memoria - Izquierda Unida Galapagar

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memoria - Izquierda Unida Galapagar
Ayuntamiento de Galapagar
(Madrid)
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE
GALAPAGAR, MADRID
TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA
FASE DE AVANCE
MEMORIA
Agosto 2009
Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid
MEMORIA
TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE
Ayuntamiento de Galapagar
(Madrid)
EQUIPO REDACTOR
Director:
José María Chozas Pedrero
Arquitectos:
Raquel Rodríguez Alonso
Rafael Córdoba Hernández
Cristian Moyano Marín
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TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE
Ayuntamiento de Galapagar
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ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN.................................................................................................. 9
2. ANTECEDENTES EN LA TRAMITACIÓN Y REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL .......... 9
3. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL ..... 13
4. MEMORIA DE INFORMACIÓN ............................................................................ 17
4.1. Estructura del territorio................................................................................. 17
4.1.1 Características del Medio Físico ................................................................... 17
4.1.1.1. Topografía e hidrografía ....................................................................... 17
4.1.2 Población y vivienda .................................................................................. 18
4.1.2.1. Datos de población.............................................................................. 18
4.1.2.2. Datos de vivienda ............................................................................... 20
4.1.3. Uso del territorio. Medio artificial ................................................................ 23
4.1.3.1. Infraestructuras de comunicación .......................................................... 23
4.1.3.2. Líneas de alta tensión.......................................................................... 24
4.1.3.3. Núcleos urbanos ................................................................................. 25
4.1.3.4. Equipamientos y zonas verdes existentes ............................................... 26
4.1.3.5. Infraestructuras y servicios urbanos ...................................................... 29
4.2. Información urbanística Afecciones al término municipal ............................. 30
4.2.1. Espacios Naturales Protegidos.................................................................... 30
4.2.1.1. Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares .................................. 30
4.2.1.2. Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama .............................. 31
4.2.2. Montes preservados ................................................................................. 33
4.2.3. Cauces ................................................................................................... 34
4.2.4. Vías pecuarias ......................................................................................... 35
4.2.5. Red Natura 2000...................................................................................... 37
4.2.6. Patrimonio cultural y yacimientos arqueológicos. .......................................... 38
4.2.6.1. Patrimonio cultural .............................................................................. 38
4.2.6.2. Yacimientos arqueológicos ................................................................... 38
4.2.7. Infraestructuras de comunicación ............................................................... 45
4.2.7.1. Carreteras ......................................................................................... 45
4.2.7.2. Ferrocarril.......................................................................................... 45
4.2.7.3. Líneas de alta tensión.......................................................................... 45
4.2.8. Caminos Públicos ..................................................................................... 45
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4.3. Planeamiento vigente .................................................................................... 46
4.3.1. Las NNSS de 1976 ................................................................................... 46
4.3.2. Modificaciones puntuales ........................................................................... 49
4.3.2.1. Modificación Puntual en La Navata, 28/10/1988 ...................................... 51
4.3.2.2. Modificación Puntual del 10/04/1989 ..................................................... 52
4.3.3. Ordenación vigente .................................................................................. 54
4.3.3.1. Clasificación del suelo.......................................................................... 54
4.3.3.2. Ordenación pormenorizada del suelo...................................................... 55
4.3.4. Planeamiento en los municipios limítrofes .................................................... 57
4.3.4.1. San Lorenzo de El Escorial.................................................................... 57
4.3.4.2. Guadarrama....................................................................................... 57
4.3.4.3. Collado Villalba ................................................................................... 57
4.3.4.4. Moralzarzal ........................................................................................ 58
4.3.4.5. Hoyo de Manzanares ........................................................................... 58
4.3.4.6. Torrelodones ...................................................................................... 59
4.3.4.7. Las Rozas de Madrid............................................................................ 59
4.3.4.8. Villanueva del Pardillo.......................................................................... 59
4.3.4.9. Colmenarejo ...................................................................................... 60
4.3.4.10. El Escorial ........................................................................................ 61
4.3.4.11. Conclusiones .................................................................................... 61
4.4. Diagnóstico del territorio a ordenar............................................................... 62
5. MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA DE LA ORDENACIÓN ...................... 65
5.1. Establecimiento de la estructura general y orgánica del territorio ................ 65
5.1.1. Criterios para el desarrollo de las determinaciones estructurantes ................... 65
5.1.2. Propuesta de clasificación del suelo............................................................. 69
5.1.3. Modelo territorial y estructuración del territorio. ........................................... 72
5.1.4. Tratamiento de los núcleos urbanos ............................................................ 75
5.1.4.1. El Suelo Urbano Consolidado ................................................................ 75
5.1.4.2. El Suelo Urbano No Consolidado............................................................ 76
5.1.5. Desarrollos incluidos en el Plan .................................................................. 83
5.1.5.1. El Pocillo Norte ................................................................................... 86
5.1.5.2. San Antonio Sur ................................................................................. 88
5.1.5.3. La China ............................................................................................ 90
5.1.5.4. San Gregorio...................................................................................... 92
5.1.5.5. La Navata Sur-La Higuera .................................................................... 95
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5.1.5.7. Navazarza-Dehesa Nueva .................................................................... 98
5.1.5.8. Galapagar Este ..................................................................................101
5.1.5.9. Prado Merinero ..................................................................................103
5.1.5.9. Los Fresnos.......................................................................................105
5.1.5.10. G-6 ................................................................................................108
5.1.6. Viviendas sujetas a régimen de protección pública. ......................................110
5.1.7. Redes públicas........................................................................................111
5.1.7.1. La red de sendas ...............................................................................112
ANEXO 1: LIMITACIONES NORMATIVAS SECTORIALES A LOS USOS EN SUELOS NO
URBANIZABLES DE PROTECCIÓN........................................................................ 116
1. PARQUE REGIONAL DE LA CUENCA ALTA DEL MANZANARES .......................... 118
1.1. Para la Protección de los Recursos Naturales .............................................. 118
1.1.1. Con carácter general: ..............................................................................118
1.1.2. En las zonas de reserva natural (a1 y a2), con carácter general se establece lo
siguiente: .......................................................................................................119
1.1.3. En las zonas de reserva natural educativa (a2) se prohibirá: .........................121
1.2. Para la Protección del paisaje...................................................................... 121
1.2.1. Con carácter general ...............................................................................121
1.2.2. De acuerdo con la ley del Parque, en las zonas de reserva natural (a1 y a2) queda
prohibido: ......................................................................................................121
1.2.3. En las zonas de reserva natural educativa (a2) no se permitirá:.....................122
1.3. Para la Protección de los Recursos Culturales ............................................. 122
1.3.1. Con carácter general se establece lo siguiente: ...........................................122
1.4. Para la Protección de las Personas .............................................................. 123
1.4.1. Con carácter general, se establece: ...........................................................123
2. PARQUE REGIONAL DEL CURSO MEDIO DEL RÍO GUADARRAMA ..................... 124
2.1. Ley 20/1999................................................................................................ 124
2.2. PORN ........................................................................................................... 125
2.2.1. Zonas de máxima protección. ...................................................................125
2.2.2. Zonas de Protección y Mejora. ..................................................................127
Usos y actuaciones no permitidos.....................................................................127
2.2.3. Zonas de Mantenimiento de la Actividad. ....................................................127
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3. VÍAS PECUARIAS ............................................................................................ 129
ANEXO 2. PROPUESTA DE LISTADO DE ELEMENTOS A INCLUIR EN CATÁLOGO... 140
ANEXO 3. FICHAS CATASTRALES DE LOS CAMINOS PÚBLICOS EXISTENTES EN
GALAPAGAR........................................................................................................ 146
ANEXO 4. INFORMES SECTORIALES RECIBIDOS A LA APROBACIÓN INICIAL DE 2005
........................................................................................................................... 148
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ÍNDICE DE FIGURAS
Figura 1. Evolución de la población de Galapagar. 1998-2007 ...................................................................................................19
Figura 2. Pirámide de población. Galapagar. 2006...................................................................................................................20
Figura 3. Uso del parque de viviendas en Galapagar por núcleos. 2001 ......................................................................................21
Figura 4. Viviendas construidas en Galapagar. 1994-2007........................................................................................................22
Figura 5. Infraestructuras de comunicación en Galapagar.........................................................................................................24
Figura 6. Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. Zonificación ..................................................................................31
Figura 7. Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama ................................................................................................32
Figura 8. Montes preservados. .............................................................................................................................................34
Figura 9. Red de vías pecuarias............................................................................................................................................35
Figura 10. LIC Cuenca del Río Guadarrama ES 3110005 ..........................................................................................................38
Figura 11. Propuesta de ordenación. .....................................................................................................................................77
Figura 12. Propuesta de ordenación. .....................................................................................................................................78
Figura 13. Propuesta de ordenación. .....................................................................................................................................79
Figura 14. Propuesta de ordenación. .....................................................................................................................................80
Figura 15. Urbanizable de El Pocillo Norte ..............................................................................................................................86
Figura 16. Urbanizable de San Antonio Sur ............................................................................................................................88
Figura 17. Urbanizable La China. La Navata ...........................................................................................................................90
Figura 18. Urbanizable San Gregorio.....................................................................................................................................92
Figura 19. Urbanizable La Navata Sur-La Higuera ...................................................................................................................95
Figura 20. Propuesta Urbanizable La Navata Sur-La Higuera .....................................................................................................96
Figura 21. Navazarza-Dehesa Nueva.....................................................................................................................................98
Figura 22. Propuesta de ordenación. Navazarza-Dehesa Nueva .................................................................................................99
Figura 23. Galapagar Este ................................................................................................................................................. 101
Figura 24. Prado Merinero ................................................................................................................................................. 103
Figura 25. Los Fresnos...................................................................................................................................................... 105
Figura 26. G-6................................................................................................................................................................. 108
Figura 27. Sección tipo. Red de Vías pecuarias ..................................................................................................................... 113
Figura 28. Sección tipo. Caminos de Ribera.......................................................................................................................... 113
Figura 29. Secciones Tipo. Red de caminos públicos .............................................................................................................. 115
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. Distribución de la población. Año 2007 ......................................................................................................................18
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Tabla 2. Uso del parque de viviendas. Evolución. 1991-2001 ....................................................................................................20
Tabla 3.Distribución del parque de viviendas por núcleos. 2001 ................................................................................................20
Tabla 4. Centros educativos en el municipio de Galapagar ........................................................................................................27
Tabla 5. Cañadas Reales .....................................................................................................................................................36
Tabla 6. Cordeles...............................................................................................................................................................36
Tabla 7. Veredas................................................................................................................................................................36
Tabla 8. Coladas ................................................................................................................................................................36
Tabla 9. Descansaderos y Abrevaderos .................................................................................................................................37
Tabla 10. Caminos Públicos .................................................................................................................................................46
Tabla 11. Listado de Polígonos .............................................................................................................................................48
Tabla 12. Ordenanzas definidas por las NNSS del 76 ...............................................................................................................49
Tabla 13. Modificaciones Puntuales en los Polígonos existentes .................................................................................................49
Tabla 14. Ordenanzas en La Navata......................................................................................................................................52
Tabla 15. Ordenanzas incluidas en la MP de 1989 ...................................................................................................................54
Tabla 16. Clasificación del suelo según la ordenación vigente....................................................................................................55
Tabla 17. Ordenanzas existentes por Polígono ........................................................................................................................55
Tabla 18. Propuesta de Clasificación del suelo ........................................................................................................................69
Tabla 19. Cesiones en el Suelo Urbano No Consolidado. (Art. 36 de la Ley 9/2001) ......................................................................81
Tabla 20. Cesiones en los Suelos Urbanizables. Red Local y General ..........................................................................................84
Tabla 21. Cesiones en los Suelos Urbanizables. Red Supramunicipal ..........................................................................................85
Tabla 22. El Pocillo Norte. Propuesta .....................................................................................................................................87
Tabla 23. San Antonio Sur. Propuesta ...................................................................................................................................89
Tabla 24. Propuesta La China...............................................................................................................................................91
Tabla 25. Propuesta San Gregorio ........................................................................................................................................94
Tabla 26. La Navata Sur La Higuera. Propuesta ......................................................................................................................97
Tabla 27. Navazarza Dehesa Nueva. Propuesta..................................................................................................................... 100
Tabla 28. Galapagar Este. Propuesta................................................................................................................................... 102
Tabla 29. Prado Merinero. Propuesta................................................................................................................................... 104
Tabla 30. Los Fresnos....................................................................................................................................................... 107
Tabla 31. G-6.................................................................................................................................................................. 109
Tabla 32. Viviendas sujetas a algún régimen de protección. Edificabilidad (m2c) ........................................................................ 110
Tabla 33. Viviendas sujetas a algún régimen de protección. Número ........................................................................................ 110
Tabla 34. Cesiones. Resumen ............................................................................................................................................ 111
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1. INTRODUCCIÓN
El objeto del presente documento es actualizar el marco urbanístico existente. El municipio de
Galapagar tiene vigentes unas Normas Subsidiarias Municipales -en adelante NNSSredactadas por COPLACO y aprobadas definitivamente el 6 de febrero de 1976. -Boletín Oficial
del Estado de 2 de octubre de 1976-. Dicho documento ha quedado obsoleto respecto al marco
normativo actual del urbanismo y de las legislaciones sectoriales que le afectan. Queda
claramente justificada, por tanto, la redacción de un Plan General –en adelante PG-, figura
urbanística mínima para la ordenación del suelo del término municipal, según la vigente Ley
9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, -en adelante LSCM2001-.
2. ANTECEDENTES EN LA TRAMITACIÓN Y REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL
El proceso se reinició en febrero de 2008 con los siguientes antecedentes:
2-octubre-1976
Publicación en el BOE de la Aprobación Definitiva de las NNSS.
13-junio-1981
Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la
Modificación Puntual –en adelante MP- de las NNSS, que dividía el
Polígono 28 en dos polígonos 28ª y 28 con objeto de facilitar la
construcción de 77 viviendas sociales.
13-abril-1983:
Publicación en el BOE de la Aprobación Definitiva de la MP de las
NNSS en el Polígono 27, con objeto de modificar la tipología de
viviendas a construir en el Polígono.
6-agosto-1984:
Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la MP de las
NNSS en el Polígono 26, con objeto de modificar su tipología
edificatoria.
1-febrero-1985:
Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la MP de las
NNSS en el Polígono 25 Dehesa Vieja, con objeto de modificar su
tipología edificatoria.
15-abril-1987:
Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la MP de las
NNSS en Vinatea, con objeto de clasificar la zona como Suelo No
Urbanizable Especialmente Protegido y evitar su desarrollo.
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16-marzo-1988:
Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la MP de las
NNSS en el Polígono 37 Vedado de la Monja y Río, con objeto de
modificar la ordenación prevista en las NNSS.
28-octubre-1988:
Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la MP de las
NNSS que afectan a los Polígonos 4, 46, 48 y 28B, situados en La
Navata, con objeto de suspender el planeamiento, ordenar y
estructurar las áreas en función de lo existente, proteger los
valores
ambientales
del
núcleo,
posibilitar
la
creación
de
dotaciones, equipamientos y espacios públicos, y adecuar la
ordenación a la legislación existente.
6-octubre-1988:
Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la MP de las
NNSS que afectan a los polígonos 14, 15, 35, 36 y 38 al 47, que
suspendió las normas vigentes en estos polígonos.
10-abril-1989:
Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la MP de las
NNSS que afectan a los polígonos 14, 15, 35 y 38 al 47, con
objeto de reordenar los polígonos suspendidos con anterioridad.
19-mayo-1989:
Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la MP de las
NNSS en el Polígono 35 en la zona de Parque Lagos Arroyo
Peregrinos, con objeto de corregir un error material en cuanto a la
ordenanza aplicable.
28-enero-1993:
Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la MP de las
NNSS en el Polígono 1, con objeto de corregir los límites
existentes en el planeamiento vigente.
13-junio-1994:
Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la MP de las
NNSS en los polígonos 13 y 28B en la zona El Bailadero y Arroyo
de San Gregorio, con objeto de cambiar la tipología de viviendas
permitiendo así la construcción de viviendas de promoción pública.
19-septiembre-1994: Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la MP de
las NNSS en Los Llanos, con objeto de permitir el desarrollo de
una pequeña zona industrial al norte del término municipal, junto
a la Colonia España.
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29-abril-1999:
Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la MP de las
NNSS en La Moraña al sitio del Barrizal, con objeto de permitir el
desarrollo de una zona no prevista en el planeamiento que
supondrá la apertura de nuevos viarios y la obtención de nuevos
equipamientos y zonas verdes.
13-mayo-1999:
Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la MP de las
NNSS en La Cerquilla La Pocilla, con objeto de conseguir nuevo
suelo para la construcción de un equipamiento educativo.
8-mayo-2002:
Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la MP de las
NNSS en Finca Dehesa y Fuente Elvira, con objeto de realizar una
permuta de terrenos y desarrollar un pequeño ámbito de suelo
junto a Colmenarejo.
26-abril-2006:
Publicación en el BOCM de la Aprobación Definitiva de la MP de las
NNSS en la UE San Gregorio.
Entre 1999 y 2000 se inicia la revisión de las NNSS del municipio de Galapagar. El
Avance se expone al público durante agosto y septiembre de 2000. La aprobación de
una nueva ley del suelo de la Comunidad de Madrid -LSCM2001- que no incluye la
figura de las NNSS, obliga a reenfocar el documento y volver a redactar un Avance,
esta vez del PG de Galapagar, que se expone al público en 2002, y del que se adjunta
fotocopia del Informe Previo de Análisis Ambiental que evacua el servicio de Evaluación
Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería
de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
El documento de Aprobación Inicial se expone al público en Agosto de 2005. Durante
dicho periodo se reciben los siguientes informes sectoriales, cuyas recomendaciones
han sido tenidas en cuenta en la redacción del presente Avance. Se ordenan por su
fecha de entrada en el Registro del Ayuntamiento, por orden cronológico:
•
23/09/05: Expediente 12/022679.9/05: Informe de la Dirección General de
Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de
Madrid
•
4/10/05: Informe del U.N. de Patrimonio y Urbanismo de la Delegación de Madrid
y Castilla-La Mancha del ADIF
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•
19/10/05: Referencia 05/081519.5/05: Informe desfavorable del PGOU de la
Dirección General de Carreteras de la Consejería de Infraestructura y Transportes
de la Comunidad de Madrid
•
28/10/05: Expediente 10/281107.9/05 SAP 87/05: Informe del Servicio de
Arquitectura y Patrimonio de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de
Madrid
•
20/12/05: Ref 116.115/05 AFV/NL: Informe de la Confederación Hidrográfica del
Tajo del Ministerio de Medio Ambiente
•
30/12/05: de Telefónica de España
•
31/01/06: Informe del Canal de Isabel II.
•
16/02/06: Ref M/L/06-0200: Informe de Red Eléctrica de España
•
16/05/06: PU-M-1530.1: Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado
en Madrid de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento
En 2007 la nueva corporación de Gobierno decide cerrar el expediente anterior e iniciar
la redacción de un nuevo PG.
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3. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL
El primer objetivo de la redacción del PG de Galapagar es dar cumplimiento a las
determinaciones de la Disposición Transitoria Tercera de la vigente LSCM2001, de 17 de julio,
que establece la obligación de los ayuntamientos de adaptar los Planes de Ordenación
Urbanística a esta Ley en el plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor, plazo que
ha expirado sobradamente.
Desde la aprobación de las NNSS del municipio de Galapagar en febrero de 1976 han entrado
en vigor multitud de textos legales cuyas determinaciones son de obligado cumplimiento en la
gestión y ordenación del territorio. La inclusión de las determinaciones de dichos textos legales
dentro de la normativa urbanística del municipio es la principal justificación de la necesidad de
la redacción del presente PG.
Además será necesario adaptar el planeamiento municipal a la diferente normativa vinculante
promulgada desde 1976:
Legislación estatal
•
Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Suelo.
•
Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente.
•
Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y Orden Fom 2230/2005, de
8 de julio.
•
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Aguas
•
Real Decreto 1997/1995 de 7 de diciembre por el que se establecen las medidas para
contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats
naturales y de la flora y fauna silvestres, modificada posteriormente por el Decreto
1193/1998.
•
Inventario Nacional “Tipos de Hábitats Naturales” recogidos en el Anexo 1 de la
Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la “Conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestre”, y su transposición a la legislación española
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en el Decreto 1997/1995 de 7 de diciembre, modificado por el Real Decreto
1193/1998.
•
Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.
Legislación Autonómica
•
Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, modificada
parcialmente por la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de
Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, y
modificada puntualmente también por las leyes:
•
-
14/2001, de 26 de diciembre
-
2/2005, de 12 de abril
-
4/2006, de 22 de diciembre
-
y 7/2007, de 21 de diciembre
Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la
Comunidad de Madrid.
•
Ley 2/2002, de 19 de julio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
•
Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
•
Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama
y su Entorno.
•
Decreto 26/1999, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales –PORN- para el Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno.
•
Decreto 131/1997 de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de
cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas.
•
Ley 3/1995, de 23 de marzo, y Ley 8/1998, de 15 de junio, de la Comunidad de
Madrid, sobre Vías Pecuarias y su deber de protección.
•
Ley 16/1995 Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
•
Decreto 47/1993, de 24 de febrero, sobre el Plan de Ordenación del Embalse de
Valmayor.
•
Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid
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•
Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la
Comunidad Autónoma de Madrid, modificada por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de
Medidas Fiscales y Administrativas.
•
La Ley 1/1985, de 23 de enero, de creación del Parque Regional de la Cuenca Alta del
Río Manzanares, modificada por las leyes 2/1987, 2/1988, 1/1991, 7/1991, y la Ley
10/2003, de 26 de marzo, de modificación de la Ley del Parque Regional de la Cuenca
Alta del Manzanares y de la Junta Rectora del Parque Natural de la Cumbre, Circo y
Lagunas de Peñalara.
La adaptación de la normativa municipal a la legislación vigente es una justificación suficiente
para la redacción de un nuevo Plan General. Pero existen otras razones que hacen necesaria su
redacción. La ausencia de dicho documento propiciaría el crecimiento del municipio como se ha
hecho hasta ahora, a través de modificaciones puntuales o de desarrollo de suelo consolidado,
sin buscar un modelo de crecimiento que permita dar solución a los problemas existentes y sin
la posibilidad de dotar al ayuntamiento de un instrumento que le facilite la gestión del territorio
de forma global, compatibilizando la protección ambiental con la búsqueda de nuevas
oportunidades para el desarrollo socioeconómico de Galapagar. Por otra parte el modelo
territorial existente en la normativa vigente responde a un modelo social y de ocupación del
territorio que ya no corresponde con la actualidad (ciudad jardín, urbanizaciones dispersas,….).
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4. MEMORIA DE INFORMACIÓN
4.1. Estructura del territorio
El término municipal de Galapagar está
situado al oeste de la Comunidad de
Madrid, a 33 kilómetros de la capital.
Cuenta con una extensión -según el INEde 65 km2 y una altitud media de 881
metros sobre el nivel del mar.
Situado en las estribaciones de la Sierra
de Guadarrama, Galapagar linda con 10
términos municipales, de norte a sur y de
este a oeste: San Lorenzo de El Escorial,
Guadarrama,
Moralzarzal,
Torrelodones,
Collado
Hoyo
de
Las
Rozas
Villalba,
Manzanares,
de
Madrid,
Villanueva del Pardillo, Colmenarejo y El
Escorial.
4.1.1 Características del Medio Físico1
4.1.1.1. Topografía e hidrografía
(Plano I.1.)
El río Guadarrama atraviesa de norte a sur parte del municipio, hasta la altura de la Colonia de
Torrelodones, donde se convierte en el límite del término municipal de Galapagar con
Torrelodones y Las Rozas. Los arroyos más señeros que desaguan en el río Guadarrama son:
San Gregorio que discurre paralelo al río en la zona central del municipio, pasa entre
Galapagar y La Navata, y desemboca en el Guadarrama al sur de la M-519; el de las Cabañas;
1
La información del medio físico se ampliará en la redacción del documento ambiental que acompañará al PG de
Galapagar.
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el de la Fuente; el Manchón; el del Pontón; el del Camino Viejo; y el de la Casilla, que nace en
la zona sur del municipio, discurren en paralelo a la M-505 y desemboca en el río Guadarrama.
Hay otra vertiente en el término cuyo curso de agua más importante es el arroyo del Membrillo
que discurre de norte a sur en el límite con el municipio de Colmenarejo. En él desembocan los
arroyos de la Ventilla, de Los Panaderos y el Sapillo. También es reseñable el arroyo de La
Peraleda, que nace en la finca de este nombre al sur de la M-505 y que es afluente del río
Aulencia en Colmenarejo.
La altitud varía entre los 1.000 metros que alcanza el terreno en el norte, en el ámbito
comprendido entre la A-6 y el límite del término municipal de Collado Villalba, y los 625, cota
por la que discurre el Río Guadarrama al sureste del municipio, en el límite con el término
municipal de Las Rozas de Madrid. Las zonas de mayor pendiente están localizadas también en
esos dos puntos, estando el núcleo principal en la zona más llana, entre los 875 y los 900
metros.
4.1.2 Población y vivienda
4.1.2.1. Datos de población
A 1 de enero de 20072, residían en Galapagar 30.007 habitantes. El 78% de la población se
concentraba entre los núcleos de Galapagar -19.765- y La Navata -3.614-, quedando el 22%
restante repartido entre el resto de las unidades poblacionales, como se puede consultar en la
tabla 1.
Tabla 1. Distribución de la población. Año 2007
Año 2007
T. M. GALAPAGAR
30.007
000800 GALAPAGAR
19.765
66%
002100 NAVATA (LA)
3.614
12%
000900 GUIJO (EL)
1.807
6%
002000 PARQUELAGOS
1.774
6%
000700 FUENTE LATEJA
758
3%
000600 COLONIA ESPAÑA
751
3%
000500 ENCINAR-SAN ALBERTO-VISTA NEVADA
657
2%
001700 POCILLO (EL)
349
1%
001600 RONCESVALLES
179
1%
000400 CUESTAS (LAS)
135
0%
98
0%
000100 BELLAVISTA
2
%
Datos del Instituto Nacional de Estadística.
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Tabla 1. Distribución de la población. Año 2007
Año 2007
%
001500 RANCHOS (LOS)
96
0%
001800 COLUMNAS (LAS)
16
0%
8
0%
001900 CHAPARRAL (EL)
Según los datos del Censo de Población y viviendas de 2001 el tamaño medio del hogar en
Galapagar es de 3’06 habitantes.
En la última década, el municipio de Galapagar ha experimentado un importante crecimiento
de la población. Entre 1996 y 2007 la población prácticamente se ha duplicado, pasando de
16.503 a los 30.007 actuales. Como se aprecia en el gráfico adjunto, la diferencia interanual
registra un incremento de entre 1.300 y 1.500 habitantes. Entre 2006 y 2007, la tendencia se
ha mantenido (1.283 habitantes más).
Evolución de la población. Municipio de Galapagar. 1998-2007.
Fuente: Instituto Nacional de Estadística
31.000
29.000
27.000
25.000
23.000
21.000
19.000
17.000
15.000
Habitantes
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
18.995
20.534
21.807
23.693
24.927
26.857
28.255
29.218
28.924
30.207
Figura 1. Evolución de la población de Galapagar. 1998-2007
Tan sólo el 8% de la población empadronada en Galapagar es mayor de 65 años, siendo el
grupo mayoritario el comprendido entre los 30 y los 44 años, que alcanza el 30% de la
población total. Los menores de 20 años representan el 25% de la población3.
3
Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid. ALMUDENA. Banco de datos Municipal y zonal. Datos del 2006.
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PIRÁMIDE DE POBLACIÓN 2006
95-99
MUJERES
90-94
VARONES
85-89
80-84
75-79
70-74
65-69
60-64
55-59
50-54
45-49
40-44
35-39
30-34
25-29
20-24
15-19
10 a 14
5a9
0a4
2.000
1.500
1.000
500
0
500
1.000
1.500
2.000
Figura 2. Pirámide de población. Galapagar. 2006
4.1.2.2. Datos de vivienda
Según el Censo de Población y Viviendas realizado en 2001 por el Instituto Nacional de
Estadística, existían en ese momento 13.772 viviendas en Galapagar, de las cuales sólo el
60% era utilizado como vivienda principal. El 25% era vivienda secundaria y el 12% estaba
vacía. Entre 1991 y 2001 el parque de viviendas se incrementó considerablemente. Sin
embargo, este incremento es resultado del aumento de viviendas principales, frente a las
secundarias que descienden ligeramente. Mientras que en 1991 sólo un tercio del parque era
utilizado como vivienda principal, los últimos datos disponibles esta cifra ha ascendido hasta el
60%.
Tabla 2. Uso del parque de viviendas. Evolución. 1991-2001
1991
2001 Incremento
1991-%
2001-%
5.731
34%
60%
3.487
-210
50%
25%
1.625
471
16%
12%
Totales
7.415
13.722
6.307
Principales
2.555
8.286
Secundarias
3.697
Vacías
1.154
El 73% del parque de viviendas está situado entre Galapagar y La Navata. El Guijo,
Parquelagos y Colonia España, acumulan alrededor del 6% del parque cada uno.
Tabla 3.Distribución del parque de viviendas por núcleos. 2001
TOTAL
GALAPAGAR- LA NAVATA
GUIJO (EL)
PARQUELAGOS
COLONIA ESPAÑA
FUENTE LA TEJA
13.722
9.998
887
842
721
455
73%
6%
6%
5%
3%
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Tabla 3.Distribución del parque de viviendas por núcleos. 2001
POCILLO (EL)
CUESTAS (LAS)
RONCESVALLES
RANCHOS (LOS)
BELLAVISTA
269
201
168
132
40
2%
1%
1%
1%
0%
Según los datos del Censo de Población y viviendas de 2001, los núcleos con mayor proporción
de vivienda principal son Bellavista, Galapagar, El Guijo y Parquelagos, todos ellos con más del
60% de vivienda principal y Fuente la Teja, con el 54%. En la Colonia España, Roncesvalles,
Las Cuestas y Los Ranchos, abundan las viviendas secundarias, donde representan más del
60% del parque. En El Pocillo las viviendas se reparten a partes iguales entre las principales,
las secundarias y las vacías.
Uso del parque de viviendas. 2001
Fuente: Censo de población y viviendas, 2001. INE
100%
PRINCIPALES
SECUNDARIAS
1%
12%
90%
15%
6%
8%
12%
26%
7%
VACÍAS
3%
11%
30%
37%
80%
25%
15%
20%
34%
70%
10%
64%
60%
69%
73%
69%
32%
50%
40%
68%
30%
65%
60%
62%
61%
54%
20%
37%
27%
10%
24%
22%
RONCESVALLES
CUESTAS (LAS)
20%
0%
TOTAL
BELLAVISTA
GALAPAGAR
GUIJO (EL)
PARQUELAGOS
FUENTE LA TEJA
POCILLO (EL)
ESPAÑA
RANCHOS (LOS)
Figura 3. Uso del parque de viviendas en Galapagar por núcleos. 2001
Tras el cierre del Censo de Población y Viviendas del 2001, se han construido en el municipio
de Galapagar entre 1.857 (2001-2007) y 2.305 (2000-2007) viviendas4.
4
Se ha estimado que el tiempo para obtener la licencia de primera ocupación, y poder estar por tanto incluidas dentro
del Censo de Población y viviendas, es entre 1 y 2 años.
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Viviendas construidas en Galapagar. 1994-2007
Fuente: Banco de datos ALMUDENA. Datos municipales y zonales. Instituto de Estadística de la
Comunidad de Madrid.
700
600
500
400
300
200
100
0
Viviendas
1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
617
593
180
355
370
281
448
420
151
494
257
337
83
115
Figura 4. Viviendas construidas en Galapagar. 1994-2007
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4.1.3. Uso del territorio. Medio artificial
4.1.3.1. Infraestructuras de comunicación
(Plano I.2.1)
Además de la autopista A-6, de propiedad y gestión estatal, que atraviesa el término municipal
en su parte noreste, dejando al norte el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares,
existen 2 carreteras autonómicas que atraviesan Galapagar:
•
La M-510, que nace en la A-6 y atraviesa el término municipal de norte a sur hasta la
M-505, conectando los núcleos de la Colonia España, El Guijo y Galapagar. Desde la
M-505 sigue hacia el oeste hasta el término municipal de Colmenarejo. Esta carretera
divide el núcleo de Galapagar en dos. Se ha construido recientemente una variante de
la M-510 que ha permitido liberar parte del tráfico pesado del centro del núcleo
principal del municipio.
•
La M-505, que va de Las Rozas de Madrid a Ávila atraviesa el término municipal de
sur a oeste, uniendo el núcleo de Galapagar y Roncesvalles.
Existen además tres carreteras locales:
•
M-519, que une Galapagar con Fuente La Teja, límite con el término municipal de
Torrelodones
•
M-528, que une la zona sur de La Navata con Bellavista, San Antonio, El Pocillo y
Villalba.
•
M-582, que une la M-519 y la M-505.
Uno de los principales problemas de Galapagar es que, a pesar de la reciente construcción de
la variante de la M-510, la M-505 sigue atravesando el principal núcleo urbano, con el
consecuente paso de tráfico por terrenos consolidados. Esta carretera es el acceso natural
desde la autovía a alguno de los términos municipales vecinos, como Colmenarejo y El
Escorial, lo que incrementa el nivel de tráfico que soporta el principal núcleo urbano y el riesgo
de colapso.
Además existe una línea de Cercanías de RENFE que discurre en paralelo al Río Guadarrama
entre Fuente la Teja, junto al Término municipal de Torrelodones, y Collado Villalba, con una
estación en La Navata. Desde Collado Villalba, la línea de RENFE vuelve a entrar en el Término
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Municipal cruzando la M-510 en paralelo al núcleo de la Colonia España, con una segunda
Figura 5. Infraestructuras de comunicación en Galapagar
estación llamada San Yago.
4.1.3.2. Líneas de alta tensión
Otra gran infraestructura que atraviesa el término municipal y supone una barrera en el
territorio son las líneas de alta tensión que cruzan el término municipal de Galapagar.
Actualmente existen cuatro líneas eléctricas de alta tensión que cruzan el municipio, además
de las subestaciones eléctricas, situadas junto a la M-528 al sur de Bellavista5:
•
Línea de 400 kv Tordesillas-Galapagar-Moraleja de Enmedio
•
Línea de doble circuito a 400 kv de entrada y salida a la subestación de Galapagar
•
Línea de 400 kv Lastras-San Sebastián de los Reyes
•
Líneas de 220 kv Otero-Ventas, que atraviesa de oeste a este el término municipal,
cruzando el suelo urbano consolidado a la altura de La Navata.
5
Datos según el Informe de Red Eléctrica España al Documento de Aprobación Inicial, recibido el 16/02/2006
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4.1.3.3. Núcleos urbanos
(Planos I.2.2 y I.2.3)
La urbanización en el término municipal es muy dispersa, y se caracteriza por la existencia de
núcleos residenciales aislados, diseminados por el territorio y con escasa o difícil comunicación
entre si y con el núcleo central, Galapagar-La Navata, que aglutina la mayor parte de la
población y las viviendas. Los equipamientos y los servicios están ubicados en su gran mayoría
en Galapagar, mientras que en La Navata los servicios son escasos y no existen apenas
equipamientos públicos. El núcleo principal se ha ido desarrollando a lo largo de las vías de
comunicación existentes, en especial la M-505 y la M-510. Situado en el centro del término
municipal, consta de un casco más antiguo de mayor densidad, ubicado en el entorno del cruce
de estas dos carreteras. Al noreste se desarrolló La Navata, tejido de densidad menor y
viviendas unifamiliares aisladas, que en la actualidad está prácticamente unido a Galapagar.
Además existen otros 9 núcleos urbanos que han crecido sin relación con Galapagar. En
general son urbanizaciones residenciales, la mayoría de baja densidad, algunas de las cuales
no han formalizado las cesiones correspondientes al Ayuntamiento y cuyo nivel de desarrollo
en cuanto equipamientos y servicios urbanos es bajo:
•
Colonia España, urbanización situada en el vértice noroeste del término de
Galapagar, con continuidad física por San Lorenzo de El Escorial, Collado Villalba y
Guadarrama. Conectada con el resto de Galapagar por la M-510.
•
El Pocillo y San Antonio, situadas en el límite norte del término municipal junto a
Collado Villalba. A pesar de estar conectado con Galapagar a través de la M-528, su
desarrollo, en continuidad con el Suelo Urbano del municipio vecino, tiene más en
común con Collado Villalba que con Galapagar. El Pocillo cuenta con Entidad
Urbanística de Conservación.
•
El Guijo, urbanización situada al noroeste del término municipal junto a la carretera
M-510.
•
Bellavista, pequeña urbanización de parcelas con superficies entre 2.000 y 4.000 m2,
situada en la M-528, al norte del municipio, a mitad de camino entre Galapagar y El
Pocillo. Actualmente se encuentra sin recepcionar. Sus calles están sin asfaltar y
cuenta con una pequeña depuradora para el tratamiento de sus aguas.
•
Parquelagos, situada entre las vías del tren de Cercanías y la A-6. La línea de
cercanías limita su crecimiento por el oeste y supone una barrera territorial que
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impide su relación con Galapagar. Actualmente se encuentra sin recepcionar, aunque
cuenta con una entidad urbanística que gestiona el mantenimiento de la urbanización.
•
Fuente La Teja-Colonia de Torrelodones-, situada junto al término municipal de
Torrelodones, y conectada con Galapagar por la M-519. Está dividido por las vías del
tren de cercanías. La zona al este se conoce como Las Minas. Al otro lado del río es
la Urbanización Los Jarales y Puente Nuevo.
•
Roncesvalles, situada al sur de Galapagar, junto a la carretera M-505. Cuenta con
Entidad Urbanística. En lo que parece un único conjunto, comparte la zona con las
urbanizaciones de la Colonia del Puerto y de la Colonia Aldebarán, que cuentan
con una pequeña depuradora para ambas urbanizaciones.
•
Los Ranchos, ubicada en el extremo oeste, al sur de Galapagar y junto al término
municipal de Colmenarejo. Se conecta con Galapagar por el camino-prolongación de
la M-582 a partir de la M-505. Su acceso natural es a través de Colmenarejo. Es una
urbanización de baja densidad, con parcelas de unos 4.000 m2. Carecen de
saneamiento y los servicios urbanos son deficitarios. Entre Galapagar y esta
urbanización, se encuentra pegado al municipio de Colmenarejo, la urbanización
Fuente Elvira
•
Las Cuestas, situado en el extremo sur del término municipal, en el límite con
Villanueva del Pardillo. Se conecta con Galapagar por un camino que nace de la M-505
a la altura de Las Suertes, como prolongación de la M-582. Este camino, entre Los
Ranchos y la M-505, coincide con el Desfiladero de Montemarra que es vía pecuaria.
4.1.3.4. Equipamientos y zonas verdes existentes
(Planos I.2.4.1 a 3)
A continuación se recogen los equipamientos y espacios libres públicos existentes a julio de
2009 en el municipio de Galapagar:
a. Centros educativos
Los centros educativos públicos se enumeran a continuación. Además hay otros siete de
titularidad privada
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TIPO
Adultos
Infantil y Primaria
Infantil y Primaria
Infantil y Primaria
CENTRO
CEPA-PUB “LA OREJA
VERDE”
CP INF-PRI “CARLOS RUIZ”
CP INF-PRI “JACINTO
BENAVENTE”
CP INF-PRI “LA NAVATA”
DOMICILIO
TITULARIDAD
CALLE GUADARRAMA,68
PÚBLICO
CALLE COLMENAREJO,40
PÚBLICO
CALLE DE LA PEDRIZA,30
PÚBLICO
CALLE DEL ESTANQUE,8
PÚBLICO
CTRA DE GALAPAGAR-LA
Infantil y Primaria
CP INF-PRI “SAN GREGORIO”
NAVATA, S/N
Escuela Municipal de E MUN.MUSICA
CALLE GUADARRAMA,66
Música
“GALAPAGAR”
Infantil
EEI “MANANTIAL”
CALLE SIEGA,4
PÚBLICO
PÚBLICO
PÚBLICO
Instituto
IES “CAÑADA REAL”
CALLE CARMEN MARTÍN GAITE
PÚBLICO
Instituto
IES “INFANTA ELENA”
CTRA DE GUADARRAMA,85
PÚBLICO
Tabla 4. Centros educativos en el municipio de Galapagar
b. Equipamiento sanitario
Galapagar pertenece al Área 6 Oeste. Actualmente existe un Centro de Salud del que depende
también Colmenarejo, sin especialidades. Debido a la insuficiencia del Centro de Salud para
atender la demanda, el Ayuntamiento ha cedido terrenos a la Comunidad de Madrid para la
construcción de un nuevo centro de Salud.
No existe hospital dentro del término municipal.
Cuenta también con un Puesto de la Cruz Roja y cierto número de clínicas y consultas médicas
privadas.
c. Equipamiento asistencial
Como único equipamiento asistencial público existe un Centro Municipal del Mayor “La Posada”,
en la Plaza de la Constitución número 9. Las residencias existentes dentro del municipio son
privadas.
Hay también dos cementerios en Galapagar. El primero y más antiguo está situado dentro del
Casco de Galapagar, al sur del Polideportivo municipal. El segundo, inaugurado en 1996 está
situado al noroeste de la Subestación eléctrica, al pie del Camino de los Enebrales. Está en
tramitación la construcción de un tanatorio-crematorio junto a este cementerio.
Existe un punto limpio en las inmediaciones de la Subestación eléctrica.
d. Equipamiento cultural
Como equipamientos culturales públicos destacan el Centro Cultural de la Pocilla que incluye la
Biblioteca municipal Ricardo León y el Centro cívico, actualmente ocupado por dependencias
del Ayuntamiento.
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e. Equipamiento deportivo
Además
de
los
equipamientos
privados
existentes
en
las
urbanizaciones,
existe
un
Polideportivo Municipal que cuenta con pistas de atletismo, baloncesto, fútbol sala,
gimnasia...Cuenta con piscina al aire libre y piscina cubierta.
Existen también dos campos de fútbol municipales de césped artificial y un velódromo.
f.
Equipamiento comercial
Galapagar cuenta con un Mercado Municipal situado junto al Centro de Salud. Hay varios
supermercados de mediano tamaño como los localizados en La Navata, en la carretera al
Escorial o junto al polígono P-29 de Villalba. El resto del comercio, de pequeño tamaño, se
reparte por el casco urbano como uso compatible en los bajos de los edificios.
g. Equipamiento administrativo y terciario
Como
equipamientos
administrativos
se
destacan:
el
Ayuntamiento,
con
capacidad
insuficiente, por lo que actualmente se utiliza el Centro Cívico Reina Sofía y diferentes locales
alquilados; la Policía Municipal, en la carretera de Colmenarejo; las oficinas de la Concejalía de
Medio Ambiente en la Plaza del Caño; y dependencias cercanas al polideportivo municipal en
fase de acondicionamiento en mayo de 2009.
h. Espacios Libres.
El casco urbano carece casi por completo de zonas verdes y cuenta con escasos espacios libres
públicos como son: la plaza de la Constitución, la plaza del Caño, el Parque del Toril y los
ubicados en Rio Montes y en la UA3, destacables por su tamaño.
Las urbanizaciones cuentan con algunas zonas verdes, en muchos casos de carácter privado.
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4.1.3.5. Infraestructuras y servicios urbanos
(Plano I.2.5)
a. Red de abastecimiento de agua6
Todos los núcleos urbanos a excepción de Parquelagos reciben agua a través de dos tuberías
de diámetro 700 mm. que proceden del depósito de Reunión situado en Collado Villalba, de las
que se deriva otra tubería de 400 mm. que suministra agua al depósito de Las Zorreras. Una
de las tuberías de 700 mm. se queda en el partidor de El Enebral del que, a su vez, parten dos
tuberías, una de 500 mm. de diámetro que llega hasta el partidor del Congosto y una segunda
de 250 mm. que suministra agua al depósito de La Navata.
La Urbanización Parquelagos se abastece a través de un ramal de 200 mm. de diámetro que
parte de la arteria de 800 mm. paralela a la A-6, que procede del Nuevo Depósito de Reunión.
La derivación del ramal de 200 mm. cruza por debajo de la autopista a la altura de la cola del
embalse existente en dicha urbanización.
El municipio dispone de cuatro depósitos de titularidad del Canal de Isabel II y varios depósitos
privados situados en las urbanizaciones existentes. El municipio está dividido en distintas
zonas de presión que dependen de la topografía y de los depósitos o conducciones desde
donde se suministra:
•
Depósito de Galapagar, situado a 919’5 metros de altitud. Está dividido en dos
compartimentos iguales de 1.500 m3 cada uno que abastecen al municipio de
Colmenarejo y al núcleo de Galapagar y su área de influencia.
•
Depósito de La Navata, situado a 925 metros de altitud, con capacidad para 1.000 m3
y que suministra a La Navata
•
Depósito de Villalba Oeste situado a 935 metros de altitud, y con una capacidad de
3.000 m3. Está situado en la urbanización Bellavista y suministra agua a una parte de
Collado Villalba.
•
Depósito de las Zorreras, situado a una cota de 920 metros de altitud y con una
capacidad de 1.000 m3 abastece a El Guijo y a Colonia España.
6
Información extraída del Informe del Canal de Isabel II remitido al Ayuntamiento en enero de 2006, al documento de
Aprobación Inicial.
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b. Red de saneamiento de agua6
El municipio de Galapagar depura una parte de sus aguas residuales en la EDAR de GalapagarTorrelodones estación que depura también los vertidos de gran parte de Torrelodones y de la
Urbanización La Berzosa de Hoyo de Manzanares. Tiene una capacidad de tratamiento actual
de 15.000 m3/día correspondiente a una población de 50.000 habitantes-equivalentes con
capacidad de ampliarse en un futuro hasta los 22.500 m3/día para atender a los vertidos de los
crecimientos previstos en el planeamiento vigente en Torrelodones y Galapagar.
La parte sur del municipio, que incluiría las urbanizaciones de Las Cuestas, Los Ranchos y
Fuente Elvira carece actualmente de depuración de aguas.
La parte norte, Colonia España, El Pocillo, San Antonio y El Guijo vierten a la depuradora de
Villalba.
4.2. Información urbanística Afecciones al término municipal
4.2.1. Espacios Naturales Protegidos
(Plano I.3.1)
El término municipal de Galapagar está afectado por la delimitación de dos Espacios Naturales
protegidos: El Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y El parque Regional del
Curso Medio del Río Guadarrama.
4.2.1.1. Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares
Declarado Espacio Natural Protegido en 1985 -Ley 1/1985, de 23 de enero- el Parque Regional
de la Cuenca Alta del Río Manzanares afecta a un pequeño ámbito de 474 ha, situado al
noreste del municipio y delimitado por el término municipal de Collado Villalba al norte, el
término municipal de Moralzarzal al este y la autovía A-6. Según la zonificación establecida en
el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), dicho ámbito estaría incluido dentro de la zona A2
Reserva Natural Educativa.
El PG deberá clasificar este ámbito como Suelo No Urbanizable de Protección y la regulación de
los usos deberá ajustarse a la normativa vigente en el Parque Regional, y en concreto al Plan
Rector de Uso y Gestión. (Ver Anexo 1).
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Figura 6. Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. Zonificación
4.2.1.2. Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama
Afecta a toda la zona sur del término municipal, desde la Cañada Real de las Fuentes Nuevas y
el Desfiladero de Montemarra hasta el límite del término municipal, dejando fuera los núcleos
de Los Ranchos y Roncesvalles, y gran parte de los suelos sin desarrollar a lo largo del Río
Guadarrama en la parte este del municipio, en concreto los comprendidos entre El Pocillo, la A6 y La Navata, y entre Parquelagos, Colonia de Torrelodones y Galapagar. Ocupa una
superficie de 2.218 ha. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales –PORN- aprobado por
Decreto 26/1999, de 11 de febrero, delimita tres zonas:
•
Zona de protección y mejora, definidos en el PORN como los terrenos que han sufrido
una profunda transformación debida a los tradicionales procesos de aprovechamiento
agropecuario y forestal.
Ocupan toda la zona sur, entre la M-505, el límite del
término municipal, la Cañada Real de las Fuentes Nuevas y el Desfiladero de
Montemarra.
•
Zona de mantenimiento, definidas en el PORN como las áreas ocupadas por cultivos y
los terrenos con repoblaciones de pino. Se concentran en dos pequeñas áreas: entre
la línea de ferrocarril y la A-6, y en el entorno de la M-519, a la altura del arroyo de
San Gregorio.
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•
Zona de máxima protección, definidas por el PORN como los espacios de mayor valor
ambiental, que constituyen los ecosistemas mejor conservados dentro del ámbito de
ordenación. Ocupan el resto del territorio incluido en el Parque, coincidiendo con los
terrenos más próximos al río Guadarrama.
Figura 7. Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama
El PGOU deberá clasificar los ámbitos incluidos dentro del Parque Regional como Suelo No
Urbanizable de protección, según dispone el artículo 7 de la Ley 20/1999 de creación del
Parque. Además según indica el mismo artículo, la regulación de los usos dentro del Parque
deberá ajustarse a lo establecido en esta ley y en el PORN (ver Anexo 1):
1. El territorio incluido en el Parque Regional tendrá la calificación urbanística de Suelo No
Urbanizable de Especial Protección.
2. Las disposiciones establecidas en esta Ley, en el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales del Curso Medio del río Guadarrama o en el Plan Rector de Uso y Gestión
constituirán un límite para el planeamiento urbanístico municipal o para cualquier otro
instrumento de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterarlas
o modificarlas.
3. Las normas de planeamiento urbanístico o cualquier otro instrumento de ordenación
territorial o física existente que afecten al ámbito de la Ley deberán adecuarse a las
determinaciones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
4. El deterioro de las áreas de máxima protección y de protección y mejora, por incendios,
desaparición de fauna protegida u otros estragos sobrevenidos, no podrá dar lugar a un
cambio de categoría que modifique la zonificación establecida en el Plan de Ordenación
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de los Recursos Naturales. La Comunidad de Madrid tomará en esos casos, las medidas
oportunas para la restauración de dichas zonas.
4.2.2. Montes preservados
(Plano I.3.2)
Según dispone el artículo 20 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la
Naturaleza de la Comunidad de Madrid:
Son Montes Preservados los incluidos en las zonas declaradas de especial protección para
las aves (ZEPAS), en el Catálogo de embalses y humedales de la Comunidad de Madrid y
aquellos espacios que, constituyan un enclave con valores de entidad local que sea preciso
preservar, según reglamentariamente se establezca.
Se declaran Montes Preservados las masas arbóreas, arbustivas y subarbustivas de
encinar, alcornocal, enebral, sabinar, coscojal y quejigal y las masas arbóreas de castañar,
robledal y fresnedal de la Comunidad de Madrid, definidas en el anexo cartográfico de esta
Ley.
Como montes sujetos a régimen general, los montes preservados deberán ser calificados
como suelo urbanizable de especial protección (Artículo 9)
Hay en el municipio de Galapagar cuatro áreas declaradas como Montes preservados por estar
incluidos en el anexo cartográfico de la Ley como Masas arbóreas, arbustivas, y subarbustivas
de encinar, alcornocal, enebral, sabinar y coscojar:
•
Entre la M-510, la Colonia España, el límite con el término municipal de San Lorenzo
de El Escorial y el Suelo Urbano de Galapagar.
•
Entre la M-510, el límite del Suelo Urbano de El Pocillo, el límite con el término
municipal de Collado Villalba, el Río Guadarrama y el límite del Suelo Urbano de La
Navata.
•
Franja noroeste-sureste entre Parquelagos, La Navata, la M-505 y el límite del
Término municipal de Torrelodones y Las Rozas.
•
Entre Los Ranchos y Roncesvalles
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Además existen algunas pequeñas manchas al sur del municipio, una en el entorno del arroyo
del Cacho Grande y otra en el entorno del Cerro del Búho, junto al límite con el término
municipal de Villanueva del Pardillo
Figura 8. Montes preservados.
4.2.3. Cauces
(Plano I.3.3)
La Ley de Aguas establece protecciones sobre todas las aguas superficiales: 5 metros a ambos
lados de los cauces, que serán de Dominio Público, y franjas de 100 metros que serán las
Zonas de Policía donde cualquier actividad debe contar con autorización previa de la
Confederación Hidrográfica del Tajo. Se considerará como límite para el cálculo del dominio
público y de la zona de policía el cauce de mayor capacidad para el T-500. En principio sólo en
el arroyo de San Gregorio se puede producir la situación de afección con nuevos crecimientos,
ya que el río Guadarrama, principal curso de agua, se halla protegido en toda su longitud y el
resto de los cursos de agua existentes están ubicados en suelos que deberán ser incluidos en
Suelo No Urbanizable Protegido, por estar incluidos en el Parque Regional, o están ubicados en
el límite con otros términos municipales, como es el caso del Arroyo del Endrinal o el arroyo
del Roseguillo, donde no se plantearán nuevos crecimientos.
En cualquier caso la regulación de los usos y actividades en Dominio Público y Zona de Policía
de los cauces se ajustarán a lo establecido por la legislación sectorial de aplicación.
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4.2.4. Vías pecuarias
(Plano I.3.4)
Figura 9. Red de vías pecuarias
Existen un total de 10 vías pecuarias que atraviesan el término municipal de Galapagar. Según
señala el artículo 25 de la Ley 8/1998, los terrenos ocupados por esta red deberán clasificarse
como Suelo No Urbanizable Protegido:
1. Los Planes Generales de Ordenación Territorial y, en su caso, las normas subsidiarias de
planeamiento calificarán como suelo no urbanizable protegido las vías pecuarias. El
régimen de protección será el establecido en el Plan de Uso y Gestión que, en todo caso,
estará en concordancia con el establecido en los espacios naturales protegidos u
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ordenados, por Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y de acuerdo con el
informe emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid en materia de vías
pecuarias, sin perjuicio de los informes que procedan, por los órganos competentes en
materia de gestión y administración de terrenos forestales y espacios naturales
protegidos.
En las siguientes tablas se recogen las principales características de cada una de ellas,
incluyendo la existencia de abrevaderos y descansaderos. De los descansaderos citados hay
tres que fueron enajenados y vendidos durante los años 1960-70. Tanto las vías pecuarias
como los descansaderos y abrevaderos fueron clasificados por la Orden Ministerial de
27/11/1964 y deslindados por la O.M. 18/06/1955.
Tabla 5. Cañadas Reales
Nombre
1. (CA) SEGOVIANA
Anchura m.
Legal
Real
75’22
12 a 75’22
Longitud
m.
5.500
Deslindada
Amojonada
SI
SI
Tabla 6. Cordeles
Nombre
2 (CR) DE LAS SUERTES
Anchura m.
Legal
Real
37’61 20 a 130
Longitud
m.
9.000
Deslindada
Amojonada
SI
SI
NUEVAS Y LAS CUERDAS
3 (CR) DE COLMENAREJO
37’61
37’61
6.000
SI
SI
4 (CR) DE VALLADOLID
37’61
37’61
4.000
SI
SI
5 (CR) DEL HOYO O
37’61 20 a 37’61
9.000
SI
SI
Deslindada
Amojonada
SI
SI
Deslindada
Amojonada
SI
SI
NO
NO
VALLELARGO
Tabla 7. Veredas
Nombre
6 (VE) DE LA CUESTA DE
Anchura m.
Legal
Real
20’89
12 a 20’89
Longitud
m.
2.000
LA MINA
Tabla 8. Coladas
Nombre
7 (CO) DEL CHARCO DE LA
Anchura m.
Legal
Real
10
7 a 37’61
Longitud
m.
2.600
OLLA Y BRAZOS
8 (CO) DE COLMENAREJO
12 a 20
12 a 20
1.600
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Tabla 8. Coladas
Anchura m.
Legal
Real
10
10
Nombre
9 (CO) DE LAS LATAS
10 (CO) DEL CHARCO DE LA
8
Longitud
m.
2.000
8
Deslindada
Amojonada
SI
NO
NO
NO
1.500
OLLA AL CORDEL DE
VALLADOLID
Tabla 9. Descansaderos y Abrevaderos
Deslindada
NO
Amojonada
NO
NO
NO
OA (DE) DE LOS LLANOS
NO
NO
OB (DE) DE LA FUENTE DE LA Cañada
NO
NO
OC (DE)-(AB) EL CHURRIDERO
NO
NO
OE (DE)-(AB) LA POCILLA
NO
NO
OH (DE)-(AB) CHARCO DE OLLA Y
NO
NO
Nombre
11 (DE) DEL PUENTE NUEVO7
12 (DE) DE MONTEMARRA8
9
DE EL BARRIZAL
DE DE RETAMAR
DE ALTO PEREGRINOS
BRAZOS
En cualquier caso la regulación de los usos y actividades dentro de la red de vías pecuarias
establecido por el PGOU deberá cumplir las determinaciones establecidas por el Título II de la
ley 8/1998 (ver Anexo I)
4.2.5. Red Natura 2000
(Plano I.3.5)
El término municipal de Galapagar se encuentra incluido dentro del Lugar de Interés
Comunitario (LIC) Cuenca del Río Guadarrama ES 3110005, cuya delimitación coincide
aproximadamente con la del Parque Regional.
7
Vendido el 4/04/1966 (15.000 m2)
8
Ídem (10.000 m2)
9
Se vende una parcela de 20.000 m2 en 1970.
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Figura 10. LIC Cuenca del Río Guadarrama ES 3110005
4.2.6. Patrimonio cultural y yacimientos arqueológicos.
4.2.6.1. Patrimonio cultural
(Planos I.3.6.1 a 4)
La Iglesia Parroquial de la Asunción, situada en el núcleo de Galapagar, fue declarada BIC en
1995 -D. 56/1995 01-06, BOCM 13/07/1995-. Además el Puente de Herrera, Nuevo o de Las
Minas, está actualmente en proceso de declaración -incoado R. 14-03-1985, BOCM
25/03/1985-.
Además de los Bienes de Interés Cultural, Galapagar cuenta con numerosas edificaciones de
interés arquitectónico y patrimonial que se recogen en los planos y que pasarán a formar parte
del Catálogo de elementos protegidos que deberá incluirse en el PGOU.
Se adjunta un listado de los elementos a incluir en el Catálogo en el Anexo 2.
4.2.6.2. Yacimientos arqueológicos
(Plano I.3.7)
Existen 26 yacimientos arqueológicos declarados cuyo listado se adjunta a continuación.
Además de los yacimientos agrupados a lo largo del curso del río Guadarrama y del arroyo san
Gregorio, destacan el casco histórico de Galapagar, la Calzada Romana (también Camino
Borbónico) que cruza de norte a sur desde Collado Villalba o la Presa de El Gasco, donde
finaliza el canal del Guadarrama.
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CM/0000/011. PUENTE LA RETAMA
Extensión: 2922
Descripción: se trata de un puente de estilo renacentista que cruza el Guadarrama. Tiene
siete ojos de arcos de medio punto, con tajamares semicirculares hacia la parte de abajo del
cauce y apuntados contra la corriente, cubiertos por una estructura cónica.
CM/0000/024. CANAL DEL GUADARRAMA Y PRESA DEL GASCO
Extensión: 529318
Descripción: Construcción hidráulica compuesta por la Presa del Gasco y el Canal del
Guadarrama, construido entre 1780-99.
El Canal del Guadarrama forma parte de las obras de ingeniería públicas que bajo el reinado de
Carlos III se impulsaron en España. En este caso se trataba de construir una vía fluvial que
enlazara Madrid con el sur de la Península a través del Tajo.
El canal se encuentra desde la parte mas elevada excavado en parte en roca y conformado el
resto en terreno arenoso. Existen tramos ataluzados del canal construidos con muros de
mampostería de piedra de granito.
Para la delimitación del Bien, se ha tenido en cuenta: la ortofoto de 2004 en las resoluciones
de 2 y 5 m.; la fotografía del vuelo americano de 1956 georreferenciada; y la topografía, ya
que el canal discurre siempre sobre la cota de 725 m.
CM/0000/028. CAMINOS HISTÓRICOS CALZADA ROMANA/CAMINO BORBÓNICO
Extensión: 1280566
Descripción: Caminería histórica que abarca varios municipios.
Esta ficha hace referencia a dos caminos históricos: la denominada calzada romana de la
Fuenfría y el camino Borbónico construido en la misma zona. Ambos son prueba de la
importancia del puerto de la Fuenfría como zona de paso a lo largo de la historia.
CM/0061/001
PUENTE ROMANO
Extensión: 1184
Descripción el puente está construido en bloques de granito, con 3 ojos con arcos
semicirculares de varias dovelas. Hacia el lado de arriba, contra la corriente, tiene dos
tajamares apuntados. La parte superior está perdida por el abandono.
Está afectado por la construcción en ambas orillas de urbanizaciones para las que han puesto
una canalización sobre él.
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CM/0061/002
CERRO DEL AIRE
Extensión: 9798
Descripción: la vegetación, a base de jaras y encinas, es bastante espesa, lo que dificulta la
visibilidad de los materiales. El yacimiento se sitúa sobre un espolón que cae en un cortado
sobre el río Guadarrama.
Se ha recogido de forma concentrada una serie de cerámicas a torno, además de tejas y
ladrillos. Dominan las pastas de color rojizo y marrón. La ausencia de cerámicas vidriadas
podría significar una filiación más antigua.
CM/0061/003
Extensión: 3851
Descripción: el yacimiento se sitúa sobre un pequeño llano entre afloramientos rocosos de
granito, en lo alto de un caudal.
Núcleos y lascas en distintos tipos de sílex, sobre todo de descortezado. Además, hojas y
lascas en cuarcita gris. Prospección sistemática. Ocupado en parte por una escombrera
perteneciente a una casa en ruinas.
CM/0061/004
Extensión: 4692
Descripción: se localizó el material en la zona baja de una ladera que cae hacia la orilla
izquierda del “arroyo de San Gregorio”. El terreno es arenoso y está afectado por la
construcción de caminos y un establo para caballos.
Numerosos fragmentos de cerámica a mano muy rodados, dos lascas de sílex y una hoja de
tamaño grande sobre sílex grisáceo.
CM/0061/005
Extensión: 5665
Descripción: se localizaron, en una zona llana en la orilla izquierda del “arroyo de San
Gregorio”, numerosos fragmentos cerámicos a torno. Los restos son visibles a causa de un
pequeño desmonte que se ha realizado para la instalación del alcantarillado público.
Numerosos fragmentos de cerámica a torno, alguno de ellos con decoración de acanaladuras
en el galbo. Todos los fragmentos están poco rodados.
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CM/0061/006
PUENTE DE ALCAZORRA
Extensión: 2361
Descripción: el puente es de granito de un solo ojo, con arranques de bloques irregulares
trabados con argamasa. El arco está completo, formado por varias dovelas, habiendo
desaparecido toda la obra superior de la calzada.
El puente está semiderruido a causa del abandono.
CM/0061/007
Extensión: 7827
Descripción: se recogió el material disperso en una zona amplia a ambos lados de la
carretera, en un terreno muy removido y cubierto de una vegetación espesa de hierbas.
Material disperso en una zona amplia a ambos lados de la carretera M-528.
Fragmentos cerámicos a torno pequeños y muy rodados, asociados a numerosas tejas y
ladrillos.
Está afectado por una pequeña cantera y atravesado por la carretera que va a Villalba.
CM/0061/010
ALCAZORRA
Extensión: 11852
Descripción: en una cota superior, en ladera de un cerro, en la margen derecha del río
Guadarrama, se localiza un importante yacimiento de la Edad del Bronce que presenta
estructuras en piedra bastante erosionadas, sobre todo en la ladera.
Material disperso sobre la arena granítica, principalmente cerámicas a mano bastante rodadas
y distintos tipos de sílex. Además de un alisador en piedra y barro quemado.
Fuerte desplazamiento del suelo arenoso.
CM/0061/011 YACIMIENTO ALTOMEDIEVAL
Extensión: 18154
Descripción: el material se encontró concentrado en una zona de ladera suave. Cubierta de
pradera dentro de una finca. Se sitúa entre pequeños afloramientos de granito.
Área de dispersión de material arqueológico en superficie. Se observan dos zonas de
concentración de material cerámico, asentadas en pequeñas mesetas. No se observan indicios
de estructuras soterradas, aunque hay piedras con las caras trabajadas.
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Fragmentos de cerámica a torno de tonos grises y rojizos, algunos con decoración de
incisiones. Van asociados a numerosos fragmentos de tejas y ladrillos. Aparente escasez de
pastas depuradas.
Piedras con caras trabajadas.
Existe un muro moderno que divide el yacimiento. Durante una prospección en 2007 se
documentan nuevos restos en superficie que permiten ampliar la delimitación del polígono
hacia el noreste.
CM/0061/012
LA DEHESILLA
Extensión: 6510
Descripción: se recogieron numerosas piezas en sílex dispersas a lo largo de una ladera entre
abundante vegetación de jaras y encinas que dificultaban la visibilidad.
Se han recogido piezas en sílex de distintos tipos. Aparecen numerosas lascas, algunas
retocadas y dos núcleos.
CM/0061/013
Extensión: 12801
Descripción: yacimiento situado en una zona de ladera con suelo de arena granítica donde
aparecen numerosas piezas líticas dispersas en una gran extensión. Se localiza en la vertiente
izquierda del río Guadarrama, frente al “risco santoyo”, en un enclave bastante apto.
La cantidad de material que aparece en el yacimiento es muy abundante. Se encuentran piezas
en sílex de distintos tipos, así como en otros materiales no autóctonos de la zona como el
jaspe. También aparecieron varias piezas realizadas sobre cristal de roca.
Desplazamiento de arenas graníticas.
CM/0061/014
Extensión: 7426
Descripción: el material se recogió sobre un pequeño espolón que cae hacia el río
Guadarrama, unos metros más abajo del “puente de Herrera”. El terreno arenoso estaba
removido por la apertura de un camino entre el que estaba el material.
Amorfos muy rodados de cerámica a mano. Varias lascas en sílex de distintos tipos.
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CM/0061/015
Extensión: 4216
Descripción: se localizó el material en una zona baja de la ladera que cae hacia la orilla
izquierda del arroyo de San Gregorio. El terreno es arenoso y está afectado por la construcción
de caminos y un establo para caballos.
Numerosos fragmentos de cerámica a torno de color negruzco y rojizo, algunos de ellos
decorados con incisiones.
CM/0061/016
Extensión: 6345
Descripción: material muy disperso entre afloramientos rocosos cubiertos de vegetación
espesa que dificultan la visibilidad. No hay ningún resto visible de construcciones.
Varias lascas de sílex de distintos tipos, algunas retocadas y una hojita.
CM/0061/017
Extensión: 17253
Descripción: Se localizaron, en una zona de ladera, numerosos fragmentos cerámicos. El
terreno está formado por arenas graníticas y el paisaje vegetal constituido por numerosos
pinos, encinas y matorrales que impiden una correcta visualización del yacimiento.
Se ha recogido abundante cerámica a torno documentándose una con la cara interna vidriada.
Dominan los tamaños pequeños y medianos, mientras que las pastas de color ocre son las más
características.
CM/0061/018
CORRALES VIEJOS
Extensión: 3851
Descripción: se trata de una alquería medieval donde aparecen varias construcciones: una
casa semiderruida, un pozo, canalizaciones y muros. Además encontramos un recinto
cuadrangular que pensamos que es la parte antigua de posible cronología medieval.
Fragmentos a torno vidriados asociados a numerosas tejas.
El edificio y la finca están semiderruidos por el abandono.
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CM/0061/019
PUENTE DE HERRERA
Extensión: 2054
Descripción: se trata de un puente renacentista construido por Juan de Herrera. Es de
granito, de piedra regular y tiene un solo ojo semicircular flanqueado por dos tajamares
triangulares. En la zona superior, sobre el puente, se conserva el antiguo enlosado de gran
puente renacentista.
CM/0061/020
CAÑADA REAL
Extensión: 5505
Descripción: la cañada sigue el curso de la antigua vía romana que comunicaba Madrid con El
Escorial por Colmenarejo. La calzada seguiría la carretera de El Escorial hasta el “Puente de
Retamar”, por donde cruzaría el Guadarrama, donde se separa la carretera del camino
CM/0061/022
Extensión: 1492
Descripción: se trata de una construcción semiderruida situada en la orilla del río que
conserva aún los restos de las canalizaciones para la circulación del agua desde el río. Los
muros conservan su alzada hasta la mitad, pero está amenazado por las nuevas edificaciones.
No se encontró material porque está revuelto entre los escombros.
Afectado por el abandono y la construcción de una urbanización sobre la terraza del río.
CM/0061/023
CASCO HISTÓRICO DE GALAPAGAR
Extensión: 1722
Descripción: esta ficha hace referencia a las distintas intervenciones llevadas a cabo en el
casco histórico y en las que se han documentado restos de carácter arqueológico. La iglesia se
comienza a construir hacia 1487, concluyendo hacia 1513.
Vajilla doméstica de época moderna, platos, cuencos vidriados en blanco y decorados en azul
cobalto. Azulejos.
Entre la lítica sólo se recuperan dos piezas, un trillo en sílex y una tesela realizada en granito.
El municipio cuenta además con una red de senderos de importancia histórica que será
protegida y recuperada por el Plan.
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4.2.7. Infraestructuras de comunicación
(Plano I.3.8)
4.2.7.1. Carreteras
Tanto la legislación estatal Ley 58/1988, de 29 de julio, de Carreteras –A6-, como la
autonómica Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, establecen
limitaciones a la actividad urbanística en los márgenes de las carreteras. Así se reflejan las
Zonas de afección: 15 metros para las carreteras locales (M-519, M-528 y M-582) y para las
carreteras secundarias (M-510), 25 metros para las carreteras principales (M-505) y 50 metros
para la A6. En el caso de las carreteras que atraviesen Suelo Urbano Consolidado se
mantendrá la clasificación del suelo hasta las alineaciones, reduciendo la protección al ámbito
restante.
4.2.7.2. Ferrocarril
Las leyes del ferrocarril Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario –BOE
18/nov/03- y Reglamento del sector ferroviario, aprobado por el Real Decreto 2.387/2004, de
30 de diciembre –BOE 31/dic/04-, también establecen Zona de afección: unas franjas de 20 m.
y 50 m. a ambos lados de las vías, si es en suelo urbano o en el resto. Los núcleos afectados
por el paso del ferrocarril son la Colonia de Torrelodones, Las Minas-Los Jarales, Parquelagos;
La Navata y la Colonia España.
4.2.7.3. Líneas de alta tensión
Las líneas eléctricas de alta tensión que atraviesan el municipio tendrán una servidumbre a
ambos lados que impedirá la construcción de edificaciones y restringirá los usos que en ella se
desarrollen según los dispuesto en el Decreto 3.151/1968, de 28 de noviembre, que aprueba el
Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión y en el Decreto 131/1997 de 16 de
octubre de la Comunidad de Madrid, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las
actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas.
4.2.8. Caminos Públicos
(Plano I.3.9)
Se han localizado un total de 23 caminos públicos en el término municipal de Galapagar,
además de las vías pecuarias. La fuente utilizada para su ubicación ha sido el catastro. En la
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siguiente tabla se relacionan los caminos, las referencias catastrales de cada uno de ellos y la
superficie que ocupan. En el anexo 3 se adjuntan las fichas catastrales de cada uno de ellos.
Tabla 10. Caminos Públicos
Nº
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
11
12
13
14
14
15
15
15
15
16
16
17
18
19
20
21
22
23
Nombre
Cno. de la Estación de Villalba
Cno. de los Enebrales
Cno. El Guijo-Los Enebrales
Cno. del Hoyo de Manzanares a Galapagar
Ferrocarril-A6
Cno. de Los Camachos
Cno. de Navalquejigo
Cno. de Colmenarejo
Cno. en la Peraleda
Cno. de Navartornera
Cno. de la Monja
Cno. de la Monja
Cno. de la Encina
Cno. de Villanueva
Cno. de Navalahija
Cno. de Navalahija
Cno. de las Fuentes de las Colmenas
Cno. de las Fuentes de las Colmenas
Cno. de las Fuentes de las Colmenas
Cno. de las Fuentes de las Colmenas
Cno. de las Taconeras
Cno. de las Taconeras
Cno. de las Casas de las Colmenas
Senda de las Casas de Ahijón
Cno. a Villanueva del Pardillo
Cno.
Cno. de las Viñas
Cano de la Vinatea
Cno.. de los Panaderos
Ref. Catastral
28061A003090030000DW
28061A027090010000DQ
28061A027090030000DL
28061A006090020000DG
28061A005090050000DR
28061A029090060000DU
28061A024090050000DG
28061A024090040000DY
28061A023090020000DL
28061A031090050000DY
28061A031090040000DB
28061A031090030000DA
28061A033090050000DD
28061A022090050000DI
28061A035090060000DY
28061A035090020000DH
28061A035090040000DA
28061A035090050000DB
28061A034090020000DQ
28061A015090040000DI
28061A036090040000de
28061A034090010000DG
28061A015090010000DR
28061A013090020000DY
28061A021090050000DH
28061A020090030000DY
28061A017090010000DA
28061A019090010000DK
28061A018090020000DS
Superficie (m2s)
6.511
83.619
36.339
3.599
14.989
21.496
10.145
6.454
8.167
4.227
2.255
375
10.358
22.908
5.902
16.268
4.661
2.530
4.759
11.595
1.634
6.217
18.218
14.820
9.652
10.113
26.896
9.976
16.952
4.3. Planeamiento vigente
(Planos I.4.1, I.4.2 e I.4.3)
4.3.1. Las NNSS de 1976
Las Normas Subsidiarias, NNSS, de planeamiento vigentes en el municipio de Galapagar fueron
redactadas por COPLACO y aprobadas definitivamente por acuerdo publicado en el B.O.E. de 2
de octubre de 1976. Dichas normas se redactaron con la Ley del Suelo de 1956, vigente en
aquel momento, y se aprobaron previamente a la entrada en vigor de la de 1976.
Las normas clasifican el suelo en tres clases:
•
Urbano. Compuesto por el:
- Casco Antiguo, o Polígonos delimitados en el área central del casco urbano de
Galapagar;
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- Ensanche compuesto por aquellos Polígonos cuyo suelo puede ser desarrollado
directamente o mediante la aprobación de proyectos de urbanización o estudios
de detalle;
- y el suelo con Ordenación Aprobada, formado por aquel que contaba con figuras
de planeamiento aprobadas antes de la aprobación de las NNSS. Los suelos
incluidos dentro de estos Polígonos se siguen considerado por el PGOU como
Suelo Urbano.
•
Suelo de Reserva:
- Suelo de Reserva Urbana. Formado por los suelos que necesitan de la redacción
de un Plan Parcial para su desarrollo. Sería lo equivalente en la actualidad al
Suelo Urbanizable. En el caso de haberse desarrollado serán considerados en el
PGOU como Suelos Urbanos.
- Suelo de Reserva Metropolitana. Los ámbitos que forman parte de este suelo son
definidos en las Normas como aquellos destinados a la constitución, en
colaboración con los Municipios, de un sistema de protección de comunicaciones,
paisajes,
ambiente
e
instalaciones
indispensables
para
las
necesidades
metropolitanas. Se calificará y desarrollará, en su caso, mediante la redacción y
aprobación de Planes Especiales (…)
•
Suelo Rústico. Está formado por los suelos no incluidos en ninguna de las clases
anteriores y por los Polígonos que forman parte de los suelos de Reserva, en tanto no
se apruebe el Plan Parcial o Especial que los desarrollen.
Tanto el Suelo Urbano como el de Reserva Urbana, están divididos en una serie de Polígonos.
Cada uno de los Polígonos tiene asignado el Sector en el que está incluido -Casco Histórico,
Ensanche, Ordenación Aprobada o Reserva Urbana- y la Ordenanza con las que debe ser
desarrollado. Se adjunta una tabla con todos los Polígonos, en la que se han añadido la
superficie aproximada que se mide en plano y si han tenido alguna Modificación –MP- desde la
aprobación de 1976:
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Tabla 11. Listado de Polígonos
P1
P2
P3
UBICACIÓN
CASCO HISTÓRICO
COLONIA ESPAÑA
EL POCILLO
SECTOR
C. ANTIGUO
ENSANCHE
ENSANCHE
m2aprox.
452.654
1.186.290
413.260
P4
P5
P6
P7
P8
P9
P10
P11
P12
P13
P14
P15
P16
P17
P18
P19
P20
P21
P22
P23
P24
P25
P26
P27
P28
LA NAVATA
LOS JARALES
COLONIA DE TORRELODONES
LA NAVATA
GALAPAGAR
GALAPAGAR
GALAPAGAR
GALAPAGAR
GALAPAGAR
GALAPAGAR
GALAPAGAR
RONCESVALLES
GALAPAGAR
LOS JARALES
LA NAVATA ESTACIÓN
LA NAVATA
BELLAVISTA
EL GUIJO
LA NAVATA
LA NAVATA
GALAPAGAR
GALAPAGAR
GALAPAGAR
VISTA NEVADA
LA NAVATA
ENSANCHE
ENSANCHE
ENSANCHE
ENSANCHE
ENSANCHE
ENSANCHE
ENSANCHE
ENSANCHE
ENSANCHE
ENSANCHE
ENSANCHE
ENSANCHE
ENSANCHE
ENSANCHE
ENSANCHE
ENSANCHE
ENSANCHE
ENSANCHE
ENSANCHE
ENSANCHE
ENSANCHE
ENSANCHE
ENSANCHE
ENSANCHE
ENSANCHE
1.293.805
390.193
264.201
102.881
P29
P30
P31
P32
P33
P34
P35
LOS RANCHOS
CONGOSTO BAJO
EL ENCINAR SAN ALBERTO MAGNO
RONCESVALLES
MOLINO DE LA HOZ
LAS CUESTAS
PARQUELAGOS
ENSANCHE
O. APROBADA
O. APROBADA
O. APROBADA
O. APROBADA
O. APROBADA
O. APROBADA
640.656
56.382
235.687
177.191
50.626
403.829
1.449.296
P36 LA NAVATA
P37 VEDADO DE LA MONJA
P38 COLONIA TORRELODONESPEREGRINOS
P39 LOS JARALES
P40 LA NAVATA-LA CHINA
P41 LA NAVATA-LA HIGUERA
P42 GALAPAGAR
P43 GALAPAGAR
P44 GALAPAGAR
P45 GALAPAGAR
P46 LA NAVATA
P47 LA NAVATA
R. URBANA
R. URBANA
R. URBANA
P48 LA NAVATA
P49 GALAPAGAR
R. URBANA
R.
R.
R.
R.
R.
R.
R.
R.
R.
203.886
45.573
610.390
308.805
869.519
82.603
322.154
49.286
15.388
57.043
49.631
193.181
331.152
23.363
120.202
33.515
11.524
99.336
156.126
57.043
14.839
198.527
URBANA
URBANA
URBANA
URBANA
URBANA
URBANA
URBANA
URBANA
URBANA
AÑO M.P.
ORDENANZA
28/01/1993 MC3
RU2
RU2
28/10/1988
10/04/1989
29/04/1999 MMPP
RU2, RU3
RU2
RU4
MP
RM1
RU4
RU2
RU2
13/06/1994 RU2
10/04/1989 RU2
10/04/1989 RU1
RU2
RM1
RU4
RM1
RU1, RU2
RM1
RU2
RU2, RU3
RU2
01/02/1985 RU4
6/08/1984 RU5
13/04/1983 RU4
MMPP
13/06/1981
28/10/1988
10/04/1989
13/06/1994
RU0
RU2
RU2
RU2
LD
RU2
10/04/1989
19/05/1989
RU4, RM1
16/04/1988 RU3
10/04/1989
MP
10/04/1989
10/04/1989
10/04/1989
10/04/1989
10/04/1989
10/04/1989
10/04/1989
28/10/1988
10/04/1989
28/10/1988
10/04/1989
26/05/1994
MP
MP
MP
MP
MP
MP
MP
MP
MP
MMPP
MP
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Las ordenanzas que rigen el desarrollo de los polígonos antes señalados incluyen los siguientes
parámetros:
Tabla 12. Ordenanzas definidas por las NNSS del 76
INIDICADOR SOBRE
INDICADOR SOBRE PARCELA
POLÍGONO
PARCELA
OCUPACIÓN
EDIFICABILIDAD
DENSIDAD
EDIFICABILIDAD
DENSIDAD
MÍNIMA
MÁXIMA
MÁXIMA
MÁXIMA
MÁXIMA
MÁXIMA
2
(m s)
2
2
(m c/m s)
(%)
2
2
(m c/m s)
(viv/ha.)
RU0
4.000
10
0’1
2
RU1
2.000
10
0’15
RU2
1.000
15
0’2
RU3
500
30
RU4
250
RM1
MC3
(viv/ha)
0’07
2
3’5
0’11
3’5
7
0’13
7
0’33
14
0’22
14
40
0’5
30
0’32
30
-
20
0’5
30
0’32
30
-
60
1’5
Las NNSS de Galapagar a día de hoy resultan obsoletas, al carecer de algunos elementos
definidos en la legislación urbanística actual que permitirían mejorar la gestión del territorio
municipal.
4.3.2. Modificaciones puntuales
Tras la aprobación definitiva de las NNSS de Galapagar se han aprobado un total de 18
modificaciones puntuales –MP-, que afectan a la clasificación y calificación del suelo de los
Polígonos definidos en las NNSS. (punto 2 Antecedentes, de la presente memoria). En 6 de las
18 modificaciones el objeto es el de modificar la tipología (ordenanza) de viviendas prevista en
las NNSS. En otras los motivos de la modificación ponen de manifiesto la necesidad de revisar
las NNSS: obtención de terrenos para equipamientos públicos -13/05/1999; 29/04/1999-;
mejora de la ordenación prevista en determinados Polígonos -16/04/1988-; reclasificación
como Suelo No Urbanizable de Especial Protección de zonas aisladas del núcleo central donde
estaba previsto el desarrollo urbano -15/04/1987-; o habilitación de alguna zona para uso
productivo -19/09/1994-. A continuación se adjunta una tabla con los Polígonos que han sido
modificados:
Tabla 13. Modificaciones Puntuales en los Polígonos existentes
P1
UBICACIÓN
CASCO
HISTÓRICO
SECTOR
C. ANTIGUO
Aprobación ASUNTO DE LA MODIFICACIÓN
28/01/1993 MODIFICACIÓN LÍMITE: Corrección de errores.
28/10/1988
P4
LA NAVATA
ENSANCHE
1988: Creación SUNC UA3. Definición
ordenanzas
10/04/1989 1989: Creación SUNC UA10
29/04/1999 1999: Creación SNUC UA12
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Tabla 13. Modificaciones Puntuales en los Polígonos existentes
P13
P14
P15
P25
P26
P27
UBICACIÓN
GALAPAGAR
GALAPAGAR
RONCESVALLES
GALAPAGAR
GALAPAGAR
VISTA NEVADA
SECTOR
ENSANCHE
ENSANCHE
ENSANCHE
ENSANCHE
ENSANCHE
ENSANCHE
P28 LA NAVATA
ENSANCHE
P35 PARQUELAGOS
O. APROBADA
P37
P38
P39
P40
P41
VEDADO DE LA
MONJA
COLONIA
TORRELODONESPEREGRINOS
LOS JARALES
LA NAVATA-LA
CHINA
GALAPAGAR
Aprobación
13/06/1994
10/04/1989
10/04/1989
01/02/1985
06/08/1984
13/04/1983
13/06/1981
28/10/1988
10/04/1989
13/06/1994
10/04/1989
19/05/1989
ASUNTO DE LA MODIFICACIÓN
Creación del Polígono P49-B dentro de P13
Cambio de clase de suelo: SNU-C
Cambio de clase de suelo: SNU-E
Cambio de ordenanza de RM1 a RU4
Cambio de ordenanza de RM2 a RU5
Cambio de ordenanza de RM1 a RU4
1981: División del polígono en 28-A y 28-B
1988: Definición de SNUC en P28 A -UA61994: Delimitación de P-49 A dentro de P28A
Creación SUNC UA7 y ordenación
Corrección de errores
R. URBANA
16/03/1988 Nueva ordenación y cambio de Zona Verde
R. URBANA
10/04/1989 Cambio de clase de suelo: SNU-E
R. URBANA
10/04/1989 Cambio de clase de suelo: SNU-E
R. URBANA
10/04/1989 Cambio de clase de suelo: SNU-C
R. URBANA
10/04/1989 Cambio de clase de suelo: SAU 2, UA9 y SNU-A
Cambio de clase de suelo: SAU 2; SNU-A y UA10/04/1989
8
10/04/1989 Cambio de clase de suelo: SAU 1; SNU-E
10/04/1989 Cambio de clase de suelo: SAU 1, SU y SNU-C
10/04/1989 Cambio de clase de suelo: SAU 1, SU y SNU-C
28/10/1988 1988: Cambio de clase de suelo: SNU, creación
de SNUC(UA 5) y SU (U1)
Cambio de clase de suelo: SNU-C; SNU-E;
10/04/1989
SUNC UA 10
28/10/1988 1988: clasificación como SUNC: UA4
10/04/1989 Cambio de clase de suelo: SUNC (UA4)
26/05/1994 Creación De los polígonos P49A y P49B
P42 GALAPAGAR
R. URBANA
P43 GALAPAGAR
P44 GALAPAGAR
P45 GALAPAGAR
R. URBANA
R. URBANA
R. URBANA
P46 LA NAVATA
R. URBANA
P47 LA NAVATA
R. URBANA
P48 LA NAVATA
R. URBANA
P49 GALAPAGAR
Sólo 3 de las 18 modificaciones puntuales no son sobre Polígonos delimitados en las NNSS:
•
MP 15/04/1987, que clasifica como Suelo Urbanizable de Especial Protección un
ámbito de suelo ubicado frente a Molino de la Hoz, impidiendo la consolidación de una
urbanización ilegal.
•
MP 19/09/1994, que clasifica un pequeño ámbito junto a la Colonia España como
Urbanizable con uso industrial.
•
MP 08/05/2002, que tras una permuta de terrenos da pie a un pequeño desarrollo
junto a Colmenarejo, Fuente Elvira.
Sin embargo de entre todas las modificaciones puntuales que se han llevado a cabo en el
municipio de Galapagar destacan dos de ellas que son redactadas y aprobadas por la Dirección
General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid. Afectan a varios polígonos a la vez y su
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principal objeto es el de adaptar las disposiciones de las NNSS de Galapagar a la legalidad
urbanística vigente en aquel momento: 28/10/1988 y 10/04/1989.
4.3.2.1. Modificación Puntual en La Navata, 28/10/1988
Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en sesión celebrada el 29 de
septiembre de 1988 se suspende el planeamiento municipal y se declara la urgencia de la
redacción de Normas Complementarias y Subsidiarias en los polígonos 4, 46, 48 y 28-B
(parcial) situados todos ellos en La Navata.
Los objetivos de las nuevas NNSS son:
•
Ordenación y estructuración lógica de las áreas residenciales del núcleo de La Navata,
en función de la realidad existente.
•
Protección de los valores ambientales del núcleo.
•
Articulación de un centro de actividad incluyendo dotaciones y equipamientos al
servicio de la población en constante aumento
•
Dotación de espacios libres
•
Adecuación del documento y sus determinaciones a la legislación vigente en ese
momento.
Dentro del ámbito formado por los polígonos 4, 46, 48 y parte del 28-B las Normas definen las
siguientes clases de suelo:
•
Suelo No Urbanizable Común, que afecta a gran parte del Polígono 46, quedando toda
la parte occidental excluida del desarrollo urbano
•
Suelo Urbano No Consolidado. El documento define 6 unidades de actuación dentro
del ámbito a ordenar: UA1, UA2 y UA3, que están incluidas en el Polígono 4; UA4
coincidente con el Polígono 48; UA5 dentro del Polígono 46 y sin desarrollar todavía; y
UA6 dentro del Polígono 28-A. A día de hoy se han desarrollado todas, salvo la UA5,
que será incluida dentro del PGOU como Suelo Urbano No Consolidado.
•
El resto del suelo era clasificado como Suelo Urbano Consolidado. Tanto para este
ámbito como para las Unidades de Actuación se definían unas nuevas ordenanzas que
difieren de las existentes en las NNSS del 76:
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Tabla 14. Ordenanzas en La Navata
USO
U1
U2
U3
U4
U5
U6
RESID
RESID
RESID
EQUIP
ZV
AISLADA Y PAREADA
AISLADA
COMERCIAL
AISLADA Y
PAREADA
TIPOLOGÍA
AISLADA
PARCELA MIN
2.000
1.000
500
500
FRENTE MIN
25
15
10
EDIF EN PARCELA
0’2
0’35
0’5
1
25
30
60
OCUPACIÓN
ALTURA MAX
250
10
1
60
0’05
5
6’5
6’5
6’5
7
7
3’5
Nº PLANTAS
2
2
2
2
2
1
RETRANQUEO FRONTAL
5
4
4
3
3
3
RETRANQUEO LATERALES
4
3
3
2
2
3
RETRANQUEO TRASERO
4
3
3
2
2
Distancia EDIFI INT PARCELA
3
3
3
3
Mientras que las NNSS del 76 permitían la construcción residencial con parcelas de 250 y 500
m2 en la mayor parte de La Navata (Polígono 4), las nuevas normas reducen la densidad en
todo el Suelo Urbano Consolidado: U1 al sur de la UA5, dentro del Polígono 46, U3 en la zona
norte, colindante con el río Guadarrama, y U2 en el resto. En cuanto a las Unidades de
Actuación: la UA5 se desarrollaría en parcelas de 2.000 m2 -U1-, las UA1, UA2 y UA6 en
parcelas de 1.000 -U2 y la UA4 en parcelas de 500 m2.
4.3.2.2. Modificación Puntual del 10/04/1989
El 29 de septiembre de 1988 el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid adopta el
acuerdo de suspender el planeamiento municipal en los polígonos 14, 15, 35, 38, 39, 40, 41,
42, 43, 44, 45 y 47. Con fecha 10 de abril de 1989, se aprueban unas Normas
Complementarias y Subsidiarias de planeamiento donde se reordenan los Polígonos que habían
sido suspendidos. Son publicadas íntegramente el 13 de noviembre de 2008 en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid nº 271.
Los objetivos de esta modificación son los siguientes:
•
Ordenación y estructuración de los polígonos colindantes con el núcleo consolidado y
en concreto los Polígonos sin desarrollar.
•
Protección de los suelos con valores naturalísticos y paisajísticos, lo que supone la
clasificación de algunos polígonos como Suelo No Urbanizable Protegido
•
Establecimiento de arterias de gestión para el desarrollo de zonas concretas dentro de
los polígonos suspendidos, lo que se traduce en la ordenación pormenorizada de los
polígonos sin desarrollar.
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•
Adecuar el documento a la legislación urbanística en vigor en aquel momento.
Las nuevas normas proponen la siguiente clasificación de suelo:
•
Suelo No Urbanizable, con las siguientes categorías:
- Común: la totalidad de los Polígonos 14, 40 y 45, y la parte del Polígono 47 que
está situado al otro lado de las vías del tren. Esta medida congeló su desarrollo
hasta la desaparición de esta categoría de Suelo No Urbanizable con la
aprobación de la Ley del Suelo de 1998 -estatal, ya derogada- y su trasposición
a la legislación autonómica en 2001. Actualmente parte del polígono 14 está
desarrollado.
- Especialmente Protegido por su Interés Agrícola. Afecta al Polígono 43, donde la
superficie de desarrollo queda reducida notablemente; al Polígono 41 que queda
prácticamente anulado salvo un pequeño ámbito cuya función es el cosido de
suelo ya consolidados; y a parte del Polígono 42.
- Especialmente Protegido por su Interés Ecológico: Polígonos 38 y 39 íntegros y
Polígono 15. El propietario de los terrenos incluidos en el Polígono 15 recurrió y
los tribunales le dieron la razón. Actualmente ese suelo está desarrollado.
- Especialmente Protegido por Afecciones Hidrológicas: Polígono 47 en la mayor
parte de su superficie, con la salvedad del suelo ubicado al otro lado del
ferrocarril y de un pequeño ámbito que serviría para cerrar el lado norte de La
Navata -UA10-.
•
Suelo Apto para Urbanizar, suelos incluidos en los Polígonos de Reserva Urbana no
desarrollados:
- SAU 1, coincidente con el Polígono 44
- SAU 2, suelos pertenecientes al Polígono 42
- SAU 3, parte de los suelos incluidos en el Polígono 43
•
Suelos Urbanos, con definición de las siguientes Unidades de Actuación:
- UA7, dentro del Polígono 35
- UA8, parte del Polígono 42
- UA9, parte del Polígono 41
- UA10, dentro del Polígono 47 al norte de La Navata
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De los ámbitos delimitados para el desarrollo a día de hoy sólo se han consolidado parte del
SAU 1, la UA 7 y la UA 10.
Esta Modificación también incluía nuevas ordenanzas además de utilizar las ordenanzas U2 y
U3 definidas en la MP del 88.
Tabla 15. Ordenanzas incluidas en la MP de 1989
U4
USO
U5
RESID
RESID
TIPOLOGÍA
EQ
COMERCIAL
EQUIPAMIENTO
AGRUPADA O EN HILERA
PARCELA MIN
300
FRENTE MIN
EDIF EN PARCELA
OCUPACIÓN
ALTURA MAX
Nº PLANTAS
250
500
8
10
0,5
1
50
40
60
3.000
1
50
7,5
6,5
8
2+SS
2
3
2
3
3
3
8
2
5
2
5
RETRANQUEO FRONTAL
RETRANQUEO LATERALES
0
RETRANQUEO TRASERO
4
3
7
4.3.3. Ordenación vigente
4.3.3.1. Clasificación del suelo
(Plano I.4.1)
La clasificación del suelo, tal y como queda reflejada en el plano adjunto I.4.1 viene
determinada por el planeamiento vigente y las protecciones derivadas de la legislación
sectorial:
•
Suelo Urbanizable de Protección. Será el derivado de la legislación sectorial en vigor
(68% de la superficie del término actual): suelos incluidos en los Parques Regionales SNUP por su valor Ecológico-; los suelos incluidos dentro de la delimitación de Montes
Preservados -SNUP por su valor Forestal-; Vías Pecuarias -SNUP por Vías Pecuarias-;
los suelos incluidos dentro del dominio público de cauces y la zona de policía -SNUP
por Cauces-; suelos incluidos dentro de las servidumbres de las vías de comunicación
-SNUP
por
Infraestructuras-
y
los
suelos
incluidos
dentro
de
yacimientos
arqueológicos declarados -SNUP por su valor Cultural-. Además se incluirán los
delimitados en la MP del 89.
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•
Suelo Urbano (18% de la superficie del término actual). Será el delimitado en el
planeamiento vigente. Las Unidades de Actuación delimitadas en las distintas
Modificaciones Puntuales y no desarrolladas a día de hoy, tendrán que ser incluidas
como Suelo Urbano No Consolidado.
•
Suelo urbanizable. Los Suelos Aptos para Urbanizar delimitados en la MP del 89 serán
incluidos como Suelo Urbanizable Sectorizado (0.36% de la superficie del término
actual).
•
Los suelos no incluidos en ninguna de las categorías definidas con anterioridad
tendrían la consideración de Suelo Urbanizable No Sectorizado (12% de la superficie
del término actual).
La distribución es superficie de dichas clases de suelo puede consultarse en la siguiente tabla:
Tabla 16. Clasificación del suelo según la ordenación vigente
Suelo Urbano (NNSS y MP vigentes)
Suelo Urbanizable sectorizado (NNSS y MP vigentes)
Suelo No Urbanizable de Protección (Legislación Sectorial)
Suelo No Urbanizable de Protección municipal (NNSS y MP vigentes)
Agropecuario (P41, 42 y 43)
Hidrogeológico (P47)
Ecológico (P38)
Suelo Urbanizable no sectorizado (sin protección sectorial ni
municipal y suelo no urbanizable común de la NNSS y MP vigentes)
Total Suelo
Superficie (Ha)
1.189
23
4.386
84
58
1
26
%
18%
0’36%
67%
1%
823
13%
6.499 100%
4.3.3.2. Ordenación pormenorizada del suelo
(Plano I.4.2)
Una vez analizadas las NNSS del 76 y sus posteriores modificaciones, a los suelos incluidos en
los polígonos desarrollados o a desarrollar, se les asignó las ordenanzas que se señalan en la
tabla siguiente, a la que hay que añadir las ordenanzas específicas de las zonas verdes y
equipamientos públicos y privados existentes en la actualidad:
Tabla 17. Ordenanzas existentes por Polígono
P1
P2
P3
P4
P5
P6
P7
P8A
UBICACIÓN
CASCO HISTÓRICO
COLONIA ESPAÑA
EL POCILLO
LA NAVATA
LOS JARALES
COLONIA DE TORRELODONES
LA NAVATA
GALAPAGAR
CLASE SUELO
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
ORDENANZA
MC3
RU2
RU2
U1, U2, U3 (1988)
RU2, RU3
RU2
RU4
RU4
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Tabla 17. Ordenanzas existentes por Polígono
P8B
P8C
P9
P10
P11
P12
P13
P14
P15
P16
P17
P18
P19
P20
P21
P22
P23
P24
P25
P26
P27
P28A
P28B
P29
P30
P31
P32
P33
P34
P35
P36
P37
P49A
P49B
UA1
UA2
UA3
UA4
UA5
UA6
UA7
UA8
UA9
UA10
UA11
UA12
SAU1
SAU1
SAU2
SAU3
UBICACIÓN
GALAPAGAR
GALAPAGAR
GALAPAGAR
GALAPAGAR
GALAPAGAR
GALAPAGAR
GALAPAGAR
GALAPAGAR
RONCESVALLES
GALAPAGAR
LOS JARALES
LA NAVATA ESTACIÓN
LA NAVATA
BELLAVISTA
EL GUIJO
LA NAVATA
LA NAVATA
GALAPAGAR
GALAPAGAR
GALAPAGAR
VISTA NEVADA
GALAPAGAR
GALAPAGAR
LOS RANCHOS
CONGOSTO BAJO
EL ENCINAR SAN ALBERTO MAGNO
RONCESVALLES
MOLINO DE LA HOZ
LAS CUESTAS
PARQUE LAGOS
LA NAVATA
VEDADO DE LA MONJA
GALAPAGAR
GALAPAGAR
LA NAVATA
LA NAVATA
LA NAVATA
LA NAVATA
LA NAVATA
LA NAVATA
PARQUELAGOS
LA NAVATA
LA NAVATA
LA NAVATA
LA POCILLA
LA MORAÑA, LA NAVATA
G
G
CLASE SUELO
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SUBLE_NS
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SUBLE_S
SU
SU
SU
SU
SUNC
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SU
SUBLE_S
SUBLE_S
SUBLE_S
ORDENANZA
RU4
RU4
RM1
RU4
RU2
RU2
RU2
RU1
RU2
RM1
RU4
RM1
RU1,
RM1
RU2
RU2,
RU2
RU4
RU5
RU4
RU4
MP
RU0
RU2
RU2
RU2
LD
RU2
RU0,
RU4,
RU3
MP
RU4
U2
U2
U3
U3
SD
U2
U4
SD
SD
U2
U5
U3
U5
U2
U2
U2
RU2
RU3
RU1, RU2, RU3, RU4 y RU5
RM1
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4.3.4. Planeamiento en los municipios limítrofes
(Plano I.4.3)
De norte a sur, y oeste a este son:
4.3.4.1. San Lorenzo de El Escorial
Planeamiento vigente: Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, aprobada
definitivamente por Acuerdo del 9 de marzo de 1999. (Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid nº 129 del 2 de junio de 1999).
El término municipal de San Lorenzo de El Escorial es colindante con Galapagar en un punto,
entre el Río Guadarrama y el término de Guadarrama. El suelo comprendido en la franja de
500 metros está clasificado como Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido, por cauces y
vaguadas, coincidiendo con el río Guadarrama, por vías pecuarias y por Reserva Ganadera en
el resto.
4.3.4.2. Guadarrama
Planeamiento vigente: Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, aprobada
definitivamente por Acuerdo del 14 de marzo de 1985. (Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid nº 143 del 15 de junio de 1985).
Guadarrama es colindante con Galapagar en una pequeña franja de 1 km. aproximadamente,
comprendida entre San Lorenzo de El Escorial y Collado Villalba. El suelo que es limítrofe con la
Colonia España, está clasificado como Suelo Urbano, sin divergencias entre ambos lados.
4.3.4.3. Collado Villalba
Planeamiento vigente: Revisión del Plan General
de Ordenación Urbana, aprobada
definitivamente por Acuerdo del 28 de septiembre de 2001. (Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid nº 237, del 5 de octubre de 2001).
El término municipal de Collado Villalba linda con Galapagar en toda su franja norte, entre la
Cañada Real Segoviana y el vértice noreste de Galapagar. El vigente PGOU clasifica el suelo
colindante con Galapagar de oeste a este como sigue:
•
Suelo Urbano entre el límite del término municipal de Guadarrama y la Cañada Real
Segoviana
•
La Cañada Real Segoviana es clasificada como Suelo No Urbanizable Protegido por
Vías Pecuarias
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•
Suelo Urbano entre la Cañada Real y el límite este de El Pocillo
•
Suelo No Urbanizable de Protección (SNUP) entre El Pocillo y las vías de ferrocarril: la
parte más cercana a El Pocillo está clasificada como
SNUP
por su valor natural y
Paisajístico, y la colindante al ferrocarril como SNUP por Montes Preservados.
•
Suelo Urbano y Suelo Urbanizable en los terrenos situados entre el ferrocarril y la A6
•
Suelo No Urbanizable de Protección por Vías Pecuarias en el tramo ocupado por el
Cordel de Valladolid.
•
Suelo No Urbanizable de Protección de Ribera entre el Cordel de Valladolid y el límite
con el municipio de Moralzarzal, coincidiendo con el Dominio Público del arroyo del
Endrinal y Suelo No Urbanizable de Protección por el Parque Regional de la Cuenca
Alta del Manzanares en el resto de la franja de 500 metros.
4.3.4.4. Moralzarzal
Planeamiento vigente: Revisión de las Normas Subsidiarias, aprobada definitivamente por
Acuerdo del 10 de enero de 2003. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 24, del 29 de
enero de 2003).
Moralzarzal linda con Galapagar al este del término, entre Collado Villalba y el Cordel de
Valladolid. El suelo limítrofe con Galapagar es clasificado como Suelo No Urbanizable de
Protección B1 (Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, parque comarcal
Agropecuario Protector)
4.3.4.5. Hoyo de Manzanares
Planeamiento vigente: Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas definitivamente por
Orden del 31 de julio de 1985. (Boletín Oficial de la Comunidad del 9 de agosto de 1985 y BOE
del 6 de setiembre de 1985).
El municipio de Hoyo de Manzanares linda con Galapagar en un pequeño ámbito de unos 30
metros, que es clasificado por las NNSS vigentes como Suelo No Urbanizable Especialmente
Protegido B1 (Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, parque comarcal
Agropecuario Protector) en la zona colindante con Galapagar y Torrelodones. En la zona que
linda con Moralzarzal existe un Suelo Urbano, coincidente con la urbanización La Berzosa, y un
ámbito de Suelo Urbanizable colindante con dicha urbanización.
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4.3.4.6. Torrelodones
Planeamiento vigente: Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, aprobada
definitivamente por Acuerdo del 20 de octubre de 1997. (Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid nº 289 del 5 de diciembre de 1997).
El término municipal de Torrelodones es colíndate con Galapagar entre el Cordel de Valladolid
y la Presa de El Gasco, situada en aguas del Río Manzanares. Las actuales NNSS vigentes
clasifican los primeros 500 metros de norte a sur del término como sigue:
•
Suelo Urbano entre Hoyo de Manzanares y las vías del ferrocarril.
•
Suelo No Urbanizable de Protección por el Parque de la Cuenca del Río Guadarrama
entre las vías del ferrocarril y la Presa del Gasco. En esta franja y rondando el límite
de los 500 metros existe un ámbito clasificado como Suelo Urbano.
4.3.4.7. Las Rozas de Madrid
Planeamiento
vigente:
Revisión
del
Plan
General
de
Ordenación
Urbana,
aprobada
definitivamente por Acuerdo del 12 de diciembre de 1994. (Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid nº 302 del 21 de diciembre de 1994).
El término municipal de Las Rozas es colindante con Galapagar al este, entre la Presa del
Gasco y el límite sur del municipio, coincidiendo con el curso del Río Guadarrama. El PGOU
vigente clasifica la franja de 500 metros colindante como sigue:
•
Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido entre la Presa de El Gasco y las Casas
de La Isabela, en Las Rozas
•
Suelo Urbano coincidiendo con la Urbanización Molino de la Hoz,
•
Suelo No Urbanizable de Especial Protección por el Parque Regional del Río
Guadarrama y su Entorno y el límite con Villanueva del Pardillo. El suelo comprendido
entre la M-505 y el límite del parque está clasificado como Suelo No Urbanizable
Común, mientras que los terrenos que ordenan al Suelo Urbano están clasificados
como Suelo Urbanizable.
4.3.4.8. Villanueva del Pardillo
Planeamiento
vigente:
Revisión
del
Plan
General
de
Ordenación
Urbana
aprobada
definitivamente por Acuerdo del 8 de enero de 1998. (Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid nº 33 del 9 de febrero de 1998).
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El término municipal de Villanueva del Pardillo limita con Galapagar al sur del municipio, entre
el Río Guadarrama y el Arroyo de Roseguillo. Todo el suelo colindante
con Galapagar está
clasificado como Suelo No Urbanizable:
•
De Protección de Espacios de Interés Paisajístico, entre el Río Guadarrama y la
delimitación de Montes Preservados
•
De Protección de Espacios Forestales, entre la categoría anterior y la Casa De la
Escuela, junto a Las Cuestas
•
Común II, del medio rural, entre la Casa de La Escuela y la Urbanización Las Cuestas
•
De Protección de Vías Pecuarias, coincidiendo con el Cordel Segoviano, viario que da
acceso a Las Cuestas en la actualidad
•
De Protección de Espacios de Interés Paisajístico, entre el Cordel y el límite con
Colmenarejo, coincidiendo con Las Cuestas.
4.3.4.9. Colmenarejo
Planeamiento vigente: Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobada
definitivamente por Acuerdo del 27 de junio de 1995. (Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid del 13 de agosto de 1996).
Colmenarejo limita con Galapagar al oeste entre el Arroyo de la Fuente de la Mina y el arroyo
de la Cañada, a la altura del embalse de Valmayor. Las NNSS clasifican la banda de 500
metros de sur a norte como sigue:
•
Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por cauces y riberas en el límite del
término, coincidiendo con el arroyo de Roseguillo, que es el límite entre ambos
municipios y Villanueva del Pardillo, y el Cordel de Colmenarejo. La franja interior está
clasificada como Suelo No Urbanizable de Protección por su valor ecológico y del
paisaje natural, entre Villanueva del Pardillo y el límite del Parque Regional, al sur del
Cordel del Hoyo o Vallelargo y como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por
su Interés agropecuario, entre el Parque Regional y la depuradora de Colmenarejo.
Entre la depuradora y el núcleo urbano el suelo queda clasificado como Suelo No
Urbanizable Común.
•
Suelo Urbano entre Fuente Elvira y la carretera de Colmenarejo
•
Suelo No Urbanizable de Especial Protección por su valor ecológico y del paisaje
natural, entre la finca La Peraleda, que al sur queda clasificada como Suelo Urbano y
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reserva de sistema general para la instalación de un equipamiento municipal, y el
viario que da acceso a Valmayor.
•
Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por cauces y riberas en el límite del
término municipal con El Escorial, coincidiendo con los suelos colindantes a Valmayor.
4.3.4.10. El Escorial
Planeamiento vigente: Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobada
definitivamente por Acuerdo del 9 de enero de 1997. (Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid nº 35 del 11 de febrero de 1997).
El término de El Escorial es colindante con Galapagar entre el arroyo de la Cañada, en las
inmediaciones de Valmayor y el río Guadarrama. Las NNSS clasifican la banda de 500 metros
colindante de sur a norte como sigue:
•
Suelo No Urbanizable Protegido grado 2, por Vías Pecuarias, en los suelos por los que
discurre la Cañada Real Segoviana, entre Colmenarejo y Colonia España.
•
Suelo No Urbanizable Protegido grado 2 en el entorno de Valmayor, entre
Colmenarejo y la Urbanización Los Arroyos.
•
Suelo Urbano coincidiendo con la Urbanización Los Arroyos.
•
Suelo No Urbanizable Protegido grado 2 entre la urbanización los Arroyos y Colonia
España
•
Suelo Urbano, coincidiendo con la delimitación de Colonia España en Galapagar, hasta
el Río Guadarrama
4.3.4.11. Conclusiones
Como se observa en el plano I.4.3, la clasificación actual del suelo en el municipio de
Galapagar es coherente con la existente en los municipios limítrofes con las cuatro excepciones
de terrenos de Suelo Urbanizable No Sectorizado que lindan con Suelo No Urbanizable de
Protección, al sur de la Colonia España y junto a los términos de El Escorial, Collado Villalba y
Colmenarejo.
Estos suelos no tienen ninguna protección derivada de la legislación sectorial, por lo que la
nueva propuesta de Plan deberá estudiarlos y ordenarlos en consecuencia.
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4.4. Diagnóstico del territorio a ordenar
Se ponen de manifiesto las principales deficiencias y oportunidades del territorio a ordenar que
deberán ser solucionadas y aprovechadas en la redacción del nuevo Plan:
•
Planeamiento obsoleto que sólo posibilita la actuación constructiva dentro de los
límites de los Suelos Urbanos y siempre dentro del planeamiento municipal vigente, lo
que dificulta la solución de algunos de los problemas detectados dentro de las áreas
urbanas.
•
Planeamiento inadecuado al nuevo marco urbanístico autonómico: Ley 9/2001 del
Suelo de la Comunidad de Madrid, Espacios Naturales protegidos, Vías pecuarias, Ley
Forestal, etc.
•
Las sucesivas Modificaciones Puntuales han dado lugar a ordenanzas diversas a veces
muy similares, pero con contradicciones o diferentes criterios. El nuevo PGOU deberá
estudiar
pormenorizadamente
cada
una
de
ellas
y
buscar
la
forma
de
homogeneizarlas, si fuera posible.
•
Las zonas en las que el nuevo desarrollo es posible son escasas. Sin embargo existe
Suelo Urbano todavía vacante. Esta situación es una oportunidad para permitir el
crecimiento, moderando el consumo de nuevo suelo y minimizando la presión sobre
los espacios de valor natural.
•
Excesiva dispersión en la ocupación del territorio. Existen numerosas urbanizaciones
residenciales construidas cuya comunicación con el núcleo principal es escasa o
inexistente. En algunas ocasiones son utilizados caminos sin asfaltar e incluso vías
pecuarias para el acceso a los núcleos, como es el caso de Las Cuestas cuyo acceso
se produce a través del
municipio de Villanueva del Pardillo, o Los Ranchos cuyo
acceso más frecuente es desde Colmenarejo a través del Cordel de Colmenarejo.
•
Ausencia de servicios básicos en algunas de las urbanizaciones dispersas como
Bellavista, Las Cuestas o Los Ranchos.
•
Falta de equipamientos y de diversidad de usos dentro de las urbanizaciones
dispersas.
•
Falta de espacios libres y zonas verdes públicas en el casco urbano, muy densificado
•
Falta de suelo para la construcción de viviendas de protección pública.
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•
Problemas de tráfico al atravesar la M-505 y la M-510 el principal núcleo de población
y ser vías de acceso desde la A6 hasta alguno de los términos municipales vecinos,
como Colmenarejo.
•
Existencia de importantes barreras territoriales dentro del municipio, como la vía de
ferrocarril, la A6 o las líneas de alta tensión. La vía de ferrocarril deja aislados algunos
núcleos urbanos como Parquelagos o la Colonia de Torrelodones.
•
Falta de previsión sobre la localización de usos productivos, fundamentales para la
diversificación económica y el funcionamiento del municipio.
•
Aprovechar oportunidades como las vías pecuarias, los caminos históricos como la
Calzada Romana, para plantear recorridos peatonales y ciclistas a lo largo del
municipio que permitan la conexión entre las urbanizaciones dispersas y el principal
núcleo de población del término, así como para conectar espacios y puntos de interés
dispersos en el territorio.
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5. MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA DE LA ORDENACIÓN
5.1. Establecimiento de la estructura general y orgánica del territorio
5.1.1. Criterios para el desarrollo de las determinaciones estructurantes
(Planos I.4.1 y P.1)
El artículo 42 de la LSCM 2001 indica que el Plan debe señalar el establecimiento de las
determinaciones estructurantes, lo que supone definir el modelo de ocupación, utilización
y preservación del suelo, y los elementos fundamentales dentro de la estructura urbana y
territorial y de su futuro desarrollo.
Para ello, según señala el artículo 35 de la LSCM 2001, se procederá a clasificar todo el
suelo incluido dentro del término municipal en todas o alguna de las siguientes clases,
según se describe en el presente epígrafe y en el punto 5.1.2. Propuesta de clasificación
del suelo de la presente memoria:
•
Suelo
Urbano,
distinguiendo
entre
las
siguientes
categorías:
Suelo
Urbano
Consolidado y Suelo Urbano No Consolidado.
•
Suelo Urbanizable, en que son posibles las categorías de: Suelo Urbanizable
Sectorizado y Suelo Urbanizable No Sectorizado
•
Suelo No Urbanizable de Protección
Una vez clasificado el suelo, se delimitarán las redes públicas existentes y necesarias,
entendiendo por sistema de redes públicas lo señalado en el art. 36.1 de la LSCM 2001 “el
conjunto de elementos de las infraestructuras, equipamientos y servicios públicos que se
relacionan entre sí con la finalidad de dar un servicio integral” a la población. Las redes
públicas propuestas en el presente Avance se detallan en el epígrafe 5.1.7. Redes públicas de
la presente memoria. También se dividirá cada una de las clases de suelo en Áreas
Homogéneas, Ámbitos de Actuación o Sectores, lo que permitirá señalar los criterios y
condiciones básicas de ordenación para cada zona de suelo. En el Suelo No Urbanizable
Protegido se establecerán los usos permitidos y prohibidos con el fin de que el desarrollo de
actividades no suponga el menoscabo de los valores que han originado su protección.
La propuesta de delimitación del Suelo Urbano Consolidado mantiene, en líneas generales,
la existente en el planeamiento vigente. Este suelo es el que puede ser considerado como
solar, al estar urbanizado (calzada pavimentada y soladas y encintadas las aceras, y como
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mínimo con los servicios de abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales,
suministro eléctrico y alumbrado público conectado a las correspondientes redes públicas), y
por tanto aptos para la construcción o edificación. También se incluye dentro de esta categoría
aquel suelo que pueda adquirir la condición de solar mediante obras accesorias o simultáneas a
las de la edificación. La delimitación del Suelo Urbano No Consolidado propuesta por el Plan
incluye los Suelos Urbanos no desarrollados, incluidos dentro de las bolsas consolidadas
recogidas en el planeamiento vigente, así como algunos ámbitos de suelo que por sus
características no pueden ser considerados como consolidados, según se desarrolla en el punto
5.1.4.2. El Suelo Urbano No Consolidado de la presente memoria.
El Suelo Urbanizable Sectorizado es el suelo que el PG prevé que debe transformarse y
convertirse en Suelo Urbano. El PG lo dividirá en sectores para facilitar su ejecución. En tanto
no se produzca el cambio de categoría con las actuaciones de desarrollo, será de aplicación el
régimen del Suelo No Urbanizable de Protección, con la prohibición de edificar. La propuesta
ubica estos suelos en continuidad con los Urbanos ya existentes. El PG incluye dentro de esta
clase de suelo todos aquellos sectores ya señalados en el planeamiento vigente y que no se
han desarrollado aún, así como la superficie de suelo que se considera conveniente para el
futuro crecimiento del municipio, tanto en número de viviendas, como en superficie terciaria,
equipamientos y zonas verdes. Los criterios y condiciones básicas para la ordenación de dichos
suelos se desarrollan en el punto 5.1.5. Desarrollos incluidos en el Plan de la presente
memoria.
En los suelos en los que está previsto el desarrollo urbano, sea cual sea el uso señalado en el
PG, se dividirán en Áreas Homogéneas, y se señalarán los Ámbitos de Actuación o Sectores,
con objeto de dar las pautas y condiciones básicas para su desarrollo. Estas pautas
establecerán la distribución de usos, reservando los terrenos necesarios para las Redes
Públicas, y establecerán los criterios de diseño para su desarrollo -alturas, tipologías
edificatorias, ocupación en parcela, superficie a construir, materiales y formas, etc….- de modo
que la construcción de los nuevos suelos se integre en el entorno existente.
La propuesta clasifica como Suelo No Urbanizable de Protección los sometidos a algún
régimen especial de protección incompatible con su transformación de acuerdo con la
legislación sectorial vigente, en razón de sus valores forestales, arqueológicos, culturales, de
riesgos naturales acreditados, o en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para
la protección del dominio público, o por sus riquezas naturales. También se incluye en esta
clase aquellos ámbitos que su desarrollo entrañe riesgos para el equilibrio ambiental municipal
y los que desaconsejen su transformación en el momento actual, aunque no posean valores
intrínsecos que requieran su protección. Así son clasificados como Suelo No Urbanizables de
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Protección y, por tanto, se excluyen del desarrollo en este Plan General, los suelos que
cumplen algunas de estas condiciones:
•
Por sus riquezas naturales, los suelos incluidos en alguno de los Espacios Naturales
Protegidos: Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, Parque Regional del
Río Guadarrama y su Entorno, y (LIC) Cuenca del Río Guadarrama ES 3110005. Son
calificados como Suelo No Urbanizable de Protección Ecológica.
•
Áreas declaradas como Montes preservados al estar incluidos en el anexo cartográfico
de la Ley 16/1995 como Masas arbóreas, arbustivas, y subarbustivas de encinar,
alcornocal, enebral, sabinar y coscojar. Son calificados como Suelo No Urbanizable de
Protección Forestal.
•
Todas las Vías pecuarias son incluidas como Suelo No Urbanizable de Protección de
Vías Pecuarias, con excepción de los tramos que atraviesan Suelo Urbano o
Urbanizable, que mantendrán la clasificación de los terrenos por lo que discurren y
serán incluidas dentro de las Redes Públicas Supramunicipales obtenidas.
•
Suelos incluidos dentro de una banda de 100 metros -Zona de Policía- a cada lado del
Dominio Público Hidráulico o, en su caso, de la Zona inundable, de los ríos, arroyos y
cauces de agua. Se califican como Suelo No Urbanizable de Protección de Cauces.
Cuando la banda de 100 metros coincide con suelo clasificado como Urbano
Consolidado, se mantiene la clasificación de Urbano reduciendo el Suelo No
Urbanizable de Protección a las bandas de 5 metros a ambos lados del Dominio
Público Hidráulico o de la Zona Inundable. En el caso que la banda de 100 metros
coincida con un Suelo Urbanizable Sectorizado o Suelo Urbano No Consolidado se
mantiene la clasificación del suelo, excluyendo dichos terrenos de la edificación y
calificándolos como Zonas Verdes Públicas que se obtendrán con el desarrollo del
suelo.
•
Suelos No Urbanizables protegidos incluidos dentro del planeamiento vigente,
conservando la categoría de suelo que las NNSS o la Modificación Puntual señalase,
siempre que se mantengan las características que daban sentido a la protección de
dicho suelo. En el caso de la Especial protección Agropecuaria, cuyo objetivo era la
potenciación de la actividad agrícola del municipio, el PG revisará la aptitud de dichos
suelos para el desarrollo de dicha actividad en función de su ubicación y de los usos
colindantes.
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•
Suelos incluidos dentro de la servidumbre de las infraestructuras de comunicación, ya
sean carreteras o ferrocarriles. Son calificados como Suelo No Urbanizable de
Protección por Infraestructuras. El ancho de la banda a proteger a cada lado de la
arista exterior de la explanación, en el caso de las carreteras, y de la plataforma, en
el caso del ferrocarril, dependerá del tipo de infraestructura de que se trate y de la
administración que la gestione: 15 metros para las carreteras locales -M519, M528 y
M582- y para la carretera secundaria M-510; 25 metros para la carretera principal M505; y 50 metros para la autovía A6 y el ferrocarril. En el caso de las carreteras que
atraviesen Suelo Urbano Consolidado se mantendrá la clasificación del suelo hasta las
alineaciones, reduciendo la protección al ámbito restante. En el caso que sea el
ferrocarril el que atraviese Suelo Urbano Consolidado la protección será de 20 metros.
En
cualquier
caso
estos
suelos
se
incluirán
dentro
de
las
Redes
Públicas
Supramunicipales obtenidas.
•
Suelos incluidos dentro de los yacimientos arqueológicos declarados. Esto suelos se
han calificado como Suelos No urbanizables de Protección por su Valor Cultural. En el
caso de que estos yacimientos estén dentro de Suelo Urbano o Urbanizable se
incluirán en las redes públicas supramunicipales.
En la siguiente fase (documento de Aprobación Inicial), el PG establecerá para cada categoría
de suelo No Urbanizable de Protección los usos permitidos y prohibidos de acuerdo a su
carácter y a los valores que se pretende salvaguardar. En el caso de protecciones derivadas de
la legislación sectorial en vigor, como los Espacios Naturales Protegidos, los montes
preservados, las vías pecuarias, los cauces o las infraestructuras se tomarán como referencia
las determinaciones de los textos legales, siendo, en cualquier caso, más restrictivo el PG que
la legislación en vigor -anexo 1-. Para la regulación de los usos en los Parques Regionales se
partirá de las determinaciones de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales
aprobados.
De acuerdo a la situación del planeamiento vigente y a las afecciones, los suelos que no
cumplen ninguna de las condiciones anteriores podrían ser clasificados como Suelo
Urbanizable No Sectorizado, aunque el plan opta por no incluir suelos dentro de esta
categoría. El suelo Urbanizable no Sectorizado sería el que cumple las siguientes
condiciones:
•
no estar desarrollado, luego no es Suelo Urbano;
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•
su desarrollo no es considerado adecuado para solucionar las carencias del municipio,
por lo que no es Suelo Urbanizable Sectorizado; y
•
no contar con valores intrínsecos que determinen su clasificación como Suelo No
Urbanizable de Protección.
En el Plano I.4.1 Planeamiento vigente y Afecciones derivadas de la legislación sectorial, en
que se refleja la situación existente de acuerdo al planeamiento y legislación en vigor, se han
incluido dentro de esta clase de suelo todos aquellos ámbitos que no cumplen a priori ninguna
de las condiciones anteriores, incluyendo los suelos clasificados por el planeamiento en vigor
como Suelo No Urbanizable Común que, según la legislación vigente deben ser considerados
como Suelo Urbanizable No Sectorizado. La clasificación del suelo propuesta analiza
detenidamente estos suelos con el objetivo de poder determinar qué partes pasan a ser Suelo
No Urbanizable Protegido, Suelo Urbanizable Sectorizado o Suelo Urbanizable No Sectorizado.
En cualquier caso, el Suelo Urbanizable No Sectorizado no será desarrollado hasta que el Suelo
Urbanizable Sectorizado esté prácticamente agotado, condición que incluirá el PG.
5.1.2. Propuesta de clasificación del suelo
(Plano P.1)
A partir de los criterios descritos se plantea una primera clasificación del suelo cuya
cuantificación se adjunta en la siguiente tabla:
Tabla 18. Propuesta de Clasificación del suelo
Suelo Urbano
Suelo Urbanizable
Suelo No Urbanizable de Protección (A+B)
A. Legislación Sectorial
B. Medio Ambiental Municipal
Superficie (Ha.)
1.214
294
4.623
4.521
102
Suelo de Reserva Municipal
Total Suelo
368
6.499
%
19%
4%
71%
69%
2%
6%
100%
De las 6.499 hectáreas del término municipal –según el INE-, 1.214 se clasificarían como
Suelo Urbano -19%- ya sea Consolidado o No Consolidado, respondiendo a aquellos suelos
recogidos con esta clasificación en el planeamiento vigente o que han sido desarrollados en
función de sus determinaciones.
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El 69% del suelo (4.526 hectáreas) se debe clasificar como Suelo No Urbanizable de
Protección, por venir determinado así por la legislación vigente. Se han incluido en este grupo
los suelos afectados por la delimitación de alguno de los Parques Regionales, las vías
pecuarias, los montes preservados, la zona de policía de los ríos, las zonas de protección de las
infraestructuras y los yacimientos arqueológicos. También han quedado incluidos dentro de
este grupo aquellos suelos clasificados como de Especial Protección Ecológica por el
planeamiento vigente y que quedan fuera de los ámbitos antes definidos (polígono 38).
Los denominados Suelos No Urbanizable de Protección determinado así por la legislación
vigente verán remitidas sus determinaciones a la legislación sectorial vigente.
El Suelo Urbanizable se ha delimitado según las necesidades y expectativas del modelo
territorial escogido para el municipio entre el suelo restante, no desarrollado y no protegido
por legislación de obligado cumplimiento. Esta clase de suelo representa el 4% del total y se
ha planteado en colindancia con el Suelo Urbano existente y en lugares en los que su ubicación
permite cerrar la trama urbana y rematar el desarrollo de los suelos consolidados.
El suelo que no cumple con ninguna de las condiciones anteriores -7%-se propone como Suelo
No Urbanizable de Protección Medio Ambiental Municipal (2%) y de Reserva municipal (6%).
Las determinaciones establecidas en el Suelo No Urbanizable de Protección Medio Ambiental
Municipal están a la espera de posibles recomendaciones de los Informes de incidencia
ambiental y de Impacto territorial.
El Suelo No Urbanizable de Protección Medio Ambiental Municipal corresponde con pequeñas
zonas de suelo cuyo desarrollo no se considera adecuado aún a pesar de no tener protección
sectorial específica. Se incluyen en esta categoría los siguientes terrenos:
•
Zonas de suelo ubicadas entre Suelo Urbano Consolidado y Suelo No Urbanizable de
Protección Forestal (Montes preservados) o Ecológica (Parque Natural) en núcleos
urbanos dispersos en el territorio. Su desarrollo incidiría en un modelo territorial
disperso y afectaría negativamente a los suelos de alto valor ambiental, suponiendo
una excesiva presión sobre el medio natural a conservar. Son los casos: del suelo que
rodea a Bellavista, delimitado por Montes preservados; la zona sur de El Pocillo,
ubicada entre el Cordel de las Suertes Nuevas y las Cuerdas, y Montes preservados;
los suelos situados entre los núcleos de Los Jarales y Las Minas colindantes con el
Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama; la zona restante al sur de Los
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Ranchos, situada junto al Cordel de Colmenarejo y colindante con el Parque Regional
del Curso Medio del Río Guadarrama; o el norte de Roncesvalles, entre el Parque
Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y Montes Preservados.
•
Zonas de suelo situadas en el límite del término municipal y colindantes con espacios
de alto valor natural o con Suelo No Urbanizables de Protección en los municipios
vecinos, como: los terrenos ubicados al sur de Las Cuestas en el límite con Villanueva
del Pardillo; dos bolsas en el límite con El Escorial, al sur, colindantes con Montes
preservados, o la zona este de El Pocillo, entre Montes preservados y el límite con
Collado Villalba.
Después de las diferentes reuniones con los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio de la CAM se ha determinado denominar "Suelo de Reserva
Municipal" a los suelos cuyo desarrollo no se considera procedente en el momento actual por
alguno o varios, de los motivos expuestos a continuación.
•
Su ubicación no es adecuada para el desarrollo urbano al ser colindante con Suelos
Urbanos que no necesitan crecimiento o cuyo crecimiento agravaría problemas
actualmente existentes, de falta de conexión con el núcleo urbano o deficiencia de
infraestructuras y servicios. Es el caso del suelo situado al norte de Los Ranchos,
urbanización cuyo acceso se realiza actualmente por el Cordel del Hoyo o Vallelargo.
•
Suelos cuyo desarrollo crearía tensión y expectativas a corto plazo sobre el territorio,
fomentando el crecimiento a lo largo de infraestructuras y en mancha de aceite. Es el
caso de: la gran zona de suelo ubicada al sur de Galapagar entre la M-505, el Suelo
Urbano, los Montes preservados y el Parque Regional, en que una pequeña parte se
ha incluido como Urbanizable, con objeto de cerrar la trama urbana hacia el sur y
permitir solventar los problemas de depuración y servicios de la zona; de la zona
delimitada entre El Guijo, la M-510, el arroyo de San Gregorio, la Urbanización
Congosto Bajo y los Montes preservados; o de la gran zona existente entre Colonia de
España, El Pocillo y El Guijo. Su desarrollo podría suponer una excesiva tensión sobre
las infraestructuras existentes y reforzaría el modelo actual, disperso en el territorio,
en contra de la propuesta de este Plan.
Este suelo podrá ser desarrollado en un futuro con la revisión del presente PGOU.
Si fuera necesario clasificar este suelo dentro de los tipos de suelo previstos en la Ley 9/2001
éste estaría clasificado dentro de la Clase de Suelo Urbanizable No Sectorizado y su
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incorporación al proceso urbanizador estaría condicionado a los requisitos que se detallarán en
el PGOU y que serán como mínimo que dicho suelo no podrá incorporarse al proceso
urbanizador hasta que el 90% del PGOU esté ejecutado, tanto en su fase de urbanización
como de edificación y construcción general.
5.1.3. Modelo territorial y estructuración del territorio.
El Plan tendrá como objeto dar solución a algunos de los principales problemas detectados en
el municipio: la falta de conexión entre las urbanizaciones y el núcleo principal, agravada en
algunos casos por la existencia de barreras físicas como la A6 o la vía del ferrocarril, que dejan
núcleos urbanos sin conexión con el resto del municipio como Parquelagos o la Colonia de
Torrelodones; la ausencia de servicios básicos en algunas de las urbanizaciones dispersas; los
problemas de tráfico que se generan al atravesar la M-505 el principal núcleo de población y
ser vía de acceso desde la A6 para alguno de los municipios vecinos, como Colmenarejo; el
excesivo número de corredores eléctricos que atraviesan el término municipal, y, en concreto,
la línea de 400 kv que atraviesa parte de los suelos consolidados entre La Navata y el sur del
núcleo urbano de Galapagar; la falta de previsión sobre la localización de usos terciarios y
productivos en el planeamiento vigente, fundamentales para la diversificación económica y el
funcionamiento del municipio. Por ello serán objetivos del Plan:
•
La mejora de la movilidad en el término municipal, a través del diseño de varias
estrategias complementarias que permitan el desplazamiento y la conexión entre los
distintos núcleos urbanos y los equipamientos estructurantes del territorio: mejora de
los enlaces viarios y alternativas de trazado para otros, creación de una red de
senderos, reserva de suelo para aparcamientos disuasorios en puntos clave del
territorio, como en las estaciones de tren de La Navata y San Yago, en la estación de
autobuses o en la intersección de carreteras en el límite del Suelo Urbano, refuerzo de
la conexión entre las estaciones de tren y las poblaciones existentes, etc.
•
Mejorar la conexión e integración de los núcleos urbanos dispersos en el
conjunto del territorio mejorando su relación con el núcleo urbano principal: casco
urbano de Galapagar-La Navata. Para ello se planteará la creación de una red de
senderos que permita el tránsito entre los distintos enclaves urbanos y entre las
urbanizaciones aisladas y los equipamientos del municipio. Con el mismo objetivo,
eliminar las grandes barreras territoriales existentes en Galapagar, se soterrarán
todas las nuevas líneas eléctricas o telefónicas, así como de todas las existentes a su
paso por suelo urbano y por los futuros desarrollos siempre que su potencia lo
permita.
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•
Mejora y ampliación de la red pública de infraestructuras, equipamientos y
servicios, lo que incluirá cubrir las necesidades de equipamientos y zonas verdes que
se detecten, plantear soluciones para finalizar las obras de urbanización en aquellos
núcleos urbanos que cuenten con carencias en la red de servicios, unificar el corredor
eléctrico que atraviesa el municipio de Galapagar y que crea barreras y servidumbres
a lo largo de todo el territorio, la creación de una red de senderos públicos, la reserva
de terrenos para la ampliación de la depuradora de Torrelodones, y de la existente en
el municipio de Colmenarejo para recoger los vertidos de Fuente Elvira, toda la zona
sur del núcleo de Galapagar, así como de los nuevos desarrollos, la reserva de suelo
para permitir la ampliación de los depósitos de agua de La Navata y la construcción
de uno nuevo al norte de la Urbanización Alberto Magno, etc.
•
Diversificación de usos en el término municipal, de modo que existan
alternativas de desarrollo socioeconómico en el municipio que puedan dar lugar a un
tejido social permanente, disminuyendo la estacionalidad y la dependencia del
crecimiento basado en la construcción de viviendas.
•
Protección del medio natural en el que está enclavado el término y búsqueda de
alternativas que fomenten la convivencia entre dicha protección y el desarrollo
necesario del municipio.
Se creará una red de senderos peatonales con sección suficiente para la coexistencia de
peatones, ciclistas y jinetes, con objeto de permitir la comunicación entre las urbanizaciones
dispersas en el territorio con el núcleo central. Para la creación de dicha red de senderos se
aprovecharán los espacios de dominio público existentes:
•
Caminos actuales
•
Vías Pecuarias
•
Riberas de cauces
•
Cortafuegos
•
Calzada Romana
La importancia de las vías pecuarias que atraviesan el municipio en todas las direcciones, que
se enlazarán con algunos de los caminos históricos existentes -como la Calzada Romana entre
la Colonia de España y el núcleo de Galapagar-, conectando también El Guijo, el Camino de
Villanueva del Pardillo que conecta Las Cuestas con Los Ranchos en la zona sur del municipio,
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el Camino de Los Peregrinos, al sur de Parquelagos o el Camino Real. Esta red incluirá la
construcción de un acceso desde Parquelagos hasta la estación de La Navata.
Otra de las propuestas del Plan es la construcción de un desdoblamiento de la carretera M505, al sur de Galapagar hasta enlazar con un viario previsto en el término municipal de
Colmenarejo. Actualmente la M-505 cuenta con un aforo de unos 20.000 vehículos diarios, y
en el municipio de Colmenarejo de unos 6.000. El desdoblamiento se aleja de las viviendas
existentes, pero no excesivamente, con objeto de no crear tensiones y expectativas negativas
en el territorio, y evitar un crecimiento desmedido al sur del principal núcleo urbano. Se
planteará una zona verde en el entorno de las viviendas a las que se acerque el trazado del
desdoblamiento.
El Informe de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, recibido en el
Ayuntamiento el 19 de octubre de 2005, comunica “…que se deberá duplicar la variante de la
carretera M-510…, con una imagen final de 2 carriles por cada sentido de circulación. Además
los únicos accesos …se realizarán a través de las glorietas actualmente dispuestas o a través
de vías de servicio anexas a la carretera una vez duplicada…”. Así se contempla con cargo a los
desarrollos propuestos por el Plan.
Además se plantean otras mejoras en esta carretera y en el resto de la red viaria con objeto
de mejorar los accesos desde la red de carreteras a los Suelos Urbanos Consolidados:
•
Mejora del acceso a El Guijo en la carretera M-510.
•
Rotonda en el cruce de la M-510 con la M-505 dentro del suelo consolidado de
Galapagar
•
Paso subterráneo de la variante de la M-510 a su paso por San Gregorio.
•
Rotonda en la entrada de Colonia España en la M-510 en el cruce con el camino de EL
Escorial
•
Rotonda en la M 510 en el acceso a las urbanizaciones del Puerto de Galapagar
•
Mejora del acceso en la M-528 a la entrada de Bellavista
•
Nuevo viario que conecte Parquelagos con la estación de La Navata, discurriendo por
la zona de servidumbre de la vía del ferrocarril.
Para la construcción de los distintos pasos inferiores se ha reservado el doble de la calzada
existente, la mitad a cada lado de la vía, en una distancia longitudinal paralela a la carretera
existente de 500 metros.
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Se propone la concentración de las redes eléctricas de alta tensión que discurren por el
municipio en un único pasillo eléctrico liberando de esta afección al Suelo Urbano de La
Navata. El pasillo planteado atraviesa el término de noreste a suroeste al norte del núcleo
urbano principal y saliendo hacia Valmayor.
Para el conjunto de los cursos de agua, abundantes y estructurantes del territorio, cuando
transcurran por Suelos Urbanos o Urbanizables, se propone la construcción de parques
lineales a lo largo de sus márgenes, que ocuparán la zona de policía establecida por la Ley
de Aguas. Además todo el desarrollo que se realice hacia los espacios naturales protegidos o
los montes preservados contará con una zona que hará de “colchón”, para evitar impactos
sobre los espacios protegidos. En cualquier caso se evitará que el límite de dicho desarrollo sea
un viario, lo que implicaría crear expectativas y tensiones sobre el territorio protegido.
Además se considera conveniente proponer el Suelo Urbanizable necesario para cubrir unas
expectativas moderadas y medidas de crecimiento, sin necesidad de clasificar suelo de
categoría de Urbanizable No Sectorizado.
5.1.4. Tratamiento de los núcleos urbanos
5.1.4.1. El Suelo Urbano Consolidado
En el Suelo Urbano Consolidado se mantendrá dentro de lo posible las ordenanzas existentes
en el planeamiento, que son las recogidas en el apartado 4.3.3.2. Ordenación pormenorizada
del suelo, con las características de la Tabla 12, Tabla 14 y Tabla 15. Sin embargo en la
siguiente fase del documento -Aprobación Inicial- se estudiarán detenidamente las ordenanzas
del planeamiento vigente con objeto de solucionar algunos de los problemas detectados, como
los que a continuación se citan:
•
Excesiva proliferación de ordenanzas para la misma tipología residencial, lo que
dificulta la gestión y puede llegar a crear tensiones a largo plazo: para crecimiento
unifamiliar en parcelas de 2.000 m2 existe la ordenanza RU1 (NNSS76) y la U1 (MP88
y MP89); en parcelas de 1.000 m2 RU2 (NNSS76) y U2 (MP88 y MP89); en parcelas
de 500 m2 RU3 (NNSS76), U3 y U4 (MP88 y 89); en parcelas de 300 m2 U4 en MP89;
en parcelas de 250 m2 RU4 (NNSS76) y U5 (MP89)…
•
En algunas zonas las ordenanzas establecidas en el planeamiento no coinciden con lo
que realmente existe. El Plan evaluará las opciones existentes con objeto de casar lo
construido: modificación de las ordenanzas existentes, delimitación de bolsas de
Suelo Urbano No Consolidado, etc. Se observa este problema en: Bellavista, donde el
planeamiento vigente permite construir genéricamente con ordenanza RU1 o RU2 sin
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detallar las parcelas que deberán ajustarse a cada tipología; viviendas de la Calle
Puchero, en La Navata, construidas con una densidad mayor que la permitida por el
planeamiento vigente; Colonia Aldebarán, donde muchas de las parcelas son
inferiores a la parcela mínima determinada por el planeamiento vigente; la
Urbanización Vista Nevada donde la mayoría de las parcelas tienen una superficie
inferior a la mínima; o la Colonia Asunción en Colonia España, con una densidad
mayor que la señalada en el Polígono del planeamiento vigente.
•
Núcleos urbanos en los que no se han completado las obras de la urbanización, como
Bellavista con insuficientes servicios urbanos y/o las calles no están asfaltadas;
Fuente Elvira, Las Cuestas, Los Ranchos o Roncesvalles, donde existen deficiencias en
la depuración de aguas;...
5.1.4.2. El Suelo Urbano No Consolidado
(Planos P.3.1 y P.3.2)
El Plan definirá una serie de bolsas de Suelos Urbano No Consolidado, con objeto de rematar y
cerrar la trama urbana existente. El Plan contendrá también propuestas para esponjar algunas
zonas del casco urbano, a medio o largo plazo, con la eliminación de viviendas o edificaciones
antiguas obsoletas y su traslado hacia los Suelos Urbanizables propuestos en el perímetro del
casco urbano, permitiendo la obtención de espacios libres en el centro, actualmente saturado,
mejorando las condiciones residenciales de algunas edificaciones o reubicar usos poco
apropiados dentro del casco.
Las Áreas Homogéneas propuestas responden a los polígonos actuales y las características de
las mismas vienen ya descritas en la tabla 11 de la presente Memoria y responden a las de
dichos polígonos con las posteriores modificaciones que se han venido haciendo. Las
tipológicas previstas en cada área homogénea serán análogas a los sectores colindantes.
En los planos P.3.1 y P.3.2 se señalan 18 bolsas de Suelo Urbano No Consolidado con
capacidad para unas 800 viviendas. El Suelo Urbano No Consolidado se desarrollará en
principio, con la tipología del tejido colindante, y cediendo al menos las redes locales dentro
del ámbito. Salvo algunas zonas delimitadas en urbanizaciones dispersas como la Colonia de
Torrelodones y Roncesvalles, la mayoría están situadas dentro del núcleo principal de
Galapagar-La Navata.
Los preceptivos coeficientes en que se fijen las relaciones de ponderación entre usos
pormenorizados serán presentados en un documento revisado previo a la Aprobación Inicial.
Como operaciones singulares en el Suelo Urbano Consolidado se citan las siguientes:
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MEMORIA
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•
LN-1, al oeste de La Navata, en el entorno de la Colada del Charco de la Olla y
Brazos. Según la delimitación del Suelo Urbano actual entre la vía pecuaria y la
delimitación de Montes preservados existe una franja de unos 30 metros de ancho
clasificada como Suelo Urbano. Sin embargo es imposible dar acceso a esas parcelas
porque la colada, que rodea todo el ámbito, no puede urbanizarse. La zona incluida
dentro de la delimitación de Montes preservados tampoco podría ser deforestada para
la construcción de un viario. Por tanto se propone el traslado de la Colada al límite
con la zona de Montes preservados conectando la vía pecuaria con el camino
existente que lleva a la finca denominada El Canto del Peso.
Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
Figura 11. Propuesta de ordenación.
Suelo Urbano No Consolidado al pie de la Colada de la Olla y Brazos (LN-1)
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MEMORIA
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•
Estación de La Navata. Se reservará un ámbito de unos 7.000 m2 ubicado entre las
vías del ferrocarril y el río Guadarrama, frente a la Estación de La Navata para la
construcción de un nuevo aparcamiento junto a la estación. El edificio quedará
condicionado por la proximidad al Parque Regional del Río Guadarrama y su Entorno,
evitando en cualquier caso el impacto visual. Se aprovechará el desnivel para su
construcción y la cubierta quedará enrasada a cota con la carretera de Galapagar a La
Navata, ganando un espacio libre público para el ámbito, con posibilidad de instalar
servicios terciarios vinculados a la estación. La construcción del aparcamiento servirá
para regenerar la zona en contacto con el río. Para la obtención de dichos terrenos se
propone el desarrollo residencial de un ámbito de unos 13.500 m2 como ampliación
sureste del Polígono 18. Esta operación planteará también mejoras en la conexión
viaria -rodada y peatonal- de la Urbanización Parquelagos con la estación de La
Navata, que a pesar de su proximidad, carece de conexión en la actualidad. Además
del camino -que incluirá espacio para peatones y ciclistas, y formará parte de la red
de senderos del municipio- se planteará un viario rodado que discurrirá por la franja
de servidumbre de la vía del ferrocarril, con objeto de evitar la afección sobre el
espacio natural protegido.
Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
Figura 12. Propuesta de ordenación.
Suelo Urbano No Consolidado Estación de la Navata (LN-1)
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•
DN3: Con objeto de permitir la ampliación del Colegio Veracruz, se incrementará la
edificabilidad de la parcela en la que se sitúa, pasando de los 0’2 m2c/m2s permitidos
en la ordenanza vigente a 0’4 m2c/m2s. Ese incremento se verá compensado con una
parcela de cesión situada en el sureste de Galapagar en la intersección entre la M-510
y la M-505.
Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
Figura 13. Propuesta de ordenación.
Suelo Urbano No Consolidado Colegio Veracruz. DN-3
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MEMORIA
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•
Museo Palazuelo: ámbito de Suelo Urbano No Consolidado con objeto de conseguir la
conservación de la edificación en la parcela y jardín existentes –antigua vivienda del
artista-, con la instalación de un museo de Palazuelo en su interior, al modo del
Chillida Lekú.
Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
Figura 14. Propuesta de ordenación.
Suelo Urbano No Consolidado Museo Palazuelo (LP-1)
•
R-1: ámbito de Suelo Urbano No Consolidado que completa la Urbanización
Roncesvalles-Colonias Puerto y Aldebarán, que deberá permitir la resolución del
acceso del saneamiento de Roncesvalles en la depuradora de las dos Colonias
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Tabla 19. Cesiones en el Suelo Urbano No Consolidado. (Art. 36 de la Ley 9/2001)
REDES LOCALES
ESPACIOS LIBRES
EQUIP Y SERVICIOS
PÚBLICOS ARBOLADOS
(0.15 m2s/m2c)
2
2
(0.15 m s/m c)
ESTIM
NºUA
UA-1
UA-2
Nombre
SG1
SG2
UA-3
LN1
UA-4
LN2
UA-5
LN3
UA-6
LN4
UA-7
LN5
UA-8
LN6
UA-9
G1
UA-10
G2
UA-11
G3
UA-12
UA-13
G5
LP1
UA-14
DN1
UA-15
DN2
UA-16
UA-17
UA-18
DN3
R1
Sup. m2
35.475
19.596
150.944
18.870
11.445
3.687
22.242
20.467
19.096
30.799
28.751
34.574
133.910
63.825
12.947
57.185
21.481
18.292
CT1
TOTAL 703.586
Nº viv.
Edificabilidad
TOTAL
LEY
PROP
DIF
LEY
PROP
REDES GENERALES
ZONAS VERDES
(0.2 m2s/m2c)
DIF
LEY
PROP
DIF
16.336
0
74
11.055
1.658
1.658
0
1.658
2.414
756
2.211
18.547
46
6.948
1.042
1.049
7
1.042
1.049
7
1.390
1.390
75
20.919
3.138
3.162
24
3.138
3.307
169
4.184
4.184
12
2.453
368
380
12
368
492
124
491
491
14
3.464
520
897
377
520
1.264
744
693
693
6
22
1.439
2.813
216
422
237
436
21
14
216
422
463
446
247
24
288
563
288
11.198
27
6.758
1.014
1.014
0
1.014
1.014
0
1.352
1.352
50
5.751
863
1.295
432
863
964
101
1.150
1.150
75
9.376
1.406
1.427
21
1.406
1.683
277
1.875
1.875
67
10.078
1.512
1.514
2
1.512
1.636
124
2.016
2.016
92
0
11.737
26.782
1.760
4.017
1.803
43
4.017
0
1.760
4.017
1.910
4.017
150
0
2.347
5.356
2.347
5.356
44
8.839
1.326
3.140
1.814
1.326
5.908
4.582
1.768
1.768
9
1.776
266
292
26
266
747
481
355
355
0
15
13
641
6.572
3.019
2.592
142.371
986
453
986
1.075
389
930
21.356 25.312
986
986
622
541
4942
453
986
2.093
389
1.967
21.356 32.360
0
1.640
1.578
11.004
EQUIP
(0.3 m2s/m2c)
1.314
604
1.314
604
LEY
0
0
0
0
10.635
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
518
518
28.475 55.446 26.971
PROP
INFRAESTRUCTURAS
(0.2 m2s/m2c)
DIF
LEY
DIF
3.317
3.317
0
2.211
2.211
0
2.084
2.084
0
1.390
1.390
0
6.276
6.618
342
4.184
4.184
0
736
736
0
491
491
0
1.039
1.039
0
693
693
0
432
844
432
844
0
0
288
563
288
563
0
0
2.027
2.027
0
1.352
4.924
3.572
1.725
1.725
0
1.150
1.150
0
2.813
2.813
0
1.875
1.875
0
3.023
3.023
0
2.016
2.016
0
3.521
3.521
0
2.347
2.347
8.034
8.034
0
5.356
5.356
0
0
2.652
2.652
0
1.768
1.768
0
533
533
0
355
355
0
1.972
1.972
0
1.314
1.314
0
906
906
0
604
604
0
778
42.712
778
43.054
0
342
518
1.150
28.475 32.679
0
3.572
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MEMORIA
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PROP
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Se señalan en rojo las cesiones no cubiertas con las propuestas dentro del ámbito. En general se propone la obtención de las redes generales fuera
del ámbito de estos suelos, compensado en parte las cesiones de redes generales de los urbanizables que exceden los mínimos establecidos por ley.
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5.1.5. Desarrollos incluidos en el Plan
El futuro crecimiento de Galapagar se plantea mayoritariamente alrededor del núcleo
central, cerrando los vacíos que quedan actualmente, con objeto de completar la trama
urbana y conseguir equipamientos y zonas verdes que amplíen la red pública existente. A
continuación se describen los sectores de Suelo Urbanizable planteadas, los usos
característicos previstos para cada una de ellos y los objetivos que deberán cumplir sus
desarrollos. Las ordenanzas propuestas de partida en cada uno de los sectores tiene como
objetivo mantener la trama existente, para lo que se ha conservado la tipología colindante a
la zona. Las redes públicas se han planteado de acuerdo a los criterios antes descritos de
modo que las Zonas Verdes y Espacios Libres, se ubican en los márgenes de los cursos de
agua, o como franjas de protección entre las infraestructuras y las zonas residenciales, o
entre los espacios naturales protegidos (Parque Regionales y/o Montes preservados) y los
futuros desarrollos. Tanto la subdivisión en Sectores, como la ubicación de las viviendas
sujetas a algún régimen de protección –VPP-, se realizarán en la siguiente fase del Plan.
A continuación se adjuntan dos tablas con el número de viviendas estimado, a construir en
cada sector y las cesiones previstas en la Ley y propuestas.
Los sistemas generales o supramunicipales adscritos a los respectivos sectores y ubicados
en otra parte del municipio, así como la superficie neta y los aprovechamientos unitarios
serán presentados en una fase posterior antes de la Aprobación Inicial.
Los valores no marcados en las redes generales de infraestructuras de los sectores La
Navata S-La Higuera, P 43 y La China representan las cesiones aún no localizadas en el
interior del sector según vienen a representar los valores en rojo de la tabla 20 y ss. Estos
serán presentados en una fase posterior antes de la Aprobación Inicial
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Tabla 20. Cesiones en los Suelos Urbanizables. Red Local y General
ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS
ARBOLADOS
SAN GREGORIO
EDIF.
TOTAL
93.876
Nº VIV.
LEY
PROP
DIF
EQUIP Y SERVICIOS
LEY
PROP
ZONAS VERDES
EQUIP
DIF
LEY
PROP
DIF
LEY
PROP
INFRAESTRUCTURAS
DIF
LEY
PROP
DIF
250
14.081
17.031
2.950
14.081
17.047
2.966
18.775
102.167
83.392
28.163
27.590
-573
18.775
18.775
0
13.007
41
1.951
2.010
59
1.951
2.099
148
2.601
2.846
245
3.902
4.159
257
2.601
2.601
0
81.740
580
12.261
21.575
9.314
12.261
12.253
-8
16.348
46.839
30.491
24.522
44.387
19.865
16.348
16.348
0
MERINERO
82.153
433
12.323
11.854
-469
12.323
12.203
-120
16.431
112.944
96.513
24.646
25.548
902
16.431
16.431
0
LA CHINA
75.351
340
11.303
52.284
40.981
11.303
17.475
6.172
15.070
47.095
32.025
22.605
29.793
7.188
15.070
15.070
0
114.569
192
21.886
20.496
-1.390
21.886
19.307
-2.579
29.182
72.351
43.169
34.371
35.270
899
29.182
88.770
59.588
54.442
170
8.166
14.982
6.816
8.166
8.542
376
10.888
34.997
24.109
16.333
19.752
3.419
10.888
21.513
10.625
SAN ANTONIO
SUR
LA NAVATA SURLA HIGUERA
PRADO
NAVALZARZADEHESA VIEJA
GALAPAGAR ESTE
EL POCILLO
NORTE
LOS FRESNOS
G-6
TOTAL
12.131
85
1.820
3.941
2.121
1.820
1.840
20
2.426
2.426
-0
3.639
3.826
187
2.426
5.011
2.585
114.211
0
17.132
63.183
46.051
17.132
22.732
5.600
22.842
51.953
29.111
34.263
45.169
10.906
22.842
22.842
0
15.301
153
2.295
3.801
1.506
2.295
2.295
-0
3.060
13.877
10.817
4.590
13.680
9.090
3.060
3.060
0
641.479
2.244
103.218
211.157
107.939
103.218
115.793
12.575
137.623
487.495
349.872
197.034
249.174
52.140
137.623
210.421
72.798
Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid
MEMORIA
TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE
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Tabla 21. Cesiones en los Suelos Urbanizables. Red Supramunicipal
MÍNIMO VIS
PROP
RESTO DOTACIÓN SUPRA.
LEY
PROP
DIF
18.775
19.872
1.097
EDIF. TOTAL
93.876
EDIF
0.22
Nº VIV.
250
SAN ANTONIO SUR
13.007
0.22
41
867
2.179
1.312
1.734
1.734
-0
LA NAVATA SUR- LA HIGUERA
81.740
0.22
580
5.449
5.449
-0
10.899
49.700
38.801
PRADO MERINERO
82.153
0.22
433
5.477
5.477
0
10.954
10.954
0
LA CHINA
75.351
0.22
340
5.023
5.270
247
10.047
22.418
12.371
114.569
SAN GREGORIO
NAVALZARZA-DEHESA VIEJA
GALAPAGAR ESTE
EL POCILLO NORTE
LOS FRESNOS
G-6
TOTAL
LEY
DIF
0
0.22
192
0
22.914
23.278
364
54.442
0.22
170
3.629
4.081
452
7.259
7.816
557
12.131
809
996
187
1.617
1.617
-0
0
22.842
30.075
7.233
0.22
85
114.211
0.3
0
15.301
0.22
153
1.020
1.020
-0
2.040
2.040
0
641.479
0
2.244
21.255
23.452
2.197
109.081
167.464
60.423
Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid
MEMORIA
TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE
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5.1.5.1. El Pocillo Norte
Al norte de El Pocillo, junto al término municipal de Collado Villalba se propone un pequeño
sector de carácter residencial y de unas 5’5 hectáreas. Este pequeño desarrollo permitirá
cerrar la trama urbana actual, dando continuidad al
viario y obtener suelos para la
construcción de algún equipamiento, y espacio libre público que complete las reservas en el
ámbito, alejado de Galapagar y La Navata, donde se concentra la mayoría de los servicios del
municipio. El viario planteado en el norte del sector conecta con el trazado existente en el
municipio vecino, con objeto de dar continuidad a la trama urbana construida.
Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
Propuesta de ordenación
Figura 15. Urbanizable de El Pocillo Norte
Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid
MEMORIA
TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE
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Tabla 22. El Pocillo Norte. Propuesta
EL POCILLO NORTE
SUPERFICIE SECTOR
% DE SUPERFICIE ADSCRITA
(Supramunicipal Infraestructuras)
REDES EXISTENTES
2
SUPERFICIE COMPUTABLE m s
54.519
1.91%
0
54.519
TECHO EDIFICABLE m2c
12.131
EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL
12.131
EDIFICABILIDAD TERCIARIA
USO GLOBAL
0
RESIDENCIAL
ÍNDICE EDIFICABILIDAD BRUTA m2c/m2s
VIVIENDAS ESTIMADAS
SUELO NETO m2s
0’22
85
30.454
VIARIO m2s
8.451
2
m s
MÍNIMOS
CESIONES TOTALES
PROPUESTOS
DIFERENCIA
14.557
19.657
5.100
809
996
187
ZONAS VERDES Y ELPA (A1+B1)
4.246
6.367
2.11
EQUIPAMIENTOS Y SP (A2 + B2)
5.459
5.666
269
INFRAESTRUCTURAS (A3)
2.426
5.011
2.612
DOTACIONES SUPRA (C2)
1.617
1.617
0
8.492
11.236
2.840
A1 ZV
2.426
2.426
0
A2 EQUIP
3.639
3.826
187
VP-IS (C1)
DESGLOSE DE CESIONES
A. GENERALES m2s
A3 INF
B. CESIONES LOCALES m2s
B1 ELPA
B2 EQUIP Y SERVICIOS PUB
C. SUPRAMUNICIPALES m2s
C1 VP-IS
C2 DOTACIÓN
2.426
5.011
2.585
3.639
5.781
2.142
1.820
3.941
2.121
1.820
1.840
20
2.426
2.399
0
809
996
187
1.617
1.617
-
En rojo las superficies todavía sin situar en la propuesta dibujada
Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid
MEMORIA
TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE
Página 87 de 151
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(Madrid)
5.1.5.2. San Antonio Sur
Se plantea una zona de remate de Suelo Urbanizable al sureste de San Antonio de unas 6
hectáreas de superficie, que limita al norte y al oeste con el Suelo Urbano Consolidado de la
urbanización, al sur con el Cordel de las Suertes Nuevas y las Cuerdas, y al este con la M-528,
dejando fuera de la delimitación tanto la vía pecuaria como la zona de protección de la
carretera. El desarrollo de este ámbito de suelo permitirá rematar el borde urbano de San
Antonio, completar la trama viaria y obtener suelo para equipamientos y espacios libres
públicos en la zona norte del municipio. La propuesta de ordenación cierra la trama viaria
obteniendo suelo para la creación de nuevas zonas verdes y equipamientos.
Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
Propuesta de ordenación
Figura 16. Urbanizable de San Antonio Sur
Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid
MEMORIA
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Página 88 de 151
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(Madrid)
Tabla 23. San Antonio Sur. Propuesta
SAN ANTONIO
SUPERFICIE SECTOR
% DE SUPERFICIE ADSCRITA
(Supramunicipal Infraestructuras)
REDES EXISTENTES
59.677
SUPERFICIE COMPUTABLE m2s
59.677
TECHO EDIFICABLE m2c
13.007
EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL
EDIFICABILIDAD TERCIARIA
USO GLOBAL
2.09%
0
7.015
5.922
RESIDENCIAL
ÍNDICE EDIFICABILIDAD BRUTA m2c/m2s
0’22
VIVIENDAS ESTIMADAS
SUELO NETO m2s
41
31.207
VIARIO m2s
12.077
m2s
MÍNIMOS
CESIONES TOTALES
PROPUESTOS
DIFERENCIA
15.609
17.628
2.020
VP-IS (C1)
867
2.179
1.312
ZONAS VERDES Y ELPA (A1+B1)
4.553
4.856
303
EQUIPAMIENTOS Y SP (A2 + B2)
5.853
6.258
405
INFRAESTRUCTURAS (A3)
2.601
2.601
0
DOTACIONES SUPRA (C2)
1.734
1.734
-0
9.105
9.606
A1 ZV
2.601
2846
245
A2 EQUIP
3.902
4.159
257
0
DESGLOSE DE CESIONES
A. GENERALES m2s
A3 INF
B. CESIONES LOCALES m2s
B1 ELPA
B2 EQUIP Y SERVICIOS PUB
C. SUPRAMUNICIPALES m2s
2.601
2.601
3.902
4.109
1.951
2.010
59
148
1.951
2.099
2.601
3.913
867
2.179
1.312
1.734
1.734
0
C1 VP-IS
C2 DOTACIÓN
En rojo las superficies todavía sin situar en la propuesta dibujada
Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid
MEMORIA
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5.1.5.3. La China
Esta zona, de unas 35 hectáreas de extensión, está situada entre el Suelo Urbano Consolidado
de La Navata y el límite del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama. Su
desarrollo es una oportunidad para el remate urbano de La Navata, en una zona en la que el
desarrollo urbano se ha ido realizando dejando bolsas de suelo consolidado aisladas entre
ellas, sin equipamientos, ni trama viaria estructurante, en una zona central del principal
conglomerado urbano del municipio. Sin embargo, debido a la proximidad al Parque Regional
su ordenación deberá ser especialmente cuidadosa, dejando los usos más blandos en contacto
con el parque y concentrando el desarrollo en la zona más alejada. Por ello uno de los
objetivos del desarrollo será la obtención de los suelos colindantes al Parque Regional, en buen
estado de conservación y con alto valor natural, cultural y ecológico, que serán excluidos de la
edificación.
Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
Figura 17. Urbanizable La China. La Navata
Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid
MEMORIA
TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE
Página 90 de 151
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(Madrid)
Tabla 24. Propuesta La China
LA CHINA
SUPERFICIE SECTOR
% DE SUPERFICIE ADSCRITA
(Supramunicipal Infraestructuras)
REDES EXISTENTES
349.948
SUPERFICIE COMPUTABLE m2s
349.948
12.27%
TECHO EDIFICABLE m2c
75.351
EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL
63.069
EDIFICABILIDAD TERCIARIA
12.282
USO GLOBAL
RESIDENCIAL
ÍNDICE EDIFICABILIDAD BRUTA m2c/m2s
0’22
VIVIENDAS ESTIMADAS
340
DENSIDAD viv/ha.
10
SUELO NETO m2s
138.419
VIARIO m2s
37.194
m2s
MÍNIMOS
CESIONES TOTALES
PROPUESTOS
DIFERENCIA
90.421
189.405
98.984
5.023
5.270
247
ZONAS VERDES Y ELPA (A1+B1)
26.373
99.379
73.006
EQUIPAMIENTOS Y SP (A2 + B2)
33.908
47.268
13.360
INFRAESTRUCTURAS (A3)
15.070
15.070
0
DOTACIONES SUPRA (C2)
10.047
22.418
12.371
VP-IS (C1)
DESGLOSE DE CESIONES
A. GENERALES m2s
52.475
91.958
39.213
A1 ZV
15.070
47.095
32.025
A2 EQUIP
22.605
29.793
7188
15.070
15.070
0
22.605
69.759
47.154
11.303
52.284
40.981
11.303
17.475
6.172
15.070
27.688
12.618
5.023
5.270
247
10.047
22.418
12.371
A3 INF
2
B. CESIONES LOCALES m s
B1 ELPA
B2 EQUIP Y SERVICIOS PUB
2
C. SUPRAMUNICIPALES m s
C1 VP-IS
C2 DOTACIÓN
En rojo las superficies todavía sin situar en la propuesta dibujada
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MEMORIA
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5.1.5.4. San Gregorio
Como remate al norte del núcleo de Galapagar se propone el desarrollo de unas 43 hectáreas
comprendidas entre el límite del Congosto Bajo y la M-510 al oeste, el límite del Suelo Urbano
Consolidado al sur y el desdoblamiento de la M-510 al este. Este sector incluye el arroyo San
Gregorio, el final del Cordel de las Suertes Nuevas y las Cuerdas, y parte de la Calzada
Romana. La zona de policía del arroyo, a obtener, se ha incluido como zona verde pública. El
deslinde de la vía pecuaria y la calzada Romana se incluirán como parte de la Redes Públicas
Supramunicipales. La zona de suelo incluye además del Suelo Urbanizable del planeamiento
vigente, los terrenos que han quedado entre la carretera y su variante, lo que posibilitará el
remate del borde urbano al norte y la conexión de zonas aisladas y cercanas al centro de
Galapagar, como el Congosto Bajo. Su desarrollo y los usos lucrativos previstos dentro del
Sector vienen determinados por su alto grado de accesibilidad -cruce entre la M-510 y su
desdoblamiento- y la proximidad al centro urbano del municipio. Se propone la construcción de
un aparcamiento disuasorio en la zona del mercado, así como una plaza pública que estructure
el espacio en el entorno de los equipamientos. En las inmediaciones se situará un centro de
ocio -cines, discotecas, restauración,..-, dejando espacio libre para poder montar el ferial y la
plaza de toros. La ubicación de estos usos terciarios junto al mercado y el futuro
aparcamiento, evitarán la incompatibilidad de usos dentro del casco urbano, alejando estas
actividades del tejido residencial, escaso en la zona. El desarrollo del Sector incluirá un área
donde se agrupen usos de carácter productivo, como los talleres existentes dispersos por el
municipio, en un área central y accesible. Se reservará espacio también para áreas
residenciales, en el entorno del Congosto Bajo, completando la trama urbana y potenciando la
mezcla de usos del Sector.
Figura 18. Urbanizable San Gregorio
Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid
MEMORIA
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Figura 18. Urbanizable San Gregorio
Propuesta de ordenación: Final de la vía pecuaria, mercado y necesidad de completar la trama urbana con
diversidad de usos terciarios en un ámbito con alto grado de accesibilidad y centralidad dentro del
municipio.
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MEMORIA
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Tabla 25. Propuesta San Gregorio
SAN GREGORIO
SUPERFICIE SECTOR
% DE SUPERFICIE ADSCRITA
(Supramunicipal Infraestructuras)
REDES EXISTENTES
2
SUPERFICIE COMPUTABLE m s
492.074
14.96%
65.635* Vía P+DPCauces
426.709
TECHO EDIFICABLE m2c
93.876
EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL
33.108
EDIFICABILIDAD TERCIARIA
USO GLOBAL
60.768
TERCIARIO
ÍNDICE EDIFICABILIDAD BRUTA m2c/m2s
0’22
VIVIENDAS ESTIMADAS
SUELO NETO m2s
250
233.679
VIARIO m2s
9.363
2
m s
MÍNIMOS
CESIONES TOTALES
PROPUESTOS
112.651
VP-IS (C1)
DIFERENCIA
202.482
89.831
0
ZONAS VERDES Y ELPA (A1+B1)
32.857
128.007
95.150
EQUIPAMIENTOS Y SP (A2 + B2)
42.244
44.637
2.393
INFRAESTRUCTURAS (A3)
18.775
18.775
0
DOTACIONES SUPRA (C2)
18.775
19.872
1.097
DESGLOSE DE CESIONES
A. GENERALES m2s
65.713
148.532
A1 ZV
18.775
102.167
83.392
A2 EQUIP
28.163
27.590
-573
18.775
28.163
18.775
0
34.078
B1 ELPA
14.081
17.031
2.950
B2 EQUIP Y SERVICIOS PUB
14.081
17.047
2.966
18.775
19.872
A3 INF
B. CESIONES LOCALES m2s
C. SUPRAMUNICIPALES m2s
C1 VP-IS
0
C2 DOTACIÓN
18.775
0
19.872
1.097
Vías Pecuarias y Dominio Público del Arroyo
En rojo las superficies todavía sin situar en la propuesta dibujada
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MEMORIA
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5.1.5.5. La Navata Sur-La Higuera
Este Sector, de unas 37.5 hectáreas de superficie, queda delimitado por el Suelo Urbano
Consolidado de Galapagar y La Navata, incluyendo el Suelo Urbanizable Delimitado por el
planeamiento vigente, por la carretera M-519 al sur, y por el límite del Parque Regional del Río
Guadarrama y su Entorno al este. El ámbito queda dividido en dos por el paso del
desdoblamiento de la M-510 y el arroyo San Gregorio. A ambos lados del cauce se reservará
una zona verde coincidente con la zona de policía y que pasará a formar parte de la Red
Pública de Zonas Verdes y Espacios Libres en continuidad con el parque lineal planteado en el
Sector San Gregorio. Como en el caso del desarrollo de la China, el ámbito de suelo que limita
con el Parque Regional deberá incluir usos blandos, evitando el desarrollo de sectores
residenciales que puedan influir negativamente sobre el espacio natural protegido. Por tanto se
plantea la obtención de dichos terrenos para el desarrollo de actividades deportivas, con objeto
de poder ampliar el actual polideportivo municipal -que se está quedando pequeño-, que
pasará a formar parte de la Red Pública de equipamientos sociales. Esta reserva queda
separada del parque por un cinturón verde.
Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
Figura 19. Urbanizable La Navata Sur-La Higuera
El desarrollo del ámbito ubicado entre el arroyo San Gregorio y el Suelo Urbano de Galapagar
permitirá cerrar la trama urbana existente. Se planteará como uso principal el residencial con
posibilidad de usos terciarios compatibles. En la zona más próxima a Galapagar la trama se
propone más densa, adecuada a las zonas limítrofes, mientras que los crecimientos de La
Navata tienen menos densidad.
Además del polideportivo y el desarrollo residencial se ubicará un aparcamiento disuasorio
próximo a la M-519, dirección Torrelodones, junto con una reserva de suelo donde se situará la
nueva estación de autobuses. El acceso a la parte occidental del ámbito se resolverá con un
enlace a la rotonda de cruce entre la M-519 y del desdoblamiento de la M-510.
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MEMORIA
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El desarrollo de este ámbito servirá también para consolidar un eje viario alternativo que
permita descongestionar el centro, en conexión con el propuesto en los suelos urbanos no
consolidados situados entre la M505 y le desdoblamiento de la M510.
Figura 20. Propuesta Urbanizable La Navata Sur-La Higuera
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MEMORIA
TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE
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Tabla 26. La Navata Sur La Higuera. Propuesta
LA NAVATA SUR LA HIGUERA
SUPERFICIE SECTOR
% DE SUPERFICIE ADSCRITA
(Supramunicipal Infraestructuras)
REDES EXISTENTES
375.601
SUPERFICIE COMPUTABLE m2s
371.547
13.02%
4.054
TECHO EDIFICABLE m2c
75.991
EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL
70.666
EDIFICABILIDAD TERCIARIA
5.325
USO GLOBAL
RESIDENCIAL
ÍNDICE EDIFICABILIDAD BRUTA m2c/m2s
0’22
VIVIENDAS ESTIMADAS
599
DENSIDAD viv/ha.
15
SUELO NETO m2s
159.896
VIARIO m2s
33.820
m2s
MÍNIMOS
CESIONES TOTALES
PROPUESTOS
98.087
VP-IS (C1)
DIFERENCIA
196.551
98.464
5.449
5.449
-0
ZONAS VERDES Y ELPA (A1+B1)
28.609
102.175
73.566
EQUIPAMIENTOS Y SP (A2 + B2)
36.783
56.640
19.857
INFRAESTRUCTURAS (A3)
16.348
16348
0
38.801
DOTACIONES SUPRA (C2)
10.899
49.700
DESGLOSE DE CESIONES
57.218
107.574
A. GENERALES m2s
16.348
46.839
A1 ZV
24.522
44.387
19.865
A2 EQUIP
16.348
16.348
0
A3 INF
24.522
33.828
12.261
21.575
12.261
12.253
-8
98.087
16.292
196.551
55.316
98.464
5.431
5.616
185
10.862
49.700
38.838
B. CESIONES LOCALES m2s
B1 ELPA
B2 EQUIP Y SERVICIOS PUB
C. SUPRAMUNICIPALES m2s
C1 VP-IS
C2 DOTACIÓN
En rojo las superficies todavía sin situar en la propuesta dibujada
Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid
MEMORIA
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5.1.5.7. Navazarza-Dehesa Nueva
Con objeto de reducir el paso de la circulación de vehículos por el Suelo Urbano Consolidado se
plantea un desdoblamiento de la M-505 al sur del casco urbano desde la nueva rotonda
construida para el desdoblamiento de la M-510 hasta enlazar con un viario a prever en el PG
de Colmenarejo. Este nuevo viario posibilitará que los vehículos de paso entre la A-6 o la
carretera del Escorial, y el municipio vecino, dejen de atravesar el caso urbano de Galapagar.
Para su enlace con la carretera actual se ha reservado una superficie de suelo suficiente que
permita el enlace entre ambas a distinto nivel.
Se plantea un nuevo Sector entre el Suelo Urbano Consolidado y este nuevo viario, de unas 53
hectáreas de superficie, cuyo uso principal será el terciario, garantizando la convivencia con los
usos residenciales existentes en el entorno y con los nuevos residenciales previstos y que
integrará el núcleo de Fuente Elvira dentro de la trama urbana. La zona terciaria se localiza a
lo largo del desdoblamiento propuesto, en la zona con mayor accesibilidad. El uso residencial
se ha ubicado completando la trama urbana, en el entorno de Fuente Elvira y de la Dehesa
Nueva.
Tanto el nuevo crecimiento como el nuevo viario discurren por suelo no protegido, sin afectar
al área de Montes preservados situada más al sur. Se reservan zonas verdes entre las
viviendas existentes y el nuevo viario, de modo que pueda controlarse la contaminación
acústica que generará la nueva carretera. La accesibilidad de esta zona se resolverá a través
de una vía de servicio con ancho suficiente para la plantación de arbolado junto al
desdoblamiento propuesto de modo que se amortigüe el ruido producido por el incremento de
tráfico rodado. Dicha vía de servicio se enlazará a la rotonda existente en la M-505 a la
entrada del Suelo Consolidado.
Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
Figura 21. Navazarza-Dehesa Nueva
Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid
MEMORIA
TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE
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Ayuntamiento de Galapagar
(Madrid)
El desarrollo de este nuevo suelo posibilitará la creación de una red de saneamiento y
depuración en esta vertiente, dando solución a las inexistencias de los servicios urbanos de
parte del suelo Consolidado y de las urbanizaciones próximas de Fuente Elvira, Las Cuestas y
Los Ranchos. Se reserva un ámbito de 6.300 m2 junto a la depuradora de Colmenarejo con
objeto de plantear su ampliación. También se ha reservado una gran parcela de equipamiento
en la zona más próxima al casco urbano existente, así como en el límite con el suelo
consolidado actual. La zona declarada como yacimiento arqueológico será incluida como Red
Pública Supramunicipal.
Además de las zonas verdes situadas entre las viviendas existentes y la vía de servicio se
plantea la creación de un nuevo parque de grandes dimensiones cuyo suelo se obtendrá en
parte con el desarrollo de este ámbito y en parte con el de Prado Merinero. Esta zona verde
protege el actual humedal y permite su desagüe natural.
Figura 22. Propuesta de ordenación. Navazarza-Dehesa Nueva
Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid
MEMORIA
TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE
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(Madrid)
Tabla 27. Navazarza Dehesa Nueva. Propuesta
NAVAZARZA DEHESA NUEVA
SUPERFICIE SECTOR
% DE SUPERFICIE ADSCRITA
(Supramunicipal Infraestructuras)
REDES EXISTENTES
525.838
SUPERFICIE COMPUTABLE m2s
520.769
TECHO EDIFICABLE m2c
114.569
EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL
EDIFICABILIDAD TERCIARIA
USO GLOBAL
18.26%
5.069
YACIMIENTO
34.840
79.729
TERCIARIO
ÍNDICE EDIFICABILIDAD BRUTA m2c/m2s
VIVIENDAS ESTIMADAS
SUELO NETO m2s
VIARIO m2s
0’22
192
221.450
42.613
m2s
MÍNIMOS
CESIONES TOTALES
PROPUESTOS
DIFERENCIA
137.483
257.350
0
0
ZONAS VERDES Y ELPA (A1+B1)
40.099
123.274
83.175
EQUIPAMIENTOS Y SP (A2 + B2)
51.556
52.455
899
INFRAESTRUCTURAS (A3)
22.914
88.770
65.856
DOTACIONES SUPRA (C2)
22.914
22.914
0
VP-IS (C1)
119.867
DESGLOSE DE CESIONES
A. GENERALES m2s
80.198
196.755
116.557
A1 ZV
22.914
72.715
49.801
A2 EQUIP
34.371
35.270
899
A3 INF
22.914
88.770
65.856
34.371
37.681
3.311
B1 ELPA
17.185
20.496
3.311
B2 EQUIP Y SERVICIOS PUB
17.185
17.185
-0
22.914
22.914
0
B. CESIONES LOCALES m2s
C. SUPRAMUNICIPALES m2s
C1 VP-IS
C2 DOTACIÓN
0
22.914
0
22.914
0
Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid
MEMORIA
TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE
Página 100 de 151
Ayuntamiento de Galapagar
(Madrid)
5.1.5.8. Galapagar Este
Con objeto de rematar el borde urbano entre el desdoblamiento de la M-510 y el límite del
Suelo Urbano Consolidado se plantea un desarrollo residencial de casi 25 hectáreas.
Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
Propuesta de ordenación
Figura 23. Galapagar Este
Se reservarán como Espacios Libres Públicos, Zonas Verdes y Arboladas, que se integrarán a la
red pública de zonas verdes y espacios libres, los terrenos pertenecientes a la zona de policía
de los márgenes del curso de agua que desemboca en el Arroyo San Gregorio, en continuidad
por el parque lineal planteado en los sectores de La Navata Sur-La Higuera y San Gregorio, y
los terrenos colindantes al desdoblamiento de la M-510, con objeto de minimizar la
contaminación acústica del viario sobre el tejido residencial adyacente. La accesibilidad a esta
zona se resolverá a través de una vía de servicio que nace de la rotonda existente a la entrada
del caso urbano en el inicio del desdoblamiento de la M-510. Se ha reservado una parcela de
equipamiento en la zona más próxima al casco urbano y una segunda colindante con la zona
Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid
MEMORIA
TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA de la Fase de AVANCE
Página 101 de 151
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(Madrid)
de cesiones del urbano no consolidado DN3. Se localiza también una zona para el desarrollo
terciario entre el desdoblamiento de la M510 y el nuevo desdoblamiento propuesto que tendrá
acceso por la vía de servicio planteada.
Tabla 28. Galapagar Este. Propuesta
GALAPAGAR ESTE
SUPERFICIE SECTOR
% DE SUPERFICIE ADSCRITA
(Supramunicipal Infraestructuras)
REDES EXISTENTES
250.612
SUPERFICIE COMPUTABLE m2s
245.823
8.62%
4.789
TECHO EDIFICABLE m2c
54.442
EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL
30.295
EDIFICABILIDAD TERCIARIA
24.147
USO GLOBAL
RESIDENCIAL
ÍNDICE EDIFICABILIDAD BRUTA m2c/m2s
VIVIENDAS ESTIMADAS
0’22
170
SUELO NETO m2s
108.710
VIARIO m2s
25.430
m2s
MÍNIMOS
CESIONES TOTALES
PROPUESTOS
DIFERENCIA
65.330
111.683
46.353
3.629
4.081
452
ZONAS VERDES Y ELPA (A1+B1)
19.055
49.979
30.924
EQUIPAMIENTOS Y SP (A2 + B2)
24.499
28.294
3.795
INFRAESTRUCTURAS (A3)
10.888
21.513
10.625
DOTACIONES SUPRA (C2)
7.259
7.816
557
VP-IS (C1)
DESGLOSE DE CESIONES
A. GENERALES m2s
38.109
76.262
38.153
A1 ZV
10.888
34.997
24.109
A2 EQUIP
16.333
19.752
3.419
10.888
21.513
10.625
16.332
23.524
7.192
8.166
14.982
6.816
8.166
8.542
376
A3 INF
2
B. CESIONES LOCALES m s
B1 ELPA
B2 EQUIP Y SERVICIOS PUB
2
C. SUPRAMUNICIPALES m s
10.888
11.897
109
C1 VP-IS
3.629
4.081
452
C2 DOTACIÓN
7.259
7.816
557
Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid
MEMORIA
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5.1.5.9. Prado Merinero
El desarrollo de este ámbito permitirá el remate urbano de la zona de Dehesa Nueva y Fuente
Elvira, así como completar la gran zona verde que se obtiene en parte con el desarrollo de
Navazarza Dehesa Nueva y contribuir a la obtención de los suelos necesarios para la
depuración de toda esta vertiente.
Se ha modificado la delimitación del ámbito a desarrollar respecto al Suelo Urbanizable
establecido por el planeamiento vigente en el Prado Merinero, con objeto de conseguir el
remate urbano a través de completar la trama viaria, norte-sur. La delimitación actual
proponía el crecimiento urbano hacia el sur, impidiendo la macla urbana al discurrir entre el
Suelo Urbano Consolidado y el Urbanizable la Colada de Colmenarejo.
Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
Propuesta de ordenación
Figura 24. Prado Merinero
Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid
MEMORIA
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Tabla 29. Prado Merinero. Propuesta
PRADO MERINERO
SUPERFICIE SECTOR
% DE SUPERFICIE ADSCRITA
(Supramunicipal Infraestructuras)
REDES EXISTENTES
2
SUPERFICIE COMPUTABLE m s
373.421
13.09%
0
373.421
TECHO EDIFICABLE m2c
82.153
EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL
51.667
EDIFICABILIDAD TERCIARIA
USO GLOBAL
30.486
RESIDENCIAL
ÍNDICE EDIFICABILIDAD BRUTA m2c/m2s
VIVIENDAS ESTIMADAS
SUELO NETO m2s
VIARIO m2s
0’22
433
166.521
28.383
2
m s
MÍNIMOS
CESIONES TOTALES
PROPUESTOS
DIFERENCIA
98.584
198.548
99.964
5.477
5.477
0
ZONAS VERDES Y ELPA (A1+B1)
28.754
127.815
99.061
EQUIPAMIENTOS Y SP (A2 + B2)
36.969
37.871
902
INFRAESTRUCTURAS (A3)
16.431
16.431
0
DOTACIONES SUPRA (C2)
10.954
10.954
0
57.507
157.471
99.964
A1 ZV
16.431
115.492
99.061
A2 EQUIP
24.646
25.548
902
A3 INF
16.431
16.431
24.646
24.646
0
B1 ELPA
12.323
12.323
0
B2 EQUIP Y SERVICIOS PUB
12.323
12.323
0
16.431
16.431
0
5.477
5.477
0
10.954
10.954
0
VP-IS (C1)
DESGLOSE DE CESIONES
A. GENERALES m2s
B. CESIONES LOCALES m2s
C. SUPRAMUNICIPALES m2s
C1 VP-IS
C2 DOTACIÓN
En rojo las superficies todavía sin situar en la propuesta dibujada
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MEMORIA
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5.1.5.9. Los Fresnos
Con una superficie de 40 hectáreas este desarrollo está limitado al este por la carretera M-528,
al sur por el desdoblamiento de la M-505 y al oeste por el Cordel de las Suertes Nuevas y las
Cuerdas. Tiene por objeto de desarrollo de actividades productivas y terciarias, como un
polígono tecnológico vinculado al medio ambiente, asociadas a actividades educativas de tercer
ciclo (universidad, investigación, etc.). Estos terrenos cuentan con un alto grado de
accesibilidad y están separados del casco urbano, por lo cual su desarrollo no incrementará los
problemas de tránsito dentro del suelo urbano consolidado.
Los terrenos sobre los que se propone esta ampliación están clasificados por el planeamiento
vigente como Suelo Urbanizable No Sectorizado, ya que no cuentan con protecciones derivadas
de la legislación sectorial.
Se plantea la reserva de un parque lineal al pie del Arroyo San Gregorio como continuación de
las reservas incluidas en los desarrollos de San Gregorio y La Navata Sur-La Higuera.
Asimismo se reserva una pequeña zona verde y equipamiento al norte del Urbano No
Consolidado situado en La Navata.
Figura 25. Los Fresnos
Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid
MEMORIA
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Figura 25. Los Fresnos
Propuesta de ordenación
Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid
MEMORIA
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Tabla 30. Los Fresnos
LOS FRENOS
SUPERFICIE SECTOR
% DE SUPERFICIE ADSCRITA
(Supramunicipal Infraestructuras)
REDES EXISTENTES
380.703
SUPERFICIE COMPUTABLE m2s
380.703
TECHO EDIFICABLE m2c
114.211
13.35%
0
EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL
0
EDIFICABILIDAD TERCIARIA
114.211
USO GLOBAL
ÍNDICE EDIFICABILIDAD BRUTA
m2c/m2s
VIVIENDAS ESTIMADAS
TERCIARIO, ÁREA DE NEGOCIOS
0’3
0
SUELO NETO m2s
114.211
VIARIO m2s
21.465
2
m s
MÍNIMOS
CESIONES TOTALES
VP-IS (C1)
PROPUESTOS
137.053
235.954
DIFERENCIA
98.901
0
0
ZONAS VERDES Y ELPA (A1+B1)
39.974
115.136
75.162
EQUIPAMIENTOS Y SP (A2 + B2)
51.395
67.901
16.506
INFRAESTRUCTURAS (A3)
22.842
22.842
-0
7.233
DOTACIONES SUPRA (C2)
22.842
30.075
DESGLOSE DE CESIONES
79.948
119.964
A. GENERALES m2s
22.842
51.953
A1 ZV
34.263
45.169
A2 EQUIP
22.842
22.842
-0
A3 INF
34.263
85.915
58.885
B. CESIONES LOCALES m2s
10.906
17.132
63.183
B1 ELPA
17.132
22.732
5.600
B2 EQUIP Y SERVICIOS PUB
22.842
30.075
7.233
22.842
30.075
2
C. SUPRAMUNICIPALES m s
C1 VP-IS
0
C2 DOTACIÓN
22.842
30.075
7.233
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MEMORIA
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5.1.5.10. G-6
El sector G-6, está situado al sur del Instituto Infanta Elena. Con su desarrollo se obtendrán,
además de las cesiones de suelo exigidas por la ley, un ámbito de 435.500 m2 de Suelo No
Urbanizable de Protección al norte del desarrollo. El suelo reservado para equipamiento
permitirá la futura ampliación de las instalaciones del instituto.
Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
Propuesta de Ordenación
Figura 26. G-6
Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid
MEMORIA
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Tabla 31. G-6
LOS FRENOS
SUPERFICIE SECTOR
% DE SUPERFICIE ADSCRITA
(Supramunicipal Infraestructuras)
REDES EXISTENTES
69.550
2.44%
SUPERFICIE COMPUTABLE m2s
69.550
TECHO EDIFICABLE m2c
15.301
EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL
15.301
EDIFICABILIDAD TERCIARIA
USO GLOBAL
ÍNDICE EDIFICABILIDAD BRUTA
m2c/m2s
VIVIENDAS ESTIMADAS
0
RESIDENCIAL
0.22
153
SUELO NETO m2s
25.327
VIARIO m2s
4.450
2
m s
MÍNIMOS
CESIONES TOTALES
PROPUESTOS
DIFERENCIA
18.361
39.773
21.412
VP-IS (C1)
1.020
1.020
-0
ZONAS VERDES Y ELPA (A1+B1)
5.355
17.678
12.323
EQUIPAMIENTOS Y SP (A2 + B2)
6.885
15.975
9.090
INFRAESTRUCTURAS (A3)
3.060
3.060
-0
DOTACIONES SUPRA (C2)
2.040
2.040
0
DESGLOSE DE CESIONES
A. GENERALES m2s
10.710
30.617
19.907
A1 ZV
3.060
13.877
10.817
A2 EQUIP
4.590
13.680
9.090
A3 INF
3.060
3.060
-0
B. CESIONES LOCALES m2s
4.590
6.096
1.506
B1 ELPA
2.295
3.801
1.506
B2 EQUIP Y SERVICIOS PUB
2.295
2.295
-0
C. SUPRAMUNICIPALES m2s
3.060
3.060
0
C1 VP-IS
1.020
1.020
-0
C2 DOTACIÓN
2.040
2.040
-0
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5.1.6. Viviendas sujetas a régimen de protección pública.
Del total de las viviendas previstas en el plan que se construirán en Suelo Urbano no
Consolidado y en Suelo Urbanizable, parte de ellas deberán estar sujetas a algún régimen de
protección pública, en cumplimiento de las determinaciones incluidas en la legislación
autonómica y estatal.
Según lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la reserva para la construcción de
viviendas protegidas, como mínimo, comprenderá los terrenos necesarios para realizar el 30 %
de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo que vaya a ser
incluido en actuaciones de urbanización. Por tanto, según las previsiones del presente
documento se reservarán un mínimo de 130.104 m2c para la construcción de viviendas sujetas
a algún régimen de protección:
Tabla 32. Viviendas sujetas a algún régimen de protección. Edificabilidad (m2c)
EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL PREVISTA EN EL AVANCE
Suelo Urbanizable Sectorizado
Suelo Urbano no Consolidado
TOTAL
EDIFICABILIDAD RESERVADA A VIVIENDAS SUJETAS A RÉGIMEN DE
PROTECCIÓN PÚBLICA (30%)
318.092 m2c
115.589 m2c
433.681 m2c
130.104 m2c
Además, el desarrollo del plan deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 9/2001
en los suelos urbanizables, lo que implica que, al menos, de las 2.263 viviendas previstas en
suelo urbanizable, 1.018 deberán destinarse a viviendas sujetas a algún régimen de protección
pública:
Tabla 33. Viviendas sujetas a algún régimen de protección. Número
SUPERFICIE TOTAL DEL ÁREA DE REPARTO
SUPERFICIE SOBRE LA QUE DECIDIRÁ EL AYUNTAMIENTO
SUPERFICIE EN LA QUE TIENEN QUE EXISTIR AL MENOS 50% VPP
NÚMERO TOTAL DE VIVIENDAS EN Urbanizable Sectorizado
NÚMERO MÍNIMO DE VIVIENDAS SUJETAS A RÉGIMEN DE
PROTECCIÓN PÚBLICA (45%)
2.852.666
285.267
2.567.399
2.263
m2s
m2s
m2s
viviendas
1.018 viviendas
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MEMORIA
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5.1.7. Redes públicas
Elementos como las infraestructuras de comunicación existentes y/o previstas, la red de vías
pecuarias, los yacimientos arqueológicos o algunas de las instalaciones del Canal de Isabel II
formarán parte de las redes públicas supramunicipales. Como redes municipales existentes en
la actualidad destacan:
−
Vías Pecuarias que ocupan una extensión total de 126 hectáreas. Forman parte de la
red supramunicipal de espacios libres
−
Yacimientos arqueológicos
−
Red supramunicipal de infraestructuras viarias donde se han incluido el trazado
completo de las carreteras, así como la zona de dominio público.
−
Instalaciones del Canal de Isabel II que serán incluidas como Redes supramunicipales
de Infraestructuras sociales: Depósitos de Galapagar, Villalba Oeste, La Navata y Las
Zorreras y EDAR de Galapagar-Torrelodones y estación de bombeo de La Navata.
Se incluirán dentro de la red general aquellos equipamientos, infraestructuras o zonas verdes
que den servicio a la totalidad del municipio como puede ser el caso de los Institutos de
Enseñanza Secundaria, la zona deportiva, la Biblioteca Municipal, el Punto Limpio los caminos
públicos o el Ayuntamiento mientras que quedarán como redes locales aquellas que den
servicio a partes concretas del municipio.
A las redes actualmente existentes habrá que añadirle las que se obtendrán con la
consolidación de los futuros crecimientos:
Tabla 34. Cesiones. Resumen
UBLE
VIVIENDAS estimadas
2.244
UNC
TOTAL
641
2.885
2
CESIONES m s
SUPRAMUNICIPALES
190.916
GENERALES
913.760
102.340
1.016.100
LOCALES
318.088
49.638
367.726
TOTAL
190.916
1.422.764 151.978 1.574.742
TIPO m2s
VP-IS
23.452
23.452
ZONAS VERDES Y ELPA
660.629
51.040
711.669
EQUIPAMIENTO
317.824
63.363
381.187
INFRAESTRUCTURAS
DOTACIONES
SUPRAMUNICIPALES
253.395
37.575
290.970
TOTAL
167.464
167.464
1.422.764 151.978 1.574.742
Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid
MEMORIA
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Se proponen las siguientes reservas de suelo con objeto de permitir la ampliación o la
construcción de nuevos depósitos de agua y depuradoras:
−
Reserva de 5.000 m2 para la ampliación del depósito de agua de la Navata.
−
Construcción de un nuevo depósito de agua en el entorno de la urbanización Alberto
Magno y uno para el Plan Depura, en la cota 925 metros. Se reservan 10.000 m2 de
suelo.
−
Nueva depuradora colindante a la de Colmenarejo, en suelos del término municipal de
Galapagar con 6.295 m2.
Como actuación singular del PG se describe a continuación la propuesta de la Red de sendas
dentro del Plan de Galapagar, que formará parte de las redes públicas y tiene como objetivo
mejorar la conexión entre los distintos núcleos dispersos en el territorio.
5.1.7.1. La red de sendas
Se plantea una red de sendas que recorrerá todo el término municipal con objeto de mejorar la
conexión entre los núcleos urbanos dispersos –urbanizaciones en general- y el casco urbano
que agrupa la mayor parte de los equipamientos y servicios existentes en el municipio, así
como para permitir el acceso a elementos de interés patrimonial y cultural dispersos por el
territorio. En principio la red de sendas permitirá la circulación peatonal, ciclista y ecuestre,
para lo que se han dividido las sendas existentes en función de la anchura de la sección
transversal:
•
Menores o iguales a 5 metros, que permitiría un carril para el tránsito y arbolado a
ambos lados del camino. La sección mínima para el tránsito conjunto de peatones y
ciclistas sería de 2’5 metros.
•
Mayores de 5 metros pero menores de 7’5 metros. Esta sección permitirá la
circulación de peatones y bicicletas en carriles separados, ambos con un mínimo de
2’5 metros de ancho y la plantación de vegetación de sombra a ambos lados.
•
Mayores de 7’5 metros. Esta sección permitirá la circulación de peatones, ciclistas y
jinetes en carriles separados, así como la plantación de vegetación a ambos lados del
camino.
Para la creación de la red de sendas se partirá de los caminos públicos ya existentes dentro del
municipio -plano P.2-. Además el tipo de urbanización y la posibilidad de delimitación entre
carriles dependerá en gran medida del tipo de senda, ya que en algunos casos la legislación
vigente o la propia funcionalidad de la senda obligará a mantenerla libre:
Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid
MEMORIA
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•
Red de Vías Pecuarias, descrita en el apartado 4.2.4. Salvo en el caso de la Colada del
Charco de la Olla y Brazos, donde la anchura en algunos tramos es inferior a 7’5
metros, el resto de las vías permitirían la circulación separada de peatones, ciclistas y
caballos. Sin embargo, la legislación vigente sólo autoriza las plantaciones lineales,
cortavientos u ornamentales, cuando permitan el tránsito normal del ganado, siempre
que las vías pecuarias tengan más de 12 metros de ancho. Por tanto, no se podrá
separar físicamente las circulaciones. El arbolado de sombra, de plantearse deberá
quedar flanqueando la vía. El Plan Cima recoge dentro de los itinerarios propuestos la
conexión entre Torrelodones y El Escorial utilizando el trazado del Cordel de
Colmenarejo y el Cordel del Hoyo o Vallelargo.
Figura 27. Sección tipo. Red de Vías pecuarias
•
Figura 28. Sección tipo. Caminos de Ribera
Caminos de Ribera, coincidentes con los 5 metros de Ribera determinados en el
artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de la Ley de Aguas. Estos caminos
discurrirán por los márgenes cuando los cauces discurran por Suelo No Urbanizable de
Protección, pero se prolongarán por las zonas verdes previstas dentro de los
desarrollos con objeto de conseguir una red continua a lo largo de todo el término
municipal. Salvo casos excepcionales, los caminos de Ribera pertenecerán al primer
grupo, es decir sendas de ancho menor o igual a 5 metros, por lo que se ha planteado
una sección donde se permita la circulación conjunta de personas y bicicletas con
arbolado de sombra de Ribera. Es importante decir que el Plan Cima recoge, dentro
de los ejes principales de la Red Básica de vías ciclistas e intercambiadores, un eje
paralelo al río Guadarrama y a la vía del tren que conecta Torrelodones con Collado
Villaba (Eje Guadarrama). Algunas de las vías pecuarias están también incluidas como
itinerarios de bicis de montaña.
•
Cortafuegos públicos existentes. Los cortafuegos, por su propia funcionalidad deberán
quedar expeditos, pero son una oportunidad para permitir el tránsito y completar la
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MEMORIA
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(Madrid)
red de sendas. Todos los cortafuegos tienen un ancho superior a los 7.5 metros. Se
propone su incorporación a la red sin necesidad de urbanización.
•
La Calzada Romana: quedará integrada dentro de la red de sendas con las
especificaciones que se determinen con objeto de su conservación.
•
Red de caminos públicos existentes en el término municipal. Se han elegido aquellos
que suponían una oportunidad por su ubicación, al conectar urbanizaciones aisladas
entre sí, urbanizaciones con el núcleo urbano o al dar paso a algunos de los puntos de
interés dispersos en el municipio. Su ancho es variable y en su urbanización se
propone la separación de los carriles de circulación con arbolado de sombra. Cabe
destacar la necesidad de obtener un camino que conecte la urbanización Parquelagos
con la estación de La Navata, que pasará a formar parte de la red de senderos
públicos. Forman parte de esta red de caminos públicos los siguientes:
- Camino de los Enebrales que se inicia en la zona verde existente en la
Urbanización Bellavista y conecta con el Cordel de las Suertes Nuevas y las
Cuerdas, a la altura del Puente del Toril, de la urbanización Congosto Bajo y de la
nueva zona verde prevista justo al Arroyo San Gregorio, que incorporará un
camino de Ribera. Hacia el norte continua hasta El Pocillo, enlazando nuevamente
con el Cordel de las Suertes Nuevas y las Cuerdas. Del camino de los Enebrales
sale un ramal público que conecta con El Guijo y con el cementerio
- Camino de las Taconeras, que conectará Roncesvalles con Galapagar
- Camino de Navartornera que surge en La Navata, en las inmediaciones de Río
Monte, y enlazará la zona verde de La China. Se procurará su prolongación por el
borde del Suelo Urbano hasta la nueva zona deportiva prevista y hasta la zona
verde del Arroyo de San Gregorio
- Camino público en paralelo a la carretera que une los Jarales y la Colonia de
Torrelodones
- Camino de Villanueva que conectará Las Cuestas con Los Ranchos a través del
Cordel de Colmenarejo
- Camino de Vinatea que sale del Camino de Villanueva y permite acceder hasta el
Cordel de Colmenarejo y el Puente del Retamar
- Camino de las Fuentes de las Colmenas que permite conectar el Cordel de
Colmenarejo con el Cordel de Hoyo o Vallelargo y las Casas de las Canchas y la
Colonia de Aldebarán con Galapagar
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MEMORIA
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Ayuntamiento de Galapagar
(Madrid)
Menores o iguales a 5 metros
Mayores de 5 metros y menores de 7.5 metros
Mayores de 7,5 metros
Figura 29. Secciones Tipo. Red de caminos públicos
Se proporcionará continuidad a la red de sendas, con posibilidad de circulación peatonal y
ciclista, dentro de las zonas verdes y espacios libres públicos propuestos alrededor del núcleo
urbano de Galapagar-La Navata, con posibilidad de habilitar un carril bici que atraviese el
casco aprovechando alguna de los viarios de mayor sección existentes o previstos en el interior
del casco, con posibilidad de conectar los principales equipamientos y zonas de servicio
existentes. La red se completará con la existencia de aparcamientos a lo largo de la red viaria.
Madrid, agosto de 2009.
José María Chozas Pedrero, arquitecto colegiado nº7787
Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Galapagar, Madrid
MEMORIA
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tamiento de Galapagar
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ANEXO 1: LIMITACIONES NORMATIVAS SECTORIALES A LOS USOS EN SUELOS NO
URBANIZABLES DE PROTECCIÓN
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Ayuntamiento de Galapagar
(Madrid)
En este apartado se remite a una figura de protección superior. Las variaciones en esta
normativa serán seguidas por el PGOU.
1. PARQUE REGIONAL DE LA CUENCA ALTA DEL MANZANARES
En este apartado se remite a una figura de protección superior. Las variaciones en esta
normativa serán seguidas por el PGOU.
La regulación de usos establecida por el PGOU en el ámbito del Parque Regional de la Cuenca
Alta del Manzanares deberá ajustarse a lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión para
la Zona A2 Reserva Natural Educativa. A continuación se extractan las determinaciones
respecto a las restricciones de usos relevantes para la redacción del PGOU establecidas en la
Normativa de protección -Capítulo 7- del PRUG.
1.1. Para la Protección de los Recursos Naturales
1.1.1. Con carácter general:
•
•
•
•
•
•
•
•
La oportunidad de nuevas vías de penetración quedará reducida a aquellas que se
consideren imprescindibles para la adecuada gestión de los recursos y el uso público del
Parque, las cuales deberán ser autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente y
Desarrollo Regional, previo informe del Patronato.
La quema de rastrojos no se permitirá en el ámbito del Parque.
La quema de vegetación y residuos agrarios quedará autorizada para los cuidados
culturales de conservación de las masas forestales o cuando haya sido expresamente
autorizada por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y en las zonas
que para ello se determinen. Se permitirá la quema de residuos en las explotaciones
agropecuarias, cumpliendo la Resolución que al efecto dicte la Consejería de
Presidencia.
La imposibilidad de realizar toda actividad y prueba deportiva con medios mecánicos y
motorizados.
La imposibilidad de realizar cualquier actividad que afecte negativamente a la
cantidad o calidad de las aguas superficiales y subterráneas y/o a su riqueza fáunica.
Transitoriamente, y en tanto se acondicionen zonas alternativas cuya realización se
considera urgente dada la gran demanda actual, el baño estará permitido solamente en
los tramos señalados al respecto por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo
Regional, previo informe del Patronato, pudiendo éste suprimirse cuando las
necesidades de conservación así lo aconsejen.
Cualquier actividad de investigación solamente será autorizada previa presentación
del correspondiente Plan, que deber á ser informado por la Consejería de Medio
Ambiente y Desarrollo Regional, Dirección General del Medio Natural, así como por los
Organos de Gestión del Parque y por el Centro de Investigación «Fernando GonzálezBernáldez» (apartado 8.4), dependientes de la misma.
No estará permitida la colocación de cepos, lazos, trampas, liga y esparcimiento de
venenos.
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•
•
•
•
•
La aplicación racional de la selvicultura de las masas forestales deberá regularse
mediante los correspondientes Planes dasocráticos y de ordenación aprobados por la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, previo informe del Patronato.
El aprovechamiento racional de los pastizales deberá regularse mediante los
correspondientes Planes de ordenación pascícola.
Los aprovechamientos forestales y los cuidados culturales de los recursos naturales,
sin perjuicio de lo que establezca la legislación estatal en la materia, deberán ser
autorizados por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, previo informe
del Patronato.
Los aprovechamientos agrarios estarán regulados por los correspondientes Planes
anuales de ordenación, que serán aprobados por la Consejería de Medio Ambiente y
Desarrollo Regional, previo informe del Patronato. Para la elaboración de dichos Planes,
los particulares podrán solicitar ayuda y asesoramiento técnico de la citada Consejería
de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
Sólo se permitirá la caza en el ámbito del Parque Regional de las siguientes especies
animales: urraca, grajilla, perdiz, conejo, faisán, rata común, ratón doméstico, jabalí,
paloma torcaz, liebre, ciervo y gamo. El resto de las especies se contemplarán en el
Plan de Protección de Especies que elabore la Consejería de Medio Ambiente y
Desarrollo Regional, a través de la Mesa de Conservación de la Naturaleza. La inclusión
o exclusión de alguna otra especie cinegética será establecida por la Consejería de
Medio Ambiente y Desarrollo Regional a través de la Dirección General del Medio
Natural.
1.1.2. En las zonas de reserva natural (a1 y a2), con carácter general se establece lo
siguiente:
•
•
•
•
Durante los meses de enero a julio no estarán permitidas la práctica de la escalada ni
el tránsito a pie de pared en aquellas áreas en las que conste la nidificación de aves
rapaces. Asimismo, en dicha época, el tránsito a pie de vía quedará restringido al
mínimo imprescindible (gestión, seguridad, incendios...). Estas áreas serán señaladas
oportunamente por la Dirección del Parque, que paralelamente indicará lugares
alternativos para el tránsito, desde los que podrá realizarse la observación de las
rapaces sin producirles molestias. (…)
No estará permitida la perforación con taladradoras, para colocación de chapas y
clavos de expansión, para abrir vías nuevas. No obstante, el cambio de buriles o clavos
oxidados por otros nuevos, en las vías ya abiertas, sí que podrá realizarse.
No estará permitida la utilización del magnesio u otros materiales corrosivos para la
roca en la práctica de la escalada.
Por otra parte, y de acuerdo con la Ley del Parque, las zonas de Reserva Natural
quedan sujetas también a las siguientes prescripciones, en orden a la protección de sus
recursos naturales:
o La circulación o estacionamiento de vehículos se limitará a las vías adecuadas
para ello, salvo autorización temporal y expresa otorgada por el Patronato para
que la resolución definitiva la adopte la Consejería de Medio Ambiente y
Desarrollo Regional. No estarán sujetos a tal autorización los vehículos que
accedan a predios de propiedad privada, que lo harán a través de las
servidumbres de paso que dispongan los mismos. En los supuestos en que las
servidumbres existentes deban modificarse por necesidades de gestión o
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conservación del medio natural, se remitirá a lo establecido al respecto por el
Código Civil.
o
No se permitirá la captura de animales, la recolección de plantas y huevos ni la
extracción de rocas y minerales siempre que no respondan a actividades o
programas de estudio e investigación previamente informados por el Patronato y
autorizados por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional a través
de la Dirección General del Medio Natural. En estos casos, la Consejería de
Medio Ambiente y Desarrollo Regional establecer á en cada uno de ellos las
condiciones de captura o recogida, indicando expresamente las cantidades,
lugares, épocas y modo de realizarlas. En los supuestos de que se pretendan
capturar o recolectar con fines científicos especies protegidas de fauna y flora, la
autorización corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo
Regional, previo informe del Patronato, debiéndose especificar las condiciones de
captura o recogida como ha quedado establecido en el punto anterior y
especificando asimismo cómo ha de realizarse el control de dicha actividad.
o
No se permitirá la práctica de la caza y pesca salvo que responda a fines de
investigación, conservación o gestión del ámbito. En este sentido, el Plan de
control cinegético y piscícola que se recoge en el apartado 8.3.3.10, del presente
Plan Rector, regulará los supuestos en que pueda practicarse la caza y la pesca,
por razones de gestión o conservación del medio natural. La práctica de
deportes que exija infraestructura o equipamientos no estará autorizada salvo
que sea expresamente permitida por el Patronato, para que la Resolución
definitiva la adopte la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
o
No estará autorizada la introducción de especies animales o vegetales exóticas o
atípicas en la zona, salvo autorización expresa del Patronato, siempre que sea
compatible con el medio natural. No obstante, la Resolución definitiva será
adoptada por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. No será de
aplicación lo anterior en el caso de especies animales ganaderas usuales en a
zona.
o
No estará autorizada la introducción de animales domésticos en terrenos de
titularidad pública que no estén al servicio de la Guardería, salvo autorización
expresa del Patronato y siempre que no perturben el medio natural y su
utilización social. No obstante, la Resolución definitiva será adoptada por la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
o
La modificación de régimen y composición de las aguas, así como la alteración
de sus cursos, no estará permitida. Sólo y con carácter temporal se podrán
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autorizar aquellas modificaciones que se precisen para una mejor conservación
del medio natural.
o
Estas posibles modificaciones o alteraciones, además de ir acompañadas del
correspondiente estudio de impacto ambiental, deberán ser presentadas al
Patronato para que éste emita un informe que será remitido a la Consejería de
Medio Ambiente y Desarrollo Regional para que adopte la Resolución definitiva.
o
La persecución y captura de los animales y cuantas otras actividades puedan
dañarles, alarmarles, destruir sus nidos, madrigueras y encames o alterar sus
querencias quedarán totalmente prohibidas.
1.1.3. En las zonas de reserva natural educativa (a2) se prohibirá:
•
Abandonar las vías o caminos específicamente destinados a itinerarios naturales o rutas
ecológicas.
1.2. Para la Protección del paisaje
1.2.1. Con carácter general
•
No se realizará la instalación de nuevos tendidos eléctricos aéreos, salvo autorización
de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, previo informe del
Patronato, y en las condiciones que se establezcan para minimizar los impactos sobre el
medio y la fauna silvestre. Se procurará que los tendidos sean subterráneos en las
zonas de mayor interés de la avifauna. En los supuestos que la Consejería de Medio
Ambiente y Desarrollo Regional dicte normas concretas, podrá conceder ayudas como
consecuencia de las mismas.
•
La instalación de nuevas cercas requerir á permiso expreso de la Consejería de Medio
Ambiente y Desarrollo Regional.
1.2.2. De acuerdo con la ley del Parque, en las zonas de reserva natural (a1 y a2)
queda prohibido:
•
Las actividades extractivas y de cantería, areneros, graveras y similares.
•
El abandono de desperdicios y la generación de vertederos o depósitos de materiales
desechados o dispersos.
•
La publicidad exterior, excepto aquellos carteles que se prevean para el uso público y
servicios del Parque, los cuales deberán adecuarse al entorno.
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1.2.3. En las zonas de reserva natural educativa (a2) no se permitirá:
•
La realización de nuevas edificaciones con carácter permanente, salvo autorización del
Patronato, para que la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional adopte la
Resolución definitiva, de acuerdo con los fines productivos agropecuarios, educativos y
de protección del medio natural, fijando el uso y condiciones de las mismas.
•
Las condiciones específicas que se exijan a las obras que se efectúen, deberán ser
compensadas a través de indemnizaciones o subvenciones.
1.3. Para la Protección de los Recursos Culturales
1.3.1. Con carácter general se establece lo siguiente:
•
La circulación por las vías pecuarias se limitará a la trashumancia y trasterminancia
ganadera, así como para fines educativos culturales. En cualquier caso, su utilización
deberá necesariamente compatibilizarse con la conservación de los recursos del Parque
y con su control de uso público.
•
Las restauraciones y obras que se lleven a cabo en los monumentos, edificios, lugares e
instalaciones de interés artístico, histórico arqueológico o Etnológico existentes en el
Parque y su entorno, deberán obtener, no sólo el informe favorable del Patronato, sino
también, cuando proceda, la autorización de la Consejería de Educación y Cultura, junto
con el informe de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y Patrimonio
Arquitectónico
y
siempre
que
las
transformaciones
que
se
propongan
vayan
encaminadas a la mejora de su valor cultural.
•
No está permitido utilizar con fines publicitarios cualquier denominación que incluya
«Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares», salvo que tenga autorización
expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y previo informe del
Patronato.
•
No está permitida, cualquiera que sea el procedimiento, la realización de inscripciones,
señales, signos y dibujos en piedras, árboles o cualquier elemento del medio natural,
así como en todo mueble o inmueble.
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1.4. Para la Protección de las Personas
1.4.1. Con carácter general, se establece:
•
No estará permitido transitar fuera de los senderos e itinerarios establecidos para el uso
público sin contar con autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y
Desarrollo Regional.
•
La práctica de actividades de escalada quedarán reducidas a las que establezcan
conjuntamente la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y todas aquellas
asociaciones e instituciones dedicadas a estas actividades.
•
En el ámbito del Parque no estará autorizada la práctica de tiro olímpico con arco, el
uso de escopetas de aire comprimido y todo tipo de armas que no sean las de caza,
cuando ésta esté autorizada, o las que porten los agentes de la autoridad, forestales o
personal al servicio del Parque debidamente identificado.
•
Las tiradas deportivas precisarán autorización de la Consejería de Medio Ambiente y
Desarrollo Regional, que marcará lugar, fecha y condiciones, previo informe del
Patronato.
•
No se permitirá el establecimiento en el ámbito del Parque, excepto en las zonas P, de
todo puesto de venta ambulante o no y de toda actividad comercial que no se
desenvuelva en un recinto cerrado, cumpla la legislación al respecto y no haya sido
autorizada por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, previo informe
del Patronato.
•
La liberación de globos de gas o de fuego no estará permitida en todo el ámbito del
Parque.
•
No se permitirá el uso de cometas en las zonas de Reserva Natural y la práctica del
aeromodelismo en todo el Parque.
•
Los fuegos artificiales sólo estarán permitidos en zonas P, con autorización de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
•
Finalmente, no se permitirá la acampada en las zonas de Reserva Natural (A1 y A2) ni
en las zonas del Parque Comarcal Agropecuario (B 1, B2 y B3) y Area de Transición (T),
de propiedad pública, sin autorización expresa del Patronato, para que la Consejería de
Medio Ambiente y Desarrollo Regional adopte la Resolución definitiva. En los predios de
propiedad privada, la autorización la otorgará el propietario, teniendo presente la
legislación vigente sobre incendios y caza.
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2. PARQUE REGIONAL DEL CURSO MEDIO DEL RÍO GUADARRAMA
Según dispone el artículo 7 de la Ley 20/1999, la regulación de usos que el PGOU establezca
dentro del Parque Regional deberá incluir las determinaciones incluidas en la ley y en el Plan
de Ordenación de los Recursos Naturales. A Continuación se extractan las disposiciones que
afectarían a los terrenso incluidos dentro del Parque pertenecientes al municipio de Galapagar:
2.1. Ley 20/1999
Artículo 9 Normas generales de protección
1. Como norma general, los usos y actividades que impliquen transformación del
destino y naturaleza del suelo, deberán orientarse al cumplimiento de los valores
objeto de protección especificados en el artículo 3 de esta Ley.
2. Son usos genéricamente admitidos, los destinados a la explotación agrícola,
ganadera, forestal, cinegética o análogos, con las limitaciones establecidas en el
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
3. Son usos compatibles los turísticos, recreativos y deportivos, con las limitaciones
establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
Se prohíbe expresamente, en el ámbito de aplicación de la presente Ley:
a) El aprovechamiento consuntivo de los recursos naturales del Parque, que altere o
ponga en peligro la estabilidad de los ecosistemas o la integridad de sus
componentes físicos o biológicos.
b) La construcción de nuevas edificaciones o modificación de las existentes, salvo en
las condiciones y con arreglo a los procedimientos previstos en la presente Ley y
en los instrumentos de planificación y gestión a que se refiere la misma.
c) Todas las actividades y construcciones calificadas en el Plan de Ordenación de
Recursos Naturales como incompatibles con las finalidades del Parque Regional.
d) La publicidad comercial exterior en el ámbito del Parque, entendiendo que no
tienen tal naturaleza las señales informativas que se ubiquen próximas al lugar
donde se desarrolle la actividad.
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2.2. PORN
2.2.1. Zonas de máxima protección.
Usos y actuaciones permitidos
•
Se permiten las actividades de restauración de la vegetación que tengan por objeto la
conservación y mejora de las formaciones existentes.
•
Se permiten las actividades de investigación y educativas que no impliquen la
construcción de nuevas infraestructuras.
•
Se permiten las actividades de ocio y recreo, tales como el senderismo o el recreo
pasivo, siempre y cuando no entrañen riesgos de degradación medioambiental.
•
Se fomentará la transformación de las formaciones arbustivas de encina en masas
arbóreas mediante los tratamientos silvícolas pertinentes.
•
Se permiten las obras y construcciones destinadas a la implantación y mejora de las
infraestructuras de saneamiento y depuración contempladas en el Plan de Saneamiento
y Depuración de la Comunidad de Madrid 1995-2005, de conformidad con lo establecido
en normativa sectorial.
•
Se permite la edificación de nuevas construcciones auxiliares vinculadas a la
explotación agraria, ganadera o forestal, siempre que cumplan los requisitos de la
normativa sectorial.
Usos y actividades no permitidos
•
Se prohíben todas aquellas actividades que puedan constituir focos importantes de
emisión de contaminantes y que degraden los recursos naturales y/o culturales.
•
Se prohíben todas aquellas actividades que puedan afectar a la flora y a la fauna
silvestres cuando se realicen sin la previa autorización de la Consejería competente en
materia de Medio Ambiente.
•
Se prohíbe la circulación de vehículos a motor fuera de las vías adecuadas para ello,
salvo autorización temporal y expresa otorgada por la Consejería competente en
materia de Medio Ambiente.
•
No se permitirá la instalación de tendidos aéreos (eléctricos, telefónicos, etcétera), así
como la construcción de nuevos caminos y vías sin autorización expresa de la
Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
•
En relación a las construcciones auxiliares de nueva planta vinculadas a actividades
agropecuarias:
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— Se
consideran
agropecuarias
construcciones
aquellas
auxiliares
instalaciones
vinculadas
destinadas
a
a
explotaciones
almacenamiento
y
conservación de útiles, aperos de labranza, productos agrarios, ganaderos y
forestales, así como todas aquellas destinadas a la producción, extracción y
clasificación de productos relacionados.
— Dichas construcciones auxiliares, no podrán tener carácter residencial, y por
tanto no podrán destinarse en ningún caso a vivienda familiar principal o
secundaria.
— Las construcciones auxiliares de nueva planta, vinculadas a explotaciones
agrícolas, forestales o ganaderas sólo se autorizarán en caso de que cumplan la
normativa existente en el planeamiento urbanístico municipal vigente, así como
la dispuesta en el presente P.O.R.N., debiendo ajustarse al estilo predominante
tradicional en la cuenca media del río Guadarrama.
— Las construcciones auxiliares de nueva planta, vinculadas a explotaciones
agrícolas deberán reunir a efectos de superficie mínima de cultivo la establecida
en el Decreto 65/1989, de 11 de mayo, de la Consejería de Agricultura y
Cooperación, sobre unidades mínimas de cultivo, equivalente a 3 hectáreas en
secano y 0,75 hectáreas en regadío.
— Las construcciones auxiliares de nueva planta vinculadas a explotaciones
ganaderas deberán reunir a efectos de superficie mínima 0,5 hectáreas,
mientras las ligadas a explotaciones forestales deberán reunir un mínimo de 30
hectáreas.
— En ningún caso se permitirá la edificación de construcciones vinculadas a
explotaciones agropecuarias dentro del dominio público hidráulico definido por la
Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
— En relación a las construcciones auxiliares existentes vinculadas a explotaciones
de naturaleza agrícola, forestal o ganadera, las obras de reforma, mejora o
rehabilitación, no supondrán en ningún caso cambio de uso a vivienda o
residencia.
— En relación a las viviendas existentes en la actualidad, las obras de reforma,
mejora o rehabilitación, no podrán aumentar, en ningún caso, la superficie o
volumen edificado.
— Con independencia de lo establecido en este apartado de Normativa Particular,
deberán respetarse las limitaciones y previsiones contenidas en los apartados 1,
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2, 3 y 4 de la Propuesta de Instrumentación Normativa del presente P.O.R.N.,
sin menoscabo de la legislación sectorial aplicable.
2.2.2. Zonas de Protección y Mejora.
Usos y actuaciones permitidos
•
Se permiten en esta zona, además de las actividades especificadas en la Zona de
Máxima Protección, las acciones encaminadas a la recuperación de la cubierta vegetal y
la mejora y ampliación de la superficie ocupada por la encina, así como las destinadas
al tratamiento de los procesos erosivos.
•
Se fomentará de forma prioritaria el desarrollo de la Orden 3040/1997, de 6 de
octubre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se modifica la Orden
1432/1993, de aplicación en la Comunidad de Madrid de un régimen de ayudas para
fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias.
•
Se permiten los usos socio-recreativos, particularmente mediante la adaptación de
ciertos espacios para actividades tipo pic-nic, recreo pasivo, etcétera que no entrañen
la construcción de nuevos edificios.
•
Se permiten los aprovechamientos ganaderos.
Usos y actuaciones no permitidos
•
Se prohíbe cualquier actuación que suponga una modificación sustancial de las
características
del
territorio.
Deberán,
además,
respetarse
las
limitaciones
y
prohibiciones contenidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 de la Propuesta de
Instrumentación Normativa del presente P.O.R.N., sin menoscabo de la legislación
sectorial aplicable.
2.2.3. Zonas de Mantenimiento de la Actividad.
Usos y actuaciones permitidos
•
Se permiten las actividades agrícolas, ganaderas y forestales en los términos en los que
se viene practicando, o la mejora de los mismos, siempre y cuando dé cumplimiento a
la legislación sectorial vigente.
•
Se permiten todas las actividades que no menoscaben la consecución de los objetivos
del P.O.R.N. y de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.
•
Se permiten todos los usos y actuaciones contemplados por el capítulo anterior de
propuesta de instrumentación normativa.
•
Se permitirán las acciones encaminadas al desarrollo de la cubierta vegetal.
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•
Se fomentará el desarrollo de la Orden 3040/1997, de 6 de octubre, de la Consejería de
Economía y Empleo, por la que se modifica la Orden 1432/1993, de aplicación en la
Comunidad de Madrid, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar las
inversiones forestales en explotaciones agrarias.
•
Se impulsará el desarrollo de la Orden 2441/1998, de 15 de julio, de la Consejería de
Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se aprueban las bases reguladoras
para convocar subvenciones para la ejecución de obras y trabajos en montes de
titularidad privada, en la Comunidad de Madrid.
Usos y actuaciones no permitidos
•
Deberán respetarse las limitaciones y prohibiciones contenidas en los apartados 1, 2, 3
y 4 de la Propuesta de Instrumentación Normativa del presente P.O.R.N., sin
menoscabo de la legislación sectorial aplicable.
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3. VÍAS PECUARIAS
La regulación de los usos dentro de los terrenos incluidos en la red de vías pecuarias deberá
ajustarse a las determinaciones del Título II de la Ley 8/1998. Se extractan a continuación los
principales preceptos que deberá incluir el plan:
CAPÍTULO II. DE LOS USOS COMUNES GENERALES Y ESPECIALES
SECCIÓN
I.
USOS
COMUNES
GENERALES:
PRIORITARIO,
COMPATIBLES
Y
COMPLEMENTARIOS
Artículo 30. Del uso característico y prioritario.
1. El uso tradicional de las vías pecuarias para la trashumancia estacional, la trasterminancia y
demás movimientos de ganado de toda clase será libre, gratuito y prioritario a cualquier otro.
2. En su normal tránsito por las vías pecuarias los ganados podrán aprovechar libremente los
frutos y productos espontáneos de aquéllas. Asimismo, podrán abrevar, pernoctar y utilizar los
reposaderos y descansaderos que existan o puedan crearse.
3. Al objeto de asegurar siempre el tránsito ganadero, no podrá autorizarse ninguna actuación
de las previstas en el presente título, en los tramos de aquellas vías pecuarias que no permitan
un paso practicable igual o superior a 12 metros de ancho.
Artículo 31. De los usos comunes compatibles.
1. Las vías pecuarias serán susceptibles de los siguientes usos comunes tradicionales que se
declaran acordes con la naturaleza de aquéllas y compatibles con su destino pecuario
prioritario, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica estatal:
La circulación de personas a pie y de los animales que tengan permanentemente bajo su
control de modo que no puedan representar un inconveniente para el tránsito de los ganados.
Las plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales, cuando permitan el tránsito normal del
ganado.
La circulación de tractores, remolques, sembradoras, cosechadoras y maquinaria agrícola de
cualquier género para el servicio de las explotaciones agrarias contiguas o próximas a las vías,
así como de los camiones motorizados de uso agrícola exclusivo que reglamentariamente se
equiparen a la maquinaria agrícola. El Reglamento de desarrollo de esta Ley fijará los límites
de tonelaje y otros que proceda establecer para salvaguardar la integridad de las vías.
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2. Se autoriza con carácter excepcional, el tránsito de vehículos motorizados que estén al
servicio de establecimientos hoteleros, deportivos, culturales y educativos que radiquen en el
medio rural, contiguos o próximos a las vías, cuando no sea posible el acceso a los mismos de
otro modo. Los vehículos autorizados deberán desplazarse por la vía pecuaria por las rodadas
ya existentes, evitando que el pastizal y vegetación que pudiere existir en las vías se destruya.
Igualmente se autoriza el tránsito de vehículos que sirvan para el acceso de sus habitantes a
casas, granjas y explotaciones de todo género que estén aisladas en el medio rural.
Quedarán excluidas de dicha autorización las vías pecuarias en el momento de transitar el
ganado y durante la celebración de actividades de interés ecológico o cultural.
3. El Reglamento de desarrollo de esta Ley establecerá las condiciones generales que
garanticen la prioridad debida al tránsito ganadero y la armonía entre los distintos usos
compatibles; el Plan de Gestión de la Red de Vías Pecuarias podrá establecer condiciones
particulares adoptadas a la realidad del uso ganadero y características naturales de cada zona,
pudiendo restringuir la circulación de vehículos motorizados de uso no agrícola.
4. El personal que desempeñe funciones de policía, inspección, vigilancia y gestión de las vías
pecuarias, podrá circular por ellos con vehículos motorizados cuyas características impedirán la
producción de daños a las mismas.
Artículo 32. De los usos comunes complementarios.
1. En armonía con su destino pecuario prioritario, las vías pecuarias servirán también para el
esparcimiento y recreo públicos y podrán ser utilizadas, sin necesidad de autorización previa,
para el paseo, el senderismo, la cabalgada, el cicloturismo, el esquí de fondo y cualquier otra
forma de desplazamiento deportivo sobre vehículo no motorizado, siempre que respeten la
prioridad del tránsito ganadero.
Será también libre la recogida de frutos espontáneos de forma compatible con el tránsito
ganadero respetando la normativa en materia de protección de la naturaleza.
2. Las actividades a que se refieren los apartados anteriores se sujetarán a los límites y
condiciones que establezcan la legislación básica del Estado, el Reglamento de desarrollo de
esta Ley y el Plan de Uso y Gestión de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
El Plan de Uso y Gestión de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid establecerá
las condiciones especiales de uso que requieran las características de cada zona, las
limitaciones temporales en atención a las mismas y las restricciones que pudieran efectuarse
de determinadas modalidades de usos compatibles y complementarios.
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3. Cuando determinados usos en terrenos de vías pecuarias puedan suponer incompatibilidad
con la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendio,
especies protegidas y prácticas deportivas tradicionales, las Consejerías competentes en estas
materias podrán establecer restricciones temporales a los usos complementarios.
SECCIÓN II. USOS COMUNES ESPECIALES
Artículo 33. Del uso y aprovechamiento especial recreativo, cultural, deportivo y
educativo.
1. Estarán sujetas a autorización previa de la Consejería competente en materia de vías
pecuarias, en los términos que reglamentariamente se establezcan las siguientes actividades:
Las que desarrollen en las vías pecuarias las personas o entidades tengan o no ánimo de lucro,
como organizadoras de actividades recreativas, deportivas, culturales y educativas de sus
socios o afiliados y terceros.
La celebración en las vías pecuarias de pruebas y competiciones deportivas.
La ocupación de terrenos de vías pecuarias por instalaciones desmontables, de carácter
temporal, necesarias para la práctica de las actividades recreativas o deportivas, que se
sujetará a lo dispuesto en el artículo 39.
2. Las autorizaciones a que se refiere el presente artículo se concederán por la Consejería
competente en materia de vías pecuarias, siempre y cuando no entrañen riesgo de erosión en
la superficie de la vía, para cada utilización concreta o bien para la duración de la actividad que
motiva su solicitud, sin que puedan exceder de un período de tres meses, si bien podrán volver
a solicitarse una vez hubieran expirado. Las autorizaciones concedidas se sujetarán a las
demás condiciones generales y particulares que prevean la legislación básica del Estado, la
presente Ley, el Reglamento que la desarrolle y el Plan de Uso y Gestión de la Red de Vías
Pecuarias de la Comunidad de Madrid y en especial las condiciones tendentes a la restauración
de la vía pecuaria de cualquier menoscabo o daño que pudiera producirse mediante la
prestación de las garantías que reglamentariamente se establezcan. El Plan de Uso y Gestión
de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid podrá excluir totalmente las
autorizaciones para ciertas épocas o tramos en atención a su valor ecológico, cultural,
frecuencia del tránsito ganadero o riesgo de incendio.
3. Cuando las actividades referidas en el apartado 1 puedan afectar a espacios naturales
protegidos o terrenos forestales colindantes a las vías pecuarias en las que hayan de
realizarse, se requerirá informe favorable de la Consejería competente en la gestión de los
citados espacios, previo al otorgamiento de las citadas autorizaciones.
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4. En contraprestación al uso y aprovechamiento especial del dominio público que permiten
estas autorizaciones, habrá de satisfacerse la tasa que proceda de conformidad a lo previsto
en la legislación tributaria autonómica. No obstante, podrá establecerse una tasa inferior para
aquellas zonas en que según el Plan de Uso y Gestión sea conveniente incentivar y favorecer
estas actividades.
5.
Las
actividades
establecidas
en
este
artículo
se
entenderán,
siempre,
referidas
exclusivamente a las vías pecuarias y no a su entorno.
Artículo 34. De la revocación de autorizaciones.
El incumplimiento de las condiciones establecidas para el ejercicio de las autorizaciones
concedidas con arreglo a esta sección podrá dar lugar a la revocación de la autorización, sin
perjuicio de la responsabilidad administrativa del incumplidor, que se determinará, cuando
proceda, en el expediente sancionador que se incoe al efecto.
CAPÍTULO III. DE LOS USOS ESPECIALES, SINGULARES O PRIVATIVOS Y DEL
APROVECHAMIENTO DE LAS VÍAS PECUARIAS
Artículo 35. Principios generales.
1. Las vías pecuarias y terrenos a ellas pertenecientes no podrán sustraerse a su uso pecuario
y prioritario y restantes usos comunes compatibles y complementarios definidos en esta Ley si
no con carácter temporal y limitado a áreas puntuales de las mismas, en cuanto no se impida
la continuidad del tránsito ganadero en las condiciones anteriores ni se hagan imposible los
restantes usos comunes compatibles y complementarios.
2. En toda autorización o concesión se incluirá una cláusula de rescate a favor de la
Administración con la posibilidad de recuperar por sí misma la disponibilidad del bien, siempre
que se justifique la existencia de razones de utilidad pública o interés social, así como la de
revocar la autorización o declarar la caducidad de la concesión por incumplimiento grave de
sus obligaciones por parte del licenciatario o concesionario.
3. Las autorizaciones y concesiones obtenidas según la presente Ley no eximen a sus titulares
de obtener las licencias, permisos u otras autorizaciones que sean exigibles por otras
disposiciones
vigentes.
No
obstante,
cuando
se
obtengan
con
anterioridad
al
título
administrativo exigible conforme a esta Ley, su eficacia quedará demorada al otorgamiento del
mismo.
4. Corresponde a la Consejería competente en materia de vías pecuarias la resolución de los
expedientes de autorización y concesión.
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Artículo 36. Autorizaciones especiales de tránsito.
1. Fuera de los casos previstos en los artículos 31 y 33, el tránsito por las vías pecuarias de
vehículos motorizados de uso no agrícola, requerirá de autorización expresa mediante
documento especial, que únicamente podrá concederse con carácter excepcional conforme a lo
regulado en este artículo.
2. Para la concesión de estas autorizaciones deberán reunirse los requisitos siguientes:
Que el tránsito de los vehículos autorizados respete la prioridad del uso pecuario y de los usos
comunes definidos en el capítulo anterior.
Que la utilización autorizada respete la integridad de la vía pecuaria y que el sujeto autorizado
se comprometa a la reposición de la misma a su estado originario, en caso de producir en ella
daños o desperfectos.
Que la actividad a la que sirvan los vehículos autorizados sea económica o socialmente
provechosa para el desarrollo del medio rural en que vaya a efectuarse.
Que de ningún otro modo puedan acceder los vehículos autorizados a su destino.
Cuantos otros se establezcan con carácter general en el Reglamento de desarrollo de esta Ley
o con carácter particular para cada zona o tramo en el Plan de Uso y Gestión de la Red. Éste
podrá excluir totalmente esta utilización para zonas o tramos determinados.
3. Las autorizaciones se concederán para cada utilización concreta o bien para una duración
igual a la de la actividad que motiva su solicitud, sin que pueda exceder de un año, si bien
podrán
volver
a
solicitarse
una
vez
hubieran
expirado;
no
permitirán
el
tránsito
simultáneamente con el del ganado y se sujetarán a las demás condiciones generales y
particulares que prevean el Reglamento de desarrollo de esta Ley y el Plan de Uso y Gestión de
la Red de Vías Pecuarias. Quedarán excluidas, en todo caso, de dicha autorización las vías
pecuarias que revistan interés ecológico y cultural.
4. En contraprestación al aprovechamiento especial del dominio público que permiten estas
autorizaciones, habrá de satisfacerse la tasa que proceda de conformidad con la legislación
tributaria autonómica.
Artículo 37. De las ocupaciones temporales por obras públicas.
1. Por razones de interés público, podrá autorizarse la ocupación temporal de terrenos de vías
pecuarias cuando así se precise para la realización de obras en terrenos contiguos o
adyacentes a ellas.
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2. A estos efectos se considerarán de interés público las obras y actividades incluidas en
proyectos declarados de utilidad pública o interés social y/o cultural.
Excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular se podrán autorizar
las ocupaciones temporales que aparezcan previstas o contempladas en los instrumentos de
planificación territorial aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y las
contempladas en el Plan de Uso y Gestión de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de
Madrid o que vengan exigidas para llevar a efecto sus previsiones.
3. La ocupación temporal de terrenos de vías pecuarias por obras de interés particular
únicamente
podrá
autorizarse
de
forma
motivada,
cuando
concurran
circunstancias
excepcionales que justifiquen la perturbación temporal de los usos comunes, a la vista de la
intensidad de éstos, la duración prevista para la ocupación y la importancia de la mejora que
permita en explotaciones agrícolas o ganaderas.
4. La ocupación de los terrenos de las vías pecuarias se limitará al mínimo indispensable para
la realización de la obra de que se trate, sin que pueda exceder nunca del año, si bien será
susceptible de renovación por períodos similares.
5. Únicamente podrán autorizarse estas ocupaciones cuando puedan llevarse a efecto de
suerte que no se interrumpa el tránsito ganadero y los restantes usos comunes compatibles y
complementarios. A tal efecto, la autorización establecerá el condicionamiento que proceda en
cuanto a la forma y época de ejercicio.
6. La concesión de estas autorizaciones se someterá al trámite de información pública por
tiempo de un mes, así como a informe de los Ayuntamientos cuyos términos queden
afectados.
7. Como contraprestación a la utilización de la vía pecuaria habrá de satisfacerse la
correspondiente tasa, de conformidad con lo establecido en la legislación tributaria
autonómica. Igualmente podrán establecerse las garantías suficientes que aseguren la
reposición de la vía pecuaria a su estado originario.
Artículo 38. De otras ocupaciones temporales.
1. Excepcionalmente y mediante concesión administrativa previamente otorgada al efecto
podrá autorizarse la ocupación temporal de las vías pecuarias, cuando así lo exija
inexcusablemente la realización de una obra, actividad de interés público o utilidad general, o
para la instalación de servicios públicos, cuyas conducciones, tuberías, cables o líneas hayan
de discurrir o cruzar por las vías pecuarias. En este último caso sólo podrá autorizarse la
conducción subterránea de los citados servicios, a efectos de suprimir el impacto ambiental y
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visual
negativo
que
provocaría
su
ubicación
en
superficie,
debiendo
cumplirse
las
especificaciones técnicas y de seguridad previstas en la normativa vigente.
2. Será de aplicación el apartado 2 del artículo anterior para la definición de las obras de
interés público a los efectos del presente.
3. La duración de la concesión no podrá exceder de tres años, que sólo podrán prorrogarse por
motivos excepcionales debidamente fundados.
4. Únicamente podrán otorgarse estas concesiones cuando resulten compatibles con la
continuidad del tránsito ganadero en las condiciones anteriores y no impidan los restantes usos
comunes.
5. La concesión de estas autorizaciones se someterá al trámite de información pública por
tiempo de un mes, así como a informe de los Ayuntamientos cuyos términos queden
afectados.
6. Como contraprestación a la ocupación de la vía pecuaria habrá de satisfacerse la
correspondiente tasa de conformidad con lo establecido en la legislación tributaria autonómica.
7. La extinción de estas autorizaciones se ajustará a lo establecido en la legislación reguladora
del patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 39. Concesiones de uso de terrenos de vías pecuarias mediante instalaciones
desmontables.
1. Podrá atribuirse el uso privativo de terrenos de vías pecuarias a las personas y entidades
titulares de las autorizaciones a que se refiere el artículo 33, para ocupar temporalmente
terrenos de vías pecuarias con bienes muebles o instalaciones desmontables que sean
necesarios para el ejercicio de su actividad.
Igualmente, podrá atribuirse dicho uso privativo mediante instalaciones desmontables, a los
Ayuntamientos por cuyos términos transcurran las vías pecuarias, así como a personas físicas
o jurídicas, para la prestación de servicios que faciliten los usos deportivos, recreativos y
culturales de las vías pecuarias.
2. Se entenderá por instalaciones desmontables aquellas que:
Por razones de seguridad precisen a lo sumo obras puntuales de cimentación que en ningún
caso sobresaldrán del terreno y cuya eliminación tras la ocupación quede garantizada.
Estén constituidas por elementos de serie prefabricados, módulos, paneles o similares, sin
elaboración de materiales en obra ni empleo de soldaduras.
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Se monten y desmonten mediante procesos secuenciales cuyo levantamiento se realice sin
demolición y siendo el conjunto de sus elementos fácilmente transportable.
3. El Plan de Uso y Gestión de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid
determinará los espacios en que puedan emplazarse estas instalaciones sin perjudicar el
normal tránsito de los ganados ni de los usos compatibles y complementarios, pudiendo excluir
totalmente esta posibilidad en zonas determinadas.
Igualmente podrá establecer características uniformes de esas instalaciones que aseguren su
armonía con el entorno.
4. El uso de terrenos de las vías pecuarias con arreglo a lo establecido en este artículo
requerirá de concesión administrativa cuya duración se otorgará de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, sin perjuicio
de su ulterior renovación en los términos previstos en la concesión, con el límite que
establezca la legislación en materia patrimonial de la Comunidad de Madrid. El concesionario
deberá restaurar, a su cargo, los terrenos ocupados, o reparar los daños producidos en los
mismos, si se hubieran producido alteraciones negativas, derivadas del ejercicio de la
concesión.
5. Para la adjudicación de estas concesiones podrán seguirse los siguientes procedimientos:
El previo sometimiento a información pública de las previsiones contenidas en el Plan de Uso y
Gestión de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid en cuanto a los
emplazamientos previstos en cada zona para estas instalaciones, y su sometimiento a informe
de los Ayuntamientos de los términos afectados por plazo de un mes y la posterior
convocatoria de concurso público para su adjudicación, en las condiciones que se establezcan
reglamentariamente.
El sometimiento a información pública e informe de los Ayuntamientos del término afectado,
de las solicitudes que por propia iniciativa presenten los interesados, con la posibilidad para
terceros de presentar solicitudes alternativas y la licitación entre los distintos solicitantes para
su otorgamiento.
6. Con arreglo a las determinaciones de este artículo podrá también adjudicarse el
aprovechamiento de los edificios e instalaciones demaniales pertenecientes a las vías
pecuarias, previamente existentes. Esta modalidad de aprovechamiento podrá tener lugar
compensando el concesionario, en todo o en parte, su obligación de satisfacer la tasa que
corresponda con la restauración a su costa de los inmuebles cedidos según el proyecto que
apruebe la Consejería competente en materia de vías pecuarias.
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Artículo 40. Aprovechamiento de las vías pecuarias mediante autorización.
1. Se establecen las siguientes modalidades de aprovechamiento agrícola o forestal de las vías
pecuarias:
Aprovechamiento de los frutos y productos no utilizados por el ganado en su normal tránsito.
Viveros y reforestación o aprovechamiento forestal, ya mediante repoblaciones lineales ya
mediante la transformación en forestal o el aprovechamiento forestal temporal, de los terrenos
que por no servir al tránsito de los ganados, se declaren susceptibles de ello, de conformidad
con el Plan de Uso y Gestión de la Red de Vías Pecuarias, con los Planes de Ordenación de los
Recursos Naturales y con las normativas forestal y de declaración de espacios naturales
protegidos.
2. El Plan de Uso y Gestión de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid establecerá
la duración de estas autorizaciones en cada una de las zonas que delimite y de los
aprovechamientos o plantaciones que prevea, sin que pueda nunca exceder de diez años.
3. Para la adjudicación de estas autorizaciones podrán seguirse los siguientes procedimientos:
El previo sometimiento a información pública de las previsiones contenidas en el Plan de Uso y
Gestión de la Red Madrileña de Vías Pecuarias en cuanto a los emplazamientos previstos en
cada zona para estas instalaciones, y su sometimiento a informe de los Ayuntamientos de los
términos afectados por plazo de quince días y la posterior convocatoria de concurso público
para su adjudicación, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
El sometimiento a información pública e informe de los Ayuntamientos del término afectado,
de las solicitudes que por propia iniciativa presenten los interesados, con la posibilidad para
terceros de presentar solicitudes alternativas y la licitación entre los distintos solicitantes para
su otorgamiento.
4. La Administración autonómica, competente en la materia, podrá también llevar a cabo
directamente la transformación forestal o el aprovechamiento temporal forestal de los terrenos
de vías pecuarias que por no dedicarse al tránsito de ganados se declaren susceptibles de ello
por el Plan de Uso y Gestión de la Red, así como llevar a cabo repoblaciones o plantaciones
ornamentales para uso y disfrute público.
Artículo 41. Garantías.
La Consejería competente en materia de vías pecuarias podrá exigir para el otorgamiento de
las autorizaciones y concesiones reguladas en el presente título, la presentación de avales o
fianzas que garanticen la reposición de las vías pecuarias a su perfecto estado de uso, en los
términos que se determinen reglamentariamente.
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Artículo 42. Limitaciones de la velocidad en el tránsito por las vías pecuarias.
Se establece un límite máximo de velocidad de los vehículos que circulen por la vía, para los
supuestos contemplados en esta Ley, de 20 kilómetros/hora, con el fin de coadyuvar a la
preservación y protección de la misma.
CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES COMUNES A ESTE TÍTULO
Artículo 43. Prohibiciones especiales.
Quedan expresamente prohibidas en las vías pecuarias las siguientes actividades:
La caza en todas sus formas.
La publicidad, a fin de evitar la contaminación visual del paisaje, con la única excepción de los
paneles de información o interpretación, carteles y signos que establezcan las Administraciones
Públicas en cumplimiento de sus funciones o los que informen de servicios y establecimientos
autorizados, que se ajustarán a las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
La extracción de rocas, áridos y gravas.
Los vertidos de cualquier clase.
El asfaltado o cualquier procedimiento semejante que desvirtúe su naturaleza.
El tránsito en vehículos todoterreno, motocicleta y cualquier otro vehículo motorizado, fuera de
los casos previstos en los artículos 31, 33 y 36.
Las ocupaciones o instalaciones de cualquier tipo, no autorizadas en aplicación de esta Ley.
Cualquier otra constitutiva de infracción penal o administrativa.
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ANEXO 2. PROPUESTA DE LISTADO DE ELEMENTOS A INCLUIR EN CATÁLOGO
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1. Puente Nuevo -o de las Minas-, BIC
2. Puente del Retamar
3. Puente del Herrero
4. Puente de Alcanzorla (Alconzorra)
5. Puente del Molino
6. Puente Molino de la Hoz
7. Puente sobre Arroyo del Camino Viejo (Puente de peregrinos)
8. Puente (arroyo San Gregorio)
9. Puente del Toril
10. Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, BIC
11. Señalización Camino Real de Castilla y de El Escorial
12. Hito señalizador (Puente Nuevo)
13. Hito señalizador (Puente Alcanzorla)
14. Rollo (c/ Henares) La Picota
15. Presa del Gasco
16. Puente de Itamen
17. Puente de La Navata
18. Fuente del Cerrillo
19. Fuente del Caño
20. Ermita del Cerrillo
21. Casa Palacio del Congosto
22. Casa de Luisa Fernanda
23. Casa Cuartel Guardia Civil en la Carretera de Colmenarejo
24. Apeadero de La Navata
25. Iglesia de la Navata
26. Casas del Cerrillo (Conjunto del Guijo-Cordel de Suertes Nuevas)
27. Molino de La Navata
28. Molino de Juan
29. Pabellones (Finca Los Rosales)
30. Villa en la c/Llama 19, c/v c/Faustino Martínez
31. Villa en la c/Llama 23
32. Villa en la c/Colada del Charco de la Hoya 5 “El Castillito“
33. Villa en la c/Colada del Charco de la Hoya 11 “Villa Santa Eulalia”
34. Villa en la c/Colada del Charco de la Hoya, c/v c/Velázquez
35. Villa en la c/Colada del Charco de la Hoya 21
36. Villa en la c/Colada del Charco de la Hoya 23
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37. Villa en la c/Colada del Charco de la Hoya 29 “Villa Carmen”
38. Villa en la c/Marcelino Capello c/v Rosalía de Castro, El Enebro
39. Villa en la c/Marcelino Capello 28-30-32
40. Villa en la c/Marea 3
41. Villa en la c/Fausto Martínez c/v Velázquez
42. Villa en la “El Cascabel” c/ La Monja 8
43. Villa Bomarzo en la c/Ortega y Gasett c/v Romero de Torres
44. Villa en la c/Romero de Tormes
45. Villa “Victoria” en la c/Alcotan 4-c/ Azor 5
46. Villa en la c/Capilla c/v c/de la perdiz
47. Villa “El Paraiso” en la c/de la perdiz 10
48. Villa Monte Inés 8
49. Villa Monte Inés 11
50. Villa “Cruz Roja”, Carretera del Escorial, 65 c/v carretera de Colmenarejo
51. Villa “Cercado del Carmen”, Carretera de Guadarrama 2 c/v carretera de El Escorial
52. Casa del Cerrulén o El Cerrolén: Camino a la casa de Cerrulén. Acceso por la via de
servicio A-6 margen derecha
53. Mira al Sol Crta. M-852 (M505-M519), pK 0’6 margen izquierdo
54. Villa “Mirón” en la Carretera de El Escorial 77
55. Villa “Las Moreras” en la Carretera de El Escorial 80
56. Casa Patata (Palata) en el Camino de Galapagar a Villanueva del Pardillo
57. Casa de las Canchas en la Carretera M-505 pk 12’5 (margen derecha)
58. Casa de los Cerrillos en el Camino de las Tejoneras c/v pista de acceso a la urb Los
Ranchos desde la M-505
59. El Torreón-Camino de las Tejoneras
60. Casa de Matamoras en la Pista de acceso a la urb Los Ranchos desde la M-505
61. Casa de los Morales en la Cañada del Retamar -junto a la Urb. Los Ranchos62. Casas de Palazuelos de la Perelada en la Carretera. M-505 pk 18 (margen derecha)
63. Casa de la Regadera en el Camino de la Regadera
64. La Casa Amarilla en el Camino de las Huertas
65. Casas de la Cerca del Cerro
66. La Maja en la Crta M-528 (Collado Villalba-Galapagar), margen derecho
67. Casa del Coto
68. Casa c/Voluntarios 91
69. Ayuntamiento
70. Villa Los árboles c/Delicias 18
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71. Valla c/ Alcotan c/v c/Ortega y Gasset c/v c/Azor
72. Valla M-525 c/v c/Murillo
73. Cercados M-505 pk-13 margen derecho
74. Cercados M-505 pk-14 margen derecho
75. Cancela. Las Postas M-505
76. Cercados M-510
77. Cercados M-505 pk-15 margen izquierdo
78. Conjunto plaza Imperial-Iglesia
79. Canto del Peso
80. Yacimiento de la Fuente del Alamo
81. Calzada Romana
82. Camino Real de Navalquejigo
83. Camino de Retamar o del Paredón
84. Camino de las Vías
85. Camino de Villanueva del Pardillo
86. Camino de Vinatea
87. Camino de Peregrinos
88. Paredón (Camino de Retamar o del paredón)
89. Pozo de Agua Potable
90. Pozo de la Plaza del Caño
91. Tenería
92. Centro de estudios Jaime Vera c/Delicias 33
93. Casa del cura y jardines Iglesia
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ANEXO 3. FICHAS CATASTRALES DE LOS CAMINOS PÚBLICOS EXISTENTES EN
GALAPAGAR
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ANEXO 4. INFORMES SECTORIALES RECIBIDOS A LA APROBACIÓN INICIAL DE 2005
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ÍNDICE DE PLANOS
I.1.
Medio Físico
I.1.1.
I.2.
Altimetría e hidrografía (1/40.000)
Medio Artificial
I.2.1.
Infraestructuras de comunicación (1/40.000)
I.2.2.
Núcleos urbanos (1/40.000)
I.2.3.
Edificación existente (1/40.000)
I.2.4.1
a I.2.4.3 Equipamientos y zonas verdes existentes (1/15.000)
I.2.5.
Abastecimiento y depuración de aguas (1/40.000)
I.2.5.1
a I.2.5.4 Electricidad y tendido eléctrico (1/15.000)
I.3.
Afecciones al término municipal
I.3.1.
Espacios naturales protegidos (1/40.000)
I.3.2.
Montes preservados (1/40.000)
I.3.3.
Cauces (1/40.000)
I.3.4.
Vías pecuarias (1/40.000)
I.3.5.
Red Natura 2000 (1/40.000)
I.3.6.1
a I.3.6.4 Patrimonio cultural (1/15.000)
I.3.7.
Yacimientos arqueológicos (1/40.000)
I.3.8.
Infraestructuras de comunicación (1/40.000)
I.3.9.
Caminos Públicos (1/40.000)
I.4.
Planeamiento vigente
I.4.1.
Planeamiento
vigente
y
Afecciones
derivadas
de
la
legislación
sectorial
(1/20.000)
I.4.2
Planeamiento vigente. Ordenanzas (1/40.000)
I.4.3.
Planeamiento vigente en los municipios limítrofes (1/40.000)
P. Propuesta
P.1. Propuesta de clasificación del suelo (1/20.000)
P.2. Red de sendas públicas en el término municipal de Galapagar (1/20.000)
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P.3.1 Propuesta de ordenación de los desarrollos previstos. Galapagar-La Navata
(1/7.500)
P.3.2.
Propuesta de ordenación de los desarrollos previstos. Estación de La
Navata, El Pocillo Norte San Antonio Sur, Colonia Torrelodones y RoncesvallesColonia Aldebarán (1/7.500)
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