Boletín Oficial de las Palmas

Transcripción

Boletín Oficial de las Palmas
GOBIERNO DE CANARIAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
LAS PALMAS
Año LXXXVIII
Miércoles, 13 de Marzo de 2013
Número 34
SUMARIO
NÚMERO
REGISTRO
PÁGINA
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
EXCMO. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA
3131 Aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenanza específica que regula el régimen general de ayudas y subvenciones
en materia de educación, cultura y juventud........................................................................................................................
3135 Emplazamiento a los interesados en los procedimientos 75/13 y 441/13, promovido por la Consejería de Presidencia y
Justicia..................................................................................................................................................................................
3136 Lista definitiva de admitidos y excluidos de 3 plazas de técnico de recursos humanos, y otras.........................................
3132 Notificación a Cristian Daniel Santana Arrocha..................................................................................................................
3133 Notificación a Iván Fuentes García......................................................................................................................................
3134 Notificación a David de la Cuadra Martín...........................................................................................................................
CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS A FUERTEVENTURA
3087 Adjudicación de contrato administrativo a la empresa Degremont, S.A.............................................................................
EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA
3027 Modificación de la plantilla de personal de la Corporación ................................................................................................
3028 Delegación de competencias en los titulares de las distintas Consejerías de esta Corporación ..........................................
3101 Decreto nº 15/13 de 5/03/13 de nombramiento de representantes del Cabildo en el Consejo de Salud..............................
3060 Notificación a Bartolomé Elías Bolaños Bolaños y otro .....................................................................................................
CONSORCIO URBANÍSTICO PARA LA REHABILITACIÓN DE LAS ZONAS TURÍSTICAS DE SAN AGUSTÍN,
PLAYA DEL INGLÉS Y MASPALOMAS
3141 Licitación de procedimiento de contratación de la obra “Rehabilitación de la infraestructura ciclista existente en la zona
turística de Maspalomas Costa Canaria” .............................................................................................................................
EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE
3084 Formalización del contrato del servicio para la inserción laboral consistente en la eliminación de malezas y limpieza en
las zonas de dominio público, servidumbre y afección de las carreteras dependientes del Cabildo ...................................
3083 Convocatoria de procedimiento abierto de adjudicación de contrato para el suministro de gasoil para las dependencias
de la Granja Experimental y todos aquellos vehículos y maquinaria que conforman la flota del Cabildo .........................
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Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad mediante oficio
Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas
Depósito Legal G.C. 1/1958
Edita: Secretaría General Técnica
Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad
Secretaría Territorial
Edificio de Usos Múltiples I, planta baja
C/ Profesor Agustín Millares Carló, 22
Tfno.: (928) 30.63.84. Fax: (928) 30.67.00
35071 Las Palmas de Gran Canaria
TARIFAS
Imprime: Sociedad Laboral Edición Canaria, S.A.
Inserción: 0,81 euros/mm
C/ Doctor Juan de Padilla, 7
de altura
Tfno.: (928) 36.24.11. - (928) 36.23.36
Suscripción anual: 60,10 euros
Correo electrónico: [email protected]
más gastos de franqueo
35002 Las Palmas de Gran Canaria
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3082 Convocatoria de procedimiento abierto de adjudicación de contrato para el suministro de apósitos absorbentes (pañales)
con destino al Hospital Insular de Lanzarote.......................................................................................................................
3093 Exposición al público del expediente de modificación de crédito nº 1/13, mediante crédito extraordinario......................
3089 Información pública de la modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos de cursos de formación impartidos
por el Servicio Insular Agrario del Cabildo.........................................................................................................................
3091 Información pública de la modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos de los servicios de laboratorio
insular del Servicio Insular Agrario del Cabildo .................................................................................................................
3092 Información pública de la modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por el uso de la maquinaria
del servicio insular agrario del Cabildo...............................................................................................................................
3090 Información pública de la modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos de los servicios del matadero
insular del Cabildo...............................................................................................................................................................
3094 Información pública del expediente de modificación de crédito nº 2/13, mediante crédito extraordinario ........................
3088 Información pública del reglamento para la creación de la comisión insular sobre la violencia de género de Lanzarote ....
3085 Notificación a los propietarios desconocidos de fincas en relación con el proyecto de recuperación de espacios agrícolas
degradados y rehabilitación de sendero en el espacio natural protegido de La Geria (Expte. Nº 71).................................
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
3156 Concurso de Promoción de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, S.A., para la prestación del servicio de vigilancia
y protección para el Castillo de Mata e instalaciones denominadas Manuel Lois ..............................................................
2864 Notificación a Laura Isabel Ramos Hernández ...................................................................................................................
3034 Notificación a Clara Isabel Ortega Umpiérrez ....................................................................................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES
3040 Licitación para la adjudicación del contrato de “servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de hidros de edificios
públicos municipales y colegios” ........................................................................................................................................
3061 Bases genéricas que han de regir en la convocatoria pública municipal para la concesión de subvenciones destinadas a
entidades deportivas ............................................................................................................................................................
3062 Bases genéricas que han de regir en la convocatoria pública municipal para la concesión de subvenciones destinadas a
entidades culturales..............................................................................................................................................................
3041 Exposición al público de la modificación de la ordenanza urbanística reguladora de instalaciones de telecomunicación .....
3038 Notificación a José Miguel Ramírez Felipe y otros ............................................................................................................
3039 Notificación a José Ramírez Sánchez..................................................................................................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA
3143 Ordenanza reguladora de la realización de actividades en la vía pública ...........................................................................
3138 Notificación a Alfavima Management, S.L. y otro .............................................................................................................
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE
3139 Notificación a Tomás Acosta Arrocha y otros.....................................................................................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ARTENARA
3058 Licitación para la contratación de la obra “Restitución parcial de instalaciones y pavimento en las calles Avda. Matías
Vega, Alcalde Manuel Luján y Camino a las Moradas”......................................................................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA
3168 Exposición al público de la ordenanza fiscal del precio por prestación de los servicios de estacionamiento y uso de las
instalaciones del Parking Municipal....................................................................................................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE FIRGAS
3142 Ordenanza de tramitación de licencias, actuaciones urbanísticas y declaraciones responsables para la primera ocupación,
utilización de edificaciones e instalaciones en general, y para la habitabilidad de las viviendas de la Villa de Firgas ......
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA
3137 Notificación a Orlando Morales Rodríguez y otros.............................................................................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MOGÁN
3184 Exposición al público del proyecto “Reposición de lucernario en el Centro de Servicios Sociales de Arguineguín” .......
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PÁJARA
2865 Exposición al público de la ordenanza reguladora de viviendas municipales en supuestos de emergencia social.............
3035 Propuesta del Concejal Delegado de Personal relativa a la aplicación de lo dispuesto por la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 2013 en Orden a la contratación laboral ....................................................................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE LANZAROTE
3080 Notificación a Faicán González Espinosa y otros ...............................................................................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA
3021 Notificación a Gustavo García Perera .................................................................................................................................
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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
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Notificación a Maartje Hermanda .......................................................................................................................................
Notificación a Fernando Pizarro Ruiz .................................................................................................................................
Notificación a Marco F. Proaño Ruiz ..................................................................................................................................
Notificación a Diarra Adama Traore y otros .......................................................................................................................
Notificación a El Mostapha Jabbour y otros .......................................................................................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TEGUISE
Notificación a Rosie Estefanía Peraza Gragg......................................................................................................................
M.I. AYUNTAMIENTO DE TELDE
Normativa y ordenanzas de aplicación en el ámbito del plan parcial del sector S.U.S.N.O. 10-B-Aguadulce, instado por
Inversiones Inmobiliarias Félix Machín, S.A......................................................................................................................
Normativa y ordenanzas de aplicación en el ámbito del sector de Los Marinos-Melenara, instado por el Ayuntamiento
de Telde................................................................................................................................................................................
Ordenanza municipal para la defensa de los consumidores y usuarios del Ayuntamiento..................................................
Notificación a Francisco José Quintana Medina .................................................................................................................
Notificación a Attsara García Jiménez ................................................................................................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TEROR
Notificación a María del Mar Medina Machín....................................................................................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TÍAS
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio 2013................................................................................
Notificación a Tasmina Messa Latchen y otros...................................................................................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO
Notificación a Sebastiana Cristina Medina Vega y otros ....................................................................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE VEGA DE SAN MATEO
Delegación de competencias en el Concejal Máximo Alexis Ramos Ramírez ...................................................................
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS
3044 Recurso 1.410/10, Instituto Nacional de la Seguridad Social contra Miguel Arbelo Rodríguez y otros ............................
3047 Recurso 1.045/10, Manuel Santana Arocha contra Fundación Laboral Canaria Sector Automóvil y otro.........................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1
2945 Juicio 961/12, Iván Manuel Melo Vaca contra A.B.T. Canarias, S.L..................................................................................
2944 Juicio 955/12, María Carmen Benítez Ramos contra Hergora Catering, S.L. y otros.........................................................
2946 Juicio 45/12, María Araceli Barreto González contra Distucan, S.L. y otros .....................................................................
3043 Juicio 137/11, Cosme Juan Esparragón Quevedo contra Decan Pinturas, S.L. y otro ........................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ARRECIFE
3042 Juicio 757/12, Hahn Silke contra Art Canary Islands, S.L. y otros.....................................................................................
3048 Juicio 112/13, Stefan Todoroy Kostadinov contra Pulidos Canarios, S.L. y otro ...............................................................
3049 Juicio 715/12, Miguel Jesús Leyva Leyva contra Restauración Lanzaigua, S.L. y otros ...................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE GÁLDAR
2859 Juicio 612/12, Paula González Aguiar contra Centro de Apoyo al Estudiante y otros .......................................................
3045 Juicio 726/12, Armando González Sánchez contra Caper Gáldar, S.L. y otro....................................................................
3046 Juicio 676/12, Manuel Saavedra Pérez contra Indarocan, S.L. y otro.................................................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2
2893 Juicio 316/11, Santiago González Casimiro contra Transportes y Logística Mercurio, S.L. y otros..................................
2942 Juicio 1.047/09, Ángel Camacho Felipe contra Obras Marítimas y Soluciones, S.L. y otros ............................................
2943 Juicio 35/13, Rita Benítez Medina contra Grupo Diniz España, S.L. .................................................................................
2895 Juicio 1.252/10, Matías Dávila Silva contra Alejandro Jesús Negrín Rodríguez y otro .....................................................
3063 Juicio 210/12, José María Ruiz Marrero contra Clanumi, S.L. y otros ...............................................................................
3010 Juicio 230/12, Fernando Silva Marrero contra Construcciones Metálicas Davited, S.L. y otro .........................................
3011 Juicio 30/13, Francisco Navarro Machín y otros contra Trabican, S.L. y otro ...................................................................
3012 Juicio 280/12, Susana Mateo Saavedra contra Number One UCS, S.L. y otro...................................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ARRECIFE-SEDE EN PUERTO DEL ROSARIO (FUERTEVENTURA)
3188 Juicio 546/12, Juan Manuel Gutiérrez de León contra Rosa Dolores Costas Iglesias y otros ............................................
3127 Juicio 420/12, Milagros Marisqual Fernández contra Frutafuer Maxorata, S.L. y otro ......................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3
2911 Juicio 38/13, Carmelo del Rosario Suárez contra Dialse Seguridad, S.L. y otro ................................................................
2993 Juicio 859/12, Roberto Ventura Miranda Bermúdez contra Carmelo Alexander León Guedes y otro ...............................
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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4
Juicio 186/12, Miguel Ortega Pestana contra Pavimento Compavi, S.L. y otros................................................................
Juicio 49/13, Rolf Hermann Frierichs contra Marcus Ricobonno y otro ............................................................................
Juicio 755/12, Haridian Ico Cárdenes Sosa contra Calvican, S.L. y otros ..........................................................................
Juicio 59/12, Daniel Rodríguez Santana contra Inslacons 7 Construcciones y Reformas, S.L. y otro ...............................
Juicio 248/12, María Joao Sequeira de Alburquerque Azevedo contra Delizia Bisnessinvest, S.L. y otro ........................
Juicio 1/13, Laura Soledad Marcuzzi Gruber contra Fisis Distribuciones Técnicas, S.L.L. y otro ....................................
Juicio 324/12, Rosa María Ballesteros González contra Asinmi Centro Especial de Formación, S.L. y otro....................
Juicio 297/12, Miguel Díaz Bautista contra Decoraciones La Laja, S.L.U. y otro .............................................................
Juicio 1.178/10, Cristian Borja Suárez Suárez contra Grupo MGO, S.A. y otros...............................................................
Juicio 267/11, Héctor Francisco Soto Méndez contra Copymagen, S.L. y otro..................................................................
Juicio 576/12, Omaira María Martel Escoz contra 750 Milésimas, S.L. y otros.................................................................
Juicio 763/11, Manuel López Valle contra Universidad de Las Palmas de Gran Canaria F.C. y otros...............................
Juicio 211/11, Nayra Suárez Alemán y Soraya Alemán Caballero contra Imprenta Papelería San Rafael, S.L. y otro .....
Juicio 38/11, Tanausú Emilio González Nolasco contra Anjoivan Construcciones, S.L. y otro.........................................
Juicio 713/12, Amasaoud Mourd, Manuel Madroño Sevillano y otro ................................................................................
Juicio 68/11, Juan Medina Rojas y otro contra Construc - Montajes Alum. Can, S.L........................................................
Juicio 752/11, Moisés Javier Trujillo Suárez contra Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Club de Fútbol y otros.....
Juicio 277/11, Juan Jesús Santana Díaz contra Infoelga Montajes Eléctricos, S.L.N.E. y otro ..........................................
Juicio 920/10, Pedro Lorenzo Velasco contra Tejeda Soluciones, S.L. y otro ....................................................................
Juicio 339/11, Pedro Juan Cano Robaina contra Jerez Peña, S.L. y otra ............................................................................
Juicio 726/12, José Ramón Prado Hernández contra Manuel Madroño Sevillano y otro ...................................................
Juicio 1.075/11, Brígida Florido Santana contra Canalizaciones y Construcciones del Atlántico, S.L. y otro...................
Juicio 882/11, Francisco de Paula Cruz Freire contra Cardom, S.L. y otro ........................................................................
Juicio 261/11, Armando Carlos Cedrés Guerra contra Decoraciones La Laja, S.L.U. y otro .............................................
Juicio 824/11, Francisco Sanz Martín contra Fachadas Castoron, S.L.U. y otro ................................................................
Juicio 871/11, Francisco Jonás Santana Bolaños contra Fachadas Castoron, S.L.U. y otro ...............................................
Juicio 1.174/11, Mónica Isabel Padrón Déniz contra Icono de Moda, S.L. y otro..............................................................
Juicio 606/12, Esther Vanessa Perdomo Casimiro contra Argelio Medina Santana y otros ...............................................
Juicio 532/12, Daniel Israel León Lacave contra Mabaco 010405, S.L. y otro ..................................................................
Juicio 150/12, Diana del Pino Rodríguez Benítez contra Sopladera Encarnada, S.L. y otro ..............................................
Juicio 1.171/11, Felisa Medina Mayor contra Administración de Fincas Yuna, S.L. (Taberna La Flamenca) y otro.........
Juicio 475/12, María Magdalena Castro González contra Cocere Canarias, S.L.U. y otro ................................................
Juicio 1.089/11, Laura Inmaculada Valerón Galván contra Soluciones Profesionales Externas, S.L. y otro......................
Juicio 9/13, Josué Lorenzo Rodríguez y otros contra Empresa de Montajes y Obras Industriales Canarias, S.L. y otro...
Juicio 294/12, María Pilar Pérez Alonso contra Pilper Management Comunicaciones, S.L.U. y otro ...............................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 5
Juicio 795/12, Juan González Díaz contra Antonio Medina Hernández y otros .................................................................
Juicio 426/12, Renato Óliver Pérez Rodríguez contra Coelica Construcciones, S.L. y otros .............................................
Juicio 925/12, Keyla Melián García contra Roberto Gastón Cáceres y otro.......................................................................
Juicio 113/13, Pedro Talavera Reyes contra Las Palmeras Golf, S.L. y otros.....................................................................
Juicio 133/13, Efraín Armando Conde Alvarado contra Sánchez Méndez Francisco, S.L.N.E. Unipersonal y otro .........
Juicio 631/12, Sixto Medina Hernández y otro contra Imprenta San Nicolás, S.A. y otros ...............................................
Juicio 288/12, Domingo Tarajano Mesa contra Milagros Díaz Santana .............................................................................
Juicio 233/12, Jessica Fabelo Farray contra Marcos Vélez Martel .....................................................................................
Juicio 312/12, Iraya Pulido Tremearne contra Macabo 010405, S.L. Restaurante Liria y otro ..........................................
Juicio 855/11, Linley Díaz Matos contra Monaris Alimentación, S.L. y otro.....................................................................
Juicio 380/11, Andrés Palencia Sosa contra Gloria Esther Rosario Rosario.......................................................................
Juicio 992/10, María Ángeles Afonso Acosta contra Instituto Nacional de la Seguridad Social .......................................
Juicio 444/10, Víctor Manuel Cañada Ojeda contra Decoración Marcial, S.L. ..................................................................
Juicio 314/12, Inmaculada Concepción Medina Ramírez contra Astros L.B. Recreativos, S.L. y otro..............................
Juicio 787/12, Roberto Matías Pulido contra Construcciones Reforcan Canarias, S.L.U. y otro .......................................
Juicio 883/11, Mohamed Fall Ould Baba contra INEM......................................................................................................
Juicio 277/12, Sonia Alia Eid Suárez contra Avícola Los Almendros, S.L. y otro .............................................................
Juicio 882/11, Juliet Esmeralda Velasco Romero contra Haltz Beauty, S.L. y otro ............................................................
Juicio 870/11, Cristina Montesdeoca Machín contra Terrazas de Vegueta, S.L. y otro ......................................................
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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
2927 Juicio 47/13, Francisco García Melián y otros contra Fabricantes Aluminios Canarios, S.L. y otro..................................
2928 Juicio 895/11, Carolina Jorge Goñi contra Asociación Jesús María del Bienestar y de la Salud de la Tercera Edad
y otro....................................................................................................................................................................................
2929 Juicio 848/11, Juan José Falcón Olivares contra B Navarro Construcciones, S.L. y otro...................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 6
2886 Juicio 77/2007, Manuel Carlos Martel Revuelta contra Miguel Corpas Martínez ..............................................................
2939 Juicio 29/13, Francisco Santana de la Cruz contra Construcciones Patrimonial Gran Canaria, S.L.U. y otro ...................
2940 Juicio 28/13, Luis Diego Aragón Pascuas contra Pavimento Compavi, S.L. y otro ...........................................................
2941 Juicio 47/13, Julián Pérez Rivero contra Mesón La Cuadra, S.L. y otro.............................................................................
2966 Juicio 827/12, Daniel Díaz Kirjonen contra Esabe Vigilancia, S.A. y otro.........................................................................
3129 Juicio 885/12, Mónica del Carmen Matías Suárez contra Esabe Vigilancia, S.A. y otros ..................................................
3125 Juicio 885/12, Mónica del Carmen Matías Suárez contra Esabe Vigilancia, S.A. y otros ..................................................
3009 Juicio 508/11, Daniel Díaz Kirjonen contra Esabe Vigilancia, S.A. y otro .........................................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 7
2897 Juicio 215/12, Jesús Aridane Martín Segura contra Peng Xu y otro ...................................................................................
2896 Juicio 310/12, María Cecilia Pizarro contra Andrea Pariboni, S.L. y otros ........................................................................
2917 Juicio 243/12, María del Carmen Trujillo Ramírez contra Jardines Canarios e Innovaciones Florales, S.L.U. y otro.......
2918 Juicio 310/12, María Cecilia Pizarro contra Andrea Pariboni, S.L. y otros ........................................................................
2919 Juicio 137/12, Juan Carlos García Souza Pampín contra Casa Miranda, S.L. y otros ........................................................
2920 Juicio 262/12, Domingo Alemán Guerra contra Revestimientos Limia, S.L. y otros .........................................................
2921 Juicio 276/12, Mohamed Kouhous contra Disfruta del Ocio, S.L. y otro ...........................................................................
2938 Juicio 129/12, María Teresa Rodríguez Pérez contra Cresar, S.L. y otro ............................................................................
2947 Juicio 170/12, Inmaculada C. Marrero Santana contra Abelardo Curbelo Perera y otro ....................................................
2866 Juicio 912/12, María Narcisa González Medina contra Hergora Catering, S.L. y otros .....................................................
2867 Juicio 914/12, Inmaculada Cárdenes Naranjo contra Hergora Catering, S.L. y otros .........................................................
2889 Juicio 913/12, Lidia Inmaculada Alonso Álvarez contra Hergora Catering, S.L. y otros ...................................................
3015 Juicio 936/12, Elena Ramírez Marrero contra Free Tendency, S.L. y otros ........................................................................
3016 Juicio 696/11, María del Pino Cazorla Santana contra Palmbrok, S.L. y otros ...................................................................
3017 Juicio 937/12, Antonio Luis Alvarado Montesdeoca contra Iberia L.A.E., S.A. y otros ....................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 9
2948 Juicio 144/11, Tomás Orlando Padrón Vega y otro contra Limpydes & Distribuciones Canarias, S.L. .............................
2961 Juicio 312/11, Javier Suárez Pérez contra Are Transportes Canarias, S.L.U. y otro ...........................................................
2989 Juicio 291/11, David Nicomedes Vega Suárez y otra contra Arconsyc, S.L. y otros ..........................................................
2990 Juicio 255/11, Fabián García Barbero contra Construcciones Patrimonial Gran Canaria, S.L. y otro................................
2991 Juicio 418/10, Francisco Ramírez Cabrera contra The Irish Tavern (Disfruta del Ocio, S.L.) ...........................................
2992 Juicio 239/11, Clara Mora Blazquez contra Helena Siugzdiene, S.L. .................................................................................
2960 Juicio 810/12, Carmelo Aaron Jiménez Santana contra Coelica Construcciones, S.L. y otros...........................................
3051 Juicio 927/12, Rita María Sánchez Sánchez contra Grupo Diniz España, S.L. y otro ........................................................
3050 Juicio 70/12, Claudio Guerra Díaz contra Islacons 7 Construcciones y Reformas, S.L. y otro ..........................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10
2912 Juicio 11/13, Laura Pérez Ramón contra Chief Centress, S.L. y otro .................................................................................
2913 Juicio 85/12, Pedro Antonio Santana Bonilla y otros contra Pavimento Compavi, S.L. y otro ..........................................
2899 Juicio 86/12, Ramón López Mateo contra Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y otro.........................................
2900 Juicio 20/13, Francisco Javier Torres Francisco contra Enribata, S.R.L.U. y otro..............................................................
2930 Juicio 15/13, Roberto Cortés Sánchez contra Enribata, S.R.L.U. y otro .............................................................................
2931 Juicio 14/13, Mauricio David García Vanegas contra Enribata, S.R.L.U. y otro ................................................................
2932 Juicio 467/12, Zaida María Luján Santana contra Guayedra Bus, S.L. y otro ....................................................................
2933 Juicio 570/12, Gustavo Vega Tadeo contra Acymaq, S.L. y otro ........................................................................................
2934 Juicio 895/12, Cesar Luis Ramírez Vega contra Iban Quintana Nieves y otros ..................................................................
2935 Juicio 93/12, Walter Sebastián Ortega Almeida contra Anacleto María Cheloni Devotto y otro .......................................
2936 Juicio 41/13, José Luis López Zabala contra Oca Las Palmas, S.L. y otro .........................................................................
2937 Juicio 971/12, Juan Lorenzo Martín Sosa contra Projosan 2006, S.L. y otro......................................................................
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 DE SANTA MARÍA DE GUÍA
3073 Expediente de dominio 256/12, de Ana Rosa González Díaz (Santa María de Guía).........................................................
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 3 DE ARRECIFE
2986 Juicio 1.061/11, Francisco Pérez Martín contra Emilia Ferreras Ferreras...........................................................................
4189
4355
4356
4356
4356
4357
4357
4358
4358
4359
4359
4359
4360
4360
4361
4361
4361
4362
4362
4362
4363
4363
4363
4364
4365
4365
4365
4366
4367
4367
4368
4369
4369
4370
4371
4371
4372
4372
4373
4373
4373
4373
4374
4374
4375
4375
4375
4376
4376
4377
4190
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 3 DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA
3013 Juicio 708/11, Banco Santander, S.A. contra Manuel Hernández Artiles y otra .................................................................
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE PUERTO DEL ROSARIO
2967 Expediente de dominio 1.106/11, de Lorenzo González Reyes (Puerto del Rosario).........................................................
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 6 DE PUERTO DEL ROSARIO
10824/12 Expediente de dominio 436/12, de Yeray Santos Matos (Tuineje) .....................................................................................
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 14
3130 Juicio 901/09, Artes Gráficas del Atlántico, S.A. contra El Lunes Siglo XXI....................................................................
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE ARRECIFE
3052 Juicio 349/13, María del Pilar Izquierdo González contra Aaron Westmoreland y otro.....................................................
V. ANUNCIOS PARTICULARES
NOTARÍA DE DON LESMES GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ-MOLDES (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)
3128 Venta extrajudicial de finca hipotecada en la calle Schubert, lugar Casablanca, punto El Lasso, Las Palmas de Gran Canaria...
SOCIEDAD MUNICIPAL DE GESTIÓN URBANÍSTICA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, S.A. (GEURSA)
3078 Concurso para proyecto de desmantelamiento de la planta desaladora LAS PALMAS II..................................................
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
EXCMO. CABILDO INSULAR
DE FUERTEVENTURA
ANUNCIO
2.888
Publicado provisionalmente mediante inserción en
el B.O.P. número 14, de fecha 30 de enero de 2013,
el acuerdo plenario de fecha 25 de enero de 2013, relativo
a modificaciones en la Ordenanza Específica que
regula el Régimen General de Ayudas y Subvenciones
en materia de Educación, Cultura y Juventud y
transcurrido el plazo de exposición pública sin que
se haya presentado alegación o reclamación alguna,
en cumplimiento con lo establecido en los artículos
49 y 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, se publica la
aprobación definitiva del citado acuerdo, así como el
texto de las modificaciones realizadas, haciendo
constar que el texto integro de las Ordenanza Específica
que regula el Régimen General de Ayudas y
Subvenciones en materia de Educación, Cultura y
Juventud fueron publicadas en el B.O.P. número 67
de fecha 21 de mayo de 2007.
Modificaciones aprobadas.
1.1. ARTÍCULO 2º. Se deberá añadir al primer
párrafo lo siguiente:
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el artículo
30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
4378
4379
4381
4381
4382
4383
4384
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
1.2. ARTÍCULO 5º. Requisitos Específicos de cada
línea de ayudas. En la línea 2: Subvenciones de
Carácter Cultural, apartado b) del Punto 5.2.
Se añade el siguiente punto:
4. Edición de productos audiovisuales tales como
documentales y grabaciones musicales incluidos en
proyectos culturales de las asociaciones y entidades
con personalidad jurídica sin ánimo de lucro que
tengan previsto en sus Estatutos el desarrollo de
Actividades Culturales, en cualquiera de sus modalidades,
grupos de música, folclóricos, de teatro, de danza, o
cualquier otra de las disciplinas artísticas.
1.3. ARTÍCULO 12. Plazo de Ejecución de las
Actividades Subvencionadas. Se sustituye el texto integro
del artículo 12 por el siguiente:
Las actividades subvencionadas deberán realizarse
en el plazo previsto en la memoria presentada, dicho
plazo deberá estar incluido, obligatoriamente, en el
periodo comprendido entre el día 1 de octubre del ejercicio
anterior a la convocatoria y el 30 de septiembre del
ejercicio correspondiente a la convocatoria. No se podrá
solicitar la ampliación de plazo para la realización de
la actividad objeto de subvención.
1.4. ARTÍCULO 13. Justificación y Abono de la
Subvención. En el punto 2 párrafo primero:
Donde dice: « El plazo máximo de justificación de
la subvención será hasta el 31 de enero del ejercicio
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
siguiente al de cada convocatoria. En caso de que haya
sido concedida prórroga, el plazo para presentar la
justificación será de un mes, a partir de la finalización
del plazo otorgado para realizar la actividad ».
Debe decir: El plazo máximo de justificación de la
subvención será hasta el 31 de octubre de cada
convocatoria.
En Puerto del Rosario, a siete de marzo de dos mil
trece.
EL CONSEJERO DELEGADO DE CULTURA Y
PATRIMONIO HISTÓRICO, Juan Jiménez González
3.131
ANUNCIO
2.889
En relación con los procedimientos 75/2013 y
441/2013 del Juzgado de lo Contencioso - Administrativo
Número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, promovido
por la Consejería de Presidencia y Justicia, contra los
Decretos números 1960/2012 y 1961/2012, de 6 de
julio de 2011, dictados por el Consejero Delegado del
Cabildo Insular de Fuerteventura sobre indemnización
por jubilación del personal funcionario, se emplaza
a todos los posibles interesados en el expediente
administrativo correspondiente para que puedan
personarse ante aquel Juzgado en el proceso anteriormente
citado, debidamente asistidos y representados, en el
plazo de NUEVE DÍAS HÁBILES a contar desde la
inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas, todo ello de conformidad
con el artículo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, en relación con el artículo 59.5 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
En Puerto del Rosario, a ocho de marzo de dos mil
trece.
EL CONSEJERO DELEGADO DE RECURSOS
HUMANOS, Juan Jiménez González.
3.135
4191
ANUNCIO
2.900
Mediante el presente se anuncia que por Resolución
del Consejero Delegado de Recursos Humanos de fecha
7 de marzo de 2013 ha sido aprobada la Lista Definitiva
de Admitidos y Excluidos de 3 plazas de Técnico de
Recursos Humanos, 3 plazas de Técnico de Cultura
y 2 plazas de Técnico en informática, todas ellas
dentro del grupo de clasificación A2, Correspondiente
a la Convocatoria publicada en el Boletín Oficial del
Estado de fecha 5 de noviembre de 2012, en ejecución
del “Acuerdo de la Mesa General de Negociación sobre
estabilización y consolidación del empleo temporal
estructural” aprobado en sesión plenaria el 15 de
diciembre de 2006 y por el “Acuerdo de la Mesa
General de Negociación sobre las plazas pendientes
de regularización” de fecha 19 de marzo de 2007.
Las Listas completas definitivas de Admitidos y
Excluidos, la Designación del Tribunal Calificador
y la fecha, hora y lugar de la realización de la primera
prueba se publicarán en la página web
www.cabildofuer.es, en el Tablón de Anuncios y en
las Oficinas de Atención al Ciudadano del Excmo.
Cabildo Insular de Fuerteventura.
En Puerto del Rosario, a ocho de marzo de dos mil
trece.
EL CONSEJERO DELEGADO DE RECURSOS
HUMANOS, Juan Jiménez González.
3.136
ANUNCIO
2.901
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de
la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Común, se notifica por medio de este anuncio que por
la Consejera de Obras Públicas y Carreteras de este
Cabildo Insular, se ha dictado la siguiente resolución,
ya que, intentada la notificación en el último domicilio
conocido del interesado, ésta no ha podido practicarse
Por el presente pongo en su conocimiento que por
la Consejera Delegada de esta Corporación, doña
Edilia Pérez Guerra, ha sido adoptada en fecha 28 de
enero de 2013, la Resolución del tenor literal siguiente:
4192
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
DECRETO DE LA CONSEJERA-DELEGADA
RESPONSABLE
Nombre del conductor del vehículo: Cristian Daniel
Santana Arrocha
Domicilio: Datos Protegidos
Vehículo matrícula: 4250-FHX
UBICACIÓN DEL HECHO DENUNCIADO
Carretera: FV-2
P. k.: 46,745
Margen: derecho
Según parte del Equipo de Conservación y Explotación,
se han causado daños en la ubicación arriba indicada
en fecha 15 de febrero de 2012 debido a accidente
de circulación del vehículo.
RESULTANDO: Que por considerarse urgente la
reparación de los daños de referencia, se procedió a
la subsanación inmediata de los mismos, formulando
seguidamente propuesta de liquidación detallada del
gasto.
RESULTANDO: Que en aplicación del artículo 84
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número
285 de 27 de noviembre) se concedió al presunto
responsable un plazo de DIEZ DÍAS para formular
alegaciones respecto del daño causado y de la
liquidación practicada.
RESULTANDO: Que no se hicieron alegaciones en
el plazo que le fue concedido.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 40.5 de la Ley 9/91, de 8 de
mayo, de Carreteras de Canarias y 78.5 de su Reglamento
131/95, de 18 de mayo, en el caso de que fuera urgente
la reparación del daño, el servicio competente la hará
de forma inmediata, pasando seguidamente liquidación
detallada del gasto al causante.
CONSIDERANDO: Que la liquidación del gasto
ocasionado para la reparación del daño asciende a 447,12
euros y se ajusta a la cuantía del coste correspondiente,
en los términos detallados en la nota de gastos ya
notificada.
CONSIDERANDO: Que la compañía aseguradora
no ha presentado escrito ante este Cabildo Insular,
subrogándose en la obligación de pago.
Vista la propuesta de resolución del Jefe de Unidad
de Carreteras, don Tomás Quesada de Saá, de fecha
9 de enero de 2013, fiscalizada y conforme el 15 de
enero del presente.
Considerando el artículo 4.1.f) de la Ley de Bases
de Régimen Local, el artículo 42 de la Ley 9/1991
de 8 de mayo de Carreteras de Canarias y preceptos
concordantes de su Reglamento, en relación con el
Decreto de Delegación de Competencias número
1.862/2011, de 20 de junio, la competencia corresponde
a la Consejera Delegada de Obras Públicas y Carreteras.
HE RESUELTO
PRIMERO. Aprobar la liquidación anteriormente
notificada por importe de 447,12 euros e imponer a
Cristian Daniel Santana Arrocha, con D.N.I. número
XXXXXXXX, la obligación de hacer efectivo su
importe.
SEGUNDO. Notifíquese al interesado con indicación
de los recursos procedentes.
Lo que se comunica a Vd. a los efectos procedentes,
debiendo ingresar el importe de la valoración de los
daños ocasionados, mediante transferencia bancaria
o ingreso en la c/c número 2052 8032 88 3500001200
de La Caja de Canarias, debiendo comunicar este
hecho a la Sección de Carreteras de este Cabildo
Insular
El pago del citado importe deberá efectuarse en los
siguientes plazos, según el artículo 20.0 del Reglamento
General de Recaudación:
a. Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada
mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del
mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b. Las notificadas entre los días 16 y último de
cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día
20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Transcurrido dicho plazo, sin haber realizado el
pago, se procederá por vía de apremio con el recargo
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
del 20 por 100, como establece el Reglamento General
de Recaudación en sus artículos 93 a 103.
Contra el acuerdo que se notifica podrá interponer
Recurso de Reposición ante el órgano administrativo
que lo dictó en el plazo de UN MES a contar desde
el día siguiente al del recibo de esta notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales. No obstante,
podrá interponerse cualquier otro recurso que se
estime pertinente en Derecho
En Puerto del Rosario, a veintiséis de febrero de dos
mil trece.
LA CONSEJERA DELEGADA DE OBRAS
PÚBLICAS Y CARRETERAS, Edilia Pérez Guerra.
3.132
ANUNCIO
2.902
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de
la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Común, se notifica por medio de este anuncio que por
la Consejera de Obras Públicas y Carreteras de este
Cabildo Insular, se ha dictado la siguiente resolución,
ya que, intentada la notificación en el último domicilio
conocido del interesado, ésta no ha podido practicarse
Por el presente pongo en su conocimiento que por
la Consejera Delegada de esta Corporación, doña
Edilia Pérez Guerra, ha sido adoptada en fecha 31 de
enero de 2013, la Resolución del tenor literal siguiente:
DECRETO DE LA CONSEJERA-DELEGADA
RESPONSABLE
Nombre del conductor del vehículo: Iván Fuentes
García.
Domicilio: Datos Protegidos
Vehículo matrícula: 6858-BKS
4193
UBICACIÓN DEL HECHO DENUNCIADO
Carretera: FV-20
P.k.: 15,220
Margen: ISLETA TRIANGULAR
Según parte del Equipo de Conservación y Explotación,
se han causado daños en la ubicación arriba indicada
en fecha 17 de junio de 2012 debido a accidente de
circulación del vehículo.
RESULTANDO: Que por considerarse urgente la
reparación de los daños de referencia, se procedió a
la subsanación inmediata de los mismos, formulando
seguidamente propuesta de liquidación detallada del
gasto.
RESULTANDO: Que en aplicación del artículo 84
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número
285 de 27 de noviembre) se concedió al presunto
responsable un plazo de diez días para formular
alegaciones respecto del daño causado y de la
liquidación practicada.
RESULTANDO: Que no se hicieron alegaciones en
el plazo que le fue concedido.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 40.5 de la Ley 9/91, de 8 de
mayo, de Carreteras de Canarias y 78.5 de su Reglamento
131/95 de 18 de mayo, en el caso de que fuera urgente
la reparación del daño, el servicio competente la hará
de forma inmediata, pasando seguidamente liquidación
detallada del gasto al causante.
CONSIDERANDO: Que la liquidación del gasto
ocasionado para la reparación del daño asciende a 185,29
euros y se ajusta a la cuantía del coste correspondiente,
en los términos detallados en la nota de gastos ya
notificada.
CONSIDERANDO: Que la compañía aseguradora
no ha presentado escrito ante este Cabildo Insular,
subrogándose en la obligación de pago.
Vista la propuesta de resolución del Jefe de Unidad
de Carreteras, don Tomás Quesada de Saá, de fecha
24 de enero de 2013, fiscalizada y conforme en fecha
28 de enero del mismo.
4194
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Considerando el artículo 4.1,f) de la Ley de Bases
de Régimen Local, el artículo 42 de la Ley 9/1991
de 8 de mayo de Carreteras de Canarias y preceptos
concordantes de su Reglamento, en relación con el
Decreto de Delegación de Competencias número
1.862/2011, de 20 de junio,
HE RESUELTO
PRIMERO, Aprobar la liquidación anteriormente
notificada por importe de 185,29 euros e imponer a
Iván Fuentes García, con D.N.I. número XXXXXXXX,
la obligación de hacer efectivo su importe.
SEGUNDO Notifíquese al interesado con indicación
de los recursos procedentes.
Lo que se comunica a Vd. a los efectos procedentes,
debiendo ingresar el importe de la valoración de los
daños ocasionados, mediante transferencia bancaria
o ingreso en la c/c número 2052 8032 88 3500001200
de La Caja de Canarias, debiendo comunicar este
hecho a la Sección de Carreteras de este Cabildo
Insular.
El pago del citado importe deberá efectuarse en los
siguientes plazos, según el artículo 20.0 del Reglamento
General de Recaudación:
a. Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada
mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del
mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b. Las notificadas entre los días l6 y último de cada
mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del
mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Transcurrido dicho plazo, sin haber realizado el
pago, se procederá por vía de apremio con el recargo
del 20 por 100, como establece el Reglamento General
de Recaudación en sus artículos 93 a 103.
Contra el acuerdo que se notifica podrá interponer
Recurso de Reposición ante el órgano administrativo
que lo dictó en el plazo de UN MES a contar desde
el día siguiente al del recibo de esta notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales. No obstante,
podrá interponerse cualquier otro recurso que se
estime pertinente en Derecho.
En Puerto del Rosario, a uno de marzo de dos mil
trece.
LA CONSEJERA DELEGADA DE OBRAS
PÚBLICAS Y CARRETERAS, Edilia Pérez Guerra.
3.133
ANUNCIO
2.903
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de
la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Común, se notifica por medio de este anuncio que por
la Consejera de Obras Públicas y Carreteras de este
Cabildo Insular, se ha dictado la siguiente resolución,
ya que, intentada la notificación en el último domicilio
conocido del interesado, ésta no ha podido practicarse.
Por el presente pongo en su conocimiento que por
la Consejera Delegada de esta Corporación, doña
Edilia Pérez Guerra, ha sido adoptada en fecha 20 de
febrero de 2013, la Resolución del tenor literal
siguiente:
DECRETO DE LA CONSEJERA-DELEGADA
RESPONSABLE
Nombre del conductor del vehículo: David de la Cuadra
Martín.
Domicilio: Pérez Galdós, 100 Bajo izquierda 35.628
Pájara.
Vehículo matrícula: 0885.GDN
UBICACIÓN DEL HECHO DENUNCIADO
Carretera: FV-2
P.k.: 56,975
Margen: derecho
Según parte del Equipo de Conservación y Explotación,
se han causado daños en la ubicación arriba indicada
en fecha 03 de abril de 2012 debido a accidente de
circulación del vehículo.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
RESULTANDO: Que por considerarse urgente la
reparación de los daños de referencia, se procedió a
la subsanación inmediata de los mismos, formulando
seguidamente propuesta de liquidación detallada del
gasto.
RESULTANDO: Que en aplicación del artículo 84
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número
285 de 27 de noviembre) se concedió al presunto
responsable un plazo de DIEZ DÍAS para formular
alegaciones respecto del daño causado y de la
liquidación practicada.
RESULTANDO: Que no se hicieron alegaciones en
el plazo que le fue concedido.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 40.5 de la Ley 9/91, de 8 de
mayo, de Carreteras de Canarias y 78.5 de su Reglamento
131/95 de 18 de mayo, en el caso de que fuera urgente
la reparación del daño, el servicio competente la hará
de forma inmediata, pasando seguidamente liquidación
detallada del gasto al causante.
CONSIDERANDO: Que la liquidación del gasto
ocasionado para la reparación del daño asciende a 141,45
euros y se ajusta a la cuantía del coste correspondiente,
en los términos detallados en la nota de gastos ya
notificada.
CONSIDERANDO: Que la compañía aseguradora
no ha presentado escrito ante este Cabildo Insular,
subrogándose en la obligación de pago.
Vista la propuesta de resolución del Jefe de Unidad
de Carreteras, don Tomás Quesada de Saá, de fecha
29 de enero de 2013, fiscalizada y conforme en fecha
15 de febrero del presente.
4195
David de la Cuadra Martín, con permiso de conducir
número XXXXXXXX la obligación de hacer efectivo
su importe.
SEGUNDO. Notifíquese al interesado con indicación
de los recursos procedentes.
Lo que se comunica a Vd. a los efectos procedentes,
debiendo ingresar el importe de la valoración de los
daños ocasionados, mediante transferencia bancaria
o ingreso en la c/c número 2052 8032 88 3500001200
de La Caja de Canarias, debiendo comunicar este
hecho a la Sección de Carreteras de este Cabildo
Insular.
El pago del citado importe deberá efectuarse en los
siguientes plazos, según el artículo 20.0 del Reglamento
General de Recaudación:
a. Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada
mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del
mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b. Las notificadas entre los días 16 y último de
cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día
20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Transcurrido dicho plazo, sin haber realizado el
pago, se procederá por vía de apremio con el recargo
del 20 por 100, como establece el Reglamento General
de Recaudación en sus artículos 93 a 103.
Contra el acuerdo que se notifica podrá interponer
Recurso de Reposición ante el órgano administrativo
que lo dictó en el plazo de UN MES a contar desde
el día siguiente al del recibo de esta notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales. No obstante,
podrá interponerse cualquier otro recurso que se
estime pertinente en Derecho.
Considerando el artículo 4.1.f) de la Ley de Bases
de Régimen Local, el artículo 42 de la Ley 9/1991
de 8 de mayo de Carreteras de Canarias y preceptos
concordantes de su Reglamento, en relación con el
Decreto de Delegación Competencias número
1.862/2011, de 20 de junio, por el presente,
En Puerto del Rosario, a cinco de marzo de dos mil
trece.
PRIMERO. Aprobar la liquidación anteriormente
notificada por importe de 141,45 euros e imponer a
3.134
HE RESUELTO
LA CONSEJERA DELEGADA DE OBRAS
PÚBLICAS Y CARRETERAS, Edilia Pérez Guerra.
4196
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO
DE AGUAS A FUERTEVENTURA
ADJUDICACIÓN DE CONTRATO
ADMINISTRATIVO
2.9904
El Presidente del Consorcio de Abastecimiento de
Aguas a Fuerteventura,
HACE SABER:
Que a los efectos de lo previsto en el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público, se publica la adjudicación realizada
por esta Presidencia, mediante Decreto número 127/12
de fecha 26 de diciembre de 2012 del contrato de
SUMINISTRO DE MEMBRANAS DE OSMOSIS
INVERSA PARA UN MÓDULO DE DESALACIÓN
DE LA PLANTA DESALADORA FUERTEVENTURA IV, EN PUERTO DEL ROSARIO Y DE
UN MÓDULO DE DESALACIÓN DE LA PLANTA
DESALADORA DE CORRALEJO, DIVIDIDO EN
DOS LOTES”, por el procedimiento abierto, tramitación
ordinaria. El Lote número 1, se adjudicó a la empresa
DEGREMONT, S.A, por un importe de (179.410,00
euros) y el Lote número 2, se adjudicó a la empresa
DEGREMONT, S.A, por un importe de (20.000,00
euros).
En Puerto del Rosario, a veintisiete de febrero de
dos mil trece.
EL PRESIDENTE, Mario Cabrera González.
3.087
EXCMO. CABILDO INSULAR
DE GRAN CANARIA
Consejería de Gobierno de Presidencia,
Recursos Humanos
y Nuevas Tecnologías
Servicio de Gestión
de Recursos Humanos
ANUNCIO
2.905
Por el presente se hace saber que en Sesión Ordinaria
celebrada por el Pleno de este Cabildo, el día 28 de
febrero de 2013 -dentro del Presupuesto vigentefueron aprobados inicialmente los expedientes sobre
modificación de las Plantillas de Personal de la
Corporación, que en el siguiente resumen se detallan;
los cuales se encuentran expuestos al público para que,
en el plazo de QUINCE DÍAS establecido en el
artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
puedan examinarse y presentarse las reclamaciones
que se estimen oportunas, considerándose definitivamente
aprobados si transcurrido dicho período no se presentan
contra los mismos observación ni reclamación alguna.
A) AMORTIZACIÓN:
Servicio de Juventud e Igualdad
a.1. Plaza vacante de la plantilla de personal
funcionario, denominada Técnico Medio de
Administración Especial número 636-F, Grupo A,
Subgrupo A2, Escala de Administración Especial.
a.2. Plaza vacante de la plantilla de personal
funcionario, denominada Administrativo número
836-F de la Escala de Administración General Subescala
Administrativa, Grupo C, Subgrupo Cl.
B) CREACIÓN:
Servicio de Juventud e Igualdad
b.1. Una plaza de Educador/a, de la plantilla de personal
laboral, Grupo II, con Titulación de Diplomado/a en
Magisterio o en Educación Social, con número 1206L.
C) TRANSFORMACIÓN:
Servicio de Política Social / Centros Atención a
Menores:
c1. Transformar, en ejecución de la Sentencia dictada
por la Sección 1ª de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias, de 16 de marzo de 2012; la plaza de la
plantilla de personal funcionario, n° 371-F de Operario/a
Limpieza, Grupo OAP, ocupada por la funcionaria doña
Concepción Rodríguez Amador, en plaza de Cocinera
de Admón. Especial, Grupo C, Subgrupo C2.
Servicio de Museos:
c.2. Transformar la plaza vacante de la plantilla de
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
personal funcionario, número 164-F de Conservador/a
de Admón. Especial, Grupo A, Subgrupo Al, en plaza
de Técnico Superior de Administración Especial Licenciado/a en: Historia, Historia del Arte, Filología,
Filosofía y Letras, o Humanidades- Grupo A, Subgrupo
Al.
Las Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo de dos
mil trece.
LA CONSEJERA DE GOBIERNO DE
PRESIDENCIA, RECURSOS HUMANOS Y
NUEVAS TECNOLOGÍAS, (P.D.: Acuerdo del
Consejo de Gobierno Insular de 30.06.11), María
Auxiliadora Pérez Díaz.
3.027
Consejería de Gobierno de Presidencia,
Recursos Humanos
y Nuevas Tecnologías
Servicio de Gestión
de Recursos Humanos
ANUNCIO
2.906
Visto el acuerdo adoptado en el punto 1.2. de la Sesión
Extraordinaria celebrada por el Consejo de Gobierno
Insular de esta Corporación, el día 26 de diciembre
de 2012, sobre delegación de firma en la aplicación
SIHCAB a los titulares de las Consejerías, respecto
de los empleados públicos que tengan adscritos
orgánicamente; se procede a publicar el acuerdo,
cuyo tenor es el siguiente:
“Visto que el Consejo de Gobierno Insular en sesión
extraordinaria de fecha 30 de junio de 2011, acordó
“Delegar en el titular de la Consejería de Área de Recursos
Humanos, Organización, Patrimonio, Seguridad y
Emergencias: a) La gestión del personal (artículo
127.1.g) y la aprobación de las bases de las convocatorias
de selección y provisión de puestos de trabajo, el
despido del personal laboral, el régimen disciplinario
y las demás decisiones en materia de personal que no
estén expresamente atribuidas a otros órganos (artículo
127.1.h) ...
Visto que el Cabildo de Gran Canaria -de conformidad
con lo dispuesto en el Título III de la Ley 7/2007, de
4197
12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Públicose encuentra en proceso de implantación progresiva
de un sistema de control horario (SIHCAB), basado
en la lectura biométrica de la huella dactilar, que
incluye la gestión telemática de las vacaciones,
permisos y licencias reconocidos legalmente a los
empleados públicos.
Visto que en la gestión de las vacaciones, permisos
y licencias del personal del Cabildo de Gran Canaria
resulta necesario arbitrar fórmulas de tramitación
que incidan en la eficacia en la prestación de los
servicios y en la eficiencia en la utilización de los recursos,
favoreciendo a los titulares de las distintas Consejerías
la coordinación de los empleados que tengan adscritos,
de forma que se consigan las metas establecidas y se
asegure el correcto funcionamiento del servicio
público que se presta.
Visto lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, así como lo señalado en el
artículo 8 del Reglamento Orgánico de Gobierno y
Administración del Excmo. Cabildo Insular de Gran
Canaria que en su apartado 1 refiere que “la delegación
de competencias podrá ser genérica o para cometidos
específicos. El Decreto, Resolución o Acuerdo de
delegación especificará en cada caso el tipo de
delegación de que se trata así como el alcance o
ámbito funcional de la misma”.
Visto el informe técnico del Servicio de Gestión de
Recursos Humanos de fecha 3 de diciembre de 2012,
el Consejo de Gobierno Insular, acuerda por unanimidad,
aprobar lo siguiente:
Primero. Avocar para el Consejo de Gobierno
Insular, conforme al artículo 14 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, parte de la competencia del
artículo 127.1.g) de la Ley 7/1985, delegada a la Sra.
Consejera de Gobierno de Presidencia, Recursos
Humanos y Nuevas Tecnologías por Acuerdo del
Consejo de Gobierno Insular de 30-06-2011, únicamente
respecto a la firma en la aplicación SIHCAB de las
resoluciones de vacaciones, permisos y licencias
reconocidos a los empleados públicos.
Segundo - Delegar en los titulares de las distintas
Consejerías de esta Corporación, conforme a los
4198
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
artículos 13 de la Ley 30/1992 y 127.2 de la Ley 7/1985,
la función objeto de avocación señalada en el apartado
anterior, relativa a la firma en la aplicación SIHCAB
de las peticiones de vacaciones, permisos y licencias,
únicamente respecto de los empleados públicos que
tengan adscrito orgánicamente a la Consejería de la
que sean titulares.
Tercero. La Sra. Consejera de Gobierno de Presidencia,
Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías mantendrá
intactas el resto de atribuciones conferidas por
delegación del Consejo de Gobierno Insular, toda
vez que dicho órgano avoca para sí, únicamente, el
cometido específico de la firma en la aplicación
SIHCAB de las vacaciones, permisos y licencias del
personal, de conformidad con los dispuesto en el
artículo 8.1 del Reglamento Orgánico de Gobierno
y Administración del Excmo. Cabildo Insular de
Gran Canaria.
Cuarto. De acuerdo con lo previsto respectivamente
en el artículo 13.3 y 64 de la expresada Ley 30/92,
de 26 de noviembre y Real Decreto 256/1986, de 28
de noviembre, respectivamente, el presente acuerdo
deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas y en la sede electrónica del Cabildo
Insular de Gran Canaria; así como, dar cuenta al
Pleno Corporativo en la primera sesión que se celebre.”
Las Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo de dos
mil trece.
LA CONSEJERA DE GOBIERNO DE
PRESIDENCIA, RECURSOS HUMANOS Y
NUEVAS TECNOLOGÍAS, (P.D.: Acuerdo del
Consejo de Gobierno Insular de 30.06.11), María
Auxiliadora Pérez Díaz.
3.028
Consejería de Gobierno de Presidencia,
Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías
Órgano de Apoyo al Consejo
de Gobierno Insular
ANUNCIO
2.907
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.2
del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración
del Cabildo Insular de Gran Canaria; se hace público
para general conocimiento que con la fecha y tenor
que se indica se han dictado por el Excmo. Sr.
Presidente del Cabildo de Gran Canaria el siguiente
Decreto:
Decreto número 15/13, de 05-03-13 de Nombramiento
de representantes del Cabildo en el Consejo.
PRIMERO.- Designar como vocal representante del
Cabildo de Gran Canaria en el Consejo de Salud del
Área de Salud de Gran Canaria al Consejero de
Gobierno Sr. don Máximo Bautista García, completando
así la designación de cinco vocales en representación
de esta Administración Local, tal como dispone la
legislación anteriormente citada.
Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de marzo de
dos mil trece.
EL PRESIDENTE, P.D., LA CONSEJERA DE LA
PRESIDENCIA, RECURSOS HUMANOS Y
NUEVAS TECNOLOGÍAS (Decreto número 51/11,
de 05.07.11), María Auxiliadora Pérez Díaz.
Consejería de Medio Ambiente
y Emergencias
3.101
Servicio de Medio Ambiente
ANUNCIO DE NOTIFICACIÓN POR
COMPARECENCIA
2.908
Por el presente anuncio se cita a los interesados que
se relacionan, para ser notificados por comparecencia,
de los actos administrativos derivados de un expediente
sancionador en materia de medio ambiente, al no
haber sido posible practicar la notificación por causas
no imputables a esta Administración y, habiéndose
realizado los intentos de notificación que son exigidos
por la Ley 30/1992.
Los interesados o sus representantes deberán
comparecer en el plazo máximo de QUINCE DÍAS
NATURALES, contados desde el día siguiente al de
publicación del presente, en horario de 09:00 a 13:00
horas, de lunes a viernes, en este Servicio de Medio
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
4199
Ambiente del Cabildo de Gran Canaria en la calle Profesor Agustín Millares Carló (Edificio Insular I) en las
Palmas de Gran Canaria.
Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido, la notificación se entenderá producida a todos
los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Las actuaciones que se notifican son las siguientes:
Expediente
Nombre y Apellidos
NIE
Asunto
IM 274/2012
D. Víctor Trujillo Martel
42.870.969-G
Acampada (Incoación)
IM 238/2012
D. Bartolomé Elías Bolaños Bolaños
52.842.219-H
Quema (Incoación)
Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de marzo de dos mil trece.
Fecha Denuncia
29/09/2012
09/12/2012
EL TITULAR ACCIDENTAL DEL ÓRGANO DE APOYO AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR, P.D.
(Decreto número 49/11, de 05/07/2011), EL JEFE DE SERVICIO, Santiago Caro Quintana.
3.060
CONSORCIO URBANÍSTICO PARA LA REHABILITACIÓN
DE LAS ZONAS TURÍSTICAS DE SAN AGUSTÍN, PLAYA DEL INGLÉS
Y MASPALOMAS
Consorcio Maspalomas
Gran Canaria
ANUNCIO DE LICITACIÓN
2.909
De conformidad con la Resolución número 39 de esta Gerencia, de fecha 7 de marzo de 2013, por medio del
presente anuncio se efectúa convocatoria procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más
ventajosa, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato de la obra denominada
“REHABILITACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA CICLISTA EXISTENTE EN LA ZONA TURÍSTICA
DE MASPALOMAS COSTA CANARIA”, conforme a los siguientes datos:
1. ENTIDAD ADJUDICADORA:
DATOS GENERALES Y DATOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA INFORMACIÓN:
a) Organismo: Consorcio Urbanístico para la Rehabilitación de las zonas turísticas de San Agustín, Playa del
Inglés y Maspalomas.
b) Dependencia que tramita el expediente: Dirección del Área Jurídica
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Dirección del Área Jurídica.
2) Domicilio: Centro Comercial Sonnenland, local 211, Maspalomas.
4200
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
3) Localidad y código postal: San Bartolomé de
Tirajana 35100.
4) Teléfono: 928.140.866, extensiones 20 y 24.
5) Telefax: 928.145.371.
6) Correo electrónico: [email protected]
7) Dirección de Internet del perfil del contratante:
consorciomaspalomasgc.com
8) Fecha límite de obtención de documentación e
información: 2 de abril de 2013.
d) Número de expediente: 13/COABIERT/00/01.
2. OBJETO DEL CONTRATO:
a) Tipo: Obra.
b) Descripción: OBRA DE REURBANIZACIÓN
Y, EN SU CASO, MANTENIMIENTO.
c) División por lotes y número de lotes/número de
unidades: No.
d) Lugar de ejecución:
1) Domicilio: Según proyecto, en zona Playa del
Inglés y San Agustín.
2) Localidad y código postal: San Bartolomé de
Tirajana 35100.
e) Plazo de ejecución: CUATRO (4) MESES.
f) Admisión de prórroga: No.
g) CPV 452331 40-2, Obras viales.
3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios de adjudicación: precio, mejora consistente
en el mantenimiento de la obra, según la ponderación
y definición que figura en el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares (PCAP en adelante) por
el que se rige el procedimiento de referencia.
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
CUATROCIENTOS CUATRO MIL CIENTO
VEINTISIETE EUROS CON DIECIOCHO
CÉNTIMOS (404.127,18 EUROS).
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
a) Importe neto: TRESCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES
EUROS CON TRES CÉNTIMOS (384.883,03
EUROS).
b) Importe total I.G.I.C. al 7%: VEINTISÉIS MIL
NOVECIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON
OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (26.941,81 EUROS).
6. GARANTÍAS EXIGIDAS.
Provisional (importe): No.
Definitiva (%): Cinco por ciento (5%) del precio
de adjudicación.
7. REQUISITOS
CONTRATISTA:
d.
ESPECÍFICOS
DEL
a) Clasificación: Grupo G, subgrupo 6, categoría
b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica
y profesional: según PCAP.
8. PRESENTACIÓN DE OFERTAS O DE
SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:
a) Fecha límite de presentación: 2 de abril de 2013.
b) Modalidad de presentación: en el registro de
esta entidad, sito en el Centro Comercial Sonnenland,
local 211, Maspalomas, San Bartolomé de Tirajana35100; y en cualquiera de los modos admitidos en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, comunicando
su presentación al Gerente, vía fax o correo electrónico
dentro del plazo de presentación de las ofertas, sin
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
perjuicio de lo previsto en el pliego de cláusulas
administrativas particulares
c) Admisión de mejoras: Sí, según lo dispuesto en
el PCAP.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado
a mantener su oferta: TRES MESES a contar desde
el día siguiente a la finalización del plazo para la
presentación de proposiciones.
9. APERTURA DE OFERTAS:
a) Descripción: En acto público el sobre 2.
b) Dirección: Oficinas del Consorcio.
c) Fecha y hora: el sobre 2 se abrirá el día 25 de
abril de 2013, a las 11:00 horas.
10. GASTOS DE PUBLICIDAD:
A cargo de la adjudicataria, con un importe máximo
de 2.000 euros.
11. MESA DE CONTRATACIÓN:
Integrada por las personas expresadas en el PCAP.
En San Bartolomé de Tirajana, a siete de marzo de
dos mil trece.
EL GERENTE, Juan César Muñoz Sosa.
3.141
EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LANZAROTE
ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN
DE CONTRATO
4201
c) Número de expediente: 070/12.
d) Dirección de Internet del perfil del contratante:
www.cabildodelanzarote.com
2. OBJETO DEL CONTRATO:
a) Tipo de Contrato: Servicios.
b) Descripción del objeto: “SERVICIO PARA LA
INSERCIÓN LABORAL CONSISTENTE EN LA
ELIMINACIÓN DE MALEZAS Y LIMPIEZA EN
LAS ZONAS DE DOMINIO PÚBLICO,
SERVIDUMBRE Y AFECCIÓN DE LAS
CARRETERAS DEPENDIENTES DEL CABILDO
INSULAR DE LANZAROTE”.
1.
c) CPV (Referencia de Nomenclatura): 77312100-
d) Medio de publicación del anuncio de licitación:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y perfil
del contratante del Cabildo de Lanzarote.
e) Fecha de publicación del anuncio de licitación:
7 de noviembre de 2012.
3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto, varios criterios de
adjudicación.
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
Importe total: 142.990,65 euros más 10.009,35
euros en concepto de I.G.I.C.
5. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
a) Fecha de adjudicación: 28 de diciembre de 2012.
2.910
1. ENTIDAD ADJUDICADORA:
b) Fecha de formalización del contrato: 15 de enero
de 2013.
b) Dependencia que tramita el expediente: Contratación
de Obras, Servicios y Suministros.
d) Importe de adjudicación: 139.944,95 euros más
9.796,15 euros en concepto de I.G.I.C.
a) Organismo: Cabildo Insular de Lanzarote.
c) Contratista: TALHER, S.A.
4202
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Por ser la oferta
más ventajosa, conforme a los criterios de adjudicación
establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares.
Arrecife, a veintisiete de febrero de dos mil trece.
EL PRESIDENTE, Pedro San Ginés Gutiérrez.
3.084
ANUNCIO
2.911
CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO
ABIERTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO
1) ENTIDAD ADJUDICADORA:
a) Organismo: Excelentísimo Cabildo Insular de
Lanzarote.
b) Dependencia que tramita el expediente: Contratación
de Obras, Servicios y Suministros.
c) Número de expediente: 007/13.
2) OBJETO DEL CONTRATO:
a) Tipo: Suministro.
b) Descripción del objeto: SUMINISTRO DE
GASOIL PARA LAS DEPENDENCIAS DE LA
GRANJA EXPERIMENTAL Y TODOS AQUELLOS
VEHÍCULOS Y MAQUINARIAQUE CONFORMAN
LA FLOTA DEL CABILDO INSULAR DE
LANZAROTE.
c) Número de unidades a entregar: Según pliego.
d) División por lotes y número: No
e) Lugar de entrega: Según pliego.
f) Plazo de entrega: Según pliego, desde su
formalización hasta el 31 de diciembre de 2013 ó hasta
que se agote el presupuesto máximo del contrato.
g) CPV: 09134100-8
3) TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Subasta electrónica: No
d) Criterios de adjudicación:
- Precio (descuento sobre el precio de referencia):
5 hasta puntos.
4) VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
CIENTO OCHENTA MIL (180.000,00) EUROS.
5) PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
Importe total: CIENTO OCHENTAMIL (180.000,00)
EUROS más 0,00 EUROS en concepto de I.G.I.C.
6) GARANTÍAS:
a) Provisional: No se exige.
b) Definitiva: No se exige.
6) OBTENCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN E
INFORMACIÓN:
Cabildo Insular de Lanzarote (Servicio de Contratación
de Obras, Servicios y Suministros), sito en la Avenida
Fred Olsen, s/n, Arrecife de Lanzarote, código postal
35500, teléfono 928.598.500, fax 928.800.353 y
correo electrónico:
“[email protected]”, así como
en el perfil del contratante de la página web del
Cabildo de Lanzarote: (www.cabildodelanzarote.com).
7) REQUISITOS
CONTRATISTA:
ESPECÍFICOS
DEL
La solvencia aparece especificada en el Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares.
8) PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O
SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:
a) Pueden dirigirse redactadas en castellano a la
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Secretaría General de esta Corporación, sita en la
avenida Fred Olsen, s/n, Arrecife de Lanzarote,
ajustadas al modelo oficial que se incluye en el pliego
de cláusulas Administrativas Particulares, en el plazo
de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, a contar desde
el siguiente al de la publicación del presente anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
b) Plazo durante el cual el licitador estará obligado
a mantener su oferta: Quince (15) días.
c) Admisión de variantes: No.
9) APERTURA DE LAS OFERTAS:
Tendrá lugar el primer y tercer miércoles de cada
mes a las 09:30 a.m., en acto público, en la Mesa de
Reuniones del Servicio de Contratación de Obras,
Servicios y Suministros, planta baja de la Casa
Cabildo, en el que pueden intervenir representantes
de los licitadores debidamente acreditados; para la
apertura de ofertas en aquellos expedientes que, por
haber vencido su plazo de presentación y, en su caso,
el de corrección de defectos subsanables, estén en
condiciones de ser examinadas. Caso de que el
miércoles en cuestión, sea festivo, la reunión de la Mesa
se celebrará, a la misma hora el primer día hábil
siguiente. Las empresas interesadas podrán informarse
en el Servicio de Contratación de este Cabildo en el
teléfono 928.598.500, de la fecha en que se procederá
a la apertura de su oferta.
10) GASTOS DE ANUNCIOS:
Serán de cuenta del adjudicatario y ascienden
aproximadamente a la cantidad de novecientos
cincuenta (950,00) euros.
Arrecife, a cuatro de marzo de dos mil trece.
EL PRESIDENTE, Pedro San Ginés Gutiérrez.
3.083
ANUNCIO
2.912
CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO
ABIERTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO
4203
1) ENTIDAD ADJUDICADORA:
a) Organismo: Excelentísimo Cabildo Insular de
Lanzarote.
b) Dependencia que tramita el expediente: Contratación
de Obras, Servicios y Suministros.
c) Número de expediente: 006/13.
2) OBJETO DEL CONTRATO
a) Tipo: Suministro.
b) Descripción del objeto: SUMINISTRO DE
APÓSITOS ABSORBENTES (PAÑALES) CON
DESTINO AL HOSPITAL INSULAR DE
LANZAROTE.
c) Número de unidades a entregar: según pliego.
d) División por lotes y número: No
e) Lugar de entrega: Según pliego.
f) Plazo de entrega: Según pliego, durante el plazo
de un (1) año o hasta que se agote el presupuesto del
contrato.
g) CPV: 33751000-9.
3) TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Subasta electrónica: No.
d) Criterios de adjudicación:
- Oferta económica: de 0 a 6 puntos.
- Valoración técnica: de 0 a 4 puntos (absorción, 1
punto; adhesivo reposicionable, 1 punto; doble
protección, 1 punto; protección antialérgica, 1 punto).
4 ) VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS
(92.400,00) EUROS.
4204
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
5) PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
Importe total: NOVENTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS (92.400,00) EUROS más DOS
MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS (2.772,00)
EUROS en concepto de I.G.I.C.
6) GARANTÍAS:
a) Provisional: No se exige.
b) Definitiva: Cinco por ciento (5%) del precio de
adjudicación del contrato, excluido el I.G.I.C.
6) OBTENCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN E
INFORMACIÓN:
Cabildo Insular de Lanzarote (Servicio de Contratación
de Obras, Servicios y Suministros), sito en la Avenida
Fred Olsen, s/n, Arrecife de Lanzarote, código postal
35500, teléfono 928.598.500, fax 928.800.353 y
correo electrónico:
“[email protected]”, así como
en el perfil del contratante de la página web del
Cabildo de Lanzarote: (www.cabildodelanzarote.com).
7) REQUISITOS
CONTRATISTA:
ESPECÍFICOS
DEL
La solvencia aparece especificada en el Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares.
8) PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O
SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:
a) Pueden dirigirse redactadas en castellano a la
Secretaría General de esta Corporación, sita en la
avenida Fred Olsen, s/n, Arrecife de Lanzarote,
ajustadas al modelo oficial que se incluye en el pliego
de cláusulas Administrativas Particulares, en el plazo
de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, a contar desde
el siguiente al de la publicación del presente anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
b) Plazo durante el cual el licitador estará obligado
a mantener su oferta: Dos meses.
c) Admisión de variantes: No.
9) APERTURA DE LAS OFERTAS:
Tendrá lugar el primer y tercer miércoles de cada
mes a las 09:30 a.m., en acto público, en la Mesa de
Reuniones del Servicio de Contratación de Obras,
Servicios y Suministros, planta baja de la Casa
Cabildo, en el que pueden intervenir representantes
de los licitadores debidamente acreditados; para la
apertura de ofertas en aquellos expedientes que, por
haber vencido su plazo de presentación y, en su caso,
el de corrección de defectos subsanables, estén en
condiciones de ser examinadas. Caso de que el
miércoles en cuestión, sea festivo, la reunión de la Mesa
se celebrará, a la misma hora el primer día hábil
siguiente. Las empresas interesadas podrán informarse
en el Servicio de Contratación de este Cabildo en el
teléfono 928.598.500, de la fecha en que se procederá
a la apertura de su oferta.
10) GASTOS DE ANUNCIOS:
Serán de cuenta del adjudicatario y ascienden
aproximadamente a la cantidad de novecientos
cincuenta (950,00) euros.
Arrecife, a veintisiete de febrero de dos mil trece.
EL PRESIDENTE, Pedro San Ginés Gutiérrez.
3.082
2.913
ANUNCIO
El Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular
de Lanzarote
HACE SABER:
Que el Pleno de esta Corporación Insular, en sesión
ordinaria celebrada el día 4 de marzo de 2013, adoptó,
entre otros, acuerdo relativo a la aprobación inicial
del EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE
CRÉDITO NÚMERO 1/2013, MEDIANTE CRÉDITO
EXTRAORDINARIO, por importe de 30.000,00
euros, Y DE LA NOMINACIÓN EN PRESUPUESTO
DE LAS SIGUIENTES SUBVENCIONES:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Aplicación
230.48008
230.48009
230.48010
230.4811
Denominación
Subv. Asociación Familiares Enf. Alzheimer y otras demencias Lanzarote (AFA Lanzarote):
Programa “Servicio de atención a domicilio a personas con demencia y sus familias
Subv. Asociación Tinguafaya: Programa “Respiro Familiar a menores con discapacidad”
Subv. Ángel Valiente Moreno-Cid (La Botica Audiovisual): Proyecto “Cortometraje de Alzheimer”
Subv. Club Deportivo CIAL: Proy. “El ajedrez una buena opción para los mayores”
4205
Importe €
13.000,00
13.000,00
2.000,00
2.000,00
Lo que se hace público de conformidad con el acuerdo Corporativo referido y con los artículos 169 y 177 del
R.D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, concediéndose un plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir de la inserción de este
Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en cuyo tiempo podrán formularse reclamaciones
y sugerencias ante la Corporación.
De conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones vigentes en la materia, en el supuesto de no presentarse
reclamaciones contra dichas aprobaciones iniciales, se elevarán a definitivas sin necesidad de nuevo acuerdo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Arrecife, a cinco de marzo de dos mil trece.
EL PRESIDENTE, Pedro San Ginés Gutiérrez.
3.093
ANUNCIO
2.914
El Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote
HACE SABER:
Que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de marzo de 2013, acordó aprobar inicialmente
la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE CURSOS
DE FORMACIÓN IMPARTIDOS POR EL SERVICIO INSULAR AGRARIO DEL CABILDO DE LANZAROTE.
De conformidad con cuanto establecen los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, se somete el citado acuerdo a información pública por un período de TREINTA
DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas, a fin de que pueda ser examinado en la Secretaría General de este Cabildo Insular por las personas
interesadas en formular las alegaciones o reclamaciones que estimen pertinentes. De no presentarse reclamaciones
en el referido plazo, se entenderá aprobada con carácter definitivo sin necesidad de nuevo acuerdo.
Arrecife, a cinco de marzo de dos mil trece.
EL PRESIDENTE, Pedro San Ginés Gutiérrez.
3.089
4206
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
ANUNCIO
2.915
El Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular
de Lanzarote
HACE SABER:
Que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria
celebrada el día 4 de marzo de 2013, acordó aprobar
inicialmente la MODIFICACIÓN DE LA
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS
PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS DEL
LABORATORIO INSULAR DEL SERVICIO
INSULAR AGRARIO DEL CABILDO DE
LANZAROTE.
De conformidad con cuanto establecen los artículos
49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, se somete el citado
acuerdo a información pública por un período de
TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de la
publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas, a fin de que pueda ser
examinado en la Secretaría General de este Cabildo
Insular por las personas interesadas en formular las
alegaciones o reclamaciones que estimen pertinentes.
De no presentarse reclamaciones en el referido plazo,
se entenderá aprobada con carácter definitivo sin
necesidad de nuevo acuerdo.
Arrecife, a cinco de marzo de dos mil trece.
EL PRESIDENTE, Pedro San Ginés Gutiérrez.
3.091
ANUNCIO
2.916
El Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular
de Lanzarote
HACE SABER:
Que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria
celebrada el día 4 de marzo de 2013, acordó aprobar
inicialmente la MODIFICACIÓN DE LA
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS
PÚBLICOS POR EL USO DE LA MAQUINARIA
DEL SERVICIO INSULAR AGRARIO DEL
CABILDO DE LANZAROTE.
De conformidad con cuanto establecen los artículos
49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, se somete el citado
acuerdo a información pública por un período de
TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de la
publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas, a fin de que pueda ser
examinado en la Secretaría General de este Cabildo
Insular por las personas interesadas en formular las
alegaciones o reclamaciones que estimen pertinentes.
De no presentarse reclamaciones en el referido plazo,
se entenderá aprobada con carácter definitivo sin
necesidad de nuevo acuerdo.
Arrecife, a cinco de marzo de dos mil trece.
EL PRESIDENTE, Pedro San Ginés Gutiérrez.
3.092
ANUNCIO
2.917
El Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular
de Lanzarote
HACE SABER:
Que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria
celebrada el día 4 de marzo de 2013, acordó aprobar
inicialmente la MODIFICACIÓN DE LA
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS
PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS DEL MATADERO
INSULAR DEL CABILDO DE LANZAROTE.
De conformidad con cuanto establecen los artículos
49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, se somete el citado
acuerdo a información pública por un período de
TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de la
publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas, a fin de que pueda ser
examinado en la Secretaría General de este Cabildo
Insular por las personas interesadas en formular las
alegaciones o reclamaciones que estimen pertinentes.
De no presentarse reclamaciones en el referido plazo,
se entenderá aprobada con carácter definitivo sin
necesidad de nuevo acuerdo.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Arrecife, a cinco de marzo de dos mil trece.
EL PRESIDENTE, Pedro San Ginés Gutiérrez.
3.090
ANUNCIO
2.918
El Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular
de Lanzarote
HACE SABER:
Que el Pleno de esta Corporación Insular, en sesión
ordinaria celebrada el día 4 de marzo de 2013, adoptó,
entre otros, acuerdo relativo a la aprobación inicial
del EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE
CRÉDITO NÚMERO 2/2013, MEDIANTE CRÉDITO
EXTRAORDINARIO, por importe de 1.160.863,68
euros.
Lo que se hace público de conformidad con el
acuerdo Corporativo referido y con los artículos 169
y 177 del R.D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, concediéndose un plazo de
QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir de la
inserción de este Anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas, en cuyo tiempo podrán
formularse reclamaciones y sugerencias ante la
Corporación.
De conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones
vigentes en la materia, en el supuesto de no presentarse
reclamaciones contra dicha aprobación inicial, se
elevará a definitiva sin necesidad de nuevo acuerdo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Arrecife, a cinco de marzo de dos mil trece.
EL PRESIDENTE, Pedro San Ginés Gutiérrez.
3.094
ANUNCIO
2.919
El Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular
de Lanzarote
4207
HACE SABER:
Que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria
celebrada el día 4 de marzo de 2013, acordó aprobar
inicialmente el “REGLAMENTO PARA LA
CREACIÓN DE LA COMISIÓN INSULAR SOBRE
LA VIOLENCIA DE GÉNERO DE LANZAROTE”.
Dada su condición reglamentaria en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de
diciembre, de Medidas para la Modernización del
Gobierno Local, se somete a información pública
por un período de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de la publicación del presente anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,
a fin de que pueda ser examinado en la Secretaría General
de este Cabildo Insular, durante el indicado plazo, por
las personas interesadas en formular alegaciones o
reclamaciones que estimen oportunas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Arrecife, a cinco de marzo de dos mil trece.
EL PRESIDENTE, Pedro San Ginés Gutiérrez.
3.088
ANUNCIO
2.920
PROYECTO RECUPERACIÓN DE ESPACIOS
AGRÍCOLAS DEGRADADOS Y REHABILITACIÓN
DE SENDERO EN EL ESPACIO NATURAL
PROTEGIDO DE LA GERIA
Realizada la notificación de Resolución del Consejero
de Promoción Económica del Cabildo, así como la
exposición edictal en la sede de este Cabildo,
comunicando a cada uno de los propietarios conocidos
el Proyecto a ejecutar por esta institución de PROYECTO
RECUPERACIÓN DE ESPACIOS AGRÍCOLAS
DEGRADADOS Y REHABILITACIÓN DE
SENDERO EN EL ESPACIO NATURAL
PROTEGIDO DE LA GERIA (Expediente Número
71) que consiste en la limpieza de especies invasoras
en el camino público, Barranco de los Guinios y
margen de carretera (LZ 30) en la zona conocida
4208
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
como el “el Chupadero” en la Geria, y no habiendo
sido posible llevar a cabo la misma por ser desconocidos
los propietarios de las finca con los números de
referencia catastral 35034A006003350000QF Polígono
6 parcela 335 y 35034A006001630000QH Poligono
6 Parcela 163 de conformidad con lo establecido en
los artículos 59.6 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
por medio del presente anuncio se comunica a los mismos
para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES
contados desde el día siguiente al de la publicación
de este Anuncio, comparezcan por si mismos o a
través de sus representantes debidamente acreditados,
en el Cabildo de Lanzarote, área de Promoción
Económica, sito en la Avenida Fred Olsen s/n, en Arrecife
de Lanzarote.
Se advierte que, de conformidad con lo dispuesto
en los referidos artículos 59.5 y 61 de la citada Ley,
transcurrido el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES sin
que se hubiese producido la comparecencia para ser
notificados, la notificación se entenderá producida,
a todos los efectos legales, desde el día siguiente al
del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Arrecife, a uno marzo de dos mil trece.
EL PRESIDENTE, Pedro San Ginés Gutiérrez.
3.085
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Promoción de Las Palmas
de Gran Canaria
2.921
ANUNCIO
SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS
PROCEDIMIENTO ABIERTO PARAADJUDICAR
EL CONTRATO, NO SUJETO A REGULACIÓN
ARMONIZADA, DE PRESTACIÓN DE
VIGILANCIAY PROTECCIÓN PARAEL CASTILLO
DE MATA E INSTALACIONES DENOMINADAS
MANUEL LOIS.
IMPORTE:
CIENTO OCHENTAY SIETE MIL NOVECIENTOS
VEINTE (187.920,00) EUROS MÁS TRECE MIL
CIENTO CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON
CUARENTA CÉNTIMOS (13.154,40 EUROS) de
I.G.I.C.
PROCEDIMIENTO ABIERTO:
Varios criterios de adjudicación
PUBLICIDAD DE PLIEGOS:
Perfil del Contratante de Promoción de la Ciudad
de Las Palmas de Gran Canaria, S.A.
Pagina Web: www.lpafilmfestival.com
DISPONIBILIDAD DE DOCUMENTACIÓN Y
PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
En oficinas de Promoción de la Ciudad de Las
Palmas de Gran Canaria, S.A., calle León y Castillo,
322, 4ª planta, Casa del Marino, teléfono 928.446.831,
de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas, durante el
plazo de QUINCE DÍAS NATURALES a contar
desde el siguiente al de la publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia.
APERTURA DE OFERTAS:
Tendrá lugar en las oficinas de la Sociedad a las 10:00
horas, del día 3 de abril de 2013.
- Publicidad: El importe de este anuncio será por
cuenta del adjudicatario/os.
Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de marzo de
dos mil trece.
LA PRESIDENTA Y CONSEJERA DELEGADA
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, María
Isabel García Bolta.
3.156
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Dirección General de Edificación
y Actividades
Servicio de Protección del Paisaje
NOTIFICACIÓN
2.922
Expediente: PCD-54/2011/112909 (845/11-SAN)
TRÁMITE: Notificación
ASUNTO: Resolución sancionadora
FECHA: 5 de febrero de 2013
NÚMERO DE RESOLUCIÓN: 3.336/2013
Doña Laura Isabel Ramos Hernández
Calle Sargento Llagas, número 39, bajo. A Apartamento 102
35007- Las Palmas de Gran Canaria
La Directora General de Edificación y Actividades,
ha dictado la siguiente,
“RESOLUCIÓN de la Directora General de
Edificación y Actividades, por la que se acuerda
sancionar a doña Laura Isabel Ramos Hernández,
por la infracción urbanística cometida en el inmueble
sito en la calle Sargento Llagas, número 39-bajo-Bapartamento 102.
Visto el expediente de la referencia en el que se
acreditan los siguientes
ANTECEDENTES:
I. Vista la tramitación de expediente sancionador de
referencia incoado contra Laura Isabel Ramos
Hernández, por las obras realizadas en el inmueble
sito en la calle Sargento Llagas, número 39, Bajo-Bapartamento 102, consistentes en la cubrición de un
patio de luz colectivo con obras de fontanería y
saneamientos por ejecución de división horizontal del
bajante de PVC y por la elevación del muro de
separación de las terrazas del patio sin la obtención
de la preceptiva licencia urbanística.
II. Que mediante resolución número 6.235/2012, de
fecha 29 de marzo, se acordó la incoación de dicho
expediente sancionador por la comisión de la infracción
4209
urbanística, consistentes en la cubrición de un patio
de luz colectivo con obras de fontanería y saneamientos
por ejecución de división horizontal del bajante de
PVC y por la elevación del muro de separación de
las terrazas del patio sin la obtención de la preceptiva
licencia urbanística, del inmueble sito en la calle
Sargento Llagas, 39, Bajo-B-apartamento 102,
instándole a que legalizara en el plazo de tres meses,
las obras en cuestión.
III. Que según Informe Técnico Municipal el 13 de
septiembre de 2012, se desprende lo siguiente:
“No consta, tras consultar los archivos informáticos
del Servicio de Edificación y Actividades, solicitud
de legalización de las obras denunciadas.”
IV. Que el coste de la reposición de las obras a su
estado anterior asciende a la cantidad de DOS MIL
OCHOCIENTOS TREINTAEUROS CON NOVENTA
CÉNTIMOS (2.830,90 euros), según la valoración
realizada, asimismo, en el Informe Técnico Municipal
de fecha 13/09/2012.
V. Que con fecha 19 de octubre de 2012, el Instructor
del procedimiento formuló propuesta de resolución
en la que se proponía imponer a “Laura Isabel Ramos
Hernández”, una sanción pecuniaria de OCHO MIL
(8.000,00) EUROS, por la infracción cometida, así
como, la obligación de restaurar la realidad física
alterada a su estado anterior, en el plazo de UN MES.
VI. Que con fecha 28 de enero de 2013, se emitió,
el siguiente Informe Jurídico, del que se desprende
lo siguiente:
“Vista la tramitación del expediente sancionador de
referencia incoado contra Laura Isabel Ramos
Hernández, por las obras realizadas en el inmueble
sito en la calle Sargento Llagas, número 39 Bajo-B,
apartamento 102 consistentes en la cubrición de un
patio de luz colectivo con obras de fontanería y
saneamientos por ejecución de división horizontal del
bajante de PVC y por la elevación del muro de
separación de las terrazas del patio sin la obtención
de la preceptiva licencia urbanística y habiéndose
concedido el preceptivo trámite de audiencia a la
Propuesta de Resolución dictada por el Instructor del
expediente el 19 de octubre de 2012, se constata, tras
dos Intentos infructuosos de notificación, y su
publicación finalmente en el Boletín Oficial de la
Provincia el 23 de noviembre de 2012, que la infractora
4210
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
no ha presentado alegaciones ni aportado documentos
o justificaciones que desvirtúen la realidad y naturaleza
de los hechos denunciados. Es por ello, que a la vista
de toda la documentación obrante en el expediente,
se propone, por tanto, confirmar la sanción propuesta
a Laura Isabel Ramos Hernández, con D.N.I.:
43.762.326-L, por la infracción urbanística grave
cometida, con una multa que asciende a la cantidad
de OCHO MIL (8.000) EUROS.
En este sentido, se propone igualmente, imponer la
obligación de restaurar la realidad física alterada a Laura
Isabel Ramos Hernández, requiríéndola como promotora
de las obras, para que en el plazo de UN MES, proceda
con la demolición de las obras realizadas sin la
preceptiva licencia urbanística y que están descritas
en el Informe del Técnico Municipal de fecha 20 de
febrero de 2012.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
I. Que la infracción ha sido cometida, y que los actos
que se le imputan están tipificados como infracción
grave a tenor de lo dispuesto en el artículo 202.3 b)
del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del
Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de
Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000,
de 8 de mayo, el cual dispone que “son infracciones
graves, la realización de actos y actividades de
transformación del suelo mediante la realización de
obras, construcciones, edificaciones o instalaciones
sin la cobertura formal de la o las aprobaciones,
calificaciones territoriales, autorizaciones, declaraciones
responsables, licencias cuando correspondan u órdenes
de ejecución preceptivas o contraviniendo las condiciones
de las otorgadas, salvo que se trate de obras menores
con escasa repercusión en el ambiente urbano, rural
o natural.”
II. Que resulta plenamente responsable de los hechos,
“Laura Isabel Ramos Hernández” de conformidad con
lo establecido en el artículo 189.1 del referenciado
TRELOTENC’00, que dispone que “serán responsables
las personas físicas o jurídicas que infrinjan lo
prevenido en este Texto Refundido, y en especial, los
promotores, constructores, titulares, directores o
explotadores de los establecimientos, las actividades
o los usos y los técnicos titulados directores de las
obras e instalaciones. Asimismo, según el apartado
2 del referido artículo, se considerará también como
promotor al titular del derecho a edificar o usar el suelo
sobre el cual se cometa o hubiera cometido la infracción,
cuando haya tenido conocimiento de las obras,
instalaciones, construcciones, actividades o usos
infractores.”
III. Que para la cuantificación de la sanción se ha
tenido en cuenta los criterios establecidos en el artículo
203.1b) del TRELOTENC’00, que establece para las
infracciones graves multa de 6.010,13 euros a
150.253,03 euros.
IV. Que se observa en el presente expediente la
siguiente circunstancia modificativa de la responsabilidad;
a) La circunstancia atenuante prevista en el artículo
198.a) del Trelotenc’00, relativa a la ausencia de
causar un daño tan grave a los intereses públicos o
privados afectados.
V Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 196.1
del TRELOTENC’00, “cuando en el procedimiento
se aprecie alguna circunstancia agravante o atenuante
de las recogidas en los dos artículos siguientes, la multa
deberá imponerse por una cuantía de la mitad superior
o inferior de la correspondiente escala, respectivamente,
fijándose la misma, en función de la ponderación de
la incidencia de dichas circunstancias en la valoración
global de la infracción. Las mismas reglas se observarán
según los casos cuando concurra alguna o algunas de
las circunstancias mixtas establecidas en el artículo
199.”.
VI. Que según lo dispuesto en el artículo 195 del
TRELOTENC’00, “en ningún caso podrán las
infracciones reportar a ninguno de sus responsables
un beneficio económico. Cuando la suma de la multa
y, en su caso, del coste de la reposición de las cosas
a su primitivo estado arroje una cifra inferior a dicho
beneficio, se incrementará la cuantía de la multa
hasta alcanzar el montante del mismo”.
VII. Que es de aplicación lo dispuesto en el artículo
179.1 del Texto Refundido de Las Leyes de Ordenación
del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de
Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000,
de 8 de mayo, el cual dispone que “en las propuestas
de resolución que se formulen en todos los procedimientos
sancionadores deberán incluir las medidas que se
estimen precisas para la reposición de las cosas, al
estado inmediatamente anterior a la presunta infracción,
incluida la demolición, en los siguientes supuestos:
c) Cuando no se haya instado la legalización en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
plazo concedido al efecto, y, de la instrucción del
procedimiento resulte la incompatibilidad de lo
realizado y proyectado, con las determinaciones de
la ordenación ambiental, territorial y urbanística
aplicables.”
VII. Que de conformidad con el artículo 182 del
TRELOTENC’00, si los responsables de la alteración
de la realidad física repusieran éstos en ‘los términos
dispuestos por la Administración, tendrán derecho a
la reducción en un noventa por ciento (90%) de la multa
que se haya impuesto en el procedimiento sancionador,
siempre que se solicite con anterioridad a la finalización
del correspondiente procedimiento de recaudación,
mediante el correspondiente pago.
Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado
tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras
la imposición de la multa, los responsables de la
perturbación que hubiesen instado la legalización
dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho
a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la
multa que se haya impuesto en el procedimiento
sancionador, siempre que se solicite con anterioridad
a la finalización del procedimiento de recaudación
mediante el correspondiente pago.
IX. Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 192
del TRELOTENC’00, “las multas por la comisión de
infracciones se imponen con independencia de las demás
medidas previstas en este Texto Refundido”.
X. Que el expediente se ha tramitado conforme a
lo previsto en los artículos 11 y siguientes del
Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de
la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto
1.398/1993, de 4 de agosto (RPS), en relación con los
artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
XI. Que es competencia de este Municipio, la
ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo
previsto en el artículo 25.2d) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, de Bases de Régimen Local, modificada por
la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para
la Modernización del Gobierno Local (LBRL).
XII. Que de conformidad con las facultades previstas
en el artículo 190.1a) del TRELOTENC’00, modificado
por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, y con el artículo
10 del RPS, en relación con el artículo 124.4ñ) de la
4211
LBRL, el órgano competente para la resolución del
presente procedimiento sancionador es esta Alcaldía.
XIII. Vistos los informes emitidos y en virtud de
las atribuciones que me confiere la normativa vigente
y en uso de las facultades conferidas por Decreto
15.708/2011, de 17 de junio, del Alcalde de la Ciudad
de Las Palmas de Gran Canaria, publicado en el BOP
número 98, de fecha 01.08.11 y por Decreto 527/2012,
de 5 de enero,.del Alcaide de la Ciudad de Las Palmas
de Gran Canaria, esta Directora General,
RESUELVE
Primero. Sancionar a “doña Laura Isabel Ramos
Hernández”, con D.N.I. número 43.762.326-L, como
promotora responsable de la infracción urbanística grave
cometida consistente en la cubrición de un patio de
luz colectivo en obras de fontanería con obras de
fontanería y saneamientos por ejecución de división
horizontal del bajante de PVC y por la elevación del
muro de separación de las terrazas del patio, sin la
obtención de la preceptiva licencia urbanística en el
inmueble sito en la calle Sargento Llagas núm. 39bajo, apartamento 102, con una multa de OCHO MIL
(8.000,00) EUROS.
Segundo. Imponer la obligación de restaurar la
realidad física alterada a “doña Laura Isabel Ramos
Hernández”, requiriéndole como promotora de las obras,
para que en el plazo de UN MES, contado a partir del
día siguiente a la recepción de la notificación, proceda
con la demolición de las obras realizadas sin la
preceptiva licencia urbanística y que según informe
del Técnico Municipal de fecha 13 de septiembre de
2013 son las siguientes:
“Demolición de la cubrición del patio de luz colectivo;
Obras de fontanería y saneamiento; Muro de separación
de las terrazas del patio.”
Tercero. Apercibir a “Laura Isabel Ramos Hernández”
de que si transcurrido el plazo concedido de UN
MES, no hubiere demolido las obras realizadas sin
licencia, se llevará a cabo por el Ayuntamiento por
el procedimiento de ejecución subsidiaría, previsto
en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y con
cargo al obligado.
4212
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Cuarto. Comunicar a la infractora que los recursos
relativos a la carta de pago deberán dirigirse al Servicio
de Tributos y Exacciones Municipales en los términos
que en la misma se señalan y de manera independiente.
Quinto. Notificar el presente acuerdo a los sujetos
responsables y a los interesados, significándole que,
contra el citado acto expreso, que es definitivo en vía
administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS
MESES, contados desde el día siguiente al de la
recepción de la presente notificación, Recurso
Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por
reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el
artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con
el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
No obstante, con carácter potestativo y previo al
Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en
el párrafo anterior, contra la resolución expresa que
se le notifica, podrá usted interponer Recurso de
Reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el
plazo de UN MES que se contará desde el día siguiente
al de la fecha de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución
del Recurso Potestativo de Reposición será UN MES,
según el artículo 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;
transcurrido dicho plazo, producido el silencio
administrativo negativo, puede interponer Recurso
Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS
MESES, computados desde el día siguiente en el que
el Recurso de Reposición Potestativo debe entenderse
presuntamente desestimando, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o
recurso que estimare oportuno interponer para la
mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de
2013. La Directora General de Edificación y Actividades
(Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de enero de
2012). Carmen Nieves Martín Pérez.
Dado/a con la intervención del Secretario General
Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las
Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido
en la disposición adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
y los artículos 68 de la Ley 14/1990, de 26 de julio,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
de Canarias, y 28 del Reglamento Orgánico del
Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de
2013. El Secretario General Técnico de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.
P.D. La Jefa del Servicio de Protección del Paisaje
(Resolución 14.588/2012, de 12 de julio) Irene
Pedrianes García.”
Lo que se comunica de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 58 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Notificación a Laura Isabel Ramos Hernández.
Calle Sargento Llagas, número 39, bajo. A- Apartamento
102. 35007- Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de febrero
de dos mil trece.
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA
JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LAS
PALMAS DE GRAN CANARIA P.D. LA JEFA DEL
SERVICIO DE PROTECCIÓN DEL PAISAJE
(Resolución 14.588/2012, de 12 de julio), Irene
Pedrianes García.
2.864
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Área de Gobierno de Movilidad
Ciudadana y Medioambiente
Servicio de Tráfico y Transportes
ANUNCIO
2.923
Expediente: 2.516/2012
No habiéndose podido practicar notificación de la
Resolución número 4.246/2012, de 18 de febrero,
del Concejal de Gobierno de Movilidad Ciudadana
y Medio Ambiente que posteriormente se relaciona,
a pesar de haberse intentado de forma legal, se procede,
de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4
de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, a efectuar la
correspondiente notificación mediante el presente
anuncio que se publicará en el BOP y en el Tablón
de Edictos Municipal:
Destinatario: Clara Isabel Ortega Umpiérrez. Último
domicilio conocido: Calle Agustín Rodríguez Correa,
número 3, C.P. 35014 - Las Palmas de Gran Canaria
“RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO
LOCAL, Y POR SU DELEGACIÓN, DEL
CONCEJAL DE GOBIERNO DEL ÁREA DE
MOVILIDAD CIUDADANAY MEDIO AMBIENTE,
POR LA QUE SE ACUERDA LA IMPOSICIÓN
DE DOS MULTAS EN CUANTÍA DE 400 Y 50
EUROS, A DONA CLARA ISABEL ORTEGA
UMPIÉRREZ, CON D.N.I. 42.803.862-B, POR
INFRACCIÓN, RESPECTIVAMENTE, DE LOS
ARTÍCULOS 60.1 Y 59.3, AMBOS DEL
REGLAMENTO MUNICIPAL DEL TAXI.
Visto el expediente número 2.516/2012, tramitado
por la funcionaria instructora del mismo, incoado a
Clara Isabel Ortega Umpiérrez por infracción al
vigente Reglamento Municipal del Taxi, en el que se
acreditan los siguientes
I. ANTECEDENTES:
I. Denuncia formulada por la Policía Local el día
10 de agosto de 2012, a las 11:55 horas, en la calle
Eduardo Benott, contra doña Clara Isabel Ortega
Umpiérrez, titular del auto-taxi matrícula -2079FGN, adscrito a la licencia municipal número 1.553,
con fecha de entrada en la Sección de Transportes el
4213
día 14 del mismo mes, cuyo hecho denunciado dice
literalmente: “Realizar servicio público en la licencia
número 1.553, no presentando carnet municipal ni recibo
de la Seguridad Social”.
2. Consulta de los antecedentes obrantes en la
Sección de Transportes, donde se constata que la Sr.
Ortega Umpiérrez está en posesión del carné municipal
número 10.334, el cual está vencido desde el 27 de
julio de 2011.
3. Acuerdo de inicio del procedimiento sancionador
del Concejal de Gobierno de Movilidad Ciudadana
y Medio Ambiente de fecha 31 de agosto de 2012,
por el que se imputa a Clara Isabel Ortega Umpiérrez
la comisión de dos infracciones al Reglamento
Municipal del Taxi en sus artículos 60.1 y 59.3, éste
último en relación con el artículo 57.1., letra k), del
mismo texto reglamentario.
4. Notificado que le fue el anterior a la inculpada
mediante anuncio hecho público en el Boletín Oficial
de la Provincia número 116, el día 12 de septiembre
de 2012, y en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento
desde el 13/09/2012 hasta el 01/10/2012, al no haberse
podido practicar aquella en el domicilio que figura
en el expediente, la nombrada inculpada no presentó
alegaciones ni presentó documentos o información alguna
en defensa de su derecho en el plazo de quince días
que expresamente le fue conferido al efecto, según
consta acreditado todo ello en el expediente.
5. Propuesta de Resolución de la Instructora del
expediente de fecha 18 de febrero de 2013, cuyas
consideraciones jurídicas son del siguiente tenor
literal:
“PRIMERA. Los anteriores hechos relatados son
constitutivos de dos presuntas infracciones al Reglamento
Municipal del Taxi:
1ª. Artículo 60.1, en relación con el artículo 51.1.
letra a) y artículo 53, que establecen respectivamente:
Artículo 60.1: “Circular con el permiso municipal
caducado”.
Artículo 51.1, a) “El permiso municipal de conductor
de taxi: a) Tendrá validez por un periodo de cinco años,
al término de los cuales deberá ser solicitada su
renovación, disponiendo de un plazo de tres meses”.
4214
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
2ª Artículo 59.3. “No llevar en el vehículo los
documentos que se relacionan en el artículo 57 del
Reglamento Municipal del Taxi.
Artículo 57.1.k) “TC-2 en vigor y, en caso de ser
titular, el último recibo de autónomo”.
Dichas presuntas infracciones están tipificadas, la
primera de ellas como Grave y sancionada con multa
en la cuantía de 277 a 1.382 euros, de conformidad
con el artículo 62.1. b) del citado Reglamento. La segunda
está tipificada como LEVE y sancionada con
apercibimiento o multa de hasta 276 euros, conforme
al artículo 62.1 a) del referido texto reglamentario.
SEGUNDA. Tal y como se expuso en el apartado
“alegaciones, letra b)“ del acuerdo de incoación de
expediente sancionador, al no haberse presentado
alegaciones en el plazo dispuesto al efecto, dicho
acuerdo se considera Propuesta de Resolución al
contener un pronunciamiento preciso sobre la
responsabilidad imputada.
TERCERA. Para establecer la cuantía de las diferentes
sanciones se han valorado las siguientes circunstancias:
1. Para la primera sanción, teniendo en cuenta que
no existen antecedentes en la comisión de la falta descrita,
pero con el agravante de que no hay constancia de
que la inculpada hubiera solicitado la renovación de
su carné o la admisión al examen para la obtención
del carné municipal de conductor de autotaxi, se
impone sanción con multa de 400 euros.
2. Para la segunda sanción, teniendo en cuenta que
no existen antecedentes en la comisión de falta de la
misma naturaleza, se impone sanción de 50 euros.
Conforme a lo expuesto, es del parecer de quien
suscribe, que por el Concejal de Gobierno del Área
de Movilidad Ciudadana, se imponga sanción, con multa
de 400 euros por la comisión de la primera de las
sanciones y, para la segunda, de 50 euros.”
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
I. Las disposiciones legales que regulan la materia
objeto del presente procedimiento sancionador vienen
determinadas en:
1. Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del
Transporte por Carretera de Canarias, publicada en
el Boletín Oficial de Canarias núm. 104, el 24 de Mayo
de 2007. (En adelante LOTCC).
2. Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento del Servicio del Taxi, publicado
en el Boletín Oficial de Canarias núm. 157, el 10 de
agosto de 2012. (En adelante RST).
3. Reglamento Municipal del taxi, publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia número 58, el 15 de
mayo de 2002, declarada su vigencia en la disposición
Transitoria Séptima, apartado 1, de la referida Ley
13/2007, en todo lo que no se oponga o contradiga a
la misma, hasta que se proceda a su adaptación al referido
Decreto 74/2012, conforme dispone su Disposición
Final Tercera.
II. La competencia para conocer y resolver el
presente expediente le viene atribuida a este órgano
administrativo en virtud de lo establecido en el artículo
111.2 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación
del Transporte por Carretera de Canarias, y compete
su resolución a la Junta de Gobierno Local de este
Ayuntamiento, y por su delegación, al Concejal de
Gobierno de Movilidad Ciudadana y Medioambiente,
según acuerdo de la Junta de Gobierno en sesión de
fecha 23 de junio de 2011, de delegación de competencias
de este órgano en los titulares de las Áreas de Gobierno,
las Delegadas, los Directores Generales y los Concejales
Presidentes de Distrito.
III. Vista la propuesta de resolución formulada, y
en virtud de las funciones que me confiere el artículo
124-4-b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, modificada por la
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para
la Modernización del Gobierno Local atribuye a la
Alcaldía y, por delegación de ésta, al Concejal
competente en materia de Movilidad Ciudadana y Medio
Ambiente, según Decreto 3.356/2012, de 17 de febrero,
de Alcaldía-Presidencia,
RESUELVE
Primero. Imponer a Clara Isabel Ortega Umpiérrez,
en concepto de infracción del artículo 60.1 del
Reglamento Municipal del Taxi, una multa de 400 euros
y, en concepto de infracción del artículo 59.3, en
relación con el artículo 57.1, letra k), multa de 50 euros,
por la comisión de las infracciones administrativas
objeto del presente expediente sancionador.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Segundo: Contra el citado acto expreso, que es
definitivo en vía administrativa, podrá interponer en
el plazo de DOS MESES, contados desde el día
siguiente al de la recepción de la presente notificación,
Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que
por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en
el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con
el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
No obstante, con carácter potestativo y previo al
Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en
el párrafo anterior, contra la resolución expresa que
se le notifica, podrá usted interponer Recurso de
Reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el
plazo de UN MES que se contará desde el día siguiente
al de la fecha de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución
del Recurso Potestativo de Reposición será UN MES,
según el artículo 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;
transcurrido dicho plazo, producido el silencio
administrativo negativo, puede interponer Recurso
Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS
MESES, computados desde el día siguiente en el que
el Recurso de Reposición Potestativo debe entenderse
presuntamente desestimado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o
recurso que estimare oportuno interponer para la
mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 2013.
Firmado. El Concejal de Gobierno del Área de
Movilidad Ciudadana y Medio Ambiente. Ángel Luis
Sabroso Ramírez.
4215
Dado con la intervención del Secretario General
Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las
Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido
en la disposición adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
y los artículos 68 de la Ley 14/1990, de 26 de julio,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
de Canarias, y 28 del Reglamento Orgánico del
Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2013.
Firmado. El Secretario General Técnico de la Junta
de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria,
Felipe Mba Ebebele”.
Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de febrero
de dos mil trece.
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA
JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LAS
PALMAS DE GRAN CANARIA, Felipe Mba Ebebele.
3.034
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE AGÜIMES
ANUNCIO
2.924
Don Antonio Morales Méndez, Alcalde - Presidente
del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes,
HACE SABER:
Que la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria
celebrada el día 4 de febrero de 2013, acordó llevar
a cabo la licitación para la adjudicación del contrato
de “SERVICIO DE MANTENIMIENTO
PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE HIDROS DE
EDIFICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES Y
COLEGIOS”, mediante procedimiento abierto de los
siguientes datos:
1. ENTIDAD ADJUDICADORA:
a) Organismo: Ayuntamiento de Agüimes.
b) Dependencia que tramita el expediente. Contratación.
4216
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Contratación.
2) Domicilio: Calle Dr. Joaquín Artiles, número 1.
3) Localidad y código postal: 35260 Agüimes.
4) Teléfono: 928.789.980.
5) Telefax. 928.783.663.
6) Correo electrónico: contratació[email protected]
7) Dirección de Internet del perfil del contratante:
www.aguimes.es
8) Fecha límite de obtención de documentación e
información: Hasta el último día de presentación de
ofertas.
d) Número de expediente: 02-007/2013.
2. OBJETO DEL CONTRATO:
a) Tipo: Contrato de servicios.
b) Descripción: MANTENIMIENTO PREVENTIVO
Y CORRECTIVO DE HIDROS DE EDIFICIOS
PÚBLICOS MUNICIPALES Y COLEGIOS.
c) División por lotes y número de lotes/Número de
unidades: —-.
d) Lugar de ejecución/entrega:
1) Domicilio: —-.
2) Localidad y código postal: —-.
e) Plazo de ejecución/entrega: El contrato se
adjudicará por un plazo máximo de tres (3) años.
f) Admisión de prórroga: Puede ser prorrogado por
dos años más.
g) Establecimiento de un acuerdo marco (en su
caso): —-.
h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso):
—..
5.
i) CPV (Referencia de Nomenclatura): 500000003. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Subasta electrónica: No
d) Criterios de adjudicación, en su caso:
1. Oferta económica: 80 Puntos.
2. Mejoras: 20 puntos.
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA
(30.550,00) EUROS.
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
SEIS MIL CIENTO DIEZ (6.110,00) EUROS
ANUALES, más el correspondiente I.G.I.C.
6. GARANTÍAS EXIGIDAS:
Provisional: No se exige.
Definitiva: El cinco por ciento (5%) del importe de
adjudicación del contrato.
7. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación, en su caso (grupo, subgrupo y
categoría): No se exige.
b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica
y profesional, en su caso: Ver cláusula 4 del pliego.
c) Otros requisitos específicos: —-.
d) Contratos reservados:
8. PRESENTACIÓN DE OFERTAS O DE
SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:
a) Fecha límite de presentación: VEINTICINCO
DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
b) Modalidad de presentación: Mediante sobres.
c) Lugar de presentación.
1. Dependencia: Registro General del Ayuntamiento.
1.
2. Domicilio: Calle Doctor Joaquín Artiles, número
3. Localidad y código postal: Agüimes. 35260.
4. Dirección electrónica: —-.
d) Número previsto de empresas a las que se pretende
invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido):
—-.
e) Admisión de variantes, si procede: No es posible.
f) Plazo durante el cual el licitador estará obligado
a mantener su oferta: 2 meses contados desde la
apertura de las proposiciones.
9. APERTURA DE OFERTAS:
a) Descripción: Según Cláusula 16 del Pliego.
b) Dirección: Calle Dr. Joaquín Artiles número 1.
c) Localidad y código postal. Agüimes, 35260
d) Fecha y hora: La apertura del Sobre Número 2
tendrá lugar el décimo día hábil siguiente al de
finalización del plazo para la presentación de ofertas,
salvo que coincida con sábado, en cuyo caso pasará
al siguiente día hábil. 10:00 horas.
10. GASTOS DE PUBLICIDAD:
A cargo del contratista adjudicatario.
11. FECHA DE ENVÍO DEL ANUNCIO AL
«DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA» (EN
SU CASO):
No procede.
12. OTRAS INFORMACIONES:
En el Departamento de Contratación del Ayuntamiento.
Lo que se hace público para general conocimiento.
4217
Villa de Agüimes, a cuatro de marzo de dos mil trece.
EL ALCALDE.
3.040
ANUNCIO
2.925
Don Antonio Morales Méndez, Alcalde y Presidente
del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes,
HACE SABER
Que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de
este Ayuntamiento celebrada el día 25 de febrero de
2013, se aprueban las BASES GENÉRICAS QUE HAN
DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA
MUNICIPAL PARA LA CONCESIÓN DE
SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES
DEPORTIVAS, de conformidad con la Ordenanza
Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento
de Agüimes, publicada en el BOP número 97 de 1 de
agosto de 2005.
Que de conformidad con lo establecido en la Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y
en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99,
de Procedimiento Administrativo, se procede a la
publicación de dichas Bases y al mismo tiempo su
Convocatoria para el presente ejercicio 2013, en el
sentido siguiente:
“BASES DE CONVOCATORIA DE
SUBVENCIONES A ENTIDADES DEPORTIVAS
Las presentes bases de convocatoria de subvenciones
a entidades deportivas se establecen conforme a la
Ordenanza Reguladora de las Subvenciones del
Ayuntamiento de Agüimes, publicadas en el BOP
número 97, de 1 de agosto de 2005.
1. CONTENIDO GENÉRICO.
1.1. DEFINICIÓN DEL OBJETO Y FINALIDAD
DE LA SUBVENCIÓN.
Se convoca las Subvenciones para Entidades
Deportivas con el objeto de fomentar la práctica de
diferentes modalidades deportivas, a través de los
4218
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
clubes deportivos federados del municipio de Agüimes,
y con la finalidad de apoyar a los niños, jóvenes y
personas mayores, vecinos y vecinas del municipio
de Agüimes, que practican deporte a través de estos
clubes.
1.2. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS
ENTIDADES DEPORTIVAS:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, o
realizar la actividad que fundamenta la concesión de
la subvención.
b) Haber justificado las subvenciones concedidas
por este Ayuntamiento correspondientes a precedentes
convocatorias y relativas a cualquier clase o tipo de
área de actuación.
c) Asumir las responsabilidades que la organización
del proyecto o actividad conlleve y suscribir las
oportunas pólizas de seguro que garanticen dicha
responsabilidad.
d) Justificar ante el órgano concedente o a la entidad
colaboradora, en su caso, el cumplimiento de la
finalidad que conlleva la concesión o disfrute de la
subvención, mediante la presentación de facturas y
demás documentos de valor probatorio equivalente
con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa. Cuando las actividades hayan
sido financiadas además de con la subvención con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia
y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
e) Obligación de aportar, para garantizar la adecuada
justificación de la subvención concedida en caso de
ser requerido para ello, los libros y registros contables
específicos que deban llevar las personas jurídicas o
entidades colaboradoras en los términos exigidos por
la legislación mercantil.
f) Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias (con el Ayuntamiento
de Agüimes, con la Agencia Tributaria Canaria y
con la Agencia Tributaria Estatal) y frente a la
Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación a
efectuar por el órgano concedente o la entidad
colaboradora, debiendo facilitar la información y
cuanta documentación le sea requerida al caso.
h) Comunicar al órgano concedente o a la entidad
colaboradora la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a
la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos.
i) Conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando
medie las causas legales de reintegro y en particular
cuando se hubiera disuelto la entidad beneficiaria o
no se hubiera dispuesto total o parcialmente de la
subvención concedida o la ayuda concedida no se hubiera
destinado a los fines previstos en el proyecto o
actividad subvencionada.
k) En todo caso los beneficiarios deberán hacer
constar que el programa, actividades, inversiones o
actuaciones objeto de subvención cuenta con la
colaboración económica del Ayuntamiento de Agüimes.
1.3. SOLICITUD, PLAZOS Y DOCUMENTOS E
INFORMACIONES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE
ALAPETICIÓN Y SUBSANACIÓN DE DEFECTOS
DE LA SOLICITUD.
La solicitud deberá ajustarse al modelo normalizado,
cuyos formularios podrán ser retirados en las Oficinas
Municipales de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento
de Agüimes y a través de la página web www.aguimes.es,
junto con el compromiso de destinar la subvención
a la ejecución del objetivo, proyecto o actividad
solicitada.
El plazo de presentación de solicitudes será de UN
MES, contado a partir del día siguiente a la publicación
del anuncio de convocatoria en el B.O.P. de Las
Palmas. Dichas solicitudes se presentarán en los
Registros Generales de esta Corporación sitos en la
calle Doctor Joaquín Artiles, número 1, CP 35.260,
Agüimes, y en la Oficina Municipal del Cruce de Arinaga,
Avenida de Ansite, número 115, planta alta, CP
35.118, en horario de lunes a viernes de 09:00 a 13:00
horas, y lunes de 16:00 a 18:00 horas o en cualquiera
de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (en adelante LRJAPPAC).
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
A la solicitud se acompañará la siguiente
documentación, que deberá tener carácter auténtico
o copias compulsadas conforme a la legislación
vigente:
a) Proyecto de la actividad o programa para la que
se solicita subvención.
b) Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad
o programa con expresión de la financiación prevista
para la que se solicita subvención.
c) Estatutos por los que se rige la entidad (original
o fotocopia compulsada).
d) Certificación acreditativa de los cargos
representativos y del domicilio social.
e) Fotocopia compulsada del código de identificación
fiscal (CIF, personas jurídicas).
f) Fotocopia compulsada del número de identificación
fiscal (NIF, personas físicas).
g) Certificación de los datos bancarios de la entidad
solicitante (original expedido por la entidad bancaria).
h) Certificación acreditativa del nombramiento del
representante de la entidad.
i) Fotocopia compulsada del DNI o del NIF del
representante.
j) Certificado de estar al corriente de las obligaciones
tributarias con el Ayuntamiento.
k) Certificado de estar al corriente de las obligaciones
tributarias con la Agencia Tributaria Canaria.
1) Certificado de estar al corriente de las obligaciones
tributarias con la Agencia Tributaria Estatal.
m) Certificado de estar al corriente de las obligaciones
tributarias con la Seguridad Social.
Si algún documento ha sido registrado con anterioridad
en el Ayuntamiento de Aguimes, y no ha sido
modificado, podrá declarar que ya consta en este
ayuntamiento.
Recibida la solicitud se examinará por el Servicio
de Deportes del Ayuntamiento de Agüimes si reúne
los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma
4219
la preceptiva documentación. Si la solicitud no reúne
los requisitos exigidos en las presentes bases de la
convocatoria y/o cualquiera de los datos previstos en
el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se
requerirá al interesado para que, en un plazo de DIEZ
DÍAS HÁBILES, subsane las faltas o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 42 de la LRJAPPAC,
de acuerdo con los términos y efectos establecidos
en el artículo 71.1 de la LRJAPPAC.
2. CONTENIDO ESPECÍFICO.
2.1.
CRITERIOS
OBJETIVOS
DE
OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN Y, EN
SU CASO, PONDERACIÓN DE LOS MISMOS.
2.1.1. Criterios de graduación del montante de la
subvención:
a) El número de equipos, por categorías, por cada
club deportivo.
b) El número total de fichas federativas de cada club
deportivo.
c) Los equipos que militan en las máximas categorías
superiores, dentro de su modalidad deportiva.
2.1.2. Cada criterio de valoración podrá ser valorado
de 1 a 5 puntos. La entidad deportiva que no cumpla
alguno de los criterios, éstos serán valorados con 0
puntos.
2.2. CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LA
SUBVENCIÓN O CRITERIOS PARA SU
DETERMINACIÓN.
La dotación presupuestaria destinada en esta línea
de subvenciones de conformidad con el Presupuesto
General de la Corporación será aquella que se establezca
para cada ejercicio económico, quedando la concesión
de la subvención sometida a la condición suspensiva
de existencia de crédito adecuado y suficiente para
financiar las obligaciones derivadas de las convocatorias
anuales.
El importe de la subvención, en ningún caso, podrá
4220
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia
con subvenciones o ayudas de otras administraciones
públicas o de otros entes públicos o privados, ya sean
autonómicas, nacionales o transnacionales, supere
el presupuesto del proyecto para el que se solicita, es
decir, la cuantía de la ayuda aprobada no podrá superar
el 100% del valor de los gastos susceptibles de la
subvención.
2.3. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA
ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN
DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA
SUBVENCIÓN.
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de
Agüimes será quien ordene la citada convocatoria, siendo
el Departamento Administrativo de la Concejalía de
Deportes (Secretaría de la Comisión Informativa)
quien instruirá y resolverá esta convocatoria de
subvenciones, bajo la dirección del Concejal del
Área, que realizará cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución, como así se
establece en el artículo 16, de la Ordenanza Reguladora
de las Subvenciones.
Estas actuaciones comprenden:
a) Petición de cuantos informes se estime conveniente
para resolver o que sean exigidos por las normas que
regulan la subvención. El plazo para su emisión será
de DIEZ DÍAS, salvo que el órgano instructor establezca
otro plazo.
b) Fase de preevaluación en la que se verificará el
cumplimiento de las condiciones impuestas para
adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
En el expediente constará informe que acredite que
los beneficiarios cumplen con todos los requisitos para
acceder a la subvención.
c) Evaluación de las solicitudes o peticiones,
efectuada conforme con los criterios objetivos de
valoración establecidos en la norma reguladora de la
subvención.
d) Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano
instructor formulará la propuesta de resolución
provisional, debidamente motivada, que deberá
notificarse a los interesados por escrito con la causa
de su no concesión, concediéndole al interesado un
plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando
no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta
otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las
presentadas por los interesados, en este caso, la
propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.
Una vez examinadas las alegaciones de los interesados,
se formulará la propuesta de resolución definitiva, que
deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes
para los que se propone la concesión de la subvención,
y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios
de valoración seguidos para efectuarla.
2.4. ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN POR
PARTE DE LOS BENEFICIARIOS.
En el caso de no ser posible deberán renunciar a ella
expresa y motivadamente, en el plazo de quince días
contados a partir del siguiente en que reciban la
notificación de la concesión de la subvención.
2.5. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
POR PARTE DEL BENEFICIARIO O DE LA
PERSONA JURÍDICA O DE LA ENTIDAD
COLABORADORA, EN SU CASO, DEL
CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD PARA LA
QUE SE CONCEDIÓ LA SUBVENCIÓN Y DE LA
APLICACIÓN DE LOS FONDOS PERCIBIDOS.
Según se establece en el artículo 18, Justificación
de la subvención, de la Ordenanza Reguladora de las
Subvenciones, la acreditación de la realización del
proyecto o actividad subvencionada se efectuará por
los siguientes medios:
a) La presentación en documento original o fotocopia
compulsada de facturas y demás documentos de valor
probatorio, con el desglose de cada uno de los gastos
que incluya, acompañado de la cuenta justificativa.
En todo caso las facturas habrán de estar fechadas
en el ejercicio económico para el que se haya concedido
la subvención.
b) La declaración responsable de que la documentación
que se aporta como justificantes se corresponden con
los gastos derivados de la realización de las actividades
para las que fue concedida la subvención.
c) Memoria explicativa y detallada de la realización
de la totalidad del proyecto o actividad con expresa
mención de los resultados obtenidos (comprensiva en
su caso del programa, cartel anunciador, fotografías
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
y demás documentación gráfica elaborada en o para
el desarrollo del proyecto o actividad subvencionada).
d) Cuando las actividades hayan sido financiadas
además con fondos propios u otras subvenciones o
recursos deberá acreditarse su importe, procedencia
y aplicación de tales fondos.
e) Acreditar en forma legal o reglamentaria hallarse
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) El plazo para la justificación de la subvención
concedida será de DOS MESES contado a partir de
la finalización del plazo para la ejecución de la
actividad, sin que pueda superar el mes de febrero del
ejercicio siguiente.
2.6. La entidad deportiva beneficiaria estará en la
obligación de disponer de los libros y registros
contables específicos que deberán llevar las personas
jurídicas o entidades colaboradoras en los términos
exigidos por la legislación mercantil.
Las presentes bases tendrán carácter indefinido,
mientras no se produzca su modificación entrarán en
vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de Palmas.
En la Villa de Agüimes, a veintiocho de febrero de
dos mil trece.
EL ALCALDE, Antonio Morales Méndez.
3.061
ANUNCIO
2.926
Don Antonio Morales Méndez, Alcalde y Presidente
del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes,
HACE SABER
Que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de
este Ayuntamiento celebrada el día 25 de febrero de
2013, se aprueban las BASES GENÉRICAS QUE HAN
DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA
MUNICIPAL PARA LA CONCESIÓN DE
SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES
CULTURALES, de conformidad con la Ordenanza
4221
Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento
de Agüimes, publicada en el BOP número 97 de 1 de
agosto de 2005.
Que de conformidad con lo establecido en la Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y
en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99,
de Procedimiento Administrativo, se procede a la
publicación de dichas Bases y al mismo tiempo su
Convocatoria para el presente ejercicio 2013, en el
sentido siguiente:
BASES
DE
CONVOCATORIA
DE
SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES
Las presentes bases de convocatoria de subvenciones
a entidades culturales se establecen conforme a la
Ordenanza Reguladora de las Subvenciones del
Ayuntamiento de Agüimes, publicadas en el BOP
número 97, de 1 de agosto de 2005.
1. CONTENIDO GENÉRICO.
1.1. DEFINICIÓN DEL OBJETO Y FINALIDAD
DE LA SUBVENCIÓN.
Se convocan las Subvenciones para Entidades
Culturales con el objeto de fomentar la actividad
cultural en el municipio, a través de las asociaciones
culturales de Agüimes, con la finalidad de enriquecer
la propuesta cultural en el municipio de Agüimes.
1.2. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS
ENTIDADES CULTURALES:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, o
realizar la actividad que fundamenta la concesión de
la subvención.
b) Haber justificado las subvenciones concedidas
por este Ayuntamiento correspondientes a precedentes
convocatorias y relativas a cualquier clase o tipo de
área de actuación.
c) Asumir las responsabilidades que la organización
del proyecto o actividad conlleve y suscribir las
oportunas pólizas de seguro que garanticen dicha
responsabilidad.
d) Justificar ante el órgano concedente o a la entidad
4222
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
colaboradora, en su caso, el cumplimiento de la
finalidad que conlleva la concesión o disfrute de la
subvención, mediante la presentación de facturas y
demás documentos de valor probatorio equivalente
con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa. Cuando las actividades hayan
sido financiadas además de con la subvención con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia
y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
e) Obligación de aportar, para garantizar la adecuada
justificación de la subvención concedida en caso de
ser requerido para ello, los libros y registros contables
específicos que deban llevar las personas jurídicas o
entidades colaboradoras en los términos exigidos por
la legislación mercantil.
f) Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias (con el Ayuntamiento
de Agüimes, con la Agencia Tributaria Canaria y
con la Agencia Tributaria Estatal) y frente a la
Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación a
efectuar por el órgano concedente o la entidad
colaboradora, debiendo facilitar la información y
cuanta documentación le sea requerida al caso.
h) Comunicar al órgano concedente o a la entidad
colaboradora la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a
la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos.
i) Conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando
medie las causas legales de reintegro y en particular
cuando se hubiera disuelto la entidad beneficiaria o
no se hubiera dispuesto total o parcialmente de la
subvención concedida o la ayuda concedida no se hubiera
destinado a los fines previstos en el proyecto o
actividad subvencionada.
k) En todo caso los beneficiarios deberán hacer
constar que el programa, actividades, inversiones o
actuaciones objeto de subvención cuenta con la
colaboración económica del Ayuntamiento de Agüimes.
1.3. DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE
DEBEN ACOMPAÑARSE A LA PETICIÓN Y
SUBSANACIÓN DE DEFECTOS DE LA
SOLICITUD:
La solicitud deberá ajustarse al modelo normalizado,
cuyos formularios podrán ser retirados en las Oficinas
Municipales de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento
de Agüimes y a través de la página web www.aguimes.es,
junto con el compromiso de destinar la subvención
a la ejecución del objetivo, proyecto o actividad
solicitada.
El plazo de presentación de solicitudes será de UN
MES, contado a partir del día siguiente a la publicación
del anuncio de convocatoria en el B.O.P. de Las
Palmas. Dichas solicitudes se presentarán en los
Registros Generales de esta Corporación sitos en la
calle Doctor Joaquín Artiles, número 1, CP 35.260,
Agüimes, y en la Oficina Municipal del Cruce de Arinaga,
Avenida de Ansite, número 115, planta alta, CP
35.118, en horario de lunes a viernes de 09:00 a 13:00
horas, y lunes de 16:00 a 18:00 horas o en cualquiera
de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (en adelante LRJAPPAC).
A la solicitud se acompañará la siguiente
documentación, que deberá tener carácter auténtico
o copias compulsadas conforme a la legislación
vigente:
a) Proyecto de la actividad o programa para la que
se solicita subvención.
b) Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad
o programa con expresión de la financiación prevista
para la que se solicita subvención.
c) Estatutos por los que se rige la entidad (original
o fotocopia compulsada).
d) Certificación acreditativa de los cargos
representativos y del domicilio social.
e) Fotocopia compulsada del código de identificación
fiscal (CIF, personas jurídicas).
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
f) Fotocopia compulsada del número de identificación
fiscal (NIF, personas físicas).
g) Certificación de los datos bancarios de la entidad
solicitante (original expedido por la entidad bancaria).
h) Certificación acreditativa del nombramiento del
representante de la entidad.
i) Fotocopia compulsada del DNI o del NIF del
representante.
j) Certificado de estar al corriente de las obligaciones
tributarias con el Ayuntamiento.
k) Certificado de estar al corriente de las obligaciones
tributarias con la Agencia Tributaria Canaria.
l) Certificado de estar al corriente de las obligaciones
tributarias con la Agencia Tributaria Estatal.
m) Certificado de estar al corriente de las obligaciones
tributarias con la Seguridad Social.
Si algún documento ha sido registrado con anterioridad
en el Ayuntamiento de Agüimes, y no ha sido
modificado, podrá declarar que ya consta en este
ayuntamiento.
Recibida la solicitud se examinará por el Servicio
de Cultura del Ayuntamiento de Agüimes si reúne los
requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la
preceptiva documentación. Si la solicitud no reúne
los requisitos exigidos en las presentes bases de la
convocatoria y/o cualquiera de los datos previstos en
el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se
requerirá al interesado para que, en un plazo de DIEZ
DÍAS HÁBILES, subsane las faltas o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 42 de la LRJAPPAC,
de acuerdo con los términos y efectos establecidos
en el artículo 71.1 de la LRJAPPAC.
2. CONTENIDO ESPECÍFICO.
2.1.
CRITERIOS
OBJETIVOS
DE
OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN Y, EN
SU CASO, PONDERACIÓN DE LOS MISMOS.
2.1.1. Criterios de graduación del montante de la
subvención:
4223
a) El número de actividades organizadas en el año
por cada entidad cultural en el municipio.
b) Presupuesto de gasto previsto para cada actividad.
c) Número de socios que integran la Asociación.
d) Interés cultural del proyecto presentado.
2.1.2. Cada criterio de valoración podrá ser valorado
de 1 a 5 puntos. La entidad cultural que no cumpla
alguno de los criterios, éstos serán valorados con 0
puntos.
2.2. CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LA
SUBVENCIÓN O CRITERIOS PARA SU
DETERMINACIÓN.
La dotación presupuestaria destinada en esta línea
de subvenciones de conformidad con el Presupuesto
General de la Corporación será aquella que se establezca
para cada ejercicio económico, quedando la concesión
de la subvención sometida a la condición suspensiva
de existencia de crédito adecuado y suficiente para
financiar las obligaciones derivadas de las convocatorias
anuales.
El importe de la subvención, en ningún caso, podrá
ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia
con subvenciones o ayudas de otras administraciones
públicas o de otros entes públicos o privados, ya sean
autonómicas, nacionales o transnacionales, supere
el presupuesto del proyecto para el que se solicita, es
decir, la cuantía de la ayuda aprobada no podrá superar
el 100% del valor de los gastos susceptibles de la
subvención.
2.3. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA
ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN
DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA
SUBVENCIÓN.
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de
Agüimes será quien ordene la citada convocatoria, siendo
el Departamento Administrativo de la Concejalía de
Cultura (Secretaría de la Comisión Informativa) quien
instruirá y resolverá esta convocatoria de subvenciones,
bajo la dirección del Concejal del Área, que realizará
cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de
datos en virtud de los cuales debe formularse la
propuesta de resolución, como así se establece en el
artículo 16, de la Ordenanza Reguladora de las
Subvenciones.
4224
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Estas actuaciones comprenden:
a) Petición de cuantos informes se estime conveniente
para resolver o que sean exigidos por las normas que
regulan la subvención. El plazo para su emisión será
de DIEZ DÍAS, salvo que el órgano instructor establezca
otro plazo.
b) Fase de preevaluación en la que se verificará el
cumplimiento de las condiciones impuestas para
adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
En el expediente constará informe que acredite que
los beneficiarios cumplen con todos los requisitos para
acceder a la subvención.
c) Evaluación de las solicitudes o peticiones,
efectuada conforme con los criterios objetivos de
valoración establecidos en la norma reguladora de la
subvención.
d) Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano
instructor formulará la propuesta de resolución
provisional, debidamente motivada, que deberá
notificarse a los interesados por escrito con la causa
de su no concesión, concediéndole al interesado un
plazo de DIEZ DÍAS para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando
no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta
otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las
presentadas por los interesados, en este caso, la
propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.
Una vez examinadas las alegaciones de los interesados,
se formulará la propuesta de resolución definitiva, que
deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes
para los que se propone la concesión de la subvención,
y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios
de valoración seguidos para efectuarla.
2.4. ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN POR
PARTE DE LOS BENEFICIARIOS.
En el caso de no ser posible deberán renunciar a ella
expresa y motivadamente, en el plazo de quince días
contados a partir del siguiente en que reciban la
notificación de la concesión de la subvención.
2.5. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
POR PARTE DEL BENEFICIARIO O DE LA
PERSONA JURÍDICA O DE LA ENTIDAD
COLABORADORA, EN SU CASO, DEL
CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD PARA LA
QUE SE CONCEDIÓ LA SUBVENCIÓN Y DE LA
APLICACIÓN DE LOS FONDOS PERCIBIDOS.
Según se establece en el artículo 18, Justificación
de la subvención, de la Ordenanza Reguladora de las
Subvenciones, la acreditación de la realización del
proyecto o actividad subvencionada se efectuará por
los siguientes medios:
a) La presentación en documento original o fotocopia
compulsada de facturas y demás documentos de valor
probatorio, con el desglose de cada uno de los gastos
que incluya, acompañado de la cuenta justificativa.
En todo caso las facturas habrán de estar fechadas
en el ejercicio económico para el que se haya concedido
la subvención.
b) La declaración responsable de que la documentación
que se aporta como justificantes se corresponden con
los gastos derivados de la realización de las actividades
para las que fue concedida la subvención.
c) Memoria explicativa y detallada de la realización
de la totalidad del proyecto o actividad con expresa
mención de los resultados obtenidos (comprensiva en
su caso del programa, cartel anunciador, fotografías
y demás documentación gráfica elaborada en o para
el desarrollo del proyecto o actividad subvencionada).
d) Cuando las actividades hayan sido financiadas
además con fondos propios u otras subvenciones o
recursos deberá acreditarse su importe, procedencia
y aplicación de tales fondos.
e) Acreditar en forma legal o reglamentaria hallarse
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) El plazo para la justificación de la subvención
concedida será de dos meses contados a partir de la
finalización del plazo para la ejecución de la actividad,
sin que pueda superar el mes de febrero del ejercicio
siguiente.
2.6. La entidad cultural beneficiaria estará en la
obligación de disponer de los libros y registros
contables específicos que deberán llevar las personas
jurídicas o entidades colaboradoras en los términos
exigidos por la legislación mercantil.
Las presentes bases tendrán carácter indefinido,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
4225
mientras no se produzca su modificación y entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas.
En la Villa de Agüimes, a veintiocho de febrero de dos mil trece.
EL ALCALDE, Antonio Morales Méndez.
ANUNCIO
2.927
Don Antonio Morales Méndez, Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes.
3.062
HACE SABER:
Que por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2013, se aprobó inicialmente
la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA URBANÍSTICA REGULADORA DE INSTALACIONES DE
TELECOMUNICACIÓN, estableciéndose un plazo de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES, a partir de la publicación
de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, plazo durante el cual se pueden formular las alegaciones
que se estimen pertinentes.
El expediente se puede consultar en la Secretaría General del Ayuntamiento de Agüimes.
De no presentarse reclamaciones, se entenderá aprobada definitivamente dicha modificación.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Villa de Agüimes, a cinco de marzo de dos mil trece.
EL ALCALDE.
3.041
EDICTO NOTIFICACIÓN
2.928
Habiéndose intentado la notificación individual sin éxito alguno, de requerimientos efectuados por este
Ayuntamiento, relativa a la cumplimentación de expediente tramitado por esta entidad, a los interesados que se
indican en la siguiente relación, procede hacer las notificaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de Procedimiento Administrativo.
Los correspondientes expedientes obran en la Concejalía de Servicios Sociales de este Ayuntamiento, sita en
la calle Barbuzano, número 16, de Agüimes casco, ante la cual les asiste el derecho de presentar por escrito las
alegaciones y justificaciones que se consideren necesarias, en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contado
desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo ser presentadas
igualmente en el registro general de este Ayuntamiento, durante el indicado plazo.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a lo indicado, quedan informados de que se da por cumplido
el procedimiento de notificación, con las consecuencias que establece la vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/99, de Procedimiento Administrativo.
4226
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
EXP.
TITULAR
DNI
OBJETO
1970.2011
ORTEGA SANTANA, JORGE
42201503E
Notificación resolución licencia tenencia animales domésticos
1336.2012
2804.2011
RAMÍREZ FELIPE, JOSÉ MIGUEL
RAMÍREZ TOBOSO, LESVIAN
78473993V
X4401055M
Notificación instrucción expediente sancionador animales domésticos
Notificación resolución licencia tenencia animales domésticos
Villa de Agüimes, a veintidós de febrero de dos mil trece.
EL ALCALDE-PRESIDENTE.
3.038
EDICTO NOTIFICACIÓN
2.929
Habiéndose intentado la notificación individual sin éxito alguno, de requerimientos efectuados por este
Ayuntamiento, relativa a la cumplimentación de expediente tramitado por esta entidad, a los interesados que se
indican en la siguiente relación, procede hacer las notificaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de Procedimiento Administrativo.
Los correspondientes expedientes obran en la Concejalía de Servicios Sociales de este Ayuntamiento, sita en
la calle Barbuzano, número 16, de Agüimes casco, ante la cual les asiste el derecho de presentar por escrito las
alegaciones y justificaciones que se consideren necesarias, en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contado
desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo ser presentadas
igualmente en el registro general de este Ayuntamiento, durante el indicado plazo.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a lo indicado, quedan informados de que se da por cumplido
el procedimiento de notificación, con las consecuencias que establece la vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/99, de Procedimiento Administrativo.
EXP.
3219/2012
TITULAR
RAMÍREZ SÁNCHEZ, JOSÉ
DNI
43268692B
OBJETO
Notificación resolución tramitación Prestación Canaria Inserción (PCI)
Villa de Agüimes, a veintidós de febrero de dos mil trece.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Antonio Morales Méndez.
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA
3.039
ANUNCIO
2,930
Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de
diciembre de 2012, la “Ordenanza reguladora de la Realización de Actividades en la Vía Pública”, e insertado
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia número 11 de fecha 23 de enero de 2013, y una vez transcurrido
el plazo de información pública sin que se hayan presentado alegaciones al respecto, es por lo que queda aprobada
definitivamente, y se hace público el texto íntegro de dicha Ordenanza, según lo dispuesto en el artículo 49 y
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, al objeto de su entrada en vigor:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
“ORDENANZA REGULADORA DE LA
REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LA VÍA
PÚBLICA
TÍTULO PRELIMINAR
FUNDAMENTO
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
Con el fin de regular el régimen jurídico a que debe
someterse el uso común especial o privativo que, de
forma temporal, puede desarrollarse en los terrenos
de dominio público municipal, cuando no sean objeto
de regulación expresa en otra norma reglamentaria
municipal, se aprueba la presente Ordenanza en la que
se regulan una serie de medidas, criterios y directrices
tendentes a la consecución de la distribución equitativa
y razonable de los espacios públicos. Todo ello al amparo
de lo dispuesto en el artículo 84 y siguientes de la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas, así como en el Reglamento
de Bienes de las Entidades Locales, aprobado mediante
Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio.
TÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 2. Objeto.
1. Serán objeto de regulación por las normas
contenidas en la presente Ordenanza las actividades
musicales y artísticas de toda índole y la prestación
de servicios y la venta de productos realizados in
situ que, promovidas por particulares, se pretendan
realizar en la vía pública.
Artículo 3. Emplazamiento.
1. Las actividades reguladas en la presente Ordenanza
se realizarán en puestos o instalaciones desmontables
que sólo podrán ubicarse en el lugar o lugares que
especifique la correspondiente autorización municipal
y con las medidas que en ésta se indiquen. Dichos puestos
o instalaciones no podrán situarse en los accesos a
edificios de uso público, establecimientos comerciales
e industriales ni a sus escaparates o exposiciones
cuando dificulten la visión de los mismos, ni en
lugares que dificulten el acceso y la circulación.
Tampoco podrán instalarse en lugares en los que
interfiera el tráfico de vehículos rodados, pasos de
peatones, paradas de guaguas o de taxis.
4227
2. El Ayuntamiento de Antigua determinará, mediante
Decreto de la Alcaldía o Concejal Delegado y previo
informe del técnico municipal competente, las zonas
del municipio en las que se podrá ejercer la prestación
de servicios y venta de productos realizados in situ,
pudiendo variar las mismas siempre que las necesidades
de ordenación y buen funcionamiento municipales así
lo aconsejen, así como el número máximo de
autorizaciones que pueden concederse. A título
meramente enunciativo, se consideran lugares idóneos
para la instalación de las actividades objeto de la
presente ordenanza los siguientes:
- Plaza pública de Caleta de Fuste, exteriores del
Centro Comercial Happy Center, exteriores Centro
Comercial El Castillo, exteriores Centro Comercial
Montecastillo, exteriores Centro Comercial Atlántico,
exteriores Tenencia de Alcaldía de Caleta de Fuste,
Plaza pública de Antigua, Las Salinas del Carmen,
paseo peatonal Alcalde Santiago García Urquía y
paseo marítimo playa de El Castillo/ peatonal Orchilla.
Artículo 4. Autorizaciones.
1. La autorización deberá definir, al menos, el plazo
de validez, los datos identificativos del titular, el
lugar o lugares en que puede ejercerse la actividad,
los horarios y las fechas en las que se podrá llevar a
cabo y, en su caso, la actividad autorizada o los
productos autorizados para la venta.
2. Las autorizaciones tendrán una vigencia máxima
de seis meses coincidentes con el primer o con el segundo
semestre natural del año, de conformidad con lo
previsto en el Anexo I de la presente Ordenanza. El
horario para el desarrollo de las actividades autorizadas
será de 10:00 a 22:00 horas.
3. La autorización municipal estará sometida a la
comprobación previa del cumplimiento de los requisitos
legales exigidos para el ejercicio de la actividad, que
deberá acreditarse documentalmente, junto con la
solicitud correspondiente, de conformidad con lo
dispuesto en la presente Ordenanza.
4. No se otorgará, con carácter general, autorización
cuando la actividad pudiera repercutir manifiestamente,
de forma negativa, en la limpieza u ornato de las vías
públicas o dar lugar al deterioro de los espacios
públicos o de cualquiera de las instalaciones o
elementos que lo compongan.
4228
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Asimismo, no se otorgará autorización cuando por
las previsiones del público asistente, las características
del propio espacio público u otras circunstancias
debidamente acreditadas, las actividades autorizadas
puedan poner en peligro la seguridad, la convivencia
o el civismo, todo ello sin perjuicio de la posibilidad
de proponer otros espacios alternativos en los que pueda
desarrollarse la actividad, cuando ello sea posible. La
denegación de dichas solicitudes se llevará a cabo de
forma motivada.
4. La autorización municipal se concederá sin
perjuicio de la obtención de otros permisos procedentes
y del cumplimiento de determinados requisitos cuando
vengan exigidos por las disposiciones que rigen en
la materia.
5. En desarrollo de la presente Ordenanza se podrán
dictar con carácter anual, mediante resolución municipal,
las normas reguladoras de determinadas actividades
diversas en la vía pública, cuando se trate de solicitudes
periódicas o repetitivas que impliquen la resolución
numerosa de un número de procedimientos y exista
identidad sustancial o íntima conexión entre las
mismas, especificando para cada ejercicio anual el número
máximo de puestos susceptibles de autorización y su
posible ubicación, así como los requisitos y obligaciones
especificas a observar en cada caso concreto.
Artículo 5- Procedimiento de selección.
1. El procedimiento para el otorgamiento de las
autorizaciones a las que hace referencia la presente
Ordenanza será determinado mediante resolución de
la Alcaldía o Concejal Delegado, previo informe del
técnico municipal competente, respetando, en todo caso,
el régimen de concurrencia competitiva, así como las
previsiones contenidas en los artículos 86 y siguientes
de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio
de las Administraciones Públicas, así como del capítulo
II de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el
libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio,
y demás legislación de concordante aplicación.
2. El procedimiento será público y su tramitación
deberá desarrollarse conforme a criterios claros,
sencillos, objetivos y predecibles. En la resolución del
procedimiento se fijarán los requisitos de la autorización,
que habrán de ser necesarios, proporcionales y no
discriminatorios.
Artículo 6. Condiciones generales de obligado
cumplimiento
1. Los titulares adjudicatarios estarán obligados, con
carácter general y sin perjuicio de las condiciones
específicas contenidas en cada una de las autorizaciones,
al efectivo cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Se deberá ocupar exclusivamente el espacio
adjudicado para el ejercicio de la actividad, sin
modificar su emplazamiento ni exceder de sus límites
y de conformidad con los términos concretos en los
que autorizada.
b) La estructura de la instalación, en caso de
precisarse, tendrá que ser conforme a los requisitos
técnicos fijados por el Servicio Técnico.
c) Mantener en forma fácilmente visible la autorización
municipal.
d) El espacio utilizado deberá quedar expedito y en
perfectas condiciones de uso y limpieza al finalizar
la actividad.
A estos efectos, el titular de la autorización deberá
velar por que los espacios públicos utilizados no se
ensucien con motivo de la misma y sus elementos urbanos
o arquitectónicos no se deterioren, quedando obligados,
en su caso, a la correspondiente reparación, reposición
y/o limpieza. En el supuesto de incumplimiento de
dicha obligación, ésta se realizará en ejecución
subsidiaria a costa del obligado.
e) Se arbitrarán por parte del interesado las medidas
necesarias para producir las menores molestias posibles
a los vecinos, controlando los niveles de ruido
producidos por el ejercicio de la actividad autorizada.
2. En garantía del debido cumplimiento de los
anteriores condicionantes, los autorizados deberán atender
en todo momento las indicaciones que les pudieran
ser formuladas por los agentes de la Policía Local.
Artículo 7- Revocación de la autorización.
La autorización podrá ser revocada unilateralmente
por la Administración municipal en cualquier momento
por los siguientes motivos:
- Comprobación de la falta de veracidad de la
documentación aportada.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
- Comisión de infracción tipificada como muy
grave en la presente Ordenanza.
Artículo 8. Tasas
La autorización estará sujeta al pago de la tasa
correspondiente, en aplicación de lo dispuesto en la
Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por realización
de actividades en la vía pública. La autorización
otorgada no tendrá validez sin el justificante de su abono.
TÍTULO II
ACTIVIDADES MUSICALES Y ARTÍSTICAS
Artículo 9. Actividades musicales y artísticas.
Con carácter general, se podrán autorizar actividades
de carácter lúdico, artístico o musical tales como
cantantes, músicos, mimos, malabaristas, payasos, que
no supongan menoscabo de las normas obligadas de
convivencia, seguridad pública y civismo, con el
debido respeto de los derechos de terceros.
Artículo 10. Obligaciones específicas.
a) Queda prohibida la utilización de animales,
incluso como compañía del artista, mientras se
desarrolla la actividad, excepto en el caso de perros
guías de invidentes.
b) No podrán utilizarse con carácter general, aparatos
reproductores de sonido ni altavoces, debiendo
realizarse las actividades musicales de viva voz o
mediante los instrumentos musicales autorizados al
efecto, sin amplificadores de sonido.
c) La posible percepción lucrativa por parte del
autorizado derivada del ejercicio de la actividad será,
en todo caso, de carácter voluntario por parte de los
ciudadanos que transiten por la vía pública. No se
permitirá en ningún caso la venta de discografía o
filmografía o de cualquier otro producto o artículo,
ni el ejercicio de actividad comercial o mercantil
durante el ejercicio de la actividad autorizada.
Artículo 11. Solicitudes.
Las solitudes para autorizaciones deberán dirigirse
a la Alcaldía-Presidencia por medio de instancia en
la que se indicará la zona o lugar en la que se pretende
ejercer la actividad.
4229
En la señalada solicitud habrá de acreditarse los datos
siguientes:
- Nombre, apellidos domicilio del peticionario y D.N.I.
acompañando fotocopia del mismo. Si no posee
nacionalidad española deberá aportar número y
fotocopia del pasaporte, y acreditar estar en posesión
del permiso de residencia.
- Memoria explicativa de la actividad a desarrollar
detallando sus características, con indicación del
período -que no podrá exceder de seis meses- y
horario para el que se solicita la ocupación y superficie
de ocupación prevista. Asimismo, deberá señalar el
emplazamiento concreto donde pretende desarrollar
la actividad, así como otras zonas alternativas para
el supuesto de que no pueda otorgarse autorización
en el lugar indicado. Podrá exigirse cuando se estime
necesario, plano de situación a escala 1/200 que
incluya el cruce de calles más próximo, debidamente
acotado tanto el ancho de acera como distancia entre
los distintos elementos urbanos que puedan existir en
la misma, detallando la parte de suelo público que se
pretende ocupar, con indicación de las dimensiones
correspondientes, así como la distancia a fachada, bordillo
y esquina más próxima.
- Declaración expresa de que el solicitante conoce
las normas a las que debe ajustarse su actividad y se
obliga a su observancia.
- Certificado acreditativo del seguro de responsabilidad
civil que cubra cualquier clase de riesgo que se derive
de la actividad a desarrollar, acompañado de recibo
de pago actualizado, cuando la actividad conlleve el
montaje de estructuras o el empleo de dispositivos
susceptibles de producir algún riesgo.
Artículo 12. Período de ocupación y horario
autorizados.
Tanto el período de ocupación como horario permitido
para el ejercicio de la actividad se determinará, en su
momento, de forma individualizada en las
correspondientes autorizaciones, con sujeción a las
limitaciones y condicionantes contenidas en la presente
Ordenanza y las que se determinen mediante las
normas genéricas que para cada actividad se aprueben,
en su caso, anualmente, mediante resolución municipal.
Artículo 13. Instalaciones susceptibles de autorización.
1. Cualquier elemento o artilugio cuya instalación
4230
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
en la vía pública se precise para el ejercicio de las
actividades recogidas en las presentes normas será de
naturaleza desmontable debiendo reunir los requisitos
técnicos que determine en cada caso concreto, los
servicios técnicos municipales.
de los permisos de residencia y de trabajo por cuenta
propia, en su caso, así como acreditar el cumplimiento
de lo establecido en la normativa específica vigente.
e) Disponer de la autorización municipal para el
ejercicio de la venta no sedentaria en el lugar preciso.
Esta autorización deberá exhibirse de modo visible
y permanente en los puestos de venta.
2. Se comprobará en la descarga de cualquiera de
los materiales o maquinaria que se precise, la resistencia
de la calzada o acera. Las presiones transmitidas a la
calzada o acera serán inferiores a las máximas
admisibles.
f) Satisfacer los tributos que las ordenanzas municipales
establecen para este tipo de ventas.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y VENTA NO
SEDENTARIA EN VÍA PÚBLICA DE PRODUCTOS
ELABORADOS IN SITU
Las solicitudes se formularán mediante instancia
dirigida a la Alcaldía-Presidencia. En la señalada
solicitud habrá de acreditarse los datos siguientes:
TÍTULO III
Artículo 14. Objeto.
1. Serán objeto de regulación por las normas
contenidas en el presente Título la prestación de
servicios y la venta de productos realizadas in situ que,
promovidas por particulares, se pretendan realizar
en la vía pública.
2. Con carácter general, se podrá autorizar la
prestación de servicios y la venta de productos
realizados in situ con carácter eminentemente artesanal
tales como actividades pictóricas, fotográficas,
artesanías, realización de trenzas y similares.
3. No podrá autorizarse la venta de productos
alimenticios.
Artículo 15. Requisitos
Para el ejercicio de la venta no sedentaria los
comerciantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar dados de alta en el epígrafe o epígrafes
correspondientes al Impuesto de Actividades Económicas
y al corriente del pago.
b) Estar dados de alta en el régimen de la seguridad
social que les corresponda.
c) Cumplir todos los requisitos que establezcan las
reglamentaciones específicas aplicables a los productos
que tengan en venta.
d) Cuando se trate de comerciantes extranjeros no
comunitarios, acreditar que están, además, en posesión
Artículo 16. Solicitudes.
- Nombre, apellidos domicilio del peticionario y D.N.I.
acompañando fotocopia del mismo. Si no posee
nacionalidad española deberá aportar número y
fotocopia del pasaporte, y acreditar estar en posesión
del permiso de residencia y trabajo “por cuenta
propia”.
- Descripción del servicio o producto que se ofrecerá.
- Tiempo por el que se solicita la autorización, que
no podrá exceder de seis meses.
- Declaración expresa de que el solicitante conoce
las normas a las que debe ajustarse su actividad y se
obliga a su observancia.
- Indicación exacta de su ubicación con aportación
de un croquis de la instalación que se solicita y metros
cuadrados que se pretenden ocupar.
- Documentación acreditativa de estar dado de alta
en el epígrafe o epígrafes correspondientes del Impuesto
de Actividades Económicas y al corriente del pago,
así como de estar dado de alta en el régimen de la
seguridad social que corresponda.
- Certificado acreditativo del seguro de responsabilidad
civil que cubra cualquier clase de riesgo que se derive
de la actividad a desarrollar.
TÍTULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 17. Infracciones.
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4231
Las infracciones a los preceptos regulados en esta
Ordenanza serán tipificadas como leves, graves o
muy graves dentro del correspondiente expediente
sancionador, y a tal efecto constituirán:
- El exceso en la ocupación de la vía pública
autorizada en una proporción superior a un 50%.
- El exceso en la ocupación de la vía pública
autorizada en una proporción de hasta un 20%.
- El ejercicio de la actividad en lugar no autorizado.
a) Infracciones leves:
- No dejar en las debidas condiciones de limpieza
la zona de la vía pública autorizada cuando finalice
la actividad, siempre que no constituya infracción grave.
- Cualquier otra acción u omisión que constituya
incumplimiento de las obligaciones contenidas en el
presente Título, y que no esté tipificada como grave
o muy grave.
b) Infracciones graves:
- El exceso en la ocupación de la vía pública
autorizada en una proporción superior a un 20% e inferior
a un 50%.
- El ejercicio de la actividad por persona no autorizada.
- La no conservación de la zona ocupada en perfecto
estado de salubridad, limpieza y ornato, cuando sea
con carácter grave o reiterado.
El incumplimiento del horario fijado.
- Que el modelo y estructura de la instalación no
reúnan las condiciones exigidas por el Ayuntamiento.
- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones
que justificaron la autorización y no sean calificadas
como infracción muy grave.
- La falta de respeto o consideración a los ciudadanos
durante el ejercicio de la actividad.
- No proceder de forma inmediata, una vez finalizada
la actividad al desmontaje y retirada inmediata de
cualquier instalación autorizada con objeto de la
actividad, quedando en perfectas condiciones de uso
y limpieza el espacio público.
- El incumplimiento de cualesquiera condiciones
generales o específicas de obligado cumplimiento
contenidas en la propia autorización y que no vengan
recogidas expresamente en la presente Ordenanza.
c) Infracciones muy graves:
- El ejercicio de la actividad sin la preceptiva
autorización municipal.
- La venta de productos o artículos no autorizados
expresamente, aprovechando la autorización concedida
para el ejercicio de la actividad.
- La desobediencia o desacato ante las instancias
de los agentes de autoridad.
Artículo 18. Responsabilidad.
1. Podrán ser sancionados por los hechos tipificados
en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas
que resulten responsables de los mismos aun a título
de simple inobservancia.
2. Las responsabilidades administrativas que se
deriven del procedimiento sancionador serán compatibles
con la exigencia al infractor de la reposición de la situación
alterada por el mismo a su estado originario, así como
con la indemnización por los daños y perjuicios
causados, que podrán ser determinados por el órgano
competente. Asimismo, el responsable responderá
de los desperfectos que puedan producirse en los
bienes de titularidad municipal, quedando sujeto al
reintegro total de los gastos de reconstrucción y
reparación de los mismos, que serán, en todo caso,
independientes de la sanción y de los derechos
liquidados por los aprovechamientos efectuados. El
Ayuntamiento, previa tasación por los servicios
técnicos competentes, determinará el importe de la
reparación, que será comunicado al infractor para su
ingreso en el plazo que se establezca al efecto.
3. Cuando el cumplimiento de las obligaciones
previstas en esta Ordenanza corresponda a varias
personas conjuntamente, responderán de forma
solidaria de las infracciones que, en su caso, se
cometan y de las sanciones que se impongan.
4. En el caso de que, una vez practicadas las
diligencias de investigación oportunas dirigidas a
individualizar a la persona o personas infractoras,
no sea posible determinar el grado de participación
de los diversos sujetos que hayan intervenido en la
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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
comisión de los hechos, la responsabilidad será
solidaria.
Artículo 19. Procedimiento sancionador.
1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido
en esta Ordenanza generarán responsabilidad de
naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible
ante la jurisdicción penal o civil, en su caso.
2. La competencia para la incoación de los
procedimientos sancionadores objeto de la presente
Ordenanza, así como para la imposición de sanciones
y de las otras exigencias y responsabilidades compatibles
con las mismas, corresponde a la Alcaldía-Presidencia
o Concejalía-Delegada, en su caso.
3. En lo no previsto en la presente Ordenanza serán
de obligada observancia las disposiciones contenidas
en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio
de la Potestad Sancionadora, de conformidad a los
principios recogidos en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 20. Medidas provisionales.
1. El órgano competente para resolver podrá adoptar
en cualquier momento, mediante acuerdo motivado,
las medidas de carácter provisional que resulten
necesarias para asegurar la eficacia de la resolución
que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar
el mantenimiento de los efectos de la infracción y las
exigencias de los intereses generales. En aplicación
de las mismas y sin perjuicio de la sanción que
corresponda, el Ayuntamiento podrá acordar la
suspensión de las autorizaciones, así como disponer
el desmantelamiento o retirada de los elementos
instalados, así como la intervención de los objetos,
materiales o productos que sean objeto de la actividad,
con reposición de las cosas al momento anterior a su
instalación.
2. Las órdenes de desmontaje o retirada de los
elementos en cuestión deberán cumplirse por los
titulares en el plazo máximo fijado en la correspondiente
resolución, transcurrido el cual, se podrá proceder a
la retirada de dichos elementos ya sea por los propios
agentes de la autoridad, ya por los Servicios municipales
habilitados al efecto, mediante ejecución subsidiaria,
quedando depositados en los almacenes municipales,
siendo a cargo del titular todos los gastos que se
generen de su traslado, mantenimiento y depósito.
3. En caso de urgencia inaplazable se podrá acordar,
con anterioridad a la iniciación del procedimiento, la
suspensión inmediata de las actividades que se realicen
sin autorización, así como la retirada inmediata de bienes,
objetos, materiales o productos objeto de la infracción,
sin más requerimiento previo al titular, en caso de hallarse
presente el mismo, que la comunicación «in situ» de
las circunstancias que lo motiven por parte de los agentes
actuantes, cuando se dé alguna de las circunstancias
siguientes:
a) Cuando la actividad desarrollada no cuente con
la pertinente autorización municipal o su titular resulte
anónimo.
b) Cuando a juicio de los Servicios Técnicos
municipales o de los agentes de la Policía Local, la
actividad suponga un riesgo objetivo para la integridad
de los peatones o el tráfico rodado o impida
manifiestamente su tránsito normal por la vía pública.
c) Cuando se incumplan las prohibiciones expresamente
contenidas en la presente Ordenanza, siendo la
actividad susceptible de generar algún daño a las
personas y bienes, o suponga una vulneración manifiesta
de las normas de convivencia y civismo de obligada
observancia.
4. En los casos previstos en los apartados anteriores,
correrán igualmente por cuenta del titular responsable,
los gastos de ejecución subsidiaria, transporte y
almacenaje, sin perjuicio de las demás responsabilidades
que pudiera corresponderle. En el supuesto previsto
en el presente apartado, las medidas adoptadas deberán
ser confirmadas, modificadas o levantadas en el
acuerdo de iniciación del procedimiento.
5. No tendrá carácter de sanción la incautación de
los elementos instalados en el marco de una medida
provisional adoptada al efecto, quedando aquellos
depositados a disposición del Excmo. Ayuntamiento,
en tanto que se estime oportuno en garantía de la
resolución que pudiera recaer, todo ello sin perjuicio
de la incoación del correspondiente expediente
sancionador.
6. Podrá ser levantado el depósito, de oficio o a solicitud
del interesado, cuando por el órgano competente no
se estime necesario su mantenimiento para asegurar
la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
buen fin del procedimiento, evitar los efectos de la
infracción o las exigencias de los intereses generales.
7. Transcurrido el plazo de diez días, a contar desde
la fecha de la resolución que ponga fin al procedimiento,
sin haberse personado el interesado debidamente
acreditado, a efectos de proceder a la retirada de los
elementos intervenidos, se entenderá como renuncia
a los mismos, procediendo potestativamente y sin
más trámite, en atención a la naturaleza de los bienes,
ya a su destrucción o reciclaje, ya a su destino a fines
benéficos.
Artículo 21. Sanciones.
1. Las infracciones reguladas en la presente Ordenanza
darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) Por la comisión de faltas leves: apercibimiento;
multa en la cuantía comprendida entre 150 hasta 300
euros y/o suspensión de la autorización hasta un mes.
b) Por la comisión de faltas graves: multa en la cuantía
comprendida entre 301 hasta 600 euros y/o suspensión
de la autorización de hasta tres meses.
c) Por la comisión de faltas muy graves: multa en
la cuantía comprendida entre 601 hasta 3.000 euros
y/o suspensión de la autorización de hasta seis meses.
2. La reincidencia en la comisión de una falta muy
grave podrá suponer, adicionalmente a la multa, la
revocación definitiva de la autorización o imposibilidad
de obtenerla en el término municipal de Antigua
durante un año.
3. Las sanciones se graduarán atendiendo a criterios
tales como:
- La perturbación u obstrucción causada al normal
funcionamiento de un servicio público.
- La gravedad de los perjuicios, incomodidad y
daños causados a la Administración o a los ciudadanos.
- La existencia de intencionalidad o premeditación.
- La reincidencia, por comisión en el término de un
año de más de una infracción de la misma naturaleza
cuando así haya sido declarado por resolución firme.
4233
4. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del
Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora,
aprobado mediante Real Decreto 1.398/1993, de las
sanciones de multa previstas en la presente Ordenanza,
podrán hacerse efectivas con una reducción del 50 %
sobre la cuantía propuesta en el decreto de iniciación
del correspondiente expediente sancionador, siempre
que dicho pago voluntario se efectúe durante los 15
días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar
la notificación del mismo, lo que implicará la
terminación del procedimiento, sin perjuicio de la
posibilidad de interponer los recursos procedentes.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez
aprobada definitivamente, publicado su texto íntegro
en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido
el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual
o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto
en la presente Ordenanza. En particular, quedan
derogados los artículos 27 y 62 de la Ordenanza
Municipal Medioambiental.
ANEXO I
PLAZOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS
AUTORIZACIONES PARA EL DESARROLLO
DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS
A) Ejercicio de la actividad durante el primer
semestre del año natural (enero a junio, ambos
inclusive):
Plazo de presentación de instancias: hasta el 8 de
diciembre o en caso de ser festivo, día hábil
inmediatamente posterior.
Exposición de solicitudes admitidas y de adjudicaciones
provisionales: 21 de diciembre o, en caso de ser
festivo, día hábil inmediatamente posterior.
B) Ejercicio de la actividad durante el segundo
semestre del año natural (julio a diciembre, ambos
inclusive):
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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Plazo de presentación de instancias: hasta el 8 de junio o en caso de ser festivo, día hábil inmediatamente
posterior.
Exposición de solicitudes admitidas y de adjudicaciones provisionales: 21 de junio o, en caso de ser festivo,
día hábil inmediatamente posterior.
Se admitirá la presentación de solicitudes de autorización fuera de los plazos señalados en los supuestos en
que, tras la celebración del correspondiente procedimiento de selección, quedarán puestos vacantes.”
Antigua, cinco de marzo de dos mil trece.
LA ALCALDESA, Genara C. Ruiz Urquía.
3.143
EDICTO
2.931
De conformidad a lo dispuesto por los artículos 59.5 y 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se efectúa la siguiente notificación por Edicto a las
personas o entidades que a continuación se relacionan, al no haberse podido practicar la notificación interesada
de forma personal o por correo:
Interesado
OBJETO
RASHWAND MOHAMED RASHWAN ABOUELELA
Notificación acuerdo Junta de Gobierno
Local de fecha 24.01.13, declarando
caducidad del expediente 242-1/05-99
ALFAVIMA MANAGEMENT S.L.
Antigua, a cuatro de marzo de dos mil trece.
Notificación acuerdo Junta de Gobierno
Local de fecha 24.01.13, declarando
caducidad del expediente 242-1/14-2002
LA ALCALDESA, Genara C. Ruiz Urquía.
3.138
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE
ANUNCIO
2.932
Habida cuenta del procedimiento que se sigue sobre la justificación de la subvención municipal al transporte
concedida por acuerdo plenario de este Ayuntamiento en fecha 10 de septiembre de 2012 para el curso 2011/2012,
visto el informe técnico, de don Óscar Lorenzo García Vizcaíno, de fecha 4 de marzo de 2013 sobre el
procedimiento de justificación de la subvención ya dicha, visto el artículo 11 de la Ordenanza Municipal
Reguladora de la citada subvención (BOP número 23 de 10 de febrero de 2012), y a tenor de lo previsto en el
artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio del presente anuncio:
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4235
Se requiere a los interesados que se expresan a continuación para que aporten ante este Ayuntamiento, en el
plazo improrrogable de QUINCE DÍAS, la documentación necesaria para ejercer válidamente el acto de
justificación. Advirtiendo que, conforme dispone la legislación vigente aplicable en materia de subvenciones,
en particular el artículo 70 de la ley ya dicha, la falta de presentación de la justificación llevará consigo la exigencia
del reintegro y demás responsabilidades previstas legalmente por la legislación aplicable en materia de
subvenciones.
Nº DE EXPEDIENTE
271/2012
NOMBRE
APELLIDOS
NEREIDA MARIA
ALCHAPAR HERNANDEZ
TOMAS
092/2012
JUAN
212/2012
VICTORIA
453/2012
015/2012
481/2012
JULIO MANUEL
NAIRA
ACOSTA ARROCHA
ACUÑA ROBAYNA
ALONSO GONZALEZ
ALONSO PERDOMO
ALVAREZ RODRIGUEZ
234/2012
DAVID
ARBELO LEMES
325/2012
JOSE AQUILINO
ARROCHA RODRIGUEZ
021/2012
245/2012
160/2012
407/2012
436/2012
017/2012
367/2012
073/2012
324/2012
352/2012
288/2012
029/2012
135/2012
LUCIA DEL CARMEN
PATRICIA
ADRIAN ANDRES
MARIA ERICA
DEVORA
LAURA
MIRIAM DOLORES
KEVIN ANTONIO
LINA VANESSA
DANIEL
JOSE ALEXANDRE
JUAN CARMELO
ARMAS CAMEJO
ARMAS CASTRO
ARROYO VERGARA
AVILES PEDREGOSA
BARRERA VEGA
BARRERO BERNAL
BARRIOS HERNANDEZ
BAYON CURBELO
BEJARANO HINCAPIE
BERENGUER CABRERA
BETANCOR ARROCHA
BETANCORT ACOSTA
YERAY ALEXIS
BETANCORT HERNANDEZ
ADRIAN JESUS
BETANCORT RODRIGUEZ
247/2012
NAUZET
389/2012
GUIZE
BLANCAS HERNANDEZ
014/2012
INES VERONICA
BRITO CABRERA
116/2012
117/2012
391/2012
330/2012
228/2012
229/2012
437/2012
079/2012
309/2012
ALBERTO
AYOZE
NISAMAR
MIRYAM
OSCAR
PATRICIA
LETICIA
SARA
BETANCORT MELIAN
BETANCORT RODRIGUEZ
BLANCAS HERNANDEZ
BOLAÑOS MARTIN
BUENO SAINZ
BUENO SAINZ
CABRERA ACOSTA
CABRERA ALAYON
CABRERA ARENCIBIA
4236
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
220/2012
ROMAN MACIOT
CABRERA CEDRES
163/2012
GARA
CABRERA MENDOZA
221/2012
SONIA MARIA
482/2012
151/2012
307/2012
349/2012
063/2012
348/2012
388/2012
251/2012
434/2012
148/2012
196/2012
052/2012
419/2012
297/2012
371/2012
246/2012
336/2012
422/2012
357/2012
BEATRIZ
CARLOS DAVID
ANA
MARIA TERESA
JORGE
JOSE ANTONIO
MARIA CRISTINA
FRANCISCO JOSE
CABRERA FERNANDEZ
CABRERA FIGUEROA
CABRERA MERINO
CABRERA ROBAYNA
CABRERA UMPIERREZ
CACERES HERNANDEZ
CALLERO LEIVA
CALLERO LEON
CAMACHO LEMES
AYTHAMI DAVID
CARABALLO ARROCHA
CARMEN
CARRO SABINA
SUSANA
JOSE ANTONIO
UBAY
ROCIO DEL CARMEN
MARIA GORETTI
FRANCISCO JOSE
IRIS SARAY
DAILOS JAVIER
CLAUDIA
CARABALLO GARCIA
CARRASCO SANGINES
CASANOVA BLANCAS
CASTILLO REDONDO
CASTRO CALLERO
CASTRO LEON
CEDRES AYALA
CEDRES GANZO
CODORNIU GALLARDO
338/2012
JORGE AITOR
CONCEPCION ARROCHA
358/2012
MARTA
CORUJO HERNANDEZ
440/2012
045/2012
141/2012
122/2012
392/2012 (BIS)
FAYNA TERESA
MARIA
ITAHISA NOEMI
LIONEL
ANTONIO
CONCEPCION MARTIN
CORUJO CORUJO
CORUJO VIÑOLY
CURBELO GARCIA
CURBELO TORIBIO
439/2012
CATHAYSA
DELGADO REYES
169/2012
LAURA
DIAZ LAFUENTE
457/2012
107/2012
284/2012
455/2012
051/2012
431/2012
125/2012
470/2012
441/2012
SILVIA
INMACULADA BELEN
SEBASTIAN JAVIER
MARIA DEL PINO
WILFREDO
MARIA
JUAN CARLOS
NAIRA
ALEJANDRO
DELGADO TOLEDO
DIAZ GONZALEZ
DUARTE FASSINA
DUQUE NEGRIN
ENCARNACION GALVAN
FERNANDEZ BETHENCOURT
FERNANDEZ JUNQUERA
FERNANDEZ LITAGO
FERRER MACHIN
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
152/2012
NATALIA
248/2012
SARA
128/2012
267/2012
007/2012
290/2012
068/2012
129/2012
415/2012
343/2012
261/2012
257/2012
463/2012
465/2012
231/2012
444/2012
355/2012
159/2012
218/2012
025/2012
403/2012
192/2012
193/2012
404/2012
402/2012
442/2012
413/2012
334/2012
VLADIMIR
GARCES DELGADO
AZAHARA EUGENIA
GARCIA GONZALEZ
SERGIO NAST
GUZMAN JESUS
DOLORES ARIANA
ANA
NATIVIDAD
FABIAN
445/2012
478/2012
282/2012
425/2012
426/2012
398/2012
GARCIA ROBAYNA
GARCIA SANTOS
GARRIDO RODRIGUEZ
GOMEZ FERNANDEZ
GONZALEZ GUILLEN
XERACH
JOSE ALBERTO
LUIS FERNANDO
SALVADOR TOMAS
HECTOR
RAFAEL
JOSEFINA
GONZALEZ GARCIA
GONZALEZ GUILLEN
GONZALEZ MARTIN
GONZALEZ MUÑOZ
GONZALEZ RAMIREZ
GONZALEZ RODRIGUEZ
GOPAR MARTIN
GROBA BERAÑA
ANA
GUERRA SCHULZ
ANTONIO
GUTIERREZ ZAMORA
JACOBO
SHEILA
JUAN ANTONIO
CRISTINA
ANGEL MANUEL
GUILLEN DUARTE
GUILLEN DUARTE
HERNANDEZ BETANCORT
HERNANDEZ CASANOVA
HERNANDEZ GUTIERREZ
TARA MARIA
HERNANDEZ MORALES
GERARDO RUBEN
HERNANDEZ PERDOMO
SALOME
285/2012
GARCIA HERNANDEZ
ABIGAIL
RUBEN ANTONIO
138/2012
302/2012
GARCIA GARCIA
GONZALEZ BLANCO
RAQUEL
397/2012
GARCIA ELVIRA
ANTONIO MIGUEL
374/2012
408/2012
FERRER VILLALBA
HECTOR
ROSAURA
NOELIA
EVA
MARIA ALMUDENA
RAQUEL
MANUEL
MARIA TERESA
MARIA
HERNANDEZ MORALES
HERNANDEZ NAVARRO
HERNANDEZ RODRIGUEZ
HERNANDEZ RODRIGUEZ
HERNANDEZ SAN GINES
HERNANDEZ TOLEDO
HERNANDEZ TOLEDO
HERNANDEZ VALIENTE
HERNANDEZ VIÑOLY
HERNANDEZ VIÑOLY
HOZ PERDOMO
4237
4238
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
274/2012
DANIEL ANGEL
IGLESIAS TORO
479/2012
NURIA PILAR
JURADO MARIN
378/2012
339/2012
242/2012
458/2012
460/2012
303/2012
ICO THAIS
ELSA DE DIOS
REBECA
MARIA DOLORES
CARLA
JOSE ANTONIO
249/2012
JEREMIAS
031/2012
CRISTINA
451/2012
172/2012
SARA MAY
SARAY
028/2012
BRENDA AMPARO
034/2012
LUCIA
296/2012
409/2012
039/2012
010/2012
293/2012
054/2012
PATRICIA
SONIA
CRISTINA
EMMA
LEXLY JOHANA
JOLLY FRAHIJA
JULIA SANCHEZ
LADO MARTINEZ
LAGO ALAYON
LAGO ALAYON
LAREO DOMINGUEZ
LASSO QUINTERO
LEMES BRITO
LEMES LEON
LEON BARRETO
LEON ESCOBAR
LEON LEMES
LEON MARQUES
LEON MESA
LEON MESA
LEUNG RAMIREZ
LLANOS PEREZ
RAQUEL
LOSADA RIVAS
JOSE ANTONIO
LUNA CABRERA
055/2012
YAGO
173/2012
CRISTINA
LUNA QUESADA
253/2012
ALEJANDRA
MANTERO CABRERA
345/2012
424/2012
005/2012
342/2012
391/2012 (BIS)
401/2012
224/2012
466/2012
329/2012
427/2012
176/2012
175/2012
291/2012
464/2012
144/2012
385/2012
098/2012
PEDRO JONAY
JUAN DAVID
IDUBAREN
FRANCISCO YERAY
ARANCHA BEATRIZ
MIRIAM ATENEA
NOELIA
SILVIA
SERGIO
MIGUEL
PAULA
ANA MARIA
JUAN
MARIA ELIZABETH
BORJA
MOISES
LOSADA RIVAS
LUIS FERNANDEZ
MACHADO GUTIERREZ
MACHIN CALERO
MARRERO CABRERA
MARTIN FEO
MARTIN HERNANDEZ
MARTIN LUZARDO
MARTIN MARTIN
MARTIN MEDINA
MARTIN MORALES
MARTINEZ ABAD
MARTINEZ LEON
MARTINEZ MANRIQUE
MEDINA GUTIERREZ
MEDINA HERNANDEZ
MEDINA TEJERA
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
326/2012
209/2012
102/2012
MAIRA ALEJANDRA
EYNAR ESAU
MARIA
MENDOZA LOAIZA
MINA LOZANO
MIRANDA HERNANDEZ LORENZO
383/2012
LAURA
MONTELONGO CARABALLO
351/2012
DALIA ELENA
MORALES ARRAEZ
ALVARO
MORALES MORIN
462/2012
350/2012
155/2012
227/2012
153/2012
VICTOR ALFONSO
EDENIA
IDAIRA
HIMAR ADAY
MONTOYA GUERRERO
MORALES ARRAEZ
MORALES CABRERA
MORALES GARCIA
130/2012
ITZIAR
MOSCOSO RODRIGUEZ
164/2012
MARCELO
OÑATE MUÑOZ
377/2012
149/2012
399/2012
423/2012
013/2012
214/2012
048/2012
049/2012
CRISTINA NORBERTA
JOSE DANIEL
LAURA
NILSA MARIA
ALICIA
HECTOR
ELISABETH
PERDOMO MARTIN
PEREZ HERNANDEZ
PEREZ MONTERO
PEREZ RODRIGUEZ
NOEMI
PLA TORRES
446/2012
MARIA DEL VALLE
410/2012
PARADA SILVA
PEREZ TOLEDO
PAOLA KRYSTEL
382/2012
NODA CARABALLO
NOEMI
038/2012
040/2012
NICOLAS LUIS
PRISCILA LORENA
VICTOR
PINILLOS ESPINOZA
PINILLOS ESPINOZA
PONCE FERNANDEZ
QUESADA MARQUES
412/2012
ALEJANDRO
477/2012
BARBARA
RAMOS TOLEDO
082/2012
ADRIAN
RODRIGUEZ ARMAS
418/2012
027/2012
333/2012
084/2012
428/2012
110/2012
414/2012
137/2012
146/2012
356/2012
198/2012
213/2012
ADELINA
SAMUEL
JOSE ANTONIO
CRISANTO JOSE
QUESADA MARQUES
QUINTANA CAMEJO
RAMOS HERRERA
REAL CASTRO
REYES EUGENIO
JUAN PABLO
RODRIGUEZ BETANCORT
PAULA
RODRIGUEZ GUERRA
AARON JACOBO
SIOMARA
RODRIGUEZ CABRERA
RODRIGUEZ CACERES
ROSA
RODRIGUEZ GUTIERREZ
PENELOPE
RODRIGUEZ MARTIN
DAVID
ELENA
RODRIGUEZ HERNANDEZ
RODRIGUEZ LEON
4239
4240
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
195/2012
ADRIAN
167/2012
JOSE ADAY
299/2012
233/2012
075/2012
194/2012
316/2012
317/2012
365/2012
420/2012
273/2012
319/2012
RODRIGUEZ PEREZ
MANUEL ALEJANDRO
RODRIGUEZ SANTANA
FRANCISCO JOSE
ROMERO CRUZ
AITOR DAILOS
DIANA CAROLINA
SERGIO
ALVARO
JEROME
MIRIAM
VIRGINIA
NETEIMBA SIBICE
ROJAS PEREZ
ROJO BETANCORT
RUIS LLUMIQUINGA
RULL TELLO
RULL TELLO
SAMSON SOTTO
SANCHO PLACERES
SANTANA GARCIA
SANTANA GUZMAN
406/2012
MARIA
SANTIAGO CARMONA
474/2012
VALENA
SOSA MANCHADO
BETANIA
SUAREZ MARTIN
405/2012
131/2012
411/2012
ROCIO
ALVARO
FATIMA
450/2012
TEGADAY
396/2012
ISIDRO RAMON
264/2012
461/2012
180/2012
SARA
ERICK JEFFERSON
JOSE MIGUEL
CHRISTIAN ESTEBAN
275/2012
CRISTINA
320/2012
SAUL
387/2012
335/2012
100/2012
421/2012
SUAREZ RODRIGUEZ
TAVIO SUAREZ
UMPIERREZ GARCIA
O´HARA
312/2012
SOSA VIÑOLY
MARIA DEL PILAR
260/2012
244/2012
SOSA SAAVEDRA
TEJERA GONZALEZ
LINDA SOL
042/2012
SIVERA RODRIGUEZ
ELENA
344/2012
108/2012
SIMON FUENTES
MANUEL
TIMANA OSES
TOLEDO MENDOZA
VALDERAS SANTANA
VARELA FERNANDEZ
VARON MANZANO
VARONA TORRES
VAZQUEZ DIAZ
CARLA HERMINIA
VERA CACERES
CRISTINA
ZERPA MACHIN
ANGELES SELENE
Arrecife, a cinco de marzo de dos mil trece.
VILLANES HERNANDEZ
VIZOSO BETANZOS
EL ALCALDE ACCIDENTAL, José Francisco Montelongo Espinosa.
3.139
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE ARTENARA
ANUNCIO
2.933
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en
Sesión celebrada el día 7 de marzo de 2013, por
medio del presente anuncio se efectúa convocatoria
del procedimiento abierto, con un único criterio de
adjudicación, al precio más bajo, para la adjudicación
del contrato de obras de “RESTITUCIÓN PARCIAL
DE INSTALACIONES Y PAVIMENTO EN LAS
CALLES AVENIDA MATÍAS VEGA, ALCALDE
MANUEL LUJÁN Y CAMINO A LAS MORADAS“,
conforme a los siguientes datos:
1. ENTIDAD ADJUDICADORA:
a) Organismo. Excmo. Ayuntamiento de Artenara.
b) Dependencia que tramita el expediente. Secretaría
2. OBJETO DEL CONTRATO:
a) Descripción del objeto: RESTITUCIÓN PARCIAL
DE INSTALACIONES Y PAVIMENTO EN LAS
CALLES AVENIDA MATÍAS VEGA, ALCALDE
MANUEL LUJÁN Y CAMINO A LAS MORADAS.
b) Plazo de ejecución: Seis meses
3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:
a) Tramitación. Ordinaria.
b) Procedimiento. Abierto.
4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN:
- Presupuesto base de licitación: CIENTO SETENTA
MIL CIENTO TRES EUROS CON CINCUENTA Y
CINCO CÉNTIMOS (170.103,55 EUROS) y ONCE
MIL NOVECIENTOS SIETE EUROS CON
VEINTICINCO CÉNTIMOS (11.907,25 EUROS)
de I.G.I.C.
5. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E
INFORMACIÓN:
a) Entidad: Ilustre Ayuntamiento de Artenara.
4241
b) Domicilio: Avenida Matías Vega, número 1.
c) Localidad y código postal: Artenara-35350.
d) Teléfono: 928.666.117.
e) Fax: 928.666.388.
f) Perfil del Contratante: www.artenara.es
6. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS
OFERTAS:
- El criterio de valoración único establecido es el
precio.
7. REQUISITOS ESPECÍFICOS
CONTRATISTA:
-
DEL
-No se exige clasificación al contratista.
8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:
a) Plazo de presentación. VEINTISÉIS DÍAS
NATURALES contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia.
b) Lugar de presentación:
- Entidad: Ayuntamiento de Artenara
- Domicilio: Avenida Matías Vega, número 1.
- Localidad y código postal: Artenara 35350.
9. APERTURA DE OFERTAS:
a) Lugar: Salón de Plenos del Ayuntamiento de
Artenara.
b) Dirección: Avenida Matías Vega, número 1.
c) Localidad y código postal: Artenara-35350
d) Fecha y hora: El segundo día hábil siguiente a
la finalización del plazo de presentación de las ofertas,
a las 11:00 horas.
10. GASTOS DE PUBLICIDAD:
A cargo del adjudicatario.
4242
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
En Artenara, a siete de marzo de dos mil trece.
LA ALCALDESA, Josefa Díaz Melián.
3.058
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE BETANCURIA
ANUNCIO
2.934
ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL
El Pleno del Ayuntamiento de Betancuria, en sesión
ordinaria celebrada el día 16 de enero de 2013, acordó
la aprobación inicial de Ordenanza fiscal del Precio
Público por Prestación de los Servicios de
Estacionamiento y Uso de las Instalaciones del Parking
Municipal del municipio de Betancuria, y en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el
que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones
Legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete
el expediente a Información Pública por el plazo de
TREINTA DÍAS, a contar desde el día siguiente a la
inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten
las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado
alegaciones, se considerará aprobado definitivamente
dicho Acuerdo.
En Betancuria, a uno de febrero de dos mil trece.
EL ALCALDE, Marcelino Cerdeña Ruiz.
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE FIRGAS
3.168
ANUNCIO
2.935
El Pleno Corporativo, en sesión celebrada el día 14
de enero de 2013, acordó la aprobación inicial de la
“ORDENANZA DE TRAMITACIÓN DE
LICENCIAS, ACTUACIONES URBANÍSTICAS
Y DECLARACIONES RESPONSABLES PARA
LA PRIMERA OCUPACIÓN, UTILIZACIÓN DE
EDIFICACIONES E INSTALACIONES EN
GENERAL, Y PARA LA HABITABILIDAD DE
LAS VIVIENDAS DE LA VILLA DE FIRGAS”, así
como considerar definitivamente aprobada la misma
si no se presentasen alegaciones durante el periodo
de información pública.
El referido acuerdo fue expuesto al público, a
efectos de reclamaciones y sugerencias, en el Tablón
de Anuncios de esta Entidad y en el Boletín Oficial
de la Provincia número 12, de fecha 25 de enero de
2013, por plazo de treinta días, durante cuyo periodo
no se presentó reclamación alguna.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el
plazo de exposición al público, queda automáticamente
elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial
aprobatorio de la Ordenanza, cuyo texto íntegro se
hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local:
ORDENANZA
REGULADORA
DEL
PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE
LICENCIAS, ACTUACIONES URBANÍSTICAS
Y DECLARACIONES RESPONSABLES PARA
LA PRIMERA OCUPACIÓN, UTILIZACIÓN DE
EDIFICACIONES E INSTALACIONES EN
GENERAL, Y PARA LA HABITABILIDAD DE
LAS VIVIENDAS DE LA VILLA DE FIRGAS.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO I.
Objeto y Ámbito de aplicación.
Artículo 1. Objeto de la ordenanza.
1. La presente ordenanza tiene por objeto regular
la tramitación de los procedimientos de otorgamiento
de las licencias urbanísticas en el término municipal
de la Villa de Firgas, la presentación de la declaración
responsable de las primeras utilizaciones y ocupaciones
de edificaciones e instalaciones en general y la
habitabilidad de las viviendas, los documentos que
se han de acompañar a la declaración responsable para
la verificación por los servicios técnicos municipales
del cumplimiento de la normativa de aplicación, así
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
como regular la publicidad por medio de las consultas,
informes y certificados urbanísticos, con la finalidad
de facilitar al administrado cualquier tipo de información
que desee relacionada con la actividad urbanística de
este Ayuntamiento.
2. La ordenanza desarrolla la legislación urbanística
y de ordenación de la edificación, así como las Normas
Urbanísticas vigentes del municipio de la Villa de Firgas.
Artículo 2. Licencia urbanística y declaración
responsable.
1. La licencia urbanística es un acto reglado de la
administración municipal por el cual, previa
comprobación de las condiciones establecidas por la
normativa aplicable, se autoriza al solicitante el
ejercicio de su derecho preexistente a edificar o a
desarrollar determinadas actividades.
2. En el documento de la licencia urbanística se indicará
el tipo de actuación autorizada de acuerdo con la
clasificación de actuaciones urbanísticas contenidas
en la presente ordenanza, indicando las condiciones
técnicas y jurídicas, y, en su caso, de funcionamiento
a que quede sometida.
3. Por declaración responsable se entiende el
documento suscrito por un interesado en el que
manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con
los requisitos establecidos en la normativa vigente para
acceder al reconocimiento de un derecho o facultad
o para su ejercicio, que dispone de la documentación
que así lo acredita y que se compromete a mantener
su cumplimiento durante el período de tiempo inherente
a dicho reconocimiento o ejercicio, todo ello de
conformidad a lo establecido en el artículo 71 bis de
la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en su redacción
dada por el artículo 2 de la Ley 25/2009 de 22 de
diciembre.
Artículo 3. Actos sujetos a licencia urbanística.
1. Están sujetos a licencia urbanística, en los términos
establecidos en la presente Ordenanza y en Texto
Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio
y Espacios Naturales de Canarias, y sin perjuicio de
las demás autorizaciones que sean procedentes con
arreglo a la legislación sectorial aplicable, todos los
actos de uso del suelo, subsuelo, vuelo, construcción
y edificación para la implantación y el desarrollo de
actividades y, en particular, los siguientes:
4243
a) Actos de edificación:
• Las obras de construcción, edificación e implantación
de instalaciones de toda clase de nueva planta.
• Las obras de ampliación de construcciones,
edificaciones e instalaciones de toda clase existentes.
• Las obras de modificación o reforma que afecten
a la estructura o al aspecto exterior de las construcciones,
las edificaciones y las instalaciones.
• Las obras que modifiquen la disposición interior
de las edificaciones, cualquiera que sea su uso, así como
la modificación del número de sus unidades funcionales
susceptibles de uso independiente.
• Las obras que hayan de realizarse con carácter
provisional y la ubicación provisional o permanente
de edificaciones y construcciones prefabricadas e
instalaciones similares.
• La demolición de las construcciones, salvo en
los casos declarados de ruina inminente.
• La colocación de antenas de cualquier clase.
• La instalación y funcionamiento de grúas.
• La instalación de invernaderos y de cortavientos.
• Los cerramientos de fincas, muros y vallados.
• Los usos de carácter provisional.
• La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos
u otros similares.
• La construcción de presas, balsas, obras de defensa
y corrección de cauces públicos, vías públicas o
privadas, puertos de abrigo, diques de protección y
defensa del litoral, accesos a playas, bahías y radas.
• Cualquier tipo de obras o usos que afectan a la
configuración del territorio.
b) Los actos de disposición:
• Las parcelaciones, segregaciones, modificaciones
o cualesquiera otros actos de división de fincas en
cualquier clase de suelo, no incluido en proyectos de
compensación o reparcelación.
4244
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
c) Actos de uso del suelo o subsuelo:
• Los movimientos de tierra y las obras de desmonte
y explanación en cualquier clase de suelo, salvo que
tales actos estén detallados y programados como
obras a ejecutar en un Proyecto de Urbanización.
• Los trabajos de abancalamiento y sorriba para la
preparación de parcelas de cultivos, sin que las
operaciones para labores agrícolas tengan tal
consideración.
• La extracción de áridos y la explotación de canteras.
• La acumulación de vertidos y el depósito de
materiales.
• La tala o poda de masas arbóreas, de vegetación
arbustiva o de árboles aislados que, por sus características,
puedan afectar al paisaje o estén protegidos por la
legislación sectorial correspondiente.
• La colocación de carteles y vallas de propaganda
visibles desde la vía pública.
• Las construcciones e instalaciones que afecten al
subsuelo.
d) Los demás actos que señalen los instrumentos
de planeamiento de ordenación de recursos naturales,
territorial o urbanístico.
Artículo 4. Actos no sujetos a licencia urbanística.
No será exigible licencia urbanística en los siguientes
supuestos:
a) La primera utilización y ocupación de instalaciones
en general, y la cédula de habitabilidad cuando se trate
de viviendas que deberán ser precedidas por una
declaración responsable en los términos establecidos
en la presente ordenanza.
b) Las parcelaciones, segregaciones, modificaciones
o cualesquiera otro acto de división de fincas o predios
que hayan sido incluidas en instrumentos de gestión
urbanística con capacidad reparcelatoria.
c) La demolición de construcciones declaradas en
ruina inminente y las obras de apuntalamiento, cuando
sean precisas.
d) Las obras de urbanización previstas en los
proyectos de urbanización aprobados por el
Ayuntamiento.
e) Las obras que sean objeto de órdenes de ejecución
dictadas por el Ayuntamiento.
f) Las actuaciones urbanísticas promovidas por el
Ayuntamiento en su propio término municipal.
En estos casos, el acuerdo municipal que las autorice
o apruebe estará sujeto a los mismos requisitos y
producirá los mismos efectos que la licencia urbanística,
sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de
régimen local.
g) Las obras públicas eximidas expresamente por
la legislación sectorial, siempre que la Administración
promotora de las mismas ultime el procedimiento
alternativo de intervención municipal al efecto
establecido.
h) Obras de conservación consistentes en la sustitución
de acabados interiores y exteriores con criterios
estéticos similares conformes a condiciones estéticas
del Instrumento de Planeamiento Urbanística, de una
sola vivienda o local como solados, alicatados, yesos
y pinturas, cuando no estén protegidos
arquitectónicamente, así como, la sustitución de las
instalaciones propias y de la carpintería con criterios
estéticos similares, o conformes a condiciones estéticas
del Instrumento de Planeamiento Urbanístico.
i) Los cambios de titularidad de las licencias
urbanísticas, para lo cual bastará la mera comunicación
a que alude el artículo 16 de esta Ordenanza.
j) Las obras de apuntalamiento de construcciones
declaradas en ruina.
k) En aquellos otros supuestos que lo contemple la
ley.
Artículo 5. Órganos competentes para otorgar
licencias.
Corresponde al Alcalde u órgano municipal en
quien delegue el otorgamiento de las licencias
urbanísticas.
Artículo 6. Sujetos obligados a licencia urbanística.
1. El deber de obtener la previa licencia urbanística
se extiende tanto a personas físicas como a jurídicas,
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esto es, entidades de derecho privado o público y a
Administraciones Públicas, salvo en los casos
expresamente exceptuados en la legislación vigente.
2. Los particulares que pretendan actuaciones
urbanísticas en suelo de dominio público son sujetos
obligados a la petición, independientemente de las
autorizaciones o concesiones que sean pertinentes
otorgar por parte de la Administración titular del
dominio público.
3. Las Administraciones Públicas o sus órganos y
entidades de derecho público que administren bienes
de las mismas se ajustarán a los procedimientos
establecidos en la legislación estatal o autonómica por
actos promovidos por las mismas.
Artículo 7. Actuaciones que requieran autorizaciones
o aprobaciones de otras Administraciones con carácter
previo a la licencia urbanística.
1. Los actos de uso del suelo o edificación que
pretendan llevarse a cabo en suelo rústico no podrán
obtener licencia urbanística municipal sin que
previamente se haya aprobado el proyecto de Actuación
Territorial o autorizado la Calificación Territorial,
cuando ello fuera procedente, conforme determina la
legislación vigente.
2. Tampoco podrán otorgarse las correspondientes
licencias urbanísticas cuando los actos de edificación
o uso del suelo requieran autorización previa de otras
Administraciones con competencia sectorial en la
materia.
3. Las licencias que se otorgaren sin el concurso de
tales autorizaciones serán nulas de pleno derecho.
Artículo 8. Alcance del control de legalidad de la
licencia urbanística.
1. La intervención municipal, a través de la licencia
urbanística, se circunscribirá estrictamente a la
comprobación de la integridad formal y la suficiencia
legal del proyecto técnico y cualquier otra documentación
exigible para ser ejecutadas las obras e instalaciones
e implantadas las actividades y de la conformidad o
no de lo proyectado o pretendido con la ordenación
urbanística de pertinente aplicación.
2. En ningún caso la intervención municipal, a
través de la licencia urbanística, controlará los aspectos
técnicos relativos a la seguridad estructural de las
4245
construcciones o la calidad de los elementos o
materiales empleados.
3. El control de legalidad realizado a través de la
licencia urbanística alcanzará a las condiciones de la
edificación establecidas en el instrumento de
planeamiento urbanístico vigente y en las Ordenanzas
municipales de Edificación y Urbanización que en su
caso se aprueben, así como a las exigidas por otras
normativas sectoriales cuando expresamente sometan
la observancia de su cumplimiento a la misma.
4. La intervención municipal en el control de las
instalaciones especializadas de los edificios que no
sean objeto de regulación específica por ordenanza
municipal se limitará a la comprobación de su existencia
como dotación al servicio de los edificios, así como
de la reserva de espacios o locales técnicos con
condiciones reglamentarias para su alojamiento y del
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la
normativa aplicable para aminorar sus repercusiones
ambientales. No incluirá la comprobación de las
normativas específicas, cuando su control mediante
autorizaciones, certificados o boletines corresponda
a otra Administración Pública.
5. En aquellas actividades que por su naturaleza estén
sujetas a autorizaciones administrativas previas de otras
Administraciones Públicas, la intervención municipal
se limitará a requerir, junto con la solicitud, la copia
de las mismas o la acreditación de que han sido
solicitadas. Las licencias urbanísticas, en el caso de
no haberse acreditado aún todas las restantes
autorizaciones, no podrán otorgarse mientras no se
obtengan todas ellas.
6. Cuando la licencia solicitada se refiera a la
intervención parcial en un edificio, local o actividad,
el control municipal se circunscribirá a la actuación
pretendida y, en su caso, a la repercusión que pueda
tener en el resto del edificio, local o actividad o su
entorno.
En el caso anterior la licencia solicitada se tramitará,
sin perjuicio de las medidas de protección de la
legalidad urbanística que puedan proceder para
regularizar situaciones preexistentes distintas de la
actuación solicitada.
CAPÍTULO II.
Información urbanística e instrumentos para la
modernización en la tramitación de procedimientos.
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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Artículo 9. Servicios de asesoramiento e información
urbanística.
1. Los servicios municipales informarán, asesorarán
y orientarán de forma individualizada a los interesados
sobre las condiciones técnicas, jurídicas y procedimentales
que puedan plantearse ante una determinada solicitud
de licencia.
2. Los servicios de asesoramiento e información de
licencias urbanísticas estarán coordinados con los
servicios municipales de información general y
atención al ciudadano del Ayuntamiento.
3. En general, cualquier persona podrá examinar los
documentos escritos o gráficos del Instrumento de
Planeamiento Urbanístico en vigor. Se facilitará al público
la obtención de las copias de los documentos de
planeamiento, con los costes previstos en la Ordenanza
Fiscal correspondiente.
Artículo 10. Consultas urbanísticas.
1. Se podrán formular consultas relativas al régimen
urbanístico aplicable a una determinada finca, polígono
o sector, parcela, solar, edificio y/ o local, así como
de los actos o usos del suelo o subsuelo permitidos,
y, del procedimiento de tramitación aplicable para la
actuación que se trate.
2. La consulta se presentará en documento normalizado
y será contestada en el plazo de un mes. La solicitud
de informe deberá acompañarse de plano de
emplazamiento de la finca sobre la cartografía oficial
del Ayuntamiento, o bien, la denominación precisa
del área objeto de consulta, acompañada de cuantos
documentos se estimen oportunos para su clarificación.
3. La respuesta a la consulta no exime del deber de
obtener la licencia urbanística correspondiente.
4. Deberá señalarse si se solicita certificación,
simple informe o fotocopia compulsada de la
documentación obrante en el instrumento o expediente
concreto.
Artículo 11. Alineación oficial.
1. De acuerdo con lo establecido en las determinaciones
de las Normas Subsidiarias, se denomina alineación
oficial a la línea definida en los planos correspondientes,
que constituye el límite entre los terrenos dedicados
a la edificación adjuntos a la misma, sea privada o
pública y los dedicados a viales o espacio público.
2.Como documento jurídico-urbanístico, la alineación
oficial es el plano formalizado por la administración
municipal, suscrito por técnico competente, en el que
se señalan además de las circunstancias de deslinde
contempladas en el párrafo anterior, el estado de la
urbanización, si la parcela reúne o no la condición de
solar, la superficie aproximada de cesión gratuita o
de expropiación, en su caso, su formalización y el importe
aproximado de los gastos de urbanización que, en su
caso, tuviera que asumir el promotor para dotar al terreno
de la condición de solar.
3. La alineación oficial deberá ser expedida en un
plazo máximo de diez días. El procedimiento se
iniciará mediante presentación de la solicitud en
impreso normalizado. Dicha solicitud deberá ir
acompañada de la siguiente documentación por
duplicado:
a) Plano a escala 1:500, realizado sobre Cartografía
Digital Oficial en el que se señalen la forma y superficie
de la parcela, y fincas colindantes, anchos de las vías
que definen sus fachadas y situación respecto al viario
de conformidad con el callejero municipal.
b) Excepcionalmente, y en el plazo máximo de
cinco días hábiles contados desde la presentación de
la solicitud, la administración municipal podrá solicitar
levantamiento topográfico de la parcela cuando existan
discordancias entre la realidad y el planeamiento y/o
nota simple del Registro de la Propiedad. En tanto no
se aporte el levantamiento topográfico quedará
interrumpido el plazo de expedición de la alineación
oficial.
4. Las alineaciones oficiales tendrán vigencia
indefinida.
5. No obstante, cualquier alteración del planeamiento
dará lugar a que queden sin efecto las alineaciones
practicadas con anterioridad a su aprobación, pudiendo
rehabilitarse en el caso de que no se hubieran alterado.
6. Cuando entre la documentación a aportar para
cada tipo de licencia según los anexos de la ordenanza,
figure la alineación oficial, tan solo deberá acompañarse
con carácter preceptivo en suelo urbano consolidado.
No será preceptiva su aportación en el suelo ordenado
por un Estudio de Detalle aprobado definitivamente
ni en unidades de ejecución de suelo urbano no
consolidado o sectores de suelo urbanizable que
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cuenten con instrumentos de gestión urbanística con
capacidad reparcelatoria definitivamente aprobados,
siempre que en la solicitud se haga constar tal
circunstancia.
Artículo 12. Administración urbanística electrónica.
El Ayuntamiento potenciará la Administración
Urbanística Electrónica con la finalidad de que las
actuaciones procedimentales y gestiones administrativas
puedan realizarse, tanto por los servicios municipales
como por los interesados, a través de medios informáticos,
electrónicos o telemáticos, especialmente internet,
con plena validez jurídica y total confidencialidad.
TÍTULO II. - LICENCIAS URBANÍSTICAS.
CAPITULO I
Régimen jurídico de las licencias urbanísticas.
Artículo 13. Objeto, contenido y efectos de la
licencia urbanística.
1. Las licencias urbanísticas facultarán a los titulares
para realizar la actuación solicitada y producirán
efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya
actuación se refieran, pero no alterarán las situaciones
jurídicas privadas entre éste y las demás personas.
2. Las licencias urbanísticas se entenderán otorgadas
dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio
de tercero.
3. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir
la responsabilidad civil o penal en que hubieran
incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones
autorizadas.
Artículo 14. Vigencia de las licencias urbanísticas.
1. Las licencias urbanísticas se otorgarán por un plazo
determinado, tanto para iniciar como para terminar
las obras, salvo las referidas al uso del suelo para el
ejercicio de actividades, que tendrán vigencia indefinida,
sin perjuicio de la obligación legal de adaptarse, en
su caso, a las normas que en cada momento las
regulen.
2. El plazo comenzará a contar al día siguiente a la
fecha de notificación al interesado de la resolución
de otorgamiento de la licencia, con independencia de
que la eficacia del acto quede sujeta al cumplimiento
4247
de una condición o a la realización de alguna actuación
previa.
3. En el caso de que la licencia deba entenderse otorgada
por silencio administrativo o de que, habiéndose
concedido expresamente, no contenga indicación
expresa sobre dichos plazos, éstos serán de seis meses
y dos años para iniciar y terminar respectivamente las
obras menores; y de seis meses y cuatro años para iniciar
y terminar respectivamente las obras mayores.
4. En todo caso, el titular de la licencia deberá
notificar al Ayuntamiento, a través de la retirada de
la licencia, la fecha de iniciación de las obras con al
menos diez días de antelación. El mismo régimen se
seguirá en el caso de pretenderse la realización de obras
al amparo de una licencia obtenida por silencio
administrativo.
5. Si en el plazo de diez días desde la comunicación
no se hubiere personado un representante de los
servicios técnicos municipales a efectos de señalar las
alineaciones y rasantes, podrá levantarse el acta de
replanteo firmada por el promotor, el contratista, en
su caso, y la dirección facultativa. Un ejemplar de la
misma será presentado en el Ayuntamiento en el
plazo de diez días.
Artículo 15. Prórroga de las licencias urbanísticas.
Los plazos establecidos en las licencias podrán
prorrogarse a instancia del titular y con anterioridad
a la conclusión de los plazos expresamente establecidos
en aquéllas, siempre que los actos de edificación o
uso del suelo sigan siendo conformes con la ordenación
de los recursos naturales, territorial y urbanística
entonces vigente. En cualquier caso, la prórroga solo
podrá concederse por una sola vez y por un plazo que
no sea superior al inicialmente acordado.
Artículo 16. Transmisión de la licencia urbanística.
1. Las licencias urbanísticas serán transmisibles, pero
tanto el antiguo como el nuevo titular deberán notificarlo
por escrito al Ayuntamiento, facilitando los datos
que permitan identificar a la administración, la licencia
de que se trate, sin lo cual quedarán ambos sujetos a
las responsabilidades derivadas de la actuación
amparada por la licencia. La notificación del titular
anterior podrá ser sustituida por el documento público
o privado que acredite la transmisión “intervivos” o
“mortis causa” de la propiedad o posesión del inmueble,
local o solar.
4248
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
2. Los deberes urbanísticos sobre terrenos,
construcciones y edificaciones tienen carácter real.
Las transmisiones realizadas por actos “intervivos”
o “mortis causa” no modificarán la situación jurídica
del titular, quedando el adquirente subrogado en el
lugar y puesto del transmitente, tanto en sus derechos
y deberes urbanísticos como en los compromisos que
este hubiera acordado con la Administración y hayan
sido objeto de inscripción registral.
3. El titular recibirá, en un plazo de veinte días, un
documento acreditativo de la transmisión que deberá
unirse a la licencia.
4. Para la transmisión de las licencias relativas a
actuaciones en bienes de dominio público se estará
a lo establecido expresamente para tales casos, bien
con carácter general o en las prescripciones de la
propia licencia.
Artículo 17. De las modificaciones de las licencias
urbanísticas.
1. Las alteraciones que pretendan introducirse
durante la ejecución de las obras autorizadas precisarán
aprobación municipal previa únicamente cuando
supongan cambios de uso o afecten a las condiciones
de volumen y forma de los edificios, a la posición y
ocupación del edificio en la parcela, a la edificabilidad,
al número de viviendas, a las condiciones de seguridad
o a la estética si se trata de obras en áreas o elementos
protegidos y a la habitabilidad de las viviendas.
2. Cuando la modificación sea requerida de oficio,
el requerimiento indicará las alteraciones existentes,
motivando la necesidad de la modificación de la
licencia.
3. La licencia que se conceda se limitará a recoger
el contenido de la modificación, haciendo referencia
a la licencia que se modifica.
4. En todo caso, será necesario solicitar una nueva
licencia si las modificaciones que se introducen
suponen una variación sustancial del objeto de la
licencia originariamente concedida.
Artículo 18. Caducidad de las licencias urbanísticas.
1. Las licencias caducarán en los siguientes supuestos:
a) Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de
las actuaciones amparadas por las mismas en el plazo
fijado en la correspondiente licencia o, en defecto de
plazo, el señalado en el artículo 14, salvo causa no
imputable al titular de la licencia.
b) Cuando no se cumpliese el plazo de terminación
establecido o, en defecto de plazo fijado, el señalado
en el artículo 14, salvo causa no imputable al titular
de la licencia.
2. La declaración de caducidad de la licencia, de
oficio o a instancia de cualquier persona, será efectuada
por el órgano competente para conceder la licencia,
previa audiencia al interesado una vez transcurridos
e incumplidos cualesquiera de los plazos a que se refiere
el párrafo anterior.
3. La declaración de caducidad extinguirá la licencia,
no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras o ejercer
la actividad, salvo trabajos de seguridad y mantenimiento
de los cuales se dará cuenta al Ayuntamiento para su
control.
CAPÍTULO II
Procedimiento de tramitación de licencias urbanísticas.
Artículo 19. Normativa aplicable.
Las solicitudes de licencias urbanísticas se ajustarán
a los procedimientos señalados en este capítulo que
se aplicarán conforme a las disposiciones establecidas
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
así como a las especialidades contenidas en la
legislación urbanística y sectorial de la Comunidad
Autónoma de Canarias, y ello sin perjuicio de las
peculiaridades y requisitos que, por razón del contenido
específico de la actuación urbanística que se proyecte,
se establezcan en otras normas de rango superior a
la presente ordenanza.
Artículo 20. Principio de celeridad procedimental.
Los procedimientos regulados en esta Ordenanza
municipal, están sometidos al principio de celeridad,
y se impulsarán de oficio en todos sus trámites,
acordándose en un solo acto todos aquellos que, por
su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y
no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
Artículo 21. Deberes de los interesados.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Los interesados tendrán, además de los legales o
derivados del planeamiento vigente, los deberes
siguientes:
1. Colocar en lugar donde se vaya a realizar la
actuación urbanística, en el punto de mayor visibilidad
desde el exterior, cartel informativo que indique el número
y la fecha de la licencia urbanística (o referencia al
acuerdo de aprobación del proyecto, en el caso de tratarse
de una obra promovida por una Administración
Pública), la denominación descriptiva de la obra,
plazo de ejecución, nombre y apellidos del promotor
y, además en las obras mayores, director/es de obra,
coordinador de seguridad y salud y empresa constructora.
El citado cartel será facilitado por el Ayuntamiento.
2. Notificar al Ayuntamiento la fecha de iniciación
de la actuación.
Artículo 22. Documentación.
1. Para la tramitación de las solicitudes de licencia
urbanística deberá aportarse la documentación que se
indica en los Anexos de esta Ordenanza, según el tipo
de actuación solicitada.
2. Concedida la licencia, ésta será debidamente
notificada al interesado.
3. Cuando se soliciten licencias de obras de nueva
edificación o demolición, el promotor, constructor o
solicitante de la misma deberá acreditar documentalmente
el afianzamiento de la correcta ejecución de las obras
en relación con los servicios públicos que sean visibles
desde el exterior y la vía pública, mediante la
constitución de garantía en cualquiera de las formas
legalmente establecidas. El importe de dicha garantía
se calculará en función de los metros cuadrados de
urbanización colindantes con la alineación exterior
del solar sobre el que se pretenda la construcción, obra
o demolición. El depósito de la garantía se efectuará
con carácter previo a la concesión de la licencia.
Artículo 23. Los proyectos técnicos.
1. Se entiende por proyecto técnico el conjunto de
documentos que definen las actuaciones a realizar, con
el contenido y detalle que permita a la Administración
Municipal conocer el objeto de las mismas y determinar
si se ajusta a la normativa urbanística aplicable. Los
proyectos técnicos pueden clasificarse en proyectos
técnicos de obras de edificación para las actuaciones
incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de
4249
Ordenación de la Edificación, que deberá venir
firmado por el técnico que la propia Ley establece,
y otros proyectos técnicos para actuaciones urbanísticas
no contempladas en dicha Ley, en los casos establecido
en esta Ordenanza y en la legislación aplicable.
Cuando sea exigible, el Estudio de Seguridad y Salud
o el Estudio Básico, según proceda, formará parte del
proyecto técnico.
2. A efectos de su tramitación administrativa, todo
proyecto de edificación podrá desarrollarse en dos etapas:
la fase de proyecto básico y la fase de proyecto de
ejecución. Cada una de estas fases deberá cumplir las
condiciones y tener los contenidos establecidos,
respectivamente, en el artículo 6 y en el Anejo I del
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que
se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
3. Los proyectos técnicos deberán estar suscritos por
técnico o técnicos competentes y reunir los requisitos
formales exigibles con arreglo a la legislación en
vigor.
4. La documentación técnica o el proyecto técnico,
una vez concedida la correspondiente licencia, quedarán
incorporados a ella como condición material de la misma.
5. La presente Ordenanza determina las actuaciones
que, por su naturaleza o menor entidad técnica, no
requieren la presentación de proyectos técnicos,
enumerando los documentos exigidos en cada caso
según el tipo de actuación de Obra Menor que se trate.
Igualmente, se establece el contenido que han de
tener los proyectos de Obra Mayor.
Artículo 24. Estudio de seguridad y salud.
En los casos previstos por el Real Decreto 1.627/1997,
de 24 de octubre, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las
obras de construcción, se deberá aportar, en los casos
que la obra requiera legalmente proyecto técnico, y
previamente a la entrega de la licencia, un estudio de
seguridad y salud o, en su caso, un estudio básico, que
será requisito necesario para la expedición de la
licencia municipal y demás autorizaciones.
Artículo 25. Medios de presentación de documentos.
La presentación de solicitudes, escritos, planos,
comunicaciones y documentos podrá efectuarse, con
plenos efectos jurídicos, en papel o en soporte
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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
informático, electrónico o telemático de acuerdo con
lo que se establezca por el Ayuntamiento de Firgas
para la utilización de las nuevas tecnologías.
Artículo 26. Solicitud de licencia.
1. El procedimiento de tramitación de licencias
urbanísticas se iniciará mediante solicitud normalizada
obrante en el departamento de urbanismo, acompañada
de la correspondiente documentación.
2. Las solicitudes contendrán los datos exigidos
por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común para la iniciación
de los procedimientos administrativos en cuanto a
identificación del interesado, solicitud, lugar, fecha
y firma, y órgano a quien se dirige, especificando, además,
si se dispusiera, el número de teléfono, fax y dirección
de correo electrónico donde el Ayuntamiento pueda
enviar las comunicaciones o notificaciones. Los
servicios municipales competentes dispondrán de un
plazo de diez días para examinar la solicitud y la
documentación aportada.
Artículo 27. Subsanación y mejora de la solicitud.
1. En el plazo de diez días indicado en el artículo
anterior, si la solicitud de licencia no reuniera los requisitos
señalados o si la documentación estuviera incompleta,
se requerirá el interesado para que en el plazo de
diez días subsane la falta o acompañe la documentación
preceptiva con indicación de que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistido de su petición previa
resolución.
2. Se entenderá como fecha de inicio del expediente
a todos los efectos la de entrada de la solicitud cuando
se acompañe la documentación completa en el registro
del órgano competente para resolver, o bien la fecha
de la terminación del plazo concedido para subsanar
las deficiencias detectadas.
Artículo 28. Informes.
1. Cuando en la tramitación del procedimiento de
concesión de licencia sea preceptivo informe de un
órgano distinto a aquel que tiene la competencia para
resolver, éste deberá ser solicitado en el plazo de
diez días y emitido en idéntico plazo; de no emitirse
el informe en dicho plazo, se podrán proseguir las
actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe
y se considerará evacuado favorablemente, excepto
en el supuesto de informes preceptivos que sean
vinculantes para la resolución del procedimiento,
siempre que una ley así lo establezca.
2. La solicitud de informes que sean preceptivos y
vinculantes del contenido de la resolución a órgano
de la misma o distinta Administración, suspenderá el
plazo máximo para resolver el procedimiento y
notificar la resolución, por el tiempo que medie entre
la petición, que deberá comunicarse a los interesados,
y la recepción del informe, que igualmente deberá ser
comunicada a los mismos. El plazo máximo de
suspensión será el establecido legalmente para cada
caso.
Artículo 29. Requerimientos para subsanación de
deficiencias.
1. El transcurso del plazo para tramitar el procedimiento
de concesión de licencia podrá interrumpirse por una
sola vez mediante un único requerimiento para
subsanación de deficiencias.
2. El requerimiento deberá precisar las deficiencias
detectadas, incluyendo la advertencia expresa de la
caducidad del procedimiento en caso de no corrección,
en tiempo y forma, de los reparos comunicados.
3. Si el solicitante no contesta se procederá, sin más
trámite, a declarar la caducidad del procedimiento
mediante resolución adoptada por el órgano competente
y notificada al interesado.
4. Si el requerimiento no se cumplimenta de forma
completa o se efectúa de manera insuficiente, la
solicitud de licencia será denegada.
Artículo 30. Resolución del procedimiento.
1. Los servicios municipales competentes emitirán
informe técnico y jurídico que contendrá la propuesta
de resolución de:
A) Otorgamiento, indicado los requisitos o las
medidas correctoras que la actuación solicitada deberá
cumplir para ajustarse al ordenamiento urbanístico en
vigor.
B) Denegación, motivando detalladamente las
razones de la misma.
2. La resolución del órgano competente deberá
producirse en el plazo máximo legalmente establecido,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
contando desde la fecha en que se considere iniciado
el expediente, transcurrido el cual sin haberse notificado
resolución expresa concurrirá el régimen jurídico del
silencio administrativo.
3. La resolución que se dicte será notificada al
solicitante de acuerdo con lo dispuesto en la
LRJAPyPAC”92.
TÍTULO III. PRIMERA OCUPACIÓN Y/O
UTILIZACIÓN Y CÉDULAS DE HABITABILIDAD.
Artículo 31. Generalidades.
1. Acabada la totalidad de las obras, instalaciones
o fases independientes, a efectos de la primera
ocupación o utilización de las mismas, el promotor
o el propietario de la edificación, o el titular de un
derecho real sobre la misma, deberá presentar ante
este Ayuntamiento una declaración responsable de
primera ocupación o utilización, conforme al modelo
normalizado, donde se acredite la adecuación de la
actividad o instalación al proyecto presentado base
de la licencia urbanística, a la licencia de obras
concedida y sus condicionantes, a la normativa
urbanística, ordenanzas municipales, legislación
sectorial aplicables y en particular, cuando se trate de
viviendas, la adecuación a las condiciones de
habitabilidad vigentes.
2. A los efectos de esta ordenanza, se entenderá por
declaración responsable el documento suscrito por un
interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad,
que cumple con los requisitos establecidos en la
normativa vigente para acceder al reconocimiento
de un derecho o facultad para su ejercicio, que dispone
de la documentación que así lo acredita y que se
compromete a mantener su cumplimiento durante el
periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento
o ejercicio.
3. Los requisitos a los que se refiere el párrafo
anterior deberán estar recogidos de manera expresa,
clara y precisa en la correspondiente declaración
responsable.
4. La declaración responsable de primera ocupación
permitirá el reconocimiento o ejercicio del derecho
de ocupación y/o utilización de la edificación desde
el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades
de comprobación, control e inspección que tengan
atribuidas el Ayuntamiento.
4251
5. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter
esencial, en cualquier dato o manifestación de la
declaración responsable o documento que se acompañe
o se incorpore a la misma, o la no presentación ante
el Ayuntamiento, determinará la imposibilidad de
continuar con el ejercicio del derecho o actividad
afectada desde el momento en que se tenga constancia
de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades
penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
6. Asimismo, la resolución del Ayuntamiento que
declare tales circunstancias podrá determinar la
obligación del interesado de restituir la situación
jurídica al momento previo al reconocimiento, o al
ejercicio del derecho, o al inicio de la actividad
correspondiente, así como la imposibilidad de instar
un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante
el periodo de tiempo determinado conforme a los
términos establecidos en las normas sectoriales de
aplicación.
7. El Ayuntamiento de la Villa de Firgas tendrá
permanentemente publicados y actualizados modelos
de declaración responsable, que se facilitarán al
promotor, propietario o titular del derecho real en el
momento de su presentación.
8. En cualquier momento posterior a la presentación
de la declaración responsable de primera ocupación
por el promotor, propietario o titular del derecho real,
y con el fin de comprobar la realidad de la obra
ejecutada y el cumplimiento de las ordenanzas
municipales de aplicación, el Ayuntamiento de la
Villa de Firgas podrá realizar las inspecciones técnicas
que considere necesarias para comprobar la idoneidad
y acabado de la urbanización e infraestructuras
obligatorias, acometidas de servicios municipales,
mobiliario urbano, acabado de fachada y su correlación
con la carta municipal de colores, ausencia de escombros
o restos de obras, ausencia de daños en infraestructuras
municipales y mobiliario urbano y, en definitiva,
cualquier circunstancia que pudiera afectar a las
fachadas, entorno, alineaciones y rasantes y servicios
e infraestructuras municipales.
Artículo 32. Procedimiento para la presentación
de declaración responsable de primera ocupación.
1. El promotor, propietario o titular del derecho real
presentará la declaración responsable de primera
ocupación de acuerdo con el modelo normalizado que
se establezca.
4252
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
2. En el momento de la presentación de la
documentación, el Ayuntamiento extenderá el sello
de autenticación a la copia a que se refiere el artículo
172 del TRLOTCyENC’00 siempre que la
documentación aportada fuese completa.
3. En caso contrario se extenderá copia incorporando
sello de documentación no presentada, y se extenderá
requerimiento para su aportación.
4. Asimismo tras la pertinente comprobación
realizada por la oficina técnica-jurídica se detecta
que es necesario complementar la documentación
presentada o subsanar defectos, se extenderá diligencia
en la que se hará constar que la declaración responsable
presentada no ha surtido sus efectos, requiriéndose
al interesado para que en el plazo de diez días a contar
desde la notificación de dicho requerimiento, acompañe
los documentos o subsane los defectos referidos, con
indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por no realizada su declaración responsable de
primera utilización y ocupación o su declaración
responsable de habitabilidad cuando se trate de
viviendas, mediante resolución que deberá ser dictada
en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992 de
26 de noviembre.
5. Una vez comprobada la idoneidad de la
documentación presentada con la declaración responsable
y extendida la correspondiente diligencia, los servicios
municipales practicarán, en el plazo máximo de un
mes desde la presentación en forma de la indicada
declaración responsable, una inspección final con
acta de conformidad o no de las obras ejecutadas y
de su adecuación al uso y actividad a la que vayan a
ser destinadas.
6. En el supuesto de que en la inspección se detectaran
irregularidades, se iniciará el correspondiente
procedimiento de restablecimiento del orden jurídico
perturbado y el sancionador, siguiendo el procedimiento
establecido en los artículos 176 y siguientes del
TRLOTC-ENC aprobado por D.L. 1/2000 de 8 de mayo.
De estos procedimientos se dará traslado a las
correspondientes empresas suministradoras de servicios.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Se podrán celebrar Convenios y Acuerdos con los
colegios profesionales que determinen distintos grados
de colaboración en orden a la comprobación formal
del contenido de los proyectos técnicos o, en su caso,
la expedición de un visado especial que acredite que
aquél cumple con la normativa aplicable en los
procedimientos de otorgamiento de licencias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Mediante resolución de alcaldía se establecerá los
modelos normalizados y la documentación requerida
para la presentación de solicitudes, de declaración
responsable y de comunicación previa previstos en
la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas normas de igual rango
se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL.
De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local, la presente ordenanza entrará en
vigor una vez se haya publicado su texto en el Boletín
Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo previsto
en el artículo 65 del mismo texto legal.
ANEXO 1
OBRAS MENORES
1. CONCEPTO:
Al no existir una definición de obras menores en
el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del
Territorio de Canarias y de los Espacios Naturales de
Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000,
de 8 de mayo, ni en legislación estatal en la materia,
se entenderá por éstas, de acuerdo con sentada doctrina
jurisprudencial, todas aquellas obras que no afecten
a la estructura o elementos sustentantes de un inmueble,
y que, además, sean de sencilla técnica, de escasa entidad
constructiva y económica, de simple reparación,
decoración o cerramiento y que no precisan de
presupuesto elevado; y, en particular, son obras
menores, todas aquellas no consideradas como mayores
de acuerdo con la definición prevista para éstas en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
artículo 3.5 del Anexo del Decreto Legislativo 1/2000,
de 8 de mayo, es decir, las que NO alteren el volumen,
superficie construida, número de plantas, uso, número
de viviendas, locales o plazas turísticas, afecte al
diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o a
las condiciones de habitabilidad o seguridad de las
construcciones, los edificios y las instalaciones de toda
clase.
2. DOCUMENTACIÓN:
Dependiendo de las características y tipo de obra
a realizar, se deberá aportar la siguiente documentación:
1. Solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente por
duplicado ejemplar, con identificación del peticionario.
En caso de persona jurídica, comunidad de propietarios,
o representante, acreditación fehaciente la representación.
2. Memoria descriptiva de las obras a realizar, con
enumeración de las mismas y Presupuesto de Ejecución
Material detallado, con indicación de las unidades que
comprenden, basado en el valor de precios del CIEC
del año correspondiente.
3. Fotografía de la fachada del inmueble donde se
actúa o zona afectada por las obras a ejecutar.
4. Plano de Situación.
5. Croquis acotado.
6. Plano de Planta o Alzado, a escala y acotado, que
refleje el estado actual y, en su caso, el reformado tras
la intervención.
7. Plano de Planta, Alzado, Alzado Lateral y Sección,
a escala y acotado.
8. Proyecto técnico suscrito por técnico competente
y visado por el Colegio Oficial correspondiente,
acompañado de las hojas de encargo de las direcciones
facultativas.
9. Certificación del Secretario o Acuerdo de la
Comunidad de Propietarios, en su caso.
10. Declaración responsable del peticionario de
restituir el dominio público afectado, con garantía de
dejarlo en condiciones adecuadas para su uso.
4253
11. Planos, a escala y acotados, de la canalización:
trazado en planta y secciones.
12. Póliza de seguros y certificado de la compañía
con cobertura total de cualquier género de accidentes
que pudieran producirse durante el montaje,
funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra.
13. Contrato de obras con instalador autorizado, y
acreditación oficial de la empresa responsable de la
instalación y funcionamiento de la grúa.
14. Certificado de técnico facultativo habilitado
legalmente, visado por el Colegio Oficial correspondiente,
sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo
63.2.c) Texto Refundido de las Leyes de Ordenación
del Territorio de Canarias y de los Espacios Naturales
de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000,
de 08 de mayo, en cuanto:
1) Clasificación, calificación y categorización del
suelo.
2) Que las obras a ejecutar no están expresamente
prohibidas por las determinaciones del Plan Insular
de Ordenación, Planes Territoriales ni por el planeamiento
vigente del municipio de Firgas
3) Que las obras tienen por finalidad el establecimiento
o mejora de las condiciones técnico-económicas de
explotación de la actividad agraria, ganadera o
piscícola.
4) Justificar de forma fehaciente la vinculación de
la obra con la actividad agrícola o ganadera.
5) Garantizar los aspectos técnicos de seguridad de
la obra o instalación a ejecutar.
15. Certificado de técnico facultativo habilitado
legalmente, visado por el Colegio Oficial correspondiente,
sobre solidez y seguridad estructural del inmueble.
16. Justificante de pago de la Tasa Municipal.
17. Fotomontajes y simulación gráfica del impacto
visual en el paisaje arquitectónico urbano y certificación
de la acreditación oficial de la empresa responsable
de las obras e instalaciones.
4254
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
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4260
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
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De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985,
de 2 de abril, RBRL, contra el presente acuerdo los
interesados podrán interponer el correspondiente
recurso contencioso-administrativo en la forma y
plazos que establece la Ley Reguladora de dicha
Jurisdicción.
Villa de Firgas, a cinco de marzo de dos mil trece.
LA ALCALDESA-PRESIDENTA, Paola María
del Carmen Hernández Marrero,
3.142
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE LA OLIVA
NOTIFICACIÓN DE DENUNCIA
2.936
Doña María Dolores Martínez Rodríguez, Instructora
del Procedimiento del Ayuntamiento de La Oliva.
HACE SABER:
Que habiéndose intentado por este Ayuntamiento
notificar las denuncias por infracciones de tráfico, a
las personas o entidades que se relacionan, y no
habiendo sido posible realizar dichas notificaciones
personalmente a los interesados, de acuerdo con lo
dispuesto 58 y sucesivos de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;
así como lo dispuesto en el Real Decreto 339/1990,
de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado
de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial (en adelante LSV), modificada
por la Ley 18/2009 de 23 de noviembre, y lo dispuesto
en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por
el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento
Sancionador en materia de tráfico, circulación de
vehículos y seguridad vial, por medio del presente Edicto
se hace publica la notificación de las mismas.
En el caso de que el conductor del vehículo en el
momento de cometer la infracción no fuera el titular
del mismo, se requiere a éste, para que en el plazo de
quince días naturales lo identifique, en el que conste
el nombre y apellidos, número de D.N.I. y domicilio
completo del infractor, contra el que se iniciará el
procedimiento sancionador de acuerdo con lo establecido
4261
en el artículo 81.2 de la LSV. El incumplimiento de
la obligación recogida en el artículo 9 bis de este texto
legal conllevará la imposición de sanción pecuniaria
a tenor de lo establecido en el artículo 65.5.j) de la
LSV. En los mismos términos responderá el titular del
vehículo cuando no sea posible notificar la denuncia
al conductor que aquél identifique, por causa imputable
a dicho titular. Por los menores de 18 años, responderán
solidariamente con él, estrictamente en cuanto a la
pecuniaria derivada de la multa impuesta, sus padres,
tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho,
por este orden. Lo que le notifico para su conocimiento
y efectos.
El presente edicto surtirá efectos de notificación de
la denuncia en el supuesto de que Vd. fuera el
conductor del vehículo, participándole el derecho
que le asiste en este caso, de presentar las alegaciones
en los plazos establecidos.
INICIACIÓN: De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 10 del Real Decreto 320/1994, se le
comunica que con esta notificación de denuncia queda
incoado el correspondiente procedimiento sancionador.
INSTRUCCIÓN: Se le concede el plazo de veinte
días naturales contados a partir del día siguiente a la
publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas, para que alegue cuanto
considere conveniente en su defensa y proponga las
pruebas que estime oportunas, quedando enterado
que de las mismas se dará traslado al agente actuante
para que emita su informe en el plazo de quince días.
Caso de no presentarse alegaciones, esta notificación
tendrá los efectos de Propuesta de Resolución, según
señala el artículo 13.2 del Reglamento de Procedimiento
Sancionador, con los efectos previstos en los artículos
18 y 19 del mismo Reglamento.
PLAZO DE PAGO: El importe de la multa, con
reducción del 50%, se puede pagar durante los 20 días
naturales a partir del siguiente a la presente notificación:
El abono del importe de la multa en el plazo indicado
anteriormente implica:
- La renuncia a formular alegaciones, en el caso en
que se hiciera se tendrán por no presentadas
- La terminación del procedimiento, sin necesidad
de dictar resolución expresa, el día en que se realice
el pago
4262
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
- El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el Orden Jurisdiccional ContenciosoAdministrativo, cuyo plazo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago
- La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se
trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.
Esto no será de aplicación a las infracciones recogidas en el artículo 65.5 h) y j) y artículo 65.6 según lo dispuesto
en el artículo 79.2 de la LSV.
El transcurso del plazo de VEINTE DÍAS NATURALES desde la notificación de la denuncia sin haber procedido
al pago de la misma o haber presentado alegaciones surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador.
En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos TREINTA DÍAS NATURALES desde la notificación
de la denuncia. Esto sólo será de aplicación en el caso de infracciones leves, graves que no lleven asociada la
pérdida de puntos o en el caso de graves o muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de denuncia.
Nº EXPTE
20120000001424
20120000001669
DENUNCIADO
MORALES RODRIGUEZ,ORLANDO
WESTON,STEVEN JAMES
NIF/CIF
042887145
X5918408
LUGAR DE LA INFRACCION
B
W
NCI.094.02C.5U
15/11/2012 10:35:00
-8632 -HKR
02/12/2012 15:35:00
B -8543 -US
05/12/2012 12:33:00
-5301 -DDX
CALLE VICTOR
X03342995 Z
CALLE ACACIA
20120000001774
BONET,CONSUELO
017685922
AVDA GRANDES
20120000001785
20130000000001
20130000000010
FEDERICI,GIOVANNI
FERNANDEZ PERNIL,ANA
VILLAGESSELL SL
X7238856
X3154536
010883601
B3559382
C
A
V
R
1
CALLE ANTONIO
NCI.094.02A.5R
14/12/2012 11:40:00
GC-2277 -BJ
CALLE JESUS
NCI.094.02E.5X
18/12/2012 12:06:00
GC-9475 -CJ
CALLE GERARDO
20130000000032
PERAZZONE,SUSANNA
X9272111
Y
CALLE HERNAN
TOTAL: 11
-3731 -FYZ
CALLE ANTONIO
CALLE HERNAN
E
B
20/11/2012 12:27:00
-0834 -BFG
13/12/2012 19:40:00
078535822
Y1027683
NCI.094.02E.5X
NCI.094.02E.5X
14/10/2012 12:00:00
NCI.094.02A.5J
REYES FIGUEROA,DILAILA
BLANARIU,MANUELA
NCI.154.-.5A
-9509 -GYX
CALLE
20130000000012
20130000000026
MATRICULA
03/07/2012 9:23:00
HUANG,SHUPING
BOMPAR,KATIA JULIA
INFRACCION
CIR.094.2.5X
20120000001670
20120000001708
ARTICULO
CALLE PLAYA
NCI.094.02C.5U
NCI.094.02A.5R
NCI.154.-.5A
17/12/2012 18:08:00
18/12/2012 13:15:00
-5611 -FGP
-7005 -BZF
GC-1217 -CK
La Oliva, a cinco de marzo de dos mil trece.
LA INSTRUCTORA DEL PROCEDIMIENTO, María Dolores Martínez Rodríguez
3.137
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MOGÁN
ANUNCIO
2.937
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 31 de enero de 2013, ha sido aprobado el Proyecto de
“Reposición de lucernario en el Centro de Servicios Sociales de Arguineguín”, el cual se expone al público por
plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia, quedando el expediente a disposición de cualquier persona física o jurídica que quiera examinar
el procedimiento en la Sección de Obras y Servicios del Departamento Técnico Municipal para deducir
alegaciones.
En Mogán, a siete de marzo de dos mil trece.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Francisco González González.
3.184
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE PÁJARA
ANUNCIO
2.938
Se hace público que el Ayuntamiento de Pájara, en
sesión celebrada el día 21 de febrero de 2013, adoptó,
el acuerdo de aprobar inicialmente la “Ordenanza
Reguladora de Viviendas Municipales en supuestos
de Emergencia Social”.
Cuantos estén interesados, podrán examinar el
expediente en la Secretaría Municipal dentro de los
treinta días siguientes a la inserción del presente
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, sin
perjuicio de su publicación en otros medios de difusión
y formular las alegaciones que tengan por convenientes.
Pájara, a veintiocho de febrero de dos mil trece.
EL ALCALDE, Rafael Perdomo Betancor.
2.865
ANUNCIO
2.939
Por el que se hace público, en cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, que el Pleno Municipal,
en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2013, ha
adoptado, en extracto, el siguiente acuerdo:
Primero. En aplicación de lo dispuesto por el artículo
23. Dos de la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales
del Estado para 2013, y en el ámbito del Ayuntamiento
de Pájara, y a los efectos de la posible contratación
o nombramiento de personal laboral temporal, personal
estatutario temporal o funcionarios interinos, se
considerarán servicios esenciales o sectores prioritarios
los siguientes:
a) Aquellos servicios públicos de prestación obligatoria
para el Ayuntamiento de Pájara contemplados en el
artículo 26 1. a), b) y c) de la Ley 7/1985 reguladora
de las Bases de Régimen Local.
b) Aquellos servicios públicos que, sin estar incluidos
en el apartado precedente, resulten de prestación
4263
obligatoria en el Ayuntamiento de Pájara en virtud de
las leyes sectoriales vigentes en la Comunidad
Autónoma de Canarias.
c) Tendrán asimismo la consideración de servicios
esenciales, cuya provisión se considerará en todo
caso urgente e inaplazable, los puestos de trabajo de
los servicios administrativos e instrumentales comunes
e imprescindibles para el funcionamiento de los
servicios públicos obligatorios a que se refieren los
dos apartados anteriores. Y en particular los siguientes:
a. Fe Pública y asesoramiento jurídico.
b. Fiscalización de la gestión económica financiera.
c. Contabilidad, Tesorería y Recaudación.
d) Se entenderá acreditada la existencia de necesidad
urgente e inaplazable en las contrataciones temporales
que se produzcan bajo la modalidad de contrato de
relevo para sustitución de trabajadores jubilados
parcialmente en aplicación de la legislación al respecto
de Seguridad Social. Los citados contratos deberán
ser formalizados con estricto cumplimiento de la
normativa vigente. Asimismo, el contrato de relevo
que se celebre tendrá que ser a tiempo parcial y con
una jornada igual a la dejada de realizar por el
trabajador que se pretende jubilar parcialmente, sin
que, en ningún caso, la suma de ambas jornadas
pueda superar el 100 por 100 de la jornada que venía
realizado este último. En todo caso, la relación laboral
de las contrataciones formalizadas para la sustitución
de trabajadores con jubilación parcial se extinguirá
al producirse la jubilación total del trabajador.
e) Las Escuelas Infantiles Municipales.
Segundo. Publicar este Acuerdo en los Tablones
Municipales de Edictos, en la página Web del
Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas.
En Pájara, a veintiocho de febrero de dos mil trece.
EL ALCALDE, Rafael Perdomo Betancor.
3.035
4264
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE
SAN BARTOLOMÉ DE LANZAROTE
Medio Ambiente
ANUNCIO
2.940
Habiéndose intentado notificación por dos veces,
a titulares de vehículos en situación de abandono en
las vías y terrenos adyacentes, de dominio público o
privado, según relación adjunta, sin que se haya
podido practicar, se notifica por medio del presente
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en tablón
de Edictos del Ayuntamiento en su último domicilio
conocido, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, siendo
el tenor de la citada RESOLUCIÓN DE ACUERDO
DE INICIO DE EXPEDIENTE SANCIONADOR,
el que a continuación se transcribe:
Esta Concejalía ha tenido de la existencia de varios
vehículos en estado de abandono en las vías y terrenos
adyacentes, de dominio público o privado, del término
municipal de San Bartolomé.
El artículo 10 de la Ordenanza Reguladora del
Régimen Aplicable a Vehículos Abandonados del
Municipio de San Bartolomé, (B.O.P. de Las Palmas
número 40 de 26 de marzo de 2010), determina que
queda prohibido abandonar vehículos en la vía pública
y terrenos adyacentes, de dominio público o privado,
siendo los responsables de tales actos sus titulares.
Los hechos relatados pueden ser constitutivos de
infracción administrativa, calificada como grave, de
conformidad con la tipificación establecida en el
artículo 13 de la Ordenanza Reguladora del Régimen
Aplicable a Vehículos Abandonados del Municipio
de San Bartolomé, en relación con el artículo 3.2 de
la citada Ordenanza, que dispone que se considerará
que un vehículo está abandonado si concurre alguna
de las circunstancias siguientes: 2. Cuando permanezca
estacionado por un periodo superior a treinta días naturales
en el mismo lugar y presente desperfectos que permitan
presumir una situación de desuso o la imposibilidad
de desplazamiento por sus propios medios, o le falten
las placas de matrícula, así como en virtud del artículo
71.1 del Texto Articulado de la Ley de Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de
2 de marzo que se pronuncia en los mismos términos.
Para la infracción señalada, y sin perjuicio de lo que
resulte de la instrucción del procedimiento, pueden
corresponder la siguiente sanción pecuniaria: Multa
de 90 euros hasta 1.500 euros, según determina el artículo
14 de la citada Ordenanza.
Esta Concejalía es el órgano competente para incoar,
instruir y resolver los procedimientos sancionadores
por delegación de la Alcaldía, en virtud de Decreto
número 805/2010 de fecha 3 de mayo de 2010.
Vistas las disposiciones citadas, y de conformidad
con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto
1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora,
vengo a decretar lo siguiente:
Primero. Iniciar expediente sancionador a los titulares
de vehículos en situación de abandono cuyos datos
se reseñan al final de este escrito, para determinar la
infracción en que hubiera podido incurrir y la aplicación,
en su caso, de la sanción que proceda.
Manifestar a los interesados lo siguiente:
a) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del
Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la
potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto
1.398/1993, de 4 de agosto, los interesados tiene
derecho a formular alegaciones y a aportar los
documentos que consideren convenientes en cualquier
momento del procedimiento a partir de la notificación
del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de
audiencia.
b) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.1 del
citado Reglamento, los interesados disponen de un
plazo de 1 MES, a contar desde la notificación del
presente acuerdo, para adoptar cuantas alegaciones,
documentos o informaciones estimen convenientes
y, en su caso, proponer pruebas concretando los
medios de que pretendan valerse. De no presentarse
alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
en el artículo 13.2 del mismo texto legal, el presente
acuerdo de iniciación podrá considerarse como
Propuesta de Resolución, toda vez que contiene un
pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad
imputada.
c) Una vez notificada la Propuesta de Resolución,
los interesados dispondrán de un plazo de audiencia
de quince días para formular alegaciones, así como
para presentar los documentos que estimen pertinentes,
según lo dispuesto en el artículo 19 de dicho Reglamento.
d) El expediente administrativo se encuentra a
disposición de los interesados en la Oficina de Medio
Ambiente de este Ayuntamiento, sita en la calle Dr.
Cerdeña Bethencourt, 17 de San Bartolomé, en horario
de 08:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, puesto que
el procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo
con el principio de acceso permanente.
e) A tenor de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, el plazo
máximo para resolver el presente procedimiento es
de seis meses, transcurrido el cual se producirá la
caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 44.2 de la citada ley.
f) De conformidad con el artículo 8.1 del Reglamento
del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad
Sancionadora, si el inculpado reconoce su culpabilidad,
concluirá el procedimiento con la sanción que proceda,
sin suponer obstáculo para la interposición de los
recursos que contra dicha resolución sean procedentes.
En igual sentido el pago voluntario de la sanción
pecuniaria, antes de dictarse la resolución definitiva
podrá implicar la finalización del procedimiento, sin
perjuicio de la interposición de los recursos que
procedan.
Segundo. Requerir a los interesados para que en un
plazo máximo de 1 MES, proceda a la retirada de los
vehículos, con el apercibimiento de que, en caso de
no ser atendido dicho requerimiento en el plazo
indicado, este Ayuntamiento habrá adquirido su
propiedad de conformidad a lo establecido en la Ley
10/1998, de 21 de abril de Residuos, Ley 1/1999, de
29 de enero, de Residuos de Canarias, así como el artículo
4265
86.1 del Texto Articulado de la Ley de Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de
2 de marzo, y se procederá a su tratamiento como Residuo
Peligroso, de conformidad con el Real Decreto
1.383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de
vehículos al final de su vida útil.
Tercero. Nombrar como Instructor de este proceso
a don Salvador González Rodríguez, Funcionario de
la Escala de la Administración General, subescala de
Administrativo de este Ayuntamiento de San Bartolomé,
y Secretario al de la Corporación, don José Manuel
Fiestas Perdomo, indicando que cualquiera de ellos
podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido
en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas
y del Procedimiento Administrativo Común (modificada
por la Ley 4/1999 de 13 de enero), y de acuerdo con
el establecido en el artículo 18.1 del Real Decreto
1.398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el
reglamento del procedimiento para el ejercicio de la
potestad sancionadora.
Cuarto. Comuníquese la presente resolución a los
nombrados Instructor y Secretario, y notifíquese a los
interesados.
Lo que le comunico a usted, haciéndole saber lo
siguiente:
l°. Contra este Acuerdo de iniciación puede presentar
alegaciones y tomar audiencia en el procedimiento,
en el plazo de quince días, teniendo el derecho a
conocer en cualquier momento el estado de tramitación
y a acceder y obtener copias de los documentos
contenidos en el mismo. En caso de no efectuar
alegaciones en el plazo indicado sobre el contenido
de este acuerdo, éste podrá ser considerado propuesta
de resolución a los efectos previstos en los artículos
18 y 19 del Real Decreto 1,398/1993 de 4 de agosto
por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio
de la potestad sancionadora.
2°. Una vez iniciado el procedimiento sancionador,
si el inculpado reconoce su responsabilidad en los
términos expresados en este acuerdo de iniciación,
concluirá el procedimiento con la sanción que proceda,
sin suponer obstáculo para la interposición de los
recursos que contra dicha resolución sean procedentes.
4266
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
RELACIÓN DE TITULARES DE VEHÍCULOS EN SITUACIÓN DE ABANDONO:
Nº EXP.
MATRÍCULA
MARCA-MODELO
012/13
O-2992-BV
PUBLILANZA SL
CITROEN C15
RENAULT TWINGO
QUESADA GUILLAUME MICHEL
010/13
014/13
015/13
026/13
027/13
2884CBH
GC-9174-BT
GC-5012-BM
8534BHN
GC-8756-BG
M.G. MG ZR
OPEL ASTRA
TITULAR
GONZÁLEZ ESPINOSA FAICAN
GALLOWAY DAVID NICHOLAS
LOCALIZACIÓN
C/ARRECIFE. SAN BARTOLOMÉ
C/ FAYNA ESQUINA VELERO. PLAYA HONDA. SAN BARTOLOMÉ
C/ ALISIOS 131. PLAYA HONDA. SAN BARTOLOMÉ
C/ MIRAFONDO. PLAYA HONDA. SAN BARTOLOMÉ
RENAULT CLIO
MARTIN RIZO JENNIFER
ZONA NDUSTRIAL. PLAYA HONDA. SAN BARTOLOMÉ
C/ ANCLA. PLAYA HONDA. SAN BARTOLOMÉ
OPEL CORSA
FERNANDEZ PORTAS MARÍA AMPARO
ZONA INDUSTRIAL. PLAYA HONDA. SAN BARTOLOMÉ
028/13
GC-5971-AL
RENAULT R21
LEÓN SANTANA JORGE
030/13
GC-4492-AL
RENAULT EXPRESS
GONZÁLEZ ARMAS JUAN CARLOS
C/ SOTAVENTO 2. PLAYA HONDA. SAN BARTOLOMÉ
032/13
GC-9372-AW
RENAULT EXPRESS
SANTANA MEDINA ATANASIO JUAN
C/ CORBETA. PLAYA HONDA. SAN BARTOLOMÉ
029/13
031/13
GC-0297-BC
GC-8632-BD
033/13
GC-2219-BS
035/13
GC-9664-PH
034/13
041/12
TF-1659-BK
GC-7996-AP
OPEL CORSA
DAIHATSU FEROZA
RENAULT LAGUNA
FORD ESCORT
CITROEN JUMPER
PEUGEOT 309
FERNANDEZ FUENTES LUIS
PALLARES LASSO AGUSTÍN
RAMÍREZ ROMERO DOLORES
RODRÍGUEZ MEDINA MARÍA
VIMOR LAS PALMAS
BONILLA MONCAYO CARLOS AMILKAR
C/ GUANARAME. PLAYA HONDA. SAN BARTOLOMÉ
C/ FAYNA.PLAYA HONDA. SAN BARTOLOMÉ
C/ GRUMETE. PLAYA HONDA. SAN BARTOLOMÉ
C/ PESCANTE. PLAYA HONDA. SAN BARTOLOMÉ
C/ PESCANTE. PLAYA HONDA. SAN BARTOLOMÉ
C/ BERGANTIN 63. PLAYA HONDA. SAN BARTOLOME
En San Bartolomé de Lanzarote, a cuatro de marzo de dos mil trece.
EL CONCEJAL DELEGADO DE MEDIO AMBIENTE (Decreto número 1.023/2011, de fecha de 14 de junio
de 2011), Andrés Stinga Perdomo.
3.080
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA
ANUNCIO
2.941
Habiéndose intentado la notificación del requerimiento, dictada por Decreto de la Concejalía Delegada de
Área de Servicios Públicos de este Iltre. Ayuntamiento de fecha 08 de febrero de 2013, en relación al expediente
número 11/2012 o.e., a Gustavo García Perera, y no pudiéndose practicar la misma, se procede, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su notificación a través de su publicación
en el Boletín Oficial de Provincia de las Palmas, por la que se resuelve:
“PRIMERO: Requerir a los Servicios Técnicos Municipales para que, acompañados de la Policía Local, se
gire visita de inspección a la vivienda sita en la calle Ayacata, número 67, de este término municipal, el próximo
día 21 de marzo de 2013, a las 10:00 horas, y se informe si se ha dado cumplimiento a lo requerido.
SEGUNDO: Requerir a (...) para que, por sí mismos o por medio de cualquier persona autorizada, se personen
el mismo día y a la misma hora indicados en el apartado anterior en la vivienda sita en la calle Ayacata, número
67, de este término municipal, a fin de facilitar la entrada a los Servicios Técnicos Municipales de este
Ayuntamiento y al Agente de la Policía Local para llevar a cabo la inspección anteriormente referida.
Se les advierte que de no presentarse en el día y la hora indicados o en el supuesto de negarse el acceso de la
Policía Local y los Servicios Técnicos Municipales se solicitará la pertinente autorización judicial de entrada
domiciliaria sin perjuicio de la incoación de un expediente sancionador por la comisión de una infracción urbanística
grave consistente en la obstaculización de la labor inspectora de conformidad con el artículo 202.3 e) del Texto
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio
de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias
aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de
mayo sancionable con multa de entre 6.010,13 euros
y 150.253,3 euros.
TERCERO: Dar traslado del presente Decreto a los
interesados, a los Servicios Técnicos Municipales y
a la Policía Local para que se personen el día, hora
y lugar indicados.
Lo que se notifica, haciéndoles saber que contra la
presente resolución, como acto de trámite, no cabe
recurso alguno”.
Se hace saber que el texto íntegro de la resolución
de referencia figura en el expediente de su razón que
podrá ser examinado por el interesado, y retirada la
correspondiente notificación en las Oficinas Municipales
de este Ayuntamiento, sitas en la calle Avenida de las
Tirajanas, número 151, término municipal de Santa
Lucía, en horario de atención al público, sin perjuicio
de que con la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia se entenderá notificada la
indicada resolución.
Santa Lucía, a cinco de marzo de dos mil trece.
EL ALCALDE, Silverio Matos Pérez.
3.021
ANUNCIO
2.942
Por el presente anuncio se cita a Maartje Hermanda,
para ser notificada por comparecencia, de los actos
administrativos derivados de un expediente sancionador
número 68/2012 p., al no haber sido posible practicar
la notificación por causas no imputables a esta
Administración y, habiéndose realizado los intentos
de notificación que son exigidos por el artículo 59 de
la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
La interesada o su representante podrán comparecer
en el plazo máximo de QUINCE DÍAS NATURALES,
contados desde el día siguiente al de publicación del
presente, en horario de 09:00 a 14:00 horas, de lunes
a viernes, en las Oficinas Municipales sito en la calle
Avenida de las Tirajanas, número 151, término
municipal de Santa Lucía.
4267
Si transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido,
la notificación se entenderá producida a todos los efectos
legales desde el día siguiente al del vencimiento del
plazo señalado en la notificación.
Santa Lucía, a veintiséis de febrero de dos mil
trece.
EL ALCALDE, Silverio Matos Pérez.
3.022
EDICTO
2.943
Se procede a citar a Fernando Pizarro Ruiz, titular
del D.N.I. número 32.016.340-H, a efectos de notificar
por comparecencia el Decreto de Alcaldía, de 22 de
febrero de 2013, referente al expediente de
responsabilidad civil por daños número 62/2010.
Habiéndose intentado la notificación al interesado
en su domicilio, por los cauces previstos a tal efecto
en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, sin que
haya sido posible practicarla por causas no imputables
a la Administración, y apreciando que el contenido
de la misma puede lesionar derechos e intereses
legítimos, en aplicación del artículo 61 de la citada
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el presente Edicto
se cita al interesado con el fin de notificarle por
comparecencia el texto íntegro del Decreto de Alcaldía
antes mencionado.
A tal efecto, deberá personarse en el plazo máximo
de DÍEZ DÍAS HÁBILES, contados desde el día
siguiente al de la publicación de este Edicto en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas, en las oficinas
municipales de este Ayuntamiento sitas en la Avenida
de las Tirajanas, número 151, de Vecindario, en
horario de atención al público.
Si transcurrido el citado plazo no se hubiese
comparecido, la notificación se entenderá producida
a todos los efectos legales desde el día siguiente al
del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Santa Lucía, a cuatro de marzo de dos mil trece.
LA SECRETARIA GENERAL ACCIDENTAL,
María del Carmen Sosa Santana.
3.023
4268
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
EDICTO
2.944
Se procede a citar a Marco F. Proaño Ruiz, titular del N.I.E. número X-3727941-G, a efectos de notificar por
comparecencia el Decreto de Alcaldía, de 3 de diciembre de 2012, referente al expediente sancionador número
20/2012 B.
Habiéndose intentado la notificación a la persona interesada en su domicilio, por los cauces previstos a tal
efecto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que haya sido posible practicarla por causas no
imputables a la Administración, y apreciando que el contenido de la misma puede lesionar derechos e intereses
legítimos, en aplicación del artículo 61 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el presente Edicto
se cita a la persona interesada con el fin de notificarle por comparecencia el texto íntegro del Decreto de Alcaldía
antes mencionado.
A tal efecto, deberá personarse en el plazo máximo de DÍEZ DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente
al de la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en las oficinas municipales
de este Ayuntamiento sitas en la Avenida de las Tirajanas, número 151, de Vecindario, en horario de atención
al público.
Si transcurrido el citado plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los
efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Santa Lucía, a veinticinco de febrero de dos mil trece.
LA SECRETARIA GENERAL ACCIDENTAL, María del Carmen Sosa Santana.
3.025
ANUNCIO
2.945
Por no haberse podido entregar la notificación en el último domicilio de los interesados y por lo dispuesto en
los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, por el presente Anuncio se cita a los interesados, que a continuación
se relaciona, para ser notificados por comparecencia del acto administrativo derivado del procedimiento que,
igualmente, se especifica.
Los interesados citados o sus representantes deberán comparecer para ser notificados en el plazo de DIEZ
DÍAS, contados a partir del día siguiente al de esta publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o a partir
del día siguiente a la finalización del plazo de QUINCE DÍAS de exposición en el tablón de edictos del
Ayuntamiento, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, ante el Departamento de Acción Social
y Mayores del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía, como órgano competente para la tramitación del citado
procedimiento, sito en la calle Acusa, número 4, Vecindario, Santa Lucía, de Las Palmas de Gran Canaria.
Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, las notificaciones se entenderán producidas a todos los efectos
legales desde el día siguiente al del vencimiento de dicho plazo.
Nombre
DNI
Expte.
Diarra Adama Traore
X6119935A
PCI2011GC00932
Comunicación de Vencimiento de Prestación Canaria de Inserción.
Referencia
MRPO/scc
Fecha
Reg. Salida
18.02.2013
Registro
de Salida
4152
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Manuel García Mosteiro
31323760-Z
PCI2011GC01555
Comunicación de Vencimiento de Prestación Canaria de Inserción.
Elena Manoliu
X8560380X
PCI2011GC01935
Comunicación de Vencimiento de Prestación Canaria de Inserción.
Reina Yamilet Avis Llorca
42269979-G
PCI2012GC00946
Subsanación de Solicitud de Prestación Canaria de Inserción.
Santa Lucía, a cuatro de marzo de dos mil trece.
4269
MRPO/scc
18.02.2013
4149
MRPO/scc
18.02.2013
4156
MRPO/scc
18.02.2013
4048
EL ALCALDE, Silverio Matos Pérez.
3.024
ANUNCIO
2.946
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 de la Ley 30/1992, de fecha 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285 de 27 de Noviembre
de 1992), mediante este anuncio se realiza la notificación de la denuncia por el hecho que pudiera constituir
infracción a la normativa de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, al titular del vehículo,
al haberse intentado sin efecto la notificación del requerimiento del expediente sancionador, cuyo tenor es el
siguiente:
Abreviaturas:
OM: Ordenanza Municipal de Circulación RGC: Reglamento General de Circulación LSV: Ley de Seguridad
Vial
N° EXPED
APELLIDOS, NOMBRE
DNI
MATRÍCULA
LUGAR INFRACCIÓN
20130000000209
JORGE LUIS HERNANDEZ CUBAS
X8555913M
5500-BRZ
CL CAMINO DE LA MADERA
20130000000055
20130000000454
20130000000455
20130000000458
EL MOSTAPHA JABBOUR
X4381453E
GC-6655-BZ
FECHA
NORMA
14/12/201 208:45
OM 53.1
AVDA DE CANARIAS, 256
25/11/2012 17:20
OM 53.1
ROBERTO BETHENCOURT TRUJILLO
42208665P
GC-6829-BS
CL PRIMERO DE MAYO, 135
28/12/2012 11:20
OM 46.1
ANTONIO DAVID FALCON SANTANA
78524014J
4391 FDH
AVDA CANARIAS 218
24/01/2013 21:40
OM 53.1
SALVADOR FERNANDEZ FERNANDEZ
43279446R
3933-CBR
CL BLAS PASCAL
20/01/2013 18:30
OM 53.1
En el lugar, fecha y hora arriba señalados, Agentes encargados de la vigilancia del tráfico han formulado denuncia
por infracción a la norma de Tráfico y Seguridad Vial, no pudiendo ser notificada la denuncia en el acto por los
motivos justificados que constan en la misma (artículo 73.2 LSV).
Como titular del vehículo, tienen obligación legal de identificar verazmente al conductor responsable de la
infracción cometida, en el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES, contados desde el día siguiente a la recepción
de este escrito, (artículo 9. bis LSV), indicando los datos correctos, rellenando el cuadro ubicado en la parte
inferior, siendo todos los campos obligatorios, por cualquiera de los siguiente medios:
1) En la oficina de atención al ciudadano sita en la Avenida de las Tirajanas, número 151, edificio Anexo.
2) En la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Éste requerimiento no permite abonar la multa correspondiente a la infracción cometida, ni presentar
alegaciones, para lo cual será necesario que primero identifique al conductor responsable.
4270
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
No identificación del conductor: En el supuesto de
que no identifique al conductor responsable de la
infracción, se iniciará contra Ud. expediente sancionador
por incumplimiento del artículo 9 bis 1 LSV, y
correspondiendo una sanción de 600 euros.
En Santa Lucía, a cuatro de marzo de dos mil trece.
LA CONCEJAL DELEGADA DE SSPP, María
Pino Sánchez González.
3.026
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE TEGUISE
ANUNCIO
2.947
NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DE LA
ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE TEGUISE
SERVICIO DE ESTADÍSTICA INICIACIÓN
EXPEDIENTES DE BAJAS DE OFICIO POR
INSCRIPCIÓN INDEBIDA EN EL PADRÓN
MUNICIPAL DE HABITANTES
Primero. Por el presente, a requerimiento del Señor
Alcalde Presidente mediante Resolución de dicha
autoridad de fecha 26 de febrero de 2013 y, a los efectos
de lo establecido y dispuesto en el artículo 59.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se procede a practicar a las
personas afectadas y relacionadas a continuación, la
notificación expresa del contenido de las Resoluciones
del Señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento de
Teguise cuyas fechas igualmente se detallan y cuyo
texto es el siguiente:
Resultando primero que a través de las correspondientes
Resoluciones de la Alcaldía del Ayuntamiento de
Teguise, se procedió a acordar la iniciación de
expediente de baja de oficio por inscripción indebida
en el Padrón Municipal de Habitantes, de los afectados
cuyos datos identificativos a continuación se transcriben,
iniciación cuya efectividad se estableció a partir de
las fechas de expedición de las mencionadas Resoluciones
de la Alcaldía mediante las que se acordó la iniciación
de expedientes que igualmente a continuación se
especifican:
Fecha Resolución Alcaldía, a notificar: 26.02.13.
Apellidos y nombre: Peraza Gragg, Rosie Estefania.
D.N.I./Pasaporte/N.I.E.: —-.
Resultando segundo que las notificaciones de las
Resoluciones de la Alcaldía de razón, no pudieron,
por diversas causas ser practicadas a los destinatarios
de las mismas.
Resultando tercero que es imprescindible, para la
legitimación de las actuaciones contenidas en los
expedientes de bajas de oficio por inscripción indebida
anteriormente detallados, proceder a la notificación
de las Resoluciones de razón.
Resultando cuarto que el artículo 59.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común regula la práctica de la
notificación, en el caso de que, entre otros, “los
interesados en un procedimiento sean desconocidos,
se ignore el lugar de la notificación o el medio a que
se refiere el punto 1 del mismo artículo 59, o bien
intentada la notificación, no se hubiese podido practicar
la misma.
Resultando quinto que se toma conocimiento del
contenido del informe de referencia en el Registro Interior
de Informes 1.018/06, de 9 de marzo, emitido a
requerimiento de esta Alcaldía por el Servicio de
Secretaría General, en relación con el procedimiento
de notificación.
Considerando lo anteriormente expuesto, vista la
documentación obrante en los expedientes incoados
al efecto y, al amparo de las atribuciones que me
confiere la vigente legislación, por el presente vengo
en RESOLVER:
Primero. Se proceda por el Servicio de Secretaría
General, a los efectos de lo establecido y dispuesto
en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
a la notificación, mediante la publicación del
correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La
Provincia de Las Palmas y Tablón de Edictos del
Ayuntamiento de Teguise, de las Resoluciones de la
Alcaldía detalladas en el Resultando primero del
presente documento
Segundo. A dichos efectos, se confeccionara el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
correspondiente anuncio de notificación por el
mencionado Servicio Municipal
Lo manda y firma el Señor Alcalde Presidente, en
Teguise, a veintiséis de febrero de dos mil trece.
Segundo. Lo que le comunico haciéndole saber
que contra dicha resolución, que pone fin a la vía
administrativa, de conformidad con lo establecido en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
podrá interponer con carácter potestativo Recurso
de Reposición ante el mismo organismo que lo ha dictado,
en el plazo de UN MES contado a partir de la fecha
de la notificación de la presente resolución, o a su elección,
formular directamente Recurso Contencioso
Administrativo, ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de Las Palmas, en el plazo de DOS
MESES a contar desde la fecha de notificación de la
presente resolución.
En caso de que se interponga Recurso de Reposición,
no podrá formularse Recurso Contencioso-Administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta. El plazo para
la interposición de este recurso será de DOS MESES
si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será
de SEIS MESES, contados a partir del día siguiente
que se produzca el acto presunto, todo ello, sin
perjuicio de interponer cualquier otro recurso que
estime le asista en derecho.
Así mismo, y de conformidad con el artículo 105.2
de la Ley 4/1999 podrán instar a rectificación de los
errores materiales, de hecho o aritméticos existentes
en dicha resolución.
En Teguise, a veintiséis de febrero de dos mil trece.
EL SECRETARIO GENERAL.
3.140
M.I. AYUNTAMIENTO
DE TELDE
Concejalía de Gobierno de Urbanismo
ANUNCIO
2.948
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio
4271
Ambiente de Canarias (COTMAC), en sesión de
fecha 26 de noviembre de 2012, aprueba definitivamente
el PLAN PARCIAL DEL SECTOR S.U.S.N.O. 10B - AGUADULCE del P.G.O. de Telde en el (Exp.
2008/1909), por lo que se procede a la publicación
de NORMATIVA Y ORDENANZAS DE
APLICACIÓN EN EL SECTOR, para su entrada en
vigor, expediente administrativo número 1.855/05, del
área de Planeamiento de la Concejalía de Urbanismo
de este Ayuntamiento de Telde.
En la Ciudad de Telde, a cinco de marzo de dos mil
trece.
EL JEFE DE LOS SERVICIOS DE URBANISMO
(Resolución: 2.964 de 04/07/2011), José Luis Mena
Santana.
NORMATIVA
INTRODUCCIÓN
Las presentes Ordenanzas tienen aplicación en el
ámbito del Plan Parcial del Sector SUSNO-10-b
“Aguadulce” definido como sector único en el Plan
General de Ordenación de Telde.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.3
del DL 1/2000 de 8 de mayo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Leyes de Ordenación del
Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias
(en adelante TRLOTENC’00), los instrumentos de
planeamiento urbanístico no podrán establecer
determinaciones propias de las Ordenanzas Municipales
de Urbanización, debiendo remitirse a las mismas de
forma genérica o específica.
El PGO vigente considera como uso característico
el industrial en edificación aislada y como compatible
el industrial en edificación adosada, se ha tomado un
51,223% de tipología aislada frente al 48,777% de
tipología adosada, dado que sería inviable hacer una
ordenación del 100% con edificación aislada, dada
las altas cesiones de zona verde y red viaria del sector
(superiores al 44,50% del mismo) y jamás se podría
agotar el aprovechamiento dado en el vigente PGO,
además de que todo el suelo urbano del Goro tiene
la tipología de adosado. Por tanto, no se aplican
exactamente las ordenanzas “H” e “I” del vigente PGO
al no tener posibilidad de llegar a su edificabilidad
4272
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
de 1,00 m2/m2, pero respetando sensiblemente el resto de sus parámetros. Al resto de parámetros que no se
definan en este apartado, les será de aplicación subsidiaria los del vigente PGO para estas ordenanzas. Veamos
a continuación un cuadro comparativo de dichas ordenanzas:
Concepto
Parcela mínima
PGO. Ord. “H”
PGO. Ord. “I”
Plan Parcial
5 mts
3 mts
6 mts
1,00 m2/m2
1,50 m2/m2
1.000
Retranqueo frontal
Retranqueo lateral/trasero
Edificabilidad
Altura
5 mts
15,00 mts
600
—-
11,50 mts
NORMATIVA URBANÍSTICA
1.000
5 / 5 mts
0,70 a 0,80 m2/m2
11,50 mts
Son aquellas que concretan las condiciones particulares de aplicación a la edificación de las parcelas y hacen
referencia al uso, aprovechamiento y condiciones de situación y altura de la edificación.
En general se admite la agregación de parcelas, hasta formar todo el lote una única parcela con los
aprovechamientos que resulten de las sumas de cada parcela y con los retranqueos a viales señalados de 6 mts.
1.- LOTES B(Parcelas B-1 y B-4), C(Parcelas C-9 y C11) y F(Parcelas F-3 y F-5)
Uso: Industrial (se considera compatible con este uso el destinado a talleres de reparación y mantenimiento
de vehículos).
Uso Tolerado: Comercial mayorista afecto a la industria y aerogeneradores para consumo propio.
Edificabilidad: 0,70 m2/m2.
Ocupación máxima del suelo: 55%.
Nº de plantas: Dos plantas sobre rasante.
Altura máxima: 11,50 mts a parte inferior forjado de cubierta o cumbrera de cubierta, en caso de que esta sea
inclinada (1).
Retranqueo fijo a vial: 6,00 mts
Separación mínima al resto de linderos: Nula.
Parcela mínima: Las parcelas son indivisibles.
Aparcamientos: No se exigen.
(1) Rasante para establecer la altura de la edificación:
Parcelas con frente a un vial o en esquina: Se estará a lo dispuesto en el artículo 78 de las Ordenanzas Municipales.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
4273
2.- LOTES B y C (resto de parcelas que no están en esquina)
Uso: Industrial (se considera compatible con este uso el destinado a talleres de reparación y mantenimiento
de vehículos).
Uso Tolerado: Comercial mayorista afecto a la industria y aerogeneradores para consumo propio.
Edificabilidad: 0,80m2/m2.
Ocupación máxima del suelo: 80%.
Nº de plantas: Dos plantas sobre rasante.
Altura máxima: 11,50 mts a parte inferior forjado de cubierta o cumbrera de cubierta, en caso de que esta sea
inclinada (1).
Retranqueo fijo a vial: 6,00 mts
Separación mínima al resto de linderos: Nula.
Parcela mínima: Las parcelas son indivisibles.
Aparcamientos: No se exigen.
(1) La altura se medirá de acuerdo con lo expuesto en el artículo 78 de las Ordenanzas Municipales.
3.- PARCELA A1 a A6
Uso: Industrial (se considera compatible con este uso el destinado a talleres de reparación y mantenimiento
de vehículos).
Uso Tolerado: Comercial mayorista afecto a la industria y aerogeneradores para consumo propio.
Edificabilidad: 0,70m2/m2, excepto en A1 y A3 que es de 0,65 m2/m2.
Ocupación máxima del suelo: 70%, excepto en A1 y A3 que es de 60%.
Nº de plantas: Dos plantas.
Altura máxima: 11,50 mts a parte inferior forjado de cubierta o cumbrera de cubierta, en caso de que esta sea
inclinada (1).
Retranqueo fijo a vial: 6,00 mts a viales
Retranqueo trasero: 2,00 mts.
Separación mínima al resto de linderos: Nula.
Parcela mínima: Las parcelas son indivisibles.
Aparcamientos: No se exigen.
(1) La altura se medirá de acuerdo con lo expuesto en el artículo 78 de las Ordenanzas Municipales.
4274
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
4.- LOTE F (resto de parcelas que no están en esquina)
Uso: Industrial (se considera compatible con este uso el destinado a talleres de reparación y mantenimiento
de vehículos).
Uso Tolerado: Comercial mayorista afecto a la industria y aerogeneradores para consumo propio.
Edificabilidad: 0,75m2/m2
Ocupación máxima del suelo: 75%
Nº de plantas: Dos plantas sobre rasante.
Altura máxima: 11,50 mts a parte inferior forjado de cubierta o cumbrera de cubierta, en caso de que esta sea
inclinada (1).
Retranqueo fijo a vial: 6,00 mts
Separación mínima al resto de linderos: Nula.
Parcela mínima: Las parcelas son indivisibles.
Aparcamientos: No se exigen.
(1) La altura se medirá de acuerdo con lo expuesto en el artículo 78 de las Ordenanzas Municipales.
5.- PARCELAS D, E y G
Uso: Industrial en tipología aislada.
Uso Tolerado: Comercial mayorista afecto a la industria y aerogenerador para consumo propio.
Edificabilidad: 0,7389m2/m2 en parcela D; 0,7366 m2/m2 en parcela E y 0,773 m2/m2 en parcela G.
Ocupación máxima del suelo: 73% en D y E; 75% en parcela G
Nº de plantas: Dos plantas sobre rasante.
Altura máxima: 11,50 mts a parte inferior forjado de cubierta o cumbrera de cubierta, en caso de que esta sea
inclinada (1).
Retranqueo fijo a vial: 6,00 mts
Retranqueo lateral/trasero: En el caso de parcelación de estas parcelas, cada una de ellas tendrá un retranqueo
lateral y trasero de cinco metros.
En la parcela G, se está obligado a plantar con árboles de gran porte sus últimos 5 metros hacia el barranco,
tal y como se refleja en el plano parcelario. Se establece un retranqueo lateral a la parcela social de 5 mts.
Parcela mínima: 1.000 m2.
Aparcamientos: No se exigen.
(1) La altura se medirá de acuerdo con lo expuesto en el artículo 78 de las Ordenanzas Municipales.
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6.- PARCELA C (Comercial)
Uso: Equipamiento Comercial
Superficie: 4.450,00 m2.
Edificabilidad: 0,545 m2/m2.
Ocupación máxima del suelo: 50%
Nº de plantas: Dos plantas sobre rasante.
Altura máxima: 11,00 mts a parte inferior forjado de cubierta.
Separación linderos: Seis (6) metros a viales y peatonal, salvo en el lindero con el ramal de la GC-1, donde
según se grafía en el plano adjunto, la línea de edificación estará más allá de los treinta metros de la raya blanca
de la GC-1.
Parcela mínima: La parcela es indivisible.
Aparcamientos: 228 plazas
Los accesos a esta parcela deberán estar obligatoriamente en las calles transversales a la GC-1, no pudiendo
accederse directamente desde el ramal ni de la glorieta del enlace de la GC-1.
7.- PARCELA 17 (IN)
Uso: Industrial.
Uso Tolerado: Comercial mayorista afecto a la industria y aerogeneradores para consumo propio.
Edificabilidad: 0,92m2/m2
Ocupación máxima del suelo: La definida por retranqueos
Nº de plantas: Dos plantas sobre rasante.
Altura máxima: 11,50 mts a parte inferior forjado de cubierta o cumbrera de cubierta, en caso de que esta sea
inclinada (1).
Retranqueo fijo a vial: 6,00 mts
Separación mínima al resto de linderos: Libre.
Parcela mínima: 600 m2.
Aparcamientos: No se exigen.
(1) La altura se medirá de acuerdo con lo expuesto en el artículo 78 de las Ordenanzas Municipales.
8.- PARCELA S (SOCIAL)
Uso: Dotación asistencial y oficinas para centro administrativo.
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Superficie: 1.385,00 m2
Edificabilidad: 0,80 m2/m2.
Ocupación del suelo: 50 %.
Nº de plantas: Dos plantas sobre la rasante del vial de acceso en el punto medio.
Altura máxima: 7,00 mts a parte inferior forjado de cubierta.
Separación linderos: ≥ 6,00 mts al vial principal y cinco (5) al lindero con el suelo rústico y la zona verde y
cinco metros con parcela G.
Parcela mínima: La parcela es indivisible.
Aparcamientos: No se exigen.
9.- PARCELA ZV
Uso: Zona verde ajardinada de uso público.
Se permiten la instalación de mobiliario urbano.
10.- ESPACIO LIBRE PROTECCIÓN DE BARRANCO
Sera objeto de proyecto de ejecución, donde se podrán realizar obras de infraestructura hidráulica y viaria, y
concretamente la conexión con el sector colindante 10-C, que a modo indicativo, como se refleja en el esquema
adjunto, se resolverá con un viaducto que respete el actual barranco Hondo:
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FASE PREOPERATIVA.
4277
NORMATIVA AMBIENTAL
a) Retirada y acopio de tierra vegetal:
Se retirará de las zonas afectadas por la realización de edificaciones y la ejecución de la red viaria, tratándolo
adecuadamente, para lo cual, antes del comienzo de cada etapa de desmonte, se procederá como sigue:
- Retirada, manejo y almacenamiento de la capa de suelo vegetal:
Se deberá realizar con sumo cuidado para evitar compactaciones que destruyan la estructura del suelo, la muerte
de microorganismos aerobios, riesgo de contaminación, etc.
Para evitar esta compactación, durante el proceso de retirada se evitará su manipulación si no está seca o como
mínimo presenta un grado de humedad menor del 75%.
Se almacenará en capas delgadas que en suma no sobrepasen los 3 metros de altura, durante periodos no superiores
a 12 meses, en lugares llanos para evitar el deslizamiento y consecuente pérdida de los acopios.
- Conservación y tratamiento de la tierra vegetal:
Antes de la reutilización de la tierra vegetal acopiada se le dará un tratamiento con materia orgánica a base
de estiércol y turba oscura nacional de carácter neutro (pH=7), así como abono inorgánico mineral complejo
(tipo 15/15/15).
FASE DE CONSTRUCCIÓN: OBRAS Y EDIFICACIONES.
a) Emisiones, ruidos y vibraciones:
Se realizara un riego continuo en los viales no asfaltados, en áreas de acopio de materiales, en las superficies
de excavación y terraplenado, etc.
Se regará al menos tres veces al día, antes de empezar la jornada de trabajo, a las cuatro horas siguientes y al
finalizar la jornada de trabajo.
Durante el transporte de las tierras de excavación que se puedan generar en la parcelación, construcción, apertura
de zanjas correspondientes a los sistemas de energía, aguas residuales, adecuación del sistema viario, etc., los
camiones irán con la carga permanentemente cubierta por un toldo, para evitar la producción de polvo por el
barrido del aire al circular, así como la caída de materiales.
Por otro lado, la salida de camiones desde el ámbito de estudio se efectuará con una distribución temporal de
al menos diez minutos entre un vehículo y el siguiente.
Se evitará en lo posible el tránsito y concentración de maquinaria de obras y camiones en las vías de acceso
a la zona, así como que los motores de los vehículos permanezcan en funcionamiento innecesariamente. Se tendrá
también cuidado con los horarios de trabajo, evitando, en lo posible, producir alteraciones, sobres las comunidades
animales residentes en las proximidades, especialmente en sus horas de descanso nocturno, etc.
Se recomienda la instalación de cerramientos adecuados en las zonas de obras, no sólo para evitar accidentes,
o la intrusión de personas no autorizadas, sino para que estas funcionen como barreras visuales, acústicas y de
detención de emisiones de polvo, ya que cortan el barrido efectuado por los vientos.
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b) Residuos y Vertidos.
Los residuos generados por el personal laboral en la fase de obra serán debidamente segregados en recipientes
comunes, trasladándose hasta los contenedores de propiedad municipal más cercanos con la finalidad de que
entren en la dinámica del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos. El peso diario estimado es 0,6 Kg.
/ persona.
Todos los residuos se trasladarán a un vertedero autorizado. No se permitirá almacenar o invadir con cualquier
clase de vertidos o residuos las zonas externas al ámbito del Plan Parcial, aunque sea de forma temporal.
Con respecto a la hidrología superficial y subterránea, se tomarán las medidas necesarias para evitar que durante
las obras los vertidos accidentales de aceites o gasoil contaminen las aguas superficiales y subterráneas.
Los cambios de aceites de la maquinaria, si se realizaran dentro de la parcela afectada, se realizarán en un
lugar previamente acondicionado, parque de maquinaria, mediante la ejecución de una plataforma hormigonada
de carácter impermeable de 50 m2 de superficie. El aceite usado de la maquinaria pesada y de los camiones
que intervengan en las obras, deberá ser recogido en recipientes estancos para posteriormente ser retirados por
un gestor autorizado para su correcto tratamiento, ya que se trata de un residuo peligroso.
c) Reutilización de la tierra vegetal:
La reutilización se realizará sobre el terreno seco, con un perfil similar al original, con maquinaria de ruedas
de goma y ligeras en cuanto al peso, que aseguren la no compactación del suelo.
Se escarificará la superficie de cada capa de 15 cm de espesor antes de cubrirla, y de no menos de 65 cm si
el material sobre el que se fuera a extender estuviera compactado, para favorecer el buen contacto entre las sucesivas
capas de material previniendo la laminación en capas, la mejora de la infiltración y el movimiento del agua, así
mismo, se evita el deslizamiento de tierra extendida y se facilita la penetración de las raíces de las especies que
se planten. Además, se evitará, en todo caso, el paso de maquinaria pesada sobre el material ya extendido.
Si al terreno vegetal no se le ha aportado abono previamente, será conveniente la aplicación al hoyo de materia
orgánica y abono mineral para facilitar el arraigo de las especies que se vayan a plantar.
d) Medidas de integración paisajística.
- Vegetación:
En la zona verde de 20.030 m2 se procederá a la plantación de árboles, arbustos, etc., adecuando un entorno
verde singular.
También se revegetarán las medianas del viario interno al ámbito del Plan Parcial y las rotondas del mismo
(palmeras cada 8 m en las medianas, además de arbustos y planta viváceas), así como la franja de retranqueo
al sur del Lote G en contacto con el suelo rustico del Bco. Hondo.
Para el acondicionamiento de todas estas áreas verdes y zonas ajardinadas se emplearán ejemplares botánicos
que se encuentren disponibles en viveros comerciales de la isla, y que bien por su carácter autóctono o bien por
su incapacidad probada para dispersarse por sí mismos, aún sin ser autóctonos, se consideran adecuados, siendo
la relación de especies a utilizar en los diferentes espacios a acondicionar la siguiente (* especies autóctonas):
- Arbóreas:
Phoenix canariensis (Palmera canaria).*
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4279
Schinus molle (Falso pimentero)
Jacaranda mimosifolia (Jacaranda)
- Arbustivas:
Euphorbia canariensis (cardón).*
Euphorbia balsamifera (tabaiba dulce).*
Plocama pendula (balo).*
Argyranthemum frutescens (margarita).*
Limonium pectinatum (siempreviva).*
Salvia canariensis (salvia).*
Schizogyne sericea (salado)*
Convolvulus floridus (Guaydil)*
Lantana camara (Lantana)
- Viváceas:
Lotus sp.
Asteriscus graveolens *
Para realizar las plantaciones de las zonas verdes y jardines, en especial para las arbóreas, se tendrá en cuenta
que los hoyos de la nueva ubicación sean dimensionados de forma que alrededor del diámetro quede un espacio
mínimo de 30 centímetros y una profundidad por debajo del límite inferior del sistema radical de 15 centímetros
mínimo. En el hoyo se introducirá tierra de cabeza, fertilizada y el relleno del resto del hoyo se efectuará con
tierra vegetal debidamente abonada.
El primer riego será profundo de unos 10 litros por especie vegetal, posteriormente se hará una vez por semana
durante los tres primeros meses, a una dosis media de 5-10 litros/planta.
Las características del agua a utilizar para realizar los riegos deben ser las siguientes:
- El pH debe estar comprendido entre 6 y 8.
- La conductividad eléctrica a 25° C debe ser menor de 2,25 mmhos/cm.
- El oxígeno disuelto deberá ser inferior a 2 g/l.
Se instalará una boca de riego en la zona verde de tal forma que se pueda regar toda el área cuando las condiciones
meteorológicas lo hagan necesario. Además todas las especies plantadas dispondrán una red de riego por goteo
correctamente dimensionada que permita la supervivencia de las mismas.
- Muros de contención y paredes de delimitación de terrenos o parcelas.
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Se determina el empleo de roca natural con fines ornamentales en áreas libres, rocallas en zonas verdes, edificaciones,
revestimiento de muros que salven desniveles, de contención o delimiten espacios, en pavimentos, etc., como
medida positiva en lo que a calidad e integración paisajística de la nueva estructura urbana se refiere.
- Consideraciones estéticas de las edificaciones.
Con la finalidad de garantizar el mayor grado de integración paisajística de la urbanización y en particular de
las parcelas edificables en contacto con el suelo rústico, se prohíbe la ubicación de fachadas traseras en la edificación
que ocupe parcelas edificables situadas en el borde del Plan Parcial. Esta medida será de especial aplicación en
las superficies edificables en contacto directo con el Barranco Hondo y con la zona verde situada al este, donde
además la edificación se posicionará ocupando la zona más interna de la parcela, la más alejada respecto al
borde perimetral del Plan Parcial, y adoptará especial cuidado en la ultimación de la fachada enfrentada al exterior.
En la superficie libre que defina el frente de la parcela se efectuarán plantaciones cuidadas que asimismo contribuyan
a la integración paisajística de los edificios.
Se cuidará especialmente el tratamiento y uso de las cubiertas, que se considerarán como una fachada más
del edificio, teniendo especial atención en las fachadas traseras de las edificaciones a ubicar en Lote G. Los
conductos y chimeneas de evacuación tendrán adecuada solución estética en concordancia con las fachadas y
cubiertas.
- Medidas de integración del vial de conexión del sector con la GC-1.
En la configuración del vial de acceso al ámbito desde la GC-1 se procederá a acondicionar la mediana mediante
el desarrollo de las plantaciones indicadas, en la configuración de los muros de contención que establezcan el
tránsito de dicho vial hacia el suelo rústico adyacente se deberá guardar el equilibrio más adecuado para
garantizar el menor grado de invasión de terrenos adscritos al Barranco Hondo, estimándose apropiada la confección
de un muro vertical de contención configurada con piedra natural para garantizar la mejor integración paisajística
de estas superficies.
e) Protección del suelo exterior al sector.
Se colocará un vallado perimetral en la línea que separa ambas superficies, en el perímetro de la zona verde,
con lo que se asegurará la no afección a los terrenos externos al Plan Parcial (ni por maquinaria ni por acopios)
y se reduce considerablemente el riego de vertidos u otros accidentes que pudieran degradar las condiciones
actuales de estas áreas.
f) Protección del patrimonio etnográfico e histórico – arqueológico.
Se tomarán todas las medidas necesarias con la finalidad de evitar cualquier posible incidencia negativa significativa
sobre posibles restos de interés cultural y/o histórico-arqueológico no evidentes en superficie dentro del ámbito
del Plan Parcial, contando con el asesoramiento de un arqueólogo cualificado que determine la importancia de
posibles hallazgos durante el periodo de movimientos de tierras, en caso de que se encuentre algún tipo de yacimiento.
Esta situación significará la paralización de las obras y la comunicación al Departamento de Patrimonio
Histórico del Cabildo de Gran Canaria de modo inmediato.
FASE OPERATIVA: FUNCIONAMIENTO.
a) Mantenimiento y conservación de infraestructuras
Se realizará, antes del comienzo de las épocas de lluvia una limpieza de cunetas de las vías y puntos de desagüe
del sistema de drenaje de aguas pluviales, para evitar que se produzcan inundaciones de zonas no deseadas,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
4281
evitando producir un aumento de la erosión y una pérdida de los materiales, sobre todo en las zonas verdes y
jardines, y el posible arrastre de estos materiales a las zonas de desagüe.
b) Residuos y vertidos
Para el almacenamiento y evacuación de residuos urbanos se dispondrán, en la proximidad de las diferentes
edificaciones, contenedores con la capacidad suficiente para almacenar la producción diaria, y con garantías de
estanquidad ante la producción de malos olores.
Si alguna de las empresas produce, debido a su actividad, algún tipo de residuo peligroso, deberá disponer
dentro de sus instalaciones de los correspondientes contenedores homologados para almacenar este tipo de residuos,
para que posteriormente puedan ser retirados y tratados por un gestor autorizado.
c) Vegetación
Sólo se usarán fitosanitarios autorizados conforme a lo establecido en el Real Decreto 2.163/1994, de 4 de
noviembre, por el que se traspone la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio, sobre comercialización
de productos fitosanitarios, y sus posteriores modificaciones..
f) Iluminación
El nivel de iluminación será de 10 lux.
Concejalía de Gobierno de Urbanismo
3.014
ANUNCIO
2.949
La Comisión de Ordenación del territorio y medio Ambiente de canarias (COTMAC(, en sesión de fecha 29
de mayo de 2012, aprueba definitivamente la revisión del P.G.O. de Telde en al zona de LOS MARINOS –
MELENARA (Expediente 2010/1519), por lo que se procede a la publicación de Normativa y ordenanzas de
Aplicación en el Sector, para su entra en vigor, expediente administrativo número 835/2010, del Área de
Planeamiento de la Concejalía Urbanismo de este Ayuntamiento de Telde.
En la Ciudad de Telde, a cinco de marzo de dos mil trece.
EL JEFE DE LOS SERVICIOS DE URBANISMO, resolución 2.964, de 04.07.11, José Luis Mena Santana.
REVISIÓN PARCIAL DEL PLAN GENERAL DE TELDE (LOS MARINOS)
NORMATIVA
En este sector de suelo urbanizable sectorizado ordenado, le será de aplicación de la normativa vigente del
Plan General, en las parcela dotacionales las vigentes de la normativa general y en las parcelas edificables, concretamente
las ordenanzas B1, B2 y D2. En el suelo urbano ordenado serán de aplicación la ordenanza J para la parcela
dotacional y la K2 para la parcela de uso comercial.
Con carácter general, y en conformidad con el informe del Ministerio de Fomento, se regula lo siguiente:
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a) Es necesario que cualquier emisor radioeléctrico u otro tipo de dispositivo que pudiera dar origen a
radiaciones electromagnéticas perturbadoras del normal funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas,
aun vulnerando las superficies limitadoras de obstáculos, requerirá de la correspondiente autorización conforme
lo previsto en el artículo 16 del Decreto 584/72 de Servidumbres Aeronáuticas. Estas servidumbres constituyen
limitaciones legales al derecho de propiedad en razón de la función social de ésta, y la resolución que a tales
efectos se evacuase no generara ningún tipo de derecho a indemnización.
b) La ejecución de cualquier construcción o estructura (postes, antenas, aerogeneradores, etc.) y la instalación
de los medios necesarios para su construcción (incluidas las grúas de construcción y similares), requerirá
resolución favorable previa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 29 y
30 del decreto sobre servidumbres aeronáuticas.
Las ordenanzas de aplicación serán las vigentes en el actual Plan General y que se trascriben a continuación,
matizando que en las parcelas donde irán reubicados los actuales edificios (B1, B2 y C1) podrán ejecutarse aparcamientos
subterráneos conjuntos para las tres parcelas, que ocupen incluso el peatonal exterior, para aumentar su
capacidad.
La parcela dotacional tendrá un uso compatible con la afección de la huella sonora.
Por otro lado, al ser un área de renovación urbana y 100% de propiedad municipal, la totalidad de las viviendas
serán en régimen de protección.
CAPÍTULO 3. PROCESO TIPOLÓGICO TRADICIONAL, CON PARCELACIÓN SERIADA Y MANZANA
REGULAR.
ORDENANZA B
Artículo 226. Ordenanza B.
DEFINICIÓN
Son aquellos procesos más comunes en la colonización del espacio en el área de las islas, en los que a partir
de una tipología de vivienda sancionada por la experiencia, se divide el territorio para recibir un tipo edificatorio
basado en dicha tipología de vivienda, dando lugar a una parcelación seriada, que puede alterarse o no en el
momento de la edificación, y a una manzana con características regulares. El trazado viario, al contrario que
en caso anterior, es más un resultado que un dato proyectual, siendo la relación parcela/tipología de vivienda
el nexo más estable del proceso.
OBJETIVOS
Los objetivos que el Plan fija para este tipo de procesos se dirigen a impedir la transformación de la tipología
edificatoria que puede darse en situaciones de localización central. En este sentido:
1. Restablecer la tipología edificatoria original basada en la mera agrupación vertical en 2/3 plantas de una
tipología falsa de vivienda socialmente aceptada como tal.
2. Mantener las características formales de la manzana en su relaciones con el espacio público.
3. Facilitar la implantación de usos no residenciales en plantas bajas como forma de elevar su calidad urbana,
que frecuentemente se encuentra en el límite suburbano.
CONDICIONES DE LA PARCELA
1. Superficie de la parcela: parcela mínima indivisible 100 m². con un ancho también mínimo en el lindero
frontal de 6 metros.
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2. Alineación: La alineación oficial exterior será la existente, salvo fijación expresa por el Plan General o
Planeamiento que lo desarrolle de otras alineaciones. Para el caso de proyectos de edificación que afecten a un
frente completo de manzana se puede admitir la corrección conjunta de la alineación del proyecto unitario, mediante
propuesta razonada a la Comisión Municipal correspondiente.
3. Rasantes: Las rasantes actuales serán consideradas como oficiales, salvo modificación expresa por el Plan
General o el planeamiento posterior de desarrollo.
En el caso de parcelas con fachada a dos vías públicas a distinto nivel, la rasante será en todos los casos la de
la vía inferior. En el caso de que la diferencia de nivel fuera inferior a la altura máxima permitida por la Ordenanza,
la edificación no podrá superar en ningún caso dicha altura. En el caso de que la diferencia fuese mayor, no se
admiten fachadas aparentes hacia la rasante inferior superiores a una planta más de las permitidas por la
Ordenanza.
CONDICIONES DE POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN
1. Retranqueos: Nulos.
CONDICIONES DE OCUPACIÓN
1. Fondo edificable: No se establece.
2. Coeficiente de ocupación: 100%
3. Ocupación bajo rasante: Se permite solo una planta.
Se admitirá la existencia de una segunda planta bajo rasante con el único fin de ser destinada a aparcamiento,
que no computará a efectos de edificabilidad.
CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO
1. Edificabilidad: Se establece los siguientes índices de edificabilidad referida a su superficie neta de parcelas:
a) Planta bajo rasante: 1 m²/m².
b) Restantes plantas: Ordenanza B1 = 2,8 m²/m².
Ordenanza B2 = 1,9 m²/m².
2. Excepciones de edificabilidad: en el caso de parcela que por su carácter residual o por su forma geométrica
fuera posible cumplir con las condiciones de habitabilidad sin necesidad de patios, la edificabilidad podría aumentarse
hasta el total de las plantas edificables.
CONDICIONES DE FORMA
1. Altura de pisos:
a) 3,60 metros como mínimo para planta baja.
b) 2,90 metros como mínimo para cada planta de pisos.
c) En el caso de proyectar viviendas en planta baja su nivel de piso se elevará de tal forma que la altura del
primer forjado sea la misma que si en esta planta baja existiera un local a nivel de calle.
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2. Altura libre:
a) 3,20 metros como mínimo para planta baja.
b) 2,50 metros como mínimo para cada planta de pisos.
3. Altura en plantas:
a) B1 - 3 plantas.
b) B2 - 2 plantas.
4. Altura de coronación:
a) B1 - 11,00 metros como máximo.
b) B2 - 8,20 metros como máximo.
CONDICIONES HIGIÉNICAS
1. Vivienda exterior: Las viviendas deberán ser exteriores, entendiéndose por tales las que cuenten al menos
con una habitación vividera a fachada y el resto a patios que cumplan las condiciones exigidas en estas Normas.
2. Patios: Se prohiben los patios ingleses; los patios abiertos a fachada se admiten siempre que su profundidad
no sea superior a su longitud con un máximo de 2,50 m. medidos desde la alineación de parcela.
3. La insonorización de las construcciones conforme al documento básico DB-HR “Protección frente al
ruido” del CTE serán a cuenta del promotor de la edificación.
CONDICIONES ESTÉTICAS
1. Salientes: No se admiten otros salientes que los aleros y cornisas.
2. Vuelos: Se admiten solo balcones y miradores con las condiciones fijadas con carácter general; en el caso
de fachadas que abran a espacios libres, entendiendo por tales aquellos cuya distancia a la alineación enfrentada
sea superior a 20 m., se admiten vuelos de hasta la mitad de la longitud de fachada con un máximo de 1 m.
abiertos o miradores acristalados.
3. Entrantes: Se prohiben terrazas entrantes salvo en el caso de que las fachadas se abran hacia grandes espacios
libres en que podrán ser permitidas siempre que su profundidad no sea superior a su longitud, con un máximo
de 2,50 m. medidos desde la línea de fachada.
4. En todos los casos deberá tratarse los paños medianeros para evitar las medianerías al descubierto.
CONDICIONES DE CUBIERTA
1. Cubiertas: En todo caso serán no transitables.
a) Procesos B1 y B2: Planas o con tejado a dos aguas como mínimo.
b) El tejado ocupará la totalidad de la edificación, la cumbrera del faldón de fachada será paralela a la misma,
su pendiente será del 36,4% ó 20 grados sexagesimales de inclinación y sus características serán las tradicionales
de la zona. El remate del tejado en la línea de fachada podrá resolverse mediante alero o con pretil de 0,50 mts.
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de altura. En ambos casos deberá existir canalón longitudinal de recogida de aguas. La altura máxima de la
cumbrera se establece en 3.00 metros medida desde el borde del alero o del pretil.
c) En el caso de cubierta plana se dispondrá un pretil perimetral de 0,50 mts. de altura, medidos desde la cara
superior del último forjado.
2. Edificabilidad: El exceso de edificabilidad que pueda generarse entre el último forjado y el tejado no computará
a efectos de superficie total edificada pero se valorará monetariamente al 10% del valor del módulo de VPO.
3. Las condiciones de habitabilidad del espacio generado por la cubierta inclinada deberán resolverse a través
de los patios interiores generales del edificio o mediante aberturas en el tejado en los faldones traseros,
transitables, cuya dimensión mayor no será superior a 2,50 mts.
4. Construcciones permitidas por encima de la altura máxima:
Las que se establecen con carácter general.
5. Ningún elemento de las construcciones (incluidos todos los elementos como antenas, pararrayos, chimeneas,
equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.) no podrán pasar la cota
de 60,00 metros sobre el nivel del mar.
APARCAMIENTOS
1. Se estará a lo dispuesto en las condiciones generales.
CONDICIONES DE USO
1. Usos permitidos:
USOS COMPATIBLES
Vivienda unifamiliar entre medianeras.
Vivienda colectiva.
Alojamientos Hoteleros.
COEFICIENTE DE PONDERACIÓN DE USO
1,00
1,00
1,20
Almacenes en planta baja y semisótano
1,10
Comercial
1,20
Talleres y artesanía.
Terciario
Todos los usos de equipamiento.
Protección ciudadana, salvo instalaciones militares.
Servicios urbanos.
2. Usos prohibidos: Todos los demás usos pormenorizados.
1,10
1,20
0,90
0,80
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CAPÍTULO 5. PROCESO TIPOLÓGICO DE EDIFICACIÓN RESIDENCIAL COLECTIVA CON PATIO
DE MANZANA.
ORDENANZA D
Artículo 228. Ordenanza D
DEFINICIÓN
Este tipo de procesos, normalmente resultado directo de una planificación, corresponden a situaciones en las
que, sobre un trazado preciso, se dispone una edificación perimetral sobre las manzanas resultantes, dejando
amplios espacios reglados en su interior. Ello da lugar a un modelo de integración de funciones en términos de
sustitución, codificando la localización de espacios para funciones fijas, primordialmente la residencia colectiva,
y espacios para funciones cambiantes, tanto en sentido horizontal como vertical. Cuando el trazado es ortogonal
el paradigma podría ser el ensanche de Cerdá. El resultado es siempre una gran facilidad para la integración de
funciones y un alto grado de ordenación de los espacios urbanos que si encuentran el desarrollo arquitectónico
adecuado, dan lugar a procesos tipológicos de gran calidad.
OBJETIVOS
Los objetivos que el Plan fija para este tipo son la introducción de estos procesos de desarrollo urbano de la
ciudad por las dos razones apuntadas: integración funcional y calidad espacial, por lo cual las zonas donde se
introducen corresponden a las áreas más importantes del suelo urbanizable.
CONDICIONES DE LA PARCELA
1. Superficie de la parcela: parcela mínima indivisible 160 m².
2. Frente mínimo de parcela: 10 m.
CONDICIONES DE POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN
1. Alineaciones exteriores: La alineación oficial que corresponde a este proceso viene reflejada en los planos
de ordenación de este Plan.
2. Alineaciones interiores: Se establece una alineación interior que viene recogida en planos y que marca un
fondo edificable de 16 m. que podrá ser aumentado hasta 17 m. si, por razones de ajuste de aprovechamiento,
así lo demandara el reparto de las parcelas.
3. Rasantes: Vienen determinadas en los planos correspondientes del Plan Parcial.
4. Retranqueos: Nulos.
CONDICIONES DE OCUPACIÓN
1. Fondo edificable: 16 m. (dieciséis metros). (18 máximo en reparcelación).
2. Coeficiente de ocupación: No se establece.
3. Ocupación bajo rasante: Los sótanos podrán ocupar un fondo máximo de 30 m. excepto si se destina a aparcamiento
comunitario en cuyo caso se podrá ocupar la totalidad de la manzana. Los semisótanos, caso de existir, no podrán
rebasar la superficie delimitada por las líneas de edificación de las plantas sobre rasante.
4. Superficie edificable: Será la resultante del producto en metros cuadrados de la dimensión del lindero frontal
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
4287
de la parcela por el fondo edificable y por la altura en número de plantas, diferenciando las que se sitúan sobre
la rasante de la calle, que computan a efectos de aprovechamiento, de las bajo rasante que no computan, siempre
que su destino sea el de aparcamiento y accesorios de la vivienda.
CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO
El aprovechamiento de este proceso tipológico será la magnitud resultante de la combinación de los parámetros
de número de plantas y ocupación.
Edificabilidad: Se establece los siguientes índices de edificabilidad referida a su superficie neta de parcelas.
D-1 - Planta bajo rasante: 2,0 m²/m² como máximo.
- Restantes plantas: 2,8 m²/m².
D-2 - Planta bajo rasante: 2,0 m²/m² como máximo.
- Restantes plantas: 4,8 m²/m².
CONDICIONES DE FORMA
1. Altura en número de plantas: Se establecen para
Ordenanza D-1, 3 plantas.
Ordenanza D-2, 5 plantas.
2. Altura de pisos:
3,70 metros para planta baja.
3,10 metros para cada planta de pisos.
3. Altura de cornisa:
D-1, 11,00 metros como máximo.
D-2, 17,30 metros como máximo.
4. Plantas bajo rasante: Se admite un máximo de dos plantas bajo rasante.
CONDICIONES HIGIÉNICAS
1. Vivienda exterior: Las viviendas deberán ser exteriores, entendiéndose por tales las que cuenten en todas
sus habitaciones vivideras con huecos a fachada o a patio de manzana.
2. Se prohibe que las habitaciones vivideras den a patios interiores de parcela.
3. La insonorización de las construcciones conforme al documento básico DB-HR “Protección frente al
ruido” del CTE serán a cuenta del promotor de la edificación.
CONDICIONES ESTÉTICAS
1. Se prohiben los patios ingleses en fachada exterior.
4288
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
2. Salientes y vuelos: Se admiten con las condiciones previstas en las Normas Urbanísticas del Plan General.
3. Entrantes: Se admiten terrazas entrantes y los patios abiertos a fachada por encima de la planta baja.
4. Cubiertas: La cubierta será en todo caso no transitable, no permitiéndose acceso colectivo a las mismas y
ningún tipo de construcción, excepto los elementos propios al servicio de la edificación (ventilaciones forzadas,
maquinaria de ascensores y climatización, etc). La cubierta será accesible desde la última planta vividera
mediante acceso restringido para labores de mantenimiento.
OTRAS CONDICIONES
1. Usos en planta baja: se estiman adecuados, aunque no sean obligatorios, los usos pormenorizados no residenciales
(comercial, terciario, oficinas).
2. Patios de manzana: Se admiten construcciones en el interior de los patios de manzana siempre que se destinen
a usos de equipamiento comunitario, no sobrepasen una planta de altura y estén separadas de la edificación principal
una distancia igual a la altura de ésta.
3. Acceso a los patios: Los patios de manzana deberán estar comunicados con el espacio viario exterior. A tal
fin deberán buscarse soluciones de discontinuidad en la edificación que permitan el acceso al interior del patio
o bien plantas bajas aporticadas, pasajes, etc.
4. Ningún elemento de las construcciones (incluidos todos los elementos como antenas, pararrayos, chimeneas,
equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc) no podrán pasar la cota
de 60,00 metros sobre el nivel del mar.
CONDICIONES DE USO
1. Son usos permitidos los usos pormenorizados siguientes:
USOS COMPATIBLES
USO
COEFICIENTE DE PONDERACIÓN DE
Vivienda entre medianeras.
1,00
Alojamientos Hoteleros.
1,20
Vivienda colectiva.
1,00
Almacenes en planta baja
1,10
Comercial
1,20
Talleres y artesanía.
Terciario
Todos los usos de equipamiento.
Protección ciudadana, salvo instalaciones militares.
Servicios urbanos.
2. Usos prohibidos: Todos los demás.
1,10
1,20
0,90
0,80
0,80
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4289
CAPÍTULO 11. EQUIPAMIENTOS DENTRO DE TEJIDOS URBANOS.
Artículo 234. Ordenanza J.
DEFINICIÓN
La localización de los equipamientos colectivos en el interior de la ciudad, tanto a la escala de sector como
a escala urbana y de sistemas generales, presentan el problema fundamental, de que, históricamente han sido
los elementos singulares de definición de la morfología urbana, y al propio tiempo pueden significar rupturas
importantes en el tejido básico residencial. Por ello la presente Revisión del Plan General se propone observar
los equipamientos desde una doble óptica; de un lado como elementos edificados que se integran en el proceso
general de construcción de la ciudad, para lo cual adoptan las variables fundamentales del proceso tipológico
que afecta a la zona donde se localizan, y de otro lado como elementos que destacan por su singularidad en el
interior del tejido urbano.
OBJETIVOS
De acuerdo con la premisa anterior, aquellos equipamientos que vienen asignados por el Plan General a la
ocupación de una parcela concreta en el interior del tejido residencial, deberán cumplir con los parámetros básicos
del proceso tipológico que rige para dicho tejido, dichos parámetros básicos son el número de plantas máximo,
la edificabilidad igualmente máxima y la referencia a la alineación viaria como elementos de obligado
cumplimiento, el resto de los parámetros de ordenanza vendrán fijados por los requerimientos propios del equipamiento
del que se trate.
De otro lado, es obligado que un Plan General defina a nivel tipológico aquellas edificaciones, generalmente
aisladas y generalmente para usos no residenciales, como elementos estructurantes del futuro desarrollo urbano,
que configuren su estructura fundamental, cuando su localización sea aislada y sin referencia directa a proceso
tipológico en la misma unidad de localización.
OTRAS CONDICIONES
Deberán cumplir las condiciones generales establecidas en Las Normas, sobre higiene, estética, aparcamientos,
etc.
CAPÍTULO 12. EDIFICACIÓN DE USO COMERCIAL.
ORDENANZA K
Artículo 235. Ordenanza K.
DEFINICIÓN
Incluye las áreas y edificios donde se desarrolla la actividad comercial, entendiendo por tal la que se define
en la Ley 4/1994 de 25 de Abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, en parcelas que el Plan
General destine a albergar este uso. Las Parcelas destinadas a equipamiento comercial en sectores que disponen
del correspondiente Plan Parcial o Especial aprobado se seguirán rigiendo por su propia normativa, caso de que
ésta exista. En caso contrario, se adecuarán a la presente Ordenanza.
OBJETIVOS
Son objetivos del Plan, la regulación de este tipo de edificios, estableciendo la jerarquización pertinente en
función del tipo de comercio y de su ubicación.
4290
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
CONDICIONES DE LA PARCELA
1. Dimensiones de la parcela:
Ordenanza K2
Superficie de parcela: La que posea la parcela que el planeamiento destine a este uso
Frente de parcela: El que posea la parcela
2. Alineación: La alineación oficial exterior será la existente salvo que el propio Plan General estableciera
otra cosa.
3. Rasante: Será la existente salvo que el propio Plan General estableciera lo contrario.
CONDICIONES DE POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN
Retranqueo frontal:
Ordenanza K1: Será de cinco metros como mínimo a cada uno de sus linderos.
Ordenanza K2: Serán los señalados en el Plan General. En caso de no venir definidos serán de cinco metros
como mínimo a cada uno de sus linderos para parcelas exentas y de 5 m a vía pública y 3 m a medianeras en
el caso de que el Plan General permita el adosamiento a otra edificación.
CONDICIONES DE OCUPACIÓN
1. Ocupación bajo rasante:
Ordenanza K2: Será el 100% de la parcela
2. Ocupación sobre rasante: Será del 75% en todos los casos.
CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO
Edificabilidad: sobre rasante 1,5 m²/m².
CONDICIONES DE FORMA
1. Altura Total:
Ordenanza K2: Las edificaciones no podrán sobrepasar la altura máxima de 7,5 m.
2. Altura en plantas:
Ordenanza K2: 2 Plantas como máximo.
3. Por encima de la altura sólo se permitirán los elementos previstos en las Normas Generales.
CONDICIONES HIGIÉNICAS
Todos los locales habitables o donde se desarrollen trabajos con la permanencia constante de personas deberán
contar con luces a calle o patio de luces, que cumplan con la dimensión mínima H/2 ó 4 m., como mínimo.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
4291
OTRAS CONDICIONES
1. En obras de nueva planta las operaciones de carga y descarga se resolverán en el interior de la edificación,
quedando expresamente prohibido realizarlas en la calle.
2. Igualmente en obras de nueva planta deberán preverse en el interior de la parcela o de la edificación, la
dotación de aparcamientos a razón de una plaza por cada 25 m². de superficie edificada en el caso de la
Ordenanza K1 y de una plaza cada 75 m² de superficie edificada en el caso de la ordenanza K2.
3. Del mismo modo deberán preverse instalaciones de corte en fachada, a fin de poder controlar, por parte
del servicio de extinción de incendios, el riesgo que se produciría al entrar en contacto el agente extintor con
la electricidad.
4. En el caso de la Ordenanza K1 la zona de parcela definida por los retranqueos deberá estar dotada del correspondiente
arbolado perimetral.
5. Las parcelas destinadas a este uso que vengan afectadas por el Plan Especial Conjunto de la GC-1, deberán
cumplir las condiciones de altura señaladas en aquél, esto es de 6,5 m para los 50 primeros metros desde la Vía
y 9,5 m a partir de dicha distancia.
CONDICIONES DE USO
1. Usos Característicos: Serán únicamente aquellos de carácter comercial relacionados en el Plan General, en
las condiciones que establece la vigente legislación en materia de Ordenación de la Actividad Comercial de
Canarias.
2. Usos Compatibles: Se admiten los usos de almacén y de restaurante en el interior de parcela cuyo uso característico
sea comercial en un porcentaje máximo de un 20% de dicho uso característico, en el mismo contenedor
edificado.
Todos los usos de equipamiento
3. Usos prohibidos: Son usos prohibidos para estas zonas todos los demás usos pormenorizados definidos en
las Normas.
3.055
ANUNCIO
2.950
El Pleno del M.I. Ayuntamiento de Telde, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de enero de 2013, acordó la
aprobación inicial de la Ordenanza Municipal para la Defensa de los Consumidores y Usuarios del Ayuntamiento
de Telde, sometiendo la referida Ordenanza a información pública y audiencia a los interesados, mediante la
inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, por un plazo mínimo de TREINTA
DÍAS para el examen del expediente, la presentación de reclamaciones y sugerencias, entendiéndose la
aprobación elevada a definitiva, hasta entonces provisional, en el caso de que no se hubiera producido ninguna
reclamación o sugerencia. Debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia íntegramente, y no entrará
en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto.
Los interesados pueden examinar el expediente en la Sección Administrativa de Consumo, en horario de oficinas
de 08:30 a 13:30 horas, y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
4292
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Ciudad de Telde, a uno de marzo de dos mil trece.
EL CONCEJAL DE GOBIERNO DE CONSUMO,
Decreto 4.532/11, Fidel Ruiz Rebollo.
3.020
ANUNCIO
2.951
No habiendo sido posible realizar la notificación del
acto administrativo que después se dirá a la persona
interesada o a su representante, por causas no imputables
a esta Administración, y una vez intentado por dos
veces, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
58 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas,
mediante el presente acto se viene a citar a la persona
interesada seguidamente identificada para que
comparezca ante esta Administración Local, al objeto
de ser notificada de las actuaciones que les afectan
en relación al procedimiento que igualmente se indica.
IDENTIFICACIÓN
INTERESADA
DE
LA PERSONA
Persona física/Jurídica: Francisco José Quintana
Medina. N.I.F./C.I.F.: 42.779.704-A. Último domicilio
conocido: Término Municipal de Telde. Acto cuya
notificación se intenta: Requerimiento. Expediente:
37/13.
La persona interesada o su/s representante/s, deberá/n
comparecer para ser notificado/s en la unidad
Administrativa de Recursos, oficina de Sanidad, sita,
en la calle León y Castillo, número 32 de Telde, en
el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, contados
desde el siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia.
Asimismo se le advierte a la persona interesada
que no se hubiere comparecido en el plazo señalado
la notificación se entenderá producida a todos los efectos
legales desde el día siguiente al del vencimiento de
dicho plazo así como las sucesivas actuaciones y
diligencias de dicho procedimiento sin perjuicio del
derecho que le asiste de comparecer en cualquier
momento del mismo
Contra el/los acto/s que motiva/n el/los procedimiento/s
referenciado/s, podrá interponerse Recurso de Reposición
ante el Alcalde-Presidente, en el plazo de UN MES
a contar desde el día en que tenga efectividad la
notificación de dicho acto, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 14.2.c) del R.D. Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
No obstante, podrá interponerse cualquier otro
recurso que se estime procedente.
En la ciudad de Telde, a cuatro de marzo de dos mil
trece.
EL CONCEJAL DELEGADO, Decreto número
4.633/12, Daniel Martín Castellano.
3.018
ANUNCIO
2.952
No habiendo sido posible realizar la notificación del
acto administrativo que después se dirá a la persona
interesada o a su representante, por causas no imputables
a esta Administración, y una vez intentado por dos
veces, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
58 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas,
mediante el presente acto se viene a citar a la persona
interesada seguidamente identificada para que
comparezca ante esta Administración Local, al objeto
de ser notificada de las actuaciones que les afectan
en relación al procedimiento que igualmente se indica.
IDENTIFICACIÓN
INTERESADA
DE
LA PERSONA
Persona física/Jurídica: Attsara García Jiménez.
N.I.F./C.I.F.: 44.721.268-E. Último domicilio conocido:
Término Municipal de Telde. Acto cuya notificación
se intenta: Requerimiento. Expediente: 56/13
La persona interesada o su/s representante/s, deberá/n
comparecer para ser notificado/s en la [ad Administrativa
de Recursos, oficina de Sanidad, sita, en la calle León
y Castillo, número 32 de Telde, en el plazo de QUINCE
DÍAS NATURALES, contados desde el siguiente al
de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Asimismo se le advierte a la persona interesada
que no se hubiere comparecido en el plazo señalado
la notificación se entenderá producida a todos los efectos
legales desde el día siguiente al del vencimiento de
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
dicho plazo así como las sucesivas actuaciones y
diligencias de dicho procedimiento, sin perjuicio del
derecho que le asiste de comparecer en cualquier
momento del mismo
Contra el/los acto/s que motiva/n el/los procedimiento/s
referenciado/s, podrá interponerse Recurso de Reposición
ante el Alcalde-Presidente, en el plazo de UN MES
a contar desde el día en que tenga efectividad la
notificación de dicho acto, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 14.2.c) del R.D. Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
No obstante, podrá interponerse cualquier otro
recurso que se estime procedente.
En la ciudad de Telde, a cuatro de marzo de dos mil
trece.
EL CONCEJAL DELEGADO, Decreto número
4.633/12, Daniel Martín Castellano.
3.019
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE TEROR
ANUNCIO
2.953
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica
a través de este anuncio que se ha formulado la
subsanación de deficiencias en el expediente que se
relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación
al interesado en el último domicilio conocido, no ha
podido practicarse.
Expediente: Solicitud de Calificación Territorial Subsanación de deficiencias. Nombre: Doña María
del Mar Medina Machín. D.N.I.: 43.753.343-Y.
Municipio de comunicación: Teror. Propuesta:
Subsanación de deficiencias. Fecha del acuerdo: 19
de noviembre de 2012.
“- VISTA la instancia presentada por Doña María
del Mar Medina Machín, con registro general de
entrada número 6.467, de fecha 9 de noviembre de
4293
2012, en la que se solicita Calificación Territorial para
la “legalización de vallado de terreno” en el lugar
conocido como Barranco del Zapatero, número 9 de
este municipio.
- VISTO el informe realizado por el Arquitecto
Municipal, de fecha 15 de noviembre de 2012, que
dice lo siguiente:
“PRIMERO: Revisada la documentación presentada,
y al objeto de poder continuar con los trámites que
hagan posible la tramitación de la Calificación
Territorial solicitada, se hace necesario que se aporte
la siguiente documentación:
- Se deberá presentar en el Registro General del
Ayuntamiento correspondiente al término municipal
donde esté ubicada la actuación el modelo de solicitud
normalizado así como la documentación anexa por
QUINTUPLICADO.
- Carta acreditativa o justificante del pago de la tasa
correspondiente a la tramitación de la Calificación
Territorial.”
- En uso de las atribuciones conferidas por el
apartado q) del artículo 21.1 de la Ley Reguladora
de las Bases de Régimen Local por medio de la
presente
HE RESUELTO
PRIMERO: Otorgar un plazo de 10 días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la notificación
del presente, para aportar la documentación requerida,
y así poder continuar con la tramitación del expediente,
conforme a lo dispuesto en el artículo 71 (subsanación
y mejora de la solicitud) de la Ley 30/92 del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, que establece literalmente lo siguiente.
1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos
que señala el artículo anterior y los exigidos en su caso,
por la legislación específica aplicable, se requerirá al
interesado para que, en un plazo de diez días, subsane
las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.
4294
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
2. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser
ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o iniciativa del órgano, cuando la
aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante
la modificación o mejora voluntaria de los términos de aquella. De ellos se levantará acta sucinta, que se incorporará
al procedimiento.
SEGUNDO: Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer el
potestativo Recurso de Reposición, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación,
o de manera alternativa y directa Recurso Contencioso Administrativo contra la misma ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Las Palmas que por turno corresponda en el plazo de DOS MESES, contados
a partir del día siguiente al de su notificación, conforme establece el artículo 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, advirtiendo que la interposición del recurso
por sí sola no suspende la ejecución de la resolución, a tenor de artículo 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello,
sin perjuicio de que pudiera interponer cualquier otro recurso que estime procedente en Derecho.
En el supuesto de que interpusiese Recurso Ordinario de Reposición, deberá saber que no podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo hasta que el Recurso de Reposición sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del mismo por silencio, entendiéndose, con carácter general, que existe
acto presunto por silencio cuando el recurso no haya sido resuelto de forma expresa en el plazo de UN MES
desde su interposición. En el supuesto de resolución presunta por silencio, deberá entenderse desestimatoria,
teniendo el administrado un plazo de SEIS MESES que se contará, para el solicitante y otros posibles interesados,
a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto
conforme a los dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el Recurso
Extraordinario de Revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su
resolución, sólo en los supuestos tasados y plazos que se recogen en el artículo 118 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común,
modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.”
En la Villa de Teror, a cinco de marzo de dos mil trece.
EL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO, (Por Resolución de fecha 28/10/2011), Armando Santana
Yánez.
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TÍAS
ANUNCIO
3.057
2.954
De conformidad con los artículos 112.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local y 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y una vez adoptado acuerdo
por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de enero de 2013, aprobando inicialmente
el Presupuesto de esta Entidad para 2013, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamación alguna
durante el plazo de exposición pública, se hace público lo siguiente:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Capítulo
1
2
ESTADO DE INGRESOS
IMPUESTOS DIRECTOS
13.720.731,68
IMPUESTOS INDIRECTOS
3
TASAS Y OTROS INGRESOS
4
TRANSF. CORRIENTES
5
INGRESOS PATRIMONIALES
6
ENAJENACIONES
8
ACTIVOS FINANCIEROS
7
TRANSF. CAPITAL
9
TOTAL
1
2
ESTADO DE GASTOS
GASTOS DE PERSONAL
TRANSF. CORRIENTES
6
TRANSF. CAPITAL
9
PASIVOS FINANCIEROS
8
0,00
26.778.266,73
9.162.335,55
10.826.101,59
824.000,00
821.101,00
30.000
ACTIVOS FINANCIEROS
130.000
1.927.607,00
TOTAL
En Tías (Lanzarote), a cuatro de marzo de dos mil trece.
EL ALCALDE, José Francisco Hernández García
2.955
ESTADÍSTICA
54.500,00
1.187.900,00
INVERSIONES REALES
7
8.822.905,05
0,00
GASTOS FINANCIEROS
4
3.960.130,00
130.000,00
BIENES CORRIENTES Y SERV.
3
90.000,00
0,00
PASIVOS FINANCIEROS
Capítulo
4295
ANUNCIO
24.909.045,14
3.189
En uso de las facultades que me confiere el artículo 15 y siguientes de la LRBRL (Ley 7/85 de 2 de abril);
4296
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
artículo 53 y siguientes del RPyDT (RD 1690/1986, de 11 de julio y RD 2.612/1996, de 20 de diciembre); artículo
7 del RD 240/2007, de 16 de febrero; y demás Resoluciones dictadas por la Presidencia del Instituto Nacional
de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial por la que se dictan instrucciones técnicas a
los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal.
HE RESUELTO
Declarar que las siguientes inscripciones padronales, cuyo listado se adjunta, han finalizado según fecha relacionada
y por tanto se acuerda su Baja de Oficio por Inscripción Indebida en el Padrón Municipal de Habitantes, cuya
fecha de efectos será, según el artículo 72 del Real Decreto 2.612/1996, de 20 de diciembre, la de la reunión
que lo acuerde el Consejo de Empadronamiento.
Que habiéndose practicado notificación infructuosa y/o no habiendo acudido los interesados a formalizar su
correspondiente confirmación de residencia , se proceda según lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, a la notificación mediante la publicación del correspondiente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Lo que le comunico haciéndole saber que contra la anterior Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
de conformidad con lo establecido en la Ley 4/99, de 13 de enero, puede interponer, potestativamente, recurso
de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo Órgano que ha dictado la presente resolución, o en su caso,
de conforme a lo establecido en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa,
puede interponer, directamente, sin perjuicio de cualquier otro que considere le asiste en derecho, recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, o en su caso, ante la Sala
correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas), en el plazo de dos meses computados
de fecha a fecha a partir del día de la notificación.
Sin perjuicio de lo que antecede, los interesados, al amparo del artículo 105.2 de la citada Ley, podrán instar
del órgano administrativo que ha dictado el acto, la rectificación en cualquier momento de los errores materiales,
de hecho o aritméticos en que aquel incurra.
Nombre y apellidos
Fecha Nac.
Pasaporte/Tarjeta Resid
Fecha Mov. Baja II
15-08-1970
X1427194K
10-09-2012
Bruce Graham
23-02-1941
X1070532C
Carla Morotti
06-05-1940
X9075199C
12-09-2012
Luigi Helge Avantario
01-10-1963
X9088016A
15-09-2012
Tasmina Messa Latchem
01-10-2010
Pernilla Maria Brink
20-08-1970
Christopher John Parkyn
Edwina Graham
Andrei Catalin Ciulurca
June Valerie Berry
Ronald Berry
Daniela Friemel
28-11-1939
X9029653Z
X1070531L
25-08-1989
X9082557H
27-08-1934
X3546880G
10-06-1934
20-10-1981
X3546954D
X9001122A
01-10-2012
11-09-2012
11-09-2012
11-09-2012
14-09-2012
17-09-2012
17-09-2012
17-09-2012
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
4297
Benjamin William Kerry
04-03-1989
X2443936W
17-09-2012
Sandra Hutchinson
28-03-1948
X5511036Y
18-09-2012
31-12-1955
X3129727W
07-03-2000
X9122437Q
31-12-1981
X9137965L
Dorinda Houtby
Maria Desiree Schroder
Jeremy Paul Benson
Andrea Giovanni Araldi
Fabio Avantario
Charlotte B. Hessevik
Ricarda Erika R. Von Keller
Heinz Kuzinna
Medy Maria K. Kuzinna
Caroline Andrade Jensen
Roger Lionel Forder
Anne Mchugh
Heike Stephan
Karl Heinz Ewald
Klaus Uwe Walter Richter
16-01-1962
22-03-1960
04-06-1974
26-12-1981
X8356176T
X8818615R
X8534538C
21-01-1988
X9144164P
18-06-1958
X8534549P
03-03-1943
X1046489N
17-03-1980
X8579322T
16-05-1953
X8402770L
05-04-1956
X8268002P
21-01-1966
21-01-1939
Lily May Barber
10-11-2010
Margot María Lindstron Hesselstal
X0334026C
31-03-1956
Sarah Margaret Rabbitt
John Francis Rabbitte
X3800286L
09-06-1943
10-03-1943
X4219840F
X6322997K
X6322929E
X1861335Z
Edna June Briggs
07-06-1934
X1763668M
Malcolm Kaye
02-09-1948
X2540199X
Geoffrey Briggs
18-05-1936
X1763667G
En Tías (Lanzarote), a veintisiete de febrero de dos mil trece.
EL ALCALDE, José Francisco Hernández García.
18-09-2012
19-09-2012
20-09-2012
21-09-2012
22-09-2012
26-09-2012
29-09-2012
01-10-2012
01-10-2012
02-10-2012
03-10-2012
03-10-2012
04-10-2012
05-10-2012
06-10-2012
04-11-2012
04-11-2012
10-11-2012
17-11-2012
22-11-2012
22-11-2012
25-11-2012
3.081
4298
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE VALSEQUILLO
Negociado de Estadística
Padrón Municipal de Habitantes
NOTIFICACIÓN
2.956
Fecha: 10/09/2012. Asunto: Baja padronal. Expediente:
124/12. Destinatario: José Atacayte Viera Quevedo,
calle Los Manueles número 3- Valsequillo de Gran
Canaria
Notificación de resolución de inicio del procedimiento
de verificación en expediente de baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes
Por la presente traslado a su conocimiento a los efectos
oportunos que, dimanante de la solicitud formulada
por Sebastiana Cristina Medina Vega, con D.N.I./N.I.F.
número 52855026Z, se le ha iniciado un procedimiento
de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón
Municipal de Habitantes, por supuesto incumplimiento
de los requisitos establecidos en el artículo 54 del vigente
Reglamento de Población y Demarcación de las
Entidades Locales y en aplicación del artículo 72 de
la misma norma, y del artículo 16 de la Ley de Bases
de Régimen Local.
Al efecto, vengo en participarle el contenido de la
resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Valsequillo
de Gran Canaria, de fecha treinta de octubre de dos
mil doce para que, en el plazo de diez días, formule
las alegaciones que estime oportunas. Transcrito
literalmente, DICE ASÍ:
“Decreto número 474-2012
Resolución de Alcaldía iniciando el procedimiento
de verificación en expediente de baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes
Visto el informe de Secretaría de fecha veintitrés
de octubre de dos mil doce, por el cual se indica el
procedimiento jurídico necesario para la verificación
de la adecuación a la realidad de las diversas situaciones
de hecho existentes entre el Padrón Municipal y la
residencia efectiva en este municipio, por la presente
se entiende necesario que se realice la actuación
necesaria de comprobación de verificación sobre
residencia efectiva de José Atacayte Viera Quevedo,
con D.N.I./N.I.F. número 45367631Q, en el domicilio
de la calle Los Manueles número 3, que consta en el
vigente Padrón Municipal a los efectos oportunos.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, don Francisco Manuel
Atta Pérez, y ante mí, la Secretaria General de la
Corporación, a los efectos de dar fe y su inclusión en
el registro de resoluciones, en Valsequillo de Gran
Canaria, a treinta de octubre de dos mil doce.
EL ALCALDE, Francisco Manuel Atta Pérez.
Ante mí, LA SECRETARIA GENERAL, Marta
Garrido Insúa”.
Es cuanto se tiene a bien comunicar.
En Valsequillo de Gran Canaria, a veintiuno de
noviembre de dos mil doce.
LA SECRETARIA GENERAL, Marta Garrido
Insúa.
Notificación a José Atacayte Viera Quevedo, calle
Los Manueles, número 3, 35.217 Valsequillo de Gran
Canaria
NOTIFICACIÓN
Fecha: 13/09/2012. Asunto: Baja padronal. Expediente:
125/12. Destinatario: Paula del Pino Robaina Morales,
calle Alejandro del Castillo, número 11 P01- Valsequillo
de Gran Canaria
Notificación de resolución de inicio del procedimiento
de verificación en expediente de baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes
Por la presente traslado a su conocimiento a los efectos
oportunos que, dimanante de la solicitud formulada
por María Ángeles Gómez Robaina, con D.N.I./N.I.F.
número 54067221V, en representación de Ana María
Robaina Robaina, con D.N.I./N.I.F. número 78464238Z,
se le ha iniciado un procedimiento de baja de oficio
por inscripción indebida en el Padrón Municipal de
Habitantes, por supuesto incumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 54 del vigente
Reglamento de Población y Demarcación de las
Entidades Locales y en aplicación del artículo 72 de
la misma norma, y del artículo 16 de la Ley de Bases
de Régimen Local.
Al efecto, vengo en participarle el contenido de la
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Valsequillo
de Gran Canaria, de fecha treinta de octubre de dos
mil doce para que, en el plazo de diez días, formule
las alegaciones que estime oportunas. Transcrito
literalmente, DICE ASÍ:
“Decreto número 475-2012
Resolución de Alcaldía iniciando el procedimiento
de verificación en expediente de baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes
Visto el informe de Secretaría de fecha veintitrés
de octubre de dos mil doce, por el cual se indica el
procedimiento jurídico necesario para la verificación
de la adecuación a la realidad de las diversas situaciones
de hecho existentes entre el Padrón Municipal y la
residencia efectiva en este municipio, por la presente
se entiende necesario que se realice la actuación
necesaria de comprobación de verificación sobre
residencia efectiva de Paula del Pino Robaina Morales,
con D.N.I./N.I.F. número 52839912B, en el domicilio
de la calle Alejandro del Castillo, número 11 P01, que
consta en el vigente Padrón Municipal a los efectos
oportunos.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, don Francisco Manuel
Atta Pérez, y ante mí, la Secretaria General de la
Corporación, a los efectos de dar fe y su inclusión en
el registro de resoluciones, en Valsequillo de Gran
Canaria, a treinta de octubre de dos mil doce.
EL ALCALDE, Francisco Manuel Atta Pérez.
Ante mí, LA SECRETARIA GENERAL, Marta
Garrido Insúa”.
Es cuanto se tiene a bien comunicar.
En Valsequillo de Gran Canaria, a veintiuno de
noviembre de dos mil doce.
LA SECRETARIA GENERAL, Marta Garrido
Insúa.
Notificación a Paula del Pino Robaina Morales,
calle Alejandro del Castillo, número 11 P01, 35.217
Valsequillo de Gran Canaria
NOTIFICACIÓN
Fecha: 2/10/2012. Asunto: Baja padronal. Expediente:
131/12. Destinatario: Francisco Javier Calderín Suárez,
calle Brezo número 62- Valsequillo de Gran Canaria
4299
Notificación de resolución de inicio del procedimiento
de verificación en expediente de baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes
Por la presente traslado a su conocimiento a los efectos
oportunos que, dimanante de las solicitudes formuladas
por Inmaculada Ramírez Peñate, con D.N.I./N.I.F. número
52854635Z, y por Miguel Calderín Suárez, con
D.N.I./N.I.F. número 52852353D, se le ha iniciado
un procedimiento de baja de oficio por inscripción
indebida en el Padrón Municipal de Habitantes, por
supuesto incumplimiento de los requisitos establecidos
en el artículo 54 del vigente Reglamento de Población
y Demarcación de las Entidades Locales y en aplicación
del artículo 72 de la misma norma, y del artículo 16
de la Ley de Bases de Régimen Local.
Al efecto, vengo en participarle el contenido de la
resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Valsequillo
de Gran Canaria, de fecha treinta y uno de octubre
de dos mil doce para que, en el plazo de diez días,
formule las alegaciones que estime oportunas. Transcrito
literalmente, DICE ASÍ:
“Decreto número 481-2012
Resolución de Alcaldía iniciando el procedimiento
de verificación en expediente de baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes
Visto el informe de Secretaría de fecha veinticuatro
de octubre de dos mil doce, por el cual se indica el
procedimiento jurídico necesario para la verificación
de la adecuación a la realidad de las diversas situaciones
de hecho existentes entre el Padrón Municipal y la
residencia efectiva en este municipio, por la presente
se entiende necesario que se realice la actuación
necesaria de comprobación de verificación sobre
residencia efectiva de Francisco Javier Calderín
Suárez, sin documento, en el domicilio de la calle Brezo,
número 62, que consta en el vigente Padrón Municipal
a los efectos oportunos.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, don Francisco Manuel
Atta Pérez, y ante mí, la Secretaria General de la
Corporación, a los efectos de dar fe y su inclusión en
el registro de resoluciones, en Valsequillo de Gran
Canaria, a treinta y uno de octubre de dos mil doce.
EL ALCALDE, Francisco Manuel Atta Pérez.
Ante mí, LA SECRETARIA GENERAL, Marta
Garrido Insúa”.
4300
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Es cuanto se tiene a bien comunicar.
En Valsequillo de Gran Canaria, a veintiuno de
noviembre de dos mil doce.
LA SECRETARIA GENERAL, Marta Garrido
Insúa.
Notificación a Francisco Javier Calderín Suárez,
calle Brezo, número 62, 35.217 Valsequillo de Gran
Canaria
NOTIFICACIÓN
Fecha: 5/11/2012. Asunto: Baja padronal. Expediente:
137/12. Destinatario: Ahmed Boumalik, Avenida Los
Almendros número 29 P01 De. Valsequillo de Gran
Canaria
Notificación de resolución de inicio del procedimiento
de verificación en expediente de baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes
Por la presente traslado a su conocimiento a los efectos
oportunos que, dimanante de la solicitud formulada
por Jmiaa Harouch, con tarjeta de residencia número
X08484742L, se le ha iniciado un procedimiento de
baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón
Municipal de Habitantes, por supuesto incumplimiento
de los requisitos establecidos en el artículo 54 del vigente
Reglamento de Población y Demarcación de las
Entidades Locales y en aplicación del artículo 72 de
la misma norma, y del artículo 16 de la Ley de Bases
de Régimen Local.
Al efecto, vengo en participarle el contenido de la
resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Valsequillo
de Gran Canaria, de fecha veintidós de noviembre de
dos mil doce para que, en el plazo de diez días,
formule las alegaciones que estime oportunas. Transcrito
literalmente, DICE ASÍ:
“Decreto número 513-2012
Resolución de Alcaldía iniciando el procedimiento
de verificación en expediente de baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes
Visto el informe de Secretaría de fecha diecinueve
de noviembre de dos mil doce, por el cual se indica
el procedimiento jurídico necesario para la verificación
de la adecuación a la realidad de las diversas situaciones
de hecho existentes entre el Padrón Municipal y la
residencia efectiva en este municipio, por la presente
se entiende necesario que se realice la actuación
necesaria de comprobación de verificación sobre
residencia efectiva de Ahmed Boumalik , con tarjeta
de residencia número X6771829P, en el domicilio de
la Avenida Los Almendros, número 29 P01 Dcha.,
que consta en el vigente Padrón Municipal a los
efectos oportunos.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, don Francisco Manuel
Atta Pérez, y ante mí, la Secretaria General de la
Corporación, a los efectos de dar fe y su inclusión en
el registro de resoluciones, en Valsequillo de Gran
Canaria, a veintidós de noviembre de dos mil doce.
EL ALCALDE, Francisco Manuel Atta Pérez.
Ante mí, LA SECRETARIA GENERAL, Marta
Garrido Insúa”.
Es cuanto se tiene a bien comunicar.
En Valsequillo de Gran Canaria, a veintiocho de
noviembre de dos mil doce.
LA SECRETARIA GENERAL, Marta Garrido
Insúa.
Notificación a Ahmed Boumalik, Avenida Los
Almendros, Número 29 Pbj De. 35.217 Valsequillo
de Gran Canaria
NOTIFICACIÓN
Fecha: 5/11/2012. Asunto: Baja padronal. Expediente:
138/12. Destinatario: El Kaouriya Harouch, Avenida
Los Almendros número 29 P01 De. Valsequillo de Gran
Canaria
Notificación de resolución de inicio del procedimiento
de verificación en expediente de baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes
Por la presente traslado a su conocimiento a los efectos
oportunos que, dimanante de la solicitud formulada
por Jmiaa Harouch, con tarjeta de residencia número
X08484742L, se le ha iniciado un procedimiento de
baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón
Municipal de Habitantes, por supuesto incumplimiento
de los requisitos establecidos en el artículo 54 del vigente
Reglamento de Población y Demarcación de las
Entidades Locales y en aplicación del artículo 72 de
la misma norma, y del artículo 16 de la Ley de Bases
de Régimen Local.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Al efecto, vengo en participarle el contenido de la
resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Valsequillo
de Gran Canaria, de fecha veintitrés de noviembre de
dos mil doce para que, en el plazo de diez días,
formule las alegaciones que estime oportunas. Transcrito
literalmente, DICE ASÍ:
“Decreto número 512-2012
Resolución de Alcaldía iniciando el procedimiento
de verificación en expediente de baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes
Visto el informe de Secretaría de fecha diecinueve
de noviembre de dos mil doce, por el cual se indica
el procedimiento jurídico necesario para la verificación
de la adecuación a la realidad de las diversas situaciones
de hecho existentes entre el Padrón Municipal y la
residencia efectiva en este municipio, por la presente
se entiende necesario que se realice la actuación
necesaria de comprobación de verificación sobre
residencia efectiva de El Kaouriya Harouch, con
tarjeta de residencia número Y2358983W, en el
domicilio de la Avenida Los Almendros, número 29
P01 De., que consta en el vigente Padrón Municipal
a los efectos oportunos.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, don Francisco Manuel
Atta Pérez, y ante mí, la Secretaria General de la
Corporación, a los efectos de dar fe y su inclusión en
el registro de resoluciones, en Valsequillo de Gran
Canaria, a veintitrés de noviembre de dos mil doce.
EL ALCALDE, Francisco Manuel Atta Pérez.
Ante mí, LA SECRETARIA GENERAL, Marta
Garrido Insúa”.
Es cuanto se tiene a bien comunicar.
En Valsequillo de Gran Canaria, a veintiocho de
noviembre de dos mil doce.
LA SECRETARIA GENERAL, Marta Garrido
Insúa.
Notificación a El Kaouriya Harouch, Avenida Los
Almendros, número 29 P01 De, 35.217 Valsequillo
de Gran Canaria
NOTIFICACIÓN
Fecha: 21/11/2012. Asunto: Baja padronal. Expediente:
4301
140/12. Destinatario: Juan Alcides Ponce Martínez,
Avenida Los Almendros número 50 A01- Valsequillo
de Gran Canaria
Notificación de resolución de inicio del procedimiento
de verificación en expediente de baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes
Por la presente traslado a su conocimiento a los efectos
oportunos que, dimanante del procedimiento de
renovación de la inscripción padronal para extranjeros
no comunitarios sin autorización de residencia
permanente, se le ha iniciado un procedimiento de baja
de oficio por inscripción indebida en el Padrón
Municipal de Habitantes, por supuesto incumplimiento
de los requisitos establecidos en el artículo 54 del vigente
Reglamento de Población y Demarcación de las
Entidades Locales y en aplicación del artículo 72 de
la misma norma, y del artículo 16 de la Ley de Bases
de Régimen Local.
Al efecto, vengo en participarle el contenido de la
resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Valsequillo
de Gran Canaria, de fecha veintiocho de noviembre
de dos mil doce para que, en el plazo de diez días,
formule las alegaciones que estime oportunas. Transcrito
literalmente, DICE ASÍ:
“Decreto número 539-2012
Resolución de Alcaldía iniciando el procedimiento
de verificación en expediente de baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes
Visto el informe de Secretaría de fecha veintitrés
de noviembre de dos mil doce, por el cual se indica
el procedimiento jurídico necesario para la verificación
de la adecuación a la realidad de las diversas situaciones
de hecho existentes entre el Padrón Municipal y la
residencia efectiva en este municipio, por la presente
se entiende necesario que se realice la actuación
necesaria de comprobación de verificación sobre
residencia efectiva de Juan Alcides Ponce Martínez,
con tarjeta de residencia número X7837346G, en el
domicilio de la Avenida Los Almendros, número 50
A01, que consta en el vigente Padrón Municipal a los
efectos oportunos.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, don Francisco Manuel
Atta Pérez, y ante mí, la Secretaria General de la
Corporación, a los efectos de dar fe y su inclusión en
el registro de resoluciones, en Valsequillo de Gran
Canaria, a veintiocho de noviembre de dos mil doce.
4302
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
EL ALCALDE, Francisco Manuel Atta Pérez.
Ante mí, LA SECRETARIA GENERAL, Marta
Garrido Insúa”.
Es cuanto se tiene a bien comunicar.
En Valsequillo de Gran Canaria, a cuatro de diciembre
de dos mil doce.
LA SECRETARIA GENERAL, Marta Garrido
Insúa.
Notificación a Juan Alcides Ponce Martínez,
Avenida Los Almendros, número 50 A01, 35.217
Valsequillo de Gran Canaria
NOTIFICACIÓN
Fecha: 27/11/2012. Asunto: Baja padronal. Expediente:
142/12. Destinatario: Sissel Breivik, calle Montes
de Malpedrocillo número 7- Valsequillo de Gran
Canaria
Notificación de resolución de inicio del procedimiento
de verificación en expediente de baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes
Por la presente traslado a su conocimiento a los efectos
oportunos que, dimanante del procedimiento de
confirmación de residencia para extranjeros comunitarios
o con autorización de residencia permanente, se le ha
iniciado un procedimiento de baja de oficio por
inscripción indebida en el Padrón Municipal de
Habitantes, por supuesto incumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 54 del vigente
Reglamento de Población y Demarcación de las
Entidades Locales y en aplicación del artículo 72 de
la misma norma, y del artículo 16 de la Ley de Bases
de Régimen Local.
Al efecto, vengo en participarle el contenido de la
resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Valsequillo
de Gran Canaria, de fecha doce de diciembre de dos
mil doce para que, en el plazo de diez días, formule
las alegaciones que estime oportunas. Transcrito
literalmente, DICE ASÍ:
“Decreto número 561-2012
Resolución de Alcaldía iniciando el procedimiento
de verificación en expediente de baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes
Visto el informe de Secretaría de fecha cuatro de
diciembre de dos mil doce, por el cual se indica el
procedimiento jurídico necesario para la verificación
de la adecuación a la realidad de las diversas situaciones
de hecho existentes entre el Padrón Municipal y la
residencia efectiva en este municipio, por la presente
se entiende necesario que se realice la actuación
necesaria de comprobación de verificación sobre
residencia efectiva de Sissel Breivik, con tarjeta de
residencia número X09096149V, en el domicilio de
la calle Montes de Malpedrocillo, número 7 (Era de
Mota), que consta en el vigente Padrón Municipal a
los efectos oportunos.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, don Francisco Manuel
Atta Pérez, y ante mí, la Secretaria General de la
Corporación, a los efectos de dar fe y su inclusión en
el registro de resoluciones, en Valsequillo de Gran
Canaria, a doce de diciembre de dos mil doce.
EL ALCALDE, Francisco Manuel Atta Pérez.
Ante mí, LA SECRETARIA GENERAL, Marta
Garrido Insúa”.
Es cuanto se tiene a bien comunicar.
En Valsequillo de Gran Canaria, a veinte de diciembre
de dos mil doce.
LA SECRETARIA GENERAL, Marta Garrido
Insúa.
Notificación a Sissel Breivik, calle Montes de
Malpedrocillo, número 7 P01, 35.216 Valsequillo de
Gran Canaria
NOTIFICACIÓN
Fecha: 27/11/2012. Asunto: Baja padronal. Expediente:
143/12. Destinatario: José Manuel Sosa Rodríguez,
calle Montes de Malpedrocillo número 7- Valsequillo
de Gran Canaria
Notificación de resolución de inicio del procedimiento
de verificación en expediente de baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes
Por la presente traslado a su conocimiento a los efectos
oportunos que, dimanante de datos y documentación
obrante en este ayuntamiento, se le ha iniciado un
procedimiento de baja de oficio por inscripción
indebida en el Padrón Municipal de Habitantes, por
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
supuesto incumplimiento de los requisitos establecidos
en el artículo 54 del vigente Reglamento de Población
y Demarcación de las Entidades Locales y en aplicación
del artículo 72 de la misma norma, y del artículo 16
de la Ley de Bases de Régimen Local.
Al efecto, vengo en participarle el contenido de la
resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Valsequillo
de Gran Canaria, de fecha doce de diciembre de dos
mil doce para que, en el plazo de diez días, formule
las alegaciones que estime oportunas. Transcrito
literalmente, DICE ASÍ:
“Decreto número 563-2012
Resolución de Alcaldía iniciando el procedimiento
de verificación en expediente de baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes
Visto el informe de Secretaría de fecha cuatro de
diciembre de dos mil doce, por el cual se indica el
procedimiento jurídico necesario para la verificación
de la adecuación a la realidad de las diversas situaciones
de hecho existentes entre el Padrón Municipal y la
residencia efectiva en este municipio, por la presente
se entiende necesario que se realice la actuación
necesaria de comprobación de verificación sobre
residencia efectiva de José Manuel Sosa Rodríguez,
con D.N.I./N.I.F. número 29019480N, en el domicilio
de la calle Montes de Malpedrocillo, número 7 P01,
que consta en el vigente Padrón Municipal a los
efectos oportunos.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, don Francisco Manuel
Atta Pérez, y ante mí, la Secretaria General de la
Corporación, a los efectos de dar fe y su inclusión en
el registro de resoluciones, en Valsequillo de Gran
Canaria, a doce de diciembre de dos mil doce.
EL ALCALDE, Francisco Manuel Atta Pérez.
Ante mí, LA SECRETARIA GENERAL, Marta
Garrido Insúa”.
Es cuanto se tiene a bien comunicar.
En Valsequillo de Gran Canaria, a veinte de diciembre
de dos mil doce.
LA SECRETARIA GENERAL, Marta Garrido
Insúa.
Notificación a José Manuel Sosa Rodríguez, calle
4303
Montes de Malpedrocillo, número 7 P01, 35.216
Valsequillo de Gran Canaria
NOTIFICACIÓN
Fecha: 27/11/2012. Asunto: Baja padronal. Expediente:
144/12. Destinatario: Sissel Breivik/José Manuel
Sosa Rodríguez, calle Montes de Malpedrocillo,
número 7- Valsequillo de Gran Canaria
Notificación de resolución de inicio del procedimiento
de verificación en expediente de baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes
Por la presente traslado a su conocimiento a los efectos
oportunos que, dimanante del procedimiento de
confirmación de residencia para extranjeros comunitarios
o con autorización de residencia permanente, a Leif
Samuel Sosa Breivik se le ha iniciado un procedimiento
de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón
Municipal de Habitantes, por supuesto incumplimiento
de los requisitos establecidos en el artículo 54 del vigente
Reglamento de Población y Demarcación de las
Entidades Locales y en aplicación del artículo 72 de
la misma norma, y del artículo 16 de la Ley de Bases
de Régimen Local.
Al efecto, vengo en participarle el contenido de la
resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Valsequillo
de Gran Canaria, de fecha trece de diciembre de dos
mil doce para que, en el plazo de diez días, formule
las alegaciones que estime oportunas. Transcrito
literalmente, DICE ASÍ:
“Decreto número 567-2012
Resolución de Alcaldía iniciando el procedimiento
de verificación en expediente de baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes
Visto el informe de Secretaría de fecha cuatro de
diciembre de dos mil doce, por el cual se indica el
procedimiento jurídico necesario para la verificación
de la adecuación a la realidad de las diversas situaciones
de hecho existentes entre el Padrón Municipal y la
residencia efectiva en este municipio, por la presente
se entiende necesario que se realice la actuación
necesaria de comprobación de verificación sobre
residencia efectiva de Leif Samuel Sosa Breivik, con
tarjeta de residencia número X09289518W, en el
domicilio de la calle Montes de Malpedrocillo, número
7, que consta en el vigente Padrón Municipal a los
efectos oportunos.
4304
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, don Francisco Manuel
Atta Pérez, y ante mí, la Secretaria General de la
Corporación, a los efectos de dar fe y su inclusión en
el registro de resoluciones, en Valsequillo de Gran
Canaria, a trece de diciembre de dos mil doce.
EL ALCALDE, Francisco Manuel Atta Pérez.
Ante mí, LA SECRETARIA GENERAL, Marta
Garrido Insúa”.
Es cuanto se tiene a bien comunicar.
En Valsequillo de Gran Canaria, a veinte de diciembre
de dos mil doce.
LA SECRETARIA GENERAL, Marta Garrido
Insúa.
Notificación a José Manuel Sosa Rodríguez/Sissel
Breivik, calle Montes de Malpedrocillo, número 7 P01
35.216 Valsequillo de Gran Canaria
NOTIFICACIÓN
fecha: 27/11/2012. Asunto: Baja padronal Expediente:
145/12. destinatario: Sissel Breivik/José Manuel Sosa
Rodríguez, calle Montes de Malpedrocillo número 7Valsequillo de Gran Canaria
Notificación de resolución de inicio del procedimiento
de verificación en expediente de baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes
Por la presente traslado a su conocimiento a los efectos
oportunos que, dimanante del procedimiento de
confirmación de residencia para extranjeros comunitarios
o con autorización de residencia permanente, a José
Gabriel Sosa Breivik se le ha iniciado un procedimiento
de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón
Municipal de Habitantes, por supuesto incumplimiento
de los requisitos establecidos en el artículo 54 del vigente
Reglamento de Población y Demarcación de las
Entidades Locales y en aplicación del artículo 72 de
la misma norma, y del artículo 16 de la Ley de Bases
de Régimen Local.
Al efecto, vengo en participarle el contenido de la
resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Valsequillo
de Gran Canaria, de fecha doce de diciembre de dos
mil doce para que, en el plazo de diez días, formule
las alegaciones que estime oportunas. Transcrito
literalmente, DICE ASÍ:
“Decreto número 562-2012
Resolución de Alcaldía iniciando el procedimiento
de verificación en expediente de baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes
Visto el informe de Secretaría de fecha cuatro de
diciembre de dos mil doce, por el cual se indica el
procedimiento jurídico necesario para la verificación
de la adecuación a la realidad de las diversas situaciones
de hecho existentes entre el Padrón Municipal y la
residencia efectiva en este municipio, por la presente
se entiende necesario que se realice la actuación
necesaria de comprobación de verificación sobre
residencia efectiva de José Gabriel Sosa Breivik, con
tarjeta de residencia número X09289497G, en el
domicilio de la calle Montes de Malpedrocillo, número
7 (Era de Mota), que consta en el vigente Padrón
Municipal a los efectos oportunos.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, don Francisco Manuel
Atta Pérez, y ante mí, la Secretaria General de la
Corporación, a los efectos de dar fe y su inclusión en
el registro de resoluciones, en Valsequillo de Gran
Canaria, a doce de diciembre de dos mil doce.
EL ALCALDE, Francisco Manuel Atta Pérez.
Ante mí, LA SECRETARIA GENERAL, Marta
Garrido Insúa”.
Es cuanto se tiene a bien comunicar.
En Valsequillo de Gran Canaria, a veinte de diciembre
de dos mil doce.
LA SECRETARIA GENERAL, Marta Garrido
Insúa.
Notificación a José Manuel Sosa Rodríguez/Sissel
Breivik, calle Montes de Malpedrocillo, número 7 P01
35.216 Valsequillo de Gran Canaria
NOTIFICACIÓN
Fecha: 3/12/2012. Asunto: Baja padronal. Expediente:
146/12. Destinatario: Ambrus Nagy, calle Tajinaste
número 3 P01 Pta. A- Valsequillo de Gran Canaria
Notificación de resolución de inicio del procedimiento
de verificación en expediente de baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Por la presente traslado a su conocimiento a los efectos
oportunos que, dimanante de la solicitud formulada
por José López Martel, con D.N.I./N.I.F. número
42728572T, se le ha iniciado un procedimiento de baja
de oficio por inscripción indebida en el Padrón
Municipal de Habitantes, por supuesto incumplimiento
de los requisitos establecidos en el artículo 54 del vigente
Reglamento de Población y Demarcación de las
Entidades Locales y en aplicación del artículo 72 de
la misma norma, y del artículo 16 de la Ley de Bases
de Régimen Local.
Al efecto, vengo en participarle el contenido de la
resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Valsequillo
de Gran Canaria, de fecha dieciocho de diciembre de
dos mil doce para que, en el plazo de diez días,
formule las alegaciones que estime oportunas. Transcrito
literalmente, DICE ASÍ:
“Decreto número 586-2012
Resolución de Alcaldía iniciando el procedimiento
de verificación en expediente de baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes
Visto el informe de Secretaría de fecha once de
diciembre de dos mil doce, por el cual se indica el
procedimiento jurídico necesario para la verificación
de la adecuación a la realidad de las diversas situaciones
de hecho existentes entre el Padrón Municipal y la
residencia efectiva en este municipio, por la presente
se entiende necesario que se realice la actuación
necesaria de comprobación de verificación sobre
residencia efectiva de Ambrus Nagy, con tarjeta de
residencia número X8224093Y, en el domicilio de la
calle Tajinaste, número 3 P01 Pta. A, que consta en
el vigente Padrón Municipal a los efectos oportunos.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, don Francisco Manuel
Atta Pérez, y ante mí, la Secretaria General de la
Corporación, a los efectos de dar fe y su inclusión en
el registro de resoluciones, en Valsequillo de Gran
Canaria, a dieciocho de diciembre de dos mil doce.
EL ALCALDE, Francisco Manuel Atta Pérez.
Ante mí, LA SECRETARIA GENERAL, Marta
Garrido Insúa”.
Es cuanto se tiene a bien comunicar.
En Valsequillo de Gran Canaria, a veintiséis de
diciembre de dos mil doce.
4305
LA SECRETARIA GENERAL, Marta Garrido
Insúa.
Notificación a Ambrus Nagy, calle Tajinaste,
número 3 P01 Pta. A, 35.217 Valsequillo de Gran Canaria
NOTIFICACIÓN
Fecha: 3/12/2012. Asunto: Baja padronal. Expediente:
147/12. Destinatario: Florin Vrinceanu, calle Tajinaste
número 3 P01 Pta. A- Valsequillo de Gran Canaria
Notificación de resolución de inicio del procedimiento
de verificación en expediente de baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes
Por la presente traslado a su conocimiento a los efectos
oportunos que, dimanante de la solicitud formulada
por José López Martel, con D.N.I./N.I.F. número
42728572T, se le ha iniciado un procedimiento de baja
de oficio por inscripción indebida en el Padrón
Municipal de Habitantes, por supuesto incumplimiento
de los requisitos establecidos en el artículo 54 del vigente
Reglamento de Población y Demarcación de las
Entidades Locales y en aplicación del artículo 72 de
la misma norma, y del artículo 16 de la Ley de Bases
de Régimen Local.
Al efecto, vengo en participarle el contenido de la
resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Valsequillo
de Gran Canaria, de fecha diecisiete de diciembre de
dos mil doce para que, en el plazo de diez días,
formule las alegaciones que estime oportunas. Transcrito
literalmente, DICE ASÍ:
“Decreto número 575-2012
Resolución de Alcaldía iniciando el procedimiento
de verificación en expediente de baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes
Visto el informe de Secretaría de fecha once de
diciembre de dos mil doce, por el cual se indica el
procedimiento jurídico necesario para la verificación
de la adecuación a la realidad de las diversas situaciones
de hecho existentes entre el Padrón Municipal y la
residencia efectiva en este municipio, por la presente
se entiende necesario que se realice la actuación
necesaria de comprobación de verificación sobre
residencia efectiva de Florin Vrinceanu, con tarjeta
de residencia número X3809586G, en el domicilio
de la calle Tajinaste, número 3 P01 Pta. A, que consta
en el vigente Padrón Municipal a los efectos oportunos.
4306
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, don Francisco Manuel
Atta Pérez, y ante mí, la Secretaria General de la
Corporación, a los efectos de dar fe y su inclusión en
el registro de resoluciones, en Valsequillo de Gran
Canaria, a diecisiete de diciembre de dos mil doce.
EL ALCALDE, Francisco Manuel Atta Pérez.
Ante mí, LA SECRETARIA GENERAL, Marta
Garrido Insúa”.
Es cuanto se tiene a bien comunicar.
En Valsequillo de Gran Canaria, a veinte de diciembre
de dos mil doce.
LA SECRETARIA GENERAL, Marta Garrido
Insúa.
Notificación a Florin Vrinceanu, calle Tajinaste,
número 3 P01 Pta. A, 35.217 Valsequillo de Gran Canaria
NOTIFICACIÓN
Fecha: 3/12/2012. Asunto: Baja padronal. Expediente:
148/12. Destinatario: Livia Mariana Vrinceanu, calle
Tajinaste número 3 P01 Pta. A- Valsequillo de Gran
Canaria
Notificación de resolución de inicio del procedimiento
de verificación en expediente de baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes
Por la presente traslado a su conocimiento a los efectos
oportunos que, dimanante de la solicitud formulada
por José López Martel, con D.N.I./N.I.F. número
42728572T, se le ha iniciado un procedimiento de baja
de oficio por inscripción indebida en el Padrón
Municipal de Habitantes, por supuesto incumplimiento
de los requisitos establecidos en el artículo 54 del vigente
Reglamento de Población y Demarcación de las
Entidades Locales y en aplicación del artículo 72 de
la misma norma, y del artículo 16 de la Ley de Bases
de Régimen Local.
Al efecto, vengo en participarle el contenido de la
resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Valsequillo
de Gran Canaria, de fecha diecisiete de diciembre de
dos mil doce para que, en el plazo de diez días,
formule las alegaciones que estime oportunas. Transcrito
literalmente, DICE ASÍ:
“Decreto número 580-2012
Resolución de Alcaldía iniciando el procedimiento
de verificación en expediente de baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes
Visto el informe de Secretaría de fecha doce de
diciembre de dos mil doce, por el cual se indica el
procedimiento jurídico necesario para la verificación
de la adecuación a la realidad de las diversas situaciones
de hecho existentes entre el Padrón Municipal y la
residencia efectiva en este municipio, por la presente
se entiende necesario que se realice la actuación
necesaria de comprobación de verificación sobre
residencia efectiva de Livia Mariana Vrinceanu, con
tarjeta de residencia número X3807257K, en el
domicilio de la calle Tajinaste, número 3 P01 Pta. A,
que consta en el vigente Padrón Municipal a los
efectos oportunos.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, don Francisco Manuel
Atta Pérez, y ante mí, la Secretaria General de la
Corporación, a los efectos de dar fe y su inclusión en
el registro de resoluciones, en Valsequillo de Gran
Canaria, a diecisiete de diciembre de dos mil doce.
EL ALCALDE, Francisco Manuel Atta Pérez.
Ante mí, LA SECRETARIA GENERAL, Marta
Garrido Insúa”.
Es cuanto se tiene a bien comunicar.
En Valsequillo de Gran Canaria, a veintiséis de
diciembre de dos mil doce.
LA SECRETARIA GENERAL, Marta Garrido
Insúa.
Notificación a Livia Mariana Vrinceanu, calle
Tajinaste, número 3 P01 Pta. A, 35.217 Valsequillo
de Gran Canaria
NOTIFICACIÓN
Fecha: 3/12/2012. Asunto: Baja padronal. Expediente:
149/12. Destinatario: Ildiko Kiss, calle Tajinaste
número 3 P02 Pta. B- Valsequillo de Gran Canaria
Notificación de resolución de inicio del procedimiento
de verificación en expediente de baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Por la presente traslado a su conocimiento a los efectos
oportunos que, dimanante de la solicitud formulada
por José López Martel, con D.N.I./N.I.F. número
42728572T, se le ha iniciado un procedimiento de baja
de oficio por inscripción indebida en el Padrón
Municipal de Habitantes, por supuesto incumplimiento
de los requisitos establecidos en el artículo 54 del vigente
Reglamento de Población y Demarcación de las
Entidades Locales y en aplicación del artículo 72 de
la misma norma, y del artículo 16 de la Ley de Bases
de Régimen Local.
Al efecto, vengo en participarle el contenido de la
resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Valsequillo
de Gran Canaria, de fecha diecisiete de diciembre de
dos mil doce para que, en el plazo de diez días,
formule las alegaciones que estime oportunas. Transcrito
literalmente, DICE ASÍ:
“Decreto número 577-2012
Resolución de Alcaldía iniciando el procedimiento
de verificación en expediente de baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes
Visto el informe de Secretaría de fecha once de
diciembre de dos mil doce, por el cual se indica el
procedimiento jurídico necesario para la verificación
de la adecuación a la realidad de las diversas situaciones
de hecho existentes entre el Padrón Municipal y la
residencia efectiva en este municipio, por la presente
se entiende necesario que se realice la actuación
necesaria de comprobación de verificación sobre
residencia efectiva de Ildiko Kiss, con tarjeta de
residencia número Y0278176M, en el domicilio de
la calle Tajinaste, número 3 P02 Pta. B, que consta
en el vigente Padrón Municipal a los efectos oportunos.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, don Francisco Manuel
Atta Pérez, y ante mí, la Secretaria General de la
Corporación, a los efectos de dar fe y su inclusión en
el registro de resoluciones, en Valsequillo de Gran
Canaria, a diecisiete de diciembre de dos mil doce.
EL ALCALDE, Francisco Manuel Atta Pérez.
Ante mí, LA SECRETARIA GENERAL, Marta
Garrido Insúa”.
Es cuanto se tiene a bien comunicar.
En Valsequillo de Gran Canaria, a veinte de diciembre
de dos mil doce.
4307
LA SECRETARIA GENERAL, Marta Garrido
Insúa.
Notificación a Ildiko Kiss, calle Tajinaste, número
3 P02 Pta. B, 35.217 Valsequillo de Gran Canaria
NOTIFICACIÓN
Fecha: 3/12/2012. Asunto: Baja padronal. Expediente:
150/12. Destinatario: Janos Volf, calle Tajinaste
número 3 P02 Pta. B- Valsequillo de Gran Canaria
Notificación de resolución de inicio del procedimiento
de verificación en expediente de baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes
Por la presente traslado a su conocimiento a los efectos
oportunos que, dimanante de la solicitud formulada
por José López Martel, con D.N.I./N.I.F. número
42728572T, se le ha iniciado un procedimiento de baja
de oficio por inscripción indebida en el Padrón
Municipal de Habitantes, por supuesto incumplimiento
de los requisitos establecidos en el artículo 54 del vigente
Reglamento de Población y Demarcación de las
Entidades Locales y en aplicación del artículo 72 de
la misma norma, y del artículo 16 de la Ley de Bases
de Régimen Local.
Al efecto, vengo en participarle el contenido de la
resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Valsequillo
de Gran Canaria, de fecha diecisiete de diciembre de
dos mil doce para que, en el plazo de diez días,
formule las alegaciones que estime oportunas. Transcrito
literalmente, DICE ASÍ:
“Decreto número 578-2012
Resolución de Alcaldía iniciando el procedimiento
de verificación en expediente de baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes
Visto el informe de Secretaría de fecha once de
diciembre de dos mil doce, por el cual se indica el
procedimiento jurídico necesario para la verificación
de la adecuación a la realidad de las diversas situaciones
de hecho existentes entre el Padrón Municipal y la
residencia efectiva en este municipio, por la presente
se entiende necesario que se realice la actuación
necesaria de comprobación de verificación sobre
residencia efectiva de Janos Volf, con tarjeta de
residencia número Y0204215N, en el domicilio de
la calle Tajinaste, número 3 P02 Pta. B, que consta
en el vigente Padrón Municipal a los efectos oportunos.
4308
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, don Francisco Manuel
Atta Pérez, y ante mí, la Secretaria General de la
Corporación, a los efectos de dar fe y su inclusión en
el registro de resoluciones, en Valsequillo de Gran
Canaria, a diecisiete de diciembre de dos mil doce.
EL ALCALDE, Francisco Manuel Atta Pérez.
Ante mí, LA SECRETARIA GENERAL, Marta
Garrido Insúa”.
Es cuanto se tiene a bien comunicar.
En Valsequillo de Gran Canaria, a veintiséis de
diciembre de dos mil doce.
LA SECRETARIA GENERAL, Marta Garrido
Insúa.
Notificación a Janos Volf, calle Tajinaste, número
3 P02 Pta. B, 35.217 Valsequillo de Gran Canaria
NOTIFICACIÓN
Fecha: 3/12/2012. Asunto: Baja padronal. Expediente:
151/12. Destinatario: María Elena Romero Calzadilla,
calle Tajinaste número 3 P02 Pta. B- Valsequillo de
Gran Canaria
Notificación de resolución de inicio del procedimiento
de verificación en expediente de baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes
Por la presente traslado a su conocimiento a los efectos
oportunos que, dimanante de la solicitud formulada
por José López Martel, con D.N.I./N.I.F. número
42728572T, se le ha iniciado un procedimiento de baja
de oficio por inscripción indebida en el Padrón
Municipal de Habitantes, por supuesto incumplimiento
de los requisitos establecidos en el artículo 54 del vigente
Reglamento de Población y Demarcación de las
Entidades Locales y en aplicación del artículo 72 de
la misma norma, y del artículo 16 de la Ley de Bases
de Régimen Local.
Al efecto, vengo en participarle el contenido de la
resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Valsequillo
de Gran Canaria, de fecha diecisiete de diciembre de
dos mil doce para que, en el plazo de diez días,
formule las alegaciones que estime oportunas. Transcrito
literalmente, DICE ASÍ:
“Decreto número 581-2012
Resolución de Alcaldía iniciando el procedimiento
de verificación en expediente de baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes
Visto el informe de Secretaría de fecha doce de
diciembre de dos mil doce, por el cual se indica el
procedimiento jurídico necesario para la verificación
de la adecuación a la realidad de las diversas situaciones
de hecho existentes entre el Padrón Municipal y la
residencia efectiva en este municipio, por la presente
se entiende necesario que se realice la actuación
necesaria de comprobación de verificación sobre
residencia efectiva de María Elena Romero Calzadilla,
con D.N.I./N.I.F. número 49496916L, en el domicilio
de la calle Tajinaste, número 3 P02 Pta. B, que consta
en el vigente Padrón Municipal a los efectos oportunos.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, don Francisco Manuel
Atta Pérez, y ante mí, la Secretaria General de la
Corporación, a los efectos de dar fe y su inclusión en
el registro de resoluciones, en Valsequillo de Gran
Canaria, a diecisiete de diciembre de dos mil doce.
EL ALCALDE, Francisco Manuel Atta Pérez.
Ante mí, LA SECRETARIA GENERAL, Marta
Garrido Insúa”.
Es cuanto se tiene a bien comunicar.
En Valsequillo de Gran Canaria, a veintiséis de
diciembre de dos mil doce.
LA SECRETARIA GENERAL, Marta Garrido
Insúa.
Notificación a María Elena Romero Calzadilla,
calle Tajinaste, número 3 P02 Pta. B, 35.217 Valsequillo
de Gran Canaria
NOTIFICACIÓN
Fecha: 3/12/2012. Asunto: Baja padronal. Expediente:
152/12. Destinatario: María Sztakone Nagy, Avenida
Los Almendros número 48- Valsequillo de Gran
Canaria
Notificación de resolución de inicio del procedimiento
de verificación en expediente de baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Por la presente traslado a su conocimiento a los efectos
oportunos que, dimanante de la solicitud formulada
por José López Martel, con D.N.I./N.I.F. número
42728572T, se le ha iniciado un procedimiento de baja
de oficio por inscripción indebida en el Padrón
Municipal de Habitantes, por supuesto incumplimiento
de los requisitos establecidos en el artículo 54 del vigente
Reglamento de Población y Demarcación de las
Entidades Locales y en aplicación del artículo 72 de
la misma norma, y del artículo 16 de la Ley de Bases
de Régimen Local.
Al efecto, vengo en participarle el contenido de la
resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Valsequillo
de Gran Canaria, de fecha diecisiete de diciembre de
dos mil doce para que, en el plazo de diez días,
formule las alegaciones que estime oportunas. Transcrito
literalmente, DICE ASÍ:
“Decreto número 579-2012
Resolución de Alcaldía iniciando el procedimiento
de verificación en expediente de baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes
Visto el informe de Secretaría de fecha doce de
diciembre de dos mil doce, por el cual se indica el
procedimiento jurídico necesario para la verificación
de la adecuación a la realidad de las diversas situaciones
de hecho existentes entre el Padrón Municipal y la
residencia efectiva en este municipio, por la presente
se entiende necesario que se realice la actuación
necesaria de comprobación de verificación sobre
residencia efectiva de María Sztakone Nagy, con
tarjeta de residencia número X8413730P, en el
domicilio de la Avenida Los Almendros, número 48,
que consta en el vigente Padrón Municipal a los
efectos oportunos.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, don Francisco Manuel
Atta Pérez, y ante mí, la Secretaria General de la
Corporación, a los efectos de dar fe y su inclusión en
el registro de resoluciones, en Valsequillo de Gran
Canaria, a diecisiete de diciembre de dos mil doce.
EL ALCALDE, Francisco Manuel Atta Pérez.
Ante mí, LA SECRETARIA GENERAL, Marta
Garrido Insúa”.
Es cuanto se tiene a bien comunicar.
En Valsequillo de Gran Canaria, a veintiséis de
diciembre de dos mil doce.
4309
LA SECRETARIA GENERAL, Marta Garrido
Insúa.
Notificación a María Sztakone Nagy, Avenida Los
Almendros, número 48. 35.217 Valsequillo de Gran
Canaria
NOTIFICACIÓN
Fecha: 3/12/2012. Asunto: Baja padronal. Expediente:
153/12. Destinatario: Peter Marko, Avenida Los
Almendros número 48- Valsequillo de Gran Canaria
Notificación de resolución de inicio del procedimiento
de verificación en expediente de baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes
Por la presente traslado a su conocimiento a los efectos
oportunos que, dimanante de la solicitud formulada
por José López Martel, con D.N.I./N.I.F. número
42728572T, se le ha iniciado un procedimiento de baja
de oficio por inscripción indebida en el Padrón
Municipal de Habitantes, por supuesto incumplimiento
de los requisitos establecidos en el artículo 54 del vigente
Reglamento de Población y Demarcación de las
Entidades Locales y en aplicación del artículo 72 de
la misma norma, y del artículo 16 de la Ley de Bases
de Régimen Local.
Al efecto, vengo en participarle el contenido de la
resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Valsequillo
de Gran Canaria, de fecha diecisiete de diciembre de
dos mil doce para que, en el plazo de diez días,
formule las alegaciones que estime oportunas. Transcrito
literalmente, DICE ASÍ:
“Decreto número 582-2012
Resolución de Alcaldía iniciando el procedimiento
de verificación en expediente de baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes
Visto el informe de Secretaría de fecha doce de
diciembre de dos mil doce, por el cual se indica el
procedimiento jurídico necesario para la verificación
de la adecuación a la realidad de las diversas situaciones
de hecho existentes entre el Padrón Municipal y la
residencia efectiva en este municipio, por la presente
se entiende necesario que se realice la actuación
necesaria de comprobación de verificación sobre
residencia efectiva de Peter Marko, con tarjeta de
residencia número X8432337P, en el domicilio de la
Avenida Los Almendros, número 48, que consta en
el vigente Padrón Municipal a los efectos oportunos.
4310
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, don Francisco Manuel
Atta Pérez, y ante mí, la Secretaria General de la
Corporación, a los efectos de dar fe y su inclusión en
el registro de resoluciones, en Valsequillo de Gran
Canaria, a diecisiete de diciembre de dos mil doce.
Boletín Oficial de la Provincia y se dará cuenta al Pleno
en la primera sesión que se celebre.
Ante mí, LA SECRETARIA GENERAL, Marta
Garrido Insúa”.
3.086
EL ALCALDE, Francisco Manuel Atta Pérez.
Es cuanto se tiene a bien comunicar.
En Valsequillo de Gran Canaria, a veintiséis de
diciembre de dos mil doce.
LA SECRETARIA GENERAL, Marta Garrido
Insúa.
Notificación a Peter Marko, Avenida Los Almendros,
número 48, 35.217 Valsequillo de Gran Canaria
2.813
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE VEGA DE SAN MATEO
DECRETO DE ALCALDÍA
2.957
Teniendo en cuenta que el artículo 51 del Código
Civil, redactado conforme a la Ley 35/1994 de 23 de
Diciembre, se establece la posibilidad de delegar en
un Concejal la facultad de celebrar matrimonios
civiles.
Teniendo en cuenta que el artículo 21.3 de la Ley
7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, atribuye al Alcalde la facultad de delegar
determinadas atribuciones.
Por todo ello HE RESUELTO:
PRIMERO: Delegar en el Concejal, don Máximo
Alexis Ramos Ramírez, la celebración del matrimonio
civil entre don Francisco Javier Suárez Rodríguez y
doña Estefanía Rodríguez Reyes, que tendrá lugar el
próximo día 16 de marzo de 2013 a las 12:00 horas
en Vega de San Mateo.
SEGUNDO: La delegación conferida requerirá
para su eficacia su aceptación, se publicará en el
En la Vega de San Mateo, a uno de marzo de dos
mil trece.
EL ALCALDE, Antonio Ortega Rodríguez.
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DE CANARIAS
Sala de lo Social
CÉDULA
2.958
Rollo: Recursos de Suplicación 1.410/2010. Materia:
Prestaciones. Procedimiento origen: Demanda 503/200800. Órgano origen: Juzgado de lo Social Número
Ocho de Las Palmas de Gran Canaria. Recurrente:
Instituto Nacional de la Seguridad Social. Recurridos:
Miguel Arbelo Rodríguez, Imprenta Cofima, S.L. y
Tesorería General de la Seguridad Social. Abogado:
Carmen Castellano Carballo.
En el procedimiento 1.410/2010, sobre Recursos de
Suplicación, en materia de Prestaciones, seguido en
esta Sala a instancias de Instituto Nacional de la
Seguridad Social contra Imprenta Cofima, S.L. y
Otros, ha recaído la anterior sentencia de fecha 15 de
noviembre de 2012, que por copia autorizada se
acompaña a la presente.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Imprenta Cofima, S.L. (paradero desconocido), libro
la presente que firmo en Las Palmas de Gran Canaria,
a veintiocho de febrero de dos mil trece.
LA SECRETARIA.
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de noviembre
de 2012.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las
Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres.
Magistrados don Humberto Guadalupe Hernández
(Presidente), doña María Jesús García Hernández y
don Ángel Miguel Martín Suárez, ha pronunciado:
En nombre del Rey la siguiente:
FALLAMOS: Desestimamos el Recurso de
Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de
la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado
de lo Social de referencia de fecha 24 de febrero de
2010 en Reclamación de Prestaciones y en consecuencia
confirmamos la sentencia de instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio
Fiscal de esta Tribunal Superior de Justicia.
ADVERTENCIAS LEGALES.
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para
Unificación de doctrina, que se preparará por las
partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala
de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a
la notificación de la sentencia de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011
de 11 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Para su admisión será indispensable que todo
recurrente que no tenga la condición de trabajador o
causahabiente suyo, o beneficiario del Régimen
Público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio
de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de
preparación del recurso, el depósito de 600 euros
previsto en el artículo 229, con las excepciones
previstas en el párrafo 4º, así como así como el
importe de la condena, dentro del mismo plazo, según
lo previsto en el artículo 230, presentando los
correspondientes resguardos acreditativos de haberse
ingresado en el Banesto c/c número
3537/0000/37/1410/10 pudiéndose sustituir dicha
consignación en metálico por el aseguramiento
mediante aval bancario en el que se hará constar la
responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de
aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere
en constituir el capital-coste de una pensión de
Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo
en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para el supuesto de ingreso por transferencia bancada,
deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta:
0030-1846-42-0005001274.
Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta
de la Sala y en Observaciones o Concepto de la
4311
Transferencia los 16 dígitos que corresponden al
procedimiento.
Remítase testimonio a la Fiscalía de este Tribunal
y líbrese otro testimonio para su unión al rollo de su
razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos.
Diligencia. En Las Palmas de Gran Canaria. Dada
ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Presidente
que la suscribe a los efectos de su notificación,
uniéndose certificación literal de la misma a los autos
originales, conforme a lo dispuesto en los artículos
266.1 de la L.O.P.J. y 212 de la L.E.C., archivándose
la presente en la Secretaría de este Juzgado en el
Libro de su clase. Doy fe.
3.044
CÉDULA
2.959
Rollo: Recursos de Suplicación 1.045/2010. Materia:
Cantidad. Procedimiento origen: Demanda 798/200900. Órgano origen: Juzgado de lo Social Número
Cinco de Las Palmas de Gran Canaria. Recurrente:
Manuel Santana Arocha. Recurridos: Fundación
Laboral Canaria Sector Automóvil y Fondo de Garantía
Salarial. Abogado: Manuel Dévora González.
En el rollo de Sala número 1.045/2010, formado para
resolver el Recurso de Suplicación interpuesto contra
la resolución dictada por el Juzgado de lo Social
Número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria en los
autos número 798/2009 la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado,
con fecha 27 de febrero de 2013 la firmeza, que por
copia autorizada se acompaña a la presente.
Y para que sirva de notificación, y, en su caso,
citación en legal forma a Fundación Laboral Canaria
Sector Automóvil (ignorado paradero), libro la presente
que firmo en Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete
de febrero de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Diligencia de Ordenación de la Secretaria Judicial
doña María Belén Zapata Monge.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de febrero de
2013.
4312
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Habiendo sido notificada la anterior resolución a las
partes, sin que se haya formulado recurso contra la
misma por ninguna de las partes, se declara su firmeza,
con fecha 19 de noviembre de 2012 y en su virtud,
procédase a la devolución de los autos originales al
Juzgado de lo Social de procedencia, junto con
certificación de ¡a resolución de la Sala, interesando
acuse de recibo; y una vez recibido, únase al rollo,
procediéndose al archivo del mismo en Secretaría y
dejando las notas oportunas.
Modo de Impugnación. Recurso de Reposición, en
el plazo de CINCO DÍAS ante esta Secretaria Judicial.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1
3.047
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
2.960
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 961/2012.
Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Iván
Manuel Melo Vaca. Demandado: A.B.T. Canarias, S.L.
Diligencia de Ordenación del Secretario Judicial don
Isidoro Prieto González.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de diciembre
de 2012.
Habiendo sido presentada y turnada a este Juzgado
la anterior demanda por Iván Manuel Melo Vaca
contra A.B.T. Canarias, S.L., sobre Despido - Cantidad,
y observándose que adolece de determinados defectos
u omisiones en relación con los presupuestos procesales
necesarios que pudieran impedir la válida prosecución
y término del proceso, así como en relación con los
documentos de preceptiva aportación con la demanda,
se acuerda requerir a la parte actora para su subsanación
en el plazo de CUATRO DÍAS, bajo apercibimiento
de archivo sin más trámite para el caso de dejar
transcurrir dicho plazo sin subsanarlo de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 81.2 de la Ley de
Reguladora de la Jurisdicción Social.
REQUERIMIENTOS:
Se requiere a la parte actora a fin de justifique la
solicitud de declaración de Despido como nulo.
Que indique los siguientes extremos conforme al
artículo 104 LRJS:
- Tiempo y forma de pago del salario, especificando
el día o días en los que mensualmente el trabajador
percibía su salario.
- Lugar de trabajo.
- Modalidad de contrato y jornada de trabajo.
- Si el trabajador ostenta o ha ostentado en el año
anterior al Despido la condición de representante
legal o sindical de los trabajadores, así como cualquier
otra circunstancia relevante para la declaración de nulidad
o improcedencia o para la titularidad de la opción
derivada, en su caso.
- Hechos alegados por el empresario, acompañando
la comunicación recibida, en su caso, o mención
suficiente de su contenido.
Que determine si pretende comparecer en el juicio
asistido de abogado o representado técnicamente por
graduado social colegiado o representado por procurador,
apercibiéndole de que la falta de cumplimiento de este
requisito supone la renuncia de la parte al derecho de
valerse en el acto de juicio de abogado, procurador
o graduado social colegiado, si no lo hicese también
el demandado.
Modo Impugnación: Recurso de Reposición en el
plazo de TRES DÍAS ante este Secretario Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Lo acuerdo y firmo; doy fe.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
EDICTO
2.945
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
2.961
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 955/2012.
Materia: Despido Disciplinario. Demandante: María
Carmen Benítez Ramos. Demandados: Hergora
Catering, S.L., Instituto de Atención Social y
Sociosanitaria de Gran Canaria, Cabildo Insular de
Gran Canaria, Vanyera, S.A., Administración Concursal
de Vanyera, S.A., Vanyera 3, S.L., Administración
Concursal de Vanyera 3, S.L., Instituto Canario de
Ortopedia y Traumatología (I.C.O.T.), Catering
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Carben, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Gobierno
de Canarias y Administración Concursal Hergora.
Don Isidoro Prieto González, Secretario Judicial de
este Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 955/2012, en materia de Despido Disciplinario,
a instancia de María Carmen Benítez Ramos, contra
Hergora Catering, S.L., Instituto de Atención Social
y Sociosanitaria de Gran Canaria, Cabildo Insular de
Gran Canaria, Vanyera, S.A., Administración Concursal
de Vanyera, S.A., Vanyera 3, S.L., Administración
Concursal de Vanyera 3, S.L., Instituto Canario de
Ortopedia y Traumatología (I.C.O.T.), Catering
Carben, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Gobierno
de Canarias y Administración Concursal Hergora,
se ha acordado citarle mediante edictos dado su
ignorado paradero, para el acto de vista oral que
tendrá lugar el próximo día 09.05.13, a las 11:10
horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos
82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo se le requiere para que concurra al acto al
efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de
la contraparte, si así se hubiese interesado, así como
para que aporte la documental que se indica en la
demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial,
haciéndole saber que las copias de la misma se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a
Vanyera, S.A., en ignorado paradero, expido la presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia,
en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de
febrero de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
EDICTO
2.944
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
2.962
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 45/2012.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
4313
María Araceli Barreto González. Demandados:
Distucan, S.L., Tefar Tenerife Armarios, S.L., José
Eduardo González Pérez y Fondo de Garantía Salarial.
Don Isidoro Prieto González, Secretario Judicial de
este Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 45/2012, en materia de Reclamación de
Cantidad, a instancia de María Araceli Barreto
González, contra Distucan, S.L., Tefar Tenerife
Armarios, S.L., José Eduardo González Pérez y Fondo
de Garantía Salarial, se ha acordado citarle mediante
edictos dado su ignorado paradero, para el acto de vista
oral que tendrá lugar el próximo día 06.11.14, a las
10:10 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los
artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social. Asimismo se le requiere para
que concurra al acto al efecto de contestar al interrogatorio
de preguntas de la contraparte, si así se hubiese
interesado, así como para que aporte la documental
que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó
por resolución judicial, haciéndole saber que las
copias de la misma se encuentran a su disposición en
la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a
Distucan, S.L., Tefar Tenerife Armarios, S.L. y José
Eduardo González Pérez, en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a
veinticinco de febrero de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
2.946
AUTO
2.963
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 137/2011.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Cosme Juan Esparragón Quevedo. Demandados:
Decan Pinturas, S.L. y Fogasa.
En Las Palmas de Gran Canana, a 18 de febrero de
2013.
4314
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Dada cuenta; Por presentado el anterior escrito
únase, dese a la copia su destino legal. Vistos los preceptos
legales dictados y demás de general y pertinente
aplicación al caso,
PARTE DISPOSITIVA
Por presentado el anterior escrito únase, dese a la
copia su destino legal. Se despacha ejecución a
instancia de Cosme Juan Esparragón Quevedo, contra
Decan Pinturas, S.L., por un principal de 5.903,26 euros,
más 590 euros de intereses provisionales y la de 590
euros de costas provisionales.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE ARRECIFE
EDICTO
CÉDULA NOTIFICACIÓN
SENTENCIA
2.964
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 757/2012.
Demandante: Hahn Silke. Demandados: Art Canary
Islands, S.L., Bente Estrid El Azem y Fondo de
Garantía Salarial.
Don Fernando Blasco Lices, Secretario Judicial de
este Juzgado de lo Social Número Uno de Arrecife,
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a
la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado
en el artículo 276 LRJS a fin de que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar
en el plazo de CINCO DÍAS bajo apercibimiento de
que en caso de no manifestar nada al respecto se
procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada.
HACE SABER: Que en el procedimiento número
757/2012, en materia de Resolución Contrato, a
instancia de Hahn Silke, contra Art Canary Islands,
S.L. y Bente Estrid El Azem y Fondo de Garantía Salarial,
por su S.Sª., se ha dictado Sentencia número 34/2013,
con fecha 14/02/2013, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,
entidades locales y organismos autónomos dependientes
de ellos, intente interponer Recurso de Reposición,
deberá efectuar un depósito de 25 euros en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en
la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274,
y al concepto clave 3486000064013711.
a) A la readmisión de la demandante en las mismas
condiciones que regían antes de producirse el despido
junto al abono de los salarios dejados de percibir
desde la fecha del despido y hasta que la readmisión
tenga lugar, a razón de un salario diario de 33,01
euros/día.
Modo de Impugnación: Recurso de Reposición en
el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando
la infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros
hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de
responsabilidad (artículo 239.4 LRJS).
Así lo acuerda, manda y firma por doña Gemma López
Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social
Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria. Doy
fe.
LA MAGISTRADO-JUEZ.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
3.043
FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por
Hahn Silke, contra Art Canary Islans, S.L., Bente Estrid
El Azem y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar
y declaro la improcedencia, por razones de forma, del
despido producido a la actora con efectos del 24 de
octubre de 2012, y en consecuencia condeno
solidariamente a las dos demandadas Art Canary
Islans, S.L., Bente Estrid El Azem, a que, a su opción,
que deberán ejercitar en el plazo de los CINCO DÍAS
siguientes a la notificación de la sentencia, mediante
escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado
de lo Social, proceda:
b) O bien a abonarle una indemnización por importe
ascendente a 13.130,87 euros, quedando extinguida
la relación laboral con efectos de la fecha del despido,
y entendiéndose, caso de no ejercitar esta opción en
el plazo indicado, que procede la readmisión.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe Recurso de Suplicación, para ante la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
4315
Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgado
en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a
la notificación de esta sentencia, siendo indispensable
que el recurrente que no goce del beneficio de justicia
gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber
consignado la cantidad objeto de la condena, que
podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval
bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en
la entidad Banesto, en la c.c.c. 5637/0000/65/0757/12.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, intente interponer Recurso de
Suplicación, deberá efectuar un depósito de 300
euros, que ingresará con independencia a la consignación
en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo
el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo
en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer
el Recurso de Suplicación.
acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 16.05.13,
a las 12:00 horas Acto de Conciliación y a las 12:45
horas Acto de Juicio, advirtiéndole de lo dispuesto
en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social. Asimismo se le requiere para
que concurra al acto al efecto de contestar al interrogatorio
de preguntas de la contraparte, si así se hubiese
interesado, así como para que aporte la documental
que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó
por resolución judicial, haciéndole saber que las
copias de la misma se encuentran a su disposición en
la Secretaría de este Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los Estrados de este
Juzgado.
3.048
Así, por ésta, mi sentencia, de la que se llevará
certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Art Canary Islands, S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el Tablón de Anuncios
de este Juzgado y Boletín Oficial de la Provincia, en
Arrecife, a cuatro de marzo de dos mil trece.
EL SECRETARIO.
EDICTO
3.042
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
2.965
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 112/2013.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Stefan Todoroy Kostadinov. Demandados: Pulidos
Canarios, S.L. y Fogasa.
Don Fernando Blasco Lices, Secretario Judicial de
este Juzgado de lo Social Número Uno de Arrecife.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 112/2013, en materia de Reclamación de
Cantidad, a instancia de Stefan Todoroy Kostadinov,
contra Pulidos Canarios, S.L., se ha acordado citarle
mediante edictos dado su ignorado paradero, para el
Y para que sirva de citación en legal forma a Pulidos
Canarios, S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia, en Arrecife, a uno de marzo de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
EDICTO
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
2.966
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 715/2012.
Materia: Resolución Contrato. Demandante: Miguel
Jesús Leyva Leyva. Demandados: Restauración
Lanzaigua, S.L., Iguaden, S.L., Gestiones Picafort,
S.L. y Fondo de Garantía Salarial.
Don Fernando Blasco Lices, Secretario Judicial de
este Juzgado de lo Social Número Uno de Arrecife.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 715/2012, en materia de Resolución Contrato,
a instancia de Miguel Jesús Leyva Leyva, contra
Restauración Lanzaigua, S.L., Iguaden, S.L. y Gestiones
Picafort, S.L., se ha acordado citarle mediante edictos
dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral
que tendrá lugar el próximo día 17.04.13, a las 11:30
y 12:00 horas respectivamente, advirtiéndole de lo
dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social. Asimismo se le requiere para
que concurra al acto al efecto de contestar al interrogatorio
de preguntas de la contraparte, si así se hubiese
interesado, así como para que aporte la documental
que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó
4316
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
por resolución judicial, haciéndole saber que las
copias de la misma se encuentran a su disposición en
la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a
Gestiones Picafort, S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para su inserción en el Boletín Oficial de
la Provincia, en Arrecife, a uno de marzo de dos mil
trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE GÁLDAR
3.049
EDICTO
2.967
Procedimiento: Despido Objetivo Individual 612/2012.
Materia: Despido Objetivo. Demandante: Paula
González Aguiar. Demandados: Centro de Apoyo al
Estudiante, Félix Manuel González Vega, Fondo de
Garantía Salarial del Estado y Carlos Javier González
Vera.
Doña Yolanda Josefa García Espino, Secretaria
Judicial del Juzgado de lo Social Número Uno de Gáldar,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 612/2012, a instancia de Paula
González Aguiar contra Centro de Apoyo al Estudiante,
Félix Manuel González Vega, Fondo de Garantía
Salarial del Estado y Carlos Javier González Vera se
ha dictado Sentencia de 19/12/12 y cuyo tenor es del
literal siguiente:
SENTENCIA
En Gáldar, a 19 de diciembre de 2012.
Visto por mí, don Óscar González Prieto, Magistrado
del Juzgado de lo Social Número Uno de los de
Gáldar y su provincia, en audiencia pública, el juicio
sobre Despido Objetivo, seguido ante este Juzgado
bajo número 612/2012, promovido a instancia de
Paula González Aguiar con D.N.I. número 78518591H,
contra Centro de Apoyo al Estudiante, Félix Manuel
González Vega, Fondo de Garantía Salarial del Estado
y Carlos Javier González Vera, atendiendo a los
siguientes:
FALLO: Estimar la demanda interpuesta por Paula
González Aguiar frente a la entidad Centro de Apoyo
al Estudiante, S.L. y Fogasa, sobre Despido Improcedente,
y declarar la Improcedencia del Despido de la parte
actora condenando a la entidad Centro de Apoyo al
Estudiante, S.L. a estar y pasar por tal declaración y
a que le indemnice con la suma de 7.804,11 euros,
condenándola igualmente a que le abone los salarios
dejados de percibir desde la fecha del Despido y
hasta la fecha de la presente resolución, ascendiendo
a la suma de 3.520,65 euros. Declarando Extinguida
la Relación Laboral con fecha de efectos de la presente
resolución. Y al Fogasa a estar y pasar por la anterior
declaración.
Y absolver a Félix Manuel González Vera y Carlos
Javier González Vera de todas las pretensiones
deducidas en su contra.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer Recurso
de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran
Canaria, anunciándolo ante este Juzgado mediante mera
manifestación, comparecencia o escrito de la parte,
su abogado, graduado social colegiado o su representante
en el plazo de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes
a la notificación del presente fallo, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 194 y ss de la nueva
Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción social; siendo
indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la
parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce
del beneficio de justicia gratuita, haber consignado
el importe íntegro de la condena en el banco Banesto
de Gáldar de este Juzgado, Cta. número
3511/0000/65/0612/2012 o presentar aval solidario
de Entidad Financiera por el mismo importe. Así
mismo deberá constituir otro depósito por importe de
300 euros en la misma cuenta, del referido banco,
presentando el resguardo correspondiente a éste
último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo
de interponer el Recurso y el del primer depósito al
momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá
ser admitido.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de Publicación. La extiendo yo la Sra.
Secretaria para dar fe de que la anterior resolución
se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr.
Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Reitero fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Félix Manuel González Vega y Carlos Javier González
Vera, en ignorado paradero, y haciéndole saber que
las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes
comunicaciones se harán fijando copia de la resolución
en la oficina judicial, expido la presente para su
publicación en el B.O. Prov. En Gáldar, a uno de
marzo de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
2.859
EDICTO
2.968
CÉDULA NOTIFICACIÓN
SENTENCIA
4317
su Abogado, Graduado Social Colegiado o su
representante en el plazo de los CINCO DÍAS
HÁBILES siguientes a la notificación del presente fallo,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194
y ss de la nueva Ley 36/2011, Reguladora de la
Jurisdicción social; siendo indispensable que al tiempo
de anunciarlo acredite la parte que no ostente el
carácter de trabajador y no goce del beneficio de
justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro
de la condena en el Banco Banesto de Gáldar de este
Juzgado, Cta. número 3511/0000/65/0726/2012, o
presentar aval solidario de Entidad Financiera por el
mismo importe. Así mismo deberá constituir otro
depósito por importe de 300 euros en la misma cuenta,
del referido banco, presentando el resguardo
correspondiente a este último depósito en la Secretaría
del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el
del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos
requisitos no podrá ser admitido.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y
firmo“.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 726/2012.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Armando González Sánchez. Demandados: Caper
Gáldar, S.L. y Fondo de Garantía Salarial del Estado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Caper Gáldar, S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, en Gáldar, a cinco de marzo de dos mil trece.
HACE SABER: Que en el procedimiento número
726/2012, en materia de Reclamación de Cantidad,
a instancia de Armando González Sánchez, contra Caper
Gáldar, S.L. y Fondo de Garantía Salarial del Estado,
por su S.Sª., se ha dictado Sentencia con fecha 28 de
febrero de 2013, cuyo fallo es el tenor literal siguiente:
3.045
Doña Yolanda Josefa García Espino, Secretaria
Judicial de este Juzgado de lo Social Número Uno de
Gáldar.
“FALLO: Estimando la demanda origen de las
presentes actuaciones, promovida por Armando
González Sánchez, frente a la empresa Caper Gáldar,
S.L. y el Fogasa, sobre Cantidad, debo condenar y
condeno a la empresa demandada, a que abone al
demandante la cantidad de 25.444,74 euros, en
concepto de indemnización por despido, más el 10%
de mora en el pago. Y al Fondo de Garantía Salarial
a estar y pasar por dicha declaración.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer Recurso
de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran
Canaria, anunciándolo ante este Juzgado mediante mera
manifestación, comparecencia o escrito de la parte,
LA SECREJARIA JUDICIAL.
EDICTO
CÉDULA NOTIFICACIÓN
SENTENCIA
2.969
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 676/2012.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Manuel Saavedra Pérez. Demandados: Indarocan,
S.L. y Fondo de Garantía Salarial del Estado.
Doña Yolanda Josefa García Espino, Secretaria
Judicial de este Juzgado de lo Social Número Uno de
Gáldar.
HACE SABER: Que en el procedimiento número
676/2012, en materia de Reclamación de Cantidad,
a instancia de Manuel Saavedra Pérez, contra Indarocan,
S.L. y Fondo de Garantía Salarial del Estado, por su
S.Sª., se ha dictado Sentencia número 78/2013, con
fecha 28 de febrero de 2013, cuyo fallo es el tenor
literal siguiente:
4318
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
“FALLO: Estimando la demanda origen de las
presentes actuaciones, promovida por Manuel Saavedra
PÉREZ frente a la empresa Indarocan, S.L. y el
Fogasa, sobre Cantidad, debo condenar y condeno a
la empresa demandada, a que abone al demandante
la cantidad de 1.528,82 euros por los conceptos
reclamados en la demanda, más el 10% de mora en
el pago. Y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar
por dicha declaración.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y
firmo.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Indarocan, S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia, en Gáldar, a cinco de marzo de dos mil
trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2
3.046
EDICTO
2.970
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 316/2011.
Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Santiago
González Casimiro. Demandados: Transportes y
Logística Mercurio, S.L., Distribuciones Exclusivas
Abreu S, Cardom, S.L. y Fondo de Garantía Salarial.
Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicial
del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas
de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 316/2011, a instancia de Santiago
González Casimiro contra Transportes y Logística
Mercurio, S.L., Distribuciones Exclusivas Abreu S,
Cardom, S.L. y Fondo de Garantía Salarial se ha
dictado Sentencia de fecha 15 de febrero de 2013.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Transportes y Logística Mercurio, S.L., en ignorado
paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras
se encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el B.O.
Prov. de Las Palmas de Gran Canaria.
En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de febrero
de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
2.893
EDICTO
2.971
Procedimiento: Demanda 1.047/2009. Materia:
Impugnación de Resolución. Demandante: Ángel
Camacho Felipe. Demandados: Tesorería General de
la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad
Social, Servicio Canario de la Salud, Mutua Mac de
Accidentes de Trabajo y E.P. de la S.S. Número 272
y Obras Marítimas y Soluciones, S.L.
Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicial
del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas
de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 1.047/2009, a instancia de Ángel
Camacho Felipe contra Tesorería General de la
Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad
Social, Servicio Canario de la Salud, Mutua Mac de
Accidentes de Trabajo y E.P. de la S.S. Número 272
y Obras Marítimas y Soluciones, S.L. se ha dictado
Sentencia de fecha 14 de febrero de 2013.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Obras Marítimas y Soluciones, S.L., en ignorado
paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras
se encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el B.O.
Prov. de Las Palmas de Gran Canaria.
En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de febrero
de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
EDICTO
2.942
2.972
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
35/2013. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante:
Rita Benítez Medina. Ejecutado: Grupo Diniz España,
S.L.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicial
del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas
de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado con nro. de ejecución 35/2013
(demanda 379/2012), a instancia de Rita Benítez
Medina contra Grupo Diniz España, S.L. se ha dictado
Auto y Decreto de 26/02/13 contra el que cabe Recurso
de Reposición y Revisión (respectivamente) a interponer
en este Juzgado en el plazo de TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Grupo Diniz España, S.L., en ignorado paradero, y
haciéndole saber que las Resoluciones integras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el B.O.
Prov. de Las Palmas de Gran Canaria.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de febrero
de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
2.943
EDICTO
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
2.973
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1.252/2010.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Matías Dávila Silva. Demandados: Alejandro Jesús
Negrín Rodríguez y Fogasa.
Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicial de
este Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 1.252/2010, en materia de Reclamación de
Cantidad, a instancia de Matías Dávila Silva, contra
Alejandro Jesús Negrín Rodríguez y Fogasa, se ha
acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar
el próximo día 15.04.13, a las 10:20 horas, advirtiéndole
de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo se
le requiere para que concurra al acto al efecto de
contestar el interrogatorio de preguntas de la contraparte,
si así se hubiese interesado, así como para que aporte
la documental que se indica en la demanda, cuya
4319
admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole
saber que las copias de la misma se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a
Alejandro Jesús Negrín Rodríguez, en ignorado
paradero, expido la presente para su inserción en el
Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de Gran
Canaria, a diecinueve de febrero de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
2.895
EDICTO
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
2.974
Procedimiento: Impugnación de Actos Administrativos
en Materia Laboral y Seguridad Social, Excluidos los
Prestacionales 210/2012. Materia: Impugnación de
Resolución. Demandantes: José María Ruiz Marrero,
Antonio Reina González, José Juan Suárez Viera,
Agustín Reina González, Juan Jesús Vélez Medina,
José Magín Espino Rivero, Carlos Mario Echeverry
Cano, José Juan Suárez Viera, Juan Teodoro Rodríguez
Henríquez, José Ramón Santana Prieto, Juan Carlos
González Gutiérrez, Manuel Medina Silva, Juan
Manuel Santiago Hernández, Roque Suárez González,
Hipólito Quintana Sosa, José Valido Suárez, Francisco
J. Estévez Moreno, Nicolás Santana Sosa, José Luis
Castellano Suárez, Agustín Tacoronte Reyes y Antonio
Valido Peñate.
Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicial de
este Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 210/2012, en materia de Impugnación de
Resolución, a instancia de José María Ruiz Marrero,
Antonio Reina González, José Juan Suárez Viera,
Agustín Reina González, Juan Jesús Vélez Medina,
José Magín Espino Rivero, Carlos Mario Echeverry
Cano, José Juan Suárez Viera, Juan Teodoro Rodríguez
Henríquez, José Ramón Santana Prieto, Juan Carlos
González Gutiérrez, Manuel Medina Silva, Juan
Manuel Santiago Hernández, Roque Suárez González,
Hipólito Quintana Sosa, José Valido Suárez, Francisco
4320
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
J. Estévez Moreno, Nicolás Santana Sosa, José Luis
Castellano Suárez, Agustín Tacoronte Reyes, Antonio
Valido Peñate, Luis Mederos Sosa y Bruno Mejías
Santana, contra Consejería de Empleo, Industria y
Comercio, Clanumi, S.L., Mequinso, S.L., Mequinso
Obras y Construcciones, S.L., Administración Concursal
Mequinso, Miguel Quintana Sosa, Germán Quintana
Medina, Ad. Concursal Mequinso Obras y
Construcciones, Pedro Rodríguez Rodríguez y Germán
Quintana Sosa, se ha acordado citarle mediante edicto
dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral
que tendrá lugar el próximo día 19.03.13, a las 11:10
horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos
82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo se le requiere para que concurra al acto al
efecto de contestar el interrogatorio de preguntas de
la contraparte, si así se hubiese interesado, así como
para que aporte la documental que se indica en la
demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial,
haciéndole saber que las copias de la misma se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Germán
Quintana Sosa, en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a seis de
marzo de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
EDICTO
3.063
2.975
Procedimiento: Ejecución 230/2012. Materia:
Despido. Ejecutante: Fernando Silva Marrero. Ejecutado:
Construcciones Metálicas Davited, S.L. Demandado:
Fondo de Garantía Salarial.
Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicial
del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas
de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al número de autos 1.096/11 en
trámite de Ejecución número 230/2012, a instancia
de Fernando Silva Marrero contra Construcciones
Metálicas Davited, S.L. se ha dictado Decreto de
fecha 3 de diciembre de 2012 contra el que cabe
Recurso de Revisión en el plazo de TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Construcciones Metálicas Davited, S.L., en ignorado
paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras
se encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el B.O.
Prov. de Las Palmas de Gran Canaria.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de febrero
de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
3.010
EDICTO
2.976
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
30/2013. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutantes:
Francisco Navarro Machín, José Ramón García
Rosario, José Juan Mendoza Martín, José Yeray
Santana Ruiz, Ángel Pino Ayala Jiménez, Antonio F.
Ponce Medina y Leonardo Macías Mendoza. Ejecutado:
Trabican, S.L. Demandado: Fondo de Garantía Salarial.
Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicial
del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas
de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al número de autos 1.155/10 en
trámite de Ejecución número 30/2013, a instancia de
Francisco Navarro Machín, José Ramón García
Rosario, José Juan Mendoza Martín, José Yeray
Santana Ruiz, Ángel Pino Ayala Jiménez, Antonio F.
Ponce Medina y Leonardo Macías Mendoza contra
Trabican, S.L. se ha dictado Auto de Ejecución de fecha
26/02/13 contra el que cabe Recurso de Reposición
en el plazo de TRES DÍAS y Decreto de fecha
26/02/13 contra el que cabe Recurso de Revisión en
el plazo de TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Trabican, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole
saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a
su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que
las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución en la oficina judicial, expido la
presente para su publicación en el B.O. Prov. de Las
Palmas de Gran Canaria.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de febrero
de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
EDICTO
3.011
2.977
Procedimiento: Ejecución 280/2012. Materia:
Cantidad. Ejecutante: Susana Mateo Saavedra.
Ejecutado: Number One UCS, S.L. Demandado:
Fondo de Garantía Salarial.
Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicial
del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas
de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al número de autos 761/10 en trámite
de ejecución número 280/2012, a instancia de Susana
Mateo Saavedra contra Number One UCS, S.L. se ha
dictado Decreto de Insolvencia de fecha 26/02/13
contra el que cabe interponer Recurso de Revisión en
el plazo de TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Number One UCS, S.L., en ignorado paradero, y
haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el B.O.
Prov. de Las Palmas de Gran Canaria.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de febrero
de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
3.012
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE ARRECIFE
(Sede en Puerto del Rosario)
Fuerteventura
EDICTO
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
2.978
Procedimiento: Derechos Fundamentales 546/2012.
Materia: Derechos Fundamentales. Demandante: Juan
Manuel Gutiérrez de León. Demandados: Sindicato
Comisiones Obreras, Rosa Dolores Costas Iglesias,
4321
Abdelhadi Koucham, Manuel Calonge Lucas, José
Manuel Rodríguez Alfonso, Ruth Díaz María, Diego
Carlos Comesaña, Monserrat Lorenzo Núñez, Juan
Omar Prino Sellanes, Flamenco Fuerteventura, S.L.
y Ministerio Fiscal.
Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife
con Sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo
número 546/2012, en materia de Derechos
Fundamentales, a instancia de Juan Manuel Gutiérrez
de León, contra Sindicato Comisiones Obreras,
Flamenco Fuerteventura, S.L., Rosa Dolores Costas
Iglesias, Abdelhadi Koucham, Manuel Calonge Lucas,
José Manuel Rodríguez Alfonso, Ruth Díaz María,
Diego Carlos Comesaña, Monserrat Lorenzo Núñez,
Juan Omar Prino Sellanes y Ministerio Fiscal, se ha
acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar
el próximo día 19.03.13, a las 09:30 horas, advirtiéndole
de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo se
le requiere para que concurra al acto al efecto de
contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte,
si así se hubiese interesado, así como para que aporte
la documental que se indica en la demanda, cuya
admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole
saber que las copias de la misma se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Diego
Carlos Comesaña, en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia, en Puerto del Rosario, a once de marzo de
dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
(Sede en Puerto del Rosario)
Fuerteventura
EDICTO
3.188
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
2.979
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 420/2012.
4322
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Materia: Extinción Contrato Temporal. Demandante:
Milagros Marisqual Fernández. Demandados: Frutafuer
Maxorata, S.L. y Fogasa.
Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife
con Sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo
número 420/2012, en materia de Extinción Contrato
Temporal, a instancia de Milagros Marisqual Fernández,
contra Frutafuer Maxorata, S.L., se ha acordado
citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para
el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día
09.04.13, a las 12:10 horas, advirtiéndole de lo
dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social. Asimismo se le requiere para
que concurra al acto al efecto de contestar al interrogatorio
de preguntas de la contraparte, si así se hubiese
interesado, así como para que aporte la documental
que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó
por resolución judicial, haciéndole saber que las
copias de la misma se encuentran a su disposición en
la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a
Frutafuer Maxorata, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia, en Puerto del Rosario, a ocho de
marzo de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3
3.127
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
2.980
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
38/2013. Materia: Reclamación de Cantidad.
Demandante: Carmelo del Rosario Suárez. Demandados:
Dialse Seguridad, S.L. y Fogasa.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,
que en este Juzgado se siguen a instancia de Carmelo
del Rosario Suárez, contra Dialse Seguridad, S.L., sobre
Reclamación de Cantidad, por la presente se le notifica
a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor
literal y recurso que contra la misma cabe interponer,
Órgano y plazo al efecto.
AUTO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de febrero de
2013.
Dada cuenta;
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general
y pertinente aplicación al caso,
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de Carmelo del Rosario Suárez contra Dialse
Seguridad, S.L., por un principal de 3.512,18 euros,
más 351,21 euros de intereses provisionales y la de
351,21 euros de costas provisionales.
Se autoriza solicitar información patrimonial del
ejecutado a la Administración Tributaria.
Modo de Impugnación. Recurso de Reposición en
el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando
la infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros
hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de
responsabilidad (artículo 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,
Entidades Locales y Organismos Autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030
1846 42 0005001274, y al concepto clave
3488/0000/64/0038/13.
Así se acuerda, manda y firma por doña Rosario
Arellano Martínez, Magistrado Juez del Juzgado de
lo Social Número Tres de Las Palmas de Gran Canaria.
Doy fe.
Diligencia de Ordenación de la Secretaria Judicial
doña Margarita Betancor Rodríguez.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de febrero de
2013.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Habiendo sido declarada la Insolvencia de la empresa
ejecutada en los autos que se siguen en el juzgado de
los Social Número Ocho y localidad de Las Palmas
bajo el número de ejecución 346/2012, se acuerda dar
audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte
ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el
artículo 276 de la LRJS a fin de que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar
en el plazo de QUINCE DÍAS bajo apercibimiento
de que caso de no manifestar nada al respecto se
procederá a dictar la Insolvencia de la ejecutada.
Modo Impugnación: Recurso de Reposición en el
plazo de TRES DÍAS ante esta Secretaria Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la empresa Dialse
Seguridad, S.L. con domicilio desconocido, haciéndole
los apercibimientos del artículo 59 de la LRJS, expido
la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a quince
de febrero de dos mil trece.
LA SECRETARIA, Margarita Betancor Rodríguez.
2.911
CEDULA DE CITACIÓN
2.981
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 859/2012.
Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Roberto
Ventura Miranda Bermúdez. Demandados: Carmelo
Alexander León Guedes y Fondo de Garantía Salarial.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha, dictada
en los autos de Juicio número 859/2012, que en este
Juzgado se sigue a instancia de Roberto Ventura
Miranda Bermúdez, contra Carmelo Alexander León
Guedes y Fondo de Garantía Salarial, sobre Despido
Disciplinario, por la presente se le cita a Vd., para que
comparezca el día 03.04.13, a las 10:10 horas, a la
celebración de los actos de conciliación si procede y
Juicio, bajo apercibimiento de que no se suspenderá
por falta de asistencia y que debe concurrir con las
pruebas de que intente valerse. Al propio tiempo se
le cita para que concurra al acto al efecto de contestar
el interrogatorio de preguntas de la contraparte si así
se hubiese interesado, bajo apercibimiento de tenerse
4323
por ciertos los hechos que le perjudiquen y de multa
de 180 a 600 euros. Asimismo se le requiere para que
aporte la documentación a que se refiere la resolución
cuya copia se adjunta, bajo los apercibimientos legales.
La declaración de las personas que hayan actuado
en los hechos litigiosos en nombre del empresario,
cuando sea persona jurídica privada, bajo la
responsabilidad de éste, como administradores,
gerentes o directivos, solamente podrá acordarse
dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta
hubieran actuado y en calidad de conocedores personales
de los hechos, en sustitución o como complemento
del interrogatorio del representante legal, salvo que,
en función de la naturaleza de su intervención en los
hechos y posición dentro de la estructura empresarial,
por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar
indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración
como testigos.
Y para que tenga lugar la citación ordenada de
Carmelo Alexander León Guedes, expido la presente
en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de
febrero de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL, Margarita Betancor
Rodríguez.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente no
fuese el propio destinatario, se le hace saber que de
cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla
llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle
aviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicial
la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento
de poder ser sancionado con multa de 20 a 200 euros,
significándole que tiene derecho al resarcimiento de
los gastos que se le ocasionen.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4
2.993
EDICTO
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
2982
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 186/2012.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Miguel Ortega Pestana. Demandados: Pavimento
Compavi, S.L., Comsa Emte y Fondo de Garantía
Salarial.
Doña Rosa María de Miguel Sánchez, Secretaria
4324
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Judicial de este Juzgado de lo Social Número Cuatro
de Las Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 186/2012, en materia de Reclamación de
Cantidad, a instancia de Miguel Ortega Pestana,
contra Pavimento Compavi, S.L., Comsa Emte y
Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citarle
mediante edicto dado su ignorado paradero, para el
acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 15.03.13,
a las 10:55 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los
artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social. Asimismo se le requiere para
que concurra al acto al efecto de contestar el interrogatorio
de preguntas de la contraparte, si así se hubiese
interesado, así como para que aporte la documental
que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó
por resolución judicial, haciéndole saber que las
copias de la misma se encuentran a su disposición en
la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a
Pavimento Compavi, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a ocho
de marzo de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
3.124
EDICTO
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
2.983
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 49/2013.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Rolf Hermann Frierichs. Demandados: Marcus
Ricobonno y Fondo de Garantía Salarial. Procurador:
José Lorenzo Hernández Peñate.
Doña Rosa María de Miguel Sánchez, Secretaria
Judicial de este Juzgado de lo Social Número Cuatro
de Las Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 49/2013, en materia de Reclamación de
Cantidad, a instancia de Rolf Hermann Frierichs,
contra Marcus Ricobonno y Fondo de Garantía
Salarial, se ha acordado citarle mediante edicto dado
su ignorado paradero, para el acto de vista oral que
tendrá lugar el próximo día 20.01.14, a las 09:30
horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos
82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo se le requiere para que concurra al acto al
efecto de contestar el interrogatorio de preguntas de
la contraparte, si así se hubiese interesado, así como
para que aporte la documental que se indica en la
demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial,
haciéndole saber que las copias de la misma se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Marcus
Ricobonno, en ignorado paradero, expido la presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia,
en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de
febrero de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
EDICTO
2.958
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
2.984
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 755/2012.
Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Haridian
Ico Cárdenes Sosa. Demandados: Calvican, S.L.,
Fondo de Garantía Salarial, Francisco Aguiar Brito,
Antonio Fasero Laiz y Nicarnor Cárdenes Dávila.
Doña Rosa María de Miguel Sánchez, Secretaria
Judicial de este Juzgado de lo Social Número Cuatro
de Las Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 755/2012, en materia de Despido Disciplinario,
a instancia de Haridian Ico Cárdenes Sosa, contra
Calvican, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Francisco
Aguiar Brito, Antonio Fasero Laiz y Nicarnor Cárdenes
Dávila, se ha acordado citarle mediante edicto dado
su ignorado paradero, para el acto de vista oral que
tendrá lugar el próximo día 05.04.13, a las 09:40
horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos
82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo se le requiere para que concurra al acto al
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
efecto de contestar el interrogatorio de preguntas de
la contraparte, si así se hubiese interesado, así como
para que aporte la documental que se indica en la
demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial,
haciéndole saber que las copias de la misma se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a
Calvican, S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a uno de
marzo de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
2.959
EDICTO
2.985
Procedimiento: Ejecución 59/2012. Materia: Despido.
Demandante: Daniel Rodríguez Santana. Demandados:
Fondo de Garantía Salarial e Inslacons 7 Construcciones
y Reformas, S.L.
Doña Rosa María de Miguel Sánchez, Secretaria
Judicial del Juzgado de lo Social Número Cuatro de
Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 59/2012, a instancia de Daniel
Rodríguez Santana contra Inslacons 7 Construcciones
y Reformas, S.L. se ha dictado Decreto de Insolvencia
de fecha 19/02/2013 y contra dicha resolución cabe
interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES
DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en
que la resolución hubiera incurrido.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Inslacons 7 Construcciones y Reformas, S.L., en
ignorado paradero, y haciéndole saber que las
Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes
comunicaciones se harán fijando copia de la resolución
en la oficina judicial, expido la presente para su
publicación en el B.O. Prov. de Las Palmas de Gran
Canaria.
4325
En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de
febrero de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
2.922
EDICTO
2.986
Procedimiento: Ejecución 248/2012. Materia:
Cantidad. Demandante: María Joao Sequeira de
Alburquerque Azevedo. Demandados: Delizia
Bisnessinvest, S.L. y Fondo de Garantía Salarial
Doña Rosa María de Miguel Sánchez, Secretaria
Judicial del Juzgado de lo Social Número Cuatro de
Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 248/2012, a instancia de María Joao
Sequeira de Alburquerque Azevedo contra Delizia
Bisnessinvest, S.L. se ha dictado Decreto Insolvencia
de fecha 20/02/2013 contra la que cabe Recurso de
Revisión en el plazo de TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Delizia Bisnessinvest, S.L., en ignorado paradero, y
haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el B.O.
Prov. de Las Palmas de Gran Canaria.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de febrero
de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
2.923
EDICTO
2.987
Procedimiento: Ejecución 1/2013. Materia: Despido.
Demandante: Laura Soledad Marcuzzi Gruber.
Demandados: Fisis Distribuciones Técnicas, S.L.L.
y Fondo de Garantía Salarial.
Doña Rosa María de Miguel Sánchez, Secretaria
Judicial del Juzgado de lo Social Número Cuatro de
Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 1/2013, a instancia de Laura
4326
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Soledad Marcuzzi Gruber contra Fisis Distribuciones
Técnicas, S.L.L. se ha dictado Auto de fecha 19 de
febrero de 2013.
Contra esta resolución cabe interponer Recurso de
Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante este
órgano, expresando la infracción en que la resolución
hubiera incurrido
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Fisis Distribuciones Técnicas, S.L., en ignorado
paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras
se encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el B.O.
Prov. de Las Palmas de Gran Canaria.
En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de
febrero de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
AUTO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de
2013.
Dada cuenta;
PARTE DISPOSITIVA
1. Se declara Extinguida la Relación Laboral entre
las partes a la fecha de la presente Resolución.
2. En sustitución de la obligación de readmisión
incumplida, se condena a la empresa Fisis Distribuciones
Técnicas, S.L.L. a que pague a la parte actora Laura
Soledad Marcuzzi Gruber, la cantidad de 5.748,14 euros
en concepto de indemnización.
3. Se condena además a la citada empresa a que pague
a la parte actora la cantidad de 34,42 euros, en concepto
de salarios de tramitación desde la fecha de la
notificación de la Sentencia hasta la de este Auto y
que sumados a los devengados desde la fecha del Despido
a la de dicha notificación da la cantidad toral de
9.981,80 euros que en concepto de salarios de trámite
se encuentra obligada a pagar la empresa a la parte
actora.
Firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones
poniendo nota en el Libro de Registro de su razón,
sin perjuicio de que pueda instarse su ejecución.
Modo de Impugnación. Contra esta resolución cabe
interponer Recurso de Reposición en el plazo de
TRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracción
en que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,
Entidades Locales y Organismos Autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030
1846 42 0005001274, y al concepto clave
3499.0000.31.0001.13.
Así, lo acuerda, manda y firma, doña Marina Mas
Carrillo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social
Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria. Doy
fe.
LA MAGISTRADO-JUEZ.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
2.890
EDICTO
2.988
Procedimiento: Ejecución 324/2012. Materia:
Cantidad. Demandante: Rosa María Ballesteros
González. Demandados: Asinmi Centro Especial de
Formación, S.L. y Fogasa.
Doña Rosa María de Miguel Sánchez, Secretaria
Judicial del Juzgado de lo Social Número Cuatro de
Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 324/2012, a instancia de Rosa
María Ballesteros González contra Asinmi Centro
Especial de Formación, S.L. se ha dictado Decreto
de 19 de febrero de 2013.
Contra esta resolución cabe interponer Recurso de
Revisión, en el plazo de TRES DÍAS ante este Juzgado,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Asinmi Centro Especial de Formación, S.L., en
ignorado paradero, y haciéndole saber que las
Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes
comunicaciones se harán fijando copia de la resolución
en la oficina judicial, expido la presente para su
publicación en el B.O. Prov. de Las Palmas ate Gran
Canaria.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de
febrero de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
DECRETO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de
2013.
Vistos los preceptos legales citados y demás de
general aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Se declara al ejecutado Asinmi Centro Especial de
Formación, S.L. en situación de Insolvencia con
carácter provisional por un importe de 4.947,74 euros
y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo
sucesivo se conoce bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los
efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite
en este Juzgado aportando las copias oportunas al efecto.
Expídase testimonio del presente para su unión a
los autos, quedando el original en el legajo de Decretos.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe
interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES
DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en
que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,
Entidades Locales y Organismos Autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta
Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846
42 0005001274, y al concepto clave
3499.0000.31.0324.12.
Así lo acuerda y firma doña Rosa María de Miguel
Sánchez, Secretaria Judicial, del Juzgado de lo Social
Número Cuatro. Doy fe.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
2.891
4327
EDICTO
2.989
Procedimiento: Ejecución 297/2012. Materia:
Despido. Demandante: Miguel Díaz Bautista.
Demandados: Decoraciones La Laja, S.L.U. y Fogasa.
Doña Rosa María de Miguel Sánchez, Secretaria
Judicial del Juzgado de lo Social Número Cuatro de
Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 297/2012, a instancia de Miguel
Díaz Bautista contra Decoraciones La Laja, S.L.U.
se ha dictado Auto de Ejecución de fecha 10 de
diciembre de 2012.
Modo de Impugnación: Recurso de Reposición en
el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando
la infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros
hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de
responsabilidad (artículo 239.4 LRJS).
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Decoraciones La Laja, S.L.U., en ignorado paradero,
y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el B.O.
Prov. de Las Palmas de Gran Canaria.
En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de febrero
de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
AUTO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre
de 2012.
Dada cuenta;
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general
y pertinente aplicación al caso,
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de Miguel Díaz Bautista contra Decoraciones
La Laja, S.L.U., por un principal de 1.616 euros, más
64,64 euros de intereses provisionales y la de 161 de
costas provisionales.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a
la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado
4328
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
en el artículo 276 LRJS a fin de que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar
en el plazo de CINCO DÍAS bajo apercibimiento de
que en caso de no manifestar nada al respecto se
procederá a dictar la Insolvencia de la ejecutada.
Modo de Impugnación. Recurso de Reposición en
el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando
la infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros
hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de
responsabilidad (artículo 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,
Entidades Locales y Organismos Autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030
1846 42 0005001274, y al concepto clave
3499.0000.31.297.12.
Así se acuerda, manda y firma por don José Manuel
Díaz Pavón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social
Número Cuatro. Doy fe.
EL MAGISTRADO-JUEZ.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
2.892
EDICTO
2.990
Procedimiento: Seguridad Social en Materia
Prestacional 1.178/2010. Materia: Recargo Prestaciones
por Accidente. Demandante: Cristian Borja Suárez
Suárez. Demandados: Grupo MGO, S.A., Instituto
Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General
de la Seguridad Social, Rubidan, S.L., Demetrio
Javier Benítez Talavera, Fremap y Decobenit, S.L.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59
de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente
se notifica a Demetrio Javier Benítez Talavera a fin
de que se publique bajo apercibimiento de que las
siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios
de la Oficina Judicial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de febrero
de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.
SENTENCIA
Un I.as Palmas de Gran Canaria a 1 de febrero de
2013.
Vistos por mí. Marina Mas Carrillo. Magistrado-Juez
del Juzgado de lo Social Número Cuatro de esta
ciudad y su partido, los autos arriba referenciados en
los que han sido partes:
Demandante: Cristian Borja Suárez Suárez,
representado por el Letrado Juan Morales de Jesús.
Demandada: Instituto Nacional de la Seguridad
Social, representado y asistido por el Letrado Teresa
Báez Martín, Grupo MGO, S.A., representado por
Fernando de la Viuda Fernández de Heredia, y asistido
por el Letrado Miguel Becerril, Rubidan, S.L.,
representada por Javier Benítez Talavera, y asistida
por el Letrado Mario Ramírez Molina, Demetrio
Javier Benítez Talavera y Decobenit, S.L., representada
por Enrique Benítez Santana.
OBJETO: Impugnación de Recargo de Prestaciones
de Seguridad Social.
FALLO: Que desestimando la demanda presentada
por Cristian Borja Suárez Suárez contra el Instituto
Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General
de la Seguridad Social, Grupo MGO. SA, Rubidan,
S.L. y Demetrio Javier Benítez Talavera y Decobenit,
S.L., debo confirmar la resolución impugnada y
absolver a los codemandados de todas las pretensiones
contra ellos formuladas en la demanda.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe Recurso de Suplicación, para ante la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgado
en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a
la notificación de esta sentencia, siendo indispensable
que el recurrente que no goce del beneficio de justicia
gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber
consignado la cantidad objeto de la condena, que
podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval
bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en
la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
y al concepto clave 3499/0000/65/1178/10. Se significa
además que todo el que sin tener la condición de
trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del
Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia
gratuita, intente interponer Recurso de Suplicación,
deberá efectuar un depósito de 300 euros, que ingresará
con independencia a la consignación en su caso, en
la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente
hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría
del Juzgado, al tiempo de interponer el Recurso de
Suplicación
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia fue leída y
publicada en audiencia pública por la lima. Sra. que
la suscribe, en el día de su fecha Doy fe.
AUTO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de
2013.
Dada cuenta;
En los autos sobre Recargo Prestaciones por
Accidente, seguidos en este Órgano bajo el número
1.178/2010, a instancia de Cristian Borja Suárez
Suárez, contra Grupo MGO, S.A., Instituto Nacional
de la Seguridad Social, Tesorería General de la
Seguridad Social, Rubidan, S.L., Demetrio Javier
Benítez Talavera, Fremap y Decobenit, S.L., siendo
Magistrado-Juez, doña Marina Mas Carrillo.
Vistos los preceptos legales citados,
PARTE DISPOSITIVA
4329
de febrero de 2013, me ha sido entregada la presente
resolución una vez firmada por Magistrado-Juez,
procediendo a unir el original a la Sentencia, y dejando
testimonio de la presente en autos. Doy fe.
2.868
EDICTO
2.991
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 267/2011.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Héctor Francisco Soto Méndez. Demandados:
Copymagen, S.L. y Fogasa.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59
de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente
se notifica a Copymagen, S.L. a fin de que se publique
bajo apercibimiento de que ias siguientes comunicaciones
se harán fijando copia de la resolución o de la cédula
en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de febrero
de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria a 21 de febrero de
2013.
Vistos por mí, Marina Mas Carrillo, Magistrado-Juez
del Juzgado de lo Social Número Cuatro de los de esta
Ciudad y su partido, en audiencia pública, los autos
seguidos ante este Juzgado bajo número arriba
referenciado, siendo partes:
Lo acuerdo: No aclarar la Sentencia de fecha 1 de
febrero del 2013, por cuanto el fallo es congruente
con el suplico de las demandas que sólo solicita la
condena de las empresas indicadas en el escrito de
aclaración, por tanto la absolución sólo afecta a éste
pronunciamiento, manteniéndose íntegros todos sus
pronunciamientos.
Demandada: Copymagen, S.L. que no comparece
pese a haber sido citada en legal forma, y el Fogasa.
Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos.
FALLO: Que estimando la demanda interpuesta
por Héctor Francisco Soto Méndez contra la empresa
Copymagen, S.L., siendo parte el Fogasa, debo
condenar y condeno a la empresa s que abone al actor
a suma de 6.402 euros, más la que devengue al 10 %
de interés anual por mora, y ello con absolución del
Fogasa.
Contra este Auto no cabe recurso. Contra la Sentencia
cabe el recurso indicado al notificarse la misma,
contándose el plazo desde la notificación de éste
Auto. (Artículo 267.8° de la LOPJ, y 407 de la LEC,
en relación con la Disposición Decimoséptima de la
Ley 1/2000).
Diligencia. En Las Palmas de Gran Canaria y 18
Demandante: Héctor Francisco Soto Méndez,
representado y asistido por el Letrado Eulogio Conde
García.
OBJETO: Reclamación de Cantidad.
Notifíquese las presente resolución a las partes
4330
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra
ella Notifíquese la presente Resolución a las partes
en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe Recurso de Suplicación, para ante la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgado
en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a
la notificación de esta sentencia, siendo indispensable
que el recurrente que no goce del beneficio de justicia
gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber
consignado la cantidad objeto de la condena, que
podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval
bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en
la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274
y al concepto clave 3499/0000/65/267/11. Se significa
además que todo el que sin tener la condición de
trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del
Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia
gratuita, intente interponer Recurso de Suplicación,
deberá efectuar un depósito de 300 euros, que ingresará
con independencia a la consignación en su caso, en
la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente
hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría
del Juzgado, al tiempo de interponer el Recurso de
Suplicación.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia fue leída y
publicada en audiencia pública por la Ilma. Sra.
Magistrada doña Marina Mas Carrillo, que la suscribe,
en el día de su fecha. Doy fe.
2.869
EDICTO
2.992
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 576/2012.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Omaira María Martel Escoz. Demandados: 750
Milésimas, S.L., Administración Concursal de 750
Milésimas, S.L. y Fondo de Garantía Salarial.
Procuradora: Gloria Sigrid Mantecón León.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59
de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente
se notifica a 750 Milésimas, S.L. y Administración
Concursal de 750 Milésimas, S.L. a fin de que se publique
bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones
se harán fijando copia de la resolución o de la cédula
en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de
febrero de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de
2013.
Vistos por mí, Magistrada-Juez de Refuerzo del
Juzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmas
de Gran Canaria, doña Margarita Fons Carbonell,
los precedentes autos número 576/2012 seguidos a
instancia de Omaira María Martel Escoz, representada
por Letrado don Carmelo Juan Jiménez León, frente
a 750 Milésimas, S.L., Administración Concursal y
Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre
Reclamación de Cantidad.
FALLO: Que, estimando la demanda origen de las
presentes actuaciones promovida por Omaira María
Martel Escoz, frente a 750 Milésimas, S.L.,
Administración Concursal y Fondo de Garantía
Salarial sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar
y condeno a las demandadas a estar y pasar por la presente
declaración, y a la empresa que abone a la parte
actora la cantidad de 6.428,26 euros por los conceptos
de la demanda establecidos en el Hecho Probado
Tercero, más los intereses por mora de conformidad
con el Fundamento de Derecho Tercero.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer Recurso
de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas,
anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia
o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS HÁBILES
siguientes a la notificación del presente fallo, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 194
y ss del LRJS; siendo indispensable que al tiempo de
anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter
de trabajador y no goce del beneficio de justicia
gratuita, haber consignado el importe íntegro de la
condena en el banco Banesto, en la cuenta de este Juzgado
número 0030/1846/42/0005001274 y al concepto
clave 3499/0000/65/0576/12 o presentar aval solidario
de Entidad Financiera por el mismo importe.
Así mismo deberá constituir otro depósito por
importe de 300 euros en la misma cuenta del referido
banco, presentando el resguardo correspondiente a éste
último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo
de interponer el Recurso y el del primer depósito al
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá
ser admitido.
Así por ésta, mi sentencia, definitivamente lo
pronuncio, mando y firmo.
Diligencia. La anterior Sentencia ha sido pronunciada
y publicada por la Magistrada que la suscribe en el
mismo día de su fecha y en Audiencia Pública. Doy
fe.
2.870
EDICTO
2.993
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 763/2011.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Manuel López Valle. Demandados: Universidad de
Las Palmas de Gran Canaria F.C., Carlos López
Spicoli y Fogasa.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59
de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente
se notifica a Universidad de Las Palmas de Gran
Canaria F.C. a fin de que se publique bajo apercibimiento
de que las siguientes comunicaciones se harán fijando
copia de la resolución o de la cédula en el tablón de
anuncios de la Oficina Judicial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de febrero
de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de febrero de
2013.
Vistos por mí, Magistrada-Juez de Refuerzo del
Juzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmas
de Gran Canaria, doña Margarita Fons Carbonell los
precedentes autos número 763/2011 seguidos a
instancia de Manuel López Valle representado por Letrado
don Jesús María Martínez Santana, frente a Universidad
de Las Palmas de Gran Canaria, Club de Fútbol y Fondo
de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre
Reclamación de Cantidad.
FALLO: Que, estimando la demanda origen de las
presentes actuaciones promovida por Manuel López
Valle frente a Universidad de Las Palmas de Gran
Canaria, Club de Fútbol y Fondo de Garantía Salarial
sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar y
4331
condeno a las demandadas a estar y pasar por la
presente declaración, y a la empresa que abone a la
parte actora la cantidad de 3.250 euros por los conceptos
de la demanda establecidos en el Hecho Probado
Tercero, más los intereses por mora de conformidad
con lo previsto en el Fundamento de Derecho Tercero
de la presente.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer Recurso
de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas,
anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia
o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS HÁBILES
siguientes a la notificación del presente fallo, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 194
y ss del LRJS: siendo indispensable que al tiempo de
anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter
de trabajador y no goce del beneficio de justicia
gratuita, haber consignado el importe íntegro de la
condena en el banco Banesto, en la cuenta de este Juzgado
número 0030/1846/42/0005001274 y al concepto
clave 3499/0000/65/0763/11 o presentar aval solidario
de Entidad Financiera por el mismo importe.
Así mismo deberá constituir otro depósito por
importe de 300 euros en la misma cuenta del referido
banco, presentando el resguardo correspondiente a éste
último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo
de interponer el Recurso y el del primer depósito al
momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá
ser admitido.
Así por ésta, mi sentencia, definitivamente lo
pronuncio, mando y firmo.
Diligencia. La anterior Sentencia ha sido pronunciada
y publicada por la Magistrada que la suscribe en el
mismo día de su fecha y en Audiencia Pública. Doy
fe.
2.871
EDICTO
2,994
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 211/2011.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandantes: Nayra
Suárez Alemán y Soraya Alemán Caballero.
Demandados: Imprenta Papelería San Rafael, S.L.
Demandado Fogasa
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59
de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente
4332
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
se notifica a Imprenta Papelería San Rafael, S.L. a
fin de que se publique bajo apercibimiento de que las
siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios
de la Oficina Judicial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de febrero
de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria a 21 de febrero de
2013.
Vistos por mí, Marina Mas Carrillo, Magistrado-Juez
del Juzgado de lo Social Número Cuatro de los de esta
Ciudad y su partido, en audiencia pública, los autos
seguidos ante este Juzgado bajo número arriba
referenciado, siendo partes:
Demandante: Soraya Alemán Cabrera y Nayra
Suárez Alemán, representado y asistido por el Letrado
Eulogio Conde García.
Demandada: Imprenta Papelería S. Rafael, S.L.,
que no comparece pese a haber sido citada en legal
forma, y el Fogasa.
OBJETO: Reclamación de Cantidad.
FALLO: Que estimando la demanda interpuesta
por Soraya Alemán Cabrera y Nayra Suárez Alemán
contra Imprenta Papelería S. Rafael, S.L. siendo parte
el Fogasa debo condenar y condeno a la empresa a
que abone al actor la suma de:
5.613,83 euros a Soraya Alemán Cabrera.
3.930,33 Euros a Nayra Suárez Alemán
Más la que devengue al 10 % de interés anual por
mora, y ello con absolución del Fogasa.
Notifíquese las presente resolución a las partes
haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra
ella Notifíquese la presente Resolución a las partes
en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe Recurso de Suplicación, para ante la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgado
en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a
la notificación de esta sentencia, siendo indispensable
que el recurrente que no goce del beneficio de justicia
gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber
consignado la cantidad objeto de la condena, que
podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval
bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en
la entidad Banesto, en la c.c.c, 0030 1846 42 0005001274
y al concepto clave 3499/0000/65/211/11. Se significa
además que todo el que sin tener la, condición de
trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del
Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia
gratuita, intente interponer Recurso de Suplicación,
deberá efectuar un depósito de 300 euros, que ingresará
con independencia a la consignación en su caso, en
la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente
hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría
del Juzgado, al tiempo de interponer el Recurso de
Suplicación.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia fue leída y
publicada en audiencia pública por la Ilma. Sra.
Magistrada doña Marina Mas Carrillo, que la suscribe,
en el día de su fecha. Doy fe.
2.872
EDICTO
2.995
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 38/2011.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Tanausú Emilio González Nolasco. Demandados:
Anjoivan Construcciones, S.L. y Fondo de Garantía
Salarial.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59
de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente
se notifica a Anjoivan Construcciones, S.L. a fin de
que se publique bajo apercibimiento de que las
siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios
de la Oficina Judicial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de febrero
de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.
SENTENCIA
En Las Palmas a 14 de febrero de 2013.
Vistos por mí, Marina Mas Carrillo. Magistrado-Juez
del Juzgado de lo Social Número Cuatro de los de esta
ciudad y su partido, en audiencia pública, los autos
arriba referenciados, seguidos ante este Juzgado bajo
número arriba referenciado, siendo partes:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Demandante: Tanausú Emilio González Nolasco,
representado y asistido por el Letrado María del Mar
Sánchez Reyes.
Demandada: La empresa Anjoivan, S.L., que no
comparece pese a haber sido citada en legal forma,
y el Fogasa.
OBJETO: Reclamación de Cantidad.
FALLO: Que estimando la demanda interpuesta
por Tanausú Emilio González Nolasco, contra Anjoivan,
S.L., que no comparece pese a haber sido citada en
legal forma, y el Fogasa, debo condenar y condeno
a la empresa a abonar al demandante la suma de
5.771,52 euros, más al pago de los intereses por mora
calculados al 10 %, y ello con absolución del Fogasa.
Notifíquese las présenle resolución a las partes
haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra
ella notifíquese la presente Resolución a las parles en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe Recurso de Suplicación, para ante la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgado
en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a
la notificación de esta sentencia, siendo indispensable
que el recurrente que no goce del beneficio de justicia
gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber
consignado la cantidad objeto de la condena, que
podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval
bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en
la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274
y al concepto clave 3499/0000/65/38/11. Se significa
además que lodo el que sin tener la condición de
trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del
Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia
gratuita, intente interponer Recurso de Suplicación,
deberá efectuar un depósito de 300 euros, que ingresará
con independencia a la consignación en su caso, en
la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente
hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría
del Juzgado, al tiempo de interponer el Recurso de
Suplicación.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia fue leída y
publicada en audiencia pública por la Ilma. Sra.
Magistrado doña Marina Mas Carrillo, que la suscribe,
en el día de su fecha. Doy fe.
2.873
4333
EDICTO
2.996
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 713/2012.
Materia: Despido Disciplinario. Demandados: Amasaoud
Mourd, Manuel Madroño Sevillano y Fogasa.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59
de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente
se notifica a Manuel Madroño Sevillano a fin de que
se publique bajo apercibimiento de que las siguientes
comunicaciones se harán fijando copia de la resolución
o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina
Judicial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de
febrero de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de febrero de
2013.
Vistos por mí, Magistrada-Jueza del Refuerzo del
Juzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmas
de Gran Canaria y su partido, doña Margarita Fons
Carbonell, los precedentes autos número 713/2012
seguidos a instancia de Amasaoud Muorad representado
por Letrada Sra. Martínez Tarajano, frente a Manuel
Madroño Sevillano (Café Central) y Fondo de Garantía
Salarial, que no comparecen, sobre Despido.
FALLO: Que estimando la demanda origen de las
presentes actuaciones, promovida por D. Amasaoud
Muorad frente a Manuel Madroño Sevillano (Café
Central) y Fondo de Garantía Salarial sobre Despido,
debo declarar y declaro la Improcedencia del Despido,
condenando a las demandadas a estar y pasar por
esta declaración, y a la empresa demandada a que a
su opción o bien indemnice a la parte demandante con
la cantidad de 10.994,73 euros sin devengo de salarios
de tramitación; o bien la readmita en su puesto de trabajo
en las mismas condiciones que regían con anterioridad
al Despido, con abono de salarios de tramitación
desde el día siguiente al de la fecha de Despido,
31.08.2012, y hasta la notificación de la presente
sentencia; debiendo advertir por último a la empresa
demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse
ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los
CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la
Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta
por la readmisión
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles
4334
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
saber que contra la misma cabe interponer Recurso
de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas,
anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia
o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS HÁBILES
siguientes a la notificación del presente fallo, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 194
y ss del LRJS; siendo indispensable que al tiempo de
anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter
de trabajador y no goce del beneficio de justicia
gratuita, haber consignado el importe íntegro de la
condena en el banco Banesto, en la cuenta de este
Juzgado, número de CC 0030/1846/42/0005001274
con el concepto clave 3499/0000/65/0713/12 o
presentar aval solidario de Entidad Financiera por el
mismo importe.
Así mismo deberá constituir otro depósito por
importe de 300 euros en la misma cuenta del referido
banco, presentando el resguardo correspondiente a éste
último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo
de interponer el Recurso y el del primer depósito al
momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá
ser admitido.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia. La anterior Sentencia ha sido pronunciada
y publicada por la Magistrada que la suscribe en el
mismo día de su fecha y en Audiencia Pública; Doy
fe.
2.874
EDICTO
2.997
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 68/2011.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandantes: Juan
Medina Rojas y Rafael Pimentel Ibáñez. Demandados:
Fogasa y Construc - Montajes Alum. Can, S.L.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59
de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente
se notifica a Construc - Montajes Alum. Can, S.L. a
fin de que se publique bajo apercibimiento de que las
siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios
de la Oficina Judicial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de febrero
de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.
SENTENCIA
En Las Palmas a 14 de febrero de 2013.
Vistos por mí, Marina Mas Carrillo, Magistrado-Juez
del Juzgado de lo Social Número Cuatro de los de esta
Ciudad y su partido, en audiencia pública, los autos
arriba referenciados, seguidos ante este Juzgado bajo
número arriba referenciado, siendo partes:
Demandante: Juan Medina Rojas y Rafael Pimentel
Ibáñez, asistidos por la Letrada María del Mar Sánchez
Reyes.
Demandada: La empresa Construcciones y Montajes
en Aluminio Canarias, S.L., que no comparece pese
a haber sido citada en legal forma, y el Fogasa.
OBJETO: Reclamación de Cantidad.
FALLO: Que estimando la demanda interpuesta
por Juan Medina Rojas y Rafael Pimentel Ibáñez, contra
Construcciones y Montajes en Aluminio Canarias, S.L.
y el Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa
a abonar al demandante la suma de 18.854,64 euros,
9.788,47 euros a Juan Medina Rojas y 9.066,17 euros
a Rafael Pimentel Ibáñez, más al pago de los intereses
por mora calculados al 10 %, y ello con absolución
del Fogasa.
Notifíquese las presente resolución a las partes
haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra
ella Notifíquese la presente Resolución a las partes
en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe Recurso de Suplicación, para ante la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgado
en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a
la notificación de esta sentencia, siendo indispensable
que el recurrente que no goce del beneficio de justicia
gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber
consignado la cantidad objeto de la condena, que
podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval
bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en
la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274
y al concepto clave 3499/0000/65/68/11. Se significa
además que todo el que sin tener la condición de
trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del
Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia
gratuita, intente interponer Recurso de Suplicación,
deberá efectuar un depósito de 300 euros, que ingresará
con independencia a la consignación en su caso, en
la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente
hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
del Juzgado, al tiempo de interponer el Recurso de
Suplicación.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia fue leída y
publicada en audiencia pública por la Ilma. Sra.
Magistrada doña Marina Mas Carrillo, que la suscribe,
en el día de su fecha. Doy fe.
2.875
EDICTO
2.998
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 752/2011.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Moisés Javier Trujillo Suárez. Demandados: Universidad
de Las Palmas de Gran Canaria Club de Fútbol,
Carlos López Spicoli y Fogasa.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59
de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente
se notifica a Universidad de Las Palmas de Gran
Canaria Club de Fútbol a fin de que se publique bajo
apercibimiento de que las siguientes comunicaciones
se harán fijando copia de la resolución o de la cédula
en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de
febrero de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de febrero de
2013.
Vistos por mí, Magistrada-Juez de Refuerzo del
Juzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmas
de Gran Canaria, doña Margarita Fons Carbonell,
los precedentes autos número 752/2011 seguidos a
instancia de Moisés Javier Trujillo Suárez representado
por Letrado don Jesús María Martínez Santana, frente
a Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Club
de Fútbol y Fondo de Garantía Salarial, que no
comparecen, sobre Reclamación de Cantidad.
FALLO: Que. estimando la demanda origen de las
presentes actuaciones promovida por Moisés Javier
Trujillo Suárez frente a Universidad de Las Palmas
de Gran Canaria, Club de Fútbol y Fondo de Garantía
Salarial sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar
y condeno a las demandadas a estar y pasar por la presente
4335
declaración, y a la empresa que abone a la parte adora
la cantidad de 24.000 euros por los conceptos de la
demanda establecidos en el Hecho Probado Tercero,
más los intereses por mora de conformidad con lo previsto
en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer Recurso
de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas,
anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia
o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS HÁBILES
siguientes a la notificación del presente fallo, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 194
y ss del LRJS; siendo indispensable que al tiempo de
anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter
de trabajador y no goce del beneficio de justicia
gratuita, haber consignado el importe íntegro de la
condena en el banco Banesto, en la cuenta de este Juzgado
número 0030/1846/42/0005001274 y al concepto
clave 3499/0000/65/0752/11 o presentar aval solidario
de Entidad Financiera por el mismo importe.
Así mismo deberá constituir otro depósito por
importe de 300 euros en la misma cuenta del referido
banco, presentando el resguardo correspondiente a éste
último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo
de interponer el Recurso y el del primer depósito al
momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá
ser admitido.
Así por ésta, mi sentencia, definitivamente lo
pronuncio, mando y firmo.
Diligencia. La anterior Sentencia ha sido pronunciada
y publicada por la Magistrada que la suscribe en el
mismo día de su fecha y en Audiencia Pública. Doy
fe.
2.876
EDICTO
2.999
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 277/2011.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Juan Jesús Santana Díaz. Demandados: Infoelga
Montajes Eléctricos, S.L.N.E. y Fogasa.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59
de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente
se notifica a Infoelga Montajes Eléctricos, S.L.N.E.
a fin de que se publique bajo apercibimiento de que
las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
4336
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios
de la Oficina Judicial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de febrero
de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de enero de
2013.
Vistos por don José Manuel Díaz Pavón, Juez
Sustituto del Juzgado de lo Social Número Cuatro de
Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes
autos número 27/11, sobre Juicio Ordinario por
Reclamación de Cantidad en virtud de demanda
interpuesta por Juan Jesús Santana Díaz, frente a
Infoelga Montajes Eléctricos, S.L.N.E. y el Fogasa
que no comparecieron pese a haber sido debidamente
citados, se procede a dictar sentencia de acuerdo con
los siguientes:
FALLO: Que, estimando la demanda origen de las
presentes actuaciones, promovida por Juan Jesús
Santana Díaz, frente a Infoelga Montajes Eléctricos,
S.L.N.E. debo condenar y condeno a la demandada
a que abone al demandante la cantidad de 3.305,50
euros, más el 10 % de intereses moratorios, debiendo
el Fogasa estar y pasar por tal declaración.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe Recurso de Suplicación, para ante la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgado
en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a
la notificación de esta sentencia, siendo indispensable
que el recurrente que no goce del beneficio de justicia
gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber
consignado la cantidad objeto de la condena, que
podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval
bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en
la entidad Banesto. Se significa además que todo el
que sin tener la condición de trabajador o causahabiente
suyo, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad
Social o de justicia gratuita, intente interponer Recurso
de Suplicación, deberá efectuar un depósito de 300
euros, que ingresará con independencia a la consignación
en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo
el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo
en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer
el Recurso de Suplicación
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior
sentencia por el Juez, que la dicta en su fecha, estando
celebrando Audiencia ante mí, el Secretario, de lo que
doy fe.
2.877
EDICTO
3.000
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 920/2010.
Materia: Otros Derechos Laborales Individuales.
Demandante: Pedro Lorenzo Velasco. Demandados:
Tejeda Soluciones, S.L. y Fogasa.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59
de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente
se notifica a Tejeda Soluciones, S.L. a fin de que se
publique bajo apercibimiento de que las siguientes
comunicaciones se harán fijando copla de la resolución
o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina
Judicial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de febrero
de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de diciembre
de 2012.
Vistos por don José Manuel Díaz Pavón, Juez
Sustituto del Juzgado de lo Social Número Cuatro de
Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes
autos número 920/10, sobre Juicio Ordinario por
Reclamación de Cantidad en virtud de demanda
interpuesta por Pedro Lorenzo Velasco, frente a Tejeda
Soluciones, S.L. y el Fogasa que no comparecieron
pese a haber sido debidamente citados, se procede a
dictar sentencia de acuerdo con los siguientes:
FALLO: Que, estimando la demanda origen de las
presentes actuaciones, promovida por Pedro Lorenzo
Velasco, frente a Tejeda Soluciones, S.L. y el Fogasa
debo condenar y condeno a la empresa demandada
a que abone al demandante la cantidad de 590,96 euros,
más el 10% de intereses moratorios, debiendo el
Fogasa estar y pasar por tal declaración.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma no cabe recurso.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior
sentencia por el Juez, que la dicta en su fecha, estando
celebrando Audiencia ante mí, el Secretario, de lo que
doy fe.
2.878
EDICTO
3.001
Procedimiento: Procedimiento Impugnación Sanciones
339/2011. Materia: Sanción a Trabajador. Demandante:
Pedro Juan Cano Robaina. Demandados: Jerez Peña,
S.L. y Administración Concursal Jerez Peña, S.L.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59
de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente
se notifica a Jerez Peña, S.L. a fin de que se publique
bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones
se harán fijando copia de la resolución o de la cédula
en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de febrero
de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de
2013.
Visto por mí, Marina Mas Carrillo, MagistradoJuez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de los
de I.as Palmas de Gran Canaria y su partido judicial,
en audiencia pública, el juicio arriba referenciado en
el que han sido partes:
Demandante: Pedro Cano Robaina, representado y
asistido por el Graduado Social José Ramón Dámaso
Artiles.
Demandada: Jerez Peña, S.L. y Administración
Concursal, que no comparecen pese a haber sido
citados en legal forma.
OBJETO: Impugnación de Sanción por Falta Grave.
FALLO: Que estimando íntegramente la demanda
interpuesta por Pedro Cano Robaina, contra Jerez
Peña, S.L., siendo parte la administración concursal
de la empresa, debo revocar y revoco la sanción
impugnada, condenando a la empresa demandada a
abonar al actor la suma de 938,37 euros, y a la misma
4337
y a la administración concursal a estar y pasar por esta
declaración.
Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.
Así, por ésta, mi sentencia, de la que se llevará
certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior
sentencia por el Magistrado que la suscribe, en el día
de su fecha y en audiencia pública. Doy fe.
2.879
EDICTO
3.002
Procedimiento: Despido Objetivo Individual 726/2012.
Materia: Despido Objetivo. Demandante: José Ramón
Prado Hernández. Demandados: Manuel Madroño
Sevillano y Fondo de Garantía Salarial.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59
de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente
se notifica a Manuel Madroño Sevillano a fin de que
se publique bajo apercibimiento de que las siguientes
comunicaciones se harán fijando copia de la resolución
o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina
Judicial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de febrero
de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de febrero de
2013.
Vistos por mí, Magistrada-Jueza del Refuerzo del
Juzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmas
de Gran Canaria y su partido, doña Margarita Fons
Carbonell, los precedentes autos número 726/2012
seguidos a instancia de José Ramón Prado Hernández,
asistido por Letrado Sra. Martínez Tarajano, frente a
Manuel Madroño Sevillano (Café Central) y Fondo
de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre
Despido.
FALLO: Que estimando la demanda origen de las
presentes actuaciones, promovida por José Ramón Prado
Hernández frente a Manuel Madroño Sevillano (Café
Central) y Fondo de Garantía Salarial sobre Despido,
debo declarar y declaro la Improcedencia del Despido,
condenando a las demandadas a estar y pasar por
4338
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
esta declaración, y a la empresa demandada a que a
su opción o bien indemnice a la parte demandante con
la cantidad de 23.234,57 euros sin devengo de salarios
de tramitación; o bien la readmita en su puesto de trabajo
en las mismas condiciones que regían con anterioridad
al Despido, con abono de salarios de tramitación
desde el día siguiente al de la fecha de Despido,
31.08.2012, y hasta la notificación de la presente
sentencia; debiendo advertir por último a la empresa
demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse
ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los
CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la
Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta
por la readmisión
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer Recurso
de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas,
anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia
o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS HÁBILES
siguientes a la notificación del presente fallo, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 194
y ss del LRJS; siendo indispensable que al tiempo de
anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter
de trabajador y no goce del beneficio de justicia
gratuita, haber consignado el importe íntegro de la
condena en el banco Banesto, en la cuenta de este
Juzgado, número de CC 0030/1846/42/0005001274
con el concepto clave 3499/0000/65/0726/12 o
presentar aval solidario de Entidad Financiera por el
mismo importe.
Así mismo deberá constituir otro depósito por
importe de 300 euros en la misma cuenta del referido
banco, presentando el resguardo correspondiente a éste
último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo
de interponer el Recurso y el del primer depósito al
momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá
ser admitido.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo
Diligencia. La anterior Sentencia ha sido pronunciada
y publicada por la Magistrada que la suscribe en el
mismo día de su fecha y en Audiencia Pública; Doy
fe.
2.880
EDICTO
3.003
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1.075/2011.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Brígida Florido Santana. Demandados: Canalizaciones
y Construcciones del Atlántico, S.L. y Fondo de
Garantía Salarial.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59
de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente
se notifica a Canalizaciones y Construcciones del
Atlántico, S.L. a fin de que se publique bajo
apercibimiento de que las siguientes comunicaciones
se harán fijando copia de la resolución o de la cédula
en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de
febrero de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de febrero de
2013.
Vistos por mí, Magistrada-Juez de Refuerzo del
Juzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmas
de Gran Canaria, doña Margarita Fons Carbonell,
los precedentes autos número 1.075/2011 seguidos a
instancia de Brígida Florido Santana, representada por
Graduado Social don Yerout Bermúdez Navarro,
frente a Canalización y Construcciones del Atlántico,
S.L. y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen,
sobre Reclamación de Cantidad.
FALLO: Que, estimando la demanda origen de las
presentes actuaciones promovida por Brígida Florido
Santana frente a Canalización y Construcciones del
Atlántico, S.L. y Fondo de Garantía Salarial sobre
Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno
a las demandadas a estar y pasar por la presente
declaración, y a la empresa que abone a la parte
actora la cantidad de 3.406,96 euros por los conceptos
de la demanda establecidos en el Hecho Probado
Tercero.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer Recurso
de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas,
anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia
o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS HÁBILES
siguientes a la notificación del presente fallo, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 194
y ss del LRJS; siendo indispensable que al tiempo de
anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter
de trabajador y no goce del beneficio de justicia
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
gratuita, haber consignado el importe íntegro de la
condena en el banco Banesto, en la cuenta de este Juzgado
número 0030/1846/42/0005001274 y al concepto
clave 3499/0000/65/1075/11 o presentar aval solidario
de Entidad Financiera por el mismo importe.
Así mismo deberá constituir otro depósito por
importe de 300 euros en la misma cuenta del referido
banco, presentando el resguardo correspondiente a éste
último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo
de interponer el Recurso y el del primer depósito al
momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá
ser admitido.
Así por ésta, mi sentencia, definitivamente lo
pronuncio, mando y firmo.
Diligencia. La anterior Sentencia ha sido pronunciada
y publicada por la Magistrada que la suscribe en el
mismo día de su fecha y en Audiencia Pública. Doy
fe.
2.881
EDICTO
3.004
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 882/2011.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Francisco de Paula Cruz Freire. Demandados: Cardom,
S.L. y Fondo de Garantía Salarial.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59
de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente
se notifica a Cardom, S.L. a fin de que se publique
bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones
se harán fijando copia de la resolución o de la cédula
en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de
febrero de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de febrero de
2013.
Vistos por mí, Magistrada-Juez de Refuerzo del
Juzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmas
de Gran Canaria, doña Margarita Fons Carbonell,
los precedentes autos número 882/2011 seguidos a
instancia de Francisco de Paula Cruz Freire representado
por Letrado don Ricardo Navarro Nieto, frente a
4339
Cardom, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, que no
comparecen, sobre Reclamación de Cantidad.
FALLO: Que, estimando la demanda origen de las
presentes actuaciones promovida por Francisco de Paula
Cruz Freire representado por Letrado don Ricardo
Navarro Nieto, frente a Cardom, S.L. y Fondo de Garantía
Salarial sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar
y condeno a las demandadas a estar y pasar por la presente
declaración, y a la empresa que abone a la parte
actora la cantidad de 7.564,90 euros por los conceptos
de la demanda establecidos en el Hecho Probado
Tercero, más los intereses de demora de conformidad
con lo previsto en el Fundamento de Derecho Tercero
de la presente.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer Recurso
de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas,
anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia
o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS HÁBILES
siguientes a la notificación del presente fallo, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 194
y ss del LRJS; siendo indispensable que al tiempo de
anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter
de trabajador y no goce del beneficio de justicia
gratuita, haber consignado el importe íntegro de la
condena en el banco Banesto, en la cuenta de este Juzgado
número 0030/1846/42/0005001274 y al concepto
clave 3499/0000/65/0882/11 o presentar aval solidario
de Entidad Financiera por el mismo importe.
Así mismo deberá constituir otro depósito por
importe de 300 euros en la misma cuenta del referido
banco, presentando el resguardo correspondiente a éste
último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo
de interponer el Recurso y el del primer depósito al
momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá
ser admitido.
Así por ésta, mi sentencia, definitivamente lo
pronuncio, mando y firmo.
Diligencia. La anterior Sentencia ha sido pronunciada
y publicada por la Magistrada que la suscribe en el
mismo día de su fecha y en Audiencia Pública. Doy
fe.
EDICTO
2.882
3.005
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 261/2011.
4340
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Armando Carlos Cedrés Guerra. Demandados:
Decoraciones La Laja, S.L.U. y Fondo de Garantía
Salarial.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59
de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente
se notifica a Decoraciones La Laja, S.L.U. a fin de
que se publique bajo apercibimiento de que las
siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios
de la Oficina Judicial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de febrero
de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.
SENTENCIA
En Las Palmas, a 5 de febrero de 2013.
Vistos por mí, Marina Mas Carrillo, Magistrado-Juez
del Juzgado de lo Social Número Cuatro de los de esta
Ciudad y su partido, en audiencia pública, los autos
arriba referenciados, seguidos ante este Juzgado bajo
número arriba referenciado, siendo partes:
Demandante: Carlos Cedrés Guerra, representado
y asistido por el Graduado Social Juan Ramón Luján
Perera.
Demandada: La empresa Decoraciones La Laja,
S.L.U., que no comparece pese a haber sido citada
en legal forma, y el Fogasa.
OBJETO: Reclamación de Cantidad.
FALLO: Que estimando la demanda interpuesta
por Carlos Cedrés Guerra, contra Decoraciones La Laja,
S.L. siendo parte el Fogasa, debo condenar y condeno
a la empresa a abonar al demandante la suma de
3.708,45 euros, más los intereses por mora calculados
al 10%, y ello con absolución del Fogasa.
Notifíquese las presente resolución a las parles
haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra
ella notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe Recurso de Suplicación, para ante la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgado
en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a
la notificación de esta sentencia, siendo indispensable
que el recurrente que no goce del beneficio de justicia
gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber
consignado la cantidad objeto de la condena, que
podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval
bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en
la entidad Líanoslo, en la c.c.c. 0030 1846 42
0005001274 y al concepto clave 3499/0000/65/261/11.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, intente interponer Recurso de
Suplicación, deberá efectuar un depósito de 300
euros, que ingresará con independencia a la consignación
en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo
el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo
en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer
el Recurso de Suplicación.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia fue leída y
publicada en audiencia pública por la Ilma. Sra.
Magistrada doña Marina Mas Carrillo, que la suscribe,
en el día de su fecha. Doy fe.
2.883
EDICTO
3.006
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 824/2011.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Francisco Sanz Martín. Demandados: Fachadas
Castoron, S.L.U. y Fondo de Garantía Salarial.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59
de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente
se notifica a Fachadas Castoron, S.L.U. a fin de que
se publique bajo apercibimiento de que las siguientes
comunicaciones se harán fijando copia de la resolución
o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina
Judicial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de
febrero de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de febrero de
2013.
Vistos por mí, Magistrada-Juez de Refuerzo del
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Juzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmas
de Gran Canaria, doña Margarita Fons Carbonell,
los precedentes autos número 824/2011 seguidos a
instancia de Francisco Sanz Martín asistido por
Graduado Social don José María Soler Martínez,
frente a Fachadas Castorón, S.L.U. y Fondo de
Garantía Salarial, que no comparecen, sobre Reclamación
de Cantidad.
FALLO: Que, estimando la demanda origen de las
presentes actuaciones promovida por Francisco Sanz
Martín frente a Fachadas Castorón, S.L.U. y Fondo
de Garantía Salarial sobre Reclamación de Cantidad,
debo condenar y condeno a las demandadas a estar
y pasar por la presente declaración, y a la empresa
que abone a la parte actora la cantidad de 4.240,51
euros por los conceptos de la demanda establecidos
en el Hecho Probado Tercero, más los intereses por
mora de conformidad con lo previsto en el Fundamento
de Derecho Tercero de la presente.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer Recurso
de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas,
anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia
o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS HÁBILES
siguientes a la notificación del presente fallo, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 194
y ss del LRJS; siendo indispensable que al tiempo de
anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter
de trabajador y no goce del beneficio de justicia
gratuita, haber consignado el importe íntegro de la
condena en el banco Banesto, en la cuenta de este Juzgado
número 0030/1846/42/0005001274 y al concepto
clave 3499/0000/65/0824/11 o presentar aval solidario
de Entidad Financiera por el mismo importe.
Así mismo deberá constituir otro depósito por
importe de 300 euros en la misma cuenta del referido
banco, presentando el resguardo correspondiente a éste
último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo
de interponer el Recurso y el del primer depósito al
momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá
ser admitido.
Así por ésta, mi sentencia, definitivamente lo
pronuncio, mando y firmo.
Diligencia. La anterior Sentencia ha sido pronunciada
y publicada por la Magistrada que la suscribe en el
mismo día de su fecha y en Audiencia Pública. Doy
fe.
2.884
4341
EDICTO
3.007
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 871/2011.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Francisco Jonás Santana Bolaños. Demandados:
Fachadas Castoron, S.L.U. y Fondo de Garantía
Salarial.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59
de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente
se notifica a Fachadas Castaron, S.L.U. a fin de que
se publique bajo apercibimiento de que las siguientes
comunicaciones se harán fijando copia de la resolución
o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina
Judicial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de
febrero de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de febrero de
2013.
Vistos por mí, Magistrada-Juez de Refuerzo del
Juzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmas
de Gran Canaria, doña Margarita Fons Carbonell,
los precedentes autos número 871/2011 seguidos a
instancia de Francisco Jonás Santana Bolaños asistido
por Letrado don Jesús María Martínez Santana, frente
a Fachadas Castorón, S.L.U. y Fondo de Garantía Salarial,
que no comparecen, sobre Reclamación de Cantidad.
FALLO: Que, estimando Parcialmente la demanda
origen de las presentes actuaciones promovida por
Francisco Jonás Santana Bolaños frente a Fachadas
Castorón, S.L.U. y Fondo de Garantía Salarial sobre
Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno
a las demandadas a estar y pasar por la presente
declaración, y a la empresa que abone a la parte
actora la cantidad de 4.786,93 euros por los conceptos
de la demanda establecidos en el Hecho Probado
Tercero, más los intereses por mora de conformidad
con lo previsto en el Fundamento de Derecho Tercero
de la presente, absolviéndola del resto de pedimentos
contenidos en la demanda en su contra.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer Recurso
de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas,
anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia
o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS HÁBILES
4342
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
siguientes a la notificación del presente fallo, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 194
y ss del LRJS; siendo indispensable que al tiempo de
anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter
de trabajador y no goce del beneficio de justicia
gratuita, haber consignado el importe íntegro de la
condena en el banco Banesto, en la cuenta de este Juzgado
número 0030/1846/42/0005001274 y al concepto
clave 3499/0000/65/0871/11 o presentar aval solidario
de Entidad Financiera por el mismo importe.
Así mismo deberá constituir otro depósito por
importe de 300 euros en la misma cuenta del referido
banco, presentando el resguardo correspondiente a éste
último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo
de interponer el Recurso y el del primer depósito al
momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá
ser admitido.
Así por ésta, mi sentencia, definitivamente lo
pronuncio, mando y firmo.
Diligencia. La anterior Sentencia ha sido pronunciada
y publicada por la Magistrada que la suscribe en el
mismo día de su fecha y en Audiencia Pública. Doy
fe.
2.885
EDICTO
3.008
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1.174/2011.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Mónica Isabel Padrón Déniz. Demandados: Icono
de Moda, S.L. y Fondo de Garantía Salarial.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59
de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente
se notifica a Icono de Moda, S.L. a fin de que se publique
bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones
se harán fijando copia de la resolución o de la cédula
en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de febrero
de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de febrero de
2013.
Vistos por mí, Magistrada-Juez de Refuerzo del
Juzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmas
de Gran Canaria, doña Margarita Fons Carbonell,
los precedentes autos número 1.174/2011 seguidos a
instancia de Mónica Isabel Padrón Déniz asistido
por Graduado Social don Juan Esteban Pérez Morales,
frente a Icono de Moda, S.L. y Fondo de Garantía Salarial,
que no comparecen, sobre Reclamación de Cantidad.
FALLO: Que, estimando la demanda origen de las
presentes actuaciones promovida por Mónica Isabel
Padrón Déniz frente a Icono de Moda, S.L. y Fondo
de Garantía Salarial sobre Reclamación de Cantidad
debo condenar y condeno a las demandadas a estar
y pasar por la presente declaración, y a la empresa
que abone a la parte actora la cantidad de 13.199,17
euros por los conceptos de la demanda establecidos
en el Hecho Probado Tercero, más los intereses por
mora de conformidad con lo previsto en el Fundamento
de Derecho Tercero de la presente.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer Recurso
de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas,
anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia
o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS HÁBILES
siguientes a la notificación del presente fallo, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 194
y ss del LRJS: siendo indispensable que al tiempo de
anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter
de trabajador y no goce del beneficio de justicia
gratuita, haber consignado el importe íntegro de la
condena en el banco Banesto, en la cuenta de este Juzgado
número 0030/1846/42/0005001274 y al concepto
clave 3499/0000/65/1174/11 o presentar aval solidario
de Entidad Financiera por el mismo.
Así mismo deberá constituir otro depósito por
importe de 300 euros en la misma cuenta del referido
banco, presentando el resguardo correspondiente a éste
último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo
de interponer el Recurso y el del primer depósito al
momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá
ser admitido.
Así por ésta, mi sentencia, definitivamente lo
pronuncio, mando y firmo.
Diligencia. La anterior Sentencia ha sido pronunciada
y publicada por la Magistrada que la suscribe en el
mismo día de su fecha y en Audiencia Pública. Doy
fe.
2.949
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
EDICTO
3.009
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 606/2012.
Materia: Despido Disciplinario. Denunciante: Esther
Vanessa Perdomo Casimiro. Demandados: Argelio
Medina Santana, Fondo de Garantía Salarial, Yeme,
S.C.P. y Eulogio Hernández Viera.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59
de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente
se notifica a Yeme, S.C.P. y Eulogio Hernández Viera
a fin de que se publique bajo apercibimiento de que
las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios
de la Oficina Judicial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de febrero
de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de febrero de
2013.
Vistos por mí, Marina Mas Carrillo, Magistrado-Juez
del Juzgado de lo Social Número Uno de los de esta
Ciudad y su partido, en audiencia pública, el juicio
seguido ante este Juzgado bajo número arriba
referenciado, siendo partes:
Demandante: Esther Vanessa Perdomo Casimiro,
asistido por el Letrado don Domingo Tarajano Mesa.
Demandada: Argelio Medina Santana asistido de la
letrada doña Sisesia Cárdenes Morales, Eulogio
Hernández Viera que comparece actuando en su
propio nombre y la entidad Yeme, S.C.P y Fondo de
Garantía Salarial que no comparece pese a estar
citada.
OBJETO: Extinción de Contrato de Trabajo por Causas
Objetivas.
FALLO: Que estimando la demanda presentada
por Esther Vanessa Perdomo Casimiro contra Yeme,
SCP, Argelio Medina Santana y Eulogio Hernández
Viera, siendo parte el Fogasa debo declarar y declaro
la Improcedencia del Despido de fecha 3 de julio de
2012, condenando a los codemandados solidariamente
a que a su opción, o bien le indemnicen con la cantidad
de 425,03 euros sin devengo de salarios de tramitación,
lo que determinará la Extinción del Contrato de
Trabajo, que se entenderá producida en la fecha del
cese efectivo en el trabajo, o la readmita en su puesto
4343
de trabajo en las mismas condiciones que regían con
anterioridad al Despido debiendo abonar los salarios
de tramitación desde el día siguiente al de la fecha
de Despido y hasta la notificación de la presente
sentencia a razón de 46,08 euros al día, manteniendo
de alta en la Seguridad Social a la parte actora durante
todo el periodo; debiendo advertir por último a la empresa
demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse
ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los
CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la
Sentencia, por medio de escrito o de comparecencia
ante la Oficina del Juzgado de lo Social, entendiéndose
que de no hacerlo así se opta por la readmisión.
Asimismo, debo condenar y condeno a las demandadas
solidariamente a abonar a la parte actora la cantidad
de 7.894,68 euros, más los intereses por mora calculados
al 10% anual.
Y ello con absolución del Fogasa.
Notifíquese la présenle Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe Recurso de Suplicación, para ante la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgado
en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a
la notificación de esta sentencia, siendo indispensable
que el recurrente que no goce del beneficio de justicia
gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber
consignado la cantidad objeto de la condena, que
podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval
bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en
la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274
y al concepto clave 3499/0000/05/0606/12. Se significa
además que todo el que sin tener la condición de
trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del
Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia
gratuita, intente interponer Recurso de Suplicación,
deberá efectuar un depósito de 300 euros, que ingresará
con independencia a la consignación en su caso, en
la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente
hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría
del Juzgado, al tiempo de interponer el Recurso de
Suplicación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior Sentencia ha sido pronunciada
y publicada por la Magistrada que la suscribe en el
mismo día de su fecha y en Audiencia Pública; Doy
fe.
2.950
4344
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
EDICTO
3.010
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 532/2012.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Daniel Israel León Lacave. Demandados: Mabaco
010405, S.L. y Fondo de Garantía Salarial.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59
de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente
se notifica a Mabaco 010405, S.L. a fin de que se publique
bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones
se harán fijando copia de la resolución o de la cédula
en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de febrero
de dos mil trece.
EL/LA SECRETADO/A JUDICIAL.
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de febrero de
2013.
Vistos por mí, Magistrada-Juez de Refuerzo del
Juzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmas
de Gran Canaria, doña Margarita Fons Carbonell,
los precedentes autos número 532/2012 seguidos a
instancia de Daniel Israel León Lacave, asistida por
Letrado don Miguel A. Redondo Rodríguez, frente
a Mabaco 010405, S.L. y Fondo de Garantía Salarial,
que no comparecen, sobre Reclamación de Cantidad.
FALLO: Que, estimando la demanda origen de las
presentes actuaciones promovida por Daniel Israel León
Lacave frente a Mabaco 010405, S.L. y Fondo de
Garantía Salarial sobre Reclamación de Cantidad,
debo condenar y condeno a las demandadas a estar
y pasar por la presente declaración, y a la empresa
que abone a la parte actora la cantidad de 1.292 euros
por los conceptos de la demanda establecidos en el
Hecho Probado Tercero, más los intereses por mora
de conformidad con el Fundamento de Derecho
Tercero.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma no cabe recurso alguno por
razón de su cuantía.
Así por ésta, mi sentencia, definitivamente lo
pronuncio, mando y firmo.
Diligencia. La anterior Sentencia ha sido pronunciada
y publicada por la Magistrada que la suscribe en el
mismo día de su fecha y en Audiencia Pública. Doy
fe.
2.951
EDICTO
3.011
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 150/2012.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Diana del Pino Rodríguez Benítez. Demandados:
Sopladera Encarnada, S.L. y Fondo de Garantía
Salarial.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59
de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente
se notifica a Sopladera Encarnada, S.L. a fin de que
se publique bajo apercibimiento de que las siguientes
comunicaciones se harán fijando copia de la resolución
o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina
Judicial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de febrero
de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de febrero de
2013.
Vistos por mí, Magistrada-Juez de Refuerzo del
Juzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmas
de Gran Canaria, doña Margarita Fons Carbonell,
los precedentes autos número 576/2012 seguidos a
instancia de Diana del Pino Rodríguez Benítez, asistida
por Letrada doña Yaiza Quesada Santana, frente a
Sopladera Encarnada, S.L. y Fondo de Garantía
Salarial, que no comparecen, sobre Reclamación de
Cantidad.
FALLO: Que, estimando la demanda origen de las
presentes actuaciones promovida por Diana del Pino
Rodríguez Benítez frente a Sopladera Encarnada,
S.L., y Fondo de Garantía Salarial sobre Reclamación
de Cantidad, debo condenar y condeno a las demandadas
a estar y pasar por la presente declaración, y a la
empresa que abone a la parte actora la cantidad de
1.292,98 euros por los conceptos de la demanda
establecidos en el Hecho Probado Tercero, más los
intereses por mora de conformidad con el Fundamento
de Derecho Tercero.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma no cabe recurso alguno por
razón de su cuantía.
Así por ésta, mi sentencia, definitivamente lo
pronuncio, mando y firmo.
Diligencia. La anterior Sentencia ha sido pronunciada
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
y publicada por la Magistrada que la suscribe en el
mismo día de su fecha y en Audiencia Pública. Doy
fe.
2.952
EDICTO
3.012
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1.171/2011.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Felisa Medina Mayor. Demandados: Administración
de Fincas Yuna, S.L. (Taberna La Flamenca) y Fondo
de Garantía Salarial.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59
de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente
se notifica a Administración de Fincas Yuna, S.L.
(Taberna La Flamenca) a fin de que se publique bajo
apercibimiento de que las siguientes comunicaciones
se harán fijando copia de la resolución o de la cédula
en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de febrero
de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de febrero de
2013.
Vistos por mí, Magistrada-Juez de Refuerzo del
Juzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmas
de Gran Canaria. doña Margarita Fons Carbonell,
los precedentes autos número 1.171/2011 seguidos a
instancia de Felisa Medina Mayor, representada por
Letrada Graduado Social don Juan Esteban Pérez
Morales, frente a Administración de Fincas Yuna, S.L.
y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre
Reclamación de Cantidad.
FALLO: Que, estimando la demanda origen de las
presentes actuaciones promovida por Felisa Medina
Mayor frente a Administración de Fincas Yuna, S.L.
y Fondo de Garantía Salarial sobre Reclamación de
Cantidad, debo condenar y condeno a las demandadas
a estar y pasar por la presente declaración, y a la
empresa que abone a la parte actora la cantidad de
1.980 euros por los conceptos de la demanda establecidos
en el Hecho Probado Tercero, más los intereses por
mora de conformidad con el Fundamento de Derecho
Tercero.
4345
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma no cabe recurso alguno por
razón de su cuantía.
Así por ésta, mi sentencia, definitivamente lo
pronuncio, mando y firmo.
Diligencia. La anterior Sentencia ha sido pronunciada
y publicada por la Magistrada que la suscribe en el
mismo día de su fecha y en Audiencia Pública. Doy
fe.
2.953
EDICTO
3.013
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 475/2012.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
María Magdalena Castro González. Demandados:
Cocere Canarias, S.L.U. y Fondo de Garantía Salarial.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59
de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente
se notifica a Cocere Canarias, S.L.U. a fin de que se
publique bajo apercibimiento de que las siguientes
comunicaciones se harán fijando copia de la resolución
o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina
Judicial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de febrero
de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de
2013.
Vistos por mí, Magistrada-Juez de Refuerzo del
Juzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmas
de Gran Canaria, doña Margarita Fons Carbonell,
los precedentes autos número 475/2012 seguidos a
instancia de Magdalena Castro González, representada
por Letrado don Mohammed El Hajoui El Hajoui, frente
a Cocere Canarias, S.L.U. y Fondo de Garantía
Salarial, que no comparecen, sobre Reclamación de
Cantidad.
FALLO: Que. estimando la demanda origen de las
presentes actuaciones promovida por Magdalena
Castro González frente a Cocere Canarias, S.L.U. y
Fondo de Garantía Salarial sobre Reclamación de
Cantidad, debo condenar y condeno a las demandadas
4346
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Así por ésta, mi sentencia, definitivamente lo
pronuncio, mando y firmo.
FALLO: Que, estimando la demanda origen de las
presentes actuaciones promovida por Laura Inmaculada
Valerón Galván frente a Soluciones Profesionales
Externas, S.L. y Fondo de Garantía Salarial sobre
Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno
a las demandadas a estar y pasar por la presente
declaración, y a la empresa que abone a la parte
actora la cantidad de 2.820,36 euros) por los conceptos
de la demanda establecidos en el Hecho Probado
Tercero, más los intereses por mora de conformidad
con el Fundamento de Derecho Tercero.
2.954
Así por ésta, mí sentencia, definitivamente lo
pronuncio, mando y firmo.
a estar y pasar por la presente declaración, y a la
empresa que abone a la parte actora la cantidad de
276,60 euros por los conceptos de la demanda
establecidos en el Hecho Probado Segundo, más los
intereses por mora de conformidad con el Fundamento
de Derecho Tercero.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Diligencia. La anterior Sentencia ha sido pronunciada
y publicada por la Magistrada que la suscribe en el
mismo día de su fecha y en Audiencia Pública. Doy
fe.
EDICTO
3.014
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1.089/2011.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Laura Inmaculada Valerón Galván. Demandados:
Soluciones Profesionales Externas, S.L. y Fondo de
Garantía Salarial.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59
de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente
se notifica a Soluciones Profesionales Externas, S.L.
a fin de que se publique bajo apercibimiento de que
las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios
cié la Oficina Judicial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de febrero
de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de
2013.
Vistos por mí, Magistrada-Juez de Refuerzo del
Juzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmas
de Gran Canaria, doña Margarita Fons Carbonell,
los precedentes autos número 576/2012 seguidos a
instancia de Laura Inmaculada Valerón Galván,
representada por Letrado don Juan Rodríguez Guerrero,
frente a Soluciones Profesionales Externas, S.L. y Fondo
de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre
Reclamación de Cantidad.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma no cabe recurso alguno por
razón de su cuantía.
Diligencia. La anterior Sentencia ha sido pronunciada
y publicada por la Magistrada que la suscribe en el
mismo día de su fecha y en Audiencia Pública. Doy
fe.
2.955
EDICTO
3.015
Procedimiento: Ejecución 9/2013. Materia: Despido.
Demandantes: Josué Lorenzo Rodríguez, Manuel
Rodríguez Rodríguez, Wilfredo Laugart Maren, Ydarsi
Contreras Pompa y Francisco Daniel Quesada Melián.
Demandados: Empresa de Montajes y Obras Industriales
Canarias, S.L. y Fondo de Garantía Salarial.
Doña Rosa María de Miguel Sánchez, Secretaria
Judicial del Juzgado de lo Social Número Cuatro de
Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 9/2013, a instancia de Josué Lorenzo
Rodríguez, Manuel Rodríguez Rodríguez, Wilfredo
Laugart Maren, Ydarsi Contreras Pompa y Francisco
Daniel Quesada Melián contra Empresa de Montajes
y Obras Industriales Canarias, S.L. se ha dictado
Decreto de 27 de febrero de 2013.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe
interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES
DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en
que la resolución hubiera incurrido.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Empresa de Montajes y Obras Industriales Canarias,
S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes
comunicaciones se harán fijando copia de la resolución
en la oficina judicial, expido la presente para su
publicación en el B.O. Prov. de Las Palmas de Gran
Canaria.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de febrero
de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
DECRETO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de febrero de
2013.
Vistos los preceptos legales citados y demás de
general aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Se declara al ejecutado Empresa de Montajes y
Obras Industriales Canarias, S.L. en situación de
Insolvencia con carácter Provisional por un importe
de 59.826,75 euros y sin perjuicio de continuar la
ejecución si en lo sucesivo se conoce bienes del
ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los
efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite
en este Juzgado aportando las copias oportunas al efecto.
Expídase testimonio del presente para su unión a
los autos, quedando el originas en el legajo de Decretos.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe
interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES
DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en
que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,
Entidades Locales y Organismos Autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta
Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846
42 0005001274, y al concepto clave
3499.0000.31.0009.13.
4347
Así lo acuerda y firma doña Rosa María de Miguel
Sánchez, Secretaria Judicial, del Juzgado de lo Social
Número Cuatro. Doy fe.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
2.956
EDICTO
3.016
Procedimiento: Ejecución 294/2012. Materia:
Despido. Demandante: María Pilar Pérez Alonso.
Demandados: Fondo de Garantía Salarial y Pilper
Management Comunicaciones, S.L.U.
Doña Rosa María de Miguel Sánchez, Secretaria
Judicial del Juzgado de lo Social Número Cuatro de
Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 294/2012, a instancia de María Pilar
Pérez Alonso contra Pilper Management
Comunicaciones, S.L.U. se ha dictado Auto y Decreto
de Ejecución de 26.02.13.
Modo de Impugnación. Recurso de Reposición en
el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando
la infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros
hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de
responsabilidad (artículo 239.4 LRJS).
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Pilper Management Comunicaciones, S.L.U., en
ignorado paradero, y haciéndole saber que las
Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes
comunicaciones se harán fijando copia de la resolución
en la oficina judicial, expido la presente para su
publicación en el B.O. Prov. de Las Palmas de Gran
Canaria.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de febrero
de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
AUTO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de
2013.
Dada cuenta,
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general
y pertinente aplicación al caso,
4348
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de María Pilar Pérez Alonso contra Pilper
Management Comunicaciones, S.L.U., por un principal
de 35.422,10 euros, más 1.416,88 euros de intereses
provisionales y la de 3.542,21 euros de costas
provisionales.
Se autoriza solicitar información patrimonial del
ejecutado a la Administración Tributaria.
Modo de Impugnación. Recurso de Reposición en
el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando
la infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros
hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de
responsabilidad (artículo 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,
Entidades Locales y Organismos Autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030
1846 42 0005001274, y al concepto clave
3499.0000.31.0294.12.
Así se acuerda, manda y firma por doña Marina Mas
Carrillo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social
Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria. Doy
fe.
LA MAGISTRADO-JUEZ.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
DECRETO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de
2013.
Vistos los preceptos legales citados y demás de
general y pertinente aplicación,
Se decreta:
PARTE DISPOSITIVA
- Recábese información, a través del Punto Neutro
Judicial, de las bases de datos de las entidades y
organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban
tener constancia de bienes o derechos susceptibles de
embargo, y líbrese otros despachos que resulten
necesarios a otros Organismos a fin de que remita/n
a este órgano relación de bienes y derechos de la
parte ejecutada Pilper Management Comunicaciones,
S.L.U.
Requerir de pago al ejecutado, Pilper Management
Comunicaciones, S.L.U., por la cantidad reclamada
en concepto de principal e intereses devengados, en
su caso, hasta la fecha de la demanda, y, sí no pagase,
en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la
medida suficiente para responder por la cantidad por
la que se ha despachado ejecución más las costas de
ésta con el resultado de la averiguación patrimonial
que se obtenga a través del sistema de aplicación
informática de este Juzgado.
El embargo de cantidades pendientes de devolución
al ejecutado por parte de la AEAT, así como de
cantidades a la vista en entidades financieras adheridas
al Convenio firmado con el CGPJ, a efectuar a través
de la aplicación de Banesto o del Punto Neutro Judicial
en cantidad suficiente a cubrir la suma total por la que
se despachó ejecución por importe total de 40.381,19
euros.
Hágase saber a la parte ejecutada que puede evitar
el embargo si efectúa el pago de las cantidades
reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos
y Consignaciones de esta Juzgado abierta en Banesto
en el numero de C/C 0030 1846 42 0005001274 con
numero de expediente 3499.0000.64.0294.12.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe
interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES
DÍAS ante este Juzgado, expresando la Infracción en
que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,
Entidades Locales y Organismos Autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta
Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846
42 0005001274, y al concepto clave
3499.0000.31.0294.12.
Así lo acuerdo y firmo doña Rosa María de Miguel
Sánchez, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social
Número Cuatro. Doy fe.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
2.957
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 5
EDICTO
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
3.017
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 795/2012.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Juan González Díaz. Demandados: Antonio Medina
Hernández, Fondo de Garantía Salarial y Herederos
de Antonio Medina Hernández.
Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial de
este Juzgado de lo Social Número Cinco de Las
Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 795/2012, en materia de Reclamación de
Cantidad, a instancia de Juan González Díaz, contra
Antonio Medina Hernández, Fondo de Garantía
Salarial y Herederos de Antonio Medina Hernández,
se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar
el próximo día 24.02.14, a las 10:40 horas, advirtiéndole
de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo se
le requiere para que concurra al acto al efecto de
contestar el interrogatorio de preguntas de la contraparte,
si así se hubiese interesado, así como para que aporte
la documental que se indica en la demanda, cuya
admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole
saber que las copias de la misma se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Rufina
María Corina Rodríguez, en ignorado paradero, expido
la presente para su inserción en el Boletín Oficial de
la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a
veinticinco de febrero de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
EDICTO
2.887
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
3.018
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 426/2012.
4349
Materia: Resolución Contrato. Demandante: Renato
Óliver Pérez Rodríguez. Demandados: Coelica
Construcciones, S.L., Reformas Faosur, S.L., Fondo
de Garantía Salarial, Ángel Cabrera Gutiérrez, Antonio
José Díaz Santana, Eladio Mesa León, Marcos Moreno
Lorenzo, Antonio Ojeda Alemán, Iván Rodríguez
Martel, Rayco Suárez Hernández, Echedey Vera
López, Administrador Concursal de Coelica
Construcciones, S.L. y Administrador Concursal de
Faosur, S.L.
Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial de
este Juzgado de lo Social Número Cinco de Las
Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 426/2012, en materia de Resolución Contrato,
a instancia de Renato Óliver Pérez Rodríguez, contra
Coelica Construcciones, S.L., Reformas Faosur, S.L.,
Fondo de Garantía Salarial, Ángel Cabrera Gutiérrez,
Antonio José Díaz Santana, Eladio Mesa León, Marcos
Moreno Lorenzo, Antonio Ojeda Alemán, Iván
Rodríguez Martel, Rayco Suárez Hernández, Echedey
Vera López, Administrador Concursal de Coelica
Construcciones, S.L. y Administrador Concursal de
Faosur, S.L., se ha acordado citarle mediante edicto
dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral
que tendrá lugar el próximo día 11.06.13, a las 11:40
horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos
82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo se le requiere para que concurra al acto al
efecto de contestar el interrogatorio de preguntas de
la contraparte, si así se hubiese interesado, así como
para que aporte la documental que se indica en la
demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial,
haciéndole saber que las copias de la misma se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Eladio
Mesa León e Iván Rodríguez Martel, en ignorado
paradero, expido la presente para su inserción en el
Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de Gran
Canaria, a veintidós de febrero de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
2.894
4350
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
EDICTO
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
3.019
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 925/2012.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Keyla Melián García. Demandados: Roberto Gastón
Cáceres y Fogasa.
Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial de
este Juzgado de lo Social Número Cinco de Las
Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 925/2012, en materia de Reclamación de
Cantidad, a instancia de Keyla Melián García, contra
Roberto Gastón Cáceres y Fogasa, se ha acordado citarle
mediante edicto dado su ignorado paradero, para el
acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 31.03.14,
a las 11:00 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los
artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social. Asimismo se le requiere para
que concurra al acto al efecto de contestar el interrogatorio
de preguntas de la contraparte, si así se hubiese
interesado, así como para que aporte la documental
que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó
por resolución judicial, haciéndole saber que las
copias de la misma se encuentran a su disposición en
la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Roberto
Gastón Cáceres, en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós
de febrero de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
EDICTO
2.902
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
3.020
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 113/2013.
Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Pedro
Talavera Reyes. Demandados: Las Palmeras Golf, S.L.,
Golf Spa y Eventos Las Palmas de Gran Canaria y
Fondo de Garantía Salarial.
Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial de
este Juzgado de lo Social Número Cinco de Las
Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 113/2013, en materia de Despido Disciplinario,
a instancia de Pedro Talavera Reyes, contra Las
Palmeras Golf, S.L., Golf Spa y Eventos Las Palmas
de Gran Canaria y Fondo de Garantía Salarial, se ha
acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar
el próximo día 02.07.13, a las 11:20 horas, advirtiéndole
de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo se
le requiere para que concurra al acto al efecto de
contestar el interrogatorio de preguntas de la contraparte,
si así se hubiese interesado, así como para que aporte
la documental que se indica en la demanda, cuya
admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole
saber que las copias de la misma se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Las
Palmeras Golf, S.L. y Golf Spa y Eventos Las Palmas
de Gran Canaria, en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis
de febrero de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
EDICTO
2.914
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
3.021
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 133/2013.
Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Efraín
Armando Conde Alvarado. Demandados: Sánchez
Méndez Francisco, S.L.N.E. Unipersonal y Fogasa.
Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial de
este Juzgado de lo Social Número Cinco de Las
Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 133/2013, en materia de Despido Disciplinario,
a instancia de Efraín Armando Conde Alvarado,
contra Sánchez Méndez Francisco, S.L.N.E. Unipersonal
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
y Fogasa, se ha acordado citarle mediante edicto
dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral
que tendrá lugar el próximo día 16.07.13, a las 09:40
horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos
82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo se le requiere para que concurra al acto al
efecto de contestar el interrogatorio de preguntas de
la contraparte, si así se hubiese interesado, así como
para que aporte la documental que se indica en la
demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial,
haciéndole saber que las copias de la misma se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Sánchez
Méndez Francisco, S.L.N.E. Unipersonal, en ignorado
paradero, expido la presente para su inserción en el
Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de Gran
Canaria, a veintiséis de febrero de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
2.916
EDICTO
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
3.022
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 631/2012.
Materia: Resolución Contrato. Demandantes: Sixto
Medina Hernández y Carmelo Herrera Medina.
Demandados: Imprenta San Nicolás, S.A., Carlos
Bravo de Laguna Navarro, Matías Hernández Gil y
Fogasa.
Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial de
este Juzgado de lo Social Número Cinco de Las
Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 631/2012, en materia de Resolución Contrato,
a instancia de Sixto Medina Hernández y Carmelo
Herrera Medina, contra Imprenta San Nicolás, S.A.,
Carlos Bravo de Laguna Navarro, Matías Hernández
Gil y Fogasa, se ha acordado notificarle, mediante edicto
dado su ignorado paradero, decreto desistimiento de
fecha 21 de febrero de 2013.
Y para que sirva de citación en legal forma, a
4351
Imprenta San Nicolás, S.A. y Admón. Concursal
Imprenta San Nicolás, S.A., en ignorado paradero, expido
la presente para su inserción en el Boletín Oficial de
la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a
veintiuno de febrero de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los Estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
DECRETO
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 631/2012.
Materia: Resolución Contrato. Demandantes: Sixto
Medina Hernández y Carmelo Herrera Medina.
Demandados: Imprenta San Nicolás, S.A., Carlos
Bravo de Laguna Navarro, Matías Hernández Gil y
Fogasa.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de
2013.
PARTE DISPOSITIVA
Decreto: Tener por desistido a Sixto Medina
Hernández y Carmelo Herrera Medina, de su demanda
frente a Imprenta San Nicolás, S.A., Carlos Bravo de
Laguna Navarro, Matías Hernández Gil y Fogasa.
Procédase al archivo de las actuaciones, expidiéndose
testimonio de la presente para su unión a los autos,
archivándose el original en el Legajo de Decretos
definitivos de esta oficina judicial.
Notifíquese la presente a las partes.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe
interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES
DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en
que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,
entidades locales y organismos autónomos dependientes
de ellos, intente interponer Recurso de Revisión,
deberá efectuar un depósito de 25 euros en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en
la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274,
y al concepto clave 3500/0000/31/0631/12.
Así lo acuerdo y firmo, doña Gloria Alonso Santana,
4352
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social Número
Cinco de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
2.888
EDICTO
3.023
Procedimiento: Ejecución 288/2012. Materia:
Cantidad. Ejecutante: Domingo Tarajano Mesa.
Ejecutada: Milagros Díaz Santana.
Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial del
Juzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 288/2012, a instancia de Domingo
Tarajano Mesa, contra Milagros Díaz Santana, se ha
dictado Decreto de 21/02/13, contra el cual cabe
Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Milagros Díaz Santana, en ignorado paradero, y
haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de
febrero de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
2.901
EDICTO
3.024
Procedimiento: Ejecución 233/2012. Materia:
Cantidad. Demandado: Fondo de Garantía Salarial.
Ejecutante: Jessica Fabelo Farray. Ejecutado: Marcos
Vélez Martel.
Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial del
Juzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado en número de ejecución 233/2012,
a instancia de Jessica Fabelo Farray, contra Marcos
Vélez Martel, se ha dictado Decreto en fecha 10-1212 y Decreto en fecha 28-01-13, contra los cuales cabe
Recurso de Revisión en el plazo de TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Marcos Vélez Martel, en ignorado paradero, y
haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de
febrero de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL, Gloria Alonso
Santana.
EDICTO
2.903
3.025
Procedimiento: Ejecución 312/2012. Materia:
Despido. Ejecutante: Iraya Pulido Tremearne. Ejecutados:
Macabo 010405, S.L. Restaurante Liria y Fondo de
Garantía Salarial.
Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial del
Juzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 312/2012, a instancia de Iraya
Pulido Tremearne, contra Macabo 010405, S.L.
Restaurante Liria, se ha dictado Auto en fecha
22/02/2013, contra el que cabe Recurso de Reposición
en el plazo de TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Macabo 010405, S.L. Restaurante Liria, en ignorado
paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras
se encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de
febrero de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
2.904
EDICTO
3.026
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 855/2011.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Linley Díaz Matos. Demandados: Monaris Alimentación,
S.L. y Fogasa.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59
de la L.P.L. y 156.4 y 164 de la L.E.C., por el presente
se notifica a Monaris Alimentación, S.L., Sentencia
de fecha 04/02/13, contra la que no cabe recurso,
haciéndole saber que la misma esta a su disposición
en la Secretaria del Juzgado, bajo apercibimiento de
que las siguientes comunicaciones se harán fijando
copia de la resolución o de la cédula en el Tablón de
Anuncios de la Oficina Judicial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de febrero
de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
2.905
EDICTO
3.027
Procedimiento: Ejecución de Títulos No Judiciales
380/2011. Materia: Reclamación de Cantidad.
Ejecutante: Andrés Palencia Sosa. Ejecutada: Gloria
Esther Rosario Rosario.
Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial del
Juzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado como Ejecución número 380/2011,
a instancia de Andrés Palencia Sosa, se ha dictado Auto
de fecha 31 de enero de 2013, contra el que cabe
interponer Recurso de Reposición en el plazo de
TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Juan Manuel Mayor Tejera, en ignorado paradero, y
haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de febrero
de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
2.906
4353
EDICTO
3.028
Procedimiento: Seguridad Social en Materia
Prestacional 992/2010. Materia: Incapacidad Permanente.
Demandante: María Ángeles Afonso Acosta. Demandado
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial del
Juzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 992/2010, a instancia de María Angeles
Afonso Acosta, contra Instituto Nacional de la
Seguridad Social, se ha dictado Diligencia de fecha
06/09/12, contra la que cabe Recurso de Reposición.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
María Ángeles Afonso Acosta, en ignorado paradero,
y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de febrero
de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
2.907
EDICTO
3.029
Procedimiento: Ejecución 444/2010. Materia:
Cantidad. Ejecutante: Víctor Manuel Cañada Ojeda.
Ejecutada: Decoración Marcial, S.L.
Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial del
Juzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado a la ejecución número 444/2010, a
instancia de Domingo Manuel Medina Socorro, contra
Víctor Manuel Cañada Ojeda, se ha dictado Diligencia
de Fecha 04-10-12, contra la que cabe Recurso de
Reposición en el plazo de TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Víctor Manuel Cañada Ojeda, en ignorado paradero,
y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
4354
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
expido la presente para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de
febrero de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
EDICTO
2.908
3.030
Procedimiento: Ejecución 314/2012. Materia:
Despido. Ejecutante: Inmaculada Concepción Medina
Ramírez. Ejecutados: Astros L.B. Recreativos, S.L.
y Fondo de Garantía Salarial.
Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial del
Juzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al ejecución número 314/2012, a
instancia de Inmaculada Concepción Medina Ramírez,
contra Astros L.B. Recreativos, S.L., se ha dictado
Auto de fecha 25-02-13 contra el que cabe Recurso
de Reposición en el plazo de TRES DÍAS, y Decreto
de fecha 25-02-13 contra el que cabe Recurso de
Revisión en el plazo de TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Astros L.B. Recreativos, S.L., en ignorado paradero,
y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaria de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de febrero
de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL, Gloria Alonso
Santana.
2.909
EDICTO
3.031
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 787/2012.
Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Roberto
Matías Pulido. Demandados: Fondo de Garantía
Salarial y Construcciones Reforcan Canarias, S.L.U.
Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial del
Juzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 787/2012, a instancia de Roberto
Matías Pulido, contra Construcciones Reforcan
Canarias, S.L.U., se ha dictado Sentencia de 25/02/13,
contra la cual cabe Recurso de Suplicación en el
plazo de CINCO DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Construcciones Reforcan Canarias, S.L.U., en ignorado
paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras
se encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de febrero
de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
EDICTO
2.910
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
3.032
Procedimiento: Seguridad Social en Materia
Prestacional 883/2011. Materia: Reintegro de Prestaciones
Indebidas. Demandantes: Mohamed Fall Ould Baba
e INEM.
Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial de
este Juzgado de lo Social Número Cinco de Las
Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 883/2011, en materia de Reintegro de
Prestaciones Indebidas, a instancia de Mohamed Fall
Ould Baba, contra INEM, se ha dictado acta y decreto
de fecha 21 de enero de 2013, contra la que cabe Recurso
de Reposición.
Y para que sirva de notificación en legal forma, a
Mohamed Fall Ould Baba, en ignorado paradero, y
haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a
veintiséis de febrero de dos mil trece.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los Estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
2.915
EDICTO
3.033
Procedimiento: Ejecución 277/2012. Materia:
Despido. Ejecutante: Sonia Alia Eid Suárez. Ejecutados:
Avícola Los Almendros, S.L. y Fondo de Garantía
Salarial.
Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial de
este Juzgado de lo Social Número Cinco de Las
Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 277/2012, a instancia de Sonia Alia
Eid Suárez, contra Avícola Los Almendros, S.L., se
ha dictado Decreto de 26/02/13, contra el cual cabe
Recurso de Revisión en el plazo de TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Avícola Los Almendros, S.L., en ignorado paradero,
y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de febrero
de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
EDICTO
2.924
3.034
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 882/2011.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Juliet Esmeralda Velasco Romero. Demandados:
Haltz Beauty, S.L. y Fogasa.
Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial de
este Juzgado de lo Social Número Cinco de Las
Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 882/2011, a instancia de Juliet
Esmeralda Velasco Romero, contra Haltz Beauty,
4355
S.L., se ha dictado sentencia en fecha 28/02/13, contra
la que no caber recurso alguno.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Haltz Beauty, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole
saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a
su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que
las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución en la oficina judicial, expido la
presente para su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de febrero
de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
2.925
EDICTO
3.035
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 870/2011.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Cristina Montesdeoca Machín. Demandados: Terrazas
de Vegueta, S.L. y Fondo de Garantía Salarial.
Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial de
este Juzgado de lo Social Número Cinco de Las
Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 870/2011, a instancia de Cristina
Montesdeoca Machín, contra Terrazas de Vegueta, S.L.,
se ha dictado Sentencia número 72, de fecha 28 de
febrero de 2013, contra la que no cabe interponer recurso.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Terrazas de Vegueta, S.L., en ignorado paradero, y
haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de febrero
de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
EDICTO
2.926
3.036
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
47/2013. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutantes:
4356
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Francisco García Melián, Cristo Cáceres Cabrera,
Fernando Sosa Martín y Jesús Oliverio Moran García.
Ejecutados: Fabricantes Aluminios Canarios, S.L. y
Fondo de Garantía Salarial.
Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial de
este Juzgado de lo Social Número Cinco de Las
Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 47/2013, a instancia de Francisco
García Melián, Cristo Cáceres Cabrera, Fernando
Sosa Martín y Jesús Oliverio Moran García, contra
Fabricantes Aluminios Canarios, S.L., se ha dictado
Auto de 25/02/13, contra el cual cabe Recurso de
Reposición en el plazo de TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Fabricantes Aluminios Canarios, S.L., en ignorado
paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras
se encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de
febrero de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
2.927
EDICTO
3.037
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 895/2011.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Carolina Jorge Goñi. Demandados: Asociación Jesús
María del Bienestar y de la Salud de la Tercera Edad
y Fondo de Garantía Salarial.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59
de la L.P.L. y 156.4 y 164 de la L.E.C., por el presente
se notifica a Asociación Jesús María del Bienestar y
de la Salud de la Tercera Edad, Sentencia de fecha
28/02/13, contra la que no cabe recurso, estando a su
disposición en las dependencia del Juzgado, bajo
apercibimiento de que las siguientes comunicaciones
se harán fijando copia de la resolución o de la cédula
en el Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de febrero
de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
2.928
EDICTO
3.038
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 848/2011.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Juan José Falcón Olivares. Demandados: B Navarro
Construcciones, S.L. y Fondo de Garantía Salarial.
Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial de
este Juzgado de lo Social Número Cinco de Las
Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 848/2011, a instancia de Juan José
Falcón Olivares, contra B Navarro Construcciones,
S.L., se ha dictado Sentencia de 04/02/13, contra la
cual cabe Recurso de Suplicación en el plazo de
CINCO DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
B Navarro Construcciones, S.L., en ignorado paradero,
y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de febrero
de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 6
2.929
EDICTO
3.039
Procedimiento: Pieza Separada de Jura de Cuentas
77/2007. Materia: Jura de Cuentas. Demandante:
Manuel Carlos Martel Revuelta. Demandado: Miguel
Corpas Martínez
Don Lauro Arellano Martínez, Secretario Judicial
del Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 77/2007, a instancia de Manuel Carlos
Martel Revuelta, contra Miguel Corpas Martínez, se
ha dictado decreto de archivo de fecha 22/02/13.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe
interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en
que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,
entidades locales y organismos autónomos dependientes
de ellos, intente interponer Recurso de Revisión,
deberá efectuar un depósito de 25 euros en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en
la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Miguel Corpas Martínez, en ignorado paradero, y
haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de
febrero de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
EDICTO
2.886
3.040
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
29/2013. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutante:
Francisco Santana de la Cruz. Ejecutados: Construcciones
Patrimonial Gran Canaria, S.L.U. y Fogasa.
Don Lauro Arellano Martínez, Secretario Judicial
del Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 29/2013, a instancia de Francisco
Santana de la Cruz contra Construcciones Patrimonial
Gran Canaria, S.L.U. y Fogasa, se ha dictado auto y
decreto de ejecución de 26/02/13.
Modo de Impugnación: Recurso de Reposición en
el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando
la infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros
hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de
responsabilidad (artículo 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
4357
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,
entidades locales y organismos autónomos dependientes
de ellos, intente interponer Recurso de Reposición,
deberá efectuar un depósito de 25 euros en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en
la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Construcciones Patrimonial Gran Canaria S.L.U., en
ignorado paradero, y haciéndole saber que las
Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes
comunicaciones se harán fijando copia de la resolución
en la oficina judicial, expido la presente para su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de febrero
de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
2.939
EDICTO
3.041
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
28/2013. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante:
Luis Diego Aragón Pascuas. Ejecutados: Fondo de
Garantía Salarial y Pavimento Compavi, S.L.
Don Lauro Arellano Martínez, Secretario Judicial
del Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 28/2013, a instancia de Luis Diego
Aragón Pascuas, contra Fondo de Garantía Salarial
y Pavimento Compavi, S.L., se ha dictado auto y
decreto de ejecución de 26/02/13.
Modo de Impugnación: Recurso de Reposición en
el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando
la infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros
hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de
responsabilidad (artículo 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,
entidades locales y organismos autónomos dependientes
de ellos, intente interponer Recurso de Reposición,
4358
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
deberá efectuar un depósito de 25 euros en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en
la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Pavimento Compavi, S.L., en ignorado paradero, y
haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de febrero
de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
2.940
EDICTO
3.042
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
47/2013. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutante:
Julián Pérez Rivero. Ejecutados: Mesón La Cuadra,
S.L. y Fondo de Garantía Salarial.
Don Lauro Arellano Martínez, Secretario Judicial
del Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 47/2013, a instancia de Julián
Pérez Rivero, contra Mesón La Cuadra, S.L. y Fondo
de Garantía Salarial se ha dictado auto y decreto de
ejecución de 26/02/13.
Modo de Impugnación: Recurso de Reposición en
el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando
la infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros
hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de
responsabilidad (artículo 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,
entidades locales y organismos autónomos dependientes
de ellos, intente interponer Recurso de Reposición,
deberá efectuar un depósito de 25 euros en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en
la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Mesón La Cuadra, S.L., en ignorado paradero, y
haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de febrero
de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
EDICTO
2.941
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
3.043
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 827/2012.
Materia: Otros Derechos Laborales Individuales.
Demandante: Daniel Díaz Kirjonen. Demandados: Esabe
Vigilancia, S.A. y Fondo de Garantía Salarial.
Don Lauro Arellano Martínez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 827/2012, en materia de Otros Derechos
Laborales Individuales, a instancia de Daniel Díaz
Kirjonen, contra Esabe Vigilancia, S.A. y Fondo de
Garantía Salarial, se ha acordado citarle mediante
edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista
oral que tendrá lugar el próximo día 08.05.13, a las
10:05 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los
artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social. Asimismo se le requiere para
que concurra al acto al efecto de contestar el interrogatorio
de preguntas de la contraparte, si así se hubiese
interesado, así como para que aporte la documental
que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó
por resolución judicial, haciéndole saber que las
copias de la misma se encuentran a su disposición en
la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Esabe
Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a veinte
de febrero de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
EDICTO
2.966
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
3.044
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 885/2012.
Materia: Resolución Contrato. Demandante: Mónica
del Carmen Matías Suárez. Demandados: Esabe
Vigilancia, S.A., Esabe Limpiezas Integrales, S.L., Sequor
Seguridad, S.A. y Fondo de Garantía Salarial.
Don Lauro Arellano Martínez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 885/2012, en materia de Resolución Contrato,
a instancia de Mónica del Carmen Matías Suárez, contra
Esabe Vigilancia, S.A., Esabe Limpiezas Integrales,
S.L., Sequor Seguridad, S.A. y Fondo de Garantía
Salarial, se ha acordado citarle mediante edicto dado
su ignorado paradero, para el acto de vista oral que
tendrá lugar el próximo día 10.04.13, a las 08:55
horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos
82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo se le requiere para que concurra al acto al
efecto de contestar el interrogatorio de preguntas de
la contraparte, si así se hubiese interesado, así como
para que aporte la documental que se indica en la
demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial,
haciéndole saber que las copias de la misma se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Esabe
Vigilancia, S.A. y Esabe Limpiezas Integrales, S.L.,
en ignorado paradero, expido la presente para su
inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Las
Palmas de Gran Canaria, a siete de marzo de dos mil
trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
3.129
4359
EDICTO
CÉDULA NOTIFICACIÓN
3.045
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 885/2012.
Materia: Resolución Contrato. Demandante: Mónica
del Carmen Matías Suárez. Demandados: Esabe
Vigilancia, S.A., Esabe Limpiezas Integrales, S.L., Sequor
Seguridad, S.A. y Fondo de Garantía Salarial.
Don Lauro Arellano Martínez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en el procedimiento número
885/2012, en materia de Resolución Contrato, a
instancia de Mónica del Carmen Matías Suárez, contra
Esabe Vigilancia, S.A., Esabe Limpiezas Integrales,
S.L., Sequor Seguridad, S.A. y Fondo de Garantía
Salarial, se ha dictado Diligencia de Ordenación con
fecha 11/12/12, del tenor literal siguiente:
“Por presentado el anterior escrito con número de
registro de entrada 5.212/12, por la parte actora,
únase y fórmese pieza separada de medidas cautelares.
A la vista de la solicitud de medida cautelar, dese
traslado al demandado, por plazo de UNAAUDIENCIA
para que formule por escrito las alegaciones que a su
derecho convenga.
Modo de Impugnación: Recurso de Reposición en
el plazo de TRES DÍAS ante este Secretario Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido“.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los Estrados de este
Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Esabe Vigilancia, S.A. y Esabe Limpiezas Integrales,
S.L., en ignorado paradero, expido la presente para
publicación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado,
en Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de marzo de
dos mil trece.
EL SECRETARIO.
EDICTO
CÉDULA NOTIFICACIÓN
AUTO
3.125
3.046
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 508/2011.
4360
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Daniel Díaz Kirjonen. Demandados: Esabe Vigilancia,
S.A. y Fondo de Garantía Salarial.
Don Lauro Arellano Martínez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en el procedimiento número
508/2011, en materia de Reclamación de Cantidad,
a instancia de Daniel Díaz Kirjonen, contra Esabe
Vigilancia, S.A. y Fondo de Garantía Salarial, se ha
dictado diligencia con fecha 19/11/2012, y acta de juicio
de fecha 23/01/2012, cuya tenor literal siguiente,
respectivamente:
Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito con
número de entrada 5.064/12, por el Letrado don
Plácido Castellano Bolaños, únase a los autos de su
razón y dese a las copias su uso legal. Visto su
contenido, se tienen por hechas las manifestaciones
contenidas en el mismo, y dese traslado a la mercantil
demandada Esabe, S.A., poniéndole en conocimiento
de la renuncia de su letrado y manifestándole si lo cree
conveniente nombre a un nuevo letrado que le
represente.
ACTA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de enero de
2013.
Siendo el día y la hora señalada para la celebración
del acto de conciliación ante mí el Secretario Judicial
don Lauro Arellano Martínez, son llamadas las partes
por el funcionario de auxilio judicial compareciendo
al efecto:
De la actora: Daniel Díaz Kirjonen, asistido por Diego
León Socorro.
De la demandada: Esabe Vigilancia, S.A. y Fondo
de Garantía Salarial, no comparecen.
Abierto el acto, se suspende por no constar citada
en legal forma la empresa demandada.
En vista de lo cual se acuerda la suspensión del mismo,
señalando nuevamente para la celebración del acto
del Juicio oral el día 08.05.13, a las 10.10 horas,
quedando las partes asistentes citadas en este acto.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los Estrados de este
Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el Tablón de Anuncios
de este Juzgado, en Las Palmas de Gran Canaria, a
veinte de febrero de dos mil trece.
EL SECRETARIO.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 7
3.009
EDICTO
CÉDULA NOTIFICACIÓN
AUTO
3.047
Procedimiento: Ejecución 215/2012. Materia:
Cantidad. Demandante: Jesús Aridane Martín Segura.
Demandados: Peng Xu y Fondo de Garantía Salarial.
Doña Rosa María Toribio Viñuela, Secretaria Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en el procedimiento número
215/2012, en materia de Cantidad, a instancia de
Jesús Aridane Martíin Segura, contra Peng Xu y
Fondo de Garantía Salarial, por su S.Sª., se ha dictado
auto despachando ejecución y decreto que adopta las
medidas ejecutivas concretas, en fecha 14.12.12.
Contra dichas resoluciones cabe interponer Recursos
de Reposición y Revisión respectivamente, en el
plazo de TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Peng Xu, haciéndole saber que las resorciones dictadas
están a su disposición en la Secretaría de este Juzgado,
expido el presente, en Las Palmas de Gran Canaria,
a dieciocho de febrero de dos mil trece.
LA SECRETARIA.
EDICTO
CÉDULA NOTIFICACIÓN
AUTO
2.897
3.048
Procedimiento: Ejecución 310/2012. Materia:
Cantidad. Demandante: María Cecilia Pizarro.
Demandados: Fondo de Garantía Salarial, Andrea
Pariboni, S.L. y Andrea Pariboni.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Doña Rosa María Toribio Viñuela, Secretaria Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en el procedimiento número
310/2012, en materia de Cantidad, a instancia de
María Cecilia Pizarro, contra Fondo de Garantía
Salarial, Andrea Pariboni, S.L. y Andrea Pariboni, por
su S.Sª., se ha dictado auto despachando ejecución y
decreto que adopta las medidas ejecutivas concretas,
en fecha 11.01.13. Contra dichas resoluciones cabe
interponer Recursos de Reposición y Revisión
respectivamente, en el plazo de TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Andrea Pariboni, S.L., haciéndole saber que las
resoluciones dictadas están a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado, expido el presente, en
Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de febrero
de dos mil trece.
LA SECRETARIA.
EDICTO
2.896
CÉDULA NOTIFICACIÓN
AUTO
3.049
Procedimiento: Ejecución 243/2012. Materia:
Despido. Demandante: María del Carmen Trujillo
Ramírez. Demandados: Jardines Canarios e Innovaciones
Florales, S.L.U. y Fogasa.
Doña Rosa María Toribio Viñuela, Secretaria Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en el procedimiento número
243/2012, en materia de Despido, a instancia de
María del Carmen Trujillo Ramírez, contra Jardines
Canarios e Innovaciones Florales, S.L.U. y Fogasa.
Se ha dictado auto ejecución y decreto 07.02.13,
adoptando las medidas ejecutivas en fecha 07.02.13.
Contra los que interponer Recurso de Reposición y
Revisión, respectivamente en el plazo de TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Jardines Canarios e Innovaciones Florales, S.L.U., en
ignorado paradero, expido la presente haciéndole
saber que las resoluciones dictadas están íntegramente
a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, en
4361
Las Palmas de Gran Canaria, a siete de febrero de dos
mil trece.
LA SECRETARIA.
EDICTO
2.917
CÉDULA NOTIFICACIÓN
AUTO
3.050
Procedimiento: Ejecución 310/2012. Materia:
Cantidad. Demandante: María Cecilia Pizarro.
Demandados: Fondo de Garantía Salarial, Andrea
Pariboni, S.L. y Andrea Pariboni.
Doña Rosa María Toribio Viñuela, Secretaria Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en el procedimiento número
310/2012, en materia de Cantidad, a instancia de
María Cecilia Pizarro, contra Fondo de Garantía
Salarial, Andrea Pariboni, S.L. y Andrea Pariboni, por
su S.Sª., se ha dictado auto despachando ejecución y
decreto que adopta las medidas ejecutivas concretas,
en fecha 11.01.13. Contra dichas resoluciones cabe
interponer Recursos de Reposición y Revisión
respectivamente, en el plazo de TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Andrea Pariboni, haciéndole saber que las resoluciones
dictadas están íntegramente su disposición en la
Secretaría de este Juzgado, expido el presente, en
La$ Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de febrero
de dos mil trece.
LA SECRETARIA.
EDICTO
2.918
CÉDULA NOTIFICACIÓN
AUTO
3.051
Procedimiento: Ejecución 137/2012. Materia:
Despido. Demandante: Juan Carlos García Souza
Pampín. Demandados: Fogasa, Casa Miranda, S.L.
y Víctor Miranda Cabrera.
Doña Rosa María Toribio Viñuela, Secretaria Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas
de Gran Canaria.
4362
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
HACE SABER: Que en el procedimiento número
137/2012, en materia de Despido, a instancia de Juan
Carlos García Souza Pampín, contra Fogasa y Víctor
Miranda Cabrera, por su S.Sª., se ha dictado auto
despachando ejecución y decreto que adopta las
medidas ejecutivas concretas, en fecha 19.02.13.
Contra dichas resoluciones cabe interponer Recursos
de Reposición y Revisión respectivamente, en el
plazo de TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Víctor Miranda Cabrera, haciéndole saber que las
resoluciones dictadas están a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado, expido el presente, en
Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de febrero
de dos mil trece.
LA SECRETARIA.
EDICTO
2.919
CÉDULA NOTIFICACIÓN
3.052
Procedimiento: Ejecución 262/2012. Materia:
Despido. Ejecutante: Domingo Alemán Guerra.
Ejecutados: Revestimientos Limia, S.L., Pavimento
Compavi, S.L. y Fondo de Garantía Salarial.
Doña Rosa María Toribio Viñuela, Secretaria Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en el procedimiento número
262/2012, en materia de Despido, a instancia de
Domingo Alemán Guerra, contra Revestimientos
Limia, S.L. y Pavimento Compavi, S.L., por su S.Sª.,
se ha dictado Auto con fecha 14/02/13, por el que se
ordenar y se despacha ejecución a instancia de
Domingo Alemán Guerra, contra Revestimientos
Limia, S.L. y Pavimento Compavi, S.L., y Decreto
de la misma fecha acordando medidas ejecutivas.
Modo de Impugnación: Recurso de Reposición en
el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando
la infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros
hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de
responsabilidad (artículo 239.4 LRJS).
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Revestimientos Limia, S.L., en ignorado paradero,
haciéndole saber que tiene a su disposición las
resoluciones íntegras en la Secretaría de este Juzgado,
expido la presente para publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, en Las Palmas de Gran
Canaria, a catorce de febrero de dos mil trece.
LA SECRETARIA.
EDICTO
2.920
CÉDULA NOTIFICACIÓN
3.053
Procedimiento: Ejecución 276/2012. Materia:
Cantidad. Demandante: Mohamed Kouhous.
Demandados: Fogasa y Disfruta del Ocio, S.L.
Doña Rosa María Toribio Viñuela, Secretaria Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en el procedimiento número
276/2012, en materia de Cantidad, a instancia de
Mohamed Kouhous, contra Fogasa y Disfruta del
Ocio, S.L., por su S.Sª., se ha dictado Decreto con fecha
13/02/13, por el que se declara al ejecutado Disfruta
del Ocio, S.L., en situación de insolvencia con carácter
provisional.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe
interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES
DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en
que la resolución hubiera incurrido.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Disfruta del Ocio, S.L., en ignorado paradero, haciéndole
saber que tiene a su disposición la resolución íntegra
en la Secretaría de este Juzgado, expido la presente
para publicación en el Tablón de Anuncios de este
Juzgado, en Las Palmas de Gran Canaria, a trece de
febrero de dos mil trece.
LA SECRETARIA.
EDICTO
2.921
CÉDULA NOTIFICACIÓN
AUTO
3.054
Procedimiento: Ejecución 129/2012. Materia:
Cantidad. Demandante: María Teresa Rodríguez
Pérez. Demandados: Cresar, S.L. y Fondo de Garantía
Salarial.
Doña Rosa María Toribio Viñuela, Secretaria Judicial
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
de este Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en el procedimiento número
129/2012, en materia de Cantidad, a instancia de
María Teresa Rodríguez Pérez, contra Cresar, S.L. y
Fondo de Garantía Salarial. Se ha dictado Auto en fecha
20.02.13, contra el que no cabe recurso.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
María Teresa Rodríguez Pérez, en ignorado paradero
expido el presente haciéndole saber están íntegramente
a su disposición en la Secretaría de este Juzgado en
Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de febrero de
dos mil trece.
LA SECRETARIA.
EDICTO
2.938
CÉDULA NOTIFICACIÓN
AUTO
3.055
Procedimiento: Ejecución 170/2012. Materia:
Cantidad. Demandante: Inmaculada C. Marrero
Santana. Demandados: Abelardo Curbelo Perera y Fondo
de Garantía Salarial.
Doña Rosa María Toribio Viñuela, Secretaria Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en el procedimiento número
170/2012, en materia de Cantidad a instancia de
Inmaculada C. Marrero Santana, contra Abelardo
Curbelo Perera y Fondo de Garantía Salarial, por su
S.Sª., se ha dictado Decreto de insolvencia con fecha
28.02.13, y que contra el mismo cabe Recurso de
Revisión en el plazo de TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Abelardo Curbelo Perera, en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el Tablón de
Anuncios de este Juzgado, en Las Palmas de Gran
Canaria, a uno de marzo de dos mil trece.
LA SECRETARIA.
EDICTO
2.947
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
3.056
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 912/2012.
4363
Materia: Despido Disciplinario. Demandante: María
Narcisa González Medina. Demandados: Hergora
Catering, S.L., Instituto de Atención Social y
Sociosanitaria de Gran Canaria, Cabildo Insular de
Gran Canaria, Vanyera, S.A., Administración Concursal
de Vanyera, S.A., Vanyera 3, S.L., Administración
Concursal de Vanyera 3, S.L., Instituto Canario de
Ortopedia y Traumatología, S.L.U., Catering Carben,
S.L., Fondo de Garantía Salarial, Consejería Cultura,
Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y Administración
Concursal de Hergora Catering, S.L.
Doña Rosa María Toribio Viñuela, Secretaria Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 912/2012, en materia de Despido Disciplinario,
a instancia de María Narcisa González Medina, contra
Vanyera, S.A. y Administración Concursal de Hergora
Catering, S.L., se ha acordado citarle mediante edicto
dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral
que tendrá lugar el próximo día 09.05.13, a las 09:00
horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos
82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo se le requiere para que concurra al acto al
efecto de contestar el interrogatorio de preguntas de
la contraparte, si así se hubiese interesado, así como
para que aporte la documental que se indica en la
demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial,
haciéndole saber que las copias de la misma se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a
Vanyera, S.A., en ignorado paradero, expido la presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia,
en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de febrero
de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
EDICTO
2.866
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
3.057
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 914/2012.
4364
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Inmaculada
Cárdenes Naranjo. Demandados: Hergora Catering,
S.L., Instituto de Atención Social y Sociosanitaria de
Gran Canaria, Cabildo Insular de Gran Canaria,
Vanyera, S.A., Administración Concursal de Vanyera,
S.A., Vanyera 3, S.L., Administración Concursal de
Vanyera 3, S.L., Instituto Canario de Ortopedia y
Traumatología, (I.C.O.T.), Catering Carben, S.L.,
Fondo de Garantía Salarial, Gobierno de Canarias y
Administración Concursal Hergora Catering, S.L.
Doña Rosa María Toribio Viñuela, Secretaria Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 914/2012, en materia de Despido Disciplinario,
a instancia de Inmaculada Cárdenes Naranjo, contra
Hergora Catering, S.L., Instituto de Atención Social
y Sociosanitaria de Gran Canaria, Cabildo Insular de
Gran Canaria, Vanyera, S.A., Administración Concursal
de Vanyera, S.A., Vanyera 3, S.L., Administración
Concursal de Vanyera 3, S.L., Instituto Canario de
Ortopedia y Traumatología, (I.C.O.T.), Catering
Carben, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Gobierno
de Canarias y Administración Concursal Hergora
Catering, S.L., se ha acordado citarle mediante edicto
dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral
que tendrá lugar el próximo día 09.05.13, a las 09:00
horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos
82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo se le requiere para que concurra al acto al
efecto de contestar el interrogatorio de preguntas de
la contraparte, si así se hubiese interesado, así como
para que aporte la documental que se indica en la
demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial,
haciéndole saber que las copias de la misma se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a
Vanyera, S.A. y Administración Concursal de Vanyera,
S.A., en ignorado paradero, expido la presente para
su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en
Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de febrero
de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
2.867
EDICTO
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
3.058
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 913/2012.
Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Lidia
Inmaculada Alonso Álvarez. Demandados: Hergora
Catering, S.L., Instituto de Atención Social y
Sociosanitaria de Gran Canaria, Cabildo Insular de
Gran Canaria, Vanyera, S.A., Administración Concursal
de Vanyera, S.A., Vanyera 3, S.L., Administración
Concursal de Vanyera 3, S.L., Instituto Canario de
Ortopedia y Traumatología, (I.C.O.T.), Catering
Carben, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Gobierno
de Canarias y Administración Concursal Hergora
Catering, S.L. (Antonio Almendros).
Doña Rosa María Toribio Viñuela, Secretaria Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 913/2012, en materia de Despido Disciplinario,
a instancia de Lidia Inmaculada Alonso Álvarez,
contra Hergora Catering, S.L., Instituto de Atención
Social y Sociosanitaria de Gran Canaria, Cabildo
Insular de Gran Canaria, Vanyera, S.A., Administración
Concursal de Vanyera, S.A., Vanyera 3, S.L.,
Administración Concursal de Vanyera 3, S.L., Instituto
Canario de Ortopedia y Traumatología, (I.C.O.T.),
Catering Carben, S.L., Fondo de Garantía Salarial,
Gobierno de Canarias y Administración Concursal
Hergora Catering, S.L. (Antonio Almendros), se ha
acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar
el próximo día 09.05.13, a las 09:00 horas, advirtiéndole
de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo se
le requiere para que concurra al acto al efecto de
contestar el interrogatorio de preguntas de la contraparte,
si así se hubiese interesado, así como para que aporte
la documental que se indica en la demanda, cuya
admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole
saber que las copias de la misma se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a
Vanyera, S.A. y Administración Concursal de Vanyera,
S.A., en ignorado paradero, expido la presente para
su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en
Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de febrero
de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
2.889
EDICTO
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
3.059
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 936/2012.
Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Elena
Ramírez Marrero. Demandados: Free Tendency, S.L.,
Rita Cabrera Berenguer y Fondo de Garantía Salarial.
Doña Rosa María Toribio Viñuela, Secretaria Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 936/2012, en materia de Despido Disciplinario,
a instancia de Elena Ramírez Marrero, contra Free
Tendency, S.L., Rita Cabrera Berenguer y Fondo de
Garantía Salarial, se ha acordado citarle mediante
edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista
oral que tendrá lugar el próximo día 17.04.13, a las
09:50 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los
artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social. Asimismo se le requiere para
que concurra al acto al efecto de contestar el interrogatorio
de preguntas de la contraparte, si así se hubiese
interesado, así como para que aporte la documental
que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó
por resolución judicial, haciéndole saber que las
copias de la misma se encuentran a su disposición en
la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Rita
Cabrera Berenguer, en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a cinco
de marzo de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
3.015
4365
EDICTO
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
3.060
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 696/2011.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
María del Pino Cazorla Santana. Demandados:
Palmbrok, S.L., Ministerio de Defensa y Fondo de
Garantía Salarial.
Doña Rosa María Toribio Viñuela, Secretaria Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 696/2011, en materia de Reclamación de
Cantidad, a instancia de María del Pino Cazorla
Santana, contra Palmbrok, S.L., Ministerio de Defensa
y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citarle
mediante edicto dado su ignorado paradero, para el
acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 23.04.13,
a las 12:10 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los
artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social. Asimismo se le requiere para
que concurra al acto al efecto de contestar el interrogatorio
de preguntas de la contraparte, si así se hubiese
interesado, así como para que aporte la documental
que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó
por resolución judicial, haciéndole saber que las
copias de la misma se encuentran a su disposición en
la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a
Palmbrok, S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a cinco
de marzo de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
EDICTO
3.016
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
3.061
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 937/2012.
Materia: Otros Derechos Laborales Individuales.
Demandante: Antonio Luis Alvarado Montesdeoca.
4366
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Demandados: Iberia L.A.E., S.A. Operadora S.U.,
Compañía Aérea Iberia, Groundforce Gran Canaria
U.T.E. y Eurohandling U.T.E.
Doña Rosa María Toribio Viñuela, Secretaria Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 937/2012, en materia de Otros Derechos
Laborales Individuales, a instancia de Antonio Luis
Alvarado Montesdeoca, contra Iberia L.A.E., S.A.
Operadora S.U., Compañía Aérea Iberia, Groundforce
Gran Canaria U.T.E. y Eurohandling U.T.E., se ha
acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar
el próximo día 09.04.13, a las 11:20 horas, advirtiéndole
de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo se
le requiere para que concurra al acto al efecto de
contestar el interrogatorio de preguntas de la contraparte,
si así se hubiese interesado, así como para que aporte
la documental que se indica en la demanda, cuya
admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole
saber que las copias de la misma se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a
Eurohandling U.T.E., en ignorado paradero, expido
la presente para su inserción en el Boletín Oficial de
la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a cinco
de marzo de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 9
3.017
EDICTO
CÉDULA NOTIFICACIÓN
AUTO
3.062
Procedimiento: Ejecución 144/2011. Materia:
Actividad Administrativa. Sanciones. Demandantes:
Tomás Orlando Padrón Vega. y C.C.O.O. Demandada:
Limpydes & Distribuciones Canarias, S.L.
Doña Marian Oyola Reviriego, Secretaria Judicial
de este Juzgado de Juzgado de lo Social Número
Nueve de Las Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en el procedimiento número
144/2011, en materia de Actividad Administrativa.
Sanciones, a instancia de Tomás Orlando Padrón
Vega y C.C.O.O., contra Limpydes & Distribuciones
Canarias, S.L., por su S.Sª., se ha dictado Diligencia
con fecha 03/09/12, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
DECRETO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de
2013.
PARTE DISPOSITIVA
Decreto: Aprobar la Liquidación de Intereses
practicada en fecha 03/09/12 por 18,62 euros.
Expídase mandamiento a favor de la parte ejecutante
por dicho importe para su retirada en la Secretaría del
Juzgado.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe
interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES
DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en
que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,
entidades locales y organismos autónomos dependientes
de ellos, intente interponer Recurso de Revisión,
deberá efectuar un depósito de 25 euros en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en
la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274,
y al concepto clave 3497 0000 64 0144/11.
Así lo acuerdo y firmo, doña Marian Oyola Reviriego,
Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social Número
Nueve. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Limpydes & Distribuciones Canarias, S.L., en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de Gran
Canaria, a veinticinco de febrero de dos mil trece.
LA SECRETARIA.
2.948
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
EDICTO
CÉDULA NOTIFICACIÓN
AUTO
3.063
Procedimiento: Ejecución 312/2011. Materia:
Extinción de Contrato. Demandante: Javier Suárez Pérez.
Demandados: Fondo de Garantía Salarial y Are
Transportes Canarias, S.L.U.
Doña Marian Oyola Reviriego, Secretaria Judicial
de este Juzgado de Juzgado de lo Social Número
Nueve de Las Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en el procedimiento número
312/2011, en materia de Extinción de Contrato, a
instancia de Javier Suárez Pérez, contra Fondo de Garantía
Salarial y Are Transportes Canarias, S.L.U., por su
S.Sª., se ha dictado Decreto con fecha 25/02/13, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
DECRETO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de
2013.
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general
y pertinente aplicación al caso,
PARTE DISPOSITIVA
Se declara al ejecutado Are Transportes Canarias,
S.L.U., en situación de insolvencia con carácter
provisional por un importe de 49.109,60 euros y sin
perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo
se conoce bienes del ejecutado.
Igualmente cuando sea firme, hágase constar la
insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto
el registro correspondiente según la naturaleza de la
entidad ejecutada (artículo 276.5 LRJS).
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Expídase testimonio del presente para su unión a
los autos, quedando el original en el Legajo de
Decretos.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe
interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES
DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en
que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
4367
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,
entidades locales y organismos autónomos dependientes
de ellos, intente interponer Recurso de Revisión,
deberá efectuar un depósito de 25 euros en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en
la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274,
y al concepto clave 3497 0000 64 0312/11.
Así lo acuerdo y firmo, doña Marian Oyola Reviriego,
Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social Número
Nueve. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Are Transportes Canarias, S.L.U., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, en Las Palmas de Gran
Canaria, a veinticinco de febrero de dos mil trece.
LA SECRETARIA.
EDICTO
2.961
NOTIFICACIÓN
3.064
Procedimiento: Ejecución 291/2011. Materia:
Prestaciones. Ejecutantes: David Nicomedes Vega
Suárez y Mutua Universal. Ejecutados: Arconsyc,
S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social y
Tesorería General de la Seguridad Social.
Doña Marian Oyola Reviriego, Secretaria Judicial
de este Juzgado de Juzgado de lo Social Número
Nueve de Las Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 291/2011 en materia de Prestaciones a instancia
de David Nicomedes Vega Suárez y Mutua Universal,
contra Arconsyc, S.L., Instituto Nacional de la
Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad
Social, se ha dictado Decreto de 22/02/13, cuya parte
dispositiva es del tenor literal siguiente:
“Se declara al ejecutado Arconsyc, S.L., en situación
de insolvencia con carácter provisional por un importe
de 203.086,03 euros y sin perjuicio de continuar la
ejecución si en lo sucesivo se conoce bienes del
ejecutado y continuando asimismo la presente ejecución
respecto del Instituto Nacional de la Seguridad Social
y la Tesorería General de la Seguridad Social debiendo
manifestar ésta en el plazo de DIEZ DÍAS si se ha
cumplido la sentencia.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los
4368
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite
compareciendo en esta Oficina Judicial para su
retirada. Igualmente cuando sea firme, hágase constar
la insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto
el registro correspondiente según la naturaleza de la
entidad ejecutada (artículo 276.5 LRJS).
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe
interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES
DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en
que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,
entidades locales y organismos autónomos dependientes
de ellos, intente interponer Recurso de Revisión,
deberá efectuar un depósito de 25 euros en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en
la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274,
y al concepto clave 3497 0000 64 0291 11.
Así lo acuerdo y firmo, doña Marian Oyola Reviriego,
Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social Número
Nueve. Doy fe”.
Y para que sirva de notificación en legal forma, a
Arconsyc, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social
y Tesorería General de la Seguridad Social, en ignorado
paradero, expido la presente para su inserción en el
Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de Gran
Canaria, a veintidós de febrero de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los Estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
EDICTO
2.989
NOTIFICACIÓN
3.065
Procedimiento: Ejecución 255/2011. Materia:
Despido. Ejecutante: Fabián García Barbero. Ejecutados:
Fogasa y Construcciones Patrimonial Gran Canaria,
S.L.
Doña Marian Oyola Reviriego, Secretaria Judicial
de este Juzgado de Juzgado de lo Social Número
Nueve de Las Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 255/2011, en materia de Despido, a instancia
de Fabián García Barbero, contra Construcciones
Patrimonial Gran Canaria, S.L., se ha dictado Decreto
de 27/02/13, cuya parte dispositiva es del tenor literal
siguiente:
“Se declara al ejecutado Construcciones Patrimonial
Gran Canaria, S.L., en situación de insolvencia con
carácter provisional por un importe de 28.115,10
euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en
lo sucesivo se conoce bienes del ejecutado.
Expídase testimonio del presente para su unión a
los autos, quedando el original en el Legajo de
Decretos.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe
interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES
DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en
que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,
entidades locales y organismos autónomos dependientes
de ellos, intente interponer Recurso de Revisión,
deberá efectuar un depósito de 25 euros en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en
la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274,
y al concepto clave 3497 0000 64 0255 11.
Así lo acuerda y firma doña Marian Oyola Reviriego,
Secretaria Judicial, del Juzgado de lo Social Número
Nueve. Doy fe.”
Y para que sirva de notificación en legal forma, a
Construcciones Patrimonial Gran Canaria, S.L., en
ignorado paradero, expido la presente para su inserción
en el Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas
de Gran Canaria, a veintisiete de febrero de dos mil
trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los Estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
2.990
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
EDICTO
3.066
Procedimiento: Ejecución 418/2010. Materia:
Extinción de Contrato. Ejecutante: Francisco Ramírez
Cabrera. Ejecutada: The Irish Tavern (Disfruta del Ocio,
S.L.).
Doña Marian Oyola Reviriego, Secretaria Judicial
de este Juzgado de Juzgado de lo Social Número
Nueve de Las Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en la ejecución número
418/2010, seguida ante este Juzgado a instancias de
Francisco Ramírez Cabrera, contra The Irish Tavern
(Disfruta del Ocio, S.L.), se ha acordado sacar a
pública subasta los bienes embargados al apremiado
que a continuación se describen seguidos de su valor
pericial:
1Tv37”LG, 91,25 euros;
1 Tv 32” Samsung, 75,00 euros,
1 Tv 42” Samsung, 100,00 euros,
1 Tv 42” Belson, 87,50 euros,
54 sillas, 646,38 euros,
2 Altavoces “EV”, 144,50 euros,
1 Caja Registradora “ECR”, 60,00 euros,
1 Mesa pequeña con dos sillas, 63,00 euros,
1 Lavavajillas LC 2300 Lines Blanca, 321,00 euros
1 Mesa Mantenedora baja de cuatro puertas “Infrico”,
332.00 euros,
1 Freidora de dos cuerpos, 276,80 euros,
1 Plancha, 160,00 euros y
13 Mesas de madera bajas de 1.10 x 0.70m, 585,00
euros.
El acto del remate tendrá lugar en la sede de este
Juzgado, Avenida Marítima, s/n, Edificio San Ignacio
de Loyola, Las Palmas de Gran Canaria, en ÚNICA
SUBASTA el DÍA DOCE DE ABRIL a las 10.15
HORAS.
Para tomar parte en la subasta, los licitadores, salvo
que se trate del ejecutante, deberán presentar resguardo
de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones de este Juzgado abierta en Banesto
una cantidad por los menos igual al VEINTE POR
CIENTO del valor de tasación de los bienes o han
prestado aval bancario por la misma cantidad, sin cuyo
4369
requisito no serán admitidos. El referido ingreso ha
de efectuarse en la cuenta de expediente núm. 3497
0000 64 0418 10.
Las consignaciones se devolverán a los consignantes
acto seguido de la aprobación del remate, excepto la
que corresponda al mejor postor, la cual se reservará
en depósito como garantía del cumplimiento de su
obligación de completar el precio del remate y, en su
caso, como parte del precio de la venta.
En todas las subastas, desde el anuncio hasta su
celebración podrán hacerse posturas por escrito en pliego
cerrado, presentando en la Secretaría de este Juzgado,
junto a aquél, resguardo acreditativo de la consignación
a que se refiere la advertencia anterior o aval bancario.
Los sobres se conservarán cerrados y serán abiertos
al inicio del acto de la subasta y las posturas que contengan
se harán públicas con las demás, surtiendo los mismos
efectos que las que se realicen oralmente.
Sólo el ejecutante o los responsables legales solidarios
o subsidiarios podrán hacer postura reservándose la
facultad de ceder el remate a un tercero.
Los bienes a subastar se encuentran depositados en
la Avenida de Tirajana, número 19 de Playa del Ingles,
donde podrán ser examinados por los interesados.
Lo que se hace público para general conocimiento
en Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de
febrero de dos mil trece.
EL SECRETARIO.
EDICTO
2.991
CÉDULA NOTIFICACIÓN
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
3.067
Procedimiento: Ejecución 239/2011. Materia:
Cantidad. Ejecutante: Clara Mora Blazquez. Ejecutada:
Helena Siugzdiene, S.L.
Doña Marian Oyola Reviriego, Secretaria Judicial
de este Juzgado de Juzgado de lo Social Número
Nueve de Las Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en el procedimiento número
239/2011, en materia de Cantidad, a instancia de
Clara Mora Blazquez, contra Helena Siugzdiene,
S.L., por su S.Sª., se ha dictado Diligencia de Ordenación
de esta fecha, del tenor literal siguiente:
4370
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
“Diligencia de Ordenación de la Secretaria Judicial,
doña Marian Oyola Reviriego
En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de febrero de
2013.
1. El anterior escrito únase a los autos de su razón.
2. De conformidad con lo solicitado, procédase a
la subasta de los bienes embargados que deberá
anunciarse con al menos VEINTE DÍAS de antelación
a su celebración, señalándose para que la misma
tenga en las dependencias de este Juzgado.
3. Anúnciese por medio de edicto que se fijará, con
veinte días de antelación en el tablón de anuncios de
este Juzgado y otros sitios públicos de costumbre, se
hará constar lo siguiente:
1°. Bien que se saca a subasta Finca número 47029,
garaje, Registro de Santa Lucia de Tirajana; inscrita
al tomo 3030, libro 896, folio 896, Indufir
35015001031911; Plaza de Garaje-aparcamiento
numero cinco, situada en la planta semisótano del Edificio
de cinco plantas semisótano, baja, primera, segunda
y tercera, denominado “Hermanos Sarmiento VIII”
señalado con el número ocho de gobierno de la calle
“APARCERÍA”, esquina a la calle “TRISTANA”, por
donde esta señalado con el numero cincuenta y un de
gobierno, en el Doctoral del Termino Municipal de
Santa Lucía, con un valor 6.655,13 euros.
2°. La subasta se celebrará el día DOCE DE ABRIL
del corriente año a las DIEZ HORAS.
3°. La certificación registral está de manifiesto en
la Secretaría del Juzgado.
4°. Los licitadores deberán identificarse de forma
suficiente, declarar que conocen las condiciones
generales y particulares de subasta y presentar resguardo
acreditativo de haber depositado en la Cuenta de
Depósitos y consignaciones de este Juzgado en el Banesto
número 0030 1846 42 0005001274, al concepto 3497
0000 64 0239 11, o que han presentado aval bancario,
por el 20% del valor de tasación de los bienes. Si el
lidiador realiza el depósito con cantidades recibidas
en todo o en parte de un tercero deberá hacerlo constar
en el resguardo de ingreso a los efectos previsto en
el artículo 652.2 L.E.C.
5°. Solo el ejecutante podrá hacer postura reservándose
la facultad de ceder el remate a un tercero.
6°. Podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado,
desde el anuncio de la subasta hasta su celebración
haciéndose el depósito al que se ha hecho mención
anteriormente.
7°. Cuando la mejor postura sea igual o superior al
70% del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor
postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el
artículo 670 L.E.C.
8°. Las cargas o gravámenes anteriores, si los
hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes
y que, por el solo hecho de participar en la subasta,
el licitador los admite y acepta quedar subrogado en
la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate
se adjudicare a su favor.
9°. NO CONSTA SITUAC. POSESORIA.
Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con
antelación de veinte días, en el domicilio que consta
en el Registro o, caso de no haber sido posible,
practicar el requerimiento en el mismo, se le notificará
en idéntica forma en la que dicho requerimiento se
haya practicado, de acuerdo con el artículo 686 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
Modo Impugnación: Recurso de Reposición en el
plazo de TRES DÍAS ante esta Secretaria Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA SECRETARIA JUDICIAL”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Helena Siugzdiene, S.L., cuantos pudieran estar
interesados, expido la presente para publicación en
el Tablón de Anuncios de este Juzgado así como en
el Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de
Gran Canaria, a veintidós de febrero de dos mil trece.
LA SECRETARIA.
EDICTO
2.992
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
3.068
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 810/2012.
Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Carmelo
Aaron Jiménez Santana. Demandados: Coelica
Construcciones, S.L., Fondo de Garantía Salarial,
Administración Concursal Coelica, S.L., Ángel
Cabrera Gutiérrez, Antonio José Díaz Santana, Eladio
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Mesa León, Marcos Moreno Lorenzo, Antonio Ojeda
Alemán, Iván Rodríguez Martel, Rayco Suárez
Hernández y Echedey Vera López.
Doña Marian Oyola Reviriego, Secretaria Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Nueve de Las
Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 810/2012, en materia de Despido Disciplinario,
a instancia de Carmelo Aaron Jiménez Santana, contra
Coelica Construcciones, S.L., Fondo de Garantía
Salarial, Administración Concursal Coelica, S.L.,
Ángel Cabrera Gutiérrez, Antonio José Díaz Santana,
Eladio Mesa León, Marcos Moreno Lorenzo, Antonio
Ojeda Alemán, Iván Rodríguez Martel, Rayco Suárez
Hernández y Echedey Vera López, se ha acordado citarle
mediante edicto dado su ignorado paradero, para el
acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 02.05.13,
a las 10:00 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los
artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social. Asimismo se le requiere para
que concurra al acto al efecto de contestar el interrogatorio
de preguntas de la contraparte, si así se hubiese
interesado, así como para que aporte la documental
que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó
por resolución judicial, haciéndole saber que las
copias de la misma se encuentran a su disposición en
la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Iván
Rodríguez Martel, en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis
de febrero de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
EDICTO
2.960
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
3.069
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 927/2012.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Rita María Sánchez Sánchez. Demandados: Grupo Diniz
España, S.L. y Fondo de Garantía Salarial.
Doña Marian Oyola Reviriego, Secretaria Judicial
4371
de este Juzgado de lo Social Número Nueve de Las
Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 927/2012, en materia de Reclamación de
Cantidad, a instancia de Rita María Sánchez Sánchez,
contra Grupo Diniz España, S.L. y Fondo de Garantía
Salarial, se ha acordado citarle mediante edicto dado
su ignorado paradero, para el acto de vista oral que
tendrá lugar el próximo día 23.04.13, a las 11:15
horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos
82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo se le requiere para que concurra al acto al
efecto de contestar el interrogatorio de preguntas de
la contraparte, si así se hubiese interesado, así como
para que aporte la documental que se indica en la
demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial,
haciéndole saber que las copias de la misma se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Grupo
Diniz España, S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho
de febrero de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
DECRETO
3.051
3.070
Procedimiento: Ejecución 70/2012. Materia: Despido.
Demandante: Claudio Guerra Díaz. Demandados:
Fondo de Garantía Salarial e Islacons 7 Construcciones
y Reformas, S.L.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de
2013.
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general
y pertinente aplicación al caso,
PARTE DISPOSITIVA
Se declara al ejecutado Islacons 7 Construcciones
y Reformas, S.L. en situación de Insolvencia con
carácter Provisional por un importe de 12.663,20
euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en
lo sucesivo se conoce bienes del ejecutado.
4372
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Expídase testimonio del presente para su unión a
los autos, quedando el original en el legajo de Decretos.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe
interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES
DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en
que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,
Entidades Locales y Organismos Autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta
Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846
42 0005001274.
Así lo acuerdo y firmo, doña Marián Oyola Reviriego,
Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social Número
Nueve. Doy fe.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
3.050
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 10
EDICTO
3.071
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
11/2013. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutante:
Laura Pérez Ramón. Ejecutados: Chief Centress, S.L.
y Fogasa.
Don Ismael Cubero Truyo, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Diez de Las Palmas de
Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 11/2013, a instancia de Laura
Pérez Ramón, contra Chief Centress, S.L., se ha
dictado auto de fecha 18/01/2013, contra el que cabe:
Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS
ante este órgano, expresando la infracción en que la
resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir
oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento,
prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos
o excluyentes de responsabilidad (artículo 239.4
LRJS), y Decreto de igual fecha, contra el podrá
interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES
DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en
que la resolución hubiera incurrido.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Chief Centress, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole
saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a
su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que
las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución en la oficina judicial, expido la
presente para su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de
febrero de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
2.912
EDICTO
3.072
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
85/2012. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutantes:
Pedro Antonio Santana Bonilla, Rayco José Santana
González, y Juan Francisco Santana Bonilla. Ejecutados:
Pavimento Compavi, S.L. y Fogasa.
Don Ismael Cubero Truyo, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Diez de Las Palmas de
Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 85/2012, a instancia de Pedro
Antonio Santana Bonilla, Rayco José Santana González
y Juan Francisco Santana Bonilla, contra Pavimento
Compavi, S.L., se ha dictado Decreto de fecha 21 de
enero de 2013, Contra esta resolución cabe interponer
Recurso de Revisión, en el plazo de TRES DÍAS
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Pavimento Compavi, S.L., en ignorado paradero, y
haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de
febrero de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
2.913
EDICTO
3.073
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
86/2012. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutante:
Ramón López Mateo. Ejecutados: Universidad de
Las Palmas de Gran Canaria y Fondo de Garantía Salarial.
Don Ismael Cubero Truyo, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Diez de Las Palmas de
Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 86/2012, a instancia de Ramón López
Mateo, contra Universidad de Las Palmas de Gran
Canaria se ha dictado Decreto 20.02.2013.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en
ignorado paradero, y haciéndole saber que las
Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes
comunicaciones se harán fijando copia de la resolución
en la oficina judicial, expido la presente para su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de febrero
de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
EDICTO
2.899
3.074
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
20/2013. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutante:
Francisco Javier Torres Francisco. Ejecutados: Enribata,
S.R.L.U. y Fondo de Garantía Salarial.
Don Ismael Cubero Truyo, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Diez de Las Palmas de
Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 20/2013, a instancia de Francisco
Javier Torres Francisco, contra Enribata, S.R.L.U. se
ha dictado Auto 20.02.2013.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
4373
Enribata, S.R.L.U., en ignorado paradero, y haciéndole
saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a
su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que
las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución en la oficina judicial, expido la
presente para su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de febrero
de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
EDICTO
2.900
3.075
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
15/2013. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante:
Roberto Cortés Sánchez. Ejecutados: Enribata, S.R.L.U.
y Fondo de Garantía Salarial.
Don Ismael Cubero Truyo, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Diez de Las Palmas de
Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 15/2013, a instancia de Roberto
Cortés Sánchez, contra Enribata, S.R.L.U., se ha
dictado Auto de fecha 25/2/13.
Contra dicha Resolución cabe Recurso de Recurso
de Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante este
órgano, expresando la infracción en que la resolución
hubiera incurrido.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Enribata, S.R.L.U., en ignorado paradero, y haciéndole
saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a
su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que
las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución en la oficina judicial, expido la
presente para su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de
febrero de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
2.930
EDICTO
3.076
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
14/2013. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante:
4374
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Mauricio David García Vanegas Ejecutados: Enribata,
S.R.L.U. y Fondo de Garantía Salarial.
Don Ismael Cubero Truyo, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Diez de Las Palmas de
Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 14/2013, a instancia de Mauricio
David García Vanegas, contra Enribata, S.R.L.U., se
ha dictado Auto de fecha 25/02/13.
Contra dicha Resolución cabe Recurso de Recurso
de Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante este
órgano, expresando la infracción en que la resolución
hubiera incurrido
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Enribata, S.R.L.U., en ignorado paradero, y haciéndole
saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a
su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que
las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución en la oficina judicial, expido la
presente para su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de
febrero de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
EDICTO
2.931
3.077
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 467/2012.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Zaida María Luján Santana. Demandados: Guayedra
Bus, S.L. y Fogasa.
Don Ismael Cubero Truyo, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Diez de Las Palmas de
Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 467/2012, a instancia de Zaida María
Luján Santana, contra Guayedra Bus, S.L. y Fogasa
se ha dictado Sentencia de fecha 20/02/13.
Contra la misma cabe Recurso de Suplicación, para
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgado
en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a
la notificación de esta Sentencia, siendo indispensable
que el recurrente que no goce del beneficio de justicia
gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber
consignado la cantidad objeto de la condena, que
podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval
bancario, y además efectuar un depósito de 300 euros,
que ingresará con independencia a la consignación
debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo
acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo
de interponer el Recurso de Suplicación.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Guayedra Bus, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole
saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a
su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que
las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución en la oficina judicial, expido la
presente para su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de febrero
de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
2.932
EDICTO
3.078
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 570/2012.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Gustavo Vega Tadeo. Demandados: Acymaq, S.L. y
Fondo de Garantía Salarial
Don Ismael Cubero Truyo, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Diez de Las Palmas de
Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 570/2012, a instancia de Gustavo
Vega Tadeo, contra Acymaq, S.L. y Fondo de Garantía
Salarial, se ha dictado Sentencia de fecha 20/02/13.
Contra la misma cabe Recurso de Suplicación, para
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Cananas, y que deberá anunciarse ante este Juzgado
en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a
la notificación de esta Sentencia, siendo indispensable
que el recurrente que no goce del beneficio de justicia
gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber
consignado la cantidad objeto de la condena, que
podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval
bancario, y además efectuar un depósito de 300 euros,
que ingresará con independencia a la consignación
debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo
acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo
de interponer el Recurso de Suplicación.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Acymaq, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber
que las Resoluciones íntegras se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las
siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución en la oficina judicial, expido la presente
para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de febrero
de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
EDICTO
2.933
3.079
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 895/2012.
Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Cesar
Luis Ramírez Vega. Demandados: Iban Quintana
Nieves, Paquisan, S.C.P. y Fondo de Garantía Salarial.
Don Ismael Cubero Truyo, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Diez de Las Palmas de
Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 895/2012, a instancia de Cesar Luis
Ramírez Vega, contra Iban Quintana Nieves, Paquisan,
S.C.P. y Fondo de Garantía Salarial se ha dictado
Sentencia de fecha 20/2/13.
Contra la misma cabe Recurso de Suplicación, para
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgado
en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a
la notificación de esta Sentencia, siendo indispensable
que el recurrente que no goce del beneficio de justicia
gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber
consignado la cantidad objeto de la condena, que
podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval
bancario, y además efectuar un depósito de 300 euros,
que ingresará con independencia a la consignación
debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo
acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo
de interponer el Recurso de Suplicación.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Iban Quintana Nieves y Paquisan, S.C.P., en ignorado
paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras
se encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia.
4375
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de febrero
de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
2.934
EDICTO
3.080
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
93/2012. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutante:
Walter Sebastián Ortega Almeida. Ejecutados: Anacleto
María Cheloni Devotto y Fondo de Garantía Salarial.
Don Ismael Cubero Truyo, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Diez de Las Palmas de
Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 93/2012, a instancia de Walter
Sebastián Ortega Almeida, contra Anacleto María
Cheloni Devotto, se ha dictado Decreto de Insolvencia
con fecha 27 de febrero de 2013, y contra dicha
resolución cabe interponer Recurso de Revisión, en
el plazo de TRES DÍAS ante este Juzgado, expresando
la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Anacleto María Cheloni Devotto, en ignorado paradero,
y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de febrero
de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
EDICTO
2.935
3.081
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
41/2013. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutante:
José Luis López Zabala. Ejecutados: Oca Las Palmas,
S.L. y Fondo de Garantía Salarial
Don Ismael Cubero Truyo, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Diez de Las Palmas de
Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
4376
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
en este Juzgado al 41/2013, a instancia de José Luis
López Zabala, contra Oca Las Palmas, S.L., se ha dictado
Auto y Decreto de fecha 25/02/2013.
Contra el Auto dictado cabe Recurso de Reposición
en el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando
la infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros
hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de
responsabilidad (artículo 239.4 LRJS).
Contra el Decreto dictado cabe interponer Recurso
de Revisión, en el plazo de TRES DÍAS ante este
Juzgado, expresando la infracción en que la resolución
hubiera incurrido.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Oca Las Palmas, S.L., en ignorado paradero, y
haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de
febrero de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
EDICTO
2.936
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
3.082
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 971/2012.
Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Juan
Lorenzo Martín Sosa. Demandados: Projosan 2006,
S.L. y Fondo de Garantía Salarial.
Don Ismael Cubero Truyo, Secretario Judicial de
este Juzgado de lo Social Número Diez de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 971/2012, en materia de Despido Disciplinario,
a instancia de Juan Lorenzo Martín Sosa, contra
Projosan 2006, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, se
ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar
el próximo día 15.04.13, a las 10:00 horas de su
mañana, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos
82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo se le requiere para que concurra al acto al
efecto de contestar el interrogatorio de preguntas de
la contraparte, si así se hubiese interesado, así como
para que aporte la documental que se indica en la
demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial,
haciéndole saber que las copias de la misma se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a
Projosan 2006, S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno
de febrero de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
2.937
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO 2
DE SANTA MARÍA DE GUÍA
EDICTO
3.083
Procedimiento: EXPEDIENTE DE DOMINIO.
REANUDACIÓN DEL TRACTO NÚMERO
0000256/2012.
Materia: SIN ESPECIFICAR.
INTERVENCIÓN,
PROCURADOR:
INTERVINIENTE
Y
Demandante: DOÑA ANA ROSA GONZÁLEZ
DÍAZ. Interesado: HEREDEROS DE I. DÍAZ DÍAZ,
C. DÍAZ MOLINA, DON JOSÉ JULIÁN DÍAZ
DÍAZ. Procurador: DON FRANCISCO JAVIER
ARTILES MARTÍNEZ.
Doña Sandra Batista Ortega Secretaria Judicial del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número
Dos de Santa María de Guía de Gran Canaria.
HACE SABER:
Que en este Juzgado se sigue el Expediente de
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
dominio. Número 256/2012 a instancia de DOÑA ANA
ROSA GONZÁLEZ DÍAZ, expediente de dominio
para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido
de la siguiente:
FINCA
RÚSTICA.- En el Pago de Ingenio Blanco donde
llaman Laderas de Martín del término municipal de
Santa María de Guía, trozada de terreno de labradío
y arrifes, secano, bajo riego.
Cuenta con una superficie según reciente medición
de dos mil ciento dieciocho metros cuadrados.
LINDA: Naciente, con doña Dominga Díaz Díaz;
Poniente y Sur, con los herederos de don Manuel
Díaz Díaz y en parte con los herederos de don Juan
Quintana González; Norte, con los herederos de don
Agustín Manrique de Lara y en parte con los herederos
de don Manuel Díaz Díaz, Sur, con los herederos de
don Manuel Díaz Díaz.
Tiene derecho a las servidumbres de acceso para
vehículos, y queda gravada por la servidumbre para
vehículos para predios interiores a la que también tiene
derecho. Tiene como accesorio dentro de su cabida
y linderos, una cueva gañanía con su pajar de
construcción muy antigua y prácticamente inservibles
en la actualidad.
Por el presente y en virtud de lo acordado en
providencia de esta fecha se convoca a HEREDEROS
DESCONOCIDOS DE DON ISIDRO DÍAZ DÍAZ
Y DOÑA CARMEN DÍAZ MOLINA EN CALIDAD
DE TITULAR REGISTRAL A HEREDEROS DE
DON MANUEL DÍAZ DÍAZ, A HEREDEROS DE
DON JUAN QUINTANAGONZÁLEZ; HEREDEROS
DE DON AGUSTÍN MANRIQUE DE LARA EN
CALIDAD DE COLINDANTE y a las personas
ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción
solicitada para que en el término de los DIEZ DÍAS
siguientes a la publicación de este edicto puedan
comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho
convenga.
En Santa María de Guía de Gran Canaria, a diez de
octubre de dos mil doce.
LA SECRETARIA.
3.073
4377
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO 3 DE ARRECIFE
EDICTO
3.084
Procedimiento: FAMILIA. DIVORCIO
CONTENCIOSO NÚMERO 0001061/2011.
Materia: SIN ESPECIFICAR.
Demandante: DON FRANCISCO PÉREZ MARTÍN.
Demandado: DOÑA EMILIA FERRERAS
FERRERAS.
Procurador: DON JOSÉ JUAN MARTÍN JIMÉNEZ.
Don Rafael Cubillo Palomino, Secretario Judicial
del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Arrecife
y su Partido:
HACE SABER:
Que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los
autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo
tienen el siguiente tenor literal:
En Arrecife, a 20 de febrero de 2012.
SENTENCIA
Procedimiento de Divorcio Contencioso número
1.061/2011.
Demandante: DON JOSÉ FRANCISCO PÉREZ
MARTÍN. Procurador: DON JOSÉ JUAN MARTÍN
JIMÉNEZ. Letrado: DON ANTONIO MARTINÓN
LÓPEZ. Demandada: DOÑA EMILIA FERRERAS
FERRERAS (en rebeldía). Juez que la dicta: DON
JERÓNIMO ALONSO HERRERO.
FALLO:
Estimando la demanda interpuesta por el Procurador
José Juan Martín Jiménez en nombre y representación
de DON JOSÉ FRANCISCO PÉREZ MARTÍN,
contra DOÑA EMILIA FERRERAS FERRERAS
(en rebeldía), declaro la disolución por divorcio del
matrimonio celebrado entre DON JOSÉ FRANCISCO
PÉREZ MARTÍN y DOÑA EMILIA FERRERAS
FERRERAS, en fecha 26 de enero de 2000, con todos
los efectos inherentes a ello, referidos tanto a la
revocación de todos los poderes y consentimientos
que hubieran otorgado los cónyuges entre sí, cesando
la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro
cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica,
como a la disolución del régimen económico matrimonial.
4378
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
No procede hacer especial imposición de costas a
ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta resolución no es firme y contra ella puede
interponer Recurso de Apelación mediante escrito
presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días
a contar desde el siguiente al de su notificación y que
será resuelto por la Audiencia Provincial de Las
Palmas.
Llévese el original de la presente resolución al
Libro de Sentencias.
Firme que se esta Sentencia, procédase a su inscripción
en el Registro Civil Central, en cuyo Tomo 1581, página
69, del Tomo Complementario 00015MC, página
133, de la Sección 2ª, consta inscrito el matrimonio.
Así por esta mi Sentencia, de la que se deducirá
testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio,
mando y firmo.
Publicación: Leída y publicada fue la anterior
resolución por el mismo Juez que la dictó, estando
celebrando audiencia pública en el día de su fecha.
Y para que sirva de notificación a la demandada en
paradero desconocido Emilia Ferreras Ferreras, expido
y libro el presente en Arrecife, a cuatro de marzo de
dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
2.986
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO 3
DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA
EDICTO
3.085
Procedimiento: EJECUCIÓN HIPOTECARIA
NÚMERO 0000708/2011.
Materia: SIN ESPECIFICAR.
INTERVENCIÓN,
PROCURADOR:
INTERVINIENTE
Y
Ejecutante: BANCO SANTANDER, S.A. Ejecutado:
DON MANUEL HERNÁNDEZ ARTILES, DOÑA
FRANCISCA TEJERA HERNÁNDEZ. Procurador:
DOÑA GLORIA MARÍA MORA LAMA.
Doña Mónica Vera Hartmann, Secretaria Judicial
del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de San
Bartolomé de Tirajana.
HACE SABER:
Que en el proceso de ejecución seguido en dicho
Juzgado con el número 0000708/2011 a instancia
BANCO SANTANDER, S.A., contra DON MANUEL
HERNÁNDEZ ARTILES Y DOÑA FRANCISCA
TEJERA HERNÁNDEZ sobre ejecución hipotecaria,
se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo
de VEINTE DÍAS, los bienes que, con su precio de
tasación se enumeran a continuación:
BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA
Y SU VALORACIÓN
Urbana: Vivienda Unifamiliar emplazada en la
parcela de terreno o solar distinguida con el número
setenta y siete en la Urbanización “Las Chácaras”,
actualmente denominada calle Obispo Vela, en el
Pago de Sardina, término municipal de Santa Lucía
de Tirajana.
Superficie: Consta de dos plantas: La baja con una
superficie útil de cincuenta y cuatro metros y cuarenta
y seis decímetros cuadrados y construida de sesenta
y cinco metros y setenta y cinco decímetros cuadrados,
componiéndose de distribuidor, salón-estar-comedor,
cocina, baño y despacho; y la alta que ocupa una
superficie útil de cincuenta y tres metros y treinta y
tres decímetros cuadrados y construida de sesenta y
seis metros y veintitrés decímetros cuadrados y se
compone de tres dormitorios, vestidor y baño.
La parcela donde se asienta ocupa una superficie
de ciento cincuenta metros cuadrados, estando destinado
el resto no ocupado por la edificación a zona de
ajardinamiento.
Inscripción 6ª de la hipoteca, al tomo 1.710, libro
234, folio 94 de la finca 19.573 del Registro de la
Propiedad de Santa Lucía.
Con un valor de subasta de CIENTO CINCUENTA
Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS
EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (155.662,14
EUROS).
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
2°.- Que la subasta se celebrará el día NUEVE DE
MAYO DE DOS MIL TRECE, A LAS DIEZ HORAS.
CONDICIONES DE LA SUBASTA
1.- Los licitadores deberán cumplir los siguientes
requisitos:
1°.- Identificarse de forma suficiente.
2°.- Declarar que conocen las condiciones generales
y particulares de la subasta.
3°.- Presentar resguardo de que han depositado en
la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en el Banesto número 3521/0000/06/070811
o de que han prestado aval bancario por el veinte por
ciento del valor de tasación de los bienes, conforme
al art. 669 de la LEC, reformado por R.D. Ley 8/2011
de 1 de julio.
Cuando el licitador realice el depósito con cantidades
recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar
así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil (LEC).
4.- Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose
la facultad de ceder el remate a un tercero.
5.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración
podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado
y con las condiciones expresadas anteriormente.
6.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al
setenta por ciento del avalúo, se aprobará el remate
a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará
a lo previsto en el artículo 670 LEC.
7.- Que la certificación registral y la titulación sobre
el/los inmueble/s que se subasta/n, está de manifiesto
en la Secretaría de este Juzgado, entendiéndose por
el mero hecho de participar en la subasta que todo licitador
acepta como bastante la titulación existente, así como
que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere,
al crédito del actor, continuarán subsistentes y que el
licitador los admite y acepta quedar subrogado en la
responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se
adjudicase a su favor.
4379
8.- No consta en el proceso si el inmueble que se
subasta se encuentra o no ocupado por personas
distintas del ejecutado.
9- Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o
por error se hubiere señalado un domingo o día festivo
y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora
señalados, se entenderá que se celebrará al día siguiente
hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.
En San Bartolomé de Tirajana, a veinte de febrero
de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
3.013
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO 4
DE PUERTO DEL ROSARIO
EDICTO
3.086
Procedimiento: EXPEDIENTE DE DOMINIO.
INMATRICULACIÓN NÚMERO 0001106/2011.
Materia: SIN ESPECIFICAR.
INTERVENCIÓN,
PROCURADOR:
INTERVINIENTE
Y
Demandante: DON LORENZO GONZÁLEZ
REYES. Procurador: DON AGUSTÍN DAVID
TRAVIESO DARIAS.
Don José Carlos Hernández Acosta Secretario
Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
Número Cuatro de Puerto del Rosario.
HACE SABER:
Que en este Juzgado se sigue el procedimiento
Expediente de dominio. Inmatriculación, 0001106/2011
a instancia de DON LORENZO GONZÁLEZ REYES,
expediente de dominio para la inmatriculación de las
siguientes:
4380
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
FINCAS
1.- Trozo de terreno erial en Guisguey, denominado
CASCAJO PILETAS.
Tiene una superficie según el Catastro de Rústica,
TRES HECTÁREAS, OCHENTA Y NUEVE ÁREAS
Y CUARENTA Y SEIS CENTIÁREAS.
LINDA: Norte, con Maleza de la Solana; Sur, con
don Miguel de León, hoy don Francisco González Brito;
Naciente, con don Cándido Alonso; y Poniente, con
don Miguel de León, hoy sus herederos.
2- Otro trozo de terreno de bebedero con árboles,
mitad labradío y mitad erial donde llaman LA MANTA
en Guisguey.
Mide catastralmente SEIS HECTÁREAS,
VEINTIDÓS ÁREAS y SESENTA Y DOS
CENTIÁREAS.
LINDA: Naciente, con don Benito Gutiérrez, hoy
doña Juana Calero Quintana, actualmente sus herederos,
don Victoriano González, hoy sus herederos; Poniente,
con don Elías González, hoy sus herederos; Norte,
con Maleza de la Solana; y Sur, con Barranco de
Guisguey.
3.- Trozo de terreno en Guisguey, en el lugar
conocido por LAS PLACETAS, con dos gavias
pequeñas.
Mide según el Catastro de Rústicas VEINTIDÓS
ÁREAS Y CINCUENTAY CUATRO CENTIÁREAS.
LINDA: Norte, caño denominado de LOS
TARAHALES; Sur, con doña Juana González de
León, hoy sus herederos; Naciente, terrenos de los
herederos de don Diego Rodríguez Martín; y Poniente,
con los herederos de don Juan González Reyes.
4.- Una gavia en Guisguey donde denominan LAS
PLACETAS.
Mide según la realidad catastral VEINTINUEVE
ÁREAS Y CUATRO CENTIÁREAS.
LINDA: Norte, con caño denominado LAS
PLACETAS; Sur, con doña Felicidad González Reyes;
Naciente, con caño de esta y otras fincas; y Poniente,
con don Cándido Alonso, hoy sus herederos.
5.- Trozo de terreno erial en Guisguey y lugar
denominado “EL MOJÓN” o LA HERRADURA.
Mide de superficie según Catastro, SETENTAY SIETE
ÁREAS Y SESENTA Y CUATRO CENTIÁREAS.
LINDA: Norte, con doña Dominga Castañeyra de
la Fe, hoy sus herederos; Sur, con serventía de paso;
Naciente, con ignorados dueños; y Poniente, con don
Ángel González Brito, hoy sus herederos.
6.- Otro trozo de terreno erial en Guisguey y lugar
denominado LAS MAJADILLAS o morro de estas.
Tiene una extensión superficial catastral de UNA
HECTÁREA, VEINTINUEVE ÁREAS Y TREINTA
Y SIETE CENTIÁREAS.
LINDA: Naciente, con don Miguel Montañez, hoy
sus herederos; Poniente, con don Melquiades Reyes
Barrios, hoy sus herederos; Norte, con Maleza; y
Sur, con camino público.
7.- Un trozo de terreno labradío donde dicen LOS
CASCAJOS, en Valhondo del Pago de Guisguey.
Mide catastralmente UNA HECTÁREA,
VEINTISIETE ÁREAS Y OCHENTA Y SEIS
CENTIÁREAS.
LINDA: Naciente, con doña Dolores Reyes Mora,
hoy sus herederos; Norte con Barranco de Valhondo;
Poniente, con herederos de don Antonio Calero; y Sur,
con herederos de don Francisco Cerpa.
Por el presente y en virtud de lo acordado en
providencia de esta fecha se convoca a las personas
ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción
solicitada para que en el término de los DIEZ DÍAS
siguientes a la publicación de este edicto puedan
comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho
convenga.
Asimismo se cita a DOÑA JUANA CALERO
QUINTANA. Se desconoce tanto su existencia como
sus paraderos. HEREDEROS DE DON VICTORIANO
GONZÁLEZ. Se desconocen, tanto su existencia
como sus paraderos. DOÑA JUANA GONZÁLEZ DE
LEÓN. Se desconoce tanto su existencia como
paradero. HEREDEROS DE DON JUAN GONZÁLEZ
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
REYES. Se desconoce su existencia paradero,
HEREDEROS DE DON MIGUEL MONTAÑEZ.
Se desconoce su existencia y paradero. HEREDEROS
DE DON ANICETO CALERO. Se desconoce su
existencia y paradero de los mismos. HEREDEROS
DE DON FRANCISCO CERPA. También se
desconocen su existencia y sus paraderos. HEREDEROS
DE DON CLEMENTE DE LEÓN RODRÍGUEZ. Se
desconoce su existencia y su paradero. DOÑA
VICENTA ASUNCIÓN GONZÁLEZ Y DOÑA
ANDREA VALDIVIA DE LEÓN. Se desconoce
completamente, su existencia y paradero, para que dentro
del término anteriormente expresado puedan comparecer
en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Puerto del Rosario, a catorce de febrero de dos
mil trece.
EL SECRETARIO.
2.967
EDICTO
3.087
Procedimiento: EXPEDIENTE DE DOMINIO.
INMATRICULACIÓN NÚMERO 0000436/2012.
INTERVENCIÓN,
PROCURADOR:
INTERVINIENTE
Y
Demandante: DON YERAY SANTOS MATOS.
Procurador: DON AGUSTÍN D. TRAVIESO DARIAS.
Doña María Rosario Pérez Cabrera Secretaria
Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
Número Seis de Puerto del Rosario.
HACE SABER:
expediente de dominio para la inmatriculación de la
siguiente:
FINCA
“Trozo de terreno erial e improductivo en el lugar
denominado “CUCHILLETE” de Cornado en La
Rosa de Los James, término municipal de Tuineje.
Tiene una superficie de DOS HECTÁREAS
SETENTA Y SIETE ÁREAS (27.700 m2).
LINDA: Naciente, con Barranco de la Calabaza; Norte,
con terreno vendido a doña Bienvenida Matos Torres;
Poniente, con don Francisco Torres Torres; y Sur, con
doña Carmen Torres Torres.
Por el presente y en virtud de lo acordado en decreto
de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a
quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada
para que en el término de los DIEZ DÍAS siguientes
a la publicación de este edicto puedan comparecer en
el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Puerto del Rosario, a tres de septiembre de dos
mil doce.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO 6
DE PUERTO DEL ROSARIO
Materia: SIN ESPECIFICAR.
4381
Que en este Juzgado se sigue el procedimiento
Expediente de dominio. Inmatriculación, 0000436/2012
a instancia de DON YERAY SANTOS MATOS,
LA SECRETARIA.
10.824/12
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO 14
EDICTO
3.088
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
NÚMERO 0000901/2009.
Materia: RECL. CANTIDAD -200 MILLONES
PTAS.
INTERVENCIÓN,
PROCURADOR:
INTERVINIENTE
Y
Demandante: ARTES GRÁFICAS DEL
ATLÁNTICO, S.A. Demandado: EL LUNES SIGLO
XXI. Procurador: DOÑA RITA MARÍA RODRÍGUEZ
GUERRA.
4382
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
DON LUIS GÓMEZ HERNÁNDEZ, Secretario
Judicial del Juzgado de Primera Instancia Número
Catorce de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER:
Que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los
autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo
tienen el siguiente tenor literal:
En Las Palmas de Gran Canaria a 4 de febrero de
2013.
Vistos por S.Sª. Don Cosme Antonio López Rodríguez,
Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia
Número Catorce de Las Palmas de Gran Canaria y
su partido, los presentes autos de Juicio Verbal,
seguidos en éste Juzgado con el número 901/2009
promovidos por el demandante Procuradora de los
Tribunales DOÑA RITA RODRÍGUEZ GUERRA,
representando a ARTES GRÁFICAS DEL
ATLÁNTICO, S.A., contra la parte demandada EL
LUNES SIGLO XXI, que fue declarada en rebeldía,
en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, y
vistos los siguientes;
Que estimando la demanda formulada por la
Procuradora de los Tribunales DOÑA RITA
RODRÍGUEZ GUERRA, representando a ARTES
GRÁFICAS DEL ATLÁNTICO, S.A., contra la parte
demandada EL LUNES SIGLO XXI, que fue declarada
en rebeldía, debo CONDENAR Y CONDENO:
- al demandado, a abonar al demandante la suma
de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS
DIECIOCHO EUROS CON NOVENTA Y CINCO
CÉNTIMOS (36.418,95 EUROS) de principal, más
TRESCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON
CUATRO CÉNTIMOS (372,04 EUROS) en concepto
de gastos de devolución, y SIETE MIL VEINTISÉIS
EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS
(7.026,87 EUROS) de intereses moratorios de
conformidad con la Ley 3/2004, todo ello más los
intereses legales en la forma estipulada en el fundamento
tercero de la presente resolución.
- Al demandado al abono de las costas.
Llévese certificación de la presente resolución a los
autos de su razón, uniéndose el original al libro de
sentencias de éste Juzgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes
conforme lo establecido en el Art. 248-4° de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, con indicación de que
contra esta sentencia cabe Recurso de Apelación ante
la Audiencia Provincial, a interponer en este Juzgado
dentro del plazo de los VEINTE DÍAS siguientes a
la notificación, previa consignación en la cuenta de
este juzgado del depósito referido en la Disposición
adicional decimoquinta de la LOPJ, según la modificación
efectuada por la LO 1/2009 de 3 noviembre.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera
instancia en nombre de S.M. el Rey, lo pronuncio, mando
y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido
la anterior sentencia por el Sr. Juez que la ha dictado,
estando celebrando Audiencia Publica en el día de su
fecha por ante mí el Sr. Secretario de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en
paradero desconocido EL LUNES SIGLO XXI,
expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria,
a cinco de febrero de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
3.130
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NÚMERO 1 DE ARRECIFE
(Antiguo Mixto Número 6)
EDICTO
3.089
Procedimiento: Juicio de Falta Inmediata 349/2013.
Denunciante: María del Pilar Izquierdo González.
Denunciados: Aaron Westmoreland y James Ryan
Edward.
Don Víctor Manuel Mateo García, Secretaria del
Juzgado de Instrucción Número Uno (Antiguo Mixto
Número Seis) de Arrecife.
HACE SABER: Que en este Juzgado de mi cargo
se sigue Juicio de Falta Inmediata 349/2013 por
Daños habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento
y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Aaron
Westmoreland de la falta de daños por la que fue
denunciado, declarando de oficio las costas procesales.
La presente resolución no es firme y contra la
misma cabe interponer Recurso de Apelación en el
plazo de CINCO DÍAS ante este Juzgado para ante
la Iltma. Audiencia Provincial de Las Palmas,
permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones
a disposición de las partes en la Secretaría del mismo.
A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los
artículos 976, con relación al 790 y 792 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncia, manda y
firma don Arturo Valdés Trapote, Juez Titular del Juzgado
de Instrucción Número Uno de Arrecife y su Partido.
Doy fe.
Y para que sirva de notificación a James Ryan
Edward hoy en ignorado paradero, expido y firmo el
presente en Arrecife, a veintiocho de febrero de dos
mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
V. ANUNCIOS PARTICULARES
3.052
NOTARÍA DE
DON LESMES GUTIÉRREZ
RODRÍGUEZ-MOLDES
(LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)
SUBASTA NOTARIAL
3.090
Don Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, Notario
del Ilustre Colegio de Las Islas Canarias. con residencia
en Las Palmas de Gran Canaria,
HAGO SABER:
Que en mi Notaría, sita en Las Palmas de Gran Canaria,
calle Buenos Aires, número 10, 4º, se tramita venta
extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley
Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
4383
URBANA. NUMERO TRES, VIVIENDA del
bloque cuatro, torre I, planta tercera, en la calle
Schubert, lugar Casablanca, punto El Lasso, Las
Palmas de Gran Canaria.
Superficie útil: sesenta y siete metros setenta y tres
decímetros cuadrados.
LINDA: Naciente, o frontis, calle Schubert; Poniente,
solar de uso exclusivo de la vivienda número 1; Norte,
resto de finca matriz; y Sur, caja de escaleras.
Cuota: 4,545%.
Inscripción: Registro de la Propiedad de Las Palmas
1, tomo 2326, libro 747, folio 108, finca 5960.
Procediendo una única subasta, conforme al RD 6/2012
de 9 de marzo, por ser vivienda habitual de la deudora,
se hacen saber sus condiciones: Tendrá lugar en mi
Notaría el DOS DE MAYO DE DOS MIL TRECE
A LAS DIECISIETE HORAS, siendo el tipo base el
de ciento cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta
y ocho euros con ochenta y ocho céntimos de euro.
La documentación y certificación del Registro a que
se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento
Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes
a viernes de 09:00 a 13:00 horas. Se entenderá que
todo licitador acepta corno bastante la titulación
aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores
a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.
Los licitadores deberán consignar, previamente a la
subasta. en la Notaría una cantidad equivalente al treinta
por ciento (30%) del tipo base mediante cheque
bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse
posturas por escrito en pliego cerrado. acompañando
el justificante del depósito previo, hasta el momento
de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor
requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor
posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Las Palmas de Gran Canaria, siete de marzo de dos
mil trece.
EL NOTARIO.
3.128
4384
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 34, miércoles 13 de marzo de 2013
SOCIEDAD MUNICIPAL
DE GESTIÓN URBANÍSTICA DE
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, S.A.
GEURSA
ANUNCIO DE LICITACIÓN
3.091
De conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP se
anuncia concurso-subasta mediante procedimiento
abierto, para adjudicar las obras del ”PROYECTO DE
DESMANTELAMIENTO DE LA PLANTA
DESALADORALAS PALMAS II” y enajenación como
material reciclable de los bienes muebles obtenidos
y calificados como efectos no utilizables, propiedad
del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria, conforme al siguiente contenido:
1. OBJETO:
El objeto del contrato es la ejecución de las obras
del ”PROYECTO DE DESMANTELAMIENTO
DE LA PLANTA DESALADORA LAS PALMAS II”
y enajenación como material reciclable de los bienes
muebles obtenidos y calificados como efectos no
utilizables, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria.
2. PLAZO:
3 meses.
3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN:
QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS
NOVENTA Y SIETE EUROS CON VEINTISÉIS
CÉNTIMOS (529.697,26 EUROS) sin incluir IGIC.
GOBIERNO DE CANARIAS
Año LXXXVIII
4. DOCUMENTACIÓN:
Las empresas interesadas pueden consultarla en las
oficinas de GEURSA, Plaza de la Constitución, nº 2,
planta 4ª. Teléfono: 928.446.600, Las Palmas de Gran
Canaria, a partir de su publicación en el presente
Boletín, y en el perfil de contratante de la página web
de GEURSA (www.geursa.es).
5. PROPUESTA ECONÓMICA:
De acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas
particulares de la obra.
6. ADMISIÓN DE PROPOSICIONES:
Hasta el último día del plazo de la convocatoria, que
será de VEINTISÉIS DÍAS NATURALES a contar
desde el siguiente al de la publicación de este anuncio,
es decir a las 12:00 horas del día 8 de abril de 2013.
7. APERTURA DE PROPOSICIONES:
Tendrá lugar en las oficinas de GEURSA, en
presencia de los concursantes, 13 días después de la
conclusión del plazo de presentación de proposiciones,
es decir a las 12:00 horas del día 22 de abril de 2013.
Las Palmas de Gran Canaria, a once de marzo de
dos mil trece.
EL CONSEJERO APODERADO, José Manuel
Setién Tamés.
BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS
Miércoles, 13 de Marzo de 2013
3.078
Franqueo
concertado
23/1
Número 34

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