cuestiones basicas relacionadas con la facturacion del responsable

Transcripción

cuestiones basicas relacionadas con la facturacion del responsable
ESTUDIO RUFAIL
PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS
CUESTIONES BASICAS RELACIONADAS CON LA FACTURACION DEL
RESPONSABLE INSCRIPTO Y SUS
FACTURAS DE COMPRAS EN EL
REGIMEN GENERAL .
A continuación se enumeran en forma sucinta los aspectos que deben ser tenidos en
cuenta por quien se inscribe por primera vez en el régimen general del Impuesto al Valor
Agregado, en lo que hace al régimen de facturación y compras.
I) VENTAS
1) PRIMERA SOLICITUD FACTURAS A : la AFIP exige demostrar solvencia
patrimonial por parte de los responsables inscriptos que soliciten por primera vez
impresión de facturas A, a estos efectos, deberán acreditar:
a) Personas Física y Sucesiones Indivisas
i) La presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes
personales correspondiente al último período fiscal vencido al momento de
interposición de la solicitud, por un importe igual o superior a $ 305.000.
ii) La titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o
automotores por un valor igual o superior a $ 150.000. Cuando los bienes
inmuebles hayan sido adquiridos hasta el 19 de octubre de 2003, inclusive,
dicho importe será de $ 50.000.
b) Demás responsables (personas jurídicas):
Deberá acreditarse el cumplimiento por parte de la entidad o por el treinta y tres por
ciento (33%) –como mínimo de los componentes que otorguen la voluntad social de:
i) La presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes
personales, en el supuesto de los integrantes de la sociedad, correspondiente al
último período fiscal vencido al momento de interposición de la solicitud,
debiendo ser ésta la correspondiente al sujeto del impuesto, no pudiendo
informarse aquella presentada en carácter de responsable sustituto, o de la
declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente
a la sociedad, por un importe igual o superior a doscientos mil pesos ($
200.000).
Rosario de Santa Fé 231 Piso 9 of.7 . X5000ACE .Córdoba . Argentina.
TELEFAX 4220222 / 4221917
[email protected]
www.estudiorufail.com.ar
ESTUDIO RUFAIL
PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS
ii) La titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o
automotores por un valor igual o superior a $ 150.000.
Munido de la documentación detallada mas arriba y formulario de F.855 para Personas
Física y Sucesiones Indivisas y para los Demás responsables: F. 856 juntamente con el F.
856/A o, en su caso, el F. 856/B, según corresponda con firma certificada, deberá
concurrir a la agencia de AFIP en la que se encuentre inscripto para realizar esta
presentación.
Los sujetos que no acrediten las condiciones patrimoniales por los importes indicadas
precedentemente, serán autorizados a emitir comprobantes clase "M", salvo que ejerzan la
opción para emitir comprobantes clase "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U.
INFORMADA" . Deberán declarar en los formularios señalados, La Clave Bancaria
Uniforme (C.B.U.) asignada por la entidad bancaria, correspondiente a la cuenta corriente o
caja de gasto en la que deberá ser depositado el monto total facturado.
Si la cuenta bancaria declarada fuera de titularidad compartida, la Clave Bancaria Uniforme
(C.B.U.) no podrá ser utilizada por otros titulares para ejercer la opción de solicitud de
factura A con CBU informada.
Para la rectificación o sustitución de la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), el responsable
presentará el formulario de declaración jurada N° 855 o N° 856, según corresponda.
Facturas M
Los comprobantes clase "M" serán emitidos por operaciones realizadas con otros
responsables inscritos o con responsables no inscritos en el impuesto al valor agregado.
El adquirente, locatario o prestatario inscrito en el impuesto al valor agregado que reciba el
comprobante clase "M" actuará como agente de retención del impuesto al valor agregado y,
en su caso, del impuesto a las ganancias:
Cuando el importe neto de la operación conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la
Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones—, sea
igual o mayor a la suma de UN MIL PESOS ($ 1.000)
Rosario de Santa Fé 231 Piso 9 of.7 . X5000ACE .Córdoba . Argentina.
TELEFAX 4220222 / 4221917
[email protected]
www.estudiorufail.com.ar
ESTUDIO RUFAIL
PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS
Las operaciones sujetas a retención de conformidad con lo dispuesto en este inciso, quedan
excluidas de la aplicación de otros regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta —
excepto Guía Fiscal Ganadera y/o Harinera— establecidos por este organismo.
Cuando el importe neto de la operación sea menor a la suma indicada precedentemente, de
acuerdo con los regímenes de retención vigentes dispuestos por este organismo, de
corresponder.
El importe de la retención se calculará:
a) Respecto del impuesto al valor agregado: aplicando sobre el importe determinado de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12, inciso a) RG (AFIP) 1575, el CIEN POR
CIENTO (100%) de la alícuota que corresponde, según el hecho imponible de que se
trate.
b) En el impuesto a las ganancias: aplicando sobre la base de cálculo indicada en el
inciso anterior, el TRES POR CIENTO (3%).
La retención debe practicarse en el momento en que se efectúe el pago de los importes
atribuibles a la operación, incluidos aquéllos que revistan el carácter de señas o
anticipos que congelen precios.
De efectuarse pagos parciales, el monto de la retención se determinará considerando el
importe total de la respectiva operación. Si la retención a practicar resultara superior al
importe del pago parcial que se realice, la misma procederá hasta la concurrencia de
dicho pago, el excedente de la retención no practicada se efectuará en el o los sucesivos
pagos parciales.
A los fines dispuestos en los párrafos precedentes, el término "pago" deberá entenderse
con el alcance asignado por el artículo 18, antepenúltimo párrafo de la Ley de Impuesto
a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
REGIMEN DE INFORMACION CITI-VENTAS:
Rosario de Santa Fé 231 Piso 9 of.7 . X5000ACE .Córdoba . Argentina.
TELEFAX 4220222 / 4221917
[email protected]
www.estudiorufail.com.ar
ESTUDIO RUFAIL
PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS
El responsable inscripto a deberá presentar durante los primeros cuatro cuatrimestres
informe detallado de las facturas emitidas mediante el aplicativo CITI VENTAS que se
baja de la pagina web de la AFIP siempre que el período cuatrimestral informado contenga
como mínimo operaciones correspondientes a DOS (2) meses calendario. Cuando no se
hubiera cumplido con un período mínimo de DOS (2) meses calendario de operaciones
para informar al término del cuatrimestre calendario de que se trate, dicha información se
incorporará a la que corresponda suministrar en el cuatrimestre siguiente.
EMISION DE FACTURAS DE VENTAS
En la emisión de facturas por ventas gravadas o no, en IVA corresponde emitir factura
“A” si el cliente es inscripto en IVA, o “B” para los demás sujetos. En todos los casos,
deberá consignar siempre en la factura “A” : nombre completo o razón social, condición
ante el IVA, número de CUIT, numero de inscripción en el Impuesto Sobre Los Ingresos
Brutos y condición de venta (contado o crédito).
Cuando el cliente, solicite factura “A” con IVA discriminado, deberá verificar previamente
su constancia de inscripción que se obtiene de la pagina web de AFIP y en la que figura: el
nombre, domicilio fiscal, código de la actividad, fecha de inicio de actividades e impuestos
en los que se encuentra inscripto (debe figurar IVA).
En el caso de emitir factura “B” a consumidor final, es obligatorio consignar nombre y
DNI cuando el monto de la factura sea mayor o igual a pesos mil ($1.000).
II) COMPRAS
Las facturas de compra a tomarse en IVA como crédito fiscal y como deducciones
computables en el Impuesto a las Ganancias, solo son aquellas que corresponden a los
gastos relacionados con la obtención, mantenimiento y conservación de la fuente de renta,
sea esta la profesión, negocio o actividad habitual del contribuyente, los demás gastos se
consideran “consumo personal”, no siendo susceptible de computarse en
Ganancias .
Rosario de Santa Fé 231 Piso 9 of.7 . X5000ACE .Córdoba . Argentina.
TELEFAX 4220222 / 4221917
[email protected]
www.estudiorufail.com.ar
IVA o
ESTUDIO RUFAIL
PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS
Ley Nro. 25345 (Antievasión)
En virtud de esta ley se establece que todos los pagos totales o parciales de sumas de dinero
superiores a $1.000, para tener efectos entre las partes y además para ser computables a los
efectos tributarios deben realizarse mediante:
1. Depósitos en cuentas de entidades financieras
2. Giros o transferencias bancarias
3. Cheques o cheques cancelatorios.
4. Tarjeta de crédito, compra o débito.
5. Factura de crédito
6. Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo Nacional
Esto significa que los pagos originados en las operaciones que realice en su carácter de
comprador de bienes muebles, locatario o prestatario, que no sean efectuados mediante la
utilización de algunos de los medios mencionados precedentemente, siempre y cuando sean
superiores a $1.000, impedirán el computo de deducciones y créditos fiscales aún cuando se
acredite la veracidad de las operaciones.
Rosario de Santa Fé 231 Piso 9 of.7 . X5000ACE .Córdoba . Argentina.
TELEFAX 4220222 / 4221917
[email protected]
www.estudiorufail.com.ar

Documentos relacionados