UNA OBRA FUNDAMENTAL PARA EL DERECHO PÚBLICO
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UNA OBRA FUNDAMENTAL PARA EL DERECHO PÚBLICO
UNA OBRA FUNDAMENTAL PARA EL DERECHO PÚBLICO VENEZOLANO Recensión al libro Solo el poder detiene al poder, del profesor Gustavo Tarre Briceño José Ignacio Hernández G. Profesor de Derecho administrativo en la Universidad Central de Venezuela y la Universidad Católica Andrés Bello. Director del Centro de Estudios de Derecho Público de la Universidad Monteávila I Una de las piezas jurídicas básicas del año 1810, fundacional para el Derecho Público venezolano, es el Reglamento de elecciones y reunión de diputados de 1810, obra de Juan Germán Roscio, como se infiere de la nota contenida en la Gaceta de Caracas de 2 de junio de 18101. Hasta entonces la Junta Suprema Conservadora de los Derechos de Fernando VII había dictado diversos actos jurídicos que no traducían con contundencia, sin embargo, el lenguaje de un nuevo Derecho Público para la libertad. El Reglamento marca un punto de inflexión. En su extensa Exposición de Motivos, Roscio resume cuáles son los fundamentos de fondo del movimiento iniciado en 1810, que excedían muy mucho de la tradición del movimiento juntista. Allí, Roscio nos explica que la Junta debe orientarse a organizar la elección del Congreso, como paso necesario para la conformación de un nuevo orden basado en el principio de representación y por ende, de soberanía popular, siempre entendida como manifestación de la libertad individual. La representación -o delegación- fue reconocida en el Reglamento en el marco del principio de separación de poderes. Para ello, el Reglamento formula una de las bases fundacionales de nuestro Derecho público. Dice en efecto la Junta Suprema: “Habitantes de Venezuela: buscad en los anales del género humano las causas de las miserias que han minado 1 Juan Germán Roscio. Escritos representativos, Edición conmemorativa del sesquicentenario de la Batalla de Carabobo, Caracas, 1971, pp. 9 y ss. 2 interiormente la felicidad de los pueblos y siempre la hallareis en la reunión de todos los poderes” La separación de poderes, como mecanismo para eludir la arbitrariedad y, por ende, como garantía de la libertad general del ciudadano, se formula a partir de la distinción tripartita entre Poder ejecutivo, Poder legislativo y Poder judicial. En cuanto al primero, el Reglamento concreta la aplicación del principio de legalidad. Es preciso, sostiene la Junta Suprema, que la delegación para la “ejecución de las providencias” esté suficientemente coartada para “que haya la mayor pureza en el manejo de las rentas y la mayor imparcialidad en la distribución de los empleos”. Esto es, que el Poder ejecutivo se configura como un Poder subordinado a la Ley. Separación de poderes y principio de legalidad son enlazados en el Reglamento de tal manera que ambos preceptos no podrán ya separarse. De allí una de las frases finales del la exposición de motivos o considerando del Reglamento. A los delegados, a quienes ejercen la autoridad legislativa, corresponde mediante la Ley “oponer una barrera a los esfuerzos progresivos el despotismo”. Roscio volverá sobre este principio en El triunfo de la libertad sobre el despotismo de 1817. Aun cuando la doctrina de la separación de poderes no tiene, en la obra de Roscio, un extenso desarrollo, está muy presente en las consideraciones que efectúa sobre las distintas funciones del Gobierno y la Ley, lo que presupone la separación del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo. En el Capítulo XLIX refiere a la independencia del Poder Judicial, cuando nos dice: “nunca faltan en las monarquías absolutas, testigos y jueces que sirvan gustosamente a los Reyes en semejantes empresas”, en alusión a los desmanes de los Reyes. En el Capítulo L, al enunciar lo que podríamos considerar las “máximas” del régimen republicano, Roscio insiste sobre esta idea, al aludir a que “el bien común es la única mira de todo gobierno” y que “este interés exige que los poderes legislativos, ejecutivo y judicatario sean distinguidos y definidos y que su organización asegure la libre representación de los ciudadanos”2. 2 El triunfo de la libertad sobre el despotismo, Biblioteca Ayacucho, Caracas, 1996. 3 En otra de las obras primeras del Derecho Público venezolano, como es el Manual Político del Venezolano publicado en 1839 por Francisco Javier Yanes, se insiste en este principio3. Así, nos dice en el Preliminar que “la mejor organización social consiste en hallar la mejor distribución posible de los poderes políticos. El gobierno representativo reconoce la división de los poderes públicos en tres ramales que son: el deliberativo, el ejecutivo y el judicial”. Separación de poderes que se justifica como medida para prevenir el despotismo, según puede leerse en el Capítulo I: “aunque en el régimen representativo la soberanía de ejercicio reside en el poder legislativo, debe cuidarse que ni el ejecutivo ni el judicial sean un ciego instrumento de aquél”. Desde 1810, el principio de separación de poderes ha sido reconocido como piedra angular del Derecho Público venezolano, en especial, en todas nuestras Constituciones, desde el Texto de 1811 hasta el vigente Texto de 1999. La separación de poderes constituye por ello uno de los elementos conformadores de la "tradición republicana" de los venezolanos, a la cual alude el artículo 350 constitución. Así ha sido, al menos, hasta fecha relativamente reciente. En contra incluso del propio contenido de la Constitución de 1999 -que contiene algunas matizaciones a tal principio- se ha venido desarrollando, en una especie de ordenamiento paralelo, un principio de signo contrario, que llama a la acción conjunta de todos los Poderes Públicos en la construcción del llamado "modelo socialista", resumido en el denominado Estado Comunal. La separación de poderes se considera como un obstáculo en la construcción de ese Estado Comunal, a veces llamado Estado socialista. Así lo afirmó la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° No 1049 de 23 de julio de 2009: “la llamada división, distinción o separación de poderes fue, al igual que la teoría de los derechos fundamentales de libertad, un instrumento de la doctrina liberal del Estado mínimo” 3 Manual Político del Venezolano, Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia, 1959. 4 Bajo el mote de "Estado liberal mínimo" el principio de separación luce como uno de los elementos que es necesario "pulverizar" en la construcción de un nuevo Estado. Lo que fue considerado piedra básica de nuestro Derecho Público y de nuestra tradición republicana, ahora es señalado como un obstáculo de necesaria superación. "No cabe duda de que hemos aprendido bien a educar el olvido". Tal es la advertencia que hacía Luis Castro Leiva el 23 de enero de 1998, en los albores del "proceso constituyente" que nos ha llevado al Estado Comunal4. Esa "tradición republicana" a la que alude el citado artículo 350, ha caído así en un olvido, promovida sin duda desde el Poder actual, quien pretende sustituir nuestra tradición republicana por la "tradición" del Estado Comunal. Es preciso pues desterrar del olvido a nuestra tradición republicana, y reivindicarla como elemento básico de nuestra ciudadanía. Hoy día -como dijera Castro Leiva- los venezolanos debemos pensar "lo que es llegar a ser una república y en el proceso construir en ella una democracia". En ese contexto es más que oportuna la publicación de la libro del profesor Gustavo Tarre Briceño Solo el poder detiene al poder (Editorial Jurídica Venezolana, 2014). II Lo primero que destaca de la obra es que estamos ante una completa monografía sobre la teoría de la separación de poderes escrita desde la perspectiva que solo otorga la doble condición del profesor Tarre Briceño: la de destacadísimo profesor de Derecho Constitucional con sólida formación europea, y la de político de amplia experiencia, en especial, en el ejercicio parlamentario. Solo el profesor Tarre Briceño podía acometer la tarea de escribir esta monografía -primera en su tipo en Venezuela- que resume así la teoría y práctica de la separación de poderes en Venezuela. Así lo pone en evidencia el profesor Allan R. Brewer-Carías en el prólogo de la obra: solo la experiencia política y académica del 4 Leer a Castro Leiva, Universidad Católica Andrés Bello, 5 profesor Tarre podían convergir para escribir esta monografía. No se trata, así, de un aislado estudio académico que prescinde de la realidad, ni tampoco de un panfleto destinado a avivar el debate político. Estamos, me atrevo a decirlo, ante una obra inédita en Venezuela: la que combina el rigor científico del lenguaje pausado y claro, con la aguda percepción crítica de la realidad. III Basta repasar el índice e la obra para apreciar la impronta francesa en el autor, por la elaboración de un esquema cartesiano. El profesor Tarre inicia así la obra con los antecedentes del principio de separación de poderes, incluyendo un análisis fundamental de la influencia del constitucionalismo británico. Con ese enfoque, el profesor Tarre reconoce que sin perjuicio de la evolución notable del principio en el Derecho francés, el antecedente inmediato del principio de separación de poderes debe encontrarse en las bases del gobierno mixto dentro del constitucionalismo británico, resumido con destreza por Locke. De allí, como no podía ser de otra manera, la obra resume la posición de Montesquieu y su expresión -y evolución- en la concepción clásica del principio de separación de poderes. Allí el profesor Tarre estudia uno de los problemas clásicos del Derecho Público: separar el pensamiento original de Montesquieu de la interpretación convencional de ese pensamiento. A continuación la obra introduce un tema que es muy poco tratado en las obras de Derecho Público de tradición latina: el principio de separación de poderes en Estados Unidos de Norteamérica. Cierta tendencia existe en el Derecho Público iberoamericano por realzar la impronta del Derecho francés y de su Revolución. Impronta innegable, sin duda, pero que no puede pasar por alto que la Revolución francesa -y la interpretación del principio de separación de poderes allí formada- encontró punto de inspiración, directo e indirecto, en la Revolución Americana. El análisis del constitucionalismo americano es abordado por el profesor Tarre desde sus orígenes -con los llamados founding fathers- hasta el desarrollo actual del principio de separación de poderes. 6 Esto constituye lo que podríamos denominar el marco conceptual de la obra, en la cual el autor evidencia un fluido manejo del Derecho Comparado. A partir de allí, el profesor Tarre inicia el largo recorrido del principio de separación de poderes en Venezuela, que es en realidad, un recorrido por nuestra historia constitucional. Leer esas páginas permite reencontrarnos con la historia venezolana y la tensión dialéctica entre el proyecto original de la República Liberal y las pretensiones de "adecuar" dicho proyecto a la "realidad" venezolana. Esto puede verse, en especial, en el análisis objetivo que el profesor Tarre realiza acerca de la evolución del pensamiento de Simón Bolívar, advirtiéndonos que "la separación de poderes es un punto central del pensamiento político de Simón Bolívar". El estudio histórico de la separación de poderes en Venezuela tan necesario para desterrar el olvido del cual advirtió Castro Leivalleva al autor al análisis de la Constitución de 1961. Tal Capítulo no es, en realidad, un simple estudio del principio de separación de poderes. El profesor Tarre va mucho más allá, pues explica la propia génesis de la Constitución de 1961 y su propósito de fundar una "democracia estable" en el marco del Estado social y democrático de Derecho. No se trata, tampoco, de un estudio propagandístico de aquella Constitución. El rigor científico del profesor Tarre lo acompaña en el análisis de la praxis de la separación de poderes, haciendo un balance que no deja a un lado las críticas al sistema político fundado en la Constitución de 1961. En este punto, el profesor Tarre hace una pregunta, central para el cabal entendimiento del Derecho Constitucional venezolano: ¿fracasó la Constitución de 1961? La respuesta es negativa: el naufragio de la experiencia democrática iniciada el 23 de enero de 1958 fue consecuencia de las desviaciones sensibles al sistema diseñado en la Constitución de 1961, entre otras, en la vigencia del principio de separación de poderes. Fue en ese contexto en el cual el golpe de Estado de 1992 agravó la crisis constitucional, en buena parte, por la ausencia de una clara reacción por parte del propio sistema político. La salida del Presidente Pérez -en lo que he considerado uno de los más arbitrarios juicios políticos de nuestra historia republicana- solo agravó mucho más aquella crisis. En ocasiones se ha valorado aquel juicio como el triunfo 7 de la separación de poderes en Venezuela, como muestra del control del Poder Judicial sobre el Poder Ejecutivo. La lectura del libro del profesor Tarre ayuda a desmitificar esa idea. IV Cumplidos estos temas, inicia la obra lo que puede ser considerado su parte más compleja: el análisis constitucional de la teoría y práctica de la separación de poderes desde la Constitución de 1999. Compleja no solo por los profundos cambios que se están imprimiendo en ese principio sino además, por la extrema cercanía de dichos cambios. De nuevo, la obra no pierde aquí el rigor académico, en una narración de elaborado lenguaje que presenta al autor como una especie de testigo ajeno a los hechos que analiza, aun cuando la realidad ha sido otra, pues el profesor Tarre, con honestidad intelectual, aborda académicamente las diversas críticas que sobre el tema ha venido haciendo desde 1999. Al estudiar la Constitución de 1999 –y su atípico proceso constituyente de formación- el profesor Tarre concluye acertadamente que en dicho texto hay figuras que “constituyen un grave debilitamiento para la independencia y autonomía de los Poderes Públicos”. Pese a ello, el balance de esa Constitución no impide reconocer en ella las garantías tradicionales del modelo republicano de separación de poderes, como garantía de la libertad. Con lo cual, la obra que comentamos llega a una conclusión fundamental: la mutación actual del principio de separación de poderes no es tanto consecuencia de la Constitución sino de su interpretación, en una suerte de “constitucionalismo popular”, tema tratado desde la perspectiva comparada. Hay así una “Constitución real” que es explicada a partir de los mecanismos de selección de los órganos del Poder Público.: las deficiencias institucionales en la elección de los integrantes de esos órganos facilitó en cierta medida un indebido desempeño de sus funciones. Al elaborar el diagnóstico del desempeño de los Poderes Públicos, el libro acude a citas abundantes y objetivas. Las conclusiones allí sostenidas, que evidencian la mutación o más bien degeneración del principio de separación de poderes, no son consecuencia de análisis 8 apresurados. Todo lo contrario, con el sólido andamiaje de las páginas previas, el profesor Tarre acredita las conclusiones a las que llega. Cumplida esta tarea, el libro aborda una pregunta que el lector seguramente se formula, de manera espontánea: ¿y tiene cabida, se justifica el principio de separación de poderes en la actualidad? La respuesta del profesor Tarre, tras repasar la evolución de dicho principio en el marco del Estado social y democrático de Derecho, es positiva. La separación de poderes –como garantía de la libertad –no es obstáculo para el Derecho y la Justicia. Las conclusiones de la obra no responden al esquema convencional. Por el contrario, en ese último capítulo, el profesor Tarre formula diversas propuestas para reconstruir el principio de separación de poderes, partiendo de la adecuada distinción entre el Estado y la sociedad, conforme a los planteamientos clásicos de Montesquieu. V En El Fedaralista N° 47, James Madison resumió la relevancia de la tesis de Montesquieu sobre la separación de poderes. A partir de allí define el concepto de tiranía como la concentración de poderes. Tal fue la idea asumida entre nosotros por autores como Roscio y Yanes, y que conforman la fundamentación liberal de nuestro Derecho Constitución. La Constitución se justifica en tanto pacto de garantía de la libertad, incluso, en el marco del Estado social y democrático de Derecho. Siendo ello así, dentro de los pilares del Derecho Constitucional debe ubicarse a la separación de poderes. Algo hay de cierto en la crítica que se ha formulado a tal principio recientemente, en el intento de abandono de tal principio: la separación de poderes debilita al Estado. De eso se trata, precisamente: de debilitar al Estado o más bien al Gobierno, para impedir la afectación arbitraria de la libertad. Pero paradójicamente, la aniquilación del principio de separación de poderes no fortalece al Estado –en sentido estricto- sino que atenta contra la existencia misma del Estado, pues la concentración de poderes, además de tiranía, afecta la propia capacidad de gestión del Estado. 9 De allí la conclusión que se desprende del libro que se reseña: la aniquilación del principio de separación de poderes no solo traiciona la fundamentación liberal de nuestro Derecho Constitucional sometiendo a la libertad a coacciones arbitrarias. Además, ello termina afectando la propia existencia del Estado, cuyo desmoronamiento parece más bien una acción calculada en la construcción del llamado Estado Comunal. Solo el poder detiene al poder es, por todo lo anterior, una obra fundamental en el Derecho Público venezolano. Lo es por muchas razones: por el rigor académico y amplitud de criterios con el cual ha sido escrito; por su vasta fundamentación teórica del principio desde el Derecho Comparado, y por la aguda observación crítica de la génesis y evolución del Derecho Constitucional venezolano. Pero me atrevería a señalar que hay una razón que sobresale de todas las anteriores. Solo el poder detiene al poder es una obra fundamental pues aparece en el momento oportuno en que el que, ante la pasmosa realidad, debemos volver la vista hacia la fundamentación liberal –es decir, republicana- de nuestro Derecho Público. Algo necesario para desterrar el olvido de nuestra tradición republicana. La Unión, noviembre 2014.