nº 25 - Asnef

Transcripción

nº 25 - Asnef
Newsletter
ASNEF
nº
25
Septiembre 2014
Año VII
Agenda de ASNEF.
Normativa.
Dirección General de Tráfico.
Prevención del Fraude y del Blanqueo de Capitales.
Foro de Evidencias Electrónicas.
Contratación Electrónica.
Servicio de Formación en Materia de Seguros.
Estadísticas.
Sumario
Septiembre
Agenda de ASNEF
01
Normativa 02
Europea
Nuevo Parlamento y Presidencia Europeos.
Nacional
Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de entidades de crédito.
Nueva regulación de los Establecimientos Financieros de Crédito.
Propuesta para la recuperación y ejecución de vehículos en financiación, leasing y renting.
Dirección General de Tráfico 07
Prevención del Fraude y del Blanqueo de Capitales 08
El Fichero ASNEF PROTECCIÓN.
Las Unidades Técnicas para el Tratamiento y Análisis de la Información.
Foro de Evidencias Electrónicas 10
ASNEF-LOGALTY
Servicio de Formación en Materia de Seguros 12
Estadísticas 14
Agenda de ASNEF
Próximas convocatorias:
Junta de Gobierno.
9 de septiembre de 2014.
Congreso de Eurofinas.
9 y 10 de octubre de 2014.
Normativa
02
Europea
Nuevo Parlamento y Presidencia Europeos.
Desde la publicación de la última edición de este Newsletter, las iniciativas legislativas que se
tramitaban en la Unión Europea se han visto paralizadas a consecuencia de la elección del nuevo
Parlamento Europeo, por lo que no se han producido avances significativos en las mismas.
No obstante, podemos destacar por su importancia, la Propuesta de Compromiso, que sobre la
revisión de la Directiva de Mediación de Seguros, hizo el pasado 20 de junio la Presidencia Griega
de la Unión Europea al Parlamento Europeo. Entre las novedades que dicho documento propone
pueden destacarse:
Procedimiento de registro simplificado para los intermediarios de seguros cuya actividad principal sea otra:
La Presidencia Europea propone la supresión del procedimiento de declaración simplificada en el
registro de este tipo de intermediario prevista en el artículo 4. En su lugar, introduce una definición
(artículo 2 (3d)) de “distribuidor de seguro auxiliar”, así como normas específicas para éstos. De
este modo, un distribuidor de seguro auxiliar se define como:
“Un distribuidor de seguros, distinto de una entidad de crédito o una empresa de inversión, que lleva
a cabo la distribución de seguros de forma accesoria, siempre que sus actividades cumplen todas
las condiciones siguientes:
• la actividad profesional principal del distribuidor de seguros es distinta de la mediación de
seguros;
• el distribuidor de seguros sólo distribuye algunos productos de seguros que son complementarios a un producto o servicio y los identifica claramente en su registro;
• los productos de seguros en cuestión, no cubren los riesgos de seguros de vida o de
responsabilidad civil, a menos que la cobertura sea incidental a la principal.
En este ámbito, y en lo que se refiere a los requisitos proporcionales para los distribuidores de
seguros auxiliares, se mantienen las exigencias actuales, limitándose a un conocimiento adecuado
de los términos y condiciones de las pólizas que distribuyen.
Remuneración y acceso a la información
El artículo 17, sobre los conflictos de interés y la transparencia, así como los artículos 16 y 18, se
suprimen, rehaciéndose en los artículos 15 a 15 c. Las normas específicas para los distribuidores
de seguros auxiliares se encuentran en el artículo 15 b) del siguiente tenor:
1. “Los Estados miembros establecerán normas que garanticen que, antes de la conclusión de
cualquier contrato de seguro, un mediador auxiliar de seguros entrega las siguientes declaraciones a
los clientes:
(a) su identidad y dirección y que es mediador auxiliar de seguros;
(b) si proporciona o no asesoramiento sobre los productos de seguros vendidos;
(c) los procedimientos previstos que permitan a los clientes, y otras partes interesadas,
presentar quejas sobre seguros;
(d) el registro en el que se ha inscrito y de los medios para verificar que se haya registrado.
2. Antes de la celebración de un contrato, se preste o no consejo, el mediador auxiliar de seguros
dará al cliente la información relevante sobre el producto de seguro en una forma comprensible para
que el cliente pueda tomar una decisión informada, teniendo en cuenta la complejidad del producto
de seguro y el tipo de cliente.”
Por otra parte, y en relación con la remuneración, el artículo 15 (4) establece que se ha de proteger
los intereses del cliente, de forma que la remuneración que pudiera percibir el personal del mediador
de seguros no interfiera en la presentación de un producto al cliente.
Formación para poder distribuir seguros:
La venta cruzada
La nueva propuesta de la Presidencia Europea requiere que las personas físicas que realicen la
actividad de mediación de seguros tengan una formación mínima de educación secundaria. Como
alternativa, podrían presentar certificados y otros títulos que muestren el conocimiento y la capacidad necesaria para llevar a cabo la actividad de distribución de seguros, tales como un certificado
de competencia o experiencia profesional o un certificado de superación de un examen profesional o
prácticas.
En cuanto a las prácticas de venta cruzada, la nueva propuesta de compromiso del artículo 21 (2)
establece que:
“Cuando un servicio o póliza de seguro cubre las diferentes clases de riesgos de seguros, incluidos
los riesgos accesorios, o se ofrece junto con otro servicio o en un paquete o como condición para
el mismo acuerdo o paquete, el distribuidor de seguros que ofrece ventas asesoradas informará al
cliente si es posible comprar los diferentes componentes por separado y se facilitarán justificantes
03
separados de los costes y cargas de cada componente”.
Los actos delegados
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados en lo referente al artículo 15, para
garantizar que los mediadores de seguros cumplan con los principios establecidos en dicho artículo
cuando distribuyen productos de seguros a sus clientes, y en concreto sobre:
(a) las condiciones que la información debe cumplir con el fin de ser imparcial, clara y no
engañosa;
(b) la información del contenido y formato de la misma a los clientes en relación con los
distribuidores de seguros y sus actividades, los productos de seguros, costos y gastos;
(c) los criterios para la evaluación de una serie de productos de seguros disponibles en el
mercado;
(d) los criterios para evaluar el cumplimiento de los distribuidores de seguros que reciben
incentivos con la obligación de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad,
en el mejor interés del cliente.
El Grupo de Trabajo de Mediación de Seguros de la Federación EUROFINAS, al que ASNEF pertenece, está estudiando esta nueva Propuesta de Compromiso.
Nueva Presidencia Italiana:
El pasado 2 de julio, el primer ministro italiano, Matteo Renzi, presentó el programa de prioridades
de la Presidencia Italiana de Europa para los siguientes seis meses:
Entre los temas que figuran como prioritarios, podemos destacar los siguientes:
• Unión Bancaria Europea y supervisor único (SRM)
• Revisión del sistema Europeo de Supervisión Financiera
• Directiva de Medios de Pago (PSD2)
• Revisión de la Directiva de Intermediarios de Seguros (IMD2)
• Nueva Directiva de Prevención de Blanqueo de Capitales (AML)
• Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal (DPR)
• Regulación de la Banca a la Sombra
ASNEF, a través de la Federación Europea de Asociaciones de Entidades de Financiación (EUROFINAS), sigue con detenimiento estos temas.
Normativa
04
Nacional
Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de entidades de crédito.
El pasado 27 de junio, se publicó en el BOE la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, cuyo objeto principal es adaptar nuestro ordenamiento
a los cambios normativos que se imponen en el ámbito internacional y de la Unión Europea,
continuando la transposición iniciada por el Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre. En
este sentido, el Reglamento (UE) nº 575/2013, de 26 de junio, y la Directiva 2013/36/UE, de 26 de
junio, han supuesto una alteración sustancial de la normativa aplicable a las entidades de crédito en
nuestro país, toda vez que aspectos tales como el régimen de supervisión, los requisitos de capital y
el régimen sancionador ha sido profusamente modificados.
Al mismo tiempo, que la incorporación a nuestra normativa de estas modificaciones europeas esta
Ley ha cumplido una necesidad de nuestro ordenamiento, como era la refundición en un único texto
de las principales normas de ordenación y disciplina de entidades de crédito, sucesivamente modificadas parcialmente a lo largo del tiempo. La elaboración, por lo tanto, de un texto normativo único,
en el que, a la vez que se lleva a cabo la transposición de la normativa dictada recientemente por la
Unión Europea, se integran las normas del ámbito nacional que regulan la materia de forma dispersa
e inconexa, contribuye decisivamente a la mejora de la eficiencia y calidad de nuestro ordenamiento
financiero.
Esta Ley contiene, por lo tanto, el núcleo esencial del régimen jurídico aplicable a las entidades de
crédito, sin perjuicio de la existencia de otras normas especiales que regulan aspectos concretos de
su actividad o el régimen jurídico particular de un tipo específico de entidad de crédito, como sucede
con las cajas de ahorros y las cooperativas de crédito.
La norma realiza un avance muy sustantivo en materia de gobierno corporativo, fundamentalmente,
en dos áreas: el establecimiento de sistemas de gobierno corporativo eficientes y el desarrollo de
una política de remuneraciones mejor alineada con los riesgos en el medio plazo de la entidad.
Por otro lado, esta norma recoge las disposiciones en la materia de solvencia de entidades de crédito que se deben mantener en el ordenamiento nacional. Estas disposiciones se refieren, en primer
lugar, a la evaluación de la adecuación del capital de las entidades para el riesgo que asumen. Esta
evaluación constituye un complemento a los requisitos de recursos establecidos en el Reglamento
comunitario.
Asimismo, en esta Ley se introducen los criterios que debe tener en cuenta el Banco de España para
fijar posibles requisitos de liquidez en el marco de la revisión de las estrategias, procedimientos y
sistemas implantados por las entidades para dar cumplimiento a la normativa de solvencia. Esta
facultad es, asimismo, un complemento individualizado para cada entidad a los requisitos de liquidez
que se exigirán a partir de 2016 conforme a lo dispuesto por el Reglamento.
En tercer lugar, se articula un conjunto de requisitos de capital de nivel 1 ordinario, adicionales a
los establecidos en el Reglamento (UE) nº 575/2013, de 26 de junio. Son los llamados colchones
de capital. Dos de estos colchones tienen un carácter no discrecional: el de conservación de capital
y el previsto para entidades de importancia sistémica mundial. Adicionalmente, el colchón para
otras entidades de importancia sistémica otorga cierta discrecionalidad al Banco de España para
su exigencia a determinadas entidades. Estos tres colchones obedecen a la necesidad de contar
con suplementos de capital frente a pérdidas inesperadas o de cubrir los riesgos originados por
el carácter sistémico de ciertas entidades. Por otro lado, el colchón anticíclico y el colchón contra
riesgo sistémico son herramientas a disposición del Banco de España al objeto de atenuar el efecto
procíclico sobre el crédito de los requerimientos de capital, y, en su caso, de abordar la aparición de
riesgos que puedan afectar al sistema financiero en su conjunto. Frente a posibles incumplimientos
de los preceptos que regulan el régimen de los colchones de capital se articula un sistema basado
en restricciones a las distribuciones de capital y la elaboración de un plan de conservación del
mismo.
En línea con la legislación actualmente en vigor, se designa al Banco de España como autoridad
supervisora de las entidades de crédito. Para ello, se le otorgan las facultades y poderes necesarios
para realizar esta función, se delimita el ámbito subjetivo y objetivo de su actuación supervisora, y
se le concede la capacidad de tomar medidas para garantizar el cumplimiento de la normativa de
solvencia.
Asimismo, en tanto que la actividad de las entidades de crédito se circunscribe en un entorno cada
vez más integrado, particularmente a nivel europeo, es preciso regular las relaciones del Banco de
España con otras autoridades supervisoras y, en particular, con la Autoridad Bancaria Europea. El
Mecanismo Único de Supervisión desarrollará una función crucial para garantizar una aplicación
coherente y eficaz de las políticas de la Unión en materia de supervisión prudencial de las entidades
de crédito, ahora derogada.
05
El Banco de España puede acceder a cuanta información de las entidades de crédito sea necesaria
para realizar un seguimiento de las actividades realizadas por las entidades. Este seguimiento se
refiere, en particular, a los sistemas, procedimientos y estrategias de las entidades para cumplir
con la normativa de solvencia; a los riesgos a los que las entidades pueden estar expuestas y que
podrían deteriorar la solvencia de la entidad; y a los sistemas de gobierno corporativo y de política
de remuneraciones.
Esta labor supervisora debe ser desarrollada dentro de un marco ordenado y sistemático para lo
cual el Banco de España elaborará anualmente un programa supervisor. Es de capital importancia
proporcionar unos criterios claros a las entidades supervisadas de cómo debe aplicarse la normativa
de solvencia y otro tipo de normativa de ordenación y disciplina de entidades de crédito.
Asimismo, ha de garantizarse la cooperación entre el Banco de España, la Comisión Nacional del
Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para aquellos grupos
en los que desarrollan su actividad entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de servicios de inversión.
En caso de incumplimiento de la normativa de solvencia, se le otorgan al Banco de España poderes y
facultades para intervenir en la actividad de la entidad, introduciendo exigencias mayores de capital,
provisiones o restringiendo el reparto de dividendos, entre otras. Si la situación fuera de excepcional
gravedad, el Banco de España podría llegar incluso a la intervención de la entidad y la sustitución de
sus órganos de gobierno.
En consecuencia se establece el procedimiento sancionador aplicable a las entidades de crédito,
siguiendo el esquema marcado por la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de
las entidades de crédito, ahora derogada.
En cuanto a las disposiciones finales, destaca la extensa modificación de la Ley 24/1988, de 28 de
julio, del Mercado de Valores. Esta modificación obedece a la extensión a las empresas de servicios
del régimen de supervisión prudencial previsto para las entidades de crédito en la Directiva 2013/36/
UE, de 26 de junio.
Nueva regulación de los Establecimientos Financieros de Crédito.
Como hemos indicado, la normativa nacional ya ha procedido a la transposición al ordenamiento
jurídico español de lo dispuesto en las nuevas normas comunitarias que integran el llamado “CRD IV
Package”, integrado por la Directiva 2013/36/UE de 26 de junio de 2013 (CRD IV), relativa al acceso
a la actividad de entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las
empresas de servicios de inversión y, el Reglamento (UE) nº 575/2013, de 26 de junio de 2013 (CRR
IV) sobre requisitos prudenciales de las entidades de crédito y empresas de inversión.
El Reglamento referido, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2014, define entidad de crédito
como aquella “empresa cuya actividad consista en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia”. En la medida en que los EFC´s no cumplen
con el requisito de recibir depósitos, no pueden ser considerados entidades de crédito en sentido
estricto.
No obstante lo anterior, tanto el Ministerio de Economía como el Banco de España han considerado
que el peso fundamental de los EFC’s, especialmente en la financiación al consumo de las familias
y de las Pymes, aconseja que éstos se mantengan como entidades supervisadas, con requisitos de
creación y operatividad similares a los actuales.
Por ello, el Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación
del derecho español a la normativa de le Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de
entidades financieras, realizó una serie de ajustes dirigidos a acotar el ámbito de aplicación del
Reglamento (UE) nº 575/2013, de 26 de junio de 2013 a efectos de evitar que se produjeran consecuencias indeseadas en la regulación de los establecimientos financieros de crédito (EFC´s).
Así, dicho Real Decreto-Ley estableció en su Disposición Transitoria Segunda que los EFC´s mantendrían, con carácter provisional y hasta que se aprobase el régimen específico que les corresponda,
el sistema jurídico vigente con carácter previo a su entrada en vigor, esto es, su estatus actual como
entidades de crédito.
Como consecuencia del Real Decreto-Ley, el Banco de España notificó a las entidades de crédito el
cambio de sectorización de los EFC’s en los estados financieros de las entidades de crédito, pasando a ser
clasificados en los estados reservados los saldos mantenidos con ellas como “Otros sectores residentes”.
06
No obstante, también indicó el Órgano supervisor que, a efectos de las estadísticas del Banco Central Europeo, los EFC’s mantienen la consideración de Instituciones Financieras Monetarias, aunque
no sujetas al Coeficiente de Reservas Mínimas.
Posteriormente, el pasado mes de marzo, el Ministerio de Economía hizo público un Anteproyecto
de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial en el que se incluye un Título II dedicado específicamente al régimen jurídico de los Establecimientos Financieros de Crédito, en el que se indica
expresamente que “Los establecimientos financieros de crédito se regirán por lo dispuesto en este
título y su normativa de desarrollo, y por la normativa aplicable a las entidades de crédito, con las
especialidades que se determinen reglamentariamente”.
Como consecuencia de ello, el Ministerio de Economía está preparando actualmente el desarrollo
normativo específico de la nueva regulación de los Establecimientos Financieros de Crédito.
Así, en la propia exposición de motivos del indicado Anteproyecto de Ley se indica que, si bien
los EFC´s pierden su condición de entidad de crédito, “mantienen intacta su inclusión dentro del
perímetro de supervisión y estricta regulación financieras”, dejando claro por tanto que este tipo de
entidades mantendrán un estatus similar al de entidades de crédito, pero en el ámbito de la normativa nacional.
Visto lo anterior, ASNEF está colaborando muy activamente desde hace meses con la autoridades
económicas y supervisoras para que la futura normativa sea lo más favorable posible para nuestras
entidades asociadas y no suponga ningún perjuicio ni para su actividad ni para sus procesos de
gestión.
Se espera que a lo largo del mes de septiembre, el Consejo de Ministros apruebe la remisión a Cortes del referido Anteproyecto de Ley, y que el mismo pueda ser aprobado antes de final de año, para
entrar en vigor en enero de 2015.
Propuesta para la recuperación y ejecución de vehículos en financiación, leasing y renting.
En los últimos meses, la Asociación ha mantenido contactos con la Secretaría de Estado de Justicia
y con la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en los que se les transmitió un problema que se da con mucha frecuencia en la financiación, leasing y renting de bienes
muebles, especialmente de vehículos.
En numerosas ocasiones, cuando se ha de acudir a un juzgado para solicitar la recuperación de un
vehículo, bien por incumplimiento contractual o bien por un presunto fraude, el vehículo en cuestión
queda depositado en los depósitos judiciales o policiales hasta la resolución del pleito.
Cuando se produce la finalización del pleito y se obtiene la posesión del vehículo, en la mayoría de
los casos habiendo transcurrido bastantes meses o años, el vehículo se ha depreciado de tal forma,
por el paso del tiempo y por la precariedad de su estado, que hace que no pueda ser útil para su
venta y, por lo tanto, se produce un perjuicio no compensable para la parte favorecida por el fallo
judicial.
Ante esta perjuicios, esta Asociación ha propuesto a la Administración que la entidad financiera, de
leasing o renting, deposite en el juzgado un aval bancario por el valor del vehículo que el Ministerio
de Hacienda tenga establecido en ese momento en sus tablas de valoración, y el juez dicte un auto
en el que autorice la ejecución del bien, trasladando la propiedad del mismo, cuando sea necesario,
a la entidad ejecutante (entidad financiera, de leasing o de renting).
De esta forma el vehículo no se deprecia tanto, y se ahorran los costes de depósito y subasta, entre
otros.
Al día de cierre de estas líneas estamos a la espera de la resolución de este asunto.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO
La puesta en marcha del Servicio de Custodia de las Fichas Técnicas Electrónicas, englobado en el
proyecto de la Dirección General de Tráfico (DGT) de Matriculación en Tiempo Real de Vehículos,
ha atraído la atención en los últimos meses tanto de fabricantes e importadores de Vehículos como
de concesionarios y financieras, debido a la obligatoriedad para mayo de 2015 del uso del sistema
telemático tanto para matricular como para emitir las fichas técnicas de los vehículos susceptibles
de ser matriculados en España, anunciada por dicha Dirección General.
La amplitud y complejidad del proyecto es importante, por lo que la Dirección General de Tráfico,
aun habiendo celebrado varias jornadas explicativas sobre el contenido y alcance del mismo y para
una mayor agilización ha habilitado el buzón de correo electrónico [email protected] para
recibir las dudas relacionadas con la integración en el entorno de pruebas con sus sistemas.
Por su parte, ASNEF está llevando a cabo diversas reuniones con entidades financieras y representantes de fabricantes de vehículos en las que se resuelven las dudas que la integración del sistema
pueda plantear.
Aquellas entidades que deseen tener la documentación actualizada y los requisitos correspondientes
al Servicio de Custodia de Fichas Técnicas Electrónicas de la DGT, pueden solicitarla a la Secretaría
General de ASNEF.
Finalmente hemos de indicar que, para aquellas entidades que así lo deseen, ASNEF ya ha puesto en
marcha el SERVICIO DE COMUNICACIÓN DE DATOS (SECODA) por el cual, las entidades usuarias
podrán conciliar diariamente la actividad llevada a cabo en el servicio de custodia de fichas técnicas
electrónicas de la DGT con sus procesos internos.
Aquellas entidades interesadas en utilizar el servicio SECODA por favor, pueden ponerse en contacto
con la Secretaría General de ASNEF.
07
PREVENCIÓN DEL FRAUDE Y DEL BLANQUEO
DE CAPITALES
El Fichero ASNEF PROTECCIÓN.
La Asociación ha inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos este fichero de autoinclusión, con el fin de proteger la identidad de los ciudadanos dentro de la actividad económica y
financiera.
El fichero está siendo desarrollado tecnológicamente por la empresa Soluciones Confirma, participada por la Asociación, y estará operativo en el último trimestre de 2014.
Será responsable del Fichero ante la Agencia Española de Protección de Datos la propia Asociación,
que ha solicitado oficialmente a la AEPD que su Reglamento sea autorizado como Código Tipo.
Este será un fichero de defensa de la identidad de los ciudadanos y para la prevención del fraude
dentro del sector de la financiación del consumo, en el que cualquier persona, por sí misma, o a través de su tutor legal, podrá solicitar su incorporación con el objeto de evitar el uso fraudulento por
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terceros de sus datos personales en perjuicio de su identidad, solvencia y patrimonio económico.
Las entidades financieras que se incorporen al fichero podrán utilizarlo de forma automatizada en
sus procesos de análisis de riesgos y recibir las alertas que les permitan comprobar si las solicitudes de crédito están siendo realizadas por los verdaderos titulares de las identidades o por otras
personas que las suplanten.
Las Unidades Técnicas para el Tratamiento y Análisis de la Información
Dentro del ciclo formativo dedicado a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo de De-fensa que es la marca de ASNEF que reúne los departamentos de la Asociación
denominados: Servicios de Prevención del Fraude y el Servicio de Información de los Sujetos Obligados, el pasado día 1 de julio se impartió en el Colegio de Economistas de Madrid, una Conferencia
organizada por la Asociación, que trató sobre los aspectos básicos de “Las Unidades Técnicas para
el Tratamiento y Análisis de la Información”, atendiendo al interés mostrado en este tema por los
representantes de nuestras entidades en la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales y
de la Financiación del Terrorismo (COMISIÓN AML).
09
La conferencia fue impartida por Dña. Sonia Gogova, especialista en “Inteligencia Competitiva
Aplicada”.
La Asociación inicia con este evento, a través de De-fensa y de la Comisión para la Prevención del
Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (COMISIÓN AML), un proceso colaborativo que facilite el cumplimiento del Art. 35.3 del Reglamento de la Ley 10/2010, que determina
que los sujetos obligados cuyo volumen de negocio anual exceda de 50 millones de euros o cuyo
balance general anual exceda de 43 millones de euros deberán contar con una unidad técnica para el
tratamiento y análisis de la información, que tenga personal especializado, en dedicación exclusiva y
con formación adecuada en materia de análisis.
FORO DE EVIDENCIAS ELECTRÓNICAS
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Juristas y tecnólogos colaboran para conseguir una prueba electrónica
robusta.
abogados, economistas, ingenieros, expertos en marketing y responsables de sistemas y TI. Centraron sus intervenciones en la contratación electrónica y la transición del papel al soporte electrónico a
partir de la reciente proliferación de dispositivos móviles, especialmente las tabletas.
El Foro de las Evidencias Tecnológicas refleja la necesidad de obtener una prueba digital robusta
y de garantía.
Los expertos coincidieron en que, con la contratación electrónica, se consiguen una mayor eficiencia
en los procesos, ahorros de costes significativos y una reducción del riesgo operacional. También
pusieron de manifiesto que la contratación electrónica desde tabletas permite mejorar los procesos
de venta y, en la práctica, vender más. Esta fórmula de contratación permite, además, que el usuario
no tenga que cambiar sus hábitos, obteniendo una seguridad jurídica equiparable a la de la firma
manuscrita en papel.
ASNEF LOGALTY ha participado junto a SAMSUNG en la organización del Séptimo Foro de las
Evidencias Electrónicas celebrado recientemente en Madrid logrando congregar a cerca de 500
personas del mundo jurídico, tecnológico y de negocio, habiendo representantes de empresas
de todos los sectores: financiero, asegurador, energético, telecomunicaciones, etc.
SAMSUNG Electronics Co. Ltd., líder en tecnologías de convergencia digital, junto con ASNEF
LOGALTY y en colaboración con Garrigues, han organizado el Séptimo Foro de las Evidencias Electrónicas. Durante el encuentro, que reunió a un gran número de expertos de diferentes ámbitos, se
puso de manifiesto la necesidad de un mayor acercamiento entre los sectores jurídico y tecnológico
así como, de una colaboración más estrecha entre ambos, con el objetivo, de desarrollar una prueba
digital robusta que garantice la necesaria seguridad jurídica a la nueva realidad tecnológica.
El encuentro de debate fue abierto por el presidente del Foro, Antonio Garrigues, quien destacó
que, la gran asistencia, tiene que ver con el hecho de que “todos tenemos incertidumbre” ante los
cambios tan vertiginosos que experimenta el mundo tecnológico. “La ciencia y la tecnología van por
delante y no piden permiso a nadie. Por eso generan incertidumbre”. En opinión del jurista, “no se
puede pedir al estamento jurídico que vaya por delante de esos cambios, pero sí que esté mucho
más pegado a esa nueva realidad que la tecnología y la ciencia están configurando”.
El Foro se estructuró sobre tres mesas de debate, en cada una de las cuales se dieron cita seis
expertos para analizar las respectivas temáticas con un enfoque multidisciplinar. La primera mesa
debatió sobre la “Perspectiva penal: de la teoría a la práctica” y en ella participaron magistrados,
fiscales, procesalistas y representantes del Ministerio del Interior, quienes coincidieron de forma
unánime en que es necesario adaptar urgentemente la Ley de Enjuiciamiento Criminal a la nueva
realidad tecnológica.
En relación con el valor probatorio de las comunicaciones se concluyó que, para dar certidumbre a las
comunicaciones electrónicas, es imprescindible la intervención de una tercera parte de confianza.
Y hubo coincidencia en que los accesos remotos a dispositivos electrónicos, previstos en el anteproyecto de Código Procesal Penal, pueden evitar las reticencias judiciales a las entradas y registros
domiciliarios.
La segunda mesa dedicó su debate a “La contratación electrónica desde el negocio” y estuvo integrada por profesionales de ASNEF, sector financiero, asegurador y seguridad privada, con perfiles de
Se destacó que las entidades españolas de crédito al consumo están mejor preparadas que las de
la mayoría de países europeos para la transición desde la contratación en papel a la electrónica. Y
se reiteró que el valor probatorio de las contrataciones electrónicas en un sector tan sensible al
riesgo como el financiero requiere utilizar una tercera parte de confianza.
La última mesa dedicó su debate a “La contratación electrónica desde la tecnología”. Investigadores, peritos, ingenieros, abogados y expertos digitales se centraron en los aspectos tecnológicos
de los procesos telemáticos y pusieron el énfasis en la identidad y la biometría, es decir en la identificación tecnológica de los individuos a partir de sus rasgos biológicos y conductuales. Algunas de
sus principales conclusiones fueron:
• La firma sobre tabletas o dispositivos móviles con bolígrafo digital nos facilitan muchos
más datos fiables sobre la firma que la tradicional manuscrita sobre papel.
• Las firmas de trazo en dispositivos electrónicos pueden ser equiparables a las firmas
electrónicas avanzadas.
• Para recabar bien todos los datos biométricos es imprescindible un algoritmo matemático
robusto.
• La buena experiencia de usuario es clave para que se extienda el uso de las firmas manuscritas digitales y evitar la resistencia al cambio.
• Toda medida de autenticación o firma que dificulte la experiencia de usuario, no saldrá
adelante; simplemente no tendrá futuro.
• Las características técnicas de los dispositivos influyen en la calidad de la firma digital.
El éxito de este evento, tanto por el número de asistentes como por las valoraciones de los mismos,
ha constatado de nuevo el interés y necesidad que hay en la actualidad de una solución de contratación electrónica robusta desde el punto de vista jurídico, tecnológicamente fiable, segura y eficiente
en la línea de la solución que Asnef Logalty está implementando en la gran parte de los asociados de
Asnef.
SERVICIO DE FORMACIÓN EN MATERIA
DE SEGUROS
Desde el inicio del año 2012, ASNEF viene prestando a sus asociados y a todas aquellas entidades
interesadas un servicio de formación “e-learning” en Materia de Seguros. De esta forma, la Asociación ayuda, en cumplimiento de los fines que le son propios, a que sus asociados puedan cumplir
con lo establecido en la normativa de mediación de seguros.
El servicio está siendo prestado a través de la página web de ASNEF, lo cual facilita el acceso en
cualquier momento del día a aquellas personas que deseen realizar el correspondiente curso sobre
seguros y permite un alto número de alumnos “on line” cursando el mismo.
Durante los primeros meses de puesta en marcha del servicio ya han sido formadas más de 30.000
personas, las cuales son ahora poseedoras del certificado correspondiente que así lo acredita, lo
cual supone un éxito, además de un gran esfuerzo económico y organizativo de las entidades miembros de ASNEF. La Asociación se ha propuesto lograr aumentar el número de auxiliares que sus
entidades asociadas, como mediadores de seguros, formen. Para ello ha solicitado a sus asociados
que lleven a cabo un esfuerzo extra en la detección de posibles personas a formar, y en la organización y seguimiento de los cursos que éstos inicien, de forma que se facilite la formación al mayor
número posible de auxiliares.
Es importante que todo el sector realice una formación uniforme, a costes razonables y con ratios
de cumplimiento altos, de forma que tanto el supervisor, los obligados a facilitar la formación y
los alumnos puedan cumplir con sus objetivos, y los clientes que suscriben un seguro estén bien
asesorados.
Los cursos que ya se están impartiendo son aquellos destinados a la formación de los denominados
por la normativa “Grupo C”; esto es, los auxiliares (prescriptores) de las entidades mediadoras de
seguros.
Aquellas entidades interesadas en conocer este servicio pueden hacerlo a través de la secretaría de
ASNEF.
12
Estadísticas
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Datos Eurofinas 2013
Total Eurofinas Lending
832 MM€
Riesgo Vivo
Inversión Nueva
0,2%*
1,5%*
828 MM€
322 MM€
322 MM€
350.000
800.000
700.000
300.000
36%
37%
6%
6%
23%
23%
200.000
Mll €
Mll €
400.000
300.000
100.000
34%
2012
2013
100.000
0
8%
8%
29%
30%
54%
53%
2012
2013
150.000
200.000
35%
9%
250.000
600.000
500.000
10%
50.000
0
Crédito al Consumo para
Consumo Personal
Financiación de Automoción
Crédito al Consumo para
Consumo Personal
Financiación de Automoción
Bienes de Equipo
Crédito Hipotecario
Bienes de Equipo
Crédito Hipotecario
* Los porcentajes de crecimiento han sido calculados sobre una muestra homogénea de miembros y ajustados a las fluctuaciones de los tipos de cambio.
15
Riesgo vivo en Créditos al Consumo más Automoción y cuota de mercado
por países de Eurofinas en 2013
250.000
100%
90%
200.000
80%
Mll €
70%
150.000
60%
50%
40%
100.000
30%
20%
50.000
10%
0
0%
BE
IT
RO
NL
MA
Riesgo Vivo (CC+Automoción) EUROFINAS
(Eje ordenadas izquierdo)
FR
UK
CZ
DE
ES
Riesgo Vivo (CC+Automoción) total nacional
(Eje ordenadas izquierdo)
Cuota de Eurofinas: 47,0% (*)
(*) Cuota de mercado de Eurofinas, excluida Noruega
FI
LT
SE
PT
Cuota de mercado
(Eje ordenadas derecho)
DK
NO
Estadísticas
16
Inversión nueva EUROFINAS por tipo de producto 2013
Volumen Total Eurofinas, 2013
Total Crédito al Consumo
(Consumo personal + Financiación de Automoción)
245 MM €
322 MM €
1%
7%
16%
8%
23%
13%
9%
76%
10%
Consumo Personal y
Financiación de Automoción
Bienes de Equipo
Crédito Hipotecario
Financiación de vehículos
comerciales
36%
Préstamos personales
Revolving
Bs. De Consumo
Coches usados
Coches nuevos
Otros vehículos
Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito
Velázquez 64-66, 2ª Planta · 28001 · Madrid
Telf.: 917 814 400 · Fax: 914 314 646
www.asnef.com · [email protected]

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