DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
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DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
División de Contratación Administrativa Al contestar refiérase al oficio No. 10746 17 de agosto, 2016 DCA-2073 Señor Fred Herrera Director General Teatro Nacional de Costa Rica Fax: 2223-4990 Estimado señor: Asunto: Se solicita información adicional a fin de continuar con el estudio de la solicitud de autorización para promover varias contrataciones directas concursadas, relacionadas con el mantenimiento, restauración y actualización de los diferentes sistemas del Teatro Nacional de Costa Rica (TNCR).Conocido el contenido de los oficios TN-DG-385-2016 y TN-CO-167-2016, en atención al requerimiento de información realizado mediante oficio No. 09532- 2016, se solicita aclarar lo siguiente: 1) Mediante oficios TN-CO-167-2016 y TN-DG-385-2016, esa Administración retiró la solicitud para contratar de manera directa, por la vía concursada, entre otros, la Consultoría del Sistema de Protección Activa contra Incendios. En virtud de lo anterior, y siendo que permanece la solicitud para contratar directamente la construcción de risers y gabinetes, y siendo que en su oficio TN-CO-139-2016, a la hora de describir el objeto de dicha contratación, se hizo alusión a otras contrataciones también vinculadas con “elementos de atención Inmediata”, deberá aclararse qué se entiende al señalar que para el caso de la construcción de riser y gabinetes, se “tomará en consideración lo que se construirá en este paquete trabajo” (página dos). Asimismo se deberá aclarar el alcance de lo indicado en el oficio TN-CO-139-2016, específicamente al indicar que “Para los paquetes de trabajo Consultoría Sistema de Protección Activa Contra Incendios y Construcción Risers y Gabinetes fue realizado el Diseño, planos constructivos y especificaciones del Sistema de Protección Activa Contra Incendios del 2003, el cual fue finalizado y recibido. Posteriormente con la actualización de la normativa aplicable a la protección de vida, seguridad humana y protección contra incendio, dicho diseño pierde su vigencia. Seguidamente, en el año 2013 se realiza una actualización del diseño, planos y especificaciones para la zona específica del escenario y áreas aledañas, los cuales también fueron finalizados y recibidos. Se hace notar que estos diseños, planos y especificaciones deben ser adaptados de acuerdo a las necesidades del Diseño de la Actualización Tecnológica del Escenario y completarse en su totalidad para el resto del edificio”. (Página seis). El subrayado no corresponde al original. Puntualmente deberá indicarse: i) Si el objeto a contratar refiere exclusivamente a construcción de un diseño ya listo; ii) Si el objeto de la construcción, puede ser sometido a modificaciones en División de Contratación Administrativa 2 su diseño y iii) Si el monto cuya autorización se requiere, podría variar a partir de la contratación del Diseño de la Actualización Tecnológica del Escenario, debiendo referirse al alcance de las estimaciones identificadas en el oficio TN-CO-139-2016 como “monto reserva contingencia” y “”monto reserva gestión”, así como indicar si derivado de los resultados del diseño de la mecánica teatral, existe el riesgo de tener que realizar adecuaciones al diseño de los rises y gabinetes, que se estimaría fueron ya recibidos bajo el diseño con el que actualmente se cuenta. 2) Mediante oficio No. 09532 (DCA-1837) del 18 de julio de 2016, este órgano contralor requirió información adicional vinculada con las distintas solicitudes de autorización que el Teatro había presentado, específicamente respecto a la solicitud para la contratación de elementos de atención inmediata (sistema contra incendios). Entre las observaciones realizadas, se indicó que “Del cronograma aportado, respecto a la consultoría de protección activa contra incendios, se tiene que para efectos de la “asesoría en la licitación” e “inspección técnica”, se hace referencia a una “fase 2”, debiéndose confirmar si dicha mención es alusiva a las contrataciones que en su momento promovería el Teatro, bajo procedimientos de contratación ordinarios, y que no forman parte de la solicitud de autorización requerida, o en su defecto aclarar el alcance de ello”. Si bien esa Administración mediante oficios TN-CO-167-2016 y TN-DG-385-2016, de fecha 01 de agosto de 2016, retiró la solicitud para contratar de manera directa, por la vía concursada, la Consultoría del Sistema de Protección Activa contra Incendios, la respuesta dada al punto anterior en su oficio TN-CO-167-2016, es confusa, pues de permanecer las solicitudes de autorización para la aplicación de fireproofing, la construcción de risers y gabinetes y la construcción de otros elementos, entendiéndose que todas refieren a construcción, no se entiende el alcance del siguiente párrafo: “Considerando lo anterior, y la consulta planteada, se aclara que los servicios de consultoría para los cuales se hace la presente solicitud de excepción son aplicables para Fase 1 y Fase 2 (excepto aquél ítem de contratación que será asumido por el ICE mediante el respectivo convenio interinstitucional que se estaría suscribiendo al respecto)”. (El subrayado no corresponde al original); aspecto que deberá ser aclarado. A efectos de cumplir con la prevención, se concede 3 días hábiles, plazo que empezará a computarse a partir del día siguiente hábil de la notificación de este oficio, de conformidad con el artículo 4 del “Reglamento de notificaciones de los productos que emite la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de Republica”. Atentamente, Carolina Cubero Fernández Fiscalizadora CCF/pus G: 2016002021-1