Los obstáculos a la acción colectiva de los consu
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Los obstáculos a la acción colectiva de los consu
Índice LA JUSTICIA Y LOS CONSUMIDORES Presentación --------------------------------------4 Crónica de la jornada --------------------------------------5 Programa --------------------------------------------6 Apertura --------------------------------------------8 Los obstáculos a la acción colectiva Eficiencia ante los tribunales -------------------------9 -------------------------------11 Soluciones judiciales y extrajudiciales Ineludible reforma hipotecaria ------------------13 ------------------------15 CO N C LU S I O N E S Y PRO PU E STA S ------------------------19 3 PRESENTACIÓN El pasado jueves 29 de noviembre ADICAE organizó la Jornada Nacional 'La Justicia y los Consumidores', un encuentro que daba cita en Madrid a un buen puñado de profesionales vinculados a la judicatura, la abogacía, la economía y el consumo. El objetivo, hablar de cómo la crisis está generando un nuevo modelo financiero no necesariamente beneficioso para los consumidores, en el que se hace necesaria una participación activa del ciudadano y el jurista para que la Justicia resuelva los abusos que cometen los bancos El encuentro, al que asistieron más de un centenar de participantes, planteó dos fundamentos clave: la reivindicación de la acción colectiva como defensa de los consumidores ante los abusos bancarios, y la propuesta de reforma de la normativa hipotecaria con un objetivo; que las deudas de los pagadores “de buena fe” no sean perpetuas y que se frenen las cláusulas abusivas y/o usureras. Por todo ello, ADICAE celebró esta sesión de debate y divulgación, que sirvió además como previa a la celebración tanto de las jornadas autonómicas, foro de debate para llevar todas estas ideas por toda España, y de la Jornada Nacional, que se desarrolló en Madrid el 12 de diciembre y en la que se expusieron las principales conclusiones a las que se lleguaron en las citas anteriores. Crónica de la jornada LA JUSTICIA Y LOS CONSUMIDORES ADICAE insiste en la acción colectiva como el mejor instrumento para la defensa de los consumidores Para ello, Manuel Pardos habló de establecer normativa “para que las deudas” que resten tras un impago hipotecario “se extingan en un plazo”, una palanca técnica “para evitar hablar de retroactividad en la dación en pago, que no nos gusta”. ADICAE va más allá de la dación; se trata de que los hipotecados tengan tiempo para resolver su situación económica en el caso de impagos, y que no pierdan la vivienda. Asimismo, ADICAE trabaja para que las cláusulas suelo y las condiciones abusivas en los préstamos sean declaradas nulas. En fin, Manuel Pardos defendía la redacción de una “ley de sobreendeudamiento” que sirva para prevenir y resolver casos de deuda acumulada en particulares, una especie de ley concursal para ciudadanos, como ya existe en Europa. Estas medidas han sido presentadas ya en formato de alegaciones ante los grupos políticos del Congreso de los Diputados, y se basan en un principio fundamental; las hipotecas son un tema social pero, sobre todo, son un problema técnico, económico y financiero, “que exige respuestas técnicas favorables a los usuarios, no parches”, tal y como comentó la vicepresidenta de ADICAE, Ana Solanas. El abuso bancario es un problema técnico, económico, que exige soluciones técnicas Estas reivindicaciones van en la línea de lo que opinaron los expertos juristas ponentes de la jornada, que defendieron los fundamentos de derecho que guían las acciones de ADICAE y que, además, coincidieron en destacar las dificultades y la carencia de medios con las que cuentan buena parte de las instituciones y tribunales de Justicia en España. Así se manifestó, por ejemplo, el fiscal de Tribunal Supremo, Félix Herrero, que recordaba que la salvaguarda de los derechos de los consumidores está incluida en la Constitución, y que las legislaciones que la desarrollan amparan la acción jurídica colectiva como herramienta de defensa de los usuarios. En este sentido, el fiscal afirmó que las asociaciones deben seguir siendo las primeras entidades legitimadas para ello, y que deben colaborar codo con codo con el Ministerio Fiscal, El presidente de ADICAE, Manuel Pardos, clausuró la jornada nacional 'La Justicia y los Consumidores' organizada por la asociación en Madrid, un encuentro que daba cita a un buen puñado de profesionales vinculados a la judicatura, la abogacía y la economía y el consumo. El objetivo, hablar de cómo la crisis está generando un nuevo modelo financiero no necesariamente beneficioso para los consumidores. El encuentro, al que asistieron más de un centenar de participantes, planteó dos fundamentos clave: la reivindicación de la acción colectiva como defensa de los consumidores ante los abusos bancarios, y la propuesta de reforma de la normativa hipotecaria con un objetivo; que las deudas de los pagadores “de buena fe” no sean perpetuas y que se frenen las cláusulas abusivas y/o usureras. porque allí "no se contrata gente, la litigiosidad crece y los recursos cada vez son menores, no damos abasto", pero "contamos con armas distintas y exclusivas que nos permiten actuar en defensa colectiva". En parecidos términos se expresaban los jueces, que tienen argumentos legales para ponerse de parte de los consumidores. "Las acciones colectivas son uno de los instrumentos para garantizar el reequilibrio ante la desigualdad de condiciones" que existe entre quien presta servicios bancarios y quien los contrata, según confesó el juez Eduardo Vázquez de Castro. La cuestión europea Una de las consideraciones fundamentales mencionadas en el encuentro fue el papel que está jugando la Unión Europea en materia de defensa de los afectados por fraudes bancarios. Manuel Pardos mencionaba la tendencia de los reguladores de la UE a fomentar la acción individual, no colectiva, de los usuarios, con la dificultad que ello supone para la mayoría de ellos. Sin embargo, en materia de redacción de normativas, Europa va un paso por delante, y ya ha dado un toque de atención a la banca española por su actuación en materia hipotecaria. También se mencionó el caso de la Mifid, ley europea en materia de protección al consumidor en productos de ahorro e inversión, un texto pendiente de próxima actualización que, sin embargo, no está siendo respetada. Un simbólico escenario, el Centro de Abogados de Atocha, fue el escenario de esta jornada nacional 'La Justicia y los Consumidores', evento en el que ADICAE, en fin, debatió con juristas y expresó nuevamente su compromiso a favor de la ciudadanía y en contra del abuso. Los juristas participantes defendieron esa labor por la puesta en marcha de medidas políticas y legislativas para defender a los usuarios de productos bancarios y financieros. La situación actual lo merece; miles de personas en riesgo de exclusión han puesto de actualidad la relación de los bancos con sus clientes, una relación desequilibrada, desfavorable, la de los usuarios con sus bancos. ADICAE calcula en dos millones de personas los afectados por diversos fraudes, estafas y malas prácticas bancarias en los últimos diez años, por un importe de hasta 30.000 millones de euros. 5 Programa LA JUSTICIA Y LOS CONSUMIDORES MADRID, 29 DE NOVIEMBRE DE 2012 Centro de Abogados de Atocha, C/ Sebastián Herrera 9:30 - 10:00 h ACTO DE APERTURA - D. Manuel Pardos Vicente (Presidente de ADICAE y miembro del Comité Consultivo de la CNMV) - D. Raúl Cordero Torres (Miembro del Patronato de la Fundación Abogados de Atocha) 10:00 - 11:00 h PANEL: Los obstáculos a la acción colectiva de los consumidores: Medidas y propuestas de superación El papel del Ministerio Fiscal en las demandas colectivas presentadas por consumidores y asociaciones . D. Félix Herrero Abad (Fiscal del Tribunal Supremo) Trayectoria judicial de ADICAE en la defensa colectiva de los consumidores: jurisprudencia y casos . Dña. Silvia Huertas (Abogada de Servicios Jurídicos de ADICAE) . D. Fernando Pozo (Abogado especialista en servicios financieros) Presentación de los primeros resultados del estudio sobre la acción colectiva en España elaborado por los Servicios Jurídicos de ADICAE 6 Presentación a cargo de: D. Santiago Pérez (Servicios Jurídicos de ADICAE) 11:30 - 12:30 h PANEL: La eficacia ante los tribunales de la normativa de defensa de los usuarios financieros Seis sentencias del Tribunal Supremo sobre Opening . D. Manuel Jesús Marín (Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Castilla La Mancha) Concurrencia de la Ley de Usura con la normativa de protección de consumidores . D. Javier Orduña (Magistrado del Tribunal Supremo) La regulación de las cláusulas abusivas y la acción de cesación: su aplicación práctica . D. Eduardo Vázquez de Castro (Director de la Cátedra de Derecho e Innovación de la Universidad de Cantabria) La normativa financiera de transparencia e información a los usuarios y su transcendencia judicial . Dña. Ana Isabel Ruiz González (Inspectora de Seguros del Estado) Presentación a cargo de: D. Paco Sanz (Director de Publicaciones y Estudios, ADICAE) Programa 12:30 - 14:00 h MESA DEBATE: Soluciones judiciales y extrajudiciales ante los graves conflictos del ahorro en España La acción penal y el resarcimiento de los consumidores en los fraudes al ahorro . Abogados de los Servicios Jurídicos de ADICAE: D. Francisco Llanos (Caso Gescartera y caso Forum-Afinsa) y letrados de las importantes querellas criminales en curso frente a las entidades intervenidas: Dña. Celia Rimada (Bankia), D. José Ríos (CAM), D. Tomás Serra (Catalunya Caixa) Productos complejos de ahorro y la aplicación de la MIFID en la defensa de los consumidores . D. Jofre Farrés (Miembro del Grupo de expertos de la Comisión Europea Financial Services Users Group) . D. Miguel Andrés Llamas (Abogado de Servicios Jurídicos de ADICAE) La experiencia de arbitraje de consumo en la resolución de conflictos de las participaciones preferentes . Dña. Isabel Garriga i Braut (Responsable del Servicio de Mediación y Arbitraje de la Agencia Catalana de Consumo) Canales de diálogo y mediación entre las entidades LA JUSTICIA Y LOS CONSUMIDORES financieras y las asociaciones de consumidores más representativas como alternativa a la acción judicial . Dña. Teresa Algans (Servicio de Atención al Cliente de Caixabank) Presentación a cargo de: D. Pablo Mayor (Responsable de los Servicios Jurídicos de ADICAE) 15:30 - 17:00 h MESA REDONDA La reforma ineludible de la normativa hipotecaria y sus normas de desarrollo . D. Carlos Ballugera (Registrador de la Propiedad y Director del Centro de Estudios Registrales de Euskadi) . D. Manuel Pardos (Miembro del Comité Consultivo de la CNMV y Presidente de ADIC AE) . D. Jesús Soria (Director del programa ‘SER Consumidor’) . D. Alejandro Climent (Abogado de los Servicios Jurídicos de ADICAE) Presentación a cargo de: Dña. Ana Solanas (Vicepresidenta de ADICAE) 17:00 h CONCLUSIONES Y CLAUSURA . D. Manuel Pardos, presidente de ADICAE 7 Apertura LA JUSTICIA Y LOS CONSUMIDORES Manuel Pardos: “¿Cómo van a ir los afectados por problemas con el banco, uno por uno, a presentar demandas individuales delante del juez?” misión europea, que parece no estar interesada en la instrumentalización de la justicia colectiva para defender a millones de consumidores. Don Manuel defiende que los problemas de los consumidores son siempre generales, ya que se basan en contratos de adhesión, y que tienen que darse cambios para que la justicia tome el prestigio que tiene que tomar. Tras referirse al tema que se va a desarrollar en la primera parte de la jornada, el presidente de ADICAE abordaba el segundo tema que se trató a continuación: los desahucios y desarrollo de la burbuja inmobiliaria. Hizo referencia el presidente de ADICAE al colapso de la justicia que se esta produciendo debido a que cientos de miles de desahucios están llegando a los juzgados, lo que conlleva a la vulneración de la tutela judicial efectiva, quedando ésta, en palabras textuales, en papel mojado. Don Manuel, en fin, indicó que este seminario debía ser un primer impulso de la acción colectiva de los consumidores. Por último, y finalizando el acto de apertura, El presidente de ADICAE lanzó un agradecimiento a los ponentes y asistentes presentes, llamando a la participación de toda la sociedad civil en un tema, el del consumo financiero y bancario, que influye sobremanera a toda la ciudadanía. En Madrid, siendo las 9 horas y 30 minutos del día 29 de noviembre de 2012 se daba comienzo a las jornadas ‘La justicia y los consumidores’ donde se debatieron desde un punto de vista técnico, reivindicativo y de plena actualidad cuestiones clave relacionadas con la reestructuración financiera en España y sus afecciones tanto a los consumidores como a la actividad jurídica y judicial en España. La reunión tenía lugar en el Centro de Abogados de Atocha, Calle Sebastián Herrera, 12-14, en Madrid, un lugar emblemático y símbolo del derecho y la lucha por las libertades en el país. Don Santiago Pérez, de servicios jurídicos de ADICAE, abría la jornada como presentador y moderador, y cedió la palabra a Doña Pilar Durán, secretaria del patronato de la Fundación de Abogados de Atocha, quien se encargaba de hacer la descripción del centro, una antigua fábrica de bombillas que se compró hace 25 años por la fundación, que nace en homenaje a un grupo de abogados laboralistas que fueron asesinados durante el período de transición de la dictadura a la democracia. Dicho edificio es ahora un centro de formación, tanto para personas en activo como para personas en desempleo. En segundo lugar, tomó la palabra el presidente de ADICAE, Don Manuel Pardos que, con una larga experiencia en seminarios multidisciplinares, rememoraba la primera reunión en 2002 de magistrados, abogados, juristas y representantes de los consumidores que tuvo lugar para acoger a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. Acción colectiva, la clave Don Manuel Pardos introdujo los temas que se abordaron a lo largo de la jornada. Comenzó Pardos hablando de la experiencia de ADICAE en la acción colectiva y de la necesidad de la justicia colectiva para conseguir una tutela judicial efectiva para los consumidores. Seguidamente Don Manuel expuso cómo la acción colectiva está muy bien prevista tanto en la Ley de Enjuiciamiento Civil como en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y cómo, sin embargo, la práctica judicial y jurídica de los 10 años transcurridos no está dando los resultados contemplados en dichas leyes. A continuación, informó de cómo la banca y algunos sectores de la abogacía y judicatura se están empeñando en anular estos avances de justicia colectiva de la LEC, propugnando una justicia individual y no colectiva. Nombró en este sentido Manuel Pardos también a la Co- EN DI RE C TO "La tutela judicial efectiva se garantiza con la acción colectiva" 8 El presidente de ADICAE, Manuel Pardos, defiende de manera encendida la acción colectiva jurídica como herramienta fundamental en la lucha de los consumidores contra los abusos bancarios allí donde se ganan estas luchas, que es delante de los jueces. Sólo las demandas colectivas, recuerda Manuel Pardos, están consiguiendo resultados y sentencias que favorezcan a aquellos que han sufrido y sufren abusos por parte de las entidades financieras; tanto es así, que "el lobby bancario se emplea a fondo, se empeña en anular estos avances en justicia colectiva, con todo tipo de presiones sobre la judicatura”. Acción colectiva LA JUSTICIA Y LOS CONSUMIDORES Los obstáculos a la acción colectiva de los consumidores: Medidas y propuestas de superación Santiago Pérez emplazó al inicio de este primer panel la elaboración por parte de ADICAE de un estudio sobre la acción colectiva. El planteamiento es el siguiente: - ¿Hay necesidad de acción colectiva en España? Cuando la contratación es en masa, se hace necesario una respuesta en masa ante los Tribunales. - Jurídicamente se evita la multiplicación de procedimentos, lo que agilizaría de forma general el funcionamiento de la Justícia. - Objetivo: evitar pronunciamientos y resoluciones contradictorias. Bajo este parámetro, Santiago Pérez señaló que a pesar de que la acción colectiva está reconocida, y más a las asociaciones de consumidores, las entidades financieras oponen siempre la falta de legitimación activa, herramienta por la que arguyen que sólo los clientes afectados en conflictos con los bancos están legitimados para emprender acciones legales. Un punto de vista interesado, que olvida que es virtualmente imposible dar acceso a la justicia a millones de personas que sufren abusos bancarios prácticamente idénticos. Siguen surgiendo problemas, recordaba el letrado de ADICAE. En este contexto, ¿quiénes pueden estar incluidos dentro de una demanda colectiva? ¿Qué forma se le da al enfoque jurídico de la cuestión? ¿Qué tratamiento damos a las personas que llegan a posteriori de la presentación de una demanda colectiva? El embudo de la Justicia Don Félix Herrero Abad, fiscal del Tribunal Supremo, dibujó de una manera bien gráfica hasta qué punto la acción judicial colectiva es indispensable, básicamente por una simple cuestión de volumen. “El Ministerio Fiscal sufre ciertas dificultades: suspensiones en las oposiciones, aumento de la litigiosidad... no se da abasto para atender a todas las necesidades que el interés general exige. El Ministerio Fiscal no defiende al Gobierno, defiende a la sociedad”, lo que empuja la legitimidad de las acciones colectivas en caso de conflictos financieros. Herrero advertía, yendo más allá, sobre la crisis que sigue y seguirá, y cómo amenaza el propio día a día de los juzgados. “Lo que interesa no es estimular el consumo interno, lo que se persigue es liquidar las empresas para adquirirlas a precio de saldo por un lado, y por otro lado el abaratamiento de la mano de obra hasta el punto de que sea lo suficientemente interesante para los extranjeros que genere un consumo extra”. “Uniendo estos dos factores, empresas en riesgo y mano de obra barata, se logra que la rentabilidad de España no provenga de la producción. Todavía hemos de profundizar más en la crisis económica, y eso conllevará un aumento de la litigiosidad”. Herrero dio unas pinceladas históricas. Las acciones colectivas en España se introdujeron en 1978 por una exigencia de la CEE, para finalmente ser traspuestas el 2002, lo que conllevó el nacimiento de la acción colectiva. A raiz de ésto, “la Fiscalía toma conciencia de sus problemas y emite la Circular de la Fiscalía General del Estado de 19 de Noviembre de 2010, lo que conllevó a que desde la Fiscalía General del Estado impulsara al Minis- EN DI RE CT O "Los fiscales colaboraremos con las asociaciones para garantizar los intereses ciudadanos" 9 El fiscal del Tribunal Supremo Félix Herrero recuerda que la salvaguarda de los derechos de los consumidores está incluida en la Constitución, y que las legislaciones que la desarrollan amparan la acción jurídica colectiva como herramienta de defensa de los usuarios. "Era una novedad, y no lleva mucho tiempo", dice Herrero, pero es una herramienta que debe seguir operativa para luchar "contra los gigantes". En este sentido, el fiscal asegura que las asociaciones deben seguir siendo las primeras entidades legitimadas para ello, y que deben colaborar codo con codo con el Ministerio Fiscal, porque "no se contrata gente, la litigiosidad ha crecido y los recursos cada vez son menores, no damos abasto", pero "contamos con armas distintas y exclusivas que nos permiten actuar en defensa colectiva allá donde no lleguen las asociaciones". Eso sí, Félix Herrero reconoce que son éstas las que deben tirar del carro, "porque no tenemos posibilidad material" de darle origen y forma a la demanda colectiva. "Las asociaciones son las primeras, deben filtrar y organizar" aquellos casos que pueden considerarse colectivos, y seleccionar a aquellos consumidores que reamente hayan sido estafados o cuyos derechos hayan sido violados. Acción colectiva terio Fiscal a estar en todos los asuntos, lo que resultó materialmente imposible, ya que la Fiscalía no dispone de una estructura”. El Ministerio Fiscal se compromete a ir donde no lleguen las asociaciones Hubo una reunión entre el Ministerio Fiscal y la Ministra de Sanidad y Seguridad Social, rememoró Herrero, “en la que se firmó un acuerdo de entendimiento en el que se trató la relación de la Fiscalía con las Asociaciones de Consumidores. El Fiscal General del Estado manifestó que siempre se personaría en acciones colectivas de cesación. El Ministerio Fiscal ha de actuar cuando las Asociaciones no lo hagan o no lo puedan hacer”. El caso Opening Tomó la palabra entonces Don Fernando Pozo (Abogado de Servicios Jurídicos de ADICAE), que recordó que su primera experiencia de acción colectiva a nivel nacional fue el cierre en masa de academias de inglés por toda España, sobretodo Opening. Habló de los obstáculos judiciales con los que se encontró. “Por ejemplo, la definición del propio problema, ¿hay caso colectivo? Empiezas a ver un colectivo con el mismo problema, los mismos productos, y el mismo tipo de queja”. Identificado el problema colectivo, “las entidades de crédito son las que menos soluciones extrajudiciales ofrecen. Luego está el problema de la legitimación de la asociación, que sea representativa, que los estatutos de la asociación autorizan expresamente el inicio de la actuación. Por último se complico un poco más porque se solicitó justicia gratuita”, decía Pozo. En aquellos tiempos, el letrado recordó que bastó con unir a los afectados, con una autorización para integrarse en el caso colectivo, y una mención en el poder notarial tanto a la asociación como al procurador de manera individual. “Por lo tanto era el procedimiento habitual de acumulación de acciones”, afirmó Pozo. Posteriormente comentó Fernando Pozo el caso de Intercaser, que finalmente finalizó con un acuerdo, que aún en diciembre está en vigor. “Se evitaron los riesgos de poder perder, pues por mucho precedente que se cree, la los organos judiciales tienen la libertad de decidir conforme a su conciencia”. En éste caso se consideró que era mejor un acuerdo que un buen juicio, algo que defiende el abogado de ADICAE. “Nos centramos en la Ley1/2000, artículos 11 y 15 que hablan de la legitimidad de las Asociaciones, el 221 y 256.6. No todos los casos en los que haya una acumulación de demandantes son acciones colectivas”, finalizó Fernando Pozo. Depósito de RuralCaja Doña Silvia Huertas, abogada de Servicios Jurídicos de ADICAE, trató el caso en el que RuralCaja comercializó el denominado 'Depósito de alta rentabilidad'. Nombre que indujo evidentemente a error. Lo que en realidad se suscribia, rememoró la letrada, era un capital cuya devolución dependía de la evolución de unas determinadas acciones. Si las acciones evolucionaban positivamente, no había ningún problema, se devolvía el 100% 10 LA JUSTICIA Y LOS CONSUMIDORES de capital; “de hecho durante un año desde la comercialización nadie se dio cuenta pues no hubo pérdidas. Cuando surgieron las pérdidas, al vencimiento del plazo los ahorradores vieron cómo su capital principal disminuyó”. El problema mayor, recordó Huertas, provino de las soluciones que ofreció la entidad, cuando intentaron que la compra de las acciones compensara la pérdida de capital inicial. La perdida del valor de estas agravó la situación más aún. A nivel procesal, Doña Silvia se encontró con problemas similares a los de Don Fernando. Un gran inconveniente fue el problema del tiempo: un proceso que debió durar entorno a unos 6-7 meses, terminó dilatandose hasta los 3 años, como está ocurriendo en otros casos colectivos. La publicidad y el llamamiento, herramientas procesales que son garantía del consumidor en casos como éste, se volvieron en su contra, pues alargaron demasiado la demanda en el tiempo. “Otra dificultad fue el planteamiento automático y sistemático de recursos por las entidades, lo que sigue alargando el plazo de tiempo de resolución”. Diversos casos colectivos demuestran a ADICAE la complejidad de la ley española Eso sí, el resultado fue positivo. En este caso, la novedad de la acción colectiva fue positiva. Se trató la importancia del ejercicio de la acción por intereses difusos para los afectados que acudieron a ADICAE después de la presentación de la primera demanda. Ahora bien, planteó problemas de litispendencia, al menos en cuanto a la acción de cesación. Finalmente, el Juzgado no aceptó la excepción de litispendencia, y el juicio salió adelante con resultados adecuados para los ciudadanos afectados. Eficacia ante los tribunales LA JUSTICIA Y LOS CONSUMIDORES “El tribunal se encargará de buscar acomodo legal para la defensa del usuario” “La contratación en masa es un fenómeno jurídico que precisa de una normativa” La eficacia ante los tribunales de la normativa de defensa de los usuarios financieros La siguiente ponencia contó con la participación de dos jueces que son, además, formadores, e investigadores vinculados a la Universidad. El primero de ellos, Don Eduardo Vazquez de Castro, director de la cátedra de Derecho e Innovación de la Universidad de Cantabria, hablaría de una idea fundamental: “buscar lo práctico a través de la defensa del interés colectivo de los consumidores”. Vázquez de Castro analizó el origen de los conflictos financieros, que tiene todo que ver con el origen del propio servicio financiero: “Resolver un conflicto entre un prestador de servicios y un consumidor que puede tener problemas”; se trata, a su juicio, de una relación “con gran desigualdad de poder que exige reequilibrarla”. Hay que reequilibrar la relación con el banco Para ello, defiende el juez las acciones colectivas como reequilibrio para otorgar poder al consumidor a través de la fuerza del colectivo. Y refirió la fórmula jurídica de la cesación o retractación, que sirve para que un consumidor solo que no puede ir de manera particular a un litigio pueda servirse de una asociación que respalde su pretensión, y para que otro consumidor no vuelva a verse perjudicado posteriormente. “La legitimación es amplia, va más allá del demandante y el juez”, sentenciaba después Vázquez de Castro para describir que hay no pocos eslabones de la cadena jurídica de un préstamo o un producto de ahorro que pueden notificar su abusividad y servir de base para una cesación. Hay opción de que funcionarios, registradores de la propiedad, notarios, por ejemplo, detecten cláusulas que vean abusivas para que puedan anularse. “Y hay una acción pública, del Ministerio Fiscal, que es más problemática por la aplicación de sus directrices”, pero que existe. “La acción colectiva no persigue intereses difusos, sino colectivos, y las asociaciones son un vehículo perfec- tamente válido para interponer acciones de nulidad y vigilar la cesación de las cláusulas, y canalizarla a los afectados, los consumidores”. E incluso, confesó el juez Vázquez de Castro, se abre la posibilidad de reclamar daños y perjuicios en el caso de que los productos y servicios sometidos a conflicto así lo requieran; “el Tribunal se encargaría de encontrar marco de derecho para aplicarlo y defender a los usuarios”, dijo el juez. Normativa para la contratación en masa Tomaría la palabra posteriormente el juez Don Javier Orduña, del Tribunal Supremo, quien se refería también a aspectos relacionados con la contratación de productos y servicios financieros y de ahorro. Partió este magistrado de otro argumento legal favorable a los consumidores. Frente a la tendencia de la banca de considerar sus servicios como negociación entre cliente y entidad, el juez Orduña habló del consumo financiero como un “modo de contratar diferente del modo negociado. La contratación en masa es un fenómeno jurídico, que precisa una normativa añadida”, dictó el juez Orduña, porque no se trata sólo de la forma del contrato, sino también de la filosofía del mismo; el contrato de un servicio bancario “está predispuesto”, frente al consumidor que se adhiere necesariamente a ese contrato, “un esquema negocial no previsto por nuestro código”, el de los contratos de adhesión. Visto así, si no hay negociación o renegociación, hablamos de un”proceso de negociación en masa que merece protección propia”. Orduña atestiguó “episodios dramáticos” que pasan por los juzgados, y emplazaba para enero “algún pronunciamiento desde el Supremo” para unificar criterios a la hora de plantear cuestiones procesales en conflictos hipotecarios. En fin, el juez del Supremo insistió en un concepto que fue ‘flotando’ a lo largo de toda la sesión, esas condiciones de debilidad negocial, inexperiencia o angustia económica que empujan al consumidor a elegir servicios bancarios que no le son adecuados. 11 Eficacia ante los tribunales EN DI RE LA JUSTICIA Y LOS CONSUMIDORES CT O Una mala práctica bancaria no siempre está fuera de la ley La representante de la Dirección General de Seguros, Ana Isabel Ruiz, pone encima de la mesa los instrumentos de mediación y arbitraje que pone a disposición de los usuarios los propios supervisores de productos y entidades financieras. No sólo los tribunales pueden ser la salida, aunque suelen serlo en último término. Antes hay vías, soluciones de mediación y dictamen que pueden servir para garantizar los derechos de los consumidores y facilitar sus reclamaciones. En este sentido, Ruiz recuerda que las entidades deben tener un "defensor del cliente", un sistema de reclamación que le obligue a posicionarse sobre una reclamación. Y los organismos supervisores, Banco de España, CNMV o Dirección de Seguros tienen también 'ventanillas' para recoger reclamaciones de consumidores. El objetivo de estas herramientas es "la mejora de la calidad de los servicios financieros, tener un sistema adicional que refuerce la protección de los derechos en materia financiera", así como la generación de una operativa de buenas prácticas, entendidas no sólo como el cumplimiento de la ley, sino también en la aplicación de conceptos relacionados con el sentido común, la justicia y la protección del ciudadano. "Hay prácticas bancarias que la ley puede no prohibir, pero que no se consideran buenas prácticas". Arbitraje y mediación para seguros La siguiente intervención correría a cargo de Doña Ana Isabel Ruiz, portavoz del servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros, organismo supervisor y mediador en contratación de servicios de aseguradoras y planes de pensiones. Ruiz recordó en su ponencia toda la legislación que tiene que ver con el particular, y recordó las tres ideas clave que deben guiar la acción del órgano supervisor en materia de seguros, ideas que son perfectamente extensibles a todos los supervisores, (Banco de España y Comisión Nacional del Mercado de Valores fundamentalmente) así como a los propios reguladores: “calidad en los servicios del sector financiero, protección de los intereses y los derechos de los clientes, y refuerzo de la transparencia y las buenas prácticas. La mediación para seguros, un cauce aconsejable aunque con lagunas Ana Isabel Ruiz dividió las resoluciones de conflictos financieros en el ámbito de los seguros en cuatro caminos: El arbitraje a través de Consumo y a través del órgano supervisor son aquellos que tienen más que ver con la mediación, los más sencillos e ideales de no ser por 12 su escasa influencia sobre las entidades financieras, que suelen prestarles poca atención, y por la propia ignorancia del consumidor, no suficientemente bien informado. Entran en juego los procesos exclusivos: entre estos, las entidades financieras deben disponer de un sistema propio de resolución de reclamaciones, “un defensor del cliente”. Se trata de una herramienta que debe ser gratuita, y que supone un método rápido para la resolución de conflictos, pero el problema es que, en último término, el defensor del cliente, aunque deba garantizarse su independencia, es un ente que depende de la entidad financiera lo que, a la postre, implica que “decide la entidad”. El funcionamiento de la acción mediadora de los organismos supervisores, en este caso la Dirección de Seguros, tiene la ventaja de que es gratuito para el usuario y obligatoria la personación para la entidad. El inconveniente es que el informe que se emite no es vinculante, “aunque se acata en un gran porcentaje”. Eso sí, si al final ninguna de las herramientas anteriores funciona, al final hay que acabar acudiendo a los tribunales, plantear un conflicto legal que sea decidido por un juez. Sea como sea, años de práctica e interrelación entre todos los agentes han de conformar una operativa de buenas prácticas, entendidas no sólo como el cumplimiento de la ley, sino también conceptos relacionados con el sentido común y la justicia. "Hay prácticas bancarias que la ley puede no prohibir, pero que no se consideran buenas prácticas", finalizó Ruiz. Soluciones judiciales y extrajudiciales LA JUSTICIA Y LOS CONSUMIDORES Soluciones judiciales y extrajudiciales ante los graves conflictos del ahorro en España Particularmente intenso fue el momento en el que la jornada trató los casos en los que los fraudes al ahorrador por parte de entidades financieras deben terminar en los tribunales. Fue en la mesa de debate sobre soluciones a los conflictos relacionados con el ahorro, punto del orden del día en el que diversos expertos relataron experiencias con una idea común: en conflictos con entidades financieras a la hora de comercializar productos complejos para ahorradores, la resolución es larga y farragosa; hablamos de la actividad bancaria consistente en atraer activos, atraer liquidez, actividad especialmente importante para la banca en estos momentos de crisis. Acción penal en los fraudes al ahorro Tanto es así que Don Francisco Llanos, abogado de los servicios jurídicos de ADICAE, volvió a recuperar el clásico del derecho para resumir la cuestión. “Es preferible un mal acuerdo antes que un buen juicio”. “No me gusta el proceso penal para la defensa de los consumidores, es muy farragoso, y muy poco flexible”. Aludió Llanos a la cantidad de tramitación y procedimientos que se abren en cuanto se pone en marcha la vía penal, que muchas veces es inevitable, pero que supone un auténtico via crucis. “Nos dio problemas en Gescartera, por ejemplo”, confesaba el letrado de ADICAE. “Tras diez años en el juzgado, aún se incorpora gente, y no sabemos qué dinero vamos a poder recuperar finalmente”. Algo similar ocurrió con el caso de Afinsa-Forum, con problemas de personación. En estos casos resulta difícil establecer quiénes están legitimados para personarse como realmente afectados por fraude de ahorro, debido a que, por ejemplo, los productos comercializados a través de Afinsa entran en la categoría de inversiones, no depósitos de ahorro, lo que complica la defensa jurídica basada en un perfil conservador de ahorradores e inversores engañados. Preferentes en cajas nacionalizadas Este argumento sí que puede plantearse en el caso de la defensa contra la contratación de participaciones prefe- rentes. ADICAE llevó a esta mesa de debate los casos de demanda colectiva que sí se han iniciado contra Bankia, Catalunya Caixa y Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), entidades intervenidas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y que tienen a cientos de miles de afectados atrapados en participaciones preferentes que han convertido sus ahorros en un agujero negro. Celia Rimada para Bankia, José Ríos para la CAM y Tomás Serra para Catalunya Caixa son los letrados de ADICAE que vienen llevando las acciones judiciales contra estas entidades por la comercialización de estos productos tóxicos. La razón asiste a estos clientes personados. Y lo hace porque la acción de los letrados de ADICAE comienza con una labor muy clara y muy necesaria, separar aquellos pequeños ahorradores que sufrieron la comercialización irregular de un producto de riesgo sin conocer todas sus circunstancias, de aquellos otros que sí conocían sus riesgos, sí eran conscientes de lo que firmaban y, por lo tanto, asumían las consecuencias de posibles pérdidas, con lo cual no les es permisible su personación en demanda colectiva alguna. Los letrados de ADICAE, muchos años ya en ejercicio de defensa jurídica colectiva en banca, saben que el perfil ahorrador en España es suficientemente conservador como para evitar productos de gran complejidad, pero aún así son conscientes de que hay un porcentaje de clientes que no fueron engañados; hay herramientas para detectarlos y dejarles fuera de las acciones de la asociación. “No gusta el proceso penal para la defensa del consumidor, es muy farragoso” En la mayor parte de los casos es perfectamente demostrable que los consumidores aglutinados por ADICAE suscribieron estas participaciones preferentes sin conocer los riesgos que implicaban. Y muchas, veces, tal y como manifestaron los abogados en la mesa de debate, simplemente por una cuestión de confianza. Pequeños ahorradores, trabajadores de muchos años, gente en muchos casos de edad madura y avanzada que había conseguido un alto nivel de confianza y buena relación con “su banco”. Esa confianza les hizo caer en el producto que les fue vendido por el empleado, el director de su oficina. La correa de transmisión del fraude de las preferentes se puso a funcionar; es trabajo de los letrados de ADICAE demostrar, en el marco poco flexible y farragoso de la demanda colectiva, civil o penal, que este proceso sucedió, sucedió de manera cotidiana, y afectó a los millones de usuarios que exigen que sus ahorros sean devueltos. Es la ‘madre del cordero’ de estos procedimientos, y es difícil, pero factible. 13 Soluciones judiciales y extrajudiciales La aplicación de la normativa MIFID Llegó entonces el turno de los juristas Jofre Farrés y Miguel Andrés Llamas, que se encargarían de recordar cómo la Unión Europea trata de avanzar en materia de protección a los consumidores, pero de una manera tímida y a veces contradictoria, tal y como recordaba Manuel Pardos al inicio de la sesión, evitando que los consumidores puedan personarse de manera colectiva en conflictos con entidades financieras. Farrés y Llamas se refirieron a la normativa europea MIFID, acaso el texto normativo más acabado por parte de la UE acerca de la protección a los clientes de productos de ahorro. Los abogados lo tienen claro, y la MIFID sufre un “incumplimento sistemático y deliberado por parte de la banca”. Primeramente, la propia comercialización de productos tóxicos, preferentes, por parte de las entidades financieras va en contra de esta normativa, que trata de que las entidades establezcan bien las diferencias entre sus productos de inversión. Falta de información, de transparencia... La MIFID es papel mojado Y, sobre todo, la normativa es especialmente clara a la hora de obligar a las entidades a que informen correctamente acerca de esos productos, proponiendo una serie de herramientas que sirvan para atestiguar y asegurar que esa información se ha dado y ha llegado convenientemente al usuario. Tal es así, que su incumplimiento debe traer consigo la legitimidad para imponer demandas judiciales y conflictos judicializados. Merece rectificación cualquier comercialización bancaria en materia de ahorro que no incluya el correspondiente test de evaluación de productos “que no se realiza”, o que las entidades no entreguen suficiente información sobre los productos, “no se entrega la documentación, dípticos, órdenes de ejecución”. Falta de sensibilidad. La ley es clara, pero no se cumple. Al final, frente a esta falta de supervisión y la ineficacia de la vía extrajudicial de resolución de conflictos, hay que llegar al juzgado al final, aún a pesar de la complejidad de estos procesos y la dificultad de acceso de los más desfavorecidos. Los abogados confirmaron que la UE prepara una nueva MIFID, “pero sin medidas ni recursos suficientes que aseguren su cumplimiento, de nada servirá”. Arbitraje y diálogo, convenio ADICAE-CaixaBank Por alusiones, esta mesa de debate contó también con la participación de dos representantes de esa “vía extrajudicial” que da pocos frutos. Isabel Garriga, de la Agencia Catalana de Consumo, defendió la acción de mediación que lleva a cabo la entidad que representa en el caso de las participaciones preferentes comercializadas por Catalunya Caixa, de momento única entidad que admite esta mediación. Más frutos está dando el convenio de colaboración que mantienen ADICAE y CaixaBank, una mediación específica que al menos sí dota de algo más de transparencia los productos de esta entidad, y permite solucionar conflictos. Habló a este respecto Teresa Algans, portavoz del servicio de Atención al Cliente de CaixaBank: “Desde Caixabank consideramos que existen claras oportunidades de mejora en la relación con las asociaciones de consumido- 14 LA JUSTICIA Y LOS CONSUMIDORES res, organismos de consumo”. Reconoció que ADICAE “es la asociación de consumidores más destacada del sector financiero, por su antigüedad y por su representatividad por toda España, por lo que se consideró muy importante contar con su opinión y colaboración que nos permitiera avanzar en la resolución de conflictos”. “Nos planteamos iniciar conversaciones con ADICAE para explorar vías de colaboración para reconducir o mitigar las situaciones más conflictivas con los clientes y establecer una canal de comunicación estable que nos ayudara a prevenir futuros problemas, y sobretodo, alcanzar soluciones al margen de la vía judicial”, confirmaba Algans. En este sentido, “el principal problema era el planteado por las participaciones preferentes. Aunque Caixabank ofreció en Enero de 2012 la posibilidad de canjear las participaciones preferentes (títulos perpetuos) por otros títulos con un vencimiento definido, el proceso de canje (aceptado por el 97% de los clientes) había generado muchas dudas y algunas situaciones problemáticas”. Se mantuvieron reuniones con grupos de afiliados de Adicae y el resultado de estos encuentros fue altamente positivo para las dos partes, puesto que nos permitió proponer soluciones y alternativas adaptadas a cada caso”. EN DI RE CT O Europa legisla, la banca española no hace caso Dentro de esta mesa sobre resolución de conflictos, surge el debate acerca de la influencia de las normativas europeas al respecto de la protección al consumidor en productos y servicios financieros. A lo largo de la mañana se ha mencionado la advertencia de la UE acerca del posible abuso que suponen algunas cláusulas e intereses en créditos, sobre todo hipotecas, con escaso eco entre la banca. La situación es aún más flagrante en el caso de la comercialización de productos de inversión, que la normativa europea Mifid regula y prevé regular de manera aún más estricta. La normativa exige a la banca una serie de condiciones de transparencia, información, buenas prácticas y ética a la hora de comercializar productos de ahorro e inversión, e insta a los estados a vigilar su cumplimiento. Bien, el abogado de ADICAE Miguel Andrés Llamas denuncia que esta normativa sufre un "incumplimento sistemático y deliberado" por parte de la banca española, interesada en colocar lo que sea para compensar sus balances arruinados por el 'ladrillazo'. "Se comercializan productos tóxicos como las preferentes, las entidades no informan sobre los productos, no se entrega la documentación relacionada, no se hacen test de evaluación"... ¿Por qué se incumple la Mifid? "No hay sanciones", no hay inspección ni supervisión por parte de los organismos reguladores que obligue a los bancos a adaptarse a la normativa. Y como no hay arbitraje ni supervisión, sólo queda el juzgado. La UE prepara una nueva Mifid, "pero sin medidas que aseguren su cumplimiento, de nada servirá", finaliza Miguel Llamas. Ineludible reforma hipotecaria LA JUSTICIA Y LOS CONSUMIDORES “El cada vez mayor clamor social hace que sea imprescindible una reforma de la Ley Hipotecaria. No estamos ante deudores de mala fe que eluden sus obligaciones” La reforma ineludible de la normativa hipotecaria y sus normas de desarrollo La última de las mesas organizadas trató acerca de un tema de máxima actualidad e impacto social, como es el de miles de familias españolas amenazadas con la pérdida de sus viviendas y con deudas perpetuas debido a la explosión del boom inmobiliario y el paro que ha traído consigo. La crisis produjo efectos inmediatos, y así lo expresaba el jurista vasco Carlos Ballugera: frenazo en el crédito, parón en la actividad inmobiliaria, aumento del desempleo y desplome de precios inmobiliarios, seguidos de impagos de la cuota hipotecaria y desahucios... La morosidad de las familias viene a ser de un tres por ciento mientras que la morosidad total del sector crediticio es del ocho. Eso quiere decir que la crisis ha golpeado fundamentalmente al crédito promotor, cuya morosidad alcanza el dieciocho por ciento, pero la crisis todavía conserva potencial y presenta importantísimos riesgos para las familias. “Es sorprendente que pese a una tasa de paro que supera el veinte por ciento, la morosidad de las familias ronde en 2012 el tres por ciento. Eso acredita la prudencia de los hogares españoles a la hora de endeudarse y programar su ahorro y significa que las familias hacen una defensa de su solvencia y que, pese al alto desempleo, continúan pagando sus hipotecas”. Lo que implica, directamente, que en la cuestión hipotecaria estamos, mayoritariamente, ante deudores de buena fe que apuran hasta el máximo para cumplir con sus compromisos. Un rescate mucho menos costoso Ante esto, surge la pregunta. ¿Realmente no existen soluciones al alcance de los Poderes Públicos y menos perjudiciales para los ciudadanos deudores? Este problema puede tener una solución financiera: con seis mil millones de euros se puede financiar una moratoria de capital más intereses de cinco años, éste sería el coste de una moratoria hipotecaria para deudores con dificultades (ochenta y seis mil millones fueron los invertidos en la subsistencia del sistema financiero, lo que implica, por comparación, que es perfectamente viable rescatar a los consumidores con más problemas y angustia). En caso contrario, la tensión que los recortes del Gobierno y la falta de crecimiento económico producen sobre las familias es máxima y puede llevar a una explosión si el paro sigue aumentando. De materializarse esos riesgos se produciría un fuerte aumento de la morosidad EN DI RE CT O El reproche social hacia el deudor hipotecario Los juristas dejaron muy claro en la jornada de ADICAE en Madrid que los consumidores deben hacer uso de sus armas, “aunque son muy escasas” en el caso de su defensa ante impagos hipotecarios. Se atestigua que la condición de deudor encierra un “claro reproche social” que entronca directamente con la psicología, y empuja a los deudores a encerrarse en sí mismos, y dejar pasar la tormenta sin ejercer acciones. En este sentido, técnicos de ADICAE, abogados y jueces, todos los oficios juristas en general, confirman que el deudor no suele acudir al juzgado donde se le ejecutan sus deudas. El caso es que los deudores no suelen acudir ni a subastas ni en general, a los procedimientos de ejecución, sea personal o hipotecaria. Al no personarse su indefensión es completa, en este sentido. Y eso que hay jueces que son conscientes de su obligación de aplicar de oficio las leyes vigentes para que el proceso no se aparte de lo justo. Así, Carlos Ballugera recuerda que han aparecido resoluciones judiciales que entienden que la deuda tiene que liquidarse restando de su importe el valor de tasación pactado en escritura pública de hipoteca y no restando el 50 por ciento de ese valor. Sea como sea, el deudor tiene que ir al procedimiento y defenderse, debe ejercer sus derechos. Y la acción colectiva que defiende ADICAE es una gran ayuda. 15 Ineludible reforma hipotecaria de las familias y de los desahucios, el riesgo mayor que hoy afronta la economía española. Frente a eso y en honor a la prudencia de las economías domésticas “no puede dejar de repetirse que las familias españolas merecen la ayuda del Estado para mantenerse en el disfrute de su vivienda”. La responsabilidad de Economía, del Banco de España y del sector financiero en la creación de las dificultades de los ciudadanos para pagar sus deudas hipotecarias de financiación de la vivienda hacen más fuerte, si cabe, esa demanda: antes que los bancos son las familias en dificultades las que se merecen ayudas y rescates. LA JUSTICIA Y LOS CONSUMIDORES Consumidor y juristas activos Mientras tanto, y en vista de la cerrazón y la lentitud política a la hora de plantear soluciones, los consumidores deben hacer uso de sus armas, aunque son muy escasas, tal y como atestiguaban tanto Carlos Ballugera como los propios Manuel Pardos y Ana Solanas, presidente y vicepresidenta de ADICAE; años de experiencia han permitido observar una serie de comportamientos que no ayudan en absoluto a los deudores hipotecarios. Lo primero, el hecho de que la condición de deudor encierra “un claro reproche social”; aquel que no está al corriente de su hipoteca es visto con recelo, con estigma de pobre, por parte de su entorno, o al menos así lo cree. Los jueces tienen la obligación de aplicar de oficio las leyes vigentes Ello genera una reacción psicológica de miedo, vergüenza e inacción. El deudor se esconde, no suele acudir al juzgado donde se le ejecutan sus deudas. “El caso es que los deudores no suelen acudir ni a subastas ni en general, a los procedimientos de ejecución, sea personal o hipotecaria. Al no personarse su indefensión es completa”. Y es algo que puede solucionarse. “Hay jueces que son conscientes de su obligación de aplicar de oficio las leyes vigentes para que el proceso no se aparte de lo justo. Así, han aparecido resoluciones judiciales que entienden que 16 la deuda tiene que liquidarse restando de su importe el valor de tasación pactado en escritura pública de hipoteca y no restando el 50 por ciento de ese valor”, señalan los servicios jurídicos de ADICAE. Pero, aún así, el deudor tiene que ir al procedimiento y defenderse, debe ejercer sus derechos. Reacción del Registrador frente a las cláusulas abusivas En este sentido, la mesa recordó que tanto los jueces como los tribunales de oficio pueden declarar nula una cláusula abusiva (aunque esto no conlleva la modificación del contrato, sino la anulación de dicha cláusula), algo que ya fue referido en mesas anteriores. Esta nulidad se puede hacer valer apud acta (un notario debería hacer ver una cláusula abusiva, un funcionario, registrador de la propiedad,…). La carga de estas cláusulas tiene que recaer sobre la parte que las establece. Para ello es necesario llevar a cabo una interpretación de la ley en sentido estricto. Lo más apropiado para potenciar la extinción de las cláusulas abusivas sería una reforma de la ley que permitiera de forma clara que los registradores tuvieran esta potestad, cauces claros y sin lagunas que permitieran a notarios y registradores oponerse a estas cláusulas. La Ley de Enjuiciamiento Civil no contempla un procedimiento de ejecución directa que permita a los tribunales de oficio reaccionar ante las cláusulas abusivas. En todo caso, a los registradores, como funcionarios públicos, no se les está permitido mantenerse neutrales frente a los abusos, debiendo mantener una postura proconsumidor. De este modo, en un procedimiento de ejecución, el registrador debería posicionarse a favor del consumidor, y proponerse como parte activa, testigo que ponga en la balanza su punto de vista al respecto. Sin necesidad de modificar la ley, el juez y el deudor se pueden oponer a este carácter de la estipulación, Ineludible reforma hipotecaria aunque esta opinión en la práctica sea minoritaria. La ley debe contemplar ese cauce claro para hacer valer la nulidad de estas cláusulas, e iniciar de este modo la reforma correspondiente; como puede verse, una hipoteca no es algo exclusivo entre un cliente-prestatario-consumidor y una entidad financiera, sino que va más allá, y da entrada a registradores de la propiedad, agentes inmobiliarios, juristas, abogados y jueces... La calle se pone en marcha La calle ha cobrado conciencia sobre el problema de la financiación hipotecaria de la vivienda y el intento de los bancos de hacer pagar los excesos del sector a los deudores. El Parlamento lo ha recogido y plasmado en múltiples iniciativas sobre seguros de amortización, cláusulas de vencimiento anticipado, dación en pago, tasa de los intereses moratorios, etc. El anterior gobierno también recogió alguna de esas demandas elevando el límite del art. 671 LEC al sesenta por ciento o elevando el umbral de ingresos inembargables de los deudores, con el que éstos deberán hacer frente al remanente de su deuda una vez descontado de ella el 60 por cien de la tasación. Pero la situación, lejos de aminorarse, ha ido evolucionando de una manera muy negativa en los últimos meses, en los que cada día medio centenar de personas pierden su vivienda debido a procedimientos de ejecución y lanzamiento de viviendas. Algunos de estos casos son dramáticos, y ha habido personas que incluso han perdido la vida, se han quitado la vida, al perder su casa. El clamor LA JUSTICIA Y LOS CONSUMIDORES de la gente sobre la injusta situación de la vivienda, los fa llos a favor de los deudores de los tribunales, las iniciativas parlamentarias... Todo ello ha sido duramente combatido por la banca, hasta llegar a una situación, la de estos últimos tiempos, la de hoy, insostenible. Decretos De Guindos No tuvo más remedio el actual Gobierno de Mariano Rajoy que proponer alguna medida. El triunfo del PP en las elecciones del 20-N dejó paso al real decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, respuesta del partido gobernante a los problemas de los deudores hipotecarios. Sin embargo, dicha iniciativa del Gobierno tampoco ha resultado eficaz. Y ADICAE presentó en su momento objeciones y propuestas, que siguen estando de plena actualidad. El Código de Buenas Prácticas, más conocido como ‘primer decreto Guindos’ ha sido un auténtico fracaso porque los supuestos que plantea son tan restrictivos que no podría aplicarse bien si no cambiara en muchísimos aspectos. Lo primordial, es necesario ampliar el ámbito de aplicación de la norma: No todos los miembros de la unidad familiar tienen por qué carecer de ingresos suficientes, y debería bastar con que la cuota hipotecaria fuese superior al 30%. Además no deberían tenerse en cuenta las “garantías personales” del crédito. La aplicación del Código debería extenderse a las hipotecas de entre 180.000 y 400.000 euros, dependiendo de las localidades, y no de entre 120.000 y 200.000 como 17 Ineludible reforma hipotecaria LA JUSTICIA Y LOS CONSUMIDORES EN DI RE CT O ADICAE va al Congreso está estipulado en la actualidad. El precio reducido de la vivienda planteado ha sido una de las razones del limitado alcance del Código. Hay que tener en cuenta que en su mayoría son viviendas adquiridas en pleno boom inmobiliario. Es preciso, también, que en la Comisión de control del Código tengan cabida las organizaciones de consumidores representativas, de entre las asociaciones legítimas que forman parte del Consejo de Consumidores y Usuarios. Y, además, se deben elevar los porcentajes de adjudicación de vivienda embargada al banco en el procedimiento extrajudicial, como mínimo por el 80% del valor de tasación. Además ADICAE también plantea, entre otras cuestiones, que la formulación de la solicitud de acogerse a las medidas previstas para restructurar la deuda hipotecaria signifique la paralización del proceso ejecutivo judicial o extrajudicial de pérdida de la vivienda. Segundo decreto De Guindos Los juristas fueron señalando a lo largo del desarrollo de todas las mesas que los diversos decretos de ayuda a hipotecados se quedan cortos, son plenamente insuficientes, porque no van al origen técnico, legal y económico, del drama hipotecario en España. Este segundo Real Decreto va a beneficiar (al igual que el “primer decreto Guindos”) a muy pocas familias. Al aprobarse por 'procedimiento de urgencia' era posible presentar alegaciones. ADICAE lo ha venido haciendo, trasladando diversas propuestas a los grupos parlamentarios. ADICAE considera, y así lo recordó Manuel Pardos en su interven- 18 El pasado Jueves 29 de noviembre, a las 12:30 del mediodía, el Presidente de ADICAE Manuel Pardos estuvo en el Congreso de los Diputados con motivo de la convalidación y aprobación para su tramitación como proyecto de ley del Real Decreto 27/2012 de protección a los deudores hipotecarios. El Presidente de ADICAE trasladaría allí a los diferentes grupos las propuestas de la asociación de enmienda y mejora del Real Decreto De Guindos. La asistencia en el Congreso se produce en el marco de las muchas acciones que la asociación está llevando a cabo para ayudar en su defensa a los ciudadanos frente al abuso de las entidades en materia hipotecaria. ADICAE continúa organizando asambleas informativas para afectados y preparatorias de las multitudinarias manifestaciones por varias ciudades españolas. ción final, que el Real Decreto ‘antidesahucios’ planteado por el Gobierno se queda excesivamente corto y que en absoluto resuelve el problema hipotecario. Por eso propone la moratoria de embargos y ejecuciones hipotecarias, no solo de desahucios que es el final del proceso y significa la expulsión de la vivienda. Por fin, respecto a una cuestión que tiene gran relevancia social, la dación en pago, ADICAE considera que no puede ser una solución al problema hipotecario. Hay que evitar que se llegue a ese extremo, aunque actualmente sea una medida que haya que tomar en determinadas ocasiones. Eso sería de justicia, para deudores de buena fe, que son la inmensa mayoría de los afectados por impagos hipotecarios, ciudadanos normales, trabajadores a los que arrastra una “circunstancia económica sobrevenida”, difícilmente previsible cuando contrataron la hipoteca; España ha pasado de un desempleo inferior al 10% a una tasa, la actual, cercana al 30% de la población activa. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS La Ley Hipotecaria que quiere ADICAE; hacia una defensa efectiva de los bienes del deudor y por una prevención del sobreendeudamiento Es preciso una reforma de gran calado de la legislación hipotecaria algo que, en contra de lo que esgrimen las fuerzas políticas y la banca, no significaría cambiar totalmente las leyes actuales. Debería modificarse la Ley Hipotecaria, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley del Mercado Hipotecario y la Ley Concursal, pero bastaría con reformar una docena de artículos en total. Propuestas de ADICAE para la mejora del Real Decreto Ley 27/2012 Por ello ADICAE ha presentado, entre otras, las siguientes propuestas de mejora del Real Decreto Ley 27/2012: Artículo. 1.1: Además de los lanzamientos –desahucios- hay que suspender los procedimientos de ejecución hipotecaria de colectivos objetivamente vulnerables por circunstancias económicas sobrevenidas. Así se paralizaría completamente el proceso de embargo, permitiendo a la familia conservar su vivienda. Artículo 1.2: Ampliar las condiciones para acogerse a estas propuestas a las unidades familiares de las que forme parte un menor de 16 años, en lugar de 3 años como se indica actualmente; que cualquiera de los deudores hipotecados esté en el paro –en vez de todos- y por ello no pueda hacer frente a las cuotas hipotecarias. Artículo 1.3: Que la cuota hipotecaria resulte superior al 30% -50% en la actualidad- de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Inclusión de un artículo 3, en el que se recogen medidas para evitar que haya reclamaciones de pago contra La moratoria hipotecaria de ADICAE Los datos sobre ejecuciones, desahucios y embargos ponen de manifiesto la necesidad de adoptar medidas urgentes, como la moratoria hipotecaria propuesta por ADICAE en reiteradas ocasiones y trasladada al Ministro de Economía, Luis de Guindos. La moratoria hipotecaria, única medida inmediata de paralización de un drama que perjudica a las familias y a las propias entidades, permitiría evitar temporalmente a las familias hipotecadas enfrentarse al procedimiento de ejecución hipotecaria y a la consecuente pérdida de su vivienda. Es una moratoria para todo aquel que esté en situación de necesidad y no pueda pagar la hipoteca. Con eso se pararían los desahucios y las familias podrían conservar su vivienda, si es que pueden. los avalistas o que estos mismos puedan pedir acogerse a la moratoria planteada en caso de que no lo haga el titular de la hipoteca. Sería un proceso bajo la tutela de un juez, en el que tampoco se devengarían intereses de demora. Disposiciones adicionales Además ADICAE propone también la inclusión de disposiciones adicionales para que el Gobierno revise y regule en el plazo de 6 meses otros aspectos de la normativa hipotecaria, civil, procesal y concursal que afecte a los deudores hipotecarios. Algunas de las medidas propuestas son: la creación de un procedimiento concursal específico para las familias, que las abusivas cláusulas suelo o los contratos de permuta financiera sean condiciones tenidas en cuenta como causa de oposición en el procedimiento de ejecución hipotecaria, y que los intereses moratorios por impago de la hipoteca se adecuen a los límites que marca la ley de crédito al consumo en las operaciones en descubierto (2’5 veces el interés legal del dinero). CONCLUSIONES Y PROPUESTAS Hacia un nuevo marco de protección al inversor Las secuelas de la crisis financiera presentan la oportunidad ideal para introducir un nuevo y robusto sistema regulador de respuesta para asegurar que todos los productos y vehículos a base de inversión dirigidos a los consumidores habituales (incluidos los miembros de planes de pensiones) estén cubiertos por un conjunto coherente y consistente de medidas de protección de los inversores. Los principios que sustentan nuestro enfoque son: - Todos los agentes de la cadena de suministro de la inversión, incluyendo aquellos que no tratan directamente con inversores o realizan actividades que no son visibles para los inversores, deben trabajar con un nivel alto de diligencia y deben cuidar a los inversores. - Las estructuras legales y corporativas de productos de inversión deben ser seguras y transparentes, con unos activos valorados y auditados de forma regular por terceros independientes. A los inversores se les debe informar con claridad sobre la jurisdicción legal y regulatoria de los producto de inversión que se comercializan a ellos: - Asegurar mejoras en las normas de gobierno corporativo de la industria de inversión para asegurar que todas las partes de la cadena de suministro inversión tratan a los inversionistas con justicia. Directores mayores (y accionistas) debe asumir la responsabilidad de la gestión empresarial y rendir cuentas por sus acciones. - Los conflictos de interés, tales como las ventas impulsadas por las comisiones que son la causa principal de la mayor parte de escándalos deben ser abordados por una robusta respuesta reguladora (la información y la divulgación es necesaria pero no suficiente para contrarrestar las prácticas de venta agresivas impulsadas por los incentivos y las prácticas de remuneración). - La información proporcionada a los inversores deben ser de una calidad consistentemente alta, y fácil de entender. Los inversores deben recibir información clara, pertinente post-venta, no sólo pre-venta y en el punto de venta. Las circunstancias financieras de los Inversores y sus actitudes hacia el riesgo pueden cambiar con el tiempo. - Los consumidores deben recibir asesoramiento sobre el producto más adecuado para sus necesidades, no el producto que se adapte a las necesidades comerciales de la empresa o intermediario. Los Asesores / intermediarios deberían estar obligados a operar con un deber general de alto nivel de cuidado al evaluar las necesidades de los consumidores y el nivel de sofisticación financiera Para asegurar que esto suceda, la Comisión debe revisar y producir textos claros y directrices sobre (i) evaluación de las necesidades (por ejemplo, la recopilación de información para conocer las necesidades de los clientes ') a seguir en la normativa de los Estados miembros, y (Ii) las normas profesionales que se esperan de intermediarios / asesores. 18 - Los asesores, intermediarios y personal de ventas deben tener la formación adecuada y deben estar suficientemente capacitados y competentes para prestar la asesoría y orientación necesarias a los inversionistas. Debe existir una igualdad de condiciones entre los diferentes tipos de proveedores para garantizar un trato justo y la competencia efectiva. - El nuevo Reglamento (MiFIR) debe basarse en el riesgo y las intervenciones deberían ser proporcionales al perjuicio potencial para los consumidores es decir, el deber de asistencia, asesoramiento requisitos, normas de productos y la regulación deben adaptarse a la complejidad del producto, riesgo del producto, las prácticas de ventas, estrategias de distribución, políticas de remuneración (por ejemplo, si las empresas están utilizando las agresivas políticas de remuneración relacionadas con el personal para el logro de los objetivos de ventas). Los reguladores tienen un problema más general de mercado frente a la "innovación". Con demasiada frecuencia, los reguladores son lentos para responder a una innovación en el mercado emergente o en la práctica lo que provoca detrimento en los consumidores. Por el momento, emerge una nueva forma de perjuicio no contemplada en el proceso regulatorio. A esto no ayuda el enfoque cavernario adoptado por la Unión Europea y los reguladores nacionales – donde la regulación se formula y aplica con arreglo a la estructura legal y empresarial de los productos y proveedores y no según las necesidades del consumidor (que evolucionan con el tiempo). Para hacer frente a este desafío, dos recomendaciones: - Una directriz general que cubriera las ventas y distribución, ejercicio de la actividad, los conflictos de interés, el diseño de productos, la competencia profesional de los intermediarios, de todos los productos con un propósito de inversión, independientemente de la estructura legal o jurídica sería la la forma más eficaz de avanzar. - Los reguladores deberían evaluar y calificar los productos / instrumentos complejos para decidir el método apropiado de distribución. Una forma práctica de implementar esto sería que las nuevas Autoridades Europeas de Supervisión (AES) tengan la autoridad para mantener y actualizar una lista aprobada de productos y servicios. Está claro que esta evaluación y sistema de evaluación debe ser lo suficientemente flexible como para hacer frente a la "innovación" del mercado. Se debe 'habilitar' regulación de manera que permita a los reguladores europeos y nacionales definir de forma proactiva productos tanto complejos como no complejos sin necesidad de nueva legislación. Un enfoque basado en el riesgo debe determinar si ciertos tipos de productos complejos (tales como productos estructurados) son adecuados para la venta al por menor en cualquier circunstancia ya sea en una base de sólo ejecución o bien de asesoramiento