UNA OBRA FUNDAMENTAL PARA EL DERECHO PÚBLICO

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UNA OBRA FUNDAMENTAL PARA EL DERECHO PÚBLICO
UNA OBRA FUNDAMENTAL PARA EL DERECHO PÚBLICO
VENEZOLANO
Recensión al libro Solo el poder detiene al poder, del profesor Gustavo
Tarre Briceño
José Ignacio Hernández G.
Profesor de Derecho administrativo en la Universidad Central de
Venezuela y la Universidad Católica Andrés Bello. Director del Centro
de Estudios de Derecho Público de la Universidad Monteávila
I
Una de las piezas jurídicas básicas del año 1810, fundacional para
el Derecho Público venezolano, es el Reglamento de elecciones y reunión
de diputados de 1810, obra de Juan Germán Roscio, como se infiere de la
nota contenida en la Gaceta de Caracas de 2 de junio de 18101. Hasta
entonces la Junta Suprema Conservadora de los Derechos de Fernando VII
había dictado diversos actos jurídicos que no traducían con
contundencia, sin embargo, el lenguaje de un nuevo Derecho Público
para la libertad.
El Reglamento marca un punto de inflexión. En su extensa
Exposición de Motivos, Roscio resume cuáles son los fundamentos de
fondo del movimiento iniciado en 1810, que excedían muy mucho de la
tradición del movimiento juntista. Allí, Roscio nos explica que la Junta
debe orientarse a organizar la elección del Congreso, como paso
necesario para la conformación de un nuevo orden basado en el
principio de representación y por ende, de soberanía popular, siempre
entendida como manifestación de la libertad individual.
La representación -o delegación- fue reconocida en el Reglamento
en el marco del principio de separación de poderes. Para ello, el
Reglamento formula una de las bases fundacionales de nuestro Derecho
público. Dice en efecto la Junta Suprema:
“Habitantes de Venezuela: buscad en los anales del género
humano las causas de las miserias que han minado
1
Juan Germán Roscio. Escritos representativos, Edición conmemorativa del sesquicentenario de la
Batalla de Carabobo, Caracas, 1971, pp. 9 y ss.
2
interiormente la felicidad de los pueblos y siempre la hallareis
en la reunión de todos los poderes”
La separación de poderes, como mecanismo para eludir la
arbitrariedad y, por ende, como garantía de la libertad general del
ciudadano, se formula a partir de la distinción tripartita entre Poder
ejecutivo, Poder legislativo y Poder judicial. En cuanto al primero, el
Reglamento concreta la aplicación del principio de legalidad. Es preciso,
sostiene la Junta Suprema, que la delegación para la “ejecución de las
providencias” esté suficientemente coartada para “que haya la mayor
pureza en el manejo de las rentas y la mayor imparcialidad en la
distribución de los empleos”. Esto es, que el Poder ejecutivo se
configura como un Poder subordinado a la Ley.
Separación de poderes y principio de legalidad son enlazados en
el Reglamento de tal manera que ambos preceptos no podrán ya
separarse. De allí una de las frases finales del la exposición de motivos
o considerando del Reglamento. A los delegados, a quienes ejercen la
autoridad legislativa, corresponde mediante la Ley “oponer una barrera
a los esfuerzos progresivos el despotismo”.
Roscio volverá sobre este principio en El triunfo de la libertad sobre
el despotismo de 1817. Aun cuando la doctrina de la separación de
poderes no tiene, en la obra de Roscio, un extenso desarrollo, está muy
presente en las consideraciones que efectúa sobre las distintas
funciones del Gobierno y la Ley, lo que presupone la separación del
Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo. En el Capítulo XLIX refiere a
la independencia del Poder Judicial, cuando nos dice: “nunca faltan en
las monarquías absolutas, testigos y jueces que sirvan gustosamente a los
Reyes en semejantes empresas”, en alusión a los desmanes de los Reyes.
En el Capítulo L, al enunciar lo que podríamos considerar las
“máximas” del régimen republicano, Roscio insiste sobre esta idea, al
aludir a que “el bien común es la única mira de todo gobierno” y que “este
interés exige que los poderes legislativos, ejecutivo y judicatario sean
distinguidos y definidos y que su organización asegure la libre representación
de los ciudadanos”2.
2
El triunfo de la libertad sobre el despotismo, Biblioteca Ayacucho, Caracas, 1996.
3
En otra de las obras primeras del Derecho Público venezolano,
como es el Manual Político del Venezolano publicado en 1839 por
Francisco Javier Yanes, se insiste en este principio3. Así, nos dice en el
Preliminar que “la mejor organización social consiste en hallar la mejor
distribución posible de los poderes políticos. El gobierno representativo
reconoce la división de los poderes públicos en tres ramales que son: el
deliberativo, el ejecutivo y el judicial”. Separación de poderes que se
justifica como medida para prevenir el despotismo, según puede leerse
en el Capítulo I: “aunque en el régimen representativo la soberanía de
ejercicio reside en el poder legislativo, debe cuidarse que ni el ejecutivo ni el
judicial sean un ciego instrumento de aquél”.
Desde 1810, el principio de separación de poderes ha sido
reconocido como piedra angular del Derecho Público venezolano, en
especial, en todas nuestras Constituciones, desde el Texto de 1811 hasta
el vigente Texto de 1999. La separación de poderes constituye por ello
uno de los elementos conformadores de la "tradición republicana" de
los venezolanos, a la cual alude el artículo 350 constitución.
Así ha sido, al menos, hasta fecha relativamente reciente. En
contra incluso del propio contenido de la Constitución de 1999 -que
contiene algunas matizaciones a tal principio- se ha venido
desarrollando, en una especie de ordenamiento paralelo, un principio
de signo contrario, que llama a la acción conjunta de todos los Poderes
Públicos en la construcción del llamado "modelo socialista", resumido
en el denominado Estado Comunal. La separación de poderes se
considera como un obstáculo en la construcción de ese Estado
Comunal, a veces llamado Estado socialista. Así lo afirmó la sentencia
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° No 1049
de 23 de julio de 2009:
“la llamada división, distinción o separación de poderes fue, al igual
que la teoría de los derechos fundamentales de libertad, un
instrumento de la doctrina liberal del Estado mínimo”
3
Manual Político del Venezolano, Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia, 1959.
4
Bajo el mote de "Estado liberal mínimo" el principio de
separación luce como uno de los elementos que es necesario
"pulverizar" en la construcción de un nuevo Estado. Lo que fue
considerado piedra básica de nuestro Derecho Público y de nuestra
tradición republicana, ahora es señalado como un obstáculo de
necesaria superación.
"No cabe duda de que hemos aprendido bien a educar el olvido". Tal es
la advertencia que hacía Luis Castro Leiva el 23 de enero de 1998, en
los albores del "proceso constituyente" que nos ha llevado al Estado
Comunal4. Esa "tradición republicana" a la que alude el citado artículo
350, ha caído así en un olvido, promovida sin duda desde el Poder
actual, quien pretende sustituir nuestra tradición republicana por la
"tradición" del Estado Comunal.
Es preciso pues desterrar del olvido a nuestra tradición
republicana, y reivindicarla como elemento básico de nuestra
ciudadanía. Hoy día -como dijera Castro Leiva- los venezolanos
debemos pensar "lo que es llegar a ser una república y en el proceso
construir en ella una democracia".
En ese contexto es más que oportuna la publicación de la libro
del profesor Gustavo Tarre Briceño Solo el poder detiene al poder
(Editorial Jurídica Venezolana, 2014).
II
Lo primero que destaca de la obra es que estamos ante una
completa monografía sobre la teoría de la separación de poderes escrita
desde la perspectiva que solo otorga la doble condición del profesor
Tarre Briceño: la de destacadísimo profesor de Derecho Constitucional
con sólida formación europea, y la de político de amplia experiencia,
en especial, en el ejercicio parlamentario. Solo el profesor Tarre Briceño
podía acometer la tarea de escribir esta monografía -primera en su tipo
en Venezuela- que resume así la teoría y práctica de la separación de
poderes en Venezuela.
Así lo pone en evidencia el profesor Allan R. Brewer-Carías en el
prólogo de la obra: solo la experiencia política y académica del
4
Leer a Castro Leiva, Universidad Católica Andrés Bello,
5
profesor Tarre podían convergir para escribir esta monografía. No se
trata, así, de un aislado estudio académico que prescinde de la
realidad, ni tampoco de un panfleto destinado a avivar el debate
político. Estamos, me atrevo a decirlo, ante una obra inédita en
Venezuela: la que combina el rigor científico del lenguaje pausado y
claro, con la aguda percepción crítica de la realidad.
III
Basta repasar el índice e la obra para apreciar la impronta
francesa en el autor, por la elaboración de un esquema cartesiano. El
profesor Tarre inicia así la obra con los antecedentes del principio de
separación de poderes, incluyendo un análisis fundamental de la
influencia del constitucionalismo británico. Con ese enfoque, el
profesor Tarre reconoce que sin perjuicio de la evolución notable del
principio en el Derecho francés, el antecedente inmediato del principio
de separación de poderes debe encontrarse en las bases del gobierno
mixto dentro del constitucionalismo británico, resumido con destreza
por Locke.
De allí, como no podía ser de otra manera, la obra resume la
posición de Montesquieu y su expresión -y evolución- en la concepción
clásica del principio de separación de poderes. Allí el profesor Tarre
estudia uno de los problemas clásicos del Derecho Público: separar el
pensamiento original de Montesquieu de la interpretación
convencional de ese pensamiento.
A continuación la obra introduce un tema que es muy poco
tratado en las obras de Derecho Público de tradición latina: el principio
de separación de poderes en Estados Unidos de Norteamérica. Cierta
tendencia existe en el Derecho Público iberoamericano por realzar la
impronta del Derecho francés y de su Revolución. Impronta innegable,
sin duda, pero que no puede pasar por alto que la Revolución francesa
-y la interpretación del principio de separación de poderes allí
formada- encontró punto de inspiración, directo e indirecto, en la
Revolución Americana. El análisis del constitucionalismo americano es
abordado por el profesor Tarre desde sus orígenes -con los llamados
founding fathers- hasta el desarrollo actual del principio de separación
de poderes.
6
Esto constituye lo que podríamos denominar el marco conceptual
de la obra, en la cual el autor evidencia un fluido manejo del Derecho
Comparado. A partir de allí, el profesor Tarre inicia el largo recorrido
del principio de separación de poderes en Venezuela, que es en
realidad, un recorrido por nuestra historia constitucional.
Leer esas páginas permite reencontrarnos con la historia
venezolana y la tensión dialéctica entre el proyecto original de la
República Liberal y las pretensiones de "adecuar" dicho proyecto a la
"realidad" venezolana. Esto puede verse, en especial, en el análisis
objetivo que el profesor Tarre realiza acerca de la evolución del
pensamiento de Simón Bolívar, advirtiéndonos que "la separación de
poderes es un punto central del pensamiento político de Simón Bolívar".
El estudio histórico de la separación de poderes en Venezuela tan necesario para desterrar el olvido del cual advirtió Castro Leivalleva al autor al análisis de la Constitución de 1961. Tal Capítulo no es,
en realidad, un simple estudio del principio de separación de poderes.
El profesor Tarre va mucho más allá, pues explica la propia génesis de
la Constitución de 1961 y su propósito de fundar una "democracia
estable" en el marco del Estado social y democrático de Derecho. No se
trata, tampoco, de un estudio propagandístico de aquella Constitución.
El rigor científico del profesor Tarre lo acompaña en el análisis de la
praxis de la separación de poderes, haciendo un balance que no deja a
un lado las críticas al sistema político fundado en la Constitución de
1961.
En este punto, el profesor Tarre hace una pregunta, central para
el cabal entendimiento del Derecho Constitucional venezolano:
¿fracasó la Constitución de 1961? La respuesta es negativa: el naufragio
de la experiencia democrática iniciada el 23 de enero de 1958 fue
consecuencia de las desviaciones sensibles al sistema diseñado en la
Constitución de 1961, entre otras, en la vigencia del principio de
separación de poderes.
Fue en ese contexto en el cual el golpe de Estado de 1992 agravó
la crisis constitucional, en buena parte, por la ausencia de una clara
reacción por parte del propio sistema político. La salida del Presidente
Pérez -en lo que he considerado uno de los más arbitrarios juicios
políticos de nuestra historia republicana- solo agravó mucho más
aquella crisis. En ocasiones se ha valorado aquel juicio como el triunfo
7
de la separación de poderes en Venezuela, como muestra del control
del Poder Judicial sobre el Poder Ejecutivo. La lectura del libro del
profesor Tarre ayuda a desmitificar esa idea.
IV
Cumplidos estos temas, inicia la obra lo que puede ser
considerado su parte más compleja: el análisis constitucional de la
teoría y práctica de la separación de poderes desde la Constitución de
1999. Compleja no solo por los profundos cambios que se están
imprimiendo en ese principio sino además, por la extrema cercanía de
dichos cambios. De nuevo, la obra no pierde aquí el rigor académico,
en una narración de elaborado lenguaje que presenta al autor como
una especie de testigo ajeno a los hechos que analiza, aun cuando la
realidad ha sido otra, pues el profesor Tarre, con honestidad
intelectual, aborda académicamente las diversas críticas que sobre el
tema ha venido haciendo desde 1999.
Al estudiar la Constitución de 1999 –y su atípico proceso
constituyente de formación- el profesor Tarre concluye acertadamente
que en dicho texto hay figuras que “constituyen un grave debilitamiento
para la independencia y autonomía de los Poderes Públicos”. Pese a ello, el
balance de esa Constitución no impide reconocer en ella las garantías
tradicionales del modelo republicano de separación de poderes, como
garantía de la libertad.
Con lo cual, la obra que comentamos llega a una conclusión
fundamental: la mutación actual del principio de separación de
poderes no es tanto consecuencia de la Constitución sino de su
interpretación, en una suerte de “constitucionalismo popular”, tema
tratado desde la perspectiva comparada. Hay así una “Constitución
real” que es explicada a partir de los mecanismos de selección de los
órganos del Poder Público.: las deficiencias institucionales en la
elección de los integrantes de esos órganos facilitó en cierta medida un
indebido desempeño de sus funciones.
Al elaborar el diagnóstico del desempeño de los Poderes
Públicos, el libro acude a citas abundantes y objetivas. Las conclusiones
allí sostenidas, que evidencian la mutación o más bien degeneración
del principio de separación de poderes, no son consecuencia de análisis
8
apresurados. Todo lo contrario, con el sólido andamiaje de las páginas
previas, el profesor Tarre acredita las conclusiones a las que llega.
Cumplida esta tarea, el libro aborda una pregunta que el lector
seguramente se formula, de manera espontánea: ¿y tiene cabida, se
justifica el principio de separación de poderes en la actualidad? La
respuesta del profesor Tarre, tras repasar la evolución de dicho
principio en el marco del Estado social y democrático de Derecho, es
positiva. La separación de poderes –como garantía de la libertad –no es
obstáculo para el Derecho y la Justicia.
Las conclusiones de la obra no responden al esquema
convencional. Por el contrario, en ese último capítulo, el profesor Tarre
formula diversas propuestas para reconstruir el principio de
separación de poderes, partiendo de la adecuada distinción entre el
Estado y la sociedad, conforme a los planteamientos clásicos de
Montesquieu.
V
En El Fedaralista N° 47, James Madison resumió la relevancia de
la tesis de Montesquieu sobre la separación de poderes. A partir de allí
define el concepto de tiranía como la concentración de poderes. Tal fue
la idea asumida entre nosotros por autores como Roscio y Yanes, y que
conforman la fundamentación liberal de nuestro Derecho Constitución.
La Constitución se justifica en tanto pacto de garantía de la libertad,
incluso, en el marco del Estado social y democrático de Derecho.
Siendo ello así, dentro de los pilares del Derecho Constitucional debe
ubicarse a la separación de poderes.
Algo hay de cierto en la crítica que se ha formulado a tal
principio recientemente, en el intento de abandono de tal principio: la
separación de poderes debilita al Estado. De eso se trata, precisamente:
de debilitar al Estado o más bien al Gobierno, para impedir la
afectación arbitraria de la libertad. Pero paradójicamente, la
aniquilación del principio de separación de poderes no fortalece al
Estado –en sentido estricto- sino que atenta contra la existencia misma
del Estado, pues la concentración de poderes, además de tiranía, afecta
la propia capacidad de gestión del Estado.
9
De allí la conclusión que se desprende del libro que se reseña: la
aniquilación del principio de separación de poderes no solo traiciona la
fundamentación liberal de nuestro Derecho Constitucional sometiendo
a la libertad a coacciones arbitrarias. Además, ello termina afectando la
propia existencia del Estado, cuyo desmoronamiento parece más bien
una acción calculada en la construcción del llamado Estado Comunal.
Solo el poder detiene al poder es, por todo lo anterior, una obra
fundamental en el Derecho Público venezolano. Lo es por muchas
razones: por el rigor académico y amplitud de criterios con el cual ha
sido escrito; por su vasta fundamentación teórica del principio desde el
Derecho Comparado, y por la aguda observación crítica de la génesis
y evolución del Derecho Constitucional venezolano.
Pero me atrevería a señalar que hay una razón que sobresale de
todas las anteriores. Solo el poder detiene al poder es una obra
fundamental pues aparece en el momento oportuno en que el que, ante
la pasmosa realidad, debemos volver la vista hacia la fundamentación
liberal –es decir, republicana- de nuestro Derecho Público. Algo
necesario para desterrar el olvido de nuestra tradición republicana.
La Unión, noviembre 2014.

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