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Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Evaluación ambiental del PLAN GENERAL de GALAPAGAR, Madrid DOCUMENTO DE INICIO Junio 2008 DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PLAN GENERAL DE GALAPAGAR, MADRID DOCUMENTO DE INICIO ÍNDICE 1. 2. OBJETO Y ANTECEDENTES................................................................... 5 1.1. OBJETO.......................................................................................................5 1.2. ANTECEDENTES. ..........................................................................................5 ALCANCE Y CONTENIDO DE LA PLANIFICACIÓN.................................. 7 2.1. ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLAN. .................................................................7 2.2. CONDICIONANTES URBANÍSTICOS. .............................................................. 12 2.2.1. Población y vivienda ............................................................................. 12 2.2.1.1. Datos de población ......................................................................... 12 2.2.1.2. Datos de vivienda .......................................................................... 14 2.2.1.3. Estimación de la capacidad del municipio de Galapagar........................ 16 2.2.2. Estructura del territorio ......................................................................... 17 2.2.2.1. Infraestructuras de comunicación ..................................................... 17 2.2.2.2. Núcleos urbanos ............................................................................ 18 2.2.2.3. Topografía e hidrografía .................................................................. 20 2.2.3. Elementos naturales y culturales de interés.............................................. 21 2.2.3.1. Espacios naturales Protegidos .......................................................... 21 2.2.3.2. Vías pecuarias ............................................................................... 23 2.2.3.3. Red Natura 2000............................................................................ 25 2.2.3.4. Montes preservados........................................................................ 25 2.2.3.5. Patrimonio cultural y yacimientos arqueológicos. ................................ 27 2.2.4. Cuestiones a tener en cuenta en la situación actual respecto al nuevo Plan: .................................................................................................. 27 2.3. 3. SELECCIÓN DE ALTERNATIVAS. .................................................................... 28 DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN. ............................................... 30 3.1. CRITERIOS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN.................................................. 30 3.2. PROPUESTAS DEL PLAN:.............................................................................. 34 3.2.1. Clasificación del suelo en el plan ............................................................. 34 3.2.2. Modelo territorial y estructuración del territorio......................................... 36 DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 3.2.3. Desarrollos incluidos en el Plan ...............................................................40 3.2.3.1. 3.2.3.2. 3.2.3.3. 3.2.3.4. 3.2.3.5. 3.2.3.6. 3.2.3.7. 3.2.3.8. 3.2.3.9. 3.2.3.10. San Yago ......................................................................................40 El Pocillo .......................................................................................41 La China .......................................................................................42 San Gregorio .................................................................................43 La Navata Sur-La Higuera ................................................................44 Estación de La Navata .....................................................................45 Navazarza-Dehesa Nueva ................................................................46 Galapagar Este...............................................................................47 Polígono 38 ...................................................................................48 Los Suelos Urbanos No Consolidados .................................................48 4. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES. ............................................. 50 - PLANOS............................................................................................. 52 ÍNDICE DE FIGURAS Figura Figura Figura Figura Figura Figura Figura Figura Figura Figura Figura Figura Figura Figura Figura Figura Figura Figura Figura Figura 1. Evolución de la población de Galapagar. 1998-2007 ....................... 13 2. Pirámide de población. Galapagar. 2006 ....................................... 14 3. Uso del parque de viviendas en Galapagar por núcleos. 2001 .......... 15 4. Viviendas construidas en Galapagar. 1994-2007 ............................ 16 5. Infraestructuras de comunicación en Galapagar ............................. 18 6. Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. Zonificación ...... 21 7. Parque Regional del Río Guadarrama y su entorno ......................... 22 8. Red de vías pecuarias ................................................................ 23 9. LIC Cuenca del Río Guadarrama ES 3110005 ................................ 25 10. Montes preservados................................................................. 26 11. Urbanizable de San Yago .......................................................... 41 12 Urbanizable de El Pocillo ............................................................ 41 13. Urbanizable La China. La Navata............................................... 42 14. Urbanizable San Gregorio ......................................................... 44 15. Urbanizable La Navata Sur-La Higuera........................................ 45 16. Estación de La Navata .............................................................. 46 17. Navazarza-Dehesa Nueva ......................................................... 47 18. Navazarza-Dehesa Nueva ......................................................... 47 19. Polígono 38 ............................................................................ 48 20. Suelo Urbano no Consolidado al pie de la Colada de la Olla y Brazos 49 DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) ÍNDICE DE TABLAS Tabla Tabla Tabla Tabla Tabla Tabla Tabla Tabla Tabla 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Distribución de la población. Año 2007 .......................................... 12 Uso del parque de viviendas. Evolución. 1991-2001 ........................ 14 Distribución del parque de viviendas por núcleos. 2001.................... 15 CAÑADAS REALES ...................................................................... 24 CORDELES ................................................................................ 24 VEREDAS .................................................................................. 24 COLADAS .................................................................................. 24 DESCANSADEROS Y ABREVADEROS .............................................. 24 Propuesta de Clasificación del suelo .............................................. 34 DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 1. OBJETO Y ANTECEDENTES. 1.1. OBJETO. El objeto del presente Documento de Inicio es iniciar la tramitación ambiental del Plan General de Ordenación Urbanística -en adelante PG- del municipio de Galapagar. El planeamiento urbanístico vigente son unas Normas Subsidiarias Municipales -en adelante NNSS- redactadas por COPLACO y aprobadas definitivamente en 1976. Estas NNSS han sido modificadas puntualmente en multitud de ocasiones desde esa fecha. La vigente Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, establece en la Disposición Transitoria Tercera, punto 1, que: “Todos los Planes de Ordenación Urbanística y los proyectos técnicos para su ejecución material aprobados definitivamente al momento de entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su vigencia, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias de la presente Ley”, pero especifica en el siguiente punto 5 que “No obstante lo dispuesto en los dos primeros números, los Planes Generales de Ordenación Urbana y las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal en ellos previstos deberán adaptarse a esta Ley en el plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor.(…)”. Por tanto estamos en tiempo sobrepasado del mandato legal. Para iniciar la tramitación ambiental, el Ayuntamiento remite este Documento de Inicio al órgano ambiental competente, para que éste pueda efectuar las consultas a las administraciones afectadas y al público interesado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente. En el documento se recogen la descripción del entorno natural y las posibles afecciones que se deriven de los objetivos y propuestas conocidos del Plan que se va a tramitar. 1.2. ANTECEDENTES. El Ayuntamiento de Galapagar contrató a PROES el pasado 22 de febrero de 2008 para la elaboración del PG. La Directiva europea 2001/42, de 27 de junio de 2001, relativa a la Evaluación de los efectos de ciertos planes y programas sobre el medio ambiente, estableció que deben ser objeto de análisis ambiental todos los planes que DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 5 de 54 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) afecten al territorio y uso del suelo. Esta Directiva fue traspuesta por el Estado que dictó la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente. Dicho texto legislativo establece en su artículo 9 el Alcance del Informe de Sostenibilidad Ambiental La amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad ambiental se determinará por el órgano ambiental, tras identificar y consultar a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado. (…)La determinación de la amplitud y nivel de detalle del informe de sostenibilidad ambiental se comunicará al órgano promotor mediante un documento de referencia que incluirá además los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso. 2. Durante la determinación del alcance del informe de sostenibilidad ambiental, el órgano ambiental deberá definir las modalidades de información y consulta, así como identificar a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado. El objeto del presente Documento de Inicio será pues comunicar al órgano ambiental competente el inicio de la tramitación ambiental, para poder recibir el documento de referencia que definirá el contenido del futuro Informe de Sostenibilidad Ambiental. DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 6 de 54 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 2. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA PLANIFICACIÓN. 2.1. ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLAN. El alcance y contenido mínimo del PG, será el establecido en la Ley 9/2001: Artículo 41. Función. 1. Los Planes Generales son los instrumentos básicos para formular las políticas urbanísticas municipales de conformidad con el planeamiento territorial. Abarcarán términos municipales completos. 2. Los Planes Generales tienen por objeto: a. La clasificación del suelo. b. Establecer las determinaciones de ordenación estructurante sobre la totalidad del suelo del Municipio, salvo aquellas que corresponden a los Planes de Sectorización en suelo urbanizable no sectorizado. c. Establecer las determinaciones de ordenación pormenorizada que, según cada clase de suelo, se señalan en el artículo siguiente. 3. Para cumplir su función y objeto, el Plan General habrá de: a. Fijar los objetivos y estrategias globales para el desarrollo sostenible del territorio municipal, de conformidad con el planeamiento de ordenación territorial y de forma concertada con el planeamiento general de los municipios colindantes. b. Preservar los suelos no urbanizables de protección de su posible transformación mediante la urbanización y de su deterioro o degradación en cualquier otra forma. c. Articular la ordenación urbanística necesaria y previsible en los espacios susceptibles de desarrollo urbanístico, indicando el esquema global de usos del suelo y de las redes públicas. d. Precisar los ámbitos territoriales y las determinaciones concretas de ordenación pormenorizada cuya definición debe ser establecida por instrumentos de planeamiento de desarrollo, estableciendo, en su caso, las instrucciones pertinentes que deben respetarse en su formulación. e. Ordenar los espacios urbanos teniendo en cuenta la complejidad de usos y actividades que caracteriza la ciudad y la estructura histórica y social de su patrimonio urbanístico, y prever las intervenciones de reforma, renovación o rehabilitación que precise el tejido urbano existente. f. Organizar y programar la gestión de su ejecución. DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 7 de 54 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Según dispone el artículo 42 de la ley 9/2001 el PG tendrá el siguiente Contenido sustantivo: 1. El Plan General establecerá sobre la totalidad del término municipal todas las determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística que se enumeran y regulan en el capítulo II de este Título, para lo cual cumplirán las siguientes precisiones: a. La totalidad del suelo municipal estará adscrito a todas o algunas de las clases y categorías de suelo, incluyendo los espacios que califique como elementos integrantes de cualquier red pública de infraestructuras, equipamientos o servicios públicos. b. Habrá de justificarse expresamente, para cada una de las redes públicas, la suficiencia y funcionalidad de los elementos que se califican como integrantes de la misma. Tal justificación se hará en relación con la densidad global máxima o techo de capacidad de carga sostenible del territorio en función del conjunto de los usos previstos y previsibles. Para ello: 1. No se podrán contabilizar los elementos básicos supramunicipales situados en el municipio a efectos de cubrir las necesidades de servicio de la red correspondiente, salvo en las proporciones en que expresamente sea establecido por el planeamiento territorial que define dicho elemento. 2. Deberá justificarse, en función de la dinámica y caracterización del municipio, la distinción entre los elementos de redes generales y de redes locales. Los elementos de carácter general serán los suficientes para satisfacer las necesidades a escala municipal y en ningún caso tendrán superficies inferiores a las resultantes de aplicar los estándares señalados en el número 5 del artículo 36 de la presente Ley. c. Deberá justificar expresamente la idoneidad de las divisiones en áreas homogéneas, ámbitos de actuación y sectores resultantes tanto en los suelos urbanos como en los urbanizables sectorizados. El suelo no urbanizable de protección estará dividido en los espacios que, en función de sus características y requerimientos específicos, resulten necesarios a efectos del establecimiento de condiciones diferenciadas de ordenación. En ambos casos, se delimitarán específicamente aquellos que hayan de ser el ámbito de un Plan Especial a fin de completar la ordenación urbanística pormenorizada. 2. En el suelo no urbanizable de protección el Plan General establecerá, en principio, todas las determinaciones pormenorizadas de la ordenación urbanística necesarias para garantizar su desarrollo equilibrado, integral y sostenible conforme a las características del espacio rural y para preservar los valores que justifican su protección. En especial, al establecer las determinaciones señaladas en la letra d) del número 4 del artículo 35 de la presente Ley respecto a los usos e intervenciones admisibles, se fijarán las medidas y condiciones de los diversos grados de actividad e intensidad, tanto normales como excepcionales, en función de las capacidades de acogida de cada parte del territorio. En todo caso, en aquellos ámbitos territoriales que por su complejidad o la concurrencia de circunstancias singulares así lo requieran, el Plan General podrá remitir el DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 8 de 54 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) establecimiento de algunas determinaciones pormenorizadas a un Plan Especial, señalando los criterios y objetivos que deben observarse en su formulación. 3. Tanto en los suelos clasificados como suelo no urbanizable de protección como suelo urbanizable no sectorizado, el Plan General enumerará las actuaciones que, siendo admisibles de acuerdo al régimen normativo general, hayan de autorizarse mediante calificación urbanística, estableciendo, en su caso, las condiciones complementarias que deben observarse en la tramitación de aquéllas. Asimismo, el Plan General contendrá análogas determinaciones respecto a las actuaciones que requieran para su autorización proyecto de actuación especial. En todo caso, la regulación específica del Plan General se atendrá a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la presente Ley. 4. En el suelo urbanizable no sectorizado, el Plan General contendrá las siguientes determinaciones: a. En lo que se refiere a la calificación de suelos como elementos integrantes de redes públicas, sólo podrán delimitarse expresamente aquellos que vengan definidos por el planeamiento territorial con carácter supramunicipal. Sin embargo, también con el carácter de determinaciones estructurantes, el Plan General podrá establecer, para el conjunto del suelo urbanizable no sectorizado o por áreas diferenciadas en que se divida éste, criterios en cuanto a la disposición de los elementos de las redes supramunicipales de infraestructuras, equipamientos o servicios públicos, así como estándares dimensionales de éstas que, en ningún caso, podrán ser inferiores a las que dispuestas en el número 5 del artículo 36 de la presente Ley. b. Las condiciones que fueran pertinentes para delimitar sectores a través del correspondiente Plan de Sectorización. Tales condiciones, que tendrán el carácter de determinaciones estructurantes, podrán ser generales para todo el suelo urbanizable no sectorizado o diferenciadas para cada una de las zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada en que, a estos u otros efectos, el Plan General lo haya dividido, y tendrán por finalidad, especialmente, asegurar la adecuada inserción de un nuevo sector urbanizable en la estructura de la ordenación urbanística municipal. c. En cualquier caso, el Plan General establecerá en esta categoría de suelo la totalidad de las determinaciones de ordenación pormenorizada, en idénticos términos que en el suelo no urbanizable de protección, a fin de asegurar la eficacia del ejercicio de las facultades urbanísticas en tanto no se promuevan iniciativas de sectorización de los terrenos. 5. En el suelo urbanizable sectorizado, el Plan General contendrá las siguientes determinaciones: a. Delimitación del área de reparto de cargas y beneficios. b. División en uno o varios sectores, de forma que todos los terrenos correspondientes a esta categoría urbanística pertenezcan a alguno de ellos. Respecto de los elementos integrantes de las redes públicas generales de infraestructuras, equipamientos y servicios, el Plan General deberá optar entre integrarlos como parte de un sector o considerarlos no pertenecientes a ninguno, resultando, en cada caso, los efectos diferenciados de ordenación y gestión que se contemplan en la presente Ley. El Plan General habrá de DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 9 de 54 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) c. d. e. f. g. justificar expresamente la idoneidad de la delimitación de cada uno de los sectores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la presente Ley. Señalamiento para cada sector, con el carácter de determinaciones estructurantes, del uso global y el aprovechamiento unitario. Asimismo, y con carácter igualmente estructurante, para cada sector en el que exista uso residencial, se deberá señalar el porcentaje de viviendas sujetas a protección pública. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 39. Salvo cuando se establezca directamente la ordenación pormenorizada, podrán establecerse, también con el carácter de determinaciones estructurantes, condiciones específicas respecto a la regulación de los usos o de la edificación, así como criterios y objetivos para la formulación del correspondiente Plan Parcial. Definición para cada sector de los coeficientes en que se fijen las relaciones de ponderación u homogeneización entre todos los usos pormenorizados posibles en el mismo. El Plan General deberá justificar expresamente las variaciones de coeficientes entre sectores distintos. Cuando así proceda, se indicará el orden de prioridad y las condiciones temporales que deben observarse para la incorporación de cada sector al tejido urbano. Asimismo, en su caso, se señalarán los elementos de redes públicas generales que deben estar concluidos y en funcionamiento previamente al desarrollo de cada sector y cuya cesión y ejecución habrán de ser consideradas obligaciones inherentes al mismo. Cuando convenga a los objetivos urbanísticos, el Plan General establecerá la completa ordenación pormenorizada de uno o varios de los sectores que delimite. En tales casos, deberá cumplir los requisitos de contenido exigidos para los Planes Parciales, sin que sea necesario formular este instrumento de planeamiento. 6. La totalidad del suelo urbano deberá ser dividida por el Plan General en áreas homogéneas, y ámbitos de actuación de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la presente Ley. Dentro de cada área y ámbito, con base en los objetivos y criterios urbanísticos y por aplicación del artículo 14 de la presente Ley, el Plan General habrá de adscribir la totalidad de los terrenos a las categorías primarias de suelo urbano consolidado o suelo urbano no consolidado. Hecho esto, sobre cada área homogénea y ámbito se establecerán las siguientes determinaciones: a. El señalamiento, con el carácter de determinación estructurante, del uso global y el coeficiente de edificabilidad, en cumplimiento de lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 38 y 39 de la presente Ley. b. Definición de los coeficientes en que se fijen las relaciones de ponderación u homogeneización entre todos los usos pormenorizados. El Plan General deberá justificar expresamente las variaciones de coeficientes entre áreas distintas. c. La delimitación de todos aquellos elementos que sean necesarios para completar las redes públicas en la escala local. El Plan General habrá de justificar, con base en las limitaciones de la realidad urbanística existente en cada área, que se aproxima lo más posible a los estándares establecidos en el número 6 del artículo 36 de la presente Ley. En las áreas en que no se alcancen los estándares citados no podrán establecerse determinaciones de ordenación que supongan aumentos de edificabilidad respecto a las condiciones existentes previas al Plan. DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 10 de 54 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) d. La delimitación de los núcleos o áreas históricas tradicionales o características, sobre las que deba establecerse una normativa que excluya la sustitución o alteración indiscriminadas de la edificación y los usos e imponga que las nuevas edificaciones y usos armonicen con la tipología histórica o existente. e. La totalidad de las determinaciones de ordenación pormenorizada necesarias para legitimar la ejecución de los actos e intervenciones, incluyendo, al menos, las enumeradas en el número 4 del artículo 35 de la presente Ley. No obstante, se admitirá que el Plan General no establezca la completa ordenación pormenorizada sobre los siguientes ámbitos de suelo urbano: 1. Aquellos conjuntos históricos o tradicionales sobre los que convenga formular un Plan Especial a fin de detallar la ordenación pormenorizada en aras a su protección patrimonial y recuperación funcional. 2. Piezas concretas de suelo urbano consolidado, sean manzanas o incluso solares individuales, sobre las que se propone una ordenación singular, de forma que, previamente a autorizar actos de ejecución en las mismas, sea necesario formular algún instrumento urbanístico de desarrollo al que se remite la fijación de alguna o varias de las determinaciones de ordenación pormenorizada. 3. Elementos calificados como integrantes de redes públicas supramunicipales o generales que, por tener notable dimensión y especial complejidad, requieran ser ordenados pormenorizadamente a través del Plan Especial correspondiente. f. Cuando el Plan General no establezca la completa ordenación pormenorizada de un ámbito de suelo urbano, vendrá obligado a señalar sobre el mismo las siguientes determinaciones: 1. La delimitación del ámbito o ámbitos en que se divide, entendiendo cada uno de éstos como el ámbito objeto del correspondiente instrumento de planeamiento de desarrollo. Sobre cada uno de estos ámbitos será de aplicación el coeficiente de edificabilidad y el uso global correspondiente al área homogénea en que se localice, así como sus coeficientes de ponderación. 2. Optativamente, condiciones específicas respecto a la regulación de los usos o de la edificación, así como criterios y objetivos para la formulación del correspondiente instrumento de desarrollo; a tales efectos, podrán establecerse intervalos de edificabilidades, así como la prohibición de usos concretos o parámetros cuantitativos para la admisibilidad de otros. 3. Cuando así proceda, se indicará el orden de prioridad y las condiciones temporales que deben observarse para la incorporación de cada sector al tejido urbano. 4. Con carácter opcional, la delimitación de unidades de ejecución y el señalamiento del sistema de ejecución que proceda. 7. Además de las ya señaladas con carácter general y para cada clase de suelo, el Plan General deberá contener, cuando proceda, las siguientes determinaciones complementarias: a. El tratamiento, conforme a su legislación reguladora, de los bienes de dominio público no municipal, así como de los espacios naturales protegidos comprendidos total o parcialmente en el territorio ordenado, respetando el régimen que para los mismos se haya establecido en sus respectivas declaraciones. DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 11 de 54 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) b. La ordenación precisa de los centros cívicos y los establecimientos comerciales, terciarios y de espectáculos que, por sus características o por las actividades a que se destinen, tengan un impacto específico en el tejido urbano, sean susceptibles de generar tráfico, generen demandas especiales de aparcamiento o creen riesgos para la seguridad pública, así como de los establecimientos e instalaciones que, por razón de las sustancias que almacenen, manipulen o procesen, comporten riesgo de accidentes mayores. c. La catalogación de bienes inmuebles y el establecimiento de las medidas pertinentes de protección, de conformidad con la política de conservación del patrimonio cultural y arquitectónico. d. La delimitación de reservas de terrenos de posible adquisición para la constitución o ampliación de patrimonios públicos de suelo. e. La organización de la gestión y la ejecución de la ordenación estructurante, precisando, como mínimo: 1. Los requisitos objetivos de preceptivo cumplimiento para la realización e incorporación al tejido urbano de nuevas actuaciones urbanizadoras. 2. Las condiciones que deba satisfacer toda actuación urbanizadora. 3. El orden de prioridades a observar en el desarrollo urbano 2.2. 2.2.1. CONDICIONANTES URBANÍSTICOS. POBLACIÓN Y VIVIENDA 2.2.1.1. Datos de población A 1 de enero de 20071, residían en Galapagar 30.007 habitantes. El 78% de la población se concentraba entre los núcleos de Galapagar (19.765) y La Navata (3.614), quedando el 22% restante repartido entre el resto de las unidades poblacionales, como se puede consultar en la tabla 1. Tabla 1. Distribución de la población. Año 2007 Año 2007 1 % T. M. GALAPAGAR 30.007 000800 GALAPAGAR 19.765 66% 002100 NAVATA (LA) 3.614 12% 000900 GUIJO (EL) 1.807 6% 002000 PARQUELAGOS 1.774 6% 000700 FUENTE LA TEJA 758 3% 000600 ESPAÑA 751 3% 000500 ENCINAR-SAN ALBERTO-VISTA NEVADA 657 2% 001700 POCILLO (EL) 349 1% 001600 RONCESVALLES 179 1% Datos del Instituto Nacional de Estadística. DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 12 de 54 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Tabla 1. Distribución de la población. Año 2007 Año 2007 000400 CUESTAS (LAS) % 135 0% 000100 BELLAVISTA 98 0% 001500 RANCHOS (LOS) 96 0% 001800 COLUMNAS (LAS) 16 0% 8 0% 001900 CHAPARRAL (EL) En la última década, el municipio de Galapagar ha experimentado un importante crecimiento de la población. Entre 1996 y 2007 la población se ha duplicado, pasando de los 16.503 a los 30.007 actuales. Como se aprecia en el gráfico adjunto, la diferencia interanual registra un incremento de entre 1.300 y 1.500 habitantes. Entre 2006 y 2007, la tendencia se ha mantenido (1.283 habitantes más). Evolución de la población. Municipio de Galapagar. 1998-2007. Fuente: Instituto Nacional de Estadística 31.000 29.000 27.000 25.000 23.000 21.000 19.000 17.000 15.000 Habitantes 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 18.995 20.534 21.807 23.693 24.927 26.857 28.255 29.218 28.924 30.207 Figura 1. Evolución de la población de Galapagar. 1998-2007 Tan sólo el 8% de la población empadronada en Galapagar es mayor de 65 años, siendo el grupo mayoritario el comprendido entre los 30 y los 44 años (30% de la población total. Los menores de 20 años representan el 25% de la población total2. 2 Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid. ALMUDENA. Banco de datos Municipal y zonal. Datos relativos a 2006. DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 13 de 54 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) PIRÁMIDE DE POBLACIÓN 2006 95-99 MUJERES 90-94 VARONES 85-89 80-84 75-79 70-74 65-69 60-64 55-59 50-54 45-49 40-44 35-39 30-34 25-29 20-24 15-19 10 a 14 5a9 0a4 2.000 1.500 1.000 500 0 500 1.000 1.500 2.000 Figura 2. Pirámide de población. Galapagar. 2006 2.2.1.2. Datos de vivienda Según el Censo de Población y Viviendas realizado en 2001 por el Instituto Nacional de Estadística, existían en ese momento 13.772 viviendas en Galapagar, de las cuales sólo el 60% era utilizado como vivienda principal. El 25% era vivienda secundaria y el 12% estaba vacía. Entre 1991 y 2001 el parque de viviendas también se ha incrementado considerablemente. Sin embargo, este incremento es resultado del aumento de viviendas principales, frente a las secundarias que descienden ligeramente. Mientras que en 1991 sólo un tercio del parque era utilizado como vivienda principal, según los últimos datos disponibles esta cifra ha ascendido hasta el 60%. Tabla 2. Uso del parque de viviendas. Evolución. 1991-2001 1991 2001 Incremento 1991-% 2001-% Totales 7.415 13.722 6.307 Principales 2.555 8.286 5.731 34% 60% Secundarias 3.697 3.487 -210 50% 25% Vacías 1.154 1.625 471 16% 12% El 73% del parque de viviendas está situado entre Galapagar y La Navata. El Guijo, Parquelagos y Colonia España acumulan alrededor el 6% del parque cada uno. DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 14 de 54 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Tabla 3. Distribución del parque de viviendas por núcleos. 2001 TOTAL GALAPAGAR GUIJO (EL) PARQUELAGOS ESPAÑA FUENTE LA TEJA POCILLO (EL) CUESTAS (LAS) RONCESVALLES RANCHOS (LOS) BELLAVISTA 13.722 9.998 887 842 721 455 269 201 168 132 40 73% 6% 6% 5% 3% 2% 1% 1% 1% 0% Los núcleos con mayor proporción de vivienda principal son Bellavista, Galapagar, El Guijo y Parquelagos, todos ellos con más del 60% de vivienda principal y Fuente la Teja, con el 54%. En la Colonia España, Roncesvalles, Las Cuestas y Los Ranchos abundan las viviendas secundarias, donde representan más del 60% del parque. En El Pocillo las viviendas se repartirían a partes iguales entre las principales, las secundarias y las vacías. Uso del parque de viviendas. 2001 Fuente: Censo de población y viviendas, 2001. INE 100% PRINCIPALES SECUNDARIAS 1% 12% 90% 15% 6% 8% 12% 26% 7% VACÍAS 3% 11% 30% 37% 80% 25% 15% 20% 34% 70% 10% 64% 60% 69% 73% 69% 32% 50% 40% 68% 30% 65% 62% 60% 61% 54% 20% 37% 27% 10% 24% 22% RONCESVALLES CUESTAS (LAS) 20% 0% TOTAL BELLAVISTA GALAPAGAR GUIJO (EL) PARQUELAGOS FUENTE LA TEJA POCILLO (EL) ESPAÑA RANCHOS (LOS) Figura 3. Uso del parque de viviendas en Galapagar por núcleos. 2001 DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 15 de 54 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 2.2.1.3. Estimación Galapagar de la capacidad del municipio de Según los datos del Censo de Población y viviendas de 2001 el tamaño medio del hogar en Galapagar es de 3,06 habitantes. Por tanto según los datos de viviendas totales existentes en 2001 el municipio de Galapagar podría contar con unos 42.000 habitantes. Una vez finalizado el Censo de Población y Viviendas, se han construido en el municipio de Galapagar entre 1.857 (2001-2007) y 2.305 (2000-2007) viviendas3. Por lo tanto, la capacidad del municipio habrá aumentado entre los 5.700 y los 7.100 habitantes. Por tanto, la capacidad actual del municipio rondaría los 50.000 habitantes. Viviendas construidas en Galapagar. 1994-2007 Fuente: Banco de datos ALMUDENA. Datos municipales y zonales. Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid. 700 600 500 400 300 200 100 0 Viviendas 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 617 593 180 355 370 281 448 420 151 494 257 337 83 115 Figura 4. Viviendas construidas en Galapagar. 1994-2007 3 Se ha estimado que el tiempo para obtener la licencia de primera ocupación, y poder estar por tanto incluidas dentro del Censo de Población y viviendas, está entre uno y dos años. DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 16 de 54 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 2.2.2. ESTRUCTURA DEL TERRITORIO El término municipal de Galapagar está situado al oeste de la Comunidad de Madrid, a 33 kilómetros de la capital. Cuenta con una extensión de 65 km2 y una altitud de 881 metros sobre el nivel del mar. 2.2.2.1. Infraestructuras de comunicación Además de la autopista A-6 que atraviesa el término municipal en su parte noreste, dejando a un lado el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, existen 2 carreteras autonómicas que atraviesan Galapagar: − La M-510, que nace en la A-6 y atraviesa el término municipal de norte a sur hasta la M-505, conectando los núcleos de la Colonia España, El Guijo y Galapagar. Desde la M-505 sigue hacia el oeste hasta el término municipal de Colmenarejo. Esta carretera divide el núcleo de Galapagar en dos. Se ha construido recientemente una variante de la M-510 que ha permitido liberar del tráfico pesado el centro del núcleo principal del municipio. − La M-505, que va de Las Rozas de Madrid a Ávila atraviesa el término municipal de sur a oeste, uniendo el núcleo de Galapagar y Roncesvalles. Existen además tres carreteras locales: − M-519, que une Galapagar con Fuente La Teja − M-528, que une Galapagar y La Navata con Bellavista y el Pocillo − M-582, que une la M-519 y la M-505. Uno de los principales problemas de Galapagar es que, a pesar de la reciente construcción de la variante de la M-510, la M-505 sigue atravesando el principal núcleo urbano, con el consecuente paso de tráfico por terrenos consolidados. Esta carretera es el acceso natural desde la autovía a alguno de los términos municipales vecinos, como Colmenarejo, lo que incrementa el nivel de tráfico que soporta el principal núcleo urbano y el riesgo de colapso. DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 17 de 54 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Además existe una línea de Cercanías de RENFE que discurre en paralelo al Río Guadarrama entre Fuente la Teja, junto al Término municipal de Torrelodones, y Collado Villalba, con una estación en La Navata. Desde Collado Villalba, la línea de RENFE vuelve a entrar en el Término Municipal cruzando la M-510 en paralelo al núcleo de la Colonia España, con una segunda estación llamada San Yago. Figura 5. Infraestructuras de comunicación en Galapagar 2.2.2.2. Núcleos urbanos La urbanización en el término municipal es muy dispersa, y se caracteriza por la existencia de multitud de núcleos residenciales aislados, diseminados por el territorio y con escasa o difícil comunicación con el núcleo central, Galapagar-La Navata, que aglutina la mayor parte de la población, las viviendas, los servicios y los equipamientos. El núcleo principal se ha ido desarrollando a lo largo de las vías de comunicación existentes, en especial la M-505 y la M-510. Situado en el centro del término municipal, consta de un casco más antiguo de mayor densidad, ubicado en el entorno del cruce de estas dos carreteras. Al noreste se desarrolló La Navata, tejido de densidad menor y viviendas unifamiliares aisladas, que en la actualidad está prácticamente unido a Galapagar. DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 18 de 54 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Además existen otros 9 núcleos urbanos que han crecido sin relación con Galapagar. En general son urbanizaciones residenciales de baja densidad, muchas de las cuales no han formalizado las cesiones correspondientes al Ayuntamiento y cuyo nivel de desarrollo en cuanto equipamientos y servicios urbanos es bajo: − Las Cuestas, situado en el extremo sur del término municipal, en el límite con Villanueva del Pardillo. Se conecta con Galapagar por un camino que nace de la M-505 a la altura de Las Suertes, como prolongación de la M-582. Dicho camino, entre Los Ranchos y la M-505 coincide con el Desfiladero de Montemarra, vía pecuaria, que no debería ser utilizada para el tráfico rodado. Su acceso natural es a través de Villanueva del Pardillo. − Los Ranchos, ubicado en el extremo oeste, al sur de Galapagar y junto al término municipal de Colmenarejo. Se conecta con Galapagar por el caminoprolongación de la M-582 a partir de la M-505. Su acceso natural es a través de Colmenarejo. Es una urbanización de baja densidad, con parcelas de unos 4.000 m2. Carecen de saneamiento y los servicios urbanos son deficitarios. − Roncesvalles, situado al sur de Galapagar, junto a la carretera M-505. Carecen de depuradora − Fuente La Teja (Colonia de Torrelodones), situado junto al término municipal de Torrelodones, y conectada con Galapagar por la M-519. Está dividido por las vías del tren de cercanías. − Parquelagos, al norte de Fuente La Teja, entre las vías del tren de Cercanías y la A-6. La línea de cercanías limita su crecimiento por el oeste y supone una barrera territorial que impide su relación con Galapagar. Actualmente se encuentra sin recepcionar. − Bellavista, pequeña urbanización de parcelas entre los 2.000 y 4.000 m2, situada en la M-528, al norte del municipio, a mitad de camino entre Galapagar y El Pocillo. Actualmente se encuentra sin recepcionar. Sus calles están sin asfaltar y no tiene depuración de aguas. DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 19 de 54 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) − El Guijo, urbanización situada al noroeste del término municipal junto a la carretera M-510. − El Pocillo, situada en el límite del término municipal de Galapagar, junto a Collado Villaba. A pesar de estar conectado con Galapagar a través de la M528, su desarrollo, en continuidad con el Suelo Urbano del municipio vecino, tiene más en común con Collado Villalba que con Galapagar. − Colonia España, urbanización construida entre el término municipal de Galapagar y San Lorenzo de El Escorial, está conectada con Galapagar por de la M-510. 2.2.2.3. Topografía e hidrografía El Río Guadarrama atraviesa de norte a sur parte del municipio, hasta la altura de la Colonia de Torrelodones, donde se convierte en el límite del término municipal de Galapagar con Las Rozas y Torrelodones. Los arroyos más señeros que desaguan en el río Guadarrama son: el Arroyo San Gregorio que discurre paralelo al río en la zona central del municipio, pasa entre Galapagar y La Navata y desemboca en el Guadarrama al sur de la M-519; el arroyo de las Cabañas; el de la Fuente; el Manchón; el del Pontón; el del Camino Viejo; y el de la Casilla, que nacen en la zona sur del municipio, discurren en paralelo a la M-505 y desemboca en el río Guadarrama. Hay otra vertiente en el término cuyo curso de agua más importante es el Arroyo del Membrillo que discurre de norte a sur en el límite con el municipio de Colmenarejo. En él desembocan los arroyos de la Ventilla, Los Panaderos y el Sapillo. La altitud varía entre los 1.000 metros que alcanza el terreno en el norte, en el ámbito comprendido entre la A-6 y el límite del término municipal de Collado Villaba, y los 625, cota por la que discurre el Río Guadarrama al sureste del municipio, en el límite con el término municipal de Las Rozas. Las zonas de mayor pendiente están localizadas también en esos dos puntos, estando el núcleo principal en la zona más llana, entre los 875 y los 900 metros. DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 20 de 54 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 2.2.3. ELEMENTOS NATURALES Y CULTURALES DE INTERÉS 2.2.3.1. Espacios naturales Protegidos El municipio de Galapagar está afectado por la delimitación de dos Espacios Naturales protegidos: − Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, que comprende un pequeño ámbito de 474 ha, al noreste del municipio delimitado por el límite del municipio de Collado Villalba al norte, el límite del término municipal de Moralzarzal al este y la autovía A-6. Según la zonificación establecida en el Plan Rector de Uso y Gestión, dicho ámbito estaría incluido dentro de la zona A2 Reserva Natural Educativa. Figura 6. Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. Zonificación − Parque Regional del Río Guadarrama y su entorno. Afecta a toda la zona sur del término municipal, desde la Cañada Real de las Fuentes Nuevas y el Desfiladero de Montemarra hasta el límite del término municipal, dejando fuera los núcleos de Los Ranchos y Roncesvalles, y gran parte de los suelos sin desarrollar a lo largo del Río Guadarrama en la parte este del municipio, en concreto los comprendidos entre El Pocillo, la A-6 y La Navata, y entre DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 21 de 54 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Parquelagos, Colonia de Torrelodones y Galapagar. Ocupa una superficie de 2.218 ha. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado por Decreto 26/1999, de 11 de febrero, delimita tres zonas: o Zona de protección y mejora, que correspondería a toda la zona sur, entre la M-505, el límite del término municipal, la Cañada Real de las Fuentes Nuevas y el Desfiladero de Montemarra. o Zona de mantenimiento, en dos pequeñas áreas: entre la línea de ferrocarril y la A-6, y en el entorno de la M-519, a la altura del Arroyo de San Gregorio. o Zona de máxima protección, en el resto, coincidiendo con los terrenos más próximos al Río Guadarrama. Figura 7. Parque Regional del Río Guadarrama y su entorno DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 22 de 54 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 2.2.3.2. Vías pecuarias Figura 8. Red de vías pecuarias Un total de 10 vías pecuarias atraviesan el término municipal. En las siguientes tablas se recogen las principales características de cada una de ellas, incluyendo la existencia de abrevaderos y descansaderos. De los descansaderos citados hay tres que fueron enajenados y vendidos durante los años 60-70. Tanto las vías pecuarias como los descansaderos y abrevaderos fueron clasificados por la Orden Ministerial de 27/11/1964 y deslindadas por la O.M. 18/06/1955. DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 23 de 54 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Tabla 4. CAÑADAS REALES Anchura m. Legal Real 75’22 12 a 75’22 Nombre 1. (CA) SEGOVIANA Longitud m. 5.500 Deslindada Amojonada SI SI Tabla 5. CORDELES Nombre 2 (CR) DE LAS SUERTES NUEVAS Y LAS CUERDAS 3 (CR) DE COLMENAREJO 4 (CR) DE VALLADOLID 5 (CR) DEL HOYO O VALLELARGO Anchura m. Legal Real 37’61 20 a 130 Longitud m. 9.000 37’61 37’61 37’61 37’61 37’61 20 a 37’61 6.000 4.000 9.000 Anchura m. Legal Real 20’89 12 a 20’89 Longitud m. 2.000 Anchura m. Legal Real 10 7 a 37’61 Longitud m. 2.600 Deslindada Amojonada SI SI SI SI SI SI SI SI Deslindada Amojonada SI SI Deslindada Amojonada SI SI NO SI NO NO NO NO Tabla 6. VEREDAS Nombre 6 (VE) DE LA CUESTA DE LA MINA Tabla 7. COLADAS Nombre 7 (CO) DEL CHARCO DE LA OLLA Y BRAZOS 8 (CO) DE COLMENAREJO 9 (CO) DE LAS LATAS 10 (CO) DEL CHARCO DE LA OLLA AL CORDEL DE VALLADOLID 12 a 20 10 8 12 a 20 10 8 1.600 2.000 1.500 Tabla 8. DESCANSADEROS Y ABREVADEROS Nombre Deslindada 11 (DE) DEL PUENTE NUEVO4 NO 12 (DE) DE MONTEMARRA5 NO OA (DE) DE LOS LLANOS6 NO OB (DE) DE LA FUENTE DE LA Cañada NO OC (DE)-(AB) EL CHURRIDERO NO DE EL BARRIZAL DE DE RETAMAR DE ALTO PEREGRINOS OE (DE)-(AB) LA POCILLA NO OH (DE)-(AB) CHARCO DE OLLA Y NO BRAZOS 4 Vendido el 4/04/1966 (15.000 m2) 5 Ídem (10.000 m2) 6 Se vende una parcela de 20.000 m2 en 1970. Amojonada NO NO NO NO NO NO NO DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 24 de 54 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 2.2.3.3. Red Natura 2000 El término municipal de Galapagar se encuentra incluido dentro del Lugar de Interés Comunitario (LIC) Cuenca del Río Guadarrama ES 3110005, cuya delimitación coincide aproximadamente con la del Parque Regional. Figura 9. LIC Cuenca del Río Guadarrama ES 3110005 2.2.3.4. Montes preservados Según dispone el artículo 20 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid: Son Montes Preservados los incluidos en las zonas declaradas de especial protección para las aves (ZEPAS), en el Catálogo de embalses y humedales de la Comunidad de Madrid y aquellos espacios que, constituyan un enclave con valores de entidad local que sea preciso preservar, según reglamentariamente se establezca. Se declarán Montes Preservados las masas arbóreas, arbustivas y subarbustivas de encinar, alcornocal, enebral, sabinar, coscojal y quejigal y las masas arbóreas de castañar, robledal y fresnedal de la Comunidad de Madrid, definidas en el anexo cartográfico de esta Ley. Como montes sujetos a régimen general, los montes preservados deberán ser calificados como suelo urbanizable de especial protección (Artículo 9) DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 25 de 54 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Figura 10. Montes preservados. Hay en el municipio de Galapagar cuatro áreas declaradas como Montes preservados por estar incluidos en el anexo cartográfico de la Ley como Masas arbóreas, arbustivas, y subarbustivas de encinar, alcornocal, enebral, sabinar y coscojar: 1. Entre la M-510, la Colonia España, el límite con el término municipal de San Lorenzo de El Escorial y el Suelo Urbano de Galapagar. 2. Entre la M-510, el límite del Suelo Urbano de El Pocillo, el límite con el término municipal de Collado Villalba, el Río Guadarrama y el límite del Suelo Urbano de La Navata. 3. Franja noroeste-sureste entre Parquelagos, La Navata, la M-505 y el límite del Término municipal de Torrelodones y Las Rozas. 4. Entre los Ranchos y Roncesvalles Además existen algunas pequeñas manchas al sur del municipio, una en el entorno del arroyo del Cacho Grande y otra en el entorno del Cerro del Búho, junto al límite con el término municipal de Villanueva del Pardillo DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 26 de 54 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 2.2.3.5. Patrimonio cultural y yacimientos arqueológicos. La Iglesia Parroquial de la Asunción, situada en el núcleo de Galapagar, fue declarada BIC en 1995 -D. 56/1995 01-06, BOCM 13/07/1995-. Además el Puente de Herrera, Nuevo o de Las Minas, está actualmente en proceso de declaración -incoado R. 1403-1985, BOCM 25/03/1985-. Es importante señalar la existencia de los siguientes yacimientos arqueológicos: − Yacimientos arqueológico en el entorno de la Iglesia Parroquial, descubierto en la reciente rehabilitación − Calzada Romana El municipio cuenta además con una red de senderos de importancia histórica que será protegida y recuperada por el Plan. 2.2.4. CUESTIONES A TENER EN CUENTA EN LA SITUACIÓN ACTUAL RESPECTO AL NUEVO PLAN: − El Suelo Urbano existente, su dispersión en el territorio y sus deficiencias. − Los ámbitos de especial valor natural incluidos dentro de los Espacios naturales protegidos. − La existencia de fauna y flora protegida. − Los cursos de agua. − Las vías pecuarias − Los espacios arbolados protegidos. − La red de carreteras existente y, en especial la M-505 que atraviesa el principal núcleo urbano del término. − El ferrocarril que supone una barrera importante dentro del territorio. − Las infraestructuras eléctricas que atraviesan el municipio. − La dispersión y desconexión de algunas urbanizaciones con los principales y con el resto de los núcleos de población − Las necesidades en materia de vivienda protegida, zonas verdes y equipamientos − Las carencias y necesidades en materia de servicios urbanos en algunas de las urbanizaciones. DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 27 de 54 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) − La importancia de los caminos históricos dentro del municipio, como la Calzada Romana. 2.3. SELECCIÓN DE ALTERNATIVAS. Dentro de las alternativas a plantear es necesario incluir la Alternativa 0, es decir, la posibilidad de no actuar, no redactar el plan y mantener la situación actual. Sin embargo, como se deduce de todo lo anteriormente expuesto, esta situación contradeciría la Ley 9/2001 e impediría trasponer al planeamiento municipal parte de la legislación actualmente en vigor, como la declaración de los espacios naturales protegidos, la protección de la vías pecuarias o de las masas arboladas de interés en el municipio. Además propiciaría el crecimiento del municipio como se ha hecho hasta ahora, a través de modificaciones puntuales o de desarrollo de suelo consolidado, sin buscar un modelo de crecimiento que permita dar solución a los problemas existentes y sin la posibilidad de dotar al ayuntamiento de un instrumento que le facilite la gestión del territorio de forma global, compatibilizando la protección ambiental con la búsqueda de nuevas oportunidades para el desarrollo socioeconómico de Galapagar. La Alternativa 1 ordenará todo el suelo incluido dentro del término municipal, fijará un modelo de crecimiento que permita el desarrollo de suelo para distintos usos (residencial, productivo, espacios libres, equipamientos, etc.) y establecerá los límites del futuro crecimiento tanto en superficie como en habitantes, adaptando sus objetivos a la legalidad vigente y respetando aquellas zonas que deban quedar exentas de desarrollo por su especial valor ambiental. Se apunta un primer diagnóstico de la situación urbanística actual a la que deberá dar solución la alternativa 1: Planeamiento obsoleto que sólo posibilita la actuación constructiva dentro de los límites de los suelos urbanos y siempre dentro del planeamiento municipal vigente, lo que dificulta la solución de algunos de los problemas detectados dentro de las áreas urbanas. DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 28 de 54 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Planeamiento inadecuado al nuevo marco urbanístico autonómico: Ley 9/2001 del suelo de la Comunidad de Madrid, Espacios Naturales protegidos, Vías pecuarias, Ley Forestal, etc. Las zonas en las que el nuevo desarrollo es posible son muy escasas. Sin embargo existe gran cantidad de suelo urbano todavía vacante. Esta situación es una oportunidad para permitir el crecimiento moderando el consumo de nuevo suelo y minimizando la presión sobre los espacios de valor natural. Excesiva dispersión en la ocupación del territorio. Existen numerosas urbanizaciones residenciales construidas cuya comunicación con el núcleo principal es escasa o inexistente. En algunas ocasiones son utilizados caminos sin asfaltar e incluso vías pecuarias para el acceso a los núcleos. Ausencia de servicios básicos en algunas de las urbanizaciones dispersas Falta de equipamientos y de diversidad de usos dentro de las urbanizaciones dispersas. Problemas de tráfico al atravesar la M 505 el principal núcleo de población y ser vía de acceso desde la A6 hasta alguno de los vecinos términos municipales, como Colmenarejo. Existencia de importantes barreras territoriales dentro del municipio, como la vía de ferrocarril, la A6 o las líneas de alta tensión. La vía de ferrocarril deja aislados algunos núcleos urbanos como Parquelagos o la Colonia de Torrelodones Falta de previsión sobre la localización de usos productivos, fundamentales para la diversificación económica y el funcionamiento del municipio. Aprovechar oportunidades como las vías pecuarias, o la existencia de espacios naturales de valor para plantear recorridos peatonales y ciclistas a lo largo del municipio que permitan la conexión entre las urbanizaciones dispersas y el principal núcleo de población del término. DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 29 de 54 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 3. DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN. 3.1. CRITERIOS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN El primer paso dentro de la redacción el plan, según se indica en el artículo 42 de la Ley 9/2001, será el establecimiento de las determinaciones estructurantes, lo que supone definir el modelo de ocupación, utilización y preservación del suelo y los elementos fundamentales dentro de la estructura urbana y territorial y de su futuro desarrollo. (Ver plano adjunto) Para ello, según se señala en el artículo 35 de la Ley 9/2001 se procederá a clasificar todo el suelo incluido dentro del término municipal en: − Suelo urbano, distinguiendo entre las siguientes categorías: suelo urbano consolidado y suelo urbano no consolidado. − Suelo urbanizable, distinguiendo entre la siguientes categorías: suelo urbanizables sectorizado y suelo urbanizable no sectorizado − Suelo no urbanizable de protección Una vez clasificado el suelo, se delimitarán las redes públicas existentes y necesarias, entendiendo por sistema de redes públicas el conjunto de elementos de las infraestructuras, equipamientos y servicios públicos cuyo objeto es el de dar un servicio integral a la población. También se dividirá cada una de las clases de suelo en áreas homogéneas, ámbitos de actuación o sectores, lo que permitirá señalar los criterios y condiciones básicas de ordenación para cada ámbito de suelo. En el suelo no urbanizable protegido se establecerán los usos permitidos y prohibidos con el fin de que el desarrollo de actividades en dicho suelo no suponga el menoscabo de los valores que han originado su protección. La delimitación del suelo urbano consolidado mantendrá, en líneas generales, la existente en el planeamiento vigente. Este suelo será el que pueda ser considerado DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 30 de 54 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) como solar, al estar urbanizado (acceso rodado pavimentado y encintado, abastecimiento de agua potable, evacuación de aguas y suministro eléctrico), y por tanto completamente preparado para la construcción o edificación. También se incluirá dentro de esta categoría aquel suelo que pueda adquirir la condición de solar mediante obras accesorias o simultáneas a las de la edificación. La delimitación del Suelo Urbano No Consolidado propuesta por el Plan incluirá los Suelos Urbanos no desarrollados, incluidos dentro de las bolsas consolidadas recogidas en el planeamiento vigente. El Suelo Urbanizable Sectorizado es el suelo que el plan considera que debe desarrollarse y convertirse en suelo urbano. El Plan General lo dividirá en sectores para facilitar su ejecución. En tanto no se desarrolle la urbanización de esta clase de suelo, se mantendrán los usos rústicos actuales, con la prohibición de la construcción de carácter permanente. Este suelo se ubicará en continuidad con los suelos urbanos ya existentes. El plan incluirá dentro de esta clase de suelo todos aquellos sectores ya señalados en el planeamiento vigente y que no hayan sido desarrollados aún, así como la superficie de suelo que se considere necesaria para el futuro crecimiento del municipio, tanto en número de viviendas como en equipamientos y zonas verdes. En los suelos en los que esté previsto el desarrollo urbano, sea cual sea el uso señalado en el plan, estarán divididos en áreas homogéneas, ámbitos de actuación o sectores, según proceda, con objeto de dar las pautas y condiciones básicas para su desarrollo. Estas pautas limitarán la capacidad de dichos suelos, establecerán la distribución de usos dentro de ellos, reservando los terrenos necesarios para las redes públicas, y establecerán los criterios de diseño para su desarrollo (alturas, tipologías edificatorias, ocupación en parcela, superficie a construir, materiales y formas, etc.) de modo que la construcción de los nuevos sectores se integre en el entorno existente. Se clasificarán como Suelo no Urbanizable de Protección aquellos ámbitos que contengan valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales, o culturales, o bien cuyo desarrollo pueda llegar a poner en riesgo la vida de la población que lo habite, que desaconsejen su transformación. También se incluirá en esta clase todo el suelo sometido a un régimen de protección por la legislación sectorial vigente. De este modo serán clasificados como suelo no urbanizables de DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 31 de 54 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Protección y, por tanto, excluidos del desarrollo los suelos que cumplan algunas de estas condiciones: − Suelos incluidos dentro de alguno de los Espacios Naturales Protegidos: Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, Parque Regional del Río Guadarrama y su entorno y (LIC) Cuenca del Río Guadarrama ES 3110005. Serán calificados como Suelos no Urbanizable de Protección Ecológica − Áreas declaradas como Montes preservados al estar incluidos en el anexo cartográfico de la Ley 16/1995 como Masas arbóreas, arbustivas, y subarbustivas de encinar, alcornocal, enebral, sabinar y coscojar. Serán calificados como Suelo no Urbanizable de Protección Forestal. − Todos los caminos clasificados como Vías pecuarias que serán incluidos dentro del Suelo no Urbanizable de Protección de Vías Pecuarias. − Suelos incluidos dentro de una banda de 100 metros (Zona de Policía) a cada lado del Dominio Público Hidráulico o, en su caso, de la Zona inundable de los ríos, arroyos y cauces de agua. Serán calificados como Suelo no Urbanizable de Protección de Cauces. Cuando la banda de 100 metros coincida con suelo clasificado como Urbano consolidado se mantendrá la clasificación de urbano reduciendo el suelo no urbanizable de protección a una banda de 5 metros a cada lado del Dominio Público Hidráulico o de la Zona Inundable. En el caso de que la banda de 100 metros coincida con un suelo urbanizable sectorizado o suelo urbano no consolidado se mantendrá la clasificación del suelo, excluyendo dichos terrenos de la edificación y calificándolos como Zonas Verdes Públicas que se obtendrán con el desarrollo de la bolsa de suelo. − Suelos no urbanizables protegidos incluidos dentro del planeamiento vigente, conservando en principio la categoría de suelo que las NNSS o la Modificación Puntual señalase: Agropecuario, Ecológico, etc. − Suelos incluidos dentro de la servidumbre de las infraestructuras de comunicación, ya sean carreteras o ferrocarriles. Serán calificados como Suelo no Urbanizable de Protección por Infraestructuras. El ancho de la banda a DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 32 de 54 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) proteger a cada lado de la arista exterior de la explanación, en el caso de las carreteras, y de la plataforma, en el caso del ferrocarril, dependerá del tipo de infraestructura de que se trate y de la administración que gestione cada viario: 15 metros para las carreteras locales (M 519, M 528 y M 582), 15 metros para las carreteras secundarias (M 510), 25 metros para las carreteras principales (M 505), 50 metros para la A6 y el ferrocarril. En el caso de las carreteras que atraviesen suelo urbano consolidado se mantendrá la clasificación del suelo hasta las alineaciones, reduciendo la protección al ámbito restante. En el caso de que sea el ferrocarril el que atraviese suelo urbano la protección se reducirá a 20 metros. El plan establecerá para cada categoría de suelo no urbanizable de protección los usos permitidos y prohibidos de acuerdo a su carácter y a los valores que se pretende salvaguardar. En el caso de protecciones derivadas de la legislación sectorial en vigor, como los Espacios Naturales Protegidos, los montes preservados, las vías pecuarias, los cauces o las infraestructuras se tomará como referencia las determinaciones de los textos legales, siendo, en cualquier caso, más restrictivo el plan que la legislación en vigor. Para la regulación de los usos en los Parques Regionales se partirá de las determinaciones de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales aprobados. El Suelo Urbanizable no Sectorizado es el suelo restante, es decir, el que cumple las siguientes condiciones: − no está desarrollado, luego no podría ser suelo urbano, − su desarrollo no es considerado necesario para solucionar las carencias del municipio (no sería por tanto suelo urbanizable sectorizado) − no cuenta con valores especiales que determinen su calificación como suelo no urbanizable de protección. En el Plano 1 Planeamiento vigente y Afecciones derivadas de la legislación sectorial, en el que se refleja la situación real existente de acuerdo al planeamiento y legislación en vigor, se han incluido dentro de esta clase de suelo todos aquellos ámbitos que no cumplen a priori ninguna de las condiciones anteriores, incluyendo los suelos DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 33 de 54 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) clasificados por el planeamiento en vigor como Suelo no Urbanizable Común que, según la legislación vigente deben ser clasificados como Suelo Urbanizable no Sectorizado. La clasificación del suelo propuesta analizará detenidamente estas bolsas de suelo con el objetivo de poder determinar qué partes pasarán a ser suelo no urbanizable protegido, suelo urbanizable sectorizado o suelo urbanizable no sectorizado. En cualquier caso, el suelo urbanizable no sectorizado no será desarrollado hasta que el Suelo Urbanizable Sectorizado esté prácticamente agotado, condición que incluirá el Plan General. Elementos como las infraestructuras de comunicación existentes y/o previstas, la Central eléctrica y los pasillos de alta tensión o la red de vías pecuarias formarán parte de las redes públicas supramunicipales, mientras que elementos de carácter local como las redes de servicios urbanos, incluyendo depósitos de agua, depuradoras, centros de transformación, punto limpio y demás instalaciones necesarias para su funcionamiento, los equipamientos, o los caminos de interés dentro del municipio formarán parte de las redes públicas municipales. 3.2. Propuestas del plan: 3.2.1. Clasificación del suelo en el plan A partir de los criterios antes descritos se plantea una primera clasificación del suelo cuya cuantificación se adjunta en la siguiente tabla: Tabla 9. Propuesta de Clasificación del suelo Suelo Suelo Suelo Suelo Total Urbano Urbanizable No Urbanizable de Protección (Legislación Sectorial) No Urbanizable de Protección Agropecuaria Suelo Superficie (Ha.) 1.205 255 4.442 609 6.511 % 19% 4% 68% 9% 100% De las 6.511 hectáreas que ocupa el término municipal, 1.205 serían clasificadas como Suelo Urbano (19% del suelo perteneciente al término municipal), ya sea consolidado o no consolidado, respondiendo a aquellos suelos recogidos con dicha DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 34 de 54 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) clasificación en el planeamiento vigente o que han sido desarrollados en función de sus determinaciones. El 68% del suelo (4.442 hectáreas) deber ser clasificado como Suelo no Urbanizable de Protección, por venir determinado así en la legislación vigente. Se han incluido dentro de este grupo los suelos afectados por la delimitación de alguno de los Parques Regionales, las vías pecuarias, los montes preservados, la zona de policía de los ríos y las zonas de protección de las carreteras. El suelo urbanizable se ha delimitado según las necesidades y expectativas del modelo territorial escogido para el municipio entre la bolsa de suelo restante, no desarrollado y no protegido por legislación de obligado cumplimiento. Esta clase de suelo representa el 4% del total y se ha planteado en colindancia con el suelo urbano existente y en lugares en los que su ubicación permitía cerrar la trama urbana y rematar el desarrollo de la trama urbana. El suelo que no cumple con ninguna de las condiciones anteriores se ha clasificado como suelo no urbanizable de protección agropecuaria (9%). Su desarrollo no se ha considerado procedente por alguno o varios de los siguientes motivos: − Su ubicación no es adecuada para el desarrollo urbano, al no ser colindante con suelos consolidados. Es el caso de los terrenos situados junto al término municipal de El Escorial al norte del Arroyo de la Cañada, en la Cerca del Torero. − Su ubicación no es adecuada para el desarrollo urbano al ser colindante con suelos urbanos que no necesitan crecimiento o cuyo crecimiento agravaría problemas actualmente existentes, de falta de conexión con el núcleo urbano o deficiencia de infraestructuras y servicios. Es el caso de Los Ranchos, Fuente Elvira o Bellavista. − El desarrollo de algunos terrenos muy próximos a espacios de alto valor natural o ecológico (Parque Regional, Montes preservados) podría suponer una excesiva presión sobre el medio natural a conservar. Es el caso de la bolsa de suelo ubicada entre la A6 y la vía del ferrocarril al oeste de DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 35 de 54 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Parquelagos, la situada junta a Las Minas al otro lado del ferrocarril, colindante al Parque Regional y atravesada por el Cordel del Hoyo o Vallelargo; las bolsas situadas al sur de El Pocillo, entre el Cordel de las Suertes Nuevas y las Cuerdas y el monte preservado, la mancha al norte de La Navata colindante al este con el Parque Regional y al oeste con Montes preservados, o los suelos junto a Los Ranchos colindantes con el Parque Regional y Montes preservados. − Suelos cuyo desarrollo crearía tensión y expectativas a corto plazo sobre el territorio, fomentando el crecimiento a lo largo de infraestructuras y en mancha de aceite. Es el caso de la gran bolsa de suelo ubicada al sur de Galapagar entre la M505, el suelo urbano los montes preservados y el Parque Regional. Una pequeña parte de este suelo se ha incluido como urbanizable, con objeto de cerrar la trama urbana hacia el sur y permitir solventar los problemas de depuración y servicios de esta zona del término. Es el caso de la bolsa delimitada entre El Guijo, la M 510, el arroyo de San Gregorio, la urbanización Congosto bajo y los montes preservados; o de la gran bolsa existente entre la vía del Ferrocarril, la M 510 la cañada real Segoviana y El Guijo. El número de viviendas de nueva construcción previstas dentro del suelo urbanizable estaría entre las 3.500 y las 4.000 viviendas. 3.2.2. Modelo territorial y estructuración del territorio. El Plan tendrá como objeto dar solución a algunos de los principales problemas detectados dentro del municipio: Falta de conexión entre las urbanizaciones y el núcleo principal, agravada en algunos casos por la existencia de barreras territoriales como la A6 o el ferrocarril que dejan núcleos urbanos sin conexión con el resto del municipio como Parquelagos o la Colonia de Torrelodones; Ausencia de servicios básicos en algunas de las urbanizaciones dispersas; Problemas de tráfico al atravesar la M 505 el principal núcleo de población y ser vía de acceso desde la A6 hasta alguno de los vecinos términos municipales, como Colmenarejo; Excesivo número de DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 36 de 54 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) corredores eléctricos que atraviesan el término municipal; Falta de previsión sobre la localización de usos terciarios y productivos dentro del planeamiento vigente, fundamentales para la diversificación económica y el funcionamiento del municipio. Por tanto serán objetivos del plan: − Mejora de la movilidad dentro del término municipal, a través del diseño de varias estrategias complementarias que permitan el desplazamiento y la conexión entre los distintos núcleos urbanos y los equipamientos estructurantes del territorio: mejora de los enlaces viarios y alternativas de trazado para algunos viarios, creación de una red de senderos, reserva de suelo para aparcamientos disuasorios en puntos clave del territorio, como las estaciones de tren de La Navata y San Yago o en la intersección de carreteras en el límite del suelo urbano, refuerzo de la conexión existente entre las estaciones de tren y las poblaciones existentes, etc. − Mejorar la conexión e integración de los núcleos urbanos dispersos dentro del conjunto del territorio mejorando su relación con el núcleo urbano principal: casco urbano de Galapagar-La Navata. Para ello se planteará la creación de una red de senderos que permita el tránsito entre los distintos enclaves urbanos y entre las urbanizaciones aisladas y los equipamientos del municipio. − Mejora y ampliación de la red pública de infraestructuras, equipamientos y servicios, lo que incluirá cubrir las necesidades de equipamientos y zonas verdes que se detecten, plantear soluciones para finalizar las obras de urbanización en aquellos núcleos urbanos que cuenten con carencias en la red de servicios, unificar el corredor eléctrico que atraviesa el municipio de Galapagar, creando barreras y servidumbres a lo largo de todo el territorio, la creación de una red de senderos públicos, etc. − Diversificación de usos dentro del término municipal de modo que existan alternativas de desarrollo socioeconómico en el municipio que puedan dar lugar a un tejido social permanente, disminuyendo la estacionalidad y la dependencia del crecimiento basado en la construcción de viviendas. DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 37 de 54 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) − Protección del medio natural en el que está enclavado el término y búsqueda de alternativas que fomenten la convivencia entre dicha protección y el desarrollo necesario del municipio. Se creará una red de senderos peatonal con sección suficiente para la convivencia de peatones, ciclistas y jinetes, con objeto de permitir la comunicación entre las urbanizaciones dispersas en el territorio con el núcleo central. Para la creación de dicha red de senderos se aprovecharán los espacios de dominio público existentes: ⋅ Caminos actuales ⋅ Vías Pecuarias ⋅ Vías de servicio de las carreteras y el tren ⋅ Riberas de cauces ⋅ Cortafuegos La importancia de las vías pecuarias que atraviesan el municipio en todas las direcciones, que se enlazarán con algunos de los caminos históricos existentes -como la Calzada Romana entre la Colonia de España y el núcleo de Galapagar-, conectando también El Guijo, el Camino de Villanueva del Pardillo que conecta Las Cuestas con Los Ranchos en la zona sur del municipio, el Camino de Vinatea, al sur de Parquelagos o el Camino Real. Esta red incluirá la construcción de un acceso desde Parquelagos hasta la estación de La Navata. Otra de las propuestas del Plan es la construcción de un desdoblamiento de la carretera M-505, al sur de Galapagar hasta enlazar con un viario previsto en el término municipal de Colmenarejo. Actualmente la M-505 cuenta con un aforo de unos 20.000 vehículos diarios, y en el municipio de Colmenarejo de unos 6.000. El desdoblamiento se aleja de las viviendas existentes, pero no excesivamente, con objeto de no crear tensiones y expectativas negativas en el territorio, y evitar un crecimiento desmedido al sur del principal núcleo urbano. Se planteará una zona verde en el entorno de las viviendas a las que se acerque el trazado del desdoblamiento. Además se plantean otras mejoras dentro de la red viaria con objeto de mejorar los accesos desde la red de carreteras a los suelos urbanos consolidados: − Rotonda de acceso a El Guijo en la carretera M-510. DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 38 de 54 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) − Rotonda en la M-510 dentro del Suelo Urbanizable de San Yago y viario de conexión con El Pocillo − Rotonda en el cruce de la M-510 con la M-505 dentro del suelo consolidado de Galapagar − Rotonda de acceso en la M-528 a la entrada de Bellavista − Nuevo viario que conecte Parquelagos con la estación de La Navata, discurriendo en más de la mitad de su longitud por la servidumbre del ferrocarril. Para la construcción de las rotondas se reservará suelo con un diámetro total de 80 metros, lo que incluye un islote central de 50 metros de diámetro interior y de 70 metros de diámetro exterior, según las instrucciones dadas por la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid. Se propone la concentración de las redes eléctricas de alta tensión que discurren por el municipio en un único pasillo eléctrico liberando de esta afección al Suelo Urbano de La Navata. El pasillo planteado atraviesa el término de noreste a suroeste al norte del núcleo urbano principal y saliendo hacia Valmayor. Para el conjunto de los cursos de agua, abundantes y estructurantes del territorio, se propone la construcción de parques lineales a lo largo de sus márgenes, que ocuparán la zona de policía establecida por la ley de aguas. Además todo el desarrollo que se realice hacia los espacios naturales protegidos o los montes preservados contará con una zona que hará de "colchón", para evitar impactos sobre los espacios protegidos. En cualquier caso se evitará que el límite de dicho desarrollo sea un viario, lo que implicaría crear expectativas y tensiones sobre el territorio protegido. DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 39 de 54 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 3.2.3. Desarrollos incluidos en el Plan El futuro crecimiento de Galapagar se plantea mayoritariamente alrededor del núcleo central, cerrando los vacíos que quedan actualmente, con objeto de completar la trama urbana y conseguir equipamientos y zonas verdes que amplíen la red pública existente. A continuación se describen las bolsas de Suelo Urbanizable planteadas, los usos previstos para cada una de ellas y los objetivos que deberán cumplir sus desarrollos. 3.2.3.1. San Yago Al sur de la Colonia de España y junto al El Pocillo se plantea una bolsa de Suelo Urbanizable de unas 50 hectáreas cuyo objetivo es el desarrollo de actividades productivas y terciarias, como un polígono tecnológico vinculado al medio ambiente, asociadas a actividades educativas de tercer ciclo (universidad, investigación, etc.). Estos terrenos cuentan con algunas ventajas respecto a cualquier otro punto del término municipal: ⋅ hay una estación de tren -San Yago- junto a la bolsa de suelo, que garantizaría la existencia previa de transporte público para el acceso de trabajadores y estudiantes lo que disminuirá el impacto del previsible incremento de tráfico al establecer una actividad de ese tipo; ⋅ está junto a la M-510, lo que refuerza el grado de accesibilidad de los terrenos; ⋅ es de los pocos ámbitos del término municipal que no cuenta con una protección derivada de la legislación sectorial vigente, quedando alejada de las masas forestales, del Parque Regional, de cursos de agua y de la red de vías pecuarias. Además de plantear un uso del territorio que pueda llegar a suponer nuevas actividades y nuevas riquezas, el desarrollo del urbanizable de San Yago ayudará a mejorar la accesibilidad en El Pocillo, a través de la conexión de la trama viaria, lo que supondrá también un acercamiento de la estación de tren al núcleo urbano. También posibilitará la integración de la Colonia de España dentro del municipio, ahora mismo desvinculado del término por la barrera del ferrocarril. Se reservará suelo para la construcción de un aparcamiento y edificio de viajeros junto a la estación de tren. Para reforzar la accesibilidad de la propuesta se plantea una nueva rotonda en la M-510, en el acceso a la bolsa de suelo de la que saldrá un nuevo viario DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 40 de 54 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) que enlazará con la trama urbana de El Pocillo. En cualquier caso, el desarrollo planteado no ocupa todo el suelo que queda entre Colonia España y El Guijo, actualmente sin protección. El suelo en el entorno del ámbito a desarrollar se clasifica como Suelo No Urbanizable de Protección Agropecuaria, estableciendo una banda de protección sobre los montes preservados en el entorno de El Guijo y El Pocillo. Situación urbanística actual Propuesta de clasificación Figura 11. Urbanizable de San Yago 3.2.3.2. El Pocillo Se plantea una pequeña bolsa de Suelo Urbanizable al sureste de El Pocillo de unas 6 hectáreas de superficie que limita al norte y al oeste con el Suelo Urbano Consolidado de este núcleo, al sur con el Cordel de las Suertes Nuevas y las Cuerdas y al este con la M-528, dejando fuera de la delimitación tanto la vía pecuaria como la zona de protección de la carretera. El desarrollo de este ámbito de suelo permitirá rematar el borde urbano de El Pocillo, completar la trama viaria y obtener suelo para equipamientos y espacios libres públicos en la zona norte del municipio. Situación urbanística actual Propuesta de clasificación Figura 12 Urbanizable de El Pocillo DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 41 de 54 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 3.2.3.3. La China Esta bolsa de suelo, de unas 35 hectáreas de extensión, se ubica entre el Suelo Urbano Consolidado de La Navata y el límite del Parque Regional del Río Guadarrama y su entorno. Su desarrollo es una oportunidad para el remate urbano de La Navata, en una zona en la que el desarrollo urbano se ha ido realizando dejando bolsas de suelo consolidado aisladas entre ellas, sin equipamientos, ni trama viaria estructurante, en una zona central del principal núcleo urbano del municipio. Sin embargo, debido a la proximidad al Parque Regional su ordenación deberá ser especialmente cuidadosa, dejando los usos más blandos en contacto con el parque y concentrando el desarrollo en la zona más alejada. Por ello uno de los objetivos en el desarrollo de este sector será la obtención de los suelos colindantes al Parque Regional, muy bien conservados y de alto valor natural, cultural y ecológico, que serán excluidos de la edificación (foto adjunta). Situación urbanística actual Propuesta de clasificación Figura 13. Urbanizable La China. La Navata DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 42 de 54 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 3.2.3.4. San Gregorio Como remate al norte del núcleo central de Galapagar se propone el desarrollo de unas 48 hectáreas comprendidas entre el límite de Congosto Bajo y la M-510 actual al oeste y el límite del Suelo Urbano Consolidado al sur y el desdoblamiento de la M-510 al este. Este sector incluye el arroyo San Gregorio y el final del Cordel de las Suertes Nuevas y las Cuerdas. Tanto la zona de policía del arroyo, medida a partir de la delimitación de la zona inundable, como el deslinde de la vía pecuaria se incluirán como zonas verdes y espacios libres públicos que formarán parte de la Redes Públicas de zonas verdes y espacios libres. La bolsa de suelo incluye además del sector de Suelo Urbanizable Delimitado en el planeamiento vigente los terrenos que han quedado entre las dos carreteras lo que posibilitará el remate del borde urbano al norte y la conexión de zonas aisladas y cercanas al centro de Galapagar, como Congosto Bajo. Su desarrollo y los usos lucrativos previstos dentro del sector vienen determinados por su alto grado de accesibilidad (cruce entre la M-510 y su desdoblamiento) y la proximidad al centro urbano del municipio. Se propone la construcción de un aparcamiento disuasorio en la zona del mercado. En las inmediaciones se ubicarán un centro de ocio (cines, discotecas, restauración), dejando espacio libre para poder montar el ferial y la plaza de toros. La ubicación de estos usos terciarios junto al mercado y el futuro aparcamiento evitará la incompatibilidad de usos dentro del casco urbano, alejando estas actividades del tejido residencial, escaso en esta zona. El desarrollo del sector incluirá un área donde se agrupen usos de carácter más industrial, como los talleres existentes dispersos por el municipio, en un área central y accesible. Se reservará sitio también para áreas residenciales, en el entorno de Congosto Bajo, completando la trama urbana y potenciando la mezcla de usos dentro del sector. DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 43 de 54 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Figura 14. Urbanizable San Gregorio Situación urbanística actual Propuesta de clasificación Final de la vía pecuaria, mercado y necesidad de completado de la trama urbana con diversidad de usos terciarios en un ámbito con alto grado de accesibilidad y centralidad dentro del municipio. 3.2.3.5. La Navata Sur-La Higuera Este sector, de unas 42 hectáreas de superficie, queda delimitado por el Suelo Urbano Consolidado de Galapagar y La Navata, incluyendo el Suelo Urbanizable Delimitado en el planeamiento actual, por la carretera M-519 al sur, y por el límite del Parque Regional del Río Guadarrama y su entorno al este. El ámbito queda dividido en dos por el paso del desdoblamiento de la M-510 y el arroyo San Gregorio, alrededor del que se reservará una zona verde coincidiendo con la zona de policía del curso de agua y que pasará a formar parte de la Red Pública de Zonas verdes y espacios libres en continuidad con el parque lineal planteado en el sector San Gregorio. Como en el caso del desarrollo de la China, el ámbito de suelo que limita con el Parque Regional deberá DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 44 de 54 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) incluir usos blandos, evitando el desarrollo de sectores residenciales que puedan influir negativamente sobre el espacio natural protegido. Por tanto se plantea la obtención de dichos terrenos para el desarrollo de actividades deportivas, con objeto de poder ampliar el actual polideportivo municipal que se está quedando pequeño. Esta zona pasará a formar parte de la Red Pública de equipamientos sociales. El desarrollo del ámbito ubicado entre el arroyo San Gregorio y el Suelo Urbano de Galapagar permitirá cerrar la trama urbana existente. Se planteará como uso principal el residencial con posibilidad de usos terciarios compatibles. Situación urbanística actual Propuesta de clasificación Figura 15. Urbanizable La Navata Sur-La Higuera Además del polideportivo y el desarrollo residencial se ubicará un aparcamiento disuasorio próximo a la M-519, dirección Torrelodones, junto con una reserva de suelo donde se ubicará la nueva estación de autobuses. 3.2.3.6. Estación de La Navata Se reservará un pequeño ámbito de unas 2 hectáreas ubicado junto a las vías de ferrocarril en el entorno de la Estación de La Navata cuyo objeto es la construcción de un nuevo aparcamiento junto a la estación. El edificio quedará condicionado por la proximidad al Parque Regional del Río Guadarrama y su entorno, evitando en cualquier caso el impacto visual. Esta operación planteará también mejoras en la conexión viaria, rodada y peatonal, de la Urbanización Parquelagos con la estación de La Navata, que, a pesar de estar muy próximas carecen de conexión en la actualidad. Además del camino -que incluirá espacio para peatones y ciclistas y formará parte de DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 45 de 54 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) la red de senderos del municipio- se planteará un viario rodado que discurrirá en la mayor parte de su longitud por la servidumbre del ferrocarril, con objeto de evitar la afección sobre el espacio natural protegido. Situación urbanística actual Propuesta de clasificación Figura 16. Estación de La Navata 3.2.3.7. Navazarza-Dehesa Nueva Con objeto de reducir el paso de la circulación de vehículos por el suelo urbano consolidado se plantea un desdoblamiento de la M-505 al sur del casco urbano desde la nueva rotonda construida para el desdoblamiento de la M-510 hasta enlazar con un viario previsto en el PGOU de Colmenarejo. Este nuevo viario posibilitará que los vehículos de paso entre la A-6 y el municipio vecino dejen de atravesar el caso urbano de Galapagar. Se plantea un nuevo sector entre el Suelo Urbano Consolidado y este nuevo viario, de unas 31 hectáreas de superficie, cuyo uso principal será el residencial, garantizando la convivencia con usos terciarios compatibles. Tanto el nuevo crecimiento como el nuevo viario discurren por suelo no protegido, sin afectar al área de montes preservados situada más al sur. Se reservarán zonas verdes entre las viviendas existentes y previstas y el nuevo viario, de modo que pueda controlarse la contaminación acústica que generará la nueva carretera. El desarrollo de este nuevo suelo posibilitará la creación de una red de saneamiento con depuradora en esta vertiente, dando solución a las deficiencias de los servicios urbanos de las urbanizaciones próximas de Fuente Elvira, Las Cuestas y Los Ranchos. También se reservarán parcelas de equipamiento que se ubicarán en las zonas más próximas al casco urbano existente. DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 46 de 54 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Situación urbanística actual Propuesta de clasificación Figura 17. Navazarza-Dehesa Nueva 3.2.3.8. Galapagar Este Con objeto de rematar el borde urbano entre el desdoblamiento de la M-510 y el límite del Suelo Urbano Consolidado se plantea un desarrollo residencial de unas 33 hectáreas, que incluirá una pieza al otro lado de la carretera con objeto de permitir la relación entre la zona de Fuente El Puerco y el caso urbano actual, evitando la consolidación de más islas de Suelo Urbano dispersas en el territorio. Situación urbanística actual Propuesta de clasificación Figura 18. Navazarza-Dehesa Nueva Se reservarán como espacios libres públicos, zonas verdes y espacios arbolados, que se integrarán a la red pública de zonas verdes y espacios libres, los terrenos pertenecientes a la zona de policía de los márgenes del curso de agua que desemboca en el Arroyo San Gregorio, en continuidad por el parque lineal planteado en los sectores de La Navata Sur-La Higuera y San Gregorio, y los terrenos colindantes al DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 47 de 54 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) desdoblamiento de la M-510, con objeto de minimizar la contaminación acústica del viario sobre el tejido residencial adyacente. 3.2.3.9. Polígono 38 El Suelo Urbanizable previsto por el planeamiento en el polígono 38, de 11 hectáreas de superficie, se reduce a unas 7 hectáreas, modificándo su delimitación, con objeto de conseguir el remate urbano a través de completar la trama viaria, norte-sur. La delimitación actual proponía el crecimiento urbano hacia el sur, impidiendo la macla urbana al discurrir entre el Suelo Urbano Consolidado y el Urbanizable la Colada de Colmenarejo. Situación urbanística actual Propuesta de clasificación Figura 19. Polígono 38 3.2.3.10. Los Suelos Urbanos No Consolidados En el Plan se definen también una serie de bolsas de Suelos Urbano No Consolidado, cuyo objeto será el de rematar y cerrar la trama urbana existente. El Plan contendrá también propuestas para esponjar algunas zonas del casco urbano, a medio o largo plazo, con la eliminación de viviendas o edificaciones antiguas y obsoletas y su traslado hacia los Suelos Urbanizables propuestos en el perímetro del casco urbano, permitiendo la obtención de espacios libres en el centro, actualmente saturado, y mejorar las condiciones residenciales de algunas edificaciones o reubicar usos poco apropiados dentro del casco. DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 48 de 54 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) Como operación singular dentro de las bolsas de Suelo Urbano Consolidado se cita la señalada al oeste de La Navata, en el entorno de la Colada del Charco de la Olla y Brazos. Según la delimitación del Suelo Urbano actual entre la vía pecuaria y la delimitación de montes preservados existe una franja de unos 30 metros de ancho clasificada como suelo urbano. Sin embargo es imposible dar acceso a esas parcelas ya que la vía pecuaria, que rodea todo el ámbito, no puede urbanizarse. La zona incluida dentro de la delimitación de Montes Preservados tampoco podría ser deforestada para la construcción de un viario. Por tanto se propone el traslado de la Colada al límite con la zona de Montes Preservados conectando la vía pecuaria con el camino existente que lleva a la finca denominada El Canto del Peso, que podría obtenerse con el desarrollo de este suelo. Situación urbanística actual Propuesta de clasificación Figura 20. Suelo Urbano no Consolidado al pie de la Colada de la Olla y Brazos DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 49 de 54 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) 4. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES. El desarrollo del Plan implicará algunos cambios en la estructura del municipio que pueden conllevar impactos ambientales sobre el entorno. Sin embargo algunos de los puntos de partida en la redacción del Plan minimizarán o evitarán parte de los efectos negativos que pudieran derivarse de su desarrollo: ⋅ el traslado e integración del régimen de protección derivado de la legislación sectorial a la redacción del PGOU, como se ha descrito en el apartado anterior ⋅ la reserva de suelos para el futuro crecimiento en zonas colindantes a los Suelos Urbanos ⋅ el diseño de ordenanzas que permitan la integración de los crecimientos dentro del entorno en el que se desarrollan ⋅ la previsión de dotaciones e infraestructuras -viarias, servicios urbanos, equipamientos asistenciales- que se irán obteniendo y construyendo a medida que se vayan desarrollando el Plan. Los nuevos desarrollos se plantearán de forma que no existan afecciones negativas sobre la flora y la fauna, los espacios naturales protegidos, ni el patrimonio. Se establecerán las medidas y criterios necesarios para minimizar los efectos negativos que puedan producirse sobre la atmósfera, las aguas, los suelos y el paisaje, condicionando si fuera preciso, el desarrollo a la recuperación de dichos elementos. El Plan se irá desarrollando paulatinamente en el tiempo, lo que implica que los efectos negativos sobre el entorno podrán minimizarse con una buena planificación en el orden de desarrollo de la ciudad, que incluirá el Plan, y atenderá a criterios de necesidad y continuidad con los desarrollos existentes, buscando en todo momento completar y mejorar la trama urbana existente. En cualquier caso los efectos ambientales vendrán derivados del paulatino incremento de población consecuencia de la construcción de nuevos desarrollos o el planteamiento de nuevas actividades. Dicho incremento va acompañado de un mayor consumo de recursos, como agua, suelo, etc… y de una generación temporal de residuos, (atmósfera, saneamiento, etc.), cuya gestión deberá incluirse dentro del Plan. Para minimizar la contaminación producida por la construcción de nuevos viarios, el documento incorporará un estudio específico sobre los niveles de ruido actuales y DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 50 de 54 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) esperables, según la legislación sectorial vigente. Además a ambos lados de la zona de protección de las carreteras, clasificadas como Suelo Rústico de Protección por Infraestructuras, se reservarán terrenos en los que se plantarán especies autóctonas para amortiguar el ruido y la contaminación del tráfico rodado sobre los tejidos colindantes y el impacto paisajístico sobre el medio natural. DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 51 de 54 Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) - PLANOS DOCUMENTO DE INICIO Evaluación Ambiental del P.G.O.U. 08030_ DOCUMENTO DE INICIO Página 52 de 54
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