La Divulgación de Origen, Legal Procedencia, Observancia

Transcripción

La Divulgación de Origen, Legal Procedencia, Observancia
La Divulgación de Origen, Legal
Procedencia, Observancia:
Consideraciones Prácticas
Manuel Ruiz Muller - SPDA
Lima 10 – 12, Marzo de 2009
Elementos de la divulgación
• Indicación del origen (geográfico)
• Indicación (evidencia) de haberse
cumplido con las normas de acceso a
recursos genéticos (y protección de
conocimientos tradicionales),
especialmente PIC, distribución de
beneficios
Antecedentes
• Proceso andino (Decisiones 345, 391 y 486 de
la CAN) (1993 ... adelante)
• Propuestas OMC (Consejo DPIC) (1996 ...
adelante)
• Grupo de Países Mega-diversos Afines (2002 ...
Declaraciones diversas)
• Directrices de Bonn (2002) (énfasis en el rol de
los países “usuarios”)
• Desarrollos legislativos diversos (CAN, Brasil,
Costa Rica, Panamá, China, Noruega, Suiza,
etc.)
Planteamientos internacionales
• Modificación del artículo 29 de ADPIC (sobre
“divulgación” para hacer replicable la invención)
• ¿La divulgación de origen o procedencia legal
es indispensable para que un experto o técnico
en la materia la pueda replicar?
• En última instancia, los países pueden modificar
el artículo 29 de ADPIC como les parezca e
incluso recurrir a su legislación interna para
plantear esta exigencia como parte del
procedimiento administrativo de concesión de
derechos
Consideraciones operativas
• Exigencia universalmente aceptada (en los diferentes
regímenes de propiedad intelectual – patentes y
derechos de obtentor)
• Instrumento operativo universalmente aceptado
(certificado de legal procedencia) – en el caso del
origen, bastaría indicarlo en el documento de patente
• Verificación expeditiva por parte de la autoridad de
propiedad intelectual
• Definición de sanciones por no presentar el certificado
oportunamente (¿no se tramita, se anula el derecho, se
suspende el procedimiento de tramitación ?)
Preocupaciones desde las oficinas
de propiedad intelectual
• No agregar cargas adicionales a oficinas de PI
• Necesidad de un certificado universal (no es
posible verificar PIC, MAT, etc.)
• Divulgación como parte de un sistema (normas
de acceso, certificado, exigencia reconocida
universalmente)
• Muchas patentes sí indican, de suyo, el origen
geográfico
• Revisar Tratado de Budapest sobre Depósito de
Microorganismos (origen)
Experiencias en la aplicación
• Limitada aplicación práctica (la solicitud de
patente debe incluir ... “de ser el caso” copia del
contrato de acceso ... copia del contrato referido
a CT)
• Dependerá de la experiencia de las oficinas de
PI y su “conexión” con datos e información
sobre RRGG, CT y oficinas competentes en
materia de ABS y CT (cierta discrecionalidad)
• Problema con innovaciones complejas –
múltiples reivindicaciones; relativamente más
sencillo en el caso de productos naturales
(extractos, aceites, resinas, etc.)
Preguntas por resolverse
• ¿En qué casos y oportunidad del procedimiento
se hace exigible el certificado ?
• ¿Qué ocurre cuando el solicitante actúa de
buena fe y no sabe/conoce sobre el origen o
procedencia legal?
• ¿Cuál es la sanción inicial ... o posteriormente a
la concesión del derecho?
• ¿Sanciones a nivel del propio sistema de PI o
en la vía civil ?
Gracias.
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