Viajeros sin billete 01-12-12
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Viajeros sin billete 01-12-12
TARIFA ESPECIAL Nº 1 Viajeros sin título de transporte válido DIRECCIÓN GERENCIA DEL ÁREA DE NEGOCIO DE VIAJEROS VIAJEROS SIN TÍTULO DE TRANSPORTE VÁLIDO PROLONGACIÓN DE RECORRIDO MEJORA DE CLASE OBJETO Esta norma tiene como objetivos: • • • Homogeneizar la Normativa de Viajeros (AVE–Larga Distancia, Avant y Media Distancia Convencional), simplificando los criterios de actuación. Anular la Tasa por Emisión de Billetes en Ruta en beneficio del cliente. Facilitar al personal de intervención en ruta, la aplicación de la penalización prevista por la ley. DESCRIPCIÓN Esta norma recoge los criterios comerciales establecidos en el caso de viajeros que accedan al tren desprovistos de un título de transporte válido. ÁMBITO DE APLICACIÓN Trenes AVE-Larga Distancia, Avant y Media Distancia Convencional. TÍTULO DE TRANSPORTE Título de transporte o billete es el documento o soporte que formaliza el contrato de transporte entre la empresa ferroviaria y el viajero. VALIDEZ DE LOS BILLETES El título de transporte es válido para los días, trenes, trayectos y clases figurados en el mismo. El título de transporte se considera no válido, en cualquiera de los siguientes casos: • • • • Si presenta cualquier deterioro que impida comprobar sus datos o que estén plastificados. Si no se acompaña de la documentación necesaria habilitante para la naturaleza del título de transporte adquirido. Si no cumple las condiciones exigidas para determinados trenes y servicios. Si el billete ha sido cambiado o anulado con anterioridad. Si el billete no lleva determinados el tren y la fecha, deberá constar en el mismo la fecha límite de utilización. La formalización de este tipo de billetes para una fecha y tren determinados se deberá hacer antes de acceder al tren y dentro del período de validez. Los localizadores no son por sí mismos títulos válidos para viajar. T. E. 1 01/12/12 III.2.1 Pág. 1 de 4 TARIFA ESPECIAL Nº 1 Viajeros sin título de transporte válido REGULARIZACIÓN DEL BILLETE EN RUTA Con carácter general, el viajero deberá ir provisto de un título de transporte válido y los documentos acreditativos que autoricen a utilizarlo y tenerlos a disposición de los agentes o personal autorizado por Renfe, antes de acceder al tren, en su recorrido o antes de abandonar la estación de destino. Si no dispusiera del mismo, el personal de intervención en ruta procederá a regularizar la situación. Los importes que se deban abonar en ruta estarán tasados conforme al valor de venta al público del billete adquirido en el canal de venta de estaciones, incluidos los Gastos de Gestión, sin cobro de la Tasa por Emisión de Billetes en Ruta, y teniendo en cuenta las siguientes situaciones: 1. Si el viajero no dispone de título de transporte por proceder de una estación sin venta de billetes, o porque el comienzo de su viaje coincida con un periodo de cierre de taquillas: Se emitirá el correspondiente título de transporte. 2. Si el viajero no dispone de título de transporte por proceder de una estación con venta de billetes, donde se producen circunstancias especiales que impiden en un momento concreto la expendición de los billetes: La estación comunicará al personal de intervención en ruta, mediante el modelo “Autorización de acceso al tren”, el motivo por el cual los clientes no han podido obtener sus billetes en taquilla y deben adquirirlo dentro del tren. En ambos casos, el personal de intervención en ruta, cumplimentará el correspondiente Boletín de Percepción en Ruta. El billete del trayecto se emitirá a la tarifa comercial que tenga derecho el cliente y que pueda ser realizada y acreditada en ruta. 3. Si el viajero está desprovisto de billete y accede al tren, sin que concurran las circunstancias descritas en los puntos anteriores, deberá abonar en concepto de penalización: AVE-Larga Distancia Abonará el doble del importe del billete. Avant Precio del billete sencillo, más el doble del billete sencillo. Media Distancia Convencional Precio del billete sencillo, más el doble del billete sencillo. • Para trayectos iguales o inferiores a 75 km.: Precio de un billete sencillo, más el doble del billete sencillo, con un mínimo de 5 euros. • Para trayectos iguales o superiores a 76 km.: Precio de un billete sencillo, más el doble del billete sencillo, con un mínimo de 10 euros. T. E. 1 01/12/12 III.2.1 Pág. 2 de 4 TARIFA ESPECIAL Nº 1 Viajeros sin título de transporte válido REGULARIZACIÓN DEL BILLETE EN RUTA (CONTINUACIÓN) En caso de negarse el viajero a satisfacer las cantidades anteriormente señaladas, se les exigirá que abandonen el tren en la misma estación, si estuviera estacionado, o en la siguiente con parada, caso de estar en marcha. Todo lo anterior sin perjuicio de que, caso de haber identificado al viajero, por parte de Renfe se formule la correspondiente denuncia ante la Delegación de Gobierno para la instrucción del oportuno expediente sancionador por infracción administrativa, de acuerdo con el artículo 95 de la Ley del Sector Ferroviario. En caso de negarse el viajero al pago inmediato de los importes anteriores, se estará sujeto a lo dispuesto en el Título VII, Art. 90 de la Ley del Sector Ferroviario 39/2003 de 17 de noviembre y a la modificación de la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario, recogida en la disposición final primera uno de la Ley 15/2009 del 12 de noviembre, así como, al Título III, Capítulo IV, Sección I, Art. 90 del Reglamento de la Ley del Sector Ferroviario. 4. Excepcionalmente y cuando un viajero se presente sin título de transporte, si el agente de intervención advierte su buena fe, la veracidad de sus manifestaciones o aprecie otras circunstancias que lo justifiquen, podrá regularizar su situación sin penalización alguna. El personal de intervención en ruta, cumplimentará el correspondiente Boletín de Percepción en Ruta. El billete del trayecto se emitirá a tarifa General. Los cobros que perciba el agente encargado de la intervención en ruta se efectuarán contra entrega del Boletín de Percepción en Ruta. Los títulos de transporte o documentos que no sean válidos o sean utilizados fraudulentamente, serán retirados por el agente encargado de la intervención, sin derecho a reintegro alguno y con la regularización establecida. Cuando exista causa justificada, el personal encargado de la intervención en ruta podrá canjear billetes por otros documentos acreditativos (Boletines de Percepción en Ruta o Boletines de Cuenta Estado). PROLONGACIÓN DE El viajero que desee prolongar su recorrido, deberá comunicarlo RECORRIDO previamente al agente encargado de la intervención en ruta, autorizándose siempre que lo permitan las condiciones del tren, la disponibilidad de plazas y la tarifa aplicada en el billete, debiéndose abonar en el acto el precio del nuevo trayecto conforme a las condiciones establecidas por la tarifa aplicada en el billete con el que viajaba en el momento de la solicitud. Si no se produjera dicha solicitud previa al agente encargado de la intervención, se considerará al viajero desprovisto de título de transporte válido para el recorrido de prolongación. T. E. 1 01/12/12 III.2.1 Pág. 3 de 4 TARIFA ESPECIAL Nº 1 Viajeros sin título de transporte válido MEJORA DE CLASE Se puede realizar siempre y cuando exista previa solicitud al agente encargado de la intervención en ruta, autorizándose siempre que lo permitan las condiciones del tren, la disponibilidad de plazas y la tarifa aplicada en el billete, debiéndose abonar en el acto la diferencia de precio del recorrido de mejora de clase conforme a las condiciones establecidas por la tarifa aplicada en el billete con el que viajaba en el momento de la solicitud. Si no se produjera dicha solicitud previa al agente encargado de la intervención, se considerará al viajero desprovisto de título de transporte válido para dicho recorrido. En el caso que la clase solicitada lleve restauración en la plaza y no se dispusiera de las provisiones necesarias, se informará al cliente sobre la imposibilidad de prestar ese servicio. Si el cliente acepta esas condiciones y renuncia a la restauración, no se efectuará ningún tipo de reembolso posterior por este motivo. Esta Tarifa anula y sustituye a lo recogido en: • • • La Tarifa Especial nº 3 II.1 de fecha 3 de febrero de 2011 El punto 1.1.7 de la Tarifa Especial nº 4 de fecha 30 de noviembre de 2011 El punto “VIAJEROS SIN BILLETE VÁLIDO” de las Normas generales sobre tarificación para trenes de Media Distancia de fecha 1 de septiembre de 2012 FRANCISCO CAÑAMERO PALACIOS Director de Comercial y Marketing T. E. 1 01/12/12 III.2.1 Pág. 4 de 4 TARIFA ESPECIAL Nº 1 Viajeros sin título de transporte válido ANEXO 1 - FACSÍMIL DEL MODELO "AUTORIZACIÓN DE ACCESO AL TREN" T. E. 1 01/01/12 III.2.2 Pág. 1 de 1