Estudio de las normas fiscales e impositivas que regulan la

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Estudio de las normas fiscales e impositivas que regulan la
Estudio de las normas fiscales e impositivas que regulan la filantropía en Panamá Karla Pinder Diciembre 2015 Tabla de contenido I. Introducción .....................................................................................................................3 II. Resumen Ejecutivo...........................................................................................................4 III. Regulaciones a la Filantropia...........................................................................................5 A. Impuesto a la renta .........................................................................................................................................5 1. Regulaciones de las entidades donatarias............................................................................................. 6 2. Regulaciones de las entidades donantes...............................................................................................10 B. Exenciones a los derechos de aduana..................................................................................................11 1. Consideraciones vinculadas a la adhesión de Panamá al SIECA ...............................................11 2. Otras exenciones aduaneras aplicables ................................................................................................12 3. Trámite general para las exenciones .....................................................................................................15 C. Impuesto al valor agregado (IVA) u otro impuesto similar........................................................15 1. Contribuyentes de este impuesto .............................................................................................................16 2. Exenciones al impuesto ................................................................................................................................17 D. Otros impuestos exentos...........................................................................................................................18 1. Impuesto a las herencias y legados.........................................................................................................18 2. Impuesto de bien inmueble.........................................................................................................................18 E. Leyes anti-­‐lavado de dinero y/o leyes antiterrorismo.................................................................19 1. Leyes relacionadas .........................................................................................................................................20 F. Donaciones transfronterizas....................................................................................................................22 IV. Impacto de las regulaciones en las actividades de las OSC y sus donantes.....................23 A. Impacto de la regulaciones fiscales en la formalización de las organizaciones. ...............23 1. Percepción de la duración del trámite de autorización de donaciones deducibles...........24 2. Percepción en cuanto a los costos y el periodo de tiempo en el cual se accedió al beneficio. .....................................................................................................................................................................25 3. Tiempo en que se accedió al beneficio...................................................................................................25 4. Razones por las cuales no se accedió al beneficio y consecuencias ..........................................26 5. Percepción frente al trámite de exención de bien inmueble ........................................................27 6. Aplicación práctica de la letra de la ley................................................................................................27 B. Impacto de las regulaciones respecto a los donantes...................................................................27 C. Impacto de las regulaciones anti blanqueo de capitales y terrorismo ..................................28 V. Oportunidades para mejorar el entorno legal e iniciativas de incidencia desde el Sector Civil .....................................................................................................................................29 VI. Recomendaciones/Conclusiones...................................................................................30 VII. Referencias bibliográficas ............................................................................................31 VIII. Apéndices...................................................................................................................33 "Este informe fue realizado con el apoyo técnico del Centro Internacional para la Ley del Sector no-
2
Lucrativo (International Center for Not-for-Profit Law, o ICNL). Las opiniones expresadas en este
documento son responsabilidad exclusiva de la autora y no son aprobadas o patrocinadas por el ICNL."
I.
Introducción El presente documento responde a un proceso de valoración de las normas panameñas que
regulan el marco fiscal, aplicable a las entidades filantrópicas; con el objetivo de determinar, al
menos de manera indiciaria, si la misma favorece o no el desarrollo de las actividades del sector
no lucrativo.
El análisis de este contexto resultó un esfuerzo investigativo complejo, puesto que el tema fiscal,
ha conllevado, históricamente en nuestro país, un manejo poco accesible, determinado por la
existencia constante de modificaciones al Código Fiscal y otros instrumentos jurídicos, así como
reglamentaciones diversas, cuyo contenido, en ocasiones, incluso afectan la aplicación de la Ley.
Por otro lado, la verificación de la aplicación práctica de las normas fiscales, requirió no sólo
trabajo formal de investigación, sino la aplicación de instrumentos de entrevistas,
aproximaciones a funcionarios y conversaciones informales fuera de registro.
Esto nos permitió, establecer un panorama general de la aplicación práctica del marco fiscal,
respecto a las entidades sin fines de lucro en Panamá y determinar características propias del
entorno. Ello con la finalidad de identificar los puntos destacados de la normativa, los
beneficios fiscales, los requerimientos y mecanismos de trámite, así como vacíos legales y la
percepción de actores vinculados al tema: representantes de organizaciones, donantes,
profesionales técnicos y funcionarios públicos.
El documento, consta de cuatro secciones de contenido, que incluyen el resumen, regulaciones
legales, la valoración de la aplicación práctica, así como las recomendaciones y conclusiones.
Además se presentan las referencias bibliográficas, que hacen alusión a los documentos y
normas consultadas y referidas en el estudio.
Se destaca la sección de regulaciones legales, cuyo contenido aborda temas como: Regulación al
impuesto sobre la renta, lo que incluye el trámite de autorización para recibir donaciones
deducibles; impuestos de aduana, impuestos a la herencia, ITBMS (Impuesto de Transferencia
de Bienes Muebles y Servicios), otros impuestos y la regulación de prevención y combate al
lavado de activos y terrorismo.
Lo anterior, con la intención de mostrar, de manera específica, el contenido de la ley y los
mecanismos de tratamiento legal aplicables a quienes conforman el sector filantrópico (donatario
y donantes).
En cuanto a la sección valorativa, los resultados incluyen, como fue mencionado previamente,
resultados de las entrevistas, desde una mirada técnica, dirigida a comparar la percepción de los
entrevistados, con el contenido de la ley y la realidad de hecho.
3
Reconocemos que el presente no constitye una profundización exhaustiva del marco regulatorio
fiscal panameño, más bien pretendemos que este documento se constituya en una herramienta
práctica, que permita el desarrollo de mayores esfuerzos análiticos e incida en la concienciación
de la importancia del tema para el sector filantrópico panameño.
II.
Resumen Ejecutivo Al evaluar el desarrollo de la filantropía en el contexto panameño, se evidencian avances y
retrocesos que responden, por lo general, a políticas públicas específicas de los gobiernos de
turno y no a una tendencia claramente identificada y diferenciada.
Así, las normas que regulan la carga impositiva de las entidades filantrópicas (donatarias y
donantes), reflejan las mismas características que instrumentos legales aplicables a otras
materias: reconocimiento amplio mediante normas generales y amplias posibilidades de
modificación y dispersión regulatoria.
El Código Fiscal, contempla una serie de preceptos dirigidos a regular los temas impositivos, sus
condiciones y exenciones. Así, las regulaciones que afectan directamente al sector sin fines de
lucro, son las relacionadas con los siguientes tributos: sobre la renta, bien inmueble,
transferencia de bienes y servicios, herencias y legados, entre otros, que pudieran aplicarse a
circunstancias concretas y específicas.
Al respecto, se establecen una serie de prerrogativas encaminadas a beneficiar el ejercicio de las
funciones de este sector. El artículo 708 del Código Fiscal, fija la exención al impuesto sobre la
renta, a las organizaciones sin fines de lucro y mediante el artículo 764, se las exonera del pago
del impuesto sobre bien inmueble.
Por otro lado, tanto el Código Fiscal, la ley que crea la Autoridad de Aduanas y las regulaciones
que adaptan el ingreso de Panamá en el SIECA (Subsistema de Integración Económica
Centroamericano), otorgan un tratamiento especial a las organizaciones donatarias, en cuanto a
la importación de productos que refieran a su objeto y naturaleza específica (sin fines de lucro).
En cuanto a los donantes, el artículo 697 del Código Fiscal, establece la posibilidad de que las
personas jurídicas deduzcan a hasta el uno por ciento (1%) de su ingreso gravable y a las
personas naturales hasta un máximo de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).
Esta deducción solo será posible en los casos en que la organización donataria cuente con la
autorización, como resultado del trámite, regulado de manera específica por la DGI (Dirección
General de Ingresos), mediante Resolución 201-16900, del 5 de octubre del 2015.
Otros mecanismos tributarios son objeto de un tratamiento general, dirigido de manera amplia a
los usuarios del sistema, sin diferenciar el tipo de entidad o la naturaleza de sus actividades. Las
herencias y legados no generan impuesto sobre la renta y se determina la condición de
4
contribuyente del ITBMS (Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios), según los
ingresos percibidos.
Es importante incluir en este análisis, las regulaciones dirigidas a prevenir y combatir el
blanqueo de capitales, que en Panamá, incluyen algunas obligaciones específicas para las
organizaciones sin fines de lucro. Así tenemos, el mandato de publicar la información sobre
donantes y actualizarla mensualmente, además de la evaluación como sujetos de riesgo, por
parte de las entidades bancarias, lo que conlleva un tratamiento y controles más rigurosos.
III.
Regulaciones a la Filantropia Pese a que la filantropía, como institución, refleja su mayor presencia y efectividad mediante los
procesos y esfuerzos asociativos, ello no excluye las manifestaciones particulares e individuales,
tendientes al interés común y/o de beneficio mutuo.
Por tanto sus regulaciones trascienden al marco propiamente organizacional, de sociedad civil y
pretenden incluir bajo su objeto normativo, las relaciones e interacciones que tengan como
resultado la transferencia de recursos (económicos y en especie), para el desarrollo de
actividades diversas.
Ello implica una amplitud legal, que en Panamá, según la características propias de nuestro
contexto, se materializa en diversos instrumentos legales, de distintas jerarquías jurídicas,
dirigidas a canalizar la intervención fiscalizadora del Estado en el desarrollo de las actividades
filantrópicas.
Se evidencia la existencia de normas legales generales1 de la cuales se desprende la aplicación
de otros mecanismos de regulación, como decretos ejecutivos y en especial resoluciones
ministeriales, susceptibles de modificación directa por la autoridad correspondiente.
Nuestro Código Fiscal, aprobado en 1956, mediante ley N°8 de 27 de enero del mismo año, ha
sido objeto de múltiples reformas, incluso en este mismo año2, que en su mayoría buscan
ampliar el marco de intervención impositivo, a nuevas y diversas situaciones fácticas.
Sin embargo los preceptos básicos que regulan la filantropía, de manera general, no ha sido
objeto de significativas modificaciones fiscales. Donde se observan cambios sustanciales es en
los mecanismos de aplicación y regulación, los requerimientos procedimentales y en las
exigencias, frente a la normativa que pretende evitar luchar contra el blanqueo de capitales.
A.
Impuesto a la Renta Este impuesto, se encuentra regulado en Panamá, en el Código Fiscal, en el libro IV, artículos
694 al 762, modificados mediante la ley 8 del 2010.
1
2
Entiéndase ley en su concepto estricto como mecanismo de regulación emitida por el Parlamento
ley 27 del 4 de mayo del 2015
5
Según el artículo 694 de la mencionada exherta legal, el objeto de este es impuesto es la renta
neta gravable, producida dentro del territorio de la República de Panamá, sea cual fuere el lugar
donde se perciba. Este gravámen es impuesto a los contribuyentes, de acuerdo a las condiciones
previstas por ley, ya sea personas naturales o jurídicas, que perciban ingresos.
En cuanto a las relaciones tipo filantrópicas, el impuesto sobre la renta regula las interacciones y
situaciones fácticas, relacionadas con las entidades donatarias y las entidades donantes (naturales
o jurídicas).
1.
Regulaciones de las entidades donatarias. Quienes reciben las donaciones, pueden ser personas naturales o personas jurídicas, en las que se
incluyen las entidades sin fines de lucro y las que corresponden al sector lucrativo.
Las rentas percibidas por las personas naturales y las personas jurídicas del sector lucrativo, no
responden a ningún tratamiento diferenciado. Sus reglas imponibles, refieren a la necesidad del
Estado de regular y percibir ingresos de las rentas de sus contribuyentes, como un componente
de responsabilidad fiscal.
Sin embargo, las características propias del sector no lucrativo, propician una regulación
especial, que toma como presupuesto la inexistencia del lucro y la realización de actividades de
beneficio público.
a)
Exoneración del impuesto sobre la renta Nuestro Código Fiscal exonera del pago del impuesto sobre la renta a las organizaciones
religiosas3, de beneficiencia y asociaciones sin fines de lucro (Fundaciones de interés público,
organizaciones, asociaciones de manera general).
“Artículo 708 Código Fiscal.
No causarán el impuesto:
a….
b…..
c. Las rentas de las iglesias de cualquier culto o seminarios conciliares y
sociedades religiosas o de beneficencia, cuando esas rentas se obtengan por
razón directa del culto o de la beneficencia;
d. Las rentas de los asilos, hospicios, orfanatos, iglesias, fundaciones y
asociaciones sin fines de lucro reconocidas como tales, siempre que tales
rentas se dediquen exclusivamente a la asistencia social, la beneficencia
pública, la educación o el deporte;”
3
En nuestra legislación reciben el mismo tratamiento jurídico y reconocimiento que el una ONG
6
Esta norma se reglamenta mediante el Decreto Ejecutivo 170, del 27 de octubre del 1993, que en
su artículo 14, hace mención específica a las personas exoneradas del impuesto sobre la renta e
indica, como condición, el hecho de que las rentas se dediquen de manera exclusiva a la
asistencia social, la beneficencia pública, la educación o el deporte.
“Art. 14:
“Personas exoneradas
Están exoneradas del impuesto las rentas percibidas o devengadas por:
1…
2. ...
3. ...
4. Las iglesias de cualquier culto o seminarios conciliares y sociedades
religiosas o de beneficencia, cuando las rentas se obtengan por razón
directa del culto o la beneficencia..... 5. Los asilos, hospicios, orfanatos,
fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, reconocidas como tales,
siempre que las rentas se dediquen exclusivamente a la asistencia social, la
beneficencia pública, la educación o el deporte......”
Según lo anterior, son exentos de este impuesto todos los ingresos, generados por estas
entidades, siempre y cuando tengan como destino fines no lucrativos. En lo que se enmarcan
aquellas que, conforme a los estatutos, se destinen a los fines de su creación y en ningún caso
se distribuyan directa o indirectamente entre los socios, accionistas o asociados4.
Por otro lado, consideramos importante destacar, que el Código Fiscal incluye en los supuestos
para la exoneración del impuesto, las sumas donadas a instituciones de investigación y
extensión agropecuaria, que no tengan fines lucrativos5 y los ingresos relacionados con la
contratación de artistas o agrupaciones de música clásica, siempre y cuando hubiesen sido
contratados por asociaciones sin fines de lucro, según trámite especial de registro en el INAC
(Instituto Nacional de Cultura)6
b)
Trámite para ser sujeto de la exoneracion del impuesto sobre la renta Nuestra legislación no hace referencia a ningún trámite en particular, para acceder a este
beneficio; sólo se requiere la debida inscripción, como entidad no lucrativa, en el Registro Único
de contribuyentes (R.U.C), de la DGI (Dirección General de Ingresos).
Como se infiere, para dicho registro se requiere el reconocimiento jurídico de la organización,
emitido por el Ministerio de Gobierno. Una vez registrada como entidad sin fines de lucro, no es
necesario obtener ningún tipo de certificación adicional, para ejercer el beneficio de exención del
impuesto sobre la renta.
4
Alianza Ciudadana Pro Justicia, Entorno legal de las organizaciones de sociedad civil en Panamá, 2011
Literal q, artículo 708 del Código Fiscal. Literal h Decreto Ejecutivo 170 de 1993
6
Literal v, artículo 708 del Código Fiscal, modificado por el artículo 12 de la Ley 31 de 30 de diciembre de 1991,
Literal i Decreto Ejecutivo 170 de 1993
5
7
c)
Trámite de autorización a donatarias para recibir donaciones deducibles de impuesto sobre la renta El Código Fiscal, en su artículo 697, fija la posibilidad de que las donaciones se deduzcan de la
renta neta gravable de los donantes, siempre y cuando las organizaciones y otras entidades sin
fines de lucro, donatarias, hayan sido debidamente autorizadas para tales fines.
“Artículo 697 Código Fiscal
Gastos Deducibles y No deducibles
Parágrafo 1. Serán también deducibles los gastos o erogaciones
siguientes:
a) Las donaciones a instituciones educativas o de beneficencia del país sin
fines lucrativos, siempre y cuando se trate de instituciones previamente
aprobadas para tal fin, según sea el caso, por la entidad gubernamental
competente.”
Cómo se desprende de lo previsto, para acceder a este beneficio, se requiere que la entidad
donataria cuente con la autorización previa, por parte de la autoridad competente (DGI). Por
tanto la deducibilidad de la donación depende directamente de la condición administrativa de
quien recibe la donación, frente al referido trámite.
En desarrollo de la norma legal, contenida en el Código Fiscal y el Decreto Ejecutivo Nº 170 del
1993, la Dirección General de Ingresos ha regulado el procedimiento para dicha autorización,
mediante resoluciones ministeriales.
En este sentido, la Resolución 201-16900, del 5 de octubre del 2015, de reciente data, regula en
la actualidad el trámite7 y fija los requisitos para que las asociaciones, fundaciones y otras
personas jurídicas sin fines de lucro sean autorizadas para recibir donaciones deducibles de
impuesto.
Lista de requisitos
8
1. Presentar solicitud en papel simple dirigido al (la) Director (a) general de
Ingresos, con la siguiente información: a) Poder a un abogado y
aceptación (notariado). b) Hechos o fundamentos que justifiquen la
solicitud.
2. Adjuntar al memorial de solicitud los siguientes documentos:
a) Listado de al menos cinco (5) de sus miembros adultos, con sus firmas
y adjuntar copia de las cédulas.
7
8
Derogó la Resolución 201-2788 del 2008
Resolución 201-16900, del 5 de octubre del 2015
8
b) Indicar la sede efectiva (domicilio) de la Fundación, Organización o
Asociación y el calendario de sus reuniones regulares.
c) Certificado del Registro Público de Panamá, que acredite la existencia
de la Organización (original y vigente).
d) Fotocopia autenticada de la Resolución de la entidad gubernamental
competente en la cual se resuelva que su actividad es educativa o de
beneficencia del país, sin fines lucrativos.
e) Fotocopia autenticada de la Escritura donde se constituye la
organización y sus estatutos.
f) Última Planilla de la Caja de Seguro Social (sí tiene empleados).
g) Plan de trabajo para los próximos cinco (5) años, debidamente
firmada por el Representante Legal de la organización.
h) Prueba de ejecutorias en beneficio de la comunidad como una tarea
constante
i) Revista, fotos, folletos, panfletos, recortes de periódicos y documentos
similares que comprueben la efectiva puesta en marcha de los planes y
programas de la Institución, Organización o Asociación.
j) Anuencia a la inspección ocular en las instalaciones de la
Organización, obras y proyectos, en el lugar donde se haya realizado,
para verificar que la misma esté funcionando como una entidad de
educación o de beneficencia del país.
k) Cumplir con las regulaciones establecidas, por la Resolución N° 2011183 de 2008, expedida por esta Dirección y publicada en la gaceta
oficial N° 26041 del 16 de mayo de 2008, una vez se haya reconocido su
reconocimiento e inscripción.
Cabe destacar que la precitada resolución reproduce en todas sus partes la resolución anterior
201-1183 del 18 de abril del 2008, excepto la condición de que las organizaciones demuestren
un año previo de ejecutorias.
Literal h, 201-1183 del 18 de abril del 2008 (Derogado)
“Pruebas de sus ejecutorias en beneficio de la comunidad como una tarea
constante, al menos en el período de doce (12) meses anteriores a la
solicitud que se presenta a la Dirección General de Ingresos. Se exceptúan
de este requisito a las organizaciones afiliadas a asociaciones
internacionales reconocidas o creadas.”
9
Por tanto, a las organizaciones ya no se les exige comprobar un año previo de funciones, sino
que sólo deben acreditar la realización de actividades en beneficio de la comunidad.
En cuanto a este trámite en particular, se nos informó que su duración aproximada, es entre 1 a 2
meses, siempre y cuando el petente haya presentado toda la documentación requerida.9
2.
Regulaciones de las entidades donantes Tal cual se señaló, respecto a las entidades donatarias, los donantes podrían ser personas
naturales o jurídicas.
En este sentido, la donación como acto de liberabilidad particular, no conlleva regulaciones
específicas, por tanto responde a un acto voluntario e individual, de acuerdo a intereses
específicos.
Sin embargo, sí se regulan las consecuencias jurídicas o resultados de la donación, de forma que
se generen condiciones propicias para el desarrollo de las interacciones filantrópicas y la
requerida supervisión y fiscalización estatal.
a)
Deducibilidad de las donaciones Como fue previamente mencionado, nuestro Código Fiscal, en su artículo 697, fija la posibilidad
de que los donantes, ya sean personas naturales o jurídicas, deduzcan de su renta neta gravable
las donaciones efectuadas a organizaciones y otras entidades sin fines de lucro, que hayan sido
autorizadas para tales fines.10
Respecto a los donantes, la norma claramente fija la posibilidad de acceder a la deducibilidad,
pero le asigna topes específicos. En este sentido las personas jurídicas, podrán deducir hasta un
máximo de uno por ciento (1%) de su ingreso gravable y las personas naturales hasta un máximo
de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).
“Art. 697 Codigo Fiscal
………..
En el caso de las personas jurídicas, podrán deducir hasta un máximo de
uno por ciento (1%) de su ingreso gravable, tal como se define en el
Artículo 699 de este Código. Tratándose de las personas naturales,
9
Dato proporcionado por funcionario de la DGI.
Artículo 697 del Código Fiscal. Ver sección de trámite de autorización a donatarias para recibir donaciones
deducibles.
10
10
podrán deducir
(B/.50,000.00)”.
hasta
un
máximo
de
cincuenta
mil
balboas
Por otro lado igualmente se regula la posibilidad de deducir los costos de donaciones en especie,
y las cuotas para la conformación de asociaciones sin fines de lucro y beneficencia.
“Cuando la donación sea en especie, el monto de la deducción será el costo de
adquisición según factura, si se trata de un bien nuevo, o el valor según libros,
o sea, el costo menos la depreciación acumulada, si se trata de un bien usado”
b) Las cuotas pagadas a entidades, asociaciones o gremios sin fines lucrativos
del país;”, serán deducibles de gastos.11 (La aclaración es nuestra).
b)
Trámite para acceder a la deducibilidad por parte de los donantes Nuestro ordenamiento no fija ningún trámite en particular, para la presentación de la
deducibilidad de las donaciones, distinto de la mera presentación de la declaración de renta, con
las consecuente obligación de preservar los documentos que permitan la comprobación de las
condiciones de la contratación (factura).
B.
Exenciones a los derechos de aduana 1.
Consideraciones vinculadas a la adhesión de Panamá al SIECA Mediante la adhesión de Panamá al SIECA (Subsistema de Integración Económica
Centroamericano), formalizado mediante ley 26 del 17 de abril del 2013, el Estado Panameño
adquirió una serie de compromisos, tendientes a ajustar sus regulaciones y procedimientos a los
requerimientos de dicho mecanismo de integración.
Ante este supuesto, la ANA (Autoridad Nacional de Aduana), desde dicha fecha, ha incorporado
en sus regulaciones de gestión, los instrumentos jurídicos y reglamentarios que surgen del
SIECA, el CAUCA (Código Aduanero Uniforme Centroamericano) y su consecuente
RECAUCA (Reglamento Del Código Aduanero Uniforme Centroamericano).
En el tema específico de las actividades vinculadas a la filantropía, el RECAUCA, en su artículo
212, literal j, señala lo siguiente:
“Artículo 212.
No obligación de presentar Declaración del Valor. No será obligatoria la
11
Art. 697 Código Fiscal y Art. 47 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993
11
presentación de la Declaración del Valor en los casos siguientes:
j. Importaciones realizadas por entidades sin fines de lucro, que están
exentas de tributos;”
Por su parte, el Decreto Ley No. 1 del 13 de febrero de 2008, que crea y regula Autoridad de
Aduana, en su artículo 81, numeral 1 establece:
Están exentos del pago de derechos aduaneros de importación:
1. Las donaciones al sector privado sin fines de lucro destinadas a cubrir
servicios de salubridad, alimentación, envíos de socorro, asistencia técnica,
beneficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural,
siempre que el destinatario sea el Estado. (El resaltado es nuestro)
Lo anterior evidencia una diferencia sustancial en cuanto a la exigencia o no de condiciones
específicas para que se materialice la exención. Ya que las regulaciones del SIECA, refieren de
manera amplia a las importaciones efectuadas por las entidades no lucrativas y la norma interna
sólo refiere a los bienes donados a entidades sin fines de lucro, siempre y cuando el destinatatio
final sea el Estado.
Observamos que el beneficio contemplado en la norma interna, se dirige al evento de la
donación, por lo que en primera instancia pareciera beneficiar a donantes que importen recursos
para ser donados a entidades no lucrativas. En cambio, la norma descrita del RECAUCA,
beneficia a la entidad que realice la importación, sin la consideración expresa de que sea una
donación.
Es importante señalar que frente a este conflicto de ley, presentamos una solicitud de aclaración
y consulta a la Dirección Nacional de Aduanas, Departamento de Exenciones, que a la fecha de
redacción de este reporte, no ha sido respondida. Sin embargo se nos indicó, que hasta el
momento, no se han presentado solicitudes bajo el presupuesto del RECAUCA, es decir, la
exención las importaciones para organizaciones sin fines de lucro, con las consideraciones
previas.
2.
Otras exenciones aduaneras aplicables a)
Exenciones a congregaciones religiosas Tal cual fue mencionado con anterioridad, en Panamá, a los grupos y congregaciones religiosas,
debidamente reconocidos, se les aplica el mismo tratamiento legal que a otras entidades del
sector no lucrativo.
Sin embargo en el tema aduanero, este sector presenta beneficios específicos, relacionados con
la naturaleza de sus actividades.
El Código Fiscal, que en su artículo 535 señala en su numeral 10 lo siguiente.
12
No estarán sujetas al impuesto de importación las mercancías que se
hallen, en uno o más de los casos siguientes:
1…
2…
10. Vehículos automotores, material didáctico y otros artículos necesarios
para el desarrollo de la acción pastoral que lleva a cabo la Iglesia Católica
y las Iglesias Tradicionales o Históricas, tales como la Luterana, la
Anglicana, la Metodista, la Adventista, la Griega Ortodoxa, la Bautista, la
Judía, la Islámica o Musulmana y la Budista.
En este mismo sentido, el Decreto Ley Decreto Ley No. 1 del 13 de febrero de 2008, que regula
a la Autoridad de Aduanas, en su artículo 81, numeral 6, reitera el contenido del referido artículo
del Código Fiscal
“Están exentos del pago de derechos aduaneros de importación:
6. Vehículos automotores, material didáctico, tecnológico, y otros artículos
necesarios para el desarrollo de la acción pastoral que lleva a cabo la
Iglesia Católica y las iglesias tradicionales o históricas, tales como la
Luterana, la Anglicana, la Evangélica, la Metodista, la Adventista, la Griega
Ortodoxa, la Bautista, la Judía, la Islámica, la Budista, los Testigos de
Jehová. Los reglamentos establecerán las condiciones particulares”.
El RECAUCA no hace alusión específica a este tipo de beneficio, por lo que en esta materia se
aplica el contenido de la normativa interna.
b)
Exenciones en materia educativa y de salud El Código Fiscal panameño y el Decreto Ley 1 del 2008, igualmente establecen otras
excenciones aduaneras, de acuerdo a la naturaleza del bien importado. Esto, si bien no hace
alusión específica a las entidades del sector no lucrativo o filantrópico, podría incidir en el
desarrollo de sus actividades y por tanto suceptibles de ser aplicables bajo determinadas
circunstancias.
Así se mencionan, las importaciones de materiales didácticos, equipos y otros recursos
destinados a la educación, siempre y cuando se ajusten a los criterios previamente definidos por
ley. Igualmente se hace alusión a equipos, aparatos médicos y materiales destinados a la
construcción de hospitales de clínicas u hospitales, según condiciones específicas.
Contenido del Decreto Ley 1 del 2008 Art 81, numerales 5 y 612.
Están exentos del pago de derechos aduaneros de importación
12
Coincidente con el contenido del Código Fiscal, art. 535 numerales 8 y 9
13
5. Equipos, material didáctico y otros artículos necesarios para el desarrollo de
la enseñanza en las escuelas oficiales y particulares, que se concederá
cuando cumplan con las condiciones siguientes:
•
•
•
•
•
•
.
Cuando la compra de estos artículos se haga con los fondos de los
centros educativos o de los asociaciones de padres de familia.
Cuando el artículo de que se trate no se produzca en el país y se
encuentre entre los que se especifican a continuación:
Equipo técnico de enseñanza, de laboratorio, audiovisual, musical y
modelos de demostración y enseñanza.
Insignias y trofeos para los certámenes culturales y deportivos;
Anillos de graduación de los alumnos.
Otros artículos convenientes e indispensables, a juicio del Ministerio
de Educación.
6. Equipos, instrumentos y aparatos médicos, maquinarias y materiales de
construcción destinados y fabricados para hospitales, que no se produzcan
en el país y que sean necesarios para la construcción, ampliación,
reconstrucción y operación de hospitales o clínicas-hospitales que tengan
capacidad para brindar servicio a veinte o más pacientes hospitalizados
simultáneamente.
c)
Régimen especial para la Fundación Ciudad del Saber Mediante el Decreto Ley 6 de 1998, se crea un régimen especial, libre de gravámenes
arancelarios, a la entidad Fundación Ciudad del Saber, que constituye una estructura jurídica, sin
ánimo de lucro, dedicada a la educación, investigación e innovación.
Esta entidad reviste características propias y específicas, ya que incluye diversas pequeñas
empresas, organizaciones y otros tipos de entidades, alineadas con los fines y objetivos,
previamente descritos, que pueden o no tener ánimo de lucro.
Al respecto, la mencionada norma señala:
Decreto ley 6 de 1998
Obligaciones del Estado
E) Las empresas innovadoras que en parques tecnológicos produzcan,
ensamblen, procesen bienes de alta tecnología o que presten servicios de
igual característica que podrán ser destinados a la venta en el mercado
local o internacional, gozarán de los siguientes beneficios: 1. Sus
actividades, operaciones transacciones, trámites y transferencia de
bienes muebles e inmuebles, la compra e importación de equipo y
material de construcción, materias primas, equipos, maquinarias,
herramientas, accesorios, insumos y todo bien o servicio requerido para
14
sus operaciones, que se realicen dentro de las áreas de EL PROYECTO
destinadas a ese efecto, estarán ciento por ciento libres de impuestos
directos, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales. (El
resaltado es nuestro)
Lo anterior contempla (de manera no excluyente) los impuestos arancelarios por la importación
de sobre la maquinaria, equipo y demás, que se requieran para el desarrollo de sus actividades y
la exoneración del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS), que se
vincula al impuesto de aduana (se hará referencia con posterioridad).
3.
Trámite general para las exenciones El procedimiento para la aprobación de exenciones aduaneras es general y no se hace
especificación alguna respecto a los sujetos, sino a la posibilidad o no de que los supuestos de
hecho se ajusten a las condiciones normativas.
Esta solicitud deberá presentarse ante el Departamento de Exenciones de la Autoridad de
Aduanas, mediante un memoral, por intermedio de un corredor de aduanas, que incluya los
documentos mediante los cuales se acredite el presupuesto jurídico, en el cual se fundamenta la
exención (Ejemplo, Copia de resolución de personería jurídica, original de contrato con el
Estado, nota expedida por la Ciudad del Saber, entre otras)
La legislación no prevee ningún procedimiento particular, por lo que esta solicitud se regirá por
las reglas generales de los procedimientos administrativos. Cabe destacar que se nos informó
que el tiempo de respuesta de esta solicitud es de 24 horas aproximadamente, por lo que es un
trámite expedito.
Adicionalmente, según información proporcionada por funcionarios de la Autoridad de Aduanas,
se está trabajando en una propuesta de ley para ajustar nuestra legislación interna a la normativa
que se desprende del RECAUCA.
C.
Impuesto al valor agregado (IVA) u otro impuesto similar El Código Fiscal establece el Impuesto sobre la transferencia de bienes corporales muebles y la
prestación de servicios que se realicen en la República de Panamá (ITBMS).
El ITBMS, se considera similar o vinculado al IVA (Impuesto al valor agregado) de otros países,
con la única y significativa variante, que el ITBMS grava el importe total en cada evento, a
diferencia del IVA donde se grava solo el valor agregado13.
13
Herminio Vega, ITBMS- Generalidades en la aplicación del impuesto a la transferenmcia de bienes corporales
muebles y de la prestacion de servicios , visto a travez de la más reciente reforma fiscal y de su importancia
contributiva al pais. (IP. IMPUESTOS PANAMÁ.COM)
15
Con la ley Nº 8 del 15 de marzo del 2010, se modifica la tasa impositiva de este tributo, de 5% a
7%, que empezó a regir a partir de julio del 2010.
El artículo 1057V del Código Fiscal contempla, como hechos generadores de dicho impuesto los
siguientes:
“PARÁGRAFO 1. Causará el impuesto, en la forma en que se determina en
estas disposiciones:
a) La transferencia de bienes corporales muebles realizada por comerciantes,
productores o industriales en el desarrollo de su actividad, que implique o tenga
como fin transmitir el dominio de bienes corporales muebles.
Bajo este supuesto se entienden contempladas las compraventas, permutas, aporte a sociedades,
adjudicaciones por cierres de empresas, liquidaciones de entidades comerciales, comisiones por
transferencias de documentos negociables y títulos en general, comisiones por servicios
bancarios y financieros, entre otros supuestos previstos en el artículo previamente citado14.
Adicionalmente, la misma normativa incluye como hechos generadores del ITBMS, la
prestación de todo tipo de servicios, incluyendo el arrendamiento de bienes inmuebles,
realización de obras, espectáculos públicos, eventos seminarios, el transporte aéreo, el servicio
de hospedaje y la importación de bienes corporales o de mercaderías15.
En cuanto al último presupuesto del párrafo anterior, este tributo se vincula al pago de derechos
de aduana, ya que constituye un impuesto adicional a mecarderías y otros recursos sujetos a
importación.
1.
Contribuyentes de este impuesto En referencia al tema en estudio (regulación de las entidades filantrópicas en Panamá), la
legislación que regula el ITBMS, no establece diferenciaciones entre el sector lucrativo y el no
lucrativo.
Cada persona, ya sea natural o jurídica, independientemente de la existencia o no del ánimo de
lucro, se ajustará al régimen, de acuerdo a las condiciones particulares, relacionadas con su
ingreso bruto promedio mensual, como parámetro general de aplicación.
El parágrafo 4 del artículo 1057V del Código Fiscal, identifica los contribuyentes de este
impuesto.
“PARÁGRAFO 4. Son contribuyentes de este impuesto:
a) Las personas naturales, las sociedades con o sin personería jurídica que, en el
ejercicio de sus actividades, realicen los hechos gravados y actúen como
14
15
Segundo párrafo de artículo 1057V del Código Fiscal
Literales b y c del artículo 1057V del Código Fiscal.
16
transferentes de bienes corporales muebles y/o como prestadores de servicios.
En este caso, no serán considerados contribuyentes del impuesto los pequeños
productores, comerciantes o prestadores de servicios, que durante el año anterior
hayan tenido un ingreso bruto promedio mensual no superior a los Tres Mil
Balboas (B/.3,000.00) y sus ingresos brutos anuales no hayan sido superiores a
Treinta y Seis Mil Balboas (B/.36,000.00)”. (El resaltado es nuestro)
Lo anterior refleja los ingresos sobre los cuales es atribuible la aplicación de este impuesto, lo
que en la práctica conlleva a que la mayor parte de las entidades sin fines de lucro, no sean
contribuyentes de este impuesto.
Ello implica que no están obligadas a obtener y retener el mismo, si se dedican a transacciones
comerciales o a la prestación de servicios. Sin embargo, quienes no sean contribuyentes de este
impuesto, no se encuentran exonerados de pagar este importe, frente a transacciones realizadas
con entidades que sí sean contribuyentes, por lo que en esos casos, deberán pagar dicho importe.
2.
Exenciones al impuesto Como hemos identificado previamente, el parámetro general para la imposición del impuesto es
el ingreso y no la naturaleza jurídica de la entidad. Por tanto son pocas las exenciones de este
impuesto y tienen que ver directamente la actividad ejercida, de acuerdo a condiciones
previamente fijadas por ley.
En este sentido el numeral 5, del primer parágrafo del artículo 1057V, establece una excepción a
la aplicación del ITBMS, en el caso de actividades deportivas, realizadas por organizaciones
debidamente reconocidas por el Instituto Nacional de Deportes.
Art. 1057V
PARÁGRAFO 1. Causará el impuesto, en la forma en que se determina en estas
disposiciones:
b)La prestación de todo tipo de servicios por comerciantes, productores,
industriales, profesionales, arrendadores de bienes y prestadores de servicios en
general, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de
dependencia y los que se presten al Estado.
1…
2..
3..
4..
5. presentaciones de agrupaciones artísticas o musicales, artistas, cantantes,
concertistas, profesionales del deporte y profesionales en general, no gratuitos,
que se realicen dentro del territorio de la República de Panamá. Se exceptúan de
lo anterior los eventos deportivos que lleven a cabo las organizaciones sin fines
de lucro reconocidas por Instituto Panameño de Deportes. (Numeral 5,
adicionado por el artículo 73 de la Ley 8/2010) El subrayado es nuestro
17
Por otro lado, el parágrafo 8 del precitado artículo, al establecer las exenciones al impuesto,
señala, en literal b, referente a la prestación de servicios, los “relacionados con la educación,
cuando sean prestados por personas jurídicas o personas naturales habilitadas por el Ministerio
de Educación”16.
Este presupuesto, es de carácter amplio y puede incluir entidades tanto lucrativas como no
lucrativas, autorizadas por el Ministerio de Educación.
Como vemos, la legislación no contempla exenciones específicas del impuesto para las entidades
no lucrativas, ni los donantes, excepto las antes previstas. Sin embargo sí prevé algunos
supuestos a los que pudieran ajustarse algunas entidades.
Por otra parte, la normativa otorga un tratamiento especial y exonera de este impuesto a las
empresas que conforman la entidad no lucrativa Ciudad del Saber.17
D.
Otros impuestos exentos 1.
Impuesto a las herencias y legados En cuanto a la tributación de las herencias o legados, el Código Fiscal incluye el tema, al
referirse a las exenciones del impuesto sobre la renta.
Las herencias o legados no generarán impuesto sobre la renta, por tanto se encuentran exentos de
este impuesto, los recursos así obtenidos, según lo previsto en el artículo 708 del Código Fiscal,
No causarán el impuesto:
……
i. Los bienes que se reciban a título de herencia, legado o donación;
Reiteramos que esta exención no refiere a la condición como entidad no lucrativa o donante, sino
al mero hecho generador, aplicable a todos los usuarios del sistema, independientemente de su
condición o naturaleza.
2.
Impuesto de bien inmueble Nuestra legislación exime del la obligación del pago de este impuesto a algunos sujetos
vinculados con actividadades filantrópicas.
El artículo 764, al establecer los casos de exención del impuesto señala lo siguente:
Artículo 764.
16
17
Parágrafo 8, art. 1057V, op. cit.
Decreto Ley 6 de 1998, que crea la Fundación Ciudada del Saber.
18
Se exceptúan de este impuesto los siguientes inmuebles:
1..
2..
3. Los destinados o que se destinen a los cultos permitidos por el Estado, los
seminarios conciliares y casas episcopales y los destinados o que se destinen
exclusivamente a actos religiosos- sociales y educativos con fines no
lucrativos;
4. Los destinados o que se destinen a la beneficencia pública o a la asistencia
social, sin ningún fin de lucro;
Observamos que este beneficio sí está vinculado a la finalidad no lucrativa de la entidad y de la
utilización del bien e incluye los bienes inmuebles utilizados por grupos religiosos, que
enfatizamos, reciben el mismo tratamiento jurídico que el resto de las entidades sin fines de
lucro, por tanto pueden ser objeto de este beneficio.
Se destaca que el contenido legal no hace referencia o diferenciación entre entidades donantes o
donatarias, sólo hace alusión a la inexistencia del ánimo de lucro, lo que en la práctica
usualmente refiere a las donatarias, que cuentan con el reconocimiento jurídico, como entidad
sin fines de lucro, documento con el cual se certifica esta condición.
Para acceder a esta exención, es necesario presentar una solicitud ante la Dirección General de
Ingresos, que cumpla con los siguientes requisitos:
•
•
•
•
Solicitud y poder expedido por un abogado.
Certificación del Registro Público sobre la personería jurídica de la entidad.
Certificación del Ministerio de Gobierno donde se reconoce el caráter sin fines de lucro.
Certificación del Registro Público con las generales de la finca.
Este trámite no se encuentra descrito mediante ninguna norma reglamentaria, sin embargo, según
información proporcionada por funcionarios del departamento de exoneraciones, tiene una
duración aproximada de 3 meses.
E.
Leyes anti-­‐lavado de dinero y/o leyes antiterrorismo El fortalecimiento de las regulaciones para evitar el blaqueo de capitales y leyes antiterrorismo,
es parte de tendencias e iniciativas regionales e internacionales, dirigidas a restringir el espacio
de acción de los particulares, en transacciones que pudieran considerarse de origen dudoso o que
propicien el desarrollo de dichas actividades ilícitas.
19
Esto responde a la necesidad de los Estados de combatir las formas de enriquecimiento
injustificado, por activos procedentes de estas conductas típificadas, así como las gestiones de
apoyo directo a ellas.
Sin embargo, en muchas ocasiones los efectos de estas medidas inciden en el desarrollo de las
actividades filnatrópicas, ya que estas en gran medida, estas últimas, se basan en la transferencia
de recursos.
Actualmente en Panamá, se han desarrollado una serie de iniciativas, que al pretender regular las
actividades financieras de los particulares, hacen alusión a las organizaciones del sector no
lucrativo y a las donaciones dirigidas a ellas.
1.
Leyes relacionadas a)
Ley 50 Del 2003 Que Adiciona El Capitulo VI, Denominado Terrorismo, Al Titulo VII Del Libro II Del Código Penal y Dicta Otras Disposiciones. Esta exherta legal, trajo como resultado la modificación del Código Penal, en el sentido de
adicionar el capítulo VI, que tipifica diversas formas de Terrorismo y actividades conexas,
como el financiamiento y colaboración con dichas actividades.
La norma en comento hace alusión directa a las organizaciones sin fines de lucro, cuando les
impone en su artículo 3, la obligación de llevar controles de los fondos que reciban, generen o
transfieran.
“Artículo 3.
“Las asociaciones sin fines de lucro tendrán la obligación de llevar un
control de los fondos que reciban, generen o transfieran. Para ello, deberán
llevar un registro detallado de las operaciones o transacciones financieras
o de las donaciones que justifiquen su origen o naturaleza”
Esta obligación se reglamenta, mediante la resolución 201-1183 del 2008, donde se incluye la
obligación de presentación de otras documentaciones relacionadas con el cruce de información
fiscal, referente a las donaciones, el pago a terceros y pago de planillas.
Resolución 201-1183 del 2008
“Artículo cuarto
“Son obligaciones de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales sin
fines de lucro autorizadas por esta Dirección para recibir donaciones
deducibles del Impuesto sobre la Renta, las siguientes:
20
a. Presentar el Informe de Donaciones Recibidas.
b. Presentar el Informe de No Declarantes de conformidad con lo establecido en
la Resolución No 201-1182 de 18 de abril de 2008.
c. Aquellas entidades sin fines de lucro que en razón de sus ingresos o activos
brutos no estén obligados a presentar el Informe de No Declarantes,
presentarán el "Formulario 20 d. Presentar el Formulario de Declaración
Jurada de Retenciones denominada Planilla 03, de conformidad con lo
establecido en la Resolución No 201-1180 de 9 de abril de 2008”.
Es importante destacar, que en cuanto a la obligación de presentar el Informe de No Declarantes
este tema fue eliminado mediante la Resolución 201-17026 del 11 de diciembre del 2013 y
restituído por la Resolución 201-17173 del 16 de diciembre del 2013, de la extinta ANIP
(Autoridad Nacional de Ingresos). Ello refiere a la obligación de las organizaciones que
perciban ingresos brutos iguales o superiores a un millón de balboas (1,000,000) y/o poseído a la
fecha activos iguales o superiores a tres millones de balboas (3,000,000) 18.
b)
Ley 33 del 30 de junio del 2010, que adiciona un capítulo al Código Fiscal sobre normas de adecuación a los tratados o convenios para evitar la doble tributación internacional, y adopta otras medidas fiscales Esta norma, aborda reformas fiscales, referentes a temas diversos; en especial las medidas para
evitar la doble tributación. Y adiciona al contenido del referido artículo 3 de la Ley 50 del 2003
(previamente citado), la obligación de las organizaciones sin fines de lucro, de mantener en un
sitio web la información de todos los donantes de la entidad.
Según esto, la información deberá mantenerse mensualmente actualizada y se informará a la
DGI sobre la dirección del sitio web y cualquier cambio que pudiera afectar el acceso a dichos
datos.
Artículo 34. Se adiciona un párrafo al artículo 3 de la Ley 50 de 2003, así:
Artículo 3. …
Las asociaciones sin fines de lucro deberán mantener mensualmente
actualizados en un sitio preestablecido en Internet a todos los donantes de
su institución u organización, y mantener informada a la Dirección
General de Ingresos de la dirección en la red, sus cambios de portal o
cualquiera otra modificación que se realice sobre el acceso público a la
información de los donantes.
18
La Corte Suprema de Justicia en fallo de 11 de agosto de 2014 declaró inconstitucional la Ley 24 de 8 de abril de
2013, que creó la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos y se restituyó la DGI (Dirección General de Ingresos)
21
c)
Decreto Ejecutivo 363, del 13 de agosto del 2015 que reglamenta la ley Ley 23 del 27 de abril del 2015. La ley 23 del 27 de abril del 2015 adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el
financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción
masiva, entre otras disposiciones adicionales.
Este precepto legal, contempla una serie de disposiciones, dirigidas a regular las obligaciones de
los distintos sujetos, vinculados a las transacciones que podrían ser objeto de la ley
(transacciones dudosas o procedentes de fines ilícitos).
Su reglamentación, mediante el Decreto Ejecutivo 363 del 13 de agosto del 201519, en su
articulo 8, amplía el contenido de la ley, ya que incluye a las organizaciones no
gubernamentales, instituciones de beneficencia o sin fines de lucro, en los supuestos de
identificación y verificación del destinatario final.
En estos casos, cuando así sea requerido y no pueda identificarse el beneficiario final, la entidad
jurídica deberá obtener un acta, certificación o declaración jurada debidamente suscrita por los
representantes o personas autorizadas.
“Artículo 8.
En caso de personas jurídicas, nacionales o extranjeras, fideicomisos,
fundaciones de interés privado, organizaciones no gubernamentales,
instituciones de beneficencia o sin fines de lucro, cuyos beneficiarios
finales no puedan ser identificados mediante participación accionaria, se
deberá obtener un acta, certificación o declaración jurada debidamente
suscrita por los representantes o personas autorizadas”
La nueva legislación tiene como objetivo fortalecer los mecanismos de conocimiento del cliente
bancario y evitar la utilización de fondos procedentes de actividades ilícitas.
Entre las razones por las cuales se aprueba y se incluye de manera taxativa a las organizaciones
y fundaciones en general, se señalan los recientes casos de corrupción, en los que se utilizaron
entidades bancarias y fundaciones de interés privado, para transacciones ilícitas. Así como la
inclusión de Panamá en la lista gris del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional)20.
F.
Donaciones transfronterizas No se distinguen normas específicas que regulen las donaciones transfronterizas.
19
20
Se regula de manera práctica mediante el acuerdo 10-2015 de la Superintendencia de Bancos.
Información proporcionada por un funcionario de la Superintendencia de Bancos
22
En los casos en los que estas transacciones se realicen mediante la utilización de servicios
bancarios, estas gestiones se regularán por las normas internas, del banco en particular. IV.
Impacto de las regulaciones en las actividades de las OSC y sus donantes Medir concreta y objetivamente el impacto de alguna normativa o marco regulatorio, puede
resultar un ejercicio ambicioso, puesto que las diferentes variables podrían generar resultados y
perspectivas diversas, en cuanto a la aplicación práctica. Incluso diferir de datos objetivamente
medidos.
Por tanto, en esta sección pretendemos brindar una aproximación general, en base a la
recopilación de algunos datos objetivos, proporcionados por funcionarios vinculados al tema
específicamente de la Dirección General de Ingresos, Autoridad de Aduanas y la
Superintendencia de Bancos. Además de elementos de percepción y subjetividad específica,
proporcionados por actores diversos.
Para tales efectos, se presentaron instrumentos de investigación en formato de entrevista,
dirigidas de diversos grupos de actores. Se logró obtener información de nueve (10)
representantes de organizaciones sin fines de lucro, dedicadas a temas diversos (niñez,
adolescencia, transparencia, participación ciudadana, justicia, derechos humanos, entre otras),
una (1) fundación donante, un (1) de abogado que vinculado a la gestión de pro bono para
organizaciones sin fines de lucro y un (1) contador, con años de trayectoria en el tema. Aunado a
las entrevistas específicas realizadas a funcionarios (3), consultas y conversaciones fuera de
registro.
No debe entenderse como una valoración científica y objetiva, ya que no responde a un estudio
exhaustivo en base a indicadores de impacto, para lo cual sería necesario ampliar la muestra y
establecer mayores parámetros objetivos de medición.
Más bien consideramos que la presente valoración, constituye un acercamiento inicial para
propiciar un mayor conocimiento del contexto, en el cual se desarrollan las actividades sin fines
de lucro en Panamá, en especial el relacionado al tema tributario e impositivo.
A.
Impacto de la regulaciones fiscales en la formalización de las organizaciones. Al evaluar los mecanismos de reconocimiento y formalización de las organizaciones del sector
no lucrativo en Panamá, salta a la vista la existencia de obstáculos y barreras, que imponen a las
organizaciones cargas muchas veces difíciles de asumir.
En este sentido, no es posible acceder a beneficios fiscales (exenciones de impuestos u otros) sin
haber obtenido el reconocimiento formal, mediante la personería jurídica. Como quiera que
23
dicho trámite resulta engorroso y burocrático21, esto constituye el primer obstáculo para la
formalización de las organizaciones y el acceso a beneficios fiscales.
Una vez se cuenta con el reconocimiento jurídico, las organzaciones sin fines de lucro, que
tengan la intención de obtener la autorización para recibir donaciones deducibles del impuesto
sobre la renta, deberán efectuar el trámite descrito para tales efectos.
1.
Percepción de la duración del trámite de autorización de donaciones deducibles De las organizaciones entrevistadas, cinco (6) cuentan con la autorización para recibir
donaciones deducibles de impuestos.
Tomando en consideración este último número, observamos que casi todas (excepto una),
indicaron que consideraban que el trámite había presentado una duracción muy extensa y que se
exigen muchos documentos para dicha autorización.
El tiempo específico de duración, que señalaron los entrevistados (incluyendo contador y
abogados), osciló entre 2 meses a 2 años. Una organización, indicó que en su momento
contaba con contactos que agilizaron la gestión a dos (2) meses y el profesional de contabilidad,
también señaló que, aproximadamente el trámite presentaba una duración de tres (3) meses.
Algunas respuestas fueron:
• Muy demorado, piden mucha información y tuvimos que contratar los servicios de una
abogada que nos donó sus servicios para hacerlo.
• El impacto es negativo en cuanto al alto costo y tiempo invertido.
• Contactando a personas amigas que puedan estar en la institución y aun así toma
demasiado tiempo.
• El trámite en este momento dura más o menos tres meses. Lo que más demora es la firma
de la resolución. Las experiencias pueden variar de acuerdo a los contactos que se
tengan.
En este mismo sentido, las respuestas el abogado entrevistado, refuerzan la percepción de los
anteriores, en cuanto a la duración del trámite, a los altos niveles de exigencia y a los costos.
Por ejemplo se indicó “En el caso de las solicitudes ante la DGI demoran más de lo debido (6
meses). Hay que hacer inspecciones y otras series de verificaciones para corroborar la
autenticidad de la Asociación.” Y en cuanto a los costos, “Se debería regular si las asociaciones
sin fines de lucro están exoneradas del timbre notarial, derecho notarial y registral”.
Observamos entonces, diversas respuestas respecto a la duración del trámite; algunas coinciden
con lo esbozado en la entrevista por el funcionario de la Dirección de Ingresos (1 a 2 meses) y
otras distan considerablemente de los tiempos descritos.
21
Alianza Ciudadana, Entorno Legal de las Organizaciones de Sociedad Civil. Op. Cit.
24
En este sentido debemos destacar, que tal cual fue indicado en la entrevista específica (al
funcionario de la Dirección de Ingresos), existen una serie de dificultades que inciden en el
tiempo de respuesta.
Entre ellas:
• La falta de conocimiento por parte de las organizaciones en cuanto a las condiciones y
requerimientos específicos del trámite; lo que trae como consecuencia la presentación de
solicitudes incompletas. Esto, ha logrado agilizarse, en parte, con la verificación previa
de los documentos, mediante un visto bueno.
• Falta de personal suficiente para la verificación de documentos y gestión del trámite en
general.
2.
Percepción en cuanto a los costos Otra de las preguntas vinculadas al tema de la formalización y obtención de la autorización para
donaciones deducibles, fue el costo y cuánto tiempo después de obtenido el reconocimiento
jurídico accedieron a la gestión ante la DGI.
Entre los costos señalados cuatro (4) manifestaron que recibieron donaciones de servicios por
parte de abogados (as), una señaló que el costo había sido aproximadamente quinientos balboas
(B/500.00), otra indicó que si contabiliza el costo del trámite y su seguimiento sería
aproximadamente diez mil balboas (B/10,000).
Según la tarifa oficial de abogados en Panamá22, que establece precios mínimos, los honorarios
para este trámite parten de los trescientos balboas (B/300.00), lo que aunado a los gastos de
movilización y otros que se incluyen en estos trámites, refleja como monto mínimo, el rango
descrito por las organizaciones.
En cuanto a la suma de B/10,000, se debe considerar que son costos aproximados, ya que en
dicha entrevista se indicó que los servicios fueron donados. Por otro lado, en nuestra opinión,
también incide que dichos trámites fueron gestionados por una de las firmas de abogados de
renombre en el país, por lo que sus honarios evidentemente son más elevados que los de otros
profesionales del derecho.
La información anterior, nos permite colegir, que gran parte de las organizaciones funcionan con
los aportes voluntarios de sus miembros y simpatizantes, mediante los cuales logran gestionar
muchos de los trámites requeridos para su funcionamiento.
3.
Tiempo en que se accedió al beneficio En cuanto al tiempo, una vez obtenida la personería jurídica, para obtener esta autorización,
destacamos diversas respuestas.
22
Acuerdo Nº 49, del 24 de abril del 2001
25
•
•
•
•
Inmediatamente
5 años despúes
En realidad esto pasó hace mucho tiempo y no lo puedo estimar con exactitud
No lo hemos solicitado a pesar de contar con más de dos años de actividades
Como vemos los tiempos presentados, igualmente varían, ya que depende de circunstancias y
particularidades específicas de cada organización. Además es necesario considerar que dicho
beneficio no es obligatorio, por tanto algunas logran funcionar y acceder a recursos, sin contar
con la autorización.
Cabe reiterar, que la resolución 201-1183 del 18 de abril del 2008, fijaba entre los requisitos para
el trámite de autorización, presentar constancias de un año de trabajo previo en actividades en
beneficio público.
Este requisito, en difinitiva incidía en el tiempo en que las entidades accedían a este trámite. Sin
embargo esto fue modificado mediante Resolución 201-16900, del 5 de octubre del 2015 y se
eliminó esta condición.
4.
Razones por las cuales no se accedió al beneficio y consecuencias Evidentemente, beneficios como la autorización para recibir donaciones deducibles, favorecen
las gestiones de las organizaciones sin fines de lucro, sin embargo, son diversas las causas por
las cuales estas no acceden a ellos.
Entre las razones esbozadas en las entrevistas, se mencionan aspectos como, la falta de
conocimiento y la cantidad de exigencias, algunas burocráticas, del trámite.
En cuanto a la falta de conocimiento de los representantes de las organizaciones, si bien, sólo
algunas manifestaron de manera tácita, que esto ha influído en la gestión de los trámites fiscales,
al analizar las respuestas generales, es evidente, que algunos de los representantes de las
organizaciones, no contaban con toda la información requerida.
En este sentido destacamos una de las respuestas:
“No existen instructivos de mejores prácticas en el sitio web de la DGI y tampoco tienen guías
de ayuda para las características tributarias de las ONGs.”
Podemos acotar, que a nuestro criterio, la poca accesibilidad de la normativa aplicable, en
definitiva afecta las posibilidades de acceso de las organizaciones a los diversos beneficios
fiscales, entre otros.
Al abordar la pregunta específica del impacto en cuanto no contar con el trámite, algunas de las
respuestas en este sentido fueron:
•
Es usual que otras organizaciones les afecte frente a los donantes.
26
•
•
•
Las que no lo hacen inmediatamente generalmente buscan fondos internacionales y no
locales.
Dificulta en todo sentido el flujo de donaciones por lo descrito anteriormente.
Lo más costoso es el tiempo de seguimiento y la pérdida de oportunidades, creo que son
intangibles.
5.
Percepción frente al trámite de exención de bien inmueble En pocas entrevistas se hizo alusión a este beneficio. Por ejemplo una organización, con muchos
años de trayectoria, nos manifestó que hasta hace poco, desconocían la existencia de este
beneficio y que incluso llevaban años pagando este impuesto.
Otra de las organizaciones entrevistadas, mencionó al respecto, que en la actualidad se
encontraban efectuando dicho trámite, pero que había resultado ser muy demorado (más de tres
meses).
Aplicación práctica de la letra de la ley Las reflexiones en este sentido se solicitaron a los profesionales técnicos entrevistados (abogado
y contador), quienes fueron coincidentes en señalar que el problema no es la aplicación ni
interpretación legal. En este sentido se nos manifestó, que según sus consideraciones, el análisis
se efectúa “en estricto derecho”.
Frente a ello, consideramos que la aplicación práctica en muchos casos no difiere del contenido
de la ley, es más, frente los supuestos regulados, muchas veces la ley pretende ser exhaustiva y
regular todos los posibles supuestos de hecho.
En este tema en particular, los mayores obstáculos frente a la aplicación de la ley es la dispersión
normativa y sus constantes modificaciones. Lo que se evidenció en la sección de regulaciones de
este documento, donde se muestran las diversas modificaciones de las normas, en especial
resoluciones; lo que ciertamente dificulta el conocimiento de las reglas aplicables en cada
momento.
En otro orden de ideas, llama la atención la referencia presentada en una de las entrevistas,
respecto a la tendencia de las grandes empresas de constituir sus propias organizaciones sin fines
de lucro, a las que canalizan sus recursos. Esto, en definitiva impacta la capacidad de las
organizaciones meramente sociales, cuyas estructuras institucionales son menos sólidas y que no
presentan los contactos vínculos que las primeras.
B.
Impacto de las regulaciones respecto a los donantes 27
La legislación panameña no presenta muchos casos en los que hace alusión específica a los
donantes. Al particular, el beneficio más evidente refiere a la posibilidad de deducir las
donaciones, realizadas a entidades sin fines de lucro, autorizadas para tales efectos23.
En este sentido, el donante entrevistado señaló que anualmente destinan montos para donaciones
y que usualmente lo hacen a organizaciones y fundaciones que cuenten con la debida
autorización.
Al respecto se señaló
“En vez de pagarlo al Estado y siempre cumpliendo con la ley. Si no fuera de esta manera, no
donariamos tanto” “Hemos hecho muchas donaciones sin que sean deducibles a personas o
grupos de confianza, pero si recibimos una solicitud y no cuentan con la debida aprobación no
procedemos”.
Esta perspectiva reitera la importancia de que las organizaciones accedan a dicho trámite, para
facilitar las donaciones, ya que este beneficio en particular propicia su otorgamiento.
Igualmente evidencia la necesidad de agilizar y hacer más accesible el procedimiento en general,
de forma que más organizaciones tengan la posibilidad de efectuar el mismo.
Al respecto, uno de los representantes de organizaciones nos manifestó que algunas
organizaciones funcionan como intermediarios entre otras organizaciones, que no cuentan con la
autorización y los donantes, lo que les permite, al menos de manera temporal, acceder a donantes
específicos.
C.
Impacto de las regulaciones anti blanqueo de capitales y terrorismo En este sentido, las entrevistas presentadas reflejaron dos tendecias:
• Desconocimiento de las regulaciones específicas
• Consideración de que las regulaciones no afectan las actividades del sector.
Sólo una señaló que la obligación de publicar los datos de los donantes en la página web podría
afectar la relación con estos, pero que la medida se justifica.
Destacamos las siguientes respuestas:
• Conocemos que la ley obliga a publicar las donaciones en la página web. Esto afecta la
recepción de donaciones, pero esta medida se justifica para evitar recibir donaciones
relacionadas a blanqueo de capitales
• Nuestra organización desarrolló una política para la recepción de donaciones,
precisamente para evitar ser utilizadas de manera indebida.
• No (afecta). Nuestra organización recibe fondos de organismos internacionales
reconocidos, por lo que no hemos tenido incidentes al respecto.
Se observa que las respuestas anteriores, no evidencian un gran impacto de estas legislaciones,
respecto a las actividades de las organizaciones entrevistadas.
23
Ver punto 2, de sección A
28
Esto pareciera vincularles al hecho de que en los casos de corrupción y malversación de fondos,
que han impulsado las nuevas regulaciones, no se ha vinculado a organizaciones sin fines de
lucro de interés público, sino a las de interés privado24, por lo que las organizaciones, de manera
general, no perciben el impacto directo de la gestión estatal al respecto.
Pese a lo anterior, no existe un trato diferenciado, que reconozca que las organizaciones de
interés público son sometidas a controles, incluso más exhaustivos, que las fundaciones de
interés privado y las sociedades anónimas.
Al respecto destacamos una de las respuestas de las entrevistas a organizaciones:
“En general nuestra ONG siente que hace un trabajo que le toca al Estado Panameño y que
debería recibir un apoyo continuo más sustancial. Hay una burocracia muy grande y no es fácil
para las ONG hacerle frente a todos los trámites solicitados. Comprendemos que existen
protocolos, pero somos ONGs honestas y eficientes que quisiéramos que los procedimientos
fueran más expeditos.”… “El gobierno debe apoyar a todas las ONGs que tienen más de 10
años trabajando de forma transparente y efectiva”
V.
Oportunidades para mejorar el entorno legal e iniciativas de incidencia desde el Sector Civil El fortalecimiento del entorno legal de las organizaciones de sociedad civil en Panamá, no ha
constituido una prioridad en las agendas de ninguno de los sectores involucrados, ni siquiera
para las propias organizaciones sin fines de lucro.
Sin embargo, desde hace unos años atrás, se viene impulsando un proceso de concienciación que
permita que las organizaciones empiecen a identificar la importancia de mejorar las reglas del
juego y se favorezca el ejercicio de las actividades propias del sector.
La Alianza Ciudadana Pro Justicia, ha desarrollado una serie de actividades, que parten de dos
informes objetivos sobre el marco legal, que evidencian que gran parte de la normativa debe ser
evaluada y que existe la necesidad de elaborar una ley específica para organizaciones no
lucrativas (ONG).
En estos momentos se han realizado acercamientos importantes con algunos sectores del
gobierno, en especial con el Ministerio de Gobierno, entidad que ha participado de las
actividades de presentación de resultados y que manifestó su interés de analizar propuestas al
respecto.
Por otro lado, se ha convocado la participación de representantes de organizaciones diversas,
para el desarrollo de reuniones exploratorias, tendientes a presentar los obstáculos de la
normativa y las posibles soluciones, de forma que se han establecido puntos de partida para la
elaboración de una propuesta de borrador de ley para ONG, que contemple todas las
24
Información vertida en entrevista a funcionario de la Superintendencia Bancaria.
29
regulaciones al ciclo de vida de las organizaciones, incluyendo las imposiciones fiscales y sus
obligaciones generales.
Varias de las organizaciones entrevistadas indicaron haber conocido sobre el tema por las
actividades y convocatorias específicas de la Alianza Ciudadana Pro Justicia.
En este mismo sentido, en otra de las entrevistas se señaló que algunos otros sectores vinculados
a organizaciones que brindan servicios asistenciales, trabajan en una iniciativa para crear una
federación de ONGs. Además, como buena práctica se identificó el proceso participativo para la
elaboración y aprobación de la Ley de Voluntariado25.
VI.
Recomendaciones/Conclusiones Si bien, la regulación fiscal no constituye una de las prioridades de acción de las entidades
filantrópicas, es innegable que el impacto de dicha carga impositiva, incide de manera directa en
el desarrollo de las actividades de este sector.
La exención del impuesto sobre la renta y el de inmueble, además de la exención, bajo algunos
presupuestos, de los tributos aduaneros, constituyen beneficios hacia donatarios sin fines de
lucro, que en definitiva, favorecen sus gestiones y coadyuvan a su fortalecimiento.
En cuanto a la posibilidad de deducir donaciones efectuadas a organizaciones sin fines de lucro
autorizadas, ello beneficia tanto al donante, como a las donatarias de los recursos, ya que
constituye un atractivo adicional, que propicia dichas interacciones.
Sin embargo, a pesar de que lo anterior se encuentra prescrito por ley, el contexto general de las
regulaciones fiscales constituye un tema poco conocido, en especial por las organizaciones que
componen el sector no lucrativo.
Los trámites burocráticos, la exigencia de abogados y otros profesionales idóneos, la difusión
normativa en distintos cuerpos legales, algunos susceptibles de modificaciones inmediatas
(resoluciones), genera un marco regulatorio poco accesible a sus usuarios.
Ello se evidencia en el hecho de que a pesar de que los beneficios fiscales para las
organizaciones son tangibles, no siempre dichas organizaciones efectúan los trámites requeridos
para obtenerlos. Es más en algunos casos, hasta se desconoce la existencia del beneficio o el
trámite a ejecutar para tales efectos, tal cual se mostró en las entrevistas.
Lo anterior, no sólo responde a las dificultades propias del sector sin fines de lucro y la
necesidad de fortalecer las estructuras institucionales de las organizaciones, sino a la inexistencia
de políticas públicas tendientes a la promoción de la filantropía.
25
Ley 29 del 28 de octubre de 2014
30
Pocas regulaciones hacen referencia concreta a las entidades filantrópicas (donatarias y
donantes) y en los supuestos en que la ley es amplia, es común que su reglamentación restrinja el
acceso o burocratice los trámites. Sin mencionar la existencia de vacíos legales que permiten
respuestas dilatadas en el tiempo y discrecionalidad.
Por otro lado, al referirnos a las regulaciones anti blanqueo de capitales y terrorismo, se observa
que a pesar de que dichos instrumentos legales hacen referencia específica a las organizaciones
sin fines de lucro, pareciera existir una percepción generalizada en el sentido de que ello no
afecta, de manera directa, el ejercicio de las funciones de estas entidades.
Finalmente podemos acotar las siguientes conclusiones y recomendaciones específicas:
• Se requiere fortalecer algunos instrumentos legales, de modo que se detecten los vacíos
legales, que en la práctica permiten la discrecionalidad. Por ejemplo las condiciones para
acceder a la exención aduanera.
• Es imperativo desarrollar políticas institucionales que permitan una mayor accesibilidad
de la normativa aplicable. La elaboración de manuales u otros instrumentos educativos,
que unifiquen la normativa y describan de manera sencilla, los requisitos y trámites
requeridos para accesar a beneficios fiscales, así como los derechos y obligaciones
generales de estas personas jurídicas.
• Es necesario fortalecer a las organizaciones en cuanto a sus mecanismos institucionales,
de forma que conozcan sus posibilidades, beneficios, derechos y obligaciones. • Urge la consolidación de los esfuerzos encaminados a la elaboración de una propuesta de
ley para ONG, que regule todo el ciclo de vida y contemple un tratamiento diferenciado,
adaptado a las particularidades del sector. • Se deben desarrollar estrategias para motivar una conciencia pública sobre la relevancia
del rol de las entidades filantrópicas, en especial las organizaciones de sector sin fines de
lucro. • Se requiere difundir datos objetivos, tendientes a corregir la percepción de que las
organizaciones del sector no lucrativo son comúnmente utilizadas como instrumentos
para la realización de actividades ilegales (blanqueo de capitales, entre otras).
• Sería de gran utilidad promover programas de asistencia legal gratuita, fortalecer los
consultorios jurídicos, con la preparación requerida para el tema e impulsar las gestiones
pro bono, de forma que se logre mejores formas de acceso a los trámites.
• Se destaca la necesidad de articular espacios de interacción entre las organizaciones sin
fines de lucro, donantes y gobierno, para determinar estrategias conjuntas, dirigidas a
satisfacer necesidades generales y a fortalecer el sector no lucrativo y filantrópico
panameño. VII.
Referencias bibliográficas •
Publicaciones
! Alianza Ciudadana, para ICNL. Entorno Legal de las Organizaciones de Sociedad
Civil en Panamá. 2011.
! Herminio Vega. Monografía. Generalidades en la aplicación del Impuesto A La
Transferencia de Bienes Corporales Muebles y de la prestacion de servicios, visto
31
a travez de la más reciente reforma fiscal y de su importancia contributiva al pais.
Impuestospanamá.com
! Sergio Morales Puello. Procedimiento administrativo fiscal de las asociaciones
sin fines de lucro, creadas mediante autorización del Ministerio de Gobierno y
Justicia.
http://www.legalinfo-panama.com/articulos/asfl.pdf
•
Normas consultadas
! Código Fiscal. Aprobado mediante Ley 8 de 1956
! Decreto Ejecutivo 170 del 27 de octubre del 1993
https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/27153_A/GacetaNo_27153a_2
0121030.pdf
! Resolución 201-16900 del 5 de octubre del 2015
https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/27886_A/GacetaNo_27886a_2
0151009.pdf
! Resolución 201-2788 del 2008
https://dgi.mef.gob.pa/documentos/Res_201-2788_7_ago_2008.pdf
! Resolución 201-1183 del 2008 (obligaciones de las ONG)
https://dgi.mef.gob.pa/documentos/Res_201-1183_18_abr_2008.pdf
! Resolución 201-1182 del 2008 (obligaciones de las ONG)
https://dgi.mef.gob.pa/documentos/Res_201-1182_18_abr_2008.pdf
! Resolución 201-17026 de 2013, publicada en la G.O. 27432 de 12 de
diciembre de 2013.
http://gacetas.procuraduria-admon.gob.pa/27432_2013.pdf
! Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV -CAUCA IV! Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV
RECAUCA IVhttp://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/tramites-o-gestiones/aduanas/30legislaci-normativa-aduanera/7867-cauca-iv-y-su-reglamento.html
-
! Decreto-Ley-No-1-13-feb-2008 aduanas
http://docs.panama.justia.com/federales/decretos-leyes/1-de-2008-feb-222008.pdf
! Ley 33 del 2010
http://gacetas.procuraduria-admon.gob.pa/26566-A_2010.pdf
32
! Ley 50 del 2003
http://www.organojudicial.gob.pa/cendoj/wpcontent/blogs.dir/cendoj/BLANQUEODECAPITALESTERRORISMO/le
y50de2003.pdf
! Ley 23 del 27 de abril del 2015.
http://www.superbancos.gob.pa/superbancos/documentos/leyes_y_regula
ciones/circulares/2015/Ley23.pdf
! Decreto Ejecutivo 363 del 2015
http://www.superbancos.gob.pa/superbancos/documentos/leyes_y_regula
ciones/circulares/2015/Decreto_Ejecutivo_363.pdf
! Acuerdo 10-2015 (Superintendencia de Bancos)
http://www.superbancos.gob.pa/superbancos/documentos/leyes_y_regula
ciones/acuerdos/2015/Acuerdo_10-2015.pdf
! Ciudad del saber
http://static2.ciudaddelsaber.org/docs/ley6.pdf
! Ley de Voluntariado
http://ong.ponteenalgo.com/files/2014/09/guia-ONG-agosto2009.pdf
! Acuerdo 49 del 24 de abril del 2001 (Tarifa de Abogados)
http://www.legalinfo-panama.com/legislacion/corte/tarifa-honorarios.pdf
VIII.
Apéndices ! Cuadro comparativo de beneficios según actor
! Entrevistas
! Funcionarios
" Dirección General de Ingresos
" Superintendecia de bancos
! Abogado
! Contador
! Donante
! Organizaciones sin fines de lucro
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