La experiencia de género en la provincia de Córdoba

Transcripción

La experiencia de género en la provincia de Córdoba
La experiencia de género en la provincia de Córdoba- Argentina.
Dra. María Esther Cafure de Battistelli
Vocal Decana del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de Córdoba
Directora de la Oficina de la Mujer del T.S.J.
- Actualizado año 2013 -
No vamos a reiterar discursos sobre la presencia de este flagelo en nuestra provincia.
Las acciones que se han cumplido a lo largo y a lo ancho del escenario local dan cuenta de su
importancia y extensión.
Es verdad que la acción se desarrolla con un mayor despliegue en la 1º circunscripción
judicial donde se ubica la ciudad capital1, pero el Poder Judicial ha instalado igualmente
juzgados o secretarías especializadas en todas las circunscripciones teniendo en cuenta las
denuncias receptadas.
Nº de habitantes de la Pcia. C Córdoba:
3.308.876
Fuente: Datos oficiales del INDEC según censo de
población año 2010
http://censo2010.indec.gov.ar/index_cuadros.asp
1
Fuente: “Investigaciones aplicadas en el ámbito del Poder Judicial de Córdoba”. Volumen VIII de la
Colección Investigaciones y Ensayos del Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez. Poder
Judicial de Córdoba. (Año 2011).
1
Denuncias de VF
admitidas pcia de
Córdoba
Año 2006
Año 2007
Año 2008
Año 2009
Año 2010
Incremento periodo
2006/2010
Cantidad
13.822
14.302
16.676
20.912
22.297
Increment
o
3%
17%
25%
7%
61%
Denuncias adm itidas de Violencia Fam iliar en la
Provincia de Córdoba - Periodo 2006-2010
16.676
18.000
20.912
22.297
14.302
13.822
12.000
6.000
0
Año 2006 Año 2007 Año 2008 Año 2009 Año 2010
Denuncias de VF admitidas pcia de Córdoba
Denuncias
admitidas
1º Circuns.
Judicial
Resto de las
circunscrip.
Total
%
Cantidad
14.628
D e n u n c ia s A d m it id a s d e V F e n la
P r o v in c ia d e C ó r d o b a
66%
1 º C ir c u n s .
J u d ic ia l
66%
7.669 34%
22.297 100%
R e s to d e la s
c ir c u n s c r ip .
34%
2
Veamos las acciones cumplidas:
En marzo de 20052 el Poder Ejecutivo crea, por medio del Consejo de la Mujer la Casa
de la Mujer, en la que se presta asistencia y contención a mujeres y niños víctimas de abuso
sexual.
Por convenio de marzo de 2005 entre la Presidenta del Consejo de la Mujer y el Poder
Judicial, el Ministerio Público instala en la misma dependencia una Unidad Judicial, con un
ayudante fiscal
y su cuerpo de colaboradores, médico, psicólogo y asistente social para
atender con exclusividad a las víctimas de estos delitos, dándoles contención y apoyo en
momentos tan difíciles. La casa, si fuera necesario, los aloja y provee ropa. Pero, al lado, del
receptor de la denuncia y promoción de acción en su caso, en el mes de mayo de 2005 a los
fines de dar respuesta integral a las víctimas se designa un asesor letrado en la 1º
circunscripción dedicado exclusivamente a asistir a las víctimas del delito, reunidos los
requisitos de la ley de asistencia jurídica gratuita. Se destaca en el acuerdo reglamentario Nº
769 Serie A del 6 de junio de 2005: “…que la mayoría de las víctimas "ve el proceso como
tener que luchar contra el sistema...y se va fatigando por las batallas que deben ganarse para
ser tratada con dignidad y compasión", de allí la importancia del rol de los abogados de las
víctimas, como también de los procedimientos gratuitos para los carecientes que incluyen el
beneficio de la asesoría legal pagada por el Estado (Manual de Justicia, publicado en
Víctimas, Derecho y Justicia, Colección de Derechos Humanos y Justicia n° 3, Oficina de
Derechos Humanos y Justicia, Poder Judicial de Córdoba, p. 70 y 91)”
Con fecha 13-03-06 se publica en el Boletin Oficial la ley 9283 que sigue los
lineamientos de la Ley Nacional Nº 24.417.
La ley 9283 de Violencia Familiar dispone:
“ARTÍCULO 1º.- LAS disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público e
interés social y tienen por objeto la prevención, detección temprana, atención y erradicación
2
http://www.consejodelamujercba.gov.ar/sitio/programa-de-atencion-interdisciplinaria-para-victimas-de-delitoscontra-la-integridad-sexual/
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de la violencia familiar, definiendo tanto el marco preventivo como los procedimientos
judiciales para lograr tal cometido.
ARTÍCULO 2º.- LOS bienes jurídicos tutelados por esta Ley son la vida, la integridad física,
psicológica, económica y sexual, así como el desarrollo psicoemocional de los integrantes del
grupo familiar.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de la aplicación de la presente Ley, se entenderá por violencia
familiar, toda acción, omisión o abuso dirigido a dominar, someter, controlar o agredir la
integridad física, psíquica, moral, psicoemocional, sexual y/o la libertad de una persona en el
ámbito del grupo familiar, aunque esa actitud no configure delito”.
Antes de la reglamentación por el Poder Ejecutivo y mediante acordadas el Tribunal
Superior de Justicia diseñó las estructuras necesarias para poder ponerlas en funcionamiento,
las que con algunas variantes subsisten hasta la fecha (Acuerdo Reglamentario Nº 813 del 20
de marzo de 2006).
1. Órganos competentes:
a. Juzgados de Menores prevención: cuando el sujeto pasivo fuera un menor de
edad.
b. Juzgados de Familia: cuando el sujeto pasivo fuera mayor de edad.
c. Las Fiscalías y Unidades Judiciales según el turno asignado en días y horas
inhábiles.
d. Los Jueces de Paz.
2. Diagnóstico de situación: A cargo de los equipos técnicos del Poder Judicial.
3. Formulario de denuncia.
4. Creación de Mesa de Entrada de Violencia Familiar en las ciudades cabeceras de cada
circunscripción o en caso de juzgados de competencia múltiple, una secretaría de
Violencia Familiar.
5. Guía para Jueces de Paz, Ayudantes Fiscales sumariantes.
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Ante el recargo de tareas que importaban estas denuncias en el Fuero de Familia, el
impacto emocional que las mismas producían y la necesidad de obrar con urgencia para evitar
situaciones de mayor gravedad, pero con la independencia necesaria y el respeto por la
intimidad de las personas, el TSJ decide que los señores jueces de Familia de 5ta y 6ta
Nominación se dediquen con exclusividad a atender las causas de violencia Familiar. Esta
especialización se mantiene hasta hoy pero la competencia material le ha sido atribuida a los
señores jueces de Niñez (A.R. 1057 Serie “A” 1-06-11).
Creemos que la provincia de Córdoba es la única que cuenta con jueces y funcionarios
especializados en materia de Violencia Familiar.
Jueces de Violencia Familiar (A.R. 1057 Serie “A” 1-06-11).
Fiscalías de Violencia Familiar.
Fiscalia de delito contra la integridad sexual de mujeres y niños (A.R. Nº 358 Serie A
14-6-11).
A partir de la creación de la Fiscalía Especializada en Violencia Familiar, ha habido
195 elevaciones a juicio. Se encuentra pendiente un relevamiento del número de sentencias
dictadas en estas causas.
Todas estas acciones debían ser acompañadas por una tarea de capacitación para todos
los operadores. Para ello, a través del Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez y con la
colaboración de magistrados, funcionarios y profesores universitarios, se dictaron distintos
cursos en capital e interior durante los años 2006 a septiembre de 2010 con un total de 1875
asistentes. 3
3
Estadísticas de capital e interior del Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez.
5
Oficina de la Mujer
Por acuerdo de fecha 23 de septiembre de 2010 (A.R. 1019- 23/09/10) se crea la
Oficina de la Mujer con dependencia directa del TSJ. Funcionará en el Centro de
Perfeccionamiento “Ricardo C. Núñez” donde se crea el “Área de la Mujer”. El acto de
inauguración se llevó a cabo el 26 de noviembre del año 2010.
Los objetivos de esta oficina son congruentes con los fijados por la “Oficina de la
Mujer” creada por acordada 13/09 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La tarea principal es concientizar a todos los integrantes del Poder Judicial en la
necesidad de incorporar la perspectiva de género en todas las acciones institucionales de
carácter jurisdiccional o administrativo. De esta manera, se da cumplimiento al compromiso
asumido por el Estado al ratificar la Convención.
Las funciones de la oficina están fijadas en el artículo 2 del acuerdo citado: “La oficina
creada deberá integrarse a la rede nacional de Oficinas de la mujer y en especial tendrá a su
cargo las siguientes funciones:
1. Coordinar las actividades vinculadas a la igualdad de género;
2. Acordar políticas con la Oficina de la Mujer creada por la Corte Suprema de Justicia
de la Nación;
3. Desarrollar actividades de capacitación, investigación y asistencia técnica con las
instituciones académicas públicas y privadas vinculadas al Poder Judicial;
4. Realizar informes que den cuenta de las necesidades de investigación y deficiencias de
los organismos judiciales para cumplir adecuadamente con los compromisos
nacionales e internacionales sobre la materia, tanto en lo concerniente a su actividad
jurisdiccional como en el ámbito de las relaciones interpersonales que su ejercicio
involucra;
5. Impulsar de forma continúa y gradual la aplicación de las políticas de género que
resulten necesarias para la incorporación de esta perspectiva en la prestación del
servicio de justicia así como en el ámbito de las relaciones laborales;
6. Fijar los objetivos adecuándolos según las necesidades que surjan de informes y
evaluaciones que elabore una Unidad de Gestión organizada a tal fin;
7. Disponer la publicación y actualización de la información relevante sobre las
actividades y documentos de la Oficina;
6
8. Realizar cualquier otra función o tarea que este Tribunal Superior de Justicia le
encomiende relacionada con la equidad de género”.
La labor a partir de la creación de la Oficina fue intensa aunque cabe señalar que con
anterioridad, desde el dictado de la ley 9283, el Centro de Perfeccionamiento Ricardo C.
Núñez realizó tareas de investigación tendientes a diseñar un mapa de violencia familiar y a
merituar los resultados alcanzados por la justicia provincial.
Entrenados los capacitadores provinciales, Ab. María Garzón Lazcano y Lic. Ileana
Guerrero, para el desarrollo de los “protocolos para incorporar la perspectiva de género”
elaborados por la Oficina de la Mujer de la CSJN, las mismas capacitaron a 21 replicadores:
magistrados y funcionarios judiciales de distintas áreas.
Resumen de actividades realizadas y programadas de la OM TSJ Córdoba:
A. Estadísticas de talleres y conferencias realizadas:
1. Talleres del año 2011 y 2012.
Taller para una justicia con perspectiva de género: 14.
Talleres sobre género y trata de personas con fines de explotación sexual: 2.
Total de asistentes a talleres: 315.
Total de Kilómetros recorridos: 2650
2. Conferencias 2011 y 2012.
Total de asistentes: 688.
Cantidad de conferencias: 10.
B. Mapa de Género del Poder Judicial de Córdoba año 2011.
C. Relevamiento de Jurisprudencia: Total de sentencias/resoluciones elevadas hasta el
momento al Fuero Penal: 336.
En forma paralela a estas actividades se desenvuelven los talleres sobre trata de
personas, en base a material elaborado por la CSJN. Se capacitaron en la ciudad autónoma de
Buenos Aires los abogados: Ab. Eve Flores (Fiscal); Ab. Mónica Parrello (Secretaria) Ab.
María Garzón Lascano (Prosecretaria) Ab. Luis Iván Vocos Brouwer de Koning (Escribiente).
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Se han desarrollado dos talleres en la ciudad de Córdoba en el mes de julio de 2012,
dirigidos a Ayudantes Fiscales y Secretarios de Fiscalías, que son la primera línea en la tarea
de investigación.
A los fines de evaluar el impacto de los talleres realizados en las decisiones
jurisdiccionales, se realiza un relevamiento de la jurisprudencia, año 2011-2012 que se
encuentra en curso con el auxilio de alumnos de la Facultad de Derecho de la UNC. Tiziana
Villaggi fue capacitada por la OM de la CSJN para lograr una tarea homogénea y compatible
en todo el país.
El área de Investigación del Centro de Perfeccionamiento bajo la dirección de la Mgter.
Laura Croccia ha diseñado en base estadística el Mapa de Violencia de Género en la provincia
a partir del año 2009, lo que permite individualizar distintos aspectos de la violencia, por
ejemplo: edad, educación, condición laboral, etc. de las personas involucradas como también
las medidas de contención ejercidas. Se agregan otros trabajos de investigación realizados por
distintos profesionales. (Ver anexo I).
No obstante lo señalado, aún no se ha avanzado suficiente para disminuir los hechos de
violencia y garantizar a la mujer el derecho a vivir sin violencia y en igualdad con el varón.
Falta una tarea de educación profundizada y permanente a nivel de escuela primaria y
secundaria en la etapa formativa, y por los medios masivos de comunicación que sea capaz de
modificar pautas culturales que cosifican a la mujer y que hagan de la violencia física,
psicológica, sexual, económica o mediática una conducta disvaliosa que no puede ser aceptada
ni aplaudida ni ignorada.
Igualmente se impone que se destinen fondos para casas refugio donde las víctimas de
la violencia puedan ser atendidas, brindándoles la asistencia médica, psicológica y legal para
que pueda salir del círculo de la violencia en la que se encuentra atrapada. Sin ello, las
acciones ejercidas por el Poder Judicial en la situación de crisis sólo tienen un efecto
transitorio con el riesgo de que se reiteren actos violentos de mayor gravedad.
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Es necesaria la implementación por el estado y/o con el auxilio de organizaciones
intermedias de programas específicos de rehabilitación y tratamiento de la víctima y del
agresor. Las sanciones penales cuya aplicación se insta por el TSJ no conseguirán por sí solas
la erradicación de la violencia.
María Esther Cafure de Battistelli
Nota: Actualizando los datos para el año 2013 se señalan los siguientes aspectos de
importancia:
1. A partir del mes de abril de 2013 (Acuerdo Nº 85 Serie A del 7/3/2003) en
convenio con el Poder Ejecutivo de la provincia se legisla el uso del Botón
Antipánico el cual en la actualidad en su número y progresivamente va abarcando
todas las sedes judiciales de la provincia de Córdoba. Quienes resuelven la entrega
del Botón antipánico son los jueces de Violencia Familiar o los jueces Civiles que
tienen delegada esta competencia, tanto en los supuestos de carácter civil como de
carácter penal. Se encuentran fijado igualmente las situaciones de alto riesgo que
justifican la entrega del botón antipánico, situaciones de riesgos que resultan de los
datos que se recogen al momento que se formula la denuncia. La entrega de los
botones antipánicos la realizan la Policía de la Provincia quien educa a quien lo
recibe sobre el modo de utilización y sus obligaciones.
2. A través de la Oficina de la Mujer se está realizando un relevamiento de las
sentencias dictadas en la capital de Córdoba a los fines de valorar la eficacia de los
cursos de sensibilización en materia de género que han sido dictados a los distintos
magistrados del Fuero.
3. En el año 2011 se admitieron 24.119 denuncias de Violencia Familiar, lo que
significó un aumento del 8% en relación al año anterior. Mientras que en el año
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2012 se admitieron un total de 27.087 denuncias lo cual significó un aumento fue
del 12% en relación al año 2011. El crecimiento sostenido de la escala estos
últimos años nos está señalando que la actuación del Poder Judicial ya sea para
actuar con medidas cautelares en el ámbito civil, o sancionatorias en el ámbito
penal no han sido suficientes para tratar de erradicar la violencia contra las mujeres.
Es indudable que se han omitido políticas sostenidas en materia preventiva,
esencialmente educación desde la adolescencia para evitar las violencias
interpersonales de cualquier tipo; y políticas posteriores a los hechos de violencia
que atañen al tratamiento de los afectados, tanto agresor como agredida, como
auxilios económicos o de orientación para reiniciar una nueva forma de vida sin
violencia.
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