PRESENTACIÓN La Universidad Tecmilenio fue fundada en el año

Transcripción

PRESENTACIÓN La Universidad Tecmilenio fue fundada en el año
REGLAMENTO GENERAL DE ALUMNOS
UNIVERSIDAD TECMILENIO
Mayo 2016
PRESENTACIÓN
La Universidad Tecmilenio fue fundada en el año 2002 con el respaldo del Tecnológico de Monterrey.
Desde su nacimiento, se ha distinguido por ser una institución educativa innovadora, que ha tenido un
gran crecimiento en todo el país a lo largo de su historia.
En el año 2013, Universidad Tecmilenio lanzó su Nuevo Modelo de Universidad, lo que refrendó su
naturaleza innovadora, el rasgo más distintivo de este modelo es la importancia del bienestar de los
alumnos, el cual está basado en la Psicología Positiva, y apoyado por el Instituto de Ciencias de la
Felicidad, creado por la Universidad Tecmilenio en 2013.
El modelo de Universidad Tecmilenio es único en el mundo y está basado en tres grandes
diferenciadores:



Aprender haciendo. Nuestros estudiantes aprenden los conocimientos de manera práctica,
pues cuentan con profesores de experiencia acreditada, infraestructura de laboratorios y un
semestre empresarial donde el alumno desarrolla un proyecto en una empresa.
Experiencia educativa. Nuestros alumnos pueden elegir una parte de su formación
profesional de acuerdo a sus intereses a través de certificados.
Formamos personas con propósito de vida. Nuestros alumnos cursan materia de
psicología positiva que contribuyen al descubrimiento, planeación y obtención de su propio
propósito de vida.
Los principios de la Universidad son:
1. Compromiso de los integrantes de la comunidad educativa de la Universidad Tecmilenio con
sus valores fundamentales.
2. Participación ciudadana y estado de derecho.
3. Libertad de emprender, economía de mercado y responsabilidad social.
4. Desarrollo sostenible.
5. Igualdad de oportunidades para el ingreso y permanencia de los estudiantes.
6. Movilidad social.
7. Igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia de los profesores y empleados.
8. Libertad académica.
9. Propiedad intelectual.
10. Libertad de expresión.
11. Apertura al debate de los grandes temas.
12. Derecho de asociación.
13. Compromiso con la formación integral de los estudiantes de quienes laboran en la Universidad
Tecmilenio
14. Desarrollo permanente de profesores y empleados.
15. Participación y retroalimentación de la comunidad educativa para el desarrollo y mejoramiento
de la vida institucional de la Universidad Tecmilenio.
16. Sustentabilidad económica.
El presente Reglamento se encuentra alineado a los principios y visión de la Universidad Tecmilenio
y será de observancia obligatoria para todos los alumnos de la institución.
REGLAMENTO GENERAL DE ALUMNOS
UNIVERSIDAD TECMILENIO
Mayo 2016
CONTENIDO

CAPITULO I.- Disposiciones Generales

CAPITULO II.- Derechos de los Alumnos

CAPITULO III.- Obligaciones de los Alumnos

CAPITULO IV.- Infracciones, Faltas de Disciplina y Sanciones

CAPITULO V.- Procedimientos

CAPITULO VI.- De la confidencialidad de la información acerca de los alumnos

GLOSARIO
REGLAMENTO GENERAL DE ALUMNOS
UNIVERSIDAD TECMILENIO
Mayo 2016
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Objetivo
Artículo 1
El presente Reglamento General de Alumnos de la Universidad Tecmilenio tiene como objetivo el
establecimiento de normas generales que regulan la actividad de su Comunidad Universitaria de
acuerdo a los principios y visión de la institución.
El conocimiento y observancia del Reglamento General de Alumnos es obligatorio para todos los
alumnos de la Universidad Tecmilenio1 en sus diferentes grados académicos. Para efectos de este
reglamento también serán considerados alumnos quienes estudien algún curso que sea impartido por
Tecmilenio en cualquiera de sus modalidades.
Visión
Artículo 2
La visión de la Universidad Tecmilenio es “formar personas con propósito de vida y las
competencias para alcanzarlo”.
Contenido
Artículo 3
Este Reglamento establece disposiciones que reconocen y regulan los derechos, obligaciones de los
alumnos así como las infracciones, faltas de disciplina y el procedimiento sancionador
correspondiente.
Obligatoriedad
Artículo 4
Los alumnos a partir de su inscripción y durante su vida académica dentro de la Universidad
Tecmilenio estarán obligados a cumplir en todos y cada uno de sus términos el contenido de este
reglamento y demás normativa vigente.
Para los alumnos menores de edad, el conocimiento de este Reglamento será obligatorio para quien
ejerza sobre ellos la patria potestad, quien deberá promover su observancia por parte del menor de
edad.
En caso de la realización de actividades académicas fuera del Campus el alumno está sujeto a las
disposiciones del presente Reglamento.
El desconocimiento de este Reglamento nunca podrá ser invocado como excusa para evitar su
aplicación.
1
Enseñanza e Investigación Superior, A.C.
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Aplicación
Artículo 5
Todos los artículos de este Reglamento serán aplicables a eventos ocurridos en:
a) Las instalaciones y campus de la Universidad Tecmilenio.
b) Cualquier actividad oficial, académica o extra-académica que se efectúe dentro o fuera de los
recintos de la Universidad.
c) Actividades organizadas por algún grupo estudiantil de la Universidad.
d) Actividades fuera de la Universidad y el comportamiento del alumno dañe el prestigio de la
propia institución.
CAPÍTULO II
Derechos
Artículo 6
De manera enunciativa más no limitativa se establecen los siguientes derechos de los alumnos de la
Universidad Tecmilenio:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Cursar las materias de conformidad con el plan de estudios que corresponda
Participar en grupos estudiantiles
Elaborar publicaciones estudiantiles
Organizar eventos estudiantiles
Participar en el fortalecimiento de la Universidad Tecmilenio; y
Presentación de Quejas.
Título I
Cursar las materias de acuerdo al plan de estudios
Artículo 7
Los alumnos tendrán derecho a cursar y acreditar las materias que correspondan de acuerdo al plan
de estudios, siempre y cuando cumplan con las condiciones y obligaciones contenidas en el presente
Reglamento.
Título II
Participar en grupos estudiantiles
Artículo 8
Los alumnos tendrán derecho de asociarse y participar en grupos estudiantiles que tengan como fin
promover y desarrollar actividades que fortalezcan su formación y a la Universidad.
Las actividades que realicen los grupos estudiantiles deberán ser acordes al presente Reglamento y
la visión de la Institución.
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Artículo 9
La Universidad Tecmilenio reconocerá a los grupos estudiantiles que cumplan con las siguientes
características:
a) Estar integrados y dirigidos exclusivamente por alumnos inscritos en la Universidad
Tecmilenio.
b) Tener objetivos que no contravengan, en forma alguna la visión, principios, Reglamentos o
interfieran en su operación.
c) Designar a sus líderes estudiantiles de forma democrática.
d) Estar reconocidos y registrados por el área de Coordinación o Dirección de Bienestar y
Desarrollo Estudiantil correspondiente.
Título III
Elaborar publicaciones estudiantiles
Artículo 10
Los alumnos podrán elaborar publicaciones para estimular el desarrollo intelectual y propiciar un
ambiente académico libre y responsable dentro de la Universidad.
Artículo 11
Las publicaciones estudiantiles deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Nombres de los autores de la obra.
b) Respetar:
a) Los principios de la Universidad.
b) A los integrantes de la comunidad universitaria.
Artículo 12
Las publicaciones que no cumplan con los requisitos previstos no podrán utilizar el nombre de la
Universidad Tecmilenio. El autor que contravenga lo dispuesto en el artículo 11 será sancionado
conforme al presente Reglamento.
Título IV
Organizar eventos estudiantiles
Artículo 13
Los alumnos podrán organizar conferencias y actividades diversas siempre y cuando:
a) No tengan como propósito el proselitismo partidista o religioso;
b) No perturben el orden de la Universidad;
c) No induzcan al vicio o al desarrollo de actividades ilegales.
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Para el desarrollo de estos eventos, los alumnos deberán coordinarse con la Coordinación o
Dirección de Bienestar y Desarrollo Estudiantil.
Título V
Participar en el fortalecimiento de la Universidad Tecmilenio
Artículo 14
Los alumnos podrán participar en el mejoramiento y desarrollo de la Universidad, de acuerdo con la
Visión de “Formar personas con propósito de vida y las competencias para alcanzarlo”.
Artículo 15
Los alumnos podrán presentar propuestas utilizando los medios que la Universidad ponga a su
disposición para estos fines.
Artículo 16
La Universidad podrá establecer foros y espacios en los que los alumnos participen en el desarrollo y
mejoramiento de los valores de la Universidad.
Título VI
Presentación de quejas
Artículo 17
Los alumnos tendrán el derecho de presentar sus quejas por escrito y en forma respetuosa, las quejas
podrán ser presentadas de forma individual, colectiva o a través de un representante según el caso.
Artículo 18
Las quejas de orden general y/o académicas serán presentadas ante la Dirección del Campus.
Artículo 19
Una vez que se haya recibido la queja, se atenderá de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) La Dirección del Campus realizará un registro de la queja a fin de iniciar su análisis y
determinar su procedencia.
b) La Dirección del Campus informará al alumno la procedencia de la queja en un término no
mayor 5 (cinco) días hábiles y su tratamiento.
c) Cuando el afectado considere que su queja no ha sido debidamente atendida, o cuando esté
en desacuerdo con la resolución, podrá presentar una reconsideración en la cual explicará el
motivo de su inconformidad- ante la Dirección del Campus, para su solución definitiva.
CAPÍTULO III
Obligaciones
Credencial Institucional
Artículo 20
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Todos los alumnos deberán portar y mostrar su credencial institucional vigente para tener acceso y/o
hacer uso de las instalaciones de la Universidad Tecmilenio, así como para recibir los servicios que
en ellas se ofrecen. En caso de no portar y mostrar la credencial institucional, se le solicitará
identificarse con algún documento oficial con fotografía, debiendo registrarse al ingresar al Campus.
Seguro de accidentes
Artículo 21
Todos los alumnos tendrán la obligación de estar protegidos con un seguro de accidentes. Los
alumnos podrán contratar con la compañía de seguros que pone a su disposición la Universidad
Tecmilenio, o acreditar que han contratado uno equivalente o superior con otra compañía
aseguradora.
En caso de que el alumno no acredite contar con un seguro propio en el término que haya sido
señalado por el Campus, la Universidad Tecmilenio entenderá que solicita el cargo del seguro de
accidentes que pone a su disposición.
Seguro de colegiatura
Artículo 22
Todos los alumnos de bachillerato y profesional semestral tendrán la obligación de estar protegidos
con un seguro de colegiatura.
El seguro de colegiatura será optativo para los alumnos de profesional tetramestral.
Prohibido portar armas
Artículo 23
Por seguridad física y la de la comunidad universitaria, todos los alumnos tendrán prohibido portar
armas de fuego, armas blancas, u otras armas que sean peligrosas o que estén catalogadas como
prohibidas en la ley correspondiente cuando se encuentren en: cualquier instalación propia o bajo el
control y uso de la Universidad Tecmilenio; cualquier actividad oficial, académica o cocurricular que
se efectúe dentro o fuera de sus recintos; o en cualquier actividad organizada por algún Grupo
Estudiantil registrado.
La violación de este artículo se considerará como una falta contra la vida de la Institución y será
sancionada de acuerdo al capítulo de infracciones y sanciones.
Prohibido fumar
Artículo 24
Los Campus de la Universidad Tecmilenio son espacios 100% libres de humo, por lo tanto, queda
prohibido el consumo de tabaco u otras sustancias, así como tener encendido cualquier producto del
tabaco o sustancias dentro de las instalaciones.
CAPÍTULO IV
Infracciones, Faltas de Disciplina y Sanciones
Título I
Infracciones
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Artículo 25
Para efectos del presente Reglamento serán consideradas infracciones todas aquellas acciones que
contravengan la legalidad de los trámites escolares de la institución o incumplan una resolución del
Comité Disciplinario.
Documentación e información falsa
Artículo 26
Los alumnos que hayan entregado certificados de estudio o documentos falsos para efectos de su
admisión o para cualquier otro fin, serán dados de baja en forma definitiva siguiendo los
procedimientos que se describen en el capítulo V de este Reglamento.
Cuando el alumno haya entregado documentos falsos a la Universidad Tecmilenio, no tendrá derecho
a que se le regresen dichos documentos, los cuales podrán ser remitidos a la institución educativa que
aparezca que los expidió, para los efectos legales a que haya lugar.
Artículo 27
Si en el proceso de admisión se descubre que algún certificado de estudios o documento de los
presentados por el solicitante para su admisión es falso, la solicitud del alumno será rechazada en
forma permanente de cualquier nivel de estudios de la Universidad Tecmilenio y será reportado a la
Dirección de Administración Académica de la Universidad Tecmilenio, quien se encargará de
informarlo a todos los Campus.
Cuando el alumno haya mentido en su solicitud de admisión o haya ocultado información relevante
que afectaría su posibilidad de ser admitido, será dado de baja en forma definitiva siguiendo los
procedimientos descritos en este Reglamento.
Violación de ciclo
Artículo 28
Se conocerá como violación de ciclo cuando se realicen estudios en un nivel educativo determinado,
sin haber acreditado en su totalidad el nivel educativo inmediato inferior, en dicho caso se suspenderá
el servicio educativo inmediatamente.
El alumno, en consecuencia, no podrá obtener un certificado parcial o total de las asignaturas que
haya cursado en Universidad Tecmilenio, lo anterior en base a lo establecido en el ACUERDO
mediante el cual se abrogan los acuerdos emitidos el 22 de febrero de 1972 y el 21 de febrero de 1978
de la Secretaría de Educación Pública.
El alumno que haya concluido algún periodo académico en Universidad Tecmilenio y se descubra que
incurrió en una violación de ciclo, el o los periodos académicos concluidos en Universidad Tecmilenio
serán invalidados.
Título II
Faltas de Disciplina
Artículo 29
Por su naturaleza, las faltas de disciplina se clasificarán en tres categorías:
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a) Faltas contra el proceso de enseñanza - aprendizaje.
b) Faltas contra el orden de la Universidad Tecmilenio, su prestigio y los derechos de la
comunidad académica.
c) Faltas relacionadas con la deshonestidad académica
Obligación de informar faltas de disciplina
Artículo 30
Cualquier alumno o miembro del personal académico, administrativo o de servicio de la Universidad
Tecmilenio que tenga conocimiento de la comisión de algún acto que constituya una falta de disciplina
o infracción que merezca ser analizada por un Comité Disciplinario, deberá hacerla del conocimiento,
por escrito, al encargado de la vinculación con el alumnado.
Cuando la conducta corresponda a una falta, el responsable de la vinculación podrá dar inicio a alguno
de los procedimientos previstos en el Capítulo V de este Reglamento para la aplicación de la sanción
que corresponda.
Los alumnos tendrán responsabilidad compartida y serán sancionados según corresponda, cuando no
intervengan en evitar la comisión de alguna falta ya sea por alguno de sus invitados u otro alumno. En
todos los casos los alumnos responderán solidariamente del pago de los daños y perjuicios causados.
Faltas Contra el Proceso de Enseñanza – Aprendizaje
Artículo 31
Las faltas contra el proceso de enseñanza – aprendizaje, serán todos los actos individuales o
colectivos que alteren la seriedad y efectividad del proceso educativo.
Artículo 32
De forma enunciativa más no limitativa, se establecen las siguientes faltas contra el proceso de
enseñanza - aprendizaje:
a) Alterar el orden del salón de clases.
b) Usar un lenguaje ofensivo, verbal o no verbal, para dirigirse a sus compañeros de clase o
profesores.
c) Usar teléfonos celulares durante las clases.
d) Usar calculadoras, computadoras y otros dispositivos electrónicos durante la clase, cuando
no hayan sido requeridos por el profesor como material de trabajo.
e) Entrar o salir del aula durante el desarrollo de una clase, sin motivo justificado.
f) Vestir de manera inadecuada para el desarrollo de su actividad académica.
g) Consumir alimentos o bebidas dentro del salón de clase.
h) Faltar al respeto a sus compañeros de clase o al profesor.
i) Llevar a cabo, en el salón de clase, actividades que no correspondan al curso que en ese
momento se esté impartiendo.
j) Usar los medios electrónicos o las facilidades tecnológicas para acceder a información con
contenidos tales como pornografía, violencia u otros tópicos que no sean adecuados para el
desarrollo integral, que atenten contra la moral y las buenas costumbres o que afecten los
derechos de terceros.
k) Ser impuntuales en las actividades académicas dentro y fuera del salón de clases.
l) Entorpecer, a juicio del profesor, el desarrollo de la clase.
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El alumno responsable de alguna de las faltas de esta categoría podrá imponérsele desde una
amonestación hasta la pérdida de algún derecho dependiendo la falta, si existe reincidencia, el nivel
de afectación y la disposición del alumno para subsanar los efectos causados por su falta.
Las faltas de disciplina que atentan contra el orden de la Universidad Tecmilenio, su prestigio
y los derechos de la comunidad
Artículo 34
Faltas de disciplina que atentan contra el orden de la Universidad Tecmilenio, su prestigio y los
derechos de la comunidad universitaria serán todos los actos individuales o colectivos que
interrumpan, alteren o lesionen el orden, actividades, prestigio y derechos de la comunidad
universitaria y la institución.
Artículo 35
De forma enunciativa más no limitativa, se establecen las siguientes faltas contra el orden de la
Universidad Tecmilenio, su prestigio y los derechos de la comunidad universitaria:
a) Realizar actos que sean contrarios a la normatividad y visión de la Universidad Tecmilenio.
b) Contravenir o incumplir cualquier legislación de orden federal, estatal o municipal cuando
afecte a la Universidad Tecmilenio o la comunidad universitaria. Las faltas que corresponden
a este inciso, además de ser sancionadas conforme a la ley por la autoridad competente,
serán juzgadas de acuerdo con los Reglamentos vigentes en la Universidad Tecmilenio. El
desconocimiento de las leyes no podrá ser usado como argumento para evitar la aplicación
de una sanción al alumno.
c) Utilizar todo o parte del patrimonio de la Universidad para fines distintos de aquéllos a que
está destinado.
d) Consumir, introducir, poseer, distribuir, regalar o vender narcóticos o drogas.
e) Presentarse a sus actividades con aliento alcohólico, en estado de embriaguez o bajo los
efectos de algún estupefaciente, psicotrópico o inhalante.
f) Consumir, introducir, poseer, distribuir, regalar o vender bebidas alcohólicas.
g) Usar un lenguaje ofensivo, verbal o no verbal, para dirigirse a la comunidad académica.
a) Vestir de manera inadecuada para el desarrollo de la actividad extra-académica de que se
trate.
b) Fumar dentro de las instalaciones del Campus.
c) Levantar la voz o gritar en las áreas comunes.
d) Faltar al respeto a otras personas.
e) Robar, tomar, conservar o defender como propio un bien ajeno.
f) Participar en juegos bruscos, peleas o cualquier tipo de asalto físico.
g) El hostigamiento por razones de ideología, preferencias sexuales, religión, padecimientos
físicos o mentales, racial, acoso o violencia escolar (bullying) o en general cualquier tipo de
discriminación manifestada por actos concretos, contra cualquier alumno o personal de la
Universidad Tecmilenio.
h)
Dañar las instalaciones, el mobiliario y todos los recursos que la Universidad
Tecmilenio pone a disposición de los alumnos para la realización de actividades académicas
y extra-académicas.
i) Contravenir la visión, principios e imagen de la Universidad Tecmilenio al participar en actos
que conlleven faltas de disciplina.
j)
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Promover o realizar actividades personales con fines de lucro dentro de las instalaciones de
Universidad Tecmilenio. Tratándose de actividades relacionadas con el desempeño
académico deberán ser autorizadas por el Director de Campus, Director de Preparatoria,
Director de Profesional o por el Director de Bienestar y Desarrollo Estudiantil.
k) Negativa a participar sin causa justificada en las campañas de ambiente saludable y los
procedimientos, acuerdos o actividades que deriven de éstas.
En caso de robo, la Universidad Tecmilenio no se hará responsable del mismo, ni estará obligado a
su reembolso, aplicará la sanción que corresponda a quien resulte responsable y en caso de ser un
bien patrimonio de la Universidad Tecmilenio, presentará una denuncia legal de los hechos y pondrá
al infractor a disposición de la autoridad competente.
El alumno responsable de una conducta que encuadre en las faltas de esta categoría podrá
imponérsele desde una amonestación hasta la baja definitiva como alumno de Universidad Tecmilenio
dependiendo la falta, si existe reincidencia, el grado de afectación sufrido por terceros y la disposición
del alumno para subsanar los efectos causados, de conformidad con lo dispuesto por el capítulo V del
presente Reglamento.
Acoso o Violencia Escolar (Bullying)
Artículo 36
La Universidad Tecmilenio realizará campañas de prevención y combate al acoso o violencia escolar
(bullying) en donde la comunidad académica podrá participar y será informada de sus derechos en
caso de ser víctima de este tipo de acciones.
Se considera acoso o violencia escolar (bullying) cualquier forma de agresión o maltrato físico,
psicológico, verbal, sexual o cibernético, por medios escritos o electrónicos, entre alumnos de la
Institución dentro o fuera de ella de forma reiterada y sin provocación aparente, atentando contra su
dignidad y entorpeciendo su rendimiento escolar, de integración social o con grupos, así como su
participación en programas educativos, perjudicando su disposición de participar o aprovechar los
programas o actividades educativas del centro escolar, al hacerle sentir un temor razonable a sufrir
algún daño de cualquier tipo.
Para considerar una conducta como intimidación y/o acoso escolar, deberá reunir los siguientes
elementos:
a) El intimidador o agresor presenta una conducta negativa y agresiva;
b) La conducta es realizada en reiteradas ocasiones y sin provocación de la víctima;
c) La conducta se presenta en un entorno de desequilibrio entre las partes involucradas, donde
el agredido se encuentra en desventaja o en estado de indefensión generando un daño
emocional o moral.
d) La conducta es intencional, deliberada y cumple con un propósito.
Se considerará violencia, intimidación y/o acoso escolar, todas las acciones previamente definidas,
cuando se lleven a cabo dentro o fuera de las instalaciones de la Institución o en cualquier espacio
físico destinado para llevar actividades académicas o extracadémicas, así como a través de las redes
sociales.
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El alumno responsable que realice este tipo de conductas podrá imponérsele desde una amonestación
hasta la baja definitiva como alumno de Universidad Tecmilenio dependiendo de la falta, si existe
reincidencia, el grado de afectación sufrido por terceros y la disposición del alumno para subsanar los
efectos causados por su falta, de conformidad con lo dispuesto por el capítulo V del presente
Reglamento.
Deshonestidad Académica
Artículo 37
Las faltas relacionadas con la deshonestidad académica serán todos los actos individuales o
colectivos que vayan en contra de la evaluación objetiva, imparcial y técnica de conocimientos, en
cualquiera de sus modalidades de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, algunas
de estas acciones son las siguientes:
a) Copia y/o plagio de los exámenes, tareas, trabajos o proyectos.
b) Sustitución de personas en los exámenes.
c) Falsificación de documentos, datos o sustitución de persona en cualquier actividad
académica.
d) Reproducción y/o presentación de trabajos elaborados por terceros sin importar si se pagó
por ellos.
e) Cualquier otra acción que implique la participación de terceros en la comprobación de
conocimientos del alumno.
El alumno responsable de una conducta que encuadre en las faltas de esta categoría podrá
imponérsele desde una amonestación hasta la baja definitiva como alumno de Universidad Tecmilenio
dependiendo la falta, si existe reincidencia, el grado de afectación sufrido por terceros y la disposición
del alumno para subsanar los efectos causados por su falta, de conformidad con lo dispuesto por el
capítulo V del presente Reglamento.
Procedimiento y sanciones de las faltas disciplina
Artículo 38
Las faltas de disciplina que atentan contra el proceso de enseñanza - aprendizaje y las que atentan
contra el orden de la Universidad Tecmilenio, el prestigio y los derechos de la comunidad universitaria,
serán sancionadas de acuerdo a lo siguiente:
a) Las faltas que atentan contra el proceso de enseñanza - aprendizaje que se cometan durante
el transcurso de una clase o en actividades académicas fuera de clase, serán sancionadas
por el profesor que corresponda, quien podrá imponer como sanción desde una
amonestación, hasta la pérdida de un derecho. Si dicho profesor estimare conveniente
suspender al alumno la asistencia por más de una sesión de clase, deberá solicitar a la
persona que tenga a cargo la vinculación del alumnado que valore la conveniencia de iniciar
alguno de los procedimientos previstos en el Capítulo V del presente Reglamento.
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b) Las faltas que atentan contra el orden de la Universidad Tecmilenio, el prestigio y los derechos
de la comunidad universitaria, que se cometan en alguno de los centros de servicio, serán
sancionadas por el jefe del centro de servicio competente, quien podrá imponer las sanciones
de amonestación y medida correctiva informando de ello a la persona que tenga a cargo la
vinculación del alumnado para que en caso de ser necesario se inicie alguno de los
procedimientos previstos en el Capítulo V del presente Reglamento.
Reincidencia
Artículo 39
La reincidencia en una falta de disciplina implicará que esa violación sea tratada como una ofensa de
mayor grado, por lo que merecerá una sanción mayor a la aplicada para la primera vez que se cometió.
Inestabilidad Emocional o Psicológica
Artículo 40
Si un alumno presenta comportamientos que puedan determinarse como de inestabilidad emocional
o psicológica, deberá ser reportado al Director del Campus para analizar la gravedad de la condición
del alumno. Si el caso se considera grave, se comunicará la situación del alumno a quien ejerza sobre
él la patria potestad, para que busque la atención adecuada por parte de un profesional de la salud
externo. La atención médica y psicológica que sea necesaria deberá ser pagada por el alumno y/o su
padre/tutor.
El alumno, el padre/tutor informará sobre las recomendaciones médicas y el seguimiento a las mismas,
con la intención de que el personal se encuentre capacitado para atender y evaluar la necesidad
particular del alumno.
Artículo 41
Si a un alumno le fue decretada una suspensión temporal de la Universidad Tecmilenio por razones
de inestabilidad emocional, salud física o psicológica y solicita su readmisión, deberá presentar al
Director del Campus un reporte por escrito del profesional de la salud externo que lo haya tratado, en
el cual se exprese una opinión sobre el tratamiento y estado actual del alumno en cuestión. La
Dirección del Campus determinará si procede la autorización o rechazo del trámite de readmisión
solicitada.
Artículo 42
Cuando un alumno sea dado de baja por razones de inestabilidad emocional, salud física o psicológica,
el Director del Campus tendrá la obligación de informar a la Dirección de Administración Académica
para que se informe a todos los campus de la Universidad.
Título III
De la Prevención de Adicciones (alcohol, narcóticos y drogas)
Acciones
Artículo 43
La Universidad Tecmilenio llevará a cabo diferentes acciones para promoción de un ambiente
saludable, la prevención de adicciones, del abuso de consumo de alcohol, narcóticos y/o drogas con
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el propósito de evitar situaciones que pongan en riesgo la integridad, seguridad y salud de sus
alumnos.
Las acciones que realiza la Universidad Tecmilenio para la prevención del consumo de alcohol,
narcóticos y/o drogas tienen como objetivo fomentar un ambiente saludable y una vida libre de
adicciones, así como su detección y atención oportuna, algunas de las acciones podrán ser:
a) Campañas de salud para la prevención de adicciones
b) Jornadas de orientación para los estudiantes que tengan algún problema relacionado con
adicciones
c) Campañas de monitoreo y seguimiento para evitar el consumo, distribución o venta dentro de
las instalaciones de la Universidad Tecmilenio
d) Promoción de actividades deportivas y fomento a una vida saludable.
En los casos que se detecte el consumo de alcohol, narcóticos, drogas prohibidas o de consumo
controlado, se referirá al alumno, en coordinación con su familia, a profesionales en la materia para
una valoración del caso y una recomendación de tratamiento el cual será pagado por el alumno y/o su
padre/tutor.
Artículo 44
Cuando un alumno reconozca de forma voluntaria, tener un problema de consumo o abuso de alcohol
o de algún narcótico o droga prohibida o de consumo controlado, y solicite ayuda para solucionar su
problema, será enviado a la Coordinación de Bienestar y Desarrollo Estudiantil, donde firmará un
acuerdo para la prevención de adicciones.
En el caso de alumnos menores de edad que se encuentren en esta situación, el acuerdo para la
prevención de adicciones también deberá ser firmado por quien ejerza sobre ellos la patria potestad.
La situación será tratada en forma confidencial, sin afectar el estatus académico del alumno en
cuestión, si fuere necesario, la Coordinación de Bienestar y Desarrollo Estudiantil referirá al alumno a
un profesional en la materia.
Cuando el alumno no de cumplimiento al acuerdo para la prevención de adicciones y reincide en el
consumo de alcohol, narcóticos y/o drogas, será dado de baja de la Universidad Tecmilenio en forma
definitiva siguiendo los procedimientos establecidos en el Capítulo V de Reglamento.
Campañas de Salud
Artículo 45
La Universidad Tecmilenio como parte de las campañas de salud y de ambiente saludable podrá
realizar a sus alumnos exámenes toxicológicos para la detección del consumo de alcohol, narcóticos
y/o drogas.
Los exámenes toxicológicos siempre serán realizados de conformidad a los principios de
transparencia en el procedimiento, especialidad y confidencialidad de los resultados.
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Para la realización de los exámenes toxicológicos el alumno suscribe su consentimiento en la solicitud
de admisión, en dicha solicitud acepta las normas, políticas y reglamentos de la Universidad
Tecmilenio y en el caso de menores de edad, será otorgado por los titulares de la patria potestad.
El alumno que se niegue a colaborar en la realización de los exámenes toxicológicos o procedimientos
de revisión deberá celebrar un acuerdo para la prevención de adicciones en los términos del presente
Reglamento. En caso de negarse a celebrar el acuerdo para la prevención de adicciones se estará a
lo dispuesto en el Capítulo V del presente Reglamento.
Aplicación de Pruebas Toxicológicas
Artículo 46
La aplicación de la prueba toxicológica se realiza de acuerdo a lo establecido por la Dirección de
Bienestar y Desarrollo Estudiantil del nivel correspondiente, de acuerdo a la normatividad interna y
especializada que garantice la integridad física y emocional de los alumnos.
La realización de la prueba toxicología de ninguna manera pretende establecer algún tipo de etiqueta
o menoscabar los derechos de los alumnos que son examinados, sino por el contrario es una medida
preventiva para la atención y tratamiento oportuno en caso de tener algún problema de esta
naturaleza.
El alumno que se someta a este tipo de pruebas deberá recibir la información necesaria respecto a su
alcance, así como el aviso de privacidad correspondiente conforme a la Ley Federal de Protección de
Datos Personales en Posesión de Particulares.
Los exámenes serán aplicados por personal capacitado y bajo la supervisión de la Coordinación de
Bienestar y Desarrollo Estudiantil del nivel correspondiente.
Los exámenes pueden aplicarse en los casos siguientes:
a) En el marco de las campañas de salud.
b) Un comportamiento o actitud que despierte la sospecha o haga suponer el consumo de
alcohol, narcótico y/o droga.
c) Seguimiento al acuerdo de prevención de adicciones firmada por algún alumno que este
bajo tratamiento de rehabilitación
d) Cuando así lo determine el Director del Campus en conjunto con la Coordinación de
Bienestar y Desarrollo Estudiantil, de acuerdo a las particularidades del caso.
Artículo 47
El alumno que sea seleccionado para el examen toxicológico tiene la oportunidad de aceptar si ha
consumido alcohol, narcóticos y/o drogas antes de que se le aplique. En los casos el alumno responda
negativamente y se obtengan resultados positivos, la Coordinación de Bienestar y Desarrollo
Estudiantil deberá iniciar el procedimiento de acuerdo a la normativa interna para la evaluación,
atención y sanción que corresponda.
Si el alumno aceptó haber consumido alcohol, narcóticos y/o drogas, independientemente del
resultado del examen antidoping, será enviado a la Coordinación de Bienestar y Desarrollo Estudiantil,
donde firmará un acuerdo para la prevención de adicciones.
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En caso de que la Coordinación de Bienestar y Desarrollo Estudiantil no tenga servicios de consejería
o personal capacitado para la identificación y tratamiento de adicciones, la evaluación será efectuada
por un profesional externo, con cargo al alumno.
Como resultado de esta evaluación, la Coordinación de Bienestar y Desarrollo Estudiantil orientará y
apoyará al alumno y, de ser necesario, determinará la sanción disciplinaria que corresponda de
acuerdo a los procedimientos previstos en Capítulo V del presente Reglamento.
Artículo 48
Cualquier alumno que sea detectado consumiendo o bajo la influencia de alcohol, narcóticos y/o
drogas, será sujeto de una sanción, por lo que se dará inicio a alguno de los procedimientos previstos
en el Capítulo V del presente Reglamento.
Lo anterior no se aplicará cuando el alumno por cuestiones de salud tenga receta médica vigente, a
su nombre, en donde le prescriban el consumo del narcótico en cuestión, siempre y cuanto ésta sea
suscrita por un profesional legalmente autorizado para ello.
Baja Definitiva
Artículo 49
Sera sometido a una sanción de baja definitiva de la Universidad Tecmilenio, de acuerdo a los
procedimientos previstos en el capítulo V de este Reglamento, todo alumno que incurra en los
siguientes supuestos:
a) Ser sorprendido en posesión y/o consumiendo narcóticos y/o drogas.
b) Cuando exámenes toxicológicos den resultados positivos y el alumno se niegue a firmar el
acuerdo de prevención de adicciones.
c) Cuando en un segundo examen toxicológico el resultado sea positivo.
d) Cuando sea sorprendido pretendiendo introducir, distribuir, vender o regalar narcóticos y/o
drogas, y si es el caso, será denunciado ante la autoridad competente.
e) El alumno que haya introducido, distribuido, vendido o regalado, narcóticos y/o drogas, y si es
el caso, será denunciado ante la autoridad competente.
Artículo 50
Cualquier sospecha, queja o denuncia referente a que un alumno vende o regala alcohol, narcóticos
y/o drogas, facultará una investigación por parte de la Universidad Tecmilenio.
Artículo 51
Sera sometido a una amonestación el alumno que presente aliento alcohólico, de acuerdo a los
procedimientos previstos en el capítulo V de este Reglamento, a la cual podrá agregarse una sanción
mayor como baja definitiva, si además del aliento alcohólico se comprueba:
a) Posesión de alcohol
b) Reincidencia
c) Que un alumno tiene una concentración igual o mayor a 0.08% CAS u 80 miligramos de
alcohol por decilitro de sangre
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d) Que pretende introducir, distribuir, vender o regalar o ha introducido, distribuido, vendido o
regalado cualquier bebida alcohólica sin haber sido autorizado por la Dirección del Campus
Título IV
Sanciones
Artículo 52
Los alumnos de la Universidad Tecmilenio que realicen alguna de las infracciones o faltas de disciplina
previstas en el presente Reglamento recibirán una sanción de acuerdo al caso concreto y a la
resolución que corresponda. Las sanciones podrán ser impuestas por un empleado, profesor, directivo
o Comité Disciplinario y bajo los procedimientos previstos en el Capítulo V del presente Reglamento.
Para los alumnos que se encuentran en un viaje institucional, intercambio o realizando estudios en el
extranjero y violen alguno de los artículos de este Reglamento, se sancionarán de acuerdo con este
Reglamento General de Alumnos, y la normatividad que corresponda. A su regreso, el Director del
Campus promoverá la integración del Comité Disciplinario correspondiente, siguiendo los
procedimientos previstos en el Capítulo V del presente Reglamento.
Artículo 53
Por su naturaleza, las sanciones se clasificarán en:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Amonestación
Medida correctiva
Condicionamiento
Pérdida de derechos
Suspensión temporal
Baja definitiva
El Comité Disciplinario podrá imponer una o más sanciones según corresponda en cada caso.
La amonestación y la medida correctiva podrán ser impuestas por un empleado, profesor o directivo
de la Universidad Tecmilenio; por el Director del Campus; y, en situaciones especiales, por el Comité
Disciplinario de conformidad con lo dispuesto en este ordenamiento.
Las sanciones consistentes en condicionamiento, pérdida de derechos, suspensión temporal, o baja
definitiva podrán ser impuestas únicamente por un Comité Disciplinario. Tratándose de la pérdida de
derechos, podrá ser aplicada por los profesores o directivos de la Universidad Tecmilenio.
Amonestación
Artículo 54
La amonestación es una llamada de atención hecha verbalmente o por escrito, la cual se registrará en
el expediente del alumno.
Medida Correctiva
Artículo 55
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La medida correctiva consiste en imponer algunos deberes u obligaciones al alumno de que se trate,
con la finalidad de restaurar el daño causado y sensibilizarlo sobre la trascendencia de los efectos de
su falta de disciplina para que modifique su conducta y no reincida.
Entre los deberes u obligaciones que pueden imponerse como medida correctiva se encuentran los
siguientes:
a) Cumplimiento de horas de servicio social comunitario
b) Cumplimiento de horas de servicio a la comunidad universitaria
c) Asistencia a una o varias sesiones de asesoría psicológica
Condicionamiento
Artículo 56
El condicionamiento es cuando la permanencia del alumno en la Universidad Tecmilenio depende de
no cometer una nueva falta de disciplina y no reincidir.
El Comité Disciplinario deberá establecer en su resolución los términos de la temporalidad del
condicionamiento, su reingreso y permanencia. Pudiendo además imponer otras sanciones de
estimarlo necesario, como lo es una medida correctiva
Pérdida de Derechos
Artículo 57
La pérdida de derechos es cuando al alumno se le suspende el ejercicio de uno o más derechos
establecidos en los Reglamentos de la Universidad Tecmilenio.
El Comité Disciplinario deberá establecer en su resolución los términos de la temporalidad de la
pérdida del derecho y su restablecimiento. Pudiendo además imponer otras sanciones de estimarlo
necesario, como lo es una medida correctiva.
Suspensión Temporal
Artículo 58
La suspensión temporal de un alumno consiste en su separación de todas las actividades de la
Universidad Tecmilenio, en cualquiera de sus Campus y/o instalaciones, durante un período de tiempo
determinado.
El Comité Disciplinario deberá establecer en su resolución el periodo de la suspensión y las
condiciones referentes a su reingreso y permanencia. Pudiendo además imponer otras sanciones de
estimarlo necesario, como lo es una medida correctiva.
Baja Definitiva
Artículo 59
La baja definitiva de un alumno supone su expulsión, en forma permanente, del nivel de estudios que
esté cursando en la Universidad Tecmilenio, en los casos de baja definitiva no existe para el alumno
la posibilidad de reingreso a la Universidad.
CAPÍTULO V
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Procedimientos
Título I
De la Conciliación
Objeto
Artículo 60
La Conciliación es un procedimiento mediante el cual la persona responsable de la vinculación con los
alumnos, en cada uno de los campus, facilita la comunicación entre las partes de un conflicto y propone
recomendaciones y que le pongan fin.
La conciliación se realizará a petición de:
a) Por alguno de los implicados o afectados por la falta
b) A solicitud de la persona encargada de la vinculación con el alumnado.
Todas las sesiones de conciliación serán orales, confidenciales y podrán ser individuales o conjuntas
a petición de parte o del conciliador.
Improcedencia de la Conciliación
Artículo 63
Serán asuntos objeto de conciliación solamente aquellos que de llegar a un acuerdo, no alteren el
orden público, ni contravengan alguna disposición legal expresa o afecten derechos de terceros.
Artículo 64
La persona responsable de la vinculación con el alumnado, a más tardar 2 días hábiles posteriores a
la solicitud de conciliación o conocimiento de la falta, enviará notificación dirigida a las partes
invitándolos a resolver el conflicto mediante conciliación, también enviará la convocatoria de la sesión
conciliatoria.
La ausencia injustificada por cualquiera de las partes a la sesión se considerará como una negativa a
someterse a este procedimiento, y en consecuencia se integrará el Comité Disciplinario de
conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 65
Las personas que sean parte de una conciliación deberán:
a) Asistir a cada una de las sesiones de la conciliación, salvo aviso de ausencia justificada un
día antes de la sesión.
b) En caso de menores de edad, estar representados por quien ejerza su patria potestad.
c) Mantener la confidencialidad en los términos del presente reglamento y las disposiciones
reglamentarias y políticas de la Universidad, salvo que acuerden lo contrario.
d) Observar buen comportamiento durante las sesiones de conciliación.
e) En caso de llegar a un acuerdo, suscribir el acuerdo de conciliación, previa lectura en voz alta
que haga el conciliador. En el caso de menores de edad deberán firmarlo conjuntamente con
sus padres o quien ejerza la patria potestad.
f) Cumplir con los compromisos adquiridos que consten en el acuerdo de conciliación.
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Artículo 66
Las sesiones de conciliación se desarrollarán conforme a lo siguiente:
a) Explicación por parte del conciliador del objeto del procedimiento, las reglas que seguirán, la
función que desempeña éste y los alcances del posible acuerdo al que lleguen las partes.
b) Exposición del conflicto, en la que cada una de las partes deberá manifestar su postura y
pretensiones; y
c) Desahogo de los demás puntos que se estimen convenientes las partes y el conciliador para
llegar al acuerdo.
Si de lo expuesto en cualquiera de las sesiones, el conciliador detecta que el conflicto no es susceptible
de someterse a la conciliación por ser contradictorio al artículo 63 del presente Reglamento, deberá
darse por terminada, emitir por escrito la declaración de improcedencia de la misma y abstenerse de
realizar sesiones subsecuentes. De la declaración de improcedencia que se expida, se dará copia a
cada una de las partes y se le remitirá a la persona encargada de presidir el Comité Disciplinario para
que proceda conforme lo establecido en este Reglamento.
Conclusión de Conciliación
Artículo 67
La conciliación concluirá en los siguientes casos:
a) Por la firma del acuerdo.
b) Por decisión del conciliador, cuando alguna de las partes, sus padres o quien ejerza la patria
potestad incurra reiteradamente en un comportamiento irrespetuoso o agresivo.
c) Por improcedencia de la conciliación de conformidad con lo dispuesto a los artículos 63 y 66.
d) Por decisión de alguno de las partes o de sus representantes, cuando así lo crean
conveniente.
e) Por inasistencia de las partes o de sus representantes a cualquiera de las sesiones
conciliatorias sin causa justificada.
f) Por negativa de las partes o de sus representantes para la suscripción del acuerdo que
contenga la solución total del conflicto; o
g) Los demás que establezca la normatividad de la Universidad.
No se podrá iniciar un Comité Disciplinario sobre la materia objeto de la conciliación mientras esta no
sea concluida por alguna de las causas previstas.
En caso de que no se llegue a un acuerdo para la solución total del conflicto, el conciliador emitirá un
escrito dirigido a quien tenga a cargo la vinculación del alumno informando la falta de acuerdo
conciliatorio y se integrará el Comité Disciplinario correspondiente.
Acuerdo de Conciliación
Artículo 68
El acuerdo de conciliación el cual deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a) Constar por escrito.
b) Señalar lugar y fecha de su celebración.
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c) Señalar los datos generales de las partes, cuando en la conciliación hayan intervenido padres
o quienes ejerzan la patria potestad deberá hacerse constar el documento que los acreditó
con dicho carácter.
d) Describir el conflicto y demás antecedentes.
e) Especificar los acuerdos a que hubieren llegado los participantes, así como la sanción que se
comprometen a cumplir en caso de incumplimiento.
f) Declaración expresa de las partes en la que manifiestan su conformidad con los acuerdos.
g) Firma de quienes suscriben el acuerdo (partes y conciliador), en caso de que no sepa o no
pueda firmar podrá estampar sus huellas y firmar otra persona en su nombre, dejándose
constancia de ello.
h) Contener una cláusula de métodos alternos de interpretación al acuerdo
i) La fecha en la que las partes deberán presentarse a ratificar el cumplimiento del acuerdo, y
j) Cláusula en la que se establezca que ante el incumplimiento del acuerdo de conciliación
procederá la integración del Comité Disciplinario, el cual se limitará a establecer la sanción
que corresponda a la persona que dejo de cumplir las obligaciones del acuerdo, de
conformidad con lo establecido en este Reglamento.
Título II
Del Comité Disciplinario
Artículo 69
El Comité Disciplinario será la instancia competente para resolver cualquier asunto en donde se
presuma que la conducta de un alumno constituye una falta de disciplina prevista en este Reglamento,
y en todos aquellos casos que así lo determine la normatividad de la Universidad.
Para cada una de las faltas que lo requieran se convocará e integrará un Comité Disciplinario que
atienda y determine la sanción que corresponda.
Integración del Comité
Artículo 70
El Comité Disciplinario estará integrado al menos por 3 miembros, con un máximo de 5 miembros de
acuerdo al caso:
a) El Director de Nivel, quien fungirá como presidente del Comité o quien éste determine en su
ausencia.
b) Dos Coordinadores de Bienestar y Desarrollo Estudiantil, uno de preparatoria y uno de carrera.
c) El mentor del alumno el alumno o bien el director del área tratándose de alumnos de
preparatoria.
d) Un profesor ajeno a la situación.
Artículo 71
Para integración del Comité Disciplinario se requiere un reporte o solicitud donde se presuma que la
conducta de un alumno constituye una falta de disciplina prevista en este Reglamento.
El responsable de presidir el Comité contará con un plazo no mayor a 24 horas hábiles, para que
realice las investigaciones necesarias, recabe las pruebas correspondientes y convoque por escrito a
los miembros del Comité Disciplinario para su integración. En caso de que transcurra el plazo antes
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señalado y el responsable de presidir el Comité no convoque su integración, se entenderá que el
reporte o solicitud no amerita dicha integración, en este caso se tendrá que notificar a las partes.
Convocatoria
Artículo 72
El escrito de convocatoria dirigido a los miembros del Comité Disciplinario deberá contener la siguiente
información:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Motivo de la integración del Comité.
Nombre y matrícula del alumno o de los alumnos involucrados en el caso.
Relación de hechos y pruebas relacionadas con el caso.
Lugar, fecha y hora de la integración del Comité.
Nombre y cargo de las personas que lo integran.
Firma del encargado de presidir el Comité.
Acuerdo de Notificación
Artículo 73
El Presidente del Comité deberá emitir un acuerdo de notificación dirigido al alumno o a cada uno de
los alumnos involucrados en el caso, en el que se deberá contener:
a)
b)
c)
d)
Motivo de la integración del Comité
Nombre y matrícula del alumno o de los alumnos involucrados
Relación de hechos y pruebas relacionadas con el caso
La información relacionada con su derecho de aportar las pruebas que a sus intereses
convenga a más tardar en la fecha de la integración del Comité Disciplinario
e) Lugar, fecha y hora de la integración del Comité Disciplinario (máximo al día siguiente a la
convocatoria de integración).
f) Nombre y cargo de las personas que lo integran
g) Firma del responsable que preside el Comité
Cuando el alumno sea menor de edad, el presidente del Comité, o su representante, deberá notificar
por escrito, de la integración del Comité Disciplinario, a quien ejerza la patria potestad sobre el alumno,
en los términos señalados, en caso que no comparezca el titular de la patria potestad, se considerará
que acepta la sanción, que determine el Comité Disciplinario y seguirá el procedimiento disciplinario
sólo con la presencia del alumno.
Reunión de Integración
Artículo 74
En la reunión de integración, el Comité Disciplinario abrirá un expediente relativo al caso y redactará
un acuerdo que deberá contener, por lo menos, la siguiente información:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Lugar, fecha y hora de la integración del Comité Disciplinario.
Nombre y cargo de las personas que lo integran.
Motivo de su integración.
Nombre y matrícula del alumno o de los alumnos involucrados en el caso.
Relación de hechos y pruebas relacionadas con el caso.
Nombre y cargo de la persona que deberá efectuar la notificación de la decisión del Comité.
g) Firma de los integrantes del Comité.
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Artículo 75
El Comité Disciplinario integrará y desahogará las pruebas que haya recabado en la misma fecha de
integración del comité.
Las pruebas que ofrezca el/los alumnos involucrados, se desahogaran en conjunto con las recabadas
por el Presidente del Comité, todas las pruebas deberán conducir al esclarecimiento o acreditación de
los hechos.
Resolución del Comité Disciplinario
Artículo 76
La resolución del Comité Disciplinario deberá ser por escrito y dictada al día hábil siguiente de la fecha
de su integración, dicha resolución deberá contener:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
El fundamento de la competencia del Comité Disciplinario.
Una relación breve de los hechos y documentos que se encuentren en el expediente del caso.
Una relación y análisis de las pruebas.
Señalar cual es la responsabilidad del o los alumnos respecto a la infracción y falta de
disciplina y, en su caso la sanción correspondiente.
Los términos y condiciones de la sanción, en el supuesto que se acredite la responsabilidad
del o los alumnos.
La instrucción de que sea notificada por escrito la resolución en cuestión al o los alumnos
involucrados.
El nombre de la persona designada para notificar la resolución y de su cargo.
Nombre, cargo y firma de los integrantes del Comité.
La resolución del Comité Disciplinario será inapelable y deberá ser acatada por el alumno de acuerdo
a los términos establecidos por el Comité.
Si por causas imputables al alumno o a quien ejerza sobre él la patria potestad no se da cumplimiento
a la resolución y sanción impuesta por el Comité Disciplinario, el alumno será dado de baja en forma
definitiva de la Universidad Tecmilenio, siguiendo los procedimientos que se describen en este
Reglamento.
Artículo 77
Cuando la sanción impuesta por el Comité Disciplinario sea la suspensión temporal o la baja definitiva
del alumno, el Comité deberá ordenar que esta resolución sea informada a la Vicerrectoría Académica
de la Universidad Tecmilenio, así como al Director de Administración Académica. Este último será
quien se encargará de informarlo a todos los Campus.
Cuando la suspensión sea temporal deberá tramitar su reingreso en la Dirección de Administración
Académica del Campus que corresponda.
CAPÍTULO VI
De la Confidencialidad de la Información Acerca de los Alumnos
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Artículo 78
Los informes acerca de la conducta, comportamiento, estado de salud y otros aspectos de la vida del
alumno no podrán incluirse en los certificados oficiales de estudio.
Artículo 79
La información que la Universidad Tecmilenio posea sobre el alumno solamente será proporcionada:
a) Al propio alumno, cuando lo solicite expresamente y por escrito.
b) A un tercero, cuando el alumno sea menor de edad y la información sea solicitada por la
persona que ejerza sobre él la patria potestad o por el tutor.
c) A un tercero, cuando un alumno mayor de edad lo autorice debidamente por escrito.
d) A las autoridades competentes, cuando sea solicitada por escrito y oficialmente.
GLOSARIO:
A
Actividades Académicas: serán todas aquellas acciones inherentes al desarrollo del alumno, de
acuerdo a los planes, programas, cursos o proyectos (con o sin valor curricular) en los cuales se tenga
una relación directa o indirecta con la Universidad Tecmilenio, mismas que de manera enunciativa
más no limitativa podrán ser:
 Prácticas profesionales;
 Semestre/Tetramestre Empresarial;
 Viajes oficiales;
 Intercambios; y
 Concursos con fines académicos.
Acuerdo para la prevención de Adicciones: documento que suscribe el alumno, padre o tutor y la
Universidad con propósito de prevenir y atender adicciones.
Alcohol: Cualquier tipo de bebida con graduación alcohólica (etanol o alcohol), independientemente
del volumen o porcentaje.
Armas blancas: Instrumento y/o herramienta hecha de cualquier material que tenga la dureza y el o
los filos con los cuales se pueda atentar en contra de la integridad física de una persona, incluyendo
pero no limitándose a navajas, cuchillos, espadas, dagas y cualquier instrumento o arma
punzocortante.
Armas de fuego: Dispositivo o Instrumento destinado a propulsar uno o múltiples proyectiles mediante
la ignición de pólvora u otro explosivo, o aquellas que la legislación aplicable determine como arma de
fuego. Dentro del término armas de fuego se contemplan de manera enunciativa más no limitativa las
pistolas, rifles, carabinas, metralletas (automáticas, semiautomáticas) entre otras. Es equiparable a
arma de fuego cualquier dispositivo o instrumento que dispare a alta velocidad objetos, incluye también
sin limitarse instrumentos como resorteras, arcos y ballestas. Se utilizará este término para cualquier
instrumento que por sus características funcionales caiga dentro de esta categoría.
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Autoridad competente: Institución facultada para atender situaciones que afecten la esfera jurídica
de los particulares y de la institución a través del tratamiento que corresponda al caso concreto en
cualquiera de las jurisdicciones correspondientes a los ámbitos federales, estatales y municipales.
C
Campus: espacio físico, inmueble y/o terreno propiedad de Universidad Temilenio o en uso legítimo
del mismo, en donde se encuentran establecidas las instalaciones educativas, centros de servicios,
espacios administrativos, sin limitarse a calles, andadores, banquetas, jardines, canchas,
estacionamientos, edificios y demás infraestructura que conforme las instalaciones en que se lleve a
cabo la actividad de la Universidad.
Centro de servicio: se entiende como las instalaciones del Campus donde se ofrece un servicio a la
Comunidad Universitaria como lo son de manera enunciativa mas no limitativa la cafetería, biblioteca,
centro de copiado, gimnasio y oficinas.
Comunidad Académica: grupo de individuos integrados por los profesores de todos los Campus de
la Universidad Tecmilenio.
Comunidad Estudiantil: grupo de individuos integrado por estudiantes de todos los Campus de la
Universidad Tecmilenio.
Comunidad Universitaria: grupo de individuos integrado por estudiantes, profesores y personal
administrativo de todos los Campus de la Universidad Tecmilenio.
Consumo: acción de utilizar por cualquier medio (ingesta, bebida, aspiración, aplicación tópica,
inyección e inhalación), sustancias o cualquier material que ponga en riesgo la integridad física,
emocional o psicológica del alumno.
Coordinación o Dirección de Bienestar y Desarrollo:
D
Director de Campus, Director de Profesional, Director de Preparatoria, Director o Coordinador
de Bienestar y Desarrollo Estudiantil, Director de nivel, directivo: es el responsable facultado para
tener a su cargo la coordinación de una oficina, departamento dirección o personal y que está
directamente relacionado con el ejercicio y/o desarrollo de la actividad educativa de la Universidad
Tecmilenio. Cualquier de ellos podrán tener a su cargo la vinculación con los alumnos.
Drogas o Narcóticos: cualquier sustancia de origen natural (vegetal o animal) o sintética que
introducida al organismo por cualquier vía produce una alteración al funcionamiento del cuerpo, sus
procesos, la mente, comportamiento, sentimientos o en general una alteración en el sistema nervioso
central y que además es susceptible a crear dependencia. Asimismo, se consideran como drogas
todas las sustancias establecidas como toxicas o nocivas en la Ley General de Salud. Para fines
prácticos se hacen las siguientes precisiones:


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Como drogas o narcóticos prohibidos se entenderán aquellos que estén explícitamente
prohibidos por la ley.
Como drogas o narcóticos de consumo controlado se entenderán aquellos que deberán de
ser prescritos mediante receta médica a nombre del alumno y que esté debidamente
registrada y firmada por un profesional de la salud legalmente facultado para ello.
E
Estudiante o alumno: la persona inscrita, en un programa académico, de extensión o diplomado, con
valor o sin valor curricular en los diferentes grados académicos ofrecidos por la Universidad y en
alguna de sus modalidades, ya sea en línea, presencial o ambas. Asimismo, se le considerará
estudiante o alumno a quienes estén inscritos en programas de intercambio nacional o internacional y
que puedan tener una doble inscripción.
F
Falta y/o Faltas de Disciplina: conducta que supone una violación al presente Reglamento
G
Grupo Estudiantil o grupos estudiantiles: grupo de alumnos conformado para llevar a cabo un fin
común y que esté dentro de los lineamientos que marca el Reglamento. Pudiendo adoptar nombres
como asociación y/o sociedad. No obstante, estos serán equivalentes para hacer referencia a un grupo
Estudiantil.
I
Instalaciones: espacio provisto de herramientas y/o medios necesarios para llevar a cabo la actividad
educativa, profesional o de entrenamiento, misma que no se limita a canchas deportivas, aulas,
edificios, oficinas administrativas, centros de apoyo entre otros.
M
Mayor de edad: De acuerdo a la legislación mexicana persona que tiene los 18 años cumplidos.
Menor de edad: De acuerdo a la legislación mexicana persona que tiene no tiene los 18 años
cumplidos.
Mobiliario: bienes muebles que conforman las instalaciones de la Universidad.
P
Patria potestad: institución jurídica que otorga facultades y derechos sobre un menor de edad no
emancipado y/o sobre una persona en estado de interdicción a sus padres y a falta de ellos a sus
abuelos o terceros establecidos mediante resolución judicial.
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Prueba, pruebas: evidencias que pretendan acreditar una falta o infracción.
R
Responsable o encargado de la vinculación: persona que funja como Director General del Campus
y en su ausencia será suplido por el Director de Nivel.

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