Estudio de las normas fiscales e impositivas que regulan la
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Estudio de las normas fiscales e impositivas que regulan la
Estudio de las normas fiscales e impositivas que regulan la filantropía en Panamá Karla Pinder Diciembre 2015 Tabla de contenido I. Introducción .....................................................................................................................3 II. Resumen Ejecutivo...........................................................................................................4 III. Regulaciones a la Filantropia...........................................................................................5 A. Impuesto a la renta .........................................................................................................................................5 1. Regulaciones de las entidades donatarias............................................................................................. 6 2. Regulaciones de las entidades donantes...............................................................................................10 B. Exenciones a los derechos de aduana..................................................................................................11 1. Consideraciones vinculadas a la adhesión de Panamá al SIECA ...............................................11 2. Otras exenciones aduaneras aplicables ................................................................................................12 3. Trámite general para las exenciones .....................................................................................................15 C. Impuesto al valor agregado (IVA) u otro impuesto similar........................................................15 1. Contribuyentes de este impuesto .............................................................................................................16 2. Exenciones al impuesto ................................................................................................................................17 D. Otros impuestos exentos...........................................................................................................................18 1. Impuesto a las herencias y legados.........................................................................................................18 2. Impuesto de bien inmueble.........................................................................................................................18 E. Leyes anti-‐lavado de dinero y/o leyes antiterrorismo.................................................................19 1. Leyes relacionadas .........................................................................................................................................20 F. Donaciones transfronterizas....................................................................................................................22 IV. Impacto de las regulaciones en las actividades de las OSC y sus donantes.....................23 A. Impacto de la regulaciones fiscales en la formalización de las organizaciones. ...............23 1. Percepción de la duración del trámite de autorización de donaciones deducibles...........24 2. Percepción en cuanto a los costos y el periodo de tiempo en el cual se accedió al beneficio. .....................................................................................................................................................................25 3. Tiempo en que se accedió al beneficio...................................................................................................25 4. Razones por las cuales no se accedió al beneficio y consecuencias ..........................................26 5. Percepción frente al trámite de exención de bien inmueble ........................................................27 6. Aplicación práctica de la letra de la ley................................................................................................27 B. Impacto de las regulaciones respecto a los donantes...................................................................27 C. Impacto de las regulaciones anti blanqueo de capitales y terrorismo ..................................28 V. Oportunidades para mejorar el entorno legal e iniciativas de incidencia desde el Sector Civil .....................................................................................................................................29 VI. Recomendaciones/Conclusiones...................................................................................30 VII. Referencias bibliográficas ............................................................................................31 VIII. Apéndices...................................................................................................................33 "Este informe fue realizado con el apoyo técnico del Centro Internacional para la Ley del Sector no- 2 Lucrativo (International Center for Not-for-Profit Law, o ICNL). Las opiniones expresadas en este documento son responsabilidad exclusiva de la autora y no son aprobadas o patrocinadas por el ICNL." I. Introducción El presente documento responde a un proceso de valoración de las normas panameñas que regulan el marco fiscal, aplicable a las entidades filantrópicas; con el objetivo de determinar, al menos de manera indiciaria, si la misma favorece o no el desarrollo de las actividades del sector no lucrativo. El análisis de este contexto resultó un esfuerzo investigativo complejo, puesto que el tema fiscal, ha conllevado, históricamente en nuestro país, un manejo poco accesible, determinado por la existencia constante de modificaciones al Código Fiscal y otros instrumentos jurídicos, así como reglamentaciones diversas, cuyo contenido, en ocasiones, incluso afectan la aplicación de la Ley. Por otro lado, la verificación de la aplicación práctica de las normas fiscales, requirió no sólo trabajo formal de investigación, sino la aplicación de instrumentos de entrevistas, aproximaciones a funcionarios y conversaciones informales fuera de registro. Esto nos permitió, establecer un panorama general de la aplicación práctica del marco fiscal, respecto a las entidades sin fines de lucro en Panamá y determinar características propias del entorno. Ello con la finalidad de identificar los puntos destacados de la normativa, los beneficios fiscales, los requerimientos y mecanismos de trámite, así como vacíos legales y la percepción de actores vinculados al tema: representantes de organizaciones, donantes, profesionales técnicos y funcionarios públicos. El documento, consta de cuatro secciones de contenido, que incluyen el resumen, regulaciones legales, la valoración de la aplicación práctica, así como las recomendaciones y conclusiones. Además se presentan las referencias bibliográficas, que hacen alusión a los documentos y normas consultadas y referidas en el estudio. Se destaca la sección de regulaciones legales, cuyo contenido aborda temas como: Regulación al impuesto sobre la renta, lo que incluye el trámite de autorización para recibir donaciones deducibles; impuestos de aduana, impuestos a la herencia, ITBMS (Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios), otros impuestos y la regulación de prevención y combate al lavado de activos y terrorismo. Lo anterior, con la intención de mostrar, de manera específica, el contenido de la ley y los mecanismos de tratamiento legal aplicables a quienes conforman el sector filantrópico (donatario y donantes). En cuanto a la sección valorativa, los resultados incluyen, como fue mencionado previamente, resultados de las entrevistas, desde una mirada técnica, dirigida a comparar la percepción de los entrevistados, con el contenido de la ley y la realidad de hecho. 3 Reconocemos que el presente no constitye una profundización exhaustiva del marco regulatorio fiscal panameño, más bien pretendemos que este documento se constituya en una herramienta práctica, que permita el desarrollo de mayores esfuerzos análiticos e incida en la concienciación de la importancia del tema para el sector filantrópico panameño. II. Resumen Ejecutivo Al evaluar el desarrollo de la filantropía en el contexto panameño, se evidencian avances y retrocesos que responden, por lo general, a políticas públicas específicas de los gobiernos de turno y no a una tendencia claramente identificada y diferenciada. Así, las normas que regulan la carga impositiva de las entidades filantrópicas (donatarias y donantes), reflejan las mismas características que instrumentos legales aplicables a otras materias: reconocimiento amplio mediante normas generales y amplias posibilidades de modificación y dispersión regulatoria. El Código Fiscal, contempla una serie de preceptos dirigidos a regular los temas impositivos, sus condiciones y exenciones. Así, las regulaciones que afectan directamente al sector sin fines de lucro, son las relacionadas con los siguientes tributos: sobre la renta, bien inmueble, transferencia de bienes y servicios, herencias y legados, entre otros, que pudieran aplicarse a circunstancias concretas y específicas. Al respecto, se establecen una serie de prerrogativas encaminadas a beneficiar el ejercicio de las funciones de este sector. El artículo 708 del Código Fiscal, fija la exención al impuesto sobre la renta, a las organizaciones sin fines de lucro y mediante el artículo 764, se las exonera del pago del impuesto sobre bien inmueble. Por otro lado, tanto el Código Fiscal, la ley que crea la Autoridad de Aduanas y las regulaciones que adaptan el ingreso de Panamá en el SIECA (Subsistema de Integración Económica Centroamericano), otorgan un tratamiento especial a las organizaciones donatarias, en cuanto a la importación de productos que refieran a su objeto y naturaleza específica (sin fines de lucro). En cuanto a los donantes, el artículo 697 del Código Fiscal, establece la posibilidad de que las personas jurídicas deduzcan a hasta el uno por ciento (1%) de su ingreso gravable y a las personas naturales hasta un máximo de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00). Esta deducción solo será posible en los casos en que la organización donataria cuente con la autorización, como resultado del trámite, regulado de manera específica por la DGI (Dirección General de Ingresos), mediante Resolución 201-16900, del 5 de octubre del 2015. Otros mecanismos tributarios son objeto de un tratamiento general, dirigido de manera amplia a los usuarios del sistema, sin diferenciar el tipo de entidad o la naturaleza de sus actividades. Las herencias y legados no generan impuesto sobre la renta y se determina la condición de 4 contribuyente del ITBMS (Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios), según los ingresos percibidos. Es importante incluir en este análisis, las regulaciones dirigidas a prevenir y combatir el blanqueo de capitales, que en Panamá, incluyen algunas obligaciones específicas para las organizaciones sin fines de lucro. Así tenemos, el mandato de publicar la información sobre donantes y actualizarla mensualmente, además de la evaluación como sujetos de riesgo, por parte de las entidades bancarias, lo que conlleva un tratamiento y controles más rigurosos. III. Regulaciones a la Filantropia Pese a que la filantropía, como institución, refleja su mayor presencia y efectividad mediante los procesos y esfuerzos asociativos, ello no excluye las manifestaciones particulares e individuales, tendientes al interés común y/o de beneficio mutuo. Por tanto sus regulaciones trascienden al marco propiamente organizacional, de sociedad civil y pretenden incluir bajo su objeto normativo, las relaciones e interacciones que tengan como resultado la transferencia de recursos (económicos y en especie), para el desarrollo de actividades diversas. Ello implica una amplitud legal, que en Panamá, según la características propias de nuestro contexto, se materializa en diversos instrumentos legales, de distintas jerarquías jurídicas, dirigidas a canalizar la intervención fiscalizadora del Estado en el desarrollo de las actividades filantrópicas. Se evidencia la existencia de normas legales generales1 de la cuales se desprende la aplicación de otros mecanismos de regulación, como decretos ejecutivos y en especial resoluciones ministeriales, susceptibles de modificación directa por la autoridad correspondiente. Nuestro Código Fiscal, aprobado en 1956, mediante ley N°8 de 27 de enero del mismo año, ha sido objeto de múltiples reformas, incluso en este mismo año2, que en su mayoría buscan ampliar el marco de intervención impositivo, a nuevas y diversas situaciones fácticas. Sin embargo los preceptos básicos que regulan la filantropía, de manera general, no ha sido objeto de significativas modificaciones fiscales. Donde se observan cambios sustanciales es en los mecanismos de aplicación y regulación, los requerimientos procedimentales y en las exigencias, frente a la normativa que pretende evitar luchar contra el blanqueo de capitales. A. Impuesto a la Renta Este impuesto, se encuentra regulado en Panamá, en el Código Fiscal, en el libro IV, artículos 694 al 762, modificados mediante la ley 8 del 2010. 1 2 Entiéndase ley en su concepto estricto como mecanismo de regulación emitida por el Parlamento ley 27 del 4 de mayo del 2015 5 Según el artículo 694 de la mencionada exherta legal, el objeto de este es impuesto es la renta neta gravable, producida dentro del territorio de la República de Panamá, sea cual fuere el lugar donde se perciba. Este gravámen es impuesto a los contribuyentes, de acuerdo a las condiciones previstas por ley, ya sea personas naturales o jurídicas, que perciban ingresos. En cuanto a las relaciones tipo filantrópicas, el impuesto sobre la renta regula las interacciones y situaciones fácticas, relacionadas con las entidades donatarias y las entidades donantes (naturales o jurídicas). 1. Regulaciones de las entidades donatarias. Quienes reciben las donaciones, pueden ser personas naturales o personas jurídicas, en las que se incluyen las entidades sin fines de lucro y las que corresponden al sector lucrativo. Las rentas percibidas por las personas naturales y las personas jurídicas del sector lucrativo, no responden a ningún tratamiento diferenciado. Sus reglas imponibles, refieren a la necesidad del Estado de regular y percibir ingresos de las rentas de sus contribuyentes, como un componente de responsabilidad fiscal. Sin embargo, las características propias del sector no lucrativo, propician una regulación especial, que toma como presupuesto la inexistencia del lucro y la realización de actividades de beneficio público. a) Exoneración del impuesto sobre la renta Nuestro Código Fiscal exonera del pago del impuesto sobre la renta a las organizaciones religiosas3, de beneficiencia y asociaciones sin fines de lucro (Fundaciones de interés público, organizaciones, asociaciones de manera general). “Artículo 708 Código Fiscal. No causarán el impuesto: a…. b….. c. Las rentas de las iglesias de cualquier culto o seminarios conciliares y sociedades religiosas o de beneficencia, cuando esas rentas se obtengan por razón directa del culto o de la beneficencia; d. Las rentas de los asilos, hospicios, orfanatos, iglesias, fundaciones y asociaciones sin fines de lucro reconocidas como tales, siempre que tales rentas se dediquen exclusivamente a la asistencia social, la beneficencia pública, la educación o el deporte;” 3 En nuestra legislación reciben el mismo tratamiento jurídico y reconocimiento que el una ONG 6 Esta norma se reglamenta mediante el Decreto Ejecutivo 170, del 27 de octubre del 1993, que en su artículo 14, hace mención específica a las personas exoneradas del impuesto sobre la renta e indica, como condición, el hecho de que las rentas se dediquen de manera exclusiva a la asistencia social, la beneficencia pública, la educación o el deporte. “Art. 14: “Personas exoneradas Están exoneradas del impuesto las rentas percibidas o devengadas por: 1… 2. ... 3. ... 4. Las iglesias de cualquier culto o seminarios conciliares y sociedades religiosas o de beneficencia, cuando las rentas se obtengan por razón directa del culto o la beneficencia..... 5. Los asilos, hospicios, orfanatos, fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, reconocidas como tales, siempre que las rentas se dediquen exclusivamente a la asistencia social, la beneficencia pública, la educación o el deporte......” Según lo anterior, son exentos de este impuesto todos los ingresos, generados por estas entidades, siempre y cuando tengan como destino fines no lucrativos. En lo que se enmarcan aquellas que, conforme a los estatutos, se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los socios, accionistas o asociados4. Por otro lado, consideramos importante destacar, que el Código Fiscal incluye en los supuestos para la exoneración del impuesto, las sumas donadas a instituciones de investigación y extensión agropecuaria, que no tengan fines lucrativos5 y los ingresos relacionados con la contratación de artistas o agrupaciones de música clásica, siempre y cuando hubiesen sido contratados por asociaciones sin fines de lucro, según trámite especial de registro en el INAC (Instituto Nacional de Cultura)6 b) Trámite para ser sujeto de la exoneracion del impuesto sobre la renta Nuestra legislación no hace referencia a ningún trámite en particular, para acceder a este beneficio; sólo se requiere la debida inscripción, como entidad no lucrativa, en el Registro Único de contribuyentes (R.U.C), de la DGI (Dirección General de Ingresos). Como se infiere, para dicho registro se requiere el reconocimiento jurídico de la organización, emitido por el Ministerio de Gobierno. Una vez registrada como entidad sin fines de lucro, no es necesario obtener ningún tipo de certificación adicional, para ejercer el beneficio de exención del impuesto sobre la renta. 4 Alianza Ciudadana Pro Justicia, Entorno legal de las organizaciones de sociedad civil en Panamá, 2011 Literal q, artículo 708 del Código Fiscal. Literal h Decreto Ejecutivo 170 de 1993 6 Literal v, artículo 708 del Código Fiscal, modificado por el artículo 12 de la Ley 31 de 30 de diciembre de 1991, Literal i Decreto Ejecutivo 170 de 1993 5 7 c) Trámite de autorización a donatarias para recibir donaciones deducibles de impuesto sobre la renta El Código Fiscal, en su artículo 697, fija la posibilidad de que las donaciones se deduzcan de la renta neta gravable de los donantes, siempre y cuando las organizaciones y otras entidades sin fines de lucro, donatarias, hayan sido debidamente autorizadas para tales fines. “Artículo 697 Código Fiscal Gastos Deducibles y No deducibles Parágrafo 1. Serán también deducibles los gastos o erogaciones siguientes: a) Las donaciones a instituciones educativas o de beneficencia del país sin fines lucrativos, siempre y cuando se trate de instituciones previamente aprobadas para tal fin, según sea el caso, por la entidad gubernamental competente.” Cómo se desprende de lo previsto, para acceder a este beneficio, se requiere que la entidad donataria cuente con la autorización previa, por parte de la autoridad competente (DGI). Por tanto la deducibilidad de la donación depende directamente de la condición administrativa de quien recibe la donación, frente al referido trámite. En desarrollo de la norma legal, contenida en el Código Fiscal y el Decreto Ejecutivo Nº 170 del 1993, la Dirección General de Ingresos ha regulado el procedimiento para dicha autorización, mediante resoluciones ministeriales. En este sentido, la Resolución 201-16900, del 5 de octubre del 2015, de reciente data, regula en la actualidad el trámite7 y fija los requisitos para que las asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas sin fines de lucro sean autorizadas para recibir donaciones deducibles de impuesto. Lista de requisitos 8 1. Presentar solicitud en papel simple dirigido al (la) Director (a) general de Ingresos, con la siguiente información: a) Poder a un abogado y aceptación (notariado). b) Hechos o fundamentos que justifiquen la solicitud. 2. Adjuntar al memorial de solicitud los siguientes documentos: a) Listado de al menos cinco (5) de sus miembros adultos, con sus firmas y adjuntar copia de las cédulas. 7 8 Derogó la Resolución 201-2788 del 2008 Resolución 201-16900, del 5 de octubre del 2015 8 b) Indicar la sede efectiva (domicilio) de la Fundación, Organización o Asociación y el calendario de sus reuniones regulares. c) Certificado del Registro Público de Panamá, que acredite la existencia de la Organización (original y vigente). d) Fotocopia autenticada de la Resolución de la entidad gubernamental competente en la cual se resuelva que su actividad es educativa o de beneficencia del país, sin fines lucrativos. e) Fotocopia autenticada de la Escritura donde se constituye la organización y sus estatutos. f) Última Planilla de la Caja de Seguro Social (sí tiene empleados). g) Plan de trabajo para los próximos cinco (5) años, debidamente firmada por el Representante Legal de la organización. h) Prueba de ejecutorias en beneficio de la comunidad como una tarea constante i) Revista, fotos, folletos, panfletos, recortes de periódicos y documentos similares que comprueben la efectiva puesta en marcha de los planes y programas de la Institución, Organización o Asociación. j) Anuencia a la inspección ocular en las instalaciones de la Organización, obras y proyectos, en el lugar donde se haya realizado, para verificar que la misma esté funcionando como una entidad de educación o de beneficencia del país. k) Cumplir con las regulaciones establecidas, por la Resolución N° 2011183 de 2008, expedida por esta Dirección y publicada en la gaceta oficial N° 26041 del 16 de mayo de 2008, una vez se haya reconocido su reconocimiento e inscripción. Cabe destacar que la precitada resolución reproduce en todas sus partes la resolución anterior 201-1183 del 18 de abril del 2008, excepto la condición de que las organizaciones demuestren un año previo de ejecutorias. Literal h, 201-1183 del 18 de abril del 2008 (Derogado) “Pruebas de sus ejecutorias en beneficio de la comunidad como una tarea constante, al menos en el período de doce (12) meses anteriores a la solicitud que se presenta a la Dirección General de Ingresos. Se exceptúan de este requisito a las organizaciones afiliadas a asociaciones internacionales reconocidas o creadas.” 9 Por tanto, a las organizaciones ya no se les exige comprobar un año previo de funciones, sino que sólo deben acreditar la realización de actividades en beneficio de la comunidad. En cuanto a este trámite en particular, se nos informó que su duración aproximada, es entre 1 a 2 meses, siempre y cuando el petente haya presentado toda la documentación requerida.9 2. Regulaciones de las entidades donantes Tal cual se señaló, respecto a las entidades donatarias, los donantes podrían ser personas naturales o jurídicas. En este sentido, la donación como acto de liberabilidad particular, no conlleva regulaciones específicas, por tanto responde a un acto voluntario e individual, de acuerdo a intereses específicos. Sin embargo, sí se regulan las consecuencias jurídicas o resultados de la donación, de forma que se generen condiciones propicias para el desarrollo de las interacciones filantrópicas y la requerida supervisión y fiscalización estatal. a) Deducibilidad de las donaciones Como fue previamente mencionado, nuestro Código Fiscal, en su artículo 697, fija la posibilidad de que los donantes, ya sean personas naturales o jurídicas, deduzcan de su renta neta gravable las donaciones efectuadas a organizaciones y otras entidades sin fines de lucro, que hayan sido autorizadas para tales fines.10 Respecto a los donantes, la norma claramente fija la posibilidad de acceder a la deducibilidad, pero le asigna topes específicos. En este sentido las personas jurídicas, podrán deducir hasta un máximo de uno por ciento (1%) de su ingreso gravable y las personas naturales hasta un máximo de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00). “Art. 697 Codigo Fiscal ……….. En el caso de las personas jurídicas, podrán deducir hasta un máximo de uno por ciento (1%) de su ingreso gravable, tal como se define en el Artículo 699 de este Código. Tratándose de las personas naturales, 9 Dato proporcionado por funcionario de la DGI. Artículo 697 del Código Fiscal. Ver sección de trámite de autorización a donatarias para recibir donaciones deducibles. 10 10 podrán deducir (B/.50,000.00)”. hasta un máximo de cincuenta mil balboas Por otro lado igualmente se regula la posibilidad de deducir los costos de donaciones en especie, y las cuotas para la conformación de asociaciones sin fines de lucro y beneficencia. “Cuando la donación sea en especie, el monto de la deducción será el costo de adquisición según factura, si se trata de un bien nuevo, o el valor según libros, o sea, el costo menos la depreciación acumulada, si se trata de un bien usado” b) Las cuotas pagadas a entidades, asociaciones o gremios sin fines lucrativos del país;”, serán deducibles de gastos.11 (La aclaración es nuestra). b) Trámite para acceder a la deducibilidad por parte de los donantes Nuestro ordenamiento no fija ningún trámite en particular, para la presentación de la deducibilidad de las donaciones, distinto de la mera presentación de la declaración de renta, con las consecuente obligación de preservar los documentos que permitan la comprobación de las condiciones de la contratación (factura). B. Exenciones a los derechos de aduana 1. Consideraciones vinculadas a la adhesión de Panamá al SIECA Mediante la adhesión de Panamá al SIECA (Subsistema de Integración Económica Centroamericano), formalizado mediante ley 26 del 17 de abril del 2013, el Estado Panameño adquirió una serie de compromisos, tendientes a ajustar sus regulaciones y procedimientos a los requerimientos de dicho mecanismo de integración. Ante este supuesto, la ANA (Autoridad Nacional de Aduana), desde dicha fecha, ha incorporado en sus regulaciones de gestión, los instrumentos jurídicos y reglamentarios que surgen del SIECA, el CAUCA (Código Aduanero Uniforme Centroamericano) y su consecuente RECAUCA (Reglamento Del Código Aduanero Uniforme Centroamericano). En el tema específico de las actividades vinculadas a la filantropía, el RECAUCA, en su artículo 212, literal j, señala lo siguiente: “Artículo 212. No obligación de presentar Declaración del Valor. No será obligatoria la 11 Art. 697 Código Fiscal y Art. 47 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993 11 presentación de la Declaración del Valor en los casos siguientes: j. Importaciones realizadas por entidades sin fines de lucro, que están exentas de tributos;” Por su parte, el Decreto Ley No. 1 del 13 de febrero de 2008, que crea y regula Autoridad de Aduana, en su artículo 81, numeral 1 establece: Están exentos del pago de derechos aduaneros de importación: 1. Las donaciones al sector privado sin fines de lucro destinadas a cubrir servicios de salubridad, alimentación, envíos de socorro, asistencia técnica, beneficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural, siempre que el destinatario sea el Estado. (El resaltado es nuestro) Lo anterior evidencia una diferencia sustancial en cuanto a la exigencia o no de condiciones específicas para que se materialice la exención. Ya que las regulaciones del SIECA, refieren de manera amplia a las importaciones efectuadas por las entidades no lucrativas y la norma interna sólo refiere a los bienes donados a entidades sin fines de lucro, siempre y cuando el destinatatio final sea el Estado. Observamos que el beneficio contemplado en la norma interna, se dirige al evento de la donación, por lo que en primera instancia pareciera beneficiar a donantes que importen recursos para ser donados a entidades no lucrativas. En cambio, la norma descrita del RECAUCA, beneficia a la entidad que realice la importación, sin la consideración expresa de que sea una donación. Es importante señalar que frente a este conflicto de ley, presentamos una solicitud de aclaración y consulta a la Dirección Nacional de Aduanas, Departamento de Exenciones, que a la fecha de redacción de este reporte, no ha sido respondida. Sin embargo se nos indicó, que hasta el momento, no se han presentado solicitudes bajo el presupuesto del RECAUCA, es decir, la exención las importaciones para organizaciones sin fines de lucro, con las consideraciones previas. 2. Otras exenciones aduaneras aplicables a) Exenciones a congregaciones religiosas Tal cual fue mencionado con anterioridad, en Panamá, a los grupos y congregaciones religiosas, debidamente reconocidos, se les aplica el mismo tratamiento legal que a otras entidades del sector no lucrativo. Sin embargo en el tema aduanero, este sector presenta beneficios específicos, relacionados con la naturaleza de sus actividades. El Código Fiscal, que en su artículo 535 señala en su numeral 10 lo siguiente. 12 No estarán sujetas al impuesto de importación las mercancías que se hallen, en uno o más de los casos siguientes: 1… 2… 10. Vehículos automotores, material didáctico y otros artículos necesarios para el desarrollo de la acción pastoral que lleva a cabo la Iglesia Católica y las Iglesias Tradicionales o Históricas, tales como la Luterana, la Anglicana, la Metodista, la Adventista, la Griega Ortodoxa, la Bautista, la Judía, la Islámica o Musulmana y la Budista. En este mismo sentido, el Decreto Ley Decreto Ley No. 1 del 13 de febrero de 2008, que regula a la Autoridad de Aduanas, en su artículo 81, numeral 6, reitera el contenido del referido artículo del Código Fiscal “Están exentos del pago de derechos aduaneros de importación: 6. Vehículos automotores, material didáctico, tecnológico, y otros artículos necesarios para el desarrollo de la acción pastoral que lleva a cabo la Iglesia Católica y las iglesias tradicionales o históricas, tales como la Luterana, la Anglicana, la Evangélica, la Metodista, la Adventista, la Griega Ortodoxa, la Bautista, la Judía, la Islámica, la Budista, los Testigos de Jehová. Los reglamentos establecerán las condiciones particulares”. El RECAUCA no hace alusión específica a este tipo de beneficio, por lo que en esta materia se aplica el contenido de la normativa interna. b) Exenciones en materia educativa y de salud El Código Fiscal panameño y el Decreto Ley 1 del 2008, igualmente establecen otras excenciones aduaneras, de acuerdo a la naturaleza del bien importado. Esto, si bien no hace alusión específica a las entidades del sector no lucrativo o filantrópico, podría incidir en el desarrollo de sus actividades y por tanto suceptibles de ser aplicables bajo determinadas circunstancias. Así se mencionan, las importaciones de materiales didácticos, equipos y otros recursos destinados a la educación, siempre y cuando se ajusten a los criterios previamente definidos por ley. Igualmente se hace alusión a equipos, aparatos médicos y materiales destinados a la construcción de hospitales de clínicas u hospitales, según condiciones específicas. Contenido del Decreto Ley 1 del 2008 Art 81, numerales 5 y 612. Están exentos del pago de derechos aduaneros de importación 12 Coincidente con el contenido del Código Fiscal, art. 535 numerales 8 y 9 13 5. Equipos, material didáctico y otros artículos necesarios para el desarrollo de la enseñanza en las escuelas oficiales y particulares, que se concederá cuando cumplan con las condiciones siguientes: • • • • • • . Cuando la compra de estos artículos se haga con los fondos de los centros educativos o de los asociaciones de padres de familia. Cuando el artículo de que se trate no se produzca en el país y se encuentre entre los que se especifican a continuación: Equipo técnico de enseñanza, de laboratorio, audiovisual, musical y modelos de demostración y enseñanza. Insignias y trofeos para los certámenes culturales y deportivos; Anillos de graduación de los alumnos. Otros artículos convenientes e indispensables, a juicio del Ministerio de Educación. 6. Equipos, instrumentos y aparatos médicos, maquinarias y materiales de construcción destinados y fabricados para hospitales, que no se produzcan en el país y que sean necesarios para la construcción, ampliación, reconstrucción y operación de hospitales o clínicas-hospitales que tengan capacidad para brindar servicio a veinte o más pacientes hospitalizados simultáneamente. c) Régimen especial para la Fundación Ciudad del Saber Mediante el Decreto Ley 6 de 1998, se crea un régimen especial, libre de gravámenes arancelarios, a la entidad Fundación Ciudad del Saber, que constituye una estructura jurídica, sin ánimo de lucro, dedicada a la educación, investigación e innovación. Esta entidad reviste características propias y específicas, ya que incluye diversas pequeñas empresas, organizaciones y otros tipos de entidades, alineadas con los fines y objetivos, previamente descritos, que pueden o no tener ánimo de lucro. Al respecto, la mencionada norma señala: Decreto ley 6 de 1998 Obligaciones del Estado E) Las empresas innovadoras que en parques tecnológicos produzcan, ensamblen, procesen bienes de alta tecnología o que presten servicios de igual característica que podrán ser destinados a la venta en el mercado local o internacional, gozarán de los siguientes beneficios: 1. Sus actividades, operaciones transacciones, trámites y transferencia de bienes muebles e inmuebles, la compra e importación de equipo y material de construcción, materias primas, equipos, maquinarias, herramientas, accesorios, insumos y todo bien o servicio requerido para 14 sus operaciones, que se realicen dentro de las áreas de EL PROYECTO destinadas a ese efecto, estarán ciento por ciento libres de impuestos directos, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales. (El resaltado es nuestro) Lo anterior contempla (de manera no excluyente) los impuestos arancelarios por la importación de sobre la maquinaria, equipo y demás, que se requieran para el desarrollo de sus actividades y la exoneración del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS), que se vincula al impuesto de aduana (se hará referencia con posterioridad). 3. Trámite general para las exenciones El procedimiento para la aprobación de exenciones aduaneras es general y no se hace especificación alguna respecto a los sujetos, sino a la posibilidad o no de que los supuestos de hecho se ajusten a las condiciones normativas. Esta solicitud deberá presentarse ante el Departamento de Exenciones de la Autoridad de Aduanas, mediante un memoral, por intermedio de un corredor de aduanas, que incluya los documentos mediante los cuales se acredite el presupuesto jurídico, en el cual se fundamenta la exención (Ejemplo, Copia de resolución de personería jurídica, original de contrato con el Estado, nota expedida por la Ciudad del Saber, entre otras) La legislación no prevee ningún procedimiento particular, por lo que esta solicitud se regirá por las reglas generales de los procedimientos administrativos. Cabe destacar que se nos informó que el tiempo de respuesta de esta solicitud es de 24 horas aproximadamente, por lo que es un trámite expedito. Adicionalmente, según información proporcionada por funcionarios de la Autoridad de Aduanas, se está trabajando en una propuesta de ley para ajustar nuestra legislación interna a la normativa que se desprende del RECAUCA. C. Impuesto al valor agregado (IVA) u otro impuesto similar El Código Fiscal establece el Impuesto sobre la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios que se realicen en la República de Panamá (ITBMS). El ITBMS, se considera similar o vinculado al IVA (Impuesto al valor agregado) de otros países, con la única y significativa variante, que el ITBMS grava el importe total en cada evento, a diferencia del IVA donde se grava solo el valor agregado13. 13 Herminio Vega, ITBMS- Generalidades en la aplicación del impuesto a la transferenmcia de bienes corporales muebles y de la prestacion de servicios , visto a travez de la más reciente reforma fiscal y de su importancia contributiva al pais. (IP. IMPUESTOS PANAMÁ.COM) 15 Con la ley Nº 8 del 15 de marzo del 2010, se modifica la tasa impositiva de este tributo, de 5% a 7%, que empezó a regir a partir de julio del 2010. El artículo 1057V del Código Fiscal contempla, como hechos generadores de dicho impuesto los siguientes: “PARÁGRAFO 1. Causará el impuesto, en la forma en que se determina en estas disposiciones: a) La transferencia de bienes corporales muebles realizada por comerciantes, productores o industriales en el desarrollo de su actividad, que implique o tenga como fin transmitir el dominio de bienes corporales muebles. Bajo este supuesto se entienden contempladas las compraventas, permutas, aporte a sociedades, adjudicaciones por cierres de empresas, liquidaciones de entidades comerciales, comisiones por transferencias de documentos negociables y títulos en general, comisiones por servicios bancarios y financieros, entre otros supuestos previstos en el artículo previamente citado14. Adicionalmente, la misma normativa incluye como hechos generadores del ITBMS, la prestación de todo tipo de servicios, incluyendo el arrendamiento de bienes inmuebles, realización de obras, espectáculos públicos, eventos seminarios, el transporte aéreo, el servicio de hospedaje y la importación de bienes corporales o de mercaderías15. En cuanto al último presupuesto del párrafo anterior, este tributo se vincula al pago de derechos de aduana, ya que constituye un impuesto adicional a mecarderías y otros recursos sujetos a importación. 1. Contribuyentes de este impuesto En referencia al tema en estudio (regulación de las entidades filantrópicas en Panamá), la legislación que regula el ITBMS, no establece diferenciaciones entre el sector lucrativo y el no lucrativo. Cada persona, ya sea natural o jurídica, independientemente de la existencia o no del ánimo de lucro, se ajustará al régimen, de acuerdo a las condiciones particulares, relacionadas con su ingreso bruto promedio mensual, como parámetro general de aplicación. El parágrafo 4 del artículo 1057V del Código Fiscal, identifica los contribuyentes de este impuesto. “PARÁGRAFO 4. Son contribuyentes de este impuesto: a) Las personas naturales, las sociedades con o sin personería jurídica que, en el ejercicio de sus actividades, realicen los hechos gravados y actúen como 14 15 Segundo párrafo de artículo 1057V del Código Fiscal Literales b y c del artículo 1057V del Código Fiscal. 16 transferentes de bienes corporales muebles y/o como prestadores de servicios. En este caso, no serán considerados contribuyentes del impuesto los pequeños productores, comerciantes o prestadores de servicios, que durante el año anterior hayan tenido un ingreso bruto promedio mensual no superior a los Tres Mil Balboas (B/.3,000.00) y sus ingresos brutos anuales no hayan sido superiores a Treinta y Seis Mil Balboas (B/.36,000.00)”. (El resaltado es nuestro) Lo anterior refleja los ingresos sobre los cuales es atribuible la aplicación de este impuesto, lo que en la práctica conlleva a que la mayor parte de las entidades sin fines de lucro, no sean contribuyentes de este impuesto. Ello implica que no están obligadas a obtener y retener el mismo, si se dedican a transacciones comerciales o a la prestación de servicios. Sin embargo, quienes no sean contribuyentes de este impuesto, no se encuentran exonerados de pagar este importe, frente a transacciones realizadas con entidades que sí sean contribuyentes, por lo que en esos casos, deberán pagar dicho importe. 2. Exenciones al impuesto Como hemos identificado previamente, el parámetro general para la imposición del impuesto es el ingreso y no la naturaleza jurídica de la entidad. Por tanto son pocas las exenciones de este impuesto y tienen que ver directamente la actividad ejercida, de acuerdo a condiciones previamente fijadas por ley. En este sentido el numeral 5, del primer parágrafo del artículo 1057V, establece una excepción a la aplicación del ITBMS, en el caso de actividades deportivas, realizadas por organizaciones debidamente reconocidas por el Instituto Nacional de Deportes. Art. 1057V PARÁGRAFO 1. Causará el impuesto, en la forma en que se determina en estas disposiciones: b)La prestación de todo tipo de servicios por comerciantes, productores, industriales, profesionales, arrendadores de bienes y prestadores de servicios en general, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia y los que se presten al Estado. 1… 2.. 3.. 4.. 5. presentaciones de agrupaciones artísticas o musicales, artistas, cantantes, concertistas, profesionales del deporte y profesionales en general, no gratuitos, que se realicen dentro del territorio de la República de Panamá. Se exceptúan de lo anterior los eventos deportivos que lleven a cabo las organizaciones sin fines de lucro reconocidas por Instituto Panameño de Deportes. (Numeral 5, adicionado por el artículo 73 de la Ley 8/2010) El subrayado es nuestro 17 Por otro lado, el parágrafo 8 del precitado artículo, al establecer las exenciones al impuesto, señala, en literal b, referente a la prestación de servicios, los “relacionados con la educación, cuando sean prestados por personas jurídicas o personas naturales habilitadas por el Ministerio de Educación”16. Este presupuesto, es de carácter amplio y puede incluir entidades tanto lucrativas como no lucrativas, autorizadas por el Ministerio de Educación. Como vemos, la legislación no contempla exenciones específicas del impuesto para las entidades no lucrativas, ni los donantes, excepto las antes previstas. Sin embargo sí prevé algunos supuestos a los que pudieran ajustarse algunas entidades. Por otra parte, la normativa otorga un tratamiento especial y exonera de este impuesto a las empresas que conforman la entidad no lucrativa Ciudad del Saber.17 D. Otros impuestos exentos 1. Impuesto a las herencias y legados En cuanto a la tributación de las herencias o legados, el Código Fiscal incluye el tema, al referirse a las exenciones del impuesto sobre la renta. Las herencias o legados no generarán impuesto sobre la renta, por tanto se encuentran exentos de este impuesto, los recursos así obtenidos, según lo previsto en el artículo 708 del Código Fiscal, No causarán el impuesto: …… i. Los bienes que se reciban a título de herencia, legado o donación; Reiteramos que esta exención no refiere a la condición como entidad no lucrativa o donante, sino al mero hecho generador, aplicable a todos los usuarios del sistema, independientemente de su condición o naturaleza. 2. Impuesto de bien inmueble Nuestra legislación exime del la obligación del pago de este impuesto a algunos sujetos vinculados con actividadades filantrópicas. El artículo 764, al establecer los casos de exención del impuesto señala lo siguente: Artículo 764. 16 17 Parágrafo 8, art. 1057V, op. cit. Decreto Ley 6 de 1998, que crea la Fundación Ciudada del Saber. 18 Se exceptúan de este impuesto los siguientes inmuebles: 1.. 2.. 3. Los destinados o que se destinen a los cultos permitidos por el Estado, los seminarios conciliares y casas episcopales y los destinados o que se destinen exclusivamente a actos religiosos- sociales y educativos con fines no lucrativos; 4. Los destinados o que se destinen a la beneficencia pública o a la asistencia social, sin ningún fin de lucro; Observamos que este beneficio sí está vinculado a la finalidad no lucrativa de la entidad y de la utilización del bien e incluye los bienes inmuebles utilizados por grupos religiosos, que enfatizamos, reciben el mismo tratamiento jurídico que el resto de las entidades sin fines de lucro, por tanto pueden ser objeto de este beneficio. Se destaca que el contenido legal no hace referencia o diferenciación entre entidades donantes o donatarias, sólo hace alusión a la inexistencia del ánimo de lucro, lo que en la práctica usualmente refiere a las donatarias, que cuentan con el reconocimiento jurídico, como entidad sin fines de lucro, documento con el cual se certifica esta condición. Para acceder a esta exención, es necesario presentar una solicitud ante la Dirección General de Ingresos, que cumpla con los siguientes requisitos: • • • • Solicitud y poder expedido por un abogado. Certificación del Registro Público sobre la personería jurídica de la entidad. Certificación del Ministerio de Gobierno donde se reconoce el caráter sin fines de lucro. Certificación del Registro Público con las generales de la finca. Este trámite no se encuentra descrito mediante ninguna norma reglamentaria, sin embargo, según información proporcionada por funcionarios del departamento de exoneraciones, tiene una duración aproximada de 3 meses. E. Leyes anti-‐lavado de dinero y/o leyes antiterrorismo El fortalecimiento de las regulaciones para evitar el blaqueo de capitales y leyes antiterrorismo, es parte de tendencias e iniciativas regionales e internacionales, dirigidas a restringir el espacio de acción de los particulares, en transacciones que pudieran considerarse de origen dudoso o que propicien el desarrollo de dichas actividades ilícitas. 19 Esto responde a la necesidad de los Estados de combatir las formas de enriquecimiento injustificado, por activos procedentes de estas conductas típificadas, así como las gestiones de apoyo directo a ellas. Sin embargo, en muchas ocasiones los efectos de estas medidas inciden en el desarrollo de las actividades filnatrópicas, ya que estas en gran medida, estas últimas, se basan en la transferencia de recursos. Actualmente en Panamá, se han desarrollado una serie de iniciativas, que al pretender regular las actividades financieras de los particulares, hacen alusión a las organizaciones del sector no lucrativo y a las donaciones dirigidas a ellas. 1. Leyes relacionadas a) Ley 50 Del 2003 Que Adiciona El Capitulo VI, Denominado Terrorismo, Al Titulo VII Del Libro II Del Código Penal y Dicta Otras Disposiciones. Esta exherta legal, trajo como resultado la modificación del Código Penal, en el sentido de adicionar el capítulo VI, que tipifica diversas formas de Terrorismo y actividades conexas, como el financiamiento y colaboración con dichas actividades. La norma en comento hace alusión directa a las organizaciones sin fines de lucro, cuando les impone en su artículo 3, la obligación de llevar controles de los fondos que reciban, generen o transfieran. “Artículo 3. “Las asociaciones sin fines de lucro tendrán la obligación de llevar un control de los fondos que reciban, generen o transfieran. Para ello, deberán llevar un registro detallado de las operaciones o transacciones financieras o de las donaciones que justifiquen su origen o naturaleza” Esta obligación se reglamenta, mediante la resolución 201-1183 del 2008, donde se incluye la obligación de presentación de otras documentaciones relacionadas con el cruce de información fiscal, referente a las donaciones, el pago a terceros y pago de planillas. Resolución 201-1183 del 2008 “Artículo cuarto “Son obligaciones de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro autorizadas por esta Dirección para recibir donaciones deducibles del Impuesto sobre la Renta, las siguientes: 20 a. Presentar el Informe de Donaciones Recibidas. b. Presentar el Informe de No Declarantes de conformidad con lo establecido en la Resolución No 201-1182 de 18 de abril de 2008. c. Aquellas entidades sin fines de lucro que en razón de sus ingresos o activos brutos no estén obligados a presentar el Informe de No Declarantes, presentarán el "Formulario 20 d. Presentar el Formulario de Declaración Jurada de Retenciones denominada Planilla 03, de conformidad con lo establecido en la Resolución No 201-1180 de 9 de abril de 2008”. Es importante destacar, que en cuanto a la obligación de presentar el Informe de No Declarantes este tema fue eliminado mediante la Resolución 201-17026 del 11 de diciembre del 2013 y restituído por la Resolución 201-17173 del 16 de diciembre del 2013, de la extinta ANIP (Autoridad Nacional de Ingresos). Ello refiere a la obligación de las organizaciones que perciban ingresos brutos iguales o superiores a un millón de balboas (1,000,000) y/o poseído a la fecha activos iguales o superiores a tres millones de balboas (3,000,000) 18. b) Ley 33 del 30 de junio del 2010, que adiciona un capítulo al Código Fiscal sobre normas de adecuación a los tratados o convenios para evitar la doble tributación internacional, y adopta otras medidas fiscales Esta norma, aborda reformas fiscales, referentes a temas diversos; en especial las medidas para evitar la doble tributación. Y adiciona al contenido del referido artículo 3 de la Ley 50 del 2003 (previamente citado), la obligación de las organizaciones sin fines de lucro, de mantener en un sitio web la información de todos los donantes de la entidad. Según esto, la información deberá mantenerse mensualmente actualizada y se informará a la DGI sobre la dirección del sitio web y cualquier cambio que pudiera afectar el acceso a dichos datos. Artículo 34. Se adiciona un párrafo al artículo 3 de la Ley 50 de 2003, así: Artículo 3. … Las asociaciones sin fines de lucro deberán mantener mensualmente actualizados en un sitio preestablecido en Internet a todos los donantes de su institución u organización, y mantener informada a la Dirección General de Ingresos de la dirección en la red, sus cambios de portal o cualquiera otra modificación que se realice sobre el acceso público a la información de los donantes. 18 La Corte Suprema de Justicia en fallo de 11 de agosto de 2014 declaró inconstitucional la Ley 24 de 8 de abril de 2013, que creó la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos y se restituyó la DGI (Dirección General de Ingresos) 21 c) Decreto Ejecutivo 363, del 13 de agosto del 2015 que reglamenta la ley Ley 23 del 27 de abril del 2015. La ley 23 del 27 de abril del 2015 adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, entre otras disposiciones adicionales. Este precepto legal, contempla una serie de disposiciones, dirigidas a regular las obligaciones de los distintos sujetos, vinculados a las transacciones que podrían ser objeto de la ley (transacciones dudosas o procedentes de fines ilícitos). Su reglamentación, mediante el Decreto Ejecutivo 363 del 13 de agosto del 201519, en su articulo 8, amplía el contenido de la ley, ya que incluye a las organizaciones no gubernamentales, instituciones de beneficencia o sin fines de lucro, en los supuestos de identificación y verificación del destinatario final. En estos casos, cuando así sea requerido y no pueda identificarse el beneficiario final, la entidad jurídica deberá obtener un acta, certificación o declaración jurada debidamente suscrita por los representantes o personas autorizadas. “Artículo 8. En caso de personas jurídicas, nacionales o extranjeras, fideicomisos, fundaciones de interés privado, organizaciones no gubernamentales, instituciones de beneficencia o sin fines de lucro, cuyos beneficiarios finales no puedan ser identificados mediante participación accionaria, se deberá obtener un acta, certificación o declaración jurada debidamente suscrita por los representantes o personas autorizadas” La nueva legislación tiene como objetivo fortalecer los mecanismos de conocimiento del cliente bancario y evitar la utilización de fondos procedentes de actividades ilícitas. Entre las razones por las cuales se aprueba y se incluye de manera taxativa a las organizaciones y fundaciones en general, se señalan los recientes casos de corrupción, en los que se utilizaron entidades bancarias y fundaciones de interés privado, para transacciones ilícitas. Así como la inclusión de Panamá en la lista gris del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional)20. F. Donaciones transfronterizas No se distinguen normas específicas que regulen las donaciones transfronterizas. 19 20 Se regula de manera práctica mediante el acuerdo 10-2015 de la Superintendencia de Bancos. Información proporcionada por un funcionario de la Superintendencia de Bancos 22 En los casos en los que estas transacciones se realicen mediante la utilización de servicios bancarios, estas gestiones se regularán por las normas internas, del banco en particular. IV. Impacto de las regulaciones en las actividades de las OSC y sus donantes Medir concreta y objetivamente el impacto de alguna normativa o marco regulatorio, puede resultar un ejercicio ambicioso, puesto que las diferentes variables podrían generar resultados y perspectivas diversas, en cuanto a la aplicación práctica. Incluso diferir de datos objetivamente medidos. Por tanto, en esta sección pretendemos brindar una aproximación general, en base a la recopilación de algunos datos objetivos, proporcionados por funcionarios vinculados al tema específicamente de la Dirección General de Ingresos, Autoridad de Aduanas y la Superintendencia de Bancos. Además de elementos de percepción y subjetividad específica, proporcionados por actores diversos. Para tales efectos, se presentaron instrumentos de investigación en formato de entrevista, dirigidas de diversos grupos de actores. Se logró obtener información de nueve (10) representantes de organizaciones sin fines de lucro, dedicadas a temas diversos (niñez, adolescencia, transparencia, participación ciudadana, justicia, derechos humanos, entre otras), una (1) fundación donante, un (1) de abogado que vinculado a la gestión de pro bono para organizaciones sin fines de lucro y un (1) contador, con años de trayectoria en el tema. Aunado a las entrevistas específicas realizadas a funcionarios (3), consultas y conversaciones fuera de registro. No debe entenderse como una valoración científica y objetiva, ya que no responde a un estudio exhaustivo en base a indicadores de impacto, para lo cual sería necesario ampliar la muestra y establecer mayores parámetros objetivos de medición. Más bien consideramos que la presente valoración, constituye un acercamiento inicial para propiciar un mayor conocimiento del contexto, en el cual se desarrollan las actividades sin fines de lucro en Panamá, en especial el relacionado al tema tributario e impositivo. A. Impacto de la regulaciones fiscales en la formalización de las organizaciones. Al evaluar los mecanismos de reconocimiento y formalización de las organizaciones del sector no lucrativo en Panamá, salta a la vista la existencia de obstáculos y barreras, que imponen a las organizaciones cargas muchas veces difíciles de asumir. En este sentido, no es posible acceder a beneficios fiscales (exenciones de impuestos u otros) sin haber obtenido el reconocimiento formal, mediante la personería jurídica. Como quiera que 23 dicho trámite resulta engorroso y burocrático21, esto constituye el primer obstáculo para la formalización de las organizaciones y el acceso a beneficios fiscales. Una vez se cuenta con el reconocimiento jurídico, las organzaciones sin fines de lucro, que tengan la intención de obtener la autorización para recibir donaciones deducibles del impuesto sobre la renta, deberán efectuar el trámite descrito para tales efectos. 1. Percepción de la duración del trámite de autorización de donaciones deducibles De las organizaciones entrevistadas, cinco (6) cuentan con la autorización para recibir donaciones deducibles de impuestos. Tomando en consideración este último número, observamos que casi todas (excepto una), indicaron que consideraban que el trámite había presentado una duracción muy extensa y que se exigen muchos documentos para dicha autorización. El tiempo específico de duración, que señalaron los entrevistados (incluyendo contador y abogados), osciló entre 2 meses a 2 años. Una organización, indicó que en su momento contaba con contactos que agilizaron la gestión a dos (2) meses y el profesional de contabilidad, también señaló que, aproximadamente el trámite presentaba una duración de tres (3) meses. Algunas respuestas fueron: • Muy demorado, piden mucha información y tuvimos que contratar los servicios de una abogada que nos donó sus servicios para hacerlo. • El impacto es negativo en cuanto al alto costo y tiempo invertido. • Contactando a personas amigas que puedan estar en la institución y aun así toma demasiado tiempo. • El trámite en este momento dura más o menos tres meses. Lo que más demora es la firma de la resolución. Las experiencias pueden variar de acuerdo a los contactos que se tengan. En este mismo sentido, las respuestas el abogado entrevistado, refuerzan la percepción de los anteriores, en cuanto a la duración del trámite, a los altos niveles de exigencia y a los costos. Por ejemplo se indicó “En el caso de las solicitudes ante la DGI demoran más de lo debido (6 meses). Hay que hacer inspecciones y otras series de verificaciones para corroborar la autenticidad de la Asociación.” Y en cuanto a los costos, “Se debería regular si las asociaciones sin fines de lucro están exoneradas del timbre notarial, derecho notarial y registral”. Observamos entonces, diversas respuestas respecto a la duración del trámite; algunas coinciden con lo esbozado en la entrevista por el funcionario de la Dirección de Ingresos (1 a 2 meses) y otras distan considerablemente de los tiempos descritos. 21 Alianza Ciudadana, Entorno Legal de las Organizaciones de Sociedad Civil. Op. Cit. 24 En este sentido debemos destacar, que tal cual fue indicado en la entrevista específica (al funcionario de la Dirección de Ingresos), existen una serie de dificultades que inciden en el tiempo de respuesta. Entre ellas: • La falta de conocimiento por parte de las organizaciones en cuanto a las condiciones y requerimientos específicos del trámite; lo que trae como consecuencia la presentación de solicitudes incompletas. Esto, ha logrado agilizarse, en parte, con la verificación previa de los documentos, mediante un visto bueno. • Falta de personal suficiente para la verificación de documentos y gestión del trámite en general. 2. Percepción en cuanto a los costos Otra de las preguntas vinculadas al tema de la formalización y obtención de la autorización para donaciones deducibles, fue el costo y cuánto tiempo después de obtenido el reconocimiento jurídico accedieron a la gestión ante la DGI. Entre los costos señalados cuatro (4) manifestaron que recibieron donaciones de servicios por parte de abogados (as), una señaló que el costo había sido aproximadamente quinientos balboas (B/500.00), otra indicó que si contabiliza el costo del trámite y su seguimiento sería aproximadamente diez mil balboas (B/10,000). Según la tarifa oficial de abogados en Panamá22, que establece precios mínimos, los honorarios para este trámite parten de los trescientos balboas (B/300.00), lo que aunado a los gastos de movilización y otros que se incluyen en estos trámites, refleja como monto mínimo, el rango descrito por las organizaciones. En cuanto a la suma de B/10,000, se debe considerar que son costos aproximados, ya que en dicha entrevista se indicó que los servicios fueron donados. Por otro lado, en nuestra opinión, también incide que dichos trámites fueron gestionados por una de las firmas de abogados de renombre en el país, por lo que sus honarios evidentemente son más elevados que los de otros profesionales del derecho. La información anterior, nos permite colegir, que gran parte de las organizaciones funcionan con los aportes voluntarios de sus miembros y simpatizantes, mediante los cuales logran gestionar muchos de los trámites requeridos para su funcionamiento. 3. Tiempo en que se accedió al beneficio En cuanto al tiempo, una vez obtenida la personería jurídica, para obtener esta autorización, destacamos diversas respuestas. 22 Acuerdo Nº 49, del 24 de abril del 2001 25 • • • • Inmediatamente 5 años despúes En realidad esto pasó hace mucho tiempo y no lo puedo estimar con exactitud No lo hemos solicitado a pesar de contar con más de dos años de actividades Como vemos los tiempos presentados, igualmente varían, ya que depende de circunstancias y particularidades específicas de cada organización. Además es necesario considerar que dicho beneficio no es obligatorio, por tanto algunas logran funcionar y acceder a recursos, sin contar con la autorización. Cabe reiterar, que la resolución 201-1183 del 18 de abril del 2008, fijaba entre los requisitos para el trámite de autorización, presentar constancias de un año de trabajo previo en actividades en beneficio público. Este requisito, en difinitiva incidía en el tiempo en que las entidades accedían a este trámite. Sin embargo esto fue modificado mediante Resolución 201-16900, del 5 de octubre del 2015 y se eliminó esta condición. 4. Razones por las cuales no se accedió al beneficio y consecuencias Evidentemente, beneficios como la autorización para recibir donaciones deducibles, favorecen las gestiones de las organizaciones sin fines de lucro, sin embargo, son diversas las causas por las cuales estas no acceden a ellos. Entre las razones esbozadas en las entrevistas, se mencionan aspectos como, la falta de conocimiento y la cantidad de exigencias, algunas burocráticas, del trámite. En cuanto a la falta de conocimiento de los representantes de las organizaciones, si bien, sólo algunas manifestaron de manera tácita, que esto ha influído en la gestión de los trámites fiscales, al analizar las respuestas generales, es evidente, que algunos de los representantes de las organizaciones, no contaban con toda la información requerida. En este sentido destacamos una de las respuestas: “No existen instructivos de mejores prácticas en el sitio web de la DGI y tampoco tienen guías de ayuda para las características tributarias de las ONGs.” Podemos acotar, que a nuestro criterio, la poca accesibilidad de la normativa aplicable, en definitiva afecta las posibilidades de acceso de las organizaciones a los diversos beneficios fiscales, entre otros. Al abordar la pregunta específica del impacto en cuanto no contar con el trámite, algunas de las respuestas en este sentido fueron: • Es usual que otras organizaciones les afecte frente a los donantes. 26 • • • Las que no lo hacen inmediatamente generalmente buscan fondos internacionales y no locales. Dificulta en todo sentido el flujo de donaciones por lo descrito anteriormente. Lo más costoso es el tiempo de seguimiento y la pérdida de oportunidades, creo que son intangibles. 5. Percepción frente al trámite de exención de bien inmueble En pocas entrevistas se hizo alusión a este beneficio. Por ejemplo una organización, con muchos años de trayectoria, nos manifestó que hasta hace poco, desconocían la existencia de este beneficio y que incluso llevaban años pagando este impuesto. Otra de las organizaciones entrevistadas, mencionó al respecto, que en la actualidad se encontraban efectuando dicho trámite, pero que había resultado ser muy demorado (más de tres meses). Aplicación práctica de la letra de la ley Las reflexiones en este sentido se solicitaron a los profesionales técnicos entrevistados (abogado y contador), quienes fueron coincidentes en señalar que el problema no es la aplicación ni interpretación legal. En este sentido se nos manifestó, que según sus consideraciones, el análisis se efectúa “en estricto derecho”. Frente a ello, consideramos que la aplicación práctica en muchos casos no difiere del contenido de la ley, es más, frente los supuestos regulados, muchas veces la ley pretende ser exhaustiva y regular todos los posibles supuestos de hecho. En este tema en particular, los mayores obstáculos frente a la aplicación de la ley es la dispersión normativa y sus constantes modificaciones. Lo que se evidenció en la sección de regulaciones de este documento, donde se muestran las diversas modificaciones de las normas, en especial resoluciones; lo que ciertamente dificulta el conocimiento de las reglas aplicables en cada momento. En otro orden de ideas, llama la atención la referencia presentada en una de las entrevistas, respecto a la tendencia de las grandes empresas de constituir sus propias organizaciones sin fines de lucro, a las que canalizan sus recursos. Esto, en definitiva impacta la capacidad de las organizaciones meramente sociales, cuyas estructuras institucionales son menos sólidas y que no presentan los contactos vínculos que las primeras. B. Impacto de las regulaciones respecto a los donantes 27 La legislación panameña no presenta muchos casos en los que hace alusión específica a los donantes. Al particular, el beneficio más evidente refiere a la posibilidad de deducir las donaciones, realizadas a entidades sin fines de lucro, autorizadas para tales efectos23. En este sentido, el donante entrevistado señaló que anualmente destinan montos para donaciones y que usualmente lo hacen a organizaciones y fundaciones que cuenten con la debida autorización. Al respecto se señaló “En vez de pagarlo al Estado y siempre cumpliendo con la ley. Si no fuera de esta manera, no donariamos tanto” “Hemos hecho muchas donaciones sin que sean deducibles a personas o grupos de confianza, pero si recibimos una solicitud y no cuentan con la debida aprobación no procedemos”. Esta perspectiva reitera la importancia de que las organizaciones accedan a dicho trámite, para facilitar las donaciones, ya que este beneficio en particular propicia su otorgamiento. Igualmente evidencia la necesidad de agilizar y hacer más accesible el procedimiento en general, de forma que más organizaciones tengan la posibilidad de efectuar el mismo. Al respecto, uno de los representantes de organizaciones nos manifestó que algunas organizaciones funcionan como intermediarios entre otras organizaciones, que no cuentan con la autorización y los donantes, lo que les permite, al menos de manera temporal, acceder a donantes específicos. C. Impacto de las regulaciones anti blanqueo de capitales y terrorismo En este sentido, las entrevistas presentadas reflejaron dos tendecias: • Desconocimiento de las regulaciones específicas • Consideración de que las regulaciones no afectan las actividades del sector. Sólo una señaló que la obligación de publicar los datos de los donantes en la página web podría afectar la relación con estos, pero que la medida se justifica. Destacamos las siguientes respuestas: • Conocemos que la ley obliga a publicar las donaciones en la página web. Esto afecta la recepción de donaciones, pero esta medida se justifica para evitar recibir donaciones relacionadas a blanqueo de capitales • Nuestra organización desarrolló una política para la recepción de donaciones, precisamente para evitar ser utilizadas de manera indebida. • No (afecta). Nuestra organización recibe fondos de organismos internacionales reconocidos, por lo que no hemos tenido incidentes al respecto. Se observa que las respuestas anteriores, no evidencian un gran impacto de estas legislaciones, respecto a las actividades de las organizaciones entrevistadas. 23 Ver punto 2, de sección A 28 Esto pareciera vincularles al hecho de que en los casos de corrupción y malversación de fondos, que han impulsado las nuevas regulaciones, no se ha vinculado a organizaciones sin fines de lucro de interés público, sino a las de interés privado24, por lo que las organizaciones, de manera general, no perciben el impacto directo de la gestión estatal al respecto. Pese a lo anterior, no existe un trato diferenciado, que reconozca que las organizaciones de interés público son sometidas a controles, incluso más exhaustivos, que las fundaciones de interés privado y las sociedades anónimas. Al respecto destacamos una de las respuestas de las entrevistas a organizaciones: “En general nuestra ONG siente que hace un trabajo que le toca al Estado Panameño y que debería recibir un apoyo continuo más sustancial. Hay una burocracia muy grande y no es fácil para las ONG hacerle frente a todos los trámites solicitados. Comprendemos que existen protocolos, pero somos ONGs honestas y eficientes que quisiéramos que los procedimientos fueran más expeditos.”… “El gobierno debe apoyar a todas las ONGs que tienen más de 10 años trabajando de forma transparente y efectiva” V. Oportunidades para mejorar el entorno legal e iniciativas de incidencia desde el Sector Civil El fortalecimiento del entorno legal de las organizaciones de sociedad civil en Panamá, no ha constituido una prioridad en las agendas de ninguno de los sectores involucrados, ni siquiera para las propias organizaciones sin fines de lucro. Sin embargo, desde hace unos años atrás, se viene impulsando un proceso de concienciación que permita que las organizaciones empiecen a identificar la importancia de mejorar las reglas del juego y se favorezca el ejercicio de las actividades propias del sector. La Alianza Ciudadana Pro Justicia, ha desarrollado una serie de actividades, que parten de dos informes objetivos sobre el marco legal, que evidencian que gran parte de la normativa debe ser evaluada y que existe la necesidad de elaborar una ley específica para organizaciones no lucrativas (ONG). En estos momentos se han realizado acercamientos importantes con algunos sectores del gobierno, en especial con el Ministerio de Gobierno, entidad que ha participado de las actividades de presentación de resultados y que manifestó su interés de analizar propuestas al respecto. Por otro lado, se ha convocado la participación de representantes de organizaciones diversas, para el desarrollo de reuniones exploratorias, tendientes a presentar los obstáculos de la normativa y las posibles soluciones, de forma que se han establecido puntos de partida para la elaboración de una propuesta de borrador de ley para ONG, que contemple todas las 24 Información vertida en entrevista a funcionario de la Superintendencia Bancaria. 29 regulaciones al ciclo de vida de las organizaciones, incluyendo las imposiciones fiscales y sus obligaciones generales. Varias de las organizaciones entrevistadas indicaron haber conocido sobre el tema por las actividades y convocatorias específicas de la Alianza Ciudadana Pro Justicia. En este mismo sentido, en otra de las entrevistas se señaló que algunos otros sectores vinculados a organizaciones que brindan servicios asistenciales, trabajan en una iniciativa para crear una federación de ONGs. Además, como buena práctica se identificó el proceso participativo para la elaboración y aprobación de la Ley de Voluntariado25. VI. Recomendaciones/Conclusiones Si bien, la regulación fiscal no constituye una de las prioridades de acción de las entidades filantrópicas, es innegable que el impacto de dicha carga impositiva, incide de manera directa en el desarrollo de las actividades de este sector. La exención del impuesto sobre la renta y el de inmueble, además de la exención, bajo algunos presupuestos, de los tributos aduaneros, constituyen beneficios hacia donatarios sin fines de lucro, que en definitiva, favorecen sus gestiones y coadyuvan a su fortalecimiento. En cuanto a la posibilidad de deducir donaciones efectuadas a organizaciones sin fines de lucro autorizadas, ello beneficia tanto al donante, como a las donatarias de los recursos, ya que constituye un atractivo adicional, que propicia dichas interacciones. Sin embargo, a pesar de que lo anterior se encuentra prescrito por ley, el contexto general de las regulaciones fiscales constituye un tema poco conocido, en especial por las organizaciones que componen el sector no lucrativo. Los trámites burocráticos, la exigencia de abogados y otros profesionales idóneos, la difusión normativa en distintos cuerpos legales, algunos susceptibles de modificaciones inmediatas (resoluciones), genera un marco regulatorio poco accesible a sus usuarios. Ello se evidencia en el hecho de que a pesar de que los beneficios fiscales para las organizaciones son tangibles, no siempre dichas organizaciones efectúan los trámites requeridos para obtenerlos. Es más en algunos casos, hasta se desconoce la existencia del beneficio o el trámite a ejecutar para tales efectos, tal cual se mostró en las entrevistas. Lo anterior, no sólo responde a las dificultades propias del sector sin fines de lucro y la necesidad de fortalecer las estructuras institucionales de las organizaciones, sino a la inexistencia de políticas públicas tendientes a la promoción de la filantropía. 25 Ley 29 del 28 de octubre de 2014 30 Pocas regulaciones hacen referencia concreta a las entidades filantrópicas (donatarias y donantes) y en los supuestos en que la ley es amplia, es común que su reglamentación restrinja el acceso o burocratice los trámites. Sin mencionar la existencia de vacíos legales que permiten respuestas dilatadas en el tiempo y discrecionalidad. Por otro lado, al referirnos a las regulaciones anti blanqueo de capitales y terrorismo, se observa que a pesar de que dichos instrumentos legales hacen referencia específica a las organizaciones sin fines de lucro, pareciera existir una percepción generalizada en el sentido de que ello no afecta, de manera directa, el ejercicio de las funciones de estas entidades. Finalmente podemos acotar las siguientes conclusiones y recomendaciones específicas: • Se requiere fortalecer algunos instrumentos legales, de modo que se detecten los vacíos legales, que en la práctica permiten la discrecionalidad. Por ejemplo las condiciones para acceder a la exención aduanera. • Es imperativo desarrollar políticas institucionales que permitan una mayor accesibilidad de la normativa aplicable. La elaboración de manuales u otros instrumentos educativos, que unifiquen la normativa y describan de manera sencilla, los requisitos y trámites requeridos para accesar a beneficios fiscales, así como los derechos y obligaciones generales de estas personas jurídicas. • Es necesario fortalecer a las organizaciones en cuanto a sus mecanismos institucionales, de forma que conozcan sus posibilidades, beneficios, derechos y obligaciones. • Urge la consolidación de los esfuerzos encaminados a la elaboración de una propuesta de ley para ONG, que regule todo el ciclo de vida y contemple un tratamiento diferenciado, adaptado a las particularidades del sector. • Se deben desarrollar estrategias para motivar una conciencia pública sobre la relevancia del rol de las entidades filantrópicas, en especial las organizaciones de sector sin fines de lucro. • Se requiere difundir datos objetivos, tendientes a corregir la percepción de que las organizaciones del sector no lucrativo son comúnmente utilizadas como instrumentos para la realización de actividades ilegales (blanqueo de capitales, entre otras). • Sería de gran utilidad promover programas de asistencia legal gratuita, fortalecer los consultorios jurídicos, con la preparación requerida para el tema e impulsar las gestiones pro bono, de forma que se logre mejores formas de acceso a los trámites. • Se destaca la necesidad de articular espacios de interacción entre las organizaciones sin fines de lucro, donantes y gobierno, para determinar estrategias conjuntas, dirigidas a satisfacer necesidades generales y a fortalecer el sector no lucrativo y filantrópico panameño. VII. Referencias bibliográficas • Publicaciones ! Alianza Ciudadana, para ICNL. Entorno Legal de las Organizaciones de Sociedad Civil en Panamá. 2011. ! Herminio Vega. Monografía. Generalidades en la aplicación del Impuesto A La Transferencia de Bienes Corporales Muebles y de la prestacion de servicios, visto 31 a travez de la más reciente reforma fiscal y de su importancia contributiva al pais. Impuestospanamá.com ! Sergio Morales Puello. Procedimiento administrativo fiscal de las asociaciones sin fines de lucro, creadas mediante autorización del Ministerio de Gobierno y Justicia. http://www.legalinfo-panama.com/articulos/asfl.pdf • Normas consultadas ! Código Fiscal. Aprobado mediante Ley 8 de 1956 ! Decreto Ejecutivo 170 del 27 de octubre del 1993 https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/27153_A/GacetaNo_27153a_2 0121030.pdf ! Resolución 201-16900 del 5 de octubre del 2015 https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/27886_A/GacetaNo_27886a_2 0151009.pdf ! Resolución 201-2788 del 2008 https://dgi.mef.gob.pa/documentos/Res_201-2788_7_ago_2008.pdf ! Resolución 201-1183 del 2008 (obligaciones de las ONG) https://dgi.mef.gob.pa/documentos/Res_201-1183_18_abr_2008.pdf ! Resolución 201-1182 del 2008 (obligaciones de las ONG) https://dgi.mef.gob.pa/documentos/Res_201-1182_18_abr_2008.pdf ! Resolución 201-17026 de 2013, publicada en la G.O. 27432 de 12 de diciembre de 2013. http://gacetas.procuraduria-admon.gob.pa/27432_2013.pdf ! Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV -CAUCA IV! Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV RECAUCA IVhttp://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/tramites-o-gestiones/aduanas/30legislaci-normativa-aduanera/7867-cauca-iv-y-su-reglamento.html - ! Decreto-Ley-No-1-13-feb-2008 aduanas http://docs.panama.justia.com/federales/decretos-leyes/1-de-2008-feb-222008.pdf ! Ley 33 del 2010 http://gacetas.procuraduria-admon.gob.pa/26566-A_2010.pdf 32 ! Ley 50 del 2003 http://www.organojudicial.gob.pa/cendoj/wpcontent/blogs.dir/cendoj/BLANQUEODECAPITALESTERRORISMO/le y50de2003.pdf ! Ley 23 del 27 de abril del 2015. http://www.superbancos.gob.pa/superbancos/documentos/leyes_y_regula ciones/circulares/2015/Ley23.pdf ! Decreto Ejecutivo 363 del 2015 http://www.superbancos.gob.pa/superbancos/documentos/leyes_y_regula ciones/circulares/2015/Decreto_Ejecutivo_363.pdf ! Acuerdo 10-2015 (Superintendencia de Bancos) http://www.superbancos.gob.pa/superbancos/documentos/leyes_y_regula ciones/acuerdos/2015/Acuerdo_10-2015.pdf ! Ciudad del saber http://static2.ciudaddelsaber.org/docs/ley6.pdf ! Ley de Voluntariado http://ong.ponteenalgo.com/files/2014/09/guia-ONG-agosto2009.pdf ! Acuerdo 49 del 24 de abril del 2001 (Tarifa de Abogados) http://www.legalinfo-panama.com/legislacion/corte/tarifa-honorarios.pdf VIII. Apéndices ! Cuadro comparativo de beneficios según actor ! Entrevistas ! Funcionarios " Dirección General de Ingresos " Superintendecia de bancos ! Abogado ! Contador ! Donante ! Organizaciones sin fines de lucro 33