los suelos incluidos en los polígonos desarrollados o a desarrollar, se les asignó las ordenanzas que se señalan en la tabla siguiente, a la que hay que añadir las ordenanzas específicas de las zonas verdes y equipamientos públicos y privados existentes en la actualidad: Tabla 17. Ordenanzas existentes por Polígono P1 P2 P3 P4 P5 P6 P7 P8A UBICACIÓN CASCO HISTÓRICO COLONIA ESPAÑA EL POCILLO LA NAVATA LOS JARALES COLONIA DE TORRELODONES LA NAVATA GALAPAGAR CLASE SUELO SU SU SU SU SU SU SU SU ORDENANZA MC3 RU2 RU2 U1, U2, U3 (1988) RU2, RU3 RU2 RU4 RU4 Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 55 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Tabla 17. Ordenanzas existentes por Polígono P8B P8C P9 P10 P11 P12 P13 P14 P15 P16 P17 P18 P19 P20 P21 P22 P23 P24 P25 P26 P27 P28A P28B P29 P30 P31 P32 P33 P34 P35 P36 P37 P49A P49B UA1 UA2 UA3 UA4 UA5 UA6 UA7 UA8 UA9 UA10 UA11 UA12 SAU1 SAU1 SAU2 SAU3 UBICACIÓN GALAPAGAR GALAPAGAR GALAPAGAR GALAPAGAR GALAPAGAR GALAPAGAR GALAPAGAR GALAPAGAR RONCESVALLES GALAPAGAR LOS JARALES LA NAVATA ESTACIÓN LA NAVATA BELLAVISTA EL GUIJO LA NAVATA LA NAVATA GALAPAGAR GALAPAGAR GALAPAGAR VISTA NEVADA GALAPAGAR GALAPAGAR LOS RANCHOS CONGOSTO BAJO EL ENCINAR SAN ALBERTO MAGNO RONCESVALLES MOLINO DE LA HOZ LAS CUESTAS PARQUE LAGOS LA NAVATA VEDADO DE LA MONJA GALAPAGAR GALAPAGAR LA NAVATA LA NAVATA LA NAVATA LA NAVATA LA NAVATA LA NAVATA PARQUELAGOS LA NAVATA LA NAVATA LA NAVATA LA POCILLA LA MORAÑA, LA NAVATA G G CLASE SUELO SU SU SU SU SU SU SU SUBLE_NS SU SU SU SU SU SU SU SU SU SU SU SU SU SU SU SU SU SU SU SU SU SU SU SU SU SUBLE_S SU SU SU SU SUNC SU SU SU SU SU SU SU SU SUBLE_S SUBLE_S SUBLE_S ORDENANZA RU4 RU4 RM1 RU4 RU2 RU2 RU2 RU1 RU2 RM1 RU4 RM1 RU1, RM1 RU2 RU2, RU2 RU4 RU5 RU4 RU4 MP RU0 RU2 RU2 RU2 LD RU2 RU0, RU4, RU3 MP RU4 U2 U2 U3 U3 SD U2 U4 SD SD U2 U5 U3 U5 U2 U2 U2 RU2 RU3 RU1, RU2, RU3, RU4 y RU5 RM1 Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 56 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 4.3.4. Planeamiento en los municipios limítrofes (Plano I.4.3) De norte a sur, y oeste a este son: 4.3.4.1. San Lorenzo de El Escorial Planeamiento vigente: Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, aprobada definitivamente por Acuerdo del 9 de marzo de 1999. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 129 del 2 de junio de 1999). El término municipal de San Lorenzo de El Escorial es colindante con Galapagar en un punto, entre el Río Guadarrama y el término de Guadarrama. El suelo comprendido en la franja de 500 metros está clasificado como Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido, por cauces y vaguadas, coincidiendo con el río Guadarrama, por vías pecuarias y por Reserva Ganadera en el resto. 4.3.4.2. Guadarrama Planeamiento vigente: Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, aprobada definitivamente por Acuerdo del 14 de marzo de 1985. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 143 del 15 de junio de 1985). Guadarrama es colindante con Galapagar en una pequeña franja de 1 km. aproximadamente, comprendida entre San Lorenzo de El Escorial y Collado Villalba. El suelo que es limítrofe con la Colonia España, está clasificado como Suelo Urbano, sin divergencias entre ambos lados. 4.3.4.3. Collado Villalba Planeamiento vigente: Revisión del Plan General de Ordenación Urbana, aprobada definitivamente por Acuerdo del 28 de septiembre de 2001. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 237, del 5 de octubre de 2001). El término municipal de Collado Villalba linda con Galapagar en toda su franja norte, entre la Cañada Real Segoviana y el vértice noreste de Galapagar. El vigente PGOU clasifica el suelo colindante con Galapagar de oeste a este como sigue: • Suelo Urbano entre el límite del término municipal de Guadarrama y la Cañada Real Segoviana • La Cañada Real Segoviana es clasificada como Suelo No Urbanizable Protegido por Vías Pecuarias Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 57 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) • Suelo Urbano entre la Cañada Real y el límite este de El Pocillo • Suelo No Urbanizable de Protección (SNUP) entre El Pocillo y las vías de ferrocarril: la parte más cercana a El Pocillo está clasificada como SNUP por su valor natural y Paisajístico, y la colindante al ferrocarril como SNUP por Montes Preservados. • Suelo Urbano y Suelo Urbanizable en los terrenos situados entre el ferrocarril y la A6 • Suelo No Urbanizable de Protección por Vías Pecuarias en el tramo ocupado por el Cordel de Valladolid. • Suelo No Urbanizable de Protección de Ribera entre el Cordel de Valladolid y el límite con el municipio de Moralzarzal, coincidiendo con el Dominio Público del arroyo del Endrinal y Suelo No Urbanizable de Protección por el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares en el resto de la franja de 500 metros. 4.3.4.4. Moralzarzal Planeamiento vigente: Revisión de las Normas Subsidiarias, aprobada definitivamente por Acuerdo del 10 de enero de 2003. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 24, del 29 de enero de 2003). Moralzarzal linda con Galapagar al este del término, entre Collado Villalba y el Cordel de Valladolid. El suelo limítrofe con Galapagar es clasificado como Suelo No Urbanizable de Protección B1 (Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, parque comarcal Agropecuario Protector) 4.3.4.5. Hoyo de Manzanares Planeamiento vigente: Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas definitivamente por Orden del 31 de julio de 1985. (Boletín Oficial de la Comunidad del 9 de agosto de 1985 y BOE del 6 de setiembre de 1985). El municipio de Hoyo de Manzanares linda con Galapagar en un pequeño ámbito de unos 30 metros, que es clasificado por las NNSS vigentes como Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido B1 (Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, parque comarcal Agropecuario Protector) en la zona colindante con Galapagar y Torrelodones. En la zona que linda con Moralzarzal existe un Suelo Urbano, coincidente con la urbanización La Berzosa, y un ámbito de Suelo Urbanizable colindante con dicha urbanización. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 58 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 4.3.4.6. Torrelodones Planeamiento vigente: Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, aprobada definitivamente por Acuerdo del 20 de octubre de 1997. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 289 del 5 de diciembre de 1997). El término municipal de Torrelodones es colíndate con Galapagar entre el Cordel de Valladolid y la Presa de El Gasco, situada en aguas del Río Manzanares. Las actuales NNSS vigentes clasifican los primeros 500 metros de norte a sur del término como sigue: • Suelo Urbano entre Hoyo de Manzanares y las vías del ferrocarril. • Suelo No Urbanizable de Protección por el Parque de la Cuenca del Río Guadarrama entre las vías del ferrocarril y la Presa del Gasco. En esta franja y rondando el límite de los 500 metros existe un ámbito clasificado como Suelo Urbano. 4.3.4.7. Las Rozas de Madrid Planeamiento vigente: Revisión del Plan General de Ordenación Urbana, aprobada definitivamente por Acuerdo del 12 de diciembre de 1994. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 302 del 21 de diciembre de 1994). El término municipal de Las Rozas es colindante con Galapagar al este, entre la Presa del Gasco y el límite sur del municipio, coincidiendo con el curso del Río Guadarrama. El PGOU vigente clasifica la franja de 500 metros colindante como sigue: • Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido entre la Presa de El Gasco y las Casas de La Isabela, en Las Rozas • Suelo Urbano coincidiendo con la Urbanización Molino de la Hoz, • Suelo No Urbanizable de Especial Protección por el Parque Regional del Río Guadarrama y su Entorno y el límite con Villanueva del Pardillo. El suelo comprendido entre la M-505 y el límite del parque está clasificado como Suelo No Urbanizable Común, mientras que los terrenos que ordenan al Suelo Urbano están clasificados como Suelo Urbanizable. 4.3.4.8. Villanueva del Pardillo Planeamiento vigente: Revisión del Plan General de Ordenación Urbana aprobada definitivamente por Acuerdo del 8 de enero de 1998. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 33 del 9 de febrero de 1998). Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 59 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) El término municipal de Villanueva del Pardillo limita con Galapagar al sur del municipio, entre el Río Guadarrama y el Arroyo de Roseguillo. Todo el suelo colindante con Galapagar está clasificado como Suelo No Urbanizable: • De Protección de Espacios de Interés Paisajístico, entre el Río Guadarrama y la delimitación de Montes Preservados • De Protección de Espacios Forestales, entre la categoría anterior y la Casa De la Escuela, junto a Las Cuestas • Común II, del medio rural, entre la Casa de La Escuela y la Urbanización Las Cuestas • De Protección de Vías Pecuarias, coincidiendo con el Cordel Segoviano, viario que da acceso a Las Cuestas en la actualidad • De Protección de Espacios de Interés Paisajístico, entre el Cordel y el límite con Colmenarejo, coincidiendo con Las Cuestas. 4.3.4.9. Colmenarejo Planeamiento vigente: Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobada definitivamente por Acuerdo del 27 de junio de 1995. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 13 de agosto de 1996). Colmenarejo limita con Galapagar al oeste entre el Arroyo de la Fuente de la Mina y el arroyo de la Cañada, a la altura del embalse de Valmayor. Las NNSS clasifican la banda de 500 metros de sur a norte como sigue: • Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por cauces y riberas en el límite del término, coincidiendo con el arroyo de Roseguillo, que es el límite entre ambos municipios y Villanueva del Pardillo, y el Cordel de Colmenarejo. La franja interior está clasificada como Suelo No Urbanizable de Protección por su valor ecológico y del paisaje natural, entre Villanueva del Pardillo y el límite del Parque Regional, al sur del Cordel del Hoyo o Vallelargo y como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por su Interés agropecuario, entre el Parque Regional y la depuradora de Colmenarejo. Entre la depuradora y el núcleo urbano el suelo queda clasificado como Suelo No Urbanizable Común. • Suelo Urbano entre Fuente Elvira y la carretera de Colmenarejo • Suelo No Urbanizable de Especial Protección por su valor ecológico y del paisaje natural, entre la finca La Peraleda, que al sur queda clasificada como Suelo Urbano y Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 60 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) reserva de sistema general para la instalación de un equipamiento municipal, y el viario que da acceso a Valmayor. • Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por cauces y riberas en el límite del término municipal con El Escorial, coincidiendo con los suelos colindantes a Valmayor. 4.3.4.10. El Escorial Planeamiento vigente: Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobada definitivamente por Acuerdo del 9 de enero de 1997. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 35 del 11 de febrero de 1997). El término de El Escorial es colindante con Galapagar entre el arroyo de la Cañada, en las inmediaciones de Valmayor y el río Guadarrama. Las NNSS clasifican la banda de 500 metros colindante de sur a norte como sigue: • Suelo No Urbanizable Protegido grado 2, por Vías Pecuarias, en los suelos por los que discurre la Cañada Real Segoviana, entre Colmenarejo y Colonia España. • Suelo No Urbanizable Protegido grado 2 en el entorno de Valmayor, entre Colmenarejo y la Urbanización Los Arroyos. • Suelo Urbano coincidiendo con la Urbanización Los Arroyos. • Suelo No Urbanizable Protegido grado 2 entre la urbanización los Arroyos y Colonia España • Suelo Urbano, coincidiendo con la delimitación de Colonia España en Galapagar, hasta el Río Guadarrama 4.3.4.11. Conclusiones Como se observa en el plano I.4.3, la clasificación actual del suelo en el municipio de Galapagar es coherente con la existente en los municipios limítrofes con las cuatro excepciones de terrenos de Suelo Urbanizable No Sectorizado que lindan con Suelo No Urbanizable de Protección, al sur de la Colonia España y junto a los términos de El Escorial, Collado Villalba y Colmenarejo. Estos suelos no tienen ninguna protección derivada de la legislación sectorial, por lo que la nueva propuesta de Plan deberá estudiarlos y ordenarlos en consecuencia. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 61 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 4.4. Diagnóstico del territorio a ordenar Se ponen de manifiesto las principales deficiencias y oportunidades del territorio a ordenar que deberán ser solucionadas y aprovechadas en la redacción del nuevo Plan: • Planeamiento obsoleto que sólo posibilita la actuación constructiva dentro de los límites de los Suelos Urbanos y siempre dentro del planeamiento municipal vigente, lo que dificulta la solución de algunos de los problemas detectados dentro de las áreas urbanas. • Planeamiento inadecuado al nuevo marco urbanístico autonómico: Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, Espacios Naturales protegidos, Vías pecuarias, Ley Forestal, etc. • Las sucesivas Modificaciones Puntuales han dado lugar a ordenanzas diversas a veces muy similares, pero con contradicciones o diferentes criterios. El nuevo PGOU deberá estudiar pormenorizadamente cada una de ellas y buscar la forma de homogeneizarlas, si fuera posible. • Las zonas en las que el nuevo desarrollo es posible son escasas. Sin embargo existe Suelo Urbano todavía vacante. Esta situación es una oportunidad para permitir el crecimiento, moderando el consumo de nuevo suelo y minimizando la presión sobre los espacios de valor natural. • Excesiva dispersión en la ocupación del territorio. Existen numerosas urbanizaciones residenciales construidas cuya comunicación con el núcleo principal es escasa o inexistente. En algunas ocasiones son utilizados caminos sin asfaltar e incluso vías pecuarias para el acceso a los núcleos, como es el caso de Las Cuestas cuyo acceso se produce a través del municipio de Villanueva del Pardillo, o Los Ranchos cuyo acceso más frecuente es desde Colmenarejo a través del Cordel de Colmenarejo. • Ausencia de servicios básicos en algunas de las urbanizaciones dispersas como Bellavista, Las Cuestas o Los Ranchos. • Falta de equipamientos y de diversidad de usos dentro de las urbanizaciones dispersas. • Falta de espacios libres y zonas verdes públicas en el casco urbano, muy densificado • Falta de suelo para la construcción de viviendas de protección pública. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 62 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) • Problemas de tráfico al atravesar la M-505 y la M-510 el principal núcleo de población y ser vías de acceso desde la A6 hasta alguno de los términos municipales vecinos, como Colmenarejo. • Existencia de importantes barreras territoriales dentro del municipio, como la vía de ferrocarril, la A6 o las líneas de alta tensión. La vía de ferrocarril deja aislados algunos núcleos urbanos como Parquelagos o la Colonia de Torrelodones. • Falta de previsión sobre la localización de usos productivos, fundamentales para la diversificación económica y el funcionamiento del municipio. • Aprovechar oportunidades como las vías pecuarias, los caminos históricos como la Calzada Romana, para plantear recorridos peatonales y ciclistas a lo largo del municipio que permitan la conexión entre las urbanizaciones dispersas y el principal núcleo de población del término, así como para conectar espacios y puntos de interés dispersos en el territorio. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 63 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 64 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 5. MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA DE LA ORDENACIÓN 5.1. Establecimiento de la estructura general y orgánica del territorio 5.1.1. Criterios para el desarrollo de las determinaciones estructurantes (Planos I.4.1 y P.1) El artículo 42 de la LSCM 2001 indica que el Plan debe señalar el establecimiento de las determinaciones estructurantes, lo que supone definir el modelo de ocupación, utilización y preservación del suelo, y los elementos fundamentales dentro de la estructura urbana y territorial y de su futuro desarrollo. Para ello, según señala el artículo 35 de la LSCM 2001, se procederá a clasificar todo el suelo incluido dentro del término municipal en todas o alguna de las siguientes clases, según se describe en el presente epígrafe y en el punto 5.1.2. Propuesta de clasificación del suelo de la presente memoria: • Suelo Urbano, distinguiendo entre las siguientes categorías: Suelo Urbano Consolidado y Suelo Urbano No Consolidado. • Suelo Urbanizable, en que son posibles las categorías de: Suelo Urbanizable Sectorizado y Suelo Urbanizable No Sectorizado • Suelo No Urbanizable de Protección Una vez clasificado el suelo, se delimitarán las redes públicas existentes y necesarias, entendiendo por sistema de redes públicas lo señalado en el art. 36.1 de la LSCM 2001 “el conjunto de elementos de las infraestructuras, equipamientos y servicios públicos que se relacionan entre sí con la finalidad de dar un servicio integral” a la población. Las redes públicas propuestas en el presente Avance se detallan en el epígrafe 5.1.7. Redes públicas de la presente memoria. También se dividirá cada una de las clases de suelo en Áreas Homogéneas, Ámbitos de Actuación o Sectores, lo que permitirá señalar los criterios y condiciones básicas de ordenación para cada zona de suelo. En el Suelo No Urbanizable Protegido se establecerán los usos permitidos y prohibidos con el fin de que el desarrollo de actividades no suponga el menoscabo de los valores que han originado su protección. La propuesta de delimitación del Suelo Urbano Consolidado mantiene, en líneas generales, la existente en el planeamiento vigente. Este suelo es el que puede ser considerado como solar, al estar urbanizado (calzada pavimentada y soladas y encintadas las aceras, y como Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 65 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) mínimo con los servicios de abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales, suministro eléctrico y alumbrado público conectado a las correspondientes redes públicas), y por tanto aptos para la construcción o edificación. También se incluye dentro de esta categoría aquel suelo que pueda adquirir la condición de solar mediante obras accesorias o simultáneas a las de la edificación. La delimitación del Suelo Urbano No Consolidado propuesta por el Plan incluye los Suelos Urbanos no desarrollados, incluidos dentro de las bolsas consolidadas recogidas en el planeamiento vigente, así como algunos ámbitos de suelo que por sus características no pueden ser considerados como consolidados, según se desarrolla en el punto 5.1.4.2. El Suelo Urbano No Consolidado de la presente memoria. El Suelo Urbanizable Sectorizado es el suelo que el PG prevé que debe transformarse y convertirse en Suelo Urbano. El PG lo dividirá en sectores para facilitar su ejecución. En tanto no se produzca el cambio de categoría con las actuaciones de desarrollo, será de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable de Protección, con la prohibición de edificar. La propuesta ubica estos suelos en continuidad con los Urbanos ya existentes. El PG incluye dentro de esta clase de suelo todos aquellos sectores ya señalados en el planeamiento vigente y que no se han desarrollado aún, así como la superficie de suelo que se considera conveniente para el futuro crecimiento del municipio, tanto en número de viviendas, como en superficie terciaria, equipamientos y zonas verdes. Los criterios y condiciones básicas para la ordenación de dichos suelos se desarrollan en el punto 5.1.5. Desarrollos incluidos en el Plan de la presente memoria. En los suelos en los que está previsto el desarrollo urbano, sea cual sea el uso señalado en el PG, se dividirán en Áreas Homogéneas, y se señalarán los Ámbitos de Actuación o Sectores, con objeto de dar las pautas y condiciones básicas para su desarrollo. Estas pautas establecerán la distribución de usos, reservando los terrenos necesarios para las Redes Públicas, y establecerán los criterios de diseño para su desarrollo -alturas, tipologías edificatorias, ocupación en parcela, superficie a construir, materiales y formas, etc….- de modo que la construcción de los nuevos suelos se integre en el entorno existente. La propuesta clasifica como Suelo No Urbanizable de Protección los sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación de acuerdo con la legislación sectorial vigente, en razón de sus valores forestales, arqueológicos, culturales, de riesgos naturales acreditados, o en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público, o por sus riquezas naturales. También se incluye en esta clase aquellos ámbitos que su desarrollo entrañe riesgos para el equilibrio ambiental municipal y los que desaconsejen su transformación en el momento actual, aunque no posean valores intrínsecos que requieran su protección. Así son clasificados como Suelo No Urbanizables de Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 66 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Protección y, por tanto, se excluyen del desarrollo en este Plan General, los suelos que cumplen algunas de estas condiciones: • Por sus riquezas naturales, los suelos incluidos en alguno de los Espacios Naturales Protegidos: Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, Parque Regional del Río Guadarrama y su Entorno, y (LIC) Cuenca del Río Guadarrama ES 3110005. Son calificados como Suelo No Urbanizable de Protección Ecológica. • Áreas declaradas como Montes preservados al estar incluidos en el anexo cartográfico de la Ley 16/1995 como Masas arbóreas, arbustivas, y subarbustivas de encinar, alcornocal, enebral, sabinar y coscojar. Son calificados como Suelo No Urbanizable de Protección Forestal. • Todas las Vías pecuarias son incluidas como Suelo No Urbanizable de Protección de Vías Pecuarias, con excepción de los tramos que atraviesan Suelo Urbano o Urbanizable, que mantendrán la clasificación de los terrenos por lo que discurren y serán incluidas dentro de las Redes Públicas Supramunicipales obtenidas. • Suelos incluidos dentro de una banda de 100 metros -Zona de Policía- a cada lado del Dominio Público Hidráulico o, en su caso, de la Zona inundable, de los ríos, arroyos y cauces de agua. Se califican como Suelo No Urbanizable de Protección de Cauces. Cuando la banda de 100 metros coincide con suelo clasificado como Urbano Consolidado, se mantiene la clasificación de Urbano reduciendo el Suelo No Urbanizable de Protección a las bandas de 5 metros a ambos lados del Dominio Público Hidráulico o de la Zona Inundable. En el caso que la banda de 100 metros coincida con un Suelo Urbanizable Sectorizado o Suelo Urbano No Consolidado se mantiene la clasificación del suelo, excluyendo dichos terrenos de la edificación y calificándolos como Zonas Verdes Públicas que se obtendrán con el desarrollo del suelo. • Suelos No Urbanizables protegidos incluidos dentro del planeamiento vigente, conservando la categoría de suelo que las NNSS o la Modificación Puntual señalase, siempre que se mantengan las características que daban sentido a la protección de dicho suelo. En el caso de la Especial protección Agropecuaria, cuyo objetivo era la potenciación de la actividad agrícola del municipio, el PG revisará la aptitud de dichos suelos para el desarrollo de dicha actividad en función de su ubicación y de los usos colindantes. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 67 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) • Suelos incluidos dentro de la servidumbre de las infraestructuras de comunicación, ya sean carreteras o ferrocarriles. Son calificados como Suelo No Urbanizable de Protección por Infraestructuras. El ancho de la banda a proteger a cada lado de la arista exterior de la explanación, en el caso de las carreteras, y de la plataforma, en el caso del ferrocarril, dependerá del tipo de infraestructura de que se trate y de la administración que la gestione: 15 metros para las carreteras locales -M519, M528 y M582- y para la carretera secundaria M-510; 25 metros para la carretera principal M505; y 50 metros para la autovía A6 y el ferrocarril. En el caso de las carreteras que atraviesen Suelo Urbano Consolidado se mantendrá la clasificación del suelo hasta las alineaciones, reduciendo la protección al ámbito restante. En el caso que sea el ferrocarril el que atraviese Suelo Urbano Consolidado la protección será de 20 metros. En cualquier caso estos suelos se incluirán dentro de las Redes Públicas Supramunicipales obtenidas. • Suelos incluidos dentro de los yacimientos arqueológicos declarados. Esto suelos se han calificado como Suelos No urbanizables de Protección por su Valor Cultural. En el caso de que estos yacimientos estén dentro de Suelo Urbano o Urbanizable se incluirán en las redes públicas supramunicipales. En la siguiente fase (documento de Aprobación Inicial), el PG establecerá para cada categoría de suelo No Urbanizable de Protección los usos permitidos y prohibidos de acuerdo a su carácter y a los valores que se pretende salvaguardar. En el caso de protecciones derivadas de la legislación sectorial en vigor, como los Espacios Naturales Protegidos, los montes preservados, las vías pecuarias, los cauces o las infraestructuras se tomarán como referencia las determinaciones de los textos legales, siendo, en cualquier caso, más restrictivo el PG que la legislación en vigor -anexo 1-. Para la regulación de los usos en los Parques Regionales se partirá de las determinaciones de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales aprobados. De acuerdo a la situación del planeamiento vigente y a las afecciones, los suelos que no cumplen ninguna de las condiciones anteriores podrían ser clasificados como Suelo Urbanizable No Sectorizado, aunque el plan opta por no incluir suelos dentro de esta categoría. El suelo Urbanizable no Sectorizado sería el que cumple las siguientes condiciones: • no estar desarrollado, luego no es Suelo Urbano; Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 68 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) • su desarrollo no es considerado adecuado para solucionar las carencias del municipio, por lo que no es Suelo Urbanizable Sectorizado; y • no contar con valores intrínsecos que determinen su clasificación como Suelo No Urbanizable de Protección. En el Plano I.4.1 Planeamiento vigente y Afecciones derivadas de la legislación sectorial, en que se refleja la situación existente de acuerdo al planeamiento y legislación en vigor, se han incluido dentro de esta clase de suelo todos aquellos ámbitos que no cumplen a priori ninguna de las condiciones anteriores, incluyendo los suelos clasificados por el planeamiento en vigor como Suelo No Urbanizable Común que, según la legislación vigente deben ser considerados como Suelo Urbanizable No Sectorizado. La clasificación del suelo propuesta analiza detenidamente estos suelos con el objetivo de poder determinar qué partes pasan a ser Suelo No Urbanizable Protegido, Suelo Urbanizable Sectorizado o Suelo Urbanizable No Sectorizado. En cualquier caso, el Suelo Urbanizable No Sectorizado no será desarrollado hasta que el Suelo Urbanizable Sectorizado esté prácticamente agotado, condición que incluirá el PG. 5.1.2. Propuesta de clasificación del suelo (Plano P.1) A partir de los criterios descritos se plantea una primera clasificación del suelo cuya cuantificación se adjunta en la siguiente tabla: Tabla 18. Propuesta de Clasificación del suelo Suelo Urbano Suelo Urbanizable Suelo No Urbanizable de Protección (A+B) A. Legislación Sectorial B. Medio Ambiental Municipal Superficie (Ha.) 1.214 294 4.623 4.521 102 Suelo de Reserva Municipal Total Suelo 368 6.499 % 19% 4% 71% 69% 2% 6% 100% De las 6.499 hectáreas del término municipal –según el INE-, 1.214 se clasificarían como Suelo Urbano -19%- ya sea Consolidado o No Consolidado, respondiendo a aquellos suelos recogidos con esta clasificación en el planeamiento vigente o que han sido desarrollados en función de sus determinaciones. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 69 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) El 69% del suelo (4.526 hectáreas) se debe clasificar como Suelo No Urbanizable de Protección, por venir determinado así por la legislación vigente. Se han incluido en este grupo los suelos afectados por la delimitación de alguno de los Parques Regionales, las vías pecuarias, los montes preservados, la zona de policía de los ríos, las zonas de protección de las infraestructuras y los yacimientos arqueológicos. También han quedado incluidos dentro de este grupo aquellos suelos clasificados como de Especial Protección Ecológica por el planeamiento vigente y que quedan fuera de los ámbitos antes definidos (polígono 38). Los denominados Suelos No Urbanizable de Protección determinado así por la legislación vigente verán remitidas sus determinaciones a la legislación sectorial vigente. El Suelo Urbanizable se ha delimitado según las necesidades y expectativas del modelo territorial escogido para el municipio entre el suelo restante, no desarrollado y no protegido por legislación de obligado cumplimiento. Esta clase de suelo representa el 4% del total y se ha planteado en colindancia con el Suelo Urbano existente y en lugares en los que su ubicación permite cerrar la trama urbana y rematar el desarrollo de los suelos consolidados. El suelo que no cumple con ninguna de las condiciones anteriores -7%-se propone como Suelo No Urbanizable de Protección Medio Ambiental Municipal (2%) y de Reserva municipal (6%). Las determinaciones establecidas en el Suelo No Urbanizable de Protección Medio Ambiental Municipal están a la espera de posibles recomendaciones de los Informes de incidencia ambiental y de Impacto territorial. El Suelo No Urbanizable de Protección Medio Ambiental Municipal corresponde con pequeñas zonas de suelo cuyo desarrollo no se considera adecuado aún a pesar de no tener protección sectorial específica. Se incluyen en esta categoría los siguientes terrenos: • Zonas de suelo ubicadas entre Suelo Urbano Consolidado y Suelo No Urbanizable de Protección Forestal (Montes preservados) o Ecológica (Parque Natural) en núcleos urbanos dispersos en el territorio. Su desarrollo incidiría en un modelo territorial disperso y afectaría negativamente a los suelos de alto valor ambiental, suponiendo una excesiva presión sobre el medio natural a conservar. Son los casos: del suelo que rodea a Bellavista, delimitado por Montes preservados; la zona sur de El Pocillo, ubicada entre el Cordel de las Suertes Nuevas y las Cuerdas, y Montes preservados; los suelos situados entre los núcleos de Los Jarales y Las Minas colindantes con el Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama; la zona restante al sur de Los Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 70 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Ranchos, situada junto al Cordel de Colmenarejo y colindante con el Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama; o el norte de Roncesvalles, entre el Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y Montes Preservados. • Zonas de suelo situadas en el límite del término municipal y colindantes con espacios de alto valor natural o con Suelo No Urbanizables de Protección en los municipios vecinos, como: los terrenos ubicados al sur de Las Cuestas en el límite con Villanueva del Pardillo; dos bolsas en el límite con El Escorial, al sur, colindantes con Montes preservados, o la zona este de El Pocillo, entre Montes preservados y el límite con Collado Villalba. Después de las diferentes reuniones con los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la CAM se ha determinado denominar "Suelo de Reserva Municipal" a los suelos cuyo desarrollo no se considera procedente en el momento actual por alguno o varios, de los motivos expuestos a continuación. • Su ubicación no es adecuada para el desarrollo urbano al ser colindante con Suelos Urbanos que no necesitan crecimiento o cuyo crecimiento agravaría problemas actualmente existentes, de falta de conexión con el núcleo urbano o deficiencia de infraestructuras y servicios. Es el caso del suelo situado al norte de Los Ranchos, urbanización cuyo acceso se realiza actualmente por el Cordel del Hoyo o Vallelargo. • Suelos cuyo desarrollo crearía tensión y expectativas a corto plazo sobre el territorio, fomentando el crecimiento a lo largo de infraestructuras y en mancha de aceite. Es el caso de: la gran zona de suelo ubicada al sur de Galapagar entre la M-505, el Suelo Urbano, los Montes preservados y el Parque Regional, en que una pequeña parte se ha incluido como Urbanizable, con objeto de cerrar la trama urbana hacia el sur y permitir solventar los problemas de depuración y servicios de la zona; de la zona delimitada entre El Guijo, la M-510, el arroyo de San Gregorio, la Urbanización Congosto Bajo y los Montes preservados; o de la gran zona existente entre Colonia de España, El Pocillo y El Guijo. Su desarrollo podría suponer una excesiva tensión sobre las infraestructuras existentes y reforzaría el modelo actual, disperso en el territorio, en contra de la propuesta de este Plan. Este suelo podrá ser desarrollado en un futuro con la revisión del presente PGOU. Si fuera necesario clasificar este suelo dentro de los tipos de suelo previstos en la Ley 9/2001 éste estaría clasificado dentro de la Clase de Suelo Urbanizable No Sectorizado y su Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 71 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) incorporación al proceso urbanizador estaría condicionado a los requisitos que se detallarán en el PGOU y que serán como mínimo que dicho suelo no podrá incorporarse al proceso urbanizador hasta que el 90% del PGOU esté ejecutado, tanto en su fase de urbanización como de edificación y construcción general. 5.1.3. Modelo territorial y estructuración del territorio. El Plan tendrá como objeto dar solución a algunos de los principales problemas detectados en el municipio: la falta de conexión entre las urbanizaciones y el núcleo principal, agravada en algunos casos por la existencia de barreras físicas como la A6 o la vía del ferrocarril, que dejan núcleos urbanos sin conexión con el resto del municipio como Parquelagos o la Colonia de Torrelodones; la ausencia de servicios básicos en algunas de las urbanizaciones dispersas; los problemas de tráfico que se generan al atravesar la M-505 el principal núcleo de población y ser vía de acceso desde la A6 para alguno de los municipios vecinos, como Colmenarejo; el excesivo número de corredores eléctricos que atraviesan el término municipal, y, en concreto, la línea de 400 kv que atraviesa parte de los suelos consolidados entre La Navata y el sur del núcleo urbano de Galapagar; la falta de previsión sobre la localización de usos terciarios y productivos en el planeamiento vigente, fundamentales para la diversificación económica y el funcionamiento del municipio. Por ello serán objetivos del Plan: • La mejora de la movilidad en el término municipal, a través del diseño de varias estrategias complementarias que permitan el desplazamiento y la conexión entre los distintos núcleos urbanos y los equipamientos estructurantes del territorio: mejora de los enlaces viarios y alternativas de trazado para otros, creación de una red de senderos, reserva de suelo para aparcamientos disuasorios en puntos clave del territorio, como en las estaciones de tren de La Navata y San Yago, en la estación de autobuses o en la intersección de carreteras en el límite del Suelo Urbano, refuerzo de la conexión entre las estaciones de tren y las poblaciones existentes, etc. • Mejorar la conexión e integración de los núcleos urbanos dispersos en el conjunto del territorio mejorando su relación con el núcleo urbano principal: casco urbano de Galapagar-La Navata. Para ello se planteará la creación de una red de senderos que permita el tránsito entre los distintos enclaves urbanos y entre las urbanizaciones aisladas y los equipamientos del municipio. Con el mismo objetivo, eliminar las grandes barreras territoriales existentes en Galapagar, se soterrarán todas las nuevas líneas eléctricas o telefónicas, así como de todas las existentes a su paso por suelo urbano y por los futuros desarrollos siempre que su potencia lo permita. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 72 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) • Mejora y ampliación de la red pública de infraestructuras, equipamientos y servicios, lo que incluirá cubrir las necesidades de equipamientos y zonas verdes que se detecten, plantear soluciones para finalizar las obras de urbanización en aquellos núcleos urbanos que cuenten con carencias en la red de servicios, unificar el corredor eléctrico que atraviesa el municipio de Galapagar y que crea barreras y servidumbres a lo largo de todo el territorio, la creación de una red de senderos públicos, la reserva de terrenos para la ampliación de la depuradora de Torrelodones, y de la existente en el municipio de Colmenarejo para recoger los vertidos de Fuente Elvira, toda la zona sur del núcleo de Galapagar, así como de los nuevos desarrollos, la reserva de suelo para permitir la ampliación de los depósitos de agua de La Navata y la construcción de uno nuevo al norte de la Urbanización Alberto Magno, etc. • Diversificación de usos en el término municipal, de modo que existan alternativas de desarrollo socioeconómico en el municipio que puedan dar lugar a un tejido social permanente, disminuyendo la estacionalidad y la dependencia del crecimiento basado en la construcción de viviendas. • Protección del medio natural en el que está enclavado el término y búsqueda de alternativas que fomenten la convivencia entre dicha protección y el desarrollo necesario del municipio. Se creará una red de senderos peatonales con sección suficiente para la coexistencia de peatones, ciclistas y jinetes, con objeto de permitir la comunicación entre las urbanizaciones dispersas en el territorio con el núcleo central. Para la creación de dicha red de senderos se aprovecharán los espacios de dominio público existentes: • Caminos actuales • Vías Pecuarias • Riberas de cauces • Cortafuegos • Calzada Romana La importancia de las vías pecuarias que atraviesan el municipio en todas las direcciones, que se enlazarán con algunos de los caminos históricos existentes -como la Calzada Romana entre la Colonia de España y el núcleo de Galapagar-, conectando también El Guijo, el Camino de Villanueva del Pardillo que conecta Las Cuestas con Los Ranchos en la zona sur del municipio, Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 73 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) el Camino de Los Peregrinos, al sur de Parquelagos o el Camino Real. Esta red incluirá la construcción de un acceso desde Parquelagos hasta la estación de La Navata. Otra de las propuestas del Plan es la construcción de un desdoblamiento de la carretera M505, al sur de Galapagar hasta enlazar con un viario previsto en el término municipal de Colmenarejo. Actualmente la M-505 cuenta con un aforo de unos 20.000 vehículos diarios, y en el municipio de Colmenarejo de unos 6.000. El desdoblamiento se aleja de las viviendas existentes, pero no excesivamente, con objeto de no crear tensiones y expectativas negativas en el territorio, y evitar un crecimiento desmedido al sur del principal núcleo urbano. Se planteará una zona verde en el entorno de las viviendas a las que se acerque el trazado del desdoblamiento. El Informe de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, recibido en el Ayuntamiento el 19 de octubre de 2005, comunica “…que se deberá duplicar la variante de la carretera M-510…, con una imagen final de 2 carriles por cada sentido de circulación. Además los únicos accesos …se realizarán a través de las glorietas actualmente dispuestas o a través de vías de servicio anexas a la carretera una vez duplicada…”. Así se contempla con cargo a los desarrollos propuestos por el Plan. Además se plantean otras mejoras en esta carretera y en el resto de la red viaria con objeto de mejorar los accesos desde la red de carreteras a los Suelos Urbanos Consolidados: • Mejora del acceso a El Guijo en la carretera M-510. • Rotonda en el cruce de la M-510 con la M-505 dentro del suelo consolidado de Galapagar • Paso subterráneo de la variante de la M-510 a su paso por San Gregorio. • Rotonda en la entrada de Colonia España en la M-510 en el cruce con el camino de EL Escorial • Rotonda en la M 510 en el acceso a las urbanizaciones del Puerto de Galapagar • Mejora del acceso en la M-528 a la entrada de Bellavista • Nuevo viario que conecte Parquelagos con la estación de La Navata, discurriendo por la zona de servidumbre de la vía del ferrocarril. Para la construcción de los distintos pasos inferiores se ha reservado el doble de la calzada existente, la mitad a cada lado de la vía, en una distancia longitudinal paralela a la carretera existente de 500 metros. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 74 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Se propone la concentración de las redes eléctricas de alta tensión que discurren por el municipio en un único pasillo eléctrico liberando de esta afección al Suelo Urbano de La Navata. El pasillo planteado atraviesa el término de noreste a suroeste al norte del núcleo urbano principal y saliendo hacia Valmayor. Para el conjunto de los cursos de agua, abundantes y estructurantes del territorio, cuando transcurran por Suelos Urbanos o Urbanizables, se propone la construcción de parques lineales a lo largo de sus márgenes, que ocuparán la zona de policía establecida por la Ley de Aguas. Además todo el desarrollo que se realice hacia los espacios naturales protegidos o los montes preservados contará con una zona que hará de “colchón”, para evitar impactos sobre los espacios protegidos. En cualquier caso se evitará que el límite de dicho desarrollo sea un viario, lo que implicaría crear expectativas y tensiones sobre el territorio protegido. Además se considera conveniente proponer el Suelo Urbanizable necesario para cubrir unas expectativas moderadas y medidas de crecimiento, sin necesidad de clasificar suelo de categoría de Urbanizable No Sectorizado. 5.1.4. Tratamiento de los núcleos urbanos 5.1.4.1. El Suelo Urbano Consolidado En el Suelo Urbano Consolidado se mantendrá dentro de lo posible las ordenanzas existentes en el planeamiento, que son las recogidas en el apartado 4.3.3.2. Ordenación pormenorizada del suelo, con las características de la Tabla 12, Tabla 14 y Tabla 15. Sin embargo en la siguiente fase del documento -Aprobación Inicial- se estudiarán detenidamente las ordenanzas del planeamiento vigente con objeto de solucionar algunos de los problemas detectados, como los que a continuación se citan: • Excesiva proliferación de ordenanzas para la misma tipología residencial, lo que dificulta la gestión y puede llegar a crear tensiones a largo plazo: para crecimiento unifamiliar en parcelas de 2.000 m2 existe la ordenanza RU1 (NNSS76) y la U1 (MP88 y MP89); en parcelas de 1.000 m2 RU2 (NNSS76) y U2 (MP88 y MP89); en parcelas de 500 m2 RU3 (NNSS76), U3 y U4 (MP88 y 89); en parcelas de 300 m2 U4 en MP89; en parcelas de 250 m2 RU4 (NNSS76) y U5 (MP89)… • En algunas zonas las ordenanzas establecidas en el planeamiento no coinciden con lo que realmente existe. El Plan evaluará las opciones existentes con objeto de casar lo construido: modificación de las ordenanzas existentes, delimitación de bolsas de Suelo Urbano No Consolidado, etc. Se observa este problema en: Bellavista, donde el planeamiento vigente permite construir genéricamente con ordenanza RU1 o RU2 sin Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 75 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) detallar las parcelas que deberán ajustarse a cada tipología; viviendas de la Calle Puchero, en La Navata, construidas con una densidad mayor que la permitida por el planeamiento vigente; Colonia Aldebarán, donde muchas de las parcelas son inferiores a la parcela mínima determinada por el planeamiento vigente; la Urbanización Vista Nevada donde la mayoría de las parcelas tienen una superficie inferior a la mínima; o la Colonia Asunción en Colonia España, con una densidad mayor que la señalada en el Polígono del planeamiento vigente. • Núcleos urbanos en los que no se han completado las obras de la urbanización, como Bellavista con insuficientes servicios urbanos y/o las calles no están asfaltadas; Fuente Elvira, Las Cuestas, Los Ranchos o Roncesvalles, donde existen deficiencias en la depuración de aguas;... 5.1.4.2. El Suelo Urbano No Consolidado (Planos P.3.1 y P.3.2) El Plan definirá una serie de bolsas de Suelos Urbano No Consolidado, con objeto de rematar y cerrar la trama urbana existente. El Plan contendrá también propuestas para esponjar algunas zonas del casco urbano, a medio o largo plazo, con la eliminación de viviendas o edificaciones antiguas obsoletas y su traslado hacia los Suelos Urbanizables propuestos en el perímetro del casco urbano, permitiendo la obtención de espacios libres en el centro, actualmente saturado, mejorando las condiciones residenciales de algunas edificaciones o reubicar usos poco apropiados dentro del casco. Las Áreas Homogéneas propuestas responden a los polígonos actuales y las características de las mismas vienen ya descritas en la tabla 11 de la presente Memoria y responden a las de dichos polígonos con las posteriores modificaciones que se han venido haciendo. Las tipológicas previstas en cada área homogénea serán análogas a los sectores colindantes. En los planos P.3.1 y P.3.2 se señalan 18 bolsas de Suelo Urbano No Consolidado con capacidad para unas 800 viviendas. El Suelo Urbano No Consolidado se desarrollará en principio, con la tipología del tejido colindante, y cediendo al menos las redes locales dentro del ámbito. Salvo algunas zonas delimitadas en urbanizaciones dispersas como la Colonia de Torrelodones y Roncesvalles, la mayoría están situadas dentro del núcleo principal de Galapagar-La Navata. Los preceptivos coeficientes en que se fijen las relaciones de ponderación entre usos pormenorizados serán presentados en un documento revisado previo a la Aprobación Inicial. Como operaciones singulares en el Suelo Urbano Consolidado se citan las siguientes: Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 76 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) • LN-1, al oeste de La Navata, en el entorno de la Colada del Charco de la Olla y Brazos. Según la delimitación del Suelo Urbano actual entre la vía pecuaria y la delimitación de Montes preservados existe una franja de unos 30 metros de ancho clasificada como Suelo Urbano. Sin embargo es imposible dar acceso a esas parcelas porque la colada, que rodea todo el ámbito, no puede urbanizarse. La zona incluida dentro de la delimitación de Montes preservados tampoco podría ser deforestada para la construcción de un viario. Por tanto se propone el traslado de la Colada al límite con la zona de Montes preservados conectando la vía pecuaria con el camino existente que lleva a la finca denominada El Canto del Peso. Situación urbanística actual Propuesta de clasificación Figura 11. Propuesta de ordenación. Suelo Urbano No Consolidado al pie de la Colada de la Olla y Brazos (LN-1) Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 77 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) • Estación de La Navata. Se reservará un ámbito de unos 7.000 m2 ubicado entre las vías del ferrocarril y el río Guadarrama, frente a la Estación de La Navata para la construcción de un nuevo aparcamiento junto a la estación. El edificio quedará condicionado por la proximidad al Parque Regional del Río Guadarrama y su Entorno, evitando en cualquier caso el impacto visual. Se aprovechará el desnivel para su construcción y la cubierta quedará enrasada a cota con la carretera de Galapagar a La Navata, ganando un espacio libre público para el ámbito, con posibilidad de instalar servicios terciarios vinculados a la estación. La construcción del aparcamiento servirá para regenerar la zona en contacto con el río. Para la obtención de dichos terrenos se propone el desarrollo residencial de un ámbito de unos 13.500 m2 como ampliación sureste del Polígono 18. Esta operación planteará también mejoras en la conexión viaria -rodada y peatonal- de la Urbanización Parquelagos con la estación de La Navata, que a pesar de su proximidad, carece de conexión en la actualidad. Además del camino -que incluirá espacio para peatones y ciclistas, y formará parte de la red de senderos del municipio- se planteará un viario rodado que discurrirá por la franja de servidumbre de la vía del ferrocarril, con objeto de evitar la afección sobre el espacio natural protegido. Situación urbanística actual Propuesta de clasificación Figura 12. Propuesta de ordenación. Suelo Urbano No Consolidado Estación de la Navata (LN-1) Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 78 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) • DN3: Con objeto de permitir la ampliación del Colegio Veracruz, se incrementará la edificabilidad de la parcela en la que se sitúa, pasando de los 0’2 m2c/m2s permitidos en la ordenanza vigente a 0’4 m2c/m2s. Ese incremento se verá compensado con una parcela de cesión situada en el sureste de Galapagar en la intersección entre la M-510 y la M-505. Situación urbanística actual Propuesta de clasificación Figura 13. Propuesta de ordenación. Suelo Urbano No Consolidado Colegio Veracruz. DN-3 Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 79 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) • Museo Palazuelo: ámbito de Suelo Urbano No Consolidado con objeto de conseguir la conservación de la edificación en la parcela y jardín existentes –antigua vivienda del artista-, con la instalación de un museo de Palazuelo en su interior, al modo del Chillida Lekú. Situación urbanística actual Propuesta de clasificación Figura 14. Propuesta de ordenación. Suelo Urbano No Consolidado Museo Palazuelo (LP-1) • R-1: ámbito de Suelo Urbano No Consolidado que completa la Urbanización Roncesvalles-Colonias Puerto y Aldebarán, que deberá permitir la resolución del acceso del saneamiento de Roncesvalles en la depuradora de las dos Colonias Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 80 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Tabla 19. Cesiones en el Suelo Urbano No Consolidado. (Art. 36 de la Ley 9/2001) REDES LOCALES ESPACIOS LIBRES EQUIP Y SERVICIOS PÚBLICOS ARBOLADOS (0.15 m2s/m2c) 2 2 (0.15 m s/m c) ESTIM NºUA UA-1 UA-2 Nombre SG1 SG2 UA-3 LN1 UA-4 LN2 UA-5 LN3 UA-6 LN4 UA-7 LN5 UA-8 LN6 UA-9 G1 UA-10 G2 UA-11 G3 UA-12 UA-13 G5 LP1 UA-14 DN1 UA-15 DN2 UA-16 UA-17 UA-18 DN3 R1 Sup. m2 35.475 19.596 150.944 18.870 11.445 3.687 22.242 20.467 19.096 30.799 28.751 34.574 133.910 63.825 12.947 57.185 21.481 18.292 CT1 TOTAL 703.586 Nº viv. Edificabilidad TOTAL LEY PROP DIF LEY PROP REDES GENERALES ZONAS VERDES (0.2 m2s/m2c) DIF LEY PROP DIF 16.336 0 74 11.055 1.658 1.658 0 1.658 2.414 756 2.211 18.547 46 6.948 1.042 1.049 7 1.042 1.049 7 1.390 1.390 75 20.919 3.138 3.162 24 3.138 3.307 169 4.184 4.184 12 2.453 368 380 12 368 492 124 491 491 14 3.464 520 897 377 520 1.264 744 693 693 6 22 1.439 2.813 216 422 237 436 21 14 216 422 463 446 247 24 288 563 288 11.198 27 6.758 1.014 1.014 0 1.014 1.014 0 1.352 1.352 50 5.751 863 1.295 432 863 964 101 1.150 1.150 75 9.376 1.406 1.427 21 1.406 1.683 277 1.875 1.875 67 10.078 1.512 1.514 2 1.512 1.636 124 2.016 2.016 92 0 11.737 26.782 1.760 4.017 1.803 43 4.017 0 1.760 4.017 1.910 4.017 150 0 2.347 5.356 2.347 5.356 44 8.839 1.326 3.140 1.814 1.326 5.908 4.582 1.768 1.768 9 1.776 266 292 26 266 747 481 355 355 0 15 13 641 6.572 3.019 2.592 142.371 986 453 986 1.075 389 930 21.356 25.312 986 986 622 541 4942 453 986 2.093 389 1.967 21.356 32.360 0 1.640 1.578 11.004 EQUIP (0.3 m2s/m2c) 1.314 604 1.314 604 LEY 0 0 0 0 10.635 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 518 518 28.475 55.446 26.971 PROP INFRAESTRUCTURAS (0.2 m2s/m2c) DIF LEY DIF 3.317 3.317 0 2.211 2.211 0 2.084 2.084 0 1.390 1.390 0 6.276 6.618 342 4.184 4.184 0 736 736 0 491 491 0 1.039 1.039 0 693 693 0 432 844 432 844 0 0 288 563 288 563 0 0 2.027 2.027 0 1.352 4.924 3.572 1.725 1.725 0 1.150 1.150 0 2.813 2.813 0 1.875 1.875 0 3.023 3.023 0 2.016 2.016 0 3.521 3.521 0 2.347 2.347 8.034 8.034 0 5.356 5.356 0 0 2.652 2.652 0 1.768 1.768 0 533 533 0 355 355 0 1.972 1.972 0 1.314 1.314 0 906 906 0 604 604 0 778 42.712 778 43.054 0 342 518 1.150 28.475 32.679 0 3.572 Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE PROP Página 81 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Se señalan en rojo las cesiones no cubiertas con las propuestas dentro del ámbito. En general se propone la obtención de las redes generales fuera del ámbito de estos suelos, compensado en parte las cesiones de redes generales de los urbanizables que exceden los mínimos establecidos por ley. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 82 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 5.1.5. Desarrollos incluidos en el Plan El futuro crecimiento de Galapagar se plantea mayoritariamente alrededor del núcleo central, cerrando los vacíos que quedan actualmente, con objeto de completar la trama urbana y conseguir equipamientos y zonas verdes que amplíen la red pública existente. A continuación se describen los sectores de Suelo Urbanizable planteadas, los usos característicos previstos para cada una de ellos y los objetivos que deberán cumplir sus desarrollos. Las ordenanzas propuestas de partida en cada uno de los sectores tiene como objetivo mantener la trama existente, para lo que se ha conservado la tipología colindante a la zona. Las redes públicas se han planteado de acuerdo a los criterios antes descritos de modo que las Zonas Verdes y Espacios Libres, se ubican en los márgenes de los cursos de agua, o como franjas de protección entre las infraestructuras y las zonas residenciales, o entre los espacios naturales protegidos (Parque Regionales y/o Montes preservados) y los futuros desarrollos. Tanto la subdivisión en Sectores, como la ubicación de las viviendas sujetas a algún régimen de protección –VPP-, se realizarán en la siguiente fase del Plan. A continuación se adjuntan dos tablas con el número de viviendas estimado, a construir en cada sector y las cesiones previstas en la Ley y propuestas. Los sistemas generales o supramunicipales adscritos a los respectivos sectores y ubicados en otra parte del municipio, así como la superficie neta y los aprovechamientos unitarios serán presentados en una fase posterior antes de la Aprobación Inicial. Los valores no marcados en las redes generales de infraestructuras de los sectores La Navata S-La Higuera, P 43 y La China representan las cesiones aún no localizadas en el interior del sector según vienen a representar los valores en rojo de la tabla 20 y ss. Estos serán presentados en una fase posterior antes de la Aprobación Inicial Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 83 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Tabla 20. Cesiones en los Suelos Urbanizables. Red Local y General ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS ARBOLADOS SAN GREGORIO EDIF. TOTAL 93.876 Nº VIV. LEY PROP DIF EQUIP Y SERVICIOS LEY PROP ZONAS VERDES EQUIP DIF LEY PROP DIF LEY PROP INFRAESTRUCTURAS DIF LEY PROP DIF 250 14.081 17.031 2.950 14.081 17.047 2.966 18.775 102.167 83.392 28.163 27.590 -573 18.775 18.775 0 13.007 41 1.951 2.010 59 1.951 2.099 148 2.601 2.846 245 3.902 4.159 257 2.601 2.601 0 81.740 580 12.261 21.575 9.314 12.261 12.253 -8 16.348 46.839 30.491 24.522 44.387 19.865 16.348 16.348 0 MERINERO 82.153 433 12.323 11.854 -469 12.323 12.203 -120 16.431 112.944 96.513 24.646 25.548 902 16.431 16.431 0 LA CHINA 75.351 340 11.303 52.284 40.981 11.303 17.475 6.172 15.070 47.095 32.025 22.605 29.793 7.188 15.070 15.070 0 114.569 192 21.886 20.496 -1.390 21.886 19.307 -2.579 29.182 72.351 43.169 34.371 35.270 899 29.182 88.770 59.588 54.442 170 8.166 14.982 6.816 8.166 8.542 376 10.888 34.997 24.109 16.333 19.752 3.419 10.888 21.513 10.625 SAN ANTONIO SUR LA NAVATA SURLA HIGUERA PRADO NAVALZARZADEHESA VIEJA GALAPAGAR ESTE EL POCILLO NORTE LOS FRESNOS G-6 TOTAL 12.131 85 1.820 3.941 2.121 1.820 1.840 20 2.426 2.426 -0 3.639 3.826 187 2.426 5.011 2.585 114.211 0 17.132 63.183 46.051 17.132 22.732 5.600 22.842 51.953 29.111 34.263 45.169 10.906 22.842 22.842 0 15.301 153 2.295 3.801 1.506 2.295 2.295 -0 3.060 13.877 10.817 4.590 13.680 9.090 3.060 3.060 0 641.479 2.244 103.218 211.157 107.939 103.218 115.793 12.575 137.623 487.495 349.872 197.034 249.174 52.140 137.623 210.421 72.798 Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 84 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Tabla 21. Cesiones en los Suelos Urbanizables. Red Supramunicipal MÍNIMO VIS PROP RESTO DOTACIÓN SUPRA. LEY PROP DIF 18.775 19.872 1.097 EDIF. TOTAL 93.876 EDIF 0.22 Nº VIV. 250 SAN ANTONIO SUR 13.007 0.22 41 867 2.179 1.312 1.734 1.734 -0 LA NAVATA SUR- LA HIGUERA 81.740 0.22 580 5.449 5.449 -0 10.899 49.700 38.801 PRADO MERINERO 82.153 0.22 433 5.477 5.477 0 10.954 10.954 0 LA CHINA 75.351 0.22 340 5.023 5.270 247 10.047 22.418 12.371 114.569 SAN GREGORIO NAVALZARZA-DEHESA VIEJA GALAPAGAR ESTE EL POCILLO NORTE LOS FRESNOS G-6 TOTAL LEY DIF 0 0.22 192 0 22.914 23.278 364 54.442 0.22 170 3.629 4.081 452 7.259 7.816 557 12.131 809 996 187 1.617 1.617 -0 0 22.842 30.075 7.233 0.22 85 114.211 0.3 0 15.301 0.22 153 1.020 1.020 -0 2.040 2.040 0 641.479 0 2.244 21.255 23.452 2.197 109.081 167.464 60.423 Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 85 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 5.1.5.1. El Pocillo Norte Al norte de El Pocillo, junto al término municipal de Collado Villalba se propone un pequeño sector de carácter residencial y de unas 5’5 hectáreas. Este pequeño desarrollo permitirá cerrar la trama urbana actual, dando continuidad al viario y obtener suelos para la construcción de algún equipamiento, y espacio libre público que complete las reservas en el ámbito, alejado de Galapagar y La Navata, donde se concentra la mayoría de los servicios del municipio. El viario planteado en el norte del sector conecta con el trazado existente en el municipio vecino, con objeto de dar continuidad a la trama urbana construida. Situación urbanística actual Propuesta de clasificación Propuesta de ordenación Figura 15. Urbanizable de El Pocillo Norte Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 86 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Tabla 22. El Pocillo Norte. Propuesta EL POCILLO NORTE SUPERFICIE SECTOR % DE SUPERFICIE ADSCRITA (Supramunicipal Infraestructuras) REDES EXISTENTES 2 SUPERFICIE COMPUTABLE m s 54.519 1.91% 0 54.519 TECHO EDIFICABLE m2c 12.131 EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL 12.131 EDIFICABILIDAD TERCIARIA USO GLOBAL 0 RESIDENCIAL ÍNDICE EDIFICABILIDAD BRUTA m2c/m2s VIVIENDAS ESTIMADAS SUELO NETO m2s 0’22 85 30.454 VIARIO m2s 8.451 2 m s MÍNIMOS CESIONES TOTALES PROPUESTOS DIFERENCIA 14.557 19.657 5.100 809 996 187 ZONAS VERDES Y ELPA (A1+B1) 4.246 6.367 2.11 EQUIPAMIENTOS Y SP (A2 + B2) 5.459 5.666 269 INFRAESTRUCTURAS (A3) 2.426 5.011 2.612 DOTACIONES SUPRA (C2) 1.617 1.617 0 8.492 11.236 2.840 A1 ZV 2.426 2.426 0 A2 EQUIP 3.639 3.826 187 VP-IS (C1) DESGLOSE DE CESIONES A. GENERALES m2s A3 INF B. CESIONES LOCALES m2s B1 ELPA B2 EQUIP Y SERVICIOS PUB C. SUPRAMUNICIPALES m2s C1 VP-IS C2 DOTACIÓN 2.426 5.011 2.585 3.639 5.781 2.142 1.820 3.941 2.121 1.820 1.840 20 2.426 2.399 0 809 996 187 1.617 1.617 - En rojo las superficies todavía sin situar en la propuesta dibujada Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 87 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 5.1.5.2. San Antonio Sur Se plantea una zona de remate de Suelo Urbanizable al sureste de San Antonio de unas 6 hectáreas de superficie, que limita al norte y al oeste con el Suelo Urbano Consolidado de la urbanización, al sur con el Cordel de las Suertes Nuevas y las Cuerdas, y al este con la M-528, dejando fuera de la delimitación tanto la vía pecuaria como la zona de protección de la carretera. El desarrollo de este ámbito de suelo permitirá rematar el borde urbano de San Antonio, completar la trama viaria y obtener suelo para equipamientos y espacios libres públicos en la zona norte del municipio. La propuesta de ordenación cierra la trama viaria obteniendo suelo para la creación de nuevas zonas verdes y equipamientos. Situación urbanística actual Propuesta de clasificación Propuesta de ordenación Figura 16. Urbanizable de San Antonio Sur Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 88 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Tabla 23. San Antonio Sur. Propuesta SAN ANTONIO SUPERFICIE SECTOR % DE SUPERFICIE ADSCRITA (Supramunicipal Infraestructuras) REDES EXISTENTES 59.677 SUPERFICIE COMPUTABLE m2s 59.677 TECHO EDIFICABLE m2c 13.007 EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL EDIFICABILIDAD TERCIARIA USO GLOBAL 2.09% 0 7.015 5.922 RESIDENCIAL ÍNDICE EDIFICABILIDAD BRUTA m2c/m2s 0’22 VIVIENDAS ESTIMADAS SUELO NETO m2s 41 31.207 VIARIO m2s 12.077 m2s MÍNIMOS CESIONES TOTALES PROPUESTOS DIFERENCIA 15.609 17.628 2.020 VP-IS (C1) 867 2.179 1.312 ZONAS VERDES Y ELPA (A1+B1) 4.553 4.856 303 EQUIPAMIENTOS Y SP (A2 + B2) 5.853 6.258 405 INFRAESTRUCTURAS (A3) 2.601 2.601 0 DOTACIONES SUPRA (C2) 1.734 1.734 -0 9.105 9.606 A1 ZV 2.601 2846 245 A2 EQUIP 3.902 4.159 257 0 DESGLOSE DE CESIONES A. GENERALES m2s A3 INF B. CESIONES LOCALES m2s B1 ELPA B2 EQUIP Y SERVICIOS PUB C. SUPRAMUNICIPALES m2s 2.601 2.601 3.902 4.109 1.951 2.010 59 148 1.951 2.099 2.601 3.913 867 2.179 1.312 1.734 1.734 0 C1 VP-IS C2 DOTACIÓN En rojo las superficies todavía sin situar en la propuesta dibujada Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 89 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 5.1.5.3. La China Esta zona, de unas 35 hectáreas de extensión, está situada entre el Suelo Urbano Consolidado de La Navata y el límite del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama. Su desarrollo es una oportunidad para el remate urbano de La Navata, en una zona en la que el desarrollo urbano se ha ido realizando dejando bolsas de suelo consolidado aisladas entre ellas, sin equipamientos, ni trama viaria estructurante, en una zona central del principal conglomerado urbano del municipio. Sin embargo, debido a la proximidad al Parque Regional su ordenación deberá ser especialmente cuidadosa, dejando los usos más blandos en contacto con el parque y concentrando el desarrollo en la zona más alejada. Por ello uno de los objetivos del desarrollo será la obtención de los suelos colindantes al Parque Regional, en buen estado de conservación y con alto valor natural, cultural y ecológico, que serán excluidos de la edificación. Situación urbanística actual Propuesta de clasificación Figura 17. Urbanizable La China. La Navata Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 90 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Tabla 24. Propuesta La China LA CHINA SUPERFICIE SECTOR % DE SUPERFICIE ADSCRITA (Supramunicipal Infraestructuras) REDES EXISTENTES 349.948 SUPERFICIE COMPUTABLE m2s 349.948 12.27% TECHO EDIFICABLE m2c 75.351 EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL 63.069 EDIFICABILIDAD TERCIARIA 12.282 USO GLOBAL RESIDENCIAL ÍNDICE EDIFICABILIDAD BRUTA m2c/m2s 0’22 VIVIENDAS ESTIMADAS 340 DENSIDAD viv/ha. 10 SUELO NETO m2s 138.419 VIARIO m2s 37.194 m2s MÍNIMOS CESIONES TOTALES PROPUESTOS DIFERENCIA 90.421 189.405 98.984 5.023 5.270 247 ZONAS VERDES Y ELPA (A1+B1) 26.373 99.379 73.006 EQUIPAMIENTOS Y SP (A2 + B2) 33.908 47.268 13.360 INFRAESTRUCTURAS (A3) 15.070 15.070 0 DOTACIONES SUPRA (C2) 10.047 22.418 12.371 VP-IS (C1) DESGLOSE DE CESIONES A. GENERALES m2s 52.475 91.958 39.213 A1 ZV 15.070 47.095 32.025 A2 EQUIP 22.605 29.793 7188 15.070 15.070 0 22.605 69.759 47.154 11.303 52.284 40.981 11.303 17.475 6.172 15.070 27.688 12.618 5.023 5.270 247 10.047 22.418 12.371 A3 INF 2 B. CESIONES LOCALES m s B1 ELPA B2 EQUIP Y SERVICIOS PUB 2 C. SUPRAMUNICIPALES m s C1 VP-IS C2 DOTACIÓN En rojo las superficies todavía sin situar en la propuesta dibujada Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 91 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 5.1.5.4. San Gregorio Como remate al norte del núcleo de Galapagar se propone el desarrollo de unas 43 hectáreas comprendidas entre el límite del Congosto Bajo y la M-510 al oeste, el límite del Suelo Urbano Consolidado al sur y el desdoblamiento de la M-510 al este. Este sector incluye el arroyo San Gregorio, el final del Cordel de las Suertes Nuevas y las Cuerdas, y parte de la Calzada Romana. La zona de policía del arroyo, a obtener, se ha incluido como zona verde pública. El deslinde de la vía pecuaria y la calzada Romana se incluirán como parte de la Redes Públicas Supramunicipales. La zona de suelo incluye además del Suelo Urbanizable del planeamiento vigente, los terrenos que han quedado entre la carretera y su variante, lo que posibilitará el remate del borde urbano al norte y la conexión de zonas aisladas y cercanas al centro de Galapagar, como el Congosto Bajo. Su desarrollo y los usos lucrativos previstos dentro del Sector vienen determinados por su alto grado de accesibilidad -cruce entre la M-510 y su desdoblamiento- y la proximidad al centro urbano del municipio. Se propone la construcción de un aparcamiento disuasorio en la zona del mercado, así como una plaza pública que estructure el espacio en el entorno de los equipamientos. En las inmediaciones se situará un centro de ocio -cines, discotecas, restauración,..-, dejando espacio libre para poder montar el ferial y la plaza de toros. La ubicación de estos usos terciarios junto al mercado y el futuro aparcamiento, evitarán la incompatibilidad de usos dentro del casco urbano, alejando estas actividades del tejido residencial, escaso en la zona. El desarrollo del Sector incluirá un área donde se agrupen usos de carácter productivo, como los talleres existentes dispersos por el municipio, en un área central y accesible. Se reservará espacio también para áreas residenciales, en el entorno del Congosto Bajo, completando la trama urbana y potenciando la mezcla de usos del Sector. Figura 18. Urbanizable San Gregorio Situación urbanística actual Propuesta de clasificación Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 92 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Figura 18. Urbanizable San Gregorio Propuesta de ordenación: Final de la vía pecuaria, mercado y necesidad de completar la trama urbana con diversidad de usos terciarios en un ámbito con alto grado de accesibilidad y centralidad dentro del municipio. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 93 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Tabla 25. Propuesta San Gregorio SAN GREGORIO SUPERFICIE SECTOR % DE SUPERFICIE ADSCRITA (Supramunicipal Infraestructuras) REDES EXISTENTES 2 SUPERFICIE COMPUTABLE m s 492.074 14.96% 65.635* Vía P+DPCauces 426.709 TECHO EDIFICABLE m2c 93.876 EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL 33.108 EDIFICABILIDAD TERCIARIA USO GLOBAL 60.768 TERCIARIO ÍNDICE EDIFICABILIDAD BRUTA m2c/m2s 0’22 VIVIENDAS ESTIMADAS SUELO NETO m2s 250 233.679 VIARIO m2s 9.363 2 m s MÍNIMOS CESIONES TOTALES PROPUESTOS 112.651 VP-IS (C1) DIFERENCIA 202.482 89.831 0 ZONAS VERDES Y ELPA (A1+B1) 32.857 128.007 95.150 EQUIPAMIENTOS Y SP (A2 + B2) 42.244 44.637 2.393 INFRAESTRUCTURAS (A3) 18.775 18.775 0 DOTACIONES SUPRA (C2) 18.775 19.872 1.097 DESGLOSE DE CESIONES A. GENERALES m2s 65.713 148.532 A1 ZV 18.775 102.167 83.392 A2 EQUIP 28.163 27.590 -573 18.775 28.163 18.775 0 34.078 B1 ELPA 14.081 17.031 2.950 B2 EQUIP Y SERVICIOS PUB 14.081 17.047 2.966 18.775 19.872 A3 INF B. CESIONES LOCALES m2s C. SUPRAMUNICIPALES m2s C1 VP-IS 0 C2 DOTACIÓN 18.775 0 19.872 1.097 Vías Pecuarias y Dominio Público del Arroyo En rojo las superficies todavía sin situar en la propuesta dibujada Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 94 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 5.1.5.5. La Navata Sur-La Higuera Este Sector, de unas 37.5 hectáreas de superficie, queda delimitado por el Suelo Urbano Consolidado de Galapagar y La Navata, incluyendo el Suelo Urbanizable Delimitado por el planeamiento vigente, por la carretera M-519 al sur, y por el límite del Parque Regional del Río Guadarrama y su Entorno al este. El ámbito queda dividido en dos por el paso del desdoblamiento de la M-510 y el arroyo San Gregorio. A ambos lados del cauce se reservará una zona verde coincidente con la zona de policía y que pasará a formar parte de la Red Pública de Zonas Verdes y Espacios Libres en continuidad con el parque lineal planteado en el Sector San Gregorio. Como en el caso del desarrollo de la China, el ámbito de suelo que limita con el Parque Regional deberá incluir usos blandos, evitando el desarrollo de sectores residenciales que puedan influir negativamente sobre el espacio natural protegido. Por tanto se plantea la obtención de dichos terrenos para el desarrollo de actividades deportivas, con objeto de poder ampliar el actual polideportivo municipal -que se está quedando pequeño-, que pasará a formar parte de la Red Pública de equipamientos sociales. Esta reserva queda separada del parque por un cinturón verde. Situación urbanística actual Propuesta de clasificación Figura 19. Urbanizable La Navata Sur-La Higuera El desarrollo del ámbito ubicado entre el arroyo San Gregorio y el Suelo Urbano de Galapagar permitirá cerrar la trama urbana existente. Se planteará como uso principal el residencial con posibilidad de usos terciarios compatibles. En la zona más próxima a Galapagar la trama se propone más densa, adecuada a las zonas limítrofes, mientras que los crecimientos de La Navata tienen menos densidad. Además del polideportivo y el desarrollo residencial se ubicará un aparcamiento disuasorio próximo a la M-519, dirección Torrelodones, junto con una reserva de suelo donde se situará la nueva estación de autobuses. El acceso a la parte occidental del ámbito se resolverá con un enlace a la rotonda de cruce entre la M-519 y del desdoblamiento de la M-510. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 95 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) El desarrollo de este ámbito servirá también para consolidar un eje viario alternativo que permita descongestionar el centro, en conexión con el propuesto en los suelos urbanos no consolidados situados entre la M505 y le desdoblamiento de la M510. Figura 20. Propuesta Urbanizable La Navata Sur-La Higuera Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 96 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Tabla 26. La Navata Sur La Higuera. Propuesta LA NAVATA SUR LA HIGUERA SUPERFICIE SECTOR % DE SUPERFICIE ADSCRITA (Supramunicipal Infraestructuras) REDES EXISTENTES 375.601 SUPERFICIE COMPUTABLE m2s 371.547 13.02% 4.054 TECHO EDIFICABLE m2c 75.991 EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL 70.666 EDIFICABILIDAD TERCIARIA 5.325 USO GLOBAL RESIDENCIAL ÍNDICE EDIFICABILIDAD BRUTA m2c/m2s 0’22 VIVIENDAS ESTIMADAS 599 DENSIDAD viv/ha. 15 SUELO NETO m2s 159.896 VIARIO m2s 33.820 m2s MÍNIMOS CESIONES TOTALES PROPUESTOS 98.087 VP-IS (C1) DIFERENCIA 196.551 98.464 5.449 5.449 -0 ZONAS VERDES Y ELPA (A1+B1) 28.609 102.175 73.566 EQUIPAMIENTOS Y SP (A2 + B2) 36.783 56.640 19.857 INFRAESTRUCTURAS (A3) 16.348 16348 0 38.801 DOTACIONES SUPRA (C2) 10.899 49.700 DESGLOSE DE CESIONES 57.218 107.574 A. GENERALES m2s 16.348 46.839 A1 ZV 24.522 44.387 19.865 A2 EQUIP 16.348 16.348 0 A3 INF 24.522 33.828 12.261 21.575 12.261 12.253 -8 98.087 16.292 196.551 55.316 98.464 5.431 5.616 185 10.862 49.700 38.838 B. CESIONES LOCALES m2s B1 ELPA B2 EQUIP Y SERVICIOS PUB C. SUPRAMUNICIPALES m2s C1 VP-IS C2 DOTACIÓN En rojo las superficies todavía sin situar en la propuesta dibujada Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 97 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 5.1.5.7. Navazarza-Dehesa Nueva Con objeto de reducir el paso de la circulación de vehículos por el Suelo Urbano Consolidado se plantea un desdoblamiento de la M-505 al sur del casco urbano desde la nueva rotonda construida para el desdoblamiento de la M-510 hasta enlazar con un viario a prever en el PG de Colmenarejo. Este nuevo viario posibilitará que los vehículos de paso entre la A-6 o la carretera del Escorial, y el municipio vecino, dejen de atravesar el caso urbano de Galapagar. Para su enlace con la carretera actual se ha reservado una superficie de suelo suficiente que permita el enlace entre ambas a distinto nivel. Se plantea un nuevo Sector entre el Suelo Urbano Consolidado y este nuevo viario, de unas 53 hectáreas de superficie, cuyo uso principal será el terciario, garantizando la convivencia con los usos residenciales existentes en el entorno y con los nuevos residenciales previstos y que integrará el núcleo de Fuente Elvira dentro de la trama urbana. La zona terciaria se localiza a lo largo del desdoblamiento propuesto, en la zona con mayor accesibilidad. El uso residencial se ha ubicado completando la trama urbana, en el entorno de Fuente Elvira y de la Dehesa Nueva. Tanto el nuevo crecimiento como el nuevo viario discurren por suelo no protegido, sin afectar al área de Montes preservados situada más al sur. Se reservan zonas verdes entre las viviendas existentes y el nuevo viario, de modo que pueda controlarse la contaminación acústica que generará la nueva carretera. La accesibilidad de esta zona se resolverá a través de una vía de servicio con ancho suficiente para la plantación de arbolado junto al desdoblamiento propuesto de modo que se amortigüe el ruido producido por el incremento de tráfico rodado. Dicha vía de servicio se enlazará a la rotonda existente en la M-505 a la entrada del Suelo Consolidado. Situación urbanística actual Propuesta de clasificación Figura 21. Navazarza-Dehesa Nueva Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 98 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) El desarrollo de este nuevo suelo posibilitará la creación de una red de saneamiento y depuración en esta vertiente, dando solución a las inexistencias de los servicios urbanos de parte del suelo Consolidado y de las urbanizaciones próximas de Fuente Elvira, Las Cuestas y Los Ranchos. Se reserva un ámbito de 6.300 m2 junto a la depuradora de Colmenarejo con objeto de plantear su ampliación. También se ha reservado una gran parcela de equipamiento en la zona más próxima al casco urbano existente, así como en el límite con el suelo consolidado actual. La zona declarada como yacimiento arqueológico será incluida como Red Pública Supramunicipal. Además de las zonas verdes situadas entre las viviendas existentes y la vía de servicio se plantea la creación de un nuevo parque de grandes dimensiones cuyo suelo se obtendrá en parte con el desarrollo de este ámbito y en parte con el de Prado Merinero. Esta zona verde protege el actual humedal y permite su desagüe natural. Figura 22. Propuesta de ordenación. Navazarza-Dehesa Nueva Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 99 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Tabla 27. Navazarza Dehesa Nueva. Propuesta NAVAZARZA DEHESA NUEVA SUPERFICIE SECTOR % DE SUPERFICIE ADSCRITA (Supramunicipal Infraestructuras) REDES EXISTENTES 525.838 SUPERFICIE COMPUTABLE m2s 520.769 TECHO EDIFICABLE m2c 114.569 EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL EDIFICABILIDAD TERCIARIA USO GLOBAL 18.26% 5.069 YACIMIENTO 34.840 79.729 TERCIARIO ÍNDICE EDIFICABILIDAD BRUTA m2c/m2s VIVIENDAS ESTIMADAS SUELO NETO m2s VIARIO m2s 0’22 192 221.450 42.613 m2s MÍNIMOS CESIONES TOTALES PROPUESTOS DIFERENCIA 137.483 257.350 0 0 ZONAS VERDES Y ELPA (A1+B1) 40.099 123.274 83.175 EQUIPAMIENTOS Y SP (A2 + B2) 51.556 52.455 899 INFRAESTRUCTURAS (A3) 22.914 88.770 65.856 DOTACIONES SUPRA (C2) 22.914 22.914 0 VP-IS (C1) 119.867 DESGLOSE DE CESIONES A. GENERALES m2s 80.198 196.755 116.557 A1 ZV 22.914 72.715 49.801 A2 EQUIP 34.371 35.270 899 A3 INF 22.914 88.770 65.856 34.371 37.681 3.311 B1 ELPA 17.185 20.496 3.311 B2 EQUIP Y SERVICIOS PUB 17.185 17.185 -0 22.914 22.914 0 B. CESIONES LOCALES m2s C. SUPRAMUNICIPALES m2s C1 VP-IS C2 DOTACIÓN 0 22.914 0 22.914 0 Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 100 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 5.1.5.8. Galapagar Este Con objeto de rematar el borde urbano entre el desdoblamiento de la M-510 y el límite del Suelo Urbano Consolidado se plantea un desarrollo residencial de casi 25 hectáreas. Situación urbanística actual Propuesta de clasificación Propuesta de ordenación Figura 23. Galapagar Este Se reservarán como Espacios Libres Públicos, Zonas Verdes y Arboladas, que se integrarán a la red pública de zonas verdes y espacios libres, los terrenos pertenecientes a la zona de policía de los márgenes del curso de agua que desemboca en el Arroyo San Gregorio, en continuidad por el parque lineal planteado en los sectores de La Navata Sur-La Higuera y San Gregorio, y los terrenos colindantes al desdoblamiento de la M-510, con objeto de minimizar la contaminación acústica del viario sobre el tejido residencial adyacente. La accesibilidad a esta zona se resolverá a través de una vía de servicio que nace de la rotonda existente a la entrada del caso urbano en el inicio del desdoblamiento de la M-510. Se ha reservado una parcela de equipamiento en la zona más próxima al casco urbano y una segunda colindante con la zona Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 101 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) de cesiones del urbano no consolidado DN3. Se localiza también una zona para el desarrollo terciario entre el desdoblamiento de la M510 y el nuevo desdoblamiento propuesto que tendrá acceso por la vía de servicio planteada. Tabla 28. Galapagar Este. Propuesta GALAPAGAR ESTE SUPERFICIE SECTOR % DE SUPERFICIE ADSCRITA (Supramunicipal Infraestructuras) REDES EXISTENTES 250.612 SUPERFICIE COMPUTABLE m2s 245.823 8.62% 4.789 TECHO EDIFICABLE m2c 54.442 EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL 30.295 EDIFICABILIDAD TERCIARIA 24.147 USO GLOBAL RESIDENCIAL ÍNDICE EDIFICABILIDAD BRUTA m2c/m2s VIVIENDAS ESTIMADAS 0’22 170 SUELO NETO m2s 108.710 VIARIO m2s 25.430 m2s MÍNIMOS CESIONES TOTALES PROPUESTOS DIFERENCIA 65.330 111.683 46.353 3.629 4.081 452 ZONAS VERDES Y ELPA (A1+B1) 19.055 49.979 30.924 EQUIPAMIENTOS Y SP (A2 + B2) 24.499 28.294 3.795 INFRAESTRUCTURAS (A3) 10.888 21.513 10.625 DOTACIONES SUPRA (C2) 7.259 7.816 557 VP-IS (C1) DESGLOSE DE CESIONES A. GENERALES m2s 38.109 76.262 38.153 A1 ZV 10.888 34.997 24.109 A2 EQUIP 16.333 19.752 3.419 10.888 21.513 10.625 16.332 23.524 7.192 8.166 14.982 6.816 8.166 8.542 376 A3 INF 2 B. CESIONES LOCALES m s B1 ELPA B2 EQUIP Y SERVICIOS PUB 2 C. SUPRAMUNICIPALES m s 10.888 11.897 109 C1 VP-IS 3.629 4.081 452 C2 DOTACIÓN 7.259 7.816 557 Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 102 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 5.1.5.9. Prado Merinero El desarrollo de este ámbito permitirá el remate urbano de la zona de Dehesa Nueva y Fuente Elvira, así como completar la gran zona verde que se obtiene en parte con el desarrollo de Navazarza Dehesa Nueva y contribuir a la obtención de los suelos necesarios para la depuración de toda esta vertiente. Se ha modificado la delimitación del ámbito a desarrollar respecto al Suelo Urbanizable establecido por el planeamiento vigente en el Prado Merinero, con objeto de conseguir el remate urbano a través de completar la trama viaria, norte-sur. La delimitación actual proponía el crecimiento urbano hacia el sur, impidiendo la macla urbana al discurrir entre el Suelo Urbano Consolidado y el Urbanizable la Colada de Colmenarejo. Situación urbanística actual Propuesta de clasificación Propuesta de ordenación Figura 24. Prado Merinero Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 103 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Tabla 29. Prado Merinero. Propuesta PRADO MERINERO SUPERFICIE SECTOR % DE SUPERFICIE ADSCRITA (Supramunicipal Infraestructuras) REDES EXISTENTES 2 SUPERFICIE COMPUTABLE m s 373.421 13.09% 0 373.421 TECHO EDIFICABLE m2c 82.153 EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL 51.667 EDIFICABILIDAD TERCIARIA USO GLOBAL 30.486 RESIDENCIAL ÍNDICE EDIFICABILIDAD BRUTA m2c/m2s VIVIENDAS ESTIMADAS SUELO NETO m2s VIARIO m2s 0’22 433 166.521 28.383 2 m s MÍNIMOS CESIONES TOTALES PROPUESTOS DIFERENCIA 98.584 198.548 99.964 5.477 5.477 0 ZONAS VERDES Y ELPA (A1+B1) 28.754 127.815 99.061 EQUIPAMIENTOS Y SP (A2 + B2) 36.969 37.871 902 INFRAESTRUCTURAS (A3) 16.431 16.431 0 DOTACIONES SUPRA (C2) 10.954 10.954 0 57.507 157.471 99.964 A1 ZV 16.431 115.492 99.061 A2 EQUIP 24.646 25.548 902 A3 INF 16.431 16.431 24.646 24.646 0 B1 ELPA 12.323 12.323 0 B2 EQUIP Y SERVICIOS PUB 12.323 12.323 0 16.431 16.431 0 5.477 5.477 0 10.954 10.954 0 VP-IS (C1) DESGLOSE DE CESIONES A. GENERALES m2s B. CESIONES LOCALES m2s C. SUPRAMUNICIPALES m2s C1 VP-IS C2 DOTACIÓN En rojo las superficies todavía sin situar en la propuesta dibujada Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 104 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 5.1.5.9. Los Fresnos Con una superficie de 40 hectáreas este desarrollo está limitado al este por la carretera M-528, al sur por el desdoblamiento de la M-505 y al oeste por el Cordel de las Suertes Nuevas y las Cuerdas. Tiene por objeto de desarrollo de actividades productivas y terciarias, como un polígono tecnológico vinculado al medio ambiente, asociadas a actividades educativas de tercer ciclo (universidad, investigación, etc.). Estos terrenos cuentan con un alto grado de accesibilidad y están separados del casco urbano, por lo cual su desarrollo no incrementará los problemas de tránsito dentro del suelo urbano consolidado. Los terrenos sobre los que se propone esta ampliación están clasificados por el planeamiento vigente como Suelo Urbanizable No Sectorizado, ya que no cuentan con protecciones derivadas de la legislación sectorial. Se plantea la reserva de un parque lineal al pie del Arroyo San Gregorio como continuación de las reservas incluidas en los desarrollos de San Gregorio y La Navata Sur-La Higuera. Asimismo se reserva una pequeña zona verde y equipamiento al norte del Urbano No Consolidado situado en La Navata. Figura 25. Los Fresnos Situación urbanística actual Propuesta de clasificación Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 105 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Figura 25. Los Fresnos Propuesta de ordenación Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 106 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Tabla 30. Los Fresnos LOS FRENOS SUPERFICIE SECTOR % DE SUPERFICIE ADSCRITA (Supramunicipal Infraestructuras) REDES EXISTENTES 380.703 SUPERFICIE COMPUTABLE m2s 380.703 TECHO EDIFICABLE m2c 114.211 13.35% 0 EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL 0 EDIFICABILIDAD TERCIARIA 114.211 USO GLOBAL ÍNDICE EDIFICABILIDAD BRUTA m2c/m2s VIVIENDAS ESTIMADAS TERCIARIO, ÁREA DE NEGOCIOS 0’3 0 SUELO NETO m2s 114.211 VIARIO m2s 21.465 2 m s MÍNIMOS CESIONES TOTALES VP-IS (C1) PROPUESTOS 137.053 235.954 DIFERENCIA 98.901 0 0 ZONAS VERDES Y ELPA (A1+B1) 39.974 115.136 75.162 EQUIPAMIENTOS Y SP (A2 + B2) 51.395 67.901 16.506 INFRAESTRUCTURAS (A3) 22.842 22.842 -0 7.233 DOTACIONES SUPRA (C2) 22.842 30.075 DESGLOSE DE CESIONES 79.948 119.964 A. GENERALES m2s 22.842 51.953 A1 ZV 34.263 45.169 A2 EQUIP 22.842 22.842 -0 A3 INF 34.263 85.915 58.885 B. CESIONES LOCALES m2s 10.906 17.132 63.183 B1 ELPA 17.132 22.732 5.600 B2 EQUIP Y SERVICIOS PUB 22.842 30.075 7.233 22.842 30.075 2 C. SUPRAMUNICIPALES m s C1 VP-IS 0 C2 DOTACIÓN 22.842 30.075 7.233 Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 107 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 5.1.5.10. G-6 El sector G-6, está situado al sur del Instituto Infanta Elena. Con su desarrollo se obtendrán, además de las cesiones de suelo exigidas por la ley, un ámbito de 435.500 m2 de Suelo No Urbanizable de Protección al norte del desarrollo. El suelo reservado para equipamiento permitirá la futura ampliación de las instalaciones del instituto. Situación urbanística actual Propuesta de clasificación Propuesta de Ordenación Figura 26. G-6 Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 108 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Tabla 31. G-6 LOS FRENOS SUPERFICIE SECTOR % DE SUPERFICIE ADSCRITA (Supramunicipal Infraestructuras) REDES EXISTENTES 69.550 2.44% SUPERFICIE COMPUTABLE m2s 69.550 TECHO EDIFICABLE m2c 15.301 EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL 15.301 EDIFICABILIDAD TERCIARIA USO GLOBAL ÍNDICE EDIFICABILIDAD BRUTA m2c/m2s VIVIENDAS ESTIMADAS 0 RESIDENCIAL 0.22 153 SUELO NETO m2s 25.327 VIARIO m2s 4.450 2 m s MÍNIMOS CESIONES TOTALES PROPUESTOS DIFERENCIA 18.361 39.773 21.412 VP-IS (C1) 1.020 1.020 -0 ZONAS VERDES Y ELPA (A1+B1) 5.355 17.678 12.323 EQUIPAMIENTOS Y SP (A2 + B2) 6.885 15.975 9.090 INFRAESTRUCTURAS (A3) 3.060 3.060 -0 DOTACIONES SUPRA (C2) 2.040 2.040 0 DESGLOSE DE CESIONES A. GENERALES m2s 10.710 30.617 19.907 A1 ZV 3.060 13.877 10.817 A2 EQUIP 4.590 13.680 9.090 A3 INF 3.060 3.060 -0 B. CESIONES LOCALES m2s 4.590 6.096 1.506 B1 ELPA 2.295 3.801 1.506 B2 EQUIP Y SERVICIOS PUB 2.295 2.295 -0 C. SUPRAMUNICIPALES m2s 3.060 3.060 0 C1 VP-IS 1.020 1.020 -0 C2 DOTACIÓN 2.040 2.040 -0 Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 109 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 5.1.6. Viviendas sujetas a régimen de protección pública. Del total de las viviendas previstas en el plan que se construirán en Suelo Urbano no Consolidado y en Suelo Urbanizable, parte de ellas deberán estar sujetas a algún régimen de protección pública, en cumplimiento de las determinaciones incluidas en la legislación autonómica y estatal. Según lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la reserva para la construcción de viviendas protegidas, como mínimo, comprenderá los terrenos necesarios para realizar el 30 % de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo que vaya a ser incluido en actuaciones de urbanización. Por tanto, según las previsiones del presente documento se reservarán un mínimo de 130.104 m2c para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección: Tabla 32. Viviendas sujetas a algún régimen de protección. Edificabilidad (m2c) EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL PREVISTA EN EL AVANCE Suelo Urbanizable Sectorizado Suelo Urbano no Consolidado TOTAL EDIFICABILIDAD RESERVADA A VIVIENDAS SUJETAS A RÉGIMEN DE PROTECCIÓN PÚBLICA (30%) 318.092 m2c 115.589 m2c 433.681 m2c 130.104 m2c Además, el desarrollo del plan deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 9/2001 en los suelos urbanizables, lo que implica que, al menos, de las 2.263 viviendas previstas en suelo urbanizable, 1.018 deberán destinarse a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública: Tabla 33. Viviendas sujetas a algún régimen de protección. Número SUPERFICIE TOTAL DEL ÁREA DE REPARTO SUPERFICIE SOBRE LA QUE DECIDIRÁ EL AYUNTAMIENTO SUPERFICIE EN LA QUE TIENEN QUE EXISTIR AL MENOS 50% VPP NÚMERO TOTAL DE VIVIENDAS EN Urbanizable Sectorizado NÚMERO MÍNIMO DE VIVIENDAS SUJETAS A RÉGIMEN DE PROTECCIÓN PÚBLICA (45%) 2.852.666 285.267 2.567.399 2.263 m2s m2s m2s viviendas 1.018 viviendas Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 110 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 5.1.7. Redes públicas Elementos como las infraestructuras de comunicación existentes y/o previstas, la red de vías pecuarias, los yacimientos arqueológicos o algunas de las instalaciones del Canal de Isabel II formarán parte de las redes públicas supramunicipales. Como redes municipales existentes en la actualidad destacan: − Vías Pecuarias que ocupan una extensión total de 126 hectáreas. Forman parte de la red supramunicipal de espacios libres − Yacimientos arqueológicos − Red supramunicipal de infraestructuras viarias donde se han incluido el trazado completo de las carreteras, así como la zona de dominio público. − Instalaciones del Canal de Isabel II que serán incluidas como Redes supramunicipales de Infraestructuras sociales: Depósitos de Galapagar, Villalba Oeste, La Navata y Las Zorreras y EDAR de Galapagar-Torrelodones y estación de bombeo de La Navata. Se incluirán dentro de la red general aquellos equipamientos, infraestructuras o zonas verdes que den servicio a la totalidad del municipio como puede ser el caso de los Institutos de Enseñanza Secundaria, la zona deportiva, la Biblioteca Municipal, el Punto Limpio los caminos públicos o el Ayuntamiento mientras que quedarán como redes locales aquellas que den servicio a partes concretas del municipio. A las redes actualmente existentes habrá que añadirle las que se obtendrán con la consolidación de los futuros crecimientos: Tabla 34. Cesiones. Resumen UBLE VIVIENDAS estimadas 2.244 UNC TOTAL 641 2.885 2 CESIONES m s SUPRAMUNICIPALES 190.916 GENERALES 913.760 102.340 1.016.100 LOCALES 318.088 49.638 367.726 TOTAL 190.916 1.422.764 151.978 1.574.742 TIPO m2s VP-IS 23.452 23.452 ZONAS VERDES Y ELPA 660.629 51.040 711.669 EQUIPAMIENTO 317.824 63.363 381.187 INFRAESTRUCTURAS DOTACIONES SUPRAMUNICIPALES 253.395 37.575 290.970 TOTAL 167.464 167.464 1.422.764 151.978 1.574.742 Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 111 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Se proponen las siguientes reservas de suelo con objeto de permitir la ampliación o la construcción de nuevos depósitos de agua y depuradoras: − Reserva de 5.000 m2 para la ampliación del depósito de agua de la Navata. − Construcción de un nuevo depósito de agua en el entorno de la urbanización Alberto Magno y uno para el Plan Depura, en la cota 925 metros. Se reservan 10.000 m2 de suelo. − Nueva depuradora colindante a la de Colmenarejo, en suelos del término municipal de Galapagar con 6.295 m2. Como actuación singular del PG se describe a continuación la propuesta de la Red de sendas dentro del Plan de Galapagar, que formará parte de las redes públicas y tiene como objetivo mejorar la conexión entre los distintos núcleos dispersos en el territorio. 5.1.7.1. La red de sendas Se plantea una red de sendas que recorrerá todo el término municipal con objeto de mejorar la conexión entre los núcleos urbanos dispersos –urbanizaciones en general- y el casco urbano que agrupa la mayor parte de los equipamientos y servicios existentes en el municipio, así como para permitir el acceso a elementos de interés patrimonial y cultural dispersos por el territorio. En principio la red de sendas permitirá la circulación peatonal, ciclista y ecuestre, para lo que se han dividido las sendas existentes en función de la anchura de la sección transversal: • Menores o iguales a 5 metros, que permitiría un carril para el tránsito y arbolado a ambos lados del camino. La sección mínima para el tránsito conjunto de peatones y ciclistas sería de 2’5 metros. • Mayores de 5 metros pero menores de 7’5 metros. Esta sección permitirá la circulación de peatones y bicicletas en carriles separados, ambos con un mínimo de 2’5 metros de ancho y la plantación de vegetación de sombra a ambos lados. • Mayores de 7’5 metros. Esta sección permitirá la circulación de peatones, ciclistas y jinetes en carriles separados, así como la plantación de vegetación a ambos lados del camino. Para la creación de la red de sendas se partirá de los caminos públicos ya existentes dentro del municipio -plano P.2-. Además el tipo de urbanización y la posibilidad de delimitación entre carriles dependerá en gran medida del tipo de senda, ya que en algunos casos la legislación vigente o la propia funcionalidad de la senda obligará a mantenerla libre: Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 112 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) • Red de Vías Pecuarias, descrita en el apartado 4.2.4. Salvo en el caso de la Colada del Charco de la Olla y Brazos, donde la anchura en algunos tramos es inferior a 7’5 metros, el resto de las vías permitirían la circulación separada de peatones, ciclistas y caballos. Sin embargo, la legislación vigente sólo autoriza las plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales, cuando permitan el tránsito normal del ganado, siempre que las vías pecuarias tengan más de 12 metros de ancho. Por tanto, no se podrá separar físicamente las circulaciones. El arbolado de sombra, de plantearse deberá quedar flanqueando la vía. El Plan Cima recoge dentro de los itinerarios propuestos la conexión entre Torrelodones y El Escorial utilizando el trazado del Cordel de Colmenarejo y el Cordel del Hoyo o Vallelargo. Figura 27. Sección tipo. Red de Vías pecuarias • Figura 28. Sección tipo. Caminos de Ribera Caminos de Ribera, coincidentes con los 5 metros de Ribera determinados en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de la Ley de Aguas. Estos caminos discurrirán por los márgenes cuando los cauces discurran por Suelo No Urbanizable de Protección, pero se prolongarán por las zonas verdes previstas dentro de los desarrollos con objeto de conseguir una red continua a lo largo de todo el término municipal. Salvo casos excepcionales, los caminos de Ribera pertenecerán al primer grupo, es decir sendas de ancho menor o igual a 5 metros, por lo que se ha planteado una sección donde se permita la circulación conjunta de personas y bicicletas con arbolado de sombra de Ribera. Es importante decir que el Plan Cima recoge, dentro de los ejes principales de la Red Básica de vías ciclistas e intercambiadores, un eje paralelo al río Guadarrama y a la vía del tren que conecta Torrelodones con Collado Villaba (Eje Guadarrama). Algunas de las vías pecuarias están también incluidas como itinerarios de bicis de montaña. • Cortafuegos públicos existentes. Los cortafuegos, por su propia funcionalidad deberán quedar expeditos, pero son una oportunidad para permitir el tránsito y completar la Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 113 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) red de sendas. Todos los cortafuegos tienen un ancho superior a los 7.5 metros. Se propone su incorporación a la red sin necesidad de urbanización. • La Calzada Romana: quedará integrada dentro de la red de sendas con las especificaciones que se determinen con objeto de su conservación. • Red de caminos públicos existentes en el término municipal. Se han elegido aquellos que suponían una oportunidad por su ubicación, al conectar urbanizaciones aisladas entre sí, urbanizaciones con el núcleo urbano o al dar paso a algunos de los puntos de interés dispersos en el municipio. Su ancho es variable y en su urbanización se propone la separación de los carriles de circulación con arbolado de sombra. Cabe destacar la necesidad de obtener un camino que conecte la urbanización Parquelagos con la estación de La Navata, que pasará a formar parte de la red de senderos públicos. Forman parte de esta red de caminos públicos los siguientes: - Camino de los Enebrales que se inicia en la zona verde existente en la Urbanización Bellavista y conecta con el Cordel de las Suertes Nuevas y las Cuerdas, a la altura del Puente del Toril, de la urbanización Congosto Bajo y de la nueva zona verde prevista justo al Arroyo San Gregorio, que incorporará un camino de Ribera. Hacia el norte continua hasta El Pocillo, enlazando nuevamente con el Cordel de las Suertes Nuevas y las Cuerdas. Del camino de los Enebrales sale un ramal público que conecta con El Guijo y con el cementerio - Camino de las Taconeras, que conectará Roncesvalles con Galapagar - Camino de Navartornera que surge en La Navata, en las inmediaciones de Río Monte, y enlazará la zona verde de La China. Se procurará su prolongación por el borde del Suelo Urbano hasta la nueva zona deportiva prevista y hasta la zona verde del Arroyo de San Gregorio - Camino público en paralelo a la carretera que une los Jarales y la Colonia de Torrelodones - Camino de Villanueva que conectará Las Cuestas con Los Ranchos a través del Cordel de Colmenarejo - Camino de Vinatea que sale del Camino de Villanueva y permite acceder hasta el Cordel de Colmenarejo y el Puente del Retamar - Camino de las Fuentes de las Colmenas que permite conectar el Cordel de Colmenarejo con el Cordel de Hoyo o Vallelargo y las Casas de las Canchas y la Colonia de Aldebarán con Galapagar Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 114 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Menores o iguales a 5 metros Mayores de 5 metros y menores de 7.5 metros Mayores de 7,5 metros Figura 29. Secciones Tipo. Red de caminos públicos Se proporcionará continuidad a la red de sendas, con posibilidad de circulación peatonal y ciclista, dentro de las zonas verdes y espacios libres públicos propuestos alrededor del núcleo urbano de Galapagar-La Navata, con posibilidad de habilitar un carril bici que atraviese el casco aprovechando alguna de los viarios de mayor sección existentes o previstos en el interior del casco, con posibilidad de conectar los principales equipamientos y zonas de servicio existentes. La red se completará con la existencia de aparcamientos a lo largo de la red viaria. Madrid, agosto de 2009. José María Chozas Pedrero, arquitecto colegiado nº7787 Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 115 de 151 tamiento de Galapagar (Madrid) ANEXO 1: LIMITACIONES NORMATIVAS SECTORIALES A LOS USOS EN SUELOS NO URBANIZABLES DE PROTECCIÓN Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 116 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 117 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) En este apartado se remite a una figura de protección superior. Las variaciones en esta normativa serán seguidas por el PGOU. 1. PARQUE REGIONAL DE LA CUENCA ALTA DEL MANZANARES En este apartado se remite a una figura de protección superior. Las variaciones en esta normativa serán seguidas por el PGOU. La regulación de usos establecida por el PGOU en el ámbito del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares deberá ajustarse a lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión para la Zona A2 Reserva Natural Educativa. A continuación se extractan las determinaciones respecto a las restricciones de usos relevantes para la redacción del PGOU establecidas en la Normativa de protección -Capítulo 7- del PRUG. 1.1. Para la Protección de los Recursos Naturales 1.1.1. Con carácter general: • • • • • • • • La oportunidad de nuevas vías de penetración quedará reducida a aquellas que se consideren imprescindibles para la adecuada gestión de los recursos y el uso público del Parque, las cuales deberán ser autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, previo informe del Patronato. La quema de rastrojos no se permitirá en el ámbito del Parque. La quema de vegetación y residuos agrarios quedará autorizada para los cuidados culturales de conservación de las masas forestales o cuando haya sido expresamente autorizada por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y en las zonas que para ello se determinen. Se permitirá la quema de residuos en las explotaciones agropecuarias, cumpliendo la Resolución que al efecto dicte la Consejería de Presidencia. La imposibilidad de realizar toda actividad y prueba deportiva con medios mecánicos y motorizados. La imposibilidad de realizar cualquier actividad que afecte negativamente a la cantidad o calidad de las aguas superficiales y subterráneas y/o a su riqueza fáunica. Transitoriamente, y en tanto se acondicionen zonas alternativas cuya realización se considera urgente dada la gran demanda actual, el baño estará permitido solamente en los tramos señalados al respecto por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, previo informe del Patronato, pudiendo éste suprimirse cuando las necesidades de conservación así lo aconsejen. Cualquier actividad de investigación solamente será autorizada previa presentación del correspondiente Plan, que deber á ser informado por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, Dirección General del Medio Natural, así como por los Organos de Gestión del Parque y por el Centro de Investigación «Fernando GonzálezBernáldez» (apartado 8.4), dependientes de la misma. No estará permitida la colocación de cepos, lazos, trampas, liga y esparcimiento de venenos. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 118 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) • • • • • La aplicación racional de la selvicultura de las masas forestales deberá regularse mediante los correspondientes Planes dasocráticos y de ordenación aprobados por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, previo informe del Patronato. El aprovechamiento racional de los pastizales deberá regularse mediante los correspondientes Planes de ordenación pascícola. Los aprovechamientos forestales y los cuidados culturales de los recursos naturales, sin perjuicio de lo que establezca la legislación estatal en la materia, deberán ser autorizados por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, previo informe del Patronato. Los aprovechamientos agrarios estarán regulados por los correspondientes Planes anuales de ordenación, que serán aprobados por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, previo informe del Patronato. Para la elaboración de dichos Planes, los particulares podrán solicitar ayuda y asesoramiento técnico de la citada Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. Sólo se permitirá la caza en el ámbito del Parque Regional de las siguientes especies animales: urraca, grajilla, perdiz, conejo, faisán, rata común, ratón doméstico, jabalí, paloma torcaz, liebre, ciervo y gamo. El resto de las especies se contemplarán en el Plan de Protección de Especies que elabore la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, a través de la Mesa de Conservación de la Naturaleza. La inclusión o exclusión de alguna otra especie cinegética será establecida por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional a través de la Dirección General del Medio Natural. 1.1.2. En las zonas de reserva natural (a1 y a2), con carácter general se establece lo siguiente: • • • • Durante los meses de enero a julio no estarán permitidas la práctica de la escalada ni el tránsito a pie de pared en aquellas áreas en las que conste la nidificación de aves rapaces. Asimismo, en dicha época, el tránsito a pie de vía quedará restringido al mínimo imprescindible (gestión, seguridad, incendios...). Estas áreas serán señaladas oportunamente por la Dirección del Parque, que paralelamente indicará lugares alternativos para el tránsito, desde los que podrá realizarse la observación de las rapaces sin producirles molestias. (…) No estará permitida la perforación con taladradoras, para colocación de chapas y clavos de expansión, para abrir vías nuevas. No obstante, el cambio de buriles o clavos oxidados por otros nuevos, en las vías ya abiertas, sí que podrá realizarse. No estará permitida la utilización del magnesio u otros materiales corrosivos para la roca en la práctica de la escalada. Por otra parte, y de acuerdo con la Ley del Parque, las zonas de Reserva Natural quedan sujetas también a las siguientes prescripciones, en orden a la protección de sus recursos naturales: o La circulación o estacionamiento de vehículos se limitará a las vías adecuadas para ello, salvo autorización temporal y expresa otorgada por el Patronato para que la resolución definitiva la adopte la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. No estarán sujetos a tal autorización los vehículos que accedan a predios de propiedad privada, que lo harán a través de las servidumbres de paso que dispongan los mismos. En los supuestos en que las servidumbres existentes deban modificarse por necesidades de gestión o Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 119 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) conservación del medio natural, se remitirá a lo establecido al respecto por el Código Civil. o No se permitirá la captura de animales, la recolección de plantas y huevos ni la extracción de rocas y minerales siempre que no respondan a actividades o programas de estudio e investigación previamente informados por el Patronato y autorizados por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional a través de la Dirección General del Medio Natural. En estos casos, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional establecer á en cada uno de ellos las condiciones de captura o recogida, indicando expresamente las cantidades, lugares, épocas y modo de realizarlas. En los supuestos de que se pretendan capturar o recolectar con fines científicos especies protegidas de fauna y flora, la autorización corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, previo informe del Patronato, debiéndose especificar las condiciones de captura o recogida como ha quedado establecido en el punto anterior y especificando asimismo cómo ha de realizarse el control de dicha actividad. o No se permitirá la práctica de la caza y pesca salvo que responda a fines de investigación, conservación o gestión del ámbito. En este sentido, el Plan de control cinegético y piscícola que se recoge en el apartado 8.3.3.10, del presente Plan Rector, regulará los supuestos en que pueda practicarse la caza y la pesca, por razones de gestión o conservación del medio natural. La práctica de deportes que exija infraestructura o equipamientos no estará autorizada salvo que sea expresamente permitida por el Patronato, para que la Resolución definitiva la adopte la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. o No estará autorizada la introducción de especies animales o vegetales exóticas o atípicas en la zona, salvo autorización expresa del Patronato, siempre que sea compatible con el medio natural. No obstante, la Resolución definitiva será adoptada por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. No será de aplicación lo anterior en el caso de especies animales ganaderas usuales en a zona. o No estará autorizada la introducción de animales domésticos en terrenos de titularidad pública que no estén al servicio de la Guardería, salvo autorización expresa del Patronato y siempre que no perturben el medio natural y su utilización social. No obstante, la Resolución definitiva será adoptada por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. o La modificación de régimen y composición de las aguas, así como la alteración de sus cursos, no estará permitida. Sólo y con carácter temporal se podrán Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 120 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) autorizar aquellas modificaciones que se precisen para una mejor conservación del medio natural. o Estas posibles modificaciones o alteraciones, además de ir acompañadas del correspondiente estudio de impacto ambiental, deberán ser presentadas al Patronato para que éste emita un informe que será remitido a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional para que adopte la Resolución definitiva. o La persecución y captura de los animales y cuantas otras actividades puedan dañarles, alarmarles, destruir sus nidos, madrigueras y encames o alterar sus querencias quedarán totalmente prohibidas. 1.1.3. En las zonas de reserva natural educativa (a2) se prohibirá: • Abandonar las vías o caminos específicamente destinados a itinerarios naturales o rutas ecológicas. 1.2. Para la Protección del paisaje 1.2.1. Con carácter general • No se realizará la instalación de nuevos tendidos eléctricos aéreos, salvo autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, previo informe del Patronato, y en las condiciones que se establezcan para minimizar los impactos sobre el medio y la fauna silvestre. Se procurará que los tendidos sean subterráneos en las zonas de mayor interés de la avifauna. En los supuestos que la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional dicte normas concretas, podrá conceder ayudas como consecuencia de las mismas. • La instalación de nuevas cercas requerir á permiso expreso de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. 1.2.2. De acuerdo con la ley del Parque, en las zonas de reserva natural (a1 y a2) queda prohibido: • Las actividades extractivas y de cantería, areneros, graveras y similares. • El abandono de desperdicios y la generación de vertederos o depósitos de materiales desechados o dispersos. • La publicidad exterior, excepto aquellos carteles que se prevean para el uso público y servicios del Parque, los cuales deberán adecuarse al entorno. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 121 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 1.2.3. En las zonas de reserva natural educativa (a2) no se permitirá: • La realización de nuevas edificaciones con carácter permanente, salvo autorización del Patronato, para que la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional adopte la Resolución definitiva, de acuerdo con los fines productivos agropecuarios, educativos y de protección del medio natural, fijando el uso y condiciones de las mismas. • Las condiciones específicas que se exijan a las obras que se efectúen, deberán ser compensadas a través de indemnizaciones o subvenciones. 1.3. Para la Protección de los Recursos Culturales 1.3.1. Con carácter general se establece lo siguiente: • La circulación por las vías pecuarias se limitará a la trashumancia y trasterminancia ganadera, así como para fines educativos culturales. En cualquier caso, su utilización deberá necesariamente compatibilizarse con la conservación de los recursos del Parque y con su control de uso público. • Las restauraciones y obras que se lleven a cabo en los monumentos, edificios, lugares e instalaciones de interés artístico, histórico arqueológico o Etnológico existentes en el Parque y su entorno, deberán obtener, no sólo el informe favorable del Patronato, sino también, cuando proceda, la autorización de la Consejería de Educación y Cultura, junto con el informe de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y Patrimonio Arquitectónico y siempre que las transformaciones que se propongan vayan encaminadas a la mejora de su valor cultural. • No está permitido utilizar con fines publicitarios cualquier denominación que incluya «Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares», salvo que tenga autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y previo informe del Patronato. • No está permitida, cualquiera que sea el procedimiento, la realización de inscripciones, señales, signos y dibujos en piedras, árboles o cualquier elemento del medio natural, así como en todo mueble o inmueble. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 122 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 1.4. Para la Protección de las Personas 1.4.1. Con carácter general, se establece: • No estará permitido transitar fuera de los senderos e itinerarios establecidos para el uso público sin contar con autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. • La práctica de actividades de escalada quedarán reducidas a las que establezcan conjuntamente la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y todas aquellas asociaciones e instituciones dedicadas a estas actividades. • En el ámbito del Parque no estará autorizada la práctica de tiro olímpico con arco, el uso de escopetas de aire comprimido y todo tipo de armas que no sean las de caza, cuando ésta esté autorizada, o las que porten los agentes de la autoridad, forestales o personal al servicio del Parque debidamente identificado. • Las tiradas deportivas precisarán autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, que marcará lugar, fecha y condiciones, previo informe del Patronato. • No se permitirá el establecimiento en el ámbito del Parque, excepto en las zonas P, de todo puesto de venta ambulante o no y de toda actividad comercial que no se desenvuelva en un recinto cerrado, cumpla la legislación al respecto y no haya sido autorizada por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, previo informe del Patronato. • La liberación de globos de gas o de fuego no estará permitida en todo el ámbito del Parque. • No se permitirá el uso de cometas en las zonas de Reserva Natural y la práctica del aeromodelismo en todo el Parque. • Los fuegos artificiales sólo estarán permitidos en zonas P, con autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. • Finalmente, no se permitirá la acampada en las zonas de Reserva Natural (A1 y A2) ni en las zonas del Parque Comarcal Agropecuario (B 1, B2 y B3) y Area de Transición (T), de propiedad pública, sin autorización expresa del Patronato, para que la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional adopte la Resolución definitiva. En los predios de propiedad privada, la autorización la otorgará el propietario, teniendo presente la legislación vigente sobre incendios y caza. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 123 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 2. PARQUE REGIONAL DEL CURSO MEDIO DEL RÍO GUADARRAMA Según dispone el artículo 7 de la Ley 20/1999, la regulación de usos que el PGOU establezca dentro del Parque Regional deberá incluir las determinaciones incluidas en la ley y en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. A Continuación se extractan las disposiciones que afectarían a los terrenso incluidos dentro del Parque pertenecientes al municipio de Galapagar: 2.1. Ley 20/1999 Artículo 9 Normas generales de protección 1. Como norma general, los usos y actividades que impliquen transformación del destino y naturaleza del suelo, deberán orientarse al cumplimiento de los valores objeto de protección especificados en el artículo 3 de esta Ley. 2. Son usos genéricamente admitidos, los destinados a la explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análogos, con las limitaciones establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. 3. Son usos compatibles los turísticos, recreativos y deportivos, con las limitaciones establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Se prohíbe expresamente, en el ámbito de aplicación de la presente Ley: a) El aprovechamiento consuntivo de los recursos naturales del Parque, que altere o ponga en peligro la estabilidad de los ecosistemas o la integridad de sus componentes físicos o biológicos. b) La construcción de nuevas edificaciones o modificación de las existentes, salvo en las condiciones y con arreglo a los procedimientos previstos en la presente Ley y en los instrumentos de planificación y gestión a que se refiere la misma. c) Todas las actividades y construcciones calificadas en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales como incompatibles con las finalidades del Parque Regional. d) La publicidad comercial exterior en el ámbito del Parque, entendiendo que no tienen tal naturaleza las señales informativas que se ubiquen próximas al lugar donde se desarrolle la actividad. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 124 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 2.2. PORN 2.2.1. Zonas de máxima protección. Usos y actuaciones permitidos • Se permiten las actividades de restauración de la vegetación que tengan por objeto la conservación y mejora de las formaciones existentes. • Se permiten las actividades de investigación y educativas que no impliquen la construcción de nuevas infraestructuras. • Se permiten las actividades de ocio y recreo, tales como el senderismo o el recreo pasivo, siempre y cuando no entrañen riesgos de degradación medioambiental. • Se fomentará la transformación de las formaciones arbustivas de encina en masas arbóreas mediante los tratamientos silvícolas pertinentes. • Se permiten las obras y construcciones destinadas a la implantación y mejora de las infraestructuras de saneamiento y depuración contempladas en el Plan de Saneamiento y Depuración de la Comunidad de Madrid 1995-2005, de conformidad con lo establecido en normativa sectorial. • Se permite la edificación de nuevas construcciones auxiliares vinculadas a la explotación agraria, ganadera o forestal, siempre que cumplan los requisitos de la normativa sectorial. Usos y actividades no permitidos • Se prohíben todas aquellas actividades que puedan constituir focos importantes de emisión de contaminantes y que degraden los recursos naturales y/o culturales. • Se prohíben todas aquellas actividades que puedan afectar a la flora y a la fauna silvestres cuando se realicen sin la previa autorización de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente. • Se prohíbe la circulación de vehículos a motor fuera de las vías adecuadas para ello, salvo autorización temporal y expresa otorgada por la Consejería competente en materia de Medio Ambiente. • No se permitirá la instalación de tendidos aéreos (eléctricos, telefónicos, etcétera), así como la construcción de nuevos caminos y vías sin autorización expresa de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente. • En relación a las construcciones auxiliares de nueva planta vinculadas a actividades agropecuarias: Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 125 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) — Se consideran agropecuarias construcciones aquellas auxiliares instalaciones vinculadas destinadas a a explotaciones almacenamiento y conservación de útiles, aperos de labranza, productos agrarios, ganaderos y forestales, así como todas aquellas destinadas a la producción, extracción y clasificación de productos relacionados. — Dichas construcciones auxiliares, no podrán tener carácter residencial, y por tanto no podrán destinarse en ningún caso a vivienda familiar principal o secundaria. — Las construcciones auxiliares de nueva planta, vinculadas a explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas sólo se autorizarán en caso de que cumplan la normativa existente en el planeamiento urbanístico municipal vigente, así como la dispuesta en el presente P.O.R.N., debiendo ajustarse al estilo predominante tradicional en la cuenca media del río Guadarrama. — Las construcciones auxiliares de nueva planta, vinculadas a explotaciones agrícolas deberán reunir a efectos de superficie mínima de cultivo la establecida en el Decreto 65/1989, de 11 de mayo, de la Consejería de Agricultura y Cooperación, sobre unidades mínimas de cultivo, equivalente a 3 hectáreas en secano y 0,75 hectáreas en regadío. — Las construcciones auxiliares de nueva planta vinculadas a explotaciones ganaderas deberán reunir a efectos de superficie mínima 0,5 hectáreas, mientras las ligadas a explotaciones forestales deberán reunir un mínimo de 30 hectáreas. — En ningún caso se permitirá la edificación de construcciones vinculadas a explotaciones agropecuarias dentro del dominio público hidráulico definido por la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. — En relación a las construcciones auxiliares existentes vinculadas a explotaciones de naturaleza agrícola, forestal o ganadera, las obras de reforma, mejora o rehabilitación, no supondrán en ningún caso cambio de uso a vivienda o residencia. — En relación a las viviendas existentes en la actualidad, las obras de reforma, mejora o rehabilitación, no podrán aumentar, en ningún caso, la superficie o volumen edificado. — Con independencia de lo establecido en este apartado de Normativa Particular, deberán respetarse las limitaciones y previsiones contenidas en los apartados 1, Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 126 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 2, 3 y 4 de la Propuesta de Instrumentación Normativa del presente P.O.R.N., sin menoscabo de la legislación sectorial aplicable. 2.2.2. Zonas de Protección y Mejora. Usos y actuaciones permitidos • Se permiten en esta zona, además de las actividades especificadas en la Zona de Máxima Protección, las acciones encaminadas a la recuperación de la cubierta vegetal y la mejora y ampliación de la superficie ocupada por la encina, así como las destinadas al tratamiento de los procesos erosivos. • Se fomentará de forma prioritaria el desarrollo de la Orden 3040/1997, de 6 de octubre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se modifica la Orden 1432/1993, de aplicación en la Comunidad de Madrid de un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias. • Se permiten los usos socio-recreativos, particularmente mediante la adaptación de ciertos espacios para actividades tipo pic-nic, recreo pasivo, etcétera que no entrañen la construcción de nuevos edificios. • Se permiten los aprovechamientos ganaderos. Usos y actuaciones no permitidos • Se prohíbe cualquier actuación que suponga una modificación sustancial de las características del territorio. Deberán, además, respetarse las limitaciones y prohibiciones contenidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 de la Propuesta de Instrumentación Normativa del presente P.O.R.N., sin menoscabo de la legislación sectorial aplicable. 2.2.3. Zonas de Mantenimiento de la Actividad. Usos y actuaciones permitidos • Se permiten las actividades agrícolas, ganaderas y forestales en los términos en los que se viene practicando, o la mejora de los mismos, siempre y cuando dé cumplimiento a la legislación sectorial vigente. • Se permiten todas las actividades que no menoscaben la consecución de los objetivos del P.O.R.N. y de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación. • Se permiten todos los usos y actuaciones contemplados por el capítulo anterior de propuesta de instrumentación normativa. • Se permitirán las acciones encaminadas al desarrollo de la cubierta vegetal. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 127 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) • Se fomentará el desarrollo de la Orden 3040/1997, de 6 de octubre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se modifica la Orden 1432/1993, de aplicación en la Comunidad de Madrid, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar las inversiones forestales en explotaciones agrarias. • Se impulsará el desarrollo de la Orden 2441/1998, de 15 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se aprueban las bases reguladoras para convocar subvenciones para la ejecución de obras y trabajos en montes de titularidad privada, en la Comunidad de Madrid. Usos y actuaciones no permitidos • Deberán respetarse las limitaciones y prohibiciones contenidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 de la Propuesta de Instrumentación Normativa del presente P.O.R.N., sin menoscabo de la legislación sectorial aplicable. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 128 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 3. VÍAS PECUARIAS La regulación de los usos dentro de los terrenos incluidos en la red de vías pecuarias deberá ajustarse a las determinaciones del Título II de la Ley 8/1998. Se extractan a continuación los principales preceptos que deberá incluir el plan: CAPÍTULO II. DE LOS USOS COMUNES GENERALES Y ESPECIALES SECCIÓN I. USOS COMUNES GENERALES: PRIORITARIO, COMPATIBLES Y COMPLEMENTARIOS Artículo 30. Del uso característico y prioritario. 1. El uso tradicional de las vías pecuarias para la trashumancia estacional, la trasterminancia y demás movimientos de ganado de toda clase será libre, gratuito y prioritario a cualquier otro. 2. En su normal tránsito por las vías pecuarias los ganados podrán aprovechar libremente los frutos y productos espontáneos de aquéllas. Asimismo, podrán abrevar, pernoctar y utilizar los reposaderos y descansaderos que existan o puedan crearse. 3. Al objeto de asegurar siempre el tránsito ganadero, no podrá autorizarse ninguna actuación de las previstas en el presente título, en los tramos de aquellas vías pecuarias que no permitan un paso practicable igual o superior a 12 metros de ancho. Artículo 31. De los usos comunes compatibles. 1. Las vías pecuarias serán susceptibles de los siguientes usos comunes tradicionales que se declaran acordes con la naturaleza de aquéllas y compatibles con su destino pecuario prioritario, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica estatal: La circulación de personas a pie y de los animales que tengan permanentemente bajo su control de modo que no puedan representar un inconveniente para el tránsito de los ganados. Las plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales, cuando permitan el tránsito normal del ganado. La circulación de tractores, remolques, sembradoras, cosechadoras y maquinaria agrícola de cualquier género para el servicio de las explotaciones agrarias contiguas o próximas a las vías, así como de los camiones motorizados de uso agrícola exclusivo que reglamentariamente se equiparen a la maquinaria agrícola. El Reglamento de desarrollo de esta Ley fijará los límites de tonelaje y otros que proceda establecer para salvaguardar la integridad de las vías. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 129 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 2. Se autoriza con carácter excepcional, el tránsito de vehículos motorizados que estén al servicio de establecimientos hoteleros, deportivos, culturales y educativos que radiquen en el medio rural, contiguos o próximos a las vías, cuando no sea posible el acceso a los mismos de otro modo. Los vehículos autorizados deberán desplazarse por la vía pecuaria por las rodadas ya existentes, evitando que el pastizal y vegetación que pudiere existir en las vías se destruya. Igualmente se autoriza el tránsito de vehículos que sirvan para el acceso de sus habitantes a casas, granjas y explotaciones de todo género que estén aisladas en el medio rural. Quedarán excluidas de dicha autorización las vías pecuarias en el momento de transitar el ganado y durante la celebración de actividades de interés ecológico o cultural. 3. El Reglamento de desarrollo de esta Ley establecerá las condiciones generales que garanticen la prioridad debida al tránsito ganadero y la armonía entre los distintos usos compatibles; el Plan de Gestión de la Red de Vías Pecuarias podrá establecer condiciones particulares adoptadas a la realidad del uso ganadero y características naturales de cada zona, pudiendo restringuir la circulación de vehículos motorizados de uso no agrícola. 4. El personal que desempeñe funciones de policía, inspección, vigilancia y gestión de las vías pecuarias, podrá circular por ellos con vehículos motorizados cuyas características impedirán la producción de daños a las mismas. Artículo 32. De los usos comunes complementarios. 1. En armonía con su destino pecuario prioritario, las vías pecuarias servirán también para el esparcimiento y recreo públicos y podrán ser utilizadas, sin necesidad de autorización previa, para el paseo, el senderismo, la cabalgada, el cicloturismo, el esquí de fondo y cualquier otra forma de desplazamiento deportivo sobre vehículo no motorizado, siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero. Será también libre la recogida de frutos espontáneos de forma compatible con el tránsito ganadero respetando la normativa en materia de protección de la naturaleza. 2. Las actividades a que se refieren los apartados anteriores se sujetarán a los límites y condiciones que establezcan la legislación básica del Estado, el Reglamento de desarrollo de esta Ley y el Plan de Uso y Gestión de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. El Plan de Uso y Gestión de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid establecerá las condiciones especiales de uso que requieran las características de cada zona, las limitaciones temporales en atención a las mismas y las restricciones que pudieran efectuarse de determinadas modalidades de usos compatibles y complementarios. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 130 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 3. Cuando determinados usos en terrenos de vías pecuarias puedan suponer incompatibilidad con la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendio, especies protegidas y prácticas deportivas tradicionales, las Consejerías competentes en estas materias podrán establecer restricciones temporales a los usos complementarios. SECCIÓN II. USOS COMUNES ESPECIALES Artículo 33. Del uso y aprovechamiento especial recreativo, cultural, deportivo y educativo. 1. Estarán sujetas a autorización previa de la Consejería competente en materia de vías pecuarias, en los términos que reglamentariamente se establezcan las siguientes actividades: Las que desarrollen en las vías pecuarias las personas o entidades tengan o no ánimo de lucro, como organizadoras de actividades recreativas, deportivas, culturales y educativas de sus socios o afiliados y terceros. La celebración en las vías pecuarias de pruebas y competiciones deportivas. La ocupación de terrenos de vías pecuarias por instalaciones desmontables, de carácter temporal, necesarias para la práctica de las actividades recreativas o deportivas, que se sujetará a lo dispuesto en el artículo 39. 2. Las autorizaciones a que se refiere el presente artículo se concederán por la Consejería competente en materia de vías pecuarias, siempre y cuando no entrañen riesgo de erosión en la superficie de la vía, para cada utilización concreta o bien para la duración de la actividad que motiva su solicitud, sin que puedan exceder de un período de tres meses, si bien podrán volver a solicitarse una vez hubieran expirado. Las autorizaciones concedidas se sujetarán a las demás condiciones generales y particulares que prevean la legislación básica del Estado, la presente Ley, el Reglamento que la desarrolle y el Plan de Uso y Gestión de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y en especial las condiciones tendentes a la restauración de la vía pecuaria de cualquier menoscabo o daño que pudiera producirse mediante la prestación de las garantías que reglamentariamente se establezcan. El Plan de Uso y Gestión de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid podrá excluir totalmente las autorizaciones para ciertas épocas o tramos en atención a su valor ecológico, cultural, frecuencia del tránsito ganadero o riesgo de incendio. 3. Cuando las actividades referidas en el apartado 1 puedan afectar a espacios naturales protegidos o terrenos forestales colindantes a las vías pecuarias en las que hayan de realizarse, se requerirá informe favorable de la Consejería competente en la gestión de los citados espacios, previo al otorgamiento de las citadas autorizaciones. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 131 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 4. En contraprestación al uso y aprovechamiento especial del dominio público que permiten estas autorizaciones, habrá de satisfacerse la tasa que proceda de conformidad a lo previsto en la legislación tributaria autonómica. No obstante, podrá establecerse una tasa inferior para aquellas zonas en que según el Plan de Uso y Gestión sea conveniente incentivar y favorecer estas actividades. 5. Las actividades establecidas en este artículo se entenderán, siempre, referidas exclusivamente a las vías pecuarias y no a su entorno. Artículo 34. De la revocación de autorizaciones. El incumplimiento de las condiciones establecidas para el ejercicio de las autorizaciones concedidas con arreglo a esta sección podrá dar lugar a la revocación de la autorización, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa del incumplidor, que se determinará, cuando proceda, en el expediente sancionador que se incoe al efecto. CAPÍTULO III. DE LOS USOS ESPECIALES, SINGULARES O PRIVATIVOS Y DEL APROVECHAMIENTO DE LAS VÍAS PECUARIAS Artículo 35. Principios generales. 1. Las vías pecuarias y terrenos a ellas pertenecientes no podrán sustraerse a su uso pecuario y prioritario y restantes usos comunes compatibles y complementarios definidos en esta Ley si no con carácter temporal y limitado a áreas puntuales de las mismas, en cuanto no se impida la continuidad del tránsito ganadero en las condiciones anteriores ni se hagan imposible los restantes usos comunes compatibles y complementarios. 2. En toda autorización o concesión se incluirá una cláusula de rescate a favor de la Administración con la posibilidad de recuperar por sí misma la disponibilidad del bien, siempre que se justifique la existencia de razones de utilidad pública o interés social, así como la de revocar la autorización o declarar la caducidad de la concesión por incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del licenciatario o concesionario. 3. Las autorizaciones y concesiones obtenidas según la presente Ley no eximen a sus titulares de obtener las licencias, permisos u otras autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones vigentes. No obstante, cuando se obtengan con anterioridad al título administrativo exigible conforme a esta Ley, su eficacia quedará demorada al otorgamiento del mismo. 4. Corresponde a la Consejería competente en materia de vías pecuarias la resolución de los expedientes de autorización y concesión. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 132 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Artículo 36. Autorizaciones especiales de tránsito. 1. Fuera de los casos previstos en los artículos 31 y 33, el tránsito por las vías pecuarias de vehículos motorizados de uso no agrícola, requerirá de autorización expresa mediante documento especial, que únicamente podrá concederse con carácter excepcional conforme a lo regulado en este artículo. 2. Para la concesión de estas autorizaciones deberán reunirse los requisitos siguientes: Que el tránsito de los vehículos autorizados respete la prioridad del uso pecuario y de los usos comunes definidos en el capítulo anterior. Que la utilización autorizada respete la integridad de la vía pecuaria y que el sujeto autorizado se comprometa a la reposición de la misma a su estado originario, en caso de producir en ella daños o desperfectos. Que la actividad a la que sirvan los vehículos autorizados sea económica o socialmente provechosa para el desarrollo del medio rural en que vaya a efectuarse. Que de ningún otro modo puedan acceder los vehículos autorizados a su destino. Cuantos otros se establezcan con carácter general en el Reglamento de desarrollo de esta Ley o con carácter particular para cada zona o tramo en el Plan de Uso y Gestión de la Red. Éste podrá excluir totalmente esta utilización para zonas o tramos determinados. 3. Las autorizaciones se concederán para cada utilización concreta o bien para una duración igual a la de la actividad que motiva su solicitud, sin que pueda exceder de un año, si bien podrán volver a solicitarse una vez hubieran expirado; no permitirán el tránsito simultáneamente con el del ganado y se sujetarán a las demás condiciones generales y particulares que prevean el Reglamento de desarrollo de esta Ley y el Plan de Uso y Gestión de la Red de Vías Pecuarias. Quedarán excluidas, en todo caso, de dicha autorización las vías pecuarias que revistan interés ecológico y cultural. 4. En contraprestación al aprovechamiento especial del dominio público que permiten estas autorizaciones, habrá de satisfacerse la tasa que proceda de conformidad con la legislación tributaria autonómica. Artículo 37. De las ocupaciones temporales por obras públicas. 1. Por razones de interés público, podrá autorizarse la ocupación temporal de terrenos de vías pecuarias cuando así se precise para la realización de obras en terrenos contiguos o adyacentes a ellas. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 133 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 2. A estos efectos se considerarán de interés público las obras y actividades incluidas en proyectos declarados de utilidad pública o interés social y/o cultural. Excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular se podrán autorizar las ocupaciones temporales que aparezcan previstas o contempladas en los instrumentos de planificación territorial aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y las contempladas en el Plan de Uso y Gestión de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid o que vengan exigidas para llevar a efecto sus previsiones. 3. La ocupación temporal de terrenos de vías pecuarias por obras de interés particular únicamente podrá autorizarse de forma motivada, cuando concurran circunstancias excepcionales que justifiquen la perturbación temporal de los usos comunes, a la vista de la intensidad de éstos, la duración prevista para la ocupación y la importancia de la mejora que permita en explotaciones agrícolas o ganaderas. 4. La ocupación de los terrenos de las vías pecuarias se limitará al mínimo indispensable para la realización de la obra de que se trate, sin que pueda exceder nunca del año, si bien será susceptible de renovación por períodos similares. 5. Únicamente podrán autorizarse estas ocupaciones cuando puedan llevarse a efecto de suerte que no se interrumpa el tránsito ganadero y los restantes usos comunes compatibles y complementarios. A tal efecto, la autorización establecerá el condicionamiento que proceda en cuanto a la forma y época de ejercicio. 6. La concesión de estas autorizaciones se someterá al trámite de información pública por tiempo de un mes, así como a informe de los Ayuntamientos cuyos términos queden afectados. 7. Como contraprestación a la utilización de la vía pecuaria habrá de satisfacerse la correspondiente tasa, de conformidad con lo establecido en la legislación tributaria autonómica. Igualmente podrán establecerse las garantías suficientes que aseguren la reposición de la vía pecuaria a su estado originario. Artículo 38. De otras ocupaciones temporales. 1. Excepcionalmente y mediante concesión administrativa previamente otorgada al efecto podrá autorizarse la ocupación temporal de las vías pecuarias, cuando así lo exija inexcusablemente la realización de una obra, actividad de interés público o utilidad general, o para la instalación de servicios públicos, cuyas conducciones, tuberías, cables o líneas hayan de discurrir o cruzar por las vías pecuarias. En este último caso sólo podrá autorizarse la conducción subterránea de los citados servicios, a efectos de suprimir el impacto ambiental y Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 134 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) visual negativo que provocaría su ubicación en superficie, debiendo cumplirse las especificaciones técnicas y de seguridad previstas en la normativa vigente. 2. Será de aplicación el apartado 2 del artículo anterior para la definición de las obras de interés público a los efectos del presente. 3. La duración de la concesión no podrá exceder de tres años, que sólo podrán prorrogarse por motivos excepcionales debidamente fundados. 4. Únicamente podrán otorgarse estas concesiones cuando resulten compatibles con la continuidad del tránsito ganadero en las condiciones anteriores y no impidan los restantes usos comunes. 5. La concesión de estas autorizaciones se someterá al trámite de información pública por tiempo de un mes, así como a informe de los Ayuntamientos cuyos términos queden afectados. 6. Como contraprestación a la ocupación de la vía pecuaria habrá de satisfacerse la correspondiente tasa de conformidad con lo establecido en la legislación tributaria autonómica. 7. La extinción de estas autorizaciones se ajustará a lo establecido en la legislación reguladora del patrimonio de la Comunidad de Madrid. Artículo 39. Concesiones de uso de terrenos de vías pecuarias mediante instalaciones desmontables. 1. Podrá atribuirse el uso privativo de terrenos de vías pecuarias a las personas y entidades titulares de las autorizaciones a que se refiere el artículo 33, para ocupar temporalmente terrenos de vías pecuarias con bienes muebles o instalaciones desmontables que sean necesarios para el ejercicio de su actividad. Igualmente, podrá atribuirse dicho uso privativo mediante instalaciones desmontables, a los Ayuntamientos por cuyos términos transcurran las vías pecuarias, así como a personas físicas o jurídicas, para la prestación de servicios que faciliten los usos deportivos, recreativos y culturales de las vías pecuarias. 2. Se entenderá por instalaciones desmontables aquellas que: Por razones de seguridad precisen a lo sumo obras puntuales de cimentación que en ningún caso sobresaldrán del terreno y cuya eliminación tras la ocupación quede garantizada. Estén constituidas por elementos de serie prefabricados, módulos, paneles o similares, sin elaboración de materiales en obra ni empleo de soldaduras. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 135 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Se monten y desmonten mediante procesos secuenciales cuyo levantamiento se realice sin demolición y siendo el conjunto de sus elementos fácilmente transportable. 3. El Plan de Uso y Gestión de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid determinará los espacios en que puedan emplazarse estas instalaciones sin perjudicar el normal tránsito de los ganados ni de los usos compatibles y complementarios, pudiendo excluir totalmente esta posibilidad en zonas determinadas. Igualmente podrá establecer características uniformes de esas instalaciones que aseguren su armonía con el entorno. 4. El uso de terrenos de las vías pecuarias con arreglo a lo establecido en este artículo requerirá de concesión administrativa cuya duración se otorgará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, sin perjuicio de su ulterior renovación en los términos previstos en la concesión, con el límite que establezca la legislación en materia patrimonial de la Comunidad de Madrid. El concesionario deberá restaurar, a su cargo, los terrenos ocupados, o reparar los daños producidos en los mismos, si se hubieran producido alteraciones negativas, derivadas del ejercicio de la concesión. 5. Para la adjudicación de estas concesiones podrán seguirse los siguientes procedimientos: El previo sometimiento a información pública de las previsiones contenidas en el Plan de Uso y Gestión de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid en cuanto a los emplazamientos previstos en cada zona para estas instalaciones, y su sometimiento a informe de los Ayuntamientos de los términos afectados por plazo de un mes y la posterior convocatoria de concurso público para su adjudicación, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. El sometimiento a información pública e informe de los Ayuntamientos del término afectado, de las solicitudes que por propia iniciativa presenten los interesados, con la posibilidad para terceros de presentar solicitudes alternativas y la licitación entre los distintos solicitantes para su otorgamiento. 6. Con arreglo a las determinaciones de este artículo podrá también adjudicarse el aprovechamiento de los edificios e instalaciones demaniales pertenecientes a las vías pecuarias, previamente existentes. Esta modalidad de aprovechamiento podrá tener lugar compensando el concesionario, en todo o en parte, su obligación de satisfacer la tasa que corresponda con la restauración a su costa de los inmuebles cedidos según el proyecto que apruebe la Consejería competente en materia de vías pecuarias. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 136 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Artículo 40. Aprovechamiento de las vías pecuarias mediante autorización. 1. Se establecen las siguientes modalidades de aprovechamiento agrícola o forestal de las vías pecuarias: Aprovechamiento de los frutos y productos no utilizados por el ganado en su normal tránsito. Viveros y reforestación o aprovechamiento forestal, ya mediante repoblaciones lineales ya mediante la transformación en forestal o el aprovechamiento forestal temporal, de los terrenos que por no servir al tránsito de los ganados, se declaren susceptibles de ello, de conformidad con el Plan de Uso y Gestión de la Red de Vías Pecuarias, con los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y con las normativas forestal y de declaración de espacios naturales protegidos. 2. El Plan de Uso y Gestión de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid establecerá la duración de estas autorizaciones en cada una de las zonas que delimite y de los aprovechamientos o plantaciones que prevea, sin que pueda nunca exceder de diez años. 3. Para la adjudicación de estas autorizaciones podrán seguirse los siguientes procedimientos: El previo sometimiento a información pública de las previsiones contenidas en el Plan de Uso y Gestión de la Red Madrileña de Vías Pecuarias en cuanto a los emplazamientos previstos en cada zona para estas instalaciones, y su sometimiento a informe de los Ayuntamientos de los términos afectados por plazo de quince días y la posterior convocatoria de concurso público para su adjudicación, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. El sometimiento a información pública e informe de los Ayuntamientos del término afectado, de las solicitudes que por propia iniciativa presenten los interesados, con la posibilidad para terceros de presentar solicitudes alternativas y la licitación entre los distintos solicitantes para su otorgamiento. 4. La Administración autonómica, competente en la materia, podrá también llevar a cabo directamente la transformación forestal o el aprovechamiento temporal forestal de los terrenos de vías pecuarias que por no dedicarse al tránsito de ganados se declaren susceptibles de ello por el Plan de Uso y Gestión de la Red, así como llevar a cabo repoblaciones o plantaciones ornamentales para uso y disfrute público. Artículo 41. Garantías. La Consejería competente en materia de vías pecuarias podrá exigir para el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones reguladas en el presente título, la presentación de avales o fianzas que garanticen la reposición de las vías pecuarias a su perfecto estado de uso, en los términos que se determinen reglamentariamente. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 137 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Artículo 42. Limitaciones de la velocidad en el tránsito por las vías pecuarias. Se establece un límite máximo de velocidad de los vehículos que circulen por la vía, para los supuestos contemplados en esta Ley, de 20 kilómetros/hora, con el fin de coadyuvar a la preservación y protección de la misma. CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES COMUNES A ESTE TÍTULO Artículo 43. Prohibiciones especiales. Quedan expresamente prohibidas en las vías pecuarias las siguientes actividades: La caza en todas sus formas. La publicidad, a fin de evitar la contaminación visual del paisaje, con la única excepción de los paneles de información o interpretación, carteles y signos que establezcan las Administraciones Públicas en cumplimiento de sus funciones o los que informen de servicios y establecimientos autorizados, que se ajustarán a las condiciones que reglamentariamente se establezcan. La extracción de rocas, áridos y gravas. Los vertidos de cualquier clase. El asfaltado o cualquier procedimiento semejante que desvirtúe su naturaleza. El tránsito en vehículos todoterreno, motocicleta y cualquier otro vehículo motorizado, fuera de los casos previstos en los artículos 31, 33 y 36. Las ocupaciones o instalaciones de cualquier tipo, no autorizadas en aplicación de esta Ley. Cualquier otra constitutiva de infracción penal o administrativa. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 138 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 139 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) ANEXO 2. PROPUESTA DE LISTADO DE ELEMENTOS A INCLUIR EN CATÁLOGO Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 140 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 141 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 1. Puente Nuevo -o de las Minas-, BIC 2. Puente del Retamar 3. Puente del Herrero 4. Puente de Alcanzorla (Alconzorra) 5. Puente del Molino 6. Puente Molino de la Hoz 7. Puente sobre Arroyo del Camino Viejo (Puente de peregrinos) 8. Puente (arroyo San Gregorio) 9. Puente del Toril 10. Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, BIC 11. Señalización Camino Real de Castilla y de El Escorial 12. Hito señalizador (Puente Nuevo) 13. Hito señalizador (Puente Alcanzorla) 14. Rollo (c/ Henares) La Picota 15. Presa del Gasco 16. Puente de Itamen 17. Puente de La Navata 18. Fuente del Cerrillo 19. Fuente del Caño 20. Ermita del Cerrillo 21. Casa Palacio del Congosto 22. Casa de Luisa Fernanda 23. Casa Cuartel Guardia Civil en la Carretera de Colmenarejo 24. Apeadero de La Navata 25. Iglesia de la Navata 26. Casas del Cerrillo (Conjunto del Guijo-Cordel de Suertes Nuevas) 27. Molino de La Navata 28. Molino de Juan 29. Pabellones (Finca Los Rosales) 30. Villa en la c/Llama 19, c/v c/Faustino Martínez 31. Villa en la c/Llama 23 32. Villa en la c/Colada del Charco de la Hoya 5 “El Castillito“ 33. Villa en la c/Colada del Charco de la Hoya 11 “Villa Santa Eulalia” 34. Villa en la c/Colada del Charco de la Hoya, c/v c/Velázquez 35. Villa en la c/Colada del Charco de la Hoya 21 36. Villa en la c/Colada del Charco de la Hoya 23 Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 142 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 37. Villa en la c/Colada del Charco de la Hoya 29 “Villa Carmen” 38. Villa en la c/Marcelino Capello c/v Rosalía de Castro, El Enebro 39. Villa en la c/Marcelino Capello 28-30-32 40. Villa en la c/Marea 3 41. Villa en la c/Fausto Martínez c/v Velázquez 42. Villa en la “El Cascabel” c/ La Monja 8 43. Villa Bomarzo en la c/Ortega y Gasett c/v Romero de Torres 44. Villa en la c/Romero de Tormes 45. Villa “Victoria” en la c/Alcotan 4-c/ Azor 5 46. Villa en la c/Capilla c/v c/de la perdiz 47. Villa “El Paraiso” en la c/de la perdiz 10 48. Villa Monte Inés 8 49. Villa Monte Inés 11 50. Villa “Cruz Roja”, Carretera del Escorial, 65 c/v carretera de Colmenarejo 51. Villa “Cercado del Carmen”, Carretera de Guadarrama 2 c/v carretera de El Escorial 52. Casa del Cerrulén o El Cerrolén: Camino a la casa de Cerrulén. Acceso por la via de servicio A-6 margen derecha 53. Mira al Sol Crta. M-852 (M505-M519), pK 0’6 margen izquierdo 54. Villa “Mirón” en la Carretera de El Escorial 77 55. Villa “Las Moreras” en la Carretera de El Escorial 80 56. Casa Patata (Palata) en el Camino de Galapagar a Villanueva del Pardillo 57. Casa de las Canchas en la Carretera M-505 pk 12’5 (margen derecha) 58. Casa de los Cerrillos en el Camino de las Tejoneras c/v pista de acceso a la urb Los Ranchos desde la M-505 59. El Torreón-Camino de las Tejoneras 60. Casa de Matamoras en la Pista de acceso a la urb Los Ranchos desde la M-505 61. Casa de los Morales en la Cañada del Retamar -junto a la Urb. Los Ranchos62. Casas de Palazuelos de la Perelada en la Carretera. M-505 pk 18 (margen derecha) 63. Casa de la Regadera en el Camino de la Regadera 64. La Casa Amarilla en el Camino de las Huertas 65. Casas de la Cerca del Cerro 66. La Maja en la Crta M-528 (Collado Villalba-Galapagar), margen derecho 67. Casa del Coto 68. Casa c/Voluntarios 91 69. Ayuntamiento 70. Villa Los árboles c/Delicias 18 Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 143 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 71. Valla c/ Alcotan c/v c/Ortega y Gasset c/v c/Azor 72. Valla M-525 c/v c/Murillo 73. Cercados M-505 pk-13 margen derecho 74. Cercados M-505 pk-14 margen derecho 75. Cancela. Las Postas M-505 76. Cercados M-510 77. Cercados M-505 pk-15 margen izquierdo 78. Conjunto plaza Imperial-Iglesia 79. Canto del Peso 80. Yacimiento de la Fuente del Alamo 81. Calzada Romana 82. Camino Real de Navalquejigo 83. Camino de Retamar o del Paredón 84. Camino de las Vías 85. Camino de Villanueva del Pardillo 86. Camino de Vinatea 87. Camino de Peregrinos 88. Paredón (Camino de Retamar o del paredón) 89. Pozo de Agua Potable 90. Pozo de la Plaza del Caño 91. Tenería 92. Centro de estudios Jaime Vera c/Delicias 33 93. Casa del cura y jardines Iglesia Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 144 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 145 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) ANEXO 3. FICHAS CATASTRALES DE LOS CAMINOS PÚBLICOS EXISTENTES EN GALAPAGAR Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 146 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 147 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) ANEXO 4. INFORMES SECTORIALES RECIBIDOS A LA APROBACIÓN INICIAL DE 2005 Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 148 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 149 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) ÍNDICE DE PLANOS I.1. Medio Físico I.1.1. I.2. Altimetría e hidrografía (1/40.000) Medio Artificial I.2.1. Infraestructuras de comunicación (1/40.000) I.2.2. Núcleos urbanos (1/40.000) I.2.3. Edificación existente (1/40.000) I.2.4.1 a I.2.4.3 Equipamientos y zonas verdes existentes (1/15.000) I.2.5. Abastecimiento y depuración de aguas (1/40.000) I.2.5.1 a I.2.5.4 Electricidad y tendido eléctrico (1/15.000) I.3. Afecciones al término municipal I.3.1. Espacios naturales protegidos (1/40.000) I.3.2. Montes preservados (1/40.000) I.3.3. Cauces (1/40.000) I.3.4. Vías pecuarias (1/40.000) I.3.5. Red Natura 2000 (1/40.000) I.3.6.1 a I.3.6.4 Patrimonio cultural (1/15.000) I.3.7. Yacimientos arqueológicos (1/40.000) I.3.8. Infraestructuras de comunicación (1/40.000) I.3.9. Caminos Públicos (1/40.000) I.4. Planeamiento vigente I.4.1. Planeamiento vigente y Afecciones derivadas de la legislación sectorial (1/20.000) I.4.2 Planeamiento vigente. Ordenanzas (1/40.000) I.4.3. Planeamiento vigente en los municipios limítrofes (1/40.000) P. Propuesta P.1. Propuesta de clasificación del suelo (1/20.000) P.2. Red de sendas públicas en el término municipal de Galapagar (1/20.000) Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 150 de 151 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) P.3.1 Propuesta de ordenación de los desarrollos previstos. Galapagar-La Navata (1/7.500) P.3.2. Propuesta de ordenación de los desarrollos previstos. Estación de La Navata, El Pocillo Norte San Antonio Sur, Colonia Torrelodones y RoncesvallesColonia Aldebarán (1/7.500) Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid MEMORIA TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE Página 151 de 151
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