Viajeros sin billete 01-12-12

Transcripción

Viajeros sin billete 01-12-12
TARIFA ESPECIAL Nº 1
Viajeros sin título de transporte válido
DIRECCIÓN GERENCIA DEL ÁREA DE NEGOCIO DE VIAJEROS
VIAJEROS SIN TÍTULO DE TRANSPORTE VÁLIDO
PROLONGACIÓN DE RECORRIDO
MEJORA DE CLASE
OBJETO
Esta norma tiene como objetivos:
•
•
•
Homogeneizar la Normativa de Viajeros (AVE–Larga Distancia, Avant y Media Distancia
Convencional), simplificando los criterios de actuación.
Anular la Tasa por Emisión de Billetes en Ruta en beneficio del cliente.
Facilitar al personal de intervención en ruta, la aplicación de la penalización prevista por
la ley.
DESCRIPCIÓN
Esta norma recoge los criterios comerciales establecidos en el caso de
viajeros que accedan al tren desprovistos de un título de transporte válido.
ÁMBITO DE
APLICACIÓN
Trenes AVE-Larga Distancia, Avant y Media Distancia Convencional.
TÍTULO DE
TRANSPORTE
Título de transporte o billete es el documento o soporte que formaliza el
contrato de transporte entre la empresa ferroviaria y el viajero.
VALIDEZ DE LOS
BILLETES
El título de transporte es válido para los días, trenes, trayectos y clases
figurados en el mismo.
El título de transporte se considera no válido, en cualquiera de los
siguientes casos:
•
•
•
•
Si presenta cualquier deterioro que impida comprobar sus datos o
que estén plastificados.
Si no se acompaña de la documentación necesaria habilitante para
la naturaleza del título de transporte adquirido.
Si no cumple las condiciones exigidas para determinados trenes y
servicios.
Si el billete ha sido cambiado o anulado con anterioridad.
Si el billete no lleva determinados el tren y la fecha, deberá constar en el
mismo la fecha límite de utilización. La formalización de este tipo de
billetes para una fecha y tren determinados se deberá hacer antes de
acceder al tren y dentro del período de validez.
Los localizadores no son por sí mismos títulos válidos para viajar.
T. E. 1
01/12/12
III.2.1 Pág. 1 de 4
TARIFA ESPECIAL Nº 1
Viajeros sin título de transporte válido
REGULARIZACIÓN
DEL BILLETE EN
RUTA
Con carácter general, el viajero deberá ir provisto de un título de
transporte válido y los documentos acreditativos que autoricen a utilizarlo
y tenerlos a disposición de los agentes o personal autorizado por Renfe,
antes de acceder al tren, en su recorrido o antes de abandonar la estación
de destino.
Si no dispusiera del mismo, el personal de intervención en ruta procederá
a regularizar la situación. Los importes que se deban abonar en ruta
estarán tasados conforme al valor de venta al público del billete adquirido
en el canal de venta de estaciones, incluidos los Gastos de Gestión, sin
cobro de la Tasa por Emisión de Billetes en Ruta, y teniendo en cuenta las
siguientes situaciones:
1. Si el viajero no dispone de título de transporte por proceder de una
estación sin venta de billetes, o porque el comienzo de su viaje
coincida con un periodo de cierre de taquillas:
Se emitirá el correspondiente título de transporte.
2. Si el viajero no dispone de título de transporte por proceder de una
estación con venta de billetes, donde se producen circunstancias
especiales que impiden en un momento concreto la expendición de los
billetes:
La estación comunicará al personal de intervención en ruta, mediante
el modelo “Autorización de acceso al tren”, el motivo por el cual los
clientes no han podido obtener sus billetes en taquilla y deben
adquirirlo dentro del tren.
En ambos casos, el personal de intervención en ruta, cumplimentará el
correspondiente Boletín de Percepción en Ruta. El billete del trayecto se
emitirá a la tarifa comercial que tenga derecho el cliente y que pueda ser
realizada y acreditada en ruta.
3. Si el viajero está desprovisto de billete y accede al tren, sin que
concurran las circunstancias descritas en los puntos anteriores, deberá
abonar en concepto de penalización:
AVE-Larga Distancia
Abonará el doble del importe del billete.
Avant
Precio del billete sencillo, más el doble del billete sencillo.
Media Distancia Convencional
Precio del billete sencillo, más el doble del billete sencillo.
• Para trayectos iguales o inferiores a 75 km.: Precio de un billete
sencillo, más el doble del billete sencillo, con un mínimo de 5 euros.
• Para trayectos iguales o superiores a 76 km.: Precio de un billete
sencillo, más el doble del billete sencillo, con un mínimo de 10
euros.
T. E. 1
01/12/12
III.2.1 Pág. 2 de 4
TARIFA ESPECIAL Nº 1
Viajeros sin título de transporte válido
REGULARIZACIÓN
DEL BILLETE EN
RUTA
(CONTINUACIÓN)
En caso de negarse el viajero a satisfacer las cantidades anteriormente
señaladas, se les exigirá que abandonen el tren en la misma estación,
si estuviera estacionado, o en la siguiente con parada, caso de estar en
marcha. Todo lo anterior sin perjuicio de que, caso de haber
identificado al viajero, por parte de Renfe se formule la
correspondiente denuncia ante la Delegación de Gobierno para la
instrucción del oportuno expediente sancionador por infracción
administrativa, de acuerdo con el artículo 95 de la Ley del Sector
Ferroviario.
En caso de negarse el viajero al pago inmediato de los importes
anteriores, se estará sujeto a lo dispuesto en el Título VII, Art. 90 de la
Ley del Sector Ferroviario 39/2003 de 17 de noviembre y a la
modificación de la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario, recogida en la
disposición final primera uno de la Ley 15/2009 del 12 de noviembre,
así como, al Título III, Capítulo IV, Sección I, Art. 90 del Reglamento de
la Ley del Sector Ferroviario.
4. Excepcionalmente y cuando un viajero se presente sin título de
transporte, si el agente de intervención advierte su buena fe, la
veracidad de sus manifestaciones o aprecie otras circunstancias que lo
justifiquen, podrá regularizar su situación sin penalización alguna.
El personal de intervención en ruta, cumplimentará el correspondiente
Boletín de Percepción en Ruta. El billete del trayecto se emitirá a tarifa
General.
Los cobros que perciba el agente encargado de la intervención en ruta se
efectuarán contra entrega del Boletín de Percepción en Ruta.
Los títulos de transporte o documentos que no sean válidos o sean
utilizados fraudulentamente, serán retirados por el agente encargado de la
intervención, sin derecho a reintegro alguno y con la regularización
establecida.
Cuando exista causa justificada, el personal encargado de la intervención
en ruta podrá canjear billetes por otros documentos acreditativos
(Boletines de Percepción en Ruta o Boletines de Cuenta Estado).
PROLONGACIÓN DE El viajero que desee prolongar su recorrido, deberá comunicarlo
RECORRIDO
previamente al agente encargado de la intervención en ruta,
autorizándose siempre que lo permitan las condiciones del tren, la
disponibilidad de plazas y la tarifa aplicada en el billete, debiéndose
abonar en el acto el precio del nuevo trayecto conforme a las condiciones
establecidas por la tarifa aplicada en el billete con el que viajaba en el
momento de la solicitud.
Si no se produjera dicha solicitud previa al agente encargado de la
intervención, se considerará al viajero desprovisto de título de transporte
válido para el recorrido de prolongación.
T. E. 1
01/12/12
III.2.1 Pág. 3 de 4
TARIFA ESPECIAL Nº 1
Viajeros sin título de transporte válido
MEJORA DE CLASE
Se puede realizar siempre y cuando exista previa solicitud al agente
encargado de la intervención en ruta, autorizándose siempre que lo
permitan las condiciones del tren, la disponibilidad de plazas y la tarifa
aplicada en el billete, debiéndose abonar en el acto la diferencia de precio
del recorrido de mejora de clase conforme a las condiciones establecidas
por la tarifa aplicada en el billete con el que viajaba en el momento de la
solicitud.
Si no se produjera dicha solicitud previa al agente encargado de la
intervención, se considerará al viajero desprovisto de título de transporte
válido para dicho recorrido.
En el caso que la clase solicitada lleve restauración en la plaza y no se
dispusiera de las provisiones necesarias, se informará al cliente sobre la
imposibilidad de prestar ese servicio. Si el cliente acepta esas condiciones
y renuncia a la restauración, no se efectuará ningún tipo de reembolso
posterior por este motivo.
Esta Tarifa anula y sustituye a lo recogido en:
•
•
•
La Tarifa Especial nº 3 II.1 de fecha 3 de febrero de 2011
El punto 1.1.7 de la Tarifa Especial nº 4 de fecha 30 de noviembre de 2011
El punto “VIAJEROS SIN BILLETE VÁLIDO” de las Normas generales sobre tarificación para
trenes de Media Distancia de fecha 1 de septiembre de 2012
FRANCISCO CAÑAMERO PALACIOS
Director de Comercial y Marketing
T. E. 1
01/12/12
III.2.1 Pág. 4 de 4
TARIFA ESPECIAL Nº 1
Viajeros sin título de transporte válido
ANEXO 1 - FACSÍMIL DEL MODELO "AUTORIZACIÓN DE ACCESO AL TREN"
T. E. 1
01/01/12
III.2.2 Pág. 1 de 1

Documentos relacionados