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CONSULTORES Y AUDITORES S.L.P. Circular n º 02/13-Enero 2013 201 www.imo www.imo-asesoria.es NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN Con efectos desde el 1 de enro de este año, ha entrado en vigor un nuevo reglamento de de facturación f cuya característica principal es la introducción de las facturas simplificadas, simpli cadas, que vienen a sustituir a los denominados “tickets”, y que persigue los siguientes fines: -Garantizar Garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior. -Reducir las cargas administrativas inistrativas a los sujetos pasivos. -Garantizar la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas. -Facilitar Facilitar las transacciones económicas. -Contribuir Contribuir a la seguridad jurídica de los agentes económicos en la aplicación de la normativa n reguladora en la materia. PRINCIPALES NOVEDADES 1. No se exigirá factura a los casos de determinadas Prestación de Servicios financieros y de seguros salvo cuando dichas operaciones se entiendan realizadas en el TAI (Territorio aplicación del impuesto) imp o en otro Estado miembro de la UE, y estén sujetas y no exentas. 2. Se establece un sistema de facturación basado en 2 tipos de facturas: -La factura completa u ordinaria. -La La factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tickets. (contenído do más reducido que las completas)y salvo algunas excepciones podrán emitirse a elección del obligado a emitirlas: I. Cuando su importe no exceda de 400€, €, IVA incluido. II.. Cuando se trate de facturas rectificativas. III. Cuando su importe no exceda da de 3.000€, 3.000 IVA incluido, en las operaciones que se describen a continuación: Las entregas de bienes muebles corporales en las que el destinatario no actúe como empresario o -Las profesional sino como consumidor final de aquéllos. -Ventas o servicios de ambulancia. -Ventas Ventas o servicios a domicilio del consumidor. -Transportes de personas y sus equipajes. -Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías.. -Servicios Servicios prestados por salas de Bailey discotecas. -Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público. -Servicios Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza. -Utilización de instalaciones deportivas. -Revelado Revelado de fotografías y servicios prestados por equipos fotográficos fo -Aparcamiento Aparcamiento y estacionamiento de vehículos -Alquiler de películas CONSULTORES Y AUDITORES S.L.P. Circular n º 02/13-Enero 2013 201 www.imo www.imo-asesoria.es -Servicios de tintorería y lavandería -Utilización de autopistas de peaje. 3. La nueva regulación supone un decidido impulso a la facturación electrónica, bajo el principio de mismo trato para la factura en papel y la factura electrónica, como instrumento para reducir costes y hacer más competitivas las empresas. 4. Se establece unaa nueva definición de factura electrónica, como aquella que haya sido expedida y recibida en formato electrónico. 5 .Tanto facturas en papel como electrónicas deberán reflejar la realidad de las operaciones. 6.. El Sujeto pasivo podrá garantizar la autenticidad, autenticidad, integridad, y legibilidad de las facturas que expida. SUPUESTOS OBLIGATORIOS DE EXPEDIR FACTURA Aquellas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria. Las entregas de bienes cuando se entiendan realizadas en el TAI. Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la UE, excepto las efectuadas en las tiendas libres de impuestos.(exportaciones) Las entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición. Aquellas en las que sean destinatarias personas jurídicas, con independencia que se encuentren establecidas en el TAI o no. CONTENIDO DE LAS FACTURAS SIMPLIFICADAS -Número. -Fecha de su expedición -Fecha Fecha en la que se hayan efectuado las operaciones -Número Número de identificación fiscal así como nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición. -La identificación del tipo de los bienes entregados y de servicios prestados. -Tipo Tipo impositivo aplicado o expresión “IVA incluido” -Especificarse Especificarse por separado las distintas bases imponibles en el caso que hayan diferentes tipos impositivos -Contraprestación total -En En el caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican. -La La mención en el caso de aplicación de exenciones, no sujeciones, inversión del sujeto pasivo de regímenes regímene especiales. FACTURA ELECTRÓNICA Aquella que haya sido expedida y recibida en formato electrónico. La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento. El formato de la factura electrónicaa puede ser entre las posibles: -(XML) CONSULTORES Y AUDITORES S.L.P. Circular n º 02/13-Enero 2013 201 www.imo www.imo-asesoria.es -PDF o FAX Facturas emitidas en formato papel que sean escaneadas, enviadas y recibidas por correo electrónico se -Facturas consideran electrónicas. -El El formato electrónico de la factura no es relevante, sino únicamente el hecho hecho de que la factura presente un formato electrónico cuando sea expedida y recibida . PLAZO PARA LA EXPEDICIÓN DE FACTURAS Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación. Cuando el de destinatario de la operación sea empresario o profesional deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente. En entregas de bienes las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se inicie la expedición o el transporte con destino al adquirente. PARTICULARIDADES ULARIDADES DE LA OBLIGACIÓN DE DOCUMENTAR LAS OPERACIONES EN LOS REGÍMENES ESPECIALES Los sujetos pasivos que deban repercutir el recargo de equivalencia, deberán expedir facturas separadas para documentar las entregas sometidas al RE, consignando en ellas el tipo del recargo que se haya aplicado y el importe.