Acta formato pdf - Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz
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Acta formato pdf - Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz Asistentes: Sr.Presidente D. Juan Mª Nieto Sánchez PSOE (Zahara Sierra) Sres. Vocales: Dª Dolores Caballero Flores. I.U. (Alcalá del Valle) Dª Isabel Ponce Naranjo PSOE (Alcalá del Valle) Dª María José Villagrán Richarte. PSOE (Algar) D. José Mª Gómez Martínez. PSOE (Algodonales) D. Antonio S. Acuña Racero. PSOE ( Algodonales) Dª Mª José González Peña PSOE (Arcos Fra) Dª Saray Soria García PSOE (Arcos Fra) D. Antonio Venegas Caro. PSOE. (Benaocaz) D. Hugo Palomares Sánchez. IU. (Bornos) Dª Pilar García Carrasco. PSOE (El Bosque). D. Pedro Romero Valverde. IU (Espera) Dª Isabel Moreno Fernández. PSOE .(El Gastor ) Dª Carlos J. García Ramírez. PSOE.(Grazalema). D. Francisco Párraga Rodríguez PSOE (Olvera) Dª Dolores Villalba Gómez. IU (Olvera) D. José R. Becerra Orellana.PP (Prado del Rey) D. Jesús Téllez Perez. PSOE. (Prado del Rey) D. Miguel A. Carrero Nieto. PSOE (Puerto Serrano) D. Antonio Carrero González. I.U (Puerto Serano) D. Rafael Vargas Villalón P.A. (Setenil Bodegas) D. Pedro Barroso Salas. PSOE.(Torrealháquime) Dª Isabel Gómez García. PSOE. (Ubrique) D. Trinidad Jaén López . PSOE. (Ubrique) D. José M. Fernández Rivera PSOE. (Ubrique) D. Alfonso C. Moscoso González . PSOE. (Villaluenga). D. Juan L. Morales Gallardo P.A.(Villamartín) Dª Elizabeth Gallardo Gómez P.A. (Villamartín) D. Diego Vázquez Perea PSOE. (Villamartin) Sr. Secretario-Interventor : D. Ramón Holgado Morales BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION CELEBRADA CON CARÁCTER ORDINARIO POR LA JUNTA DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CADIZ EL VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. En el Salón de Actos de la sede de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, sita en Villamartín (Cádiz), a veintinueve de septiembre de dos mil quince, se reúnen, los Sres/as al margen reseñad@s, integrantes de la Junta de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, al objeto de celebrar Sesión Constitutiva, previamente convocada al efecto. No asisten los siguientes vocales: Los Sres/as Representantes del Partido Popular de los Ayuntamientos de Arcos de la Fra (2) y Ubrique (1), el Sr. Representante del Partido AIPRO del Ayuntamieto de Arcos de la Fra (1) El Sr Representante del Ayuntamiento de Bornos (1). Representante del PSOE de Arcos de la Fra (2) Actúa como Secretario, D. Ramón Holgado Morales, quien lo es de la Mancomunidad. Siendo las 11,15 horas dio comienzo la sesión. Antes de pasar al Orden del día se comprueba la personalidad de l@s sr@vocales que no prometieron o juraron el cargo, al no estar presente en el Pleno de Constitución, haciéndolo en la presente Sesión. Juran o prometen el Cargo los siguientes Representantes Legales: Dª Isabel Ponce Naranjo ( PSOE, Alcalá del Valle), Dª Dolores Villalba Gómez. IU (Olvera), D. Rafael Vargas Villalón P.A. (Setenil Bodegas) y D. José R. Becerra Orellana (P.P Prado del Rey). ACUERDO Nº 1 .- APROBACION DEL ACTA DE CONSTITUCION DE DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD DE SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. Se aprueba misma, al no existir observación alguna por parte de l@s Sr@s Representantes. ACUERDO Nº 2.- CONOCIMIENTO DE LA COMPOSICION DE GRUPOS POLITICOS. __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz POR EL GRUPO SOCIALISTA PORTAVOZ: D. Juan Mª Nieto Sánchez. Suplente: Dª María José Villagrán Richarte. POR EL GRUPO IZQUIERDA UNIDAD: PORTAVOZ: D. Pedro Romero Valverde Suplente: Dª Dolores Caballero Flores POR EL GRUPO ANDALUCISTA: PORTAVOZ: D. Juan Luis Morales Gallardo 1º Suplente: D. Rafael Vargas Villalón 2º Suplente: Dª. Elisabeth Gallardo Gómez POR EL PARTIDO POPULAR: PORTAVOZ: D. José Ramón Becerra Orellana ACUERDO Nº 3.- PROPUESTA QUE PROCEDA SOBRE LA ELECCION Y DESIGNACION POR LA JUNTA GENERAL DE TRES VICEPRESIDENTES COMO MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Vista la Constitución de la Nueva Junta General de la Mancomunidad con fecha siete de septiembre de 2015, tras la celebración de las elecciones municipales de mayo del presente y notificado a esta Entidad por parte de los Ayuntamientos integrantes de la misma los nombramientos de los vocales que la integran. Considerando lo dispuesto en el Artº 8,2 de los Estatutos modificados de la Mancomunidad publicado en Boja de 29 de Abril y 19 de mayo de 2014, la Junta General con el voto a favor del Grupo Socialista y la Abstención del resto de los Grupos, que supone la mayoría absoluta del número legal de miembros que la componen: ACUERDA PRIMERO.- Designar como Vicepresidentes/as de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, los siguientes Representantes Letales o vocales: Sra. Dª Mº José Villagrán Richarte. Sr. D. Miguel Angel Carrero Nieto. Sr. Dª Mª José González Peña. A los/las vicepresidentes/as nombrados/as, previa aceptación de su cargo, les corresponde en cuanto a tales, sustituir al Presidente en la totalidad de sus funciones por el orden de su nombramiento en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones. SEGUNDO.- Notificar personalmente la presente Resolución a los designados que se considera aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la Resolución de nombramiento al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación en el mismo, igualmente publicar la Resolución en el Tablón de Anuncio de la Mancomunidad. ACUERDO Nº 4.- DACION DE CUENTA DE LA RESOLUCION DE PRESIDENCIA SOBRE NOMBRAMIENTO DE SEIS VOCALES, MIEMBROS DE LA COMISION DE GOBIERNO Por el Sr. Presidente se da cuenta de la resolución que abajo se detalla, manifestado que se ha tenido en cuenta una proporción matemática en la aplicación de las cuotas y que según la misma podría __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz quedar el Grupo Popular fuera de la Comisión de Gobierno, no obstante es Voluntad del Sr. Presidente y apoyado por todos los Representantes que dada la importancia de las poblaciones a las que representan dichos representantes deben formar parte de la misma quedando constituida definitivamente por tres Representantes del Grupo Socialista, que renuncia a 1 Representante, uno por el Grupo I.U., uno por el Grupo Popular y uno por el Grupo Andalucista RESOLUCIÓN Nº 15/701 Vista la Constitución de la Nueva Junta General de la Mancomunidad con fecha siete de septiembre de 2015, tras la celebración de las elecciones municipales de mayo del presente y notificado a esta Entidad por parte de los Ayuntamientos integrantes de la misma los nombramientos de los vocales que la integran. En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 20.1 b) y 23 2 de la Ley 7/85, de 2 de de abril Reguladora de Bases del Régimen Local, arts 35,2 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y Artº 8,2 de los Estatutos modificados de la Mancomunidad publicado en Boja de 29 de Abril de 2014. RESUELVO PRIMERO.- Designar como miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Vocales o Representantes Legales Sr. D. Antonio Acuña Racero. Sr. D. Alfonso Moscoso González. Sr. D. Francisco Párraga Rodriguez. Sr. D. Pedro Romero Valverde. Sr. D. José Ramón Becerra Orellana. Sr. D. Juan Luis Morales Gallardo. SEGUNDO.- Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar el primer viernes no festivos de cada mes, a las 11 horas en el Salón de Sesiones de la Mancomunidad, si es festivo, se podrá adelantar o retrasar la fecha sin que exceda de tres días). TERCERO.- Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan ( artº 23.2 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local) CUARTO.- Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la Resolución de nombramiento al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación en el mismo, igualmente publicar la Resolución en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la Resolución del Presidente. QUINTO.Dar cuenta a la Junta General de la Mancomunidad Lo manda y lo firma el Sr. Presidente D. D. Juan Mª Nieto Sánchez En Villamartín a veinticinco de septiembre de 2015, de lo que como Secretario, Doy fe. Ante mi, Ramón Holgado Morales El Presidente D. Juan Mª Nieto Sánchez __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz ACUERDO Nº 5 .- PROPUESTA QUE PROCEDA SOBRE LA APROBACIÓN DE LA PERIODICIDAD DE LAS SESIONES PLENARIAS. Se trae a Pleno la propuesta de la Presidencia sobre periodicidad del Régimen de Sesiones Plenarias, la cual, transcrita literalmente dice así: Establecen los Estatutos de esta Mancomunidad en su Art.14 “La Junta General celebrará reunión ordinaria, como mínimo, cada tres meses y extraordinaria cuando la convoque la Presidencia a iniciativa propia o lo solicite, al menos, la tercera parte de sus miembros, en cuyo caso la presidencia deberá convocar la reunión solicitada dentro de los 15 días siguientes al de la presentación de la solicitud”. Por parte de la presidencia se propone a la Junta de la Mancomunidad que el día de celebración de las sesiones ordinarias plenarias coincida con el último jueves de cada trimestre. Es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 197 del R.O.F., se somete a la aprobación de la Junta la siguiente propuesta de Acuerdo, la cual por unanimidad de los Representantes legales presentes, ACUERDA Primero: Establecer que se celebrará Junta ordinaria todos los últimos jueves de cada trimestre, salvo que ese día fuese festivo, en cuyo caso se trasladará o adelantará al día que la Presidencia considere pertinente. Segundo: El momento de comienzo de las referidas sesiones serán las 11:00 horas. ACUERDO 6.1.- PROPUESTA DE PRESIDENCIA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, SOBRE CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DE COMISIONES INFORMATIVAS. Se trae a Pleno la propuesta de la Presidencia sobre creación y composición de las Comisiones Informativas, la cual, transcrita literalmente dice así: “Los vigentes Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, publicados en el BOJA, de fecha 29 de abril de 2014,no contienen referencia alguna a la existencia y composición de las Comisiones Informativas. El Art. 20/c del texto consolidado tras su última modificación de 30 diciembre de 2013 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que la existencia de las mismas sea obligatoria en aquellos municipios cuya población supere los 5.000 habitantes, teniendo por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Presidente, la Junta de Gobierno Local y los miembros del Pleno que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de gestión que pertenecen al Pleno. En el mismo sentido, establece el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, sobre las Comisiones Informativas, en síntesis, lo siguiente: Las Comisiones Informativas son órganos complementarios, integrados exclusivamente por miembros de la Corporación. Carecen de atribuciones resolutorias, correspondiéndoles sólo el estudio, informe o consulta de aquellos asuntos que vayan a ser sometidos a la consideración del Pleno o Junta, o de la comisión de gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas de aquellos, salvo cuando hayan que adoptarse acuerdos declarados urgentes. La composición de las comisiones informativas se determinará mediante acuerdo de la Junta, en base a las siguientes reglas: El/la Presidente/a es el/la presidente/a nato de todas ellas, pudiendo delegar la presidencia efectiva en cualquier miembro de la Corporación. Cada comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los diversos grupos políticos. __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz Los dictámenes de las Comisiones Informativas, una vez creadas, tienen carácter preceptivo y no vinculante en relación a lo que haya de acordar la Junta, salvo para los asuntos declarados urgentes por ésta, en los que nos es preceptivo informe previo de Comisión alguna. Considerando suficiente la creación como de una sola Comisión Informativa General que conozca y dictamine con antelación la totalidad de los asuntos que vayan a ser sometidos a la Junta, y que tenga entre sus competencias las que corresponden a la Comisión Especial de Cuentas para el dictamen de la Cuenta General de la Corporación, se somete a consideración de esta Junta la siguiente propuesta de Acuerdo: Primero: Para el resto del mandato corporativo actual, la Comisión Informativa General, cuya función será el estudio, consulta y dictamen de la totalidad de los asuntos que vayan a ser sometidos a la consideración plenaria, salvo los que sean declarados urgentes, será de 12 miembros, 1/3 de la Junta General Segundo: Su composición, de doce miembros, será la siguiente: Presidente: D. Juan Mª Nieto Sánchez Los 3 Vicepresidentes/as Dª. Mª José Villagrán Richarte. D. Miguel Angel Carrero Nieto. Dª Mª José González Peña. Miembros: 4 Representantes del Partido Socialista Obrero Español, siendo nombrados : D. Antonio Venegas Caro, Dª Pilar García Carrasco, Dª Isabel Moreno Fernández y Dª Carlos J. García Ramírez. Representantes del Partido Izquierda Unida, D. Hugo Palomares Sánchez y Dolores Caballero Flores. 1Representante del Partido Popular, D. José R. Becerra Orellana 1 Representante de Partido Andalucista siendo nombrado D. Rafael Vargas Villalón Idéntica composición tendrá la Comisión Especial de Cuentas. Tercero: Se crearán Comisiones Informativas Especiales cuando la trascendencia e importancia del asunto a tratar así lo aconseje y se acuerde por la Junta o la Presidenta de la Mancomunidad.” ACUERDO 6.2.- PROPUESTA DE ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO REGULADOR DE LA JUNTA DE GESTION DE SERVICIOS EN LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CÁDIZ. Toma la palabra el Sr. Presidente para explicar que se trata de un órgano de Consulta y Organización, del que formará parte el Presidente y l@s tres Vicepresidentes Visto el reglamento regulador de la junta de gestión de servicios, siendo este un órgano complementario para la eficiencia del funcionamiento de la Mancomunidad, es de carácter consultivo y de colaboración, redactado por la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz. Visto el CAPITULO IV, ORGANOS COMPLEMENTARIOS, artículo 20, de los estatutos de esta Mancomunidad sobre la Junta de Gestión, publicados en el BOJA número 81 de 29 de abril de 2.014. Sometido a votación la presente propuesta, la Junta General con el apoyo unánime de l@s Representantes Legales presentes, superándose la mayoría absoluta legal del número de miembros que la componen ACUERDA __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz 1. Aceptar y aprobar el reglamento regulador de la junta de gestión de servicios redactado por esta Entidad. 2. Aprobar que se implante y se lleve a efecto una vez sea adoptado el oportuno acuerdo por el Pleno de esta Entidad. 3. Facultar ampliamente al Sr. Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios y la adopción de cuantas Resoluciones sean necesarias para llevar a buen término el presente acuerdo. __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz Reglamento regulador de la junta de gestión de servicios Contenido Artículo I. Naturaleza Jurídica ................................................................................................................................ 8 Artículo II. Reuniones de la Junta de Gestión de Servicios ...................................................................................... 8 Artículo III. Convocatoria y Celebración de la Sesión .............................................................................................. 8 Artículo IV. Acuerdos de la Junta de Gestión de Servicios ....................................................................................... 8 Artículo V. Acta de las Reuniones ........................................................................................................................... 8 Artículo VI. Funciones............................................................................................................................................... 8 Artículo VII. Régimen Supletorio ............................................................................................................................... 8 DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA ...................................................................................................................................... 8 __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz REGLAMENTO REGULADOR DE LA JUNTA DE GESTION DE SERVICIOS Naturaleza Jurídica La Junta de Gestión de Servicios, estará integrada por el presidente de la entidad y tres vicepresidentes, siendo este un órgano complementario, de carácter consultivo y de colaboración, así como la coordinación e impulso de los servicios gestionados por la Mancomunidad. Reuniones de la Junta de Gestión de Servicios Las reuniones de la Junta de Gestión de Servicios serán convocadas y presididas por el Presidente o persona en quien este delegue, y se celebrarán con carácter ordinario antes de cada sesión plenaria, con el fin de agilizar y ordenar el desarrollo de las mismas. Se convocará reunión extraordinaria de la Junta de Gestión de Servicios, a petición del Presidente o en quien este delegue. Convocatoria y Celebración de la Sesión Entre la convocatoria y la celebración de la sesión deberán transcurrir, al menos, veinticuatro horas. Acuerdos de la Junta de Gestión de Servicios Los Acuerdos de la Junta de Gestión de Servicios se han de adoptar por voto ponderado. Corresponde a cada miembro un voto, contando el presidente con voto de calidad. Al ser la Junta de Gestión de Servicios un órgano de carácter consultivo, las decisiones adoptadas no tienen el carácter de resoluciones con fuerza de obligar. Acta de las Reuniones De las reuniones de la Junta de Gestión de Servicios se levantará Acta por el Secretario de la Mancomunidad o por el técnico en quien este delegue, circunscrita a las propuestas de resolución que adopte. Funciones Corresponde a la Junta de Gestión de Servicios, la generación de estudios, informes y propuestas, así como la coordinación e impulso de los servicios gestionados por la Mancomunidad, sin perjuicio de las siguientes: — Debatir el orden del día de las sesiones ordinarias del Pleno. — Proponer cualquier asunto relativo al desarrollo de las sesiones plenarias. — Proponer mociones al Pleno cuando sean formalizadas por la totalidad de sus miembros. — Difundir entre todos, las informaciones que la Presidencia les proporcione y, así mismo, servir de cauce para las peticiones que se formulen por los vicepresidentes. — Señalar las personas que deben representar a la Mancomunidad en los casos en que este debe estar representado institucionalmente en otros Organismos. — Las demás que se le atribuyan por el Presidente o el Pleno, siempre que sea legalmente posible. Régimen Supletorio En lo no regulado en el presente Reglamento de la Junta de Gestión de Servicios se estará a lo dispuesto en la Legislación de régimen local. Disposición Final Unica El presente Reglamento, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Mancomunidad en sesión celebrada en fecha veintinueve de septiembre de dos mil quince, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz ACUERDO Nº 7º.- PROPUESTA QUE PROCEDA SOBRE DETERMINACIÓN DE CARGOS CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y DE PERSONAL EVENTUAL, Y RETRIBUCIONES. Toma la palabra el Sr. Presidente para manifestar que en esta Propuesta se informa a la Junta General del salario del presidente al que se le aplicarán los complementos que la ley establezca. El Sr. Morales manifiesta que no serán otros que los que le correspondan por antigüedad. Igualmente informa que l@s vicepresident@s tendrán las siguiente áreas. D ª María Jose Villagrán estará al frente del Area de Turimo. D. Mª José González Peña, Hacienda, D Miguel A. Carrero, Bienestar Social y Educación, en Medio Ambiente y resto de las áras estará al frente el Sr. Presidente Los vicepresidentes no cobrarán nada. Se trae a Pleno la propuesta del Presidente sobre cargos que han de desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y/o parcial, y determinación de las retribuciones correspondientes, la cual, transcrita literalmente dice así: Establece el Art. 75de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, 1.- Los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo las corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Púbicas. 2.- Los miembros de las corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de Presidencia, Vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las corporaciones las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. Dichas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones. Considerando que a tenor de la normativa legal transcrita, corresponde a la Junta de esta Mancomunidad a propuesta de la Presidencia, la determinación global de las relaciones de cargos de la Mancomunidad que puedan desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva, y/o parcial, y por tanto con derecho a retribución, así como las cuantías que correspondan a cada uno en atención a su grado de responsabilidad. En concordancia con lo anterior, manifiesta, el Sr. Presidente, que a pesar de las competencias y responsabilidades delegadas, la actual situación económica del ente supralocal aconseja que, a excepción de la Presidencia, el resto de cargos con Vicepresidencias y Delegaciones, no percibirán retribución económica alguna, a pesar de reconocer que los mismos tendrán que dedicar tiempo y trabajo a sus respectivas responsabilidades. __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz Dado que las Vicepresidencias y delegaciones no percibirán retribución alguna, estos percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Mancomunidad de que formen parte e igualmente indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo. Es por lo que de conformidad con lo antecedentes y en base a lo dispuesto en la mencionada normativa, se somete a la aprobación de la Junta la presente propuesta, la cual con la abstención de D. Jose R. Becerra y el voto positivo del resto de l@s Representant@s legales, que superan la mayoría absoluta del número legal de miembros que la componen, ACUERDA: Primero: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, establecer que para el mandato corporativo que ahora comienza, que el cargo de Presidente será desempeñado mediante régimen de dedicación exclusiva, establecer como retribuciones máximas para el desempeño de los referidos cargos lo siguiente: - Presidente: Sueldo mensual de 3.611,99 €. € brutos, con dos pagas extras de igual cuantía. - Vicepresidencia 1ª, Vicepresidencia 2ª y Vicepresidencia 3ª:sin retribución PUNTO Nº 8.- PROPUESTA Y APROBACIÓN EN SU CASO, DE DELEGACIÓN DE DETERMINADAS COMPETENCIAS DEL PLENO. Se trae a Pleno la propuesta de la Presidencia sobre delegación de competencias del Pleno para solicitud y aceptación de subvenciones, la cual, transcrita literalmente dice así: - - - “Siendo una gran fuente de financiación para muchos proyectos de esta Mancomunidad la obtención de subvenciones, ayudas y transferencias (corrientes y de capital) procedentes de otras Administraciones Públicas en las cuales los plazos de la convocatoria suelen ser muy breves, requiriendo además a veces acompañar a la petición una resolución de la Junta de la Mancomunidad, Considerando conveniente que la Presidencia, y Vicepresidencias en el ámbito de sus competencias respectivas, estén facultadas para poder decidir la petición de este tipo de ayudas, sin perjuicio de que se dé inmediata cuenta a la Junta en la primera sesión que ésta celebre, Resultando que, en los diferentes mandatos corporativos anteriores, se ha mostrado en la práctica como un instrumento que dota de celeridad a las peticiones que plantea la Corporación, Es por lo que, de conformidad con los antecedentes y en base a lo dispuesto en el artículo 97 de R.O.F., se somete a aprobación de la Junta la siguiente propuesta, la cual por unanimidad de l@s Representantes presentes superándose la mayoría absoluta del número legal de miembros que la componen ACUERDA __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz Primero: Delegar en la Presidencia, y en las Vicepresidencias correspondientes, en función de las competencias ejercidas por cada una, la facultad de realizar solicitudes a cualquier organismo de la Administración del Estado, de la Junta de Andalucía o de la Administración Local de cualquier tipo de ayuda o subvención cuando la norma reguladora que la ampare requiera acuerdo de la Junta de la Mancomunidad. Segundo: Delegar en la Presidencia, y en las Vicepresidencias correspondientes, en función de las competencias ejercidas por cada una, la facultad de aceptar ayudas o subvenciones de cualquier organismo de la Administración del Estado, de la Junta de Andalucía o de la Administración Local de cualquier tipo de ayuda o subvención cuando la norma reguladora que la ampare requiera acuerdo de la Junta de la Mancomunidad. Tercero: La Presidencia o Vicepresidencias darán cuenta e informarán en cada Junta de la Mancomunidad de los acuerdos adoptados en esta materia, desde la última sesión celebrada. “ PUNTO 9.- DACION DE CUENTA DE LA ACEPTACION POR RAZONES DE URGENCIA Y DE INTERES GENERAL DE LAS PRORROGAS REALIZADAS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA RECOGIDA DE BASURAS DOMICILIARIAS EN EL MUNICIPIO DE SETENIL DE LAS BODEGAS, POR LA EMPRESA BASICA Por el Sr. Presidente, se da cuenta a la Junta General de la presente propuesta, la cual sometida a votación es aprobada por unanimidad de l@ Sres Representant@s Legales presentes, superándose la mayoría absoluta del número legal de miembros que la compone que transcrita literalmente dice así: Visto el DECRETO dictado por el Excmo. Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas con fecha de 30 de Junio de 2015 donde se declara extinguido desde el 30 de junio de 2015 el Contrato de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos suscrito con D. Luis Miguel Gutiérrez Domínguez. Visto el estudio económico presentado por la Empresa Pública BASICA S.A.U. que considera factible una vez aprobado por los órganos de dirección de la Empresa Pública la prestación del Servicio. Vistos los informes emitidos por la Intervención, por los Servicios Técnicos y por la Secretaría de esta Mancomunidad. Vistas las razones de urgencia e interés general que afectan a este servicio y a las circunstancias que obligan al Ayuntamiento a seguir prestando el Servicio de recogida domiciliaria por ser competencia propia señaladas en el art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, CONSIDERANDO Que el artículo 15 de la Ley 30/92, que establece que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, materializándose mediante la firma del correspondiente Convenio. Que el artículo 1 de los Estatutos de BASICA S.A.U. dice que “dicha sociedad tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Mancomunidad de Municipios de la sierra de Cádiz, los municipios mancomunados y los poderes adjudicadores dependientes de ellos, estando obligada a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que estos les encomienden en las materias señaladas en el artículo 2 de los presentes estatutos sociales objeto social….” Visto el texto del Contrato Administrativo de prestación de Servicios, mediante procedimiento menor, tramitación ordinaria y el informe del Secretario de la Corporación. Vista la propuesta de Contrato Administrativo presentada a la Empresa BASURAS SIERRA DE CADIZ S.A.U. para su aprobación. Aprobar la aceptación del Contrato Administrativo de prestación de prestación de servicios para la recogida de Basuras domiciliarias en el Municipio de Setenil de las Bodegas mediante procedimiento menor, tramitación ordinaria. Aprobar los Contratos Administrativos menores que por razón de urgencia e interés general se han realizado o se realicen con el Excmo. Ayuntamiento de Setenil dado que el escaso tiempo de que se dispone impide el estudio y tramitación de un expediente de contratación del servicio, pues ha de seguir prestándose cada día. Aprobar. Como forma de pago, la forma de cobro establecida por la Empresa BASICA S.A.U. que será mediante emisión de factura mensual, siendo el pago efectivo de cada mensualidad en la última semana del mes a cobrar. Aprobar que la gestión del servicio público de la recogida y transporte de residuos sólidos urbanos en la Localidad de SETENIL DE LAS BODEGAS, sea mediante la Empresa Pública/medio propio BASURAS SIERRA DE CADIZ S.A.U. Facultar ampliamente al Sr. Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios y la adopción de cuantas Resoluciones sean precisas para llevar a buen término el presente acuerdo. __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz PUNTO 10.- DACION DE CUENTA DE LA ACEPTACION POR RAZONES DE URGENCIA Y DE INTERES GENERAL DE LAS PRORROGAS REALIZADAS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA LOS SERVICIOS DE RECOGIDA DE BASURAS DOMICILIARIAS Y LIMPIEZA Y CONSERVACION DE PARQUES Y JARDINES EN EL MUNICIPIO DE EL BOSQUE, POR LA EMPRESA BASICA. Visto los contratos administrativos de prestación de servicios para la recogida de basuras domiciliarias en el municipio de le bosque, mediante procedimiento menor, tramitación ordinaria con el Excmo. Ayuntamiento de El Bosque con fecha de 1 de agosto de 2015 y 1 de Julio de 2015 con la Empresa Pública BASICA S.A.U. Visto el estudio económico presentado por la Empresa Pública BASICA S.A.U. que considera factible una vez aprobado por los órganos de dirección de la Empresa Pública la prestación del Servicio. Vistos los informes emitidos por la Intervención, por los Servicios Técnicos y por la Secretaría de esta Mancomunidad. Vistas las razones de urgencia e interés general que afectan a este servicio y a las circunstancias que obligan al Ayuntamiento a seguir prestando el Servicio de recogida domiciliaria por ser competencia propia señaladas en el art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, CONSIDERANDO Que el artículo 15 de la Ley 30/92, que establece que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, materializándose mediante la firma del correspondiente Convenio. Que el artículo 1 de los Estatutos de BASICA S.A.U. dice que “dicha sociedad tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Mancomunidad de Municipios de la sierra de Cádiz, los municipios mancomunados y los poderes adjudicadores dependientes de ellos, estando obligada a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que estos les encomienden en las materias señaladas en el artículo 2 de los presentes estatutos sociales objeto social….” Visto el texto del Contrato Administrativo de prestación de Servicios, mediante procedimiento menor, tramitación ordinaria y el informe del Secretario de la Corporación. Vista la propuesta de Contrato Administrativo presentada a la Empresa BASURAS SIERRA DE CADIZ S.A.U. para su aprobación. Sometido a votación el presente Acuerdo, la Junta de la Mancomunidad, por unanimidad de l@s Representantes Legales asistentes, superándose la mayoría absoluta del número legal de miembros que la componen, __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz ACUERDA Primero.- Aprobar la aceptación del Contrato Administrativo de prestación de prestación de servicios para la recogida de Basuras domiciliarias en el Municipio de EL BOSQUE mediante procedimiento menor, tramitación ordinaria. Segundo.- Aprobar los Contratos Administrativos menores que por razón de urgencia e interés general se han realizado o se realicen con el Excmo. Ayuntamiento de El Bosque dado que el escaso tiempo de que se dispone impide el estudio y tramitación de un expediente de contratación del servicio, pues ha de seguir prestándose cada día. Tercero.- Aprobar. Como forma de pago, la forma de cobro establecida por la Empresa BASICA S.A.U. que será mediante emisión de factura mensual, siendo el pago efectivo de cada mensualidad en la última semana del mes a cobrar. Cuarto.- Que la gestión del servicio público de la recogida y transporte de residuos sólidos urbanos en la Localidad de EL BOSQUE, sea mediante la Empresa Pública/medio propio BASURAS SIERRA DE CADIZ S.A.U. Quinto.- Facultar ampliamente al Sr. Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios y la adopción de cuantas Resoluciones sean precisas para llevar a buen término el presente acuerdo. __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz INFORME SECRETARIA DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICPIOS DE LA SIERRA DE CADIZ D. RAMON HOLGADO MORALES, en calidad de SECRETARIO de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, en virtud de este informe pone en conocimiento del Pleno de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz lo siguiente: Se solicita informe sobre la procedencia jurídica de que un Ayuntamiento ceda la gestión de los RSU a una Mancomunidad, en concreto el Ayuntamiento de EL BOSQUE, a la Mercantil de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz BASICA S.A.U.; emitiéndose el siguiente informe: “NORMATIVA DE REGIMEN LOCAL REGULADORA DE LA MATERIA Carta Europea de Autonomía Local de 15/10/1985 ratificada por España el 20/01/88 (art. 10). Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA) (Arts. 63 a 77 y 86 a 88). Ley 7/1985, de 2 de Abril de Bases de Régimen Local (arts. 3.2.d), 4.3, 44, 47.3b). RDLeg 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (arts. 35, 36, 37). RD 1690/1986, de 11 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (arts. 31 a 39). Ley 22/2013 Presupuestos Generales Estado para 2014.A continuación se transcribe, entre la normativa antes mencionada, la que resulta directamente aplicable a esta cuestión: Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA). Artículo 60. Fines. La cooperación territorial se orientará a la consecución de los siguientes fines: 1. Propiciar un modelo territorial acorde con los criterios básicos de desarrollo sostenible y de cohesión económica, social y territorial. 2. Adecuar el gobierno del territorio a la realidad espacial y funcional existente. 3. Mejorar la calidad y la gestión de los servicios y equipamientos públicos, así como de las infraestructuras básicas del territorio considerado en su conjunto, propiciando la optimización de los recursos. 4. Garantizar las condiciones básicas de gobierno y gestión de las entidades intermunicipales y aumentar su capacidad organizativa para desarrollar las iniciativas y proyectos demandados por la sociedad con criterios de economías de escala. 5. Dotar a las entidades de mayor capacidad legal, técnica y financiera. 6. Favorecer el desarrollo de proyectos comunes que incrementen la competitividad del ámbito territorial afectado. 7. Favorecer unos niveles adecuados de calidad de vida, a través de la protección y gestión conjunta del patrimonio natural, social, histórico y cultural. 8. Crear mecanismos para la articulación y defensa de los intereses comunes de los cooperantes ante terceros. Artículo 61.- Principios de la Cooperación territorial. 1. La cooperación territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía se regirá por los principios generales de autonomía local, descentralización, eficacia, eficiencia, participación, planificación y calidad. 2. No podrá coexistir dos o más entidades de cooperación sobre un mismo territorio cuando coincidan en un mismo objeto. En el supuesto anterior, el expediente de creación de la nueva entidad deberá incluir en todo caso, la fórmula y procedimiento de absorción de la entidad preexistente. Artículo 62. Tipología. 1. La cooperación territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía se podrá llevar a cabo a través de las entidades e instrumentos que se enumeran en los apartados siguientes: 2. Son entidades de cooperación territorial: __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz a. Las mancomunidades de municipios. b. Los consorcios. c. Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa que dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, que pudiera establecerse para el desempeño de servicios, obras o iniciativas de interés para la cooperación territorial en Andalucía y que se ajuste a los fines y principios de la presente ley. 3. Son instrumentos para la cooperación territorial: a) Los Convenios de cooperación. b) Las redes de cooperación. c) Cualquier otras modalidad de cooperación interadministrativa que no dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, que pudiera establecerse para el desempeño de servicios, obras o iniciativas de interés para la cooperación territorial en Andalucía y que se ajuste a los fines y principios de la presente ley. CAPITULO II Entidades e instrumentos para la cooperación Sección 1ª Mancomunidades de Municipios Artículo 63.- Definición y objeto.1. Los municipios tienen derecho a asociarse entre sí, constituyendo mancomunidades, para la planificación, establecimiento, gestión o ejecución en común de obras y servicios determinados de competencia propia. 2. El objeto de la mancomunidad deberá ser determinado y no podrá comprender el ejercicio de la totalidad de las competencias asignada a los respectivos municipios. Artículo 64.- Ámbito territorial de las mancomunidades. 1. El ámbito territorial de actuación de las mancomunidades será el de los municipios en ellas integrados. Para que los municipios se mancomunen no será indispensable que pertenezcan a la misma provincia ni que exista entre ellos continuidad territorial, si esta no es requerida por la naturaleza de los fines de la mancomunidad. Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL). Artículo 5.Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades Locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes. (Artículo redactado conforme a la Ley 11/1999, de 21 de abril). Artículo 44.1. Se reconoce a los Municipios el derecho a asociarse con otros en Mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. 2. Las Mancomunidades tienen la personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos. Los Estatutos han de regular el ámbito territorial de la Entidad, su objeto y competencia, órganos de gobierno y recursos, plazo de duración y cuantos otros extremos sean necesarios para su funcionamiento. En todo caso, los órganos de gobierno serán representativos de los Ayuntamientos mancomunados. 3.- El procedimiento de aprobación de los Estatutos de las Mancomunidades se determinará por la legislación de las Comunidades Autónomas y se ajustará, en todo caso, a las siguientes reglas: a) La elaboración corresponderá a los Concejales de la totalidad de los Municipios promotores de la Mancomunidad, constituidos en Asamblea. b) La Diputación o Diputaciones provinciales interesadas emitirán informe sobre el proyecto de Estatutos. c) Los Plenos de todos los Ayuntamientos aprueban los Estatutos. 4.- Se seguirá un procedimiento similar para la modificación o supresión de Mancomunidades. 5.- Podrán integrarse en la misma mancomunidad municipios pertenecientes a distintas comunidades autónomas, siempre que lo permitan las normativas de las comunidades autónomas afectadas. Estatutos de la Mancomunidad. Artículo 2. La citada Mancomunidad se denominará “Mancomunidad de la Sierra de Cádiz”, tomando como ámbito territorial el comprendido por los términos municipales de los Ayuntamientos mancomunados. CONSIDERACIONES JURIDICAS: Puede la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, prestar el Servicio de RSU en EL BOSQUE: De los preceptos transcritos anteriormente, se desprende lo siguiente. __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz 1º.- En cuanto a las obras y/o servicios que pueden prestar, las mancomunidades de municipios, según el ordenamiento jurídico de nuestra Comunidad Autónoma y más concretamente los artículos 62 y 63 de la LAULA, están configuradas como “entidades de cooperación territorial” que se pueden crear por los municipios para “la planificación, establecimiento, gestión o ejecución en común de obras y servicios determinados de competencia propia”. Como se desprende del artículo 4 de los vigentes Estatutos: Competencias propias. a) Limpieza Pública. Recogida Domiciliaria de Basura. Recogida Selectiva de Envases, papel cartón y vidrio. Traslado de los residuos recogidos a vertedero o planta de reciclaje autorizada. Depósito y vertido de los residuos en vertedero o planta de reciclaje autorizada. Valorización de los residuos para conseguir una efectiva protección del medio ambiente. Tasa por recogida de Residuos Sólidos que constituyan basuras domiciliarias o se generen por las actividades comerciales o de servicios, así como los procedentes de la limpieza viaria de los parques y jardines. Tasa por el tratamiento de los residuos. b) Abastecimiento de Agua y Saneamiento integral. La gestión, prestación y control por sí mismo o por terceros contratados del suministro domiciliario de agua. La organización gestión y control de la depuración de las aguas y redes de alcantarillado municipales, y del saneamiento integral de las distintas poblaciones de la Comarca y de los recursos hidráulicos de la misma. c) Protección de la salubridad pública: Servicio de animales vagabundos. d) La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial. La Mancomunidad podrá gestionar estos Centros mediante la correspondiente delegación de la competencia de la Administración Autónoma que se deberá formalizar en virtud de Convenio de colaboración que garantice su sostenibilidad financiera. e) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local y promoción de la cultura y equipamientos culturales. Protección y gestión del patrimonio histórico. La prestación y explotación de los servicios podrá realizarla la Mancomunidad conforme a cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico. Para la asunción de nuevos servicios sería necesaria la conformidad de todas las entidades mancomunadas interesadas: 1.- Los municipios podrán encomendar a la Mancomunidad la totalidad de los fines y servicios previstos, o solo parte de ellos, siempre que estos sean independientes entre sí. En todo caso, se podrá realizar alguno de los servicios cuando lo demanden dos o más municipios, pudiendo incorporarse el resto de municipios con posterioridad, siempre que la amplitud del servicio lo permita y mediante la compensación correspondiente de los gastos de instalación o amortización del servicio que se hayan efectuados y que proporcionalmente le corresponda. 2.- Para la consecución de sus fines, la Mancomunidad podrá actuar por sí sola o en colaboración con otras Administraciones u Organismos, Públicos o privados de cualquier clase, así como participar en los programas, planes y actividades desarrollados y gestionados por esas entidades. 3.- La Mancomunidad podrá desarrollar competencias atribuidas por delegación siempre que exista convenio que garantice la plena e íntegra sostenibilidad financiera de los programas o planes que se implementen en virtud de tales convenios. 2º.- En lo que se refiere al ámbito de prestación de sus servicios, a la vista de las previsiones contenidas en la LAULA, que establece expresamente en su artículo 64 que “el ámbito territorial de actuación de las mancomunidades será el de los municipios en ellas integrados”, para solventar esta cuestión se ha de tener también en consideración la regulación general sobre la Cooperación Territorial contenida en el Título V de dicha Ley, entre cuyos fines, según el artículo 60.5 de la LAULA, se encuentra el “dotar a las entidades de mayor capacidad legal, técnica y financiera”, por lo que siendo el Ayuntamiento de EL BOSQUE miembro de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, es perfectamente ajustado a derecho prestarle el servicio de RSU. Por otra parte, en el artículo 62 se hace una regulación bastante amplia de la tipología a través de la cual se podrá llevar a cabo la mencionada cooperación territorial, dejándose abierta que se efectúe tanto mediante la creación de entidades de cooperación territorial como mediante cualquier otro instrumento, entre los que menciona los convenios de cooperación, las redes de cooperación, o cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa que no dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica. __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz Esta interpretación consideramos que también se ajusta a lo establecido en el artículo 5 de la LBRL, según el cual “Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes”. 2º.- Por otra parte si procede anteel Ayuntamiento de EL BOSQUE determinar la viabilidad jurídica sobre la contratación de personal de la Sociedad Mercantil Pública BASICA S.A.U. con respecto al personal que pudiera prestar sus servicios en la localidad de EL BOSQUE. En relación a esta cuestión hay que considerar lo estipulado en la Ley 22/2013 de los Presupuestos Generales del Estado para 2014, que en su disposición adicional: Vigésima. - Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas en 2014. Uno.- En el año 2014, las sociedades mercantiles públicas a que se refiere el artículo 20 apartado Uno de esta Ley, no podrá acceder a la contratación de nuevo personal, salvo las contrataciones que respondan a convocatorias iniciadas en ejercicios anteriores o que resulten obligatorias en el marco de programas o planes plurianuales que estén en ejecución a la entrada en vigor de esta Ley, siempre que dichos planes se hayan establecido en cumplimiento de normas legales o convencionales. Esta limitación no será de aplicación cuando se trate de contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local en el que , respectivamente esté incluida la correspondiente sociedad mercantil. En consecuencia no es contratación de nuevo personal, sino del personal que presta el Servicio de RSU para el Ayuntamiento de EL BOSQUE y que ha finalizado su prestación en un Ente Público , en este caso el Consorcio Bahía de Cádiz, por lo que considero que el Ayuntamiento puede subrogarse directamente o bien como en este caso que nos ocupa, que tiene la intención de ceder la competencia a la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, y que se asuma la gestión a través de la Empresa Pública BASURAS SIERRA DE CADIZ S.A.U. Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrá llevar a cabo contrataciones temporales.” Es todo cuanto tengo el honor de informar, en este mi informe que doy y que como siempre someto gustoso a otro con mejor criterio fundado en derecho, ello a requerimiento de la Presidencia de esta Entidad en base a la solicitud realizada por el Excmo. Ayuntamiento de EL BOSQUE. Villamartín a 16 de SEPTIEMBRE de 2015 El SECRETARIO: D. RAMON HOLGADO MORALES.- __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS Sierra de Cádiz BASICA Basuras Sierra de Cádiz S.A.U. CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE EL BOSQUE Y LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CÁDIZ POR EL QUE SE REGIRÁ LA DELEGACION DE COMPETENCIAS ACORDADA POR AMBAS ENTIDADES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA Y LIMPIEZA Y CONSERVACION DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS. TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente convenio tiene por objeto establecer las determinaciones que habrán de regir la delegación, en la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, del ejercicio de las competencias en materia de recogida y limpieza y conservación de parques y jardines públicos, acordada por el Pleno del Ilmo. Ayuntamiento de EL BOSQUE, en sesión celebrada el día ****** de ******* de 201**, Artículo 2. Duración y fecha de efectividad de la delegación El presente convenio tendrá una duración de ******** (****) años, igual al de la delegación de competencias acordada. El citado plazo comenzará a contarse desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo de delegación en el Boletín Oficial de la Provincia, previa aceptación de la misma por el órgano correspondiente de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz. La fecha de comienzo efectivo de prestación de los servicios se establece para el día ********* de ********* de 2015. Artículo 3. Alcance Las competencias cuyo ejercicio se delegan se corresponden con las establecidas como propias de los municipios en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y las incluidas dentro de sus fines por la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de sus Estatutos. Las competencias delegadas se ejercerán por la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz con plena responsabilidad, sin perjuicio del mantenimiento de su titularidad por el Ayuntamiento de EL BOSQUE y de las condiciones y demás facultades de dirección y control establecidas en el presente convenio y comportará el ejercicio por aquella entidad de las potestades que para el ejercicio de sus fines establece el artículo 5 de sus Estatutos. Artículo 4. Contenido Por virtud de la delegación conferida, la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz asumirá la prestación de los servicios que a continuación se señalan y, en consecuencia, la realización de todas aquellas actividades de carácter material, técnico o de servicios necesarias para la prestación efectiva de los mismos, especialmente, las que igualmente se detallan: A) SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. ______________________________________________________________________________________________________ Alameda de la Diputación, 2 E-Mail: [email protected] 11650 VILLAMARTÍN (Cádiz) Tfno 956715254 – Fax 956715058 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS Sierra de Cádiz BASICA Basuras Sierra de Cádiz S.A.U. B) SERVICIO DE LIMPIEZA Y CONSERVACION DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS. TITULO II.- EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DELEGADAS Capítulo I.- De la forma de gestión de los servicios Artículo 5.- Forma de gestión y prestación de los Servicios. Los servicios delegados se gestionarán por la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, con la máxima eficacia, a través de la empresa, de capital íntegramente de dicha entidad local, Basuras Sierra de Cádiz S.A.U. (en adelante BASICA), conforme a lo dispuesto en el presente Convenio y sus Anexos económicos, Reglamentos u Ordenanzas reguladores de la prestación de los mismos y restante normativa estatal, autonómica o local aplicable en cada momento. En ningún caso la forma de gestión prevista por la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz para la prestación de los servicios derivados de las competencias delegadas, supondrá la asunción de responsabilidad alguna por el Ayuntamiento de EL BOSQUE, siendo la Mancomunidad la que deba responder en exclusiva de las consecuencias de toda índole que de ello pudieran derivarse. Capítulo II.- De los medios que se asignarán a los servicios Sección 1ª.- Medios Materiales Artículo 6.- Cesión de uso. Para la prestación de los servicios objeto de este Convenio, con eficacia, el Ayuntamiento de EL BOSQUE pondrá a disposición de BASICA cuantos equipos, maquinaria, vehículos, herramientas, materiales, encuentran actualmente asignados a los mismos, cuya relación consta en I del presente Convenio. la debida el uso de etc., se el Anexo Artículo 7.- Recepción. Para materializar la efectiva puesta a disposición de los citados medios materiales, se levantará acta de recepción en los quince días siguientes al que comiencen a prestarse los servicios asumidos por BASICA. En dicha acta se relacionarán los elementos cuyo uso se cede, el estado en que se encuentran y el valor asignado a cada uno de ellos. Artículo 8.- Conservación. Desde el momento de recepción de los elementos cuyo uso se cede, correrán a cargo de BASICA, cuantos gastos de conservación, reparación, mantenimiento, seguros, suministros, etc., sean precisos satisfacer, para mantenerlos en perfecto estado de uso y funcionamiento. Igualmente correrán a cargo de BASICA, cuantos tributos y precios públicos giren sobre los medios materiales cedidos, sean aquellos de naturaleza estatal, autonómica o local. En ningún caso BASICA se subrogará en las deudas que a la fecha de asunción de los servicios, pueda mantener el Ayuntamiento de EL BOSQUE, con las distintas ______________________________________________________________________________________________________ Alameda de la Diputación, 2 E-Mail: [email protected] 11650 VILLAMARTÍN (Cádiz) Tfno 956715254 – Fax 956715058 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS Sierra de Cádiz BASICA Basuras Sierra de Cádiz S.A.U. administraciones o con empresas suministradoras, en relación con los medios materiales cedidos. Artículo 9.- Utilización. El régimen de utilización de los medios materiales cedidos en uso será de la exclusiva competencia de BASICA, que sólo los podrá destinar a la prestación de los servicios delegados, revirtiendo automática e inmediatamente el uso al Ayuntamiento, previo pago de las amortizaciones pendientes, si en cualquier momento se comprueba que el uso dado a alguno de los medios materiales cedidos no es acorde con su destino o lo es para algún servicio distinto de los previstos en este Convenio. Sección 2ª.- Inmuebles e instalaciones Artículo 10. Cesión de uso, recepción, conservación y utilización de inmuebles e instalaciones adscritas actualmente a los servicios. Para posibilitar la prestación de los servicios, el Ayuntamiento de EL BOSQUE pondrá igualmente a disposición de BASICA el uso de los inmuebles e instalaciones, actualmente adscritos a los servicios y que se relacionan en el Anexo I del presente Convenio. Su recepción, conservación y utilización se efectuará en la misma forma y condiciones establecidas para los medios materiales a que se refiere la Sección Primera de este capítulo. La realización de obras en los inmuebles cedidos requerirá, en todo caso, autorización previa del Ayuntamiento de EL BOSQUE. Los bienes cedidos revertirán al Ayuntamiento, en idéntico estado al que se reciben y con todas la mejoras que sobre los mismos se hubieren llevado a cabo, una vez concluidas y puestas en funcionamiento las nuevas instalaciones a que se refiere el artículo siguiente. Sección 3ª.- Medios personales Artículo 11. Personal laboral. Para la prestación de los servicios derivados de la delegación de competencias efectuada por el Ayuntamiento, BASICA queda obligada a mantener durante la vigencia del presente Convenio, la plantilla de personal que se determina en los Estudios Económicos elaborados conjuntamente por técnicos del Ayuntamiento de EL BOSQUE y la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz que se acompañan como Anexos II y III. El incremento o disminución de dicha plantilla durante la vigencia del presente Convenio, exigirá la previa y expresa autorización del Ayuntamiento de EL BOSQUE. La Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, a través de BASICA, se subrogará, conforme a lo previsto en la legislación laboral para los casos de sucesión de empresas, en los derechos y obligaciones del personal laboral adscrito actualmente a los distintos servicios, de quien pasará a depender en todos sus aspectos. Dichas condiciones laborales en el futuro no podrán sufrir alteraciones ______________________________________________________________________________________________________ Alameda de la Diputación, 2 E-Mail: [email protected] 11650 VILLAMARTÍN (Cádiz) Tfno 956715254 – Fax 956715058 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS Sierra de Cádiz BASICA Basuras Sierra de Cádiz S.A.U. distintas a las ya previstas en los acuerdos laborales existentes, salvo que se cuente para ello con la previa y expresa autorización del Ayuntamiento de EL BOSQUE. La sucesión en los derechos y obligaciones para con ese personal se practicará el día uno de AGOSTO de 2.015, fecha en la cual BASICA comunicará a las autoridades laborales y Organismos de la Seguridad Social dicha sucesión. Con anterioridad a dicha fecha, la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, a través de BASICA, efectuará, a la empresa prestadora actual de los servicios cedidos, las comunicaciones necesarias a fin de poner en su conocimiento la asunción de aquellos, solicitándole la documentación relativa a los trabajadores afectados exigidos en los convenios colectivos o normativa laboral aplicable. La Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, a través de BASICA queda obligada, respecto a los trabajadores a su servicio, al estricto cumplimiento de la normativa laboral y de previsión y seguridad social en todos sus aspectos, incluidos los de prevención de riesgos laborales y seguridad e higiene en el trabajo. Sección 4ª.- Medios Económicos Artículo 12.- Coste de los servicios y financiación. En los Anexos II y III se disponen los estudios económicos, sobre los distintos servicios objeto de delegación y en los que han sido tomados en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en general, todos los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable de aquellos. a) Servicio de recogida Para la financiación del servicio de recogida, la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, a propuesta del Consejo de Administración de BASICA, establecerá y gestionará la tasa correspondiente, sin que su importe pueda, en ningún caso, exceder en su conjunto del coste real o previsible del servicio establecido en el Anexo II. b) Servicios de limpieza y conservación de parques y jardines públicos. La financiación del coste correspondiente a estos servicios se efectuará con cargo a recursos propios del Ayuntamiento de EL BOSQUE. A tal fin, el Ayuntamiento de EL BOSQUE se compromete a establecer anualmente la adecuada y suficiente consignación económica en su presupuesto para atender la satisfacción de dichas obligaciones económicas y, si fuera preciso, a tramitar los correspondientes expedientes de suplemento o transferencia de créditos, conforme a la normativa vigente. Conforme a las previsiones del estudio económico elaborado, que figura como Anexo III del presente Convenio, el importe de las transferencias periódicas mensuales que el Ayuntamiento habrá de efectuar a favor de ______________________________________________________________________________________________________ Alameda de la Diputación, 2 E-Mail: [email protected] 11650 VILLAMARTÍN (Cádiz) Tfno 956715254 – Fax 956715058 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS Sierra de Cádiz BASICA Basuras Sierra de Cádiz S.A.U. BASICA para la financiación de estos servicios, se fija en la cantidad de ------------- euros. Dicho importe será objeto de revisión anual sufriendo una variación en más o en menos igual al que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) o indicador que le sustituya, teniendo en cuenta la posible variación de los importes de la valorización de los residuos sólidos urbanos que se obtengan anualmente. A fin de garantizar la financiación prevista para la prestación de estos servicios, el Ayuntamiento de EL BOSQUE, a petición de BASICA, autorizará al Servicio Provincial de Recaudación para que retenga y abone directamente a BASICA, con cargo a los recursos económicos obtenidos procedentes de la gestión de cobro de los tributos municipales que tiene encomendados, las cantidades antes establecidas. Capítulo III.- Ejecución de los servicios Artículo 13.- Obligaciones generales. En el ejercicio de las competencias delegadas, la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, a través de BASICA, queda obligada a organizar y prestar los servicios cedidos en los términos pactados en el presente convenio y demás disposiciones legales de aplicación. Artículo 14.- Organización Antes de dar comienzo a sus actividades, BASICA presentará Ayuntamiento propuesta organizativa para la realización de los servicios. al Artículo 15.- Relaciones con los usuarios.BASICA se atendrá en sus relaciones con los usuarios a lo dispuesto en los Reglamentos reguladores de la prestación de los mismos y será directamente responsable de los daños que como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios se produzcan tanto a personas como a bienes de titularidad pública o privada. El personal de los servicios deberá comportarse con absoluta corrección con el público, autoridades municipales y sus agentes, y mostrar, cuando fuesen requeridos para ello, el distintivo o documento que acredite su condición. BASICA, llevará un Libro de Reclamaciones en el que se registrarán las que formule el público así como las que se presenten en el Ayuntamiento o en la Oficina de Información al Consumidor. TITULO III.- CONTROL DE EFICIENCIA DE LAS COMPETENCIAS DELEGADAS Artículo 16.- Control e inspección. ______________________________________________________________________________________________________ Alameda de la Diputación, 2 E-Mail: [email protected] 11650 VILLAMARTÍN (Cádiz) Tfno 956715254 – Fax 956715058 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS Sierra de Cádiz BASICA Basuras Sierra de Cádiz S.A.U. La inspección que al efecto designe la Administración Municipal, estará facultada para revisar en cualquier momento y lugar el funcionamiento de los servicios, siempre que no se entorpezcan los trabajos y tendrá acceso directo a los locales y dependencias que para la prestación de los servicios disponga BASICA. A los encargados de realizar la inspección así como al Alcalde y a los Concejales Delegados de Limpieza Urbana y Parques y Jardines, les serán facilitados cuantos datos precisen y afecten al funcionamiento y organización objeto del servicio. TITULO IV.- SUSPENSIÓN, REVOCACIÓN, RENUNCIA, Y EXTINCION DE LAS COMPETENCIAS DELEGADAS Artículo 17.- Suspensión y revocación. Por razones de interés general, en caso de grave incumplimiento de las obligaciones que la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz asume en este Convenio, por virtud de las competencias delegadas o cuando se detectara notoria negligencia, ineficacia o gestión deficiente de las mismas o e n el caso de incumplimiento de las directrices, denegación de las informaciones solicitadas o inobservancia de los requerimientos formulados, el Ayuntamiento de EL BOSQUE, previa audiencia a la Mancomunidad y mediante el correspondiente acuerdo plenario, podrá suspender temporalmente el ejercicio de las competencias por dicha entidad o revocar la delegación dejándola sin efecto y ejecutar directamente las competencias, asumiendo simultáneamente las obligaciones que correspondan. Artículo 18.- Renuncia Por su parte, la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz podrá renunciar a la delegación, previa audiencia al Ayuntamiento de EL BOSQUE y mediante el correspondiente acuerdo de su Junta General, caso de incumplimiento por éste de las obligaciones financieras asumidas en este Convenio o cuando, por circunstancias sobrevenidas, se justifique suficientemente la imposibilidad de desempeño de las competencias delegadas. Artículo 19.- Extinción Serán causas de extinción de la delegación de competencias el cumplimiento del plazo de duración previsto y el mutuo acuerdo de las partes. Articulo 20.- Liquidación de recursos y cargas En los supuestos previstos en los artículos anteriores se procederá por las partes a la correspondiente liquidación de los recursos y cargas provocados por la delegación, debiendo tenerse en cuenta, en cuanto a los medios materiales y personales, lo siguiente: MEDIOS MATERIALES.- Quedará sin efecto la cesión de uso de los inmuebles, instalaciones, vehículos, maquinaria, herramientas, etc. efectuada a favor de BASICA, ______________________________________________________________________________________________________ Alameda de la Diputación, 2 E-Mail: [email protected] 11650 VILLAMARTÍN (Cádiz) Tfno 956715254 – Fax 956715058 BASICA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS Sierra de Cádiz Basuras Sierra de Cádiz S.A.U. retornando la plena disposición de los mismos al Ayuntamiento, previo el abono, en su caso, de las cantidades pendientes de amortización. MEDIOS PERSONALES.- En cuanto al personal laboral adscrito a los servicios, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral aplicable en cuanto a la sucesión de empresas. DISPOSICION TRANSITORIA Habida cuenta de la fecha prevista para el comienzo de la prestación de los servicios (1 de Agosto de 2015) y la periodicidad trimestral del devengo de la tasa correspondiente, se conviene por las partes que el Ayuntamiento de EL BOSQUE pondrá al cobro la tasa que actualmente tiene establecida correspondiente al tercer trimestre del año 2015, entregando a BASICA la parte proporcional del coste anual del servicio previsto en el Anexo II por los servicios que ésta habrá de desarrollar durante el mes de Agosto del presente año. Dicho pago se efectuará en la primera semana del mes --------presente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las partes podrán proponer la revisión de la delegación de competencias en cualquier momento de su vigencia a los efectos de incluir las modificaciones que resulten pertinentes. Segunda.- A petición de cualquiera de las partes podrá crearse una comisión mixta para el examen, seguimiento y coordinación del ejercicio de las competencias delegadas así como para plantear propuestas de modificación y resolución de conflictos. Para el caso de que se constituyera dicha comisión, las partes se comprometen, a través de la misma, a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que pudieran existir en la interpretación y cumplimiento de este convenio. Las cuestiones litigiosas que, no obstante, surjan entre las partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en su Ley reguladora. ______________________________________________________________________________________________________ Alameda de la Diputación, 2 E-Mail: [email protected] 11650 VILLAMARTÍN (Cádiz) Tfno 956715254 – Fax 956715058 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz PUNTO Nº 11 .- PROPUESTA DE ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE LA APROBACIÓN DEL CONVENIO EMPLEA SIERRA MOVILIDAD, MOVILIDAD PARA JÓVENES TRABAJADORES DE LOS MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CÁDIZ EN EL MARCO DEL PROGRAMA ERASMUS+. El gerente de la Mancomunidad expone que este programa va destinado a los pueblos en los que existan Centros de Formación Profesional y que han querido participar en el presente Proyecto, pero no quiere decir que personas de otros pueblos no puedan participar sino que si lo desean, tendrán que hacerlo a través de esos centros. D. Jose R. interviene para manifestar que se ha de ser serio en los pagos, que hay alumnos que no han cobrado hasta después de tres meses, pasándolo realmente mal, si no hay seriedad es mejor no solicitarlo. También hay casos donde el dinero se ha cobrado un año y medio más tarde. En virtud de la convocatoria del Programa Erasmus+ 2015, en las Acciones KA1: Movilidad de las personas por motivos de aprendizaje, KA102: Movilidad del personal y estudiantes de Formación Profesional Sometido a votación, la Junta General por unanimidad de l@s Representantes legales presentes superándose la mayoría absoluta del número legal de miembros que la componen, ACUERDA Aprobar el proyecto elaborado por los Servicios Técnicos de esta Mancomunidad, relativo a la concesión de subvenciones en materia de Movilidad de las personas por motivos de aprendizaje, en virtud de la convocatoria mencionada. 1º. Solicitar subvención a SEPIE, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Españapara el programa “ERASMUS+ EMPLEASIERRA MOVILIDAD”, por importe de 260.605,00€, para financiar los gastos del citado Programa de Movilidad para jóvenes trabajadores de los municipios de la Sierra de Cádiz. 2º. De conformidad con el Artº 3º y 4º de de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que establecen los principios de de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y considerando que las Políticas Activas de Empleo son competencias impropias de los Ayuntamientos y a fin de evitar la supresión de este Programa, las acciones y/o contratos de trabajo si los hubiera,deberán ajustarse en su retribución a la subvención concedida. 3º. Facultar ampliamente al Sr. Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios y la adopción de cuantas Resoluciones sean precisas para llevar a buen término el presente acuerdo. 4º. Enviar certificado de este Acuerdo junto con la demás documentación requerida a SEPIE, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de España, para su conocimiento y efectos. FICHA PROYECTO ERASMUS+ MANCOMUNIDAD MUNICIPIOS SIERRA DE CADIZ. TITULO PROYECTO EMPLEASIERRA MOVILIDAD __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz PROGRAMA ERASMUS+ ACCION CLAVE KA1: MOVILIDAD DE PERSONAS POR MOTIVO DE APRENDIZAJE ACCION MOVILIDAD DE ALUMNOS Y PERSONAL TIPO DE ACCION MOVILIDAD DE ESTUDIANTES Y PERSONAL DE FORMACION PROFESIONAL FECHAS 01/09/2015 A 01/09/2017 (24 MESES) IES PARTICIPANTES: LAS SALLE ALMINARES GUADALPEÑA ZAFRAMAGON LOS REMEDIOS FUETE GRANDE ARCOS FRA. ARCOS FRA. ARCOS FRA. OLVERA UBRIQUE ALCALA DEL VALLE ALUMNADO PARTICIPANTE: 56 ALUMNOS/AS MATRICULADOS/AS EN LOS CENTROS ANTERIORES EN CICLOS DE GRADO MEDIO O SUPERIOR DE GESTION ADMINISTRATIVA, CARROCERIA, SISTEMAS MICROINFORMATICOS, COCINA Y GASTRONOMIA. 28 MOVILIDAD CADA AÑO, 13 SEMANAS, ENERO A JUNIO DE 2016 Y DE 2017. EDADES COMPRENDIDAS ENTRE 18 Y 25 AÑOS SIN EXPERIENCIA LABORAL. LOS BENEFICIARIOS/AS SON SELECCIONADOS POR LOS IES. FASES DEL PROYECTO: 1. PREPARACION DEL PORYECTO Y FIRMA DEL CONVENIO. ENERO A JULIO 2015. 2. FASE PREVIA A LA MOVILIDAD. OCTUBRE A DICIEMBRE 2015 SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS/AS, FORMACION LINGÜÍSTICA Y CULTURAL, DISEÑO DE CV Y DE ITINERARIO FORMATIVO PERSONALIZADO. ENVIO DE DOCUMENTACION A LOS SOCIOS DE ACOGIDA, BUSQUEDA Y RESERVA DE ALOJAMIENTOS. FIRMA DE ACUERDOS DE FORMACION, ORGANIZACIÓN DE VIAJES Y SEGUROS. 3. FASE MOVILIDAD. 12 SEMANAS DE PRÁCTICAS LABORALES EN EMPRESAS. ENERO-MARZO 2016/17. ESTANCIA DE ALUMNOS TITULADOS. INICIO DE PRÁCTICAS. MARZO-JUNIO 2016/17. ESTANCIA DE ALUMNOS FCT (FORMACION CENTROS DE TRABAJO). ENERO-JUNIO 2016/17. CONTACTO CON SOCIOS DE ACOGIDA SEGUIMIENTO PRÁCTICAS. 4. FASE EVALUACION Y DIFUSION. MARZO-JULIO 2016/17. 5. SEPTIEMBRE-OCTUBRE 2017. JORNADA DE CLAUSURA Y PUBLICACION WEB. SOCIOS DE ACOGIDA: __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz 6 ORGANIZACIONES EN ITALIA 6 ORGANIZACIONES EN PORTUGAL 7 ORGANIZACIONES EN MALTA ESQUEMA DE ORGANIZACIÓN DE ESTANCIA: ESTANCIA DE ESTUDIANTES DE FP EN EMPRESAS EN EL EXTRANJERO PAIS DE DESTINO DURACION TOTAL INCLUYENDO Nº TOTAL DE PARTICIPANTES EL VIAJE (DIAS) ITALIA 92 25 PORTUGAL 92 25 MALTA 92 6 PRESUPUESTO / AYUDAS: VIAJE PAIS DE DESTINO ITALIA PORTUGAL MALTA PAIS DE DESTINO ITALIA PORTUGAL MALTA PAIS DE DESTINO GRUPO 1 (ALEMAN, INGLES, ESPAÑOL, FRANCES, ITALIANO, NEERLANDES) GRUPO 2 (OTRAS LENGUAS OFICIALES DE UE) Nº TOTAL DE VIAJE POR PARTICIPANTE PARTICIPANTES 25 275,00 25 180,00 6 275,00 TOTAL AYUDA INDIVIDUAL Nº TOTAL DE VIAJE POR PARTICIPANTE PARTICIPANTES 25 4.294,00 25 3.732,00 6 3.930,00 TOTAL PREPARACION LINGUISTICA Nº DE PARTICIPANTES Nº DE PARTICIPANTES EVALUACION LINGÜÍSTICA EVALUACION EN LINEA LINGÜÍSTICA 31 31 0 TOTAL ORGANIZACIÓN 25 TOTAL VIAJES 6.875,00 4.500,00 1.650,00 13.025,00 TOTAL AYUDA I. 107.350,00 93.300,00 23.580,00 224.230,00 TOTAL 0 (150 POR PARTICIPANTE) 3.750,00 3.750,00 19.600,00 TOTAL 260.605,00 EUROS __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz PUNTO Nº 12.- DAR CUENTA DE LA RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA REFERENTE A LA APROBACION DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS DE AGUAS Y BASURAS DE LA EMPRESA PUBLICA EN LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CADIZ CONFORME A LA LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACION Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINSTRACION LOCAL, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS A LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ Y AL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS PARA SU PUBLICACIÓN. Toma la palabra el Sr. Presidente para exponer de que las Empresas Públicas de Agua y de Basura nos tienen que facilitar el coste efectivo de los servicios y que debemos comunicar al ministerio de Hacienda. Las empresas de Agua y Basura nos van a dar unos indicadores para que el Ministerio nos facilite el Coste de los Servicios. En los datos aportados no aparece el coste efectivo, será el Ministerio, a través de una clave quien nos dará ese coste. D. Pedro Romero manifiesta que si yo pago las facturas a Básica ¿ Ese es el coste efectivo? ¿el que yo pago?. Dª Isabel Gómez manifiesta que ese no es el coste efectivo, porque hay que incluir los gastos de personal, los gastos de materiales, etc… D. Francisco Párraga manifiesta que eso está hechos para que el Ministerio de Hacienda fiscalice los Servicios Público y conocer real mente cual es su coste efectivo y la rentabilidad de los mismos Atendida la Ley 2/1012 de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones públicas que obliga a que los servicios se presten en un marco de estabilidad presupuestaria, entendiéndose por tal la situación de equilibrio o superávit estructural, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros, señala en definitiva que cualquier Servicio Público deberá tener un equilibrio financiero entre ingresos y gastos Vista la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local que señala que las entidades adscritas a entidades locales u organismos autónomos, y que presten alguno de los siguientes servicios esenciales: abastecimiento domiciliario y depuración de aguas, recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos, y transporte público de viajeros, que se encuentren en situación de desequilibrio económico desde el 31 de diciembre de 2015, en dos meses deberán presentar un plan de corrección o quedarán automáticamente disueltas el 1 de diciembre de 2016. Atendido que el nuevo art. 116 ter de la LrBRL, como medida de transparencia de las Administraciones Públicas, establece la obligación de determinar el coste efectivo de los servicios que prestan las entidades locales, disponiéndose, asimismo, su remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su publicación. Artículo 116 ter. Coste efectivo de los servicios. 1. Todas las Entidades Locales calcularán antes del día 1 de noviembre de cada año el coste efectivo de los servicios que prestan, partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondiente al ejercicio inmediato anterior. 2. El cálculo del coste efectivo de los servicios tendrá en cuenta los costes reales directos e indirectos de los servicios conforme a los datos de ejecución de gastos mencionados en el apartado anterior: Por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se desarrollarán estos criterios de cálculo. 3. Todas las Entidades Locales comunicarán los costes efectivos de cada uno de los servicios al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su publicación. Visto el art. 4.4 de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz que señala que “La Mancomunidad podrá aceptar, mediante acuerdo de la Junta de la Mancomunidad, adoptado con el “quórum” de la mayoría absoluta, …..la prestación de servicios que pudieran delegarle otras __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz administraciones públicas, para lo cual se han creado las Empresas Públicas BASURAS SIERRA DE CADIZ S.A.U. Y AGUAS DE LA SIERRA DE CADIZ S.A.U. , la cuales gestionan las siguientes competencias Municipales de las señaladas en el art. 25 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: a) Recogida de basura domiciliaria. b) Recogida selectiva de envases y papel cartón. c) Traslado de los residuos recogidos a vertedero o planta de reciclaje autorizada. d) Depósito y vertido de los residuos en vertedero o planta de reciclaje autorizada. e) Valoración de los residuos para conseguir una efectiva protección del medio ambiente. Visto el informe Técnico acreditativo en el que se ha establecido los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados basado en las cuentas anuales aprobadas correspondientes al ejercicio inmediato anterior, realizado por los responsables Técnicos de las Empresa Públicas BASURAS SIERRA DE CADIZ S.A.U. y AGUAS DE LA SIERRA DE CADIZ S.A.U. y donde están integrados los costes reales directos e indirectos que se deriven de la ejecución de gastos. Visto el estudio económico elaborado por los Técnicos que se anexa. Se propone por parte de la Presidencia de esta Mancomunidad aprobar, como coste efectivo de los servicios anteriormente descritos los recogidos en los informe preceptivos adjuntos elaborados por los Técnicos responsables de las Empresas Públicas BASURAS SIERRA DE CADIZ y AGUAS DE LA SIERRA DE CADIZ. Remitir dicha información al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes del 1 de noviembre con la información requerida conforme establece la normativa y de acuerdo con los modelos facilitados por el citado ministerio. Primero.- Aprobar como coste efectivo de los servicios anteriormente descritos los recogidos en los informe preceptivos adjuntos elaborados por los Técnicos responsables de las Empresas Públicas BASURAS SIERRA DE CADIZ y AGUAS DE LA SIERRA DE CADIZ,que se anexa. Segundo.- Ordenar su remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, antes del 1 de noviembre. Tercero.-Facultar ampliamente al Sr. Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios y la adopción de cuantas Resoluciones sean precisas para llevar a buen término el presente acuerdo. __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz Suscripción y aprobación de datos sobre del coste efectivo de los servicios para su información a la Mancomunidad de Municipios en cumplimiento de lo establecido en la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre Base normativa: Orden HAP/2075/2014 de 6 de noviembre Artículo 4. Gastos directos imputables a los servicios En los casos de las entidades locales, y organismos y entidades dependientes o vinculados sujetos a presupuestos limitativo… En los casos de las entidades dependientes o vinculadas a las entidades locales que apliquen el plan general de contabilidad de la empresa tendrán en cuenta los gastos de explotación incluidos en la cuenta de pérdidas y ganancias recogidos en las partidas 4, «Aprovisionamientos»; 6, «Gastos de personal»; 7, «Otros gastos de explotación», y 8, «Amortización del inmovilizado», así como cualquier otro gasto no financiero no señalado anteriormente que tenga relación con la prestación del servicio. Base normativa: Resolución de 23 de junio de 2015 de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local. Unidades físicas de referencia: ANEXO I: Abastecimiento domiciliario de agua potable-(Programa 161): Longitud de la red: metros lineales y Nº viviendas conectadas y no conectadas. Alcantarillado-(Programa 160): Longitud del tramo: metros lineales y Nº viviendas con servicio. ANEXO II Evacuación y tratamiento de aguas residuales-(Programa 160): Longitud del tramo: metros lineales, N.º viviendas con servicio y Caudal en metros cúbicos de desagüe. COSTE EFECTIVO ASC DESCRIPCIÓN Importe total costes/gastos Abastecimiento domiciliario de agua potable 2.134.534,96 Alcantarillado 795.770,16 Evacuación y Ttmto de aguas residuales 617.595,49 3.547.900,60 euros TOTAL UNIDADES FISICAS DE REFERENCIA REFERENCIA LONGITUD RED VIVIENDAS (1) CAUDAL ABASTECIMIENTO 263.000 26354 xxxxxxx SANEAMIENTO 153.000 25659 xxxxxxx EVAC Y TTO RESIDUALES 153,000 24911 3.621.132 m3/AÑO (1) Viviendas con contrato en vigor (ASC) __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz PUNTO Nº 13 PROPUESTA QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CADIZ Y LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CADIZ PARA REFORZAR LA GESTION DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO IMPLEMENTADOS DESDE LA MANCOMUNIDAD Toma la palabra el Sr. Presidente para indicar las obligaciones que tiene las Diputaciones Provinciales con los municipios de menos de 20.000 habitantes en materia de Aguas, Residuos y Escombros. Tenemos una Plan Director de Escombros con ese punto pretendemos facultar al Presidente para que siga aumentado el numero de servicios públicos que pueda gestionar la Mancomunidad. Toma la palabra el Sr. Morales para manifestar que los fondos que se obtengan deben también redundar en beneficio de los pueblos que no tienen cedido los Servicios a la Mancomunidad y que esos fondos se destine a los servicios que nos unen. D. Juan R. Becerra manifiesta que esos fondos deben destinarse a la Mancomunidad y no sólo para las empresas públicas. Toma la palabra Dª Dolores Caballero para manifestar que debemos renovar el Convenio de Colaboración con la Diputación e instarle para que se renueve. Considerando las competencias que la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz y la Excma. Diputación Provincial de Cádiz tienen atribuidas por la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y por el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril. Considerando que el art. 36.1.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el art. 30 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; y el art. 5.2 de la Ley 11/87, Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio; recoge competencias propias de la Diputación, en todo caso, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a todos los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión. Considerando que el art. 6 de la Ley 11/87, recoge que las Diputaciones coordinan, en el ámbito de su territorio, los servicios municipales para garantizar su efectiva prestación cooperando con las entidades locales, preferentemente con población inferior a 20.000 habitantes, cuando la falta de recursos o insuficiente capacidad de gestión impida la adecuada prestación de los servicios municipales obligatorios establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Visto que la Diputación Provincial promueve y colabora en todos los proyectos e iniciativas encaminados al desarrollo de los municipios de la provincia de Cádiz, muy especialmente al de los municipios menores de veinte mil habitantes. Visto que la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, tiene también entre sus fines la promoción y la colaboración en todo tipo de proyectos e iniciativas que contribuyan al desarrollo socioeconómico de los diecinueve Municipios de la Sierra de Cádiz que la componen. Visto que ambas administraciones actualmente en el ámbito de sus respectivas competencias, cooperan en el desarrollo y ejecución de proyectos de desarrollo económico tales como el Plan de Fomento de Empleo Agrícola, Gestión del Servicio Público de Recogida de Animales Vagabundos, programas a través del Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico, proyectos financiados por Fondos Europeos correspondientes al periodo 2.013/2.020, entre otros. Visto que tanto la Excma. Diputación Provincial como la Mancomunidad de Municipios, vienen detectando la necesidad de ampliar la intercomunicación entre los Municipios de esta Comarca, fundamentalmente en el ámbito informativo, de animación y asesoramiento tanto a los Ayuntamientos en sí como al resto de los posibles emprendedores privados que pudieran existir, tanto para el mutuo __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz conocimiento como para el intercambio de iniciativas y proyectos , públicos y privados, aprovechando la estrategia de desarrollo de carácter integrado. Visto el informe jurídico emitido por el Letrado Asesor-Gerente de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz donde sobre la viabilidad jurídica del Convenio. Visto el texto del convenio y el informe del Secretario de la Corporación. Vista la propuesta de Convenio presentado por la Presidencia para su aprobación. La Junta de la Mancomunidad por unanimidad de l@ señor@s presentes, superándose la mayoría absoluta del número legal de miembros, ACUERDA Primero.- Aprobar el Convenio DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CADIZ Y LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CADIZ PARA REFORZAR LA GESTION DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO IMPLEMENTADOS DESDE LA MANCOMUNIDAD donde La Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz emprenderá acciones de dirección, coordinación, animación, difusión e información de los proyectos del Plan de Fomento de Empleo Agrícola, Gestión del Servicio Público de Recogida de Animales Vagabundos, programas a través del Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico, proyectos financiados por Fondos Europeos correspondientes al periodo 2.013/2.020, etc… todo ello encaminado al desarrollo de la información multifactorial entre los municipios encuadrados en su ámbito de actuación. Segundo.- Aprobar su aplicación y para la financiación de dichas acciones la Diputación Provincial de Cádiz, durante el actual mandato corporativo, aportará 100.000 € a la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, por anualidades, para contribuir a cubrir los gastos que generaran las mencionadas actuaciones y donde la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz contribuirá al desarrollo de este acuerdo aportando medios materiales, ofimáticos, dependencias, teléfonos, personal auxiliar. Tercero- Facultar ampliamente al Sr. Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios y la adopción de cuantas Resoluciones sean precisas para llevar a buen término el presente acuerdo. __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CADIZ Y LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CADIZ PARA REFORZAR LA GESTION DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO IMPLEMENTADOS DESDE LA MANCOMUNIDAD En la ciudad de Cádiz a …. de julio del 2015 REUNIDOS Doña Irene García Macías, Presidenta de la Exma. Diputación Provincial de Cádiz, y Don Juan María Nieto Sánchez, Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, Ambas partes, en la representación que ostentan, actúan en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas por la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y por el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, y se reconocen mutuamente, en la calidad con la que cada uno interviene, la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio. EXPONEN Primero.- Que, según disponen el art. 36.1.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el art. 30 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; y el art. 5.2 de la Ley 11/87, Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio; son competencias propias de la Diputación, en todo caso, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a todos los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión. Segundo.- Que según dispone el art. 6 de la Ley 11/87, anteriormente citada, las Diputaciones coordinan, en el ámbito de su territorio, los servicios municipales para garantizar su efectiva prestación cooperando con las entidades locales, preferentemente con población inferior a 20.000 habitantes, cuando la falta de recursos o insuficiente capacidad de gestión impida la adecuada prestación de los servicios municipales obligatorios establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Tercero.- Que la Diputación Provincial promueve y colabora en todos los proyectos e iniciativas encaminados al desarrollo de los municipios de la provincia de Cádiz, muy especialmente al de los municipios menores de veinte mil habitantes. Cuarto.- Que la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, tiene también entre sus fines la promoción y la colaboración en todo tipo de proyectos e iniciativas que contribuyan al desarrollo socioeconómico de los diecinueve Municipios de la Sierra de Cádiz que la componen. Que ambas administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias, actualmente cooperan en el desarrollo y ejecución de proyectos de desarrollo económico tales como el Plan de Fomento de Empleo Agrícola, Gestión del Servicio Público de Recogida de Animales Vagabundos, programas a través del Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico, proyectos financiados por Fondos Europeos correspondientes al periodo 2.013/2.020, entre otros. Quinto.- Que en los Programas y Proyectos referidos, participan los municipios de Alcalá del Valle, Algar, Algodonales, Arcos de la Frontera, Benaocaz, Bornos, El Bosque, El Gastor, Espera, __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz Grazalema, Olvera, Prado del Rey, Puerto Serrano, Setenil de las Bodegas, Torre Alhaquime, Ubrique, Villaluenga del Rosario, Villamartin y Zahara de la Sierra. Sexto.- Que tanto la Excma. Diputación Provincial como la Mancomunidad de Municipios, vienen detectando la necesidad de ampliar la intercomunicación entre los Municipios de esta Comarca, fundamentalmente en el ámbito informativo, de animación y asesoramiento tanto a los Ayuntamientos en sí como al resto de los posibles emprendedores privados que pudieran existir, tanto para el mutuo conocimiento como para el intercambio de de iniciativas y proyectos , públicos y privados, aprovechando la estrategia de desarrollo de carácter integrado y sostenible elaborada en los proyectos y acciones referidas y que se ejecutarán con los Fondos de los Programas y proyectos señalados. Por lo cual ambas partes ACUERDAN PRIMERO.- La Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz emprenderá acciones de dirección, coordinación, animación, difusión e información de los proyectos del Plan de Fomento de Empleo Agrícola, Gestión del Servicio Público de Recogida de Animales Vagabundos, programas a través del Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico, proyectos financiados por Fondos Europeos correspondientes al periodo 2.013/2.020, etc… encaminados al desarrollo de la información multifactorial entre los municipios encuadrados en su ámbito de actuación. SEGUNDO.- La Mancomunidad de Municipios, reforzará con medios humanos la difusión, ejecución y seguimiento de la estrategia de desarrollo para la Sierra de Cádiz financiada con los fondos e iniciativas señalados, contratando al personal adecuado para el asesoramiento necesario a todos los municipios de la Mancomunidad. TERCERO.- Para la financiación de dichas acciones la Diputación Provincial de Cádiz, durante el actual mandato corporativo, aportará 100.000 € por anualidad, a la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, para contribuir a cubrir los gastos que generaran las mencionadas actuaciones. CUARTO.- La Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz contribuirá al desarrollo de este acuerdo aportando medios materiales, ofimáticos, dependencias, teléfonos, personal auxiliar. Y en prueba de conformidad las partes reunidas firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fechas indicados ut supra. La Presidenta de la Exma, Diputación Provincial de Cádiz Fdo: Irene García Macías El Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz Fdo: Juan María Nieto Sánchez __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz PUNTO Nº 14.- PROPUESTA QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CADIZ Y LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CADIZ PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PROFEA Considerando las competencias que la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz y la Excma. Diputación Provincial de Cádiz tienen atribuidas por la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y por el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril. Considerando que el art. 36.1.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el art. 30 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; y el art. 5.2 de la Ley 11/87, Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio; recoge competencias propias de la Diputación, en todo caso, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a todos los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión. Considerando que el art. 6 de la Ley 11/87, recoge que las Diputaciones coordinan, en el ámbito de su territorio, los servicios municipales para garantizar su efectiva prestación cooperando con las entidades locales, preferentemente con población inferior a 20.000 habitantes, cuando la falta de recursos o insuficiente capacidad de gestión impida la adecuada prestación de los servicios municipales obligatorios establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Visto que la Excma. Diputación Provincial de Cádiz dentro de las competencias de asistencia económica y técnica a los Municipios, atribuidas por la vigente legislación de Régimen Local, y de acuerdo a la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, ha desarrollado diversos proyectos de actuación dentro del marco normativo del Programa de Fomento de Empleo Agrario, en los municipios de la provincia de Cádiz y a cuyo cargo ha realizado inversiones en herramientas, equipos auxiliares y maquinarias diversas, necesarias para la adecuada ejecución de las obras de construcción incluidas en los citados proyectos. Visto que mediante las correspondientes encomiendas de los Ayuntamientos de Villaluenga del Rosario y Zahara de la Sierra, la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz ha solicitado ayudas para la financiación de los proyectos de obra del Programa de Fomento de Empleo Agrario, dentro la Convocatoria Pública de Subvenciones a las Corporaciones Locales, de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Cádiz, puesto que dados los medios y las posibilidades económicas con que cuentan los Municipios, se considera que la mejor forma de gestionar y ejecutar estas obras es mediante la encomienda de gestión y ejecución a la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz. Visto que la Diputación Provincial promueve y colabora en todos los proyectos e iniciativas encaminados al desarrollo de los municipios de la provincia de Cádiz, muy especialmente al de los municipios menores de veinte mil habitantes. Visto que la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, tiene también entre sus fines la promoción y la colaboración en todo tipo de proyectos e iniciativas que contribuyan al desarrollo socioeconómico de los diecinueve Municipios de la Sierra de Cádiz que la componen. __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz Visto que ambas administraciones actualmente en el ámbito de sus respectivas competencias, cooperan en el desarrollo y ejecución de proyectos de desarrollo económico tales como el Plan de Fomento de Empleo Agrícola, Gestión del Servicio Público de Recogida de Animales Vagabundos, programas a través del Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico, proyectos financiados por Fondos Europeos correspondientes al periodo 2.013/2.020, entre otros. Visto que la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz requiere para la adecuada ejecución de las obras, herramientas, medios materiales, equipamientos y maquinarias acorde con los requerimientos técnicos de cada obra. Visto el informe jurídico emitido por el Letrado Asesor-Gerente de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz donde sobre la viabilidad jurídica del Convenio. Visto el texto del convenio y el informe del Secretario de la Corporación. Vista la propuesta de Convenio presentado por la Presidencia para su aprobación. La Junta de la Mancomunidad, por unanimidad de l@s Representantes Legales, superándose la mayoría absoluta del número legal de miembro, ACUERDA PRIMERO.- Aprobar el Convenio DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CADIZ Y LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CADIZ PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PROFEA para la mejora de la gestión del servicio público relativo al desarrollo de los programas y, cesión de las herramientas, equipos auxiliares, maquinarias diversas y otras infraestructuras necesarias, a los efectos de la ejecución de las obras encuadradas en el Programa de Fomento de Empleo Agrario SEGUNDO.- Aprobar su aplicación en todos sus términos del Convenio con una vigencia de carácter plurianual pudiendo ser objeto de modificación consensuada mediante adenda siempre que no supongan modificaciones sustanciales, y se extenderá desde su firma hasta que los Ayuntamientos retiren las correspondientes encomiendas de gestión de los proyectos encuadrados en los Programa de Fomentó de Empleo Agrario, a la Mancomunidad. TERCERO.- Facultar ampliamente al Sr. Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios y la adopción de cuantas Resoluciones sean precisas para llevar a buen término el presente acuerdo. __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXMA DIPUTACIÓN DE CADIZ Y LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CADIZ PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PROFEA Cádiz, a … de Septiembre de 2.015 REUNIDOS Doña Irene García Macías, Presidenta de la Exma. Diputación Provincial de Cádiz, y Don Juan María Nieto Sánchez, Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz. Ambas partes, en la representación que ostentan, actúan en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas por la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y por el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, y se reconocen mutuamente, en la calidad con la que cada uno interviene, la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio. EXPONEN PRIMERO : Que la Excma. Diputación Provincial de Cádiz dentro de las competencias de asistencia económica y técnica a los Municipios, atribuidas por la vigente legislación de Régimen Local, y de acuerdo a la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, ha desarrollado diversos proyectos de actuación dentro del marco normativo del Programa de Fomento de Empleo Agrario, en los municipios de la provincia de Cádiz y a cuyo cargo ha realizado inversiones en herramientas, equipos auxiliares y maquinarias diversas, necesarias para la adecuada ejecución de las obras de construcción incluidas en los citados proyectos. SEGUNDO: Que mediante las correspondientes encomiendas de los Ayuntamientos de Villaluenga del Rosario y Zahara de la Sierra, la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz ha solicitado ayudas para la financiación de los proyectos de obra del Programa de Fomento de Empleo Agrario, dentro la Convocatoria Pública de Subvenciones a las Corporaciones Locales, de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Cádiz, puesto que dados los medios y las posibilidades económicas con que cuentan los Municipios, se considera que la mejor forma de gestionar y ejecutar estas obras es mediante la encomienda de gestión y ejecución a la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz. TERCERO. Que la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz requiere para la adecuada ejecución de las obras, herramientas, medios materiales, equipamientos y maquinarias acorde con los requerimientos técnicos de cada obra. CUARTO. Que es deber de lealtad de todas las Administraciones Públicas, sin menoscabo de las competencias que a cada una correspondan, de conformidad con lo previsto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la cooperación y colaboración mutua sobre funciones concurrentes, principios generales que han de regir las relaciones entre las mismas, consiguiendo la debida coordinación de sus actuaciones en beneficio de los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos. Sentadas las anteriores bases, y de acuerdo con la voluntad mostrada por la Exma. Diputación Provincial de Cádiz y la Mancomunidad de Municipios Sierra de Cádiz, es de interés de dichas instituciones el iniciar la actuación conjunta para la mejora de las condiciones de los servicios de ejecución de los proyectos encuadrados en el Profea, suscribiendo el presente Convenio de Cooperación que establezca las bases de una coordinación y colaboración en las actuaciones de dichas Instituciones en orden a la consecución de la mejor gestión racional de los servicios públicos. __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz Y es por lo que, acuerdan CLÁUSULAS PRIMERA: Objeto del Convenio. El objeto del presente Convenio es fijar las bases y líneas generales de coordinación, cooperación y asistencia entre las Entidades suscribientes para la mejora de la gestión del servicio público relativo al desarrollo de los programas y, cesión de las herramientas, equipos auxiliares, maquinarias diversas y otras infraestructuras necesarias, a los efectos de la ejecución de las obras encuadradas en el Programa de Fomento de Empleo Agrario, y cuya relación no exhaustiva se recoge en el anexo 1. SEGUNDA. Ámbito espacial. El ámbito geográfico de cobertura del presente Convenio de colaboración estará limitado, en principio, por los municipios que, en la actualidad, se hallan integrados en la Mancomunidad de Municipios Sierra de Cádiz y que hayan encomendado a la misma sus competencias en las materias de ejecución de proyectos Profea, pudiendo extenderse a todos aquellos otros que, desde la suscripción del presente optaran por su encomiendas y así se acordare. TERCERA: Titularidad. Corresponde la titularidad de las herramientas, equipos auxiliares y maquinarias, a la Exma. Diputación Provincial, elaborándose un protocolo de cesión para cada localidad en el que se enumerarán cada uno de los bienes cedidos, sus características y estado de conservación, en conformidad con los requerimientos de las diferentes proyectos a ejecutar. Aquellas maquinarias que por la legislación vigente requieren de matriculación, seguro obligatorio de responsabilidad, inspecciones técnicas, etc., éstos serán por cuenta de la Exma. Diputación Provincial. La Exma. Diputación Provincial se compromete a la entrega de los bienes solicitados en el municipio correspondiente cuando así sea requerido por la Mancomunidad. CUARTA: Ejecución de las Actuaciones La Mancomunidad será la promotora de los proyectos y realizara la coordinación supramunicipal de los mismos, asumiendo, en consecuencia, la ejecución de las actuaciones así como la emisión de cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico sean causa o consecuencia de las mismas. Asimismo se hará cargo del mantenimiento y, en su caso, reparación de los bienes de equipo cedidos, comprometiéndose a devolverlos en similar estado al entregado. No obstante, a estos efectos, se deberá considerar el normal deterioro, desgastes o roturas, por el uso normal de los mismos. QUINTA: Responsabilidad sobre las actuaciones. Las responsabilidades de todo tipo que pudieran derivarse en virtud del presente Convenio, para la Diputación y la Mancomunidad, serán exigibles en función de la distribución interna de obligaciones establecidas en el mismo, en base a los actos propios de cada parte firmante. SEXTA: Vigencia del Convenio. La vigencia del presente Convenio será de carácter plurianual, y como vigencia temporal el mandato municipal, siendo de carácter vinculante para ambas partes durante el primer año, e indicativo los siguientes y, por tanto, pueden ser objeto de modificación consensuada mediante adenda siempre que no supongan modificaciones sustanciales, y se extenderá __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz desde su firma hasta que los Ayuntamientos retiren las correspondientes encomiendas de gestión de los proyectos encuadrados en los Programa de Fomentó de Empleo Agrario, a la Mancomunidad. SEPTIMA: Naturaleza, Interpretación y Orden jurisdiccional competente. El presente Convenio tiene carácter administrativo, reservándose la Exma. Diputación las facultades derivadas de su interpretación y ejecución. Las incidencias que pudieran sobrevenir con motivo del cumplimiento del presente Convenio sobre la interpretación y efectos del mismo deberán ser resueltas de mutuo acuerdo por ambas partes, con sumisión a las normas que le sean de aplicación. En caso de no llegarse al mismo se levantará acta de desacuerdo y a partir de ese momento la Resolución que adopte la Presidencia de la Diputación será inmediatamente ejecutiva. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas habrá lugar a recurso contenciosoadministrativo, conforme a lo dispuesto la ley reguladora de dicha jurisdicción. Y en prueba de conformidad, y para fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe el presente Convenio Administrativo de colaboración, por triplicado ejemplar, en la ciudad de Cadiz, a …… de septiembre de dos mil quince. La Presidenta de la Exma, Diputación Provincial de Cádiz El Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz Fdo: Irene García Macías Fdo: Juan María Nieto Sánchez __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz ANEXO 1 RELACIÓN NO EXHAUSTIVA DE BIENES DE EQUIPO, HERRAMIENTAS Y MAQUINARIA - 2 Ud. dumper con pala autocargable con capacidad para 2.500 kg. de carga útil, tracción 4*4. 1 Ud. grúa pluma con capacidad para 30 m. y 1.000 Kg. 2 Ud. motosoldadoras. 4 Ud. generador eléctrico con potencia mínima 8.000 W. equipado con ruedas o sistema de transporte. 3 Ud. pisón mecánico manual. 3 Ud. pisón vibrante 70 kg (tipo rana). 2 Ud. compresor dos martillos. 4 Ud. cuba para residuos. 4 Ud. hormigonera 250 l. 1 Ud. compresor para proyectar. 1 Ud. estribadora. 1 Ud. cortadora dobladora de barras de acero. 10 Ud. placas metálicas de 300*100 cm para encofrado de muros de hormigón. 30 m.l andamio tubular europeo apto para trabajos hasta una altura de 10 m., 50 m2 red de protección para caída de materiales, incluidos anclajes, soportes, amarres etc. 60 ml barandilla resistente de protección, sistema mordaza, de 0.90 m de altura, formada por: soportes metálicos, pasamanos, protección intermedia y rodapié de 20 cm de altura. 100 ml cerramiento provisional de obra, realizado con postes cada 3 m. de perfiles tubulares galvanizados de 50 mm. de diámetro interior, panel rígido de malla galvanizada y p.p. de piezas prefabricadas de hormigón moldeado para apoyo y alojamiento de postes. 4 Ud. cartel indicativo de riesgo de 0,30x0,30 m. con soporte metálico de hierro galvanizado 80x40x2 4 Ud. cartel indicativo de obligatoriedad de utilización de conjunto de equipos de protección individual con soporte metálico de hierro galvanizado 80x40x2 mm. y 1,3 m. de altura. 4 Ud. Baliza estroboscópica tipo flash doble faz con 2 baterías recargables de 6V 4A, color ámbar. Número variable de diversas señales de tráfico, obligación, peligro, prohibición, etc. 30 m.l. valla de obra de 800x200 mm. de una banda con trípode. 2 Ud. martillo manual perforador neumático 20 kg. 1 Ud. sierra mecánica para corte de hormigón. 4 Ud. cuadro provisional de obra. 4 Ud. amoladora angular con 2.000 W potencia. 4 Ud. taladrador eléctrico con percutor, de 1200 W potencia y capacidad para brocas de 14 mm. Herramientas diversas como carrillos de mano, sierras de calar, sierras circulares, juegos de llaves planas, de tubo, soldadoras, llaves inglesas, grifas, alargaderas, etc. __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz PUNTO 15 .- PROPUESTA DE ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUD DE ANTICIPO DEL 30 POR CIENTO QUE SE REALIZA A LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ SOBRE LA DEUDA CONTRAIDA POR LOS AYUNTAMIENTOS CON LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CADIZ ASI COMO SU APROBACION Y POSTERIOR FORMALIZACION. El Sr. Presidente explicar el contenido del presente punto, a lo que el Sr. Pedro Romero muestra su disconformidad manifestando que el las deudas no se contrasta con la documentación de los interventores de los Ayuntamientos, en similares términos se manifiestan la Sr. Caballero y los señores Juan Luis Morales y D. José Ramón Becerra añadiendo que desde la Mancomunidad no se remite a los Ayuntamientos la documentación requerida. EL Sr. Secretario manifiesta que eso no es cierto y las deudas han sido consensuadas con los interventores de los ayuntamientos, contestándose todos los escritos remitidos por los Ayuntamientos y por tanto las deudas son exigibles. D. Juan Luis Morales manifiesta que se empiece a cobrar a los ayuntamientos que tienen obras cofinanciadas con la Mancomunidad y que no han pagado. D. Pedro Romero manifiesta que debemos hacer una plan de viabilidad económica y convocar un pleno solo para la depuración de la deuda. D. José Ramón Becerra se muestra disconforme con la deuda dada que esta no está en consonancia con los servicios que desde la mancomunidad se prestan. Pedro Romero manifiesta que ahora como menos servicios pagamos más a lo que el Sr. Gerente le responde que por supuesto antes teníamos más programas para poder repartir los costes. El 30 por ciento de las deudas acumuladas por cuotas a 31 de diciembre de 2014, que tienen que aportar los Ayuntamientos a la Mancomunidad, asciende a la cantidad de un millón setecientos sesenta y seis mil ochenta y nueve euros con un céntimo de euro (1.766.089,01€). Teniendo en cuenta la situación económica y financiera que están padeciendo muchos Ayuntamientos, y la necesidad de la Mancomunidad de garantizar las obligaciones ante terceros y el mantenimiento de los Servicios que presta, se propone solicitar a la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, en nombre de los municipios que adeudan cuotas a la Mancomunidad y con cargo a las tasas e impuestos que el servicio provincial de recaudación gestiona para dichos Ayuntamientos, anticipo por importe mensual de ciento setenta y seis mil seiscientos ocho con noventa euros (176.608,90€) durante un período de diez meses, que completarían el total de 1.766.089,01€ correspondiente al treinta por ciento del total de la deuda contraída por los Ayuntamientos. En virtud de los puntos anteriores, se proponen en el cuadro Anexo 1 adjunto, las cuotas de financiación por parte de cada uno de los municipios, a detraer mensualmente, por el Servicio de Recaudación de la Diputación Provincial de Cádiz, teniendo en cuenta un período de cuarenta y cuatro meses. Sometido el presente Acuerdo a votación, la Junta General con en el voto favor del Grupo Socialista, la Abstención del Sr Representante de Setenil de las Bodegas, el voto en contra de los Sres. Sres D. Hugo Palomares, D. Pedro Romero, Dª Dolores Caballero, Dª Dolores Villalba, D. Antonio Carrero, Dª Elisabeth Gallardo, D.Juan L. Morales y D. José R. Becerra, que suponen la mayoría absoluta del número legal de miembros que la componen ACUERDA: Primero.- Previa depuración y conciliación de la deuda con aquellos ayuntamientos que aún estén pendientes de alegaciones o recursos, la Mancomunidad solicitará al Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación Provincial de Cádiz, el anticipo del 30% de la deuda de los Ayuntamientos con la __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz Mancomunidad que asciende a 1.766.089,01 € que serán transferidos a la Mancomunidad en diez pagos mensuales de 176.608,90 €, cada uno, los cuales serán satisfechos durante un período de 10 meses, con cargo a las tasas e impuestos que el Servicio Provincial de Recaudación gestiona para los Ayuntamientos relacionados en el cuadro adjunto (Anexo 1). Segundo.- Los Ayuntamientos deudores aceptan el compromiso firme y fehaciente de aportar documento válido en derecho, para que el Servicio Provincial de Recaudación detraiga de los impuestos y tasas que recauda para ellos las cantidades señaladas en el Anexo 1. Tercero.- Remitir propuesta de pago aplazado a cuarenta y cuatro meses del 30% del valor de la deuda pendiente a 31 de diciembre de 2014, a los Ayuntamientos. Cuarto.- Facultar al Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios para llevar a cabo el presente Acuerdo PUNTO Nº 16.- PROPUESTA DE ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE LA PARTICIPACIONDE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CADIZ EN LOS FONDOS EUROPEOS PARA EL PROGRAMA OPERATIVO DE CRECIMIENTO SOSTENIBLE, Y SOLICITUD DE FINANCIACION DE ASISTENCIA TECNICA, A TRAVES DE LA EXCELENTISIMA DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ. Toma la palabra el Sr. Presidente para exponer que se trata de solicitar una subvención para la redacción de Proyectos Europeos por importe de 800 millones de euros, concretamente para el años 2016 hay destinado mi quinientos millones de euros. La convocatoria está pendiente de salir. Los proyectos versarán sobre el diagnóstico territorial y desarrollo urbanístico, después se han las propuestas concretas. D. Pedro Romero manifiesta que debemos ser solidario y debemos participar todos. D. Hugo Palomares manifiesta que ha de contarse con la aprobación de todos los ayuntamientos. Vista la programación de los fondos comunitarios en el período 2014/2020 recogida en el Marco Estratégico Común elaborado por la Unión Europea en el que se establecen las prioridades estratégicas y los retos territoriales de la UE, en línea con la Estrategia Europa 2020. Visto que el Marco Estratégico Común y el Acuerdo de Asociación que serán implementados en España a través de Programas Operativos. Visto que la FEMP ha estado colaborando estrechamente con la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la elaboración del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible, el cual está centrado en los objetivos temáticos de Economía Baja en Carbono, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Transporte y Desarrollo urbano Sostenible. Visto que le programa operativo de Crecimiento Sostenible incluye un tramo local, dirigido directa y específicamente a las Entidades Locales dotado de casi 1.500.000€, divididos en dos asignaciones: 1. Proyectos Singulares de Economía Baja en Carbono. 2. Estrategias integradas de Desarrollo Sostenible. Sometido a votación, la Junta General con el voto favorable y unánime de l@s señor@s representantes que superan la mayaría absoluta del número legal de miembros, ACUERDA: __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz Primero.- Aprobar en esta Convocatoria, la solicitud para de acogerse a esta línea de financiación, una vez elaborada la Estrategia Integrada, ya que en el 2014-2020 se valoraran estrategias y no proyectos aislados. Segundo.- Aprobar las actuaciones incluidas en dicha estrategia así como las que ahí se recojan para cofinanciarse con los fondos FEDER, y siempre con la validación de la correspondiente autoridad de gestión (Ministerio de Administraciones Públicas). Tercero.- Facultar ampliamente al Sr. Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios y la adopción de cuantas Resoluciones sean precisas para llevar a buen término el presente acuerdo. PUNTO 17 .- PROPUESTA QUE PROCEDA SOBRE ASUMIR LA PROPUESTA ECONOMICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE RECAUDACION Y SOBRE ESTA, DEJAR SIN EFECTO LA DENUNCIA Y REVOCACIÓN DE LAS COMPETENCIAS ACORDADAS EN EL PLENO DE 5 DE FEBRERO DE 2015 CEDIDAS AL SERVICIO PROVINCIAL DE RECAUDACION EN MATERIA DE GESTION TRIBUTARIA DE FECHA 1 DE MARZO DE 2006. Y AMPLIAR EL OBJETO DEL CONVENIO DE GESTION RECAUDATORIA SUSCRITO CON LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS AL SERVICIO PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN DE LAS TASAS DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE R.S.U. El Sr. Presidente toma la palabra para explicar el contenido del presente punto. Con fecha 1 de marzo de 2006 se formalizó “Convenio de colaboración con la Excma. Diputación Provincial para la gestión recaudatoria de los ingresos de derecho público que esta Mancomunidad tiene atribuidos, en especial los relacionados con el ciclo integral del agua”. Con fecha 21 de marzo de 2011 se acordó, por el Pleno de la Mancomunidad, nuevo acuerdo de gestión recaudatoria que venía a dar cobertura a las nuevas competencias asumidas por la Mancomunidad, en concreto la recaudación de los ingresos dimanantes de la gestión de residuos sólidos urbanos. Con fecha 5 de Febrero de 2015 se acuerda por la Junta General de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz se inicien los trámites para proceder a la “DENUNCIA DEL CONVENIO DE LAS COMPETENCIAS CEDIDAS AL SERVICIO PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN TRIBUTARIA”. Con fecha marzo de 2015 se produce notificación por parte de la Mancomunidad a la Diputación de la denuncia unilateral del Convenio, conforme a lo acordado y regulado en la estipulación “vigésimo primera” del Convenio aún en vigor. Con fecha de Junio de 2015 a petición de la Presidencia de la Mancomunidad la Diputación Provincial de Cádiz, elabora una propuesta relativa al posible acuerdo a adoptar por la Mancomunidad para dejar sin efecto el acuerdo anterior. Por parte del Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, se informa de la propuesta económica de la Excma. Diputación Provincial la cual se considera adaptada a las nuevas circunstancias y necesidades de la Mancomunidad, siendo además preciso evitar el que se pueda producir el que pueda quedar sin vigor dicho Convenio desde el 01 de Enero de 2016. Sometido a votación, La Junta General, por unanimidad de l@s Reprensentantes legales presentes, que superan la mayoría absoluta del número legal de miembros que la componen: ACUERDA __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz Primero: Dejar sin efecto el Acuerdo adoptado por esta Junta General, celebrada el 5 de febrero de 2015, en la cual se acordó: “Primero.- Denunciar el Convenio de Colaboración con la Excma. Diputación de Cádiz, por el que se delega la gestión recaudatoria de los ingresos de derecho público que esta Mancomunidad tiene atribuidos, en especial los relacionados con el ciclo Integral del Agua, de conformidad con la cláusula vigésimo primera del reiterado convenio en el que establece que la duración del presente convenio es indefinida hasta la denuncia o revocación por cualquiera de las partes, denunciando el pleno de la Mancomunidad expresamente el citado convenio al considerar que el mantenimiento del mismo pueda hacer inviable financieramente la actividad de la empresa. Segundo.- Establecer la cuantía económica conforme establece el Convenio para la liquidación absoluta de la relación económica existente. Tercero.- Revertir a la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz la gestión recaudatoria de los ingresos de derecho público que tiene atribuidos conforme queda establecido en el Convenio de gestión Recaudatoria. Cuarto.- Facultar tan ampliamente como sea necesario en derecho al Presidente de la Mancomunidad a llevar a buen término el presente acuerdo todo ello sin perjuicio de otorgarle igualmente facultades para que pueda negociar con el SPRyGT las medidas correctoras para la mejora de la gestión recaudatoria que a su juicio estime pertinentes y oportunas y de las cuales deberá dar cuenta al pleno para su validación. Quinto.- Notifíquese, a la Excma. Diputación de Cádiz el presente acuerdo, a los efectos oportunos.” Segundo: Ampliar el objeto del Convenio de Gestión Recaudatoria suscrito entre la Mancomunidad de Municipios Sierra de Cádiz y la Diputación Provincial de Cádiz, de fecha uno de marzo de 2006, el cual se regula en la estipulación primera del convenio. La estipulación primera del convenio quedará redactada con el siguiente tenor literal: “PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO: Es objeto del presente Convenio la colaboración en los términos descritos a continuación, entre la Diputación Provincial de Cádiz y la Mancomunidad de Municipios Sierra de Cádiz (en adelante “Mancomunidad”) para la gestión recaudatoria de las tasas de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración cuya gestión material corresponde a la empresa pública de la Mancomunidad, Aguas Sierra de Cádiz, S.A., así como de la Tasa por Gestión de los servicios públicos de limpieza viaria y de recogida y transporte de Residuos Sólidos Urbanos, así como la Tasa de Tratamiento cuya gestión material corresponden todas a la empresa pública de la Mancomunidad, Básica, S.A.U.; conforme al alcance, contenido, vigencia y régimen jurídico especificados en las estipulaciones que se incluyen en el presente convenio. Las referencias que se realizan a las empresas públicas de la Mancomunidad, se entenderán realizadas a las que en cada momento presten los servicios de los cuales deriven las tasas objeto del convenio. Las facultades encomendadas y/o delegadas en la Diputación Provincial de Cádiz en virtud del presente Convenio serán ejercidas por sus órganos competentes –en base a la distribución de competencias existentes- a través del SPRyGT. Si la Diputación Provincial de Cádiz acordara la __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz transferencia de las competencias que hoy ejerce el SPRyGT a un ente público, todas las menciones que en el presente convenio se hicieran a la Diputación Provincial de Cádiz, o a sus órganos o al SPRyGT habrán de entenderse referidas a dicho ente público y a los órganos de éste, una vez tales competencias fueran efectivamente transferidas. La Mancomunidad de Municipios Sierra de Cádiz y la Diputación Provincial se acogen, suscribiendo el presente Convenio, al régimen legal establecido por: - La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. - El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. - La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y su normativa de desarrollo. - Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. - Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Demás textos que sean de aplicación. La Diputación establecerá todos los medios y recursos apropiados para la gestión recaudatoria encomendada, quedando residenciada la Dirección técnica de la gestión encomendada en el SPRyGT, quien desarrollará esta labor de acuerdo con los órganos de control de la mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz.” CUARTO. Notificar los presentes acuerdos a la Excma. Diputación Provincial a los efectos oportunos. QUINTO. Facultar ampliamente al Sr. Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios y la adopción de cuantas Resoluciones sean precisas para llevar a buen término el presente acuerdo. __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz INFORME DE SECRETARÍA De acuerdo con lo ordenado por la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz mediante Providencia de fecha 3 de Diciembre de 2014, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional emito el siguiente Informe, ANTECEDENTES PRIMERO. Con fecha uno de Marzo de 2006, El Pleno de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz y D. Francisco González Cabaña, en representación de la Diputación Provincial de Cádiz, suscribieron un contrato de gestión del servicio público de gestión recaudatoria de los ingresos de derecho público que tiene atribuidos a través de su Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria (SPRyGT), en virtud del cual se comprometía a ejecutar el servicio con estricta sujeción al CONVENIO DE GESTION RECAUDATORIA ESTABLECIDO ENTRE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SIERRA DE CADIZ Y LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ. SEGUNDO. En la cláusula Vigésimo Primera, se establecía: “Plazo del Convenio. La duración del presente convenio es indefinida, hasta la renuncia o revocación de la delegación por cualquiera de las partes. La renuncia o revocación prevista en el párrafo anterior se hará efectiva en el ejercicio presupuestario siguiente, siempre que se haya producido el correspondiente preaviso dentro de los tres primeros meses del ejercicio en que se quiera ejercitar el derecho. Para la finalización del Convenio, se establece como requisito indispensable la liquidación absoluta de la relación económica existente”. Corresponde al Secretario informar sobre la Legislación aplicable y en cumplimiento de esto tiene a bien formular el siguiente, INFORME PRIMERO. La causa de resolución del contrato o renuncia será conforme a los artículos 223 y 286 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre SEGUNDO. La Legislación aplicable viene determinada por: — Los artículos 95, 100.c), 213, 223 a 225 y 286 a 288 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. — Los artículos 109 y siguientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. — El artículo 114 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. TERCERO. De conformidad con el artículo 286 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, son causas de resolución del contrato de gestión de servicios públicos, las señaladas en el artículo 223 de la citada __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz norma y concretamente: a) Las establecidas expresamente en el contrato. Así mismo y sobre la base dispositiva del acuerdo tomado el cinco de Febrero de dos mil quince, que textualmente decía: “Primero.- Denunciar el Convenio de Colaboración con la Excma. Diputación de Cádiz, por el que se delega la gestión recaudatoria de los ingresos de derecho público que esta Mancomunidad tiene atribuidos, en especial los relacionados con el ciclo integral del Agua, de conformidad con la cláusula vigésimo primera del reiterado convenio en el que establece que la duración del presente convenio es indefinida hasta la denuncia o revocación por cualquiera de las partes, denunciando el pleno de la Mancomunidad expresamente el citado convenio al considerar que el mantenimiento del mismo pueda hacer inviable financieramente la actividad de la empresa. Segundo. Establecer la cuantía económica conforme establece el Convenio para la liquidación absoluta de la relación económica existente. Tercero. Revertir a la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz la gestión recaudatoria de los ingresos de derecho público que tiene atribuidos conforme queda establecido en el Convenio de gestión Recaudatoria. Cuarto.- Facultar tan ampliamente como sea necesario en derecho al Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz a llevar a buen término el presente acuerdo todo ello sin perjuicio de otorgarla igualmente facultades para que pueda negociar con el SPRyGT las medidas correctoras para la mejora de la gestión recaudatoria que a su juicio estime pertinentes y oportunas y de las cuales deberá dar cuenta al pleno para su validación. Quinto.- Notifíquese, a la Excma. Diputación de Cádiz el presente acuerdo, a los efectos oportunos.” CUARTO. Todos los trámites e informes preceptivos del expediente relativos al acuerdo tomados de dejar sin efecto la resolución del Convenio de Colaboración con la Excma. Diputación de Cádiz para la gestión recaudatoria de los ingresos de derecho público que esta Mancomunidad tiene atribuidos, y en especial los relacionados con el ciclo Integral del Agua y con el Servicio de Residuos Sólidos Urbanos, que esta Mancomunidad gestiona a través de las Empresas Públicas “Aguas Sierra de Cádiz” y “Basuras Sierra de Cádiz”. deberán estar avalados por los técnicos de esta Entidad; aunque en este caso según manifestaciones formuladas por el Sr. Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz en la que me traslada el compromiso adquirido por el SPRyGT que sobre la base del Convenio Recaudatorio hará entrega a la Empresa Pública de la cantidad de: 1.000.000 euros lo cual justifica que se deje sin informe técnico el presente acuerdo. QUINTO. Los efectos generales para dejar sin efecto el acuerdo tomado, en este caso la resolución de un contrato producirán los efectos que según las disposiciones específicas del servicio puedan afectar a estos mismos. En VILLAMARTIN, a 16 de Septiembre de 2015. El Secretario, Fdo.: RAMON HOLGADO MORALES.__________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz ACUERDO Nº 18.- RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA Y TENENCIAS DE PRESIDENCIA, ESCRITOS Y COMUNICACIONES DESDE EL QUINCE DE MAYO DE 2015 HASTA EL VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE 2015. Se dan cuenta de las mismas a la Junta, no realizándose observaciones la respecto. Antes de pasar a los Ruegos y Preguntas, la Junta General a instancia del Sr. Presidente que explica las razones de la urgencia y por unanimidad de l@s Representantes legales presentes y según lo establecido en los Arts 82,3 y demás concordantes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales( ROF), se acuerda incluir en el Orden del Día los siguientes acuerdos que seguidamente serán debatidos: PUNTO Nº 1 DE URGENCIA .- PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE LA ACEPTACION DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL BOSQUE A LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CÁDIZ DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE PARQUES Y JARDINES EN LA LOCALIDAD, ASÍ COMO EL OTORGAMIENTO DE LAS FACULTADES CORRESPONDIENTES AL PRESIDENTE. PUNTO 2 DE URGENCIA.- PROPUESTA QUE PROCEDA SOBRE ACEPTACION DE LA ENCOMIENDA DE GESTION, PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ANIMALES VAGABUNDOS, DE LOS MUNICIPIOS DE SAN JOSE DEL VALLE Y PATERNA DE LA RIVERA. PUNTO nº 1 de Urgencia .- PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE LA ACEPTACION DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL BOSQUE A LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CÁDIZ DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE PARQUES Y JARDINES EN LA LOCALIDAD, ASÍ COMO EL OTORGAMIENTO DE LAS FACULTADES CORRESPONDIENTES AL PRESIDENTE. Toma la palabra el Sr. Presidente para explicar el contenido del presente punto. Los artículos 25 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local y 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía atribuyen a las entidades locales competencias en materia de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y parques y jardines públicos. La relevancia que para los municipios comporta la realización de las tareas propias de estos servicios, aconseja la utilización de fórmulas que permitan un eficaz y adecuado ejercicio de las facultades mencionadas, dentro de los sistemas que para este fin prevé la normativa local aplicable. __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz Las memorias económicas obrantes en el expediente, elaborada por la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, pone de manifiesto la conveniencia de la prestación de dichos servicios en forma asociativa, atendidas las razones de eficacia, economía y eficiencia en la gestión pública que de los mismos se derivan. Por ello, el Ayuntamiento del Bosque considera oportuno y necesario que la prestación de dichos servicios, sean delegados a esta Entidad. Siendo conforme a derecho dicha delegación en virtud de lo establecido en el artículo 4 de de los Estatutos modificados de la Mancomunidad el artículo 10 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía y vistos, los artículos 3,4.3,10.2,25,26,27 y 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, 8,9,10,16,19,20,21,22 y 60 y siguientes de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía y 13 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, La Junta de la Mancomunidad con el voto favorable y unánime de l@s Representantes legales Presentes que superan la mayoría absoluta del número legal de miembros que la componen, ACUERDA Primero.- Aceptar la delegación de competencias realizada por el Excmo. Ayuntamiento del Bosque y que tiene atribuidas en materia de prestación de los Servicios de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, limpieza y conservación de parques y jardines públicos, con el alcance, contenido, duración, medios y demás condiciones previstas en el Convenio regulador que se acompaña al presente acuerdo, formando parte inseparable del mismo. Segundo.- Aceptar la delegación conferida que se ejercerá en los términos previstos en el referido convenio y con arreglo a la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía y entrará en vigor, una vez aceptada, el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Tercera.- Aprobar que la Ejecución de la prestación del Servicio sea implementada por el medio propio de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz y su Empresa Pública BASICA SAU para lo cual se aprueba el Convenio de Entrega. Cuarta.-Notificar el presente acuerdo de aceptación de Delegación de competencias, al Excmo. Ayuntamiento del Bosque y Empresa Publica BASICA SAU. Quinta.- Publicar la presente Aceptación de competencia en el Boletín Oficial de la Provincia. Sexta.- Facultar al Sr. Presidente para la formalización de cuantos documentos fueran necesarios para la efectividad del presente acuerdo. __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz INFORME SECRETARIA DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICPIOS DE LA SIERRA DE CADIZ D. RAMON HOLGADO MORALES, en calidad de SECRETARIO de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, en virtud de este informe pone en conocimiento del Pleno de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz lo siguiente: Se solicita informe sobre la procedencia jurídica de que un Ayuntamiento ceda la gestión de los RSU a una Mancomunidad, en concreto el Ayuntamiento de EL BOSQUE, a la Mercantil de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz BASICA S.A.U.; emitiéndose el siguiente informe: “NORMATIVA DE REGIMEN LOCAL REGULADORA DE LA MATERIA Carta Europea de Autonomía Local de 15/10/1985 ratificada por España el 20/01/88 (art. 10). Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA) (Arts. 63 a 77 y 86 a 88). Ley 7/1985, de 2 de Abril de Bases de Régimen Local (arts. 3.2.d), 4.3, 44, 47.3b). RDLeg 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (arts. 35, 36, 37). RD 1690/1986, de 11 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (arts. 31 a 39). Ley 22/2013 Presupuestos Generales Estado para 2014.- A continuación se transcribe, entre la normativa antes mencionada, la que resulta directamente aplicable a esta cuestión: Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA). Artículo 60. Fines. La cooperación territorial se orientará a la consecución de los siguientes fines: 9. Propiciar un modelo territorial acorde con los criterios básicos de desarrollo sostenible y de cohesión económica, social y territorial. 10. Adecuar el gobierno del territorio a la realidad espacial y funcional existente. 11. Mejorar la calidad y la gestión de los servicios y equipamientos públicos, así como de las infraestructuras básicas del territorio considerado en su conjunto, propiciando la optimización de los recursos. 12. Garantizar las condiciones básicas de gobierno y gestión de las entidades intermunicipales y aumentar su capacidad organizativa para desarrollar las iniciativas y proyectos demandados por la sociedad con criterios de economías de escala. 13. Dotar a las entidades de mayor capacidad legal, técnica y financiera. 14. Favorecer el desarrollo de proyectos comunes que incrementen la competitividad del ámbito territorial afectado. 15. Favorecer unos niveles adecuados de calidad de vida, a través de la protección y gestión conjunta del patrimonio natural, social, histórico y cultural. __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz 16. Crear mecanismos para la articulación y defensa de los intereses comunes de los cooperantes ante terceros. Artículo 61.- Principios de la Cooperación territorial. 3. La cooperación territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía se regirá por los principios generales de autonomía local, descentralización, eficacia, eficiencia, participación, planificación y calidad. 4. No podrá coexistir dos o más entidades de cooperación sobre un mismo territorio cuando coincidan en un mismo objeto. En el supuesto anterior, el expediente de creación de la nueva entidad deberá incluir en todo caso, la fórmula y procedimiento de absorción de la entidad preexistente. Artículo 62. Tipología. 4. La cooperación territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía se podrá llevar a cabo a través de las entidades e instrumentos que se enumeran en los apartados siguientes: 5. Son entidades de cooperación territorial: d. Las mancomunidades de municipios. e. Los consorcios. f. Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa que dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, que pudiera establecerse para el desempeño de servicios, obras o iniciativas de interés para la cooperación territorial en Andalucía y que se ajuste a los fines y principios de la presente ley. 6. Son instrumentos para la cooperación territorial: d) Los Convenios de cooperación. e) Las redes de cooperación. f) Cualquier otras modalidad de cooperación interadministrativa que no dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, que pudiera establecerse para el desempeño de servicios, obras o iniciativas de interés para la cooperación territorial en Andalucía y que se ajuste a los fines y principios de la presente ley. CAPITULO II Entidades e instrumentos para la cooperación Sección 1ª Mancomunidades de Municipios Artículo 63.- Definición y objeto.3. Los municipios tienen derecho a asociarse entre sí, constituyendo mancomunidades, para la planificación, establecimiento, gestión o ejecución en común de obras y servicios determinados de competencia propia. 4. El objeto de la mancomunidad deberá ser determinado y no podrá comprender el ejercicio de la totalidad de las competencias asignada a los respectivos municipios. Artículo 64.- Ámbito territorial de las mancomunidades. 2. El ámbito territorial de actuación de las mancomunidades será el de los municipios en ellas integrados. Para que los municipios se mancomunen no será indispensable que pertenezcan a la misma provincia ni que exista entre ellos continuidad territorial, si esta no es requerida por la naturaleza de los fines de la mancomunidad. Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL). Artículo 5.Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades Locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes. (Artículo redactado conforme a la Ley 11/1999, de 21 de abril). Artículo 44.3. Se reconoce a los Municipios el derecho a asociarse con otros en Mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. 4. Las Mancomunidades tienen la personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos. Los Estatutos han de regular el ámbito territorial de la Entidad, su objeto y competencia, órganos de gobierno y recursos, plazo de duración y cuantos otros extremos sean necesarios para su funcionamiento. En todo caso, los órganos de gobierno serán representativos de los Ayuntamientos mancomunados. 3.- El procedimiento de aprobación de los Estatutos de las Mancomunidades se determinará por la legislación de las Comunidades Autónomas y se ajustará, en todo caso, a las siguientes reglas: d) La elaboración corresponderá a los Concejales de la totalidad de los Municipios promotores de la Mancomunidad, constituidos en Asamblea. e) La Diputación o Diputaciones provinciales interesadas emitirán informe sobre el proyecto de Estatutos. f) Los Plenos de todos los Ayuntamientos aprueban los Estatutos. 4.- Se seguirá un procedimiento similar para la modificación o supresión de Mancomunidades. 5.- Podrán integrarse en la misma mancomunidad municipios pertenecientes a distintas comunidades autónomas, siempre que lo permitan las normativas de las comunidades autónomas afectadas. Estatutos de la Mancomunidad. Artículo 2. La citada Mancomunidad se denominará “Mancomunidad de la Sierra de Cádiz”, tomando como ámbito territorial el comprendido por los términos municipales de los Ayuntamientos mancomunados. CONSIDERACIONES JURIDICAS: Puede la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, prestar el Servicio de RSU en EL BOSQUE: De los preceptos transcritos anteriormente, se desprende lo siguiente. 1º.- En cuanto a las obras y/o servicios que pueden prestar, las mancomunidades de municipios, según el ordenamiento jurídico de nuestra Comunidad Autónoma y más concretamente los artículos 62 y 63 de la LAULA, están configuradas como “entidades de cooperación territorial” que se pueden crear por los municipios para “la planificación, establecimiento, gestión o ejecución en común de obras y servicios determinados de competencia propia”. Como se desprende del artículo 4 de los vigentes Estatutos: Competencias propias. f) Limpieza Pública. Recogida Domiciliaria de Basura. Recogida Selectiva de Envases, papel cartón y vidrio. Traslado de los residuos recogidos a vertedero o planta de reciclaje autorizada. __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz Depósito y vertido de los residuos en vertedero o planta de reciclaje autorizada. Valorización de los residuos para conseguir una efectiva protección del medio ambiente. Tasa por recogida de Residuos Sólidos que constituyan basuras domiciliarias o se generen por las actividades comerciales o de servicios, así como los procedentes de la limpieza viaria de los parques y jardines. Tasa por el tratamiento de los residuos. g) Abastecimiento de Agua y Saneamiento integral. La gestión, prestación y control por sí mismo o por terceros contratados del suministro domiciliario de agua. La organización gestión y control de la depuración de las aguas y redes de alcantarillado municipales, y del saneamiento integral de las distintas poblaciones de la Comarca y de los recursos hidráulicos de la misma. h) Protección de la salubridad pública: Servicio de animales vagabundos. i) La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial. La Mancomunidad podrá gestionar estos Centros mediante la correspondiente delegación de la competencia de la Administración Autónoma que se deberá formalizar en virtud de Convenio de colaboración que garantice su sostenibilidad financiera. j) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local y promoción de la cultura y equipamientos culturales. Protección y gestión del patrimonio histórico. La prestación y explotación de los servicios podrá realizarla la Mancomunidad conforme a cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico. Para la asunción de nuevos servicios sería necesaria la conformidad de todas las entidades mancomunadas interesadas: 1.- Los municipios podrán encomendar a la Mancomunidad la totalidad de los fines y servicios previstos, o solo parte de ellos, siempre que estos sean independientes entre sí. En todo caso, se podrá realizar alguno de los servicios cuando lo demanden dos o más municipios, pudiendo incorporarse el resto de municipios con posterioridad, siempre que la amplitud del servicio lo permita y mediante la compensación correspondiente de los gastos de instalación o amortización del servicio que se hayan efectuados y que proporcionalmente le corresponda. 2.- Para la consecución de sus fines, la Mancomunidad podrá actuar por sí sola o en colaboración con otras Administraciones u Organismos, Públicos o privados de cualquier clase, así como participar en los programas, planes y actividades desarrollados y gestionados por esas entidades. 3.- La Mancomunidad podrá desarrollar competencias atribuidas por delegación siempre que exista convenio que garantice la plena e íntegra sostenibilidad financiera de los programas o planes que se implementen en virtud de tales convenios. 2º.- En lo que se refiere al ámbito de prestación de sus servicios, a la vista de las previsiones contenidas en la LAULA, que establece expresamente en su artículo 64 que “el ámbito territorial de actuación de las mancomunidades será el de los municipios en ellas integrados”, para solventar esta cuestión se ha de tener también en consideración la regulación general sobre la Cooperación Territorial contenida en el Título V de dicha Ley, entre cuyos fines, según el artículo 60.5 de la LAULA, se encuentra el “dotar a las entidades de mayor capacidad legal, técnica y financiera”, por lo que siendo el Ayuntamiento de EL BOSQUE miembro de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, es perfectamente ajustado a derecho prestarle el servicio de RSU. __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz Por otra parte, en el artículo 62 se hace una regulación bastante amplia de la tipología a través de la cual se podrá llevar a cabo la mencionada cooperación territorial, dejándose abierta que se efectúe tanto mediante la creación de entidades de cooperación territorial como mediante cualquier otro instrumento, entre los que menciona los convenios de cooperación, las redes de cooperación, o cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa que no dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica. Esta interpretación consideramos que también se ajusta a lo establecido en el artículo 5 de la LBRL, según el cual “Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes”. 2º.- Por otra parte si procede ante el Ayuntamiento de EL BOSQUE determinar la viabilidad jurídica sobre la contratación de personal de la Sociedad Mercantil Pública BASICA S.A.U. con respecto al personal que pudiera prestar sus servicios en la localidad de EL BOSQUE. En relación a esta cuestión hay que considerar lo estipulado en la Ley 22/2013 de los Presupuestos Generales del Estado para 2014, que en su disposición adicional: Vigésima. - Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas en 2014. Uno.- En el año 2014, las sociedades mercantiles públicas a que se refiere el artículo 20 apartado Uno de esta Ley, no podrá acceder a la contratación de nuevo personal, salvo las contrataciones que respondan a convocatorias iniciadas en ejercicios anteriores o que resulten obligatorias en el marco de programas o planes plurianuales que estén en ejecución a la entrada en vigor de esta Ley, siempre que dichos planes se hayan establecido en cumplimiento de normas legales o convencionales. Esta limitación no será de aplicación cuando se trate de contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local en el que , respectivamente esté incluida la correspondiente sociedad mercantil. En consecuencia no es contratación de nuevo personal, sino del personal que presta el Servicio de RSU para el Ayuntamiento de EL BOSQUE y que ha finalizado su prestación en un Ente Público , en este caso el Consorcio Bahía de Cádiz, por lo que considero que el Ayuntamiento puede subrogarse directamente o bien como en este caso que nos ocupa, que tiene la intención de ceder la competencia a la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, y que se asuma la gestión a través de la Empresa Pública BASURAS SIERRA DE CADIZ S.A.U. Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrá llevar a cabo contrataciones temporales.” Es todo cuanto tengo el honor de informar, en este mi informe que doy y que como siempre someto gustoso a otro con mejor criterio fundado en derecho, ello a requerimiento de la Presidencia de esta Entidad en base a la solicitud realizada por el Excmo. Ayuntamiento de EL BOSQUE. Villamartín a 16 de SEPTIEMBRE de 2015 El SECRETARIO: D. RAMON HOLGADO MORALES.__________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS Sierra de Cádiz Exmo. Ayuntamiento de El Bosque CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE EL BOSQUE Y LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CÁDIZ POR EL QUE SE REGIRÁ LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS ACORDADA POR AMBAS ENTIDADES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS. TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente convenio tiene por objeto establecer las determinaciones que habrán de regir la delegación, en la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, del ejercicio de las competencias en materia de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza y conservación de parques y jardines públicos, acordada por el Pleno del Ilmo. Ayuntamiento de EL BOSQUE, en sesión celebrada el día 22 de Septiembre de 2015, Artículo 2. Duración y fecha de efectividad de la delegación El presente convenio tendrá una duración de diez (10) años, igual al de la delegación de competencias acordada. El citado plazo comenzará a contarse desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo de delegación en el Boletín Oficial de la Provincia, previa aceptación de la misma por el órgano correspondiente de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz. La fecha de comienzo efectivo de prestación de los servicios se establece para el día 01 de Octubre de 2015. Artículo 3. Alcance Las competencias cuyo ejercicio se delegan se corresponden con las establecidas como propias de los municipios en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y las incluidas dentro de sus fines por la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de sus Estatutos. Las competencias delegadas se ejercerán por la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz con plena responsabilidad, sin perjuicio del mantenimiento de su titularidad por el Ayuntamiento de EL BOSQUE y de las condiciones y demás facultades de dirección y control establecidas en el presente convenio y comportará el ejercicio por aquella entidad de las potestades que para el ejercicio de sus fines establece el artículo 5 de sus Estatutos. Artículo 4. Contenido Por virtud de la delegación conferida, la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz asumirá la prestación de los servicios que a continuación se señalan y, en consecuencia, la realización de todas aquellas actividades de carácter material, técnico o de servicios necesarias para la prestación efectiva de los mismos, especialmente, las que igualmente se detallan: ______________________________________________________________________________________________________ Alameda de la Diputación, 2 E-Mail: [email protected] 11650 VILLAMARTÍN (Cádiz) Tfno 956715254 – Fax 956715058 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS Sierra de Cádiz Exmo. Ayuntamiento de El Bosque A) SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. B) SERVICIO DE LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS. TITULO II.- EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DELEGADAS Capítulo I.- De la forma de gestión de los servicios Artículo 5.- Forma de gestión y prestación de los Servicios. Los servicios delegados se gestionarán por la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, con la máxima eficacia, a través de la empresa, de capital íntegramente de dicha entidad local, Basuras Sierra de Cádiz S.A.U. (en adelante BASICA), conforme a lo dispuesto en el presente Convenio y sus Anexos económicos, Reglamentos u Ordenanzas reguladores de la prestación de los mismos y restante normativa estatal, autonómica o local aplicable en cada momento. En ningún caso la forma de gestión prevista por la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz para la prestación de los servicios derivados de las competencias delegadas, supondrá la asunción de responsabilidad alguna por el Ayuntamiento de EL BOSQUE, siendo la Mancomunidad la que deba responder en exclusiva de las consecuencias de toda índole que de ello pudieran derivarse. Capítulo II.- De los medios que se asignarán a los servicios Sección 1ª.- Medios Materiales Artículo 6.- Cesión de uso. Para la prestación de los servicios objeto de este Convenio, con la debida eficacia, el Ayuntamiento de EL BOSQUE pondrá a disposición de BASICA el uso de cuantos equipos, maquinaria, vehículos, herramientas, materiales, etc., se encuentran actualmente asignados a los mismos, cuya relación consta en el Anexo I del presente Convenio. Artículo 7.- Recepción. Para materializar la efectiva puesta a disposición de los citados medios materiales, se levantará acta de recepción en los quince días siguientes al que comiencen a prestarse los servicios asumidos por BASICA. En dicha acta se relacionarán los elementos cuyo uso se cede, el estado en que se encuentran y el valor asignado a cada uno de ellos. Artículo 8.- Conservación. Desde el momento de recepción de los elementos cuyo uso se cede, correrán a cargo de BASICA, cuantos gastos de conservación, reparación, mantenimiento, seguros, suministros, etc., sean precisos satisfacer, para mantenerlos en perfecto estado de uso y funcionamiento. Igualmente correrán a cargo de BASICA, cuantos tributos y precios públicos giren sobre los medios materiales cedidos, sean aquellos de naturaleza estatal, autonómica o local. ______________________________________________________________________________________________________ Alameda de la Diputación, 2 E-Mail: [email protected] 11650 VILLAMARTÍN (Cádiz) Tfno 956715254 – Fax 956715058 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS Sierra de Cádiz Exmo. Ayuntamiento de El Bosque En ningún caso BASICA se subrogará en las deudas que a la fecha de asunción de los servicios, pueda mantener el Ayuntamiento de EL BOSQUE, con las distintas administraciones o con empresas suministradoras, en relación con los medios materiales cedidos. Artículo 9.- Utilización. El régimen de utilización de los medios materiales cedidos en uso será de la exclusiva competencia de BASICA, que sólo los podrá destinar a la prestación de los servicios delegados, revirtiendo automática e inmediatamente el uso al Ayuntamiento, previo pago de las amortizaciones pendientes, si en cualquier momento se comprueba que el uso dado a alguno de los medios materiales cedidos no es acorde con su destino o lo es para algún servicio distinto de los previstos en este Convenio. Sección 2ª.- Inmuebles e instalaciones Artículo 10. Cesión de uso, recepción, conservación y utilización de inmuebles e instalaciones adscritas actualmente a los servicios. Para posibilitar la prestación de los servicios, el Ayuntamiento de EL BOSQUE pondrá igualmente a disposición de BASICA el uso de los inmuebles e instalaciones, actualmente adscritos a los servicios y que se relacionan en el Anexo I del presente Convenio. Su recepción, conservación y utilización se efectuará en la misma forma y condiciones establecidas para los medios materiales a que se refiere la Sección Primera de este capítulo. La realización de obras en los inmuebles cedidos requerirá, en todo caso, autorización previa del Ayuntamiento de EL BOSQUE. Los bienes cedidos revertirán al Ayuntamiento, en idéntico estado al que se reciben y con todas la mejoras que sobre los mismos se hubieren llevado a cabo, una vez concluidas y puestas en funcionamiento las nuevas instalaciones a que se refiere el artículo siguiente. Sección 3ª.- Medios personales Artículo 11. Personal laboral. Para la prestación de los servicios derivados de la delegación de competencias efectuada por el Ayuntamiento, BASICA queda obligada a mantener durante la vigencia del presente Convenio, la plantilla de personal que se determina en los Estudios Económicos elaborados conjuntamente por técnicos del Ayuntamiento de EL BOSQUE y la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz que se acompañan como Anexos II y III. El incremento o disminución de dicha plantilla durante la vigencia del presente Convenio, exigirá la previa y expresa autorización del Ayuntamiento de EL BOSQUE. La Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, a través de BASICA, se subrogará, conforme a lo previsto en la legislación laboral para los casos de sucesión de empresas, en los derechos y obligaciones del personal laboral adscrito actualmente a los distintos servicios, de quien pasará a depender en todos sus aspectos. Dichas condiciones laborales en el futuro no podrán sufrir alteraciones ______________________________________________________________________________________________________ Alameda de la Diputación, 2 E-Mail: [email protected] 11650 VILLAMARTÍN (Cádiz) Tfno 956715254 – Fax 956715058 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS Sierra de Cádiz Exmo. Ayuntamiento de El Bosque distintas a las ya previstas en los acuerdos laborales existentes, salvo que se cuente para ello con la previa y expresa autorización del Ayuntamiento de EL BOSQUE. La sucesión en los derechos y obligaciones para con ese personal se practicará con la fecha efectiva de traspaso del servicio, en la cual BASICA comunicará a las autoridades laborales y Organismos de la Seguridad Social dicha sucesión. Con anterioridad a dicha fecha, la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, a través de BASICA, efectuará, a la empresa prestadora actual de los servicios cedidos, las comunicaciones necesarias a fin de poner en su conocimiento la asunción de aquellos, solicitándole la documentación relativa a los trabajadores afectados exigidos en los convenios colectivos o normativa laboral aplicable. La Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, a través de BASICA queda obligada, respecto a los trabajadores a su servicio, al estricto cumplimiento de la normativa laboral y de previsión y seguridad social en todos sus aspectos, incluidos los de prevención de riesgos laborales y seguridad e higiene en el trabajo. Sección 4ª.- Medios Económicos Artículo 12.- Coste de los servicios y financiación. En los Anexos II y III se disponen los estudios económicos, sobre los distintos servicios objeto de delegación y en los que han sido tomados en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en general, todos los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable de aquellos. a) Servicio de recogida La financiación del coste correspondiente a estos servicios se efectuará con cargo a recursos obtenidos por el Ayuntamiento de EL BOSQUE en aplicación de las correspondientes tasas Municipales. A tal fin, el Ayuntamiento de EL BOSQUE se compromete a establecer, gestionar y revisar anualmente la tasa adecuada y suficiente para atender la satisfacción de dichas obligaciones económicas. Conforme a las previsiones del estudio económico elaborado, que figura como Anexo II del presente Convenio, el importe de las transferencias periódicas mensuales que el Ayuntamiento habrá de efectuar a favor de BASICA para la financiación de estos servicios, se fija en la cantidad de 9.276,00 euros/mensuales. Dicho importe será objeto de revisión anual sufriendo una variación en más o en menos igual al que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) o indicador que le sustituya, teniendo en cuenta la posible variación de los importes de la valorización de los residuos sólidos urbanos que se obtengan anualmente. A fin de garantizar la financiación prevista para la prestación de estos servicios, el Ayuntamiento de EL BOSQUE, a petición de BASICA, autorizará al Servicio Provincial de Recaudación para que retenga y ______________________________________________________________________________________________________ Alameda de la Diputación, 2 E-Mail: [email protected] 11650 VILLAMARTÍN (Cádiz) Tfno 956715254 – Fax 956715058 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS Sierra de Cádiz Exmo. Ayuntamiento de El Bosque abone directamente a BASICA, con cargo a los recursos económicos obtenidos procedentes de la gestión de cobro de los tributos municipales que tiene encomendados, las cantidades antes establecidas. Siendo requisito indispensable para el inicio y la prestación de la actividad. b) Servicios de limpieza y conservación de parques y jardines públicos. La financiación del coste correspondiente a estos servicios se efectuará con cargo a recursos propios del Ayuntamiento de EL BOSQUE. A tal fin, el Ayuntamiento de EL BOSQUE se compromete a establecer anualmente la adecuada y suficiente consignación económica en su presupuesto para atender la satisfacción de dichas obligaciones económicas y, si fuera preciso, a tramitar los correspondientes expedientes de suplemento o transferencia de créditos, conforme a la normativa vigente. Conforme a las previsiones del estudio económico elaborado, que figura como Anexo III del presente Convenio, el importe de las transferencias periódicas mensuales que el Ayuntamiento habrá de efectuar a favor de BASICA para la financiación de estos servicios, se fija en la cantidad de 3.080,00 euros/mensuales. Dicho importe será objeto de revisión anual sufriendo una variación en más o en menos igual al que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) o indicador que le sustituya, teniendo en cuenta la posible variación de los importes de la valorización de los residuos sólidos urbanos que se obtengan anualmente. A fin de garantizar la financiación prevista para la prestación de estos servicios, el Ayuntamiento de EL BOSQUE, a petición de BASICA, autorizará al Servicio Provincial de Recaudación para que retenga y abone directamente a BASICA, con cargo a los recursos económicos obtenidos procedentes de la gestión de cobro de los tributos municipales que tiene encomendados, las cantidades antes establecidas. Siendo requisito indispensable para el inicio y la prestación de la actividad. Capítulo III.- Ejecución de los servicios Artículo 13.- Obligaciones generales. En el ejercicio de las competencias delegadas, la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, a través de BASICA, queda obligada a organizar y prestar los servicios cedidos en los términos pactados en el presente convenio y demás disposiciones legales de aplicación. ______________________________________________________________________________________________________ Alameda de la Diputación, 2 E-Mail: [email protected] 11650 VILLAMARTÍN (Cádiz) Tfno 956715254 – Fax 956715058 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS Sierra de Cádiz Exmo. Ayuntamiento de El Bosque Artículo 14.- Organización Antes de dar comienzo a sus actividades, BASICA presentará Ayuntamiento propuesta organizativa para la realización de los servicios. al Artículo 15.- Relaciones con los usuarios.BASICA se atendrá en sus relaciones con los usuarios a lo dispuesto en los Reglamentos reguladores de la prestación de los mismos y será directamente responsable de los daños que como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios se produzcan tanto a personas como a bienes de titularidad pública o privada. El personal de los servicios deberá comportarse con absoluta corrección con el público, autoridades municipales y sus agentes, y mostrar, cuando fuesen requeridos para ello, el distintivo o documento que acredite su condición. BASICA, llevará un Libro de Reclamaciones en el que se registrarán las que formule el público así como las que se presenten en el Ayuntamiento o en la Oficina de Información al Consumidor. TITULO III.- CONTROL DE EFICIENCIA DE LAS COMPETENCIAS DELEGADAS Artículo 16.- Control e inspección. La inspección que al efecto designe la Administración Municipal, estará facultada para revisar en cualquier momento y lugar el funcionamiento de los servicios, siempre que no se entorpezcan los trabajos y tendrá acceso directo a los locales y dependencias que para la prestación de los servicios disponga BASICA. A los encargados de realizar la inspección así como al Alcalde y a los Concejales Delegados de Limpieza Urbana y Parques y Jardines, les serán facilitados cuantos datos precisen y afecten al funcionamiento y organización objeto del servicio. TITULO IV.- SUSPENSIÓN, REVOCACIÓN, RENUNCIA, Y EXTINCION DE LAS COMPETENCIAS DELEGADAS Artículo 17.- Suspensión y revocación. Por razones de interés general, en caso de grave incumplimiento de las obligaciones que la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz asume en este Convenio, por virtud de las competencias delegadas o cuando se detectara notoria negligencia, ineficacia o gestión deficiente de las mismas o e n el caso de incumplimiento de las directrices, denegación de las informaciones solicitadas o inobservancia de los requerimientos formulados, el Ayuntamiento de EL BOSQUE, previa audiencia a la Mancomunidad y mediante el correspondiente acuerdo plenario, podrá suspender temporalmente el ejercicio de las competencias por dicha entidad o revocar la delegación dejándola sin efecto y ejecutar directamente las competencias, asumiendo simultáneamente las obligaciones que correspondan. ______________________________________________________________________________________________________ Alameda de la Diputación, 2 E-Mail: [email protected] 11650 VILLAMARTÍN (Cádiz) Tfno 956715254 – Fax 956715058 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS Sierra de Cádiz Exmo. Ayuntamiento de El Bosque Artículo 18.- Renuncia Por su parte, la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz podrá renunciar a la delegación, previa audiencia al Ayuntamiento de EL BOSQUE y mediante el correspondiente acuerdo de su Junta General, caso de incumplimiento por éste de las obligaciones financieras asumidas en este Convenio o cuando, por circunstancias sobrevenidas, se justifique suficientemente la imposibilidad de desempeño de las competencias delegadas. Artículo 19.- Extinción Serán causas de extinción de la delegación de competencias el cumplimiento del plazo de duración previsto y el mutuo acuerdo de las partes. Articulo 20.- Liquidación de recursos y cargas En los supuestos previstos en los artículos anteriores se procederá por las partes a la correspondiente liquidación de los recursos y cargas provocados por la delegación, debiendo tenerse en cuenta, en cuanto a los medios materiales y personales, lo siguiente: MEDIOS MATERIALES.- Quedará sin efecto la cesión de uso de los inmuebles, instalaciones, vehículos, maquinaria, herramientas, etc. efectuada a favor de BASICA, retornando la plena disposición de los mismos al Ayuntamiento, previo el abono, en su caso, de las cantidades pendientes de amortización. MEDIOS PERSONALES.- En cuanto al personal laboral adscrito a los servicios, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral aplicable en cuanto a la sucesión de empresas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las partes podrán proponer la revisión de la delegación de competencias en cualquier momento de su vigencia a los efectos de incluir las modificaciones que resulten pertinentes. Segunda.- A petición de cualquiera de las partes podrá crearse una comisión mixta para el examen, seguimiento y coordinación del ejercicio de las competencias delegadas así como para plantear propuestas de modificación y resolución de conflictos. Para el caso de que se constituyera dicha comisión, las partes se comprometen, a través de la misma, a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que pudieran existir en la interpretación y cumplimiento de este convenio. Las cuestiones litigiosas que, no obstante, surjan entre las partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en su Ley reguladora. El Presidente Juan Maria Nieto Sánchez La Alcaldesa Pilar García Carrasco ______________________________________________________________________________________________________ Alameda de la Diputación, 2 E-Mail: [email protected] 11650 VILLAMARTÍN (Cádiz) Tfno 956715254 – Fax 956715058 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz PUNTO 2 DE URGENCIA.- PROPUESTA QUE PROCEDA SOBRE ACEPTACION DE LA ENCOMIENDA DE GESTION, PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ANIMALES VAGABUNDOS, DE LOS MUNICIPIOS DE SAN JOSE DEL VALLE Y PATERNA DE LA RIVERA. Considerando las competencias que la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz y la Excma. Diputación Provincial de Cádiz tienen atribuidas por la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y por el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril. Considerando que el art. 36.1.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el art. 30 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; y el art. 5.2 de la Ley 11/87, Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio; recoge competencias propias de la Diputación, en todo caso, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a todos los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión. Considerando que el art. 6 de la Ley 11/87, recoge que las Diputaciones coordinan, en el ámbito de su territorio, los servicios municipales para garantizar su efectiva prestación cooperando con las entidades locales, preferentemente con población inferior a 20.000 habitantes, cuando la falta de recursos o insuficiente capacidad de gestión impida la adecuada prestación de los servicios municipales obligatorios establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Visto que la Diputación Provincial promueve y colabora en todos los proyectos e iniciativas encaminados al desarrollo de los municipios de la provincia de Cádiz, muy especialmente al de los municipios menores de veinte mil habitantes. Visto que la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, también ostenta la competencia para la prestación del Servicio Público de recogida de animales abandonados y perdidos, en virtud de los correspondientes Convenios de Delegación de dicha competencia de los Ayuntamientos que integran el ente supramunicipal. Visto que en virtud de sucesivos Convenios entre la Diputación de Cádiz y esta Mancomunidad, se ha venido financiando por parte de la Corporación Provincial el Servicio de Recogida de forma directa por esta Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz. Visto el texto del convenio donde en su objeto recoge que el servicio se prestará en las localidades de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz así como en las localidades de Paterna de la Rivera, San José del Valle y Alcalá de los Gazules. Sometido a votación, la Junta General, con el voto favorable y unánime de l@s Representantes Legales presentes que superan la mayoría absoluta del número legal de miembros, ACUERDA Primero.- Aceptar la encomienda de gestión, para la prestación del Servicio de Animales Vagabundos, enviada y aprobada por los municipios de San José del Valle y Paterna de la Rivera. Segundo.-Aprobar su inclusión en el Convenio entre la Diputación Provincial de Cádiz y la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz para la financiación de la gestión del Servicio Público de Recogida de Animales Abandonados y Perdidos. __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz Tercero.- Facultar ampliamente al Sr. Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios y la adopción de cuantas Resoluciones sean precisas para llevar a buen término el presente acuerdo. __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz INFORME QUE EMITE EL SECRETARIO EN RELACION CON EL ACUERDO DE PLENO REFERENTE A LA ACEPTACIÓN DE LA ENCOMIENDA DE GESTION PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ANIMALES VAGABUNDOS, DE LOS MUNICIPIOS DE SAN JOSE DEL VALLE, PATERNA. Normativa del Régimen local Reguladora de la materia. Art 10 Carta Europea de Autonomía local de 15/10/85. Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía local de Andalucía (Laula) (art 60 al 67 y 86 a 88) Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local (arts 3.2.d), 4,3, 44, 47,3 b). RDleg 781/86, de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (Art 35, 36 y 37). Estatutos de la Mancomunidad. Se transcribe la normativa entes mencionada, que resulta directa aplicable a esta cuestión. Ley 5/2010 de 11 de junio de Autonomía local de Andalucía. Artículo 60. Fines. La cooperación territorial se orientará a la consecución de los siguientes fines: 1. Propiciar un modelo territorial acorde con los criterios básicos de desarrollo sostenible y de cohesión económica, social y territorial. 2. Adecuar el gobierno del territorio a la realidad espacial y funcional existente. 3. Mejorar la calidad y la gestión de los servicios y equipamientos públicos, así como de las infraestructuras básicas del territorio considerado en su conjunto, propiciando la optimización de los recursos. 4. Garantizar las condiciones básicas de gobierno y gestión de las entidades intermunicipales y aumentar su capacidad organizativa para desarrollar las iniciativas y proyectos demandados por la sociedad con criterios de economías de escala. 5. Dotar a las entidades de mayor capacidad legal, técnica y financiera. 6. Favorecer el desarrollo de proyectos comunes que incrementen la competitividad del ámbito territorial afectado. 7. Favorecer unos niveles adecuados de calidad de vida, a través de la protección y gestión conjunta del patrimonio natural, social, histórico y cultural. 8. Crear mecanismos para la articulación y defensa de los intereses comunes de los cooperantes ante terceros. Artículo 61. Principios de la cooperación territorial. 1. La cooperación territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía se regirá por los principios generales de autonomía local, descentralización, eficacia, eficiencia, participación, planificación y calidad. 2. No podrán coexistir dos o más entidades de cooperación sobre un mismo territorio cuando coincidan en un mismo objeto. En el supuesto anterior, el expediente de creación de la nueva entidad deberá incluir, en todo caso, la fórmula y procedimiento de absorción de la entidad preexistente. Artículo 62. Tipología. 1. La cooperación territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía se podrá llevar a cabo a través de las entidades e instrumentos que se enumeran en los apartados siguientes. __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz 2. Son entidades de cooperación territorial: a) Las mancomunidades de municipios. b) Los consorcios. c) Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa que dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, que pudiera establecerse para el desempeño de servicios, obras o iniciativas de interés para la cooperación territorial en Andalucía y que se ajuste a los fines y principios de la presente ley. 3. Son instrumentos para la cooperación territorial: a) Los convenios de cooperación. b) Las redes de cooperación. c) Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa que no dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, que pudiera establecerse para el desempeño de servicios, obras o iniciativas de interés para la cooperación territorial en Andalucía y que se ajuste a los fines y principios de la presente ley. CAPÍTULO II Entidades e instrumentos para la cooperación Sección 1ª. Mancomunidades de municipios Artículo 63. Definición y objeto. 1. Los municipios tienen derecho a asociarse entre sí, constituyendo mancomunidades, para la planificación, establecimiento, gestión o ejecución en común de obras y servicios determinados de competencia propia. 2. El objeto de la mancomunidad deberá ser determinado y no podrá comprender el ejercicio de la totalidad de las competencias asignadas a los respectivos municipios. Artículo 64. Ámbito territorial de las mancomunidades. 1. El ámbito territorial de actuación de las mancomunidades será el de los municipios en ellas integrados. Para que los municipios se mancomunen no será indispensable que pertenezcan a la misma provincia ni que exista entre ellos continuidad territorial, si esta no es requerida por la naturaleza de los fines de la mancomunidad. 2. Para la constitución de mancomunidades con municipios pertenecientes a otras comunidades autónomas será necesaria la aprobación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación de las comunidades autónomas a las que pertenezcan aquellos. 3. En cualquier caso, una mancomunidad de municipios de Andalucía podrá prestar sus servicios a municipios de otra comunidad autónoma que lo soliciten con carácter provisional. En este caso será necesaria la aprobación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el cumplimiento de los requisitos o autorizaciones que se establezcan en la normativa de la comunidad autónoma a la que pertenezcan los municipios que efectúen la solicitud. Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local Artículo 5. Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes. __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz Artículo 44. 1. Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. 2. Las mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos propios. Los Estatutos han de regular el ámbito territorial de la entidad, su objeto y competencia, órganos de gobierno y recursos, plazo de duración y cuantos otros extremos sean necesarios para su funcionamiento. En todo caso, los órganos de gobierno serán representativos de los ayuntamientos mancomunados. Estatutos de la Mancomunidad Artº 3º Ambito La Mancomunidad quedará integrada por los siguientes municipios: 1. Alcalá del Valle. 2. Algar. 3. Algodonales. 4. Arcos de la Frontera. 5. Benaocaz. 6. Bornos. 7. El Bosque. 8. Espera. 9. El Gastor. 10. Grazalema. 11. O lvera. 12. Prado del Rey. 13. Puerto Serrano. 14. Setenil de las Bodegas. 15. Torre Alháquime. 16. Ubrique. 17. Villaluenga del Rosario. 18. Villamartín. 19. Zahara de la Sierra. Todo ello sin perjuicio de que puedan incorporarse en el futuro otros municipios con competencias en la materia objeto de la Mancomunidad, mediante el procedimiento previsto en los presentes Estatutos. Artículo 4. Fines. Competencias Propias. c) Protección de la salubridad pública: Servicio de animales vagabundos. La prestación y explotación de los servicios podrá realizarla la Mancomunidad conforme a cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico Para la asunción de nuevos servicios sería necesaria la conformidad de todas las entidades mancomunadas interesadas: 1. Los municipios podrán encomendar a la Mancomunidad la totalidad de los fines y servicios previstos, o solo parte de ellos, siempre que estos sean independientes entre sí. En todo caso, se podrá realizar alguno de los servicios cuando lo demanden dos o más municipios, pudiendo incorporarse el resto de municipios con posterioridad, siempre que la amplitud del servicio lo permita y mediante la compensación correspondiente de los gastos de instalación o amortización del servicio que se hayan efectuados y que proporcionalmente le corresponda. 2. Para la consecución de sus fines, la Mancomunidad podrá actuar por sí sola o en colaboración con otras Administraciones u Organismos Públicos o privados de cualquier clase, así como participar en los programas, planes y actividades desarrollados y gestionados por esas entidades. 3. La Mancomunidad podrá desarrollar competencias atribuidas por delegación siempre que exista convenio que garantice la plena e integra sostenibilidad financiera de los programas o planes que se implementen en virtud de tales convenios. __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz Consideraciones jurídicas.1º.- Lo primero que habría que analizar es qué obras y/o servicios pueden prestar las mancomunidades de municipios, y si las mismas pueden prestarlos en otro territorio que no sea el de sus municipios mancomunados, como es el presente caso, en que la MMSC prestaría sus servicios en las localidades de Paterna de la Rivera, Alcalá de los Gazules…… que no forman parte de la misma. Una vez resuelta esta cuestión, y siempre que lleguemos a una conclusión afirmativa, pasaríamos a valorar las demás cuestiones que se susciten. De los preceptos transcritos anteriormente se desprende lo siguiente: 1º.- En cuanto a las obras o servicios que pueden prestar las mancomunidades de municipios según el Ordenamiento Jurídico de nuestra Comunidad Autónoma y más concretamente los artículos 62 y 63 de la LAULA, están configurados como entidades de entidades de cooperación territorial” que se pueden crear por los municipios para la planificación, establecimiento, gestión o ejecución en común de obras y servicios determinados de competencia propia. De ello se desprende que las Mancomunidades no pueden estar integradas por otras entidades locales que no tenga tengan la consideración de municipios y que solo tienen competencias para prestar aquellas obras o servicios que los municipios mancomunados establezcan y queden determinados en los Estatutos de la Mancomunidad. 2º En lo que se refiere al ámbito de la prestación de sus servicios, aun que el tema podría ser controvertido a la vista de las previsiones contenidas en la LAULA, que establece expresamente en su art. 64 que “en el ámbito territorial de actuación de las mancomunidades será el de los municipios en ellas integrados”, para solventar esta cuestión se ha de tener también en consideración la regulación general sobre la Cooperación Territorial contenida en el título V de dicha ley, entre cuyos fines según el art. 60 5 de la Laula, se encuentra el dotar a las entidades de mayor capacidad legal, técnica y financiera”. Por otra parte, en el Artº 62 se hace una regulación bastante amplia de la tipología a través de la cual se podrá llevar a cabo la mencionada cooperación territorial, dejándose abierta que se efectúe tanto mediante la creación de entidades de cooperación territorial como mediante cualquier otro instrumento entre los que menciona los convenios de cooperación, redes de cooperación o cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa que no dé lugar a la creación de una ente con personalidad jurídica. De una interpretación finalista de los mencionados preceptos a la vista de la filosofía inspiradora de la Laula que, partiendo de la premisa de la autonomía local, establece en su artículo 61 que la cooperación territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía se regirá por los principios generales de autonomía local, descentralización, eficacia, eficiencia participación, planificación y calidad, se ha de llegar a la conclusión que, en principio nada impide que una mancomunidad de municipios a través de los correspondientes mecanismos de cooperación territorial, pueda prestar sus servicios en territorio distinto al de sus municipios mancomunados si de esta forma se da mejor cumplimiento a los principios reseñados. Y ello, partiendo de la consideración que también se ajusta a lo establecido en el artº5 de la LBRL según el cual “Para el cumplimiento de de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades Locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.” 3º.- Tras la modificación de lo estatutos de la mancomunidad publicados en el BOJA DE 29 de abril de 2014 se recoge precisamente como uno de los fines de la mancomunidad y como competencia propia en Artículo 4. c) la Protección de la salubridad pública: Servicio de animales vagabundos. Es cuento tiene que decir el Secretario que suscribe, no obstante Vd. con su mejor criterio resolverá. En Villamartín a dieciocho de septiembre de dos mil quince. Ramón Holgado Morales Secretaría __________________________________________________________________________________________________________ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SECRETARíA Sierra de Cádiz RUEGO.Dª Dolores Caballero Ruego que se tomen las medidas oportunas para que los tres servicios existentes en su localidad referente las Guarderías Infantil, Temporera y Servicio de Comedor Escolar sean mantenidos. D. José R. Becerra, ruega que se reparen los desperfectos existentes en la tres plantas de la Guardería de localidad, las cuales necesitan una reforma. PREGUNTA.D. Pedro Romero pregunta si se ha publicado el Pliego de Condiciones para el Concurso de Catering de las Guarderías a lo que el Sr. Gerente responde que en unos quince días se publicarán Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 13.45 en el lugar y fecha arriba indicado, redactándose el presente Acta, de lo que yo el Secretario, Doy fe. Vº Bº. El Presidente D. Juan Mª Nieto Sánchez __________________________________________________________________________________________________________