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Ayuntamiento de Galapagar (Madrid)
Evaluación ambiental del PLAN GENERAL de GALAPAGAR,
Madrid
DOCUMENTO DE INICIO
Junio 2008
DOCUMENTO DE INICIO
Evaluación Ambiental del P.G.O.U.
08030_ DOCUMENTO DE INICIO
Ayuntamiento de Galapagar (Madrid)
EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PLAN GENERAL DE
GALAPAGAR, MADRID
DOCUMENTO DE INICIO
ÍNDICE
1.
2.
OBJETO Y ANTECEDENTES................................................................... 5
1.1.
OBJETO.......................................................................................................5
1.2.
ANTECEDENTES. ..........................................................................................5
ALCANCE Y CONTENIDO DE LA PLANIFICACIÓN.................................. 7
2.1.
ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLAN. .................................................................7
2.2.
CONDICIONANTES URBANÍSTICOS. .............................................................. 12
2.2.1.
Población y vivienda ............................................................................. 12
2.2.1.1.
Datos de población ......................................................................... 12
2.2.1.2.
Datos de vivienda .......................................................................... 14
2.2.1.3.
Estimación de la capacidad del municipio de Galapagar........................ 16
2.2.2.
Estructura del territorio ......................................................................... 17
2.2.2.1.
Infraestructuras de comunicación ..................................................... 17
2.2.2.2.
Núcleos urbanos ............................................................................ 18
2.2.2.3.
Topografía e hidrografía .................................................................. 20
2.2.3.
Elementos naturales y culturales de interés.............................................. 21
2.2.3.1.
Espacios naturales Protegidos .......................................................... 21
2.2.3.2.
Vías pecuarias ............................................................................... 23
2.2.3.3.
Red Natura 2000............................................................................ 25
2.2.3.4.
Montes preservados........................................................................ 25
2.2.3.5.
Patrimonio cultural y yacimientos arqueológicos. ................................ 27
2.2.4.
Cuestiones a tener en cuenta en la situación actual respecto al nuevo
Plan: .................................................................................................. 27
2.3.
3.
SELECCIÓN DE ALTERNATIVAS. .................................................................... 28
DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN. ............................................... 30
3.1.
CRITERIOS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN.................................................. 30
3.2.
PROPUESTAS DEL PLAN:.............................................................................. 34
3.2.1.
Clasificación del suelo en el plan ............................................................. 34
3.2.2.
Modelo territorial y estructuración del territorio......................................... 36
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Evaluación Ambiental del P.G.O.U.
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Ayuntamiento de Galapagar (Madrid)
3.2.3.
Desarrollos incluidos en el Plan ...............................................................40
3.2.3.1.
3.2.3.2.
3.2.3.3.
3.2.3.4.
3.2.3.5.
3.2.3.6.
3.2.3.7.
3.2.3.8.
3.2.3.9.
3.2.3.10.
San Yago ......................................................................................40
El Pocillo .......................................................................................41
La China .......................................................................................42
San Gregorio .................................................................................43
La Navata Sur-La Higuera ................................................................44
Estación de La Navata .....................................................................45
Navazarza-Dehesa Nueva ................................................................46
Galapagar Este...............................................................................47
Polígono 38 ...................................................................................48
Los Suelos Urbanos No Consolidados .................................................48
4.
EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES. ............................................. 50
-
PLANOS............................................................................................. 52
ÍNDICE DE FIGURAS
Figura
Figura
Figura
Figura
Figura
Figura
Figura
Figura
Figura
Figura
Figura
Figura
Figura
Figura
Figura
Figura
Figura
Figura
Figura
Figura
1. Evolución de la población de Galapagar. 1998-2007 ....................... 13
2. Pirámide de población. Galapagar. 2006 ....................................... 14
3. Uso del parque de viviendas en Galapagar por núcleos. 2001 .......... 15
4. Viviendas construidas en Galapagar. 1994-2007 ............................ 16
5. Infraestructuras de comunicación en Galapagar ............................. 18
6. Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. Zonificación ...... 21
7. Parque Regional del Río Guadarrama y su entorno ......................... 22
8. Red de vías pecuarias ................................................................ 23
9. LIC Cuenca del Río Guadarrama ES 3110005 ................................ 25
10. Montes preservados................................................................. 26
11. Urbanizable de San Yago .......................................................... 41
12 Urbanizable de El Pocillo ............................................................ 41
13. Urbanizable La China. La Navata............................................... 42
14. Urbanizable San Gregorio ......................................................... 44
15. Urbanizable La Navata Sur-La Higuera........................................ 45
16. Estación de La Navata .............................................................. 46
17. Navazarza-Dehesa Nueva ......................................................... 47
18. Navazarza-Dehesa Nueva ......................................................... 47
19. Polígono 38 ............................................................................ 48
20. Suelo Urbano no Consolidado al pie de la Colada de la Olla y Brazos 49
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ÍNDICE DE TABLAS
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Distribución de la población. Año 2007 .......................................... 12
Uso del parque de viviendas. Evolución. 1991-2001 ........................ 14
Distribución del parque de viviendas por núcleos. 2001.................... 15
CAÑADAS REALES ...................................................................... 24
CORDELES ................................................................................ 24
VEREDAS .................................................................................. 24
COLADAS .................................................................................. 24
DESCANSADEROS Y ABREVADEROS .............................................. 24
Propuesta de Clasificación del suelo .............................................. 34
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1.
OBJETO Y ANTECEDENTES.
1.1.
OBJETO.
El objeto del presente Documento de Inicio es iniciar la tramitación ambiental del Plan
General de Ordenación Urbanística -en adelante PG- del municipio de Galapagar. El
planeamiento urbanístico vigente son unas Normas Subsidiarias Municipales -en
adelante NNSS- redactadas por COPLACO y aprobadas definitivamente en 1976. Estas
NNSS han sido modificadas puntualmente en multitud de ocasiones desde esa fecha.
La vigente Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid,
establece en la Disposición Transitoria Tercera, punto 1, que: “Todos los Planes de
Ordenación Urbanística y los proyectos técnicos para su ejecución material aprobados
definitivamente al momento de entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su
vigencia, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias de la presente
Ley”, pero especifica en el siguiente punto 5 que “No obstante lo dispuesto en los dos
primeros números, los Planes Generales de Ordenación Urbana y las Normas
Subsidiarias de Planeamiento Municipal en ellos previstos deberán adaptarse a esta
Ley en el plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor.(…)”. Por tanto
estamos en tiempo sobrepasado del mandato legal.
Para iniciar la tramitación ambiental, el Ayuntamiento remite este Documento de
Inicio al órgano ambiental competente, para que éste pueda efectuar las consultas a
las administraciones afectadas y al público interesado, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 10 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de
determinados planes y programas sobre el medio ambiente. En el documento se
recogen la descripción del entorno natural y las posibles afecciones que se deriven de
los objetivos y propuestas conocidos del Plan que se va a tramitar.
1.2.
ANTECEDENTES.
El Ayuntamiento de Galapagar contrató a PROES el pasado 22 de febrero de 2008
para la elaboración del PG. La Directiva europea 2001/42, de 27 de junio de 2001,
relativa a la Evaluación de los efectos de ciertos planes y programas sobre el medio
ambiente, estableció que deben ser objeto de análisis ambiental todos los planes que
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afecten al territorio y uso del suelo. Esta Directiva fue traspuesta por el Estado que
dictó la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados
planes y programas sobre el medio ambiente. Dicho texto legislativo establece en su
artículo 9 el Alcance del Informe de Sostenibilidad Ambiental
La amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del informe de
sostenibilidad ambiental se determinará por el órgano ambiental, tras
identificar y consultar a las Administraciones públicas afectadas y al público
interesado.
(…)La determinación de la amplitud y nivel de detalle del informe de
sostenibilidad ambiental se comunicará al órgano promotor mediante un
documento de referencia que incluirá además los criterios ambientales
estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de
sostenibilidad aplicables en cada caso.
2. Durante la determinación del alcance del informe de sostenibilidad
ambiental, el órgano ambiental deberá definir las modalidades de información
y consulta, así como identificar a las Administraciones públicas afectadas y al
público interesado.
El objeto del presente Documento de Inicio será pues comunicar al órgano ambiental
competente el inicio de la tramitación ambiental, para poder recibir el documento de
referencia que definirá el contenido del futuro Informe de Sostenibilidad Ambiental.
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2.
ALCANCE
Y
CONTENIDO
DE
LA
PLANIFICACIÓN.
2.1.
ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLAN.
El alcance y contenido mínimo del PG, será el establecido en la Ley 9/2001:
Artículo 41. Función.
1. Los Planes Generales son los instrumentos básicos para formular las políticas
urbanísticas municipales de conformidad con el planeamiento territorial.
Abarcarán términos municipales completos.
2. Los Planes Generales tienen por objeto:
a. La clasificación del suelo.
b. Establecer las determinaciones de ordenación estructurante sobre
la totalidad del suelo del Municipio, salvo aquellas que corresponden a
los Planes de Sectorización en suelo urbanizable no sectorizado.
c. Establecer las determinaciones de ordenación pormenorizada que,
según cada clase de suelo, se señalan en el artículo siguiente.
3. Para cumplir su función y objeto, el Plan General habrá de:
a. Fijar los objetivos y estrategias globales para el desarrollo
sostenible del territorio municipal, de conformidad con el
planeamiento de ordenación territorial y de forma concertada con el
planeamiento general de los municipios colindantes.
b. Preservar los suelos no urbanizables de protección de su posible
transformación mediante la urbanización y de su deterioro o
degradación en cualquier otra forma.
c. Articular la ordenación urbanística necesaria y previsible en los
espacios susceptibles de desarrollo urbanístico, indicando el esquema
global de usos del suelo y de las redes públicas.
d. Precisar los ámbitos territoriales y las determinaciones concretas de
ordenación pormenorizada cuya definición debe ser establecida por
instrumentos de planeamiento de desarrollo, estableciendo, en su caso,
las instrucciones pertinentes que deben respetarse en su formulación.
e. Ordenar los espacios urbanos teniendo en cuenta la complejidad de
usos y actividades que caracteriza la ciudad y la estructura histórica y
social de su patrimonio urbanístico, y prever las intervenciones de
reforma, renovación o rehabilitación que precise el tejido urbano
existente.
f. Organizar y programar la gestión de su ejecución.
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Según dispone el artículo 42 de la ley 9/2001 el PG tendrá el siguiente Contenido
sustantivo:
1. El Plan General establecerá sobre la totalidad del término municipal todas
las determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística que se
enumeran y regulan en el capítulo II de este Título, para lo cual cumplirán las
siguientes precisiones:
a. La totalidad del suelo municipal estará adscrito a todas o algunas de las clases
y categorías de suelo, incluyendo los espacios que califique como elementos
integrantes de cualquier red pública de infraestructuras, equipamientos o
servicios públicos.
b. Habrá de justificarse expresamente, para cada una de las redes públicas, la
suficiencia y funcionalidad de los elementos que se califican como integrantes
de la misma. Tal justificación se hará en relación con la densidad global
máxima o techo de capacidad de carga sostenible del territorio en función del
conjunto de los usos previstos y previsibles. Para ello:
1. No se podrán contabilizar los elementos básicos supramunicipales
situados en el municipio a efectos de cubrir las necesidades de servicio
de la red correspondiente, salvo en las proporciones en que
expresamente sea establecido por el planeamiento territorial que define
dicho elemento.
2. Deberá justificarse, en función de la dinámica y caracterización del
municipio, la distinción entre los elementos de redes generales y de
redes locales. Los elementos de carácter general serán los suficientes
para satisfacer las necesidades a escala municipal y en ningún caso
tendrán superficies inferiores a las resultantes de aplicar los estándares
señalados en el número 5 del artículo 36 de la presente Ley.
c. Deberá justificar expresamente la idoneidad de las divisiones en áreas
homogéneas, ámbitos de actuación y sectores resultantes tanto en los suelos
urbanos como en los urbanizables sectorizados. El suelo no urbanizable de
protección estará dividido en los espacios que, en función de sus características
y requerimientos específicos, resulten necesarios a efectos del establecimiento
de condiciones diferenciadas de ordenación.
En ambos casos, se delimitarán específicamente aquellos que hayan de ser el
ámbito de un Plan Especial a fin de completar la ordenación urbanística
pormenorizada.
2. En el suelo no urbanizable de protección el Plan General establecerá, en
principio, todas las determinaciones pormenorizadas de la ordenación urbanística
necesarias para garantizar su desarrollo equilibrado, integral y sostenible conforme
a las características del espacio rural y para preservar los valores que justifican su
protección. En especial, al establecer las determinaciones señaladas en la letra d)
del número 4 del artículo 35 de la presente Ley respecto a los usos e
intervenciones admisibles, se fijarán las medidas y condiciones de los diversos
grados de actividad e intensidad, tanto normales como excepcionales, en función
de las capacidades de acogida de cada parte del territorio. En todo caso, en
aquellos ámbitos territoriales que por su complejidad o la concurrencia de
circunstancias singulares así lo requieran, el Plan General podrá remitir el
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establecimiento de algunas determinaciones pormenorizadas a un Plan Especial,
señalando los criterios y objetivos que deben observarse en su formulación.
3. Tanto en los suelos clasificados como suelo no urbanizable de protección
como suelo urbanizable no sectorizado, el Plan General enumerará las
actuaciones que, siendo admisibles de acuerdo al régimen normativo general,
hayan de autorizarse mediante calificación urbanística, estableciendo, en su caso,
las condiciones complementarias que deben observarse en la tramitación de
aquéllas. Asimismo, el Plan General contendrá análogas determinaciones respecto
a las actuaciones que requieran para su autorización proyecto de actuación
especial. En todo caso, la regulación específica del Plan General se atendrá a lo
dispuesto en los artículos 26 y 27 de la presente Ley.
4. En el suelo urbanizable no sectorizado, el Plan General contendrá las
siguientes determinaciones:
a. En lo que se refiere a la calificación de suelos como elementos integrantes de
redes públicas, sólo podrán delimitarse expresamente aquellos que vengan
definidos por el planeamiento territorial con carácter supramunicipal. Sin
embargo, también con el carácter de determinaciones estructurantes, el Plan
General podrá establecer, para el conjunto del suelo urbanizable no sectorizado
o por áreas diferenciadas en que se divida éste, criterios en cuanto a la
disposición de los elementos de las redes supramunicipales de infraestructuras,
equipamientos o servicios públicos, así como estándares dimensionales de
éstas que, en ningún caso, podrán ser inferiores a las que dispuestas en el
número 5 del artículo 36 de la presente Ley.
b. Las condiciones que fueran pertinentes para delimitar sectores a través del
correspondiente Plan de Sectorización. Tales condiciones, que tendrán el
carácter de determinaciones estructurantes, podrán ser generales para todo el
suelo urbanizable no sectorizado o diferenciadas para cada una de las zonas
urbanísticas de ordenación pormenorizada en que, a estos u otros efectos, el
Plan General lo haya dividido, y tendrán por finalidad, especialmente, asegurar
la adecuada inserción de un nuevo sector urbanizable en la estructura de la
ordenación urbanística municipal.
c. En cualquier caso, el Plan General establecerá en esta categoría de suelo la
totalidad de las determinaciones de ordenación pormenorizada, en idénticos
términos que en el suelo no urbanizable de protección, a fin de asegurar la
eficacia del ejercicio de las facultades urbanísticas en tanto no se promuevan
iniciativas de sectorización de los terrenos.
5. En el suelo urbanizable sectorizado, el Plan General contendrá las siguientes
determinaciones:
a. Delimitación del área de reparto de cargas y beneficios.
b. División en uno o varios sectores, de forma que todos los terrenos
correspondientes a esta categoría urbanística pertenezcan a alguno de ellos.
Respecto de los elementos integrantes de las redes públicas generales de
infraestructuras, equipamientos y servicios, el Plan General deberá optar entre
integrarlos como parte de un sector o considerarlos no pertenecientes a
ninguno, resultando, en cada caso, los efectos diferenciados de ordenación y
gestión que se contemplan en la presente Ley. El Plan General habrá de
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c.
d.
e.
f.
g.
justificar expresamente la idoneidad de la delimitación de cada uno de los
sectores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la presente Ley.
Señalamiento para cada sector, con el carácter de determinaciones
estructurantes, del uso global y el aprovechamiento unitario. Asimismo, y con
carácter igualmente estructurante, para cada sector en el que exista uso
residencial, se deberá señalar el porcentaje de viviendas sujetas a protección
pública. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 39.
Salvo cuando se establezca directamente la ordenación pormenorizada, podrán
establecerse, también con el carácter de determinaciones estructurantes,
condiciones específicas respecto a la regulación de los usos o de la edificación,
así como criterios y objetivos para la formulación del correspondiente Plan
Parcial.
Definición para cada sector de los coeficientes en que se fijen las relaciones de
ponderación u homogeneización entre todos los usos pormenorizados posibles
en el mismo. El Plan General deberá justificar expresamente las variaciones de
coeficientes entre sectores distintos.
Cuando así proceda, se indicará el orden de prioridad y las condiciones
temporales que deben observarse para la incorporación de cada sector al tejido
urbano. Asimismo, en su caso, se señalarán los elementos de redes públicas
generales que deben estar concluidos y en funcionamiento previamente al
desarrollo de cada sector y cuya cesión y ejecución habrán de ser consideradas
obligaciones inherentes al mismo.
Cuando convenga a los objetivos urbanísticos, el Plan General establecerá la
completa ordenación pormenorizada de uno o varios de los sectores que
delimite. En tales casos, deberá cumplir los requisitos de contenido exigidos
para los Planes Parciales, sin que sea necesario formular este instrumento de
planeamiento.
6. La totalidad del suelo urbano deberá ser dividida por el Plan General en áreas
homogéneas, y ámbitos de actuación de acuerdo a lo establecido en el artículo 37
de la presente Ley. Dentro de cada área y ámbito, con base en los objetivos y
criterios urbanísticos y por aplicación del artículo 14 de la presente Ley, el Plan
General habrá de adscribir la totalidad de los terrenos a las categorías primarias
de suelo urbano consolidado o suelo urbano no consolidado. Hecho esto, sobre
cada área homogénea y ámbito se establecerán las siguientes determinaciones:
a. El señalamiento, con el carácter de determinación estructurante, del uso global
y el coeficiente de edificabilidad, en cumplimiento de lo dispuesto,
respectivamente, en los artículos 38 y 39 de la presente Ley.
b. Definición de los coeficientes en que se fijen las relaciones de ponderación u
homogeneización entre todos los usos pormenorizados. El Plan General deberá
justificar expresamente las variaciones de coeficientes entre áreas distintas.
c. La delimitación de todos aquellos elementos que sean necesarios para
completar las redes públicas en la escala local.
El Plan General habrá de justificar, con base en las limitaciones de la realidad
urbanística existente en cada área, que se aproxima lo más posible a los
estándares establecidos en el número 6 del artículo 36 de la presente Ley. En
las áreas en que no se alcancen los estándares citados no podrán establecerse
determinaciones de ordenación que supongan aumentos de edificabilidad
respecto a las condiciones existentes previas al Plan.
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d. La delimitación de los núcleos o áreas históricas tradicionales o características,
sobre las que deba establecerse una normativa que excluya la sustitución o
alteración indiscriminadas de la edificación y los usos e imponga que las
nuevas edificaciones y usos armonicen con la tipología histórica o existente.
e. La totalidad de las determinaciones de ordenación pormenorizada necesarias
para legitimar la ejecución de los actos e intervenciones, incluyendo, al menos,
las enumeradas en el número 4 del artículo 35 de la presente Ley. No
obstante, se admitirá que el Plan General no establezca la completa ordenación
pormenorizada sobre los siguientes ámbitos de suelo urbano:
1. Aquellos conjuntos históricos o tradicionales sobre los que convenga
formular un Plan Especial a fin de detallar la ordenación pormenorizada
en aras a su protección patrimonial y recuperación funcional.
2. Piezas concretas de suelo urbano consolidado, sean manzanas o incluso
solares individuales, sobre las que se propone una ordenación singular,
de forma que, previamente a autorizar actos de ejecución en las
mismas, sea necesario formular algún instrumento urbanístico de
desarrollo al que se remite la fijación de alguna o varias de las
determinaciones de ordenación pormenorizada.
3. Elementos
calificados
como
integrantes
de
redes
públicas
supramunicipales o generales que, por tener notable dimensión y
especial complejidad, requieran ser ordenados pormenorizadamente a
través del Plan Especial correspondiente.
f. Cuando el Plan General no establezca la completa ordenación pormenorizada
de un ámbito de suelo urbano, vendrá obligado a señalar sobre el mismo las
siguientes determinaciones:
1. La delimitación del ámbito o ámbitos en que se divide, entendiendo
cada uno de éstos como el ámbito objeto del correspondiente
instrumento de planeamiento de desarrollo. Sobre cada uno de estos
ámbitos será de aplicación el coeficiente de edificabilidad y el uso global
correspondiente al área homogénea en que se localice, así como sus
coeficientes de ponderación.
2. Optativamente, condiciones específicas respecto a la regulación de los
usos o de la edificación, así como criterios y objetivos para la
formulación del correspondiente instrumento de desarrollo; a tales
efectos, podrán establecerse intervalos de edificabilidades, así como la
prohibición de usos concretos o parámetros cuantitativos para la
admisibilidad de otros.
3. Cuando así proceda, se indicará el orden de prioridad y las condiciones
temporales que deben observarse para la incorporación de cada sector
al tejido urbano.
4. Con carácter opcional, la delimitación de unidades de ejecución y el
señalamiento del sistema de ejecución que proceda.
7. Además de las ya señaladas con carácter general y para cada clase de suelo, el
Plan General deberá contener, cuando proceda, las siguientes determinaciones
complementarias:
a. El tratamiento, conforme a su legislación reguladora, de los bienes de dominio
público no municipal, así como de los espacios naturales protegidos
comprendidos total o parcialmente en el territorio ordenado, respetando el
régimen que para los mismos se haya establecido en sus respectivas
declaraciones.
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b. La ordenación precisa de los centros cívicos y los establecimientos comerciales,
terciarios y de espectáculos que, por sus características o por las actividades a
que se destinen, tengan un impacto específico en el tejido urbano, sean
susceptibles de generar tráfico, generen demandas especiales de aparcamiento
o creen riesgos para la seguridad pública, así como de los establecimientos e
instalaciones que, por razón de las sustancias que almacenen, manipulen o
procesen, comporten riesgo de accidentes mayores.
c. La catalogación de bienes inmuebles y el establecimiento de las medidas
pertinentes de protección, de conformidad con la política de conservación del
patrimonio cultural y arquitectónico.
d. La delimitación de reservas de terrenos de posible adquisición para la
constitución o ampliación de patrimonios públicos de suelo.
e. La organización de la gestión y la ejecución de la ordenación estructurante,
precisando, como mínimo:
1. Los requisitos objetivos de preceptivo cumplimiento para la realización e
incorporación al tejido urbano de nuevas actuaciones urbanizadoras.
2. Las condiciones que deba satisfacer toda actuación urbanizadora.
3. El orden de prioridades a observar en el desarrollo urbano
2.2.
2.2.1.
CONDICIONANTES URBANÍSTICOS.
POBLACIÓN Y VIVIENDA
2.2.1.1.
Datos de población
A 1 de enero de 20071, residían en Galapagar 30.007 habitantes. El 78% de la
población se concentraba entre los núcleos de Galapagar (19.765) y La Navata
(3.614), quedando el 22% restante repartido entre el resto de las unidades
poblacionales, como se puede consultar en la tabla 1.
Tabla 1. Distribución de la población. Año 2007
Año 2007
1
%
T. M. GALAPAGAR
30.007
000800 GALAPAGAR
19.765
66%
002100 NAVATA (LA)
3.614
12%
000900 GUIJO (EL)
1.807
6%
002000 PARQUELAGOS
1.774
6%
000700 FUENTE LA TEJA
758
3%
000600 ESPAÑA
751
3%
000500 ENCINAR-SAN ALBERTO-VISTA NEVADA
657
2%
001700 POCILLO (EL)
349
1%
001600 RONCESVALLES
179
1%
Datos del Instituto Nacional de Estadística.
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Tabla 1. Distribución de la población. Año 2007
Año 2007
000400 CUESTAS (LAS)
%
135
0%
000100 BELLAVISTA
98
0%
001500 RANCHOS (LOS)
96
0%
001800 COLUMNAS (LAS)
16
0%
8
0%
001900 CHAPARRAL (EL)
En la última década, el municipio de Galapagar ha experimentado un importante
crecimiento de la población. Entre 1996 y 2007 la población se ha duplicado, pasando
de los 16.503 a los 30.007 actuales. Como se aprecia en el gráfico adjunto, la
diferencia interanual registra un incremento de entre 1.300 y 1.500 habitantes. Entre
2006 y 2007, la tendencia se ha mantenido (1.283 habitantes más).
Evolución de la población. Municipio de Galapagar. 1998-2007.
Fuente: Instituto Nacional de Estadística
31.000
29.000
27.000
25.000
23.000
21.000
19.000
17.000
15.000
Habitantes
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
18.995
20.534
21.807
23.693
24.927
26.857
28.255
29.218
28.924
30.207
Figura 1. Evolución de la población de Galapagar. 1998-2007
Tan sólo el 8% de la población empadronada en Galapagar es mayor de 65 años,
siendo el grupo mayoritario el comprendido entre los 30 y los 44 años (30% de la
población total. Los menores de 20 años representan el 25% de la población total2.
2
Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid. ALMUDENA. Banco de datos Municipal y zonal. Datos
relativos a 2006.
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PIRÁMIDE DE POBLACIÓN 2006
95-99
MUJERES
90-94
VARONES
85-89
80-84
75-79
70-74
65-69
60-64
55-59
50-54
45-49
40-44
35-39
30-34
25-29
20-24
15-19
10 a 14
5a9
0a4
2.000
1.500
1.000
500
0
500
1.000
1.500
2.000
Figura 2. Pirámide de población. Galapagar. 2006
2.2.1.2.
Datos de vivienda
Según el Censo de Población y Viviendas realizado en 2001 por el Instituto Nacional
de Estadística, existían en ese momento 13.772 viviendas en Galapagar, de las cuales
sólo el 60% era utilizado como vivienda principal. El 25% era vivienda secundaria y el
12% estaba vacía. Entre 1991 y 2001 el parque de viviendas también se ha
incrementado considerablemente. Sin embargo, este incremento es resultado del
aumento
de
viviendas
principales,
frente
a
las
secundarias
que
descienden
ligeramente. Mientras que en 1991 sólo un tercio del parque era utilizado como
vivienda principal, según los últimos datos disponibles esta cifra ha ascendido hasta el
60%.
Tabla 2. Uso del parque de viviendas. Evolución. 1991-2001
1991
2001 Incremento
1991-%
2001-%
Totales
7.415
13.722
6.307
Principales
2.555
8.286
5.731
34%
60%
Secundarias
3.697
3.487
-210
50%
25%
Vacías
1.154
1.625
471
16%
12%
El 73% del parque de viviendas está situado entre Galapagar y La Navata. El Guijo,
Parquelagos y Colonia España acumulan alrededor el 6% del parque cada uno.
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Tabla 3.
Distribución del parque de viviendas por
núcleos. 2001
TOTAL
GALAPAGAR
GUIJO (EL)
PARQUELAGOS
ESPAÑA
FUENTE LA TEJA
POCILLO (EL)
CUESTAS (LAS)
RONCESVALLES
RANCHOS (LOS)
BELLAVISTA
13.722
9.998
887
842
721
455
269
201
168
132
40
73%
6%
6%
5%
3%
2%
1%
1%
1%
0%
Los núcleos con mayor proporción de vivienda principal son Bellavista, Galapagar, El
Guijo y Parquelagos, todos ellos con más del 60% de vivienda principal y Fuente la
Teja, con el 54%. En la Colonia España, Roncesvalles, Las Cuestas y Los Ranchos
abundan las viviendas secundarias, donde representan más del 60% del parque. En El
Pocillo las viviendas se repartirían a partes iguales entre las principales, las
secundarias y las vacías.
Uso del parque de viviendas. 2001
Fuente: Censo de población y viviendas, 2001. INE
100%
PRINCIPALES
SECUNDARIAS
1%
12%
90%
15%
6%
8%
12%
26%
7%
VACÍAS
3%
11%
30%
37%
80%
25%
15%
20%
34%
70%
10%
64%
60%
69%
73%
69%
32%
50%
40%
68%
30%
65%
62%
60%
61%
54%
20%
37%
27%
10%
24%
22%
RONCESVALLES
CUESTAS (LAS)
20%
0%
TOTAL
BELLAVISTA
GALAPAGAR
GUIJO (EL)
PARQUELAGOS
FUENTE LA TEJA
POCILLO (EL)
ESPAÑA
RANCHOS (LOS)
Figura 3. Uso del parque de viviendas en Galapagar por núcleos. 2001
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2.2.1.3.
Estimación
Galapagar
de
la
capacidad
del
municipio
de
Según los datos del Censo de Población y viviendas de 2001 el tamaño medio del
hogar en Galapagar es de 3,06 habitantes. Por tanto según los datos de viviendas
totales existentes en 2001 el municipio de Galapagar podría contar con unos 42.000
habitantes.
Una vez finalizado el Censo de Población y Viviendas, se han construido en el
municipio de Galapagar entre 1.857 (2001-2007) y 2.305 (2000-2007) viviendas3. Por
lo tanto, la capacidad del municipio habrá aumentado entre los 5.700 y los 7.100
habitantes.
Por tanto, la capacidad actual del municipio rondaría los 50.000 habitantes.
Viviendas construidas en Galapagar. 1994-2007
Fuente: Banco de datos ALMUDENA. Datos municipales y zonales. Instituto de Estadística de la
Comunidad de Madrid.
700
600
500
400
300
200
100
0
Viviendas
1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
617
593
180
355
370
281
448
420
151
494
257
337
83
115
Figura 4. Viviendas construidas en Galapagar. 1994-2007
3
Se ha estimado que el tiempo para obtener la licencia de primera ocupación, y poder estar por tanto
incluidas dentro del Censo de Población y viviendas, está entre uno y dos años.
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2.2.2.
ESTRUCTURA DEL TERRITORIO
El término municipal de Galapagar está situado al oeste de la Comunidad de Madrid, a
33 kilómetros de la capital. Cuenta con una extensión de 65 km2 y una altitud de 881
metros sobre el nivel del mar.
2.2.2.1.
Infraestructuras de comunicación
Además de la autopista A-6 que atraviesa el término municipal en su parte noreste,
dejando a un lado el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, existen 2
carreteras autonómicas que atraviesan Galapagar:
−
La M-510, que nace en la A-6 y atraviesa el término municipal de norte a sur
hasta la M-505, conectando los núcleos de la Colonia España, El Guijo y
Galapagar. Desde la M-505 sigue hacia el oeste hasta el término municipal de
Colmenarejo. Esta carretera divide el núcleo de Galapagar en dos. Se ha
construido recientemente una variante de la M-510 que ha permitido liberar del
tráfico pesado el centro del núcleo principal del municipio.
−
La M-505, que va de Las Rozas de Madrid a Ávila atraviesa el término
municipal de sur a oeste, uniendo el núcleo de Galapagar y Roncesvalles.
Existen además tres carreteras locales:
−
M-519, que une Galapagar con Fuente La Teja
−
M-528, que une Galapagar y La Navata con Bellavista y el Pocillo
−
M-582, que une la M-519 y la M-505.
Uno de los principales problemas de Galapagar es que, a pesar de la reciente
construcción de la variante de la M-510, la M-505 sigue atravesando el principal
núcleo urbano, con el consecuente paso de tráfico por terrenos consolidados. Esta
carretera es el acceso natural desde la autovía a alguno de los términos municipales
vecinos, como Colmenarejo, lo que incrementa el nivel de tráfico que soporta el
principal núcleo urbano y el riesgo de colapso.
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Además existe una línea de Cercanías de RENFE que discurre en paralelo al Río
Guadarrama entre Fuente la Teja, junto al Término municipal de Torrelodones, y
Collado Villalba, con una estación en La Navata. Desde Collado Villalba, la línea de
RENFE vuelve a entrar en el Término Municipal cruzando la M-510 en paralelo al
núcleo de la Colonia España, con una segunda estación llamada San Yago.
Figura 5. Infraestructuras de comunicación en Galapagar
2.2.2.2.
Núcleos urbanos
La urbanización en el término municipal es muy dispersa, y se caracteriza por la
existencia de multitud de núcleos residenciales aislados, diseminados por el territorio
y con escasa o difícil comunicación con el núcleo central, Galapagar-La Navata, que
aglutina la mayor parte de la población, las viviendas, los servicios y los
equipamientos. El núcleo principal se ha ido desarrollando a lo largo de las vías de
comunicación existentes, en especial la M-505 y la M-510. Situado en el centro del
término municipal, consta de un casco más antiguo de mayor densidad, ubicado en el
entorno del cruce de estas dos carreteras. Al noreste se desarrolló La Navata, tejido
de densidad menor y viviendas unifamiliares aisladas, que en la actualidad está
prácticamente unido a Galapagar.
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Además existen otros 9 núcleos urbanos que han crecido sin relación con Galapagar.
En general son urbanizaciones residenciales de baja densidad, muchas de las cuales
no han formalizado las cesiones correspondientes al Ayuntamiento y cuyo nivel de
desarrollo en cuanto equipamientos y servicios urbanos es bajo:
−
Las Cuestas, situado en el extremo sur del término municipal, en el límite con
Villanueva del Pardillo. Se conecta con Galapagar por un camino que nace de la
M-505 a la altura de Las Suertes, como prolongación de la M-582. Dicho
camino, entre Los Ranchos y la M-505 coincide con el Desfiladero de
Montemarra, vía pecuaria, que no debería ser utilizada para el tráfico rodado.
Su acceso natural es a través de Villanueva del Pardillo.
−
Los Ranchos, ubicado en el extremo oeste, al sur de Galapagar y junto al
término municipal de Colmenarejo. Se conecta con Galapagar por el caminoprolongación de la M-582 a partir de la M-505. Su acceso natural es a través
de Colmenarejo. Es una urbanización de baja densidad, con parcelas de unos
4.000 m2. Carecen de saneamiento y los servicios urbanos son deficitarios.
−
Roncesvalles, situado al sur de Galapagar, junto a la carretera M-505.
Carecen de depuradora
−
Fuente La Teja (Colonia de Torrelodones), situado junto al término
municipal de Torrelodones, y conectada con Galapagar por la M-519. Está
dividido por las vías del tren de cercanías.
−
Parquelagos, al norte de Fuente La Teja, entre las vías del tren de Cercanías
y la A-6. La línea de cercanías limita su crecimiento por el oeste y supone una
barrera territorial que impide su relación con Galapagar. Actualmente se
encuentra sin recepcionar.
−
Bellavista, pequeña urbanización de parcelas entre los 2.000 y 4.000 m2,
situada en la M-528, al norte del municipio, a mitad de camino entre Galapagar
y El Pocillo. Actualmente se encuentra sin recepcionar. Sus calles están sin
asfaltar y no tiene depuración de aguas.
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−
El Guijo, urbanización situada al noroeste del término municipal junto a la
carretera M-510.
−
El Pocillo, situada en el límite del término municipal de Galapagar, junto a
Collado Villaba. A pesar de estar conectado con Galapagar a través de la M528, su desarrollo, en continuidad con el Suelo Urbano del municipio vecino,
tiene más en común con Collado Villalba que con Galapagar.
−
Colonia España, urbanización construida entre el término municipal de
Galapagar y San Lorenzo de El Escorial, está conectada con Galapagar por de
la M-510.
2.2.2.3.
Topografía e hidrografía
El Río Guadarrama atraviesa de norte a sur parte del municipio, hasta la altura de la
Colonia de Torrelodones, donde se convierte en el límite del término municipal de
Galapagar con Las Rozas y Torrelodones. Los arroyos más señeros que desaguan en el
río Guadarrama son: el Arroyo San Gregorio que discurre paralelo al río en la zona
central del municipio, pasa entre Galapagar y La Navata y desemboca en el
Guadarrama al sur de la M-519; el arroyo de las Cabañas; el de la Fuente; el
Manchón; el del Pontón; el del Camino Viejo; y el de la Casilla, que nacen en la zona
sur del municipio, discurren en paralelo a la M-505 y desemboca en el río
Guadarrama.
Hay otra vertiente en el término cuyo curso de agua más importante es el Arroyo del
Membrillo que discurre de norte a sur en el límite con el municipio de Colmenarejo. En
él desembocan los arroyos de la Ventilla, Los Panaderos y el Sapillo.
La altitud varía entre los 1.000 metros que alcanza el terreno en el norte, en el ámbito
comprendido entre la A-6 y el límite del término municipal de Collado Villaba, y los
625, cota por la que discurre el Río Guadarrama al sureste del municipio, en el límite
con el término municipal de Las Rozas. Las zonas de mayor pendiente están
localizadas también en esos dos puntos, estando el núcleo principal en la zona más
llana, entre los 875 y los 900 metros.
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2.2.3.
ELEMENTOS NATURALES Y CULTURALES DE INTERÉS
2.2.3.1.
Espacios naturales Protegidos
El municipio de Galapagar está afectado por la delimitación de dos Espacios Naturales
protegidos:
−
Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, que comprende un
pequeño ámbito de 474 ha, al noreste del municipio delimitado por el límite del
municipio de Collado Villalba al norte, el límite del término municipal de
Moralzarzal al este y la autovía A-6. Según la zonificación establecida en el
Plan Rector de Uso y Gestión, dicho ámbito estaría incluido dentro de la zona
A2 Reserva Natural Educativa.
Figura 6. Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. Zonificación
−
Parque Regional del Río Guadarrama y su entorno. Afecta a toda la zona
sur del término municipal, desde la Cañada Real de las Fuentes Nuevas y el
Desfiladero de Montemarra hasta el límite del término municipal, dejando fuera
los núcleos de Los Ranchos y Roncesvalles, y gran parte de los suelos sin
desarrollar a lo largo del Río Guadarrama en la parte este del municipio, en
concreto los comprendidos entre El Pocillo, la A-6 y La Navata, y entre
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Parquelagos, Colonia de Torrelodones y Galapagar. Ocupa una superficie de
2.218 ha. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado por
Decreto 26/1999, de 11 de febrero, delimita tres zonas:
o
Zona de protección y mejora, que correspondería a toda la zona sur,
entre la M-505, el límite del término municipal, la Cañada Real de las
Fuentes Nuevas y el Desfiladero de Montemarra.
o
Zona de mantenimiento, en dos pequeñas áreas: entre la línea de
ferrocarril y la A-6, y en el entorno de la M-519, a la altura del Arroyo
de San Gregorio.
o
Zona de máxima protección, en el resto, coincidiendo con los terrenos
más próximos al Río Guadarrama.
Figura 7. Parque Regional del Río Guadarrama y su entorno
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2.2.3.2.
Vías pecuarias
Figura 8. Red de vías pecuarias
Un total de 10 vías pecuarias atraviesan el término municipal. En las siguientes tablas
se recogen las principales características de cada una de ellas, incluyendo la existencia
de abrevaderos y descansaderos. De los descansaderos citados hay tres que fueron
enajenados y vendidos durante los años 60-70. Tanto las vías pecuarias como los
descansaderos y abrevaderos fueron clasificados por la Orden Ministerial de
27/11/1964 y deslindadas por la O.M. 18/06/1955.
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Tabla 4. CAÑADAS REALES
Anchura m.
Legal
Real
75’22
12 a 75’22
Nombre
1. (CA) SEGOVIANA
Longitud
m.
5.500
Deslindada
Amojonada
SI
SI
Tabla 5. CORDELES
Nombre
2
(CR) DE LAS SUERTES
NUEVAS Y LAS CUERDAS
3 (CR) DE COLMENAREJO
4 (CR) DE VALLADOLID
5
(CR)
DEL
HOYO
O
VALLELARGO
Anchura m.
Legal
Real
37’61 20 a 130
Longitud
m.
9.000
37’61
37’61
37’61
37’61
37’61 20 a 37’61
6.000
4.000
9.000
Anchura m.
Legal
Real
20’89
12 a 20’89
Longitud
m.
2.000
Anchura m.
Legal
Real
10
7 a 37’61
Longitud
m.
2.600
Deslindada
Amojonada
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
Deslindada
Amojonada
SI
SI
Deslindada
Amojonada
SI
SI
NO
SI
NO
NO
NO
NO
Tabla 6. VEREDAS
Nombre
6 (VE) DE LA CUESTA DE
LA MINA
Tabla 7. COLADAS
Nombre
7 (CO) DEL CHARCO DE LA
OLLA Y BRAZOS
8 (CO) DE COLMENAREJO
9 (CO) DE LAS LATAS
10 (CO) DEL CHARCO DE LA
OLLA AL CORDEL DE
VALLADOLID
12 a 20
10
8
12 a 20
10
8
1.600
2.000
1.500
Tabla 8. DESCANSADEROS Y ABREVADEROS
Nombre
Deslindada
11 (DE) DEL PUENTE NUEVO4
NO
12 (DE) DE MONTEMARRA5
NO
OA (DE) DE LOS LLANOS6
NO
OB (DE) DE LA FUENTE DE LA Cañada
NO
OC (DE)-(AB) EL CHURRIDERO
NO
DE EL BARRIZAL
DE DE RETAMAR
DE ALTO PEREGRINOS
OE (DE)-(AB) LA POCILLA
NO
OH (DE)-(AB) CHARCO DE OLLA Y
NO
BRAZOS
4
Vendido el 4/04/1966 (15.000 m2)
5
Ídem (10.000 m2)
6
Se vende una parcela de 20.000 m2 en 1970.
Amojonada
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
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2.2.3.3.
Red Natura 2000
El término municipal de Galapagar se encuentra incluido dentro del Lugar de Interés
Comunitario (LIC) Cuenca del Río Guadarrama ES 3110005, cuya delimitación coincide
aproximadamente con la del Parque Regional.
Figura 9. LIC Cuenca del Río Guadarrama ES 3110005
2.2.3.4.
Montes preservados
Según dispone el artículo 20 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de
Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid:
Son Montes Preservados los incluidos en las zonas declaradas de especial
protección para las aves (ZEPAS), en el Catálogo de embalses y humedales de
la Comunidad de Madrid y aquellos espacios que, constituyan un enclave con
valores de entidad local que sea preciso preservar, según reglamentariamente
se establezca.
Se
declarán
Montes
Preservados
las
masas
arbóreas,
arbustivas
y
subarbustivas de encinar, alcornocal, enebral, sabinar, coscojal y quejigal y las
masas arbóreas de castañar, robledal y fresnedal de la Comunidad de Madrid,
definidas en el anexo cartográfico de esta Ley.
Como montes sujetos a régimen general, los montes preservados deberán ser
calificados como suelo urbanizable de especial protección (Artículo 9)
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Figura 10. Montes preservados.
Hay en el municipio de Galapagar cuatro áreas declaradas como Montes preservados
por estar incluidos en el anexo cartográfico de la Ley como Masas arbóreas,
arbustivas, y subarbustivas de encinar, alcornocal, enebral, sabinar y coscojar:
1. Entre la M-510, la Colonia España, el límite con el término municipal de San
Lorenzo de El Escorial y el Suelo Urbano de Galapagar.
2. Entre la M-510, el límite del Suelo Urbano de El Pocillo, el límite con el término
municipal de Collado Villalba, el Río Guadarrama y el límite del Suelo Urbano de La
Navata.
3. Franja noroeste-sureste entre Parquelagos, La Navata, la M-505 y el límite del
Término municipal de Torrelodones y Las Rozas.
4. Entre los Ranchos y Roncesvalles
Además existen algunas pequeñas manchas al sur del municipio, una en el entorno del
arroyo del Cacho Grande y otra en el entorno del Cerro del Búho, junto al límite con el
término municipal de Villanueva del Pardillo
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2.2.3.5.
Patrimonio cultural y yacimientos arqueológicos.
La Iglesia Parroquial de la Asunción, situada en el núcleo de Galapagar, fue declarada
BIC en 1995 -D. 56/1995 01-06, BOCM 13/07/1995-. Además el Puente de Herrera,
Nuevo o de Las Minas, está actualmente en proceso de declaración -incoado R. 1403-1985, BOCM 25/03/1985-.
Es importante señalar la existencia de los siguientes yacimientos arqueológicos:
−
Yacimientos arqueológico en el entorno de la Iglesia Parroquial, descubierto en
la reciente rehabilitación
−
Calzada Romana
El municipio cuenta además con una red de senderos de importancia histórica que
será protegida y recuperada por el Plan.
2.2.4.
CUESTIONES A TENER EN CUENTA EN LA SITUACIÓN ACTUAL
RESPECTO AL NUEVO PLAN:
−
El Suelo Urbano existente, su dispersión en el territorio y sus deficiencias.
−
Los ámbitos de especial valor natural incluidos dentro de los Espacios
naturales protegidos.
−
La existencia de fauna y flora protegida.
−
Los cursos de agua.
−
Las vías pecuarias
−
Los espacios arbolados protegidos.
−
La red de carreteras existente y, en especial la M-505 que atraviesa el
principal núcleo urbano del término.
−
El ferrocarril que supone una barrera importante dentro del territorio.
−
Las infraestructuras eléctricas que atraviesan el municipio.
−
La dispersión y desconexión de algunas urbanizaciones con los principales y
con el resto de los núcleos de población
−
Las
necesidades
en
materia
de
vivienda
protegida,
zonas
verdes
y
equipamientos
−
Las carencias y necesidades en materia de servicios urbanos en algunas de las
urbanizaciones.
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−
La importancia de los caminos históricos dentro del municipio, como la Calzada
Romana.
2.3.
SELECCIÓN DE ALTERNATIVAS.
Dentro de las alternativas a plantear es necesario incluir la Alternativa 0, es decir, la
posibilidad de no actuar, no redactar el plan y mantener la situación actual. Sin
embargo, como se deduce de todo lo anteriormente expuesto, esta situación
contradeciría la Ley 9/2001 e impediría trasponer al planeamiento municipal parte de
la legislación actualmente en vigor, como la declaración de los espacios naturales
protegidos, la protección de la vías pecuarias o de las masas arboladas de interés en
el municipio. Además propiciaría el crecimiento del municipio como se ha hecho hasta
ahora, a través de modificaciones puntuales o de desarrollo de suelo consolidado, sin
buscar un modelo de crecimiento que permita dar solución a los problemas existentes
y sin la posibilidad de dotar al ayuntamiento de un instrumento que le facilite la
gestión del territorio de forma global, compatibilizando la protección ambiental con la
búsqueda de nuevas oportunidades para el desarrollo socioeconómico de Galapagar.
La Alternativa 1 ordenará todo el suelo incluido dentro del término municipal, fijará un
modelo de crecimiento que permita el desarrollo de suelo para distintos usos
(residencial, productivo, espacios libres, equipamientos, etc.) y establecerá los límites
del futuro crecimiento tanto en superficie como en habitantes, adaptando sus
objetivos a la legalidad vigente y respetando aquellas zonas que deban quedar
exentas de desarrollo por su especial valor ambiental.
Se apunta un primer diagnóstico de la situación urbanística actual a la que deberá dar
solución la alternativa 1:
ƒ
Planeamiento obsoleto que sólo posibilita la actuación constructiva dentro de
los límites de los suelos urbanos y siempre dentro del planeamiento municipal
vigente, lo que dificulta la solución de algunos de los problemas detectados
dentro de las áreas urbanas.
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ƒ
Planeamiento inadecuado al nuevo marco urbanístico autonómico: Ley 9/2001
del suelo de la Comunidad de Madrid, Espacios Naturales protegidos, Vías
pecuarias, Ley Forestal, etc.
ƒ
Las zonas en las que el nuevo desarrollo es posible son muy escasas. Sin
embargo existe gran cantidad de suelo urbano todavía vacante. Esta situación
es una oportunidad para permitir el crecimiento moderando el consumo de
nuevo suelo y minimizando la presión sobre los espacios de valor natural.
ƒ
Excesiva
dispersión
en
la
ocupación
del
territorio.
Existen
numerosas
urbanizaciones residenciales construidas cuya comunicación con el núcleo
principal es escasa o inexistente. En algunas ocasiones son utilizados caminos
sin asfaltar e incluso vías pecuarias para el acceso a los núcleos.
ƒ
Ausencia de servicios básicos en algunas de las urbanizaciones dispersas
ƒ
Falta de equipamientos y de diversidad de usos dentro de las urbanizaciones
dispersas.
ƒ
Problemas de tráfico al atravesar la M 505 el principal núcleo de población y
ser vía de acceso desde la A6 hasta alguno de los vecinos términos
municipales, como Colmenarejo.
ƒ
Existencia de importantes barreras territoriales dentro del municipio, como la
vía de ferrocarril, la A6 o las líneas de alta tensión. La vía de ferrocarril deja
aislados
algunos
núcleos
urbanos
como
Parquelagos
o
la
Colonia
de
Torrelodones
ƒ
Falta de previsión sobre la localización de usos productivos, fundamentales
para la diversificación económica y el funcionamiento del municipio.
ƒ
Aprovechar oportunidades como las vías pecuarias, o la existencia de espacios
naturales de valor para plantear recorridos peatonales y ciclistas a lo largo del
municipio que permitan la conexión entre las urbanizaciones dispersas y el
principal núcleo de población del término.
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3.
DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN.
3.1.
CRITERIOS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN
El primer paso dentro de la redacción el plan, según se indica en el artículo 42 de la
Ley 9/2001, será el establecimiento de las determinaciones estructurantes, lo que
supone definir el modelo de ocupación, utilización y preservación del suelo y los
elementos fundamentales dentro de la estructura urbana y territorial y de su futuro
desarrollo. (Ver plano adjunto)
Para ello, según se señala en el artículo 35 de la Ley 9/2001 se procederá a
clasificar todo el suelo incluido dentro del término municipal en:
−
Suelo urbano, distinguiendo entre las siguientes categorías: suelo urbano
consolidado y suelo urbano no consolidado.
−
Suelo urbanizable, distinguiendo entre la siguientes categorías: suelo
urbanizables sectorizado y suelo urbanizable no sectorizado
−
Suelo no urbanizable de protección
Una vez clasificado el suelo, se delimitarán las redes públicas existentes y
necesarias, entendiendo por sistema de redes públicas el conjunto de elementos de
las infraestructuras, equipamientos y servicios públicos cuyo objeto es el de dar un
servicio integral a la población. También se dividirá cada una de las clases de suelo en
áreas homogéneas, ámbitos de actuación o sectores, lo que permitirá señalar los
criterios y condiciones básicas de ordenación para cada ámbito de suelo. En el suelo
no urbanizable protegido se establecerán los usos permitidos y prohibidos con el fin
de que el desarrollo de actividades en dicho suelo no suponga el menoscabo de los
valores que han originado su protección.
La delimitación del suelo urbano consolidado mantendrá, en líneas generales, la
existente en el planeamiento vigente. Este suelo será el que pueda ser considerado
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como
solar,
al
estar
urbanizado
(acceso
rodado
pavimentado
y
encintado,
abastecimiento de agua potable, evacuación de aguas y suministro eléctrico), y por
tanto completamente preparado para la construcción o edificación. También se
incluirá dentro de esta categoría aquel suelo que pueda adquirir la condición de solar
mediante obras accesorias o simultáneas a las de la edificación. La delimitación del
Suelo Urbano No Consolidado propuesta por el Plan incluirá los Suelos Urbanos no
desarrollados,
incluidos
dentro
de
las
bolsas
consolidadas
recogidas
en
el
planeamiento vigente.
El Suelo Urbanizable Sectorizado es el suelo que el plan considera que debe
desarrollarse y convertirse en suelo urbano. El Plan General lo dividirá en sectores
para facilitar su ejecución. En tanto no se desarrolle la urbanización de esta clase de
suelo, se mantendrán los usos rústicos actuales, con la prohibición de la construcción
de carácter permanente. Este suelo se ubicará en continuidad con los suelos urbanos
ya existentes. El plan incluirá dentro de esta clase de suelo todos aquellos sectores ya
señalados en el planeamiento vigente y que no hayan sido desarrollados aún, así
como la superficie de suelo que se considere necesaria para el futuro crecimiento del
municipio, tanto en número de viviendas como en equipamientos y zonas verdes.
En los suelos en los que esté previsto el desarrollo urbano, sea cual sea el uso
señalado en el plan, estarán divididos en áreas homogéneas, ámbitos de actuación o
sectores, según proceda, con objeto de dar las pautas y condiciones básicas para su
desarrollo. Estas pautas limitarán la capacidad de dichos suelos, establecerán la
distribución de usos dentro de ellos, reservando los terrenos necesarios para las redes
públicas, y establecerán los criterios de diseño para su desarrollo (alturas, tipologías
edificatorias, ocupación en parcela, superficie a construir, materiales y formas, etc.)
de modo que la construcción de los nuevos sectores se integre en el entorno
existente.
Se clasificarán como Suelo no Urbanizable de Protección aquellos ámbitos que
contengan valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales, o
culturales, o bien cuyo desarrollo pueda llegar a poner en riesgo la vida de la
población que lo habite, que desaconsejen su transformación. También se incluirá en
esta clase todo el suelo sometido a un régimen de protección por la legislación
sectorial vigente. De este modo serán clasificados como suelo no urbanizables de
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Protección y, por tanto, excluidos del desarrollo los suelos que cumplan algunas de
estas condiciones:
−
Suelos incluidos dentro de alguno de los Espacios Naturales Protegidos:
Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, Parque Regional del Río
Guadarrama y su entorno y (LIC) Cuenca del Río Guadarrama ES 3110005.
Serán calificados como Suelos no Urbanizable de Protección Ecológica
−
Áreas declaradas como Montes preservados al estar incluidos en el anexo
cartográfico
de
la
Ley
16/1995
como
Masas
arbóreas,
arbustivas,
y
subarbustivas de encinar, alcornocal, enebral, sabinar y coscojar. Serán
calificados como Suelo no Urbanizable de Protección Forestal.
−
Todos los caminos clasificados como Vías pecuarias que serán incluidos dentro
del Suelo no Urbanizable de Protección de Vías Pecuarias.
−
Suelos incluidos dentro de una banda de 100 metros (Zona de Policía) a cada
lado del Dominio Público Hidráulico o, en su caso, de la Zona inundable de los
ríos, arroyos y cauces de agua. Serán calificados como Suelo no Urbanizable
de Protección de Cauces. Cuando la banda de 100 metros coincida con suelo
clasificado como Urbano consolidado se mantendrá la clasificación de urbano
reduciendo el suelo no urbanizable de protección a una banda de 5 metros a
cada lado del Dominio Público Hidráulico o de la Zona Inundable. En el caso de
que la banda de 100 metros coincida con un suelo urbanizable sectorizado o
suelo urbano no consolidado se mantendrá la clasificación del suelo,
excluyendo dichos terrenos de la edificación y calificándolos como Zonas
Verdes Públicas que se obtendrán con el desarrollo de la bolsa de suelo.
−
Suelos no urbanizables protegidos incluidos dentro del planeamiento vigente,
conservando en principio la categoría de suelo que las NNSS o la Modificación
Puntual señalase: Agropecuario, Ecológico, etc.
−
Suelos incluidos dentro de la servidumbre de las infraestructuras de
comunicación, ya sean carreteras o ferrocarriles. Serán calificados como Suelo
no Urbanizable de Protección por Infraestructuras. El ancho de la banda a
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proteger a cada lado de la arista exterior de la explanación, en el caso de las
carreteras, y de la plataforma, en el caso del ferrocarril, dependerá del tipo de
infraestructura de que se trate y de la administración que gestione cada
viario: 15 metros para las carreteras locales (M 519, M 528 y M 582), 15
metros para las carreteras secundarias (M 510), 25 metros para las carreteras
principales (M 505), 50 metros para la A6 y el ferrocarril. En el caso de las
carreteras
que
atraviesen
suelo
urbano
consolidado
se
mantendrá
la
clasificación del suelo hasta las alineaciones, reduciendo la protección al
ámbito restante. En el caso de que sea el ferrocarril el que atraviese suelo
urbano la protección se reducirá a 20 metros.
El plan establecerá para cada categoría de suelo no urbanizable de protección los usos
permitidos y prohibidos de acuerdo a su carácter y a los valores que se pretende
salvaguardar. En el caso de protecciones derivadas de la legislación sectorial en vigor,
como los Espacios Naturales Protegidos, los montes preservados, las vías pecuarias,
los cauces o las infraestructuras se tomará como referencia las determinaciones de los
textos legales, siendo, en cualquier caso, más restrictivo el plan que la legislación en
vigor. Para la regulación de los usos en los Parques Regionales se partirá de las
determinaciones de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales aprobados.
El Suelo Urbanizable no Sectorizado es el suelo restante, es decir, el que cumple
las siguientes condiciones:
−
no está desarrollado, luego no podría ser suelo urbano,
−
su desarrollo no es considerado necesario para solucionar las carencias del
municipio (no sería por tanto suelo urbanizable sectorizado)
−
no cuenta con valores especiales que determinen su calificación como suelo no
urbanizable de protección.
En el Plano 1 Planeamiento vigente y Afecciones derivadas de la legislación sectorial,
en el que se refleja la situación real existente de acuerdo al planeamiento y legislación
en vigor, se han incluido dentro de esta clase de suelo todos aquellos ámbitos que no
cumplen a priori ninguna de las condiciones anteriores, incluyendo los suelos
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clasificados por el planeamiento en vigor como Suelo no Urbanizable Común que,
según la legislación vigente deben ser clasificados como Suelo Urbanizable no
Sectorizado. La clasificación del suelo propuesta analizará detenidamente estas bolsas
de suelo con el objetivo de poder determinar qué partes pasarán a ser suelo no
urbanizable
protegido,
suelo
urbanizable
sectorizado
o
suelo
urbanizable
no
sectorizado. En cualquier caso, el suelo urbanizable no sectorizado no será
desarrollado hasta que el Suelo Urbanizable Sectorizado esté prácticamente agotado,
condición que incluirá el Plan General.
Elementos como las infraestructuras de comunicación existentes y/o previstas, la
Central eléctrica y los pasillos de alta tensión o la red de vías pecuarias formarán
parte de las redes públicas supramunicipales, mientras que elementos de carácter
local
como
las
redes
de
servicios
urbanos,
incluyendo
depósitos
de
agua,
depuradoras, centros de transformación, punto limpio y demás instalaciones
necesarias para su funcionamiento, los equipamientos, o los caminos de interés
dentro del municipio formarán parte de las redes públicas municipales.
3.2.
Propuestas del plan:
3.2.1.
Clasificación del suelo en el plan
A partir de los criterios antes descritos se plantea una primera clasificación del suelo
cuya cuantificación se adjunta en la siguiente tabla:
Tabla 9. Propuesta de Clasificación del suelo
Suelo
Suelo
Suelo
Suelo
Total
Urbano
Urbanizable
No Urbanizable de Protección (Legislación Sectorial)
No Urbanizable de Protección Agropecuaria
Suelo
Superficie (Ha.)
1.205
255
4.442
609
6.511
%
19%
4%
68%
9%
100%
De las 6.511 hectáreas que ocupa el término municipal, 1.205 serían clasificadas
como Suelo Urbano (19% del suelo perteneciente al término municipal), ya sea
consolidado o no consolidado, respondiendo a aquellos suelos recogidos con dicha
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clasificación en el planeamiento vigente o que han sido desarrollados en función de
sus determinaciones.
El 68% del suelo (4.442 hectáreas) deber ser clasificado como Suelo no Urbanizable
de Protección, por venir determinado así en la legislación vigente. Se han incluido
dentro de este grupo los suelos afectados por la delimitación de alguno de los Parques
Regionales, las vías pecuarias, los montes preservados, la zona de policía de los ríos y
las zonas de protección de las carreteras.
El suelo urbanizable se ha delimitado según las necesidades y expectativas del
modelo territorial escogido para el municipio entre la bolsa de suelo restante, no
desarrollado y no protegido por legislación de obligado cumplimiento. Esta clase de
suelo representa el 4% del total y se ha planteado en colindancia con el suelo urbano
existente y en lugares en los que su ubicación permitía cerrar la trama urbana y
rematar el desarrollo de la trama urbana.
El suelo que no cumple con ninguna de las condiciones anteriores se ha clasificado
como suelo no urbanizable de protección agropecuaria (9%). Su desarrollo no se ha
considerado procedente por alguno o varios de los siguientes motivos:
−
Su ubicación no es adecuada para el desarrollo urbano, al no ser colindante
con suelos consolidados. Es el caso de los terrenos situados junto al término
municipal de El Escorial al norte del Arroyo de la Cañada, en la Cerca del
Torero.
−
Su ubicación no es adecuada para el desarrollo urbano al ser colindante con
suelos urbanos que no necesitan crecimiento o cuyo crecimiento agravaría
problemas actualmente existentes, de falta de conexión con el núcleo urbano
o deficiencia de infraestructuras y servicios. Es el caso de Los Ranchos,
Fuente Elvira o Bellavista.
−
El desarrollo de algunos terrenos muy próximos a espacios de alto valor
natural o ecológico (Parque Regional, Montes preservados) podría suponer
una excesiva presión sobre el medio natural a conservar. Es el caso de la
bolsa de suelo ubicada entre la A6 y la vía del ferrocarril al oeste de
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Parquelagos, la situada junta a Las Minas al otro lado del ferrocarril,
colindante al Parque Regional y atravesada por el Cordel del Hoyo o
Vallelargo; las bolsas situadas al sur de El Pocillo, entre el Cordel de las
Suertes Nuevas y las Cuerdas y el monte preservado, la mancha al norte de
La Navata colindante al este con el Parque Regional y al oeste con Montes
preservados, o los suelos junto a Los Ranchos colindantes con el Parque
Regional y Montes preservados.
−
Suelos cuyo desarrollo crearía tensión y expectativas a corto plazo sobre el
territorio, fomentando el crecimiento a lo largo de infraestructuras y en
mancha de aceite. Es el caso de la gran bolsa de suelo ubicada al sur de
Galapagar entre la M505, el suelo urbano los montes preservados y el Parque
Regional. Una pequeña parte de este suelo se ha incluido como urbanizable,
con objeto de cerrar la trama urbana hacia el sur y permitir solventar los
problemas de depuración y servicios de esta zona del término. Es el caso de
la bolsa delimitada entre El Guijo, la M 510, el arroyo de San Gregorio, la
urbanización Congosto bajo y los montes preservados; o de la gran bolsa
existente entre la vía del Ferrocarril, la M 510 la cañada real Segoviana y El
Guijo.
El número de viviendas de nueva construcción previstas dentro del suelo urbanizable
estaría entre las 3.500 y las 4.000 viviendas.
3.2.2.
Modelo territorial y estructuración del territorio.
El Plan tendrá como objeto dar solución a algunos de los principales problemas
detectados dentro del municipio: Falta de conexión entre las urbanizaciones y el
núcleo principal, agravada en algunos casos por la existencia de barreras territoriales
como la A6 o el ferrocarril que dejan núcleos urbanos sin conexión con el resto del
municipio como Parquelagos o la Colonia de Torrelodones; Ausencia de servicios
básicos en algunas de las urbanizaciones dispersas; Problemas de tráfico al atravesar
la M 505 el principal núcleo de población y ser vía de acceso desde la A6 hasta alguno
de los vecinos términos municipales, como Colmenarejo; Excesivo número de
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corredores eléctricos que atraviesan el término municipal; Falta de previsión sobre la
localización de usos terciarios y productivos dentro del planeamiento vigente,
fundamentales para la diversificación económica y el funcionamiento del municipio.
Por tanto serán objetivos del plan:
−
Mejora de la movilidad dentro del término municipal, a través del diseño
de varias estrategias complementarias que permitan el desplazamiento y la
conexión
entre
los
distintos
núcleos
urbanos
y
los
equipamientos
estructurantes del territorio: mejora de los enlaces viarios y alternativas de
trazado para algunos viarios, creación de una red de senderos, reserva de
suelo para aparcamientos disuasorios en puntos clave del territorio, como las
estaciones de tren de La Navata y San Yago o en la intersección de carreteras
en el límite del suelo urbano, refuerzo de la conexión existente entre las
estaciones de tren y las poblaciones existentes, etc.
−
Mejorar la conexión e integración de los núcleos urbanos dispersos
dentro del conjunto del territorio mejorando su relación con el núcleo
urbano principal: casco urbano de Galapagar-La Navata. Para ello se planteará
la creación de una red de senderos que permita el tránsito entre los distintos
enclaves urbanos y entre las urbanizaciones aisladas y los equipamientos del
municipio.
−
Mejora
y
ampliación
de
la
red
pública
de
infraestructuras,
equipamientos y servicios, lo que incluirá cubrir las necesidades de
equipamientos y zonas verdes que se detecten, plantear soluciones para
finalizar las obras de urbanización en aquellos núcleos urbanos que cuenten
con carencias en la red de servicios, unificar el corredor eléctrico que atraviesa
el municipio de Galapagar, creando barreras y servidumbres a lo largo de todo
el territorio, la creación de una red de senderos públicos, etc.
−
Diversificación de usos dentro del término municipal de modo que
existan alternativas de desarrollo socioeconómico en el municipio que puedan
dar lugar a un tejido social permanente, disminuyendo la estacionalidad y la
dependencia del crecimiento basado en la construcción de viviendas.
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−
Protección del medio natural en el que está enclavado el término y
búsqueda de alternativas que fomenten la convivencia entre dicha protección y
el desarrollo necesario del municipio.
Se creará una red de senderos peatonal con sección suficiente para la convivencia
de peatones, ciclistas y jinetes, con objeto de permitir la comunicación entre las
urbanizaciones dispersas en el territorio con el núcleo central. Para la creación de
dicha red de senderos se aprovecharán los espacios de dominio público existentes:
⋅
Caminos actuales
⋅
Vías Pecuarias
⋅
Vías de servicio de las carreteras y el tren
⋅
Riberas de cauces
⋅
Cortafuegos
La importancia de las vías pecuarias que atraviesan el municipio en todas las
direcciones, que se enlazarán con algunos de los caminos históricos existentes -como
la Calzada Romana entre la Colonia de España y el núcleo de Galapagar-, conectando
también El Guijo, el Camino de Villanueva del Pardillo que conecta Las Cuestas con
Los Ranchos en la zona sur del municipio, el Camino de Vinatea, al sur de
Parquelagos o el Camino Real. Esta red incluirá la construcción de un acceso desde
Parquelagos hasta la estación de La Navata.
Otra de las propuestas del Plan es la construcción de un desdoblamiento de la
carretera M-505, al sur de Galapagar hasta enlazar con un viario previsto en el
término municipal de Colmenarejo. Actualmente la M-505 cuenta con un aforo de
unos 20.000 vehículos diarios, y en el municipio de Colmenarejo de unos 6.000. El
desdoblamiento se aleja de las viviendas existentes, pero no excesivamente, con
objeto de no crear tensiones y expectativas negativas en el territorio, y evitar un
crecimiento desmedido al sur del principal núcleo urbano. Se planteará una zona
verde en el entorno de las viviendas a las que se acerque el trazado del
desdoblamiento. Además se plantean otras mejoras dentro de la red viaria con objeto
de mejorar los accesos desde la red de carreteras a los suelos urbanos consolidados:
−
Rotonda de acceso a El Guijo en la carretera M-510.
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−
Rotonda en la M-510 dentro del Suelo Urbanizable de San Yago y viario de
conexión con El Pocillo
−
Rotonda en el cruce de la M-510 con la M-505 dentro del suelo consolidado de
Galapagar
−
Rotonda de acceso en la M-528 a la entrada de Bellavista
−
Nuevo viario que conecte Parquelagos con la estación de La Navata,
discurriendo en más de la mitad de su longitud por la servidumbre del
ferrocarril.
Para la construcción de las rotondas se reservará suelo con un diámetro total de 80
metros, lo que incluye un islote central de 50 metros de diámetro interior y de 70
metros de diámetro exterior, según las instrucciones dadas por la Dirección General
de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
Se propone la concentración de las redes eléctricas de alta tensión que discurren por
el municipio en un único pasillo eléctrico liberando de esta afección al Suelo Urbano
de La Navata. El pasillo planteado atraviesa el término de noreste a suroeste al norte
del núcleo urbano principal y saliendo hacia Valmayor.
Para el conjunto de los cursos de agua, abundantes y estructurantes del territorio, se
propone la construcción de parques lineales a lo largo de sus márgenes, que
ocuparán la zona de policía establecida por la ley de aguas. Además todo el
desarrollo que se realice hacia los espacios naturales protegidos o los montes
preservados contará con una zona que hará de "colchón", para evitar impactos sobre
los espacios protegidos. En cualquier caso se evitará que el límite de dicho desarrollo
sea un viario, lo que implicaría crear expectativas y tensiones sobre el territorio
protegido.
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3.2.3.
Desarrollos incluidos en el Plan
El futuro crecimiento de Galapagar se plantea mayoritariamente alrededor del núcleo
central, cerrando los vacíos que quedan actualmente, con objeto de completar la
trama urbana y conseguir equipamientos y zonas verdes que amplíen la red pública
existente. A continuación se describen las bolsas de Suelo Urbanizable planteadas, los
usos previstos para cada una de ellas y los objetivos que deberán cumplir sus
desarrollos.
3.2.3.1.
San Yago
Al sur de la Colonia de España y junto al El Pocillo se plantea una bolsa de Suelo
Urbanizable de unas 50 hectáreas cuyo objetivo es el desarrollo de actividades
productivas y terciarias, como un polígono tecnológico vinculado al medio ambiente,
asociadas a actividades educativas de tercer ciclo (universidad, investigación, etc.).
Estos terrenos cuentan con algunas ventajas respecto a cualquier otro punto del
término municipal:
⋅
hay una estación de tren -San Yago- junto a la bolsa de suelo, que
garantizaría la existencia previa de transporte público para el acceso de
trabajadores y estudiantes lo que disminuirá el impacto del previsible
incremento de tráfico al establecer una actividad de ese tipo;
⋅
está junto a la M-510, lo que refuerza el grado de accesibilidad de los
terrenos;
⋅
es de los pocos ámbitos del término municipal que no cuenta con una
protección derivada de la legislación sectorial vigente, quedando alejada de
las masas forestales, del Parque Regional, de cursos de agua y de la red de
vías pecuarias.
Además de plantear un uso del territorio que pueda llegar a suponer nuevas
actividades y nuevas riquezas, el desarrollo del urbanizable de San Yago ayudará a
mejorar la accesibilidad en El Pocillo, a través de la conexión de la trama viaria, lo
que supondrá también un acercamiento de la estación de tren al núcleo urbano.
También posibilitará la integración de la Colonia de España dentro del municipio,
ahora mismo desvinculado del término por la barrera del ferrocarril. Se reservará
suelo para la construcción de un aparcamiento y edificio de viajeros junto a la
estación de tren. Para reforzar la accesibilidad de la propuesta se plantea una nueva
rotonda en la M-510, en el acceso a la bolsa de suelo de la que saldrá un nuevo viario
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que enlazará con la trama urbana de El Pocillo. En cualquier caso, el desarrollo
planteado no ocupa todo el suelo que queda entre Colonia España y El Guijo,
actualmente sin protección. El suelo en el entorno del ámbito a desarrollar se clasifica
como Suelo No Urbanizable de Protección Agropecuaria, estableciendo una banda de
protección sobre los montes preservados en el entorno de El Guijo y El Pocillo.
Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
Figura 11. Urbanizable de San Yago
3.2.3.2.
El Pocillo
Se plantea una pequeña bolsa de Suelo Urbanizable al sureste de El Pocillo de unas 6
hectáreas de superficie que limita al norte y al oeste con el Suelo Urbano Consolidado
de este núcleo, al sur con el Cordel de las Suertes Nuevas y las Cuerdas y al este con
la M-528, dejando fuera de la delimitación tanto la vía pecuaria como la zona de
protección de la carretera. El desarrollo de este ámbito de suelo permitirá rematar el
borde urbano de El Pocillo, completar la trama viaria y obtener suelo para
equipamientos y espacios libres públicos en la zona norte del municipio.
Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
Figura 12 Urbanizable de El Pocillo
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3.2.3.3.
La China
Esta bolsa de suelo, de unas 35 hectáreas de extensión, se ubica entre el Suelo
Urbano Consolidado de La Navata y el límite del Parque Regional del Río Guadarrama
y su entorno. Su desarrollo es una oportunidad para el remate urbano de La Navata,
en una zona en la que el desarrollo urbano se ha ido realizando dejando bolsas de
suelo
consolidado
aisladas
entre
ellas,
sin
equipamientos,
ni
trama
viaria
estructurante, en una zona central del principal núcleo urbano del municipio. Sin
embargo, debido a la proximidad al Parque Regional su ordenación deberá ser
especialmente cuidadosa, dejando los usos más blandos en contacto con el parque y
concentrando el desarrollo en la zona más alejada. Por ello uno de los objetivos en el
desarrollo de este sector será la obtención de los suelos colindantes al Parque
Regional, muy bien conservados y de alto valor natural, cultural y ecológico, que
serán excluidos de la edificación (foto adjunta).
Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
Figura 13. Urbanizable La China. La Navata
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3.2.3.4.
San Gregorio
Como remate al norte del núcleo central de Galapagar se propone el desarrollo de
unas 48 hectáreas comprendidas entre el límite de Congosto Bajo y la M-510 actual al
oeste y el límite del Suelo Urbano Consolidado al sur y el desdoblamiento de la M-510
al este. Este sector incluye el arroyo San Gregorio y el final del Cordel de las Suertes
Nuevas y las Cuerdas. Tanto la zona de policía del arroyo, medida a partir de la
delimitación de la zona inundable, como el deslinde de la vía pecuaria se incluirán
como zonas verdes y espacios libres públicos que formarán parte de la Redes Públicas
de zonas verdes y espacios libres. La bolsa de suelo incluye además del sector de
Suelo Urbanizable Delimitado en el planeamiento vigente los terrenos que han
quedado entre las dos carreteras lo que posibilitará el remate del borde urbano al
norte y la conexión de zonas aisladas y cercanas al centro de Galapagar, como
Congosto Bajo. Su desarrollo y los usos lucrativos previstos dentro del sector vienen
determinados por su alto grado de accesibilidad (cruce entre la M-510 y su
desdoblamiento) y la proximidad al centro urbano del municipio. Se propone la
construcción de un aparcamiento disuasorio en la zona del mercado. En las
inmediaciones se ubicarán un centro de ocio (cines, discotecas, restauración),
dejando espacio libre para poder montar el ferial y la plaza de toros. La ubicación de
estos usos terciarios junto al mercado y el futuro aparcamiento evitará la
incompatibilidad de usos dentro del casco urbano, alejando estas actividades del
tejido residencial, escaso en esta zona. El desarrollo del sector incluirá un área donde
se agrupen usos de carácter más industrial, como los talleres existentes dispersos por
el municipio, en un área central y accesible. Se reservará sitio también para áreas
residenciales, en el entorno de Congosto Bajo, completando la trama urbana y
potenciando la mezcla de usos dentro del sector.
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Figura 14. Urbanizable San Gregorio
Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
Final de la vía pecuaria, mercado y necesidad de completado de la trama urbana con diversidad de usos
terciarios en un ámbito con alto grado de accesibilidad y centralidad dentro del municipio.
3.2.3.5.
La Navata Sur-La Higuera
Este sector, de unas 42 hectáreas de superficie, queda delimitado por el Suelo Urbano
Consolidado de Galapagar y La Navata, incluyendo el Suelo Urbanizable Delimitado en
el planeamiento actual, por la carretera M-519 al sur, y por el límite del Parque
Regional del Río Guadarrama y su entorno al este. El ámbito queda dividido en dos
por el paso del desdoblamiento de la M-510 y el arroyo San Gregorio, alrededor del
que se reservará una zona verde coincidiendo con la zona de policía del curso de agua
y que pasará a formar parte de la Red Pública de Zonas verdes y espacios libres en
continuidad con el parque lineal planteado en el sector San Gregorio. Como en el caso
del desarrollo de la China, el ámbito de suelo que limita con el Parque Regional deberá
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incluir usos blandos, evitando el desarrollo de sectores residenciales que puedan
influir negativamente sobre el espacio natural protegido. Por tanto se plantea la
obtención de dichos terrenos para el desarrollo de actividades deportivas, con objeto
de poder ampliar el actual polideportivo municipal que se está quedando pequeño.
Esta zona pasará a formar parte de la Red Pública de equipamientos sociales.
El desarrollo del ámbito ubicado entre el arroyo San Gregorio y el Suelo Urbano de
Galapagar permitirá cerrar la trama urbana existente. Se planteará como uso principal
el residencial con posibilidad de usos terciarios compatibles.
Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
Figura 15. Urbanizable La Navata Sur-La Higuera
Además del polideportivo y el desarrollo residencial se ubicará un aparcamiento
disuasorio próximo a la M-519, dirección Torrelodones, junto con una reserva de
suelo donde se ubicará la nueva estación de autobuses.
3.2.3.6.
Estación de La Navata
Se reservará un pequeño ámbito de unas 2 hectáreas ubicado junto a las vías de
ferrocarril en el entorno de la Estación de La Navata cuyo objeto es la construcción de
un nuevo aparcamiento junto a la estación. El edificio quedará condicionado por la
proximidad al Parque Regional del Río Guadarrama y su entorno, evitando en
cualquier caso el impacto visual. Esta operación planteará también mejoras en la
conexión viaria, rodada y peatonal, de la Urbanización Parquelagos con la estación de
La Navata, que, a pesar de estar muy próximas carecen de conexión en la actualidad.
Además del camino -que incluirá espacio para peatones y ciclistas y formará parte de
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la red de senderos del municipio- se planteará un viario rodado que discurrirá en la
mayor parte de su longitud por la servidumbre del ferrocarril, con objeto de evitar la
afección sobre el espacio natural protegido.
Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
Figura 16. Estación de La Navata
3.2.3.7.
Navazarza-Dehesa Nueva
Con objeto de reducir el paso de la circulación de vehículos por el suelo urbano
consolidado se plantea un desdoblamiento de la M-505 al sur del casco urbano desde
la nueva rotonda construida para el desdoblamiento de la M-510 hasta enlazar con un
viario previsto en el PGOU de Colmenarejo. Este nuevo viario posibilitará que los
vehículos de paso entre la A-6 y el municipio vecino dejen de atravesar el caso urbano
de Galapagar. Se plantea un nuevo sector entre el Suelo Urbano Consolidado y este
nuevo viario, de unas 31 hectáreas de superficie, cuyo uso principal será el
residencial, garantizando la convivencia con usos terciarios compatibles. Tanto el
nuevo crecimiento como el nuevo viario discurren por suelo no protegido, sin afectar
al área de montes preservados situada más al sur. Se reservarán zonas verdes entre
las viviendas existentes y previstas y el nuevo viario, de modo que pueda controlarse
la contaminación acústica que generará la nueva carretera. El desarrollo de este
nuevo suelo posibilitará la creación de una red de saneamiento con depuradora en
esta vertiente, dando solución a las deficiencias de los servicios urbanos de las
urbanizaciones próximas de Fuente Elvira, Las Cuestas y Los Ranchos. También se
reservarán parcelas de equipamiento que se ubicarán en las zonas más próximas al
casco urbano existente.
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Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
Figura 17. Navazarza-Dehesa Nueva
3.2.3.8.
Galapagar Este
Con objeto de rematar el borde urbano entre el desdoblamiento de la M-510 y el
límite del Suelo Urbano Consolidado se plantea un desarrollo residencial de unas 33
hectáreas, que incluirá una pieza al otro lado de la carretera con objeto de permitir la
relación entre la zona de Fuente El Puerco y el caso urbano actual, evitando la
consolidación de más islas de Suelo Urbano dispersas en el territorio.
Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
Figura 18. Navazarza-Dehesa Nueva
Se reservarán como espacios libres públicos, zonas verdes y espacios arbolados, que
se integrarán a la red pública de zonas verdes y espacios libres, los terrenos
pertenecientes a la zona de policía de los márgenes del curso de agua que desemboca
en el Arroyo San Gregorio, en continuidad por el parque lineal planteado en los
sectores de La Navata Sur-La Higuera y San Gregorio, y los terrenos colindantes al
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desdoblamiento de la M-510, con objeto de minimizar la contaminación acústica del
viario sobre el tejido residencial adyacente.
3.2.3.9.
Polígono 38
El Suelo Urbanizable previsto por el planeamiento en el polígono 38, de 11 hectáreas
de superficie, se reduce a unas 7 hectáreas, modificándo su delimitación, con objeto
de conseguir el remate urbano a través de completar la trama viaria, norte-sur. La
delimitación actual proponía el crecimiento urbano hacia el sur, impidiendo la macla
urbana al discurrir entre el Suelo Urbano Consolidado y el Urbanizable la Colada de
Colmenarejo.
Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
Figura 19. Polígono 38
3.2.3.10. Los Suelos Urbanos No Consolidados
En el Plan se definen también una serie de bolsas de Suelos Urbano No Consolidado,
cuyo objeto será el de rematar y cerrar la trama urbana existente. El Plan contendrá
también propuestas para esponjar algunas zonas del casco urbano, a medio o largo
plazo, con la eliminación de viviendas o edificaciones antiguas y obsoletas y su
traslado hacia los Suelos Urbanizables propuestos en el perímetro del casco urbano,
permitiendo la obtención de espacios libres en el centro, actualmente saturado, y
mejorar las condiciones residenciales de algunas edificaciones o reubicar usos poco
apropiados dentro del casco.
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Como operación singular dentro de las bolsas de Suelo Urbano Consolidado se cita la
señalada al oeste de La Navata, en el entorno de la Colada del Charco de la Olla y
Brazos. Según la delimitación del Suelo Urbano actual entre la vía pecuaria y la
delimitación de montes preservados existe una franja de unos 30 metros de ancho
clasificada como suelo urbano. Sin embargo es imposible dar acceso a esas parcelas
ya que la vía pecuaria, que rodea todo el ámbito, no puede urbanizarse. La zona
incluida dentro de la delimitación de Montes Preservados tampoco podría ser
deforestada para la construcción de un viario. Por tanto se propone el traslado de la
Colada al límite con la zona de Montes Preservados conectando la vía pecuaria con el
camino existente que lleva a la finca denominada El Canto del Peso, que podría
obtenerse con el desarrollo de este suelo.
Situación urbanística actual
Propuesta de clasificación
Figura 20. Suelo Urbano no Consolidado al pie de la Colada de la Olla y Brazos
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4.
EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES.
El desarrollo del Plan implicará algunos cambios en la estructura del municipio que
pueden conllevar impactos ambientales sobre el entorno. Sin embargo algunos de los
puntos de partida en la redacción del Plan minimizarán o evitarán parte de los efectos
negativos que pudieran derivarse de su desarrollo:
⋅
el traslado e integración del régimen de protección derivado de la legislación
sectorial a la redacción del PGOU, como se ha descrito en el apartado anterior
⋅
la reserva de suelos para el futuro crecimiento en zonas colindantes a los
Suelos Urbanos
⋅
el diseño de ordenanzas que permitan la integración de los crecimientos dentro
del entorno en el que se desarrollan
⋅
la previsión de dotaciones e infraestructuras -viarias, servicios urbanos,
equipamientos asistenciales- que se irán obteniendo y construyendo a medida
que se vayan desarrollando el Plan.
Los nuevos desarrollos se plantearán de forma que no existan afecciones negativas
sobre la flora y la fauna, los espacios naturales protegidos, ni el patrimonio. Se
establecerán las medidas y criterios necesarios para minimizar los efectos negativos
que puedan producirse sobre la atmósfera, las aguas, los suelos y el paisaje,
condicionando si fuera preciso, el desarrollo a la recuperación de dichos elementos.
El Plan se irá desarrollando paulatinamente en el tiempo, lo que implica que los
efectos negativos sobre el entorno podrán minimizarse con una buena planificación en
el orden de desarrollo de la ciudad, que incluirá el Plan, y atenderá a criterios de
necesidad y continuidad con los desarrollos existentes, buscando en todo momento
completar y mejorar la trama urbana existente.
En cualquier caso los efectos ambientales vendrán derivados del paulatino incremento
de población consecuencia de la construcción de nuevos desarrollos o el planteamiento
de nuevas actividades. Dicho incremento va acompañado de un mayor consumo de
recursos, como agua, suelo, etc… y de una generación temporal de residuos,
(atmósfera, saneamiento, etc.), cuya gestión deberá incluirse dentro del Plan.
Para minimizar la contaminación producida por la construcción de nuevos viarios, el
documento incorporará un estudio específico sobre los niveles de ruido actuales y
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esperables, según la legislación sectorial vigente. Además a ambos lados de la zona
de protección de las carreteras, clasificadas como Suelo Rústico de Protección por
Infraestructuras, se reservarán terrenos en los que se plantarán especies autóctonas
para amortiguar el ruido y la contaminación del tráfico rodado sobre los tejidos
colindantes y el impacto paisajístico sobre el medio natural.
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