DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Transcripción

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
División de Contratación Administrativa
Al contestar refiérase
al oficio No.
10746
17 de agosto, 2016
DCA-2073
Señor
Fred Herrera
Director General
Teatro Nacional de Costa Rica
Fax: 2223-4990
Estimado señor:
Asunto: Se solicita información adicional a fin de continuar con el estudio de la solicitud de
autorización para promover varias contrataciones directas concursadas, relacionadas con el
mantenimiento, restauración y actualización de los diferentes sistemas del Teatro Nacional de
Costa Rica (TNCR).Conocido el contenido de los oficios TN-DG-385-2016 y TN-CO-167-2016, en atención al
requerimiento de información realizado mediante oficio No. 09532- 2016, se solicita aclarar lo
siguiente:
1) Mediante oficios TN-CO-167-2016 y TN-DG-385-2016, esa Administración retiró la solicitud
para contratar de manera directa, por la vía concursada, entre otros, la Consultoría del
Sistema de Protección Activa contra Incendios. En virtud de lo anterior, y siendo que
permanece la solicitud para contratar directamente la construcción de risers y gabinetes, y
siendo que en su oficio TN-CO-139-2016, a la hora de describir el objeto de dicha
contratación, se hizo alusión a otras contrataciones también vinculadas con “elementos de
atención Inmediata”, deberá aclararse qué se entiende al señalar que para el caso de la
construcción de riser y gabinetes, se “tomará en consideración lo que se construirá en este
paquete trabajo” (página dos).
Asimismo se deberá aclarar el alcance de lo indicado en el oficio TN-CO-139-2016,
específicamente al indicar que “Para los paquetes de trabajo Consultoría Sistema de Protección
Activa Contra Incendios y Construcción Risers y Gabinetes fue realizado el Diseño, planos
constructivos y especificaciones del Sistema de Protección Activa Contra Incendios del 2003, el
cual fue finalizado y recibido. Posteriormente con la actualización de la normativa aplicable a la
protección de vida, seguridad humana y protección contra incendio, dicho diseño pierde su
vigencia. Seguidamente, en el año 2013 se realiza una actualización del diseño, planos y
especificaciones para la zona específica del escenario y áreas aledañas, los cuales también
fueron finalizados y recibidos. Se hace notar que estos diseños, planos y especificaciones deben
ser adaptados de acuerdo a las necesidades del Diseño de la Actualización Tecnológica del
Escenario y completarse en su totalidad para el resto del edificio”. (Página seis). El subrayado no
corresponde al original.
Puntualmente deberá indicarse: i) Si el objeto a contratar refiere exclusivamente a construcción
de un diseño ya listo; ii) Si el objeto de la construcción, puede ser sometido a modificaciones en
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su diseño y iii) Si el monto cuya autorización se requiere, podría variar a partir de la contratación
del Diseño de la Actualización Tecnológica del Escenario, debiendo referirse al alcance de las
estimaciones identificadas en el oficio TN-CO-139-2016 como “monto reserva contingencia” y
“”monto reserva gestión”, así como indicar si derivado de los resultados del diseño de la
mecánica teatral, existe el riesgo de tener que realizar adecuaciones al diseño de los rises y
gabinetes, que se estimaría fueron ya recibidos bajo el diseño con el que actualmente se cuenta.
2) Mediante oficio No. 09532 (DCA-1837) del 18 de julio de 2016, este órgano contralor
requirió información adicional vinculada con las distintas solicitudes de autorización que el
Teatro había presentado, específicamente respecto a la solicitud para la contratación de
elementos de atención inmediata (sistema contra incendios). Entre las observaciones
realizadas, se indicó que “Del cronograma aportado, respecto a la consultoría de
protección activa contra incendios, se tiene que para efectos de la “asesoría en la
licitación” e “inspección técnica”, se hace referencia a una “fase 2”, debiéndose confirmar
si dicha mención es alusiva a las contrataciones que en su momento promovería el
Teatro, bajo procedimientos de contratación ordinarios, y que no forman parte de la
solicitud de autorización requerida, o en su defecto aclarar el alcance de ello”.
Si bien esa Administración mediante oficios TN-CO-167-2016 y TN-DG-385-2016, de fecha 01 de
agosto de 2016, retiró la solicitud para contratar de manera directa, por la vía concursada, la
Consultoría del Sistema de Protección Activa contra Incendios, la respuesta dada al punto
anterior en su oficio TN-CO-167-2016, es confusa, pues de permanecer las solicitudes de
autorización para la aplicación de fireproofing, la construcción de risers y gabinetes y la
construcción de otros elementos, entendiéndose que todas refieren a construcción, no se
entiende el alcance del siguiente párrafo: “Considerando lo anterior, y la consulta planteada, se
aclara que los servicios de consultoría para los cuales se hace la presente solicitud de excepción
son aplicables para Fase 1 y Fase 2 (excepto aquél ítem de contratación que será asumido por el
ICE mediante el respectivo convenio interinstitucional que se estaría suscribiendo al respecto)”.
(El subrayado no corresponde al original); aspecto que deberá ser aclarado.
A efectos de cumplir con la prevención, se concede 3 días hábiles, plazo que empezará a
computarse a partir del día siguiente hábil de la notificación de este oficio, de conformidad con el
artículo 4 del “Reglamento de notificaciones de los productos que emite la División de
Contratación Administrativa de la Contraloría General de Republica”.
Atentamente,
Carolina Cubero Fernández
Fiscalizadora
CCF/pus
G: 2016002021-1

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