Guía práctica para la investigación de los delitos sexuales

Transcripción

Guía práctica para la investigación de los delitos sexuales
Guía práctica para la investigación de
los delitos sexuales contra mujeres
Contraportada
A. Presentación
Corporación Excelencia en la Justicia
Junta Directiva
Rafael Santos Calderón
CASA EDITORIAL EL TIEMPO
José Alejandro Cortés Osorio
SOCIEDADES BOLIVAR
Ana María Delgado González
ORGANIZACIÓN CORONA
Mónica de Greiff
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
Alfonso Gómez Palacio
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES (TELEFÓNICA )
Yolanda Auza Gómez
UNISYS DE COLOMBIA
Fernando Ojalvo Prieto
FUNDACIÓN SURAMERICANA
Harold Eder
GRUPO MANUELITA
Carlos Rave
TEAM FOODS S.A.
Equipo técnico
ͫͫ Gloria María Borrero Restrepo
Siglas
ͫͫ C.Pol. Constitución Política de Colombia
ͫͫ CC: Corte Constitucional
ͫͫ CP: Código Penal (Ley 599 de 2000)
ͫͫ CPP: Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de
2004)
ͫͫ CSJ: Corte Suprema de Justicia
ͫͫ EEvidencia Física
ͫͫ EMP: Elemento Material Probatorio
ͫͫ IJR: Información Jurídicamente Relevante
ͫͫ FGN: Fiscalía General de la Nación
ͫͫ INMLCInstituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses
ͫͫ NNA: Niñas, niños y adolescentes
ͫͫ PGN: Procuraduría General de la Nación
La Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ), con el
apoyo de la Embajada Británica, ejecutó entre julio
de 2012 y marzo de 2013 un proyecto orientado
al fortalecimiento de la persecución de los delitos
sexuales cometidos contra las mujeres. Para ello se
elaboraron tres productos: (i) un diagnóstico sobre
la situación actual de la investigación, juzgamiento y
sanción de los delitos sexuales contra mujeres, con
énfasis en Bogotá y Cali, y en los delitos de acceso
carnal violento y actos sexuales abusivos; (ii) la
documentación de la ruta de atención para las mujeres
víctimas en estas ciudades; y (iii) la elaboración de
una guía de buenas prácticas de investigación para
estos delitos.
El presente documento corresponde al último
de estos productos. En él se pretende compilar y
presentar de una forma clara y sencilla las normas,
jurisprudencia y procedimientos que se siguen en la
investigación y juzgamiento de los delitos sexuales;
así como documentar los principales errores y
recomendaciones para el desarrollo de las actuaciones
que típicamente se ejecutan en el procesamiento de
estas conductas.
Para la elaboración de la Guía se realizaron diferentes
entrevistas y mesas de trabajo con investigadores,
peritos y fiscales con experiencia en la investigación
de los delitos sexuales. Aunque esta información fue el
principal insumo para la elaboración del documento,
las conclusiones que él contiene solo comprometen el
pensamiento de la CEJ.
La Guía se ha dividido en las siguientes secciones:
ͫͫ Errores y buenas prácticas en la persecución
de los delitos sexuales cometidos contra mujeres
ͫͫ Diana Alexandra Remolina Botía
Restricciones derivadas del marco legal y
jurisprudencial y recomendaciones prácticas
para el buen desarrollo de los 10 principales
actos de investigación y juzgamiento de los
delitos sexuales.
ͫͫ Fernando Tribín Echeverry
ͫͫ Jurisprudencia de la CC y de la CSJ
ͫͫ María Paulina Domínguez Hernández
ͫͫ Ana María Ramos Serrano
cometidos contra mujeres (consentimiento de
la víctima, práctica de testimonios, prueba de
referencia, entre otros).
ͫͫ Normatividad relevante
Principales leyes y decretos relacionados con
la investigación, juzgamiento y atención de las
víctimas de delitos sexuales y con los derechos
de la mujer.
ͫͫ Protocolos, guías y manuales relacionados
con la persecución de delitos sexuales
Listado de reglamentaciones y guías expedidos
por las entidades del sistema judicial que deben
tenerse en cuenta en la investigación de los
delitos sexuales.
ͫͫ Derechos de las víctimas
Principales derechos reconocidos en la ley a
favor de las mujeres víctimas de delitos sexuales.
ͫͫ Glosario
Principales términos judiciales y técnicocientíficos empleados en la investigación de los
delitos sexuales.
Sea este el espacio para agradecer a la Policía
Nacional, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses por
el apoyo brindado a lo largo de todo el proyecto.
Esperamos que los resultados obtenidos sirvan como
herramienta de capacitación y difusión de las buenas
prácticas de investigación en las diferentes regiones
del país.
Gloria María Borrero Restrepo
Directora Ejecutiva
Corporación Excelencia en la Justicia
Selección de las subreglas jurisprudenciales
más relevantes en temas relacionados con la
investigación y juzgamiento de los delitos sexuales
4
5
B. Errores y buenas prácticas en la persecución de delitos sexuales cometidos contra mujeres
B.2 Descripción del contenido de las actuaciones
B.1 Índice de actuaciones
Se seleccionaron 10 actuaciones relevantes en el proceso de investigación y juzgamiento de delitos sexuales.
Para cada una de ellas se registra la siguiente información:
Protocolos, manuales y guías elaborados por las entidades involucradas en el procesamiento de los delitos sexuales que tienen relevancia para la ejecución de la actuación.
Condiciones o buenas prácticas que contribuyen a la eficiencia, efectividad y utilidad
de la actuación para el desarrollo del proceso penal.
Advertencias sobre los errores que pueden cometerse en el desarrollo de la actuación, afectando su legalidad, efectividad o utilidad.
Recordatorios sobre restricciones o lineamientos legales y jurisprudenciales que deben tenerse en cuenta en el desarrollo de la actuación.
Cuando se incluye información
adicional más detallada sobre el error
o la recomendación se utiliza el ícono
Cuando una actuación tiene un plazo
legal asociado que deba ser controlado
por el funcionario se señala con el ícono.
Cuando la advertencia sobre el error, condición o buena práctica esté dirigida a un funcionario en particular, se
señala mediante los siguientes íconos:
6
1
Noticia criminal
6
Imputación o archivo de las diligencias
PJ
Policía Judicial
JG
Juez de control de garantías
2
Evaluaciones forenses
7
Medidas de aseguramiento
F
Fiscal
JC
Juez de conocimiento
3
Entrevista a la víctima
8
Formulación de acusación/Solicitud
de preclusión
P
Perito
4
Entrevista a potenciales testigos
9
Audiencia preparatoria
5
Inspección al lugar de los hechos
10
Juicio Oral
Esta guía proporciona información sobre protocolos, jurisprudencia, y errores y aciertos, alrededor del proceso
de investigación y juzgamiento de delitos sexuales contra mujeres. Las orientaciones aquí contenidas no deben
entenderse como formalidades que puedan limitar o restringir el cumplimiento de las normas jurídicas o la
aplicación de prácticas que el buen juicio de los funcionarios recomiende. La aplicación y uso de este documento
se hace a discreción de sus destinatarios.
7
B.3 Descripción de Actuaciones
1. Noticia criminal
Medio por el cual la autoridad judicial tiene conocimiento de la ocurrencia de una posible conducta punible.
Puede conocerse por denuncia, querella, petición especial o de oficio. (Art. 66 y ss. CPP)
Protocolos y guías relacionados
FGN - Manual Único de Policía Judicial
FGN - Manual de Cadena de Custodia
FGN - Manual de Procedimientos de Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano
PJ
Tenga en cuenta
Los delitos sexuales son investigables de oficio y la PJ tiene el deber de desplegar los actos
urgentes inmediatamente conozca del hecho. (Art. 205 CPP)
Error! Depender de la recepción formal de la denuncia y de su asignación al fiscal para iniciar
las actuaciones investigativas.
El tiempo trascurrido entre el conocimiento del hecho y la reacción del sistema judicial
puede derivar en que la evidencia se pierda o las víctimas se retracten de su denuncia.
Cuando la investigación no se inicia inmediatamente se pierde la oportunidad de ubicar
potenciales testigos, se corre el riesgo de que se afecte su recuerdo sobre los hechos,
que se borre la información de cámaras de seguridad, que se laven o desaparezcan EMP,
como prendas y lencería, o que desaparezcan las evidencias del cuerpo de la víctima (por
ejemplo, presencia de semen, sustancias psicoactivas, alcohol o cualquier traza). Así mismo,
las víctimas pueden ser amenazadas o persuadidas por los agresores para retractarse de
su denuncia, pueden perder su interés de apoyar en la investigación o pueden cambiar su
residencia y datos de contacto.
Limitarse a informar a las víctimas que tienen derecho a ser “atendidas integralmente”, a
un “trato digno” o a “recibir información sobre el proceso” no resulta suficiente. Señale las
entidades responsables de garantizar estos derechos y la forma en la que se materializan.
Los principales derechos de las víctimas se encuentran en la Sección F de la Guía.
Error! Informar de manera imprecisa los derechos de la víctima en el proceso penal.
PJ
Tenga en cuenta
Deje constancias en los informes respecto de las circunstancias que puedan conducir a la
víctima a la retractación de la denuncia (por ejemplo, la dependencia económica o afectiva
con el agresor o la existencia de amenazas).
Error! No informar sobre las consecuencias de la falsa denuncia. Esta información no se
debe dar en tono incriminatorio, o con desconfianza hacia el relato de la víctima. (Art. 69
CPP: Recepción de la denuncia, Art. 435 y ss. CP: Delito de falsa denuncia)
Si al momento de presentar su denuncia la víctima entrega prendas u otros EMP o EF
relacionados con el delito, el funcionario que las recibe debe: recolectar, embalar, rotular y
continuar el procedimiento de cadena de custodia.
Si la víctima no hace entrega de ningún EMP o EF, adviértale que evite lavar o desechar
cualquier objeto presente en el momento de los hechos, pues en ellos se pueden encontrar
evidencias relevantes para la investigación. Los investigadores, como acto urgente, deberán
desplazarse al lugar donde se encuentren dichos elementos para recolectarlos, embalarlos,
rotularlos y continuar el procedimiento de cadena de custodia.
De no ser posible el desplazamiento inmediato para la recolección de los elementos o para
la inspección al lugar de los hechos, recomiende a la víctima guardar las prendas de vestir o
de cama, secas en bolsas de papel –no en papel de prensa impresa-, al igual que elementos
de higiene íntima (por ejemplo: protectores diarios, toallas higiénicas, tampones, papel
higiénico, pañales, etc.), para que puedan ser entregados al receptor de denuncias o a los
investigadores asignados al caso.
Cuando el hecho ocurrió pocas horas antes de la denuncia, recomiende a la víctima que
evite limpiar heridas, bañarse, orinar, o defecar, antes de la valoración medico legal.
Pregunte a la víctima por potenciales testigos, con sus datos de identificación y ubicación, si
los conoce.
Error! Condicionar la recepción de la denuncia o la realización de actos urgentes, a que la
víctima suministre los datos de identificación o contacto del agresor o potenciales testigos,
o entregue EF o EMP. El Deber de investigar corresponde a la Fiscalía y no a la víctima.
Si quien acude a presentar la denuncia es la misma víctima: procure realizar inmediatamente
la entrevista y utilizar la información suministrada para diligenciar los datos de la noticia
criminal en el SPOA.
Con esta práctica se evita que la víctima tenga que relatar dos veces el hecho, una para
efectos de la denuncia y otra para efectos de la entrevista.
Cuando el agresor es una persona conocida de la víctima: adviértale que mantenga reserva
sobre la denuncia, actos de investigación o capturas que vayan a realizarse.
8
9
PJ
Tenga en cuenta
Determine los actos urgentes a realizar: inspección al lugar de los hechos y entrevistas,
labores de vecindario, entre otros. Verifique los antecedentes o anotaciones del
denunciado y las denuncias previas presentadas por la víctima por hechos
similares.
2. Evaluaciones Forenses
Evaluaciones médicas, psicológicas, psiquiátricas, toxicológicas, entre otras, que tienen como propósito
contribuir en la resolución de los conflictos civiles, administrativos o penales que son objeto de conocimiento
de la administración de justicia.
Error! No advertir al denunciante, a la victima o al entrevistado, sobre su derecho a no
declarar en contra de sí mismo o de su cónyuge, compañero permanente o parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. (Art.
33 C Pol). La inobservancia de esta advertencia conduce a la ilicitud de la prueba, en el
evento en el que la entrevista deba usarse como prueba de referencia.
Protocolos y guías relacionados
INMLCF: Reglamento Técnico para el abordaje forense integral en la investigación del delito sexual.
INMLCF: Protocolo evaluación básica en psiquiatría y psicología forenses.
Si la entrevista se realiza a un NNA de muy corta edad que no esté en capacidad de
dar su voluntad, la advertencia debe hacerse a su representante legal. (CSJ, Sentencia
35393/2010).
INMLCF: Guía para la realización de pericias psiquiátricas o psicológicas forenses en niños, niñas y
adolescentes presuntas víctimas de delitos sexuales.
Si es posible, acompañe a la víctima al lugar en el que se practicará el examen médico
legal. (Art. 205 CPP)
INMLCF: Guía de consulta abreviada para el examen sexológico forense, informe pericial y manejo
del kit para la toma de muestras, en los sectores forense y de salud.
Error! No creer en el relato de la víctima, insinuar su corresponsabilidad en la comisión
del delito o desmotivar su interés en denunciar con argumentos como la dificultad
de la investigación, la congestión de la entidad o la afectación emocional que puede
representar para ella y su familia.
INMLCF: Instructivo para la documentación fotográfica digital en la investigación de delitos sexuales
y lesiones personales.
El receptor no tiene la competencia para inadmitir denuncias. Esta decisión sólo puede ser
adoptada por el Fiscal, de forma motivada, y debe notificarse a la víctima y al Ministerio
Público. (Art. 69 CPP, Sentencia C-1177/2005)
FGN: FGN-Manual de procedimientos para cadena de custodia
Ministerio de Salud: Resolución 459 de 2012-Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud
para Víctimas de Violencia Sexual.
F-P
Tenga en cuenta
Solicite el consentimiento de la víctima para la práctica del examen médico. Si es un NNA
que no puede expresarse: solicítelo a su representante o, en su defecto, al defensor de
familia o a la Comisaría de Familia. A falta de estos, al personero o al inspector de policía.
Cuando exista negativa para la práctica del examen y éste sea necesario para la investigación
se debe solicitar la autorización al JCG. Si persiste la negativa, tratándose de víctima mayor de
edad, deberá atenderse su voluntad; si se trata de NNA, ante la persistencia de la negativa, el
JCG determinará sobre la necesidad, utilidad y proporcionalidad de la actuación, para decidir
sobre su realización. (L.1098. Art. 193; Sent. C-822 de 2005).
10
11
PJ
Tenga en cuenta
P
Error! No recoger en las instituciones de salud las muestras tomadas a las víctimas atendidas
o valoradas.
Anamnesis en NNA: Permita el ingreso del acompañante, pues éste puede aportar
información sobre el caso y ayudar a que el NNA sienta confianza frente al procedimiento.
Posteriormente, se puede indagar a la víctima por la posibilidad de continuar la entrevista a
solas.
Error! Realizar los informes de base pericial “a formato” y no prestar atención a la
correspondencia entre el nombre registrado en el informe y el de la persona efectivamente
examinada.
Debe quedar claridad en el informe respecto de la persona que contesta las preguntas, pues
aun cuando la información del acompañante puede ser importante, la anamnesis se predica
de la persona examinada.
La obtención de muestras del indiciado o imputado requiere autorización previa del JCG.
(Art. 245, 249 CPP; CC, Sentencia C-822/2005)
Error! No realizar la anamnesis y, en su lugar, transcribir lo dicho en la denuncia.
Si la oferta del servicio lo permite, la víctima tiene derecho a escoger el sexo del médico
que practicará el examen. (Art. 8, Ley 1257/2008)
Incluir en el informe de base pericial las fotografías que se tomen durante el examen, que
sirvan para ilustrar los hechos (v.gr. lesiones o evidencias encontradas).
Es deseable que esta misma opción se ofrezca para la práctica de la entrevista, pues en
ocasiones las víctimas pueden sentirse incómodas contando su historia a una persona del
sexo contrario.
P
Tenga en cuenta
Siga los pasos para la realización de evaluaciones psicológicas y forenses: 1) Recepción y
citación, 2) Estudio de la documentación allegada por parte del solicitante, 3) Entrevista
y examen, 4) Cierre de la entrevista, 5) Elaboración del informe pericial con base en la
estructura definida en el Protocolo evaluación básica en psiquiatría y psicología forenses.
F-PJ
Tenga en cuenta
Tenga en cuenta
Las fotografías de los órganos genitales se conservarán bajo la cadena de custodia en el
INMLCF. (Ver: Instructivo para la documentación fotográfica digital en la investigación de
delitos sexuales y lesiones personales.)
P-PJ
Tenga en cuenta
Es recomendable que el médico y el investigador se reúnan antes del examen para que éste
tenga la oportunidad de manifestarle las inquietudes o circunstancias que a su juicio pueden
ser corroboradas mediante el examen médico.
El imputado también puede trasladar a Medicina Legal EMP y EF para su examen. Esta
solicitud puede hacerse directamente, no requiere del aval de la FGN. (Art. 267 CPP; CC,
Sentencia C-536/2008)
Es importante valorar pericialmente el daño emocional generado a la víctima por las
conductas de agresión sexual. Su determinación puede permitir la imputación de agravantes,
de nuevos tipos penales (v. gr. tortura) y colabora a la víctima en la demostración posterior
del daño y su derecho a la reparación.
En muchos casos el acceso carnal puede no dejar huella en el cuerpo de la víctima. Por
ejemplo, mujeres con himen elástico o accesos cometidos contra niñas (en las que himen
podría reconstruirse rápidamente), por la utilización de preservativos, por haberse producido
el acceso carnal con elementos distintos del pene o por la penetración sin eyaculación.
Esta situación NO desvirtúa la ocurrencia del hecho, pero obliga a que su demostración se
haga por otros medios distintos al examen sexológico. (CSJ, Sentencia 18455/2005)
Error! No recolectar, embalar y rotular técnicamente prendas de vestir o ropa de cama a
efectos de buscar evidencia (fluidos, vello, piel, etc.). Ver: Manual de Cadena de Custodia
12
13
3. Entrevista a la víctima
Actuación investigativa que, a través de una serie de preguntas a la víctima, busca obtener información respecto
del presunto autor y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrió el delito.
Protocolos y guías relacionados
FGN: Manual de Procedimientos de la Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano
FGN: Manual Único de Policía Judicial.
Aspectos Generales de la Entrevista
F-PJ
Tenga en cuenta
Procure que la entrevista sea realizada por personal capacitado en técnicas de entrevista.
En caso de menores de edad es importante que esta capacitación sea especializada (Por
ejemplo en protocolo SATAC). (CSJ Sentencia 34434/2010).
PJ
Tenga en cuenta
Si no es la primera entrevista que se realiza a la víctima, conozca previamente la carpeta para
evitar repetir preguntas que puedan revictimizarla.
Mantenga la privacidad y continuidad de la entrevista.
Procure que la entrevista se realice en una sola sesión, pero si es necesario profundizar
sobre algún tema concreto programe una nueva cita con la víctima.
Ofrezca su teléfono a la víctima para que ella pueda mantener contacto con usted a fin de
suministrar y recibir información sobre el proceso.
Desarrollo de la Entrevista
PJ
Tenga en cuenta
Indague por las prendas de vestir, ropa de cama o elementos de higiene íntima asociados
al hecho. Pídale a la víctima que las entregue.
Indague sobre señales o características particulares del presunto agresor, por ejemplo,
lunares, tatuajes, cicatrices, olores, defectos físicos perceptibles, acentos o dificultades del
habla y toda la información que permita su individualización.
Si el agresor es desconocido por la víctima: elabore retratos hablados o reconocimientos
fotográficos. (CSJ, Sentencia 38773/2013).
Si el agresor es conocido por la víctima: indague por circunstancias personales, familiares,
sociales y laborales de éste, que puedan servir de ruta para su ubicación y arraigo. Cuando
hay capturado, realice el reconocimiento en fila de personas.
Indague por circunstancias de tiempo modo y lugar, que puedan ser corroboradas por actos
de investigación. Por ejemplo, si la víctima describe la habitación en la que fue agredida,
esta descripción puede ser corroborada posteriormente a través de una inspección al lugar
de los hechos.
Lo actos investigativos de corroboración permiten brindar condiciones de confiabilidad y
credibilidad al testimonio de la víctima en el juicio y fortalecer la teoría del caso.
Indague sobre circunstancias que puedan llevar a la retractación de la víctima; por ejemplo
la dependencia económica o afectiva con el agresor o la existencia de amenazas. Determine
la necesidad de medidas de protección.
Entrevista a NNA: Como la entrevista eventualmente podría ser tenida como prueba de
referencia admisible, es importante que ella quede registrada en audio y video.
Utilice la Cámara Gesell para la entrevista de mujeres adultas, esto con el propósito de dejar
evidencia en video de condiciones físicas y emocionales que pueden ser relevantes para
sustentar la teoría del caso. Si no cuenta con este recurso, o con otro medio que permita
el registro en audio y/o video, procure detallar en el informe de la entrevista forense el
lenguaje no verbal que acompaña el relato de la víctima (cuando agacha la cabeza, describe
hechos utilizando sus manos, llora, etc).
Error! No advertir a la víctima sobre su derecho a no declarar en contra de sí misma o contra
su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o primero civil. (Art. 33 CPol; CSJ; Sentencia 35393/2010).
14
15
PJ
Tenga en cuenta
Error! Realizar la entrevista mucho tiempo después de conocida la noticia criminal. El paso
del tiempo puede afectar el recuerdo de la víctima o su interés de apoyar en el proceso
penal.
4. Entrevista a potenciales testigos
Actuación investigativa que, a través de una serie de preguntas a un potencial testigo, busca obtener información
respecto del presunto autor y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrió el delito.
Protocolos y guías relacionados
Error! Mostrar una actitud incrédula frente a los hechos, poco cordial o que estigmatice
a la víctima. Esto puede ocasionar que ella no coopere con la investigación e incluso que
decida retractarse de su denuncia para no ser revictimizada en el marco del proceso judicial.
FGN: Manual de Procedimientos de la Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano.
Error! Usar el lenguaje no verbal que manifieste escándalo, condescendencia o lástima. Si el
FGN: Manual Único de Policía Judicial
entrevistador siente alguna de estas emociones y no la puede ocultar es conveniente que
pida permiso para retirarse, «tomar aire»» y retomar la entrevista.
Error! Utilizar términos revictimizantes o anacrónicos, por ejemplo: “la violada”, “la moza”,
“la flor”, “desfloración”, “virginidad”.
Error! Hacer preguntas sugestivas, morbosas o con opciones de respuesta.
Cuando la entrevista se realice a un NNA se debe contar con la presencia del Defensor de
Familia. (Art. 150 L. 1098/2006).
PJ
Tenga en cuenta
De ser posible, realice la entrevista en compañía de otro investigador. Esto permite que uno
de los servidores coadyuve en la observación y documentación del lenguaje no verbal y, si es
necesario, realice preguntas complementarias al final de la entrevista.
Ofrezca su número de teléfono al testigo para que pueda tener contacto con usted a fin de
suministrar información adicional sobre el caso.
Pregunte sobre señales o características particulares del presunto agresor, por ejemplo,
lunares, tatuajes, cicatrices, defectos físicos perceptibles, acentos o dificultades del habla,
de locomoción o de movimiento
Establezca posibles aspectos o circunstancias de la versión del testigo que puedan ser
corroborados con otros actos de investigación. Esto permitirá demostrar en juicio la
confiabilidad del testigo. Lo actos investigativos de corroboración permiten brindar condiciones de confiabilidad y
credibilidad al testimonio en el juicio.
La entrevista permite conocer al testigo y establecer condiciones de credibilidad. Mantenga
contacto periódico con éste para facilitar su citación y comparecencia al juicio.
Deje registro escrito, en audio y/o video de la entrevista realizada.
Error! No advertir a la persona entrevistada sobre su derecho a no declarar en contra de
sí misma o contra su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes dentro
del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. (Art. 33 CPol;
Sentencia 35393/2010).
Error! No realizar la entrevista en un momento próximo al conocimiento de la noticia criminal.
El paso del tiempo puede afectar el recuerdo del potencial testigo, así como permitir que
éste se vea amenazado o persuadido para no colaborar en el proceso penal.
16
17
5. Inspección al lugar de los hechos
6. Imputación o archivo de las diligencias
Acto urgente realizado con el fin de recolectar EMP, EF e IJR e identificar testigos presenciales que puedan
aportar información útil para la investigación.
La Fiscalía debe decidir sobre el archivo o la imputación en un término máximo de dos años contados a
partir de la recepción de la noticia criminal. Si existe concurso de delitos o son más de tres los imputados el
término es de tres años.
Protocolos y guías relacionados
FGN: Manual de Procedimientos de la Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano
FGN: Manual Único de Policía Judicial
FGN-Manual de procedimientos para cadena de custodia.
PJ
La imputación es la comunicación que se hace al indiciado sobre la existencia de una investigación en su contra
por la comisión de un hecho punible. El archivo es la decisión de no continuar con la investigación, cuando se
encuentre que el hecho no existió o que no reviste las características de un delito. La Corte Suprema de Justicia,
en el Auto del 5 de julio de 2007 (MP. Yesid Ramírez Bastidas), por vía interpretativa adicionó algunas causales
para la adopción de esta decisión.
Protocolos y guías relacionados
Tenga en cuenta
FGN: Manual de Procedimientos de la Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano
Acordone el lugar y restrinja el ingreso de personas.
Deje constancia de las personas que se encontraban en la escena y de aquellas que ingresaron
luego del acordonamiento. Esto puede servir para determinar la variación en la escena y
para fijar las sanciones correspondientes.
F-PJ
Diseñen conjuntamente un programa metodológico para la investigación que se ajuste al
caso concreto.
Los EMP y EF encontrados en el lugar deberán ser fijados mediante fotografía, plano, video o
cualquier otro medio técnico, recolectados y embalados técnicamente y rotulados siguiendo
los parámetros establecidos por el Manual de Cadena de Custodia.
Brinde especial atención a la recolección de prendas de vestir, ropa de cama, elementos
de higiene íntima de la víctima, del victimario, así como a los residuos dejados en baños
sanitarios. Aplique luces forenses para constatar la presencia de fluidos.
F
F
Tenga en cuenta
Indague sobre la existencia de cámaras de seguridad (públicas o privadas) y solicite sus
registros.
Antes de la presentación del escrito de acusación, analice la EF, los EMP y la IJR con la que
se cuenta. Realice esta actividad en conjunto con los investigadores y peritos, de manera
presencial o virtual (teléfono, teleconferencia, videochat, correo electrónico u otros.)
El concepto de escena o lugar de los hechos puede abarcar diferentes espacios físicos y
múltiples modalidades (abiertas, cerradas, primarias, secundarias, prolongadas, etc..) y
sobre ellos puede realizarse inspección como acto urgente. (Art. 205 CPP).
El éxito del caso en el juicio, dependerá de una correcta articulación de lo fáctico, lo jurídico
y lo probatorio.
Si la inspección al lugar de los hechos se desarrolla al interior de un inmueble, vehículo
automotor, nave o aeronave, o lugar constitucionalmente protegido con expectativa
razonable de intimidad, se requiere orden del fiscal y el acto estará sometido a control
posterior ante el JCG.
Error! Archivar la noticia criminal sin haber realizado una investigación seria que conduzca al
esclarecimiento de los hechos y la identificación de los responsables. “(E)s una obligación
de los fiscales oír a las víctimas e investigar a fondo las denuncias de agresión sexual en
aras de hallar la verdad como un presupuesto de la justicia de la decisión”. (CC, Sentencia
T-520A/2009).
Tenga en cuenta
La ruptura de la cadena de custodia no significa necesariamente la inadmisibilidad de la
evidencia. Existen modalidades alternas de autenticación y reglas de mejor evidencia. (CSJ,
Sentencia 34867/2012).
18
Tenga en cuenta
La
decisión
de
archivo
deber
ser
motivada
y
comunicada
al
denunciante
y
al
Ministerio
Público.
(CC,
Sentencia
C-1154/2005).
Si se encuentran nuevos elementos probatorios que desvirtúen el archivo, se debe reiniciar
la indagación.
19
F
Tenga en cuenta
7. Medidas de aseguramiento
Los hechos incluidos en la imputación no pueden modificarse. Si olvida alguno, éste no
puede incorporarse posteriormente. (CSJ, Sentencia 33039/2010; CSJ 39799/2012).
Protocolos y guías relacionados
Error! Olvidar en la imputación las agravantes, circunstancias de mayor punibilidad o la
FGN: Manual de Procedimientos de la Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano.
existencia de concursos homogéneos y heterogéneos. Esto puede generar impunidad
cuando se presenta el allanamiento a cargos en la imputación.
La falta de hallazgos en la valoración médico legal (por ejemplo, cuando el himen es elástico
o no hay lesiones o trazas) no significa necesariamente que no haya existido acceso carnal.
(CSJ, Sentencia 18455/2005).
No se puede justificar el agravante del Art. 211.2 del CP (autoridad sobre la víctima)
únicamente en el parentesco con el victimario. Tampoco es posible incluir esta causal y al
mismo tiempo imputar el delito de incesto. (CSJ, Sentencia 33657/2012).
No es posible alegar la agravante del Art. 211.4 (víctima menor de 14 años) en los delitos de
actos sexuales abusivos en menor de 14 años (Art. 209) y el de acceso carnal en menor de
14 años (Art. 208). (Viola la garantía del non bis in idem). (CC, Sentencia C-521/2009)
Cuando la víctima es un NNA no proceden, el principio de oportunidad ni las rebajas de pena
por aceptación de cargos o preacuerdos. (Art. 199, L. 1098/2006)
FGN: Manual Único de Policía Judicial
PJ
Tenga en cuenta
Evalúe el riesgo de que el presunto agresor pueda inducir a la víctima o a testigos o amenazar
su seguridad; así como la posibilidad de que pueda destruir evidencia o evadir la acción de la
justicia. Obtenga EMP o IJR que permitan su demostración. (Art. 308 CPP y ss.)
Error! Solicitar la medida de aseguramiento con argumentos abstractos, como la cuantía
de la pena, la gravedad de la conducta, la defensa de la Constitución o la protección de la
comunidad infantil en general.
En delitos sexuales contra NNA la medida de aseguramiento sólo puede consistir en la
detención carcelaria preventiva en establecimiento de reclusión. (Art. 199, L. 1098/06)
Controlar los términos. La libertad de la persona cobijada con medida de aseguramiento
procede: (i) si no se presenta el escrito de acusación o se solicita la preclusión luego de 60
días de la imputación (90 si hay concurso de delitos o son más de tres los imputados); (ii)
transcurridos ciento veinte 120 días desde la fecha de la formulación de la acusación, sin que
se haya dado inicio a la audiencia de juzgamiento.
Estos términos se cuentan en días corrientes. Los aplazamientos solicitados por la defensa
no se cuentan dentro de los plazos. (CSJ, Sentencia 37877/2011).
20
21
8. Formulación de acusación/Solicitud de preclusión
Dentro de los 90 días siguientes a la imputación, la Fiscalía debe realizar la acusación o
solicitar la preclusión. Si existe concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados,
el término es de 120 días.
La acusación es la manifestación de la Fiscalía en la que ésta afirma que la conducta existió
y que el imputado es su autor. Con ella se da inicio a la etapa de juicio. La preclusión es la
decisión sobre la terminación del proceso penal que adopta el juez de conocimiento con
base en las causales previstas en el Art. 332 del CPP.
La falta de hallazgos en la valoración médico legal (por ejemplo, cuando el himen es elástico
o no hay lesiones o trazas) no significa necesariamente que no haya existido acceso carnal. Es
posible demostrar el hecho a través de otros medios de prueba. (CSJ, Sentencia 18455/2005).
La falta de hallazgos en la valoración médico legal (por ejemplo, cuando el himen es elástico
o no hay lesiones o trazas) no significa necesariamente que no haya existido acceso carnal.
(CSJ, Sentencia 18455/2005).
Error! Olvidar en la acusación las agravantes, circunstancias de mayor punibilidad o la
existencia de concursos homogéneos y heterogéneos. Está prohibido sorprender en juicio
con circunstancias agravantes, o conductas no contenidas en la acusación.
Es posible que los actos sexuales abusivos hayan ocurrido en concurso con el acceso carnal,
aún cuando éste no pueda acreditarse mediante la prueba médico legal. En este caso los dos
delitos deberán acreditarse a través de otros medios de prueba, por ejemplo, testimonios de
la víctima y/o de otras personas que puedan corroborar las circunstancias de tiempo, modo
y lugar en las que ocurrieron los hechos, fotografías, análisis de evidencia traza, etc.
No se puede justificar el agravante del Art. 211.2 del CP (autoridad sobre la víctima)
únicamente en el parentesco con el victimario. Tampoco es posible incluir esta causal y al
mismo tiempo imputar el delito de incesto. (CSJ, Sentencia 33657/2012).
No es posible alegar la agravante del Art. 211.4 (víctima menor de 14 años) en los delitos de
actos sexuales abusivos en menor de 14 años (Art. 209) y el de acceso carnal en menor de
14 años (Art. 208). (Viola el non bis in idem). (CC, Sentencia C-521/2009)
Si se plantea una defensa basada en la inimputabilidad del acusado, la defensa deberá
advertirlo desde la formulación de acusación. En este caso, se deben descubrir los informes
de base pericial con los que se pretende demostrar el trastorno mental o la inmadurez
psicológica. (Art. 344 CPP)
22
9. Audiencia preparatoria
F
Tenga en cuenta
Desarrolle previamente los argumentos que fundamentan la pertinencia y la admisibilidad
de los medios de prueba que solicitará.
Racionalice el uso de la prueba testimonial. Solicite solamente los testimonios de quienes
aporten eficazmente a la demostración de su teoría del caso y evite distraer al juez con
testigos circunstanciales, que además alargarían innecesariamente la duración de los juicios
orales.
Evalúe la conveniencia de solicitar el dictamen pericial dentro del acervo probatorio. Aún
cuando éste no haya arrojado resultados respecto del acceso carnal o de tocamientos, las
explicaciones del perito sobre las razones de la falta de hallazgos, y cómo éstas no descartan
que el hecho haya ocurrido, pueden ser relevantes para la estructuración de la teoría del
caso.
Intente realizar estipulaciones probatorias sobre hechos que no sean objeto de controversia.
Solicite la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de medios de prueba impertinentes,
inadmisible, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios. Preste especial
atención a las pruebas que puedan revictimizar a la mujer, por ejemplo, aquellas orientadas
a evaluar su comportamiento sexual o social previo.
Establezca las condiciones en las que se encuentran la EF y los EMP que pretende incorporar
en el juicio, y analice los informes de base pericial que se hubieren producido sobre los
mismos.
Determine a través de qué testigo autenticará e incorporará la evidencia en el juicio.
La víctima tiene derecho a que se proteja su intimidad, para lo cual se puede solicitar al juez
que la audiencia se realice sin presencia de público y que los datos personales de la afectada
se mantengan en reserva. (Art. 149, L. 906/2004).
Error! Prepárese para omitir en las intervenciones orales de la audiencia los nombres de los
menores de edad, o de las víctimas respecto de las cuales el juez haya aceptado la reserva
de identidad. Se deben proponer nombres sustitutos o siglas que sirvan para identificar a la
persona, o utilizar los que el juez sugiera. Prepare a sus testigos en el mismo sentido.
23
10. Juicio oral
F
Tenga en cuenta
Error! No preparar al testigo en relación con el interrogatorio y contrainterrogatorio al que
Audiencia pública en la que la Fiscalía expone su teoría del caso y sus alegatos finales; los cuales también pueden
ser expuestos por la Defensa, la víctima y el Ministerio Público. Al finalizar la audiencia el juez emite el sentido
del fallo.
será sometido, sobre la paciencia que debe tener, sobre las características de la sala y el
público que estará presente en la audiencia y, en general, sobre la dinámica con la que se
rendirá el testimonio.
Error! No establecer condiciones de veracidad, fortaleza y debilidad del testimonio, ni la
capacidad del testigo para recrear la escena y los hechos.
Protocolos y guías relacionados
Error! No contar con la EF o EMP en condiciones de ser incorporados al juicio y revisar su
INML - Guía para la realización de pericias psiquiátricas o psicológicas forenses sobre daño
psíquico, con fines de indemnización, conciliación o reparación .
contenido. Por ejemplo, si es un video, debe verificarse que corresponda al del caso, que
funcione adecuadamente o que no exponga innecesariamente a las víctimas.
Error! No omitir en las intervenciones orales de la audiencia los nombres de los menores de
edad, o de las víctimas respecto de las cuales el juez haya aceptado la reserva de identidad.
Se deben proponer nombres sustitutos o siglas que sirvan para identificar a la persona, o
utilizar los que el juez sugiera.
Preparación de Juicio
F
Tenga en cuenta
La víctima tiene derecho a que se proteja su intimidad, para lo cual se puede solicitar al juez
que la audiencia se realice sin presencia de público y que los datos personales de la afectada
se mantengan en reserva. (Art. 149, L. 906/2004)
Realice reuniones de preparación con peritos y testigos que permitan conocer la capacidad
probatoria del caso y determinar la estrategia en juicio.
Ordene con la debida antelación las pericias con las que espera contar en el juicio, de manera
que puedan ser adecuadamente descubiertas, anunciadas, postuladas y decretadas para ser
practicadas oportunamente.
F-PJ
Establezca el orden en el que presentará los testigos en el juicio. Tenga en cuenta la cronología
del relato y el impacto favorable que algunos testigos producen a favor de su teoría del caso.
Verifique los datos de hechos, delito y partes involucradas para no confundir nombres o
tipificaciones en la audiencia. Preste especial cuidado cuando asuma un caso que no
conoció desde el principio con ocasión de la rotación de funcionarios por licencias, retiros o
movimientos al interior de las entidades.
Prepare la acreditación de sus testigos, investigadores, expertos y peritos. Facilita el desarrollo
del interrogatorio y permite trasmitir confiabilidad al juez.
El orden de presentación de los testigos, le determinará el orden de incorporación de la EF
y los EMP. Si incorpora tardíamente la EF o los EMP no podrá utilizar la prueba con testigos
que ya fueron examinados.
Verifique que la EF, los EMP, los testigos y demás medios probatorios, le permitan demostrar
cada uno de los elementos de los tipos penales contenidos en la acusación.
Error! No asegurar la comparecencia de los testigos, sino limitarse a la citación que envía el
Centro de Servicios Judiciales.
Error! No conocer las características del temperamento del testigo, por ejemplo, si es nervioso
o si se le dificulta la expresión oral.
24
Tenga en cuenta
Celebración del juicio
F
Tenga en cuenta
Error! No utilizar adecuadamente las objeciones (oposiciones) para evitar que en las
declaraciones iniciales, en los interrogatorios, contrainterrogatorios o en los alegatos de
clausura se hagan referencias que puedan revictimizar a la afectada. Por ejemplo cuando
en un cotrainterrogatorio realizado a la víctima se tratan temas relacionados con su
comportamiento sexual o social.
25
D. Jurisprudencia de la CC y de la CSJ
F
Tenga en cuenta
Error! No utilizar adecuadamente las reglas de pertinencia y admisibilidad, para evitar que
en la fase del juicio oral se haga alusión a los antecedentes sociales y sexuales de la víctima.
A Continuación se reseñan algunas de las sentencias más relevantes de las Altas Cortes en la investigación de los
delitos sexuales. Tenga en cuenta que la jurisprudencia es cambiante, por lo que las subreglas aquí contenidas
podrían ser objeto de modificación en el futuro. ¡Procure mantenerse actualizado!
Los textos de las providencias pueden encontrarse en:
Verifique la disponibilidad de la EF y los EMP que pretende incorporar, así como sus
condiciones de autenticidad y mismidad.
ͫͫ Corte Constitucional: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/
Desarrolle técnicamente el proceso de incorporación de la evidencia Recuerde sentar
adecuadamente las bases para lograr la autorización de exhibición de la evidencia al testigo,
así como las bases para su incorporación (autenticidad y mismidad)
ͫͫ Corte Suprema de Justicia: http://www.cortesuprema.gov.co/. Puede suscribirse a los boletines de
actualización jurisprudencial que elabora la relatoría de la Sala Penal enviando un correo electrónico a:
[email protected]
Anticipe en el interrogatorio posibles problemas con la cadena de custodia. Le ayudará a
autenticar por medios supletorios la evidencia a efectos de su incorporación, y minimizará
los efectos negativos si el defecto quiere ser explotado procesalmente por la defensa.
La prueba pericial se produce a través del testimonio del perito.
CONSENTIMIENTO DE LA VÍCTIMA
Sentencia
Subreglas relevantes
23909 del 4 de
marzo de 2009
(M.P. Julio Enrique
Socha Salamanca)
La práctica de relaciones sexuales consentidas con posterioridad a un acceso carnal
violento no sirven para desvirtuar la ocurrencia del hecho o para presumir que la
víctima consintió en su realización.
32872 del 24 de
febrero de 2010
(M.P. Julio Enrique
Socha Salamanca)
El hecho de que la víctima no se sienta afectada en su sexualidad por el sujeto que
abusa de ella aprovechando su posición de autoridad no significa que la conducta
sea irrelevante.
Error! No hacer uso de las posibilidades legales para preservar la intimidad de las mujeres
29053 del 5 de
noviembre de 2008
(M.P. José Leonidas
Bustos)
Al juez no le es dado entrar a discutir sobre el consentimiento de una víctima
menor de catorce años para ponerse en incapacidad de resistir. Existe una presunción de derecho -artículo 1504 del Código Civil- que establece la incapacidad
absoluta para que los impúberes decidan y actúen libremente.
Los testigos deben ser interrogados separadamente, de tal manera que no puedan escuchar
las declaraciones de quienes los preceden. (Art. 396, L. 906/2004)
34494 del 31 de
octubre de 2012
(M.P. José Leonidas
Bustos)
Para determinar la existencia de una autopuesta en peligro o del consentimiento
de la víctima debe tenerse en cuenta que: 1) la víctima debe conocer o estar en
capacidad de conocer el peligro al que se expone; 2) la víctima debe tener bajo su
control el poder de asumir el riesgo; 3) la víctima debe decidir la asunción del riesgo;
y 4) el actor no se debe encontrar en posición de garante respecto de la víctima, o no
debe tener el deber jurídico de evitar el resultado.
Se debe diseñar y desarrollar el interrogatorio de los peritos, de manera que logre su
objetivo probatorio. El informe de base pericial NO es la prueba pericial, por ende, su mera
incorporación no produce la pericia.
Escuche atentamente al perito y cuando éste utilice términos que pudieran ser desconocidos
por el juez, pregúntele sobre su significado. No asuma que todos los conceptos técnicos o
especializados son comprendidos por el juez.
Error! Limitar la participación del perito a la lectura del dictamen. Esto, además de ser
antitécnico, desperdicia el talento humano del sistema judicial.
La prueba testimonial se produce mediante el examen cruzado de los testigos. Diseñe y
desarrolle las líneas de su interrogatorio y objete las preguntas de la defensa en los casos en
los que sea procedente y necesario.
Diseñe y desarrolle líneas de contrainterrogatorio para los testigos de la defensa, cuando
se considere fundadamente que con ello puede demeritar la credibilidad del testigo, de su
testimonio; o lograr que haga concesiones favorables a la teoría del caso de la Fiscalía.
víctimas y los NNA, solicitando restricciones a la publicidad de las audiencias. (Art. 149, L.
906/2004)
Solicite la captura inmediatamente, si el acusado se encuentra en libertad y el sentido del
fallo es condenatorio.
La afectación relevante del bien jurídico que el delito de acceso carnal o acto sexual
en persona puesta en incapacidad de resistir se da en los casos en los que el autor se
vale de su autoridad o cargo para poner a la víctima en situación de inconsciencia,
incapacidad o inferioridad psíquica, impidiéndole comprender el delito del que es
víctima.
Luego de ejecutoriada la sentencia, la FGN puede solicitar el incidente de reparación integral.
26
27
23508 del 23 de
septiembre de 2009
(M.P. Julio Enrique
Socha Salamanca)
No son hechos notorios o indicativos del consentimiento de la víctima las
relaciones sentimentales y la vida sexual previa con el victimario. En este sentido,
el comportamiento íntimo o sexual de la víctima es irrelevante para efectos de la
configuración de delitos sexuales que incluyan la violencia como elemento estructural
del tipo objetivo.
Tampoco es indicativo de consentimiento el hecho de que la víctima no haya
presentado resistencia en forma de gritos, golpes o llamadas de auxilio para evitar el
acceso carnal.
T-458 de 2007.
(M.P. Álvaro Tafur
Galvis).
29053 del 5 de
noviembre de 2008
(M.P. José Leonidas
Bustos)
Aun cuando los casos de abuso sexual no ocurran en conflicto armado, las normas
del derecho penal internacional son pertinentes por la forma como ilustran la
trascendencia del tema. Entre ellas están las Reglas de Procedimiento y Prueba de la
Corte Penal Internacional, que en su Regla 70 incluye los principios de la prueba en
casos de violencia sexual, así:
“a) El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima
cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de
un entorno coercitivo hayan disminuido su capacidad para dar un consentimiento
voluntario y libre;
PRUEBAS
Sentencia
Subreglas relevantes
T-458 de 2007 (M.P.
Álvaro Tafur Galvis)
La libre valoración de la prueba por parte del juez es una facultad legal que en
virtud del principio pro infans está limitada en los eventos en que la víctima es
un menor de edad. Esto significa que el funcionario judicial no puede interpretar
a su arbitrio la prueba afectando los derechos del menor.
35668 del 18 de mayo
de 2011 (M.P. José Luis
Barceló Camacho)
No es exigible la prueba técnico científica como único medio para demostrar
la incapacidad de resistir, en este caso por la ingesta de alcohol y de un
medicamento.
El funcionario judicial goza de liberalidad para llegar a un conocimiento con
cualquier elemento de convicción, sin que le sea dable exigir uno en particular
para cumplir con la obligación de apreciar los medios de prueba, con base en
las reglas de la sana crítica.
32595 del 9 de noviembre
de 2009 (M.P. Alfredo
Gómez Quintero)
La entrevista no requiere que sea practicada por un profesional de la psicología
titulado. Otros funcionarios podrán practicar la entrevista, entre estos:
psiquiatras, psicólogos, estudiantes que ya posean alguna formación que los
haga idóneos, profesionales de la salud, peritos, policías judiciales capacitados
en derechos humanos y de infancia y adolescencia, madres comunitarias,
en últimas, “personas que puedan concurrir al proceso penal como testigo,
cuya aptitud e idoneidad les permita obtener la información mediante
procedimientos éticamente aceptables, válidos, lícitos, limpios, respetuosos de
los derechos humanos”.
T-1015 de 2010 (M.P. Luis
Ernesto Vargas Silva)
Las decisiones sobre la responsabilidad del imputado se deben tomar con base
en las actuaciones positivas de éste y no a partir de condiciones personales.
Esto no excluye la posibilidad de que el juzgado haga uso de algunos antecedentes y su contexto para fortalecer las conclusiones.
30305 del 5 de noviembre
de 2008 (M.P. Augusto
Ibáñez Guzmán)
Las contradicciones en las versiones de la víctima no son suficientes para
restarles mérito. Si la declaración converge en los aspectos esenciales y
estructurales, el juez no podrá descartar lo dicho por ellas.
18455 del 7 de septiembre
de 2005 (M.P. Jorge Luis
Quintero Milanés)
Pautas que llevan a un grado de certeza respecto de la existencia del hecho y
la responsabilidad del presunto infractor: 1. Que no exista un posible rencor o
enemistad que ponga en entredicho la aptitud probatoria del dicho del agredido; 2. Que la versión de la víctima tenga confirmación en las circunstancias que
rodearon el hecho; 3. Que haya persistencia en la incriminación sin contradicciones ni ambigüedades.
b) El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima
cuando esta sea incapaz de dar un consentimiento libre;
c) El consentimiento no podrá inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la
víctima a la supuesta violencia sexual;
d) La credibilidad, la honorabilidad o la disponibilidad sexual de la víctima o de un
testigo no podrán inferirse de la naturaleza sexual del comportamiento anterior o
posterior de la víctima o de un testigo.”
18455 del 7 de
septiembre
de
2005 (M.P. Jorge
Luis
Quintero
Milanés); Sentencia
13466 del 26 de
septiembre de 2000
(M.P. Fernando E.
Arboleda Ripoll)
28
Cuando el sujeto pasivo de la conducta es menor de 14 años no se podrá proponer
como excepción: 1. la libertad de la víctima para asumir libremente el acto en razón a
sus experiencias y conocimientos sexuales anteriores; 2. la antijuridicidad, alegando
su consentimiento; 3. las circunstancias socio-culturales en que ésta vive donde
probablemente es expuesta a relaciones afectivas fuertes a muy temprana edad.
29
30566 del 23 de marzo de
2011 (M.P. José Leonidas
Bustos Martínez)
Es impertinente e ilegal pretender la práctica de pruebas que puedan resultar
lesivas de la dignidad de la víctima, en cuanto apuntan a averiguar en relación
con aquellos aspectos que resultan inescrutables, como la vida sexual de la
mujer, o sus condiciones personales y morales.
21691
del
17
de
septiembre de 2008 (M.P.
Javier Zapata Ortiz)
A ningún perito le corresponde decidir si la conducta punible atribuida a los
procesados tuvo real ocurrencia, ello solo le corresponde al Juez.
33651 del 18 de mayo de
2011 (M.P. Javier Zapata
Ortiz)
No es posible establecer una tarifa probatoria ante la imposibilidad de contar
con la víctima en el juicio.
23290 del 20 de febrero de
2008 (M.P. Julio Enrique
Socha Salamanca)
La intoxicación por el uso de sustancias psicodislépticas no sólo se demuestra
a través del análisis químico de la sangre y la orina; sino también con otros
medios probatorios como el testimonio de quienes han tenido contacto con
la víctima y que, por sus conocimientos, advierten en ella signos de haber sido
envilecida con el uso de tales drogas.
20413 del 23 de enero de
2008 (M.P. Julio Enrique
Socha Salamanca)
Las condiciones éticas, sexuales, morales, culturales, políticas, sicológicas, etc.,
de una persona no pueden ser objeto de prueba. La actividad probatoria tiene
que estar circunscrita a la verificación o refutación de los hechos jurídicamente
relevantes del caso o a la demostración de un enunciado fáctico del cual se
pueda extraer la verdad o falsedad de los mismos.
34867 del 27 de junio de
2012 (M.P. José Leonidas
Bustos Martínez)
La inobservancia del protocolo de cadena de custodia, no afecta la autenticidad
de los elementos materiales probatorios o la evidencia física. La cadena de
custodia es solo un medio a través del cual se demuestra la autenticidad, no
el único.
18455 del 7 de septiembre
de 2005 (M.P. Jorge Luis
Quintero Milanés)
Cuando se concluye en el dictamen que el himen de la víctima se encuentra
íntegro, sin desgarro y elástico no necesariamente quiere decir que no ha
habido acceso carnal. La medicina ha comprobado la posibilidad de que el
himen sea dilatable. En este sentido, un himen íntegro elástico, puede ser
penetrado sin desgarrase.
PRUEBAS- Testimonio del NNA en el juicio oral, prueba de referencia, principio de inmediación.
24468 del 30 de marzo
de 2006 (M.P. Edgar
Lombana Trujillo)
30
De acuerdo con el interés superior del menor consagrado en la Constitución
y la legislación, y con el objetivo de no revictimizarlo, el juez decidirá con
argumentación razonada si (i) practica su testimonio en la audiencia pública, (ii)
si lo recauda fuera de la sala de audiencias - artículo 383 de la Ley 906 de 2004-;
o (iii) si prescinde de la práctica de testimonio a este en juicio.
T-078 de 2010 (M.P. Luis
Ernesto Vargas Silva)
- Las víctimas menores de edad cuentan con la capacidad moral y cognitiva
para dar su testimonio. Éste debe ser analizado en conjunto con los demás
medios de convicción allegados a un proceso.
- La valoración del testimonio del menor recae sobre la descripción de los
hechos, no sobre los juicios de valor, estéticos, emocionales, entre otros, que el
menor de edad les atribuye.
- Teniendo en cuenta las dificultades probatorias que se presentan en eventos
de abuso, no puede ser desconocido ligeramente lo dicho por el menor, ya que
en tales casos la carga de la prueba recae sobre el aparato estatal y no sobre el
menor indefenso, presunta víctima de abuso sexual.
34434 del 9 de diciembre
de 2010 (M.P. Sigifredo
Espinosa Pérez)
- Cuando la víctima es menor de edad y no puede darse a entender por sí
misma, los parientes pueden contextualizar en juicio su declaración, para
entender de manera más acabada qué fue lo padecido por la infante, cuándo se
ejecutaron los hechos y cómo reaccionó ella frente a los mismos, conformando
ello todo el cúmulo probatorio requerido para definir la responsabilidad penal
del procesado.
- La técnica del CBCA, aplicada para la evaluación de los testimonios de menores
víctimas de abusos sexuales, aún no goza de aceptación en la comunidad
científica. Ella no puede tomarse nunca como herramienta única sobre la cual
se base la toma de decisiones judiciales, por lo que es imprescindible contar
con otras pruebas.
23706 del 1 de enero de
2006 (M.P. Marina Pulido
de Barón)
El testimonio de un menor de edad no pierde credibilidad por el hecho de
que no cuente con todas sus facultades de discernimiento. La valoración de
su testimonio no debe ir enfocada a conocer sus juicios de valor frente a los
acontecimientos, sino de determinar cuan objetiva es la narración de los hechos
que realiza. Para esto sólo se requiere verificar que no existan limitaciones
psicoperceptivas acentuadas o que no cuente con un mínimo raciocionio para
realizar un relato entendible.
30612 del 3 de febrero
de 2010 (M.P. Jorge Luis
Quintero Milanés)
La insistencia en los cuestionamientos o la extensión de la entrevista que se
lleva a cabo con menores de edad en la Cámara de Gesell son aspectos que,
por sí mismos, no son idóneos para predicar una ilegalidad ostensible en la
apreciación probatoria del juzgador.
T-1015 de 2010 (M.P. Luis
Ernesto Vargas Silva)
Atendiendo a las debilidades probatorias que muestra la experiencia jurídica,
en los eventos de abuso sexual de menores, se exige al investigador y al juez
manejar con mayor precaución la decisión de finalizar el debate probatorio o
de inadmitir pruebas relevantes.
31
32868 del 10 de marzo
de 2010 (M.P. Sigifredo
Espinosa)
T-205 de 2011 (M.P.
Nilson Pinilla Pinilla)
30355 del 15 de julio de
2009 (M.P. Jorge Luis
Quintero Milanés)
La prueba del menor demanda de especial cuidado en virtud de los derechos
que están en juego y en la búsqueda de no revictimizar. De lo anterior concluye
la Sala que en determinadas ocasiones es necesario valorar con plenos efectos
las entrevistas o versiones rendidas previamente, dado el daño que puede
causar obligar al menor a que acuda a audiencia o se le pida al menor recordar
el evento traumático.
Los principios de inmediación y concentración en el sistema penal acusatorio
no son absolutos, estos deben ser ponderados por el juez. En este sentido, si se
decreta la nulidad de la etapa probatoria por vulnerarse estos principios por un
cambio del juez en un proceso donde la víctima sea menor de edad, la repetición
de las audiencias de juzgamiento será excepcional y fundada en motivos
serios y razonables. Esto para no vulnerar los derechos del menor víctima de
violencia sexual en razón de que el interés superior del menor -dispuesto en el
artículo 44 de la Constitución- prima en el ordenamiento jurídico.
Teniendo en cuenta que el testigo perito tiene conocimientos especiales en
torno a una ciencia o arte y además presenció los hechos, y que el testigo
técnico solo aporta sus conocimientos científicos al juicio sin pronunciarse
sobre los hechos, el primero no puede considerarse como testigo de referencia,
mientras que el segundo eventualmente podrá tener esta calidad en la medida
en que con su declaración se pretendan introducir hechos que no le constan
pero ha escuchado de terceros.
C-144 de 2010 (M.P. Juan
Carlos Henao)
La prueba de referencia que sea admitida de manera excepcional para
esclarecer los hechos y definir la responsabilidad penal del acusado, siempre
dependerá del soporte que encuentre en otros medios de prueba ya que un
fallo condenatorio no se puede estructurar únicamente con base en pruebas
de esta naturaleza.
31950 del 19 de agosto
de 2009 (M.P. Sigifredo
Espinosa Pérez)
- Cuando el juez decide no llamar a un menor a rendir testimonio en el
juicio oral, pero acepta la declaración que rindió ante expertos forenses o
investigadores sobre los hechos cometidos en su contra, ésta será una prueba
de referencia.
- El listado sobre los casos en que es admisible la prueba de referencia que trae
el artículo 438 de la Ley 906 de 2004 no puede interpretarse aisladamente,
sino en el marco constitucional y en armonía con la sistemática probatoria del
régimen de procedimiento penal acusatorio. En este sentido el juez determinará
en cada caso cuándo es pertinente alguna prueba de referencia que pretendan
aducir las partes, siempre y cuando el valor probatorio de estas sea restringido.
- El juez debe otorgar a las pruebas de referencia un valor de convicción
menguado o restringido, como lo manda el artículo 381 de la ley 906.
32
30612 del 3 de febrero
de 2010 (M.P. Jorge Luis
Quintero Milanés)
El testimonio de un pariente cercano de la menor víctima –como la madre- que
refiera lo que de manera directa y personal pudo percibir del comportamiento
de este, no constituye prueba de referencia.
33651 del 18 de mayo de
2011 (M.P. Javier Zapata
Ortiz)
- Las declaraciones de los peritos en el juicio oral no pueden ser tomadas
como prueba de referencia. Lo dicho en el juicio oral, sumado a los informes
realizados con anterioridad, constituyen prueba técnica que involucra
conocimientos técnico-científicas.
Si bien los psicólogos y psiquiatras en el ejercicio de su función pueden oír de
la víctima una serie de declaraciones sobre lo acontecido y registrarlas en su
informe, esto no constituye prueba de referencia, pues el papel del perito es
de analizar las manifestaciones y comportamientos bajo los preceptos de la
ciencia.
- Las pruebas de referencia no son en sí mismas ilícitas o ilegales, razón por la
cual no pueden ser excluidas de forma automática del acervo probatorio.
38773 del 27 de febrero
de 2013 (M.P María del
Rosario González)
El reconocimiento introducido a juicio a través de un testigo de acreditación
distinto al reconocente es prueba de referencia admisible
PRUEBAS- Retractación de testigos
32595 del 9 de noviembre
de 2009 (M.P. Alfredo
Gómez Quintero)
Si el testigo de cargo hizo imputaciones concretas y se retracta en la audiencia
de juicio oral, la función del juez radica en percibir las razones de la retractación
como las amenazas, compra de testigos, la persuasión para que se retracte, etc.
Así mismo, el juez tiene la carga de develar la espontaneidad de la retractación.
29792 del 3 de julio de
2008 (M.P. Sigifredo
Espinosa Pérez).
La retractación del testigo no puede recibir el tratamiento de prueba nueva,
pues lo único que se pretende con ella, es afectar la credibilidad que a su
exposición se le dio en el fallo, tema que, desde luego, no puede ser examinado
de nuevo ni aun en sede de revisión. Sin embargo, cuando exista fallo judicial
que haya determinado que el testigo mintió, si habrá lugar al trámite de la
acción de revisión.
PRUEBAS- Estigmatización y revictimización
18455 del 7 de septiembre
de 2005 (M.P. Jorge Luis
Quintero Milanés)
Las condiciones éticas, sexuales, morales, culturales, políticas o sicológicas de
una persona no implican que pueda ser sujeto pasivo de un delito, ya que lo
que se protege es su derecho a disponer de su actividad sexual libremente
como así lo quiera.
20413 del 23 de enero de
2008 (M.P Julio Enrique
Soacha Salamanca)
Las condiciones morales, políticas o psicológicas no excluyen la posibilidad de
ser víctima de un delito sexual.
33
T-453 de 2005 (M.P.
Manuel José Cepeda)
T-554 de 2003 (M.P.
Manuel José Cepeda)
Cuando las pruebas solicitadas relativas a la vida íntima de la víctima no cumplan
con estos requisitos: 1) analizar el fin buscado para ver si es imperioso para la
defensa; 2) examinar si el medio para llegar a dicho fin es legítimo; 3) estudiar
la relación entre el medio y el fin, aplicando un juicio de necesidad; y 4) aplicar
el juicio de proporcionalidad en sentido estricto para determinar si el grado de
afectación del derecho a la intimidad es desproporcionado; estas pruebas serán
inadmisibles.
En los eventos en que la víctima sea menor de edad, las facultades probatorias
del juez se ven limitadas por cuanto este debe abstenerse de decretar pruebas
cuya práctica termine afectando más emocional y psicológicamente la menor.
T-554 de 2003 (M.P
Clara Inés Vargas
Hernández)
ARCHIVO
Sentencia
Subreglas relevantes
T-520 A de 2009
(M.P. Mauricio
G o n zá l ez
Cuervo).
El archivo de la investigación no se puede adoptar a la ligera. Es deber de los fiscales
ahondar en la búsqueda de pruebas pertinentes, relevantes y suficientes de manera que
se pueda identificar la existencia o no del hecho investigado.
C-1154 de 2005
(M.P. Manuel
José
Cepeda
Espinosa).
La expresión “motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como
delito” a la que hace referencia el artículo 79 del CPP, corresponde a tipicidad objetiva.
PRINCIPIO PRO INFANS
Sentencia
Subreglas relevantes
37108 del 15 de
febrero de 2012
(M.P. María del
Rosario González)
El juez debe velar para que la víctima menor de edad se encuentre asistida por un
profesional que le haga comprensible el procedimiento judicial en sus términos,
y la mantenga fuera de la presencia del agresor. (Por ejemplo, en la práctica de
la entrevista en la Cámara de Gesell, debe estar presente el defensor de familia
garantizando sus derechos)
T-078 de 2010 (M.P.
Luis Ernesto Vargas
Silva)
- En los eventos en que exista tensión entre disposiciones del ordenamiento jurídico,
debe preferirse la que otorgue mayores garantías a los derechos de los NNA. (Principio
pro infans).
- Los despachos judiciales deben abstenerse de utilizar expresiones que sean lesivas
de la dignidad y respeto de las personas que acceden a la administración de justicia.
- El testimonio del menor no puede ser descalificado, ni pueden imponerse vedas o
tarifas a las declaraciones de niños y niñas, alegando inmadurez psicológica o carencia
de aptitud para declarar. Así mismo, no puede negarse valor al testimonio del menor
argumentando que no está sujeto a la formalidad del juramento.
T-554 de 2003 (M.P.
Clara Inés Vargas
Hernández)
- El operador judicial debe tener en cuenta la situación de indefensión del menor,
y abstenerse de darle un trato semejante al que ordinariamente le dispense a
un adulto en la misma situación. Así mismo, debe prescindir de expresiones que
afecten su dignidad.
- Debido a las dificultades probatorias y la condición de indefensión del menor, la
carga de la prueba está en cabeza de los órganos de investigación del Estado.
34
Debido a las circunstancias en las que se cometen los delitos sexuales contra menores
de edad, generalmente sin presencia de testigos, los indicios y la declaración de la
víctima adquieren mayor relevancia.
Cuando se trata de víctimas menores de edad y existen expertos que consideran que la
conducta penal existió, mientras que otros señalan lo contrario, la duda debe ser resuelta
a favor de los derechos del menor.
La decisión de archivo debe ser motivada y comunicada al denunciante y al Ministerio
Público. Las víctimas pueden solicitar la reanudación de la investigación cuando
aparezcan nuevos elementos, si existe una controversia con el fiscal, ésta deberá ser
resuelta por el juez de control de garantías.
IMPUTACIÓN Y ACUSACIÓN
Sentencia
Subreglas relevantes
39679 del 17 de
octubre de 2012
(M.P.
María
del
Rosario
González)
El vencimiento de los términos para la imputación que introdujo la ley 1453 –que
modifica el artículo 175 de la ley 906- no constituye una causal de extinción de la
acción ni habilita la solicitud de preclusión. Sin embargo, “sí puede generar acciones
disciplinarias en contra de los funcionarios que los pretermitan o, incluso, solicitudes y
acciones de las partes o intervinientes orientadas a hacerlos cumplir”.
39799 del 5 de
septiembre de
2012 (M.P. Julio
Enrique Soacha
Salamanca)
Entre la imputación y acusación no media obligación alguna de congruencia en el aspecto
jurídico, sino única y exclusivamente en el sustrato fáctico.
35
32685 del 16 de
marzo de 2011
(M.P. Fernando
Alberto Castro
Caballero).
El juez puede realizar la adecuación típica que mejor se ajuste a la realidad del caso,
siempre que se respete la identidad fáctica, se trate de una conducta del mismo género y
no se sobrepase el límite punitivo contenido en la pretensión de la Fiscalía.
39892 del 6
de febrero de
2013 (M.P. José
Luis
Barceló
Camacho)
-La imputación y la acusación no tienen control judicial, oficioso, ni rogado. Estos actos
le competen de manera exclusiva y excluyente a la Fiscalía, de manera que no puede ser
objeto de cuestionamientos por el juez, partes ni intervinientes; salvo las observaciones
que los dos últimos podrán hacer. El juez se debe limitar a hacer un juicio formal.
Sin embargo, en la admisión de cargos, el juez debe controlar no solo la legalidad del
acto de aceptación, sino igual la de los delitos y de las penas, en el entendido de que
esta estructura un derecho fundamental. Si la adecuación típica afecta el principio de
legalidad, el juez puede interevenir de oficio o a peticion de parte. Esta afectación debe
acreditarse, no puede tratarse de una simple divergencia de opiniones.
29308 del 13
de mayo de
2009 (M.P. José
Leonidas Bustos
Martínez)
- Para la tipificación del delito de acceso carnal violento –artículo 205 del Código Penalno es obligatorio que se encuentran huellas espermáticas, líquidos o fluidos genéticos.
- Las huellas de violencia física sobre la víctima no son un requisito sine qua non para la
tipificación del delito.
- La violencia puede ser física o moral, ambas buscan subyugar la voluntad de la mujer,
dominar sus sentidos, minar su autonomía y aniquilar su resistencia. Habrá violencia
moral por ejemplo, mediante amenazas, por miedo o temor de muerte.
25743 del 26
de
octubre
de 2006 (M.P.
Álvaro Orlando
Pérez)
30305 del 5
de noviembre
de 2008 (M.P.
Augusto Ibáñez
Guzmán)
36
Los tocamientos corporales no consentidos realizados sin violencia sobre personas
capaces configuran el delito de injuria por vías de hecho (Sentencia 25743).
Este supuesto no se aplica a los menores de edad, debido a que estos no cuentan con
capacidad plena y a que la violencia no es un requisito que se examine al momento de
determinar la ocurrencia del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.
(Sentencia 30305).
1. Violencia física: Durante la ejecución del hecho el sujeto activo se vale de cualquier vía
de hecho contra la libertad física o de disposición del sujeto pasivo, que resulte suficiente
a fin de vencer la resistencia que una persona en idénticas condiciones a las de la víctima
habría hecho ante el comportamiento desplegado.
2. Violencia moral: actos de intimidación, amenaza o constreñimiento, que no implican
el despliegue de fuerza física, pero que tienen la capacidad de influir de tal manera en la
libertad de la víctima para que ésta acceda a las exigencias del sujeto agente.
20413 del 23
de enero de
2008 (M.P. Julio
Enrique Socha
Salamanca)
-Al Ministerio Público le está vedado oponerse a las acusaciones originadas en
allanamientos o preacuerdos, admitiéndose como única excepción la acreditación de
manifiestas vulneraciones a las garantías fundamentales.
21691 del 17
de septiembre
de 2008 (M.P.
Javier Zapata
Ortiz)
En el delito de acceso carnal violento, la violencia puede ser de dos tipos:
El factor violencia en el delito de acceso carnal violento debe ser analizado ex ante, es
decir al momento de la realización de la acción, y observando si conforme a las condiciones de un observador inteligente el comportamiento del autor sería o no adecuado
para vencer la voluntad de la víctima y producir el resultado típico. Así mismo, ase deben
tener en cuenta factores como la seriedad del ataque, la desproporción de las fuerzas y
el estado de vulnerabilidad de la persona agredida.
ACEPTACIÓN DE CARGOS
Sentencia
Subreglas relevantes
40053 del 13 de
febrero de 2013
(M.P. Gustavo
Enrique Malo
Fernández).
Verificado el allanamiento por parte del juez no procede la retractación unilateral. Cuando
haya existido un vicio de consentimiento o una violación de garantías fundamentales,
estos deben ser demostrados por la defensa para que proceda la nulidad de la actuación.
NO INCRIMINACIÓN
Sentencia
Subreglas relevantes
35393 del 9
de diciembre
de 2010 (M.P.
Sigifredo
Espinosa Pérez)
Los menores de más corta edad no poseen la capacidad de discernimiento y voluntad
para comprender el derecho de no incriminación contra sus parientes hasta cuarto grado
de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil consagrado en el Artículo 33 de
la Constitución. En estos casos la advertencia debe realizarse a su representante legal.
37
D. Normatividad Relevante
Ley 51 de 1981: Por medio de la cual se aprueba la
Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer, CEDAW.
Ley 248 de 1995: Por medio de la cual se aprueba la
Convención Internacional para prevenir, sancionar
y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en
la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de
1994.
Ley 575 de 2000: Por medio de la cual se reforma
parcialmente la Ley 294 de 1996.
Establece una medida de protección inmediata a la
víctima para que ponga fin a la violencia y al maltrato.
Faculta al Comisario de Familia o Juez de conocimiento
para emitir una providencia motivada en la cual
ordenará al agresor abstenerse de realizar la conducta
objeto de la queja, o cualquier otra similar contra la
persona ofendida u otro miembro del grupo familiar.
Si el agresor no cumple con las medidas será sujeto
a unas sanciones tanto económicas como privativas
de la libertad. Estas medidas de protección también
podrán ser solicitadas por personas diferentes a la
víctima como familiares y vecinos.
Ley 599 de 2000: Por la cual se expide el Código Penal
Ley 906 de 2004: Por la cual se expide el Código de
Procedimiento Penal. (Corregida de conformidad con
el Decreto 2770 de 2004).
Ley 1009 de 2006: Por la cual se crea con carácter
permanente el observatorio de asuntos de género.
Crea, a cargo de la Consejería Presidencial para la
Equidad de la Mujer, el Observatorio de Asuntos de
Género .
Establece como funciones a su cargo: a) Investigar,
documentar, sistematizar, analizar y generar
información sobre la situación de las mujeres y la
equidad de género en Colombia; b) Divulgar a nivel
internacional, nacional y territorial la información
recogida, analizada y generada; c) Formular
recomendaciones en materia de políticas, planes,
programas, proyectos y normas, que contribuyan a
cerrar las brechas de equidad de género en el país;
d) Actuar como órgano permanente de recolección
38
y sistematización de información cuantitativa y
cualitativa de las diferentes fuentes nacionales e
internacionales sobre la situación de las mujeres en
Colombia y la equidad de género, teniendo en cuenta
aspectos estadísticos, normativos, jurisprudenciales
y administrativos (políticas, planes, proyectos y
programas).
Ley 1010 de 2006: Por la cual se adoptan medidas
para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y
otros hostigamientos en el marco de las relaciones de
trabajo
Regula y sanciona conductas constitutivas de acoso
laboral, entre las cuales se encuentran: a) el maltrato
laboral, que comprende todo acto de violencia contra
la libertad física o sexual; y b) la discriminación laboral,
entendida como todo acto diferenciado por razones
como el género, que carezca de toda razonabilidad
desde el punto de vista laboral.
Ley 1098 de 2008: Por la cual se expide el Código de la
Infancia y la Adolescencia.
Establece, en casos de delitos contra la libertad,
integridad y formación sexuales de niños, niñas
y adolescentes: a) la aplicación de la medida de
detención en establecimiento de reclusión, en todos
los casos en que proceda la medida de aseguramiento;
b) la improcedencia del beneficio de sustitución de la
detención preventiva en establecimiento carcelario
por la de detención en el lugar de residencia; c) la
improcedencia del principio de oportunidad por
reparación integral de perjuicios, dentro del marco
de la justicia restaurativa; d) la improcedencia de la
suspensión condicional de la ejecución de la pena;
e) la improcedencia de la libertad condicional; f)
la prohibición al juez de ejecución de penas de
conceder el beneficio de sustitución de la ejecución
de la pena; g) la improcedencia de rebajas de penas
con base en preacuerdos o negociaciones; y h) la
improcedencia de cualquier beneficio o subrogado
judicial o administrativo, salvo los “beneficios por
colaboración”1.
1
Figura que, si bien halla sustento bajo el anterior
Código de Procedimiento Penal (ley 600 de 2000), no se
encuentra consagrado expresamente en el Sistema Penal
Acusatorio (ley 906 de 2004).
Ley 1146 de 2007: por medio de la cual se expiden
normas para la prevención de la violencia sexual y
atención integral de los niños, niñas y adolescentes
abusados sexualmente:
• Crea, adscrito al Ministerio de la Protección
Social, el Comité interinstitucional consultivo para
la prevención de la violencia sexual y atención
integral de los niños, niñas y adolescentes abusados
sexualmente2.
• En los entes territoriales tanto departamentales,
como distritales y municipales, se constituirán bajo la
coordinación de las Secretarías de Salud y el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar a través de sus
Regionales, Comités Interinstitucionales Consultivos
para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención
Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas
del Abuso Sexual, según sea su competencia3.
• Entre las funciones del Comité se encuentran: a)
Actuar como órgano consultor y asesor, encargado
de formular políticas y programas de las entidades
responsables y relacionadas con la prevención de
la violencia sexual y la atención integral del abuso
sexual de niños, niñas y adolescentes; b) Evaluar
semestralmente la situación del abuso sexual a
niños, niñas y adolescentes; c) recomendar la
2
El Comité está conformado por: 1. El Ministro
de la Protección social, o su delegado, quien lo presidirá;
2. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado;
3. El Ministro de Comunicaciones, o su delegado; 4. El
Director del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar
quien ejercerá la Secretaría Técnica; 5. El Fiscal General
de la Nación, o su delegado; 6. El Procurador General
de la Nación, o su delegado; 7. El Defensor del Pueblo,
o su delegado; 8. El Director del Instituto Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses; 9. La Policía Nacional;
10. El Consejo Superior de la Judicatura, o su delegado;
11. Un representante de las Asociaciones Colombianas
de Psiquiatría, Psicología, Pediatría, Sexología; y 12. Un
representante de las organizaciones no gubernamentales
que tengan por finalidad la prestación de servicios de
protección de los niños, niñas y adolescentes.
3
En los entes territoriales, el Comité estará
integrado además por un representante del Ministerio
Público, una (1) Comisaría de Familia, el Juez de Familia del
lugar y en su defecto, el Juez Municipal o el Juez Promiscuo
Municipal.
adopción de medidas que permitan la coordinación
interinstitucional e intersectorial, para garantizar la
detección y prevención de la violencia sexual; y d)
proponer acciones conjuntas de sensibilización y
capacitación en el tema entre las entidades, así como
para promover la prevención y la denuncia en la
sociedad.
• Establece que el Sistema General en Salud tanto
público como privado, así como los hospitales y
centros de salud de carácter público, están en la
obligación de prestar atención médica de urgencia e
integral en salud a través de profesionales y servicios
especializados a niños y adolescentes víctimas de
violencia sexual.
Ley 1236 de 2008: Por la cual se modifican algunos
artículos del Código Penal relativos a delitos de abuso
sexual
Modifica algunos tipos penales en relación con
los capítulos sobre la violación, los actos sexuales
abusivos y el proxenetismo en el Código Penal, a la
vez que incrementa algunas de las penas previstas.
• Incorpora la noción de violencia contra las mujeres
en la normativa nacional atendiendo a estándares
internacionales. Dentro del daño contra la mujer,
contempla cuatro tipos: 1) psicológico; 2) físico; 3)
sexual, entendido como consecuencias que provienen
de la acción consistente en obligar a una persona a
mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a
participar en otras interacciones sexuales mediante
el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje,
soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro
mecanismo que anule o limite la voluntad personal.
Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual
el hecho de que la persona agresora obligue a la
agredida a realizar alguno de estos actos con terceras
personas; y 4) patrimonial.
• Incorpora un catálogo de derechos para las
mujeres víctimas de la violencia, entre los cuales se
encuentran; a) Recibir atención integral a través de
servicios con cobertura suficiente, accesible y de la
calidad; b) Recibir orientación, asesoramiento jurídico
y asistencia técnica legal con carácter gratuito,
inmediato y especializado desde el momento en
que el hecho constitutivo de violencia se ponga en
39
conocimiento de la autoridad; c) Recibir información
clara, completa, veraz y oportuna en relación con
sus derechos; d) Dar su consentimiento informado
para los exámenes médico-legales en los casos de
violencia sexual y escoger el sexo del facultativo para
la práctica de los mismos dentro de las posibilidades
ofrecidas por el servicio; e) Recibir información clara,
completa, veraz y oportuna en relación con la salud
sexual y reproductiva; f) Ser tratada con reserva
de identidad al recibir la asistencia médica, legal, o
asistencia social respecto de sus datos personales,
los de sus descendientes o los de cualquiera otra
persona que esté bajo su guarda o custodia; g) Recibir
asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y forense
especializada e integral en los términos y condiciones
establecidos en el ordenamiento jurídico para ellas y
sus hijos e hijas; y h) Acceder a los mecanismos de
protección y atención para ellas, sus hijos e hijas.
• Establece medidas de sensibilización y prevención
en la materia, como la formulación de planes
nacionales; la ejecución de programas de formación
dirigidos especialmente a los operadores de justicia,
el personal de salud y las autoridades de policía;
la implementación de recomendaciones de los
organismos internacionales; y el fortalecimiento de la
presencia institucional en las zonas geográficas en las
que las mujeres corran especial peligro en virtud de
situaciones de conflicto.
• A nivel territorial, determina que el tema de
violencia contra las mujeres será incluido en la
agenda de los Consejos para la Política Social de los
departamentos y municipios.
• Otorga medidas pedagógicas a nivel institucional y
comunitario, a cargo del Ministerio de Educación; así
como medidas a nivel de equidad laboral y en salud4 a
cargo del Ministerio de la Protección Social.
• Amplia las medidas de protección y atención a la
mujer, consagradas en los artículos 4 y 5 de la ley 294
Entre ellas, se destaca la de Elaborar o
actualizar los protocolos y guías de actuación de las
instituciones de salud y de su personal ante los casos
de violencia contra las mujeres.
40
4
de 1996, a cargo del Comisario de Familia o del Juez
Civil municipal o promiscuo municipal. Se destaca
que para la procedencia de estas medidas, se añade
expresamente como causal el daño a la integridad
sexual de la mujer.
Incorpora modificaciones en materia de sanciones,
por vía de reformas al Código Penal. Se destaca la
creación del tipo de Acoso sexual (art. 210A del Código)5.
A nivel procesal, se destaca la procedencia de audiencias cerradas al público en casos de delitos sexuales,
cuando la víctima así lo solicite.
Determina que la Consejería para la Equidad de la Mujer en coordinación con la Procuraduría General de la
Nación y la Defensoría del Pueblo, crearán el comité
de seguimiento a la implementación y cumplimiento
de esta ley, que deberá contar con la participación de
organizaciones de mujeres.
Decretos relacionados: 164/2010 (Por el cual se crea
una comisión denominada “Mesa Interinstitucional para erradicar la violencia contra las mujeres”);
3445/2010: (“Por el cual se crean unas Altas Consejerías en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”); 4796/2011: (Por el cual se
reglamentan parcialmente los artículos 8, 9, 13 y 19 de
la Ley 1257 de 2008 y se dictan otras disposiciones);
4798/2011 (Por el cual se reglamenta parcialmente
la Ley 1257 de 2008, «por la cual se dictan normas
de sensibilización, prevención y sanción de formas
de violencia y discriminación contra las mujeres, se
reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal,
la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.);
4799/2011 (Por el cual se reglamentan parcialmente
las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008);
4463/2011 (Por medio de la cual se reglamenta
parcialmente la ley 1257 de 2008); 2733/2012 (Por
medio del cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley
1257 de 2008).
Ley 1448 de 2011: Por la cual se dictan medidas de
atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras
disposiciones
• Dentro de las medidas de asistencia y reparación
integral que establece, se destaca la introducción del
principio de enfoque diferencial, en virtud del cual se
determina que el Estado ofrecerá mayores garantías y
medidas de protección a los grupos expuestos a mayor
riesgo de violaciones a sus derechos, identificando
dentro de éstos a las mujeres víctimas dentro del
contexto del conflicto armado6.
• En relación con las mujeres víctimas, ordena que
las medidas de protección en relación con este grupo
poblacional deberán tener en cuenta las modalidades
de agresión, las características de los riesgos que
enfrentan, las dificultades para protegerse de sus
agresores y la vulnerabilidad ante ellos.
• Ubica, en cabeza de La Fiscalía General de la
Nación, contando con los aportes de la Defensoría
del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación,
organismos internacionales y organizaciones
que trabajen en la materia, el deber de crear un
protocolo para la investigación de delitos contra la
libertad, integridad y formación sexuales, en el que
se contemplen medidas jurídicas y psicosociales y
aspectos como el fortalecimiento de las capacidades
de los funcionarios para la investigación, el trato, la
atención y la asistencia a las víctimas durante todas las
6
5 “El que en beneficio suyo o de un tercero y
valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones
de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral,
social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue
o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no
consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de
uno (1) a tres (3) años”.
De acuerdo con el artículo 3° de la ley 1148, “Se
consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas
personas que individual o colectivamente hayan sufrido
un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero
de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho
Internacional Humanitario o de violaciones graves y
manifiestas a las normas internacionales de Derechos
Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado
interno”.
etapas del procedimiento, y acciones específicas para
la atención de las mujeres, niños, niñas y adolescentes
víctimas.
• Ubica, en cabeza de la Defensoría del Pueblo, la
prestación de los servicios de representación judicial
a las víctimas que lo soliciten mediante el Sistema
Nacional de Defensoría Pública. Se destaca el mandato
para esta entidad de incorporar criterios de asesoría
diferenciales y un componente de asistencia para
mujeres víctimas.
• En cada una de las entidades públicas en las que se
brinde atención y/o asistencia a víctimas, se dispondrá
de personal capacitado en atención de víctimas de
violencia sexual y género, que asesore y asista a las
víctimas.
• Recoge las Reglas de Procedimiento y Prueba para
la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional , al establecer un conjunto de principios
probatorios en casos de violencia sexual: 1) el
consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra
o conducta de la víctima cuando la fuerza, la amenaza
de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un
entorno coercitivo hayan disminuido su capacidad
para dar un consentimiento voluntario y libre; 2)
el consentimiento no podrá inferirse de ninguna
palabra o conducta de la víctima cuando esta sea
incapaz de dar un consentimiento voluntario y libre;
3) el consentimiento no podrá inferirse del silencio o
de la falta de resistencia de la víctima a la supuesta
violencia sexual; 4) la credibilidad, la honorabilidad
o la disponibilidad sexual de la víctima o de un
testigo no podrán inferirse de la naturaleza sexual del
comportamiento anterior o posterior de la víctima o
de un testigo; y 5) el Juez o Magistrado no admitirá
pruebas sobre el comportamiento sexual anterior o
ulterior de la víctima o de un testigo.
• Permite la presencia de personal especializado
para acompañar a la víctima de delitos sexuales en el
rendimiento de su testimonio.
• En materia de salud, establece entre los servicios
de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria
para mujeres víctima: servicios de interrupción
voluntaria del embarazo en los casos permitidos
por la jurisprudencia de la Corte Constitucional; y la
41
E. Protocolos, guías y manuales relacionados con la persecución de delitos sexuales
atención para los derechos sexuales y reproductivos.
• En materia de garantías de no repetición, ordena
el diseño de una estrategia única de capacitación
y pedagogía en materia de respeto de DDHH y DIH,
que incluya un enfoque diferencial, dirigido a los
funcionarios públicos y a los miembros de la Fuerza
Pública. La estrategia incluirá una política de tolerancia
cero a la violencia sexual en las entidades del Estado.
• Establece un conjunto de normas diferenciadas
para las mujeres en los trámites judiciales y
administrativos del proceso de restitución de tierras.
• Crea el Programa de atención psicosocial y salud
integral a víctimas.
Decretos relacionados: 4800/2011 (Por el cual se
reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras
disposiciones).
Ley 1542 de 2012: Por la cual se reforma el artículo
74 de la Ley 906 de 2004
Elimina el carácter de querellables y desistibles a los
delitos de inasistencia alimentaria y violencia intrafamiliar
• Para la procedencia de la utilización de sistemas de
vigilancia electrónica durante la ejecución de la pena,
como sustitutivos a la pena de prisión, ordena que el
juez de ejecución de penas cuente con el concepto
técnico favorable de un equipo interdisciplinario
de medicina legal, que acredite que el desempeño
personal, laboral, familiar o social del condenado no
colocará en peligro a la comunidad y que no evadirá el
cumplimiento de la pena.
42
Documento
Enlace
FGN- Manual de Procedimientos de la Fiscalía en el
Sistema Penal Acusatorio Colombiano
http://www.fiscalia.gov.co/en/wp-content/
uploads/2012/03/spoa.pdf
FGN-Manual Único de Policía Judicial
ISBN 958-97762-0-5
FGN-Manual de procedimientos para cadena de
custodia
http://www.fiscalia.gov.co/colombia/wpcontent/uploads/2012/01/manualcadena2.pdf
FGN – Resolución 2770 de 2005 - por medio de la
cual se modifica el manual de procedimientos del
sistema de cadena de custodia para el sistema penal
acusatorio, adoptado mediante Resolución 0-6394 de
diciembre 22 de 2004.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/
normas/Norma1.jsp?i=17031
INMLCReglamento Técnico para el Abordaje Forense
Integral en la Investigación del Delito Sexual
http://www.medicinalegal.gov.co/images/
stories/root/guias/delitosexualvers03.pdf
INMLCProtocolo evaluación básica en psiquiatría y
psicología forenses
http://www.medicinalegal.gov.co/images/
stories/root/guias/evaluacionbasica.pdf
INMLCGuía para la Realización de Pericias Psiquiátricas
o Psicológicas Forenses en Niños, Niñas y Adolescentes
presuntas víctimas de delitos sexuales
http://www.medicinalegal.gov.co/images/
stories/root/guias/ninasyninos.pdf
Guía de consulta abreviada para el examen sexológico
forense, informe pericial y manejo del kit para la toma
de muestras, en los sectores forense y de salud
http://www.medicinalegal.gov.co/images/
stories/root/guias/guia_sex_forense.pdf
Guía para la realización de pericias psiquiátricas o
psicológicas forenses sobre daño psíquico, con fines de
indemnización, conciliación o reparación
http://www.medicinalegal.gov.
co/images/stories/root/guias/
guiarealizdanopsiquicofinesindem.pdf
INMLCInstructivo para la documentación fotográfica
digital en la investigación de delitos sexuales y lesiones
personales
http://www.medicinalegal.gov.co/images/
stories/root/guias/Instructivo%20fotografia%20
INML.pdf
Ministerio de Salud: Resolución 459 de 2012-Protocolo
y Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas
de Violencia Sexual
http://www.minsalud.gov.co/Normatividad/
Resolución%200459%20de%202012.pdf
Ministerio de Justicia: I Marco Normativo en Torno a la
Violencia Basada en Género
http://www.minjusticia.gov.co/Library/News/
Files/150.PDF
Ministerio de Justicia: II Lineamientos técnicos en
violencias basadas en género para las comisarías de
familia
http://www.minjusticia.gov.co/Library/News/
Files/151.PDF
43
Tipo de Derecho
F. Derechos de la Victima
H. DERECHOS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
SEXUAL
LEY 360 DE 1997 ARTÍCULO 15. DERECHOS DE LAS
VÍCTIMAS DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
SEXUAL Y LA DIGNIDAD HUMANA. Toda persona
víctima de los delitos contra la libertad sexual y la
dignidad humana tiene derecho a:
LEY 906 DE 2004 ARTÍCULO 11. Derechos de
las víctimas. El Estado garantizará el acceso
de las víctimas a la administración de justicia,
en los términos establecidos en este código.
Ser tratada con dignidad, privacidad y respeto
durante cualquier entrevista o actuación con fines
médicos, legales o de asistencia social.
a) A recibir, durante todo el procedimiento,
un trato humano y digno;
En desarrollo de lo anterior, las víctimas
tendrán derecho:
Trato digno, intimidad y protección
b) A la protección de su intimidad, a la garantía
de su seguridad, y a la de sus familiares y
testigos a favor;
LEY 1257 DE 2008. ARTÍCULO 8. Derechos de las
víctimas de violencia. Toda víctima de alguna de
las formas de violencia previstas en la presente ley,
además de los contemplados en el artículo 11 de la
Ley 906 de 2004 y el artículo 15 de la Ley 360 de 1997,
tiene derecho a:
MEDIDAS DE PROTECCIÓN CORRESPONDIENTES A DERECHOS DE
LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
f) Ser tratada con reserva de identidad al recibir la
asistencia médica, legal, o asistencia social respecto
de sus datos personales, los de sus descendientes
o los de cualquiera otra persona que esté bajo su
guarda o custodia;
LEY 1257 DE 2008. Artículo 33. El juez podrá a solicitud de
cualquiera de los intervinientes en el proceso, disponer la
realización de audiencias cerradas al público. Cuando cualquiera de
los intervinientes en el proceso lo solicite, la autoridad competente
podrá determinar la reserva de identidad respecto de sus datos
personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona
que esté bajo su guarda o custodia.
h) Acceder a los mecanismos de protección y atención
para ellas, sus hijos e hijas;
LEY 296 DE 1996. ARTÍCULO 5. a) Ordenar al agresor el desalojo
de la casa de habitación que comparte con la víctima, cuando su
presencia constituye una amenaza para la vida, la integridad física o
la salud de cualquiera de los miembros de la familia;
LEY 1257 DE 2008. ARTÍCULO 18. a) Remitir a la víctima y a sus hijas
e hijos a un sitio donde encuentren la guarda de su vida, dignidad, e
integridad y la de su grupo familiar.
LEY 906 DE 2004. ARTÍCULO 134. Las víctimas, en garantía de su
seguridad y el respeto a su intimidad, podrán por conducto del fiscal
solicitar al juez de control de garantías las medidas indispensables
para su atención y protección.
Igual solicitud podrán formular las víctimas, por sí mismas o
por medio de su abogado, durante el juicio oral y el incidente de
reparación integral.
44
45
Ser informada acerca de los procedimientos
legales que se derivan del hecho punible.
d) A ser oídas y a que se les facilite el aporte
de pruebas;
c) Recibir información clara, completa, veraz y
oportuna en relación con sus derechos y con los
mecanismos y procedimientos contemplados en la
presente ley y demás normas concordantes;
Información sobre derechos y proceso
g) A ser informadas sobre la decisión definitiva
relativa a la persecución penal; a acudir,
en lo pertinente, ante el juez de control de
garantías, y a interponer los recursos ante el
juez de conocimiento, cuando a ello hubiere
lugar;
Ser informada de los servicios disponibles para
atender las necesidades que le haya generado el
delito.
h) A ser asistidas durante el juicio y el
incidente de reparación integral, si el interés
de la justicia lo exigiere, por un abogado que
podrá ser designado de oficio;
b) Recibir orientación, asesoramiento jurídico y
asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato
y especializado desde el momento en que el hecho
constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de
la autoridad. Se podrá ordenar que el agresor asuma
los costos de esta atención y asistencia. Corresponde
al Estado garantizar este derecho realizando las
acciones correspondientes frente al agresor y en todo
caso garantizará la prestación de este servicio a través
de la defensoría pública;
e) A recibir desde el primer contacto con las
autoridades y en los términos establecidos
en este código, información pertinente para
la protección de sus intereses y a conocer
la verdad de los hechos que conforman las
circunstancias del injusto del cual han sido
víctimas;
e) Recibir información clara, completa, veraz y
oportuna en relación con la salud sexual y reproductiva;
LEY 296 DE 1996. ARTÍCULO 5. e) Si fuere necesario, se ordenará
al agresor el pago de los gastos de orientación y asesoría jurídica,
médica, psicológica y psíquica que requiera la víctima;
Tener acceso a un servicio de orientación y
consejería gratuito para ella y su familia atendido
por personal calificado.
Tener acceso gratuito a (1) Examen y tratamiento
para la prevención de enfermedades venéreas
incluido el VIH/SIDA.
Tener acceso gratuito a (2) Examen y tratamiento
para trauma físico y emocional.
46
g) Recibir asistencia médica, psicológica, psiquiátrica
y forense especializada e integral en los términos y
condiciones establecidos en el ordenamiento jurídico
para ellas y sus hijos e hijas;
47
Reparación
Reparación
Tener acceso gratuito a (3) Recopilación de
evidencia médica legal.
Tener acceso gratuito a (4) Ser informada sobre la
posibilidad de acceder a la indemnización de los
perjuicios ocasionados con el delito.
d) Dar su consentimiento informado para los exámenes
médico-legales en los casos de violencia sexual y
escoger el sexo del facultativo para la práctica de los
mismos dentro de las posibilidades ofrecidas por el
servicio. Las entidades promotoras y prestadoras
de servicios de salud promoverán la existencia
de facultativos de ambos sexos para la atención de
víctimas de violencia;
c) A una pronta e integral reparación de los
daños sufridos, a cargo del autor o partícipe
del injusto o de los terceros llamados a
responder en los términos de este código;
i) La verdad, la justicia, la reparación y garantías de
no repetición frente a los hechos constitutivos de
violencia;
f) A que se consideren sus intereses al
adoptar una decisión discrecional sobre el
ejercicio de la persecución del injusto;
Atención integral y otros
Atención Integral y otros
i) A recibir asistencia integral para su
recuperación en los términos que señale la
ley;
a) Recibir atención integral a través de servicios con
cobertura suficiente, accesible y de la calidad.
LEY 1257 DE 2008. ARTÍCULO 18. d) Cualquiera otra medida
necesaria para el cumplimiento de los propósitos de la presente ley.
j) A ser asistidas gratuitamente por un
traductor o intérprete en el evento de no
conocer el idioma oficial, o de no poder
percibir el lenguaje por los órganos de los
sentidos.
j) La estabilización de su situación conforme a los
términos previstos en esta ley.
k) A decidir voluntariamente si puede ser confrontada
con el agresor en cualquiera de los espacios de
atención y en los procedimientos administrativos,
judiciales o de otro tipo.
DECRETO 4799 DE 2011. ATÍCULO 4. Derecho de las mujeres a no
ser confrontadas con el agresor. Las autoridades competentes están
obligadas a informar a las mujeres víctimas el derecho que tienen a
no ser confrontadas con el agresor.
Este derecho, consagrado en literal k) del artículo 8° de la Ley 1257
de 2008, incluye el derecho a manifestar ante la Fiscalía General
de la Nación directamente, por escrito o a través de representante
judicial, su intención de no conciliar. De igual manera, incluye el
derecho a participar o no, en cualquier procedimiento o diligencia
administrativa, civil o penal, ante cualquiera de las autoridades
competentes, en las cuales esté presente el agresor.
Con la manifestación de la mujer víctima de no conciliar quedará
agotada la etapa de conciliación y se dará continuidad al proceso.
48
49
G. Glosario
Acceso carnal. Según el artículo 212 del CP es “la
penetración del miembro viril por vía anal, vaginal
u oral, así como la penetración vaginal o anal de
cualquier otra parte del cuerpo humano u otro
objeto”.
Acceso carnal abusivo. Cuando el acceso carnal se
realice con persona menor de 14 años (Art. 208 CP).
Acceso carnal violento. Es el acceso carnal realizado
a otra persona mediante violencia física o moral (Art.
205 CP).
Acto sexual. Comportamiento de índole sexual
diferente al acceso carnal, “apropiado para estimular
la lascivia (lujuria, lubricidad, líbido) del autor y de la
víctima o, al menos, de uno de ellos”1
Acto sexual abusivo. Cuando el acto sexual, diverso
al acceso carnal, se realiza con persona menor de 14
años, o en su presencia, o se le induce a prácticas
sexuales. (Art. 209 CP).
Acto sexual violento. Cuando el acto sexual, diverso
al acceso carnal, se realice a otra persona mediante
violencia física o moral. (Art. 206 CP).
Acto de investigación. Actividad orientada a la
obtención de Evidencia Física (EF), Elementos
Materiales Probatorios (EMP) o Información
Jurídicamente Relevante (IJR), que pueda ser utilizada
para la demostración de las hipótesis planteadas en
el programa metodológico de investigación y en la
estructuración probatoria de la teoría del caso.
Anamnesis. Entrevista o interrogatorio clínico que
realiza el médico, psiquiatra, paramédico o psicólogo
al paciente, orientado a obtener información relevante
para la determinación de un diagnóstico. Su estructura
y profundidad dependerá de las necesidades de la
evaluación a realizar.
Audiencia de formulación de acusación. “Es la
audiencia oral realizada ante el juez de conocimiento
en la que el fiscal hace un recuento de los hechos
1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
Proceso número 25743, 26 de octubre de 2006.
50
jurídicamente relevantes por los cuales el acusado
será llevado a juicio, y se manifiestan las recusaciones
e impedimentos, incompetencia o nulidades a que
haya lugar. Además, tiene lugar el descubrimiento de
los elementos materiales probatorios, evidencia física
e información relevante recolectada por la Fiscalía2”,
así como excepcionalmente de aquellos que la defensa
tenga en su poder –por solicitud de la Fiscalía- o de
los exámenes con que se pretenda estructurar un
planteamiento defensivo de inimputabilidad.
Audiencia de formulación de imputación. “Concebida
como una audiencia preliminar, la audiencia de
formulación de imputación tiene como objetivo la
formalización de la investigación, esto es, la puesta en
conocimiento al indiciado (que de ahora en adelante
pasará a llamarse “imputado”) de la existencia de
unos cargos en su contra con el fin de que éste pueda
activar de inmediato su derecho de defensa.3”
Audiencia de individualización de la pena. Espacio
procesal destinado a establecer las condiciones
personales e individuales del condenado que deban
ser atendidas por el juez para la determinación de la
pena a imponer. Tiene ocurrencia a la culminación del
juicio oral si el sentido del fallo es condenatorio, si se
hubiere aprobado el preacuerdo o el allanamiento
a cargos; en tal caso el juez concederá la palabra
a las partes para que se refieran a las condiciones
individuales, familiares, sociales, modo de vivir y
antecedentes de todo orden del culpable; podrán
igualmente referirse a la determinación de la pena
aplicable y la concesión de subrogados (art. 447 C.P.P.).
Audiencia preparatoria. “En esta audiencia la defensa
descubre la evidencia física y los elementos materiales
probatorios recaudados en su investigación; las
partes enuncian, ofrecen y solicitan la totalidad de las
pruebas que pretenden hacer valer en juicio, y hacen
las estipulaciones probatorias de ser estas convenidas.
2 Esquema del Sistema Penal Acusatorio, Comisión Intersectorial para
el Seguimiento del Sistema Penal Acusatorio:http://www.cispa.gov.co/
index.php?option=com_content&view=article&id=15&Itemid=15
3 Esquema del Sistema Penal Acusatorio, Comisión Intersectorial para
el Seguimiento del Sistema Penal Acusatorio: http://www.cispa.gov.co/
index.php?option=com_content&view=article&id=15&Itemid=15
Con base en esto, el juez decreta las pruebas y fija la
fecha para la audiencia de juicio oral.4”
Cadena de custodia. Protocolo de aseguramiento
y ruta de EF y EMP, desplegado desde su hallazgo
hasta su incorporación como prueba en el juicio oral.
Está orientado a ofrecer condiciones confiables de
autenticidad y mismidad.
Cámara de Gessell. Espacio físico compuesto por dos
ambientes separados por un vidrio de visión unilateral,
los cuales cuentan con equipos de audio y de video
para la grabación de los procesos de observación de
las personas que se encuentra de uno de los lados. En
el procesamiento de delitos sexuales estas cámaras
generalmente son usadas en las entrevistas a NNA y
en los testimonios que estos rinden en el juicio oral.
CBCA. (Criteria Based Content Analysis). Es uno
de los componentes de la prueba de validez del
testimonio SVA (Sistema de Análisis de Validez de
las Declaraciones) que se aplica sobre la entrevista
semiestructurada. Consta de 19 criterios que buscan
determinar si la declaración es fabricada o verdadera.
CODIS. El término se corresponde con el “sistema
indexado combinado de ADN”. Fue creado por el FBI
en los Estados Unidos de América, y desarrollado
específicamente para permitir a los laboratorios
forenses crear bases de datos para la búsqueda de
perfiles de ADN.
Coito. Forma parte de las relaciones sexuales entre los
seres humanos y se refiere a la actividad orientada a
la reproducción o el placer, que implica la interacción
de los organos sexuales internos o externos.
Copulación. Introducción del pene en la vagina o en
cualquier orificio o esfinter de la pareja.
Elementos materiales probatorios. Son todos aquellos
elementos físicos con vocación probatoria que se
recauden y recuperen tras la comisión de un delito,
tales como: huellas, rastros, manchas, residuos,
armas, instrumentos, objetos y demás.
4 Esquema del Sistema Penal Acusatorio, Comisión Intersectorial para
el Seguimiento del Sistema Penal Acusatorio http://www.cispa.gov.co/
index.php?option=com_content&view=article&id=15&Itemid=15
Entrevista. Medio de conocimiento o instrumento
de investigación que involucra aspectos conginitivos
y habilidades de comunicación de dos o mas
personas, en procura de obtener información sobre el
entrevistado y su entorno, asi como sobre situaciones
o hechos por él percibidos.
La entrevista puede ser: estructurada, semi
estracturada o no estructurada desde su comprensión
formal. Igualmente, se reconocen modelos de
entrevista utilizados en la actividad judicial como:
cognitiva, paso a paso y algunos otros desarrollados
bajo protocolos estandarizados: Michigan, RATAC o
SATAC, NICHD.
Entrevista forense. Medio de conocimiento orientado
a obtener información sobre el entrevistado, sus
habilidades cognitivas y de percepción; así como
sobre hechos o circunstancias relevantes en una
investigación judicial. Su desarrollo se ha orientado
principalmente a servir de instrumento de abordaje
inventigativo con NNA víctimas de conductas de
abuso sexual
Evidencia Traza. Término empleado para referirse
a los EMP y EF muy pequeños o microscópicos, por
ejemplo: semen, sangre, saliva, fibras, residuos de
pólvora, etc. “Su importancia radica en el principio
de intercambio de Locard, es decir, la transferencia
de elementos o partículas entre dos superficies en
contacto. En el encuentro entre la víctima y el agresor,
se transfiere evidencia física (tanto notoria, como
imperceptible) del uno al otro y viceversa; ambos a
su vez depositan pequeños elementos en la escena
y recogen evidencia traza del lugar del hecho. Este
tipo de evidencia física de contacto es fundamental
para orientar las investigaciones, pues permite
correlacionar víctima-agresor-lugar del hecho.”5
5 (citas en el texto): Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses, Procedimiento Estandarizado de trabajo “Manejo y estudio
balístico de proyectiles y otros elementos relacionados recuperados
en la necropsia médico-legal, Versión 01”, Código DG-SIC-DNFLBAL-M-PET-01, 2008-28-02. Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses. “Impacto del reenfoque forense en la atención de
los delitos sexuales. En “Abriendo Puertas a un Nuevo Concepto de
Contribución Forense a la Investigación Judicial en Colombia”. INMLCF,
2001. Reglamento Técnico para el Abordaje Forense Integral en la
Investigación de Delitos Sexuales, Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses, 01 Versión 03, julio de 2009, pág. 23
51
Evidencia física. “Cualquier elemento tangible pequeño
o grande (incluye los EMP antes mencionados), cuyo
análisis produce información que puede confirmar o
descartar a una hipótesis sobre un punto en cuestión
en un tribunal competente. Por ejemplo, una mancha
de sangre recuperada en la escena, o del cadáver, o
de la persona examinada. Se encuentran señalados de
manera enunciativa en el artículo 275 del Código de
Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004”6
Examen sexológico. Espacio del examen médico
forense realizado a víctimas de agresión sexual,
orientado a determinar las condiciones de los órganos
sexuales, las posibles lesiones y la existencia de
evidencia, evidencia traza o elementos materiales de
prueba.
Escrito de acusación. Documento que elabora la
Fiscalía con el propósito de invocar el ejercicio de
la acción penal y promover el inicio del juicio en el
proceso penal. Debe contener: 1. La individualización
los acusados; 2. Una relación clara y sucinta de los
hechos jurídicamente relevantes; 3. El nombre y lugar
de citación del abogado de confianza o, en su defecto,
del que le designe el Sistema Nacional de Defensoría
Pública; 4. La relación de los bienes y recursos
afectados con fines de comiso; 5. El descubrimiento
de la EF, EMP e IJR.
Incidente de reparación integral. Actuación que se
realiza en el marco del proceso penal, en audiencias
posteriores a la ejecutoria de la sentencia de condena,
que tiene por objeto la satisfacción de los derechos
de reparación de las víctimas por parte del declarado
penalmente responsable. Comprende la posibilidad
conciliatoria o de transacción, la postulación de
pretensiones de reparación por la víctima, la prueba
del daño y su cuantificación, y el fallo, que deberá
tenerse como integrado a la sentencia condenatoria.
Indagación. Etapa del proceso penal en la que la
Policía Judicial se encarga de recolectar y asegurar los
EMP y EF necesarios para determinar la existencia de
6
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,
“Instructivo Directrices para la Aplicación de la cadena de Custodia en el
INMCF, versión 01”
52
un hecho que reviste las características de un delito
e identificar o individualizar a los presuntos autores.
Inferencia razonable. Proceso lógico deductivo donde
se extrae de un hecho demostrado una conclusión
derivada de la aplicación de las reglas de la ciencia o
la experiencia.
Investigación. Etapa del proceso penal que inicia
con la formulación de imputación. En ella la Policía
Judicial, bajo la dirección del Fiscal, se encarga de
complementar los elementos materiales probatorios
y evidencia física recogidos durante la etapa de
indagación con el fin de tener un mejor conocimiento
de los hechos, fortalecer la teoría del caso y soportar
las necesidades probatorias a desarrollarse en un
eventual juicio
Juicio oral. Principal escenario de un proceso oral,
adversarial y acusatorio. Se adelanta en audiencia
pública y allí se presentan ante un juez imparcial
los casos de la Fiscalía y la Defensa. Su desarrollo
abarca etapas argumentales y probatorias que buscan
trasmitir al juez el conocimiento necesario para decidir
sobre la aboslución o condena del procesado.
Juzgamiento. Etapa del proceso penal en la que, con
base en los elementos materiales probatorios y la
evidencia física recaudados, se determina la existencia
del hecho punible y la responsabilidad penal del
acusado.
Máximas de la experiencia. “Pautas que provienen
de la experiencia general, y que expresan la base de
conocimientos asociados con el sentido común; que
pertenecen a la cultura promedio de una persona
espacio-temporalmente situada en un medio social y
que permiten valorar un hecho.”7
Noticia criminal. Conocimiento por parte de la Fiscalía
o de la Policía Judicial de la ocurrencia de una posible
conducta punible. Este conocimiento puede darse por
denuncia, querella, petición especial o de oficio.
7
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
Sentencia de Casación, radicado número 33608, 17 de junio de 2010.
Principio de intercambio de Locard. Descrito por
Edmond Locard (1910), se concreta en la idea de
que todo contacto entre dos objetos genera una
transferencia del material que los compone. No
hay contacto sin transferencia, ni transferencia sin
contacto.
Protocolo Michigan. Diseñado para la realización de
la entrevista forense a menores de edad víctimas de
abuso. Requiere de una serie de actos de preparación,
como el análisis de documentos, la verificación de
antecedentes y la realización de entrevistas colaterales
previas para obtener información que facilite el
proceso de simpatía (rapport).
En su realización se siguen los siguientes pasos:
preparación del entorno, presentación del
entrevistador, identificación y diferenciación del
entrevistado frente a los concepto de verdad y mentira,
establecimiento de reglas de base. El establecimiento
del rapport se completa con una entrevista de práctica,
introducción del tema, narrativa libre, interrogatorio y
verificación, y cierre.
Protocolo NICHD. Guía de abordaje forense de víctimas
menores de edad, elaborada por el National Institute
of Child Health and Human Development (NICHD). Está
diseñada para que los niños practiquen explicando
con detalle sucesos que han experimentado, antes
de que se les pida que narren el suceso objeto de la
entrevista. Incluye también técnicas de reconstrucción
del contexto, como visitas a la escena de los sucesos
denunciados.
Las fases para la realización de la entrevista
son: presentación de las partes y sus funciones,
la conceptualización de verdad y la mentira, la
construcción del rapport, un muestreo del lenguaje,
la descripción de un suceso importante reciente, la
primera narración explicativa del suceso alegado,
la explicación del último incidente (si ha informado
de múltiples incidentes), la realización de preguntas
aclaratorias, preguntas abiertas complementarias,
preguntas de indicio, abiertas y cerradas; y finalmente
el retorno a un tema neutro.
Prueba. Todo aquello que puede servir de medio de
convicción al funcionario para formarse un concepto
en relación con los hechos que se juzgan, con los
autores o partícipes, con la responsabilidad penal de
los mismos, y con los daños y perjuicios ocasionados.
En el sistema acusatorio, la prueba sólo se considera
producida en la audiencia de juicio oral, con respeto
de los principios de oralidad, publicidad, inmediación
y contradicción.
Prueba ilegal. “Se genera cuando en su producción,
práctica o aducción se incumplen los requisitos legales
esenciales, caso en el cual debe ser excluida.8”
Prueba ilícita. “La que se obtiene con vulneración de
los derechos fundamentales de las personas, entre
ellos: la dignidad, el debido proceso, la intimidad, la
no autoincriminación, la solidaridad íntima, y aquellas
en cuya producción, práctica o aducción se somete a
las personas a torturas, tratos cueles, inhumanos o
degradantes, sea cual fuere el género o la especie de
la prueba así obtenida.9”
Prueba de referencia. Es la evidencia o el testimonio
a través del cual se pretende probar la existencia
y el contenido de una declaración o manifestación
realizada al margen del proceso por una persona
determinada, que por circunstancias relevantes no
puede comparecer a declarar en el juicio, y cuyo
contenido es “trascendente para afirmar o negar la
tipicidad de la conducta, el grado de intervención
del sujeto agente, las circunstancias de atenuación
o agravación concurrentes, la naturaleza o extensión
del daño ocasionado, o cualquier otro aspecto
sustancial del debate (antijuridicidad o culpabilidad,
por ejemplo).”10
Es una excepción condicionalmente admisible al
principio del conocimiento directo del testigo,
consagrado en el artículo 402 del C.P.P. y sujeta a una
tarifa legal negativa, en tanto no podrá proferirse
sentencia con fundamento exclusivo en prueba de
referencia (Art. 381 C.P.P.).
8
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
Sentencia de Casación, radicado número 31073, 01 de julio de 2009.
9
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
Sentencia de Casación, radicado número 29152, 10 de julio de 2008.
10
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
Sentencia de Casación, radicado número 27477, 6 de marzo de 2008
53
Rapport. Procedimiento orientado a crear un
ambiente de confianza y colaboración mutua. Es una
fase inicial recomendada en buena parte de las guías
o protocolos de entrevista.
Reparación. Es un derecho de las víctimas conforme
al cual pueden exigir a la persona penalmente
responsable, o a quienes resulten civil y solidariamente
obligados, la reparación de los daños causados con el
delito y la indemnización de todos aquellos que no
puedan ser reparados.
SATAC. Protocolo de entrevista forense diseñada
para ser aplicada a víctimas de agresiones sexuales.
Su denominación significa: Simpatía, Anatomía,
Tocamiento, Abuso y Cierre. Es conocido también
como entrevista de Corner House, por haber sido en
esta institución, ubicada en Minneapolis (Minnesota),
donde se dio validación inicial a su desarrollo en 1989.
Este protocolo no tiene como propósito peritar sobre
la credibilidad del testimonio, pues para esto se
utilizan técnicas de psicología forense, como el SVA.
SVA. (Statement Validity Analysis). Se trata de
una técnica para evaluar la credibilidad de una
declaración. Está conformada por: (i) una entrevista
semiestructurada; (ii) la aplicación del CBCA con su
19 criterios de validación de verdad; y (iii) una lista
de validez, que integra la información obtenida en
el CBCA, entrevistas e información relevantes sobre
el caso. Esta lista sirve para calificar la declaración
como creíble, indeterminada, probablemente creíble
o probablemente increíble.
Síndrome de alienación parental. Desorden
afectivo descrito por Richard A Gardner (1985).
Ocurre principalmente en episodios conflictivos de
ruptura marital y de disputa de custodia de hijos,
donde un padre (alienante) programa sistemática y
conscientemente a su hijo (alienado) para romper los
vínculos con su otro progenitor.
Tarifa legal. Sistema de valoración probatoria de
acuerdo con el cual cada prueba tiene establecido
de antemano por la ley su peso e importancia. En la
calificación de las pruebas, el tribunal y el instructor
deben abstenerse calificarlas según su propio
54
discernimiento.
Testigo experto. Persona en la que confluyen la calidad
de testigo de un hecho, con un conocimiento técnico,
profesional, artisitico o científico que le permiten
explicar los hechos percibidos desde su experticia
Testigo perito. Quien ha producido un informe de
base preicial a partir del examen técnico cientifico
realizado a una EF o EMP, y que por su conocimiento
técnico, profesional, artístico o científico esta llamada
a ser examinado testimonialmente en el juicio oral
para la producción de la prueba pericial.
Testigo de autenticación. Quien está en capacidad
de demostrar conocimiento directo sobre el hallazgo
de EF o EMP, su autenticidad y mismidad; así como
quien pueda demostrar el origen y la autoría de un
documento privado con vocación probatoria.
“[T]oda persona que haya sufrido daños, individual o
colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales,
sufrimiento emocional, pérdidas económicas o
menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales,
como consecuencia de acciones u omisiones que
constituyan una violación manifiesta de las normas
internacionales de derechos humanos o una violación
grave del derecho internacional humanitario. Cuando
corresponda, y en conformidad con el derecho
interno, el término “víctima” también comprenderá
a la familia inmediata o las personas a cargo de la
víctima directa y a las personas que hayan sufrido
daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas
en peligro o para impedir la victimización.
Una persona será considerada víctima con
independencia de si el autor de la violación ha sido
identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de
la relación familiar que pueda existir entre el autor y
la víctima.”
Testimonio de referencia. Para la Corte Suprema
“una declaración tendrá la condición de prueba de
referencia cuando concurre alguna de las siguientes
situaciones:
(i) Se rinde por fuera del juicio oral.
(ii) No se garantiza a la parte contra la cual
se aduce el derecho a contrainterrogar al
testigo.
(iii) El declarante refiere hechos que no apreció
en forma personal y directa”11
Víctimas. “Las personas naturales o jurídicas y demás
sujetos de derechos que individual o colectivamente
hayan sufrido algún daño directo como consecuencia
del injusto.”12 Desde una perspectiva más amplia, los
Principios internacionales sobre el derecho de las
víctimas a obtener reparaciones (ONU 2005), definen
a la víctima como:
11
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
Sentencia de Casación, radicado número 38773, febrero 27 de 2013.
12
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
Sentencia de Casación, radicado número 34993, 24 de noviembre de
2010.
55

Documentos relacionados