Doc - Centro de Estudios de Justicia de las Américas

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LA INFORMATICA Y LA JUSTICIA PENAL GUATEMALTECA
La experiencia jurídica parece existir en un mundo distinto de la
experiencia informática.
El ritmo vertiginoso con que avanza la tecnología, para facilitar la actividad del ser
humano en todos los ámbitos, ha demostrado que las formas rudimentarias y arcaicas,
además de artesanales, con que se realizaban determinados procesos, tanto productivos
como de servicios, no eran las más efectivas ni eficientes, invirtiendo mayor esfuerzo
con poco resultado, que obviamente repercute en mayor costo ante la menor
productividad.
Ello ha implicado la automatización de varios servicios y procesos de producción, en el
ámbito privado y con menor intensidad en el ámbito público; en esa secuencia, el
sistema de justicia, en sus distintas instituciones, ha sido lenta y en ocasiones parca, ante
las facilidades que proveen las herramientas de soporte al que hacer de la justicia, por lo
que, salvo identificables excepciones, en gran medida la ineficacia del sistema radica en
la falta de herramientas informáticas que establezcan mecanismos de comunicación,
resguardo, consulta y reproducción de la actividad jurisdiccional, falta de alternativas
para juicios virtuales, así como de instrumentos tecnológicos que hagan efectiva la
investigación criminal, faciliten el control de los escenarios del delito y de las personas
vinculadas a proceso con medidas de coerción distintas a la prisión preventiva, entre
otras tantas acciones que mejorarían el sistema de justicia.
La importancia de la tecnología y su soporte al sistema de justicia, ha sido abordado
desde hace varias décadas, tal el caso del ensayo de Victor Krhanov de 1968 en donde
propone la automatización de las resoluciones mediante sistema de probabilidades de
logaritmos, claro no se pretende ello, porque es automatizar una actividad humana de
trascendente valor, en donde la sensación de justicia debe ser percibida por los jueces y
juezas, para evitar las injusticias de la frialdad de las normas jurídicas, que en extremo
es la gran labor encomendada a aquellos funcionarios, siguiendo la propuesta teórica
contenida en “La Misión del Juez ante la Ley Injusta”, así como el voto concurrente del
Ex - Magistrado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, García Ramírez, en
la opinión consultiva 20/2009.
Ello conlleva, que debe darse la justa dimensión a la tecnología en el sistema de justicia,
toda vez que es importante, pero no más que la propia función jurisdiccional y de
investigación, siendo soporte para estas.
Sin embargo y a pesar de lo indicado, la tecnología vinculada a la justicia, no ha
causado el impacto necesario para transformar los sistemas judiciales frente a las
demandas de una justicia comprensible, accesible y moderna, a lo cual se han obligado
las Cortes Latinoamericanas en la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en
el ámbito Judicial Iberoamericano; siendo este el objetivo del VIII Seminario
Internacional de Gestión Judicial, organizado por el Centro de Estudios de Justicia de
las Américas, el Consejo Nacional de Justicia y el Centro de Estudios Judiciales de
Brasil.
1. Herramientas de soporte en el Organismo Judicial de Guatemala.
El Organismo Judicial de Guatemala, en el año 2007 asumió como política institucional
incorporar herramientas informáticas en la actividad judicial, mediante la adquisición de
las licencias respectivas del Sistema de Gestión de Tribunales, en adelante SGT,
creando el Centro de Informática y Telecomunicaciones, como la unidad administrativa
responsable de la implementación, apoyo, verificación y solución de problemáticas que
pudieren surgir en el uso del sistema indicado. La implementación fue progresiva,
iniciando en la ciudad de Guatemala y en Huehuetenango, para luego extenderla a nivel
nacional.
El SGT constituyó un avance tecnológico vinculado al sistema judicial, sin embargo, el
mismo fue un obstáculo a la gestión oral en el ámbito penal, toda vez que estaba
diseñado sobre la base del expediente escrito y toda la ruta procesal que el mismo
implica según la práctica de la tramitología, con la agravante que el diseño fue
concebido para todos los ámbitos judiciales, familia, niñez y adolescencia, trabajo,
administrativo, civil y penal, cuyas lógicas normativas, técnicas y prácticas procesales
difieren sustantivamente. Una agravante a ello, lo constituyó la errónea ubicación del
SGT en el sistema judicial, sobreponiéndolo a la función jurisdiccional y a los fines
propios del proceso, en donde la ruta procesal debía subordinarse a la ruta tecnológica.
Uno de los grandes inconvenientes lo constituía la vinculación a las actuaciones
escritas, en donde la única forma de actualizar un proceso en el SGT, era a través de la
incorporación de las resoluciones escritas, cuyas plantillas estaban incorporadas como
apoyo a la función jurisdiccionales, lo recurrente en el sistema escritural, y obviamente
eso lo hacían los oficiales, lo que impactaba en la forma de organización judicial;
además, la actualización de las causas exigía la elaboración, impresión e incorporación
de las cédulas de notificación, lo que conllevaba que las decisiones asumidas en
audiencia oral debían completarse con la notificación escrita de la misma.
Por la lógica de la tramitología indicada, el SGT no incorporaba sistema de grabación
de audiencias, y por ende el equipo de grabación de audio no constituyó una necesidad,
lo cual se representaba, hasta antes del 2009, en que más del 80% de las sedes judiciales
penales no contara con el equipo respectivo. En las judicaturas donde si existía equipo
de audio, el software era un programa de adquisición gratuito, de baja calidad,
independiente al SGT, e inidóneo para constituir un soporte tecnológico a la función
jurisdiccional. Uno de los inconvenientes más recurrentes en cuanto a ello, lo constituía
la imposibilidad de ubicar en el registro de audio, el punto de la controversia que
motivara la impugnación o en su caso la audiencia posterior, lo que repercute en el
mayor tiempo invertido en escuchar un audio completo, o tener que ir buscando
manualmente y al azar, el tiempo en donde se encuentra la misma; esta constituyó una
queja, tanto de los abogados de los sujetos procesales, como de los propios jueces,
cuando era necesario conocer puntos específicos de las audiencias anteriores.
Aunado a ello, el SGT no captaba datos relevantes de los procesos, que sirvieran
posteriormente para la toma de decisión estratégica, lo que implicaba un obstáculo para
la construcción de la estadística judicial, además de no actualizarse automáticamente,
dependiendo del trabajo manual y artesanal en la sede judicial, como en el Centro de
Documentación del Organismo Judicial.
En similares circunstancias, el SGT era limitado a tres puntos relevantes de toda
herramienta de soporte informático en el ámbito de la justicia penal, como lo son,
registro de persona procesadas, individualizándolas con fotografía y toma de impresión
dactilar electrónica; agendamiento automatizado de audiencias conforme a duración
promedio de audiencias por tipo; y, sistema alterno de realización de audiencias,
incorporando los juicios virtuales. A esto se suman otras limitantes tecnológicas, como
la estadística judicial automatizada, la captación de sentencias de las judicaturas penales
a nivel nacional y en todas las instancias, hasta casación, así como la actualización de
jueces y formación de los aspirantes, mediantes sistema on-line, cursos virtuales o a
distancia.
Ante ello, y reconociendo que la tecnología es imprescindible en la gestión de los
procesos judiciales y soporte para toda la actividad judicial, la Cámara Penal de la Corte
Suprema de Justicia, elaboró su Política Judicial para el año 2010, en la cual estableció
como acciones en uno de sus ejes de trabajo, la adecuación del SGT al modelo de
procedimiento penal basado en audiencias orales, lo que implicaba un rediseño
sustancial, mismo que se ha desarrollado e implementado en el momento actual.
Los objetivos de la adecuación del SGT, se basaron en los obstáculos y necesidades de
la gestión por audiencias orales del proceso penal, por lo que, en cierta manera,
pretendieron ser una respuesta a esa problemática; es así como, un objetivo fundamental
fue readecuar el SGT a la lógica de las audiencias orales, excluyendo el expediente
escrito, la tramitología y las notificaciones físicas; al respecto es necesario indicar, que
existe una gran diferencia entre el proyecto del expediente escrito, con el sistema de
soporte informático de la gestión oral, toda vez que esta última, se olvida de la
acumulación de actos tramitológicos, y se basa por el contrario, en el simple resguardo
de las decisiones jurisdiccionales, y la captación de la información relevante para
conocer el tipo de usuarios y personas vinculadas al sistema de justicia penal, así como
la actividad que esta desarrolla en el día a día. Es por ello, que incluso, la tendencia al
expediente electrónico incorpora firma electrónica del juzgador, dimensionando la
importancia nuevamente de la actividad escrita, y los formatos electrónicos, alejados de
los ciudadanos y los justiciables del caso en concreto.
Además, se estableció como objetivo, dotar a todas las sedes judiciales penales de
Guatemala, de equipos de registro de audio, así como desarrollar sobre la plataforma del
SGT un programa propio de audio que grabara segmentadamente la audiencia; a ello, se
incorpora la calendarización automatizada de audiencias, conforme a los tiempos
proyectados según tipo de audiencia y número de intervinientes; a la vez, también se
proyectó la captación de datos, fotografía e impresión dactilar electrónica de los sujetos
procesados, a efecto de individualizar adecuadamente a las personas vinculadas a
proceso penal.
Dentro de este rediseño, se estableció como objetivo, tener un sistema fiable de
captación y actualización de la estadística judicial, así como la captación de las
sentencias penales emitidas por todos los órganos jurisdiccionales del ámbito penal, a
efecto de tener antecedentes sobre los cuales se puedan apoyar las decisiones
jurisdiccionales. A ello, se agrega el objetivo de crear formas alternas de realización de
audiencias, que implicaba como objetivo, la realización efectiva de las audiencias, y la
reducción de las suspensiones de audiencias por incomparecencia de testigos y víctimas
vulnerables o procesados.
Justo a ello, y con el objetivo de la formación permanente e inicial de los jueces, se
desarrolla la plataforma para los cursos a distancia, que reduce las sesiones presenciales
y las dimensiona los ejercicios de destrezas de conducción de audiencias en el ámbito de
la justicia penal.
Una de las primeras acciones consistió en dimensionar el SGT en el ámbito de la
justicia penal, trabajando de forma directa con los ingenieros del Centro de Informática
y Telecomunicaciones del Organismo Judicial, sobre la base del sistema ya existente.
Esto permitió identificar los aciertos para mantenerlos, así como los desaciertos para
cambiarlos, lo que conllevo al rediseño final, que actualmente se utiliza en las sedes
judiciales.
El rediseño del SGT a la lógica de la gestión oral, implicó, eliminar la asignación de
causas a los oficiales de trámite, reorientándolo a la asignación del juzgador, quien es el
que debe resolver y obviamente el responsable del mismo, ello contribuye a reconocer
la organización judicial basada en unidades de servicios comunes. Junto a ello, se
eliminaron las pestañas relativas a solicitudes y resoluciones escritas, excluyendo las
plantillas de resoluciones y evitando con ello la tentación de resolver por escrito; se
elimina asimismo, la pantalla relativa a las notificaciones escritas, a lo que le sigue la
supresión de la pantalla de actividad procesales, actualización de procesos y de traslado
de causas, lo cual estaba asignado a cada oficial de trámite, y era una función de mero
trámite. Esta primera limpieza de pestañas, redefine la plataforma informática desde la
función jurisdiccional.
La plataforma informática, se convierte en una herramienta simple y eficaz, ya que la
primera pantalla desglosa por pestañas, los datos del sujeto procesal que requiere el
mismo, como nombre, documento de identificación, tipo de vinculación procesal, lugar
de ubicación, físico, teléfono móvil y fijo, fax y correo electrónico; además, para los
sujetos procesales, autoidentificación étnica, edad, sexo, lugar de origen, idioma
materno; para el imputado, tipo de defensa y beneficios anteriores en el sistema judicial
penal; para la víctima, tipo de abogado, si se constituyo en querellante adhesiva y actor
civil o no. estos datos son básicos y a la vez determinantes, para poder analizar el tipo
de población que aborda la justicia penal, tanto en el caso de víctimas como acusados, a
efecto de desarrollar las acciones idóneas para la atención de los mismos, según su
ámbito de intervención, así como constituir una información determinante para
desarrollar procesos de sensibilización respecto a los mismos.
Ingresados los datos, se crea la causa penal, se sortea juez y se le asigna la misma, con
lo cual ya se puede actualizar; para cada audiencia que se realiza, existe un sistema de
grabación de audio, mismo que es propio del SGT, mediante el cual se segmenta el
audio según cada intervención del sujeto procesal, indistintamente el número y
extensión de las intervenciones; esto permite ubicar fácilmente el punto del audio de la
audiencia que se quiera escuchar, lo que facilita su uso. Esto además, tiene un valor
agregado, que es un programa propio del poder judicial, sin dependencia a licencias o
compatibilidades externas de edición, lo que evita que puedan ser alterados los registros
de audio o suprimidos en el peor de los casos. Se agrega como valor, el resguardo
automatizado del audio en la plataforma del SGT, lo que conlleva que se evite grabar en
el disco duro del computador, o en un disco compacto u otra forma de resguardo de
información, toda vez que el audio ingresa como tal al sistema, y ello implica la
seguridad en su conservación, además de ubicarlo fácilmente en cada proceso, según el
tipo de audiencia y la fecha de la misma; esto evita que se creen carpetas independientes
de registro de audio, o en el peor de los casos, que se conformen archivos de discos
compactos en las sedes judiciales. Además, esto conlleva otros beneficios, como la
consulta y escucha de las grabaciones de audio desde cualquier lugar y dispositivo, por
parte de los sujetos intervinientes, ya que al estar en línea el SGT se puede acceder al
mismo mediante la web; junto a ello, la posibilidad de conformar un centro de
reproducción de discos compactos para los sujetos procesales, que sirven de forma
común a todos los juzgados y tribunales, cuando se encuentran en un mismo edificio o
sede judicial, potencializando con ello las economías de escala en cuanto a personal y
equipo.
La incorporación del programa de grabación de audiencias en el SGT, ha implicado que,
como política judicial, actualmente el 100% de sedes judiciales penales de toda
Guatemala, tengan el equipo de audio para grabar las audiencias, lo que conlleva que,
todos los jueces deben emitir sus decisiones en audiencia oral, toda vez que esta es la
única forma de grabar la misma y de actualizar los procesos; de esta forma, la
herramienta informática constituye un medio oportuno para obligar a los jueces a asumir
decisiones en audiencia, evitar las resoluciones escritas, aún y hay quienes se resisten a
ello, e instalar toda la lógica de la litigación oral en el ámbito de la justicia penal.
Además, para mantener actualizada la causa, se establece una hoja de ruta, en la cual se
ubica la actividad procesal, fecha, hora, decisión, efectos, que figura como información
del estatus del proceso; al estar en línea, cada unidad administrativa cumple con la
actividad que le corresponde desde el ordenador, lo que evita que se circulen
“físicamente” un expediente o proceso, eliminando con ello la cultura del expediente.
Asimismo, como se estableció como objetivo, el SGT, incorpora un calendario
dinámico, en el cual se fragmenta el día en el horario de la sede judicial, tanto para
jornada única, como para las sedes de 24 horas; el calendario tiene una base de datos de
tipos de audiencias y número de sujetos intervinientes, por lo que, al momento de
registrar una audiencia solicitada, el sistema ubica los intervinientes de la causa, le
asigna un tiempo determinado de intervención según el tipo de audiencia, hace el
promedio, y calcula el tiempo en el cual idealmente debe desarrollarse la audiencia,
ubicando en el espacio próximo siguiente la misma. Esto conlleva varios beneficios,
uno primero, el de quitarle el poder sobre la agenda que todos los jueces tienen y que no
quieren ceder, a pesar de comprender que no son ellos los que deben administrar el
tiempo de la actividad jurisdiccional a su conveniencia, sino por el contrario debe
responder a las necesidades y carga real de trabajo; esto ha implicado serias
complicaciones de implementación, porque los jueces se oponen, primero a que alguien
más controles los tiempos de su función en la judicatura, así como, la idea de tener
promedio de duración máxima de las audiencias, toda vez que, ello evidenciaría a un
juzgador efectivo en la conducción de las audiencias, ante uno que asume una actitud
pasiva y desprolija de la misma; la duración de la audiencia no depende de la
complejidad del caso, sino de la destreza en la conducción de la misma, toda vez que, a
intervenciones puntuales, corresponde decisiones razonables, pero la segunda no es
posible si no se dirige como corresponde por parte de quien tiene a su cargo la
audiencia; además, uno de los grandes inconvenientes en el sistema de justicia penal
basado en audiencias orales, radica en la mala comprensión de los abogados, en cuanto
a que pueden hablar todo lo que quieran, sin límite ni control alguno, lo cual es una
farsa, toda vez que las intervenciones deben ser pertinentes, suficientes y directas,
evitando toda la retórica, impertinencia, tediosidad y recurrencia de las audiencias, en
donde se cree que el cansancio al juez lo obligará a tomar una decisión a favor de quien
lo cansa, con hablar más, aún y cuando sea sin fundamento.
La administración racional del tiempo en el poder judicial, constituye un beneficio para
todos, cumpliendo con ello el principio fundamental de ser juzgado en un plazo
razonable, en el entendido que, entre menos dure una audiencia más audiencias se
realizaran por día y por juez; esta operación simple implica que, se automatice la
actividad jurisdiccional con estándares de eficacia, y con ello, arrebatarle el manejo del
tiempo a los jueces, quienes hasta el momento lo han acomodado según sus
conveniencias y ocupaciones personales.
Facilitando el registro de las audiencias, segmentadas, la calendarización de las
audiencias automatizadas, y la captación de datos importantes para el proceso y la
estadística judicial, así como la consulta del estatus de la causa en línea, el SGT, ha
trabajado en el desarrollo de la individualización efectiva de la persona procesada, lo
que conlleva, primero, que solo ingresa en esta categoría el sujeto que se ha vinculado a
proceso, con el relevado auto de procesamiento, no así cualquier persona que acuda a la
sede judicial a solucionar su situación jurídica; se ha agregado a la plataforma, una
ventana en la cual se toma la fotografía digital a la persona y se capta su impresión
dactilar en forma digital, las cuales son actualizadas automáticamente en el proceso,
resguardadas en la plataforma del SGT; esto facilita, primero individualizar a la
persona, toda vez que, el simple hecho de proporcionar su nombre, y que en la mayoría
de casos sucede, sin documento de identificación, genera inseguridad en cuanto al
nombre real de la persona, pero sobre todo, a que esta persona se identifique con otro
nombre en un caso posterior, lo cual ocurre frecuentemente para la delincuencia de
pequeñas causas, a quienes se les incoa más de una causa penal, cuando las mismas
pueden ser procesalmente conexadas, para reducir esfuerzos y costos; además, es vital
importancia, para el control de los beneficios procesales de salidas alternas, así como
para tomar datos e información previa a las audiencias de medidas de coerción o de otro
tipo, indistintamente la decisión que asuma quien juzga, cuenta con información básica
del sujeto que se le presenta.
Toda la información de los proceso, como se ha indicado, pueden ser consultados por
los sujetos procesales; en cuanto a la información pública, esta únicamente está
permitida a datos estadísticos, procesos en curso, agenda de audiencias, audiencias
suspendidas y su causal; ello resguardado el derecho a la intimidad de datos sensibles
que tienen todas la personas. En cuanto a los abogados, para informarse de la causa a
efecto de determinar si asumen la misma, se prevé un módulo de información especial
en la sede judicial, en donde puede consultar, a través de ordenadores dispuestos
específicamente para ello, el proceso, previa identificación y autorización ante la unidad
de atención al público.
Los campos de captación de datos, que en suma son los más relevantes para la
evaluación el sistema de justicia penal, cumplen una finalidad procesal, para la
actualización de las causas e identificar a los intervinientes, pero a la vez, satisface una
necesidad judicial, como lo es contar con datos fiables y actualizados de la función
judicial en el día a día, sin complicaciones de captación, traslado, actualización y
presentación de los mismos, toda vez que, la plataforma informática está diseñada para
seleccionar los datos que han sido definidos como parte de los reportes estadísticos, y
con base a ello, presenta los mismos en gráficos, según sean requeridos en el sistema;
esto evita, que se manipulen los datos, se omitan con la estadística judicial y en el peor
de los casos, que no se provea la información y por ello no se toma en consideración
para las decisiones de política judicial. Es por ello, que el sistema, sobre la base de los
datos captados hace un reporte de causas ingresadas por día, tipo de delito, perfil del
imputado, perfil de la víctima, así como el tipo de defensa, y otras particularidades del
caso; en cuanto a la función judicial, el número de audiencias realizadas, duración
promedio de las mismas, carga real de casos y proyección de trabajo futuro. Esto
permite avanzar en el sistema de información del poder judicial, claro está, la misma es
perfectible, pero sobre todo, depende de la actualización efectiva y manejo adecuado
que de la misma realicen los asistentes administrativos.

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